MAYORAZGOS
TiTULOS DE CASTILLA
LA J5OCIEDA.D CHILENA
DEL SIGLO XVIII
MAYORAZGOS
TlTULOS DE CASTILLA
MEMORIA HIST6RICA
PRESENTADA A LA UNIVERSIDAD DE CHILE, EN CUMPLIMIENTO
DEL ARTfcULO 22 DE LA LEI DE 9 DE ENERO
DE 1879
DOMINGO AMUNATEGUIASOLAR
Miembro de la Facultad de Filosofia i Hnmanidades
TOMO TERCERO
SANTIAGO DE CHILE
IMPRENTA, LITOGRAFf A I ENCUADERNACION BARCELONA
Moneda, entre Estado i San Antonio
19O4
p
INDICE
CapitulO ddcimocuarto. — Mayorazgo Toro Zambrano.
— El capitan Tomas de Toro, rejidor del cabildo de San-
tiago en 1624. — Termina sus dias en el convento de
San Francisco. — Don Jose de Toro Zambrano, dean de
la Catedral de Santiago i obispo de Concepcion. — Don
Mateo de Toro Zambrano, correjidor de Santiago. —
Compra el titulo de conde de la Conquista, i funda el
ultimo de los mayorazgos de Chile. — Sucede a Garcia
Carrasco como presidente interino i en 18 de setiembre
de 1810 es nombrado presidente de la primera junta
nacional de gobierno.— Sus descendientes. — Dona Ni-
colasa Toro de Correa
APENDICE
Numero i . — Relacion de los meritos, grades i literatura del
licenciado don Joseph de Toro Zambrano, actual obispo
de la iglesia Catedral de la ciudad de la Concepcion en
el reino de Chile - 53
Numero 2. — Tnstitucion del mayorazgo Toro Zambrano 56
CapitulO d£cimoquinto. — Marquesado de Piedra Blan-
ca de Huana. — Servicios militares del coronel Pedro
VI LA SOCIEDAD EN EL SIGLO XVIII
PAjINAS
Cortes en las guerras de Arauco. — Sus hijos i descen-
dientes. — Elcapitan Juan Cortes de Monroi obtiene del
rei la gobernacion de Veragua, i es armado caballero de
la orden de Santiago. — Don Pedro Cortes Zavala ad-
quiere el titulo de marques de Piedra Blanca de Huana
i funda un vinculo anexo a este titulo. — Sus sucesores
en el marquesado 89
CapitulO d6cimOSestO. — Marquesado de Canada Her-
mosa. — Don Bernardo de Iturgoyen i Amasa i don Pe-
dro de Amasa i Pastene, correjidores de Santiago — Dofia
Catalina de Iturgoyen i Amasa, condesa de la Vega del
Ren. — Dona Maria de Amasa, mujer de don Tomas
Ruiz de Azua. — Don Pedro Felipe de Azua, obispo de
Concepcion, en Chile, i arzobispo de Santa Fe de Bo-
gota.— Doiia Ana de Azua, mujer de don Jose Valen-
tin Marin de Poveda, primer marques de Canada Her-
mosa.— Don Tomas de Azua e Iturgoyen, fundador de
la Universidad de San Felipe. — Contrae matrimonio
con su sobrina dona Maria Constanza Marin de Poveda.
— El arzobispo de Santa Fe de Bogota funda en Chile
un vinculo a favor de su hermano don Tomas i sus des-
cendientes. — Don Jose Tomas de Azua i Marin de Po-
veda, ultimo marques de Canada Hermosa. — Despues
de la muerte de dona Ana Josefa de Azua i Marin de
Poveda hereda el vinculo de la familia su sobrino don
Eujenio Cortes i Azua. — El presbitero don Jose Joaquin
Cortes i Madariaga, revolucionario de 1810. — Don Ra-
fael Maroto, jefe del ejercito espanol en Chacabuco,
casado con dona Antonia Cortes. — Fallece en Chile en
1853 135
APENDICE
Numero i. — Cartas de don Pedro Felipe i de don Tomas de
Azua e Iturgoyen 213
Numero 2. — Estudiantes chilenos en Lima 224
fNDICE VII
PAJINAS
Proyecto de Ruiz i Berecedo sobre la fundacion de una uni-
versidad real en Santiago 244
Numero 3. — Fundacion del vinculode Canada Hermos^ 249
Niimero 4. — Testamento de don Tomas de Aziia e Itur-
goyen 263
Numero 5. — Relacion de los meritos, grades i literatura del
doctor don Santiago Tgnacio Marin i Azua, abogado de
las reales audiencias de Lima i Chile 271
Capitulo d6cimos6ptimo. — Condado de Quinta Alegre.
— El espanol don Juan de Alcalde i Gutierrez se dedica
en Chile a la carrera del comercio. — En 1763 compra el
titulo de conde de Quinta Alegre. — Su hijo mayor, don
Juan Ignacio, se matricula entre los comerciantes de
Cadiz, i sucede a su padre en el titulo. — Funda en Chile
un vfnculo anexo al condado. — Servicios administrativos
de don Jose Antonio de Alcalde, tercer conde de Quin-
ta Alegre. — Adquiere la hacienda i el pueblo de indios
de Chinigiie.— Don Juan Agustin de Alcalde, cuarto i
ultimo conde de Quinta Alegre, rejidor del cabildo de
Santiago de 1810. — Su adhesion a la causa de la inde-
pendencia 273
Numero i. — Disposiciones testamentarias de don Juan Ig-
nacio de Alcalde, segundo conde de Quinta Alegre 315
Numero 2. — Documentos sobre el pueblo de indios de Chi-
nigiie 321
Numero 3. — Carta de sucesion del titulo de conde de Quin-
ta Alegre para don Jose Antonio de Alcalde, vecino de
la ciudad de Santiago de Chile 338
Capitulo d6cimoctavo.— Marquesado de Villapalma
de Encalada. — Don Diego Calvo de Encalada i Orosco.
— Sus aventuras i cargos piiblicos en Chile. — Contrae
matrimonio con dona Catalina Chacon i Carvajal, bis-
nieta del maestre de campo don Diego Flores de Leon.
VIII LA SOCIEDAD EN EL SIGLO XVIII
PAJINAB
— Fuga de Calvo de Encalada a Espana. — El presidente
Cano de Aponte le comisiona a nombre del ejercito,
para que solicite del rei ausilios contra los indios rebe-
lados. — Obtiene de Felipe V el habito de la orden de
Santiago, el titulo de marques i otras mercedes. — Don
Jose Tomas Calvo de Encalada i Chacon fallece en la
Peninsula, i su padre, en un naufrajio, de regreso a Chi-
le.— Don Manuel Calvo de Encalada i Chacon, segundo
marques, se casa en Santiago con dona Margarita de
Recabarren i Pardo de Figueroa. — Sus cuatro hijas con-
traen matrimonio: dona Maria Mercedes con don Lo-
renzo Blanco Ciceron, fiscal de lo civil en la real audien-
cia; dona Maria Josefa con don Antonio Cerdan i Pon-
tero, fiscal de lo criminal en la misma audiencia; dona
Maria Teresa con el oidor de Chile don Jose de Gorbea
i Vadillo; i dona Maria Antonia con don Fernando Mar-
quez de la Plata, alcalde de corte de la audiencia de
Lima. — Don Jose Manuel Calvo de Encalada i Recaba-
rren, tercer marques, se casa en Madrid, i vuelve a
Chile con el titulo de gobernador de Valparaiso. — Es-
tablece su residencia definitiva en Espana. — Don Diego
Calvo de Encalada i Recabarren, subdelegado de Arica.
— Don Martin Calvo de Encalada i Recabarren, vocal de
la segunda i de la tercera junta nacional de gobierno. —
El vicealmirante don Manuel Blanco Encalada. — Don
Ventura Blanco Encalada 341
AP£NDICE
Nflmero i. — Datos biograficos de don Diego Flores de Leon. 291
Numero 2. — Consulta del Consejo de Indias sobre una ins-
tancia de don Diego Encalada solicitando titulo de Cas-
tilla 396
Numero 3. — Carta de sucesion del titulo de marques de Vi-
llapalma de Encalada para don Josef Manuel Calvo En-
calada i Recabarren, caballero del orden de Santiago i
capitan del rejimiento provincial de caballeria de La
Princesa en el reino de Chile .«. 398
INDICE IX
PAJINAS
Numero 4. — Testamento de don Manuel Calvo de Encalada
i Chacon 401
Capitulo decimonoveno.— Condado de Villasenor. —
Don Martin de Recabarren, oidor de la real audiencia
de Chile, contrae matrimonio con la senora peruana
dona Isabel Pardode Figueroa. — Sus hijos.— Don Esta-
nislao de Recabarren, dean de la Catedral de Santiago.
— Dona Margarita de Recabarren, mujer de don Ma-
nuel Calvo de Encalada, marques de Villapalma de En-
calada.— Dona Juanade Recabarren, mujer de don San-
tiago Ignacio Marin i Aziia. — Don Martin de Recaba-
rren i Pardo de Figueroa, relijioso de la Compania de
Jesus. — Don Jose de Recabarren i Pardo de Figueroa,
conde de Villasenor. — Dona Luisa de Recabarren i
Aguirre, mujer de don Gaspar Marin, secretario de la
primera junta nacional de gobierno. — Dona iMercedes
Marin del Solar. — Don Buenaventura Marin. —Don Ma-
nuel Antonio Recabarren i Aguirre. — Don Manuel Re-
cabarren i Rencoret , 409
APENDICE
Relacion de la literatura, grades, meritos i servicios del doc-
tor don Estanislao de Recabarren Pardo de Figueroa,
cura rector de la iglesia Catedral de la ciudad de San-
tiago de Chile 435
Capitulo vij£simo.— Condado de la Marquina.— El rei
Carlos II concede este titulo a don Andres del Alcdzar
i Zuniga. — Don Felipe del Alcazar-i Estupinan, segun-
do conde de la Marquina, muere en la Peninsula con
el grado de mariscal de campo. — iErmariscal chileno
don Andres del Alcazar pertenece a esta familia? —Don
Ignacio Jose del Alcazar, tercer conde de la Marquina,
contrae matrimonio en Chile con la hija del escribano
Mundaca. — Don Andres del Alcazar i Diez Navarrete,
cuarto conde de ^Marquina, correjidor de Concepcion. 439
MAYORAZGOS. — T. 11T IT
LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
APfiNDICE
PAjlNAS
Niimero I. — El rei de Espana concede el titulo de conde de
la Marquina a don Andres del Alcazar i Zuniga 467
Niimero 2. — Carta de sucesion del titulo de conde de la
Marquina a favor de don Andres del Alcazar i Diez Na-
varrete 471
Niimero 3. — Real cedula en que se perdona al conde de la
Marquina una parte de lo que debia por el derecho de
lanzas 473
Numero 4. — Solicitud del capitan don Pedro Andres del Al-
cdzar al presidente de Chile para que se le conceda el
grado de teniente coronel 476
Erratas 479
MAYORAZGOS
i
TITULOS DE CASTILLA
$
CAPITULO DECIMOCUARTO
Mayorazgo Toro Zambrano. — El capitan Tomas de Toro, rejidor del
cabildo de Santiago en 1624. — Termina sus dias en el convento de
San Francisco. — Don Jose" de Toro Zambrano, dean de la Catedral de
Santiago i obispo de Concepcion. — Don Mateo de Toro Zambrano,
correjidor de Santiago. — Compra el titulo de conde de la Conquista, i
funda el ultimo de los mayorazgos de Chile. — Sucede a Garcia
Carrasco como presidente interino i en 18 de setiembre de'iSio es nom-
brado presidente de la primera junta nacional de gobieino. — Sus des-
cendientes. — Dona Nicolasa Toro de Correa.
I
La importancia social i politica que alcanzo en nues-
tro pais don Mateo de Toro Zambrano redundo en honra
i prez para toda su familia, desde sus hijos i nietos hasta
sus tatarabuelos.
LA SOCIEDAD DEL S1GLO XVJH
A fines de la epoca colonial, don Mateo era uno de
los hombres mas ricos de Chile, i habia desempenado
por algunos anos lasfunciones de correjidor de Santiago,
que podian considerarse de las principales entre los car-
gos publicos al alcance de los criollos chilenos.
En los comienzos del siglo XIX el debia subir mas
todavia, pues le toco suceder como presidente interino
a Garcia Carrasco, i en seguida, en el memorable 18 de
setiembre de 1810, ser nombrado presidente de la pri-
mera junta nacional de gobierno.
En esta ultima fecha, don Mateo sumaba ochenta i
tres anos cumplidos i se hallaba en plena decrepitud.
Su conducta politica en medio de la tormenta revolu-
cionaria que entonces se preparaba, no obedecio a nin-
gun plan; pero antes bien sirvio que puso obstaculos a
los proyectos del partido avanzado.
El anciano presidente vacilaba mucho para tomar una
determinacion, i en un mismo dia seguia a menudo rum-
bos diversos, aconsejado por personas de opuestas ten-
dencias.
Se comprende, pues, que un jefe politico de estas
condiciones haya sido puesto en ridiculo por los escrito-
res realistas contemporaneos.
Frai Melchor Martinez asegura que no era sino un
fantasma al frente del gobierno.
Mui distinta opinion daban de el, por cierto, los repre-
sentantes del rei en America cuando don Mateo gozaba
del vigor de la juventud.
En el ano 1762, don Jose Perfecto de Salas, asesor
del virrei del Peru, se espresaba en estos terminos:
Mateo Toro, correjidor. Honra del criollismo;
MAYORAZGO TORO ZAMHRAXO
pocas palabras; mucho juicio; gran caudal; mui hombre
de bien> (i).
Personaje tan conspicuo debia dar lustre a sus ascen-
dientes i descendientes, sobre todo en una sociedad
pequena i modesta como la en que vivia.
Asi se esplica que en las postrimen'as de la colonia la
jenealojia de don Mateo fuera perfectamente conocida,
i hubiera sido estudiada por todos los individuos que de
cerca o de lejos tenian alguna relacion con la familia
Toro Zambrano.
En aquellos tiempos, como se sabe, las preocupacio-
nes nobiliarias habian llegado a terminos increibles.
Don Mateo habia hecho componer en Espana dos
arboles jenealqjicos de su ascendencia: el primero, fir-
mado en 30 de junio de 1770 por don Ramon Zazo i
Ortega (2); i el segundo, a 9 de agosto de 1771, por
don Pascual de la Rua Ruiz de Naveda (3).
Estos eran cronistas i reyes de armas de la corte de
Carlos III, cuyo oficio principal consistia en ordenar los
blasones de las familias nobles.
En los dos arboles mencionados se seiialaban como
ascendientes de don Mateo a una larga serie de perso-
najes ilustres que habian prestado importantes servicios
en Espana o en America; i en uno i otro se indicaba
como tronco de la familia en el Nuevo Mundo al capi-
tan don Juan de Toro, notable conquistador del Nuevo
Reino de Granada.
(1) DON JOSE PERFECTO SALAS. Trabajo publicado en los Anales de
la Universidad, en 1896.
(2) TORRES SALDAMANDO, Titulos de Castilla, tomo i.°, pajina 202.
(3) MIGUEL Luis AMUNATEGUI, La Cronica de 1810, tomo 3.°,
pajina 8.
LA SOCIKDAD DEL S1GLO XVIII
Hasta este punto las relaciones de ambos cronistas
eran identicas; pero se apartaban en seguida de una
manera tal, que hacian dudar de su veracidad.
Segun Zazo i Ortega, don Juan de Toro habia sido
el padre del capitan Tomas de Toro, primer individuo
de la familia que llego a Chile i tatarabuelo de don
Mateo de Toro Zambrano (i).
Segun don Pascual de la Rua Ruiz de Naveda, don
Juan de Toro era el abuelo materno del capitan Tomas
de Toro.
Cabe ahora preguntar: <;la formacion del segundo
drbol jenealojico tuvo por objeto el que se enmendaran
las equivocaciones del primero?
Esto es lo probable.
Por desgracia, el arbol correjido resulto tan inexacto
como el orijinal.
II
' Cuando el rei de Espafia separo del gobierno de
Chile a don Alonso de Sotomayor, en castigo de su
matrimonio con una joven criolla, hija de don Francisco
de Irarrazaval, i nombro en su lugar a don Martin Gar-
cia de Ofiez i Loyola, la guerra de Arauco estaba en
todo su ardimiento, i mas que nunca necesitaba el ejer-
cito espafiol de la frontera nuevos ausilios de hombres,
armas i vestuario.
El virrei del Peru, don Garcia Hurtado de Mendoza,
(i) Vease la biografia de don Mateo escrita por su nieto don Bernardo
Jos6 de Toro i publicada por Desmadril en el tomo i.° de la Galeria Na-
tional de hombres ce'lebres de Uiile.
MAYORAZGO TORO ZAMBRANO
a pesar de sus terminantes promesas, no envio a Chile
los socorros de soldados que se le pedian con urjencia;
i Garcia de Loyola tuvo que esperar inutilmente hasta
que llego a Lima don Luis de Velasco, sucesor del mar-
ques de Canete en el gobierno del virreinato.
A fines del ano de 1596, Velasco mando a nuestro
pais un refuerzo de doscientos quince hombres, bajo la
direccion de su sobrino don Gabriel de Castilla (i).
For desgracia, en esta columna de ausiliares venian
muchos adolescentes que aun no estaban preparados
para la guerra.
Entre los recien llegados se encontraba uno que res-
pondia al nombre de Tomas de Toro (2).
Este, segun lo declara en su testamento (3), era natu-
ral de la ciudad de Jerez de los Caballeros, en Estrema-
dura, e hijo lejitimo de Pedro Gonzalez de Cabrera,
oriundo de Trujillo. i de Mayor de Toro de Ribera,
nacida en Fuente del Maestre e hija de Juan de Torres
Zambrano (4).
Tal es la verdadera filiacion del tercer abuelo de don
Mateo de Toro Zambrano, segun un documento del cual
nadie podria dudar.
Para que se de a la anterior declaracion toda su
importancia, debe advertirse que al hacer sus ultimas
disposiciones don Tomas de Toro estaba proximo a pro-
fesar en el orden franciscano.
En su testamento, por otra parte, no nombra siquiera
(1) BARROS ARANA, Historia Jeneral de Chile, tomo 3.°, pajina 221.
(2) Volumen 531 del archive de la Capitania Jeneral.
(3) Otorgado ante el escribano Diego Rutal en 30 de abril de 1630.
(4) Segun las modernas practicas, la familia fundada en Chile por don
Tomas habria debido apellidarse Gonzalez de Cabrera, en vez de Toro
Zambrano,
LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
al conquistador don Juan de Toro; por lo cual hai sufi-
ciente motivo para redargilir de falsos, en lo que a este
personaje se refiere, los arboles jenealojicos de Zazo i
Ortega i de don Pascual de la Rua Ruiz de Naveda.
Cualquiera que fuera el orijen del apellido Torousado
por don Tomas, era indudable que el conquistador de
Nueva Granada no habia sido su padre ni su abuelo
materno.
En apoyo de esta aseveracion puede agregarse otra
prueba que refuerza la anterior.
Un nieto de don Tomas de Toro, llamado tambien
Tomas, precisamente el abuelo paterno de don Mateo
de Toro Zambrano, elevo, en 20 de abril de 1689, una
solicitud al presidente Garro a fin de que le concediera
una encomienda de indijenas que habia quedado vacante
en el partido de Quillota; i, con tal fin, hizo valer, segun
era costumbre en estos casos, sus propios meritos i los
de sus antepesados.
Pues bien, el solicitante se limita a recordar los ser-
vicios publicos de su padre i de su abuelo don Tomas,
i no menciona al conquistador don Juan de Toro (i).
Si este personaje hubiera estado unido a su familia
por un parentesco tan inmediato como el que senalaban
los reyes de armas de Carlos III, habria aparecido de
relieve i en primera linea en el memorial presentado a
don Jose de Garro.
O el parentesco no existia, o era mui lejano.
De lo que antecede se deduce, en consecuencia, que
el fundador de la familia Toro Zambrano en America es
el hijo de Gonzalez de Cabrera i de Mayor de Toro,
(i) Volumen 531 del archive de la Capitam'a Jeneral.
MAYORAZGO TORO ZAMBRANO
quien llego a nuestro pais, como se ha leido, en el
socorro de don Gabriel de Castilla, en los ultimos meses
de 1596.
Catorce anos completes sirvio don Tomas de Toro,
segun lo afirma su nieto, en el ejercito espanol de Chile,
con los cargos de cabo de escuadra, sarjento, alferez i
teniente de caballos, i capitan de infanteria (i).
Durante estos catorce anos combatio contra los arau-
canos bajo las ordenes de los mas valientes capitanes de
la conquista, i le toco conocer al mas ilustre de todos
despues de Pedro de Valdivia, a Alonso de Ribera.
En el gobierno de Alonso Garcia Ramon, fue uno de
los fundadores de la ciudad de Monterrei, en la ribera
sur del Biobio (2); i, gracias a su esforzado comporta-
miento en la guerra, se atrajo la simpatia de aquel pre-
sidente.
For decreto firmado en Concepcion a 30 de marzo de
1610, Garcia Ramon premio sus servicios nombrandole
correjidor, justicia mayor i alcalde mayor de minas del
partido de Quillota.
El capitan Tomas de Toro presto el juramento de
estilo para el buen desempeno del cargo, ante el cabildo
de Santiago, con fecha 21 de abril del mismo ano, no
sin que mediara, sin embargo, viva protesta del alcalde
ordinario don Juan de Quiroga i Lozada, quien declare
estar recibiendo informacion de testigos en contra del
nombrado.
A pesar de esta reclamacion, le aceptaron como co-
rrejidor i firmaron el acta de recibimiento, en presencia
(1) Volumen 531, ya citado, del archive de la Capitania Jeneral.
(2) MIGUEL Luis AMUNATEGUI, La Cronica de 1810, tomo 3.°, pajina 10.
LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
del escribano Juan Rosa de Narvaez, los capitulares
Alonso de Cordoba, Bernardino Morales de Albornoz,
Antonio de Azocar, Alonso del Campo Lantadilla, Jines
de Toro Mazote i don Pedro Lisperguer (i).
La protesta del alcalde Quiroga no tuvo consecuen-
cias, i el capitan Toro ejercio el cargo por el termino de
dos anos.
En esta epoca don.Tomas de Toro hacia ya algun
tiempo que habia contraido matrimonio con dona Balta-
sara de Astorga, hija de Juan de Madrid i de Maria
Alvarez Malaver (2).
Probable mente las obligaciones anexas a su nuevo
estado influyeron en el animo del capitan Toro para
que se apartara de la carrera militar i resolviera dedi-
carse al comercio, en cuyo ejercicio gano una respetable
fortuna.
A la fecha de su matrimonio solo poseia un capital
de 2,000 pesos i su mujer le habia llevado igual suma (3);
pero con esta base pudo realizar negocios de alguna
importancia con el virreinato.
En los protocolos del escribano Manuel de Toro
Mazote consta que en el ano 1619 don Tomas envio al
Peru considerable carga de productos i mercaderias, en
un buque de propiedad de don Luis de Toro (4).
(1) Coleccion de historiadores de Chile, tomo 24, pajinas 170 i si-
guientes.
(2) Testamento de dona Baltasara de Astorga, otorgado ante Manuel
de Toro Mazote en 19 de marzo de 1619.
(3) Testamento de don Tomas de Toro.
(4) El documento aludido se halla a fojas 74 de aquel protocolo. Don
Joaquin Santa Cruz, quien me ha proporcionado esta noticia, cree que el
dueno del buque era hermano de don Tomas de Toro. Este tenia otro
hermano en Chile, llamado Bartolome, del cual hai escrituras en los
archivos notariales.
MAYORAZGO TORO ZAMBRANO
En 1630, el capitan Toro era dueno de una casa en
Santiago i de una estancia en Peumo, i contaba en su
servicio veinticuatro negros esclavos.
La agricultura i el comercio no formaban entonces,
O '
como lo son hoi de ordinario, carreras distintas, sino
que, por el contrario, se ausiliaban una a otra, i eran
desempenadas a menudo por los mismos individuos.
En el siglo XVII el sebo i los cueros de las hacien-
das de Chile eran productos mui estimados en el virrei-
nato, i constituian una de las principales fuentes de
entrada para nuestros estancieros.
Don Tomas de Toro, que, ademas de los esclavos
para el servicio domestico, tenia indios de encomienda
para los servicios de campo, criaba en sus tierras de
Peumo grandes rebanos de ganado mayor i menor.
En sesion de 22 de diciembre de 1623, el cabildo de
Santiago le dio permiso para que matara ciento cin-
cuenta ovejas con el objeto de hacer costales.
Mui dificil debia de ser por aquellos dias la provision
de ovejas, pues, con fecha 1 5 de diciembre, el mismo
cabildo habia prohibido que se mataran para costales
sin licencia de la corporacion, so pena de una multa de
cien pesos de plata, ademas de la impuesta por el pre-
sidente del reino (i).
Al ano siguiente el capitan Toro era elejido rejidor
del cabildo de Santiago; i puede asegurarse que fue mui
estimado por sus compafieros de trabajo.
En diversas ocasiones recibio encargos de confianza,
para percibir derramas establecidas por el cabildo.
Con fecha 1 2 de enero se le comisiono para que reco-
(i) Historiadores de Chile, tomo 28.
1O LA SOCIEDAD DEL S1GLO XVIII
rriera todas las estancias comprendidas entre los rios
Maipo i Maule, averiguara si en ellas se habia faltado
a la prohibicion de matar ovejas sin permiso, i castigara
a los culpables.
En este ano de 1624 hubo gran alarma en Chile con
motivo de la llegada de una escuadra holandesa en son
de guerra; i el cabildo se apresuro a tomar cuantas pre-
cauciones juzgo oportunas a fin de defender nuestras
costas.
En sesion de 28 de junio comisiono al alferez real don
Francisco de Erazo i al capitan Tomas de Toro para que
indagaran en las tiendas de los mercaderes i en las casas
de la ciudad quienes tenian polvora, cuerda, balas i
plomo, con el fin de que no vendieran estos materiales
de guerra, i los entregaran a la autoridad, si asi se les
ordenaba.
Felizmente los enemigos no atacaron los puertos de
Chile.
Con fecha 9 de agosto, por ultimo, el cabildo nombro
al capitan Toro por fiel ejecutor.
De su matrimonio con la senora Astorga, don Tomas
solo tuvo dos hijos, un varon i una mujer: don Alonso
de Toro i dona Maria Mayor de Ribera.
Esta ultima contrajo matrimonio en vida de su padre
con el gallego don Andres Illanes de Quiroga, viudo de
dona Marina de Reinoso (i), el cual debia ser nom-
brado alcalde ordinario de Santiago en 1635.
La hija de don Tomas de Toro llevo de dote a su
marido la cantidad de 12,000 pesos (2).
(1) Testamento de Illanes de Quiroga, ante Pedro Velez en 24 de
agosto de 1649.
(2) Escritura publica de 7 de octubre de 1624, ante Diego Rutal.
MAYORAZGO TORO ZAMBRANO I]
Esta union, que empezo bajo mui felices auspicios,
termino pronto, por fallecimiento de dona Maria Mayor
de Ribera, quien dejo una sola hija: dona Baltasara de
Quiroga, mujer que fue de don Pedro de Ugalde i
Uriona (i).
Dona Baltasara de Astorga fallecio en 10 de abril de
1630; i su viudo, don Tomas de Toro, desenganado de
la vida i con el tin de prepararse a la muerte, resolvio
abrazar el estado de relijioso.
Dona Baltasara habia otorgado su testamento hacia
once anos, en 19 de marzo de 1619, ante Manuel de
Toro Mazote, i habia mejorado en el a su hija Maria
con el tercio de sus bienes.
Don Tomas mejoro, por su parte, a su hijo Alonso
con el tercio de los suyos; i en un codicilo autorizado
por el escribano Diego Rutal, a 12 de mayo de 1630,
dispuso que aquella mejora se hiciera en la estancia de
Peumo.
Despues de haber distribuido asi su fortuna terrenal,
el que habia sido en el mundo valeroso soldado de la
guerra de Arauco tomo el habito de San Francisco en
el convento grande de Santiago.
«Fue en la relijion el hermano Tomas, refiere un his-
toriador franclscano (2), mui humilde, pobre, obediente
i penitente; i en ella paso el resto de su vida esparciendo
ejemplos de edification i recojiendo opimos i sazonados
frutos de virtudes» .
1 i ) Testamentos de don Tomas de Toro i de Il'anes de Quiroga.
(2) El padre Guzman, en su obra El chileno instruido en la historic, de
su pais, pajina 840.
12 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
III
El capitan Alonso de Toro Zambrano, al mismo
tiempo que su hermana se casaba con Illanes de Oui-
roga, contraia matrimonio con una hija de este i de su
primera mujer, dona Marina de Reinoso, hija del capitan
Juan Ruiz de Toro i de dona Juana de Reinoso.
La novia se llamaba Maria Illanes.
El capitan Toro Zambrano firmo la carta de recibo de
la dote de su mujer ante Diego Rutal en 7 de octubre
de 1624.
Desgraciadamente este enlace no dio frutos, i la senora
Illanes murio joven.
El viudo contrajo entonces segundas nupcias con
dona Sebastiana de Ugalde, hija de Juan de Ugalde i
de dona Luisa Lopez de Uriona.
Este matrimonio se celebro en Santiago a 27 de julio
de 1627 (i), i la novia llevo por dote a su marido mas
de cuatro mil pesos (2).
Por curiosa coincidencia, Andres Illanes de Quiroga,
viudo ya de la hermana del capitan Toro Zambrano, se
caso en el mismo ano de 1627 con otra hija de Juan de
Ugalde, llamada Mariana (3).
Juan de Ugalde Salazar habia nacido en Bilbao, i
habia empezado a servir al rei en America combatiendo
en la escuadra espanola contra los ingleses en la epoca
(1) Parroquia del Sagrario.
(2) Escritura publica de 9 de julio de 1627, otorgada ante Manuel de
Toro Mazote.
(3) Carta de dote de dona Mariana de Ugalde, otorgada ante Domingo
Garcia Corvalan en 26 de julio de 1027.
MAYORAZGO TORO ZAMBRANO 13
en que don Alonso de Sotomayor gobernaba el reino
de Tierra Firme.
De alii fue enviado a Quito i despues a Chile, donde
Alonso de Ribera le dio un alto empleo en el ejercito (i).
Mas tarde desempeno las funciones de alcalde ordi-
nario del cabildo de Santiago i las de correjidor de la
provincia de Cuyo.
A mediados del siglo XVII tenia encomiendas en
Chile i en San Juan de la Frontera (2).
El matrimonio del capitan Toro Zambrano con la hija
de Ugalde Salazar fue mui fecundo, pues llegaron a la
mayor edad ocho hijos: cuatro mujeres, Maria, Balta-
sara, Ana i Luisa, estas dos ultimas relijiosas del monas-
terio de Santa Clara; i cuatro varones, Alonso, Tomas,
Antonio i Pedro.
Segun parece, la existencia del capitan Toro Zam-
brano trascurrio en una esfera modesta, i fallecio en su
estancia de Peumo cuando solo contaba cincuenta i
cinco anos de edad, sin haber tenido tiempo de venir
a medicinarse en Santiago, a principios de 1659 (3).
De acuerdo con sus ultimas disposiciones, su cadaver
fue sepultado en la iglesia de San Francisco de esta
ciudad, en el entierro de la familia de Escobar.
Dona Sebastiana de Ugalde i Uriona no sobrevivio
a su marido sino algunos meses; i dejo mejorada a su
(1) Voliimen 531 de la Capitania Jeneral.
(2) Su testamento se halla en el protocolo de Velez del ano 1644, a
fojas 263.
(3) Habia dado poder para testar a su mujer, con fecha 17 de enero,
ante el parroco del lugar i algunos otros testigos, en San Francisco Sola-
no, jurisdiccion de Colchagua. La viuda, dona Sebastiana de Ugalde,
otorg6 el testamento de su marido en Santiago, ante Pedro Velez en 26 de
febrero de 1659.
14 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIIt
hija Maria en la cantidad de catorce mil pesos (i).
Uona Maria de Toro i Ugalde debia contraer matri-
monio con el capitan Martin de Zavala (2).
El apellido de Toro Zambrano, que ya en esta epoca
era uno solo, fue continuado con brillo por don Alonso
i don Tomas.
Uno i otro sirvieron en el ejercito en la campana de
1655 contra los indijenas, i don Alonso fue ascendiendo
en el escalafon hasta ser nombrado comisario jeneral de
la caballeria.
Estos servicios i los de sus antepasados recibieron la
debida recompensa en forma de encomiendas de indios,
que los dos hermanos perdieron al cabo de poco tiempo
por no haber enviado a Espana el dinero necesario para
alcanzar la confirmacion del rei (3).
Don Alonso fue, sin embargo, mas afortunado en
este punto que don Tomas, pues el presidente Marin de
Poveda, con fecha 14 de julio de 1700, concedio la
encomienda declarada vacante a la propta mujer de don
Alonso, en atencion a los meritos de su familia (4).
Esta senora era dona Josefa Fernandez Romo, hija
del ex-correjidor de Mendoza don Manuel Fernandez
Romo i de dona Beatriz Hurtado de Mendoza (5); i
habia llevado a su marido una dote de 3,500 pesos.
(1) Testamento de dona Sebastiana de Ugalde, otorgado por su hijo
Alonso ante Pedro Velez en 3 de setiembre de 1659.
(2) Archivo de la real audiencia, volumen 657, pieza 3.a
(3) Volumenes 513, 531 i 650 del archive de la Capitania Jeneral.
(4) Volumen 513 de la Capitania Jeneral.
(5) Don Manuel Fernandez Romo era natural de Malaga i fue rejidor
perpetuo del cabildo de Santiago. Otorgo poder para testar ante el escri-
bano Jer6nimo de Ugas en 10 de febrero de 1683. Dona Beatriz Hurtado
de Mendoza era nieta natural del poeta Alvarez de Toledo. Vease la me-
moria de don Tomas Thayer Ojeda sobre la familia Alvarez de Toledo.
MAYOKAZGO TOKO ZAMBRANO 15
La encomienda de don Alonso se componia de once
indios de trabajo.
Don Alonso de Toro i Ugalde ejercio las funciones
de alcalde ordinario de Santiago en el ano 1687.
Los dos hijos nombrados de dona Sebastiana de
Ugalde habian trasladado entonces sus faenas de campo
a las haciendas de Melipilla, donde habian recibido con-
cesiones de tierra de los gobernadores de Chile los Ugal-
des i los Urionas (i).
La misma dona Luisa Lopez de Uriona, viuda del
ex-correjidor Juan de Ugalde, habia comprado, en 165 1,
a dona Agustina de Ovalle i Lantadilla, viuda tambien
de don Jeronimo Bravo de Saravia, la estancia de Hue-
chun, en la ribera norte del rio Maipo i al sur de la
actual ciudad de Melipilla (2).
El capitan don Tomas de Toro i Ugalde se estable-
cio en Huechun (3), i su hermano don Alonso en la
estancia de San Diego, situada a corta distancia, al
lado poniente del riachuelo de Puangue, propiedad que
el habia comprado al capitan Jose Alvarez de Toledo (4).
Debe advertirse que don Alonso de Toro i Ugalde
habia adquirido fortuna en el comercio.
Ademas de la estancia de San Diego, el compro
una casa en Santiago, en la cual fijo su residencia.
Esta casa pertenecia al monasterio de Santa Clara i
se hallaba a cuatro cuadras de la Plaza Mayor (5).
(1) Manuscritos de Vicuna Mackenna, volumen 73, pieza 7.
(2) Escritura otorgada ante Pedro Velez en 14 de diciembre.
(3) Volumen 650 de la Capitania Jeneral.
(4) Testamento del comisario jeneral don Alonso de Toro Zambrano,
abierto ante Caspar Valdes en 24 de marzo de 1705.
(5) Testamento citado. La casa de don Alonso ha desaparecido con
la prolongacion de la calle de Huerfanos, pues cerraba esta calle, i estaba
1 6 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
El matrimonio de don Alonso con dona Josefa Fer-
nandez Romo fue tan fecundo como el de su padre con
dona Sebastiana de Ugalde; de tal modo que, a la fecha
de su muerte, en el mes de marzo de 1705, dejo ocho
hijos vivos: cinco mujeres, Clara Rosa, Juana, Agustina,
Francisca i Beatriz; i tres varones, Jose, Pedro i
Diego.
Su hijo mayor, llamado tambien Alonso, habia falle-
cido en esta epoca.
En 1702, don Pedro de Toro i Romo era relijioso
de la Compania de Jesus, i don Diego, clerigo de me-
nores ordenes.
Dona Agustina de Toro i Romo debia profesar mas
tarde en el monasterio de Capuchinas (i).
El comisario jeneral don Alonso de Toro i Ugalde fue
sepultado en la iglesia de Santo Domingo.
Su hermano don Tomas murio pocos anos despues,
en 31 de diciembre de 1707.
Se hallaba casado con dona Luciana de Escobar,
hija de don Antonio de Escobar i Guzman i de dona
Luciana de Lillo i Barrera, descendiente directa de los
celebres conquistadores Cristobal i Alonso de Escobar.
El capitan don Tomas de Toro i Ugalde habia ejer-
cido las funciones de rejidor del cabildo de Santiago
en 1 68 1.
A la fecha de su muerte tenia los hijos que siguen:
1) Don Tomas, alcalde de Santiago en 1740.
2) Don Miguel, el ctial era fatuo.
situada en la acera oriente de la actual calle de Miraflores, antes Nueva
de la Merced.
(i) En su testamento, otorgado ante Jose Alvarez de Henestrosa en
1720, nomhra por heredero a su hermano don Jose.
MAYORAZGO TORO ZAMBRANO 17
3) Frai Juan, del orden mercedario.
4) Don Carlos.
5) Frai Francisco, del orden mercedario.
6) El padre Nicolas, de la Compama de Jesus. En
1731 este relijioso era rector del colejio de Buena Es-
peranza, en el obispado de Concepcion (i).
7) Dona Ana Josefa.
8) Dona Luciana.
9) Dona Maria.
El capitan Toro i Ugalde dejo dispuesto en su tes-
tamento que le sepultaran en la iglesia de la Merced (2).
Su viuda le sobrevivio mas de veinte anos, i antes de
morir cuido de mejorar a sus hijas en el tercio i rema-
nente del quinto de sus bienes.
De sus hijos varones solo dos, como se ha visto,
no recibieron ordenes sagradas: don Tomas i don
Carlos.
El primero de estos murio soltero, i en su testamento,
otorgado en 10 de mayo de 1749 ante Bartolome Mun-
daca, nombro por heredero universal a su sobrino don
Mateo de Toro Zambrano i Ureta.
Don Carlos de Toro i Escobar habia contraido matri-
monio en 12 de diciembre de 1721 con una de las mas
distinguidas senoras de la sociedad de Santiago, con
dona Jeronima de Ureta i Prado, hija del capitan don
Jos£ de Ureta i Pastene i de dona Francisca de Prado i
Lorca (3), i de ella habia tenido cuatro hijos: una mu
(1) Testamento de dona Luciana de Escobar, otorgado por su hijo
don Tomas ante Bartolome Mundaca en 24 de diciembre de 1731.
(2) El testamento se abri6 ante Domingo de Oteiza en 31 de diciem-
bre de 1707.
(3) Archive parroquial del Sagrario.
MAYORAZGOS. — T. Ill 2
1 8 LA SOCIEDAD DEL SlGLO XVIII
jer, llamada Nicolasa, i tres hombres, Jose, Mateo i
Andres.
En su testamento, otorgado ante Juan Batitista de
Borda en 28 de mayo de 1756, don Carlos de Toro i
Escobar mejoro a su hija en el tercio i remanente del
quinto de sus bienes.
Don Carlos de Toro, que habia heredado de su padre
una parte de la hacienda de Huechun, ejercio en el
ano 1749 las funciones de rejidor de San Jose de Lo-
grono, hoi ciudad de Melipilla, i en 1752 fue elejido
alcalde ordinario de la misma poblacion (i).
Ill
La familia formada por don Alonso de Toro i Ugalde
i dona Josefa Fernandez Romo se estinguio en su pri-
mera jeneracion, por las mismas causas que de ordina-
rio durante la colonia ponian fin a muchos hogares.
La mitad de los hijos no contrajeron matrimonio, i la
otra mitad de ellos abrazaron el estado relijioso.
De los hombres el mas distinguido fue don Jos£,
quien estaba llamado a ocupar alto cargo en la iglesia
chilena.
Este habia nacido por los anos de 1676, i, tan luego
como estuvo en situacion de hacerlo, habia sido matri-
culado por su padre en el convictorio de San Francisco
Javier.
(i) Volumen 119 :del archive antiguo de la Biblioteca Nacional. Prue-
bas de don Gregorio Jose de Toro i Valdes para obtener el habito de
Santiago.
MAYORAZGO TORO ZAMBRANO 19
En este colejio habia estudiado filosofia i habia obte-
nido el grado de maestro en artes.
Aunque don Jose seguia sus estudios con buen exito,
su padre determin6 enviarle a Lima, a fin de que alcan-
zara la mayor ilustracion posible.
En la ciudad de los Reyes se incorporo en el colejio
de San Martin, que estaba dirijido por los relijiosos de
la Compama de Jesus, i estudio alii el curso de lejisla-
cion i sagrados canones.
Despues de recibirse de licenciado en la Universidad
de San Marcos i de abogado ante la real audiencia de
Lima, don Jose regreso a Chile en el ano de la muerte
de su padre, o sea, en 1705.
Se hallaba entonces vacante la canonjia doctoral de
la Catedral de Santiago, i don Jose se opuso a ella,
pues habia resuelto recibir las sagradas ordenes.
Desde 1705 hasta 1711, en que tomo posesion de la
canonjia, ejercio el cargo de relator en la real audiencia
de Santiago.
Toro Zambrano sobresalio en el desempeno de sus
deberes eclesiasticos por su severidad, i fue ascendido
a las dignidades de maestrescuela, chantre i arcediano.
El obispo de Santiago don Alonso del Pozo i Silva le
nombro su provisor i vicario jeneral.
Al mismo tiempo Toro Zambrano servia el cargo de
examinador sinodal.
En esta epoca fue victima de una acusacion calum-
niosa de parte del gobernador de Chile.
En nota dirijida al rei, con fecha 1 1 de setiembre de
1728, Cano de Aponte denuncio al arcediano de la Ca-
tedral de Santiago como c6mplice en el comercio de
contrabando.
LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
For real cedula de 18 de julio de 1731, la majestad
de Felipe V mando enjuiciar a Toro Zambrano, i comi-
siono para este efecto al obispo de Santiago.
La falsedad de las informaciones de Cano de Aponte
quedo luego en descubierto, i el obispo asi lo comunico
al rei en carta de 29 de octubre de 1732.
El mismo presidente confeso su falta, i pidio perdon
al arcediano, cuando estuvo proximo a la muerte, a con-
secuencia de una caida de a caballo (i).
Esta calumnia de Cano de Aponte perjudico conside-
rablemente a Toro Zambrano, quien fue entonces pos-
tergado a don Juan de Irarrazaval i Bravo de Saravia
en la dignidad de dean.
La corte se apresuro a restablecer su buena fama ele-
vandolo al deanato, en 1741, despues de la muerte de
Irarrazaval, i presentandole para el obispado de Con-
cepcion en 1744 (2).
Mientras don Jose gobernaba esta diocesis ocurrio el
gran terremoto de 25 de mayo de 1751, que arruino la
antigua ciudad de Concepcion.
El cataclismo fue completo, i, despues de una violenta
inundacion del mar, no quedo en pie edificio alguno, pu-
blico ni privado.
El presidente Ortiz de Rozas, despues de detenido
estudio en un cabildo abierto de los principales vecinos
de la ciudad destruida, resolvio trasladarla al sitio en
que hoi se levanta la moderna poblacion; pero este pro-
yecto encontro un tenaz adversario en el obispo Toro
(1) BARROS ARANA, Historia Jeneral de Chile, tomo 6.°, pSjina 81.
(2) Apendice, numero r.
MAYORAZGO TORO ZAMBRANO 21
Zambrano, i no fue posible realizarlo sino despues de
su muerte, ocurrida en 31 de mayo de 1760 (i).
Don Jose estaba dotado de grandes virtudes, i fue un
verdadero padre con sus hermanas, ninguna de las cua-
les contrajo matrimonio (2).
La casa en que vivia mientras residio en Santiago
era la misma que habia comprado don Alonso de Toro
i Ugalde al monasterio de Santa Clara, i alii quedaron
sus hermanas cuando don Jose fue nombrado obispo de
Concepcion.
Despues de la muerte de todas ellas hizo donacion
de esta propiedad a su sobrino don Mateo de Toro
Zambrano i Ureta, hijo de su primo hermano don Car-
los de Toro i Escobar (3).
El capellan de una nave francesa de comercio que
visito los puertos de nuestro pais a mediados del
siglo XVIII se espresa en terminos mui halaguenos res-
pecto de Toro Zambrano:
«Yo comia i dormia muchas veces, escribe en una
relacion que hizo de su viaje, en casa del obispo de Con-
cepcion, que era un prelado de bastante edad, mui
alegre i que cumplia perfectamente los deberes de un
buen pastor* (4).
Don Jose de Toro Zambrano fallecio de 84 anos, i,
(1) BARROS ARANA, Historia Jeneral de Chile, tomo 6.°, pajina ito i
siguientes, i pajina 230 i siguientes. Veasetambien el volumen 675, pieza
3.a, del archive de la real audiencia.
(2) Ape'ndice, numero r.
(3) Volumen 344 del archive de la real audiencia.
(4) Nouveau voyage fait au Perou, publicado en Paris en 1751 por el
abate Courte de la Blanchardiere, i citado por el senor Barros Arana en
su Historia Jeneral de Chile, tomo 6.°, nota de las pajinas 132 i 133.
22 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
en conformidad a sus deseos, fue sepultado en la Cate-
dral de la poblacion destruida; pero algunos afios mas
tarde sus restos fueron trasladados a la Catedral de la
ciudad nueva (i).
IV
El apellido de Toro Zambrano debia perpetuarse en
la descendencia de don Carlos de Toro i Escobar.
A sus tres hijos varones, don Jose, don Mateo i don
Andres, les estaba reservado un porvenir diverse.
El menor, o sea don Andres, fue el que tuvo mas
corta vida.
Despues de haber ejercido las funciones de correjidor
de la Serena, habia contraido matrimonio en 17 de
abril de 1763 con dona Manuela Aldunatei Santa Cruz,
hija de don Manuel Martinez de Aldunate i Barahona,
hermano del oidor don Domingo, i de dona Maria Mer-
cedes de Santa Cruz, hermana del rejidor perpetuo del
cabildo de Santiago don Juan Jose de Santa Cruz (2).
De este matrimonio nacio un solo hijo, don Pedro
Nolasco de Toro i Aldunate, el cual debia educarse en
los mejores colejios de Francia i Espafia, i seguir la
carrera eclesiastica. Se graduo de maestro en artes en
la Universidad de Alcala de Henares, i de doctor en
canones i leyes en la Universidad de Orihuela. Desem-
peno el cargo de parroco de San Nicolas en la ciudad
de Toledo, i el de capellan del monasterio de relijiosas
(i) CARVALLO i GOVENECHE, tomo 9.° de Historiadores de Chile,
pajina 274.
(a)^ToRRKS SALDAMANDO, Los Titulos de Castillo en las familias de
Chile, tomo i.°, pajina 177.
MAYORAZGO TORO ZAMBRANO 23
de Calatrava, en Madrid, donde ademas rejento una
catedra de derecho espanol. Fue vice-presidente de la
Real Academia matritense de leyes i canones, i caba-
llero de la orden de Carlos III. En el ano de 1792 soli-
citaba en la corte una prebenda de la Catedral de Li-
ma (i), que solamente obtuvo cinco anos mas tarde (2).
Su padre, don Andres de Toro Zambrano, realize en
1764 un viaje a Espana, donde se encontraba su her-
mano mayor, i fallecio en Chile poco tiempo despues
de haber regresado (3).
Don Jose i don Mateo de Toro Zambrano habian
nacido en el mismo ano de 1727, aquel en el dia i.° de
enero i este a fines del mes de setiembre (4), i, aunque
separados por larga distancia, debian permanecer liga-
dos el uno al otro por toda su vida con un afecto
entranable.
Probablemente despues de la muerte de su padre,
ambos hermanos formaron una compania de comercio i
obtuvieron por este medio considerables ganancias (5).
Don Jose se traslado con tal objeto a la Peninsula,
donde establecio su residencia, i don Mateo fijo la suya
en Santiago.
(1) MEDINA, Biblioteca Hispano-Chilena, tomo 3.°, pajinas 96, 97,
191, 193 i 201.
(2) Anales de la Catedral de Lima, por el candnigo doctor don Jose
Manuel Bermiidez. Obra publicada en Lima en 1903. Pajinas 377, 379,
384, 400, 403, 405 i 408.
(3) Antes de partir a la Peninsula, don Andres di6 poder para testar a
su mujer ante Juau Bautista de Borda en 21 de febrero de 1764; i la se-
nora Aldunate otorgo el testamento de su marido en 13 de marzo de 1766
ante Justo del Aguila.
(4) Parroquia del Sagrario.
(5) Biografia del conde Toro por su nieto don Bernardo. Hombres Ce-
lebres de Chile.
24 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
Don Jose llego a ocupar una situacion distinguida en
la corte, pues pertenecio al Consejo de Su Majestad en
la junta de moneda, i en tal caracter fue llamado a dar
su opinion sobre el establecimiento del Banco Nacional.
En sus ultimos anos era caballero de la orden de Car-
los III i rejidor de Madrid (i).
Don Mateo quedo como el representante mas jenuino
de su familia en nuestro pais, i asi le reconocio su tio
don Tomas de Toro i Escobar al dejarle la parte de
Huechun que habia heredado de su padre.
Mas tarde don Mateo debia hacerse duefio de toda la
hacienda, ya por transaccion, ya por cesion lisa i liana
de sus hermanos don Andres i don Jose.
Cuando todavia era mui joven, don Mateo de Toro
Zambrano contrajo matrimonio con una parienta suya,
dona Nicolasa Valdes i Carrera, la cual le llevo cuan-
tiosa dote (2).
Esta union, que debia durar sesenta anos, fue mui
dichosa i fecunda.
De ella nacieron ocho hijos, cuatro mujeres i cuatro
varones. Aquellas se llamaron Mariana, Maria Ines,
Maria Mercedes i Maria Josefa; i estos, Jose Maria,
Jose Gregorio, Jose Joaquin i Jose Domingo.
Don Mateo vivio en casa de sus suegros en los pri-
meros anos de su matrimonio, hasta el de 1758, en que
se traslado a la casa que le habia donado su tio i pa-
drino, el obispo de Concepcion don Jose de Toro Zam-
brano (3).
El caudal reunido por don Mateo, gracias a sus traba-
(1) Apendice, numero 2.
(2) Vease el capitulo de esta obra sobre el Mayorazgo Valdes.
(3) Volumen 344 del archive de la real audiencia.
MAYORAZGO TORO ZAMRRANO
jos de campo i a sus negocios de comercio, le permitio
comprar varias propiedades rusticas.
En el ano 1770 era dueno de una chacra en Chu-
chunco cercana a Santiago, de dos haciendas en Meli-
pilla, Huechun i San Diego, i de una finca en el partido
del Maule (i).
Al ano siguiente, con fecha 16 de noviembre, remato
la gran hacienda que la Compania de Jesus poseia en
Rancagua, i que desde entonces se conoce con el nom-
bre de La Compania, en la cantidad de 90,000 pesos,
pagaderos en nueve anos, con el interes del cinco por
ciento al ano.
Esta propiedad media mas de 8,700 cuadras planas i
encerraba inmensas serranias.
Habia ademas en ella numerosos rebanos de ganado
mayor i menor, cuatro vinas, i todos los edificios nece-
sarios para su esplotacion.
Este fue el mejor negocio de los realizados por don
Mateo, i, a pesar de que entablo algunas reclamaciones
por defectos en la entrega de la propiedad, pudo pagar
todo el valor de esta, capital e intereses, con solo los
productos de la hacienda (2).
La fortuna de Toro Zambrano se estimaba entonces
en la cantidad de 600,000 pesos.
Don Mateo habia comprado en la primera cuadra de
la calle de la Merced, en la acera del sur, i contiguas a
las casas de su suegro, don Domingo de Valdes, dos pro-
piedades, las cuales solo estaban separadas de la Plaza
(1) AMUNATBGUI, La Cronica de /<?/<?, tomo 3.°, pajinas 14, 28 i 29.
(2) AMUNATEGUI, La Cronica de 1810. En el tomo 3.°, capitulo i.°,
parrafos III i IV, se dan pormenores sobre la compra i administracion de
la Compania por Toro Zambrano.
26 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
Mayor por la casa que habia sido en el siglo XVII de
Gonzalo Alvarez de Toledo, hermano del celebre poeta.
En este sitio construyo Toro Zambrano uno de los
edificios mas lujosos de su epoca, que destino para casa
de habitacion de su familia (i).
Esta casa fue avaluada por el arquitecto Toesca en
abril de 1 789 en 50,000 pesos, suma enorme para aque-
llos tiempos (2).
Don Mateo poseia ademas en la calle del Rei, hoi
del Estado, algunas tiendas, que lindaban por esta parte
con su palacio de la calle de la Merced, i en ellas vendia
jeneros por su propia cuenta.
Toro Zambrano no fue encomendero, como lo habian
sido sus abuelos; pues, aunque en nombre suyo habia
solicitado del rei esta gracia su hermano don Jose, con
motivo de la vacancia de la encomienda de Choapa, la
majestad de Carlos III, a principios de 1773, entrego la
solucion del asunto al presidente de Chile, i este, segun
parece, no concedio la merced (3).
En aquella epoca, i despues de la espulsion de los
jesuitas, se habia ido estableciendo la costumbre de pa-
gar peones para las faenas agricolas.
Asi lo asegura espresamente el director de la oficina
de temporalidades, don Jose Alberto Diaz, en sus Rela-
ciones sobre las temporalidades de los jesuitas en Chile (4).
(1) Esta casa se conserva hasta hoi con su mismo aspecto esterior. El
frente es de piedra, pintado de rojo, i el techo cubierto por tejas.
(2) Apendice, numero 2. En este documento, que es la institucion
misma del mayorazgo, se hallan datos mui curiosos tanto sobre la casa
de Toro Zambrano como sobre la hacienda de La Compania, verbigracia,
las escrituras de compra i las tasaciones de las propiedades.
(3) Archive Vicuna Mackenna, volumen 82, numero 8.
(4) Memoria manuscrita citada por don Miguel Luis Amunategui en
La, Crdnica de 1810, tomo 3.°, capitulo i.°
MAYORAZGO TORO ZAMBRANO 2J
Comparando lo producido por las haciendas de la
Compama de Jesus cuando se hallaban en poder de los
relijiosos nombrados, con los frutos de las mismas, des-
pues de la espulsion, «en manos de administradores,
arrendatarios i subastadores* , agrega: «Estos cultivaban
las tierras con pagos de peones i aquellos ahorraban la
mitad de costos sirviendose de sus esclavos.>
Don Juan Jose de Santa Cruz, en una memoria escrita
por el en el ano 1791 sobre el estado industrial i eco-
nomico de Chile, dice que «el jornal de los peones en
los meses de invierno, de junio, Julio i agosto, era de
cinco pesos cada mes, i los restantes del ano, seis pesos*.
Pero cuidaba de espresar en seguida que el patron
estaba obligado a darles de comer.
«La comida ordinaria que se les daba, escribe, era de
charqui, regulado a una libra cada uno, al que se le
agregaba un poco de frangollo, que era el trigo chan-
cado; i tendria de costo el mantenimiento de cada uno
poco mas de un cuartillo de real cada dia (i)>.
Aunque don Juan Jose de Santa Cruz no esplica si
en los anteriores datos se refiere a los peones de la ciu-
dad o a los labradores rusticos, sus noticias pueden ser
aprovechadas para calcular lo que entonces valdria el
trabajo de un jornalero de la segunda clase.
Se equivocaria grandemente quien imajinara que
(i) Vease mi trabajo sobre Santa Cruz publicado en los Anales de la
Universidad en 1897.
28 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
antes de los sucesos de 1810 don Mateo de Toro
Zambrano no habia sido sino un agricultor i un comer-
ciante.
Numerosa es la lista de los destinos publicos que el
ejercio, i mui importantes algunos de sus servicios a la
ciudad en que vivia i a todo el pais.
Antes de llegar a la mayor edad pertenecio como reji-
dor al cabildo de Santiago.
En 1750 fue nombrado alcalde de aguas, i en 1761,
alcalde ordinario.
En este ultimo ano, en el mes de setiembre, el presi-
dente Amat i Junient, antes de partir de Chile para ha-
cerse cargo del gobierno del virreinato, le elijio corre-
jidor, alcalde mayor de minas i lugarteniente de capitan
jeneral; i el presidente interino, sucesor de Amat, don
Felix de Berroeta, le confirmo en los mismos empleos, a
16, 17 i 18 de diciembre (i).
Un ano completo desempeno Toro Zambrano estas
altas funciones; pero se vio obligado a renunciar a ellas
para no perjudicarse en sus intereses particulares.
Le sucedio en el correjimiento don Luis Manuel de
Zanartu, quien debia hacerse celebre por su espiritu
emprendedor i la enerjia de su caracter.
En esta epoca don Mateo fue nombrado juez de
comercio.
Por segunda vez Toro Zambrano tuvo la honra de
ejercer el cargo de correjidor de Santiago, a la muerte
de Guill i Gonzaga, por nombramiento de 1 5 de diciem-
bre de 1768.
Durante este periodo se ejecutaron algunas obras
(i) Archive Vieuna Mackenna, volumen 75, niimero 15.
MAYORAZGO TORO 2AMBRANO 29
publicas bajo su direccion, a saber: cuatro cuadras de
tajamares, desde el puente de cal i canto, que habia
empezado don Luis Manuel Zanartu, hacia el ponien-
te (i); la continuacion del mismo puente; i el nuevo edi-
ficio de la iglesia de San Lazaro.
Para la obra de los tajamares, don Mateo adelanto
de sus propios fondos la cantidad de 19,000 pesos, pues
el cabildo no disponia entonces del dinero necesario (2).
El correjidor de Santiago presto ademas servicios de
otro orden, mui valiosos, en la sublevacion de los pehuen-
ches de 1769.
En las primaveras de este ano i del siguiente des-
plego estraordinaria actividad para proporcionar armas
i viveres a las guarniciones de la frontera.
En 1769 formo el mismo, a sus espensas, una com-
pania de caballeria, de -cincuenta soldados, que coloco
bajo el mando de su hijo don Jose Gregorio, con el
nombre de compama del principe de Asturias, destinada
a guardar el paso del portillo de los Piuquenes, cercano
a Santiago.
En el mes de marzo de i 770 hizo renuncia del corre-
jimiento, en atencion a que habia descuidado por mucho
tiempo sus negocios; pero el presidente Morales juzgo
oportuno no aceptarla.
Dos afios despues, con motivo de haber sido nom-
brado superintendente interino de la Casa de Moneda,
volvio a repetir su solicitud i el mismo presidente tuvo
que acceder a ella (3).
(1) ROSALES, La Canadilla de Santiago, nota de la pajina 76.
(2) Archive de la real audiencia, volumen 1,064, pieza 2.a
(3) En la Biblioteca Hispano- Chilena de Medina, tomo 3.°, pajinas 48
i siguitntes, se halla la relacion de meritos presentada por Toro Zam-
brano al Consejo de Indias en el ano 1776.
30 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
Don Mateo, como se ha leido, siempre se distinguio
por su jenerosidad en pro del bien de sus compatriotas.
Se hallaba dotado de un caracter bondadoso i cari-
tativo. Su nombre aparece en primera linea entre 10s
protectores del nuevo hospicio fundado en 1803 por
Munoz de Guzman (i).
Toro Zambrano no habria sido hombre de su tiempo
si no hubiera pretendido honores militares.
Por real cedula de 22 de marzo de 1749 habia sido
agraciado con el tftulo de capitan del rejimiento de mi-
licias de Santiago, i el presidente Guill i Gonzaga le
confio el mando efectivo de una de las once compamas
de caballeria que el organize en la capital del reino.
Don Mateo fu6 el primer jefe del rejimiento de mili-
cias de caballeria de «La Princesa>, creado bajo el
gobierno de Jauregui, con el titulo de teniente coronel de
ejercito, que le habia sido concedido por la majestad de
Carlos III en 2 de setiembre de 1776 (2).
Por real orden de 12 de abril de 1794, fue ascendido
a coronel de ejercito (3).
Algunos anos mas tarde, Toro Zambrano solicito el
grado de brigadier de ejercito; pero esta gracia le fue
negada por real 6rden de 24 de diciembre de 1801 (4).
Necesitaronse los trastornos causados en la Peninsula
por la invasion napoleonica para que don Mateo viera
realizados sus anhelos.
Con fecha 1 3 de setiembre de 1 809, la junta central
(1) El Mercurio de Chile de 1822, numero 3.°
(2) Volumen 726 de la Capitania Jeneral.
(3) Volumen 743 de la Capitania Jeneral.
(4) Archive de la Capitania Jeneral, volumen 761.
de Espana le confirio, por fin, aquel grado tan apete-
cido, que debia llevarle a la presidencia de Chile (i).
Fuera de los empleos antedichos, Toro Zambrano
habia alcanzado otros, como los de gobernador de Chi-
loe i gobernador de la Serena, que no pudo o no quiso
desempenar (2).
Tal es el cuadro completo de los cargos civiles i mili-
tares que habian colocado a don Mateo en una situa-
cion de privilejio entre los criollos chilenos al terminar
el gobierno de la colonia.
Estos honrosos antecedentes le estimularon a solicitar
del soberano de Espana un titulo de Castilla, de que
gozaran el i su descendencia.
Su hermano don Jose, que, como se sabe, residia en
la corte, fue comisionado para llevar a buen fin esta
jestion.
Por real cedula de 6 de marzo de 1770, Carlos III
concedio a don Mateo de Toro Zambrano el titulo de
conde de la Conquista; i por otra real cedula de 25 de
mayo de 1779 le relevo perpetuamente a el i a sus suce-
sores del servicio de lanzas (3).
Esta redencion, sin duda alguna gracias a las dilijen-
cias practicadas por su hermano don Jose, solo exijio a
don Mateo un gasto relativamente bajo comparado con
los que habian hecho otros titulos de Castilla.
Asi lo asegura don Tomas Ortiz de Landazuri, con-
(1) BARROS ARANA, Historia Jeneral de Chile, tomo 8.°, pajina 168.
(2) AMUNATEGUI, La Cronica de 1810, tomo 3.°, pajina 26.
(3) Apendice, numero 2. Las c6dulas a que se hace referenda en el
testo se hallan orijinales en el protocolo de 1789 del escribano Antonio
Tadeo de los Alamos.
32 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
tador jeneral del Consejo de Indias, en su Representa-
tion sobre redencion de lanzas de los titulos de Castillo,
en America, fechada en Madrid a 2 1 de noviembre de
1772 (i).
El objeto de este escrito fue proponer un remedio para
poner fin a las enormes deudas que, por razon del derecho
de lanzas, existian en favor de la Corona, en los virrei-
natos de Mejico i del Peru, i en las presidencias i capi-
tanias jenerales dependientes de uno i otro.
En Nueva Espafia la deuda subia a mas de 600,000
pesos; i en el Peru, a la cantidad de 831,408 pesos.
En esta epoca se contaban en Indias mas de 150 titu-
los de Castilla.
Landazuri indicaba al rei la conveniencia de dar faci-
lidades a los titulos americanos para la redencion de
lanzas.
Por regla jeneral, segun Landazuri, los titulos de Cas-
tilla residentes en Espana a quienes se habia concedido
facultad para redimir sus lanzas debian pagar la suma
de 160,000 reales de vellon: 140,000 por razon del ser-
vicio, i 20,000 por la perpetuidad de la merced.
«A los residentes en Indias, agregaba, se les tasa el
capital de 20,000 pesos (2), que hacen un duplo i medio
de lo que enteran los de aca (Espana), bien que a uno
i otro se ha concedido por gracia particular la espresada
redencion en los mismos terminos que en Espana, exhi-
(1) Esta memoria, que formaba parte del archive de manuscritos de
don Jose Antonio de Rojas, se halla en nuestra Biblioteca Nacional.
(2) Esta fue la suma que pagaron don Juan Nicolas de Aguirre, por el
marquesado de Montepio, don Francisco Garcia de Huidobro por el mar-
quesado de Casa Real, i don Juan Alcalde por el condado de Quinta Ale-
gre. Don Jose Toribio de Larrain solo gast6 10,000 pesos por la reden-
cion de lanzas de su titulo de marques.
MAYORAZGO TORO ZAMBRANO 33
biendo en la tesoreria jeneral de esta corte los 1 60,000
reales de vellon, como acaba de suceder a don Mateo
de Toro, conde de la Conquista, i al conde de Alastaya,
sin concurrir en ellos merito especial, pues ninguno de
estos tenian servicios particulares, ni sus antepasados*
El contador Landazuri concluia proponiendo que la
redencion de lanzas se hiciera, o bien en Espana «con
total igualdad a los residentes en la Peninsula, i a los
condes de la Conquista, de Alastaya, de Montesclaros i
marques de Rivascacho, que, sip embargo de ser de
Indias, no habian exhibido mas que los espresados
160,000 reales de vellon ;» o bien en las cajas de Indias,
con la suma de 10,000 pesos en dinero efectivo.
La majestad de Carlos III acept6 la indicacion de
Landazuri, i le di6 fuerza de lei por real cedula de 6 de
setiembre de 1773 (i).
La injusticia que hasta entonces se habia cometido
imponiendo por la redencion de lanzas a los titulos ame-
ricanos un gravamen excesivo, quedo, pues, condenada,
i no debia en adelante repetirse.
El soberano mismo la habia abolido con su real
mano.
En cambio, no hubo una voz que se levantara en la
Peninsula para protestar de las frases de desprecio em-
pleadas por Landazuri en la calificacion de los servicios
del conde de la Conquista i de sus antepasados.
Don Mateo de Toro Zambrano descendia, segun se
ha leido, de Juan Bautista Pastene, i de Cristobal i
Alonso de Escobar, ilustres soldados de la conquista de
(i) MATRAYA i RICCI, El Moralista Filaletico Americano, tomo i.°,
p&jina 349.
MAYORAZGOS. — T. Ill 3
34 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
Am6rica; pero para los cortesanos espanoles del siglo
XVIII los sacrificios i el heroismo de aquellos hombres
del siglo XVI, que habian dado a la corona un continente
entero, gracias a su valor sobrehumano, no tenian im-
portancia ni merecian recordarse.
VI
Cualquiera que hubiera sido el orijen de su titulo de
conde, Toro Zambrano fundaba en esta distincion gran
vanidad.
Podrian exhibirse numerosos documentos firmados por
el en que se manifiesta ufano de haber alcanzado este
titulo.
Desde los primeros tiempos exijio que se le diera el
tratamiento de senoria, i, como las autoridades se nega-
ran a ello, sigui6 un largo juicio, hasta que obtuvo del
mismo rei de Espana una real cedula favorable a sus
pretensiones (i).
Mas o menos, en esta epoca el conde de la Conquista
fue agraciado con la cruz de la orden de Santiago.
Don Mateo, segun se ha visto, tenia en la corte un
(i) AMUN!TEGUI, La Crdnica de 1810, tomo 3.°, p£jinas 33-41.
MAYORAZGO TORO ZAMBRANO 35
representante de primera clase, cual era su hermano don
Jose, quien siempre estuvo dispuesto a ayudarle, con
una abnegacion i una fidelidad a toda prueba.
Al lado de este hermano. envio el conde a sus tres
hijos mayores, don Jose Maria, don Jose Gregorio i don
Jose Joaquin, a fin de que se educaran en la Peninsula,
i siguieran la carrera militar, como correspondia a su
elevada alcurnia.
Probablemente el mismo don Jose aconsejo a su her-
mano que mandara sus hijos a Europa, pues consta que
tomo sobre si todos los gastos que exijio la residencia
de sus tres sobrinos en la corte (i).
El primojenito, o sea don Jose Maria, fallecio en Es-
pana de subteniente de artilleria, cuando aun no habia
llegado a la mayor edad (2).
El segundo, don Jose Gregorio, alcanz6 un alto grado
en los ejercitos de la Peninsula, el de teniente coronel;
i contrajo alii matrimonio antes de regresar a su patria.
Con fecha 17 de agosto de 1797, los condes de la
Conquista, don Mateo de Toro Zambrano i dona Nico-
lasa Valdes, por escritura publica otorgada ante el no-
tario de Santiago don Antonio Tadeo de los Alamos,
manifestaron su consentimiento- para que su hijo don
Jose Gregorio, entonces segundo comandante del reji-
miento de caballeria del rei, se casara en Espana con
dona Josefa Dumont, hija de don Teodoro Dumont,
teniente jeneral de los reales ejercitos, i de dona Mariana
Miquel, uno i otro de la nobleza de Aragon.
(1) Declaracion del conde de la Conquista escrita al marjen de la ins-
titucion del mayorazgo, en el protocolo de Antonio Tadeo de los Alamos
correspondiente al primer semestre de 1789.
(2) AMUNi.TEGUi, La Cronica de i8iot tomo 3.°, pajina 44.
36 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
Paraque los representaran en estas circunstancias, don
Mateo i su mujer dieron poder a una de estas cuatro
personas residentes en la corte: en primer lugar, don
Jose de Toro Zambrano, hermano del conde; en segundo
lugar, dona Maria Ines de Toro i Valdes, hija de los
otorgantes, casada con don Pedro de Junco; en tercer
lugar, el duque de San Carlos; i, por ultimo, el presbi-
tero don Francisco de Borja Garcia de Huidobro.
Don Jose Gregorio de Toro Zambrano habia sido
bautizado en la Catedral de Santiago a 13 de marzo de
175& (0' * sumaba, por lo tanto, treinta i nueve anos
de edad.
El tercero de los hijos de don Mateo, esto es, don
Joaquin, sirvio tambien en la Peninsula en los ejercitos
del rei; i tanto el como su hermano don Jose Gregorio
fueron admitidos en la orden de Santiago.
Don Joaquin contrajo matrimonio en nuestropais con
una de las hijas del marques de la Pica, dona Maria del
Cdrmen de Irarrazaval i Solar, para cuyo efecto obtuvo
del rei la licencia necesaria (2).
El cuarto i ultimo de los hijos varones del conde de
la Conquista, llamado Jose Domingo, no se educo en
Espana; pero, de igual modo que a sus hermanos mayo-
res, su padre cuido de conseguirledistinciones hononficas.
Don Domingo era capitan del rejimiento de la Prin-
cesa, i, por real orden de 20 de febrero de 1786, la ma-
jestad de Carlos III le confine el habito de la 6rden de
Alcantara (3).
Don Jose Domingo de Toro i Valdes contrajo matri-
(i) Parroquia del Sagrario.
(a) Volamen 747 del archive de la Capitania Jeneral.
(3) Archivo de la Capitania Jeneral, volumen 735, numero 10,537.
MAYORAZGO TORO ZAMBRANO 37
monio en Santiago, a 18 de agosto de 1801, con dona
Maria Mercedes de Guzman i Lecaros; i fue el projeni-
tor de distinguida i numerosa familia.
El conde de la Conquista no se considero satisfecho
con los titulos i honores otorgados a 61 i a sus hijos,
sino que ademas quiso perpetuar la grandeza de su fami-
lia fundando un valioso mayorazgo, que debia ser el
ultimo, por orden de fechas, de los instituidos en Chile.
Con tal proposito, don Mateo i su mujer solicitaron
del rei les concediera permiso para establecerlo en el
tercio i quinto de sus bienes, i en el titulo de Castilla de
que gozaban, a favor de sus hijos, hermanos o parien-
tes; i obtuvieron esta licencia por real cedula dada en
San Ildefonso a 14 de agosto de 1772.
El rei los autorizaba por la anterior concesion, para
el caso en que llamaran al mayorazgo a uno de sus
hijos, a gravar las lejitimas de los demas, con tal de que
les dejaran alimentos suficientes.
A pesar de esta facultad tan amplia, los condes de la
Conquista no se atrevieron a establecer el vinculo inme-
diatamente, para que los hijos no favorecidos con el
mayorazgo pudieran heredar sus lejitimas completas;
pero, habiendose aumentado despues de aquella fecha
el caudal de sus bienes en proporcion estraordinaria, i
desaparecido, por lo tanto, el temor de que todos sus
hijos, menos uno, quedaran con escasa fortuna, tuvieron
a bien fundarlo en el mes de abril de 1789, diez i siete
anos despues del permiso del rei (i).
Dos causas principales habian contribuido a enrique-
cer al conde de la Conquista.
(i) Ape'ndice, numero 2.
38 LA SOCIHDAD DEL SIGLO XVIII
Habia sido la primera la adquisicion de «La Compa-
nia», hacienda que ya estaba completamente pagada, a
escepcion de unos intereses que don Mateo juzgaba no
deber; i era la segunda el hecho de haberle cedido su
hermano don Jose gruesa [suma de dinero, de la cual
no le habia hecho cargo, a fin de que dispusiera de ella
a su albedrio.
Sobre esta base, don Mateo i su mujer procedieron
a vincular la casa de la calle de la Merced i la hacienda
de Rancagua.
La casa habia sido avaluada por el arquitecto Toesca
en la cantidad de 50,000 pesos; i la hacienda, con sus
ganados i edificios, representaba un valor de 150,000.
Vinculo ademas don Mateo su titulo de conde de la
Conquista, el cual siempre deberia ser llevado por el ma-
yorazgo.
Don Mateo i su mujer declararon que despues de su
fallecimiento debia poseer el vinculo su hijo don Jose
Gregorio, quien entonces se hallaba en la Peninsula.
Despues de don Jose Gregorio, llamaban al goce del
mayorazgo a los hijos i descendientes de este; en tercer
lugar, a los hermanos varones de don Jose Gregorio i
a sus descendencias; en cuarto lugar, a las hermanas del
mismo don Jose Gregorio; i, por ultimo, a los parientes
mas cercanos, prefiriendo a don Jose de Toro Zambrano,
hermano del conde, i a su descendencia lejitima.
Numerosas obligaciones piadosas imponian los condes
de la Conquista a los poseedores del vinculo; i ademas
les ordenaban espresamente que usaran el nombre i ape-
llido del fundador, i llevaran de manifiesto las armas de
la familia.
Entre las clausulas mas importantes, son dignas de
MAYORAZGO TORO ZAMBRANO 39
mencionarse las que se referian a la viuda del anterior
poseedor, a la cual debia darse una renta de mil pesos
al ano, i a los hermanos menores del mayorazgo, a
quienes este debia educar i socorrer en sus necesidades.
Otorgada la correspondiente escritura de fundacion
ante el notario don Antonio Tadeo de los Alamos, fue
enviada a Espana para impetrar la confirmacion del rei,
tramite impuesto en la real cedula de 14 de agosto
de 1772.
En esta fecha ya habia muerto Carlos III, i le toc6
dar aprobacion al mayorazgo instituido por don Mateo
de Toro Zambrano a la majestad de Carlos IV, por
real cedula Armada en Aranjuez a 30 de abril de 1790.
Por una ironia del destino, el conde de la Conquista,
que figuraba entre los mas leales subditos del rei, fue
el jefe, por lo menos en el nombre, del primer gobierno
nacional de Chile.
Don Mateo poseia un espiritu suave i tranquilo, i era
enemigo de perturbaciones.
Por otra parte, habia llegado a la cima de las distin-
ciones coloniales, i estaba plenamente satisfecho.
Si no hubiera existido otra razon, su avanzada edad
le habria hecho alejarse con horror de cualquier movi-
miento revolucionario.
Desgraciadamente, el grado de brigadier de ejercito,
que en un principio le nego la corte, i que solo obtuvo
en 1809, sin merecerlo, puesto que nunca habia sido
mas que un oficial de aparato, le coloco en primera linea
entre los individuos que debian reemplazar, en caso
de muerte, ausencia o enfermedad, al presidente del
reino.
Obligado a renunciar Garcia Carrasco, correspondi6
4O LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
a don Mateo subir al sillon de la primera majistratura,
con fecha 16 de Julio de 1810,
Este fu£ el orijen de la evolucion politica que dia por
dia i hora por hora fue acercando a Toro Zambrano a
una abierta rebelion contra las autoridades peninsu-
lares.
Esta conducta, tan estrana,en un hombre apegado a
todos los fanatismos de la monarquia, habria podido
justificarse, sin embargo, a los ojos del mismo rei cau-
tivo, o sea, Fernando VII, con la comprobacion de que
el conde de la Conquista procedia sin darse cuenta
cabal de sus actos, por efecto del debilitamiento senil
de sus facultades.
En su propia casa, Toro Zambrano tenia a su lado
un acerrimo defensor de los derechos reales, su hijo pri-
mojenito, don Jose Gregorio, que ya estaba avecindado
en Chile; pero al mismo tiempo oia otras enerjicas voces
que le aconsejaban tomara el camino de la reforma, i
estas eran las de sus demas hijos, i el anciano presidente
no supo resistirlas.
Asi se esplica que don Mateo contribuyera, despues
de mui graves vacilaciones, a proclamar la junta de
gobierno del 18 de setiembre, i a permitir que se le
nombrara presidente de esta junta.
La influencia personal del conde no se dejo sentir en
el nuevo gobierno; pero el prestijio de su nombre i de
su titulo sirvio eficazmente a la causa de los patriotas.
Don Mateo era en aquella epoca el mas rico i el mas
condecorado de los criollos chilenos.
Esta situacion, por suerte, no se prolongo por mucho
tiempo, pues la salud del presidente de la junta empezo
a decaer de una manera visible.
MAYORAZGO TORO ZAMBRANO 4!
Los conflictos que ocurrian diariamente entre los
miembros de su familia, i la gran lucha social i politica
que estallaba en todas partes, abatian su espiritu i des-
truian su enerjia fisica.
El fallecimiento de su mujer, dona Nicolasa Valdes,
fue para el un golpe de muerte.
Esta senora fue sepultada en la iglesia de la Merced
en el dia 19 de diciembre de 1810 (i).
El conde no le sobrevivio sino dos meses; i, con todos
los honores civiles i militares que le correspondian, le
sepultaron en la misma iglesia de la Merced con fecha
27 de febrero de 181 1 (2).
Entro entonces en posesion del mayorazgo fundado
por sus padres don Jose Gregorio de Toro i Valdes,
quien de su matrimonio con la senora Dumont solo
habia tenido dos hijos: don Manuel i dona Nicolasa.
Don Jose Gregorio fallecio en plena reconquista espa-
fiola, a los 58 anos de edad, en el mes de julio de
1816 (3).
Su hijo don Manuel, inducido por su madre, abrazo
con entusiasmo la causa del rei, i, a pesar de su juven-
tud, siguio al virreinato a los jefes realistas, para volver
en seguida con el ejercito de Osorio.
En la batalla de Maipo acompano al jeneral nom-
(1) Archive parroquial del Sagrario. Dona Nicolasa habia otorgado
su testamento ante el escribano Agustin Diaz con fecha 23 de noviembre
del mismo ano, i habia mejorado en el sobrante del tercio i quinto de sus
bienes, despues de cumplido el mayorazgo, a sus tres hijas vivas, dona
Mariana, dona Maria Ines i dona Mercedes, con el espreso encargo de
que dieran de aquella suma 2,000 pesos a su nieto don Antonio Flores i
Toro, hijo de dona Maria Josefa de Toro i Valdes, ya difunta.
(2) Archive parroquial del Sagrario.
(3) Archive parroquial del Sagrario.
42 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
brado en calidad de ayudante, i desde entonces no se
tuvieron noticias suyas.
No se sabe si murio en elcombate o en la retirada (i).
El gobierno de O'Higgins decreto embargo sobre
las propiedades del mayorazgo, que se suponia en fuga,
i aun pretendio confiscarlas; pero no encontro apoyo
para un acto tan atrevido ni en el Senado Conservador
ni en los individuos influyentes de la sociedad, i viose
obligado a devolver casa i hacienda (2).
A falta de su hermano, sucedio en el goce del mayo-
razgo dona Nicolasa de Toro i Dumont, la cual contrajo
matrimonio, a 8 de octubre de 1822 (3), con un joven
patriota, que tambien habia combatido en la batalla de
Maipo, con el grado de subteniente, don Juan de Dios
Correa de Saa, hijo de don Rafael Correa de Saa, mi-
nistro contador de hacienda en el gobierno de O'Higgins.
La senora Toro de Correa, que, ademas de su gran
fortuna i alta situacion social, habia heredado de su
padre i abuelo el espiritu aristocrdtico de la antigua
nobleza, hizo revivir el ti'tulo de Castilla de su familia, i
en 1857 la 'corte de Espana espidio a su favor la co-
rrespondiente carta de sucesion como condesa de la
Conquista.
De conformidad con la lei de 1852, la senora Toro
habia esvinculado las propiedades del mayorazgo impo-
niendo a censo sobre fincas seguras la cantidad de
1.146,398 pesos, al cuatro por ciento anual.
(1) BARROS ARANA, Historia Jeneral de Chile, tomo 10, pajina 629,
nota 34.
(2) Todos los pormenores de este interesante suceso se hallan referi-
dos en el pr61ogo de esta obra.
(3) Archive parroquial del Sagrario.
MAYORAZGO TORO ZAMBRANO 43
VII
Ninguna de la hijas de don Mateo de Toro Zambrano
se sintio con vocacion para la vida relijiosa. Todas con-
trajeron matrimonio i algunas se casaron dos veces.
Sin tomar en cuenta sus buenas cualidades personales
i la privilejiada condicion de su familia, cada una de
ellas poseia un atractivo que ha sido siempre codiciado
en todos los tiempos i en todos los paises: su dote con-
sistia en la cantidad de 25,000 pesos en dinero, fuera
de vestidos i alhajas.
Dona Mariana de Toro i Valdes fue casada en pri-
meras nupcias con un caballero espanol llamado don
Jose Antonio de Armaza, vista de la Aduana de San-
tiago, de quien no tuvo sino una sola hija, dona Josefa
de Armaza i Toro, mujer de don Miguel Montt i
Prado (i).
Dona Mariana contrajo segundas nupcias con don
Marcos Alonso Gamero, director de la renta de tabacos,
i natural de la ciudad de Toledo (2).
(1) Estos liltimos son los abuelos maternos del notable abogado don
Miguel Cruchaga i Montt. El matrimonio de la senora Toro con don
Jose Antonio de Armaza dur6 poco tiempo i no fue feliz. Armaza, que
carecia de prudencia i de buen juicio, rompi6 mui luego con su suegro, i
llego en una ocasion hasta amenazarle con una espada i con armas de
fuego. El conde se querel!6 criminalmente contra su yerno, i el presi-
dente Benavides le condeno por sentencia de 12 de marzo de 1783,
a un destierro de seis anos fuera de Chile. Pero, antes de que esta pena
se cumpliera, don Mateo pidi6 el perdon del culpable, i se permitio a este
continuar viviendo en Santiago, a condicion de que no volviera a la casa
del conde. Este curioso juicio se halla en el voliimen 323 del archive de
la Capitania Jeneral.
(2) TORRES SALDAMANDO, Titulos de Castilla, tomo i.°, pajina aaa.
44 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
El rei habia autorizado a este funcionario, con fecha
5 de setiembre de 1792, para que se casara con mujer
noble, con tal de que no perteneciera al distrito en que
el desempenaba sus funciones (i); pero, como se ve, la
real orden solo fue obedecida en su primera parte.
Deeste segundo matrimonio nacio don Joaquin Alonso
i Toro, heroico oficial patriota, muerto en el sitio de
Chilian, en el mes de agosto de 1813 (2),
Otra de las hijas del conde de la Conquista, dona
Maria Ines de Toro i Valdes, contrajo matrimonio
con el teniente coronel de ejercito don Pedro de Junco,
natural del principado de Asturias (3).
Este enlace se celebro, en el mes de mayo de 1782,
antes de que llegara a Chile el real permiso, el cual solo
fue concedido con fecha i.° de enero del mismo ano (4).
Previa la licencia necesaria, don Pedro de Junco i su
mujer se trasladaron a la Peninsula, i no volvieron mas
a nuestro pais (5).
Dona Maria Mercedes de Toro i Valdes se caso en
12 de abril de 1780 con el superintendente de la Casa
de Moneda de Santiago don Carlos Vijil de Miranda.
(1) Volumen 74 1 del archive de la Capitania Jeneral.
(2) La junta que entonces gobernaba el pais decret6 al jdven capitan
de artilleria honores funebres de teniente coronel, i autoriz6 a su madre
para colocar en la puerta de BU casa una corona de laurel, con esta ins-
cripcion en letras de oro: La patria agradecida al beneme'rito teniente
coronel Alonso. Decreto de 17 de agosto. Boletin de las leyes (1810-1814)
pajinas 276 i 277.
(3) Carta de dote de dona Maria Ines de Toro, otorgada en 26 de di-
ciembre de 1784 ante Bernardo de Bustinza.
(4) Volumen 731 del archive de la Capitania Jeneral.
(5) Volumen 733 de la Capitania Jeneral. Don Jose Toribio Medina
da un resumen de la hoja de servicios de Junco en el tercer tomo de su
Biblioteca Hispano-Chilena.
MAYORAZGO TORO ZAMBRANO 45
Como don Pedro de Junco, Vijil habia nacido en e}
principado de Asturias, i era hijo de don Jose Vijil i de
dona Josefa Ramirez de Miranda (i).
En su juventud habia seguido la carrera de las armas
i se habia alistado en el rejimiento de infantena de
Asturias.
Con fecha 19 de julio de 1761, el rei le habia nom-
brado correjidor de Sana o Lambayeque, en el Peru,
cargo que ejercio por el termino de diez anos (2).
Se le acuso entonces de haberse indebidamente apro-
piado de los tributes reales; mas, despues de largo jui-
cio, salio absuelto (3).
Nombrado superintendente de la Casa de Moneda de
Santiago, empezo a desempenar este cargo a fines de
1778 (4); pero, ya sea por efecto del cambio de clima,
ya sea por mala constitucion, Vijil se sintio seriamente
enfermo, i solicito del rei que volviera a darle el corre-
jimiento de Lambayeque.
La majestad de Carlos III accedio a ello por real
cedula de 4 de julio de 1780 (5).
Vijil no aprovecho, sin embargo, de esta gracia, ni
de las licencias que en diversas ocasiones se le conce-
dieron para ausentarse del pais; i, como por el mal
estado de su salud se hallaba imposibilitado para llenar
los deberes de su empleo, el presidente Benavides, por
nota de 8 de julio de 1784, manifesto al ministro de
(1) Testamento de don Carlos Vijil, otorgado por su viuda, por su
suegro i por el coronel don Pedro Flores Cienfuegos, ante Antonio Tadeo
de los Alamos en 27 de noviembre de 1792.
(2) Volumen 70 de la Capitani'a Jeneral.
(3) MEDINA, Biblioteca Hispatw-Chilena, tomo 3.°, pajina 347.
(4) MEDINA, Las Monedas Chilenas. Documento L1V.
(5) Volumen 70 de la Capitania Jeneral.
46 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
Indias, don Jose" de Galvez, la conveniencia de que Vijil
fuera jubilado (i).
For real orden de 2 de noviembre, se decreto esta
jubilacion, en terminos honrosos para el superintendente
de la Casa de Moneda de Chile, puesto que se le deja-
ron los dos tercios del sueldo que entonces disfru-
taba (2).
Segun certificados de los medicos, Vijil padecia de
«melancolia hipocondriaca> (3).
La verdad era que este yerno del conde de la Con-
quista no habia sabido desempenar sus funciones publi-
cas, ni atender sus negocios particulares.
En la epoca de su matrimonio tenia una fortuna de
mas de 100,000 pesos, a la cual debe agregarse la dote
de su mujer, o scan, 25,000.
Pues bien, en su testamento aparece que todo aquel
caudal habia sido gastado.
Don Carlos Vijil de Miranda murio en Valparaiso, i
fue sepultado en la iglesia de San Francisco (4).
Habia tenido cuatro hijos, llamados Jose, Mariano,
Josefa i Carlos, este tiltimo postumo.
La majestad de Carlos IV protejio con mano jene-
rosa a la familia del estinto.
En el ano 1795 llego a Chile una real orden, firmada
en 7 de julio del ano anterior, la cual decia a la letra:
«Atendiendo el rei a la inocencia e inculpabilidad de
dona Maria de las Mercedes Toro, viuda de don Carlos
Vijil, en el delito que este cometio como principal inte-
(1) MEDINA, Las Monedas Chilenas. Documento LXIII.
(2) Voltimen 733 de la Capitania Jeneral.
(3) Volumen 942 de la Capitania Jeneral.
(4) Testamento citado antes.
MAYORAZGO TORO ZAMBRANO 47
resado en el contrabando que se aprehendio en la fra-
gata Nuestra Senora de la Barca en el puerto de
Papudo, cuyos autos se hallan ya ejecutoriados, i el
miserable estado en que por este motive ha quedado
con cuatro hijos, se ha dignado S. M., por un efecto de
su real piedad, concederle para si i sus hijos 300 pesos
anuales sobre vacantes mayores i menores de ese reino,
en clase de pension de viudedad, bajo las mismas reglas
que las senaladas a las viudas i pupilos del montepio
del ministerio* (i).
Mas tarde, por otra real orden, de 4 de enero de
1800, se concedieron a dos hijos de don Carlos Vijil las
dos primeras becas que quedaran vacantes en el Convic-
torio Caroline (2).
La viuda de Vijil contrajo segundo matrimonio con
don Santiago de Aldunate i Larrain, sobrino carnal del
obispo don Jose Antonio Martinez de Aldunate (3).
De este enlace nacieron el jeneral de la Republica
don Jose Santiago i don Pedro de Aldunate i Toro.
Aunque aun no se ha escrito una biografia completa
del jeneral Aldunate, sus altas virtudes cfvicas i su ejem-
plar caballerosidad lucen en muchas pajinas de nuestra
historia patria.
Su hermano don Pedro pertenecio tambien al primer
ejercito nacional, i fue entusiasta partidario de don Jos£
Miguel Carrera (4).
(1) Volumen 743 del archivo de la Capitania Jeneral.
(2) Volumen 748 de la Capitania Jeneral.
(3) Don Santiago de Aldunate i Larrain habia sido denunciado en la
Peninsula al Tribunal de la Inquisicion por proposiciones hereticas. ME-
DINA, La Inquisition en Chile. Tomo 2.°, pajina 501.
(4) BARROS ARANA, Historia Jeneral de Chile. Tomo 15, pajina ax,
nota 17.
48 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
En compania de su hermano de madre don Mariano
Vijil i Toro, don Pedro tomo activa parte en la conspi-
racion de abril de 1820 contra el gobierno de O'Higgins.
Descubierto el complot, se apreso a los principales
conjurados, i a los mas peligrosos se les envio a las cos-
tas de Nueva Granada, en el bergantin Pueirredon.
Entre 6stos iba Vijil, quien se alisto en el ejercito de
Bolivar, i pudo asi continuar prestando servicios a la
causa de la independencia americana.
For desgracia, no debia volver a su patria, pues
murio de enfermedad en Colombia, en el mes de junio
de 1822 (i).
Don Pedro de Aldunate cambio radicalmente de opi-
nion algunos anos mas tarde respecto de don Bernardo
O'Higgins, i en 1825 se hizo amigo en el Peru del ilus-
tre jeneral.
La mejor prueba de ello es su intervencion en la
intentona de 1826 para sublevar a Chiloe, gobernado
entonces por su hermano don Jose Santiago, con el ob-
jeto de restablecer alii el gobierno de O'Higgins (2).
El fracaso de esta revuelta debio de causar profunda
impresion en el animo del triunfador de Chacabuco;
pero no fue el ultimo esfuerzo que hicieron sus amigos
a fin de que volviera a tomar el mando.
Don Pedro de Aldunate i Toro quedo desterrado en
el Peru (3).
Por ultimo, dona Maria Josefa de Toro i Valdes se
cas6 con el coronel de ejercito don Pedro Flores de
(i) BARROS ARANA, Historia Jeneral de Chile. Tomo 12, pajina 607,
nota 49.
(a) BARROS ARANA, obra citada, tomo 12, pajinas 21 i siguientes.
(3) Sesiones de los cuerpos lejislativos de Chile, tomo 15, pajina 94.
MAYORAZGO TORO ZAMBRANO 49
Cienfuegos, natural de la villa de Grado, en Asturias,
quien ejercio las funciones de correjidor de Paucar-
tambo, en el Peru (i).
Estos fueron los padres de don Antonio Flores i Toro,
casado con dona Micaela de la Cavareda i Trucios, her-
mana de don Ramon de la Cavareda, ministro de la
guerra durante la administracion del jeneral Prieto (2).
(1) Volumen 743 del archive de la Capitania Jeneral.
(2) Don Antonio Flores i Toro es el padre de dona Transito Flores
de la Cavareda, mujer del presidente don Jose Joaquin Perez. TORRES
SALDAMANDO, Titulos de Castillo. Tomo T.°, pajina 228.
MAYORAZGO. — T. Ill
APfiNDICE
Numero i
RELACION DE LOS M£RITOS, GRADOS i LITERATURA DEL LI-
CENCIADO DON JOSEPH DE TORO ZAMBRANO, ACTUAL OBISPO
DE LA IGLESIA CATEDRAL DE LA CIUDAD DE LA CONCEP-
CION EN EL REINO DE CHILE.
Por repetidos informes hechos a S. M. en diferentes tiempos, a
favor del referido don Joseph de Toro Zambrano, que se hallan en
esta secretaria de Indias, por lo tocante a el reino del Peru, consta
lo siguiente. En carta de veinte i cinco de agosto del ano de mil
setecientos i veinte i uno informo el reverendo obispo de la ciudad
de Santiago de Chile don Alejo Fernando de Rqjas que el dicho
don Joseph de Toro, maestre escuela de su iglesia, despues de ha-
ber estudiado en aquel reino la teolojia escolastica, paso a la ciudad
de Lima, i en el colejio de San Martin estudio la facultad de cano-
nes, i se graduo de licenciado en aquella real Universidad, de donde
volvio a Santiago, i obtuvo por oposicion la canonjia doctoral de
su iglesia, siendo por su literatura mui estimado de todos, i que
entonces seria de mas de cuarenta i cinco aflos. En otras dos cartas
del reverendo obispo de la citada ciudad de Santiago doctor don
Alonso del Pozo i Silva, sus fechas primero de mayo de mil sete-
cientos i veinte i seis, i doce de marzo de mil setecientos i veinte i
nueve, espresa este prelado que el enunciado don Joseph de Toro
Zambrano es natural de aquella ciudad, hijo lejitimo del maestre
de campo don Alonso de Toro i de dona Josepha Romo, de las pri-
meras familias de aquel reino, descendiente de los primeros pobla-
dores i pacificadores, que habian ocupado los primeros cargos en lo
militar i politico; i que dicho don Joseph entro colejial en el Con-
54 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
victorio de San Francisco Javier de aquella ciudad, que esta a cargo
de la sagrada relijion de la Compania de Jesus, donde estudio la
philosofia i se graduo de maestro con gran credito i aplauso de su
Universidad; i despues del primer afio de la sagrada teolojia le remi-
tieron sus padres a el real colejio de San Martin de Lima, donde
estudio las facultades de leyes i sagrados canones con gran perfec-
cion, i se graduo de licenciado en dichas facultades en la real Uni-
versidad de San Marcos, habiendose tambien recibido de abogado
de aquella real audiencia; afiadiendo que en el afio de mil setecien-
tos i cinco, estando vacante la canonjia doctoral de la iglesia Cathe-
dral de la espresada ciudad de Santiago, volvio a s* patria, e hizo
oposicion a ella, i, en vista de los autos que remitio el vice-patrono,
le presento S. M. en dicha canonjia; i desde dicho afio de setecien-
tos i cinco hasta el setecientos i once, en que recibio la real presen-
tacion i tomo posesion de ella, ejercio el empleo de relator de aquella
real audiencia, con la mayor aceptacion de sus ministros i de todo
el pueblo; i, habiendole despues ascendido S. M. a las dignidades
de maestre-escuela i chantre, que servia a el tiempo de su informe,
con gran credito i jeneral estimacion, le nombro por su provisor i
vicario jeneral, sirviendo al mismo tiempo el cargo de examinador
sinodal; i que, por la continua asistencia a el chore i altar, con
notorio desempeiio de su obligacion, i gran caridad en la manuten-
cion de cinco hermanas doncellas, le consideraba digno de que S. M.
le tuviese presente para cualesquiera sillas de las santas iglesias de
aquellos reinos, siendo entonces del mismo dictamen la real audien-
cia de la espresada ciudad de Santiago.
En otra carta del virrei del Peru, de diez i ocho de agosto del
citado afio de mil setecientos i veinte i nueve, siendolo el marques
de Castelfuerte, informo a S. M. ser el referido don Joseph de Toro
i Zambrano natural de dicha ciudad de Santiago de Chile, i de la
primera nobleza de aquel reino, digno por su literatura i calidad de
ascender a la dignidad de dean de dicha iglesia de Santiago, que
entonces se hallaba vacante.
En otra carta del gobernador i capitan jeneral del reino de Chile
don Gabriel Cano de Aponte, su fecha once de septiembre de mil
setecientos i veinte i ocho, dio cuenta con autos de que el citado
don Joseph de Toro i Zambrano, que se hallaba de arrediano de la
referida iglesia, habia sido complice en varias introducciones de
ropas de ilicito comercio; i, habiendose encargado a su reverendo
obispo, por cedula de diez i ocho de julio de mil setecientos i treinta
MAYORAZGO TORO ZAMBRANO 55
i uno, procediese a su averiguacion i castigo, en su cumplimiento,
con carta de veinte i nueve de octubre de mil setecientos i treinta
i dos, remitio los autos obrados en el asunto, de que resulto haberse
justificado i declarado por siniestra, falsa i calumniosa la deposicion
que estaba hecha contra dicho arcediano, de cuyo delito se le habia
dado por libre, e informo dilatadamente a su favor, por lo bien que
habia desempenado su obligacion en los anos de asistencia en aquella
iglesia, sin que nunca se hubiese mezclado en materia de lo que se
le imputaba. I, habiendose visto en la Camara, por su acuerdo de
tres de marzo de mil setecientos i treinta i cuatro, mando se hiciese
la nota correspondiente en favor del referido don Joseph, como se
ejecuto.
El gobernador i capitan jeneral interino de aquel reino don Ma-
nuel de Salamanca, la real audiencia, el reverendo obispo doctor
don Juan Gonzalez Melgarejo, i el Consejo, Justicia i Rejimiento
de la espresada ciudad de Santiago, en cartas para S. M. de once i
treinta de 'septiembre, i treinta de octubre del citado afio de mil
setecientos i treinta i cuatro, informan tambien a su favor, con
espresion de su notoria calidad, sobresaliente literatura en teolojia
i ambos derechos, ejemplar vida, desempeno de su obligacion, asi
en la asistencia a el choro como en los demas cargos que habia
ejercido; contestando todos en haber sido inculpable en el delito
de ilicito comercio de ropas que se le imputo, especialmente su pre-
lado, a quien comedo S. M., por su real orden de diez i ocho de
juliojide mil setecientos i treinta i uno, la averiguacion i castigo de
semejante exceso, como queda espresado; i que, por las circunstan
cias que concurrian en su persona, le consideraban digno de una
mitra, en que desempenarfa cumplidamente su obligacion pastoral.
El actual virrei del Peru, conde de Superunda, siendo goberna-
dor i capitan jeneral del referido reino de Chile, en otra carta para
S. M., de catorce de noviembre de mil setecientos i cuarenta, infor-
mo ser el citado don Joseph un eclesiastico de vida mui ejemplar,
de conocida virtud, de gran celo, literatura, i mui versado en imbos
derechos, i el mas antiguo de aquella iglesia; que ejercio el empleo
de provisor i vicario jeneral con mucha prudencia i exacto cumpli-
miento de su ministerio; que fue postergado a don Juan de Irarra-
zaval en la dignidad de dean por la sumaria informacion ya citada;
i que, por su virtud, literatura i mui estricta conciencia, le habian
remitido en varias ocasiones algunas causas en discordia, a fin'de
que las dirimiese, como lo ejecuto con mucho acierto; i, sobre todo,
56 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
que el mayor realce de los notorios meritos i prendas que ilustran
a este sujeto era la caridad, amor i atencion con que, a espensas de
su corta renta, mantenia cuatro hermanas doncellas, huerfanas, vir-
tuosas, nobles, i de las primeras familias de aquel reino, con el reco-
jimiento i decencia correspondiente a su sarigre, por lo cual no
solo le hallaba acreedor a la dignidad de dean de aquella santa igle-
sia sino a el gobierno de ella, u de otra cualquiera de las de Indias-
I finalmente, atendiendo S. M. a los enunciados meritos del citado
don Joseph de Toro Zambrano, sobre consulta de la Camara de
veinte i tres de Julio de mil setecientos i cuarenta i cuatro, le pre-
sento en el obispado de la iglesia Cathedral de la ciudad de la Con-
cepcion del mismo reino de Chile, desde cuyo tiempo le esta sir-
viendo con el mayor celo i aceptacion.
Madrid, 2 de junio de 1757. -M.Joseph de Partearroyo.
Numero 2
INSTITUCION DEL MAYORAZGO TORO ZAMBRANO.
Don Carlos, por la gracia de Dios, rei de Castilla, de Leon, de
Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada,
de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cer-
deiia, de Cordoba, de Corcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes,
de Aljecira, de Jibraltar, de las islas de Canarias, de las Indias
Orientales i Occidentales, Islas i Tierra Firme del mar Oceano,
archiduque de Austria, duque de Borgona, de Brabante i de Milan,
conde de Aspurg, i de Flandes, Tirol, i Barcelona, senor de Viz-
caya i de Molina, etcetera. Por parte de vos, don Mateo de Toro,
conde de la Conquista, caballero de la orden de Santiago, coronel
del rejimiento de caballeria nombrado de la Princesa, de la ciudad
de Santiago de Chile, i vecino de ella, se me ha hecho presente que
por real cedula de catorce de agosto de mil setecientos setenta i
dos, me digne concederos facultad para fundar mayorazgo en el
reino de Chile, i, en virtud de este permiso, con el tercio i quinto
de vuestro caudal, i el de vuesrra mujer, dona Nicolasa Valdes^
ambos de comun acuerdo, le habeis establecido judicialmente, con
todas las reglas del derecho, para no perjudicar a ninguno de vues-
tros hijos que siguieren al poseedor del mayorazgo, i que asimismo
vuestro hermano don Jose de Toro Zambrano cede en beneficio i
MAYORAZGO TORO ZAMBRANO 57
a favor vuestro la cantidad de pesos que no os ha hecho cargo,
para que dispongais de ello a vuestro albedrio, i no para que scan
partibles entre vuestros hijos, pudiendo aplicarlos al mayorazgo,
segun resulta de testimonio que habeis presentado, suplicando me
digne confirmar i aprobar la mencionada fundacion, la cual es del
tenor siguiente: En el nombre de Dios, nuestro senor, todopode-
roso, padre, hijo i Espiritu Santo, tres personas distintas i una
esencia divina, amen. Sea notorio a todos los que la presente carta
vieren como yo don Mateo de Toro Zambrano Ureta, conde de la
Conquista, caballero del orden de Santiago, teniente coronel de los
reales ejercitos, i coronel de milicias del rejimiento de caballeria de
esta capital de Santiago, patentado por Su Majestad, i dona Maria
Nicolasa Valdes i Carrera, condesa de la Conquista, mi lejitima
mujer, decimos que, por cuanto la esperiencia ha hecho compren-
der que de la division i particion de los bienes se sigue su menos-
cabo, perdida i destruccion, de que resulta venir familias a quedar
en suma inopia, i espuestos los individuos a cometer todo je'nero de
males, consiguientes a la pobreza i necesidad, i por el contrario se
perpetuan i mantienen con lustre quedando los bienes unidos e
indivisibles por medio de los vinculos o mayorazgos, i los sucesores
de ellos con doblada obligacion de servir a Dios, nuestro senor,
principal objeto de nuestra atencion a la perfeccion cristiana, en
todos los actos de virtud que su Divina Majestad nos enserio, i
especial con el de la caridad i misericordia con los pobres necesita-
dos, socorriendolos con sus limosnas, oficio tan excelente que parece
lo elijio Dios para si beneficiandonos con franca mano, por lo que
es una de las cosas mas loables ver a un hombre mortal ausiliar a
sus semejantes, camino el mas breve i seguro para llegar al cielo;
lo cual supuesto ya, se sabe cuan obligados son los ricos a seguir
la virtud con mayor perfeccion, asi por la facilidad que para ello
tienen, como porque Nuestro Senor los elijio por sus despenseros i
repartidores, de que resulta no debernos persuadir que los bienes
temporales nos scan impedimento de nuestra salvacion, antes si,
bien usando de ellos, nos serviran de Have para abrir con nuestras
propias manos las puertas del cielo^mayormenteisi, como deben los
ricos i nobles, los estiman como perecederos, valiendose de ellos en
cuanto ayuden a la vida temporal, i encaminen nuestras almas a la
eterna, esto es, a la gloria para que fuimos creados; teniendo pre-
sente todo lo espresado, i la sombra que hace a la familia un hom-
bre acomodado, i mas si se le impone por precepto, o pension de
58 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
vinculo, la asistencia i socorro de sus hermanos necesitados, ocurri-
mos a Su Majestad (que Dios guarde) a impetrar de su real cle-
mencia licencia para fundar raayorazgo en las posesiones que fuesen
de nuestro arbitrio i voluntad, i, aunque por real cedula dada en
San Ildefonso a catorce de agosto de mil setecientos setenta i dos
nos fue concedida, lo habiamos suspendido por no privar a los
demas nuestros hijos de aquellas lejitimas que les pudieran
tocar competente; pero, habiendose al presente proporcionado
nuestro deseo con haberse aumentado el caudal mediante la volun-
tad divina, i alcanzar sobradamente, segun el computo que tenemos
hecho del cuerpo de nuestros bienes, resueltos, pues, a emprender
obra tan loable, i que concebimos utih'sima, i cotno tan practicada
entre los catolicos, se hace indispensable hacer constar i poner por
cabeza la real cedula de licencia, cuyo tenor a la letra es el siguiente:
— Don Carlos, por la gracia de Dios, rei de Castilla, de Leon, de
Aragon, de las dcs Sicilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada,
de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cer-
dena, de Cordoba, de Corcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes,
de Aljecira, de Jibraltar, de las Islas de Canarias, de las Indias, Islas
i Tierra Firme del mar Oceano, archiduque de Austria, duque de
Borgona, de Brabante i de Milan, conde de Aspurg, de Flandes,
Tirol i Barcelona, senor de Vizcaya i de Molina, etcetera. Por parte
de vos, don Mateo Toro Zambrano i Ureta i dona Nicolasa Val-
des, vuestra lejitima mujer, condes de la Conquista, natu rales i
vecinos de la ciudad de Santiago del reino- de Chile, se me ha
hecho presente que para conservar el lustre i estimacion de vues-
tra familia deseais de comun acuerdo fundar mayorazgo del tercio i
quinto, o menos, de vuestros bienes, de varias haciendas i fincas
que poseeis en el mencionado reino, i de los que podais adquirir,
sin exceder del espresado tercio i quinto de ambos, con las clausu-
las, vinculos, condiciones, satisfacciones i penas que quisiereis, siendo
igualmente vuestro animo haya de estar unido siempre el referido
titulo de Castilla al mencionado mayorazgo, en cuya atencion, i sin
embargo de que, hallandoos actualmente con cuatro hijos i cuatro
hijas, i siendo vos el primer adquiriente del referido titulo, conce-
dido para vos i vuestros sucesores, teneis libertad de disponer de el
a favor de uno de vuestros hijos, o por falta de ellos dejarle a la
persona que os pareciere, habeis suplicado que para la mayor fir-
meza, i a fin de evitar disputas i pleitos en vuestra familia, me digne
declarar, o, en caso necesario, concederos facultad para nombrar
MAYORAZGO TORO ZAMBKANO 59
por vuestro testamento, o por otra cualquiera disposicion, como
primer agraciado en el referido titulo de conde de la Conquista, al
hijo o hija i sus respectivos descendientes que os pareciere, i en su
defecto a uno de vuestros hermanos o parientes (todos indistinti-
vamente, sin precision de mayor edad o proximidad) que mas bien
visto os fuere, con la facultad tambien de fundar mayorazgo para
uno de vuestros hijos o hijas, i en su defecto en vuestros parientes,
como mejor os pareciere, pero con calidad de haber de estar siem-
pre unido el vinculo con el referido titulo, quedandoos reservada la
libertad de poder alterar i variar mientras vivais, en el modo i
orden, de comun acuerdo, de sucesion de uno i otro, i poder hacer
los llamamientos que por bien tuviereis, entre vuestros hijos, con
preferencia a las hijas, i, vista esta instancia en mi Consejo de
Camara de Indias, con lo que dijo mi fiscal, he venido en condes-
cender a ella en los terminos que proponeis i con las precisas cali-
dades de que antes de hacer la mencionada fundacion justifiqueis
ante la justicia ordinaria de la referida ciudad de Santiago de Chile
la propiedad i pertenencia de los bienes que vinculareis, de que la
fundacion se haga conforme a las leyes de estos i de aquellos reinos
sin perjuicio de mi real patrimonio ni de las ordenanzas de las
Indias, de que en caso de llamar para el mayorazgo a algunos de
vuestros hijos podais gravar a los demas en sus lejitimas, pero
dejandoles alimentos suficientes segun leyes, de que hecha la fun-
dacion se ha de ocurrir con testimonio en que se inserte por mi
real confirmacion, sin cuya cualidad no ha de tener efecto alguno
esta facultad que ahora os concede, i finalmente con la de que, si
despues de hecha la fundacion i obtenido mi real aprobacion se
quisiera alterar o mudar en cualquiera de sus partes, se ha de ocu-
rrir por nueva real facultad, sin la cual ha de ser nulo i de ningun
valor ni efecto lo que se efectuase. Por tanto, declarando como
declare que podeis usar de la libre facultad de dejar el enunciado
titulo de conde de la Conquista al hijo, hermano o pariente vues-
tro que nombrareis en los terminos que quedan espresados de mi
propio motu, cierta ciencia, i poderio real absoluto, de que en esta
parte quiero usar, i uso como rei i senor natural que no conoce
superior en lo temporal, doi i concede facultad a vos los espresa-
dos don Mateo de Toro Zambrano i Ureta i dona Nicolasa Valdes,
condes de la Conquista, para que de vuestros bienes podais hacer,
instituir i establecer el mencionado mayorazgo, al cual haya de
estar unido el propio titulo en cabeza de vuestros hijos o de otros
60 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
parientes, en vida o al tiempo de vuestro fallecimiento, o por via de
donacion intervivos, o por causa de muerte,-o porotra manda, insti-
tucion o contrato que os pareciere, en la forma que queda referido,
i con los vfnculos i gravamenes, esclusiones, llamamientos, fuerzas
i firmezas que para ejecucion de lo espresado convengan, a fin de
que de allf en adelante los bienes de que le hiciereis i fundareis
scan habidos i tenidos por de mayorazgo, inalienables e indivisi-
bles, para que por causa alguna que sea o ser pueda, necesaria,
voluntaria, lucrativa, onerosa, obra pia, dote ni donacion propter-
nupcias, no se puedan vender, dar, donar, trocar, cambiar o empe-
nar, acensuar ni enajenar por las personas en quienes fundareis el
referido mayorazgo, ni por los demas llamados que en cualesquiera
manera sucediesen en ellos, ahora ni en adelante en tiempo alguno,
para siempre jamas, de forma que las personas que sucedieren en
los enunciados bienes los hayan i tengan por de mayorazgo, inalie-
nables e indivisibles, sujetos a restitucion, segun i de la manera
que por vos fuere hecho, ordenado i establecido, instituido i dejado,
en las mismas clausulas i condiciones que quisiereisjponer al tiempo
que en virtud de esta facultad los vinculareis, en vuestra vida o al
tiempo de vuestra muerte, i que cada i cuando que quisiereis podais
quitar i acrecentar, correjir i revocar i enmendar el espresado
mayorazgo i los vinculos i condiciones con que le hiciereis en todo
o en parte, i deshacerlo i volverlo a hacer de nuevo una i muchas
veces, i cada cosa i parte de ello, a vuestra libre- voluntad, que yo
por la presente, del dicho mi motu propio, cierta ciencia i poderio
real absoluto, lo apruebo i doi por firme, rato, grato, estable i vale-
dero, desde ahora lo doi por puesto en esta mi cedula, como si de
verbo ad verbum aqui^fuera'inserto e incorporado, i lo confirmo i
apruebo para siempre jamas, segun i como i con las condiciones,
vinculos i firmezas, clausulas, posturas, derogaciones, sumisiones,
penas i restituciones que en el mencionado mayorazgo por vos
hecho, declarado i otorgado, fuere i sea puesto i contenido, i suplo
todos i cualesquiera defectos, obstaculos, impedimentos i otras cosas
de hecho i de derecho, de forma, de orden, constancia i solemnidad
que para su validacion i corroboracion de esta mi carta i de lo que
en su virtud hiciereis i otorgareis i de cada cosa i parte de ello
fuere hecho i se requiere i es necesario i cumplidero. 1 es asimismo
mi voluntad que, en caso que el espresado vuestro hijo o la per-
sona en'quien hiciereis o instituyereis el espresado mayorazgo o los
que en adelante sucedieren en el, cometieren cualesquier delito o
MAYORAZGO TORO ZAMBRANO 6 1
crimenes por que deban perder sus bienes o parte de ellos, asi por
sentencia o disposicion de derecho como por otra causa, los bienes
de que hiciereis mayorazgo conforme a lo que aqui va prevenido i
se previniere, no puedan ser perdidos ni se pierdan, antes en tal
caso vayan por este mismo hecho a aquel a quien por vuestra dis-
posicion irian i pertenecieran si el delincuente muriera sin cometer
el tal delito, escepto si fuere el de herejia, crimen laesae majesta-
tis, o el pecado nefando, pues en cualesquiera de estos tres casos
quiero i mando que los hayan perdido i pierdan, asi como si no
fueran bienes de mayorazgo, con tanto que los de que asi lo hicie-
reis scan vuestros propios, porque mi intencion i voluntad no es de
perjudicar en ello a mi real corona ni a otro tercero alguno, todo lo
cual quiero i mando que asi se haga i cumpla, sin embargo de cua-
lesquiera leyes, fueros i derechos, uses, costumbres i pragmaticas
de estos mis reinos i senorios, jenerales i especiales, hechos en
cortes o fuera de ellas, que en contrario de esto scan o ser puedan,
pues, habiendo aqui por insertas e incorporadas las enunciadas leyes
quiero por esta mi carta dispensar con todas i cada una de ellas, i
las abrogo i derogo, caso i anulo, i doi por ningunas i de ningun
valor ni efecto, dejandolas en su fuerza i vigor para en adelante, i
encargo al principe mi hijo, i mando a los infantes, prelados, duques,
marqueses, condes, ricos hombres, priores de las ordenes, comen-
dadores i subcomendadores, alcaides de los castillos, i casas fuertes
i lianas, i a los de mi Consejo, presidentes i oidores de mis audien-
cias, alcaldes, alguaciles de mi casa i corte i chancillerias, asi de
estos mis reinos como de los de las Indias, i a todos los correjidores
i gobernadores, alcaldes, alguaciles, escribanos, prebostes i otros
cualesquiera mis jueces i justicias de ellos, guarden i cumplan esta
mi licencia i facultad i todo lo que en su virtud i conforme a ella
hiciereis, instituyereis i ordenareis, en todo i por todo, i que en ello
ni en parte os pongan ni consientan poner embarazo ni impedi-
mento alguno. I mando a los de mi Consejo de las Indias que luego
que vos, los espresados don Mateo de Toro Zambrano i Ureta i
dona Nicolasa Valdes, condes de la Conquista, ola persona en quien
instituyereis el referido mayorazgo, o los que sucedieren en el, acu-
diereis, como sois obligados, segun queda resuelto, con testimonio
de la referida fundacion, os den, libren, pasen i sellen mi real carta
de confirmacion, la mas fuerte, firme i bastante que les pidiereis,
rhubiereis menester, i del presente se tomara razon en las con-
tadurias jenerales i distribucion de mi real hacienda i en la de
62 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
mi Consejo de las Indias, dentro de dos meses de su data,
espresdndose p«~>r la primera quedar satisfecho lo correspondiente
al derecho de la media anata, por los trescientos pesos de quince
reales vellon cada uno con que habeis servido por esta gratia, la
que, no ejecutandose asi, quedari nula. Dada en San Ildefonso, a
catorce de agosto de mil setecientos setenta i dos.— Yo EL REI. —
Yo don Domingo Diaz de Arce, secretario del rei nuestro senor, la
hice escribir por su mandate. — Facultad a don Mateo de Toro
Zambrano i Ureta i dona Nicolasa Valdes, condes de la Conquista,
vecinos de la ciudad de Santiago de Chile, para fundar mayorazgo
de sus bienes i disponer de este titulo en la forma que se espresa.
— Felipe de Arce. — Tomose razon en las contadurias de valores
jenerales i distribution de la real hacienda; i en la de valores consta,
a pliego tercero de la Comisaria de Indias de este aiio, haberse
pagado al derecho de la media anata tres mil ochocientos i ocho
maravedises de vellon, por el motivo que refiere este despacho.
Madrid, dos de setiembre de mil setecientos setenta i dos. — Don
Salvador de Querejasu. — Por indisposicion del senor contador jene-
ral de la distribucion don Manuel Antonio de Salazar, don Marcos
Jimeno. — Don Jose de Gdlvez. — Tomose razon en la Contadurfa
Jeneral de las Indias. Madrid, tres de setiembre de mil sete-
cientos setenta i dos. — Don Tomas Ortiz de Landazuri. — Rejis-
trada, Juan Anjel de Qerain. — Por el gran canciller, Juan An-
jel de Cerain. — ^n cuya conformidad, habiendo premeditado al-
canzar en la actualidad el tercio i quinto de nuestro caudal para
dicha fundacion, i deseando poner en ejecucion obra tan loable i
utilisima i acostumbrada en nuestros reinos de Espana, usando de
la facultad que nos conceden nuestras leyes reales, i de la especial
concedida en la citada real cedula, otorgamos, instituimos i funda-
mos el dicho mayorazgo a mayor honra i gloria de Dios, nuestro
s*enor, i de su bendita Madre, con el titulo de la merced con que
nos favorece, en la forma, condiciones, gravamenes, circunstancias
i llamamientos siguientes. Primer amente, asignamos i senalamos
por fondo de este mayorazgo i vinculo la casa principal que tene-
mos i poseemos de nuestro dominio, con el sitio i area en que esta
fabricada, la cual tiene de lonjitud sesenta i nueve varas, i de lati-
tud cuarenta i cuatro varas. Su frente es de piedra de sillerfa; el
fondo de lo principal es de cal i ladrillo; sus murallas, con una vara
de espesor; i en dicho fondo, para lo menos principal de oficinas
interiores, es de adobe i barro. Cuya casa, segun el valor de su
MAYORAZGO TORO ZAMBRANO 63
area, i costo que nos ha tenido su construction, regulamos tener de
estimacion i valor intrinseco la cantidad de cincuenta mil pesos, con
cuyo precio hacemos esta dicha fundacion. I aquella se halla veinti-
cinco varas i media distante de la esquina de la Plaza Mayor de esta
ciudad, yendo de esta para el convento de la Merced; la cual linda
por la frente, al norte, calle real de por medio, con casa de los here-
deros de don Luis de Torquemada; por el costado del oriente, con
casas que fueron del maestre de campo don Domingo Valdes; por
el fondo, que mira al sur, con casas que fueron de don Manuel de
la Fuente; i, por el costado del poniente, con el sitio que se halla en
la esquina de dicha Plaza Mayor, perteneciente a la capellania que
mando fundar Luis (i) de Toledo, i en dicho costado, como para el
sur, con la casa que fue de don Joaquin de Leos, i en la actualidad
pertenece al monasterio de Carmelitas de la Canada, de la antigua
fundacion, i, siguiendo dicho costado mas al sur, linda tambien con
otracasitade nuestro dominio, que queda escluida de esta fundacion,
como tambien todo el menaje i utensilios de la casa grande en que
situamos este dicho mayorazgo, asi deslindada como va espresado,
con todo lo en ella edificado, con su oratorio i ornamento e imajen
de nuestra madre de la Merced; la cual es libre de censo, obliga-
tion, empeno e hipoteca, ticita ni espresa, que no la tiene, de lo
cual la aseguramos. la que hubimos i compratnos de dona Luisa
Caldera, viuda del capitan don Juan de los Rios i Teran, por escri-
tura otorgada ante don Justo del Aguila, escribano publico i de
cabildo que fue de esta ciudad de Santiago, su fecha veintidos dias
del mes de abril de mil setecientos sesenta i nueve anos, en canti-
dad de dieciocho mil pesos, segun i conforme la poseia, declarando
que en dichos dieciocho mil pesos se incluian cinco mil doscientos
veinte pesos que en ella quedaban impuestos a censo redimible, los
cuales fueron rescatados i cancelados, segun lo acreditan los docu-
mentos, asi de la compra hecha a la dicha dona Luisa i su reden-
cion, como el de otro sitio que tambien comprende la casa de este
vinculo mayorazgo, que compramos al capitan don Agustin Tagle
por escritura otorgada ante don Santiago Santibanez, escribano
publico i de provincia que fue de esta ciudad, su fecha a diez i seis
dias del mes de setiembre de mil setecientos setenta i dos anos, en
cantidad de cinco mil i quinientos pesos, libre de todo censo, como
todo aparece de los documentos citados, i son lossiguientes: En la
(i) Debe leerse Gonzalo.
64 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
ciudad de Santiago de Chile, en veintidos dias del mes de abril de
mil setecientos sesenta i nueve anos, ante mi el escribano i testigos,
parecio dona Luisa Caldera, viuda del capitan don Juan de los
Rios i Teran, a quien doi fe conozco, i otorga por el tenor de la pre-
sente que vende i da en venta real desde ahora i para siempre jamas
al jeneral don Mateo de Toro i Ureta, correjidor actual de esta ciu-
dad, para e! susodicho, sus herederos i sucesores, i para quien de el
u de ellos hubiere titulo, causa, voz o razon lejitima, en cualquier
manera que sea, es a saber, el sitio i casa de su morada, que tiene
la otorgante en la calle que camina de la esquina de la Plaza para
el ccnvento de Nuestra Senora de la Merced, i linda con la frente,
que hace al norte, calle real por medio, con sitio i casa de los here-
deros del jeneral don Bernardo Ruiz de Tagle i de dona Maria
Josefa Torquemada, su viuda, i, por el oriente, con casa de los here-
deros del maestre de campo don Domingo Valdes, por el sur que
hace al fondo con casa de dona Maria Josefa Garrote, i por el cos-
tado del poniente con la casita pequena que fue del maestre de
campo don Francisco Tagle Bracho i hoi de sus herederos; la cual
dicha casa hubo en remate publico que se hizo de los bienes del
citado don Juan de los Rios i Teran, su difunto marido, a pedi-
mento de sus acreedores, a cuyo concurso se opuso por la cantidad
de trece mil pesos de su dote, los que se le mandaron pagar de los
reteridos bienes, i en su consecuencia remato las espresadas casas
en cantidad de once mil trescientos quince pesos, con inclusion de
jos censos principales que adelante iran declarados, cuyo remate se
otorgo el dia veintisiete de febrero de mil setecientos veintiocho
ante don Jose Alvarez de Henestrosa, escribano publico i real que
fue de esta corte, i asi deslindadas con todos sus usos i costumbres,
derechos i servidumbres, cuantas han i tienen i haber deban, asi
de hecho como de derecho, i con acequia de agua corriente que
siempre ha poseido, i de el recibia las aguas que para ellas caen
de las casas del maestre de campo don Domingo Valdes, en
una pequena parte del patio interior, junto a lo que es coci-
na de una i otra .casa, segun i como le consta al comprador, se
ias vende en precio i cuantia de dieciocho mil pesos, pagados en la
forma i manera siguiente. Los dos mil quinientos i veinte que en
ella se cargan a favor del patronato de legos que instituyo i fund6
dona Beatriz Vasquez, mujer de Francisco Naranjo (i), que hoi
(i) Debe leerse Navarro.
MAYORAZGO TORO ZAMBRANTO 65
sirve el doctor don Bernabe Corvalan, clerigo presbitero; dos mil
setecientos pesos de censo redimible, que igualmente cargan sobre
dichas casas, a favor del rnonasterio de relijiosas agustinas, que uno
i otro principal componen el de los cinco mil doscientos i veinte
pesos, de cuyos corridos causados hasta la fecha se obliga a entregar
finiquito en forma al comprador; i los doce mil setecientos ochenta
pesos de esta venta que confiesa ha recibido realmente i con efecto
de mano del espresado jeneral don Mateo, de cuya cantidad se da
por contento, satisfecho, i eniregada a su voluntad, i por no ser de
presente su entrega i recibo renuncio las leyes de la non numerata
becunia, suTprueba i termino i demas:del caso, como en ellas se con-
tienen, declarando que no tienen mas pension, censo ni gravamen,
hipoteca especial ni jeneral, tacita ni espresa, que los dichos cinco
mil doscientos veinte pesos de los espresados dos principales, i, en
consecuencia de todo, se desiste, quita i aparta del derecho, accion
i dominio directo de posesion i propiedad que al dicho sitio i casas
tenia, i los cede, renuncia i traspasa en el comprador, i en quien,
como dicho es, su derecho representare, para que tome i aprenda
la posesion de ella, judicial o estrajudicial, por medio de este instru-
mento, que le sirva de suficiente titulo, i en el interin que la toma
i aprenda se constituye por su inquilina, tenedora i precaria posee-
dora, para se la dar cada i cuando se la pida, bien i cumplidamente,
sin que le falte cosa alguna, a cuya eviccion, seguridad i saneamiento
se obliga en toda forma de derecho a que le serd cierta i segura esta
venta ahora i en todo tiempo, i que a ella ni parte de ella le serl
puesto pleito, debate, embargo, ni contradiccion por persona
alguna, ni menos por razon del agua o estilicidios que quieran o
pretendan poner alguno de todos los herederos del mencionado
don Francisco Tagle Bracho, por estar libre de esta servidumbre, i
por tal la asegura, i si lo dicho sucediere saldra la otorgante a la
voz i defensa de cualquiera laya de pleitos o contradiccion que le
scan puestos por los dichos herederos u otras cualesquiera personas,
haciendosele saber, aunque sea despues de haber hecho publication
de probanzas, i lo seguira a su costa i mencion hasta le dejar en
quieta i pacifica posesion, i si sanear esta venta no pudiere en
todas i en cualesquiera de sus partes, le devolverd la cantidad que
le ha dado, con mas el valor de las mejoras, utiles, precisas i volun-
tarias, que hubiere hecho i construido, i las demas costas i perjui-
cios que se le siguieren i recrecieren, llanamente i sin pleito alguno,
por solo la razon que diere, a cuyo simple juramento se defiere, i,
MAYORAZGO. — T. Ill 5
66 LA SOCIRDAD DKL SIGLO XVll!
estando presente a lo contenido en esta escritura el referido jeneral
don Mateo de Toro, a quien igualmente doi fe que conozco, otorga
que lo acepta a su favor, como en ella se contiene, i recibe compra-
dos el dicho sitio i casas en los mencionados dieciocho mil pesos,
que por su justo valor tiene dados i pagados, con inclusion de los
cinco mil doscientos i veinte pesos que en ellas quedan impuestos
de los principales referidos, cuyos reditos se obliga de satisfacer
desde ahora en adelante, mientras no les redima i quite, i haciendo
en el interin por medio de esta clausula reconocimiento en forma
de ellos; i ambos otorgantes declararon que los dieciocho mil pesos de
esta venta es el justo valor i precio del espresado sitio i casas, i que
no valen mas ni menos, pero que, si mas o menos valiesen, de la
demasia se hace el uno al otro i el otro al uno gracia, donacion,
pura, mera, perfecta, acabada, e irrevocable, que el derecho llama
intervivos, partes presentes, dada luego de mano a mano, con las
insinuaciones i renunciaciones de leyes en derecho necesarias, i
especial i senaladamente las hechas en cortes de Alcala de Hena-
res, que hablan sobre las cosas que se venden por mas o por menos
de su justo precio, i el termino que tenian para pedir revision del
contrato o reduccion a su justo valor. A la firmeza de todo se obli-
garon en toda forma con sus bienes habidos i por haber, con pode-
rio i sumision en forma a la justicia de S. M., para que les obliguen
a su cumplimiento, como por sentencia pasada en autoridad de
cosa juzgada, consentida i no apelada, sobre que renunciaron las
leyes, fueros i derechos de su favor, con la jeneral que lo prohibe, i
especial la dicha dona Luisa, por razon de su fuero i sexo, renuncio
las leyes de Toro, Madrid i Partidas, con las demas que en fuerza de
este instrumento i para su mayor validacion puede i debe renun-
ciar, instruida de ellas por mi el presente escribano en especifica
forma, de que doi fe, i con esta intelijencia las renuncia para no
valerse de ellas ni de su ausilio i remedio en manera alguna, como
lo jura a Dios, nuestro senor, i a su santisima cruz, en forma de
derecho, i que de este juramento no pedira absolucion ni relajacion
a quien por fuero i derecho se la pueda i deba conceder, i si de
motu propio u en otra manera concedido le fuere no usara de ella,
so pena de perjura, i de caer e incurrir en mal caso, i tantas cuan-
tas veces fuese absuelta tantos juramentos hace i uno mas, i a la
conclusion del presente dijo: sijuro i amen. I, estando asimismo pre-
sente el doctor don Juan Jose de los Rios i Teran, can6nigo de
MAYORAZGO TORO ZAMBRANO 67
esta santa iglesia, hijo lejitimo de la espresada dona Luisa i del
referido don Juan de los Rios i Teran, declare, por competente
declaracion, como hecha en juicio, i, a pedimento de parte lejitima,
que contra el sitio i casas de esta venta no tiene que deducir dere-
cho ni accion alguna por razon de paga de los corridos de censos,
alimentos dados a la espresada su madre, socorros ni otros algunos
cargos. I en su consecuencia todos los tres lo otorgaron i firmaron,
siendo presentes por testigos Manuel Jose Garcia, Santiago L6pez i
Claudio Mena. — Mateo de Toro. — Dona Luisa Caldera. — Doctor
fonjttanjose de los Rios i Teran. — Ante mi, fitsto del Aguila,
escribano publico i de cabildo i real. — Concuerda este testimonio
con su orijinal, que se halla en el protocolo del ano que cita i para
en el archive de mi cargo, a que en lo necesario me remito, va cierto
i verdadero. El que di a pedimento de parte lejitima, en esta ciudad
de Santiago de Chile, en veinticuatro dias del mes de marzo de
mil setecientos ochenta i nueve anos, i en fe de ello lo firmo. — Don
Andres Manuel de Villarreal, escribano publico, de cabildo i mine-
rfa. — Santiago i mayo diecisiete de mil setecientos sesenta i nueve.
Autos i vistos. Declarase que el sitio i casas que fueron de dona
Luisa Caldera, i hoi del dominio del jeneral don Mateo de Toro,
correjidor de esta ciudad, han conseguido plenisima liberacion de
la hipoteca con que estaban afectos a favor del monasterio de la
Limpia Concepcion por el principal de dos mil i setecientos pesos,
mediante la consignacion que tiene hecha de hallarse puestos en la
caja de deposito de dicho monasterio, i pagados sus reditos hasta el
dia de ella, segun consta de los autos, en cuya virtud la madre aba-
desa i sindico cancelen las escrituras de su imposicion al marjen de
su orijinal, con insercion de esta providencia. — Doctor don Qrego-
rio Eulojio de Tapia i Segarra Herrera. — Santiago i mayo doce de
mil setecientos setenta i dos. Este dia, ante mi, i al marjen de la
escritura de censo que otorgo dona Luisa Caldera ante don Jose de
Henestrosa, mi padre, del principal de dos mil pesos en favor del
monasterio de monjas agustinas, la madre abadesa i sindico otor-
garon redencion, en forma, de ellosial seiior conde de la Conquista,
dueno de las dichas casas, quien se ha exonerado de ellos, como
todo consta de dicho instrumento, a que me refiero; i para que
conste doi esta. — Henestrosa. — Santiago i mayo veintidos de mil
setecientos setenta i dos. Este dia, i al marjen de la escritura de
imposicion orijinal que otorgaron don Valeriano de Areas i su espo-
68 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
sa dona Jeronima (i) Ramirez por la cantidad de setecientos pesos
a favor del monasterio antiguo de la Pura i Limpia Concepcion,
regla del senor San Agustin sobre el sitio i casa que fue de los suso-
dichos i despues de dona Luisa Caldera i hoi del dominio del senor
conde de la Conquista, cuya escritura se otorgo por ante don Juan
de Morales Narvaez, escribano pablico i real que fue de esta ciudad, su
fecha diez de diciembre de mil setecientos i ocho, cuyo rejistro estci
a mi cargo, la madre abadesa i sindico de dicho monasterio otorga-
ron redencion i cancelacion en forma a favor de dicho senor conde
por la referida cantidad de setecientos pesos, en que declaran por
libres dichas casas de la obligacion e hipoteca en que estaban afec-
tas, segun que de su contenido aparece, a que me refiero; i para
que conste doi la presente. Fecha ut supra. — Silva. — Concuerda con
la providencia orijinal i fees puestas en su virtud a continuacion,
que se hallan en los autos de la materia, a que me refiero; i
para que conste doi la presente en la ciudad de Santiago de Chile,
en veinte i seis de mayo de mil setecientos setenta i dos anos. —
Nicolas de Herrera, notario mayor. — En la ciudad de Santiago de
Chile, en diez i seis dias del mes de setiembre de mil setecientos
setenta i dos anos, ante mi el escribano i testigos, parecio el capitan
don Agustin Tagle i Cerda, vecino de esta ciudad, a quien doi fe
que conozco, i otorgo por el tenor de la presente que vende i da en
venta real desde ahora i para siempre al senor conde de la Con-
quista, jeneral don Mateo de Toro, para su senoria, sus herederos i
sucesores, i para quien de dicho senor u de ellos hubiere titulo,
causa, voz o razon lejitima, en cualquier manera que sea, es a saber:
la casita que por muerte de sus padres se le adjudic6 por cuenta
de su lejitima en la division i particion que se hizo de sus bienes,
segun i como la ha poseido hasta el tiempo presente, con todos aque-
llos usos i costumbres, derechos i servidumbres que le correspondan
i puedan corresponder, pero sin obligacion al saneamiento de nin-
guna de ellas, por precio i cuantia de cinco mil quinientos pesos,
que por su justo valor le ha dado i pagado en reales de contado, de
que se da por satisfecho i entregado a su voluntad, i porque su
entrega i recibo de presente no parece, renuncio las leyes de non
numerata pecunia, su prueba i termino, i demas del caso, como en
ella se contiene, con declaracion de que el sitio i casas de esta venta
son libres de toda obligacion, empeno e hipoteca, especial ni jene-
(i) Debe leerse doRa Ines.
MAYORAZGO TORO ZAMBRANO 69
ral, tacita ni espresa, que dice no tenerla,ii de que la asegura i sanea
con sus bienes habidos i por haber. Asimismo se declara que, por la
frente, calle real de por medio, se deslinda este sitio con la casa de
dona Maria Josefa Ortiz de Torquemada; por el costado del oriente
con la de dicho senor conde; por el del poniente con un sitio per-
teneciente a la capellania de los Lazo, i tambien con las casas de las
madres Carmelitas i la de don Martin de Martiarena; i por el sur,
que es el fondo, con doiia Maria Josefa Garrote. I asi deslindado el de
esta venta se entiende quedar por del dominio de dicho senor conde,
sin reserva de cosa alguna, en la misma forma que lo poseia el dicho
don Agustin de Tagle i Cerda, quien en esta virtud se desiste i
aparta de los derechos de posesion i propiedad que a dichos sitio i
casas tenia, i los cede i renuncia en su senoria, i en sus herederos
i sucesores, para que cuando quisiere tome i aprenda la posesion de
el, judicial o estrajudicialmente, como mejor lepareciere, por medio
de esta escritura, que le ha de servir de suficiente titulo; i a la evic-
cion, seguridad i saneamiento de esta venta, esto es, en cuanto a la
validacion de este instrumento por lo que hace al derecho segun
con que se vende, solamente se obliga el dicho don Agustin, i n6
en cuanto a aquellas servidumbres que le correspondan o puedan
corresponder a dicho sitio, como arriba queda dicho. I, estando pre-
sente el referido senor conde de la Conquista, acepto esta escritura
segun i como en ella se contiene, i recibe comprado el dicho sitio i
casas en los espresados cinco mil i quinientos pesos que por el tiene
dados i pagados al espresado don Agustin Tagle, haciendose cargo
su senoria de pagar los derechos de alcabala i de esta escritura. I a
la firmeza de todo se obligaron con todos sus bienes habidos i por
haber, con poderio i sumision en forma a la justicia de S. M. que
de estas causas conforme a derecho puedan i deban conocer, sobre
que renunciaron todas las leyes, fueros i derechos de su favor, con
la jeneral que lo prohibe, i asi lo otorgaron i firmaron, siendo pre-
sentes por testigos Antonio Palomero i Domingo Canol. — Agustin
Tagle de la Cerda. — El conde de la Conquista, —Ante mi, Santiago
de Santibdnez, escribano publico i de provincia. Paso ante mi, i, en
fe de ello, lo signo i firmo. — Santiago de Santibdnez, escribano
publico i de provincia. — I, bajo de las condiciones i declaraciones
contenidas en los documentos insertos, queda esclarecido el domi-
nio i propiedad que tenemos a dicha casa vinculada, apreciada en la
cantidad de cincuenta mil pesos, segun lo manifiesta la tasacion
que se ha hecho de orden de la real junta por el arquitecto mayor
7O LA SOCIEDAD DEL SIGLC XVIII
don Joaquin Toesca, que queda orijinal al final deeste instrumento.
Item, asimismo senalamos para este vinculo i mayorazgo la estan-
cia que tenemos en el correjimiento de Rancagua, nombrada La
Compania, que dista dieciseis leguas de esta ciudad, que hubimos i
compramos al rei, de los bienes secuestrados de los espulsos de la
Compania de la relijion estinguida, i en publico remate, de cuya
venta a mayor abundamiento se nos otorgo escritura por el senor
don Jose Santiago Concha, que hacia de fiscal en nombre de su
real catolica persona, en dieciseis dias del mes de noviembre del
ano pasado de mil setecientos setenta i uno, por ante Santiago de
Santibdnez, escribano publico i de provincia, i de dichos bienes
secuestrados de esta ciudad; i la cual fue hecha con todas las tierras
que le pertenecen i con todos los linderos e instrumentos de su
dominio, con sus vinas nuevas i viejas, herramientas i aperos, vasi-
jas, fondos i demas pertenecientes a dicha hacienda, con sus moli-
nos, aguas, montes, cercos, corrales i todos sus derechos i acciones,
sin reserva de cosa alguna, segun lo manifiesta la certificacion man-
dada dar i es del tenor siguiente: — Yo don Antonio Tadeo de los
Alamos, escribano publico i de provincia. i hacienda real, de los del
numero de esta corte, certifico, en cuanto puedo i ha lugar en dere-
cho, i en obedecimiento del decreto proveido por el senor maestre
de campo don Domingo Diaz de Salcedo i Munoz, capitan gradua-
do del real ejercito, coronet del rejimiento de milicias del rei, i
actual alcalde ordinario de esta ciudad de Santiago de Chile, su
fecha veinticuatro de marzo de mil setecientos ochenta i nueve, i a
pedimento del senor conde i de la senora condesa de la Conquista
se me manda reconocer los protocolos que pasaron ante don San-
tiago de Santibdnez, escribano publico i de provincia que fue de
esta corte, cuyos rejistros estan a mi cargo, i entre ellos se halla el
del ano mil setecientos setenta i uno, i a fojas del citado protocolo
constan las tasaciones, inventario, remate i escritura de venta que
se hizo de la hacienda de Rancagua nombrada La Compania, que
fue de los regulares espulsos, i hoi del dominio i propiedad del
senor conde don Mateo de Toro Zambrano, su fecha a dieciseis dias
del mes de noviembre del citado ano de setenta i uno, la cual fue
rematada con todos sus aperos i demas que a ella le corresponden,
i bajo de sus linderos, en la cantidad de noventa mil pesos, pagados
en el termino de nueve anos con el interes del cinco por ciento en
cada uno de ellos, i afianzados con fincas de su dominio de crecido
valor i precio, cuya venta se hizo por el senor doctor don Jose San-
MAYORAZGO TORO ZAMBRANO Jl
tiago Concha i Errazquin, del consejo de Su Majestad, oidor i
alcalde de corte que fue de esta real audiencia, quien hacia de fiscal
por ausencia del senor doctor don Jose Perfecto de Salas, que actual-
mente se hallaba en la ciudad delos Reyes del Peru, de asesor jene-
ral del excelentisimo senor virrei don Manuel de Amat i Junient,
en virtud de reales cedulas para la enajenacion de todos los bienes
que poseian dichos regulares, sus fechas a veintisiete de marzo i
ocho de noviembre del ano pasado de setecientos sesenta i nueve,
en consecuencia de la cual renuncio el derecho i propiedad dedicha
hacienda i lo a ella correspondiente en el referido senor conde don
Mateo de Toro Zambrano i en sus herederos i sucesores, segun que
de dicho instrumento i demas dilijencias judiciales mas largamente
aparece, a que me remito. I, para que conste i obre los efectos que
halla lugar en derecho, i en virtud de lo mandado por el citado
decreto, doi la presente en esta ciudad de Santiago de Chile, en
veintiseis de marzo de setecientos ochenta i nueve, i en fe de ello
lo signo i lo firmo en testimonio de verdad.— Antonio Tadeo de los
Alamos, escribano publico, de provincia i de hacienda real. Los
escribanos del rei nuestro senor que aqui signamos i firmamos,
cerficamos i damos fe que Antonio Tadeo de los Alamos, de quien
esta certificacion parece va signada i firmada es tal escribano publico
J de hacienda real, de los del numero de esta corte, como se titula,
fiel, legal i de toda confianza, i a sus semejantes i demas despachos
que ante el susodicho han pasado i pasan, siempre se les ha dado i
da entera fe i credito judicial i estrajudicialmente;i para que conste
damos la presente en esta ciudad de Santiago de Chile, en veinti-
seis dias del mes de marzo de mil setecientos ochenta i nueve anos.
I en fe de ello lo signo i firmo. — Luis Luque Moreno, escribano
publico i real. I en fe de ello lo signo i firmo. —Antonio Centeno,
escribano publico i de Su Majestad. I en fe de ello lo signo i firmo,
— Don Andres Manuel de Villarreal, escribano publico de cabildo
i mineria. En cuya conformidad, i, refiriendonos a la certificacion
comprobada i legalizada inserta, en cuanto a esto situamos i funda-
mos el dicho mayorazgo en ella, segun i como la poseemos, com-
prendiendose la mensura que de sus tierras se hizo de orden de la
real junta antes de la enajenacion, en esta manera: Cinco mil dos-
cientas seis i una cuarta Quadras de tierra de panllevar, que con su
tasacion, autnento en la subasta i fallas en el total de la hacienda,
salen a diez pesos, que montan cincuenta i dos mil sesenta i dos pe-
sos cuatro reales. Item, mil quinientas cincuenta i ocho trescuartas
72 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
dichas medianas, acuatro pesos, en la misma conformidad, i montan
seis mil doscientos treinta i cinco pesos. Item, dos mil i media cua-
dras, infimas, a dos pesos, i montan cuatro mil un pesos. Item, los
potreros de Cordillera, regulados en doce mil pesos. Item, asimismo
se comprende en este vinculo todo lo edificado i plantado, aperos,
i demas siguiente. Item, tres vinas arregladas con horcones i varas,
lo mas de ellas abraserado, i lo mas de todas ellas, nuevas i frutales,
que comprenden cincuenta mil plantas, que se entienden otros tan-
tos hoyos, i en cada uno dos o tres plantas, tasado cada hoyo por
planta a dos reales, i monta doce mil i quinientos pesos. Item, tres
bodegas, casas nuevas i viejas, graneros, ramada de matanza, con
sus galpones de tejas, dos molinos, todo tasado en diez mil pesos.
Item, aperos, herramientas, tasado todo en dos mil pesos. Item, dos
mil i quinientas arrobas de vasija, a seis reales cada una, importan
mil i ochocientos pesos. Item, las tres tapias de las vinas, cercos de
potreros, corrales i rodeos, cercados, tasado todo ello en dos mil
ciento cincuenta pesos. Item, dos esclavas, apreciadas ambas en
setecientos pesos. Item, asignamos ocho mil vacas, de todas edades,
esto es, mil quinientas de meses a doce reales, mil quinien-
tas de ano a tres pesos i cuatro reales, mil quinientas de dos
anos a cinco pesos, mil i quinientas de tres anos a seis pesos, i las
dos mil restantes de matanza a ocho pesos, que suman estas partii
das cuarenta mil pesos. Item, cincuenta yuntas de bueyes, con sus
avios correspondientes para la labor, a diez pesos cada una, i mon-
tan mil pesos los cien bueyes. Item, cuatrocientos caballos, cin-
cuenta de meses a ocho reales, cincuenta de ano a doce reales, cin-
cuenta de dos anos a tres pesos, cincuenta de tres anos a cuatro
pesos, i el resto, que son doscientos, cumplimiento a los cuatro-
cientos, de cuatro anos para arriba, de buen servicio, a seis pesos, i
salen unos con otros a cuatro pesos un real i medio, i montan mil
seiscientos setenta i cinco pesos. Item, cuatrocientas yeguas, de las
mismas edades que los caballos, a ocho reales, i unas con otras mon-
tan cuatrocientos pesos. Item, cuatrocientas mulas, cincuenta de
meses a dos pesos, cincuenta de ano a cuatro pesos, cincuenta de
dos anos a cinco pesos, cincuenta de tres anos a siete pesos, i las
doscientas restantes, de cuatro anos para arriba, de todo servicio, a
ocho pesos, i unas con otras, con ciento cincuenta avios, salen a seis
pesos i dos reales, i montan dos mil i quinientos pesos. Item, dos
mil ovejas, inclusos sus padres correspondientes, que a cuatro reales
importan mil pesos. De modo que todas estas partidas relacionadas
MAYORAZGO TORO ZAMBRANO 73
i especificadas, con arreglo a su tasacion, suman i raontan la canti-
dad de ciento cincuenta mil veintitres pesos i cuatro reales, i agre-
gada a esta la de cincuenta rail, valor de la casa de este vinculo,
como se manifiesta i acredita por el reconocimiento i tasacion que
de ella ha hecho el arquitecto mayor don Joaquin Toesca, asciende
una i otra suma a la cantidad total de doscientos mil veintitres
pesos cuatro reales, cuya suma total es el verdadero valor de todos
estos bienes relacionados en este instrumento, i los mismos que
sefialamos i vinculamos por ser de nuestro propio dominio, como lo
acreditan los instruments insertos, i los mismos que poseemos,
libres de censo, obligacion e hipoteca, que no la tienen, de que los
aseguramos, pues, aunque la hacienda citada fu6 comprada de di-
chos bienes de temporalidades al fiado, por no haberse querido por
la real junta de ellos admitir su precio al contado, i que, segun la
cuenta que se ha formado por los ministros de la real hacienda,
despues de tener pagado ciento i diez mil pesos de principal e inte-
reses, aun todavia se nos ha resultado en cantidad de cincuenta mil
pesos, como consta de la certificacion del tenor siguiente: — Consta
a fojas siete vuelta del libro de temporalidades haber entregado
este dia el senor conde de la Conquista por mano de don Ignacio
Landa siete mil ochocientos veinte i siete pesos cinco i tres cuarti-
llos reales, a cuenta del principal de cincuenta i siete mil ocho-
chientos veinte i siete pesos cinco i tres cuartillos reales, a
que se halla reducido el de noventa mil en que remat6 la ha-
cienda de Rancagua, quedando reducido el valor de la mencio-
nada hacienda a la cantidad de cincuenta mil pesos, de los cuales
deberi pagar el redito correspondiente desde primero de abril del
corriente ano, a razon de cinco por ciento, i hasta tanto que redima
dichos cincuenta mil pesos. — Canas. — Portales. — Tesoreria jeneral
de ejercito i real hacienda de Santiago de Chile, treinta i uno de mar-
zo de mil setecientos ochenta i nueve. — Canas. — Los escribanos que
aqui firmamos certificamos i damos fe que don Jose Antonio de
Canas, de quien la certificacion que antecede parece va firmada, es
tal tesorero oficial real de estas cajas matrices, como se nombra,
dandosele como se le da entero credito aiguales documentos; i para
que conste damos la presente en la ciudad de Santiago del reino de
Chile, en treinta i uno de marzo de mil setecientos ochenta i nueve.
— Luis Luque Moreno, escribano publico i real. — Antonio Tadeo de
los Alamos, escribano publico, de provincia i hacienda real. — Nico-
las de Henera, escribano de Su Majestad. —Los cuales cincuenta mil
74 LA SOCIEDAD DEL SIOI.O XVIII
pesos, que retenemos en nuestro poder, por no haberse querido reci-
bir, i porque sobre esto, i sobre las fallas que se encontraron cuando
se nos entrego la dicha estancia, en virtud del remate que se hizo a
nuestro favor, conforme al inventario que se habia hecho, hemos
ocurrido a Su Majestad en su real i supremo consejo estraordinario
por via de agravio, asi sobre el pago de dichas fallas, como sobre el
error en la resulta de dicha cuenta delos predichos ministros; pero,
por estar pendiente esta resolucion no se ha podido entregar la
predicha cantidad de los cincuenta mil pesos, u aquella menor que
pueda declararse, i por el tanto de nuestro residue de caudal de
tercio i quinto lo aseguramos, por haber mucho sobrante en dicho
tercio i quinto para ello i para otras disposiciones, que reservamos
a nuestra voluntad, de suerte que, segun lo realizado, queda suma-
mente esclarecido todo lo aqui espuesto, siendo como es nuestra
voluntad. I queremos, ordenamos i mandamos que asi quede i se
entienda hecha la dicha fundacion, i aun en el caso negado de que
los bienes vinculados excediesen del tercio i quinto que en la actua-
lidad tenemos, aun asi es nuestra voluntad de que siempre subsista
la institucion de este mayorazgo en todo su valor, i que tenga su
cumplimiento i debido efecto en la mejor forma que puede valer,
conforme a las disposiciones de las leyes reales, pragmaticas de
esios reinos, i a la real cedula que va inserta en este instrumento, i
con todos los llamamientos, sustituciones, vinculos i condiciones
que queremos tergan fuerza de propias i verdaderas. Item, quere-
mos i declaramos que no llamamos ni se tengan por llamados, sino
por preteridos i escluidos, a todos aquellos que no guardaren en
todo i por todo las dichas condiciones. Item, declaramos i manda-
mos que los dichos bienes scan perpetuamente vinculados, i de
mayorazgo, inenajenables e irrevocables e indivisibles e imprescrip-
tibles, i que por ningun caso se puedan enajenar, revocar, acensu-
rar, hipotecar, empenar, renunciar, trocar ni cambiar, por corto ni
largo tiempo, aunque sea por causa de dote, arras, alimentos, o
para redimirse el poseedor, o a otros, de cautiverios, ni por causa
publica ni piadosa, ni por via de testamento, contrato, cuasi con-
trato, ni por ultima voluntad, ni aunque sea por mayor utilidad del
mismo mayorazgo, ni por otra causa alguna, necesaria, ni volunta-
ria, ni de cualquier calidad que sea, pensada o no pensada, ahora ni
en tiempo alguno, teniendolos los sucesores perpetuamente por de
mayorazgo e inalienables e indivisibles, aunque sobrevenga ruina,
incendio o esterilidad, i aunque haya para todo o parte de ello licen-
MAYORAZGO TORO ZAMBRANO 75
cia de la real justicia o de otro tribunal, por ser nuestra voluntad e in-
tencion que sea perpetuo desde ahora i para siempre, en todas sus
partes, que seaensininguna cualquierenajenacion,ique por el mismo
caso que cualesquiera de los sucesores de este mayorazgo hiciere, o
intentare hacer lo contrario a lo sobredicho, pierda la sucesion i
derecho de el i pase al siguiente en grade, como si tal sucesor hu-
biese muerto naturalmente o nunca hubiese nacido. Item, declara-
mos i mandamos que, si alguno de los sucesores de este vinculo i
mayorazgo cometiese ! delito de herejia o crimen de lesa majestad,
u otro cualquier delito por donde por derecho pueda i deba perder
el dicho vinculo i mayorazgo, o parte de el, por el mismo hecho de
cometerlo, o de solo tratar de su comision, o de imajinar eficaz-
mente hacerlo, desde luego lo escluimos i apartamos de todo el
derecho al predicho mayorazgo, i por el mismo hecho que imajina-
re cometer dicho delito suceda el siguiente en grado, asi en la pro-
piedad como en la posesion i usufructo de el; de manera que por
azon de los dichos delitos no pueda suceder ni suceda en dichos
bienes, en todo ni en parte, ni en otra manera alguna, la cdmara i
fisco de su majestad, por ser de nuestro tercio i quinto, i ser nues-
tra voluntad precisa i determinada que los que hubieren de suceder
en este vinculo i mayorazgo scan catolicos cristianos, obedientes a
la santa Iglesia Romana, i fieles i leales vasallos de Su Majestad i
de los reyes de Castilla, i a los que asi no fueren no los llamamos,
antes si los escluimos de la sucesion de el. Item, declaramos, orde-
namos i mandamos que, si alguno de los llamados a este mayorazgo
naciere loco, mentecato, mudo i sordo juntamente, o leso, o le
sobrevinieren dichos defectos, o cualesquiera de ellos, despues de
nacidos, por accidente incurable, siendo perpetuos i sobreviniendo
antes que sucedan en dicho mayorazgo, en tal caso los escluimos
de el, i ordenamos que pase al siguiente en grado, segun el orden
de la sucesion; pero, si sobreviniere alguna de las dichas enfermeda-
des al actual poseedor, i despues de haber sucedido en el dicho ma-
yorazgo, por ella no sera escluido de dicha posesion. Item, declara-
mos, ordenamos i mandamos que en este dicho vinculo i mayorazgo
no suceda ni pueda suceder el clerigo de orden sacra, niel relijioso,
fraile ni monja, ni el canonigo seglar, ni otro algun relijioso
que no fuere de orden militar i caballeria, que a los tales no los
escluimos, salvo siendo de aquellas ordenes en que, conforme a sus
establecimientos, les estuviere prohibido el matrimonio i no se pue-
dan casar. Item^ declaramos i mandamos que, pasando este vfnculo
76 LA SOCIKDAD DEL SIQLO XVTII
i mayorazgo de un sucesor a otro, conforme a la disposition de el,
aunque sea de el primero en el segundo llamado, o en los demas,
ninguno de ellos pueda llevar ni sacar cuarta falsidia ni trebelianica,
ni otra cosa alguna por razon de restitucion, ni por otra causa ni
motive, aunque «aqui no se esprese ni declare. Item, es condicion
que cualquiera acrecentamiento en los bienes de este mayorazgo
siga en todo la naturaleza del mayorazgo principal, i, si el poseedor
del dicho mayorazgo hiciere en el mejoramientos edificando, plan-
tando, sacando acequias para cultivar sus tierras, ;haciendo cercos i
corrales, rnolinos, o para otros efectos, cualesquiera mejoramientos
adherentes a dichas tierras, o para aumento de sus frutos, rentas o
aprovechamiento de ellas i de las dichas fincas, por el mismo hecho
queden los dichos aumentos i mejoras, agregados al dicho vinculo
i mayorazgo, i comprendidos en sus disposiciones i condiciones, sin
poder demandar al sucesor costo alguno por estas mejoras i agre-
gaciones; i que, si, por el contrario, alguna cosa se deteriorare o dis-
minuyere de dicho mayorazgo por culpa del poseedor i sucesor, sea"
este i sus herederos obligados a pagarlas, aunque la dicha deterio-
ration i menoscabo haya sucedido por culpa leve o levisima de
dicho poseedor i no haya habido en ello dolo ni lata culpa, i, aun-
que la predicha deterioration haya sobrevenido por caso fortuito o
fatal sin culpa alguna del poseedor, o por caso pensado o no pen-
sado, siempre debe ser obligado con sus bienes a hacer dicha resti-
tucion, i con hipoteca especial de todos ellos. Item, es condicion
que, dentro de seis meses precisos, con termino fatal, de como cua-
lesquiera de los llamados entrare a la sucesion actual del mayo-
razgo, sea en necesaria obligation de hacer inventario solemne i
jurado de todos los bienes raices i muebles vinculados en que suce-
diere, so pena que, no lo haciendo, sera obligado a deferirse al jura-
mento in litem del siguiente en grado, i por el dicho poseedor i sus
herederos seran condenados, sin que se requiera otra prueba alguna.
Item, es condicion que, si en este vinculo i mayorazgo, conforme a
los llamamientos, viniese a suceder algun hijo de familia, que su
padre, por razon de patria potestad ni su madre de dicho hijo, pue-
dan gozar de los bienes de dicho mayorazgo, ni aprovecharse de los
frutos de el, el tiempo que estuviere en su poder, sino es que solo
haya para si el dicho hijo mayoral la decima parte del usufructo
todo el tiempo de su menor edad i que estuviere en dicha patria
potestad, i todo lo demas se convierta en aumento i acrecenta-
miento del dicho vinculo mayorazgo. Item, es condicion que, si el
MAYORAZGO TORO ZAMBRANO 77
dicho sucesor fuere pupilo o menor de catorce anos, aunque no este
en patria potestad, tan solamente pueda gozar de la tercera parte
de dichos frutos, hasta que en efecto complete los veinticinco aftos,
desde cuyo tiempo los llevara por entero, i todos los demas frutos
hasta el completo de dicha edad se aplicaran para aumento de dicho
mayorazgo, como desde ahora para entonces los aplicamos. Item,
es condicion que el sucesor en este mayorazgo no se pueda casar
sin licencia, parecer ni consejo de su padre o madre, o tutor i cura-
dor, si lo tuviere, ni con hijo o hija ni pariente ni descendiente,
varon o hembra, del tal tutor o curador, si no es que haya salido
de la tutela o curaduria por haber cumplido la edad de veinticinco
anos, ni con licencia o sin ella pueda casar con quien tenga mala
raza de moro, judfo, ni penitenciado por el Santo Oficio de la
Inquisicion, ni de negro ni de mulato ni de otra cualesquiera raza
que pueda causar ignominia o desestimacion de su persona, descen-
dencia o parentela. Item, es condicion que luego que sucedan los
llamados, antes que tomen i aprendan la natural posesion de los
bienes vinculados, sean obligados a hacer pleito homenaje, segun
fueros de Espana, de guardar i cumplir bajo de juramento todas
las clausulas, condiciones i gravamenes contenidos en este instru-
mento, o en cualesquiera otro que despues de el otorgdremos, afia-
diendo o quitando, esplicando, estendiendo, citando o haciendo
algunas declaraciones al dicho mayorazgo, en virtud de la facultad
que reservamosdurante los diasde nuestra vida para poderlo hacerlo,
simultaneamente los dos juntos, segun nos parezca, i tuvieremos
por conveniente. Item, es condicion que los poseedores de este
vinculo i mayorazgo han de ser obligados de costear todos los anos
un novenario de misas en el de Nuestra Senora de los Dolores, que
ha de concluir el viernes antes de la Semana Santa, distribuyendo
en el veinticinco pesos, asi en cera i misas como en lo demas que
corresponda al mayor culto i memoria de los dolores santisimos, i
dicho novenario ha de ser a eleccion del mayorazgo el lugar, iglesia
o capilla donde se ha de celebrar, prefiriendo la de la Merced, i
aplicado por nuestras almas o a quienes fueremos obligados en
justicia i caridad. Item, es condicion que los poseedores de este
vinculo o mayorazgo han de ser obligados a mandar decir todos
los dias de fiesta del ano en la hacienda vinculada una misa,
pagando la limosna de doce reales por cada una, que se le han
de dar al capellan en el mismo dia que la celebrase, i no por
junto, aplicandose para el sufrajio de nuestras almas i demas a
78 LA SOC1EDAD DEL SIGLO XVill
quienes fuereraos en obligacion por ordendejusticia i caridad,ipor
quien Dios, nuestro senor, fuere servido aplicarla, i encargando al
padre que la dijere, tenga cuidado que los domesticos sepan la
doctrina cristiana i misterios de nuestra santa fe catolica. Item, es
condicion que dicho poseedor al mayorazgo sea tambien obligado
a mandar decir una misa todos los dias festivos en el oratorio de la
casa vinculada, pagando el dia mismo cada misa al capellan por la
limosna acostumbrada de ocho reales, i, si por algun accidente fal-
tare el oratorio, se cumplira con mandarla decir en la iglesia del
convento de Nuestra Senora de la Merced, pagadas peso a peso
cada una, i no por junto, i aplicadas del mismo modo que en la
cldusula anterior. Item, es condicion, en virtud de la facultad que
nos es concedida en la real cedula que va en este instrumento in-
serta, que el hijo sucesor que ahora entrare a este mayorazgo ha de
quedar satisfecho, contento i pagado de todas sus lejitimas heren-
cias, paterna i materna, con solo la posesion que tomare de el, sin
que en ningun tiempo tenga que pedir cosa alguna, supuesto que
con los frutos copiosos de este mayorazgo, tiene bastante para la
subsistencia de su casa, con esplendor, en cuya virtud, i, no consin-
tiendo dicho sucesor en esta condicion, o de imajinar contradecirla,
ha de quedar escluido, i ha de pasar al siguiente en grado dicho
mayorazgo, segun los llamamientos. Item, es condicion que, supuesto
que el clerigo, fraile relijioso o monja profesa quedan escluidos de
dicho mayorazgo, en caso que en alguno de ellos sobrevinie-
re necesidad grave, por esta esclusion, sera en precisa obliga-
cion el poseedor del mayorazgo de contribuirles para sus ali-
mentos, conforme a su estado, no excediendo dicha contribu-
cion de doscientos pesos anualmente. Item, es condicion que, si
el poseedor del mayorazgo falleciere dejando mujer viuda, con
hijos o sin ellos, sea en obligacion el siguiente en grado a man-
tenerlos con las rentas de este mayorazgo, contribuyendoles anual-
mente con mil pesos, i no otra cosa, durante los dias de su
vida. Item, es condicion que, en caso de no tener hijos el poseedor
del mayorazgo, haya de contribuir con mil pesos anuales al sucesor,
sin escusa ni pretesto alguno, sin alegar que el ano ha sido seco o de
epidemia, ni otra disculpa alguna. Item, es condicion que el sucesor
de el mayorazgo haya de cuidar de la educacion i enseiianza de sus
hermanos menores, haya de abrigarlos i ampararlos, hacerles som-
bra i socorrerlos en sus necesidades, segun sus posibles, por haber
sido 6ste uno de los principales fines de esta nuestra fundacion. Item,
MAYORAZGO TORO ZAMBRANO
es condicion que, si alguno de nuestros herederos i descendientes
reclamasen contra este mayorazgo, alegando no caber el valor de
los bienes vinculados en nuestro tercio i quinto, desde luego por
este mismo hecho los escluimos del llamamiento al dicho mayorazgo,
i de poder reportar beneficio alguno de el; i declaramos que cabe
en nuestro dicho tercio i quinto, i aun queda mucho sobrante para
poder disponer de el, i, para en el caso posible o imposible de que
no cupiese desde luego, usando de la facultad que nos es concedida
en la citada real cedula, minoramos las lejitimas de los demas nues-
tros hijos, i los gravamos en ella, rata por cantidad, a efecto de que
siempre quede subsistente esta nuestra fundacion i se perpetue sin
deterioro ni menoscabo alguno. Item, es condicion que, usando de
la facultad que nos es concedida en dicha real cedula, desde luego
durante los dias de nuestra vida reservamos la facultad de poder
alterar, variar, anadir o quitar, como tambien esplicar, todas i cual-
lesquiera clausulas de esta fundacion, i variar en los llamamientos
que hicieremos, por otros nuevos instrumentos o disposiciones, que
deberan guardarse, cumplirse i ejecutarse, con tanto que los dos
juntos, marido i mujer, i no separados, las hagamos, porque cuales-
quiera disposicion que con dicha separacion se hiciere queremos
que no valga i la damos por ninguna. Item, es condicion que los
gravamenes que van mencionados i los demas vinculos i disposicio-
nes de este mayorazgo solo han de tomar su fuerza i vigor despues
de nuestra vida, porque durante ella, desde luego, hemos de ser
poseedores i tenedores de dicho mayorazgo, sin gravamen, afeccion
ni pension alguna. Item, luego que fallezcamos, en primer lugar
llamamos al goce i posesion de este vinculo i mayorazgo a nuestro
hijo lejitimo mayor primojenito, el capitan don Jose Gregorio de
Toro Zambrano i Valdes, del orden de Santiago, que se halla en la
corte de Madrid, sirviendo a Su Majestad en sus reales ejercitoscon
dicho grado; i queremos que para tal caso entre a poseer dicho mayo-
razgo, los frutos, rentas de el i sus aprovechamientos, por el mucho
amor que le profesamos, i porque ha sido i es obediente, i ha proce-
dido i precede conforme a sus obligaciones, confiando de el que
continuara en servicio de Dios, del rei nuestro senor, i de la causa
piiblica, arreglandose en todo a las condiciones, gravamenes, resti-
tuciones i llamamentos que iran declarados. Item, por muerte de
dicho nuestro hijo, en segundo lugar, llamamos a sus hijos i des-
cendientes lejitimos, o lejitimados por subsecuentes matrimonios, i
no en otra manera, perpetuamente, prefinendo el mayor al menor,
8o LA SOCIEDAD DIL SIGLO XVIII
i el varon a la hembra, aunque sea mayor, i en linea del ultimo
poseedor a todas las otras lineas, guardandose en todo el orden de
la sucesion de mayorazgos de Espaiia. I, no teniendo descendencia
lejitima de varones ni hembras el dicho nuestro hijo, o, si la tuviese,
apurada i estinguida que sea en el todo, en tercero lugar, llamamos
a los demas nuestros hijos varones i a sus descendencias, observan-
dose siempre en todos ellos la dicha lei de sucesion, conforme a
dichos mayorazgos de Espana. I, despues de que todas estas descen-
dencias de nuestros hijos varones se hayan apurado, es nuestra vo-
luntad que entren nuestras hijas, i sus descendencias, en el mismo
6rden de mayorfa, siguiendo lo mismo que va dicho sobre los varo-
nes, hasta que quede apurada, i en el toda estinguida. I, acabada
toda nuestra descendencia de varones i hembras, llamamos a los
demas nuestros deudos i parientes colaterales de descendencias
lejitimas, prefiriendo el mas inmediato pariente al mas remoto, el
mayor al menor, el varon a la hembra, i especialmente a nuestro
hermano el senor don Jose de Toro Zambrano, caballero de la
real i dislinguida orden de Carlos III, • del consejo de Su Ma-
jestad en la junta de moneda, minas, etc., primer establecedor i
fundador del Banco Nacional de Espana, rejidor de la coronada
villa i corte de Madrid, i residente en ella, i a toda su descendencia
lejitima, guardandose entre todos ellos la dicha lei de la sucesion,
considerandose siempre la mayor propincuidad, asi en lo que
toca en nuestra descendencia como a los transversales respecto
del ultimo poseedor, i representando siempre el hijo o descendiente
del hijo mayor la persona de su padre, habida del ultimo poseedor,
o despues de su muerte, en cualquier grado, aunque no sea descen-
diente del instituidor i del ultimo poseedor, i este fuera de los gra-
dos en que el derecho permitia representacion en los transversales.
Item, es condicion que los sucesores en dicho mayorazgo hayan de
llevar perpetuamente el nombre i apellido de su fundador, sin po-
derlo alterar ni variar con pretesto alguno, llamandose por dicho
nombre i apellido, i firmandose con el, para que, teniendo mui
presente el beneficio que reciben, se acuerden de retornarlo con
encomendar a Dios a su benefactor; i del mismo modo haya de
traer sus armas de dicho fundador, en el mas preeminente lugar, i
no lo cumpliendo todo asi, que por el mismo hecho pase la sucesion
de el al siguiente en grado, habiendo corrido un ano sin haberlo
cumplido despues de habersele deferido la dicha sucesion, i haberlo
el sabido, sin que para esto sea necesaria interpelacion ni monicion
MAYORAZGO TORO ZAMBRANO 8 1
ni lapso de mas termino ni otra dilijencia alguna. Item, es condicion
que el poseedor del mayorazgo haya precisamente de residir en
este reino, para atender al cultivo de la hacienda de su fundacion,
aumento i adelantamiento, i«por causas justas solo pueda retirarse
i hacer ausencia por dos anos, i no mas; i, si por mas tiempo se
retardase, solo pueda ejecutarlo con espresa licencia de Su Majestad,
i por causa de su real servicio a beneficio de la corona i del reino, i
en otra forma desde luego ordenamos i mandamos que por causa
de la larga ausencia pase el dicho mayorazgo al siguiente en grade,
segun el orden de los dichos llamamientos. Item, es condicion que,
por cuanto Su Majestad nos concedio el titulo de Castilla con la
denominacion de condes de la Conquista, con la regalia i facultad
de poder llamar despues de nuestros dias a el a cualquiera de nues-
tros hijos, desde luego llamamos, usando de la facultad que nos es
concedida, al predicho nuestro hijo don Jose Gregorio al sobredicho
titulo de Castilla, en la mejor forma de derecho, i a todos aquellos
descendientes que son llamados, por su orden, al vinculo i mayo-
razgo que va fundado, de manera que no pueda separarse con pre-
testo ni titulo alguno al poseedor del titulo de la posesion del dicho
mayorazgo, i as: lo ordenamos i mandamos, por prevenirlo asi Su
Majestad en la real cedula que nos concedio para la fundacion de
dicho mayorazgo. I dicho titulo es libre de lanzas. Cuyas cedulas se
hallan a lo final de este instrumento orijinales, i no se insertan por
la latitud de ellas, a escepcion del informe siguiente i documento,
en que consta la aprobacion de las dichas reales cedulas, que para
mayor seguridad van copiados a la letra. — Don Joaquin Toesca,
alferez del ejercito de Su Majestad, arquitecto i academico de la real
academia de San Fernando de Madrid, en virtud del decreto proveido
por el senor maestre de campo don Domingo Diaz de Salcedo i Mu-
noz, capitan graduado del real ejercito, coronel del rejimiento de
milicias del rei, i actual alcalde ordinario de la ciudad de Santiago
de Chile, a fin de que reconozca, mida i tase, a estilo de la facultad,
levantando los planes correspondientes, para sacar su total valor e
importe de la casa del senor conde de la Conquista, don Mateo de
Toro, situada veinticinco varas i media de la esquina principal de la
Plaza, caminando hacia el este, dice que, habiendolo asi ejecutado,
mediante las facultades concedidas por dicha academia, para que
tenga valor i fuerza en derecho su tasacion i apreciamiento, la ha
avaluado por la parte menor en la cantidad de cincuenta mil pesos,
comprendiendose la compra del sitio, cuya frente, que mira al norte,
MAYORAZGOS. — T. Ill 6
82 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
es de cuarenta i cuatro varas, i su fondo de sesenta i nueve. Todo el
edificio es nuevo, construido a toda costa, con la mayor firmeza i
solidez, repartido con todas aquellas comodidades que lo distinguen
en todas sus partes de los demas que se hallan en toda la ciudad,
hallandose una perfecta simetria en toda su distribucion, causando
un agradable prospecto a la vista, i hermosura, como esterior asi
interior, que es cuanto puede informar a vuestra merced sobre el
particular. — Santiago i abril primero de mil setecientos ochenta i
nueve. —Joaquin Toesca. — Los escribanos que aqui firmamos certi-
ficamos i damos fe que don Joaquin Toesca, de quien parece que
va firmado el informe que antecede, es tal arquitecto i academico
de esta ciudad, como se nombra; i, para que conste, damos la pre-
sente, fecha ut supra. — Luis Luque Moreno, escribano publico i
real. — Antonio Centeno, escribano publico i de-Su Majestad. — Nico-
las de Herrera, escribano publico i de Su Majestad. — Mui Ilmo.
sefior presidente: don Mateo de Toro Zambrano, como mas haya
lugar en derecho, digo que Su Majestad, que Dios guarde, se sirvi6
de hacerme la merced de titulo de Castilla para mi i mis sucesores,
con la denominacion de conde de la Conquista, por su real cedula
espedida en el Pardo, a seis de marzo de mil setecientos setenta
anos, en cuya atencion se ausilio dicha merced por el real i supre-
mo Consejo de Indias, para cuyo fin se dio su real cedula ausiliato-
ria de su real determinacion en San Lorenzo a veinte i cinco de
setiembre de mil setecientos setenta i un anos, i, atendiendo a lo
que por mi parte se espuso sobre la redencion de lanzas pertene
cientes a este titulo ante Su Majestad, se digno relevarme de dicha
pension a mi i mis sucesores, quedando eximido i relevado perpe-
tuamente de la paga del servicio de lanzas, para lo que se proveyo
la real cedula fecha en Aranjuez a veinticinco de mayo de mil sete-
cientos setenta i un anos, en cuya conformidad, habiendo visto en
el real i supremo Consejo de Indias la real determinacion con que
se digno Su Majestad de relevarme i a mis sucesores de la paga del
servicio de lanzas, se ausilio dicha determinacion por la real cedula
dada en San Lorenzo a veinticinco de setiembre de mil setecientos
setenta i un anos, como todo consta de los cuatro adjuntos, que en
debida forma presento, para que se sirva vuestra senoria de mandar
se les de su debido cumplimiento, mandando se guarden i cumplan
las reales determinaciones de Su Majestad, segun i conforme se
contienen, e igualmente se anoten a los libros del cabildo i en lo
demas que tuviese por conveniente. En esta atencion, a V. S. pido i
MAYORAZGO TORO ZAMBRANO 83
suplico que, habiendo por presentadas dichas reales cedulas se sirva
de mandar hacer segun i conforme llevo pedido, que es justicia,
costas i en lonecesario, etc. — Mateo de Toro.— Doctor Silva, — Santia-
go i febrero ocho de mil setecientos setenta i dos. — Vista al senor fis-
cal.— B6rquez, - Senor presidente, gobernador i capitan jeneral. El
oidor que hace oficio de fiscal, habiendo visto el pedimento del jene-
ral don Mateo de Toro Zambrano, correjidor de esta capital, i las cua-
tro cedulas que presenta de titulo de conde de la Conquista, con
esencion perpetua de lanzas para si, sus hijos i sucesores, i las ausi-
liatorias del real i supremo Consejo de las Indias, dice que, segun
aparece del real despacho del real i supremo Consejo de Castilla,
dado en el Pardo a seis de marzo de mil setecientos setenta citado,
en atencion a concurrir en la persona del espresado jeneral don
Mateo de Toro Zambrano, capitan de caballeria del rejimiento real
de esta ciudad de Santiago, las calidades de familia, distinguida
nobleza, i notorios i relevantes meritos de los ascendientes i propios
del espresado jeneral don Mateo, que se relacionan en el referido
real rescripto, para mas honrar al suplicante i sublimar su persona i
casa, se digno Su Majestad a consulta del real consejo i camara de
hacer merced al mencionado don Mateo de Toro de titulo de Cas-
tilla, con la denominacion de conde de la Conquista, para si, sus here-
deros i sucesores, con las gracias, privilejios i prerrogativas que se
prescriben i corresponden a esta dignidad. En la toma de razon de
las contadurias jenerales de valores i distribucion de la real hacienda,
que se suscribe a continuacion del mencionado real despacho pre-
sentado, dado en el Pardo a seis de marzo de mil setecientos setenta,
consta que en la de valores se pago el derecho de la media anata
ochocientos cuarenta i tres mil setecientos cincuenta maravedises
vellon, por la merced del sobredicho titulo de conde de la Conquista.
En el real despacho, del real i supremo consejo de hacienda, dado
en Aranjuez a veinte i cinco de mayo de mil setecientos setenta i
uno, se declara la esencion perpetua de lanzas, que por gracia par-
ticular se concedio al conde de la Conquista. Este i el anterior pre-
dicho real despacho se ausilian por el supremo Consejo de Indias,
segun todo aparece de los cuatro ejemplares presentados; i, para su
puntual debido cumpiimiento solo resta que U. S., siendo servido,
mande hacer como se pide por el conde de la Conquista, con tal que
ante todo se tome razon i queden copiados los cuatro presentados
reales rescriptos en la contaduria mayor del reino i en las cajas
de esta capital, a fin de que en lo sucesivo se puedan dar, i eviten
84 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
los equivocos que ocasiona la falta de esta indispensable formalidad,
por ser todo conforme a la real intencion i de justicia. Santiago i
febrero diez de setecientos setenta i dos. — Concha. — Santiago, once
de febrero de mil setecientos setenta i dos, Guardense i cumplanse
las reales determinaciones de Su Majestad contenidas en las cuatro
reales cedulas presentadas por el conde de la Conquista, don Mateo
de Toro Zambrano; i, tomandose razon de ellas en la contadun'a ma-
yor del reino i en las cajas de esta capital, como pide el senor fiscal,
se anoten a los libros del cabildo de esta ciudad, i se le devuelvan
al espresado conde de la Conquista para los efectos que le conven-
gan. — Morales. — Dr. Bravo Borquez. — Item, declaramos, ordena-
mos i mandamos que el poseedor del mayorazgo haya de ser obli-
gado todas las semanas del afio a dar de limosna a los pobres, los
sabados, cien panes, i, los miercoles, cincuenta panes, i en caso de
que haya casa de hospicio i recojimiento de ellos se contribuya con
la correspondiente a esta limosna al director de dicha casa, apli-
cando esta limosna a beneficio de nuestras almas o a la de quien
Dios nuestro senor fuere servido aplicarla, en caridad i justicia, que
asi es nuestra voluntad i disposicion. I, con todas las dichas condi-
ciones, gravamenes i sumisiones, en la casa, hacienda i ganado refe-
ridos, con todo su valor, instituimos i fundamos este vinculo i ma-
yorazgo, por contrato intervivos, irrevocable, i, para este efecto,
desde luego para despues de nuestros dias, transferimos la posesion
de dichas fincas vinculadas en el dicho nuestro hijo primojenito i
en sus sucesores lejitimos, o lejitimados por lejitimo matrimonio,
nuestros descendientes varones i hembras, i en todos los demas que
tenemos llamados para que entren a la posesion, i pase a todos ellos
el derecho con el mismo hecho, en llegando el caso de la dicha
sucesion i llamamiento, i damos poder i facultad al dicho nuestro
hijo i a los demas sucesores, cada uno en su lugar, para que despues
de nuestra vida aprendan la posesion dicha, judicial o estrajudicial-
mente, o como mejor les pareciere, i en el intertanto nos constitui-
mos por sus precarios poseedores, para que la tomen i aprendan
despues que naturalmente uno i otro fundador haya muerto, con lo
cual, i, supuesta la reserva que hacemos para anadir o quitar lo que
tuvieramos por conveniente los dos juntos durante los dias de nues-
tra vida, queda instituido i fundado este vinculo i mayorazgo, con
las dichas condiciones, gravamenes, sustituciones i pensiones que
van declaradas, i con los llamamientos i predilecciones que llevamos
hechas i que hicieremos, i con todo aquello que afiadieremos o qui-
MAYORAZGO TORO ZAMBRANO 85
taremos por instrumento separado, testamento, codicilo i en otra
cualesquiera forma o manera que haga fe, i por la presente desde
ahora i para siempre apartamos de nosotros i de los demas nuestros
hijos, herederos i sucesores para despues de nuestros dias todo el
derecho, accion, dominio i propiedad que a los dichos bienes vin-
culados tenemos, i los cedemos, renunciamos i traspasamos en nues-
tro hijo mayor predilecto i en los demas sucesores afectos a este
vfnculo i comprendidos en sus llamamientos, i para la mayor fir-
meza de este instrumento i cumplimiento de nuestra voluntad habe-
mos aqui por espresas i repetidas todas cuantas clausulas, requisi-
tes, sumisiones i renunciaciones de leyes .scan necesarias, i a que
nos obligamos en bastante forma de derecho, i a no revocar con
pretesto ni motivo alguno ni por nueva causa que sobrevenga este
dicho instrumento de fundacion, aunque por derecho nos sea con-
cedido; i para anadir fuerza a fuerza la dicha senora condesa, por
razon de su sexo, renuncio las leyes de Toro, Madrid, Partidas, las
del emperador Justiniano, Senado — Consulto Veleyano, i demas pro-
mulgadas a favor de las mujeres, para no quedar obligadas sino en
aquello que se convirtio en su utilidad, de cuyo contenido i bene-
flcio fue cerciorada por mi el presente escribano, de que doi fe, i
juro por Dios, nuestro senor, i una serial de cruz, de haber siempre
por firme i valedero todo lo contenido en este instrumento, i a noir
contra ello en manera alguna, a no pedir absolucion ni relajacion
de dicho juramento, i, si concedido le fuere, no usara de ello, so
pena de perjura. I ambos sefiores otorgantes dieron poder cumplido
a las reales justicias de Su Majestad,de cualesquier parte i lugares que
sean, i especialmente a las de esta capital, a cuyo fuero i jurisdic-
cion se sometieron, renunciando su domicilio i vecindad, i la lei que
dice que el autor debe seguir el fuero del reo, para que a todo lo
dicho sean ejecutados, compelidos i apremiados, como por senten-
cia pasada en autoridad de cosa juzgada, sobre que renunciaron
todas las leyes, fueros i derechos de su favor i la jeneral que lo pro-
hibe, que es fecha la carta en la ciudad de Santiago, capital del
reino de Chile, en tres dias del mes de abril de mil setecientos
ochenta i nueve anos; i los sefiores otorgantes, a quienes yo el pre-
sente escribano doi fe que conozco, i que estan en pie i al parecer
en buena salud, sano i entero juicio, memoria i entendimiento
natural, asi lo otorgaron i firmaron, siendo presentes por testigos,
llamados i rogados, don Pedro Jose Carrion, don Manuel Martinez,
don Manuel de la Cruz Barahona. — El conde de la Conquista. — La
86 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
condesa de la Conquista. — Ante mi, Antonio Tadeo de los Alamos^
escribano publico, de provincia i hacienda real. Es copia de su
orijinal. Asi lo certified i va cierto i verdadero, a que me remito; i
de pedimento del senor conde de la Conquista doi el presente en
cuatro dias del mes de abril de mil setecientos ochenta i nueve. T en
fe de ello lo firmo i signo, en testimonio de verdad.— Antonio Ta-
deo de los Alamos, eicribano publico, de provincia i hacienda real-
— Los escribanos del rei, nuestro senor, que aqui firmamos, certifi-
camos i damos fe que don Antonio Tadeo de los Alamos, de quien
este testimonio parece va signado i firmado es tal escribano publico,
de provincia i hacienda real, de los del numero de esta corte, como
se titula, fiel, legal i de toda confianza, i a sus semejantes, i demas
despachos que ante el susodicho han pasado i pasan, siempre se les
ha dado i da entera fe i credito, judicial i estrajudicialmente; i para
que conste damos la presente en esta ciudad de Santiago de Chile,
en cuatro dias del mes de abril de mil setecientos ochenta i nueve
anos. — Luis Luque Moreno, escribano publico i real. — Andres Ma-
nuel de Villarreal, escribano publico i de cabildo i camara. — Anto-
nio Centeno, escribano publico i de Su Majestad. I, habiendose visto
en mi Consejo de Camara de Indias, con los antecedentes del asunto
i lo que dijo mi fiscal, he venido en aprobar i confirmar la referida
fundacion de mayorazgo, con las circunstancias contenidas en ella,
i las demas que se espresari en la inserta mi real facultad i permiso
para ejecutarla, en cuya consecuencia encargo al serenisimo prin-
cipe de Asturias, don Fernando, mi mui caro i amado hijo, i mando
a los infantes, prelados, duques, marqueses, condes, ricos hombres,
priores de las ordenes, comendadores i sub-comendadores, alcaldes
de los castillos i casas fuertes i lianas, i a los de mi Consejo, presi-
dentes i oidores de mis audiencias, alcaldes de mi casa i corte i chan-
cillerias, asi de estos mis reinos como de las Indias, i a todos los
correjidores, asistentes, gobernadores, alcaldes, alguaciles, merinos,
prebostes i otros cualesquier mis jueces i justiciasde ellos, guarden
i cumplan i hagan guardar i cumplir esta mi real confirmacion, sin
que en ello ni en parte se ponga ni consienta poner embarazo ni
impedimento alguno. I de este despacho se tomara razon en las
contadurias jenerales de la distribucion de mi real hacienda (adonde
est£ agregado el rejistro jeneral de mercedesj i de mi Consejo de las
Indias, dentro de dos meses de su data, i, no efectuandose asi, quedara
nula esta gracia. Dada en Aranjuez, a treinta de abril de mil sete-
cientos noventa. — Yo EL REI. — Yo Manuel de Nestares, secretario
MAYORAZGO TORO ZAMBRANO 87
del rei, nuestro senor, lo hice escribir por su mandado. Refrendada
i secretaria, ciento sesenta i seis reales plata. Confirmacion del
mayorazgo fundado por don Mateo de Toro i dona Nicolasa Valdes,
su mujer, condes de la Conquista, i vecinos de la ciudad de San-
tiago de Chile. — Francisco Monino- — Pedro Munoz de la Torre. —
Jose de Sistuer. — Tomose razon en la contaduria jeneral de la dis-
tribution de la real hacienda. Madrid, veinte i uno de mayo de mil
setecientos noventa. — Pedro Martinez de la Mata. — Tomese razon
en la contaduria jeneral de las Indias. Madrid, veinte i ocho de
mayo de mil setecientos noventa. Por indisposicion del senor con-
tador jeneral. — Lorenzo de Lisoz. — Rejistrado, Juan Anjel de Ce-
rain. — Derechos, veinte i cuatro reales plata. — Derechos, treinta
reales plata. — Teniente de gran chanciller, Juan Anjel de Cerain.
Derechos, cuarenta reales plata. — Concuerda con su orijinal, que se
me manifesto forrado en tapas de pasta i en fojas cincuenta i nueve,
para este efecto, de orden del mui ilustre senor don Mateo de Toro
Zambrano, conde de la Conquista, actual presidente, gobernador i
capitan jeneral de este reino; i, para que asi conste, doi el pre-
sente en Santiago de Chile i setiembre catorce de mil ochocientos
diez anos. — Ramon Rebolledo, escribano publico.
CAPlTULO DECIMOQUINTO
Marquesado de Piedra Blanca de Huana. — Seivicios militares del coro-
nel Pedro Cortes en las guerras de Arauco. — Sus hijos i descendien-
tes. — El capitan Juan Cortes de Monroi obtiene del rei la gobernacion
de Veragua, i es armado caballero de la orden de Santiago. — Don
Pedro Cortes Zavala adquiere el titulo de marques de Piedra Blanca
de Huana i funda un vinculo anexo a este titulo. — Sus sucesores en
el marquesado.
I
Entre los soldados que acompanaron a don Garcia
Hurtado de Mendoza en la conquista de Chile, venia
un mozo de veintitres a veinticuatro anos de edad que
llevaba por nombre el de Pedro Cortes, i que debia
seguir una brillante carrera militar en la campanas de
Arauco.
Pedro Cortes habia nacido en humilde cuna estre-
mena, en el ano 1533 (i). Su patria era la villa de la
(i) Esta fecha guarda consonancia con la edad que el padre Resales
atribuye a Cortes. Historia Jeneral del Reino de Chile, tomo 2.°, pa-
jina 471.
90 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
Zarza de Alanje (i), i debia la existencia al matrimonio
del pechero salmantino (2) Juan Regas de Monroi con
Maria Cortes, natural de Medellin (3).
Cortes se hallaba entre los infantes, i durante todo el
gobierno de Hurtado de Mendoza combatio en los pues-
tos de mayor pel igro contra los indijenas de nuestro
pais.
El joven estremeno no tenia ilustracion alguna; pero,
en cambio, se hallaba dotado de gran valor i osadia, i
en poco tiempo adquiri6 una esperiencia estraordinaria
tanto del caracter de los indijenas como de sus ardides
mas comunes.
En los triunfos i en las derrotas, Pedro Cortes salia
casi siempre de los mejor librados.
En el gobierno de don Garcia tomo parte en los corn-
bates de las Lagunillas i de Millarapue, en la recons-
truccion de la ciudad de Concepcion, i en la conquista
de la isla de Santa Maria, a la entrada de la bahia de
Arauco.
(1) ALVAREZ DE TOLEDO, Puren Inddmito, Leipzig, 1862. Canto XXIV,
pajinas 476 i 477.
(2) MEDINA, Biblioteca Hispano-Chilena, tomo i.°, pajina 204.
Cuando el hijo segundo de Pedro Cortes solicit6 el habito de San-
tiago afirm6 que era nieto de Juan Regas de Monroi, segun puede verse
en la obra de Medina; pero el Consejo de las Ordenes hizo presente al rei
en la misma ocasion que el solicitante era nieto de un hombre llano i
pechero, llamado Juan Borregas, i que, por lo tanto, antes de dar a aqu61
el habito de Santiago, debia obtenerse indulto papal. En el testo se ha
acojido la aseveracion del hijo de Pedro Cortes en cuanto al nombre de
su abuelo, por ser esta la constante tradicion de la familia; mas no en
cuanto a la hidalguia, pues mayor confianza inspira el informe del Conse-
jo de las Ordenes. Por lo demas, debe saberse que el soldado Pedro Cor-
tes, de la hueste de don Garcia Hurtado de Mendoza, nunca se firmo con
el apellido de Monroi.
(3) Papeles de familia.
MARQUESADO DE PIEDRA BLANCA DE HUAXA 9!
Cortes siguio constantemente en campana, bajo las
banderas del gobernador interino Rodrigo de Quiroga,
de Francisco i Pedro de Villagra, por segunda vez del
mismo Quiroga, de la real audiencia, i del presidente
don Melchor Bravo de Saravia, hasta el ano de 1573.
Durante este periodo, se encontro en las dos derrotas
de Catirai, la una en el gobierno de Francisco de Villa-
gra i la otra en el de Bravo de Saravia, i del primero
de estos combates salio mal herido.
A pesar de sus dolencias, sin embargo, defendio poco
tiempo despues la ciudad de Angol, a donde se habia
retirado, con mui buen exito, bajo las ordenes de don
Miguel de Avendano i Velasco.
Antes de que el gobernador Bravo de Saravia com-
batiera a los indijenas reunidos en Catirai, Pedro Cortes,
a pesar de que no era sino un simple soldado, asistio
al consejo de guerra que resolvio dar el ataque, i su opi-
nion fue contraria a la de sus jefes, pues juzgo necesario
que se tomaran estraordinarias precauciones para que el
ejercito no fuera sorprendido.
El funesto resultado del combate dio una prueba elo-
cuente de que el tenia razon.
El prestijio de Cortes empezaba ya a imponerse entre
su companeros.
Cortes combatio tambien en la derrota de Puren, que
se atribuye a las desavenencias de los jefes espanoles,
don Miguel de Avendano i Velasco i el hijo del presi-
dente, Ramirianez Bravo de Saravia (i).
(i) Los servicios anteriores de Cortes constan en una informacion
levantada ante la real audiencia de Concepcion en 1573 (MEDINA, Docu-
ntentos Ineditos, tomo 24, pajinas 5-80), i en un informe del gobernador
Garcia de Loyola de 1595 (Un soldado de la conquista de Chile, obra es-
92 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
A mediados de 1573, el rei puso fin al gobierno de
don Melchor Bravo de Saravia i nombro para que le
sucediera a Rodrigo de Quiroga, quien, como se ha
visto, tambien habia ejercido antes estas altas fun-
ciones.
En esta fecha Pedro Cortes ya llevaba diez i seis anos
completes de campanas en Arauco, i, aprovechando sin
duda del desorden militar de los tiltimos tiempos del
gobierno de Bravo de Saravia, se retiro del campo de
operaciones.
Como recompensa por sus servicios en la guerra,
Cortes habia recibido en encomienda algunos indios
«desterrados en Coquimbo» .
Mas o menos por estos anos debio verificarse en la
ciudad de la Serena su matrimonio con Elena de Tobar,
hija lejitima de uno de los primitives companeros de
Valdivia, Pedro de Cisternas, soldado espanol que habia
tornado parte en la conquista del Peru.
El nombre de Cisternas se lee en el acta de la segunda
fundacion de la Serena, de cuyo cabildo fue rejidor
en 1549.
Cisternas se hallaba casado con una senora espanola,
natural de la villa de Escalona, dona Maria de Tobar,
de la cual habia tenido varios hijos (i).
En esta familia, de jenuina sangre europea, escojio
Cortes a la que debia ser companera de sus mejores
anos, i con ella fundo un hogar que estaba destinado a
ser mui fecundo i del cual provienen muchos personajes
ilustres de la epoca colonial i de la Republica.
crita por el autor del presente libro, i publicada en Santiago en 1898, por
tirada especial i en los Anales de la Universidad, pajinas 179-204).
(i) Papeles pertenecientes a la familia Cortes Monroi.
MARQUESADO DE PIEDRA BLANCA DE HUANA 93
Elena de Tobar habia sido dotada por su padre en la
gruesa cantidad de doce mil pesos de oro (i).
II
A principios de 1577 Pedro Cortes volvio a salir a
campafia con el gobernador Quiroga, a quien siguio en
todas sus espediciones contra los indios rebelados.
En vista de la esperiencia alcanzada por Cortes, Qui-
roga resolvio confiarle una compama de cincuenta hom-
bres, i le dio el grado de capitan.
Mui pronto el agraciado justifico ser digno de tal dis-
tincion.
En este gobierno el celebre pirata ingles Drake saqueo
el puerto de Valparaiso, i Rodrigo de Quiroga, que se
encontraba en pleno territorio araucano, se apresuro a
regresar a la capital.
El capitan Cortes fue enviado en esta ocasion a la
ciudad de la Serena, a fin de que la defendiera contra los
ingleses (2).
A Rodrigo de Quiroga sucedio, como se sabe, en el
gobierno del pais el capitan espanol del ejercito de
Flandes don Alonso de Sotomayor; i Pedro Cortes con-
tinuo sirviendo bajo sus ordenes en las campanas de
(1) Memorial de los servicios militares del coronel Pedro Cortes, pre-
sentado al rei de Espana en 1613. Puede leerse en el tomo 24 de la Colec-
cion de documentos ineditos de Medina, pajinas 275-305.
(2) La participacion de Cortes en la guerra de Arauco durante el
gobierno de Quiroga puede estudiarse en una informacion levantada por
el ante el mismo Quiroga en 1579 (MEDINA, Documentos Ineditos, tomo 24,
pdjinas 80-148), i en el informe antes citado del gobernador Garcia de
Loyola.
94 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
1584 i de 1585, hasta que en la primavera de este ulti-
mo ano, en medio de un ataque de sorpresa de los
indios, cayo con su caballo en un hoyo i se quebro el
brazo derecho.
Este desgraciado accidente le obligo a retirarse de la
guerra i a refujiarse al lado de su familia en la ciudad
de la Serena (i).
La consideracion i el carino de los vecinos espanoles
rodearon alii, segun ha de suponerse, al valiente e infor-
tunado capitan.
En esta epoca Cortes formo parte del cabildo de la
Serena, i en 1588 fue nombrado alcalde ordinario de la
corporacion (2).
No era esta la primera vez que ejercia estas funcio-
nes, pues ya en 1 580 habia sido designado para el mismo
cargo (3).
Imposibilitado para valerse de su brazo derecho, es
indudable que Pedro Cortes habria tenido voluntad de
continuar residiendo en la ciudad de la Serena; pero su
situacion de fortuna era cada dia mas dificil, i tuvo for-
zosamente que volver a tomar las armas.
Su familia se componia en esta fecha de su mujer i
seis hijos; i sus recursos pecuniarios se reducian al tra-
bajo de los yanaconas concedidos por Bravo de Saravia,
los cuales no llegaban al numero de veinte.
(1) Constiltese la nueva informacion de servicios de Cortes levantada
ante el gobernador Sotomayor en 1587 (MEDINA, Documentos Ine'ditos,
tomo 24, pajinas 149-181), i el mismo informe varias veces citado de Gar-
cia de Loyola.
(2) Copias fidedignas de documentos piiblicos, pertenecientes a la fa-
milia Cortes Monroi.
(3) Memorial citado de 1613, en que se refieren los servicios de Cortes
en la guerra de Arauco.
MARQUESADO DK PIEDRA BLANCA DE HUANA 95
Asi se esplica que el capitan Cortes acudiera presu-
roso al llamado que le hizo Sotomayor en la primavera
de 1590.
En esta campana i en la del ano siguiente, Pedro Cor-
tes combatio contra los indios como subaltern o del
maestre de campo Alonso Garcia Ramon, mas tarde
presidente de Chile.
Las hazanas militares de Cortes no se interrumpieron
durante el nuevo gobierno de don Martin Garcia de
Onez i Loyola, quien le manifesto de una manera posi-
tiva en cuanto grado estimaba sus servicios, nombran-
dole sarjento mayor del reino, i encomendandole un
numero considerable de indijenas, a fin de que le sirvie-
ran en Coquimbo como yanaconas.
Pedro Cortes tenia toda la confianza de Garcia de
Loyola, i desempenaba a su lado las funciones de con-
sejero militar.
El alto aprecio de este gobernador por Cortes apa-
rece de relieve en dos informes suyos a favor de su
subalterno, el primero firmado en Concepcion en 1595
i el segundo en San Felipe de Arauco a 23 de mayo de
1598 (i).
En este ultimo ano Pedro Cortes resolvio dirijirse al
virreinato del Peru, para lo cual consiguio permiso de
Garcia de Loyola.
A tan feliz circunstancia se debio que el sarjento ma-
yor escapara al desastre de Curalava, donde sin duda
alguna habria encontrado la muerte.
Pedro Cortes regreso a Chile a principios de 1599 i
(i) Pueden leerse en el Apendice de mi obra titulada Un soldado de la
conquista de Chile, Santiago, 1899.
96 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
presto importante ausilio a los sucesores inmediatos de
Onez i Loyola, o sean, el licenciado Pedro de Vizcarra
i don Francisco de Quinones.
Los dos gobernadores nombrados mantuvieron cons-
tantemente cerca de sus personas al sarjento mayor
Cortes.
La conducta de este en el combate dado por Quino-
nes a los indijenas en la isla de la Laja en el mes de
marzo de 1600 ha tenido la honra de ser cantada por
Alvarez de Toledo en su poema Pur en Indomito (i).
Esta victoria fue atribuida, segun el padre Resales, a
las medidas que indico el sarjento mayor.
Ill
El gobernador Alonso de Ribera ha sido, a juicio de
la mayor parte de los cronistas de Chile, el mas ilustre
de todos los militares espanoles que combatieron en
Arauco, con escepcion de Pedro de Valdivia.
A sus ordenes, el sarjento mayor Pedro Cortes siguio
las campanas de 1602, con tanta pericia i valor que
pronto vio recompensados sus afanes.
Con fecha 1 5 de diciembre, Ribera le nombro maes-
tre de campo del ejercito, con un sueldo de mil trescien-
tos noventa i dos ducados al ano (2).
En el mes de agosto de 1603 Pedro Cortes fue
enviado a Lima por el gobernador i por el cabildo de
Santiago, con el objeto de que solicitara ausilios de
(1) Edicion de Leipzig, 1862. Cantos XXIII i XXIV.
(2) Un soldada de la conquista de Chile, pajinas 55 i 56.
MARQUESADO DE PIEDRA BLANCA DE HUANA 97
'armas i de hombres para la interminable guerra
araucana.
Aprovecho la ocasion el maestre de campo i levanto
una informacion de sus servicios ante la real audiencia
de aquella ciudad (i).
For lo demas, su mision tuvo feliz exito, pues consi-
guio que se enviaran a Chile 371 soldados, que llega-
ron en dos diversas partidas.
De vuelta a nuestro pais, Cortes continue comba-
tiendo en el ejercito de la frontera, hasta el mes de
abril de 1605, en que Alonso de Ribera entrego el
mando a su sucesor Alonso Garcia Ramon (2).
Antes de abandonar el gobierno del pais, Ribera lleno
de honores i distinciones a Pedro Cortes.
En 10 de enero le dio a solicitud suya un encomids-
tico informe sobre sus servicios milttares; cinco dias mas
tarde le nombro maestre de campo jeneral del reino; i
en veintinueve del mismo mes i aiio le concedio el cargo
de coronel del ejercito (3).
Ademas, en 1604, le habia hecho merced de ocho-
cientas cuadras de tierra en el que hoi es departamento
de Ovalle, «en el rio arriba de Sotaqui, que se llama
Huana», se leia en el decreto de concesion (4).
Al favorecer de este modo a Pedro Cortes, el gober-
nador Ribera tenia la certidumbre de que el rei confir-
maria su decision, pues hacia mas de veinte anos, en
(1) MEDINA, Docuntentos Ineditos, tomo 24, pajinas 239-275.
(2) Pedro Cortes hizo una quinta informacion de sus servicios en la
guerra ante el nuevo gobernador, con fecha de 16 de mayo de 1605. ME-
DINA, Documentos Ineditos, tomo 24, pajinas 182-239.
(3) Vease el Apendice de la obra Un soldado de la conquista de Chile.
(4) Un soldado de la conquista de Chile, pajinas 59 i 60. La propiedad
concedida lleva actualmente el nombre de Huanilla.
MAYORAZGOS. — T. Ill 7
98 LA SOCIEDAD BEL SIGLO XVIII
1583, se habia dictado una real cedula a fin de que se
concediera a Cortes una renta de dos mil pesos al ano
en los repartimientos de indios que estuvieran vacantes
en Chile, i hasta la fecha tal gracia no habia podido
llevarse a efecto (i).
El sucesor de Ribera habia sido, como debe recor-
darse, antiguo jefe de Pedro Cortes, i sabia estimar sus
cualidades militares i los senalados servicios que habia
prestado en la guerra.
Asi uno de sus primeros decretos fue la confirmacion
del grado de coronel que le habia conferido Alonso de
Ribera.
Al mismo tiempo, habiendo resuelto Garcia Ramon
trasladarse a Santiago, para pasar aqui el invierno,
nombro a Cortes jefe de todo el ejercito que se hallaba
distribuido desde Chilian hasta Chiloe (2).
Desde entonces combatio el coronel Cortes a los indi-
jenas, ya solo, ya bajo las ordenes del gobernador,
durante dos anos continues.
En esta epoca se verifico el terrible desastre de Bo-
roa, en el cual perdieron la vida Juan Rodulfo Lisper-
guer i mas de cien soldados espanoles.
For fortuna, el coronel Cortes no se hallo presente en
esta desgraciada funcion de armas; pero tuvo noticias
de ella antes que Garcia Ramon, i contribuyo eficaz-
mente a salvar a los defensores del fuerte de Boroa, i a
evitar, en cuanto fue posible, las consecuencias de tan
funesta derrota.
Pedro Cortes era ya un anciano, pues sumaba setenta
i cuatro anos cumplidos i estaba fatigado de la guerra.
(1) Un soldado de la conquista de Chile, pajinas 34 i 35.
(2) Un soldado de la conquista de Chile, pajinas 212, 213 i 214.
MARQUESADO Dfi PIEDRA BLANCA DE HUANA 99
For lo demas, como era natural, deseaba volver al lado
de su familia.
En 1607 solicito i obtuvo permiso del gobernador
para regresar a la Serena (i), donde no solo tenia orga-
nizadas diversas faenas agn'colas sino tambien la esplo-
tacion de una mina de cobre (2).
No permanecio, sin embargo, mucho tiempo con su
mujer e hijos, porque juzgo mas oportuno dirijirse a
Espana, por la via del Peru, a fin de reclamar la recom-
pensa que merecia por sus largos anos de servicios
al rei.
En realidad, las mercedes de tierras i de indios que
le habian hecho los gobernadores no guardaban propor-
cion con la vida de sacrificios que el habia llevado en
las campanas de Arauco.
Es indudable que si Pedro Cortes hubiera pertene-
cido a noble alcurnia, no solo habria sido agraciado con
el titulo de gobernador del reino sino que ademas habria
recibido en Chile o en el virreinato encomiendas territo-
riales de importancia.
A pesar de sus deseos, Pedro Cortes no pudo reali-
zar en esta ocasion su viaje a la Peninsula.
El virrei del Peru, marques de Montes Claros, le pidio
encarecidamente que volviera a Chile en compania del
nuevo gobernador, que el mismo habia nombrado, por
fallecimiento de Alonso Garcia Ramon; i consiguio que
aceptara el honroso cargo de maestre de campo jeneral
del ejercito que militaba en nuestro pais (3).
(i) Memorial de los servicios de Cortes elevado al rei en 1613. MEDINA,
Documentos Ine'ditos, tomo 24, pajinas 275-305.
(2) Un soldado de la conquista de Chile, pajina 77.
(3) Un soldado de la conqnista de Chile, pajinas 72, 73, 74 i 75.
100 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
En tal caracter, Cortes llego a Valparaiso con el pre-
sidente Jaraquemada a i.° de enero de 161 1.
Durante este gobierno, que no duro sino un ano, el
coronel Cortes se mantuvo a la altura de su reputacion,
i, merced a la practica que habia adquirido, salvo al
ejercito de una derrota en el valle de Lumague (i).
Estas debian ser las ultimas campanas i las ultimas
victorias del anciano guerrero, el cual hacia cincuenta i
cinco afios habia pisado por primera vez las costas de
Chile con don Garcia Hurtado de Mendoza.
IV
Nombrado por segunda vez Alonso de Ribera gober-
nador de nuestro pais, trajo instrucciones terminantes
para no hacer a los indijenas sino guerra defensiva, i
para no traspasar la linea de la frontera, o sea, del
Biobio.
Tal era el sistema propuesto por la Compania de Je-
sus i apoyado principalmente por el padre Luis de Val-
divia; cuyos resultados, segun se aseguraba, serian el
termino inmediato de la guerra i la civilizacion posterior
de los araucanos.
Desgraciadamente, los primeros ensayos de este plan
estuvieron mui lejos de ser felices.
Como se sabe, los indijenas manifestaron su agrade-
cimiento a los jesuitas, que los habian defendido con
tanta abnegacion en todas partes, en las salas del rei,
(i) A si consta de un informe de Jaraquemada, de 4 de febrero de
i6i2i Puede leerse en mi obra, varias veces citada, Un soldado de la
conquista de Chile, pajinas 218-222.
MARQUESADO DE PIEDRA BLANCA DE HUANA IOI
en el virreinato del Peru i ante los presidentes de Chile,
asesinando alevosamente a los padres Aranda i Vechi, i
al hermano Montalvan, los cuales se habian internado
en su territorio.
La noticia de tamana crueldad repercutio en todas las
ciudades del pais, i solo se oyo en ellas una voz para
pedir al rei la suspension de la guerra defensiva.
Los cabildos de la Serena, de Santiago i de Concep-
cion designaron a frai Pedro de Sosa, guardian del con-
vento de San Francisco de la capital, para que los re-
presentara con tal fin en la corte de Espana (i).
Al mismo tiempo, Alonso de Ribera nombr6 con
igual objeto al maestre de campo Pedro Cortes, qnien,
a pesar de sus ochenta anos, acepto gustoso la comision,
sin duda alguna porque ella le ofrecia la oportunidad de
ir a solicitar a los pies del trono las recompensas a que
era acreedor.
Hacia pocos meses, en 2 de noviembre de 1612, Ri-
bera habia hecho merced a su maestre de campo jene-
ral de dos mil cuadras de tierra, a dos leguas de distan-
cia del valle de Huana (2).
Tan to el gobernador como el cabildo de Santiago
dieron a Cortes sendas cartas de recomendacion para el
monarca, i en ambas se espresaba claramente que habia
sido designado por ser el militar de mayor esperiencia
en las campanas de Arauco (3).
Pedro Cortes debio de partir a la Peninsula a mediados
(i) La cuestion de limites entre Chile i la Repiiblica Arjentina, por Mi-
guel Luis Amunategui, tomo 2.°, pajinas 301 i siguientes.
(2) Un soldado de la conquista de Chile, pajinas 87 i 88.
(3) «La persona mas importante que en la guerra de aca hai, i de
tanta verdad i creencia como se puede desear» , se leia en la comunica-
IO2 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
de 1613; pero no partio solo, sino en compania de su
hijo segundo, llamado Juan, de edad de 29 anos (i).
Este joven habia abrazado, como su padre, la carrera
de las armas, i habia combatido en Arauco durante el
gobierno de Jaraquemada.
Alonso de Ribera acababa de darle el grado de capi-
tan de infanten'a (2).
A mas de este hijo, el coronel Cortes era padre de
tres varones: Pedro, que habia sido el primojenito; Fran-
cisco i Gregorio, los menores; i de cuatro mujeres, Ma-
ria, Mencia, Juana i Elena.
Estas contrajeron matrimonio, probablemente todas
ellas, antes de que su padre se trasladara a la Peninsula,
con otros tantos capitanes distinguidos, i dieron orijen a
numerosa descendencia.
Dona Juana, que era la mayor, caso con el capitan
Rodrigo de Rojas, i solo tuvo un hijo, llamado Agustin,
pues ella murio temprano (3).
Dona Maria fue lejitima mujer del capitan Francisco
Hernandez Ortiz, cuyas hazanas ha cantado la epo-
peya (4).
De este enlace nacio tambien un solo hijo, don Cris-
tobal Fernandez Pizarro, el cual estaba llamado a desem-
penar altos destines.
Entre otros, fue nombrado correjidor de Santiago
en 1654.
cion del cabildo, firmada a 8 de mayo de 1613. Uno i otro documento
pueden leerse en Un soldado de la conquista de Chile, pajinas 84, 85 i 86.
(1) Un soldado de la conquista de Chile, pajina 82.
(2) MEDINA, Biblioteca Hispano-Chilena, tomo r.°, pajina 207.
(3) Papeles de la familia Cortes Monroi, de los cuales he tornado mu-
chas de las noticias jenealqjicas que van a leerse a continuacion.
(4) Un soldado de la conquista de Chile, capitulo XIV.
MARQUESADO DE PIEDRA BLANCA DE HUANA IO3
Fernandez Pizarro contrajo matrimonio con dona
Jeronima Cajal, hija del licenciado don Juan Cajal,
miembro del tribunal de la real audiencia de Chile (i), i
tuvo once hijos, entre los cuales son dignos de mencion:
don Juan, fiscal de la audiencia de Santo Domingo; don
Pedro, dean de la Catedral de Santiago de Chile; i don
Tomas, oidor de Guadalajara, en Nueva Espana.
El capitan Hernandez Ortiz murio en 1619, i su mujer
le sobrevivio largos anos (2).
Dona Elena Cortes de Monroi caso con el capitan
Juan Fernandez Manzano de Castilla, correjidor que fue
de la Serena (3).
Dos hijas nacidas de este matrimonio casaron con dos
bisnietos del celebre conquistador Francisco de Aguirre:
dona Laurencia, con don Bernabe Riberos Aguirre, i
dona Elena con don Francisco Riberos Aguirre.
Dona Mencia Cortes de Monroi, por ultimo, contrajo
matrimonio con el capitan Fernando de Alarcon.
De este enlace provino el primer duque de San
Carlos, unico titulo de esta categona concedido por el
rei a un americano (4).
Don Fermin Francisco de Carvajal i Vargas, que asi
se llamaba el duque, habia nacido en Concepcion de
Chile, por los anos de 1722; i su madre, dona Luisa de
(1) Sobre este personaje da seguras informaciones don Abraham de
Silva i Molina en su memoria sobre los oidores chilenos del siglo XVII.
Anales de la Universidad, tomo CXIII, julio i agosto de 1903.
(2) Testamentos de dona Maria Cortes de Monroi ante el escribano
Bocanegra, en 7 de febrero de 1656 i en 4 de febrero de 1660.
(3) Un soldado de la conquista de Chile, pajinas 129 i 130.
(4) El orijen de este titulo se halla estensamente referido en la intere-
sante obra publicada en Buenos Aires, en 1893, por don Ramon J. Car-
camo, con el nombre de Historia de los medios de comunicacion i tras-
porte en la Republica Argentina, tomo i.°, capitulo XIII.
104 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
Alarcon i Riquelme, era bisnieta del capitan Fernando
de Alarcon i de dona Mencia Cortes de Monroi (i).
La sangre del pechero salmantino Juan Regas de
Monroi habia ido purificandose con el trascurso del
tiempo, i no es de estranar que a fines del siglo XVIII
corriera por las venas de un grande de Espana.
La gloria militar del coronel Pedro Cortes formaba
un pedestal de granito sobre el cual se habia elevado
su familia.
V
El viaje de Cortes i de su hijo Juan fue feliz hasta los
mares de Europa.
Al llegar a Portugal, virreinato entonces de Espana,
el buque en que iban fue atacado por un navio holandes.
Trabose entonces rudo combate entre las tripulacio-
nes enemigas i los marinos espanoles echaron a pique al
buque estranjero.
La escuadra holandesa perseguia en aquellos anos a
la espanola por todos los oceanos i buscaba de preferen-
cia los galeones que partian de America.
Desgraciadamente el anciano coronel Cortes recibio
quince heridas durante la lucha.
El barco victorioso entro en el pequefio puerto de
Lagos, cercano al cabo San Vicente. Alii Cortes fue
especialmente atendido por un cirujano, de orden del
virrei don Manuel de Alencaster.
(i) TORRES SALDAMANDO, Los Titulos de Castillo en las familias de
Chile, tomo i.°, pajina 23.
MARQUESADO DE PIEDRA BLANCA DE HUANA 1 05
Este alto funcionario hospedo a Cortes en su propio
palacio (i).
A pesar de sus ochenta anos, el enviado del gober-
nador de Chile se restablecio de sus heridas, i pudo
llegar hasta la corte de Felipe III.
En ella desempeno la comision que llevaba presen-
tando un estenso memorial, en que esponia sus propias
ideas sobre el mejor sistema de someter a los arau-
canos (2).
El proyecto de Cortes constaba de tres partes.
En primer lugar, pedia que se enviaran a Chile tres
mil soldados, los cuales, unidos a los mil trescientos ya
existentes en el pais, formarian un ejercito respetable,
capaz de poner termino a la guerra en el plazo de cinco
anos.
En segundo lugar, manifestaba la conveniencia de
repoblar a Angol, Imperial, Valdivia, Villarrica i Osor-
no, i establecer tres nuevas ciudades: una en Paicavi,
otra en el valle de Puren, i la tercera al otro lado de los
Andes, en la misma latitud de Villarrica. El objeto de
esta ultima poblacion, segun el pensamiento de Cortes,
era dominar a los indios puelches, que atravesaban con-
tinuamente la Cordillera para venir a prestar ausilio a
los guerreros araucanos.
En tercer lugar, por fin, proponia Cortes que se anu-
laran todas las encomiendas concedidas desde el Biobio
al sur, para reorganizarlas sobre nueva base.
Ninguna de estas encomiendas debia comprender en
(1) Certification dada en el puerto de Lagos a 8 de diciembre de
1613.
(2) MEDINA, Biblioteca Hispano-Chilena, tomo 2.°, pajinas 123 i si-
guientes.
106 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
adelante mas de cincuenta indios, i de este modo los
gobernadores de Chile podrian agraciar a todos los sol-
dados que se distinguieran en la guerra.
Al indicar esta reforma, Cortes se complacia en adver-
tir que ella tendia a perjudicarlo, puesto que en los ter-
minos de la ciudad de Villarrica el mismo o-ozaba de una
o
encomienda de mas de doscientos indios.
Este plan merecio los honores de la prensa; mas no
los de la aprobacion real.
For cedula de 4 de marzo de 1615, la majestad de
Felipe Illcomunico al virrei del Peru, principe de Esqui-
lache, que la junta de guerra de las Indias, despues de
madura deliberacion, habia desechado el proyecto de
Cortes por impracticable; i que debia continuar en vijen-
cia el sistema de guerra defensiva aconsejado por los
jesuitas (i).
Inutilmente el coronel Cortes elevo al monarca un
segundo memorial para defender sus planes de guerra,
pues recibio un nuevo rechazo (2).
En cambio, el anciano guerrero de Arauco obtuvo
del rei algunas mercedes en beneficio propio.
En real cedula de 29 de mayo de 1615, Felipe III
hizo presente al principe de Esquilache que, en atencion
a los prolongados e importantes servicios de Cortes en
las guerras de Chile, habia tenido a bien concederle una
renta anual de cuatro mil ducados, por dos vidas, en las
encomiendas que estuvieran vacantes, debiendo incluirse
en esta entrada la que le produjeran a Cortes los yana-
conas que habia recibido en nuestro pais.
(1) AMUNATEGUI, La cuestion de limites entre Chile i la "Biepublica
Arjentina, tomo 2.°, pajinas 306 i siguientes.
(2) BARROS ARANA, Historia Jcneral de Chile, tomo 4.", pajina 100.
MARQUESADO DR PIEDRA BI.ANCA DE HUANA 1O7
Agregaba el soberano a su virrei que mientras esta
gracia no pudiera llevarse a efecto, lepagara del situado
que se enviaba a Chile una renta anual de mil quinien-
tos ducados (i).
Cortes juzgo con razon que la recompensa era infe-
rior a sus merecimientos, puesto que ya por real cedula
de 1583 se le habia otorgado una renta anual de dos
mil pesos de oro, i pidio encarecidamente que se le
concediera una merced que correspondiera a sus anos
de servicios (2).
La unica gracia que obtuvo fue la de que los mil
quinientos ducados anuales se le entregaran por los ofi-
ciales de la real hacienda de Lima (3).
Despues de esta resolucion nada habia que retuviera
a Cortes en la Peninsula, i determine regresar al lado
de su familia.
El rei quiso entonces darle* una prueba de su alta
confianza, i, por dos distintas cedulas, firmadas en 5 de
diciembre de 1615, le nombro jefe de un cuerpo de mil
infantes que destinaba a Chile, con instrucciones deta-
lladas para el viaje (4).
Desgraciadamente esta comision quedo sin efecto,
pues, con mejor acuerdo, la majestad de Felipe III resol-
vio dejar en Europa los mil hombres reunidos (5).
En un memorial que Pedro Cortes elevo al Consejo
de Indias en 1616 hacia notar que, «posponiendo todos
los inconvenientes i danos que se le seguian de la ausen-
(1) Un soldado de la conquista de Chile, pajinas 92, 93, 94 i 95.
(2) MEDINA, Biblioteca Hispano-Chilena, tomo 2.°, p£jina 127.
(3) Un soldado de+la conquista de Chile, pajinas 223 i 224.
(4) Un soldado, etc., pajina 224-228.
(5) BAKROS ARANA, Historia Jeneral de Chile, tomo 4.°, pajina 102.
IO8 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
cia tan larga de su casa, en edad que habia menester la
quietud i descanso della, habia estado en la corte tres
anos a la pretension del socorro de Chile, como al pre-
sente lo estaba, esperando con las mayores necesidades
que hombre de su calidad i servicios en Espana habia
padecido, por no habersele pagado el sueldo de ochenta
ducados al mes» (i).
Este sueldo le habia sido fijado en su calidad de jefe
de los mil infantes que debia traer a Chile.
Como una satisfaccion debida a tan buen servidor de
la corona, el rei le dio el correjimiento de Arica, en el
Peru, i Cortes pudo, por fin, salir de Espana en viaje a
America.
No debia llegar a su casa, pues murio en Panama, i
tan pobre que el guardian de San Francisco tuvo que
enterrarle de limosna (2).
Asi termino su existencia el heroico soldado, a quien
algunos escritores llama el Aquiles i otros el Cesar chi-
leno, i a quien Alvares de Toledo ha cantado con trompa
epica en su Puren Indomito.
El ejemplo del coronel Cortes, que paso su vida com-
batiendo en Arauco, en servicio de su rei, i que murio
en la miseria, no es, por desgracia, unico.
El heroismo de los conquistadores del Nuevo Mundo
constituye una de las fases mas brillantes de la historia
de la raza espanola.
(1) MEDINA, Biblioteca Hispano-Chilena, tomo 2.°, pajina 132.
(2) Estos ultimos hechos de la vida del coronel Cortes constan de
papeles de familia.
MARQUESADO DE PIEDRA BLANCA DE HUANA 109
VI
El capitan Juan Cortes de Monroi (i) no siguio a su
padre en el viaje de regreso a las Indias, i quedose en
Espana a fin de solicitar mercedes del rei.
Nada obtuvo de Felipe III; pero, en cambio, Feli-
pe IV, por real cedula de 21 de octubre de 1622, le
concedio una renta anual de mil ducados, que debian
pagarse en las encomiendas de indijenas que primero
vacaran en Chile (2).
Esta gracia era de poco valor, i sobre todo mui incier-
ta, pues las encomiendas vacantes de alguna importan-
cia tenian siempre muchos interesados, i los gobernado-
res de Chile preferian de ordinario a sus amigos.
El capitan Cortes resolvio continuar en la corte su
oficio de solicitante, i cuando aun no habian trascurrido
dos anos i medio fue nombrado gobernador i capitan
jeneral de la provincia de Veragua, por el termino de
cinco anos i con un sueldo anual de mil pesos, de a cua-
trocientos i cincuenta maravedises cada uno (3).
La provincia de Veragua era una de las tres que
componian el reino de Tierra Firme (4), i dependia de
la real audiencia de Panama.
Veragua habia sido descubierta por Colon en su
cuarto viaje, i concedida por el rei de Espana, a titulo
de feudo, a los descendientes del ilustre jenoves.
(1) Los descendientes del coronel Cortes usan hasta nuestros dias
como apellido de familia el de Cortes de Monroi,
(2) Un soldado dc la conquista de Chile, pajinas 102-104.
(3) Un soldado, etc., pajinas 104-107.
(4) Las otras dos provincias eran Darien i Panama. Vease el Diccio-
nario Jeografico de Alcedo.
110 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
A mediados del siglo XVI, sin embargo, este territo-
rio habia vuelto al dominio de la corona, despues de
una transaccion con la familia de los Colones, la cual
quedo con el titulo i la renta del ducado de Veragua.
A mas de la antedicha gobernacion, el capitan Cor-
tes de Monroi consiguio que Felipe IV, por real cedula
de 3 de febrero de 1625, le concediera el habito de la
orden de Santiago.
Desgraciadamente, las pruebas que el interesado rin-
dio sobre la condicion social de su familia no fueron
satisfactorias, pues, segun lo hacia notar el Consejo de
las Ordenes, de esas pruebas resultaba que el padre del
coronel Cortes habia sido hombre llano i pechero (i).
El capitan Cortes no abandono la Peninsula hasta que
pudo allanar todas las dificultades.
Al cabo de dos anos completes obtuvo, por dos c6du-
las de 21 de febrero de 1627, que el rei autorizara al
maestre de campo don Diego Flores de Leon, correjidor
de Paita, para que le armara caballero, i diera facultad
a los superiores o ministros de cualquiera de las ordenes
a fin de que le pusieran el habito, ya que en Tierra
Firme no habia relijiosos de la orden de Santiago.
La ceremonia se verifico en la ciudad de Panama, a
8 dias del mes de agosto de 1627, en la capilla mayor
de la iglesia de San Agustin, i asistio a ella el capitan
Lorenzo del Salto, a quien iba a suce.der Cortes en la
gobernacion de Veragua (2).
Antes de partir de Espana el capitan Cortes creyo
prestar senalado servicio al rei dirijiendole un memorial
(1) MEDINA, Biblioteca Hispano-Chilena, tomo i.°, pSjina 204.
(2) Un soldado de la conqnista de Chile, pAjinas 228-232.
MARQUKSADO DE PIEDRA BLANCA DE HUANA 1 I I
sobre los medios mas eficaces de someter a los arau-
canos (i).
Ha de advertirse que la corte espanola habia resuelto
abandonar el sistema de guerra defensiva aconsejado
por los jesuitas; i, por real cedula de 13 de abril de
1625, la majestad de Felipe IV habia restablecido la
esclavitud para los indfjenas tornados con las armas en
la mano.
El memorial presentado en esta epoca por el capitan
Cortes no se diferenciaba sustancialmente del que habia
elevado su padre en 1614, i debia tener la misma suerte
que este.
Examinado el plan del capitan Cortes en los reales
consejos, suscito algunas objeciones de importancia, a
las cuales viose obligado a contestar el gobernador electo
de Veragua, con fecha 30 de agosto de 1625 (2).
A pesar de esta insistencia, el rei no envio a Chile
los socorros de hombres i de armas que pedian todos
los militares que habian conocido de cerca la intermina-
ble guerra de Arauco.
La derrota de las Cangrejeras, ocurrida en un lugar
situado cerca de Yumbel, a 15 de mayo de 1629, fue
una sangrienta leccion para Felipe IV. En este corn-
bate murieron setenta espanoles, i treinta i seis cayeron
prisioneros (3).
(1) MEDINA, Biblioteca Hispano-Chilena, tomo 2.°, pajinas 239 i
siguientes,
(2) MEDINA, Biblioteca Hispano-Chilena, tomo i.°, pajinas 199 i si-
guientes.
ft) BARROS ARANA, Historia Jeneral de Chile, tomo 4.°, pajina 2i7.
112 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
VII
El gobernador Cortes contrajo matrimonio en Panama,
a 15 de agosto de 1627, con dona Ana de Almonte,
hija del capitan Francisco de Almonte i de la senora
dona Leonor de Robledo.
La novia, que pertenecia a distinguida familia de An-
dalucia, llevo de dote a su marido la suma de veinticinco
mil pesos, de a ocho reales cada uno (i),
El apellido de Almonte arrancaba su orijen de la ciu-
dad andaluza del mismo nombre; pero con el trascurso
del tiempo se trasformo en Domonte, i bajo esta forma
se conocio mas tarde en America del Sur.
Despues de haber desempenado la gobernacion de
Veragua, Cortes de Monroi se establecio en el virrei-
nato del Peru, donde el virrei conde de Chinchon le
nombro, en 1637, correjidor de la provincia de Huama-
lies, con un sueldo de mil pesos ensayados, de a doce
reales i medio cada uno.
En seguida, el marques de Mancera le confio el co-
rrejimiento de Chumbivilcas; i, en 1651, el conde de
Salvatierra, el de Andahuailas.
Estos fueron los ultimos cargos publicos ejercidos por
el hijo segundo del coronel Cortes.
En el poder para testar que otorgo en 7 de diciembre
de 1652, declare que no habia llevado bienes a la so-
ciedad conyugal, i que a la fecha tampoco poseia nin-
guno.
(i) Poder para testar de don Juan Cortes de Monroi, otorgado en
Andahuailas a 27 de diciembre de 1652.
MARQUESADO DE PIEDRA BLANCA DE HUANA 113
Fallecio en Andahuailas a 30 de agosto de 1653,
despues de haberle administrado los ausilios de la reli-
jion el cura parroco don Antonio Calderon de la Barca.
La viuda se vio en la necesidad de vender sus joyas
i sus esclavos para pagar los creditos que en el juicio
de residencia resultaron contra su marido; i, despues de
haber obtenido en el mencionado juicio sentencia abso-
lutoria, resolvio entrar en el monasterio de la Encarna-
cion de Lima, al cual la llevo, con fecha 16 de agosto
de 1657, su hermano don Melchor Domonte i Robledo,
caballero de la orden de Calatrava i miembro de la real
audiencia. Profeso a 2 de noviembre de 1671, i murio
en 1 8 de abril de 1673.
En su testamento, otorgado en Lima en la vispera
de su profesion solemne, declaraba que de los hijos ha-
bidos durante su matrimonio, solo sobrevivian cuatro:
dos mujeres, relijiosas como ella del monasterio de la
Encarnacion, llamadas dona Jacinta i dona Ana Leonor;
i dos hombres, don Pedro, cura i vicario de la doctrina
de Anta, en el obispado del Cuzco, i don Francisco, que
ejercia el cargo de comisario jeneral de la caballeria en
la villa de Pisco.
Dona Ana Domonte no dejaba otros bienes que un
negro, el cual respondia al nombre de Anton Angola, i
el menaje de su celda.
Don Francisco Cortes Domonte debia ser el conti-
nuador de la familia de su padre.
Fue estudiante en la real Universidad de San Mar-
cos de Lima, i a 1 1 de abril de 1654 recibio el grado
de bachiller en sagrados canones i leyes.
Algunos afios mas tarde, a 18 de febrero de 1662,
contrajo matrimonio en la villa de Pisco con dona Ma-
MAYORAZGOS. — T. Ill 8
114 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
ria Francisca Cortes de Monroi, la cual le llevo en dote
la cantidad de sesenta mil pesos.
La novia era hija del comisario jeneral de la caba-
lleria en Pisco, llamado, como el padre del novio, Juan
Cortes de Monroi.
Este ultimo era natural de la Serena, en Estremadu-
ra, i se habia establecido en el Peru, donde se dedicaba
•a las labores agncolas (i).
Don Francisco Cortes sucedio a su suegro en el car-
go de comisario jeneral, i desempeno estas funciones
desde 1667 hasta 1672.
El gran terremoto de 20 de octtibre de 1687, que
arruino la ciudad de Lima, destruyo tambien el puerto
de Pisco; i en este cataclismo murio, aplastada por una
de las paredes de su casa, la mujer del comisario Cor-
tes Domonte.
Tal fue el dolor que esta desgracia causo en el animo
del marido que desde entonces se alejo de la sociedad,
i algun tiempo despues recibio las ordenes sagradas.
Fallecio en Lima cle sacerdote.
Durante su matrimonio con doiia Maria Francisca
Cortes de Monroi, el comisario Cortes Domonte habia
tenido seis hijos; pero de estos solo llegaron a la mayor
edad don Jose Francisco i dona Ana Maria.
A los dos anos del fallecimientc de su madre, don
Jose Francisco recibio ordenes menores, que le fueron
conferidas por su primo hermano el doctor don Miguel
de la Fuente, obispo de Santa Cruz de la Sierra. No
siguio, sin embargo, la carrera eclesiastica, i contrajo
(i) Testamento de don Juan Cortes de Monroi, otorgado en Pisco a
8 de noviembre de 1666.
MARQUESADO DK PIEDRA BLANCA DE HUANA I If
matrimonio con dona Magdalena de Leon i Valencia,
hija del capitan don Jose de Leon i Valencia, en la cual
procreo varies hijos.
El mayor de ellos, don Juan Cortes i Valencia, debia
suceder a mediados del siglo XVI 1 1 en el marquesado
de Piedra Blanca de Huana (i).
VIII
Los otros tres hijos varones del coronel Cortes, a
quienes dejo en Chile cuando partio a la Peninsula en
1613, tambien contrajeron matrimonio i tuvieron lucida
descendencia.
El capitan don Francisco caso con dona Agustina de
Rojas, la cual era hija del capitan Rodrigo de Rojas i
de dona Catalina Ortiz de Carabantes.
Segun se ha leido, el capitan Rodrigo de Rojas se
habia casado en primeras nupcias con la hija mayor del
coronel Cortes, o sea, dona Juana.
Don Francisco Cortes i Cisternas contrajo segundas
nupcias en la ciudad de la Serena con dona Damiana
de Mondaca, en la cual solo tuvo una hija, casada con
el capitan Bartolome Navarro.
Dona Catalina Cortes i Rojas, hija del primer matri-
monio de don Francisco, fue lejitima mujer de un biz-
nieto del conquistador Francisco de Aguirre, don Fer-
(i) Todos los hechos referiilos en este numero VII constan en docu-
mentos i copias fidedignas pertenecientes a la familia Cortes Monroi. En
mi libro (. 'n sol dado de la conqnista de Chile, pueden encontrarse mayores
pormenores sobre el hijo segundo del coronel Cortes i sus desrendientes.
Il6 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
nando de Riberos i Aguirre (i), quien se firmaba ante-
poniendo el apellido materno, que era mas ilustre, al
paterno.
Este enlace fue el que perpetuo en las provincias
septentrionales de Chile el apellido de Francisco de
Aguirre.
Hijo de dona Catalina Cortes i Rojas es don Fran-
cisco de Aguirre i Cortes, correjidor de la Serena en
1685, a quien toco rechazar las agresiones de los fili-
busteros ingleses mandados por el capitan Davis (2).
Aguirre i Cortes habia contraido matrimonio con
dona Micaela Lisperguer e Irarrazaval (3).
En esta epoca los Cortes i los Aguirre eran verdade-
ros senores feudales de la Serena, i a menudo en los
siglos XVII i XVIII los primeros puestos del cabildo
fueron ocupados por individuos de estas familias.
Don Gregorio Cortes i Cisternas, que se habia
dedicado a la industria minera, caso con dona Isa-
bel de Mendoza; i estos son los antecesores de don
Pedro Cortes i Mendoza, que en 1686 derroto en el
puerto de Tongoi a los filibusteros del capitan Guillermo
Knight (4).
Don Pedro Cortes i Mendoza fue elejido correjidor de
la Serena en 1689.
El hijo mayor del coronel Cortes, o sea, el capitan
(1) Hijo de don Francisco de Riberos i Figueroa, i de dona Ines de
Aguirre i Matienzo. Vease Un soldado de la conquista de Chile, pajinas
129 i 130.
(2) BARROS ARANA, Historia Jeneral de Chile. Tomo 5", pajinas
237-241.
(3) Vease el testamento de dona Isabel de Aguirre i Lisperguer, publi-
eado por Vicuna Mackenna en sn obra Los Lisperguer i la Quinirala.
Pajina 247.
(4) BAKROS ARANA, Historia Jeneral. Tomo 5.", pajinas 237 i 238.
MARQURSADO DE PJEDRA BLANCA DE HUANA 117
don Pedro Cortes i Cisternas (i), contrajo matrimonio
en 22 de diciembre de 1618 con dona Teresa de Ribe-
ros i Aguirre, hija de don Francisco de Riberos i Fi-
gueroa i de dona Ines de Aguirre i Matienzo (2).
Este fue el primer lazo de union entre la familia del
coronel Cortes i la del conquistador Aguirre. Despues,
como se ha leido, debian estrecharse mas i mas las rela-
ciones de parentesco entre los descendientes de los dos
heroicos soldados.
El matrimonio se celebro en la ciudad de la Serena,
siendo padrinos el capitan don Diego de Morales, nieto
de un companero de Pedro de Valdivia, i su mujer dona
Isabel Bravo.
La novia contaba diecisiete anos de edad (3).
El novio era mucho mayor, pues llevaba vividos mas
del doble niimero de anos; pero, en cambio, gozaba de
una buena encomienda de indios, la concedida a su
padre por el gobernador Garcia de Loyola, i era dueno
de estensas haciendas de campos, donde mantenia gran-
des rebanos.
(1) Aunque este personaje se firmaba despues de la partida de su
padre Pedro Cortes de Monroi, se le da en el testo el apellido materno
para mayor claridad; i del mismo modo i por igual causa seran designa-
dos en adelante todos los individuos de la familia que desciendan del
coronel por linea de varon.
(2) Esta seiiora era hija del hijo mayor de Francisco de Aguirre, lla-
mado Hernando, i de una hija del oidor de la audiencia de la ciudad de
la Plata don Juan de Matienzo de Peralta.
(3) He aqui su fe de bautismo: «En diecisiete de febrero del ano de
mil seiscientos i dos, baptice, puse oleo i chrisma en la iglesia parro-
quial de esta dicha ciudad (la Serena) a Teresa, de edad de nueve dias,
hija lejitima del capitan Francisco de Riberos i de dona Ines de Aguirre.
Fueron sus padrinos el maestre de campo Juan Fernandez de Castilla i
;doiia Elena Cortes, su lejitima mujer. I lo firme. — Doctor Lope de Landa
Bui Iron*.
Il8 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
Algun tiempo antes de alejarse de Chile, con fecha
15 de julio de 1608, el coronel Cortes habia hecho dona-
cion a su hijo primojenito de las ochocientas cuadras
que en el valle de Huana le habia concedido Alonso de
Ribera en 1604; propiedad que lindaba con otra de
Cortes i Cisternas, compuesta de seiscientas cuadras, que
en la confluencia de los rios Huana i Combarbala habia
obtenido por merced del gobernador Garcia Ramon, en
24 de abril de 1607 (O-
Ademas, el mismo Garcia Ramon le habia concedido,
en excelente rejion minera, con fecha 20 de abril de
1606, una faja de tierra, de dos leguas i media de ancho,
desde el cerro de Lampangui al Cerro Colorado, en
direccion a la ciudad de la Serena, «en cuyo distrito,
rezaba el decreto, estan unas piedras blancas* (2).
Con fecha. 18 de setiembre de 1617, por ultimo, el
presidente interino licenciado Fernando Talaverano Ga-
llegos habia hecho una valiosa merced de mil cuadras
de tierra, en los terminos de la ciudad de la Serena, al
hijo mayor del coronel Cortes (3).
Don Pedro Cortes i Cisternas no tuvo larga vida. En
20 de diciembre de 1620 viose obligado, por causa de
enfermedad, a otorgar su testamento en la Serena, ante
el notario Juan Bautista del Campo, i murio poco tiempo
mas tarde (4).
(1) Un soldado de la conquista de Chile, pajina 217.
(2) Un soldado de la conquista dc Chile, pajina 216. Como se sabe,
don Pedro Cortes i Zavala alcanzo del rei el titnlo de marques de Piedra
Blanca de Huana, para cuya denominacion se atendio sin duda a las pro-
piedades que tenia el agraciado en Coquimbo.
(3) Un soldado, etc., pajinas 143 i 144.
(4) Consultese la real cedula de 21 de octubre de i6?2 en favor de su
hermano Jnan, Un soldado, etc., pajinas 102-104.
MAKQUESADO DE PIEDKA BLANCA DE HUANA 1 19
Solo dejo dos hijos, Pedro i Francisco.
Este ultimo, que era el menor, contrajo matrimonto
con dona Francisca de Soto, hija de don Caspar de
Soto, correjidor de Santiago en 1630, i de dona Maria
de Cordoba.
La dote de la novia fue avaluada en la cantidad de
quince mil pesos, i consistia en tierras ubicadas en Ran-
cagua, en rebanos de ganado mayor i menor, en un
obraje da panos, en esclavos, alhajas, muebles i ropa de
vestir (i).
A pesar de este brillante matrimonio, los descendien-
tes de don Francisco estaban destinados a concluir en
la mayor pobreza (2).
IX
El hijo mayor de dona Teresa de Riberos i Aguirre,
don Pedro Cortes i Riberos, siguio la carrera de las
armas, i combatio en las campanas de Arauco por mas
de diez anos, con el grado de capitan de caballeria, pri-
mero, i despues con el de capitan de infanteria espanola.
En la ciudad de la Serena, donde fijo su residencia,
ejercio las funciones de alcalde ordinario i de corre-
jidor (3).
(1) Carta de recibo, otorgada a 9 de julio de 1641, ante el notario de
Santiago Antonio de Bocanegra.
(2) La mayor parte de las noticias de este niimero VIII ban sido to-
madas de papeles de familia. Igual observacion es aplicable a los nume-
ros que siguen.
(3) Noticias consignadas en un memorial de 1699 por su hija dofia
Josefa, la cual entonces pretendia una encomienda vacante en Huasco
Rajo.
I2O LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
Don Pedro contrajo matrimonio en Santiago, a 1 1 de
octubre de 1648, con dona Magdalena de Zavala i
Amezquita, hija del militar espaiiol don Asensio de
Zavala, correjidor de la capital en el ano del terremoto
de 1647.
La ceremonia relijiosa fue mui solemne, i en ella
dio la bendicion nupcial el obispo frai Caspar de Vi-
llarroel.
La novia llevo en dote a su marido la cantidad de
catorce mil pesos (i).
Don Pedro Cortes i Riberos contribuyo a aumentar
las propiedades agricolas de la familia obteniendo del
gobernador Acuna i Cabrera, con fecha 22 de Julio de
1651, una merced de mil cuadras en las demasias del
pueblo de Huana i de Huanilla, i en lo de Leiton i Por-
queros (2).
Diez afios mas tarde, dona Magdalena de Zavala, en
virtud del decreto precedente i con poder de su marido,
tomo posesion de trescientas cuadras mostrencas dentro
de los limites fijados.
El ex-correjidor de la Serena consiguio ademas que
los indios que le habian sido encomendados, aunque lo
fueron en segunda vida, pasaran a su hijo Pedro, por
autos del oidor don Juan de Huerta Gutierrez, dic-
tados con autorizacion de Porter Casanate en 20 de
setiembre i 9 de octubre de 1659.
Esta composicion, segun el termino entonces en uso,
fue confirmada por real cedula de 27 de agosto de
(1) Testamento de don Asensio de Zavala, otorgado en Santiago ante
Pedro Velez, en 18 de noviembre de 1654.
(2) Un soldado de la conquista de Chile, pajinas 146-149.
MAROUESADO DE PIEDRA BLANCA DE HUANA 121
1666 (i), mediante la entrega hecha al real erario por
la senora Zavala de 4,000 pesos de a ocho reales (2).
En esta ultima fecha ya habia muerto don Pedro
Cortes i Riberos, quien habia dado poder para testar,
en 23 de marzo de. 1660, ante el notario de la Serena
Bartolome Cepeda, a su mujer i a su tio don Fernando
de Aguirre i Riberos.
La viuda le sobrevivio mas de veinte anos, i en su
testamento mejoro a su hijo Pedro en el tercio i quinto
de sus bienes.
Tanto la senora Zavala como su marido ordenaron
que sus cuerpos fueran sepultados en la iglesia de la
Merced de la Serena.
Don Pedro Cortes i v Riberos dejo un hijo natural,
habido en Clara Perez Flores, llamado Diego, quien
abrazo la carrera de las armas i llego a ser sarjento
mayor; i dos hijos lejitimos, don Pedro i dona Josefa
Cortes i Zavala.
Esta ultima contrajo matrimonio en vida de su madre
con don Antonio Montero del Aguila, a quien llevo de
dote la suma de 32,000 pesos de a ocho reales (3).
La familia del novio, como se sabe, era mui antigua
en Chile. Su fundador habia sido don Antonio Gonza-
lez Montero, sobrino carnal del primer obispo de nues-
tro pais, don Rodrigo Gonzalez.
El marido de dona Josefa Cortes i Zavala era nieto
de don Antonio Gonzalez Montero, e hijo de don Diego
Gonzalez Montero, en dos ocasiones gobernador inte-
(1) Archive de la Capitania Jeneral, volumen 565.
(2) Testamento de dona Magdalena de Zavala, otorgado en 28 de
marzo de 1680 ante el cura i vicario de la Serena don Diego de Garai i
Tobar.
(3) Testamento citado de dona Magdalena de Zavala.
122 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
rino, i de dona Ana de Vega Sarmiento, hija del poeta
Jufre del Aguila (i).
Don Antonio Montero del Aguila habia seguido la
carrera de las armas, i en 1670 desempeno los cargos
de sarjento mayor i maestre de campo jeneral del
reino.
Tres afk>s mas tarde fue nombrado correjidor de San-
tiago.
Hallabase ejerciendo estas funciones cuando recibio
encargo de practicar una visita a los repartimientos de
indios de la Serena.
Probablemente entonces conocio a la que debia ser
su mujer, i con la cual se caso poco tiempo despues.
De este matrimonio nacio don Diego Montero i
Cortes.
Don Antonio Montero del Aguila desempenaba el
cargo de alcalde ordinario de la ciudad en 1680 (2),
cuando la Serena fue incendiada por el pirata ingles
Bartolome Sharp.
Su hijo obtuvo en 1689 del presidente Garro una
encomienda que habia quedado vacante en Huasco Bajo
por muerte de don Diego de Riberos i Aguirre.
Desgraciadamente, don Diego Montero i Cortes no
consiguio la confirmacion real de esta merced, i la enco-
mienda quedo de nuevo en vacancia.
En esta ocasion, i en el ano 1699, fue preferida en
el repartimiento la madre de don Diego, dona Josefa
Cortes i Zavala, viuda dos veces, de don Antonio Mon-
(1) Consultese el capitulo de. esta obra sobre el Mayorazgo Aguila i
JRojas, i el capitulo XV de mi libro Un soldado de la conquista de Chile.
(2) TORRES SALDAMANDO, Titulos de Castilla, tomo 2.°, pajina IT.
MARQUESADO DE PIRDRA BLANCA DE HUANA 123
tero del Aguila, hacia ya mas de diez anos, i ultima-
mente del capitan Pedro del Castillo i Rojas (i).
Don Diego Montero i Cortes por muchos anos per-
tenecio como rejidor al cabildo de la Serena, i en 1702
i 1707 desempeno las funciones de alcalde ordinario.
En i 707 fue elejido correjidor de la ciudad i de todo
el territorio de su jurisdiccion.
X
Don Pedro Cortes i Zavala llevo a la familia Cortes
de Monroi a su apojeo; i durante una vida de mas de
sesenta anos ocupo alta situacion, no solo en la ciudad
de la Serena sino tambien en la capital del reino.
Habia nacido en la Serena a 5 de julio de 1651 (2).
Aunque perdio a su padre cuando todavia era nino,
tuvo la felicidad de conservar a su madre, senora inte-
lijente i enerjica, hasta que llego a la edad de hombre.
Ella contribuyo a abrirle el camino de la riqueza i de
los honores.
En su juventud, don Pedro Cortes i Zavala siguto
como sus mayores la profesion de las armas, i ejercio
los cargos de capitan de caballos lijeros lanzas espano-
(1) Todos los documentos que a esta encomienda se refieren estan
en poder de la familia Cortes Monroi.
(2) Su fe de bautismo, tal como se hallaba inscrita en los libros de la
iglesia parroquial de aquella ciudad, decia asf: «En catorce dias del rues
de julio de mil i seiscientos i cincuenta i uno, baptice, puse oleo i chris-
ma a Pedro, de edad de nueve dias, hijo lejitimo del jeneral don Pedro
Cortes i de dona Magdalena Zavala. Fueron sus padrinos el maestre de
campo Gabriel de Fuica i dona Mariana de Carvajal. — Doctor don Ber-
nardo Chacon i Ouiroga.*
124 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
las, sarjento mayor, i cabo i gobernador del tercio de
San Carlos de Austria.
En el cabildo de su ciudad natal, donde se establecio
mas tarde, desempeno en varias ocasiones el oficio de
alcalde ordinario.
La misma corporacion le nombro por su procurador
jeneral en 1673 i en 1708.
El presidente Henriquez le confio el correjimiento de
la Serena, empleo que volvio a ejercer en 1687.
En su familia, por lo demas, se contaron en el espacio
de un siglo cinco correjidores de la ciudad que mantu-
vieron el lustre del apellido.
He aqui sus nombres por orden de fechas:
1) Pedro Cortes i Riberos.
2) Francisco de Aguirre i Cortes, ano de 1685.
3) Pedro Cortes i Zavala, por segunda vez en 1687.
4) Pedro Cortes i Mendoza, ano de 1 689.
5) Diego Montero i Cortes, ano de 1707.
En 1680, ano de tristeza i desolacion que presencio
el incendio de la Serena por los piratas de Bartolome
Sharp, don Pedro Cortes i Zavala se hallaba en el Perii,
a donde habia llevado valioso cargamento de mulas, cor-
dobanes i cobre labrado (i).
De regreso a Chile i en el gobierno de don Jose de
Garro, fue nombrado dos veces por este presidente
gobernador de las armas de la Serena, en epoca de
gran peligro a causa de los ataques de los filibusteros
ingleses.
Don Pedro se habia casado en el ano de 1683 con
su prima en segundo grado dona Maria de Morales i
(i) Testamento de dona Magdalena de Zavala.
MARQUESADO DE PIEDRA BLANCA DK HUANA 125
Bravo, hija de don Juan de Morales i Bravo i de dona
Maria deRiberos i Fernandez (i);la cualle habia llevado
una dote de 26,000 pesos, que consistia principalmente
en propiedades rusticas situadas en el valle de Co-
piapo (2).
Don Pedro Cortes i Zavala, por su parte, era tambien
un rico propietario.
Al empezar el siglo XVIII mantenia una casa en San-
tiago i otra en la plaza de la Serena; era dueno de las
minas de cobre «Los Choros>, i poseia las propiedades
rusticas que siguen: la chacra de Quilacan, en el actual
departamento de la Serena, donde vendia, en un alma-
cen abierto al publico, mercaderias i minerales; las ha-
ciendas de Huanilla i Laja, en Ovalle; i el fundo de
Piedra Blanca, en Combarbala e Illapel.
Para cultivar el campo i esplotar las minas, don Pedro
se servia de sus yanaconas.
En una visita practicada por el correjidor de la Se-
rena don Fernando de Aguirre i Hurtado de Men-
doza (3), en el mes de febrero de 1701, se comprobo
que los indios encomendados a don Pedro se hallaban
repartidos de este modo: 61 en la hacienda de Huani-
lla; 20 en la chacra de Quilacan; i 15 en las minas de
cobre. Total: 96 indijenas (4).
(1) Esta ultima senora era prima hermana de don Pedro Cortes i
Riberos.
(2) SAYAGO, Historia dc Copiapo, pajin* 78. Se cita a este autor por-
que da a conocer la ubicacion exacta de las haciendas de la familia Mo-
rales Bravo. El se equivoca, en cambio, grandemente cuando se refiere
a los poseedores del marquesado de Piedra Blanca de Huana.
(3) Este personaje pertenecia tambien a la familia Cortes de Monroi,
pues era hijo de don Fernando de Aguirre i Cortes, primo en segundo
grado de don Pedro Cortes i Zavala.
(4) Archive de la real audiencia, volumen 835.
126 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
Don Pedro Cortes i Zavala era sin disputa uno de los
mas grandes industriales i agricultores de su tiempo;
pues, no solo trabajaba minas de cobre sino que tambien
practicaba el comercio, hacia considerables siembras de
trigo, tenia crianzas de ganado mayor i menor, cultivaba
una vina en su hacienda de Huanilla, i habia estable-
cido en esta misma propiedad fabrica de jarcia i taller
de curtiduna.
Un personaje de esta fortuna no podia menos de
vivir con lujo; i, en efecto, sus casas de la Serena i de
Santiago se hallaban bien provistas de muebles i de
numerosas imajenes de santos, pintadas en lienzo.
En ellas, por lo demas, habia abundancia de utensi-
lios de plata, de todas clases i para todos los usos.
La servidumbre se componia de negros esclavos, de
uno i otro sexo.
En la capital, don Pedro i su mujer usaban una ca-
rroza con vidrieras, que habian comprado en cuatro
mil pesos.
En la Serena paseaban en caleza.
Para ser verdaderamente nobles, segun las preocupa-
ciones de la epoca, solo les faltaba un tftulo de Castilla.
XI
Con fecha 8 de enero de 1697, ^a majestad de Car-
los II otorgo a don Pedro Cortes i Zavala el titulo de
Marques de Piedra Blanca de Huana (i); i dos anos
mas tarde, el habito de la orden de Santiago.
(i) Un soldado de la conquista de Chile, pAjinas 157 i 162.
MARQUESADO DE PIEDRA BLANCA DE HUANA \2~
Aunque a fin de alcanzar tales distinciones, es indu-
dable que don Pedro debio de contribuir con gruesa
cantidad de dinero para el real erario, no podria negarse,
sin manifiesta injusticia, que ellas eran digna coronacion
de los servicios prestados por el coronel Cortes en la
conquista de Chile.
Los titulos de Castilla constituian la merced mas co-
diciada por los criollos americanos, pues ella les colo-
caba entre los individuos de la nobleza espanola, i la
sociedad colonial del Nuevo Mundo se habia ido for-
mando desde el principle a imajen i semejanza de la
sociedad peninsular.
Solo un titulo de esta clase habia sido concedido en
Chile antes que ei de Piedra Blanca de Huana, i era el
de marques de la Pica, creado en 1684 a favor de don
Francisco Bravo de Saravia i sus descendientes.
Por desgracia, don Pedro Cortes i Zavala no tuvo
hijos de su matrimonio con la senora Morales; i el titulo
correspondio despues de su muerte a su sobrino carnal
don Diego Montero i Cortes.
Esto no fue, sin embargo, obstaculo para que el mar-
ques tratara de asegurar a los sucesores en el titulo los
medios de subsistencia correspondiente a su posicion
social.
En 14 dias de julio de 1713, hallandose enfermo en
cama, otorgo su testamento ante el notario de la Se-
128 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
rena don Basilio de Egana, i en el fundo un gran vmculo
sobre la chacra de Quilacan i sobre las haciendas de
Huanilla, Laja i Piedra Blanca, a favor de los sucesores
en el marquesado (i).
Ademas dispuso que se entregara al sucesor inme-
diato, o sea, a don Diego Montero i Cortes, la cantidad
de 5,000 pesos con el objeto de qne pagara el derecho
de media anata anexo al titulo.
<Mando, se leia en otra cldusula, que se haga una
alhaja de oro que valga cincuenta pesos, i se remita a
Espana al convento de Velez», en el cual, como se
sabe, pasaban su noviciado los caballeros de Santiago.
Don Pedro Cortes i Zavala era sumamente piadoso i
dejo establecidos varies censos i capellanias en benefi-
cio de iglesias i conventos.
Ordeno, por ultimo, que le sepultaran en la iglesia
de la Merced, en el umbral de la puerta principal; i que
en el dia del entierro su cuerpo fuera llevado por cuatro
pobres de solemnidad, a cada uno de los cuales debia
pagarse un peso de a ocho reales.
Dona Maria de Morales i Bravo sobrevivio por algu-
nos anos a su marido, i fallecio en la Serena en 1722,
despues de dejar por testamento la mayor parte de sus
bienes a las iglesias i conventos (2).
Despues de la muerte de la marquesa, la encomienda
de Huana (3) fue concedida por dos vidas a don Fran-
(1) Las clausulas testamentarias de esta institucion pueden leerse en
Un soldado de laconquista de Chile, pajinas 165 i 166. Las propiedades
antedichas no ban sido esvinculadas hasta la fecha.
(2) Testamento otorgado en 31 de mayo de 1719 ante el escribano Ba-
silio de Egana. Vease Un soldado de la conquista de Chile, pajinas 166-170.
(3) En algunos documentos esta encomienda es llamada de Huanilla.
MARQUESADO DE PIKDRA BLANCA D£ HUANA 129
cisco de Rojas i Guzman, en 19 de febrero de 1725, por
el presidente Cano de Aponte.
El rei confirmo esta merced por real cedula de 2 de
junio de 1730 (i).
Don Francisco de Rojas i Guzman, el cual era bis-
nieto de dona Juana Cortes i Cisternas, hija mayor del
coronel Cortes, contrajo matrimonio con dona Bartolina
de Argandofia, hermana de la mujer de don Diego Mon-
tero i Cortes.
Don Francisco ejercio las funciones de correjidor de la
Serena en 1737 (2); i fallecio en i.° de agosto de 1770.
Con fecha 30 de enero de "1772, el presidente don
Francisco Javier de Morales declaro entonces, a peticion
de parte, que la encomienda vacante correspondia a
dona Antonia de Rojas i Gayon de Celis, nieta de Rojas
i Guzman.
Segun certificacion de los oficiales reales, dada en 9
de octubre de 1771, la encomienda tenia 67 indios de
tribute i 64 de menor edad, i faltaban de la matricula
hecha en 1725 veintiocho tributaries (3).
Del mismo modo, la raza indijena pura iba estinguien-
dose en todas partes, en la Serena, en Santiago i en
Concepcion, diezmada por las enfermedades i por los
malos tratamientos.
La raza espafiola continuaba implacable i tenaz su
obra de conquista, del suelo i de los hombres.
La barbaric araucana moria devorada por la civi-
lizacion europea.
(1) Arcinvo de la real audiencia, volumen 1116.
(2) Consultese la obra titulada El curaMonardes, por el presbitero don
Manuel Garcia. Santiago, 1885. Pajinas 19 i 20.
(3) Archivo de la Capitania Jeneral, volumen 544.
MAYORAZGOS. — T. Ill
130 LA SOCIEDAD DHL S1GLO XVtII
XII
El segundo marques de Piedra Blanca de Huana,
don Diego Montero i Cortes, continue) ce>n buen exito
los negocios comerciales de su tio i an tensor.
Su establecimiento de la Serena tenia sucursales en
Cobija i en el Callao.
Don Diego fue el primero que construyo bodegas en
el puerto de Coquimbo.
For lo clemas, era dueno de una fragata, bautizada
con el nombre de Nuestra Senora de los Reyes, en la
cual trasportaba sus mercaderias i productos agricolas (i).
Este marques contrajo dos matrimonios: en primeras
nupcias, con dona Juana Matamoros; i en segundas,
con dona Mariana de Argandona.
Desgraciadamente, no tuvo hijos de ninguna de sus
dos mujeres.
Fallecio en el ano 1730 (2).
Promo viose entonces un renido juicio sobre quien
debia sucederle en el marquesado, i, por lo tanto, en el
vinculo, entre don Francisco Cortes de Monroi, nieto
de don Francisco Cortes i Riberos, i sobrino en segundo
grado del primer marques, i don Yictorino Montero del
Aguila, primo hermano de don Diego Montero i Cortes.
La cuestion se resolvio a favor de don Francisco Cor-
tes de Monroi, el cual, en consecuencia, entro en pose-
sion de las propiedades vinculadas.
(1) El euro. Monardes, pajina 9.
(2) SAYAGO, Historia de Copiapo, pajina 79.
MARQUESADO DE PIEDRA BI.AN'CA DE HI- ANA 131
Segu'i ;>;u<jce. don Francisco cayo en dernencia, i fue
nombrado curador don Bartolome Cortes.
Despues de su fallecimiento, se declare que debian
sucederle sus tias dona Teresa, do ha Agueda i dona
Ana Cortes i Soto, por orden de edad; pero, tanto por
motivos de pobreza personal como porque las haciendas
del vinculo se hallaban en un abandono completo, estas
senoras renunciaron al marquesado i al vinculo, por
escritura piiblica de 6 de enero de 1738, a favor de don
Juan Cortes i Vaic?ncia, bisnieto del hijo segundo del
coronel Cortes. ^ < ;" n le correspondia el'titulo una vez
estinguida la linea del primojenito (i).
A pesar de que los clerechos de don Juan Cortes i
Valencia no admitian replica, siguiose ante la real
audiencia de Chile una larga contienda, qne termino por
resolucion de 1 7 de noviembre de 1750. Los oidores
don Juan de Balmaceda, don Joso v^iemente de Trasla-
viiia, don Juan Y< rdi-.^o i don Domingo Martinez de
Aldunate decfo, ;echa que don Juan Cortes
i Valencia debia s ues de Piedra Blanca de
Huana.
El contendor fue un cabaiiero peruano, llamado don
Francisco Cortes i Cartavio. que se pretendia dela fami-
lia Cortos de Monroi i habia sido administrador de los
bienes del vinculo i del marquesado (2).
Don Juan Cortes i Valencia habia nacido en Lima, i
le habi? tocado partir del Peru horas antes del terre-
moto que arniino el puerto del Callao en 28 de octubre
de 1746 (3).
(1) Archive de la Cnpitania Jeneral, volumenes 45 i 884.
(2) Archive de la real audiencia, volumen 1247.
(3) El no a Monardes, pajina 24, nota 7.
LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
En nuestro pais contrajo matrimonio con dona Fran-
cisca de Vargas i Roco, nieta de un distinguido capitan
espanol, e hija de don Miguel de Vargas i Rivilla i de
dona Teresa Roco i Galleguillos (i).
De este enlace nacieron varies hijos.
El mayor, don Fernando, figuro en el sequito del
presidente don Francisco Javier de Morales, en el par-
lamento de indijenas celebrado en Santiago en el ano
1772 (2).
El hijo segundo, llamado Juan Miguel, sucedio a su
padre en el vinculo de la familia, por haber muerto el
primojenito sin sucesion.
Por ultimo, fueron tambien hijos de don Juan Cortes
i Valencia i de dona Francisca de Vargas i Roco dona
Manuela i don Pedro Cortes i Vargas.
Don Juan Cortes i Valencia se hallo reducido a una
pobreza tan grande, a causa de la destruccion de las
propiedades del vinculo, que le fue imposible pagar los
derechos de lanzas i de media anatacorrespondientes al
titulo de marques (3).
Don Jose Perfecto de Salas, asesor del virrei del Peru
aludia a este personaje, en 1762, en los terminos que
siguen: «Un pobre infeliz que no le ha quedado mas que
el titulo (4).
Las encomiendas de indijenas fueron abolidas durante
el gobierno de don Ambrosio O'Higgins; i entonces se
fundo el pueblo de Huana, hoi laaldea de Sotaqui, en el
(r) Un soldado de la conquista de Chile, pajinas 172-174.
(2) Consultese mi trabajo publicado en 1897 en los A naif s df la f'ni-
versidad sobre don Juan /ose de Santa Cruz.
(3) Archive de la Capitania Jeneral, volumenes 45 i 884.
(4) Articulo biografico sobre Salas. Anales de la Universidad de 1896.
MARQUESADO DE PIEDRA BLANCA DE HUANA 133
departamento de Ovalle, donde se deslindaron los lotes
de tierra que, segun las reales ordenanzas, debian entre-
garse a los indijenas.
Los titulos de nobleza se conservaron, como se sabe,
hasta el ano de 1817, en que los suprimio el fundador
de nuestra independencia, don Bernardo O'Higgins.
Don Juan Miguel Cortes i Vargas, a quien correspon-
dia en esta epoca el marquesado, estuvo a punto de
perder las propiedades del vinculo por su conducta du-
dosa durante la rfevolucion; pero, gracias a las influen-
cias de sus amigos, i sobre todo, de don Mariano Ega-
na, consiguio que le dejaran en la libre posesion de sus
bienes (i).
Don Juan Miguel habia contraido matrimonio con
una senora natural de las provincias del virreinato de
Buenos Aires, en la cual tuvo tres hijos: don Gregorio,
que era el primojenito; don Pedro; i dona Victoria.
Esta ultima caso con el respetable caballero don Jose
Varela i Gavino; padres del senor senador de la Repii-
blica don Federico Varela.
(i) Papeles de familia.
« XXX> XXX* XXJW XXXX X «J< JX
CAPITULO DECIMOSESTO
Marquesado de Canada Hermcsa. — Don Bernardo de Iturgoyen i Amasa
i don Pedro de Amasa i Pastene, correjidores de Santiago. — Dona
Catalina de Iturgoyen i Amasa, condesa de la Vega del Ren. — Dona
Maria de Amasa, mujer de don Tomas Ruiz de Azua. — Don Pedro
Felipe de Azua, obispo de Concepcion, en Chile, i arzobispo de Santa
Fe de Bogota. — Dona Ana de Azua, mujer de don Jose Valentin
Marin de Poveda, primer marques de Canada Hermosa. — Don Tomas
de Azua e Iturgoyen, fundador de la Universidad de San Felipe. —
Contrae matrimonio con su sobrina dons Maria Constanza Marin de
Poveda. — El arzobispo de Santa Fe de Bogota funda en Chile un vin-
culo a favor de su hermano don Tomas i de sus descendientes. — Don
Jose Tomas de Azua i Mariu de Poveda, ultimo marques de Canada
Hermosa. — Despues de la muerte de dona Ana Josefa de Azua i Ma-
rin de Poveda hereda el vinculo de la familia su sobrino don Eujenio
Cortes i Aziii. — El presbitero don Jose Joaquin Cortes i Madariaga,
revolucionario de 1810. — Don Rafael Maroto, jefe del ejercito espanol
en Chacabuco, casado con dona Antonia Cortes. — Fallece en Chile
en 1853.
T
A principles del siglo XVI llego al Peru un joven
guipuzcoano llamado Bernardo de Iturgoyen i Amasa,
quien deseaba establecerse en las Indias i seguir la
carrera militar.
136 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
Habia nacido en la villa de Alegria, i era hijo del
licenciado don Juan de Iturgoyen i de dona Bartolina
de Amasa (i).
Su padre don Juan habia desempenado importantes
destines publicos. En 18 de agosto de 1603 habia sido
nombrado asesor por la senoria de la provincia de Gui-
puzcoa; i con fecha 14 de febrero de 1607, auditor jene-
ral de toda la provincia i correjidor de ella (2).
La familia de su madre era orijinaria de la villa de
Renteria, tambien en Guipuzcoa, i contaba con ilustres
ascendientes.
El capitan Amasa, abuelo de don Bernardo de Itur-
goyen, habia combatido en jFlandes i en Italia; i habia
tornado parte en la espedicion emprendidapor Sarmiento
de Gamboa en 1581 para poblar i fortificar el estrecho
de Magallanes.
Su bisabuelo i tatarabuelo maternos, los capitanes
Juan de Amasa i Martin de Renteria habian prestado
igualmente senalados servicios en la armada real (3).
De estos antecedentes se deduce que el apellido de
Amasa habia ganado en la guerra verdadero prestijio; i
se esplica, por lo tanto, que don Bernardo de Iturgoyen,
sus hijos i aun sus nietos, se enorgullecieran de llevarlo
i a menudo lo usaran de preferencia al de Iturgoyen.
Don Bernardo empezo su carrera militar en la armada
del Mar del Sur, que tenia su centro en el puerto del
Callao.
(1) Testamento de don Bernardo de Iturg6yen, abierto en Santiago
ante el notario Jose Alvarez de Toledo en 22 de noviembre de 1660.
(2) Memorial de oposicion a la encomienda del Melon, presentado en
1717 por don Pedro de Iturgoyen i Lisperguer. Papeles del poseedor del
vinculo de Canada Hermosa.
(3) Archive de la real audiencia, volumen 1370.
MAROUESADO DE CANADA HERMOSA 137
A i.° de junio de 1619 era soldado en la compania
del capitan Juan de Lea Plaza.
En i.° de octubre del mismo ano ascendio a cabo de
escuadra.
En i r de junio de 1620 empezo a ejercer el empleo
de sarjento, bajo las ordenes del capitan Pedro de Andu-
jar; i en 29 dias del mes de julio de 1621, el de alferez
de la misma compania (i).
Este ultimo nombramiento llevaba la firma del pn'n-
cipe de Esquilache, virrei del Peru.
El virrei marques de Guadalcazar, con fecha i 2 de
setiembre de 1622, le dio los despachos de capitan
de infanteria, en el socorro de hombres que envio a
Chile (2).
Llego don Bernardo a nuestro pais durante el gobier-
no de Osores de Ulloa.
Este presidente le nombro capitan de una compania
de caballos lijeros lanzas, en cuyo caracter combatio en
las campanas de Arauco por mas de nueve meses.
En seguida obtuvo el titulo de maestre de campo de
uno de los tercios del ejercito, i continue sirviendo en
la guerra hasta el dia 8 de setiembre de 1626, en que
el gobernador don Luis Fernandez de Cordoba i Arce
le otorgo licencia para volver al Peru (3).
Don Bernardo no partio inmediatamente i solo lo
(1) Certification de Rodrigo de Oiia, contador de la real armada del
Mar del Sur, dada en el Callao a 22 de agosto de 1622. Archive de la
real audiencia, volumen 1370.
(2) Copia fidedigna de este decreto puede leerse en el mismo volu-
men 1370 del archivo de la real audiencia.
(3) Certificacion de don Francisco de Villasenor i A curia, veedor jene-
ral del ejercito de Chile, dada en Concepcion a 24 de setiembre de 1626.
Voliimen 1370, varias veces citado, del archivo de la real audiencia.
138 LA SOCIKDAD DKL SIGLO XVIII
hizo cuando pudo llevar al virreinato su nombramiento
de benemerito del reino, concedido por el mismo gober-
nador Fernandez de Cordoba a 19 defebrerode 1629 (i).
Mui bien recibido fue por ei virrei conde de Chinchon,
ei cual a 25 de enero de 1631 le confio el correjimiento
de la provincia de Lipez (2).
De advertir es que un hermano de don Bernardo, el
licenciado don Martin Lopez de Iturgoyen, llego a ocu-
par altisima situation en el Peru, pues fue fiscal de la
real audiencia de Lima (3).
II
Xo habria venido don Bernardo de Iturgoyen a fijar
su residencia definitiva en Chile, despues de haber cono-
cido los esplendores de la corte de los virreyes, sin su
matrimonio con una rica heredera, que, al mismo
tiempo, descendia de los primeros conquistadores del
pais.
Esta senora se llamaba dona Lucia Pastene i Estra-
da (4), i era hija del licenciado Francisco Pastene i de
dona Catalina Justiniano. Descendia, pues, en linea
recta del ilustre jenoves Juan Bautista Pastene (5).
La nov;a era viuda del capitan Gregorio Sanchez,
quien habia desempenado el alto cargo de correjidor de
(1) Archive de la real audiencia, voliiraen 1370, ya citado.
(2) Yolumen 1370 de la real audiencia.
(3) Testamento de don Bernardo de Iturgoyen i Amasa. Consultese
tambien el Diccionarin de Mendiburu.
(4) El ape';iido de Estrada debia provenir de sus abuelos.
(5) Sobre este personaje, consultese el interesante estudio biografico
publicado en este aiio por don Hector Lacquarrti.
MARQUESADO DE CANADA HERMOSA 139
Santiago en el ano de 1588 (i), viudo tambien por su
parte de dona Polonia Venegas Carrillo (2).
Cuando dona Lucia Pastene contrajo segundas nup-
c:..s pudo llevara su marido una gran fortuna, como
consta de la carti de recibo de la dote, otorgada a nom-
bre de don Bernardo de Iturgoyen, entonces todavia en
ia c'pr1 id de los Reyes, por el capitan Pedro de Recalde,
ante ei notario Diego Rutal, en 25 de setiembre
La senora Pastene era duena entonces de la estancia
de S..n Nicolas de Purutun, en el valle de Ouillota, i
de una gran casa en Santiago, que habia pertenecido a
su padre, situada en la calle de la Merced, a una cua-
dra de la plaza principal, en la esquina sur-oriente (3).
Ademas, poseia 26 negros esclavos, i una india, tam-
bien esclava.
La dote completa fue estimada en la cantidad de
65-195 pesos.
Cuando don Bernardo de Iturgoyen llego de nuevo a
nuesiro pais trap consigo a su sobrino carnal don Igna-
cio cle Carrera e Iturgoyen, quien, segun antes se ha vis-
to. debia ser el ftmdador de una ilustre familia.
Don Bernardo ocupo en Chile encumbrada posicion
social i political i en dos ocasiones fue nombrado alcalde
ordinario del cabildo de Santiago, en 659 i en 1649.
Entre estas dos fechas, a 10 de diciembre de 1640,
(1) MEDINA, Historiadorcs de Chile, r-.mr XX, pajina 176 i siguientes.
El capitan Sanchez se dio por recibido de la dote de su mujei, ascen-
dente a la suma de 11,000 pesos, en escritura pubiica de b de setiembre
de 1612, autorizada por Diego Rutal.
(2) TOM AS THAYER OJEDA, Familia Alvarez de Toledo, pajina 158.
(3) Esta propiedad se halla entre las calles de San Antonio i de la
Merced.
140 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
el marques de Baides le elijio su teniente de capitan
jeneral, i correjidor de Santiago, importantes funciones
que ejercio hasta 1642 (i).
Como para el cultivo de la importante hacienda de
Purutun era indispensable el servicio personal de los
indijenas, don Bernardo se apresuro a solicitar para si
la encomienda que, concedida en fecha anterior a su
mujer, habia sido declarada vacante por falta de confir-
macion real.
El presidente Laso de la Vega le otorgo esta gracia
en 2 de noviembre de 1638, i la majestad de Felipe IV
confirmo la merced por real cedula de 6 de abril de
1640 (2).
En cambio, algunos anos mas tarde, don Bernardo
fue vencido por don Juan del Pozo i Silva, de la familia
Alvarez de Toledo, en su pretension de que tambien
le fuera concedida la encomienda de Pismanta, en la
provincia de Cnyo, vacante por la muerte de su sue-
gro (3)-
En esta fecha hacia ya mucho tiempo que habia falle-
cido dona Lucia Pastene, quien solo habia dejado tres
hijos: un hombre llamado Pedro, i dos hijas, dona Maria
i dona Catalina (4).
Estas dos senoras debian dar orijen a numerosas i
distinguidas familias de Santiago.
Dona Maria contrajo matrimonio con un pariente
suyo, de la familia Pastene, don Alonso de Ovalle i
(1) Volumen 1370 del archive de la real audiencia.
(2) Archive de la Capitania Jeneral, voltimen 531.
(3) Archive de la real audiencia, volumen 1370.
(4) Testamento de dona Lucia Pastene, otorgado por su marido ante
Pedro Velez en 24 de enero de 1641.
MARQL'ESADO DE CANADA HERMOSA 14!
Zapata, sobrino del historiador jesuita; i dona Catalina,
con don Antonio de la Jaraquemada i Gomez de Silva.
Don Bernardo de Iturgoyen caso en segundas nup-
cias con dona Maria Maldonado, hija de don Bartolome
Maldonado, secretario de la real audiencia, i viuda de
don Valeriano de Ahumada, correjidor de Santiago en
1638 (i).
Don Bernardo alcanzo a sobrevivir a su segunda mu-
jer, de la cual no tuvo hijos; i murio en 2 i de noviem-
bre de 1660.
Fue sepultado en la iglesia de Santo Domingo.
En su testamento, firmado a 22 de febrero de 1653,
declaraba por sus hijos naturales al alferez Bernardo de
Amasa; a Juan de Amasa, entonces en Espana; i a frai
Francisco de Amasa, relijioso mercedario (2).
Ill
Don Pedro de Amasa i Pastene (3) fue digno here-
dero de sus padres i abuelos.
Desde mui joven empezo a prestar servicios a la causa
publica. Con motive del gran levantamiento de indije-
nas de 1655, fue comisionado por el presidente Acufia
i Cabrera, i despues por la real audiencia, para comprar
caballos destinados al ejercito.
Con fecha 24 de octubre de 1659, el presidente Por-
(1) Testamento de dona Maria Maldonado, abierto ante Pedro Velez
en 8 de julio de 1660.
(2) Testamento de don Bernardo de Iturgoyen i Amasa.
(3) Este personaje es conocido en la historia con el nombre de Pedro
de Amasa, aim cuando, segun las modernas practicas, debia haber sido
llamado Pedro de Iturg6yen i Pastene.
142 • LA SOCIEDAD DEL SIGI.O XVIIT
ter Casanate le nombro capitan a guerra i corremloi de
Quillota.
En dos ocasiones fue designado coino capitan para
reclutar soldados.
A 19 de octubre de 1663, don Anjel de Peredo
le confio el cargo de maestre de campo jeneral del reino,
es decir, jefe de la infanteria.
Durante el gobierno cle Meneses, don Pedro de
Amasa obttivo el alto puesto de correjidor de Con-
cepcion.
El presidente interino don Diego Gonzalez Montero
lo nombro correjidor de Santiago en 5 de agosto
de 1670.
En 1674 ejercio las funciones de alcalde ordinario del
cabildo de la capital.
A 31 dias del mes de diciembre de este mismo ano,
don Pedro contraia matrimonio con noble clama chilena,
dona Catalina Lisperguer i Andia, hija de don Juan
' Rodulfo Lisperguer i Solorzano i de dona Cataliaa Lo-
renza de Irarrazaval (i).
Este matrimonio, que debia ser fecundo i feliz, dio
principio a la epoca mas brillante de la vida politica de
don Pedro de Amasa.
En 4 de diciembre de 1677, el presidente Henriquez
volvio a confiarle el correjimiento de Santiago, que de-
sempeno por algunos anos.
A sus esfuerzos debiose la terminacion de los taja-
mares del Mapocho, los cuales estaban destinaclos a
resguardar la ciudad de las inundaciones del rio.
o
(i) Carta de dote cle dona Catalina Lisperguer, otorgada ante Jero-
nimo de Ugas en 15 de enero de 1675.
MAKOUESADO DK CANADA HKRMOS* 143
Igualmente obra suya fue la reconstruccion de las
casas del cabildo, arruinadas por el terremoto del i 3 de
mayo de 1647 (: )•
Tal prestijio gozaba entonces don Pedro de Amasa
que el presidente Henriquez resolvio confiarle, en 20 de
marzo de 1681, el mando de los buques que habian sido
annados para perseguir a los filibusteros de Sharp, i que
hasta ese momento habian estado bajo las ordenes de
un sobrino de Henriquez, don Antonio de Cordoba i
L'iso de la Vega.
Soinetido don Pedro al juicio de residencia como co-
mejidor de Santiago, fue absuelto de todo cargo por el
oi^.oi don Diego Portales, en el ano 1682.
Con fecha 30 de abril de 1685, don Marcos Jose de
Garro nombro a don Pedro de Amasa gobernador de
Braises i" ejercio este cargo por termino de tres
rlliOS (2).
Este fue el ultimo einpleo publico de importancia que
des don Pedro, pues desde esta fecha se consa-
gro [JOT completo a la vida de familia i a sus negocios
partii
En marzo de 1688 adquirio la estancia del
Melon, contigua a la de Purutun heredada por el de
res, por compra que hizo a don Fernando Fran-
cisco de Irarrazaval i Zapata, primo hermano de su
mujer (3).
Ademas de estas dos grandes propiedades, era dueno
de la casa de la calle de la Merced, en Santiago, i se
(1) BAKROS AKANA, Hisioria Jeneral dc Chile, tomos.0, p^jina 183.
(2) Memorial de oposicion a la encomienda del Melon, ano de 1717,
ya citado.
(3) Papeles del poseedor del vincuio de Canada Hermosa.
144 LA SOCIKDAD DEL SIGLO XVIII
hallaba en posesion de la encomienda de indios que
habia pertenecido a don Bernardo.
A su muerte, la fortuna de la sociedad conyugal se
calculo en 80,000 pesos (i).
Dejo dos hijos naturales: frai Juan de Amasa, del
orden de San Agustin, i don Pedro de Amasa, pres-
bitero (2).
En su lejitima mujer tuvo cinco hijos, a saber:
1) Don Pedro.
2) Dona- Maria, casada con el capitan espanol don
Tomas Ruiz de Azua.
3) Dona Lucia, casada con el caballero chileno don
Bartolome de Rojas i Cordoba (3).
4) Dona Catalina, casada con el gobernador de Val-
paraiso don Matias Jose Vasquez de Actina, hijo del pri-
mer conde de la Vega del Ren.
5) Dona Ignacia, monja profesa del monasterio de la
Limpia Concepcion (4).
En su testamento, don Pedro de Amasa dejo dis-
puesto que le sepultaran, como a su padre, en la iglesia
de Santo Domingo.
(1) Testamento ile dona Catalina Lisperguer, otorgado ante Barto-
lome Mundaca en 24 de abril de 1727.
(2) Testamento de don Pedro de Iturgoyen i Amasa, otorgado ante
Jose de Morales en 10 de setiembre de 1690, i testamento de su hijo natu-
ral el presbitero don Pedro, ante Juan Bautista de Borda, en 21 de abril
de 1747-
(3) Sobre la familia de este personaje se encuentran noticias en el capi-
tulo sesto, que trata del mayorazgo Larrain i Rojas.
(4) Testamento de dona Ignacia de Amasa i Lisperguer, otorgado
ante Manuel de Cabezon en 5 de setiembre de 1696.
MARQUESADO DE CANADA HERMOSA 145
IV
La viuda, dona Catalina Lisperguer, continue admi-
nistrando los bienes de la sociedad conyugal, i consiguio
que el presidente Garro le concediera por dos vidas,
con fecha 12 de abril de 1691, la encomienda de
Purutun.
Esta merced fue confirmada por real cedula de 2 i de
junio de 1694 (T)-
Dona Catalina doto convenientemente a cada una de
sus hijas, en la forma que sigue.
A dona Maria, mujer de Ruiz de Azua, le asigno la
cantidad de 16,000 pesos; a dona Lucia, casada con
Rojas i Cordoba, la de 21,000 pesos; a dona Catalina,
mujer de Vasquez de Acuna, la de 20,000 pesos; i, por
fin, a dona Ignacia, monja agustina, la de 15,600
pesos (2).
Las dos primeras, o sean, dona Maria i dona Lucia,
ban dado onjen a numerosa descendencia chilena.
Dona Catalina estaba destinada a formar un respeta-
ble linaje en el virreinato del Peru (3).
Sn marido, don Matias Jose Vasquez de Acuna, hijo
segundo del primer conde de la Vega del Ren, habia
nacido en Lima a 24 de febrero de 1675; i habia sido
(1) Archive de la Capitania Jeneral, volumen 487.
(2) Testamento de dona Catalina Lisperguer.
(3) Una rama de esta familia ha llegado a ser chilena en nuestros dias
por el matrimonio del sehor don Pedro Fernandez Concha con una hija
de dona Carmen Vazquez de la Vega i Mesia, tataranieta de dona Cata-
lina de Iturgoyen i Amasa. Vease el tomo i.° de esta obra, capitulo i.»,
pajfha 45.
MAYORAZGOS. — T. Ill IO
146 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
enviado a Chile para que siguiera la carrera de las
armas.
Nombrado en este pais capitan de caballos, mui
pronto fue elevado al cargo de gobernador de Valpa-
raiso, que ejercio por espacio de cinco anos, a contar
desde el 20 de abril de 1701.
Hallabase desempenando estas funciones cuando con-
trajo matrimonio con la hija de dona Catalina Lisper-
guer i Andia, la cual solo sumaba dieciseis anos de edad.
En el ano 1 704, por fallecimiento de su hermano
mayor, Vasquez de Acuna entro a poseer el rico mayo-
razgo fundado en Lima por doiia Isabel Perez Menacho;
i resolvio entonces regresar al virreinato.
En 1718 fue nombrado en su patria correjidor i jus-
ticia mayor, por espacio de cinco anos, de la provincia
de Castro- Virreina; i despues de la muerte de su madre,
en 1724, heredo el titulo de conde de la Vega del Ren.
Trasladose en segruida a su hacienda de Pisco, i falle-
o
cio en Lima, a la edad de sesenta i dos anos, en el de
1737, cinco anos i meses despues que su mujer.
Esta senora, por sus relevantes virtudes i ejemplar
existencia, merecio la honra de que un canon igo de la
Catedral de Lima escribiera i publicara su biografia (i).
Su madre, la senora Lisperguer, tuvo antes de morir
la satisfaccion de que esta hija suya, rodeada de una
verdadera aureola de santidad, rescatara ante el mundo
el buen nombre de la familia, manchado por los crime-
nes de dona Catalina de los Rios, o sea, la Ouintrala.
(i) Breve noticia de la vida i virtudes de la se flora dona Catalina de
Iturgoyen Amasa i Lisperguer, condesa de la Vega del Ren. Escrita por
el senor doctor don Jose Manuel Bermudez, can6nigo majistral de la
iglesia metropolitana de la ciudad de los Reyes. Lima, 1821.
MARQUESADO DE CANADA HERMOSA 147
El unico hermano lejitimo de dona Catalina de Itur-
goyen, el cual se firmaba con el nombre de Pedro Itur-
goyen de Amasa, para distinguirse sin duda de su her-
mano natural el presbitero don Pedro de Amasa, tambien
sobresalio por su espiritu relijioso i devoto, i termino su
vida completamente apartado del bullicio de la sociedad.
La riqueza i los honores no faltaron, sin embargo, al
ultimo heredero varon de los Iturgoyen de Chile.
Cuando aun era un nino, a la edad de catorce anos,
en 1698, fue admitido como rejidor en el cabildo de
Santiago (i ); i durante el gobierno de Ibanez de Peralta
recibio los nombramientos de capitan de leva, en 20 de
mayo de 1/01, de capitan de caballos, en 30 de abril
de 1703, i, por ultimo, de comisario jeneral del ejercito
en 4 de noviembre del mismo ano (2).
Don Pedro parecia destinado a una carrera militar
brillante.
Su madre le aparto de ella dandole en arrendamiento,
en 1704, la hacienda de San Nicolas de Purutun; i
adjudicandole mas tarde a cuenta de sus lejitimas
paterna i materna, las haciendas de Purutun i del
Melon, con abunclante dotacion de animales, i la casa
de Santiago, amen de una caleza i de toda la plata
labrada de la familia (3).
Segun estimacion prudente, a don Pedro solo le
correspondian 20,000 pesos por sus lejitimas de padre
i madre; i, como los bienes adjudicados subian de 40,000
(1) VICUNA MACKEXNA, Los Lispergiter i la Oiiintrala, pajina 276.
(2) Memorial de oposicion a la encomienda del Melon, presenlado
en 1717.
(3) Escritura publica otorgada ante Domingo de Oteiza en 17 de
agosto de 1709.
148 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
pesos, don Pedro tuvo que reconocer varies censos i
creditos fundados sobre las propiedades raices.
Esta circunstancia fue la causa de que en anos poste-
riores el hijo favorecido por dona Catalina Lisperguer
se viera enredado en graves embarazos de dinero.
A principios del siglo XVIII todo le sonreia, i la for-
tuna parecia estarle sometida.
A la muerte de su madre, obtuvo del presidente inte-
rino don Manuel de Salamanca la encomienda de Puru-
tun, que le correspondia en segunda vida, segun la lejis-
lacion vijente (i).
Esta encomienda se componia en aquella fecha de 1 1
indios de tribute i 14 de menor edad.
Don Pedro corisiguio tambien que el presidente Sa-
lamanca agregara a los anteriores cuatro indios de tri-
buto i dos de menor edad, vacantes on la estancia del
Melon.
No eran estos los primeros indijenas que le fueron
otorgados en encomienda, pues hacia veinte anos, en
1717, el presidente don Jose de Santiago Concha lo
habia favorecido con diecisiete indios de tributo, que
habian sido de don Tomas Ruiz de Azua (2).
Antes de mucho tiempo, sin embargo, don Pedro
debia renunciar para siempre a los negocios i consa-
grarse a la vida eclesiastica.
V
<
La mayor de las hijas de don Pedro de Amasa i Pas-
(1) Archive de la Capitania Jeneral, volumen 487.
(2) Papeles del poseedor actual del vinculo de Canada Hermosa.
MARQUESADO DE CANADA HEKMOSA 149
tene i de dona Catalina Lisperguer, llamada Maria,
habia contraido matrimonio, como antes se ha leido, con
don Tomas Ruiz de Azua.
Este era im capitari espanol, que habia nacido en Ulli-
barri-Gamboa, provincia de Alava3 del matrimonio de
don Domingo Ruiz de Azua con dona Ana Saenz de
Arsamendi (i).
En una informacion de sus servicios, se asegura que
don Tomas tomo parte, en el ano 1685, en la traslacion
al continente de los indios de la isla de la Mocha, por
orden del o-obernador de Chile don Marcos Jose de
O J
Garro.
Al ano siguiente, el virrei del Peru, duque de la
Palata, le nombro alferez de la compania de mar i gue-
rra que mandaba el capitan Juan de Garai Secadura, en
la armada de don Francisco de Zuniga.
Esta armada, cuyo objeto era perseguir a los piratas
ingleses, que entonces cometian todo jenero de depre-
daciones en el Pacifico, llego hasta Panama.
Ruiz de Azua recibio como recompensa en tal ocasion
el titulo de capitan.
Despues de la campana resolvio establecerse en Chile;
i en esta epoca caso con dona Maria de Ittirgoyen i
Amasa.
La familia de su mujer gozaba en nuestro pais de
gran influencia, de la cual empezo mui luego a aprove-
char el mismo.
Con fecha 15 de agosto de 1693, e^ presidente Marin
(i) Testamento de don Tomas Ruiz de Azua, otorgado por su hijo el
licenciado don Pedro de Azua, can6nigo de la Catedral de Santiago,
ante Bartolome Mundaca, en 29 de diciembre de 1731.
I>O LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
de Poveda le nombro maestre de campo del batallon
de Concepcion.
En 1698, al mismo tiempo que su cunado don Pedro
de Iturgoyen i Amasa, Ruiz de Azua fue recibido como
rejidor del cabildo de Santiago, i algunos afios mas
tarde, en 1703, designado alcalde ordinario del mismo
cabildo.
El presidente Ibanez de Peralta, que gobernaba enton-
ces el reino, favorecio con igual empeno a don Pedro de
Iturgoyen i a su hermano politico.
Ya se han leido los nombramientos militares que reci-
bio en esta epoca Iturgoyen i Amasa.
Ruiz de Azua empezo por obtener de Ibanez, con
fecha 1 7 de junio de 1 704, la encomienda que habia
quedado vacante en el partido de Quillota por muerte
del capitan Pedro de Leon, i que se componia de 13
indios de tributo i 10 de menor edad (i).
Al ano siguiente, don Tomas obtuvo del mismo Iba-
nez que le permitiera establecer estos indios en su estan-
cia del Melon (2).
Por desgracia, el rei de Espana no confirmo esta
merced, i los indios fueron encomendados, como antes
se ha visto, en el ano de 1/17, a don Pedro de Itur-
goyen.
Don Tomas Ruiz de Azua sucedio en el gobierno de
Valparaiso a don Matias Jose Vasquez de Acuna, pues
fue nombrado correjidor i gobernador de armas de aque-
lla plaza con fecha 1 1 de setiembre de 1706.
El presidente Ibanez le nombro, por ultimo, en 4 de
(1) Archive de la Capitania Jeneral, voliimen 481.
(2) Capitania Jeneral, volumen 531.
MARQUKSADO DK CANADA HERMOSA 151
diciembre de i 708, maestre de campo jeneral del rei-
no (i).
De su matrimonio con la senora Iturgoyen, don To-
mas tuvo los ocho hijos que siguen:
1) Don Pedro Felipe.
2) Don Francisco, muerto de menor edad en Eu-
ropa.
3) Dona Catalina, mujer del capitan don Antonio
Villavicencio i Morales, de la familia Alvarez de To-
ledo (2).
4) Dona Maria Josefa.
^) Don Tomas.
*J /
6). Doiia Ana, casada en primeras nupcias con su
pariente don Antonio Velasquez de Covarrubias, ex-
gobernador de Valparaiso, hijo de don Alonso Antonio
Velasquez de Covarrubias i Lisperguer (3); i en segun-
das nupcias, con el marques de Canada Hermosa don
Jose Valentin Marin de Poveda.
7) Dona Juana, mujer del comisario jeneral don
Jose de Vivar i Rocha (4).
Estos fueron los padres de don Pedro de Vivar i
Azua, canonigo de la Catedral de Santiago, i goberna-
dor de su obispado en 1817, cuando O'Higgins confino
a Rodriguez Zorrilla a la ciudad de Mendoza (5).
(1) Informacion levantada ante la audiencia de Chile a 3 de marzo de
1729. Papeles de familia. En este documento se enumeran todos los car-
gos publicos desempenados por don Tomas Ruiz de Aziia i Arsamendi.
(2) TOMAS THAYER OJEDA, Familia Alvarez dc Toledo en Chile,
pajina 46.
(3) Carta de dote de dona Ana Ruiz de Azua, otorgada ante Alvarez
de Henestrosa en 1720.
(4) MEDINA, Biblioteca Hispano-Chilena, tomo 3.°, pajinas 14 i 15.
(5) BARROS ARANA, Historia Jeneral de Chile, tomo u, pajinas 22,
23 i 24.
LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
Segun don Jose Perfecto de Salas, en unas instruc-
ciones que escribio en 1762, en Lima, para el presi-
dente de Chile Guill i Gonzaga, don Jose de Vivar i
Rocha era tan virtuoso que se le veneraba como a un
santo.
8) Dona Alfonsa, relijiosa del monasterio de agusti-
nas de la Limpia Concepcion.
La casa que ocupaba la familia Ruiz de Aziia se ha-
llaba situada en la calle de la Compania, en la mitad
de la primera cuadra contigua a la Plaza, i en la acera
del sur (i).
Don Tomas Ruiz de Azua i Arsamendi fallecio en
Santiago i fue sepultado en la iglesia de San Agustin en
el ano de 1731 (2).
Su mujer, la senora Iturgoyen i Amasa, habia muerto
diez i seis anos antes que el (3).
A fin de acojerse bajo la proteccion de don Tomas
Ruiz de Azua, llegaron a Chile dos sobrinos suyos, que
han dado orijen a distinguidas familias de nuestra socie-
dad: don Bernardo Martinez de Luco i don Domingo
de Landa.
El primero de ellos habia nacido en la villa de Du-
rana, i era hijo de don Juan Martinez de Luco i de dona
Antonia Ruiz de Azua.
Don Bernardo contrajo matrimonio en Chile con dona
Teresa de Aragon (4).
(1) Hoi almacen de Gleisner.
(2) Testamento ya citado.
(3) Testamento de dona Maria de Iturgoyen i Amasa, otorgado por
su hijo el licenciado don Pedro Felipe de Azua ante Juan de Morales en
24 de diciembre de 1715.
(4) SILYA i MOLINA, Focsias de don Luis Luco i J'aMes, pajinas 8 i 9.
MAROUESADO DE CANADA HERMOSA
El segundo de los sobrinos mencionados, natural de
Arroyabe, en Alava, hijo de don Ignacio de Landa i de
dona Maria Ignacia Ruiz de Azua, caso en Santiago, a
28 de setiembre de 1745, con su sobrina dona Maria de
Loreto de Vivar i Azua (i).
Don Domingo de Landa obtuvo mas tarde la cruz
de Calatrava; i, segun las instrucciones de 1762, varias
veces citadas, escritas por don Jose Perfecto de Salas al
presidente Guill i Gonzaga, valia «poco menos que su
suegro (don Jose de Vivar i Rocha) en la linea de vir-
tud», i era «uno de los sujetos que manejaba gran
caudal» .
Tanto Martinez de Luco como Landa establecieron
su hogar en la calle de Compania, a dos cuadras de la
Plaza.
Despues de la muerte de don Domingo de Landa, su
casa fue comprada por don Jose Miguel de Prado i
Covarrubias, i formo parte del vinculo de la familia
Prado (2).
La casa de don Bernardo Martinez de Luco, que
habia pertenecido a principios del siglo XVII al poeta
don Fernando Alvarez de Toledo (3), se hallaba conti-
gua a la anterior, en el costado del poniente.
VI
La familia fundada por el espafiol Ruiz de Azua i por
(1) Archive de la parroquia del Sagrario.
(2) Vease en el tomo 2." de esta obra el capitulo sobre el Mayorazgo
Prado.
(3) Noticia de don Tomas Thayer Ojeda.
154 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
la senora chilena Iturgoyen i Amasa debia conservar
en nuestro pais alta situacion social por mas de un siglo,
i algimos de sus individuos estaban destinados a desem-
penar un papel importante en la revolucion americana.
Entre los miembros de la primera jeneracion, don
Pedro Felipe i don Tomas de Azua e Iturgoyen ocupan
un lugar de preferencia en la historia de la colonia.
Don Pedro Felipe, que era el mayor, habia sido bau-
tizado en la Catedral de Santiago a 29 de rnayo de
1693 (0» i habia cursado artes i filosofia en el Convic-
torio de San Francisco Javier que la Compania de Jesus
sostenia en la capital de Chile.
Sus padres le habian enviado en seguida a Lima,
donde habia sido alumno del colejio de San Martin,
dirijido tambien por los jesuitas.
En el virreinato alcanzo el titulo de licenciado en ca-
nones i leyes, i se recibio de abogado ante la audiencia
de Lima.
De regreso a su patria, en la cual habia una ausencia
casi completa de abogados, se dedico a ejercer la profe-
sion legal.
En esta epoca, su companero de foro, el licenciado
Ruiz i Berecedo, que desempenaba las funciones de
alcalde ordinario del cabildo de Santiago, propuso a esta
corporacion el establecimiento de una universidad real,
donde se formaran teologos, abogados i medicos, sin
necesidad de que los jovenes fueran enviados a San
Marcos de Lima, con grandes gastos i sacrificios para
sus familias (2).
•(i) Noticia del presbitero don Luis Francisco Prieto del Rio.
(2) Ape'ndice, numero 2.
MARQUKSAUO DK CANADA HERMOSA
Este importante proyecto hallo favorable acojida en
el cabildo i en todas las personas cultas de nuestra socie-
dad; i debia realizarse, muchos anos despues, en gran
parte gracias al esfuerzo de don Tomas de Azua e
Iturgoyen.
Don Pedro Felipe fue nombrado en su patria asesor
de todas las autoridades, con escepcion de la real audien-
cia, que no necesitaba de estos ausiliares, pues tenia fis-
cales permanentes; i desempeno este cargo en el cabildo,
en el despacho del obispo i ante los presidentes Ustariz
i Cano de Aponte.
Ejercio ademas las funciones de protector jeneral de
indijenas i de auditor de guerra.
Despues de un viaje a la Peninsula, en el cual llevo
poderes del cabildo, don Pedro Felipe abrazo el estado
eciesiastico; i en 1722, fue ascendido a la dignidad de
canonigo doctoral de la Catedral de Santiago (i).
Desempeno tambien los oficios de examinador sino-
dal i comisario de la Inquisicion.
Fue provisor i vicario jeneral del obispo don Alonso
del Pozo i Silva, desde el ano 1728; i goberno la dioce-
sis de Santiago en la vacante de la sede que siguio a la
traslacion de aquel prelado a la ciudad de la Plata.
El nuevo obispo de Santiago, don Juan de Sarricolea
i Olea, volvio a nombrar a Azua provisor i vicario en
1732, i le conservo a su lado hasta el fin de su gobierno,
en 1735 (2).
Al ano siguiente, don Pedro Felipe fue promovido a
la dignidad de maestrescuela.
(1) MEDINA, Biblioteca Hispano-Chilena, tomo 2.°, pajina 445.
(2) Noticias del presbitero don Luis Francisco Prieto del Rio.
156 LA SOCIKDAD DEL SIGLO XVIII
Ejercia estas funciones cuanclo Manso de Velasco le
confio, con el caracter de asesor, la tramitacion judicial
de la residencia de don Manuel de Salamanca, ex-presi-
dente interino de Chile, contra el cual se dirijian funda-
dos cargos de especulaciones ilicitas.
Manso de Velasco, que habia concebido grandes ilu-
siones en el resultado cle este juicip, no quedo satisfecho
de la conducta de Aziia, i se apresuro a manifestar al
rei sus sospechas de que el asesor pudiera haber sido
doblegado por los amigos de Salamanca (i).
Sean cuales fueren, sin embargo, los motivos que tuvo
el canonigo Azua para proceder asi, su reputacion de
hombre probo i de eclesiastico ejemplar ha llegado hasta
nosotros libre de toda mancha, a pesar que no le falta-
ron en su carrera emulos i maldicientes.
VII
La vida de don Pedro Felipe i la de don Tomas de
Azua e Iturgoyen se hallan tan estrechamente ligadas
que es imposible hacer la biografia de uno de ellos sin
referirse al otro.
Don Pedro Felipe era ocho anos mayor que su her-
mano i fue un verdadero padre de este.
Don Tomas habia nacido en Santiago a 30 de Julio
de 1701; i, com'o su hermano, habia estudiado latin,
filosofia i teolojia en el Convictorio de San Francisco
(i) BARROS ARANA, Historia Jeneral de Chile, tomo 6.°, pAjinas 97,
98, 99 i 100.
MARQUKSADO DE CANADA HERMOSA 157
Javier, donde obtuvo los grades de maestro en artes i
doctor en teolojia.
Mas tarde fue enviado a Lima por don Pedro Felipe,
quien costeo todos sus gastos en el virreinato (i), con
el objeto de que siguiera los cursos de sagrados canones
i leyes.
Don Tomas fue alumno del real colejio de San Mar-
tin, i alcanzo el grado de licenciado en aquellas faculta-
des, en la Universidad de San Marcos.
Regreso a Chile en 1725, i en 1727 se recibio de
abogado ante la real audiencia, profesion que ejercio en
nuestro pais por algunos anos (2).
Don Pedro Felipe, que en esta epoca desempenaba
la canonjia doctoral de Santiago i ejercia las funciones
de provisor i vicario del obispo Pozo i Silva, determine
enviar a su hermano a la Peninsula, con el fin de que
obtuviera ascensos para uno i otro: para el un obispado,
i para don Tomas un cargo judicial (3).
El canonigo Azua tenia mucha esperiencia de la ma-
nera como se proveian los destinos publicos en la corte
de Espana, i sabia perfectamente que para obtenerlos se
necesitaban dos requisites: mucho dinero i un ajente de
confianza que activara la solicitud.
Don Tomas recibio de su hermano mas de once mil
pesos (4), i partio de Chile en 1730 (5).
(1) Testamento, ya citado, de don Tomas Ruiz de Azua, ante Bartolo-
me Mundaca, en 29 de diciembre de 1731.
(2) Noticias tomadas de una informacion ante la audiencia de Chile,
levantada en 3 de marzo de 1729. Papeles de familia.
(3) Testamento de don Tomas de Azua e Iturg6yen, otorgado por su
viuda, ante Santiago de Santibanez, en 17 de diciembre de 1757.
(4) Testamento, varias veces citado, de don Tomas Ruiz de Azua.
(5) Papeles de familia.
LA SOCIEDAD DEI. SIGI.O XVIII
Este viaje, qne tenia, como se ve, por unico objeto
favorecer los intereses personales cle una familia, estaba
destinado, sin embargo, por una feliz combinacion de
circunstancias, a producir beneficas consecuencias de
utilidad jeneral.
Cuando ya hacia algunos anos que don Tomas de
Azua residia en la corte, el cabildo de Santiago le nom-
bro su procurador ante la majestad de Felipe V, a efecto
de qne consiguiera la autorizacion necesaria para fun-
dar en Chile la Universidad de San Felipe i la Casa de
Moneda.
Ademas debia pedir al monarca facultad para que el
cabildo continuara percibiendo el impuesto de balanza,
establecido en Valparaiso sobre las mercaderias espor-
tadas, i con cuyos productos se terminaban los edificios
publicos que habian caido en el terremoto de 1730 (i).
A fin de satisfacer los gastos de esta comision, el ca-
bildo de Santiago, con fecha 2 de marzo de 1734, resol-
vio enviar a don Tomas la cantidad de 2,000 pesos.
Gran actividad debio desplegar el licenciado Azua e
Iturgoyen, pues antes de que terminara el plazo de cua-
tro anos, desde que recibio el poder del cabildo, ya habia
alcanzado del rei permiso de que se fundara en la capi-
tal de Chile la Universidad de San Felipe, i de que se
destinaran seis mil pesos del impuesto de balanza para
el sostenimiento de este instituto.
La demora de cuatro anos en conseguir esta real ce-
dula, que lleva por fecha la de 28 de julio de 1738 (2),
(1) Escritura publica de 18 de marzo de 1734.
(2) Este documento ha sido publicado por don Miguel Luis Amuna-
tegui al principio del trabajo que dio a luz sobre La Cniversidad dt San
MARQUESADO DE CANADA HKRMOSA 159
es insignificante si se toma en cuenta la lentitud con
que se resolvian en Espana los mas graves asuntos rela-
tives a America, i el ano en que el licenciado Ruiz i Be-
recedo habia presentado su proyecto al cabildo de San-
tiago, o sea, el de 1713.
La majestad de Felipe V se habia dignado acceder a
la solicitud de sus leales vasallos de Chile despues de
un cuarto de siglo de esfuerzos inauditos i de crecidos
gastos.
El cabildo de Santiago habia tenido necesidad en
estos veinticinco anos de acreditar en la Peninsula diver-
sos procuradores, i de remunerates debidamente, como
es facil comprenderlo.
Hasta nosotros han llegado los testos mismos de las
representaciones de dos de estos apoderados: una fir-
mada por don Manuel Antonio Valcarce Velasco i otra
por don Tomas de Azua e Iturgoyen (i).
Felizmente el proyecto primitivo de Ruiz i Berecedo
habia adquirido mayor amplitud, pues el licenciado
Azua habia agregado la catedra de matematicas a las
de leyes, medicina i teolojia; i el rei habia incluido la
nueva asignatura en su cedula de ereccion de la Uni-
versidad.
La apertura de este institute marca una fecha digna
de ser recordada; i, aunque sus clases no empezaron
realmentea funcionar sino veinte anos despues, en 1758,
los frutos intelectuales que ellas produjeron son visibles
en la historia de la colonia.
Felipe en la Revista de Santiago, tomo 3." (anos 1872-1873), pajinas
161-164.
(i) Ambas han sido publicadas integramente por Medina. Biblioteca
Hispano-Chilena, tomo 3.°, pajinas 287-296.
l6o LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
La autorizacion de Felipe V para que se estableciera
en Santiago la Casa de Moneda tardo cinco anos mas,
i solo fue concedida por real cedula de i .° de octubre
de 1743 (i).
La parte que don Tomas de Azua tuvo en esta segun-
da concesion consta de documentos oficiales i fide-
dignos.
Por desgracia, de una carta dirijida por el a don Pedro
Felipe se deduce que su nuevo triunfo le habia profun-
damente contrariado, pues el rei, al mismo tiempo de
acceder a la solicitud del cabildo, habia negado lugar a
las pretenstones de su hermano (2).
De todos modos, cuando regreso a Chile, el licen-
ciado Azua pudo enorgullecerse de haber contribuido
al establecimiento de dos instituciones que significaban
un gran progreso para su patria.
VIII
Las jestiones de don Tomas de Azua en favor de su
hermano ante la corte de Espaiia tuvieron al principio
un exito mui satisfactorio.
Don Pedro Felipe fue presentado por el rei para
obispo ausiliar de Concepcion, con el fin de que ejer-
ciera su cargo en la provincia de Chiloe; i Clemente XII
lo instituyo obispo titular de Botri por bula de 6 de
agosto de 1735, con retencion de su renta de maes-
trescuela de la Catedral de Santiago.
(1) Vease el capitulo de esta obra sobre el Mayorazgo Garcia Hui-
dobro.
(2) Apendice, numero i. Carta de 8 de febrero de 1745.
MARQUESADO DE CANADA HERMOSA ]6l
For su parte, la majestad de Felipe V agrego a esta
entrada la de mil pesos anuales de los reales novenos.
Don Pedro Felipe presto el juramento ordenado por
las leyes de indias en 2 de diciembre de 1739, i fue
consagrado en Concepcion en el mes de abril del ano
siguiente.
El nuevo obispo se traslado en seguida a Santiago
con el objeto de hacer el inventario de sus bienes pro-
pios i patrimoniales, cuyo valor ascendio a 46,066 pesos,
incluso el pontifical (i).
Despues de este acto, partio a Chiloe, segun parece,
en febrero de 1741.
Casi al mismo tiempo, el obispo de Concepcion don
Salvador Bermudez i Becerra fue trasladado a la Paz; i
gracias a los activosesfuerzos de su hermano don Tomas
en Espana (2), don Pedro Felipe fue presentado por el
rei para la diocesis vacante.
Fue instituido por Benedicto XIV, i empezo a ejercer
el cargo en 1743 (3).
Un escritor eclesiastico juzga en estos terminos la
conducta de Azua en los dos obispados anteriores.
«En 1741 principio su visita por Valdivia. Grande
fue a la verdad el fruto que recojio el celo del obispo
en estos viajes penosisimos; llegando a doce mil perso-
nas las que fueron unjidas con el sagrado crisma de la
confirmacion. En Ancud edifice a su costa la iglesia
(1) Este inventario se hizo en 28 de enero de 1741, con intervencion
del fiscal de la real audiencia.
(2) MEDINA, Biblioteca Hispano-Chilena, tomo 2.°, pajinas 440 i 441.
(3) Las noticias que acaban de leerse sobre don Pedro Felipe de Azua
me han sido suministradas por el presbitero senor don Luis Francisco
Prieto del Rio.
MAYORAZGOS. — T. Ill H
1 62 LA SOCIEDAD DEL 5IGLO XVIII
Catedral, i la dio los paramentos i vasos sagrados nece-
sarios para su servicio. Dos anos empleo el obispo Azua
en su visita, i al concluir estos llego a sus manos la bula
que le instituia obispo de la Concepcion. En esta, sus
primeros cuidados fueron visitar su diocesis, i concluida
la visita convocar a los parrocos para celebrar smodo,
como lo verifico el ano siguiente de su entrada en el
gobierno del obispado (i). Puestas en observancia las
constituciones acordadas en el sinodo, hizo lo mismo con
las reglas consuetas que sanciono con el cabildo dioce-
sanojpara el buen rejimen de su Catedral. La fabrica de
esta tambien debio a su celo su perfeccionamiento. i a
pesar de tener la presentacion para el arzobispado de
Bogota, no marcho a tomar su posesion hasta que la
dejo del todo concluida en el ano de 1745* (2).
Entre los arbitrios propuestos por el obispo Azua para
allegar fondos destinados a la Catedral de Concepcion,
habia solicitado del rei, por conducto de su hermano don
Tomas, la merced de cuatro titulos de Castilla, que
debian venderse en America.
Este recurso fue empleado en diversas ocasiones.
Al mismo tiempo que el obispo, el presidente Manso
de Velasco habia pedido a la majestad de Felipe V,
valiendose tambien de don Tomas de Azua (3), que
autorizara la venta de otros seis titulos, a razon de
20,000 pesos por cada uno, para que con su producto se
fundaran nuevos pueblos en Chile.
(r) MEDINA, Biblioteca Hispano-Chilena, tomo 2.°, pajinas 459 i 460.
(2) EIZAGUIRRE, Hisforia Eclesidstica, Politico, i Literaria de Chile.
Valparaiso, 1850. Tomo 2.°, pajinas 121 i 122.
(3) BARROS ARANA, Historia Jeneral de Chile, tomo 6.°, pajinas 137
MARQUESADO DE CANADA HERMOSA 163
Ninguno de estos titulos de nobleza encontro compra-
dor en nuestro pais, i los diez fueron vendidos en el
virreinato del Peru (i).
No debia suceder, sin embargo, lo mismo cuando
Fernando VI autorizo para que se vendieran cuatro titu-
los mas, durante el gobierno de Ortiz de Rozas, con el
objeto de establecer poblaciones en la frontera araucana.
Tres de estos titulos fueron adquiridos por comer-
ciantes de Chile: el de marques de Montepio i el de
marques de Casa Real, en i 755, i el de conde de Quinta
Alegre, en 1763.
El cuarto titulo fue comprado por el mismo presidente
Ortiz de Rozas, quien elijio la denominacion de conde
de Poblaciones (2).
La mitra de Santa Fe de Bogota fue mal recibida
por el hermano del agraciado, i probablemente por el
mismo don Pedro Felipe de Aziia, a causa sin duda de
la enorme distancia en que se hallaba de Chile el Nuevo
Reino de Granada.
Las aspiraciones de don Pedro Felipe se dirijian a
alcanzar un obispado en el Perii; i su hermano habria
preferido que le dejaran en la diocesis de Concepcion
antes que una promocion tan lejana.
Asi lo espresaba claramente don Tomas en cartas
escritas desde Espana al arzobispo.
«Volvi a Madrid, le decia, en donde me hallaba a
tiempo que vaco el arzobispado de Santa Fe; i, no ofre-
ciendoseme a mi que pudiesen poner en ti los ojos, todos
(1) ftevista df Aries i Letras. Santiago, 1890. Tomo 18. Articulo de
don Enrique Torres Saldamando, con el titulo Los de Chile.
(2) BARROS ARANA, Historia. Jenera.1 dt- Chile, tomo 6.o; pajina 199,
nota 5.*; i pajina 230, nota 40.
1 64 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
los votos cayeron para darte el primer lugar. Yo me
halle sorprendido, porque contemplaba que las buenas
disposiciones que veia hacia ti recayesen en cosa mas
inmediata. Luego hice cuantas dilijencias cabian para
que el padre confesor Jaime Antonio Febre hiciese elec-
cion en otro, para lo cual el amigo i senior don Jose Lai-
sequilla, que por indisposicion no habia asistido a la
Camara. hizo todos sus esfuerzos. I el senior don Tomas
de Arizaga igualmente se empeno para que a lo menos
te dejasen en la Concepcion (i). Pero con confusion
mia, fue violentamente repelida mi pretension, como que
yo cortaba el premio a tu merecimiento .
Don Tomas hacia notar en seguida a su hermano
que no era raro le ascendieran a un arzobispado, porque
en la corte se habian formado mui buen concepto de su
capacidad i virtudes, a pesar de los malos informes que
habian llegado de Chile en contra suya.
«E1 rector de Chiloe, agregaba, escribio mil desatinos
de tu visita. La dejo la carta sin firmar, i el sucesor la
envia al presidente de Chile, quien la dirije al rei des-
aprobando tu vuelta de Chiloe. Esto se desprecio, i pre-
vengo que dicho presidente (Manso de Velasco). aun-
que desde los cuentos de residencia (de don Manuel de
Salamanca) se le conoce su desafecto, pero este nunca
ha llegado a tu merito, ni a la sustancia; i asi, a la des-
pedida, puedes pedirle informe de tu gobierno, i diri-
jirlo segun lo que dice>. (2).
(i) Precipitada lectura de esta frase hizo incurrir'al autor de la presente
obra en una inexactitud, cuando en el tomo 2.°, pajina 80, afirmo que don
Tomas de Aziia jestionaba en la corte el nombramiento en propiedad de
don Pedro para el obispado de Concepcion, que, como se ha leido, de-
-sempenaba desde 1743-
(2; Apfiidice, numero i.
MARQUESADO DE CANADA HERMOSA
En carta de 8 de febrero de 1745, le anunciaba don
Tomas a don Pedro Felipe que se hacian activas dili-
jencias para que la bula de su institucion la alcanzara
a traer don Francisco Garcia de Huidobro, en su buque
Santiago el Perfecto; i le daba noticias de cual habia
sido el motivo secreto de su traslacion a Nueva Granada.
«Tu promocion, le referia, fue a tiempo que, habiendo
sucedido al confesor difunto el padre Jaime Antonio
Lafebre, se declare este por los canonigos de oposicion,
a tiempo que por los padres de Chile se hizo memoria
del senor Toro (don Jose de Toro Zambrano), que in-
mediatamente fue presentado para sucederte, aunque
despues aca la edad haya parecido desproporcionada al
mismo padre (i)».
De este parrafo se desprende que el obispo Azua
habia tenido que luchar con un fuerte bando de cano-
nigos adversaries suyos en la di6cesis de Concepcion;
circunstancia que no debe producir estraneza, en primer
lugar, porque en toda corporacion, inclusos los cabildos
eclesiasticos, siempre existen intereses opuestos, i, en
segundo lugar, porque la estrictez de don Pedro Felipe
en materias de disciplina, i la dureza con que exijia el
cumplimiento de sus ordenes, no podian menos de oca-
sionarle disgustos i enemistades.
Iguales i mayores conflictos se repitieron durante su
arzobispado en Santa Fe de Bogota.
(i) Toro Zambrano habia nacido en 1676. Apendice, numero i.
LA SOCIKDAD DEL SKrLO XVIII
IX
Don Tomas de Azua no se limito en la Peninsula a
trabajar por los adelantamientos de su hermano, sino
que tambien consiguio para si un empleo, el de pro-
tector fiscal de los naturales de Chile.
Ademas, en el ultimo ano de su residencia en la corte,
solicit6 i obtuvo el habito de la orden de Santiago; dis-
tincion que no le costo poco dinero, pues solo en las
pruebas que hubo de rendir, segun lo confiesa a su her-
mano, en carta de 8 de febrero de 1745, gasto mas de
3,000 pesos (i).
Llama la atencion en esta correspondencia dirijida
por don Tomas al obispo don Pedro Felipe la relativa
indiferencia con que el primero da cuenta al segundo de
la venalidad de la corte, i de la lijereza i ningun estu-
dio con que en Espana se concedian i quitaban los
empleos mas importantes de las Indias.
Esta falta absoluta de espiritu critico en un perso-
naje de primera fila, como lo es don Tomas de Azua,
debe talvez atribuirse al estado de atraso en que se
hallaba la capitania jeneral de Chile, i a la educacion
recibida por los jovenes de nuestro pais en los colejios
de la Compania de Jesus, donde no solo se ensenaba la
adoracion a Dios sino que tambien se trataba de incul-
car una completa sumision al monarca.
Otros fueron los ojos con que nuestro compatriota
don Jose Antonio de Rojas observe i estudio, treinta
(i) Ape'ndicf, nuniero i.
MAKQUESADO DE CANADA HERMOSA ,167
anos mas tarde, las costumbres politicas del reinado de
Carlos III; i de mui diversa clase la tinta en que mojo
su pluma para escribir las cartas intimas que dirijia a
sus parientes i amigos.
Don Tomas de Azua llego a Chile en 1746, i pudo
vivir en compania de su querido hermano por mas de
un ano, en la casa de la calle de la Compania que habia
pertenecido a sus padres, la cual habia sido heredada
por don Pedro Felipe.
La presentacion de este ultimo para el arzobispado
de Santa Fe, habia sido hecha por real cedula de 18
de setiembre de 1744 (i); i la bula de su institucion
le habia sido remitida a Chile al ano siguiente.
Don Pedro Felipe no manifesto, sin embargo, mucho
entusiasmo por llegar pronto al asiento de su riueva
diocesis; pues, habiendo enviado desde Chile sus pode-
res con fecha 12 de abril de 1746 para que tomara
posesion del gobierno eclesiastico, en primer lugar, el
dean de la Catedral de Santa Fe, en segundo, el doctor
Barasorda, i en tercero el chantre de la misma iglesia,
solo se puso en camino ya mui entrado el ano de
1747(2).
Antes de dirijirse a Nueva Granada, el arzobispo
creyo oportuno dejar arreglados algunos intereses im-
portantes de su familia.
Don Pedro Felipe partio de Chile acompanado de su
hermana soltera dona Maria Josefa, de sus sobrinos don
Jose Antonio i dona Maria Mercedes de Vivar i Azua,
hijos de su hermana difunta dona Juana de Aziia, i de
(1) GROOT, Hist'jria eclesidstica i civil dc Nueva Granada, Bogota,
1890. Tomo 2.°, pajina 40.
(2) GROOT, obra, tomo i pajina antes citados.
LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
su primo hermano don Domingo de Landa, casado,
como se ha visto, con dona Maria de Loreto de Vivar.
Llevo tambien consigo a dos eclesiasticos chilenos: a
don Juan Jose de los Rios i Teran, mas tarde canonigo
de la Catedral de Santiago i rector de la Universidad
de San Felipe, quien le habia servido de familiar en
Chiloe i de secretario en Concepcion (i); i a don Jose
Antonio Humeres i Miranda, el cual habia recibido la
orden del presbiterado de manos del mismo obispo
Azua, en la ciudad de Concepcion (2), i en 1777 debta
ser elejido i confirmado obispo de Panama (3)
La conducta del arzobispo Azua ha sido aplaudida
con entusiasmo por un respetable historiador contem-
poraneo.
«Este prelado, escribe Groot, se distinguio por su
laboriosidad en el gobierno eclesiastico, i, como era
hombre intelijente i docto en ambos derechos, dirijio
su atencion particularmente a la observancia de la dis-
ciplina, fomento de la piedad i proteccion de los in-
dies» (4).
Por su parte, el mismo arzobispo escribia a su her-
mano, con fecha 30 de diciembre de 1 749, en estos
terminos.
«Espresarte lo que he laborado en cerca de dos anos
de visita no hai marjen. Confirme en campafia mui
(1) Don Miguel Luis Amunategui publica la Relation de Meritos de
este canonigo en la Revista de Santiago (1872-1873), tomo 3.°, pajinas
579 i 580.
(2) Relation de sus nteritos, Madrid, 2 de setiembre de 1769.
(3) GROOT, obra citada, tomo 2.", pajina 55.
(4) En su Historia de Nueva Granada, don Jose Manuel Groot hace
una relacion detallada de los principals actos del arzobispo Azua. Ccn-
sultense las pajinas 41, 42, 43, 44 i 54 del tomo 2.°
MARQUESADO DE CANADA HERMOSA 169
cerca de cincuenta mil; desterre mas de cien escanda-
los; diez seglares i sobre treinta clerigos reduje areclusion
en nuestro padre San Felipe Neri, cuya casa de hospi-
tal he concluido, con mas de 5,000 pesos fuera del anti-
guo fondo; i espero del rei un ramo bajo de mil pesos
al ano para renta. I con hospital es facil la continuation
de ejercicios, que se dan cuatroveces al ano, a mi costo.
I es regla nueva en este pais, que causa sorprension. I,
en suma, por estracto de 56 capitulos, he informado al
rei, remitiendole 26,000 pesos de subsidio de rentas
eclesiasticas, que no tiene ejemplar su exaccion en In-
dias, siendo yo el primero que pago. I de lo propio
envie donativo para el hospital jeneral, que pidio S. M.
Todo esto me ha hecho odioso a la emulacion de tanto
correjido. A un contador mayor le desterre la manceba,
i lo tuve un mes preso en casas de cabildo; porque
Dios es primero. I me persuado de que su divina mise-
ricordia me ha consignado a esta desdicha en espia-
cion de mis graves pecados. Asi sea i su nombre ala-
bados (i).
En esta carta hablaba tambien don Pedro Felipe de
los disgustos que le habian causado los oidores; i espre-
saba su deseo de abandonar el cargo, i de «retirarse a
morir a San Pedro de Lima, aunque fuera con tres o
cuatro mil pesos. >
Esta ultima aspiracion suya pudo realizarse solo en
parte, pues, aun cuando la renuncia le fue admitida en
1754, murio dos anos mas tarde en Cartajena, cuando
se preparaba para embarcarse con direccion a Espana(2).
(i) Ape'ndice, niimero i.
(2; GROOT, obra citada, paiina 55.
X
Hallabase don Pedro Felipe de Azua nombrado arzo-
bispo de Santa Fe, i proximo a partir a su nueva dio-
cesis, cuando tuvo que encargarse de los negocios de su
tio materno don Pedro Iturgoyen de Amasa.
Esta fue la causa principal de su demora en hacer el
viaje.
Como se recordara, las propiedades que don Pedro
Iturgoyen habia recibido en adjudicacion de su madre
se hallaban gravadas con censos i obligaciones conside-
rables.
Estas deudas se habian aumentado con la reconstruc-
cion de la iglesia parroquial de Purutun, arruinada por
el terremoto de 1730, en la cu.al habia invertido gruesa
suma de dinero.
Las ciificultades pecuniarias en que se encontraba i la
inclinacion injenita de su alma, llevaron a don Pedro
Iturg6yen, en el ano de 1747, a abrazar el estado del
sacerdocio.
Antes de hacerlo, tuvo necesidad, sin embargo, de
asegurar el cumplimientode las obligaciones que el habia
tornado sobre si, i quiso ademas favorecer a algunas
personas de su familia.
Con tal objeto, empezopordirijirse al presidente Ortiz
de Rozas, a quien manifesto hallarse proximo a recibir
las ordenes sacerdotales, i pidio no declarara vacante su
encomienda de Purutun, pues habia ocurrido al rei a fin
de que la concediera por dos nuevas vidas a sus colate-
rales, ya que el no tenia descendientes lejitimos.
MARQUESADO DE CANADA HERMOSA I J I
Ortiz de Rozas accedio a esta solicitud con fecha 3 de
abril de 1747. (i)
En seguida, a cinco dias del mismo mes i ano, por
escritura publica otorgada ante el notario Santiago de
Santibanez, hizo cesion de todos sus bienes a su sobrino
el arzobispo de Santa Fe, con facultad para que a su
paso por Lima hiciera arreglos con sus acreedores, auto
rizandole espresamente para enajenar los mencionados
bienes a personas que pudieran responder de los grava-
menes impuestos sobre las propiedades raices.
Los bienes cedidos fueron los siguientes:
i.° La casa de la calle de la Merced, avaluada en
13.000 pesos.
2.° La estancia de Purutun i Pucalan, en 14.000.
3.° La del Melon i Carreton, en 9.000.
Don Pedro Iturgoyen estimaba ademas las mejoras
introducidas en las haciendas en 2.000 pesos; i el ganado
mayor i menor que en ellas habia, en 10.000
La suma de estas diversas partidas llegaba, en con-
secuencia, a la cantidad de 48.000 pesos.
No incluia don Pedro en estos valores el de la iglesia
de Purutun, sin duda por considerar que no era un bien
comerciable; ni el de la estancia de Palo Colorado, a
pesar de que tambien la cedia a su sobrino, por hallarse
estimada en igual cantidad a la del censo que sobre ella
estaba impuesto a favor del convento de la Merced; ni
el de las tierras de Maiquilan i Pangalillo, pues habian
sido agregadas a la anterior estancia despues de un jui-
cio costeado por el arzobispo de Santa Fe.
(i) Papeles de familia, que me ban sido dados a conocer por el
senor don Enrique Richard Fontecilla.
172 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
Los gravamenes que cargaban sobre las propiedades
de don Pedro Iturgoyen, desde la epocaen que le habian
sido adjudicadas por su madre, representaban a la fecha
de la cesion una deuda de 23,844 pesos.
A esta suma debia agregarse la cantidad de 8.000
pesos consignados por don Pedro en la casa i estancias,
para su alimentacion i otros gastos personales, al interes
del cinco por ciento al ano, que los poseedores de los
antedichos bienes estarian obligados a pagarle puntual-
mente.
Por otra parte, el mismo don Pedro era deudor de
18,448 pesos a diversos individuos del Peru.
En resumen, el pasivo ascendia a 50.292 pesos; i,
como esta cantidad era superior al active de 48.000 pe
sos en 2.292, el cedente se comprometia a pagar el mis-
mo esta diferencia, ya sea con lo que estaba destinado
para sus alimentos, ya sea con otros reditos cualesquiera.
En la escritura de cesion, don Pedro Iturgoyen se
reservaba por los dias de su vida el derecho de habitar
en la casa de la calle de la Merced; i establecia que en
la venta de las propiedades debia darse preferencia a las
personas de la familia (i).
El nuevo arzobispo de Santa Fe de Bogota celebro
transacciones con los acreedores de su tio en el Per 6,
i cancelo estas deudas con su propio peculio.
Como habria podido calcularse, por lo demas, no
encontro en Lima ni en Santa Fe persona abonada que
quisiera adquirir la casa i estancias de don Pedro, con
los gravamenes impuestos sobre ellas.
Concibio ent6nces un plan que probablemente estaba
(i) Segunda parte del numero 3 del Apemlice.
MARQUESADO DE CANADA HERMOSA 173
madurando desde su partida de Chile, pero que no pudo
realizar sino una vez instalado en su diocesis.
Despues de haber pagado a los acreedores peruanos,
el arzobispo Azua se considero dueno de las propiedades
de su tio, i cedio estos derechos a su hermano don Tomas,
en forma de vinculo, para que gozaran de los frutos, en
primer lugar, don Tomas i sus descendientes lejitimos,
i, a falta de estos, don Domingo de Landa i dona Maria
Loreto de Vivar i los suyos, segun las reglas de los ma-
yorazgos de Castilla.
Ademasdelas condiciones establecidas por don Pedro
Iturgoyen en la escritura de cesion otorgada en Chile a
favor del arzobispo, este ultimo se reserve en la consti-
tucion del vinculo el gobierno i goce de los bienes si es
que volvia a vivir en su patria, i el derecho de modificar
i derogar esta fundacion. (i)
Antes de partir de Santiago, don Pedro Felipe de
Azua habia conferido las ordenes sagradas a su tio don
Pedro Iturgoyen; quien, segun parece, no quedo satis-
fecho, ni con las transacciones hechas en el Peru, ni
con el vinculo fundado en Bogota por su sobrino (2).
A pesar de todo, sin embargo, el presbitero Iturgo-
yen estuvo mui lejos de entablar reclamaciones legales,
i continue llevando una vida de retiro i de oracion en
San Nicolas de Purutun, donde murio de repente, a 2 de
febrero de 1754, cuando contaba setenta anos de edad.
Su cuerpo fue sepultado en la iglesia de la hacienda,
reconstruida, como se ha leido, por el (3).
(1) Ape'ndice, numero 3.
(2) Apendice, numero 4. Testamento de don Tomas de Azua e Itur-
goyen.
(3 VicrSx MACKENNA, De Valparaiso a Santiago, pajina 300.
174 ^ SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
XI
Desde que llego a Chile, en 1746, don Tomas de
Azua empezo a desempeiiar su empleo de protector fis-
cal de los indijenas; i, al ano siguiente, con fecha 16 de
enero, fue nombrado por Ortiz de Rozas primer rector
de la Universidad de San Felipe. •
Personaje tan encumbrado i de tan buenas relacio-
nes sociales no podia permanecer soltero; i, aunque con-
taba mas de 45 anos, su hermano el arzobispo de Santa
Fe, antes de partir a hacerse cargo de su nueva dioce-
sis, le encontro novia que correspondia a su persona.
Esta era dona Maria Constanza Marin de Poveda.
hija de los marqueses de Canada Hermosa, don Jose
Valentin Marin de Poveda i dona Ana de Azua e Itur-
goyen.
La familia Marin de Poveda habia sido fundada en
Chile por el presidente don Tomas, quien habia gober-
nado nuestro pais desde 1692 hasta el mes de diciem-
bre de 1700.
Don Tomas habia nacido en la villa espanola de
Liicar, en el reino de Granada, i era hijo de don Tomas
Marin i de dona Maria Gonzalez de Poveda (i).
Su abuelo paterno, don Francisco Lopez Marin, habia
sido correjidor de Granada (2).
En el ano 1669, de edad de diez i nueve anos, don
(1) Papeles de la familia Cortes, poseedora actual del vinculo de Ca-
nada Hermosa.
(2) TORRES SALDAMANDO, Los Titulos de Castillo en las familias de
Chile, tomo 2.°, pajina 14.
MARQUESADO DE CANADA HERMOSA 175
Tomas habia venido al Peru con su tio materno don
Bartolome Gonzalez de Poveda, nombrado fiscal de la
Inquisicion de Lima, i mas tarde presidente de la audien-
cia i arzobispo de Charcas (i).
Don Tomas habia abrazado en el virreinato la carrera
de las armas, i en 1670 habia llegado a Chile en com-
pania del gobernador don Juan Henriquez.
Despues de prestar algunos servicios, Ma^in de Po-
veda regresq al Peru, donde habia sido nombrado corre-
jidor de Chayanta (2).
En seguida, volvio a la Peninsula, i, gracias a la influen-
cia de su familia, obtuvo la presidencia de Chile (3).
Cuando piso por segunda vez nuestras playas tenia
el titulo de teniente jeneral de la caballeria i llevaba el
habito de la orden de Santiago.
A los pocos meses de haberse recibido en el mando,
Marin de Poveda contrajo matrimonio en Concepcion
con noble senora peruana, dona Juana de Urdanegui,
hija de los marqueses de Villafuerte (4).
Los hermanos de don Tomas ocupaban tambien alta
situacion social en la Peninsula, i algunos de ellos le
siguieron a America.
Don Bartolome sirvio de capellan a Felipe V en sus
campanas de Italia.
Don Francisco, don Alonso, don Antonio i don An-
dres abrazaron, como don Tomas, la carrera de las
armas.
Don Alonso murio en las guerras de Portugal; don
(T) TORRES SALDAMANDO, obra citada.
(2) TORRES SALDAMANDO, obra ya citada.
(3) BARROS ARANA, Historia Jeneral, tomo 5.°, pajina 254.
(4) TORRES SALDAMANDO, Los Titulos de Castilla, tomo a.e, pajina 15.
I-A SOCIRDAD DEL SIGLO XVIII
Antonio i don Andres se cruzaron caballeros en la orden
de Santiago (i).
Don Antonio Marin de Poveda contrajo matrimonio
en Chile con dona Isabel Lisperguer i Aguirre, hermana
de padre de dona Catalina Lisperguer, la abuela de los
Azua e Iturgoyen (2); pero de este enlace no hubo des-
cendencia.
En cambio, el hogar de don Tomas, casado, como se
ha leido, con la senora Urdanegui, fue bastante fecundo,
pues en el nacieron los seis hijos que siguen: don Jose
Valentin, don Juan Jose, dona Maria Constanza, dona
Catalina, doiia Juana i dona Josefa.
For desgracia, la fortuna no aumento en proporcion
de este crecimiento de la familia, i, cuando murieron sus
padres, estos seis ninos quedaron al mismo tiempo en
la pobreza i en la orfandad.
Marin de Poveda fallecio en Chile, despues de su
mujer, a causa de un ataque repentino, a 8 de octubre
de 1703.
En el primer momento fueron nombrados tutor i cura-
dor de los huerfanos don Rodrigo Antonio Matias de
Valdovinos, ex-correjidor de Santiago, i el capitan don
Francisco de Aragon, que habia sido alcalde ordinario
de la ciudad, personas ambas altamente respetables;
pero, antes de que ellos se hicieran cargo de sus fun-
ciones, se interpuso el presidente Ibafiez de Peralta, el
cual, en virtud de su autoridad, designo por tutor i cura-
(1) MEDINA, Bibliotcca Hispano-Chilena, tomo 2.*, pajina 354.
(2) VICUNA MACKENNA, Los Lisperguer. Nota de la pajina 213, Un
pariente de don Tomas Marin de Poveda, llamado don Jose, que ejercio
en Chile el cargo de correjidor de Puchacai, fue sometido a juicio por
lhanez de Peralta en 1701. Vease el volumen 650 de la Capitania Jeneral.
MARQUESADO DE CANADA HERMOSA 177
dor de los menores a don Fernando de Mendoza i Mate
de Luna, que habia sido gobernador del Tucuman i
correjidor de Santiago, mientras se daba noticia de la
muerte a la abuela de los huerfanos, dona Constanza
de Lujan i Recalde, que se hallaba en la ciudad de los
Reyes (i).
El primojenito de la familia, don Jose Valentin, que
solo contaba ocho anos de edad (2), permanecio en
Chile, al lado de su tia politica dona Isabel Lisperguer
i Aguirre; i sus cinco hermanos fueron llevados a Lima
por la marquesa de Villafuerte.
De estos ultimos, don Juan Jose Marin de Poveda,
despues de haberse recibido de doctor en canones i
leyes en la Universidad de San Marcos, de la cual fue
mas tarde catedratico (3), resolvio consagrarse al ser-
vicio de la iglesia; i pertenecio al coro de la Catedral
de Lima.
Desempenaba las funciones de canonigo majistral
cuando le sobrevino una terrible enfermedad eruptiva,
que le cubrio el rostro i las manos; i las autoridades
eclesiasticas le prohibieron la asistencia al coro, mientras
el protomedicato daba su informe sobre si el mal era o
no de lepra.
El interesado presento recurso de fuerza ante el tri-
bunal de la real audiencia, i consiguio que se le recono-
ciera su derecho para continuar ejerciendo el cargo de
canonigo.
El rei mismo, por cedula de 31 de mayo de 1757,
(1) Protocolo del escribano Domingo de Oteiza.
(2) Bautizado a 1 7 de abril de 1695 en la Catedral de Santiago.
(3) TORRES SALDAMANDO, Los Titnlos de Castilla, tomo 2.°, pa-
jina 17.
MAYORAZGOS. — T. Ill 12
178 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
censuro duramente al arzobispo por su conducta en este
asunto.
Don Juan Jose Marin de Poveda murio de dean de
la Catedral de Lima, en 23 de enero de 1765 (i).
XII
Antes de que hubiera terminado el pen'odo de su go-
bierno, ya se habia nombrado sucesor a don Tomas
Marin de Poveda en la presidencia de Chile.
Felizmente, sin embargo, cerca del nuevo rei, que lo
era Felipe V, i en calidad de]capellan, se hallaba su her-
mano don Bartolome, quien se apresuro a dirijir al mo-
narca una detallada relacion de los servicios prestados
en Chile por don Tomas (2); i de seguro habria conse-
guido que le dieran algun buen empleo si no hubieran
muerto tan pronto, uno en pos de otro, el i su hermano.
Desde luego, a fin de complacer a don Bartolome en
el dia de su santo, con fecha 24 de agosto de 1702, en
circunstancias de hallarse a la cabeza del ejercito, i
frente a la plaza de Borgoforte, en el norte de Italia, el
rei concedio a don Tomas el titulo de marques de la
Canada Hermosa de San Bartolome.
El decreto fue espedido al dia siguiente.
Por desgracia, don Bartolome Marin de Poveda falle-
cio poco tiempo despues en Milan; i su hermano don
Tomas no alcanzo a tener noticia de la merced con que
(1) Anales de la Catedral de Lima, por el doctor don Jose Manuel Ber-
mudez, canonigo majistral de ella (1583-1824). Pajinas 276, 333 i 355.
(2) Don Jose Toribio Medina ha publicado integro este interesante
documento en su ftiblioteca Hispano-CJii/ena, tomo 2.°, pajinas 336-354.
MARQITH9ADO DE CANADA HKRMOS*
habia sido favorecido, pues habia muerto cuando la real
cedula llego a Chile.
La marquesa de Villafuerte, dona Constanza de Lu-
jan i Recalde, solicito entonces que se despachara el ti-
tulo en favor de su nieto don Jose Valentin Marin de
Poveda i Urdanegui; i asi lo acordo Felipe V por real
cedula de 24 de abril de 1711.
El derecho de media anata, que ascendia a 3,000
ducados, fue satisfecho en Espana por un pariente de
la familia, don Rodrigo Marin i Rubio, obispo de
Jaen (i).
Dona Isabel Lisperguer i Aguirre, que se habia encar-
gado de protejer en Chile al joven marques, le cedio en
1723 su hacienda de Poncagiie, en el partido de Quiilota,
con la obligacion de que le proporcionara una renta de
2,000 pesos al ano; i le caso con su sobrina nieta dona
Ana de Azua e Iturgoyen, viuda del ex-gobernador de
Valparaiso don Antonio Velasquez de Covarrubias, de
quien no habia tenido descendencia.
Por real cedula dada en Sevilla a i 3 de febrero de
1 732, don Jose Valentin, previa una donacion de mil
pesos que hizo ai real erario, obtuvo el correjimiento de
Aconcagua (2), que en ese mismo ano habia desempe-
nado don Pedro Jose de Lecaros i Ovalle, mas tarde
correjidor de Santiago.
En esta epoca, el asiento principal de la comarca era
un pequeno pueblo, llamado tambien Aconcagua, el cual
se hallaba en el actual departamento de los Andes (3).
(,i) Todos estos hechos se hallan referidos en la real cedula de 8 de
setietnbre de 1774. Yoliimen 884 del archive de !a Capitania Jeneral.
(2) Informacion de servicios levantada ante la audiencia de Chile en
10 de marzo de 1772. Papeles de la familia Cortes.
(3) ASTABURUAGA, Diccionorio Biografico de la Republica dt On/e.
I SO LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
En el ano 1740, cuando el presidente Manso de Ve-
lasco fundo la villa de San Felipe el Real, Lecaros i Ova-
lie era por segunda vez correjidor de Aconcagua; i el
marques de Canada Hermosafue elejido superintendente
encargado de llevar a termino la nueva poblacion (i).
En breve, sin embargo, Marin de Poveda fue reempla-
zado en este empleo por el doctor don Pedro Ignacio
Urzua i Ovalle (2).
De la senora Azua e Iturgoyen el marques de Canada
Hermosa habia tenido tres hijos: una mujer, dona Maria
Constanza, la cual debia casarse con su tio don Tomas;
i dos hombres, don Santiago Ignacio i don Jose Rejis.
El primero de estos siguio la carrera legal, i el segun-
do profeso en la Compania de Jesus.
Cuando ya estaba concertado el matrimonio de dona
Maria Constanza con don Tomas de Azua, ocurrio una
grave dificultad para realizarlo, cual fue, la duda que
tuvieron las autoridades de que la prohibicion impuesta
por el rei a algunos empleados superiores para casarse
sin permiso especial con personas residentes en el dis-
trito de su jurisdiccion pudiera tambien ser aplicada al
protector fiscal de los indijenas de Chile (3).
Hubo necesidad de pedir a Espana una declaracion
espresa sobre este asunto, i el arzobispo de Santa Fe se
apresuro a enviar a la corte el dinero necesario a fin de
que no hubiera demora en resolverlo.
(1) BARROS ARANA, Historia Jencral de Chile. Tomo 6.9, pajinas
139 i 140.
(2) JULIO FIGUEROA, Historia de la ciudad de San Felipe. Pajina 19.
(3) A estos inconvenientes se refiere don Tomas en la carta que escri-
bio a su hermano desde Santiago en : de junio do 1749. Apendicc, nii-
mcro i .
MAROUESADO DE CANADA HERMOSA l8l
Como habria sido de esperar, la majestad de Fer-
nando VI, por real cedula de 29 de julio de 1 749, declare
que el titulo de protector de los naturales del pais no
constituia un impedimento para que don Tomas contra-
jera matrimonio con su sobrina (i).
El enlace se verifico en la vice-parroquia de Poncagile,
con fecha 22 de diciembre de 1750; i dio la bendicion
nupcial el presbitero don Pedro Iturgoyen de Amasa,
tio de los contrayentes.
En la misma iglesia, fueron tambien velados por el
sefior Iturgoyen de Amasa, en 7 de enero de 1751 (2).
En esta epoca, un esplendido porvenir se anunciaba
para don Tomas de Azua.
Acababa de contraer matrimonio con la hija de un
titulo de Castilla, la cual era nieta de un presidente de
Chile.
El vinculo fundado por su hermano el arzobispo de
Santa Fe en favor de el i de sus descendientes aseguraba
la perpetuidad del brillo de su apellido.
El mismo era uno de los hombres mas instruidos de
su tiempo i se hallaba a la cabeza del principal estable-
cimiento de educacion del pais, cuya creacion, por otra
parte, se debia en mucho a sus esfuerzos en la corte.
Don Tomas tenia, pues, derecho a esperar una situa-
cion superior a la que gozaba.
Con fecha 1 5 de octubre de 1751, el virrei del Peru
Manso de Velasco, autorizado por real cedula del ano
anterior a fin de que elijiera en el distrito de su mando
un individuo competente para continuar los comentarios
(1) Ape'ndice, numero i. Carta del arzobispo de Santa Fe.
(2) Certificacion del cura de Quillota doctor don Bernabe de la Crur,
dada en 17 de febrero de 1772. Papeles de la familia Cortes.
l82 LA SOCIKDAD DHL SIGLO XVIII
de las leyes de Indias que habia dejado inconclusos el
oidor de Chile don Juan del Corral Calvo de la Torre,
designo con tal objeto a don Tomas de Azua (i).
Al mismo tiempo, el rector de la Universidad de San
Felipe se ocupaba en escribir una historia de su pa-
tria (2).
Todas estas espectativas se desvanecieron con la
muerte.
Don Tomas no alcanzo a componer la historia pro-
yectada, ni termino los comentarios de las leyes de In-
dias (3); pues fallecio prematuramente, cuando aim no
contaba sesenta anos de edad, en 3 de octubre de 1757.
De acuerdo con sus ultimas disposiciones, su cadaver
fue sepultado en la iglesia de la Merced (4).
La Universidad de San Felipe quiso honrar la me-
moria de su primer rector con exequias que fueran dig-
nas de sus merecimientos; pero este acuerdo no pudo
llevarse a efecto, sin duda por falta de fondos (5).
En cambio, la corporacion costeo un buen retrato de
don Tomas, que hasta ahora se conserva, i adorna la
sala de sesiones del Consejo de Instruccion Publica.
XIII
Don Santiago Ignacio Marin i Azua, el hijo mayor de
(1) TORRES SALDAMANDO, los Titulos de Castillo.. Tonio 2.°, pajina 22.
(2) Apendice, numero i. Carta de don Tomas, escrita en 2 de junio de
1749-
(3) Este encargo fue confiado en seguida al fiscal de la audiencia de
Chile don Jose Perfecto de Salas.
(4) Testamento de don Tomas de Azua, otorgado por su viuda en 17
de diciembrede 1757, ante Santiago de Santibafiez.
(5) Archive universitario.
MARQUESADO DE CANADA HERMOSA 183
los marqueses de Canada Hermosa, recibio la educa-
tion mas esmerada que entonces podia darse a los hijos
de las familias ricas.
En el ano de 1737, se matriculo en el Convictorio de
San Francisco Javier, donde por espacio de siete anos
siguio los cursos de filosofia i teolojia, hasta recibirse de
maestro en artes i doctor en teolojia.
En seguida, fue enviado a Lima, con el objeto de
que estudiara jurisprudencia; i en setiembre de 1748
obtuvo el grado de bachiller en canones i leyes en la
Universidad de San Marcos.
Dos anos mas tarde se recibio de abogado ante la
real audiencia de aquella ciudad.
En 1753 regreso a Chile; i la audiencia de Santiago
le autorizo tambien para ejercer la profesion legal.
Al ano siguiente, se recibio de doctor en canones i
leyes de la Universidad de San Felipe.
Marin i Azua se consagro desde esta fecha a la defen-
sa de juicios i a la carrera de la ensenanza.
En 19 de mayo de 1756, el presidente Amat i Junient
le nombro catedratico de Decreto de la Universidad de
San Felipe (i).
Despues de la muerte de su tio i cunado don Tomas
de Azua, don Santiago Ignacio, que acababa de contraer
matrimonio con dona Juana de Recabarren i Pardo de
Figueroa, recibio en adjudicacion de sus padres la ha-
cienda de Poncague, por escritura publica otorgada en
26 de febrero de 1758 ante el escribano Manuel Igna-
cio Alvarez de Henestrosa.
Debe advertirse que don Tomas de Azua, al contraer
(i) Apendice, numero 5, i archivo universitario.
184 LA SOC1EDAD DEL SIGLO XVIII
matrimonio con su sobrina, habia convenido en ceder a
don Santiago Ignacio las lejitimas de su mujer.
El fallecimiento de don Tomas, por otra parte, per-
mitio a los marqueses de Canada Hermosa acojerse bajo
el amparo de la viuda, su hija dona Maria Constanza.
Don Jose Valentin Marin de Poveda, a pesar de la
proteccion que habia encontrado en el mundo desde su
nacimiento, no habia sabido aprovecharla.
Don Jose Perfecto de Salas, asesor del virrei del Peru
don Manuel de Amat i Junient, daba esta informacion
en 1762 sobre el marques.
«Vive retirado en su hacienda. Es hijo del senor
presidente Poveda, i ha corrido con desgracia en sus
proyectos».
Don Santiago Ignacio Marin i Azua no tuvo hijos de
la senora Recabarren (i); i fallecio temprano, en el ano
de 1765, cuando aun no cumplia los cuarenta de su
edad.
La hacienda de Poncagiie volvio, pues, a poder del
marques su padre; i el titulo de Castilla, que debia
haberle pertenecido, fue heredado por la viuda de don
(i) En el testamento de su hermana dona Maria Constanza se da
noticia de un hijo ilejitimo de don Santiago Ignacio.
MARQUESADO DK CANADA HERMOSA l8f
Tomas de Azua en 1772, a la muerte de don Jose Va-
lentin (i).
La segunda marquesa de Canada Hermosa habia
tenido cuatro hijos: un hombre, llarnado Jose Tomas; i
cuatro mujeres, dona Ana Josefa, que era la mayor,
dona Maria Francisca de Paula de los Dolores, i dona
Maria Rita Constanza, nacida despues de la muerte de
su padre, i bautizada en la Catedral de Santiago, por
su tio el jesuita don Jose Rejis Marin de Azua, a 23 de
mayo de 1758 (2).
El mismo dia de su fallecimiento, don Tomas de Azua
e Iturgoyen habia dado poder para testar a su mujer;
i, en virtud de esta autorizacion, i segun encargos ver-
bales que habia recibido del difunto, esta senora proce-
dio a otorgar el testamento de su marido con fecha i 7
de diciembre de 1757 (3).
La clausula mas importante, entre las nuevamente
establecidas por la senora Marin de Azua, me una rela-
tiva al vinculo fundado por el arzobispo de Santa Fe,
en la cual alteraba el orden de sucesion, i se incluia ella
misma despues de su marido i de sus hijos, obedeciendo,
segun lo afirmaba, a la voluntad espresa de este ultimo
i a la del presbitero don Pedro Iturgoyen de Amasa, su
tio abuelo.
Agregaba la viuda que su marido habia escrito a
Espana en solicitud de real permiso para ftindar un ver-
dadero mayorazgo, en los terminos antedichos, sobre el
vinculo creado por su hermano.
(1) Sepultado en la iglesia de Purutun. A esta hacienda se refiere en
las lineas antes trascritas el asesor Salas.
(2) Archive de la parroquia del Sagraiio.
'3) Apendice, numero 4.
l8b LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
Esta licencia no llego nunca a Chile, probablemente
por falta de una persona que la activara despues de
la muerte de don Tomas de Azua.
I, como, por otra parte, hasta hoi continua la linea
de los descendientes directos de don Tomas, no se ha
presentado la ocasion de que entablen juicio por el goce
del vinculo los parientes perjudicados con las alteracio-
nes introducidas por la senora Marin de Azua.
Segun parece, esta senora se hallaba dotada de gran
entereza de caracter i tenia habilidad para el manejo de
sus negocios.
Desde la muerte de su marido se hizo cargo de los
bienes vinculados, i continue viviendo en la casa de la
calle de la Merced hasta algunos' afios despues de aquel
en que, por dictamen del obispo Aldai, entrego la pose-
sion del vinculo a su hijo don Jose Tomas de Azua, a
quien correspondia en realidad.
Desde entonces dona Maria Constanza se instalo en
la antigua casa de los Azua, situada, como se recuerda,
en la calle de la Compania.
A la epoca del fallecimiento de su tio abuelo don Pe-
dro Iturgoyen de Amasa, dona Maria Constanza se habia
presentado solicitando las encomiendas de Purutun i del
Melon, por dos vidas; i el presidente Ortiz de Rozas le
habia hecho esta merced con fecha 7 de junio de 1754.
Las encomiendas indicadas contaban entonces 25
indios de tribute i 28 de menor edad.
El rei habia confirmado esta concesion por cedula de
27 de setiembre de 1755 (i).
Mientras la senora Marin i Azua habia estado en
(i) Archive de la Capitania Jeneral, volumen 531.
MARQUESADO DE CANADA HERMOSA 187
posesion del vinculo pertenecienteasu hijo, habia recons-
truido la iglesia de Purutun, arruinada por segunda vez
en el terremoto de 1751 (i).
La segunda marquesa de Canada Hermosa, a pesar
del gran numero de valiosas propiedades que adminis-
traba, se encontro en graves conflictos economicos, pues
en aquella epoca la agricultura se hallaba mui lejos de
producir iguales o parecidas rentas a las que hoi da de
ordinario.
Apremiada por la justicia para que entregara una
gruesa suma de dinero por el derecho de lanzas corres-
pondiente a su tttulo de Castilla, la marquesa resolvio
enviar a la Peninsula a su hijo don Jose Tomas, i, por
conducto de este, consiguio que el rei, en cedula de 18
de setiembre de 1774, la dispensara de aquel pago (2).
Algunos anos mas tarde, por real cedula de 7 de julio
de 1780, la majestad de Carlos III dio permiso a dona
Maria Constanza para que vendiera la hacienda de Palo
Colorado, con las tierras de Maiquilan i Pangalillo; auto-
rizacion que ella habia pedido con el objeto de comprar
animates vacunos para las otras haciendas del vinculo (3).
Estos datos manifiestan con la mayor elocuencia posi-
ble que las familias ricas durante la colonia tenian que
luchar con dificultades de dinero superiores a las que
encuentran en la sociedad moderna (4).
(1) Noticia del presbitero don Luis Francisco Prieto del Rio.
(2) Archive de la Capitania Jeneral, volumen 884.
(3) Docurnentos publicados en 1841 (>or don Etijcnio Cortes i Azua.
Imprenta del Progreso.
(4) En carta de don Jose Tomas de Aztia, dirijida a su madre a 8 de
mayo de 1798, la cual se halla entre los Docmnentos que en 1844 publico
don Eujenio Cortes i Azua, se aseguraba, sin embargo, que una renta
de cien pesos al mes era ent6nces suficiente para que se mantuviera con
]88 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
XIV
Con escepcion de dona Ana Josefa, los otros hijos de
don Tomas de Aziia e Iturgoyen contrajeron matrimonio:
don Jose Tomas, con dona Isabel Martinez de Aldu-
nate, hija del oidor don Domingo; dona Francisca de
Paula, con don Ramon Cortes i Madariaga; i dona Rita,
con don Pedro Dionisio Galvez, contador decano del
tribunal mayor de cuentas del Peru, natural de Sevilla(i).
La segunda marquesa de Canada Hermosa fue una
madre amantisima, i doto a sus tres hijas con una can-
tidad mayor de lo que la permitian sus recursos (2).
A dona Ana Josefa, por escritura publica de 27 de
julio de 1798, otorgada ante Francisco de Borja de la
Torre, le adjudico 12,000 pesos en su hacienda de Chi-
cureo, la cual pertenecia a la doctrina de Colina.
I a don Ramon Cortes i Madaria£a le vendio su
o
hacienda de la Palma, antes Poncagiie, en la jurisdiccion
de Ouillota, por la suma de 18,328 pesos, admitiendole
en pago los 8,000 pesos que ella le habia ofrecido por
dote de su mujer (3).
decencia una senora de calidad. Los productos agricolas debian venderse
en aquella epoca a mui bajo precio para que la poseedora del vinculo de
Canada Hermosa no pudiera pagar sus deudas.
(1) TORRES SALDAMANDO, Los Titulos de Castilla,\.omo2.Q, pajina 24.
(2) Testamento de dolia Maria Constanza Marin de Azua, otorgado
ante Aguetin Diaz en 29 de julio de 1803.
(3) Escrituras de 21 i 23 de febrero de 1774, ante Francisco de Borja
de la Torre. Un dato curioso, que revela el aumento estraordinario del
valor de los bienes raices despues de la independencia, es que la misma
hacienda de la Palma fue tasada por don Jos6 Vicente Larrain a fines de
1840 en 128,917 pesos. Volumen 1,573 del archivo de la real audiencia.
MARQUESADO DE CANADA HERMOSA
Dona Maria Constanza Marin de Arzua debia sobre-
vivir mas de cincuenta anos a su marido; i fue sepul-
tada, como el, en la iglesla de la Merced, a 20 de junio
de 1812 (i).
Su hijo varon, que le sucedio entonces en el titulo de
Castilla, solo debia llevarlo por espacio de cinco anos,
hasta el de 1817, en que O'Higgins abolio todos los
titulos de nobleza.
En la persona de don Jose Tomas de Azua se reu-
nieron por primera i ultima vez el marquesado de Ca-
nada Hermosa i el vinculo establecido por el arzobispo
de Santa Fe; i desde entonces el vinculo ha sido llamado
con la denominacion del titulo de Castilla, como si en
realidad hubiera estado siempre anexo a este.
El nuevo marques habia adquirido en i 788 la hacien-
da de Palo Colorado, comprandola a su dueno en la
cantidad de 7,000 pesos, a fin de incorporarla de nuevo
en el vinculo: como lo ejecuto en su nombre el canonigo
don Pedro de Vivar i Azua, primo hermano suyo, por
escritura publica de 25 de junio del mismo ano, ante
Luis Luque Moreno.
Esta hacienda debia quedar, sin embargo, de una
manera definitiva, fuera del vinculo, desde que don Jos£
Tomas la cedio, en el ano 1818, al gobierno de O'Hig-
gins, en pago de la contribucion que le fue impuesta
para ausilio de la Republica (2).
Por real orden de i.° de junio de 1793 le fue negada
(1) Archive parroquial del Sagrario.
(2) Docunientos, ya citados, de don Eujenio Cortes i Azua. Santiago,
1844. En este ano, don Eujenio, poseedor entonces del vinculo, preten-
dio reivindicar el dominio de )a finca; pero, por sentencia de 27 de
agosto, la Corte Suprema de Justicia declare que no tenia derecho para
ello.
190 LA SOriEDAD DKL SIGLO XVIII
al marques de Canada Hermosa, coronel entonces del
rejimiento de milicias urbanas de Ouillota, la merced
que solicitaba de un habito de cualquiera de las ordenes
militares del reino, por no tener despacho real(i).
Este desaire no disminuyo en modo alguno su leal-
tad al monarca; i, por el contrario, desde los primeres
momentos de la revolucion se manifesto ardoroso rea-
lista.
Al dia siguiente de haberse nombrado la primera
junta nacional de gobierno se esparcio la voz en San-
tiago de que el marques de Canada Hermosa atra-
vesaba la cuesta de la Dormida, a la cabeza de mil qui-
nientos milicianos, para venir a restablecer las autori-
dades espanolas.
Despues de una grande alarma en la ciudad, se supo
que tales rumores carecian de base, pues el marques
acababa de llegar de sus haciendas de Quillota sin nin-
gun acompanamiento de soldados (2).
El pueblo no se equivoco sin embargo, al atribuir
a don Jose Tomas de Azua sentimientos contraries a
la revolucion que empezaba.
En el luctuoso periodo de nuestra historia que se
estiende desde la derrota de Rancagua hasta el triunfo
de Chacabuco, el marques dio pruebas de entusiasta
adhesion al dominio de Espafia.
A el le toco llevar el real estandarte en los dias 24 i
(1) Volumen 742 del archive de la Capitania Jeneral.
(2) BAFROS ARANA, Historia Jeneral de Chile. Tomo 8°, pajina 226.
Historia Jeneral de la Republica de Chile. Tomo i.° Memoria de Tocor-
nal, pajina 208, nota de Vicuna Mackenna.
MARQUESADO DE CANADA HERMOSA 191
25 de julio de 1815, con motivo de la fiesta del apostol
Santiago, durante el gobierno de Osorio (i).
Marco del Pont, por su parte, le nombro comandante
militar del partido de Quillota, en oficio de 5 de enero
de 1817, un mes antes de la batalla de Chacabuco (2).
Tales eran los antecedentes que justificaban el decreto
por el cual don Bernardo O'Higgins obligo a don Jose
Tomas a pagar una fuerte contribucion.
Mui poco tiempo resistio el ex-marques de Canada
Hermosa a este golpe de la autoridad; pues a 9 de
diciembre de 1 8 1 8 era sepultado en la misma iglesia de
la Merced donde se hallaban sus padres (3).
Don Jose Tomas no habia tenido hijos; i el vinculo
de la familia paso entonces a su hermana mayor, dona
Ana Josefa de Azua, la cual pretendio reivindicar la
hacienda de Palo Colorado, fundandose en que no habia
habido derecho para cederla al gobierno, sin resultado
alguno (4).
Dona Ana Josefa vivio siempre en la casa de la calle
de la Compania que habia pertenecido a sus abue-
los (5), hasta su muerte, ocurrida en 2 de diciembre de
1839 (6).
Su cunada, la viuda del ultimo marques de Canada
Hermosa, fallecio algunos anos mas tarde, en noviembre
de 1845 (7).
(1) Gaceta del Gobierno de Chile, numero de 27 de julio.
(2) BARROS ARANA, Historia Jeneral de Qiile. Tomo 10, pajina 488,
nota 13.
(3) Archive parroquial del Sagrario.
(4) Docuinentos publicados en 1844 por don Eujenio Cortes i Azua.
(5) VICUNA MACKENNA, Los hogares i calles de Santiago.
(6) Archive parroquial del Sagrario.
(7) Archive parroquial del Sagrario.
1Q2 LA SOCIKDAD DKL SIGLO XVIII
Despues de dona Ana Josefa, entro en posesion del
vinculo fundado por el arzobispo de Santa Fe, don Euje-
nio Cortes i Azua, hijo mayor de don Ramon Cortes i
Madariaga i de dona Francisca de Paula Azua i Marin
de Poveda.
XV
El fundador en America de la familia Cortes a que
pertenecia don Eujenio, habia sido el capitan espanol
don Alonso Cortes Mancha, quien se establecio en el
virreinato del Peru a mediados del siglo XVII.
Como dona Maria Cortes, madre del coronel Pedro
Cortes, que tanto se distinguio en la segunda mitad del
siglo XVI en las campanas de Arauco, don Alonso Cor-
tes Mancha habia nacido en Medellin, patria del con-
quistador de Mejico.
Casado con la senora limefia doiia Juana de Leon i
Santelices, tuvo, entre otros, por hijo a don Fernando
Cortes Santelices, el cual nacio en 1670.
Don Fernando fue alumno del Seminario de Santo
Toribio en Lima, i a fines de 1700 se avecindo en Tru-
jillo, donde contrajo matrimonio en i 708 con dona Cata-
lina Cartavio i Roldan, hija del gallego don Domingo
Cartavio i de la senora peruana dona Juana Roldan Da-
vila, perteneciente a una familia que se enorgullecia de
contar entre sus miembros a algunos de los primitivos
conquistadores de America.
Don Fernando Cortes Santelices enjendro cuatrohijos
en su lejitima mujer: dona Maria del Carmen, casada
con don Simon de Lavalle i de la Bodega, padres del
conde de Premio Real, don Jose Antonio de Lavalle i
MARQUESADO DE CANADA HERMOSA 193
Cortes; don Juan, relijioso de la Compania de Jesus;
don Fernando, catedratico de la Universidad de San
Marcos i canonigo de la Catedral de Lima; i don Francis-
co, quien se establecio en Chile por los anosde 1733(1).
Como antes se ha leido, este ultimo desempen6 por
algun tiempo la administracion de los bienes que forma-
ban el vinculo de Piedra Blanca de Huana, i aim pre-
tendio que a el le correspondia suceder en dicho vinculo
i en el marquesado del mismo titulo, con mui mal exito,
pues la real audiencia de Santiago nego lugar a sus
reclamaciones (2).
No fue, por cierto, igualmente desgraciado don Fran-
cisco Cortes i Cartavio en su eleccion de esposa.
En el ano 1742 contrajo matrimonio en la capital de
Chile con dona Mercedes Madariaga, hija del tesorero
real de Santiago don Francisco de Madariaga i Mada-
riaga (3), i de dona Micaela de Lecuna i Jauregui (4).
La novia, por su abuela materna, dona Josefa de Ca-
rrera, descendia de don Ignacio de Carrera e Iturgoyen;
i era hermana de dona Maria de Loreto Madariaga, que
se habia casado algunos anos antes con el comerciante
espanol don Francisco Javier de Errazuriz i Larrain (5).
Don Francisco Cortes i Cartavio tuvo la honra de ser
nombrado en T 744 por el presidente Manso de Velasco
correjidor del partido de Copiapo; i la de fundar, por
(1) Las anteriores noticias sobre la familia peruana de Cortes ban sido
tomadas de Torres Saldamando. Veanse sus Titulos de Castillo, en las
familias de Chile. Tomo segundo, pajinas 26-34.
(2) Capitulo decimoquinto de esta obra.
(3) Otorg6 su testamento ante Juan'Bautista de Bo: da, en 12 de junto
de 1741.
(4) Vease en el tomo 2.° de esta obra la pajina 197.
(5) MEDINA, Los Errazuriz. Pajinas XXIV i XXV.
MAYORAZGOS. — T. Ill 13
194 LA SOCIRDAD DRL SIGLO XVIII
encargo del mismo presidente, la actual ciudad de aquel
nombre, que el bautizo San Francisco de la Selva de
Copiapo (i).
Poco amor sintio el padre por su hija, pues en el ano
de 1746 el correjidor Cortes abandono aquella ciudad
i se traslado al centro del pais.
En 1748 compro, por la cantidad de 6.000 pesos, la
estancia de Santa Rita del Mar, cercana al puerto de
Valparaiso, i vulgarmente llamada entonces Vina de la
Mar (2).
A esta propiedad agrego don Francisco las bodegas,
casa i cuartos que adquirio en el vecino puerto (3).
Sobre base tan solida podian perfectamente estable-
cerse negocios agricolas i comerciales de cierta impor-
tancia, los cuales debian producir sin duda una riqueza
considerable.
I bastante la necesitaba don Francisco, pues su hogar
empezo luego a poblarse con el nacimiento de numerosos
hijos.
Vientos de fortuna soplaron en las propiedades de
Cortes, i en 1759 se hallo en situacion de adquirir dos
nuevos bienes raices: la hacienda de Concon, vecina a
Vina del Mar, i una estensa casa en Santiago.
Esta ultima, que pertenecia a dona Maria Teresa de
Aranibar, viuda de don Ignacio de Lecuna i Jauregui, tio
de la mujer de Cortes, estaba al frente de la Universidad
de San Felipe, hoi Teatro Municipal (4).
(r) ASTABURUAGA, Diccioncirio Jeogrdfico de In Republica de Chile,
(2) Testamento de don Francisco Cortes i Cartavio, otorgado ante
Antonio Centeno en 13 de junio de 1790.
(3) Testamento citado.
(4) Escritura de 5 de marzo de 1759, otorgada ante Juan Bautista de
Borda.
MARQUESADO DE CANADA HERMOSA 195
For ultimo, don Francisco Cortes i Cartavio compro
tambien , en 13 de marzo de 1776, la chacarilla Vina
de la Mar, que habia pertenecido a los jesuitas, en la
suma de 4.730 pesos, pagaderos en ocho anos (i).
Al poco tiempo, don Francisco recibio la herencia de
su hermano don Fernando, el canonigo de Lima, quien
fallecio en esta ciudad a 13 dias del mes de junio del
mismo ano 1776 (2).
Don Francisco debia vivir catorce anos mas; i fue
sepultado en la iglesia de San Francisco de Santiago
de Chile, en 23 de junio de 1790 (3).
Habia tenido diez hijos, pero solo dejaba vivos a los
siete que siguen:
1) D. Diego Antonio.
2) D. Ramon.
3) D. Francisco.
4) D. Juan Antonio.
5) D. Jose Joaquin.
6) Dona Maria de la Encarnacion, relijiosa capuchina.
7) Frai Pedro, del orden serafico (4).
XVI
Don Francisco i don Jose Joaquin Cortes i Madariaga
(i) Barros Arana, Historia Jeneral de Chile. Tomo 6.°, pajina 299,
nota.
: (2) Bermudez, Anales de la Catedral de Lima. Pajina 366.5
(3) Archive parroquial del Sagrario.
(4) Testamento citado de don Francisco Cortes i Cartavio. Al dia
siguiente, 14 junio de 1790, don Francisco otorg6 un codicilo ante el mis-
mo escribano Centeno.
196 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
recibieron las ordenes sagradas i fueron ampliamente
favorecidos por sus padres.
For escritura publica de 26 de abril de 1781, ante el
notario Nicolas de Herrera, don Francisco Cortes i Car-
tavio i su mujer fundaron en beneficio de su hijo Fran-
cisco, el cual se hallaba proximo a ordenarse de presbi-
tero, una capellania de 4.000 pesos sobre su estancia
Vina de la Mar.
En esta epoca los bienes que poseian ambos conyujes
podian estimarse en 80.000 pesos.
Posteriormente, con fecha 22 de mayo de 1790, ante
el mismo notario Herrera, don Francisco Cortes i Car-
tavio, a nombre de su mujer, que habia fallecido en los
banos de Cauquenes, fundo un aniversario de legos, tam-
bien de 4.000 pesos, sobre su hacienda de Concon, en
favor de su hijo don Jose Joaquin, para que pudiera reci-
bir las ordenes mayores.
Por fin, en su testamento, Cortes Cartavio mejoro a
los dos hijos nombrados en el tercio de sus bienes.
El presbitero don Francisco Cortes i Madariaga
gozaba en el pueblo fama de santo, i murio de capellan
del monasterio de Santa Clara en 29 de julio de 1833.
Su hermano don Jose Joaquin tuvo una vida mas
corta, pero sin comparacion mas brillante.
El escenario de aquel fue un modesto convento de
monjas; el de este, una nacion de hombres libres.
Don Jose Joaquin Cortes i Madariaga se cuenta entre
los ausiliares mas activos de Miranda i de Bolivar en la
revolucion de Venezuela (i).
(i) Don Benjamin Vicufia Mackenna di6 a luz en 1881 un entu-
siasta] libro sobre el, con este titulo: El\Tribuno de Caracas. En la
obra indicada, el escritor chileno da noticia de otras dos biografias de
MARQUESAOO DK CANADA HKRMOSA
Este ilustre chileno habia nacido en Santiago en el
mes de julio de 1766; i desde la edad de 15 anos resol-
vio abrazar el estado eclesiastico, probablemente induci-
do por el ejemplo de su hermano don Francisco.
Ann antes de ordenarse, le tomo po'r su familiar el
obispo Aldai, a quien sirvio en este cargo, por siete
anos continues, hasta su failed miento en 19 de febrero
de 1788.
Con fecha 1 3 de diciembre del ano anterior, don Jose
Joaquin habia obtenido los grados de licenciado i doctor
en teolojia, despues de haber seguido mui buenos estu-
dios en la real Universidad de San Felipe.
El sucesor de don Manuel de Aldai en el obispado de
Santiago, don Bias Sobrino i Minayo, confirio a Cortes
Madariaga las ordenes mayores, hasta el presbiterado.
Don Jose Joaquin fue mui desgraciado en su patria
en punto a cargos publicos; pues, aunque el claustro
universitario le elijio catedratico interino de Prima de
Artes, i despues sustituto de Prima de Teolojia, se nego
a concederle la catedra de Moral, i en 1790 el se vio
obligado a desistir de su oposicion a la del Maestro
de las Sentencias (i).
Al ano siguiente, sin embargo, la Universidad le
nombro consiliario mayor.
Del mismo modo que en estos capitulos salio tambien
desairado don Jose Joaquin en las vacantes eclesiasticas.
Habiendo hecho oposicion al curato de San Lazaro
Cortes Madariaga, publicadas en Caracas: una de ellas en 1877, por don
Ramon Aspurua; i la otra en 1878, por don Aristides Rojas. Es digno
tambien de consultarse el articulo de don Ga>par Toro — Cortes Madaria-
ga i Rodriguez \Zorrilla en la Universidad de San Felipe, — el cual apa-
reci6 en el segundo tomo de la Revista de Chile, ano 1881.
(i) Archive universitario.
198 LA SOCIEDA.D DEL SIGLO XVIII
de la ciudad de Santiago, en 1788, solo fue propuesto
al gobierno en tercer lugar, talvez por no haber reci-
bido aun sino las ordenes menores.
Tambien se opuso a la canonjia majistral de la mis-
ma ciudad, con igual exito.
Estos antecedentes esplican la determinacion quetomo
en 1794 de dirijirse a Espana para solicitar en persona
del rei el destine a que se juzgaba acreedor.
Don Jose Joaquin llevo consigo recomendaciones es-
peciales del rector de la UniversMad de San Felipe, de
los cabildos secular i eclesiastico, del tribunal de la real
audiencia i del obispo Sobrino i Minayo.
En esta ultima, que llevaba por fecha la de 20 de
agosto de 1794, se hacia presente que el maestres-
cuela de la Catedral de Santiago don Antonio Ve-
negas Rodriguez, jubilado de su cargo desde 1791, se
hallaba residiendo en Lima por razones de salud; que
su ausencia imponia mucho trabajo estraordinario a los
demas canonigos; i que seria mui justo i provechoso
para todos el que se concediera a Cortes Madariaga, o
bien, aquella prebenda, sin emolumento alguno hasta
que muriera el canonigo jubilado, o bien, la futura de
la primera vacante en el coro de la Catedral (i).
Don Jose Joaquin partio a la Peninsula, tan luego
como quedo abierto el camino de la Cordillera, por la
via de Buenos Aires, segun todas las probabilidades, en
el mes de setiembre de 1794.
La Universidad de San Felipe le habia nombrado su
procurador: en Madrid, para que obtuviera del rei la
aprobacion de las nuevas constituciones que debian re-
(i) MEDINA, Jiiblioteca Hispano-Chilena, tomo 3.0, pujinas 246-250.
MARQUESADO DE CANADA HERMOSA 1 99
jirla; i en Roma, a fin de conseguir una bula pontificia
en la cual se reconociera a la Universidad por el jefe de
la iglesia (i).
Despues de algunos anos gastados en solicitudes i
empenos, don Jose Joaquin alcanzo una canonjia de
merced en la Catedral de Santiago, por real cedula de
17 de agosto de 1800 (2).
Segun parece, dos anos mas tarde se embarco para
Chile en el puerto de Cadiz; pero un naufrajio lo arrojo
a las costas de Tierra Firme, como entonces se llama-
ban las septentrionales de la America del Sur, donde
debia conquistar una gloria imperecedera i de donde no
volvio mas a su patria.
Por real cedula de 6 de mayo de 1803, se concedio a
Cortes Madariaga una canonjia vacante de la Catedral
de Caracas, en cambio de la que habia obtenido en la
diocesis de Santiago de Chile (3).
Este hecho decidio de la suerte futura del canonigo
Cortes.
Arrastrado por la influencia majica de la causa.de la
independencia americana, Cortes Madariaga siguio sin
vacilar las huellas del gran patriota Miranda; i en el dia
19 de abril de 1810 aseguro con su presencia de animo
el triunfo de la primera junta nacional de gobierno en
Venezuela.
Todos los historiadores de aquel pais reconocen que
el canonigo Cortes dio el golpe de gracia al capitan je-
neral Emparan.
Nuestro compatriota hubo de purgar mas tarde este
(1) Articulo oitado de don Caspar Toro.
(2) VICUNA MACKENNA, El tribuno de Caracas, pajina 55.
(3) VICUNA MACKENNA, libro citado, pajina 58.
2OO LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
horrendo crimen en las prisiones espanolas de Ceuta;
pero tuvo la inmensa dicha de escapar a los hierros
i volver a Venezuela.
Como don Jose Miguel Infante en Chile, Cortes Ma-
dariaga sentia gran entusiasmo por la constitucion fede-
ral de los Estados Unidos, i quiso plantearla en su
patria de adopcion; pero se vio vencido por el prestijio
avasallador de Bolivar, quien juzgo necesaria la union
de Venezuela i Nueva Granada en una sola republica
fuerte i respetable.
El canonigo chileno murio pobre i solitario, en 1826,
en Rio Hacha, puerto de Colombia, cuando la America
Espanola habia ya conquistado su independencia defi-
nitiva.
XVII
Don Ramon i don Juan Antonio Cortes i Madariaga
contrajeron matrimonio: el primero, como se ha leido,
con dona Francisca de Paula Azua; i el segundo, con
dona Maria Mercedes Garcia i Aristegui.
Esta ultima pertenecia a la familia chilena de Alvarez
de Toledo, pues era nieta en quinto grado del autor del
Pur en Indomit" (i).
Primo de dona Maria Mercedes fue el presbitero
don Jose Miguel Aristegui, obispo in partibus de
Himeria.
El mayor de los hijos de don Francisco Cortes i Car-
tavio, o sea, don Diego Antonio, no contrajo matrimo-
(i) TOM AS THAYER OJEDA, Familia Alvarez de Toledo, pajina 62.
MARQUESADO DE CANADA HERMOSA 2OI
nio, i dejo la hacienda de Concon, que habia heredado
de sus padres, a su hermano don Juan Antonio (i).
Una hija de este, dona Antonia Cortes i Garcia, caso
en Chile, en 1815, con el coronel espanol don Rafael
Maroto, el cual habia sido uno de los triunfadores en
Rancagua.
Cuando tuvo noticias de este enlace, el canonigo pa-
triota don Jose Joaquin Cortes i Madariaga escribio a su
familia una carta de enerjica protesta (2).
Despues de la derrota de Chacabuco, Maroto, quien
habia tenido el mando en jefe del ejercito espanol, huyo
con su mujer al Peru.
Despues de la victoria alcanzada por los patriotas en
Ayacucho, abandono la America i se establecio en Es-
pana, donde como se sabe, fue partidario de don Carlos,
el pretendiente al trono.
El abrazo de Vergara reconcilio a Maroto con el je-
neral Espartero, jefe de la causa realista, i dio a aquel
una alta situacion politica i militar en la monarquia;
pero los odios que habia enjendrado la guerra civil no
le permitieron continuar residiendo en la Peninsula.
Resolvio entonces venirse a Chile a tomar la admi-
nistracion de los bienes de su mujer, la cual hacia mu-
chos afios habia muerto en un naufrajio, frente a las
costas del Brasil, en compania de uno de sus hijos, de
regreso a la patria.
Las propiedades de la senora Garcia consistian en la
hacienda de Concon i en una casa en Santiago, situada
(i) Testamento de don Diego Cortes i Madariaga, otorgado en i.° de
octubre de 1799 ante el escribano Antonio Centeno.
, £(2) Dato del senor don Diego Barros Arana, el cual ha leido la carta^
2O2 LA SOCIEDAD DEI. SIGLO XVIII
en la calle de Huerfanos, entre las de Estado i San
Antonio (i).
Segun se asegura, Maroto, antes de huir de Santiago
en el mes de febrero de 1817, oculto en esta casa,
en el techo de una de las piezas, una gruesa suma de
monedas de oro; pero, por desgracia, a su vuelta, en
1848, este dinero habia desaparecido.
Durante su ausencia de Chile, el presbitero Anstegui,
pariente, como se ha leido, de la senora Cortes, habia
obtenido del gobierno patriota el desembargo de los bie-
nes raices de esta senora, secuestrados como pertene-
cientes a Maroto.
Don Rafael murio en Concon, donde paso sus ulti-
mos anos, a la edad de setenta i tres; i su cuerpo fue
sepultado en el cementerio de Valparaiso, en el cual
descansa hasta hoi bajo una lapida que contiene la si-
guiente inscripcion:
<cAqui yacen los restos mortales del Excmo. Sor. D".
Rafael Maroto i Serns, teniente jeneral de los ejercitos
espanoles, vizconde de Elgueta, conde de Casa Maroto.
Fallecio el 25 de agosto de i853» (2).
En su ultimo viaje, Maroto habia traido a Chile a sus
hijos:
1) Dona Margarita, la cual caso con don Jose Luis
Borgono, hijo del jeneral chileno que, despues de haber
combatido en la guerra de la independencia, tuvo la
honra de firmar el tratado de paz con Espana.
2) Don Rafael, quien al lado de su padre habia lu-
(1) Hoi ^Cite Concha i Toro.
(2) Un retrato de Maroto, pintado por el notable artista frances Mon-
^voisin, ha sido ultimamente adquirido por el Museo de Bellas Artes de
Santiago.
MARQUESADO DE CANADA HERMOSA 203
chado en la guerra carlista i debia morir soltero en Val-
paraiso.
3) Don Victor, casado con la sefiora dona Adela
Hurtado i Alcalde.
Sobre la hija del jeneral Maroto narra la siguiente
anecdota un celebre novelista espanol contempora-
neo (i).
«En la opinion del carlismo quedo Maroto como el
prototipo de la traicion i la perfidia. No era justo. A sus
defectos, con ser grandes, toca menos responsabilidad
que a su destine cruel, i a la disparidad entre su carac-
ter i el personal' absolutista, entre sus ideas i la causa
que defendio. El brazo eclesiastico, firme apoyo de la
faccion (descoyuntado en Vergara, recompuesto despues),
no perdono a Maroto su cooperacion en la obra de la
paz, como se vera por este hecho rigurosamente histo-
rico. Recompensado por el gobierno de Isabel con un
alto cargo militar, residio don Rafael Maroto algun
tiempo en Espana. Su hija Margarita, joven de acriso-
ladas virtudes, que no se descuidaba en sus practicas
relijiosas, fiie a confesar una manana, una tarde (no
importa la hora), en una iglesia que no hace al caso.
Cumplio serena i contrita, declarando sus pecados, que
no debian ser graves, i cuando terminaba, le pregunto
el sacerdote su nombre. La pobre nina, timida i pura,
<:que habia de hacer? Se lo dijo... Lo mismo fue oirlo
el cura que de un bote se levanto iracundo, i con des-
templadas voces la despidio, negandose a darle la abso-
lucion. Atribulada, llorosa, salio la penitente de la igle-
sia i no paro hasta su casa.»
(i) Don Benito Perez Galdos, en Vergara, tercera serie de su obra
Episodios Nacionales.
204 LA SOCIEDAD DHL SIGLO XVIII
Los descendientes^de Maroto estaban predestinados a
ser ciudadanos de la Republica de Chile i no de la mo-
narquia espanola.
Arriba, la tumba del abuelo, en uno de los cerros de
Valparaiso, como representacion muda, pero elocuente,
de los lazos que unen este pais a la madre patria; i
abajo, en la llanura, sus nietos i bisnietos, que pelean la
batalla del vivir.
XVIII
El matrimonio de don Ramon Cortes i Madariaga
con dona Francisca de Paula Azua i Marin de Poveda
fue desgraciadisimo.
Ya sea por su culpa, ya por motives de enferme-
dad, don Ramon llevo vida desordenada, desatendio
sus negocios i falto a los deberes de padre i de marido.
Su mujer se presento a la autoridad eclesiastica, i el
obispo le concedio divorcio temporal.
La real audiencia, por su parte, declaro a don Ramon
en interdiccion, le quito el gobierno de la hacienda de
la Palma, i entrego la guarda de sus hijos a la senora
Azua (i).
Esta ultima murio cuando aun no tenia treinta anos
de edad, en el mes de setiembre de 1784; i fue sepul-
tada en la iglesia de Santo Domingo de Quillota (2).
En su testamento, otorgado en el mes de agosto del
(1) Volumen 107 del archive de la real audiencia, i documentos par-
ticulares existentes en la rectoria del Institute Nacional.
(2) Certificacion de don Justo Donoso, cura i vicario de.Quillota, dada
en 18 de julio de 1902.
MARQUESADO DE CANADA HERNfOSA 2O5
mismo ano, ante el correjidor del partido don Manuel
de Gorostizaga, dona Paula de Azua nombro por tutora
i curadora de sus hijos a su madre, dona Constanza Ma-
rin de Poveda, marquesa de Canada Hermosa.
Don Ramon solicito entonces que se levantara la
interdiccion, i le devolvieran la administracion de la
hacienda i la guarda de sus hijos; pero la real audien-
cia, por sentencia de vista de 7 de junio, i de revista de
12 de setiembre de 1785, solo accedio a la entrega de
la propiedad, i determine que los menores continuaran
bajo la tutela de doiia Constanza (i).
Don Ramon Cortes i Madariaga sobrevivio veintio-
cho afios a su mujer, i fue enterrado con los honores de
capitan comandante de caballeria del rejimiento de Qui-
llota en la iglesia matriz de esta villa, con fecha 25 de
setiembre de 1812 (2).
Habia otorgado testamento en 2 de abril de 1807
ante el escribano de Quillota Jose Caspar Diaz (3).
Habia tenido en su lejitima mujer los hijos que
siguen:
1) Dona Maria Josefa, casada con el baron de Nor-
denflycht.
2) Don Jose Eujenio.
3) Dona Rosa, casada en r.° de mayo de 1796 con
el caballero peruano don Juan Manuel de Mendiburu,
quien ascendio en el ejercito espanol hasta el grado de
brigadier (4).
(1) Documentos ya citados de la rectoria del Institute Nacional.
(2) Certification de don justo Donoso, cura vicario de Quillota, dada
en 18 de julio de 1902.
(3) Pucde leerse en el volumen 1573 del archive de la real audiencia.
(4) MENDIBURU, Diccionario Historico Biogrdftco del Peru, tomo 5.°
206 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
4) Don Jose Francisco Rejis, muerto ya en 1812.
5) Dona Constanza, mujer de don Francisco Jose de
Recabarren i Aguirre, mas tarde intendente de Hua-
manga, en el Peru (i).
A causa de la avanzada edad de la marquesa de Ca-
nada Hermosa, la educacion de don Jose Eujenio Cortes
i Azua corri6 a cargo de su tio politico don Pedro Dio-
nisio Galvez, miembro, como se ha leido, del tribunal
mayor de cuentas del Peru, i casado con dona Rita de
Azua i Marin de Poveda.
Don Pedro Dionisio juzgo que en ninguna parte
podria instruirse su sobrino de una manera mas ade-
cuada a su atta situacion social que en la Peninsula
misma; i resolvio enviarle a Espana, con recomendacio-
nes mui calurosas para algunos parientes de la familia
Cortes.
Don Jose Eujenio *se matriculo como alumno en el
Seminario Patriotico Vascongado de Vergara, con fecha
9 de junio de 1787, en la clase de latinidad (2).
Por desgracia, no manifesto aprovechamiento alguno
en sus estudios, i si, por el contrario, mucho desapego
a la carrera literaria.
Al cabo de algunos anos, se retire de aquel estable-
cimiento, i solicito su incorporacion en la Compania de
Guardias Marinas de Cadiz.
En repetidas cartas, don Jose Eujenio habia escrito
a su apoderado Galvez que sentia inclinaciones decidi-
das por la marina de guerra.
(1) Bisabuelos de don Francisco J. Herboso, ministro plenipotencia-
rio de Chile ante los gobiernos de Venezuela i Colombia.
(2) Papeles^e familia. Certification de don Jose Antonio de Olaeta i
Anuncibai, presidente del Seminario.
MARQUESADO DE CANADA HERMOSA 2OJ
Sus deseos se realizaron, pues, cuando fue incorpo-
rado de una manera definitiva en la escuadra espanola,
en la cual debia servir por mas de veinte anos.
En el mes de jnnio de 1808 fue enviado a Chile por
la junta de Sevilla, con el titulo de alferez de navio, en
compania de su compatriota don Jose Santiago Luco i
Herrera, a fin de que pidiera ausilios pecuniarios para
combatir a Napoleon.
Don Jose Santiago Luco llego a nuestro pais; pero
Cortes, despues de haber secundado los planes politicos
del brigadier don Jose Manuel de Goyeneche en la
corte del Brasil, a favor de la princesa dona Carlota
Joaquinade Borbon, siguio al brigadier al Alto Peru (i).
Don Jose Eujenio habia contraido matrimonio en
Lima con dona Maria del Carmen del Alcazar i Argudo,
nacida en Tarma, e hija de don Ignacio del Alcazar i
Carvajal, de la familia espanola de los condes de la
Marquina (2).
En 1811, Cortes Azua fue acusado de adhesion a la
independencia americana, i remitido a la Peninsula, donde
consiguio justificarse.
De vuelta al virreinato del Peru, fue ocupado nueva-
mente en la escuadra espanola, i en 1820 nombrado
segundo comandante de la fragata Prueba.
En 1821, en el puerto de Acapulco, abjuro la causa
del rei, i puso su espada al servicio de don Agustin de
Iturbide, que acababa de proclamar en Iguala la inde-
pendencia de Mejico.
(1) BARKOsARAUA.,ffistoriaJetieral(feChite, tomo 8.°, pajina 54,
nota 42.
(2) TORRES SALDAMANDO, Los Tiiulos de Castilla, tomo 2.°, pajinas
41 i 42.
208 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
Cortes Azua acompano a aquel caudillo en todas sus
aventuras, i acepto, por lo tanto, la proclamacion del
imperio.
Despues de la caida de este rejimen regreso al Peru,
donde el Congreso le confirio en 1829 el grado de con-
traalmirante.
En 1830 el jeneral Gamarra le nombro director del
colejio mllitar; pero en 1835 abandono aquel pais i re-
solvio establecerse definitivamente en su patria.
En 1839, don Jose Euje.nio entro en posesion del
vinculo de Canada Hermosa, que debia gozar por el
termino de diez anos, hasta que fallecio en Valparaiso
en 29 de diciembre de 1849 (i).
Fue sepultado en el cementerio de esta ultima ciu-
dad, bajo una lapida en la cual se lee el siguiente pom-
poso epitafio: arrancado al amor filial.
«Aqut yacen los restos mortales de Eujenio Cortes i
Azua, caballero de la orden cle Calatrava, almirante de
Mejico, jeneral del Peru, ultimo marques de la Canada
Hermosa, conde de Torre Marin. Fue uno de los padres
de la independencia americana, i descendiente de los
conquistadores Pizarro i Hernan Cortes. Mientras se
levantaun monumento digno de su memoria, esta piedra
es el modesto homenaje que ofrecen sus inconsolables
hijas C. (Carmen) i M. (Manuela) Cortes a los manes
del mejor de los padres. Nacio en 1777. Murio en
(r) Documentos importantes sobre la vida de este personaje, loscuales
pertenecian al archive de Vicuna Mackenna, seguardan en nuestra Biblio-
teca Nacional. Pueden consultarse tambien las biografias de don Jose
Eujenio publicadas por Mendiburu en su Diccionario i por Torres Sal-
damando en el segundo tomo de su obra, varias veces citada, Los Titu-
los de Castilla.
MAKQUESADO DE CANADA HERMOSA 2O<)
A don Felipe Eujenio Cortes i Alcazar, hijo mayor de
Cortes i Azua, toco esvincular las propiedades de la
familia, de acuerdo con la lei de 1852; i, a causa del
aumento estraordinario de valor que habian alcanzado
en los ultimos anos los bienes raices, el vinculo de Ca-
nada Hermosa, que en 1 747 representaba una suma de
48,000 pesos, en aquella fecha, esto es, un siglo mas
tarde fue estimado en 927,992 pesos, cantidad que al
cuatro por ciento anual produce una renta de mas de
37,000 pesos.
Goza hoi de estos reditos un nieto de don Felipe
Eujenio, el cual tiene derecho para llevar, entre otros,
los apellidos de Pastene, Lisperguer, Irarrazaval, Itur-
goyen, Azua, Marin de Poveda i Cortes Madariaga.
Para escribir la historia completa de los ascendientes
de este mayorazgo seria necesario narrar toda la histo-
ria de Chile, puesto que en los principales periodos
de ella se han distinguido ilustres miembros de su
familia.
MAYORAZGOS. — T. Ill 14
AP£NDICE
Numero i
FRAGMENTO DE UNA CARTA ESCRITA DESDE MADRID FOR DON TOMAS
DE AZUA AL OBISPO DON PEDRO FELIPE DE AZTA.
Seiior don Pedro de Azua.
Hermano amigo i querido raio: escribo estapor Portugal i direc-
cion de nuestro pariente don Jose Lopez (i), siempre con la fina
voluntad por tu salud, de que el dicho, i lo demas de la familia, me
ha dado largas noticias. Yo, deteniendose el navio, i por la defensa
de Alzaibar, con el fin de ver si me enviabas algun socorro para la
cruz que te escribi tenia, tambien volvi a Madrid, en donde me
hallaba a tiempo que vaco el arzobispado de Santa Fe en el Nuevo
Reino de Granada; i, no ofreciendoseme a mi que pudiesen poner
en ti los ojos, todos los votos cayeron para darte« el primer lugar.
Yo me halle sorprendido, porque contemplaba que las buenas dis-
posiciones que veia hacia ti recayesen en cosa mas inmediata. Luego
hice cuantas dilijencias cabian para que el padre confesor Jaime
Antonio Febre hiciese eleccion en otro, para lo cual el amigo i
senor don Jose Laisequilla, que por indisposicion no habia asistido
a la Camara, hizo todos sus esfuerzos; i el senor don Tomas de Ari-
zaga igualmente se empeno para que a lo menos te dejasen en la
Concepcion. Pero, con confusion mia, fue violentamente repelida
mi pretension, como que yo cortaba el premio a tu merecimiento.
En fin, toda esta historia lo es visible de que Dios te tiene desti-
(i) Este era don Jose Lopez Lisperguer, hijo de don Millan Lopez
Martinez i de dona Maria Lisperguer i Aguirre, tia abuela de don Tomas
i de don Pedro Felipe.
214 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
nado para Santa Fe. Yo tengo la que le escribi al padre confesbr, i
su respuesta, que te enviare en ocasion mas segura. Puedo decir
que en toda la America no hai prelado de quien se haya formado
mejor concepto. Tu sabes no miento, i que no soi facil en mis jui-
cios, i que aun esto no dijera si no fuese por hacer ver que esta
aclamacion universal no es introducida por mi, pues conoces que
cierta moderacion que (sic) siempre acompanan mis empenos, aunque
se lo que es justicia, por no acercarme a la pasion. Tampoco es
efecto de tu gobierno, porque apenas se acaba de saber en la Camara
tu arribo a la Concepcion; ni de lo operado en Chiloe, porque, aun-
que tengo en mi poder todos los instruments, no los presente
aguardando las cartas de los padres procuradores, las cuales, escri-
tas como de propietario de la Concepcion, me gobernarian en la
presentacion de las otras. I asi esta lo de Dios, sin olvidarse de
nuestra patria, que, aunque se te ha mortificado, le hemos de que-
dar obligados, porque no ha sido informe de alguno de Chile que
no sea tan fuerte que parezca empeno de tu ascenso.
El rector de Chiloe escribio mil desatinos de tu visita. La dejo la
carta sin firmar, i el sucesor la envia al presidente de Chile, quien
la dirije al rei, desaprobando tu vuelta de Chiloe. Esto se despre-
cio, i prevengo que dicho presidente (i), aunque desde los cuentos
de residencia (2) se le conoce su desafecto, pero este nunca ha lle-
gado a tu merito, ni a la sustancia; i asi, a la despedida, puedes
pedirle informe de tu gobierno, i dirijirlo segun lo que dice. I, por
fin, hermano mio, tu sabes las obligaciones de la dignidad; pero el
comun aplauso de tus meritos te pone en laconstitucion de ser irre-
prensible. Si mi tio me viera alabara al santisimo sacramento, i ver-
daderamente jamas por nosotros tan digno de alabanza como en
esta ocasion, en que.he tenido visibles sefiales de que quiere servirse
deti para aquella feligresia; i asi consiento gustoso entu viaje, como
he sentido la promocion. Es verdad que sin repugnancia siempre
la he resignado a la voluntad del padre confesor, porque en ningu-
na materia es tan necesaria la discrecion como en esta, en que toda
repulsa se cree desaire i para en un olvido despreciable.
Los informes, asi por tu gobierno de la Concepcion como por el
viaje a Sante Fe, i lo demas que en adelante se ofreciere, has de
(1) Manso de Velasco.
(2) El juicio de residencia de don Manuel de Salamanca, en el cual
desempeno don Pedro Felipe el cargo de asesor.
MAKQL'ESADO DE CANADA HHRMOSA 215
dirijir al rei por duplicado, uno en derechura, i otro en segunda
cubierta al ajente que dire, porque, si el primero se estraviare, valia
el segundo. De todo hai de informar al padre confesor en cubierta
de don Tomas de Arizaga; i tambien al excelentisimo senor conde
del Montijo, presidente del Consejo de Indias, porque este senor es
el que todo lo distribuye, i porque te ha consultado cuatro veces, i
ultimamente para dicho arzobispado. I, como por direccion suya se
erijio este reino en virreinato, parece procura adornarlo con digno
arzobispo. I luego que recibas la noticia i cedula de tu ascenso has
de escribir dando gracias, i, al mismo.tiempo, ponderando la distan-
cia, etc., para que este se considere como merito en lo future. I de
todo lo que escribas has de dar noticia en carta al senor Laisequilla,
para que, enterado de todo, pueda gobernar la Consulta i lo que se
ofreciere; pues todos los amigos me aseguran que este ascenso tan
sensible para mi te ha de asegurar la vuelta a Lima. Dios lo quiera.
Tengote escrito le envies tu poder a don Tomas de Arizaga, con
clausula de sustituir, del que carece el que me diste; i a este poder
ha de acompanar un regalo que satisfaga el reconocimiento; pues
para el padre confesor es el unico que me ha favorecido, como el
senor Laisequilla para la Camara.
En orden a la conducta que aquf se hace estimable en los obis-
pos, es solo la concordancia con el patron, cuyos derechos se cree
en los obispos indispensable obligacion venerarlos; i jeneralmente
es sumamente odiosa la competencia con los jueces seglares, esti-
mandose mucho mas la prudencia de escusarlos que toda la razon
de ofenderlos. Esto es en lo que aqui no se dispensa; i ciertamente
un obispo prudente puede evitar la inquietud i labrar su fortuna
con la buena correspondencia con el jefe, i, aunque tu discrecion te
anticiparia esta noticia, me da la licencia de repetirla la esperiencia
que tengo. Al padre confesor respond! resignando en su voluntad
tu ascenso, i que me esforzaria para enviarte luego las bulas, i tu
harias lo mismo para cuanto antes conducirte a tu iglesia. Asi sa-
crifice el sentimiento de tu partida, i las ventajas i gusto que me
prometia en tu compania al servicio de Dios, que sin duda por espe-
cial providencia te destina a tal iglesia; pues mehago cargo que, si
naciste para Dios, i que, si has trabajado para nosotros hasta hacerte
dueno de nuestro reconocimiento, trabajes en adelante para ti, cons-
tituyendote acreedor del premio que te asegura la nueva digni-
dad. Grande es, hermano mio, mi sentimiento cuando...
21 6 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
CARTA DE DON TOMAS DE AZUA A DON PEDRO FELIPE DE AZUA.
Senor don Pedro de Azua.
Hermano amigo i querido mio: tengote escrito por Portugal, por
Cartajena, i por Buenos Aires, en una pequena embarcacion de don
Pedro Ignacio de Lea; i en todas estas ocasiones te he incluido
cedula de gobierno de la iglesia de Santa Fe, cuyo arzobispado, por
consulta de la Camara, se te dio, sin haberlo podido yo impedir,
por las razones que te tengo escritas, quedandome el consuelo en
tanta distancia de que a dicho arzobispado te promovio el concepto
que se ha hecho de tu merito, i que este mismo te ha de volver a
las cercanias de Chile, pues puedo decir no hai prelado de la Ame-
rica sea jeneralmente tan bien recibido. Yo espero Dios te dirija
para que puedas corresponder a tan universal aclamacion. Tu pro-
mocion fue a tiempo que, habiendo sucedido al confesor difunto el
padre Jaime Antonio Lafebre, se declare este por los canonigos de
oposicion, a tiempo que por los padres de Chile se hizo memoria
del senor Toro (i), que inmediatamente fue presentado para suce-
derte, aunque despues aca la edad haya parecido desproporcionada
al mismo padre. Te he escrito dirijas al dicho padre los informes
de gracia de tu promocion, viaje ponderando la distancia (sic), i de
lo que operares en la iglesia, i lo operado en la que dejas, por mano
de don Tomas de Arizaga, aposentador mayor del rei, enviandole
tu poder, 'Con cldusula de sustituir a este, con gracias de lo que ha
trabajado, desde que yo llegue, por tu ascenso, cuya memoria me
avergiienza a vista de lo que le soi deudor, remitiendo su paga a tu
jenio. Al mismo Consejo en derechura, i al senor conde de Mon-
tijo, presidente,'separadamente, pero breve i solido, aunque teremi-
tas a lo informado al Consejo, en donde te vuelvo a decir nada es
tan apreciable como la buena correspondencia del prelado con los
jueces seglares, sin que te olvides de particular respeto al senor
Laisequilla.
Las bulas del arzobispado se hallan aqui, i se esta haciendo dili-
jencia para que se pasen por el Consejo, las cuales alcanzaran el
(i) Don Jose de Toro Zambrano, elejido sucesor de Azua en la di6ce-
sis de Concepcion.
MAROUESADO DE CANADA HERMOSA 217
navio de Huidobro. Pero, por si acaso sale este, te anticipo carta,
con el fin de volver a escribir elcorreo que viene, donde sin duda
iran las bulas. Para tu espedicion me dio el padre Carlos Haymhaus-
sen 1,040 pesos, a cuenta de la encomienda, que aun no ha llegado,
i en el todo se ban gastado 1,800 pesos. Previo reintegro, pedf en
el Consejo se me librase en la vacante de Santa Fe algun dinero, i
se me libraron seis mil pesos. En esta confianza, intente cruzarme,
i hoi hace ocho dias se aprobaron mis pruebas, habiendo gastado en
ellas mas de 3,000 pesos. He hecho dilijencias parareducir a dinero
el libramiento, i aun no lo he conseguido, i cuando llegue a efec-
tuarse sera con un crecido interes, por el grande riesgo de ingleses
a Cartajena; de suerte que temo que los 6,000 pesos no scan tres,
lo que, si asi sucede, me pondra en el mayor conflicto, i mas si apa-
rece algun navio del sur o de Buenos Aires, que se esperan por
horas, i no me .envias algun socorro. Para todos estos gastos, me
ha suplido el dinero, i dispuesto las cosas de Vizcaya para el habito,
don Juan Francisco de Aspiazu, en tiempo que esto esta de suerte
que a ningun seguro se halla dinero, porque con la duracion de
guerra i falta de comercio no le hai, lo cual me ha puesto en la
mayor obligacion a dicho amigo, sin que por ahora me ofrezca mi
reconocimiento otra muestra que pedirle un hijo, para que, llevan-
dote las bulas, con este merito acredite mi recomendacion. I, con
efecto, me le ha dado, i parte a Cadiz, con el fin de embarcarse en
el dicho navio de Huidobro. Pero, como pudiera suceder se levase
el navio sin el arribo de las bulas, le dirijo con esta, en la confianza
de que tu jenio adelantara mis ofertas en obsequio de mi obliga-
cion. Su jenio, crianza i modestia no desdicen de tu inclinacion, ni
del estado eclesiastico que desea. Peru, como no haya cosa mas mal
parecida que un eclesiastico ignorante, quisiera lo pusieras en
pudiendo en colejio, con asignacion de alguna sacristia. Yo espero
ha de lograr en lo venidero toda tu confianza, pues no tiene cosa
que no sea pronostico de su bondad.
Yo quedo solo disponiendo pagar lo que debo para salir de aca,
con esperanza de lograr de don Tomas de Arizaga se me conceda
ir por Portugal, i con deseos de alcanzarte en Chile; aunque por
esto no te demores un instante, porque deseo mucho mas que
alcanzarte el que adelantes el merito con el viaje, i que correspon-
das al buen juicio que aqui se tiene de tu direccion, pues las preci-
sas estaciones de un viaje tan dilatado daran tiempo a que te
alcance. Pero, si por mi desgracia no sucediere.aquf (sic), todo lo
2l8 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
puedes dejar a Maria Josefa (i) i mi tio (2), a quienes sustituiras mi
poder, o a cualquiera que a ti te pareciere, para que en todo eje-
cute tus ordenes en tu ausencia, i haga mis veces, poniendo el ma-
yor cuidado en la hacienda de mi tio, pues, dejando aparte todo
lo que mira a interes, fuera ultimamente sensible se enajenase
nuestro orijen i fundamento. Todo lo resigno a tu disposicion, i
que en esto me corresponderas a las veras i solidez con que me he
sacrificado a tu exaltacion. La encomienda, me es mas facil remitir
de alia mil pesos que buscarlos aca.
Del senor presidente (3) ha parecido otro informe por alto, en
que vuelve a desaprobar tu vuelta de Chiloe. I, aunque esto no es
hoi del caso, ni en nada menguara el buen concepto, no puedo
dejar de decir que aqui jamas se hizo juicio de que habias de residir,
sino es solo visitar a Chiloe, conque ni tu razon para mpverte, ni la
contradiccion se han atendido. Ya Gallegos se escusara en adelante
de hacer protestas injuriosas. Todo lo acaecido en su jubilacion, te
escribia con ocasion de partir el Borbon&e don Francisco Alzaibar;
pero, como este viaje se malogro, i en lo regular no escribe dupli-
cados, te hallas sin noticia de lo que senti sus bajas i despreciables
sindicaciones, i cuanto contra mi jenio me obligaron a tratar en su
perjuicio. Pero el haber proferido tales desatinosera contra los dos;
pues, hallandome yo aqui, era natural volviese por lo que era aire
tuyo, en cuyo asunto tus quejas me penetraban hasta la alma. La
ciudad me escribio me enviaria luego que pudiese algun socorro,
que no hacia por lo exhausto del erario. Yo espero nada omitas
para su aliento. Huidobro, por el memorial que hice como apode-
rado, logro el cuno. El marques (4) lo habra sentido, i yo mas,
pues, habiendo logrado Huidobro el ingreso de un ministro todo a
su favor, no es mucho desconcertase otras ideas. Siento que, en mi
beneficio jeneral, ninguno de los mios me haya enviado algun
dinero, en las circunstancias de no poderlo yo aqui hallar. I, por-
que he de volver a escribir cuando vayan las bulas, me encomiendo
a toda la casa, i pido a nuestro senorfte^guarde muchos anos. Ma-
drid, i febrero 8 de 1745.
Tu hermano que mas te quiere.
TOMAS.
(1) Dona Maria Josefa de Aziia.
(2) Don Pedro Iturgdyen de Amasa.
(3) Manso de Velasco.
(4) El marques de Villa Garcia, virrei del Peru.
MARQUESADO DE CANADA HERMOSA 2IQ
CARTA DE DON TOMAS DE AZUA A SU HERMANO EL ARZOBISPO
DE SANTA FE DEL NUEVO REINO DE GRANADA.
Ilustrisimo senor doctor don Pedro Felipe de Azua.
Hermano amigo i querido mio: este ano ha sido poca la corres-
pondencia, porque, esperando alguna carta tuya, he diferido escri-
bir; pero, por no se que motivo, solo hemos tenido las cartas de
agosto. Celebrare la interrupcion la ocasione la distancia, i que
siempre goces perfecta salud, en compania de Maria Josefa i los
chicos, con la demas familia. Por aca logramos este beneficio. Mi
tio (i) esta en la estancia previniendo sus siembras; i el marques (2)
en la suya, con su familia. En la ciudad no hai cosa nueva, si no es
haber obtenido Estanislao (3) la majistral por el rei, contra consulta
de Camara, en forma de informes del obispo i vice patron, que fue-
ron por Diaz. Portales no did instrumento al Consejo, i con el
informe que hiciste ocurrio al padre confesor, i obtuvo, i creo
hubiera pasado lo mismo en el Consejo. Me ha significado su fami-
lia estarte en este reconocimiento.
De mis cosas no tengo novedad; porque, habiendose hecho pu-
blica la duda de mi impedimento, i negadose su espedicion, como
veras de la que incluyo de don Juan Jose (4), no queda otro arbi-
trio que aguardar de Espana la declaracion, segun me has insi-
nuado de Lima, Quito i Santa Fe haberla pedido con instancia i
dinero de Madrid. Crei este verano haber tenido resulta; pero en
la ultima, que es con fecha de setiembre, solo me dice San Roman
haber sabido tu arribo a Popayan. Hecha la paz, sera mas breve i
segura la via de Cartajena, por lo que, abierta la cordillera, tengo
la confianza lograre resulta de tu dilijencia; • pues, aunque yo la
hice, siempre fue remitiendome a las impensas que enviabas.
(1) Don Pedro Iturgoyen de Amasa.
(2) Don Jose Valentin Marin de Poveda, casado con dona Ana de
Azua.
(3) Don Estanislao de Irarrazaval, quien en el ano de 1747 hizo oposi-
cion a la canonjia majistral de la Catedral de Santiago, i fue presentado
en ella por el rei al ano siguiente. Don Diego Portales Meneses, al cual
probablemente se referia Azua, tenia el titulo de conde de Villaminayo,
i era hermano de un cunado de Irarrazaval.
(4) Don Juan Joae Marin de Poveda, canonigo de la Catedral de Lima.
22O LA SOCIKDAD DEL SIGLO XVIII
La dependencia de los 3,000 pesos, con sus intereses, de Berroe-
ta, i la de Traslavina tengo suspensa (sic) hasta tu aviso; pues,
aunque me ofreciste seria lo primero que cubririas, i yo te lo pedi,
porque me parecia justicia, conozco tus ahogos, i en mi ninguna
amabilidad tu indiferencia. i asi te pido la injenuidad en decirme
que no puedes, para dedicar, como te he dicho, las reliquias del
patrimonio a su paga, sin que me quede otro sentimiento que no
tener grandes rentas para aplicarlas a tu obsequio. Canuelas me ha
reconvenido con una dependencia de la antigua chacra, i tu me lo
dijiste, de que te hago recuerdo, segun tu orden.
Ya sabras la provision del arzobispado de Lima en el doctoral de
Malaga, sin consulta del Consejo; porque el padre confesor Ravago
no hallo equivalente merito aca. Don Pedro de los Rios siente no
haber tenido carta tuya, i lo mismo frai Alonso. VJendo la deses-
timacion de la medicina en el centro de los riesgos, me apliquc, i,
perfecto en la teorica, sin resolucion a nada, solo estoi de aprobante
de recetas i medicos, i, continuado no tener accion, sin respeto a
ti, te envio esa observacion de los mejores medicos. Tambien quedo
empenado en escribir una historia. Asi divierto con la pasion a mi
patria otros sentimientos, porque espero que su adopcion hard
menos vituperable mi memoria. 1 vuelvo a encargarte la frugali-
dad, que a poco trabajo se hace naturaleza, i indigno a un sabio
adolecer del exceso. Dios te guarde los anos de mi deseo. Santiago
i junio 2 de 1749.
Tu hermano que mas te quiere.
TOMAS.
Ignacio (i) continua con aplicacion i credito en su familia. Yo
espero continue sin desdoro de la mia.
CARTA DE DON PEDRO FELIPE DE AZUA, ARZOBISPO DE SANTA FE,
A SU HERMANO DON TOMAS.
Seiior don Tomas de Azua.
Hermano amigo i querido: con Aspiazu por setiembre te escribi
largo; con algunas menudencias que permite este infeliz pais; el
(i) Don Santiago Ignacio Marin de Poveda i Azua, su sobrino.
MARQUESADO DE CANADA HERMOSA 221
que se dirijio a Quito para espender lo que empleo Domingo el
ano pasado en Cartajena, en que se perdera utinam la mitad. El
dicho siguio su viaje a Espana por octubre. Esta en Cartajena para
embarcarse con el senor Eslava. Lleva poco, porque yo no lo tengo;
pero era necesario espedirlo con su matrimonio (i), i aqui si com-
praba un maravedi me quitaban la honra, porque no se dara en el
orbe jente tan desalmada. Yo me hallo poco menos que arrestado
en un cortijo de campana, solo con mi hermana i sobrinos (2), sin
animo de volver a la ciudad, en tanto que el rei resuelve un sin
fin de diferencias que ban ocurrido en la audiencia, la que manda
al arzobispo mas que al portero; la que tuvo audacia, cuando
llegue de visita, para llevar mi equipaje i de familia a rejistro de
caja, i, aunque no se hallaron mas que miserias de un pobre me-
naje, han persistido en procesos sobre implicacion en algo, que aqui
no hai bula de la cena ni inmunidad de fuero, i es derecho Ams-
tardam (sic), i lo dicho se dirijia a Domingo, porque con el empleo
desgraciado del ano proximo, por no haber podido con la guerra
pasar a la corte, estan en intelijencia que es todo su conato la
mercancia, i esta fu£ la causa precipua para que lo remitiese, aun-
que me hace mucha falta. Con el dicho, regalo en lo que puedo a
los amigos, quienes me desesperanzan de salir de este ut caldeonim\
pero, como mi pretension es facil, en desnudarme de esta ropa que
tan mal me asienta a mi cortedad, i retirarme a morir a San Pedro
de Lima, aunque sea con tres o cuatro mil pesos, no es menester
mucho favor para dejar Dios me lo conceda. I tambien obsequio
al ministro, para que escriba con empeno al senor Manso sobre el
beneficio de titulos, que, como te digo en la proxima, vino la
cedula de el en la forma pedida; i sin este incentive lo dificulto,
segun el jenio, aunque le envie con poder a Batijano tanto del
despacho (5).
(1) Don Domingo de Landa i Azua, primo hermano del arzobispo, era
casado con dona Maria de Loreto Vivar i Azua, sobrina carnal de aquel
prelado.
(2) Dona Maria Josefa de Azua se llamaba la hermana, i eran los sobri-
nos don Jos6 Antonio i dona Maria Mercedes de Vivar i Azua.
(3) El arzobispo se refiere en este parrafo a la concesion que habia
hecho el rei, a pedido suyo, de cuatro titulos de Castilla, con el fin de
qne fueran vendidos en Chile o en el Peru, para continuar reparando con
lo que ellos produjeran la Catedral de Concepcion, que habia quedado
mui maltratada desde el terretnoto de 1730. En el ano en que el arzo-
222 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
I, pasando de tanta funestidad a asunto mas grato, debo decirte
acabo de recibir la real cedula, que orijinal te incluyo, dejando tanto,
fecha 2Q de julio del que corre, en que S. M. declara no ser obice
a tu matrimonio la plaza de protector, i que no necesitas licencia,
dandolo por regla jeneral. Yo habia repetidas veces escrito se gas-
tase cuanto se necesitase, por tener sobre 5,000 pesos remitidos, i
recibidos la mitad, i Dios permitio fuese una bagatela su costo. I,
aunque discurro tendras por Buenos Aires el duplicado, no escuso
hacer prontamente este correo con la dicha cedula, aunque me
cueste mas que su espedicion, porque saigas de este cuidado, que
me ha sido de toda estimacion, congratulindome contigo, la nina i
los hermanos, a quienes de corazon me encomiendo, que no les
escribo porque ni amanuense tengo, consignado todo maestro Juan
a mas de cuatro resmas de papel para la corte, en todos los lances
ocurrentes. Llego a Cartajena el senor virrei Pizarro (que mui
buena maula tiene su destine). Esperase aqui dentro de dos meses,
i puede ser se refrene la nacion con su presidencia, porque diez anos
del gobierno del antecesor ha estado esta capital al arbitrio aristo-
cralico.
Espresarte lo que he laborado en cerca de dos anos de visita no
hai marjen. Confirme en campana mui cerca de cincuenta mil:
desterre mas de cien escandalos; diez seglares i sobre 30 clerigos
reduje a reclusion en nuestro padre San Felipe Neri, cuya casa de
hospital eclesiastico he concluido, con mas de 5,000 pesos fuera del
antiguo fondo; i espero del rei un ramo bajo de mil pesos al ano
para renta. I con hospital es facil la continuacion de ejercicios, que
se dan cuatro veces al ano, a mi costo. I es regla nueva en este
pais, que causa sorprension. I, en suma, por estracto de 56 capltu-
los, he informado al rei, remitiendole 26,000 pesos de subsidio de
rentas eclesiasticas, que no tiene ejemplar su exaccion en Indias,
siendo yo el primero que pago. I de lo propio envie donative para
el hospital jeneral, que pidio S. M Todo esto me ha hecho odioso
a la emulacion de tanto correjido. A un contador mayor le deste-
rre la manceba, i lo tuve un mes preso en casas de cabildo, porque
Dios es primero. I me persuado que su divina misericordia me ha
consignado a esta desdicha en espiacion de mis graves pecados. Asi
sea i su nombre alabado.
bispo Azua escribia esta carta a don Tomas, gobernaba el virreinato del
Peru Manso de Velasco.
MARQUESADO DE CANADA HERMOSA 223
Habra un mes se me aparecieron en esta don Francisco Lopez,
con 36 anos, viejo, hecho una lupia de galico, pero con mucho
esplendor de tisiies i galones, con su hermano don Agustin (i). I,
brindandoles con la corona de barbero i estado, nada menos pien-
san, aunque siempre fuera dificil este salto de la ociosidad limena.
Su fin es les de seis u ocho^mil pesos, para emplear en Cartajena i
mantene'r la gala. No los tengo a lo precise, ni aun con ellos pudiera
hacer tal desperdicio, pues la renta no es mia, s\ de los pobres. Yo
no se que han concebido de esta opulencia, que no es otra que la
desdicha de Santo Domingo, que todo se le va en el blason de pri-
mado. Nuestro Senor lo remedie i guarde los anos que deseo.
Tunzuelo i diciembre 30 de 1749 anos.
El dia 4 de enero tuve otras cartas de Arizaga, en que me espresa
que los duplicados de tu licencia saldrian por octubre o noviembre
para Buenos Aires i el mar del sur, lo que es mas estimulo para
que te haga este correo, que pueda anticiparse a su llegada, aunque
en tanta distancia. Tambien tuve carta de Cartajena, de que Do-
mingo se dio a la vela el 2 de diciembre proximo. Dios le lleve con
bien. De tu cedula queda tanto autentico en mi poder por cual-
quier acontecimiento.
Tu mas amante hermano i arzobispo.
PEDRO, arzobispo.
(i) Don Francisco i don Agustin Lopez i Banos eran primes en segun-
do grado del arzobispo Azua, pues eran hijos de don Felix Lopez Mar-
tinez, casado en Santiago, parroquia del Sagrario, a 19 de enero de 1711,
con dona Maria Teresa de Banos, i esta seBora provenia del matrimonio
de dona Maria Lisperguer i Aguirre, tia abuela del arzobispo, casada
tambien en Santiago, parroquia del Sagrario, a 2 de mayo de 1689, con
el capitan don Gregorio de Banos i Escudero, natural de Castilla la
Vieja. Dona Maria Lisperguer i Aguirre caso en segundas nupcias con
don Millan Lopez Martinez; i estos fueron los padres del distinguido
abogado don Jose Lopez Lisperguer, del cual se trata en el numero 2
de este Apendice.
224 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
Numero 2
ESTl'DIANTES CHILENOS EN LIMA.
Entre los soldados que acompanaron a Pedro de Valdivia en su
heroica conquista de nuestro pais, en primera linea deben contarse
a Cristobal Martin de Escobar i a su hijo Alonso de Escobar Villa-
rroel, los cuales llegaron a Santiago casi tres afios despues de fun-
dada esta ciudad, en el refuerzo de hombres traido por Alonso de
Monroi.
Uno i otro habian combatido bajo las ordenes de los Pizarro en
el Peru, i debian hacerse acreedores en Chile a las mayores recom-
pensas por su valor i honorable conducta (i).
Alonso de Escobar Villarroel fue casado con dona Beatriz Balca-
zar, o del Alcazar (2), i en ella tuvo numerosa prole.
Aunque Escobar nosabia leer ni escribir (3), cuido deque su hijo
Francisco se educara en Lima i obtuviera el grado de licenciado.
Don Francisco posteriormente fue elejido alcalde del cabildo de
Santiago.
Antonio de Escobar, hijo del italiano Guillermo de Niza i de
Constanza de Escobar (4), hermana de Alonso Escobar Villarroel,
recibio asimismo el grado de licenciado en la ciudad de los Reyes,
i fue alcalde de Santiago en 1592.
No fueron estos los unicos licenciados de la familia. Don Anto-
nio, que contrajo matrimonio con dona Isabel Carrillo, envio tam-
bien a su hijo Juan para que siguiera en Lima estudios legales.
El licenciado Juan de Escobar Carrillo ejercio en 1638 las funcio-
nes de alcalde ordinario del cabildo de la capital de Chile.
Otro de los hijos de Alonso de Escobar i de Beatriz Balc&zar, el
(1) MEDINA, Documentos para la Historia de Chile, tomo 12, docu-
mento IV sobre los servicios de ocho soldados de la familia de Escobar.
(2) Testamento de su hijo el capitan don Bartolom6 de Escobar, otor-
gado ante Manuel de Toro Mazote en 19 de octubre de 1641.
(3) MEDINA, La Inquisition en Chile. Tomo i.°, pajina 33.
(4) TOMAS THAYER OJEDA, Familia Alvarez de Toledo. Vease la fe
de erratas de la edicion especial. Santiago, 1903.
MARQUESADO DH CANADA HERMOSA 22$
capitan Pedro, casado con Ines de Mendoza, tuvo a honra ser el
projenitor de un licenciado del la Universidad de San Marcos,
don Alonso de Escobar i Mendoza, el cual recibi6 las ordenes
sagradas (i).
Por ultimo, Cristobal de Escobar i Villarroel, nieto del primer
Alonso de estos apellidos, e hijo de Luis de Cuevas i de Mariana de
Balcazar (2), completa el numero de cinco licenciados de Lima con
que pudo enorgullecerse la familia de Escobar en el primer siglo de
existencia de nuestro pais (3).
Grandemenle loable fue sin duda este anhelo de los rudos solda-
dos que consumaron la conquista de Chile por dar a sus hijos, a
costa de penosos esfuerzos, una educacion superior a la que ellos
tenian.
Juan de Cuevas, marido de dona Catalina de Mendoza, i de los
primitives companeros de Valdivia, fue padre del licenciado Andres
Jimenez de Mendoza, quien se recibio de abogado en Lima, des-
pues de haber alcanzado en San Marcos el titulo de doctor (4).
Relacionado con los hijos de Alonso de Escobar i de Beatriz Bal-
cazar, puesto que esta ultima era hermana de su madre (5), Fran-
cisco Pastene, hijo del jenoves Juan Bautista Pastene, fue tambien
de los primeros jovenes de nuestro pais que se educaron en la capi-
tal del virreinato.
El mariscal Martin Ruiz de Gamboa, gobernador que habia sido
(1) MEDINA, Docuinentos para la Historia de Chile, tomo 12, docu-
mento IV ya citado.
(2) Esta senora, hija de Alonso de Escobar, tom6 el apellido de su
madre, dona Beatriz de Balcazar.
(3) Crist6bal de Escobar i Balcazar, que era el segundo Cris-
tobal de la familia, murio pocos anos despues de su padre, sin salir
de Chile, como puede comprobarse en el tomo 12 de Documentos de
Medina, documento IV. Se habia casado con dona Catalina Saenz (o
Saez) de Mena, hija del espanol Francisco Saenz de Mena i de dona Ma-
rina de Riberos i Suarez de Figueroa. (Vease el testamento de don Fran-
cisco en el volumen 138 del archive de la real audiencia. Dona Catalina
cas6 en segundas nupcias con don Jose de Henestrosa (tomo i.° de esta
obra, pajinas 254, 255 i 259), i ha sido fundadora de la actual familia chi-
lena de Mena, pues todos los demas hijos de don Francisco Saenz de
Mena murieron en su menor edad, i los descendientes del primer matri-
monio de dona Catalina tomaron de preferencia su apellido.
(4) MEDINA, Historiadores de Chile, tomo 19, pajina VII.
(5) Segun Medina. La Inquisition en Chile, tomo i.°, pajinas 34 i 35.
MAYORAZGOS. — T. Ill 15
226 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
de Chile, en declaracion prestada a 29 de octubre de 1593, asegu-
raba que Francisco Pastene hacia veinte anos, mas o menos, de
edad de diez i siete o diez i ocho, habia sido estudiante de la Uni-
versidad de los Reyes, en el Peru, donde habia permanecido nueve
0 diez anos; i que habia regresado a Santiago con el grado de maes-
tro en artes. Agregaba que mas tarde el mismo Pastene habia vuelto
al virreinato, i se habia graduado entonces de licenciado en cano-
nes i leyes. I, por ultimo, segun su propio testimonio, hacia seis
anos, esto es, en 1587, Pastene habia recibido el titulo de abogado
en la audiencia de Lima.
El licenciado Cristobal de Escobar, hijo de Luis de Cuevas, habia
sido condiscipulo' de Francisco Pastene en el Peru (i).
A pesar de que no era clerigo, Francisco Pastene fue nombrado
provisor i vicario de k diocesis de Santiago por el obispoMedellin;
1 con tal caracter, en 1587, a la cabeza de una columna de eclesias-
ticos, combati6 en el puerto de Quinteros contra el corsario ingles
Cavendish.
Seis anos despues, el licenciado Pastene fue nombrado teniente
de correjidor de la ciudad de Santiago por el gobernador Oriez i
Loyola (2).
Diego Sanchez de Morales, asimismo de los mas antiguos solda-
dos de Valdivia, marido de dona Ines de Leon i Carvajal, era padre
del licenciado Juan de Morales Negrete, quien, de igual modo que
los otros jovenes chilenos hasta aqui nombrados, habia obtenido su
titulo en la ciudad de los Reyes.
No debe causar estraneza que durante el siglo XVI los jovenes
criollos de nuestro pais tuvieran necesidad de ir a buscar al Peru
grades universitarios; pues, no solamente los estudios super iores
tenian en el virreinato caledras que no existian en Chile, sino que
ademas los reyes habian dado a los profesores de Lima desde los
primeros tiempos facultad para conferir titulos de bachiller, maestro,
licenciado i doctor.
Entre nosotros, empezaron unicamente a concederse titulos uni-
versitarios despues de trascurridos veinte anos del siglo XVII, cuando
jesuitas i dominicos pretendieron hacerse duenos de la educacion
de la juventud.
(1) MEDINA, Docutne ntos para la Historia de Chile, tomo 18, docu-
mento VIII, pajinas467 i 471.
(2) MEDINA, Historiadores dt Chile, tomo 20, pajinas 557 i siguientes.
MARQUESADO DE CANADA HERMOSA 227
Uno de los ultimos, pero no por eso el menos ilustre de los estu-
diantes chilenos del siglo XVI en Lima, fue el autor del Arauco
Domado.
Pedro de Ona era hijo del capitan Gregorio de Ona, natural de
Burgos, i de Isabel de Acurcio; i habia nacido en la ciudad de
Angol.
Sus biografos-i criticos no habian hallado hasta ahora esplicacion
suficiente de la apolojia que el poeta Ona intento hacer en sus can-
tos araucanos de don Garcia Hurtado de Mendoza; pero esa espli-
cacion acaba de ser descubierta (i) en un documento fidedigno e
irrefragable.
Isabel de Acurcio fue casada dos veces: en primeras nupcias con
el capitan Gregorio de Oiia, muerto por los indios en 1570, i del
cual tuvo tres hijos, Gregorio, que fallecio temprano, el poeta Pedro
i una mujer llamada Baltasara, monja profesa; i en segundas nup-
cias, con don Cristobal de la Cueva, vecino encomendero de Angol.
Este ultimo era sin duda cercano pariente de la primera mujer
de Hurtado de Mendoza, dona Teresa de Castro i de la Cueva.
Tal fue la causa de la proteccion con que los marqueses de Ca-
nete favorecieron a los hijos de dona Isabel de Acurcio.
En su testamento (2), esta senora declara que «en la ciudad de
los Reyes le dio la marquesa de Cariete, virreina del Peru, un mil
pesos de plata ensayada para meter monja a una hija suya i del
dicho su marido (don Cristobal de la Cueva), que, a intercesion de
la dicha virreina, se confirmo i puso nombre dona Teresa de la
Cueva. »
Por su parte, el marques don Garcia socorrio jenerosamente a
Pedro de Ona, que habia empezado sus estudios en los colejios de
Lima en el mismo ano en que el tomo las riendas del gobierno, o
sea, en el de 1590 (3), concediendole una de lasdiez i seis becas del
real colejio de San Felipe i San Marcos, por decreto de 25 de junio
de 1592 (4).
En el mismo decreto, el virrei del Peru otorgo igual gracia a otro
(1) Por don Joaquin Santa Cruz, en el rejistro de escribanos que se
guarda en la Biblioteca Nacional.
(2) Otorgado en 27 de enero de 1605, ante Jines de Toro Mazote, a
fojas 88.
(3) MEDINA, Biblioteca Hispano-Chilena. Tomo i.°, pajina 74.
(4) BERNABE COBO, Historia de la fundacion de Lima, pajina 298.
Esta obra, que puede consultarse en la Biblioteca del Institnto Nacional,
228 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
joven nacido en Chile, a Bartolome Lisperguer i Flores, hijo de
Pedro Lisperguer i de Agueda de Flores.
Este desgraciado mozo debia encontrar prematura muerte en la
espedicion que emprendio, con el apoyo del virrei don Garcia, Al-
varo de Mendana, en 1595, en busca de las islas de Salomon, que
el mismo Mendana habia descubierto en 1567, en compania de Sar-
miento de Gamboa (i).
Felizmente para Hurtado de Mendoza, su protejido Ona no tenia
el caracter a venturer© de los Lisperguer, i siguio con mui buen
exito sus estudios.
Antes de que don Garcia terminara su gobierno, Pedro de Ona
habia dado una forma esplendida al reconocimiento que sentia por
su protector.
En el Arauco Domado el poeta chileno quiso reparar la injusticia
de Ercilla, que en La Araucana habia menospreciado los servicios
de Hurtado de Mendoza, i en mas de diez i seis mil versos canto las
hazanas del virrei.
No fue, por cierto, estrano a la composicion de la obra el mismo
don Garcia, pues, por testimonio de:Ona, se sabe que en los hechos
historicos siguio la «relacion vocal que el marques de Canete le
hizo> (2).
Queda, pues, descifrado el misterio del entusiasmo de nuestro
compatriota por el noble gbbernante espanol, sin que por ello des-
merezca la personalidad del poeta, pues don Garcia es digno de los
aplausos de la posteridad, i la gratitud de Ona constituye una buena
prueba de elevacion de alma.
ha sido descrita bibliograficamente por don Gabriel Rene-Moreno en su
Biblioteca Peruana, tomo i.*, pajinas 79, So, 219 i 220.
(i) La muerte de Bartolome Flores se halla consignada en el ti-
tulo de teniente de capitan jeneral conferido por Osores de Ulloa al
correjidor Pedro Lisperguer i Flores, en 10 de enero de 1622. Este docu-
mento se encuentra en el tomo 28 de la Coleccion de Historiadores de
Chile, publicado por Medina, pajinas 74 i siguientes. La espedicion de
Mendana ha sido referida por don Miguel Luia Amunategui, i puede
leerse en su obra Cuadros Antiguos, pajinas 205 i siguientes.
(a) MEDINA, Biblioteca Hispano-Chilena, tomo i.°, pajinas 42-79.
Curioso i en estremo interesante para la historia de Chile i del poeta Ona
es el proceso que despues del gobierno de Hurtado de Mendoza siguie-
ron en Lima al autor del Arauco Domado por la publicacion de su libro,
i que el senor Medina inserta integramente en las pajinas mencionadas.
MARQUESADO DE CANADA HERMOSA 229
Entre los chilenos que fueron mandados por sus padres en el
siglo XVI a estudiar en la ciudad de los Reyes, debe tambien men-
cionarse a Luis Martinez de Vergara, hijo de aquel comerciante
llamado Francisco Martinez que habia suministrado a Valdivia en
el Cuzco armas i caballos para su espedicion a Chile i que llego a
nuestras playas a fines de 1543, en el buque de Garcia de Villalon.
Francisco Martinez fijo su residencia en Chile i recibio en pago
de sus servicios la encomienda de Colina (i).
El licenciado Luis Martinez de Vergara (2) era hijo ilejitimo,
pues consta que su madre se llamaba Maria Gonzalez Cabezudo,
siendo asi que la mujer lejitima de Francisco Martinez tenia por
nombre el de Maria Vergara.
Esta ultima se porto, sin embargo, mui jenerosa con su entenado,
como se lee en su testamento; i asi se esplica que Luis Martinez
adoptara el apellido de Vergara.
Por fin, antes de cerrar la lista de los estudiantes chilenos del si-
glo XVI en Lima, han de> citarse a dos padres de la Compania de
Jesus, que estudiaron i profesaron en el virreinato, i fueron de los
primerosjesuitas que residieron a Chile: Hernando de Aguilera (3)
i Juan de Olivares.
Este ultimo, segun Torres Saldamando (4), era natural de la Im-
perial, i habia sido admitido en la Compania, en Lima, a 1 3 de enero
de 1584. Acompano al padre Luis de Valdivia en su viaje a la
Peninsula en 1607; i es autor de una Historia de Chile, que no se
conoce.
En resumen, puede darse como exacta, aunque no completa, la
nomina que sigue:
i) Francisco de Escobar i Balcazar.
(i) BARROS ARANA, Historia Jeneral de Chile, tomo i.°, pajina 255,
(2) Archive de la Capitania Jeneral, volumen 532. Oposicion a la en-
comienda del pueblo de Hualqui, en Chilian. En estos documentos se
nombra al licenciado Luis Nunez de Vergara, por una equivocacion evi-
dente del copista. Malamente tambien se ha interpretado hasta hace poco
el apellido de Francisco Martinez, dandole la forma de MiHez, con que
aparecia en la abreviatura usada por aquel socio de Valdivia.
(3) Vease un articulo de don Miguel Luis Amunategui sobre El Tem-
plo de la Compania de Jesus. Revista de Santiago , tomo i.°, pajina 49.
(4) TORRES SALDAMANDO, Los antiguos jesuitas del Peru.
230 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
2) Antonio de Escobar, hijo de Guillermo de Niza (i).
3) Alonso de Escobar i Mendoza.
4) Cristobal de Escobar i Villarroel (2), hijo de Luis de Cuevas
5) Andres Jimenez de Mendoza.
6) Francisco Pastene.
7) Juan de Morales Negrete.
8) Pedro de Ona.
9) Bartolome Lisperguer i Flores.
10) Luis Martinez de Vergara.
n) Hernando de Aguilera.
12) Juan de Olivares.
II
A causa de la prolongacion de la guerra araucana, con sus innu-
merables combates, i dolorosos desastres, como fueron la ruina i
abandono de muchas ciudades; a causa de las amenazas continuas
de corsarios ingleses i holandeses; i a causa tambien de los grandes
terremotos que destruyeron, en 1647, la capital del reino, i, diez
anos mas tarde, la capital de la frontera, o sea, Concepcion, en el
siglo XVII no aumento, i, al contrario, se debilito la corriente de los
jovenes chilenos que eran enviados a estudiar al virreinato.
La pobreza alcanzo estraordinarias proporciones, i solo determi-
nadas familias pudieron darse el lujo de costear en Lima la educa-
tion de sus hijos.
Mui dificil seria nombrar a todos los chilenos que gozaron de este
privilejio; pero, en cambio, puede formarse un cuadro de los prin-
cipales, esto es, de los que ocuparon en su patria o fuera de ella
situacion importante.
i) El doctor Hernando de Molina, hijo de Jeronimo de Molina,
correjidor de Santiago en 1602, i de Francisca Pajuelo, la cual ha-
(1) No consta que Juan de Escobar i Carrillo, hijo del licenciado An-
tonio, fuera enviado a estudiar a Lima en el siglo XVI; i, por el contrario,
de la comparacion de fechas se deduce que debi6 llegar al Peru en los
principios del siglo XVII.
(2) Como se ve, el nieto usaba los dos apellidos de su abuelo ma-
terno, Alonso de Escobar Villarroel.
MARQUESADO DE CANADA HERMOSA 23!
bia nacido del matrimonio de Pedro Gomez de Don Benito, com-
panero de Valdivia, con dona Isabel Pardo.
El doctor Molina fue rejidor en el cabildo de 1609.
2) El licenciado Andres de Toro Mazote, hijo del escribano Jines
de Toro Mazote i de Elena de la Serna, fue enviado por sus padres
a Lima, a principios del siglo, -i alii obtuvo el grade de licenciado en
canones i leyes, i se recibio de abogado ante la real audiencia.
La audiencia de Chile tambien le admitio en este ultimo caracter.
El gobernador Alonso de Ribera le nombro auditor jeneral en
1612, i el cabildo de Santiago, algunos anos despues, procurador
jeneral de la ciudad i juez de bienes de difuntos.
Desempeno tambien las funciones de teniente de correjidor, fiscal
interino de la real audiencia i alcalde ordinario del cabildo de San-
tiago (i).
3) El licenciado Fernando Alvarez de Toledo, sobrino carnal del
autor del Puren Indomito^ e hijo de Gonzalo de Toledo i de Maria
de Herrera.
Este licenciado ejercio la profesion legal ante la audiencia de
Chile, i fue correjidor de Colchagua de 1628 a 1630 (2).
%4) Juan de Escobar i Carrillo, antes nombrado, alcalde de Santiago
en 1638.
5) El licenciado don Francisco de Valenzuela, natural de Osorno,
graduado de bachiller en canones i leyes en la Universidad de San
Marcos, ejercio la abogacia ante la audiencia de Chile por mas de
quince anos en el primer tercio del siglo XVII (3).
6) El licenciado Pedro Venegas de Toledo, abogado de la audien-
cia de Chile, hijo del capitan Juan Venegas de Toledo i de Ana Ma-
ria Tabares i Cuello, i nieto de Francisco Alvarez de Toledo, padre
del poeta (4).
(1) Consultese el capitulo sobre el mayorazgo Toro Mazote, tomo
primero de esta obra.
(2) TOMAS THAYER OJEDA, La familicf_Alvarezde Toledo en Chile.
(3) MEDINA, Biblioteca Hispano-Chilena, tomo 2.°, pajina 287.
(4) Testamento del capitan Juan Venegas de Toledo, otorgado por su'
hijo el licenciado Luis Venegas de Sotomayor, en 9 de enero de 1648,
ante Pedro Velez.
En este testamento se da el curioso dato de lo que habia costado la
educacion del licenciado Pedro Venegas.
«.Item, declare, dice el. licenciado Luis, que el dicho mi padre envi6 a
la ciudad de los Reyes del Peru al licenciado don Pedro Venegas de To-
232 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
El licenciado Venegas llego a ser miembro de la audiencia de
Santo Domingo (i).
7) El licenciado Gaspar de Lillo i la Barrera, hijo del capitan
Jines de Lillo i de Beatriz de la Barrera (2).
8) El licenciado Juan del Pozo i Silva, hijo del andaluz Juan Nu-
nez del Pozo i Silva i de dona Ana Felix del Peso.
El licenciado Pozo i Silva ejercio en Chile la profesion de abo-
gado i fue auditor jeneral del reino (3).
9) El licenciado Alonso Jorje de Segura, hijo del tesorero Gas-
par Jorje de Segura, natural de Sevilla, i de la senora chilena dona
Ana del Peso, desempeno en nuestro pais el cargo de auditor jene-
ral del reino (4).
10) El licenciado Pedro Hurtado de Mendoza, hijo del capitan
Pedro Bernal Hurtado, natural de Castilla la Vieja, i de la senora
chilena dona Leonor de Toledo, hija natural del poeta Alvarez de
Toledo, fue recibido como abogado en la audiencia de Santiago, en
la cual sirvio tambien las funciones de relator (5).
n) Tomas Pizarro i Cajal, hijo de Cristobal Fernandez Pizarro,
correjidor de Santiago en 1654, i de dona Jeronima Cajal, hija del
oidor don Juan Cajal.
Consta que Pizarro i Cajal, el 'cual descendia del coronel Pedro
Cortes Monroi, fue graduado en Lima, porque asi se lee en la por-
tada del libro que dedico a cantar los servicios de los abuelos de Pi-
zarro don Antonio Flores, natural de Salamanca, en 1668 (6).
Pizarro i Cajal desempeno las funciones de oidor en Guadalajara,
en Nueva Espana (7).
ledo, abogado de esta real audiencia, su hijo" lejitimo del segundo ma-
trimonio, a estudiar, i gasto con el susodicho cinco mil pesos... »
(1) TOMAS THAYER OJKDA, Lafantilia Alvarez de Toledo en Chile.
(2) Poder para testar de este licenciado, ante Manuel de Toro Mazote,
en 15 de diciembre de 1654.
(3) TOMAS THAYER OJEDA, obra citada.
(4) Testamento de su hermano don Gaspar Jorje de Segura, otorgado
ante Pedro Velez en 29 de abril de 1645.
(5) Este licenciado otorg6 su testamento ante el escribano Jose Alva-
rez de Toledo en 18 de abril de 1659. Consultese sobre este personaje la
memoria hist6rica de Thayer Ojeda sobre la familia Alvarez de Toledo,
pAjinas 84 i 85.
(6) Esta obra, titulada Cantos Panejiricos sali6 por primera vez a luz
en la ciudad de Madrid, i ha sido reimpresa en Sevilla en el aiio 1900.
(7) Un soldado de la conquista de Chile, pajina 141.
MARQUKSADO DE CANADA HERMOSA 233
12) Don Juan de la Cerda i Contreras, hijo del capitan don Alon-
so de la Cerda i de dona Teresa de Contreras, se habia graduado en
Lima de licenciado en canones i leyes, i se recibio en seguida de
abogado en las audiencias del Peru i Chile.
Fue el abogado mas notable de Santiago en el ultimo tercio del
siglo XVII i a principios del XVIII.
En 10 de abril de 1668 se le nombro fiscal de la audiencia de nues-
tro pais; en 1676 ejercio el cargo de alcalde ordinario del cabildo de
Santiago; i al afio siguiente fue elejido auditor jeneral del ejercito.
Murio en 12 de setiembre de 1713 (i).
13) Don Diego Montero del Aguila, hijo de don Diego Gonzalez
Montero, gobernador interino de Chile en dos ocasiones, i de dofia
Ana del Aguila Sarmiento, hija del poeta Jufre del Aguila (2).
Recibiose de doctor en ambos derechos en la Universidad de San
Marcos de Lima; rejento en este establecimiento una catedra de
leyes; i fue abogado de la audiencia del Peru.
En 30 de octubre de 1689 el doctor Montero del Aguila, por en-
cargo del claustro, pronuncio el discurso panejirico de estilo en la
fiesta universitaria con que se celebro la llegada del virrei conde de
la Monclova (3).
Mas tarde, despues de la muerte de su mujer, en la cual habia
tenido numerosos hijos, recibio las sagradas ordenes. En 1711 fue
nombrado obispo de Concepcion, en Chile, i en 1715 obispo de
Trujillo, en el Peru.
14) El licenciado don Francisco Ruiz i Berecedo, hijo del capi-
tan Juan Alonso Ruiz i Berecedo, natural del valle de Valdivieso,
en las montafias de Burgos, i de la senora chilena dona Juana Ale-
man Pozo i Silva, descendiente directa del poeta Fernando Alvarez
de Toledo (4).
Graduose de licenciado en la Universidad de San Marcos de
Lima i se recibio de abogado ante la audiencia de la misma ciudad.
En 1715 desempenaba las funciones de protector fiscal de la
audiencia de Santiago (5).
(1) Capitulo sobre el mayorazgo Cerda, tomo i.° de esta obra.
(2) Un soldado de la conquista de Chile, pajinas 151 i 152.
(3) MEDINA, Biblioteca Hispano- Chilena, tomo i.°, pajina 613.
(4) TOMAS THAYER OJEDA, obra citada.
(5) MEDINA, Biblioteca Hispano- Chilena, tomo 2.°, pajinas 365 i 366.
Se equivoca el autor cuando asegura que Ruiz i Berecedo muri6 en 1737,
esto es, diez afios antes de su real fallecimiento.
234 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
Otorgo su testamento ante Bartolome Mundaca en 5 de setiem-
bre de 1746.
Habia sido casado en primeras nupcias con dona Jeronima del
Castillo i Ureta; i en segundas nupcias con una hermana del oidor
don Domingo Martinez de Aldunate, llamada dona Bernarda Mar-
tinez de Aldunate i Barahona (i).
El licenciado Ruiz i Berecedo no tuvo hijos; pero, en carabio,
vinculo su nombre a una reforma de sutna trascendencia social i
politica, cual me la creacion de la Universidad de San Felipe.
Don Francisco era alcalde ordinario del cabildo de Santiago
cuando en sesion de 2 de diciembre de 1713 presento a la corpora-
cion el primer proyecto que se conoce para establecer una uni-
versidad real en nuestro pais, la cual debia llamarse de San Felipe,
por el rei de Espana, i debia rejirse segun las leyes de Indias i
segun las constituciones de San Marcos de Lima.
Este institute, de conformidad con el pensamiento del alcalde,
tendria dos catedras de teolojia, dos de filosofia, cinco de canones i
leyes, i dos de medicina, i sus profesores debian ser>remunerados con
la cantidad de cinco mil pesos al ano, que se tomarian del impuesto
de balanza.
Habria ademas dos bedeles, cada uno con un sueldo de cien pesos
al ano.
Hacia presence a los capitulares el licenciado Ruiz i Berecedo que
el estado de pobreza en que se hallaban las familias les impedia
enviar a sus hijos a educarse en el Peru; i agregaba que ent6nces
solo existian en el pais cinco abogados, tres seglares i dos eclesias-
ticos.
Como antes se ha leido, don Juan de'la Cerda i Contreras habia
muerto en el dia 12 de setiembre de aquel mismo ano.
Los tres abogados seglares a que se referia el alcalde de 1713,
segun muchas probabilidades,-eran don Ignacio de Morales iMorillo,
el mismo Ruiz i Berecedo i don Pedro Felipe de Aziia e Iturgoyen,
que aun no habia recibido las sagradas ordenes, i los dos eclesias-
ticos, don Diego Montero del Aguila, obispo de Concepcion, i don
Jose de Toro Zambrano, canonigo de la Catedral de Santiago.
En su juiciosa esposicion, Ruiz i Berecedo estudiaba la conve-
niencia de erijir una universidad en todas sus fases; i demostraba
(i) El ultimo testamento de esta seiiora, que otorgo varies, se halla en
el protocolo del escribano Borda correspondiente al ano de 1789.
MARQUESADO DE CANADA HERMOSA 235
que el establecimiento propuesto no solo aprovecharia a los hijos
de este pais, sino tambien a los jovenes de San Juan, San Luis i
Mendoza, i a los habitantes de las provincias de Tucuman, Para-
guai i Buenos Aires.
Los capitulares presentes a la sesion, que lo eran el correjidor
don Rodrigo Antonio Matias de Valdovinos, el gobernador de las
armas i alcalde de primer voto don Pedro Gutierrez de Espejo, el
alguacil mayor don Cristobal Dongo, el maestre de campo don
Antonio Jofre de Loaisa, el alferez real don Tomas Canales de la
Cerda, don Luis Miguel de Ulloa Ursino, don Antonio Zumaeta,
don Fernando del Pozo i don Jose de Prado i Carrera, aceptaron
por unanimidad el proyecto del licenciado i alcalde Ruiz i Bere-
cedo, i acordaron solicitar del rei la fundacion de la universidad.
Por desgracia, debia trascurrir un cuarto de siglo para que la
majestad de Felipe V, despues de repetidas instancias del cabildo
de Santiago, autorizara el establecimiento de aquel institute.
Ill
Aunque es casi imposible dar la nomina completa de los jovenes
chilenos que alcanzaron grades universitarios en San Marcos de
Lima durante el siglo XVIII, la lista que sigue puede servir de base
a trabajos posteriores.
1) Don Ignacio de Morales i Morillo, ya citado, hijo del maestre
de campo don Antonio de Morales i Caballero i de dona Maria Mo-
rillo i Cajal, ejercio la profesion de abogado ante la audiencia de
Chile en el primer tercio del siglo XVIII.
Don Antonio de Morales i Caballero fue nieto del licenciado Juan
de Morales Negrete, i pertenecia a la familia de Alvarez de Toledo
por su abuela paterna dona Maria de Herrera i Toledo.
Don Ignacio de Morales i Morillo desempeno el cargo de alcalde
ordinario del cabildo de Santiago en 1727 (i).
2) Don Jose de Toro Zambrano, hijo de don Alonso de Toro i
Ugalde i de dona Josefa Fernandez Romo.
Su padre le envio a Lima, donde se recibio de licenciado en cano-
(i) TOMAS THAYKR OJEDA, obra citada. Morales i Morillo otorgd su
testamento ante Morales Narvaez en 3 de febrero de 1730.
236 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
nes i leyes, en la Universidad de San Marcos, i de abogado ante
aquella real audiencia.
Regreso a Chile en 1705, i abrazo la carrera del sacerdocio. Fue
canonigo de la Catedral de Santiago i obispo de Concepcion (i).
3) Frai Juan de Gacitua, hijo del capitan Juan Bautista de Ga-
citua i de dona Maria Frias i la Pena, pertenecia al orden domi-
nicano.
En 1710 alcanzo los grades de licenciado i doctor en teolojia en
la Universidad de San Marcos, de la cual fue catedratico.
En 1729 desempeno el rectorado del colejio de Santo Tomas de
Lima; i en 1732 fue electo provincial de su orden.
El padre Gacitua habia nacido en la ciudad chilena de Val-
divia (2).
4) Don Juan Jose Marin de Poveda, hijo del presidente de Chile
don Tomas Marin de Poveda.
Despues de la muerte de su padre, en 1703, fue llevado a Lima a
casa de su abuela materna, dona Constanza de Lujan i Recalde.
Estudio humanidades i jurisprudencia en los mejores colejios de
la capital del virreinato, i se recibio de doctor en canones i leyes en
la Universidad de San Marcos, de la cual fue mas tarde catedratico ;
Abrazo el estado del sacerdocio i fallecio siendo dean de la Cate-
dral de Lima.
5) Don Pedro Felipe de Azua e Iturgoyen, hijo de don Tomas
Ruiz de Azua i de dona Maria de Iturgoyen i Amasa.
En 1711 se graduo en Lima de licenciado en canones i leyes, i de
abogado ante la real audiencia.
En Chile ejercio la profesion de abogado (3).
Mas tarde abrazo el estado eclesiastico i ocupo altas dignidades
en la iglesia: canonigo de la Catedral de Santiago, obispo ausiliar
de Chiloe, obispo de Concepcion i arzobispo de Santa Fe de
Bogota.
6) Don Tomas de Azua e Iturgoyen, hermano carnal de don
Pedro Felipe.
Fue alumno del real colejio de San Martin, en Lima, i se graduo
en San Marcos de licenciado en canones i leyes.
(1) Consultese el capitulo de este tomo sobre el mayorazgo Toro
Zambrano.
(2) MEDINA, Biblioteca Hispano- Chilena, tomo 2.°, pajina 442.
(3) MEDINA, Biblioteca Hispano- Chilena, tomo 2.°, pajina 445.
MARQUESADO DE CANADA HERMOSA 237
Regreso a Santiago en el ano 1725, i se recibio de abogado ante
la real audiencia (i).
El rei le concedio el cargo de protector de los naturales de Chile.
Don Tomas tuvo la honra de ser el primer rector de la Univer-
sidad de San Felipe, cuya creacion habia jestionado en la Pe-
ninsula.
7) Don Juan Francisco de Larrain i Cerda, hijo de don Santiago
de Larrain i Vicuna, presidente que fue de Quito, i de la senora chi-
lena dona Monica Teresa de la Cerda, hija del licenciado don Juan
de la Cerda.
Don Juan Francisco empezo sus estudios en el real colejio de San
Fernando que sostenian en Quito los dominicanos, i se graduo de
bachiller en filosofia en la Universidad de Santo Tomas de Aquino,
de aquella misma ciudad.
En seguida, fue enviado por su padre a Lima, donde se matriculo
en el real colejio de San Martin.
Con fecha 22 de enero de 1723 se graduo de licenciado en cano-
nes i leyes en la Universidad de San Marcos (2).
Don Juan Francisco de Larrain ejercio el alto cargo de correji-
dor de Santiago de 1742 a 1747 (3).
8) Don Juan Antonio Verdugo, hijo de don Antonio Verdugo
i Figueroa i de dona Maria del Castillo i Ruiz.
Se recibio de abogado en Lima, despues de haber seguido en esta
ciudad sus estudios legales, en 1726.
Fue miembro de la audiencia de Chile (4).
9) Don Jose Lopez Lisperguer, hijo del maestre de campo don
Millan Lopez Martinez, alcalde ordinario de Santiago en 1719, i de
dona Maria Lisperguer i Aguirre.
Fue alumno del convictorio de San Francisco Javier, en Santia-
go, donde alcanzo los grades de maestro en filosofia, i de licenciado
i doctor en teolojia.
En iLima se incorporo en el real colejio de San Martin, i obtuvo
en la Universidad de San Marcos los grades de bachiller, licenciado
doctor en canones i leyes, en 10 de julio de 1728 i en 29 de enero
de 1729.
(1) Informacion levantada ante la audiencia en 3 de marzo de 1729.
(2) Papeles de familia, en poder de don Luis Larrain Prieto.
(3) Tomo i.° de esta obra, capitulo 6.°
(4) MEDINA, Biblioteca Hispano-Chilena, tomo 2.°, pajinas 457 i 458.
238 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
A 14 dias de febrero de este ultimo ano se recibio de abogado
ante la real audiencia de Lima.
En Santiago tambien fue admitido como abogado por la audien-
cia, i ejercio por algun tiempo la profesion legal.
Desempeno las funciones de asesor del gobernador del Rio de la
Plata don Bruno Mauricio de Zavala (i).
10) Don Cristobal Mesia i Munive, hijo del tercer conde de Sie-
rra Bella, don Diego Mesia de Torres, i de dona Maria de Munive.
Sus 'padres le enviaron a educarse en el virreinato, i siguio los
estudios legales como alumno del real colejio de San Martin, diri-
jido por los relijiosos de la Compania de Jesus.
Fue oidor de la real audiencia de Lima (2).
n) Doctor don Alonso de Guzman, hijo del caballero espaiiol
don Alonso de Guzman i Peralta, i de dona Isabel Nunez de
Guzman.
Como el cuarto conde de Sierra Bella, fue estudiante del colejio
de San Martin de Lima, i a 29 de agosto de 1729 se graduo en San
Marcos de bachiller en cinones i leyes.
Las audiencias de Lima i de Santiago le admitieron como abo-
gado.
Don Alonso de Guzman es uno de los mas notables jurisconsul-
tos chilenos del siglo XVIIf.
Ejercio en nuestro pais importantes destines publicos, entre
otros, rector de la Universidad de San Felipe i asesor de varies
presidentes (3).
12) Don Manuel de Aldaii Aspee,nacido en Concepcion, se tras-
lado al Peru, i alii estudio jurisprudencia i teolojia hasta graduarse
de doctor en ambos derechos en la Universidad de San Marcos.
Recibiose tambien de abogado en la audiencia de Lima.
El seiior Aldai se consagro al servicio de la iglesia, i fue, como
se sabe, uno de los mas respetables obispos de Santiago en la epoca
colonial (4).
13) Don Domingo Martinez de Aldunate, hijo del capitan don
Juan Martinez de Aldunate i Garro, i de dona Juana de Barahona
i Ureta.
(1) Relation de me'ritos, impresa en Madrid a 5 de setiembre de 1744.
(2) Tomo i.° de esta obra, capftulo i.°
(3) Tomo i.° de esta obra, capitulo sobre el mayorazgo Larrain
Vicuna.
(4) MEDINA, Biblioteca Hispano-Chilena, tomo 2.°, pajinas 571 1572.
MARQUESADO DE CANADA HERMOSA
Despues de la muerte de su padre se traslado al Peru, donde
siguio los estudios legales i se recibio de abogado.
En el Peru rejento la catedra de Instituta de la Universidad de
San Marcos; i en Chile ejercio las altas funciones de miembro de la
real audiencia (i).
14) Don Manuel de Gorena. De este personaje se conserva en
Chile un retrato al oleo con la inscripcion que sigue (2).
cEl senor doctor don Manuel de Gorena i Beiria, natural de la
ciudad de Santiago de Chile, colejial de San Martin i rector del real
i mayor de San Felipe. Doctor en ambos derechos en la real Uni-
versidad de San Marcos, abogado i despues oidor de la real audien-
cia de Lima, juez de alzada i del juzgado de cuentas de Indias.
Fallecio el 15 de diciembre de 17749 (3).
15) Don Antonio de Boza i Garces, hijo de don Antonio de Boza
i Solis, i de dona Ana Garces de Marcilla i Lisperguer.
Enviado por sus padres al Peru en r/33, siguio en el virreinato
estudios legales i se recibio de abogado en 1737.
Fue catedratico i rector de la Universidad de San Marcos (4).
(1) MEDINA, Biblioteca Hispano-Chilena, tomo 3.°, pajinas 254, 347
i 348.
(2) Este retrato pertenece a la familia Santa Maria i Marquez de la
Plata.
(3) Catalogo de la Esposicion del Coloniaje celebrada en Santiago de
Chile en setiembre de 1873. Pajina 52. Se equivoca el autor de este cata-
logo cuando afirma que el doctor Gorena fue rector de a .Universi-
dad de San Felipe. Evidentemente ha confundido este ^institute con el
colejio peruano de San Felipe, que fue en efecto dirijido por nuestro
compatriota.
(4) No es este el unico chileno que ocupo en la colonia el rectorado
de San Marcos, pues tambien tuvo la honra de ejercerlo don Manuel
Silva de la Banda, tio materno del escritor don Juan Jose de Santa Cruz
i Silva de la Banda. Don Gabriel Rene-Moreno describe varios alegatos
presentados en Lima por el doctor don Manuel, en el segundo tomo de
su Biblioteca Peruana. Don Manuel era hijo del sevillano don Andres de
Silva, contador real de las cajas de Santiago, i de la sefiora chilena dona
Ana Morales de la Banda, quien menciona a su hijo, como es natural,
en el testamento que otorgo en esta ciudad ante el escribano Chirinos,
a 25 de febrero de 1730. No se'ha colocado, sin embargo, en el testo a don
Manuel, porque no he encontrado en el archive del Sagrario de la Cate-
dral de Santiago, donde se hallan las de sus hermanas, su fe de bautis-
mo. He aqui la biografia que hace de este doctor, don Manuel de Men-
240 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
Desempeno ademas las funciones de asesor del virrei (i).
1 6) Don Jose Antonio Humeres i Miranda, hijo de don Juan de
Humeres i de dona Maria de Miranda, obtuvo en Chile, su patria,
los grades de maestro en filosofia i doctor en teolojia en el ano 1738.
Se traslado en seguida a Lima, i despues de haber estudiado le-
yes en el real colejio de San Martin obtuvo en la Universidad de
San Marcos el grado de bachiller en canones i leyes, con fecha 1 1
de marzo de 1741.
Mas tarde se recibio de abogado en las audiencias de Lima, de
Santiago i de Santa Fe de Bogota^
En esta ultima epoca el doctor Humeres ya habia abrazado el
estado eclesiastico (2).
17) Don Domingo de Larrion, natural de Santiago de Chile,
cura del Sagrario de la iglesia metropolitana de Lima, habia estu-
diado en el real colejio de San Martin de esta ultima ciudad, i se
habia graduado de bachiller en canones i leyes en 1746.
En seguida se habia recibido de abogado, i habia desempenado
algunos empleos judiciales de importancia, como relator de la
audiencia, asesor del cabildo i del tribunal del consulado, i defensor
de menores (3).
En el ano de 1767 obtuvo una media racion en la Catedral de
Lima, i desde esta fecha fue ascendiendo hasta que en 1806 ocupo
el deanato. Fallecio en esta dignidad a 28 de agosto de 1812 (4).
diburu en su Diccionario Historico-Kiografico. «Natural de Lima. Uno
de los abogados de mas nombradia en su epoca, por sus conocimientos
forenses, literatura i consumada practica. Fue catedratico de Instituta,
Decreto i Prima de Canones, procurador jeneral de la real Universidad
de San Marcos, donde se conserva su retrato, i rector de ella en 1755. El
doctor Silva coloc6 en la puerta de su casa, i atravesado en la calle, un
elevado arco, con gran costo i adornos, para qae pasase la esplendida
procesion de 29 de mayo de aquel ano, que se hizo con motivo del estre-
no de la Catedral reedificada despues del terremoto de 1746.* No es raro
que Mendiburu de al doctor Silva nacionalidad peruana, porque lo mis-
mo hizo con el oidor Mesia i Munive.
(1) MEDINA, Biblioteca Hispano-Chilena, tomo 3.°, pajina 112. Sobre
don Antonio de Boza i Garces da curiosas noticias Vicuna Mackenna en
su Historia de Santiago, tomo 2.°, pajinas 53 i siguientes.
(2) Relation de meritos, impresa en Madrid a 2 de setiembre de 1769.
(3) MEDINA, Biblioteca Hispano-Chilena, tomo 2.°, pajinas 599 i 600.
(4) Anales de la Catedral de Lima, por el doctor don Jose Manuel Ber-
mudez. Obra publicada en 1903.
MARQUESADO DE CANADA HERMOSA 24!
1 8) Don Santiago Ignacio Marin i Azua, hijo de don Jose Valen-
tin Marin de Poveda i de dona Ana de Azua, marqueses de Canada
Hermosa.
En 1737, de edad de diez anos, se matriculo en el convictorio
de San Francisco Javier, de Santiago, i despues de siete anos de
estudio alcanzo los grades de maestro en filosofia i doctor en.
teolojia.
Sus padres le enviaron a Lima a fin de que siguiera los cursos de
leyes. Alii fue alumno en el real colejio de San Martin, i en setiem-
bre de 1748 alcanzo el grado de bachiller en la Universidad de San
Marcos.
En 1750 se recibio de abogado ante la real audiencia de Lima.
Regreso a Chile tres anos mas tarde, i tambien fue admitido al
ejercicio de la profesion legal por la audiencia de nuestro pais (i).
Rejento hasta su muerte la catedra de Decreto en la Universidad
de San Felipe (2).
Este ultimo institute empezo a otorgar grados en el mismo ano
en que don Santiago Ignacio Marin i Arua recibio el de bachiller
en San Marcos de Lima, esto es, en I743;pero las aulas universita-
rias solo se abrieron diez anos mas tarde, en enero de 1758.
Se comprende facilmente que despues de la instalacion de la Uni-
versidad de San Felipe el numero de estudiantes chilenos en el
Peru disminuyera de un modo considerable, i que no se recibieran
en San Marcos sino aquellos jovenes cuyas familias vivian en el vi-
rreinato, o respecto de quienes rejian circunstancias especiales.
A los nombres mencionados pueden anadirse los nueve siguientes.
19) Don Miguel de Recabarren i Pardo de Figueroa, hijo del
oidor don Martin de Recabarren i de dona Isabel Pardo de Figueroa.
Despues de haber sido alumno del Convictorio de San Francisco
Javier en Santiago de Chile, fue enviado por su padre a Lima,
donde se matriculo en el real colejio de San Martin (3).
20) Don Jose Alberto Diaz, hermano del dominicano frai Sebas-
tian Diaz, hijo del capitan Martin Diaz de Andrade, natural de
Ceuta, i de dona Maria Josefa Mardonez de Araya.
Despues de haber estudiado latinidad en el Seminario de San-
tiago, i filosofia i teolojia en el convictorio de San Francisco Javier,
(1) Relation de meritos, impresa en Madrid a 26 de aetiembre de 1758.
(2) Indice de los libros de la Universidad, pajinas 347 i 348.
(3) MEDINA, Biblioteca Hispano-Chilena, tomo 2.°, pajina 518.
MAYORAZOOS. — T. Ill l6
242 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
se traslado a Lima para seguir las clases de leyes; i se graduo en
San Marcos de bachiller en esta ultima factiltad.
En 1756 se recibio de abogado en la audiencia de Lima, i de
regreso a Chile ejercio por muchos anos en nuestro pais la profe-
sion legal (i).
21) Don Diego de Silva i Olivares, hijo de don Pedro de Silva i
de dona Maria del Carmen Olivares.
Fue alumno del Seminario de Santiago i del de Santo Toribio
en Lima.
Abrazo el estado del sacerdocio en el Peru, i sirvio varies curatos
en el obispado de Guamanga (2).
21) Don Juan Antonio de Ovalle i Silva, hijo de don Juan An-
tonio de Ovalle i Riveros, el cual era tataranieto de don Francisco
Rodriguez del Manzano i Ovalle, fue llevado por su padre en la se-
gunda mitad del siglo al virreinato, donde estudio jurisprudent i
se recibio de abogado (3)
Este personaje es el celebre procurador de la ciudad de Santiago
en 1810.
22) Don Gaspar Antonio Ramirez de Laredo i Encalada, hijo de
don Buenaventura Ramirez de Laredo, primer conde de San Javier
i Casa Laredo, i de dona Francisca Javiera Calvo de Encalada i
Chacon, hija del primer marques de Villapalma de Encalada (4).
Estudi6 en los colejios de Lima i se graduo en 1765 de doctor en
cdnones i leyes.
Dos anos mas tarde recibio el titulo de abogado (5).
23) Don Agustin Seco i Santa Cruz, hijo de don Tomas Jose
Seco i de dona Rosa de Santa Cruz i Silva de la Banda.
Se graduo de bachiller en canones i leyes en la Universidad de
San Marcos, a 27 de octubre de 1768; i se recibio de abogado en la
audiencia de Lima a 21 de agosto de 1769.
En Chile fue tambien admitido al ejercicio de la profesion
legal (6).
(1) MEDINA, B\bliottca Hispano-Chi/ena, tomo 3.°, pajina 73.
(2) MEDINA, Biblioteca Hispano Chilena, tomo 3.°, pajina 376.
(3) AMUNATEGUI, La Cronica de 1810, tomo 2.°, pajina 121.
(4) TORRES SALDAMANDO, Titulosdc Castillo,, tomo 2.°, pajina 68.
.(5) MEDINA, Biblioteca Hispano Chilena, tomo 3.°, pajina 346.
(6) Relation de Mtritos, impresa en Madrid a 4 de diciembre de 1775.
MARQUESADO DE CANADA HERMOSA 243
El doctor Seco i Santa Cruz fue elejido en 30 de abril de 1779
rector de la Universidad de San Felipe (i).
24) Don Jose de Santiago Concha Jimenez Lobaton, hijo de don
Melchor de Santiago Concha i de dona Constanza Jimenez Lobaton.
Siguio sus estudios en el Seminario de Santo Toribio, en Lima,
i recibiose de abogado en 1784.
Desempeno el cargo de miembro de la audiencia de Chile (2).
25) Don Bernardo de Roa i Alarcon, hijo de don Francisco Pas-
cual de Roa i Alarcon, i sobrino del duque de San Carlos, don Fer-
min Francisco de Carvajal i Vargas. .
Inicio sus estudios en el Seminario de Concepcion, i algunos anos
mas tarde se traslado al Peru con el fin de continuarlos en la facul-
tad de canones i leyes.
En Lima fue alumno del Seminario de Santo Toribio.
A 8 de mayo de 1788 se le confirio el grade de bachiller en cano-
nes en la Universidad de San Marcos, i en 27 de junio de 1791 el
de abogado ante la real audiencia de Lima.
Alcanzo tambien los grades de licenciado i doctor en la misma
Universidad, de la cual fue catedratico de Instituta.
En 1795 se le nombro oidor de Quito, i tres anos mas tarde oidor
de Valladolid. En 1811 era reiente de la audiencia de Caracas (3).
26) Don Juan Nepomuceno Munoz i Plaza, hijo de don Diego
Munoz i Rocha i de dona Maria Plaza Maldonado.
Fue alumno del Convictorio Carolino de Santiago, del de Mon-
serrate en Cordoba del Tucuman, i del de San Carlos en Lima.
Ejercio en el Peru la profesion de abogado.
En 1 80 1 regreso a Chile i fue nombrado asesor del tribunal de
.mineria.
En 1810 se traslado a la Peninsula (4).
27) Camilo Henriquez, natural de Valdivia, como se sabe,
e hijo de don Felix Henriquez i de dona Rosa Gonzalez, se educo
en Lima, en el convento de los padres de la Buena Muerte, en el
cual fue protejido por un tio materno.
(1) ALEJANDRO FUENZALIDA, Historia del desarrollo intelectual en
Chile, pajina 153.
(2) MEDINA, Biblioteca Hispano Chilena, tomo 3.°, pajina 372.
(3) MEDINA, Biblioteca Hispano Chilena, tomo 3.°, pajinas 203 i si-
guientes.
(4) MEDINA, Biblioteca Cispano Chilena, tomo 3.°, pajina 437.
244 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
La vida posterior del fundador de La Aurora es demasiado co-
nocida para que sea necesario resumirla aqui.
Tales son los nombres de los esLudiantes chilenos mas conocidos
que en el ultimo periodo de nuestra vida colonial fueron a buscar
en el virreinato el complemento de su educacion.
Las anteriores listas deben agregarse a la de los graduados en la
Universidad de San Felipe o en los conventos de Chile i a la de los
demas americanos o espanoles que trajeron titulos de otros estable-
cimientos universitarios, i de este modo podra formarse un cuadro
de los individuos que directamente contribuyeron durante la domi-
nacion espanola al progreso intelectual de nuestro pais.
En conclusion, en las pajinas anteriores pueden leerse los nom-
bres de cincuenta i-cuatro jovenes chilenos que en los siglos XVI,
XVII i XVIII se educaron en los colejios del virreinato del Peru,
a donde casi todos ellos fueron enviados por sus padres o parientes
amenudo a costa de grandes sacrificios.
Durante mas de un siglo, de 1620 a 1748, en Chile no se
confirieron otros grades que los de maestro en filosofia i doctor en
teolojia, en las universidades pontificias de jesuitas i dominicanos;
i solo desde 1758 emnezaron a funcionar en Santiago las catedras
de canones i leyes de la Universidad de San Felipe.
La fundacion de este institute marca en la historia de nuestro
desenvolvimiento intelectual una fecha tan notable como la de la
Casa de Moneda en la historia de nuestro progreso economico.
PROYECTO DE RUIZ I BERECEDO SOBRE LA FUNDACION DE UKA
UNIVERSIDAD REAL EN SANTIAGO
t En la ciudad de Santiago de Chile, en dos dias del mes de di-
ciembre de mil setecientos i trece anos, los senores del cabildo, jus-
ticia i rejimiento de esta dicha ciudad se juntaron en la sala de su
ayuntamiento, como lo han de uso i costumbre, para tratar i con-
ferir los negocios tocantes al bien i util de la republica, es a saber,
los senores don Rodrigo Antonio Matias de Valdovinos, correjidor
i justicia mayor de esta dicha ciudad; gobernador don Pedro Gu-
tierrez de Espejo, i licenciado don Francisco Ruiz, abogado de esta
real audiencia, i alcaldes ordinarios; don Cristobal Dongo, algua-
MARQUESADO DE CANADA HERMOSA 245
cil mayor, maestre de campo don Antonio Jofre, alferez real don
Tomas Canales de la Cerda, don Luis de Ulloa, don Antonio Zu-
maeta, don Fernando del Pozo i don Jose de Prado, rejidores*.
El licenciado don Francisco Ruiz se espresa en estos terminos:
<En concurso de obras publicasdebia ser preferida i atendida por
los senores rejidores de este ayuntamiento la mas precisa, la mas
preeminente i la mas concerniente al alivio de los vecinos de este
reino; i que, entre todas ellas, reputaba el dicho senor alcalde por
obra de mayor utilidad del servicio de ambas majestades la ereccion
de una universidad real, perteneciente al real patronato, para cuyo
efecto se separasen perpetuamente en la real caja, por los oficiales
reales de ella i por quienes se recauda el ramo de labalanza, la can-
tidad de cinco mil i doscientos pesos, que era lo infimo con que se
pudiera erijir i costear la dicha real universidad, con el nombre del
apostol San Felipe, en memoria eterna de nuestro rei i senor don
Felipe quinto, que su majestad divina prospera en repetidos ascen-
sos de la monarquia; i que con los dichos cinco mil i doscientos
pesos se pudieran dotar las catedras siguientes, que eran precisas
para la libre aplicacion de la juventud a las letras divinas i huma-
nas, que eran las siguientes: — Una catedra de prima de teolojia, con
salario de seiscientos pesos. — Una de visperas de teolojia, con sala-
rio de cuatrocientos pesos. — Dosde filosofia a trescientos pesos cada
una. — I, en la facultad de canones i leyes, una de prima de cano-
nes, con salario de seiscientos pesos. — Otra de prima de leyes, con
el mismo salario de seiscientos pesos. — Una de visperas de cinones
j otra de visperas de leyes, cada una con salario de cuatrocientos
pesos. — Otra de instituta, con trescientos. — I, en la de medicina, la
de prima, con cuatrocientos pesos de salario, i la de metodo, con
trescientos pesos. — Que importan cinco mil pesos, a que se hade
afiadir doscientos pesos para dos bedeles o ministros de la Univer-
sidad, que tengan el cuidado de su limpieza i asistencia cotidiana
en ella. I que la dicha Universidad en todo i por todo despues de su
ereccion se gobernase por las leyes de Indias insertas en el titulo de
las universidades; i que lo que se hallase omitido se supliese por las
constituciones de la Universidad de la ciudad de los Reyes; i que
para su gobierno se elijiese i votase rector todos los anos, alterndn-
dose en el uno un doctor clerigo i en el otro un doctor seglar; {
que en la oposicion a las catedras se admitiesen todos los estados
que hubiesen obtenido grado en la dicha real Universidad, como
clerigos, frailes, padres de la Compania de Jesus i seglares; i que
246 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
para su planta i ejecucion se pidiese licencia o confirmacion a nues-
tro rei i senor; i que no dudaba el dicho senor alcalde que Su
Majestad, con su piadoso i cristiano celo, vendria en conceder la
dotacion de dicha real Universidad, i que mandaria separar del dicho
ramo de balanza los dichos cinco rail i doscientos pesos, que era lo
mas moderado para la dotacion de sus catedras. I que lo persuadio
al dicho senor alcalde el hacer esta propuesta el considerar que los
vecinos de esta ciudad, que con tanta liberalidad contribuyen a la
dicha balanza, escaseandola aun de lo preciso de sus familias, se
hallen atrasados i sumamente pobres, i que, por falta de medios,
dejan de remitir sus hijos a la real Universidad de San Marcos de
Lima, donde, despues de los peligros i continjencias de una dilatada
embarcacion, son los gastos excesivos, i que no pueden sufrir sus
caudales; i que por esta razon los injenios de este reino que son
aplicados a letras i aventajados en la facultad a que se aplican, se
hallan clamoreando por una universidad de letras, de donde saldran
predicadores del Santo Evanjelio para la conversion de tantos indios
infieles, otros que, con aptitud i gran consuelo de los senores obis-
pos i presidentes, seran presentados a los curatos sin escrupulos de
sus conciencias, sobre que suele dispensar la necesidad: i que se
criaran asimismo letrados i abogados para los negocios forenses de
este reino, sin mendigar de la dicha ciudad de los Reyes. I que bien
les constaba a los dichos senores cuan falto se hallaba el reino de
personas peritas en la facultad de canones i leyes para cualquier
duda o consejo que se pudiese tomar, i que los negocios eran mu-
chos i mui graves, i que hoi solo se hallaban tres abogados seglares
i dos eclesiasticos, i que no discurria que por ahora hubiese vecino
de este reino que tuviese animo de remitir un hijo suyo a estudiar
a la dicha Universidad de los Reyes, por los crecidos gastos que
cada dia van en aumento. I que el dicho senor alcalde lo tenia por
esperiencia, porque, habiendo pasado al real colejio de San Martin
a estudiar la jurisprudencia en la dicha real Universidad de San
Marcos, en tiempo de ocho anos que se demoro en el dicho colejio,
en gastos precisos consumio gran parte de su lejitima, siendo asi
que sus bienes de fortuna no fueron tan escasos como hoi los reco-
noce en este reino. I que asimismo representaba a los senores de
este ayuntamiento que, aplicados los dichos cinco mil i doscientos
pesos para la ereccion i dotacion de la dicha Universidad, todavia
con mas de mil seiscientos i cincuenta pesos que quedaban de resi-
due de dicho ramo de balanza se pudiera continuar con otras obras
MARQUESADO DE CANADA HERMOSA 247
publicas de la ciudad, aunque no con la celeridad que se perficio-
naran con gruesa de dinero. I que asi proponia a dichos senores
deliberasen sobre esta materia, que era mui grave i de gran prove-
cho a todo el reino. J que, si Su Majestad, que Dios guarde, venia
en conceder la ereccion de la dicha Universidad, se podia rezagar
dos o tres anos los dichos cinco mil i doscientos pesos para comprar
un sitio i edificar las casas de la Universidad. |I que, mientras se
criaban estudiantes i se graduaban doctores en ella, para la votacion
de las catedras, cuya confirmacion se habia de hacer por el senor
presidente, por razon del patronato, se podia pedir i suplicar a Su
Majestad que en el interin se diesen i vorasen por los senores presi-
dente, obispo i oidores de esta real audiencia; que esto duraria seis
u ocho anos, i despues corriesen por la votacion del claustro, arre-
glandose en lo omitido, como dicho tiene dicho senor alcalde, a la
constitucion de la Universidad de Lima. I que, si los dichos seno-
res de este ayuntamiento conviniesen en la propuesta que tiene
hecha el dicho senor alcalde, asimismo les proponia fuera mui con-
veniente que el senor procurador jeneral de esta ciudad se presen-
tara ante los senores presidente i oidores de esta real audiencia con
un tanto de este acuerdo, para que informasen aSu Majestad loque
les pareciese mas conveniente a su realservicio; i que asimismo por
este cabildo, justicia i rejimiento, con otro tanto del dicho acuerdo,
se le escribiera carta al ilustrisimo senor doctor don Luis Francisco
Romero, del consejo de Su Majestad, obispo de esta ciudad, pidiendole
a su senoria ilustrisima informase al rei nuestro senor con su parecer
sobre lo acordado i deliberado por este ayuntamiento. I que, por ulti-
mo, i por razones de mas congruencia, para que los dichos senores de
este ayuntamiento viniesen a la propuesta de dicho senor alcalde, les
representaba que en este reino de las Indias no habia mas universi-
dad que la de San Marcos de dicha ciudad de Lima; i que, por la gran
distancia que hai a las provincias del Tucuman, Paraguai i Buenos
Aires, raro o ningun hijo patricio de dichas provincias habia pasado
a estudiar a la dicha real Universidad, i que, si se erijiese en este
reino, por estar mas cercano a las dichas provincias, i lindar con la
del Tucuman, bajarian de ella, i de lasdemas ciudades de esta juris-
diccion, como son de San Juan, San Luis i Mendoza, i de la de
Chilian, i la ciudad de la Concepcion, Serena i otros partidos, al
estudio de las letras, i que habria gran concurrenciade la juventud
de mozos; i que, cuando muchos de ellos se volviesen a sus tierras
consumados sus estudios, otros se quedarian, bien con el ahinco de
248 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
la oposicion a catedras i con la emulacion de las competencias entre
unos i otros, i bien por actuarse en los negocios iforenses a vista
del tribunal de esta real audiencia; i que por este medio consegui-
ria no solo esta ciudad sino todo el reino de poblarse con abundan-
cia de jente, i que se haria una de las ciudades mas lustrosas de las
Indias. I concluyo el dicho senor alcalde pidiendo a los dichos seno-
res acordasen i deliberasen sobre materia tan grave i de tanta enti-
dad. I los dichos senores, habiendo oido la dicha propuesta i conferido
dilatadamente sobre ella, acordaron unanimes i conformes que se
suplicase, pidiese i se escribiese carta a nuestro rei i senor, para que,
por los motivos referidos, consiguiese licencia, despachando su real
cedula para la ereccion de la dicha Universidad, con la dotacion de
las catedras en el ramo de la balanza, hasta la cantidad de los dichos
cinco mil i doscientos pesos, segun i con las calidadesque tiene pro-
puestas el dicho senor alcalde; i, para^que Su Majestad se instruya
mejor de los motivos de congruencia que persuaden a la fundacion
de dicha Universidad, con el nombre de San Felipe, el senor pro-
curador jeneral de esta ciudad con un tanto de este cabildo se pre-
sentase ante los senores presidente i oidores de esta real audiencia
pidiendo carta informe para Su Majestad, i que asimismo por este
ayuntamiento se escribiese carta al ilustrisimo senor doctor don
Luis Francisco Romero, obispo de esta ciudad, con insercion de
este cabildo, para que su senoria ilustrfsima concurriese con los
mismos informes ante el rei nuestro senor. I, habiendose hallado a
todo presente el senor capitan don Matias de Ugas, procurador
jeneral de esta ciudad, dijo que consentia en este acuerdo, segun i
como en el se contiene*.
Don Rodrigo Antonio Matias de Valdovinos. — Pedro Gutierrez de
E&pejo. — Licenciado don Francisco Ruiz. — Don Cristobal Dongo.
— Don Antonio Jof re de Loaiza. — Don Totnas Canales de la Cerda.
—±Don Luis Miguel de Ulloa Ursino. — Don Antonio de Zumaeta.
— Don Fernando del Pbzo. — Don Jose de Prado i Carrera. — Ante
mi, Caspar Valdes, escribano publico i de cabildo.
MARQUESADO DE CANADA HERMOSA 249
Numero 3
FUNDACION DEL VfNCULO DE CANADA HERMOSA.
En la ciudad de Santa Fe del Xuevo Reino de Granada, en vein-
tiocho de junio derail setecientos cuarenta i ocho anos. Ante mi el
presente escribano, i testigos que debajo se contendran, parecio el
Jlmo. senor doctor don Pedro Felipe de Aziia, del consejo de Su
Majestad, arzobispo de esta Santa Iglesia Metropolitana, a quien doi
fe conozco, i dijo: que en la ciudad de Santiago del reino de Chile,
en cinco de abril del proximo afio de cuarenta i siete, ante Santiago
de Santibanez, escribano piiblico i de provincia, por el instrumento
autentico cuya continuacion va en este, don Pedro Iturgoyen de
Amasa, su tio, otorgo cesion i traspaso en su ilustrisima, de sus ca-
sas, haciendas, muebles i ganados que le pertenecian, por el cual
hizo balance de todo su valor, que importo cuarenta i ocho mil pe-
sos, i, deducidas sus deudas, con la distincion de las contraidas antes
de su mancipacion, que, con ocho mil pesos que reserve de alimen-
tos, i dos mil trescientos cuarenta i cuatro de corridos debidos de
cierta capellania a su ilustrisima, importaron treinta i un mil ocho-
cientos cuarenta i cuatro pesos, de las que causo el dicho don Pe-
dro en Lima, que montan diez i ocho mil cuatrocientos cuarenta i
ocho pesos, i ambos debitos cincuenta mil doscientos noventa i dos,
los que determine en esta forma, en desahogo de su conciencia,
para entrar en el sacerdocio, a que estaba pronto, libre de deudas,
que no podia satisfacer en otra forma que con dicha cesion, i cargo
que el senor otorgante, al transitar por Lima en su viaje, pagase,
transijese i cortase dichas dependencias, hasta diez i seis mil ciento
cincuenta i ocho pesos, que con la otra clase de las antiguas com-
pletaban los cuarenta i ocho mil pesos de sus bienes, quedando el
cedente a pagar los dos mil doscientos noventa i dos pesos del
exceso, con los alimentos reservados o en la forma que pudiese; i
que asimismo se hiciese pago en el orden de deudas antiguas de
los dichos dos mil trescientos cuarenta i cuatro pesos de dichos co-
rridos, reconociendo el residue, asi de censos, capellanias, patrona-
tos, que defirio en los propincuos en quienes se traspasasen estas
haciendas, como de los ocho mil pesos de alimentos que monta
todo, veintinueve mil i quinientos pesos; i que, no siendo utiles al
250 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
serior otorgante, por su destine, i que solo entraba en este negocio
en beneficio de dicho don Pedro Iturgoyen i quietud de su con-
ciencia, i por el mas reciproco amor con que le atiende, pudiese
cederlas i traspasarlas en la obligacion de dichos pagos, i demas con-
venido en la escritura de cesion, en las personas que cumpliesen
con las calidades dichas, i prelacion de los de la propia familia a los
estranos, segun que mas latamente consta del instrumento citado;
i, porque desde las fechas de dicha escritura no ha hallado propios
ni estranos que tomen dichas haciendas, so los cargos i pagos con-
tenidos, pulsandole siempre lo que le ofrecio a dicho don Pedro
Iturgoyen, antes de recibir las sacras ordenes, que le confirio, sobre
lo factible para la cancelacion de los mencionados debitos en las
cantidades insinuadas de los diez i seis mil ciento cincuenta i seis
pesos, de cinco acreedores, que lo fueron: los herederos de don Ga-
briel Perez, el doctor Bias de Ayeza, don Antonio de Llanos, don
Ignacio Abadia i don Domingo Argandoiia, porque, aunque se
menciona otra, don Martin Carrefio dz Castro, de dos mil doscien-
tos setenta pesos, corresponde esta dependencia, veintidos pesos
menos a los dos mil doscientos noventa i dos del exceso de deudas,
a bienes que quedo a pagar el dicho don Pedro, fueron solo de la
intendencia de su ilustrisima la cancelacion de las cinco primeras,
i de todas ellas, a escepcion de mil novecientos veintiocho pesos de
los herederos de don Domingo Argandona, i por pretender mas im-
porte efectivo que el dicho descrito en la cesion, no le pago hasta
consultar con el deudor, i es a cargo de su ilustrisima, por mano de
su mayordomo, con caudal propio del seftor otorgante i de su orden,
como lo tiene declarado por escritura de veintiuno de noviembre
de mil setecientos cuarenta i siete anos en la ciudad de Popayan,
ante Juan Andres de Sandoval Portocarrero, escribano publico de
ella, cancelo las dependencias de los herederos de don Gabriel Pe-
rez en cuatro mil quinientos pesos, la mitad que dio en Lima i la
otra mitad que remitio desde Quito, por el derecho que pudiera
tener la provincia de Chile de la Compania de Jesus, por escritura
ante don Pedro de Ojeda, escribano publico, fecha diez de junio de
cuarenta i siete, i que me fue manifestada, como asimismo la carta
del apoderado, que se decia ser del senor otorgante don Juan Bau-
tista Baquijano, en que se confiesa tener en deposito dicha mitad,
insinuada para la Compania de Jesus de Chile; i asimismo parece
haberse cancelado el credito de don Santiago de Llanos en cuatro
mil trescientos veinte pesos de su importe, cediendolos en el dicho
MARQUESADO DE CANADA HKRMOSA 25!
don Domingo, segun boleta del mismo don Pedro de Ojeda, fecha
seis de junio de dicho ano; i por la otra de don Francisco Es-
tacio de Melendez, de ocho de junio del propio, consta la chance-
lacion de tres mil novecientos cincuenta i siete pesos del credito de
don Ignacio Abadia por el dicho don Domingo en la cesion i tras-
paso en el; i por otra boleta de don Jose Jarava, del mismo dia,
mes i ano, aparece la cancelacion, cesion i traspaso en el dicho don
Domingo de tres mil setecientos pesos debidos a los herederos del
jeneral don Bias de Ayeza, en que se anade quedaba obligado dicho
don Domingo, plazo de diez i seis meses, a pagar mil cuatrocientos
doce pesos tres reales, los que dijo su ilustrisima tener remitidos a
Lima efectivamente a dicho su apoderado, para su paga, con mas
mil quinientos pesos que quedaron a deberse a don Francisco Lla-
nos, segan que todo consta de la escritura i tres boletas menciona-
das, de cuya exhibicion doi fe, i, aunque lo chancelado en tres par-
tidas excede a lo descrito en la cesion, a saber: — El credito de
Perez en quinientos pesos. — El de don Bias de Ayeza, en nove-
cientos veintidos pesos. — I el de los herederos de don Antonio Lla-
nos en ochocientos i cinco: en el primero espreso su ilustrisima
tenia arbitrio por la cesion a aumentar la cantidad de cuatro mil, i
en los restantes confiesa no ser su animo imputar a dicho don Pe-
dro dicho exceso, si solo la cantidad mencionada por el deudor; i
que la cesion se hizo en la Integra de las escrituras, por no constar
los abonos, i, para usar del derecho que les compitiese en caso de
algun concurso contra otros terceros; i, antes si, tiene animo i dis-
posicion de que, entregados los ganados hasta el niimero de diez mil
pesos de su aprecio, hecho el compute de lo que le han rebajado en
los convenios, sea reintegrable lo equivalente, por si o los cesionarios;
de suerte que de las dependencias de primera orden, de treinta i un
mil ochocientos cuarenta i cuatro pesos, de corridos que le son debi-
dos, restan veintiun mil i quinientos i ocho de alimentos, i el resto
de censos, capellanias i patronatos que reconoce i han de reconocer
los cesionarios; i de los diez i ocho mil cuatrocientos cuarenta i
ocho pesos debidos en Lima, ha de pagar los dos mil doscientos
setenta pesos de don Martin Carreno el dicho don Pedro, i de los
dieciseis mil ciento setenta i ocho pesos, los mil novecientos vein-
tiocho ha de pagar su ilustrisima o los cesionarios de haciendas, i el
resto de las otras cuatro escrituras, que tiene satisfecho en la forma
insinuada; i, para evadir toda confusion,! aun escrupulos de con-
ciencia, que es lo mas respetable, i que se sepa la obligacion de los
2S 2 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
cesionarios cuando les scan entregados los ganados, lo que deben
hacer a los acreedores que mas rebajaron en los convenios, decla-
raba dicho senor otorgante que lo pagado efectivamente es lo si-
guiente: Cuatro mil i quinientos pesos a los herederos de don Ga-
briel Perez, dos mil i quinientos a don Francisco Llanos, dos mil *
quinientos a los herederos de don Bias de Ayeza, i dos mil a los de
don Ignacio Abadia, i mil novecientos veintiocho (si no fuere mas)
lo que debe pagar a los herederos de don Domingo Argandona,
que todo monta trece mil cuatrocientos veintiocho pesos, que, res-
tados de los dieciseis mil ciento setenta i ocho pesos del cargo de
pagas insinuado, se restaran, entregados todos los bienes i ganados
por los aprecios dichos, dos mil setecientos cincuenta pesos que,
con consulta del dicho don Pedro Iturgoyen, se integraran a los
acreedores que hicieren mayor rebaja en los ajustes, aun de lo pre-
venido por el deudor en la escritura citada, i fueron los herederos
de don Ignacio Abadia i de don Antonio de Llanos; i, en conse-
cuencia de todo lo que va hecha relacion, i de tener complete,
cuanto esta de su parte, lo estipulado, venia, por consiguiente del
instrumento de que se ha hecho mencion, ser dueno el senor otor-
gante de dichas haciendas, casas, aperos i ganados, como lo tenia
por cierto. Pero, como en su distancia i estado sea imposible su
manejo, aunque alguno de la familia ni estrano ha contribuido a
estas pagas, adhiriendo a la disposicion del dicho su tio para la
prelacion de las parentelas i al amor con que el senor otorgante la
atiende, i al mas estrecho que profesa a su hermano el senor don
Tomas de Azua, del orden de Santiago, del consejo de Su Majes-
tad, protector fiscal de la real audiencia de Santiago de Chile, i lo
mucho que le ha debido en su destine a la corte, aunque fue a
espensas de su ilustrisima, otorga por el presente, o por aquella via
i forma que mas haya lugar en derecho, que cede, renuncia i tras-
pasa en el dicho todos cuantos derechos le competan i competerle
pueden a dichas casas, haciendas i ganados, asi en virtud de la
escritura de cesion que esta por cabeza de esta, como por las pagas
i chancelaciones mencionadas, i de lo que resta que hacer, i se
obliga el senor otorgante a los herederos de dicho don Domingo
Argandona, i asimismo le hace gracia, donacion i suelta de los otros
dos mil trescientos cuarenta i cuatro pesos de corridos de capella-
nias, para que el importe de todo lo tenga como caudal propio,
donado por el senor otorgante en dichas fincas, i confiesa que este
ha sido libre como peculio propio del senor donante, ajeno de las
MARQUESADO DE CANADA HERMOSA 253
obligaciones de la dignidad, i en lo que esta donacion excediese las
insinuaciones legales las ha por fechas para su validacion, i quiere
i es su espresa voluntad scan forma i sustancia las convenciones
siguientes. — La primera: que esta casa i todas las haciendas i gana-
dos i aperos contenidos han de continuarse a manera de vinculo en
el dicho senor don Tomas, sus hijos, nietos i descendientes lejiti-
mos, sin que el dicho ni sus sucesores, lejitimos poseedores, puedan
enajenar en manera alguna bienes raices ni muebles .de los que
estan tasados i se entregaren por inventario, so cargo de nulidad,
gozando solo de sus frutos, salvo la propiedad, i en los ganados se
mantendra la masa de entrega, sacandose solo en las matanzas sus
equivalentes al multiplico, porque pretende su ilustrisima dicha
continuacion en beneficio de la familia del dicho senor don Tomas,
de sus hijos i descendientes lejitimos, con indemnidad de lo cedido^
por lo que ofrece, aunque sin vinculo de justicia (por ignorar los
fondos libres sin perjuicio de la dignidad), libertar las fincas de los
gravamenes que no fuesen del patronato de dicho senor i peculia-
res de ella. — La segunda: que si Dios Nuestro Senor le concede a
su ilustrisima retirarse a morir en su patria, ha de tener la admi-
nistracion i goce de lo donado, que se persuade no sera en perjui-
cio del serior donatario, sino antes en su alivio, por el reciproco
amor que se profesan. — La tercera: que, si su Divina Majestad no
permitiera pueda en la dignidad que administra hacer la justa retri-
bucion de los obsequios recibidos de su hermana dona Josefa de
Azua, que le ha seguido con la mayor fineza, con sus dos sobrinos
don Jose Antonio i dona Maria de Mercedes Vivar, acreedores en
equidad i justicia de su socorro, ha de tener arbitrio el senor otor-
gante a darles en dichos bienes raices porcion que corresponda a
este cargo tan debido. — La cuarta: que, debiendo cautelar la eva-
cuacion de la linea lejitima de dicho senor don Tomas en frustra-
cion de sus designios, atendiendo a que don Domingo de Landa i
Azua, su mayordomo, es casado con dona Maria Loreto de Vivar
de Azua, su sobrina, hija lejitima del jeneral don Jos6 de Vivar i
de dona Juana de Azua, su hermana difunta, i que al dicho don
Domingo le ha debido el senor otorgante la mayor dedicacion en
su servicio i asistencia, en mas de doce anos, con toda satisfaccion,
en que contimia, i que a los padres de su mujer los ha estimado,
ademas del vinculo tan estrecho de la sangre, con todo reconoci-
miento a lo mucho que les ha debido a su amor i atencion, i con
respecto a que dicho don Domingo ejeculo cuantas dilijencias son
254 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
posibles en Lima en ejecucion de este negocio, i porque dicho don
Pedro, en consideracion a todo, en presencia, en Chile, i por sus
cartas, le ha repetido el mas eficaz encargo de que, en defecto de
dicho senor don Tomas i de toda su descendencia lejitima, sea aten-
dido el dicho don Domingo i dona Maria Loreto de Vivar, su
mujer, con todos sus descendientes lejitimos, en el goce de estos
bienes, debe llamar en este 6rden a los dichos i a su posteridad, en
intelijencia que esta sea lejitima del dicho don Domingo i de dicha
dona Maria Loreto, o de esta sola, por su defecto, i que en una i otra
linea se hereden hijos lejitimos a padres, etc., segun los mayorazgos
de Espana i leyes de la sucesion, i, como autor que es su ilustrisima
de esta disposicion, reserve en si durante su vida mudar, derogar i
aiiadir cuanto le pareciere conveniente segun su aviso i circunstan-
cias que ocurrieren. - La quinta condicion es, i le encarga positi-
vamente al dicho senor don Tomas la mayor condescendencia, res-
peto i veneracion a dicho su tio don Pedro, como lo espera de su
grande honra, sin que en la actuacion de este instrument© ejercite
cosa alguna que no sea en recomendacion de su mayor comedi-
miento, lo que ser£ mas aceptable en la condescendencia de su
ilustrisima, observando asimismo puntualidad en todas las condi.
ciones estipuladas en el instrumento preinserto, i bajo de las espre-
sas hace dicha renuncia, cesion i traspaso, sin otra reserva que lo
enunciado, i se obliga en la forma que puede i debe al cumplimiento
de todo lo mencionado, i previene espresamente al dicho senor don
Tomas que con el recibo del tanto de esta escritura, aceptandola,
haga inventario a la entrega de todo con consentimiento e inter-
vencion del dicho don Pedro, a quien asimismo se remitira copia,
para que ambos informen de su resultado. I asi lo otorgo i firm6
en dicho dia, mes i ano, siendo testigos presentes el doctor don
Jose de Humeres, don Alejo de Rojas, presbiteros, i don Juan Jose
de los Rios i Teran, didcono i secretario de su ilustrisima, de que
doi fe; i, a pedimento de su ilustrisima, no quedo en el rejistro, i
antes de firmarse este instrumento Cspreso su ilustrisima que la
relacion fecha de los dos mil setecientos cincuenta pesos de que se
le hizo rebaja no es su designio desde luego gravar a su integracion,
a si ni a los cesionistas, sino declaracion en conciencia de lo que ha
precedido, porque, si por ellas pueden utilizarse de la rebaja que
tuvo respecto a la anticipacion de la paga i a lo implicado de depen-
dencias i riesgos, debe en todo o en parte reservarse el derecho, i
asi lo firm6. — Pedro Pelipe, arzobispo de Santa Fe. — Ante mi,
MARQUESADO DE CANADA HERMOSA 255
Francisco Velez de Guevara, escribano de Su Majestad. — Concuer-
da este traslado con su orijinal de adonde se saco, con el cual se
corrijio i concerto, est£ cierto i verdadero, a que me remito; i, para
que conste donde convenga, de mandate de su senoria ilustrisima,
el arzobispo, mi senor, signo i firmo en la ciudad de Santa Fe, a
siete de agosto de mil setecientos cuarenta i ocho anos. — En testi-
monio de verdad, Francisco • Velez de Guevara, escribano de Su
Majestad. — Los escribanos del rei, nuestro senor, que aqui signamos
i firmamos, damos fe que don Francisco Velez de Guevara, de
quien va autorizado este instrumento, es, como se nombra, escri-
bano de Su Majestad, i como tal lo usa i ejerce, i a sus semejantes i
demas instrumentos que ante el ban pasado i pasan se les ha dado
i da entera fe i credito, judicial i extrajudicialmente, en cuyo testi-
monio damos el presente en la ciudad de Santa Fe, a siete de
agosto de mil setecientos cuarenta i ocho anos. — En testimonio.de
verdad.— -Jose Velez de Guevara. — En testimonio de verdad. — Juan
de Mendoza i Luque. — En testimonio de verdad. — Francisco Gar-
zon Melgarejo
En la ciudad de Santiago de Chile, en cinco dias del mes de abril
de mil setecientos cuarenta i siete anos. Ante mi el presente escri-
bano i testigos parecieron don Pedro Iturgoyen de Amasa, vecino
feudatario de esta ciudad, i el ilustrisimo senor doctor don Pedro
de Aztia Iturgoyen, del consejo deSu Majestad, arzobispo de Santa
Fe, a quienes doi fe que conozco, i dijo el dicho don Pedro Iturgo-
yen que, por cuanto se halla gravado en sus bienes i haciendas con
varies censos i creditos, unos contraidos antes de su mancipacion i
adjudicacion, que fue el ano de mil setecientos i nueve, ante Do-
mingo de Oteiza, escribano publico, i otros por el otorgante, sin
que haya podido satisfacerlos efectivamente, sin embargo de la total
dedicacion i economia de sus precisos gastos, asi por la escasez del
valor de frutos como porque lo estenso de sus haciendas de campo
no permiten, en el estado de sus habituales achaques i avanzada
edad, la personal asistencia necesaria, i, a continuar en la situacion
que ha corrido, se esponen sus bienes, que se reducen a casa, estan-
cias i ganados, a mayor aniquilacion, i mucho mas si se deja el
cumplimiento de sus dependencias, por disposicion del testamenta-
rio, al exito de su vida, en que, sin el logro del fin de la paga, se
disiparan sin duda todos los dichos sus bienes; por estas razones,
256 LA SOCIEDAD DEL SIG-LO XVIII
que tanto le estimulan su conciencia, habiendose frustrado las dili-
jencias de la venta de ellos, para el efecto de dichas pagas, asf por
falta de comprador que se proporcione a su valor, como de fondos
de caudal que a su importe respondan, excitado de lo espreso, que
redunda en descargo de su conciencia, i de la divina inspiracion
que le estrecha a su retiro en el estado sacerdotal, sobre que ha
obtenido de este superior gobierno, por decreto del corriente mes
i ano, providencia sobre la administracion de sus indios de Puru-
tun, que ban de vacar por la opcion de este estado, para su admi-
nistracion i deposito, en tanto que Su Majestad (Dios le guarde) es
servido condescender con su instancia sobre la prorroga de vidas
en sus colaterales, a su eleccion, en defecto de descendencia, para
cuya deliberacion necesita previamente deslindar sus deudas con
balance de su caudal, i hacer el ultimo esfuerzo factible en verifica-
cion de su paga, no siendolo la cesion de bienes juridica, en que
igualmente se encontrara el inconveniente de su disipacion, i aun
costosa demora de su exito, en la intervencion de los acreedores,
todos disperses; en consideracion de lo mencionado, despues de
mui premeditada reflexion, con acuerdo de personas de su mayor
satisfaccion en ciencia i conciencia, ha venido en otorgar este ins-
trumento de cesion irrevocable de todos los dichos sus bienes en
persona de su mayor confianza, que es dicho senor arzobispo, su
sobrino, en quien, teniendo cometidas sus disposiciones testamen-
tarias, por la brevedad de su viaje a su destine, imposibilitandose
aun este arbitrio, le impele a que se valga de la misma confianza
para dicha cesion, asi por lo que confia de sus talentos i amor, como
porque muchas dependencias debidas ceden a favor de su persona i
familia, de que es arbitro, como que ha remediado de su caudal a
todos sus hermanos, i porque la misma conducta a su metropoli de
Santa Fe, transitando por Lima, le facilita transijir, componer i
concordar las mas deudas propias del otorgante causadas en aquella
capital, donde estan sus acreedores. En esta conformidad, poniendo
en ejecucion el instrumento correspondiente al intento, para su
mayor claridad, debe esponer el computo de sus bienes i el de los
censos i dependencias a que estan gravados. Su caudal se reduce a
la casa principal que tiene en esta.ciudad ,con un moderado menaje;
la estancia de Purutun, en que estan acimentados los indios de su
encomienda, agregada la de Pucalan, la del Melon i Carreton,
situadas en el partido de Quillota, i la del Palo Colorado en el valle
de la Ligua; i a los aperos i ganados mayores i menores: vacas, que
MARQUESADO DE CANADA HERMOSA 257
regula en todas las dichas haciendas por cinco mil cabezas de todas
edades, cabras i ovejas por seis mil, i algunas mulas, yeguas i caba-
llos del servicio de campo. I el valor de lo espreso, computado con
la mayor reflexion i equidad, se reduce: en cuanto a la casa, que se
compone de solar integro, con poca diferencia, en parte tan venta-
josa de su situacion, toda edificada, aunque los principales edificios
antiguos necesitan refaccion, se avalua en trece mil pesos; pues,
aunque en la dicha mancipacion se le adjudico en diectseis mil,
dicho ano de nueve, i ha hecho en ellos algunas mejoras, pero por
el trascurso de treinta i ocho anos, con haber esperimentado el
terremoto del ano de treinta, la debe moderar a dichos trece mil pesos.
La estancia de Purutun i Pucalan, aun con la calidad de reparti-
miento de indios, se le adjudico en catorce mil pesos, por cuya canti-
dad la computa; i en nueve mil la del Melon i Carreton, que asi-
mismo fue adjudicada en dicha cantidad, acreciendose solo dos mil
pesos por las mejoras de todas, que ha costeado, sin que la estancia
de Palo Colorado tenga efectivo aprecio, porque todosu valor se re-
dujo a tres mil pesos de censo, a favor del convento grande de Nues -
tra Senora de las Mercedes, a quien la compro, escepto las tierras
de Maiquilan i Pangalillo, que por pleito vencio, i despues se espe-
cificara este aumento. — El ganado vacuno, regulado por cinco mil
cabezas: el de dos anos para arriba, dos pesos; i el terneraje de me •
nos edad, de hierro i serial, a peso; cabras i ovejas, a dos reales;
mulas, a dos pesos; yeguas i caballos chiicaros, a cuatro reales, cuyo
numero fijo resultara del entrego i rodeo. Pero, debiendo tener
alguna computacion prudente para el fin de esta escritura, se con-
cibe el renglon de dichos ganados por diez mil pesos, sin que entre
en aprecio la costosa iglesia de Purutun, con todas sus alhajas i ador-
nos costeados para la Divina Majestad de Nuestro Senor Sacramen-
tado (que sea alabado), que todo lo referido monta a cuarenta i
ocho mil pesos. — La regulacion de sus deudas, bajo de la distincion
contenida de ser unas que cargaron en sus haciendas antes de su
mancipacion, i otras despues de ella, son las siguieutes. Primera-
mente, dos mil pesos de censos a favor del convento del senor San
Agustin, que parece estan en las casas, i sus corridos estan satisfe-
chos; i otros dos mil pesos de capellania del licenciado don Pedro
de Amasa, que es vitalicia, i carga sobre las casas, sus corridos paga-
dos. En la estancia de Purutun, mil pesos de capellania, que impuso
su padre del otorgante a favor de dichos indios, que sirve el doctor
don Jose de Rojas i Amasa, pagados sus corridos. Item, dos mil
MAYORAZGOS. — T. Ill 17
2; 8 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
quinientos pesos en dicha estancia, que mando imponer su madre
dona Catalina Lisperguer para ciertas misas, por la limosna de ocho
reales, i costo de la lampara de la iglesia de Purutun, que se fundo
el trece de setiembre de mil setecientos veintiocho, ante Bartolome
Mundaca, escribano publico i de cabildo, con cuyos reditos se paga
la limosna de dichas misas al cura, i se costea dicha lampara, lo que
esta satisfecho. Por disposicion de la misma dona Catalina i funda-
cion en el propio dia i aiio, ante dicho escribano, cuatro mil pesos
de capellania, cuyos llamamientos constan de ella, con reserva al
arbitrio del otorgante, i los capellanes anteriores estan satisfechos.
En la estancia del Melon se adjudico la cantidad de ocho mil pesos a
dona Ignacia de Amasa, coheredera del otorgante, relijiosa de velo
negro del monasterio de la Limpia Concepcion, con cuyos reditos se
le pagaron hasta veintitres de octubre del afio de veintinueve, que
fallecio, i siendo cancelados dos mil quedaron seis mil para sus dis-
posiciones testamentarias, i por ellas se impuso una capellania de
tres mil pesos por el otorgante, como patron, segun instrumento
otorgado ante el escribano Juan Bautista de Borda, i ha servido
como primer capellan dicho ilustrfsimo sefior arzobispo diez i siete
afios i seis meses que han corrido desde la muerte de la dicha, que
a ciento i cincuenta pesos cada afio montan dos mil seiscientos vein-
ticinco pesos, de los cuales, rebajandose doscientos ochenta i un
pesos que se le habian dado a dona Maria' Josefa,'su hermana, i los
recibe en data su ilustrisima, para que la dicha su hermana quede
libre de este cargo para la liquidacion de su respective credito, se
le restan de tales corridos de capellania dos mil trescientos cuaren-
ta i cuatro pesos. I los otros tres mil recayeron en dona Alfonsa de
Azua, relijiosa de dicho monasterio, por ser la dicha con sus her-,
manas renunciataria de dicha dona Ignacia, cuyos corridos estan
pagados. A dona Maria Josefa de Azua se le adjudicaron por su
ilustrisima, por escritura ante el escribano Juan Bautista de Borda,
fecha 23 de julio de mil setecientos treinta i tres, tres mil pesos,
con otras cantidades de su separacion que debia el otorgante, los
dos mil de ellos del orden de primera deduccion en sus bienes,,
como que eran resultado del integro dotal de dona Maria de Ama-
sa, su madre, i quedaron con otros dos mil pesos de la misma inte-
gracion dotal en el valor de las haciendas, i, pagados los dos mil
pesos a dona Juana de Aziia, cuando caso con el jeneral don Jose
de Vivar, se le restaron los otros dos a dicha dona Maria Josefa de
este ramo, i otros mil pesos de alcance, segun cuenta de libro de
MARQUESADO DE CANADA HHRMOSA 259
su padre don Tomas de Azua; lo que se especifico por el otorgante
al marjen de dicha escritura, en catorce de noviembre de treinta i
ocho. I, porque al presente se trata de distinguir los reditos anti-
guos de los modernos, i aquellos a que estan obligadas las fincas
antes del entrego del otorgante, estando incluidos en este de tres
mil pesos los dos mil de la dote de su hermana doiia Maria, con
cuyo cargo se le adjudicaron las haciendas, i a que debe responder
el interes del cinco por ciento, a lo menos desde dos de julio de mil
setecientos veintisiete que murio dona Catalina Lisperguer, su ma-
dre, quien los aplico a dicha dona Maria Josefa, que hacen veinte
anos el dos de julio del corriente, e importan otros dos mil pesos,
conforme lo espreso i se obligo en la anotacion mencionada, i asi-
mismo los mil pesos de parte del alcance de libro, que era debito
personal del otorgante i pertenece al segundo orden de sus depen-
dencias, debe hacer esta separacion para que en el de las primeras
entren los dos mil pesos de dicha integracion dotal, con mas los otros
dos mil pesos de veinte anos de corrido, que hacen cuatro mil, i en
el segundo lo liquido del alcance del libro. I, aunque por razon de
dichos intereses ha pagado el otorgante doscientos ochenta i un
pesos, estando estos abonados a los corridos de la capeilania de su
ilustrisima, segun lo del suso espresado, quedan liquidos a favor de
dicha dona Maria Josefa cuatro mil pesos, i los mil de alcance de
libro se hara mencion en su lugar, que las dichascantidades suman
veintitres mil ochocientos cuarenta i cuatro con respecto a los cre-
ditos antiguos. I, por cuanto el otorgante, por el derecho natural r
antes del resto de deiidas que absorban su caudal debe reservar
alguna cantidad competente para su precisa mantencion durante
su vida, por hallarse con esta cesion desnudo de todos bienes i aun
del tribute de sus indios, que se le ha mandado afianzar a Su Ma-
jestad en resulta de su vacante, como asimismo para la paga de
varias cantidades que debe en esta ciudad, causadas para la refac-
cion de sus haciendas i alimentos, i aun para su funeral, para todo
lo dicho consigna ocho mil pesos en el valor de la referida casa i
estancias, de cuyo principal se han de pagar por los poseedores los
intereses equivalentes a cinco por ciento, que, agregados a la canti-
dad de arriba, suman treinta i un mil ochocientos cuarenta i cuatro
pesos. La otra clase de deudas que contrajo el otorgante despues
de dicha mancipacion, es la siguiente: — A don Antonio Llanos i sus
herederos, de quienes es apoderado don Domingo Valdes, tres mil
quinientos i quince pesos cinco reales. — A don Gabriel Perez de
26O LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
Riberos i sus herederos se les han hecho varias pagas de mas de
cinco mil pesos, malbaratandose la fragata de Guadalupe, por cuya
parte de precio se contrajo este credito, i por cuenta de libro, sin
verse abono alguno por el navio que remato el dicho, ni otros mas
que constan de sus papeles, a que se refiere; i, aunque por lo refe-
rido debia regularse cubierta en el dnimo del otorgante, se com-
ponga en ''cuatro mil pesos, mas o menos. — A don Ignacio Abadia i
sus herederos, de quienes es podatario don Fernando Landa, tres
mil novecientos cincuenta i siete 'pesos.— A don Bias de Ayeza i sus
herederos, dos mil setecientos setenta i ocho pesos. — A don Domin-
go Argandona i sus herederos, mil novecientos veintiocho pesos.
A don Martin Carreno de Castro, de una fianza, dos mil doscientos
setenta. — Que los debitos mencionados suman diez i ocho mil cua-
trocientos cuarenta i ocho, que, junto con los treinta i un mil ocho-
cientos cuarenta i cuatro pesos de arriba, importan todos los reditos
del otorgante cincuenta mil doscientos noventa i dos pesos, i exce-
diendo esta suma a los cuarenta i ocho mil pesos del calculo de sus
bienes espresados, en dos mil doscientos noventa i dos pesos, se
obliga a pagarlos al plazo que despues se contendra, aunque sea con
la misma cantidad reservada de alimentos o con los frutos que
hubiese de percibir, o en la forma que pudiese conseguirlo. I, como
en resulta de la evacuacion de su caudal con este alcance, con res-
pecto a debitos antiguos i escriturarios, quede insoluta la partida
de un mil pesos de alcance de libro que se habian adjudicado a la
dicha dona Maria Josefa de Azua, por el credito de su padre don
Tomas, habiendose este posteriormente liquidado con su ilustrf-
sima, ha resultado deberse abonar al otorgante trescientos cuarenta
i seis pesos siete reales, que, restados de dichos un mil, quedan
seiscientos cuarenta i tres pesos i un real; i su ilustrisima, en con-
sideracion a la equidad con que debe mirar esta dependencia como
drbitro que ha sido en la dotacion de todas sus hermanas, lo mas
de su caudal, ha tenido a bien el condonar este alcance, con tal que
quede inviolable el justificado credito de dicha su hermana dona
Maria Josefa en los referidos cuatro mil pesos de primera deduc-
cion, inclusos los dos mil pesos de corridos desde la muerte de su
abuela, i por el mismo arbitrio especifico en descargo de la concien-
cia del dicho don Pedro que, aunque eran debidos estrictamente a
dona Juana de Azua, su hermana, los equivalentes intereses de los
otros dos mil pesos de dicho entero dotal, a lo menos desde dos de
Julio de veintisiete, que murio su abuela dona Catalina Lisperguer,
MAROUESADO DE CANADA HERMOSA 26 1
hasta marzo de treinta, que se enteraron, que eran dos anos i ocho
meses, con poca diferencia, tiene a bien exonerar a dicho don Pedro
de este cargo, a que ha correspondido la mayor dotacion que de sus
bienes hizo a dicha dona Juana, entendiendose lo espreso en caso
de que no se inmute el orden que va descrito de estas dependen-
cias, porque en cualquiera variacion que intenten otros acreedores,
debe reponer a sus dos hermanas, dona Maria Josefa i herederos de
dona Juana, en el derecho integro a los intereses por mitad de
dichos cuatro mil pesos, no solo desde el ano de veintisiete, que
murio dicha doiia Catalina Lisperguer, sino desde el ano de sete-
cientos i nueve de la mancipacion i adjudicacion a dicho don Pedro
de las referidas estancias, con este cargo de integracion de dichos
cuatro mil pesos, segun se glosa en la anotacion marjinal que va
citada del ano de treinta i ocho. I, en conformidad del balance i
calculo fecho, i de todo lo enunciado. otorga el dicho don Pedro de
Iturgoyen hacer la cesion irrevocable de sus bienes en dicho senor
arzobispo, sin arbitrio a poderla alterar, con las condiciones i cargos
siguientes: — La primera: que el otorgante ha de habitar en sus
casas, en la habitation que hoi tiene de dos cuartos principales, por
los dias que Nuestro Senor le diera de vida, con su moderada fami-
lia, i que no es incompatible en lo eslenso de la casa. — La segunda:
que su ilustrisima, no siendole utiles tales posesiones en su digni-
dad i destine, ha de enajenarlas por la regulacion fecha, dentro del
termino de dos anos, con prelacion a la familia del otorgante que a
los estranos, i siendo de los propios los del ingreso, no es su animo
cargarles el mayor valor de Palo Colorado en las tierras de Maiqui«
Ian i Pangalillo, que se aumentaron a ella por pleito que vencio i
costeo su ilustrisima, a quien se debe tal estension, pero si a los
estranos que pudieren entrar. — La tercera: que, por mas facilitar
esta cesion i traspaso en alguno de la familia, para en este caso
nombrar por patrones i capellanes al que entrare en la posesion de
casa i estancia, i a su lejitima descendencia, segun el orden de suce-
sion de mayorazgos, en la capellania que se ha mencionado de cua-
tro mil pesos que mando fundar dona Catalina Lisperguer, revo-
cando los nombramientos anteriores que ha hecho de capellanes,
por la facultad que le da la fundacion, con la reserva de gozarla el
otorgante corno capellan durante su vida, i de nombrar, para cuan-
do se ordenare, despues de ella, a don Pedro del Sacramento Vivar;
i fuera de lo espresado se deja al arbitrio de los poseedores patrones
la nominacion de capellanes interinos, mientras no tuvieren suce-
262 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
sion, porque, en teniendola, han de ser sus descendientes losllama-
dcs, aun antes de ser ordenados, con cargo de mandar decir las
misas i que el superavit sea para el costo de sus estudios. Pero, si
no entraren en la finca los parientes, para en ese caso nombra por
patron al serior don Tomas de Azua, su sobrino, i a sus lejitimos
descendientes, como asimismo por capellanes, i, por falta de esta
linea, a los de don Domingo Landa, pero siempre ha de preferir el
otorgante i el dicho don Pedro de Vivar, por su vida, i en este caso
de transitar las fincas a los estranos, por falta del otorgante, ha de
asegurar luego al dicho don Pedro de Vivar de los proventos de
dicha capellania, aunque no tenga el orden sacro, para ausilio de
sus estudios, con el cargo de las misas, que ha de mandar decir su
padre. — La cuarta: que las personas en quienes se hiciere este tras-
paso han de ser obligadas en toda forma a cumplir con los grava-
menes de las dependencias insinuadas, asi ea el reconocimiento de
los censos e hipotecas del primer orden, con la paga efectiva de los
seis mil trescientos cuarenta i cuatro pesos debidos a su ilustrisima
i a dona Maria Josefa de Azua, cuya solucion ha de ser pronta,
como los de segunda orden, que, reduciendose a dieciocho mil cua-
trocientos cuarenta i ocho, con la rebaja de dosmil doscientos noventa
i dos, que son a cargo del otorgante, quedan liquidos dieciseis mil
ciento cincuenta i seis, los que han de pagar a satisfaccion de los res-
pectivos acreedores, dentro del plazo de tres afios de la cesion. — La
quinta: que los cesionarios de estas haciendas, principalmente
siendo de la familia, han de ser patronos, despues del otorgante,
de la parroquia de Purutun, a quienes se les encarga el cui-
dado i conciencia al culto divino de Su Majestad Sacramentada,
i la paga de las misas i gastos de la lampara de los corridos de dos
mil i quinientos pesos de capellania de su madre, para el efecto. —
La sesta: que deja al arbitrio i discrecion del senor arzobispo, con-
forme pulsare sus dependencias en Lima, alguna prorroga del tiem-
po de la cesion, como tambien lo que arbitrase en su conciencia i
consejo en la regulacion de sus bienes i otros asuntos que conduje-
ren a facilitar el exito de esta dependencia, lo que defiere a su acep-
tado sinderesis i confianza, que es len tal grado que por ella desea
satisfacer la propia inquietud espiritual de su sosiego i salvacion en
el perfecto estado del sacerdocio a que esta para ascender. I con
estas condiciones hace cesion de todos los dichos sus bienes irrevo-
cable en dicho senor arzobispo, en quien traspasa todos sus derechos
i acciones, sin otra reserva que lo espresado, para que desde luego
MARQUESADO DE CANADA HERMOSA 263
tome i aprenda la posesion de dichas fincas, i, en el interin se cons-
tituye por precario poseedor de ellas, i se obliga que dara cumpli-
miento a su entrega, conforme va espresado, i la de los ganados por
rodeo, de que resultara el mayor o menor computo. I, estando pre-
sente dicho ilustrfsimo senor arzobispo, ratificando las clausulas res-
pectivas del suso a su representacion, dijo que aceptaba, i acepto
esta sesion irrevocable, i que cumplira en lo que estuviere de su
parte con las condiciones estipuladas, i dara aviso de todo, sobre
que se obligo en la mas bastante forma. I, a pedimento de parte,
no quedo en rejistro este instrumento. I asi lo otorgaron i firmaron,
siendo testigos presentes, don Pedro Luque Moreno i Juan Antonio
Canol. I, antes de firmar, anadio dicho don Pedro Iturgoyen facul-
tad a dicho senor arzobispo para que a su satisfaccion delegue esta
cesion cuando por si no la pueda completar. — Pedro Felipe, arzo-
bispo de Santa Fe. — Pedro de Iturgoyen i Amasa. — Ante mi, San-
tiago de Santibaiiez, escribano piiblico i de provincia.
Numero 4
TESTAMENTO DE DON TOMAS DE AZUA E ITURGOYEN.
En el nombre de Dios todopoderoso, amen. Sepan cuantos esta
carta vieren como yo, dona Maria Costanza Marin i Aziia, viuda
del senor doctor don Tomas de Azua e Iturgoyen, caballero del
orden de Santiago, del consejo de Su Majestad, i su fiscal protector
que fue de la real audiencia de este reino, su albacea tenedora de
bienes, segun el poder para testar que antes de su fallecimiento me
otorgo ante el presente escribano, el dia tres de octubre de este
presente afio, para que despues de su fallecimiento, i no en otra
forma, otorgase su testamento segun sus comunicatos, que su tenor
del poder citado es el siguiente. (Aqui el poder). En cuya confor-
midad, i, usando de la facultad que por el poder de.suso inserto me
es conferida, otorgo que hago i ordeno el testamento de dicho senor
doctor don Tomas, mi lejitimo marido que fue, en esta forma: —
Primeramente, declare que dicho senor doctor don Tomas vivio i
murio como fiel i catolico cristiano, creyendo i confesando todos los
misterios que nuestra Santa Iglesia Catolica Romana cree i con-
264 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
fiesa; i, segun su voluntad, fue sepultado su cuerpo en la iglesia del
convento de Nuestra Senora de la Merced, a las seis de la manana,
habiendo conducido su cuerpo en el bayo de la Santa Charidad, i
le acompano a la sepultura el cura i sacristan, con cruz alta, i, segun
su voluntad, se mandaron decir por su alma las misas correspon-
dientes al gasto de honras; lo que, con la limosna hecha al dicho
convento donde se enterro, a la Santa Caridad, i gastos de cera, i
cabo de ano, que se anticipo, por anteponer los sufrajios, todo im-
porto la cantidad de mil doscientos cincuenta i ocho pesos tres rea-
les, como consta de los recibos i cuenta por menor. Declarolo asi
para que conste. Item, mando, como lo mando dicho senor doctor
don Tomas, se den de limosna a las mandas forzosas, a dos reales a
cada una, para lugares santos de Jerusalen, redencion de cautivos i
hospital real del senor San Juan de Dios. Item, declare haberme
comunicado su senoria algunas cuentas que tenia pendientes, pre-
viniendome se liquidasen, i que si resultaba alcance con dicho senor
se pagase, i si en su favor se cobrase. Item, declaro haberme comu-
nicado que de los derechos de prodecturia se le estaban debiendo
algunas cantidades, las que resultaran de recibos, i por ellos se
cobrara lo que se restare. Item, declaro que dicho senor don Tomas,
fue casado i velado, segun orden de nuestra Santa Madre Iglesia,
habiendo obtenido dispensacion para contraer matrimonio conmigo
la otorgante; i que, durante el, tuvimos i procreamos por nuestros
hijos lejitimos a dona Ana Josefa, don Jose Tomas i dona Maria
Francisca Paula de Azua. Declarolos por sus hijos lejitimos i mios,
como tambien el postumo o postuma que naciere, respecto de
haberme sentido prenada inmediatamente a su fallecimiento, rece-
landose antes fuese enfermedad el signo que habia tenido antes de
su muerte. Item, declaro que cuando contrajimos matrimonio con
dicho senor no llevamos a el caudal sobresaliente alguno, porque
ni yo tuve dote ni dicho senor doctor don Tomas tenia otra cosa
que su plaza, libreria i menaje, i las acciones a los bienes heredita-
rios de sus padres. Declarolo para que conste. Item, declaro que,
por cuanto don Pedro de Iturgoyen i Amasa hizo cesion de todas
sus fincas al ilustrisimo senor doctor don Pedro Felipe de Azua,
del consejo de Su Majestad, arzobispo que fue de Santa Fe, ;por
escritura otorgada en esta ciudad en cinco de abril de mil setecien-
tos i cuarenta i siete, ante Santiago de Santibanez, escribano pii-
blico i de provincia, con cargo de que pagase por el dicho don Pedro
de Amasa dieciseis mil ciento cincuenta i seis pesos, i el dicho ilus-
MARQUESADO DE CANADA HERMOSA 265
trfsimo senor arzobispo, por instrumento otorgado en la ciudad de
Santa Fe del Nuevo Reino de Granada en veintiocho de junio de
mil setecientos i cuarenta i ocho aiios, ante Francisco Velez de
Guevara, escribano de Su Majestad, declara haber pagado efectiva-
mente por el dicho don Pedro de Amasa trece mil cuatrocientos i
veintiocho pesos, i que esta obligado a pagar a los herederos de don
Domingo Argandona la restante cantidad a los referidos dieciseis
mil ciento i cincuenta i seis pesos, en cuya consecuencia se tenia por
dueno de las dichas haciendas, casas, aperos i ganados contenidos
en dicha cesion, i como tal cede, renuncia i traspasa todos cuan-
tos derechos le competen o competerle puedan a ellas en el dicho
senor doctor don Tomas, para que goce dichas fincas, con la condi-
cion de que sea a manera de vinculo o mayorazgo, sin poder enaje-
narlas ni menoscabarlas, si no es que queden indemnes para sus hijos
i descendientes lejitimos. I en caso de faltar esta linea llama a la su-
cesion de dicho vinculo a don Domingo Landa i dona Maria Loreto
Vivar i Azua, i a los descendientes de ambos, o de la dicha dona
Maria Loreto sola, reservando su ilustrisima en si poder variar di-
chos llamamientos. I, al pie de dichas escrituras, el dicho don Pedro
de Tturgoyen i Amasa, como primer orijen de esta institucion,
declara que el no haberse espresado lugar en el llamamiento de
dicho vinculo o mayorazgo a mi, la dicha dona Maria Constanza
Marin i Azua, sin embargo de ser hija de dona Ana de Azua»
hija mayor de dona Maria de Amasa, su hermana , lo ejecuto
dicho senor arzobispo, no por escluirla o postergarla, sino porque.
con el matrimonio capitulado, debia coincidir su linea con la del
dicho senor don Tomas. Pero, porque pudiera suceder no se efec-
tuase, o que dicho senor don Tomas muriese primero sin sucesion,
debo suceder yo, la dicha dona Maria Constanza, i mi posteridad,
con el orden espresado, de suerte que yo sea la segunda linea lla-
mada despues de la del dicho senor don Tomas, i, en defecto de las
dos, las demas, segun este lo tiene participado a dicho senor arzo-
bispo en carta de siete de diciembre de dicho aiio de cuarenta i
ocho, i el dicho senor arzobispo, en carta escrita a dicho senor don
Tomas, fecha en Santa Fe a cinco de Julio de mil setecientos i cin-
cuenta, le dice que. respecto de que el dicho don Pedro Amasa pa-
rece no estar satisfecho con las pagas hechas por su ilustrisima le
proponga devuelva todo lo que ha pagado por el, que sera mejor
que el ingreso a las fincas, pues todo lo que habia hecho dicho senor
arzobispo era por el dicho senor don Tomas, i que, en convirtien-
266 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
dose en utilidad suya este importe, habia conseguido el fin, i aun
el de acomodar a don Santiago Ignacio Marin de Poveda, i con la
misma fecha escribe dicho senor arzobispo al dicho don Pedro
Amasa lo propio que al dicho senor don Tomas, que el era el unico
drbitro i heredero de dichas fincas, pues, habiendo sido la cesion de
ellas en apariencia, pero en la realidad una venta, pues, estando
avaluadas en cuarenta i ocho mil pesos, estos fueron los que se obligo
a completar, i en realidad contemplo dicho senor arzobispo, quien
declara por las citadas cartas que lo hizo en beneficio de dicho senor
don Tomas, dejando a su arbitrio rescindir dicha cesion paliativa
de venta, i que percibiese los diez i seis mil i mas pesos que en tal
caso se le debian al dicho senor arzobispo. I, como tal dueno i arbi-
tro, convino en que se fundase el mayorazgo, pero que en la suce-
sion se guardase el orden de la naturaleza para la secuela de las
lineas que, en defecto de la suya i de la mia, deben suceder en el
dicho mayorazgo, pues, aun en caso de que permaneciese en el dicho
senor arzobispo accion parahacer los llamamientos, consta por carta
de doce de marzo de mil setecientos i cuarenta i nueve, fechas en
la parroquia del Socorro del Nuevo Reino de Granada, escritas por
su ilustrfsima a los dichos senor don Tomas i don Pedro de Amasa,
que los llamamientos que hizo invirtiendo el orden de la naturaleza
fueron solamente a contemplacion del dicho don Pedro de Amasa,
que no tenia accion alguna al importe de dichas fincas, i que la
clausula de reservar en si la variacion de llamamientos, fue por
poder en lo venidero ocurrir a los designios del dicho senor don
Tomas, que eran del unico asunto de la voluntad de su ilustrisima,
quien solo aspiraba a sus deseos, i siendo estos de que se observase
la cautelacion de los nacimientos en los llamamientos de las lineas
de las hermanas. I, para que fuese de este modo el mayorazgo, i se
fundase con la solemnidad de los de Espaiia, tiene escrito dicho
senor don Tomas a la corte solicitando confirmacion o licencia del
rei, nuestro senor, que Dios guarde, para la perpetuidad de dicho
mayorazgo en la forma espresada. Todo lo que me comunico, en-
cargandome hiciese en su nombre los llamamientos de dicho mayo-
razgo, en el orden siguiente: en primer lugar, nuestros hijos leji-
timos; en segundo lugar, a mi, la dicha dona Maria Constanza, asi
por haber sido clausula estipulada en los tratados de nuestro casa-
miento como porque el dicho senor don Tomas tenia voluntad de
ratificarla o nuevamente instituirla; en tercer lugar, los hijos i des-
cendientes de la senora dona Ana de Aziia, marquesa de la Canada
MARQUESADO DE CANADA HERMOSA 267
Hermosade San Bartolome, o su senoria, si superviviese; en cuarto
lugar, los hijos i descendientes de dona Juana de Aztia ; en quinto, los
hijos i descendientes del jeneral don Alonso Lecaros i Ovalle; en
sesto, los hijos i descendientes de dona Maria Antonia Rojas i Ama-
sa; en septimo, don Bernardo Luco i Azua i su descendencia; i, en
ultimo lugar, los hijos i descendientes de don Alonso Covarriibias i
Ovalle i de don Jose Covarriibias i Riberos. I que en todas estas
lineas, segun sus grades, se entiendan los que vinieren por lejitimo
matrimonio, i que prefiera el varon, aunque menor, a la mujer, i el
mayor al menor, segun leyes i costumbres de Esparia. Declarolo
asi para que conste. I, porque pudiera excitarse por parte de la
dicha dona Maria Loreto Vivar o su marido, don Domingo Landa,
alguna contradiccion a los llamamientos espresados, declare que el
dicho senor don Tomas me comunico que en este caso se hiciese
cargo a los bienes de dicho senor arzobispo, para consolidar la
accion que tiene a los dieciseis mil ;i mas pesos que espendio el
para su ilustrisima, de quince anos'queestuvo dicho senor don Tomas
en la corte, de procurador i ajente de sus ascensos, en que, demas
de los precisos gastos de las pretenciones i el de su mantencion,
perdio por esta causa mas de doce afios los salaries de su plaza de
fiscal protector de indios de esta real audiencia, que con los emolu-
mentos pasan de cuatro mil pesos al ano; pues, si no hubiera sido
por ajenciar las pretensiones de su ilustrisima, desde que sin costo
alguno obtuvo dicha plaza, se hubiera venido a gozar de su renta i
emolumentos, con sosiego i sin la zozobra con que se detuvo en la
corte. I, porque, aunque dicho senor arzobispo en la cesion citada
que hizo al dicho senor don Tomas confiesa por causal de ella lo
mucho que le ha debido en su destine a la corte, por el aditamento
que dice aaunque fue a espensas de su ilustrisima », para que no se
implique con el cargo espresado, en caso de controvertirse los dichos
llamamientos, se declara que todo lo que dio dicho senor arzobispo
a dicho senor don Tomas para su viaje i subsistencia en la corte
fue poco menos de nueve mil pesos de a ocho reales, lo que, aun
no siendo bastante para los precisos derechos de arancel de despa-
cho i bulas de tres mitras que le consiguio i costeo, mucho menos
es compensable con los gastos espendidos i la perdida de la renta
espresada, por lo que, lo que le cedio dicho senor arzobispo en
recompensa de lo que le debe, no es dable se lo cina a estravagantes
condiciones. Declarolo asi para que conste; i, porque no obstante
todo lo que se lleva espuesto, puede discurrirse alguna accion en la
268 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
parte que tuvo o puede tener en esta institucion el dicho don Pedro
de Iturgoyen i Amasa, quien parece persistio en el dictamen en
que, despues de las lineas i descendencias del dicho serior don To-
mas i la mia, entrase la de dicha dona Maria Loreto Vivar, para
ocurrir a esto es voluntad de dicho senor don Tomas que, con la
citacion de la dicha dona Maria Loreto i de su marido, don Domin-
go Landa, se tasen las fincas destinadas a la imposicion de dicho
mayorazgo o vinculo, para reconocer si exceden al apreciamiento
que de ellas hizo en la cesion, i que en ella actuase alguna gracia o
rebaja el dicho don Pedro Iturgoyen. I en caso de exceder, tenga
lugar la prelacion que hizo el dicho don Pedro Iturgoyen, tan sola-
mente en aquella cantidad que excediese al avaluo de la cesion, i
que en todo lo demas quede en su vigor i fuerza la disposicion i
llamamientos hechos por el dicho senor don Tomas. Declarolo asf
para que conste. Item, que la casa que deja en esta ciudad, al medio
de la cuadra que baja de la Plaza al Colejio Maximo de la Compania
de Jesus, se le adjudico a dicho senor don Tomas por su lejitima
paterna i materna, con cargo de tres mil pesos a dona Maria Josefa
de Azua, su hermana. Pero la dicha casa la continue gozando i
habitando el dicho senor arzobispo i la dicha dona Maria Josefa,
hasta que el dicho senor don Tomas regreso de Espana i los suso-
dichos hicieron viaje a Santa Fe de Bogota; por lo cual, en caso de
hacerle cargo de los intereses de dichos tres mil pesos, se le retor-
nara el de los de mayor cantidad que en dicha casa tenia el dicho
senor don Tomas, que exceden aun para rebajar el principal de los
dichos tres mil pesos de la dicha dona Maria Josefa, aun cargandole
solo la mitad, que puede decirse me la que gozo la dicha dona Ma-
ria Josefa, pues, igual en la cantidad, me excedente en el tiempo
del goce. Pero, porque a la dicha dona Maria Josefa se le adjudi-
caron en las estancias de don Pedro Amasa cuatro mil pesos, los
dos mil de ella por el integro dotal de dona Maria Iturgoyen i
Amasa, su madre, i los otros dos mil de los intereses de veinte anos
de los dichos dos mil primeros, en consideracion de que estos son
partibles entre todos los hermanos, i que no fue facultative a dona
Catalina Lisperguer, su abuela, aplicarlos a unos i escluir a los de-
mas, constando como consta del testamento de dicha dona Maria
Amasa que todos sus hijos la hereden por iguales partes, para com-
pensacion de estos, que ya como si fueren propios de la dicha dona
Maria Josefa, dispuso de tres mil pesos en la imposicion de una
capellania de dos mil, i los otros mil .para la cera del monumento del
MARQUESADO DE CANADA HERMOSA 269
jueves santo del convento de Nuestra Senora de la Merced de esta
ciudad, es voluntad de dicho senor don Tomas se retengan los
tres mil pesos asignados en dicha casaaladicha dona Maria Josefa,
para que de ellos i los otros mil reservados en Purutun, se haga
division i particion entre todos los hermanos postergados, entre los
cuales no consiente entre dona Juana de Azua, su hermana, por
haber llevado con exceso mas que los otros, i, porque, habiendo
recibido la dicha dona Juana en dote otros dos mil pesos en la mis-
ma forma, i con el propio pretesto de los que se adjudicaron a la
dicha dona Maria Josefa, se compensara la parte que debe restituir
en la justa particion que de ellos i sus reditos se debe hacer, con la
que debia percibir de los de la dicha dona Maria Josefa. I, porque
los intereses de estos son menos que los de que se debe hacer cargo
a la dicha doiia Juana, del exceso que hubiere le hacia gracia i do-
nacion, i yo en su nombre se la hago, pues no fue su animo gravar
a los hijos de dicha dona Juana, sino solo indemnizar a los suyos i
mios de la pension o gravamen impuesto sobre dicha casa. Pero, si
por su parte no se resignaren a dicha compensacion, se les haga el
cargo integro, no omitiendo recibir cualquier accion o derecho que
tenga i haya disimulado hasta ahora por las herencias de sus padres,
teniendo presente que, aunque de orden de dicho senor arzobispo se
taso dicha casa por Miguel Miranda, el ano de mil setecientos treinta
i tres, en ocho mil i cuatrocientos noventa i cinco pesos, cuatro rea-
les i medio, se le minoro su valor con las muchas aberturas de puer-
tas que hizo dicho senor arzobispo, aun sin poner umbralados en
algunas, con lo que esta ruinosa, i que, ademas de los tres mil pesos
asignados a la dicha doiia Maria Josefa se deben rebajar con prela-
cion quinientos pesos de censo principal que en dicha casa estan
impuestos a favor de las monjas agustinas, i trescienios pesos, mas
o menos, de corridos que satisfizo el dicho senor don Tomas, del
tiempo que, habiendo gozadola la dicha dona Maria Josefa i dicho
senor arzobispo, no los habian pagado. Item, declare me comunico
estar pendientes las cuentas de los censosque estan impuestos sobre
sus fincas, i que estos se liquiden hasta el dia de su fallecimiento,
para que lo que se debiere se pague de sus bienes. Declarolo asi
para que conste. Item, declare ser voluntad del dicho senor dori
Tomas que, cuando a mi me pareciere, funde una capellania por ei
alma de Diego Sirena, que sea aniversario de legos, a favor del hijo
o hija que yo nombrare, i que en el interin que me parece impo-
nerla, en la cantidad que fuere de mi arbitrio, mande o encomiende
270 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
se digan las misas de los dias de fiesta por dicho sufrajio, pagando
la Hmosna ordenada al sacerdote o sacerdotes que quisiere destinar
para ello, etc. Item, declare me comunico ser su voluntad que a los
echo anos de su fallecimiento diese libertad a dos de los esclavos o
esclavas que fueron de dicho don Diego Sirena, los que me hubie-
ren servido con mas fidelidad, i con menos nota que induzga recelo
de que prevariquen en su libertinaje, lo que defirio a mi juicio i
satisfaccion. Declarolo asi para que conste. Item, declare por sus
bienes todos los que se hallaren i constaren del inventario que estoi
para hacer, i todos los derechos i acciones que tiene el dicho sefior
don Tomas a otros cualesquiera. I, para cumplir, pagar, guardar i eje-
cutar este tsstamento. i el poder en cuya virtud esfecho i otorgado,
me nombro, que asi me nombro el dicho mi marido, por su albacea
i tenedora de bienes, en primer lugar, i en segundo lugar al sefior
marques de la Canada Hermosa de San Bartolome, mi padre, i en
tercero al jeneral don Alonso de Lecaros i Ovalle, con la misma
facultad i deliberacion que nos nombro en el dicho poder para tes-
tar; cuyo cargo por mi tengo aceptado, i nuevamente lo acepto.
I nombro por sus herederos lejitimos a los dichos dona Ana Josefa,
don Jose Tomas i dona Maria Francisca Paula de Azua i Marin, i
al postumo o postuma que naciere, nuestros hijos lejitimos igual-
mente, para heredar sus bienes, con la bendicion de Dios nuestro
sefior i la suya. I repito en su nombre el nombramiento de tutora
i curadora de las personas i bienes de dichos nuestros hijos menores
fecho en mi persona, como me nombro el dicho mi marido. Con lo
cual, revoco, anulo i doi por ninguno i de ningun valor ni efecto
otros testamentos, codicilos, memorias i otras ultimas disposiciones
de dicho sefior don Tomas que antes de ahora haya fecho i otor-
gado,'por escrito o de palabras, para que no valgan ni hagan fe en
juicio ni fuera de el, salvo este testamento i el poder en cuya virtud
es fecho i otorgado, que se han de guardar i ejecutar por su ultima
i postrimera voluntad, que es fecho en la ciudad de Santiago de
Chile, en diez i siete dias del mes de diciembre de mil setecientos
cincuenta i siete anos. I la sencra otorgante, a quien yo el presente
escribano doi fe conozco, asi lo dijo, otorgo i firmo, siendo testigos ro-
gados i llamados don Pedro Luque Moreno, don Juan de Dios Cristi
i don Tomas Vicencio. — Dona Maria Constanza Marin i Azua. —
Ante mi, Santiago de Santibanez, escribano publico i de provincia.
MARQUESADO DE CANADA HERMOSA 271
Niimero 5
RELACION DE LOS ME"RITOS, GRADOS i LITERATURA DEL DOC-
TOR DON SANTIAGO IGNACIO MARIN i AZUA, ABOGADO DE
LAS REALES AUDIENCIAS DE LIMA I CHILE.
Por un testimonio que, con carta de veintiuno de octubre de mil
setecientos i cincuenta i siete, remitio la real audiencia de la ciudad
de Santiago del reino de Chile, de la informacion que en ella se
hizo a pedimento del referido don Santiago Marin i Aziia, en razon
de su calidad, literatura i meritos, consta ser hijo lejitimo de don
Joseph Marin de Poveda, i de dona Ana de Aztia, marqueses de
Canada Hermosa, familias de la primera calidad, lustre i esplendor
de aquellos reinos, i descendientes de los primeros conquistadores
de ellos.
Que en el ano de mil setecientos i treinta i siete, a los diez de su
edad, entro en el colejio de San Francisco Javier de aquella ciudad,
en el que en siete anos profeso las facultades de filosofia i teolojia,
habiendo tenido los dos actos jenerales piiblicos para obtener los
grades <de maestro i doctor en elias, que se le confirieron por la
pontificia universidad de la Compania de Jesus.
Que, habiendo pasado a la ciudad de Lima con el deseo de ins-
truirse en la jurisprudencia, obtuvo la beca real del colejio de San
Martin, i, por decreto del virrei, la del real i mayor de San Felipe,
en los que profeso la facultad de sagrados canones, i por la real
Universidad de San Marcos se le confirio el grado de bachiller, en
setiembre de mil setecientos i cuarenta i ocho.
Que en el siguiente hizo tres oposiciones a las catedras de vispe-
ras de sagrados canones, codigo i de instituta, vacantes en aquella
Universidad, logrando jeneral aplauso i muchos votes, que sufraga-
ron en su favor en la votacion secreta.
Que en el ano de mil setecientos i cincuenta, precedido el examen
i aprobacion, en presencia del virrei, se recibio de abogado de aque-
lla real audiencia.
Que el rector de la citada Universidad, teniendo presente su
sobresaliente literatura, le nombro por consiliario menor, cuyo
cargo sirvio tres anos, con su aprobacion i de los demas ministros
de la Universidad; i, habiendo vacado en ella la caledra de Dijesto
272 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
Viejo, propia del colejio real i mayor de San Felipe, le nombro el
enunciado rector para que la rejentase por el termino i tiempo de
su vacancia, lo que ejecuto con conocida utilidad de los estudiantes,
ensenando i replicando en todas las funciones que se ofrecieron.
One, habiendose restituido a la espresada ciudad de Santiago de
Chile el ano de mil setecientos i cincuenta i tres, presento en aque-
lla real audiencia el titulo de abogado que le dio la de Lima; i,
concediosele el pase para su ejercicio, desempeno su obligacion con
distinguido credito i aceptacion de los ministros i de todo el pueblo.
Que, por decreto de trece de setiembre de mil setecientos i cin-
cuenta i cuatro, a consulta de aquella real Universidad de San Fe-
lipe, fue nombrado por el superior gobierno examinador en las
facultades de canones i leyes, habiendose graduado de doctor en
ellas, i siendo infatigable su celo por el mayor adelantamiento de la
Universidad, concurriendo a presidir i replicar todos los actos pu-
blicos i secretes que se han ofrecido.
Que se ha ocupado en la ensenanza de varies discipulos en las
referidas facultades, habiendo tenido su estudio franco para todos,
i logrado la gloria de presidir a uno de sus discipulos en la primera
funcion i acto piiblico que se celebro en las escuelas de aquella Uni-
versidad.
Que en la nominacion de los catedraticos de ella fue nombrado
por el superior gobierno catedratico de decreto, en consideracion
a su literatura i meritos.
I, finalmente, la misma audiencia i el cabildo secular de la referi-
da ciudad de Santiago, en cartas para Su Majestad de veinte i
veintiuno de octubre del citado ano de mil setecientos i cincuenta
i siete, informan a favor del mencionado doctor don Santiago Ma-
rin i Aztia, con espresion de su notoria calidad, literatura i meritos,
propios i heredados, como primojenito del marques de Canada Her-
mosa, nieto de don Tomas Marin de Poveda, gobernador i capitan
jeneral que fue de aquel reino, i sobrino del arzobispo de Santa Fe
don Pedro de Azua, i del doctor don Tomas de Aziia, protector
fiscal de los naturales de aquella jurisdiccion, que murio en el enun-
ciado ano de mil setecientos i cincuenta i siete, en cuya enfermedad
sirvio interinamente el espresado don Santiago con notoria acepta-
cion, como asimismo el empleo de asesor de dicho cabildo secular,
por cuyas circunstancias le consideran digno de que Su Majestad lo
honre con una de las plazas de las audiencias de aquellos reinos.
Madrid i setiembre 26 de 1758.
CAPITULO DECIMOSEPTIMO
Condado de Quinta Alegre. — El espanol don Juan de Alcalde i Gutierrez
se dedica en Chile a la carrera del comercio. — En 1763 compra el
titulo de conde de Quinta Alegre. — Su hijo mayor, don Juan Ignacio,
se matricula entre los comerciantes de Cadiz, i sucede a su padre en
el titulo. — Funda en Chile un vinculo anexo al condado. — Servicios
administrativos de don Jose Antonio de Alcalde, tercer conde de Quin-
ta Alegre. — Adquiere la hacienda i el pueblo de indios de Chiriigiie .
— Don Juan Agustin de Alcalde, cuarto i ultimo conde de Quinta Ale-
gre, rejidor del cabildo de Santiago de 1810. — Su adhesion a la causa
de la independencia.
I
Don Juan de Alcalde se establecio en nuestro pais
en el primer tercio del siglo XVIII.
Habia nacido en la villa de Duron, en Castilla la
Nueva, i era hijo de don Francisco Alcalde i de dona
Francisca Gutierrez (i).
(i) Los antecedentes de la familia espanola de Alcalde se hallan refe-
ridos en el Diccionario historico, jenealojico i heraldico de las familias
ilustres de la monarquia espanola, publicado en 1859 en Madrid por don
Luis Vilar i Pascual. Vease el tomo i.°, pajina 453.
MAYORAZGOS. — T. Ill l8
274 LA SOCIEDAD DEL S1GLO XVIII
Esta familia, segun parece, no gozaba de grandes
bienes de fortuna, i don Juan vino a America con el
objeto de dedicarse a la carrera del comercio.
Medio siglo mas tarde, cuando ya habia adquirido
un importante caudal, don Juan se acordo de sus her-
manos pobres de la Peninsula, i en su testamento, otor-
gado ante el escribano Pedro Gaona en 15 de enero
de 1780, dejo valiosos legados a dona Teresa, a don
Bernardo i a don Antonio de Alcalde i Gutierrez.
Hacia pocos anos que don Juan se hallaba en Chile
cuando resolvio contraer matrimonio con una senora
peruana que respondia al nombre de Isabel Margarita
de Ribera i Cabrera, la cual vivia en Santiago al lado
de su tia materna dona Adriana de Cabrera, casada
con el caballero Catalan don Jose de Montt i Ri-
bera (i).
La novia era huerfana de padre i madre, i carecia de
fortuna.
Su padre habia sido don Francisco Hernandez de Ri-
bera, natural de Barcelona, quien habia llegado a Lima
a fines del siglo XVII, con recomendaciones del carde-
nal Portocarrero para su hermano el virrei conde de la
Monclova.
Este ultimo le habia nombrado capitan de artilleria
del puerto del Callao.
Hernandez de Ribera contrajo matrimonio en Lima,
a 15 de mayo de 1701, con dona Juana Josefa de Ca-
brera i Paredes, natural de Huaura, e hija del grana-
(i) Bisabuelo del presidente don Manuel Montt. Consultese mi tra-
bajo sobre don Jose Perfecto de Salas. Pajina 38 de la edicion es-
pecial.
CONDADO DE QUINTA ALKGRE 275
dino don Luis de Cabrera i de la senora peruana dona
Isabel de Paredes (i).
Los abuelos maternos de dona Juana de Cabrera, el
estremefio don Francisco Alguacil de Paredes i dona
Juana Padilla, natural de Huaura, habian poseido ricas
minas de plata en Cailloma; pero mas tarde, a causa de
malos negocios, habian caido en suma pobreza, i habian
arrastrado consigo a su yerno don Luis de Cabrera i a
su numerosa familia.
Las tres hijas de Cabrera se habian casado en Lima
con tres caballeros catalanes: dona Luisa, en 1695, con
don Jose de Salas, natural de Lerida; dona Juana, como
ya se ha visto, en i/oi, con Hernandez de Ribera;
i dona Adriana, en 1703, con don Jose de Montt i Ri-
bera, pariente de su cunado el marido de dona Juana,
oriundo de la villa de San Pedro Pescador.
De los yernos de dona Isabel de Paredes,, el ultimo,
o sea, Montt i Ribera, fue el mas afortunado, pues se
dedico en Chile a la carrera del comercio con buen
exito.
En el aiio de 1718, don Jose de Montt, que se halla-
ba dotado de un espiritu noble i jeneroso, hizo venir
del Peru a algunos de los hijos de su cunada dona Lui-
sa i a la unica hija de dona Juana de Cabrera, por
haber ya fallecido estas dos hermanas de su mujer.
La persona encargada de traer a Chile a estos jove-
nes de uno i otro sexo fue su tio don Jose Damian de
Cabrera, quien debia perpetuar en el virreinato el ape-
(il Certification del licenciado don Manuel de Sobrado i Talledo, te-
niente de los curas de la Catedral de Lima, en 9 de marzo de 1764.
276 LA SOCIEDAD DEL SiGLO XVIII
llido de la familia, pues se caso en Lima, en 1722, con
dona Adriana Alzugarai i Mendez.
La proteccion de don Jose de Montt i de su mujer
ayudo para que dos de las sobrinas de esta ultima se
casaran en Santiago: dona Luisa de Salas i Cabrera
con don Pedro Gutierrez de Espejo i Morillo; i dona
Isabel de Rivera i Cabrera, segun se ha leido, con don
Juan de Alcalde (i).
La novia de Alcalde habia nacido en Lima con fecha
12 de mayo de 1703 (2); i el matrimonio se celebro en
la capital de Chile a 17 de setiembre de 1731 (3).
Esta union fue escepcionalmente dichosa, i duro cua-
renta anos cabales, pues dona Isabel de Ribera i Cabre-
ra murio en Santiago en 25 de agosto de 1771 (4).
No fueron ingratos don Juan de Alcalde i su mujer
con la familia de Montt, a la cual en mucha parte debian
su felicidad.
Con fecha 7 de junio de 1 760, por escritura publica
otorgada ante el notario Manuel Ignacio Alvarez de
Henestrosa, donaron a dona Luisa de Montt i Cabrera,
prima hermana de dona Isabel, i a su marido don Lucas
Ibarra, los cualesse hallaban pobres i con muchos hijos,
una casa en Santiago, situada en la calle de la Merced
Los futures condes de Quinta Alegre daban asi una
esplendida prueba de su hidalguia.
(1) Todas las noticias anteriores sobre la familia de Cabrera ban sido
tomadas de una informacion jenealojica levantada en el Peru. Papeles de
la familia Alcalde, que ha tenido la amabilidad de proporcionarme, con
el fin de que los aproveche en el presente trabajo, la senora dona Rosa
Lecaros viuda de don Juan Agustin Alcalde i Ugarte.
(2) Certificacion del licenciado don Manuel de Sobrado i Talledo, te-
niente de los curas de la Catedral de Lima, en 9 de marzo de 1764.
(3) Testamento de don Juan de Alcalde, ya citado.
(4) Testamento de don Juan de Alcalde, ya citado.
CONDADO DR QUINTA ALEGRE 277
II
Don Juan de Alcalde i dona Isabel de Ribera tuvie-
ron ocho hijos:
1) Don Juan Ignacio, que era el mayor.
2) Don Jose Antonio.
3) Don Francisco Rejis, relijioso de la Compania de
Jesus. Espulsado de su patria en 1767, murio en Ra-
vena, ciudad del norte de Italia, a ii.de junio de
1789 (i).
4) Dona Ana Maria, monja capuchina.
5) Dona Teresa, relijiosa del monasterio de Santa
Rosa.
6) Dona Mercedes, monja profesa en el mismo mo-
nasterio.
7) Dona Rosa.
8) Don Antonio, muerto ya en 1780.
Dona Rosa fue la unica de las hijas de don Juan de
Alcalde que contrajo matrimonio, i, en vez de uno, tuvo
dos novios que desearon compartir con ella los goces i
penas de la vida.
El primero fue don Juan Garland, oficial irlandes al
servicio del rei de Espafia, e injeniero militar de merito.
En el anode 1762 el presidente de Chile Guill i Gon-
zaga lo habia enviado a Valdivia con el objeto de que
levantara el piano de esta plaza e indicara las reformas
que debian hacerse en sus fortificaciones.
El mismo presidente le sirvio de intermediario para
que el rei le concediera la licencia necesaria a su matri-
(i) Volumen 76 del Archive de los jesuitas.
278 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
monio, la cual le fue otorgada por real orden de 26 de
agosto de 1764 (i).
Desgraciadamente este enlace no llego a verificarse,
i Garland fue enviado nuevamente a Valdivia, donde,
por fallecimiento de don Felix de Berroeta, ejercio el
cargo de gobernador de la plaza durante cinco anos.
Garland murio en 1775 en su viaje de regreso a la
Peninsula (2).
Dona Rosa de Alcalde i Ribera debia casarse con un
joven abogado chileno que acababa de llegar de Espa-
na, don Jose Antonio de Lecaros i Rojas, hijo de don
Alonso de Lecaros i Ovalle (3).
El matrimonio se celebro en Santiago con fecha 28
de agosto de 1765; i la novia llevo de dote a su marido
la cantidad de 29 mil pesos: 25,000 en plata, i 4,000
en alhajas i vestidos (4).
Esta union ha dado orijen a numerosas familias de la
sociedad de Santiago.
Don Juan de Alcalde gozaba de mucho prestijio en
la capital de Chile; su riqueza deslumbraba a la multi-
tud, i su conducta honorable era dignamente apreciada
por las personas cultas.
De el escribia en 1762 el asesor del virrei del Peru
en estos terminos: «Sobre un gran caudal, tiene todas
las prendas de virtud i juicio que se pueden desear» (5).
(1) Archive de la Capitania Jeneral, voliimen 724.
(2) BARROS ARANA, Historia Jeneral de Chile, torno 6.°, pajina 226,
nota 36.
(3) Tomo i.o de esta obra,' pajina 381, nota 2.
(4) Carta de dote de dona Rosa de Alcalde, otorgada ante Luis Luque
Moreno en 4 de febrero de 1767.
(5) DON Josfe PERFECTO DE SALAS, Anales de la Universidad, ano
de 1896.
CONDADO DE QUINTA ALEGRE
En manera alguna causo, pues, estraneza a sus con-
temporaneos cuando adquirio, por la cantidad de 20,000
pesos, el titulo de Conde de Quinta Alegre, que era el
cuarto i ultimo de los titulos de nobleza que el rei habia
autorizado a Ortiz de Rozas vendiera en Chile, a fin de
fundar nuevas villas en la frontera del Bio-Bio.
El presidente Guill i Gonzaga le hizo esta concesion
con fecha 8 de noviembre de 1763 (i); i ella fue con-
firmada por real cedula de 22 de octubre de 1767, en la
cual la majestad de Carlos III declaro que tal merced
se hallaba exenta de los derechos de lanzas i de media
anata (2).
Don Juan de Alcalde fallecio en Santiago el ano de
1780, i fue sepultado en la iglesia de la Merced, bajo
una lapida en que se leia la siguiente inscripcion:
La nada de esta urna breve
es el todo de Maria;
i, aunque amargo acento aleve
mude esta cifra algun dia,
sera siempre Quinta Alegre (3).
Don Juan era dueno de una casa en Santiago, en la
cual vivia, situada en la calle de la Merced, acera norte,
a cuadra i media de la plaza principal; i de una quinta,
en la Alameda Vieja, al poniente de la actual propiedad
del Seminario Conciliar.
Poseia ademas un gran sitio en la villa de Melipilla,
(1) Los antecedentes de este titulo se encuentran en el archive de la
municipalidad de Santiago.
(2) Archive de la Capitania Jeneral, volumen 90.
(3) Testamento de don Jose Antonio de Alcalde i Ribera, abierto ante
Agustin Diaz en 17 de julio de 1804.
280 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
llamada entonces San Jose de Logrono, donde habia
edificado una tienda.
La mayor parte de sus capitales se hallaba, sin em-
bargo, invertida en negocios de comercio.
Los efectos i mercaderias existentes a la fecha de su
muerte en su almacen de Santiago fueron tasados por
don Jose Santos Mascayano i don Bernardo Yaneti en
la suma de 84,767 pesos.
La familia de Alcalde gozaba de todas las comodida-
des que podia entonces proporcionar el dinero; i tanto
en la casa de la calle de la Merced como en la quinta
disponia de gran variedad de muebies lujosos, muchos
de ellos importados.
En el inventario de los bienes del conde, las alhajas
de oro i los objetos de plata fueron tasados en 9,976
pesos; i los coches i calesas, en 1,595 pesos.
Entre los criados que le habian servido, quedaron
estos ocho esclavos:
Juan Antonio, mulato, de color bianco, de mas de
cuarenta anos, de oficio calesero, tasado en 275 pesos.
Manuel, mulato, de color pardo, de veintiseis anos,
para el servicio de la mano, tasado en 300 pesos.
Pedro Jose, mulatillo, de color bianco, de edad de
cuatro a cinco anos, enfermo, tasado en 80 pesos.
Maria Mercedes, negra, de mas de cuarenta anos,
cocinera i lavandera, tasada en 250 pesos.
Francisca de Paula, negra, de color alorado, de cin-
cuenta anos, cocinera i lavandera, tasada en 240 pesos.
Francisca, negra, de color achinado, de veintitres
anos, para el servicio ordinario, tasada en 280 pesos.
Mercedes, negra, de color alorado, de treinta anos,
prenada, para todo servicio, tasada en 300 pesos.
COKDADO DE QUINTA ALEGRE
Ana Josefa, hija de la anterior, del mismo color, de
un ano, tasada en 100 pesos.
jOro! Plata! Came negra!
Estas eran las partidas mas valiosas en una casa rica
de otro tiempo (i ).
Ill
El primojenito del conde de Quinta Alegre, o sea,
don Juan Ignacio de Alcalde i Ribera, se hallaba cuan-
do murio su padre en Espana, donde le servia de
ajente de comercio desde hacia muchos anos.
Con este objeto se habia matriculado entre los co-
merciantes de Cadiz, para lo cual habia debido rendir
informacion de hidalguia (2).
De tan buena fama gozaba el hijo en la corte como
la que habia tenido su padre en la capitania jeneral de
Chile.
Asi lo manifiesta esta honrosa comunicacion:
REI.
Don Juan Ignacio Alcalde, conde de Quinta Alegre,
pariente: For carta de don Jose de Toro Zambrano,
vuestro apoderado, de siete de marzo pasado de este
ano, he entendido el failed mtento de vuestro padre, don
Juan Alcalde, conde de Quinta Alegre, i que por el ha-
(1) Papeles antiguos de la familia Alcalde.
(2) Papeles de la familia Alcalde.
282 LA SOCIEDAD DHL SIGLO XVIII
beis sucedido en su casa i este titulo; he sentido su
muerte, i me ha sido de gratitud que vos hayais suce-
dido en su lugar, teniendo por cierto me servireis con el
amor, celo i lealtad que el lo hizo; i la voluntad con
que ofreceis continuarlo os agradezco, i tendre en me-
moria para favoreceros i haceros merced. I declare que
de esta merced no debeis el derecho de lanzas i de me-
dia anata, por estar relevado de el perpetuamente. De
San Ildefonso, a 22 de agosto de 1782 anos.
Yo EL REI.
Por man dado del rei, nuestro senor, Juan Francisco
Lastiri* (i).
Gobernaba entonces la Espana Carlos III, el mismo
soberano que habia espulsado a los jesuitas de todos sus
dominios, i que, por lo tanto, obligaba a don Francisco
Rejis Alcalde a vivir en Italia, lejos de su patria i familia.
Esta dolorosa circunstancia no habia alterado, sin
embargo, como acaba de leerse, las relaciones oficiales
entre el rei i los condes de Quinta Alegre.
Por el contrario, despues del fallecimiento de don Juan
de Alcalde, su hijo mayor, a quien correspondia suceder
en el titulo, se habia apresurado a rendir homenaje al
monarca.
jSignos del tiempo i debilidad propia de los hombres!
A pesar de todo, don Juan Ignacio no debia carecer
de luces: en primer lugar, porque en Espana eran mui
conocidas las obras de los filosofos franceses contempo-
raneos; i, en segundo lugar, porque su profesion misma
(i) Archive de la Capitania Jeneral, voliunen 90.
CONDADO DE QUINTA ALEGRE 283
le ponia en contacto con un gran numero de individuos,
de diferentes escuelas i tendencias.
Asi, verbigracia, cultivo relaciones mui estrechas con
su compatriota don Jose Antonio de Rojas, quien per-
manecio algunos anos en la Peninsula, i se hallaba mui
lejos de profesar gran fidelidad al rei (i).
Don Juan Ignacio habia sido afortunadisimo en los
negocios comerciales que habia realizado por su propia
cuenta.
En el ano 1775 tenia un caudal de 110,000 pesos,
reunido por sus esfuerzos personales.
Ademas, habia recibido como lejitima materna la
suma de 6,000 pesos, i por herencia de su padre debian
tocarle 44,000 pesos.
De los bienes de su hermano el ex-jesuita don Fran-
cisco Rejis, muerto en Italia, como se ha leido, en 1789,
le correspondieron doce mil pesos.
De las propiedades que su padre dejo en Chile le fue
adjudicada la quinta de la Alameda, conocida con el
nombre de Quinta ALegre, de donde se derivaba la
denominacion del titulo de Castilla.
Don Juan Ignacio deseo, sin embargo, tener otras
propiedades en su patria, i envio desde Espana instruc-
ciones a su hermano don Jose Antonio para que le com-
prara dos grandes haciendas: la de Naltahua, situada en
la ribera sur del rio Maipo, i la de San Juan, llamada
tambien San Antonio de la Mar, perteneciente a la juris-
diccion de Melipilla.
La primera fue adquirida en 1783 por la cantidad de
(i) Veanse las cartas dirijidas por Rojas a don Juan Ignacio, i publi-
cadas en el segundo tomo de La Cronica de 1810 por don Miguel Luis
Amunategui.
284 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
61,058 pesos (i); i la segunda, en 30 de diciembre de
i 790, por la suma de 43,250 pesos (2).
Esta ultima hacienda media 8,922 cuadras, i fue com-
prada a los herederos de don Francisco Antonio Velas-
co i Navarro (3).
A pesar de la importancia de estas adquisiciones,
don Juan Ignacio no se resolvio a abandonar la Penin-
sula, donde habia contraido matrimonio, en el mes de
mayo de 1775, con una senora irlandesa, dona Maria
O'MulIony, hija de don Marcos O'Mullony i de dona
Ana Philipis, vecinos del puerto de Santa Maria.
De esta union desgraciadamente no hubo descenden-
cia; i asi se esplica que despues de la muerte de don
Juan Ignacio sucediera en el titulo de conde su her-
mano don Jose Antonio.
El segundo conde de Quinta Alegre fallecio en Cadiz
a las siete de la manana del dia 20 de enero de 1798
(4), despues de haber otorgado su testamento algunos
dias antes en el rejistro del escribano publico Ramon
Garcia de Meneses (5).
Don Juan Ignacio dejaba una fortuna liquida de
250,000 pesos, mas o menos; la cual consistia en sus
propiedades de Chile, i en billetes reales, obligaciones,
documentos a su favor, muebles, alhajas i otros objetos.
(1) Vease mi trabajo sobre don Juan Jose de Santa Lrn~. Ano 1897.
Edition especial, pajina 50.
(2) Escritura piiblica otorgada ante el notario Nicolas de Herrera.
. (3) 22 anos mas tarde, el cuarto conde de Quinta Alegre, don Juan
Agustin Alcalde, debia contraer matrimonio, como se vera mas adelante,
con una nieta del espanol Velasco i Navarro.
(4) Papeles de la familia Alcalde.
(5) Apendice, numero i. De este testamento i de la memoria anexase
ban tornado las noticias consignadas en el testo sobre don Juan Ignacio.
COXDADO DE QU1NTA ALEGRE 285
Deducida la mitad de gananciales correspondiente a
su mujer, o sean. 39,000 pesos, el testador podia dispo-
ner de una suma de 2 1 1 ,000 pesos.
De advertir es que la sefiora O'Mullony no habia
aportado dote alguno al matrimonio, ni habia recibido
despues herencias de ninguna clase.
Don Juan Ignacio ordeno que se fundara un vinculo
sobre las haciendas de Naltahua i de San Juan i sobre
la quinta que poseia en Santiago a favor de su hermano
don Jose Antonio i de los demas sucesores en el con-
dado, para lo cual debia solicitarse licencia del rei.
Las tres propiedades nombradas tenian entonces un
valor de 130,000 pesos.
Los 80,000 pesos que le quedaban libres fueron dis-
tribuidos por don Juan Ignacio en fundaciones i legados
piadosos i de beneficencia, en legados especiales a su
mujer i a sus parientes, tanto de Espana como de Ame-
rica, i en una donacion de importancia a su ahijado
don Tomas Butler i Grenier, a quien el i dona Maria
profesaban verdadero carino de padres.
La senora O'Mullony sobrevivio a su marido por
algunos anos (i).
IV
Don Juan de Alcalde i Gutierrez fue un padre mui
amante, i en su testamento mejoro a sus hijos dona Rosa
(i) Esta senora otorgo su ultimo codicilo en el puerto de Santa Maria,
a 19 de agosto de 1806, ante el escribano Carlos Hurtado Mauleon. Pa-
peles de la familia Alcalde.
286 LA SOCIEDAD DEL S1GLO XVIII
i don Jose Antonio, con el fin de tratar de igualarlos en
fortima con su hermano don Juan Ignacio.
A la primera le dejo un patronato de legos de valor
de 10.000 pesos; i al segundo, dos patronatos de la mis-
ma clase: uno de 16.000 i otro de 12.000 (i).
For disposicion del testador, estas sumas aumentaron
algo mas, porque en la liquidacion de los bienes resulto
que el tercio i el remanente del quinto eran de un valor
mayor que el que se habia supuesto.
El primer conde de Quinta Alegre habia deseado que
su liijo segundo, don Jose Antonio, tuviera una ilustra-
cion completa, i, cuando juzgo que ya habia adquirido la
madurez necesaria para gobernarse por si mismo, le
envio a Europa, a fin de que recorriera los principales
paises del viejo mundo.
Puede asegurarse que este es el primer viaje a Euro-
pa realizado por un chileno sin otro movil que el de
conocer la civilizacion mas adelantada de la tierra.
Entre los papeles antiguos que conserva la familia
Alcalde, se halla el itinerario de este viaje, escrito de
puno i letra de don Jose Antonio.
Con fecha 25 de enero de 1764 se embarco en Val-
paraiso con direccion al Peru, en el navio Las Mercedes^
i, despues de 19 dias de navegacion, llego al Callao en
i3de febrero. — Permanecio en Lima 61 dias. — En 14
de abril se embarco en el Callao para Cadiz, en el navio
EL Diamante. — El viaje duro 5 meses i 1 1 dias. — El 29
de octubre partio de Cadiz i llego a Madrid en 1 1 de
noviembre. — Permanecio en la capital de Espana 7 me-
(i) Estos dos patronatos se unieron a la muerte de don Juan Ignacio
con el vinculo fundado por este en favor de los condes de Quinta Alegre.
CONDADO DE OUINTA ALEGRE 287
ses i 1 6 dias. — Visito en seguida a Valencia i a Barce-
lona.— Salio de Barcelona con fecha 2 1 de julio de i 765
i llego a Marsella en i.° de agosto. — Recorrio diversas
ciudades del sur de Francia, i se embarco en Antibes
para Jenova, a donde llego en 21 de agosto. — Visito a
Jenova, Parma, Modena, Bolonia, Florencia, Luca, Pisa,
Liorna, Siena, Viterbo, Roma, Napoles, Loreto, Ancona,
Ravena, Venecia, Padua, Vicenza, Verona, Milan i Tu-
rin.— Habia permanecido 20 dias en Napoles i mas de
dos meses en Roma. — Partio de Turin en 4 de marzo
de 1766, i llego a Lion nueve dias despues. — Se detuvo
un mes en esta ultima ciudad, i se dirijio a Paris con fe-
cha 13 de abril. — Llego el dia 1 7, i permanecio en Paris
durante tres meses. — En seguida, a fines de julio se di-
rijio a Holanda. — Despues de haber visitado a Gante,
Bruselas i Amberes, recorrio las ciudades de Rotterdam,
La Haya i Amsterdam. — En 20 de agosto se embarco
para Inglaterra, i permanecio en Londres durante mas
de 20 dias. — Con fecha 24 de setiembre se embarco en
Falmouth para Lisboa, i llego el dia 5 de octubre. —
Despues de visitar detenidamente la ciudad, se dirijio
nuevamente a Madrid, donde vivio un ano i cinco meses
i medio. — De alii partio a Sevilla, i, por ultimo, regreso
a Cadiz con fecha 6 de mayo de 1768. — En 14 de octu-
bre se embarco en la fragata real Santa Catalina, i a los
85 dias de navegacion llego a Montevideo, en 2 de enero
de 1769. — Con fecha 6 del mismo mes se hallaba en
Buenos Aires, donde permanecio 36 dias; i desde alii
parti6 para Chile, por la via terrestre, en 1 2 de febrero.
— En el camino, se detuvo 6 dias en Mendoza, i llego
a su casa en 29 de marzo.
El viaje habia durado 5 anos, 2 meses i 10 dias, a
288 LA SOCIEDAD DKL SIGLO XVIII
contar desde el 19 de enero de 1764, fecha exacta de
su partida de Santiago.
Como fiel subdito del rei de Espana, don Jose Anto-
nio habia consagrado mas de dos anos a la capital de la
Peninsula; un ano completo habia sido empleado por el
esclusivamente en viajes por mar i tierra; i en el resto del
tiempo habia visitado las principales ciudades espanolas,
Francia, Italia, Inglaterra, Beljica, Holanda, Portugal,
Peru i Rio de la Plata.
De vuelta a su patria, don Jose Antonio de Alcalde
se hallaba preparado para ejercer bien cualquier empleo
publico de importancia.
A mediados de 1772 el presidente de Chile don Fran-
cisco Javier de Morales le nombro tesorero interventor
de la Casa de Moneda, a fin de que desempenara las
funciones encomendadas por el rei al marques de Casa
Real, quien habia sufrido gran decadencia en sus facul-
tades mentales (i).
Bastante competencia debio de manifestar don Jose
Antonio en este delicado puesto; porque don Agustin de
Jauregui, sucesor de Morales en la presidencia, se apre-
suro a darle el nombramiento de tesorero interino, en
23 de octubre de 1773, cuando falleci6 Garcia de Hui-
dobro (2).
Por real cedula de 28 de noviembre de 1776, la ma-
jestad de Carlos III concedio a Alcalde la propiedad
del empleo; i con fecha 16 de octubre de 1785 le nom-
bro contador de la misma Casa de Moneda con un sueldo
anual de 2.050 pesos (3).
(1) MEDINA. Las monedas chilenas, pajina 91.
(2) Volumen 52 del Archive de los Jesuitas.
(3) Archive de la Capitania Jeneral, volumen 849.
CONDADO DE QUJNTA ALEGRE 289
En el ano 1 795 don Jose Antonio obtuvo dos grandes
distinciones del rei Carlos IV: con fecha 26 de febrero
fue elejido miembro del tribunal del Consulado (i); i por
real cedula de 1 2 de marzo se le autorizo para que
usara el titulo i las preeminencias de superintendente
honorario de la Casa de Moneda (2).
Don Jose Antonio desempeno el cargo de contador
por mas de quince anos; i, cuando ya se sintio anciano,
pidio su jubilacion, la cual le fue otorgada en 29 de junio
de 1803 (3).
V
Don Jose Antonio de Alcalde contrajo matrimonio,
de edad de 34 anos. en 30 de junio de 1773 (4), con
dona Rosa Bascunan i Meneses, hija del maestre de
campo don Antonio de Bascunan i Ovalle, i de dona
Ana Josefa de Meneses i Rojas.
La novia pertenecia a una de las familias mas distin-
guidas del pais.
Su padre era nieto de don Francisco Nunez de Pineda
i Bascunan, autor de El Cautiverio Feliz, i por linea
materna descendia del capitan espanol don Francisco
Rodriguez del Manzano i Ovalle. quien, como se sabe,
llego a Chile en el otono de 1600 i fue padre del histo-
riador Alonso de Ovalle i Pastene (5).
(1) MEDINA, Biblloteca Hispano-Chilena. Tomo 3.°, pajina 228.
(2) Volumen 849, ya citado, de la Capitania Jeneral.
(3) Archive de la Capitania Jeneral, volumen 761, numero 13,951.
(4) Volumen 849 de la Capitania Jeneral.
(5) Puede consultarse con provecho el articulo que sobre la familia
Bascunan publico en las Flares Chilenas de 20 de julio de 1901 don Luis
Thayer Ojeda.
MAVORAZGOS. — T. Ill 19
290 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
La suegra de Alcalde era nieta del presidente Mene-
ses, i por linea materna provenia de Santiago de Azo-
car, uno de los mas valerosos companeros de Pedro de
Valdivia.
A la fecha de su matrimonio don Jose Antonio dispo-
nia de un capital propio de 30,896 pesos (i); i como
dote de su mujer recibio mas de 13,000 en alhajas, en
vestidos, en dinero efectivo, i en una donacion de diez
mil pesos que le hizo su suegro, sobre el valor de la
hacienda de Chinigue, que solo debia recibir despues de
la muerte del donante (2).
Don Jose Antonio habia empezado su fortuna dedi-
candose al comercio; pero cuando fallecio el padre de
su mujer prefirio el trabajo del campo.
Con fecha 4 de diciembre de 1782, ante Nicolas de
Herrera, le fue adjudicada la hacienda de Chinigue, en
la suma de 26,248 pesos; i por escritura de 15 de julio
de 1788, ante el mismo notario, compro la hacienda
El Marco, por la cantidad de 17,529 pesos.
Posteriormente adquirio una tercera propiedad rustica,
El Paico, situada como las anteriores en el partido de
Melipilla, en 5,000 pesos, por escrituras de 20 i 21 de
mayo de 1795, ante Francisco de Borja de la Torre.
Don Jose Antonio habia heredado de su padre la casa
de la calle de la Merced, en la cual vivio hasta su muerte.
Ademas habia comprado a los herederos de don
Antonio Lopez una valiosa chacra en Santiago, que se
(1) Escritura piiblica de 24 de diciembre de 1773, ante el notario San-
tiago de Santibanez.
(2) Carta de dote de dona Rosa Bascunan i Meneses, otorgada ante
Santibanez en la misma fecha que la anterior escritura.
CONDADO DE QUINTA ALEGRE 29!
hallaba al poniente de la Quinta Alegre, vinculada, como
se ha leido, por su hermano don Juan Ignacio.
En el mismo dia en que se hizo dueno de Chinigiie,
don Jose Antonio solicito del presidente Benavides le
concediera en administracion la encomienda de indios
del mismo nombre; la cual se hallaba entonces reducida
a seis familias, que vivian en unos ranches proximos a
las casas del fundo i reconocian por cacique a Domingo
Tello.
Previo informe del fiscal protector de naturales, que
lo era don Joaquin Perez de Uriondo i Martierena, i
con fecha 7 de diciembre, don Ambrosio de Benavides
no tuvo inconveniente para clepositar, segun el termino
consagrado, en don Jose Antonio los indios del pueblo
de Chinigiie, mientras el poseedor titular de la enco-
mienda, don Fernando de Ustariz i Meneses, quien resi-
dia en el Peru, presentaba confirmacion del rei (i).
La historia de esta encomienda puede referirse en
pocas palabras, i ofrece igual espectaculo de abusos
que las otras de su clase.
En primer lugar, contra terminantes disposiciones,
no habia salido del poder de una sola familia desde
hacia mas de un siglo; es verdad, con la complicidad
del rei, el cual lo habia permitido asi, gracias al sistema
de composiciones, o sea, donatives al real erario.
En segundo lugar, los indios que formaban en 1782
el pueblo o rancheria de Chinigiie habian sido arranca-
dos de su asiento primitivo de Colina i llevados por la
fuerza a Melipilla.
La encomienda de Colina habia sido concedida en
(i) Papeles de la familia Alcalde.
292 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
1625 por don Francisco de Alava i Noruena a doiia
Ana Maria de Azocar i Zumeta, bisnieta de Santiago
de Azocar, la cual era viuda del maestre de campo don
Diego de Carcamo i Valdes (i).
En segunda vida habia poseido la misma encomienda
la hija mayor de la senora Azocar, llamada Isabel, la
cual contrajo matrimonio con don Antonio de Puebla i
Rojas, correjidor de Santiago en 1676 (2).
Por composicion con el real tesoro, esta encomienda,
aun llamada de Colina, a pesar de que sus indios resi-
dian desde mas de cincuenta anos en la hacienda de
Chinigue, que era una de las propiedades de la familia
Azocar, habia pasado en tercera vida a manos de don
Francisco de Rojas i Azocar, alcalde ordinario de San-
tiago en dos ocasiones, quien obtuvo del presidente
Ustariz, tambien por composicion, le concediera para
su sucesor inmediato una cuarta vida de los mismos
indios (3).
Dona Isabel de Rojas, primojenita de don Francisco,
caso con don Alonso de Meneses i Bravo de Saravia,
hijo del presidente don Francisco de Meneses, i tuvo de
el los hijos que siguen:
1) Don Francisco, prebendado de la Catedral de
Santiago.
2) Frai Jose, relijioso del orden de Santo Domingo.
3) Dona Maria Josefa, mujer de don Pedro de Usta-
riz i Olio, hijo del presidente Ustariz (4).
(1) Doha Ana Maria de Az6car era hija de Juan de Azocar el mozo, i
de dona Isabel de Landa; i nieta de Juan de Az6car, el viejo i de Bea-
triz de Abalos Jofre.
(2) Tomo i.° de esta obra, pajina 434.
(3) Archive de la Capitania Jeneral, volumen 494, numero 6,342.
(4) Don Juan Andres de Ustariz, en su testamento otorgado ante Do-
COXDADO DE QU1NTA ALEGKE 293
4) Dona Ana Josefa, casada, como se ha visto, con
don Antonio de Bascunan i Ovalle.
La hacienda de Chinigue, que entonces comprendia
tambien la de El Marco, toco en herencia a los dos
hijos varones de dona Isabel de Rojas (i); i fue com-
prada a i 2 de diciembre de 1747, ante el notario Jose
Alvarez de Henestrosa, por don Antonio de Bascunan i
Ovalle, en la insignificante suma de 6.540 pesos.
La encomienda de Chinigue habia sido concedida al
marido de dona Maria Josefa de Meneses, o sea, a don
Pedro de Ustariz; pero despues que este partio al Peru,
en compania del virrei Manso de Velasco, a quien sirvio
de caballerizo mayor, habia obtenido la administracion
de la encomienda don Antonio de Bascunan, mas tarde
dueno del fundo (2).
Don Pedro de Ustariz no volvio mas a Chile i fallecio
en el virreinato.
Su hijo mayor, don Fernando de Ustariz i Meneses,
que debia sucederle en la encomienda, hizo un viaje a
nuestro pais, pero regreso pronto al Peru, dejando siem-
pre a los indios de Chinigue en manos de su tio politico
Bascunan i Ovalle (3).
Don Fernando de Ustariz contrajo matrimonio en el
virreinato con dona Maria Villegas i Zuniga, i tuvo en
ella un hijo llamado Francisco Pantaleon, el cual, des-
pues de haber estudiado en el colejio de San Carlos de
Lima, vino a Santiago, donde se recibio en i 786 de
mingo de Oteiza en 19 de mayo de 1718, declara por sus hijos a don Fer-
min Francisco, a dona Petronila, a don Martin, al capitan don Pedro, a
dona Antonia, a don Jose Eujenio i a don Jose Inocencio.
(1) La madre de esta senora era dona Maria Jaraquemada i Amasa.
(2) Papeles de la familia Alcalde.
(3) Papeles de la familia Alcalde.
2Q4 LA SOCIKDAD DKL SIGI.O XV HI
licenciado i doctor en teolojia, en la Universidad de San
Felipe.
De regreso a Arequipa, que era el lugar de su naci-
miento, don Francisco Pantaleon abrazo el estado ecle-
siastico i llego a ser cura del Sagrario de la Catedral
de aquella ciudad (i).
Don Fernando de Ustariz, su padre, nunca manifesto
interes por la encomienda de Chile, la cual fue adminis-
trada por don Antonio de Bascunan hasta su muerte, i
en seguida, segun se ha dicho, por don Jose Antonio
de Alcalde.
VI
Cuatro anos despues de haber recibido en deposito los
indios de Chinigiie don Jose Antonio adquirio por com-
pra las tierras en que vivian esos mismos indios, las cua-
les llevaban el pomposo nombre de pueblo.
Las antedichas tierras les habian sido mensuradas a
los naturales de la encomienda, en i 704, por el capitan
Jines de Lillo (2), en cumplimiento de una real cedula
del aiio anterior, que habia ordenado se redujeran a
pueblos todos los indios del pais (3).
Cincuerita anos mas tarde, la real audiencia volvio a
hacer medir estas tierras por el agrimensor don Juan
Francisco de Arrechea, con motivo de un juicio de des-
lindes entre la hacienda de Chinigiie i la de San An-
tonio (4).
(1) MEDINA, Biblioteca Hispano-Chilena, tomo 3.", pajina 377.
(2) Apendue, numero 2, documento I.
(3) AMUN!TEGUI, Los precut sores de la independencia de Chile, tomo
a.», pajinas 418 i 419.
(4) Papeles de la familia Alcalde.
CONDADO DE QUINTA ALEGRE 2Q5
En 1 704, a mas de los terrenes comunes, debian
concederse dos cuadras a cada viuda, cuatro a cada indio
i ocho al cacique, o sean, ciento ochenta i cinco cuadras;
pero el capitan Lillo midio doscientas, por juzgarlo asi
conveniente dada la topografia del lugar.
En 1754, segun las ordenanzas en vigor, al cacique
tocaban diez cuadras, a cada indio cinco i a cada viuda
tres, i por cada diez individuos debian reservarse vein-
ticuatro cuadras de ejido; i, en consecuencia, resultaron
doscientas veintiocho cuadras i dos quintos de cuadra (i).
Este pueblo quedo asi enclavado en el centro mismo
de la hacienda de don Jose Antonio de Alcalde; i no era
por cierto el unico de su clase, pues habia varies otros
en los partidos de Santiago i Melipilla, formados, mas
o menos, en la misma epoca.
Mui raro era encontrar en las inmediaciones de la
capital un verdadero pueblo de indios cuyo orijen fuera
anterior a la conquista espanola.
Ejemplo de esta clase ofrecia el de Talagante, que
habia sido fundado en los anos de ladominacion peruana.
Los reyes espanoles de la casa de Borbon resolvieron
practicar en Chile el mismo sistema empleado por los
incas para civilizar i sujetar a los naturales; i durante todo
el siglo XVIII enviaron a los gobernadores de nuestro
pais ordenes terminantes con tal objeto.
El advenimiento al trono de Felipe V inicio este cam-
bio de politica, i desde entonces funcionaron casi sin
interrupcion las juntas de poblaciones, destinadas, no
solo a crear centres europeos, sino especialmente indi-
jenas.
(i) Papeles de la familia Alcalde.
296 LA SOCIEDAD DRL SIGLO XVIII
El presidente de Chile don Ambrosio de Benavides,
inspirandose lealmente en los propositos manifestados
por la corona, trato de reunir en los ultimos tiempos de
su gobierno los pequenos pueblos de indios disemina-
dos en Santiago i Melipilla en pueblos grandes, que,
como podia suponerse, serian mucho mas faciles de
atender i vijiiar.
Esta medida debia aplicarse a los pueblos del Bajo,
Pomaire, Chinigue, Gallardo i Llopeu, en el partido de
Melipilla (i); i a los de Talagante, Lampa, Carrizal o
Curamapu, i Macul, en el partido de Santiago (2).
Para llevar a efecto este plan, el presidente Benavi-
des empezo por sacar a remate publico los terrenos de
aquellos pueblos que, a su juicio, convenia hacer des-
aparecer; i mas tarde, en 20 de diciembre de 1786, con
mejor acuerdo, i previa vista del fiscal de la real audien-
cia, Perez de Uriondo i Martierena, dispuso que en la
venta deberia preferirse a los duefios de las haciendas
vecinas, con tal de que pagaran el precio de la tasacion
i renunciaran a todo derecho sobre las mismas propie-
dades (3).
Las tierras del pueblo indijena de Chinigue fueron
medidas entonces por el agrimensor don Antonio Lo-
zada, i sus trescientas setenta i tres cuadras en area
fueron tasadas por el en tres mil cuatrocientos treinta i
ocho pesos.
Don Jose Antonio de Alcalde ofrecio i deposito el
precio de la tasacion; i la escritura de compraventa fue
(1) Ape'ndice, numero 2, documento II.
(2) Ape'ndice, numero 2, documento V.
(3) Ape'ndice, numero 2, documentd III.
CONDADO DE QUINTA ALEGRE 297
firmada ante el notario Luis Luque Moreno en 22 de
enero de 1787 (i).
El pueblo de Carrizal, que se componia de 250 cua-
dras, me comprado en 3,000 pesos por el propietario
mas cercano, que lo era don Francisco Javier Valdes i
Carrera; el pueblo de Llopeu, contiguo a la hacienda de
San Miguel, el cual constaba de 218 cuadras, fue adqui-
rido en 2,236 pesos por don Ignacio de Carrera i Cue-
vas; i el pueblo de Lampa, con 130 cuadras i un tercio
de cuadra, paso a poder de don Pedro Nolasco de Ce-
receda por la suma de 782 pesos (2).
Con posterioridad a estas adquisiciones, don Nicolas
Gandarillas compro el pueblo de Macul, cuyos indtos
fueron trasladados a Rancagua (3).
Desgraciadamente, las anteriores ventas, con escep-
cion de las de Chinigue i Lampa, fueron objetadas por
algunos ricos propietarios de la vecindad.
Asi, por ejemplo, don Francisco de Borja de Larrain
i Lecaros reclamo de la venta del pueblo de Carrizal; i
don Francisco de la Pena, en nombre de los vecinos
espanoles de San Francisco del Monte, de la venta del
pueblo de Llopeu.
Al mismo tiempo se suscitaron graves juicios de deslin-
des sobre los pueblos de Talagante i de Pomaire (4).
Estas circunstancias influyeron para que no pudieran
realizarse los proyectados pueblos de indijenas.
Entretanto, los propietarios que, como don Jose An-
(1) Apendice, numero 2, documento IV.
(2) Escrituras de 18, de 20 i de 30 de enero de 1787, ante el mismo
Luis Luque Moreno.
(3) Esta traslacion consta en un antiguo espediente relative al pueblo
de Chinigue.
(4) Apendice, numero 2, documento V.
298 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
tonio de Alcalde, habian comprado sin contradiccion de
nadie las tierras ocupadas por los indios, quedaron en
situacion mui desventajosa.
Abolidas las encomiendas por real cedula de 1791,
Alcalde perdio toda autoridad sobre los indios que
residian dentro de su hacienda i a corta distancia de
su propia casa de habitacion.
Aunque la junta de poblaciones, en 23 de octubre de
1797, con asistencta del presidente Aviles, del obispo
Maran, de los oidores Rezabal i Ugarte, Gonzalez Pe-
rez, Urriola i Concha, i del contador mayor Oyarzabal,
resolvio que los indios de Chinigue i de los demas pue-
blos designados por Benavides debian concentrarse en
Pomaire i en el Bajo de Melipilla (i), Alcalde tuvo que
sorportar con paciencia durante el resto de sus dias
los escesos cometidos por los naturales, puede decirse,
en su presencia.
VII
Del matrimonio de don Jose Antonio de Alcalde con
dona Rosa Bascunan i Meneses nacieron los hijos que
siguen:
i) Dona Maria del Carmen, casada con el primoje-
nito del marques de la Pica, o sea, don Miguel de Ira-
rrazaval i Solar (2); la cual llevo de dote a su marido
24,000 pesos (3).
(1) Apendiee, niimero 2, documento V.
(2) Tomo i.° de esta obra, pajinas 344 i 345.
'3) Carta de dote otorgada ante Nicolas de Herrera, a 20 de julio de
1801.
CONDADO DE QUINTA ALEGRE 299
2) Dona Maria Mercedes, casada con su primo her-
mano don Jose Manuel Lecaros i Alcalde, con una dote
de 16,700 pesos (i).
3) Dona Maria Josefa, quien perdio desde temprano
el uso de la razon.
4) Dona Maria Teresa, casada con don Tomas de
Vicuna i Madariaga (2), alcalde ordinario de Santiago
en 1807, nieto del espanol don Tomas de Vicuna
Berroeta.
5 ) Dona Maria Ana, relijiosa del monasterio de
Santa Rosa.
6) Dona Maria Antonia, casada con don Manuel
Jose Prado i Palacios.
De este matrimonio nacio un solo hijo varon, que
murio joven (3).
7). Don Juan Agustin, el cual debia perpetuar en
Chile el apellido de Alcalde.
Don Jose Antonio de Alcalde no alcanzo a gozar del
titulo de conde ni del vmculo fundado por su hermano
clon Juan Ignacio sobre Naltahua, San Juan i Quinta
Alegre sino mui pocos anos; pues, como se recordara,
don Juan Ignacio fallecio a principios de 1798, i don
Jose Antonio termino su vida con fecha 16 de julio de
1804 (4).
Segun lo habia dispuesto en su testamento, el tercer
(1) Escritura otorgada ante el mismo notario Herrera en 15 de julio
de 1801.
(2) Hijo de don Tomas de Vicuna Hidalgo i de dona' Carmen Mada-
riaga i Prado. Vease tomo 2.° de esta obra, pajina 328.
(3) Su padre se caso en segundas nupcias con su prima dona Maria Do-
lores Prado i Montaner. Vease el tomo 2.0 de esta obra, pajinas 334, nota
5. i 348.
(4) Apendice, numero 3.
3OO LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
conde de Quinta Alegre fue sepultado en la iglesia de
la Merced, al lado de sus padres (i).
En virtud de las leyes vijentes, se concedio a la viuda
un montepio de 512 pesos i 4 reales al ano, por decreto
de 4 de marzo de 1805 (2).
Don Jose Antonio dejaba una fortuna personal de mas
de cien mil pesos; la cual consistia en bienes raices, ga-
nados, esclavos, muebles, alhajas i plata labrada.
Tenia ademas una libreria, que fue estimada en 259
pesos (3).
Su unico hijo varon, don Juan Agustin, que fue el
ultimo conde de Ouinta Alegre, recibio una educacion
esmerada.
Despues de estudiar los ramos que hoi se llamarian
de humanidades, se matriculo en la Universidad de San
Felipe como alumno de la clase de filosofia, en 18 de
junio de 1799; y a fines del mismo ano rindio examen
de esta asignatura (4).
Los honores i distinciones fueron a buscarle, segun
era natural, cuando aim no llegaba a su mayor edad.
Con fecha 24 de marzo de 1801, el presidente don
Joaquin del Pino le nombro capitan agregado a una de
las companias del rejimiento del Principe (5).
Su espiritu entusiasta se sintto sin duda satisfecho con
(1) Archive de la parroquia del Sagrario. El testamento de don Jose
Antonio, otorgado ante el notario Agustin Diaz en 8 de junio de 1802,
fue abierto ante el mismo notario en 17 de julio de 1804, i se halla al final
del protocolo de este ultimo aiio.
(2) Archive de las Capitania Jeneral, volumen 849.
(3) Inventario de los bienes de don Jose Antonio de Alcalde. Papeles
de la familia.
(4) Archive universitario.
(5) Papeles de la familia Alcalde.
CONDADO DE QUINTA ALEGRP: 30 1
los privilejios de su alta alcurnia i gran riqueza; pero ese
mismo jeneroso ardor de la primera juventud le llevo a
alistarse en las filas de los patriotas, que trabajaban por
la independencia de la patria.
Es mui sabido que en la quinta de Alcalde se verifica-
ron algunas de las reuniones secretas de mayor trascen-
dencia en los primeros tiempos de la revolucion (i).
En el cabildo de Santiago se hallaban entonces repre-
sentadas las opiniones mas avanzadas del pais, i don
Juan Agustin deseo incorporate en el.
Para este efecto remato, juntamente con don Jose Nico-
las de la Cerda i don Fernando Errazuriz i Aldunate, una
de las varasde rejidores que se hallaban vacantes a fines
de 1809 (2). I de este modo se ^hallo en primera fila
cuando estallaron los graves sucesos politicos del glorioso
ano siguiente.
La firma del conde de Quinta Alegre aparece al pie
de las actas mas atrevidas del cabildo de 1810.
Los directores del movimiento revolucionario se esfor-
zaban en esta epoca por atraer a su causa a los jefes de
(1) La Cronica de 1810 por MIGUEL Luis AMUNATEGUI. Tomo 2.0, pa-
jina 320.
(2) La Revolucion de Chile, por frai MELCHOR MARTINEZ, pajina 31.
302 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
las familias nobles del pais; porque, dada la organizacion
aristocratica de nuestra sociedad, comprendian que sus
esfuerzos serian esteriles sino contaban con el apoyo, o
a lo menos, con la neutralidad de los duenos de la
tierra.
Esta habil tactica esplica por que el anciano conde de
la Conquista fue llevado a la presidencia de la primera
junta de gobierno.
Don Juan Agustin Alcalde, que habia cooperado acti-
vamente a la eleccion de esta junta, recibio de elia, en
20 de diciembre, el nombramiento de coronel del reji-
miento de milicias de caballeria del partido de los
Andes (i).
A pesar de que en varias otras ocasiones recibio cargos
militares, el conde de Quinta Alegre no se sintio, sin em-
bargo, inclinado a la carrera de las armas. En cambio,
presto importantes servicios como miembro de los cuer-
pos lejislativos de la revolucion.
Con fecha 6 de marzo de 1811, fue elejido diputado
propietario por Santiago al Congreso que inauguro sus
sesiones en el dia 4 de julio del mismo ano.
Circunstancia honrosa para don Juan Agustin fue la
de que, con escepcion de don Joaquin de Echeverria,
que entonces desempenaba las funciones de alcalde ordi-
nario del cabildo, el obtuvo mayor numero de votos que
los otros diputados propietarios de la capital, a pesar de
que estos se llamaban don Agustin Eizaguirre, don Fran-
cisco Javier Errazuriz, don Jose Miguel Infante, don Jose
Santiago Portales, don Jose Nicolas de la Cerda, don
Juan Antonio de Ovalle, frai Manuel Chaparro, don Juan
(i) Papeles de la familia Alcalde.
CONDADO DE QUINTA ALEGRK 303
Jose Goicolea, don Gabriel Tocornal i don Domingo
Diaz Munoz (i).
VIII
Del gobierno patriota obtuvo el conde de Ouinta Ale-
gre que los indios del antiguo pueblo de Chinigiie fue-
ran trasladados al pueblo de Llopeu, donde el mismo
les hizo construir ranches iguales a los que dejaban.
Este me un gran beneficio para el conde; pues los
indios cometian, segun antes se ha manifestado, toda
clase de excesos, sin que los duenos de la hacienda tuvie-
ran medios para impedirlo.
Ademas, ha de advertirse que en los pueblos llamados
de naturales no solo vivian indijenas puros, sino que
tambien, mui a menudo, se mezclaban a ellos espanoles,
mestizos i mulatos que, a causa de su caracter rencilloso,
constituian un verdadero peligro para los trabajadores
del campo.
Algunos de los indios de Chinigiie prefirieron quedar
residiendo en la hacienda como inquilinos; pero la mayor
parte, despues de una porfiada resistencia, trasladaron
sus penates a los ranches de Llopeu.
Durante el gobierno de Garcia Carrasco don Juan
Agustin no habia podido conseguir que las autoridades
le entregaran las tierras del pueblo, a pesar de que, como
se ha visto, su padre las habia comprado en 1787.
For el contrario, el doctor don Juan Jose del Campo,
favorito de Garcia Carrasco, quien ejercia en 1808 el
cargo de protector de naturales, habia amparado al
(i) Sesiones de los Cuerpos Legislatives (1811-1845). Tomo i.°,
na 22.
304 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
cacique de Chinigue en la posesion de sus pretendidos
dominios.
El cacique, cuyo nombre era Andres Tello, habia
obtenido en este mismo ano de la real audiencia de
Santiago un titulo en forma, en el cual se ordenaba a
los indios respetaran i cumplieran sus ordenes (i).
A instancias del conde de Quinta Alegre, Garcia Ca-
rrasco habia impartido instrucciones terminantes al sub-
delegado de Melipilla para que hiciera espulsar del pue-
blo a todas las familias que en el vivian sin derecho;
pero, al mismo tiempo, habia declarado que los indios de
la antigua encomienda tenian plena facultad para conti-
nuar en sus labores agncolas, mientras el gobierno no
ordenaba su traslacion a otra comarca.
La primera junta nacional, con fecha 3 de julio de
1811, en la vispera, por lo tanto, del dia en que debia
cesar en sus funciones, dispuso que los naturales de Chi-
nigue fueran trasladados a los pueblos indijenas vecinos,
Esta resolucion tan perentoria no pudo, sin embargo,
llevarse a efecto; pues los indios se negaron tenazmente
a salir de la hacienda.
En su desesperacion , llegaron hasta incendiar cuatro
de los ranches que les habia construido en Llopeu don
Juan Agustin de Alcalde; i, cuando el subdelegado de
Melipilla se dirijio en persona a notificarles que ya habia
llegado la hora de partir, i que estaban prontos los carros
para conducirlos, le contestaron, atrincherados todos,
hombres i mujeres, en un corralon, que perderian la vida
antes que abandonar su pueblo.
Despues de estos actos de violencia, la junta de go-
(i) Apendice, num. 2, documento VI.
CONDADO DK QUIXTA ALHGRK 305
bierno, representada por don Jose Miguel Infante, con
fecha 20 de setiembre de 1813, autorizo el empleo de
la fuerza militar para obligarlos a obedecer (i). I los in-
dies de la antigua encomienda, asi como sus abuelos en
el siglo XV] I habian sido arrancados de Colina i trasplan-
tados en Melipilla, a principios del siglo XIX fueron obli-
gados a cambiar sus ranches de Chinigiie por los de
Llopeu.
jLos pobres indios sufrian la lei del vencedor!
jLa barbaric americana dejaba el campo libre a la
civilizacion europea!
Un ultimo esfuerzo intento, sin embargo, el cacique
Andres Tello despues de la derrota del ejercito patriota
en Rancagua; i presentose a Osorio solicitando que se
les permitiera volver, a el i a sus vasallos, a su antigua
estancia.
El hecho estaba ya consumado. El doctor don Jose
Joaquin Rodriguez Zorrilla, asesor de Osorio (2), i an-
tiguo colega de Alcalde en el cabildo de Santiago, ma-
nifesto hasta la evidencia que la justicia no estaba de
parte de los naturales de Chinigue (3).
IX
Don Juan Agustin de Alcalde contrajo matrimonio en
1812 con la respetable sefiora dona Maria del Carmen
Velasco i Oruna.
(1) Apendice, numero 2. Docutnentos insertos bajo el numero VII.
He copiado estas piezas de los espedientes orijinales, que se hallan en
poder de la familia Alcalde.
(2) BARROS ARANA, Historia Jeneral de Chile, tomo 10, pajina 18.
(3) Espediente orijinal perteneciente a la familia Alcalde.
MAYORAZGOS. — T. Ill 2O
306 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
Esta familia de Velasco habia sido fundada en Chile
por don Francisco Antonio Velasco i Navarro, nacido en
la provincia de Rioja, en Castilla la Vieja; el cual se
habia casado en el ano de 1757, en Santiago, con dona
Ana Maria Canas, hija del coronel don Pedro Jose Ca-
nas i Trujillo i de la senora dona Maria de Loreto del
Portillo.
Entre los hijos de este matrimonio merecen mencio-
narse los tres que siguen:
i). Dona Margarita, mujer del rico comerciante gua-
temalteco don Jose Ramirez Saldana, primer prior del
tribunal del Consulado (i); quien, como se sabe, hizo
construir a fines del siglo XVIII una de las mejores
casas de Santiago, segun los pianos del arquitecto
Toesca, en la calle de la Merced, a una cuadra de la
Plaza Mayor (2).
2). Frai Domingo, relijioso dominicano, provincial de
su orden durante los primeros anos de la revolucion i
mui adicto a la causa del rei (3).
3). Don Jose Casimiro, casado con dona Francisca de
Paula Oruna i Landa, padres de la novia de Alcalde (4).
El matrimonio del conde de Ouinta Alegre se celebro
con fecha 26 de abril; i dio la bendicion nupcial frai Do-
mingo Velasco (5).
Probablemente la proteccion de este relijioso influyo
(1) Su testamento fue otorgado en 13 de abril de 1799 ante Antonio
Tadeo de los Alamos.
(2) En este mismo sitio se levanta hoi el Portal Alcalde.
(3) BARROS ARANA, Historia Jeneral de Chile, tomo 8.0, pajina 398,
nota 17.
(4) Don Francisco Antonio Velasco i Navarro otorgo su testamento
ante Nicolas de Heirera en 20 de setiembre de 1794.
(5) Archive de la parroquia del Sagrario.
CONDADO DE QUINTA ALEGRE 307
en el animo del coronel Osorio, vencedor de Rancagua,
para que respetara a don Juan Agustin de Alcalde, quien
nada sufrio durante el gobierno de aquel jefe.
En cambio, Marco del Pont trato de perseguir al ex-
rejidor del cabildo de 1810 i ex-diputado al Congreso de
1 8 1 1 ; pero, ya sea porque intervinieron a su favor las
mismas personas que lo habian defendido en anos ante-
riores, ya sea por las ardientes protestas con que Alcalde
se apresuro a demostrar su fidelidad al monarca espanol,
quedo nuevamente libre i tranquilo (i).
En el acta de adhesion a Fernando VII que publico
la Gaceta del Gobierno, en su niimero de 1 1 de febrero
de 1817, la firma del conde de Ouinta Alegre ocupa el
tercer lugar, pues aparece inmediatamente despues de
las de los marqueses de Casa Real i Montepio.
Esta actitud de realista no perjudico a don Juan
Agustin en sus relaciones con los victoriosos de Cha-
cabuco.
Con fecha 18 de diciembre de 1817, don Luis de la
Cruz, que hacia dos dias habia tornado posesion del
gobierno con el titulo de supremo director delegado,
nombro a Alcalde comandante de la Compania de las
Provincias Unidas del Rio de la Plata (2).
Este era un cuerpo de guardias nacionales formado
por los numerosos ciudadanos arjentinos, en su mayoria
comerciantes, que entonces residian en Santiago, los
cuales habian elejido por su jefe al mismo don Luis de
la Cruz (3).
(1) Documentos orijinales que pertenecen a la senora Pereira viuda de
don Arsenic Alcalde.
(2) Decreto orijinal en poder de la sefiora antes nombrada.
(3) BARROS ARANA, Historia Jeneral de Chile, tomo n, pajina 298.
308 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
O'Higgins, en cambio del titulo de conde que quito a
don Juan Agustin cuando en 1817 declare abolidos los
titulos de nobleza, le confirio otros honores i distin-
ciones.
Con fecha 2 de noviembre de 1 8 1 8 le nombro miem-
bro de la Lejion de Merito; i en i o de febrero de 1821,
sub-oficial de la misma (i).
For ultimo, don Juan Agustin fue uno de los desig-
nados por el director supremo, en 10 de agosto de 1818,
como miembro propietario del Senado Conservador.
La mujer de Alcalde, que habia sabido crearse en la
sociedad una alta situacion por su intelijencia i virtud,
recibio tambien honores publicos.
Por decreto de 18 de setiembre de 1822, dado en
Lima, San Martin declare que dona Maria del Carmen
Velasco de Alcalde, por su adhesion a la causa de la
independencia del Peru, se habia hecho acreedora a la
distincion concedida a las patriotas por el decreto de 1 1
de enero del mismo ano (2).
Esta distincion consistia en una banda de seda bico-
lor, blanca i encarnada, que debia colocarse desde el
hombro izquierdo hasta el costado derecho, donde se
enlazaba con una pequefia borla de oro. En la mitad
de la banda pendia ademas una medalla, tambien de
oro, con las armas del Estado en el an verso, i la si-
guiente inscripcion en el reverse: Al patriotisms) de las
mas sensibles (3).
Don Juan Agustin de Alcalde presidio el Senado
(1) Papeles de la senora Pereira.
(2) El documento orijinal se hall i en'poder de la senora Pereira de
Alcalde.
(3) Gaceta del Gobierno del Peru, numero de 12 de enero de 1822.
CONDADO DE QUINTA ALEGRE 309
Conservador, segun el turno establecido, desde el 22
de octubre de 1819 hasta el 22 de febrero de 1820; i
desde el 22 de junio de 1821 hasta principios de octubre
del mismo ano.
En esta segunda ocasion no alcanzo a terminar su
periodo, pues hizo renuncia de su cargo de miembro
del Senado, la cual, sin embargo, no le fue aceptada (i).
X
Despues que O'Higgins disolvio el Senado, Alcalde
se retire por algun tiempo de la vida publica, i no
formo parte de la Convencion Preparatoria de 1822.
Tanto mas rara es esta abstencion de don Juan Agus-
tin cuanto que dominaba entonces en los consejos de
gobierno el ministro Rodriguez Aldea, que en 1820
habia contraido matrimonio con una hermana de la
senora Velasco de Alcalde; i solo puede esplicarse en
el sentido de que el ex-conde de Quinta Alegre no
aprobaba, como muchos otros miembros de la aristocra-
cia de aquel tiempo, la politica del triunfador de Cha-
cabuco.
Don Juan Agustin fue uno de los diez personajes
propuestos por don Mariano Egana en 28 de enero de
1823 para que discutiesen con don Bernardo O'Higgins
sobre la necesidad de su abdicacion (2).
Sumamente honroso para Alcalde es el nombramien-
to que de el hizo en julio de 1828 el jeneral Pinto para
(1) Sesiones de los Ouerpos Lejislativos. Tomo 5.°, pajina 360.
(2) BARROS ARANA, Historia Jeneral. Tomo 13, pajina 829, nota 46.
LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
que desempenara la intendencia de Colchagua, en dias
de grande ajitacion publica, cuando ya se anunciaba la
proxima tormenta.
Este acto de confianza en un ciudadano que no per-
tenecia al partido de gobierno, manifiesta el prestijio de
que gozaba don Juan Agustin por la moderacion i rec-
titud de su caracter (i).
Dados sus antecedentes de familia i la situacion que
ocupaba en la sociedad, Alcalde no podia menos de sim-
patizar con la revolucion que triunfo en Lircai; i desde
entonces volvio a tomar parte activa en los asuntos
politicos.
Su firma se lee al pie de la Constitucion de 1833.
Don Juan Agustin ocupo constantemente un sillon en
el Senado de la Republica hasta el ano de 1837, en que
fue escluido por sorteo de aquella corporacion.
Nueve anos permanecio fuera del Senado, i solo vol-
vio a el en el gobierno del jeneral Bulnes.
Con fecha 22 de setiembre de 1851, don Manuel
Montt le elijio consejero de Estado.
Alcalde fallecio en Santiago en el mes de noviembre
de 1860, i el gobierno mando hacerle los honores corres-
pondientes a su investidura de senador (2).
De conformidad con la lei, don Juan Agustin habia
esvinculado, con fecha 28 de agosto de 1855, las pro-
piedades de San Juan, NaltahuaiQuinta Alegre, i habia
establecido en fincas seguras un censo de 314,567 pesos,
al interes de cuatro por ciento al ano.
(1) BARROS ARANA, Historia Jeneral, tomo 15, pajina 263 i nota 26.
(2) En El Ferroc arril de u de diciembre puede leerse la cartade pe-
same que el ministro del interior, don Antonio Varas, dirijio en esta
ocasion a la familia Alcalde.
CONDADO DE QUINTA ALHGRE 31!
El hogar de su familia se habia ido poblando con nu-
merosos hijos, de uno i otro sexo; i su casa fue uno de
los primeros centres sociales de reunion que se conocie-
ron en la capital.
Don Juan Agustin habia comprado la casa construida
por don Jose Ramirez Saldana, en la cual vivio hasta su
muerte.
Los salones de Alcalde durante treinta anos se vie-
ron concurridos noche a noche por las familias mas dis-
tinguidas de la sociedad i por los personajes politicos
de mayor importancia.
En aquella epoca en que no existia ningun club una
casa como la de don Juan Agustin prestaba servicios
inapreciables, i, casi puede decirse, constituia un centre
'de caracter oficial.
Alii se veia a menudo al jeneral Blanco, a don
Felipe i a don Jose Pardo, al jeneral Cortes, a don Ma-
nuel Montt, a don Pedro Lira, a don Jose Antonio Ar-
gomedo, a don Jose Antonio Rodriguez Aldea, al ma-
yorazgo Ruiz Tagle, a don Mariano Egana, a don Ra-
mon Luis Irarrazaval, aljeneral Prieto, a don Jose Maria
de Rozas, a don Vicente Izquierdo, a don Manuel Ci-
fuentes, a don Bartolome Grez, a don Manuel Lizardi,
a don Francisco Vergara.
El dueno de casa. siempre correcto i amable, acom-
panado de su mujer e hijos, atendia con esquisita urba-
nidad a sus amigos, sirviendo asi de poderoso lazo de
union entre los hombres de la epoca colonial, a que el
pertenecia, i los ciudadanos de la Republica, cuyas insti-
tuciones habia sido uno de los primeros en acatar.
Uno de sus hijos, don Manuel Alcalde i Velasco, fue
312 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
el jefe del primer ministerio organizado por don Jose
Joaquin Perez.
Sus tres hijas, que competian a la par en gracia i her-
mosura, contrajeron matrimonio, — dona Maria Merce-
des con don Jose Maria Hurtado i Pena, dona Maria
del Cdrmen con el consul jeneral i encargado de nego-
cios de Francia, don Enrique de Cazotte, i dona Caro-
lina con don Patricio Larrain Gandarillas, — ban dado
orijen a numerosas i distinguidas familias.
El apellido de Alcalde se ha perpetuado ademas en-
tre nosotros por linea de varon, i los descendientes del
conde de Quinta Alegre forman hoi una verdadera colo-
nia en la ciudad de Santiago.
AP£NDICE
Niimero i
DlSPOSICIONES TESTAMENTARIAS DE DON JUAN IGNACIO DE
ALCALDE, SEGUNDO CONDE DE QUINTA ALEGRE.
TESTAMENTO
En el notnbre de Dios nuestro seuor todopocleroso, i con su divi-
na gracia, amen. Yo don Juan Ignacio Alcalde de Ribera, conde
de Quinta Alegre, vecino i del comercio de esta ciudad de Ca-
diz, natural de la de Santiago en el reino de Chile, hijo lejitimo
i de lejitimo matrimonio de los senores don Juan Alcalde Gutie-
rrez, conde que rue del mismo titulo, i de doiia Isabel Hernandez
de Ribera i Cabrera, ya difuntos, vecinos que fueron de la pro-
pia ciudad de Santiago, de estado casado con la senora dona Maria
O'Mullony; hallandome gravemente enfermo,
otorgo que hago i ordeno mi testamento i ultima voluntad en la
forma i manera siguiente. — i.a Lo primero, encomiendo mi alma
a Dios nuestro senor, que la cri6 i redimio con el infinite precio
de su preciosisima sangre, pasion i muerte; i el cuerpo mando a
la tierra, de que me formado. I, cuando su divina majestad fuere
servido llevar mi alma de esta presente vida a la eterna, mando
que mi cadaver, amortajado o revestido con el habito que dejo
prevenido en una memoria que se encontrara entre mis papeles,
con fecha de primero de diciembre del afio de mil setecientos no-
venta i uno, toda escrita i firmada de mi mano, que comprende cinco
pliegos, se entierre i sepulte en la iglesia, boveda, capilla o lugar, con
la forma de entierro i pompa funeral que en ella se comprende, di-
ciendose por mi alma e intencion el niimero de misas rezadas que
por la misma memoria dejo dispuesto, i dandose a las mandas pias
3l6 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
forzosas la limosna que en ella va prevenido, pagandose de mis bienes
el costo de todo ello, i observandose puntualmente cuanto contiene
dicha nota, con espresion de que es mi voluntad se guarde el te-
nor de ella, no solo en cuanto a esta fecha se demuestra, sino en
lo que posteriormente prevenga, aunque no este escrita de mi
mano, con tal de que resulte firmado, i no en otra forma. —
2.8 Declaro contraje lejitimo matrimonio en esta ciudad por el mes
de mayo del ano de mil setecientos setenta i cinco con la nomi-
nada dona Maria G'Mullony, a el que la referida no trajo dote; i
el capital que yo lleve consta especificamente de dicha memoria.
I constante su duracion no hemos tenido hijos algunos, lo que asi
manifiesto para que siempre conste. — 3.* Declaro asimismo que el
estado de mi caudal, negocios, dependencias, debitos i creditos
consta con individualidad de mis libros, papeles i de la citada me-
moria, a que se arreglaran mis albaceas i fideicomisarios para ma-
nifestar i cumplir todo cuanto sea conducente a mi voluntad i en
ella dejo prevenido. — 4." Tambien declaro he sido albacea del exce-
lentisimo senor marques de Casares, jefe de escuadra de la real
armada, electo virrei del Nuevo Reino de Granada, i que sus co-
municatos, disposiciones, i cuanto ha sido concerniente a la segu-
ridad de su conciencia i beneficio de su alma lo he cumplido i
evacuado con la exactitud que exije su confianza i cristiandad.
como lo acreditaran los papeles i documentos que mediaron en el
particular. I mando que por mis albaceas se entreguen asi estos
como las cuentas i demas que paren en mi poder pertenecientes
a dicha testamentaria a las personas que la representen, bajo el
oportuno documento para resguardo de la mia. — 5.* I nombro por
mis albaceas testamentarios, cumplidores i ejecutores de esta mi
ultima determinada voluntad, por lo respectivo a esta dicha ciudad
i reino de Europa, a la espresada dona Maria O'Mullony, mi con-
sorte, al senor don Antonio Guerrero i Aranda, dean de la santa
iglesia catedral de esta ciudad, i a don Miguel de Iribarren, ve-
cino i del comercio de esta propia ciudad; i, por lo tocante a la
America i sus dominios al senor don Joseph Antonio Alcalde, mi
hermano, vecino de Santiago de Chile, contador por S. M. de la
real Casa de Moneda, i superintendente honorario de la misma... —
6." I en la misma forma nombro por mis herederos fideicomisarios
(mediante a no tenerlos forzosos, ascendientes, ni descendientes que
conforme a derecho me deban heredar), por lo respectivo a esta
dicha ciudad i dominios de Europa, a los espresados senores dona
CONDADO DE QUINTA ALEGRE - 317
Maria O'Mullony, mi esposa, don Antonio Guerrero i Aranda, dean
de esta santa iglesia, i a don Miguel de Iribarren, vecino i del
comercio de esta dicha ciudad; i para la America a el referido
serior don Joseph Antonio Alcalde, mi hermano, vecino de la de
Santiago de Chile, contador per S. M. de la real Casa de Mone-
da i superintendente honorario de la misma, a todos juntos, i cada
uno in s('ilidum, con igual facultad, para que como tales cumplan
exactamente cuanto dejo prevenido en la citada memoria (que es
mi voluntad sea i se entienda parte esencial de este mi testamento)
i demas comunicatos que les hiciere, relevandoles de dar cuenta
a tribunal alguno, prelados o senor juez eclesiastico o secular, res-
pecto la entera satisfaccion i confianza que tengo de los indivi-
duos de quienes he hecho eleccion para este encargo, i ser asi
mi determinada voluntad. — /.a I con lo que dicho es revoco, anulo,
doi por ningunos, chancelados i de ningun valor ni efecto todos i
cualesquiera testamentos, codicilos, poderes para testar i otras ulti-
mas disposiciones que antes de ahora haya hecho i otorgado, por
escrito, de palabra o en otra cualquiera forma, para que ninguno
valga, ni haga fe en juicio, ni fuera de el, salvo este testamento
que ahora solemnizo, i citada memoria, que uno i otro quiero se
observe, guarde, cumpla i ejecute por mi ultima i determinada
voluntad, en aquella via i forma que mas haya lugar en derecho.
En cuyo testimonio asi lo otorgo en la ciudad de Cadiz, aochodias
del mes de enero del ano de mil setecientos noventa i ocho. I el
senor otorgante (a quien yo el escribano piiblico doi fe conozco) lo
firma en mi rejistro, siendo testigos don Agustin Ortuno, don
Francisco Ignacio Arregui i don Joseph Maria Laure, vecinos de
Cadiz. — El conde de Qtiiuta Alegre. — Ante mi, Ramon Garcia de
Meneses, escribano piiblico.
MEMORIA TESTAMENTARIA
2.a Declaro que me hallo casado, segun el orden de
nuestra Santa Madre Iglesia, i velado, con dona Maria O'Mullony,
hija lejitima i de lejitimo matrimonio de don Marcos O'Mullony i
de dona Ana Philipis, ya difuntos, vecinos nobles que fueron de la
ciudad del puerto de Santa Maria; i que de dicho mi matrimonio,
31 8 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
contraido el mes de mayo del ario de setecientos setenta i cinco, no
ha sido Dios servido darnos sucesion alguna. — 3." Declaro asimismo
que, segun el balance que hice de mis bienes cuando me case, i con
este motivo, resulto hallarme con ciento dieciseis mil pesos senci-
llos de caudal libre i de mi entera posesion i dominio, segun el
ajuste que hice de mis cuentas i el posible calculo de riesgos marf-
timos i dependencias pendientes; i que, segun la cuenta de testa-
mentaria de mi difunto padre, i particiones hechas por sus testa-
mentarios, recibi cuarenta i cuatro mil pesos i algo mas, que, con
seis mil que antes de mi casamiento me estaban adjudicados, com-
ponen mi herencia paterna i materna. — 4.* Tambien declaro que,
por fallecimiento de mi hermano don Francisco Rejis Alcalde,
acaecido en Italia el aiio de setecientos ochenta i nueve, me perte-
necen por herencia como unos doce mil i mas pesos, segun las
cuentas i cartas de mi hermano don Joseph Antonio, residente en
Santiago de Chile; de modo que, del caudal que actualmente poseo
me pertenecen Integramente ciento i setenta i dos mil pesos senci-
llos, que se componen de los ciento dieciseis mil que hice de capital
cuando me case, de los cuarenta i cuatro mil que despues de mi
casamiento herede de mi difunto padre, i de los doce mil que here-
de de mi hermano don Francisco Rejis, como se espresa en la clau-
sula anterior. — 5.* Declaro asimismo que, segun el calculo que he
hecho, me hallo, a Dios gracias, en el dia con doscientos i cincuenta
mil pesos sencillos de caudal, poco mas o menos, que consiste en la
hacienda que poseo en el reino de Chile nombrada Naltahua, ente-
ramente libre de tributo, la cual estimo en sesenta i cinco a sesenta
i seis mil pesos; en la hacienda nombrada Ouinta Alegre, en el
propio reino i contigua a la ciudad de Santiago, que valdra como
de diecinueve a veinte mil pesos; en la otra hacienda que acabo de
comprar, llamada San Juan, alias San Antonio de la Mar, termino
de la villa de Melipilla, en el propio reino, que avaliio en cuarenta
i cinco mil pesos, que es, a corta diferencia, lo que me ha costado,
la cual tiene el gravamen de once mil pesos, principal de censos,
poco mas o menos; i lo demas, hasta la dicha cantidad de doscien-
tos i cincuenta mil pesos, consistente en billetes reales, obligacio-
nes, pagarees, escrituras, cuentas i demas documentos a mi favor, que
constaran de mis libros i asientos; i de la plata labrada, alhajas, mue-
bles, utensilios, libros, ganado, coches i demas cosas que tengo i poseo
...—io. Instituyo por heredero de las Ires haciendas ya dichas, a
saber, Naltahua, San Juan i Ouinta Alegre, a mi hermano don
CONDADO DE QUINTA ALEGRE 319
Joseph Antonio, actual contador de la real Casa de Moneda de
Santiago de Chile, al cual debe pasar mi titulo (no habiendome
Dios dado sucesion), conforme a lo ordenado por mi difunto padre
en su testamento, otorgado en la ciudad de Santiago de Chile, a
quince de enero del aiio de mil setecientos ochenta, ante don Pedro
Gaona, escribano piiblico; i declaro ser mi voluntad i ultima dispo-
sicion que estas tres haciendas pasen (permitiendolo el rei) sucesi-
vamente en vinculo perpetuo a todos los que hereden el titulo de
Castilla que yo gozo, conforme a la institucion de mi difunto padre
en su citado testamento, para que con los reditos de estas hacien-
das se mantenga el que lo obtuviere con la decencia i honor que
corresponde, i se perpetiie asi esta familia catolica, honrando i sir-
viendo a Dios, al rei i al estado. I, sin embargo deestar prohibidas
por S. M., en decreto de veintiocho de abril de setecientos ochenta
i nueve, las fundaciones de estos vinculos, i mandar que, aun en
caso de fundarse, haya de ser la mayor parte sobre efectos de villa,
acciones de banco, juros i otros semejantes, con todo, cesando en el
reino de Chile las justas razones que pudieron mover a S. M. a esta
prohibicion, antes, por el contrario, militando talvez las opuestas, i
siendo en aquel reino escasos los efectos civiles, es de esperar se
sirva conceder su real permiso para esta fundacion, acudiendose a
solicitarlo de su real piedad, cuyo gracia yo humildemente le supli-
co con el objeto de que permanezca esta familia en aquel reino
sirviendo de dechado de fidelidad i amor al soberano, i beneficio a
la patria. — n. Ordeno que de los reditos de esta vinculacion des-
tine perpetuamente el que la poseyese doscientos pesos anualmente
para distribuirlos por Semana Santa, o por cuaresma, en veinte
vestuarios de pobres, de a diez pesos cada uno, prefiriendo a los
huerfanos, huerfanas i viudas de Santiago i sus inmediaciones, i
precediendo consulta con el parroco mas antiguo, para que esta
limosna se haga con cristiandad i cordura, i sin que se mezcle para
la eleccion mas motive que la caridad; encargando a los pobres me
encomienden a Dios. I dejo al arbitrio del poseyente la eleccion
del vestuario. Pero esta disposicion no debera tener efecto hasta el
fallecimiento de mi esposa, como se dira en la clausula siguiente. —
12. Mando que el poseyente de esta vinculacion remita a mi dicha
esposa anualmente cuatrocientos pesos, rejistrando esta misma can-
tidad libre de todos los gastos i derechos que alia cause, para que
aca reciba su liquido, i tenga este ausilio durante su vida i su viu-
dedad, pues con su fallecimiento o nuevo estado debera cesar,
32O LA SOCIEDAD DEL SIGrLO XVIII
comenzando entonceslalimosna;anualestablecida en la anterior clau-
sula. — 13. Ordeno se impongan en tineas segurasocho mil pesos para
una capellania eclesiastica, bajo el patronato del que sucediere en
el titulo de Quinta Alegre, quien tendra el derecho de proponer al
ilustrisimo senor obispo el capellan para su colacion; i nombro a
los hijos i descendientes de mi hermano don Joseph Antonio, i en
su defecto a los hijos i descendientes de mi hermana dona Maria
Rosa, i faltando unos i otros a quien proponga el poseedor del titulo.
Pero, deseando yo que esta institucion conduzca al bien del cape-
llan i de los fieles, i no sea mera congrua para un acomodo tempo-
ral, le impongo como obligacion precisa, ademas de veinticuatro
misas al ano, de sufrajio por mi alma i la de mis sucesores, que haya
de hacer en la parroquia una platica doctrinal o moral cada mes,
con lo cual vivira aplicado a su rninisterio, estudiara i edificara a
los fieles, santificandose a si mismo. — 14. Mando se entreguen a
don Bernardo Alcalde, presbitero, natural de la villa de Duron,
obispado de Osma, al cura que fuese de dicha villa, i al sacerdote
mas antiguo cinco mil pesos sencillos, para que por sus manos i de
acuerdo se distribuyan por iguales partes entre los primes i primas
hermanas del primero por linea paterna, sin que alguno otro que
no tenga este parentesco tenga derecho alguno a este legado. — 15.
Dejo a mi hermana dona Maria Rosa Alcalde, vecina de Santiago
de Chile, doce mil pesos sencillos, si los hubiese de percibir aca, para
su alivio, en prueba del amor i ternura que la profeso, como a todos
sus hijos, mis sobrinos. I, del recibirlos en Indias, deberan ser en
aquella moneda corriente. — 16. Dejo asimismo para mis sobrinas
hijas de mi hermano don Joseph Antonio diez mil pesos corrientes,
en la misma conformidad, para que dicho mi hermano los distribu-
ya por iguales partes entre las seis hijas con que se halla a el pre-
sente, cuando fuere su voluntad i lo juzgue conveniente; i, si Dios
fuese servido de llevarse a alguna o algunas antes de heredarlos o
recibirlos, se refunda en las demas su parte — 30. Mando se
entreguen a mi hermano don Joseph Antonio, o reserve este de
mis bienes, dos mil -pesos, que distribuira entre los pobres de San-
tiago de Chile, prefiriendo a los Ibarra i a los Montes, nuestros
parientes, si, como pienso, hai entre estas familias necesitados (i)...
(i ) Don Juan Ignacio se refiere a los descendientes de don Jose de
Montt i Ribera, marido de su tia abuela dona Adriana de Cabrera i
Paredes.
CONDADO DE QUINTA ALEGRE 32!
...I, para que conste ser esta mi ultima deliberada voluntad, firmo
este, que esta todo escrito de mi propio puno, en diez pajinas, sien-
do esta la undecima, rubricadas con la rubrica que acostumbro a su
marjen, en esta ciudad de Cadiz, a primero de diciembre de este
ano de mil setecientos i noventa i uno. — El conde de Qtiinta Alegre.
Niimero 2
DOCUMENTOS SOBRE EL PUEBLO DE INDIOS DE CHINIGUE.
I
MKNSURA HECHA FOR JINES DE LII.LO EN 1704.
Estando en el pueblo nuevo que llaman de Pelvin el Nuevo^ de
la encomienda de Juan de Azoca, vecino de la ciudad de Santiago,
siete leguas de ella, poco mas o menos, en treinta dias del mes de
marzo de mil i setecientos i cuatro anos, el capitan Jines de Lillo,
juez visitador jeneral de tierras en los terminos de la dicha ciudad
por el rei nuestro senor, dijo que, por cuanto su merced ha venido
a este dicho pueblo a visitar las tierras de el i dar a los indios bas-
tantemente lo que hubiesen menester para ellos i su comunidad, i
desagraviarlos de.quien mal i dano les hiciese, para lo cual, hizo pare-
cer ante si a Rodrigo Hernandez, administrador del dicho pueblo,
al cual dijo su merced que a lo que venia le era notorio, i que asi,
como tal administrador, tratase con los dichos indios i les diese a
entender la voluntad del senor gobernador, i lo que trae su merced
por instruccion, que es dar a cada indio cuatro cuadras de tierras, i
al cacique dobladas, i a las viudas, a dos cuadras, i que esto ha de
tener ejecucion; lo cual trato el dicho administrador con los dichos
indios, el cual dijo haberse dado a entender, en presencia de su mer-
ced, hasta seis o siete que habia en el dicho pueblo. Los cuales dije-
ron: quedandoles desde donde ellos senalasen les era bastante tierra.
I asi mando se las senalasen, i«lo hicieron. I, visto por su merced ser
la mejor i mas comoda que en el dicho pueblo habia, tomo minuta
de los indios que en el habia, i hallo veinticuatro indios tributaries
i un cacique i tres viudas, i tener necesidad para ellos o su comuni-
MAYORAZGOS. — T. Ill 21
322 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
dad de ciento i ochenta i cinco cuadras; i su merced les dio doscien-
tas, en esta manera. Mando a Bias Pereira que desde un mojon que
su merced mando poner encima de la barranca del rio de Maipo,
que es el principle, i senalamiento que los dichos indios hicieron,
desde el cual mando medir, en derecera del camino real de las carre-
tas que va a la mar, hasta llegar a la acequia antigua que llaman
Pilliyaima, donde hubo doce cuadras, i se puso un mojon, quedando
esta cabezada de esta tierra dividida i amojonada con seis mojones;
i, vuelto al primer mojon, le dio i midio por la barranca abajo, dan-
dosela por lindero, i midieron quince cuadras de largo, i alii se hizo
un mojon, desde el cual se le dio el ancho, hasta el estero i punta
del cerro llamado Cultegue, donde hubo, i el dicho estero se llama
Danguelpaico, diez i seis cuadras, quedando todo este costado amo-
jonado en aquella derecera, haciendo division a esta tierra la dicha
acequia de Pilliyaima, que divide eitas dichas tierras, i las de dona
Beatriz de Abalos, viuda, mujer que fue de Joan de Azoca, el viejo;
en el cual dicho termino i linderos se incluyeron i metieron las di-
chas doscientas cuadras de tierra. I, porque desde el primer mojon
de esta tierra en derecera al rio de Maipo hai alguna tiena, i ser
conveniente a esta, i en provecho de los dichos indios para sus gana-
dos, se le adjudico. hasta llegar a los primeros mojones i costado del
contador Antonio de Azoca; con lo cual quedo hecha esta medida,
mandando a Rodrigo Hernandez que los mojones que estan senala-
dos de tierra los ponga de piedra, so pena dc incurrir en la pena del
bando. I le mando dar testimonio, e lo firmo de su nombre.— -Jines
de Lillo, Ante mi, Melchor Hernandez, escribano publico.
II
EL PRESIDENTS BEHAVTDES ORDENA LA VENTA PUBLICA DEL PUEBLO.
Senor subdelegado del partido de Melipilla.
Tengo resuelto que se vendan en subasta piiblica los terrenes que
con nombre de pueblos ocupan algunos indios de ese partido, para
reunirlos con mascomodidad i proporcion; i, debiendo citarse a los
circunvecinos de dichos pueblos, que son los nombrados del Bajo,
Pomaire, Chinigiie, Gallardo, Llopeu, prevengo a vuestra merced
que, por si o sus tenientes, practique esta dilijencia, con separacion
respectiva a cada terreno, a consecuencia de testimonio de esta orden,
CONDADO DE QUINTA ALEGRE 323
que debe internarles literalmente, para que ocurran hacer postura
l<">s que quisieran interesarse en el remate. I, evacuado con esta
formalidad i distincion, dentro de termino precise, remitiran las
actuaciones orijinales, para que se reunan correlativamente a sus
espedientes. vDios guarde a vuestra merced muchos anos. San-
tiago, veinte i nueve de agosto de mil setecientos ochenta i seis. —
Ambrosio de Benavides.
Ill
NUEVO DECRETO SOBRE EL M1SMO ASUNTO.
Santiago, veinte de diciembre de mil setecientos ochenta i seis.
Hagase como propone el senor fiscal de Su Majestad; i, en su con-
secuencia, procedase al remate o venta de las tierras de todos los
que se nominan pueblos de indios, sitas en este partido de Santiago
i Melipilla, poniendose en sus respectivos espedientes la providen-
cia de senalamiento de dia en que se verifique, ssgun sus estados.
I se declara que, compareciendo i ofreciendo los interesados que
pretendan derecho a dichas tierras, estando contiguas o contenidas
en sus respectivas haciendas, el precio de su tasacion, se les otor-
gara a cada uno la venta en favor suyo, sin admitirse otro tercero
mas, pujas ni ofrecimientos, bajo de la condicion de que en el mis-
mo acto renuncien cualquiera accion i derechos que les compe-
tan o puedan deducir de presente i en adelante sobre posesion
o pertenencia a los terrenos habitados por dichos indios; i en los que
no hubieren interesados de las referidas clases, que han de califi-
carse por notoriedad o por titulo lejitimo o incontrovertible, se actua-
ra la venta a cuaiesquiera que primero cubriere el precio justo de
sus tasaciones, a fin de obviar los inconvenientes quefundadamente
reflexiona dicho senor fiscal, i que no se dilate por mas tiempo po-
ner en practica el util proyecto de reunion de los referidos indios,
que pende principalmente de la previa enajenacion de sus actua-
les poseedores. — Amdrosio de Benavides. — Don Jnan Jeronimo de
Ugarte.
324 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
IV
ESCRITURA DK VENTA DEL PUEBLO DE CHINIGUE.
En ia ciudad de Santiago de Chile, en veinte i dos dias del mes
de enero de mil setecientos ochenta i siete afios. Ante mi el escri-
bano piiblico de Su Majestad, i testigos, el senor doctor don Joaquin
Perez de Uriondo i Martierena, del consejo de Su Majestad, fiscal
de esta real audiencia i protector jeneral de los indios naturales
deste reino, dijo que, por cuanto esta decretado i resuelto por el
mui ilustre serior don Ambrosio de Benavides, presidente, gober-
nador, superintendente i capitan jeneral del mismo reino, se pro-
ceda desde luego a la enajenacion i venta formal de las tierras que
tienen i poseen los indios del pueblo de Chinigue, que se compone
de trescientas setenta i tres cuadras en area, las mismas que men-
suro, taso i aprecio el capitan don Antonio Lozada, agrimensor je-
neral de este obispado, i en precio i cuantia de tres mil cuatrocien-
tos treinta i ocho pesos, segun consta i parece de la dilijencia de
fojas una del espediente formado sobre el remate de dichas tierras
del mencionado pueblo de Chinigue, cuya citada cantidad tiene
consignada el comprador, que lo es don Jose Antonio de Alcalde,
en esta tesoreria jeneral de ejercito i real hacienda, segun resulta
de la certificacion que ha exhibido de los ministros de ella; cuyas
tierras, que comprende el citado pueblo, se hallan, no solo inmedia-
tas i contiguas, en su mayor parte, con la hacienda nombrada Chi-
nigue que posee el nominado don Jose Antonio de Alcalde, sino
contenidas en el centre de ella; i, en consecuencia de la oferta i
allanamiento que hizo el susodicho ante el mui ilustre senor presi-
dente, gobernador i capitan jeneral deste reino, i se le acepto en
auto de quince del corriente mes, que se halla a fojas diez vuelta
del citado espediente, cuya mencionada venta hace i ejecuta dicho
senor fiscal de Su Majestad en fuerza de los fundamentos que dedujo
su seiioria en representacion de siete de diciembre del ano pasado
de mil setecientos ochenta i seis, que se halla a fojas cincuenta i dos
de los autos obrados para reunir en uno los pueblos de indios dis-
perses, los que se siguen en el superior gobierno; i de lo resuelto i
determinado por dicho senor presidente en la providencia dada con
fecha de veinte del propio mes i ano; i, con consideracion a que las
mencionadas tierras del dicho pueblo se hallan, como dicho es, con
CONDADO DE QUINTA ALKGRE 325
tiguas a su hacienda de Chinigue que posee el comprador, i estando
resuelto i determinado se haga la venta de dichas tierras en el ve-
cino mas inmediato que diere el precio de su tasacion, i hallandose
asi verificado por el dicho.don Jose Antonio de Alcalde con lacon-
signacion hecha^en la tesoreria jeneral del mismo valor e importe
de dichas tierras; en cuya conformidad, i poniendo en ejecucion su
senoria, como fiscal de Su Majestad i protector jeneral de los natu-
rales del reino, i en fuerza de los fundatnentos que dedujo en su
citada representacion inserta, i de lo resuelto por el mui ilustre
senor presidente, gobernador i capitan jeneral deste reino en provi-
dencia de veinte del proximo mes i ano, i en nombre de Su Majes-
tad (que Dios guarde), i como protector jeneral de dichos naturales;
otorga i conoce por el tenor de la presente carta que vende i da en
venta real, desde ahora i para siempre, al dicho don Jose Antonio
de Alcalde, contador de la real Casa de Moneda, i vecino desta
ciudad, para el susodicho, sus herederos i sucesores, o para -quien
del susodicho, sus herederos i sucesores fuere parte lejitima i su
ilerecho representare, conviene a saber, el pueblo de Chinigue, en
la jurisdiccion de Melipilla, contiguo a la hacienda del mismo nom-
bre perteneciente al comprador, que se compone dicho pueblo de
indios de trescientas setenta i tres cuadras de tierras en area, segun
la medida ejecutada por el capitan don Antonio Lozada, agrimen-
sor jeneral deste obispado, tasadas i apreciadas por el susodicho en
cantidad de tres mil cuatrocientos treinta i ocho pesos; las cuales
dichas tierras se las vende, como dicho es, en la misma citada can-
tidad en que fueron tasadas, los mismos que el comprador tiene en-
terados i consignados en plata efectiva en la tesoreria jeneral, como
lo acredita la certification de los ministros de ejercitos i real hacien-
da de ella, que corre a fojas doce del espediente de la materia; i en
esta virtud se las vende desde luego dicho senor todas las dichas
tierras del citado pueblo de indios nombrado Chinigue, con todos
sus montes, pastos, aguadas, lomas i servidumbres, cuantas han po-
seido i debido poseer los dichos indios, asi de hecho como de dere-
cho, sin limitacion alguna, por titulos, donaciones o mercedes, o por
cualesquiera otros recaudos de inmemorial posesion o prescripcion,
sin reserva de cosa alguna, i bajo los limites de la dilijencia practi-
cada por el dicho capitan don Antonio Lozada; i promete dicho
senor i obliga a la comunidad de los indios, i como protector jene-
ral, a que ahora i en todo tiempo le sera cierta i segura esta venta...
I, estando presente el dicho don Jose Antonio de Alcalde, a quien
326 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
yo el presente escribano doi fe que conozco, otorga que la acepta a
su favor, segunicomoen ella secontiene,irecibecompradas las men-
cionadas tierras de que se compone dicho pueblo de Chinigue, i en
los dichos tres mil cuatrocientos treinta i ocho pesos en que fueron
tasadas i apreciadas, i tiene entregados i consignados a los minis
tros de real hacienda, como lo ha hecho constar por la certification
que tiene exhibida de dichos ministros; i renuncia, i renuncio des-
de luego, de cualesquiera accion i derecho que le competa o pueda
deducir de presente o en adelante, de posesion o pertenencia al
terreno habitado por los dichos indios, como lo tiene espuesto i eje-
cutado en presencia del mui ilustre senor presidente, gobernador i
capitan jeneral deste reino, segun consta de la dilijencia orijinal que
se halla a fojas diez vuelta del citado espediente, i testunoniada en
esta escritura, i a mayor abundamiento lo declare asi de nuevo,
para no poder usar de recurso alguno en razon de dichos derechos
i acciones... I asi lo otorgaron; i firnio dicho senor fiscal, i el com-
prador, siendo a ello presentes por testigos Mariano Gomez Pardo,
Pedro Jose Carrion i Jose Luque. — Doctor don Joaquin Perez de
Uriondo i Martierena.—Jose Antonio de Alcalde. — Ante mi, Luis
Luque Moreno-, escribano publico i real.
V
ACUERDOS DK LA JUNTA DE POBLACIONES RELAT1VOS A LOS PUEBLOS
DE INDIOS DE SANTIAGO I DE MEL1PILLA.
Santiago, veinte i tres de octubre de 1797. — Vistos en la junta
mandada formar por S. M. los autos i espedientes que se han ins-
truido sobre la reunion de los nueve pueblos de indios del partido
de esta ciudad i de el de Melipilla, a consecuencia de la real cedula
de ocho de agosto de mil setecientos ochenta i nueve, con las dos
que se hallan agregadas de veintinueve de julio de mil setecientos
cuarenta i nueve, dirijida una al Excmo. senor don Jose Manso, vi-
rrei de Lima, i otra con la misma fecha a la junta de poblaciones
de este reino, aprobatoria del auto que esta acordo en doce de ma-
yo de mil setecientos cuarenta i cinco, con el que asimismo prove-
yo posteriormente en veinte de setiembre de mil setecientos tin-
cuenta i cuatro, dijeron unanimes todos los senores que la com-
ponen: que, debiendo facilitarse por todos los medios posibles, en
CONDADO DE QUINTA ALEGRE 327
conformidad de la voluntad del soberano, i de lo prevenido por
las leyes, que los indios esparcidos en varias rancherias se reduzcan
a pueblos formados con un competente numero de vecinos i fami-
lias, para que hagan una vida civil i cristiana i se mantengan con
el buen orden i subordinacion que se requieren, asi para evitar la
ociosidad, embriaguez i demas vicios a que estan abandonados,
como para hacerlos por este medio ciudadanos utiles i provechosos
a la republica, se proceda, segun esta ordenado en el auto de veinte
de diciembre de mil setecientos ochenta i cinco (que se halla a fs. 42,
cuaderno i.°), a reunirlos en poblaciones, repartiendoles las tierras
con arreglo a ordenanza, i los instrumentos de labor i demas espe-
cies necesarias que en elU se individualizan, a fin'de que las cultiven
i puedan sufragar con su producto a la subsistencia-de sus farhilias i
a la satisfaccion de los tributes, cuya cobranza se ha hecho suma-
mente embarazosa, i aun casi se ha imposibilitado por las indicadas
causas; que, para que puedan verificarse estas reducciones con todo
el exacto i claro conocimiento que es ipreciso en una materia de
tan recomendable gravedad e importancia, aunque desde luego
conceptiia la junta que podra verificarse la traslacion de los indios
de los pueblos de Talagante, Lampa, Carrizal (por otro nombre
Curamapu), Llopeu, Macul, Gallardo i Chinigue a los dos de Po-
maire i Bajo de Melipilla (contiguo a la villa de San Jose de Lo-
grono, no comprendiendo bajo de esta denominacion a los espano-
les puros, mulatos ni otras castas, como no esten mezcladas con la
de indios, i en su consecuencia afectos i ligados a la satisfaccion del
tribute, sin embargo, confiere la comision en derecho necesaria a el
subdelegado de este partido para que, con presencia de las mensuras
i numeraciones pracdcadas en estos dos pueblos, i con citacion de
todos los vecinos, las rectifique, asociado del protector partidario de
naturales, por el agrimensor del partido, o en su defecto por otra
persona perita e intelijente, que a la ejecucion de estas dilijencias
debera concurrir personalrnente, informando en vista de ellas con
la mas prolija individualidad cuantas familias de indios puros o mez-
clados existen en ellos, i cuantas mas podran caber en sus respecti-
vos distritos, dejandoles sus tierras i ejidos correspondientes, i acom-
panando al mismo tiempo un nuevo presupuesto mas circunstan-
ciado que el anterior mente formado de fs. 165, cuaderno t.° (de
que se le remitira testimonio) del coste que podra tener cada rancho
en la forma que se hallaba proyectado i las casas que deben cons-
truirse para el ayuntamiento, espresando si podran aprovecharse
328 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
algunos fragmentos i utensilios de los pueblos de Talagante i Lam-
pa, i los que pudiesen haber quedado en Pomaire, de los que pondra
una razon separada, para que, por medio del Excmo. senor presi-
dente, se solicite que este comisionado de razon del paradero de los
que falten i remita al mismo tiempo la cuenta instruida que sea
hecha, menos de la inversion de los tres mil pesos que se le entre-
garon para la plantificacion de la nueva poblacion que se le tenia
encomendada; que, bajo de estos supuestos, para mayor claridad i
distincion, debia hacer la junta sobre todos los demas puntos pen-
dientes las declaraciones siguientes: i.a Que, teniendo considera-
cion a que, sin embargo de que sacados los terrenes de los espresa-
dos pueblos a publica subasta por el referido auto de veinte de di-
ciembre de mil setecientos ochenta i cinco, se altero posteriormente
esta providencia por los motives que se espresan en la vista de
fs. 52, cuaderno i.°, i en el auto consecutive de este superior go-
bierno de veinte de diciembre de mil setecientos ochenta i seis, i se
declare deberse vender i adjudicar a los duefios de las haciendas
en que estaban respectivamente situados o que tenian sus predios
continuantes, por el precio de su tasacion, sin admitir mas pujas o
posturas, no habiendose ofrecido en el dilatado tiempo que ha pa-
sado contradiccion alguna en la venta del terreno del pueblo de
Chinigiie hecha enestaiformaal senor don Jose Antonio Alcalde, ni
en la de elide Lampa que se verifico en don Pedro Nolasco Cereceda,
i habiendo renunciado estos derechos que pretendian tener al terreno
que ocupaban los indios con sus rancherias i chacaras, pues alegan
que pertenecia a sus respectivas haciendas, se tengan por validas i
subsistentes las espresadas ventas, i no se les perturbe ni inquiete
en su dominio ni posesion con ningun motive ni pretesto, devol-
viendo al referido senor Alcalde el titulo que tiene presentado bajo
de su recibo, que se agregara a estos autos. — 2.a Que, hallandose en
cajas reales cuatro mil i mas pesos que han quedado liquidos de el
importe de las referidas ventas, con esta cantidad i las que rindan
los remates de los tres pueblos restantes, contempla la junta podria
costearse la reduccion ordenada, ocurriendose en caso necesario al
ramo de tributes respective, para que con arreglo a las leyes se
supla de el lo que falte para su perfecta conclusion. — 3.* Que, en
cuanto al pueblo de el Carrizal o Curamapu, respecto a la oposicion
que hizo don Francisco Borja Larrain a la venta que se verifico de
su terreno en don Francisco Javier Valdes, elevando su queja a
S. M., i dando en parte merito a espedicion de la precitada real
CONDADO DE QUINTA ALEGRE 329
cedula, se le entregue el espediente respective a su remate, junta-
mente con el rotulado niirnero 6 que versa sobre la misma materia,
i los autos agregados que se siguieron«por dona Catalina Silva con el
protector de naturales sobre derecho a la estancia del Carrizal, des-
metnbrando al mismo efecto de los cuadernos i.° i 2.° cuanto hu-
biese conducente sobre la disputa de preferencia que tienen ambos
litigantes, o, en caso de hallarse mezcladas algunas otras actuaciones,
el correspondiente testimonio de cuanto se hallase relativo a esta
controversia, para que en vista de todo esponga en el termino de
seis dias lo que a su derecho convenga, i, sustanciado por el
Ecxmo. senor presidente, con audiencia del comprador i de el senor
fiscal, lo pase a esta junta, a fin de que por ella se de la resolucion
definitiva que sea mas conforme a justicia, separando previamente
de este cuaderno 2.° las actuaciones posteriores a lapresentacion de
la real cedula, porcorresponderjalespedientejeneral,dejando en aquel
testimonio de ella, i de este auto, para que pueda seguirse con la
debida separacion, de cuya operacion se pondran las notas respec-
tivas en ambos espedientes para la debida constancia. — 4.* Que lo
mismo se practique sobre la contradiccion que hizo don Francisco
de la Pena, a nombre de los vecinosespanoles del pueblo de el Monte,
sobre pretender derecho al tanteo del terreno de el de Llopeu, que
ocupaban los indios, i no saber subsistir la ventahecha a don Igna-
cio de la Carrera, dueiio de la estancia de San Miguel, desmembran -
do asimismo de el cuaderno i.° las actuaciones que se hallan rela-
tivas a este litijio, i ponieniose testimouio de las que se hallan
mezcladas i conexas con otras de diversa naturaleza. — 5." Que,
hallandose resuelta la reunion de los pueblos de indios i debiendo
incluirse en este numero el de Carrizal, se de en su consecuencia
por conclusa i determinada la instancia promovida por el protector
de naturales i por Josefa Millacura (que se titula cacica de aquel
pueblo), i se ponga en los cuadernos 3.° i 4.° que se formaron sobre
las solicitudes que tenian interpuestas testimonio de esta declara-
cion, pero con la calidad de que c orran ambos cuadernos con los
que contienen las pretensiones introducidas por los referidos don
Francisco Borja de Larrain i don Francisco Javier Valdes, por su
intimo enlace i conexion; i se reserva esta junta hacer las declara-
ciones que fuesen de justicia en orden a la satisfaccion del importe
del arrendamiento del potrero i demas acciones entabladas por los
indios, guardandose en el interin que se determina la principal ins
tancia lo resuelto en el auto de veintidos de setiembre de mil sete-
330 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
cientos ochenta i cuatro,quese halla a fs. 91, cuaderno i ° — 6.a Que.
sin embargo de aparecer que don Nicolas Gandarillas compro la ha-
cienda de Maculcon el gravamen de manteneren ella los indios que
habitaban las rancherias i chacaras, se les entregue el espediente res-
pectivo, asi a el como ailos otros licitadores, al mismo efecto que los
anteriores, poniendo en el (como debe ejecutarse en los demas) tes-
timonio de este auto, i pidiendo S. E. en caso necesario los que se
dice hallarse afinados en la real audiencia sobre la subsistencia i ubi-
cacion de este pueblo, para que puedan tenerse presentes al tiempo
del pronunciamiento de la sentencia. — 7." que, por lo que respecta al
pueblo de Gallardo, en atencion a haberse disminuido su terreno
con motivo del pleito seguido por dona Ana Maria Canas, dueua de
la hacienda de San Antonio, se proceda a hacer nueva mensura i
tasacion de el, con citacion de los circunvecinos, poniendo linderos
fijos i practicandose esta dilijencia por el subdelegado, de la misma
forma que las antecedentes, para las que se habran de tener pre-
sentes unos i otros autos, a fin de que se logre su mas perfecta ejecu-
cion, debiendo lo mismo efectuarse igual operacion en Talagante
(cuyos autos no han parecido hasta ahora), i dar asi en este pueblo
como en el de Gallardo nuevamente otros seis pregones para su
remate, admitiendo las posturas que hiciesen los licitadores. —
8.a Que se devuelva por el Excmo. senor presidente a la real
audiencia el cuaderno 2.°, en que se halla la mensura i deslinde de
las estancias de Penaflor i San Vicente i de el pueblo de Tala-
gante, para que continue librando las providencias que correspon-
dan segun su estado, i avise a su debido ciempo la definitiva resolu-
cion que se pronunciase, a fin de que obrefen estos autos los efectos
que hubiere lugar. — 9.* Que los autos seguidos por los naturales
del pueblo de Pomaire, sobre deslinde con la hacienda de Pico, se
substancien en la misma forma por el Excmo. senor presidente,
como asimismo la instancia promovida por don Antonio Lozada
sobre el pago de sus derechos, i se remitan a la junta estando en es-
tado para su determinacion. — io.a Que, por lo que toca a los espe-
dientes agregados sobre la reunion de algunos pueblos de las sub-
delegaciones de Itata, Cauquenes i Chilian, respecto a haber sido
limitada la creacion de esta junta por S. M. a los pueblos de que
trata, poniendose en cada uno de los espedientes testimonio de la
cabeza de este auto, hasta declaraciones que en el se hacen, i de esta
primera declaracion, se pasen al Excmo. senor presidente, para que
segun su estado libre por si las providencias que correspondan, en
CONDADO DE QUINT A ALEGRE 33!
virtud de las facultades que le asisten, asi por las leyes como por
las reales cedulas que tratan de las poblaciones de este reino. —
ii.a Que, siendo precise construir en Pomaire una capilla de com-
petente estension que sirva de vice-parroquia, donde los indios pue-
dan oir misa, recibir los santos sacramentos i tener el correspon-
diente pasto espiritual, se proceda por el subdelegado, el cura de
San Jose de Logroiio, el agrimensor i el protector, a reconocer el
sitio donde se deba construirse, levantando piano i haciendo presu-
puesto de su coste, siendo de ia obligacion de el cura poner un
teniente fijo i permanente, con quien podra componerse, con apro-
bacion del Iltmo. senor obispo, sobre la percepcion de los derechos
i obvenciones que deban cobrarse con arreglo al arancel, advirtien-
dole que para su congrua i decente sustentacion le ayudara la real
hacienda por via de sinodo con ciento veinte pesos anuales, que se
satisfaranMel ramo de vacantes, destinado-entre otros fines para este
piadoso objeto, cuya resolucion se avisara al referido cura para su
intelijencia i gobierno. — 12.* Que, no siendo los autos de Pomaire,
que se ban agregado, los que se solicitan de su mensura i matrfcula
de sus naturales, se busquen asi estos como los de Talagante (que
igualmente faltan) con la mayor eficacia i actividad, reconociendo
los libros de conocimientos que debe tener la secretaria mayor de
gobierno, i estendiendo, en caso de no hallarse, una certificacion
mas clara e individual que la que se halla puesta a fs. 63, cuader
no 2.°, i devolviendo todos los autos i espedientes al Excmo. senor
presidente, para que se sirva librar las providencias correspondiente^
al mas exacto cumplimiento de este auto. I, sobre todas las demas
solicitudes que en adelante promuevan las partes, mandaron se de
por S. E. cuenta a S. M., con testimonio por duplicado del memo-
rial ajustado hecho por el relator, de las vistasjfiscales de fs. i i fs. 52,
del informe del comisionado de fs. 30, cuaderno i.°, de las cedulas
de veintinueve de julio de mil setecientos cuarenta i nueve, de los
autos proveidos por la junta de poblaciones en doce de mayo de
mil setecientos cuarenta i cinco i veinte de diciembre de mil sete-
cientos cincuenta i cuatro, i de los autos decisivos i principales li-
brados anteriormente por el superior gobierno i por esta junta, para
que en su vista se digne resolver lo que fuere de su real agrado,
tomandose antes razon de este auto por los ministros de real ha-
cienda i por la contaduria mayor de cuentas. I asi lo proveyeron
i firmaron dichos senores, deque doi fe. — Aviles. — El Obispo. — Re-
zabal. — Gonzalez. — Crriola. — Concha. — Oyarzdbal. — Ugarte.
332 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
VI
LA AUDIENCIA DE SANTIAGO RECONOCE A ANDRES TELLO FOR CACIQUE
DE CHINIGIJE.
Real provision i titulo de cacique del pueblo de Chinigiie^ librado
a favor de don Andres Tello, como hijo lejitimo del finado cacique
don Carlos Tello, sometida su ejecucion i cumplimiento al subdele-
gado i demas jueces i justicias del partido de Melipilla, para que
guarden, cumplan i ejecuten, i hagan guardar, cumplir i ejecutar, lo
en ella contenido.
Don Carlos, por la gracia de Dios, rei de Castilla, de Leon, de
Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada,
de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Menorca, de
Sevilla, de Cerdefia, de Cordoba, de Corcega, de Murcia, de Jaen,
de los Algarves, de Jibraltar, de las islas de Canaria, de las Indias
Orientales i Occidentales, islas i Tierra Firme del Mar Oceano*
archiduque de Austria, duque de Borgona, de Brabante i de Milan,
conde de Auspurg, de Flandes, Tirol, Rosellon i Barcelona, senor
de Vizcaya i de Molina, etcetera. Por cuanto en la audiencia i chan
cilleria real que por nuestro mandado esta i reside en la ciudad de
Santiago de las provincias del reino de Chile, i ante el nuestro pre-
sidente, rejente i oidores de ella, se ha seguido espediente por mi
fiscal, como protector de naturales, por la defensa de Andres Tello,
como hijo lejitimo de Carlos Tello i de Josefa Hernandez, primera-
mente sobre que se nombrase por mandon interino del pueblo de
Chim'gue, a causa de la avanzada edad del dicho su padre, en cuyo
estado se presento el dicho mi fiscal con una peticion, acompanada
de un documento, cuyo tenor, decreto i auto proveido son como
sigue:
Certifico yo el infrascrito, cura i vicario de la doctrina de Melipi-
lla, como en los libros parroquiales en que se asientan las partidas
de entierros de todas castas se halla una del tenor siguiente:— En
la iglesia parroquial de San Jose de Logrono, en treinta i uno de
marzo de ochocientos ocho enterre con cruz baja, dos posas, el
cuerpo de Carlos Tello, cacique del pueblo de Chinigiie, de edad de
ochenta afios, casado que fue con Josefa Hernandez. No recibio los
santos sacramentos, porque murio de repente. De que doi fe.—/ose
Antonio Briseno. — La que esta fielmente traducida de los libros
CONDADO DE QUINTA ALEGRE 333
parroquiales, a que me refiero. I, para que conste, lo firmo en esta
"ilia, en veinte dias del mes de abril de ochocientos ocho.— -Jose
Antonio Briseno.
PETICION.
Mui poderoso senor: El fiscal de Su Majestad, como protector
jeneral, por la defensa de Andres Tello, hijo lejitimo de Carlos Te-
llo i Josefa Hernandez, segun el documento quese manifiesta en el
espediente sobre provision del cacicazgo del pueblo de Chinigiie,
dice que, viviendo el dicho Carlos Tello, habian entablado la soli-
citud de que, por su avanzada edad, se nombrase por mandon inte-
rino del pueblo a su hijo Andres. Al presente ha fallecido el men-
cionado Carlos, segun la fe de muerte que asimismo se presenta, i
correspondiendo en este caso la sucesion del empleo a su primoje-
nito, se ha de servir vuestra alteza mandar se despache a su favor
el tftulo correspondiente, o resolver lo que fuere de justicia. — San-
tiago i abril veintiocho de mil ochocientos ocho. — Dejuras Reales.
DECRETO.
En la ciudad de Santiago de Chile, a veintinueve dias del mes
de abril de mil ochocientos ocho afios. Ante los senores presidente,
rejente i oidores de esta real audiencia se presento esta peticion,
la que se hubo por presentada, i mandaron traer los autos en rela-
cion, de que doi fe. — Roman.
AUTO.
Santiago, veintinueve de abril de mil ochocientos ocho. Vistos,
como parece al senor fiscal. (Hai cuatro nibricas). — Proveyeron el
anterior decreto los senores presidente, rejente i oidores de esta
real audiencia; i lo rubricaron los del marjen, en el dia de su fecha*
veintinueve de abril de mil ochocientos ocho aiios, de que doi fe. —
Roman. En dicho dia notifique el anterior decreto al indio Andres
Tello, de que doi fe. — Roman.
Por tanto, i para que lo contenido en el auto i decreto suso in-
serto tenga cumplido efecto, por los dichos nuestro presidente,
334 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
rejente i oidores: Visto, fue acordado que debiamos de mandar dar
i despachar esta nuestra acta i provision real, en la dicha razon, e
nos tuvimoslo por bien, por la cual os declaramos a vos don Andres
Tello por cacique del pueblo He Chinigue, para que como tal useis
i ejerzais el dicho cargo, segun i como lo han usado, podido i debi-
do usar vuestros antecesores, i mandamos a nuestro subdelegado i
demas justicias politicas i militares del partido de IVtelipilla os den
la posesion de dicho cacicazgo, recibiendo de vos el juramento que
en tal caso debeis hacer, de usar bien i fielmente de dicho cacicaz-
go, i fecho os amparen i defiendan en el, no consintiendo seais des-
pojado ni desposeido sin primero ser oido, i por fuero i clerecho
vencido, i todos os guarden, o hagan guardar, las honras, gracias,
mercedes, franquezas, prerrogativas e inmunidades que debeis haber
i gozar, i os deben ser guardadas, por razon de dicho cacicazgo, bien
i cumplidamente, sin que os falte cosa alguna, i mandamos a los
indios de dicho pueblo os hayan i tengan por tal cacique principal
de el, i os obedezcan i respeten, acaten, guarden i cumplan vues-
tras ordenes i mandates, i en particular las que les diereis tocante
al nuestro real servicio, buen uso de sus personas i familias, para
que vivan en policia cristiana, so las penas que les impusiereis. Todo
lo cual haced, cumplid i ejecutad, cada uno en la parte que os toca,
sin ir ni venir contra ello en manera alguna, so pena de la nuestra
merced, i de las demas que a nos reservamos. I mandamos al nues-
tro escribano de dicha ciudad, o cualesquiera persona, espariol, en
su defecto, que os la notifique. Fecha en la ciudad de Santiago de
Chile, en dieciseis de mayo de mil ochocientos ocho aiios. — Yo el
presente escribano de camara la hice escribir con acuerdo i por
mandado de los senores presidente, rejente i oidores. (Hai una rii-
brica). — (Hai un sello) — Rejistrada. — El marques de Casa Real. —
Chanciller. - El marques de Casa Real.— Juan Rodriguez Balles-
feros. — Jose de Santiago Concha. — Manuel de Irigoyen. — Secretario
de camara, don Melchorjose Roman.
OBEDECIMIENTO.
En la villa de Logrono del senor San Jose, en ocho dias del mes
de junio de mil ochocientos ocho. Yo don Miguel Fernandez de
Valdivieso, con testigos, por no haber escribano, presente la real
provision que antecede ante el subdelegado de dicha villa i partido,
CONDADO DE QUINTA ALEGRE 335
quien, habiendola visto, la tomo en sus manos, beso i puso sobre su
cabeza, como carta de su rei i senor natural, diciendo que la obede-
eia con el respeto debido, que se guarde, curnplai ejecute, como en
ella se ordena. I lo firmo, ante mi i testigos, que lo fueron don
Juan Manuel Pineiro i don Julian Yecora.— -Juan de Herrera i Ro-
dado.— Por ante mi i testigos, Miguel Fernandez de Valdivieso.
En dicho dia, mes i aiio, teniendo delante a don Andres Tello,
hijo lejitimo del cacique don Carlos iTello, le recibi yo el subdele-
gado don Juan de Herrera i Rodado, i testigos, por no haber escri-
bano, juramento que hizo por Dios nuestro senor i una serial de
cruz, segun derecho, so cargo del cual prometio usar fiel i legal-
mente del cargo de cacique, en los terminos que se le previene en la
real provision que antecede. I, para que conste, firme la presente
dilijencia ante testigos, que lo fueron presentes don Francisco Var-
gas i don Jose Santos Zuloaga.— -Juan de Herrera i Rodado.
VII
DECRETOS SOBRE LOS INDIOS DE CHINIGUE.
Santiago i diciembre 13 de 1808. — Vista la solicitud entablada
por el ajente que hace de protector de naturales, a nombre del caci-
que del pueblo de Chiriigiie, declarase, conforme a lo prevenido en
el decreto anterior de 13 de setiembre, que, por ahora i hasta que
se resuelva la principal, promovida por el conde de Quinta Alegre,
acerca de espulsion de los indios de aquel pueblo, deben estos gozar
del terreno necesario para sus siembras i talajes de animates, per-
mitiendoseles cortar Jena i ramas para seguridad de sus cercos,
estando a la mira el subdelegado del partido a fin de que todo se
ejecute con el menor perjuicio tanto del referido conde como de los
naturales que verdaderamente tengan esta calidad, i al efecto se
remitira testimonio de esta providencia. — Carrasco. — Licenciado
Diaz de Valdes. —Meneses.
Santiago i julio 3 de 1811. — Autos i vistos: no siendo tolerable
que se infieran por mas tiempo al senor conde de Quinta Alegre
los perjuicios que espone, i le son consiguientes, por estar carecien-
336 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
do de la posesion de las tierras del pueblo de Chinigiie, que ha el
termino de veinticuatro aiios compro el finado senor su padre, segun
consta de la escritura otorgada en veintidos dias del mes de enero
de mil setecientos ochenta i siete anos, se deolara, conforme a lo
espuesto por el ministerio fiscal en sus vistas de fojas... i fojas...,
que los naturales que hasta el dia las estan poseyendo deben ser
trasladados a los terrenos vacantes en los pueblos de Pomaire i del
Bajo, dejandosele libres i desembarazadas al nominado senor conde
las que estan ocuparido en Chinigiie, para lo que se confiere la
comision necesaria al subdelegado de Melipilla, quien designara a
cada indio en los pueblos a que se les traslada el terreno que por
ordenanza les corresponde, cuidando de precaverles la mas leve
estorsion o dano, i de que se les construyan los ranches que nece-
siten para su habitacion, de todo lo que dara cuenta a esta supe-
rioridad, verificado que sea su cumplimiento, librandoseal efecto el
correspondiente despacho. — Rosales. — Fuenzalidai Villela. - Eche-
verria. - Cerda — Infante, — Doctor Tocornal. — Doctor Bohorquez.
Santiago i marzo 4 de 1813. — Como parece al ministerio fiscal;
i, en su conformidad, digase al subalterno de Melipilla que, asociado
del protector partidario i de un vecino de esa poblacion, de inteli-
jencia, reconozca los pueblos de los naturales de la comprension de
ese distrito de su mando, i, hallandose en ellos tierras bastantes
donde puedan situarse los de Chinigiie, en union o separadamente,
ordenara su traslacion, despues de levantados los ranches para su
habitacion, que se costearan a espensas del conde de Quinta Ale-
gre, como ofrece. I, a efecto no se entorpezca esta dilijencia, pedira
el subalterno en caso preciso el ausilio que necesite al coronei del
partido. — Portales. — Prado. — Astorga.—Diaz.
Logrono de San Jose, 30 de julio de 1813.— El protector parti-
dario pasara a los pueblos de Llopeu i el Bajo con el cacique de
Chinigiie, i le senalara para el i los naturales de su pueblo las pose
siones donde deben trasladarse, en cuya designacion debe fabricar
los respectivos ranches el senor conde de Quinta Alegre; previnien-
dole al indicado cacique no haga novedad en las tierras de Chint-
CONDADO DK QUINTA ALEGRE 337
giie con siembras i otras obras: todo en virtud de este decreto, para
lo que se leda la comision en derecho necesaria. — Vargas.
Santiago i agosto 25 de 1813. — Estando concluidas i acabadas las
posesiones i ranches a que deben trasladarse los naturales del pue-
blo de Chinigiie, como representa el conde de Quinta Alegre, la
comision encargada de su traslacion hara se ejecute i ponga en
planta a la mayor brevedad, en virtud de este superior decreto que
sers'ira de bastante despacho, que se entregara al conde interesado.
- Infante. — Astorga — Diaz.
Excmo. senor:
El subalterno de Logrono, acompanado del protector partidario,
para la ejecucion de la traslacion de los indios del pueblo de Chini-
giie, en cumplimiento de lo proveido por el superior decreto de 25
de agosto, dicen que, estando prontos los carruajes, jente i demas
cosas necesarias por el mayordomo del senor conde de Quinta Ale-
gre para el verificativo de esta mudanza de indios a los pueblos
donde tienen sus posesiones designadas, les hizo prevenir por el
diputado don Pedro Celada que hoi treinta i uno pasaba a la ope-
racion, a fin de que no se me notase la sorpresa; i, por la contesta-
cion que incluyo, del espresado diputado, vera V. E. cu£n distinto
piensan los indios de Chinigiie de lo que esa superioridad tiene
dispuesto, pues, no solo se oponen, impugnan i menosprecian estas
varias disposiciones, sino que para frustrarlas se avanzan a los ma-
yores excesos, como es, haber pegado fuego a cuatro posesiones de
las que tenian designadas en el pueblo de Llopeu, costeadas por el
indicado senor de Quinta Alegre, i esto el mismo dia que les man-
de hacer esta prevencion para la mudanza. I las hubieran quemado
todas a no ser quizas fuesen sentidos de las vecindades.
Esta tan purificada esta verdad que su vehemencia es mas que
presuncion; pues, sin embargo de haberme orientado del incendio
de las posesiones, pase con el acompanado, i otros vecinos, a casa
del cacique, donde, atrincherada toda la indiada de ambos sexos,
dentro de un corralon de maderos, los requeri nuevamente sobre lo
proveido por V. E., i se me contesto, asf por la mujer del cacique
MAYORAZGOS. — T. Ill 22
33^ LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
como por los demas individuos, que mientras aquel no estuviera en
el pueblo no se tratase de mudanza.
Algunos de los indios solicitaron quedarse en la hacienda de
Chinigue en calidad de inquilinos; i, requiriendoles sobre esto, die-
ron la propia respuesta: que esperaban la resolution de su cacique,
quien (juzgando con prudencia) los tiene imbuidos en sostenerlos
en el pueblo enajenado, con solo el decir que primero perderan la
vida que salir de el. I, para valerse de esta protesta, no parece aqui
el cacique. Bajo de esta intelijencia podra V. E. resolver lo conve-
niente, i cortar tan impugnes medios, como cada momento se urden
por este cacique, asi en deshonor de lo proveido por esa superiori-
dad como en costas i perjuicios del interesado; i, lo que es mas,
estar los comisionados espuestos, con sus vidas en manifiesto peli-
gro, a mas de las repetidas molestias que estan sufriendo.
Dios guarde a V. E. muchos aiios. — Chinigue, 31 de agosto de
1813. — Francisco Vargas.— Jose Antonio Ugalde.
Santiago i setiembre 20 de 1813. — Hallandose en esta capital el
mandon, o cacique, de Chinigue, hagasele saber que dentro del
precise termino de dos dias se regrese a ese su pueblo, para que
reduzca a los naturales de su comprension se trasladen a los lugares
que se les tiene designados, en que tienen acabados los ranches que
protesto edificarles el conde de Quinta Alegre, i, al mismo tiempo,
oficiese a la comision encargada que, resistiendo la traslacion, pida
el ausilio que necesite al coronel del partido para su puntual cum-
plimiento, como previno este gobierno en su superior decreto de
cuatro de marzo ultimo. — Infante.— Astorga. — Diaz.
Numero 3
CARTA DE SUCESION DEL T!TULO DE CONDE DE QUINTA ALE-
GRE, PARA DON JOSE ANTONIO DE ALCALDE, VECINO DE LA
CIUDAD DE SANTIAGO DE CHILE.
EL REI. Por cuanto en real cedula de seis de setiembre de mil
setecientos setenta i tres se mando, entre otras cosas, por punto
CONDADO DE QUINTA ALEGRE 339
41
jeneral se publicase por bando en mis reinos de Indias la obliga-
cion en que se hallan las personas en quienes recaigan titulos de
Castilla de obtener mi real carta de sucesion para ei uso de la gra-
cia, i continuacion de los honores, a cuyo fin debian dar la n.~>ticia
por mano de mis virreyes, presidentes, rejentes o gobernadores, los
cuales tomasen las precauciones posibles para que no les fuese gra-
vosa esta tan justa dilijencia, permitiendo con la calidad de por
ahora que, acudiendo al virrei, o jefe del respective distrito, noti-
ciando el caso de sucesion, i suplicandole la continuacion de hono-
res i preeminencias, proveyesen interinamente que, precediendo la
paga do la media annata, entrasen en posesion, sin exijirles dere-
chos, aunque fuese con el pretesto de obsequies voluntaries, i diri-
jiesen por mi consejo de Camara de Indias la representation del
nuevo poseedor, para que en su vista se le mandase espedir la con-
siguiente carta de sucesion; con este objeto da cuenta el presidente
de mi real audiencia de Chile, en carta de once de mayo proximo
pasado, acompaiiando testimonio de que don Jose Antonio de Al-
calde, natural i vecino de la ciudad de Santiago, superintendente
honorario i contador propietario de la real Casa de Moneda de ella,
•jcurrio ante el haciendo constar ser hijo lejitimo de don Juan de
Alcalde, conde de Quinta Alegre. que por fallecimiento de este
recayo el condado en su hijo primojenito don Juan Ignacio de Al-
calde, vecino de la ciudad de Cadiz, a quien se despacho la real
carta de sucesion por la Camara de Castilla en veintidos de agosto
de mil setecientos ochenta i dos, i que, habiendo fallecido sin dejar
prole el referido su hermano, i no quedando mas hijo que el del
mencionado su padre, se hallaba en el caso de participarmelo por
conducto del mismo presidente, i de pedirle, como lo hizo, le confi-
riese interinamente la posesion de la referida vacante; anadiendo
ei presidente que, sin embargo de no haberla calificado con la fe de
muerte del ultimo poseedor, mediante a que ofrecio presentarla por
medio de su apoderado en mi consejo de Camara de Indias para la
espedicion de dicha gracia i continuacion de sus respectivos hono-
res, habia venido por decreto de tres de abril de este ano, de con-
sentimiento del ministerio fiscal, en deferir a su instancia, decla-
rando, respecto a lo que resulta de los documentos presentados por
dicho don Jose Antonio de Alcalde, que podia i debia ser recibido
interinamente al uso de la gracia i continuacion de los honores de
conde de Quinta Alegre, en que ha sucedido por fin i muerte de
su hermano don Juan Ignacio, con libertad del derecho de la media
340 LA SOCIEDAD DHL SIGLO XVIII
annata, que se concedio al primer agraciado don Juan de Alcalde,
para si, sus herederos, i sucesores, en real titulo de veintidos de
octubre de mil setecientos sesenta i siete, i para;que pueda obtener
la real carta de sucesion a que es obligado, segun lo dispuesto en
reales cedulas de seis de setiembre de setenta i tres i veintiocho de
marzo de noventa i cuatro, i que se me diese cuenta. Visto en el
referido mi consejo de Camara de las Indias, con la partida de
entierro de dicho don Juan Ignacio de Alcalde, conde que fue de
Quinta Alegre, presentada por el apoderado desu herrnano el men-
cionado don Jose Antonio de Alcalde, i lo espuesto por mi fiscal,
he resuelto se libre al espresado don Jose Antonio de Alcalde la
real carta de sucesion correspondiente para el uso de la referida
gracia i continuacion de sus honores. Por tanto, por la presente mi
real cedula, quiero i es mi voluntad que dicho don Jose Antonio
de Alcalde entre en el goce i sucesion del mencionado titulo de
Castilla, i se pueda titular i firmar conde de Quinta Alegre, por
escrito i de palabra, segun lo hizo su ultimo poseedor, disfrutando
los honores i privilejios de que gozan los demas titulos de CastTlla;
i en su consecuencia ruego i encargo al serenisimo principe de As-
turias, mi mui caro i amado hijo, i mando a los infantes, prelados,
duques, marqueses, condes, ricos hombres, priores de las ordenes,
comendadores i subcomendadores, alcaides de los castillos, casas
fuertes Ulanas, al gobernador i los de mi "Consejo de las Indias, pre-
sidentes, rejentes i oidores de mis reales audiencias, gobernadores,
correjidores, rejidores, caballeros, escuderos, oficiales i hombres bue-
nos, de todas las ciudades, villas i lugares de estos i aquellos mis
reinos que ahora son, i en adelante fueren, hagan i tengan por tal
conde de Quinta Alegre al enunciado don Jose Antonio de Alcal-
de, guardando i haciendo se le guarden todos los honores, gracias,
preeminencias, distinciones i prerrogativas que gozan i deben gozar
los demas titulos de su clase sin diferencia alguna, segun i como
mas por estenso se espresa en el primordial espedido a su primer
causante. I de esta carta de sucesion se ha de tomar razon en las
contadurias jenerales de valores i distribucion de mi real hacienda,
i del enunciado mi Consejo de las'Indias. — Fecha en San Lorenzo,
a dieciocho de noviembre de mil setecientos noventa i nueve. —
Yo EL REI. — Por mandado del rei nuestro senor. — Silvestre Collar.
XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX )OO<X XXXX XXXX KXXX XXXX >OOO( XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX KXXX
CAPITULO DECIMOCTAVO
Marquesado de Villapalma de Encalada. — Don Diego Calvo de Kncalada
i Orosco. — Sus aventuras i cargos publicos en Chile — Contrae matri-
monio con dona Catalina Chacon i Carvajal, bisnieta del maestre de
campo don Diego Flores de Leon. — Fuga de Calvo de Encalada a
Kspana. — El presidente Cano de Aponte le comisiona, a nombre del
ejercito, para que solicite del rei ausilios contra los indios rebelados.
— Obtiene de Felipe V el habito de la orden de Santiago, el titulo de
marques i otras mercedes. — Don Jose Tomas Calvo de Encalada i
Chacon fallece en la Peninsula; i su padre, en unnaufrajio. de regreso
a Chile. — Don Manuel Calvo de Encalada i Chacon, segundo mar-
ques, se casa en Santiago con dona Margarita de Recabarren i Pardo
de Figueroa. — Sus cuatro hijas contraen matrimonio: dona Maria Mer-
cedes con don Lorenzo Blanco Ciceron, fiscal de lo civil en la real
audiencia; dona Maria Josefa con don Ambrosio Cerdan i Pontero,
fiscal de lo criminal en la misma audiencia; dona Maria Teresa con el
oidor de Chile don Jose de Gorbea i Vadillo; i dona Maria Antonia
con don Fernando Marquez de la Plata, alcalde de corte de la audien-
cia de Lima. — Don Jose Manuel Calvo de Encalada i Recabarren,
tercer marques, se casa en Madrid, i vuelve a Chile con el titulo de
gobernador de Valparaiso. — Establece su residencia definitiva en Es-
pana. — Don Diego Calvo de Encalada i Recabarren, subdelegado de
Arica. — Don Martin Calvo de Encalada i Recabarren, vocal de la se-
gunda i de la tercera junta nacional de gobierno. — El vice-almirante
don Manuel Blanco Encalada. — Don Ventura Blanco Encalada.
I
El apellido compuesto Calvo Encalada, o Calvo de
Encalada, segun su forma definitiva, trae su orijen del
342 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
matrimonio del licenciado don Manuel Calvo Domonte,
natural de la villa de la Palma, diocesis de Sevilla, con
dona Petronila Encalada, natural de la villa de Villalba,
en la misma diocesis, celebrado a 19 de abril de 1610
en esta ultima poblacion.
Don Manuel Calvo fijo su residencia en el lugar de
nacimiento de su mujer, donde ejercio, segun parece, la
profesion legal, i los mas altos cargos publicos de la
villa: alcalde de la Hermandad en 1640 i gobernador
nueve anos mas tarde.
El licenciado Calvo no gozaba, como puede compren-
derse, de gran fortuna.
«Declaro, se lee en el testamento que otorgo ante el
escribano de Villalba Cristobal Sanchez Calvo, que ade-
mas del dinero que tengo declarado de las nueve espor-
tillas (i) a cien reales de a ocho de plata doble, que de
presente tengo, dejo otra esportilla con cincuenta i seis
reales de a ocho. De estos son los cuarenta i seis i me-
dio de a ocho del padre frai Francisco Moreno, mi her-
mano. Mando que se le den.»
Este es el bisabuelo del arrogante marques de Villa-
palma de Encalada, que, despues de haberse unido en
matrimonio con la hija del oidor decano de la audiencia
de Chile, caso a las suyas propias con ministros i fisca-
les del mismo tribunal.
Don Manuel Calvo i dona Petronila Encalada enjen-
draron dos varones: don Diego i don Alonso Calvo de
Encalada.
(i) lEsportillo. — Capacho de esparto que sirve para llevar a las casas
las provisiones.» Diccionario de la Academia.
MARQUESADO DE VILLAPALMA DE ENCALADA 343
El primero de ellos debia mejorar considerablemente
la posicion social de la familia.
A los veintitres anos de edad fue nombrado alcalde
de la Hermandad de Villalba.
Posteriormente consiguio ser admitido en la orden de
Calatrava.
For ultimo, cuando ya habia vivido medio siglo com-
pleto, a 22 dias del mes de setiembre de 1666, contrajo
matrimonio en Sevilla con dona Lorenza Maria de Oros-
co, hija de un caballero de Alcantara i veinticuatro de
la ciudad.
La familia de Orosco era distinguidi'sima. Tres her-
manos de la novia, don Diego, don Bernabe i don Juan,
fueron condecorados con la cruz de caballeros de San-
tiago.
De este matrimonio nacieron seis hijos: dona Petro-
nila, don Pedro, dona Isabel, don Diego, don Francisco
i dona Maria.
Don Diego Calvo de Encalada fallecio de bastante
edad; i su viuda contrajo segundas nupcias con don Se-
bastian Melgarejo i Ponce de Leon.
Uno de los hijos del primer matrimonio, don Diego,
se hallaba dotado de caracter aventurero, i resolvio
acompafiar a America, o a las Indias, como entonces se
decia, a uno de sus tios.
Don Diego Calvo de Encalada i Orosco habia nacido
en Sevilla a 22 de agosto de 1673, i habia sido bautizado
con los nombres de Diego Jose Fernando Felipe (i).
(i) Todas las noticias anter lores constan del espediente que se form6
en 1726, en Espane, para admitir a don Diego Calvo de Encalada i Oros-
344 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
Despues de haber permanecido algunos anos en el
virreinato del Peru, se traslado a Chile en las postrime-
rias del gobierno de don Tomas Marin de Poveda.
Excelentes recomendaciones debio de traer para este
funcionario, pues en el espacio de pocos meses le elevo
a los primeros empleos del ejercito.
En 5 de enero de 1698 Calvo de Encalada recibio
los despachos de capitan de infanteria en el tercio de
Yumbel; dos dias mas tarde, con fecha 7 de enero, los
de capitan de caballos lijeros lanzas espanolas, en el
mismo tercio; i, por ultimo, a 31 de mayo, los de comi-
sario jeneral de la caballeria.
Poco tiempo permanecio, sin embargo, en nuestro
pais este afortunado militar.
Previa la licencia necesaria, partio al virreinato a me-
diados del mes de junio.
Durante su residencia en la frontera, Calvo de Enca-
lada habia alcanzado, sin embargo, a prestar un servicio
inestimable al ejercito i al presidente, cual fue el de su
ministrar jeneros i mercaderias, traidas del Peru, por
valor de doce mil pesos, a fin de que se compraran tri-
go i vacas para la manutencion de los soldados.
Como se sabe, Marin de Poveda tuvo que sufrir en
la mayor parte de su gobierno continues atrasos del
situado que el rei habia dado orden se enviara del Peru
con el objeto de subvenir a las necesidades de la capi-
tania jeneral de Chile (i).
co en la 6rden de Santiago, cuyos orijinales se hallan en el Archivo His-
torico National de Madrid, legajo numero 105, niimero 1412. Una copia
fidedigna de estos documentos acaba de serme remitida por don Pedro
Torres Lanzas, jefe del archive de Indias de Sevilla.
(i) BARROS ARANA, Historia Jeneral de Chile. Tomo 5.°, pajinas
279-285.
MARQUESADO DK VILLAPALMA DE ENCALADA 345
Antes de emprender su viaje Calvo de Encalada con-
siguio un libramiento para que le pagaran la cantidad
que se le adeudaba en las reales cajas de Potosi (i).
,;Que causa habia motivado este repentino viaje de
don Diego?
Talvez el proyecto de dar impulso a sus operaciones
de comercio.
Talvez la esperanza de encontrar en el Peru mejor
colocacion que en Chile.
II
Don Diego Calvo de Encalada i Orosco volvio a
nuestro pais, i contrajo matrimonio en Santiago, a 21
dias de abril del ano 1 700, con una rica heredera, dona
Catalina Chacon i Carvajal (2).
A sus cualidades personales i a su gran fortuna, esta
senora agregaba el prestijio ganado por sus abuelos en
las guerras de Chile.
Dona Catalina podia enorgullecerse de sus antepasa-
dos, tanto por la linea paterna como por la linea ma-
terna.
La familia de Chacon habia sido fundada por un sol-
dado de la hueste de don Garcia Hurtado de Mendoza,
don Antonio Chacon, quien habia combatido sin des-
canso contra los araucanos hasta que don Garcia le
envio, a fines de 1560, a la conquista de Cuyo, bajo las
ordenes del capitan Pedro del Castillo.
(1) Archive de la Capitania Jeneral, volumen 6.
(2) Parroquia del Sagrario.
346 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
Regreso don Antonio a Chile bajo el gobierno de
Francisco de Villagra, i continue en el servicio militar
durante las administraciones de Pedro de Villagra, de
Rodrigo de Quiroga i de Bravo de Saravia.
Rodrigo de Quiroga dio a Chacon el titulo de capitan.
Nombrado mas tarde el mismo Quiroga gobernador
propietario, por real cedula de 1573, confio a don An^
tonio el correjimiento de Cuyo, empleo en que fue con-
firmado por don Alonso de Sotomayor, como recom-
pensa por los servicios que Chacon le habia hecho para
trasportar la artilleria al traves de la cordillera (i).
El capitan don Antonio Chacon habia contraido ma-
trimonio con dona Luisa de Morales, hija de Diego
Sanchez de Morales, uno de los primitives companeros
de Pedro de Valdivia.
Hijos de este enlace fueron dona Ines, mujer de don
Bartolome de Rojas i Puebla (2); i don Antonio, rejidor
del cabildo de la Serena en 1603, casado con dona
Constanza de Quiroga.
La senora Quiroga era hija de un sobrino del gober-
nador Rodrigo de Quiroga, llamado Bernardino, quien,
despues de haber combatido por muchos afios contra los
indios i haber alcanzado el titulo de capitan, recibio de
Alonso de Ribera, en su primer gobierno, el empleo de
tesorero de Santiago (3).
Don Antonio Chacon i Morales tuvo en su lejitima
mujer los hijos que siguen:
(1) Informacion de dona Leonor Hurtado de Mendoza, presentada a
Marin de Poveda en 1695 con el objelode obtener la encomienda vacante
por muerte del capitan Francisco de Riberos.
(2) Tomo i.° de esta obra, pajina 434.
(3) Informacion citada de dona Leonor Hurtado de Mendoza.
MARQUESADO DE VILLAPALMA DE ENCALADA 347
1) Dona Juana, casada en primeras nupcias con Mi-
guel Ortiz de Elguea; i en segundas con don Francisco
Saenz de Mena, hijo del licenciado Cristobal de Esco-
bar (i) i de dona Catalina Saenz de Mena.
2) Dona Luisa, casada con el jeneral don Martin
Hurtado de Mendoza, vecino de la Serena, i natural de
la ciudad de Alfaro, en Espafia; hijo lejitimo de don Je
ronimo Hurtado de Mendoza, primer tesorero de este
nombre en Santiago de Chile, i de la senora dona Leo-
nor de Cosgaya i Antillon (2).
3) Don Antonio, casado con dona Maria Cajal, de la
familia del oidor don Juan Cajal (3).
De este ultimo matrimonio nacio el capitan don Juan
Chacon i Cajal, marido de dona Melchora Carvajal i
Flores de Leon.
Estos eran los padres de la mujer de don Diego Calvo
de Encalada i Orosco.
La senora Carvajal era hija del capitan don Juan de
Carvajal i Mendoza, idedona Clara Flores de Leon; i nie
ta, por linea paterna, del oidor de Chile don Rodrigo de
Carvajal i Mendoza (4), i, por linea materna, del maes-
tre de campo don Diego Flores de Leon, noble espa
nol que combatio por muchos anos en las guerras de
Arauco (5).
Dona Catalina Chacon i Carvajal llevo valiosa dote
a su marido: una gran casa en Santiago, situada en la
(1) Capitulo decimosesto de esta obra, pajina 225, nota 3.
(2) Informacion de dona Leonor Hurtado de Mendoza.
(3) Acerca de la descendencia de este personaje consultese el trabajo
de Silva i Molina sobre los oidores chilenos del siglo XVII.
(4) ABRAHAM DE SILVA i MOLINA, Oidores de la real audiencia de
Santiago de Chile durante el siglo XVII, pajinas 35-38.
-5) Apendice, numero i.
348 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
calle de Agustinas, calle real de por medio, al oriente
del monasterio de la Limpia Concepcipn (i); la estancia
de Codao, al norte del rio Cachapoal; i numerosa enco-
mienda de indijenas, trasplantados en la misma estan-
cia (2).
Esta encomienda habia sido concedida a dona Cata-
lina en consideracion a los servicios de don Antonio
Chacon, el correjidor de Cuyo, i principalmente del
maestre de campo don Diego Flores de Leon, por de-
creto del presidente de Chile don Marcos Jose de
Garro.
En real cedula de 21 de junio de 1694 'a majestad
de Carlos II habia confirmado la merced.
Segun los anteriores documentos, los indios enco-
mendados a dona Catalina pertenecian al pueblo de
Aconcagua; pero, segun tradicion corriente a fines del
siglo XVIII, eran naturales de Catentoa, antigua estan-
cia de la familia Flores de Leon, ubicada en los termi-
nos del obispado de Concepcion (3).
Ill
Aunque don Diego Calvo de Encalada i Orosco ha-
bia obtenido, como se ha visto, el alto cargo de comi-
(1) Esta casa permanece hasta hoi en poder de Jos descendientes de
don Diego Calvo de Encalada.
(2) Carta de recibo firmada por don Diego Calvo de Encalada a 4 de
junio de 1701 ante Jer6nimo de Apello i Novoa; i testamento de don Je-
ronimo Flores de Leon, otorgado en Santiago ante Juan Don Gomez Go-
rraiz i Salazar en 4 de setiembre de 1692.
(3) Archive de la Capitania Jeneral, volumen 517.
MARQUESADO DE VILLAPALMA DE ENCALADA 34Q
sario jeneral de la caballeria en el ejercito de Chile, no
penso en consagrarse al servicio militar.
Al contrario, se sintio atraido con fuerza irresistible
a la carrera del comercio, en la que creia sin duda
adquirir gran riqueza, quizas con el proposito de regre-
sar mas tarde a la Peninsula.
Un noble de su clase debia hallarse contrariado en
una colonia tan pobre i triste como la de Chile.
Poco tiempo despues de su matrimonio se le ofrecio
la oportunidad de un buen negocio.
Don Tomas Marin de Poveda habia dejado la presi-
dencia en manos de su sucesor, don Francisco Ibanez i
Peralta, a fines del ano i 700; i habia vuelto a la vida
privada con su conciencia limpia, pero sin bienes de
fortuna.
El ex-presidente concibio entonces la idea de hacerse
mercader, aprovechando sus relaciones en el virreinato
del Peru; i, a este efecto, formo una compania con don
Bernardo Gurmendi, rico capitalista guipuzcoano que
vivia en Lima, i era su cunado, pues habia contraido
matrimonio con dona Mercedes de Urdanegui, hermana
carnal de la que habia sido su mujer (i).
El negocio consistia en comprar mulas en Chile, para
venderlas a los mineros de Potosi.
Don Diego Calvo de Encalada quiso tambien tener
participacion en esta compania, i se ofrecio para realizar
en persona aquella venta.
Marin de Poveda acepto gustoso tal propuesta; pero
manifesto a Calvo de Encalada que no deseaba apare-
cer publicamente como interesado en este asunto, no
(i) MENDIBURU, Diccionario Historico-Biografico del Peru, tomo 3.°
350 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
solo por el mal estado de sus negocios sino tambien por-
que aun no habia sido sometido al juicio de residencia.
Asi se esplica que don Diego Calvo de Encalada, por
escritura de 18 de abril de 1701, se comprometiera a
pagar la cantidad de 80,000 pesos, despues de vendi-
das las 3,500 mulas que debia llevar al Peru, a don
Bernardo Gurmendi, sin nombrar para nada a Marin de
Poveda.
Consta que don Diego se dirijio al virreinato con el
objeto antedicho, i que, realizado el negocio, pago a
Gurmendi 35,000 pesos (i).
Cuando Calvo de Encalada volvio a Chile ya habia
muerto don Tomas Marin de Poveda; i los hijos de este
se hallaban confiados a la direccion de su abuela, dona
Constanza de Lujan i Recalde, marquesa de Villafuerte,
tia abuela de dona Isabel Pardo de Figueroa, la cual
debia contraer matrimonio con el oidor de Chile don
Martin de Recabarren.
Marin de Poveda habia fallecido sin testamento, a
causa de un ataque repentino, en 1703.
Calvo de Encalada, como era natural, fue mui bien
recibido en nuestra sociedad; i en el ano 1706 fue nom-
brado alcalde ordinario del cabildo de Santiago (2).
(1) Escrito de acusacion contra los oidores de Chile, presentadoal
rei por Calvo de Encalada en 1726 o 27, e impreso en Madrid en la mis-
ma fecha. Ejemplar perteneciente a don Jose Toribio Medina.
(2) En la relacion de meritos de este personaje publicada en Madrid
a 12 de enero de 1730 (MEDINA, Biblioteca Hispano-Chilena, tomo 2.°,
pajinas 383-386), se lee que «habiendo vuelto al (reino) de Chile, fue
electo dos veces alcalde ordinario de la ciudad de Santiago, en los anos
de setecientos i diez i seis, i setecientos i diez i siete.> Esta es una inexac-
titud, sin duda voluntaria, proveniente del interesado, a fin de quitar su
importancia al juicio que le entablaron los herederos de Marin de
Poveda.
MARQUESADO DE VILLAPALMA DE ENCALADA 351
Esta es sin disputa la epoca mas feliz de su matri-
monio.
Su hogar empezo a poblarse de hijos i sus negocios
prosperaron.
En el ano 1713 adquirio una nueva i estensa propie-
dad rustica, cercana a Codao, es a saber, la estancia de
Cocalan, que habia pertenecido a su suegro, el capitan
don Juan Chacon i Cajal.
Esta finca hubo de ser vendida entonces en publica
subasta por el gravamen de los corridos de un censo
que se debian al cura rector de la Catedral de Santiago
don Antonio de Irarrazaval.
Con fecha 15 de mayo, el alcalde ordinario de
Santiago don Pedro Gutierrez de Espejo, en repre-
sentacion de dona Catalina Chacon, mujer de Calvo de
Encalada, la remato por la cantidad de 4,500 pesos (i).
De tan buena reputacion gozaba Calvo de Encalada
ante las autoridades que en i .° de marzo de 1717 fue
comisionado por la real audiencia para perseguir un
contrabando que acababa de efectuarse en Concepcion
i para prender a los culpables (2).
A fines de este mismo ano se hizo cargo de la presi-
dencia de Chile don Gabriel Cano de Aponte, i don Die-
go tuvo en el a su amigo mas decidido i entusiasta.
Probablemente el nuevo gobernador habia recibidoen
Espana recomendaciones mui poderosas a favor de Cal-
vo de Encalada, pues a los pocos dias de llegar a San-
tiago, por decreto de 28 de diciembre de 1717, le nom-
bro correjidor del partido de Colchagua.
(1) Escritura otorgada ante Jose Alvarez de Henestrosa.
(2) MEDINA, Biblioteca Hispano-Chilena, torao 2.*, pajina 384.
352 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
Ejercio este empleo don Diego por espacio de cinco
anos, i fue absuelto en el juicio de residencia (i).
A mediados de 1719 Cano de Aponte confio a su
protejido una comision semejante a la que le habia dado
en 1717 la real audiencia, esto es, indagar si era verda-
dero un nuevo contrabando denunciado en el puerto de
Concepcion.
Calvo de Encalada correspondio, segun parece, a la
confianza de su jefe.
Por su parte, el ex-comisario jeneral de la caballeria
en varias ocasiones ayudo eficazmente al gobernador,
proporcionando bastimentos i caballos para el ejer-
cito (2).
En breve llego el dia en que Cano de Aponte debia
salvar a su compatriota de la carcel i de la ruina.
IV
En los primeros anos despues de la muerte de Marin
de Poveda, nadie molest6 a Calvo de Encalada con recla-
maciones sobre la venta de las mulas que habia llevado
al Peru.
La distancia a que se hallaba la capital del virreinato
de la ciudad de Santiago, por una parte, i, por la otra,
las perturbaciones naturales a una sucesion intestada,
paralizaron los resortes de la justicia.
Como se sabe, dona Constanza de Lujan i Recalde,
abuela i tutora de los menores hijos del ex-presidente
residia en Lima.
(1) Archive de la real audiencia, volumen 1131.
(2) MEDINA, Biblioteca Hispano-Chilena, tomo 2.°, pajina 384.
MARQUESADO DE VfLLAPALMA DE KNCALADA 353
Llego un momento, sin embargo, en que esta senora,
instruida por su yerno Gurmendi, en el ano 1715, se
presento por apoderado a la audiencia de Chile exijien-
do del antiguo socio de Marin de Poveda el pago de la
suma que habia quedado debiendo a este.
Acompanaba la marquesa a su demanda una declara-
cion de Gurmendi, en cuyo favor habia firmado Calvo
de Encalada la obligacion de 80,000 pesos, quien espre-
saba haber recibido la cantidad de 35,000 pesos, i no
ser acreedor a ninguna otra suma, pues los 45,000
restantes pertenecian a los herederos de Marin de Po-
veda.
La real audiencia, despues de refiida controversia,
condeno a don Diego Calvo de Encalada a pagar
la deuda anterior; i, como este se negara a hacerlo,
alegando que ya habia cumplido todas sus obligacio-
nes con el difunto presidente, i que la mejor prueba
de ello era el largo tiempo trascurrido desde la muerte
de Marin de Poveda hasta el ano 1715, en que ninguno
de los interesados habia entablado accion con tal ob-
jeto, el tribunal lanzo mandamiento de ejecucion i
embargo (i).
Se opuso entonces dona Catalina Chacon i Carvajal,
exhibiendo su carta de dote, i solicitando la devolucion
de los bienes que le correspondian.
Despues de interminable juicio, en que Calvo de En-
calada apelo a todos los recursos dilatorios que permitia
la antigua tramitacion espanola, por sentencia de 13 de
agosto de 1723, la real audiencia puso a salvo los dere-
(i) Todos los hechos referidos constan en el escrito de Calvo de En-
calada contra los oidores, impreso, como se ha dicho, en Madrid, en el
ano 1726.
MAYORAZGOS. — T. Ill 23
354 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
chos de la senora Chacon, i ordeno continuar la ejecu-
cion en los bienes del marido (i).
Este ultimo fue arrestado por orden del tribunal en
los altos de la casa del cabildo, adonde se le permitio
que llevara a su hijo mayor, don Jose Tomas, nombrado
capitan de caballos por el presidente Cano de Apon-
te (2).
Mui poco tiempo permanecio, sin embargo, don Diego
en su encierro.
Custodiabale el alguacil mayor don Juan Barbosa de
Silva cuando una manana, en los primeros dias de enero
de 1724, atropello a la guardia, con el ausilio de su hijo
i de un mulato que le servia, i corrio a asilarse en el
convento de Santo Domingo.
La complicidad de Barbosa de Silva era evidente, i
el marques de Canada Hermosa, don Jose Valentin Ma-
nn de Poveda, que ya habia llegado a su mayor edad,
i defendia sus propios intereses i los de sus hermanos,
siguio juicio criminal contra el alguacil mayor.
Con fecha 29 de abril, la real audiencia condeno a
Barbosa a la pena de destierro de Santiago por el ter-
mino de seis meses (3).
Del convento de Santo Domingo Calvo de Encalada
huyo hasta llegar a Rancagua, en union de su hijo i de
algunas otras personas.
La real audiencia tuvo noticia exacta del sitio donde
se hallaba escondido el reo, por el marques de Canada
Hermosa, i, a solicitud de este ultimo, se reunio a las
(1) Archive de la real audiencia, volumen 192.
(2) MEDINA, Biblioteca Hispano-Chilena, tomo 2.*, pajina 377.
(3) Archive de la real audiencia, volumen 1025. Vicuna Mackenna ha
referidoesta escapada en su Historiade Santiago, tomo 2.°, pajina 52.
MARQUESADO DE VILLAPALMA DE ENCALADA 351;
once de la noche en casa del oidor don Ignacio del Cas-
tillo.
El dueno de casa, don Martin de Recabarren i el
fiscal don Martin Gregorio de Jauregui i Olio hicieron
acuerdo, i resolvieron que el fiscal partiera inmediata-
mente de Santiago a fin de tomar preso a Calvo de En-
calada.
Jauregui i Olio partio al dia siguiente, en la noche,
seguido del marques Marin de Poveda, de un escri-
bano i de algunos amigos.
Despues de un viaje de veinticuatro horas, el fiscal i
sus acompanantes llegaron al sitio indicado; pero no
encontraron al reo, sino al correjidor del partido, don
Lorenzo de Labra, quien les nego todo ausilio, i, al
contrario, protejio la fuga de Calvo de Encalada (i).
El presidente Cano de Aponte era sin duda la mano
poderosa que ocultamente dirijia esta maniobra; la mano
que habia sobornado al alguacil mayor del cabildo de
Santiago, la que habia dado instrucciones al correjidor
de Rancagua, i la que debia proporcionar a don Diego
un buque para que huyera de Chile.
Asi se desprende de una comunicacion que, en 15 de
mayo de 1725, dirijio al rei el fiscal Jauregui i Olio.
He aqui sus propias palabras:
«...siendo aun mayor el menosprecio de la justicia
que despues practice nuestro presidente don Gabriel
Cano; porque, habiendo ido de retirada don Diego de
Encalada, huyendo de mis solicitudes a la ciudad de la
(i) Volumen 677 dtl archive de la Capitania Jeneral. Don Jose Tori-
bio Medina ha publicado en su libro Cosas de la Colonia, pajinas 229-233,
la relacion completa de este perseguimiento, escrita por el correjidor don
Juau de la Cerda i dirijida a Cano de Aponte.
356 LA SOCIKDAD DEL SIGLO XVIII
Concepcion, con todas aquellas personas que les habian
acompanado a la resistencia que me hizo, el dicho nues-
tro presidente los amparo con tal desembarazo que al
reo principal lo embarco en el puerto de la Concepcion
para el de Arica, desde donde paso a Buenos Aires. I
de este puerto se embarco en un navio ingles, para
trasportarse a esos reinos, llevando mas de sesen-
ta mil pesos en oro » (i).
V
Don Diego Calvo de Encalada se presento a la ma-
jestad de Felipe V con una carta credencial del ejercito
de Chile, firmada a 12 de noviembre de 1723 en
la ciudad de Concepcion, por don Gabriel Cano de
Aponte, don Pedro de Robina, don Mateo Cajigal i So-
lar i don Fermin Montero de Espinosa.
En este documento se comisionaba a Calvo de Enca-
lada para que diera cuenta al rei del nuevo alzamiento
de los indios, i para que le representara las calamida-
des que estaba padeciendo el ejercito, no solo por la
falta de hombres sino tambien de dinero (2).
El protejido de Cano de Aponte hizo, pues, una en-
trada triunfal en la corte.
Llevaba la cabeza erguida i una bolsa llena de oro.
Hacia muchos anos que la severidad habia desapa-
recido en el gobierno espanol. La monarquia de Feli-
(1) Coleccion de documentos manuscritos de don Jose Toribio Me-
dina.
(2) Archive de Medina.
MARQUESADO DE VILLAPALMA DE ENCALADA 557
pe V solo hacia recordar la de Felipe II por la igualdad
en el nombre del soberano.
Cumplido su encargo oficial, Calvo de Encalada no
penso sino en adquirir honores i distinciones para el i
su familia.
Con este fin, hizo imprimir, en 17 de diciembre de
1725, una estensa relacion de meritos, en que mencio-
naba los diferentes cargos publicos que habia ejercido
en Chile i los servicios que habia prestado en las gue-
rras de Arauco, i hacia ademas valer los meritos con-
traidos por los abuelos de dona Catalina Chacon i Car-
vajal (i).
Don Diego pretendio en primer lugar el habito de la
orden de Santiago; i, previos los tramites de estilo, sus
pruebas de nobleza fueron aprobadas en 13 de mayo
de i 726 (2).
Mas tarde, Calvo de Encalada obtu vo otras dos gracias:
para su hijo don Jose Tomas, quien le acompanaba en
la corte, i murio a su lado en la Peninsula antes de los
veinticinco anos, el habito de la orden de Alcantara; i
para su hijo don Manuel, que se habia quedado en
Chile con su madre, la cruz de la orden de Cala-
trava (3).
En seguida don Diego solicito un titulo de Castilla,
con la denominacion de conde o marques del Palmar,
en recuerdo de las palmas que crecian en una de sus
vastas haciendas de Chile.
Desgraciadamente, el Consejo de Indias, en consulta
(1) MEDINA, Biblioteca Hispano-Chilena, tomo 2.°, pajina 377.
(2) Archive hist6rico nacional de Madrid.
(3) Testamento de dona Catalina Chacon, otorgado ante Santiago de
Santibanez, en 17 de marzo de 1757.
LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
de 28 de noviembre de 1726, juzgo que esta peticion
debia ser rechazada.
«Aunque los meritos del suplicante fuesen mucho
mayores, espresaba aquel dictamen, se hallan bastante-
mente premiados a vista de las mercedes que ha conse-
guido, de la encomienda que posee i queda espresada
de diez mil pesos (i), i haber recaido en su mujer la
concesion de las otras dos, de mil i ochocientos duca-
dos (2), habiendo asimismo conseguido ultimamente
una merced de habito, que se ha puesto, cuyas merce-
des eran premio para cualquier otro sujeto que hubiera
obtenido empleos i hecho servicios a Vuestra Majestad
de mayor entidad que los que alega i pudieran esponer
otros muchos de aquel reino; en cuya consecuencia, es
de parecer el Consejo se debe negar esta instancia,
que es digna de desprecio.»
Al pie de esta consulta se dicto la providencia que
sigue:
«Su Majestad se conforma en cuanto a denegar esta
gracia, a menos que no hag a setvicio particular pecu-
ntario.*
jA tal estremo habia llegado por las escaseces de su
erario uno de los reyes mas poderosos de Europa!
Con mui buen acuerdo, el solicitante renuncio en esta
ocasion a una gracia tan costosa; i despues de la real
providencia se escribio esta nota:
(1) La encomienda de Codao.
(2) Renta con que don Diego Flores de Leon, bisabuelo de la mujer
de Calvo de Encalada, habia sido favorecido por reales cedulas de 1610
i de 1627. Vease el numero i del Ape'ndice. Esta renta no fue recibida
por ninguno de los agraciados, ni por Flores de Leon, ni por su primo-
jenito, ni por su bisnieta dona Catalina.
MARQUESADO DE VII.LAPALMA DE ENCALADA 35Q
«Don Diego de Encalada se apart6 de hacer ofreci-
miento alguno por el titulo de Castilla; i por esta razon
no se dio curso a esta consulta» (i).
Dos anos mas tarde, sin embargo, por real cedula
de 10 de agosto de 1728, se concedio a don Diego el
titulo de marques de Villapalma de Encalada (2).
Es de notar que esta nueva denominacion, antes que
a las palmeras de Cocalan, parecia referirse al lugar del
nacimiento del abuelo de don Diego, don Manuel Calvo
Domonte, orijinario, como se ha visto, de la villa de
la Palma, diocesis de Sevilla.
Una vez conseguida esta merced, don Diego trato de
alcanzar que el rei le otorgara perpetua redencion de
lanzas, para el i sus sucesores en el titulo (3).
Probablemente con tal objeto, publico en Madrid, a
i 2 de enero de 1730, una segunda relacion de sus me-
ritos i servicios, en cuyo final se leia que el presidente
de Chile Cano de Aponte, con fecha 23 de octubre
de 1727, le habia conferido el cargo de maestre de cam-
po jeneral del ejercito (4).
No obtuvo Calvo de Encalada la redencion que
solicitaba; pero si una gracia mucho mas importante.
Por dos reales cedulas, firmadas en San Ildefonso a
6 de enero de 1732, Felipe V le concedio los correji-
mientos de las provincias peruanas de Huamalies i de
Conchucos, con espresa declaracion de que si estos car-
gos no podian ser desempenados por el marques o por
(1) Ape'ndice, numero 2. Este documento pertenece al archive de don
Jose Toribio Medina.
(2) Archive de la Capitania Jeneral, voliimen 884.
(3) Volumen 884 ya citado de la Capitania Jeneral.
(4) MEDINA, Biblioteca Hisf>ano-Chilena, tomo 2.°, pajinas 383-386.
360 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
sus hijos, lo fueran por quienes contrajesen matrimonio
con sus hijas (i).
Don Diego Calvo de Encalada se embarco para
America algunos afios despues; pero no alcanzo a llegar
a Chile, pues fallecio en un naufrajio, en 1735, al frente
de la isla de la Gorgona, en las costas de Nueva Gra-
nada (2).
VI
A oidos del monarca espanol llegaron, como era
de esperarlo, numerosas i graves acusaciones contra
Calvo de Encalada; i este viose en la necesidad de dar
a luz un memorial dirijido al rei, en que, al mismo tiem-
po que trataba de justificar su conducta, se esforzaba
por inculpar a los ministros de la audiencia de Chile que
le habian condenado (3).
En realidad, aseguraba don Diego, los oidores habian
puesto toda clase de obstaculos para que el realizara su
viaje a la Peninsula por el temor de ser denunciados
ante la corte.
Cada uno de ellos llevaba sobre si tal cumulo de
graves faltas que, cuando menos, merecia la inmediata
destitucion de su elevado cargo: «don Ignacio Galle-
gos, por su esperimentada ineptitud e insuficiencia; el
fiscal don Martin Gregorio de Jauregui i Olio, por sus
publicos lucros, i excesos en toda suerte de comercio, i
(1) TORRES SALDAMANDO, Los Titnlos de Castillo,. Tomo 2.0, pajina 65.
(2) Consiiltese la escritura piiblica autorizada por el notario de San-
tiago Jose Alvarez de Henestrosa a 16 de abril de 1735.
(3) Archive ^de Medina. Escrito de acusacion contra los oidores,
varias veces citado.
MARQUESADO DE VILLAPALMA DE ENCALADA 361
en el de ropas que condujo a los de Indias cuando fue
a ejercer su empleo; don Juan del Corral Calvo de la
Torre, a quien por di versos excesos se le habian im-
puesto crecidas penas pecuniarias, que excedian a mas
de 20,000 pesos; don Juan Prospero de Solis Vango, el
cual, como apoderado de su padre, mas bien se aplica-
ba a la recaudacion i cobranza de los efectos que le
debian de sus traficos, que no a la administracion de
justicia. »
Pero contra quien don Diego lanzaba sus dardos mas
agudos era contra el oidor don Martin de Recabarren,
a quien acusaba de haberle perseguido «por complacer
a los herederos de don Tomas de Poveda, gobernador
i presidente que habia sido de dicha audiencia, para que
se perfeccionase el matrimonio que pretendia contraer
con prima hermana del marques de Canada Hermosa,
como con efecto lo consiguio dicho don Martin de Re-
cabarren, por lo que arbitro i esforzo las tropelias que
se habian ejecutado en el pleito, que con seguridad de la
proteccion de dichos ministros le movio al suplicante
dona Constanza Lujan.i Recalde, abnela de los hijos i
herederos del mencionado don Tomas Marin de Pove-
da, la que, a no ser asi, no lo hubiera ejecutado. »
Para que se comprenda toda la malignidad de este
ataque, debe recordarse que, en efecto, el oidor Reca-
barren contrajo matrimonio, en 1725, con dona Isabel
Pardo de Figueroa i Lujan, prima en segundo grado,
i no prima hermana, de don Jose Valentin Marin de
Poveda.
Por ultimo, agregaba Calvo de Encalada que «Reca-
barren habia sido de real orden, siendo oidor de Pana-
ma, conducido por deposito al reino de Chile, i, habien-
362 LA SOCIEDAD OKI. SIGLO XVIII
dolo S. M. mandado llevar a los reinos de Espana en
partida de rejistro, se refujio, por noticia que le dieron,
yendose fujitivo a la corte, de la cual paso con plaza de
oidor a la dicha audiencia de Chile i ciudad de San-
tiago. »
El Consejo de Indias i la majestad de Felipe V, ocupa-
dos en asuntos de mayor gravedad para la monarquia,
desatendieron estas imputaciones; asi como no tomaron
en cuenta la conducta de Calvo de Encalada con los
herederos de Marin de Poveda.
Por lo demas, este pleito habia terminado en Chile
con una transaccion, celebrada a i 2 de febrero de 1724,
por la que dona Catalina Chacon prometio pagar al
marques de Canada Hermosa la suma de 22,500 pesos.
Para poder cumplir esta obligacion, de la cual fue
fiador un amigo de su marido, don Jose de Montt i Ri-
bera (i), la senora Chacon se sometio a los mayores
sacrificios.
Segun ella misma lo confiesa en su testamento, don
Diego habia llevado a Espana, en alhajas i en dinero,
mas de 40,000 pesos; de tal modo que ella no pudo
contar sino con los rebanos de sus haciendas de campo.
Dona Catalina no vacilo un momento. «Me retire,
dice, a dicha estancia de Codao por mas tiempo de un
ano, en el cual mate i beneficie todos los ganados ma-
yores i menores que habia en ella i en la de Coca-
Ian. »
I, como el producto de estos negocios no bastara,
(i) Protocolo de 1747 del escribano Jose Alvarez de Henestrosa. Al
final de este volumen se halla un juicio de compromiso seguido entre la
marquesa viuda de Villapalma i los nietos de Montt i Ribera con mo-
tivo de lo que les adeudaba aquella sefiora.
MARQUKSADO DE VILLAPALMA DE RXCAI.AIIA -0?
tuvo que pedir dinero en prestamo a don Jose de Montt
i Ribera i al presidente Cano de Aponte.
Este ultimo la ausilio con la cantidad de 6,000
pesos.
La conducta de la seiiora Chacon en tan angustiosas
circunstancias es digna de todo encomio, sobre todo si
se considera que a su lado vivian tres hijas, a quienes
debia formar una situacion.
Felizmente la suerte favorecio a la respetable matrona.
Dona Maria Josefa^Calvo de^Encalada, murio doncella,
e in extremis profeso en el monasterio de agustinas de
la Limpia Concepcion; pero sus dos hermanas contraje-
ron matrimonio: dona Francisca Javiera, con el caballero
peruano don Buenaventura Ramirez de Laredo, i dona
Catalina, con un primo hermano de su madre, don Jose
Ventura de Morales i Chacon, contador de las reales
cajas de Santiago (i).
Doiia Javiera recibio en dote el correjimiento de
Huamalies; i doiia Catalina, el correjimiento de Con-
ch u cos.
Como las haciendas de Codao i Cocalan quedaron
sin animates, i la senora Chacon carecia de fondos
para su cultivo, tuvo necesidad de darlas en arriendo,
por un canon insignificante.
La de Cocalan fue arrendada en 500 pesos al ano; i
la de Codao, comprendida la encomienda de indios, en
300 pesos.
Respecto de este segundo contrato debe advertirse,
sin embargo, que dona Catalina trato de mejorar con
(i) TOMAS THAYER OJEDA, Familia Alvarez de Toledo. Edicion espe-
cial, pAjina 44.
364 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
el a su hija dona Javiera, pnes el arrendatario fue Ra-
mirez de Laredo.
Este adquirio pronto fortuna i se traslado al Peru,
donde se recibio del correjimiento de Huamalfes (i).
En el ano 1754 Ramirez de Laredo compro el titulo
de conde de San Javier i Casa Laredo, que fue uno de
los cuatro titulos vendidos en Lima con el objeto de des-
tinar su producto a la reedificacion de la Catedral de
Concepcion, en Chile (2).
Ademas, Ramirez de Laredo pertenecio a la orden de
Santiago (3).
Don Jose Ventura de Morales, marido de dona Cata-
lina Calvo de Encalada, residio siempre en Santiago, en
una casa pequena edificada por el mismo, contigua a la
de su suegra (4), i tuvo numerosa descendencia.
Dos de sus hijas contrajeron matrimonio: dona Tere-
ra, que murio sin hijos, con don Francisco Javier de Ar-
legui, nacido del matrimonio de don Jose de Arlegui,
orijinario de Pamplona (5), con dona Feliciana Lanza i
Jiron; i dona Clara con don Diego Antonio de la Fon-
tecilla i Palacios, fundadores de varias familias chile-
nas (6).
Don Francisco Javier de Arlegui se caso en segundas
(1) TORRES SALDAMANDO, Los Titulos de Castilla, tomo 2 °, pa-
jina 69.
(2) Revista de Artes i Letras. Santiago, 1890. Tomo 18, pajina 151.
Articulo titulado Los de Chile, por don Enrique Torres Salciamando.
(3) Testamento de dona Catalina Chacon.
(4) VICUNA MACKENNA, Historia de Santiago, tomo 2.°, pajina 73.
Vease la nota.
(5) Este caballero se habia casado en primeras nupcias con dona Bea-
triz de Aguirre i Barrenechea. Tomo 2.0 de esta obra, pajina 3.
(6) TORRES SALDAMANDO, Los Titulos de Castilla, tomo 2.°, pajinas
72-77.
MARQUESADO DR VILLAPAI.MA DH ENCALADA 365
nupcias con dona Maria Josefa Rodriguez Zorrilla, her-
mana del obispo don Jose Santiago Rodriguez Zorrilla.
VII
Don Manuel Calvo de Encalada i Chacon, unico hijo
varon sobreviviente del desgraciado maestre de campo
don Diego, nacio en Santiago a 5 de agosto de 1719 (i)
Despues de la trajica muerte de su padre empezo a
llevar el tftulo de marques de Villapalma de Encalada,
aunque nunca solicito la real carta de sucesion.
Como antes se ha leido, en esta epoca ya era caba-
llero cruzado de la orden de Calatrava.
En su juventud realize un viaje al virreinato, donde
fue nombrado teniente coronel del rejimiento de Cota-
bamba (2).
En Chile habia recibido el titulo de capitan de caba-
lleria en el ejercito de la frontera (3).
Puede asegurarse que durante los mejores anos de
su vida el joven marques no conocio los goces que pro-
(1) Archive de la parroquia del Sagrario.
(2) TORRES SALDAMANDO, Los Titulos de Castillo, tomo 2.°, paji-
77.
(3) Ape'ndice, numero 3.
366 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
porciona la fortuna. pues la situacion pecuniaria de su
familia era mui dificil.
Don Manuel fue el brazo derecho de su madre hasta
que ella cerro los ojos; i la ayudo, en cuanto era posible,
a pagar las deudas que la agobiaban, i a ocupar en la
sociedad el lugar que le correspondia.
En 1745, despues que su cunado Ramirez de Laredo
partio al Peru, don Manuel empezo a trabajar en la es-
tancia de Codao; i en 1750, en la de Cocalan.
En la administracion de estas haciendas el dio prue-
bas de ser un hijo escepcionalmente carifioso; pues
llenaba todas las necesidades de la casa de su madre,
desde los gastos ordinaries hasta las reparaciones del
edificio.
Dona Catalina Chacon se complace en dejar consig-
nados estos hechos en su testamento, que otorgo ante
el escribano Santibanez a 17 de marzo de 1757, i creyo
justo recompensar a su hijo mejorandole en el tercio i
remanente del quinto de sus bienes.
Por razon de esta mejora, fueron adjudicadas a don
Manuel la casa de Santiago i las estancias de Cocalan i
de Codao.
La viuda del primer marques de Villapalma de Enca-
lada fallecio cuatro meses mas tarde, con fecha 24 de
julio, i fue sepultada en la iglesia de la Merced (i).
Don Manuel se habia casado algunos anos antes, en
19 de junio de 1751, con dona Margarita de Recaba-
rren i Pardo de Figueroa, hija del oidor decano de la
real audiencia, don Martin de Recabarren (2).
En este dia el fuego del amor reconcilio a dos nobles
(1) Archivo de la parroquia del Sagrario.
(2) Archivo de la parroquia del Sagrario.
MARQUESADO DE VILLAPALMA DE ENCALADA 367
familias e hizo desaparecer los jermenes malsanos de
antiguas contiendas.
Don Manuel Calvo de Encalada ejercio las funciones
de alcalde ordinario del cabildo de Santiago en 1752 i
en 1753; i, con fecha 21 de noviembre de 1763, recibio
el nombramiento de correjidor de Aconcagua (i).
De su matrimonio con la senora Recabarren nacieron
los ocho hijos que siguen:
1) Don Jose Manuel.
2) Dona Maria Mercedes, casada a 7 de agosto de
1779 (2) con don Lorenzo Blanco Ciceron, fiscal de lo
civil en la real audiencia de Santiago.
Esta senora llevo de dote a su marido la cantidad de
20,000 pesos en doblones (3).
Previamente, el fiscal Blanco habia obtenido del rei
permiso para casarse; pero, al mismo tiempo. habia sido
promovido en calidad de ministro a la audiencia de
Charcas.
En la ciudad de la Plata, capital de la presidencia de
Charcas, a 14 de julio de 1782, nacio el distinguido
estadista don Ventura Blanco Encalada (4).
Del tribunal de Charcas el oidor Blanco Ciceron fue
trasladado a la audiencia de Buenos Aires, ciudad don-
de murio en 1790 (5).
(1) Archive de la Municipalidad de Santiago.
(2) Archive de la parroquia del Sagrario.
(3) Apendice, numero 4.
(4) Don Miguel Luis Amunategui ha consagrado a este personaje una
carinosa biografia, que puede leeiseen su libro La Alborada Poetica en
Chile. Don Ventura es padre del brillante escritor don Manuel Blanco
Cuartin, i abuelo del senor senador don Ventura Blanco Viel i del senor
don Rafael Blanco Viel, secretario jubilado de la Camara de Diputados.
(5) Torres Saldamando da algunas noticias interesantes sobre el
oidor Blanco en su obra Titulos de Castilla, tomo 2.°, pajinas 79 i 80.
368 LA SOCIHDAD DEL SIGLO XVUI
En este mismo ano nacio en aquella ciudad el
futuro vice-almirante de Chile don Manuel Blanco En-
calada, una de las espadas mas gloriosas de la guerra
de la independencia.
3) Don Diego, subdelegado de Arica en 1795 (i).
Habia desempenado en Chile el cargo de comandante
del rejimiento de dragones de rnilicias de Sagunto, del
partido de Rancagua (2).
En 1810 residia en Lima (3).
4) Don Martin.
5) Dona Maria Teresa, casada a 20 de noviembre de
1785 con el oidor de Chile don Jose de Gorbea i Vadi-
llo, quien fue entonces trasladado a la audiencia de
Lima como fiscal de lo civil.
Desempenaba Gorbea este ultimo cargo cuando tuvo
la honra de ser elejido albacea por el virrei don Am-
brosio O'Higgins (4).
En el ano 1804 don Jose fue nombrado fiscal del
Consejo de Indias (5).
Su mujer, dona Maria Teresa Calvo de Encalada,
habia recibido de su padre una dote de 26,000 pesos
en dinero (6).
Entre los hijos de esta union, merece recordarse a
don Manuel de Gorbea i Encalada, el cual siguio sus
(1) Apendice, numero 4.
(2) Archive de la Capitania Jeneral, volumenes 742 i 743.
(3) Coleccion de documentos relatives a la independencia de Chile,
tomo S.°, pajina 316.
(4) Anales de la Universidad de Chile, ano 1896. En mi trabajo sobre
don Jose Maria de Rozas se halla copiado a la letra el testamento del
virrei.
(5) Diccionario Peruano de Mendiburu, tomo 3.°
(6) Ape'ndice, numero 4.
MARQUESADO DE VILLAPALMA DE ENCALADA 3bQ
estudios de jurisprudencia en la Universidad de San Fe-
lipe, de Santiago de Chile, hasta obtener el grado de
doctor; fue catedratico de Prima de Leyes en la misma
Universidad; i se recibio de abogado ante la audiencia
de nuestro pais a principios de 1810. Al ano siguiente
fue elejido asesor de la intendencia de Tarma, en el
Peru (i), donde contrajo matrimonio, i murio como
ministro de la audiencia de Manila (2).
Una hermana de don Manuel, dona Carmen de Gor-
bea i Encalada, caso con el caballero chileno don Jose
Manuel de Arlegui i Rodriguez Zorrilla; padres del dis-
tinguido jurisconsulto don Juan de Dios Arlegui.
6) Dona Maria Josefa, casada en el mismo dia que
su hermana dona Maria Mercedes, esto es, a 7 de agosto
de 1779, a la edad de 17 anos, con don Ambrosio Cer-
dan i Pontero, fiscal de lo criminal en la audiencia de
Santiago (3).
La novia llevo al matrimonio una dote de 18,000 pe-
sos en dinero (4).
Por razon de este enlace, el rei traslado a Cerdan a
la audiencia de Lima, con el cargo de alcalde del
crimen.
En 1785 aquel funcionario fue nombrado oidor del
mismo tribunal, i diez anos mas tarde, rejente de la
audiencia de Guatemala.
Cerdan i Pontero colaboro con trabajos mui intere-
santes en el Mercurio Peruano, i tuvo la honra de ser
(1) MEDINA, Biblioteca Hispano-Chilena, tomo 3.°, pajina 444.
(2) Diccionario de Mendiburu, tomo citado.
(3) Archive de la parroquia del Sagrario.
(4) Carta de recibo, otorgada ante Luis Luque Moreno en 20 de no-
viembre de 1779.
MAYORAZGOS. — T. Ill 24
370 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
individuo de numero de la Real Academia Espanola de
la Historia (i).
En Chile fundo la real Academia Carolina, destinada
al estudio de las leyes i de la practica forense (2).
7) Don Miguel, muerto en su menor edad.
8) Dona Maria Antonia, casada en 22 de diciembre
de 1786 con don Fernando Marquez de la Plata, el cual
era en esta epoca alcalde de corte de la real audiencia
de Lima i gobernador intendente de la villa de Huan-
cavelica.
Como Marquez de la Plata no podia ausentarse del
lugar donde ejercia estas funciones, i la ceremonia se
verifico en Santiago, lo represento por poder el mar-
ques de Villapalma, padre de la novia.
Dio la bendicion nupcial don Estanislao de Recaba-
rren, canonigo de la Catedral (3).
Del mismo modo que sus hermanas, dona Maria An-
tonia recibio esplendida dote: 16,500 pesos en dinero,
una esclava, llamada Teresa, i un relicario de oro,
con perlas i diamantes, que habia pertenecido a su ma-
dre (4).
El novio era hijo de don Rodrigo Marquez de la
Plata, oidor de la real audiencia de Sevilla durante cua-
renta i dos afios, i de doiia Luisa Orosco; i habia nacido
en la ciudad nombrada, donde recibio el bautismo a 3
de setiembre de 1 740.
Siguio en su patria los estudios legales hasta recibir-
(1) Diccionario de Mendiburu, tomo 2.°
(2) ALEJANDRO FUENZALIDA, Historia del desarrollo intelectual en
Chile, (1541-1810), pajinas 407-420.
(3) Archive de la parroquia del Sagrario.
(4) Apendice, numero 4.
MARQUESADO DE VILLAPALMA DE ENCALADA 371
se de doctor, i en 1775 fue nombrado protector de in-
dios de la ciudad de la Plata, en la presidencia de
Charcas.
Al ano siguiente el rei le promovio al cargo de fiscal
del crimen en la misma audiencia.
Don Fernando llego a America con don Pedro de Ce-
vallos, primer virrei de Buenos Aires, i lo acompano en
su espedicion contra los portugueses.
Algunos anos mas tarde, el virrei Vertiz, en 1780, le
comisiono para que restableciera en la Paz la tranqui-
lidad piiblica, perturbada por la sublevacion de Tupac-
Amaru i de sus secuaces (i).
Despues de su matrimonio, don Fernando Marquez
de la Plata fue nombrado rejente de la real audiencia
de Quito, i, en 1801, para igual cargo en la real audien-
cia de Santiago de Chile (2).
Por ultimo, cuando estal!6 entre nosotros la revolu-
cion de la independencia, Marquez de la Plata acababa
de ser promovido al Consejo de Indias.
Don Fernando fue elejido vocal de la primera junta
nacional de gobierno, en 18 de setiembre de 1810; i no
penso ya en salir de Chile, aunque su familia ocupa-
ba alta posicion en la Peninsula, i el mismo llevaba en el
pecho la cruz de Carlos III.
El Congreso de 1811 le nombro, en sesion de 14 de
setiembre, miembro del Tribunal de Apelaciones, cargo
(1) Consultese la biografia de don Fernando que empez6 a publicar
en la revista Sud- America, ano 1873, su bisnieto don Fernando Santa
Maria, hijo del presidente de la Republica don Domingo Santa Maria i
de la senora dona Emilia Marquez de la Plata i Guzman.
(2) Hijos de Sevilla, por don Justino Matute i Gaviria. Sevilla, ano
1886, tomo i.°, pajina 238.
372 LA SOCIEDAD PEL SIGLO XVIII
que conserve hasta su muerte, ocurrida en el mes de
diciembre de 1818 (i).
Su hijo don Fernando abrazo con entusiasmo la cau-
sa de los patriotas, i combatio bajo las ordenes de su
primo hermano don Manuel Blanco en la sorpresa de
Cancharrayada.
El fundador de la numerosa familia que se ha descri-
to, segundo marques de Villapalma, fallecio en Santia-
go, i fue sepultado a 29 de noviembre de 1795 en la
iglesia de la Merced (2), donde descansaba hacia ya mas
de diez anos la companera de su vida, dona Margarita
de Recabarren i Pardo de Figueroa (3).
VIII
Don Jose Manuel Calvo de Encalada i Recabarren,
tercer marques de Villapalma, fue bautizado en la Ca-
tedral de Santiago, a 7 de junio de 1752, con los
nombres de Jose Manuel Antonio Maria Bautista Ra-
mon (4),
Su padre trato de darle la mayor ilustracion posible;
(1) Archive de la parroquia del Sagrario. En la partida de sepulta-
cion se da a don Fernando el titulo de rejente de la Camara de Justicia.
(2) Archive de la parroquia del Sagrario.
(3) El testamento del marques puede leerse en el numero 4 del Ape'n-
dice. Ademas Calvo de Encalada otorg6 dos codicilos, uno i otro ante
Agustin Diaz: el primero, en 19 de setiembre; i el segundo, a 22 de
setiembre de 1795. El mismo habia otorgado el testamento de su mujer,
tambien ante Diaz, en 17 de setiembre de aquel ano, a virtud de un
poder que le habia dado la senora Recabarren ante Justo Vares del Tri-
go, en 15 de octubre de 1783.
(4) Archive de la parroquia del Sagrario.
MARQUESADO DE VILLAPALMA DE ENCALADA 373
i, despues que hubo recibido los primeros conocimien-
tos literarios, le matriculo en la Universidad de San
Felipe, a 3 de enero de 1769, con el objeto de que es-
tudiara filosofia i teolojia.
Don Jose Manuel no siguio, sin embargo, carrera al-
guna (i).
Como todos los jovenes nobles de su tiempo, el futu-
ro marques se apresuro a alistarse en las milicias
provinciales de Santiago, i llego a ser capitan del reji-
miento de caballeria de La Princesa.
Con motivo de la declaracion de guerra a los ingle-
ses, don Jose Manuel permanecio guarneciendo la plaza
de Valdivia con su compania durante dos anos, desde
1780 hasta noviembre de 1782 (2).
Despues de esta fecha, su padre resolvio enviarle a
Espana, con estos dos objetos.
Era el primero conseguir en la corte la redencion
perpetua del derecho de lanzas del titulo de marques de
Villapalma de Encalada, para que desde luego recayera
en don Jose Manuel libre de esta carga; i fue el segun-
do reclamar varies mayorazgos de familia (3).
El anciano marques habia sido apremiado en los ulti-
mos tiempos a fin de que pagara todo lo que su titulo
de Castilla estaba debiendo a la corona por los dere-
chos de lanzas i de media anata desde hacia muchos
anos; i, aunque el se habia escusado asegurando que su
padre don Diego habia escrito desde Espana, a princi-
ples del siglo, que el rei iba a redimir el mencionado
titulo de marques perpetuamente de aquellos derechos,
(1) Archive universitario.
(2) Ape'ndice, numero 3.
(3) Ape'ndice, numero 4.
374 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
a Chile no habia llegado esta real cedula de concesion
estraordinaria (i).
Don Jose Manuel debia solicitar que se redimiera el
ti'tulo del derecho de lanzas en conformidad con la real
cedula de 6 de setiembre de 1773; que se le otorgara a
el, en virtud de la renuncia que tenia hecha su padre,
la correspondiente carta de sucesion, i que en ningun
tiempo se reclamara lo que el titulo adeudaba por los
anos anteriores.
El presidente Benavides dio el permiso necesario para
el viaje, con fecha 4 de marzo de 1784 (2).
Una de las primeras dilijencias de don Jose Manuel,
cuando llego a la corte, fue la de cruzarse caballero en
la orden de Santiago, distincion que le habia sido con-
cedida en 8 de julio del mismo ano 1784 (3).
En cambio, tuvo que esperar mas de doce anos, i
hasta un cambio de reinado, para que su solicitud rela-
tiva al titulo de Castilla fuera proveida favorable-
mente.
Por fin, la majestad de Carlos IV mando que se libra-
ra a su favor la anhelada carta de sucesion, por real
cedula dada en Aranjuez a 29 de mayo de 1797, cuan-
do ya hacia ano i medio que habia muerto en Santiago
don Manuel Calvo de Encalada i Chacon (4).
Gracias a esta benevolencia del soberano, quedaron
estinguidas todas las deudas del titulo, i el derecho de
lanzas pudo redimirse a perpetuidad con el pago de
(1) Archive de la Capitania Jeneral, volumen 884.
(2) Archive de la Capitania Jeneral, volumen 629.
(3) Volumen 733 de la Capitania Jeneral, i volumen 119 del Fondo
Antiguo de la Biblioteca.
(4) Aptndicc, numero 4.
MARQUESADO DE VILLAPALMA DE ENCALADA 375
160,000 reales de vellon, o sean, 8,000 pesos, en la te-
soreria jeneral de Madrid (i).
Previa real licencia, el tercer marques de Villapalma
contrajo matrimonio en la capital de Espana, a 4 de
mayo de 1803, con dona Maria Luisa Valcarcel i Jime-
nez, hija de don Alonso Valcarcel i Jacome, teniente
coronel del rejimiento de infanteria de Soria; de la cual
tuvo dos hijos.
En la descendencia de uno de ellos se halla vinculado
actualmente el titulo de marques (2).
Don Jose Manuel volvio a Chile en plena reconquista
espanola, i tuvo que sufrir muchas amarguras i desen-
ganos.
Como su hermano don Martin i otros parientes seguian
la bandera de los patriotas, el fue mal recibido por las
autoridades peninsulares.
He aqui el oficio que sobre este personaje diriji6
Marco del Pont, en 19 de enero de 1816, al ministro
de Indias:
«Excmo. senor: El marques de Villapalma fue pro-
visto de gobernador de Valparaiso, por la rejencia de
Espana, el ano de 1810. A su arribo a Montevideo se
hallaba en insurreccion Buenos Aires i este reino (Chile),
por lo que demoro su traslacion; i, sin embargo de ha-
(1) El conde de la Conquista, don Mateo de Toro Zambrano, habia
pagado igual suma con el mismo objeto. Pajinas 32 i 33 de este tomo. La
antedicha redencion le fue concedida a Toro Zambrano por real cedula
de 25 de mayo de 1771, i n6 1779, como se lee, por error tipografico, en
la pajina 31.
(2) TORRES SALDAMANDO, Los Titulos de Castilla, tomo 2.°, pajinas 78
i 79. La licencia dada por el rei a don Jos6 Manuel Calvo de Encalada
para que se casara fu6 comunicada al gobierno de Chile. Vease el volu-
men 761 de la Capitania Jeneral.
376 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
berla verificado en 1813 a esta capital, el gobierno in-
truso no dio cumplimiento a sus despachos. Hizolo mi
antecesor, por un acto de mero juramento, para la habi-
litacion del sueldo, sin que haya ido tin solo dia a tomar
la posesion efectiva en el lugar de su destine. A mi lle-
gada a este reino, supe que intentaba restituirse a Es-
pana por la via de Janeiro, en la fragata de guerra
inglesa Infatigable^ proxima a salir de aqui; i, no ha-
biendosele proporcionado el pasaje, ha solicitado reci-
birse de su gobierno, con mi permiso, que no le he con-
cedido. Para esta negativa he tenido la justa considera-
cion de ser Valparaiso plaza de armas de la mayor
atencion i servicio de guerra por su gran trafico mari-
time, que requiere un gobernador esperto, activo i per-
fecto militar, mayormente ahora por el estado del reino,
todavia en fermento de revolucion, i sobre las armas,
por la escuadra de piratas que ha venido a esta mar,
combinada, segun se anuncia, con espedicion por la
Cordillera, de siete mil hombres de las provincias insur-
jentes de Buenos Aires. Concurre al mismo tiempo la
casualidad de estar comprendidos entre los mandatarios
i mas criminales facciosos dela pasada revolucion varies
de la familia de Villapalma, i el principal don Martin
Encalada, su hermano, con quien ha vivido intimamente
en su casa, hasta que fue confinado a Juan Fernandez,
quedando entonces en la administracion confidencial de
sus haciendas i cuantiosos bienes, deque debe dar cuen-
ta para su secuestro. Habiendo conseguido don Martin
volver del destierro, se halla ultimamente preso en uno
de los castillos del mismo Valparaiso. En tales circuns-
tancias la prudencia me ha obligado a no comprometer
la del marques en un mando que no es capaz de desem-
MARQUESADO DE VILLAPALMA DE ENCALADA 377
penar con enerjia, por sus relaciones en el pais, por sus
achaques, por su inercia i falta de instruccion en el ser-
vicio militar, en que no ha tenido mas graduacion
que la de capitan de miliciasen este reino, siendo joven;
sin que esto perjudique a su honor i credito de buen
vasallo de S. M., contra el que no tengo motivo de sos-
pecha. Por esta providencia, tampoco puede el marques
quejarse de perjuicios, respecto de que, sin haber ser-
vido al gobierno, consiguio en tiempo de mi antecesor
el pago en esta real tesoreria de sus sueldos integros,
atrasado mas de cinco anos, desde su embarco en Cadiz.
I, cuando S. M. no apruebe este abono, en vista del
espediente que remitire, podra compensarle con alguna
intendencia o gobierno meramente politico de los virrei-
natos de Lima o Buenos Aires; bajo cuya satisfaccion
espero que V. E. apoye la aprobacion de mi proceder
en este caso. Dios guarde a V. E. muchos anos» (i).
La delicada salud del marques de Villapalma fue la
causa imprevista de que fijase su residencia en Chile un
medico ingles que se hallaba de transito en nuestro pais,
don Agustin Nataniel Miers Cox.
El marques sufria de calculos vesicales, que en el mes
de abril de 1814 llegaron a producirle dolores agudisimos.
El doctor Miers Cox, proximo a partir a Valparaiso,
a fin de embarcarse en la fragata Phoebe, recibio enton-
ces la visita del joven marine don Manuel Blanco En-
calada, quien le pidio retardara su viaje i fuera a asistir
a su tio.
(1) BARROS ARANA, Historia Jeneral de Chile, tomo 10, pajina 238,
nota 27.
(2) Estenombre deberia escribirse, segun Salva, Natanael\ pero se ha
aceptado en el testo la forma Natanitl, por ser la unica usada en Chile.
LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
Don Agustin Nataniel examin6 al enfermo i manifes-
to que era necesario practicar la operacion de la talla en
el perineo.
Con acuerdo de la familia i del paciente, el doctor
procedio en el acto, con tan buen exito que el marques
se restablecio mui pronto.
Miers Cox recibio como honorario la cantidad de
300 pesos, quedo alojado en casa del marques, i desde
entonces resolvio establecerse definitivamente entre no-
sotros.
La noticia de esta curacion le habia dado en Santia-
go inmenso prestijio (i).
Despues del triunfo de las armas patriotas, don Jose
Manuel Calvo de Encalada se vio obligado a pagar una
contribucion de 12,000 pesos, que le habia sido impues-
ta por el director O'Higgins con el objeto de reunir fon-
dos para la espedicion libertadora del Peru (2).
Este desgraciado ensayo de residencia en su patria
movio al marques a regresar lo mas pronto posible a la
Peninsula.
Fallecio en Madrid a 9 de abril de 1821 (3).
IX
El mas distinguido de los hijos del segundo marques
(1) Los Cox de Chile, por don Nataniel Miers Cox. Santiago, 1903.
Pajinas 26 i 27. Historia Jeneral de la Medicina en Chile, por don Pedro
Lautaro Ferrer. Talca, 1904. Pajina 385.
(2) BARROS ARANA, Historia Jeneral de Chile. Tomo 12, pajina 345,
nota 34.
(3) TORRES SALDAMANDO, Titulos de Castillo,. Tomo 2.°, pajina 79.
M \RQUESADO DE ViLLAPALMA DE ENCALADA 379
de Villapalma, don Martin Calvo de Encalada i Recaba-
rren, nacio en Santiago a i 7 de enero de 1756 (i).
En su juventud obtuvo los despachos de teniente del
rejimiento de caballeria de La Princesa.
Pertenecio ademas al cabildo de Santiago, del cual
fue alcalde ordinario en 1786.
Cuando se fundo el tribunal del Consulado, en el mis-
mo ano de la muerte de su padre, don Martin alcanzo
la honra de ser elejido entre los consiliarios.
En mayo de 1 799, el presidente don Joaquin del
Pino le confio la superintendencia de la obra del canal
de Maipo (2).
Por ultimo, desempefio las funciones de administra-
dor del hospital de mujeres de San Francisco de Bor-
Ja (3)-
Tal es el cuadro complete de los empleos publicos que
ejercio don Martin Calvo de Encalada durante la epoca
colonial.
Los servicios que presto a su familia en el mismo pe-
riodo constan en una de las clausulas del testamento de
su padre.
*Item declare, afirma este ultimo dos meses antes de
morir, que dicho mi hijo dori Martin, desde el ano de
1770, ha manejado i administrado de mi cuenta mis ha-
ciendas de Cocalan i Codao, adelantandolas considera-
blemente en edificios, oficinas, plantios i arreglo de
campo; habiendose logrado por su notoria honradez i
actividad un grande aumento, especialmente en el prin-
(1) Archive de la parroquia del Sagrario.
(2) BARROS ARANA, Historic, Jeneral de Chile. Tomo 7.°, pajina 230.
(3) Necrolojia de don Martin publicada por don Melchor Jos6 Ramos
en el peri6dico La Clave, ano de 1828.
380
cipal de los ganados mayores i menores; de que ha pro-
venido el haber logrado por muchos anos unas grandes
cosechas, asi de granos como particularmente de matan-
zas, que han aumentado considerablemente el caudal
comun i su jiro. Declarolo asi para que conste (i).>
De esta confesion in extremis parece deducirse que
si el marques de Villapalma habia tenido dinero sufi-
ciente para dar una dote esplendida a cada una de sus
hijas, ello en gran parte se debia a los infatigables es-
fuerzos de don Martin.
En el testamento citado, el marques recompense a
este hijo predilecto, como, por lo demas, su madre dona
Catalina Chacon lo habia hecho con el mismo, mejo-
randole en el tercio i remanente del quinto de sus bie-
nes (2).
Asi se esplica que don Martin recibiera en adjudica-
cion la casa solariega de su familia, situada en la calle
de Agustinas, i las estancias de Cocalan i de Codao.
Algunos anos antes de que muriera el marques, el
presidente O'Higgins, por edicto de 7 de febrero de
1789, firmado en la ciudad de la Serena, habia prohi-
bido que los encomenderos exijieran servicio alguno
personal de los indijenas.
Con fecha 20 de agosto del mismo ano, O'Higgins
ordeno que esta disposicion se aplicara a los indios de
la encomienda de Codao, de que gozaba en segunda
vida el marques de Villapalma.
Don Martin, que administraba, segun se ha visto, las
estancias de Cocalan i de Codao, protesto con gran
(1) Aptndice, numero 4 .
(2) Ape'ndice, numero 4.
MARQUESADO DE VILLAPALMA DE ENCALADA 381
enerjia de esta medida, i aseguro que su conducta con
los indios se ajustaba estrictamente a las reales cedulas
en vigor.
Espuso que las habitaciones de los naturales se halla-
ban mui bien situadas, i cercanas. a las acequias; que
todos ellos podian disponer de quince dias libres para
sus trabajos propios; que el cuidaba de darles gratuita-
mente bueyes i herramientas en sus siembras de trigo
i para sus chacras, i ademas dos vacas, en primavera, con
el fin de que tuvieran leche en abundancia; i, por ultimo,
que les proporcionaba hortaliza en la epoca oportuna.
Todas estas circunstancias no doblegaron el animo
resuelto del presidente, quien, por sus propios ojos,
habia podido observar el lastirnoso estado de los in-
dios de encomienda, durante su visita a las rejiones del
norte.
Por lo demas, don Martin Calvo de Encalada tenia
fama de poseer un can'icter demasiado severe con sus
subalternos.
O'Higgins, no solo mando notificar a los indios de
Codao que desde ese dia quedaban libres de toda suje-
cion personal a sus antiguos amos, sino que tambien
impartio instrucciones para que se hiciera una matricula
prolija de todos los naturales de la encomienda, a fin
de que ellos tomaran posesion de los terrenos que les
correspondian en la misma hacienda.
De la matricula asi levantada resultaron mas de 200
indios, hombres, inujeres i ninos.
A la vista de este guarismo se comprende el grave
perjuicio que debio de irrogar a la familia Calvo de En-
calada el decreto de O'Higgins sobre la libertad perso-
nal de los indijenas.
382 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
Ni don Martin, ni el marques su padre, encoleri-
zados por el despojo de que se creian victimas, con-
sintieron en cederles terrenes en la estancia de Co-
dao; i se apresuraron a manifestar al presidente su deseo
de que a la mayor brevedad los naturales de la enco-
mienda fueran trasladados al pueblo de Aconcagua, de
donde provenian, segun la real cedula de concesion.
En vano protesto de esta inhumanidad el fiscal de la
audiencia don Joaquin Perez de Uriondo i Martierena,
haciendo presente que esos indios habian prestado sus
servicios en Codao durante noventa anos, i que no exis-
tia posibilidad alguna de establecerlos en Aconcagua,
por falta de tierras disponibles.
El marques de Villapalma, sin duda por consejos de
su hijo, permanecio inflexible, i manifesto a su vez que
desde el momento en que no habia podido obligarlos al
trabajo, sus encomendados habian dado orijen a toda
clase de desordenes.
Por decreto de 7 de abril de 1790, O'Higgins
mando por segunda vez i en forma terminante que,
en conformidad al procedimiento adoptado en los
partidos septentrionales para establecer a los indios de
encomiendas en las mismas estancias donde habian ser-
vido, cuando no quedaban tierras libres en los pueblos
de que procedian, el dueno de Codao designara en su
propiedad los terrenos que debia ceder a los indijenas.
El marques ofrecio entonces el dinero necesario a fin
de adquirir en un pueblo lejano de su hacienda las tie-
rras que se juzgaran adecuadas para que en ellas fijaran
su residencia los naturales de Codao; pero volvio a ne-
garse a dar permiso de que continuaran viviendo en
sus dominios.
MAKQUESADO DE VILLAPALMA DE ENCALADA 383
El presidente acepto esta oferta, con fecha 29 de abril
del mismo ano de 1790.
Entretanto el marques habia reclamado al rei de las
providencias dictadas por don Ambrosio O'Higgins; i
la majestad de Carlos IV, en su real cedula de 3 de
abril de 1791, al mismo tiempo que aprobo la conducta
de su presidente tocante a las encomiendas, le recomen-
d6 que atendiera al recurso interpuesto por el marques,
i otorgara el de apelacion ante la audiencia de San-
tiago.
Por otra real cedula posterior, de lodejunio del
mismo ano, visto el dictamen del Consejo de Indias, el
soberano de Espana firmo, como es mui sabido, la abo-
licion definitiva de las encomiendas de Chile.
Despues de estas reales determinaciones, el marques
de Villapalma tuvo que resignarse con la perdida de sus
indios; pero insistio en su solicitud de que se les trasla-
dara a un pueblo distante de su hacienda.
En 24 de abril de 1794, don Ambrosio O'Higgins
dio orden para que las familias pertenecientes a la enco-
mienda de Codao fueran establecidas con todas las co-
modidades posibles en el pueblo de Rapel, situado en
la ribera sur del rio de este nombre, cerca de su desem-
bocadura; i el marques de Villapalma, al ano siguiente,
deposito en la tesoreria de Santiago la suma de ocho-
cientos pesos, a que ascendia el valor de las ciento
sesenta cuadras ocupadas por los indijenas.
Don Martin no pudo conformarse jamas con este
resultado, i muchos anos mas tarde, a mediados de 1806,
como albacea de su padre, se presento a Mufioz de
Guzman reclamando la devolucion de aquella suma de
ochocientos pesos.
384 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
Previo informe del baron de Juras Reales, no se dio
lugar a la solicitud.
Ocurrio entonces don Martin a la real audiencia; pero
este tribunal se nego a permitir que se reanudara el
litijio (i).
Las injusticias de que habia sido victima su familia
en este asunto, como el sinceramente lo pensaba, debie-
ron de dejar en el alma del hijo preferido del marques
una profunda amar^ura.
En tal estado le sorprendio la revolucion de la in-
dependencia; i don Martin Calvo de Encalada, siguien-
do las inspiraciones de su tio el dean don Estanislao de
Recabarren, no vacilo en alistarse en las filas de los in-
novadores.
Esta actitud de Calvo de Encalada le esponia a gran-
des peligros, a la perdida de su fortuna i talvez de su
vida; i de todos modos comprometio su posicion social.
For real cedula de 9 de setiembre de 1793, Car-
los IV le habia concedido la cruz de la orden de San-
tiago; i aun se conservaba vivo el recuerdo de las apa-
ratosas fiestas celebradas en la iglesia de San Agustin
en que habia sido armado cabailero (2).
Don Martin fue elejido diputado propietario por Cu-
ric6 al Congreso de 1 8 1 1 , i en la primera sesion de este
cuerpo fue nombrado vice-presidente.
Calvo de Encalada habia recibido los despachos de
coronel de milicias.
(1) Este interesante espediente sobre la traslacion de los indioe de
Codao se encuentra en el volumen 517 del archive de la Capitania
Jeneral.
(2) Don Luis Thayer Ojeda, a la vista de los documentos orijinales,
ha publicado una prolija descripcion de estas fiestas en el peri6dico
Flores Chilenas, numero 153, de 10 de agosto de 1901.
385
Con fecha 10 de agosto, el mismo Congreso le de-
signo por uno de los vocales de la segunda junta de
gobierno.
La sublevacion del 4 de setiembre no le hizo perder
este cargo; pues don Jose Miguel Carrera, a nombre del
pueblo de Santiago, solicito que don Martin fuera ele-
jido miembro de la nueva junta, la cual, como se sabe,
duro hasta mediados del mes de noviembre.
En horas angustiosas para la patria, a principios de
abril de 1813, don Martin fue nombrado rejidor ausiliar
del cabildo de Santiago (i); i en el mismo mes la junta
de gobierno le confio el cargo de juez mayor de policia.
Estos antecedentes bastaron para que se viera hosti-
lizado por el gobierno de la reconquista; i, en efecto,
don Mariano Osorio, el vencedor de Rancagua, le des-
terro a Juan Fernandez.
En esta ocasion, don Martin no permanecio mucho
tiempo en aquel presidio, pues, a instancias de su her-
mano el marques de Villapalma, fue destinado a Valpa-
raiso, en el mes de Julio de 1815.
Marco del Pont, sucesor de Osorio, le tomo nueva-
mente preso, i envio por segunda vez a Juan Fernan-
dez (2), de donde ya no salio sino despues de la victoria
de Chacabuco.
Puede decirse que en esta fecha termino la vida pu-
blica de don Martin Calvo de Encalada.
(1) BARROS ARANA, Historia Jeneral de Chile, tomo 9.°, pajina 51,
nota 14. Tambien fu6 elejido rejidor ausiliar don Jose Manuel Calvo de
Encalada, tercer marques de Villapalma, que acababa de llegar de Es-
pana i a quien se suponia animado de los mismos prop6sitos que su her-
mano.
(2) BARROS ARANA, Historia Jeneral. Tomo 10, pajina 89, numero
9.° de la nota.
MAYORAZGOS. — T. Ill 25
386 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
Algunos meses mas tarde, el director supremo don
Hilarion de la Quintana, por decreto firmado a 4 de
junio de 1817, le confio la organization de la casa de
correccion de mujeres (i).
Hasta los ultimos anos de su existencia don Martin
atendio personalmente los trabajos en sus haciendas de
campo.
La carta que va a leerse, escrita de su puno i letra,
revela sentimientos filantropicos que le honran.
Codao, junio 26 de 182 f.
Senor don Manuel Salas.
Mi amigo apreciable: aunque el tiempo ha sido i es
diluviano, don Manuel Zaldivar ha difundido el benefi-
cio de la vacuna en 806 individuos, que siempre le seran
a usted reconocidos por haberle franqueado a estos
puntos, donde la viruela ha sido contenida, i la vida del
hombre preservada. Las listas que entregara a usted
acreditan el esmero del facultative; cuya conducta es
acreedora de singular reconocimiento para adelantarle.
Ha instruido dos jovenes, que ya vacunan con acierto
i conocimiento de la calidad del grano: yo me llenaba de
gozo por la concurrencia de las jentes, i miraba a cada
individuo como a un hombre libertado de la muerte. El
contajio ha cesado.
De usted las gracias al Senor por su piedad, que para
mi siempre sera estimable la fineza con que concurrio a
(i) Boletin de las Leyes i Decretos del Gobierno (1817-1818), pajina 63.
MARQUESADO DE VILLAPALMA DE ENCALADA 387
la insinuacion de su afectisimo servidor i amigo Q. B.
S. M.
MARTIN CALVO ENCALADA (i).
Don Martin fallecio en Santiago a 2 de julio de
1828 (2).
El escritor liberal don Melchor Jose Ramos consagr6
a su memoria una carinosa necrolojia en el periodico
La Clave (3).
(1) Fondo antiguo de la Biblioteca Nacional, 2.* serie, tomo 45, pie-
za 10.*
(2) Habia otorgado su testamento ante Agustin Diaz en 15 de octubre
de 1796; i en el hacia referenda a una memoria que contenia sus ultimas
disposiciones.
(3) Puede leerse en la biografia de Ramos escrita por don Miguel Luis
Amunategui. Edicion de 1889, pajinas 99 i 100.
•>*<•
AP£NDICE
Niimero i
DATOS BIOGRAFICOS DE DON DlEGO FLORES DE LEON.
Este personaje era de calidad noble, i habia nacido en Madrid,
del matrimonio de don Lope Flores de Leon con dona Petronila
Ramirez de Penalosa, orijinarios tambien de aquella ciudad (i).
Dos hermanos de don Diego habian muerto en accion de guerra:
don Alonso, en una batalla marftima contra los holandeses; i don
Lope, en Irlanda (2).
Don Diego empezo a servir al rei en 1586 como jentilhombre
entretenido de la armada que, bajo las ordenes de su pariente el
jeneral don Alvaro Flores de Quinones, fue enviada al mar de las
Antillas para combatir a los piratas ingleses (3).
De alii se traslado al puerto de Acapulco, en la Mar del Sur, con
el objeto de defenderlo contra piratas de la misma nacionalidad (4).
En seguida dirijiose al virreinato del Peru, i llego a Chile en
1590, durante el gobierno de don Alonso de Sotomayor (5).
Combatio en nuestro pais en las campanas de Arauco bajo las
ordenes de Sotomayor i de don Martin Garcia de Ofiez i Loyola (6).
«Regreso al Peru. Fue a su costa con socorro a Portobelo, para
(1) Leyenda del retrato de Flores de Leon que se exhibio en la Es-
posicion Hist6rica celebrada en Santiago en 1873.
(2) Memorial de Flores de Leon. MEDINA, Biblioteca Hispano-Chi-
lena, tomo 2.°, pajina 247.
(3) MEDINA, Biblioteca Hispano-Chilena, tomo 2.°, pajinas 248 i 385.
(4) MEDINA, Biblioteea Hispano-Chilena, tomo 2.0, pajina 385.
(5) Declaracion del mismo Flores de Leon. MEDINA, Biblioteca His-
pano-Chilena, tomo 2.°, pajina 264.
(6) MEDINA, Biblioteca Hispano-Chilena, tomo 2.°, pajinas 246 i 385 ,
392 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
recobrarlo del ingles. Volvi6 a Mejico de juez de cuentas. Asistio
a la guerra de la Nueva Vizcaya. Fue en guarda de la plata que se
llevo de la Habana. I, concluida, le mando el virrei de Lima segun-
da vez a Chile, de capitan i sarjento mayor de un tercio, que llevo
con despachos de importancia» (i).
En esta ocasion don Diego trajo los despachos orijinales del nom-
bramiento firmado por el conde de Monterrei en favor de Alonso
Garcia Ramon, para-que sucediera a Alonso'deRibera en el gobier-
no del pais (2).
Flores de Leon tom6 de nuevo una parte activa en la guerra
contra los araucanos, i obtuvo el alto cargo de maestre de campo
de un tercio i de toda la caballeria (3).
En esta epoca contrajo matrimonio en Santiago con dona Mel-
chora de Molina, hija de Jeronimo de Molina, alcalde ordinario en
1588, i de dona Francisca Pajuelo, la cual habia nacido del matri-
monio del companero de Valdivia,!Pedro Gomez de Don Benito con
dona Isabel Pardo (4).
La senora Molina llevo a su marido cuantiosa dote, de la que for-
maban parte una estensa casa en la capital, calle real de por medio
con el monasterio de las monjas agustinas (5), i la estancia de Ca-
tentoa, en el actual departamento de Linares, destinada en un
tiempo a las vacas del ejercito, i comprada en 1593 por Jeronimo
de Molina (6).
Flores de Leon unia a su caracter aventurero un gran despren-
dimiento, i de la dote de su mujer gasto a manos llenas, no solo en
sus viajes i necesidades personates sino tambien en los ausilios que
proporciono para activar la guerra contra los indijenas (7).
(1) Leyenda del retrato.
(2) ROSALES, Historia Jeneral del reino de Chile, tomo 2.°, pajina 426.
(3) MEDINA, Biblioteca Hispano-Chilena^ tomo 2.°,rpajina 246. BARROS
ARANA, Historia Jeneral de Chile, tomo 3.0, pajina 469.
(4) Leyenda del retrato. Consiiltese ademas el trabajo de don Tomas
Thayer Ojeda sobre la Familia Alvarez de Toledo, pajina u.
(5) Esta propiedad se hallaba situada en la calle de Agustinas, en la es-
quina sur-oriente de la calle de Ahumada. Pertenece hoi a la fatnilia de
Blanco.
(6) Testamento de dona Melchora de Molina, otorgado a 16 de setiem-
bre de 1665 ante Juan de Agurto Gastanaga; i testamento de su hijo Je-
r6nimo Flores de Leon, otorgado ante Juan Don Gomez Gorraiz i Sala-
zar en*4 de setiembre de 1692.
(7) Testamento citado de dona Melchora de Molina.
MARyUESADO DE VILLAPALMA DE ENCALADA 393
Los reyes de Espana trataron de recompensar pecuniariamente
en dos ocasiones sus importantes servicios. Por real cedula de 24
de abril de 1610, Felipe Illle concedio una renta de 1,500 ducados,
por dos vidas, en las encomiendas vacantes del Peru: i Felipe IV,
con fecha 26 de febrero de 1627, dispuso que se aumentara aquella
suma en 300 ducados.
Desgraciadamente estas mercedes no pudieron ser aprovechadas,
ni por don Diego, ni por su hijo mayor, don Jeronimo (i).
Cuando este ultimo cumplio la edad de catorce anos, su padre le
llevo a Espana, donde solicito que le admitieran como paje del rei,
para que recibiera en la corte la esmerada educacion que corres-
pondia a su alta alcurnia (2).
Flores de Leon no debio de partir de Chile sino despues de em-
pezado el ano 1624 (3).
Aunque su padre habia sido continue de la corte i casa del rei, i
el mismo vestia el habito de Santiago, don Diego no consigui6 el
empleo que a^helaba para su hijo Jeronimo.
En cambio, la majestad de Felipe IV nombro a Flores de Leon
correjidor de Paita (4).
Don Diego manejaba con igual destreza la espada i la pluma, i se
conservan varies memoriales suyos dirijidos al rei notables por su
claridad i elegancia (5).
En una de estas comunicaciones hizo presente al soberano,
con grande acopio de datos, la conveniencia de que se repoblara
i fortificara el puerto de Valdivia, donde podrian encontrar refujio
las armadas del mar del sur.
Aconsejo tambien que seiestableciera en aquella ciudad un astille-
ro, para construir alii los buques necesarios a toda la costa occidental
de America; icon tal motive dio noticia de que en Valdivia habia
mucha abundancia de madera i estraordinaria facilidad para su
esplotacion.
(1) MEDINA, Biblioteca Hispano-Chilena, tomo 2.°, pajinas 385 i 386.
(2) MEDINA, obra i tomo citados, pajinas 246 i 247.
(3) En uno de sus memoriales publicados en la Peninsula (Biblicteca
Hispano-Chilena, tomo 2.0, pajina 252) se refiere el fin desastroso de la
espedicion de don Inigo de Ayala en las costas de Chile, de lo cual solo
se tuvo noticia en Santiago a principios de 1624.
(4) Un soldado de la conquista de Chile, pajinas 228-232.
(5) Medina describe siete de ellos en su Biblioteca Hispano-Chilena,
tomo 2.°
394 LA SOCIKDAD DEL SIGLO XVIII
Por fin, en el mismo documento defendio el proyecto de don
Alonso de Sotomayor, gobernador que habia sido de Chile, para
fundar en este pais un virreinato, con agregacion de las provincias
del Rio de la Plata, Tucuman i Paraguai.
Segun este plan, el nuevo virrei debia residir en la ciudad de
Santiago (i).
Don Diego Flores de Leon regreso a America con su hijo en 1627,
i en el mes de agosto se encontraba en Panama, en compariia de
otros dos personajes que habian figurado en Chile: Lorenzo del
Salto, el cual habia terminado su periodo de gobernador de Veragua,
i Juan Cortes de Monroi, nombrado ultimamente para ejercer este
mismo cargo.
Flores de Leon, con autorizacion especial del rei, armo caballero
de Santiago a Cortes de Monroi, con fecha 8 de agosto, en la iglesia
deSan Agustin de Panama (2).
Diez anos mas tarde, a i.° de setiembre de 1637, don Diego falle-
cio en Chile, en la ciudad de Concepcion, a los 76 anos de edad (3).
En union de la senora Molina habia contribuido al establecimiento
de los agustinos en Concepcion, en el afto 1621, i con este motivo
habia donado a los padres mil cuadras de -tierra, a tres leguas del
pueblo, i una casai varies solares en la ciudad misma (4).
Su viuda le sobrevivio treinta anos.
Habian tenido tres hijos: don Jeronimo, ya nombrado, don Pedro
i dona Clara.
Aun cuando don Diego Flores de Leon fue favorecido por los
gobernadores de Chile conestensas mercedes de tierras i con nume-
rosas encomiendas de indios, nunca se preocupo de aumentar su
fortuna;de tal modo que a la fecha de su muerte ni habia tornado
posesion de aquellas tierras, ni habia sacado utilidad de sus yana-
conas.
En 1637, la senora Molina se hizo cargo de todos los bienes
raices de la sociedad conyugal por razon de la dote que habia apor-
tado al matrimonio (5).
(1) Biblioteca Hispano-Chilena, tomo 2.°, pajinas 248-263.
(2) Un soldado de la conquisla de Chile, pajinas 228-232.
(3) Leyenda del retrato. Testa mento de su hijo Jeronimo.
(4) Historia de los agustinos en Chile, por el padre Victor Maturana.
Tomo i.°, pajinas 224 i 225.
(5) Testamento de dona Melchora de Molina.
MARQUESADO DE VILLAPALMA DE ENCALADA 395
Don Jeronimo Flores de Leon ejercio las funciones de correjidor
de Atacama (i); pero en la mayor parte de su vida estuvo alejado
de los riegocios piiblicos, i se dedico de preferencia al cultivo del
campo.
Al capitan don Alonso de Toro Zambrano, hijo del capitan To-
mas de Toro i de dona Baltasara de Astorga, compro Flores de Leon
la estancia de Codao, situada en el actual departamento de Ca-
chapoal.
Por desgracia, las relaciones entre el comprador i el vendedor no
se conservaron amistosas, i don Jeronimo acuso criminalmente a
don Alonso de haber producido un incendio en aquella estancia.
El tribunal de la real audiencia condeno a don Alonso de Toro
Zambrano (2).
Como el primojenito de la familia, don Jeronimo Flores de Leon
sucedio a su padre en un vinculo de 400 ducados de renta fundado
en Espana por su tia dona Mariana Ramirez; i siguio juicio ante
los tribunates de la Peninsula por otro vinculo de la misma clase
establecido en Carabanchel, en los alrededores de Madrid, por su
abuela dona Petronila Ramirez de Penalosa.
Don Jeronimo no contrajo matrimonio, i fue un verdadero padre
con sus hermanos, a quienes protejio con gran jenerosidad, sobre
todo a don Pedro i a un hijo de este, el segundo Jeronimo Flores
de Leon.
El primero de este nombre i apellido fallecio en Santiago en 5
de setiembre de 1692, despues de haber donado a la Compania de
Jesus la estancia de Longavi, por lo cual recibio del padre provincial
carta de benefactor insigne (3).
Don Pedro Flores de Leon siguio la;profesion de las armas, i fue
nombrado capitan de caballos durante el gobierno del marques de
Baides.
En el ano 1653 se traslado al virreinato del Peru, donde desem-
peno el cargo de correjidor de los Lipez (4).
Dona Clara Flores de Leon cas6 con el capitan don Juan de
Carvajal i Mendoza, hijo del oidor de la audiencia de Chile don
Rodrigo de Carvajal i Mendoza i de la senora andaluza dona Beatriz
(1) Testamento citado de su madre, la sefiora Molina.
(2) Testamento citado de don Jeronimo Flores de Leon.
(3) Testamento otorgado ante Don Gomez Salazar.
(4) Testamento de su hermano don Jer6nimo.
396 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
de Armenteros i Valverde, la cual era nieta de un consejero de
Indias (i).
Dona Melchora de Molina, que a la fecha ya habia enviudado,
dot6 a su hija en la cantidad de 14,600 pesos, incluyendo en esta
suma el valor de la mitad de la casa de su morada en Santiago (2).
La otra mitad de la misma casa, i una vina en el Salto, en las
cercanias de la ciudad, fueron dejadas en testamento por don Jero-
nimo Flores de Leon, el hermano de dona Clara, a una nieta de
esta, dona Catalina Chacon i Carvajal, mujer que fue del primer
marques de Villapalma de Encalada.
Niimero 2
CONSULTA DEL CONSEJO DE INDIAS SOBRE UNA INSTANCIA
DE DON DIEGO ENCALADA SOLICITANDO TITULO DE CAS-
TILLA. 28 DE NOVIEMBRE DE 1 726.
Senor.
De orden de V. M. se ha visto en el Consejo un memorial de
don Diego de Encalada i Orosco, caballero del orden de Santiago i
diputado del reino de Chile, que justifica haber servido a su costa
en el Peru i despues en dicho reino con diferentes empleos politi-
cos i militares, habiendo en todo desempenado sus obligaciones,
como tambien en diferentes encargos que se le hicieron del real ser-
vicio, en cuya consecuencia se le ha diputado por aquel gobernador,
ejercito i cabildo para pasar a esta corte a solicitar (como ha hecho)
los medios conducentes a su conservacion; i asimismo justifica estar
casado con dona Catalina Chacon, descendiente de los primeros
conquistadores de aquel reino, cuyos meritos han recaido en su per-
sona, como tambien el derecho de dos encomiendas concedidas al
gobernador i capitan jeneral don Diego Flores de Leon, que impor-
tan mil i ochocientos ducados, i hasta ahora;no han tenido efecto,
sin embargo de estar mandado. En cuya consideracion, i hallarse
(1) SILVA i MOLINA, Oidores Chile nos del siglo XVII, pajinas 35-38.
(2) Testamento de la senora Molina .
MARQUESADO DE VILLAPALMA DE ENCALADA 397
aquel reino de Chile con dos solas casas tituladas, i poseer en el di-
ferentes haciendas i rentas, que por un testimonio en relacion que
presenta parece son mui cuantiosas, con una encomienda de indios
reputada en valor de diez mil pesos; suplica se le conceda merced
de titulo de Castilla en el mismo reino, para que, con el de conde o
marques del Palmar, que es una de dichas haciendas i mui dilatada,
se nombre tal marques o conde; sobre que manda V. M. que el Con-
sejo consulte lo que se le ofreciere. Encuyo cumplimiento, i, ha-
biendo oido el Consejo al fiscal, representa a V. M. que, aunque los
meritos del suplicante fuesen mucho mayores, se hallan bastante-
mente premiados a vista de las mercedes que ha conseguido, de la
encomienda que posee i queda espresada de diez mil pesos, i haber
recaido en su mujer la concesion de las otras dos de mil i ochocien-
tos ducados, habiendo asimismo conseguido ultimamente una mer-
ced de habito, que se ha puesto, cuyas mercedes eran premio para
cualquier otro sujeto que hubiera obtenido empleos i hecho servi-
cios a V. M. de mayor entidad que los que alega, i pudieran esponer
otros muchos de aquel reino; en cuya consecuencia, es de parecer
el Consejo se debe negar esta instancia, que es digna de desprecio.
En Madrid, a 28 de noviembre de 1726. — Duque de Arion, — Don
Francisco Javier de Goyeneche. — Don Diego de Ziiniga. — Don Gon-
zalo Machado. — Don Manuel de Vadillo. — Don Antonio de la Pe-
drosa.—Don Gonzalo Vaquedano. — Don Antonio Agnado. — Mar-
ques de Montemayor. — Don Juan Josef de Montilva. — Don Antonio
Sopeiia. — (Al pie del estracto hai la siguiente nota):
Su Majestad se conforma en cuanlo a denegar esta gracia, a me-
nos que no haga servicio particular pecuniario.
NOTA. — Don Diego de Encalada se aparto de hacer ofrecimiento
alguno por el titulo de Castilla, i por esta razon no se dio curso a
esta consulta.
398 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
Numero 3
CARTA DE SUCESION DEL TfruLO DE MARQUES DE VILLA-
PALM A DE ENCALADA PARA DON JOSEF MANUEL CALVO
ENCALADA i RECABARREN, CABALLERO DEL 6RDEN DE
SANTIAGO, CAPITAN DEL REJIMIENTO PROVINCIAL DE CA-
BALLERIA DE LA PRINCESA EN EL REINO DE CHILE.
En 29demayode 1797.— EL REI. — For cuantoen consultade iq
de julio de 1794 espuso mi Consejo de las Indias su dictamen acerca
de lo representado por don Josef Manuel Calvo de Encalada i Re-
cabarren, caballero del orden de Santiago i capitan del rejimiento
provincial de caballeria de la Princesa en el reino de Chile, sobre
que su abuelo paterno, don Diego Calvo de Encalada i Orosco, ca-
ballero del orden de Santiago, comisario jeneral de la caballeria del
ejercito de Chile i comendador de San Francisco de Codao en aquel
reino, obtuvo en>atencion a su calidad, meritos i servicios, en el ano
de 1728, la merced de tftulo de Castilla, con la denominacion de
marques de Villapalma de Encalada; i que, sin embargo de que su
hijo don Manuel Calvo de Encalada i Chacon, caballero de la orden
de Calatrava, capitan de caballeria en el ejercito de la frontera del
reino de Chile, comendador en el de San Francisco de Codao, padre
del mismo don Josef Manuel, no pidio la real carta de sucesion, fu6
reconvenido por el presidente de mi real audiencia de Chile para el
pago de 15 mil 162 pesos 6 reales i 6 maravedies, que se suponian
deberse a mi real hacienda por los derechos de lanzas i media annata
de su sucesion, sobre cuyo asunto se seguian autos en la sala de jus-
ticia i se hallaban en el estado de prueba desde el aiio de 1777; i que,
deseando cortar de una vez toda controversia sobre este asunto,
arbitr6 el medio de que dicho su padre se allanase a redimir el de-
recho de lanzas, para que, libre ya el titulo de esta carga, recayese
en el como su hijo primojenito, a cuyo fin le habia conferido el
poder especial que acompanaba, suplicando que, siendo en las cir-
cunstancias del litijio sumamente ventajosasu proposicion a mi real
hacienda, i concurriendo en su persona las calidades referidas i el
servicio de haber pasado voluntariamente en el ano mil setecientos
ochenta con su compania al socorro de la plaza i presidio de Val •
divia, donde permanecio hasta el mes de noviembre de mil sete-
MARQUESADO DE VILLAPALMA DE ENCALADA 399
cientos ochenta i dos, sin percibir sueldo alguno, por haberle cedido
a beneficio del erario mientras subsistio la guerra contra los ingle-
ses, como lo informo en el ano de mil setecientos ochenta i cuatro
por la secretaria de estado i del despacho universal de: Indias don
Ambrosio Benavides, capitan jeneral entonces del reino de Chile,
me dignase admitir la proposicion que hacia a nombre de su padre,
de redimir el derecho de lanzas del espresado titulo de mar-
ques de Villapalma, para que desde luego recayese en el libre de
esta carga, dandose por fenecido este enunciado pleito pendiente
sobre el pago de los referidos derechos, a fin de que en ningun tiem-
po se pudiese pedir cosa alguna en su razon a dicho su padre, sus
hijos, herederos i sucesores. I, habiendome conformado con el dict£-
men^del espresado mi Consejo, fuiservido,segunloresuelto por punto
jeneral en la real cedula de seis de setiembre de mil setecientos se-
tenta i tres, i en atencion a las notorias circunstancias que concu-
rren en dicho don Josef Manuel Calvo de Encalada i Recabirren,
en cuyo favor cedia su padre su referido titulo, admitir la propuesta
que hacia de la redencion de lanzas, con tal que satisfaciese lo co-
rrespondiente al derecho de media annata de su sucesion, decla-
rando por fenecido el pleito pendiente, para que en ningun tiempo
pueda pedirse cosa alguna a los sucesores por lo atrasado hasta en-
tonces. A consecuencia de la espresada mi real resolucion, ha soli-
citado el mismo don Josef Manuel Calvo de Encalada se comuniquen
las ordenes correspondientes para que se le reciban los 160 mil
reales pertenecientes al mencionado derecho de lanzas i el importe
de la media annata, como en semejantes casos se acostumbra, a fin
de que satisfechas ambas cantidades se libre a su favor la carta de
sucesion en dicho titulo, en virtud de la renuncia que de el tiene
hecha en su persona el referido su padre. I, vista esta instancia en
mi Consejo de Camara de Indias con los enunciados antecedentes,
lo que espuso la Contaduria Jeneral i dijo mi fiscal, he venido en
condescender a ella, con la calidad de que entregue en mi tesoreria
jeneral el referido don Josef Manuel Calvo de Encalada los 160 mil
reales de vellon, importe de la redencion de lanzas de dicho ti-
tulo de marques de Villapalma, conforme a la citada real cedula de
seis de setiembre de mil setecientos setenta i tres, i afiance aqui el
pago de la media annata de su sucesion en el que debe satisfacer
en mis reales cajas de la ciudad de Santiago de Chile, lo que ha eje-
cutado, segun se acredita por certificacion de la Contaduria Jeneral
de Valores de ocho de agosto proximo pasado. Por tanto, por la
4OO LA. SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
presente mi real cedula quiero i es mi voluntad que el espresado
don Josef Manuel Calvo Encalada i Recabarren entre en el goce i
sucesion del mencionado titulo de Castilla i se pueda titular i fir-
mar marques de Villapalma de Encalada, por escrito i de palabra,
disfrutando los honores i privilejios que gozan los demas titulos de
Castilla; i en su consecuencia ruego i encargo al seren/simo principe
de Asturias, mi mui caro i amado hi jo, i mando a los infantes, prela-
dos, duques, marqueses, condes, ricos hombres, priores delas ordenes,
comendadores i subcomendadores, alcaides de los castillos, casas
fuertes i lianas, al gobernador i los de dicho mi Consejo de las Indias,
presidentes, rejentes i oidores de mis reales audiencias, gobernadores,
correjidores, rejidores, caballeros, escuderos, oficiales i hombres bue-
nos, de todas las ciudades, villas i lugares de estos i aquellos mis
reinos que ahora son, i en adelante fuesen, hagan i tengan por tal
marques de Villapalma de Encalada al espresado don Josef Manuel
Calvo de Encalada i Recabarren, guardandole i haciendo se le
guarden todas las honras, gracias, preeminencias, distinciones i
prerrogativas que gozan i deben gozar los demas titulos de su clase,
sin diferencia alguna, segun i como mas por estenso se espresa en
el primordial espedido al mencionado su primer causante. I de
esta carta de sucesion se ha de tomar razon en las contadurias jene-
rales.de valores i distribucion de mi real hacienda, i en la del enun-
ciado mi Consejo de las Indias. — Fecha en Aranjuez, a veinte i nue-
ve de mayo de mil setecientos noventa i siete. — Yo EL REI. —
Por mandado del rei nuestro senor. — Don Silvestre Collar. —
Tomose razon del titulo de S. M., escrito en las cirico hojas
con esta, en las contadurias jenerales de valores i distribucion
de la real hacienda. — Madrid, diez de junio de mil setecientos no-
venta i siete. — Pedro Martinez de la Mata, por ocupacion del senor
contador jeneral de valores. — Antonio Gatves.—Tomose razon en
el departamento meridional de la contaduria jeneral de las Indias.
Madrid, diez i seis de junio de mil setecientos noventa i siete. — Ei
conde de Casa Valencia.
MARQUESADO DE VILLAPALMA DE ENCALADA 40!
Numero 4
TESTAMENTO DE DON MANUEL CALVO DE ENCALADA
i CHACON.
En el nombre de Dios nuestro senor todopoderoso, amen, sepan
cuantos esta carta de mi testamento ultima i postrimera voluntad
vieren, como yo, don Manuel Calvo de Encalada, caballero del
orden de Calatrava, marques de Villapalma, natural de esta ciudad
de Santiago de Chile, hijo lejftimo de don Diego Calvo de Encalada
i Orosco, caballero del orden de Santiago, i de dona Catalina Cha-
con i Carvajal, marqueses de Villapalma, mis padres difuntos, estan-
do comoestoi enfermo en cama de la enfermedad que Dios nuestro
senor ha sido servido de darme, pero por su bondad i misericordia
infinita en mi sanojuicio, memoria i entendimiento natural, creyen-
do, como firmemente creo, en el alto i divino misterio de la Santi-
sima Trinidad, padre, hijo i espiritu santo, tres personas distintas i
un solo Dios verdadero, i en todos los demas misterios i articulos
de fe que tiene, cree i confiesa nuestra Santa Madre Iglesia aposto-
lica romana, bajo de cuya fe i creencia protesto vivir i morir como
fiel icatolico cristiano, i temiendome de la muerte que es natural a
toda humana criatura, i que acaso si llega no me halle desprevenido,
he deliberado otorgar mi testamento, i antes de reducirlo a efecto
invoco por mi abogada e intercesora a la serenisima reina de los an-
jeles Maria Santisima madre de Dios i seiiora nuestra, al santo anjel
de mi guarda, al santo de mi nombre de mi devocion i demas de la
corte celestial, para que intercedan nor mi ante la divina majestad;
bajo de cuya divina proteccion e invocacion otorgo que lo hago en
la forma siguiente: Primer amente, encomiendo mi alma a Dios
nuestro senor, que la crio i redimio con el valor de su preciosisima
sangre, pasion i muerte, i el cuerpo mando a la tierra como orijen
de su formacion, i, cuando la divina majestaJ fuese servida de llevar
mi alma a la eterna, mando sepulten mi cuerpo en la iglesia de este
convento grande del real i militar orden de nuestra santisima ma-
dre de la Merced, o en la quemis albaceas tuvieren por conveniente?
que le acompanen a la sepultura el cura i sacristan de la parroquia
con cruz alta, i se digan por mi alma una misa cantada de cuerpo
presente i cuatro rezadas, de que se pague la cuarta episcopal a la
MAYORAZGOS.— T. Ill 26
402 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
santa iglesia. Item, mando se den de limosna a las mandas forzosas
i acostumbradas en testamentos,<aocho reales a cada una, lo mismo
a lugares santos de Jerusalen i hospital real de nuestro padre San
Juan de Dios, con que las aparto de mis bienes i hago intencion de
ganar todas las gracias e induljencias concedidas por esta corta
limosna. Item, declare que fui casado i velado segun orden de nues-
tra santa madre iglesia con la seriora dona Margarita de Recabarren
Pardo de Figueroa, de cuyo matrimonio tuvimos por hijos a don
Jose Manuel de Encalada i Recabarren, caballero del orden de
Santiago, residente en Madrid; dona Maria Mercedes, mujer leji-
tima que fue del serior don Lorenzo Blanco Ciceron, fiscal de lo
civil de esta real audiencia i oidor de las de Charcas i Buenos Ai-
res; don Diego, actual subdelegado de Arica; don Martin, del orden
de Santiago, residente en esta capital; dona Maria Teresa, mujer
lejitima del senor don Jose Gorbea i Vadillo, oidor decano que fue
de esta real audiencia i al presente fiscal de lo civil de la de Lima;
dona Maria Josefa, que fallecio en Lima, mujer lejitima que fue del
senor don Ambrosio Cerdan i Pontero, fiscal del crimen que fue de
esta real audiencia, oidor de la de Lima i rejente actual de la de
Guatemala; don Miguel, que anteriormente fallecio de menor edad;
i dona Maria Antonia, mujer lejitima del senor don Fernando
Marquez de la Plata, oidor de la real audiencia de Lima. Declarolos
por tales mis hijos lejitimos i de dicho matrimonio. i de la dicha mi
esposa. Item, declare que, cuando la dicha mi mujer y yo tratamos
de casar a dicha nuestra hija dona Maria Mercedes con el senor
don Lorenzo Blanco Ciceron, le dimos en dote dieciocho mil pesos
en dinero, i posteriormente le remiti dos mil pesos en doblones,
que componen la cantidad de veinte mil pesos. Item, declare que,
cuando asimismo tratamos de casar a dicha nuestra hija dona Maria
Josefa con el senor don Ambrosio Cerdan, le dimos en dote dieciocho
mil pesos en dinero. Declarolo asi para que conste. Item, declaro que
dicho senor don Ambrosio recibio posteriormente tres mil ciento
ochenta i nueve pesos de las dotes que fundo en Lima don Ber-
nardo de Gurmendi, cuya cantidad era correspondiente a mi esposa
dona Margarita de Recabarren Pardo de Figueroa. Declarolo asi
para que conste. Item, declaro haber yo pagado i satisfecho por dicho
senor don Ambrosio la cantidad de ochocientos pesos de media an-
nata, la cual es mi voluntad donarla, como la doi en donacion o por
via de mejora, a dicha mi hija dona Maria Josefa, i por su represen-
tacion a sus hijos. Declarolo asi para que conste. Jtem, declaro que,
MARQUKSADO DE VILLAPALMA DE ENCALADA 403
cuando asimismo tratamoi de casar a dicha nuestra hija dona Ma-
ria Teresa con el senor don Jose Gorbea i Vadillo, le dimos en dote
veintiseis mil pesos en dinero, cuya cantidad recibio dicho senor
don Jose, aunque el casamiento se efectuo despues de la muerte de
dicha mi mujer. Declarolo asi para que conste. Item, declare que,
cuando caso mi hija dona Maria Antonia con el senor don Fernan-
do Marquez de la Plata, le di en dote dieciseis mil i quinientos
pesos en dinero. Item, declaro que a dicha mi hija dona Maria Te-
resa le di una esclava nombrada Petronila i la ropa de su uso. Decla-
rolo asi para que no se le haga cargo de ello. Item, declaro que a
dicha mi hija dona Maria Antonia le di una esclava nombrada Te--
resa, i un relicario de oro con perlas i diamantes que fue de mi
mujer dona Margarita. Declaro esta donacion para que de ello no
se le haga cargo. Item, declaro que a mi hijo don Jose Manuel le
tengo entregados en partes de sus lejitimas paterna i mateina
veinte mil pesos en dinero, i posteriormente le remiti tres mil pesos
en la proxima pasada conducta, i con su recibo compondran la can-
tidad de veintitres mil pesos. Declarolo asi para que conste. Item,
declaro que dicho mi hijo don Jose Manuel se ha ocupado en la
corte de Madrid eri seguir varies asuntos pertenecientes a mi per-
sona i cosas mias, i de-mi mujer, la espresada dona Margarita de Re-
cabarren Pardo de Figueroa, como son el pleito de servicio de
lanzas i media annata de mi titulo de marques de Villapalma, el de
promover los derechos a varios mayorazgos derivados a mi persona
por la de mi padre el dicho don Diego Calvo de Encalada i Orosco,
de la orden de Santiago, el pleito con el senor marques de Figue-
roa como descendiente lejitima la dicha mi mujer de don Bernardo
Pardo de Figueroa, hermano de don Baltasar Pardo de Figueroa,
marques de Figueroa. I, teniendo consideracion a la decencia
correspondiente a dicho don Jose Manuel, mi hijo, a sus viajest
empenos i eficaces dilijencias, es mi voluntad asignarle, como le
asigno, la cantidad de mil i quinientos pesos en cada un aiio del
tiempo que ha corrido desde su salida de esta ciudad hasta el dia
en que su divina majestad fuere servido de llevarme para si, como
lo espero de su infinita misericordia; i el importe de dicha cantidad
hasta la espresada fecha de mi fallecimiento se rebajara de aquellos
veintitres mil pesos de la clausula anterior, i se le hara cargo unica-
mente del esceso sobre esta asignacion que le hago. Declarolo asf
para que conste. Item, declaro que por las cartas misivas de dicho
mi hijo ebtoi cierto de haberse concluido el pleito de lanzas i media
404 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
annata, i determinddose que cumplo con exhibir i entregar la can-
tidad de ocho mil pesos en la tesoreria respective de Madrid o la
de diez mil pesos en las cajas reales de esta ciudad; i es mi voluntad
que de lo mas bien parado del caudal asi se cumpla i ejecute por
mis albaceas, para que se verifique la libertad de aquelloscargos i el
titulo quede esento de los espresados gravamenes. Declarolo asi
para que conste. Item, declare que a mi hijo don Diego le tengo
entregados, a cuenta de sus lejitimas, dieciseis mil- pesos en dinero,
pues, aunque esta cantidad debio correr en compaiiia con mi hijo
don Martin, pero este se aparto i separo de ella por tener mas
tiempo de ocurrir a mis asuntos; i asi lo declare para que conste, i
se le imputen, como se le deben imputar, i por libre enteramente de
aquella mitad a mi hijo don Martin. Item, declare que se le deben
abonar a dicho mi hijo don Diego un mil pesos, importe de qui-
nientas terneras, que al precio de dos pesos, compre i recibi de su
cuenta, por la que tenia i tiene dicho don Diego con don Santiago
Errazuriz. Item, declaro que Clara Martinez i Guala me ha servido
como tambien a mi mujer e hijos, desde que me case con dicha
dona Margarita Recabarren; i es mi voluntad que por su fidelidad i
esmero en servirnos se le den mil pesos, con mas la ropa blanca de
mi uso i el catre en que duermo, con su respectiva colgadura i ropa
de mi cama. Declarolo asi para que conste. Item, declaro i es mi
voluntad que a la criada Luisa se le den quinientos pesos por sus
buenos servicios. Declarolo asi para que conste. Item, declaro i es
mi voluntad que a mi hija la senora dona Maria Mercedes de En-
calada i Recabarren, viuda, mujer lejitima que me del sefior don
Lorenzo Blanco Ciceron, se le den, por via de mejora que le hago
en parte de mi quinto de bienes, seis mil pesos en dinero, teniendo
consideracion a los atrasos en que se halla, ausente de esta ciudad,
viuda i con cuatro hijos. Declarolo asi para que conste. Item,
declaro que mi madre dona Catalina Chacon, por su testamento,
mando fundar e imponer la cantidad de quinientos pesos de principal
para que con sus reditos se acudiese al culto que en memoria de
nuestra redencion se hace con las tres horas del viernes santo en la
iglesia del convento grande de nuestro padre San Agustin, i, aunque
hasta aqui he concurrido con mas de lo que corresponde a los res-
pectivos reditos de aquel principal, pero hasta'aqui no se ha impuesto,
i es mi voluntad que cuanto antes lo ejecuten mis albaceas, con
mas la cantidad de seiscientos pesos, que se apartaran de mi quin-
to, i en todo componen el principal de mil i cien pesos, cuyos
MAROUESADO DE VILLAPALMA DE ENCALADA 405
reditos se destinaran para la espresada obra pia i para siete misas, que
seran tres de pasion, tres de natividadi una el diatrece de agosto, i los
demas destines que tengo comunicados a mi hijo don Martin, a cuyo
cargo dejo esta fundacion. Declarolo asi para que conste. Item, decla-
re i es mi voluntad que del quinto de mis bienes se aparten mil i qui-
nientos pesos para que seimpongan enfincas seguras, como igualmen-
te la anterior, i en el interin se daran a interes, para que con sus res-
pectivos reditos de setenta i cinco pesos se costee el novenario i fiesta
de Santo Tomas de Villanueva, mi especial devoto, protector i pa-
tron de mi casa, i las misas rezadas del novenario se aplicaran por mi
alma, la de mi mujer i padres, segun mi intencion; i esta obra pia
quedara igualmente al cargo de mi hijo don Martin, segun i como
lo tengo comunicado. Declarolo asi para que conste. Item, declare
que el conde de San Javier, hoi Casa Laredo, mi cunado, del orden
de Santiago, me remitio dos mil doscientos cincuenta pesos para
que los impusiera a censo, o en el mterin los jirase a interes, para
que con sus reditos del cinco por ciento se costearan las fiestas de
nuestra senora del Transito i San Francisco Javier en la iglesia del
monasterio del Carmen Alto del senor San Jose, lo que he cum-
plido puntualmente, acudiendo con el cuatro por ciento, por haber-
me asignado el dicho conde el uno por ciento por el encargo i mi
trabajo; i es mi voluntad que en la misma conformidad es mi volun-
tad que corra con este encargo mi hijo don Martin. Declarolo asi
para que conste. Item, declaro que la condesa de San Javier, mi
hermana, me remitio tres clavos de diamantes montados en oro, con
el destine de que sirvan el viernes.santo a la efijie de nuestro Senor
de la Agonia, con la espresa condicion de que no salgan de mi poder.
Declarolo asi para que conste i lo cumpla dicho mi hijo don Martin,
segun le tengo comunicado. Item, declaro que todos mis creditos i
dependencias activas que constan de escrituras, i otras de obligacio-
nes simples, son ciertas i verdaderas, i las cobraran mis albaceas a su
respective tiempo. Declarolo asi para que conste. Item, declaro que
fui albacea i tenedor de bienes de los que quedaron por fin i muer-
te de mi hermana dona Catalina de Encalada i Chacon, i de lo que
tengo entregado a sus respectivos herederos i el alcance que hago
a dicha testamentaria consta de mis libros i apuntes, a que me re-
mito. Item, declaro que he tenido cuentas con mi cunado don Fran-
cisco de Recabarren Pardo de Figueroa i con su testamentaria, i de
las facturas que de esta cuenta he vendido, con acuerdo i dictdmen
de su hermano i mi cunado el doctor don Estanislao de Recabarren
406 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
Pardo de Figueroa, dignidad de tesorero de esta santa iglesia Cate-
dral, ha pasado su importe segun sus plazos a poder de dicho don
Estanislao, i el alcance que hago i resulta a mi favor consta de mis
libros i apuntes. Declarolo asi para que conste. Item, declare que,
cuando case con dona Margarita de Recabarren Pardo de Figueroa,
tenia de caudal propio i lleve a dicho matrimonio la cantidad de
veinte mil pesos. Declarolo asi para que conste. Item, declaro que
por fallecimiento de los espresados mis padres se me adjudicaron la
casa de mi morada i^las estancias de Cocalan i Codao, como es noto-
rio i consta de las respectivas particiones con mis hermanas, las di-
chas dona Catalina i dona Javiera, condesa de San Javier. Decla-
rolo asi para que conste. Item, declaro que mi madre dona Catalina
Chacon i Carvajal me dejo mejorado en el tercio i remanente del
quinto de sus bienes, como consta de su testamento otorgado ante
don Santiago Santibanez, escribano publico i de provincia. Decla-
rolo asi para que conste. Item, declare que mi mujer dona Marga-
rita de Recabarren Pardo de Figueroa me instituyo por su albacea
i comisario para otorgar su testamento, el que tengo otorgado ante
el presence escribano. Declarolo asi para que conste. Item, declaro
que ha mas de cinco anos que le dije i he repetido a mi hijo don
Martin que, por cuenta de sus lejitimas, apartara del caudal existente
en cajas la cantidad de veinte mil pesos, para que con ellos jirase a
su arbitrio; pero no ha queridoejecutarlo por dedicarse unicamente
a servirme i al adelantamiento del caudal comun. Declarolo asi para
que conste. Item, declaro que dicho mi hijo don Martin, desde el
ario de mil setecientos setenta, ha manejado i administrado de mi
cuenta mis haciendas de Cocalan i Codao, adelantandolas considera-
blemente en edificios, oficinas, plantios i arreglo de campo, habien-
dose logrado por su notoria honradez i actividad un grande autnen-
to, especialmente en el principal de los ganados mayores i menores,
de que ha provenido el haber logrado por muchos anos unas gran-
des cosechas asi de granos como particularmente de matanzas, que
han aumentado considerablemente el caudal comun i su jiro. De-
clarolo asi para que conste. Item, declaro que, en atencion a sus
anticuados, incesantes i litiles servicios, a su cristiana i acrisolada
conducta, i al amor i respeto con que me ha servido i atiende hasta
lo ultimo, partiendo conmigo cualquier trabajo i aliviando mis fati-
gas, es mi voluntad mejorarlo, como lo mejoro, en el tercio i rema-
nente del quinto de mis bienes, segun i como puedo i me permite
MARQUESADO DE VILLAPALMA DE ENCALADA 407
el derecho. Declarolo asi para queconste. Item, declare por mis bie-
nes todos aquellos que se hallaren despues de mi fallecimiento, i se
conocieren por de mi particular dominio, de que misalbaceas haran
formal inventario. Declarolo asi para que conste. I, para cumplir i
pagar este mi testamento i mandas i legados en el contenidos, nom-
bro por mis albaceas, en primer lugar, al dicho mi hijo don Martin
Calvo de Encalada i Recabarren, del orden de Santiago, i por tene-
dor de bienes i ejecutor de mis dispociciones; en segundo lugar, al
sefior doctor don Estanislao de Recabarren Pardo de Figueroa, mi
cunado; en tercero, a don Jose de Recabarren Pardo de Figueroa,
conde de Villasenor; en cuarto lugar, por representacion de mis
hijos ausentes, don Jose Manuel Calvo de Encalada i Recabarren,
de la orden de Santiago, residenteen Madrid, i don Diego en Arica,
nombro a mi sobrino don Miguel de Morales i Encalada. I les con-
fiero por su orden el poder de albaceazgo en derecho necesario, para
que usen de el todo el tiempo que necesitaren i hubieren menester,
aunque sea pasado el ano i dia fatal que el derecho dispone. I, cum-
plido i pagado este mi testamento, mandas i legados en el conteni-
dos, nombro e instituyo por mis unicos i universales herederos en el
remanente de mis bienes, derechos, accionesi futuras sucesiones alos
susodichos mis hijos don Jose Manuel Calvo de Encalada i Recaba-
rren, de la orden de Santiago, residente en Madrid, la senora dona
Maria Mercedes en Buenos Aires, don Diego en Arica, don Martin,
de la orden de Santiago, en esta capital, dona Maria Teresa en Li-
ma, dona Maria Josefa, que fallecio en Lima, i por su representacion
a sus hijos, i dona Maria Antonia Calvo de Encalada i Recabarren,
para que los gocen i hereden con la bendicion de Dios nuestro setior
i la mia. Con lo cual revoco i anulo i doi por ningunos i de ningun
valor ni efecto otros cualesquiera testamentos,codicilos, poderes para
testar i ultimas diposiciones que antes de esta haya fecho i otor-
gado por escrito o de palabras, para que no valgan ni hagan fe en
juicio ni fuera de el, salvo el presente, que se ha de guardar i cum-
plir por mi ultima i final voluntad, en cuyo testimonio lo otorgo
en la ciudad de Santiago de Chile, en diez i seis dias del mes de
setiembre de mil setecientos noventa i cinco afios. I elsenor otor-
gante, a quien yo, el presente escribano, doi fe queconozco, i que al
parecer esta en su sano i entero juicio, memoria i entendimiento
natural, asi lo dijo, otorgo i firmo en su nombre, siendo presentes
por testigos rogados i llamados don Jose Antonio de Rojas, don
408 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
Manuel Fernandez de Valdivieso i don Francisco Javier Arlegui,
vecinos de esta ciudad. — El marques de Villapalma de Encalada. —
/ose Antonio de Rojas. — Manuel Fernandez de Valdivieso. — Fran-
cisco Javier de Arlegui. -Ante mi, Agustin Diaz, 'escribano pu-
blico.
CAPITULO DECIMONOVENO
Condado de Villasenor. — Don Martin de Recabarren, oidor de la real
audiencia de Chile, contrae matrimonio con la senora peruana dona
Isabel Pardo de Figueroa. — Sus hijos. — Don Estanislao de Recaba-
rren, dean de la Catedral de Santiago. — Dona Margarita de Recaba-
rren, mujer de don Manuel Calvo de Encaladn, marques de Villa-
palma de Encalada. — Donajuana de Recabarren, mujer de don San-
tiago Ignacio Marin i Azua. — Don Martin de Recabarren i Pardo de
Figueroa, relijioso de la Compania de Jesus. — Don Jose de Recabarren
i Pardo da Figueroa, conde de Villasenor. — Dona Luisa de Recaba-
rren i Aguirre, mujer de don Gaspar Marin, secretario de la primera
junta nacional de gobierno. — Dona Mercedes Marin del Solar. — Don
Buenaventura Marin. — Don Manuel Antonio Recabarren i Aguirre.
— Don Manuel Recabarren i Rencoret.
I
La familia chilena de Recabarren es oriunda de Gui-
puzcoa, en cuyos anales figuran con brlllo varies per-
sonajes de este apellido.
Don Miguel de Recabarren i Aguirre habia nacido
en la villa de Motrico, patria de Churruca*, el celebre
marine de Trafalgar.
Aim cuando sus padres gozaban de comodidades,
4IO LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
don Miguel resolvio venir a America para buscar for-
tuna, i se establecio en la Habana, donde contrajo ma-
trimonio con una joven criolla, dona Leonor Marquez
de Morta, con fecha 5 de Julio de 1640.
Arraigado asi en el Nuevo Mundo, Recabarren fue
elejido alcalde de la capital de Cuba en dos ocasiones,
en 1644 i en 1646.
En el primero de estos anos nacio su hijo don
Miguel, quien fue bautizado a 15 dias del mes de
noviembre
Don Miguel de Recabarren i Aguirre fallecio en la
Habana en 13 de mayo de 1655.
Su hijo caso en la misma ciudad con la seiiora cubana
dona Luisa Perez de Borroto, i de ella tuvo numerosa
familia.
1) Dona Maria Candelaria, mujer del capitan don
Ignacio Francisco de Barrutia, gobernador xle Nueva
Vizcaya, en Mejico.
2) Don Martin.
3) Sor Magdalena, monja de velo negro en el mo-
nasterio franciscano de Santa Clara, en la Habana.
4) Dona Leonor.
5) Don Miguel.
6) Don Diego.
7) Dona Josefa.
Estos cuatro ultimos fallecieron en su menor edad (i).
Don Martin de Recabarren i Perez de Borroto nacio
en la Habana en 1 1 de noviembre de 1679, i fue bau-
tizado con fecha i.° de diciembre (2).
(1) Testamento de don Miguel de Recabarren i Marquez de Morta,
otorgado en la Habana a 9 de julio de 1734.
(2) La mayor parte de las anteriores noticias sobre la familia Reca-
CONDADO DE VILLASENOR 4!!
Cuando tuvo edad para ello, su padre le envio a edu-
carse a Mejico, donde siguio el curso de leyes, i, previos
los examenes i pruebas correspondientes, graduose en
aquella universidad de licenciado. En seguida, se reci-
bio de abogado ante la real audiencia.
Don Martin permanecio en el virreinato hasta el ano
de 1 706, en que realize su primer viaje a la Penin-
sula (i).
En 1710 se hallaba ejerciendo las funciones de oidor
en la audiencia de Panama (2).
Mas tarde fue traslado en depbsito a la audiencia de
Chile, en la cual presto el juramento de estilo a 30 de
junio de 1716 (3).
El momento no podia ser mas propicio para servir a
la causa del rei.
A principios del ano siguiente llego a nuestro pais
un gobernador interino, don Jose de Santiago Concha,
oidor de Lima, nombrado por el virrei del Peru a fin
de enjuiciar al ex-presidente Ustariz i poner obstaculos
al comercio de contraband©, que habia tornado enormes
proporciones.
Con fecha 24 de marzo, el oidor Concha, por espreso
encargo del principe de Santo Buono suspendio de sus
funciones al correjidor de Concepcion, que lo era don
barren constan en documentos que posee mi amigo don Enrique Foster
Recabarren. Puede tambien consultarse la obra de Torres Saldamando
Los Titulos de Castillo, en fas f ami Has de Cliile, tomo i.", capitulo sobre
el Conde de Villasenor.
(1) Biblioteca Nacional. Archivo Vicuna Mackenna, legajo LVIII,
numero n. Carta de don Martin de Recabarren al marques de Casa
Fuerte, virrei de Mejico, en 5 de octubre de 1728.
(2) Asi se deduce de una de las clausulas de su testamento.
(3) CARVALLO i GOYENECHE. Historiadores de Chile, tomo 9.", pa-
412 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
Fermin Francisco de Ustariz, el propio hijo del ex-
presidente, i elijio en su lugar a don Martin de Reca-
barren, dandole instrucciones terminantes contra el co-
mercio ilicito que en nuestras costas hacian los buques
franc eses (i).
Recabdrren, segun parece, cumplio de una manera
satisfactoria su comision; pero, por desgracia, recibio el
contajio del mal que habia ido a cornbatir.
La verdad es que existe un cargo grave contra su
conducta en esta epoca.
«Despues de haberse escondido, se asegura, en el
convento de la Merced de Santiago, huyo a Buenos
Aires, i alii permanecio por mas de tres anos ocupado
en el comercio* (2).
El mismo Recabarren alude evidentemente a estos
hechos en un informe que muchos anos despues dirijio
al rei, cuando habla de una acusacion que entonces se
le hizo, por la que fue llamado a Espana, i de la cual
salio absuelto por sentencias de vista i revista del real
Consejo (3)
(1) Este decreto me ha sido dado a conocer por uno de los descendien-
tes del oidor Recabarren, don Lnis Echeverria i Larrain.
(2) Carta de Ventura de Camus dirijida al rei en 29 de agosto de 1728.
MEDINA, Biblioteca Hispano-Chilena, tomo 2.°, pajina 371.
(3) Este informe, de 25 de enero de 1739, trata de las medidas mas
eficaces para someter a los araucanos, i da cuenta al rei del parlamento
de Tapihue celebrado por Manso de Velasco. Biblioteca Nacional, fondo
antiguo, volumen 32. Don Ventura de Camus, el personaje que en 1728
rtcordaba a la corte de Espana el delito cometido por Recabarren, era
sarjento mayor del ejercito de Chile, i rejidor del cabildo de Santiago.
Un dato que confirma la denuncia anterior es la circunstancia de que, entre
las actuaciones de los oidores de nuestro pais, la firma de don Martin
se lee en los anos de 1716, 17 i 18, falta en 1719, 20, 21, 22 i 23, i vuelve
a aparecer en los afios de 1724 i siguientes. Debo esta ultima noticia a
mi amigo don Abraham de Silva i Molina.
CONDADO DE VILLASENOR 413
Tal habilidad desplego don Martin en su defensa, o
tan buenos valedores encontro en la corte, que su pres-
tijio no quedo amenguado en lo mas minimo; i, con fe-
cha 30 de octubre de 1723, la majestad de Felipe V le
nombro ministro propietario de la audiencia de Santia-
go, en reemplazo de don Ignacio Antonio del Castillo,
que alcanzo entonces un ascenso (i).
II
Despues de este nombramiento, la personalidad de
Recabarren adquirio estraordinaria importancia, i, aun-
que ya no era joven, le me facil encontrar novia.
Esta no le llevo gran dote, pero si el lustre i nobleza
de su apellido (2).
For lo demas, algunos de sus parientes (3) la mejora-
ron mas tarde con valiosos legados; i uno de sus hijos,
gracias a estas relaciones de familia, sucedio en el con-
dado de Villasenor.
Dona Isabel Pardo de Figueroa, que asi se llamaba
la esposa de Recabarren, habia nacido en el pueblo de
Tinta, en el actual departamento peruano del Cuzco, a
1 3 de octubre de 1 700; i era hija del correjidor de aque-
lla provincia, don Bernardo Pardo de Figueroa, caba-
llero de la orden de Santiago, i de dona Margarita Lujan
Vasquez de Acuna (4).
(1) Papeles de familia, en poder de don Luis Echeverria i Larrain.
(2) Apendice.
(3) Entre otros, su tio abuelo el marques de Casa Fuerte, virrei de
Mejico. Vease el volumen 186 del archive de la Capitania Jeneral.
(4) Papeles de don Enrique F6ster Recabarren. A pesar de que estas
414 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
El padre de don Bernardo habia sido don Baltasar
Pardo de Figueroa, natural de Betanzos, en Galicia,
tambien caballero de Santiago, jeneral de la Mar del
Sur i de las armas del Peru, i correjidor de Sabana i
Sabanilla por titulo del virrei dado en 5 de noviembre
de 1657 (0-
La senora Lujan Vasquez de Acuna era hija de don
Francisco Lujan i Recalde i de dona Margarita de Acuna
i Bejarano, hermana esta de don Juan Vasquez de Acuna
i Bejarano, marques de Casa Fuerte i virrei de Me-
jico (2).
Por ultimo, hermanos carnales de la novia de Reca-
barren fueron don frai Pedro Pardo de Figueroa, arzo-
bispo de Guatemala, i don Jose Agustin Pardo de Fi-
gueroa, esclarecido injenio americano que tanto se
distinguio en las ciencias como en las letras (3).
El oidor don Martin contrajo matrimonio con la seno-
ra Pardo de Figueroa, por apoderado, en la ciudad del
Cuzco, ano de 1725 (4).
Las velaciones se celebraron en la Catedral de San-
tiago a 1 6 de febrero de 1727 (5).
De esta union nacieron los hijos que siguen:
i) Don Miguel. Fue alumno de los jesuitas en el
convictorio de San Francisco Javier de Santiago; i, en
noticias no admiten lugar a duda.debesaberseque tanto en el^testamento
de dona Isabel Pardo de Figueroa como en el de su marido se asegura
que dona Isabel naci6 en Lima.
(1) TORRES'SALDAMANDO, Los Titulos de Castilla, tomo i.°, pajina 90.
(2) Apendice.
(3) En la obra, varias veces citada, de Torres Saldamando, Titulos
de Castillo., se encuentra un gran numero de interesantes noticias sobre
la familia Pardo de Figueroa. Tomo i.°, pajinas 89-95.
(4) TORRES SALDAMANDO, Titulos de Castillo,, tomo i.°, pajina 98.
(5) Archive de la parroquia del Sagrario.
CONDADO DE VILLASENOR 415
seguida, en el colejio de San Martin de Lima. En la
Universidad de San Marcos obtuvo el titulo de doctor en
sagrados canones i leyes. Habia nacido en Santiago de
Chile, en febrero de 1726 (i), i murio en Espana, adon-
de habia sido enviado por su padre (2).
2) Dona Margarita, mujer de don Manuel Calvo de
Encalada i Chacon, segundo marques de Villapalma de
Encalada.
3) Don Jose.
4) Don Martin, relijioso de la Compania de Jesus.
Nacio en Santiago a 7 dias de marzo de 1729, i fue
bautizado en el mes de octubre con los nombres de
Martin Tomas (3). Fue de los jesuitas espulsados de
Chile en 1767, i residio por largos anos en Imola, ciu-
dad de Italia, donde lo visito a principios del siglo XIX
el escritor chileno don Nicolas de la Cruz, mas tarde
conde del Maule (4). Cuando Fernando VII restableci6
la Compania de Jesus en la Peninsula, el padre Reca-
barren se traslado a Espana (5), i fallecio en 1823 en el
colejio de Murcia (6).
5) Sor Lucia, relijiosa del monasterio del Carmen de
San Jose.
6) Dona Petronila, muerta en su menor edad.
(1) Parroquia del Sagrario.
(2) MEDINA, Biblioteca Hispano-Chiltna. Tomo 2.°, pajina 518. Con-
sultese tambien sobre este personaje i sus hermanos el testamento del
oidor su padre, otorgado ante Juan Bautista de Borda, en 29 de enero
de 1765.
(3) Parroquia del Sagrario.
(4) MEDINA, Literatura Colonial de Chile. Tomo 2.u, pajina 367,
nota 20.
(5) ENRICH, Historia de la Compania de Jesus en Chile. Tomo 2. u,
pajina 521.
(6) TORRES SALDAMANDO, Titnlos de Castilla, tomo i.°, pajina 113.
41 6 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
7) Dona Juana, mujer del doctor don Santiago Igna-
cio Marin i Azua, hijo del marques de Canada Her-
mosa.
8) Sor Francisca Javiera, relijiosa del monasterio del
Carmen de San Jose.
9) Don Estanislao.
10) Don Francisco de Paula.
Ademas, el oidor Recabarren reconocio en su testa-
mento un hijo ilejitimo, llamado Manuel Jose, vecino de
Arequipa en 1765.
El padre de don Martin vivio hasta una edad mui
avanzada. Carta suya, i probablemente la ultima que
recibio el oidor, es la que va a leerse.
«Hijo querido: con sumo cuidado estoi de la falta de
letras tuyas; pues desde la que recibi en que me das
cuenta de la muerte de la nifia (dona Petronila) no he
logrado otra. jDios quiera no sea falta de salud, pues
te la deseo buena, e igual a mi hija i esposa tuya, i de-
mas resto! — Tengo entregados a don Ignacio Francisco
de Barrutia siete mil quinientos i cincuenta i seis pesos
que te pertenecen i has de haber por tu parte. El inje-
nio le vendi al dicho en diez i ocho mil pesos, en el
todo; porque esta en puntos de demolerse, tanto por lo
mui antiguo como por el ningun valor de la azucar. Yo
quedo en cama, en donde ha seis meses que estoi pade-
ciendo, i con el impedimento del brazo i pierna sinies-
tra, que, aunque tengo movimiento, no puedo por mi
solo mandarme. Conozco que en mi larga edad (9 1 afios)
no hai otro remedio que el morir; pues naci para eso, i
me conformo con la voluntad de Dios, i tu, mi hija i
nietos se lo pediran a Su Majestad, me de buena muer-
te, i me d£ su santa gloria, que es lo que deseo. — Tengo
CONDADO DE VILLASENOR 417
hecho de mi parte contigo i Maria en igualarlos, para
que por ningun modo tengan pleitos, aunque en mi con-
ciencia hallo que pudiera darle alguna cosa mas, aten-
diendo al ahorro que me hizo enclaustrada tantos anos,
i, aunque de su obligacion, la asistencia i puntualidad
con que me atiende; por lo que te pido que, conside-
rando que lo que has de haber en el injenio es mui
poco, se lo dejes, que yo hallo en mi conciencia que
puedes, como yo el aconsejartelo sin dano de la mia,
que por mi muerte te dejare mil pesos mas, i todos dis-
pondras a tu voluntad, pidiendote solo el amor i buena
correspondencia con tu hermana, i pedir a Dios por mi,
que yo siempre lo he ejecutado por ti i tu familia, que
Dios guarde muchos anos. Habana i setiembre doce de
mil setecientos treinta i cinco. Tu padre que estima. —
Tu padre Recabarren (i).»
Este "ultimo voto del relijioso anciano se cumplio al
pie de la letra, i su hijo alcanzo a vivir cerca de noven-
ta anos.
Ill
Don Martin de Recabarren estuvo en Chile de regre-
sodesu segundo viaje a la Peninsula a fines de 1723 (2).
Gobernaba entonces nuestro pais don Gabriel Cano
de Aponte, quien desde principios del mes de abril se
hallaba en la frontera tratando de sofocar el levanta-
miento de indijenas que habia estallado en ese ano.
(1) El orijinal se halla en poder de don Enrique Foster Reca-
barren.
(2) Informe citado de 1739.
MAYORAZGOS. — T. Ill 27
41 8 LA SOCIEDAD DEL S1GLO XVIII
Inmediatamente que Cano de Aponte tuvo noticia de
la llegada de Recabarren le llamo para que ejerciera el
cargo de auditor de guerra (i).
El oidor citado, a sus dotes personales.de ilustra-
cion i perspicacia agregaba el caudal de esperiencia que
habia adquirido de la guerra araucana durante el tiempo
en que habia sido correjidor de Concepcion.
A pesar de que aun no se habia repuesto de las fati-
gas de su largo viaje al traves del oceano, de las pam-
pas i de la Cordillera, se apresuro a obedecer al gober-
nador, i le asesoro por mas de dos anos, hasta la ter-
minacion de la campaiia, a la cual puso fin el parlamento
de Negrete, celebrado a orillas del Bio-Bio en el mes de
febrero de 1726 (2).
El presidente dio cuenta al rei de Espana, como era
su deber, de todas las medidas que habia tornado para
reducir a los indijenas, i no se olvido por cierto de en-
comiar la conducta del auditor de guerra.
La majestad de Felipe V manifesto su aprobacion i
real gratitud a Recabarren por cedula de i .° de diciem-
bre de 1727 (3).
Don Martin quedo en mui buena amistad con el pre-
sidente Cano de Aponte, i le sirvio de consejero en va-
rios asuntos de importancia, como, por ejemplo, en la
empresa de construir el canal de Maipo, que no debia
realizarse, sin embargo, sino muchosanos mas tarde (4).
Desgraciadamente, el oidor Recabarren tuvo que in-
(1) Informe de 1739.
(2) BARKOS ARANA, Historia Jeneral de Chile. Tomo 6.°, capitulo V,
numeros 5, 6, 7 i 8.
(3) Apendice.
(4) BARROS ARANA, Historia Jeneral ' . Tomo 6.°, pajina 57.
CONDADO DE VILLASENOR
tervenir en esta epoca en una eleccion conventual mui
renida, de los padres agustinos, i, en compania de sus
colegas de la audiencia, dio orden de estrafiamiento con-
tra el provincial frai Diego Salinas, quien sequejo al rei,
i consiguio que este impusiera una multa de dos mil pe-
sos a cada uno de los oidores que habian firmado la
sentencia.
Los oidores se vieron entonces obligados a justificar-
se, i con este objeto mandaron a la corte una estensa
memoria, en que esplicaban los hechos i ponian de
manifiesto que su conducta se hallaba de acuerdo con
las reales cedulas vijentes (i).
Durante el gobierno de Manso de Velasco, Recaba-
rren asistio al parlamento de indijenas que se reunio
en los campos de Tapihue, a principios de diciembre
de 1738.
En esta ocasion don Martin creyo de su deber infor-
mar al rei sobre los medios que, a su juicio, serian
mas eficaces para someter a los araucanos (2).
En este dictamen, empezaba el oidor por dar cuenta
cle los frutos escasos, o mas bien nulos, que habian te-
nido las misiones; e insistia especialmente en la nece-
sidad de que el ejercito real permaneciera en invierno
en el territorio enemigo, para evitar asi que los indios
recuperaran sus campos i volvieran a restablecer sus
fuerzas.
Por ultimo, recomendaba que en adelanteno se envia-
ran soldados, armas i municiones por la Cordillera, don-
de aquellos sufrian muchas penalidades, i las armas
(1) MEDINA, Biblioteca Hispano-Chilena, tomo 3.°, pajinas 306-314.
(2) Biblioteca Nacionai, fondo antiguo, voliimeii 32.
42O LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
grandes desperfectos, sino mas bien por la via del cabo
de Hornos, la cual no presentaba tales inconvenientes.
Se comprende que el parecer de un hombre sesudo
i tan practice en los asuntos del gobierno como Reca-
barren fuera mui apreciado por los presidentes de Chi-
le; i asi se observa que el formo parte de las princi-
pales juntas, como entonces se llamaban, o consejos de
administracion.
Don Martin pertenecio a la comision nombrada a
virtud de la real cedula de 17 de setiembre de 1 740
para proponer las ordenanzas que debian rejir en el
presidio de Valdivia; se le designo miembro nato de
todas las juntas de poblaciones, i el marques de Ovando
le nombro protector i superintendente de cuatro de las
nuevas villas; i en el gobierno de Ortiz de Rozas fue
elejido como individuo de la junta que debia estable
cer el estanco del tabaco en Chile (i).
Don Martin de Recabarren, por fin, desempeno las
funciones de superintendente de la Casa de Moneda de
Santiago, desde el ano de 1749, en que ya era oidor
decano de la real audiencia, hasta el de 1767, en el cual
fallecio (2).
Recabarren habia otorgado su testamento con dos
anos de anterioridad, a 29 de enero de 1765, en los pro-
tocolos del escribano Borda; i habia ordenado que le
sepultaran en la iglesia de la Merced.
Es digna de ser conocida la clausula testamentaria en
que el oidor pide perdon al rei por sus pasadas faltas.
Hela aqui :
(1) Apendice.
(2) Apendice.
CONDADO DE VILLASENOR 421
«I, por cuanto en el tiempo de cincuenta i cinco anos
que ha sirvo el empleo de oidor (i) es posible haya fal-
tado en algo con menos justa causa, algunos dias al tri-
bunal, aunque he sido puntual, i en tantos negocios de
la real hacienda puedo haber perjudicado a S. M., aun-
que en ninguno con mala fe, ni inclinacion que me apar-
tase de la rectitud con que he procurado servirlo, pero,
como omnium haber e memoriam et in nullo penitus err are
quod divinitatis potius quam- humanitatis , pido a la pie-
dad de Su Majestad su perdon, i que de esta clausula
se le de cuenta para el ejercicio desu real misericordia.»
La viuda, dona Isabel Pardo de Figueroa, sobrevivio
a su marido dos anos cabales, i tambien fue sepultada en
la iglesia de la Merced (2).
Don Martin de Recabarren dejo dos propiedades
valiosas: su casa dehabitacion, situada en la calle de las
Monjitas (3), a tres cuadras de la Plaza Mayor; i una
chacra cercana a la ciudad, conocida con el nombre de
El Almendral.
IV
Don Estanislao de Recabarren i Pardo de Figueroa
habia nacido en Santiago a 6 de noviembre de 1/38, i
se educoen el convictorio de San Francisco Javier, donde
siguio los cursos de filosofia i de teolojia.
(1) Como se ve, Recabarren contaba sus anos de servicio desde el
ano 1710, en que habia sido ministro de la real audienoia de Panama.
(2) Asi lo afirma su hijo don Estanislao de Recabarren en el testa-
mento que a nombre de ella otorgo ante Borda en 6 de abril de 1769.
(3) En la esquina sur-poniente de la calle de Miraflores.
422 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
En el ano 1763 obtuvo los grades de licenciado i doc-
tor en teolojia en la Universidad de San Felipe (i).
Su cunado don Santiago Ignacio Marin i Azua le
habia cedido en esta ocasion el grado de indulto con que
le recompensaron por el discurso que habia pronunciado
en el recibimiento de Guill i Gonzaga (2).
Don Estanislao sintio vocacion por el estado relijioso,
i tan luego como termino sus estudios recibto las sagra-
das ordenes.
En 1757 el obispo de Santiago le nombro colector
jeneral de su diocesis (3); i en 1770 fue elejido cura
rector de la Catedral (4).
A propuesta de la Camara de Indias, el rei le pre-
sento para una canonjia de la misma iglesia, de cuya
prebenda tomo posesion en 6 de febrero de 1774 (5).
Los honores universitarios tampoco se hicieron esperar.
En 30 de abril de 1776 Recabarren fue nombrado
vice-rector i consiliario mayor de la Universidad de San
Felipe; i al ano siguiente, en el mismo mes i dia, subio
al rectorado.
Fue reelejido rector en 1778, por un ano mas (6).
Don Estanislao ascendio al deanato en 7 de diciembre
de 1804 (7).
El presidente don Ambrosio de Benavides se espre-
saba en estos terminos, en un informe enviado a la corte
(1) Archive de la Universidad de San Felipe, el cual se conserva
actualmente en la Biblioteca del Institute Nacional.
(2) Archive citado.
(3) Apendice.
(4) MEDINA, Biblioteca Hispano-Chiltna, tomo 2.°, pajina 573.
(5) MEDINA, Biblioteca Hispano-Chilena, tomo 3.°, pajina 89.
(6) Archivo universitario.
(7) MEDINA, Biblioteca Hispano-Chilena, tomo 2.°, pajina 573.
CONDADO DE VILLASEXOR 423
en 1786 acerca del clero de la diocesis, sobre el cano-
nigo Recabarren:
«Es de calidad noble, mediano de literatura, i de buen
juicio, i costumbres pasivas. Tiene una finca, en cuyo
'fomento impende su ahinco i rentas, con el fin, segun
noticia vulgar, de fundarle mayorazgo a un hermano,
titulo de Castilla, sin vinculo (i)».
Don Estanislao, no solo protejio al conde de Villa-
senor, a quien se refiere Benavides en la anterior noti-
cia, sino tambien a los demas individuos de su familia
que necesitaron de su ayuda.
En compania de su hermana dona Juana, que habia
enviudado temprano, i a quien toco la casa de la calle
de las Monjitas, el dean Recabarren recojio i educo a
los hijos de su hermano don Francisco de Paula, los
cuales quedaron huerfanos de mui tierna edad.
Asi la casa del oidor don Martin, que era una de las
mas lujosas de Santiago, siguio cobijando a sus descen-
dientes bajo su techo protector.
La epoca de mayor importancia en la vida publica
del dean Recabarren fueron sin disputa sus ultimos anos.
For su conducta de franco adversario al vicario capi-
tular don Jose Santiago Rodriguez Zorrilla en el seno del
cabildo eclesiastico, por los anos de 1808 i 1809, don
Estanislao merece con justicia que se le coloque entre los
precursores de la independencia de Chile (2).
Aun cuando las contiendas que entonces se susci-
taron en aquella corporacion no tenian un caracter
propiamente politico, ayudaban a avivar el fuego de las
(1) Biblioteca Nacional, fondo antiguo, Copias de Indias, volumen 26.
(2) MIGUEL Luis AMUNATEGUI, La Gronica de 1810. Tomo 3.°, capi-
tulos 4.°, 5.°, 6.0, 7.0 i 8.°
424 LA SOCIfciDAD DEL SIGLO XVIII
pasiones en la calle publica, i eran un reflejo del estado
jeneral de los animos.
El dean Recabarren gozaba de gran prestijio en la
sociedad, no solo por su alta categoria eclesiastica sino
tambien por sus relaciones de familia.
Su sobrino politico don Jose Caspar Marin i su so-
brino carnal don Martin Calvo de Encalada formaron
parte de las primeras juntas nacionales de gobierno.
Entre los amigos intimos del dean se contaban don
Manuel de Salas, don Jose Antonio de Rojas i don
Juan Antonio de Ovalle, quienes, como se sabe, contri-
buyeron poderosamente al movimiento revolucionario ( i ).
El cabildo eclesiastico, segun se supone, por inicia-
tiva de Recabarren (2), estuvo representado en la fiesta
de la proclamacion de la junta elejida en 18 de setiem-
bre de 1810 por los canonigos don Vicente de Larrain
i don Juan Pablo Fretes.
Don Estanislao no alcanzo a presenciar sino el pri-
mer ano de la revolucion, i fue sepultado en la Gate
dral de Santiago a i .° de setiembre de 1 8 1 1 (3).
V
:Don Jose de Recabarren i Pardo de Figueroa
era diez anos mayor que don Estanislao, pues ha-
(1) Biografia de dona Luisa de Recabarren i Aguirre escrita por don
Manuel Carvallo Gomez, distinguido jurisconsulto i diplomatic© chileno;
reproducida por don Jose Bernardo Suarez en su obra El tesoro de las
ninas.
(2) Biblioteca Nacional, archive Vicuna Mackenna. Legajo 10, mi-
mero 25.
(3) Parroquia del Sagrario.
CONDADO DE VILLASENOR 425
bia nacido en 25 de marzo de 1728 (i); i debia que-
dar como el primojenito de la familia despues del falle-
cimiento de su hermano don Miguel.
For esta circunstancia le toco suceder en el condado
de Villasenor, titulo concedido en 1687 por la majestad
de Carlos II a don Luis Antonio Bejarano, nacido en
Santiago de Chile i correjidor de Paita, en el Peru,
primo hermano de dona Margarita de Acuna i Bejarano,
abuela, segun antes se ha dicho, de dona Isabel Pardo
de Figueroa.
Autorizado espresamente por el rei para designar
quienes debian ser sus sucesores en el titulo, Bejarano
llamo, por escritura publica otorgada en Lima ante el
notario Francisco Estacio Melendez en 19 de octubre
de 1726, en primer lugar, a sus hijos i descendientes; en
segundo, a la linea de su primo don Juan de Acuna i Be-
jarano, marques de Casa Fuerte; i en tercero, a la de dona
Margarita de Acuna i Bejarano, hermana del anterior,
con declaracion de que en esta linea debian ser prefe-
ridos los descendientes de dona Isabel Pardo de Fi-
gueroa, casada con el oidor de Chile don Martin de
Recabarren.
En seguida, el primer conde de Villasenor designaba
una larga lista de parientes que debian gozar de aquel
titulo (2).
Estinguidas las lineas de los hijos de Bejarano, recla-
mo el condado don Felipe de Zavala, bisnieto de dona
Catalina Bejarano, hermana de don Luis Antonio; i le
fue concedido, en atencion a que al final de la escritura
(1) Parroquia del Sagrario.
(2) Papeles de la familia Recabarren.
LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
de 1726 el primer conde liamaba a la posesion del titulo
a todos sus parientes consanguineos i descendencias, sin
escluir a nadie (i).
Habiendo fallecido sin hijos tanto don Felipe de Za-
vala como el marques de Casa Fuerte, entro a gozar
del titulo don Jose de Recabarren, quien pago en las
reales cajas de Santiago los derechos de lanzas i de me-
dia anata con fecha 16 de febrero de 1781 (2).
0
de.
El quinto conde de Villaseiior establecio su hogar en
la Serena, donde contrajo matrimonio con la senora
dona Tadea Gayon de Celis, viuda de don Mariano de
Rojas i Argandona (3).
La novia era hija del caballero espanol don Toribio
(1) Se equivoca don Enrique Torres Saldamando, en su obra Los Ti-
tulos de Caslilla, tomo i.°, pajinas 78, 79 i 81, cuando asegura que en este
caso correspondia la sucesion a los hijos de dona Isabel Pardo de Fi-
^ueroa.
(2) TORRES SALDAMANDO, Los TUulos de Castillo.. Tomo r.°, paji-
nas 99 i 100.
(3) El Cura Monardes, por el presbitero don Manuel Garcia, paji-
na 19.
CONDADO DE VILLASENCR 427
Gayon de Cells i de la senora chilena dona Petronila de
Ureta i Carrera (i)
Don Jose de Recabarren ejercio las funciones de al-
calde ordinario del cabildo de la Serena en 1791; i falle-
cio repentinamente en Santiago en 1812.
Fue sepultado con fecha 27 de mayo en la iglesia de
Santo Domingo (2).
De la senora Gayon de Celis habia tenido los hijos
que siguen:
1) Don Jose, casado con dona Maria Engracia Elso,
sin sucesion.
2) Don Manuel, alumno del Colejio Caroline en
1778(3).
3) Dona Isabel Antonia, mujer de don Luis Varas
Marin.
4) Dona Felipa, mujer de don Ignacio Varas.
5) Dona Petronila, mujer de don Jose Antonio Guz-
man, hijo de don Juan Francisco Guzman i Quezada i
de dona Rosa Palacios i Aguirre (4).
El titulo de conde de Villasenor fue rehabilitado en
1866, i concedido a la senora espanola dona Juana de
Zavala de Guzman i de la Cerda, nieta en cuarto grado
de don Jose Agustin Pardo de Figueroa, hermano de la
mujer de don Martin de Recabarren (5).
(1) TORRES SALDAMANDO, Los Titulos de Castillo,. Tomo i.°, paji-
na 100.
(2) Parroquia del Sagrario.
(3) ALEJANDRO FUENZALIDA GRANDON, Historia del desarrollo in-
telectnal en Chile, pajina 75.
(4) TORRES SALDAMANDO, Los Titulos de Castillo,. Tomo r -°, paji-
nas 100 i 365.
(5) TORRES SALDAMANDO, obra i tomo citados, pajina 124.
428 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
VI
Don Francisco de Paula de Recabarren i Pardo de
Figueroa nacio en Santiago a 14 de febrero de
1740 (i).
En la Serena, donde fijo su residencia, contrajo ma-
trimonio con la respetable senora dona Josefa de Agui-
rre i Rojas, hija de don Ignacio de Aguirre i Fuica i
de dona Bartolina Rojas i Argandona.
Don Ignacio de Aguirre habia nacido del matrimonio
de don Francisco de Aguirre e Irarrazaval con su prima
dona Isabel de Fuica^e Irarrazaval (2), i era nietodedon
Fernando de Aguirre i Cortes, quien tenia los honrosos
parentescos de bisnieto del coronel Cortes Monroi, i de
nieto en sesto grado del fundador de la Serena, Fran-
cisco de Aguirre (3).
La senora Rojas de Argandona, madre de la mujer
de Recabarren, era hija de don Francisco de Rojas i
Guzman, correjidor de la Serena en 1737, i de dona
Bartolina de Argandona i Pastene, descendiente directa
de Juan Bautista Pastene i del fundador de la Se-
rena (4).
Don Francisco de Paula de Recabarren ejercio en
esta ultima ciudad los cargos de capitan comandante de
(1) TORRES SALDAMANDO, Los Titulos de Castilla. Tomo i/1, paji-
na 114.
(2) Vease el tomo i.° de esta obra, pajinas 321 i 322.
(3) Consultense los cuadros jenealojicos que van al final de mi libro
Un soldado de la Conquista de Chile. Santiago, 1899.
(4) Archivo de la Capitania Jeneral, volumen 520. Vease tambien El
Cura Monardes, del presbitero Garcia. Pajinas 19 i 20.
CONDADO DE VILLASENOR 429
milicias (i), i de alcalde ordinario en dos ocasiones, en
1774 i en 1782.
De su lejitima mujer habia tenido estos seis hijos:
1) Don Francisco Jose, casado con dona Constanza
Cortes i Azua, hija de don Ramon Cortes i Madariaga
i de dona Francisca de Paula Azua i Marin de Poveda.
Don Francisco Jose realize un viaje a Espana; pero du
rante la mayor parte de su vida residio en el virreinato
del Peru. Fallecio en 1820 de intendente de Huamanga.
Su hija dona Francisca de Paula contrajo matrimonio
con don Gabriel de Herbozo, conde de San Miguel de
Carma, abuelo paterno del actual ministro de Chile en
Venezuela i Colombia (2).
2) Dona Luisa, mujer de su tio don Jose Caspar
Marin (3), el ilustre secretario de la primera junta na-
cional de gobierno.
Hijos de este matrimonio fueron la respetable matro-
na dona Mercedes Marin del Solar (4), madre del escri-
tor don Enrique del Solar (5); el filosofb don Buenaven
tura; don Estanislao, profesor del Institute Nacional; don
Francisco, miembro del Congreso por muchos anos; i
(1) Testamento de su hi jo Narciso Rafael, otorgado en Santiago ante
Agustin Diaz a 5 de marzo de 1794.
(2) TORRES SALDAMANDO, Los Titulos de Castillo. Tomo i.°, paji-
na 115.
(3) AMBROSIO VALDES, Carrera. Pajina 485.
(4) Don Miguel Luis Amunategui ha escrito una estensa biografia de
esta senora, la cual se halla en la obra titulada La Alborada poetica en
Chile. Santiago, 1892.
(5) La senora Marin es abuela de don Javier Vial Solar, ex-ministro
de Chile en el Peru, i actual miembro de los tribunales de justicia; de los
abogados don Luis i don Carlos Claro Solar; i del injeniero don Raul
Claro Solar, hermano de los anteriores.
43° LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
dona Francisca Javiera, mujer de su primo don Fran-
cisco Javier Varas i Recabarren (i).
Dona Luisa de Recabarren i Aguirre se educo al lado
de su tia dona Juana de Recabarren i Pardo de Figue-
roa, como antes se ha dicho.
Contrajo matrimonio a la edad de veinte anos, en 25
de julio de 1797 (2); i durante la revolucion se manifes-
to ardorosa patriota.
Marco del Pont, al fin de su gobierno, la hizo ence-
rrar en el monasterio de agustinas, donde solo perma-
necio un mes i dias, desde el 4 de enero hasta elglorio-
so i 2 de febrero de 1817.
Dona Luisa fallecio en Santiago a 31 de mayo de
i839 (3).
3) Don Manuel Antonio, casado con dona Martina
Rencoret i Cienfuegos, sobrina carnal del obispo don
Jose Ignacio Cienfuegos.
Honra la memoria de don Manuel Antonio su actitud
resuelta a favor de la revolucion de la independencia.
Fue miembro del Congreso de 181 1, como diputado
por Coquimbo, i ejercio en el las funciones de vice-pre-
sidente.
Despues de la derrota de Rancagua huyo a Mendoza.
La victoria de Chacabuco le abrio las puertas de la
(1) Padres de don Victor i de don Pio Varas Marin, profesores del
Institute Nacional; i abuelos maternos de don Luis Espejo Varas, secre-
tario jeneral de la Universidad, i de don Juan Nepomuceno Espejo Va-
ras, rector del Institute Nacional.
(2) Parroquia del Sagrario.
(3) Don Manuel Carvallo da interesantes pormenores sobre Ja vida de
esta sefiora en la biografia ya citada. Recomiendase tambien por su es-
crupuloskiad la biografia que en 1878 public6 en La EstreUa de Chile el
presbitero don Luis Francisco Prieto del Rio sobre el mas distinguido de
los hijos de dona Luisa, don Buenaventura Marin.
CONDADO DE VILLASKNOK 431
patria, i en esta epoca desempeno el cargo de intenden-
te en varias provincias del pais.
Su firma, como la de su cunado don Jose Caspar
Marin, se halla al pie de la Constitucion de 1828.
Como ministro de la Corte de Apelaciones en la sala
marcial, Recabarren voto en 1836 contra la pena de
muerte impuesta al jeneral Freire por el Consejo de
Guerra; i esta noble actitud le valio, como se sabe, la
persecucion de don Diego Portales (i).
Don Manuel Antonio es el padre del distinguido
hombre publico don Manuel Recabarren i Rencoret, uno
de los fundadores del partido radical (2).
4) Dona Rafaela, casada en 19 de diciembre de 1804
con don Jose Joaquin de Echeverria i Larrain, ministro
de gobierno en la administracion de don Bernardo
O'Higgins.
5) Don Narciso Rafael.
6) Don Miguel Anjel (3).
Tal es la historia de los descendientes del oidor don
Martin de Recabarren.
Pocas familias chilenas podrian presentar un cuadro
tan numeroso de personas distinguidas de uno i otro
sexo.
(1) SOTOMAVOR VALDES, Historia de Chile bajo el gobierno del jeneral
don Joaquin Prieto. Santiago, 1900. Tomo II, pajinas 230-238.
(2) Don Manuel Antonio de Recabarren i Aguirre es abuelo mater -
no de don Enrique Foster Recabarren, ministro de la Corte de Casacion;
i bisabuelo materno del abogado don Enrique Matta Vial.
(3) Testamento citado de don Narciso Rafael de Recabarren i Aguirre.
AP£NDICE
MAYORAZGOS. — T. Ill 28
RELACION DE LA LITERATURA, GRADOS, ME"RITOS i SERVICIOS
DEL DOCTOR DON ESTANISLAO DE RECABARREN PARDO DE
FlGUEROA, CURA RECTOR DE LA IGLESIA CATEDRAL DE LA
CIUDAD DE SANTIAGO DE CHILE.
For otra relacion de meritos formada en esta secretaria del Peru
en diecinueve de agosto de mil setecientos sesenta i cuatro, i por
otros documentos que nuevamente se ban presentado, consta que
el referido doctor don Estanislao de Recabarren es hijo lejitimo del
licenciado don Martin de Recabarren, oidor decano que fue de la
espresada real audiencia de Chile, i de dona Isabel Pardo de Figue-
roa, personas hijosdalgo notorios, de ilustres familias en estos i
aquellos reinos.
Que el mencionado doctor don Estanislao entro colejial en el de
San Francisco Javier de la propia ciudad de Santiago, en donde
estudio las facultades de filosofia i teolojia, con tanto aprovecha-
miento que en los repetidos actos i funciones literarias que man-
tuvo i defendio manifesto su claro injenio i aplicacion a los libros,
por lo cual se merecio unaiaceptacion jeneral de los examinadores-
i maestros; i que, habiendo precedido los examenes que se acos-
tumbran, se graduo por aquella real Universidad de San Felipe de
licenciado i doctor en la ultima facultad.
Que, sin embargo del estilo comun que en dicho colejio se ob-
serva de salirse luego que concluyen los estudios de filosofia i teo-
lojia, se mantuvo en el el referido don Estanislao por tiempo de
aiio i medio, aun despues de ordenado de sacerdote, no solo para
acreditar mas su suficiencia, sino tambien para el ejemplo i ense-
fianza de otros; i que, en consideracion a su literatura, mucho reco-
jimiento i loables procederes, le nombro el actual reverendo obispo-
436 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
de aquella diocesis por colector jeneral de su obispado, cuyo minis-
terio ejerce desde el ano de mil setecientos cincuenta i siete, cum-
pliendo exactamente con las obligaciones de su cargo.
Que hizo oposicion a la canonjia majistral de aquella Catedral,
vacante por ascenso de don Estanislao de Andia Irarrazaval a la
dignidad de tesorero; i que en todas las funciones de replicas, lec-
cion i sermon desempeno exactamente su obligacion, con acepta-
cion de aquel reverendo obispo i apiauso de todos losconcurrentes,
por lo que en la nomina que remitio dicho prelado, vino propuesto
en tercer lugar para la espresada prebenda; i la Camara le propuso
(entre otros) para ella a S. M. en consulta de seis de noviembre de
mil setecientos sesenta i cinco; i finalmente consta se halla actual-
mente de cura rector de aquella iglesia Catedral.
Concurren tambien en este eclesiastico, ademas de sus meritos
personales, los del espresado don Martin de Recabarren, su padre,
de quien consta sirvio a S. M. por mas tiempo de cincuenta i siete
anos con plaza de ministro en las audiencias de Panama i Chile,
habiendo antes tenido su carrera de estudios en la Universidad de
Mejico, en cuya audiencia fue recibido de abogado; que ejercio sus
plazas en uno i otro tribunal con la mayor aceptacion, acreditando
siempre su literatura, juicio i desinteres. asi en el principal ejercicio
de ellas como en las particulares comisiones que en varios tiempos
se le encargaron, como fueron:ien el ano demil setecientos diecisie-
te, el servir, por providencia del virrei del Peru, los empleos de
correjidor, auditor de guerra i superintendente de la real hacienda
en la ciudad de la Concepcion de Chile, para estinguir el perjudi-
cial comercio ilicito que por aquel puerto se hacia; en el de mil
setecientos veintiseis, en el viaje que ejecuto con el presidente de
aquella audiencia a la misma ciudad de la Concepcion para asistir
al parlamento que se tuvo con los caciques de los indios bravos
acerca de su reduccion, en cuyo particular merecio que, visto el
espediente en el Supremo Consejo de las Tndias, se le manifestase,
por cedula de primero de diciembre de mil setecientos veintisiete,
la real gratitud i aprobacion de cuanto habia practicado;en la junta
que en virtud de real cedula de diecisiete de setiembre de mil
setecientos i cuarenta se formo para un reglamento tocante al pre-
sidio de Valdivia; en las juntas que se han tenido para la fundacion
de nuevas villas i poblaciones de aquel reino; en la protectoria \
superintendencia de cuatro de las espresadas villas, que le confirio
el gobernador marques de Ovando; en el parlamento jeneral con
CONDADO DE VILLASENOH 437
Jos caciques de los mismos indios bravos, a que asistio en el atio de
mil setecientos treinta i ocho con el gobernador don Joseph Manso;
en la junta de establecimiento del estanco de tabaco del propio
reino; i en el empleo de superintendente de la Casa de Moneda
establecida en el, cuyo cargo estuvo ejerciendo desde el ano de mil
setecientos cuarenta i nueve hasta el de mil setecientos sesenta i
siete, que fallecio, habiendo merecido en todos por su arreglada
conducta i acierto la aceptacion jeneral de aquel reino.
Asimismo resulta que la dicha dona Isabel Pardo de Figueroa*
madre del referido don Estanislao, es hija lejitima de don Bernardo
Pardo de Figueroa, caballero de la orden de Santiago, i de dona
Margarita Lujan Vasquez de Acuna; nieta de don Baltasar Pardo
de Figueroa, caballero de la misma orden, i jeneral de la Mar del
Sur, presidio del Callao, i armas del reino del Peru, i de dona Juana
de Sotomayor; bisnieta de Ares de Pardo i Figueroa, caballero tam-
bien de dicha orden, senor de las casas solariegas de Pardo de Zela
de Figueroa, en el reino de Galicia, i gobernador de las armas de
dicho reino, i hermana lejitima del mui reverendo arzobispo de
Guatemala don frai Pedro Pardo de Figueroa; que dona Margarita
Lujan Vasquez de Acuna, madre de la referida dona Isabel Pardo
de Figueroa, fue hija lejitima de don Francisco Lujan i Recalde i
de dona Margarita de Acuna i Bejarano, hermana esta de don
Juan Vasquez de Acuna i Bejarano, marques de Casafuerte,
caballero de la orden de Santiago, comendador de Adelpha en la
de Alcantara, del consejo de S. M. en el de guerra, capitan jeneral
de los reales ejercitos, virrei, gobernador i capitan jeneral de la
Nueva Espana; i que el dicho don Francisco Lujan i Recalde fue
hijo lejitimo de don Francisco Lujan i de dona Maria Recalde?
nieto por la linea paterna del mariscal de Castilla, i por la materna
de don Juan Fernandez de Recalde, primer presidente de Quito.
Consta igualmente que la referida dona Isabel Pardo de Figueroa
es descendiente por ambas lineas, paterna i materna, de los prime-
ros conquistadores del Peru, i que otros muchos de sus ascendien-
tes han obtenido en aquel reino diferentes empleos pcliticos i mili-
tares de la primera distincion.
Todo !o referido se comprueba sustancialmente por los informes
que, en cartas de veintiuno i veintiseis de febrero de mil setecien-
tos sesenta i cuatro, hicieron la real audiencia i obispo de Santiago
de Chile, i otro que, con fecha de veinticuatro del mismo mes, hizo
a S. M. el cabildo secular de aquella ciudad, espresandose en ellos
LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
las recomendables prendas de que esta. adornado el dicho doctor
don Estanislao de Recabarren, su noble nacimiento, literatura i
virtud, i los dilatados servicios de su padre, adquiridos en las plazas
de oidor de Panama i Chile, i en las importantes comisiones que,
por su practica i esperiencia, se le ban confiado. I, anadiendo el
reverendo obispo i la ciudad la falta de medios que esperimentara
la dilatada fatnilia de este ministro si no se proporciona acomodo
competente a su hijo don Estanislao, concluyen todos manifestando
ser este eclesiastico digno de ocupar cualquiera prebenda o digni
dad de las iglesias de aquel reino.
I ultimamente consta que, habiendo acudido a S. M. el mencio
nado oidor don Martin de Recabarren, haciendo presente en una
dilatada representacion sus largos i buenos servicios, i el alivio que
despues de sus dias necesita su honrada i crecida familia, mando
S. M. a la Camara, por su real orden de ocho de setiembre de rail
setecientos sesenta i dos, que, asegurada de la conducta i circuns-
tancias de su hijo don Estanislao, le consulte para prebendas de la
iglesia Catedral de Santiago de Chile, a fin de que se verifique el
alivio de su familia, en recompensa del dilatado merito de su padre.
Formose en esta secretaria del real i supremo Cqnsefo i Camara de
Indias,por lo tocante al Peru* de la citada relation, i demas docu-
mentos que paran en ella* Madrid, i Julio diez de mil setecientos i
seienta. — DIONISIO JPH. Ruiz.
•>*
CAPITULO VIJESIMO
Condado de la Marquina. — El rei Carlos II concede este titulo a don
Andres del Alcazar i Zuniga. — Don Felipe del Alcazar i Estupinan,
segundo conde de la Marquina, muere en la Peninsula con el grado
de mariscal de campo. — ^£1 mariscal chileno don Andres del Alcazar
pertenece a esta familia? — Don Ignacio Jose del Alcazar, tercer conde
de la Marquina, contrae matrimonio en Chile con la hija del escribano
Mundaca. — Don Andres del Alcazar i Diez Navarrete, cuarto conde de
la Marquina, correjidor de Concepcion.
I
La familia espanola del Alcazar tenia gloriosos abue-
los, i el primero que tomo este apellido fue don Pedro
Martinez del Alcazar, sobrino carnal del maestre de
Santiago don Pelai Perez Correa, que tanto se distin-
guio en la conquista de Sevilla.
Martinez del Alcazar recibio en premio de sus servi-
cios, del rei don Alfonso el Sabio, el repartimiento de
las Abolosias, en Cordoba, de cuyo Alcazar Viejo fue
el primer alcaide, circunstancia que le permitio adoptar
el apellido que prevalecio entre sus descendientes.
440 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
Dos siglos mas tarde, don Pedro Gonzalez del Alca-
zar, quien concurrio a la toma de la ciudad de Alhama,
fue armado caballero de la Banda por Fernando el Ca-
tolico.
Mas, no solo brillaron en la guerra los individuos de
esta familia, pues uno de los bisnietos de Gonzalez del
Alcazar, don Baltazar, figuro entre los primeros poetas
de su tiempo.
Estos antecedentes esplican la situacion privilejiada
de los Alcazar en la corte de los reyes de Castilla.
A los honores i distinciones con que en todo tiempo
fueron favorecidos por los monarcas, se agregaron los
ricos mayorazgos fundados por algunos miembros de la
familia.
A fines del siglo XVII, durante el reinado de Car-
los II, ellos obtuvieron dos titulos de nobleza.
Don Luis del Alcazar, por real cedula de 2 2 de febre-
ro de 1693, fue agraciado con la merced de marques de
Torralva; i, con fecha 22 de setiembre de 1698, don
Andres del Alcazar i Zufiiga recibio el condado de la
Marquina (i).
El abuelo de don Andres, llamado don Melchor, ha-
bia servido el cargo de gobernador del real sitio de
Aranjuez, en la epoca de Felipe IV; i su padre, don
Felipe del Alcazar i Zuniga, caballero de Alcantara,
habia sido caballerizo mayor de la reina dona Mariana
de Austria.
(i) Apendice, num. i. En esta real cedula se halla un resumen hist6-
nco de la familia del Alcazar. Puede tambien consultarse sobre el mismo
tema la obra de Rivarola i Pineda, publicada en Madrid en el ano 1736
con el titulo de Monarquia Espaiiola. Blason de su nobleza. Tomo 2.°,
pajinas 410, 411 i 412.
CONDADO DE LA MARQU1NA 44!
Don Andres debia desempenar empleos publicos de
mucho mayor importancia que los anteriores.
Desde mui joven habia empezado a servir en la ma-
rina real, i en 1698 ya habia hecho dos viajes a Ame-
rica: el primero, con el grado de alferez de mar i gue-
rra, en la flota mandada por el jeneral don Caspar de
Velasco; i el segundo, con el grado de capitan, en la
flota que se hallaba bajo las ordenes del conde de Villa-
nueva.
En el curso de su carrera militar, don Andres debia
llevar a cabo otros dos viajes al Nuevo Mundo (i).
Sus abuelos habian combatido contra los moros de
Sevilla i de Granada, i habian asi ayudado a la inde-
pendencia de la monarquia en Europa; a el le toco
asegurar contra los enemigos del rei los dominios espa-
noles de America.
Cuando la majestad de Carlos II le creo conde de la
Marquina, don Andres del Alcazar era maestrede campo
de infanteria, caballero de Alcantara, rejidor de preemi-
nencia de la ciudad de Cadiz, i senor de la Fuente del
Rosalejo, en Puerto Real.
Hacian, por lo demas, cerca de veinte anos que habia
constituido su hogar en Cadiz, donde, con fecha 26 de
julio de 1679, habia contraido matrimonio con dona
Manuela Estupinan Doria (2), hija de don Bartolome
Estupinan Doria, de la orden de Alcantara, pertene-
ciente a una de las casas mas ilustres de Aragon.
Los Estupinan Doria habian servido en los ejercitos
del rei por espacio de cien anos, i de padres a hijos
(1) MEDINA, Bibliotcca Hispano- Americana, tomo 4.°, pajina 119.
(2) Archive de la Capitania Jeneral, volumen 691.
442 LA SOCIEDAP DEL SIGLO XVIII
habian desempenado el cargo de teniente jeneral de la
artilleria de Cadiz.
Durante el reinado de Felipe V, el conde de la Mar-
quina no solo debia asegurar para el la posesion de este
titulo, sino tambien intervenir en los grandes negocios
del Estado.
En documentos fehacientes consta que don Andres
suministro a aquel monarca la cantidad de 44,000 pe-
sos, destinados a proveer de polvora i balas al ejercito
real en las campanas de la guerra de sucesion (i).
La recompensa de la corona no podia menos de ser
esplendida. For real despacho de 4 de marzo de i 709,
el conde fue nombrado presidente de la real audiencia i
Casa de Contratacion de Sevilla (2).
En el ano anterior, el mismo don Andres habia reci-
bido el importante encargo de despachar la flota que,
bajo la direccion del almirante don Andres de Fez, fue
enviada a Nueva Espana.
No sin quejas i murmuraciones, sin embargo, cum-
plio entonces las ordenes reales el conde de la Marqui-
na; i, aunque en agosto de 1709 obtuvo un decreto
supremo que le absolvia, necesito dar a la prensa un
estenso alegato a fin de justificar su conducta (3).
De sus abuelos habia recibido don Andres en heren-
cia el don poetico, i en el ano 1721 publico en Sevilla
un poemita teolqjico sobre las excelencias de la gracia,
con el titulo de El Benjamin de la Santisima Trinidad.
En esta obra daba algunas noticias sobre su vida,
(1) Ape'ndice, numero 3.
(2) Archive de la Capitania Jeneral, volutnen 691.
(3) MEDINA, Biblioteca Hispano- Americana, tomo 4.°, pajinas 54 i 55.
CONDADO Dif LA MARQUINA 443
aludia a sus cuatro viajes a America, i referia que de sus
nneve hijos habia perdido tres (i).
En presencia de este acto de fe i de contricion, podia
asegurarse que el primer conde de la Marquina, cuales-
quiera que hubieran sido i fueran en adelante sus faltas
i pecados, debia morir, como buen subdito del rei de
Espaiia, en olor de santidad.
II
Su hijo primojenito habia nacido en Cadiz, a 18 de
noviembre de 1682, i habia sido bautizado en este puer-
to en 6 de diciembre siguiente con los nombres de Felipe
Pedro Pablo Melchor Ponciano Jose (2).
Don Felipe del Alcazar i Estupinan contrajo matri-
monio en la misma ciudad de su nacimiento, cuando aun
vivia su padre, en el mes de junio de 1710, con dona
Maria Bernarda de Barrios Jauregui i Guzman, hija de
don Ignacio de Barrios Leal, caballero de Calatrava,
jentilhombre de boca de Su Majestad, jeneral que habia
sido de la flota de Nueva Espana, i de dona Petronila
Antonia Paula Jauregui i Guzman, sefiora de Gandul (3).
En esta fecha, el novio tenia el grado de coronel de
infanteria espanola.
A la muerte de don Andres, heredo los titulos de
(1) MEDINA, Biblioteca Hispano- Americana, tomo 4.°, pajinas 118
i 119.
(2) Archive de la Capitania Jeneral, volumen 691.
(3) Volumen 691, varias veces citado, de la Capitania Jeneral.
444 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
conde de la Marquina i senor de la Fuente del Rosalejo,
i el cargo de rejidor de preeminencia de la ciuclad de
Cadiz.
Al mismo tiempo, don Felipe ejercia las funciones de
teniente del rei, en la plaza de Alcantara, con grado de
brigadier.
For ultimo, obtuvo el gobierno de la ciudad de Albu-
querque, en donde fallecio, con el grado de mariscal de
campo, por los anos de 1758 o 59 (i).
De su lejitima mujer don Felipe del Alcazar i Estu-
pinan habia tenido varies hijos, de unoi otro sexo; pero
antes de contraer matrimonio habia enjendrado ademas
uno ilejitimo, llamado Andres, el cual nacio en la ciu-
dad de Cadiz.
Este fue el primer miembro de la familia Alcazar que
Hego a nuestro pais.
Desde mui joven habia sentado plaza en el ejercito
espanol, i habia combatido en Africa, Andalucia, Estre-
madura, Cataluna, Italia, Aragon, Navarra i Castilla.
Enviado a America en la flota de la Mar del Sur que
venia bajo la direccion de don Jose Alfonso Pizarro con
el objeto de perseguir la escuadra inglesa de Anson, el
hijo del conde de la Marquina se embarco en la fragata
del rei nombrada San Esteban, i llego hasta el cabo de
Hornos, donde las tempestades obligaron a sus jefes a
regresar nuevamente a Montevideo.
Desde esta ultima ciudad Alcazar se traslado a Chile
por tierra, probablemente en compania del teniente
(i) Los empleos militares i politicos de don Felipe constan de varias
representaciones hechas por su nieto don Andres, el cual tambien indica
la fecha aproximada de su muerte. Archive de la Capitania Jeneral.
CONDADO DE LA MARQUINA 445
jeneral Pizarro, el cual tambien siguio esta ruta i llego
a Santiago en enero de 1743 (i).
Andres del Alcazar fue nombrado castellano del cas-
tillo del Corral, con grado de capitan, en 22 de enero
de 1744.
Su conducta en este puesto de confianza estuvo mui
lejos de ser correcta, pues fue acusado de comprar a
bajo precio a sus subalternos del castillo las raciones de
pan, i el gobernador de Valdivia, despues de comprobar
debidamente los hechos, le separo de aquel cargo, i le
traslado, con fecha 25 de julio de 1748, a la plaza mis-
ma de Valdivia, donde le dio el mando de una compania
de soldados (2).
Algunos anos mas tarde, en 1752, Alcazar recibio el
nombramiento de cabo i gobernador del fuerte de Tu-
capel.
En seguida, el nombre del hijo ilejitimo del conde de
la Marquina desaparece en los archives de gobierno; o
bien, porque murio en estaepoca; o bien, porque regreso
a Espafia; o bien, porque fue porsegunda vez destituido
de su empleo i llevo en adelante una existencia oscura
i miserable (3).
No faltan investigadores que atribuyan a este bastardo
(1) BARKOS ARANA, Historia Jeneral de Chile. Tomo 6.°, pajina 121.
Las noticias relativas a Alcazar se hallan en los voliimenes 655, 701 i 873
del archive de la Capitania Jeneral.
(2) Volumen 873 de la Capitania Jeneral.
(3) En el volumen 655, ya citado, de la Capitania Jeneral, el veedor
del ejercito don Miguel del Solar presenta, con fecha 8 de noviembre de
1753, la hoja de servicios militares de este personaje juntamente con las de
los demas oficiales del ejercito de la frontera, i asegura que Alcazar en
aquel ano tenia 45 de edad. Habia, pues, nacido en 1708, dos anos an-
tes que su padre contrajera matrimonio con la senora Barrioa Jauregui.
446 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
de un noble espanol la paternidad del mariscal Alcazar,
el heroe de Tarpellanca.
La igualdad del nombre i apellido de uno i otro; la
techa en que nacio el segundo de ellos, o sea, la de
1752 (i); la ignorancia completa que manifiestan los
historiadores sobre los padres de este ultimo; i hasta la
circunstancia de que el apeliido Alcazar no ha sido fre-
cuente entre las familias espanolas avecindadas en Chile,
sirven de poderosos fundamentos a aquella opinion.
La unica noticia que sobre el heroe nacional nombra-
do suministran los antiguos cronistas es la que se lee en
el capitulo i 14 del tomo 2.° de la historia de Carvallo i
Goyeneche (2).
Don AmbrosioO'Higgins, comandantejeneral interino
de la provincia de Concepcion, habia propuesto al rei en
1776 como alferez de su cuerpo al cadete don Pedro del
Alcazar i Zapata; pero desgraciadamente cuando llega-
ron dela corte los despachos el favorecido habia muerto.
O'Higgins concibioentonces la acertada idea de apro-
vechar este nombramiento ascendiendo al soldado dis-
tinguido don Andres del Alcazar i Zapata, hermano del
difunto, a quien recomendo llevara en adelante los nom-
bres de Pedro i Andres.
En una hoja de servicios de 31 de enero de 1810 (3),
se asevera que don Andres del Alcazar era chileno, de
calidad noble, i que se habia alistado como cadete, en i.°
de abril de 1765, a los trece afios de edad, en los Dra-
gones de la Frontera.
(1) NICANOR MOLINARE, Elbatcillon de infanteria niimero i de Caza-
dores de Chile (1817-1821). Santiago, 1903, pajina 36.
(2) Coleccion de historiadores de Chile, tomo 9.°, pajina 398.
(3) MOLINARE, trabajo citado.
CONDADO DE LA MARQUINA 447
En 1 8 io, Alcazar llevaba el titulo de capitan de la
sesta compania de los Dragones, cargo que habia de-
sempenado durante trece anos; i entonces solicitaba el
grado de teniente coronel.
Los servicios que habia prestado en el ejercito por
cerca de medio siglo le daban pleno derecho a este
ascenso; pero, por desgracia, o, mas bien, por felicidad,
el futuro mariscal de la patria no debia ver premiados
sus esfuerzos sino bajo el gobierno republicano.
Alcazar habia iniciado, puede decirse, su carrera mi-
litar combatiendo contra los pehuenches en la campana
de 1769 i 1770, la cual termino, como se sabe, con los
ap.iratosos parlamentos de indijenas celebrados por el
presidente Morales en Negrete i en Santiago.
Desde esta epoca permanec.io sin interrupcion en ser-
vicio activo: ya fue empleadoen la defensa de las costas
contra el enemigo ingles; ya recibio el importante encar-
go de retirar los caballos que los hacendados vecinos
mantenian en los potreros de la Cordillera, a fin de que
no cayeran en manos de los indios; en 1780, mando la
guarnicion de la plaza de Santa Barbara, situada en
una de las rejiones mas espuestas de la frontera, i se
ocupo principalmente en hacer cortar i conducir la
madera necesaria para reparar la arboladura de la
escuadrilla espanola surta en Concepcion bajo las 6r-
denes de don Antonio Vacaro; en 1788, construyo el
fuerte de Villucura, que don Ambrosio O'Higgins
habia ordenado levantar en el boquete del mismo nom-
bre, a orillas del rio Duqueco, con el objeto de de-
fender el territorio contra los ataques de los naturales de
la otra banda; en 1793, asistio al parlamento de indije-
nas reunido por O'Higgins en el campo de Negrete, i
448 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
en 1803, al celebrado en el mismo sitio por el brigadier
don Pedro Quijada, de orden del presidente Munoz de
Guzman; en 1804 i en 1805, ejercio el honroso puesto
de alcalde ordinario de la villa de los Andes; a menudo,
posteriormente, fue encargado de instruir en la discipli-
na i en el manejo de las armas a los rejimientos de la
frontera; i, por ultimo, a falta de enemigos, araucanos
o ingleses, empleo utilmente su tiempo en estorbar el
comercio de contrabando, que constituia uno de los mas
perjudiciales atentados contra la soberania espanola (i).
Cuando empezo la guerra de la independencia Alca-
zar era ya un anciano; pero el patriotismo que ardia en
su pecho le dio fuerzas para continuar en el ejercito
durante el glorioso decenio que se estiende desde el 1 8
de setiembre de 1810, con la primera junta nacional de
gobierno, hasta el 28 de setiembre de 1820, en que el
fue inhumanamente sacrificado despues del combate de
Tarpellanca.
Por su valor en la batalla, el mariscal Alcazar habia
sido un heroe; por su desgraciado fin, fue un martir.
El agradecimiento publico ha honrado su memoria
perpetuando su imajen en el marmol (2).
Ill
Uon Felipe del Alcazar i Estupinan i dona Maria
Bernarda de Barrios procrearon, entre otros hijos, a
dona Manuela, a don Ignacio Jose, i a don Antonio.
(1) Ape'ndice, numero 4.
(2) Un medallon que representa a Alcazar se halla colocado en la pila
de centre de la plaza principal de Santiago.
CONDADO DE LA MARQUIXA 449
Este ultimo pertenecio desde mui joven a la marina
real, i murio en 1744 en la victoria obtenida contra los
ingleses, frente a las islas de Hieres, por el almirante
don Jose Navarro, el cual mandaba las escuadras fran-
cesa i espanola (i).
Don Ignacio Jose, que era el primojenito, i debia, por
lo tanto, suceder a su padre en el titulo de conde, en el
senorio de la Fuente del Rosalejo i en el cargo de rejidor
perpetuo de Cadiz, fue bautizado en la iglesia parroquial
de Jerez de la Frontera, a los quince dias de nacido, con
fecha 1 8 de diciembre de 1718, sirviendole de madrina
su propia hermana dona Manuela (2).
Como se acostumbraba en Espana, don Ignacio Jose
se alisto temprano en los ejercitos del rei; i a la edad de
diez i ocho anos llevaba el grado de alferez de dragones
del rejimiento de Parma (3).
Con este titulo llego al rio de la Plata en 1736, en
la escuadra que, al mando de don Nicolas Giraldin, fue
despachada de Cadiz con el objeto He ayudar al ejercito
que sitiaba la colonia del Sacramento, ocupada enton-
ces por los Portugueses (4).
En esta epoca sobrevino al hijo del conde de la Mar-
quina una gravisima enfermedad, la cual le impidio
regresar a la Peninsula; i hubo de permanecer en su
rejimiento, aunque las operaciones belicas contra la colo-
nia amenazaban eternizarse.
(1) Archive de la Capitania Jeneral, voliimen 567. En una presenta-
cion hecha por el cuarto conde de la Marquina se lee el verdadero nom-
bre de este heroe. En otras solicitudes del mismo conde se da a aquel
marine el nombre de Andres.
(2) Archive de la Capitania Jeneral, voliimen 691.
(3) Capitania Jeneral, vol. 677. Afirmacion de su hijo don Andres.
(4) BAUZA, Domination Espanola en el Urugnai. Montevideo, 1881.
Tomo 2.°, pajinas 10 i n.
MAYORAZGOS. — T. Ill 29
450 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
For otra parte, el estado de la fortuna de su padre se
hallaba mui lejos de ser satisfactorio, pues los grandes
mayorazgos de la familia pertenecian a otras ramas.
Don Felipe sclo gozaba de un pequeno vinculo fun-
dado sobre una casa de la ciudad de Cadiz (i).
Don Ignacio Jose consiguio entonces que el goberna-
dor de Buenos Aires, que lo era don Domingo Ortiz de
Rozas, mas tarde presidente de Chile, le ascendiera a
teniente de dragones (2).
Despues de algun tiempo, el hijo mayor lejitimo del
conde de la Marquina resolvio trasladarse a nuestro pais,
donde contrajo matrimonio con dona Maria de la Con-
cepcion Diez Navarrete.
La ceremonia se celebro en Santiago en 2 1 de enero
de 1745; i dio la bendicion nupcial el canonigo don Ma-
nuel de Aldai (3).
La novia era hija del escribano Bartolome Mundaca
i de la senora dona Maria Eujenia Donichea, i solo llevo
de dote a su marido la cantidad de quinientos pesos.
El escribano Mundaca, que desempeno estas funciones
por espacio de 31 anos, desde 1722 hasta 1753, era
hijo ilejitimo del secretario del presidente Garro, don
Lorenzo Diez Navarrete, natural de Estella, en Navarra,
i de la senora chilena dona Maria de Ulloa i Romero.
Mundaca habia adoptado este apellido, porque habia
sido criado por el sarjento mayor don Antonio Mundaca.
Todos estos hechos se hallan minuciosamente referi-
(1) Apendice, niimero 3.
(2) Capitania Jeneral, volumen 691. Declaracion del sarjento mayor
don Sebastian Barrera, natural de Estremadura, quien habia llegado a
America en la escuadra de don Jose Alfonso Pizarro.
(3) Capitania Jeneral, volumen 849.
CON DA DO DE LA MARQUIXA 45 I
dos por el escribano don Bartolome en su testamento de
25 de diciembre de 1753, otorgado ante el notario Jose
Alvarez de Henestrosa.
En esta ocasion, el honrado escribano recomendaba a
sus hijos que usaran los apellidos que en realidad les
correspondian, o sean, los de Diez Navarrete.
La pobreza del novio esplica que, a pesarde sus titu-
los nobiliarios, contrajera matrimonio con una dama de
tan modesta condicion.
Consta en el testamento de la senora Donichea, viuda
de Mundaca (i), que su yerno don Ignacio Jose realizo
despues de casado un viaje a la Peninsula, para cuyo
fin sus suegros le proporcionaron la suma de quinientos
pesos.
Poco o nada obtuvo el futuro conde en su patria, i
hubo de regresar con las manos vacias al lado de su
familia, donde continue llevando hasta su muerte la
misma vida modesta que antes (2).
En el ano 1754 fue nombrado correjidor, justicia
mayor i alcalde de minas de Santa Cruz de Triana, hoi
Rancagua, i presto el juramento de estilo en el cabildo
de Santiago con fecha 22 de febrero (3).
En el cumplimiento de sus deberes, don Ignacio
Jose necesito tomar medidas de rigor, i con este
motivo se iniciaron querellas criminales en contra suya;
pero siempre fue amparado por el presidente del
reino (4).
Don Manuel de Arnat i Junient, sucesor de Ortiz de
(1) Otorgado ante Miguel Gomez de Silva en 29 de noviembre de 1758.
(2) Consultese el volumen 180 de la Capitania Jeneral.
(3) Archive municipal de Santiago.
(4) Archive de la real audiencia, volumen 1460.
452 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
Rozas, confio a Alcazar un cargo militar de importan-
cia, cual fue el de comandante de los Dragones de la
Reina; cuerpo creado por el mismo Amat en 1758 con
el objeto de. mantener el orden publico en la ciudad de
Santiago (i).
Veinte anos despues, en 4 de febrero de 1778,
la majestad de Carlos III concedio al tercer conde
de la Marquina el grado de teniente coronel, con el
sueldo que correspondia a este empleo en la clase de
vivo (2).
Don Ignacio Jose del Alcazar fallecio en Santiago a
21 de octubre de 1787, i fue sepultado en la iglesia de
la Merced al dia siguiente (3).
Su viuda, dona Maria de la Concepcion Diez Nava
rrete, que debia sobrevivirle por algunos anos, obtuvo
una pension de montepio militar ascendente a la peque-
na.suma de 375 pesos anuales, la cual pension fue con-
firmada por el rei en 8 de junio de 1789 (4).
Don Ignacio Jose habia tenido de su lejitima mujer
(1) BAKROS ARANA, Hlstoria Jeneral de Chile, tomo 6.°, pajina 206.
(2) Capitania Jeneral, volumen 849.
(3) Archive parroquial del Sagrario. En la partida de sepultacion se
lee que el conde dejo disposiciones testamentarias de conformidad con el
privilejio concedido a los militares; pero las que se pre.^entaron con este
caracter fueron impugnadas por su hijo mayor. Don Ignacio Jose habia
dado poder para testar en 18 de marzo de 1752 a don Manuel Manso de
Velasco, ante el notario Jose Alvarez de Henestrosa. El tercer marques
de Casa Real, don Vicente Garcia de Huidobro i Morande, fue el albacea
del conde de la Marquina, segun aquel lo declara en su memoria testa-
mentaria; i las cuentas que presento al gobierno recibieron la aprobacion
suprema por decreto de 27 de julio de 1800.
(4) Capitania Jeneral, volumen 849. La senora Diez Navarrete otorgo
su testamento ante el escribano Antonio Tadeo de los Alamos el 29 de
noviembre de 1793; i mejor6 en el a su hija Jertrudis en el tercio i rema-
nente del quinto de sus bienes.
CONDADO DE LA MARQUINA 453
cuatro hijos: dona Maria Jertrudis, don Andres Jose An-
tonio, don Jose Pascual Tadeo i don Felipe Pastor (i).
Dona Maria Jertrudis murio soltera, i sus tres her-
manos siguieron la carrera militar.
Don Jose fue nombrado subteniente de Granaderos
de la Frontera por real orden de 7 de agosto de 1785;
i recibio los despachos de teniente del mismo cuerpo en
virtud de real orden de 9 de abril de 1792 (2).
Don Felipe se alisto en la misma compania de Dra-
gones de la Reina de la cual habia sido jefe su padre:
en 28 de abril de 1792, el rei le elevo a teniente gra-
duado, i con fecha 6 de mayo de 1794 obtuvo la efecti-
vidad de este puesto.
Mas tarde, llego a ser capitan graduado i coman-
dante de aquella compania.
Previa licencia real (3), don Felipe del Alcazar i Diez
Navarrete contrajo matrimonio en Santiago, a 1 1 de
diciembre de 1793 con dona Mercedes Diaz, hija del
celebre abogado don Jose Alberto Diaz i de la senora
dona Antonia Duran (4).
La situacion de fortuna de este hijo del conde cte la
(1) En el volumen 849, varias veces citado, de la Capitania Jeneral,
se encuentra la partida de bautismo de estos cuatro hijos.
(2) Entre estas dos fechas don Jose fue acusado ante la real audieneia
de haber dado muerte a don Francisco Riobo, vecino de Concepcion,
con cuya mujer mantenia relaciones amorosas. Por sentencia de 17 de
noviembre de 1787 el tribunal dio instrucciones para que se le persi-
guiera como a reo profugo, pues, segun parece, habia huido al Tucuman.
Probablemente las influtncias del duque de San Carlos, tio de la mujer
de su hermano don Andres, consiguieron en la corte la rehabilitacion de
don Jose. Vease el volumen 264 del archive de la real audieneia.
(3) Archive de la Capitania Jeneral, volumen 742, numero 11,508.
(4) Archive parroquial del Sagrario. Vease tambien el tercer tomo de
la Bilioteca Hispano-Chilena de Medina, pajinas 72 i 73.
454 LA SOCIEDAD DHL SIGLO XVtH
Marquina no podia ser peor, i despues de casado resol-
vio hacer uso de una licencia que habia obtenido del
soberano para emprender viaje a la Peninsula (i).
En Espana fue armado caballero de la orden de Al-
cantara, a que habian pertenecido sus abuelos (2); i con-
siguio que Carlos IV le diera el sueldo que gozaban en
la corte los tenientes de dragones.
En la misma real orden, de 29 de marzo de 1798, se
ordeno a Alcazar que regresara inmediatarnente a su
pais (3).
For desgracia, don Felipe dejo varias deudas en la
Peninsula; i, con fecha 3 de febrero de 1801, el rei or
deno al presidente de Chile que le retuviera la tercera
parte del sueldo hasta que las hubiera pagado por com-
pleto (4).
Algunos anos mas tarde, en 1805, se nego Carlos IV
a concederle el cargo de gobernador de Valparaiso, que
habia solicitado con empeiio; i le ofrecio en cambio el
mando de la plaza de Valdivia.
Esto ultimo, sin embargo, tampoco ptido realizarse;
pues, con fecha 5 de diciembre, diose una real orden
para que se pusiera en posesion de dicho empleo a don
Alejandro Eagar, oficial irlandes al servicio de Es-
pana (5).
(1) Capitania Jeneral, volumen 742, niiinero 11,432.
(2) Consultese el poder que le envi6 desde Chile su hermana dona
Jertrudis, otorgado ante Agustin Diaz en 19 de enero de 1796.
(3) Capitania Jeneral, volumen 747.
(4) Capitania Jeneral, volumen 761.
(5) Capitania Jeneral. volumen 762, niimeros 14,098 i 14,126.
CONDADO DH LA MARQUINA 455
IV
El hijo primojenito de don Ignacio Jose del Alcazar
fue bautizado en la parroquia del Sagrario de la Cate-
dral de Santiago, a 18 de diciembre de 1747, cuando
ya tenia cumplidos un mes i doce dias, con los nombres
de Andres Jose Antonio (i).
A la edad de once anos, su padre le alisto como ca-
dete en la compania de Dragones de la Reina de la
cual el mismo era jefe; i sus primeros servicios efectivos
fueron los que presto durante la sublevacion de indije-
nas de 1766, en la conduccion de socorros por el Bio-
Bio a la plaza de Nacimiento, desde donde el sarjento
mayor don Francisco Ribera se traslado a libertar al
maestre de campo Salvador Cabrito, que se hallaba sitia-
do en Angol por los naturales.
Con fecha 24 de abril de 1767, don Andres del Al-
cazar, proximo a cumplir veinte anos, fue ascendido a
subteniente de infanteria.
Al afio siguiente estuvo de guarnicion en el presidio
de Juan Fernandez.
En las campanas de 1769 i 70, el joven Alcazar com-
batio contra los pehuenches bajo las ordenes -de don
Ambrosio O'Higgins (2).
(1) La partida correspondiente puede leerse en el volumen 691 de la
Capitania Jeneral .
(2) Estas noticias sobre la carrera militar de Alcazar ban sido toma-
das de una representacion dirijida por el al rei en 1805 a fin de que se le
concediera el grado de coronel de milicias.
El solicitante acompanaba su hoja de servicios debidamente autoriza-
da. Manuscritos de la Biblioteca Nacional.
456 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
En esta epoca corto su carrera militar; pues, habien-
do contraido matrimonio sin permiso del rei con una
distinguida sefiora de Concepcion, fue separado del
ejercito.
La novia se llamaba dona Felix Alejandra de Bena-
vente i Roa, i era hija del teniente coronel don Juan de
Benavente, natural de la villa de Riolobos, en Estrema-
dura, i de la senora chilena dona Antonia de Roa i
Alarcon.
Donljuan de Benavente i Girardon (i) es el fundador
de la familia chilena de Benavente. Su hijo don Pedro
Jose Benavente i Roa, primer intendente patriota de
Concepcion, contrajo matrimonio con la senora dona
Maria* Bustamante, i estos son los padres del estadista
don"Diego Jose i del jeneral don Jose Maria Benavente.
Dona Antonia de Roa i Alarcon era hermana uterina
del primer duque de San Carlos, don Fermin Francisco
de Carvajal i Vargas, hijo de dona Luisa Alarcon i
Cortes,?descendiente directa del coronel Pedro Cortes,
cuyas hazanas en las guerras de Arauco han proporcio-
nado tema a la poesia epica.
El primer marido de dona Luisa Alarcon i Cortes
habia sido el capitan don Luis de Carvajal i Vargas,
nieto de don Ambrosio de Carvajal i Vargas, correo ma-
yor de Indias (2); i su segundo marido fue el maestre de
campo don Francisco Parceval de Roa (3).
De este ultimo matrimonio nacieron los hijos que si-
(1) La hoja de servicios militares de don Juan se encaentra en el
voliimen 701 del archivo de la Capitania Jeneral.
(2) TORRES SALDAMANDO, Los Titulos de Castillo, en las f ami lias de
Chile. Tomo i.°, pajina 21.
(3) MEDFNA, Biblioteca Hi spano- Chilena, tomo 3.°, pajina 147.
CONDADO DE LA MARQUINA 457
guen: don Francisco Pascual, padre del oidor americano
don Bernardo (i); don Tomas, obispo de Concepcion;
dona Antonia, suegra del conde de la Marquina; i dona
Isabel (2).
Se comprende que un joven de veintitres anos
como don Andres del Alcazar quisiera aprovechar in-
mediatamente de la oportunidad que se le ofrecia para
unirse en matrimonio con una dama de tan elevadas
relaciones sociales, sin preocuparse de pedir iicencia al
rei, segun lo exijia la ordenanza.
A la vista de las consecuencias de esta falta, se apre-
suro a dirijir don Andres a la corte una solicitud llena
de escusas, en la cual recordaba los servicios prestados
por sus abuelos i parientes a la corona, con el objeto de
ser restablecido en su cargo militar (3).
En el ano 1777, fue nombrado comandante del puer-
to de Talcahuano; i en los de 1778 i 79 desempeno
las funciones de comandante del puerto de Talcama-
vida (4).
Don Andres se retiro entonces del ejercito, i, proba-
blemente gracias a la influencia del duque de San Car-
los en la Peninsula, obtuvo el correjimiento de Concep
cion.
Por real cedula de i.° de agosto de 1781, la majes-
tad de Carlos III declare que este nombramiento era
por el termino de cinco anos, contados desde el dia en
(1) MEDINA, Biblioteca Hispano-Chilena, tomo 3.°, pajinas 203-206.
(2) RAMON ]. CARCAMO, Historia de los medios de coinunicacion i tras-
porte en la Republica Arjentina. Buenos Aires, 1893. Tomo I, pajina 478
i siguientes.
(3) Capitania Jeneral, volumen 567.
(4) Representacion citada del conde de la Marquina, en 1805. Manus-
critos de la Biblioteca Nacional.
LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
que Alcazar tomara posesion del empleo, i que el favo-
recido debia gozar un sueldo de 1,500 pesos al ano (i).
Don Andres residia desde hacia algun tiempo en la
misma ciudad de Concepcion, en la cual habia desem-
penado las funciones de rejidor, alferez real, alcalde
ordinario i correjidor interino (2).
Desgraciadamente en estos empleos no dio pruebas
de poseer buen caracter; i, por el contrario, se mani-
festo atropellado, vanidoso i colerico.
En 1780, mientras ejercia el correjimiento en calidad
de interino, entablo competencia de jurisdiccion al que
habia sido diez afios antes su jefe militar, don Ambrosio
O'Higgins, entonces maestre de campo de la frontera
(3); i, durante el periodo en que sirvio aquel empleo en
propiedad, sostuvo enojosas querellas con el licenciado
don Mariano Perez de Saravia (4), con el protector de
naturales de Concepcion, que lo era don Juan Gutierrez
de Palacios, i hasta con el fiscal de la real audien-
cia de Santiago, don Joaquin Perez de Uriondo i Mar-
tierena.
Por injurias dirijidas a este ultimo, la real audiencia,
en 23 de enero de 1786, impuso al correjidor Alcazar
una multa de 200 pesos, que no pudo pagar a causa de
su pobreza.
Don Felipe del Alcazar, su hermano, hizo presente al
tribunal que don Andres tenia embargado el sueldo de
correjidor (5).
(t) Capitania Jener.il, volumenes 640 i 731.
(2) Capitania Jeneral, voliimen 691.
(3) Capitania Jeneral, volumen 527.
(4) Capitania Jeneral, volumen 677.
(5) Capitania Jeneral, volumen 994.
CONDADO DE LA MAROUINA 459
El future conde de la Marquina era designado por los
maldicientes de Concepcion con el apodo de Caifas.
A tal punto llegaron sus desaciertos que el presidente
de Chile recibio una real orden, de 18 de octubre de
1785, por la cual se le daba facultad para suspender a
Alcazar del correjimiento (i).
Don Ambrosio 'de Benavides, que era enemigo de
tomar medidas violentas, no hizo uso de esta autoriza-
cion, i don Andres continue en su puesto hasta que,
habiendose dividido la capitania jeneral de Chile en dos
intendencias, don Ambrosio O'Higgins fue elejido para
gobernar la de Concepcion, a principles de 1786.
En realidad, esta designacion, que llevaba. la firma
del virrei del Peru (2), era un gran golpe para Alcazar,
puesto que significaba la condenacion de su conducta
en el correjimiento, tanto mas cuanto que la real cedula
de i.° de agosto de 1781 le habia confiado aquel cargo
por cinco afios, i aun faltaba un ano complete para que
se cumpliera este plazo.
Don Andres quiso partir inmediatamente a Espana,
sin duda alguna para reclamar al rei contra estos hechos
i a fin de obtener algun nuevo empleo; pero Benavides
no le concedio permiso, por cuanto aun no se habia so-
metido al juicio de residencia (3).
Alcazar insistio, sin embargo, en el viaje, i consiguio
que su sucesor en el gobierno de Concepcion, don Am-
brosio O'Higgins, le diera un informe favorable sobre
(1) Capitania Jeneral, volumen 732.
(2) BARROS ARANA, Historia Jeneral de Chile. Tomo 6.", pajina 458.
(3) Capitania Jeneral, volumen 570.
460
LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
su conducta en los diversos empleos civiles y militares
que habia desempenado (i).
Algunos anos mas tarde, por real orden de 1 6 de
marzo de i 790, llego a Chile la licencia necesaria para
que el conde pudiera dirijirse a la corte; pero ya sus
circunstancias habian sufrido variacion, i el viaje no se
llevo a efecto (2).
A principios del ano siguiente, esto es, en 1791, don
Andres, que habia heredado de su padre el titulo de
conde de la Marquina, el senorio de la Fuente del Ro-
salejo i los cargos de rejidor de preeminencia de la ciu-
dad de Cadiz i de veinticuatro de Jerez de la Fronte-
ra (3), se hallaba en las condiciones mas angustiosas
que es posible imajinar; pues lajusticia habia ordenado
sacar a remate la casa en que vivia en Concepcion, i los
muebles de su uso, sin escluir la alfombra i cojines del
estrado (4).
(1) Capitania Jeneral, volumen 540.
(2) Capitania Jeneral, volumen 739.
(3) Ape'ndice, numeros 2 i 3. Capitania Jeneral, volumen 691.
(4) Capitania Jeneral, volumen 677.
CONDADO DE LA MARQUINA 461
Reclame entonces el conde ante la real audiencia, i,
segun parece, mejoro posteriormente de fortuna.
A sus titulos i cargos heredados, pudo agregar don
Andres el de caballero de la orden de Carlos III, i el
de comandante del batallon de milicias de Concepcion,
para cuyo puesto fue elejido con fecha 14 de agosto de
1793 (i).
El rei confirmo este nombramiento, i otorgo al con-
de el grado de teniente coronel en 25 de enero de
1799 (2).
Durante el primer periodo revolucionario, el conde
de la Marquina fue nombrado por los vecinos de Con-
cepcion miembro del Congreso de 1811; pero no con-
currio nunca a las sesiones de esta asamblea.
En esta epoca se le nombro comandante del batallon
de infanteria de la frontera (3).
Sus opiniones francamente realistas justifican su sepa-
racion de este cargo de confianza en 3 de octubre de
1811 (4).
Dos anos despues, en 1813, el jeneral Pareja volvio
a confiar a Alcazar el mando de las fuerzas de infante-
ria de Concepcion, mientras el mismo se dirijia a Chi-
lian; pero el anciano conde tuvo el dolor de verse obli-
gado a entregar la ciudad pocos dias mas tarde al
ejercito patriota (5).
Don Andres recupero su perdida situacion poh'tica
en 1814, cuando el brigadier Osorio le nombro presi-
(1) Representation citada de 1805, dirijida por el conde de la Mar-
quina al rei.
(2) Capitania Jeneral, volumen 760.
(3) Barros Arana, Historia Jeneral. Tomo 8.°, pajina 381.
(4^ Barros Arana, obra i tomo citados. Pajina 435.
(5) Barroe Arana, Historia Jeneral. Tomo 9.°, pajinas 33 i in.
462 LA SOCIEDAD DHL SIGI.O XVIII
dente del tribunal de vindicacion de las provincias
del sur.
En documentos oficiales i fidedignos consta que el
conde persiguio a los patriotas en desempeho de su
cargo con mano inflexible i rigurosa (i).
Las victorias de Chacabuco i Maipo hicieron imposi-
ble la permanencia de Alcazar en Chile; i, como, por lo
demas, no habia tenido hijos en su leji'tima mujer, pudo
facilmente partir con Osorio al Peru en setiembre de
1818, sin dejar tras de si otros recuerdos que los de su
larga i esteril existencia, en la cual habia hecho mal a
algunos i probablemente bien a mui pocos.
En el memorable dia 7 de julio de 1821, despues
que la ciudad de Lima fue abandonada por el virrei La
Serna, el cuarto conde de la Marquina sirvio de bianco
a las burlas i atropellos del populacho.
He aqui una de las decimas manuscritas que, con el
titulo de La baraunda de emigrados en el espantoso dia
7 de julio del presente auo en la capital del Peru, en-
tonces corrieron de mano en mano :
Vi al padre frai Juan Ramon
Con su beata en una esquina,
I al flajicioso Marquina
Correr para Juan Simon.
Un mulato maricon
La venera le tomo,
Que sola se desgarro
En la imprevista carrera;
I en su natural esfera
El conde se trasformo (2).
(1) Barros Arana, Historia feneral. Tomo 10, pajinas 80 i 81.
(2) Debo esta interesante decima a mi amigo don Edmundo Larenas,
profesor del cureo de leyes en el liceo de Conception.
CONDADO DE LA MARQUINA 463
Triste fin fue este para un anciano de 74 anos; i mas
triste parece todavia cuando se tiene presente su inmen-
sa vanidad. A menudo don Andres del Alcazar hacia
valer que la nobleza de su familia duraba hacia ya mas
de seiscientos anos (i).
Podria con razon repetirse aqui la conocida senten-
cia, la cual, al mismo tiempo, serviria mui bien como
epigrafe jeneral para toda esta obra:
/Sic transit gloria mundif
(i) Volumen 677 de la Capitania Jeneral.
APENDICE
MAYOR AZGOS. — T. Ill 30
Niimero i
EL REI DE ESPANA CONCEDE EL T1TULO DE CONDE DE LA
MARQUINA A DON ANDRES DEL ALCAZAR i ZUNIGA.
Don Carlos, por la gracia de Dios, rei de Castilla, de Leon, de
Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada,
de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cer-
dena, de Cordoba, de Corcega, de Murcia, de Jaen, de los Algar-
bes, de Aljeciras, de Jibraltar, de las islas de Canaria, de las Indias
Orientales i Occidentales, islas i Tierra firme del mar Oceano, ar-
chiduque de Austria, duque de Borgona, de Brabante i Milan,
conde de Aspurg, de Flandes, Tirol, Rosellon i Barcelona, senor de
Vizcaya i de Molina, etc. Por cuanto, teniendo atencion a los me-
ritos i servicios que concurren en vos, el maestre de campo de in-
fanteria espanola don Andres del Alcazar i Zuniga, caballero del
orden de Alcantara, mi rejidor de preeminencia de la ciudad de Ca-
diz i dueno de la Fuente del Rosalejo, i a la notoria calidad de
vuestra persona, i a lo que me habeis servido por espacio de catorce
aiios, de soldado raso i aventajado, alferez i capitan de infanteria
espanola, i en cuyo tiempo hicisteis dos viajes a Indias, uno de alfe-
rez de mar i guerra de la capitania de la flota de Nueva Espaiia
que estuvo a cargo del jeneral don Caspar de Velasco, i el otro de
capitan de mar i guerra de la almiranta de la flota del cargo del
jeneral conde de Villanueva, i ultimamente con el grado de maes-
tre de campo de infanteria espanola, i a la representacion que me
habeis hecho de lo que tambien sirvieron vuestros antecedentes a
los senores reyes mis predecesores, i a que sois lejitimo descendien-
te de Pedro Martinez del Alcazar, hijo de don Martin Perez Correa,
468 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
hermano de don Pelai Perez Correa, maestre de Santiago, i ambos
hijos de don Pedro Perez Correa i dona Dordia Perez de Aguiar,
casas de ricos hombres de Portugal, i el dicho Pedro Martinez del
Alcazar fue uno de los caballeros con quien el senor rei don Alonso
el Sabio cumplio el numero de los doscientos del repartimiento de
Sevilla, habiendole tenido antes en las ciudades de Cordoba i Car-
mona, tomando el apellido de Alcazar por haber sido el primer
alcaide del Alcazar Viejo de la dicha ciudad de Cordoba, donde se
le repartio el heredamiento i seiiorio de las Abolosias, de quiea
procedio Fernan Ruiz de Sossa del Alcazar i Pedro Gonzalez del
Alcazar, vuestro bisabuelo (i), quien se hallo en la batalla de la
Higuera i toma de Alhama, con jente a su costa, en tiempo del
senor rei don Juan el Segundo, i a quien el senor rei don Fernando
el Catolico, en atencion del valor i esfuerzo con que peleo contra
los moros, matando muchos de ellos en la conquista de Granada,
armo caballero de la Banda, i le mando aftadir al escudo de sus
armas, que eran flores de lis i alas de oro en campo rojo i azul, la
banda, con dos cabezas de sierpes o dragones, como todo se ve hoi
en el escudo de vuestras armas, i que del dicho Pedro Martinez del
Alcazar procedieron los duenos de la Palma, Puiiana, Collera i Jelo,
vuestros padres i abuelos, quienes hicieron lo m^smo en todas las
ocasiones del real servicio, i a que sois nieto de don Melchor del
Alcazar, gobernador que fue del real sitio de Aranjuez, en tiempo
del senor rei Felipe IV, mi padre i senor, que esta. en gloria, en
cuyo ejercicio murio, i a que sois hijo de don Felipe del Alcazar i
Zuniga, caballero del orden de Alcantara, i caballerizo que fue dc la
reina mi senora i madre, que esta en gloria, i os hallais emparen-
tado con las casas i apellido de Zuniga, Ortiz, Guzman, Hurtado,
Mendoza i otras de lo mas ilustre de estos mis reinos, i os hallais
casado con dona Manuela Estupinan Doria, hija del capitan don
Bartolome Estupinan Doria, caballero del orden de Calatrava, que
me sirvio veintidos anos de capitan de infanteria, habiendo levan-
tado para ello a su costa la dicha compania de sesenta hombres,
para servir con ella en la parte que se le ordenase, como lo ejecuto
(i) Esta es una inexactitud de la copia, o del testo orijinal de la real
cedula; pues Gonzalez del Alcazar fue agraciado por Fernando el Cato-
lico con las insignias de caballero de la Banda en 1482, o sea, dos siglos
antes de la concesion del titulo de conde de la Marquina a su descen-
diente.
CONDADO DE LA MAKOUINA 460
desde veinticinco de abril del ano de seiscientos i cuarenta i siete,
que se le formo asiento, hasta primero de mayo siguiente, del que,
con licencia que tuvo de" don Jeronimo Gomez de Sandoval, capi-
tan jeneral que fue de la armada, se quedd en Cadiz, ejerciendo el
puesto de teniente jeneral de la artilleria de aquel presidio, por
haber muerto el capitan don Bartolome Estupinan Doria, su tio,
que le servia, i a que la dicha vuestra mujer es hermana i heredera
de don Juan Manuel Estupinan Doria, que murio hecho pedazos
en una mina, en el sitio de Larache, i es actual poseedora de su
casa i rnayorazgo, i descendiente lejitima de la casa ilustre de Estu-
pinan, en el reino de Aragon, i nieta de don Bartolome Estupinan
Doria, caballero del orden de Santiago, teniente jeneral de la arti-
lleria, i bisnieta del capitan don Bartolome Estupinan Doria, que
tambien sirvio el dicho puesto de teniente jeneral de la dicha arti-
lleria en el dicho presidio, i de capitan de infanteria en la real
armada del Oceano, i de reformado con veinticinco escudos de
sueldo, i todos ellos el referido puesto de teniente jeneral de la
artilleria, i el i sus ascendientes continuaron el real servicio por
espacio de cien aiios; i, en esta atencion, i a la conocida i antigua
nobleza de vuestra persona, por decreto senalado de mi real mano,
de veinticinco de enero de este ano, os he hecho merced de mar-
ques o conde, en Castilla, para vos i vuestros herederos i sucesores,
relevandoos de la media annaca que debeis satisfacer ahora para
entrar en la posesion de este titulo; i, porque habeis elejido el de
conde de la Marquina, en su conformidad, es mi voluntad que ahora
i de aqui adelante vos el dicho maestre de campo don Andres del
Alcazar i Zuniga, i los dichos vuestros sucesores, cada uno en su
tiempo, perpetuamente para siempre jamas, os podais llamar e inti-
tular, i os llameis e intituleis, llamen e intitulen, i os hago e inti-
tulo, conde de la Marquina. I, por esta mi carta, mando a los infan-
tes, prelados, duques, marqueses, condes, ricos hombres, priores de
las ordenes, comendadores i sub-comendadores, alcaides de los
castillos i casas fuertes i lianas, i a los de mi Consejo, presidente i
oidores de las mis audiencias, alcaldes, alguaciles de la mi casa i
corte, i chancillerias, i a todos los consejos, correjidores, asistentes,
gobernadores, alcaldes mayores i ordinarios, alguaciles, merinos,
prebostes, i a otros cualesquier mis jueces i justicias, i personas de
cualesquier estado, calidad, ccndicion, preeminencia o dignidad,
que scan mis vasallos, subditos i naturales, asi a los que ahora son
como los que adelante fueren, i a cada uno i cualquier de ellos, que
47 O LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
os hayan i tengan, llamen e intitulen, asia vos el dicho maestre de
catnpo don Andres del Alcazar i Ziiniga, como a cada uno de los
dichos vuestros herederos i sucesores, en su tiempo, conde de la
Marquina, i os guarden, i hagan guardar, todas las honras, franque
zas, libertades, esenciones, preeminencias, prerrogativas, gracias,
mercedes i demas ceremonias que se guardan i deben guardar a
todos los otros condes de estos mis reinos, todo bien i cumplida-
mente, sin que os falte cosa alguna. I, porque, segun las ordenes
dadas por el rei mi padre i senor, que esta en gloria, a las personas
a quien se diere titulo de conde o marques ha de preceder primero
el de vizconde, i quedar este suprimido, por despacho de este dia,
os he dado titulo de vizconde de la Marquina, el cual, en conformi-
dad de dichas ordenes, queda roto i chancelado en la mi secretaria
de la Camara i Estado de Castilla, i notado i prevenido en el asiento
del libro lo conveniente para que no valga, ni tenga efecto, ni se de
por perdido, ni duplicado, ni en otra forma, en tiempo alguno. I,
si de este mi despacho i de la merced en el contenida vos el dicho
maestre de campo don Andres del Alcazar i Zuniga, o cualquiera
de los dichos vuestros herederos i sucesores, ahora i en cualquier
tiempo, quisieredes o quisieren mi carta de privilejio i confirmacion,
mando a los mis concertadores i escribanos mayores de los privile-
jios i confirmaciones, i a los mis mayordomos, canciller i notario
mayor, i a los otros oficiales que estan a la tabla de mis sellos, que
os la den, libren, pasen i sellen, la mas fuerte, firme i bastante que
les pidieredes i menester hubieredes; i declaro que de esta merced,
i de la del dicho titulo de vizconde no debeis pagar el derecho de
la media annata, por haberos relevado de ella, i todos los sucesores
en quienes recayese despues este titulo han de pagar lo que debie-
ren, conforme a reglas del mesmo derecho. Dada en Madrid, a
veintidos de setiembre de mil setecientos i noventa i ocho. — Yo EL
REI. — Yo don Francisco Nicolas de Castro i Gallego, secretario de
rei nuestro senor, lo hice escribir por su mandado.
CONDADO DE LA MARQUINA 471
Niimero 2
CARTA DE SUCESION DEL TITULO DE CONDE DE LA MAR-
QUINA A FAVOR DE DON ANDRES DEL ALCAZAR I DlEZ
NAVARRETE.
EL REI. Por cuanto en real cedula de seis de setiembre de mil
setecientos setenta i tres se mando entre otras cosas por punto je-
neral se pubiicase por bando en mis reinos de las Indias la obliga-
tion en que estaban las personas en quienes recayesen titulos de
Castilla de obtener de mi real persona cartas de sucesion para el
uso de la gracia i continuation de los honores, i que a este fin de-
bian dar la noticia por mano de los virreyes, presidentes, rejentes
0 gobernadores, los cuales tomarian las precauciones posibles para
que no les fuese gravosa esta tan justa dilijencia, permitiendo, con
la clausula de por ahora^ que, acudiendo al virrei, o jefe del respec-
tive distrito, noticiando el caso de sucesion, i suplicandole la con-
tinuation de los honores i preeminencias, proveyesen interinamente
que, precediendo la paga de la media annata, entrasen en posesion,
sin exijirles derechos, aunque fuese con el pretesto de obsequios
voluntaries, i dirijiesen por mi Consejo de Camara de las Indias la
representation del nuevo poseedor, para que en su vista se le man-
dase espedir la consiguiente carta de sucesion; en consecuencia de
lo cual, me ha dado cuenta el presidente de mi real audiencia de
Chile, en carta de veinte i seis de octubre de mil setecientos ochenta
1 nueve, de que por fallecimiento de don Ignacio de Alcazar, conde
de la Marquina, que acaecio en aquella capital el dia veinte de octu-
bre de mil setecientos ochenta i siete, pretendio su hijo primoje-
nito don Andres, vecino de la ciudad de la Concepcion de aquel
reino, se declarase por el gobierno del pertenecerle la posesion de
esta dignidad i mayorazgo, a cuyo fin presento varies dpcumentos
para lejitimar su persona, i una copia del real rescripto de veinte i
dos de setiembre de mil seiscientos noventa i echo en que se hizo
a su casa la merced de dicho titulo, con otros instrumentos, i una
information de testigos sobre el entronque i descendencia de su
padre, por falta de real carta de sucesion, que echo menos el fiscal,
como tambien la correspondiente justification de que hubiese du-
rante su vida i goce dicho condado satisfecho los debidos derechos
472 LA SOCIKDAD DEL SIGLO XVIII
de lanzas i media annata, i que, no obstante, habiendo representado
el referido don Andres no podia adelantar mas comprobantes por
existir los orijinales en el archive de su casa en Cadiz, protestando
exhibir los necesarios a mi real persona, para que me dignase des-
pachar a su favor mi real carta de sucesion, a su consecuencia, i
con arreglo a lo dispuesto para estos casos en la citada real cedula
de seis de setiembre de mil setecientos setenta i tres, acompaiiaba
el espediente del particular, en el que, atendiendo a la notoriedad,
i con dictamen de aquel real acuerdo, habia mandado fuese recibido
interinamente dicho don Andres al uso de la gracia i continuacion de
los honores de conde de la Marquina, precediendo el pago regulado de
la media annata, que ya habia enterado efectivamente en la tesore-
ria principal de la ciudad de la Concepcion, en virtud de su ultimo
decreto de tres de julio inmediato, segun acababa de participarle el
gobernador intendente de aquella provincia; todo lo cual esponia
dicho presidente a fin de que en su intelijencia me dignase tomar
la providencia que fuese de mi soberano agrado. Con memorial de
nueve febrero se presentaron por el apoderado de dicho don
Andres del Alcazar i Zuniga los documentos que se echaron menos
en Chile, i otros relatives a justificar tenia otorgada obligacion hi-
potecaria asegurando la paga i satisfaccion anual de las respectivas
lanzas del titulo de conde de la Marquina, i satisfechos en la teso-
reria jeneral diez i seis mil quinientos cuarenta i cuatro reales i
cuatro maravedises de vellon, por razon de la media annata corres^
pondiente a dos sucesiones en el mismo titulo, con mas cuatro mil
ochocientos cincuenta i un reales i trece maravedies, de la que se
habia devengado con el senorio del termino i heredad llamado la
Fuente del Rosalejo, en Puerto Real, solicitando que en esta aten-
cion fuese servido mandar se le espidiese la real carta de sucesion
en el mencionado titulo. I, visto en el referido mi Consejo de Ca-
mara, con lo que informo la Contaduria Jeneral i dijo mi fiscal, he
tenido a bien mandar se espida al enunciado don Andres del Alca-
zar i Zuniga la espresada carta de sucesion, para que se pueda titu-
lar i firmar conde de la Marquina, por escrito i de palabra, segun lo
hizo el difunto su padre, i gozar de los honores i privilejios de que
gozan los demas titulos de Castilla. Por tanto, por la presente mi
real cedula, es mi voluntad que el referido don Andres del Alcazar
i Zuniga entre en el goce i sucesion del mencionado titulo de Casti-
lla; i, en su consecuencia, ruego i encargo al serenisimo principe mi
mui caro i amado hijo, i mando a los infantes, prelados, duques,
CONDADO DE LA MAKQUINA 473
marqueses, condes, ricos hombres, priores de las ordenes, comenda-
dores i subcomendadores, alcaides de los castillos, casas fuertes i
lianas, al gobernador, i los de mi Consejo de las Indias, presidentes,
rejentes i oidores de mis reales audiencias, gobernadores, correjido-
res, rejidores, caballeros, escuderos, oficiales i hombres buenos de
todas las ciudades, villas i lugares de estos i aquellos mis reinos, que
ahora son i en adelante fueren, hayan i tengan por tal conde de la
Marquina al enunciado don Andres del Alcazar iZufiiga, guardando
i haciendo se le guarden todas las honras, gracias, preeminencias,
distinciones i prerrogativas que gozan o deben gozar los demas ti-
tulos He su clase, sin diferencia alguna, segun i como mas por esten-
so se espresa en el primordial espedido a su primer causante. I de
esta carta de sucesion se ha de tomar razon en las contadurias jene-
rales de valores i distribucion de mi real hacienda, i del enunciado
mi Consejo, por ser asi mi voluntad. Fecha en San Lorenzo el Real,
a treinta de octubre de mil setecientos noventa i dos. — Yo EL REI.
— Por mandado del rei nuestro sefior, Silvestre Collar.
Numero 3
REAL C£DULA EN QUE SE PERDONA AL CONDE DE LA MAR-
QUINA UNA PARTE DE LO QUE DEBIA POR DERECHO DE
LANZAS.
EL REI: Gobernador i capitan jeneral del reino de Chile i supe-
rintendente de mi real hacienda en el. En cumplimiento de lo
prevenido por punto jeneral en real cedula de seis de setiembre de
mil setecientos setenta i tres, disteis cuenta en carta de veintiseis
de setiembre de mil setecientos ochenta i nueve, de que por falle-
cimiento de don Ignacio del Alcazar, conde de la Marquina, preten-
dio su hijo primojenito don Andres, vecino de la ciudad de la Con-
cepcion, declaraseis pertenecerle la posesion de esta dignidad i
mayorazgo, a cuyo fin presento varies documentos para lejitimar
su persona, i demas necesario, por lo que, precedido dictamen de esa
mi real audiencia i el haber enterado en las cajas reales de dicha
ciudad de la Concepcion el importe de la media annata, condescen-
474 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
disteis a su instancia mandando fuese recibido el uso de la gracia i
continuacion de los honores de conde de la Marquina, por lasrazo-
nes que manifestabais, acompanando el espediente, a fin de que
en su intelijencia me dignase tomar la providencia que fuese de
mi soberano agrado. A nombre del citado don Andres del Alcazar
se presentaron con memorial de nueve de febrero del corriente ano
varios documentos, espresando con referencia a ellos que el men-
cionado titulo de conde de la Marquina tenia asignado un juro para
el page anual de sus lanzas, i que, sin embargo de la rebaja jeneral
que padecieron aquellos en el ano de mil setecientos veintisiete, i
de que asimismo en el de mil setecientos setenta i nueve i ochenta
se declare por sentencia de vista i revista nulo dicho juro, como
perteneciente a mi real hacienda, hecha la respectiva liquidacion
en razon de este particular, i con inclusion de los abonos posterio-
res que se hicieron a favor del interesado, resultaba que hasta fin
del ano de mil setecientos noventa i uno restaba debiendo con respec-
to a las lanzas de su citado titulo veintiseis mil novecientos cincuen-
tai un reales i veintidos maravedises vellon; que para el pago anual
de lanzas que se devengaren por dicho titulo en los anos sucesivos,
desde el citado de mil setecientos noventa i uno, otorgo en Cadiz
el apoderado jeneral de dicho don Andres del Alcazar, don Nicolas
de la Cruz i Bahamonde, una escritura hipotecaria, a veintitres de
mayo del propio ano, ante escribano publico del niimero de aquella
ciudad, asegurando la paga i satisfaccion anual de las respectivas
lanzas de su titulo de conde de la Marquina con los alquileres de
dieciseis mil quinientos sesenta reales vellon que le produce la casa
principal, sita en Cadiz; perteneciente a su mayorazgo; i que dicho
don Andres del Alcazar satisfizo en la tesoreria jeneral, en veintio-
cho de marzo de mil setecientos ochenta i nueve, dieciseis mil qui-
nientos cuarenta i cuatro reales i cuatro maravedies vellon, por
razon de la media anata correspondiente a dos sucesiones del espre-
sado titulo de conde de la Marquina; i ademas cuatro mil ochocien-
tos cincuenta i un reales i trece maravedies de la que se habia
devengado en el senorio del termino i heredad llamado la Fuente
del Rosalejo, en Puerto Real; concluyendo con la suplica de que, en
atencion a sus meritos i servicios de dieciseis anos en la carrera mi-
litar, i otros empleos, los singulares de sus ascendientes, especial-
mente de su bisabuelo don Andres del Alcazar, que suministro a la
corona en su tiempo la cantidad de cuarenta i cuatro mil pesos para
polvora i balas, i a lo atrasada que se halla su casa, me dignase, segun
COXDADO DE LA MARQUIN'A 475
me he servido dispensar en otros casos iguales, con arreglo a lo
resuelto en la real cedula de seis de setiembre de mil setecientos
setenta i tres, rebajar a la mitad los veintitres mil trescientos cin-
cuenta i un reales i veintidos maravedies vellon en que hasta fin
del ano de noventa se hallaba descubierto su citado titulo por el
servicio de lanzas, con motivo de la estincion del enunciado juro,
concediendole espera a plazos para satisfacer la restante cantidad,
bajo la competente obligacion hipotecaria, i mandando que desde
luego se le espida la real carta de sucesion en su titulo, respecto
tener otorgada la enunciada escritura, que ha presentado, obligan-
dose a satisfacer anualmente en lo sucesivo el real servicio de lan-
zas; i que se le devuelvan losseiscientos cuarenta icuatro pesos que
entrego en mis reales cajas de la ciudad de la Concepcion por el
derecho de media annata de su actual sucesion de dicho titulo, me-
diante tenerla satisfecha en esta corte. I ultimamente por el mismo
apoderado del Alcazar se presento una certificacion de la Contadu-
ria Jeneral de Valores, en la que consta haber enterado en mi teso-
reria jeneral setecientos veintisiete mil cuatrocientos cuarenta i
siete maravedies que se estaban debiendo al derecho de media
annata, los quinientos sesenta i dos mil quinientos por dos sucesio-
nes en linea a dicho titulo, respectivas a la de don Ignacio Jose i a
la de don Andres, i los ciento sesenta i cuatro mil novecientos cua-
renta i siete maravedies restantes por iguales sucesiones devenga-
das en el senorio del Rosalejo, incluso la del actual poseedor. I,
habiendose vibto en mi Consejo de Camara de Indias, con lo infor-
mado por la Contaduria Jeneral, lo que dijo mi fiscal, i consulta-
dome sobre ello en veinte de agosto ultimo, he venido en que se
espida a dicho don Andres del Alcazar la carta de sucesion en el
espresado titulo de conde de la Marquina, como se ejecuta con esta
fecha; i, en atencion al atraso i disminucion en que se halla consti-
tuida su casa i corto mayorazgo, sus meritos i los de sus ascendien-
tes, hacerle la rebaja que solicita de la mitad de los veinte i tres
mil trescientos cincuenta i un reales i veintidos maravedies vellon
que debe por razon de lanzas de su titulo, concediendole el termino
de tres anos para satisfacer lo restante. Lo que os participo, para
que, como os lo mando, dispongais tenga el debidocumplimiento la
mencionada mi real resolucion, i que se devuelvan al enunciado
don Andres del AlcAzar los seiscientos cuarenta i cuatro pesos que
entrego en mis reales cajas de la ciudad de la Concepcion por lo
que debia al derecho de la media annata, respecto haber satisfecho
476 I-A SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
en mi tesoreria jeneral dieciseis mil quinientos cuarenta i cuatro
reales i cuatro maravedies tocantes al mismo real derecho, por las
espresadas sucesiones en dicho titulo i senorio del Rosalejo. I de
esta cedula se tomarl razon en la contaduria jeneral del referido
mi Consejo. Fecha en San Lorenzo el Real, a treinta de octubre de
mil setecientos noventa i dos. — Yo EL REI. — Por mandado del rei
nuestro senor. — Silvestre Cellar.
Numero 4
SOLICITUD DEL CAPITAN DON PEDRO ANDRES DEL ALCAZAR
AL PRESIDENTE DE CHILE, PARA QUE SE LE CONCEDA EL
GRADO DE TENIENTE CORONEL.
Senor.
Don Pedro Andres del Alcazar, capitan de la 6.° compariia del
cuerpo de Dragones de la Frontera del reino de Chile, haciendo
actual el servicio en su capital Santiago, A. L. R. P. de V. M. hu-
mildemente espone: que hace mas tiempo de 44 anos que tiene el
honor de verse empleado en vuestro real servicio, desde el primero
de abril del ano pasado de mil setecientos sesenta i cinco, en que
dio principio en la clase de cadete, i de que ascendio sucesivamente
por la escala, pasando por ella a su actual referido empleo, que sirve
13 anos i 6 meses.
Que se ha hallado en toda la guerra que ocasiono la sublevacion
jeneral de indios infieles en el ano de mil setecientos setenta; i prin-
cipalmente la honrosa defensa que hizo de la plaza de Santa Bar-
bara, dos ocasiones sitiada i atacada en la costa de la provincia de
Concepcion, en la que se tuvo con la Inglaterra en el ano de mil
setecientos ochenta; i en la que poco tiempo se finalize con la mis-
ma potencia estuvo destinado con tropa en la bateria de la Plan-
chada de Penco, i encargado de la defensa de la costa que corre
hacia el N. hasta la embocadura del rio Itata.
Que por los anos de mil setecientos setenta i siete desempeno la
peligrosa comision que le confio el maestre de campo de la fron-
CONDADO DE I.A MARQUINA 477
tera, con aprobacion de la superioridad, de recorrer con solos diez
hombres de tropa los potreros de la Cordillera de los Andes, desde
el partido de Colchagua hasta el del Chilian, con el objeto de recojer
i confiscar, como lo hizo, de mas de 300 caballos, de los que contra
las ordenes, bandos i providencias del gobierno encontro habian
puesto los vecinos hacendados, i Servian de pabulo al barbaro ene-
migo para sus incursiones, los que fueron aplicados al servicio; que
en el ario de mil setecientos oohenta recorrio, de orden del mismo
superior, los territorios de las plazas de Santa Juana, Nacimiento
i Santa Barbara, i las montanas de las cordilleras de los pehuenches
e indios en solicitud de las maderas que se necesitaban, en compa-
nia del maestro mayor de la escuadra, para la arboladura de los bu-
ques que componia la del mando del senor don Antonio Vacaro,
cuyo corte i conduccion ausilio, siendo ya comandante de la plaza
de Santa Barbara; que en el afio de mil setecientos ochenta i ocho
fue empleado en la construccion del fuerte de Villucura, situado al
pie tie la Cordillera, i sirve para contener las avenidas de los indios
pehuenches, cuya obra fue en un todo aprobada, i ejecuto sin costo
alguno de la real hacienda; que se hallo en los dos parlamentos
jenerales celebrados con los espresados indios infieles, el uno en el
afio de mil setecientos noventa i tres por el brigadier don Ambro-
sio O'Higgins, siendo presidentc i capitan jeneral del reino, i el otro
en el de mil ochocientos tres por el brigadier don Pedro Quijada,
en virtud de comision que para ello le dio el finado teniente jene-
ral don Luis Munoz de Guzman, siendo igualmente capitan jeneral
del reino; que en el ano de mil ochocientos cuatro fue electo al-
calde ordinario de la villa de los Andes, cuya judicatura desempeno
tan satisfactoriamente que fue reelejido por otro ano mas, con apro-
bacion superior; que por el gobernador intendente de Concepcion,
en las varias ocasiones que ha estado de guarnicion en esta ciudad,
ha sido empleado para la instruccion de los rejimientos de milicias
de caballeria de los partidos de Rere i Florida, i ultimamente arre-
glo e instruyo un escuadron de milicias de caballeria que reside en
la ciudad de Concepcion; que en el ano inmediato de mil ochocien-
tos ocho fue trasladado con una compafiia del actual capitan jene
ral, donde se le mantiene mandando las dos compafiias que refuer-
zan su guarnicion, por utilidad de vuestro servicio, llenando varias
comisiones que le han conferido, especialmente la de impedir el
comercio clandestino que se sospecho pretendia hacer en las costas
del norte un bergantin ingles, logrando remitir a la capital a su
47 8 LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII
capitan maestro Blair, con cuatro marines, i otros sujetos de la po-
blacion de la costa con quienes se les suponia intelijencia; i final-
mente que, en la larga serie de anos que hace sirve, ha sido siempre
ocupado por sus jefes inmediatos, i los jenerales del reino, en mu-
chas otras comisiones i encargos, cuyo relato omito por no ser mas
difuso, i por mi exactitud i buen desempeno he merecido de todos
mis jefes una mui distinguida estimacion i aprecio. Por tanto, i
aspirando a ser en alguna parte compensado,
A L. R. P. de V. M. humildemente suplico se digne concederme
el grado de teniente coronel, que espero alcanzar de la real liberal
munificencia de V. M. Santiago de Chile, diez de enero de mil
ochocientus diez. — Senor — .Pedro Andres del Alcazar.
INFORME.
Senor.
El comandante de dragones, en vista de los memoriales que pre-
senta don Andres del Alcazar, capitan del cuerpo de mi mando,
digo que cuanto espone este interesado es la verdad. Es constante
que cuanta comision se le ha confiado anexas al real servicio, las ha
desempenado con la mayor fidelidad i economia, dando a conocer
por esto sus buenos talentos, juiciosidad i amor al soberano; por
cuyo motivo lo considero digno de la gracia que solicita de V. M.
o de aquella que sea del superior agrado. Chilian, tres de febrero
de mil ochocientos diez.— Senor. — Fernando Amador.
ERRATAS I EQUIVOCACIONES
Por culpa del copista, lafecha del documento I que se publica en
el Apendice del capitulo decimoseptimo esta equivocada. El capi-
tan Jines de Lillo practice la mensura de las tierras que debian
corresponder a los primitives indios de la encomienda de Chinigiie
en 30 de marzo de 1604, i no en 30 marzo de 1704.
Por censurable precipitacion del autor de esta obra, en el testo
mismo, pajina 294, se acepto como verdadera la fecha falsa, i se
afirmo que la mensura de Lillo obedecia alo dispuesto en real cedula
de 1703, siendo asi que esta mensura fue ejecutada un siglo antes,
en cumplimiento de las reales disposiciones jenerales sobre enco-
miendas.
Debe, pues, el lector correjir tales equivocacionos, i perdonarlas
con induljencia.
De todos modos, sin embargo, la mensura de Jines de Lillo cons-
tituye un documento importante que merecia ser conocido.
En la pajina 202 se lee que la casa de la mujer de Maroto estaba
situada «en la calle de Huerfanos, entre las de Estado i San Anto-
nio*. Debe leerse: «entre las de San Antonio i de las Claras*.
Los apuntados no deben de ser, por cierto, los unicos errores que
aparecen en la presente obra. Por fortuna, el autor ha cuidado de
anotar prolijamente al pie de cada pajina las fuentes donde ha reco-
jido sus datos; i los investigadores que tengan interes en ello pue-
den comprobarlos o rectificarlos con facilidad.
•*-£•
DATE DUE
PRINTEDIN U S A
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fo0636"2B7