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Full text of "La sociedad chilena del siglo XVIII. Mayorazgos i títulos de Castilla, memoria histórica presentada a la Universidad de Chile, en cumplimiento del artículo 22 de la lei de 9 de enero de 1879"

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MAYORAZGOS 


TiTULOS  DE  CASTILLA 


LA  J5OCIEDA.D  CHILENA 

DEL  SIGLO  XVIII 


MAYORAZGOS 


TlTULOS  DE  CASTILLA 


MEMORIA    HIST6RICA 

PRESENTADA  A  LA  UNIVERSIDAD  DE  CHILE,   EN  CUMPLIMIENTO 

DEL    ARTfcULO    22    DE    LA    LEI    DE    9    DE    ENERO 

DE     1879 


DOMINGO  AMUNATEGUIASOLAR 

Miembro  de  la  Facultad  de  Filosofia  i  Hnmanidades 


TOMO  TERCERO 


SANTIAGO    DE   CHILE 

IMPRENTA,  LITOGRAFf  A  I  ENCUADERNACION   BARCELONA 
Moneda,  entre  Estado  i  San  Antonio 

19O4 


p 


INDICE 


CapitulO  ddcimocuarto. — Mayorazgo  Toro  Zambrano. 
— El  capitan  Tomas  de  Toro,  rejidor  del  cabildo  de  San- 
tiago en  1624. — Termina  sus  dias  en  el  convento  de 
San  Francisco. — Don  Jose  de  Toro  Zambrano,  dean  de 
la  Catedral  de  Santiago  i  obispo  de  Concepcion. — Don 
Mateo  de  Toro  Zambrano,  correjidor  de  Santiago. — 
Compra  el  titulo  de  conde  de  la  Conquista,  i  funda  el 
ultimo  de  los  mayorazgos  de  Chile. — Sucede  a  Garcia 
Carrasco  como  presidente  interino  i  en  18  de  setiembre 
de  1810  es  nombrado  presidente  de  la  primera  junta 
nacional  de  gobierno.— Sus  descendientes. — Dona  Ni- 
colasa  Toro  de  Correa 


APENDICE 

Numero  i . — Relacion  de  los  meritos,  grades  i  literatura  del 
licenciado  don  Joseph  de  Toro  Zambrano,  actual  obispo 
de  la  iglesia  Catedral  de  la  ciudad  de  la  Concepcion  en 
el  reino  de  Chile - 53 

Numero  2. — Tnstitucion  del  mayorazgo  Toro  Zambrano 56 

CapitulO  d£cimoquinto. — Marquesado  de  Piedra  Blan- 
ca  de  Huana. — Servicios  militares  del  coronel  Pedro 


VI  LA     SOCIEDAD    EN    EL    SIGLO    XVIII 

PAjINAS 

Cortes  en  las  guerras  de  Arauco. — Sus  hijos  i  descen- 
dientes.  — Elcapitan  Juan  Cortes  de  Monroi  obtiene  del 
rei  la  gobernacion  de  Veragua,  i  es  armado  caballero  de 
la  orden  de  Santiago. — Don  Pedro  Cortes  Zavala  ad- 
quiere  el  titulo  de  marques  de  Piedra  Blanca  de  Huana 
i  funda  un  vinculo  anexo  a  este  titulo. — Sus  sucesores 
en  el  marquesado 89 

CapitulO  d6cimOSestO. — Marquesado  de  Canada  Her- 
mosa. — Don  Bernardo  de  Iturgoyen  i  Amasa  i  don  Pe- 
dro de  Amasa  i  Pastene,  correjidores  de  Santiago  — Dofia 
Catalina  de  Iturgoyen  i  Amasa,  condesa  de  la  Vega  del 
Ren. — Dona  Maria  de  Amasa,  mujer  de  don  Tomas 
Ruiz  de  Azua. — Don  Pedro  Felipe  de  Azua,  obispo  de 
Concepcion,  en  Chile,  i  arzobispo  de  Santa  Fe  de  Bo- 
gota.— Doiia  Ana  de  Azua,  mujer  de  don  Jose  Valen- 
tin Marin  de  Poveda,  primer  marques  de  Canada  Her- 
mosa.— Don  Tomas  de  Azua  e  Iturgoyen,  fundador  de 
la  Universidad  de  San  Felipe. — Contrae  matrimonio 
con  su  sobrina  dona  Maria  Constanza  Marin  de  Poveda. 
— El  arzobispo  de  Santa  Fe  de  Bogota  funda  en  Chile 
un  vinculo  a  favor  de  su  hermano  don  Tomas  i  sus  des- 
cendientes. — Don  Jose  Tomas  de  Azua  i  Marin  de  Po- 
veda, ultimo  marques  de  Canada  Hermosa. — Despues 
de  la  muerte  de  dona  Ana  Josefa  de  Azua  i  Marin  de 
Poveda  hereda  el  vinculo  de  la  familia  su  sobrino  don 
Eujenio  Cortes  i  Azua. — El  presbitero  don  Jose  Joaquin 
Cortes  i  Madariaga,  revolucionario  de  1810. — Don  Ra- 
fael Maroto,  jefe  del  ejercito  espanol  en  Chacabuco, 
casado  con  dona  Antonia  Cortes. — Fallece  en  Chile  en 
1853 135 


APENDICE 

Numero  i. — Cartas  de  don  Pedro  Felipe  i  de  don  Tomas  de 

Azua  e  Iturgoyen 213 

Numero  2. — Estudiantes  chilenos  en  Lima 224 


fNDICE  VII 

PAJINAS 

Proyecto  de  Ruiz  i  Berecedo  sobre  la  fundacion  de  una  uni- 

versidad  real  en  Santiago 244 

Numero  3. — Fundacion  del  vinculode  Canada  Hermos^ 249 

Niimero  4. — Testamento  de  don  Tomas  de  Aziia  e  Itur- 

goyen 263 

Numero  5. — Relacion  de  los  meritos,  grades  i  literatura  del 
doctor  don  Santiago  Tgnacio  Marin  i  Azua,  abogado  de 
las  reales  audiencias  de  Lima  i  Chile 271 

Capitulo  d6cimos6ptimo. — Condado  de  Quinta  Alegre. 
— El  espanol  don  Juan  de  Alcalde  i  Gutierrez  se  dedica 
en  Chile  a  la  carrera  del  comercio. — En  1763  compra  el 
titulo  de  conde  de  Quinta  Alegre. — Su  hijo  mayor,  don 
Juan  Ignacio,  se  matricula  entre  los  comerciantes  de 
Cadiz,  i  sucede  a  su  padre  en  el  titulo. — Funda  en  Chile 
un  vfnculo  anexo  al  condado. — Servicios  administrativos 
de  don  Jose  Antonio  de  Alcalde,  tercer  conde  de  Quin- 
ta Alegre. — Adquiere  la  hacienda  i  el  pueblo  de  indios 
de  Chinigiie.—  Don  Juan  Agustin  de  Alcalde,  cuarto  i 
ultimo  conde  de  Quinta  Alegre,  rejidor  del  cabildo  de 
Santiago  de  1810.  — Su  adhesion  a  la  causa  de  la  inde- 
pendencia 273 


Numero  i. — Disposiciones  testamentarias  de  don  Juan  Ig- 
nacio de  Alcalde,  segundo  conde  de  Quinta  Alegre 315 

Numero  2. — Documentos  sobre  el  pueblo  de  indios  de  Chi- 

nigiie 321 

Numero  3. — Carta  de  sucesion  del  titulo  de  conde  de  Quin- 
ta Alegre  para  don  Jose  Antonio  de  Alcalde,  vecino  de 
la  ciudad  de  Santiago  de  Chile 338 

Capitulo  d6cimoctavo.— Marquesado  de  Villapalma 
de  Encalada. — Don  Diego  Calvo  de  Encalada  i  Orosco. 
— Sus  aventuras  i  cargos  piiblicos  en  Chile. —  Contrae 
matrimonio  con  dona  Catalina  Chacon  i  Carvajal,  bis- 
nieta  del  maestre  de  campo  don  Diego  Flores  de  Leon. 


VIII  LA    SOCIEDAD   EN    EL   SIGLO    XVIII 

PAJINAB 

— Fuga  de  Calvo  de  Encalada  a  Espana. — El  presidente 
Cano  de  Aponte  le  comisiona  a  nombre  del  ejercito, 
para  que  solicite  del  rei  ausilios  contra  los  indios  rebe- 
lados. — Obtiene  de  Felipe  V  el  habito  de  la  orden  de 
Santiago,  el  titulo  de  marques  i  otras  mercedes. — Don 
Jose  Tomas  Calvo  de  Encalada  i  Chacon  fallece  en  la 
Peninsula,  i  su  padre,  en  un  naufrajio,  de  regreso  a  Chi- 
le.— Don  Manuel  Calvo  de  Encalada  i  Chacon,  segundo 
marques,  se  casa  en  Santiago  con  dona  Margarita  de 
Recabarren  i  Pardo  de  Figueroa. — Sus  cuatro  hijas  con- 
traen  matrimonio:  dona  Maria  Mercedes  con  don  Lo- 
renzo Blanco  Ciceron,  fiscal  de  lo  civil  en  la  real  audien- 
cia;  dona  Maria  Josefa  con  don  Antonio  Cerdan  i  Pon- 
tero,  fiscal  de  lo  criminal  en  la  misma  audiencia;  dona 
Maria  Teresa  con  el  oidor  de  Chile  don  Jose  de  Gorbea 
i  Vadillo;  i  dona  Maria  Antonia  con  don  Fernando  Mar- 
quez  de  la  Plata,  alcalde  de  corte  de  la  audiencia  de 
Lima. — Don  Jose  Manuel  Calvo  de  Encalada  i  Recaba- 
rren, tercer  marques,  se  casa  en  Madrid,  i  vuelve  a 
Chile  con  el  titulo  de  gobernador  de  Valparaiso. — Es- 
tablece  su  residencia  definitiva  en  Espana. — Don  Diego 
Calvo  de  Encalada  i  Recabarren,  subdelegado  de  Arica. 
— Don  Martin  Calvo  de  Encalada  i  Recabarren,  vocal  de 
la  segunda  i  de  la  tercera  junta  nacional  de  gobierno. — 
El  vicealmirante  don  Manuel  Blanco  Encalada.  —  Don 
Ventura  Blanco  Encalada 341 


AP£NDICE 

Nflmero  i. — Datos  biograficos  de  don  Diego  Flores  de  Leon.       291 
Numero  2. — Consulta  del  Consejo  de  Indias  sobre  una  ins- 
tancia  de  don  Diego  Encalada  solicitando  titulo  de  Cas- 

tilla 396 

Numero  3. — Carta  de  sucesion  del  titulo  de  marques  de  Vi- 
llapalma  de  Encalada  para  don  Josef  Manuel  Calvo  En- 
calada i  Recabarren,  caballero  del  orden  de  Santiago  i 
capitan  del  rejimiento  provincial  de  caballeria  de  La 
Princesa  en  el  reino  de  Chile .«. 398 


INDICE  IX 

PAJINAS 

Numero  4. — Testamento  de  don  Manuel  Calvo  de  Encalada 

i  Chacon 401 

Capitulo  decimonoveno.— Condado  de  Villasenor.  — 
Don  Martin  de  Recabarren,  oidor  de  la  real  audiencia 
de  Chile,  contrae  matrimonio  con  la  senora  peruana 
dona  Isabel  Pardode  Figueroa. — Sus  hijos.—  Don  Esta- 
nislao  de  Recabarren,  dean  de  la  Catedral  de  Santiago. 
— Dona  Margarita  de  Recabarren,  mujer  de  don  Ma- 
nuel Calvo  de  Encalada,  marques  de  Villapalma  de  En- 
calada.— Dona  Juanade  Recabarren,  mujer  de  don  San- 
tiago Ignacio  Marin  i  Aziia. — Don  Martin  de  Recaba- 
rren i  Pardo  de  Figueroa,  relijioso  de  la  Compania  de 
Jesus. — Don  Jose  de  Recabarren  i  Pardo  de  Figueroa, 
conde  de  Villasenor. — Dona  Luisa  de  Recabarren  i 
Aguirre,  mujer  de  don  Gaspar  Marin,  secretario  de  la 
primera  junta  nacional  de  gobierno. — Dona  iMercedes 
Marin  del  Solar. — Don  Buenaventura  Marin. —Don  Ma- 
nuel Antonio  Recabarren  i  Aguirre. — Don  Manuel  Re- 
cabarren i  Rencoret , 409 

APENDICE 

Relacion  de  la  literatura,  grades,  meritos  i  servicios  del  doc- 
tor don  Estanislao  de  Recabarren  Pardo  de  Figueroa, 
cura  rector  de  la  iglesia  Catedral  de  la  ciudad  de  San- 
tiago de  Chile 435 

Capitulo  vij£simo.— Condado  de  la  Marquina.— El  rei 
Carlos  II  concede  este  titulo  a  don  Andres  del  Alcdzar 
i  Zuniga. — Don  Felipe  del  Alcazar-i  Estupinan,  segun- 
do  conde  de  la  Marquina,  muere  en  la  Peninsula  con 
el  grado  de  mariscal  de  campo. — iErmariscal  chileno 
don  Andres  del  Alcazar  pertenece  a  esta  familia?  —Don 
Ignacio  Jose  del  Alcazar,  tercer  conde  de  la  Marquina, 
contrae  matrimonio  en  Chile  con  la  hija  del  escribano 
Mundaca. — Don  Andres  del  Alcazar  i  Diez  Navarrete, 
cuarto  conde  de  ^Marquina,  correjidor  de  Concepcion.  439 

MAYORAZGOS. — T.    11T  IT 


LA   SOCIEDAD   DEL   SIGLO   XVIII 


APfiNDICE 

PAjlNAS 

Niimero  I. — El  rei  de  Espana  concede  el  titulo  de  conde  de 

la  Marquina  a  don  Andres  del  Alcazar  i  Zuniga 467 

Niimero  2.  — Carta  de  sucesion  del  titulo  de  conde  de  la 
Marquina  a  favor  de  don  Andres  del  Alcazar  i  Diez  Na- 
varrete 471 

Niimero  3. — Real  cedula  en  que  se  perdona  al  conde  de  la 
Marquina  una  parte  de  lo  que  debia  por  el  derecho  de 
lanzas 473 

Numero  4. — Solicitud  del  capitan  don  Pedro  Andres  del  Al- 
cdzar  al  presidente  de  Chile  para  que  se  le  conceda  el 
grado  de  teniente  coronel 476 

Erratas 479 


MAYORAZGOS 
i 

TITULOS    DE    CASTILLA 

$ 

CAPITULO   DECIMOCUARTO 


Mayorazgo  Toro  Zambrano.  — El  capitan  Tomas  de  Toro,  rejidor  del 
cabildo  de  Santiago  en  1624. — Termina  sus  dias  en  el  convento  de 
San  Francisco. — Don  Jose"  de  Toro  Zambrano,  dean  de  la  Catedral  de 
Santiago  i  obispo  de  Concepcion. — Don  Mateo  de  Toro  Zambrano, 
correjidor  de  Santiago. — Compra  el  titulo  de  conde  de  la  Conquista,  i 
funda  el  ultimo  de  los  mayorazgos  de  Chile. — Sucede  a  Garcia 
Carrasco  como  presidente  interino  i  en  18  de  setiembre  de'iSio  es  nom- 
brado  presidente  de  la  primera  junta  nacional  de  gobieino. — Sus  des- 
cendientes. — Dona  Nicolasa  Toro  de  Correa. 


I 

La  importancia  social  i  politica  que  alcanzo  en  nues- 
tro  pais  don  Mateo  de  Toro  Zambrano  redundo  en  honra 
i  prez  para  toda  su  familia,  desde  sus  hijos  i  nietos  hasta 
sus  tatarabuelos. 


LA    SOCIEDAD    DEL    S1GLO    XVJH 


A  fines  de  la  epoca  colonial,  don  Mateo  era  uno  de 
los  hombres  mas  ricos  de  Chile,  i  habia  desempenado 
por  algunos  anos  lasfunciones  de  correjidor  de  Santiago, 
que  podian  considerarse  de  las  principales  entre  los  car- 
gos  publicos  al  alcance  de  los  criollos  chilenos. 

En  los  comienzos  del  siglo  XIX  el  debia  subir  mas 
todavia,  pues  le  toco  suceder  como  presidente  interino 
a  Garcia  Carrasco,  i  en  seguida,  en  el  memorable  18  de 
setiembre  de  1810,  ser  nombrado  presidente  de  la  pri- 
mera  junta  nacional  de  gobierno. 

En  esta  ultima  fecha,  don  Mateo  sumaba  ochenta  i 
tres  anos  cumplidos  i  se  hallaba  en  plena  decrepitud. 

Su  conducta  politica  en  medio  de  la  tormenta  revolu- 
cionaria  que  entonces  se  preparaba,  no  obedecio  a  nin- 
gun  plan;  pero  antes  bien  sirvio  que  puso  obstaculos  a 
los  proyectos  del  partido  avanzado. 

El  anciano  presidente  vacilaba  mucho  para  tomar  una 
determinacion,  i  en  un  mismo  dia  seguia  a  menudo  rum- 
bos  diversos,  aconsejado  por  personas  de  opuestas  ten- 
dencias. 

Se  comprende,  pues,  que  un  jefe  politico  de  estas 
condiciones  haya  sido  puesto  en  ridiculo  por  los  escrito- 
res  realistas  contemporaneos. 

Frai  Melchor  Martinez  asegura  que  no  era  sino  un 
fantasma  al  frente  del  gobierno. 

Mui  distinta  opinion  daban  de  el,  por  cierto,  los  repre- 
sentantes  del  rei  en  America  cuando  don  Mateo  gozaba 
del  vigor  de  la  juventud. 

En  el  ano  1762,  don  Jose  Perfecto  de  Salas,  asesor 
del  virrei  del  Peru,  se  espresaba  en  estos  terminos: 

Mateo  Toro,  correjidor.   Honra  del  criollismo; 


MAYORAZGO  TORO  ZAMHRAXO 


pocas  palabras;  mucho  juicio;  gran  caudal;  mui  hombre 
de  bien>  (i). 

Personaje  tan  conspicuo  debia  dar  lustre  a  sus  ascen- 
dientes  i  descendientes,  sobre  todo  en  una  sociedad 
pequena  i  modesta  como  la  en  que  vivia. 

Asi  se  esplica  que  en  las  postrimen'as  de  la  colonia  la 
jenealojia  de  don  Mateo  fuera  perfectamente  conocida, 
i  hubiera  sido  estudiada  por  todos  los  individuos  que  de 
cerca  o  de  lejos  tenian  alguna  relacion  con  la  familia 
Toro  Zambrano. 

En  aquellos  tiempos,  como  se  sabe,  las  preocupacio- 
nes  nobiliarias  habian  llegado  a  terminos  increibles. 

Don  Mateo  habia  hecho  componer  en  Espana  dos 
arboles  jenealqjicos  de  su  ascendencia:  el  primero,  fir- 
mado  en  30  de  junio  de  1770  por  don  Ramon  Zazo  i 
Ortega  (2);  i  el  segundo,  a  9  de  agosto  de  1771,  por 
don  Pascual  de  la  Rua  Ruiz  de  Naveda  (3). 

Estos  eran  cronistas  i  reyes  de  armas  de  la  corte  de 
Carlos  III,  cuyo  oficio  principal  consistia  en  ordenar  los 
blasones  de  las  familias  nobles. 

En  los  dos  arboles  mencionados  se  seiialaban  como 
ascendientes  de  don  Mateo  a  una  larga  serie  de  perso- 
najes  ilustres  que  habian  prestado  importantes  servicios 
en  Espana  o  en  America;  i  en  uno  i  otro  se  indicaba 
como  tronco  de  la  familia  en  el  Nuevo  Mundo  al  capi- 
tan  don  Juan  de  Toro,  notable  conquistador  del  Nuevo 
Reino  de  Granada. 


(1)  DON  JOSE  PERFECTO  SALAS.  Trabajo  publicado  en  los  Anales  de 
la  Universidad,  en  1896. 

(2)  TORRES  SALDAMANDO,  Titulos  de  Castilla,   tomo   i.°,  pajina  202. 

(3)  MIGUEL  Luis  AMUNATEGUI,   La    Cronica  de  1810,   tomo   3.°, 
pajina  8. 


LA   SOCIKDAD   DEL   S1GLO   XVIII 


Hasta  este  punto  las  relaciones  de  ambos  cronistas 
eran  identicas;  pero  se  apartaban  en  seguida  de  una 
manera  tal,  que  hacian  dudar  de  su  veracidad. 

Segun  Zazo  i  Ortega,  don  Juan  de  Toro  habia  sido 
el  padre  del  capitan  Tomas  de  Toro,  primer  individuo 
de  la  familia  que  llego  a  Chile  i  tatarabuelo  de  don 
Mateo  de  Toro  Zambrano  (i). 

Segun  don  Pascual  de  la  Rua  Ruiz  de  Naveda,  don 
Juan  de  Toro  era  el  abuelo  materno  del  capitan  Tomas 
de  Toro. 

Cabe  ahora  preguntar:  <;la  formacion  del  segundo 
drbol  jenealojico  tuvo  por  objeto  el  que  se  enmendaran 
las  equivocaciones  del  primero? 

Esto  es  lo  probable. 

Por  desgracia,  el  arbol  correjido  resulto  tan  inexacto 
como  el  orijinal. 


II 


'  Cuando  el  rei  de  Espafia  separo  del  gobierno  de 
Chile  a  don  Alonso  de  Sotomayor,  en  castigo  de  su 
matrimonio  con  una  joven  criolla,  hija  de  don  Francisco 
de  Irarrazaval,  i  nombro  en  su  lugar  a  don  Martin  Gar- 
cia de  Ofiez  i  Loyola,  la  guerra  de  Arauco  estaba  en 
todo  su  ardimiento,  i  mas  que  nunca  necesitaba  el  ejer- 
cito  espafiol  de  la  frontera  nuevos  ausilios  de  hombres, 
armas  i  vestuario. 

El  virrei  del  Peru,  don  Garcia  Hurtado  de  Mendoza, 


(i)  Vease  la  biografia  de  don  Mateo  escrita  por  su  nieto  don  Bernardo 
Jos6  de  Toro  i  publicada  por  Desmadril  en  el  tomo  i.°  de  la  Galeria  Na- 
tional de  hombres  ce'lebres  de  Uiile. 


MAYORAZGO    TORO    ZAMBRANO 


a  pesar  de  sus  terminantes  promesas,  no  envio  a  Chile 
los  socorros  de  soldados  que  se  le  pedian  con  urjencia; 
i  Garcia  de  Loyola  tuvo  que  esperar  inutilmente  hasta 
que  llego  a  Lima  don  Luis  de  Velasco,  sucesor  del  mar- 
ques de  Canete  en  el  gobierno  del  virreinato. 

A  fines  del  ano  de  1596,  Velasco  mando  a  nuestro 
pais  un  refuerzo  de  doscientos  quince  hombres,  bajo  la 
direccion  de  su  sobrino  don  Gabriel  de  Castilla  (i). 

For  desgracia,  en  esta  columna  de  ausiliares  venian 
muchos  adolescentes  que  aun  no  estaban  preparados 
para  la  guerra. 

Entre  los  recien  llegados  se  encontraba  uno  que  res- 
pondia  al  nombre  de  Tomas  de  Toro  (2). 

Este,  segun  lo  declara  en  su  testamento  (3),  era  natu- 
ral de  la  ciudad  de  Jerez  de  los  Caballeros,  en  Estrema- 
dura,  e  hijo  lejitimo  de  Pedro  Gonzalez  de  Cabrera, 
oriundo  de  Trujillo.  i  de  Mayor  de  Toro  de  Ribera, 
nacida  en  Fuente  del  Maestre  e  hija  de  Juan  de  Torres 
Zambrano  (4). 

Tal  es  la  verdadera  filiacion  del  tercer  abuelo  de  don 
Mateo  de  Toro  Zambrano,  segun  un  documento  del  cual 
nadie  podria  dudar. 

Para  que  se  de  a  la  anterior  declaracion  toda  su 
importancia,  debe  advertirse  que  al  hacer  sus  ultimas 
disposiciones  don  Tomas  de  Toro  estaba  proximo  a  pro- 
fesar  en  el  orden  franciscano. 

En  su  testamento,  por  otra  parte,  no  nombra  siquiera 


(1)  BARROS  ARANA,  Historia  Jeneral  de  Chile,  tomo  3.°,  pajina  221. 

(2)  Volumen  531  del  archive  de  la  Capitania  Jeneral. 

(3)  Otorgado  ante  el  escribano  Diego  Rutal  en  30  de  abril  de  1630. 

(4)  Segun  las  modernas  practicas,  la  familia  fundada  en  Chile  por  don 
Tomas  habria  debido  apellidarse  Gonzalez  de  Cabrera,  en  vez  de  Toro 
Zambrano, 


LA   SOCIEDAD   DEL    SIGLO   XVIII 


al  conquistador  don  Juan  de  Toro;  por  lo  cual  hai  sufi- 
ciente  motivo  para  redargilir  de  falsos,  en  lo  que  a  este 
personaje  se  refiere,  los  arboles  jenealojicos  de  Zazo  i 
Ortega  i  de  don  Pascual  de  la  Rua  Ruiz  de  Naveda. 

Cualquiera  que  fuera  el  orijen  del  apellido  Torousado 
por  don  Tomas,  era  indudable  que  el  conquistador  de 
Nueva  Granada  no  habia  sido  su  padre  ni  su  abuelo 
materno. 

En  apoyo  de  esta  aseveracion  puede  agregarse  otra 
prueba  que  refuerza  la  anterior. 

Un  nieto  de  don  Tomas  de  Toro,  llamado  tambien 
Tomas,  precisamente  el  abuelo  paterno  de  don  Mateo 
de  Toro  Zambrano,  elevo,  en  20  de  abril  de  1689,  una 
solicitud  al  presidente  Garro  a  fin  de  que  le  concediera 
una  encomienda  de  indijenas  que  habia  quedado  vacante 
en  el  partido  de  Quillota;  i,  con  tal  fin,  hizo  valer,  segun 
era  costumbre  en  estos  casos,  sus  propios  meritos  i  los 
de  sus  antepesados. 

Pues  bien,  el  solicitante  se  limita  a  recordar  los  ser- 
vicios  publicos  de  su  padre  i  de  su  abuelo  don  Tomas, 
i  no  menciona  al  conquistador  don  Juan  de  Toro  (i). 

Si  este  personaje  hubiera  estado  unido  a  su  familia 
por  un  parentesco  tan  inmediato  como  el  que  senalaban 
los  reyes  de  armas  de  Carlos  III,  habria  aparecido  de 
relieve  i  en  primera  linea  en  el  memorial  presentado  a 
don  Jose  de  Garro. 

O  el  parentesco  no  existia,  o  era  mui  lejano. 

De  lo  que  antecede  se  deduce,  en  consecuencia,  que 
el  fundador  de  la  familia  Toro  Zambrano  en  America  es 
el  hijo  de  Gonzalez  de  Cabrera  i  de  Mayor  de  Toro, 


(i)  Volumen  531  del  archive  de  la  Capitam'a  Jeneral. 


MAYORAZGO  TORO  ZAMBRANO 


quien  llego  a  nuestro  pais,  como  se  ha  leido,  en  el 
socorro  de  don  Gabriel  de  Castilla,  en  los  ultimos  meses 
de  1596. 

Catorce  anos  completes  sirvio  don  Tomas  de  Toro, 
segun  lo  afirma  su  nieto,  en  el  ejercito  espanol  de  Chile, 
con  los  cargos  de  cabo  de  escuadra,  sarjento,  alferez  i 
teniente  de  caballos,  i  capitan  de  infanteria  (i). 

Durante  estos  catorce  anos  combatio  contra  los  arau- 
canos  bajo  las  ordenes  de  los  mas  valientes  capitanes  de 
la  conquista,  i  le  toco  conocer  al  mas  ilustre  de  todos 
despues  de  Pedro  de  Valdivia,  a  Alonso  de  Ribera. 

En  el  gobierno  de  Alonso  Garcia  Ramon,  fue  uno  de 
los  fundadores  de  la  ciudad  de  Monterrei,  en  la  ribera 
sur  del  Biobio  (2);  i,  gracias  a  su  esforzado  comporta- 
miento  en  la  guerra,  se  atrajo  la  simpatia  de  aquel  pre- 
sidente. 

For  decreto  firmado  en  Concepcion  a  30  de  marzo  de 
1610,  Garcia  Ramon  premio  sus  servicios  nombrandole 
correjidor,  justicia  mayor  i  alcalde  mayor  de  minas  del 
partido  de  Quillota. 

El  capitan  Tomas  de  Toro  presto  el  juramento  de 
estilo  para  el  buen  desempeno  del  cargo,  ante  el  cabildo 
de  Santiago,  con  fecha  21  de  abril  del  mismo  ano,  no 
sin  que  mediara,  sin  embargo,  viva  protesta  del  alcalde 
ordinario  don  Juan  de  Quiroga  i  Lozada,  quien  declare 
estar  recibiendo  informacion  de  testigos  en  contra  del 
nombrado. 

A  pesar  de  esta  reclamacion,  le  aceptaron  como  co- 
rrejidor i  firmaron  el  acta  de  recibimiento,  en  presencia 


(1)  Volumen  531,  ya  citado,  del  archive  de  la  Capitania  Jeneral. 

(2)  MIGUEL  Luis  AMUNATEGUI,  La  Cronica  de  1810,  tomo  3.°,  pajina  10. 


LA   SOCIEDAD   DEL   SIGLO    XVIII 


del  escribano  Juan  Rosa  de  Narvaez,  los  capitulares 
Alonso  de  Cordoba,  Bernardino  Morales  de  Albornoz, 
Antonio  de  Azocar,  Alonso  del  Campo  Lantadilla,  Jines 
de  Toro  Mazote  i  don  Pedro  Lisperguer  (i). 

La  protesta  del  alcalde  Quiroga  no  tuvo  consecuen- 
cias,  i  el  capitan  Toro  ejercio  el  cargo  por  el  termino  de 
dos  anos. 

En  esta  epoca  don.Tomas  de  Toro  hacia  ya  algun 
tiempo  que  habia  contraido  matrimonio  con  dona  Balta- 
sara  de  Astorga,  hija  de  Juan  de  Madrid  i  de  Maria 
Alvarez  Malaver  (2). 

Probable mente  las  obligaciones  anexas  a  su  nuevo 
estado  influyeron  en  el  animo  del  capitan  Toro  para 
que  se  apartara  de  la  carrera  militar  i  resolviera  dedi- 
carse  al  comercio,  en  cuyo  ejercicio  gano  una  respetable 
fortuna. 

A  la  fecha  de  su  matrimonio  solo  poseia  un  capital 
de  2,000  pesos  i  su  mujer  le  habia  llevado  igual  suma  (3); 
pero  con  esta  base  pudo  realizar  negocios  de  alguna 
importancia  con  el  virreinato. 

En  los  protocolos  del  escribano  Manuel  de  Toro 
Mazote  consta  que  en  el  ano  1619  don  Tomas  envio  al 
Peru  considerable  carga  de  productos  i  mercaderias,  en 
un  buque  de  propiedad  de  don  Luis  de  Toro  (4). 


(1)  Coleccion  de  historiadores   de   Chile,    tomo    24,  pajinas  170  i  si- 
guientes. 

(2)  Testamento  de  dona  Baltasara  de  Astorga,  otorgado  ante  Manuel 
de  Toro  Mazote  en  19  de  marzo  de  1619. 

(3)  Testamento  de  don  Tomas  de  Toro. 

(4)  El  documento  aludido  se  halla  a  fojas  74  de  aquel  protocolo.  Don 
Joaquin  Santa  Cruz,  quien  me  ha  proporcionado  esta  noticia,  cree  que  el 
dueno  del  buque  era  hermano  de  don  Tomas  de  Toro.  Este  tenia  otro 
hermano  en  Chile,  llamado   Bartolome,    del  cual   hai   escrituras   en  los 
archivos  notariales. 


MAYORAZGO  TORO  ZAMBRANO 


En  1630,  el  capitan  Toro  era  dueno  de  una  casa  en 
Santiago  i  de  una  estancia  en  Peumo,  i  contaba  en  su 
servicio  veinticuatro  negros  esclavos. 

La   agricultura  i  el  comercio   no   formaban  entonces, 

O  ' 

como  lo  son  hoi  de  ordinario,  carreras  distintas,  sino 
que,  por  el  contrario,  se  ausiliaban  una  a  otra,  i  eran 
desempenadas  a  menudo  por  los  mismos  individuos. 

En  el  siglo  XVII  el  sebo  i  los  cueros  de  las  hacien- 
das de  Chile  eran  productos  mui  estimados  en  el  virrei- 
nato,  i  constituian  una  de  las  principales  fuentes  de 
entrada  para  nuestros  estancieros. 

Don  Tomas  de  Toro,  que,  ademas  de  los  esclavos 
para  el  servicio  domestico,  tenia  indios  de  encomienda 
para  los  servicios  de  campo,  criaba  en  sus  tierras  de 
Peumo  grandes  rebanos  de  ganado  mayor  i  menor. 

En  sesion  de  22  de  diciembre  de  1623,  el  cabildo  de 
Santiago  le  dio  permiso  para  que  matara  ciento  cin- 
cuenta  ovejas  con  el  objeto  de  hacer  costales. 

Mui  dificil  debia  de  ser  por  aquellos  dias  la  provision 
de  ovejas,  pues,  con  fecha  1 5  de  diciembre,  el  mismo 
cabildo  habia  prohibido  que  se  mataran  para  costales 
sin  licencia  de  la  corporacion,  so  pena  de  una  multa  de 
cien  pesos  de  plata,  ademas  de  la  impuesta  por  el  pre- 
sidente  del  reino  (i). 

Al  ano  siguiente  el  capitan  Toro  era  elejido  rejidor 
del  cabildo  de  Santiago;  i  puede  asegurarse  que  fue  mui 
estimado  por  sus  compafieros  de  trabajo. 

En  diversas  ocasiones  recibio  encargos  de  confianza, 
para  percibir  derramas  establecidas  por  el  cabildo. 

Con  fecha  1 2  de  enero  se  le  comisiono  para  que  reco- 


(i)  Historiadores  de  Chile,  tomo  28. 


1O  LA   SOCIEDAD   DEL    S1GLO   XVIII 

rriera  todas  las  estancias  comprendidas  entre  los  rios 
Maipo  i  Maule,  averiguara  si  en  ellas  se  habia  faltado 
a  la  prohibicion  de  matar  ovejas  sin  permiso,  i  castigara 
a  los  culpables. 

En  este  ano  de  1624  hubo  gran  alarma  en  Chile  con 
motivo  de  la  llegada  de  una  escuadra  holandesa  en  son 
de  guerra;  i  el  cabildo  se  apresuro  a  tomar  cuantas  pre- 
cauciones  juzgo  oportunas  a  fin  de  defender  nuestras 
costas. 

En  sesion  de  28  de  junio  comisiono  al  alferez  real  don 
Francisco  de  Erazo  i  al  capitan  Tomas  de  Toro  para  que 
indagaran  en  las  tiendas  de  los  mercaderes  i  en  las  casas 
de  la  ciudad  quienes  tenian  polvora,  cuerda,  balas  i 
plomo,  con  el  fin  de  que  no  vendieran  estos  materiales 
de  guerra,  i  los  entregaran  a  la  autoridad,  si  asi  se  les 
ordenaba. 

Felizmente  los  enemigos  no  atacaron  los  puertos  de 
Chile. 

Con  fecha  9  de  agosto,  por  ultimo,  el  cabildo  nombro 
al  capitan  Toro  por  fiel  ejecutor. 

De  su  matrimonio  con  la  senora  Astorga,  don  Tomas 
solo  tuvo  dos  hijos,  un  varon  i  una  mujer:  don  Alonso 
de  Toro  i  dona  Maria  Mayor  de  Ribera. 

Esta  ultima  contrajo  matrimonio  en  vida  de  su  padre 
con  el  gallego  don  Andres  Illanes  de  Quiroga,  viudo  de 
dona  Marina  de  Reinoso  (i),  el  cual  debia  ser  nom- 
brado  alcalde  ordinario  de  Santiago  en  1635. 

La  hija  de  don  Tomas  de  Toro  llevo  de  dote  a  su 
marido  la  cantidad  de  12,000  pesos  (2). 


(1)  Testamento  de   Illanes  de   Quiroga,    ante  Pedro  Velez  en  24  de 
agosto  de  1649. 

(2)  Escritura  publica  de  7  de  octubre  de  1624,  ante  Diego  Rutal. 


MAYORAZGO  TORO  ZAMBRANO  I] 

Esta  union,  que  empezo  bajo  mui  felices  auspicios, 
termino  pronto,  por  fallecimiento  de  dona  Maria  Mayor 
de  Ribera,  quien  dejo  una  sola  hija:  dona  Baltasara  de 
Quiroga,  mujer  que  fue  de  don  Pedro  de  Ugalde  i 
Uriona  (i). 

Dona  Baltasara  de  Astorga  fallecio  en  10  de  abril  de 
1630;  i  su  viudo,  don  Tomas  de  Toro,  desenganado  de 
la  vida  i  con  el  tin  de  prepararse  a  la  muerte,  resolvio 
abrazar  el  estado  de  relijioso. 

Dona  Baltasara  habia  otorgado  su  testamento  hacia 
once  anos,  en  19  de  marzo  de  1619,  ante  Manuel  de 
Toro  Mazote,  i  habia  mejorado  en  el  a  su  hija  Maria 
con  el  tercio  de  sus  bienes. 

Don  Tomas  mejoro,  por  su  parte,  a  su  hijo  Alonso 
con  el  tercio  de  los  suyos;  i  en  un  codicilo  autorizado 
por  el  escribano  Diego  Rutal,  a  12  de  mayo  de  1630, 
dispuso  que  aquella  mejora  se  hiciera  en  la  estancia  de 
Peumo. 

Despues  de  haber  distribuido  asi  su  fortuna  terrenal, 
el  que  habia  sido  en  el  mundo  valeroso  soldado  de  la 
guerra  de  Arauco  tomo  el  habito  de  San  Francisco  en 
el  convento  grande  de  Santiago. 

«Fue  en  la  relijion  el  hermano  Tomas,  refiere  un  his- 
toriador  franclscano  (2),  mui  humilde,  pobre,  obediente 
i  penitente;  i  en  ella  paso  el  resto  de  su  vida  esparciendo 
ejemplos  de  edification  i  recojiendo  opimos  i  sazonados 
frutos  de  virtudes» . 


1 i )  Testamentos  de  don  Tomas  de  Toro  i  de  Il'anes  de  Quiroga. 

(2)  El  padre  Guzman,  en  su  obra  El  chileno  instruido  en  la  historic,  de 
su  pais,  pajina  840. 


12  LA   SOCIEDAD   DEL    SIGLO    XVIII 


III 


El  capitan  Alonso  de  Toro  Zambrano,  al  mismo 
tiempo  que  su  hermana  se  casaba  con  Illanes  de  Oui- 
roga,  contraia  matrimonio  con  una  hija  de  este  i  de  su 
primera  mujer,  dona  Marina  de  Reinoso,  hija  del  capitan 
Juan  Ruiz  de  Toro  i  de  dona  Juana  de  Reinoso. 

La  novia  se  llamaba  Maria  Illanes. 

El  capitan  Toro  Zambrano  firmo  la  carta  de  recibo  de 
la  dote  de  su  mujer  ante  Diego  Rutal  en  7  de  octubre 
de  1624. 

Desgraciadamente  este  enlace  no  dio  frutos,  i  la  senora 
Illanes  murio  joven. 

El  viudo  contrajo  entonces  segundas  nupcias  con 
dona  Sebastiana  de  Ugalde,  hija  de  Juan  de  Ugalde  i 
de  dona  Luisa  Lopez  de  Uriona. 

Este  matrimonio  se  celebro  en  Santiago  a  27  de  julio 
de  1627  (i),  i  la  novia  llevo  por  dote  a  su  marido  mas 
de  cuatro  mil  pesos  (2). 

Por  curiosa  coincidencia,  Andres  Illanes  de  Quiroga, 
viudo  ya  de  la  hermana  del  capitan  Toro  Zambrano,  se 
caso  en  el  mismo  ano  de  1627  con  otra  hija  de  Juan  de 
Ugalde,  llamada  Mariana  (3). 

Juan  de  Ugalde  Salazar  habia  nacido  en  Bilbao,  i 
habia  empezado  a  servir  al  rei  en  America  combatiendo 
en  la  escuadra  espanola  contra  los  ingleses  en  la  epoca 


(1)  Parroquia  del  Sagrario. 

(2)  Escritura  publica  de  9  de  julio  de  1627,  otorgada  ante  Manuel  de 

Toro  Mazote. 

(3)  Carta  de  dote  de  dona  Mariana  de  Ugalde,  otorgada  ante  Domingo 
Garcia  Corvalan  en  26  de  julio  de  1027. 


MAYORAZGO    TORO    ZAMBRANO  13 

en  que  don  Alonso  de  Sotomayor  gobernaba  el  reino 
de  Tierra  Firme. 

De  alii  fue  enviado  a  Quito  i  despues  a  Chile,  donde 
Alonso  de  Ribera  le  dio  un  alto  empleo  en  el  ejercito  (i). 

Mas  tarde  desempeno  las  funciones  de  alcalde  ordi- 
nario  del  cabildo  de  Santiago  i  las  de  correjidor  de  la 
provincia  de  Cuyo. 

A  mediados  del  siglo  XVII  tenia  encomiendas  en 
Chile  i  en  San  Juan  de  la  Frontera  (2). 

El  matrimonio  del  capitan  Toro  Zambrano  con  la  hija 
de  Ugalde  Salazar  fue  mui  fecundo,  pues  llegaron  a  la 
mayor  edad  ocho  hijos:  cuatro  mujeres,  Maria,  Balta- 
sara,  Ana  i  Luisa,  estas  dos  ultimas  relijiosas  del  monas- 
terio  de  Santa  Clara;  i  cuatro  varones,  Alonso,  Tomas, 
Antonio  i  Pedro. 

Segun  parece,  la  existencia  del  capitan  Toro  Zam- 
brano trascurrio  en  una  esfera  modesta,  i  fallecio  en  su 
estancia  de  Peumo  cuando  solo  contaba  cincuenta  i 
cinco  anos  de  edad,  sin  haber  tenido  tiempo  de  venir 
a  medicinarse  en  Santiago,  a  principios  de  1659  (3). 

De  acuerdo  con  sus  ultimas  disposiciones,  su  cadaver 
fue  sepultado  en  la  iglesia  de  San  Francisco  de  esta 
ciudad,  en  el  entierro  de  la  familia  de  Escobar. 

Dona  Sebastiana  de  Ugalde  i  Uriona  no  sobrevivio 
a  su  marido  sino  algunos  meses;  i  dejo  mejorada  a  su 


(1)  Voliimen  531  de  la  Capitania  Jeneral. 

(2)  Su  testamento  se  halla  en  el  protocolo  de  Velez  del  ano  1644,  a 
fojas  263. 

(3)  Habia  dado  poder  para  testar  a  su  mujer,   con  fecha  17  de  enero, 
ante  el  parroco  del  lugar  i  algunos  otros  testigos,  en  San  Francisco  Sola- 
no,  jurisdiccion   de   Colchagua.  La   viuda,  dona  Sebastiana  de    Ugalde, 
otorg6  el  testamento  de  su  marido  en  Santiago,  ante  Pedro  Velez  en  26  de 
febrero  de  1659. 


14  LA    SOCIEDAD    DEL    SIGLO    XVIIt 

hija    Maria  en  la  cantidad    de    catorce    mil    pesos    (i). 

Uona  Maria  de  Toro  i  Ugalde  debia  contraer  matri- 
monio  con  el  capitan  Martin  de  Zavala  (2). 

El  apellido  de  Toro  Zambrano,  que  ya  en  esta  epoca 
era  uno  solo,  fue  continuado  con  brillo  por  don  Alonso 
i  don  Tomas. 

Uno  i  otro  sirvieron  en  el  ejercito  en  la  campana  de 
1655  contra  los  indijenas,  i  don  Alonso  fue  ascendiendo 
en  el  escalafon  hasta  ser  nombrado  comisario  jeneral  de 
la  caballeria. 

Estos  servicios  i  los  de  sus  antepasados  recibieron  la 
debida  recompensa  en  forma  de  encomiendas  de  indios, 
que  los  dos  hermanos  perdieron  al  cabo  de  poco  tiempo 
por  no  haber  enviado  a  Espana  el  dinero  necesario  para 
alcanzar  la  confirmacion  del  rei  (3). 

Don  Alonso  fue,  sin  embargo,  mas  afortunado  en 
este  punto  que  don  Tomas,  pues  el  presidente  Marin  de 
Poveda,  con  fecha  14  de  julio  de  1700,  concedio  la 
encomienda  declarada  vacante  a  la  propta  mujer  de  don 
Alonso,  en  atencion  a  los  meritos  de  su  familia  (4). 

Esta  senora  era  dona  Josefa  Fernandez  Romo,  hija 
del  ex-correjidor  de  Mendoza  don  Manuel  Fernandez 
Romo  i  de  dona  Beatriz  Hurtado  de  Mendoza  (5);  i 
habia  llevado  a  su  marido  una  dote  de  3,500  pesos. 


(1)  Testamento  de  dona  Sebastiana   de  Ugalde,  otorgado  por  su  hijo 
Alonso  ante  Pedro  Velez  en  3  de  setiembre  de  1659. 

(2)  Archivo  de  la  real  audiencia,  volumen  657,  pieza  3.a 

(3)  Volumenes  513,  531  i  650  del  archive  de  la  Capitania  Jeneral. 

(4)  Volumen  513  de  la  Capitania  Jeneral. 

(5)  Don  Manuel  Fernandez  Romo  era  natural  de  Malaga  i  fue  rejidor 
perpetuo  del  cabildo  de  Santiago.  Otorgo  poder  para  testar  ante  el  escri- 
bano  Jer6nimo  de  Ugas  en  10  de  febrero  de  1683.  Dona  Beatriz  Hurtado 
de  Mendoza  era  nieta  natural  del  poeta  Alvarez  de  Toledo.  Vease  la  me- 
moria  de  don  Tomas  Thayer  Ojeda  sobre  la  familia  Alvarez  de  Toledo. 


MAYOKAZGO  TOKO  ZAMBRANO  15 

La  encomienda  de  don  Alonso  se  componia  de  once 
indios  de  trabajo. 

Don  Alonso  de  Toro  i  Ugalde  ejercio  las  funciones 
de  alcalde  ordinario  de  Santiago  en  el  ano  1687. 

Los  dos  hijos  nombrados  de  dona  Sebastiana  de 
Ugalde  habian  trasladado  entonces  sus  faenas  de  campo 
a  las  haciendas  de  Melipilla,  donde  habian  recibido  con- 
cesiones  de  tierra  de  los  gobernadores  de  Chile  los  Ugal- 
des  i  los  Urionas  (i). 

La  misma  dona  Luisa  Lopez  de  Uriona,  viuda  del 
ex-correjidor  Juan  de  Ugalde,  habia  comprado,  en  165 1, 
a  dona  Agustina  de  Ovalle  i  Lantadilla,  viuda  tambien 
de  don  Jeronimo  Bravo  de  Saravia,  la  estancia  de  Hue- 
chun,  en  la  ribera  norte  del  rio  Maipo  i  al  sur  de  la 
actual  ciudad  de  Melipilla  (2). 

El  capitan  don  Tomas  de  Toro  i  Ugalde  se  estable- 
cio  en  Huechun  (3),  i  su  hermano  don  Alonso  en  la 
estancia  de  San  Diego,  situada  a  corta  distancia,  al 
lado  poniente  del  riachuelo  de  Puangue,  propiedad  que 
el  habia  comprado  al  capitan  Jose  Alvarez  de  Toledo  (4). 

Debe  advertirse  que  don  Alonso  de  Toro  i  Ugalde 
habia  adquirido  fortuna  en  el  comercio. 

Ademas  de  la  estancia  de  San  Diego,  el  compro 
una  casa  en  Santiago,  en  la  cual  fijo  su  residencia. 

Esta  casa  pertenecia  al  monasterio  de  Santa  Clara  i 
se  hallaba  a  cuatro  cuadras  de  la  Plaza  Mayor  (5). 


(1)  Manuscritos  de  Vicuna  Mackenna,  volumen  73,  pieza  7. 

(2)  Escritura  otorgada  ante  Pedro  Velez  en  14  de  diciembre. 

(3)  Volumen  650  de  la  Capitania  Jeneral. 

(4)  Testamento  del  comisario  jeneral  don  Alonso  de  Toro  Zambrano, 
abierto  ante  Caspar  Valdes  en  24  de  marzo  de  1705. 

(5)  Testamento  citado.  La  casa   de  don  Alonso  ha  desaparecido  con 
la  prolongacion  de  la  calle  de  Huerfanos,  pues  cerraba  esta  calle,  i  estaba 


1 6  LA    SOCIEDAD    DEL   SIGLO   XVIII 

El  matrimonio  de  don  Alonso  con  dona  Josefa  Fer- 
nandez Romo  fue  tan  fecundo  como  el  de  su  padre  con 
dona  Sebastiana  de  Ugalde;  de  tal  modo  que,  a  la  fecha 
de  su  muerte,  en  el  mes  de  marzo  de  1705,  dejo  ocho 
hijos  vivos:  cinco  mujeres,  Clara  Rosa,  Juana,  Agustina, 
Francisca  i  Beatriz;  i  tres  varones,  Jose,  Pedro  i 
Diego. 

Su  hijo  mayor,  llamado  tambien  Alonso,  habia  falle- 
cido  en  esta  epoca. 

En  1702,  don  Pedro  de  Toro  i  Romo  era  relijioso 
de  la  Compania  de  Jesus,  i  don  Diego,  clerigo  de  me- 
nores  ordenes. 

Dona  Agustina  de  Toro  i  Romo  debia  profesar  mas 
tarde  en  el  monasterio  de  Capuchinas  (i). 

El  comisario  jeneral  don  Alonso  de  Toro  i  Ugalde  fue 
sepultado  en  la  iglesia  de  Santo  Domingo. 

Su  hermano  don  Tomas  murio  pocos  anos  despues, 
en  31  de  diciembre  de  1707. 

Se  hallaba  casado  con  dona  Luciana  de  Escobar, 
hija  de  don  Antonio  de  Escobar  i  Guzman  i  de  dona 
Luciana  de  Lillo  i  Barrera,  descendiente  directa  de  los 
celebres  conquistadores  Cristobal  i  Alonso  de  Escobar. 

El  capitan  don  Tomas  de  Toro  i  Ugalde  habia  ejer- 
cido  las  funciones  de  rejidor  del  cabildo  de  Santiago 
en  1 68 1. 

A  la  fecha  de  su  muerte  tenia  los  hijos  que  siguen: 

1)  Don  Tomas,  alcalde  de  Santiago  en  1740. 

2)  Don  Miguel,  el  ctial  era  fatuo. 


situada  en  la  acera  oriente  de  la  actual  calle  de   Miraflores,  antes  Nueva 
de  la  Merced. 

(i)  En  su  testamento,  otorgado  ante  Jose  Alvarez  de  Henestrosa  en 
1720,  nomhra  por  heredero  a  su  hermano  don  Jose. 


MAYORAZGO  TORO  ZAMBRANO  17 

3)  Frai  Juan,  del  orden  mercedario. 

4)  Don  Carlos. 

5)  Frai  Francisco,  del  orden  mercedario. 

6)  El   padre   Nicolas,   de  la  Compama  de  Jesus.    En 
1731  este  relijioso  era  rector  del  colejio  de  Buena   Es- 
peranza,  en  el  obispado  de  Concepcion  (i). 

7)  Dona  Ana  Josefa. 

8)  Dona  Luciana. 

9)  Dona  Maria. 

El  capitan  Toro  i  Ugalde  dejo  dispuesto  en  su  tes- 
tamento  que  le  sepultaran  en  la  iglesia  de  la  Merced  (2). 

Su  viuda  le  sobrevivio  mas  de  veinte  anos,  i  antes  de 
morir  cuido  de  mejorar  a  sus  hijas  en  el  tercio  i  rema- 
nente  del  quinto  de  sus  bienes. 

De  sus  hijos  varones  solo  dos,  como  se  ha  visto, 
no  recibieron  ordenes  sagradas:  don  Tomas  i  don 
Carlos. 

El  primero  de  estos  murio  soltero,  i  en  su  testamento, 
otorgado  en  10  de  mayo  de  1749  ante  Bartolome  Mun- 
daca,  nombro  por  heredero  universal  a  su  sobrino  don 
Mateo  de  Toro  Zambrano  i  Ureta. 

Don  Carlos  de  Toro  i  Escobar  habia  contraido  matri- 
monio  en  12  de  diciembre  de  1721  con  una  de  las  mas 
distinguidas  senoras  de  la  sociedad  de  Santiago,  con 
dona  Jeronima  de  Ureta  i  Prado,  hija  del  capitan  don 
Jos£  de  Ureta  i  Pastene  i  de  dona  Francisca  de  Prado  i 
Lorca  (3),  i  de  ella  habia  tenido  cuatro  hijos:  una  mu 


(1)  Testamento  de  dona  Luciana  de  Escobar,   otorgado  por  su  hijo 
don  Tomas  ante  Bartolome  Mundaca  en  24  de  diciembre  de  1731. 

(2)  El  testamento  se  abri6  ante  Domingo  de  Oteiza  en  31  de  diciem- 
bre de  1707. 

(3)  Archive  parroquial  del  Sagrario. 

MAYORAZGOS. — T.  Ill  2 


1 8  LA    SOCIEDAD    DEL   SlGLO   XVIII 

jer,  llamada  Nicolasa,  i  tres  hombres,  Jose,  Mateo  i 
Andres. 

En  su  testamento,  otorgado  ante  Juan  Batitista  de 
Borda  en  28  de  mayo  de  1756,  don  Carlos  de  Toro  i 
Escobar  mejoro  a  su  hija  en  el  tercio  i  remanente  del 
quinto  de  sus  bienes. 

Don  Carlos  de  Toro,  que  habia  heredado  de  su  padre 
una  parte  de  la  hacienda  de  Huechun,  ejercio  en  el 
ano  1749  las  funciones  de  rejidor  de  San  Jose  de  Lo- 
grono,  hoi  ciudad  de  Melipilla,  i  en  1752  fue  elejido 
alcalde  ordinario  de  la  misma  poblacion  (i). 


Ill 


La  familia  formada  por  don  Alonso  de  Toro  i  Ugalde 
i  dona  Josefa  Fernandez  Romo  se  estinguio  en  su  pri- 
mera  jeneracion,  por  las  mismas  causas  que  de  ordina- 
rio durante  la  colonia  ponian  fin  a  muchos  hogares. 

La  mitad  de  los  hijos  no  contrajeron  matrimonio,  i  la 
otra  mitad  de  ellos  abrazaron  el  estado  relijioso. 

De  los  hombres  el  mas  distinguido  fue  don  Jos£, 
quien  estaba  llamado  a  ocupar  alto  cargo  en  la  iglesia 
chilena. 

Este  habia  nacido  por  los  anos  de  1676,  i,  tan  luego 
como  estuvo  en  situacion  de  hacerlo,  habia  sido  matri- 
culado  por  su  padre  en  el  convictorio  de  San  Francisco 
Javier. 


(i)  Volumen  119  :del  archive  antiguo  de  la  Biblioteca  Nacional.  Prue- 
bas  de  don  Gregorio  Jose  de  Toro  i  Valdes  para  obtener  el  habito  de 
Santiago. 


MAYORAZGO   TORO   ZAMBRANO  19 

En  este  colejio  habia  estudiado  filosofia  i  habia  obte- 
nido  el  grado  de  maestro  en  artes. 

Aunque  don  Jose  seguia  sus  estudios  con  buen  exito, 
su  padre  determin6  enviarle  a  Lima,  a  fin  de  que  alcan- 
zara  la  mayor  ilustracion  posible. 

En  la  ciudad  de  los  Reyes  se  incorporo  en  el  colejio 
de  San  Martin,  que  estaba  dirijido  por  los  relijiosos  de 
la  Compama  de  Jesus,  i  estudio  alii  el  curso  de  lejisla- 
cion  i  sagrados  canones. 

Despues  de  recibirse  de  licenciado  en  la  Universidad 
de  San  Marcos  i  de  abogado  ante  la  real  audiencia  de 
Lima,  don  Jose  regreso  a  Chile  en  el  ano  de  la  muerte 
de  su  padre,  o  sea,  en  1705. 

Se  hallaba  entonces  vacante  la  canonjia  doctoral  de 
la  Catedral  de  Santiago,  i  don  Jose  se  opuso  a  ella, 
pues  habia  resuelto  recibir  las  sagradas  ordenes. 

Desde  1705  hasta  1711,  en  que  tomo  posesion  de  la 
canonjia,  ejercio  el  cargo  de  relator  en  la  real  audiencia 
de  Santiago. 

Toro  Zambrano  sobresalio  en  el  desempeno  de  sus 
deberes  eclesiasticos  por  su  severidad,  i  fue  ascendido 
a  las  dignidades  de  maestrescuela,  chantre  i  arcediano. 

El  obispo  de  Santiago  don  Alonso  del  Pozo  i  Silva  le 
nombro  su  provisor  i  vicario  jeneral. 

Al  mismo  tiempo  Toro  Zambrano  servia  el  cargo  de 
examinador  sinodal. 

En  esta  epoca  fue  victima  de  una  acusacion  calum- 
niosa  de  parte  del  gobernador  de  Chile. 

En  nota  dirijida  al  rei,  con  fecha  1 1  de  setiembre  de 
1728,  Cano  de  Aponte  denuncio  al  arcediano  de  la  Ca- 
tedral de  Santiago  como  c6mplice  en  el  comercio  de 
contrabando. 


LA    SOCIEDAD   DEL    SIGLO   XVIII 


For  real  cedula  de  18  de  julio  de  1731,  la  majestad 
de  Felipe  V  mando  enjuiciar  a  Toro  Zambrano,  i  comi- 
siono  para  este  efecto  al  obispo  de  Santiago. 

La  falsedad  de  las  informaciones  de  Cano  de  Aponte 
quedo  luego  en  descubierto,  i  el  obispo  asi  lo  comunico 
al  rei  en  carta  de  29  de  octubre  de  1732. 

El  mismo  presidente  confeso  su  falta,  i  pidio  perdon 
al  arcediano,  cuando  estuvo  proximo  a  la  muerte,  a  con- 
secuencia  de  una  caida  de  a  caballo  (i). 

Esta  calumnia  de  Cano  de  Aponte  perjudico  conside- 
rablemente  a  Toro  Zambrano,  quien  fue  entonces  pos- 
tergado  a  don  Juan  de  Irarrazaval  i  Bravo  de  Saravia 
en  la  dignidad  de  dean. 

La  corte  se  apresuro  a  restablecer  su  buena  fama  ele- 
vandolo  al  deanato,  en  1741,  despues  de  la  muerte  de 
Irarrazaval,  i  presentandole  para  el  obispado  de  Con- 
cepcion  en  1744  (2). 

Mientras  don  Jose  gobernaba  esta  diocesis  ocurrio  el 
gran  terremoto  de  25  de  mayo  de  1751,  que  arruino  la 
antigua  ciudad  de  Concepcion. 

El  cataclismo  fue  completo,  i,  despues  de  una  violenta 
inundacion  del  mar,  no  quedo  en  pie  edificio  alguno,  pu- 
blico  ni  privado. 

El  presidente  Ortiz  de  Rozas,  despues  de  detenido 
estudio  en  un  cabildo  abierto  de  los  principales  vecinos 
de  la  ciudad  destruida,  resolvio  trasladarla  al  sitio  en 
que  hoi  se  levanta  la  moderna  poblacion;  pero  este  pro- 
yecto  encontro  un  tenaz  adversario  en  el  obispo  Toro 


(1)  BARROS  ARANA,  Historia  Jeneral  de  Chile,  tomo  6.°,  pSjina  81. 

(2)  Apendice,  numero  r. 


MAYORAZGO  TORO  ZAMBRANO  21 

Zambrano,  i  no  fue  posible  realizarlo  sino  despues  de 
su  muerte,  ocurrida  en  31  de  mayo  de  1760  (i). 

Don  Jose  estaba  dotado  de  grandes  virtudes,  i  fue  un 
verdadero  padre  con  sus  hermanas,  ninguna  de  las  cua- 
les  contrajo  matrimonio  (2). 

La  casa  en  que  vivia  mientras  residio  en  Santiago 
era  la  misma  que  habia  comprado  don  Alonso  de  Toro 
i  Ugalde  al  monasterio  de  Santa  Clara,  i  alii  quedaron 
sus  hermanas  cuando  don  Jose  fue  nombrado  obispo  de 
Concepcion. 

Despues  de  la  muerte  de  todas  ellas  hizo  donacion 
de  esta  propiedad  a  su  sobrino  don  Mateo  de  Toro 
Zambrano  i  Ureta,  hijo  de  su  primo  hermano  don  Car- 
los de  Toro  i  Escobar  (3). 

El  capellan  de  una  nave  francesa  de  comercio  que 
visito  los  puertos  de  nuestro  pais  a  mediados  del 
siglo  XVIII  se  espresa  en  terminos  mui  halaguenos  res- 
pecto  de  Toro  Zambrano: 

«Yo  comia  i  dormia  muchas  veces,  escribe  en  una 
relacion  que  hizo  de  su  viaje,  en  casa  del  obispo  de  Con- 
cepcion, que  era  un  prelado  de  bastante  edad,  mui 
alegre  i  que  cumplia  perfectamente  los  deberes  de  un 
buen  pastor*  (4). 

Don  Jose  de  Toro  Zambrano    fallecio  de  84  anos,  i, 


(1)  BARROS  ARANA,  Historia  Jeneral  de  Chile,  tomo  6.°,  pajina  ito  i 
siguientes,  i  pajina  230  i  siguientes.  Veasetambien  el  volumen  675,  pieza 
3.a,  del  archive  de  la  real  audiencia. 

(2)  Ape'ndice,  numero  r. 

(3)  Volumen  344  del  archive  de  la  real  audiencia. 

(4)  Nouveau  voyage  fait  au  Perou,  publicado  en  Paris  en  1751   por  el 
abate  Courte  de  la  Blanchardiere,  i  citado  por  el  senor  Barros  Arana  en 
su  Historia  Jeneral  de  Chile,  tomo  6.°,  nota  de  las  pajinas  132  i  133. 


22  LA   SOCIEDAD    DEL   SIGLO   XVIII 

en  conformidad  a  sus  deseos,  fue  sepultado  en  la  Cate- 
dral  de  la  poblacion  destruida;  pero  algunos  afios  mas 
tarde  sus  restos  fueron  trasladados  a  la  Catedral  de  la 
ciudad  nueva  (i). 


IV 


El  apellido  de  Toro  Zambrano  debia  perpetuarse  en 
la  descendencia  de  don  Carlos  de  Toro  i  Escobar. 

A  sus  tres  hijos  varones,  don  Jose,  don  Mateo  i  don 
Andres,  les  estaba  reservado  un  porvenir  diverse. 

El  menor,  o  sea  don  Andres,  fue  el  que  tuvo  mas 
corta  vida. 

Despues  de  haber  ejercido  las  funciones  de  correjidor 
de  la  Serena,  habia  contraido  matrimonio  en  17  de 
abril  de  1763  con  dona  Manuela  Aldunatei  Santa  Cruz, 
hija  de  don  Manuel  Martinez  de  Aldunate  i  Barahona, 
hermano  del  oidor  don  Domingo,  i  de  dona  Maria  Mer- 
cedes de  Santa  Cruz,  hermana  del  rejidor  perpetuo  del 
cabildo  de  Santiago  don  Juan  Jose  de  Santa  Cruz  (2). 

De  este  matrimonio  nacio  un  solo  hijo,  don  Pedro 
Nolasco  de  Toro  i  Aldunate,  el  cual  debia  educarse  en 
los  mejores  colejios  de  Francia  i  Espafia,  i  seguir  la 
carrera  eclesiastica.  Se  graduo  de  maestro  en  artes  en 
la  Universidad  de  Alcala  de  Henares,  i  de  doctor  en 
canones  i  leyes  en  la  Universidad  de  Orihuela.  Desem- 
peno  el  cargo  de  parroco  de  San  Nicolas  en  la  ciudad 
de  Toledo,  i  el  de  capellan  del  monasterio  de  relijiosas 


(i)  CARVALLO  i  GOVENECHE,  tomo  9.°  de  Historiadores  de  Chile, 
pajina  274. 

(a)^ToRRKS  SALDAMANDO,  Los  Titulos  de  Castillo  en  las  familias  de 
Chile,  tomo  i.°,  pajina  177. 


MAYORAZGO  TORO  ZAMBRANO  23 

de  Calatrava,  en  Madrid,  donde  ademas  rejento  una 
catedra  de  derecho  espanol.  Fue  vice-presidente  de  la 
Real  Academia  matritense  de  leyes  i  canones,  i  caba- 
llero  de  la  orden  de  Carlos  III.  En  el  ano  de  1792  soli- 
citaba  en  la  corte  una  prebenda  de  la  Catedral  de  Li- 
ma (i),  que  solamente  obtuvo  cinco  anos  mas  tarde  (2). 

Su  padre,  don  Andres  de  Toro  Zambrano,  realize  en 
1764  un  viaje  a  Espana,  donde  se  encontraba  su  her- 
mano  mayor,  i  fallecio  en  Chile  poco  tiempo  despues 
de  haber  regresado  (3). 

Don  Jose  i  don  Mateo  de  Toro  Zambrano  habian 
nacido  en  el  mismo  ano  de  1727,  aquel  en  el  dia  i.°  de 
enero  i  este  a  fines  del  mes  de  setiembre  (4),  i,  aunque 
separados  por  larga  distancia,  debian  permanecer  liga- 
dos  el  uno  al  otro  por  toda  su  vida  con  un  afecto 
entranable. 

Probablemente  despues  de  la  muerte  de  su  padre, 
ambos  hermanos  formaron  una  compania  de  comercio  i 
obtuvieron  por  este  medio  considerables  ganancias  (5). 

Don  Jose  se  traslado  con  tal  objeto  a  la  Peninsula, 
donde  establecio  su  residencia,  i  don  Mateo  fijo  la  suya 
en  Santiago. 


(1)  MEDINA,  Biblioteca  Hispano-Chilena,  tomo   3.°,  pajinas   96,   97, 
191,  193  i  201. 

(2)  Anales  de  la  Catedral  de  Lima,  por  el  candnigo  doctor  don  Jose 
Manuel  Bermiidez.  Obra  publicada  en  Lima  en  1903.   Pajinas  377,  379, 
384,  400,  403,  405  i  408. 

(3)  Antes  de  partir  a  la  Peninsula,  don  Andres  di6  poder  para  testar  a 
su  mujer  ante  Juau  Bautista  de  Borda  en  21    de   febrero  de  1764;  i  la  se- 
nora  Aldunate  otorgo  el  testamento  de  su  marido  en  13  de  marzo  de  1766 
ante  Justo  del  Aguila. 

(4)  Parroquia  del  Sagrario. 

(5)  Biografia  del  conde  Toro  por  su  nieto  don  Bernardo.  Hombres  Ce- 
lebres  de  Chile. 


24  LA   SOCIEDAD    DEL    SIGLO   XVIII 

Don  Jose  llego  a  ocupar  una  situacion  distinguida  en 
la  corte,  pues  pertenecio  al  Consejo  de  Su  Majestad  en 
la  junta  de  moneda,  i  en  tal  caracter  fue  llamado  a  dar 
su  opinion  sobre  el  establecimiento  del  Banco  Nacional. 

En  sus  ultimos  anos  era  caballero  de  la  orden  de  Car- 
los III  i  rejidor  de  Madrid  (i). 

Don  Mateo  quedo  como  el  representante  mas  jenuino 
de  su  familia  en  nuestro  pais,  i  asi  le  reconocio  su  tio 
don  Tomas  de  Toro  i  Escobar  al  dejarle  la  parte  de 
Huechun  que  habia  heredado  de  su  padre. 

Mas  tarde  don  Mateo  debia  hacerse  duefio  de  toda  la 
hacienda,  ya  por  transaccion,  ya  por  cesion  lisa  i  liana 
de  sus  hermanos  don  Andres  i  don  Jose. 

Cuando  todavia  era  mui  joven,  don  Mateo  de  Toro 
Zambrano  contrajo  matrimonio  con  una  parienta  suya, 
dona  Nicolasa  Valdes  i  Carrera,  la  cual  le  llevo  cuan- 
tiosa  dote  (2). 

Esta  union,  que  debia  durar  sesenta  anos,  fue  mui 
dichosa  i  fecunda. 

De  ella  nacieron  ocho  hijos,  cuatro  mujeres  i  cuatro 
varones.  Aquellas  se  llamaron  Mariana,  Maria  Ines, 
Maria  Mercedes  i  Maria  Josefa;  i  estos,  Jose  Maria, 
Jose  Gregorio,  Jose  Joaquin  i  Jose  Domingo. 

Don  Mateo  vivio  en  casa  de  sus  suegros  en  los  pri- 
meros  anos  de  su  matrimonio,  hasta  el  de  1758,  en  que 
se  traslado  a  la  casa  que  le  habia  donado  su  tio  i  pa- 
drino,  el  obispo  de  Concepcion  don  Jose  de  Toro  Zam- 
brano (3). 

El  caudal  reunido  por  don  Mateo,  gracias  a  sus  traba- 


(1)  Apendice,  numero  2. 

(2)  Vease  el  capitulo  de  esta  obra  sobre  el  Mayorazgo  Valdes. 

(3)  Volumen  344  del  archive  de  la  real  audiencia. 


MAYORAZGO  TORO  ZAMRRANO 


jos  de  campo  i  a  sus  negocios  de  comercio,  le  permitio 
comprar  varias  propiedades  rusticas. 

En  el  ano  1770  era  dueno  de  una  chacra  en  Chu- 
chunco  cercana  a  Santiago,  de  dos  haciendas  en  Meli- 
pilla,  Huechun  i  San  Diego,  i  de  una  finca  en  el  partido 
del  Maule  (i). 

Al  ano  siguiente,  con  fecha  16  de  noviembre,  remato 
la  gran  hacienda  que  la  Compania  de  Jesus  poseia  en 
Rancagua,  i  que  desde  entonces  se  conoce  con  el  nom- 
bre  de  La  Compania,  en  la  cantidad  de  90,000  pesos, 
pagaderos  en  nueve  anos,  con  el  interes  del  cinco  por 
ciento  al  ano. 

Esta  propiedad  media  mas  de  8,700  cuadras  planas  i 
encerraba  inmensas  serranias. 

Habia  ademas  en  ella  numerosos  rebanos  de  ganado 
mayor  i  menor,  cuatro  vinas,  i  todos  los  edificios  nece- 
sarios  para  su  esplotacion. 

Este  fue  el  mejor  negocio  de  los  realizados  por  don 
Mateo,  i,  a  pesar  de  que  entablo  algunas  reclamaciones 
por  defectos  en  la  entrega  de  la  propiedad,  pudo  pagar 
todo  el  valor  de  esta,  capital  e  intereses,  con  solo  los 
productos  de  la  hacienda  (2). 

La  fortuna  de  Toro  Zambrano  se  estimaba  entonces 
en  la  cantidad  de  600,000  pesos. 

Don  Mateo  habia  comprado  en  la  primera  cuadra  de 
la  calle  de  la  Merced,  en  la  acera  del  sur,  i  contiguas  a 
las  casas  de  su  suegro,  don  Domingo  de  Valdes,  dos  pro- 
piedades, las  cuales  solo  estaban  separadas  de  la  Plaza 


(1)  AMUNATBGUI,  La  Cronica  de  /<?/<?,  tomo  3.°,  pajinas  14,  28  i  29. 

(2)  AMUNATEGUI,  La  Cronica  de  1810.  En  el  tomo  3.°,  capitulo  i.°, 
parrafos  III  i  IV,  se  dan  pormenores  sobre  la  compra  i  administracion  de 
la  Compania  por  Toro  Zambrano. 


26  LA   SOCIEDAD   DEL   SIGLO    XVIII 

Mayor  por  la  casa  que  habia  sido  en  el  siglo  XVII  de 
Gonzalo  Alvarez  de  Toledo,  hermano  del  celebre  poeta. 

En  este  sitio  construyo  Toro  Zambrano  uno  de  los 
edificios  mas  lujosos  de  su  epoca,  que  destino  para  casa 
de  habitacion  de  su  familia  (i). 

Esta  casa  fue  avaluada  por  el  arquitecto  Toesca  en 
abril  de  1 789  en  50,000  pesos,  suma  enorme  para  aque- 
llos  tiempos  (2). 

Don  Mateo  poseia  ademas  en  la  calle  del  Rei,  hoi 
del  Estado,  algunas  tiendas,  que  lindaban  por  esta  parte 
con  su  palacio  de  la  calle  de  la  Merced,  i  en  ellas  vendia 
jeneros  por  su  propia  cuenta. 

Toro  Zambrano  no  fue  encomendero,  como  lo  habian 
sido  sus  abuelos;  pues,  aunque  en  nombre  suyo  habia 
solicitado  del  rei  esta  gracia  su  hermano  don  Jose,  con 
motivo  de  la  vacancia  de  la  encomienda  de  Choapa,  la 
majestad  de  Carlos  III,  a  principios  de  1773,  entrego  la 
solucion  del  asunto  al  presidente  de  Chile,  i  este,  segun 
parece,  no  concedio  la  merced  (3). 

En  aquella  epoca,  i  despues  de  la  espulsion  de  los 
jesuitas,  se  habia  ido  estableciendo  la  costumbre  de  pa- 
gar  peones  para  las  faenas  agricolas. 

Asi  lo  asegura  espresamente  el  director  de  la  oficina 
de  temporalidades,  don  Jose  Alberto  Diaz,  en  sus  Rela- 
ciones  sobre  las  temporalidades  de  los  jesuitas  en  Chile  (4). 


(1)  Esta  casa  se  conserva  hasta  hoi  con  su  mismo  aspecto  esterior.  El 
frente  es  de  piedra,  pintado  de  rojo,  i  el  techo  cubierto  por  tejas. 

(2)  Apendice,  numero  2.  En  este  documento,   que  es  la  institucion 
misma  del  mayorazgo,  se  hallan  datos  mui  curiosos  tanto   sobre  la  casa 
de  Toro  Zambrano  como  sobre  la  hacienda  de  La  Compania,  verbigracia, 
las  escrituras  de  compra  i  las  tasaciones  de  las  propiedades. 

(3)  Archive  Vicuna  Mackenna,  volumen  82,  numero  8. 

(4)  Memoria  manuscrita  citada  por  don  Miguel  Luis  Amunategui  en 
La,  Crdnica  de  1810,  tomo  3.°,  capitulo  i.° 


MAYORAZGO  TORO  ZAMBRANO  2J 

Comparando  lo  producido  por  las  haciendas  de  la 
Compama  de  Jesus  cuando  se  hallaban  en  poder  de  los 
relijiosos  nombrados,  con  los  frutos  de  las  mismas,  des- 
pues  de  la  espulsion,  «en  manos  de  administradores, 
arrendatarios  i  subastadores* ,  agrega:  «Estos  cultivaban 
las  tierras  con  pagos  de  peones  i  aquellos  ahorraban  la 
mitad  de  costos  sirviendose  de  sus  esclavos.> 

Don  Juan  Jose  de  Santa  Cruz,  en  una  memoria  escrita 
por  el  en  el  ano  1791  sobre  el  estado  industrial  i  eco- 
nomico  de  Chile,  dice  que  «el  jornal  de  los  peones  en 
los  meses  de  invierno,  de  junio,  Julio  i  agosto,  era  de 
cinco  pesos  cada  mes,  i  los  restantes  del  ano,  seis  pesos*. 

Pero  cuidaba  de  espresar  en  seguida  que  el  patron 
estaba  obligado  a  darles  de  comer. 

«La  comida  ordinaria  que  se  les  daba,  escribe,  era  de 
charqui,  regulado  a  una  libra  cada  uno,  al  que  se  le 
agregaba  un  poco  de  frangollo,  que  era  el  trigo  chan- 
cado;  i  tendria  de  costo  el  mantenimiento  de  cada  uno 
poco  mas  de  un  cuartillo  de  real  cada  dia  (i)>. 

Aunque  don  Juan  Jose  de  Santa  Cruz  no  esplica  si 
en  los  anteriores  datos  se  refiere  a  los  peones  de  la  ciu- 
dad  o  a  los  labradores  rusticos,  sus  noticias  pueden  ser 
aprovechadas  para  calcular  lo  que  entonces  valdria  el 
trabajo  de  un  jornalero  de  la  segunda  clase. 


Se    equivocaria  grandemente    quien    imajinara   que 


(i)  Vease  mi  trabajo  sobre  Santa  Cruz  publicado  en  los  Anales  de  la 
Universidad  en  1897. 


28  LA   SOCIEDAD   DEL   SIGLO   XVIII 

antes  de  los  sucesos  de  1810  don  Mateo  de  Toro 
Zambrano  no  habia  sido  sino  un  agricultor  i  un  comer- 
ciante. 

Numerosa  es  la  lista  de  los  destinos  publicos  que  el 
ejercio,  i  mui  importantes  algunos  de  sus  servicios  a  la 
ciudad  en  que  vivia  i  a  todo  el  pais. 

Antes  de  llegar  a  la  mayor  edad  pertenecio  como  reji- 
dor  al  cabildo  de  Santiago. 

En  1750  fue  nombrado  alcalde  de  aguas,  i  en  1761, 
alcalde  ordinario. 

En  este  ultimo  ano,  en  el  mes  de  setiembre,  el  presi- 
dente  Amat  i  Junient,  antes  de  partir  de  Chile  para  ha- 
cerse  cargo  del  gobierno  del  virreinato,  le  elijio  corre- 
jidor,  alcalde  mayor  de  minas  i  lugarteniente  de  capitan 
jeneral;  i  el  presidente  interino,  sucesor  de  Amat,  don 
Felix  de  Berroeta,  le  confirmo  en  los  mismos  empleos,  a 
16,  17  i  18  de  diciembre  (i). 

Un  ano  completo  desempeno  Toro  Zambrano  estas 
altas  funciones;  pero  se  vio  obligado  a  renunciar  a  ellas 
para  no  perjudicarse  en  sus  intereses  particulares. 

Le  sucedio  en  el  correjimiento  don  Luis  Manuel  de 
Zanartu,  quien  debia  hacerse  celebre  por  su  espiritu 
emprendedor  i  la  enerjia  de  su  caracter. 

En  esta  epoca  don  Mateo  fue  nombrado  juez  de 
comercio. 

Por  segunda  vez  Toro  Zambrano  tuvo  la  honra  de 
ejercer  el  cargo  de  correjidor  de  Santiago,  a  la  muerte 
de  Guill  i  Gonzaga,  por  nombramiento  de  1 5  de  diciem- 
bre de  1768. 

Durante  este   periodo   se   ejecutaron    algunas    obras 


(i)  Archive  Vieuna  Mackenna,  volumen  75,  niimero  15. 


MAYORAZGO  TORO  2AMBRANO  29 

publicas  bajo  su  direccion,  a  saber:  cuatro  cuadras  de 
tajamares,  desde  el  puente  de  cal  i  canto,  que  habia 
empezado  don  Luis  Manuel  Zanartu,  hacia  el  ponien- 
te  (i);  la  continuacion  del  mismo  puente;  i  el  nuevo  edi- 
ficio  de  la  iglesia  de  San  Lazaro. 

Para  la  obra  de  los  tajamares,  don  Mateo  adelanto 
de  sus  propios  fondos  la  cantidad  de  19,000  pesos,  pues 
el  cabildo  no  disponia  entonces  del  dinero  necesario  (2). 

El  correjidor  de  Santiago  presto  ademas  servicios  de 
otro  orden,  mui  valiosos,  en  la  sublevacion  de  los  pehuen- 
ches  de  1769. 

En  las  primaveras  de  este  ano  i  del  siguiente  des- 
plego  estraordinaria  actividad  para  proporcionar  armas 
i  viveres  a  las  guarniciones  de  la  frontera. 

En  1769  formo  el  mismo,  a  sus  espensas,  una  com- 
pania  de  caballeria,  de  -cincuenta  soldados,  que  coloco 
bajo  el  mando  de  su  hijo  don  Jose  Gregorio,  con  el 
nombre  de  compama  del  principe  de  Asturias,  destinada 
a  guardar  el  paso  del  portillo  de  los  Piuquenes,  cercano 
a  Santiago. 

En  el  mes  de  marzo  de  i  770  hizo  renuncia  del  corre- 
jimiento,  en  atencion  a  que  habia  descuidado  por  mucho 
tiempo  sus  negocios;  pero  el  presidente  Morales  juzgo 
oportuno  no  aceptarla. 

Dos  afios  despues,  con  motivo  de  haber  sido  nom- 
brado  superintendente  interino  de  la  Casa  de  Moneda, 
volvio  a  repetir  su  solicitud  i  el  mismo  presidente  tuvo 
que  acceder  a  ella  (3). 


(1)  ROSALES,  La  Canadilla  de  Santiago,  nota  de  la  pajina  76. 

(2)  Archive  de  la  real  audiencia,  volumen  1,064,  pieza  2.a 

(3)  En  la  Biblioteca  Hispano- Chilena  de  Medina,  tomo  3.°,  pajinas  48 
i  siguitntes,  se  halla  la  relacion  de  meritos  presentada  por  Toro  Zam- 
brano  al  Consejo  de  Indias  en  el  ano  1776. 


30  LA    SOCIEDAD   DEL   SIGLO   XVIII 

Don  Mateo,  como  se  ha  leido,  siempre  se  distinguio 
por  su  jenerosidad  en  pro  del  bien  de  sus  compatriotas. 

Se  hallaba  dotado  de  un  caracter  bondadoso  i  cari- 
tativo.  Su  nombre  aparece  en  primera  linea  entre  10s 
protectores  del  nuevo  hospicio  fundado  en  1803  por 
Munoz  de  Guzman  (i). 

Toro  Zambrano  no  habria  sido  hombre  de  su  tiempo 
si  no  hubiera  pretendido  honores  militares. 

Por  real  cedula  de  22  de  marzo  de  1749  habia  sido 
agraciado  con  el  tftulo  de  capitan  del  rejimiento  de  mi- 
licias  de  Santiago,  i  el  presidente  Guill  i  Gonzaga  le 
confio  el  mando  efectivo  de  una  de  las  once  compamas 
de  caballeria  que  el  organize  en  la  capital  del  reino. 

Don  Mateo  fu6  el  primer  jefe  del  rejimiento  de  mili- 
cias  de  caballeria  de  «La  Princesa>,  creado  bajo  el 
gobierno  de  Jauregui,  con  el  titulo  de  teniente  coronel  de 
ejercito,  que  le  habia  sido  concedido  por  la  majestad  de 
Carlos  III  en  2  de  setiembre  de  1776  (2). 

Por  real  orden  de  12  de  abril  de  1794,  fue  ascendido 
a  coronel  de  ejercito  (3). 

Algunos  anos  mas  tarde,  Toro  Zambrano  solicito  el 
grado  de  brigadier  de  ejercito;  pero  esta  gracia  le  fue 
negada  por  real  6rden  de  24  de  diciembre  de  1801  (4). 

Necesitaronse  los  trastornos  causados  en  la  Peninsula 
por  la  invasion  napoleonica  para  que  don  Mateo  viera 
realizados  sus  anhelos. 

Con  fecha  1 3  de  setiembre  de  1 809,  la  junta  central 


(1)  El  Mercurio  de  Chile  de  1822,  numero  3.° 

(2)  Volumen  726  de  la  Capitania  Jeneral. 

(3)  Volumen  743  de  la  Capitania  Jeneral. 

(4)  Archive  de  la  Capitania  Jeneral,  volumen  761. 


de  Espana  le  confirio,  por  fin,  aquel  grado  tan  apete- 
cido,  que  debia  llevarle  a  la  presidencia  de  Chile  (i). 

Fuera  de  los  empleos  antedichos,  Toro  Zambrano 
habia  alcanzado  otros,  como  los  de  gobernador  de  Chi- 
loe  i  gobernador  de  la  Serena,  que  no  pudo  o  no  quiso 
desempenar  (2). 

Tal  es  el  cuadro  completo  de  los  cargos  civiles  i  mili- 
tares  que  habian  colocado  a  don  Mateo  en  una  situa- 
cion  de  privilejio  entre  los  criollos  chilenos  al  terminar 
el  gobierno  de  la  colonia. 

Estos  honrosos  antecedentes  le  estimularon  a  solicitar 
del  soberano  de  Espana  un  titulo  de  Castilla,  de  que 
gozaran  el  i  su  descendencia. 

Su  hermano  don  Jose,  que,  como  se  sabe,  residia  en 
la  corte,  fue  comisionado  para  llevar  a  buen  fin  esta 
jestion. 

Por  real  cedula  de  6  de  marzo  de  1770,  Carlos  III 
concedio  a  don  Mateo  de  Toro  Zambrano  el  titulo  de 
conde  de  la  Conquista;  i  por  otra  real  cedula  de  25  de 
mayo  de  1779  le  relevo  perpetuamente  a  el  i  a  sus  suce- 
sores  del  servicio  de  lanzas  (3). 

Esta  redencion,  sin  duda  alguna  gracias  a  las  dilijen- 
cias  practicadas  por  su  hermano  don  Jose,  solo  exijio  a 
don  Mateo  un  gasto  relativamente  bajo  comparado  con 
los  que  habian  hecho  otros  titulos  de  Castilla. 

Asi  lo  asegura  don  Tomas  Ortiz  de  Landazuri,  con- 


(1)  BARROS  ARANA,  Historia  Jeneral  de  Chile,  tomo  8.°,  pajina  168. 

(2)  AMUNATEGUI,  La  Cronica  de  1810,  tomo  3.°,  pajina  26. 

(3)  Apendice,  numero  2.  Las  c6dulas  a  que  se  hace  referenda  en  el 
testo  se  hallan  orijinales  en  el  protocolo  de  1789   del  escribano  Antonio 
Tadeo  de  los  Alamos. 


32  LA   SOCIEDAD   DEL   SIGLO   XVIII 

tador  jeneral  del  Consejo  de  Indias,  en  su  Representa- 
tion sobre  redencion  de  lanzas  de  los  titulos  de  Castillo, 
en  America,  fechada  en  Madrid  a  2 1  de  noviembre  de 
1772  (i). 

El  objeto  de  este  escrito  fue  proponer  un  remedio  para 
poner  fin  a  las  enormes  deudas  que,  por  razon  del  derecho 
de  lanzas,  existian  en  favor  de  la  Corona,  en  los  virrei- 
natos  de  Mejico  i  del  Peru,  i  en  las  presidencias  i  capi- 
tanias  jenerales  dependientes  de  uno  i  otro. 

En  Nueva  Espafia  la  deuda  subia  a  mas  de  600,000 
pesos;  i  en  el  Peru,  a  la  cantidad  de  831,408  pesos. 

En  esta  epoca  se  contaban  en  Indias  mas  de  150  titu- 
los de  Castilla. 

Landazuri  indicaba  al  rei  la  conveniencia  de  dar  faci- 
lidades  a  los  titulos  americanos  para  la  redencion  de 
lanzas. 

Por  regla  jeneral,  segun  Landazuri,  los  titulos  de  Cas- 
tilla residentes  en  Espana  a  quienes  se  habia  concedido 
facultad  para  redimir  sus  lanzas  debian  pagar  la  suma 
de  160,000  reales  de  vellon:  140,000  por  razon  del  ser- 
vicio,  i  20,000  por  la  perpetuidad  de  la  merced. 

«A  los  residentes  en  Indias,  agregaba,  se  les  tasa  el 
capital  de  20,000  pesos  (2),  que  hacen  un  duplo  i  medio 
de  lo  que  enteran  los  de  aca  (Espana),  bien  que  a  uno 
i  otro  se  ha  concedido  por  gracia  particular  la  espresada 
redencion  en  los  mismos  terminos  que  en  Espana,  exhi- 


(1)  Esta  memoria,  que  formaba   parte  del  archive  de  manuscritos  de 
don  Jose  Antonio  de  Rojas,  se  halla  en  nuestra  Biblioteca  Nacional. 

(2)  Esta  fue  la  suma  que  pagaron  don  Juan  Nicolas  de  Aguirre,  por  el 
marquesado  de  Montepio,  don  Francisco  Garcia  de  Huidobro  por  el  mar- 
quesado  de  Casa  Real,  i  don  Juan  Alcalde  por  el  condado  de  Quinta  Ale- 
gre.  Don  Jose  Toribio  de  Larrain  solo  gast6  10,000  pesos  por  la  reden- 
cion de  lanzas  de  su  titulo  de  marques. 


MAYORAZGO  TORO  ZAMBRANO  33 

biendo  en  la  tesoreria  jeneral  de  esta  corte  los  1 60,000 
reales  de  vellon,  como  acaba  de  suceder  a  don  Mateo 
de  Toro,  conde  de  la  Conquista,  i  al  conde  de  Alastaya, 
sin  concurrir  en  ellos  merito  especial,  pues  ninguno  de 
estos  tenian  servicios  particulares,  ni  sus  antepasados* 

El  contador  Landazuri  concluia  proponiendo  que  la 
redencion  de  lanzas  se  hiciera,  o  bien  en  Espana  «con 
total  igualdad  a  los  residentes  en  la  Peninsula,  i  a  los 
condes  de  la  Conquista,  de  Alastaya,  de  Montesclaros  i 
marques  de  Rivascacho,  que,  sip  embargo  de  ser  de 
Indias,  no  habian  exhibido  mas  que  los  espresados 
160,000  reales  de  vellon ;»  o  bien  en  las  cajas  de  Indias, 
con  la  suma  de  10,000  pesos  en  dinero  efectivo. 

La  majestad  de  Carlos  III  acept6  la  indicacion  de 
Landazuri,  i  le  di6  fuerza  de  lei  por  real  cedula  de  6  de 
setiembre  de  1773  (i). 

La  injusticia  que  hasta  entonces  se  habia  cometido 
imponiendo  por  la  redencion  de  lanzas  a  los  titulos  ame- 
ricanos  un  gravamen  excesivo,  quedo,  pues,  condenada, 
i  no  debia  en  adelante  repetirse. 

El  soberano  mismo  la  habia  abolido  con  su  real 
mano. 

En  cambio,  no  hubo  una  voz  que  se  levantara  en  la 
Peninsula  para  protestar  de  las  frases  de  desprecio  em- 
pleadas  por  Landazuri  en  la  calificacion  de  los  servicios 
del  conde  de  la  Conquista  i  de  sus  antepasados. 

Don  Mateo  de  Toro  Zambrano  descendia,  segun  se 
ha  leido,  de  Juan  Bautista  Pastene,  i  de  Cristobal  i 
Alonso  de  Escobar,  ilustres  soldados  de  la  conquista  de 


(i)  MATRAYA  i  RICCI,  El  Moralista  Filaletico  Americano,   tomo  i.°, 
p&jina  349. 

MAYORAZGOS. — T.  Ill  3 


34  LA    SOCIEDAD   DEL   SIGLO   XVIII 

Am6rica;  pero  para  los  cortesanos  espanoles  del  siglo 
XVIII  los  sacrificios  i  el  heroismo  de  aquellos  hombres 
del  siglo  XVI,  que  habian  dado  a  la  corona  un  continente 
entero,  gracias  a  su  valor  sobrehumano,  no  tenian  im- 
portancia  ni  merecian  recordarse. 


VI 


Cualquiera  que  hubiera  sido  el  orijen  de  su  titulo  de 
conde,  Toro  Zambrano  fundaba  en  esta  distincion  gran 
vanidad. 

Podrian  exhibirse  numerosos  documentos  firmados  por 
el  en  que  se  manifiesta  ufano  de  haber  alcanzado  este 
titulo. 


Desde  los  primeros  tiempos  exijio  que  se  le  diera  el 
tratamiento  de  senoria,  i,  como  las  autoridades  se  nega- 
ran  a  ello,  sigui6  un  largo  juicio,  hasta  que  obtuvo  del 
mismo  rei  de  Espana  una  real  cedula  favorable  a  sus 
pretensiones  (i). 

Mas  o  menos,  en  esta  epoca  el  conde  de  la  Conquista 
fue  agraciado  con  la  cruz  de  la  orden  de  Santiago. 

Don  Mateo,  segun  se  ha  visto,  tenia  en  la  corte   un 


(i)  AMUN!TEGUI,  La  Crdnica  de  1810,  tomo  3.°,  p£jinas  33-41. 


MAYORAZGO  TORO  ZAMBRANO  35 

representante  de  primera  clase,  cual  era  su  hermano  don 
Jose,  quien  siempre  estuvo  dispuesto  a  ayudarle,  con 
una  abnegacion  i  una  fidelidad  a  toda  prueba. 

Al  lado  de  este  hermano.  envio  el  conde  a  sus  tres 
hijos  mayores,  don  Jose  Maria,  don  Jose  Gregorio  i  don 
Jose  Joaquin,  a  fin  de  que  se  educaran  en  la  Peninsula, 
i  siguieran  la  carrera  militar,  como  correspondia  a  su 
elevada  alcurnia. 

Probablemente  el  mismo  don  Jose  aconsejo  a  su  her- 
mano que  mandara  sus  hijos  a  Europa,  pues  consta  que 
tomo  sobre  si  todos  los  gastos  que  exijio  la  residencia 
de  sus  tres  sobrinos  en  la  corte  (i). 

El  primojenito,  o  sea  don  Jose  Maria,  fallecio  en  Es- 
pana  de  subteniente  de  artilleria,  cuando  aun  no  habia 
llegado  a  la  mayor  edad  (2). 

El  segundo,  don  Jose  Gregorio,  alcanz6  un  alto  grado 
en  los  ejercitos  de  la  Peninsula,  el  de  teniente  coronel; 
i  contrajo  alii  matrimonio  antes  de  regresar  a  su  patria. 

Con  fecha  17  de  agosto  de  1797,  los  condes  de  la 
Conquista,  don  Mateo  de  Toro  Zambrano  i  dona  Nico- 
lasa  Valdes,  por  escritura  publica  otorgada  ante  el  no- 
tario  de  Santiago  don  Antonio  Tadeo  de  los  Alamos, 
manifestaron  su  consentimiento-  para  que  su  hijo  don 
Jose  Gregorio,  entonces  segundo  comandante  del  reji- 
miento  de  caballeria  del  rei,  se  casara  en  Espana  con 
dona  Josefa  Dumont,  hija  de  don  Teodoro  Dumont, 
teniente  jeneral  de  los  reales  ejercitos,  i  de  dona  Mariana 
Miquel,  uno  i  otro  de  la  nobleza  de  Aragon. 


(1)  Declaracion  del  conde  de  la  Conquista  escrita  al  marjen  de  la  ins- 
titucion  del  mayorazgo,  en  el  protocolo  de  Antonio  Tadeo  de  los  Alamos 
correspondiente  al  primer  semestre  de  1789. 

(2)  AMUNi.TEGUi,  La  Cronica  de  i8iot  tomo  3.°,  pajina  44. 


36  LA    SOCIEDAD   DEL   SIGLO   XVIII 

Paraque  los  representaran  en  estas  circunstancias,  don 
Mateo  i  su  mujer  dieron  poder  a  una  de  estas  cuatro 
personas  residentes  en  la  corte:  en  primer  lugar,  don 
Jose  de  Toro  Zambrano,  hermano  del  conde;  en  segundo 
lugar,  dona  Maria  Ines  de  Toro  i  Valdes,  hija  de  los 
otorgantes,  casada  con  don  Pedro  de  Junco;  en  tercer 
lugar,  el  duque  de  San  Carlos;  i,  por  ultimo,  el  presbi- 
tero  don  Francisco  de  Borja  Garcia  de  Huidobro. 

Don  Jose  Gregorio  de  Toro  Zambrano  habia  sido 
bautizado  en  la  Catedral  de  Santiago  a  13  de  marzo  de 
175&  (0'  *  sumaba,  por  lo  tanto,  treinta  i  nueve  anos 
de  edad. 

El  tercero  de  los  hijos  de  don  Mateo,  esto  es,  don 
Joaquin,  sirvio  tambien  en  la  Peninsula  en  los  ejercitos 
del  rei;  i  tanto  el  como  su  hermano  don  Jose  Gregorio 
fueron  admitidos  en  la  orden  de  Santiago. 

Don  Joaquin  contrajo  matrimonio  en  nuestropais  con 
una  de  las  hijas  del  marques  de  la  Pica,  dona  Maria  del 
Cdrmen  de  Irarrazaval  i  Solar,  para  cuyo  efecto  obtuvo 
del  rei  la  licencia  necesaria  (2). 

El  cuarto  i  ultimo  de  los  hijos  varones  del  conde  de 
la  Conquista,  llamado  Jose  Domingo,  no  se  educo  en 
Espana;  pero,  de  igual  modo  que  a  sus  hermanos  mayo- 
res,  su  padre  cuido  de  conseguirledistinciones  hononficas. 

Don  Domingo  era  capitan  del  rejimiento  de  la  Prin- 
cesa,  i,  por  real  orden  de  20  de  febrero  de  1786,  la  ma- 
jestad  de  Carlos  III  le  confine  el  habito  de  la  6rden  de 
Alcantara  (3). 

Don  Jose  Domingo  de  Toro  i  Valdes  contrajo  matri- 


(i)  Parroquia  del  Sagrario. 

(a)  Volamen  747  del  archive  de  la  Capitania  Jeneral. 

(3)  Archivo  de  la  Capitania  Jeneral,  volumen  735,  numero  10,537. 


MAYORAZGO  TORO  ZAMBRANO  37 

monio  en  Santiago,  a  18  de  agosto  de  1801,  con  dona 
Maria  Mercedes  de  Guzman  i  Lecaros;  i  fue  el  projeni- 
tor  de  distinguida  i  numerosa  familia. 

El  conde  de  la  Conquista  no  se  considero  satisfecho 
con  los  titulos  i  honores  otorgados  a  61  i  a  sus  hijos, 
sino  que  ademas  quiso  perpetuar  la  grandeza  de  su  fami- 
lia fundando  un  valioso  mayorazgo,  que  debia  ser  el 
ultimo,  por  orden  de  fechas,  de  los  instituidos  en  Chile. 

Con  tal  proposito,  don  Mateo  i  su  mujer  solicitaron 
del  rei  les  concediera  permiso  para  establecerlo  en  el 
tercio  i  quinto  de  sus  bienes,  i  en  el  titulo  de  Castilla  de 
que  gozaban,  a  favor  de  sus  hijos,  hermanos  o  parien- 
tes;  i  obtuvieron  esta  licencia  por  real  cedula  dada  en 
San  Ildefonso  a  14  de  agosto  de  1772. 

El  rei  los  autorizaba  por  la  anterior  concesion,  para 
el  caso  en  que  llamaran  al  mayorazgo  a  uno  de  sus 
hijos,  a  gravar  las  lejitimas  de  los  demas,  con  tal  de  que 
les  dejaran  alimentos  suficientes. 

A  pesar  de  esta  facultad  tan  amplia,  los  condes  de  la 
Conquista  no  se  atrevieron  a  establecer  el  vinculo  inme- 
diatamente,  para  que  los  hijos  no  favorecidos  con  el 
mayorazgo  pudieran  heredar  sus  lejitimas  completas; 
pero,  habiendose  aumentado  despues  de  aquella  fecha 
el  caudal  de  sus  bienes  en  proporcion  estraordinaria,  i 
desaparecido,  por  lo  tanto,  el  temor  de  que  todos  sus 
hijos,  menos  uno,  quedaran  con  escasa  fortuna,  tuvieron 
a  bien  fundarlo  en  el  mes  de  abril  de  1789,  diez  i  siete 
anos  despues  del  permiso  del  rei  (i). 

Dos  causas  principales  habian  contribuido  a  enrique- 
cer  al  conde  de  la  Conquista. 


(i)  Ape'ndice,  numero  2. 


38  LA   SOCIHDAD   DEL   SIGLO   XVIII 

Habia  sido  la  primera  la  adquisicion  de  «La  Compa- 
nia»,  hacienda  que  ya  estaba  completamente  pagada,  a 
escepcion  de  unos  intereses  que  don  Mateo  juzgaba  no 
deber;  i  era  la  segunda  el  hecho  de  haberle  cedido  su 
hermano  don  Jose  gruesa  [suma  de  dinero,  de  la  cual 
no  le  habia  hecho  cargo,  a  fin  de  que  dispusiera  de  ella 
a  su  albedrio. 

Sobre  esta  base,  don  Mateo  i  su  mujer  procedieron 
a  vincular  la  casa  de  la  calle  de  la  Merced  i  la  hacienda 
de  Rancagua. 

La  casa  habia  sido  avaluada  por  el  arquitecto  Toesca 
en  la  cantidad  de  50,000  pesos;  i  la  hacienda,  con  sus 
ganados  i  edificios,  representaba  un  valor  de  150,000. 

Vinculo  ademas  don  Mateo  su  titulo  de  conde  de  la 
Conquista,  el  cual  siempre  deberia  ser  llevado  por  el  ma- 
yorazgo. 

Don  Mateo  i  su  mujer  declararon  que  despues  de  su 
fallecimiento  debia  poseer  el  vinculo  su  hijo  don  Jose 
Gregorio,  quien  entonces  se  hallaba  en  la  Peninsula. 

Despues  de  don  Jose  Gregorio,  llamaban  al  goce  del 
mayorazgo  a  los  hijos  i  descendientes  de  este;  en  tercer 
lugar,  a  los  hermanos  varones  de  don  Jose  Gregorio  i 
a  sus  descendencias;  en  cuarto  lugar,  a  las  hermanas  del 
mismo  don  Jose  Gregorio;  i,  por  ultimo,  a  los  parientes 
mas  cercanos,  prefiriendo  a  don  Jose  de  Toro  Zambrano, 
hermano  del  conde,  i  a  su  descendencia  lejitima. 

Numerosas  obligaciones  piadosas  imponian  los  condes 
de  la  Conquista  a  los  poseedores  del  vinculo;  i  ademas 
les  ordenaban  espresamente  que  usaran  el  nombre  i  ape- 
llido  del  fundador,  i  llevaran  de  manifiesto  las  armas  de 
la  familia. 

Entre  las  clausulas   mas   importantes,  son  dignas  de 


MAYORAZGO  TORO  ZAMBRANO  39 

mencionarse  las  que  se  referian  a  la  viuda  del  anterior 
poseedor,  a  la  cual  debia  darse  una  renta  de  mil  pesos 
al  ano,  i  a  los  hermanos  menores  del  mayorazgo,  a 
quienes  este  debia  educar  i  socorrer  en  sus  necesidades. 

Otorgada  la  correspondiente  escritura  de  fundacion 
ante  el  notario  don  Antonio  Tadeo  de  los  Alamos,  fue 
enviada  a  Espana  para  impetrar  la  confirmacion  del  rei, 
tramite  impuesto  en  la  real  cedula  de  14  de  agosto 
de  1772. 

En  esta  fecha  ya  habia  muerto  Carlos  III,  i  le  toc6 
dar  aprobacion  al  mayorazgo  instituido  por  don  Mateo 
de  Toro  Zambrano  a  la  majestad  de  Carlos  IV,  por 
real  cedula  Armada  en  Aranjuez  a  30  de  abril  de  1790. 

Por  una  ironia  del  destino,  el  conde  de  la  Conquista, 
que  figuraba  entre  los  mas  leales  subditos  del  rei,  fue 
el  jefe,  por  lo  menos  en  el  nombre,  del  primer  gobierno 
nacional  de  Chile. 

Don  Mateo  poseia  un  espiritu  suave  i  tranquilo,  i  era 
enemigo  de  perturbaciones. 

Por  otra  parte,  habia  llegado  a  la  cima  de  las  distin- 
ciones  coloniales,  i  estaba  plenamente  satisfecho. 

Si  no  hubiera  existido  otra  razon,  su  avanzada  edad 
le  habria  hecho  alejarse  con  horror  de  cualquier  movi- 
miento  revolucionario. 

Desgraciadamente,  el  grado  de  brigadier  de  ejercito, 
que  en  un  principio  le  nego  la  corte,  i  que  solo  obtuvo 
en  1809,  sin  merecerlo,  puesto  que  nunca  habia  sido 
mas  que  un  oficial  de  aparato,  le  coloco  en  primera  linea 
entre  los  individuos  que  debian  reemplazar,  en  caso 
de  muerte,  ausencia  o  enfermedad,  al  presidente  del 
reino. 

Obligado  a  renunciar  Garcia  Carrasco,  correspondi6 


4O  LA   SOCIEDAD   DEL   SIGLO   XVIII 

a  don  Mateo  subir  al  sillon  de  la  primera  majistratura, 
con  fecha  16  de  Julio  de  1810, 

Este  fu£  el  orijen  de  la  evolucion  politica  que  dia  por 
dia  i  hora  por  hora  fue  acercando  a  Toro  Zambrano  a 
una  abierta  rebelion  contra  las  autoridades  peninsu- 
lares. 

Esta  conducta,  tan  estrana,en  un  hombre  apegado  a 
todos  los  fanatismos  de  la  monarquia,  habria  podido 
justificarse,  sin  embargo,  a  los  ojos  del  mismo  rei  cau- 
tivo,  o  sea,  Fernando  VII,  con  la  comprobacion  de  que 
el  conde  de  la  Conquista  procedia  sin  darse  cuenta 
cabal  de  sus  actos,  por  efecto  del  debilitamiento  senil 
de  sus  facultades. 

En  su  propia  casa,  Toro  Zambrano  tenia  a  su  lado 
un  acerrimo  defensor  de  los  derechos  reales,  su  hijo  pri- 
mojenito,  don  Jose  Gregorio,  que  ya  estaba  avecindado 
en  Chile;  pero  al  mismo  tiempo  oia  otras  enerjicas  voces 
que  le  aconsejaban  tomara  el  camino  de  la  reforma,  i 
estas  eran  las  de  sus  demas  hijos,  i  el  anciano  presidente 
no  supo  resistirlas. 

Asi  se  esplica  que  don  Mateo  contribuyera,  despues 
de  mui  graves  vacilaciones,  a  proclamar  la  junta  de 
gobierno  del  18  de  setiembre,  i  a  permitir  que  se  le 
nombrara  presidente  de  esta  junta. 

La  influencia  personal  del  conde  no  se  dejo  sentir  en 
el  nuevo  gobierno;  pero  el  prestijio  de  su  nombre  i  de 
su  titulo  sirvio  eficazmente  a  la  causa  de  los  patriotas. 

Don  Mateo  era  en  aquella  epoca  el  mas  rico  i  el  mas 
condecorado  de  los  criollos  chilenos. 

Esta  situacion,  por  suerte,  no  se  prolongo  por  mucho 
tiempo,  pues  la  salud  del  presidente  de  la  junta  empezo 
a  decaer  de  una  manera  visible. 


MAYORAZGO  TORO  ZAMBRANO  4! 

Los  conflictos  que  ocurrian  diariamente  entre  los 
miembros  de  su  familia,  i  la  gran  lucha  social  i  politica 
que  estallaba  en  todas  partes,  abatian  su  espiritu  i  des- 
truian  su  enerjia  fisica. 

El  fallecimiento  de  su  mujer,  dona  Nicolasa  Valdes, 
fue  para  el  un  golpe  de  muerte. 

Esta  senora  fue  sepultada  en  la  iglesia  de  la  Merced 
en  el  dia  19  de  diciembre  de  1810  (i). 

El  conde  no  le  sobrevivio  sino  dos  meses;  i,  con  todos 
los  honores  civiles  i  militares  que  le  correspondian,  le 
sepultaron  en  la  misma  iglesia  de  la  Merced  con  fecha 
27  de  febrero  de  181 1  (2). 

Entro  entonces  en  posesion  del  mayorazgo  fundado 
por  sus  padres  don  Jose  Gregorio  de  Toro  i  Valdes, 
quien  de  su  matrimonio  con  la  senora  Dumont  solo 
habia  tenido  dos  hijos:  don  Manuel  i  dona  Nicolasa. 

Don  Jose  Gregorio  fallecio  en  plena  reconquista  espa- 
fiola,  a  los  58  anos  de  edad,  en  el  mes  de  julio  de 
1816  (3). 

Su  hijo  don  Manuel,  inducido  por  su  madre,  abrazo 
con  entusiasmo  la  causa  del  rei,  i,  a  pesar  de  su  juven- 
tud,  siguio  al  virreinato  a  los  jefes  realistas,  para  volver 
en  seguida  con  el  ejercito  de  Osorio. 

En  la  batalla   de   Maipo   acompano   al  jeneral  nom- 


(1)  Archive  parroquial  del  Sagrario.  Dona  Nicolasa  habia  otorgado 
su  testamento  ante  el  escribano  Agustin  Diaz  con  fecha  23  de  noviembre 
del  mismo  ano,  i  habia  mejorado  en  el  sobrante  del  tercio  i  quinto  de  sus 
bienes,  despues  de  cumplido  el  mayorazgo,  a  sus  tres  hijas  vivas,  dona 
Mariana,  dona  Maria  Ines  i  dona  Mercedes,  con  el  espreso  encargo  de 
que  dieran  de  aquella  suma  2,000  pesos  a  su  nieto  don   Antonio  Flores  i 
Toro,  hijo  de  dona  Maria  Josefa  de  Toro  i  Valdes,  ya  difunta. 

(2)  Archive  parroquial  del  Sagrario. 

(3)  Archive  parroquial  del  Sagrario. 


42  LA   SOCIEDAD   DEL   SIGLO   XVIII 

brado  en  calidad  de  ayudante,  i  desde  entonces  no  se 
tuvieron  noticias  suyas. 

No  se  sabe  si  murio  en  elcombate  o  en  la  retirada  (i). 

El  gobierno  de  O'Higgins  decreto  embargo  sobre 
las  propiedades  del  mayorazgo,  que  se  suponia  en  fuga, 
i  aun  pretendio  confiscarlas;  pero  no  encontro  apoyo 
para  un  acto  tan  atrevido  ni  en  el  Senado  Conservador 
ni  en  los  individuos  influyentes  de  la  sociedad,  i  viose 
obligado  a  devolver  casa  i  hacienda  (2). 

A  falta  de  su  hermano,  sucedio  en  el  goce  del  mayo- 
razgo dona  Nicolasa  de  Toro  i  Dumont,  la  cual  contrajo 
matrimonio,  a  8  de  octubre  de  1822  (3),  con  un joven 
patriota,  que  tambien  habia  combatido  en  la  batalla  de 
Maipo,  con  el  grado  de  subteniente,  don  Juan  de  Dios 
Correa  de  Saa,  hijo  de  don  Rafael  Correa  de  Saa,  mi- 
nistro  contador  de  hacienda  en  el  gobierno  de  O'Higgins. 

La  senora  Toro  de  Correa,  que,  ademas  de  su  gran 
fortuna  i  alta  situacion  social,  habia  heredado  de  su 
padre  i  abuelo  el  espiritu  aristocrdtico  de  la  antigua 
nobleza,  hizo  revivir  el  ti'tulo  de  Castilla  de  su  familia,  i 
en  1857  la  'corte  de  Espana  espidio  a  su  favor  la  co- 
rrespondiente  carta  de  sucesion  como  condesa  de  la 
Conquista. 

De  conformidad  con  la  lei  de  1852,  la  senora  Toro 
habia  esvinculado  las  propiedades  del  mayorazgo  impo- 
niendo  a  censo  sobre  fincas  seguras  la  cantidad  de 
1.146,398  pesos,  al  cuatro  por  ciento  anual. 


(1)  BARROS  ARANA,  Historia  Jeneral  de  Chile,  tomo  10,  pajina  629, 
nota  34. 

(2)  Todos  los  pormenores  de  este  interesante   suceso  se  hallan  referi- 
dos  en  el  pr61ogo  de  esta  obra. 

(3)  Archive  parroquial  del  Sagrario. 


MAYORAZGO  TORO  ZAMBRANO  43 


VII 


Ninguna  de  la  hijas  de  don  Mateo  de  Toro  Zambrano 
se  sintio  con  vocacion  para  la  vida  relijiosa.  Todas  con- 
trajeron  matrimonio  i  algunas  se  casaron  dos  veces. 

Sin  tomar  en  cuenta  sus  buenas  cualidades  personales 
i  la  privilejiada  condicion  de  su  familia,  cada  una  de 
ellas  poseia  un  atractivo  que  ha  sido  siempre  codiciado 
en  todos  los  tiempos  i  en  todos  los  paises:  su  dote  con- 
sistia  en  la  cantidad  de  25,000  pesos  en  dinero,  fuera 
de  vestidos  i  alhajas. 

Dona  Mariana  de  Toro  i  Valdes  fue  casada  en  pri- 
meras  nupcias  con  un  caballero  espanol  llamado  don 
Jose  Antonio  de  Armaza,  vista  de  la  Aduana  de  San- 
tiago, de  quien  no  tuvo  sino  una  sola  hija,  dona  Josefa 
de  Armaza  i  Toro,  mujer  de  don  Miguel  Montt  i 
Prado  (i). 

Dona  Mariana  contrajo  segundas  nupcias  con  don 
Marcos  Alonso  Gamero,  director  de  la  renta  de  tabacos, 
i  natural  de  la  ciudad  de  Toledo  (2). 


(1)  Estos  liltimos  son  los  abuelos   maternos  del  notable  abogado  don 
Miguel  Cruchaga  i  Montt.    El  matrimonio  de   la  senora  Toro  con  don 
Jose  Antonio  de  Armaza  dur6  poco   tiempo  i  no  fue  feliz.  Armaza,  que 
carecia  de  prudencia  i  de  buen  juicio,  rompi6  mui  luego  con  su  suegro,  i 
llego  en  una  ocasion  hasta  amenazarle  con  una  espada  i  con  armas  de 
fuego.  El  conde  se  querel!6  criminalmente  contra  su  yerno,  i  el  presi- 
dente   Benavides  le  condeno  por   sentencia  de   12  de  marzo  de  1783, 
a  un  destierro  de  seis  anos  fuera  de  Chile.  Pero,  antes  de  que  esta  pena 
se  cumpliera,  don  Mateo  pidi6  el  perdon  del  culpable,  i  se  permitio  a  este 
continuar  viviendo  en  Santiago,  a  condicion  de  que  no  volviera  a  la  casa 
del  conde.  Este  curioso  juicio  se  halla  en  el  voliimen  323  del  archive  de 
la  Capitania  Jeneral. 

(2)  TORRES  SALDAMANDO,  Titulos  de  Castilla,   tomo  i.°,  pajina  aaa. 


44  LA   SOCIEDAD   DEL   SIGLO   XVIII 

El  rei  habia  autorizado  a  este  funcionario,  con  fecha 
5  de  setiembre  de  1792,  para  que  se  casara  con  mujer 
noble,  con  tal  de  que  no  perteneciera  al  distrito  en  que 
el  desempenaba  sus  funciones  (i);  pero,  como  se  ve,  la 
real  orden  solo  fue  obedecida  en  su  primera  parte. 

Deeste  segundo  matrimonio  nacio  don  Joaquin  Alonso 
i  Toro,  heroico  oficial  patriota,  muerto  en  el  sitio  de 
Chilian,  en  el  mes  de  agosto  de  1813  (2), 

Otra  de  las  hijas  del  conde  de  la  Conquista,  dona 
Maria  Ines  de  Toro  i  Valdes,  contrajo  matrimonio 
con  el  teniente  coronel  de  ejercito  don  Pedro  de  Junco, 
natural  del  principado  de  Asturias  (3). 

Este  enlace  se  celebro,  en  el  mes  de  mayo  de  1782, 
antes  de  que  llegara  a  Chile  el  real  permiso,  el  cual  solo 
fue  concedido  con  fecha  i.°  de  enero  del  mismo  ano  (4). 

Previa  la  licencia  necesaria,  don  Pedro  de  Junco  i  su 
mujer  se  trasladaron  a  la  Peninsula,  i  no  volvieron  mas 
a  nuestro  pais  (5). 

Dona  Maria  Mercedes  de  Toro  i  Valdes  se  caso  en 
12  de  abril  de  1780  con  el  superintendente  de  la  Casa 
de  Moneda  de  Santiago  don  Carlos  Vijil  de  Miranda. 


(1)  Volumen  74 1  del  archive  de  la  Capitania  Jeneral. 

(2)  La  junta  que  entonces  gobernaba  el  pais  decret6  al  jdven  capitan 
de  artilleria  honores  funebres  de  teniente  coronel,   i  autoriz6  a  su  madre 
para  colocar  en  la  puerta  de  BU  casa  una  corona  de  laurel,  con  esta  ins- 
cripcion  en  letras  de  oro:  La  patria  agradecida  al  beneme'rito  teniente 
coronel  Alonso.  Decreto  de  17  de  agosto.  Boletin  de  las  leyes  (1810-1814) 
pajinas  276  i  277. 

(3)  Carta  de  dote  de  dona  Maria  Ines  de  Toro,  otorgada  en  26  de  di- 
ciembre  de  1784  ante  Bernardo  de  Bustinza. 

(4)  Volumen  731  del  archive  de  la  Capitania  Jeneral. 

(5)  Volumen  733  de  la  Capitania  Jeneral.   Don  Jose  Toribio  Medina 
da  un  resumen  de  la  hoja  de  servicios  de  Junco  en  el  tercer  tomo  de  su 
Biblioteca  Hispano-Chilena. 


MAYORAZGO   TORO   ZAMBRANO  45 

Como  don  Pedro  de  Junco,  Vijil  habia  nacido  en  e} 
principado  de  Asturias,  i  era  hijo  de  don  Jose  Vijil  i  de 
dona  Josefa  Ramirez  de  Miranda  (i). 

En  su  juventud  habia  seguido  la  carrera  de  las  armas 
i  se  habia  alistado  en  el  rejimiento  de  infantena  de 
Asturias. 

Con  fecha  19  de  julio  de  1761,  el  rei  le  habia  nom- 
brado  correjidor  de  Sana  o  Lambayeque,  en  el  Peru, 
cargo  que  ejercio  por  el  termino  de  diez  anos  (2). 

Se  le  acuso  entonces  de  haberse  indebidamente  apro- 
piado  de  los  tributes  reales;  mas,  despues  de  largo  jui- 
cio,  salio  absuelto  (3). 

Nombrado  superintendente  de  la  Casa  de  Moneda  de 
Santiago,  empezo  a  desempenar  este  cargo  a  fines  de 
1778  (4);  pero,  ya  sea  por  efecto  del  cambio  de  clima, 
ya  sea  por  mala  constitucion,  Vijil  se  sintio  seriamente 
enfermo,  i  solicito  del  rei  que  volviera  a  darle  el  corre- 
jimiento  de  Lambayeque. 

La  majestad  de  Carlos  III  accedio  a  ello  por  real 
cedula  de  4  de  julio  de  1780  (5). 

Vijil  no  aprovecho,  sin  embargo,  de  esta  gracia,  ni 
de  las  licencias  que  en  diversas  ocasiones  se  le  conce- 
dieron  para  ausentarse  del  pais;  i,  como  por  el  mal 
estado  de  su  salud  se  hallaba  imposibilitado  para  llenar 
los  deberes  de  su  empleo,  el  presidente  Benavides,  por 
nota  de  8  de  julio  de  1784,  manifesto  al  ministro  de 


(1)  Testamento  de  don  Carlos  Vijil,   otorgado  por  su  viuda,  por  su 
suegro  i  por  el  coronel  don  Pedro  Flores  Cienfuegos,  ante  Antonio  Tadeo 
de  los  Alamos  en  27  de  noviembre  de  1792. 

(2)  Volumen  70  de  la  Capitani'a  Jeneral. 

(3)  MEDINA,  Biblioteca  Hispatw-Chilena,  tomo  3.°,  pajina  347. 

(4)  MEDINA,  Las  Monedas  Chilenas.  Documento  L1V. 

(5)  Volumen  70  de  la  Capitania  Jeneral. 


46  LA   SOCIEDAD   DEL   SIGLO   XVIII 

Indias,  don  Jose"  de  Galvez,  la  conveniencia  de  que  Vijil 
fuera  jubilado  (i). 

For  real  orden  de  2  de  noviembre,  se  decreto  esta 
jubilacion,  en  terminos  honrosos  para  el  superintendente 
de  la  Casa  de  Moneda  de  Chile,  puesto  que  se  le  deja- 
ron  los  dos  tercios  del  sueldo  que  entonces  disfru- 
taba  (2). 

Segun  certificados  de  los  medicos,  Vijil  padecia  de 
«melancolia  hipocondriaca>  (3). 

La  verdad  era  que  este  yerno  del  conde  de  la  Con- 
quista  no  habia  sabido  desempenar  sus  funciones  publi- 
cas,  ni  atender  sus  negocios  particulares. 

En  la  epoca  de  su  matrimonio  tenia  una  fortuna  de 
mas  de  100,000  pesos,  a  la  cual  debe  agregarse  la  dote 
de  su  mujer,  o  scan,  25,000. 

Pues  bien,  en  su  testamento  aparece  que  todo  aquel 
caudal  habia  sido  gastado. 

Don  Carlos  Vijil  de  Miranda  murio  en  Valparaiso,  i 
fue  sepultado  en  la  iglesia  de  San  Francisco  (4). 

Habia  tenido  cuatro  hijos,  llamados  Jose,  Mariano, 
Josefa  i  Carlos,  este  tiltimo  postumo. 

La  majestad  de  Carlos  IV  protejio  con  mano  jene- 
rosa  a  la  familia  del  estinto. 

En  el  ano  1795  llego  a  Chile  una  real  orden,  firmada 
en  7  de  julio  del  ano  anterior,  la  cual  decia  a  la  letra: 

«Atendiendo  el  rei  a  la  inocencia  e  inculpabilidad  de 
dona  Maria  de  las  Mercedes  Toro,  viuda  de  don  Carlos 
Vijil,  en  el  delito  que  este  cometio  como  principal  inte- 


(1)  MEDINA,  Las  Monedas  Chilenas.  Documento  LXIII. 

(2)  Voltimen  733  de  la  Capitania  Jeneral. 

(3)  Volumen  942  de  la  Capitania  Jeneral. 

(4)  Testamento  citado  antes. 


MAYORAZGO  TORO  ZAMBRANO  47 

resado  en  el  contrabando  que  se  aprehendio  en  la  fra- 
gata  Nuestra  Senora  de  la  Barca  en  el  puerto  de 
Papudo,  cuyos  autos  se  hallan  ya  ejecutoriados,  i  el 
miserable  estado  en  que  por  este  motive  ha  quedado 
con  cuatro  hijos,  se  ha  dignado  S.  M.,  por  un  efecto  de 
su  real  piedad,  concederle  para  si  i  sus  hijos  300  pesos 
anuales  sobre  vacantes  mayores  i  menores  de  ese  reino, 
en  clase  de  pension  de  viudedad,  bajo  las  mismas  reglas 
que  las  senaladas  a  las  viudas  i  pupilos  del  montepio 
del  ministerio*  (i). 

Mas  tarde,  por  otra  real  orden,  de  4  de  enero  de 
1800,  se  concedieron  a  dos  hijos  de  don  Carlos  Vijil  las 
dos  primeras  becas  que  quedaran  vacantes  en  el  Convic- 
torio  Caroline  (2). 

La  viuda  de  Vijil  contrajo  segundo  matrimonio  con 
don  Santiago  de  Aldunate  i  Larrain,  sobrino  carnal  del 
obispo  don  Jose  Antonio  Martinez  de  Aldunate  (3). 

De  este  enlace  nacieron  el  jeneral  de  la  Republica 
don  Jose  Santiago  i  don  Pedro  de  Aldunate  i  Toro. 

Aunque  aun  no  se  ha  escrito  una  biografia  completa 
del  jeneral  Aldunate,  sus  altas  virtudes  cfvicas  i  su  ejem- 
plar  caballerosidad  lucen  en  muchas  pajinas  de  nuestra 
historia  patria. 

Su  hermano  don  Pedro  pertenecio  tambien  al  primer 
ejercito  nacional,  i  fue  entusiasta  partidario  de  don  Jos£ 
Miguel  Carrera  (4). 


(1)  Volumen  743  del  archivo  de  la  Capitania  Jeneral. 

(2)  Volumen  748  de  la  Capitania  Jeneral. 

(3)  Don  Santiago  de  Aldunate  i  Larrain  habia  sido  denunciado  en  la 
Peninsula  al  Tribunal  de  la  Inquisicion  por  proposiciones  hereticas.  ME- 
DINA, La  Inquisition  en  Chile.  Tomo  2.°,  pajina  501. 

(4)  BARROS  ARANA,  Historia  Jeneral  de  Chile.  Tomo  15,  pajina  ax, 
nota  17. 


48  LA   SOCIEDAD   DEL   SIGLO   XVIII 

En  compania  de  su  hermano  de  madre  don  Mariano 
Vijil  i  Toro,  don  Pedro  tomo  activa  parte  en  la  conspi- 
racion  de  abril  de  1820  contra  el  gobierno  de  O'Higgins. 

Descubierto  el  complot,  se  apreso  a  los  principales 
conjurados,  i  a  los  mas  peligrosos  se  les  envio  a  las  cos- 
tas  de  Nueva  Granada,  en  el  bergantin  Pueirredon. 

Entre  6stos  iba  Vijil,  quien  se  alisto  en  el  ejercito  de 
Bolivar,  i  pudo  asi  continuar  prestando  servicios  a  la 
causa  de  la  independencia  americana. 

For  desgracia,  no  debia  volver  a  su  patria,  pues 
murio  de  enfermedad  en  Colombia,  en  el  mes  de  junio 
de  1822  (i). 

Don  Pedro  de  Aldunate  cambio  radicalmente  de  opi- 
nion algunos  anos  mas  tarde  respecto  de  don  Bernardo 
O'Higgins,  i  en  1825  se  hizo  amigo  en  el  Peru  del  ilus- 
tre  jeneral. 

La  mejor  prueba  de  ello  es  su  intervencion  en  la 
intentona  de  1826  para  sublevar  a  Chiloe,  gobernado 
entonces  por  su  hermano  don  Jose  Santiago,  con  el  ob- 
jeto  de  restablecer  alii  el  gobierno  de  O'Higgins  (2). 

El  fracaso  de  esta  revuelta  debio  de  causar  profunda 
impresion  en  el  animo  del  triunfador  de  Chacabuco; 
pero  no  fue  el  ultimo  esfuerzo  que  hicieron  sus  amigos 
a  fin  de  que  volviera  a  tomar  el  mando. 

Don  Pedro  de  Aldunate  i  Toro  quedo  desterrado  en 
el  Peru  (3). 

Por  ultimo,  dona  Maria  Josefa  de  Toro  i  Valdes  se 
cas6  con  el  coronel  de  ejercito  don  Pedro  Flores  de 


(i)  BARROS  ARANA,  Historia  Jeneral  de  Chile.  Tomo  12,  pajina  607, 
nota  49. 

(a)  BARROS  ARANA,  obra  citada,  tomo  12,  pajinas  21  i  siguientes. 
(3)  Sesiones  de  los  cuerpos  lejislativos  de  Chile,   tomo  15,  pajina  94. 


MAYORAZGO  TORO  ZAMBRANO  49 

Cienfuegos,  natural  de  la  villa  de  Grado,  en  Asturias, 
quien  ejercio  las  funciones  de  correjidor  de  Paucar- 
tambo,  en  el  Peru  (i). 

Estos  fueron  los  padres  de  don  Antonio  Flores  i  Toro, 
casado  con  dona  Micaela  de  la  Cavareda  i  Trucios,  her- 
mana  de  don  Ramon  de  la  Cavareda,  ministro  de  la 
guerra  durante  la  administracion  del  jeneral  Prieto  (2). 


(1)  Volumen  743  del  archive  de  la  Capitania  Jeneral. 

(2)  Don  Antonio  Flores  i  Toro  es  el  padre  de  dona  Transito  Flores 
de  la  Cavareda,  mujer  del  presidente  don  Jose  Joaquin  Perez.  TORRES 
SALDAMANDO,  Titulos  de  Castillo.  Tomo  T.°,  pajina  228. 


MAYORAZGO. — T.    Ill 


APfiNDICE 


Numero  i 

RELACION  DE  LOS  M£RITOS,  GRADOS  i  LITERATURA  DEL  LI- 
CENCIADO  DON  JOSEPH  DE  TORO  ZAMBRANO,  ACTUAL  OBISPO 
DE  LA  IGLESIA  CATEDRAL  DE  LA  CIUDAD  DE  LA  CONCEP- 
CION  EN  EL  REINO  DE  CHILE. 

Por  repetidos  informes  hechos  a  S.  M.  en  diferentes  tiempos,  a 
favor  del  referido  don  Joseph  de  Toro  Zambrano,  que  se  hallan  en 
esta  secretaria  de  Indias,  por  lo  tocante  a  el  reino  del  Peru,  consta 
lo  siguiente.  En  carta  de  veinte  i  cinco  de  agosto  del  ano  de  mil 
setecientos  i  veinte  i  uno  informo  el  reverendo  obispo  de  la  ciudad 
de  Santiago  de  Chile  don  Alejo  Fernando  de  Rqjas  que  el  dicho 
don  Joseph  de  Toro,  maestre  escuela  de  su  iglesia,  despues  de  ha- 
ber  estudiado  en  aquel  reino  la  teolojia  escolastica,  paso  a  la  ciudad 
de  Lima,  i  en  el  colejio  de  San  Martin  estudio  la  facultad  de  cano- 
nes,  i  se  graduo  de  licenciado  en  aquella  real  Universidad,  de  donde 
volvio  a  Santiago,  i  obtuvo  por  oposicion  la  canonjia  doctoral  de 
su  iglesia,  siendo  por  su  literatura  mui  estimado  de  todos,  i  que 
entonces  seria  de  mas  de  cuarenta  i  cinco  aflos.  En  otras  dos  cartas 
del  reverendo  obispo  de  la  citada  ciudad  de  Santiago  doctor  don 
Alonso  del  Pozo  i  Silva,  sus  fechas  primero  de  mayo  de  mil  sete- 
cientos i  veinte  i  seis,  i  doce  de  marzo  de  mil  setecientos  i  veinte  i 
nueve,  espresa  este  prelado  que  el  enunciado  don  Joseph  de  Toro 
Zambrano  es  natural  de  aquella  ciudad,  hijo  lejitimo  del  maestre 
de  campo  don  Alonso  de  Toro  i  de  dona  Josepha  Romo,  de  las  pri- 
meras  familias  de  aquel  reino,  descendiente  de  los  primeros  pobla- 
dores  i  pacificadores,  que  habian  ocupado  los  primeros  cargos  en  lo 
militar  i  politico;  i  que  dicho  don  Joseph  entro  colejial  en  el  Con- 


54  LA    SOCIEDAD    DEL    SIGLO    XVIII 

victorio  de  San  Francisco  Javier  de  aquella  ciudad,  que  esta  a  cargo 
de  la  sagrada  relijion  de  la  Compania  de  Jesus,  donde  estudio  la 
philosofia  i  se  graduo  de  maestro  con  gran  credito  i  aplauso  de  su 
Universidad;  i  despues  del  primer  afio  de  la  sagrada  teolojia  le  remi- 
tieron  sus  padres  a  el  real  colejio  de  San  Martin  de  Lima,  donde 
estudio  las  facultades  de  leyes  i  sagrados  canones  con  gran  perfec- 
cion,  i  se  graduo  de  licenciado  en  dichas  facultades  en  la  real  Uni- 
versidad de  San  Marcos,  habiendose  tambien  recibido  de  abogado 
de  aquella  real  audiencia;  afiadiendo  que  en  el  afio  de  mil  setecien- 
tos  i  cinco,  estando  vacante  la  canonjia  doctoral  de  la  iglesia  Cathe- 
dral de  la  espresada  ciudad  de  Santiago,  volvio  a  s*  patria,  e  hizo 
oposicion  a  ella,  i,  en  vista  de  los  autos  que  remitio  el  vice-patrono, 
le  presento  S.  M.  en  dicha  canonjia;  i  desde  dicho  afio  de  setecien- 
tos  i  cinco  hasta  el  setecientos  i  once,  en  que  recibio  la  real  presen- 
tacion  i  tomo  posesion  de  ella,  ejercio  el  empleo  de  relator  de  aquella 
real  audiencia,  con  la  mayor  aceptacion  de  sus  ministros  i  de  todo 
el  pueblo;  i,  habiendole  despues  ascendido  S.  M.  a  las  dignidades 
de  maestre-escuela  i  chantre,  que  servia  a  el  tiempo  de  su  informe, 
con  gran  credito  i  jeneral  estimacion,  le  nombro  por  su  provisor  i 
vicario  jeneral,  sirviendo  al  mismo  tiempo  el  cargo  de  examinador 
sinodal;  i  que,  por  la  continua  asistencia  a  el  chore  i  altar,  con 
notorio  desempeiio  de  su  obligacion,  i  gran  caridad  en  la  manuten- 
cion  de  cinco  hermanas  doncellas,  le  consideraba  digno  de  que  S.  M. 
le  tuviese  presente  para  cualesquiera  sillas  de  las  santas  iglesias  de 
aquellos  reinos,  siendo  entonces  del  mismo  dictamen  la  real  audien- 
cia de  la  espresada  ciudad  de  Santiago. 

En  otra  carta  del  virrei  del  Peru,  de  diez  i  ocho  de  agosto  del 
citado  afio  de  mil  setecientos  i  veinte  i  nueve,  siendolo  el  marques 
de  Castelfuerte,  informo  a  S.  M.  ser  el  referido  don  Joseph  de  Toro 
i  Zambrano  natural  de  dicha  ciudad  de  Santiago  de  Chile,  i  de  la 
primera  nobleza  de  aquel  reino,  digno  por  su  literatura  i  calidad  de 
ascender  a  la  dignidad  de  dean  de  dicha  iglesia  de  Santiago,  que 
entonces  se  hallaba  vacante. 

En  otra  carta  del  gobernador  i  capitan  jeneral  del  reino  de  Chile 
don  Gabriel  Cano  de  Aponte,  su  fecha  once  de  septiembre  de  mil 
setecientos  i  veinte  i  ocho,  dio  cuenta  con  autos  de  que  el  citado 
don  Joseph  de  Toro  i  Zambrano,  que  se  hallaba  de  arrediano  de  la 
referida  iglesia,  habia  sido  complice  en  varias  introducciones  de 
ropas  de  ilicito  comercio;  i,  habiendose  encargado  a  su  reverendo 
obispo,  por  cedula  de  diez  i  ocho  de  julio  de  mil  setecientos  i  treinta 


MAYORAZGO  TORO  ZAMBRANO  55 

i  uno,  procediese  a  su  averiguacion  i  castigo,  en  su  cumplimiento, 
con  carta  de  veinte  i  nueve  de  octubre  de  mil  setecientos  i  treinta 
i  dos,  remitio  los  autos  obrados  en  el  asunto,  de  que  resulto  haberse 
justificado  i  declarado  por  siniestra,  falsa  i  calumniosa  la  deposicion 
que  estaba  hecha  contra  dicho  arcediano,  de  cuyo  delito  se  le  habia 
dado  por  libre,  e  informo  dilatadamente  a  su  favor,  por  lo  bien  que 
habia  desempenado  su  obligacion  en  los  anos  de  asistencia  en  aquella 
iglesia,  sin  que  nunca  se  hubiese  mezclado  en  materia  de  lo  que  se 
le  imputaba.  I,  habiendose  visto  en  la  Camara,  por  su  acuerdo  de 
tres  de  marzo  de  mil  setecientos  i  treinta  i  cuatro,  mando  se  hiciese 
la  nota  correspondiente  en  favor  del  referido  don  Joseph,  como  se 
ejecuto. 

El  gobernador  i  capitan  jeneral  interino  de  aquel  reino  don  Ma- 
nuel de  Salamanca,  la  real  audiencia,  el  reverendo  obispo  doctor 
don  Juan  Gonzalez  Melgarejo,  i  el  Consejo,  Justicia  i  Rejimiento 
de  la  espresada  ciudad  de  Santiago,  en  cartas  para  S.  M.  de  once  i 
treinta  de  'septiembre,  i  treinta  de  octubre  del  citado  afio  de  mil 
setecientos  i  treinta  i  cuatro,  informan  tambien  a  su  favor,  con 
espresion  de  su  notoria  calidad,  sobresaliente  literatura  en  teolojia 
i  ambos  derechos,  ejemplar  vida,  desempeno  de  su  obligacion,  asi 
en  la  asistencia  a  el  choro  como  en  los  demas  cargos  que  habia 
ejercido;  contestando  todos  en  haber  sido  inculpable  en  el  delito 
de  ilicito  comercio  de  ropas  que  se  le  imputo,  especialmente  su  pre- 
lado,  a  quien  comedo  S.  M.,  por  su  real  orden  de  diez  i  ocho  de 
juliojide  mil  setecientos  i  treinta  i  uno,  la  averiguacion  i  castigo  de 
semejante  exceso,  como  queda  espresado;  i  que,  por  las  circunstan 
cias  que  concurrian  en  su  persona,  le  consideraban  digno  de  una 
mitra,  en  que  desempenarfa  cumplidamente  su  obligacion  pastoral. 

El  actual  virrei  del  Peru,  conde  de  Superunda,  siendo  goberna- 
dor i  capitan  jeneral  del  referido  reino  de  Chile,  en  otra  carta  para 
S.  M.,  de  catorce  de  noviembre  de  mil  setecientos  i  cuarenta,  infor- 
mo ser  el  citado  don  Joseph  un  eclesiastico  de  vida  mui  ejemplar, 
de  conocida  virtud,  de  gran  celo,  literatura,  i  mui  versado  en  imbos 
derechos,  i  el  mas  antiguo  de  aquella  iglesia;  que  ejercio  el  empleo 
de  provisor  i  vicario  jeneral  con  mucha  prudencia  i  exacto  cumpli- 
miento de  su  ministerio;  que  fue  postergado  a  don  Juan  de  Irarra- 
zaval  en  la  dignidad  de  dean  por  la  sumaria  informacion  ya  citada; 
i  que,  por  su  virtud,  literatura  i  mui  estricta  conciencia,  le  habian 
remitido  en  varias  ocasiones  algunas  causas  en  discordia,  a  fin'de 
que  las  dirimiese,  como  lo  ejecuto  con  mucho  acierto;  i,  sobre  todo, 


56  LA    SOCIEDAD   DEL   SIGLO    XVIII 

que  el  mayor  realce  de  los  notorios  meritos  i  prendas  que  ilustran 
a  este  sujeto  era  la  caridad,  amor  i  atencion  con  que,  a  espensas  de 
su  corta  renta,  mantenia  cuatro  hermanas  doncellas,  huerfanas,  vir- 
tuosas,  nobles,  i  de  las  primeras  familias  de  aquel  reino,  con  el  reco- 
jimiento  i  decencia  correspondiente  a  su  sarigre,  por  lo  cual  no 
solo  le  hallaba  acreedor  a  la  dignidad  de  dean  de  aquella  santa  igle- 
sia  sino  a  el  gobierno  de  ella,  u  de  otra  cualquiera  de  las  de  Indias- 

I  finalmente,  atendiendo  S.  M.  a  los  enunciados  meritos  del  citado 
don  Joseph  de  Toro  Zambrano,  sobre  consulta  de  la  Camara  de 
veinte  i  tres  de  Julio  de  mil  setecientos  i  cuarenta  i  cuatro,  le  pre- 
sento  en  el  obispado  de  la  iglesia  Cathedral  de  la  ciudad  de  la  Con- 
cepcion  del  mismo  reino  de  Chile,  desde  cuyo  tiempo  le  esta  sir- 
viendo  con  el  mayor  celo  i  aceptacion. 

Madrid,  2  de  junio  de  1757.  -M.Joseph  de  Partearroyo. 


Numero  2 

INSTITUCION  DEL  MAYORAZGO  TORO  ZAMBRANO. 

Don  Carlos,  por  la  gracia  de  Dios,  rei  de  Castilla,  de  Leon,  de 
Aragon,  de  las  dos  Sicilias,  de  Jerusalen,  de  Navarra,  de  Granada, 
de  Toledo,  de  Valencia,  de  Galicia,  de  Mallorca,  de  Sevilla,  de  Cer- 
deiia,  de  Cordoba,  de  Corcega,  de  Murcia,  de  Jaen,  de  los  Algarbes, 
de  Aljecira,  de  Jibraltar,  de  las  islas  de  Canarias,  de  las  Indias 
Orientales  i  Occidentales,  Islas  i  Tierra  Firme  del  mar  Oceano, 
archiduque  de  Austria,  duque  de  Borgona,  de  Brabante  i  de  Milan, 
conde  de  Aspurg,  i  de  Flandes,  Tirol,  i  Barcelona,  senor  de  Viz- 
caya  i  de  Molina,  etcetera.  Por  parte  de  vos,  don  Mateo  de  Toro, 
conde  de  la  Conquista,  caballero  de  la  orden  de  Santiago,  coronel 
del  rejimiento  de  caballeria  nombrado  de  la  Princesa,  de  la  ciudad 
de  Santiago  de  Chile,  i  vecino  de  ella,  se  me  ha  hecho  presente  que 
por  real  cedula  de  catorce  de  agosto  de  mil  setecientos  setenta  i 
dos,  me  digne  concederos  facultad  para  fundar  mayorazgo  en  el 
reino  de  Chile,  i,  en  virtud  de  este  permiso,  con  el  tercio  i  quinto 
de  vuestro  caudal,  i  el  de  vuesrra  mujer,  dona  Nicolasa  Valdes^ 
ambos  de  comun  acuerdo,  le  habeis  establecido  judicialmente,  con 
todas  las  reglas  del  derecho,  para  no  perjudicar  a  ninguno  de  vues- 
tros  hijos  que  siguieren  al  poseedor  del  mayorazgo,  i  que  asimismo 
vuestro  hermano  don  Jose  de  Toro  Zambrano  cede  en  beneficio  i 


MAYORAZGO  TORO  ZAMBRANO  57 

a  favor  vuestro  la  cantidad  de  pesos  que  no  os  ha  hecho  cargo, 
para  que  dispongais  de  ello  a  vuestro  albedrio,  i  no  para  que  scan 
partibles  entre  vuestros  hijos,  pudiendo  aplicarlos  al  mayorazgo, 
segun  resulta  de  testimonio  que  habeis  presentado,  suplicando  me 
digne  confirmar  i  aprobar  la  mencionada  fundacion,  la  cual  es  del 
tenor  siguiente:  En  el  nombre  de  Dios,  nuestro  senor,  todopode- 
roso,  padre,  hijo  i  Espiritu  Santo,  tres  personas  distintas  i  una 
esencia  divina,  amen.  Sea  notorio  a  todos  los  que  la  presente  carta 
vieren  como  yo  don  Mateo  de  Toro  Zambrano  Ureta,  conde  de  la 
Conquista,  caballero  del  orden  de  Santiago,  teniente  coronel  de  los 
reales  ejercitos,  i  coronel  de  milicias  del  rejimiento  de  caballeria  de 
esta  capital  de  Santiago,  patentado  por  Su  Majestad,  i  dona  Maria 
Nicolasa  Valdes  i  Carrera,  condesa  de  la  Conquista,  mi  lejitima 
mujer,  decimos  que,  por  cuanto  la  esperiencia  ha  hecho  compren- 
der  que  de  la  division  i  particion  de  los  bienes  se  sigue  su  menos- 
cabo,  perdida  i  destruccion,  de  que  resulta  venir  familias  a  quedar 
en  suma  inopia,  i  espuestos  los  individuos  a  cometer  todo  je'nero  de 
males,  consiguientes  a  la  pobreza  i  necesidad,  i  por  el  contrario  se 
perpetuan  i  mantienen  con  lustre  quedando  los  bienes  unidos  e 
indivisibles  por  medio  de  los  vinculos  o  mayorazgos,  i  los  sucesores 
de  ellos  con  doblada  obligacion  de  servir  a  Dios,  nuestro  senor, 
principal  objeto  de  nuestra  atencion  a  la  perfeccion  cristiana,  en 
todos  los  actos  de  virtud  que  su  Divina  Majestad  nos  enserio,  i 
especial  con  el  de  la  caridad  i  misericordia  con  los  pobres  necesita- 
dos,  socorriendolos  con  sus  limosnas,  oficio  tan  excelente  que  parece 
lo  elijio  Dios  para  si  beneficiandonos  con  franca  mano,  por  lo  que 
es  una  de  las  cosas  mas  loables  ver  a  un  hombre  mortal  ausiliar  a 
sus  semejantes,  camino  el  mas  breve  i  seguro  para  llegar  al  cielo; 
lo  cual  supuesto  ya,  se  sabe  cuan  obligados  son  los  ricos  a  seguir 
la  virtud  con  mayor  perfeccion,  asi  por  la  facilidad  que  para  ello 
tienen,  como  porque  Nuestro  Senor  los  elijio  por  sus  despenseros  i 
repartidores,  de  que  resulta  no  debernos  persuadir  que  los  bienes 
temporales  nos  scan  impedimento  de  nuestra  salvacion,  antes  si, 
bien  usando  de  ellos,  nos  serviran  de  Have  para  abrir  con  nuestras 
propias  manos  las  puertas  del  cielo^mayormenteisi,  como  deben  los 
ricos  i  nobles,  los  estiman  como  perecederos,  valiendose  de  ellos  en 
cuanto  ayuden  a  la  vida  temporal,  i  encaminen  nuestras  almas  a  la 
eterna,  esto  es,  a  la  gloria  para  que  fuimos  creados;  teniendo  pre- 
sente todo  lo  espresado,  i  la  sombra  que  hace  a  la  familia  un  hom- 
bre acomodado,  i  mas  si  se  le  impone  por  precepto,  o  pension  de 


58  LA    SOCIEDAD    DEL    SIGLO    XVIII 

vinculo,  la  asistencia  i  socorro  de  sus  hermanos  necesitados,  ocurri- 
mos  a  Su  Majestad  (que  Dios  guarde)  a  impetrar  de  su  real  cle- 
mencia  licencia  para  fundar  raayorazgo  en  las  posesiones  que  fuesen 
de  nuestro  arbitrio  i  voluntad,  i,  aunque  por  real  cedula  dada  en 
San  Ildefonso  a  catorce  de  agosto  de  mil  setecientos  setenta  i  dos 
nos  fue  concedida,  lo  habiamos  suspendido  por  no  privar  a  los 
demas  nuestros  hijos  de  aquellas  lejitimas  que  les  pudieran 
tocar  competente;  pero,  habiendose  al  presente  proporcionado 
nuestro  deseo  con  haberse  aumentado  el  caudal  mediante  la  volun- 
tad divina,  i  alcanzar  sobradamente,  segun  el  computo  que  tenemos 
hecho  del  cuerpo  de  nuestros  bienes,  resueltos,  pues,  a  emprender 
obra  tan  loable,  i  que  concebimos  utih'sima,  i  cotno  tan  practicada 
entre  los  catolicos,  se  hace  indispensable  hacer  constar  i  poner  por 
cabeza  la  real  cedula  de  licencia,  cuyo  tenor  a  la  letra  es  el  siguiente: 
— Don  Carlos,  por  la  gracia  de  Dios,  rei  de  Castilla,  de  Leon,  de 
Aragon,  de  las  dcs  Sicilias,  de  Jerusalen,  de  Navarra,  de  Granada, 
de  Toledo,  de  Valencia,  de  Galicia,  de  Mallorca,  de  Sevilla,  de  Cer- 
dena,  de  Cordoba,  de  Corcega,  de  Murcia,  de  Jaen,  de  los  Algarbes, 
de  Aljecira,  de  Jibraltar,  de  las  Islas  de  Canarias,  de  las  Indias,  Islas 
i  Tierra  Firme  del  mar  Oceano,  archiduque  de  Austria,  duque  de 
Borgona,  de  Brabante  i  de  Milan,  conde  de  Aspurg,  de  Flandes, 
Tirol  i  Barcelona,  senor  de  Vizcaya  i  de  Molina,  etcetera.  Por  parte 
de  vos,  don  Mateo  Toro  Zambrano  i  Ureta  i  dona  Nicolasa  Val- 
des,  vuestra  lejitima  mujer,  condes  de  la  Conquista,  natu rales  i 
vecinos  de  la  ciudad  de  Santiago  del  reino-  de  Chile,  se  me  ha 
hecho  presente  que  para  conservar  el  lustre  i  estimacion  de  vues- 
tra familia  deseais  de  comun  acuerdo  fundar  mayorazgo  del  tercio  i 
quinto,  o  menos,  de  vuestros  bienes,  de  varias  haciendas  i  fincas 
que  poseeis  en  el  mencionado  reino,  i  de  los  que  podais  adquirir, 
sin  exceder  del  espresado  tercio  i  quinto  de  ambos,  con  las  clausu- 
las,  vinculos,  condiciones,  satisfacciones  i  penas  que  quisiereis,  siendo 
igualmente  vuestro  animo  haya  de  estar  unido  siempre  el  referido 
titulo  de  Castilla  al  mencionado  mayorazgo,  en  cuya  atencion,  i  sin 
embargo  de  que,  hallandoos  actualmente  con  cuatro  hijos  i  cuatro 
hijas,  i  siendo  vos  el  primer  adquiriente  del  referido  titulo,  conce- 
dido  para  vos  i  vuestros  sucesores,  teneis  libertad  de  disponer  de  el 
a  favor  de  uno  de  vuestros  hijos,  o  por  falta  de  ellos  dejarle  a  la 
persona  que  os  pareciere,  habeis  suplicado  que  para  la  mayor  fir- 
meza,  i  a  fin  de  evitar  disputas  i  pleitos  en  vuestra  familia,  me  digne 
declarar,  o,  en  caso  necesario,  concederos  facultad  para  nombrar 


MAYORAZGO  TORO  ZAMBKANO  59 

por  vuestro  testamento,  o  por  otra  cualquiera  disposicion,  como 
primer  agraciado  en  el  referido  titulo  de  conde  de  la  Conquista,  al 
hijo  o  hija  i  sus  respectivos  descendientes  que  os  pareciere,  i  en  su 
defecto  a  uno  de  vuestros  hermanos  o  parientes  (todos  indistinti- 
vamente,  sin  precision  de  mayor  edad  o  proximidad)  que  mas  bien 
visto  os  fuere,  con  la  facultad  tambien  de  fundar  mayorazgo  para 
uno  de  vuestros  hijos  o  hijas,  i  en  su  defecto  en  vuestros  parientes, 
como  mejor  os  pareciere,  pero  con  calidad  de  haber  de  estar  siem- 
pre  unido  el  vinculo  con  el  referido  titulo,  quedandoos  reservada  la 
libertad  de  poder  alterar  i  variar  mientras  vivais,  en  el  modo  i 
orden,  de  comun  acuerdo,  de  sucesion  de  uno  i  otro,  i  poder  hacer 
los  llamamientos  que  por  bien  tuviereis,  entre  vuestros  hijos,  con 
preferencia  a  las  hijas,  i,  vista  esta  instancia  en  mi  Consejo  de 
Camara  de  Indias,  con  lo  que  dijo  mi  fiscal,  he  venido  en  condes- 
cender  a  ella  en  los  terminos  que  proponeis  i  con  las  precisas  cali- 
dades  de  que  antes  de  hacer  la  mencionada  fundacion  justifiqueis 
ante  la  justicia  ordinaria  de  la  referida  ciudad  de  Santiago  de  Chile 
la  propiedad  i  pertenencia  de  los  bienes  que  vinculareis,  de  que  la 
fundacion  se  haga  conforme  a  las  leyes  de  estos  i  de  aquellos  reinos 
sin  perjuicio  de  mi  real  patrimonio  ni  de  las  ordenanzas  de  las 
Indias,  de  que  en  caso  de  llamar  para  el  mayorazgo  a  algunos  de 
vuestros  hijos  podais  gravar  a  los  demas  en  sus  lejitimas,  pero 
dejandoles  alimentos  suficientes  segun  leyes,  de  que  hecha  la  fun- 
dacion se  ha  de  ocurrir  con  testimonio  en  que  se  inserte  por  mi 
real  confirmacion,  sin  cuya  cualidad  no  ha  de  tener  efecto  alguno 
esta  facultad  que  ahora  os  concede,  i  finalmente  con  la  de  que,  si 
despues  de  hecha  la  fundacion  i  obtenido  mi  real  aprobacion  se 
quisiera  alterar  o  mudar  en  cualquiera  de  sus  partes,  se  ha  de  ocu- 
rrir por  nueva  real  facultad,  sin  la  cual  ha  de  ser  nulo  i  de  ningun 
valor  ni  efecto  lo  que  se  efectuase.  Por  tanto,  declarando  como 
declare  que  podeis  usar  de  la  libre  facultad  de  dejar  el  enunciado 
titulo  de  conde  de  la  Conquista  al  hijo,  hermano  o  pariente  vues- 
tro que  nombrareis  en  los  terminos  que  quedan  espresados  de  mi 
propio  motu,  cierta  ciencia,  i  poderio  real  absoluto,  de  que  en  esta 
parte  quiero  usar,  i  uso  como  rei  i  senor  natural  que  no  conoce 
superior  en  lo  temporal,  doi  i  concede  facultad  a  vos  los  espresa- 
dos don  Mateo  de  Toro  Zambrano  i  Ureta  i  dona  Nicolasa  Valdes, 
condes  de  la  Conquista,  para  que  de  vuestros  bienes  podais  hacer, 
instituir  i  establecer  el  mencionado  mayorazgo,  al  cual  haya  de 
estar  unido  el  propio  titulo  en  cabeza  de  vuestros  hijos  o  de  otros 


60  LA    SOCIEDAD   DEL   SIGLO   XVIII 

parientes,  en  vida  o  al  tiempo  de  vuestro  fallecimiento,  o  por  via  de 
donacion  intervivos,  o  por  causa  de  muerte,-o  porotra  manda,  insti- 
tucion  o  contrato  que  os  pareciere,  en  la  forma  que  queda  referido, 
i  con  los  vfnculos  i  gravamenes,  esclusiones,  llamamientos,  fuerzas 
i  firmezas  que  para  ejecucion  de  lo  espresado  convengan,  a  fin  de 
que  de  allf  en  adelante  los  bienes  de  que  le  hiciereis  i  fundareis 
scan  habidos  i  tenidos  por  de  mayorazgo,  inalienables  e  indivisi- 
bles, para  que  por  causa  alguna  que  sea  o  ser  pueda,  necesaria, 
voluntaria,  lucrativa,  onerosa,  obra  pia,  dote  ni  donacion  propter- 
nupcias,  no  se  puedan  vender,  dar,  donar,  trocar,  cambiar  o  empe- 
nar,  acensuar  ni  enajenar  por  las  personas  en  quienes  fundareis  el 
referido  mayorazgo,  ni  por  los  demas  llamados  que  en  cualesquiera 
manera  sucediesen  en  ellos,  ahora  ni  en  adelante  en  tiempo  alguno, 
para  siempre  jamas,  de  forma  que  las  personas  que  sucedieren  en 
los  enunciados  bienes  los  hayan  i  tengan  por  de  mayorazgo,  inalie- 
nables e  indivisibles,  sujetos  a  restitucion,  segun  i  de  la  manera 
que  por  vos  fuere  hecho,  ordenado  i  establecido,  instituido  i  dejado, 
en  las  mismas  clausulas  i  condiciones  que  quisiereisjponer  al  tiempo 
que  en  virtud  de  esta  facultad  los  vinculareis,  en  vuestra  vida  o  al 
tiempo  de  vuestra  muerte,  i  que  cada  i  cuando  que  quisiereis  podais 
quitar  i  acrecentar,  correjir  i  revocar  i  enmendar  el  espresado 
mayorazgo  i  los  vinculos  i  condiciones  con  que  le  hiciereis  en  todo 
o  en  parte,  i  deshacerlo  i  volverlo  a  hacer  de  nuevo  una  i  muchas 
veces,  i  cada  cosa  i  parte  de  ello,  a  vuestra  libre-  voluntad,  que  yo 
por  la  presente,  del  dicho  mi  motu  propio,  cierta  ciencia  i  poderio 
real  absoluto,  lo  apruebo  i  doi  por  firme,  rato,  grato,  estable  i  vale- 
dero,  desde  ahora  lo  doi  por  puesto  en  esta  mi  cedula,  como  si  de 
verbo  ad  verbum  aqui^fuera'inserto  e  incorporado,  i  lo  confirmo  i 
apruebo  para  siempre  jamas,  segun  i  como  i  con  las  condiciones, 
vinculos  i  firmezas,  clausulas,  posturas,  derogaciones,  sumisiones, 
penas  i  restituciones  que  en  el  mencionado  mayorazgo  por  vos 
hecho,  declarado  i  otorgado,  fuere  i  sea  puesto  i  contenido,  i  suplo 
todos  i  cualesquiera  defectos,  obstaculos,  impedimentos  i  otras  cosas 
de  hecho  i  de  derecho,  de  forma,  de  orden,  constancia  i  solemnidad 
que  para  su  validacion  i  corroboracion  de  esta  mi  carta  i  de  lo  que 
en  su  virtud  hiciereis  i  otorgareis  i  de  cada  cosa  i  parte  de  ello 
fuere  hecho  i  se  requiere  i  es  necesario  i  cumplidero.  1  es  asimismo 
mi  voluntad  que,  en  caso  que  el  espresado  vuestro  hijo  o  la  per- 
sona en'quien  hiciereis  o  instituyereis  el  espresado  mayorazgo  o  los 
que  en  adelante  sucedieren  en  el,  cometieren  cualesquier  delito  o 


MAYORAZGO  TORO  ZAMBRANO  6 1 

crimenes  por  que  deban  perder  sus  bienes  o  parte  de  ellos,  asi  por 
sentencia  o  disposicion  de  derecho  como  por  otra  causa,  los  bienes 
de  que  hiciereis  mayorazgo  conforme  a  lo  que  aqui  va  prevenido  i 
se  previniere,  no  puedan  ser  perdidos  ni  se  pierdan,  antes  en  tal 
caso  vayan  por  este  mismo  hecho  a  aquel  a  quien  por  vuestra  dis- 
posicion irian  i  pertenecieran  si  el  delincuente  muriera  sin  cometer 
el  tal  delito,  escepto  si  fuere  el  de  herejia,  crimen  laesae  majesta- 
tis,  o  el  pecado  nefando,  pues  en  cualesquiera  de  estos  tres  casos 
quiero  i  mando  que  los  hayan  perdido  i  pierdan,  asi  como  si  no 
fueran  bienes  de  mayorazgo,  con  tanto  que  los  de  que  asi  lo  hicie- 
reis scan  vuestros  propios,  porque  mi  intencion  i  voluntad  no  es  de 
perjudicar  en  ello  a  mi  real  corona  ni  a  otro  tercero  alguno,  todo  lo 
cual  quiero  i  mando  que  asi  se  haga  i  cumpla,  sin  embargo  de  cua- 
lesquiera leyes,  fueros  i  derechos,  uses,  costumbres  i  pragmaticas 
de  estos  mis  reinos  i  senorios,  jenerales  i  especiales,  hechos  en 
cortes  o  fuera  de  ellas,  que  en  contrario  de  esto  scan  o  ser  puedan, 
pues,  habiendo  aqui  por  insertas  e  incorporadas  las  enunciadas  leyes 
quiero  por  esta  mi  carta  dispensar  con  todas  i  cada  una  de  ellas,  i 
las  abrogo  i  derogo,  caso  i  anulo,  i  doi  por  ningunas  i  de  ningun 
valor  ni  efecto,  dejandolas  en  su  fuerza  i  vigor  para  en  adelante,  i 
encargo  al  principe  mi  hijo,  i  mando  a  los  infantes,  prelados,  duques, 
marqueses,  condes,  ricos  hombres,  priores  de  las  ordenes,  comen- 
dadores  i  subcomendadores,  alcaides  de  los  castillos,  i  casas  fuertes 
i  lianas,  i  a  los  de  mi  Consejo,  presidentes  i  oidores  de  mis  audien- 
cias,  alcaldes,  alguaciles  de  mi  casa  i  corte  i  chancillerias,  asi  de 
estos  mis  reinos  como  de  los  de  las  Indias,  i  a  todos  los  correjidores 
i  gobernadores,  alcaldes,  alguaciles,  escribanos,  prebostes  i  otros 
cualesquiera  mis  jueces  i  justicias  de  ellos,  guarden  i  cumplan  esta 
mi  licencia  i  facultad  i  todo  lo  que  en  su  virtud  i  conforme  a  ella 
hiciereis,  instituyereis  i  ordenareis,  en  todo  i  por  todo,  i  que  en  ello 
ni  en  parte  os  pongan  ni  consientan  poner  embarazo  ni  impedi- 
mento  alguno.  I  mando  a  los  de  mi  Consejo  de  las  Indias  que  luego 
que  vos,  los  espresados  don  Mateo  de  Toro  Zambrano  i  Ureta  i 
dona  Nicolasa  Valdes,  condes  de  la  Conquista,  ola  persona  en  quien 
instituyereis  el  referido  mayorazgo,  o  los  que  sucedieren  en  el,  acu- 
diereis,  como  sois  obligados,  segun  queda  resuelto,  con  testimonio 
de  la  referida  fundacion,  os  den,  libren,  pasen  i  sellen  mi  real  carta 
de  confirmacion,  la  mas  fuerte,  firme  i  bastante  que  les  pidiereis, 
rhubiereis  menester,  i  del  presente  se  tomara  razon  en  las  con- 
tadurias  jenerales  i  distribucion  de  mi  real  hacienda  i  en  la  de 


62  LA    SOCIEDAD   DEL   SIGLO   XVIII 

mi  Consejo  de  las  Indias,  dentro  de  dos  meses  de  su  data, 
espresdndose  p«~>r  la  primera  quedar  satisfecho  lo  correspondiente 
al  derecho  de  la  media  anata,  por  los  trescientos  pesos  de  quince 
reales  vellon  cada  uno  con  que  habeis  servido  por  esta  gratia,  la 
que,  no  ejecutandose  asi,  quedari  nula.  Dada  en  San  Ildefonso,  a 
catorce  de  agosto  de  mil  setecientos  setenta  i  dos.— Yo  EL  REI. — 
Yo  don  Domingo  Diaz  de  Arce,  secretario  del  rei  nuestro  senor,  la 
hice  escribir  por  su  mandate. — Facultad  a  don  Mateo  de  Toro 
Zambrano  i  Ureta  i  dona  Nicolasa  Valdes,  condes  de  la  Conquista, 
vecinos  de  la  ciudad  de  Santiago  de  Chile,  para  fundar  mayorazgo 
de  sus  bienes  i  disponer  de  este  titulo  en  la  forma  que  se  espresa. 
— Felipe  de  Arce. — Tomose  razon  en  las  contadurias  de  valores 
jenerales  i  distribution  de  la  real  hacienda;  i  en  la  de  valores  consta, 
a  pliego  tercero  de  la  Comisaria  de  Indias  de  este  aiio,  haberse 
pagado  al  derecho  de  la  media  anata  tres  mil  ochocientos  i  ocho 
maravedises  de  vellon,  por  el  motivo  que  refiere  este  despacho. 
Madrid,  dos  de  setiembre  de  mil  setecientos  setenta  i  dos. — Don 
Salvador  de  Querejasu. — Por  indisposicion  del  senor  contador  jene- 
ral  de  la  distribucion  don  Manuel  Antonio  de  Salazar,  don  Marcos 
Jimeno. — Don  Jose  de  Gdlvez. — Tomose  razon  en  la  Contadurfa 
Jeneral  de  las  Indias.  Madrid,  tres  de  setiembre  de  mil  sete- 
cientos setenta  i  dos. — Don  Tomas  Ortiz  de  Landazuri. — Rejis- 
trada,  Juan  Anjel  de  Qerain. — Por  el  gran  canciller,  Juan  An- 
jel  de  Cerain.  —  ^n  cuya  conformidad,  habiendo  premeditado  al- 
canzar  en  la  actualidad  el  tercio  i  quinto  de  nuestro  caudal  para 
dicha  fundacion,  i  deseando  poner  en  ejecucion  obra  tan  loable  i 
utilisima  i  acostumbrada  en  nuestros  reinos  de  Espana,  usando  de 
la  facultad  que  nos  conceden  nuestras  leyes  reales,  i  de  la  especial 
concedida  en  la  citada  real  cedula,  otorgamos,  instituimos  i  funda- 
mos  el  dicho  mayorazgo  a  mayor  honra  i  gloria  de  Dios,  nuestro 
s*enor,  i  de  su  bendita  Madre,  con  el  titulo  de  la  merced  con  que 
nos  favorece,  en  la  forma,  condiciones,  gravamenes,  circunstancias 
i  llamamientos  siguientes.  Primer amente,  asignamos  i  senalamos 
por  fondo  de  este  mayorazgo  i  vinculo  la  casa  principal  que  tene- 
mos  i  poseemos  de  nuestro  dominio,  con  el  sitio  i  area  en  que  esta 
fabricada,  la  cual  tiene  de  lonjitud  sesenta  i  nueve  varas,  i  de  lati- 
tud  cuarenta  i  cuatro  varas.  Su  frente  es  de  piedra  de  sillerfa;  el 
fondo  de  lo  principal  es  de  cal  i  ladrillo;  sus  murallas,  con  una  vara 
de  espesor;  i  en  dicho  fondo,  para  lo  menos  principal  de  oficinas 
interiores,  es  de  adobe  i  barro.  Cuya  casa,  segun  el  valor  de  su 


MAYORAZGO  TORO  ZAMBRANO  63 

area,  i  costo  que  nos  ha  tenido  su  construction,  regulamos  tener  de 
estimacion  i  valor  intrinseco  la  cantidad  de  cincuenta  mil  pesos,  con 
cuyo  precio  hacemos  esta  dicha  fundacion.  I  aquella  se  halla  veinti- 
cinco  varas  i  media  distante  de  la  esquina  de  la  Plaza  Mayor  de  esta 
ciudad,  yendo  de  esta  para  el  convento  de  la  Merced;  la  cual  linda 
por  la  frente,  al  norte,  calle  real  de  por  medio,  con  casa  de  los  here- 
deros  de  don  Luis  de  Torquemada;  por  el  costado  del  oriente,  con 
casas  que  fueron  del  maestre  de  campo  don  Domingo  Valdes;  por 
el  fondo,  que  mira  al  sur,  con  casas  que  fueron  de  don  Manuel  de 
la  Fuente;  i,  por  el  costado  del  poniente,  con  el  sitio  que  se  halla  en 
la  esquina  de  dicha  Plaza  Mayor,  perteneciente  a  la  capellania  que 
mando  fundar  Luis  (i)  de  Toledo,  i  en  dicho  costado,  como  para  el 
sur,  con  la  casa  que  fue  de  don  Joaquin  de  Leos,  i  en  la  actualidad 
pertenece  al  monasterio  de  Carmelitas  de  la  Canada,  de  la  antigua 
fundacion,  i,  siguiendo  dicho  costado  mas  al  sur,  linda  tambien  con 
otracasitade  nuestro  dominio,  que  queda  escluida  de  esta  fundacion, 
como  tambien  todo  el  menaje  i  utensilios  de  la  casa  grande  en  que 
situamos  este  dicho  mayorazgo,  asi  deslindada  como  va  espresado, 
con  todo  lo  en  ella  edificado,  con  su  oratorio  i  ornamento  e  imajen 
de  nuestra  madre  de  la  Merced;  la  cual  es  libre  de  censo,  obliga- 
tion, empeno  e  hipoteca,  ticita  ni  espresa,  que  no  la  tiene,  de  lo 
cual  la  aseguramos.  la  que  hubimos  i  compratnos  de  dona  Luisa 
Caldera,  viuda  del  capitan  don  Juan  de  los  Rios  i  Teran,  por  escri- 
tura  otorgada  ante  don  Justo  del  Aguila,  escribano  publico  i  de 
cabildo  que  fue  de  esta  ciudad  de  Santiago,  su  fecha  veintidos  dias 
del  mes  de  abril  de  mil  setecientos  sesenta  i  nueve  anos,  en  canti- 
dad de  dieciocho  mil  pesos,  segun  i  conforme  la  poseia,  declarando 
que  en  dichos  dieciocho  mil  pesos  se  incluian  cinco  mil  doscientos 
veinte  pesos  que  en  ella  quedaban  impuestos  a  censo  redimible,  los 
cuales  fueron  rescatados  i  cancelados,  segun  lo  acreditan  los  docu- 
mentos,  asi  de  la  compra  hecha  a  la  dicha  dona  Luisa  i  su  reden- 
cion,  como  el  de  otro  sitio  que  tambien  comprende  la  casa  de  este 
vinculo  mayorazgo,  que  compramos  al  capitan  don  Agustin  Tagle 
por  escritura  otorgada  ante  don  Santiago  Santibanez,  escribano 
publico  i  de  provincia  que  fue  de  esta  ciudad,  su  fecha  a  diez  i  seis 
dias  del  mes  de  setiembre  de  mil  setecientos  setenta  i  dos  anos,  en 
cantidad  de  cinco  mil  i  quinientos  pesos,  libre  de  todo  censo,  como 
todo  aparece  de  los  documentos  citados,  i  son  lossiguientes:  En  la 


(i)  Debe  leerse  Gonzalo. 


64  LA    SOCIEDAD    DEL   SIGLO   XVIII 

ciudad  de  Santiago  de  Chile,  en  veintidos  dias  del  mes  de  abril  de 
mil  setecientos  sesenta  i  nueve  anos,  ante  mi  el  escribano  i  testigos, 
parecio  dona  Luisa  Caldera,  viuda  del  capitan  don  Juan  de  los 
Rios  i  Teran,  a  quien  doi  fe  conozco,  i  otorga  por  el  tenor  de  la  pre- 
sente  que  vende  i  da  en  venta  real  desde  ahora  i  para  siempre  jamas 
al  jeneral  don  Mateo  de  Toro  i  Ureta,  correjidor  actual  de  esta  ciu- 
dad, para  e!  susodicho,  sus  herederos  i  sucesores,  i  para  quien  de  el 
u  de  ellos  hubiere  titulo,  causa,  voz  o  razon  lejitima,  en  cualquier 
manera  que  sea,  es  a  saber,  el  sitio  i  casa  de  su  morada,  que  tiene 
la  otorgante  en  la  calle  que  camina  de  la  esquina  de  la  Plaza  para 
el  ccnvento  de  Nuestra  Senora  de  la  Merced,  i  linda  con  la  frente, 
que  hace  al  norte,  calle  real  por  medio,  con  sitio  i  casa  de  los  here- 
deros del  jeneral  don  Bernardo  Ruiz  de  Tagle  i  de  dona  Maria 
Josefa  Torquemada,  su  viuda,  i,  por  el  oriente,  con  casa  de  los  here- 
deros del  maestre  de  campo  don  Domingo  Valdes,  por  el  sur  que 
hace  al  fondo  con  casa  de  dona  Maria  Josefa  Garrote,  i  por  el  cos- 
tado  del  poniente  con  la  casita  pequena  que  fue  del  maestre  de 
campo  don  Francisco  Tagle  Bracho  i  hoi  de  sus  herederos;  la  cual 
dicha  casa  hubo  en  remate  publico  que  se  hizo  de  los  bienes  del 
citado  don  Juan  de  los  Rios  i  Teran,  su  difunto  marido,  a  pedi- 
mento  de  sus  acreedores,  a  cuyo  concurso  se  opuso  por  la  cantidad 
de  trece  mil  pesos  de  su  dote,  los  que  se  le  mandaron  pagar  de  los 
reteridos  bienes,  i  en  su  consecuencia  remato  las  espresadas  casas 
en  cantidad  de  once  mil  trescientos  quince  pesos,  con  inclusion  de 
jos  censos  principales  que  adelante  iran  declarados,  cuyo  remate  se 
otorgo  el  dia  veintisiete  de  febrero  de  mil  setecientos  veintiocho 
ante  don  Jose  Alvarez  de  Henestrosa,  escribano  publico  i  real  que 
fue  de  esta  corte,  i  asi  deslindadas  con  todos  sus  usos  i  costumbres, 
derechos  i  servidumbres,  cuantas  han  i  tienen  i  haber  deban,  asi 
de  hecho  como  de  derecho,  i  con  acequia  de  agua  corriente  que 
siempre  ha  poseido,  i  de  el  recibia  las  aguas  que  para  ellas  caen 
de  las  casas  del  maestre  de  campo  don  Domingo  Valdes,  en 
una  pequena  parte  del  patio  interior,  junto  a  lo  que  es  coci- 
na  de  una  i  otra  .casa,  segun  i  como  le  consta  al  comprador,  se 
ias  vende  en  precio  i  cuantia  de  dieciocho  mil  pesos,  pagados  en  la 
forma  i  manera  siguiente.  Los  dos  mil  quinientos  i  veinte  que  en 
ella  se  cargan  a  favor  del  patronato  de  legos  que  instituyo  i  fund6 
dona  Beatriz  Vasquez,  mujer  de  Francisco  Naranjo  (i),  que  hoi 


(i)  Debe  leerse  Navarro. 


MAYORAZGO  TORO  ZAMBRANTO  65 

sirve  el  doctor  don  Bernabe  Corvalan,  clerigo  presbitero;  dos  mil 
setecientos  pesos  de  censo  redimible,  que  igualmente  cargan  sobre 
dichas  casas,  a  favor  del  rnonasterio  de  relijiosas  agustinas,  que  uno 
i  otro  principal  componen  el  de  los  cinco  mil  doscientos  i  veinte 
pesos,  de  cuyos  corridos  causados  hasta  la  fecha  se  obliga  a  entregar 
finiquito  en  forma  al  comprador;  i  los  doce  mil  setecientos  ochenta 
pesos  de  esta  venta  que  confiesa  ha  recibido  realmente  i  con  efecto 
de  mano  del  espresado  jeneral  don  Mateo,  de  cuya  cantidad  se  da 
por  contento,  satisfecho,  i  eniregada  a  su  voluntad,  i  por  no  ser  de 
presente  su  entrega  i  recibo  renuncio  las  leyes  de  la  non  numerata 
becunia,  suTprueba  i  termino  i  demas:del  caso,  como  en  ellas  se  con- 
tienen,  declarando  que  no  tienen  mas  pension,  censo  ni  gravamen, 
hipoteca  especial  ni  jeneral,  tacita  ni  espresa,  que  los  dichos  cinco 
mil  doscientos  veinte  pesos  de  los  espresados  dos  principales,  i,  en 
consecuencia  de  todo,  se  desiste,  quita  i  aparta  del  derecho,  accion 
i  dominio  directo  de  posesion  i  propiedad  que  al  dicho  sitio  i  casas 
tenia,  i  los  cede,  renuncia  i  traspasa  en  el  comprador,  i  en  quien, 
como  dicho  es,  su  derecho  representare,  para  que  tome  i  aprenda 
la  posesion  de  ella,  judicial  o  estrajudicial,  por  medio  de  este  instru- 
mento,  que  le  sirva  de  suficiente  titulo,  i  en  el  interin  que  la  toma 
i  aprenda  se  constituye  por  su  inquilina,  tenedora  i  precaria  posee- 
dora,  para  se  la  dar  cada  i  cuando  se  la  pida,  bien  i  cumplidamente, 
sin  que  le  falte  cosa  alguna,  a  cuya  eviccion,  seguridad  i  saneamiento 
se  obliga  en  toda  forma  de  derecho  a  que  le  serd  cierta  i  segura  esta 
venta  ahora  i  en  todo  tiempo,  i  que  a  ella  ni  parte  de  ella  le  serl 
puesto  pleito,  debate,  embargo,  ni  contradiccion  por  persona 
alguna,  ni  menos  por  razon  del  agua  o  estilicidios  que  quieran  o 
pretendan  poner  alguno  de  todos  los  herederos  del  mencionado 
don  Francisco  Tagle  Bracho,  por  estar  libre  de  esta  servidumbre,  i 
por  tal  la  asegura,  i  si  lo  dicho  sucediere  saldra  la  otorgante  a  la 
voz  i  defensa  de  cualquiera  laya  de  pleitos  o  contradiccion  que  le 
scan  puestos  por  los  dichos  herederos  u  otras  cualesquiera  personas, 
haciendosele  saber,  aunque  sea  despues  de  haber  hecho  publication 
de  probanzas,  i  lo  seguira  a  su  costa  i  mencion  hasta  le  dejar  en 
quieta  i  pacifica  posesion,  i  si  sanear  esta  venta  no  pudiere  en 
todas  i  en  cualesquiera  de  sus  partes,  le  devolverd  la  cantidad  que 
le  ha  dado,  con  mas  el  valor  de  las  mejoras,  utiles,  precisas  i  volun- 
tarias,  que  hubiere  hecho  i  construido,  i  las  demas  costas  i  perjui- 
cios  que  se  le  siguieren  i  recrecieren,  llanamente  i  sin  pleito  alguno, 
por  solo  la  razon  que  diere,  a  cuyo  simple  juramento  se  defiere,  i, 

MAYORAZGO. — T.    Ill  5 


66  LA    SOCIRDAD   DKL   SIGLO  XVll! 

estando  presente  a  lo  contenido  en  esta  escritura  el  referido  jeneral 
don  Mateo  de  Toro,  a  quien  igualmente  doi  fe  que  conozco,  otorga 
que  lo  acepta  a  su  favor,  como  en  ella  se  contiene,  i  recibe  compra- 
dos  el  dicho  sitio  i  casas  en  los  mencionados  dieciocho  mil  pesos, 
que  por  su  justo  valor  tiene  dados  i  pagados,  con  inclusion  de  los 
cinco  mil  doscientos  i  veinte  pesos  que  en  ellas  quedan  impuestos 
de  los  principales  referidos,  cuyos  reditos  se  obliga  de  satisfacer 
desde  ahora  en  adelante,  mientras  no  les  redima  i  quite,  i  haciendo 
en  el  interin  por  medio  de  esta  clausula  reconocimiento  en  forma 
de  ellos;  i  ambos  otorgantes  declararon  que  los  dieciocho  mil  pesos  de 
esta  venta  es  el  justo  valor  i  precio  del  espresado  sitio  i  casas,  i  que 
no  valen  mas  ni  menos,  pero  que,  si  mas  o  menos  valiesen,  de  la 
demasia  se  hace  el  uno  al  otro  i  el  otro  al  uno  gracia,  donacion, 
pura,  mera,  perfecta,  acabada,  e  irrevocable,  que  el  derecho  llama 
intervivos,  partes  presentes,  dada  luego  de  mano  a  mano,  con  las 
insinuaciones  i  renunciaciones  de  leyes  en  derecho  necesarias,  i 
especial  i  senaladamente  las  hechas  en  cortes  de  Alcala  de  Hena- 
res,  que  hablan  sobre  las  cosas  que  se  venden  por  mas  o  por  menos 
de  su  justo  precio,  i  el  termino  que  tenian  para  pedir  revision  del 
contrato  o  reduccion  a  su  justo  valor.  A  la  firmeza  de  todo  se  obli- 
garon  en  toda  forma  con  sus  bienes  habidos  i  por  haber,  con  pode- 
rio  i  sumision  en  forma  a  la  justicia  de  S.  M.,  para  que  les  obliguen 
a  su  cumplimiento,  como  por  sentencia  pasada  en  autoridad  de 
cosa  juzgada,  consentida  i  no  apelada,  sobre  que  renunciaron  las 
leyes,  fueros  i  derechos  de  su  favor,  con  la  jeneral  que  lo  prohibe,  i 
especial  la  dicha  dona  Luisa,  por  razon  de  su  fuero  i  sexo,  renuncio 
las  leyes  de  Toro,  Madrid  i  Partidas,  con  las  demas  que  en  fuerza  de 
este  instrumento  i  para  su  mayor  validacion  puede  i  debe  renun- 
ciar,  instruida  de  ellas  por  mi  el  presente  escribano  en  especifica 
forma,  de  que  doi  fe,  i  con  esta  intelijencia  las  renuncia  para  no 
valerse  de  ellas  ni  de  su  ausilio  i  remedio  en  manera  alguna,  como 
lo  jura  a  Dios,  nuestro  senor,  i  a  su  santisima  cruz,  en  forma  de 
derecho,  i  que  de  este  juramento  no  pedira  absolucion  ni  relajacion 
a  quien  por  fuero  i  derecho  se  la  pueda  i  deba  conceder,  i  si  de 
motu  propio  u  en  otra  manera  concedido  le  fuere  no  usara  de  ella, 
so  pena  de  perjura,  i  de  caer  e  incurrir  en  mal  caso,  i  tantas  cuan- 
tas  veces  fuese  absuelta  tantos  juramentos  hace  i  uno  mas,  i  a  la 
conclusion  del  presente  dijo:  sijuro  i  amen.  I,  estando  asimismo  pre- 
sente el  doctor  don  Juan  Jose  de  los  Rios  i  Teran,  can6nigo  de 


MAYORAZGO   TORO   ZAMBRANO  67 


esta  santa  iglesia,  hijo  lejitimo  de  la  espresada  dona  Luisa  i  del 
referido  don  Juan  de  los  Rios  i  Teran,  declare,  por  competente 
declaracion,  como  hecha  en  juicio,  i,  a  pedimento  de  parte  lejitima, 
que  contra  el  sitio  i  casas  de  esta  venta  no  tiene  que  deducir  dere- 
cho  ni  accion  alguna  por  razon  de  paga  de  los  corridos  de  censos, 
alimentos  dados  a  la  espresada  su  madre,  socorros  ni  otros  algunos 
cargos.  I  en  su  consecuencia  todos  los  tres  lo  otorgaron  i  firmaron, 
siendo  presentes  por  testigos  Manuel  Jose  Garcia,  Santiago  L6pez  i 
Claudio  Mena.  —  Mateo  de  Toro. — Dona  Luisa  Caldera. — Doctor 
fonjttanjose  de  los  Rios  i  Teran. — Ante  mi,  fitsto  del  Aguila, 
escribano  publico  i  de  cabildo  i  real. — Concuerda  este  testimonio 
con  su  orijinal,  que  se  halla  en  el  protocolo  del  ano  que  cita  i  para 
en  el  archive  de  mi  cargo,  a  que  en  lo  necesario  me  remito,  va  cierto 
i  verdadero.  El  que  di  a  pedimento  de  parte  lejitima,  en  esta  ciudad 
de  Santiago  de  Chile,  en  veinticuatro  dias  del  mes  de  marzo  de 
mil  setecientos  ochenta  i  nueve  anos,  i  en  fe  de  ello  lo  firmo. — Don 
Andres  Manuel  de  Villarreal,  escribano  publico,  de  cabildo  i  mine- 
rfa. — Santiago  i  mayo  diecisiete  de  mil  setecientos  sesenta  i  nueve. 
Autos  i  vistos.  Declarase  que  el  sitio  i  casas  que  fueron  de  dona 
Luisa  Caldera,  i  hoi  del  dominio  del  jeneral  don  Mateo  de  Toro, 
correjidor  de  esta  ciudad,  han  conseguido  plenisima  liberacion  de 
la  hipoteca  con  que  estaban  afectos  a  favor  del  monasterio  de  la 
Limpia  Concepcion  por  el  principal  de  dos  mil  i  setecientos  pesos, 
mediante  la  consignacion  que  tiene  hecha  de  hallarse  puestos  en  la 
caja  de  deposito  de  dicho  monasterio,  i  pagados  sus  reditos  hasta  el 
dia  de  ella,  segun  consta  de  los  autos,  en  cuya  virtud  la  madre  aba- 
desa  i  sindico  cancelen  las  escrituras  de  su  imposicion  al  marjen  de 
su  orijinal,  con  insercion  de  esta  providencia. — Doctor  don  Qrego- 
rio  Eulojio  de  Tapia  i  Segarra  Herrera. — Santiago  i  mayo  doce  de 
mil  setecientos  setenta  i  dos.  Este  dia,  ante  mi,  i  al  marjen  de  la 
escritura  de  censo  que  otorgo  dona  Luisa  Caldera  ante  don  Jose  de 
Henestrosa,  mi  padre,  del  principal  de  dos  mil  pesos  en  favor  del 
monasterio  de  monjas  agustinas,  la  madre  abadesa  i  sindico  otor- 
garon redencion,  en  forma,  de  ellosial  seiior  conde  de  la  Conquista, 
dueno  de  las  dichas  casas,  quien  se  ha  exonerado  de  ellos,  como 
todo  consta  de  dicho  instrumento,  a  que  me  refiero;  i  para  que 
conste  doi  esta. — Henestrosa. — Santiago  i  mayo  veintidos  de  mil 
setecientos  setenta  i  dos.  Este  dia,  i  al  marjen  de  la  escritura  de 
imposicion  orijinal  que  otorgaron  don  Valeriano  de  Areas  i  su  espo- 


68  LA    SOCIEDAD   DEL   SIGLO   XVIII 

sa  dona  Jeronima  (i)  Ramirez  por  la  cantidad  de  setecientos  pesos 
a  favor  del  monasterio  antiguo  de  la  Pura  i  Limpia  Concepcion, 
regla  del  senor  San  Agustin  sobre  el  sitio  i  casa  que  fue  de  los  suso- 
dichos  i  despues  de  dona  Luisa  Caldera  i  hoi  del  dominio  del  senor 
conde  de  la  Conquista,  cuya  escritura  se  otorgo  por  ante  don  Juan 
de  Morales  Narvaez,  escribano  pablico  i  real  que  fue  de  esta  ciudad,  su 
fecha  diez  de  diciembre  de  mil  setecientos  i  ocho,  cuyo  rejistro  estci 
a  mi  cargo,  la  madre  abadesa  i  sindico  de  dicho  monasterio  otorga- 
ron  redencion  i  cancelacion  en  forma  a  favor  de  dicho  senor  conde 
por  la  referida  cantidad  de  setecientos  pesos,  en  que  declaran  por 
libres  dichas  casas  de  la  obligacion  e  hipoteca  en  que  estaban  afec- 
tas,  segun  que  de  su  contenido  aparece,  a  que  me  refiero;  i  para 
que  conste  doi  la  presente.  Fecha  ut  supra. — Silva. — Concuerda  con 
la  providencia  orijinal  i  fees  puestas  en  su  virtud  a  continuacion, 
que  se  hallan  en  los  autos  de  la  materia,  a  que  me  refiero;  i 
para  que  conste  doi  la  presente  en  la  ciudad  de  Santiago  de  Chile, 
en  veinte  i  seis  de  mayo  de  mil  setecientos  setenta  i  dos  anos. — 
Nicolas  de  Herrera,  notario  mayor. — En  la  ciudad  de  Santiago  de 
Chile,  en  diez  i  seis  dias  del  mes  de  setiembre  de  mil  setecientos 
setenta  i  dos  anos,  ante  mi  el  escribano  i  testigos,  parecio  el  capitan 
don  Agustin  Tagle  i  Cerda,  vecino  de  esta  ciudad,  a  quien  doi  fe 
que  conozco,  i  otorgo  por  el  tenor  de  la  presente  que  vende  i  da  en 
venta  real  desde  ahora  i  para  siempre  al  senor  conde  de  la  Con- 
quista, jeneral  don  Mateo  de  Toro,  para  su  senoria,  sus  herederos  i 
sucesores,  i  para  quien  de  dicho  senor  u  de  ellos  hubiere  titulo, 
causa,  voz  o  razon  lejitima,  en  cualquier  manera  que  sea,  es  a  saber: 
la  casita  que  por  muerte  de  sus  padres  se  le  adjudic6  por  cuenta 
de  su  lejitima  en  la  division  i  particion  que  se  hizo  de  sus  bienes, 
segun  i  como  la  ha  poseido  hasta  el  tiempo  presente,  con  todos  aque- 
llos  usos  i  costumbres,  derechos  i  servidumbres  que  le  correspondan 
i  puedan  corresponder,  pero  sin  obligacion  al  saneamiento  de  nin- 
guna  de  ellas,  por  precio  i  cuantia  de  cinco  mil  quinientos  pesos, 
que  por  su  justo  valor  le  ha  dado  i  pagado  en  reales  de  contado,  de 
que  se  da  por  satisfecho  i  entregado  a  su  voluntad,  i  porque  su 
entrega  i  recibo  de  presente  no  parece,  renuncio  las  leyes  de  non 
numerata  pecunia,  su  prueba  i  termino,  i  demas  del  caso,  como  en 
ella  se  contiene,  con  declaracion  de  que  el  sitio  i  casas  de  esta  venta 
son  libres  de  toda  obligacion,  empeno  e  hipoteca,  especial  ni  jene- 


(i)  Debe  leerse  doRa  Ines. 


MAYORAZGO   TORO    ZAMBRANO  69 

ral,  tacita  ni  espresa,  que  dice  no  tenerla,ii  de  que  la  asegura  i  sanea 
con  sus  bienes  habidos  i  por  haber.  Asimismo  se  declara  que,  por  la 
frente,  calle  real  de  por  medio,  se  deslinda  este  sitio  con  la  casa  de 
dona  Maria  Josefa  Ortiz  de  Torquemada;  por  el  costado  del  oriente 
con  la  de  dicho  senor  conde;  por  el  del  poniente  con  un  sitio  per- 
teneciente  a  la  capellania  de  los  Lazo,  i  tambien  con  las  casas  de  las 
madres  Carmelitas  i  la  de  don  Martin  de  Martiarena;  i  por  el  sur, 
que  es  el  fondo,  con  doiia  Maria  Josefa  Garrote.  I  asi  deslindado  el  de 
esta  venta  se  entiende  quedar  por  del  dominio  de  dicho  senor  conde, 
sin  reserva  de  cosa  alguna,  en  la  misma  forma  que  lo  poseia  el  dicho 
don  Agustin  de  Tagle  i  Cerda,  quien  en  esta  virtud  se  desiste  i 
aparta  de  los  derechos  de  posesion  i  propiedad  que  a  dichos  sitio  i 
casas  tenia,  i  los  cede  i  renuncia  en    su  senoria,  i  en  sus  herederos 
i  sucesores,  para  que  cuando  quisiere  tome  i  aprenda  la  posesion  de 
el,  judicial  o  estrajudicialmente,  como  mejor  lepareciere,  por  medio 
de  esta  escritura,  que  le  ha  de  servir  de  suficiente  titulo;  i  a  la  evic- 
cion,  seguridad  i  saneamiento  de  esta  venta,  esto  es,  en  cuanto  a  la 
validacion  de  este  instrumento  por  lo  que  hace  al  derecho  segun 
con  que  se  vende,  solamente  se  obliga  el  dicho  don  Agustin,  i  n6 
en  cuanto  a  aquellas  servidumbres  que  le  correspondan  o  puedan 
corresponder  a  dicho  sitio,  como  arriba  queda  dicho.  I,  estando  pre- 
sente  el  referido  senor  conde  de  la  Conquista,  acepto  esta  escritura 
segun  i  como  en  ella  se  contiene,  i  recibe  comprado  el  dicho  sitio  i 
casas  en  los  espresados  cinco  mil  i  quinientos  pesos  que  por  el  tiene 
dados  i  pagados  al  espresado  don  Agustin  Tagle,  haciendose  cargo 
su  senoria  de  pagar  los  derechos  de  alcabala  i  de  esta  escritura.  I  a 
la  firmeza  de  todo  se  obligaron  con  todos  sus  bienes  habidos  i  por 
haber,  con  poderio  i  sumision  en  forma  a  la  justicia  de  S.  M.  que 
de  estas  causas  conforme  a  derecho  puedan  i  deban  conocer,  sobre 
que  renunciaron  todas  las  leyes,  fueros  i  derechos  de  su  favor,  con 
la  jeneral  que  lo  prohibe,  i  asi  lo  otorgaron  i  firmaron,  siendo  pre- 
sentes  por  testigos  Antonio  Palomero  i  Domingo  Canol. — Agustin 
Tagle  de  la  Cerda. — El  conde  de  la  Conquista,  —Ante  mi,  Santiago 
de  Santibdnez,  escribano  publico  i  de  provincia.  Paso  ante  mi,  i,  en 
fe  de  ello,  lo  signo  i   firmo. — Santiago    de    Santibdnez,   escribano 
publico  i  de  provincia. — I,  bajo  de  las  condiciones  i  declaraciones 
contenidas  en  los  documentos  insertos,  queda  esclarecido  el  domi- 
nio i  propiedad  que  tenemos  a  dicha  casa  vinculada,  apreciada  en  la 
cantidad  de  cincuenta  mil  pesos,  segun  lo   manifiesta  la  tasacion 
que  se  ha  hecho  de  orden  de  la  real  junta  por  el  arquitecto  mayor 


7O  LA   SOCIEDAD   DEL    SIGLC    XVIII 

don  Joaquin  Toesca,  que  queda  orijinal  al  final  deeste  instrumento. 
Item,  asimismo  senalamos  para  este  vinculo  i  mayorazgo  la  estan- 
cia  que   tenemos  en  el  correjimiento  de  Rancagua,  nombrada  La 
Compania,  que  dista  dieciseis  leguas  de  esta  ciudad,  que  hubimos  i 
compramos  al  rei,  de  los  bienes  secuestrados  de  los  espulsos  de  la 
Compania  de  la  relijion  estinguida,   i  en  publico  remate,  de  cuya 
venta  a  mayor  abundamiento  se  nos  otorgo  escritura  por  el  senor 
don  Jose  Santiago  Concha,  que  hacia  de  fiscal  en  nombre  de  su 
real  catolica  persona,  en  dieciseis  dias  del   mes  de  noviembre  del 
ano  pasado  de  mil  setecientos  setenta  i  uno,  por  ante  Santiago  de 
Santibdnez,  escribano   publico  i  de  provincia,  i  de    dichos   bienes 
secuestrados  de  esta  ciudad;  i  la  cual  fue  hecha  con  todas  las  tierras 
que  le  pertenecen  i  con  todos  los  linderos  e  instrumentos  de  su 
dominio,  con  sus  vinas  nuevas  i  viejas,  herramientas  i  aperos,  vasi- 
jas,  fondos  i  demas  pertenecientes  a  dicha  hacienda,  con  sus  moli- 
nos,  aguas,  montes,  cercos,  corrales  i  todos  sus  derechos  i  acciones, 
sin  reserva  de  cosa  alguna,  segun  lo  manifiesta  la  certificacion  man- 
dada  dar  i  es  del  tenor  siguiente: — Yo  don  Antonio  Tadeo   de  los 
Alamos,  escribano  publico  i  de  provincia.  i  hacienda  real,  de  los  del 
numero  de  esta  corte,  certifico,  en  cuanto  puedo  i  ha  lugar  en  dere- 
cho,  i  en  obedecimiento  del  decreto  proveido  por  el  senor  maestre 
de  campo  don  Domingo  Diaz  de  Salcedo  i  Munoz,  capitan  gradua- 
do  del  real  ejercito,  coronet  del  rejimiento  de  milicias  del  rei,  i 
actual  alcalde  ordinario  de  esta  ciudad  de  Santiago  de  Chile,  su 
fecha  veinticuatro  de  marzo  de  mil  setecientos  ochenta  i  nueve,  i  a 
pedimento  del  senor  conde  i  de  la  senora  condesa  de  la  Conquista 
se  me  manda  reconocer  los  protocolos  que  pasaron  ante  don  San- 
tiago de  Santibdnez,  escribano  publico  i  de  provincia  que  fue  de 
esta  corte,  cuyos  rejistros  estan  a  mi  cargo,  i  entre  ellos  se  halla  el 
del  ano  mil  setecientos  setenta  i  uno,  i  a  fojas  del  citado  protocolo 
constan  las  tasaciones,  inventario,  remate  i  escritura  de  venta  que 
se  hizo  de  la  hacienda  de  Rancagua  nombrada  La    Compania,  que 
fue  de  los  regulares  espulsos,   i  hoi  del  dominio  i   propiedad  del 
senor  conde  don  Mateo  de  Toro  Zambrano,  su  fecha  a  dieciseis  dias 
del  mes  de  noviembre  del  citado  ano  de  setenta  i  uno,    la  cual  fue 
rematada  con  todos  sus  aperos  i  demas  que  a  ella  le  corresponden, 
i  bajo  de  sus  linderos,  en  la  cantidad  de  noventa  mil  pesos,  pagados 
en  el  termino  de  nueve  anos  con  el  interes  del  cinco  por  ciento  en 
cada  uno  de  ellos,  i  afianzados  con  fincas  de  su  dominio  de  crecido 
valor  i  precio,  cuya  venta  se  hizo  por  el  senor  doctor  don  Jose  San- 


MAYORAZGO  TORO  ZAMBRANO  Jl 

tiago  Concha  i  Errazquin,  del  consejo  de  Su  Majestad,  oidor  i 
alcalde  de  corte  que  fue  de  esta  real  audiencia,  quien  hacia  de  fiscal 
por  ausencia  del  senor  doctor  don  Jose  Perfecto  de  Salas,  que  actual- 
mente  se  hallaba  en  la  ciudad  delos  Reyes  del  Peru,  de  asesor  jene- 
ral  del  excelentisimo  senor  virrei  don  Manuel  de  Amat  i  Junient, 
en  virtud  de  reales  cedulas  para  la  enajenacion  de  todos  los  bienes 
que  poseian  dichos  regulares,  sus  fechas  a  veintisiete  de  marzo  i 
ocho  de  noviembre  del  ano  pasado  de  setecientos  sesenta  i  nueve, 
en  consecuencia  de  la  cual  renuncio  el  derecho  i  propiedad  dedicha 
hacienda  i  lo  a  ella  correspondiente  en  el  referido  senor  conde  don 
Mateo  de  Toro  Zambrano  i  en  sus  herederos  i  sucesores,  segun  que 
de  dicho  instrumento  i  demas  dilijencias  judiciales  mas  largamente 
aparece,  a  que  me  remito.  I,  para  que  conste  i  obre  los  efectos  que 
halla  lugar  en  derecho,  i  en  virtud  de  lo  mandado  por  el  citado 
decreto,  doi  la  presente  en  esta  ciudad  de  Santiago  de  Chile,  en 
veintiseis  de  marzo  de  setecientos  ochenta  i  nueve,  i  en  fe  de  ello 
lo  signo  i  lo  firmo  en  testimonio  de  verdad.—  Antonio  Tadeo  de  los 
Alamos,  escribano  publico,  de  provincia  i  de  hacienda  real.  Los 
escribanos  del  rei  nuestro  senor  que  aqui  signamos  i  firmamos, 
cerficamos  i  damos  fe  que  Antonio  Tadeo  de  los  Alamos,  de  quien 
esta  certificacion  parece  va  signada  i  firmada  es  tal  escribano  publico 
J  de  hacienda  real,  de  los  del  numero  de  esta  corte,  como  se  titula, 
fiel,  legal  i  de  toda  confianza,  i  a  sus  semejantes  i  demas  despachos 
que  ante  el  susodicho  han  pasado  i  pasan,  siempre  se  les  ha  dado  i 
da  entera  fe  i  credito  judicial  i  estrajudicialmente;i  para  que  conste 
damos  la  presente  en  esta  ciudad  de  Santiago  de  Chile,  en  veinti- 
seis dias  del  mes  de  marzo  de  mil  setecientos  ochenta  i  nueve  anos. 
I  en  fe  de  ello  lo  signo  i  firmo. — Luis  Luque  Moreno,  escribano 
publico  i  real.  I  en  fe  de  ello  lo  signo  i  firmo.  —Antonio  Centeno, 
escribano  publico  i  de  Su  Majestad.  I  en  fe  de  ello  lo  signo  i  firmo, 
— Don  Andres  Manuel  de  Villarreal,  escribano  publico  de  cabildo 
i  mineria.  En  cuya  conformidad,  i,  refiriendonos  a  la  certificacion 
comprobada  i  legalizada  inserta,  en  cuanto  a  esto  situamos  i  funda- 
mos  el  dicho  mayorazgo  en  ella,  segun  i  como  la  poseemos,  com- 
prendiendose  la  mensura  que  de  sus  tierras  se  hizo  de  orden  de  la 
real  junta  antes  de  la  enajenacion,  en  esta  manera:  Cinco  mil  dos- 
cientas  seis  i  una  cuarta  Quadras  de  tierra  de  panllevar,  que  con  su 
tasacion,  autnento  en  la  subasta  i  fallas  en  el  total  de  la  hacienda, 
salen  a  diez  pesos,  que  montan  cincuenta  i  dos  mil  sesenta  i  dos  pe- 
sos cuatro  reales.  Item,  mil  quinientas  cincuenta  i  ocho  trescuartas 


72  LA    SOCIEDAD   DEL   SIGLO   XVIII 

dichas  medianas,  acuatro  pesos,  en  la  misma  conformidad,  i  montan 
seis  mil  doscientos  treinta  i  cinco  pesos.  Item,  dos  mil  i  media  cua- 
dras,  infimas,  a  dos  pesos,  i  montan  cuatro  mil  un  pesos.  Item,  los 
potreros  de  Cordillera,  regulados  en  doce  mil  pesos.  Item,  asimismo 
se  comprende  en  este  vinculo  todo  lo  edificado  i  plantado,  aperos, 
i  demas  siguiente.  Item,  tres  vinas  arregladas  con  horcones  i  varas, 
lo  mas  de  ellas  abraserado,  i  lo  mas  de  todas  ellas,  nuevas  i  frutales, 
que  comprenden  cincuenta  mil  plantas,  que  se  entienden  otros  tan- 
tos  hoyos,  i  en  cada  uno  dos  o  tres  plantas,  tasado  cada  hoyo  por 
planta  a  dos  reales,  i  monta  doce  mil  i  quinientos  pesos.  Item,  tres 
bodegas,  casas  nuevas  i  viejas,  graneros,  ramada  de  matanza,  con 
sus  galpones  de  tejas,  dos  molinos,  todo  tasado  en  diez  mil  pesos. 
Item,  aperos,  herramientas,  tasado  todo  en  dos  mil  pesos.  Item,  dos 
mil  i  quinientas  arrobas  de  vasija,  a  seis  reales  cada  una,  importan 
mil  i  ochocientos  pesos.  Item,  las  tres  tapias  de  las  vinas,  cercos  de 
potreros,  corrales  i  rodeos,  cercados,  tasado  todo  ello  en  dos  mil 
ciento  cincuenta  pesos.  Item,  dos  esclavas,  apreciadas  ambas  en 
setecientos  pesos.  Item,  asignamos  ocho  mil  vacas,  de  todas  edades, 
esto  es,  mil  quinientas  de  meses  a  doce  reales,  mil  quinien- 
tas de  ano  a  tres  pesos  i  cuatro  reales,  mil  quinientas  de  dos 
anos  a  cinco  pesos,  mil  i  quinientas  de  tres  anos  a  seis  pesos,  i  las 
dos  mil  restantes  de  matanza  a  ocho  pesos,  que  suman  estas  partii 
das  cuarenta  mil  pesos.  Item,  cincuenta  yuntas  de  bueyes,  con  sus 
avios  correspondientes  para  la  labor,  a  diez  pesos  cada  una,  i  mon- 
tan mil  pesos  los  cien  bueyes.  Item,  cuatrocientos  caballos,  cin- 
cuenta de  meses  a  ocho  reales,  cincuenta  de  ano  a  doce  reales,  cin- 
cuenta de  dos  anos  a  tres  pesos,  cincuenta  de  tres  anos  a  cuatro 
pesos,  i  el  resto,  que  son  doscientos,  cumplimiento  a  los  cuatro- 
cientos, de  cuatro  anos  para  arriba,  de  buen  servicio,  a  seis  pesos,  i 
salen  unos  con  otros  a  cuatro  pesos  un  real  i  medio,  i  montan  mil 
seiscientos  setenta  i  cinco  pesos.  Item,  cuatrocientas  yeguas,  de  las 
mismas  edades  que  los  caballos,  a  ocho  reales,  i  unas  con  otras  mon- 
tan cuatrocientos  pesos.  Item,  cuatrocientas  mulas,  cincuenta  de 
meses  a  dos  pesos,  cincuenta  de  ano  a  cuatro  pesos,  cincuenta  de 
dos  anos  a  cinco  pesos,  cincuenta  de  tres  anos  a  siete  pesos,  i  las 
doscientas  restantes,  de  cuatro  anos  para  arriba,  de  todo  servicio,  a 
ocho  pesos,  i  unas  con  otras,  con  ciento  cincuenta  avios,  salen  a  seis 
pesos  i  dos  reales,  i  montan  dos  mil  i  quinientos  pesos.  Item,  dos 
mil  ovejas,  inclusos  sus  padres  correspondientes,  que  a  cuatro  reales 
importan  mil  pesos.  De  modo  que  todas  estas  partidas  relacionadas 


MAYORAZGO  TORO  ZAMBRANO  73 

i  especificadas,  con  arreglo  a  su  tasacion,  suman  i  raontan  la  canti- 
dad  de  ciento  cincuenta  mil  veintitres  pesos  i  cuatro  reales,  i  agre- 
gada  a  esta  la  de  cincuenta  rail,  valor  de  la  casa  de  este  vinculo, 
como  se  manifiesta  i  acredita  por  el  reconocimiento  i  tasacion  que 
de  ella  ha  hecho  el  arquitecto  mayor  don  Joaquin  Toesca,  asciende 
una  i  otra  suma  a  la  cantidad  total  de  doscientos  mil  veintitres 
pesos  cuatro  reales,  cuya  suma  total  es  el  verdadero  valor  de  todos 
estos  bienes  relacionados  en  este  instrumento,  i  los  mismos  que 
sefialamos  i  vinculamos  por  ser  de  nuestro  propio  dominio,  como  lo 
acreditan  los  instruments  insertos,  i  los  mismos  que  poseemos, 
libres  de  censo,  obligacion  e  hipoteca,  que  no  la  tienen,  de  que  los 
aseguramos,  pues,  aunque  la  hacienda  citada  fu6  comprada  de  di- 
chos  bienes  de  temporalidades  al  fiado,  por  no  haberse  querido  por 
la  real  junta  de  ellos  admitir  su  precio  al  contado,  i  que,  segun  la 
cuenta  que  se  ha  formado  por  los  ministros  de  la  real  hacienda, 
despues  de  tener  pagado  ciento  i  diez  mil  pesos  de  principal  e  inte- 
reses,  aun  todavia  se  nos  ha  resultado  en  cantidad  de  cincuenta  mil 
pesos,  como  consta  de  la  certificacion  del  tenor  siguiente: — Consta 
a  fojas  siete  vuelta  del  libro  de  temporalidades  haber  entregado 
este  dia  el  senor  conde  de  la  Conquista  por  mano  de  don  Ignacio 
Landa  siete  mil  ochocientos  veinte  i  siete  pesos  cinco  i  tres  cuarti- 
llos  reales,  a  cuenta  del  principal  de  cincuenta  i  siete  mil  ocho- 
chientos  veinte  i  siete  pesos  cinco  i  tres  cuartillos  reales,  a 
que  se  halla  reducido  el  de  noventa  mil  en  que  remat6  la  ha- 
cienda de  Rancagua,  quedando  reducido  el  valor  de  la  mencio- 
nada  hacienda  a  la  cantidad  de  cincuenta  mil  pesos,  de  los  cuales 
deberi  pagar  el  redito  correspondiente  desde  primero  de  abril  del 
corriente  ano,  a  razon  de  cinco  por  ciento,  i  hasta  tanto  que  redima 
dichos  cincuenta  mil  pesos. —  Canas. — Portales. — Tesoreria  jeneral 
de  ejercito  i  real  hacienda  de  Santiago  de  Chile,  treinta  i  uno  de  mar- 
zo  de  mil  setecientos  ochenta  i  nueve.  —  Canas. — Los  escribanos  que 
aqui  firmamos  certificamos  i  damos  fe  que  don  Jose  Antonio  de 
Canas,  de  quien  la  certificacion  que  antecede  parece  va  firmada,  es 
tal  tesorero  oficial  real  de  estas  cajas  matrices,  como  se  nombra, 
dandosele  como  se  le  da  entero  credito  aiguales  documentos;  i  para 
que  conste  damos  la  presente  en  la  ciudad  de  Santiago  del  reino  de 
Chile,  en  treinta  i  uno  de  marzo  de  mil  setecientos  ochenta  i  nueve. 
— Luis  Luque  Moreno,  escribano  publico  i  real. — Antonio  Tadeo  de 
los  Alamos,  escribano  publico,  de  provincia  i  hacienda  real. — Nico- 
las de  Henera,  escribano  de  Su  Majestad.  —Los  cuales  cincuenta  mil 


74  LA    SOCIEDAD    DEL    SIOI.O    XVIII 

pesos,  que  retenemos  en  nuestro  poder,  por  no  haberse  querido  reci- 
bir,  i  porque  sobre  esto,  i  sobre  las  fallas  que  se  encontraron  cuando 
se  nos  entrego  la  dicha  estancia,  en  virtud  del  remate  que  se  hizo  a 
nuestro  favor,  conforme  al  inventario  que  se  habia  hecho,  hemos 
ocurrido  a  Su  Majestad  en  su  real  i  supremo  consejo  estraordinario 
por  via  de  agravio,  asi  sobre  el  pago  de  dichas  fallas,  como  sobre  el 
error  en  la  resulta  de  dicha  cuenta  delos  predichos  ministros;  pero, 
por  estar  pendiente  esta  resolucion  no  se  ha  podido  entregar  la 
predicha  cantidad  de  los  cincuenta  mil  pesos,  u  aquella  menor  que 
pueda  declararse,  i  por  el  tanto  de  nuestro  residue  de  caudal  de 
tercio  i  quinto  lo  aseguramos,  por  haber  mucho  sobrante  en  dicho 
tercio  i  quinto  para  ello  i  para  otras  disposiciones,  que  reservamos 
a  nuestra  voluntad,  de  suerte  que,  segun  lo  realizado,  queda  suma- 
mente  esclarecido  todo  lo  aqui  espuesto,  siendo  como  es  nuestra 
voluntad.  I  queremos,  ordenamos  i  mandamos  que  asi  quede  i  se 
entienda  hecha  la  dicha  fundacion,  i  aun  en  el  caso  negado  de  que 
los  bienes  vinculados  excediesen  del  tercio  i  quinto  que  en  la  actua- 
lidad  tenemos,  aun  asi  es  nuestra  voluntad  de  que  siempre  subsista 
la  institucion  de  este  mayorazgo  en  todo  su  valor,  i  que  tenga  su 
cumplimiento  i  debido  efecto  en  la  mejor  forma  que  puede  valer, 
conforme  a  las  disposiciones  de  las  leyes  reales,  pragmaticas  de 
esios  reinos,  i  a  la  real  cedula  que  va  inserta  en  este  instrumento,  i 
con  todos  los  llamamientos,  sustituciones,  vinculos  i  condiciones 
que  queremos  tergan  fuerza  de  propias  i  verdaderas.  Item,  quere- 
mos i  declaramos  que  no  llamamos  ni  se  tengan  por  llamados,  sino 
por  preteridos  i  escluidos,  a  todos  aquellos  que  no  guardaren  en 
todo  i  por  todo  las  dichas  condiciones.  Item,  declaramos  i  manda- 
mos que  los  dichos  bienes  scan  perpetuamente  vinculados,  i  de 
mayorazgo,  inenajenables  e  irrevocables  e  indivisibles  e  imprescrip- 
tibles,  i  que  por  ningun  caso  se  puedan  enajenar,  revocar,  acensu- 
rar,  hipotecar,  empenar,  renunciar,  trocar  ni  cambiar,  por  corto  ni 
largo  tiempo,  aunque  sea  por  causa  de  dote,  arras,  alimentos,  o 
para  redimirse  el  poseedor,  o  a  otros,  de  cautiverios,  ni  por  causa 
publica  ni  piadosa,  ni  por  via  de  testamento,  contrato,  cuasi  con- 
trato,  ni  por  ultima  voluntad,  ni  aunque  sea  por  mayor  utilidad  del 
mismo  mayorazgo,  ni  por  otra  causa  alguna,  necesaria,  ni  volunta- 
ria,  ni  de  cualquier  calidad  que  sea,  pensada  o  no  pensada,  ahora  ni 
en  tiempo  alguno,  teniendolos  los  sucesores  perpetuamente  por  de 
mayorazgo  e  inalienables  e  indivisibles,  aunque  sobrevenga  ruina, 
incendio  o  esterilidad,  i  aunque  haya  para  todo  o  parte  de  ello  licen- 


MAYORAZGO  TORO  ZAMBRANO  75 

cia  de  la  real  justicia  o  de  otro  tribunal,  por  ser  nuestra  voluntad  e  in- 
tencion  que  sea  perpetuo  desde  ahora  i  para  siempre,  en  todas  sus 
partes,  que  seaensininguna  cualquierenajenacion,ique  por  el  mismo 
caso  que  cualesquiera  de  los  sucesores  de  este  mayorazgo  hiciere,  o 
intentare  hacer  lo  contrario  a  lo  sobredicho,  pierda  la  sucesion  i 
derecho  de  el  i  pase  al  siguiente  en  grade,  como  si  tal  sucesor  hu- 
biese  muerto  naturalmente  o  nunca  hubiese  nacido.  Item,  declara- 
mos  i  mandamos  que,  si  alguno  de  los  sucesores  de  este  vinculo  i 
mayorazgo  cometiese  !  delito  de  herejia  o  crimen  de  lesa  majestad, 
u  otro  cualquier  delito  por  donde  por  derecho  pueda  i  deba  perder 
el  dicho  vinculo  i  mayorazgo,  o  parte  de  el,  por  el  mismo  hecho  de 
cometerlo,  o  de  solo  tratar  de  su  comision,  o  de  imajinar  eficaz- 
mente  hacerlo,  desde  luego  lo  escluimos  i  apartamos  de  todo  el 
derecho  al  predicho  mayorazgo,  i  por  el  mismo  hecho  que  imajina- 
re  cometer  dicho  delito  suceda  el  siguiente  en  grado,  asi  en  la  pro- 
piedad  como  en  la  posesion  i  usufructo  de  el;  de  manera  que  por 
azon  de  los  dichos  delitos  no  pueda  suceder  ni  suceda  en  dichos 
bienes,  en  todo  ni  en  parte,  ni  en  otra  manera  alguna,  la  cdmara  i 
fisco  de  su  majestad,  por  ser  de  nuestro  tercio  i  quinto,  i  ser  nues- 
tra voluntad  precisa  i  determinada  que  los  que  hubieren  de  suceder 
en  este  vinculo  i  mayorazgo  scan  catolicos  cristianos,  obedientes  a 
la  santa  Iglesia  Romana,  i  fieles  i  leales  vasallos  de  Su  Majestad  i 
de  los  reyes  de  Castilla,  i  a  los  que  asi  no  fueren  no  los  llamamos, 
antes  si  los  escluimos  de  la  sucesion  de  el.  Item,  declaramos,  orde- 
namos  i  mandamos  que,  si  alguno  de  los  llamados  a  este  mayorazgo 
naciere  loco,  mentecato,  mudo  i  sordo  juntamente,  o  leso,  o  le 
sobrevinieren  dichos  defectos,  o  cualesquiera  de  ellos,  despues  de 
nacidos,  por  accidente  incurable,  siendo  perpetuos  i  sobreviniendo 
antes  que  sucedan  en  dicho  mayorazgo,  en  tal  caso  los  escluimos 
de  el,  i  ordenamos  que  pase  al  siguiente  en  grado,  segun  el  orden 
de  la  sucesion;  pero,  si  sobreviniere  alguna  de  las  dichas  enfermeda- 
des  al  actual  poseedor,  i  despues  de  haber  sucedido  en  el  dicho  ma- 
yorazgo, por  ella  no  sera  escluido  de  dicha  posesion.  Item,  declara- 
mos, ordenamos  i  mandamos  que  en  este  dicho  vinculo  i  mayorazgo 
no  suceda  ni  pueda  suceder  el  clerigo  de  orden  sacra,  niel  relijioso, 
fraile  ni  monja,  ni  el  canonigo  seglar,  ni  otro  algun  relijioso 
que  no  fuere  de  orden  militar  i  caballeria,  que  a  los  tales  no  los 
escluimos,  salvo  siendo  de  aquellas  ordenes  en  que,  conforme  a  sus 
establecimientos,  les  estuviere  prohibido  el  matrimonio  i  no  se  pue- 
dan  casar.  Item^  declaramos  i  mandamos  que,  pasando  este  vfnculo 


76  LA   SOCIKDAD   DEL    SIQLO   XVTII 

i  mayorazgo  de  un  sucesor  a  otro,  conforme  a  la  disposition  de  el, 
aunque  sea  de  el  primero  en  el  segundo  llamado,  o  en  los  demas, 
ninguno  de  ellos  pueda  llevar  ni  sacar  cuarta  falsidia  ni  trebelianica, 
ni  otra  cosa  alguna  por  razon  de  restitucion,  ni  por  otra  causa  ni 
motive,  aunque  «aqui  no  se  esprese  ni  declare.  Item,  es  condicion 
que  cualquiera  acrecentamiento  en  los  bienes  de  este  mayorazgo 
siga  en  todo  la  naturaleza  del  mayorazgo  principal,  i,  si  el  poseedor 
del  dicho  mayorazgo  hiciere  en  el  mejoramientos  edificando,  plan- 
tando,  sacando  acequias  para  cultivar  sus  tierras,  ;haciendo  cercos  i 
corrales,  rnolinos,  o  para  otros  efectos,  cualesquiera  mejoramientos 
adherentes  a  dichas  tierras,  o  para  aumento  de  sus  frutos,  rentas  o 
aprovechamiento  de  ellas  i  de  las  dichas  fincas,  por  el  mismo  hecho 
queden  los  dichos  aumentos  i  mejoras,  agregados  al  dicho  vinculo 
i  mayorazgo,  i  comprendidos  en  sus  disposiciones  i  condiciones,  sin 
poder  demandar  al  sucesor  costo  alguno  por  estas  mejoras  i  agre- 
gaciones;  i  que,  si,  por  el  contrario,  alguna  cosa  se  deteriorare  o  dis- 
minuyere  de  dicho  mayorazgo  por  culpa  del  poseedor  i  sucesor,  sea" 
este  i  sus  herederos  obligados  a  pagarlas,  aunque  la  dicha  deterio- 
ration i  menoscabo  haya  sucedido  por  culpa  leve  o  levisima  de 
dicho  poseedor  i  no  haya  habido  en  ello  dolo  ni  lata  culpa,  i,  aun- 
que la  predicha  deterioration  haya  sobrevenido  por  caso  fortuito  o 
fatal  sin  culpa  alguna  del  poseedor,  o  por  caso  pensado  o  no  pen- 
sado,  siempre  debe  ser  obligado  con  sus  bienes  a  hacer  dicha  resti- 
tucion, i  con  hipoteca  especial  de  todos  ellos.  Item,  es  condicion 
que,  dentro  de  seis  meses  precisos,  con  termino  fatal,  de  como  cua- 
lesquiera de  los  llamados  entrare  a  la  sucesion  actual  del  mayo- 
razgo, sea  en  necesaria  obligation  de  hacer  inventario  solemne  i 
jurado  de  todos  los  bienes  raices  i  muebles  vinculados  en  que  suce- 
diere,  so  pena  que,  no  lo  haciendo,  sera  obligado  a  deferirse  al  jura- 
mento  in  litem  del  siguiente  en  grado,  i  por  el  dicho  poseedor  i  sus 
herederos  seran  condenados,  sin  que  se  requiera  otra  prueba  alguna. 
Item,  es  condicion  que,  si  en  este  vinculo  i  mayorazgo,  conforme  a 
los  llamamientos,  viniese  a  suceder  algun  hijo  de  familia,  que  su 
padre,  por  razon  de  patria  potestad  ni  su  madre  de  dicho  hijo,  pue- 
dan  gozar  de  los  bienes  de  dicho  mayorazgo,  ni  aprovecharse  de  los 
frutos  de  el,  el  tiempo  que  estuviere  en  su  poder,  sino  es  que  solo 
haya  para  si  el  dicho  hijo  mayoral  la  decima  parte  del  usufructo 
todo  el  tiempo  de  su  menor  edad  i  que  estuviere  en  dicha  patria 
potestad,  i  todo  lo  demas  se  convierta  en  aumento  i  acrecenta- 
miento del  dicho  vinculo  mayorazgo.  Item,  es  condicion  que,  si  el 


MAYORAZGO  TORO  ZAMBRANO  77 

dicho  sucesor  fuere  pupilo  o  menor  de  catorce  anos,  aunque  no  este 
en  patria  potestad,  tan  solamente  pueda  gozar  de  la  tercera  parte 
de  dichos  frutos,  hasta  que  en  efecto  complete  los  veinticinco  aftos, 
desde  cuyo  tiempo  los  llevara  por  entero,  i  todos  los  demas  frutos 
hasta  el  completo  de  dicha  edad  se  aplicaran  para  aumento  de  dicho 
mayorazgo,  como  desde  ahora  para  entonces  los  aplicamos.  Item, 
es  condicion  que  el  sucesor  en  este  mayorazgo  no  se  pueda  casar 
sin  licencia,  parecer  ni  consejo  de  su  padre  o  madre,  o  tutor  i  cura- 
dor,  si  lo  tuviere,  ni  con  hijo  o  hija  ni  pariente  ni  descendiente, 
varon  o  hembra,  del  tal  tutor  o  curador,  si  no  es  que  haya  salido 
de  la  tutela  o  curaduria  por  haber  cumplido  la  edad  de  veinticinco 
anos,  ni  con  licencia  o  sin  ella  pueda  casar  con  quien  tenga  mala 
raza  de  moro,  judfo,  ni  penitenciado  por  el  Santo  Oficio  de  la 
Inquisicion,  ni  de  negro  ni  de  mulato  ni  de  otra  cualesquiera  raza 
que  pueda  causar  ignominia  o  desestimacion  de  su  persona,  descen- 
dencia  o  parentela.  Item,  es  condicion  que  luego  que  sucedan  los 
llamados,  antes  que  tomen  i  aprendan  la  natural  posesion  de  los 
bienes  vinculados,  sean  obligados  a  hacer  pleito  homenaje,  segun 
fueros  de  Espana,  de  guardar  i  cumplir  bajo  de  juramento  todas 
las  clausulas,  condiciones  i  gravamenes  contenidos  en  este  instru- 
mento,  o  en  cualesquiera  otro  que  despues  de  el  otorgdremos,  afia- 
diendo  o  quitando,  esplicando,  estendiendo,  citando  o  haciendo 
algunas  declaraciones  al  dicho  mayorazgo,  en  virtud  de  la  facultad 
que  reservamosdurante  los  diasde  nuestra  vida  para  poderlo  hacerlo, 
simultaneamente  los  dos  juntos,  segun  nos  parezca,  i  tuvieremos 
por  conveniente.  Item,  es  condicion  que  los  poseedores  de  este 
vinculo  i  mayorazgo  han  de  ser  obligados  de  costear  todos  los  anos 
un  novenario  de  misas  en  el  de  Nuestra  Senora  de  los  Dolores,  que 
ha  de  concluir  el  viernes  antes  de  la  Semana  Santa,  distribuyendo 
en  el  veinticinco  pesos,  asi  en  cera  i  misas  como  en  lo  demas  que 
corresponda  al  mayor  culto  i  memoria  de  los  dolores  santisimos,  i 
dicho  novenario  ha  de  ser  a  eleccion  del  mayorazgo  el  lugar,  iglesia 
o  capilla  donde  se  ha  de  celebrar,  prefiriendo  la  de  la  Merced,  i 
aplicado  por  nuestras  almas  o  a  quienes  fueremos  obligados  en 
justicia  i  caridad.  Item,  es  condicion  que  los  poseedores  de  este 
vinculo  o  mayorazgo  han  de  ser  obligados  a  mandar  decir  todos 
los  dias  de  fiesta  del  ano  en  la  hacienda  vinculada  una  misa, 
pagando  la  limosna  de  doce  reales  por  cada  una,  que  se  le  han 
de  dar  al  capellan  en  el  mismo  dia  que  la  celebrase,  i  no  por 
junto,  aplicandose  para  el  sufrajio  de  nuestras  almas  i  demas  a 


78  LA    SOC1EDAD   DEL   SIGLO  XVill 

quienes  fuereraos  en  obligacion  por  ordendejusticia  i  caridad,ipor 
quien  Dios,  nuestro  senor,  fuere  servido  aplicarla,  i  encargando  al 
padre  que  la  dijere,  tenga  cuidado  que  los  domesticos  sepan  la 
doctrina  cristiana  i  misterios  de  nuestra  santa  fe  catolica.  Item,  es 
condicion  que  dicho  poseedor  al  mayorazgo  sea  tambien  obligado 
a  mandar  decir  una  misa  todos  los  dias  festivos  en  el  oratorio  de  la 
casa  vinculada,  pagando  el  dia  mismo  cada  misa  al  capellan  por  la 
limosna  acostumbrada  de  ocho  reales,  i,  si  por  algun  accidente  fal- 
tare  el  oratorio,  se  cumplira  con  mandarla  decir  en  la  iglesia  del 
convento  de  Nuestra  Senora  de  la  Merced,  pagadas  peso  a  peso 
cada  una,  i  no  por  junto,  i  aplicadas  del  mismo  modo  que  en  la 
cldusula  anterior.  Item,  es  condicion,  en  virtud  de  la  facultad  que 
nos  es  concedida  en  la  real  cedula  que  va  en  este  instrumento  in- 
serta,  que  el  hijo  sucesor  que  ahora  entrare  a  este  mayorazgo  ha  de 
quedar  satisfecho,  contento  i  pagado  de  todas  sus  lejitimas  heren- 
cias,  paterna  i  materna,  con  solo  la  posesion  que  tomare  de  el,  sin 
que  en  ningun  tiempo  tenga  que  pedir  cosa  alguna,  supuesto  que 
con  los  frutos  copiosos  de  este  mayorazgo,  tiene  bastante  para  la 
subsistencia  de  su  casa,  con  esplendor,  en  cuya  virtud,  i,  no  consin- 
tiendo  dicho  sucesor  en  esta  condicion,  o  de  imajinar  contradecirla, 
ha  de  quedar  escluido,  i  ha  de  pasar  al  siguiente  en  grado  dicho 
mayorazgo,  segun  los  llamamientos.  Item,  es  condicion  que,  supuesto 
que  el  clerigo,  fraile  relijioso  o  monja  profesa  quedan  escluidos  de 
dicho  mayorazgo,  en  caso  que  en  alguno  de  ellos  sobrevinie- 
re  necesidad  grave,  por  esta  esclusion,  sera  en  precisa  obliga- 
cion el  poseedor  del  mayorazgo  de  contribuirles  para  sus  ali- 
mentos,  conforme  a  su  estado,  no  excediendo  dicha  contribu- 
cion  de  doscientos  pesos  anualmente.  Item,  es  condicion  que,  si 
el  poseedor  del  mayorazgo  falleciere  dejando  mujer  viuda,  con 
hijos  o  sin  ellos,  sea  en  obligacion  el  siguiente  en  grado  a  man- 
tenerlos  con  las  rentas  de  este  mayorazgo,  contribuyendoles  anual- 
mente con  mil  pesos,  i  no  otra  cosa,  durante  los  dias  de  su 
vida.  Item,  es  condicion  que,  en  caso  de  no  tener  hijos  el  poseedor 
del  mayorazgo,  haya  de  contribuir  con  mil  pesos  anuales  al  sucesor, 
sin  escusa  ni  pretesto  alguno,  sin  alegar  que  el  ano  ha  sido  seco  o  de 
epidemia,  ni  otra  disculpa  alguna.  Item,  es  condicion  que  el  sucesor 
de  el  mayorazgo  haya  de  cuidar  de  la  educacion  i  enseiianza  de  sus 
hermanos  menores,  haya  de  abrigarlos  i  ampararlos,  hacerles  som- 
bra  i  socorrerlos  en  sus  necesidades,  segun  sus  posibles,  por  haber 
sido  6ste  uno  de  los  principales  fines  de  esta  nuestra  fundacion.  Item, 


MAYORAZGO  TORO  ZAMBRANO 


es  condicion  que,  si  alguno  de  nuestros  herederos  i   descendientes 
reclamasen  contra  este  mayorazgo,  alegando  no  caber  el  valor  de 
los  bienes  vinculados  en  nuestro  tercio  i  quinto,  desde  luego  por 
este  mismo  hecho  los  escluimos  del  llamamiento  al  dicho  mayorazgo, 
i  de  poder  reportar  beneficio  alguno  de  el;  i  declaramos  que  cabe 
en  nuestro  dicho  tercio  i  quinto,  i  aun  queda  mucho  sobrante  para 
poder  disponer  de  el,  i,  para  en  el  caso  posible  o  imposible  de  que 
no  cupiese  desde  luego,  usando  de  la  facultad  que  nos  es  concedida 
en  la  citada  real  cedula,  minoramos  las  lejitimas  de  los  demas  nues- 
tros hijos,  i  los  gravamos  en  ella,  rata  por  cantidad,  a  efecto  de  que 
siempre  quede  subsistente  esta  nuestra  fundacion  i  se  perpetue  sin 
deterioro  ni  menoscabo  alguno.  Item,  es  condicion   que,  usando  de 
la  facultad  que  nos  es  concedida  en  dicha  real  cedula,  desde  luego 
durante  los  dias  de  nuestra  vida  reservamos  la  facultad  de  poder 
alterar,  variar,  anadir  o  quitar,  como  tambien  esplicar,  todas  i  cual- 
lesquiera  clausulas  de  esta  fundacion,  i  variar  en  los  llamamientos 
que  hicieremos,  por  otros  nuevos  instrumentos  o  disposiciones,  que 
deberan  guardarse,  cumplirse   i  ejecutarse,  con  tanto  que  los  dos 
juntos,  marido  i  mujer,  i  no  separados,  las  hagamos,  porque  cuales- 
quiera  disposicion  que  con  dicha  separacion  se  hiciere  queremos 
que  no  valga  i  la  damos  por  ninguna.  Item,  es  condicion  que  los 
gravamenes  que  van  mencionados  i  los  demas  vinculos  i  disposicio- 
nes de  este  mayorazgo  solo  han  de  tomar  su  fuerza  i  vigor  despues 
de  nuestra  vida,  porque  durante  ella,  desde  luego,  hemos  de  ser 
poseedores  i  tenedores  de  dicho  mayorazgo,  sin  gravamen,  afeccion 
ni  pension  alguna.  Item,  luego  que  fallezcamos,   en    primer  lugar 
llamamos  al  goce  i  posesion  de  este  vinculo  i  mayorazgo  a  nuestro 
hijo  lejitimo  mayor  primojenito,  el   capitan  don  Jose  Gregorio  de 
Toro  Zambrano  i  Valdes,  del  orden  de  Santiago,  que  se  halla  en  la 
corte  de  Madrid,  sirviendo  a  Su  Majestad  en  sus  reales  ejercitoscon 
dicho  grado;  i  queremos  que  para  tal  caso  entre  a  poseer  dicho  mayo- 
razgo, los  frutos,  rentas  de  el  i  sus  aprovechamientos,  por  el  mucho 
amor  que  le  profesamos,  i  porque  ha  sido  i  es  obediente,  i  ha  proce- 
dido  i   precede  conforme  a  sus  obligaciones,  confiando  de  el  que 
continuara  en  servicio  de  Dios,  del  rei  nuestro  senor,  i  de  la  causa 
piiblica,  arreglandose  en  todo  a  las  condiciones,  gravamenes,  resti- 
tuciones  i  llamamentos  que  iran  declarados.  Item,  por  muerte  de 
dicho  nuestro  hijo,   en  segundo  lugar,  llamamos  a  sus  hijos  i  des- 
cendientes lejitimos,  o  lejitimados  por  subsecuentes  matrimonios,  i 
no  en  otra  manera,  perpetuamente,  prefinendo  el  mayor  al  menor, 


8o  LA    SOCIEDAD  DIL   SIGLO   XVIII 

i  el  varon  a  la  hembra,  aunque  sea  mayor,  i  en  linea  del  ultimo 
poseedor  a  todas  las  otras  lineas,  guardandose  en  todo  el  orden  de 
la  sucesion  de  mayorazgos  de  Espaiia.  I,  no  teniendo  descendencia 
lejitima  de  varones  ni  hembras  el  dicho  nuestro  hijo,  o,  si  la  tuviese, 
apurada  i  estinguida  que  sea  en  el  todo,  en  tercero  lugar,  llamamos 
a  los  demas  nuestros  hijos  varones  i  a  sus  descendencias,  observan- 
dose  siempre  en  todos  ellos  la  dicha  lei  de  sucesion,  conforme  a 
dichos  mayorazgos  de  Espana.  I,  despues  de  que  todas  estas  descen- 
dencias de  nuestros  hijos  varones  se  hayan  apurado,  es  nuestra  vo- 
luntad  que  entren  nuestras  hijas,  i  sus  descendencias,  en  el  mismo 
6rden  de  mayorfa,  siguiendo  lo  mismo  que  va  dicho  sobre  los  varo- 
nes, hasta  que  quede  apurada,  i  en  el  toda  estinguida.  I,  acabada 
toda  nuestra  descendencia  de  varones  i  hembras,  llamamos  a  los 
demas  nuestros  deudos  i  parientes  colaterales  de  descendencias 
lejitimas,  prefiriendo  el  mas  inmediato  pariente  al  mas  remoto,  el 
mayor  al  menor,  el  varon  a  la  hembra,  i  especialmente  a  nuestro 
hermano  el  senor  don  Jose  de  Toro  Zambrano,  caballero  de  la 
real  i  dislinguida  orden  de  Carlos  III,  •  del  consejo  de  Su  Ma- 
jestad  en  la  junta  de  moneda,  minas,  etc.,  primer  establecedor  i 
fundador  del  Banco  Nacional  de  Espana,  rejidor  de  la  coronada 
villa  i  corte  de  Madrid,  i  residente  en  ella,  i  a  toda  su  descendencia 
lejitima,  guardandose  entre  todos  ellos  la  dicha  lei  de  la  sucesion, 
considerandose  siempre  la  mayor  propincuidad,  asi  en  lo  que 
toca  en  nuestra  descendencia  como  a  los  transversales  respecto 
del  ultimo  poseedor,  i  representando  siempre  el  hijo  o  descendiente 
del  hijo  mayor  la  persona  de  su  padre,  habida  del  ultimo  poseedor, 
o  despues  de  su  muerte,  en  cualquier  grado,  aunque  no  sea  descen- 
diente del  instituidor  i  del  ultimo  poseedor,  i  este  fuera  de  los  gra- 
dos  en  que  el  derecho  permitia  representacion  en  los  transversales. 
Item,  es  condicion  que  los  sucesores  en  dicho  mayorazgo  hayan  de 
llevar  perpetuamente  el  nombre  i  apellido  de  su  fundador,  sin  po- 
derlo  alterar  ni  variar  con  pretesto  alguno,  llamandose  por  dicho 
nombre  i  apellido,  i  firmandose  con  el,  para  que,  teniendo  mui 
presente  el  beneficio  que  reciben,  se  acuerden  de  retornarlo  con 
encomendar  a  Dios  a  su  benefactor;  i  del  mismo  modo  haya  de 
traer  sus  armas  de  dicho  fundador,  en  el  mas  preeminente  lugar,  i 
no  lo  cumpliendo  todo  asi,  que  por  el  mismo  hecho  pase  la  sucesion 
de  el  al  siguiente  en  grado,  habiendo  corrido  un  ano  sin  haberlo 
cumplido  despues  de  habersele  deferido  la  dicha  sucesion,  i  haberlo 
el  sabido,  sin  que  para  esto  sea  necesaria  interpelacion  ni  monicion 


MAYORAZGO  TORO  ZAMBRANO  8 1 

ni  lapso  de  mas  termino  ni  otra  dilijencia  alguna.  Item,  es  condicion 
que  el  poseedor  del  mayorazgo  haya  precisamente  de  residir  en 
este  reino,  para  atender  al  cultivo  de  la  hacienda  de  su  fundacion, 
aumento  i  adelantamiento,  i«por  causas  justas  solo  pueda  retirarse 
i  hacer  ausencia  por  dos  anos,  i  no  mas;  i,  si  por  mas  tiempo  se 
retardase,  solo  pueda  ejecutarlo  con  espresa  licencia  de  Su  Majestad, 
i  por  causa  de  su  real  servicio  a  beneficio  de  la  corona  i  del  reino,  i 
en  otra  forma  desde  luego  ordenamos  i  mandamos  que  por  causa 
de  la  larga  ausencia  pase  el  dicho  mayorazgo  al  siguiente  en  grade, 
segun  el  orden  de  los  dichos  llamamientos.  Item,  es  condicion  que, 
por  cuanto  Su  Majestad  nos  concedio  el  titulo  de  Castilla  con  la 
denominacion  de  condes  de  la  Conquista,  con  la  regalia  i  facultad 
de  poder  llamar  despues  de  nuestros  dias  a  el  a  cualquiera  de  nues- 
tros  hijos,  desde  luego  llamamos,  usando  de  la  facultad  que  nos  es 
concedida,  al  predicho  nuestro  hijo  don  Jose  Gregorio  al  sobredicho 
titulo  de  Castilla,  en  la  mejor  forma  de  derecho,  i  a  todos  aquellos 
descendientes  que  son  llamados,  por  su  orden,  al  vinculo  i  mayo- 
razgo que  va  fundado,  de  manera  que  no  pueda  separarse  con  pre- 
testo  ni  titulo  alguno  al  poseedor  del  titulo  de  la  posesion  del  dicho 
mayorazgo,  i  as:  lo  ordenamos  i  mandamos,  por  prevenirlo  asi  Su 
Majestad  en  la  real  cedula  que  nos  concedio  para  la  fundacion  de 
dicho  mayorazgo.  I  dicho  titulo  es  libre  de  lanzas.  Cuyas  cedulas  se 
hallan  a  lo  final  de  este  instrumento  orijinales,  i  no  se  insertan  por 
la  latitud  de  ellas,  a  escepcion  del  informe  siguiente  i  documento, 
en  que  consta  la  aprobacion  de  las  dichas  reales  cedulas,  que  para 
mayor  seguridad  van  copiados  a  la  letra. — Don  Joaquin  Toesca, 
alferez  del  ejercito  de  Su  Majestad,  arquitecto  i  academico  de  la  real 
academia  de  San  Fernando  de  Madrid,  en  virtud  del  decreto  proveido 
por  el  senor  maestre  de  campo  don  Domingo  Diaz  de  Salcedo  i  Mu- 
noz,  capitan  graduado  del  real  ejercito,  coronel  del  rejimiento  de 
milicias  del  rei,  i  actual  alcalde  ordinario  de  la  ciudad  de  Santiago 
de  Chile,  a  fin  de  que  reconozca,  mida  i  tase,  a  estilo  de  la  facultad, 
levantando  los  planes  correspondientes,  para  sacar  su  total  valor  e 
importe  de  la  casa  del  senor  conde  de  la  Conquista,  don  Mateo  de 
Toro,  situada  veinticinco  varas  i  media  de  la  esquina  principal  de  la 
Plaza,  caminando  hacia  el  este,  dice  que,  habiendolo  asi  ejecutado, 
mediante  las  facultades  concedidas  por  dicha  academia,  para  que 
tenga  valor  i  fuerza  en  derecho  su  tasacion  i  apreciamiento,  la  ha 
avaluado  por  la  parte  menor  en  la  cantidad  de  cincuenta  mil  pesos, 
comprendiendose  la  compra  del  sitio,  cuya  frente,  que  mira  al  norte, 

MAYORAZGOS. — T.  Ill  6 


82  LA    SOCIEDAD   DEL   SIGLO    XVIII 

es  de  cuarenta  i  cuatro  varas,  i  su  fondo  de  sesenta  i  nueve.  Todo  el 
edificio  es  nuevo,  construido  a  toda  costa,  con  la  mayor  firmeza  i 
solidez,  repartido  con  todas  aquellas  comodidades  que  lo  distinguen 
en  todas  sus  partes  de  los  demas  que  se  hallan  en  toda  la  ciudad, 
hallandose  una  perfecta  simetria  en  toda  su  distribucion,  causando 
un  agradable  prospecto  a  la  vista,  i  hermosura,  como  esterior  asi 
interior,  que  es  cuanto  puede  informar  a  vuestra  merced  sobre  el 
particular. — Santiago  i  abril  primero  de  mil  setecientos  ochenta  i 
nueve.  —Joaquin  Toesca. — Los  escribanos  que  aqui  firmamos  certi- 
ficamos  i  damos  fe  que  don  Joaquin  Toesca,  de  quien  parece  que 
va  firmado  el  informe  que  antecede,  es  tal  arquitecto  i  academico 
de  esta  ciudad,  como  se  nombra;  i,  para  que  conste,  damos  la  pre- 
sente,  fecha  ut  supra. — Luis  Luque  Moreno,  escribano  publico  i 
real. — Antonio  Centeno,  escribano  publico  i  de-Su  Majestad. — Nico- 
las de  Herrera,  escribano  publico  i  de  Su  Majestad. — Mui  Ilmo. 
sefior  presidente:  don  Mateo  de  Toro  Zambrano,  como  mas  haya 
lugar  en  derecho,  digo  que  Su  Majestad,  que  Dios  guarde,  se  sirvi6 
de  hacerme  la  merced  de  titulo  de  Castilla  para  mi  i  mis  sucesores, 
con  la  denominacion  de  conde  de  la  Conquista,  por  su  real  cedula 
espedida  en  el  Pardo,  a  seis  de  marzo  de  mil  setecientos  setenta 
anos,  en  cuya  atencion  se  ausilio  dicha  merced  por  el  real  i  supre- 
mo Consejo  de  Indias,  para  cuyo  fin  se  dio  su  real  cedula  ausiliato- 
ria  de  su  real  determinacion  en  San  Lorenzo  a  veinte  i  cinco  de 
setiembre  de  mil  setecientos  setenta  i  un  anos,  i,  atendiendo  a  lo 
que  por  mi  parte  se  espuso  sobre  la  redencion  de  lanzas  pertene 
cientes  a  este  titulo  ante  Su  Majestad,  se  digno  relevarme  de  dicha 
pension  a  mi  i  mis  sucesores,  quedando  eximido  i  relevado  perpe- 
tuamente  de  la  paga  del  servicio  de  lanzas,  para  lo  que  se  proveyo 
la  real  cedula  fecha  en  Aranjuez  a  veinticinco  de  mayo  de  mil  sete- 
cientos setenta  i  un  anos,  en  cuya  conformidad,  habiendo  visto  en 
el  real  i  supremo  Consejo  de  Indias  la  real  determinacion  con  que 
se  digno  Su  Majestad  de  relevarme  i  a  mis  sucesores  de  la  paga  del 
servicio  de  lanzas,  se  ausilio  dicha  determinacion  por  la  real  cedula 
dada  en  San  Lorenzo  a  veinticinco  de  setiembre  de  mil  setecientos 
setenta  i  un  anos,  como  todo  consta  de  los  cuatro  adjuntos,  que  en 
debida  forma  presento,  para  que  se  sirva  vuestra  senoria  de  mandar 
se  les  de  su  debido  cumplimiento,  mandando  se  guarden  i  cumplan 
las  reales  determinaciones  de  Su  Majestad,  segun  i  conforme  se 
contienen,  e  igualmente  se  anoten  a  los  libros  del  cabildo  i  en  lo 
demas  que  tuviese  por  conveniente.  En  esta  atencion,  a  V.  S.  pido  i 


MAYORAZGO  TORO  ZAMBRANO  83 

suplico  que,  habiendo  por  presentadas  dichas  reales  cedulas  se  sirva 
de  mandar  hacer  segun  i  conforme  llevo  pedido,  que  es  justicia, 
costas  i  en  lonecesario,  etc. — Mateo  de  Toro.— Doctor  Silva, — Santia- 
go i  febrero  ocho  de  mil  setecientos  setenta  i  dos. — Vista  al  senor  fis- 
cal.— B6rquez,  -  Senor  presidente,  gobernador  i  capitan  jeneral.  El 
oidor  que  hace  oficio  de  fiscal,  habiendo  visto  el  pedimento  del  jene- 
ral don  Mateo  de  Toro  Zambrano,  correjidor  de  esta  capital,  i  las  cua- 
tro  cedulas  que  presenta  de  titulo  de  conde  de  la  Conquista,  con 
esencion  perpetua  de  lanzas  para  si,  sus  hijos  i  sucesores,  i  las  ausi- 
liatorias  del  real  i  supremo  Consejo  de  las  Indias,  dice  que,  segun 
aparece  del  real  despacho  del  real  i  supremo  Consejo  de  Castilla, 
dado  en  el  Pardo  a  seis  de  marzo  de  mil  setecientos  setenta  citado, 
en  atencion  a  concurrir  en  la  persona  del  espresado  jeneral  don 
Mateo  de  Toro  Zambrano,  capitan  de  caballeria  del  rejimiento  real 
de  esta  ciudad  de  Santiago,  las  calidades  de  familia,  distinguida 
nobleza,  i  notorios  i  relevantes  meritos  de  los  ascendientes  i  propios 
del  espresado  jeneral  don  Mateo,  que  se  relacionan  en  el  referido 
real  rescripto,  para  mas  honrar  al  suplicante  i  sublimar  su  persona  i 
casa,  se  digno  Su  Majestad  a  consulta  del  real  consejo  i  camara  de 
hacer  merced  al  mencionado  don  Mateo  de  Toro  de  titulo  de  Cas- 
tilla, con  la  denominacion  de  conde  de  la  Conquista,  para  si,  sus  here- 
deros  i  sucesores,  con  las  gracias,  privilejios  i  prerrogativas  que  se 
prescriben  i  corresponden  a  esta  dignidad.  En  la  toma  de  razon  de 
las  contadurias  jenerales  de  valores  i  distribucion  de  la  real  hacienda, 
que  se  suscribe  a  continuacion  del  mencionado  real  despacho  pre- 
sentado,  dado  en  el  Pardo  a  seis  de  marzo  de  mil  setecientos  setenta, 
consta  que  en  la  de  valores  se  pago  el  derecho  de  la  media  anata 
ochocientos  cuarenta  i  tres  mil  setecientos  cincuenta  maravedises 
vellon,  por  la  merced  del  sobredicho  titulo  de  conde  de  la  Conquista. 
En  el  real  despacho,  del  real  i  supremo  consejo  de  hacienda,  dado 
en  Aranjuez  a  veinte  i  cinco  de  mayo  de  mil  setecientos  setenta  i 
uno,  se  declara  la  esencion  perpetua  de  lanzas,  que  por  gracia  par- 
ticular se  concedio  al  conde  de  la  Conquista.  Este  i  el  anterior  pre- 
dicho  real  despacho  se  ausilian  por  el  supremo  Consejo  de  Indias, 
segun  todo  aparece  de  los  cuatro  ejemplares  presentados;  i,  para  su 
puntual  debido  cumpiimiento  solo  resta  que  U.  S.,  siendo  servido, 
mande  hacer  como  se  pide  por  el  conde  de  la  Conquista,  con  tal  que 
ante  todo  se  tome  razon  i  queden  copiados  los  cuatro  presentados 
reales  rescriptos  en  la  contaduria  mayor  del  reino  i  en  las  cajas 
de  esta  capital,  a  fin  de  que  en  lo  sucesivo  se  puedan  dar,  i  eviten 


84  LA    SOCIEDAD   DEL   SIGLO   XVIII 

los  equivocos  que  ocasiona  la  falta  de  esta  indispensable  formalidad, 
por  ser  todo  conforme  a  la  real  intencion  i  de  justicia.  Santiago  i 
febrero  diez  de  setecientos  setenta  i  dos. —  Concha. — Santiago,  once 
de  febrero  de  mil  setecientos  setenta  i  dos,  Guardense  i  cumplanse 
las  reales  determinaciones  de  Su  Majestad  contenidas  en  las  cuatro 
reales  cedulas  presentadas  por  el  conde  de  la  Conquista,  don  Mateo 
de  Toro  Zambrano;  i,  tomandose  razon  de  ellas  en  la  contadun'a  ma- 
yor del  reino  i  en  las  cajas  de  esta  capital,  como  pide  el  senor  fiscal, 
se  anoten  a  los  libros  del  cabildo  de  esta  ciudad,  i  se  le  devuelvan 
al  espresado  conde  de  la  Conquista  para  los  efectos  que  le  conven- 
gan. — Morales. — Dr.  Bravo  Borquez. — Item,  declaramos,  ordena- 
mos  i  mandamos  que  el  poseedor  del  mayorazgo  haya  de  ser  obli- 
gado  todas  las  semanas  del  afio  a  dar  de  limosna  a  los  pobres,  los 
sabados,  cien  panes,  i,  los  miercoles,  cincuenta  panes,  i  en  caso  de 
que  haya  casa  de  hospicio  i  recojimiento  de  ellos  se  contribuya  con 
la  correspondiente  a  esta  limosna  al  director  de  dicha  casa,  apli- 
cando  esta  limosna  a  beneficio  de  nuestras  almas  o  a  la  de  quien 
Dios  nuestro  senor  fuere  servido  aplicarla,  en  caridad  i  justicia,  que 
asi  es  nuestra  voluntad  i  disposicion.  I,  con  todas  las  dichas  condi- 
ciones,  gravamenes  i  sumisiones,  en  la  casa,  hacienda  i  ganado  refe- 
ridos,  con  todo  su  valor,  instituimos  i  fundamos  este  vinculo  i  ma- 
yorazgo, por  contrato  intervivos,  irrevocable,  i,  para  este  efecto, 
desde  luego  para  despues  de  nuestros  dias,  transferimos  la  posesion 
de  dichas  fincas  vinculadas  en  el  dicho  nuestro  hijo  primojenito  i 
en  sus  sucesores  lejitimos,  o  lejitimados  por  lejitimo  matrimonio, 
nuestros  descendientes  varones  i  hembras,  i  en  todos  los  demas  que 
tenemos  llamados  para  que  entren  a  la  posesion,  i  pase  a  todos  ellos 
el  derecho  con  el  mismo  hecho,  en  llegando  el  caso  de  la  dicha 
sucesion  i  llamamiento,  i  damos  poder  i  facultad  al  dicho  nuestro 
hijo  i  a  los  demas  sucesores,  cada  uno  en  su  lugar,  para  que  despues 
de  nuestra  vida  aprendan  la  posesion  dicha,  judicial  o  estrajudicial- 
mente,  o  como  mejor  les  pareciere,  i  en  el  intertanto  nos  constitui- 
mos  por  sus  precarios  poseedores,  para  que  la  tomen  i  aprendan 
despues  que  naturalmente  uno  i  otro  fundador  haya  muerto,  con  lo 
cual,  i,  supuesta  la  reserva  que  hacemos  para  anadir  o  quitar  lo  que 
tuvieramos  por  conveniente  los  dos  juntos  durante  los  dias  de  nues- 
tra vida,  queda  instituido  i  fundado  este  vinculo  i  mayorazgo,  con 
las  dichas  condiciones,  gravamenes,  sustituciones  i  pensiones  que 
van  declaradas,  i  con  los  llamamientos  i  predilecciones  que  llevamos 
hechas  i  que  hicieremos,  i  con  todo  aquello  que  afiadieremos  o  qui- 


MAYORAZGO  TORO  ZAMBRANO  85 

taremos  por  instrumento  separado,  testamento,  codicilo  i  en  otra 
cualesquiera  forma  o  manera  que  haga  fe,  i  por  la  presente  desde 
ahora  i  para  siempre  apartamos  de  nosotros  i  de  los  demas  nuestros 
hijos,  herederos  i  sucesores  para  despues  de  nuestros  dias  todo  el 
derecho,  accion,  dominio  i  propiedad  que  a  los  dichos  bienes  vin- 
culados  tenemos,  i  los  cedemos,  renunciamos  i  traspasamos  en  nues- 
tro  hijo  mayor  predilecto  i  en  los  demas  sucesores  afectos  a  este 
vfnculo  i  comprendidos  en  sus  llamamientos,  i  para  la  mayor  fir- 
meza  de  este  instrumento  i  cumplimiento  de  nuestra  voluntad  habe- 
mos  aqui  por  espresas  i  repetidas  todas  cuantas  clausulas,  requisi- 
tes, sumisiones  i  renunciaciones  de  leyes  .scan  necesarias,  i  a  que 
nos  obligamos  en  bastante  forma  de  derecho,  i  a  no  revocar  con 
pretesto  ni  motivo  alguno  ni  por  nueva  causa  que  sobrevenga  este 
dicho  instrumento  de  fundacion,  aunque  por  derecho  nos  sea  con- 
cedido;  i  para  anadir  fuerza  a  fuerza  la  dicha  senora  condesa,  por 
razon  de  su  sexo,  renuncio  las  leyes  de  Toro,  Madrid,  Partidas,  las 
del  emperador  Justiniano,  Senado — Consulto  Veleyano,  i  demas  pro- 
mulgadas  a  favor  de  las  mujeres,  para  no  quedar  obligadas  sino  en 
aquello  que  se  convirtio  en  su  utilidad,  de  cuyo  contenido  i  bene- 
flcio  fue  cerciorada  por  mi  el  presente  escribano,  de  que  doi  fe,  i 
juro  por  Dios,  nuestro  senor,  i  una  serial  de  cruz,  de  haber  siempre 
por  firme  i  valedero  todo  lo  contenido  en  este  instrumento,  i  a  noir 
contra  ello  en  manera  alguna,  a  no  pedir  absolucion  ni  relajacion 
de  dicho  juramento,  i,  si  concedido  le  fuere,  no  usara  de  ello,  so 
pena  de  perjura.  I  ambos  sefiores  otorgantes  dieron  poder  cumplido 
a  las  reales  justicias  de  Su  Majestad,de  cualesquier  parte  i  lugares  que 
sean,  i  especialmente  a  las  de  esta  capital,  a  cuyo  fuero  i  jurisdic- 
cion  se  sometieron,  renunciando  su  domicilio  i  vecindad,  i  la  lei  que 
dice  que  el  autor  debe  seguir  el  fuero  del  reo,  para  que  a  todo  lo 
dicho  sean  ejecutados,  compelidos  i  apremiados,  como  por  senten- 
cia  pasada  en  autoridad  de  cosa  juzgada,  sobre  que  renunciaron 
todas  las  leyes,  fueros  i  derechos  de  su  favor  i  la  jeneral  que  lo  pro- 
hibe,  que  es  fecha  la  carta  en  la  ciudad  de  Santiago,  capital  del 
reino  de  Chile,  en  tres  dias  del  mes  de  abril  de  mil  setecientos 
ochenta  i  nueve  anos;  i  los  sefiores  otorgantes,  a  quienes  yo  el  pre- 
sente escribano  doi  fe  que  conozco,  i  que  estan  en  pie  i  al  parecer 
en  buena  salud,  sano  i  entero  juicio,  memoria  i  entendimiento 
natural,  asi  lo  otorgaron  i  firmaron,  siendo  presentes  por  testigos, 
llamados  i  rogados,  don  Pedro  Jose  Carrion,  don  Manuel  Martinez, 
don  Manuel  de  la  Cruz  Barahona. — El  conde  de  la  Conquista. — La 


86  LA   SOCIEDAD    DEL    SIGLO    XVIII 

condesa  de  la  Conquista. — Ante  mi,  Antonio  Tadeo  de  los  Alamos^ 
escribano  publico,  de  provincia  i  hacienda  real.  Es  copia  de  su 
orijinal.  Asi  lo  certified  i  va  cierto  i  verdadero,  a  que  me  remito;  i 
de  pedimento  del  senor  conde  de  la  Conquista  doi  el  presente  en 
cuatro  dias  del  mes  de  abril  de  mil  setecientos  ochenta  i  nueve.  T  en 
fe  de  ello  lo  firmo  i  signo,  en  testimonio  de  verdad.—  Antonio  Ta- 
deo de  los  Alamos,  eicribano  publico,  de  provincia  i  hacienda  real- 
— Los  escribanos  del  rei,  nuestro  senor,  que  aqui  firmamos,  certifi- 
camos  i  damos  fe  que  don  Antonio  Tadeo  de  los  Alamos,  de  quien 
este  testimonio  parece  va  signado  i  firmado  es  tal  escribano  publico, 
de  provincia  i  hacienda  real,  de  los  del  numero  de  esta  corte,  como 
se  titula,  fiel,  legal  i  de  toda  confianza,  i  a  sus  semejantes,  i  demas 
despachos  que  ante  el  susodicho  han  pasado  i  pasan,  siempre  se  les 
ha  dado  i  da  entera  fe  i  credito,  judicial  i  estrajudicialmente;  i  para 
que  conste  damos  la  presente  en  esta  ciudad  de  Santiago  de  Chile, 
en  cuatro  dias  del  mes  de  abril  de  mil  setecientos  ochenta  i  nueve 
anos. — Luis  Luque  Moreno,  escribano  publico  i  real. — Andres  Ma- 
nuel de  Villarreal,  escribano  publico  i  de  cabildo  i  camara. — Anto- 
nio Centeno,  escribano  publico  i  de  Su  Majestad.  I,  habiendose  visto 
en  mi  Consejo  de  Camara  de  Indias,  con  los  antecedentes  del  asunto 
i  lo  que  dijo  mi  fiscal,  he  venido  en  aprobar  i  confirmar  la  referida 
fundacion  de  mayorazgo,  con  las  circunstancias  contenidas  en  ella, 
i  las  demas  que  se  espresari  en  la  inserta  mi  real  facultad  i  permiso 
para  ejecutarla,  en  cuya  consecuencia  encargo  al  serenisimo  prin- 
cipe  de  Asturias,  don  Fernando,  mi  mui  caro  i  amado  hijo,  i  mando 
a  los  infantes,  prelados,  duques,  marqueses,  condes,  ricos  hombres, 
priores  de  las  ordenes,  comendadores  i  sub-comendadores,  alcaldes 
de  los  castillos  i  casas  fuertes  i  lianas,  i  a  los  de  mi  Consejo,  presi- 
dentes  i  oidores  de  mis  audiencias,  alcaldes  de  mi  casa  i  corte  i  chan- 
cillerias,  asi  de  estos  mis  reinos  como  de  las  Indias,  i  a  todos  los 
correjidores,  asistentes,  gobernadores,  alcaldes,  alguaciles,  merinos, 
prebostes  i  otros  cualesquier  mis  jueces  i  justiciasde  ellos,  guarden 
i  cumplan  i  hagan  guardar  i  cumplir  esta  mi  real  confirmacion,  sin 
que  en  ello  ni  en  parte  se  ponga  ni  consienta  poner  embarazo  ni 
impedimento  alguno.  I  de  este  despacho  se  tomara  razon  en  las 
contadurias  jenerales  de  la  distribucion  de  mi  real  hacienda  (adonde 
est£  agregado  el  rejistro  jeneral  de  mercedesj  i  de  mi  Consejo  de  las 
Indias,  dentro  de  dos  meses  de  su  data,  i,  no  efectuandose  asi,  quedara 
nula  esta  gracia.  Dada  en  Aranjuez,  a  treinta  de  abril  de  mil  sete- 
cientos noventa. — Yo  EL  REI. — Yo  Manuel  de  Nestares,  secretario 


MAYORAZGO  TORO  ZAMBRANO  87 

del  rei,  nuestro  senor,  lo  hice  escribir  por  su  mandado.  Refrendada 
i  secretaria,  ciento  sesenta  i  seis  reales  plata.  Confirmacion  del 
mayorazgo  fundado  por  don  Mateo  de  Toro  i  dona  Nicolasa  Valdes, 
su  mujer,  condes  de  la  Conquista,  i  vecinos  de  la  ciudad  de  San- 
tiago de  Chile. — Francisco  Monino- — Pedro  Munoz  de  la  Torre. — 
Jose  de  Sistuer. — Tomose  razon  en  la  contaduria  jeneral  de  la  dis- 
tribution de  la  real  hacienda.  Madrid,  veinte  i  uno  de  mayo  de  mil 
setecientos  noventa. — Pedro  Martinez  de  la  Mata. — Tomese  razon 
en  la  contaduria  jeneral  de  las  Indias.  Madrid,  veinte  i  ocho  de 
mayo  de  mil  setecientos  noventa.  Por  indisposicion  del  senor  con- 
tador  jeneral. — Lorenzo  de  Lisoz. — Rejistrado,  Juan  Anjel  de  Ce- 
rain. — Derechos,  veinte  i  cuatro  reales  plata. — Derechos,  treinta 
reales  plata. — Teniente  de  gran  chanciller,  Juan  Anjel  de  Cerain. 
Derechos,  cuarenta  reales  plata. — Concuerda  con  su  orijinal,  que  se 
me  manifesto  forrado  en  tapas  de  pasta  i  en  fojas  cincuenta  i  nueve, 
para  este  efecto,  de  orden  del  mui  ilustre  senor  don  Mateo  de  Toro 
Zambrano,  conde  de  la  Conquista,  actual  presidente,  gobernador  i 
capitan  jeneral  de  este  reino;  i,  para  que  asi  conste,  doi  el  pre- 
sente  en  Santiago  de  Chile  i  setiembre  catorce  de  mil  ochocientos 
diez  anos. — Ramon  Rebolledo,  escribano  publico. 


CAPlTULO   DECIMOQUINTO 


Marquesado  de  Piedra  Blanca  de  Huana. — Seivicios  militares  del  coro- 
nel  Pedro  Cortes  en  las  guerras  de  Arauco. — Sus  hijos  i  descendien- 
tes. — El  capitan  Juan  Cortes  de  Monroi  obtiene  del  rei  la  gobernacion 
de  Veragua,  i  es  armado  caballero  de  la  orden  de  Santiago. — Don 
Pedro  Cortes  Zavala  adquiere  el  titulo  de  marques  de  Piedra  Blanca 
de  Huana  i  funda  un  vinculo  anexo  a  este  titulo. — Sus  sucesores  en 
el  marquesado. 


I 


Entre  los  soldados  que  acompanaron  a  don  Garcia 
Hurtado  de  Mendoza  en  la  conquista  de  Chile,  venia 
un  mozo  de  veintitres  a  veinticuatro  anos  de  edad  que 
llevaba  por  nombre  el  de  Pedro  Cortes,  i  que  debia 
seguir  una  brillante  carrera  militar  en  la  campanas  de 
Arauco. 

Pedro  Cortes  habia  nacido  en  humilde  cuna  estre- 
mena,  en  el  ano  1533  (i).  Su  patria  era  la  villa  de  la 


(i)  Esta  fecha  guarda  consonancia  con  la  edad  que  el  padre  Resales 
atribuye  a  Cortes.  Historia  Jeneral  del  Reino  de  Chile,  tomo  2.°,  pa- 
jina  471. 


90  LA    SOCIEDAD   DEL   SIGLO    XVIII 

Zarza  de  Alanje  (i),  i  debia  la  existencia  al  matrimonio 
del  pechero  salmantino  (2)  Juan  Regas  de  Monroi  con 
Maria  Cortes,  natural  de  Medellin  (3). 

Cortes  se  hallaba  entre  los  infantes,  i  durante  todo  el 
gobierno  de  Hurtado  de  Mendoza  combatio  en  los  pues- 
tos  de  mayor  pel igro  contra  los  indijenas  de  nuestro 
pais. 

El  joven  estremeno  no  tenia  ilustracion  alguna;  pero, 
en  cambio,  se  hallaba  dotado  de  gran  valor  i  osadia,  i 
en  poco  tiempo  adquiri6  una  esperiencia  estraordinaria 
tanto  del  caracter  de  los  indijenas  como  de  sus  ardides 
mas  comunes. 

En  los  triunfos  i  en  las  derrotas,  Pedro  Cortes  salia 
casi  siempre  de  los  mejor  librados. 

En  el  gobierno  de  don  Garcia  tomo  parte  en  los  corn- 
bates  de  las  Lagunillas  i  de  Millarapue,  en  la  recons- 
truccion  de  la  ciudad  de  Concepcion,  i  en  la  conquista 
de  la  isla  de  Santa  Maria,  a  la  entrada  de  la  bahia  de 
Arauco. 


(1)  ALVAREZ  DE  TOLEDO,  Puren  Inddmito,  Leipzig,  1862.  Canto  XXIV, 
pajinas  476  i  477. 

(2)  MEDINA,  Biblioteca  Hispano-Chilena,  tomo  i.°,  pajina  204. 

Cuando  el  hijo  segundo  de  Pedro  Cortes  solicit6  el  habito  de  San- 
tiago afirm6  que  era  nieto  de  Juan  Regas  de  Monroi,  segun  puede  verse 
en  la  obra  de  Medina;  pero  el  Consejo  de  las  Ordenes  hizo  presente  al  rei 
en  la  misma  ocasion  que  el  solicitante  era  nieto  de  un  hombre  llano  i 
pechero,  llamado  Juan  Borregas,  i  que,  por  lo  tanto,  antes  de  dar  a  aqu61 
el  habito  de  Santiago,  debia  obtenerse  indulto  papal.  En  el  testo  se  ha 
acojido  la  aseveracion  del  hijo  de  Pedro  Cortes  en  cuanto  al  nombre  de 
su  abuelo,  por  ser  esta  la  constante  tradicion  de  la  familia;  mas  no  en 
cuanto  a  la  hidalguia,  pues  mayor  confianza  inspira  el  informe  del  Conse- 
jo de  las  Ordenes.  Por  lo  demas,  debe  saberse  que  el  soldado  Pedro  Cor- 
tes, de  la  hueste  de  don  Garcia  Hurtado  de  Mendoza,  nunca  se  firmo  con 
el  apellido  de  Monroi. 

(3)  Papeles  de  familia. 


MARQUESADO    DE  PIEDRA    BLANCA    DE    HUAXA  9! 

Cortes  siguio  constantemente  en  campana,  bajo  las 
banderas  del  gobernador  interino  Rodrigo  de  Quiroga, 
de  Francisco  i  Pedro  de  Villagra,  por  segunda  vez  del 
mismo  Quiroga,  de  la  real  audiencia,  i  del  presidente 
don  Melchor  Bravo  de  Saravia,  hasta  el  ano  de  1573. 

Durante  este  periodo,  se  encontro  en  las  dos  derrotas 
de  Catirai,  la  una  en  el  gobierno  de  Francisco  de  Villa- 
gra i  la  otra  en  el  de  Bravo  de  Saravia,  i  del  primero 
de  estos  combates  salio  mal  herido. 

A  pesar  de  sus  dolencias,  sin  embargo,  defendio  poco 
tiempo  despues  la  ciudad  de  Angol,  a  donde  se  habia 
retirado,  con  mui  buen  exito,  bajo  las  ordenes  de  don 
Miguel  de  Avendano  i  Velasco. 

Antes  de  que  el  gobernador  Bravo  de  Saravia  com- 
batiera  a  los  indijenas  reunidos  en  Catirai,  Pedro  Cortes, 
a  pesar  de  que  no  era  sino  un  simple  soldado,  asistio 
al  consejo  de  guerra  que  resolvio  dar  el  ataque,  i  su  opi- 
nion fue  contraria  a  la  de  sus  jefes,  pues  juzgo  necesario 
que  se  tomaran  estraordinarias  precauciones  para  que  el 
ejercito  no  fuera  sorprendido. 

El  funesto  resultado  del  combate  dio  una  prueba  elo- 
cuente  de  que  el  tenia  razon. 

El  prestijio  de  Cortes  empezaba  ya  a  imponerse  entre 
su  companeros. 

Cortes  combatio  tambien  en  la  derrota  de  Puren,  que 
se  atribuye  a  las  desavenencias  de  los  jefes  espanoles, 
don  Miguel  de  Avendano  i  Velasco  i  el  hijo  del  presi- 
dente, Ramirianez  Bravo  de  Saravia  (i). 


(i)  Los  servicios  anteriores  de  Cortes  constan  en  una  informacion 
levantada  ante  la  real  audiencia  de  Concepcion  en  1573  (MEDINA,  Docu- 
ntentos  Ineditos,  tomo  24,  pajinas  5-80),  i  en  un  informe  del  gobernador 
Garcia  de  Loyola  de  1595  (Un  soldado  de  la  conquista  de  Chile,  obra  es- 


92  LA   SOCIEDAD   DEL    SIGLO   XVIII 

A  mediados  de  1573,  el  rei  puso  fin  al  gobierno  de 
don  Melchor  Bravo  de  Saravia  i  nombro  para  que  le 
sucediera  a  Rodrigo  de  Quiroga,  quien,  como  se  ha 
visto,  tambien  habia  ejercido  antes  estas  altas  fun- 
ciones. 

En  esta  fecha  Pedro  Cortes  ya  llevaba  diez  i  seis  anos 
completes  de  campanas  en  Arauco,  i,  aprovechando  sin 
duda  del  desorden  militar  de  los  tiltimos  tiempos  del 
gobierno  de  Bravo  de  Saravia,  se  retiro  del  campo  de 
operaciones. 

Como  recompensa  por  sus  servicios  en  la  guerra, 
Cortes  habia  recibido  en  encomienda  algunos  indios 
«desterrados  en  Coquimbo» . 

Mas  o  menos  por  estos  anos  debio  verificarse  en  la 
ciudad  de  la  Serena  su  matrimonio  con  Elena  de  Tobar, 
hija  lejitima  de  uno  de  los  primitives  companeros  de 
Valdivia,  Pedro  de  Cisternas,  soldado  espanol  que  habia 
tornado  parte  en  la  conquista  del  Peru. 

El  nombre  de  Cisternas  se  lee  en  el  acta  de  la  segunda 
fundacion  de  la  Serena,  de  cuyo  cabildo  fue  rejidor 
en  1549. 

Cisternas  se  hallaba  casado  con  una  senora  espanola, 
natural  de  la  villa  de  Escalona,  dona  Maria  de  Tobar, 
de  la  cual  habia  tenido  varios  hijos  (i). 

En  esta  familia,  de  jenuina  sangre  europea,  escojio 
Cortes  a  la  que  debia  ser  companera  de  sus  mejores 
anos,  i  con  ella  fundo  un  hogar  que  estaba  destinado  a 
ser  mui  fecundo  i  del  cual  provienen  muchos  personajes 
ilustres  de  la  epoca  colonial  i  de  la  Republica. 


crita  por  el  autor  del  presente  libro,  i  publicada  en  Santiago  en  1898,  por 
tirada  especial  i  en  los  Anales  de  la  Universidad,  pajinas  179-204). 
(i)  Papeles  pertenecientes  a  la  familia  Cortes  Monroi. 


MARQUESADO    DE    PIEDRA  BLANCA    DE    HUANA  93 

Elena  de  Tobar  habia  sido  dotada  por  su  padre  en  la 
gruesa  cantidad  de  doce  mil  pesos  de  oro  (i). 


II 


A  principios  de  1577  Pedro  Cortes  volvio  a  salir  a 
campafia  con  el  gobernador  Quiroga,  a  quien  siguio  en 
todas  sus  espediciones  contra  los  indios  rebelados. 

En  vista  de  la  esperiencia  alcanzada  por  Cortes,  Qui- 
roga resolvio  confiarle  una  compama  de  cincuenta  hom- 
bres,  i  le  dio  el  grado  de  capitan. 

Mui  pronto  el  agraciado  justifico  ser  digno  de  tal  dis- 
tincion. 

En  este  gobierno  el  celebre  pirata  ingles  Drake  saqueo 
el  puerto  de  Valparaiso,  i  Rodrigo  de  Quiroga,  que  se 
encontraba  en  pleno  territorio  araucano,  se  apresuro  a 
regresar  a  la  capital. 

El  capitan  Cortes  fue  enviado  en  esta  ocasion  a  la 
ciudad  de  la  Serena,  a  fin  de  que  la  defendiera  contra  los 
ingleses  (2). 

A  Rodrigo  de  Quiroga  sucedio,  como  se  sabe,  en  el 
gobierno  del  pais  el  capitan  espanol  del  ejercito  de 
Flandes  don  Alonso  de  Sotomayor;  i  Pedro  Cortes  con- 
tinuo  sirviendo  bajo  sus  ordenes  en  las  campanas  de 


(1)  Memorial  de  los  servicios  militares  del  coronel  Pedro  Cortes,  pre- 
sentado  al  rei  de  Espana  en  1613.  Puede  leerse  en  el  tomo  24  de  la  Colec- 
cion  de  documentos  ineditos  de  Medina,  pajinas  275-305. 

(2)  La  participacion  de  Cortes  en  la  guerra  de  Arauco  durante  el 
gobierno  de  Quiroga  puede  estudiarse  en  una  informacion  levantada  por 
el  ante  el  mismo  Quiroga  en  1579  (MEDINA,  Documentos  Ineditos,  tomo  24, 
pdjinas  80-148),  i  en  el  informe  antes  citado  del  gobernador  Garcia  de 
Loyola. 


94  LA   SOCIEDAD   DEL   SIGLO   XVIII 

1584  i  de  1585,  hasta  que  en  la  primavera  de  este  ulti- 
mo ano,  en  medio  de  un  ataque  de  sorpresa  de  los 
indios,  cayo  con  su  caballo  en  un  hoyo  i  se  quebro  el 
brazo  derecho. 

Este  desgraciado  accidente  le  obligo  a  retirarse  de  la 
guerra  i  a  refujiarse  al  lado  de  su  familia  en  la  ciudad 
de  la  Serena  (i). 

La  consideracion  i  el  carino  de  los  vecinos  espanoles 
rodearon  alii,  segun  ha  de  suponerse,  al  valiente  e  infor- 
tunado  capitan. 

En  esta  epoca  Cortes  formo  parte  del  cabildo  de  la 
Serena,  i  en  1588  fue  nombrado  alcalde  ordinario  de  la 
corporacion  (2). 

No  era  esta  la  primera  vez  que  ejercia  estas  funcio- 
nes,  pues  ya  en  1 580  habia  sido  designado  para  el  mismo 
cargo  (3). 

Imposibilitado  para  valerse  de  su  brazo  derecho,  es 
indudable  que  Pedro  Cortes  habria  tenido  voluntad  de 
continuar  residiendo  en  la  ciudad  de  la  Serena;  pero  su 
situacion  de  fortuna  era  cada  dia  mas  dificil,  i  tuvo  for- 
zosamente  que  volver  a  tomar  las  armas. 

Su  familia  se  componia  en  esta  fecha  de  su  mujer  i 
seis  hijos;  i  sus  recursos  pecuniarios  se  reducian  al  tra- 
bajo  de  los  yanaconas  concedidos  por  Bravo  de  Saravia, 
los  cuales  no  llegaban  al  numero  de  veinte. 


(1)  Constiltese  la  nueva  informacion  de  servicios  de  Cortes  levantada 
ante  el  gobernador  Sotomayor  en  1587   (MEDINA,   Documentos  Ine'ditos, 
tomo  24,  pajinas  149-181),  i  el  mismo  informe  varias  veces  citado  de  Gar- 
cia de  Loyola. 

(2)  Copias  fidedignas  de  documentos  piiblicos,  pertenecientes  a  la  fa- 
milia Cortes  Monroi. 

(3)  Memorial  citado  de  1613,  en  que  se  refieren  los  servicios  de  Cortes 
en  la  guerra  de  Arauco. 


MARQUESADO    DK   PIEDRA  BLANCA   DE   HUANA  95 

Asi  se  esplica  que  el  capitan  Cortes  acudiera  presu- 
roso  al  llamado  que  le  hizo  Sotomayor  en  la  primavera 
de  1590. 

En  esta  campana  i  en  la  del  ano  siguiente,  Pedro  Cor- 
tes combatio  contra  los  indios  como  subaltern o  del 
maestre  de  campo  Alonso  Garcia  Ramon,  mas  tarde 
presidente  de  Chile. 

Las  hazanas  militares  de  Cortes  no  se  interrumpieron 
durante  el  nuevo  gobierno  de  don  Martin  Garcia  de 
Onez  i  Loyola,  quien  le  manifesto  de  una  manera  posi- 
tiva  en  cuanto  grado  estimaba  sus  servicios,  nombran- 
dole  sarjento  mayor  del  reino,  i  encomendandole  un 
numero  considerable  de  indijenas,  a  fin  de  que  le  sirvie- 
ran  en  Coquimbo  como  yanaconas. 

Pedro  Cortes  tenia  toda  la  confianza  de  Garcia  de 
Loyola,  i  desempenaba  a  su  lado  las  funciones  de  con- 
sejero  militar. 

El  alto  aprecio  de  este  gobernador  por  Cortes  apa- 
rece  de  relieve  en  dos  informes  suyos  a  favor  de  su 
subalterno,  el  primero  firmado  en  Concepcion  en  1595 
i  el  segundo  en  San  Felipe  de  Arauco  a  23  de  mayo  de 
1598  (i). 

En  este  ultimo  ano  Pedro  Cortes  resolvio  dirijirse  al 
virreinato  del  Peru,  para  lo  cual  consiguio  permiso  de 
Garcia  de  Loyola. 

A  tan  feliz  circunstancia  se  debio  que  el  sarjento  ma- 
yor escapara  al  desastre  de  Curalava,  donde  sin  duda 
alguna  habria  encontrado  la  muerte. 

Pedro  Cortes  regreso  a  Chile  a  principios   de    1599  i 


(i)  Pueden  leerse  en  el  Apendice  de  mi  obra  titulada  Un  soldado  de  la 
conquista  de  Chile,  Santiago,  1899. 


96  LA   SOCIEDAD   DEL   SIGLO   XVIII 

presto  importante  ausilio  a  los  sucesores  inmediatos  de 
Onez  i  Loyola,  o  sean,  el  licenciado  Pedro  de  Vizcarra 
i  don  Francisco  de  Quinones. 

Los  dos  gobernadores  nombrados  mantuvieron  cons- 
tantemente  cerca  de  sus  personas  al  sarjento  mayor 
Cortes. 

La  conducta  de  este  en  el  combate  dado  por  Quino- 
nes a  los  indijenas  en  la  isla  de  la  Laja  en  el  mes  de 
marzo  de  1600  ha  tenido  la  honra  de  ser  cantada  por 
Alvarez  de  Toledo  en  su  poema  Pur  en  Indomito  (i). 

Esta  victoria  fue  atribuida,  segun  el  padre  Resales,  a 
las  medidas  que  indico  el  sarjento  mayor. 


Ill 


El  gobernador  Alonso  de  Ribera  ha  sido,  a  juicio  de 
la  mayor  parte  de  los  cronistas  de  Chile,  el  mas  ilustre 
de  todos  los  militares  espanoles  que  combatieron  en 
Arauco,  con  escepcion  de  Pedro  de  Valdivia. 

A  sus  ordenes,  el  sarjento  mayor  Pedro  Cortes  siguio 
las  campanas  de  1602,  con  tanta  pericia  i  valor  que 
pronto  vio  recompensados  sus  afanes. 

Con  fecha  1 5  de  diciembre,  Ribera  le  nombro  maes- 
tre  de  campo  del  ejercito,  con  un  sueldo  de  mil  trescien- 
tos  noventa  i  dos  ducados  al  ano  (2). 

En  el  mes  de  agosto  de  1603  Pedro  Cortes  fue 
enviado  a  Lima  por  el  gobernador  i  por  el  cabildo  de 
Santiago,  con  el  objeto  de  que  solicitara  ausilios  de 


(1)  Edicion  de  Leipzig,  1862.  Cantos  XXIII  i  XXIV. 

(2)  Un  soldada  de  la  conquista  de  Chile,  pajinas  55  i  56. 


MARQUESADO    DE    PIEDRA  BLANCA    DE    HUANA  97 

'armas  i  de  hombres  para  la  interminable  guerra 
araucana. 

Aprovecho  la  ocasion  el  maestre  de  campo  i  levanto 
una  informacion  de  sus  servicios  ante  la  real  audiencia 
de  aquella  ciudad  (i). 

For  lo  demas,  su  mision  tuvo  feliz  exito,  pues  consi- 
guio  que  se  enviaran  a  Chile  371  soldados,  que  llega- 
ron  en  dos  diversas  partidas. 

De  vuelta  a  nuestro  pais,  Cortes  continue  comba- 
tiendo  en  el  ejercito  de  la  frontera,  hasta  el  mes  de 
abril  de  1605,  en  que  Alonso  de  Ribera  entrego  el 
mando  a  su  sucesor  Alonso  Garcia  Ramon  (2). 

Antes  de  abandonar  el  gobierno  del  pais,  Ribera  lleno 
de  honores  i  distinciones  a  Pedro  Cortes. 

En  10  de  enero  le  dio  a  solicitud  suya  un  encomids- 
tico  informe  sobre  sus  servicios  milttares;  cinco  dias  mas 
tarde  le  nombro  maestre  de  campo  jeneral  del  reino;  i 
en  veintinueve  del  mismo  mes  i  aiio  le  concedio  el  cargo 
de  coronel  del  ejercito  (3). 

Ademas,  en  1604,  le  habia  hecho  merced  de  ocho- 
cientas  cuadras  de  tierra  en  el  que  hoi  es  departamento 
de  Ovalle,  «en  el  rio  arriba  de  Sotaqui,  que  se  llama 
Huana»,  se  leia  en  el  decreto  de  concesion  (4). 

Al  favorecer  de  este  modo  a  Pedro  Cortes,  el  gober- 
nador  Ribera  tenia  la  certidumbre  de  que  el  rei  confir- 
maria  su  decision,  pues  hacia  mas  de  veinte  anos,  en 


(1)  MEDINA,  Docuntentos  Ineditos,  tomo  24,  pajinas  239-275. 

(2)  Pedro  Cortes  hizo  una  quinta  informacion   de  sus  servicios  en  la 
guerra  ante  el  nuevo  gobernador,  con  fecha  de  16  de  mayo  de  1605.  ME- 
DINA, Documentos  Ineditos,  tomo  24,  pajinas  182-239. 

(3)  Vease  el  Apendice  de  la  obra  Un  soldado  de  la  conquista  de  Chile. 

(4)  Un  soldado  de  la  conquista  de  Chile,  pajinas  59  i  60.  La  propiedad 
concedida  lleva  actualmente  el  nombre  de  Huanilla. 

MAYORAZGOS. — T.  Ill  7 


98  LA    SOCIEDAD    BEL    SIGLO    XVIII 

1583,  se  habia  dictado  una  real  cedula  a  fin  de  que  se 
concediera  a  Cortes  una  renta  de  dos  mil  pesos  al  ano 
en  los  repartimientos  de  indios  que  estuvieran  vacantes 
en  Chile,  i  hasta  la  fecha  tal  gracia  no  habia  podido 
llevarse  a  efecto  (i). 

El  sucesor  de  Ribera  habia  sido,  como  debe  recor- 
darse,  antiguo  jefe  de  Pedro  Cortes,  i  sabia  estimar  sus 
cualidades  militares  i  los  senalados  servicios  que  habia 
prestado  en  la  guerra. 

Asi  uno  de  sus  primeros  decretos  fue  la  confirmacion 
del  grado  de  coronel  que  le  habia  conferido  Alonso  de 
Ribera. 

Al  mismo  tiempo,  habiendo  resuelto  Garcia  Ramon 
trasladarse  a  Santiago,  para  pasar  aqui  el  invierno, 
nombro  a  Cortes  jefe  de  todo  el  ejercito  que  se  hallaba 
distribuido  desde  Chilian  hasta  Chiloe  (2). 

Desde  entonces  combatio  el  coronel  Cortes  a  los  indi- 
jenas,  ya  solo,  ya  bajo  las  ordenes  del  gobernador, 
durante  dos  anos  continues. 

En  esta  epoca  se  verifico  el  terrible  desastre  de  Bo- 
roa,  en  el  cual  perdieron  la  vida  Juan  Rodulfo  Lisper- 
guer  i  mas  de  cien  soldados  espanoles. 

For  fortuna,  el  coronel  Cortes  no  se  hallo  presente  en 
esta  desgraciada  funcion  de  armas;  pero  tuvo  noticias 
de  ella  antes  que  Garcia  Ramon,  i  contribuyo  eficaz- 
mente  a  salvar  a  los  defensores  del  fuerte  de  Boroa,  i  a 
evitar,  en  cuanto  fue  posible,  las  consecuencias  de  tan 
funesta  derrota. 

Pedro  Cortes  era  ya  un  anciano,  pues  sumaba  setenta 
i  cuatro  anos  cumplidos  i  estaba  fatigado  de  la  guerra. 


(1)  Un  soldado  de  la  conquista  de  Chile,  pajinas  34  i  35. 

(2)  Un  soldado  de  la  conquista  de  Chile,  pajinas  212,  213  i  214. 


MARQUESADO    Dfi    PIEDRA  BLANCA    DE    HUANA  99 

For  lo  demas,  como  era  natural,  deseaba  volver  al  lado 
de  su  familia. 

En  1607  solicito  i  obtuvo  permiso  del  gobernador 
para  regresar  a  la  Serena  (i),  donde  no  solo  tenia  orga- 
nizadas  diversas  faenas  agn'colas  sino  tambien  la  esplo- 
tacion  de  una  mina  de  cobre  (2). 

No  permanecio,  sin  embargo,  mucho  tiempo  con  su 
mujer  e  hijos,  porque  juzgo  mas  oportuno  dirijirse  a 
Espana,  por  la  via  del  Peru,  a  fin  de  reclamar  la  recom- 
pensa  que  merecia  por  sus  largos  anos  de  servicios 
al  rei. 

En  realidad,  las  mercedes  de  tierras  i  de  indios  que 
le  habian  hecho  los  gobernadores  no  guardaban  propor- 
cion  con  la  vida  de  sacrificios  que  el  habia  llevado  en 
las  campanas  de  Arauco. 

Es  indudable  que  si  Pedro  Cortes  hubiera  pertene- 
cido  a  noble  alcurnia,  no  solo  habria  sido  agraciado  con 
el  titulo  de  gobernador  del  reino  sino  que  ademas  habria 
recibido  en  Chile  o  en  el  virreinato  encomiendas  territo- 
riales  de  importancia. 

A  pesar  de  sus  deseos,  Pedro  Cortes  no  pudo  reali- 
zar  en  esta  ocasion  su  viaje  a  la  Peninsula. 

El  virrei  del  Peru,  marques  de  Montes  Claros,  le  pidio 
encarecidamente  que  volviera  a  Chile  en  compania  del 
nuevo  gobernador,  que  el  mismo  habia  nombrado,  por 
fallecimiento  de  Alonso  Garcia  Ramon;  i  consiguio  que 
aceptara  el  honroso  cargo  de  maestre  de  campo  jeneral 
del  ejercito  que  militaba  en  nuestro  pais  (3). 


(i)  Memorial  de  los  servicios  de  Cortes  elevado  al  rei  en  1613.  MEDINA, 
Documentos  Ine'ditos,  tomo  24,  pajinas  275-305. 

(2)  Un  soldado  de  la  conquista  de  Chile,  pajina  77. 

(3)  Un  soldado  de  la  conqnista  de  Chile,  pajinas  72,  73,  74  i  75. 


100  LA    SOCIEDAD    DEL    SIGLO    XVIII 

En  tal  caracter,  Cortes  llego  a  Valparaiso  con  el  pre- 
sidente  Jaraquemada  a  i.°  de  enero  de  161 1. 

Durante  este  gobierno,  que  no  duro  sino  un  ano,  el 
coronel  Cortes  se  mantuvo  a  la  altura  de  su  reputacion, 
i,  merced  a  la  practica  que  habia  adquirido,  salvo  al 
ejercito  de  una  derrota  en  el  valle  de  Lumague  (i). 

Estas  debian  ser  las  ultimas  campanas  i  las  ultimas 
victorias  del  anciano  guerrero,  el  cual  hacia  cincuenta  i 
cinco  afios  habia  pisado  por  primera  vez  las  costas  de 
Chile  con  don  Garcia  Hurtado  de  Mendoza. 


IV 


Nombrado  por  segunda  vez  Alonso  de  Ribera  gober- 
nador  de  nuestro  pais,  trajo  instrucciones  terminantes 
para  no  hacer  a  los  indijenas  sino  guerra  defensiva,  i 
para  no  traspasar  la  linea  de  la  frontera,  o  sea,  del 
Biobio. 

Tal  era  el  sistema  propuesto  por  la  Compania  de  Je- 
sus i  apoyado  principalmente  por  el  padre  Luis  de  Val- 
divia;  cuyos  resultados,  segun  se  aseguraba,  serian  el 
termino  inmediato  de  la  guerra  i  la  civilizacion  posterior 
de  los  araucanos. 

Desgraciadamente,  los  primeros  ensayos  de  este  plan 
estuvieron  mui  lejos  de  ser  felices. 

Como  se  sabe,  los  indijenas  manifestaron  su  agrade- 
cimiento  a  los  jesuitas,  que  los  habian  defendido  con 
tanta  abnegacion  en  todas  partes,  en  las  salas  del  rei, 


(i)  A  si  consta  de  un  informe  de  Jaraquemada,  de  4  de  febrero  de 
i6i2i  Puede  leerse  en  mi  obra,  varias  veces  citada,  Un  soldado  de  la 
conquista  de  Chile,  pajinas  218-222. 


MARQUESADO    DE  PIEDRA    BLANCA    DE    HUANA  IOI 

en  el  virreinato  del  Peru  i  ante  los  presidentes  de  Chile, 
asesinando  alevosamente  a  los  padres  Aranda  i  Vechi,  i 
al  hermano  Montalvan,  los  cuales  se  habian  internado 
en  su  territorio. 

La  noticia  de  tamana  crueldad  repercutio  en  todas  las 
ciudades  del  pais,  i  solo  se  oyo  en  ellas  una  voz  para 
pedir  al  rei  la  suspension  de  la  guerra  defensiva. 

Los  cabildos  de  la  Serena,  de  Santiago  i  de  Concep- 
cion  designaron  a  frai  Pedro  de  Sosa,  guardian  del  con- 
vento  de  San  Francisco  de  la  capital,  para  que  los  re- 
presentara  con  tal  fin  en  la  corte  de  Espana  (i). 

Al  mismo  tiempo,  Alonso  de  Ribera  nombr6  con 
igual  objeto  al  maestre  de  campo  Pedro  Cortes,  qnien, 
a  pesar  de  sus  ochenta  anos,  acepto  gustoso  la  comision, 
sin  duda  alguna  porque  ella  le  ofrecia  la  oportunidad  de 
ir  a  solicitar  a  los  pies  del  trono  las  recompensas  a  que 
era  acreedor. 

Hacia  pocos  meses,  en  2  de  noviembre  de  1612,  Ri- 
bera habia  hecho  merced  a  su  maestre  de  campo  jene- 
ral  de  dos  mil  cuadras  de  tierra,  a  dos  leguas  de  distan- 
cia  del  valle  de  Huana  (2). 

Tan  to  el  gobernador  como  el  cabildo  de  Santiago 
dieron  a  Cortes  sendas  cartas  de  recomendacion  para  el 
monarca,  i  en  ambas  se  espresaba  claramente  que  habia 
sido  designado  por  ser  el  militar  de  mayor  esperiencia 
en  las  campanas  de  Arauco  (3). 

Pedro  Cortes  debio  de  partir  a  la  Peninsula  a  mediados 


(i)  La  cuestion  de  limites  entre  Chile  i  la  Repiiblica  Arjentina,  por  Mi- 
guel Luis  Amunategui,  tomo  2.°,  pajinas  301  i  siguientes. 

(2)  Un  soldado  de  la  conquista  de  Chile,  pajinas  87  i  88. 

(3)  «La  persona  mas  importante  que  en  la  guerra  de  aca  hai,  i  de 
tanta  verdad  i  creencia  como  se  puede  desear» ,  se  leia  en  la  comunica- 


IO2  LA   SOCIEDAD   DEL   SIGLO   XVIII 

de  1613;  pero  no  partio  solo,  sino  en  compania  de  su 
hijo  segundo,  llamado  Juan,  de  edad  de  29  anos  (i). 

Este  joven  habia  abrazado,  como  su  padre,  la  carrera 
de  las  armas,  i  habia  combatido  en  Arauco  durante  el 
gobierno  de  Jaraquemada. 

Alonso  de  Ribera  acababa  de  darle  el  grado  de  capi- 
tan  de  infanten'a  (2). 

A  mas  de  este  hijo,  el  coronel  Cortes  era  padre  de 
tres  varones:  Pedro,  que  habia  sido  el  primojenito;  Fran- 
cisco i  Gregorio,  los  menores;  i  de  cuatro  mujeres,  Ma- 
ria, Mencia,  Juana  i  Elena. 

Estas  contrajeron  matrimonio,  probablemente  todas 
ellas,  antes  de  que  su  padre  se  trasladara  a  la  Peninsula, 
con  otros  tantos  capitanes  distinguidos,  i  dieron  orijen  a 
numerosa  descendencia. 

Dona  Juana,  que  era  la  mayor,  caso  con  el  capitan 
Rodrigo  de  Rojas,  i  solo  tuvo  un  hijo,  llamado  Agustin, 
pues  ella  murio  temprano  (3). 

Dona  Maria  fue  lejitima  mujer  del  capitan  Francisco 
Hernandez  Ortiz,  cuyas  hazanas  ha  cantado  la  epo- 
peya  (4). 

De  este  enlace  nacio  tambien  un  solo  hijo,  don  Cris- 
tobal Fernandez  Pizarro,  el  cual  estaba  llamado  a  desem- 
penar  altos  destines. 

Entre  otros,  fue  nombrado  correjidor  de  Santiago 
en  1654. 


cion  del  cabildo,  firmada  a  8  de  mayo  de  1613.  Uno  i  otro  documento 
pueden  leerse  en  Un  soldado  de  la  conquista  de  Chile,  pajinas  84,  85  i  86. 

(1)  Un  soldado  de  la  conquista  de  Chile,  pajina  82. 

(2)  MEDINA,  Biblioteca  Hispano-Chilena,  tomo    r.°,   pajina  207. 

(3)  Papeles  de  la  familia  Cortes  Monroi,  de  los  cuales  he  tornado  mu- 
chas  de  las  noticias  jenealqjicas  que  van  a  leerse  a  continuacion. 

(4)  Un  soldado  de  la  conquista  de  Chile,  capitulo  XIV. 


MARQUESADO   DE    PIEDRA   BLANCA    DE    HUANA  IO3 

Fernandez  Pizarro  contrajo  matrimonio  con  dona 
Jeronima  Cajal,  hija  del  licenciado  don  Juan  Cajal, 
miembro  del  tribunal  de  la  real  audiencia  de  Chile  (i),  i 
tuvo  once  hijos,  entre  los  cuales  son  dignos  de  mencion: 
don  Juan,  fiscal  de  la  audiencia  de  Santo  Domingo;  don 
Pedro,  dean  de  la  Catedral  de  Santiago  de  Chile;  i  don 
Tomas,  oidor  de  Guadalajara,  en  Nueva  Espana. 

El  capitan  Hernandez  Ortiz  murio  en  1619,  i  su  mujer 
le  sobrevivio  largos  anos  (2). 

Dona  Elena  Cortes  de  Monroi  caso  con  el  capitan 
Juan  Fernandez  Manzano  de  Castilla,  correjidor  que  fue 
de  la  Serena  (3). 

Dos  hijas  nacidas  de  este  matrimonio  casaron  con  dos 
bisnietos  del  celebre  conquistador  Francisco  de  Aguirre: 
dona  Laurencia,  con  don  Bernabe  Riberos  Aguirre,  i 
dona  Elena  con  don  Francisco  Riberos  Aguirre. 

Dona  Mencia  Cortes  de  Monroi,  por  ultimo,  contrajo 
matrimonio  con  el  capitan  Fernando  de  Alarcon. 

De  este  enlace  provino  el  primer  duque  de  San 
Carlos,  unico  titulo  de  esta  categona  concedido  por  el 
rei  a  un  americano  (4). 

Don  Fermin  Francisco  de  Carvajal  i  Vargas,  que  asi 
se  llamaba  el  duque,  habia  nacido  en  Concepcion  de 
Chile,  por  los  anos  de  1722;  i  su  madre,  dona  Luisa  de 


(1)  Sobre  este  personaje  da  seguras   informaciones   don   Abraham  de 
Silva  i  Molina  en  su  memoria  sobre  los  oidores  chilenos  del  siglo  XVII. 
Anales  de  la  Universidad,  tomo  CXIII,  julio  i  agosto  de  1903. 

(2)  Testamentos  de  dona  Maria  Cortes  de  Monroi  ante  el  escribano 
Bocanegra,  en  7  de  febrero  de  1656  i  en  4  de  febrero  de  1660. 

(3)  Un  soldado  de  la  conquista  de  Chile,  pajinas  129  i  130. 

(4)  El  orijen  de  este  titulo  se  halla  estensamente  referido  en  la  intere- 
sante  obra  publicada  en  Buenos  Aires,  en  1893,  por  don  Ramon  J.  Car- 
camo,    con  el  nombre  de  Historia  de  los  medios  de  comunicacion  i  tras- 
porte  en  la  Republica  Argentina,  tomo  i.°,  capitulo  XIII. 


104  LA    SOCIEDAD    DEL    SIGLO    XVIII 

Alarcon  i  Riquelme,  era  bisnieta  del  capitan  Fernando 
de  Alarcon  i  de  dona  Mencia  Cortes  de  Monroi  (i). 

La  sangre  del  pechero  salmantino  Juan  Regas  de 
Monroi  habia  ido  purificandose  con  el  trascurso  del 
tiempo,  i  no  es  de  estranar  que  a  fines  del  siglo  XVIII 
corriera  por  las  venas  de  un  grande  de  Espana. 

La  gloria  militar  del  coronel  Pedro  Cortes  formaba 
un  pedestal  de  granito  sobre  el  cual  se  habia  elevado 
su  familia. 


V 


El  viaje  de  Cortes  i  de  su  hijo  Juan  fue  feliz  hasta  los 
mares  de  Europa. 

Al  llegar  a  Portugal,  virreinato  entonces  de  Espana, 
el  buque  en  que  iban  fue  atacado  por  un  navio  holandes. 

Trabose  entonces  rudo  combate  entre  las  tripulacio- 
nes  enemigas  i  los  marinos  espanoles  echaron  a  pique  al 
buque  estranjero. 

La  escuadra  holandesa  perseguia  en  aquellos  anos  a 
la  espanola  por  todos  los  oceanos  i  buscaba  de  preferen- 
cia  los  galeones  que  partian  de  America. 

Desgraciadamente  el  anciano  coronel  Cortes  recibio 
quince  heridas  durante  la  lucha. 

El  barco  victorioso  entro  en  el  pequefio  puerto  de 
Lagos,  cercano  al  cabo  San  Vicente.  Alii  Cortes  fue 
especialmente  atendido  por  un  cirujano,  de  orden  del 
virrei  don  Manuel  de  Alencaster. 


(i)  TORRES  SALDAMANDO,   Los  Titulos  de  Castillo  en  las  familias  de 
Chile,  tomo  i.°,  pajina  23. 


MARQUESADO    DE   PIEDRA   BLANCA    DE    HUANA  1 05 

Este  alto  funcionario  hospedo  a  Cortes  en  su  propio 
palacio  (i). 

A  pesar  de  sus  ochenta  anos,  el  enviado  del  gober- 
nador  de  Chile  se  restablecio  de  sus  heridas,  i  pudo 
llegar  hasta  la  corte  de  Felipe  III. 

En  ella  desempeno  la  comision  que  llevaba  presen- 
tando  un  estenso  memorial,  en  que  esponia  sus  propias 
ideas  sobre  el  mejor  sistema  de  someter  a  los  arau- 
canos  (2). 

El  proyecto  de  Cortes  constaba  de  tres  partes. 

En  primer  lugar,  pedia  que  se  enviaran  a  Chile  tres 
mil  soldados,  los  cuales,  unidos  a  los  mil  trescientos  ya 
existentes  en  el  pais,  formarian  un  ejercito  respetable, 
capaz  de  poner  termino  a  la  guerra  en  el  plazo  de  cinco 
anos. 

En  segundo  lugar,  manifestaba  la  conveniencia  de 
repoblar  a  Angol,  Imperial,  Valdivia,  Villarrica  i  Osor- 
no,  i  establecer  tres  nuevas  ciudades:  una  en  Paicavi, 
otra  en  el  valle  de  Puren,  i  la  tercera  al  otro  lado  de  los 
Andes,  en  la  misma  latitud  de  Villarrica.  El  objeto  de 
esta  ultima  poblacion,  segun  el  pensamiento  de  Cortes, 
era  dominar  a  los  indios  puelches,  que  atravesaban  con- 
tinuamente  la  Cordillera  para  venir  a  prestar  ausilio  a 
los  guerreros  araucanos. 

En  tercer  lugar,  por  fin,  proponia  Cortes  que  se  anu- 
laran  todas  las  encomiendas  concedidas  desde  el  Biobio 
al  sur,  para  reorganizarlas  sobre  nueva  base. 

Ninguna  de  estas  encomiendas   debia  comprender  en 


(1)  Certification  dada  en  el  puerto  de  Lagos  a  8  de  diciembre  de 
1613. 

(2)  MEDINA,    Biblioteca  Hispano-Chilena,  tomo  2.°,  pajinas  123  i  si- 
guientes. 


106  LA    SOCIEDAD   DEL    SIGLO   XVIII 

adelante  mas  de  cincuenta  indios,  i  de  este  modo  los 
gobernadores  de  Chile  podrian  agraciar  a  todos  los  sol- 
dados  que  se  distinguieran  en  la  guerra. 

Al  indicar  esta  reforma,  Cortes  se  complacia  en  adver- 
tir  que  ella  tendia  a  perjudicarlo,  puesto  que  en  los  ter- 
minos  de  la  ciudad  de  Villarrica  el  mismo  o-ozaba  de  una 

o 

encomienda  de  mas  de  doscientos  indios. 

Este  plan  merecio  los  honores  de  la  prensa;  mas  no 
los  de  la  aprobacion  real. 

For  cedula  de  4  de  marzo  de  1615,  la  majestad  de 
Felipe  Illcomunico  al  virrei  del  Peru,  principe  de  Esqui- 
lache,  que  la  junta  de  guerra  de  las  Indias,  despues  de 
madura  deliberacion,  habia  desechado  el  proyecto  de 
Cortes  por  impracticable;  i  que  debia  continuar  en  vijen- 
cia  el  sistema  de  guerra  defensiva  aconsejado  por  los 
jesuitas  (i). 

Inutilmente  el  coronel  Cortes  elevo  al  monarca  un 
segundo  memorial  para  defender  sus  planes  de  guerra, 
pues  recibio  un  nuevo  rechazo  (2). 

En  cambio,  el  anciano  guerrero  de  Arauco  obtuvo 
del  rei  algunas  mercedes  en  beneficio  propio. 

En  real  cedula  de  29  de  mayo  de  1615,  Felipe  III 
hizo  presente  al  principe  de  Esquilache  que,  en  atencion 
a  los  prolongados  e  importantes  servicios  de  Cortes  en 
las  guerras  de  Chile,  habia  tenido  a  bien  concederle  una 
renta  anual  de  cuatro  mil  ducados,  por  dos  vidas,  en  las 
encomiendas  que  estuvieran  vacantes,  debiendo  incluirse 
en  esta  entrada  la  que  le  produjeran  a  Cortes  los  yana- 
conas  que  habia  recibido  en  nuestro  pais. 


(1)  AMUNATEGUI,   La  cuestion  de  limites  entre  Chile  i  la    "Biepublica 
Arjentina,  tomo  2.°,  pajinas  306  i  siguientes. 

(2)  BARROS  ARANA,  Historia  Jcneral  de  Chile,  tomo  4.",  pajina  100. 


MARQUESADO    DR    PIEDRA    BI.ANCA    DE    HUANA  1O7 

Agregaba  el  soberano  a  su  virrei  que  mientras  esta 
gracia  no  pudiera  llevarse  a  efecto,  lepagara  del  situado 
que  se  enviaba  a  Chile  una  renta  anual  de  mil  quinien- 
tos  ducados  (i). 

Cortes  juzgo  con  razon  que  la  recompensa  era  infe- 
rior a  sus  merecimientos,  puesto  que  ya  por  real  cedula 
de  1583  se  le  habia  otorgado  una  renta  anual  de  dos 
mil  pesos  de  oro,  i  pidio  encarecidamente  que  se  le 
concediera  una  merced  que  correspondiera  a  sus  anos 
de  servicios  (2). 

La  unica  gracia  que  obtuvo    fue   la  de  que  los  mil 
quinientos  ducados  anuales  se  le  entregaran  por  los  ofi- 
ciales  de  la  real  hacienda  de  Lima  (3). 

Despues  de  esta  resolucion  nada  habia  que  retuviera 
a  Cortes  en  la  Peninsula,  i  determine  regresar  al  lado 
de  su  familia. 

El  rei  quiso  entonces  darle*  una  prueba  de  su  alta 
confianza,  i,  por  dos  distintas  cedulas,  firmadas  en  5  de 
diciembre  de  1615,  le  nombro  jefe  de  un  cuerpo  de  mil 
infantes  que  destinaba  a  Chile,  con  instrucciones  deta- 
lladas  para  el  viaje  (4). 

Desgraciadamente  esta  comision  quedo  sin  efecto, 
pues,  con  mejor  acuerdo,  la  majestad  de  Felipe  III  resol- 
vio  dejar  en  Europa  los  mil  hombres  reunidos  (5). 

En  un  memorial  que  Pedro  Cortes  elevo  al  Consejo 
de  Indias  en  1616  hacia  notar  que,  «posponiendo  todos 
los  inconvenientes  i  danos  que  se  le  seguian  de  la  ausen- 


(1)  Un  soldado  de  la  conquista  de  Chile,  pajinas  92,  93,  94  i  95. 

(2)  MEDINA,  Biblioteca  Hispano-Chilena,  tomo  2.°,  p£jina  127. 

(3)  Un  soldado  de+la  conquista  de  Chile,  pajinas  223  i  224. 

(4)  Un  soldado,  etc.,  pajina  224-228. 

(5)  BAKROS  ARANA,  Historia  Jeneral  de  Chile,  tomo  4.°,  pajina  102. 


IO8  LA    SOCIEDAD    DEL    SIGLO    XVIII 

cia  tan  larga  de  su  casa,  en  edad  que  habia  menester  la 
quietud  i  descanso  della,  habia  estado  en  la  corte  tres 
anos  a  la  pretension  del  socorro  de  Chile,  como  al  pre- 
sente  lo  estaba,  esperando  con  las  mayores  necesidades 
que  hombre  de  su  calidad  i  servicios  en  Espana  habia 
padecido,  por  no  habersele  pagado  el  sueldo  de  ochenta 
ducados  al  mes»  (i). 

Este  sueldo  le  habia  sido  fijado  en  su  calidad  de  jefe 
de  los  mil  infantes  que  debia  traer  a  Chile. 

Como  una  satisfaccion  debida  a  tan  buen  servidor  de 
la  corona,  el  rei  le  dio  el  correjimiento  de  Arica,  en  el 
Peru,  i  Cortes  pudo,  por  fin,  salir  de  Espana  en  viaje  a 
America. 

No  debia  llegar  a  su  casa,  pues  murio  en  Panama,  i 
tan  pobre  que  el  guardian  de  San  Francisco  tuvo  que 
enterrarle  de  limosna  (2). 

Asi  termino  su  existencia  el  heroico  soldado,  a  quien 
algunos  escritores  llama  el  Aquiles  i  otros  el  Cesar  chi- 
leno,  i  a  quien  Alvares  de  Toledo  ha  cantado  con  trompa 
epica  en  su  Puren  Indomito. 

El  ejemplo  del  coronel  Cortes,  que  paso  su  vida  com- 
batiendo  en  Arauco,  en  servicio  de  su  rei,  i  que  murio 
en  la  miseria,  no  es,  por  desgracia,  unico. 

El  heroismo  de  los  conquistadores  del  Nuevo  Mundo 
constituye  una  de  las  fases  mas  brillantes  de  la  historia 
de  la  raza  espanola. 


(1)  MEDINA,  Biblioteca  Hispano-Chilena,  tomo  2.°,  pajina  132. 

(2)  Estos  ultimos  hechos  de  la   vida  del  coronel   Cortes  constan  de 
papeles  de  familia. 


MARQUESADO    DE    PIEDRA    BLANCA    DE    HUANA  109 


VI 


El  capitan  Juan  Cortes  de  Monroi  (i)  no  siguio  a  su 
padre  en  el  viaje  de  regreso  a  las  Indias,  i  quedose  en 
Espana  a  fin  de  solicitar  mercedes  del  rei. 

Nada  obtuvo  de  Felipe  III;  pero,  en  cambio,  Feli- 
pe IV,  por  real  cedula  de  21  de  octubre  de  1622,  le 
concedio  una  renta  anual  de  mil  ducados,  que  debian 
pagarse  en  las  encomiendas  de  indijenas  que  primero 
vacaran  en  Chile  (2). 

Esta  gracia  era  de  poco  valor,  i  sobre  todo  mui  incier- 
ta,  pues  las  encomiendas  vacantes  de  alguna  importan- 
cia  tenian  siempre  muchos  interesados,  i  los  gobernado- 
res  de  Chile  preferian  de  ordinario  a  sus  amigos. 

El  capitan  Cortes  resolvio  continuar  en  la  corte  su 
oficio  de  solicitante,  i  cuando  aun  no  habian  trascurrido 
dos  anos  i  medio  fue  nombrado  gobernador  i  capitan 
jeneral  de  la  provincia  de  Veragua,  por  el  termino  de 
cinco  anos  i  con  un  sueldo  anual  de  mil  pesos,  de  a  cua- 
trocientos  i  cincuenta  maravedises  cada  uno  (3). 

La  provincia  de  Veragua  era  una  de  las  tres  que 
componian  el  reino  de  Tierra  Firme  (4),  i  dependia  de 
la  real  audiencia  de  Panama. 

Veragua  habia  sido  descubierta  por  Colon  en  su 
cuarto  viaje,  i  concedida  por  el  rei  de  Espana,  a  titulo 
de  feudo,  a  los  descendientes  del  ilustre  jenoves. 


(1)  Los  descendientes  del  coronel   Cortes  usan  hasta  nuestros   dias 
como  apellido  de  familia  el  de  Cortes  de  Monroi, 

(2)  Un  soldado  dc  la  conquista  de  Chile,  pajinas  102-104. 

(3)  Un  soldado,  etc.,  pajinas  104-107. 

(4)  Las  otras  dos  provincias  eran  Darien  i  Panama.  Vease  el  Diccio- 
nario  Jeografico  de  Alcedo. 


110  LA    SOCIEDAD   DEL   SIGLO   XVIII 

A  mediados  del  siglo  XVI,  sin  embargo,  este  territo- 
rio  habia  vuelto  al  dominio  de  la  corona,  despues  de 
una  transaccion  con  la  familia  de  los  Colones,  la  cual 
quedo  con  el  titulo  i  la  renta  del  ducado  de  Veragua. 

A  mas  de  la  antedicha  gobernacion,  el  capitan  Cor- 
tes de  Monroi  consiguio  que  Felipe  IV,  por  real  cedula 
de  3  de  febrero  de  1625,  le  concediera  el  habito  de  la 
orden  de  Santiago. 

Desgraciadamente,  las  pruebas  que  el  interesado  rin- 
dio  sobre  la  condicion  social  de  su  familia  no  fueron 
satisfactorias,  pues,  segun  lo  hacia  notar  el  Consejo  de 
las  Ordenes,  de  esas  pruebas  resultaba  que  el  padre  del 
coronel  Cortes  habia  sido  hombre  llano  i  pechero  (i). 

El  capitan  Cortes  no  abandono  la  Peninsula  hasta  que 
pudo  allanar  todas  las  dificultades. 

Al  cabo  de  dos  anos  completes  obtuvo,  por  dos  c6du- 
las  de  21  de  febrero  de  1627,  que  el  rei  autorizara  al 
maestre  de  campo  don  Diego  Flores  de  Leon,  correjidor 
de  Paita,  para  que  le  armara  caballero,  i  diera  facultad 
a  los  superiores  o  ministros  de  cualquiera  de  las  ordenes 
a  fin  de  que  le  pusieran  el  habito,  ya  que  en  Tierra 
Firme  no  habia  relijiosos  de  la  orden  de  Santiago. 

La  ceremonia  se  verifico  en  la  ciudad  de  Panama,  a 
8  dias  del  mes  de  agosto  de  1627,  en  la  capilla  mayor 
de  la  iglesia  de  San  Agustin,  i  asistio  a  ella  el  capitan 
Lorenzo  del  Salto,  a  quien  iba  a  suce.der  Cortes  en  la 
gobernacion  de  Veragua  (2). 

Antes  de  partir  de  Espana  el  capitan  Cortes  creyo 
prestar  senalado  servicio  al  rei  dirijiendole  un  memorial 


(1)  MEDINA,  Biblioteca  Hispano-Chilena,  tomo  i.°,  pSjina  204. 

(2)  Un  soldado  de  la  conqnista  de  Chile,  pAjinas  228-232. 


MARQUKSADO    DE   PIEDRA    BLANCA    DE    HUANA  1  I  I 

sobre  los  medios  mas  eficaces   de   someter  a  los  arau- 
canos  (i). 

Ha  de  advertirse  que  la  corte  espanola  habia  resuelto 
abandonar  el  sistema  de  guerra  defensiva  aconsejado 
por  los  jesuitas;  i,  por  real  cedula  de  13  de  abril  de 
1625,  la  majestad  de  Felipe  IV  habia  restablecido  la 
esclavitud  para  los  indfjenas  tornados  con  las  armas  en 
la  mano. 

El  memorial  presentado  en  esta  epoca  por  el  capitan 
Cortes  no  se  diferenciaba  sustancialmente  del  que  habia 
elevado  su  padre  en  1614,  i  debia  tener  la  misma  suerte 
que  este. 

Examinado  el  plan  del  capitan  Cortes  en  los  reales 
consejos,  suscito  algunas  objeciones  de  importancia,  a 
las  cuales  viose  obligado  a  contestar  el  gobernador  electo 
de  Veragua,  con  fecha  30  de  agosto  de  1625  (2). 

A  pesar  de  esta  insistencia,  el  rei  no  envio  a  Chile 
los  socorros  de  hombres  i  de  armas  que  pedian  todos 
los  militares  que  habian  conocido  de  cerca  la  intermina- 
ble guerra  de  Arauco. 

La  derrota  de  las  Cangrejeras,  ocurrida  en  un  lugar 
situado  cerca  de  Yumbel,  a  15  de  mayo  de  1629,  fue 
una  sangrienta  leccion  para  Felipe  IV.  En  este  corn- 
bate  murieron  setenta  espanoles,  i  treinta  i  seis  cayeron 
prisioneros  (3). 


(1)  MEDINA,    Biblioteca   Hispano-Chilena,   tomo   2.°,  pajinas   239    i 
siguientes, 

(2)  MEDINA,   Biblioteca  Hispano-Chilena,   tomo  i.°,  pajinas  199  i  si- 
guientes. 

ft)  BARROS  ARANA,  Historia  Jeneral  de  Chile,  tomo  4.°,  pajina  2i7. 


112  LA    SOCIEDAD    DEL    SIGLO    XVIII 


VII 


El  gobernador  Cortes  contrajo  matrimonio  en  Panama, 
a  15  de  agosto  de  1627,  con  dona  Ana  de  Almonte, 
hija  del  capitan  Francisco  de  Almonte  i  de  la  senora 
dona  Leonor  de  Robledo. 

La  novia,  que  pertenecia  a  distinguida  familia  de  An- 
dalucia,  llevo  de  dote  a  su  marido  la  suma  de  veinticinco 
mil  pesos,  de  a  ocho  reales  cada  uno  (i), 

El  apellido  de  Almonte  arrancaba  su  orijen  de  la  ciu- 
dad  andaluza  del  mismo  nombre;  pero  con  el  trascurso 
del  tiempo  se  trasformo  en  Domonte,  i  bajo  esta  forma 
se  conocio  mas  tarde  en  America  del  Sur. 

Despues  de  haber  desempenado  la  gobernacion  de 
Veragua,  Cortes  de  Monroi  se  establecio  en  el  virrei- 
nato  del  Peru,  donde  el  virrei  conde  de  Chinchon  le 
nombro,  en  1637,  correjidor  de  la  provincia  de  Huama- 
lies,  con  un  sueldo  de  mil  pesos  ensayados,  de  a  doce 
reales  i  medio  cada  uno. 

En  seguida,  el  marques  de  Mancera  le  confio  el  co- 
rrejimiento  de  Chumbivilcas;  i,  en  1651,  el  conde  de 
Salvatierra,  el  de  Andahuailas. 

Estos  fueron  los  ultimos  cargos  publicos  ejercidos  por 
el  hijo  segundo  del  coronel  Cortes. 

En  el  poder  para  testar  que  otorgo  en  7  de  diciembre 
de  1652,  declare  que  no  habia  llevado  bienes  a  la  so- 
ciedad  conyugal,  i  que  a  la  fecha  tampoco  poseia  nin- 
guno. 


(i)  Poder  para  testar  de   don  Juan   Cortes  de  Monroi,  otorgado  en 
Andahuailas  a  27  de  diciembre  de  1652. 


MARQUESADO   DE   PIEDRA   BLANCA    DE    HUANA  113 

Fallecio  en  Andahuailas  a  30  de  agosto  de  1653, 
despues  de  haberle  administrado  los  ausilios  de  la  reli- 
jion  el  cura  parroco  don  Antonio  Calderon  de  la  Barca. 

La  viuda  se  vio  en  la  necesidad  de  vender  sus  joyas 
i  sus  esclavos  para  pagar  los  creditos  que  en  el  juicio 
de  residencia  resultaron  contra  su  marido;  i,  despues  de 
haber  obtenido  en  el  mencionado  juicio  sentencia  abso- 
lutoria,  resolvio  entrar  en  el  monasterio  de  la  Encarna- 
cion  de  Lima,  al  cual  la  llevo,  con  fecha  16  de  agosto 
de  1657,  su  hermano  don  Melchor  Domonte  i  Robledo, 
caballero  de  la  orden  de  Calatrava  i  miembro  de  la  real 
audiencia.  Profeso  a  2  de  noviembre  de  1671,  i  murio 
en  1 8  de  abril  de  1673. 

En  su  testamento,  otorgado  en  Lima  en  la  vispera 
de  su  profesion  solemne,  declaraba  que  de  los  hijos  ha- 
bidos  durante  su  matrimonio,  solo  sobrevivian  cuatro: 
dos  mujeres,  relijiosas  como  ella  del  monasterio  de  la 
Encarnacion,  llamadas  dona  Jacinta  i  dona  Ana  Leonor; 
i  dos  hombres,  don  Pedro,  cura  i  vicario  de  la  doctrina 
de  Anta,  en  el  obispado  del  Cuzco,  i  don  Francisco,  que 
ejercia  el  cargo  de  comisario  jeneral  de  la  caballeria  en 
la  villa  de  Pisco. 

Dona  Ana  Domonte  no  dejaba  otros  bienes  que  un 
negro,  el  cual  respondia  al  nombre  de  Anton  Angola,  i 
el  menaje  de  su  celda. 

Don  Francisco  Cortes  Domonte  debia  ser  el  conti- 
nuador  de  la  familia  de  su  padre. 

Fue  estudiante  en  la  real  Universidad  de  San  Mar- 
cos de  Lima,  i  a  1 1  de  abril  de  1654  recibio  el  grado 
de  bachiller  en  sagrados  canones  i  leyes. 

Algunos  afios  mas  tarde,  a  18  de  febrero  de  1662, 
contrajo  matrimonio  en  la  villa  de  Pisco  con  dona  Ma- 

MAYORAZGOS. — T.  Ill  8 


114  LA    SOCIEDAD   DEL   SIGLO   XVIII 

ria  Francisca  Cortes  de  Monroi,  la  cual  le  llevo  en  dote 
la  cantidad  de  sesenta  mil  pesos. 

La  novia  era  hija  del  comisario  jeneral  de  la  caba- 
lleria  en  Pisco,  llamado,  como  el  padre  del  novio,  Juan 
Cortes  de  Monroi. 

Este  ultimo  era  natural  de  la  Serena,  en  Estremadu- 
ra,  i  se  habia  establecido  en  el  Peru,  donde  se  dedicaba 
•a  las  labores  agncolas  (i). 

Don  Francisco  Cortes  sucedio  a  su  suegro  en  el  car- 
go de  comisario  jeneral,  i  desempeno  estas  funciones 
desde  1667  hasta  1672. 

El  gran  terremoto  de  20  de  octtibre  de  1687,  que 
arruino  la  ciudad  de  Lima,  destruyo  tambien  el  puerto 
de  Pisco;  i  en  este  cataclismo  murio,  aplastada  por  una 
de  las  paredes  de  su  casa,  la  mujer  del  comisario  Cor- 
tes Domonte. 

Tal  fue  el  dolor  que  esta  desgracia  causo  en  el  animo 
del  marido  que  desde  entonces  se  alejo  de  la  sociedad, 
i  algun  tiempo  despues  recibio  las  ordenes  sagradas. 
Fallecio  en  Lima  cle  sacerdote. 

Durante  su  matrimonio  con  doiia  Maria  Francisca 
Cortes  de  Monroi,  el  comisario  Cortes  Domonte  habia 
tenido  seis  hijos;  pero  de  estos  solo  llegaron  a  la  mayor 
edad  don  Jose  Francisco  i  dona  Ana  Maria. 

A  los  dos  anos  del  fallecimientc  de  su  madre,  don 
Jose  Francisco  recibio  ordenes  menores,  que  le  fueron 
conferidas  por  su  primo  hermano  el  doctor  don  Miguel 
de  la  Fuente,  obispo  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra.  No 
siguio,  sin  embargo,  la  carrera  eclesiastica,  i  contrajo 


(i)  Testamento  de  don  Juan  Cortes  de  Monroi,  otorgado  en  Pisco  a 
8  de  noviembre  de  1666. 


MARQUESADO    DK    PIEDRA  BLANCA    DE    HUANA  I  If 

matrimonio  con  dona  Magdalena  de  Leon  i  Valencia, 
hija  del  capitan  don  Jose  de  Leon  i  Valencia,  en  la  cual 
procreo  varies  hijos. 

El  mayor  de  ellos,  don  Juan  Cortes  i  Valencia,  debia 
suceder  a  mediados  del  siglo  XVI 1 1  en  el  marquesado 
de  Piedra  Blanca  de  Huana  (i). 


VIII 


Los  otros  tres  hijos  varones  del  coronel  Cortes,  a 
quienes  dejo  en  Chile  cuando  partio  a  la  Peninsula  en 
1613,  tambien  contrajeron  matrimonio  i  tuvieron  lucida 
descendencia. 

El  capitan  don  Francisco  caso  con  dona  Agustina  de 
Rojas,  la  cual  era  hija  del  capitan  Rodrigo  de  Rojas  i 
de  dona  Catalina  Ortiz  de  Carabantes. 

Segun  se  ha  leido,  el  capitan  Rodrigo  de  Rojas  se 
habia  casado  en  primeras  nupcias  con  la  hija  mayor  del 
coronel  Cortes,  o  sea,  dona  Juana. 

Don  Francisco  Cortes  i  Cisternas  contrajo  segundas 
nupcias  en  la  ciudad  de  la  Serena  con  dona  Damiana 
de  Mondaca,  en  la  cual  solo  tuvo  una  hija,  casada  con 
el  capitan  Bartolome  Navarro. 

Dona  Catalina  Cortes  i  Rojas,  hija  del  primer  matri- 
monio de  don  Francisco,  fue  lejitima  mujer  de  un  biz- 
nieto  del  conquistador  Francisco  de  Aguirre,  don  Fer- 


(i)  Todos  los  hechos  referiilos  en  este  numero  VII  constan  en  docu- 
mentos  i  copias  fidedignas  pertenecientes  a  la  familia  Cortes  Monroi.  En 
mi  libro  (.  'n  sol  dado  de  la  conqnista  de  Chile,  pueden  encontrarse  mayores 
pormenores  sobre  el  hijo  segundo  del  coronel  Cortes  i  sus  desrendientes. 


Il6  LA    SOCIEDAD    DEL    SIGLO    XVIII 

nando  de  Riberos  i  Aguirre  (i),  quien  se  firmaba  ante- 
poniendo  el  apellido  materno,  que  era  mas  ilustre,  al 
paterno. 

Este  enlace  fue  el  que  perpetuo  en  las  provincias 
septentrionales  de  Chile  el  apellido  de  Francisco  de 
Aguirre. 

Hijo  de  dona  Catalina  Cortes  i  Rojas  es  don  Fran- 
cisco de  Aguirre  i  Cortes,  correjidor  de  la  Serena  en 
1685,  a  quien  toco  rechazar  las  agresiones  de  los  fili- 
busteros  ingleses  mandados  por  el  capitan  Davis  (2). 

Aguirre  i  Cortes  habia  contraido  matrimonio  con 
dona  Micaela  Lisperguer  e  Irarrazaval  (3). 

En  esta  epoca  los  Cortes  i  los  Aguirre  eran  verdade- 
ros  senores  feudales  de  la  Serena,  i  a  menudo  en  los 
siglos  XVII  i  XVIII  los  primeros  puestos  del  cabildo 
fueron  ocupados  por  individuos  de  estas  familias. 

Don  Gregorio  Cortes  i  Cisternas,  que  se  habia 
dedicado  a  la  industria  minera,  caso  con  dona  Isa- 
bel de  Mendoza;  i  estos  son  los  antecesores  de  don 
Pedro  Cortes  i  Mendoza,  que  en  1686  derroto  en  el 
puerto  de  Tongoi  a  los  filibusteros  del  capitan  Guillermo 
Knight  (4). 

Don  Pedro  Cortes  i  Mendoza  fue  elejido  correjidor  de 
la  Serena  en  1689. 

El  hijo   mayor   del   coronel  Cortes,  o  sea,  el  capitan 


(1)  Hijo  de  don  Francisco  de  Riberos  i  Figueroa,  i  de  dona  Ines  de 
Aguirre  i   Matienzo.  Vease    Un  soldado  de  la  conquista  de  Chile,  pajinas 
129  i  130. 

(2)  BARROS   ARANA,   Historia  Jeneral  de    Chile.  Tomo   5",    pajinas 
237-241. 

(3)  Vease  el  testamento  de  dona  Isabel  de  Aguirre  i  Lisperguer,  publi- 
eado  por  Vicuna  Mackenna  en  sn  obra  Los  Lisperguer  i  la  Quinirala. 
Pajina  247. 

(4)  BAKROS  ARANA,  Historia  Jeneral.  Tomo  5.",  pajinas  237  i  238. 


MARQURSADO    DE   PJEDRA   BLANCA    DE    HUANA  117 

don  Pedro  Cortes  i  Cisternas  (i),  contrajo  matrimonio 
en  22  de  diciembre  de  1618  con  dona  Teresa  de  Ribe- 
ros  i  Aguirre,  hija  de  don  Francisco  de  Riberos  i  Fi- 
gueroa  i  de  dona  Ines  de  Aguirre  i  Matienzo  (2). 

Este  fue  el  primer  lazo  de  union  entre  la  familia  del 
coronel  Cortes  i  la  del  conquistador  Aguirre.  Despues, 
como  se  ha  leido,  debian  estrecharse  mas  i  mas  las  rela- 
ciones  de  parentesco  entre  los  descendientes  de  los  dos 
heroicos  soldados. 

El  matrimonio  se  celebro  en  la  ciudad  de  la  Serena, 
siendo  padrinos  el  capitan  don  Diego  de  Morales,  nieto 
de  un  companero  de  Pedro  de  Valdivia,  i  su  mujer  dona 
Isabel  Bravo. 

La  novia  contaba  diecisiete  anos  de  edad  (3). 

El  novio  era  mucho  mayor,  pues  llevaba  vividos  mas 
del  doble  niimero  de  anos;  pero,  en  cambio,  gozaba  de 
una  buena  encomienda  de  indios,  la  concedida  a  su 
padre  por  el  gobernador  Garcia  de  Loyola,  i  era  dueno 
de  estensas  haciendas  de  campos,  donde  mantenia  gran- 
des  rebanos. 


(1)  Aunque  este  personaje  se   firmaba  despues  de  la  partida  de  su 
padre  Pedro  Cortes  de  Monroi,  se  le  da  en  el  testo  el  apellido  materno 
para  mayor  claridad;  i  del  mismo  modo  i  por  igual  causa  seran  designa- 
dos  en  adelante  todos  los  individuos  de  la  familia  que  desciendan  del 
coronel  por  linea  de  varon. 

(2)  Esta  seiiora  era  hija  del  hijo  mayor  de  Francisco  de  Aguirre,  lla- 
mado  Hernando,  i  de  una  hija  del  oidor  de  la  audiencia  de  la  ciudad  de 
la  Plata  don  Juan  de  Matienzo  de  Peralta. 

(3)  He  aqui  su  fe  de  bautismo:  «En  diecisiete  de  febrero  del  ano  de 
mil  seiscientos  i   dos,  baptice,  puse  oleo  i  chrisma  en  la  iglesia  parro- 
quial  de  esta  dicha  ciudad  (la  Serena)  a  Teresa,  de  edad  de  nueve  dias, 
hija  lejitima  del  capitan  Francisco  de  Riberos  i  de  dona  Ines  de  Aguirre. 
Fueron  sus  padrinos  el  maestre  de  campo  Juan  Fernandez  de  Castilla  i 
;doiia  Elena  Cortes,  su  lejitima  mujer.  I  lo  firme. — Doctor  Lope  de  Landa 

Bui  Iron*. 


Il8  LA    SOCIEDAD    DEL    SIGLO    XVIII 

Algun  tiempo  antes  de  alejarse  de  Chile,  con  fecha 
15  de  julio  de  1608,  el  coronel  Cortes  habia  hecho  dona- 
cion  a  su  hijo  primojenito  de  las  ochocientas  cuadras 
que  en  el  valle  de  Huana  le  habia  concedido  Alonso  de 
Ribera  en  1604;  propiedad  que  lindaba  con  otra  de 
Cortes  i  Cisternas,  compuesta  de  seiscientas  cuadras,  que 
en  la  confluencia  de  los  rios  Huana  i  Combarbala  habia 
obtenido  por  merced  del  gobernador  Garcia  Ramon,  en 
24  de  abril  de  1607  (O- 

Ademas,  el  mismo  Garcia  Ramon  le  habia  concedido, 
en  excelente  rejion  minera,  con  fecha  20  de  abril  de 
1606,  una  faja  de  tierra,  de  dos  leguas  i  media  de  ancho, 
desde  el  cerro  de  Lampangui  al  Cerro  Colorado,  en 
direccion  a  la  ciudad  de  la  Serena,  «en  cuyo  distrito, 
rezaba  el  decreto,  estan  unas  piedras  blancas*  (2). 

Con  fecha.  18  de  setiembre  de  1617,  por  ultimo,  el 
presidente  interino  licenciado  Fernando  Talaverano  Ga- 
llegos  habia  hecho  una  valiosa  merced  de  mil  cuadras 
de  tierra,  en  los  terminos  de  la  ciudad  de  la  Serena,  al 
hijo  mayor  del  coronel  Cortes  (3). 

Don  Pedro  Cortes  i  Cisternas  no  tuvo  larga  vida.  En 
20  de  diciembre  de  1620  viose  obligado,  por  causa  de 
enfermedad,  a  otorgar  su  testamento  en  la  Serena,  ante 
el  notario  Juan  Bautista  del  Campo,  i  murio  poco  tiempo 
mas  tarde  (4). 


(1)  Un  soldado  de  la  conquista  de  Chile,  pajina  217. 

(2)  Un  soldado  de  la  conquista  dc   Chile,    pajina   216.  Como  se  sabe, 
don  Pedro  Cortes  i  Zavala  alcanzo  del  rei  el  titnlo  de  marques  de  Piedra 
Blanca  de  Huana,  para  cuya  denominacion  se  atendio  sin  duda  a  las  pro- 
piedades  que  tenia  el  agraciado  en  Coquimbo. 

(3)  Un  soldado,  etc.,  pajinas  143  i  144. 

(4)  Consultese  la  real  cedula  de  21  de  octubre  de  i6?2  en  favor  de  su 
hermano  Jnan,   Un  soldado,  etc.,  pajinas  102-104. 


MAKQUESADO    DE  PIEDKA    BLANCA    DE    HUANA  1 19 

Solo  dejo  dos  hijos,  Pedro  i  Francisco. 

Este  ultimo,  que  era  el  menor,  contrajo  matrimonto 
con  dona  Francisca  de  Soto,  hija  de  don  Caspar  de 
Soto,  correjidor  de  Santiago  en  1630,  i  de  dona  Maria 
de  Cordoba. 

La  dote  de  la  novia  fue  avaluada  en  la  cantidad  de 
quince  mil  pesos,  i  consistia  en  tierras  ubicadas  en  Ran- 
cagua,  en  rebanos  de  ganado  mayor  i  menor,  en  un 
obraje  da  panos,  en  esclavos,  alhajas,  muebles  i  ropa  de 
vestir  (i). 

A  pesar  de  este  brillante  matrimonio,  los  descendien- 
tes  de  don  Francisco  estaban  destinados  a  concluir  en 
la  mayor  pobreza  (2). 


IX 


El  hijo  mayor  de  dona  Teresa  de  Riberos  i  Aguirre, 
don  Pedro  Cortes  i  Riberos,  siguio  la  carrera  de  las 
armas,  i  combatio  en  las  campanas  de  Arauco  por  mas 
de  diez  anos,  con  el  grado  de  capitan  de  caballeria,  pri- 
mero,  i  despues  con  el  de  capitan  de  infanteria  espanola. 

En  la  ciudad  de  la  Serena,  donde  fijo  su  residencia, 
ejercio  las  funciones  de  alcalde  ordinario  i  de  corre- 
jidor (3). 


(1)  Carta  de  recibo,  otorgada  a  9  de  julio  de   1641,  ante  el  notario  de 
Santiago  Antonio  de  Bocanegra. 

(2)  La  mayor  parte  de  las  noticias  de  este  niimero  VIII  ban  sido  to- 
madas  de  papeles  de  familia.  Igual  observacion  es  aplicable  a  los  nume- 
ros  que  siguen. 

(3)  Noticias  consignadas  en  un  memorial   de  1699  por  su  hija  dofia 
Josefa,  la  cual  entonces   pretendia   una   encomienda   vacante  en  Huasco 
Rajo. 


I2O  LA    SOCIEDAD   DEL   SIGLO   XVIII 

Don  Pedro  contrajo  matrimonio  en  Santiago,  a  1 1  de 
octubre  de  1648,  con  dona  Magdalena  de  Zavala  i 
Amezquita,  hija  del  militar  espaiiol  don  Asensio  de 
Zavala,  correjidor  de  la  capital  en  el  ano  del  terremoto 
de  1647. 

La  ceremonia  relijiosa  fue  mui  solemne,  i  en  ella 
dio  la  bendicion  nupcial  el  obispo  frai  Caspar  de  Vi- 
llarroel. 

La  novia  llevo  en  dote  a  su  marido  la  cantidad  de 
catorce  mil  pesos  (i). 

Don  Pedro  Cortes  i  Riberos  contribuyo  a  aumentar 
las  propiedades  agricolas  de  la  familia  obteniendo  del 
gobernador  Acuna  i  Cabrera,  con  fecha  22  de  Julio  de 
1651,  una  merced  de  mil  cuadras  en  las  demasias  del 
pueblo  de  Huana  i  de  Huanilla,  i  en  lo  de  Leiton  i  Por- 
queros  (2). 

Diez  afios  mas  tarde,  dona  Magdalena  de  Zavala,  en 
virtud  del  decreto  precedente  i  con  poder  de  su  marido, 
tomo  posesion  de  trescientas  cuadras  mostrencas  dentro 
de  los  limites  fijados. 

El  ex-correjidor  de  la  Serena  consiguio  ademas  que 
los  indios  que  le  habian  sido  encomendados,  aunque  lo 
fueron  en  segunda  vida,  pasaran  a  su  hijo  Pedro,  por 
autos  del  oidor  don  Juan  de  Huerta  Gutierrez,  dic- 
tados  con  autorizacion  de  Porter  Casanate  en  20  de 
setiembre  i  9  de  octubre  de  1659. 

Esta  composicion,  segun  el  termino  entonces  en  uso, 
fue  confirmada  por  real  cedula  de  27  de  agosto  de 


(1)  Testamento  de  don  Asensio  de  Zavala,  otorgado  en  Santiago  ante 
Pedro  Velez,  en  18  de  noviembre  de  1654. 

(2)  Un  soldado  de  la  conquista  de  Chile,  pajinas  146-149. 


MAROUESADO    DE    PIEDRA  BLANCA    DE    HUANA  121 

1666  (i),  mediante  la  entrega  hecha  al  real  erario  por 
la  senora  Zavala  de  4,000  pesos  de  a  ocho  reales  (2). 

En  esta  ultima  fecha  ya  habia  muerto  don  Pedro 
Cortes  i  Riberos,  quien  habia  dado  poder  para  testar, 
en  23  de  marzo  de.  1660,  ante  el  notario  de  la  Serena 
Bartolome  Cepeda,  a  su  mujer  i  a  su  tio  don  Fernando 
de  Aguirre  i  Riberos. 

La  viuda  le  sobrevivio  mas  de  veinte  anos,  i  en  su 
testamento  mejoro  a  su  hijo  Pedro  en  el  tercio  i  quinto 
de  sus  bienes. 

Tanto  la  senora  Zavala  como  su  marido  ordenaron 
que  sus  cuerpos  fueran  sepultados  en  la  iglesia  de  la 
Merced  de  la  Serena. 

Don  Pedro  Cortes  i v  Riberos  dejo  un  hijo  natural, 
habido  en  Clara  Perez  Flores,  llamado  Diego,  quien 
abrazo  la  carrera  de  las  armas  i  llego  a  ser  sarjento 
mayor;  i  dos  hijos  lejitimos,  don  Pedro  i  dona  Josefa 
Cortes  i  Zavala. 

Esta  ultima  contrajo  matrimonio  en  vida  de  su  madre 
con  don  Antonio  Montero  del  Aguila,  a  quien  llevo  de 
dote  la  suma  de  32,000  pesos  de  a  ocho  reales  (3). 

La  familia  del  novio,  como  se  sabe,  era  mui  antigua 
en  Chile.  Su  fundador  habia  sido  don  Antonio  Gonza- 
lez Montero,  sobrino  carnal  del  primer  obispo  de  nues- 
tro  pais,  don  Rodrigo  Gonzalez. 

El  marido  de  dona  Josefa  Cortes  i  Zavala  era  nieto 
de  don  Antonio  Gonzalez  Montero,  e  hijo  de  don  Diego 
Gonzalez  Montero,  en  dos  ocasiones  gobernador  inte- 


(1)  Archive  de  la  Capitania  Jeneral,  volumen  565. 

(2)  Testamento  de   dona  Magdalena  de  Zavala,   otorgado  en  28  de 
marzo  de  1680  ante  el  cura  i  vicario  de  la  Serena  don  Diego  de  Garai  i 
Tobar. 

(3)  Testamento  citado  de  dona  Magdalena  de  Zavala. 


122  LA    SOCIEDAD    DEL    SIGLO    XVIII 

rino,  i  de  dona  Ana  de  Vega  Sarmiento,  hija  del  poeta 
Jufre  del  Aguila  (i). 

Don  Antonio  Montero  del  Aguila  habia  seguido  la 
carrera  de  las  armas,  i  en  1670  desempeno  los  cargos 
de  sarjento  mayor  i  maestre  de  campo  jeneral  del 
reino. 

Tres  afk>s  mas  tarde  fue  nombrado  correjidor  de  San- 
tiago. 

Hallabase  ejerciendo  estas  funciones  cuando  recibio 
encargo  de  practicar  una  visita  a  los  repartimientos  de 
indios  de  la  Serena. 

Probablemente  entonces  conocio  a  la  que  debia  ser 
su  mujer,  i  con  la  cual  se  caso  poco  tiempo  despues. 

De  este  matrimonio  nacio  don  Diego  Montero  i 
Cortes. 

Don  Antonio  Montero  del  Aguila  desempenaba  el 
cargo  de  alcalde  ordinario  de  la  ciudad  en  1680  (2), 
cuando  la  Serena  fue  incendiada  por  el  pirata  ingles 
Bartolome  Sharp. 

Su  hijo  obtuvo  en  1689  del  presidente  Garro  una 
encomienda  que  habia  quedado  vacante  en  Huasco  Bajo 
por  muerte  de  don  Diego  de  Riberos  i  Aguirre. 

Desgraciadamente,  don  Diego  Montero  i  Cortes  no 
consiguio  la  confirmacion  real  de  esta  merced,  i  la  enco- 
mienda quedo  de  nuevo  en  vacancia. 

En  esta  ocasion,  i  en  el  ano  1699,  fue  preferida  en 
el  repartimiento  la  madre  de  don  Diego,  dona  Josefa 
Cortes  i  Zavala,  viuda  dos  veces,  de  don  Antonio  Mon- 


(1)  Consultese  el  capitulo  de.  esta  obra  sobre  el   Mayorazgo  Aguila  i 
JRojas,  i  el  capitulo  XV  de  mi  libro  Un  soldado  de  la  conquista  de  Chile. 

(2)  TORRES  SALDAMANDO,   Titulos  de  Castilla,   tomo   2.°,  pajina  IT. 


MARQUESADO    DE    PIRDRA    BLANCA    DE    HUANA  123 

tero  del  Aguila,  hacia  ya  mas  de  diez  anos,  i  ultima- 
mente  del  capitan  Pedro  del  Castillo  i  Rojas  (i). 

Don  Diego  Montero  i  Cortes  por  muchos  anos  per- 
tenecio  como  rejidor  al  cabildo  de  la  Serena,  i  en  1702 
i  1707  desempeno  las  funciones  de  alcalde  ordinario. 

En  i  707  fue  elejido  correjidor  de  la  ciudad  i  de  todo 
el  territorio  de  su  jurisdiccion. 


X 


Don  Pedro  Cortes  i  Zavala  llevo  a  la  familia  Cortes 
de  Monroi  a  su  apojeo;  i  durante  una  vida  de  mas  de 
sesenta  anos  ocupo  alta  situacion,  no  solo  en  la  ciudad 
de  la  Serena  sino  tambien  en  la  capital  del  reino. 

Habia  nacido  en  la  Serena  a  5  de  julio  de  1651    (2). 

Aunque  perdio  a  su  padre  cuando  todavia  era  nino, 
tuvo  la  felicidad  de  conservar  a  su  madre,  senora  inte- 
lijente  i  enerjica,  hasta  que  llego  a  la  edad  de  hombre. 

Ella  contribuyo  a  abrirle  el  camino  de  la  riqueza  i  de 
los  honores. 

En  su  juventud,  don  Pedro  Cortes  i  Zavala  siguto 
como  sus  mayores  la  profesion  de  las  armas,  i  ejercio 
los  cargos  de  capitan  de  caballos  lijeros  lanzas  espano- 


(1)  Todos  los  documentos  que  a  esta  encomienda  se  refieren  estan 
en  poder  de  la  familia  Cortes  Monroi. 

(2)  Su  fe  de  bautismo,  tal  como   se  hallaba  inscrita  en  los  libros  de  la 
iglesia  parroquial  de  aquella  ciudad,  decia  asf:  «En  catorce  dias  del  rues 
de  julio  de  mil  i  seiscientos  i  cincuenta  i  uno,  baptice,  puse  oleo  i  chris- 
ma  a  Pedro,  de  edad  de  nueve  dias,   hijo  lejitimo  del  jeneral  don  Pedro 
Cortes  i  de  dona  Magdalena  Zavala.  Fueron   sus  padrinos  el  maestre  de 
campo  Gabriel  de  Fuica  i  dona  Mariana  de  Carvajal. — Doctor  don  Ber- 
nardo Chacon  i  Ouiroga.* 


124  LA    SOCIEDAD    DEL    SIGLO    XVIII 

las,  sarjento  mayor,  i  cabo  i  gobernador  del  tercio  de 
San  Carlos  de  Austria. 

En  el  cabildo  de  su  ciudad  natal,  donde  se  establecio 
mas  tarde,  desempeno  en  varias  ocasiones  el  oficio  de 
alcalde  ordinario. 

La  misma  corporacion  le  nombro  por  su  procurador 
jeneral  en  1673  i  en  1708. 

El  presidente  Henriquez  le  confio  el  correjimiento  de 
la  Serena,  empleo  que  volvio  a  ejercer  en  1687. 

En  su  familia,  por  lo  demas,  se  contaron  en  el  espacio 
de  un  siglo  cinco  correjidores  de  la  ciudad  que  mantu- 
vieron  el  lustre  del  apellido. 

He  aqui  sus  nombres  por  orden  de  fechas: 

1)  Pedro  Cortes  i  Riberos. 

2)  Francisco  de  Aguirre  i  Cortes,  ano  de  1685. 

3)  Pedro  Cortes  i  Zavala,  por  segunda  vez  en  1687. 

4)  Pedro  Cortes  i  Mendoza,  ano  de  1 689. 

5)  Diego  Montero  i  Cortes,  ano  de  1707. 

En  1680,  ano  de  tristeza  i  desolacion  que  presencio 
el  incendio  de  la  Serena  por  los  piratas  de  Bartolome 
Sharp,  don  Pedro  Cortes  i  Zavala  se  hallaba  en  el  Perii, 
a  donde  habia  llevado  valioso  cargamento  de  mulas,  cor- 
dobanes  i  cobre  labrado  (i). 

De  regreso  a  Chile  i  en  el  gobierno  de  don  Jose  de 
Garro,  fue  nombrado  dos  veces  por  este  presidente 
gobernador  de  las  armas  de  la  Serena,  en  epoca  de 
gran  peligro  a  causa  de  los  ataques  de  los  filibusteros 
ingleses. 

Don  Pedro  se  habia  casado  en  el  ano  de  1683  con 
su  prima  en  segundo  grado  dona  Maria  de  Morales  i 


(i)  Testamento  de  dona  Magdalena  de  Zavala. 


MARQUESADO    DE    PIEDRA    BLANCA    DK    HUANA  125 

Bravo,  hija  de  don  Juan  de  Morales  i  Bravo  i  de  dona 
Maria  deRiberos  i  Fernandez  (i);la  cualle  habia  llevado 
una  dote  de  26,000  pesos,  que  consistia  principalmente 
en  propiedades  rusticas  situadas  en  el  valle  de  Co- 
piapo  (2). 

Don  Pedro  Cortes  i  Zavala,  por  su  parte,  era  tambien 
un  rico  propietario. 

Al  empezar  el  siglo  XVIII  mantenia  una  casa  en  San- 
tiago i  otra  en  la  plaza  de  la  Serena;  era  dueno  de  las 
minas  de  cobre  «Los  Choros>,  i  poseia  las  propiedades 
rusticas  que  siguen:  la  chacra  de  Quilacan,  en  el  actual 
departamento  de  la  Serena,  donde  vendia,  en  un  alma- 
cen  abierto  al  publico,  mercaderias  i  minerales;  las  ha- 
ciendas de  Huanilla  i  Laja,  en  Ovalle;  i  el  fundo  de 
Piedra  Blanca,  en  Combarbala  e  Illapel. 

Para  cultivar  el  campo  i  esplotar  las  minas,  don  Pedro 
se  servia  de  sus  yanaconas. 

En  una  visita  practicada  por  el  correjidor  de  la  Se- 
rena don  Fernando  de  Aguirre  i  Hurtado  de  Men- 
doza  (3),  en  el  mes  de  febrero  de  1701,  se  comprobo 
que  los  indios  encomendados  a  don  Pedro  se  hallaban 
repartidos  de  este  modo:  61  en  la  hacienda  de  Huani- 
lla; 20  en  la  chacra  de  Quilacan;  i  15  en  las  minas  de 
cobre.  Total:  96  indijenas  (4). 


(1)  Esta   ultima   senora   era   prima   hermana  de  don  Pedro  Cortes  i 
Riberos. 

(2)  SAYAGO,  Historia  dc  Copiapo,  pajin*  78.  Se  cita  a  este  autor  por- 
que  da  a  conocer  la  ubicacion  exacta  de  las  haciendas  de  la  familia  Mo- 
rales Bravo.  El  se  equivoca,  en  cambio,  grandemente  cuando  se  refiere 
a  los  poseedores  del  marquesado  de  Piedra  Blanca  de  Huana. 

(3)  Este  personaje  pertenecia  tambien  a  la  familia  Cortes  de   Monroi, 
pues  era  hijo  de  don  Fernando  de  Aguirre  i  Cortes,   primo  en  segundo 
grado  de  don  Pedro  Cortes  i  Zavala. 

(4)  Archive  de  la  real  audiencia,  volumen  835. 


126  LA    SOCIEDAD    DEL    SIGLO    XVIII 

Don  Pedro  Cortes  i  Zavala  era  sin  disputa  uno  de  los 
mas  grandes  industriales  i  agricultores  de  su  tiempo; 
pues,  no  solo  trabajaba  minas  de  cobre  sino  que  tambien 
practicaba  el  comercio,  hacia  considerables  siembras  de 
trigo,  tenia  crianzas  de  ganado  mayor  i  menor,  cultivaba 
una  vina  en  su  hacienda  de  Huanilla,  i  habia  estable- 
cido  en  esta  misma  propiedad  fabrica  de  jarcia  i  taller 
de  curtiduna. 

Un  personaje  de  esta  fortuna  no  podia  menos  de 
vivir  con  lujo;  i,  en  efecto,  sus  casas  de  la  Serena  i  de 
Santiago  se  hallaban  bien  provistas  de  muebles  i  de 
numerosas  imajenes  de  santos,  pintadas  en  lienzo. 

En  ellas,  por  lo  demas,  habia  abundancia  de  utensi- 
lios  de  plata,  de  todas  clases  i  para  todos  los  usos. 

La  servidumbre  se  componia  de  negros  esclavos,  de 
uno  i  otro  sexo. 

En  la  capital,  don  Pedro  i  su  mujer  usaban  una  ca- 
rroza  con  vidrieras,  que  habian  comprado  en  cuatro 
mil  pesos. 

En  la  Serena  paseaban  en  caleza. 

Para  ser  verdaderamente  nobles,  segun  las  preocupa- 
ciones  de  la  epoca,  solo  les  faltaba  un  tftulo  de  Castilla. 


XI 


Con  fecha  8  de  enero  de  1697,  ^a  majestad  de  Car- 
los II  otorgo  a  don  Pedro  Cortes  i  Zavala  el  titulo  de 
Marques  de  Piedra  Blanca  de  Huana  (i);  i  dos  anos 
mas  tarde,  el  habito  de  la  orden  de  Santiago. 


(i)   Un  soldado  de  la  conquista  de  Chile,  pAjinas  157  i  162. 


MARQUESADO    DE    PIEDRA    BLANCA    DE    HUANA  \2~ 

Aunque  a  fin  de  alcanzar  tales  distinciones,  es  indu- 
dable  que  don  Pedro  debio  de  contribuir  con  gruesa 
cantidad  de  dinero  para  el  real  erario,  no  podria  negarse, 
sin  manifiesta  injusticia,  que  ellas  eran  digna  coronacion 
de  los  servicios  prestados  por  el  coronel  Cortes  en  la 
conquista  de  Chile. 


Los  titulos  de  Castilla  constituian  la  merced  mas  co- 
diciada  por  los  criollos  americanos,  pues  ella  les  colo- 
caba  entre  los  individuos  de  la  nobleza  espanola,  i  la 
sociedad  colonial  del  Nuevo  Mundo  se  habia  ido  for- 
mando  desde  el  principle  a  imajen  i  semejanza  de  la 
sociedad  peninsular. 

Solo  un  titulo  de  esta  clase  habia  sido  concedido  en 
Chile  antes  que  ei  de  Piedra  Blanca  de  Huana,  i  era  el 
de  marques  de  la  Pica,  creado  en  1684  a  favor  de  don 
Francisco  Bravo  de  Saravia  i  sus  descendientes. 

Por  desgracia,  don  Pedro  Cortes  i  Zavala  no  tuvo 
hijos  de  su  matrimonio  con  la  senora  Morales;  i  el  titulo 
correspondio  despues  de  su  muerte  a  su  sobrino  carnal 
don  Diego  Montero  i  Cortes. 

Esto  no  fue,  sin  embargo,  obstaculo  para  que  el  mar- 
ques tratara  de  asegurar  a  los  sucesores  en  el  titulo  los 
medios  de  subsistencia  correspondiente  a  su  posicion 
social. 

En  14  dias  de  julio  de  1713,  hallandose  enfermo  en 
cama,  otorgo  su  testamento  ante  el  notario  de  la  Se- 


128  LA    SOCIEDAD    DEL   SIGLO    XVIII 

rena  don  Basilio  de  Egana,  i  en  el  fundo  un  gran  vmculo 
sobre  la  chacra  de  Quilacan  i  sobre  las  haciendas  de 
Huanilla,  Laja  i  Piedra  Blanca,  a  favor  de  los  sucesores 
en  el  marquesado  (i). 

Ademas  dispuso  que  se  entregara  al  sucesor  inme- 
diato,  o  sea,  a  don  Diego  Montero  i  Cortes,  la  cantidad 
de  5,000  pesos  con  el  objeto  de  qne  pagara  el  derecho 
de  media  anata  anexo  al  titulo. 

<Mando,  se  leia  en  otra  cldusula,  que  se  haga  una 
alhaja  de  oro  que  valga  cincuenta  pesos,  i  se  remita  a 
Espana  al  convento  de  Velez»,  en  el  cual,  como  se 
sabe,  pasaban  su  noviciado  los  caballeros  de  Santiago. 

Don  Pedro  Cortes  i  Zavala  era  sumamente  piadoso  i 
dejo  establecidos  varies  censos  i  capellanias  en  benefi- 
cio  de  iglesias  i  conventos. 

Ordeno,  por  ultimo,  que  le  sepultaran  en  la  iglesia 
de  la  Merced,  en  el  umbral  de  la  puerta  principal;  i  que 
en  el  dia  del  entierro  su  cuerpo  fuera  llevado  por  cuatro 
pobres  de  solemnidad,  a  cada  uno  de  los  cuales  debia 
pagarse  un  peso  de  a  ocho  reales. 

Dona  Maria  de  Morales  i  Bravo  sobrevivio  por  algu- 
nos  anos  a  su  marido,  i  fallecio  en  la  Serena  en  1722, 
despues  de  dejar  por  testamento  la  mayor  parte  de  sus 
bienes  a  las  iglesias  i  conventos  (2). 

Despues  de  la  muerte  de  la  marquesa,  la  encomienda 
de  Huana  (3)  fue  concedida  por  dos  vidas  a  don  Fran- 


(1)  Las  clausulas  testamentarias  de  esta  institucion  pueden  leerse  en 
Un  soldado  de  laconquista  de  Chile,   pajinas  165  i  166.  Las  propiedades 
antedichas  no  ban  sido  esvinculadas  hasta  la  fecha. 

(2)  Testamento  otorgado  en  31  de  mayo  de  1719  ante  el  escribano  Ba- 
silio de  Egana.  Vease  Un  soldado  de  la  conquista  de  Chile,  pajinas  166-170. 

(3)  En  algunos  documentos  esta  encomienda  es  llamada  de  Huanilla. 


MARQUESADO  DE    PIKDRA    BLANCA    D£    HUANA  129 

cisco  de  Rojas  i  Guzman,  en  19  de  febrero  de  1725,  por 
el  presidente  Cano  de  Aponte. 

El  rei  confirmo  esta  merced  por  real  cedula  de  2  de 
junio  de  1730  (i). 

Don  Francisco  de  Rojas  i  Guzman,  el  cual  era  bis- 
nieto  de  dona  Juana  Cortes  i  Cisternas,  hija  mayor  del 
coronel  Cortes,  contrajo  matrimonio  con  dona  Bartolina 
de  Argandofia,  hermana  de  la  mujer  de  don  Diego  Mon- 
tero  i  Cortes. 

Don  Francisco  ejercio  las  funciones  de  correjidor  de  la 
Serena  en  1737  (2);  i  fallecio  en  i.°  de  agosto  de  1770. 

Con  fecha  30  de  enero  de  "1772,  el  presidente  don 
Francisco  Javier  de  Morales  declaro  entonces,  a  peticion 
de  parte,  que  la  encomienda  vacante  correspondia  a 
dona  Antonia  de  Rojas  i  Gayon  de  Celis,  nieta  de  Rojas 
i  Guzman. 

Segun  certificacion  de  los  oficiales  reales,  dada  en  9 
de  octubre  de  1771,  la  encomienda  tenia  67  indios  de 
tribute  i  64  de  menor  edad,  i  faltaban  de  la  matricula 
hecha  en  1725  veintiocho  tributaries  (3). 

Del  mismo  modo,  la  raza  indijena  pura  iba  estinguien- 
dose  en  todas  partes,  en  la  Serena,  en  Santiago  i  en 
Concepcion,  diezmada  por  las  enfermedades  i  por  los 
malos  tratamientos. 

La  raza  espafiola  continuaba  implacable  i  tenaz  su 
obra  de  conquista,  del  suelo  i  de  los  hombres. 

La  barbaric  araucana  moria  devorada  por  la  civi- 
lizacion  europea. 


(1)  Arcinvo  de  la  real  audiencia,  volumen  1116. 

(2)  Consultese  la  obra  titulada  El  curaMonardes,  por  el  presbitero  don 
Manuel  Garcia.  Santiago,  1885.  Pajinas  19  i  20. 

(3)  Archivo  de  la  Capitania  Jeneral,  volumen  544. 


MAYORAZGOS. — T.    Ill 


130  LA    SOCIEDAD    DHL    S1GLO    XVtII 


XII 


El  segundo  marques  de  Piedra  Blanca  de  Huana, 
don  Diego  Montero  i  Cortes,  continue)  ce>n  buen  exito 
los  negocios  comerciales  de  su  tio  i  an  tensor. 

Su  establecimiento  de  la  Serena  tenia  sucursales  en 
Cobija  i  en  el  Callao. 

Don  Diego  fue  el  primero  que  construyo  bodegas  en 
el  puerto  de  Coquimbo. 

For  lo  clemas,  era  dueno  de  una  fragata,  bautizada 
con  el  nombre  de  Nuestra  Senora  de  los  Reyes,  en  la 
cual  trasportaba  sus  mercaderias  i  productos  agricolas  (i). 

Este  marques  contrajo  dos  matrimonios:  en  primeras 
nupcias,  con  dona  Juana  Matamoros;  i  en  segundas, 
con  dona  Mariana  de  Argandona. 

Desgraciadamente,  no  tuvo  hijos  de  ninguna  de  sus 
dos  mujeres. 

Fallecio  en  el  ano  1730  (2). 

Promo  viose  entonces  un  renido  juicio  sobre  quien 
debia  sucederle  en  el  marquesado,  i,  por  lo  tanto,  en  el 
vinculo,  entre  don  Francisco  Cortes  de  Monroi,  nieto 
de  don  Francisco  Cortes  i  Riberos,  i  sobrino  en  segundo 
grado  del  primer  marques,  i  don  Yictorino  Montero  del 
Aguila,  primo  hermano  de  don  Diego  Montero  i  Cortes. 

La  cuestion  se  resolvio  a  favor  de  don  Francisco  Cor- 
tes de  Monroi,  el  cual,  en  consecuencia,  entro  en  pose- 
sion  de  las  propiedades  vinculadas. 


(1)  El  euro.  Monardes,  pajina  9. 

(2)  SAYAGO,  Historia  de  Copiapo,  pajina  79. 


MARQUESADO  DE    PIEDRA    BI.AN'CA    DE    HI- ANA  131 

Segu'i  ;>;u<jce.  don  Francisco  cayo  en  dernencia,  i  fue 
nombrado  curador  don  Bartolome  Cortes. 

Despues  de  su  fallecimiento,  se  declare  que  debian 
sucederle  sus  tias  dona  Teresa,  do  ha  Agueda  i  dona 
Ana  Cortes  i  Soto,  por  orden  de  edad;  pero,  tanto  por 
motivos  de  pobreza  personal  como  porque  las  haciendas 
del  vinculo  se  hallaban  en  un  abandono  completo,  estas 
senoras  renunciaron  al  marquesado  i  al  vinculo,  por 
escritura  piiblica  de  6  de  enero  de  1738,  a  favor  de  don 
Juan  Cortes  i  Vaic?ncia,  bisnieto  del  hijo  segundo  del 
coronel  Cortes.  ^  <  ;"  n  le  correspondia  el'titulo  una  vez 
estinguida  la  linea  del  primojenito  (i). 

A  pesar  de  que  los  clerechos  de  don  Juan  Cortes  i 
Valencia  no  admitian  replica,  siguiose  ante  la  real 
audiencia  de  Chile  una  larga  contienda,  qne  termino  por 
resolucion  de  1 7  de  noviembre  de  1750.  Los  oidores 
don  Juan  de  Balmaceda,  don  Joso  v^iemente  de  Trasla- 
viiia,  don  Juan  Y<  rdi-.^o  i  don  Domingo  Martinez  de 
Aldunate  decfo,  ;echa  que  don  Juan  Cortes 

i  Valencia  debia  s  ues  de  Piedra  Blanca  de 

Huana. 

El  contendor  fue  un  cabaiiero  peruano,  llamado  don 
Francisco  Cortes  i  Cartavio.  que  se  pretendia  dela  fami- 
lia  Cortos  de  Monroi  i  habia  sido  administrador  de  los 
bienes  del  vinculo  i  del  marquesado  (2). 

Don  Juan  Cortes  i  Valencia  habia  nacido  en  Lima,  i 
le  habi?  tocado  partir  del  Peru  horas  antes  del  terre- 
moto  que  arniino  el  puerto  del  Callao  en  28  de  octubre 
de  1746  (3). 


(1)  Archive  de  la  Cnpitania  Jeneral,  volumenes  45  i  884. 

(2)  Archive  de  la  real  audiencia,  volumen  1247. 

(3)  El  no  a  Monardes,  pajina  24,  nota  7. 


LA    SOCIEDAD   DEL   SIGLO   XVIII 


En  nuestro  pais  contrajo  matrimonio  con  dona  Fran- 
cisca  de  Vargas  i  Roco,  nieta  de  un  distinguido  capitan 
espanol,  e  hija  de  don  Miguel  de  Vargas  i  Rivilla  i  de 
dona  Teresa  Roco  i  Galleguillos  (i). 

De  este  enlace  nacieron  varies  hijos. 

El  mayor,  don  Fernando,  figuro  en  el  sequito  del 
presidente  don  Francisco  Javier  de  Morales,  en  el  par- 
lamento  de  indijenas  celebrado  en  Santiago  en  el  ano 
1772  (2). 

El  hijo  segundo,  llamado  Juan  Miguel,  sucedio  a  su 
padre  en  el  vinculo  de  la  familia,  por  haber  muerto  el 
primojenito  sin  sucesion. 

Por  ultimo,  fueron  tambien  hijos  de  don  Juan  Cortes 
i  Valencia  i  de  dona  Francisca  de  Vargas  i  Roco  dona 
Manuela  i  don  Pedro  Cortes  i  Vargas. 

Don  Juan  Cortes  i  Valencia  se  hallo  reducido  a  una 
pobreza  tan  grande,  a  causa  de  la  destruccion  de  las 
propiedades  del  vinculo,  que  le  fue  imposible  pagar  los 
derechos  de  lanzas  i  de  media  anatacorrespondientes  al 
titulo  de  marques  (3). 

Don  Jose  Perfecto  de  Salas,  asesor  del  virrei  del  Peru 
aludia  a  este  personaje,  en  1762,  en  los  terminos  que 
siguen:  «Un  pobre  infeliz  que  no  le  ha  quedado  mas  que 
el  titulo  (4). 

Las  encomiendas  de  indijenas  fueron  abolidas  durante 
el  gobierno  de  don  Ambrosio  O'Higgins;  i  entonces  se 
fundo  el  pueblo  de  Huana,  hoi  laaldea  de  Sotaqui,  en  el 


(r)  Un  soldado  de  la  conquista  de  Chile,  pajinas  172-174. 

(2)  Consultese  mi  trabajo  publicado  en  1897  en  los   A  naif  s  df  la  f'ni- 
versidad  sobre  don  Juan  /ose  de  Santa  Cruz. 

(3)  Archive  de  la  Capitania  Jeneral,  volumenes  45  i  884. 

(4)  Articulo  biografico  sobre  Salas.  Anales  de  la  Universidad  de  1896. 


MARQUESADO  DE   PIEDRA    BLANCA   DE    HUANA  133 

departamento  de  Ovalle,  donde  se  deslindaron  los  lotes 
de  tierra  que,  segun  las  reales  ordenanzas,  debian  entre- 
garse  a  los  indijenas. 

Los  titulos  de  nobleza  se  conservaron,  como  se  sabe, 
hasta  el  ano  de  1817,  en  que  los  suprimio  el  fundador 
de  nuestra  independencia,  don  Bernardo  O'Higgins. 

Don  Juan  Miguel  Cortes  i  Vargas,  a  quien  correspon- 
dia  en  esta  epoca  el  marquesado,  estuvo  a  punto  de 
perder  las  propiedades  del  vinculo  por  su  conducta  du- 
dosa  durante  la  rfevolucion;  pero,  gracias  a  las  influen- 
cias  de  sus  amigos,  i  sobre  todo,  de  don  Mariano  Ega- 
na,  consiguio  que  le  dejaran  en  la  libre  posesion  de  sus 
bienes  (i). 

Don  Juan  Miguel  habia  contraido  matrimonio  con 
una  senora  natural  de  las  provincias  del  virreinato  de 
Buenos  Aires,  en  la  cual  tuvo  tres  hijos:  don  Gregorio, 
que  era  el  primojenito;  don  Pedro;  i  dona  Victoria. 

Esta  ultima  caso  con  el  respetable  caballero  don  Jose 
Varela  i  Gavino;  padres  del  senor  senador  de  la  Repii- 
blica  don  Federico  Varela. 


(i)  Papeles  de  familia. 


«  XXX>  XXX*  XXJW  XXXX  X  «J<  JX 


CAPITULO  DECIMOSESTO 


Marquesado  de  Canada  Hermcsa. — Don  Bernardo  de  Iturgoyen  i  Amasa 
i  don  Pedro  de  Amasa  i  Pastene,  correjidores  de  Santiago. — Dona 
Catalina  de  Iturgoyen  i  Amasa,  condesa  de  la  Vega  del  Ren. — Dona 
Maria  de  Amasa,  mujer  de  don  Tomas  Ruiz  de  Azua. — Don  Pedro 
Felipe  de  Azua,  obispo  de  Concepcion,  en  Chile,  i  arzobispo  de  Santa 
Fe  de  Bogota.  —  Dona  Ana  de  Azua,  mujer  de  don  Jose  Valentin 
Marin  de  Poveda,  primer  marques  de  Canada  Hermosa. — Don  Tomas 
de  Azua  e  Iturgoyen,  fundador  de  la  Universidad  de  San  Felipe. — 
Contrae  matrimonio  con  su  sobrina  dons  Maria  Constanza  Marin  de 
Poveda.  —  El  arzobispo  de  Santa  Fe  de  Bogota  funda  en  Chile  un  vin- 
culo  a  favor  de  su  hermano  don  Tomas  i  de  sus  descendientes. — Don 
Jose  Tomas  de  Azua  i  Mariu  de  Poveda,  ultimo  marques  de  Canada 
Hermosa.  —  Despues  de  la  muerte  de  dona  Ana  Josefa  de  Azua  i  Ma- 
rin de  Poveda  hereda  el  vinculo  de  la  familia  su  sobrino  don  Eujenio 
Cortes  i  Aziii. —  El  presbitero  don  Jose  Joaquin  Cortes  i  Madariaga, 
revolucionario  de  1810.  —  Don  Rafael  Maroto,  jefe  del  ejercito  espanol 
en  Chacabuco,  casado  con  dona  Antonia  Cortes. — Fallece  en  Chile 
en  1853. 


T 


A  principles  del  siglo  XVI  llego  al  Peru  un  joven 
guipuzcoano  llamado  Bernardo  de  Iturgoyen  i  Amasa, 
quien  deseaba  establecerse  en  las  Indias  i  seguir  la 
carrera  militar. 


136  LA    SOCIEDAD    DEL    SIGLO    XVIII 

Habia  nacido  en  la  villa  de  Alegria,  i  era  hijo  del 
licenciado  don  Juan  de  Iturgoyen  i  de  dona  Bartolina 
de  Amasa  (i). 

Su  padre  don  Juan  habia  desempenado  importantes 
destines  publicos.  En  18  de  agosto  de  1603  habia  sido 
nombrado  asesor  por  la  senoria  de  la  provincia  de  Gui- 
puzcoa;  i  con  fecha  14  de  febrero  de  1607,  auditor  jene- 
ral  de  toda  la  provincia  i  correjidor  de  ella  (2). 

La  familia  de  su  madre  era  orijinaria  de  la  villa  de 
Renteria,  tambien  en  Guipuzcoa,  i  contaba  con  ilustres 
ascendientes. 

El  capitan  Amasa,  abuelo  de  don  Bernardo  de  Itur- 
goyen, habia  combatido  en  jFlandes  i  en  Italia;  i  habia 
tornado  parte  en  la  espedicion  emprendidapor  Sarmiento 
de  Gamboa  en  1581  para  poblar  i  fortificar  el  estrecho 
de  Magallanes. 

Su  bisabuelo  i  tatarabuelo  maternos,  los  capitanes 
Juan  de  Amasa  i  Martin  de  Renteria  habian  prestado 
igualmente  senalados  servicios  en  la  armada  real  (3). 

De  estos  antecedentes  se  deduce  que  el  apellido  de 
Amasa  habia  ganado  en  la  guerra  verdadero  prestijio;  i 
se  esplica,  por  lo  tanto,  que  don  Bernardo  de  Iturgoyen, 
sus  hijos  i  aun  sus  nietos,  se  enorgullecieran  de  llevarlo 
i  a  menudo  lo  usaran  de  preferencia  al  de  Iturgoyen. 

Don  Bernardo  empezo  su  carrera  militar  en  la  armada 
del  Mar  del  Sur,  que  tenia  su  centro  en  el  puerto  del 
Callao. 


(1)  Testamento  de  don  Bernardo  de  Iturg6yen,  abierto  en   Santiago 
ante  el  notario  Jose  Alvarez  de  Toledo  en  22  de  noviembre  de  1660. 

(2)  Memorial  de  oposicion  a  la  encomienda  del  Melon,  presentado  en 
1717  por  don  Pedro  de  Iturgoyen  i  Lisperguer.  Papeles  del  poseedor  del 
vinculo  de  Canada  Hermosa. 

(3)  Archive  de  la  real  audiencia,  volumen  1370. 


MAROUESADO  DE  CANADA  HERMOSA          137 


A  i.°  de  junio  de  1619  era  soldado  en  la  compania 
del  capitan  Juan  de  Lea  Plaza. 

En  i.°  de  octubre  del  mismo  ano  ascendio  a  cabo  de 
escuadra. 

En  i  r  de  junio  de  1620  empezo  a  ejercer  el  empleo 
de  sarjento,  bajo  las  ordenes  del  capitan  Pedro  de  Andu- 
jar;  i  en  29  dias  del  mes  de  julio  de  1621,  el  de  alferez 
de  la  misma  compania  (i). 

Este  ultimo  nombramiento  llevaba  la  firma  del  pn'n- 
cipe  de  Esquilache,  virrei  del  Peru. 

El  virrei  marques  de  Guadalcazar,  con  fecha  i  2  de 
setiembre  de  1622,  le  dio  los  despachos  de  capitan 
de  infanteria,  en  el  socorro  de  hombres  que  envio  a 
Chile  (2). 

Llego  don  Bernardo  a  nuestro  pais  durante  el  gobier- 
no  de  Osores  de  Ulloa. 

Este  presidente  le  nombro  capitan  de  una  compania 
de  caballos  lijeros  lanzas,  en  cuyo  caracter  combatio  en 
las  campanas  de  Arauco  por  mas  de  nueve  meses. 

En  seguida  obtuvo  el  titulo  de  maestre  de  campo  de 
uno  de  los  tercios  del  ejercito,  i  continue  sirviendo  en 
la  guerra  hasta  el  dia  8  de  setiembre  de  1626,  en  que 
el  gobernador  don  Luis  Fernandez  de  Cordoba  i  Arce 
le  otorgo  licencia  para  volver  al  Peru  (3). 

Don  Bernardo    no   partio    inmediatamente   i  solo   lo 


(1)  Certification  de  Rodrigo  de  Oiia,  contador  de   la  real  armada  del 
Mar  del  Sur,  dada  en  el  Callao  a  22  de  agosto  de   1622.  Archive  de  la 
real  audiencia,  volumen  1370. 

(2)  Copia  fidedigna  de  este  decreto  puede  leerse  en  el  mismo  volu- 
men 1370  del  archivo  de  la  real  audiencia. 

(3)  Certificacion  de  don  Francisco  de  Villasenor  i  A  curia,  veedor  jene- 
ral  del  ejercito  de  Chile,  dada  en  Concepcion  a  24  de  setiembre  de  1626. 
Voliimen  1370,  varias  veces  citado,  del  archivo  de  la  real  audiencia. 


138  LA    SOCIKDAD    DKL    SIGLO    XVIII 

hizo  cuando  pudo  llevar  al  virreinato  su  nombramiento 
de  benemerito  del  reino,  concedido  por  el  mismo  gober- 
nador  Fernandez  de  Cordoba  a  19  defebrerode  1629  (i). 

Mui  bien  recibido  fue  por  ei  virrei  conde  de  Chinchon, 
ei  cual  a  25  de  enero  de  1631  le  confio  el  correjimiento 
de  la  provincia  de  Lipez  (2). 

De  advertir  es  que  un  hermano  de  don  Bernardo,  el 
licenciado  don  Martin  Lopez  de  Iturgoyen,  llego  a  ocu- 
par  altisima  situation  en  el  Peru,  pues  fue  fiscal  de  la 
real  audiencia  de  Lima  (3). 


II 


Xo  habria  venido  don  Bernardo  de  Iturgoyen  a  fijar 
su  residencia  definitiva  en  Chile,  despues  de  haber  cono- 
cido  los  esplendores  de  la  corte  de  los  virreyes,  sin  su 
matrimonio  con  una  rica  heredera,  que,  al  mismo 
tiempo,  descendia  de  los  primeros  conquistadores  del 
pais. 

Esta  senora  se  llamaba  dona  Lucia  Pastene  i  Estra- 
da (4),  i  era  hija  del  licenciado  Francisco  Pastene  i  de 
dona  Catalina  Justiniano.  Descendia,  pues,  en  linea 
recta  del  ilustre  jenoves  Juan  Bautista  Pastene  (5). 

La  nov;a  era  viuda  del  capitan  Gregorio  Sanchez, 
quien  habia  desempenado  el  alto  cargo  de  correjidor  de 


(1)  Archive  de  la  real  audiencia,  voliiraen  1370,  ya  citado. 

(2)  Yolumen  1370  de  la  real  audiencia. 

(3)  Testamento  de  don  Bernardo    de    Iturgoyen  i  Amasa.   Consultese 
tambien  el  Diccionarin  de  Mendiburu. 

(4)  El  ape';iido  de  Estrada  debia  provenir  de  sus  abuelos. 

(5)  Sobre  este  personaje,  consultese  el   interesante  estudio  biografico 
publicado  en  este  aiio  por  don  Hector  Lacquarrti. 


MARQUESADO  DE  CANADA  HERMOSA  139 

Santiago   en  el  ano  de  1588  (i),  viudo   tambien  por  su 
parte  de  dona  Polonia  Venegas  Carrillo  (2). 

Cuando  dona  Lucia  Pastene  contrajo  segundas  nup- 
c:..s  pudo  llevara  su  marido  una  gran  fortuna,  como 
consta  de  la  carti  de  recibo  de  la  dote,  otorgada  a  nom- 
bre  de  don  Bernardo  de  Iturgoyen,  entonces  todavia  en 
ia  c'pr1  id  de  los  Reyes,  por  el  capitan  Pedro  de  Recalde, 
ante  ei  notario  Diego  Rutal,  en  25  de  setiembre 

La  senora  Pastene  era  duena  entonces  de  la  estancia 
de  S..n  Nicolas  de  Purutun,  en  el  valle  de  Ouillota,  i 
de  una  gran  casa  en  Santiago,  que  habia  pertenecido  a 
su  padre,  situada  en  la  calle  de  la  Merced,  a  una  cua- 
dra  de  la  plaza  principal,  en  la  esquina  sur-oriente  (3). 

Ademas,  poseia  26  negros  esclavos,  i  una  india,  tam- 
bien esclava. 

La  dote  completa  fue  estimada  en  la  cantidad  de 
65-195  pesos. 

Cuando  don  Bernardo  de  Iturgoyen  llego  de  nuevo  a 
nuesiro  pais  trap  consigo  a  su  sobrino  carnal  don  Igna- 
cio  cle  Carrera  e  Iturgoyen,  quien,  segun  antes  se  ha  vis- 
to.  debia  ser  el  ftmdador  de  una  ilustre  familia. 

Don  Bernardo  ocupo  en  Chile  encumbrada  posicion 
social  i  political  i  en  dos  ocasiones  fue  nombrado  alcalde 
ordinario  del  cabildo  de  Santiago,  en  659  i  en  1649. 

Entre  estas  dos  fechas,  a  10  de  diciembre   de    1640, 


(1)  MEDINA,  Historiadorcs  de  Chile,  r-.mr  XX,  pajina  176  i  siguientes. 
El  capitan  Sanchez  se  dio  por  recibido  de   la  dote  de  su  mujei,  ascen- 
dente  a  la  suma  de  11,000  pesos,  en  escritura  pubiica  de  b  de  setiembre 
de  1612,  autorizada  por  Diego  Rutal. 

(2)  TOM  AS  THAYER  OJEDA,  Familia  Alvarez  de  Toledo,  pajina  158. 

(3)  Esta  propiedad  se  halla  entre  las  calles  de  San  Antonio  i  de  la 
Merced. 


140  LA    SOCIEDAD   DEL    SIGLO    XVIII 

el  marques  de  Baides  le  elijio  su  teniente  de  capitan 
jeneral,  i  correjidor  de  Santiago,  importantes  funciones 
que  ejercio  hasta  1642  (i). 

Como  para  el  cultivo  de  la  importante  hacienda  de 
Purutun  era  indispensable  el  servicio  personal  de  los 
indijenas,  don  Bernardo  se  apresuro  a  solicitar  para  si 
la  encomienda  que,  concedida  en  fecha  anterior  a  su 
mujer,  habia  sido  declarada  vacante  por  falta  de  confir- 
macion  real. 

El  presidente  Laso  de  la  Vega  le  otorgo  esta  gracia 
en  2  de  noviembre  de  1638,  i  la  majestad  de  Felipe  IV 
confirmo  la  merced  por  real  cedula  de  6  de  abril  de 
1640  (2). 

En  cambio,  algunos  anos  mas  tarde,  don  Bernardo 
fue  vencido  por  don  Juan  del  Pozo  i  Silva,  de  la  familia 
Alvarez  de  Toledo,  en  su  pretension  de  que  tambien 
le  fuera  concedida  la  encomienda  de  Pismanta,  en  la 
provincia  de  Cnyo,  vacante  por  la  muerte  de  su  sue- 

gro  (3)- 

En  esta  fecha  hacia  ya  mucho  tiempo  que  habia  falle- 

cido  dona  Lucia  Pastene,  quien  solo  habia  dejado  tres 
hijos:  un  hombre  llamado  Pedro,  i  dos  hijas,  dona  Maria 
i  dona  Catalina  (4). 

Estas  dos  senoras  debian  dar  orijen  a  numerosas  i 
distinguidas  familias  de  Santiago. 

Dona  Maria  contrajo  matrimonio  con  un  pariente 
suyo,  de  la  familia  Pastene,  don  Alonso  de  Ovalle  i 


(1)  Volumen  1370  del  archive  de  la  real  audiencia. 

(2)  Archive  de  la  Capitania  Jeneral,  voltimen  531. 

(3)  Archive  de  la  real  audiencia,  volumen  1370. 

(4)  Testamento  de  dona  Lucia  Pastene,  otorgado  por  su  marido  ante 
Pedro  Velez  en  24  de  enero  de  1641. 


MARQL'ESADO  DE  CANADA  HERMOSA  14! 

Zapata,  sobrino  del  historiador  jesuita;  i  dona  Catalina, 
con  don  Antonio  de  la  Jaraquemada  i  Gomez  de  Silva. 

Don  Bernardo  de  Iturgoyen  caso  en  segundas  nup- 
cias  con  dona  Maria  Maldonado,  hija  de  don  Bartolome 
Maldonado,  secretario  de  la  real  audiencia,  i  viuda  de 
don  Valeriano  de  Ahumada,  correjidor  de  Santiago  en 
1638  (i). 

Don  Bernardo  alcanzo  a  sobrevivir  a  su  segunda  mu- 
jer,  de  la  cual  no  tuvo  hijos;  i  murio  en  2  i  de  noviem- 
bre  de  1660. 

Fue  sepultado  en  la  iglesia  de  Santo  Domingo. 

En  su  testamento,  firmado  a  22  de  febrero  de  1653, 
declaraba  por  sus  hijos  naturales  al  alferez  Bernardo  de 
Amasa;  a  Juan  de  Amasa,  entonces  en  Espana;  i  a  frai 
Francisco  de  Amasa,  relijioso  mercedario  (2). 


Ill 


Don  Pedro  de  Amasa  i  Pastene  (3)  fue  digno  here- 
dero  de  sus  padres  i  abuelos. 

Desde  mui  joven  empezo  a  prestar  servicios  a  la  causa 
publica.  Con  motive  del  gran  levantamiento  de  indije- 
nas  de  1655,  fue  comisionado  por  el  presidente  Acufia 
i  Cabrera,  i  despues  por  la  real  audiencia,  para  comprar 
caballos  destinados  al  ejercito. 

Con  fecha  24  de  octubre  de  1659,  el  presidente  Por- 


(1)  Testamento  de  dona  Maria  Maldonado,  abierto  ante  Pedro  Velez 
en  8  de  julio  de  1660. 

(2)  Testamento  de  don  Bernardo  de  Iturgoyen  i  Amasa. 

(3)  Este  personaje  es  conocido  en  la  historia  con  el  nombre  de  Pedro 
de  Amasa,  aim  cuando,  segun  las  modernas  practicas,  debia  haber  sido 
llamado  Pedro  de  Iturg6yen  i  Pastene. 


142  •  LA    SOCIEDAD    DEL    SIGI.O    XVIIT 

ter  Casanate  le  nombro  capitan  a  guerra  i  corremloi  de 
Quillota. 

En  dos  ocasiones  fue  designado  coino  capitan  para 
reclutar  soldados. 

A  19  de  octubre  de  1663,  don  Anjel  de  Peredo 
le  confio  el  cargo  de  maestre  de  campo  jeneral  del  reino, 
es  decir,  jefe  de  la  infanteria. 

Durante  el  gobierno  cle  Meneses,  don  Pedro  de 
Amasa  obttivo  el  alto  puesto  de  correjidor  de  Con- 
cepcion. 

El  presidente  interino  don  Diego  Gonzalez  Montero 
lo  nombro  correjidor  de  Santiago  en  5  de  agosto 
de  1670. 

En  1674  ejercio  las  funciones  de  alcalde  ordinario  del 
cabildo  de  la  capital. 

A  31  dias  del  mes  de  diciembre  de  este  mismo  ano, 

don  Pedro  contraia  matrimonio  con  noble  clama  chilena, 

dona  Catalina  Lisperguer   i   Andia,    hija   de   don  Juan 

'  Rodulfo  Lisperguer  i  Solorzano  i  de  dona   Cataliaa  Lo- 

renza  de  Irarrazaval  (i). 

Este  matrimonio,  que  debia  ser  fecundo  i  feliz,  dio 
principio  a  la  epoca  mas  brillante  de  la  vida  politica  de 
don  Pedro  de  Amasa. 

En  4  de  diciembre  de  1677,  el  presidente  Henriquez 
volvio  a  confiarle  el  correjimiento  de  Santiago,  que  de- 
sempeno  por  algunos  anos. 

A  sus  esfuerzos  debiose  la  terminacion  de  los  taja- 
mares  del  Mapocho,  los  cuales  estaban  destinaclos  a 
resguardar  la  ciudad  de  las  inundaciones  del  rio. 

o 


(i)  Carta  de  dote  cle  dona  Catalina   Lisperguer,  otorgada  ante  Jero- 
nimo  de  Ugas  en  15  de  enero  de  1675. 


MAKOUESADO  DK  CANADA  HKRMOS*  143 

Igualmente  obra  suya  fue  la  reconstruccion  de  las 
casas  del  cabildo,  arruinadas  por  el  terremoto  del  i  3  de 
mayo  de  1647  (:  )• 

Tal  prestijio  gozaba  entonces  don  Pedro  de  Amasa 
que  el  presidente  Henriquez  resolvio  confiarle,  en  20  de 
marzo  de  1681,  el  mando  de  los  buques  que  habian  sido 
annados  para  perseguir  a  los  filibusteros  de  Sharp,  i  que 
hasta  ese  momento  habian  estado  bajo  las  ordenes  de 
un  sobrino  de  Henriquez,  don  Antonio  de  Cordoba  i 
L'iso  de  la  Vega. 

Soinetido  don  Pedro  al  juicio  de  residencia  como  co- 
mejidor  de  Santiago,  fue  absuelto  de  todo  cargo  por  el 
oi^.oi  don  Diego  Portales,  en  el  ano  1682. 

Con  fecha  30  de  abril  de  1685,  don   Marcos  Jose  de 

Garro  nombro  a  don  Pedro   de    Amasa   gobernador  de 

Braises  i"  ejercio   este   cargo   por   termino   de   tres 

rlliOS      (2). 

Este  fue  el  ultimo  einpleo  publico  de  importancia  que 
des  don  Pedro,  pues  desde  esta  fecha  se  consa- 

gro  [JOT  completo  a  la  vida  de  familia  i  a  sus  negocios 
partii 

En  marzo  de  1688  adquirio  la  estancia  del 

Melon,  contigua  a  la  de  Purutun  heredada  por  el  de 
res,  por  compra  que  hizo  a  don  Fernando  Fran- 
cisco de  Irarrazaval  i  Zapata,  primo  hermano  de  su 
mujer  (3). 

Ademas  de  estas  dos  grandes  propiedades,  era  dueno 
de  la  casa  de  la  calle  de  la  Merced,  en  Santiago,  i  se 


(1)  BAKROS  AKANA,  Hisioria  Jeneral  dc  Chile,  tomos.0,  p^jina  183. 

(2)  Memorial  de  oposicion  a  la  encomienda  del  Melon,   ano  de  1717, 
ya  citado. 

(3)  Papeles  del  poseedor  del  vincuio  de  Canada  Hermosa. 


144  LA    SOCIKDAD    DEL    SIGLO   XVIII 

hallaba  en  posesion  de  la  encomienda  de  indios  que 
habia  pertenecido  a  don  Bernardo. 

A  su  muerte,  la  fortuna  de  la  sociedad  conyugal  se 
calculo  en  80,000  pesos  (i). 

Dejo  dos  hijos  naturales:  frai  Juan  de  Amasa,  del 
orden  de  San  Agustin,  i  don  Pedro  de  Amasa,  pres- 
bitero  (2). 

En  su  lejitima  mujer  tuvo  cinco  hijos,  a  saber: 

1)  Don  Pedro. 

2)  Dona-  Maria,  casada   con  el  capitan  espanol  don 
Tomas  Ruiz  de  Azua. 

3)  Dona  Lucia,  casada  con   el   caballero  chileno  don 
Bartolome  de  Rojas  i  Cordoba  (3). 

4)  Dona  Catalina,  casada  con  el  gobernador  de  Val- 
paraiso don  Matias  Jose  Vasquez  de  Actina,  hijo  del  pri- 
mer conde  de  la  Vega  del  Ren. 

5)  Dona  Ignacia,  monja  profesa  del  monasterio  de  la 
Limpia  Concepcion  (4). 

En  su  testamento,  don  Pedro  de  Amasa  dejo  dis- 
puesto  que  le  sepultaran,  como  a  su  padre,  en  la  iglesia 
de  Santo  Domingo. 


(1)  Testamento  ile  dona  Catalina  Lisperguer,  otorgado  ante   Barto- 
lome Mundaca  en  24  de  abril  de  1727. 

(2)  Testamento  de  don  Pedro  de  Iturgoyen  i  Amasa,  otorgado  ante 
Jose  de  Morales  en  10  de  setiembre  de  1690,  i  testamento  de  su  hijo  natu- 
ral el  presbitero  don  Pedro,  ante  Juan  Bautista  de  Borda,  en  21  de  abril 
de  1747- 

(3)  Sobre  la  familia  de  este  personaje  se  encuentran  noticias  en  el  capi- 
tulo  sesto,  que  trata  del  mayorazgo  Larrain  i  Rojas. 

(4)  Testamento  de   dona  Ignacia   de  Amasa  i  Lisperguer,  otorgado 
ante  Manuel  de  Cabezon  en  5  de  setiembre  de  1696. 


MARQUESADO  DE  CANADA  HERMOSA  145 


IV 


La  viuda,  dona  Catalina  Lisperguer,  continue  admi- 
nistrando  los  bienes  de  la  sociedad  conyugal,  i  consiguio 
que  el  presidente  Garro  le  concediera  por  dos  vidas, 
con  fecha  12  de  abril  de  1691,  la  encomienda  de 
Purutun. 

Esta  merced  fue  confirmada  por  real  cedula  de  2  i  de 
junio  de  1694  (T)- 

Dona  Catalina  doto  convenientemente  a  cada  una  de 
sus  hijas,  en  la  forma  que  sigue. 

A  dona  Maria,  mujer  de  Ruiz  de  Azua,  le  asigno  la 
cantidad  de  16,000  pesos;  a  dona  Lucia,  casada  con 
Rojas  i  Cordoba,  la  de  21,000  pesos;  a  dona  Catalina, 
mujer  de  Vasquez  de  Acuna,  la  de  20,000  pesos;  i,  por 
fin,  a  dona  Ignacia,  monja  agustina,  la  de  15,600 
pesos  (2). 

Las  dos  primeras,  o  sean,  dona  Maria  i  dona  Lucia, 
ban  dado  onjen  a  numerosa  descendencia  chilena. 

Dona  Catalina  estaba  destinada  a  formar  un  respeta- 
ble  linaje  en  el  virreinato  del  Peru  (3). 

Sn  marido,  don  Matias  Jose  Vasquez  de  Acuna,  hijo 
segundo  del  primer  conde  de  la  Vega  del  Ren,  habia 
nacido  en  Lima  a  24  de  febrero  de  1675;  i  habia  sido 


(1)  Archive  de  la  Capitania  Jeneral,  volumen  487. 

(2)  Testamento  de  dona  Catalina  Lisperguer. 

(3)  Una  rama  de  esta  familia  ha  llegado  a  ser  chilena  en  nuestros  dias 
por  el  matrimonio  del  sehor  don  Pedro  Fernandez  Concha  con  una  hija 
de  dona  Carmen  Vazquez  de  la  Vega  i  Mesia,  tataranieta  de  dona   Cata- 
lina de  Iturgoyen  i  Amasa.  Vease  el  tomo  i.°  de  esta  obra,  capitulo   i.», 
pajfha  45. 

MAYORAZGOS. — T.  Ill  IO 


146  LA    SOCIEDAD    DEL    SIGLO    XVIII 

enviado  a  Chile  para  que  siguiera  la  carrera  de  las 
armas. 

Nombrado  en  este  pais  capitan  de  caballos,  mui 
pronto  fue  elevado  al  cargo  de  gobernador  de  Valpa- 
raiso, que  ejercio  por  espacio  de  cinco  anos,  a  contar 
desde  el  20  de  abril  de  1701. 

Hallabase  desempenando  estas  funciones  cuando  con- 
trajo  matrimonio  con  la  hija  de  dona  Catalina  Lisper- 
guer  i  Andia,  la  cual  solo  sumaba  dieciseis  anos  de  edad. 

En  el  ano  1 704,  por  fallecimiento  de  su  hermano 
mayor,  Vasquez  de  Acuna  entro  a  poseer  el  rico  mayo- 
razgo  fundado  en  Lima  por  doiia  Isabel  Perez  Menacho; 
i  resolvio  entonces  regresar  al  virreinato. 

En  1718  fue  nombrado  en  su  patria  correjidor  i  jus- 
ticia  mayor,  por  espacio  de  cinco  anos,  de  la  provincia 
de  Castro- Virreina;  i  despues  de  la  muerte  de  su  madre, 
en  1724,  heredo  el  titulo  de  conde  de  la  Vega  del  Ren. 

Trasladose  en  segruida  a  su  hacienda  de  Pisco,  i  falle- 

o 

cio  en  Lima,  a  la  edad  de  sesenta  i  dos  anos,  en  el  de 
1737,  cinco  anos  i  meses  despues  que  su  mujer. 

Esta  senora,  por  sus  relevantes  virtudes  i  ejemplar 
existencia,  merecio  la  honra  de  que  un  canon igo  de  la 
Catedral  de  Lima  escribiera  i  publicara  su  biografia  (i). 

Su  madre,  la  senora  Lisperguer,  tuvo  antes  de  morir 
la  satisfaccion  de  que  esta  hija  suya,  rodeada  de  una 
verdadera  aureola  de  santidad,  rescatara  ante  el  mundo 
el  buen  nombre  de  la  familia,  manchado  por  los  crime- 
nes  de  dona  Catalina  de  los  Rios,  o  sea,  la  Ouintrala. 


(i)  Breve  noticia  de  la  vida  i  virtudes  de  la  se flora  dona  Catalina  de 
Iturgoyen  Amasa  i  Lisperguer,  condesa  de  la  Vega  del  Ren.  Escrita  por 
el  senor  doctor  don  Jose  Manuel  Bermudez,  can6nigo  majistral  de  la 
iglesia  metropolitana  de  la  ciudad  de  los  Reyes.  Lima,  1821. 


MARQUESADO    DE  CANADA    HERMOSA  147 

El  unico  hermano  lejitimo  de  dona  Catalina  de  Itur- 
goyen,  el  cual  se  firmaba  con  el  nombre  de  Pedro  Itur- 
goyen  de  Amasa,  para  distinguirse  sin  duda  de  su  her- 
mano natural  el  presbitero  don  Pedro  de  Amasa,  tambien 
sobresalio  por  su  espiritu  relijioso  i  devoto,  i  termino  su 
vida  completamente  apartado  del  bullicio  de  la  sociedad. 

La  riqueza  i  los  honores  no  faltaron,  sin  embargo,  al 
ultimo  heredero  varon  de  los  Iturgoyen  de  Chile. 

Cuando  aun  era  un  nino,  a  la  edad  de  catorce  anos, 
en  1698,  fue  admitido  como  rejidor  en  el  cabildo  de 
Santiago  (i );  i  durante  el  gobierno  de  Ibanez  de  Peralta 
recibio  los  nombramientos  de  capitan  de  leva,  en  20  de 
mayo  de  1/01,  de  capitan  de  caballos,  en  30  de  abril 
de  1703,  i,  por  ultimo,  de  comisario  jeneral  del  ejercito 
en  4  de  noviembre  del  mismo  ano  (2). 

Don  Pedro  parecia  destinado  a  una  carrera  militar 
brillante. 

Su  madre  le  aparto  de  ella  dandole  en  arrendamiento, 
en  1704,  la  hacienda  de  San  Nicolas  de  Purutun;  i 
adjudicandole  mas  tarde  a  cuenta  de  sus  lejitimas 
paterna  i  materna,  las  haciendas  de  Purutun  i  del 
Melon,  con  abunclante  dotacion  de  animales,  i  la  casa 
de  Santiago,  amen  de  una  caleza  i  de  toda  la  plata 
labrada  de  la  familia  (3). 

Segun  estimacion  prudente,  a  don  Pedro  solo  le 
correspondian  20,000  pesos  por  sus  lejitimas  de  padre 
i  madre;  i,  como  los  bienes  adjudicados  subian  de  40,000 


(1)  VICUNA  MACKEXNA,  Los  Lispergiter  i  la  Oiiintrala,  pajina  276. 

(2)  Memorial  de  oposicion  a  la  encomienda  del   Melon,   presenlado 
en  1717. 

(3)  Escritura  publica  otorgada  ante  Domingo  de  Oteiza   en    17    de 
agosto  de  1709. 


148  LA   SOCIEDAD    DEL    SIGLO    XVIII 

pesos,  don  Pedro  tuvo  que  reconocer  varies  censos  i 
creditos  fundados  sobre  las  propiedades  raices. 

Esta  circunstancia  fue  la  causa  de  que  en  anos  poste- 
riores  el  hijo  favorecido  por  dona  Catalina  Lisperguer 
se  viera  enredado  en  graves  embarazos  de  dinero. 

A  principios  del  siglo  XVIII  todo  le  sonreia,  i  la  for- 
tuna  parecia  estarle  sometida. 

A  la  muerte  de  su  madre,  obtuvo  del  presidente  inte- 
rino  don  Manuel  de  Salamanca  la  encomienda  de  Puru- 
tun,  que  le  correspondia  en  segunda  vida,  segun  la  lejis- 
lacion  vijente  (i). 

Esta  encomienda  se  componia  en  aquella  fecha  de  1 1 
indios  de  tribute  i  14  de  menor  edad. 

Don  Pedro  corisiguio  tambien  que  el  presidente  Sa- 
lamanca agregara  a  los  anteriores  cuatro  indios  de  tri- 
buto  i  dos  de  menor  edad,  vacantes  on  la  estancia  del 
Melon. 

No  eran  estos  los  primeros  indijenas  que  le  fueron 
otorgados  en  encomienda,  pues  hacia  veinte  anos,  en 
1717,  el  presidente  don  Jose  de  Santiago  Concha  lo 
habia  favorecido  con  diecisiete  indios  de  tributo,  que 
habian  sido  de  don  Tomas  Ruiz  de  Azua  (2). 

Antes  de  mucho  tiempo,  sin  embargo,  don  Pedro 
debia  renunciar  para  siempre  a  los  negocios  i  consa- 
grarse  a  la  vida  eclesiastica. 


V 

< 

La  mayor  de  las  hijas  de  don  Pedro  de  Amasa  i  Pas- 


(1)  Archive  de  la  Capitania  Jeneral,  volumen  487. 

(2)  Papeles  del  poseedor  actual  del  vinculo  de  Canada  Hermosa. 


MARQUESADO    DE  CANADA    HEKMOSA  149 

tene  i  de  dona  Catalina  Lisperguer,  llamada  Maria, 
habia  contraido  matrimonio,  como  antes  se  ha  leido,  con 
don  Tomas  Ruiz  de  Azua. 

Este  era  im  capitari  espanol,  que  habia  nacido  en  Ulli- 
barri-Gamboa,  provincia  de  Alava3  del  matrimonio  de 
don  Domingo  Ruiz  de  Azua  con  dona  Ana  Saenz  de 
Arsamendi  (i). 

En  una  informacion  de  sus  servicios,  se  asegura  que 
don  Tomas  tomo  parte,  en  el  ano  1685,  en  la  traslacion 
al  continente  de  los  indios  de  la  isla  de  la  Mocha,  por 
orden  del  o-obernador  de  Chile  don  Marcos  Jose  de 

O  J 

Garro. 

Al  ano  siguiente,  el  virrei  del  Peru,  duque  de  la 
Palata,  le  nombro  alferez  de  la  compania  de  mar  i  gue- 
rra  que  mandaba  el  capitan  Juan  de  Garai  Secadura,  en 
la  armada  de  don  Francisco  de  Zuniga. 

Esta  armada,  cuyo  objeto  era  perseguir  a  los  piratas 
ingleses,  que  entonces  cometian  todo  jenero  de  depre- 
daciones  en  el  Pacifico,  llego  hasta  Panama. 

Ruiz  de  Azua  recibio  como  recompensa  en  tal  ocasion 
el  titulo  de  capitan. 

Despues  de  la  campana  resolvio  establecerse  en  Chile; 
i  en  esta  epoca  caso  con  dona  Maria  de  Ittirgoyen  i 
Amasa. 

La  familia  de  su  mujer  gozaba  en  nuestro  pais  de 
gran  influencia,  de  la  cual  empezo  mui  luego  a  aprove- 
char  el  mismo. 

Con  fecha  15  de  agosto  de  1693,  e^  presidente  Marin 


(i)  Testamento  de  don  Tomas  Ruiz  de  Azua,  otorgado  por  su  hijo  el 
licenciado  don  Pedro  de  Azua,  can6nigo  de  la  Catedral  de  Santiago, 
ante  Bartolome  Mundaca,  en  29  de  diciembre  de  1731. 


I>O  LA    SOCIEDAD    DEL    SIGLO    XVIII 

de  Poveda  le  nombro  maestre  de  campo  del  batallon 
de  Concepcion. 

En  1698,  al  mismo  tiempo  que  su  cunado  don  Pedro 
de  Iturgoyen  i  Amasa,  Ruiz  de  Azua  fue  recibido  como 
rejidor  del  cabildo  de  Santiago,  i  algunos  afios  mas 
tarde,  en  1703,  designado  alcalde  ordinario  del  mismo 
cabildo. 

El  presidente  Ibanez  de  Peralta,  que  gobernaba  enton- 
ces  el  reino,  favorecio  con  igual  empeno  a  don  Pedro  de 
Iturgoyen  i  a  su  hermano  politico. 

Ya  se  han  leido  los  nombramientos  militares  que  reci- 
bio  en  esta  epoca  Iturgoyen  i  Amasa. 

Ruiz  de  Azua  empezo  por  obtener  de  Ibanez,  con 
fecha  1 7  de  junio  de  1 704,  la  encomienda  que  habia 
quedado  vacante  en  el  partido  de  Quillota  por  muerte 
del  capitan  Pedro  de  Leon,  i  que  se  componia  de  13 
indios  de  tributo  i  10  de  menor  edad  (i). 

Al  ano  siguiente,  don  Tomas  obtuvo  del  mismo  Iba- 
nez que  le  permitiera  establecer  estos  indios  en  su  estan- 
cia  del  Melon  (2). 

Por  desgracia,  el  rei  de  Espana  no  confirmo  esta 
merced,  i  los  indios  fueron  encomendados,  como  antes 
se  ha  visto,  en  el  ano  de  1/17,  a  don  Pedro  de  Itur- 
goyen. 

Don  Tomas  Ruiz  de  Azua  sucedio  en  el  gobierno  de 
Valparaiso  a  don  Matias  Jose  Vasquez  de  Acuna,  pues 
fue  nombrado  correjidor  i  gobernador  de  armas  de  aque- 
lla  plaza  con  fecha  1 1  de  setiembre  de  1706. 

El  presidente  Ibanez  le  nombro,  por  ultimo,  en  4  de 


(1)  Archive  de  la  Capitania  Jeneral,  voliimen  481. 

(2)  Capitania  Jeneral,  volumen  531. 


MARQUKSADO    DK  CANADA    HERMOSA  151 

diciembre  de  i  708,  maestre  de    campo  jeneral   del  rei- 
no  (i). 

De  su  matrimonio  con  la  senora  Iturgoyen,  don  To- 
mas  tuvo  los  ocho  hijos  que  siguen: 

1)  Don  Pedro  Felipe. 

2)  Don  Francisco,    muerto   de    menor   edad   en  Eu- 
ropa. 

3)  Dona  Catalina,    mujer   del   capitan    don   Antonio 
Villavicencio   i    Morales,    de   la  familia  Alvarez  de  To- 
ledo (2). 

4)  Dona  Maria  Josefa. 
^)   Don  Tomas. 

*J  / 

6).  Doiia  Ana,  casada  en  primeras  nupcias  con  su 
pariente  don  Antonio  Velasquez  de  Covarrubias,  ex- 
gobernador  de  Valparaiso,  hijo  de  don  Alonso  Antonio 
Velasquez  de  Covarrubias  i  Lisperguer  (3);  i  en  segun- 
das  nupcias,  con  el  marques  de  Canada  Hermosa  don 
Jose  Valentin  Marin  de  Poveda. 

7)  Dona  Juana,  mujer  del  comisario  jeneral  don 
Jose  de  Vivar  i  Rocha  (4). 

Estos  fueron  los  padres  de  don  Pedro  de  Vivar  i 
Azua,  canonigo  de  la  Catedral  de  Santiago,  i  goberna- 
dor  de  su  obispado  en  1817,  cuando  O'Higgins  confino 
a  Rodriguez  Zorrilla  a  la  ciudad  de  Mendoza  (5). 


(1)  Informacion  levantada  ante  la  audiencia  de  Chile  a  3  de  marzo  de 
1729.  Papeles  de  familia.  En  este  documento  se  enumeran  todos  los  car- 
gos  publicos  desempenados  por  don  Tomas  Ruiz  de  Aziia  i  Arsamendi. 

(2)  TOMAS  THAYER   OJEDA,   Familia  Alvarez  dc   Toledo  en    Chile, 
pajina  46. 

(3)  Carta  de  dote  de  dona  Ana  Ruiz  de  Azua,  otorgada  ante  Alvarez 
de  Henestrosa  en  1720. 

(4)  MEDINA,  Biblioteca  Hispano-Chilena,  tomo  3.°,  pajinas  14  i  15. 

(5)  BARROS  ARANA,  Historia  Jeneral  de  Chile,  tomo   u,  pajinas  22, 
23  i  24. 


LA    SOCIEDAD    DEL    SIGLO    XVIII 


Segun  don  Jose  Perfecto  de  Salas,  en  unas  instruc- 
ciones  que  escribio  en  1762,  en  Lima,  para  el  presi- 
dente  de  Chile  Guill  i  Gonzaga,  don  Jose  de  Vivar  i 
Rocha  era  tan  virtuoso  que  se  le  veneraba  como  a  un 
santo. 

8)  Dona  Alfonsa,  relijiosa  del  monasterio  de  agusti- 
nas  de  la  Limpia  Concepcion. 

La  casa  que  ocupaba  la  familia  Ruiz  de  Aziia  se  ha- 
llaba  situada  en  la  calle  de  la  Compania,  en  la  mitad 
de  la  primera  cuadra  contigua  a  la  Plaza,  i  en  la  acera 
del  sur  (i). 

Don  Tomas  Ruiz  de  Azua  i  Arsamendi  fallecio  en 
Santiago  i  fue  sepultado  en  la  iglesia  de  San  Agustin  en 
el  ano  de  1731  (2). 

Su  mujer,  la  senora  Iturgoyen  i  Amasa,  habia  muerto 
diez  i  seis  anos  antes  que  el  (3). 

A  fin  de  acojerse  bajo  la  proteccion  de  don  Tomas 
Ruiz  de  Azua,  llegaron  a  Chile  dos  sobrinos  suyos,  que 
han  dado  orijen  a  distinguidas  familias  de  nuestra  socie- 
dad:  don  Bernardo  Martinez  de  Luco  i  don  Domingo 
de  Landa. 

El  primero  de  ellos  habia  nacido  en  la  villa  de  Du- 
rana,  i  era  hijo  de  don  Juan  Martinez  de  Luco  i  de  dona 
Antonia  Ruiz  de  Azua. 

Don  Bernardo  contrajo  matrimonio  en  Chile  con  dona 
Teresa  de  Aragon  (4). 


(1)  Hoi  almacen  de  Gleisner. 

(2)  Testamento  ya  citado. 

(3)  Testamento  de  dona  Maria  de  Iturgoyen  i  Amasa,  otorgado  por 
su  hijo  el  licenciado  don  Pedro  Felipe  de  Azua  ante  Juan  de  Morales  en 
24  de  diciembre  de  1715. 

(4)  SILYA  i  MOLINA,   Focsias  de  don  Luis  Luco  i  J'aMes,  pajinas  8  i  9. 


MAROUESADO  DE  CANADA  HERMOSA 


El  segundo  de  los  sobrinos  mencionados,  natural  de 
Arroyabe,  en  Alava,  hijo  de  don  Ignacio  de  Landa  i  de 
dona  Maria  Ignacia  Ruiz  de  Azua,  caso  en  Santiago,  a 
28  de  setiembre  de  1745,  con  su  sobrina  dona  Maria  de 
Loreto  de  Vivar  i  Azua  (i). 

Don  Domingo  de  Landa  obtuvo  mas  tarde  la  cruz 
de  Calatrava;  i,  segun  las  instrucciones  de  1762,  varias 
veces  citadas,  escritas  por  don  Jose  Perfecto  de  Salas  al 
presidente  Guill  i  Gonzaga,  valia  «poco  menos  que  su 
suegro  (don  Jose  de  Vivar  i  Rocha)  en  la  linea  de  vir- 
tud»,  i  era  «uno  de  los  sujetos  que  manejaba  gran 
caudal» . 

Tanto  Martinez  de  Luco  como  Landa  establecieron 
su  hogar  en  la  calle  de  Compania,  a  dos  cuadras  de  la 
Plaza. 

Despues  de  la  muerte  de  don  Domingo  de  Landa,  su 
casa  fue  comprada  por  don  Jose  Miguel  de  Prado  i 
Covarrubias,  i  formo  parte  del  vinculo  de  la  familia 
Prado  (2). 

La  casa  de  don  Bernardo  Martinez  de  Luco,  que 
habia  pertenecido  a  principios  del  siglo  XVII  al  poeta 
don  Fernando  Alvarez  de  Toledo  (3),  se  hallaba  conti- 
gua  a  la  anterior,  en  el  costado  del  poniente. 


VI 

La  familia  fundada  por  el  espafiol  Ruiz  de  Azua  i  por 


(1)  Archive  de  la  parroquia  del  Sagrario. 

(2)  Vease  en  el  tomo  2."  de  esta  obra  el  capitulo  sobre  el  Mayorazgo 
Prado. 

(3)  Noticia  de  don  Tomas  Thayer  Ojeda. 


154  LA   SOCIEDAD    DEL    SIGLO    XVIII 

la  senora  chilena  Iturgoyen  i  Amasa  debia  conservar 
en  nuestro  pais  alta  situacion  social  por  mas  de  un  siglo, 
i  algimos  de  sus  individuos  estaban  destinados  a  desem- 
penar  un  papel  importante  en  la  revolucion  americana. 

Entre  los  miembros  de  la  primera  jeneracion,  don 
Pedro  Felipe  i  don  Tomas  de  Azua  e  Iturgoyen  ocupan 
un  lugar  de  preferencia  en  la  historia  de  la  colonia. 

Don  Pedro  Felipe,  que  era  el  mayor,  habia  sido  bau- 
tizado  en  la  Catedral  de  Santiago  a  29  de  rnayo  de 
1693  (0»  i  habia  cursado  artes  i  filosofia  en  el  Convic- 
torio  de  San  Francisco  Javier  que  la  Compania  de  Jesus 
sostenia  en  la  capital  de  Chile. 

Sus  padres  le  habian  enviado  en  seguida  a  Lima, 
donde  habia  sido  alumno  del  colejio  de  San  Martin, 
dirijido  tambien  por  los  jesuitas. 

En  el  virreinato  alcanzo  el  titulo  de  licenciado  en  ca- 
nones  i  leyes,  i  se  recibio  de  abogado  ante  la  audiencia 
de  Lima. 

De  regreso  a  su  patria,  en  la  cual  habia  una  ausencia 
casi  completa  de  abogados,  se  dedico  a  ejercer  la  profe- 
sion  legal. 

En  esta  epoca,  su  companero  de  foro,  el  licenciado 
Ruiz  i  Berecedo,  que  desempenaba  las  funciones  de 
alcalde  ordinario  del  cabildo  de  Santiago,  propuso  a  esta 
corporacion  el  establecimiento  de  una  universidad  real, 
donde  se  formaran  teologos,  abogados  i  medicos,  sin 
necesidad  de  que  los  jovenes  fueran  enviados  a  San 
Marcos  de  Lima,  con  grandes  gastos  i  sacrificios  para 
sus  familias  (2). 


•(i)  Noticia  del  presbitero  don  Luis  Francisco  Prieto  del  Rio. 
(2)  Ape'ndice,  numero  2. 


MARQUKSAUO  DK  CANADA  HERMOSA 


Este  importante  proyecto  hallo  favorable  acojida  en 
el  cabildo  i  en  todas  las  personas  cultas  de  nuestra  socie- 
dad;  i  debia  realizarse,  muchos  anos  despues,  en  gran 
parte  gracias  al  esfuerzo  de  don  Tomas  de  Azua  e 
Iturgoyen. 

Don  Pedro  Felipe  fue  nombrado  en  su  patria  asesor 
de  todas  las  autoridades,  con  escepcion  de  la  real  audien- 
cia,  que  no  necesitaba  de  estos  ausiliares,  pues  tenia  fis- 
cales  permanentes;  i  desempeno  este  cargo  en  el  cabildo, 
en  el  despacho  del  obispo  i  ante  los  presidentes  Ustariz 
i  Cano  de  Aponte. 

Ejercio  ademas  las  funciones  de  protector  jeneral  de 
indijenas  i  de  auditor  de  guerra. 

Despues  de  un  viaje  a  la  Peninsula,  en  el  cual  llevo 
poderes  del  cabildo,  don  Pedro  Felipe  abrazo  el  estado 
eciesiastico;  i  en  1722,  fue  ascendido  a  la  dignidad  de 
canonigo  doctoral  de  la  Catedral  de  Santiago  (i). 

Desempeno  tambien  los  oficios  de  examinador  sino- 
dal  i  comisario  de  la  Inquisicion. 

Fue  provisor  i  vicario  jeneral  del  obispo  don  Alonso 
del  Pozo  i  Silva,  desde  el  ano  1728;  i  goberno  la  dioce- 
sis  de  Santiago  en  la  vacante  de  la  sede  que  siguio  a  la 
traslacion  de  aquel  prelado  a  la  ciudad  de  la  Plata. 

El  nuevo  obispo  de  Santiago,  don  Juan  de  Sarricolea 
i  Olea,  volvio  a  nombrar  a  Azua  provisor  i  vicario  en 
1732,  i  le  conservo  a  su  lado  hasta  el  fin  de  su  gobierno, 

en  1735  (2). 

Al  ano  siguiente,  don  Pedro  Felipe  fue  promovido  a 
la  dignidad  de  maestrescuela. 


(1)  MEDINA,  Biblioteca  Hispano-Chilena,  tomo  2.°,  pajina  445. 

(2)  Noticias  del  presbitero  don  Luis  Francisco  Prieto  del  Rio. 


156  LA    SOCIKDAD    DEL   SIGLO   XVIII 

Ejercia  estas  funciones  cuanclo  Manso  de  Velasco  le 
confio,  con  el  caracter  de  asesor,  la  tramitacion  judicial 
de  la  residencia  de  don  Manuel  de  Salamanca,  ex-presi- 
dente  interino  de  Chile,  contra  el  cual  se  dirijian  funda- 
dos  cargos  de  especulaciones  ilicitas. 

Manso  de  Velasco,  que  habia  concebido  grandes  ilu- 
siones  en  el  resultado  cle  este  juicip,  no  quedo  satisfecho 
de  la  conducta  de  Aziia,  i  se  apresuro  a  manifestar  al 
rei  sus  sospechas  de  que  el  asesor  pudiera  haber  sido 
doblegado  por  los  amigos  de  Salamanca  (i). 

Sean  cuales  fueren,  sin  embargo,  los  motivos  que  tuvo 
el  canonigo  Azua  para  proceder  asi,  su  reputacion  de 
hombre  probo  i  de  eclesiastico  ejemplar  ha  llegado  hasta 
nosotros  libre  de  toda  mancha,  a  pesar  que  no  le  falta- 
ron  en  su  carrera  emulos  i  maldicientes. 


VII 


La  vida  de  don  Pedro  Felipe  i  la  de  don  Tomas  de 
Azua  e  Iturgoyen  se  hallan  tan  estrechamente  ligadas 
que  es  imposible  hacer  la  biografia  de  uno  de  ellos  sin 
referirse  al  otro. 

Don  Pedro  Felipe  era  ocho  anos  mayor  que  su  her- 
mano  i  fue  un  verdadero  padre  de  este. 

Don  Tomas  habia  nacido  en  Santiago  a  30  de  Julio 
de  1701;  i,  com'o  su  hermano,  habia  estudiado  latin, 
filosofia  i  teolojia  en  el  Convictorio  de  San  Francisco 


(i)  BARROS  ARANA,  Historia  Jeneral  de  Chile,   tomo  6.°,  pAjinas  97, 
98,  99  i  100. 


MARQUKSADO    DE  CANADA    HERMOSA  157 

Javier,  donde  obtuvo  los  grades  de  maestro  en  artes  i 
doctor  en  teolojia. 

Mas  tarde  fue  enviado  a  Lima  por  don  Pedro  Felipe, 
quien  costeo  todos  sus  gastos  en  el  virreinato  (i),  con 
el  objeto  de  que  siguiera  los  cursos  de  sagrados  canones 
i  leyes. 

Don  Tomas  fue  alumno  del  real  colejio  de  San  Mar- 
tin, i  alcanzo  el  grado  de  licenciado  en  aquellas  faculta- 
des,  en  la  Universidad  de  San  Marcos. 

Regreso  a  Chile  en  1725,  i  en  1727  se  recibio  de 
abogado  ante  la  real  audiencia,  profesion  que  ejercio  en 
nuestro  pais  por  algunos  anos  (2). 

Don  Pedro  Felipe,  que  en  esta  epoca  desempenaba 
la  canonjia  doctoral  de  Santiago  i  ejercia  las  funciones 
de  provisor  i  vicario  del  obispo  Pozo  i  Silva,  determine 
enviar  a  su  hermano  a  la  Peninsula,  con  el  fin  de  que 
obtuviera  ascensos  para  uno  i  otro:  para  el  un  obispado, 
i  para  don  Tomas  un  cargo  judicial  (3). 

El  canonigo  Azua  tenia  mucha  esperiencia  de  la  ma- 
nera  como  se  proveian  los  destinos  publicos  en  la  corte 
de  Espana,  i  sabia  perfectamente  que  para  obtenerlos  se 
necesitaban  dos  requisites:  mucho  dinero  i  un  ajente  de 
confianza  que  activara  la  solicitud. 

Don  Tomas  recibio  de  su  hermano  mas  de  once  mil 
pesos  (4),  i  partio  de  Chile  en  1730  (5). 


(1)  Testamento,  ya  citado,  de  don  Tomas  Ruiz  de  Azua,  ante  Bartolo- 
me  Mundaca,  en  29  de  diciembre  de  1731. 

(2)  Noticias  tomadas  de  una  informacion  ante  la  audiencia  de  Chile, 
levantada  en  3  de  marzo  de  1729.  Papeles  de  familia. 

(3)  Testamento  de  don  Tomas  de  Azua  e  Iturg6yen,   otorgado  por  su 
viuda,  ante  Santiago  de  Santibanez,  en  17  de  diciembre  de  1757. 

(4)  Testamento,  varias  veces  citado,  de  don  Tomas  Ruiz   de  Azua. 

(5)  Papeles  de  familia. 


LA    SOCIEDAD    DEI.    SIGI.O    XVIII 


Este  viaje,  qne  tenia,  como  se  ve,  por  unico  objeto 
favorecer  los  intereses  personales  cle  una  familia,  estaba 
destinado,  sin  embargo,  por  una  feliz  combinacion  de 
circunstancias,  a  producir  beneficas  consecuencias  de 
utilidad  jeneral. 

Cuando  ya  hacia  algunos  anos  que  don  Tomas  de 
Azua  residia  en  la  corte,  el  cabildo  de  Santiago  le  nom- 
bro  su  procurador  ante  la  majestad  de  Felipe  V,  a  efecto 
de  qne  consiguiera  la  autorizacion  necesaria  para  fun- 
dar  en  Chile  la  Universidad  de  San  Felipe  i  la  Casa  de 
Moneda. 

Ademas  debia  pedir  al  monarca  facultad  para  que  el 
cabildo  continuara  percibiendo  el  impuesto  de  balanza, 
establecido  en  Valparaiso  sobre  las  mercaderias  espor- 
tadas,  i  con  cuyos  productos  se  terminaban  los  edificios 
publicos  que  habian  caido  en  el  terremoto  de  1730  (i). 

A  fin  de  satisfacer  los  gastos  de  esta  comision,  el  ca- 
bildo de  Santiago,  con  fecha  2  de  marzo  de  1734,  resol- 
vio  enviar  a  don  Tomas  la  cantidad  de  2,000  pesos. 

Gran  actividad  debio  desplegar  el  licenciado  Azua  e 
Iturgoyen,  pues  antes  de  que  terminara  el  plazo  de  cua- 
tro  anos,  desde  que  recibio  el  poder  del  cabildo,  ya  habia 
alcanzado  del  rei  permiso  de  que  se  fundara  en  la  capi- 
tal de  Chile  la  Universidad  de  San  Felipe,  i  de  que  se 
destinaran  seis  mil  pesos  del  impuesto  de  balanza  para 
el  sostenimiento  de  este  instituto. 

La  demora  de  cuatro  anos  en  conseguir  esta  real  ce- 
dula,  que  lleva  por  fecha  la  de  28  de  julio  de  1738  (2), 


(1)  Escritura  publica  de  18  de  marzo  de  1734. 

(2)  Este  documento  ha  sido  publicado  por  don  Miguel   Luis  Amuna- 
tegui  al  principio  del  trabajo  que  dio  a  luz  sobre  La    Cniversidad  dt  San 


MARQUESADO    DE  CANADA    HKRMOSA  159 

es  insignificante  si  se  toma  en  cuenta  la  lentitud  con 
que  se  resolvian  en  Espana  los  mas  graves  asuntos  rela- 
tives a  America,  i  el  ano  en  que  el  licenciado  Ruiz  i  Be- 
recedo  habia  presentado  su  proyecto  al  cabildo  de  San- 
tiago, o  sea,  el  de  1713. 

La  majestad  de  Felipe  V  se  habia  dignado  acceder  a 
la  solicitud  de  sus  leales  vasallos  de  Chile  despues  de 
un  cuarto  de  siglo  de  esfuerzos  inauditos  i  de  crecidos 
gastos. 

El  cabildo  de  Santiago  habia  tenido  necesidad  en 
estos  veinticinco  anos  de  acreditar  en  la  Peninsula  diver- 
sos  procuradores,  i  de  remunerates  debidamente,  como 
es  facil  comprenderlo. 

Hasta  nosotros  han  llegado  los  testos  mismos  de  las 
representaciones  de  dos  de  estos  apoderados:  una  fir- 
mada  por  don  Manuel  Antonio  Valcarce  Velasco  i  otra 
por  don  Tomas  de  Azua  e  Iturgoyen  (i). 

Felizmente  el  proyecto  primitivo  de  Ruiz  i  Berecedo 
habia  adquirido  mayor  amplitud,  pues  el  licenciado 
Azua  habia  agregado  la  catedra  de  matematicas  a  las 
de  leyes,  medicina  i  teolojia;  i  el  rei  habia  incluido  la 
nueva  asignatura  en  su  cedula  de  ereccion  de  la  Uni- 
versidad. 

La  apertura  de  este  institute  marca  una  fecha  digna 
de  ser  recordada;  i,  aunque  sus  clases  no  empezaron 
realmentea  funcionar  sino  veinte  anos  despues,  en  1758, 
los  frutos  intelectuales  que  ellas  produjeron  son  visibles 
en  la  historia  de  la  colonia. 


Felipe   en   la   Revista  de  Santiago,   tomo  3."  (anos  1872-1873),  pajinas 
161-164. 

(i)  Ambas  han  sido  publicadas  integramente  por  Medina.  Biblioteca 
Hispano-Chilena,  tomo  3.°,  pajinas  287-296. 


l6o  LA    SOCIEDAD    DEL    SIGLO    XVIII 


La  autorizacion  de  Felipe  V  para  que  se  estableciera 
en  Santiago  la  Casa  de  Moneda  tardo  cinco  anos  mas, 
i  solo  fue  concedida  por  real  cedula  de  i .°  de  octubre 
de  1743  (i). 

La  parte  que  don  Tomas  de  Azua  tuvo  en  esta  segun- 
da  concesion  consta  de  documentos  oficiales  i  fide- 
dignos. 

Por  desgracia,  de  una  carta  dirijida  por  el  a  don  Pedro 
Felipe  se  deduce  que  su  nuevo  triunfo  le  habia  profun- 
damente  contrariado,  pues  el  rei,  al  mismo  tiempo  de 
acceder  a  la  solicitud  del  cabildo,  habia  negado  lugar  a 
las  pretenstones  de  su  hermano  (2). 

De  todos  modos,  cuando  regreso  a  Chile,  el  licen- 
ciado  Azua  pudo  enorgullecerse  de  haber  contribuido 
al  establecimiento  de  dos  instituciones  que  significaban 
un  gran  progreso  para  su  patria. 


VIII 


Las  jestiones  de  don  Tomas  de  Azua  en  favor  de  su 
hermano  ante  la  corte  de  Espaiia  tuvieron  al  principio 
un  exito  mui  satisfactorio. 

Don  Pedro  Felipe  fue  presentado  por  el  rei  para 
obispo  ausiliar  de  Concepcion,  con  el  fin  de  que  ejer- 
ciera  su  cargo  en  la  provincia  de  Chiloe;  i  Clemente  XII 
lo  instituyo  obispo  titular  de  Botri  por  bula  de  6  de 
agosto  de  1735,  con  retencion  de  su  renta  de  maes- 
trescuela  de  la  Catedral  de  Santiago. 


(1)  Vease  el  capitulo  de  esta  obra  sobre  el  Mayorazgo   Garcia  Hui- 
dobro. 

(2)  Apendice,  numero  i.  Carta  de  8  de  febrero  de  1745. 


MARQUESADO  DE  CANADA  HERMOSA  ]6l 

For  su  parte,  la  majestad  de  Felipe  V  agrego  a  esta 
entrada  la  de  mil  pesos  anuales  de  los  reales  novenos. 

Don  Pedro  Felipe  presto  el  juramento  ordenado  por 
las  leyes  de  indias  en  2  de  diciembre  de  1739,  i  fue 
consagrado  en  Concepcion  en  el  mes  de  abril  del  ano 
siguiente. 

El  nuevo  obispo  se  traslado  en  seguida  a  Santiago 
con  el  objeto  de  hacer  el  inventario  de  sus  bienes  pro- 
pios  i  patrimoniales,  cuyo  valor  ascendio  a  46,066  pesos, 
incluso  el  pontifical  (i). 

Despues  de  este  acto,  partio  a  Chiloe,  segun  parece, 
en  febrero  de  1741. 

Casi  al  mismo  tiempo,  el  obispo  de  Concepcion  don 
Salvador  Bermudez  i  Becerra  fue  trasladado  a  la  Paz;  i 
gracias  a  los  activosesfuerzos  de  su  hermano  don  Tomas 
en  Espana  (2),  don  Pedro  Felipe  fue  presentado  por  el 
rei  para  la  diocesis  vacante. 

Fue  instituido  por  Benedicto  XIV,  i  empezo  a  ejercer 
el  cargo  en  1743  (3). 

Un  escritor  eclesiastico  juzga  en  estos  terminos  la 
conducta  de  Azua  en  los  dos  obispados  anteriores. 

«En  1741  principio  su  visita  por  Valdivia.  Grande 
fue  a  la  verdad  el  fruto  que  recojio  el  celo  del  obispo 
en  estos  viajes  penosisimos;  llegando  a  doce  mil  perso- 
nas  las  que  fueron  unjidas  con  el  sagrado  crisma  de  la 
confirmacion.  En  Ancud  edifice  a  su  costa  la  iglesia 


(1)  Este  inventario  se  hizo  en  28  de  enero  de   1741,   con  intervencion 
del  fiscal  de  la  real  audiencia. 

(2)  MEDINA,   Biblioteca  Hispano-Chilena,  tomo  2.°,  pajinas  440  i  441. 

(3)  Las  noticias  que  acaban  de  leerse  sobre  don  Pedro  Felipe  de  Azua 
me  han  sido  suministradas  por  el  presbitero   senor  don   Luis  Francisco 
Prieto  del  Rio. 

MAYORAZGOS. — T.  Ill  H 


1 62  LA    SOCIEDAD   DEL    5IGLO   XVIII 

Catedral,  i  la  dio  los  paramentos  i  vasos  sagrados  nece- 
sarios  para  su  servicio.  Dos  anos  empleo  el  obispo  Azua 
en  su  visita,  i  al  concluir  estos  llego  a  sus  manos  la  bula 
que  le  instituia  obispo  de  la  Concepcion.  En  esta,  sus 
primeros  cuidados  fueron  visitar  su  diocesis,  i  concluida 
la  visita  convocar  a  los  parrocos  para  celebrar  smodo, 
como  lo  verifico  el  ano  siguiente  de  su  entrada  en  el 
gobierno  del  obispado  (i).  Puestas  en  observancia  las 
constituciones  acordadas  en  el  sinodo,  hizo  lo  mismo  con 
las  reglas  consuetas  que  sanciono  con  el  cabildo  dioce- 
sanojpara  el  buen  rejimen  de  su  Catedral.  La  fabrica  de 
esta  tambien  debio  a  su  celo  su  perfeccionamiento.  i  a 
pesar  de  tener  la  presentacion  para  el  arzobispado  de 
Bogota,  no  marcho  a  tomar  su  posesion  hasta  que  la 
dejo  del  todo  concluida  en  el  ano  de  1745*  (2). 

Entre  los  arbitrios  propuestos  por  el  obispo  Azua  para 
allegar  fondos  destinados  a  la  Catedral  de  Concepcion, 
habia  solicitado  del  rei,  por  conducto  de  su  hermano  don 
Tomas,  la  merced  de  cuatro  titulos  de  Castilla,  que 
debian  venderse  en  America. 

Este  recurso  fue  empleado  en  diversas  ocasiones. 

Al  mismo  tiempo  que  el  obispo,  el  presidente  Manso 
de  Velasco  habia  pedido  a  la  majestad  de  Felipe  V, 
valiendose  tambien  de  don  Tomas  de  Azua  (3),  que 
autorizara  la  venta  de  otros  seis  titulos,  a  razon  de 
20,000  pesos  por  cada  uno,  para  que  con  su  producto  se 
fundaran  nuevos  pueblos  en  Chile. 


(r)  MEDINA,  Biblioteca  Hispano-Chilena,  tomo  2.°,  pajinas  459  i  460. 

(2)  EIZAGUIRRE,    Hisforia  Eclesidstica,   Politico,  i  Literaria  de  Chile. 
Valparaiso,  1850.  Tomo  2.°,  pajinas  121  i  122. 

(3)  BARROS  ARANA,  Historia  Jeneral  de  Chile,  tomo  6.°,  pajinas  137 


MARQUESADO  DE  CANADA  HERMOSA  163 

Ninguno  de  estos  titulos  de  nobleza  encontro  compra- 
dor en  nuestro  pais,  i  los  diez  fueron  vendidos  en  el 
virreinato  del  Peru  (i). 

No  debia  suceder,  sin  embargo,  lo  mismo  cuando 
Fernando  VI  autorizo  para  que  se  vendieran  cuatro  titu- 
los mas,  durante  el  gobierno  de  Ortiz  de  Rozas,  con  el 
objeto  de  establecer  poblaciones  en  la  frontera  araucana. 

Tres  de  estos  titulos  fueron  adquiridos  por  comer- 
ciantes  de  Chile:  el  de  marques  de  Montepio  i  el  de 
marques  de  Casa  Real,  en  i  755,  i  el  de  conde  de  Quinta 
Alegre,  en  1763. 

El  cuarto  titulo  fue  comprado  por  el  mismo  presidente 
Ortiz  de  Rozas,  quien  elijio  la  denominacion  de  conde 
de  Poblaciones  (2). 

La  mitra  de  Santa  Fe  de  Bogota  fue  mal  recibida 
por  el  hermano  del  agraciado,  i  probablemente  por  el 
mismo  don  Pedro  Felipe  de  Aziia,  a  causa  sin  duda  de 
la  enorme  distancia  en  que  se  hallaba  de  Chile  el  Nuevo 
Reino  de  Granada. 

Las  aspiraciones  de  don  Pedro  Felipe  se  dirijian  a 
alcanzar  un  obispado  en  el  Perii;  i  su  hermano  habria 
preferido  que  le  dejaran  en  la  diocesis  de  Concepcion 
antes  que  una  promocion  tan  lejana. 

Asi  lo  espresaba  claramente  don  Tomas  en  cartas 
escritas  desde  Espana  al  arzobispo. 

«Volvi  a  Madrid,  le  decia,  en  donde  me  hallaba  a 
tiempo  que  vaco  el  arzobispado  de  Santa  Fe;  i,  no  ofre- 
ciendoseme  a  mi  que  pudiesen  poner  en  ti  los  ojos,  todos 


(1)  ftevista  df  Aries  i  Letras.  Santiago,    1890.  Tomo  18.  Articulo  de 
don  Enrique  Torres  Saldamando,  con  el  titulo  Los  de   Chile. 

(2)  BARROS  ARANA,  Historia.  Jenera.1  dt-  Chile,   tomo  6.o;  pajina  199, 
nota  5.*;  i  pajina  230,  nota  40. 


1 64  LA  SOCIEDAD   DEL    SIGLO   XVIII 

los  votos  cayeron  para  darte  el  primer  lugar.  Yo  me 
halle  sorprendido,  porque  contemplaba  que  las  buenas 
disposiciones  que  veia  hacia  ti  recayesen  en  cosa  mas 
inmediata.  Luego  hice  cuantas  dilijencias  cabian  para 
que  el  padre  confesor  Jaime  Antonio  Febre  hiciese  elec- 
cion  en  otro,  para  lo  cual  el  amigo  i  senior  don  Jose  Lai- 
sequilla,  que  por  indisposicion  no  habia  asistido  a  la 
Camara.  hizo  todos  sus  esfuerzos.  I  el  senior  don  Tomas 
de  Arizaga  igualmente  se  empeno  para  que  a  lo  menos 
te  dejasen  en  la  Concepcion  (i).  Pero  con  confusion 
mia,  fue  violentamente  repelida  mi  pretension,  como  que 
yo  cortaba  el  premio  a  tu  merecimiento  . 

Don  Tomas  hacia  notar  en  seguida  a  su  hermano 
que  no  era  raro  le  ascendieran  a  un  arzobispado,  porque 
en  la  corte  se  habian  formado  mui  buen  concepto  de  su 
capacidad  i  virtudes,  a  pesar  de  los  malos  informes  que 
habian  llegado  de  Chile  en  contra  suya. 

«E1  rector  de  Chiloe,  agregaba,  escribio  mil  desatinos 
de  tu  visita.  La  dejo  la  carta  sin  firmar,  i  el  sucesor  la 
envia  al  presidente  de  Chile,  quien  la  dirije  al  rei  des- 
aprobando  tu  vuelta  de  Chiloe.  Esto  se  desprecio,  i  pre- 
vengo  que  dicho  presidente  (Manso  de  Velasco).  aun- 
que  desde  los  cuentos  de  residencia  (de  don  Manuel  de 
Salamanca)  se  le  conoce  su  desafecto,  pero  este  nunca 
ha  llegado  a  tu  merito,  ni  a  la  sustancia;  i  asi,  a  la  des- 
pedida,  puedes  pedirle  informe  de  tu  gobierno,  i  diri- 
jirlo  segun  lo  que  dice>.  (2). 


(i)  Precipitada  lectura  de  esta  frase  hizo  incurrir'al  autor  de  la  presente 
obra  en  una  inexactitud,  cuando  en  el  tomo  2.°,  pajina  80,  afirmo  que  don 
Tomas  de  Aziia  jestionaba  en  la  corte  el  nombramiento  en  propiedad  de 
don  Pedro  para  el  obispado  de  Concepcion,  que,  como  se  ha  leido,  de- 
-sempenaba  desde  1743- 

(2;  Apfiidice,  numero  i. 


MARQUESADO  DE  CANADA  HERMOSA 


En  carta  de  8  de  febrero  de  1745,  le  anunciaba  don 
Tomas  a  don  Pedro  Felipe  que  se  hacian  activas  dili- 
jencias  para  que  la  bula  de  su  institucion  la  alcanzara 
a  traer  don  Francisco  Garcia  de  Huidobro,  en  su  buque 
Santiago  el  Perfecto;  i  le  daba  noticias  de  cual  habia 
sido  el  motivo  secreto  de  su  traslacion  a  Nueva  Granada. 

«Tu  promocion,  le  referia,  fue  a  tiempo  que,  habiendo 
sucedido  al  confesor  difunto  el  padre  Jaime  Antonio 
Lafebre,  se  declare  este  por  los  canonigos  de  oposicion, 
a  tiempo  que  por  los  padres  de  Chile  se  hizo  memoria 
del  senor  Toro  (don  Jose  de  Toro  Zambrano),  que  in- 
mediatamente  fue  presentado  para  sucederte,  aunque 
despues  aca  la  edad  haya  parecido  desproporcionada  al 
mismo  padre  (i)». 

De  este  parrafo  se  desprende  que  el  obispo  Azua 
habia  tenido  que  luchar  con  un  fuerte  bando  de  cano- 
nigos adversaries  suyos  en  la  di6cesis  de  Concepcion; 
circunstancia  que  no  debe  producir  estraneza,  en  primer 
lugar,  porque  en  toda  corporacion,  inclusos  los  cabildos 
eclesiasticos,  siempre  existen  intereses  opuestos,  i,  en 
segundo  lugar,  porque  la  estrictez  de  don  Pedro  Felipe 
en  materias  de  disciplina,  i  la  dureza  con  que  exijia  el 
cumplimiento  de  sus  ordenes,  no  podian  menos  de  oca- 
sionarle  disgustos  i  enemistades. 

Iguales  i  mayores  conflictos  se  repitieron  durante  su 
arzobispado  en  Santa  Fe  de  Bogota. 


(i)  Toro  Zambrano  habia  nacido  en  1676.  Apendice,  numero  i. 


LA    SOCIKDAD    DEL    SKrLO    XVIII 


IX 


Don  Tomas  de  Azua  no  se  limito  en  la  Peninsula  a 
trabajar  por  los  adelantamientos  de  su  hermano,  sino 
que  tambien  consiguio  para  si  un  empleo,  el  de  pro- 
tector fiscal  de  los  naturales  de  Chile. 

Ademas,  en  el  ultimo  ano  de  su  residencia  en  la  corte, 
solicit6  i  obtuvo  el  habito  de  la  orden  de  Santiago;  dis- 
tincion  que  no  le  costo  poco  dinero,  pues  solo  en  las 
pruebas  que  hubo  de  rendir,  segun  lo  confiesa  a  su  her- 
mano, en  carta  de  8  de  febrero  de  1745,  gasto  mas  de 
3,000  pesos  (i). 

Llama  la  atencion  en  esta  correspondencia  dirijida 
por  don  Tomas  al  obispo  don  Pedro  Felipe  la  relativa 
indiferencia  con  que  el  primero  da  cuenta  al  segundo  de 
la  venalidad  de  la  corte,  i  de  la  lijereza  i  ningun  estu- 
dio  con  que  en  Espana  se  concedian  i  quitaban  los 
empleos  mas  importantes  de  las  Indias. 

Esta  falta  absoluta  de  espiritu  critico  en  un  perso- 
naje  de  primera  fila,  como  lo  es  don  Tomas  de  Azua, 
debe  talvez  atribuirse  al  estado  de  atraso  en  que  se 
hallaba  la  capitania  jeneral  de  Chile,  i  a  la  educacion 
recibida  por  los  jovenes  de  nuestro  pais  en  los  colejios 
de  la  Compania  de  Jesus,  donde  no  solo  se  ensenaba  la 
adoracion  a  Dios  sino  que  tambien  se  trataba  de  incul- 
car  una  completa  sumision  al  monarca. 

Otros  fueron  los  ojos  con  que  nuestro  compatriota 
don  Jose  Antonio  de  Rojas  observe  i  estudio,  treinta 


(i)  Ape'ndicf,  nuniero  i. 


MAKQUESADO  DE  CANADA  HERMOSA          ,167 

anos  mas  tarde,  las  costumbres  politicas  del  reinado  de 
Carlos  III;  i  de  mui  diversa  clase  la  tinta  en  que  mojo 
su  pluma  para  escribir  las  cartas  intimas  que  dirijia  a 
sus  parientes  i  amigos. 

Don  Tomas  de  Azua  llego  a  Chile  en  1746,  i  pudo 
vivir  en  compania  de  su  querido  hermano  por  mas  de 
un  ano,  en  la  casa  de  la  calle  de  la  Compania  que  habia 
pertenecido  a  sus  padres,  la  cual  habia  sido  heredada 
por  don  Pedro  Felipe. 

La  presentacion  de  este  ultimo  para  el  arzobispado 
de  Santa  Fe,  habia  sido  hecha  por  real  cedula  de  18 
de  setiembre  de  1744  (i);  i  la  bula  de  su  institucion 
le  habia  sido  remitida  a  Chile  al  ano  siguiente. 

Don  Pedro  Felipe  no  manifesto,  sin  embargo,  mucho 
entusiasmo  por  llegar  pronto  al  asiento  de  su  riueva 
diocesis;  pues,  habiendo  enviado  desde  Chile  sus  pode- 
res  con  fecha  12  de  abril  de  1746  para  que  tomara 
posesion  del  gobierno  eclesiastico,  en  primer  lugar,  el 
dean  de  la  Catedral  de  Santa  Fe,  en  segundo,  el  doctor 
Barasorda,  i  en  tercero  el  chantre  de  la  misma  iglesia, 
solo  se  puso  en  camino  ya  mui  entrado  el  ano  de 
1747(2). 

Antes  de  dirijirse  a  Nueva  Granada,  el  arzobispo 
creyo  oportuno  dejar  arreglados  algunos  intereses  im- 
portantes  de  su  familia. 

Don  Pedro  Felipe  partio  de  Chile  acompanado  de  su 
hermana  soltera  dona  Maria  Josefa,  de  sus  sobrinos  don 
Jose  Antonio  i  dona  Maria  Mercedes  de  Vivar  i  Azua, 
hijos  de  su  hermana  difunta  dona  Juana  de  Aziia,  i  de 


(1)  GROOT,  Hist'jria  eclesidstica  i  civil  dc  Nueva   Granada,   Bogota, 
1890.  Tomo  2.°,  pajina  40. 

(2)  GROOT,  obra,  tomo  i  pajina  antes  citados. 


LA   SOCIEDAD   DEL   SIGLO   XVIII 


su  primo  hermano  don  Domingo  de  Landa,  casado, 
como  se  ha  visto,  con  dona  Maria  de  Loreto  de  Vivar. 

Llevo  tambien  consigo  a  dos  eclesiasticos  chilenos:  a 
don  Juan  Jose  de  los  Rios  i  Teran,  mas  tarde  canonigo 
de  la  Catedral  de  Santiago  i  rector  de  la  Universidad 
de  San  Felipe,  quien  le  habia  servido  de  familiar  en 
Chiloe  i  de  secretario  en  Concepcion  (i);  i  a  don  Jose 
Antonio  Humeres  i  Miranda,  el  cual  habia  recibido  la 
orden  del  presbiterado  de  manos  del  mismo  obispo 
Azua,  en  la  ciudad  de  Concepcion  (2),  i  en  1777  debta 
ser  elejido  i  confirmado  obispo  de  Panama  (3) 

La  conducta  del  arzobispo  Azua  ha  sido  aplaudida 
con  entusiasmo  por  un  respetable  historiador  contem- 
poraneo. 

«Este  prelado,  escribe  Groot,  se  distinguio  por  su 
laboriosidad  en  el  gobierno  eclesiastico,  i,  como  era 
hombre  intelijente  i  docto  en  ambos  derechos,  dirijio 
su  atencion  particularmente  a  la  observancia  de  la  dis- 
ciplina,  fomento  de  la  piedad  i  proteccion  de  los  in- 
dies»  (4). 

Por  su  parte,  el  mismo  arzobispo  escribia  a  su  her- 
mano, con  fecha  30  de  diciembre  de  1 749,  en  estos 
terminos. 

«Espresarte  lo  que  he  laborado  en  cerca  de  dos  anos 
de  visita  no  hai  marjen.  Confirme  en  campafia  mui 


(1)  Don  Miguel  Luis  Amunategui  publica  la  Relation  de  Meritos  de 
este  canonigo  en  la  Revista  de  Santiago  (1872-1873),   tomo  3.°,   pajinas 
579  i  580. 

(2)  Relation  de  sus  nteritos,  Madrid,  2  de  setiembre  de  1769. 

(3)  GROOT,  obra  citada,  tomo  2.",  pajina  55. 

(4)  En  su  Historia  de  Nueva  Granada,  don  Jose   Manuel  Groot  hace 
una  relacion  detallada  de  los  principals  actos  del  arzobispo  Azua.   Ccn- 
sultense  las  pajinas  41,  42,  43,  44  i  54  del  tomo  2.° 


MARQUESADO  DE  CANADA  HERMOSA  169 


cerca  de  cincuenta  mil;  desterre  mas  de  cien  escanda- 
los;  diez  seglares  i  sobre  treinta  clerigos  reduje  areclusion 
en  nuestro  padre  San  Felipe  Neri,  cuya  casa  de  hospi- 
tal he  concluido,  con  mas  de  5,000  pesos  fuera  del  anti- 
guo  fondo;  i  espero  del  rei  un  ramo  bajo  de  mil  pesos 
al  ano  para  renta.  I  con  hospital  es  facil  la  continuation 
de  ejercicios,  que  se  dan  cuatroveces  al  ano,  a  mi  costo. 
I  es  regla  nueva  en  este  pais,  que  causa  sorprension.  I, 
en  suma,  por  estracto  de  56  capitulos,  he  informado  al 
rei,  remitiendole  26,000  pesos  de  subsidio  de  rentas 
eclesiasticas,  que  no  tiene  ejemplar  su  exaccion  en  In- 
dias,  siendo  yo  el  primero  que  pago.  I  de  lo  propio 
envie  donativo  para  el  hospital  jeneral,  que  pidio  S.  M. 
Todo  esto  me  ha  hecho  odioso  a  la  emulacion  de  tanto 
correjido.  A  un  contador  mayor  le  desterre  la  manceba, 
i  lo  tuve  un  mes  preso  en  casas  de  cabildo;  porque 
Dios  es  primero.  I  me  persuado  de  que  su  divina  mise- 
ricordia  me  ha  consignado  a  esta  desdicha  en  espia- 
cion  de  mis  graves  pecados.  Asi  sea  i  su  nombre  ala- 
bados  (i). 

En  esta  carta  hablaba  tambien  don  Pedro  Felipe  de 
los  disgustos  que  le  habian  causado  los  oidores;  i  espre- 
saba  su  deseo  de  abandonar  el  cargo,  i  de  «retirarse  a 
morir  a  San  Pedro  de  Lima,  aunque  fuera  con  tres  o 
cuatro  mil  pesos. > 

Esta  ultima  aspiracion  suya  pudo  realizarse  solo  en 
parte,  pues,  aun  cuando  la  renuncia  le  fue  admitida  en 
1754,  murio  dos  anos  mas  tarde  en  Cartajena,  cuando 
se  preparaba  para  embarcarse  con  direccion  a  Espana(2). 


(i)  Ape'ndice,  niimero   i. 

(2;  GROOT,  obra  citada,  paiina  55. 


X 


Hallabase  don  Pedro  Felipe  de  Azua  nombrado  arzo- 
bispo  de  Santa  Fe,  i  proximo  a  partir  a  su  nueva  dio- 
cesis,  cuando  tuvo  que  encargarse  de  los  negocios  de  su 
tio  materno  don  Pedro  Iturgoyen  de  Amasa. 

Esta  fue  la  causa  principal  de  su  demora  en  hacer  el 
viaje. 

Como  se  recordara,  las  propiedades  que  don  Pedro 
Iturgoyen  habia  recibido  en  adjudicacion  de  su  madre 
se  hallaban  gravadas  con  censos  i  obligaciones  conside- 
rables. 

Estas  deudas  se  habian  aumentado  con  la  reconstruc- 
cion  de  la  iglesia  parroquial  de  Purutun,  arruinada  por 
el  terremoto  de  1730,  en  la  cu.al  habia  invertido  gruesa 
suma  de  dinero. 

Las  ciificultades  pecuniarias  en  que  se  encontraba  i  la 
inclinacion  injenita  de  su  alma,  llevaron  a  don  Pedro 
Iturg6yen,  en  el  ano  de  1747,  a  abrazar  el  estado  del 
sacerdocio. 

Antes  de  hacerlo,  tuvo  necesidad,  sin  embargo,  de 
asegurar  el  cumplimientode  las  obligaciones  que  el  habia 
tornado  sobre  si,  i  quiso  ademas  favorecer  a  algunas 
personas  de  su  familia. 

Con  tal  objeto,  empezopordirijirse  al  presidente  Ortiz 
de  Rozas,  a  quien  manifesto  hallarse  proximo  a  recibir 
las  ordenes  sacerdotales,  i  pidio  no  declarara  vacante  su 
encomienda  de  Purutun,  pues  habia  ocurrido  al  rei  a  fin 
de  que  la  concediera  por  dos  nuevas  vidas  a  sus  colate- 
rales,  ya  que  el  no  tenia  descendientes  lejitimos. 


MARQUESADO    DE  CANADA    HERMOSA  I  J  I 

Ortiz  de  Rozas  accedio  a  esta  solicitud  con  fecha  3  de 
abril  de  1747.  (i) 

En  seguida,  a  cinco  dias  del  mismo  mes  i  ano,  por 
escritura  publica  otorgada  ante  el  notario  Santiago  de 
Santibanez,  hizo  cesion  de  todos  sus  bienes  a  su  sobrino 
el  arzobispo  de  Santa  Fe,  con  facultad  para  que  a  su 
paso  por  Lima  hiciera  arreglos  con  sus  acreedores,  auto 
rizandole  espresamente  para  enajenar  los  mencionados 
bienes  a  personas  que  pudieran  responder  de  los  grava- 
menes  impuestos  sobre  las  propiedades  raices. 

Los  bienes  cedidos  fueron  los  siguientes: 

i.°  La  casa  de  la  calle  de  la  Merced,  avaluada  en 
13.000  pesos. 

2.°  La  estancia  de  Purutun  i  Pucalan,  en  14.000. 

3.°  La  del  Melon  i  Carreton,  en  9.000. 

Don  Pedro  Iturgoyen  estimaba  ademas  las  mejoras 
introducidas  en  las  haciendas  en  2.000  pesos;  i  el  ganado 
mayor  i  menor  que  en  ellas  habia,  en  10.000 

La  suma  de  estas  diversas  partidas  llegaba,  en  con- 
secuencia,  a  la  cantidad  de  48.000  pesos. 

No  incluia  don  Pedro  en  estos  valores  el  de  la  iglesia 
de  Purutun,  sin  duda  por  considerar  que  no  era  un  bien 
comerciable;  ni  el  de  la  estancia  de  Palo  Colorado,  a 
pesar  de  que  tambien  la  cedia  a  su  sobrino,  por  hallarse 
estimada  en  igual  cantidad  a  la  del  censo  que  sobre  ella 
estaba  impuesto  a  favor  del  convento  de  la  Merced;  ni 
el  de  las  tierras  de  Maiquilan  i  Pangalillo,  pues  habian 
sido  agregadas  a  la  anterior  estancia  despues  de  un  jui- 
cio  costeado  por  el  arzobispo  de  Santa  Fe. 


(i)     Papeles   de    familia,  que  me  ban  sido  dados  a  conocer  por  el 
senor  don  Enrique  Richard  Fontecilla. 


172  LA    SOCIEDAD    DEL    SIGLO    XVIII 


Los  gravamenes  que  cargaban  sobre  las  propiedades 
de  don  Pedro  Iturgoyen,  desde  la  epocaen  que  le  habian 
sido  adjudicadas  por  su  madre,  representaban  a  la  fecha 
de  la  cesion  una  deuda  de  23,844  pesos. 

A  esta  suma  debia  agregarse  la  cantidad  de  8.000 
pesos  consignados  por  don  Pedro  en  la  casa  i  estancias, 
para  su  alimentacion  i  otros  gastos  personales,  al  interes 
del  cinco  por  ciento  al  ano,  que  los  poseedores  de  los 
antedichos  bienes  estarian  obligados  a  pagarle  puntual- 
mente. 

Por  otra  parte,  el  mismo  don  Pedro  era  deudor  de 
18,448  pesos  a  diversos  individuos  del  Peru. 

En  resumen,  el  pasivo  ascendia  a  50.292   pesos;  i, 
como  esta  cantidad  era  superior  al  active  de  48.000  pe 
sos  en  2.292,  el  cedente  se  comprometia  a  pagar  el  mis- 
mo  esta  diferencia,  ya  sea  con  lo  que  estaba  destinado 
para  sus  alimentos,  ya  sea  con  otros  reditos  cualesquiera. 

En  la  escritura  de  cesion,  don  Pedro  Iturgoyen  se 
reservaba  por  los  dias  de  su  vida  el  derecho  de  habitar 
en  la  casa  de  la  calle  de  la  Merced;  i  establecia  que  en 
la  venta  de  las  propiedades  debia  darse  preferencia  a  las 
personas  de  la  familia  (i). 

El  nuevo  arzobispo  de  Santa  Fe  de  Bogota  celebro 
transacciones  con  los  acreedores  de  su  tio  en  el  Per 6, 
i  cancelo  estas  deudas  con  su  propio  peculio. 

Como  habria  podido  calcularse,  por  lo  demas,  no 
encontro  en  Lima  ni  en  Santa  Fe  persona  abonada  que 
quisiera  adquirir  la  casa  i  estancias  de  don  Pedro,  con 
los  gravamenes  impuestos  sobre  ellas. 

Concibio  ent6nces  un  plan  que  probablemente  estaba 


(i)     Segunda  parte  del  numero  3  del  Apemlice. 


MARQUESADO    DE  CANADA    HERMOSA  173 


madurando  desde  su  partida  de  Chile,  pero  que  no  pudo 
realizar  sino  una  vez  instalado  en  su  diocesis. 

Despues  de  haber  pagado  a  los  acreedores  peruanos, 
el  arzobispo  Azua  se  considero  dueno  de  las  propiedades 
de  su  tio,  i  cedio  estos  derechos  a  su  hermano  don  Tomas, 
en  forma  de  vinculo,  para  que  gozaran  de  los  frutos,  en 
primer  lugar,  don  Tomas  i  sus  descendientes  lejitimos, 
i,  a  falta  de  estos,  don  Domingo  de  Landa  i  dona  Maria 
Loreto  de  Vivar  i  los  suyos,  segun  las  reglas  de  los  ma- 
yorazgos  de  Castilla. 

Ademasdelas  condiciones  establecidas  por  don  Pedro 
Iturgoyen  en  la  escritura  de  cesion  otorgada  en  Chile  a 
favor  del  arzobispo,  este  ultimo  se  reserve  en  la  consti- 
tucion  del  vinculo  el  gobierno  i  goce  de  los  bienes  si  es 
que  volvia  a  vivir  en  su  patria,  i  el  derecho  de  modificar 
i  derogar  esta  fundacion.  (i) 

Antes  de  partir  de  Santiago,  don  Pedro  Felipe  de 
Azua  habia  conferido  las  ordenes  sagradas  a  su  tio  don 
Pedro  Iturgoyen;  quien,  segun  parece,  no  quedo  satis- 
fecho,  ni  con  las  transacciones  hechas  en  el  Peru,  ni 
con  el  vinculo  fundado  en  Bogota  por  su  sobrino  (2). 

A  pesar  de  todo,  sin  embargo,  el  presbitero  Iturgo- 
yen estuvo  mui  lejos  de  entablar  reclamaciones  legales, 
i  continue  llevando  una  vida  de  retiro  i  de  oracion  en 
San  Nicolas  de  Purutun,  donde  murio  de  repente,  a  2  de 
febrero  de  1754,  cuando  contaba  setenta  anos  de  edad. 

Su  cuerpo  fue  sepultado  en  la  iglesia  de  la  hacienda, 
reconstruida,  como  se  ha  leido,  por  el  (3). 


(1)  Ape'ndice,  numero  3. 

(2)  Apendice,  numero  4.  Testamento  de  don  Tomas  de  Azua  e  Itur- 
goyen. 

(3    VicrSx  MACKENNA,  De  Valparaiso  a  Santiago,  pajina  300. 


174  ^   SOCIEDAD   DEL    SIGLO   XVIII 


XI 


Desde  que  llego  a  Chile,  en  1746,  don  Tomas  de 
Azua  empezo  a  desempeiiar  su  empleo  de  protector  fis- 
cal de  los  indijenas;  i,  al  ano  siguiente,  con  fecha  16  de 
enero,  fue  nombrado  por  Ortiz  de  Rozas  primer  rector 
de  la  Universidad  de  San  Felipe.  • 

Personaje  tan  encumbrado  i  de  tan  buenas  relacio- 
nes  sociales  no  podia  permanecer  soltero;  i,  aunque  con- 
taba  mas  de  45  anos,  su  hermano  el  arzobispo  de  Santa 
Fe,  antes  de  partir  a  hacerse  cargo  de  su  nueva  dioce- 
sis,  le  encontro  novia  que  correspondia  a  su  persona. 

Esta  era  dona  Maria  Constanza  Marin  de  Poveda. 
hija  de  los  marqueses  de  Canada  Hermosa,  don  Jose 
Valentin  Marin  de  Poveda  i  dona  Ana  de  Azua  e  Itur- 
goyen. 

La  familia  Marin  de  Poveda  habia  sido  fundada  en 
Chile  por  el  presidente  don  Tomas,  quien  habia  gober- 
nado  nuestro  pais  desde  1692  hasta  el  mes  de  diciem- 
bre  de  1700. 

Don  Tomas  habia  nacido  en  la  villa  espanola  de 
Liicar,  en  el  reino  de  Granada,  i  era  hijo  de  don  Tomas 
Marin  i  de  dona  Maria  Gonzalez  de  Poveda  (i). 

Su  abuelo  paterno,  don  Francisco  Lopez  Marin,  habia 
sido  correjidor  de  Granada  (2). 

En  el  ano  1669,  de  edad    de  diez  i  nueve  anos,  don 


(1)  Papeles  de  la  familia  Cortes,  poseedora  actual  del  vinculo  de  Ca- 
nada Hermosa. 

(2)  TORRES  SALDAMANDO,   Los   Titulos  de  Castillo  en  las  familias  de 
Chile,  tomo  2.°,  pajina  14. 


MARQUESADO  DE    CANADA    HERMOSA  175 


Tomas  habia  venido  al  Peru  con  su  tio  materno  don 
Bartolome  Gonzalez  de  Poveda,  nombrado  fiscal  de  la 
Inquisicion  de  Lima,  i  mas  tarde  presidente  de  la  audien- 
cia  i  arzobispo  de  Charcas  (i). 

Don  Tomas  habia  abrazado  en  el  virreinato  la  carrera 
de  las  armas,  i  en  1670  habia  llegado  a  Chile  en  com- 
pania  del  gobernador  don  Juan  Henriquez. 

Despues  de  prestar  algunos  servicios,  Ma^in  de  Po- 
veda regresq  al  Peru,  donde  habia  sido  nombrado  corre- 
jidor  de  Chayanta  (2). 

En  seguida,  volvio  a  la  Peninsula,  i,  gracias  a  la  influen- 
cia  de  su  familia,  obtuvo  la  presidencia  de  Chile  (3). 

Cuando  piso  por  segunda  vez  nuestras  playas  tenia 
el  titulo  de  teniente  jeneral  de  la  caballeria  i  llevaba  el 
habito  de  la  orden  de  Santiago. 

A  los  pocos  meses  de  haberse  recibido  en  el  mando, 
Marin  de  Poveda  contrajo  matrimonio  en  Concepcion 
con  noble  senora  peruana,  dona  Juana  de  Urdanegui, 
hija  de  los  marqueses  de  Villafuerte  (4). 

Los  hermanos  de  don  Tomas  ocupaban  tambien  alta 
situacion  social  en  la  Peninsula,  i  algunos  de  ellos  le 
siguieron  a  America. 

Don  Bartolome  sirvio  de  capellan  a  Felipe  V  en  sus 
campanas  de  Italia. 

Don  Francisco,  don  Alonso,  don  Antonio  i  don  An- 
dres abrazaron,  como  don  Tomas,  la  carrera  de  las 
armas. 

Don  Alonso   murio  en  las  guerras  de  Portugal;  don 


(T)  TORRES  SALDAMANDO,  obra  citada. 

(2)  TORRES  SALDAMANDO,  obra  ya  citada. 

(3)  BARROS  ARANA,  Historia  Jeneral,  tomo  5.°,  pajina  254. 

(4)  TORRES  SALDAMANDO,  Los  Titulos  de  Castilla,  tomo  a.e,  pajina  15. 


I-A    SOCIRDAD   DEL   SIGLO   XVIII 


Antonio  i  don  Andres  se  cruzaron  caballeros  en  la  orden 
de  Santiago  (i). 

Don  Antonio  Marin  de  Poveda  contrajo  matrimonio 
en  Chile  con  dona  Isabel  Lisperguer  i  Aguirre,  hermana 
de  padre  de  dona  Catalina  Lisperguer,  la  abuela  de  los 
Azua  e  Iturgoyen  (2);  pero  de  este  enlace  no  hubo  des- 
cendencia. 

En  cambio,  el  hogar  de  don  Tomas,  casado,  como  se 
ha  leido,  con  la  senora  Urdanegui,  fue  bastante  fecundo, 
pues  en  el  nacieron  los  seis  hijos  que  siguen:  don  Jose 
Valentin,  don  Juan  Jose,  dona  Maria  Constanza,  dona 
Catalina,  doiia  Juana  i  dona  Josefa. 

For  desgracia,  la  fortuna  no  aumento  en  proporcion 
de  este  crecimiento  de  la  familia,  i,  cuando  murieron  sus 
padres,  estos  seis  ninos  quedaron  al  mismo  tiempo  en 
la  pobreza  i  en  la  orfandad. 

Marin  de  Poveda  fallecio  en  Chile,  despues  de  su 
mujer,  a  causa  de  un  ataque  repentino,  a  8  de  octubre 
de  1703. 

En  el  primer  momento  fueron  nombrados  tutor  i  cura- 
dor  de  los  huerfanos  don  Rodrigo  Antonio  Matias  de 
Valdovinos,  ex-correjidor  de  Santiago,  i  el  capitan  don 
Francisco  de  Aragon,  que  habia  sido  alcalde  ordinario 
de  la  ciudad,  personas  ambas  altamente  respetables; 
pero,  antes  de  que  ellos  se  hicieran  cargo  de  sus  fun- 
ciones,  se  interpuso  el  presidente  Ibafiez  de  Peralta,  el 
cual,  en  virtud  de  su  autoridad,  designo  por  tutor  i  cura- 


(1)  MEDINA,  Bibliotcca  Hispano-Chilena,  tomo  2.*,  pajina  354. 

(2)  VICUNA  MACKENNA,   Los  Lisperguer.  Nota  de  la  pajina  213,  Un 
pariente  de  don  Tomas  Marin  de  Poveda,  llamado  don  Jose,  que  ejercio 
en  Chile  el  cargo  de  correjidor  de  Puchacai,    fue  sometido  a  juicio  por 
lhanez  de  Peralta  en  1701.  Vease  el  volumen  650  de  la  Capitania  Jeneral. 


MARQUESADO  DE  CANADA  HERMOSA  177 

dor  de  los  menores  a  don  Fernando  de  Mendoza  i  Mate 
de  Luna,  que  habia  sido  gobernador  del  Tucuman  i 
correjidor  de  Santiago,  mientras  se  daba  noticia  de  la 
muerte  a  la  abuela  de  los  huerfanos,  dona  Constanza 
de  Lujan  i  Recalde,  que  se  hallaba  en  la  ciudad  de  los 
Reyes  (i). 

El  primojenito  de  la  familia,  don  Jose  Valentin,  que 
solo  contaba  ocho  anos  de  edad  (2),  permanecio  en 
Chile,  al  lado  de  su  tia  politica  dona  Isabel  Lisperguer 
i  Aguirre;  i  sus  cinco  hermanos  fueron  llevados  a  Lima 
por  la  marquesa  de  Villafuerte. 

De  estos  ultimos,  don  Juan  Jose  Marin  de  Poveda, 
despues  de  haberse  recibido  de  doctor  en  canones  i 
leyes  en  la  Universidad  de  San  Marcos,  de  la  cual  fue 
mas  tarde  catedratico  (3),  resolvio  consagrarse  al  ser- 
vicio  de  la  iglesia;  i  pertenecio  al  coro  de  la  Catedral 
de  Lima. 

Desempenaba  las  funciones  de  canonigo  majistral 
cuando  le  sobrevino  una  terrible  enfermedad  eruptiva, 
que  le  cubrio  el  rostro  i  las  manos;  i  las  autoridades 
eclesiasticas  le  prohibieron  la  asistencia  al  coro,  mientras 
el  protomedicato  daba  su  informe  sobre  si  el  mal  era  o 
no  de  lepra. 

El  interesado  presento  recurso  de  fuerza  ante  el  tri- 
bunal de  la  real  audiencia,  i  consiguio  que  se  le  recono- 
ciera  su  derecho  para  continuar  ejerciendo  el  cargo  de 
canonigo. 

El  rei  mismo,  por  cedula  de  31    de  mayo  de  1757, 


(1)  Protocolo  del  escribano  Domingo  de  Oteiza. 

(2)  Bautizado  a  1 7  de  abril  de  1695  en  la  Catedral  de  Santiago. 

(3)  TORRES  SALDAMANDO,   Los  Titnlos  de   Castilla,    tomo  2.°,   pa- 
jina  17. 

MAYORAZGOS. — T.    Ill  12 


178  LA    SOCIEDAD    DEL    SIGLO   XVIII 

censuro  duramente  al  arzobispo  por  su  conducta  en  este 
asunto. 

Don  Juan  Jose  Marin  de  Poveda   murio  de  dean  de 
la  Catedral  de  Lima,  en  23  de  enero  de  1765  (i). 


XII 


Antes  de  que  hubiera  terminado  el  pen'odo  de  su  go- 
bierno,  ya  se  habia  nombrado  sucesor  a  don  Tomas 
Marin  de  Poveda  en  la  presidencia  de  Chile. 

Felizmente,  sin  embargo,  cerca  del  nuevo  rei,  que  lo 
era  Felipe  V,  i  en  calidad  de]capellan,  se  hallaba  su  her- 
mano  don  Bartolome,  quien  se  apresuro  a  dirijir  al  mo- 
narca  una  detallada  relacion  de  los  servicios  prestados 
en  Chile  por  don  Tomas  (2);  i  de  seguro  habria  conse- 
guido  que  le  dieran  algun  buen  empleo  si  no  hubieran 
muerto  tan  pronto,  uno  en  pos  de  otro,  el  i  su  hermano. 

Desde  luego,  a  fin  de  complacer  a  don  Bartolome  en 
el  dia  de  su  santo,  con  fecha  24  de  agosto  de  1702,  en 
circunstancias  de  hallarse  a  la  cabeza  del  ejercito,  i 
frente  a  la  plaza  de  Borgoforte,  en  el  norte  de  Italia,  el 
rei  concedio  a  don  Tomas  el  titulo  de  marques  de  la 
Canada  Hermosa  de  San  Bartolome. 

El  decreto  fue  espedido  al  dia  siguiente. 

Por  desgracia,  don  Bartolome  Marin  de  Poveda  falle- 
cio  poco  tiempo  despues  en  Milan;  i  su  hermano  don 
Tomas  no  alcanzo  a  tener  noticia  de  la  merced  con  que 


(1)  Anales  de  la  Catedral  de  Lima,  por  el  doctor  don  Jose  Manuel  Ber- 
mudez,  canonigo  majistral  de  ella  (1583-1824).  Pajinas  276,  333  i  355. 

(2)  Don  Jose  Toribio  Medina  ha  publicado  integro  este  interesante 
documento  en  su  ftiblioteca  Hispano-CJii/ena,  tomo  2.°,  pajinas  336-354. 


MARQITH9ADO    DE    CANADA    HKRMOS* 


habia  sido  favorecido,  pues  habia  muerto  cuando  la  real 
cedula  llego  a  Chile. 

La  marquesa  de  Villafuerte,  dona  Constanza  de  Lu- 
jan  i  Recalde,  solicito  entonces  que  se  despachara  el  ti- 
tulo  en  favor  de  su  nieto  don  Jose  Valentin  Marin  de 
Poveda  i  Urdanegui;  i  asi  lo  acordo  Felipe  V  por  real 
cedula  de  24  de  abril  de  1711. 

El  derecho  de  media  anata,  que  ascendia  a  3,000 
ducados,  fue  satisfecho  en  Espana  por  un  pariente  de 
la  familia,  don  Rodrigo  Marin  i  Rubio,  obispo  de 
Jaen  (i). 

Dona  Isabel  Lisperguer  i  Aguirre,  que  se  habia  encar- 
gado  de  protejer  en  Chile  al  joven  marques,  le  cedio  en 
1723  su  hacienda  de  Poncagiie,  en  el  partido  de  Quiilota, 
con  la  obligacion  de  que  le  proporcionara  una  renta  de 
2,000  pesos  al  ano;  i  le  caso  con  su  sobrina  nieta  dona 
Ana  de  Azua  e  Iturgoyen,  viuda  del  ex-gobernador  de 
Valparaiso  don  Antonio  Velasquez  de  Covarrubias,  de 
quien  no  habia  tenido  descendencia. 

Por  real  cedula  dada  en  Sevilla  a  i  3  de  febrero  de 
1 732,  don  Jose  Valentin,  previa  una  donacion  de  mil 
pesos  que  hizo  ai  real  erario,  obtuvo  el  correjimiento  de 
Aconcagua  (2),  que  en  ese  mismo  ano  habia  desempe- 
nado  don  Pedro  Jose  de  Lecaros  i  Ovalle,  mas  tarde 
correjidor  de  Santiago. 

En  esta  epoca,  el  asiento  principal  de  la  comarca  era 
un  pequeno  pueblo,  llamado  tambien  Aconcagua,  el  cual 
se  hallaba  en  el  actual  departamento  de  los  Andes  (3). 


(,i)  Todos  estos  hechos  se  hallan   referidos  en  la  real  cedula  de  8  de 
setietnbre  de  1774.  Yoliimen  884  del  archive  de  !a  Capitania  Jeneral. 

(2)  Informacion  de  servicios   levantada  ante  la  audiencia  de  Chile  en 
10  de  marzo  de  1772.  Papeles  de  la  familia  Cortes. 

(3)  ASTABURUAGA,  Diccionorio  Biografico  de  la  Republica  dt  On/e. 


I  SO  LA    SOCIEDAD   DEL   SIGLO    XVIII 


En  el  ano  1740,  cuando  el  presidente  Manso  de  Ve- 
lasco  fundo  la  villa  de  San  Felipe  el  Real,  Lecaros  i  Ova- 
lie  era  por  segunda  vez  correjidor  de  Aconcagua;  i  el 
marques  de  Canada  Hermosafue  elejido  superintendente 
encargado  de  llevar  a  termino  la  nueva  poblacion  (i). 

En  breve,  sin  embargo,  Marin  de  Poveda  fue  reempla- 
zado  en  este  empleo  por  el  doctor  don  Pedro  Ignacio 
Urzua  i  Ovalle  (2). 

De  la  senora  Azua  e  Iturgoyen  el  marques  de  Canada 
Hermosa  habia  tenido  tres  hijos:  una  mujer,  dona  Maria 
Constanza,  la  cual  debia  casarse  con  su  tio  don  Tomas; 
i  dos  hombres,  don  Santiago  Ignacio  i  don  Jose  Rejis. 

El  primero  de  estos  siguio  la  carrera  legal,  i  el  segun- 
do  profeso  en  la  Compania  de  Jesus. 

Cuando  ya  estaba  concertado  el  matrimonio  de  dona 
Maria  Constanza  con  don  Tomas  de  Azua,  ocurrio  una 
grave  dificultad  para  realizarlo,  cual  fue,  la  duda  que 
tuvieron  las  autoridades  de  que  la  prohibicion  impuesta 
por  el  rei  a  algunos  empleados  superiores  para  casarse 
sin  permiso  especial  con  personas  residentes  en  el  dis- 
trito  de  su  jurisdiccion  pudiera  tambien  ser  aplicada  al 
protector  fiscal  de  los  indijenas  de  Chile  (3). 

Hubo  necesidad  de  pedir  a  Espana  una  declaracion 
espresa  sobre  este  asunto,  i  el  arzobispo  de  Santa  Fe  se 
apresuro  a  enviar  a  la  corte  el  dinero  necesario  a  fin  de 
que  no  hubiera  demora  en  resolverlo. 


(1)  BARROS  ARANA,    Historia  Jencral  de    Chile.  Tomo  6.9,   pajinas 
139  i  140. 

(2)  JULIO  FIGUEROA,    Historia  de  la  ciudad  de  San  Felipe.  Pajina  19. 

(3)  A  estos  inconvenientes  se  refiere  don  Tomas  en  la  carta  que  escri- 
bio  a  su  hermano  desde  Santiago  en  :  de  junio  do  1749.  Apendicc,   nii- 
mcro  i . 


MAROUESADO    DE    CANADA    HERMOSA  l8l 


Como  habria  sido  de  esperar,  la  majestad  de  Fer- 
nando VI,  por  real  cedula  de  29  de  julio  de  1 749,  declare 
que  el  titulo  de  protector  de  los  naturales  del  pais  no 
constituia  un  impedimento  para  que  don  Tomas  contra- 
jera  matrimonio  con  su  sobrina  (i). 

El  enlace  se  verifico  en  la  vice-parroquia  de  Poncagile, 
con  fecha  22  de  diciembre  de  1750;  i  dio  la  bendicion 
nupcial  el  presbitero  don  Pedro  Iturgoyen  de  Amasa, 
tio  de  los  contrayentes. 

En  la  misma  iglesia,  fueron  tambien  velados  por  el 
sefior  Iturgoyen  de  Amasa,  en  7  de  enero  de  1751  (2). 

En  esta  epoca,  un  esplendido  porvenir  se  anunciaba 
para  don  Tomas  de  Azua. 

Acababa  de  contraer  matrimonio  con  la  hija  de  un 
titulo  de  Castilla,  la  cual  era  nieta  de  un  presidente  de 
Chile. 

El  vinculo  fundado  por  su  hermano  el  arzobispo  de 
Santa  Fe  en  favor  de  el  i  de  sus  descendientes  aseguraba 
la  perpetuidad  del  brillo  de  su  apellido. 

El  mismo  era  uno  de  los  hombres  mas  instruidos  de 
su  tiempo  i  se  hallaba  a  la  cabeza  del  principal  estable- 
cimiento  de  educacion  del  pais,  cuya  creacion,  por  otra 
parte,  se  debia  en  mucho  a  sus  esfuerzos  en  la  corte. 

Don  Tomas  tenia,  pues,  derecho  a  esperar  una  situa- 
cion  superior  a  la  que  gozaba. 

Con  fecha  1 5  de  octubre  de  1751,  el  virrei  del  Peru 
Manso  de  Velasco,  autorizado  por  real  cedula  del  ano 
anterior  a  fin  de  que  elijiera  en  el  distrito  de  su  mando 
un  individuo  competente  para  continuar  los  comentarios 


(1)  Ape'ndice,  numero  i.  Carta  del  arzobispo  de  Santa  Fe. 

(2)  Certificacion  del  cura  de  Quillota  doctor  don  Bernabe  de  la  Crur, 
dada  en  17  de  febrero  de  1772.  Papeles  de  la  familia  Cortes. 


l82  LA    SOCIKDAD    DHL   SIGLO   XVIII 

de  las  leyes  de  Indias  que  habia  dejado  inconclusos  el 
oidor  de  Chile  don  Juan  del  Corral  Calvo  de  la  Torre, 
designo  con  tal  objeto  a  don  Tomas  de  Azua  (i). 

Al  mismo  tiempo,  el  rector  de  la  Universidad  de  San 
Felipe  se  ocupaba  en  escribir  una  historia  de  su  pa- 
tria  (2). 

Todas  estas  espectativas  se  desvanecieron  con  la 
muerte. 

Don  Tomas  no  alcanzo  a  componer  la  historia  pro- 
yectada,  ni  termino  los  comentarios  de  las  leyes  de  In- 
dias (3);  pues  fallecio  prematuramente,  cuando  aim  no 
contaba  sesenta  anos  de  edad,  en  3  de  octubre  de  1757. 

De  acuerdo  con  sus  ultimas  disposiciones,  su  cadaver 
fue  sepultado  en  la  iglesia  de  la  Merced  (4). 

La  Universidad  de  San  Felipe  quiso  honrar  la  me- 
moria  de  su  primer  rector  con  exequias  que  fueran  dig- 
nas  de  sus  merecimientos;  pero  este  acuerdo  no  pudo 
llevarse  a  efecto,  sin  duda  por  falta  de  fondos  (5). 

En  cambio,  la  corporacion  costeo  un  buen  retrato  de 
don  Tomas,  que  hasta  ahora  se  conserva,  i  adorna  la 
sala  de  sesiones  del  Consejo  de  Instruccion  Publica. 


XIII 

Don  Santiago  Ignacio  Marin  i  Azua,  el  hijo  mayor  de 


(1)  TORRES  SALDAMANDO,  los  Titulos  de  Castillo..  Tonio  2.°,  pajina  22. 

(2)  Apendice,  numero  i.  Carta  de  don  Tomas,  escrita  en  2  de  junio  de 

1749- 

(3)  Este  encargo  fue  confiado  en  seguida  al  fiscal  de  la  audiencia  de 
Chile  don  Jose  Perfecto  de  Salas. 

(4)  Testamento  de  don  Tomas  de  Azua,  otorgado  por  su  viuda  en  17 
de  diciembrede  1757,  ante  Santiago  de  Santibafiez. 

(5)  Archive  universitario. 


MARQUESADO  DE  CANADA  HERMOSA  183 


los  marqueses  de  Canada  Hermosa,  recibio  la  educa- 
tion mas  esmerada  que  entonces  podia  darse  a  los  hijos 
de  las  familias  ricas. 

En  el  ano  de  1737,  se  matriculo  en  el  Convictorio  de 
San  Francisco  Javier,  donde  por  espacio  de  siete  anos 
siguio  los  cursos  de  filosofia  i  teolojia,  hasta  recibirse  de 
maestro  en  artes  i  doctor  en  teolojia. 

En  seguida,  fue  enviado  a  Lima,  con  el  objeto  de 
que  estudiara  jurisprudencia;  i  en  setiembre  de  1748 
obtuvo  el  grado  de  bachiller  en  canones  i  leyes  en  la 
Universidad  de  San  Marcos. 

Dos  anos  mas  tarde  se  recibio  de  abogado  ante  la 
real  audiencia  de  aquella  ciudad. 

En  1753  regreso  a  Chile;  i  la  audiencia  de  Santiago 
le  autorizo  tambien  para  ejercer  la  profesion  legal. 

Al  ano  siguiente,  se  recibio  de  doctor  en  canones  i 
leyes  de  la  Universidad  de  San  Felipe. 

Marin  i  Azua  se  consagro  desde  esta  fecha  a  la  defen- 
sa  de  juicios  i  a  la  carrera  de  la  ensenanza. 

En  19  de  mayo  de  1756,  el  presidente  Amat  i  Junient 
le  nombro  catedratico  de  Decreto  de  la  Universidad  de 
San  Felipe  (i). 

Despues  de  la  muerte  de  su  tio  i  cunado  don  Tomas 
de  Azua,  don  Santiago  Ignacio,  que  acababa  de  contraer 
matrimonio  con  dona  Juana  de  Recabarren  i  Pardo  de 
Figueroa,  recibio  en  adjudicacion  de  sus  padres  la  ha- 
cienda de  Poncague,  por  escritura  publica  otorgada  en 
26  de  febrero  de  1758  ante  el  escribano  Manuel  Igna- 
cio Alvarez  de  Henestrosa. 

Debe  advertirse  que  don  Tomas  de  Azua,  al  contraer 


(i)  Apendice,  numero  5,  i  archivo  universitario. 


184  LA    SOC1EDAD    DEL    SIGLO   XVIII 

matrimonio  con  su  sobrina,  habia  convenido  en  ceder  a 
don  Santiago  Ignacio  las  lejitimas  de  su  mujer. 

El  fallecimiento  de  don  Tomas,  por  otra  parte,  per- 
mitio  a  los  marqueses  de  Canada  Hermosa  acojerse  bajo 
el  amparo  de  la  viuda,  su  hija  dona  Maria  Constanza. 

Don  Jose  Valentin  Marin  de  Poveda,  a  pesar  de  la 
proteccion  que  habia  encontrado  en  el  mundo  desde  su 
nacimiento,  no  habia  sabido  aprovecharla. 

Don  Jose  Perfecto  de  Salas,  asesor  del  virrei  del  Peru 
don  Manuel  de  Amat  i  Junient,  daba  esta  informacion 
en  1762  sobre  el  marques. 


«Vive  retirado  en  su  hacienda.  Es  hijo  del  senor 
presidente  Poveda,  i  ha  corrido  con  desgracia  en  sus 
proyectos». 

Don  Santiago  Ignacio  Marin  i  Azua  no  tuvo  hijos  de 
la  senora  Recabarren  (i);  i  fallecio  temprano,  en  el  ano 
de  1765,  cuando  aun  no  cumplia  los  cuarenta  de  su 
edad. 

La  hacienda  de  Poncagiie  volvio,  pues,  a  poder  del 
marques  su  padre;  i  el  titulo  de  Castilla,  que  debia 
haberle  pertenecido,  fue  heredado  por  la  viuda  de  don 

(i)  En  el  testamento  de  su  hermana  dona  Maria  Constanza  se  da 
noticia  de  un  hijo  ilejitimo  de  don  Santiago  Ignacio. 


MARQUESADO  DK    CANADA    HERMOSA  l8f 

Tomas  de  Azua  en  1772,  a  la  muerte  de   don  Jose  Va- 
lentin (i). 

La  segunda  marquesa  de  Canada  Hermosa  habia 
tenido  cuatro  hijos:  un  hombre,  llarnado  Jose  Tomas;  i 
cuatro  mujeres,  dona  Ana  Josefa,  que  era  la  mayor, 
dona  Maria  Francisca  de  Paula  de  los  Dolores,  i  dona 
Maria  Rita  Constanza,  nacida  despues  de  la  muerte  de 
su  padre,  i  bautizada  en  la  Catedral  de  Santiago,  por 
su  tio  el  jesuita  don  Jose  Rejis  Marin  de  Azua,  a  23  de 
mayo  de  1758  (2). 

El  mismo  dia  de  su  fallecimiento,  don  Tomas  de  Azua 
e  Iturgoyen  habia  dado  poder  para  testar  a  su  mujer; 
i,  en  virtud  de  esta  autorizacion,  i  segun  encargos  ver- 
bales  que  habia  recibido  del  difunto,  esta  senora  proce- 
dio  a  otorgar  el  testamento  de  su  marido  con  fecha  i  7 
de  diciembre  de  1757  (3). 

La  clausula  mas  importante,  entre  las  nuevamente 
establecidas  por  la  senora  Marin  de  Azua,  me  una  rela- 
tiva  al  vinculo  fundado  por  el  arzobispo  de  Santa  Fe, 
en  la  cual  alteraba  el  orden  de  sucesion,  i  se  incluia  ella 
misma  despues  de  su  marido  i  de  sus  hijos,  obedeciendo, 
segun  lo  afirmaba,  a  la  voluntad  espresa  de  este  ultimo 
i  a  la  del  presbitero  don  Pedro  Iturgoyen  de  Amasa,  su 
tio  abuelo. 

Agregaba  la  viuda  que  su  marido  habia  escrito  a 
Espana  en  solicitud  de  real  permiso  para  ftindar  un  ver- 
dadero  mayorazgo,  en  los  terminos  antedichos,  sobre  el 
vinculo  creado  por  su  hermano. 


(1)  Sepultado  en  la  iglesia  de  Purutun.  A  esta  hacienda  se  refiere  en 
las  lineas  antes  trascritas  el  asesor  Salas. 

(2)  Archive  de  la  parroquia  del  Sagraiio. 
'3)  Apendice,  numero  4. 


l8b  LA    SOCIEDAD    DEL    SIGLO    XVIII 


Esta  licencia  no  llego  nunca  a  Chile,  probablemente 
por  falta  de  una  persona  que  la  activara  despues  de 
la  muerte  de  don  Tomas  de  Azua. 

I,  como,  por  otra  parte,  hasta  hoi  continua  la  linea 
de  los  descendientes  directos  de  don  Tomas,  no  se  ha 
presentado  la  ocasion  de  que  entablen  juicio  por  el  goce 
del  vinculo  los  parientes  perjudicados  con  las  alteracio- 
nes  introducidas  por  la  senora  Marin  de  Azua. 

Segun  parece,  esta  senora  se  hallaba  dotada  de  gran 
entereza  de  caracter  i  tenia  habilidad  para  el  manejo  de 
sus  negocios. 

Desde  la  muerte  de  su  marido  se  hizo  cargo  de  los 
bienes  vinculados,  i  continue  viviendo  en  la  casa  de  la 
calle  de  la  Merced  hasta  algunos'  afios  despues  de  aquel 
en  que,  por  dictamen  del  obispo  Aldai,  entrego  la  pose- 
sion  del  vinculo  a  su  hijo  don  Jose  Tomas  de  Azua,  a 
quien  correspondia  en  realidad. 

Desde  entonces  dona  Maria  Constanza  se  instalo  en 
la  antigua  casa  de  los  Azua,  situada,  como  se  recuerda, 
en  la  calle  de  la  Compania. 

A  la  epoca  del  fallecimiento  de  su  tio  abuelo  don  Pe- 
dro Iturgoyen  de  Amasa,  dona  Maria  Constanza  se  habia 
presentado  solicitando  las  encomiendas  de  Purutun  i  del 
Melon,  por  dos  vidas;  i  el  presidente  Ortiz  de  Rozas  le 
habia  hecho  esta  merced  con  fecha  7  de  junio  de  1754. 

Las  encomiendas  indicadas  contaban  entonces  25 
indios  de  tribute  i  28  de  menor  edad. 

El  rei  habia  confirmado  esta  concesion  por  cedula  de 
27  de  setiembre  de  1755  (i). 

Mientras   la   senora    Marin   i   Azua   habia  estado  en 


(i)  Archive  de  la  Capitania  Jeneral,  volumen  531. 


MARQUESADO  DE  CANADA  HERMOSA  187 

posesion  del  vinculo  pertenecienteasu  hijo,  habia  recons- 
truido  la  iglesia  de  Purutun,  arruinada  por  segunda  vez 
en  el  terremoto  de  1751  (i). 

La  segunda  marquesa  de  Canada  Hermosa,  a  pesar 
del  gran  numero  de  valiosas  propiedades  que  adminis- 
traba,  se  encontro  en  graves  conflictos  economicos,  pues 
en  aquella  epoca  la  agricultura  se  hallaba  mui  lejos  de 
producir  iguales  o  parecidas  rentas  a  las  que  hoi  da  de 
ordinario. 

Apremiada  por  la  justicia  para  que  entregara  una 
gruesa  suma  de  dinero  por  el  derecho  de  lanzas  corres- 
pondiente  a  su  tttulo  de  Castilla,  la  marquesa  resolvio 
enviar  a  la  Peninsula  a  su  hijo  don  Jose  Tomas,  i,  por 
conducto  de  este,  consiguio  que  el  rei,  en  cedula  de  18 
de  setiembre  de  1774,  la  dispensara  de  aquel  pago  (2). 

Algunos  anos  mas  tarde,  por  real  cedula  de  7  de  julio 
de  1780,  la  majestad  de  Carlos  III  dio  permiso  a  dona 
Maria  Constanza  para  que  vendiera  la  hacienda  de  Palo 
Colorado,  con  las  tierras  de  Maiquilan  i  Pangalillo;  auto- 
rizacion  que  ella  habia  pedido  con  el  objeto  de  comprar 
animates  vacunos  para  las  otras  haciendas  del  vinculo  (3). 

Estos  datos  manifiestan  con  la  mayor  elocuencia  posi- 
ble  que  las  familias  ricas  durante  la  colonia  tenian  que 
luchar  con  dificultades  de  dinero  superiores  a  las  que 
encuentran  en  la  sociedad  moderna  (4). 


(1)  Noticia  del  presbitero  don  Luis  Francisco  Prieto  del  Rio. 

(2)  Archive  de  la  Capitania  Jeneral,  volumen  884. 

(3)  Docurnentos  publicados  en  1841  (>or  don  Etijcnio  Cortes  i  Azua. 
Imprenta  del  Progreso. 

(4)  En  carta  de  don  Jose  Tomas  de  Aztia,  dirijida  a  su  madre  a  8  de 
mayo  de  1798,  la  cual  se  halla  entre  los  Docmnentos  que  en  1844  publico 
don  Eujenio  Cortes  i  Azua,  se  aseguraba,   sin  embargo,  que  una  renta 
de  cien  pesos  al  mes  era  ent6nces  suficiente  para  que  se  mantuviera  con 


]88  LA    SOCIEDAD    DEL    SIGLO   XVIII 


XIV 


Con  escepcion  de  dona  Ana  Josefa,  los  otros  hijos  de 
don  Tomas  de  Aziia  e  Iturgoyen  contrajeron  matrimonio: 
don  Jose  Tomas,  con  dona  Isabel  Martinez  de  Aldu- 
nate,  hija  del  oidor  don  Domingo;  dona  Francisca  de 
Paula,  con  don  Ramon  Cortes  i  Madariaga;  i  dona  Rita, 
con  don  Pedro  Dionisio  Galvez,  contador  decano  del 
tribunal  mayor  de  cuentas  del  Peru,  natural  de  Sevilla(i). 

La  segunda  marquesa  de  Canada  Hermosa  fue  una 
madre  amantisima,  i  doto  a  sus  tres  hijas  con  una  can- 
tidad  mayor  de  lo  que  la  permitian  sus  recursos  (2). 

A  dona  Ana  Josefa,  por  escritura  publica  de  27  de 
julio  de  1798,  otorgada  ante  Francisco  de  Borja  de  la 
Torre,  le  adjudico  12,000  pesos  en  su  hacienda  de  Chi- 
cureo,  la  cual  pertenecia  a  la  doctrina  de  Colina. 

I    a  don   Ramon    Cortes   i    Madaria£a   le  vendio  su 

o 

hacienda  de  la  Palma,  antes  Poncagiie,  en  la  jurisdiccion 
de  Ouillota,  por  la  suma  de  18,328  pesos,  admitiendole 
en  pago  los  8,000  pesos  que  ella  le  habia  ofrecido  por 
dote  de  su  mujer  (3). 


decencia  una  senora  de  calidad.  Los  productos  agricolas  debian  venderse 
en  aquella  epoca  a  mui  bajo  precio  para  que  la  poseedora  del  vinculo  de 
Canada  Hermosa  no  pudiera  pagar  sus  deudas. 

(1)  TORRES  SALDAMANDO,  Los  Titulos  de  Castilla,\.omo2.Q,  pajina  24. 

(2)  Testamento  de  dolia  Maria  Constanza   Marin  de  Azua,   otorgado 
ante  Aguetin  Diaz  en  29  de  julio  de  1803. 

(3)  Escrituras  de  21  i  23  de  febrero  de  1774,  ante   Francisco  de  Borja 
de  la  Torre.  Un  dato  curioso,   que  revela  el  aumento  estraordinario  del 
valor  de  los  bienes  raices  despues  de  la  independencia,  es  que  la  misma 
hacienda  de  la  Palma  fue  tasada  por  don  Jos6  Vicente  Larrain  a  fines  de 
1840  en  128,917  pesos.  Volumen  1,573  del  archivo  de  la  real  audiencia. 


MARQUESADO  DE  CANADA  HERMOSA 


Dona  Maria  Constanza  Marin  de  Arzua  debia  sobre- 
vivir  mas  de  cincuenta  anos  a  su  marido;  i  fue  sepul- 
tada,  como  el,  en  la  iglesla  de  la  Merced,  a  20  de  junio 
de  1812  (i). 

Su  hijo  varon,  que  le  sucedio  entonces  en  el  titulo  de 
Castilla,  solo  debia  llevarlo  por  espacio  de  cinco  anos, 
hasta  el  de  1817,  en  que  O'Higgins  abolio  todos  los 
titulos  de  nobleza. 

En  la  persona  de  don  Jose  Tomas  de  Azua  se  reu- 
nieron  por  primera  i  ultima  vez  el  marquesado  de  Ca- 
nada Hermosa  i  el  vinculo  establecido  por  el  arzobispo 
de  Santa  Fe;  i  desde  entonces  el  vinculo  ha  sido  llamado 
con  la  denominacion  del  titulo  de  Castilla,  como  si  en 
realidad  hubiera  estado  siempre  anexo  a  este. 

El  nuevo  marques  habia  adquirido  en  i  788  la  hacien- 
da de  Palo  Colorado,  comprandola  a  su  dueno  en  la 
cantidad  de  7,000  pesos,  a  fin  de  incorporarla  de  nuevo 
en  el  vinculo:  como  lo  ejecuto  en  su  nombre  el  canonigo 
don  Pedro  de  Vivar  i  Azua,  primo  hermano  suyo,  por 
escritura  publica  de  25  de  junio  del  mismo  ano,  ante 
Luis  Luque  Moreno. 

Esta  hacienda  debia  quedar,  sin  embargo,  de  una 
manera  definitiva,  fuera  del  vinculo,  desde  que  don  Jos£ 
Tomas  la  cedio,  en  el  ano  1818,  al  gobierno  de  O'Hig- 
gins, en  pago  de  la  contribucion  que  le  fue  impuesta 
para  ausilio  de  la  Republica  (2). 

Por  real  orden  de  i.°  de  junio  de  1793  le  fue  negada 


(1)  Archive  parroquial  del  Sagrario. 

(2)  Docunientos,  ya  citados,  de  don  Eujenio  Cortes  i  Azua.    Santiago, 
1844.  En  este  ano,  don  Eujenio,  poseedor  entonces  del  vinculo,  preten- 
dio  reivindicar  el  dominio  de   )a   finca;   pero,   por  sentencia  de  27  de 
agosto,  la  Corte  Suprema  de  Justicia  declare  que  no  tenia  derecho  para 
ello. 


190  LA    SOriEDAD   DKL    SIGLO    XVIII 

al  marques  de  Canada  Hermosa,  coronel  entonces  del 
rejimiento  de  milicias  urbanas  de  Ouillota,  la  merced 
que  solicitaba  de  un  habito  de  cualquiera  de  las  ordenes 
militares  del  reino,  por  no  tener  despacho  real(i). 

Este  desaire  no  disminuyo  en  modo  alguno  su  leal- 
tad  al  monarca;  i,  por  el  contrario,  desde  los  primeres 
momentos  de  la  revolucion  se  manifesto  ardoroso  rea- 
lista. 

Al  dia  siguiente  de  haberse  nombrado  la  primera 
junta  nacional  de  gobierno  se  esparcio  la  voz  en  San- 
tiago de  que  el  marques  de  Canada  Hermosa  atra- 
vesaba  la  cuesta  de  la  Dormida,  a  la  cabeza  de  mil  qui- 
nientos  milicianos,  para  venir  a  restablecer  las  autori- 
dades  espanolas. 

Despues  de  una  grande  alarma  en  la  ciudad,  se  supo 
que  tales  rumores  carecian  de  base,  pues  el  marques 
acababa  de  llegar  de  sus  haciendas  de  Quillota  sin  nin- 
gun  acompanamiento  de  soldados  (2). 

El  pueblo  no  se  equivoco  sin  embargo,  al  atribuir 
a  don  Jose  Tomas  de  Azua  sentimientos  contraries  a 
la  revolucion  que  empezaba. 

En  el  luctuoso  periodo  de  nuestra  historia  que  se 
estiende  desde  la  derrota  de  Rancagua  hasta  el  triunfo 
de  Chacabuco,  el  marques  dio  pruebas  de  entusiasta 
adhesion  al  dominio  de  Espafia. 

A  el  le  toco  llevar  el  real  estandarte  en  los  dias  24  i 


(1)  Volumen  742  del  archive  de  la  Capitania  Jeneral. 

(2)  BAFROS  ARANA,  Historia  Jeneral  de  Chile.  Tomo  8°,   pajina  226. 
Historia  Jeneral  de  la  Republica  de  Chile.  Tomo  i.°  Memoria  de  Tocor- 
nal,  pajina  208,  nota  de  Vicuna  Mackenna. 


MARQUESADO  DE  CANADA  HERMOSA  191 

25  de  julio  de  1815,  con  motivo  de  la  fiesta  del  apostol 
Santiago,  durante  el  gobierno  de  Osorio  (i). 

Marco  del  Pont,  por  su  parte,  le  nombro  comandante 
militar  del  partido  de  Quillota,  en  oficio  de  5  de  enero 
de  1817,  un  mes  antes  de  la  batalla  de  Chacabuco  (2). 

Tales  eran  los  antecedentes  que  justificaban  el  decreto 
por  el  cual  don  Bernardo  O'Higgins  obligo  a  don  Jose 
Tomas  a  pagar  una  fuerte  contribucion. 

Mui  poco  tiempo  resistio  el  ex-marques  de  Canada 
Hermosa  a  este  golpe  de  la  autoridad;  pues  a  9  de 
diciembre  de  1 8 1 8  era  sepultado  en  la  misma  iglesia  de 
la  Merced  donde  se  hallaban  sus  padres  (3). 

Don  Jose  Tomas  no  habia  tenido  hijos;  i  el  vinculo 
de  la  familia  paso  entonces  a  su  hermana  mayor,  dona 
Ana  Josefa  de  Azua,  la  cual  pretendio  reivindicar  la 
hacienda  de  Palo  Colorado,  fundandose  en  que  no  habia 
habido  derecho  para  cederla  al  gobierno,  sin  resultado 
alguno  (4). 

Dona  Ana  Josefa  vivio  siempre  en  la  casa  de  la  calle 
de  la  Compania  que  habia  pertenecido  a  sus  abue- 
los  (5),  hasta  su  muerte,  ocurrida  en  2  de  diciembre  de 
1839  (6). 

Su  cunada,  la  viuda  del  ultimo  marques  de  Canada 
Hermosa,  fallecio  algunos  anos  mas  tarde,  en  noviembre 
de  1845  (7). 


(1)  Gaceta  del  Gobierno  de  Chile,  numero  de  27  de  julio. 

(2)  BARROS  ARANA,  Historia  Jeneral  de  Qiile.  Tomo  10,  pajina  488, 
nota  13. 

(3)  Archive  parroquial  del  Sagrario. 

(4)  Docuinentos  publicados  en  1844  por  don  Eujenio  Cortes  i  Azua. 

(5)  VICUNA  MACKENNA,  Los  hogares  i  calles  de  Santiago. 

(6)  Archive  parroquial  del  Sagrario. 

(7)  Archive  parroquial  del  Sagrario. 


1Q2  LA    SOCIKDAD    DKL    SIGLO    XVIII 


Despues  de  dona  Ana  Josefa,  entro  en  posesion  del 
vinculo  fundado  por  el  arzobispo  de  Santa  Fe,  don  Euje- 
nio  Cortes  i  Azua,  hijo  mayor  de  don  Ramon  Cortes  i 
Madariaga  i  de  dona  Francisca  de  Paula  Azua  i  Marin 
de  Poveda. 


XV 


El  fundador  en  America  de  la  familia  Cortes  a  que 
pertenecia  don  Eujenio,  habia  sido  el  capitan  espanol 
don  Alonso  Cortes  Mancha,  quien  se  establecio  en  el 
virreinato  del  Peru  a  mediados  del  siglo  XVII. 

Como  dona  Maria  Cortes,  madre  del  coronel  Pedro 
Cortes,  que  tanto  se  distinguio  en  la  segunda  mitad  del 
siglo  XVI  en  las  campanas  de  Arauco,  don  Alonso  Cor- 
tes Mancha  habia  nacido  en  Medellin,  patria  del  con- 
quistador de  Mejico. 

Casado  con  la  senora  limefia  doiia  Juana  de  Leon  i 
Santelices,  tuvo,  entre  otros,  por  hijo  a  don  Fernando 
Cortes  Santelices,  el  cual  nacio  en  1670. 

Don  Fernando  fue  alumno  del  Seminario  de  Santo 
Toribio  en  Lima,  i  a  fines  de  1700  se  avecindo  en  Tru- 
jillo,  donde  contrajo  matrimonio  en  i  708  con  dona  Cata- 
lina  Cartavio  i  Roldan,  hija  del  gallego  don  Domingo 
Cartavio  i  de  la  senora  peruana  dona  Juana  Roldan  Da- 
vila,  perteneciente  a  una  familia  que  se  enorgullecia  de 
contar  entre  sus  miembros  a  algunos  de  los  primitivos 
conquistadores  de  America. 

Don  Fernando  Cortes  Santelices  enjendro  cuatrohijos 
en  su  lejitima  mujer:  dona  Maria  del  Carmen,  casada 
con  don  Simon  de  Lavalle  i  de  la  Bodega,  padres  del 
conde  de  Premio  Real,  don  Jose  Antonio  de  Lavalle  i 


MARQUESADO    DE  CANADA    HERMOSA  193 

Cortes;  don  Juan,  relijioso  de  la  Compania  de  Jesus; 
don  Fernando,  catedratico  de  la  Universidad  de  San 
Marcos  i  canonigo  de  la  Catedral  de  Lima;  i  don  Francis- 
co, quien  se  establecio  en  Chile  por  los  anosde  1733(1). 

Como  antes  se  ha  leido,  este  ultimo  desempen6  por 
algun  tiempo  la  administracion  de  los  bienes  que  forma- 
ban  el  vinculo  de  Piedra  Blanca  de  Huana,  i  aim  pre- 
tendio  que  a  el  le  correspondia  suceder  en  dicho  vinculo 
i  en  el  marquesado  del  mismo  titulo,  con  mui  mal  exito, 
pues  la  real  audiencia  de  Santiago  nego  lugar  a  sus 
reclamaciones  (2). 

No  fue,  por  cierto,  igualmente  desgraciado  don  Fran- 
cisco Cortes  i  Cartavio  en  su  eleccion  de  esposa. 

En  el  ano  1742  contrajo  matrimonio  en  la  capital  de 
Chile  con  dona  Mercedes  Madariaga,  hija  del  tesorero 
real  de  Santiago  don  Francisco  de  Madariaga  i  Mada- 
riaga (3),  i  de  dona  Micaela  de  Lecuna  i  Jauregui  (4). 

La  novia,  por  su  abuela  materna,  dona  Josefa  de  Ca- 
rrera,  descendia  de  don  Ignacio  de  Carrera  e  Iturgoyen; 
i  era  hermana  de  dona  Maria  de  Loreto  Madariaga,  que 
se  habia  casado  algunos  anos  antes  con  el  comerciante 
espanol  don  Francisco  Javier  de  Errazuriz  i  Larrain  (5). 

Don  Francisco  Cortes  i  Cartavio  tuvo  la  honra  de  ser 
nombrado  en  T  744  por  el  presidente  Manso  de  Velasco 
correjidor  del  partido  de  Copiapo;  i  la  de  fundar,  por 


(1)  Las  anteriores  noticias  sobre  la  familia  peruana  de  Cortes  ban  sido 
tomadas  de  Torres  Saldamando.  Veanse  sus  Titulos  de  Castillo,  en  las 
familias  de  Chile.  Tomo  segundo,  pajinas  26-34. 

(2)  Capitulo  decimoquinto  de  esta  obra. 

(3)  Otorg6  su  testamento  ante  Juan'Bautista  de  Bo:  da,  en  12  de  junto 
de  1741. 

(4)  Vease  en  el  tomo  2.°  de  esta  obra  la  pajina  197. 

(5)  MEDINA,  Los  Errazuriz.  Pajinas  XXIV  i  XXV. 

MAYORAZGOS. — T.  Ill  13 


194  LA    SOCIRDAD    DRL    SIGLO    XVIII 

encargo  del  mismo  presidente,  la  actual  ciudad  de  aquel 
nombre,  que  el  bautizo  San  Francisco  de  la  Selva  de 
Copiapo  (i). 

Poco  amor  sintio  el  padre  por  su  hija,  pues  en  el  ano 
de  1746  el  correjidor  Cortes  abandono  aquella  ciudad 
i  se  traslado  al  centro  del  pais. 

En  1748  compro,  por  la  cantidad  de  6.000  pesos,  la 
estancia  de  Santa  Rita  del  Mar,  cercana  al  puerto  de 
Valparaiso,  i  vulgarmente  llamada  entonces  Vina  de  la 
Mar  (2). 

A  esta  propiedad  agrego  don  Francisco  las  bodegas, 
casa  i  cuartos  que  adquirio  en  el  vecino  puerto  (3). 

Sobre  base  tan  solida  podian  perfectamente  estable- 
cerse  negocios  agricolas  i  comerciales  de  cierta  impor- 
tancia,  los  cuales  debian  producir  sin  duda  una  riqueza 
considerable. 

I  bastante  la  necesitaba  don  Francisco,  pues  su  hogar 
empezo  luego  a  poblarse  con  el  nacimiento  de  numerosos 
hijos. 

Vientos  de  fortuna  soplaron  en  las  propiedades  de 
Cortes,  i  en  1759  se  hallo  en  situacion  de  adquirir  dos 
nuevos  bienes  raices:  la  hacienda  de  Concon,  vecina  a 
Vina  del  Mar,  i  una  estensa  casa  en  Santiago. 

Esta  ultima,  que  pertenecia  a  dona  Maria  Teresa  de 
Aranibar,  viuda  de  don  Ignacio  de  Lecuna  i  Jauregui,  tio 
de  la  mujer  de  Cortes,  estaba  al  frente  de  la  Universidad 
de  San  Felipe,  hoi  Teatro  Municipal  (4). 


(r)  ASTABURUAGA,  Diccioncirio  Jeogrdfico  de  In  Republica  de  Chile, 

(2)  Testamento  de  don   Francisco  Cortes  i  Cartavio,  otorgado  ante 
Antonio  Centeno  en  13  de  junio  de  1790. 

(3)  Testamento  citado. 

(4)  Escritura  de  5  de  marzo  de  1759,  otorgada  ante  Juan  Bautista  de 
Borda. 


MARQUESADO    DE  CANADA    HERMOSA  195 

For  ultimo,  don  Francisco  Cortes  i  Cartavio  compro 
tambien  ,  en  13  de  marzo  de  1776,  la  chacarilla  Vina 
de  la  Mar,  que  habia  pertenecido  a  los  jesuitas,  en  la 
suma  de  4.730  pesos,  pagaderos  en  ocho  anos  (i). 

Al  poco  tiempo,  don  Francisco  recibio  la  herencia  de 
su  hermano  don  Fernando,  el  canonigo  de  Lima,  quien 
fallecio  en  esta  ciudad  a  13  dias  del  mes  de  junio  del 
mismo  ano  1776  (2). 

Don  Francisco  debia  vivir  catorce  anos  mas;  i  fue 
sepultado  en  la  iglesia  de  San  Francisco  de  Santiago 
de  Chile,  en  23  de  junio  de  1790  (3). 

Habia  tenido  diez  hijos,  pero  solo  dejaba  vivos  a  los 
siete  que  siguen: 

1)  D.  Diego  Antonio. 

2)  D.  Ramon. 

3)  D.  Francisco. 

4)  D.  Juan  Antonio. 

5)  D.  Jose  Joaquin. 

6)  Dona  Maria  de  la  Encarnacion,  relijiosa  capuchina. 

7)  Frai  Pedro,  del  orden  serafico  (4). 


XVI 

Don  Francisco  i  don  Jose  Joaquin  Cortes  i  Madariaga 


(i)  Barros  Arana,  Historia  Jeneral  de  Chile.  Tomo  6.°,  pajina  299, 
nota. 
:  (2)  Bermudez,  Anales  de  la  Catedral  de  Lima.  Pajina  366.5 

(3)  Archive  parroquial  del  Sagrario. 

(4)  Testamento  citado  de  don  Francisco  Cortes  i  Cartavio.    Al  dia 
siguiente,  14  junio  de  1790,  don  Francisco  otorg6  un  codicilo  ante  el  mis- 
mo  escribano  Centeno. 


196  LA    SOCIEDAD   DEL   SIGLO   XVIII 

recibieron  las  ordenes  sagradas  i  fueron  ampliamente 
favorecidos  por  sus  padres. 

For  escritura  publica  de  26  de  abril  de  1781,  ante  el 
notario  Nicolas  de  Herrera,  don  Francisco  Cortes  i  Car- 
tavio  i  su  mujer  fundaron  en  beneficio  de  su  hijo  Fran- 
cisco, el  cual  se  hallaba  proximo  a  ordenarse  de  presbi- 
tero,  una  capellania  de  4.000  pesos  sobre  su  estancia 
Vina  de  la  Mar. 

En  esta  epoca  los  bienes  que  poseian  ambos  conyujes 
podian  estimarse  en  80.000  pesos. 

Posteriormente,  con  fecha  22  de  mayo  de  1790,  ante 
el  mismo  notario  Herrera,  don  Francisco  Cortes  i  Car- 
tavio,  a  nombre  de  su  mujer,  que  habia  fallecido  en  los 
banos  de  Cauquenes,  fundo  un  aniversario  de  legos,  tam- 
bien  de  4.000  pesos,  sobre  su  hacienda  de  Concon,  en 
favor  de  su  hijo  don  Jose  Joaquin,  para  que  pudiera  reci- 
bir  las  ordenes  mayores. 

Por  fin,  en  su  testamento,  Cortes  Cartavio  mejoro  a 
los  dos  hijos  nombrados  en  el  tercio  de  sus  bienes. 

El  presbitero  don  Francisco  Cortes  i  Madariaga 
gozaba  en  el  pueblo  fama  de  santo,  i  murio  de  capellan 
del  monasterio  de  Santa  Clara  en  29  de  julio  de  1833. 

Su  hermano  don  Jose  Joaquin  tuvo  una  vida  mas 
corta,  pero  sin  comparacion  mas  brillante. 

El  escenario  de  aquel  fue  un  modesto  convento  de 
monjas;  el  de  este,  una  nacion  de  hombres  libres. 

Don  Jose  Joaquin  Cortes  i  Madariaga  se  cuenta  entre 
los  ausiliares  mas  activos  de  Miranda  i  de  Bolivar  en  la 
revolucion  de  Venezuela  (i). 


(i)  Don  Benjamin  Vicufia  Mackenna  di6  a  luz  en  1881  un  entu- 
siasta]  libro  sobre  el,  con  este  titulo:  El\Tribuno  de  Caracas.  En  la 
obra  indicada,  el  escritor  chileno  da  noticia  de  otras  dos  biografias  de 


MARQUESAOO  DK  CANADA  HKRMOSA 


Este  ilustre  chileno  habia  nacido  en  Santiago  en  el 
mes  de  julio  de  1766;  i  desde  la  edad  de  15  anos  resol- 
vio  abrazar  el  estado  eclesiastico,  probablemente  induci- 
do  por  el  ejemplo  de  su  hermano  don  Francisco. 

Ann  antes  de  ordenarse,  le  tomo  po'r  su  familiar  el 
obispo  Aldai,  a  quien  sirvio  en  este  cargo,  por  siete 
anos  continues,  hasta  su  failed  miento  en  19  de  febrero 
de  1788. 

Con  fecha  1  3  de  diciembre  del  ano  anterior,  don  Jose 
Joaquin  habia  obtenido  los  grados  de  licenciado  i  doctor 
en  teolojia,  despues  de  haber  seguido  mui  buenos  estu- 
dios  en  la  real  Universidad  de  San  Felipe. 

El  sucesor  de  don  Manuel  de  Aldai  en  el  obispado  de 
Santiago,  don  Bias  Sobrino  i  Minayo,  confirio  a  Cortes 
Madariaga  las  ordenes  mayores,  hasta  el  presbiterado. 

Don  Jose  Joaquin  fue  mui  desgraciado  en  su  patria 
en  punto  a  cargos  publicos;  pues,  aunque  el  claustro 
universitario  le  elijio  catedratico  interino  de  Prima  de 
Artes,  i  despues  sustituto  de  Prima  de  Teolojia,  se  nego 
a  concederle  la  catedra  de  Moral,  i  en  1790  el  se  vio 
obligado  a  desistir  de  su  oposicion  a  la  del  Maestro 
de  las  Sentencias  (i). 

Al  ano  siguiente,  sin  embargo,  la  Universidad  le 
nombro  consiliario  mayor. 

Del  mismo  modo  que  en  estos  capitulos  salio  tambien 
desairado  don  Jose  Joaquin  en  las  vacantes  eclesiasticas. 

Habiendo  hecho  oposicion  al  curato  de  San  Lazaro 


Cortes  Madariaga,  publicadas  en  Caracas:  una  de  ellas  en  1877,  por  don 
Ramon  Aspurua;  i  la  otra  en  1878,  por  don  Aristides  Rojas.  Es  digno 
tambien  de  consultarse  el  articulo  de  don  Ga>par  Toro — Cortes  Madaria- 
ga i  Rodriguez  \Zorrilla  en  la  Universidad  de  San  Felipe, — el  cual  apa- 
reci6  en  el  segundo  tomo  de  la  Revista  de  Chile,  ano  1881. 
(i)  Archive  universitario. 


198  LA    SOCIEDA.D    DEL    SIGLO    XVIII 

de  la  ciudad  de  Santiago,  en  1788,  solo  fue  propuesto 
al  gobierno  en  tercer  lugar,  talvez  por  no  haber  reci- 
bido  aun  sino  las  ordenes  menores. 

Tambien  se  opuso  a  la  canonjia  majistral  de  la  mis- 
ma  ciudad,  con  igual  exito. 

Estos  antecedentes  esplican  la  determinacion  quetomo 
en  1794  de  dirijirse  a  Espana  para  solicitar  en  persona 
del  rei  el  destine  a  que  se  juzgaba  acreedor. 

Don  Jose  Joaquin  llevo  consigo  recomendaciones  es- 
peciales  del  rector  de  la  UniversMad  de  San  Felipe,  de 
los  cabildos  secular  i  eclesiastico,  del  tribunal  de  la  real 
audiencia  i  del  obispo  Sobrino  i  Minayo. 

En  esta  ultima,  que  llevaba  por  fecha  la  de  20  de 
agosto  de  1794,  se  hacia  presente  que  el  maestres- 
cuela  de  la  Catedral  de  Santiago  don  Antonio  Ve- 
negas  Rodriguez,  jubilado  de  su  cargo  desde  1791,  se 
hallaba  residiendo  en  Lima  por  razones  de  salud;  que 
su  ausencia  imponia  mucho  trabajo  estraordinario  a  los 
demas  canonigos;  i  que  seria  mui  justo  i  provechoso 
para  todos  el  que  se  concediera  a  Cortes  Madariaga,  o 
bien,  aquella  prebenda,  sin  emolumento  alguno  hasta 
que  muriera  el  canonigo  jubilado,  o  bien,  la  futura  de 
la  primera  vacante  en  el  coro  de  la  Catedral  (i). 

Don  Jose  Joaquin  partio  a  la  Peninsula,  tan  luego 
como  quedo  abierto  el  camino  de  la  Cordillera,  por  la 
via  de  Buenos  Aires,  segun  todas  las  probabilidades,  en 
el  mes  de  setiembre  de  1794. 

La  Universidad  de  San  Felipe  le  habia  nombrado  su 
procurador:  en  Madrid,  para  que  obtuviera  del  rei  la 
aprobacion  de  las  nuevas  constituciones  que  debian  re- 


(i)  MEDINA,  Jiiblioteca  Hispano-Chilena,  tomo  3.0,   pujinas  246-250. 


MARQUESADO  DE  CANADA  HERMOSA  1 99 

jirla;  i  en  Roma,  a  fin  de  conseguir  una  bula  pontificia 
en  la  cual  se  reconociera  a  la  Universidad  por  el  jefe  de 
la  iglesia  (i). 

Despues  de  algunos  anos  gastados  en  solicitudes  i 
empenos,  don  Jose  Joaquin  alcanzo  una  canonjia  de 
merced  en  la  Catedral  de  Santiago,  por  real  cedula  de 
17  de  agosto  de  1800  (2). 

Segun  parece,  dos  anos  mas  tarde  se  embarco  para 
Chile  en  el  puerto  de  Cadiz;  pero  un  naufrajio  lo  arrojo 
a  las  costas  de  Tierra  Firme,  como  entonces  se  llama- 
ban  las  septentrionales  de  la  America  del  Sur,  donde 
debia  conquistar  una  gloria  imperecedera  i  de  donde  no 
volvio  mas  a  su  patria. 

Por  real  cedula  de  6  de  mayo  de  1803,  se  concedio  a 
Cortes  Madariaga  una  canonjia  vacante  de  la  Catedral 
de  Caracas,  en  cambio  de  la  que  habia  obtenido  en  la 
diocesis  de  Santiago  de  Chile  (3). 

Este  hecho  decidio  de  la  suerte  futura  del  canonigo 
Cortes. 

Arrastrado  por  la  influencia  majica  de  la  causa.de  la 
independencia  americana,  Cortes  Madariaga  siguio  sin 
vacilar  las  huellas  del  gran  patriota  Miranda;  i  en  el  dia 
19  de  abril  de  1810  aseguro  con  su  presencia  de  animo 
el  triunfo  de  la  primera  junta  nacional  de  gobierno  en 
Venezuela. 

Todos  los  historiadores  de  aquel  pais  reconocen  que 
el  canonigo  Cortes  dio  el  golpe  de  gracia  al  capitan  je- 
neral  Emparan. 

Nuestro  compatriota  hubo  de  purgar  mas  tarde  este 


(1)  Articulo  oitado  de  don  Caspar  Toro. 

(2)  VICUNA  MACKENNA,  El  tribuno  de  Caracas,  pajina  55. 

(3)  VICUNA  MACKENNA,  libro  citado,  pajina  58. 


2OO  LA   SOCIEDAD   DEL    SIGLO    XVIII 

horrendo  crimen  en  las  prisiones  espanolas  de  Ceuta; 
pero  tuvo  la  inmensa  dicha  de  escapar  a  los  hierros 
i  volver  a  Venezuela. 

Como  don  Jose  Miguel  Infante  en  Chile,  Cortes  Ma- 
dariaga  sentia  gran  entusiasmo  por  la  constitucion  fede- 
ral de  los  Estados  Unidos,  i  quiso  plantearla  en  su 
patria  de  adopcion;  pero  se  vio  vencido  por  el  prestijio 
avasallador  de  Bolivar,  quien  juzgo  necesaria  la  union 
de  Venezuela  i  Nueva  Granada  en  una  sola  republica 
fuerte  i  respetable. 

El  canonigo  chileno  murio  pobre  i  solitario,  en  1826, 
en  Rio  Hacha,  puerto  de  Colombia,  cuando  la  America 
Espanola  habia  ya  conquistado  su  independencia  defi- 
nitiva. 

XVII 

Don  Ramon  i  don  Juan  Antonio  Cortes  i  Madariaga 
contrajeron  matrimonio:  el  primero,  como  se  ha  leido, 
con  dona  Francisca  de  Paula  Azua;  i  el  segundo,  con 
dona  Maria  Mercedes  Garcia  i  Aristegui. 

Esta  ultima  pertenecia  a  la  familia  chilena  de  Alvarez 
de  Toledo,  pues  era  nieta  en  quinto  grado  del  autor  del 
Pur  en  Indomit"  (i). 

Primo  de  dona  Maria  Mercedes  fue  el  presbitero 
don  Jose  Miguel  Aristegui,  obispo  in  partibus  de 
Himeria. 

El  mayor  de  los  hijos  de  don  Francisco  Cortes  i  Car- 
tavio,  o  sea,  don  Diego  Antonio,  no  contrajo  matrimo- 


(i)  TOM  AS  THAYER  OJEDA,  Familia  Alvarez  de  Toledo,  pajina  62. 


MARQUESADO  DE  CANADA  HERMOSA  2OI 

nio,  i  dejo  la  hacienda  de  Concon,  que  habia  heredado 
de  sus  padres,  a  su  hermano  don  Juan  Antonio  (i). 

Una  hija  de  este,  dona  Antonia  Cortes  i  Garcia,  caso 
en  Chile,  en  1815,  con  el  coronel  espanol  don  Rafael 
Maroto,  el  cual  habia  sido  uno  de  los  triunfadores  en 
Rancagua. 

Cuando  tuvo  noticias  de  este  enlace,  el  canonigo  pa- 
triota  don  Jose  Joaquin  Cortes  i  Madariaga  escribio  a  su 
familia  una  carta  de  enerjica  protesta  (2). 

Despues  de  la  derrota  de  Chacabuco,  Maroto,  quien 
habia  tenido  el  mando  en  jefe  del  ejercito  espanol,  huyo 
con  su  mujer  al  Peru. 

Despues  de  la  victoria  alcanzada  por  los  patriotas  en 
Ayacucho,  abandono  la  America  i  se  establecio  en  Es- 
pana,  donde  como  se  sabe,  fue  partidario  de  don  Carlos, 
el  pretendiente  al  trono. 

El  abrazo  de  Vergara  reconcilio  a  Maroto  con  el  je- 
neral  Espartero,  jefe  de  la  causa  realista,  i  dio  a  aquel 
una  alta  situacion  politica  i  militar  en  la  monarquia; 
pero  los  odios  que  habia  enjendrado  la  guerra  civil  no 
le  permitieron  continuar  residiendo  en  la  Peninsula. 

Resolvio  entonces  venirse  a  Chile  a  tomar  la  admi- 
nistracion  de  los  bienes  de  su  mujer,  la  cual  hacia  mu- 
chos  afios  habia  muerto  en  un  naufrajio,  frente  a  las 
costas  del  Brasil,  en  compania  de  uno  de  sus  hijos,  de 
regreso  a  la  patria. 

Las  propiedades  de  la  senora  Garcia  consistian  en  la 
hacienda  de  Concon  i  en  una  casa  en  Santiago,  situada 


(i)  Testamento  de  don  Diego  Cortes  i  Madariaga,  otorgado  en  i.°  de 
octubre  de  1799  ante  el  escribano  Antonio  Centeno. 
,    £(2)  Dato  del  senor  don  Diego  Barros  Arana,  el   cual  ha  leido  la  carta^ 


2O2  LA    SOCIEDAD    DEI.    SIGLO    XVIII 

en  la  calle  de  Huerfanos,   entre  las  de   Estado   i   San 
Antonio  (i). 

Segun  se  asegura,  Maroto,  antes  de  huir  de  Santiago 
en  el  mes  de  febrero  de  1817,  oculto  en  esta  casa, 
en  el  techo  de  una  de  las  piezas,  una  gruesa  suma  de 
monedas  de  oro;  pero,  por  desgracia,  a  su  vuelta,  en 
1848,  este  dinero  habia  desaparecido. 

Durante  su  ausencia  de  Chile,  el  presbitero  Anstegui, 
pariente,  como  se  ha  leido,  de  la  senora  Cortes,  habia 
obtenido  del  gobierno  patriota  el  desembargo  de  los  bie- 
nes  raices  de  esta  senora,  secuestrados  como  pertene- 
cientes  a  Maroto. 

Don  Rafael  murio  en  Concon,  donde  paso  sus  ulti- 
mos  anos,  a  la  edad  de  setenta  i  tres;  i  su  cuerpo  fue 
sepultado  en  el  cementerio  de  Valparaiso,  en  el  cual 
descansa  hasta  hoi  bajo  una  lapida  que  contiene  la  si- 
guiente  inscripcion: 

<cAqui  yacen  los  restos  mortales  del  Excmo.  Sor.  D". 
Rafael  Maroto  i  Serns,  teniente  jeneral  de  los  ejercitos 
espanoles,  vizconde  de  Elgueta,  conde  de  Casa  Maroto. 
Fallecio  el  25  de  agosto  de  i853»  (2). 

En  su  ultimo  viaje,  Maroto  habia  traido  a  Chile  a  sus 
hijos: 

1)  Dona  Margarita,    la  cual  caso  con  don  Jose  Luis 
Borgono,  hijo  del  jeneral  chileno  que,  despues  de  haber 
combatido  en   la   guerra   de   la   independencia,  tuvo  la 
honra  de  firmar  el  tratado  de  paz  con  Espana. 

2)  Don  Rafael,  quien    al  lado  de  su  padre  habia  lu- 


(1)  Hoi ^Cite  Concha  i  Toro. 

(2)  Un  retrato  de  Maroto,  pintado  por  el  notable  artista  frances  Mon- 
^voisin,  ha  sido  ultimamente  adquirido  por   el  Museo   de   Bellas  Artes  de 

Santiago. 


MARQUESADO    DE  CANADA    HERMOSA  203 

chado  en  la  guerra  carlista  i  debia  morir  soltero  en  Val- 
paraiso. 

3)  Don  Victor,  casado  con  la  sefiora  dona  Adela 
Hurtado  i  Alcalde. 

Sobre  la  hija  del  jeneral  Maroto  narra  la  siguiente 
anecdota  un  celebre  novelista  espanol  contempora- 
neo  (i). 

«En  la  opinion  del  carlismo  quedo  Maroto  como  el 
prototipo  de  la  traicion  i  la  perfidia.  No  era  justo.  A  sus 
defectos,  con  ser  grandes,  toca  menos  responsabilidad 
que  a  su  destine  cruel,  i  a  la  disparidad  entre  su  carac- 
ter  i  el  personal' absolutista,  entre  sus  ideas  i  la  causa 
que  defendio.  El  brazo  eclesiastico,  firme  apoyo  de  la 
faccion  (descoyuntado  en  Vergara,  recompuesto  despues), 
no  perdono  a  Maroto  su  cooperacion  en  la  obra  de  la 
paz,  como  se  vera  por  este  hecho  rigurosamente  histo- 
rico.  Recompensado  por  el  gobierno  de  Isabel  con  un 
alto  cargo  militar,  residio  don  Rafael  Maroto  algun 
tiempo  en  Espana.  Su  hija  Margarita,  joven  de  acriso- 
ladas  virtudes,  que  no  se  descuidaba  en  sus  practicas 
relijiosas,  fiie  a  confesar  una  manana,  una  tarde  (no 
importa  la  hora),  en  una  iglesia  que  no  hace  al  caso. 
Cumplio  serena  i  contrita,  declarando  sus  pecados,  que 
no  debian  ser  graves,  i  cuando  terminaba,  le  pregunto 
el  sacerdote  su  nombre.  La  pobre  nina,  timida  i  pura, 
<:que  habia  de  hacer?  Se  lo  dijo...  Lo  mismo  fue  oirlo 
el  cura  que  de  un  bote  se  levanto  iracundo,  i  con  des- 
templadas  voces  la  despidio,  negandose  a  darle  la  abso- 
lucion.  Atribulada,  llorosa,  salio  la  penitente  de  la  igle- 
sia i  no  paro  hasta  su  casa.» 


(i)  Don  Benito  Perez  Galdos,  en    Vergara,  tercera  serie  de  su  obra 
Episodios  Nacionales. 


204  LA    SOCIEDAD    DHL    SIGLO    XVIII 

Los  descendientes^de  Maroto  estaban  predestinados  a 
ser  ciudadanos  de  la  Republica  de  Chile  i  no  de  la  mo- 
narquia  espanola. 

Arriba,  la  tumba  del  abuelo,  en  uno  de  los  cerros  de 
Valparaiso,  como  representacion  muda,  pero  elocuente, 
de  los  lazos  que  unen  este  pais  a  la  madre  patria;  i 
abajo,  en  la  llanura,  sus  nietos  i  bisnietos,  que  pelean  la 
batalla  del  vivir. 


XVIII 

El  matrimonio  de  don  Ramon  Cortes  i  Madariaga 
con  dona  Francisca  de  Paula  Azua  i  Marin  de  Poveda 
fue  desgraciadisimo. 

Ya  sea  por  su  culpa,  ya  por  motives  de  enferme- 
dad,  don  Ramon  llevo  vida  desordenada,  desatendio 
sus  negocios  i  falto  a  los  deberes  de  padre  i  de  marido. 

Su  mujer  se  presento  a  la  autoridad  eclesiastica,  i  el 
obispo  le  concedio  divorcio  temporal. 

La  real  audiencia,  por  su  parte,  declaro  a  don  Ramon 
en  interdiccion,  le  quito  el  gobierno  de  la  hacienda  de 
la  Palma,  i  entrego  la  guarda  de  sus  hijos  a  la  senora 
Azua  (i). 

Esta  ultima  murio  cuando  aun  no  tenia  treinta  anos 
de  edad,  en  el  mes  de  setiembre  de  1784;  i  fue  sepul- 
tada  en  la  iglesia  de  Santo  Domingo  de  Quillota  (2). 

En  su  testamento,  otorgado  en  el  mes  de  agosto  del 


(1)  Volumen  107  del   archive  de  la  real  audiencia,  i  documentos  par- 
ticulares  existentes  en  la  rectoria  del  Institute  Nacional. 

(2)  Certificacion  de  don  Justo  Donoso,  cura  i  vicario  de.Quillota,  dada 
en  18  de  julio  de  1902. 


MARQUESADO   DE  CANADA   HERNfOSA  2O5 

mismo  ano,  ante  el  correjidor  del  partido  don  Manuel 
de  Gorostizaga,  dona  Paula  de  Azua  nombro  por  tutora 
i  curadora  de  sus  hijos  a  su  madre,  dona  Constanza  Ma- 
rin  de  Poveda,  marquesa  de  Canada  Hermosa. 

Don  Ramon  solicito  entonces  que  se  levantara  la 
interdiccion,  i  le  devolvieran  la  administracion  de  la 
hacienda  i  la  guarda  de  sus  hijos;  pero  la  real  audien- 
cia,  por  sentencia  de  vista  de  7  de  junio,  i  de  revista  de 
12  de  setiembre  de  1785,  solo  accedio  a  la  entrega  de 
la  propiedad,  i  determine  que  los  menores  continuaran 
bajo  la  tutela  de  doiia  Constanza  (i). 

Don  Ramon  Cortes  i  Madariaga  sobrevivio  veintio- 
cho  afios  a  su  mujer,  i  fue  enterrado  con  los  honores  de 
capitan  comandante  de  caballeria  del  rejimiento  de  Qui- 
llota  en  la  iglesia  matriz  de  esta  villa,  con  fecha  25  de 
setiembre  de  1812  (2). 

Habia  otorgado  testamento  en  2  de  abril  de  1807 
ante  el  escribano  de  Quillota  Jose  Caspar  Diaz  (3). 

Habia  tenido  en  su  lejitima  mujer  los  hijos  que 
siguen: 

1)  Dona  Maria  Josefa,  casada  con  el  baron  de  Nor- 
denflycht. 

2)  Don  Jose  Eujenio. 

3)  Dona  Rosa,   casada   en  r.°  de  mayo  de  1796  con 
el  caballero  peruano  don  Juan  Manuel    de   Mendiburu, 
quien  ascendio  en  el  ejercito  espanol  hasta  el  grado  de 
brigadier  (4). 


(1)  Documentos  ya  citados  de  la  rectoria  del  Institute  Nacional. 

(2)  Certification  de  don  justo  Donoso,   cura  vicario  de  Quillota,  dada 
en  18  de  julio  de  1902. 

(3)  Pucde  leerse  en  el  volumen  1573  del  archive  de  la  real  audiencia. 

(4)  MENDIBURU,  Diccionario  Historico  Biogrdftco  del  Peru,  tomo  5.° 


206  LA    SOCIEDAD    DEL   SIGLO   XVIII 

4)  Don  Jose  Francisco  Rejis,  muerto  ya  en  1812. 

5)  Dona  Constanza,  mujer  de  don  Francisco  Jose  de 
Recabarren    i   Aguirre,    mas   tarde  intendente  de  Hua- 
manga,  en  el  Peru  (i). 

A  causa  de  la  avanzada  edad  de  la  marquesa  de  Ca- 
nada Hermosa,  la  educacion  de  don  Jose  Eujenio  Cortes 
i  Azua  corri6  a  cargo  de  su  tio  politico  don  Pedro  Dio- 
nisio  Galvez,  miembro,  como  se  ha  leido,  del  tribunal 
mayor  de  cuentas  del  Peru,  i  casado  con  dona  Rita  de 
Azua  i  Marin  de  Poveda. 

Don  Pedro  Dionisio  juzgo  que  en  ninguna  parte 
podria  instruirse  su  sobrino  de  una  manera  mas  ade- 
cuada  a  su  atta  situacion  social  que  en  la  Peninsula 
misma;  i  resolvio  enviarle  a  Espana,  con  recomendacio- 
nes  mui  calurosas  para  algunos  parientes  de  la  familia 
Cortes. 

Don  Jose  Eujenio  *se  matriculo  como  alumno  en  el 
Seminario  Patriotico  Vascongado  de  Vergara,  con  fecha 
9  de  junio  de  1787,  en  la  clase  de  latinidad  (2). 

Por  desgracia,  no  manifesto  aprovechamiento  alguno 
en  sus  estudios,  i  si,  por  el  contrario,  mucho  desapego 
a  la  carrera  literaria. 

Al  cabo  de  algunos  anos,  se  retire  de  aquel  estable- 
cimiento,  i  solicito  su  incorporacion  en  la  Compania  de 
Guardias  Marinas  de  Cadiz. 

En  repetidas  cartas,  don  Jose  Eujenio  habia  escrito 
a  su  apoderado  Galvez  que  sentia  inclinaciones  decidi- 
das  por  la  marina  de  guerra. 


(1)  Bisabuelos  de  don  Francisco  J.  Herboso,   ministro  plenipotencia- 
rio  de  Chile  ante  los  gobiernos  de  Venezuela  i  Colombia. 

(2)  Papeles^e  familia.  Certification  de  don  Jose  Antonio  de  Olaeta  i 
Anuncibai,  presidente  del  Seminario. 


MARQUESADO  DE  CANADA  HERMOSA  2OJ 

Sus  deseos  se  realizaron,  pues,  cuando  fue  incorpo- 
rado  de  una  manera  definitiva  en  la  escuadra  espanola, 
en  la  cual  debia  servir  por  mas  de  veinte  anos. 

En  el  mes  de  jnnio  de  1808  fue  enviado  a  Chile  por 
la  junta  de  Sevilla,  con  el  titulo  de  alferez  de  navio,  en 
compania  de  su  compatriota  don  Jose  Santiago  Luco  i 
Herrera,  a  fin  de  que  pidiera  ausilios  pecuniarios  para 
combatir  a  Napoleon. 

Don  Jose  Santiago  Luco  llego  a  nuestro  pais;  pero 
Cortes,  despues  de  haber  secundado  los  planes  politicos 
del  brigadier  don  Jose  Manuel  de  Goyeneche  en  la 
corte  del  Brasil,  a  favor  de  la  princesa  dona  Carlota 
Joaquinade  Borbon,  siguio  al  brigadier  al  Alto  Peru  (i). 

Don  Jose  Eujenio  habia  contraido  matrimonio  en 
Lima  con  dona  Maria  del  Carmen  del  Alcazar  i  Argudo, 
nacida  en  Tarma,  e  hija  de  don  Ignacio  del  Alcazar  i 
Carvajal,  de  la  familia  espanola  de  los  condes  de  la 
Marquina  (2). 

En  1811,  Cortes  Azua  fue  acusado  de  adhesion  a  la 
independencia  americana,  i  remitido  a  la  Peninsula,  donde 
consiguio  justificarse. 

De  vuelta  al  virreinato  del  Peru,  fue  ocupado  nueva- 
mente  en  la  escuadra  espanola,  i  en  1820  nombrado 
segundo  comandante  de  la  fragata  Prueba. 

En  1821,  en  el  puerto  de  Acapulco,  abjuro  la  causa 
del  rei,  i  puso  su  espada  al  servicio  de  don  Agustin  de 
Iturbide,  que  acababa  de  proclamar  en  Iguala  la  inde- 
pendencia de  Mejico. 


(1)  BARKOsARAUA.,ffistoriaJetieral(feChite,   tomo  8.°,   pajina  54, 
nota  42. 

(2)  TORRES  SALDAMANDO,   Los   Tiiulos  de  Castilla,  tomo  2.°,  pajinas 
41  i  42. 


208  LA   SOCIEDAD    DEL   SIGLO   XVIII 

Cortes  Azua  acompano  a  aquel  caudillo  en  todas  sus 
aventuras,  i  acepto,  por  lo  tanto,  la  proclamacion  del 
imperio. 

Despues  de  la  caida  de  este  rejimen  regreso  al  Peru, 
donde  el  Congreso  le  confirio  en  1829  el  grado  de  con- 
traalmirante. 

En  1830  el  jeneral  Gamarra  le  nombro  director  del 
colejio  mllitar;  pero  en  1835  abandono  aquel  pais  i  re- 
solvio  establecerse  definitivamente  en  su  patria. 

En  1839,  don  Jose  Euje.nio  entro  en  posesion  del 
vinculo  de  Canada  Hermosa,  que  debia  gozar  por  el 
termino  de  diez  anos,  hasta  que  fallecio  en  Valparaiso 
en  29  de  diciembre  de  1849  (i). 

Fue  sepultado  en  el  cementerio  de  esta  ultima  ciu- 
dad,  bajo  una  lapida  en  la  cual  se  lee  el  siguiente  pom- 
poso  epitafio:  arrancado  al  amor  filial. 

«Aqut  yacen  los  restos  mortales  de  Eujenio  Cortes  i 
Azua,  caballero  de  la  orden  cle  Calatrava,  almirante  de 
Mejico,  jeneral  del  Peru,  ultimo  marques  de  la  Canada 
Hermosa,  conde  de  Torre  Marin.  Fue  uno  de  los  padres 
de  la  independencia  americana,  i  descendiente  de  los 
conquistadores  Pizarro  i  Hernan  Cortes.  Mientras  se 
levantaun  monumento  digno  de  su  memoria,  esta  piedra 
es  el  modesto  homenaje  que  ofrecen  sus  inconsolables 
hijas  C.  (Carmen)  i  M.  (Manuela)  Cortes  a  los  manes 
del  mejor  de  los  padres.  Nacio  en  1777.  Murio  en 


(r)  Documentos  importantes  sobre  la  vida  de  este  personaje,  loscuales 
pertenecian  al  archive  de  Vicuna  Mackenna,  seguardan  en  nuestra  Biblio- 
teca  Nacional.  Pueden  consultarse  tambien  las  biografias  de  don  Jose 
Eujenio  publicadas  por  Mendiburu  en  su  Diccionario  i  por  Torres  Sal- 
damando  en  el  segundo  tomo  de  su  obra,  varias  veces  citada,  Los  Titu- 
los  de  Castilla. 


MAKQUESADO  DE  CANADA  HERMOSA  2O<) 

A  don  Felipe  Eujenio  Cortes  i  Alcazar,  hijo  mayor  de 
Cortes  i  Azua,  toco  esvincular  las  propiedades  de  la 
familia,  de  acuerdo  con  la  lei  de  1852;  i,  a  causa  del 
aumento  estraordinario  de  valor  que  habian  alcanzado 
en  los  ultimos  anos  los  bienes  raices,  el  vinculo  de  Ca- 
nada Hermosa,  que  en  1 747  representaba  una  suma  de 
48,000  pesos,  en  aquella  fecha,  esto  es,  un  siglo  mas 
tarde  fue  estimado  en  927,992  pesos,  cantidad  que  al 
cuatro  por  ciento  anual  produce  una  renta  de  mas  de 
37,000  pesos. 

Goza  hoi  de  estos  reditos  un  nieto  de  don  Felipe 
Eujenio,  el  cual  tiene  derecho  para  llevar,  entre  otros, 
los  apellidos  de  Pastene,  Lisperguer,  Irarrazaval,  Itur- 
goyen,  Azua,  Marin  de  Poveda  i  Cortes  Madariaga. 

Para  escribir  la  historia  completa  de  los  ascendientes 
de  este  mayorazgo  seria  necesario  narrar  toda  la  histo- 
ria de  Chile,  puesto  que  en  los  principales  periodos 
de  ella  se  han  distinguido  ilustres  miembros  de  su 
familia. 


MAYORAZGOS. — T.    Ill  14 


AP£NDICE 


Numero  i 


FRAGMENTO   DE    UNA   CARTA    ESCRITA    DESDE    MADRID    FOR    DON    TOMAS 
DE    AZUA    AL    OBISPO    DON    PEDRO    FELIPE    DE    AZTA. 

Seiior  don  Pedro  de  Azua. 

Hermano  amigo  i  querido  raio:  escribo  estapor  Portugal  i  direc- 
cion  de  nuestro  pariente  don  Jose  Lopez  (i),  siempre  con  la  fina 
voluntad  por  tu  salud,  de  que  el  dicho,  i  lo  demas  de  la  familia,  me 
ha  dado  largas  noticias.  Yo,  deteniendose  el  navio,  i  por  la  defensa 
de  Alzaibar,  con  el  fin  de  ver  si  me  enviabas  algun  socorro  para  la 
cruz  que  te  escribi  tenia,  tambien  volvi  a  Madrid,  en  donde  me 
hallaba  a  tiempo  que  vaco  el  arzobispado  de  Santa  Fe  en  el  Nuevo 
Reino  de  Granada;  i,  no  ofreciendoseme  a  mi  que  pudiesen  poner 
en  ti  los  ojos,  todos  los  votos  cayeron  para  darte«  el  primer  lugar. 
Yo  me  halle  sorprendido,  porque  contemplaba  que  las  buenas  dis- 
posiciones  que  veia  hacia  ti  recayesen  en  cosa  mas  inmediata.  Luego 
hice  cuantas  dilijencias  cabian  para  que  el  padre  confesor  Jaime 
Antonio  Febre  hiciese  eleccion  en  otro,  para  lo  cual  el  amigo  i 
senor  don  Jose  Laisequilla,  que  por  indisposicion  no  habia  asistido 
a  la  Camara,  hizo  todos  sus  esfuerzos;  i  el  senor  don  Tomas  de  Ari- 
zaga  igualmente  se  empeno  para  que  a  lo  menos  te  dejasen  en  la 
Concepcion.  Pero,  con  confusion  mia,  fue  violentamente  repelida 
mi  pretension,  como  que  yo  cortaba  el  premio  a  tu  merecimiento. 
En  fin,  toda  esta  historia  lo  es  visible  de  que  Dios  te  tiene  desti- 


(i)  Este  era  don  Jose  Lopez  Lisperguer,  hijo  de  don  Millan  Lopez 
Martinez  i  de  dona  Maria  Lisperguer  i  Aguirre,  tia  abuela  de  don  Tomas 
i  de  don  Pedro  Felipe. 


214  LA  SOCIEDAD    DEL     SIGLO   XVIII 

nado  para  Santa  Fe.  Yo  tengo  la  que  le  escribi  al  padre  confesbr,  i 
su  respuesta,  que  te  enviare  en  ocasion  mas  segura.  Puedo  decir 
que  en  toda  la  America  no  hai  prelado  de  quien  se  haya  formado 
mejor  concepto.  Tu  sabes  no  miento,  i  que  no  soi  facil  en  mis  jui- 
cios,  i  que  aun  esto  no  dijera  si  no  fuese  por  hacer  ver  que  esta 
aclamacion  universal  no  es  introducida  por  mi,  pues  conoces  que 
cierta  moderacion  que  (sic)  siempre  acompanan  mis  empenos,  aunque 
se  lo  que  es  justicia,  por  no  acercarme  a  la  pasion.  Tampoco  es 
efecto  de  tu  gobierno,  porque  apenas  se  acaba  de  saber  en  la  Camara 
tu  arribo  a  la  Concepcion;  ni  de  lo  operado  en  Chiloe,  porque,  aun- 
que tengo  en  mi  poder  todos  los  instruments,  no  los  presente 
aguardando  las  cartas  de  los  padres  procuradores,  las  cuales,  escri- 
tas  como  de  propietario  de  la  Concepcion,  me  gobernarian  en  la 
presentacion  de  las  otras.  I  asi  esta  lo  de  Dios,  sin  olvidarse  de 
nuestra  patria,  que,  aunque  se  te  ha  mortificado,  le  hemos  de  que- 
dar  obligados,  porque  no  ha  sido  informe  de  alguno  de  Chile  que 
no  sea  tan  fuerte  que  parezca  empeno  de  tu  ascenso. 

El  rector  de  Chiloe  escribio  mil  desatinos  de  tu  visita.  La  dejo  la 
carta  sin  firmar,  i  el  sucesor  la  envia  al  presidente  de  Chile,  quien 
la  dirije  al  rei,  desaprobando  tu  vuelta  de  Chiloe.  Esto  se  despre- 
cio,  i  prevengo  que  dicho  presidente  (i),  aunque  desde  los  cuentos 
de  residencia  (2)  se  le  conoce  su  desafecto,  pero  este  nunca  ha  lle- 
gado  a  tu  merito,  ni  a  la  sustancia;  i  asi,  a  la  despedida,  puedes 
pedirle  informe  de  tu  gobierno,  i  dirijirlo  segun  lo  que  dice.  I,  por 
fin,  hermano  mio,  tu  sabes  las  obligaciones  de  la  dignidad;  pero  el 
comun  aplauso  de  tus  meritos  te  pone  en  laconstitucion  de  ser  irre- 
prensible.  Si  mi  tio  me  viera  alabara  al  santisimo  sacramento,  i  ver- 
daderamente  jamas  por  nosotros  tan  digno  de  alabanza  como  en 
esta  ocasion,  en  que.he  tenido  visibles  sefiales  de  que  quiere  servirse 
deti  para  aquella  feligresia;  i  asi  consiento  gustoso  entu  viaje,  como 
he  sentido  la  promocion.  Es  verdad  que  sin  repugnancia  siempre 
la  he  resignado  a  la  voluntad  del  padre  confesor,  porque  en  ningu- 
na  materia  es  tan  necesaria  la  discrecion  como  en  esta,  en  que  toda 
repulsa  se  cree  desaire  i  para  en  un  olvido  despreciable. 

Los  informes,  asi  por  tu  gobierno  de  la  Concepcion  como  por  el 
viaje  a  Sante  Fe,  i  lo  demas  que  en  adelante  se  ofreciere,  has  de 


(1)  Manso  de  Velasco. 

(2)  El  juicio  de  residencia  de  don  Manuel  de  Salamanca,  en  el  cual 
desempeno  don  Pedro  Felipe  el  cargo  de  asesor. 


MAKQL'ESADO    DE    CANADA    HHRMOSA  215 

dirijir  al  rei  por  duplicado,  uno  en  derechura,  i  otro  en  segunda 
cubierta  al  ajente  que  dire,  porque,  si  el  primero  se  estraviare,  valia 
el  segundo.  De  todo  hai  de  informar  al  padre  confesor  en  cubierta 
de  don  Tomas  de  Arizaga;  i  tambien  al  excelentisimo  senor  conde 
del  Montijo,  presidente  del  Consejo  de  Indias,  porque  este  senor  es 
el  que  todo  lo  distribuye,  i  porque  te  ha  consultado  cuatro  veces,  i 
ultimamente  para  dicho  arzobispado.  I,  como  por  direccion  suya  se 
erijio  este  reino  en  virreinato,  parece  procura  adornarlo  con  digno 
arzobispo.  I  luego  que  recibas  la  noticia  i  cedula  de  tu  ascenso  has 
de  escribir  dando  gracias,  i,  al  mismo.tiempo,  ponderando  la  distan- 
cia,  etc.,  para  que  este  se  considere  como  merito  en  lo  future.  I  de 
todo  lo  que  escribas  has  de  dar  noticia  en  carta  al  senor  Laisequilla, 
para  que,  enterado  de  todo,  pueda  gobernar  la  Consulta  i  lo  que  se 
ofreciere;  pues  todos  los  amigos  me  aseguran  que  este  ascenso  tan 
sensible  para  mi  te  ha  de  asegurar  la  vuelta  a  Lima.  Dios  lo  quiera. 
Tengote  escrito  le  envies  tu  poder  a  don  Tomas  de  Arizaga,  con 
clausula  de  sustituir,  del  que  carece  el  que  me  diste;  i  a  este  poder 
ha  de  acompanar  un  regalo  que  satisfaga  el  reconocimiento;  pues 
para  el  padre  confesor  es  el  unico  que  me  ha  favorecido,  como  el 
senor  Laisequilla  para  la  Camara. 

En  orden  a  la  conducta  que  aquf  se  hace  estimable  en  los  obis- 
pos,  es  solo  la  concordancia  con  el  patron,  cuyos  derechos  se  cree 
en  los  obispos  indispensable  obligacion  venerarlos;  i  jeneralmente 
es  sumamente  odiosa  la  competencia  con  los  jueces  seglares,  esti- 
mandose  mucho  mas  la  prudencia  de  escusarlos  que  toda  la  razon 
de  ofenderlos.  Esto  es  en  lo  que  aqui  no  se  dispensa;  i  ciertamente 
un  obispo  prudente  puede  evitar  la  inquietud  i  labrar  su  fortuna 
con  la  buena  correspondencia  con  el  jefe,  i,  aunque  tu  discrecion  te 
anticiparia  esta  noticia,  me  da  la  licencia  de  repetirla  la  esperiencia 
que  tengo.  Al  padre  confesor  respond!  resignando  en  su  voluntad 
tu  ascenso,  i  que  me  esforzaria  para  enviarte  luego  las  bulas,  i  tu 
harias  lo  mismo  para  cuanto  antes  conducirte  a  tu  iglesia.  Asi  sa- 
crifice el  sentimiento  de  tu  partida,  i  las  ventajas  i  gusto  que  me 
prometia  en  tu  compania  al  servicio  de  Dios,  que  sin  duda  por  espe- 
cial providencia  te  destina  a  tal  iglesia;  pues  mehago  cargo  que,  si 
naciste  para  Dios,  i  que,  si  has  trabajado  para  nosotros  hasta  hacerte 
dueno  de  nuestro  reconocimiento,  trabajes  en  adelante  para  ti,  cons- 
tituyendote  acreedor  del  premio  que  te  asegura  la  nueva  digni- 
dad.  Grande  es,  hermano  mio,  mi  sentimiento  cuando... 


21 6  LA    SOCIEDAD    DEL    SIGLO   XVIII 


CARTA   DE    DON   TOMAS   DE   AZUA   A   DON   PEDRO   FELIPE   DE   AZUA. 


Senor  don  Pedro  de  Azua. 

Hermano  amigo  i  querido  mio:  tengote  escrito  por  Portugal,  por 
Cartajena,  i  por  Buenos  Aires,  en  una  pequena  embarcacion  de  don 
Pedro  Ignacio  de  Lea;  i  en  todas  estas  ocasiones  te  he  incluido 
cedula  de  gobierno  de  la  iglesia  de  Santa  Fe,  cuyo  arzobispado,  por 
consulta  de  la  Camara,  se  te  dio,  sin  haberlo  podido  yo  impedir, 
por  las  razones  que  te  tengo  escritas,  quedandome  el  consuelo  en 
tanta  distancia  de  que  a  dicho  arzobispado  te  promovio  el  concepto 
que  se  ha  hecho  de  tu  merito,  i  que  este  mismo  te  ha  de  volver  a 
las  cercanias  de  Chile,  pues  puedo  decir  no  hai  prelado  de  la  Ame- 
rica sea  jeneralmente  tan  bien  recibido.  Yo  espero  Dios  te  dirija 
para  que  puedas  corresponder  a  tan  universal  aclamacion.  Tu  pro- 
mocion  fue  a  tiempo  que,  habiendo  sucedido  al  confesor  difunto  el 
padre  Jaime  Antonio  Lafebre,  se  declare  este  por  los  canonigos  de 
oposicion,  a  tiempo  que  por  los  padres  de  Chile  se  hizo  memoria 
del  senor  Toro  (i),  que  inmediatamente  fue  presentado  para  suce- 
derte,  aunque  despues  aca  la  edad  haya  parecido  desproporcionada 
al  mismo  padre.  Te  he  escrito  dirijas  al  dicho  padre  los  informes 
de  gracia  de  tu  promocion,  viaje  ponderando  la  distancia  (sic),  i  de 
lo  que  operares  en  la  iglesia,  i  lo  operado  en  la  que  dejas,  por  mano 
de  don  Tomas  de  Arizaga,  aposentador  mayor  del  rei,  enviandole 
tu  poder,  'Con  cldusula  de  sustituir  a  este,  con  gracias  de  lo  que  ha 
trabajado,  desde  que  yo  llegue,  por  tu  ascenso,  cuya  memoria  me 
avergiienza  a  vista  de  lo  que  le  soi  deudor,  remitiendo  su  paga  a  tu 
jenio.  Al  mismo  Consejo  en  derechura,  i  al  senor  conde  de  Mon- 
tijo,  presidente,'separadamente,  pero  breve  i  solido,  aunque  teremi- 
tas  a  lo  informado  al  Consejo,  en  donde  te  vuelvo  a  decir  nada  es 
tan  apreciable  como  la  buena  correspondencia  del  prelado  con  los 
jueces  seglares,  sin  que  te  olvides  de  particular  respeto  al  senor 
Laisequilla. 

Las  bulas  del  arzobispado  se  hallan  aqui,  i  se  esta  haciendo  dili- 
jencia  para  que  se  pasen  por  el  Consejo,  las  cuales  alcanzaran  el 


(i)  Don  Jose  de  Toro  Zambrano,  elejido  sucesor  de  Azua  en  la  di6ce- 
sis  de  Concepcion. 


MAROUESADO  DE  CANADA  HERMOSA          217 

navio  de  Huidobro.  Pero,  por  si  acaso  sale  este,  te  anticipo  carta, 
con  el  fin  de  volver  a  escribir  elcorreo  que  viene,  donde  sin  duda 
iran  las  bulas.  Para  tu  espedicion  me  dio  el  padre  Carlos  Haymhaus- 
sen  1,040  pesos,  a  cuenta  de  la  encomienda,  que  aun  no  ha  llegado, 
i  en  el  todo  se  ban  gastado  1,800  pesos.  Previo  reintegro,  pedf  en 
el  Consejo  se  me  librase  en  la  vacante  de  Santa  Fe  algun  dinero,  i 
se  me  libraron  seis  mil  pesos.  En  esta  confianza,  intente  cruzarme, 
i  hoi  hace  ocho  dias  se  aprobaron  mis  pruebas,  habiendo  gastado  en 
ellas  mas  de  3,000  pesos.  He  hecho  dilijencias  parareducir  a  dinero 
el  libramiento,  i  aun  no  lo  he  conseguido,  i  cuando  llegue  a  efec- 
tuarse  sera  con  un  crecido  interes,  por  el  grande  riesgo  de  ingleses 
a  Cartajena;  de  suerte  que  temo  que  los  6,000  pesos  no  scan  tres, 
lo  que,  si  asi  sucede,  me  pondra  en  el  mayor  conflicto,  i  mas  si  apa- 
rece  algun  navio  del  sur  o  de  Buenos  Aires,  que  se  esperan  por 
horas,  i  no  me  .envias  algun  socorro.  Para  todos  estos  gastos,  me 
ha  suplido  el  dinero,  i  dispuesto  las  cosas  de  Vizcaya  para  el  habito, 
don  Juan  Francisco  de  Aspiazu,  en  tiempo  que  esto  esta  de  suerte 
que  a  ningun  seguro  se  halla  dinero,  porque  con  la  duracion  de 
guerra  i  falta  de  comercio  no  le  hai,  lo  cual  me  ha  puesto  en  la 
mayor  obligacion  a  dicho  amigo,  sin  que  por  ahora  me  ofrezca  mi 
reconocimiento  otra  muestra  que  pedirle  un  hijo,  para  que,  llevan- 
dote  las  bulas,  con  este  merito  acredite  mi  recomendacion.  I,  con 
efecto,  me  le  ha  dado,  i  parte  a  Cadiz,  con  el  fin  de  embarcarse  en 
el  dicho  navio  de  Huidobro.  Pero,  como  pudiera  suceder  se  levase 
el  navio  sin  el  arribo  de  las  bulas,  le  dirijo  con  esta,  en  la  confianza 
de  que  tu  jenio  adelantara  mis  ofertas  en  obsequio  de  mi  obliga- 
cion. Su  jenio,  crianza  i  modestia  no  desdicen  de  tu  inclinacion,  ni 
del  estado  eclesiastico  que  desea.  Peru,  como  no  haya  cosa  mas  mal 
parecida  que  un  eclesiastico  ignorante,  quisiera  lo  pusieras  en 
pudiendo  en  colejio,  con  asignacion  de  alguna  sacristia.  Yo  espero 
ha  de  lograr  en  lo  venidero  toda  tu  confianza,  pues  no  tiene  cosa 
que  no  sea  pronostico  de  su  bondad. 

Yo  quedo  solo  disponiendo  pagar  lo  que  debo  para  salir  de  aca, 
con  esperanza  de  lograr  de  don  Tomas  de  Arizaga  se  me  conceda 
ir  por  Portugal,  i  con  deseos  de  alcanzarte  en  Chile;  aunque  por 
esto  no  te  demores  un  instante,  porque  deseo  mucho  mas  que 
alcanzarte  el  que  adelantes  el  merito  con  el  viaje,  i  que  correspon- 
das  al  buen  juicio  que  aqui  se  tiene  de  tu  direccion,  pues  las  preci- 
sas  estaciones  de  un  viaje  tan  dilatado  daran  tiempo  a  que  te 
alcance.  Pero,  si  por  mi  desgracia  no  sucediere.aquf  (sic),  todo  lo 


2l8  LA    SOCIEDAD    DEL    SIGLO    XVIII 

puedes  dejar  a  Maria  Josefa  (i)  i  mi  tio  (2),  a  quienes  sustituiras  mi 
poder,  o  a  cualquiera  que  a  ti  te  pareciere,  para  que  en  todo  eje- 
cute  tus  ordenes  en  tu  ausencia,  i  haga  mis  veces,  poniendo  el  ma- 
yor cuidado  en  la  hacienda  de  mi  tio,  pues,  dejando  aparte  todo 
lo  que  mira  a  interes,  fuera  ultimamente  sensible  se  enajenase 
nuestro  orijen  i  fundamento.  Todo  lo  resigno  a  tu  disposicion,  i 
que  en  esto  me  corresponderas  a  las  veras  i  solidez  con  que  me  he 
sacrificado  a  tu  exaltacion.  La  encomienda,  me  es  mas  facil  remitir 
de  alia  mil  pesos  que  buscarlos  aca. 

Del  senor  presidente  (3)  ha  parecido  otro  informe  por  alto,  en 
que  vuelve  a  desaprobar  tu  vuelta  de  Chiloe.  I,  aunque  esto  no  es 
hoi  del  caso,  ni  en  nada  menguara  el  buen  concepto,  no  puedo 
dejar  de  decir  que  aqui  jamas  se  hizo  juicio  de  que  habias  de  residir, 
sino  es  solo  visitar  a  Chiloe,  conque  ni  tu  razon  para  mpverte,  ni  la 
contradiccion  se  han  atendido.  Ya  Gallegos  se  escusara  en  adelante 
de  hacer  protestas  injuriosas.  Todo  lo  acaecido  en  su  jubilacion,  te 
escribia  con  ocasion  de  partir  el  Borbon&e  don  Francisco  Alzaibar; 
pero,  como  este  viaje  se  malogro,  i  en  lo  regular  no  escribe  dupli- 
cados,  te  hallas  sin  noticia  de  lo  que  senti  sus  bajas  i  despreciables 
sindicaciones,  i  cuanto  contra  mi  jenio  me  obligaron  a  tratar  en  su 
perjuicio.  Pero  el  haber  proferido  tales  desatinosera  contra  los  dos; 
pues,  hallandome  yo  aqui,  era  natural  volviese  por  lo  que  era  aire 
tuyo,  en  cuyo  asunto  tus  quejas  me  penetraban  hasta  la  alma.  La 
ciudad  me  escribio  me  enviaria  luego  que  pudiese  algun  socorro, 
que  no  hacia  por  lo  exhausto  del  erario.  Yo  espero  nada  omitas 
para  su  aliento.  Huidobro,  por  el  memorial  que  hice  como  apode- 
rado,  logro  el  cuno.  El  marques  (4)  lo  habra  sentido,  i  yo  mas, 
pues,  habiendo  logrado  Huidobro  el  ingreso  de  un  ministro  todo  a 
su  favor,  no  es  mucho  desconcertase  otras  ideas.  Siento  que,  en  mi 
beneficio  jeneral,  ninguno  de  los  mios  me  haya  enviado  algun 
dinero,  en  las  circunstancias  de  no  poderlo  yo  aqui  hallar.  I,  por- 
que  he  de  volver  a  escribir  cuando  vayan  las  bulas,  me  encomiendo 
a  toda  la  casa,  i  pido  a  nuestro  senorfte^guarde  muchos  anos.  Ma- 
drid, i  febrero  8  de  1745. 

Tu  hermano  que  mas  te  quiere. 

TOMAS. 


(1)  Dona  Maria  Josefa  de  Aziia. 

(2)  Don  Pedro  Iturgdyen  de  Amasa. 

(3)  Manso  de  Velasco. 

(4)  El  marques  de  Villa  Garcia,  virrei  del  Peru. 


MARQUESADO    DE    CANADA    HERMOSA  2IQ 


CARTA    DE    DON    TOMAS    DE    AZUA    A    SU     HERMANO    EL    ARZOBISPO 
DE    SANTA    FE    DEL    NUEVO    REINO    DE    GRANADA. 

Ilustrisimo  senor  doctor  don  Pedro  Felipe  de  Azua. 
Hermano  amigo  i  querido  mio:  este  ano  ha  sido  poca  la  corres- 
pondencia,  porque,  esperando  alguna  carta  tuya,  he  diferido  escri- 
bir;  pero,  por  no  se  que  motivo,  solo  hemos  tenido  las  cartas  de 
agosto.  Celebrare  la  interrupcion  la  ocasione  la  distancia,  i  que 
siempre  goces  perfecta  salud,  en  compania  de  Maria  Josefa  i  los 
chicos,  con  la  demas  familia.  Por  aca  logramos  este  beneficio.  Mi 
tio  (i)  esta  en  la  estancia  previniendo  sus  siembras;  i  el  marques  (2) 
en  la  suya,  con  su  familia.  En  la  ciudad  no  hai  cosa  nueva,  si  no  es 
haber  obtenido  Estanislao  (3)  la  majistral  por  el  rei,  contra  consulta 
de  Camara,  en  forma  de  informes  del  obispo  i  vice  patron,  que  fue- 
ron  por  Diaz.  Portales  no  did  instrumento  al  Consejo,  i  con  el 
informe  que  hiciste  ocurrio  al  padre  confesor,  i  obtuvo,  i  creo 
hubiera  pasado  lo  mismo  en  el  Consejo.  Me  ha  significado  su  fami- 
lia estarte  en  este  reconocimiento. 

De  mis  cosas  no  tengo  novedad;  porque,  habiendose  hecho  pu- 
blica  la  duda  de  mi  impedimento,  i  negadose  su  espedicion,  como 
veras  de  la  que  incluyo  de  don  Juan  Jose  (4),  no  queda  otro  arbi- 
trio  que  aguardar  de  Espana  la  declaracion,  segun  me  has  insi- 
nuado  de  Lima,  Quito  i  Santa  Fe  haberla  pedido  con  instancia  i 
dinero  de  Madrid.  Crei  este  verano  haber  tenido  resulta;  pero  en 
la  ultima,  que  es  con  fecha  de  setiembre,  solo  me  dice  San  Roman 
haber  sabido  tu  arribo  a  Popayan.  Hecha  la  paz,  sera  mas  breve  i 
segura  la  via  de  Cartajena,  por  lo  que,  abierta  la  cordillera,  tengo 
la  confianza  lograre  resulta  de  tu  dilijencia;  •  pues,  aunque  yo  la 
hice,  siempre  fue  remitiendome  a  las  impensas  que  enviabas. 


(1)  Don  Pedro  Iturgoyen  de  Amasa. 

(2)  Don  Jose  Valentin  Marin  de  Poveda,  casado  con  dona  Ana   de 
Azua. 

(3)  Don  Estanislao  de  Irarrazaval,  quien  en  el  ano  de  1747  hizo  oposi- 
cion  a  la  canonjia  majistral  de  la  Catedral  de  Santiago,  i  fue  presentado 
en  ella  por  el  rei  al  ano  siguiente.  Don  Diego  Portales  Meneses,  al  cual 
probablemente  se  referia  Azua,  tenia  el  titulo  de  conde  de   Villaminayo, 
i  era  hermano  de  un  cunado  de  Irarrazaval. 

(4)  Don  Juan  Joae  Marin  de  Poveda,  canonigo  de  la  Catedral  de  Lima. 


22O  LA    SOCIKDAD    DEL    SIGLO    XVIII 

La  dependencia  de  los  3,000  pesos,  con  sus  intereses,  de  Berroe- 
ta,  i  la  de  Traslavina  tengo  suspensa  (sic)  hasta  tu  aviso;  pues, 
aunque  me  ofreciste  seria  lo  primero  que  cubririas,  i  yo  te  lo  pedi, 
porque  me  parecia  justicia,  conozco  tus  ahogos,  i  en  mi  ninguna 
amabilidad  tu  indiferencia.  i  asi  te  pido  la  injenuidad  en  decirme 
que  no  puedes,  para  dedicar,  como  te  he  dicho,  las  reliquias  del 
patrimonio  a  su  paga,  sin  que  me  quede  otro  sentimiento  que  no 
tener  grandes  rentas  para  aplicarlas  a  tu  obsequio.  Canuelas  me  ha 
reconvenido  con  una  dependencia  de  la  antigua  chacra,  i  tu  me  lo 
dijiste,  de  que  te  hago  recuerdo,  segun  tu  orden. 

Ya  sabras  la  provision  del  arzobispado  de  Lima  en  el  doctoral  de 
Malaga,  sin  consulta  del  Consejo;  porque  el  padre  confesor  Ravago 
no  hallo  equivalente  merito  aca.  Don  Pedro  de  los  Rios  siente  no 
haber  tenido  carta  tuya,  i  lo  mismo  frai  Alonso.  VJendo  la  deses- 
timacion  de  la  medicina  en  el  centro  de  los  riesgos,  me  apliquc,  i, 
perfecto  en  la  teorica,  sin  resolucion  a  nada,  solo  estoi  de  aprobante 
de  recetas  i  medicos,  i,  continuado  no  tener  accion,  sin  respeto  a 
ti,  te  envio  esa  observacion  de  los  mejores  medicos.  Tambien  quedo 
empenado  en  escribir  una  historia.  Asi  divierto  con  la  pasion  a  mi 
patria  otros  sentimientos,  porque  espero  que  su  adopcion  hard 
menos  vituperable  mi  memoria.  1  vuelvo  a  encargarte  la  frugali- 
dad,  que  a  poco  trabajo  se  hace  naturaleza,  i  indigno  a  un  sabio 
adolecer  del  exceso.  Dios  te  guarde  los  anos  de  mi  deseo.  Santiago 
i  junio  2  de  1749. 

Tu  hermano  que  mas  te  quiere. 

TOMAS. 

Ignacio  (i)  continua  con  aplicacion  i  credito  en  su  familia.  Yo 
espero  continue  sin  desdoro  de  la  mia. 


CARTA    DE   DON    PEDRO   FELIPE   DE   AZUA,   ARZOBISPO    DE    SANTA    FE, 
A  SU    HERMANO   DON    TOMAS. 

Seiior  don  Tomas  de  Azua. 

Hermano  amigo  i  querido:  con  Aspiazu  por  setiembre  te  escribi 
largo;  con  algunas  menudencias  que   permite   este  infeliz  pais;  el 


(i)  Don  Santiago  Ignacio  Marin  de  Poveda  i  Azua,  su  sobrino. 


MARQUESADO    DE  CANADA    HERMOSA  221 

que  se  dirijio  a  Quito  para  espender  lo  que  empleo  Domingo  el 
ano  pasado  en  Cartajena,  en  que  se  perdera  utinam  la  mitad.  El 
dicho  siguio  su  viaje  a  Espana  por  octubre.  Esta  en  Cartajena  para 
embarcarse  con  el  senor  Eslava.  Lleva  poco,  porque  yo  no  lo  tengo; 
pero  era  necesario  espedirlo  con  su  matrimonio  (i),  i  aqui  si  com- 
praba  un  maravedi  me  quitaban  la  honra,  porque  no  se  dara  en  el 
orbe  jente  tan  desalmada.  Yo  me  hallo  poco  menos  que  arrestado 
en  un  cortijo  de  campana,  solo  con  mi  hermana  i  sobrinos  (2),  sin 
animo  de  volver  a  la  ciudad,  en  tanto  que  el  rei  resuelve  un  sin 
fin  de  diferencias  que  ban  ocurrido  en  la  audiencia,  la  que  manda 
al  arzobispo  mas  que  al  portero;  la  que  tuvo  audacia,  cuando 
llegue  de  visita,  para  llevar  mi  equipaje  i  de  familia  a  rejistro  de 
caja,  i,  aunque  no  se  hallaron  mas  que  miserias  de  un  pobre  me- 
naje,  han  persistido  en  procesos  sobre  implicacion  en  algo,  que  aqui 
no  hai  bula  de  la  cena  ni  inmunidad  de  fuero,  i  es  derecho  Ams- 
tardam  (sic),  i  lo  dicho  se  dirijia  a  Domingo,  porque  con  el  empleo 
desgraciado  del  ano  proximo,  por  no  haber  podido  con  la  guerra 
pasar  a  la  corte,  estan  en  intelijencia  que  es  todo  su  conato  la 
mercancia,  i  esta  fu£  la  causa  precipua  para  que  lo  remitiese,  aun- 
que me  hace  mucha  falta.  Con  el  dicho,  regalo  en  lo  que  puedo  a 
los  amigos,  quienes  me  desesperanzan  de  salir  de  este  ut  caldeonim\ 
pero,  como  mi  pretension  es  facil,  en  desnudarme  de  esta  ropa  que 
tan  mal  me  asienta  a  mi  cortedad,  i  retirarme  a  morir  a  San  Pedro 
de  Lima,  aunque  sea  con  tres  o  cuatro  mil  pesos,  no  es  menester 
mucho  favor  para  dejar  Dios  me  lo  conceda.  I  tambien  obsequio 
al  ministro,  para  que  escriba  con  empeno  al  senor  Manso  sobre  el 
beneficio  de  titulos,  que,  como  te  digo  en  la  proxima,  vino  la 
cedula  de  el  en  la  forma  pedida;  i  sin  este  incentive  lo  dificulto, 
segun  el  jenio,  aunque  le  envie  con  poder  a  Batijano  tanto  del 
despacho  (5). 


(1)  Don  Domingo  de  Landa  i  Azua,  primo  hermano  del  arzobispo,  era 
casado  con  dona  Maria  de  Loreto  Vivar  i  Azua,  sobrina  carnal  de  aquel 
prelado. 

(2)  Dona  Maria  Josefa  de  Azua  se  llamaba  la  hermana,  i  eran  los  sobri- 
nos don  Jos6  Antonio  i  dona  Maria  Mercedes  de  Vivar  i  Azua. 

(3)  El  arzobispo  se  refiere  en  este  parrafo  a  la  concesion  que  habia 
hecho  el  rei,   a  pedido  suyo,  de  cuatro  titulos  de  Castilla,  con  el  fin  de 
qne  fueran  vendidos  en  Chile  o  en  el  Peru,  para  continuar  reparando  con 
lo  que  ellos  produjeran  la  Catedral  de  Concepcion,   que  habia  quedado 
mui  maltratada  desde  el  terretnoto  de   1730.  En  el  ano  en  que  el  arzo- 


222  LA    SOCIEDAD    DEL    SIGLO   XVIII 

I,  pasando  de  tanta  funestidad  a  asunto  mas  grato,  debo  decirte 
acabo  de  recibir  la  real  cedula,  que  orijinal  te  incluyo,  dejando  tanto, 
fecha  2Q  de  julio  del  que  corre,  en  que  S.  M.  declara  no  ser  obice 
a  tu  matrimonio  la  plaza  de  protector,  i  que  no  necesitas  licencia, 
dandolo  por  regla  jeneral.  Yo  habia  repetidas  veces  escrito  se  gas- 
tase  cuanto  se  necesitase,  por  tener  sobre  5,000  pesos  remitidos,  i 
recibidos  la  mitad,  i  Dios  permitio  fuese  una  bagatela  su  costo.  I, 
aunque  discurro  tendras  por  Buenos  Aires  el  duplicado,  no  escuso 
hacer  prontamente  este  correo  con  la  dicha  cedula,  aunque  me 
cueste  mas  que  su  espedicion,  porque  saigas  de  este  cuidado,  que 
me  ha  sido  de  toda  estimacion,  congratulindome  contigo,  la  nina  i 
los  hermanos,  a  quienes  de  corazon  me  encomiendo,  que  no  les 
escribo  porque  ni  amanuense  tengo,  consignado  todo  maestro  Juan 
a  mas  de  cuatro  resmas  de  papel  para  la  corte,  en  todos  los  lances 
ocurrentes.  Llego  a  Cartajena  el  senor  virrei  Pizarro  (que  mui 
buena  maula  tiene  su  destine).  Esperase  aqui  dentro  de  dos  meses, 
i  puede  ser  se  refrene  la  nacion  con  su  presidencia,  porque  diez  anos 
del  gobierno  del  antecesor  ha  estado  esta  capital  al  arbitrio  aristo- 
cralico. 

Espresarte  lo  que  he  laborado  en  cerca  de  dos  anos  de  visita  no 
hai  marjen.  Confirme  en  campana  mui  cerca  de  cincuenta  mil: 
desterre  mas  de  cien  escandalos;  diez  seglares  i  sobre  30  clerigos 
reduje  a  reclusion  en  nuestro  padre  San  Felipe  Neri,  cuya  casa  de 
hospital  eclesiastico  he  concluido,  con  mas  de  5,000  pesos  fuera  del 
antiguo  fondo;  i  espero  del  rei  un  ramo  bajo  de  mil  pesos  al  ano 
para  renta.  I  con  hospital  es  facil  la  continuacion  de  ejercicios,  que 
se  dan  cuatro  veces  al  ano,  a  mi  costo.  I  es  regla  nueva  en  este 
pais,  que  causa  sorprension.  I,  en  suma,  por  estracto  de  56  capltu- 
los,  he  informado  al  rei,  remitiendole  26,000  pesos  de  subsidio  de 
rentas  eclesiasticas,  que  no  tiene  ejemplar  su  exaccion  en  Indias, 
siendo  yo  el  primero  que  pago.  I  de  lo  propio  envie  donative  para 
el  hospital  jeneral,  que  pidio  S.  M  Todo  esto  me  ha  hecho  odioso 
a  la  emulacion  de  tanto  correjido.  A  un  contador  mayor  le  deste- 
rre la  manceba,  i  lo  tuve  un  mes  preso  en  casas  de  cabildo,  porque 
Dios  es  primero.  I  me  persuado  que  su  divina  misericordia  me  ha 
consignado  a  esta  desdicha  en  espiacion  de  mis  graves  pecados.  Asi 
sea  i  su  nombre  alabado. 


bispo  Azua  escribia  esta  carta  a  don  Tomas,  gobernaba  el  virreinato   del 
Peru  Manso  de  Velasco. 


MARQUESADO  DE  CANADA  HERMOSA  223 

Habra  un  mes  se  me  aparecieron  en  esta  don  Francisco  Lopez, 
con  36  anos,  viejo,  hecho  una  lupia  de  galico,  pero  con  mucho 
esplendor  de  tisiies  i  galones,  con  su  hermano  don  Agustin  (i).  I, 
brindandoles  con  la  corona  de  barbero  i  estado,  nada  menos  pien- 
san,  aunque  siempre  fuera  dificil  este  salto  de  la  ociosidad  limena. 
Su  fin  es  les  de  seis  u  ocho^mil  pesos,  para  emplear  en  Cartajena  i 
mantene'r  la  gala.  No  los  tengo  a  lo  precise,  ni  aun  con  ellos  pudiera 
hacer  tal  desperdicio,  pues  la  renta  no  es  mia,  s\  de  los  pobres.  Yo 
no  se  que  han  concebido  de  esta  opulencia,  que  no  es  otra  que  la 
desdicha  de  Santo  Domingo,  que  todo  se  le  va  en  el  blason  de  pri- 
mado.  Nuestro  Senor  lo  remedie  i  guarde  los  anos  que  deseo. 
Tunzuelo  i  diciembre  30  de  1749  anos. 

El  dia  4  de  enero  tuve  otras  cartas  de  Arizaga,  en  que  me  espresa 
que  los  duplicados  de  tu  licencia  saldrian  por  octubre  o  noviembre 
para  Buenos  Aires  i  el  mar  del  sur,  lo  que  es  mas  estimulo  para 
que  te  haga  este  correo,  que  pueda  anticiparse  a  su  llegada,  aunque 
en  tanta  distancia.  Tambien  tuve  carta  de  Cartajena,  de  que  Do- 
mingo se  dio  a  la  vela  el  2  de  diciembre  proximo.  Dios  le  lleve  con 
bien.  De  tu  cedula  queda  tanto  autentico  en  mi  poder  por  cual- 
quier  acontecimiento. 

Tu  mas  amante  hermano  i  arzobispo. 

PEDRO,  arzobispo. 


(i)  Don  Francisco  i  don  Agustin  Lopez  i  Banos  eran  primes  en  segun- 
do  grado  del  arzobispo  Azua,  pues  eran  hijos  de  don  Felix  Lopez  Mar- 
tinez, casado  en  Santiago,  parroquia  del  Sagrario,  a  19  de  enero  de  1711, 
con  dona  Maria  Teresa  de  Banos,  i  esta  seBora  provenia  del  matrimonio 
de  dona  Maria  Lisperguer  i  Aguirre,  tia  abuela  del  arzobispo,  casada 
tambien  en  Santiago,  parroquia  del  Sagrario,  a  2  de  mayo  de  1689,  con 
el  capitan  don  Gregorio  de  Banos  i  Escudero,  natural  de  Castilla  la 
Vieja.  Dona  Maria  Lisperguer  i  Aguirre  caso  en  segundas  nupcias  con 
don  Millan  Lopez  Martinez;  i  estos  fueron  los  padres  del  distinguido 
abogado  don  Jose  Lopez  Lisperguer,  del  cual  se  trata  en  el  numero  2 
de  este  Apendice. 


224  LA   SOCIEDAD   DEL    SIGLO   XVIII 

Numero  2 

ESTl'DIANTES   CHILENOS    EN   LIMA. 


Entre  los  soldados  que  acompanaron  a  Pedro  de  Valdivia  en  su 
heroica  conquista  de  nuestro  pais,  en  primera  linea  deben  contarse 
a  Cristobal  Martin  de  Escobar  i  a  su  hijo  Alonso  de  Escobar  Villa- 
rroel,  los  cuales  llegaron  a  Santiago  casi  tres  afios  despues  de  fun- 
dada  esta  ciudad,  en  el  refuerzo  de  hombres  traido  por  Alonso  de 
Monroi. 

Uno  i  otro  habian  combatido  bajo  las  ordenes  de  los  Pizarro  en 
el  Peru,  i  debian  hacerse  acreedores  en  Chile  a  las  mayores  recom- 
pensas  por  su  valor  i  honorable  conducta  (i). 

Alonso  de  Escobar  Villarroel  fue  casado  con  dona  Beatriz  Balca- 
zar,  o  del  Alcazar  (2),  i  en  ella  tuvo  numerosa  prole. 

Aunque  Escobar  nosabia  leer  ni  escribir  (3),  cuido  deque  su  hijo 
Francisco  se  educara  en  Lima  i  obtuviera  el  grado  de  licenciado. 
Don  Francisco  posteriormente  fue  elejido  alcalde  del  cabildo  de 
Santiago. 

Antonio  de  Escobar,  hijo  del  italiano  Guillermo  de  Niza  i  de 
Constanza  de  Escobar  (4),  hermana  de  Alonso  Escobar  Villarroel, 
recibio  asimismo  el  grado  de  licenciado  en  la  ciudad  de  los  Reyes, 
i  fue  alcalde  de  Santiago  en  1592. 

No  fueron  estos  los  unicos  licenciados  de  la  familia.  Don  Anto- 
nio, que  contrajo  matrimonio  con  dona  Isabel  Carrillo,  envio  tam- 
bien  a  su  hijo  Juan  para  que  siguiera  en  Lima  estudios  legales. 

El  licenciado  Juan  de  Escobar  Carrillo  ejercio  en  1638  las  funcio- 
nes  de  alcalde  ordinario  del  cabildo  de  la  capital  de  Chile. 

Otro  de  los  hijos  de  Alonso  de  Escobar  i   de  Beatriz  Balc&zar,  el 


(1)  MEDINA,    Documentos  para  la  Historia  de  Chile,  tomo  12,    docu- 
mento  IV  sobre  los  servicios  de  ocho  soldados  de  la  familia  de  Escobar. 

(2)  Testamento  de  su  hijo  el  capitan  don  Bartolom6  de  Escobar,  otor- 
gado  ante  Manuel  de  Toro  Mazote  en  19  de  octubre  de  1641. 

(3)  MEDINA,  La  Inquisition  en  Chile.  Tomo  i.°,  pajina  33. 

(4)  TOMAS  THAYER   OJEDA,   Familia  Alvarez  de  Toledo.  Vease  la  fe 
de  erratas  de  la  edicion  especial.  Santiago,  1903. 


MARQUESADO  DH  CANADA  HERMOSA  22$ 

capitan  Pedro,  casado  con  Ines  de  Mendoza,  tuvo  a  honra  ser  el 
projenitor  de  un  licenciado  del  la  Universidad  de  San  Marcos, 
don  Alonso  de  Escobar  i  Mendoza,  el  cual  recibi6  las  ordenes 
sagradas  (i). 

Por  ultimo,  Cristobal  de  Escobar  i  Villarroel,  nieto  del  primer 
Alonso  de  estos  apellidos,  e  hijo  de  Luis  de  Cuevas  i  de  Mariana  de 
Balcazar  (2),  completa  el  numero  de  cinco  licenciados  de  Lima  con 
que  pudo  enorgullecerse  la  familia  de  Escobar  en  el  primer  siglo  de 
existencia  de  nuestro  pais  (3). 

Grandemenle  loable  fue  sin  duda  este  anhelo  de  los  rudos  solda- 
dos  que  consumaron  la  conquista  de  Chile  por  dar  a  sus  hijos,  a 
costa  de  penosos  esfuerzos,  una  educacion  superior  a  la  que  ellos 
tenian. 

Juan  de  Cuevas,  marido  de  dona  Catalina  de  Mendoza,  i  de  los 
primitives  companeros  de  Valdivia,  fue  padre  del  licenciado  Andres 
Jimenez  de  Mendoza,  quien  se  recibio  de  abogado  en  Lima,  des- 
pues  de  haber  alcanzado  en  San  Marcos  el  titulo  de  doctor  (4). 

Relacionado  con  los  hijos  de  Alonso  de  Escobar  i  de  Beatriz  Bal- 
cazar, puesto  que  esta  ultima  era  hermana  de  su  madre  (5),  Fran- 
cisco Pastene,  hijo  del  jenoves  Juan  Bautista  Pastene,  fue  tambien 
de  los  primeros  jovenes  de  nuestro  pais  que  se  educaron  en  la  capi- 
tal del  virreinato. 

El  mariscal  Martin  Ruiz  de  Gamboa,  gobernador  que  habia  sido 


(1)  MEDINA,   Docuinentos  para  la  Historia  de  Chile,  tomo  12,  docu- 
mento  IV  ya  citado. 

(2)  Esta  senora,  hija  de  Alonso  de  Escobar,  tom6  el  apellido  de  su 
madre,  dona  Beatriz  de  Balcazar. 

(3)  Crist6bal    de   Escobar   i   Balcazar,    que    era    el   segundo   Cris- 
tobal de  la   familia,   murio  pocos  anos  despues  de  su  padre,  sin   salir 
de   Chile,   como  puede   comprobarse  en  el   tomo  12  de  Documentos  de 
Medina,  documento  IV.  Se  habia  casado  con  dona  Catalina  Saenz  (o 
Saez)  de  Mena,  hija  del  espanol  Francisco  Saenz  de  Mena  i  de  dona  Ma- 
rina de  Riberos  i  Suarez  de  Figueroa.  (Vease  el  testamento  de  don  Fran- 
cisco en  el  volumen  138  del  archive  de  la  real  audiencia.  Dona   Catalina 
cas6  en  segundas  nupcias  con  don  Jose  de  Henestrosa  (tomo  i.°  de  esta 
obra,  pajinas  254,  255  i  259),  i  ha  sido  fundadora  de  la  actual  familia  chi- 
lena  de  Mena,  pues  todos  los  demas  hijos  de  don  Francisco  Saenz  de 
Mena  murieron  en  su  menor  edad,  i  los  descendientes  del  primer  matri- 
monio  de  dona  Catalina  tomaron  de  preferencia  su  apellido. 

(4)  MEDINA,  Historiadores  de  Chile,  tomo  19,  pajina  VII. 

(5)  Segun  Medina.  La  Inquisition  en   Chile,  tomo  i.°,  pajinas  34  i  35. 

MAYORAZGOS. — T.    Ill  15 


226  LA   SOCIEDAD   DEL   SIGLO   XVIII 

de  Chile,  en  declaracion  prestada  a  29  de  octubre  de  1593,  asegu- 
raba  que  Francisco  Pastene  hacia  veinte  anos,  mas  o  menos,  de 
edad  de  diez  i  siete  o  diez  i  ocho,  habia  sido  estudiante  de  la  Uni- 
versidad  de  los  Reyes,  en  el  Peru,  donde  habia  permanecido  nueve 

0  diez  anos;  i  que  habia  regresado  a  Santiago  con  el  grado  de  maes- 
tro en  artes.  Agregaba  que  mas  tarde  el  mismo  Pastene  habia  vuelto 
al  virreinato,  i  se  habia  graduado  entonces  de  licenciado  en  cano- 
nes  i  leyes.  I,  por  ultimo,  segun  su  propio  testimonio,  hacia  seis 
anos,  esto  es,  en  1587,  Pastene  habia  recibido  el  titulo  de  abogado 
en  la  audiencia  de  Lima. 

El  licenciado  Cristobal  de  Escobar,  hijo  de  Luis  de  Cuevas,  habia 
sido  condiscipulo' de  Francisco  Pastene  en  el  Peru  (i). 

A  pesar  de  que  no  era  clerigo,  Francisco  Pastene  fue  nombrado 
provisor  i  vicario  de  k  diocesis  de  Santiago  por  el  obispoMedellin; 

1  con  tal  caracter,  en  1587,  a  la  cabeza  de  una  columna  de  eclesias- 
ticos,  combati6  en  el  puerto  de  Quinteros  contra  el  corsario  ingles 
Cavendish. 

Seis  anos  despues,  el  licenciado  Pastene  fue  nombrado  teniente 
de  correjidor  de  la  ciudad  de  Santiago  por  el  gobernador  Oriez  i 
Loyola  (2). 

Diego  Sanchez  de  Morales,  asimismo  de  los  mas  antiguos  solda- 
dos  de  Valdivia,  marido  de  dona  Ines  de  Leon  i  Carvajal,  era  padre 
del  licenciado  Juan  de  Morales  Negrete,  quien,  de  igual  modo  que 
los  otros  jovenes  chilenos  hasta  aqui  nombrados,  habia  obtenido  su 
titulo  en  la  ciudad  de  los  Reyes. 

No  debe  causar  estraneza  que  durante  el  siglo  XVI  los  jovenes 
criollos  de  nuestro  pais  tuvieran  necesidad  de  ir  a  buscar  al  Peru 
grades  universitarios;  pues,  no  solamente  los  estudios  super iores 
tenian  en  el  virreinato  caledras  que  no  existian  en  Chile,  sino  que 
ademas  los  reyes  habian  dado  a  los  profesores  de  Lima  desde  los 
primeros  tiempos  facultad  para  conferir  titulos  de  bachiller,  maestro, 
licenciado  i  doctor. 

Entre  nosotros,  empezaron  unicamente  a  concederse  titulos  uni- 
versitarios despues  de  trascurridos  veinte  anos  del  siglo  XVII,  cuando 
jesuitas  i  dominicos  pretendieron  hacerse  duenos  de  la  educacion 
de  la  juventud. 


(1)  MEDINA,  Docutne ntos  para  la  Historia  de  Chile,  tomo  18,  docu- 
mento  VIII,  pajinas467  i  471. 

(2)  MEDINA,  Historiadores  dt  Chile,  tomo  20,  pajinas  557  i  siguientes. 


MARQUESADO  DE  CANADA  HERMOSA  227 

Uno  de  los  ultimos,  pero  no  por  eso  el  menos  ilustre  de  los  estu- 
diantes  chilenos  del  siglo  XVI  en  Lima,  fue  el  autor  del  Arauco 
Domado. 

Pedro  de  Ona  era  hijo  del  capitan  Gregorio  de  Ona,  natural  de 
Burgos,  i  de  Isabel  de  Acurcio;  i  habia  nacido  en  la  ciudad  de 
Angol. 

Sus  biografos-i  criticos  no  habian  hallado  hasta  ahora  esplicacion 
suficiente  de  la  apolojia  que  el  poeta  Ona  intento  hacer  en  sus  can- 
tos araucanos  de  don  Garcia  Hurtado  de  Mendoza;  pero  esa  espli- 
cacion acaba  de  ser  descubierta  (i)  en  un  documento  fidedigno  e 
irrefragable. 

Isabel  de  Acurcio  fue  casada  dos  veces:  en  primeras  nupcias  con 
el  capitan  Gregorio  de  Oiia,  muerto  por  los  indios  en  1570,  i  del 
cual  tuvo  tres  hijos,  Gregorio,  que  fallecio  temprano,  el  poeta  Pedro 
i  una  mujer  llamada  Baltasara,  monja  profesa;  i  en  segundas  nup- 
cias, con  don  Cristobal  de  la  Cueva,  vecino  encomendero  de  Angol. 

Este  ultimo  era  sin  duda  cercano  pariente  de  la  primera  mujer 
de  Hurtado  de  Mendoza,  dona  Teresa  de  Castro  i  de  la  Cueva. 

Tal  fue  la  causa  de  la  proteccion  con  que  los  marqueses  de  Ca- 
nete  favorecieron  a  los  hijos  de  dona  Isabel  de  Acurcio. 

En  su  testamento  (2),  esta  senora  declara  que  «en  la  ciudad  de 
los  Reyes  le  dio  la  marquesa  de  Cariete,  virreina  del  Peru,  un  mil 
pesos  de  plata  ensayada  para  meter  monja  a  una  hija  suya  i  del 
dicho  su  marido  (don  Cristobal  de  la  Cueva),  que,  a  intercesion  de 
la  dicha  virreina,  se  confirmo  i  puso  nombre  dona  Teresa  de  la 
Cueva. » 

Por  su  parte,  el  marques  don  Garcia  socorrio  jenerosamente  a 
Pedro  de  Ona,  que  habia  empezado  sus  estudios  en  los  colejios  de 
Lima  en  el  mismo  ano  en  que  el  tomo  las  riendas  del  gobierno,  o 
sea,  en  el  de  1590  (3),  concediendole  una  de  lasdiez  i  seis  becas  del 
real  colejio  de  San  Felipe  i  San  Marcos,  por  decreto  de  25  de  junio 
de  1592  (4). 

En  el  mismo  decreto,  el  virrei  del  Peru  otorgo  igual  gracia  a  otro 


(1)  Por  don  Joaquin  Santa  Cruz,  en  el  rejistro  de  escribanos   que  se 
guarda  en  la  Biblioteca  Nacional. 

(2)  Otorgado  en  27  de  enero  de  1605,   ante  Jines  de  Toro  Mazote,  a 
fojas  88. 

(3)  MEDINA,  Biblioteca  Hispano-Chilena.  Tomo  i.°,  pajina  74. 

(4)  BERNABE  COBO,  Historia  de    la  fundacion  de  Lima,  pajina  298. 
Esta  obra,  que  puede  consultarse  en  la  Biblioteca  del  Institnto  Nacional, 


228  LA   SOCIEDAD   DEL   SIGLO   XVIII 

joven  nacido  en  Chile,  a  Bartolome  Lisperguer  i  Flores,  hijo  de 
Pedro  Lisperguer  i  de  Agueda  de  Flores. 

Este  desgraciado  mozo  debia  encontrar  prematura  muerte  en  la 
espedicion  que  emprendio,  con  el  apoyo  del  virrei  don  Garcia,  Al- 
varo  de  Mendana,  en  1595,  en  busca  de  las  islas  de  Salomon,  que 
el  mismo  Mendana  habia  descubierto  en  1567,  en  compania  de  Sar- 
miento  de  Gamboa  (i). 

Felizmente  para  Hurtado  de  Mendoza,  su  protejido  Ona  no  tenia 
el  caracter  a  venturer©  de  los  Lisperguer,  i  siguio  con  mui  buen 
exito  sus  estudios. 

Antes  de  que  don  Garcia  terminara  su  gobierno,  Pedro  de  Ona 
habia  dado  una  forma  esplendida  al  reconocimiento  que  sentia  por 
su  protector. 

En  el  Arauco  Domado  el  poeta  chileno  quiso  reparar  la  injusticia 
de  Ercilla,  que  en  La  Araucana  habia  menospreciado  los  servicios 
de  Hurtado  de  Mendoza,  i  en  mas  de  diez  i  seis  mil  versos  canto  las 
hazanas  del  virrei. 

No  fue,  por  cierto,  estrano  a  la  composicion  de  la  obra  el  mismo 
don  Garcia,  pues,  por  testimonio  de:Ona,  se  sabe  que  en  los  hechos 
historicos  siguio  la  «relacion  vocal  que  el  marques  de  Canete  le 
hizo>  (2). 

Queda,  pues,  descifrado  el  misterio  del  entusiasmo  de  nuestro 
compatriota  por  el  noble  gbbernante  espanol,  sin  que  por  ello  des- 
merezca  la  personalidad  del  poeta,  pues  don  Garcia  es  digno  de  los 
aplausos  de  la  posteridad,  i  la  gratitud  de  Ona  constituye  una  buena 
prueba  de  elevacion  de  alma. 


ha  sido  descrita  bibliograficamente  por  don  Gabriel  Rene-Moreno  en  su 
Biblioteca  Peruana,  tomo  i.*,  pajinas  79,  So,  219  i  220. 

(i)  La  muerte  de  Bartolome  Flores  se  halla  consignada  en  el  ti- 
tulo  de  teniente  de  capitan  jeneral  conferido  por  Osores  de  Ulloa  al 
correjidor  Pedro  Lisperguer  i  Flores,  en  10  de  enero  de  1622.  Este  docu- 
mento  se  encuentra  en  el  tomo  28  de  la  Coleccion  de  Historiadores  de 
Chile,  publicado  por  Medina,  pajinas  74  i  siguientes.  La  espedicion  de 
Mendana  ha  sido  referida  por  don  Miguel  Luia  Amunategui,  i  puede 
leerse  en  su  obra  Cuadros  Antiguos,  pajinas  205  i  siguientes. 

(a)  MEDINA,  Biblioteca  Hispano-Chilena,  tomo  i.°,  pajinas  42-79. 
Curioso  i  en  estremo  interesante  para  la  historia  de  Chile  i  del  poeta  Ona 
es  el  proceso  que  despues  del  gobierno  de  Hurtado  de  Mendoza  siguie- 
ron  en  Lima  al  autor  del  Arauco  Domado  por  la  publicacion  de  su  libro, 
i  que  el  senor  Medina  inserta  integramente  en  las  pajinas  mencionadas. 


MARQUESADO    DE  CANADA   HERMOSA  229 

Entre  los  chilenos  que  fueron  mandados  por  sus  padres  en  el 
siglo  XVI  a  estudiar  en  la  ciudad  de  los  Reyes,  debe  tambien  men- 
cionarse  a  Luis  Martinez  de  Vergara,  hijo  de  aquel  comerciante 
llamado  Francisco  Martinez  que  habia  suministrado  a  Valdivia  en 
el  Cuzco  armas  i  caballos  para  su  espedicion  a  Chile  i  que  llego  a 
nuestras  playas  a  fines  de  1543,  en  el  buque  de  Garcia  de  Villalon. 

Francisco  Martinez  fijo  su  residencia  en  Chile  i  recibio  en  pago 
de  sus  servicios  la  encomienda  de  Colina  (i). 

El  licenciado  Luis  Martinez  de  Vergara  (2)  era  hijo  ilejitimo, 
pues  consta  que  su  madre  se  llamaba  Maria  Gonzalez  Cabezudo, 
siendo  asi  que  la  mujer  lejitima  de  Francisco  Martinez  tenia  por 
nombre  el  de  Maria  Vergara. 

Esta  ultima  se  porto,  sin  embargo,  mui  jenerosa  con  su  entenado, 
como  se  lee  en  su  testamento;  i  asi  se  esplica  que  Luis  Martinez 
adoptara  el  apellido  de  Vergara. 

Por  fin,  antes  de  cerrar  la  lista  de  los  estudiantes  chilenos  del  si- 
glo XVI  en  Lima,  han  de>  citarse  a  dos  padres  de  la  Compania  de 
Jesus,  que  estudiaron  i  profesaron  en  el  virreinato,  i  fueron  de  los 
primerosjesuitas  que  residieron  a  Chile:  Hernando  de  Aguilera  (3) 
i  Juan  de  Olivares. 

Este  ultimo,  segun  Torres  Saldamando  (4),  era  natural  de  la  Im- 
perial, i  habia  sido  admitido  en  la  Compania,  en  Lima,  a  1 3  de  enero 
de  1584.  Acompano  al  padre  Luis  de  Valdivia  en  su  viaje  a  la 
Peninsula  en  1607;  i  es  autor  de  una  Historia  de  Chile,  que  no  se 
conoce. 

En  resumen,  puede  darse  como  exacta,  aunque  no  completa,  la 
nomina  que  sigue: 

i)  Francisco  de  Escobar  i  Balcazar. 


(i)  BARROS  ARANA,  Historia  Jeneral  de  Chile,  tomo  i.°,  pajina  255, 


(2)  Archive  de  la  Capitania  Jeneral,  volumen  532.  Oposicion  a  la  en- 
comienda del  pueblo  de  Hualqui,  en  Chilian.  En  estos  documentos  se 
nombra  al  licenciado  Luis  Nunez  de  Vergara,  por  una  equivocacion  evi- 
dente  del  copista.  Malamente  tambien  se  ha  interpretado  hasta  hace  poco 
el  apellido  de  Francisco  Martinez,  dandole  la  forma  de  MiHez,  con  que 
aparecia  en  la  abreviatura  usada  por  aquel  socio  de  Valdivia. 

(3)  Vease  un  articulo  de  don  Miguel  Luis  Amunategui  sobre  El  Tem- 
plo  de  la  Compania  de  Jesus.  Revista  de  Santiago  ,  tomo  i.°,  pajina  49. 

(4)  TORRES  SALDAMANDO,  Los  antiguos  jesuitas  del  Peru. 


230  LA   SOCIEDAD    DEL   SIGLO   XVIII 

2)  Antonio  de  Escobar,  hijo  de  Guillermo  de  Niza  (i). 

3)  Alonso  de  Escobar  i  Mendoza. 

4)  Cristobal  de  Escobar  i  Villarroel  (2),  hijo  de  Luis  de  Cuevas 

5)  Andres  Jimenez  de  Mendoza. 

6)  Francisco  Pastene. 

7)  Juan  de  Morales  Negrete. 

8)  Pedro  de  Ona. 

9)  Bartolome  Lisperguer  i  Flores. 
10)  Luis  Martinez  de  Vergara. 

n)  Hernando  de  Aguilera. 
12)  Juan  de  Olivares. 


II 


A  causa  de  la  prolongacion  de  la  guerra  araucana,  con  sus  innu- 
merables  combates,  i  dolorosos  desastres,  como  fueron  la  ruina  i 
abandono  de  muchas  ciudades;  a  causa  de  las  amenazas  continuas 
de  corsarios  ingleses  i  holandeses;  i  a  causa  tambien  de  los  grandes 
terremotos  que  destruyeron,  en  1647,  la  capital  del  reino,  i,  diez 
anos  mas  tarde,  la  capital  de  la  frontera,  o  sea,  Concepcion,  en  el 
siglo  XVII  no  aumento,  i,  al  contrario,  se  debilito  la  corriente  de  los 
jovenes  chilenos  que  eran  enviados  a  estudiar  al  virreinato. 

La  pobreza  alcanzo  estraordinarias  proporciones,  i  solo  determi- 
nadas  familias  pudieron  darse  el  lujo  de  costear  en  Lima  la  educa- 
tion de  sus  hijos. 

Mui  dificil  seria  nombrar  a  todos  los  chilenos  que  gozaron  de  este 
privilejio;  pero,  en  cambio,  puede  formarse  un  cuadro  de  los  prin- 
cipales,  esto  es,  de  los  que  ocuparon  en  su  patria  o  fuera  de  ella 
situacion  importante. 

i)  El  doctor  Hernando  de  Molina,  hijo  de  Jeronimo  de  Molina, 
correjidor  de  Santiago  en  1602,  i  de  Francisca  Pajuelo,  la  cual  ha- 


(1)  No  consta  que  Juan  de  Escobar  i  Carrillo,   hijo  del  licenciado  An- 
tonio, fuera  enviado  a  estudiar  a  Lima  en  el  siglo  XVI;  i,  por  el  contrario, 
de  la  comparacion  de  fechas  se  deduce  que  debi6  llegar  al    Peru  en  los 
principios  del  siglo  XVII. 

(2)  Como  se  ve,   el  nieto  usaba  los  dos  apellidos  de  su  abuelo  ma- 
terno,  Alonso  de  Escobar  Villarroel. 


MARQUESADO  DE  CANADA  HERMOSA  23! 

bia  nacido  del  matrimonio  de  Pedro  Gomez  de  Don  Benito,  com- 
panero  de  Valdivia,  con  dona  Isabel  Pardo. 

El  doctor  Molina  fue  rejidor  en  el  cabildo  de  1609. 

2)  El  licenciado  Andres  de  Toro  Mazote,  hijo  del  escribano  Jines 
de  Toro  Mazote  i  de  Elena  de  la  Serna,  fue  enviado  por  sus  padres 
a  Lima,  a  principios  del  siglo, -i  alii  obtuvo  el  grade  de  licenciado  en 
canones  i  leyes,  i  se  recibio  de  abogado  ante  la  real  audiencia. 

La  audiencia  de  Chile  tambien  le  admitio  en  este  ultimo  caracter. 

El  gobernador  Alonso  de  Ribera  le  nombro  auditor  jeneral  en 
1612,  i  el  cabildo  de  Santiago,  algunos  anos  despues,  procurador 
jeneral  de  la  ciudad  i  juez  de  bienes  de  difuntos. 

Desempeno  tambien  las  funciones  de  teniente  de  correjidor,  fiscal 
interino  de  la  real  audiencia  i  alcalde  ordinario  del  cabildo  de  San- 
tiago (i). 

3)  El  licenciado  Fernando  Alvarez  de  Toledo,  sobrino  carnal  del 
autor  del  Puren  Indomito^  e  hijo  de  Gonzalo  de  Toledo  i  de  Maria 
de  Herrera. 

Este  licenciado  ejercio  la  profesion  legal  ante  la  audiencia  de 
Chile,  i  fue  correjidor  de  Colchagua  de  1628  a  1630  (2). 
%4)  Juan  de  Escobar  i  Carrillo,  antes  nombrado,  alcalde  de  Santiago 
en  1638. 

5)  El  licenciado  don  Francisco  de  Valenzuela,  natural  de  Osorno, 
graduado  de  bachiller  en  canones  i  leyes  en  la  Universidad  de  San 
Marcos,  ejercio  la  abogacia  ante  la  audiencia  de  Chile  por  mas  de 
quince  anos  en  el  primer  tercio  del  siglo  XVII  (3). 

6)  El  licenciado  Pedro  Venegas  de  Toledo,  abogado  de  la  audien- 
cia de  Chile,  hijo  del  capitan  Juan  Venegas  de  Toledo  i  de  Ana  Ma- 
ria Tabares  i  Cuello,  i  nieto  de  Francisco  Alvarez  de  Toledo,  padre 
del  poeta  (4). 


(1)  Consultese  el  capitulo  sobre  el  mayorazgo  Toro  Mazote,  tomo 
primero  de  esta  obra. 

(2)  TOMAS  THAYER  OJEDA,  La  familicf_Alvarezde  Toledo  en  Chile. 

(3)  MEDINA,  Biblioteca  Hispano-Chilena,  tomo  2.°,  pajina  287. 

(4)  Testamento  del  capitan  Juan  Venegas  de  Toledo,  otorgado  por  su' 
hijo  el  licenciado  Luis  Venegas  de  Sotomayor,   en  9  de  enero  de  1648, 
ante  Pedro  Velez. 

En  este  testamento  se  da  el  curioso  dato  de  lo  que  habia  costado  la 
educacion  del  licenciado  Pedro  Venegas. 

«.Item,  declare,  dice  el. licenciado  Luis,  que  el  dicho  mi  padre  envi6  a 
la  ciudad  de  los  Reyes  del  Peru  al  licenciado  don  Pedro  Venegas  de  To- 


232  LA   SOCIEDAD   DEL    SIGLO   XVIII 

El  licenciado  Venegas  llego  a  ser  miembro  de  la  audiencia  de 
Santo  Domingo  (i). 

7)  El  licenciado  Gaspar  de  Lillo  i  la  Barrera,  hijo  del  capitan 
Jines  de  Lillo  i  de  Beatriz  de  la  Barrera  (2). 

8)  El  licenciado  Juan  del  Pozo  i  Silva,  hijo  del  andaluz  Juan  Nu- 
nez del  Pozo  i  Silva  i  de  dona  Ana  Felix  del  Peso. 

El  licenciado  Pozo  i  Silva  ejercio  en  Chile  la  profesion  de  abo- 
gado  i  fue  auditor  jeneral  del  reino  (3). 

9)  El  licenciado  Alonso  Jorje  de  Segura,  hijo  del   tesorero  Gas- 
par  Jorje  de  Segura,  natural  de  Sevilla,  i  de  la  senora  chilena  dona 
Ana  del  Peso,  desempeno  en  nuestro  pais  el  cargo  de  auditor  jene- 
ral del  reino  (4). 

10)  El  licenciado  Pedro  Hurtado  de  Mendoza,  hijo  del  capitan 
Pedro  Bernal  Hurtado,  natural  de  Castilla  la  Vieja,  i  de  la  senora 
chilena  dona  Leonor  de  Toledo,  hija  natural  del  poeta  Alvarez  de 
Toledo,  fue  recibido  como  abogado  en  la  audiencia  de  Santiago,  en 
la  cual  sirvio  tambien  las  funciones  de  relator  (5). 

n)  Tomas  Pizarro  i  Cajal,  hijo  de  Cristobal  Fernandez  Pizarro, 
correjidor  de  Santiago  en  1654,  i  de  dona  Jeronima  Cajal,  hija  del 
oidor  don  Juan  Cajal. 

Consta  que  Pizarro  i  Cajal,  el  'cual  descendia  del  coronel  Pedro 
Cortes  Monroi,  fue  graduado  en  Lima,  porque  asi  se  lee  en  la  por- 
tada  del  libro  que  dedico  a  cantar  los  servicios  de  los  abuelos  de  Pi- 
zarro don  Antonio  Flores,  natural  de  Salamanca,  en  1668  (6). 

Pizarro  i  Cajal  desempeno  las  funciones  de  oidor  en  Guadalajara, 
en  Nueva  Espana  (7). 


ledo,  abogado  de  esta  real  audiencia,   su  hijo"  lejitimo  del  segundo  ma- 
trimonio,  a  estudiar,  i  gasto  con  el  susodicho  cinco  mil  pesos... » 

(1)  TOMAS  THAYER  OJKDA,  Lafantilia  Alvarez  de  Toledo  en  Chile. 

(2)  Poder  para  testar  de  este  licenciado,  ante  Manuel  de  Toro  Mazote, 
en  15  de  diciembre  de  1654. 

(3)  TOMAS  THAYER  OJEDA,  obra  citada. 

(4)  Testamento  de  su  hermano  don  Gaspar  Jorje  de  Segura,  otorgado 
ante  Pedro  Velez  en  29  de  abril  de  1645. 

(5)  Este  licenciado  otorg6  su  testamento  ante  el  escribano  Jose  Alva- 
rez de  Toledo  en  18  de  abril  de  1659.  Consultese  sobre  este  personaje  la 
memoria  hist6rica  de  Thayer  Ojeda  sobre  la  familia  Alvarez  de  Toledo, 
pAjinas  84  i  85. 

(6)  Esta  obra,  titulada  Cantos  Panejiricos  sali6  por  primera  vez  a  luz 
en  la  ciudad  de  Madrid,  i  ha  sido  reimpresa  en  Sevilla  en  el  aiio  1900. 

(7)  Un  soldado  de  la  conquista  de  Chile,  pajina  141. 


MARQUKSADO  DE  CANADA  HERMOSA  233 

12)  Don  Juan  de  la  Cerda  i  Contreras,  hijo  del  capitan  don  Alon- 
so  de  la  Cerda  i  de  dona  Teresa  de  Contreras,  se  habia  graduado  en 
Lima  de  licenciado  en  canones  i  leyes,  i  se   recibio  en  seguida  de 
abogado  en  las  audiencias  del  Peru  i  Chile. 

Fue  el  abogado  mas  notable  de  Santiago  en  el  ultimo  tercio  del 
siglo  XVII  i  a  principios  del  XVIII. 

En  10  de  abril  de  1668  se  le  nombro  fiscal  de  la  audiencia  de  nues- 
tro  pais;  en  1676  ejercio  el  cargo  de  alcalde  ordinario  del  cabildo  de 
Santiago;  i  al  afio  siguiente  fue  elejido  auditor  jeneral  del  ejercito. 

Murio  en  12  de  setiembre  de  1713  (i). 

13)  Don  Diego  Montero  del  Aguila,  hijo  de  don  Diego  Gonzalez 
Montero,  gobernador  interino  de  Chile  en  dos  ocasiones,  i  de  dofia 
Ana  del  Aguila  Sarmiento,  hija  del  poeta  Jufre  del  Aguila  (2). 

Recibiose  de  doctor  en  ambos  derechos  en  la  Universidad  de  San 
Marcos  de  Lima;  rejento  en  este  establecimiento  una  catedra  de 
leyes;  i  fue  abogado  de  la  audiencia  del  Peru. 

En  30  de  octubre  de  1689  el  doctor  Montero  del  Aguila,  por  en- 
cargo  del  claustro,  pronuncio  el  discurso  panejirico  de  estilo  en  la 
fiesta  universitaria  con  que  se  celebro  la  llegada  del  virrei  conde  de 
la  Monclova  (3). 

Mas  tarde,  despues  de  la  muerte  de  su  mujer,  en  la  cual  habia 
tenido  numerosos  hijos,  recibio  las  sagradas  ordenes.  En  1711  fue 
nombrado  obispo  de  Concepcion,  en  Chile,  i  en  1715  obispo  de 
Trujillo,  en  el  Peru. 

14)  El  licenciado  don  Francisco  Ruiz  i  Berecedo,  hijo  del  capi- 
tan Juan  Alonso  Ruiz  i  Berecedo,  natural  del   valle  de  Valdivieso, 
en  las  montafias  de  Burgos,  i  de  la  senora  chilena  dona  Juana  Ale- 
man  Pozo  i  Silva,  descendiente  directa  del  poeta  Fernando  Alvarez 
de  Toledo  (4). 

Graduose  de  licenciado  en  la  Universidad  de  San  Marcos  de 
Lima  i  se  recibio  de  abogado  ante  la  audiencia  de  la  misma  ciudad. 

En  1715  desempenaba  las  funciones  de  protector  fiscal  de  la 
audiencia  de  Santiago  (5). 


(1)  Capitulo  sobre  el  mayorazgo  Cerda,  tomo  i.°  de  esta  obra. 

(2)  Un  soldado  de  la  conquista  de  Chile,  pajinas  151  i  152. 

(3)  MEDINA,  Biblioteca  Hispano- Chilena,  tomo  i.°,  pajina  613. 

(4)  TOMAS  THAYER  OJEDA,  obra  citada. 

(5)  MEDINA,  Biblioteca  Hispano- Chilena,  tomo  2.°,  pajinas  365  i  366. 
Se  equivoca  el  autor  cuando  asegura  que  Ruiz  i  Berecedo  muri6  en  1737, 
esto  es,  diez  afios  antes  de  su  real  fallecimiento. 


234  LA    SOCIEDAD   DEL    SIGLO    XVIII 

Otorgo  su  testamento  ante  Bartolome  Mundaca  en  5  de  setiem- 
bre  de  1746. 

Habia  sido  casado  en  primeras  nupcias  con  dona  Jeronima  del 
Castillo  i  Ureta;  i  en  segundas  nupcias  con  una  hermana  del  oidor 
don  Domingo  Martinez  de  Aldunate,  llamada  dona  Bernarda  Mar- 
tinez de  Aldunate  i  Barahona  (i). 

El  licenciado  Ruiz  i  Berecedo  no  tuvo  hijos;  pero,  en  carabio, 
vinculo  su  nombre  a  una  reforma  de  sutna  trascendencia  social  i 
politica,  cual  me  la  creacion  de  la  Universidad  de  San  Felipe. 

Don  Francisco  era  alcalde  ordinario  del  cabildo  de  Santiago 
cuando  en  sesion  de  2  de  diciembre  de  1713  presento  a  la  corpora- 
cion  el  primer  proyecto  que  se  conoce  para  establecer  una  uni- 
versidad  real  en  nuestro  pais,  la  cual  debia  llamarse  de  San  Felipe, 
por  el  rei  de  Espana,  i  debia  rejirse  segun  las  leyes  de  Indias  i 
segun  las  constituciones  de  San  Marcos  de  Lima. 

Este  institute,  de  conformidad  con  el  pensamiento  del  alcalde, 
tendria  dos  catedras  de  teolojia,  dos  de  filosofia,  cinco  de  canones  i 
leyes,  i  dos  de  medicina,  i  sus  profesores  debian  ser>remunerados  con 
la  cantidad  de  cinco  mil  pesos  al  ano,  que  se  tomarian  del  impuesto 
de  balanza. 

Habria  ademas  dos  bedeles,  cada  uno  con  un  sueldo  de  cien  pesos 
al  ano. 

Hacia  presence  a  los  capitulares  el  licenciado  Ruiz  i  Berecedo  que 
el  estado  de  pobreza  en  que  se  hallaban  las  familias  les  impedia 
enviar  a  sus  hijos  a  educarse  en  el  Peru;  i  agregaba  que  ent6nces 
solo  existian  en  el  pais  cinco  abogados,  tres  seglares  i  dos  eclesias- 
ticos. 

Como  antes  se  ha  leido,  don  Juan  de'la  Cerda  i  Contreras  habia 
muerto  en  el  dia  12  de  setiembre  de  aquel  mismo  ano. 

Los  tres  abogados  seglares  a  que  se  referia  el  alcalde  de  1713, 
segun  muchas  probabilidades,-eran  don  Ignacio  de  Morales  iMorillo, 
el  mismo  Ruiz  i  Berecedo  i  don  Pedro  Felipe  de  Aziia  e  Iturgoyen, 
que  aun  no  habia  recibido  las  sagradas  ordenes,  i  los  dos  eclesias- 
ticos,  don  Diego  Montero  del  Aguila,  obispo  de  Concepcion,  i  don 
Jose  de  Toro  Zambrano,  canonigo  de  la  Catedral  de  Santiago. 

En  su  juiciosa  esposicion,  Ruiz  i  Berecedo  estudiaba  la  conve- 
niencia  de  erijir  una  universidad  en  todas  sus  fases;  i  demostraba 


(i)  El  ultimo  testamento  de  esta  seiiora,   que  otorgo  varies,  se  halla  en 
el  protocolo  del  escribano  Borda  correspondiente  al  ano  de  1789. 


MARQUESADO  DE  CANADA  HERMOSA  235 

que  el  establecimiento  propuesto  no  solo  aprovecharia  a  los  hijos 
de  este  pais,  sino  tambien  a  los  jovenes  de  San  Juan,  San  Luis  i 
Mendoza,  i  a  los  habitantes  de  las  provincias  de  Tucuman,  Para- 
guai  i  Buenos  Aires. 

Los  capitulares  presentes  a  la  sesion,  que  lo  eran  el  correjidor 
don  Rodrigo  Antonio  Matias  de  Valdovinos,  el  gobernador  de  las 
armas  i  alcalde  de  primer  voto  don  Pedro  Gutierrez  de  Espejo,  el 
alguacil  mayor  don  Cristobal  Dongo,  el  maestre  de  campo  don 
Antonio  Jofre  de  Loaisa,  el  alferez  real  don  Tomas  Canales  de  la 
Cerda,  don  Luis  Miguel  de  Ulloa  Ursino,  don  Antonio  Zumaeta, 
don  Fernando  del  Pozo  i  don  Jose  de  Prado  i  Carrera,  aceptaron 
por  unanimidad  el  proyecto  del  licenciado  i  alcalde  Ruiz  i  Bere- 
cedo,  i  acordaron  solicitar  del  rei  la  fundacion  de  la  universidad. 

Por  desgracia,  debia  trascurrir  un  cuarto  de  siglo  para  que  la 
majestad  de  Felipe  V,  despues  de  repetidas  instancias  del  cabildo 
de  Santiago,  autorizara  el  establecimiento  de  aquel  institute. 


Ill 


Aunque  es  casi  imposible  dar  la  nomina  completa  de  los  jovenes 
chilenos  que  alcanzaron  grades  universitarios  en  San  Marcos  de 
Lima  durante  el  siglo  XVIII,  la  lista  que  sigue  puede  servir  de  base 
a  trabajos  posteriores. 

1)  Don  Ignacio  de  Morales  i  Morillo,  ya  citado,  hijo  del  maestre 
de  campo  don  Antonio  de  Morales  i  Caballero  i  de  dona  Maria  Mo- 
rillo i  Cajal,  ejercio  la  profesion  de  abogado  ante  la  audiencia  de 
Chile  en  el  primer  tercio  del  siglo  XVIII. 

Don  Antonio  de  Morales  i  Caballero  fue  nieto  del  licenciado  Juan 
de  Morales  Negrete,  i  pertenecia  a  la  familia  de  Alvarez  de  Toledo 
por  su  abuela  paterna  dona  Maria  de  Herrera  i  Toledo. 

Don  Ignacio  de  Morales  i  Morillo  desempeno  el  cargo  de  alcalde 
ordinario  del  cabildo  de  Santiago  en  1727  (i). 

2)  Don  Jose  de  Toro  Zambrano,  hijo  de  don  Alonso  de  Toro  i 
Ugalde  i  de  dona  Josefa  Fernandez  Romo. 

Su  padre  le  envio  a  Lima,  donde  se  recibio  de  licenciado  en  cano- 


(i)  TOMAS  THAYKR  OJEDA,  obra  citada.  Morales  i  Morillo  otorgd  su 
testamento  ante  Morales  Narvaez  en  3  de  febrero  de  1730. 


236  LA    SOCIEDAD    DEL    SIGLO    XVIII 

nes  i  leyes,   en  la  Universidad  de   San  Marcos,  i  de  abogado  ante 
aquella  real  audiencia. 

Regreso  a  Chile  en  1705,  i  abrazo  la  carrera  del  sacerdocio.  Fue 
canonigo  de  la  Catedral  de  Santiago  i  obispo  de  Concepcion  (i). 

3)  Frai  Juan  de  Gacitua,  hijo  del  capitan   Juan  Bautista  de  Ga- 
citua i  de  dona  Maria  Frias  i  la  Pena,  pertenecia  al   orden   domi- 
nicano. 

En  1710  alcanzo  los  grades  de  licenciado  i  doctor  en  teolojia  en 
la  Universidad  de  San  Marcos,  de  la  cual  fue  catedratico. 

En  1729  desempeno  el  rectorado  del  colejio  de  Santo  Tomas  de 
Lima;  i  en  1732  fue  electo  provincial  de  su  orden. 

El  padre  Gacitua  habia  nacido  en  la  ciudad  chilena  de  Val- 
divia  (2). 

4)  Don  Juan  Jose  Marin  de  Poveda,  hijo  del  presidente  de  Chile 
don  Tomas  Marin  de  Poveda. 

Despues  de  la  muerte  de  su  padre,  en  1703,  fue  llevado  a  Lima  a 
casa  de  su  abuela  materna,  dona  Constanza  de  Lujan  i  Recalde. 

Estudio  humanidades  i  jurisprudencia  en  los  mejores  colejios  de 
la  capital  del  virreinato,  i  se  recibio  de  doctor  en  canones  i  leyes  en 
la  Universidad  de  San  Marcos,  de  la  cual  fue  mas  tarde  catedratico ; 

Abrazo  el  estado  del  sacerdocio  i  fallecio  siendo  dean  de  la  Cate- 
dral de  Lima. 

5)  Don   Pedro  Felipe  de  Azua  e  Iturgoyen,  hijo  de  don   Tomas 
Ruiz  de  Azua  i  de  dona  Maria  de  Iturgoyen  i  Amasa. 

En  1711  se  graduo  en  Lima  de  licenciado  en  canones  i  leyes,  i  de 
abogado  ante  la  real  audiencia. 

En  Chile  ejercio  la  profesion  de  abogado  (3). 

Mas  tarde  abrazo  el  estado  eclesiastico  i  ocupo  altas  dignidades 
en  la  iglesia:  canonigo  de  la  Catedral  de  Santiago,  obispo  ausiliar 
de  Chiloe,  obispo  de  Concepcion  i  arzobispo  de  Santa  Fe  de 
Bogota. 

6)  Don  Tomas  de  Azua  e  Iturgoyen,   hermano  carnal  de  don 
Pedro  Felipe. 

Fue  alumno  del  real  colejio  de  San  Martin,  en  Lima,  i  se  graduo 
en  San  Marcos  de  licenciado  en  canones  i  leyes. 


(1)  Consultese    el    capitulo  de  este  tomo  sobre  el   mayorazgo   Toro 
Zambrano. 

(2)  MEDINA,   Biblioteca  Hispano- Chilena,  tomo  2.°,  pajina  442. 

(3)  MEDINA,  Biblioteca  Hispano- Chilena,  tomo  2.°,  pajina  445. 


MARQUESADO    DE  CANADA    HERMOSA  237 

Regreso  a  Santiago  en  el  ano  1725,  i  se  recibio  de  abogado  ante 
la  real  audiencia  (i). 

El  rei  le  concedio  el  cargo  de  protector  de  los  naturales  de  Chile. 

Don  Tomas  tuvo  la  honra  de  ser  el  primer  rector  de  la  Univer- 
sidad  de  San  Felipe,  cuya  creacion  habia  jestionado  en  la  Pe- 
ninsula. 

7)  Don  Juan  Francisco  de  Larrain  i  Cerda,  hijo  de  don  Santiago 
de  Larrain  i  Vicuna,  presidente  que  fue  de  Quito,  i  de  la  senora  chi- 
lena  dona  Monica  Teresa  de  la  Cerda,  hija  del  licenciado  don  Juan 
de  la  Cerda. 

Don  Juan  Francisco  empezo  sus  estudios  en  el  real  colejio  de  San 
Fernando  que  sostenian  en  Quito  los  dominicanos,  i  se  graduo  de 
bachiller  en  filosofia  en  la  Universidad  de  Santo  Tomas  de  Aquino, 
de  aquella  misma  ciudad. 

En  seguida,  fue  enviado  por  su  padre  a  Lima,  donde  se  matriculo 
en  el  real  colejio  de  San  Martin. 

Con  fecha  22  de  enero  de  1723  se  graduo  de  licenciado  en  cano- 
nes  i  leyes  en  la  Universidad  de  San  Marcos  (2). 

Don  Juan  Francisco  de  Larrain  ejercio  el  alto  cargo  de  correji- 
dor  de  Santiago  de  1742  a  1747  (3). 

8)  Don  Juan  Antonio  Verdugo,  hijo  de  don  Antonio  Verdugo 
i  Figueroa  i  de  dona  Maria  del  Castillo  i  Ruiz. 

Se  recibio  de  abogado  en  Lima,  despues  de  haber  seguido  en  esta 
ciudad  sus  estudios  legales,  en  1726. 

Fue  miembro  de  la  audiencia  de  Chile  (4). 

9)  Don  Jose  Lopez  Lisperguer,  hijo  del  maestre  de  campo  don 
Millan  Lopez  Martinez,  alcalde  ordinario  de  Santiago  en  1719,  i  de 
dona  Maria  Lisperguer  i  Aguirre. 

Fue  alumno  del  convictorio  de  San  Francisco  Javier,  en  Santia- 
go, donde  alcanzo  los  grades  de  maestro  en  filosofia,  i  de  licenciado 
i  doctor  en  teolojia. 

En  iLima  se  incorporo  en  el  real  colejio  de  San  Martin,  i  obtuvo 
en  la  Universidad  de  San  Marcos  los  grades  de  bachiller,  licenciado 

doctor  en  canones  i  leyes,  en  10  de  julio  de  1728  i  en  29  de  enero 
de  1729. 


(1)  Informacion  levantada  ante  la  audiencia  en  3  de  marzo  de  1729. 

(2)  Papeles  de  familia,  en  poder  de  don  Luis  Larrain  Prieto. 

(3)  Tomo  i.°  de  esta  obra,  capitulo  6.° 

(4)  MEDINA,  Biblioteca  Hispano-Chilena,  tomo  2.°,  pajinas  457  i  458. 


238  LA   SOCIEDAD   DEL    SIGLO   XVIII 

A  14  dias  de  febrero  de  este  ultimo  ano  se  recibio  de  abogado 
ante  la  real  audiencia  de  Lima. 

En  Santiago  tambien  fue  admitido  como  abogado  por  la  audien- 
cia, i  ejercio  por  algun  tiempo  la  profesion  legal. 

Desempeno  las  funciones  de  asesor  del  gobernador  del  Rio  de  la 
Plata  don  Bruno  Mauricio  de  Zavala  (i). 

10)  Don  Cristobal  Mesia  i  Munive,  hijo  del  tercer  conde  de  Sie- 
rra Bella,  don  Diego  Mesia  de  Torres,  i  de  dona  Maria  de  Munive. 

Sus  'padres  le  enviaron  a  educarse  en  el  virreinato,  i  siguio  los 
estudios  legales  como  alumno  del  real  colejio  de  San  Martin,  diri- 
jido  por  los  relijiosos  de  la  Compania  de  Jesus. 

Fue  oidor  de  la  real  audiencia  de  Lima  (2). 

n)  Doctor  don  Alonso  de  Guzman,  hijo  del  caballero  espaiiol 
don  Alonso  de  Guzman  i  Peralta,  i  de  dona  Isabel  Nunez  de 
Guzman. 

Como  el  cuarto  conde  de  Sierra  Bella,  fue  estudiante  del  colejio 
de  San  Martin  de  Lima,  i  a  29  de  agosto  de  1729  se  graduo  en  San 
Marcos  de  bachiller  en  cinones  i  leyes. 

Las  audiencias  de  Lima  i  de  Santiago  le  admitieron  como  abo- 
gado. 

Don  Alonso  de  Guzman  es  uno  de  los  mas  notables  jurisconsul- 
tos  chilenos  del  siglo  XVIIf. 

Ejercio  en  nuestro  pais  importantes  destines  publicos,  entre 
otros,  rector  de  la  Universidad  de  San  Felipe  i  asesor  de  varies 
presidentes  (3). 

12)  Don  Manuel  de  Aldaii  Aspee,nacido  en  Concepcion,  se  tras- 
lado  al  Peru,  i  alii  estudio  jurisprudencia  i  teolojia  hasta  graduarse 
de  doctor  en  ambos  derechos  en  la  Universidad  de  San  Marcos. 

Recibiose  tambien  de  abogado  en  la  audiencia  de  Lima. 

El  seiior  Aldai  se  consagro  al  servicio  de  la  iglesia,  i  fue,  como 
se  sabe,  uno  de  los  mas  respetables  obispos  de  Santiago  en  la  epoca 
colonial  (4). 

13)  Don  Domingo  Martinez  de  Aldunate,  hijo  del  capitan  don 
Juan  Martinez  de  Aldunate  i  Garro,  i  de  dona  Juana  de  Barahona 
i  Ureta. 


(1)  Relation  de  me'ritos,  impresa  en  Madrid  a  5  de  setiembre  de  1744. 

(2)  Tomo  i.°  de  esta  obra,  capftulo  i.° 

(3)  Tomo   i.°   de  esta   obra,    capitulo   sobre   el    mayorazgo   Larrain 
Vicuna. 

(4)  MEDINA,  Biblioteca  Hispano-Chilena,    tomo  2.°,  pajinas  571  1572. 


MARQUESADO  DE  CANADA  HERMOSA 


Despues  de  la  muerte  de  su  padre  se  traslado  al  Peru,  donde 
siguio  los  estudios  legales  i  se  recibio  de  abogado. 

En  el  Peru  rejento  la  catedra  de  Instituta  de  la  Universidad  de 
San  Marcos;  i  en  Chile  ejercio  las  altas  funciones  de  miembro  de  la 
real  audiencia  (i). 

14)  Don  Manuel  de  Gorena.  De  este  personaje  se  conserva  en 
Chile  un  retrato  al  oleo  con  la  inscripcion  que  sigue  (2). 

cEl  senor  doctor  don  Manuel  de  Gorena  i  Beiria,  natural  de  la 
ciudad  de  Santiago  de  Chile,  colejial  de  San  Martin  i  rector  del  real 
i  mayor  de  San  Felipe.  Doctor  en  ambos  derechos  en  la  real  Uni- 
versidad de  San  Marcos,  abogado  i  despues  oidor  de  la  real  audien- 
cia de  Lima,  juez  de  alzada  i  del  juzgado  de  cuentas  de  Indias. 
Fallecio  el  15  de  diciembre  de  17749  (3). 

15)  Don  Antonio  de  Boza  i  Garces,  hijo  de  don  Antonio  de  Boza 
i  Solis,  i  de  dona  Ana  Garces  de  Marcilla  i  Lisperguer. 

Enviado  por  sus  padres  al  Peru  en  r/33,  siguio  en  el  virreinato 
estudios  legales  i  se  recibio  de  abogado  en  1737. 

Fue  catedratico  i  rector  de  la  Universidad  de  San  Marcos  (4). 


(1)  MEDINA,  Biblioteca  Hispano-Chilena,   tomo  3.°,  pajinas  254,  347 
i  348. 

(2)  Este  retrato  pertenece  a  la  familia  Santa  Maria  i  Marquez  de  la 
Plata. 

(3)  Catalogo  de  la  Esposicion  del  Coloniaje  celebrada  en  Santiago  de 
Chile  en  setiembre  de  1873.  Pajina  52.  Se  equivoca  el  autor  de  este  cata- 
logo   cuando   afirma  que  el   doctor   Gorena  fue  rector  de  a  .Universi- 
dad de  San  Felipe.  Evidentemente  ha  confundido  este  ^institute  con  el 
colejio  peruano  de  San  Felipe,  que   fue  en   efecto  dirijido  por  nuestro 
compatriota. 

(4)  No  es  este  el  unico  chileno  que  ocupo  en  la  colonia  el  rectorado 
de  San  Marcos,   pues  tambien  tuvo  la  honra  de  ejercerlo  don  Manuel 
Silva  de  la  Banda,  tio  materno  del  escritor  don  Juan  Jose  de  Santa  Cruz 
i  Silva  de  la  Banda.  Don  Gabriel  Rene-Moreno  describe  varios  alegatos 
presentados  en  Lima  por  el  doctor  don  Manuel,  en  el  segundo  tomo  de 
su  Biblioteca  Peruana.  Don  Manuel  era  hijo  del  sevillano  don  Andres  de 
Silva,  contador  real  de  las  cajas  de  Santiago,  i  de  la  sefiora  chilena  dona 
Ana  Morales  de  la  Banda,   quien  menciona  a  su  hijo,   como  es  natural, 
en  el  testamento  que  otorgo  en  esta  ciudad  ante  el  escribano  Chirinos, 
a  25  de  febrero  de  1730.  No  se'ha  colocado,  sin  embargo,  en  el  testo  a  don 
Manuel,  porque  no  he  encontrado  en  el  archive  del  Sagrario  de  la  Cate- 
dral  de  Santiago,  donde  se  hallan   las  de  sus  hermanas,  su  fe  de  bautis- 
mo.  He  aqui  la  biografia  que  hace  de  este  doctor,   don  Manuel  de  Men- 


240  LA    SOCIEDAD    DEL   SIGLO   XVIII 

Desempeno  ademas  las  funciones  de  asesor  del  virrei  (i). 

1 6)  Don  Jose  Antonio  Humeres  i  Miranda,  hijo  de  don  Juan  de 
Humeres  i  de  dona  Maria  de  Miranda,  obtuvo  en  Chile,  su  patria, 
los  grades  de  maestro  en  filosofia  i  doctor  en  teolojia  en  el  ano  1738. 

Se  traslado  en  seguida  a  Lima,  i  despues  de  haber  estudiado  le- 
yes  en  el  real  colejio  de  San  Martin  obtuvo  en  la  Universidad  de 
San  Marcos  el  grado  de  bachiller  en  canones  i  leyes,  con  fecha  1 1 
de  marzo  de  1741. 

Mas  tarde  se  recibio  de  abogado  en  las  audiencias  de  Lima,  de 
Santiago  i  de  Santa  Fe  de  Bogota^ 

En  esta  ultima  epoca  el  doctor  Humeres  ya  habia  abrazado  el 
estado  eclesiastico  (2). 

17)  Don   Domingo  de  Larrion,   natural  de  Santiago  de  Chile, 
cura  del  Sagrario  de  la  iglesia  metropolitana  de  Lima,  habia  estu- 
diado en  el  real  colejio  de  San  Martin  de  esta  ultima   ciudad,  i  se 
habia  graduado  de  bachiller  en  canones  i  leyes  en  1746. 

En  seguida  se  habia  recibido  de  abogado,  i  habia  desempenado 
algunos  empleos  judiciales  de  importancia,  como  relator  de  la 
audiencia,  asesor  del  cabildo  i  del  tribunal  del  consulado,  i  defensor 
de  menores  (3). 

En  el  ano  de  1767  obtuvo  una  media  racion  en  la  Catedral  de 
Lima,  i  desde  esta  fecha  fue  ascendiendo  hasta  que  en  1806  ocupo 
el  deanato.  Fallecio  en  esta  dignidad  a  28  de  agosto  de  1812  (4). 


diburu  en  su  Diccionario  Historico-Kiografico.  «Natural  de  Lima.  Uno 
de  los  abogados  de  mas  nombradia  en  su  epoca,  por  sus  conocimientos 
forenses,  literatura  i  consumada  practica.  Fue  catedratico  de  Instituta, 
Decreto  i  Prima  de  Canones,  procurador  jeneral  de  la  real  Universidad 
de  San  Marcos,  donde  se  conserva  su  retrato,  i  rector  de  ella  en  1755.  El 
doctor  Silva  coloc6  en  la  puerta  de  su  casa,  i  atravesado  en  la  calle,  un 
elevado  arco,  con  gran  costo  i  adornos,  para  qae  pasase  la  esplendida 
procesion  de  29  de  mayo  de  aquel  ano,  que  se  hizo  con  motivo  del  estre- 
no  de  la  Catedral  reedificada  despues  del  terremoto  de  1746.*  No  es  raro 
que  Mendiburu  de  al  doctor  Silva  nacionalidad  peruana,  porque  lo  mis- 
mo  hizo  con  el  oidor  Mesia  i  Munive. 

(1)  MEDINA,  Biblioteca  Hispano-Chilena,  tomo  3.°,  pajina   112.  Sobre 
don  Antonio  de  Boza  i  Garces  da  curiosas  noticias  Vicuna  Mackenna  en 
su  Historia  de  Santiago,  tomo  2.°,  pajinas  53  i  siguientes. 

(2)  Relation  de  meritos,  impresa  en  Madrid  a  2  de  setiembre  de  1769. 

(3)  MEDINA,  Biblioteca  Hispano-Chilena,  tomo   2.°,  pajinas  599  i  600. 

(4)  Anales  de  la  Catedral  de  Lima,  por  el  doctor  don  Jose  Manuel  Ber- 
mudez.  Obra  publicada  en  1903. 


MARQUESADO  DE  CANADA  HERMOSA          24! 

1 8)  Don  Santiago  Ignacio  Marin  i  Azua,  hijo  de  don  Jose  Valen- 
tin Marin  de  Poveda  i  de  dona  Ana  de  Azua,  marqueses  de  Canada 
Hermosa. 

En  1737,  de  edad  de  diez  anos,  se  matriculo  en  el  convictorio 
de  San  Francisco  Javier,  de  Santiago,  i  despues  de  siete  anos  de 
estudio  alcanzo  los  grades  de  maestro  en  filosofia  i  doctor  en. 
teolojia. 

Sus  padres  le  enviaron  a  Lima  a  fin  de  que  siguiera  los  cursos  de 
leyes.  Alii  fue  alumno  en  el  real  colejio  de  San  Martin,  i  en  setiem- 
bre  de  1748  alcanzo  el  grado  de  bachiller  en  la  Universidad  de  San 
Marcos. 

En  1750  se  recibio  de  abogado  ante  la  real  audiencia  de  Lima. 

Regreso  a  Chile  tres  anos  mas  tarde,  i  tambien  fue  admitido  al 
ejercicio  de  la  profesion  legal  por  la  audiencia  de  nuestro  pais  (i). 

Rejento  hasta  su  muerte  la  catedra  de  Decreto  en  la  Universidad 
de  San  Felipe  (2). 

Este  ultimo  institute  empezo  a  otorgar  grados  en  el  mismo  ano 
en  que  don  Santiago  Ignacio  Marin  i  Arua  recibio  el  de  bachiller 
en  San  Marcos  de  Lima,  esto  es,  en  I743;pero  las  aulas  universita- 
rias  solo  se  abrieron  diez  anos  mas  tarde,  en  enero  de  1758. 

Se  comprende  facilmente  que  despues  de  la  instalacion  de  la  Uni- 
versidad de  San  Felipe  el  numero  de  estudiantes  chilenos  en  el 
Peru  disminuyera  de  un  modo  considerable,  i  que  no  se  recibieran 
en  San  Marcos  sino  aquellos  jovenes  cuyas  familias  vivian  en  el  vi- 
rreinato,  o  respecto  de  quienes  rejian  circunstancias  especiales. 

A  los  nombres  mencionados  pueden  anadirse  los  nueve  siguientes. 

19)  Don  Miguel  de  Recabarren  i  Pardo  de  Figueroa,  hijo  del 
oidor  don  Martin  de  Recabarren  i  de  dona  Isabel  Pardo  de  Figueroa. 

Despues  de  haber  sido  alumno  del  Convictorio  de  San  Francisco 
Javier  en  Santiago  de  Chile,  fue  enviado  por  su  padre  a  Lima, 
donde  se  matriculo  en  el  real  colejio  de  San  Martin  (3). 

20)  Don  Jose  Alberto  Diaz,  hermano  del  dominicano  frai  Sebas- 
tian Diaz,  hijo  del  capitan  Martin   Diaz   de  Andrade,  natural  de 
Ceuta,  i  de  dona  Maria  Josefa  Mardonez  de  Araya. 

Despues  de  haber  estudiado  latinidad  en  el  Seminario  de  San- 
tiago, i  filosofia  i  teolojia  en  el  convictorio  de  San  Francisco  Javier, 


(1)  Relation  de  meritos,  impresa  en  Madrid  a  26  de  aetiembre  de  1758. 

(2)  Indice  de  los  libros  de  la  Universidad,  pajinas  347  i  348. 

(3)  MEDINA,  Biblioteca  Hispano-Chilena,  tomo  2.°,  pajina  518. 

MAYORAZOOS. — T.    Ill  l6 


242  LA    SOCIEDAD    DEL    SIGLO    XVIII 

se  traslado  a  Lima  para  seguir  las  clases  de  leyes;  i  se  graduo  en 
San  Marcos  de  bachiller  en  esta  ultima  factiltad. 

En  1756  se  recibio  de  abogado  en  la  audiencia  de  Lima,  i  de 
regreso  a  Chile  ejercio  por  muchos  anos  en  nuestro  pais  la  profe- 
sion  legal  (i). 

21)  Don  Diego  de  Silva  i  Olivares,  hijo  de  don  Pedro  de  Silva  i 
de  dona  Maria  del  Carmen  Olivares. 

Fue  alumno  del  Seminario  de  Santiago  i  del  de  Santo  Toribio 
en  Lima. 

Abrazo  el  estado  del  sacerdocio  en  el  Peru,  i  sirvio  varies  curatos 
en  el  obispado  de  Guamanga  (2). 

21)  Don  Juan  Antonio  de  Ovalle  i  Silva,  hijo  de  don  Juan  An- 
tonio de  Ovalle  i  Riveros,  el  cual  era  tataranieto  de  don  Francisco 
Rodriguez  del  Manzano  i  Ovalle,  fue  llevado  por  su  padre  en  la  se- 
gunda  mitad  del  siglo  al  virreinato,  donde  estudio  jurisprudent  i 
se  recibio  de  abogado  (3) 

Este  personaje  es  el  celebre  procurador  de  la  ciudad  de  Santiago 
en  1810. 

22)  Don  Gaspar  Antonio  Ramirez  de  Laredo  i  Encalada,  hijo  de 
don  Buenaventura  Ramirez  de  Laredo,  primer  conde  de  San  Javier 
i  Casa  Laredo,  i  de  dona  Francisca  Javiera  Calvo  de  Encalada  i 
Chacon,  hija  del  primer  marques  de  Villapalma  de  Encalada  (4). 

Estudi6  en  los  colejios  de  Lima  i  se  graduo  en  1765  de  doctor  en 
cdnones  i  leyes. 

Dos  anos  mas  tarde  recibio  el  titulo  de  abogado  (5). 

23)  Don  Agustin  Seco  i  Santa  Cruz,  hijo  de  don  Tomas  Jose 
Seco  i  de  dona  Rosa  de  Santa  Cruz  i  Silva  de  la  Banda. 

Se  graduo  de  bachiller  en  canones  i  leyes  en  la  Universidad  de 
San  Marcos,  a  27  de  octubre  de  1768;  i  se  recibio  de  abogado  en  la 
audiencia  de  Lima  a  21  de  agosto  de  1769. 

En  Chile  fue  tambien  admitido  al  ejercicio  de  la  profesion 
legal  (6). 


(1)  MEDINA,  B\bliottca  Hispano-Chi/ena,  tomo  3.°,  pajina  73. 

(2)  MEDINA,  Biblioteca  Hispano  Chilena,  tomo  3.°,  pajina  376. 

(3)  AMUNATEGUI,  La  Cronica  de  1810,  tomo  2.°,  pajina  121. 

(4)  TORRES  SALDAMANDO,  Titulosdc  Castillo,,  tomo  2.°,  pajina  68. 
.(5)  MEDINA,  Biblioteca  Hispano  Chilena,  tomo  3.°,  pajina  346. 

(6)  Relation  de  Mtritos,  impresa  en  Madrid  a  4  de  diciembre  de  1775. 


MARQUESADO    DE   CANADA    HERMOSA  243 

El  doctor  Seco  i  Santa  Cruz  fue  elejido  en  30  de  abril  de  1779 
rector  de  la  Universidad  de  San  Felipe  (i). 

24)  Don  Jose  de  Santiago  Concha  Jimenez  Lobaton,  hijo  de  don 
Melchor  de  Santiago  Concha  i  de  dona  Constanza  Jimenez  Lobaton. 

Siguio  sus  estudios  en  el  Seminario  de  Santo  Toribio,  en  Lima, 
i  recibiose  de  abogado  en  1784. 

Desempeno  el  cargo  de  miembro  de  la  audiencia  de  Chile  (2). 

25)  Don  Bernardo  de  Roa  i  Alarcon,  hijo  de  don  Francisco  Pas- 
cual  de  Roa  i  Alarcon,  i  sobrino  del  duque  de  San  Carlos,  don  Fer- 
min  Francisco  de  Carvajal  i  Vargas.     . 

Inicio  sus  estudios  en  el  Seminario  de  Concepcion,  i  algunos  anos 
mas  tarde  se  traslado  al  Peru  con  el  fin  de  continuarlos  en  la  facul- 
tad  de  canones  i  leyes. 

En  Lima  fue  alumno  del  Seminario  de  Santo  Toribio. 

A  8  de  mayo  de  1788  se  le  confirio  el  grade  de  bachiller  en  cano- 
nes en  la  Universidad  de  San  Marcos,  i  en  27  de  junio  de  1791  el 
de  abogado  ante  la  real  audiencia  de  Lima. 

Alcanzo  tambien  los  grades  de  licenciado  i  doctor  en  la  misma 
Universidad,  de  la  cual  fue  catedratico  de  Instituta. 

En  1795  se  le  nombro  oidor  de  Quito,  i  tres  anos  mas  tarde  oidor 
de  Valladolid.  En  1811  era  reiente  de  la  audiencia  de  Caracas  (3). 

26)  Don  Juan  Nepomuceno  Munoz  i  Plaza,  hijo  de  don   Diego 
Munoz  i  Rocha  i  de  dona  Maria  Plaza  Maldonado. 

Fue  alumno  del  Convictorio  Carolino  de  Santiago,  del  de  Mon- 
serrate  en  Cordoba  del  Tucuman,  i  del  de  San  Carlos  en  Lima. 

Ejercio  en  el  Peru  la  profesion  de  abogado. 

En  1 80 1  regreso  a  Chile  i  fue  nombrado  asesor  del  tribunal  de 
.mineria. 

En  1810  se  traslado  a  la  Peninsula  (4). 

27)  Camilo   Henriquez,    natural   de    Valdivia,   como   se   sabe, 
e  hijo  de  don  Felix  Henriquez   i  de  dona  Rosa  Gonzalez,  se  educo 
en  Lima,  en  el  convento  de  los  padres  de  la  Buena  Muerte,  en  el 
cual  fue  protejido  por  un  tio  materno. 


(1)  ALEJANDRO  FUENZALIDA,    Historia  del  desarrollo  intelectual  en 
Chile,  pajina  153. 

(2)  MEDINA,  Biblioteca  Hispano  Chilena,    tomo  3.°,  pajina  372. 

(3)  MEDINA,  Biblioteca  Hispano  Chilena,  tomo   3.°,  pajinas  203  i  si- 
guientes. 

(4)  MEDINA,  Biblioteca  Cispano  Chilena,  tomo  3.°,  pajina  437. 


244  LA    SOCIEDAD   DEL   SIGLO   XVIII 

La  vida  posterior  del  fundador  de  La  Aurora  es  demasiado  co- 
nocida  para  que  sea  necesario  resumirla  aqui. 

Tales  son  los  nombres  de  los  esLudiantes  chilenos  mas  conocidos 
que  en  el  ultimo  periodo  de  nuestra  vida  colonial  fueron  a  buscar 
en  el  virreinato  el  complemento  de  su  educacion. 

Las  anteriores  listas  deben  agregarse  a  la  de  los  graduados  en  la 
Universidad  de  San  Felipe  o  en  los  conventos  de  Chile  i  a  la  de  los 
demas  americanos  o  espanoles  que  trajeron  titulos  de  otros  estable- 
cimientos  universitarios,  i  de  este  modo  podra  formarse  un  cuadro 
de  los  individuos  que  directamente  contribuyeron  durante  la  domi- 
nacion  espanola  al  progreso  intelectual  de  nuestro  pais. 

En  conclusion,  en  las  pajinas  anteriores  pueden  leerse  los  nom- 
bres de  cincuenta  i-cuatro  jovenes  chilenos  que  en  los  siglos  XVI, 
XVII  i  XVIII  se  educaron  en  los  colejios  del  virreinato  del  Peru, 
a  donde  casi  todos  ellos  fueron  enviados  por  sus  padres  o  parientes 
amenudo  a  costa  de  grandes  sacrificios. 

Durante  mas  de  un  siglo,  de  1620  a  1748,  en  Chile  no  se 
confirieron  otros  grades  que  los  de  maestro  en  filosofia  i  doctor  en 
teolojia,  en  las  universidades  pontificias  de  jesuitas  i  dominicanos; 
i  solo  desde  1758  emnezaron  a  funcionar  en  Santiago  las  catedras 
de  canones  i  leyes  de  la  Universidad  de  San  Felipe. 

La  fundacion  de  este  institute  marca  en  la  historia  de  nuestro 
desenvolvimiento  intelectual  una  fecha  tan  notable  como  la  de  la 
Casa  de  Moneda  en  la  historia  de  nuestro  progreso  economico. 


PROYECTO  DE  RUIZ  I  BERECEDO  SOBRE  LA  FUNDACION  DE  UKA 
UNIVERSIDAD  REAL  EN  SANTIAGO 

t En  la  ciudad  de  Santiago  de  Chile,  en  dos  dias  del  mes  de  di- 
ciembre  de  mil  setecientos  i  trece  anos,  los  senores  del  cabildo,  jus- 
ticia  i  rejimiento  de  esta  dicha  ciudad  se  juntaron  en  la  sala  de  su 
ayuntamiento,  como  lo  han  de  uso  i  costumbre,  para  tratar  i  con- 
ferir  los  negocios  tocantes  al  bien  i  util  de  la  republica,  es  a  saber, 
los  senores  don  Rodrigo  Antonio  Matias  de  Valdovinos,  correjidor 
i  justicia  mayor  de  esta  dicha  ciudad;  gobernador  don  Pedro  Gu- 
tierrez de  Espejo,  i  licenciado  don  Francisco  Ruiz,  abogado  de  esta 
real  audiencia,  i  alcaldes  ordinarios;  don  Cristobal  Dongo,  algua- 


MARQUESADO    DE    CANADA    HERMOSA  245 

cil  mayor,  maestre  de  campo  don  Antonio  Jofre,  alferez  real  don 
Tomas  Canales  de  la  Cerda,  don  Luis  de  Ulloa,  don  Antonio  Zu- 
maeta,  don  Fernando  del  Pozo  i  don  Jose  de  Prado,  rejidores*. 
El  licenciado  don  Francisco  Ruiz  se  espresa  en  estos  terminos: 
<En  concurso  de  obras  publicasdebia  ser  preferida  i  atendida  por 
los  senores  rejidores  de  este  ayuntamiento  la  mas  precisa,  la  mas 
preeminente  i  la  mas  concerniente  al  alivio  de  los  vecinos  de  este 
reino;  i  que,  entre  todas  ellas,  reputaba  el  dicho  senor  alcalde  por 
obra  de  mayor  utilidad  del  servicio  de  ambas  majestades  la  ereccion 
de  una  universidad  real,  perteneciente  al  real  patronato,  para  cuyo 
efecto  se  separasen  perpetuamente  en  la  real  caja,  por  los  oficiales 
reales  de  ella  i  por  quienes  se  recauda  el  ramo  de  labalanza,  la  can- 
tidad  de  cinco  mil  i  doscientos  pesos,  que  era  lo  infimo  con  que  se 
pudiera  erijir  i  costear  la  dicha  real  universidad,  con  el  nombre  del 
apostol  San  Felipe,  en  memoria  eterna  de  nuestro  rei  i  senor  don 
Felipe  quinto,  que  su  majestad  divina  prospera  en  repetidos  ascen- 
sos  de  la  monarquia;  i  que  con  los  dichos  cinco  mil  i  doscientos 
pesos  se  pudieran  dotar  las  catedras  siguientes,  que  eran  precisas 
para  la  libre  aplicacion  de  la  juventud  a  las  letras  divinas  i  huma- 
nas,  que  eran  las  siguientes: — Una  catedra  de  prima  de  teolojia,  con 
salario  de  seiscientos  pesos. — Una  de  visperas  de  teolojia,  con  sala- 
rio  de  cuatrocientos  pesos. — Dosde  filosofia  a  trescientos  pesos  cada 
una. — I,  en  la  facultad  de  canones  i  leyes,  una  de  prima  de  cano- 
nes,  con  salario  de  seiscientos  pesos. — Otra  de  prima  de  leyes,  con 
el  mismo  salario  de  seiscientos  pesos. — Una  de  visperas  de  cinones 
j  otra  de  visperas  de  leyes,  cada  una  con  salario  de  cuatrocientos 
pesos. — Otra  de  instituta,  con  trescientos. — I,  en  la  de  medicina,  la 
de  prima,  con  cuatrocientos  pesos  de  salario,  i  la  de  metodo,  con 
trescientos  pesos. — Que  importan  cinco  mil  pesos,  a  que  se  hade 
afiadir  doscientos  pesos  para  dos  bedeles  o  ministros  de  la  Univer- 
sidad, que  tengan  el  cuidado  de  su  limpieza  i  asistencia  cotidiana 
en  ella.  I  que  la  dicha  Universidad  en  todo  i  por  todo  despues  de  su 
ereccion  se  gobernase  por  las  leyes  de  Indias  insertas  en  el  titulo  de 
las  universidades;  i  que  lo  que  se  hallase  omitido  se  supliese  por  las 
constituciones  de  la  Universidad  de  la  ciudad  de  los  Reyes;  i  que 
para  su  gobierno  se  elijiese  i  votase  rector  todos  los  anos,  alterndn- 
dose  en  el  uno  un  doctor  clerigo  i  en  el  otro  un  doctor  seglar;  { 
que  en  la  oposicion  a  las  catedras  se  admitiesen  todos  los  estados 
que  hubiesen  obtenido  grado  en  la  dicha  real  Universidad,  como 
clerigos,  frailes,  padres  de  la  Compania  de  Jesus  i  seglares;  i  que 


246  LA    SOCIEDAD    DEL   SIGLO   XVIII 

para  su  planta  i  ejecucion  se  pidiese  licencia  o  confirmacion  a  nues- 
tro  rei  i  senor;  i  que  no  dudaba  el  dicho  senor  alcalde  que  Su 
Majestad,  con  su  piadoso  i  cristiano  celo,  vendria  en  conceder  la 
dotacion  de  dicha  real  Universidad,  i  que  mandaria  separar  del  dicho 
ramo  de  balanza  los  dichos  cinco  rail  i  doscientos  pesos,  que  era  lo 
mas  moderado  para  la  dotacion  de  sus  catedras.  I  que  lo  persuadio 
al  dicho  senor  alcalde  el  hacer  esta  propuesta  el  considerar  que  los 
vecinos  de  esta  ciudad,  que  con  tanta  liberalidad  contribuyen  a  la 
dicha  balanza,  escaseandola  aun  de  lo  preciso  de  sus  familias,  se 
hallen  atrasados  i  sumamente  pobres,  i  que,  por  falta  de  medios, 
dejan  de  remitir  sus  hijos  a  la  real  Universidad  de  San  Marcos  de 
Lima,  donde,  despues  de  los  peligros  i  continjencias  de  una  dilatada 
embarcacion,  son  los  gastos  excesivos,  i  que  no  pueden  sufrir  sus 
caudales;  i  que  por  esta  razon  los  injenios  de  este  reino  que  son 
aplicados  a  letras  i  aventajados  en  la  facultad  a  que  se  aplican,  se 
hallan  clamoreando  por  una  universidad  de  letras,  de  donde  saldran 
predicadores  del  Santo  Evanjelio  para  la  conversion  de  tantos  indios 
infieles,  otros  que,  con  aptitud  i  gran  consuelo  de  los  senores  obis- 
pos  i  presidentes,  seran  presentados  a  los  curatos  sin  escrupulos  de 
sus  conciencias,  sobre  que  suele  dispensar  la  necesidad:  i  que  se 
criaran  asimismo  letrados  i  abogados  para  los  negocios  forenses  de 
este  reino,  sin  mendigar  de  la  dicha  ciudad  de  los  Reyes.  I  que  bien 
les  constaba  a  los  dichos  senores  cuan  falto  se  hallaba  el  reino  de 
personas  peritas  en  la  facultad  de  canones  i  leyes  para  cualquier 
duda  o  consejo  que  se  pudiese  tomar,  i  que  los  negocios  eran  mu- 
chos  i  mui  graves,  i  que  hoi  solo  se  hallaban  tres  abogados  seglares 
i  dos  eclesiasticos,  i  que  no  discurria  que  por  ahora  hubiese  vecino 
de  este  reino  que  tuviese  animo  de  remitir  un  hijo  suyo  a  estudiar 
a  la  dicha  Universidad  de  los  Reyes,  por  los  crecidos  gastos  que 
cada  dia  van  en  aumento.  I  que  el  dicho  senor  alcalde  lo  tenia  por 
esperiencia,  porque,  habiendo  pasado  al  real  colejio  de  San  Martin 
a  estudiar  la  jurisprudencia  en  la  dicha  real  Universidad  de  San 
Marcos,  en  tiempo  de  ocho  anos  que  se  demoro  en  el  dicho  colejio, 
en  gastos  precisos  consumio  gran  parte  de  su  lejitima,  siendo  asi 
que  sus  bienes  de  fortuna  no  fueron  tan  escasos  como  hoi  los  reco- 
noce  en  este  reino.  I  que  asimismo  representaba  a  los  senores  de 
este  ayuntamiento  que,  aplicados  los  dichos  cinco  mil  i  doscientos 
pesos  para  la  ereccion  i  dotacion  de  la  dicha  Universidad,  todavia 
con  mas  de  mil  seiscientos  i  cincuenta  pesos  que  quedaban  de  resi- 
due de  dicho  ramo  de  balanza  se  pudiera  continuar  con  otras  obras 


MARQUESADO  DE    CANADA    HERMOSA  247 

publicas  de  la  ciudad,  aunque  no  con  la  celeridad  que  se  perficio- 
naran  con  gruesa  de  dinero.  I  que  asi  proponia  a  dichos  senores 
deliberasen  sobre  esta  materia,  que  era  mui  grave  i  de  gran  prove- 
cho  a  todo  el  reino.  J  que,  si  Su  Majestad,  que  Dios  guarde,  venia 
en  conceder  la  ereccion  de  la  dicha  Universidad,  se  podia  rezagar 
dos  o  tres  anos  los  dichos  cinco  mil  i  doscientos  pesos  para  comprar 
un  sitio  i  edificar  las  casas  de  la  Universidad.  |I  que,  mientras  se 
criaban  estudiantes  i  se  graduaban  doctores  en  ella,  para  la  votacion 
de  las  catedras,  cuya  confirmacion  se  habia  de  hacer  por  el  senor 
presidente,  por  razon  del  patronato,  se  podia  pedir  i  suplicar  a  Su 
Majestad  que  en  el  interin  se  diesen  i  vorasen  por  los  senores  presi- 
dente, obispo  i  oidores  de  esta  real  audiencia;  que  esto  duraria  seis 
u  ocho  anos,  i  despues  corriesen  por  la  votacion  del  claustro,  arre- 
glandose  en  lo  omitido,  como  dicho  tiene  dicho  senor  alcalde,  a  la 
constitucion  de  la  Universidad  de  Lima.  I  que,  si  los  dichos  seno- 
res de  este  ayuntamiento  conviniesen  en  la  propuesta  que  tiene 
hecha  el  dicho  senor  alcalde,  asimismo  les  proponia  fuera  mui  con- 
veniente  que  el  senor  procurador  jeneral  de  esta  ciudad  se  presen- 
tara  ante  los  senores  presidente  i  oidores  de  esta  real  audiencia  con 
un  tanto  de  este  acuerdo,  para  que  informasen  aSu  Majestad  loque 
les  pareciese  mas  conveniente  a  su  realservicio;  i  que  asimismo  por 
este  cabildo,  justicia  i  rejimiento,  con  otro  tanto  del  dicho  acuerdo, 
se  le  escribiera  carta  al  ilustrisimo  senor  doctor  don  Luis  Francisco 
Romero,  del  consejo  de  Su  Majestad,  obispo  de  esta  ciudad,  pidiendole 
a  su  senoria  ilustrisima  informase  al  rei  nuestro  senor  con  su  parecer 
sobre  lo  acordado  i  deliberado  por  este  ayuntamiento.  I  que,  por  ulti- 
mo, i  por  razones  de  mas  congruencia,  para  que  los  dichos  senores  de 
este  ayuntamiento  viniesen  a  la  propuesta  de  dicho  senor  alcalde,  les 
representaba  que  en  este  reino  de  las  Indias  no  habia  mas  universi- 
dad  que  la  de  San  Marcos  de  dicha  ciudad  de  Lima;  i  que,  por  la  gran 
distancia  que  hai  a  las  provincias  del  Tucuman,  Paraguai  i  Buenos 
Aires,  raro  o  ningun  hijo  patricio  de  dichas  provincias  habia  pasado 
a  estudiar  a  la  dicha  real  Universidad,  i  que,  si  se  erijiese  en  este 
reino,  por  estar  mas  cercano  a  las  dichas  provincias,  i  lindar  con  la 
del  Tucuman,  bajarian  de  ella,  i  de  lasdemas  ciudades  de  esta  juris- 
diccion,  como  son  de  San  Juan,  San  Luis  i  Mendoza,  i  de  la  de 
Chilian,  i  la  ciudad  de  la  Concepcion,  Serena  i  otros  partidos,  al 
estudio  de  las  letras,  i  que  habria  gran  concurrenciade  la  juventud 
de  mozos;  i  que,  cuando  muchos  de  ellos  se  volviesen  a  sus  tierras 
consumados  sus  estudios,  otros  se  quedarian,  bien  con  el  ahinco  de 


248  LA    SOCIEDAD   DEL   SIGLO   XVIII 

la  oposicion  a  catedras  i  con  la  emulacion  de  las  competencias  entre 
unos  i  otros,  i  bien  por  actuarse  en  los  negocios  iforenses  a  vista 
del  tribunal  de  esta  real  audiencia;  i  que  por  este  medio  consegui- 
ria  no  solo  esta  ciudad  sino  todo  el  reino  de  poblarse  con  abundan- 
cia  de  jente,  i  que  se  haria  una  de  las  ciudades  mas  lustrosas  de  las 
Indias.  I  concluyo  el  dicho  senor  alcalde  pidiendo  a  los  dichos  seno- 
res  acordasen  i  deliberasen  sobre  materia  tan  grave  i  de  tanta  enti- 
dad.  I  los  dichos  senores,  habiendo  oido  la  dicha  propuesta  i  conferido 
dilatadamente  sobre  ella,  acordaron  unanimes  i  conformes  que  se 
suplicase,  pidiese  i  se  escribiese  carta  a  nuestro  rei  i  senor,  para  que, 
por  los  motivos  referidos,  consiguiese  licencia,  despachando  su  real 
cedula  para  la  ereccion  de  la  dicha  Universidad,  con  la  dotacion  de 
las  catedras  en  el  ramo  de  la  balanza,  hasta  la  cantidad  de  los  dichos 
cinco  mil  i  doscientos  pesos,  segun  i  con  las  calidadesque  tiene  pro- 
puestas  el  dicho  senor  alcalde;  i,  para^que  Su  Majestad  se  instruya 
mejor  de  los  motivos  de  congruencia  que  persuaden  a  la  fundacion 
de  dicha  Universidad,  con  el  nombre  de  San  Felipe,  el  senor  pro- 
curador  jeneral  de  esta  ciudad  con  un  tanto  de  este  cabildo  se  pre- 
sentase  ante  los  senores  presidente  i  oidores  de  esta  real  audiencia 
pidiendo  carta  informe  para  Su  Majestad,  i  que  asimismo  por  este 
ayuntamiento  se  escribiese  carta  al  ilustrisimo  senor  doctor  don 
Luis  Francisco  Romero,  obispo  de  esta  ciudad,  con  insercion  de 
este  cabildo,  para  que  su  senoria  ilustrfsima  concurriese  con  los 
mismos  informes  ante  el  rei  nuestro  senor.  I,  habiendose  hallado  a 
todo  presente  el  senor  capitan  don  Matias  de  Ugas,  procurador 
jeneral  de  esta  ciudad,  dijo  que  consentia  en  este  acuerdo,  segun  i 
como  en  el  se  contiene*. 

Don  Rodrigo  Antonio  Matias  de  Valdovinos.  — Pedro  Gutierrez  de 
E&pejo. — Licenciado  don  Francisco  Ruiz. — Don  Cristobal  Dongo. 
— Don  Antonio  Jof re  de  Loaiza. — Don  Totnas  Canales  de  la  Cerda. 
—±Don  Luis  Miguel  de  Ulloa  Ursino. — Don  Antonio  de  Zumaeta. 
— Don  Fernando  del  Pbzo. — Don  Jose  de  Prado  i  Carrera. — Ante 
mi,  Caspar  Valdes,  escribano  publico  i  de  cabildo. 


MARQUESADO    DE  CANADA    HERMOSA  249 

Numero  3 

FUNDACION   DEL   VfNCULO   DE   CANADA   HERMOSA. 

En  la  ciudad  de  Santa  Fe  del  Xuevo  Reino  de  Granada,  en  vein- 
tiocho  de  junio  derail  setecientos cuarenta  i  ocho  anos.  Ante  mi  el 
presente  escribano,  i  testigos  que  debajo  se  contendran,  parecio  el 
Jlmo.  senor  doctor  don  Pedro  Felipe  de  Aziia,  del  consejo  de  Su 
Majestad,  arzobispo  de  esta  Santa  Iglesia  Metropolitana,  a  quien  doi 
fe  conozco,  i  dijo:  que  en  la  ciudad  de  Santiago  del  reino  de  Chile, 
en  cinco  de  abril  del  proximo  afio  de  cuarenta  i  siete,  ante  Santiago 
de  Santibanez,  escribano  piiblico  i  de  provincia,  por  el  instrumento 
autentico  cuya  continuacion  va  en  este,  don  Pedro  Iturgoyen  de 
Amasa,  su  tio,  otorgo  cesion  i  traspaso  en  su  ilustrisima,  de  sus  ca- 
sas,  haciendas,  muebles  i  ganados  que  le  pertenecian,  por  el  cual 
hizo  balance  de  todo  su  valor,  que  importo  cuarenta  i  ocho  mil  pe- 
sos, i,  deducidas  sus  deudas,  con  la  distincion  de  las  contraidas  antes 
de  su  mancipacion,  que,  con  ocho  mil  pesos  que  reserve  de  alimen- 
tos,  i  dos  mil  trescientos  cuarenta  i  cuatro  de  corridos  debidos  de 
cierta  capellania  a  su  ilustrisima,  importaron  treinta  i  un  mil  ocho- 
cientos  cuarenta  i  cuatro  pesos,  de  las  que  causo  el  dicho  don  Pe- 
dro en  Lima,  que  montan  diez  i  ocho  mil  cuatrocientos  cuarenta  i 
ocho  pesos,  i  ambos  debitos  cincuenta  mil  doscientos  noventa  i  dos, 
los  que  determine  en  esta  forma,  en  desahogo  de  su  conciencia, 
para  entrar  en  el  sacerdocio,  a  que  estaba  pronto,  libre  de  deudas, 
que  no  podia  satisfacer  en  otra  forma  que  con  dicha  cesion,  i  cargo 
que  el  senor  otorgante,  al  transitar  por  Lima  en  su  viaje,  pagase, 
transijese  i  cortase  dichas  dependencias,  hasta  diez  i  seis  mil  ciento 
cincuenta  i  ocho  pesos,  que  con  la  otra  clase  de  las  antiguas  com- 
pletaban  los  cuarenta  i  ocho  mil  pesos  de  sus  bienes,  quedando  el 
cedente  a  pagar  los  dos  mil  doscientos  noventa  i  dos  pesos  del 
exceso,  con  los  alimentos  reservados  o  en  la  forma  que  pudiese;  i 
que  asimismo  se  hiciese  pago  en  el  orden  de  deudas  antiguas  de 
los  dichos  dos  mil  trescientos  cuarenta  i  cuatro  pesos  de  dichos  co- 
rridos, reconociendo  el  residue,  asi  de  censos,  capellanias,  patrona- 
tos,  que  defirio  en  los  propincuos  en  quienes  se  traspasasen  estas 
haciendas,  como  de  los  ocho  mil  pesos  de  alimentos  que  monta 
todo,  veintinueve  mil  i  quinientos  pesos;  i  que,  no  siendo  utiles  al 


250  LA   SOCIEDAD    DEL   SIGLO   XVIII 

serior  otorgante,  por  su  destine,  i  que  solo  entraba  en  este  negocio 
en  beneficio  de  dicho  don  Pedro  Iturgoyen  i  quietud  de  su  con- 
ciencia,  i  por  el  mas  reciproco  amor  con  que  le  atiende,  pudiese 
cederlas  i  traspasarlas  en  la  obligacion  de  dichos  pagos,  i  demas  con- 
venido  en  la  escritura  de  cesion,  en  las  personas  que  cumpliesen 
con  las  calidades  dichas,  i  prelacion  de  los  de  la  propia  familia  a  los 
estranos,  segun  que  mas  latamente  consta  del  instrumento  citado; 
i,  porque  desde  las  fechas  de  dicha  escritura  no  ha  hallado  propios 
ni  estranos  que  tomen  dichas  haciendas,  so  los  cargos  i  pagos  con- 
tenidos,  pulsandole  siempre  lo  que  le  ofrecio  a  dicho  don  Pedro 
Iturgoyen,  antes  de  recibir  las  sacras  ordenes,  que  le  confirio,  sobre 
lo  factible  para  la  cancelacion  de  los  mencionados  debitos  en  las 
cantidades  insinuadas  de  los  diez  i  seis  mil  ciento  cincuenta  i  seis 
pesos,  de  cinco  acreedores,  que  lo  fueron:  los  herederos  de  don  Ga- 
briel Perez,  el  doctor  Bias  de  Ayeza,  don  Antonio  de  Llanos,  don 
Ignacio  Abadia  i  don  Domingo  Argandoiia,  porque,  aunque  se 
menciona  otra,  don  Martin  Carrefio  dz  Castro,  de  dos  mil  doscien- 
tos  setenta  pesos,  corresponde  esta  dependencia,  veintidos  pesos 
menos  a  los  dos  mil  doscientos  noventa  i  dos  del  exceso  de  deudas, 
a  bienes  que  quedo  a  pagar  el  dicho  don  Pedro,  fueron  solo  de  la 
intendencia  de  su  ilustrisima  la  cancelacion  de  las  cinco  primeras, 
i  de  todas  ellas,  a  escepcion  de  mil  novecientos  veintiocho  pesos  de 
los  herederos  de  don  Domingo  Argandona,  i  por  pretender  mas  im- 
porte  efectivo  que  el  dicho  descrito  en  la  cesion,  no  le  pago  hasta 
consultar  con  el  deudor,  i  es  a  cargo  de  su  ilustrisima,  por  mano  de 
su  mayordomo,  con  caudal  propio  del  seftor  otorgante  i  de  su  orden, 
como  lo  tiene  declarado  por  escritura  de  veintiuno  de  noviembre 
de  mil  setecientos  cuarenta  i  siete  anos  en  la  ciudad  de  Popayan, 
ante  Juan  Andres  de  Sandoval  Portocarrero,  escribano  publico  de 
ella,  cancelo  las  dependencias  de  los  herederos  de  don  Gabriel  Pe- 
rez en  cuatro  mil  quinientos  pesos,  la  mitad  que  dio  en  Lima  i  la 
otra  mitad  que  remitio  desde  Quito,  por  el  derecho  que  pudiera 
tener  la  provincia  de  Chile  de  la  Compania  de  Jesus,  por  escritura 
ante  don  Pedro  de  Ojeda,  escribano  publico,  fecha  diez  de  junio  de 
cuarenta  i  siete,  i  que  me  fue  manifestada,  como  asimismo  la  carta 
del  apoderado,  que  se  decia  ser  del  senor  otorgante  don  Juan  Bau- 
tista  Baquijano,  en  que  se  confiesa  tener  en  deposito  dicha  mitad, 
insinuada  para  la  Compania  de  Jesus  de  Chile;  i  asimismo  parece 
haberse  cancelado  el  credito  de  don  Santiago  de  Llanos  en  cuatro 
mil  trescientos  veinte  pesos  de  su  importe,  cediendolos  en  el  dicho 


MARQUESADO  DE  CANADA  HKRMOSA  25! 

don  Domingo,  segun  boleta  del  mismo  don  Pedro  de  Ojeda,  fecha 
seis  de  junio  de  dicho  ano;  i  por  la  otra  de  don  Francisco  Es- 
tacio  de  Melendez,  de  ocho  de  junio  del  propio,  consta  la  chance- 
lacion  de  tres  mil  novecientos  cincuenta  i  siete  pesos  del  credito  de 
don  Ignacio  Abadia  por  el  dicho  don  Domingo  en  la  cesion  i  tras- 
paso  en  el;  i  por  otra  boleta  de  don  Jose  Jarava,  del  mismo  dia, 
mes  i  ano,  aparece  la  cancelacion,  cesion  i  traspaso  en  el  dicho  don 
Domingo  de  tres  mil  setecientos  pesos  debidos  a  los  herederos  del 
jeneral  don  Bias  de  Ayeza,  en  que  se  anade  quedaba  obligado  dicho 
don  Domingo,  plazo  de  diez  i  seis  meses,  a  pagar  mil  cuatrocientos 
doce  pesos  tres  reales,  los  que  dijo  su  ilustrisima  tener  remitidos  a 
Lima  efectivamente  a  dicho  su  apoderado,  para  su  paga,  con  mas 
mil  quinientos  pesos  que  quedaron  a  deberse  a  don  Francisco  Lla- 
nos, segan  que  todo  consta  de  la  escritura  i  tres  boletas  menciona- 
das,  de  cuya  exhibicion  doi  fe,  i,  aunque  lo  chancelado  en  tres  par- 
tidas  excede  a  lo  descrito  en  la  cesion,  a  saber: — El  credito  de 
Perez  en  quinientos  pesos. — El  de  don  Bias  de  Ayeza,  en  nove- 
cientos veintidos  pesos.  —  I  el  de  los  herederos  de  don  Antonio  Lla- 
nos en  ochocientos  i  cinco:  en  el  primero  espreso  su  ilustrisima 
tenia  arbitrio  por  la  cesion  a  aumentar  la  cantidad  de  cuatro  mil,  i 
en  los  restantes  confiesa  no  ser  su  animo  imputar  a  dicho  don  Pe- 
dro dicho  exceso,  si  solo  la  cantidad  mencionada  por  el  deudor;  i 
que  la  cesion  se  hizo  en  la  Integra  de  las  escrituras,  por  no  constar 
los  abonos,  i,  para  usar  del  derecho  que  les  compitiese  en  caso  de 
algun  concurso  contra  otros  terceros;  i,  antes  si,  tiene  animo  i  dis- 
posicion  de  que,  entregados  los  ganados  hasta  el  niimero  de  diez  mil 
pesos  de  su  aprecio,  hecho  el  compute  de  lo  que  le  han  rebajado  en 
los  convenios,  sea  reintegrable  lo  equivalente,  por  si  o  los  cesionarios; 
de  suerte  que  de  las  dependencias  de  primera  orden,  de  treinta  i  un 
mil  ochocientos  cuarenta  i  cuatro  pesos,  de  corridos  que  le  son  debi- 
dos, restan  veintiun  mil  i  quinientos  i  ocho  de  alimentos,  i  el  resto 
de  censos,  capellanias  i  patronatos  que  reconoce  i  han  de  reconocer 
los  cesionarios;  i  de  los  diez  i  ocho  mil  cuatrocientos  cuarenta  i 
ocho  pesos  debidos  en  Lima,  ha  de  pagar  los  dos  mil  doscientos 
setenta  pesos  de  don  Martin  Carreno  el  dicho  don  Pedro,  i  de  los 
dieciseis  mil  ciento  setenta  i  ocho  pesos,  los  mil  novecientos  vein- 
tiocho  ha  de  pagar  su  ilustrisima  o  los  cesionarios  de  haciendas,  i  el 
resto  de  las  otras  cuatro  escrituras,  que  tiene  satisfecho  en  la  forma 
insinuada;  i,  para  evadir  toda  confusion,!  aun  escrupulos  de  con- 
ciencia,  que  es  lo  mas  respetable,  i  que  se  sepa  la  obligacion  de  los 


2S 2  LA    SOCIEDAD    DEL    SIGLO    XVIII 

cesionarios  cuando  les  scan  entregados  los  ganados,  lo  que  deben 
hacer  a  los  acreedores  que  mas  rebajaron  en  los  convenios,  decla- 
raba  dicho  senor  otorgante  que  lo  pagado  efectivamente  es  lo  si- 
guiente:  Cuatro  mil  i  quinientos  pesos  a  los  herederos  de  don  Ga- 
briel Perez,  dos  mil  i  quinientos  a  don  Francisco  Llanos,  dos  mil  * 
quinientos  a  los  herederos  de  don  Bias  de  Ayeza,  i  dos  mil  a  los  de 
don  Ignacio  Abadia,  i  mil  novecientos  veintiocho  (si  no  fuere  mas) 
lo  que  debe  pagar  a  los  herederos  de  don  Domingo  Argandona, 
que  todo  monta  trece  mil  cuatrocientos  veintiocho  pesos,  que,  res- 
tados  de  los  dieciseis  mil  ciento  setenta  i  ocho  pesos  del  cargo  de 
pagas  insinuado,  se  restaran,  entregados  todos  los  bienes  i  ganados 
por  los  aprecios  dichos,  dos  mil  setecientos  cincuenta  pesos  que, 
con  consulta  del  dicho  don  Pedro  Iturgoyen,  se  integraran  a  los 
acreedores  que  hicieren  mayor  rebaja  en  los  ajustes,  aun  de  lo  pre- 
venido  por  el  deudor  en  la  escritura  citada,  i  fueron  los  herederos 
de  don  Ignacio  Abadia  i  de  don  Antonio  de  Llanos;  i,  en  conse- 
cuencia  de  todo  lo  que  va  hecha  relacion,  i  de  tener  complete, 
cuanto  esta  de  su  parte,  lo  estipulado,  venia,  por  consiguiente  del 
instrumento  de  que  se  ha  hecho  mencion,  ser  dueno  el  senor  otor- 
gante de  dichas  haciendas,  casas,  aperos  i  ganados,  como  lo  tenia 
por  cierto.  Pero,  como  en  su  distancia  i  estado  sea  imposible  su 
manejo,  aunque  alguno  de  la  familia  ni  estrano  ha  contribuido  a 
estas  pagas,  adhiriendo  a  la  disposicion  del  dicho  su  tio  para  la 
prelacion  de  las  parentelas  i  al  amor  con  que  el  senor  otorgante  la 
atiende,  i  al  mas  estrecho  que  profesa  a  su  hermano  el  senor  don 
Tomas  de  Azua,  del  orden  de  Santiago,  del  consejo  de  Su  Majes- 
tad,  protector  fiscal  de  la  real  audiencia  de  Santiago  de  Chile,  i  lo 
mucho  que  le  ha  debido  en  su  destine  a  la  corte,  aunque  fue  a 
espensas  de  su  ilustrisima,  otorga  por  el  presente,  o  por  aquella  via 
i  forma  que  mas  haya  lugar  en  derecho,  que  cede,  renuncia  i  tras- 
pasa  en  el  dicho  todos  cuantos  derechos  le  competan  i  competerle 
pueden  a  dichas  casas,  haciendas  i  ganados,  asi  en  virtud  de  la 
escritura  de  cesion  que  esta  por  cabeza  de  esta,  como  por  las  pagas 
i  chancelaciones  mencionadas,  i  de  lo  que  resta  que  hacer,  i  se 
obliga  el  senor  otorgante  a  los  herederos  de  dicho  don  Domingo 
Argandona,  i  asimismo  le  hace  gracia,  donacion  i  suelta  de  los  otros 
dos  mil  trescientos  cuarenta  i  cuatro  pesos  de  corridos  de  capella- 
nias,  para  que  el  importe  de  todo  lo  tenga  como  caudal  propio, 
donado  por  el  senor  otorgante  en  dichas  fincas,  i  confiesa  que  este 
ha  sido  libre  como  peculio  propio  del  senor  donante,  ajeno  de  las 


MARQUESADO  DE  CANADA  HERMOSA  253 

obligaciones  de  la  dignidad,  i  en  lo  que  esta  donacion  excediese  las 
insinuaciones  legales  las  ha  por  fechas  para  su  validacion,  i  quiere 
i  es  su  espresa  voluntad  scan  forma  i  sustancia  las  convenciones 
siguientes. — La  primera:  que  esta  casa  i  todas  las  haciendas  i  gana- 
dos  i  aperos  contenidos  han  de  continuarse  a  manera  de  vinculo  en 
el  dicho  senor  don  Tomas,  sus  hijos,  nietos  i  descendientes  lejiti- 
mos,  sin  que  el  dicho  ni  sus  sucesores,  lejitimos  poseedores,  puedan 
enajenar  en  manera  alguna  bienes  raices  ni  muebles  .de  los  que 
estan  tasados  i  se  entregaren  por  inventario,  so  cargo  de  nulidad, 
gozando  solo  de  sus  frutos,  salvo  la  propiedad,  i  en  los  ganados  se 
mantendra  la  masa  de  entrega,  sacandose  solo  en  las  matanzas  sus 
equivalentes  al  multiplico,  porque  pretende  su  ilustrisima  dicha 
continuacion  en  beneficio  de  la  familia  del  dicho  senor  don  Tomas, 
de  sus  hijos  i  descendientes  lejitimos,  con  indemnidad  de  lo  cedido^ 
por  lo  que  ofrece,  aunque  sin  vinculo  de  justicia  (por  ignorar  los 
fondos  libres  sin  perjuicio  de  la  dignidad),  libertar  las  fincas  de  los 
gravamenes  que  no  fuesen  del  patronato  de  dicho  senor  i  peculia- 
res  de  ella. — La  segunda:  que  si  Dios  Nuestro  Senor  le  concede  a 
su  ilustrisima  retirarse  a  morir  en  su  patria,  ha  de  tener  la  admi- 
nistracion  i  goce  de  lo  donado,  que  se  persuade  no  sera  en  perjui- 
cio del  serior  donatario,  sino  antes  en  su  alivio,  por  el  reciproco 
amor  que  se  profesan. — La  tercera:  que,  si  su  Divina  Majestad  no 
permitiera  pueda  en  la  dignidad  que  administra  hacer  la  justa  retri- 
bucion  de  los  obsequios  recibidos  de  su  hermana  dona  Josefa  de 
Azua,  que  le  ha  seguido  con  la  mayor  fineza,  con  sus  dos  sobrinos 
don  Jose  Antonio  i  dona  Maria  de  Mercedes  Vivar,  acreedores  en 
equidad  i  justicia  de  su  socorro,  ha  de  tener  arbitrio  el  senor  otor- 
gante  a  darles  en  dichos  bienes  raices  porcion  que  corresponda  a 
este  cargo  tan  debido. — La  cuarta:  que,  debiendo  cautelar  la  eva- 
cuacion  de  la  linea  lejitima  de  dicho  senor  don  Tomas  en  frustra- 
cion  de  sus  designios,  atendiendo  a  que  don  Domingo  de  Landa  i 
Azua,  su  mayordomo,  es  casado  con  dona  Maria  Loreto  de  Vivar 
de  Azua,  su  sobrina,  hija  lejitima  del  jeneral  don  Jos6  de  Vivar  i 
de  dona  Juana  de  Azua,  su  hermana  difunta,  i  que  al  dicho  don 
Domingo  le  ha  debido  el  senor  otorgante  la  mayor  dedicacion  en 
su  servicio  i  asistencia,  en  mas  de  doce  anos,  con  toda  satisfaccion, 
en  que  contimia,  i  que  a  los  padres  de  su  mujer  los  ha  estimado, 
ademas  del  vinculo  tan  estrecho  de  la  sangre,  con  todo  reconoci- 
miento  a  lo  mucho  que  les  ha  debido  a  su  amor  i  atencion,  i  con 
respecto  a  que  dicho  don  Domingo  ejeculo  cuantas  dilijencias  son 


254  LA   SOCIEDAD   DEL    SIGLO    XVIII 

posibles  en  Lima  en  ejecucion  de  este  negocio,  i  porque  dicho  don 
Pedro,  en  consideracion  a  todo,  en  presencia,  en  Chile,  i  por  sus 
cartas,  le  ha  repetido  el  mas  eficaz  encargo  de  que,  en  defecto  de 
dicho  senor  don  Tomas  i  de  toda  su  descendencia  lejitima,  sea  aten- 
dido  el  dicho  don  Domingo  i  dona  Maria  Loreto   de  Vivar,  su 
mujer,  con  todos  sus  descendientes  lejitimos,  en  el  goce  de  estos 
bienes,   debe  llamar  en  este  6rden  a  los  dichos  i  a  su  posteridad,  en 
intelijencia  que  esta  sea  lejitima  del  dicho  don  Domingo  i  de  dicha 
dona  Maria  Loreto,  o  de  esta  sola,  por  su  defecto,  i  que  en  una  i  otra 
linea  se  hereden  hijos  lejitimos  a  padres,  etc.,  segun  los  mayorazgos 
de  Espana  i  leyes  de  la  sucesion,  i,  como  autor  que  es  su  ilustrisima 
de  esta  disposicion,  reserve  en  si  durante  su  vida  mudar,  derogar  i 
aiiadir  cuanto  le  pareciere  conveniente  segun  su  aviso  i  circunstan- 
cias  que  ocurrieren.  -  La   quinta  condicion  es,  i  le  encarga  positi- 
vamente  al  dicho  senor  don  Tomas  la  mayor  condescendencia,  res- 
peto  i  veneracion  a  dicho  su  tio  don  Pedro,  como  lo  espera  de  su 
grande  honra,  sin  que  en  la  actuacion  de  este  instrument©  ejercite 
cosa  alguna  que  no  sea  en  recomendacion  de  su  mayor  comedi- 
miento,  lo  que  ser£  mas  aceptable  en  la  condescendencia  de  su 
ilustrisima,  observando  asimismo  puntualidad  en  todas  las  condi. 
ciones  estipuladas  en  el  instrumento  preinserto,  i  bajo  de  las  espre- 
sas  hace  dicha  renuncia,  cesion  i  traspaso,  sin  otra  reserva  que  lo 
enunciado,  i  se  obliga  en  la  forma  que  puede  i  debe  al  cumplimiento 
de  todo  lo  mencionado,  i  previene  espresamente  al  dicho  senor  don 
Tomas  que  con  el  recibo  del  tanto  de  esta  escritura,  aceptandola, 
haga  inventario  a  la  entrega  de  todo  con  consentimiento  e  inter- 
vencion  del  dicho  don  Pedro,  a  quien  asimismo  se  remitira  copia, 
para  que   ambos  informen  de  su  resultado.   I  asi  lo  otorgo  i  firm6 
en  dicho  dia,  mes  i  ano,  siendo  testigos  presentes  el   doctor  don 
Jose  de  Humeres,  don  Alejo  de  Rojas,  presbiteros,  i  don  Juan  Jose 
de  los   Rios  i  Teran,  didcono  i  secretario  de  su  ilustrisima,  de  que 
doi  fe;  i,   a  pedimento  de  su  ilustrisima,  no  quedo  en  el  rejistro,  i 
antes  de  firmarse  este  instrumento  Cspreso  su  ilustrisima  que  la 
relacion  fecha  de  los  dos  mil  setecientos  cincuenta  pesos  de  que  se 
le  hizo  rebaja  no  es  su  designio  desde  luego  gravar  a  su  integracion, 
a  si  ni  a  los  cesionistas,  sino  declaracion  en  conciencia  de  lo  que  ha 
precedido,  porque,  si  por  ellas  pueden  utilizarse  de  la  rebaja  que 
tuvo  respecto  a  la  anticipacion  de  la  paga  i  a  lo  implicado  de  depen- 
dencias  i  riesgos,  debe  en  todo  o  en  parte  reservarse  el  derecho,  i 
asi    lo   firm6.  —  Pedro  Pelipe,  arzobispo  de  Santa  Fe. —  Ante  mi, 


MARQUESADO  DE  CANADA  HERMOSA          255 

Francisco  Velez  de  Guevara,  escribano  de  Su  Majestad. — Concuer- 
da  este  traslado  con  su  orijinal  de  adonde  se  saco,  con  el  cual  se 
corrijio  i  concerto,  est£  cierto  i  verdadero,  a  que  me  remito;  i,  para 
que  conste  donde  convenga,  de  mandate  de  su  senoria  ilustrisima, 
el  arzobispo,  mi  senor,  signo  i  firmo  en  la  ciudad  de  Santa  Fe,  a 
siete  de  agosto  de  mil  setecientos  cuarenta  i  ocho  anos. — En  testi- 
monio  de  verdad,  Francisco  •  Velez  de  Guevara,  escribano  de  Su 
Majestad. — Los  escribanos  del  rei,  nuestro  senor,  que  aqui  signamos 
i  firmamos,  damos  fe  que  don  Francisco  Velez  de  Guevara,  de 
quien  va  autorizado  este  instrumento,  es,  como  se  nombra,  escri- 
bano de  Su  Majestad,  i  como  tal  lo  usa  i  ejerce,  i  a  sus  semejantes  i 
demas  instrumentos  que  ante  el  ban  pasado  i  pasan  se  les  ha  dado 
i  da  entera  fe  i  credito,  judicial  i  extrajudicialmente,  en  cuyo  testi- 
monio  damos  el  presente  en  la  ciudad  de  Santa  Fe,  a  siete  de 
agosto  de  mil  setecientos  cuarenta  i  ocho  anos. — En  testimonio.de 
verdad.— -Jose  Velez  de  Guevara. — En  testimonio  de  verdad. — Juan 
de  Mendoza  i  Luque. — En  testimonio  de  verdad. — Francisco  Gar- 
zon  Melgarejo 


En  la  ciudad  de  Santiago  de  Chile,  en  cinco  dias  del  mes  de  abril 
de  mil  setecientos  cuarenta  i  siete  anos.  Ante  mi  el  presente  escri- 
bano i  testigos  parecieron  don  Pedro  Iturgoyen  de  Amasa,  vecino 
feudatario  de  esta  ciudad,  i  el  ilustrisimo  senor  doctor  don  Pedro 
de  Aztia  Iturgoyen,  del  consejo  deSu  Majestad,  arzobispo  de  Santa 
Fe,  a  quienes  doi  fe  que  conozco,  i  dijo  el  dicho  don  Pedro  Iturgo- 
yen que,  por  cuanto  se  halla  gravado  en  sus  bienes  i  haciendas  con 
varies  censos  i  creditos,  unos  contraidos  antes  de  su  mancipacion  i 
adjudicacion,  que  fue  el  ano  de  mil  setecientos  i  nueve,  ante  Do- 
mingo de  Oteiza,  escribano  publico,  i  otros  por  el  otorgante,  sin 
que  haya  podido  satisfacerlos  efectivamente,  sin  embargo  de  la  total 
dedicacion  i  economia  de  sus  precisos  gastos,  asi  por  la  escasez  del 
valor  de  frutos  como  porque  lo  estenso  de  sus  haciendas  de  campo 
no  permiten,  en  el  estado  de  sus  habituales  achaques  i  avanzada 
edad,  la  personal  asistencia  necesaria,  i,  a  continuar  en  la  situacion 
que  ha  corrido,  se  esponen  sus  bienes,  que  se  reducen  a  casa,  estan- 
cias  i  ganados,  a  mayor  aniquilacion,  i  mucho  mas  si  se  deja  el 
cumplimiento  de  sus  dependencias,  por  disposicion  del  testamenta- 
rio,  al  exito  de  su  vida,  en  que,  sin  el  logro  del  fin  de  la  paga,  se 
disiparan  sin  duda  todos  los  dichos  sus  bienes;  por  estas  razones, 


256  LA   SOCIEDAD    DEL   SIG-LO   XVIII 

que  tanto  le  estimulan  su  conciencia,  habiendose  frustrado  las  dili- 
jencias  de  la  venta  de  ellos,  para  el  efecto  de  dichas  pagas,  asf  por 
falta  de  comprador  que  se  proporcione  a  su  valor,  como  de  fondos 
de  caudal  que  a  su  importe  respondan,  excitado  de  lo  espreso,  que 
redunda  en  descargo  de  su  conciencia,  i  de  la  divina  inspiracion 
que  le  estrecha  a  su  retiro  en  el  estado  sacerdotal,  sobre  que  ha 
obtenido  de  este  superior  gobierno,  por  decreto  del  corriente  mes 
i  ano,  providencia  sobre  la  administracion  de  sus  indios  de  Puru- 
tun,  que  ban  de  vacar  por  la  opcion  de  este  estado,  para  su  admi- 
nistracion i  deposito,  en  tanto  que  Su  Majestad  (Dios  le  guarde)  es 
servido  condescender  con  su  instancia  sobre  la  prorroga  de  vidas 
en  sus  colaterales,  a  su  eleccion,  en  defecto  de  descendencia,  para 
cuya  deliberacion  necesita  previamente  deslindar  sus  deudas  con 
balance  de  su  caudal,  i  hacer  el  ultimo  esfuerzo  factible  en  verifica- 
cion  de  su  paga,  no  siendolo  la  cesion  de  bienes  juridica,  en  que 
igualmente  se  encontrara  el  inconveniente  de  su  disipacion,  i  aun 
costosa  demora  de  su  exito,  en  la  intervencion  de  los  acreedores, 
todos  disperses;  en  consideracion  de  lo  mencionado,  despues  de 
mui  premeditada  reflexion,  con  acuerdo  de  personas  de  su  mayor 
satisfaccion  en  ciencia  i  conciencia,  ha  venido  en  otorgar  este  ins- 
trumento  de  cesion  irrevocable  de  todos  los  dichos  sus  bienes  en 
persona  de  su  mayor  confianza,  que  es  dicho  senor  arzobispo,  su 
sobrino,  en  quien,  teniendo  cometidas  sus  disposiciones  testamen- 
tarias,  por  la  brevedad  de  su  viaje  a  su  destine,  imposibilitandose 
aun  este  arbitrio,  le  impele  a  que  se  valga  de  la  misma  confianza 
para  dicha  cesion,  asi  por  lo  que  confia  de  sus  talentos  i  amor,  como 
porque  muchas  dependencias  debidas  ceden  a  favor  de  su  persona  i 
familia,  de  que  es  arbitro,  como  que  ha  remediado  de  su  caudal  a 
todos  sus  hermanos,  i  porque  la  misma  conducta  a  su  metropoli  de 
Santa  Fe,  transitando  por  Lima,  le  facilita  transijir,  componer  i 
concordar  las  mas  deudas  propias  del  otorgante  causadas  en  aquella 
capital,  donde  estan  sus  acreedores.  En  esta  conformidad,  poniendo 
en  ejecucion  el  instrumento  correspondiente  al  intento,  para  su 
mayor  claridad,  debe  esponer  el  computo  de  sus  bienes  i  el  de  los 
censos  i  dependencias  a  que  estan  gravados.  Su  caudal  se  reduce  a 
la  casa  principal  que  tiene  en  esta.ciudad  ,con  un  moderado  menaje; 
la  estancia  de  Purutun,  en  que  estan  acimentados  los  indios  de  su 
encomienda,  agregada  la  de  Pucalan,  la  del  Melon  i  Carreton, 
situadas  en  el  partido  de  Quillota,  i  la  del  Palo  Colorado  en  el  valle 
de  la  Ligua;  i  a  los  aperos  i  ganados  mayores  i  menores:  vacas,  que 


MARQUESADO    DE   CANADA    HERMOSA  257 

regula  en  todas  las  dichas  haciendas  por  cinco  mil  cabezas  de  todas 
edades,  cabras  i  ovejas  por  seis  mil,  i  algunas  mulas,  yeguas  i  caba- 
llos  del  servicio  de  campo.  I  el  valor  de  lo  espreso,  computado  con 
la  mayor  reflexion  i  equidad,  se  reduce:  en  cuanto  a  la  casa,  que  se 
compone  de  solar  integro,  con  poca  diferencia,  en  parte  tan  venta- 
josa  de  su  situacion,  toda  edificada,  aunque  los  principales  edificios 
antiguos  necesitan   refaccion,  se  avalua  en   trece  mil  pesos;  pues, 
aunque  en  la  dicha   mancipacion  se  le   adjudico   en  diectseis   mil, 
dicho  ano  de  nueve,  i  ha  hecho  en  ellos  algunas   mejoras,  pero  por 
el  trascurso   de  treinta  i  ocho  anos,   con  haber  esperimentado  el 
terremoto  del  ano  de  treinta,  la  debe  moderar  a  dichos  trece  mil  pesos. 
La  estancia  de   Purutun  i  Pucalan,  aun  con  la  calidad  de  reparti- 
miento  de  indios,  se  le  adjudico  en  catorce  mil  pesos,  por  cuya  canti- 
dad  la  computa;  i  en  nueve   mil   la  del   Melon  i  Carreton,  que  asi- 
mismo  fue  adjudicada  en  dicha  cantidad,  acreciendose  solo  dos  mil 
pesos  por  las  mejoras  de  todas,  que  ha  costeado,  sin  que  la  estancia 
de  Palo  Colorado  tenga  efectivo  aprecio,  porque  todosu  valor  se  re- 
dujo  a  tres  mil  pesos  de  censo,  a  favor  del  convento  grande  de  Nues  - 
tra  Senora  de  las  Mercedes,  a  quien   la  compro,  escepto  las  tierras 
de  Maiquilan  i  Pangalillo,  que  por  pleito  vencio,  i  despues  se  espe- 
cificara  este  aumento. — El  ganado  vacuno,   regulado  por  cinco  mil 
cabezas:  el  de  dos  anos  para  arriba,  dos  pesos;  i  el  terneraje  de  me  • 
nos  edad,  de  hierro  i  serial,  a  peso;  cabras  i  ovejas,  a  dos  reales; 
mulas,  a  dos  pesos;  yeguas  i  caballos  chiicaros,  a  cuatro  reales,  cuyo 
numero  fijo  resultara  del  entrego  i  rodeo.  Pero,   debiendo  tener 
alguna  computacion  prudente  para  el  fin  de  esta  escritura,  se  con- 
cibe  el  renglon  de  dichos  ganados  por  diez  mil  pesos,  sin  que  entre 
en  aprecio  la  costosa  iglesia  de  Purutun,  con  todas  sus  alhajas  i  ador- 
nos  costeados  para  la  Divina  Majestad  de  Nuestro  Senor  Sacramen- 
tado  (que  sea  alabado),  que  todo  lo  referido  monta  a  cuarenta  i 
ocho  mil  pesos. — La  regulacion  de  sus  deudas,  bajo  de  la  distincion 
contenida  de  ser  unas  que  cargaron  en  sus  haciendas  antes  de  su 
mancipacion,  i  otras  despues  de  ella,  son  las  siguieutes.   Primera- 
mente,  dos  mil  pesos  de  censos  a  favor  del  convento  del  senor  San 
Agustin,  que  parece  estan  en  las  casas,  i  sus  corridos  estan  satisfe- 
chos;  i  otros  dos  mil  pesos  de  capellania  del  licenciado  don  Pedro 
de  Amasa,  que  es  vitalicia,  i  carga  sobre  las  casas,  sus  corridos  paga- 
dos.  En  la  estancia  de  Purutun,  mil  pesos  de  capellania,  que  impuso 
su  padre  del  otorgante  a  favor  de  dichos  indios,  que  sirve  el  doctor 
don  Jose  de  Rojas   i  Amasa,   pagados  sus  corridos.  Item,  dos  mil 

MAYORAZGOS. — T.    Ill  17 


2;  8  LA    SOCIEDAD    DEL    SIGLO    XVIII 

quinientos  pesos  en  dicha  estancia,  que  mando  imponer  su  madre 
dona  Catalina  Lisperguer  para  ciertas  misas,  por  la  limosna  de  ocho 
reales,  i  costo  de  la  lampara  de  la  iglesia  de  Purutun,  que  se  fundo 
el  trece  de  setiembre  de  mil  setecientos  veintiocho,  ante  Bartolome 
Mundaca,  escribano  publico  i  de  cabildo,  con  cuyos  reditos  se  paga 
la  limosna  de  dichas  misas  al  cura,  i  se  costea  dicha  lampara,  lo  que 
esta  satisfecho.  Por  disposicion  de  la  misma  dona  Catalina  i  funda- 
cion  en  el  propio  dia  i  aiio,  ante  dicho  escribano,  cuatro  mil  pesos 
de  capellania,  cuyos  llamamientos  constan  de  ella,  con  reserva  al 
arbitrio  del  otorgante,  i  los  capellanes  anteriores  estan  satisfechos. 
En  la  estancia  del  Melon  se  adjudico  la  cantidad  de  ocho  mil  pesos  a 
dona  Ignacia  de  Amasa,  coheredera  del  otorgante,  relijiosa  de  velo 
negro  del  monasterio  de  la  Limpia  Concepcion,  con  cuyos  reditos  se 
le  pagaron  hasta  veintitres  de  octubre  del  afio  de  veintinueve,  que 
fallecio,  i  siendo  cancelados  dos  mil  quedaron  seis  mil  para  sus  dis- 
posiciones  testamentarias,  i  por  ellas  se  impuso  una  capellania  de 
tres  mil  pesos  por  el  otorgante,  como  patron,  segun  instrumento 
otorgado  ante  el  escribano  Juan  Bautista  de  Borda,  i  ha  servido 
como  primer  capellan  dicho  ilustrfsimo  sefior  arzobispo  diez  i  siete 
afios  i  seis  meses  que  han  corrido  desde  la  muerte  de  la  dicha,  que 
a  ciento  i  cincuenta  pesos  cada  afio  montan  dos  mil  seiscientos  vein- 
ticinco  pesos,  de  los  cuales,  rebajandose  doscientos  ochenta  i  un 
pesos  que  se  le  habian  dado  a  dona  Maria'  Josefa,'su  hermana,  i  los 
recibe  en  data  su  ilustrisima,  para  que  la  dicha  su  hermana  quede 
libre  de  este  cargo  para  la  liquidacion  de  su  respective  credito,  se 
le  restan  de  tales  corridos  de  capellania  dos  mil  trescientos  cuaren- 
ta  i  cuatro  pesos.  I  los  otros  tres  mil  recayeron  en  dona  Alfonsa  de 
Azua,  relijiosa  de  dicho  monasterio,  por  ser  la  dicha  con  sus  her-, 
manas  renunciataria  de  dicha  dona  Ignacia,  cuyos  corridos  estan 
pagados.  A  dona  Maria  Josefa  de  Azua  se  le  adjudicaron  por  su 
ilustrisima,  por  escritura  ante  el  escribano  Juan  Bautista  de  Borda, 
fecha  23  de  julio  de  mil  setecientos  treinta  i  tres,  tres  mil  pesos, 
con  otras  cantidades  de  su  separacion  que  debia  el  otorgante,  los 
dos  mil  de  ellos  del  orden  de  primera  deduccion  en  sus  bienes,, 
como  que  eran  resultado  del  integro  dotal  de  dona  Maria  de  Ama- 
sa, su  madre,  i  quedaron  con  otros  dos  mil  pesos  de  la  misma  inte- 
gracion  dotal  en  el  valor  de  las  haciendas,  i,  pagados  los  dos  mil 
pesos  a  dona  Juana  de  Aziia,  cuando  caso  con  el  jeneral  don  Jose 
de  Vivar,  se  le  restaron  los  otros  dos  a  dicha  dona  Maria  Josefa  de 
este  ramo,  i  otros  mil  pesos  de  alcance,  segun  cuenta  de  libro  de 


MARQUESADO  DE  CANADA  HHRMOSA          259 

su  padre  don  Tomas  de  Azua;  lo  que  se  especifico  por  el  otorgante 
al  marjen  de  dicha  escritura,  en  catorce  de  noviembre  de  treinta  i 
ocho.  I,  porque  al  presente  se  trata  de  distinguir  los  reditos  anti- 
guos  de  los  modernos,  i  aquellos  a  que  estan  obligadas  las  fincas 
antes  del  entrego  del  otorgante,  estando  incluidos  en  este  de  tres 
mil  pesos  los  dos  mil  de  la  dote  de  su  hermana  doiia  Maria,  con 
cuyo  cargo  se  le  adjudicaron  las  haciendas,  i  a  que  debe  responder 
el  interes  del  cinco  por  ciento,  a  lo  menos  desde  dos  de  julio  de  mil 
setecientos  veintisiete  que  murio  dona  Catalina  Lisperguer,  su  ma- 
dre,  quien  los  aplico  a  dicha  dona  Maria  Josefa,  que  hacen  veinte 
anos  el  dos  de  julio  del  corriente,  e  importan  otros  dos  mil  pesos, 
conforme  lo  espreso  i  se  obligo  en  la  anotacion  mencionada,  i  asi- 
mismo  los  mil  pesos  de  parte  del  alcance  de  libro,  que  era  debito 
personal  del  otorgante  i  pertenece  al  segundo  orden  de  sus  depen- 
dencias,  debe  hacer  esta  separacion  para  que  en  el  de  las  primeras 
entren  los  dos  mil  pesos  de  dicha  integracion  dotal,  con  mas  los  otros 
dos  mil  pesos  de  veinte  anos  de  corrido,  que  hacen  cuatro  mil,  i  en 
el  segundo  lo  liquido  del  alcance  del  libro.  I,  aunque  por  razon  de 
dichos  intereses  ha  pagado  el  otorgante  doscientos  ochenta  i  un 
pesos,  estando  estos  abonados  a  los  corridos  de  la  capeilania  de  su 
ilustrisima,  segun  lo  del  suso  espresado,  quedan  liquidos  a  favor  de 
dicha  dona  Maria  Josefa  cuatro  mil  pesos,  i  los  mil  de  alcance  de 
libro  se  hara  mencion  en  su  lugar,  que  las  dichascantidades  suman 
veintitres  mil  ochocientos  cuarenta  i  cuatro  con  respecto  a  los  cre- 
ditos  antiguos.  I,  por  cuanto  el  otorgante,  por  el  derecho  natural r 
antes  del  resto  de  deiidas  que  absorban  su  caudal  debe  reservar 
alguna  cantidad  competente  para  su  precisa  mantencion  durante 
su  vida,  por  hallarse  con  esta  cesion  desnudo  de  todos  bienes  i  aun 
del  tribute  de  sus  indios,  que  se  le  ha  mandado  afianzar  a  Su  Ma- 
jestad  en  resulta  de  su  vacante,  como  asimismo  para  la  paga  de 
varias  cantidades  que  debe  en  esta  ciudad,  causadas  para  la  refac- 
cion  de  sus  haciendas  i  alimentos,  i  aun  para  su  funeral,  para  todo 
lo  dicho  consigna  ocho  mil  pesos  en  el  valor  de  la  referida  casa  i 
estancias,  de  cuyo  principal  se  han  de  pagar  por  los  poseedores  los 
intereses  equivalentes  a  cinco  por  ciento,  que,  agregados  a  la  canti- 
dad de  arriba,  suman  treinta  i  un  mil  ochocientos  cuarenta  i  cuatro 
pesos.  La  otra  clase  de  deudas  que  contrajo  el  otorgante  despues 
de  dicha  mancipacion,  es  la  siguiente: — A  don  Antonio  Llanos  i  sus 
herederos,  de  quienes  es  apoderado  don  Domingo  Valdes,  tres  mil 
quinientos  i  quince  pesos  cinco  reales. — A  don  Gabriel  Perez  de 


26O  LA    SOCIEDAD    DEL    SIGLO    XVIII 

Riberos  i  sus  herederos  se  les  han  hecho  varias  pagas  de  mas  de 
cinco  mil  pesos,   malbaratandose  la  fragata  de  Guadalupe,  por  cuya 
parte  de  precio  se  contrajo  este  credito,  i  por   cuenta  de  libro,  sin 
verse  abono  alguno  por  el  navio  que  remato  el  dicho,  ni  otros  mas 
que  constan  de  sus  papeles,  a  que  se  refiere;  i,  aunque  por  lo  refe- 
rido  debia  regularse  cubierta  en  el  dnimo  del  otorgante,  se  com- 
ponga  en ''cuatro  mil  pesos,  mas  o  menos. — A  don  Ignacio  Abadia  i 
sus  herederos,  de  quienes  es  podatario  don  Fernando  Landa,  tres 
mil  novecientos  cincuenta  i  siete 'pesos.—  A  don  Bias  de  Ayeza  i  sus 
herederos,  dos  mil  setecientos  setenta  i  ocho  pesos. — A  don  Domin- 
go Argandona  i  sus  herederos,  mil  novecientos  veintiocho  pesos. 
A  don  Martin  Carreno  de  Castro,  de  una  fianza,  dos  mil  doscientos 
setenta. —  Que  los  debitos  mencionados  suman  diez  i  ocho  mil  cua- 
trocientos  cuarenta  i  ocho,  que,  junto  con  los  treinta  i  un  mil  ocho- 
cientos  cuarenta  i  cuatro  pesos  de  arriba,  importan  todos  los  reditos 
del  otorgante  cincuenta  mil  doscientos  noventa  i  dos  pesos,  i  exce- 
diendo  esta  suma  a  los  cuarenta  i  ocho  mil  pesos  del  calculo  de  sus 
bienes  espresados,  en  dos  mil  doscientos  noventa  i  dos  pesos,  se 
obliga  a  pagarlos  al  plazo  que  despues  se  contendra,  aunque  sea  con 
la  misma  cantidad  reservada  de  alimentos  o  con   los  frutos  que 
hubiese  de  percibir,  o  en  la  forma  que  pudiese  conseguirlo.  I,  como 
en  resulta  de  la  evacuacion  de  su  caudal  con  este  alcance,  con  res- 
pecto  a  debitos  antiguos  i  escriturarios,  quede  insoluta  la   partida 
de  un  mil  pesos  de  alcance  de  libro  que  se   habian  adjudicado  a  la 
dicha  dona  Maria  Josefa  de  Azua,   por  el  credito  de  su  padre  don 
Tomas,  habiendose  este  posteriormente  liquidado  con  su  ilustrf- 
sima,  ha  resultado  deberse  abonar  al  otorgante  trescientos  cuarenta 
i  seis  pesos  siete  reales,   que,  restados  de  dichos   un  mil,  quedan 
seiscientos  cuarenta  i  tres  pesos  i  un  real;  i  su  ilustrisima,  en  con- 
sideracion  a  la  equidad  con  que  debe  mirar  esta  dependencia  como 
drbitro  que  ha  sido  en  la  dotacion  de  todas  sus  hermanas,  lo   mas 
de  su  caudal,  ha  tenido  a  bien  el  condonar  este  alcance,  con  tal  que 
quede  inviolable  el  justificado  credito  de  dicha  su  hermana  dona 
Maria  Josefa  en  los  referidos  cuatro  mil   pesos  de  primera  deduc- 
cion,  inclusos  los  dos  mil  pesos  de  corridos  desde  la  muerte  de  su 
abuela,  i  por  el  mismo  arbitrio  especifico  en  descargo  de  la  concien- 
cia  del  dicho  don  Pedro  que,  aunque  eran  debidos  estrictamente  a 
dona  Juana  de  Azua,  su  hermana,  los  equivalentes   intereses  de  los 
otros  dos  mil  pesos  de  dicho  entero  dotal,  a  lo  menos  desde  dos  de 
Julio  de  veintisiete,  que  murio  su  abuela  dona  Catalina  Lisperguer, 


MAROUESADO  DE  CANADA  HERMOSA          26 1 

hasta  marzo  de  treinta,  que  se  enteraron,  que  eran  dos  anos  i  ocho 
meses,  con  poca  diferencia,  tiene  a  bien  exonerar  a  dicho  don  Pedro 
de  este  cargo,  a  que  ha  correspondido  la  mayor  dotacion  que  de  sus 
bienes  hizo  a  dicha  dona  Juana,  entendiendose  lo  espreso  en  caso 
de  que  no  se  inmute  el  orden  que  va  descrito  de  estas  dependen- 
cias,  porque  en  cualquiera  variacion  que  intenten  otros  acreedores, 
debe  reponer  a  sus  dos  hermanas,  dona  Maria  Josefa  i  herederos  de 
dona  Juana,  en  el  derecho  integro  a  los  intereses  por  mitad  de 
dichos  cuatro  mil  pesos,  no  solo  desde  el  ano  de  veintisiete,  que 
murio  dicha  doiia  Catalina  Lisperguer,  sino  desde  el  ano  de  sete- 
cientos  i  nueve  de  la  mancipacion  i  adjudicacion  a  dicho  don  Pedro 
de  las  referidas  estancias,  con  este  cargo  de  integracion  de  dichos 
cuatro  mil  pesos,  segun  se  glosa  en  la  anotacion  marjinal  que  va 
citada  del  ano  de  treinta  i  ocho.  I,  en  conformidad  del  balance  i 
calculo  fecho,  i  de  todo  lo  enunciado.  otorga  el  dicho  don  Pedro  de 
Iturgoyen  hacer  la  cesion  irrevocable  de  sus  bienes  en  dicho  senor 
arzobispo,  sin  arbitrio  a  poderla  alterar,  con  las  condiciones  i  cargos 
siguientes: — La  primera:  que  el  otorgante  ha  de  habitar  en  sus 
casas,  en  la  habitation  que  hoi  tiene  de  dos  cuartos  principales,  por 
los  dias  que  Nuestro  Senor  le  diera  de  vida,  con  su  moderada  fami- 
lia,  i  que  no  es  incompatible  en  lo  eslenso  de  la  casa. — La  segunda: 
que  su  ilustrisima,  no  siendole  utiles  tales  posesiones  en  su  digni- 
dad  i  destine,  ha  de  enajenarlas  por  la  regulacion  fecha,  dentro  del 
termino  de  dos  anos,  con  prelacion  a  la  familia  del  otorgante  que  a 
los  estranos,  i  siendo  de  los  propios  los  del  ingreso,  no  es  su  animo 
cargarles  el  mayor  valor  de  Palo  Colorado  en  las  tierras  de  Maiqui« 
Ian  i  Pangalillo,  que  se  aumentaron  a  ella  por  pleito  que  vencio  i 
costeo  su  ilustrisima,  a  quien  se  debe  tal  estension,  pero  si  a  los 
estranos  que  pudieren  entrar. — La  tercera:  que,  por  mas  facilitar 
esta  cesion  i  traspaso  en  alguno  de  la  familia,  para  en  este  caso 
nombrar  por  patrones  i  capellanes  al  que  entrare  en  la  posesion  de 
casa  i  estancia,  i  a  su  lejitima  descendencia,  segun  el  orden  de  suce- 
sion  de  mayorazgos,  en  la  capellania  que  se  ha  mencionado  de  cua- 
tro mil  pesos  que  mando  fundar  dona  Catalina  Lisperguer,  revo- 
cando  los  nombramientos  anteriores  que  ha  hecho  de  capellanes, 
por  la  facultad  que  le  da  la  fundacion,  con  la  reserva  de  gozarla  el 
otorgante  corno  capellan  durante  su  vida,  i  de  nombrar,  para  cuan- 
do  se  ordenare,  despues  de  ella,  a  don  Pedro  del  Sacramento  Vivar; 
i  fuera  de  lo  espresado  se  deja  al  arbitrio  de  los  poseedores  patrones 
la  nominacion  de  capellanes  interinos,  mientras  no  tuvieren  suce- 


262  LA    SOCIEDAD    DEL    SIGLO    XVIII 

sion,  porque,  en  teniendola,  han  de  ser  sus  descendientes  losllama- 
dcs,  aun  antes  de  ser  ordenados,  con  cargo  de  mandar  decir  las 
misas  i  que  el  superavit  sea  para  el  costo  de  sus  estudios.  Pero,  si 
no  entraren  en  la  finca  los  parientes,  para  en  ese  caso  nombra  por 
patron  al  serior  don  Tomas  de  Azua,  su  sobrino,  i  a  sus  lejitimos 
descendientes,  como  asimismo  por  capellanes,  i,  por  falta  de  esta 
linea,  a  los  de  don  Domingo  Landa,  pero  siempre  ha  de  preferir  el 
otorgante  i  el  dicho  don  Pedro  de  Vivar,  por  su  vida,  i  en  este  caso 
de  transitar  las  fincas  a  los  estranos,  por  falta  del  otorgante,  ha  de 
asegurar  luego  al  dicho  don  Pedro  de  Vivar  de  los  proventos  de 
dicha  capellania,  aunque  no  tenga  el  orden  sacro,  para  ausilio  de 
sus  estudios,  con  el  cargo  de  las  misas,  que  ha  de  mandar  decir  su 
padre. — La  cuarta:  que  las  personas  en  quienes  se  hiciere  este  tras- 
paso  han  de  ser  obligadas  en  toda  forma  a  cumplir  con  los  grava- 
menes  de  las  dependencias  insinuadas,  asi  ea  el  reconocimiento  de 
los  censos  e  hipotecas  del  primer  orden,  con  la  paga  efectiva  de  los 
seis  mil  trescientos  cuarenta  i  cuatro  pesos  debidos  a  su  ilustrisima 
i  a  dona  Maria  Josefa  de  Azua,  cuya  solucion  ha  de  ser  pronta, 
como  los  de  segunda  orden,  que,  reduciendose  a  dieciocho  mil  cua- 
trocientos  cuarenta  i  ocho,  con  la  rebaja  de  dosmil  doscientos  noventa 
i  dos,  que  son  a  cargo  del  otorgante,  quedan  liquidos  dieciseis  mil 
ciento  cincuenta  i  seis,  los  que  han  de  pagar  a  satisfaccion  de  los  res- 
pectivos  acreedores,  dentro  del  plazo  de  tres  afios  de  la  cesion. — La 
quinta:  que  los  cesionarios  de  estas  haciendas,  principalmente 
siendo  de  la  familia,  han  de  ser  patronos,  despues  del  otorgante, 
de  la  parroquia  de  Purutun,  a  quienes  se  les  encarga  el  cui- 
dado  i  conciencia  al  culto  divino  de  Su  Majestad  Sacramentada, 
i  la  paga  de  las  misas  i  gastos  de  la  lampara  de  los  corridos  de  dos 
mil  i  quinientos  pesos  de  capellania  de  su  madre,  para  el  efecto. — 
La  sesta:  que  deja  al  arbitrio  i  discrecion  del  senor  arzobispo,  con- 
forme  pulsare  sus  dependencias  en  Lima,  alguna  prorroga  del  tiem- 
po  de  la  cesion,  como  tambien  lo  que  arbitrase  en  su  conciencia  i 
consejo  en  la  regulacion  de  sus  bienes  i  otros  asuntos  que  conduje- 
ren  a  facilitar  el  exito  de  esta  dependencia,  lo  que  defiere  a  su  acep- 
tado  sinderesis  i  confianza,  que  es  len  tal  grado  que  por  ella  desea 
satisfacer  la  propia  inquietud  espiritual  de  su  sosiego  i  salvacion  en 
el  perfecto  estado  del  sacerdocio  a  que  esta  para  ascender.  I  con 
estas  condiciones  hace  cesion  de  todos  los  dichos  sus  bienes  irrevo- 
cable en  dicho  senor  arzobispo,  en  quien  traspasa  todos  sus  derechos 
i  acciones,  sin  otra  reserva  que  lo  espresado,  para  que  desde  luego 


MARQUESADO  DE  CANADA  HERMOSA  263 

tome  i  aprenda  la  posesion  de  dichas  fincas,  i,  en  el  interin  se  cons- 
tituye  por  precario  poseedor  de  ellas,  i  se  obliga  que  dara  cumpli- 
miento  a  su  entrega,  conforme  va  espresado,  i  la  de  los  ganados  por 
rodeo,  de  que  resultara  el  mayor  o  menor  computo.  I,  estando  pre- 
sente  dicho  ilustrfsimo  senor  arzobispo,  ratificando  las  clausulas  res- 
pectivas  del  suso  a  su  representacion,  dijo  que  aceptaba,  i  acepto 
esta  sesion  irrevocable,  i  que  cumplira  en  lo  que  estuviere  de  su 
parte  con  las  condiciones  estipuladas,  i  dara  aviso  de  todo,  sobre 
que  se  obligo  en  la  mas  bastante  forma.  I,  a  pedimento  de  parte, 
no  quedo  en  rejistro  este  instrumento.  I  asi  lo  otorgaron  i  firmaron, 
siendo  testigos  presentes,  don  Pedro  Luque  Moreno  i  Juan  Antonio 
Canol.  I,  antes  de  firmar,  anadio  dicho  don  Pedro  Iturgoyen  facul- 
tad  a  dicho  senor  arzobispo  para  que  a  su  satisfaccion  delegue  esta 
cesion  cuando  por  si  no  la  pueda  completar. — Pedro  Felipe,  arzo- 
bispo de  Santa  Fe. — Pedro  de  Iturgoyen  i  Amasa. — Ante  mi,  San- 
tiago de  Santibaiiez,  escribano  piiblico  i  de  provincia. 


Numero  4 

TESTAMENTO  DE  DON  TOMAS  DE  AZUA  E  ITURGOYEN. 

En  el  nombre  de  Dios  todopoderoso,  amen.  Sepan  cuantos  esta 
carta  vieren  como  yo,  dona  Maria  Costanza  Marin  i  Aziia,  viuda 
del  senor  doctor  don  Tomas  de  Azua  e  Iturgoyen,  caballero  del 
orden  de  Santiago,  del  consejo  de  Su  Majestad,  i  su  fiscal  protector 
que  fue  de  la  real  audiencia  de  este  reino,  su  albacea  tenedora  de 
bienes,  segun  el  poder  para  testar  que  antes  de  su  fallecimiento  me 
otorgo  ante  el  presente  escribano,  el  dia  tres  de  octubre  de  este 
presente  afio,  para  que  despues  de  su  fallecimiento,  i  no  en  otra 
forma,  otorgase  su  testamento  segun  sus  comunicatos,  que  su  tenor 
del  poder  citado  es  el  siguiente.  (Aqui  el  poder).  En  cuya  confor- 
midad,  i,  usando  de  la  facultad  que  por  el  poder  de.suso  inserto  me 
es  conferida,  otorgo  que  hago  i  ordeno  el  testamento  de  dicho  senor 
doctor  don  Tomas,  mi  lejitimo  marido  que  fue,  en  esta  forma: — 
Primeramente,  declare  que  dicho  senor  doctor  don  Tomas  vivio  i 
murio  como  fiel  i  catolico  cristiano,  creyendo  i  confesando  todos  los 
misterios  que  nuestra  Santa  Iglesia  Catolica  Romana  cree  i  con- 


264  LA    SOCIEDAD   DEL    SIGLO    XVIII 

fiesa;  i,  segun  su  voluntad,  fue  sepultado  su  cuerpo  en  la  iglesia  del 
convento  de  Nuestra  Senora  de  la  Merced,  a  las  seis  de  la  manana, 
habiendo  conducido  su  cuerpo  en  el  bayo  de  la  Santa  Charidad,  i 
le  acompano  a  la  sepultura  el  cura  i  sacristan,  con  cruz  alta,  i,  segun 
su  voluntad,   se  mandaron   decir  por  su  alma  las  misas  correspon- 
dientes  al  gasto  de  honras;  lo  que,  con  la  limosna  hecha  al  dicho 
convento   donde  se  enterro,  a  la  Santa  Caridad,  i  gastos  de  cera,  i 
cabo  de  ano,  que  se  anticipo,  por  anteponer  los  sufrajios,  todo  im- 
porto  la  cantidad  de  mil  doscientos  cincuenta  i  ocho  pesos  tres  rea- 
les,  como  consta  de  los  recibos  i  cuenta  por  menor.  Declarolo   asi 
para  que  conste.  Item,  mando,  como  lo  mando  dicho  senor  doctor 
don  Tomas,  se  den  de  limosna  a  las  mandas  forzosas,  a  dos  reales  a 
cada  una,  para  lugares  santos  de  Jerusalen,  redencion  de  cautivos  i 
hospital   real  del  senor  San  Juan  de  Dios.  Item,  declare  haberme 
comunicado  su  senoria  algunas  cuentas  que  tenia  pendientes,  pre- 
viniendome  se  liquidasen,  i  que  si  resultaba  alcance  con  dicho  senor 
se  pagase,  i  si  en  su  favor  se  cobrase.  Item,  declaro  haberme  comu- 
nicado que  de  los  derechos  de  prodecturia  se  le  estaban   debiendo 
algunas  cantidades,  las  que  resultaran  de  recibos,  i  por  ellos  se 
cobrara  lo  que  se  restare.  Item,  declaro  que  dicho  senor  don  Tomas, 
fue  casado  i  velado,  segun  orden  de  nuestra  Santa  Madre  Iglesia, 
habiendo  obtenido  dispensacion  para  contraer  matrimonio  conmigo 
la  otorgante;  i  que,  durante  el,  tuvimos  i  procreamos  por  nuestros 
hijos  lejitimos  a  dona  Ana  Josefa,  don  Jose  Tomas  i  dona  Maria 
Francisca  Paula  de  Azua.  Declarolos  por  sus  hijos  lejitimos  i  mios, 
como  tambien  el   postumo  o  postuma  que  naciere,  respecto   de 
haberme  sentido  prenada  inmediatamente  a  su  fallecimiento,  rece- 
landose  antes  fuese  enfermedad  el  signo  que  habia  tenido  antes  de 
su  muerte.  Item,  declaro  que  cuando  contrajimos   matrimonio  con 
dicho   senor  no  llevamos  a  el  caudal  sobresaliente  alguno,  porque 
ni  yo  tuve  dote  ni  dicho  senor  doctor  don   Tomas  tenia  otra   cosa 
que  su  plaza,   libreria  i  menaje,  i  las  acciones  a  los  bienes  heredita- 
rios  de  sus  padres.  Declarolo  para  que  conste.    Item,  declaro  que, 
por  cuanto  don  Pedro  de  Iturgoyen  i  Amasa  hizo  cesion  de  todas 
sus  fincas  al  ilustrisimo  senor  doctor  don  Pedro  Felipe  de  Azua, 
del  consejo  de  Su  Majestad,  arzobispo  que  fue  de   Santa  Fe,  ;por 
escritura  otorgada  en  esta  ciudad  en  cinco  de  abril  de  mil  setecien- 
tos  i  cuarenta  i  siete,  ante  Santiago  de  Santibanez,   escribano   pii- 
blico  i  de  provincia,  con  cargo  de  que  pagase  por  el  dicho  don  Pedro 
de  Amasa  dieciseis  mil  ciento  cincuenta  i  seis  pesos,  i  el  dicho  ilus- 


MARQUESADO  DE  CANADA  HERMOSA          265 

trfsimo  senor  arzobispo,  por  instrumento  otorgado  en  la  ciudad  de 
Santa  Fe  del  Nuevo  Reino  de  Granada  en  veintiocho  de  junio  de 
mil  setecientos  i  cuarenta  i  ocho  aiios,  ante  Francisco  Velez  de 
Guevara,  escribano  de  Su  Majestad,  declara  haber  pagado  efectiva- 
mente  por  el  dicho  don  Pedro  de  Amasa  trece  mil  cuatrocientos  i 
veintiocho  pesos,  i  que  esta  obligado  a  pagar  a  los  herederos  de  don 
Domingo  Argandona  la  restante  cantidad  a  los  referidos  dieciseis 
mil  ciento  i  cincuenta  i  seis  pesos,  en  cuya  consecuencia  se  tenia  por 
dueno  de  las  dichas  haciendas,  casas,  aperos  i  ganados  contenidos 
en  dicha  cesion,  i  como  tal  cede,  renuncia  i  traspasa  todos  cuan- 
tos  derechos  le  competen  o  competerle  puedan  a  ellas  en  el  dicho 
senor  doctor  don  Tomas,  para  que  goce  dichas  fincas,  con  la  condi- 
cion  de  que  sea  a  manera  de  vinculo  o  mayorazgo,  sin  poder  enaje- 
narlas  ni  menoscabarlas,  si  no  es  que  queden  indemnes  para  sus  hijos 
i  descendientes  lejitimos.  I  en  caso  de  faltar  esta  linea  llama  a  la  su- 
cesion  de  dicho  vinculo  a  don  Domingo  Landa  i  dona  Maria  Loreto 
Vivar  i  Azua,  i  a  los  descendientes  de  ambos,  o  de  la  dicha  dona 
Maria  Loreto  sola,  reservando  su  ilustrisima  en  si  poder  variar  di- 
chos  llamamientos.  I,  al  pie  de  dichas  escrituras,  el  dicho  don  Pedro 
de  Tturgoyen  i  Amasa,  como  primer  orijen  de  esta  institucion, 
declara  que  el  no  haberse  espresado  lugar  en  el  llamamiento  de 
dicho  vinculo  o  mayorazgo  a  mi,  la  dicha  dona  Maria  Constanza 
Marin  i  Azua,  sin  embargo  de  ser  hija  de  dona  Ana  de  Azua» 
hija  mayor  de  dona  Maria  de  Amasa,  su  hermana ,  lo  ejecuto 
dicho  senor  arzobispo,  no  por  escluirla  o  postergarla,  sino  porque. 
con  el  matrimonio  capitulado,  debia  coincidir  su  linea  con  la  del 
dicho  senor  don  Tomas.  Pero,  porque  pudiera  suceder  no  se  efec- 
tuase,  o  que  dicho  senor  don  Tomas  muriese  primero  sin  sucesion, 
debo  suceder  yo,  la  dicha  dona  Maria  Constanza,  i  mi  posteridad, 
con  el  orden  espresado,  de  suerte  que  yo  sea  la  segunda  linea  lla- 
mada  despues  de  la  del  dicho  senor  don  Tomas,  i,  en  defecto  de  las 
dos,  las  demas,  segun  este  lo  tiene  participado  a  dicho  senor  arzo- 
bispo en  carta  de  siete  de  diciembre  de  dicho  aiio  de  cuarenta  i 
ocho,  i  el  dicho  senor  arzobispo,  en  carta  escrita  a  dicho  senor  don 
Tomas,  fecha  en  Santa  Fe  a  cinco  de  Julio  de  mil  setecientos  i  cin- 
cuenta, le  dice  que.  respecto  de  que  el  dicho  don  Pedro  Amasa  pa- 
rece  no  estar  satisfecho  con  las  pagas  hechas  por  su  ilustrisima  le 
proponga  devuelva  todo  lo  que  ha  pagado  por  el,  que  sera  mejor 
que  el  ingreso  a  las  fincas,  pues  todo  lo  que  habia  hecho  dicho  senor 
arzobispo  era  por  el  dicho  senor  don  Tomas,  i  que,  en  convirtien- 


266  LA   SOCIEDAD    DEL   SIGLO    XVIII 

dose  en  utilidad  suya  este  importe,  habia  conseguido  el  fin,  i  aun 
el  de  acomodar  a  don  Santiago  Ignacio  Marin  de  Poveda,  i  con  la 
misma  fecha  escribe  dicho  senor  arzobispo  al  dicho  don  Pedro 
Amasa  lo  propio  que  al  dicho  senor  don  Tomas,  que  el  era  el  unico 
drbitro  i  heredero  de  dichas  fincas,  pues,  habiendo  sido  la  cesion  de 
ellas  en  apariencia,  pero  en  la  realidad  una  venta,  pues,  estando 
avaluadas  en  cuarenta  i  ocho  mil  pesos,  estos  fueron  los  que  se  obligo 
a  completar,  i  en  realidad  contemplo  dicho  senor  arzobispo,  quien 
declara  por  las  citadas  cartas  que  lo  hizo  en  beneficio  de  dicho  senor 
don  Tomas,  dejando  a  su  arbitrio  rescindir  dicha  cesion  paliativa 
de  venta,  i  que  percibiese  los  diez  i  seis  mil  i  mas  pesos  que  en  tal 
caso  se  le  debian  al  dicho  senor  arzobispo.  I,  como  tal  dueno  i  arbi- 
tro,  convino  en  que  se  fundase  el  mayorazgo,  pero  que  en  la  suce- 
sion  se  guardase  el  orden  de  la  naturaleza  para  la  secuela  de  las 
lineas  que,  en  defecto  de  la  suya  i  de  la  mia,  deben  suceder  en  el 
dicho  mayorazgo,  pues,  aun  en  caso  de  que  permaneciese  en  el  dicho 
senor  arzobispo  accion  parahacer  los  llamamientos,  consta  por  carta 
de  doce  de  marzo  de  mil  setecientos  i  cuarenta  i  nueve,  fechas  en 
la  parroquia  del  Socorro  del  Nuevo  Reino  de  Granada,  escritas  por 
su  ilustrfsima  a  los  dichos  senor  don  Tomas  i  don  Pedro  de  Amasa, 
que  los  llamamientos  que  hizo  invirtiendo  el  orden  de  la  naturaleza 
fueron  solamente  a  contemplacion  del  dicho  don  Pedro  de  Amasa, 
que  no  tenia  accion  alguna  al  importe  de  dichas  fincas,  i  que  la 
clausula  de  reservar  en  si  la  variacion  de  llamamientos,  fue  por 
poder  en  lo  venidero  ocurrir  a  los  designios  del  dicho  senor  don 
Tomas,  que  eran  del  unico  asunto  de  la  voluntad  de  su  ilustrisima, 
quien  solo  aspiraba  a  sus  deseos,  i  siendo  estos  de  que  se  observase 
la  cautelacion  de  los  nacimientos  en  los  llamamientos  de  las  lineas 
de  las  hermanas.  I,  para  que  fuese  de  este  modo  el  mayorazgo,  i  se 
fundase  con  la  solemnidad  de  los  de  Espaiia,  tiene  escrito  dicho 
senor  don  Tomas  a  la  corte  solicitando  confirmacion  o  licencia  del 
rei,  nuestro  senor,  que  Dios  guarde,  para  la  perpetuidad  de  dicho 
mayorazgo  en  la  forma  espresada.  Todo  lo  que  me  comunico,  en- 
cargandome  hiciese  en  su  nombre  los  llamamientos  de  dicho  mayo- 
razgo, en  el  orden  siguiente:  en  primer  lugar,  nuestros  hijos  leji- 
timos;  en  segundo  lugar,  a  mi,  la  dicha  dona  Maria  Constanza,  asi 
por  haber  sido  clausula  estipulada  en  los  tratados  de  nuestro  casa- 
miento  como  porque  el  dicho  senor  don  Tomas  tenia  voluntad  de 
ratificarla  o  nuevamente  instituirla;  en  tercer  lugar,  los  hijos  i  des- 
cendientes  de  la  senora  dona  Ana  de  Aziia,  marquesa  de  la  Canada 


MARQUESADO  DE  CANADA  HERMOSA          267 

Hermosade  San  Bartolome,  o  su  senoria,  si  superviviese;  en  cuarto 
lugar,  los  hijos  i  descendientes  de  dona  Juana  de  Aztia ;  en  quinto,  los 
hijos  i  descendientes  del  jeneral  don  Alonso  Lecaros  i  Ovalle;  en 
sesto,  los  hijos  i  descendientes  de  dona  Maria  Antonia  Rojas  i  Ama- 
sa;  en  septimo,  don  Bernardo  Luco  i  Azua  i  su  descendencia;  i,  en 
ultimo  lugar,  los  hijos  i  descendientes  de  don  Alonso  Covarriibias  i 
Ovalle  i  de  don  Jose  Covarriibias  i  Riberos.  I  que  en  todas  estas 
lineas,  segun  sus  grades,  se  entiendan  los  que  vinieren  por  lejitimo 
matrimonio,  i  que  prefiera  el  varon,  aunque  menor,  a  la  mujer,  i  el 
mayor  al  menor,  segun  leyes  i  costumbres  de  Esparia.  Declarolo 
asi  para  que  conste.  I,  porque  pudiera  excitarse  por  parte  de  la 
dicha  dona  Maria  Loreto  Vivar  o  su  marido,  don  Domingo  Landa, 
alguna  contradiccion  a  los  llamamientos  espresados,  declare  que  el 
dicho  senor  don  Tomas  me  comunico  que  en  este  caso  se  hiciese 
cargo  a  los  bienes  de  dicho  senor  arzobispo,  para  consolidar  la 
accion  que  tiene  a  los  dieciseis  mil  ;i  mas  pesos  que  espendio  el 
para  su  ilustrisima,  de  quince  anos'queestuvo  dicho  senor  don  Tomas 
en  la  corte,  de  procurador  i  ajente  de  sus  ascensos,  en  que,  demas 
de  los  precisos  gastos  de  las  pretenciones  i  el  de  su  mantencion, 
perdio  por  esta  causa  mas  de  doce  afios  los  salaries  de  su  plaza  de 
fiscal  protector  de  indios  de  esta  real  audiencia,  que  con  los  emolu- 
mentos  pasan  de  cuatro  mil  pesos  al  ano;  pues,  si  no  hubiera  sido 
por  ajenciar  las  pretensiones  de  su  ilustrisima,  desde  que  sin  costo 
alguno  obtuvo  dicha  plaza,  se  hubiera  venido  a  gozar  de  su  renta  i 
emolumentos,  con  sosiego  i  sin  la  zozobra  con  que  se  detuvo  en  la 
corte.  I,  porque,  aunque  dicho  senor  arzobispo  en  la  cesion  citada 
que  hizo  al  dicho  senor  don  Tomas  confiesa  por  causal  de  ella  lo 
mucho  que  le  ha  debido  en  su  destine  a  la  corte,  por  el  aditamento 
que  dice  aaunque  fue  a  espensas  de  su  ilustrisima »,  para  que  no  se 
implique  con  el  cargo  espresado,  en  caso  de  controvertirse  los  dichos 
llamamientos,  se  declara  que  todo  lo  que  dio  dicho  senor  arzobispo 
a  dicho  senor  don  Tomas  para  su  viaje  i  subsistencia  en  la  corte 
fue  poco  menos  de  nueve  mil  pesos  de  a  ocho  reales,  lo  que,  aun 
no  siendo  bastante  para  los  precisos  derechos  de  arancel  de  despa- 
cho  i  bulas  de  tres  mitras  que  le  consiguio  i  costeo,  mucho  menos 
es  compensable  con  los  gastos  espendidos  i  la  perdida  de  la  renta 
espresada,  por  lo  que,  lo  que  le  cedio  dicho  senor  arzobispo  en 
recompensa  de  lo  que  le  debe,  no  es  dable  se  lo  cina  a  estravagantes 
condiciones.  Declarolo  asi  para  que  conste;  i,  porque  no  obstante 
todo  lo  que  se  lleva  espuesto,  puede  discurrirse  alguna  accion  en  la 


268  LA   SOCIEDAD    DEL    SIGLO    XVIII 

parte  que  tuvo  o  puede  tener  en  esta  institucion  el  dicho  don  Pedro 
de  Iturgoyen  i  Amasa,  quien  parece  persistio  en  el  dictamen  en 
que,  despues  de  las  lineas  i  descendencias  del  dicho  serior  don  To- 
mas  i  la  mia,  entrase  la  de  dicha  dona  Maria  Loreto  Vivar,  para 
ocurrir  a  esto  es  voluntad  de  dicho  senor  don  Tomas  que,  con  la 
citacion  de  la  dicha  dona  Maria  Loreto  i  de  su  marido,  don  Domin- 
go Landa,  se  tasen  las  fincas  destinadas  a  la  imposicion  de  dicho 
mayorazgo  o  vinculo,  para  reconocer  si  exceden  al  apreciamiento 
que  de  ellas  hizo  en  la  cesion,  i  que  en  ella  actuase  alguna  gracia  o 
rebaja  el  dicho  don  Pedro  Iturgoyen.  I  en  caso  de  exceder,  tenga 
lugar  la  prelacion  que  hizo  el  dicho  don  Pedro  Iturgoyen,  tan  sola- 
mente  en  aquella  cantidad  que  excediese  al  avaluo  de  la  cesion,  i 
que  en  todo  lo  demas  quede  en  su  vigor  i  fuerza  la  disposicion  i 
llamamientos  hechos  por  el  dicho  senor  don  Tomas.  Declarolo  asf 
para  que  conste.  Item,  que  la  casa  que  deja  en  esta  ciudad,  al  medio 
de  la  cuadra  que  baja  de  la  Plaza  al  Colejio  Maximo  de  la  Compania 
de  Jesus,  se  le  adjudico  a  dicho  senor  don  Tomas  por  su  lejitima 
paterna  i  materna,  con  cargo  de  tres  mil  pesos  a  dona  Maria  Josefa 
de  Azua,  su  hermana.  Pero  la  dicha  casa  la  continue  gozando  i 
habitando  el  dicho  senor  arzobispo  i  la  dicha  dona  Maria  Josefa, 
hasta  que  el  dicho  senor  don  Tomas  regreso  de  Espana  i  los  suso- 
dichos  hicieron  viaje  a  Santa  Fe  de  Bogota;  por  lo  cual,  en  caso  de 
hacerle  cargo  de  los  intereses  de  dichos  tres  mil  pesos,  se  le  retor- 
nara  el  de  los  de  mayor  cantidad  que  en  dicha  casa  tenia  el  dicho 
senor  don  Tomas,  que  exceden  aun  para  rebajar  el  principal  de  los 
dichos  tres  mil  pesos  de  la  dicha  dona  Maria  Josefa,  aun  cargandole 
solo  la  mitad,  que  puede  decirse  me  la  que  gozo  la  dicha  dona  Ma- 
ria Josefa,  pues,  igual  en  la  cantidad,  me  excedente  en  el  tiempo 
del  goce.  Pero,  porque  a  la  dicha  dona  Maria  Josefa  se  le  adjudi- 
caron  en  las  estancias  de  don  Pedro  Amasa  cuatro  mil  pesos,  los 
dos  mil  de  ella  por  el  integro  dotal  de  dona  Maria  Iturgoyen  i 
Amasa,  su  madre,  i  los  otros  dos  mil  de  los  intereses  de  veinte  anos 
de  los  dichos  dos  mil  primeros,  en  consideracion  de  que  estos  son 
partibles  entre  todos  los  hermanos,  i  que  no  fue  facultative  a  dona 
Catalina  Lisperguer,  su  abuela,  aplicarlos  a  unos  i  escluir  a  los  de- 
mas, constando  como  consta  del  testamento  de  dicha  dona  Maria 
Amasa  que  todos  sus  hijos  la  hereden  por  iguales  partes,  para  com- 
pensacion  de  estos,  que  ya  como  si  fueren  propios  de  la  dicha  dona 
Maria  Josefa,  dispuso  de  tres  mil  pesos  en  la  imposicion  de  una 
capellania  de  dos  mil,  i  los  otros  mil  .para  la  cera  del  monumento  del 


MARQUESADO  DE  CANADA  HERMOSA          269 

jueves  santo  del  convento  de  Nuestra  Senora  de  la  Merced  de  esta 
ciudad,  es  voluntad  de  dicho  senor  don  Tomas  se  retengan  los 
tres  mil  pesos  asignados  en  dicha  casaaladicha  dona  Maria  Josefa, 
para  que  de  ellos  i  los  otros  mil  reservados  en  Purutun,  se  haga 
division  i  particion  entre  todos  los  hermanos  postergados,  entre  los 
cuales  no  consiente  entre  dona  Juana  de  Azua,  su  hermana,  por 
haber  llevado  con  exceso  mas  que  los  otros,  i,  porque,  habiendo 
recibido  la  dicha  dona  Juana  en  dote  otros  dos  mil  pesos  en  la  mis- 
ma  forma,  i  con  el  propio  pretesto  de  los  que  se  adjudicaron  a  la 
dicha  dona  Maria  Josefa,  se  compensara  la  parte  que  debe  restituir 
en  la  justa  particion  que  de  ellos  i  sus  reditos  se  debe  hacer,  con  la 
que  debia  percibir  de  los  de  la  dicha  dona  Maria  Josefa.  I,  porque 
los  intereses  de  estos  son  menos  que  los  de  que  se  debe  hacer  cargo 
a  la  dicha  doiia  Juana,  del  exceso  que  hubiere  le  hacia  gracia  i  do- 
nacion,  i  yo  en  su  nombre  se  la  hago,  pues  no  fue  su  animo  gravar 
a  los  hijos  de  dicha  dona  Juana,  sino  solo  indemnizar  a  los  suyos  i 
mios  de  la  pension  o  gravamen  impuesto  sobre  dicha  casa.  Pero,  si 
por  su  parte  no  se  resignaren  a  dicha  compensacion,  se  les  haga  el 
cargo  integro,  no  omitiendo  recibir  cualquier  accion  o  derecho  que 
tenga  i  haya  disimulado  hasta  ahora  por  las  herencias  de  sus  padres, 
teniendo  presente  que,  aunque  de  orden  de  dicho  senor  arzobispo  se 
taso  dicha  casa  por  Miguel  Miranda,  el  ano  de  mil  setecientos  treinta 
i  tres,  en  ocho  mil  i  cuatrocientos  noventa  i  cinco  pesos,  cuatro  rea- 
les  i  medio,  se  le  minoro  su  valor  con  las  muchas  aberturas  de  puer- 
tas  que  hizo  dicho  senor  arzobispo,  aun  sin  poner  umbralados  en 
algunas,  con  lo  que  esta  ruinosa,  i  que,  ademas  de  los  tres  mil  pesos 
asignados  a  la  dicha  doiia  Maria  Josefa  se  deben  rebajar  con  prela- 
cion  quinientos  pesos  de  censo  principal  que  en  dicha  casa  estan 
impuestos  a  favor  de  las  monjas  agustinas,  i  trescienios  pesos,  mas 
o  menos,  de  corridos  que  satisfizo  el  dicho  senor  don  Tomas,  del 
tiempo  que,  habiendo  gozadola  la  dicha  dona  Maria  Josefa  i  dicho 
senor  arzobispo,  no  los  habian  pagado.  Item,  declare  me  comunico 
estar  pendientes  las  cuentas  de  los  censosque  estan  impuestos  sobre 
sus  fincas,  i  que  estos  se  liquiden  hasta  el  dia  de  su  fallecimiento, 
para  que  lo  que  se  debiere  se  pague  de  sus  bienes.  Declarolo  asi 
para  que  conste.  Item,  declare  ser  voluntad  del  dicho  senor  dori 
Tomas  que,  cuando  a  mi  me  pareciere,  funde  una  capellania  por  ei 
alma  de  Diego  Sirena,  que  sea  aniversario  de  legos,  a  favor  del  hijo 
o  hija  que  yo  nombrare,  i  que  en  el  interin  que  me  parece  impo- 
nerla,  en  la  cantidad  que  fuere  de  mi  arbitrio,  mande  o  encomiende 


270  LA    SOCIEDAD    DEL    SIGLO   XVIII 

se  digan  las  misas  de  los  dias  de  fiesta  por  dicho  sufrajio,  pagando 
la  Hmosna  ordenada  al  sacerdote  o  sacerdotes  que  quisiere  destinar 
para  ello,  etc.  Item,  declare  me  comunico  ser  su  voluntad  que  a  los 
echo  anos  de  su  fallecimiento  diese  libertad  a  dos  de  los  esclavos  o 
esclavas  que  fueron  de  dicho  don  Diego  Sirena,  los  que  me  hubie- 
ren  servido  con  mas  fidelidad,  i  con  menos  nota  que  induzga  recelo 
de  que  prevariquen   en   su  libertinaje,   lo   que  defirio  a  mi  juicio  i 
satisfaccion.  Declarolo   asi  para   que  conste.  Item,  declare  por  sus 
bienes  todos  los  que  se  hallaren  i  constaren  del  inventario  que  estoi 
para  hacer,  i  todos  los  derechos  i  acciones  que  tiene  el  dicho  sefior 
don  Tomas  a  otros  cualesquiera.  I,  para  cumplir,  pagar,  guardar  i  eje- 
cutar  este  tsstamento.  i  el  poder  en  cuya  virtud  esfecho  i  otorgado, 
me  nombro,  que  asi  me  nombro  el  dicho  mi  marido,  por  su  albacea 
i  tenedora  de  bienes,  en  primer  lugar,  i  en  segundo  lugar  al  sefior 
marques  de  la  Canada  Hermosa  de  San  Bartolome,  mi  padre,  i  en 
tercero  al  jeneral  don  Alonso  de  Lecaros  i  Ovalle,  con  la  misma 
facultad  i  deliberacion  que  nos  nombro  en  el  dicho  poder  para  tes- 
tar;  cuyo  cargo  por  mi  tengo  aceptado,  i  nuevamente  lo  acepto. 
I  nombro  por  sus  herederos  lejitimos  a  los  dichos  dona  Ana  Josefa, 
don  Jose  Tomas  i  dona  Maria  Francisca  Paula  de  Azua  i  Marin,  i 
al  postumo  o  postuma   que   naciere,   nuestros  hijos  lejitimos  igual- 
mente,  para  heredar  sus  bienes,  con  la  bendicion  de  Dios  nuestro 
sefior  i  la  suya.  I  repito  en  su  nombre  el  nombramiento  de  tutora 
i  curadora  de  las  personas  i  bienes  de  dichos  nuestros  hijos  menores 
fecho  en  mi  persona,  como  me  nombro  el  dicho  mi  marido.  Con  lo 
cual,  revoco,  anulo  i  doi  por  ninguno  i  de  ningun  valor  ni  efecto 
otros  testamentos,  codicilos,  memorias  i  otras  ultimas  disposiciones 
de  dicho  sefior  don  Tomas  que  antes  de  ahora  haya  fecho  i  otor- 
gado,'por  escrito  o  de  palabras,  para  que  no  valgan  ni  hagan  fe  en 
juicio  ni  fuera  de  el,  salvo  este  testamento  i  el  poder  en  cuya  virtud 
es  fecho  i  otorgado,  que  se  han  de  guardar  i  ejecutar  por  su  ultima 
i  postrimera  voluntad,  que  es  fecho  en  la  ciudad  de  Santiago  de 
Chile,  en  diez  i  siete  dias  del  mes  de  diciembre   de   mil  setecientos 
cincuenta  i  siete  anos.  I  la  sencra  otorgante,  a  quien  yo  el  presente 
escribano  doi  fe  conozco,  asi  lo  dijo,  otorgo  i  firmo,  siendo  testigos  ro- 
gados  i  llamados  don  Pedro  Luque  Moreno,  don  Juan  de  Dios  Cristi 
i  don  Tomas  Vicencio. — Dona  Maria    Constanza  Marin  i  Azua. — 
Ante  mi,  Santiago  de  Santibanez,  escribano  publico  i  de  provincia. 


MARQUESADO  DE  CANADA  HERMOSA  271 


Niimero   5 

RELACION  DE  LOS  ME"RITOS,  GRADOS  i  LITERATURA  DEL  DOC- 
TOR DON  SANTIAGO  IGNACIO  MARIN  i  AZUA,  ABOGADO  DE 

LAS  REALES  AUDIENCIAS  DE  LIMA  I  CHILE. 

Por  un  testimonio  que,  con  carta  de  veintiuno  de  octubre  de  mil 
setecientos  i  cincuenta  i  siete,  remitio  la  real  audiencia  de  la  ciudad 
de  Santiago  del  reino  de  Chile,  de  la  informacion  que  en  ella  se 
hizo  a  pedimento  del  referido  don  Santiago  Marin  i  Aziia,  en  razon 
de  su  calidad,  literatura  i  meritos,  consta  ser  hijo  lejitimo  de  don 
Joseph  Marin  de  Poveda,  i  de  dona  Ana  de  Aztia,  marqueses  de 
Canada  Hermosa,  familias  de  la  primera  calidad,  lustre  i  esplendor 
de  aquellos  reinos,  i  descendientes  de  los  primeros  conquistadores 
de  ellos. 

Que  en  el  ano  de  mil  setecientos  i  treinta  i  siete,  a  los  diez  de  su 
edad,  entro  en  el  colejio  de  San  Francisco  Javier  de  aquella  ciudad, 
en  el  que  en  siete  anos  profeso  las  facultades  de  filosofia  i  teolojia, 
habiendo  tenido  los  dos  actos  jenerales  piiblicos  para  obtener  los 
grades  <de  maestro  i  doctor  en  elias,  que  se  le  confirieron  por  la 
pontificia  universidad  de  la  Compania  de  Jesus. 

Que,  habiendo  pasado  a  la  ciudad  de  Lima  con  el  deseo  de  ins- 
truirse  en  la  jurisprudencia,  obtuvo  la  beca  real  del  colejio  de  San 
Martin,  i,  por  decreto  del  virrei,  la  del  real  i  mayor  de  San  Felipe, 
en  los  que  profeso  la  facultad  de  sagrados  canones,  i  por  la  real 
Universidad  de  San  Marcos  se  le  confirio  el  grado  de  bachiller,  en 
setiembre  de  mil  setecientos  i  cuarenta  i  ocho. 

Que  en  el  siguiente  hizo  tres  oposiciones  a  las  catedras  de  vispe- 
ras  de  sagrados  canones,  codigo  i  de  instituta,  vacantes  en  aquella 
Universidad,  logrando  jeneral  aplauso  i  muchos  votes,  que  sufraga- 
ron  en  su  favor  en  la  votacion  secreta. 

Que  en  el  ano  de  mil  setecientos  i  cincuenta,  precedido  el  examen 
i  aprobacion,  en  presencia  del  virrei,  se  recibio  de  abogado  de  aque- 
lla real  audiencia. 

Que  el  rector  de  la  citada  Universidad,  teniendo  presente  su 
sobresaliente  literatura,  le  nombro  por  consiliario  menor,  cuyo 
cargo  sirvio  tres  anos,  con  su  aprobacion  i  de  los  demas  ministros 
de  la  Universidad;  i,  habiendo  vacado  en  ella  la  caledra  de  Dijesto 


272  LA    SOCIEDAD    DEL    SIGLO    XVIII 

Viejo,  propia  del  colejio  real  i  mayor  de  San  Felipe,  le  nombro  el 
enunciado  rector  para  que  la  rejentase  por  el  termino  i  tiempo  de 
su  vacancia,  lo  que  ejecuto  con  conocida  utilidad  de  los  estudiantes, 
ensenando  i  replicando  en  todas  las  funciones  que  se  ofrecieron. 

One,  habiendose  restituido  a  la  espresada  ciudad  de  Santiago  de 
Chile  el  ano  de  mil  setecientos  i  cincuenta  i  tres,  presento  en  aque- 
lla  real  audiencia  el  titulo  de  abogado  que  le  dio  la  de  Lima;  i, 
concediosele  el  pase  para  su  ejercicio,  desempeno  su  obligacion  con 
distinguido  credito  i  aceptacion  de  los  ministros  i  de  todo  el  pueblo. 

Que,  por  decreto  de  trece  de  setiembre  de  mil  setecientos  i  cin- 
cuenta i  cuatro,  a  consulta  de  aquella  real  Universidad  de  San  Fe- 
lipe, fue  nombrado  por  el  superior  gobierno  examinador  en  las 
facultades  de  canones  i  leyes,  habiendose  graduado  de  doctor  en 
ellas,  i  siendo  infatigable  su  celo  por  el  mayor  adelantamiento  de  la 
Universidad,  concurriendo  a  presidir  i  replicar  todos  los  actos  pu- 
blicos  i  secretes  que  se  han  ofrecido. 

Que  se  ha  ocupado  en  la  ensenanza  de  varies  discipulos  en  las 
referidas  facultades,  habiendo  tenido  su  estudio  franco  para  todos, 
i  logrado  la  gloria  de  presidir  a  uno  de  sus  discipulos  en  la  primera 
funcion  i  acto  piiblico  que  se  celebro  en  las  escuelas  de  aquella  Uni- 
versidad. 

Que  en  la  nominacion  de  los  catedraticos  de  ella  fue  nombrado 
por  el  superior  gobierno  catedratico  de  decreto,  en  consideracion 
a  su  literatura  i  meritos. 

I,  finalmente,  la  misma  audiencia  i  el  cabildo  secular  de  la  referi- 
da  ciudad  de  Santiago,  en  cartas  para  Su  Majestad  de  veinte  i 
veintiuno  de  octubre  del  citado  ano  de  mil  setecientos  i  cincuenta 
i  siete,  informan  a  favor  del  mencionado  doctor  don  Santiago  Ma- 
rin  i  Aztia,  con  espresion  de  su  notoria  calidad,  literatura  i  meritos, 
propios  i  heredados,  como  primojenito  del  marques  de  Canada  Her- 
mosa,  nieto  de  don  Tomas  Marin  de  Poveda,  gobernador  i  capitan 
jeneral  que  fue  de  aquel  reino,  i  sobrino  del  arzobispo  de  Santa  Fe 
don  Pedro  de  Azua,  i  del  doctor  don  Tomas  de  Aziia,  protector 
fiscal  de  los  naturales  de  aquella  jurisdiccion,  que  murio  en  el  enun- 
ciado ano  de  mil  setecientos  i  cincuenta  i  siete,  en  cuya  enfermedad 
sirvio  interinamente  el  espresado  don  Santiago  con  notoria  acepta- 
cion, como  asimismo  el  empleo  de  asesor  de  dicho  cabildo  secular, 
por  cuyas  circunstancias  le  consideran  digno  de  que  Su  Majestad  lo 
honre  con  una  de  las  plazas  de  las  audiencias  de  aquellos  reinos. 

Madrid  i  setiembre  26  de  1758. 


CAPITULO  DECIMOSEPTIMO 


Condado  de  Quinta  Alegre. — El  espanol  don  Juan  de  Alcalde  i  Gutierrez 
se  dedica  en  Chile  a  la  carrera  del  comercio. — En  1763  compra  el 
titulo  de  conde  de  Quinta  Alegre. — Su  hijo  mayor,  don  Juan  Ignacio, 
se  matricula  entre  los  comerciantes  de  Cadiz,  i  sucede  a  su  padre  en 
el  titulo. — Funda  en  Chile  un  vinculo  anexo  al  condado. — Servicios 
administrativos  de  don  Jose  Antonio  de  Alcalde,  tercer  conde  de  Quin- 
ta Alegre. — Adquiere  la  hacienda  i  el  pueblo  de  indios  de  Chiriigiie . 
— Don  Juan  Agustin  de  Alcalde,  cuarto  i  ultimo  conde  de  Quinta  Ale- 
gre, rejidor  del  cabildo  de  Santiago  de  1810. — Su  adhesion  a  la  causa 
de  la  independencia. 


I 


Don  Juan  de  Alcalde  se  establecio  en  nuestro  pais 
en  el  primer  tercio  del  siglo  XVIII. 

Habia  nacido  en  la  villa  de  Duron,  en  Castilla  la 
Nueva,  i  era  hijo  de  don  Francisco  Alcalde  i  de  dona 
Francisca  Gutierrez  (i). 


(i)  Los  antecedentes  de  la  familia  espanola  de  Alcalde  se  hallan  refe- 
ridos  en  el  Diccionario  historico,  jenealojico  i  heraldico  de  las  familias 
ilustres  de  la  monarquia  espanola,  publicado  en  1859  en  Madrid  por  don 
Luis  Vilar  i  Pascual.  Vease  el  tomo  i.°,  pajina  453. 

MAYORAZGOS. — T.    Ill  l8 


274  LA    SOCIEDAD    DEL   S1GLO    XVIII 

Esta  familia,  segun  parece,  no  gozaba  de  grandes 
bienes  de  fortuna,  i  don  Juan  vino  a  America  con  el 
objeto  de  dedicarse  a  la  carrera  del  comercio. 

Medio  siglo  mas  tarde,  cuando  ya  habia  adquirido 
un  importante  caudal,  don  Juan  se  acordo  de  sus  her- 
manos  pobres  de  la  Peninsula,  i  en  su  testamento,  otor- 
gado  ante  el  escribano  Pedro  Gaona  en  15  de  enero 
de  1780,  dejo  valiosos  legados  a  dona  Teresa,  a  don 
Bernardo  i  a  don  Antonio  de  Alcalde  i  Gutierrez. 

Hacia  pocos  anos  que  don  Juan  se  hallaba  en  Chile 
cuando  resolvio  contraer  matrimonio  con  una  senora 
peruana  que  respondia  al  nombre  de  Isabel  Margarita 
de  Ribera  i  Cabrera,  la  cual  vivia  en  Santiago  al  lado 
de  su  tia  materna  dona  Adriana  de  Cabrera,  casada 
con  el  caballero  Catalan  don  Jose  de  Montt  i  Ri- 
bera (i). 

La  novia  era  huerfana  de  padre  i  madre,  i  carecia  de 
fortuna. 

Su  padre  habia  sido  don  Francisco  Hernandez  de  Ri- 
bera, natural  de  Barcelona,  quien  habia  llegado  a  Lima 
a  fines  del  siglo  XVII,  con  recomendaciones  del  carde- 
nal  Portocarrero  para  su  hermano  el  virrei  conde  de  la 
Monclova. 

Este  ultimo  le  habia  nombrado  capitan  de  artilleria 
del  puerto  del  Callao. 

Hernandez  de  Ribera  contrajo  matrimonio  en  Lima, 
a  15  de  mayo  de  1701,  con  dona  Juana  Josefa  de  Ca- 
brera i  Paredes,  natural  de  Huaura,  e  hija  del  grana- 


(i)  Bisabuelo  del  presidente  don  Manuel  Montt.  Consultese  mi  tra- 
bajo  sobre  don  Jose  Perfecto  de  Salas.  Pajina  38  de  la  edicion  es- 
pecial. 


CONDADO    DE    QUINTA    ALKGRE  275 

dino  don  Luis  de  Cabrera  i  de  la  senora  peruana  dona 
Isabel  de  Paredes  (i). 

Los  abuelos  maternos  de  dona  Juana  de  Cabrera,  el 
estremefio  don  Francisco  Alguacil  de  Paredes  i  dona 
Juana  Padilla,  natural  de  Huaura,  habian  poseido  ricas 
minas  de  plata  en  Cailloma;  pero  mas  tarde,  a  causa  de 
malos  negocios,  habian  caido  en  suma  pobreza,  i  habian 
arrastrado  consigo  a  su  yerno  don  Luis  de  Cabrera  i  a 
su  numerosa  familia. 

Las  tres  hijas  de  Cabrera  se  habian  casado  en  Lima 
con  tres  caballeros  catalanes:  dona  Luisa,  en  1695,  con 
don  Jose  de  Salas,  natural  de  Lerida;  dona  Juana,  como 
ya  se  ha  visto,  en  i/oi,  con  Hernandez  de  Ribera; 
i  dona  Adriana,  en  1703,  con  don  Jose  de  Montt  i  Ri- 
bera, pariente  de  su  cunado  el  marido  de  dona  Juana, 
oriundo  de  la  villa  de  San  Pedro  Pescador. 

De  los  yernos  de  dona  Isabel  de  Paredes,,  el  ultimo, 
o  sea,  Montt  i  Ribera,  fue  el  mas  afortunado,  pues  se 
dedico  en  Chile  a  la  carrera  del  comercio  con  buen 
exito. 

En  el  aiio  de  1718,  don  Jose  de  Montt,  que  se  halla- 
ba  dotado  de  un  espiritu  noble  i  jeneroso,  hizo  venir 
del  Peru  a  algunos  de  los  hijos  de  su  cunada  dona  Lui- 
sa i  a  la  unica  hija  de  dona  Juana  de  Cabrera,  por 
haber  ya  fallecido  estas  dos  hermanas  de  su  mujer. 

La  persona  encargada  de  traer  a  Chile  a  estos  jove- 
nes  de  uno  i  otro  sexo  fue  su  tio  don  Jose  Damian  de 
Cabrera,  quien  debia  perpetuar  en  el  virreinato  el  ape- 


(il  Certification  del   licenciado  don  Manuel  de  Sobrado  i  Talledo,  te- 
niente  de  los  curas  de  la  Catedral  de  Lima,  en  9  de  marzo  de  1764. 


276  LA    SOCIEDAD   DEL    SiGLO    XVIII 

llido  de  la  familia,  pues  se  caso  en  Lima,  en  1722,  con 
dona  Adriana  Alzugarai  i  Mendez. 

La  proteccion  de  don  Jose  de  Montt  i  de  su  mujer 
ayudo  para  que  dos  de  las  sobrinas  de  esta  ultima  se 
casaran  en  Santiago:  dona  Luisa  de  Salas  i  Cabrera 
con  don  Pedro  Gutierrez  de  Espejo  i  Morillo;  i  dona 
Isabel  de  Rivera  i  Cabrera,  segun  se  ha  leido,  con  don 
Juan  de  Alcalde  (i). 

La  novia  de  Alcalde  habia  nacido  en  Lima  con  fecha 
12  de  mayo  de  1703  (2);  i  el  matrimonio  se  celebro  en 
la  capital  de  Chile  a  17  de  setiembre  de  1731  (3). 

Esta  union  fue  escepcionalmente  dichosa,  i  duro  cua- 
renta  anos  cabales,  pues  dona  Isabel  de  Ribera  i  Cabre- 
ra murio  en  Santiago  en  25  de  agosto  de  1771  (4). 

No  fueron  ingratos  don  Juan  de  Alcalde  i  su  mujer 
con  la  familia  de  Montt,  a  la  cual  en  mucha  parte  debian 
su  felicidad. 

Con  fecha  7  de  junio  de  1 760,  por  escritura  publica 
otorgada  ante  el  notario  Manuel  Ignacio  Alvarez  de 
Henestrosa,  donaron  a  dona  Luisa  de  Montt  i  Cabrera, 
prima  hermana  de  dona  Isabel,  i  a  su  marido  don  Lucas 
Ibarra,  los  cualesse  hallaban  pobres  i  con  muchos  hijos, 
una  casa  en  Santiago,  situada  en  la  calle  de  la  Merced 

Los  futures  condes  de  Quinta  Alegre  daban  asi  una 
esplendida  prueba  de  su  hidalguia. 


(1)  Todas  las  noticias  anteriores  sobre  la  familia  de  Cabrera  ban  sido 
tomadas  de  una  informacion  jenealojica  levantada  en  el  Peru.  Papeles  de 
la  familia  Alcalde,  que  ha  tenido  la  amabilidad  de  proporcionarme,  con 
el  fin  de  que  los  aproveche  en  el  presente  trabajo,   la  senora  dona  Rosa 
Lecaros  viuda  de  don  Juan  Agustin  Alcalde  i  Ugarte. 

(2)  Certificacion  del  licenciado  don  Manuel  de  Sobrado  i  Talledo,  te- 
niente  de  los  curas  de  la  Catedral  de  Lima,  en  9  de  marzo  de  1764. 

(3)  Testamento  de  don  Juan  de  Alcalde,  ya  citado. 

(4)  Testamento  de  don  Juan  de  Alcalde,  ya  citado. 


CONDADO    DR    QUINTA    ALEGRE  277 


II 


Don  Juan  de  Alcalde  i  dona  Isabel  de  Ribera  tuvie- 
ron  ocho  hijos: 

1)  Don  Juan  Ignacio,  que  era  el  mayor. 

2)  Don  Jose  Antonio. 

3)  Don  Francisco  Rejis,  relijioso  de  la  Compania  de 
Jesus.   Espulsado   de  su   patria  en    1767,  murio  en  Ra- 
vena,    ciudad   del  norte   de   Italia,    a    ii.de  junio  de 
1789  (i). 

4)  Dona  Ana  Maria,  monja  capuchina. 

5)  Dona  Teresa,    relijiosa   del   monasterio  de  Santa 
Rosa. 

6)  Dona  Mercedes,    monja  profesa  en  el  mismo  mo- 
nasterio. 

7)  Dona  Rosa. 

8)  Don  Antonio,  muerto  ya  en  1780. 

Dona  Rosa  fue  la  unica  de  las  hijas  de  don  Juan  de 
Alcalde  que  contrajo  matrimonio,  i,  en  vez  de  uno,  tuvo 
dos  novios  que  desearon  compartir  con  ella  los  goces  i 
penas  de  la  vida. 

El  primero  fue  don  Juan  Garland,  oficial  irlandes  al 
servicio  del  rei  de  Espafia,  e  injeniero  militar  de  merito. 

En  el  anode  1762  el  presidente  de  Chile  Guill  i  Gon- 
zaga  lo  habia  enviado  a  Valdivia  con  el  objeto  de  que 
levantara  el  piano  de  esta  plaza  e  indicara  las  reformas 
que  debian  hacerse  en  sus  fortificaciones. 

El  mismo  presidente  le  sirvio  de  intermediario  para 
que  el  rei  le  concediera  la  licencia  necesaria  a  su  matri- 


(i)  Volumen  76  del  Archive  de  los  jesuitas. 


278  LA    SOCIEDAD    DEL    SIGLO    XVIII 

monio,  la  cual  le  fue  otorgada  por  real  orden  de  26  de 
agosto  de  1764  (i). 

Desgraciadamente  este  enlace  no  llego  a  verificarse, 
i  Garland  fue  enviado  nuevamente  a  Valdivia,  donde, 
por  fallecimiento  de  don  Felix  de  Berroeta,  ejercio  el 
cargo  de  gobernador  de  la  plaza  durante  cinco  anos. 

Garland  murio  en  1775  en  su  viaje  de  regreso  a  la 
Peninsula  (2). 

Dona  Rosa  de  Alcalde  i  Ribera  debia  casarse  con  un 
joven  abogado  chileno  que  acababa  de  llegar  de  Espa- 
na,  don  Jose  Antonio  de  Lecaros  i  Rojas,  hijo  de  don 
Alonso  de  Lecaros  i  Ovalle  (3). 

El  matrimonio  se  celebro  en  Santiago  con  fecha  28 
de  agosto  de  1765;  i  la  novia  llevo  de  dote  a  su  marido 
la  cantidad  de  29  mil  pesos:  25,000  en  plata,  i  4,000 
en  alhajas  i  vestidos  (4). 

Esta  union  ha  dado  orijen  a  numerosas  familias  de  la 
sociedad  de  Santiago. 

Don  Juan  de  Alcalde  gozaba  de  mucho  prestijio  en 
la  capital  de  Chile;  su  riqueza  deslumbraba  a  la  multi- 
tud,  i  su  conducta  honorable  era  dignamente  apreciada 
por  las  personas  cultas. 

De  el  escribia  en  1762  el  asesor  del  virrei  del  Peru 
en  estos  terminos:  «Sobre  un  gran  caudal,  tiene  todas 
las  prendas  de  virtud  i  juicio  que  se  pueden  desear»  (5). 


(1)  Archive  de  la  Capitania  Jeneral,  voliimen  724. 

(2)  BARROS  ARANA,  Historia  Jeneral  de  Chile,   torno  6.°,   pajina  226, 
nota  36. 

(3)  Tomo  i.o  de  esta  obra,' pajina  381,  nota  2. 

(4)  Carta  de  dote  de  dona  Rosa  de  Alcalde,  otorgada  ante  Luis  Luque 
Moreno  en  4  de  febrero  de  1767. 

(5)  DON  Josfe  PERFECTO  DE  SALAS,  Anales  de  la  Universidad,  ano 
de  1896. 


CONDADO  DE  QUINTA  ALEGRE 


En  manera  alguna  causo,  pues,  estraneza  a  sus  con- 
temporaneos  cuando  adquirio,  por  la  cantidad  de  20,000 
pesos,  el  titulo  de  Conde  de  Quinta  Alegre,  que  era  el 
cuarto  i  ultimo  de  los  titulos  de  nobleza  que  el  rei  habia 
autorizado  a  Ortiz  de  Rozas  vendiera  en  Chile,  a  fin  de 
fundar  nuevas  villas  en  la  frontera  del  Bio-Bio. 

El  presidente  Guill  i  Gonzaga  le  hizo  esta  concesion 
con  fecha  8  de  noviembre  de  1763  (i);  i  ella  fue  con- 
firmada  por  real  cedula  de  22  de  octubre  de  1767,  en  la 
cual  la  majestad  de  Carlos  III  declaro  que  tal  merced 
se  hallaba  exenta  de  los  derechos  de  lanzas  i  de  media 
anata  (2). 

Don  Juan  de  Alcalde  fallecio  en  Santiago  el  ano  de 
1780,  i  fue  sepultado  en  la  iglesia  de  la  Merced,  bajo 
una  lapida  en  que  se  leia  la  siguiente  inscripcion: 

La  nada  de  esta  urna  breve 
es  el  todo  de  Maria; 
i,  aunque  amargo  acento  aleve 
mude  esta  cifra  algun  dia, 
sera  siempre  Quinta  Alegre  (3). 

Don  Juan  era  dueno  de  una  casa  en  Santiago,  en  la 
cual  vivia,  situada  en  la  calle  de  la  Merced,  acera  norte, 
a  cuadra  i  media  de  la  plaza  principal;  i  de  una  quinta, 
en  la  Alameda  Vieja,  al  poniente  de  la  actual  propiedad 
del  Seminario  Conciliar. 

Poseia  ademas  un  gran  sitio  en  la  villa  de  Melipilla, 


(1)  Los  antecedentes  de  este  titulo  se  encuentran  en  el  archive  de  la 
municipalidad  de  Santiago. 

(2)  Archive  de  la  Capitania  Jeneral,  volumen  90. 

(3)  Testamento  de  don  Jose  Antonio  de  Alcalde  i  Ribera,  abierto  ante 
Agustin  Diaz  en  17  de  julio  de  1804. 


280  LA    SOCIEDAD   DEL    SIGLO    XVIII 

llamada  entonces  San  Jose  de  Logrono,   donde  habia 
edificado  una  tienda. 

La  mayor  parte  de  sus  capitales  se  hallaba,  sin  em- 
bargo, invertida  en  negocios  de  comercio. 

Los  efectos  i  mercaderias  existentes  a  la  fecha  de  su 
muerte  en  su  almacen  de  Santiago  fueron  tasados  por 
don  Jose  Santos  Mascayano  i  don  Bernardo  Yaneti  en 
la  suma  de  84,767  pesos. 

La  familia  de  Alcalde  gozaba  de  todas  las  comodida- 
des  que  podia  entonces  proporcionar  el  dinero;  i  tanto 
en  la  casa  de  la  calle  de  la  Merced  como  en  la  quinta 
disponia  de  gran  variedad  de  muebies  lujosos,  muchos 
de  ellos  importados. 

En  el  inventario  de  los  bienes  del  conde,  las  alhajas 
de  oro  i  los  objetos  de  plata  fueron  tasados  en  9,976 
pesos;  i  los  coches  i  calesas,  en  1,595  pesos. 

Entre  los  criados  que  le  habian  servido,  quedaron 
estos  ocho  esclavos: 

Juan  Antonio,  mulato,  de  color  bianco,  de  mas  de 
cuarenta  anos,  de  oficio  calesero,  tasado  en  275  pesos. 

Manuel,  mulato,  de  color  pardo,  de  veintiseis  anos, 
para  el  servicio  de  la  mano,  tasado  en  300  pesos. 

Pedro  Jose,  mulatillo,  de  color  bianco,  de  edad  de 
cuatro  a  cinco  anos,  enfermo,  tasado  en  80  pesos. 

Maria  Mercedes,  negra,  de  mas  de  cuarenta  anos, 
cocinera  i  lavandera,  tasada  en  250  pesos. 

Francisca  de  Paula,  negra,  de  color  alorado,  de  cin- 
cuenta  anos,  cocinera  i  lavandera,  tasada  en  240  pesos. 

Francisca,  negra,  de  color  achinado,  de  veintitres 
anos,  para  el  servicio  ordinario,  tasada  en  280  pesos. 

Mercedes,  negra,  de  color  alorado,  de  treinta  anos, 
prenada,  para  todo  servicio,  tasada  en  300  pesos. 


COKDADO  DE  QUINTA  ALEGRE 


Ana  Josefa,  hija  de  la  anterior,  del  mismo  color,  de 
un  ano,  tasada  en  100  pesos. 

jOro!  Plata!  Came  negra! 

Estas  eran  las  partidas  mas  valiosas  en  una  casa  rica 
de  otro  tiempo  (i  ). 


Ill 


El  primojenito  del  conde  de  Quinta  Alegre,  o  sea, 
don  Juan  Ignacio  de  Alcalde  i  Ribera,  se  hallaba  cuan- 
do  murio  su  padre  en  Espana,  donde  le  servia  de 
ajente  de  comercio  desde  hacia  muchos  anos. 

Con  este  objeto  se  habia  matriculado  entre  los  co- 
merciantes  de  Cadiz,  para  lo  cual  habia  debido  rendir 
informacion  de  hidalguia  (2). 

De  tan  buena  fama  gozaba  el  hijo  en  la  corte  como 
la  que  habia  tenido  su  padre  en  la  capitania  jeneral  de 
Chile. 

Asi  lo  manifiesta  esta  honrosa  comunicacion: 


REI. 


Don  Juan  Ignacio  Alcalde,  conde  de  Quinta  Alegre, 
pariente:  For  carta  de  don  Jose  de  Toro  Zambrano, 
vuestro  apoderado,  de  siete  de  marzo  pasado  de  este 
ano,  he  entendido  el  failed  mtento  de  vuestro  padre,  don 
Juan  Alcalde,  conde  de  Quinta  Alegre,  i  que  por  el  ha- 


(1)  Papeles  antiguos  de  la  familia  Alcalde. 

(2)  Papeles  de  la  familia  Alcalde. 


282  LA    SOCIEDAD    DHL   SIGLO   XVIII 

beis  sucedido  en  su  casa  i  este  titulo;  he  sentido  su 
muerte,  i  me  ha  sido  de  gratitud  que  vos  hayais  suce- 
dido en  su  lugar,  teniendo  por  cierto  me  servireis  con  el 
amor,  celo  i  lealtad  que  el  lo  hizo;  i  la  voluntad  con 
que  ofreceis  continuarlo  os  agradezco,  i  tendre  en  me- 
moria  para  favoreceros  i  haceros  merced.  I  declare  que 
de  esta  merced  no  debeis  el  derecho  de  lanzas  i  de  me- 
dia anata,  por  estar  relevado  de  el  perpetuamente.  De 
San  Ildefonso,  a  22  de  agosto  de  1782  anos. 

Yo  EL  REI. 

Por  man  dado  del  rei,  nuestro  senor,  Juan  Francisco 
Lastiri*  (i). 

Gobernaba  entonces  la  Espana  Carlos  III,  el  mismo 
soberano  que  habia  espulsado  a  los  jesuitas  de  todos  sus 
dominios,  i  que,  por  lo  tanto,  obligaba  a  don  Francisco 
Rejis  Alcalde  a  vivir  en  Italia,  lejos  de  su  patria  i  familia. 

Esta  dolorosa  circunstancia  no  habia  alterado,  sin 
embargo,  como  acaba  de  leerse,  las  relaciones  oficiales 
entre  el  rei  i  los  condes  de  Quinta  Alegre. 

Por  el  contrario,  despues  del  fallecimiento  de  don  Juan 
de  Alcalde,  su  hijo  mayor,  a  quien  correspondia  suceder 
en  el  titulo,  se  habia  apresurado  a  rendir  homenaje  al 
monarca. 

jSignos  del  tiempo  i  debilidad  propia  de  los  hombres! 

A  pesar  de  todo,  don  Juan  Ignacio  no  debia  carecer 
de  luces:  en  primer  lugar,  porque  en  Espana  eran  mui 
conocidas  las  obras  de  los  filosofos  franceses  contempo- 
raneos;  i,  en  segundo  lugar,  porque  su  profesion  misma 


(i)  Archive  de  la  Capitania  Jeneral,  voliunen  90. 


CONDADO    DE    QUINTA    ALEGRE  283 

le  ponia  en  contacto  con  un  gran  numero  de  individuos, 
de  diferentes  escuelas  i  tendencias. 

Asi,  verbigracia,  cultivo  relaciones  mui  estrechas  con 
su  compatriota  don  Jose  Antonio  de  Rojas,  quien  per- 
manecio  algunos  anos  en  la  Peninsula,  i  se  hallaba  mui 
lejos  de  profesar  gran  fidelidad  al  rei  (i). 

Don  Juan  Ignacio  habia  sido  afortunadisimo  en  los 
negocios  comerciales  que  habia  realizado  por  su  propia 
cuenta. 

En  el  ano  1775  tenia  un  caudal  de  110,000  pesos, 
reunido  por  sus  esfuerzos  personales. 

Ademas,  habia  recibido  como  lejitima  materna  la 
suma  de  6,000  pesos,  i  por  herencia  de  su  padre  debian 
tocarle  44,000  pesos. 

De  los  bienes  de  su  hermano  el  ex-jesuita  don  Fran- 
cisco Rejis,  muerto  en  Italia,  como  se  ha  leido,  en  1789, 
le  correspondieron  doce  mil  pesos. 

De  las  propiedades  que  su  padre  dejo  en  Chile  le  fue 
adjudicada  la  quinta  de  la  Alameda,  conocida  con  el 
nombre  de  Quinta  ALegre,  de  donde  se  derivaba  la 
denominacion  del  titulo  de  Castilla. 

Don  Juan  Ignacio  deseo,  sin  embargo,  tener  otras 
propiedades  en  su  patria,  i  envio  desde  Espana  instruc- 
ciones  a  su  hermano  don  Jose  Antonio  para  que  le  com- 
prara  dos  grandes  haciendas:  la  de  Naltahua,  situada  en 
la  ribera  sur  del  rio  Maipo,  i  la  de  San  Juan,  llamada 
tambien  San  Antonio  de  la  Mar,  perteneciente  a  la  juris- 
diccion  de  Melipilla. 

La  primera  fue  adquirida  en  1783  por  la  cantidad  de 


(i)  Veanse  las  cartas  dirijidas  por  Rojas  a  don  Juan  Ignacio,  i  publi- 
cadas  en  el  segundo  tomo  de  La  Cronica  de  1810  por  don  Miguel  Luis 
Amunategui. 


284  LA    SOCIEDAD    DEL    SIGLO    XVIII 

61,058  pesos  (i);  i  la  segunda,  en  30  de  diciembre   de 
i  790,  por  la  suma  de  43,250  pesos  (2). 

Esta  ultima  hacienda  media  8,922  cuadras,  i  fue  com- 
prada  a  los  herederos  de  don  Francisco  Antonio  Velas- 
co  i  Navarro  (3). 

A  pesar  de  la  importancia  de  estas  adquisiciones, 
don  Juan  Ignacio  no  se  resolvio  a  abandonar  la  Penin- 
sula, donde  habia  contraido  matrimonio,  en  el  mes  de 
mayo  de  1775,  con  una  senora  irlandesa,  dona  Maria 
O'MulIony,  hija  de  don  Marcos  O'Mullony  i  de  dona 
Ana  Philipis,  vecinos  del  puerto  de  Santa  Maria. 

De  esta  union  desgraciadamente  no  hubo  descenden- 
cia;  i  asi  se  esplica  que  despues  de  la  muerte  de  don 
Juan  Ignacio  sucediera  en  el  titulo  de  conde  su  her- 
mano  don  Jose  Antonio. 

El  segundo  conde  de  Quinta  Alegre  fallecio  en  Cadiz 
a  las  siete  de  la  manana  del  dia  20  de  enero  de  1798 
(4),  despues  de  haber  otorgado  su  testamento  algunos 
dias  antes  en  el  rejistro  del  escribano  publico  Ramon 
Garcia  de  Meneses  (5). 

Don  Juan  Ignacio  dejaba  una  fortuna  liquida  de 
250,000  pesos,  mas  o  menos;  la  cual  consistia  en  sus 
propiedades  de  Chile,  i  en  billetes  reales,  obligaciones, 
documentos  a  su  favor,  muebles,  alhajas  i  otros  objetos. 


(1)  Vease  mi  trabajo  sobre  don  Juan  Jose  de  Santa   Lrn~.   Ano   1897. 
Edition  especial,  pajina  50. 

(2)  Escritura  piiblica  otorgada  ante  el  notario  Nicolas  de  Herrera. 

.  (3)  22  anos  mas  tarde,  el  cuarto  conde  de  Quinta  Alegre,  don  Juan 
Agustin  Alcalde,  debia  contraer  matrimonio,  como  se  vera  mas  adelante, 
con  una  nieta  del  espanol  Velasco  i  Navarro. 

(4)  Papeles  de  la  familia  Alcalde. 

(5)  Apendice,  numero  i.  De  este  testamento  i  de  la  memoria  anexase 
ban  tornado  las  noticias  consignadas  en  el  testo  sobre  don  Juan   Ignacio. 


COXDADO    DE    QU1NTA    ALEGRE  285 

Deducida  la  mitad  de  gananciales  correspondiente  a 
su  mujer,  o  sean.  39,000  pesos,  el  testador  podia  dispo- 
ner  de  una  suma  de  2  1 1 ,000  pesos. 

De  advertir  es  que  la  sefiora  O'Mullony  no  habia 
aportado  dote  alguno  al  matrimonio,  ni  habia  recibido 
despues  herencias  de  ninguna  clase. 

Don  Juan  Ignacio  ordeno  que  se  fundara  un  vinculo 
sobre  las  haciendas  de  Naltahua  i  de  San  Juan  i  sobre 
la  quinta  que  poseia  en  Santiago  a  favor  de  su  hermano 
don  Jose  Antonio  i  de  los  demas  sucesores  en  el  con- 
dado,  para  lo  cual  debia  solicitarse  licencia  del  rei. 

Las  tres  propiedades  nombradas  tenian  entonces  un 
valor  de  130,000  pesos. 

Los  80,000  pesos  que  le  quedaban  libres  fueron  dis- 
tribuidos  por  don  Juan  Ignacio  en  fundaciones  i  legados 
piadosos  i  de  beneficencia,  en  legados  especiales  a  su 
mujer  i  a  sus  parientes,  tanto  de  Espana  como  de  Ame- 
rica, i  en  una  donacion  de  importancia  a  su  ahijado 
don  Tomas  Butler  i  Grenier,  a  quien  el  i  dona  Maria 
profesaban  verdadero  carino  de  padres. 

La  senora  O'Mullony  sobrevivio  a  su  marido  por 
algunos  anos  (i). 


IV 


Don  Juan  de  Alcalde  i  Gutierrez  fue  un  padre  mui 
amante,  i  en  su  testamento  mejoro  a  sus  hijos  dona  Rosa 


(i)  Esta  senora  otorgo  su  ultimo  codicilo  en  el  puerto  de  Santa  Maria, 
a  19  de  agosto  de  1806,  ante  el  escribano  Carlos  Hurtado  Mauleon.  Pa- 
peles  de  la  familia  Alcalde. 


286  LA    SOCIEDAD    DEL   S1GLO    XVIII 

i  don  Jose  Antonio,  con  el  fin  de  tratar  de  igualarlos  en 
fortima  con  su  hermano  don  Juan  Ignacio. 

A  la  primera  le  dejo  un  patronato  de  legos  de  valor 
de  10.000  pesos;  i  al  segundo,  dos  patronatos  de  la  mis- 
ma  clase:  uno  de  16.000  i  otro  de  12.000  (i). 

For  disposicion  del  testador,  estas  sumas  aumentaron 
algo  mas,  porque  en  la  liquidacion  de  los  bienes  resulto 
que  el  tercio  i  el  remanente  del  quinto  eran  de  un  valor 
mayor  que  el  que  se  habia  supuesto. 

El  primer  conde  de  Quinta  Alegre  habia  deseado  que 
su  liijo  segundo,  don  Jose  Antonio,  tuviera  una  ilustra- 
cion  completa,  i,  cuando  juzgo  que  ya  habia  adquirido  la 
madurez  necesaria  para  gobernarse  por  si  mismo,  le 
envio  a  Europa,  a  fin  de  que  recorriera  los  principales 
paises  del  viejo  mundo. 

Puede  asegurarse  que  este  es  el  primer  viaje  a  Euro- 
pa  realizado  por  un  chileno  sin  otro  movil  que  el  de 
conocer  la  civilizacion  mas  adelantada  de  la  tierra. 

Entre  los  papeles  antiguos  que  conserva  la  familia 
Alcalde,  se  halla  el  itinerario  de  este  viaje,  escrito  de 
puno  i  letra  de  don  Jose  Antonio. 

Con  fecha  25  de  enero  de  1764  se  embarco  en  Val- 
paraiso con  direccion  al  Peru,  en  el  navio  Las  Mercedes^ 
i,  despues  de  19  dias  de  navegacion,  llego  al  Callao  en 
i3de  febrero. — Permanecio  en  Lima  61  dias. — En  14 
de  abril  se  embarco  en  el  Callao  para  Cadiz,  en  el  navio 
EL  Diamante. — El  viaje  duro  5  meses  i  1 1  dias. — El  29 
de  octubre  partio  de  Cadiz  i  llego  a  Madrid  en  1 1  de 
noviembre. — Permanecio  en  la  capital  de  Espana  7  me- 


(i)  Estos  dos  patronatos  se  unieron  a  la  muerte   de  don  Juan  Ignacio 
con  el  vinculo  fundado  por  este  en  favor  de  los  condes  de  Quinta  Alegre. 


CONDADO    DE    OUINTA    ALEGRE  287 

ses  i  1 6  dias. — Visito  en  seguida  a  Valencia  i  a  Barce- 
lona.— Salio  de  Barcelona  con  fecha  2 1  de  julio  de  i  765 
i  llego  a  Marsella  en  i.°  de  agosto. — Recorrio  diversas 
ciudades  del  sur  de  Francia,  i  se  embarco  en  Antibes 
para  Jenova,  a  donde  llego  en  21  de  agosto. — Visito  a 
Jenova,  Parma,  Modena,  Bolonia,  Florencia,  Luca,  Pisa, 
Liorna,  Siena,  Viterbo,  Roma,  Napoles,  Loreto,  Ancona, 
Ravena,  Venecia,  Padua,  Vicenza,  Verona,  Milan  i  Tu- 
rin.— Habia  permanecido  20  dias  en  Napoles  i  mas  de 
dos  meses  en  Roma. — Partio  de  Turin  en  4  de  marzo 
de  1766,  i  llego  a  Lion  nueve  dias  despues. — Se  detuvo 
un  mes  en  esta  ultima  ciudad,  i  se  dirijio  a  Paris  con  fe- 
cha 13  de  abril. — Llego  el  dia  1 7,  i  permanecio  en  Paris 
durante  tres  meses. — En  seguida,  a  fines  de  julio  se  di- 
rijio a  Holanda. — Despues  de  haber  visitado  a  Gante, 
Bruselas  i  Amberes,  recorrio  las  ciudades  de  Rotterdam, 
La  Haya  i  Amsterdam. — En  20  de  agosto  se  embarco 
para  Inglaterra,  i  permanecio  en  Londres  durante  mas 
de  20  dias. — Con  fecha  24  de  setiembre  se  embarco  en 
Falmouth  para  Lisboa,  i  llego  el  dia  5  de  octubre. — 
Despues  de  visitar  detenidamente  la  ciudad,  se  dirijio 
nuevamente  a  Madrid,  donde  vivio  un  ano  i  cinco  meses 
i  medio. — De  alii  partio  a  Sevilla,  i,  por  ultimo,  regreso 
a  Cadiz  con  fecha  6  de  mayo  de  1768. — En  14  de  octu- 
bre se  embarco  en  la  fragata  real  Santa  Catalina,  i  a  los 
85  dias  de  navegacion  llego  a  Montevideo,  en  2  de  enero 
de  1769. — Con  fecha  6  del  mismo  mes  se  hallaba  en 
Buenos  Aires,  donde  permanecio  36  dias;  i  desde  alii 
parti6  para  Chile,  por  la  via  terrestre,  en  1 2  de  febrero. 
— En  el  camino,  se  detuvo  6  dias  en  Mendoza,  i  llego 
a  su  casa  en  29  de  marzo. 

El  viaje  habia  durado  5   anos,  2  meses  i  10  dias,  a 


288  LA    SOCIEDAD    DKL    SIGLO    XVIII 

contar  desde  el  19  de  enero   de  1764,   fecha  exacta  de 
su  partida  de  Santiago. 

Como  fiel  subdito  del  rei  de  Espana,  don  Jose  Anto- 
nio habia  consagrado  mas  de  dos  anos  a  la  capital  de  la 
Peninsula;  un  ano  completo  habia  sido  empleado  por  el 
esclusivamente  en  viajes  por  mar  i  tierra;  i  en  el  resto  del 
tiempo  habia  visitado  las  principales  ciudades  espanolas, 
Francia,  Italia,  Inglaterra,  Beljica,  Holanda,  Portugal, 
Peru  i  Rio  de  la  Plata. 

De  vuelta  a  su  patria,  don  Jose  Antonio  de  Alcalde 
se  hallaba  preparado  para  ejercer  bien  cualquier  empleo 
publico  de  importancia. 

A  mediados  de  1772  el  presidente  de  Chile  don  Fran- 
cisco Javier  de  Morales  le  nombro  tesorero  interventor 
de  la  Casa  de  Moneda,  a  fin  de  que  desempenara  las 
funciones  encomendadas  por  el  rei  al  marques  de  Casa 
Real,  quien  habia  sufrido  gran  decadencia  en  sus  facul- 
tades  mentales  (i). 

Bastante  competencia  debio  de  manifestar  don  Jose 
Antonio  en  este  delicado  puesto;  porque  don  Agustin  de 
Jauregui,  sucesor  de  Morales  en  la  presidencia,  se  apre- 
suro  a  darle  el  nombramiento  de  tesorero  interino,  en 
23  de  octubre  de  1773,  cuando  falleci6  Garcia  de  Hui- 
dobro  (2). 

Por  real  cedula  de  28  de  noviembre  de  1776,  la  ma- 
jestad  de  Carlos  III  concedio  a  Alcalde  la  propiedad 
del  empleo;  i  con  fecha  16  de  octubre  de  1785  le  nom- 
bro contador  de  la  misma  Casa  de  Moneda  con  un  sueldo 
anual  de  2.050  pesos  (3). 


(1)  MEDINA.  Las  monedas  chilenas,  pajina  91. 

(2)  Volumen  52  del  Archive  de  los  Jesuitas. 

(3)  Archive  de  la  Capitania  Jeneral,  volumen  849. 


CONDADO    DE    QUJNTA   ALEGRE  289 

En  el  ano  1 795  don  Jose  Antonio  obtuvo  dos  grandes 
distinciones  del  rei  Carlos  IV:  con  fecha  26  de  febrero 
fue  elejido  miembro  del  tribunal  del  Consulado  (i);  i  por 
real  cedula  de  1 2  de  marzo  se  le  autorizo  para  que 
usara  el  titulo  i  las  preeminencias  de  superintendente 
honorario  de  la  Casa  de  Moneda  (2). 

Don  Jose  Antonio  desempeno  el  cargo  de  contador 
por  mas  de  quince  anos;  i,  cuando  ya  se  sintio  anciano, 
pidio  su  jubilacion,  la  cual  le  fue  otorgada  en  29  de  junio 
de  1803  (3). 


V 


Don  Jose  Antonio  de  Alcalde  contrajo  matrimonio, 
de  edad  de  34  anos.  en  30  de  junio  de  1773  (4),  con 
dona  Rosa  Bascunan  i  Meneses,  hija  del  maestre  de 
campo  don  Antonio  de  Bascunan  i  Ovalle,  i  de  dona 
Ana  Josefa  de  Meneses  i  Rojas. 

La  novia  pertenecia  a  una  de  las  familias  mas  distin- 
guidas  del  pais. 

Su  padre  era  nieto  de  don  Francisco  Nunez  de  Pineda 
i  Bascunan,  autor  de  El  Cautiverio  Feliz,  i  por  linea 
materna  descendia  del  capitan  espanol  don  Francisco 
Rodriguez  del  Manzano  i  Ovalle.  quien,  como  se  sabe, 
llego  a  Chile  en  el  otono  de  1600  i  fue  padre  del  histo- 
riador  Alonso  de  Ovalle  i  Pastene  (5). 


(1)  MEDINA,  Biblloteca  Hispano-Chilena.  Tomo  3.°,  pajina  228. 

(2)  Volumen  849,  ya  citado,  de  la  Capitania  Jeneral. 

(3)  Archive  de  la  Capitania  Jeneral,  volumen  761,  numero  13,951. 

(4)  Volumen  849  de  la  Capitania  Jeneral. 

(5)  Puede  consultarse  con  provecho  el  articulo  que  sobre  la  familia 
Bascunan  publico  en  las  Flares  Chilenas  de  20  de  julio  de  1901  don  Luis 
Thayer  Ojeda. 

MAVORAZGOS. — T.    Ill  19 


290  LA    SOCIEDAD    DEL    SIGLO    XVIII 

La  suegra  de  Alcalde  era  nieta  del  presidente  Mene- 
ses,  i  por  linea  materna  provenia  de  Santiago  de  Azo- 
car,  uno  de  los  mas  valerosos  companeros  de  Pedro  de 
Valdivia. 

A  la  fecha  de  su  matrimonio  don  Jose  Antonio  dispo- 
nia  de  un  capital  propio  de  30,896  pesos  (i);  i  como 
dote  de  su  mujer  recibio  mas  de  13,000  en  alhajas,  en 
vestidos,  en  dinero  efectivo,  i  en  una  donacion  de  diez 
mil  pesos  que  le  hizo  su  suegro,  sobre  el  valor  de  la 
hacienda  de  Chinigue,  que  solo  debia  recibir  despues  de 
la  muerte  del  donante  (2). 

Don  Jose  Antonio  habia  empezado  su  fortuna  dedi- 
candose  al  comercio;  pero  cuando  fallecio  el  padre  de 
su  mujer  prefirio  el  trabajo  del  campo. 

Con  fecha  4  de  diciembre  de  1782,  ante  Nicolas  de 
Herrera,  le  fue  adjudicada  la  hacienda  de  Chinigue,  en 
la  suma  de  26,248  pesos;  i  por  escritura  de  15  de  julio 
de  1788,  ante  el  mismo  notario,  compro  la  hacienda 
El  Marco,  por  la  cantidad  de  17,529  pesos. 

Posteriormente  adquirio  una  tercera  propiedad  rustica, 
El  Paico,  situada  como  las  anteriores  en  el  partido  de 
Melipilla,  en  5,000  pesos,  por  escrituras  de  20  i  21  de 
mayo  de  1795,  ante  Francisco  de  Borja  de  la  Torre. 

Don  Jose  Antonio  habia  heredado  de  su  padre  la  casa 
de  la  calle  de  la  Merced,  en  la  cual  vivio  hasta  su  muerte. 

Ademas  habia  comprado  a  los  herederos  de  don 
Antonio  Lopez  una  valiosa  chacra  en  Santiago,  que  se 


(1)  Escritura  piiblica  de  24  de  diciembre  de  1773,  ante  el  notario  San- 
tiago de  Santibanez. 

(2)  Carta  de  dote  de  dona  Rosa  Bascunan  i  Meneses,  otorgada  ante 
Santibanez  en  la  misma  fecha  que  la  anterior  escritura. 


CONDADO  DE  QUINTA  ALEGRE  29! 

hallaba  al  poniente  de  la  Quinta  Alegre,  vinculada,  como 
se  ha  leido,  por  su  hermano  don  Juan  Ignacio. 

En  el  mismo  dia  en  que  se  hizo  dueno  de  Chinigiie, 
don  Jose  Antonio  solicito  del  presidente  Benavides  le 
concediera  en  administracion  la  encomienda  de  indios 
del  mismo  nombre;  la  cual  se  hallaba  entonces  reducida 
a  seis  familias,  que  vivian  en  unos  ranches  proximos  a 
las  casas  del  fundo  i  reconocian  por  cacique  a  Domingo 
Tello. 

Previo  informe  del  fiscal  protector  de  naturales,  que 
lo  era  don  Joaquin  Perez  de  Uriondo  i  Martierena,  i 
con  fecha  7  de  diciembre,  don  Ambrosio  de  Benavides 
no  tuvo  inconveniente  para  clepositar,  segun  el  termino 
consagrado,  en  don  Jose  Antonio  los  indios  del  pueblo 
de  Chinigiie,  mientras  el  poseedor  titular  de  la  enco- 
mienda, don  Fernando  de  Ustariz  i  Meneses,  quien  resi- 
dia  en  el  Peru,  presentaba  confirmacion  del  rei  (i). 

La  historia  de  esta  encomienda  puede  referirse  en 
pocas  palabras,  i  ofrece  igual  espectaculo  de  abusos 
que  las  otras  de  su  clase. 

En  primer  lugar,  contra  terminantes  disposiciones, 
no  habia  salido  del  poder  de  una  sola  familia  desde 
hacia  mas  de  un  siglo;  es  verdad,  con  la  complicidad 
del  rei,  el  cual  lo  habia  permitido  asi,  gracias  al  sistema 
de  composiciones,  o  sea,  donatives  al  real  erario. 

En  segundo  lugar,  los  indios  que  formaban  en  1782 
el  pueblo  o  rancheria  de  Chinigiie  habian  sido  arranca- 
dos  de  su  asiento  primitivo  de  Colina  i  llevados  por  la 
fuerza  a  Melipilla. 

La  encomienda   de   Colina   habia  sido  concedida  en 


(i)  Papeles  de  la  familia  Alcalde. 


292  LA    SOCIEDAD    DEL   SIGLO    XVIII 

1625  por  don  Francisco  de  Alava  i  Noruena  a  doiia 
Ana  Maria  de  Azocar  i  Zumeta,  bisnieta  de  Santiago 
de  Azocar,  la  cual  era  viuda  del  maestre  de  campo  don 
Diego  de  Carcamo  i  Valdes  (i). 

En  segunda  vida  habia  poseido  la  misma  encomienda 
la  hija  mayor  de  la  senora  Azocar,  llamada  Isabel,  la 
cual  contrajo  matrimonio  con  don  Antonio  de  Puebla  i 
Rojas,  correjidor  de  Santiago  en  1676  (2). 

Por  composicion  con  el  real  tesoro,  esta  encomienda, 
aun  llamada  de  Colina,  a  pesar  de  que  sus  indios  resi- 
dian  desde  mas  de  cincuenta  anos  en  la  hacienda  de 
Chinigue,  que  era  una  de  las  propiedades  de  la  familia 
Azocar,  habia  pasado  en  tercera  vida  a  manos  de  don 
Francisco  de  Rojas  i  Azocar,  alcalde  ordinario  de  San- 
tiago en  dos  ocasiones,  quien  obtuvo  del  presidente 
Ustariz,  tambien  por  composicion,  le  concediera  para 
su  sucesor  inmediato  una  cuarta  vida  de  los  mismos 
indios  (3). 

Dona  Isabel  de  Rojas,  primojenita  de  don  Francisco, 
caso  con  don  Alonso  de  Meneses  i  Bravo  de  Saravia, 
hijo  del  presidente  don  Francisco  de  Meneses,  i  tuvo  de 
el  los  hijos  que  siguen: 

1)  Don    Francisco,    prebendado   de   la   Catedral   de 
Santiago. 

2)  Frai  Jose,  relijioso  del  orden  de  Santo  Domingo. 

3)  Dona  Maria  Josefa,  mujer  de  don  Pedro  de  Usta- 
riz i  Olio,  hijo  del  presidente  Ustariz  (4). 


(1)  Doha  Ana  Maria  de  Az6car  era  hija  de  Juan  de  Azocar   el  mozo,  i 
de  dona  Isabel  de  Landa;   i  nieta  de  Juan  de  Az6car,  el  viejo  i  de  Bea- 
triz  de  Abalos  Jofre. 

(2)  Tomo  i.°  de  esta  obra,  pajina  434. 

(3)  Archive  de  la  Capitania  Jeneral,  volumen  494,  numero  6,342. 

(4)  Don  Juan  Andres  de  Ustariz,  en  su  testamento  otorgado  ante  Do- 


COXDADO    DE    QU1NTA    ALEGKE  293 

4)  Dona  Ana  Josefa,  casada,  como  se  ha  visto,  con 
don  Antonio  de  Bascunan  i  Ovalle. 

La  hacienda  de  Chinigue,  que  entonces  comprendia 
tambien  la  de  El  Marco,  toco  en  herencia  a  los  dos 
hijos  varones  de  dona  Isabel  de  Rojas  (i);  i  fue  com- 
prada  a  i  2  de  diciembre  de  1747,  ante  el  notario  Jose 
Alvarez  de  Henestrosa,  por  don  Antonio  de  Bascunan  i 
Ovalle,  en  la  insignificante  suma  de  6.540  pesos. 

La  encomienda  de  Chinigue  habia  sido  concedida  al 
marido  de  dona  Maria  Josefa  de  Meneses,  o  sea,  a  don 
Pedro  de  Ustariz;  pero  despues  que  este  partio  al  Peru, 
en  compania  del  virrei  Manso  de  Velasco,  a  quien  sirvio 
de  caballerizo  mayor,  habia  obtenido  la  administracion 
de  la  encomienda  don  Antonio  de  Bascunan,  mas  tarde 
dueno  del  fundo  (2). 

Don  Pedro  de  Ustariz  no  volvio  mas  a  Chile  i  fallecio 
en  el  virreinato. 

Su  hijo  mayor,  don  Fernando  de  Ustariz  i  Meneses, 
que  debia  sucederle  en  la  encomienda,  hizo  un  viaje  a 
nuestro  pais,  pero  regreso  pronto  al  Peru,  dejando  siem- 
pre  a  los  indios  de  Chinigue  en  manos  de  su  tio  politico 
Bascunan  i  Ovalle  (3). 

Don  Fernando  de  Ustariz  contrajo  matrimonio  en  el 
virreinato  con  dona  Maria  Villegas  i  Zuniga,  i  tuvo  en 
ella  un  hijo  llamado  Francisco  Pantaleon,  el  cual,  des- 
pues de  haber  estudiado  en  el  colejio  de  San  Carlos  de 
Lima,  vino  a  Santiago,  donde  se  recibio  en  i  786  de 


mingo  de  Oteiza  en  19  de  mayo  de  1718,  declara  por  sus  hijos  a  don  Fer- 
min  Francisco,  a  dona  Petronila,  a  don  Martin,  al  capitan  don  Pedro,  a 
dona  Antonia,  a  don  Jose  Eujenio  i  a  don  Jose  Inocencio. 

(1)  La  madre  de  esta  senora  era  dona  Maria  Jaraquemada  i  Amasa. 

(2)  Papeles  de  la  familia  Alcalde. 

(3)  Papeles  de  la  familia  Alcalde. 


2Q4  LA    SOCIKDAD    DKL   SIGI.O    XV HI 

licenciado  i  doctor  en  teolojia,  en  la  Universidad  de  San 
Felipe. 

De  regreso  a  Arequipa,  que  era  el  lugar  de  su  naci- 
miento,  don  Francisco  Pantaleon  abrazo  el  estado  ecle- 
siastico  i  llego  a  ser  cura  del  Sagrario  de  la  Catedral 
de  aquella  ciudad  (i). 

Don  Fernando  de  Ustariz,  su  padre,  nunca  manifesto 
interes  por  la  encomienda  de  Chile,  la  cual  fue  adminis- 
trada  por  don  Antonio  de  Bascunan  hasta  su  muerte,  i 
en  seguida,  segun  se  ha  dicho,  por  don  Jose  Antonio 
de  Alcalde. 


VI 


Cuatro  anos  despues  de  haber  recibido  en  deposito  los 
indios  de  Chinigiie  don  Jose  Antonio  adquirio  por  com- 
pra  las  tierras  en  que  vivian  esos  mismos  indios,  las  cua- 
les  llevaban  el  pomposo  nombre  de  pueblo. 

Las  antedichas  tierras  les  habian  sido  mensuradas  a 
los  naturales  de  la  encomienda,  en  i  704,  por  el  capitan 
Jines  de  Lillo  (2),  en  cumplimiento  de  una  real  cedula 
del  aiio  anterior,  que  habia  ordenado  se  redujeran  a 
pueblos  todos  los  indios  del  pais  (3). 

Cincuerita  anos  mas  tarde,  la  real  audiencia  volvio  a 
hacer  medir  estas  tierras  por  el  agrimensor  don  Juan 
Francisco  de  Arrechea,  con  motivo  de  un  juicio  de  des- 
lindes  entre  la  hacienda  de  Chinigiie  i  la  de  San  An- 
tonio (4). 


(1)  MEDINA,    Biblioteca  Hispano-Chilena,  tomo  3.",  pajina  377. 

(2)  Apendue,  numero  2,  documento  I. 

(3)  AMUN!TEGUI,  Los  precut  sores  de  la  independencia  de  Chile,  tomo 
a.»,  pajinas  418  i  419. 

(4)  Papeles  de  la  familia  Alcalde. 


CONDADO    DE    QUINTA    ALEGRE  2Q5 

En  1 704,  a  mas  de  los  terrenes  comunes,  debian 
concederse  dos  cuadras  a  cada  viuda,  cuatro  a  cada  indio 
i  ocho  al  cacique,  o  sean,  ciento  ochenta  i  cinco  cuadras; 
pero  el  capitan  Lillo  midio  doscientas,  por  juzgarlo  asi 
conveniente  dada  la  topografia  del  lugar. 

En  1754,  segun  las  ordenanzas  en  vigor,  al  cacique 
tocaban  diez  cuadras,  a  cada  indio  cinco  i  a  cada  viuda 
tres,  i  por  cada  diez  individuos  debian  reservarse  vein- 
ticuatro  cuadras  de  ejido;  i,  en  consecuencia,  resultaron 
doscientas  veintiocho  cuadras  i  dos  quintos  de  cuadra  (i). 

Este  pueblo  quedo  asi  enclavado  en  el  centro  mismo 
de  la  hacienda  de  don  Jose  Antonio  de  Alcalde;  i  no  era 
por  cierto  el  unico  de  su  clase,  pues  habia  varies  otros 
en  los  partidos  de  Santiago  i  Melipilla,  formados,  mas 
o  menos,  en  la  misma  epoca. 

Mui  raro  era  encontrar  en  las  inmediaciones  de  la 
capital  un  verdadero  pueblo  de  indios  cuyo  orijen  fuera 
anterior  a  la  conquista  espanola. 

Ejemplo  de  esta  clase  ofrecia  el  de  Talagante,  que 
habia  sido  fundado  en  los  anos  de  ladominacion  peruana. 

Los  reyes  espanoles  de  la  casa  de  Borbon  resolvieron 
practicar  en  Chile  el  mismo  sistema  empleado  por  los 
incas  para  civilizar  i  sujetar  a  los  naturales;  i  durante  todo 
el  siglo  XVIII  enviaron  a  los  gobernadores  de  nuestro 
pais  ordenes  terminantes  con  tal  objeto. 

El  advenimiento  al  trono  de  Felipe  V  inicio  este  cam- 
bio  de  politica,  i  desde  entonces  funcionaron  casi  sin 
interrupcion  las  juntas  de  poblaciones,  destinadas,  no 
solo  a  crear  centres  europeos,  sino  especialmente  indi- 
jenas. 


(i)  Papeles  de  la  familia  Alcalde. 


296  LA    SOCIEDAD   DRL   SIGLO   XVIII 

El  presidente  de  Chile  don  Ambrosio  de  Benavides, 
inspirandose  lealmente  en  los  propositos  manifestados 
por  la  corona,  trato  de  reunir  en  los  ultimos  tiempos  de 
su  gobierno  los  pequenos  pueblos  de  indios  disemina- 
dos  en  Santiago  i  Melipilla  en  pueblos  grandes,  que, 
como  podia  suponerse,  serian  mucho  mas  faciles  de 
atender  i  vijiiar. 

Esta  medida  debia  aplicarse  a  los  pueblos  del  Bajo, 
Pomaire,  Chinigue,  Gallardo  i  Llopeu,  en  el  partido  de 
Melipilla  (i);  i  a  los  de  Talagante,  Lampa,  Carrizal  o 
Curamapu,  i  Macul,  en  el  partido  de  Santiago  (2). 

Para  llevar  a  efecto  este  plan,  el  presidente  Benavi- 
des empezo  por  sacar  a  remate  publico  los  terrenos  de 
aquellos  pueblos  que,  a  su  juicio,  convenia  hacer  des- 
aparecer;  i  mas  tarde,  en  20  de  diciembre  de  1786,  con 
mejor  acuerdo,  i  previa  vista  del  fiscal  de  la  real  audien- 
cia,  Perez  de  Uriondo  i  Martierena,  dispuso  que  en  la 
venta  deberia  preferirse  a  los  duefios  de  las  haciendas 
vecinas,  con  tal  de  que  pagaran  el  precio  de  la  tasacion 
i  renunciaran  a  todo  derecho  sobre  las  mismas  propie- 
dades  (3). 

Las  tierras  del  pueblo  indijena  de  Chinigue  fueron 
medidas  entonces  por  el  agrimensor  don  Antonio  Lo- 
zada,  i  sus  trescientas  setenta  i  tres  cuadras  en  area 
fueron  tasadas  por  el  en  tres  mil  cuatrocientos  treinta  i 
ocho  pesos. 

Don  Jose  Antonio  de  Alcalde  ofrecio  i  deposito  el 
precio  de  la  tasacion;  i  la  escritura  de  compraventa  fue 


(1)  Ape'ndice,  numero  2,  documento  II. 

(2)  Ape'ndice,  numero  2,  documento  V. 

(3)  Ape'ndice,  numero  2,  documentd  III. 


CONDADO   DE    QUINTA   ALEGRE  297 

firmada  ante  el  notario  Luis  Luque  Moreno  en  22  de 
enero  de  1787  (i). 

El  pueblo  de  Carrizal,  que  se  componia  de  250  cua- 
dras,  me  comprado  en  3,000  pesos  por  el  propietario 
mas  cercano,  que  lo  era  don  Francisco  Javier  Valdes  i 
Carrera;  el  pueblo  de  Llopeu,  contiguo  a  la  hacienda  de 
San  Miguel,  el  cual  constaba  de  218  cuadras,  fue  adqui- 
rido  en  2,236  pesos  por  don  Ignacio  de  Carrera  i  Cue- 
vas;  i  el  pueblo  de  Lampa,  con  130  cuadras  i  un  tercio 
de  cuadra,  paso  a  poder  de  don  Pedro  Nolasco  de  Ce- 
receda  por  la  suma  de  782  pesos  (2). 

Con  posterioridad  a  estas  adquisiciones,  don  Nicolas 
Gandarillas  compro  el  pueblo  de  Macul,  cuyos  indtos 
fueron  trasladados  a  Rancagua  (3). 

Desgraciadamente,  las  anteriores  ventas,  con  escep- 
cion  de  las  de  Chinigue  i  Lampa,  fueron  objetadas  por 
algunos  ricos  propietarios  de  la  vecindad. 

Asi,  por  ejemplo,  don  Francisco  de  Borja  de  Larrain 
i  Lecaros  reclamo  de  la  venta  del  pueblo  de  Carrizal;  i 
don  Francisco  de  la  Pena,  en  nombre  de  los  vecinos 
espanoles  de  San  Francisco  del  Monte,  de  la  venta  del 
pueblo  de  Llopeu. 

Al  mismo  tiempo  se  suscitaron  graves  juicios  de  deslin- 
des  sobre  los  pueblos  de  Talagante  i  de  Pomaire  (4). 

Estas  circunstancias  influyeron  para  que  no  pudieran 
realizarse  los  proyectados  pueblos  de  indijenas. 

Entretanto,  los  propietarios  que,  como  don  Jose  An- 


(1)  Apendice,  numero  2,  documento  IV. 

(2)  Escrituras  de  18,  de  20  i  de  30  de  enero  de   1787,  ante  el  mismo 
Luis  Luque  Moreno. 

(3)  Esta  traslacion  consta  en  un  antiguo  espediente  relative  al  pueblo 
de  Chinigue. 

(4)  Apendice,  numero  2,  documento  V. 


298  LA    SOCIEDAD    DEL    SIGLO    XVIII 


tonio  de  Alcalde,  habian  comprado  sin  contradiccion  de 
nadie  las  tierras  ocupadas  por  los  indios,  quedaron  en 
situacion  mui  desventajosa. 

Abolidas  las  encomiendas  por  real  cedula  de  1791, 
Alcalde  perdio  toda  autoridad  sobre  los  indios  que 
residian  dentro  de  su  hacienda  i  a  corta  distancia  de 
su  propia  casa  de  habitacion. 

Aunque  la  junta  de  poblaciones,  en  23  de  octubre  de 
1797,  con  asistencta  del  presidente  Aviles,  del  obispo 
Maran,  de  los  oidores  Rezabal  i  Ugarte,  Gonzalez  Pe- 
rez, Urriola  i  Concha,  i  del  contador  mayor  Oyarzabal, 
resolvio  que  los  indios  de  Chinigue  i  de  los  demas  pue- 
blos designados  por  Benavides  debian  concentrarse  en 
Pomaire  i  en  el  Bajo  de  Melipilla  (i),  Alcalde  tuvo  que 
sorportar  con  paciencia  durante  el  resto  de  sus  dias 
los  escesos  cometidos  por  los  naturales,  puede  decirse, 
en  su  presencia. 


VII 


Del  matrimonio  de  don  Jose  Antonio  de  Alcalde  con 
dona  Rosa  Bascunan  i  Meneses  nacieron  los  hijos  que 
siguen: 

i)  Dona  Maria  del  Carmen,  casada  con  el  primoje- 
nito  del  marques  de  la  Pica,  o  sea,  don  Miguel  de  Ira- 
rrazaval  i  Solar  (2);  la  cual  llevo  de  dote  a  su  marido 
24,000  pesos  (3). 


(1)  Apendiee,  niimero  2,  documento  V. 

(2)  Tomo  i.°  de  esta  obra,  pajinas  344  i  345. 

'3)  Carta  de  dote  otorgada  ante  Nicolas  de  Herrera,  a  20  de  julio  de 
1801. 


CONDADO    DE    QUINTA    ALEGRE  299 

2)  Dona  Maria  Mercedes,  casada  con  su  primo  her- 
mano  don  Jose  Manuel  Lecaros  i  Alcalde,  con  una  dote 
de  16,700  pesos  (i). 

3)  Dona  Maria  Josefa,  quien  perdio  desde  temprano 
el  uso  de  la  razon. 

4)  Dona  Maria  Teresa,   casada   con   don   Tomas  de 
Vicuna  i  Madariaga  (2),  alcalde  ordinario   de   Santiago 
en    1807,    nieto   del    espanol   don    Tomas    de    Vicuna 
Berroeta. 

5 )  Dona    Maria    Ana,    relijiosa    del    monasterio  de 
Santa  Rosa. 

6)  Dona  Maria   Antonia,    casada   con   don    Manuel 
Jose  Prado  i  Palacios. 

De  este  matrimonio  nacio  un  solo  hijo  varon,  que 
murio  joven  (3). 

7).  Don  Juan  Agustin,  el  cual  debia  perpetuar  en 
Chile  el  apellido  de  Alcalde. 

Don  Jose  Antonio  de  Alcalde  no  alcanzo  a  gozar  del 
titulo  de  conde  ni  del  vmculo  fundado  por  su  hermano 
clon  Juan  Ignacio  sobre  Naltahua,  San  Juan  i  Quinta 
Alegre  sino  mui  pocos  anos;  pues,  como  se  recordara, 
don  Juan  Ignacio  fallecio  a  principios  de  1798,  i  don 
Jose  Antonio  termino  su  vida  con  fecha  16  de  julio  de 
1804  (4). 

Segun  lo  habia  dispuesto  en  su   testamento,  el  tercer 


(1)  Escritura  otorgada  ante  el  mismo  notario  Herrera  en  15  de  julio 
de  1801. 

(2)  Hijo  de  don  Tomas  de  Vicuna  Hidalgo  i  de  dona' Carmen  Mada- 
riaga i  Prado.  Vease  tomo  2.°  de  esta  obra,  pajina  328. 

(3)  Su  padre  se  caso  en  segundas  nupcias  con  su  prima  dona  Maria  Do- 
lores Prado  i  Montaner.  Vease  el  tomo  2.0  de  esta  obra,  pajinas  334,  nota 
5.  i  348. 

(4)  Apendice,  numero  3. 


3OO  LA    SOCIEDAD    DEL    SIGLO    XVIII 

conde  de  Quinta  Alegre  fue  sepultado  en  la  iglesia  de 
la  Merced,  al  lado  de  sus  padres  (i). 

En  virtud  de  las  leyes  vijentes,  se  concedio  a  la  viuda 
un  montepio  de  512  pesos  i  4  reales  al  ano,  por  decreto 
de  4  de  marzo  de  1805  (2). 

Don  Jose  Antonio  dejaba  una  fortuna  personal  de  mas 
de  cien  mil  pesos;  la  cual  consistia  en  bienes  raices,  ga- 
nados,  esclavos,  muebles,  alhajas  i  plata  labrada. 

Tenia  ademas  una  libreria,  que  fue  estimada  en  259 
pesos  (3). 

Su  unico  hijo  varon,  don  Juan  Agustin,  que  fue  el 
ultimo  conde  de  Ouinta  Alegre,  recibio  una  educacion 
esmerada. 

Despues  de  estudiar  los  ramos  que  hoi  se  llamarian 
de  humanidades,  se  matriculo  en  la  Universidad  de  San 
Felipe  como  alumno  de  la  clase  de  filosofia,  en  18  de 
junio  de  1799;  y  a  fines  del  mismo  ano  rindio  examen 
de  esta  asignatura  (4). 

Los  honores  i  distinciones  fueron  a  buscarle,  segun 
era  natural,  cuando  aim  no  llegaba  a  su  mayor  edad. 

Con  fecha  24  de  marzo  de  1801,  el  presidente  don 
Joaquin  del  Pino  le  nombro  capitan  agregado  a  una  de 
las  companias  del  rejimiento  del  Principe  (5). 

Su  espiritu  entusiasta  se  sintto  sin  duda  satisfecho  con 


(1)  Archive  de  la   parroquia  del  Sagrario.    El  testamento   de  don  Jose 
Antonio,  otorgado  ante  el    notario  Agustin  Diaz   en  8  de  junio  de  1802, 
fue  abierto  ante  el  mismo  notario  en  17  de  julio  de  1804,  i  se  halla  al  final 
del  protocolo  de  este  ultimo  aiio. 

(2)  Archive  de  las  Capitania  Jeneral,  volumen  849. 

(3)  Inventario  de  los  bienes  de  don  Jose  Antonio  de  Alcalde.  Papeles 
de  la  familia. 

(4)  Archive  universitario. 

(5)  Papeles  de  la  familia  Alcalde. 


CONDADO    DE    QUINTA    ALEGRP:  30 1 

los  privilejios  de  su  alta  alcurnia  i  gran  riqueza;  pero  ese 
mismo  jeneroso  ardor  de  la  primera  juventud  le  llevo  a 
alistarse  en  las  filas  de  los  patriotas,  que  trabajaban  por 
la  independencia  de  la  patria. 

Es  mui  sabido  que  en  la  quinta  de  Alcalde  se  verifica- 
ron  algunas  de  las  reuniones  secretas  de  mayor  trascen- 
dencia  en  los  primeros  tiempos  de  la  revolucion  (i). 

En  el  cabildo  de  Santiago  se  hallaban  entonces  repre- 
sentadas  las  opiniones  mas  avanzadas  del  pais,  i  don 
Juan  Agustin  deseo  incorporate  en  el. 

Para  este  efecto  remato,  juntamente  con  don  Jose  Nico- 
las de  la  Cerda  i  don  Fernando  Errazuriz  i  Aldunate,  una 
de  las  varasde  rejidores  que  se  hallaban  vacantes  a  fines 
de  1809  (2).  I  de  este  modo  se  ^hallo  en  primera  fila 
cuando  estallaron  los  graves  sucesos  politicos  del  glorioso 
ano  siguiente. 

La  firma  del  conde  de  Quinta  Alegre  aparece  al  pie 
de  las  actas  mas  atrevidas  del  cabildo  de  1810. 


Los  directores  del  movimiento  revolucionario  se  esfor- 
zaban  en  esta  epoca  por  atraer  a  su  causa  a  los  jefes  de 


(1)  La  Cronica  de  1810  por  MIGUEL  Luis  AMUNATEGUI.  Tomo  2.0,  pa- 
jina  320. 

(2)  La  Revolucion  de  Chile,  por  frai  MELCHOR  MARTINEZ,  pajina  31. 


302  LA    SOCIEDAD   DEL    SIGLO    XVIII 

las  familias  nobles  del  pais;  porque,  dada  la  organizacion 
aristocratica  de  nuestra  sociedad,  comprendian  que  sus 
esfuerzos  serian  esteriles  sino  contaban  con  el  apoyo,  o 
a  lo  menos,  con  la  neutralidad  de  los  duenos  de  la 
tierra. 

Esta  habil  tactica  esplica  por  que  el  anciano  conde  de 
la  Conquista  fue  llevado  a  la  presidencia  de  la  primera 
junta  de  gobierno. 

Don  Juan  Agustin  Alcalde,  que  habia  cooperado  acti- 
vamente  a  la  eleccion  de  esta  junta,  recibio  de  elia,  en 
20  de  diciembre,  el  nombramiento  de  coronel  del  reji- 
miento  de  milicias  de  caballeria  del  partido  de  los 
Andes  (i). 

A  pesar  de  que  en  varias  otras  ocasiones  recibio  cargos 
militares,  el  conde  de  Quinta  Alegre  no  se  sintio,  sin  em- 
bargo, inclinado  a  la  carrera  de  las  armas.  En  cambio, 
presto  importantes  servicios  como  miembro  de  los  cuer- 
pos  lejislativos  de  la  revolucion. 

Con  fecha  6  de  marzo  de  1811,  fue  elejido  diputado 
propietario  por  Santiago  al  Congreso  que  inauguro  sus 
sesiones  en  el  dia  4  de  julio  del  mismo  ano. 

Circunstancia  honrosa  para  don  Juan  Agustin  fue  la 
de  que,  con  escepcion  de  don  Joaquin  de  Echeverria, 
que  entonces  desempenaba  las  funciones  de  alcalde  ordi- 
nario  del  cabildo,  el  obtuvo  mayor  numero  de  votos  que 
los  otros  diputados  propietarios  de  la  capital,  a  pesar  de 
que  estos  se  llamaban  don  Agustin  Eizaguirre,  don  Fran- 
cisco Javier  Errazuriz,  don  Jose  Miguel  Infante,  don  Jose 
Santiago  Portales,  don  Jose  Nicolas  de  la  Cerda,  don 
Juan  Antonio  de  Ovalle,  frai  Manuel  Chaparro,  don  Juan 


(i)  Papeles  de  la  familia  Alcalde. 


CONDADO    DE    QUINTA    ALEGRK  303 

Jose  Goicolea,   don  Gabriel  Tocornal  i   don    Domingo 
Diaz  Munoz  (i). 

VIII 

Del  gobierno  patriota  obtuvo  el  conde  de  Ouinta  Ale- 
gre  que  los  indios  del  antiguo  pueblo  de  Chinigiie  fue- 
ran  trasladados  al  pueblo  de  Llopeu,  donde  el  mismo 
les  hizo  construir  ranches  iguales  a  los  que  dejaban. 

Este  me  un  gran  beneficio  para  el  conde;  pues  los 
indios  cometian,  segun  antes  se  ha  manifestado,  toda 
clase  de  excesos,  sin  que  los  duenos  de  la  hacienda  tuvie- 
ran  medios  para  impedirlo. 

Ademas,  ha  de  advertirse  que  en  los  pueblos  llamados 
de  naturales  no  solo  vivian  indijenas  puros,  sino  que 
tambien,  mui  a  menudo,  se  mezclaban  a  ellos  espanoles, 
mestizos  i  mulatos  que,  a  causa  de  su  caracter  rencilloso, 
constituian  un  verdadero  peligro  para  los  trabajadores 
del  campo. 

Algunos  de  los  indios  de  Chinigiie  prefirieron  quedar 
residiendo  en  la  hacienda  como  inquilinos;  pero  la  mayor 
parte,  despues  de  una  porfiada  resistencia,  trasladaron 
sus  penates  a  los  ranches  de  Llopeu. 

Durante  el  gobierno  de  Garcia  Carrasco  don  Juan 
Agustin  no  habia  podido  conseguir  que  las  autoridades 
le  entregaran  las  tierras  del  pueblo,  a  pesar  de  que,  como 
se  ha  visto,  su  padre  las  habia  comprado  en  1787. 

For  el  contrario,  el  doctor  don  Juan  Jose  del  Campo, 
favorito  de  Garcia  Carrasco,  quien  ejercia  en  1808  el 
cargo  de  protector  de  naturales,  habia  amparado  al 


(i)  Sesiones  de  los   Cuerpos  Legislatives  (1811-1845).  Tomo  i.°, 
na  22. 


304  LA   SOCIEDAD    DEL    SIGLO    XVIII 

cacique  de  Chinigue  en  la  posesion  de  sus  pretendidos 
dominios. 

El  cacique,  cuyo  nombre  era  Andres  Tello,  habia 
obtenido  en  este  mismo  ano  de  la  real  audiencia  de 
Santiago  un  titulo  en  forma,  en  el  cual  se  ordenaba  a 
los  indios  respetaran  i  cumplieran  sus  ordenes  (i). 

A  instancias  del  conde  de  Quinta  Alegre,  Garcia  Ca- 
rrasco  habia  impartido  instrucciones  terminantes  al  sub- 
delegado  de  Melipilla  para  que  hiciera  espulsar  del  pue- 
blo a  todas  las  familias  que  en  el  vivian  sin  derecho; 
pero,  al  mismo  tiempo,  habia  declarado  que  los  indios  de 
la  antigua  encomienda  tenian  plena  facultad  para  conti- 
nuar  en  sus  labores  agncolas,  mientras  el  gobierno  no 
ordenaba  su  traslacion  a  otra  comarca. 

La  primera  junta  nacional,  con  fecha  3  de  julio  de 
1811,  en  la  vispera,  por  lo  tanto,  del  dia  en  que  debia 
cesar  en  sus  funciones,  dispuso  que  los  naturales  de  Chi- 
nigue fueran  trasladados  a  los  pueblos  indijenas  vecinos, 

Esta  resolucion  tan  perentoria  no  pudo,  sin  embargo, 
llevarse  a  efecto;  pues  los  indios  se  negaron  tenazmente 
a  salir  de  la  hacienda. 

En  su  desesperacion ,  llegaron  hasta  incendiar  cuatro 
de  los  ranches  que  les  habia  construido  en  Llopeu  don 
Juan  Agustin  de  Alcalde;  i,  cuando  el  subdelegado  de 
Melipilla  se  dirijio  en  persona  a  notificarles  que  ya  habia 
llegado  la  hora  de  partir,  i  que  estaban  prontos  los  carros 
para  conducirlos,  le  contestaron,  atrincherados  todos, 
hombres  i  mujeres,  en  un  corralon,  que  perderian  la  vida 
antes  que  abandonar  su  pueblo. 

Despues  de  estos  actos  de  violencia,  la  junta  de  go- 


(i)  Apendice,  num.  2,  documento  VI. 


CONDADO    DK    QUIXTA    ALHGRK  305 

bierno,  representada  por  don  Jose  Miguel  Infante,  con 
fecha  20  de  setiembre  de  1813,  autorizo  el  empleo  de 
la  fuerza  militar  para  obligarlos  a  obedecer  (i).  I  los  in- 
dies de  la  antigua  encomienda,  asi  como  sus  abuelos  en 
el  siglo  XV]  I  habian  sido  arrancados  de  Colina  i  trasplan- 
tados  en  Melipilla,  a  principios  del  siglo  XIX  fueron  obli- 
gados  a  cambiar  sus  ranches  de  Chinigiie  por  los  de 
Llopeu. 

jLos  pobres  indios  sufrian  la  lei  del  vencedor! 

jLa  barbaric  americana  dejaba  el  campo  libre  a  la 
civilizacion  europea! 

Un  ultimo  esfuerzo  intento,  sin  embargo,  el  cacique 
Andres  Tello  despues  de  la  derrota  del  ejercito  patriota 
en  Rancagua;  i  presentose  a  Osorio  solicitando  que  se 
les  permitiera  volver,  a  el  i  a  sus  vasallos,  a  su  antigua 
estancia. 

El  hecho  estaba  ya  consumado.  El  doctor  don  Jose 
Joaquin  Rodriguez  Zorrilla,  asesor  de  Osorio  (2),  i  an- 
tiguo  colega  de  Alcalde  en  el  cabildo  de  Santiago,  ma- 
nifesto hasta  la  evidencia  que  la  justicia  no  estaba  de 
parte  de  los  naturales  de  Chinigue  (3). 


IX 


Don  Juan  Agustin  de  Alcalde  contrajo  matrimonio  en 
1812  con  la  respetable  sefiora  dona  Maria  del  Carmen 
Velasco  i  Oruna. 


(1)  Apendice,  numero  2.  Docutnentos  insertos  bajo  el    numero  VII. 
He  copiado   estas  piezas  de  los  espedientes  orijinales,  que  se  hallan  en 
poder  de  la  familia  Alcalde. 

(2)  BARROS  ARANA,  Historia  Jeneral  de  Chile,  tomo  10,  pajina  18. 

(3)  Espediente  orijinal  perteneciente  a  la  familia  Alcalde. 

MAYORAZGOS. — T.    Ill  2O 


306  LA   SOCIEDAD    DEL   SIGLO    XVIII 

Esta  familia  de  Velasco  habia  sido  fundada  en  Chile 
por  don  Francisco  Antonio  Velasco  i  Navarro,  nacido  en 
la  provincia  de  Rioja,  en  Castilla  la  Vieja;  el  cual  se 
habia  casado  en  el  ano  de  1757,  en  Santiago,  con  dona 
Ana  Maria  Canas,  hija  del  coronel  don  Pedro  Jose  Ca- 
nas i  Trujillo  i  de  la  senora  dona  Maria  de  Loreto  del 
Portillo. 

Entre  los  hijos  de  este  matrimonio  merecen  mencio- 
narse  los  tres  que  siguen: 

i).  Dona  Margarita,  mujer  del  rico  comerciante  gua- 
temalteco  don  Jose  Ramirez  Saldana,  primer  prior  del 
tribunal  del  Consulado  (i);  quien,  como  se  sabe,  hizo 
construir  a  fines  del  siglo  XVIII  una  de  las  mejores 
casas  de  Santiago,  segun  los  pianos  del  arquitecto 
Toesca,  en  la  calle  de  la  Merced,  a  una  cuadra  de  la 
Plaza  Mayor  (2). 

2).  Frai  Domingo,  relijioso  dominicano,  provincial  de 
su  orden  durante  los  primeros  anos  de  la  revolucion  i 
mui  adicto  a  la  causa  del  rei  (3). 

3).  Don  Jose  Casimiro,  casado  con  dona  Francisca  de 
Paula  Oruna  i  Landa,  padres  de  la  novia  de  Alcalde  (4). 

El  matrimonio  del  conde  de  Ouinta  Alegre  se  celebro 
con  fecha  26  de  abril;  i  dio  la  bendicion  nupcial  frai  Do- 
mingo Velasco  (5). 

Probablemente  la  proteccion  de  este  relijioso  influyo 


(1)  Su  testamento  fue  otorgado  en  13  de  abril  de   1799  ante  Antonio 
Tadeo  de  los  Alamos. 

(2)  En  este  mismo  sitio  se  levanta  hoi  el  Portal  Alcalde. 

(3)  BARROS  ARANA,  Historia  Jeneral  de   Chile,  tomo  8.0,  pajina  398, 
nota  17. 

(4)  Don  Francisco  Antonio  Velasco  i  Navarro  otorgo   su  testamento 
ante  Nicolas  de  Heirera  en  20  de  setiembre  de  1794. 

(5)  Archive  de  la  parroquia  del  Sagrario. 


CONDADO    DE    QUINTA    ALEGRE  307 

en  el  animo  del  coronel  Osorio,  vencedor  de  Rancagua, 
para  que  respetara  a  don  Juan  Agustin  de  Alcalde,  quien 
nada  sufrio  durante  el  gobierno  de  aquel  jefe. 

En  cambio,  Marco  del  Pont  trato  de  perseguir  al  ex- 
rejidor  del  cabildo  de  1810  i  ex-diputado  al  Congreso  de 
1 8 1 1 ;  pero,  ya  sea  porque  intervinieron  a  su  favor  las 
mismas  personas  que  lo  habian  defendido  en  anos  ante- 
riores,  ya  sea  por  las  ardientes  protestas  con  que  Alcalde 
se  apresuro  a  demostrar  su  fidelidad  al  monarca  espanol, 
quedo  nuevamente  libre  i  tranquilo  (i). 

En  el  acta  de  adhesion  a  Fernando  VII  que  publico 
la  Gaceta  del  Gobierno,  en  su  niimero  de  1 1  de  febrero 
de  1817,  la  firma  del  conde  de  Ouinta  Alegre  ocupa  el 
tercer  lugar,  pues  aparece  inmediatamente  despues  de 
las  de  los  marqueses  de  Casa  Real  i  Montepio. 

Esta  actitud  de  realista  no  perjudico  a  don  Juan 
Agustin  en  sus  relaciones  con  los  victoriosos  de  Cha- 
cabuco. 

Con  fecha  18  de  diciembre  de  1817,  don  Luis  de  la 
Cruz,  que  hacia  dos  dias  habia  tornado  posesion  del 
gobierno  con  el  titulo  de  supremo  director  delegado, 
nombro  a  Alcalde  comandante  de  la  Compania  de  las 
Provincias  Unidas  del  Rio  de  la  Plata  (2). 

Este  era  un  cuerpo  de  guardias  nacionales  formado 
por  los  numerosos  ciudadanos  arjentinos,  en  su  mayoria 
comerciantes,  que  entonces  residian  en  Santiago,  los 
cuales  habian  elejido  por  su  jefe  al  mismo  don  Luis  de 
la  Cruz  (3). 


(1)  Documentos  orijinales  que  pertenecen  a  la  senora  Pereira  viuda  de 
don  Arsenic  Alcalde. 

(2)  Decreto  orijinal  en  poder  de  la  sefiora  antes  nombrada. 

(3)  BARROS  ARANA,  Historia  Jeneral  de   Chile,  tomo  n,  pajina  298. 


308  LA    SOCIEDAD    DEL    SIGLO    XVIII 

O'Higgins,  en  cambio  del  titulo  de  conde  que  quito  a 
don  Juan  Agustin  cuando  en  1817  declare  abolidos  los 
titulos  de  nobleza,  le  confirio  otros  honores  i  distin- 
ciones. 

Con  fecha  2  de  noviembre  de  1 8 1 8  le  nombro  miem- 
bro  de  la  Lejion  de  Merito;  i  en  i  o  de  febrero  de  1821, 
sub-oficial  de  la  misma  (i). 

For  ultimo,  don  Juan  Agustin  fue  uno  de  los  desig- 
nados  por  el  director  supremo,  en  10  de  agosto  de  1818, 
como  miembro  propietario  del  Senado  Conservador. 

La  mujer  de  Alcalde,  que  habia  sabido  crearse  en  la 
sociedad  una  alta  situacion  por  su  intelijencia  i  virtud, 
recibio  tambien  honores  publicos. 

Por  decreto  de  18  de  setiembre  de  1822,  dado  en 
Lima,  San  Martin  declare  que  dona  Maria  del  Carmen 
Velasco  de  Alcalde,  por  su  adhesion  a  la  causa  de  la 
independencia  del  Peru,  se  habia  hecho  acreedora  a  la 
distincion  concedida  a  las  patriotas  por  el  decreto  de  1 1 
de  enero  del  mismo  ano  (2). 

Esta  distincion  consistia  en  una  banda  de  seda  bico- 
lor,  blanca  i  encarnada,  que  debia  colocarse  desde  el 
hombro  izquierdo  hasta  el  costado  derecho,  donde  se 
enlazaba  con  una  pequefia  borla  de  oro.  En  la  mitad 
de  la  banda  pendia  ademas  una  medalla,  tambien  de 
oro,  con  las  armas  del  Estado  en  el  an  verso,  i  la  si- 
guiente  inscripcion  en  el  reverse:  Al patriotisms)  de  las 
mas  sensibles  (3). 

Don  Juan   Agustin   de   Alcalde   presidio   el    Senado 


(1)  Papeles  de  la  senora  Pereira. 

(2)  El  documento  orijinal  se  hall  i  en'poder  de  la  senora   Pereira  de 
Alcalde. 

(3)  Gaceta  del  Gobierno  del  Peru,  numero  de  12  de  enero  de  1822. 


CONDADO    DE    QUINTA   ALEGRE  309 


Conservador,  segun  el  turno  establecido,  desde  el  22 
de  octubre  de  1819  hasta  el  22  de  febrero  de  1820;  i 
desde  el  22  de  junio  de  1821  hasta  principios  de  octubre 
del  mismo  ano. 

En  esta  segunda  ocasion  no  alcanzo  a  terminar  su 
periodo,  pues  hizo  renuncia  de  su  cargo  de  miembro 
del  Senado,  la  cual,  sin  embargo,  no  le  fue  aceptada  (i). 


X 


Despues  que  O'Higgins  disolvio  el  Senado,  Alcalde 
se  retire  por  algun  tiempo  de  la  vida  publica,  i  no 
formo  parte  de  la  Convencion  Preparatoria  de  1822. 

Tanto  mas  rara  es  esta  abstencion  de  don  Juan  Agus- 
tin  cuanto  que  dominaba  entonces  en  los  consejos  de 
gobierno  el  ministro  Rodriguez  Aldea,  que  en  1820 
habia  contraido  matrimonio  con  una  hermana  de  la 
senora  Velasco  de  Alcalde;  i  solo  puede  esplicarse  en 
el  sentido  de  que  el  ex-conde  de  Quinta  Alegre  no 
aprobaba,  como  muchos  otros  miembros  de  la  aristocra- 
cia  de  aquel  tiempo,  la  politica  del  triunfador  de  Cha- 
cabuco. 

Don  Juan  Agustin  fue  uno  de  los  diez  personajes 
propuestos  por  don  Mariano  Egana  en  28  de  enero  de 
1823  para  que  discutiesen  con  don  Bernardo  O'Higgins 
sobre  la  necesidad  de  su  abdicacion  (2). 

Sumamente  honroso  para  Alcalde  es  el  nombramien- 
to  que  de  el  hizo  en  julio  de  1828  el  jeneral  Pinto  para 


(1)  Sesiones  de  los  Ouerpos  Lejislativos.  Tomo  5.°,  pajina  360. 

(2)  BARROS  ARANA,  Historia  Jeneral.  Tomo  13,   pajina  829,  nota  46. 


LA    SOCIEDAD    DEL    SIGLO    XVIII 


que  desempenara  la  intendencia  de  Colchagua,  en  dias 
de  grande  ajitacion  publica,  cuando  ya  se  anunciaba  la 
proxima  tormenta. 

Este  acto  de  confianza  en  un  ciudadano  que  no  per- 
tenecia  al  partido  de  gobierno,  manifiesta  el  prestijio  de 
que  gozaba  don  Juan  Agustin  por  la  moderacion  i  rec- 
titud  de  su  caracter  (i). 

Dados  sus  antecedentes  de  familia  i  la  situacion  que 
ocupaba  en  la  sociedad,  Alcalde  no  podia  menos  de  sim- 
patizar  con  la  revolucion  que  triunfo  en  Lircai;  i  desde 
entonces  volvio  a  tomar  parte  activa  en  los  asuntos 
politicos. 

Su  firma  se  lee  al  pie  de  la  Constitucion   de  1833. 

Don  Juan  Agustin  ocupo  constantemente  un  sillon  en 
el  Senado  de  la  Republica  hasta  el  ano  de  1837,  en  que 
fue  escluido  por  sorteo  de  aquella  corporacion. 

Nueve  anos  permanecio  fuera  del  Senado,  i  solo  vol- 
vio a  el  en  el  gobierno  del  jeneral  Bulnes. 

Con  fecha  22  de  setiembre  de  1851,  don  Manuel 
Montt  le  elijio  consejero  de  Estado. 

Alcalde  fallecio  en  Santiago  en  el  mes  de  noviembre 
de  1860,  i  el  gobierno  mando  hacerle  los  honores  corres- 
pondientes  a  su  investidura  de  senador  (2). 

De  conformidad  con  la  lei,  don  Juan  Agustin  habia 
esvinculado,  con  fecha  28  de  agosto  de  1855,  las  pro- 
piedades  de  San  Juan,  NaltahuaiQuinta  Alegre,  i  habia 
establecido  en  fincas  seguras  un  censo  de  314,567  pesos, 
al  interes  de  cuatro  por  ciento  al  ano. 


(1)  BARROS  ARANA,  Historia  Jeneral,  tomo  15,  pajina  263  i  nota  26. 

(2)  En  El  Ferroc arril  de  u  de  diciembre  puede  leerse  la  cartade  pe- 
same  que  el  ministro  del  interior,    don  Antonio  Varas,  dirijio  en  esta 
ocasion  a  la  familia  Alcalde. 


CONDADO    DE    QUINTA    ALHGRE  31! 

El  hogar  de  su  familia  se  habia  ido  poblando  con  nu- 
merosos  hijos,  de  uno  i  otro  sexo;  i  su  casa  fue  uno  de 
los  primeros  centres  sociales  de  reunion  que  se  conocie- 
ron  en  la  capital. 

Don  Juan  Agustin  habia  comprado  la  casa  construida 
por  don  Jose  Ramirez  Saldana,  en  la  cual  vivio  hasta  su 
muerte. 

Los  salones  de  Alcalde  durante  treinta  anos  se  vie- 
ron  concurridos  noche  a  noche  por  las  familias  mas  dis- 
tinguidas  de  la  sociedad  i  por  los  personajes  politicos 
de  mayor  importancia. 

En  aquella  epoca  en  que  no  existia  ningun  club  una 
casa  como  la  de  don  Juan  Agustin  prestaba  servicios 
inapreciables,  i,  casi  puede  decirse,  constituia  un  centre 
'de  caracter  oficial. 

Alii  se  veia  a  menudo  al  jeneral  Blanco,  a  don 
Felipe  i  a  don  Jose  Pardo,  al  jeneral  Cortes,  a  don  Ma- 
nuel Montt,  a  don  Pedro  Lira,  a  don  Jose  Antonio  Ar- 
gomedo,  a  don  Jose  Antonio  Rodriguez  Aldea,  al  ma- 
yorazgo  Ruiz  Tagle,  a  don  Mariano  Egana,  a  don  Ra- 
mon Luis  Irarrazaval,  aljeneral  Prieto,  a  don  Jose  Maria 
de  Rozas,  a  don  Vicente  Izquierdo,  a  don  Manuel  Ci- 
fuentes,  a  don  Bartolome  Grez,  a  don  Manuel  Lizardi, 
a  don  Francisco  Vergara. 

El  dueno  de  casa.  siempre  correcto  i  amable,  acom- 
panado  de  su  mujer  e  hijos,  atendia  con  esquisita  urba- 
nidad  a  sus  amigos,  sirviendo  asi  de  poderoso  lazo  de 
union  entre  los  hombres  de  la  epoca  colonial,  a  que  el 
pertenecia,  i  los  ciudadanos  de  la  Republica,  cuyas  insti- 
tuciones  habia  sido  uno  de  los  primeros  en  acatar. 

Uno  de  sus  hijos,  don  Manuel  Alcalde  i  Velasco,  fue 


312  LA    SOCIEDAD    DEL    SIGLO    XVIII 

el  jefe  del  primer  ministerio  organizado  por  don  Jose 
Joaquin  Perez. 

Sus  tres  hijas,  que  competian  a  la  par  en  gracia  i  her- 
mosura,  contrajeron  matrimonio, — dona  Maria  Merce- 
des con  don  Jose  Maria  Hurtado  i  Pena,  dona  Maria 
del  Cdrmen  con  el  consul  jeneral  i  encargado  de  nego- 
cios  de  Francia,  don  Enrique  de  Cazotte,  i  dona  Caro- 
lina con  don  Patricio  Larrain  Gandarillas, — ban  dado 
orijen  a  numerosas  i  distinguidas  familias. 

El  apellido  de  Alcalde  se  ha  perpetuado  ademas  en- 
tre  nosotros  por  linea  de  varon,  i  los  descendientes  del 
conde  de  Quinta  Alegre  forman  hoi  una  verdadera  colo- 
nia  en  la  ciudad  de  Santiago. 


AP£NDICE 


Niimero  i 

DlSPOSICIONES  TESTAMENTARIAS  DE  DON  JUAN  IGNACIO  DE 
ALCALDE,  SEGUNDO  CONDE  DE  QUINTA  ALEGRE. 

TESTAMENTO 

En  el  notnbre  de  Dios  nuestro  seuor  todopocleroso,  i  con  su  divi- 
na  gracia,  amen.  Yo  don  Juan  Ignacio  Alcalde  de  Ribera,  conde 
de  Quinta  Alegre,  vecino  i  del  comercio  de  esta  ciudad  de  Ca- 
diz, natural  de  la  de  Santiago  en  el  reino  de  Chile,  hijo  lejitimo 
i  de  lejitimo  matrimonio  de  los  senores  don  Juan  Alcalde  Gutie- 
rrez, conde  que  rue  del  mismo  titulo,  i  de  doiia  Isabel  Hernandez 
de  Ribera  i  Cabrera,  ya  difuntos,  vecinos  que  fueron  de  la  pro- 
pia  ciudad  de  Santiago,  de  estado  casado  con  la  senora  dona  Maria 

O'Mullony;  hallandome  gravemente  enfermo, 

otorgo  que  hago  i  ordeno  mi  testamento  i  ultima  voluntad  en  la 
forma  i  manera  siguiente. — i.a  Lo  primero,  encomiendo  mi  alma 
a  Dios  nuestro  senor,  que  la  cri6  i  redimio  con  el  infinite  precio 
de  su  preciosisima  sangre,  pasion  i  muerte;  i  el  cuerpo  mando  a 
la  tierra,  de  que  me  formado.  I,  cuando  su  divina  majestad  fuere 
servido  llevar  mi  alma  de  esta  presente  vida  a  la  eterna,  mando 
que  mi  cadaver,  amortajado  o  revestido  con  el  habito  que  dejo 
prevenido  en  una  memoria  que  se  encontrara  entre  mis  papeles, 
con  fecha  de  primero  de  diciembre  del  afio  de  mil  setecientos  no- 
venta  i  uno,  toda  escrita  i  firmada  de  mi  mano,  que  comprende  cinco 
pliegos,  se  entierre  i  sepulte  en  la  iglesia,  boveda,  capilla  o  lugar,  con 
la  forma  de  entierro  i  pompa  funeral  que  en  ella  se  comprende,  di- 
ciendose  por  mi  alma  e  intencion  el  niimero  de  misas  rezadas  que 
por  la  misma  memoria  dejo  dispuesto,  i  dandose  a  las  mandas  pias 


3l6  LA    SOCIEDAD    DEL    SIGLO   XVIII 

forzosas  la  limosna  que  en  ella  va  prevenido,  pagandose  de  mis  bienes 
el  costo  de  todo  ello,  i  observandose  puntualmente  cuanto  contiene 
dicha  nota,  con  espresion  de  que  es  mi  voluntad  se  guarde  el  te- 
nor de  ella,  no  solo  en  cuanto  a  esta  fecha  se  demuestra,  sino  en 
lo  que  posteriormente  prevenga,  aunque  no  este  escrita  de  mi 
mano,  con  tal  de  que  resulte  firmado,  i  no  en  otra  forma. — 
2.8  Declaro  contraje  lejitimo  matrimonio  en  esta  ciudad  por  el  mes 
de  mayo  del  ano  de  mil  setecientos  setenta  i  cinco  con  la  nomi- 
nada  dona  Maria  G'Mullony,  a  el  que  la  referida  no  trajo  dote;  i 
el  capital  que  yo  lleve  consta  especificamente  de  dicha  memoria. 
I  constante  su  duracion  no  hemos  tenido  hijos  algunos,  lo  que  asi 
manifiesto  para  que  siempre  conste. — 3.*  Declaro  asimismo  que  el 
estado  de  mi  caudal,  negocios,  dependencias,  debitos  i  creditos 
consta  con  individualidad  de  mis  libros,  papeles  i  de  la  citada  me- 
moria, a  que  se  arreglaran  mis  albaceas  i  fideicomisarios  para  ma- 
nifestar  i  cumplir  todo  cuanto  sea  conducente  a  mi  voluntad  i  en 
ella  dejo  prevenido. — 4."  Tambien  declaro  he  sido  albacea  del  exce- 
lentisimo  senor  marques  de  Casares,  jefe  de  escuadra  de  la  real 
armada,  electo  virrei  del  Nuevo  Reino  de  Granada,  i  que  sus  co- 
municatos,  disposiciones,  i  cuanto  ha  sido  concerniente  a  la  segu- 
ridad  de  su  conciencia  i  beneficio  de  su  alma  lo  he  cumplido  i 
evacuado  con  la  exactitud  que  exije  su  confianza  i  cristiandad. 
como  lo  acreditaran  los  papeles  i  documentos  que  mediaron  en  el 
particular.  I  mando  que  por  mis  albaceas  se  entreguen  asi  estos 
como  las  cuentas  i  demas  que  paren  en  mi  poder  pertenecientes 
a  dicha  testamentaria  a  las  personas  que  la  representen,  bajo  el 
oportuno  documento  para  resguardo  de  la  mia. — 5.*  I  nombro  por 
mis  albaceas  testamentarios,  cumplidores  i  ejecutores  de  esta  mi 
ultima  determinada  voluntad,  por  lo  respectivo  a  esta  dicha  ciudad 
i  reino  de  Europa,  a  la  espresada  dona  Maria  O'Mullony,  mi  con- 
sorte,  al  senor  don  Antonio  Guerrero  i  Aranda,  dean  de  la  santa 
iglesia  catedral  de  esta  ciudad,  i  a  don  Miguel  de  Iribarren,  ve- 
cino  i  del  comercio  de  esta  propia  ciudad;  i,  por  lo  tocante  a  la 
America  i  sus  dominios  al  senor  don  Joseph  Antonio  Alcalde,  mi 
hermano,  vecino  de  Santiago  de  Chile,  contador  por  S.  M.  de  la 
real  Casa  de  Moneda,  i  superintendente  honorario  de  la  misma... — 
6."  I  en  la  misma  forma  nombro  por  mis  herederos  fideicomisarios 
(mediante  a  no  tenerlos  forzosos,  ascendientes,  ni  descendientes  que 
conforme  a  derecho  me  deban  heredar),  por  lo  respectivo  a  esta 
dicha  ciudad  i  dominios  de  Europa,  a  los  espresados  senores  dona 


CONDADO    DE    QUINTA    ALEGRE      -  317 

Maria  O'Mullony,  mi  esposa,  don  Antonio  Guerrero  i  Aranda,  dean 
de  esta  santa  iglesia,  i  a  don  Miguel  de  Iribarren,  vecino  i  del 
comercio  de  esta  dicha  ciudad;  i  para  la  America  a  el  referido 
serior  don  Joseph  Antonio  Alcalde,  mi  hermano,  vecino  de  la  de 
Santiago  de  Chile,  contador  per  S.  M.  de  la  real  Casa  de  Mone- 
da  i  superintendente  honorario  de  la  misma,  a  todos  juntos,  i  cada 
uno  in  s('ilidum,  con  igual  facultad,  para  que  como  tales  cumplan 
exactamente  cuanto  dejo  prevenido  en  la  citada  memoria  (que  es 
mi  voluntad  sea  i  se  entienda  parte  esencial  de  este  mi  testamento) 
i  demas  comunicatos  que  les  hiciere,  relevandoles  de  dar  cuenta 
a  tribunal  alguno,  prelados  o  senor juez  eclesiastico  o  secular,  res- 
pecto  la  entera  satisfaccion  i  confianza  que  tengo  de  los  indivi- 
duos  de  quienes  he  hecho  eleccion  para  este  encargo,  i  ser  asi 
mi  determinada  voluntad. — /.a  I  con  lo  que  dicho  es  revoco,  anulo, 
doi  por  ningunos,  chancelados  i  de  ningun  valor  ni  efecto  todos  i 
cualesquiera  testamentos,  codicilos,  poderes  para  testar  i  otras  ulti- 
mas disposiciones  que  antes  de  ahora  haya  hecho  i  otorgado,  por 
escrito,  de  palabra  o  en  otra  cualquiera  forma,  para  que  ninguno 
valga,  ni  haga  fe  en  juicio,  ni  fuera  de  el,  salvo  este  testamento 
que  ahora  solemnizo,  i  citada  memoria,  que  uno  i  otro  quiero  se 
observe,  guarde,  cumpla  i  ejecute  por  mi  ultima  i  determinada 
voluntad,  en  aquella  via  i  forma  que  mas  haya  lugar  en  derecho. 
En  cuyo  testimonio  asi  lo  otorgo  en  la  ciudad  de  Cadiz,  aochodias 
del  mes  de  enero  del  ano  de  mil  setecientos  noventa  i  ocho.  I  el 
senor  otorgante  (a  quien  yo  el  escribano  piiblico  doi  fe  conozco)  lo 
firma  en  mi  rejistro,  siendo  testigos  don  Agustin  Ortuno,  don 
Francisco  Ignacio  Arregui  i  don  Joseph  Maria  Laure,  vecinos  de 
Cadiz. — El  conde  de  Qtiiuta  Alegre. — Ante  mi,  Ramon  Garcia  de 
Meneses,  escribano  piiblico. 


MEMORIA    TESTAMENTARIA 

2.a  Declaro  que   me  hallo  casado,  segun  el   orden  de 

nuestra  Santa  Madre  Iglesia,  i  velado,  con  dona  Maria  O'Mullony, 
hija  lejitima  i  de  lejitimo  matrimonio  de  don  Marcos  O'Mullony  i 
de  dona  Ana  Philipis,  ya  difuntos,  vecinos  nobles  que  fueron  de  la 
ciudad  del  puerto  de  Santa  Maria;  i  que  de  dicho  mi  matrimonio, 


31 8  LA    SOCIEDAD   DEL    SIGLO    XVIII 

contraido  el  mes  de  mayo  del  ario  de  setecientos  setenta  i  cinco,  no 
ha  sido  Dios  servido  darnos  sucesion  alguna. — 3."  Declaro  asimismo 
que,  segun  el  balance  que  hice  de  mis  bienes  cuando  me  case,  i  con 
este  motivo,  resulto  hallarme  con  ciento  dieciseis  mil  pesos  senci- 
llos  de  caudal  libre  i  de  mi  entera  posesion  i  dominio,  segun  el 
ajuste  que  hice  de  mis  cuentas  i  el  posible  calculo  de  riesgos  marf- 
timos  i  dependencias  pendientes;  i  que,  segun  la  cuenta  de  testa- 
mentaria  de  mi  difunto  padre,  i  particiones  hechas  por  sus  testa- 
mentarios,  recibi  cuarenta  i  cuatro  mil  pesos  i  algo  mas,  que,  con 
seis  mil  que  antes  de  mi  casamiento  me  estaban  adjudicados,  com- 
ponen  mi  herencia  paterna  i  materna. — 4.*  Tambien  declaro  que, 
por  fallecimiento  de  mi  hermano  don  Francisco  Rejis  Alcalde, 
acaecido  en  Italia  el  aiio  de  setecientos  ochenta  i  nueve,  me  perte- 
necen  por  herencia  como  unos  doce  mil  i  mas  pesos,  segun  las 
cuentas  i  cartas  de  mi  hermano  don  Joseph  Antonio,  residente  en 
Santiago  de  Chile;  de  modo  que,  del  caudal  que  actualmente  poseo 
me  pertenecen  Integramente  ciento  i  setenta  i  dos  mil  pesos  senci- 
llos,  que  se  componen  de  los  ciento  dieciseis  mil  que  hice  de  capital 
cuando  me  case,  de  los  cuarenta  i  cuatro  mil  que  despues  de  mi 
casamiento  herede  de  mi  difunto  padre,  i  de  los  doce  mil  que  here- 
de  de  mi  hermano  don  Francisco  Rejis,  como  se  espresa  en  la  clau- 
sula  anterior. — 5.*  Declaro  asimismo  que,  segun  el  calculo  que  he 
hecho,  me  hallo,  a  Dios  gracias,  en  el  dia  con  doscientos  i  cincuenta 
mil  pesos  sencillos  de  caudal,  poco  mas  o  menos,  que  consiste  en  la 
hacienda  que  poseo  en  el  reino  de  Chile  nombrada  Naltahua,  ente- 
ramente  libre  de  tributo,  la  cual  estimo  en  sesenta  i  cinco  a  sesenta 
i  seis  mil  pesos;  en  la  hacienda  nombrada  Ouinta  Alegre,  en  el 
propio  reino  i  contigua  a  la  ciudad  de  Santiago,  que  valdra  como 
de  diecinueve  a  veinte  mil  pesos;  en  la  otra  hacienda  que  acabo  de 
comprar,  llamada  San  Juan,  alias  San  Antonio  de  la  Mar,  termino 
de  la  villa  de  Melipilla,  en  el  propio  reino,  que  avaliio  en  cuarenta 
i  cinco  mil  pesos,  que  es,  a  corta  diferencia,  lo  que  me  ha  costado, 
la  cual  tiene  el  gravamen  de  once  mil  pesos,  principal  de  censos, 
poco  mas  o  menos;  i  lo  demas,  hasta  la  dicha  cantidad  de  doscien- 
tos i  cincuenta  mil  pesos,  consistente  en  billetes  reales,  obligacio- 
nes,  pagarees,  escrituras,  cuentas  i  demas  documentos  a  mi  favor,  que 
constaran  de  mis  libros  i  asientos;  i  de  la  plata  labrada,  alhajas,  mue- 
bles,  utensilios,  libros,  ganado,  coches  i  demas  cosas  que  tengo  i  poseo 
...—io.  Instituyo  por  heredero  de  las  Ires  haciendas  ya  dichas,  a 
saber,  Naltahua,  San  Juan  i  Ouinta  Alegre,  a  mi  hermano  don 


CONDADO    DE    QUINTA    ALEGRE  319 

Joseph  Antonio,  actual  contador  de  la  real  Casa  de  Moneda  de 
Santiago  de  Chile,  al  cual  debe  pasar  mi  titulo  (no  habiendome 
Dios  dado  sucesion),  conforme  a  lo  ordenado  por  mi  difunto  padre 
en  su  testamento,  otorgado  en  la  ciudad  de   Santiago  de  Chile,  a 
quince  de  enero  del  aiio  de  mil  setecientos  ochenta,  ante  don  Pedro 
Gaona,  escribano  piiblico;  i  declaro  ser  mi  voluntad  i  ultima  dispo- 
sicion  que  estas  tres  haciendas  pasen  (permitiendolo  el  rei)  sucesi- 
vamente  en  vinculo  perpetuo  a  todos  los  que  hereden   el  titulo  de 
Castilla  que  yo  gozo,  conforme  a  la  institucion  de  mi  difunto  padre 
en  su  citado  testamento,  para  que   con  los  reditos  de  estas  hacien- 
das se  mantenga  el  que  lo  obtuviere  con  la  decencia  i  honor  que 
corresponde,  i  se  perpetiie   asi   esta  familia  catolica,  honrando  i  sir- 
viendo  a  Dios,  al  rei  i  al  estado.  I,  sin  embargo  deestar  prohibidas 
por  S.  M.,  en  decreto  de  veintiocho  de  abril  de  setecientos  ochenta 
i  nueve,  las  fundaciones  de  estos  vinculos,  i  mandar  que,  aun   en 
caso  de  fundarse,  haya  de  ser  la  mayor  parte  sobre  efectos  de  villa, 
acciones  de  banco,  juros  i  otros  semejantes,  con  todo,  cesando  en  el 
reino  de  Chile  las  justas  razones  que  pudieron  mover  a  S.  M.  a  esta 
prohibicion,  antes,  por  el  contrario,  militando  talvez  las  opuestas,  i 
siendo  en  aquel  reino  escasos   los  efectos  civiles,  es  de  esperar  se 
sirva  conceder  su   real  permiso  para  esta  fundacion,  acudiendose  a 
solicitarlo  de  su  real  piedad,  cuyo  gracia  yo  humildemente  le  supli- 
co  con  el  objeto  de  que   permanezca   esta  familia  en  aquel  reino 
sirviendo  de  dechado  de  fidelidad  i  amor  al  soberano,  i  beneficio  a 
la  patria. — n.  Ordeno  que  de  los  reditos  de  esta  vinculacion  des- 
tine perpetuamente  el  que  la  poseyese  doscientos  pesos  anualmente 
para  distribuirlos  por  Semana  Santa,  o  por  cuaresma,  en  veinte 
vestuarios  de  pobres,  de  a  diez  pesos  cada  uno,  prefiriendo  a  los 
huerfanos,  huerfanas  i  viudas  de  Santiago  i  sus  inmediaciones,  i 
precediendo  consulta  con  el  parroco   mas  antiguo,  para  que  esta 
limosna  se  haga  con  cristiandad  i  cordura,  i  sin  que  se  mezcle  para 
la  eleccion  mas  motive  que  la  caridad;  encargando  a  los  pobres  me 
encomienden  a  Dios.  I  dejo  al  arbitrio    del  poseyente  la  eleccion 
del  vestuario.  Pero  esta  disposicion  no  debera  tener  efecto  hasta  el 
fallecimiento  de  mi  esposa,  como  se  dira  en  la  clausula  siguiente. — 
12.  Mando  que  el  poseyente  de  esta  vinculacion  remita  a  mi  dicha 
esposa  anualmente  cuatrocientos  pesos,  rejistrando  esta  misma  can- 
tidad  libre  de  todos  los  gastos  i  derechos  que  alia  cause,  para  que 
aca  reciba  su  liquido,  i  tenga  este  ausilio  durante  su  vida  i  su  viu- 
dedad,  pues  con    su    fallecimiento    o   nuevo  estado  debera  cesar, 


32O  LA    SOCIEDAD    DEL    SIGrLO    XVIII 

comenzando  entonceslalimosna;anualestablecida  en  la  anterior  clau- 
sula. — 13.  Ordeno  se  impongan  en  tineas  segurasocho  mil  pesos  para 
una  capellania  eclesiastica,  bajo  el  patronato  del  que  sucediere  en 
el  titulo  de  Quinta  Alegre,  quien  tendra  el  derecho  de  proponer  al 
ilustrisimo  senor  obispo  el  capellan  para  su  colacion;  i  nombro  a 
los  hijos  i  descendientes  de  mi  hermano  don  Joseph  Antonio,  i  en 
su  defecto  a  los  hijos  i  descendientes  de  mi  hermana  dona  Maria 
Rosa,  i  faltando  unos  i  otros  a  quien  proponga  el  poseedor  del  titulo. 
Pero,  deseando  yo  que  esta  institucion  conduzca  al  bien  del  cape- 
llan i  de  los  fieles,  i  no  sea  mera  congrua  para  un  acomodo  tempo- 
ral, le  impongo  como  obligacion  precisa,  ademas  de  veinticuatro 
misas  al  ano,  de  sufrajio  por  mi  alma  i  la  de  mis  sucesores,  que  haya 
de  hacer  en  la  parroquia  una  platica  doctrinal  o  moral  cada  mes, 
con  lo  cual  vivira  aplicado  a  su  rninisterio,  estudiara  i  edificara  a 
los  fieles,  santificandose  a  si  mismo. — 14.  Mando  se  entreguen  a 
don  Bernardo  Alcalde,  presbitero,  natural  de  la  villa  de  Duron, 
obispado  de  Osma,  al  cura  que  fuese  de  dicha  villa,  i  al  sacerdote 
mas  antiguo  cinco  mil  pesos  sencillos,  para  que  por  sus  manos  i  de 
acuerdo  se  distribuyan  por  iguales  partes  entre  los  primes  i  primas 
hermanas  del  primero  por  linea  paterna,  sin  que  alguno  otro  que 
no  tenga  este  parentesco  tenga  derecho  alguno  a  este  legado. — 15. 
Dejo  a  mi  hermana  dona  Maria  Rosa  Alcalde,  vecina  de  Santiago 
de  Chile,  doce  mil  pesos  sencillos,  si  los  hubiese  de  percibir  aca,  para 
su  alivio,  en  prueba  del  amor  i  ternura  que  la  profeso,  como  a  todos 
sus  hijos,  mis  sobrinos.  I,  del  recibirlos  en  Indias,  deberan  ser  en 
aquella  moneda  corriente. — 16.  Dejo  asimismo  para  mis  sobrinas 
hijas  de  mi  hermano  don  Joseph  Antonio  diez  mil  pesos  corrientes, 
en  la  misma  conformidad,  para  que  dicho  mi  hermano  los  distribu- 
ya  por  iguales  partes  entre  las  seis  hijas  con  que  se  halla  a  el  pre- 
sente,  cuando  fuere  su  voluntad  i  lo  juzgue  conveniente;  i,  si  Dios 
fuese  servido  de  llevarse  a  alguna  o  algunas  antes  de  heredarlos  o 

recibirlos,  se  refunda  en   las   demas   su  parte —  30.  Mando  se 

entreguen  a  mi  hermano  don  Joseph  Antonio,  o  reserve  este  de 
mis  bienes,  dos  mil -pesos,  que  distribuira  entre  los  pobres  de  San- 
tiago de  Chile,  prefiriendo  a  los  Ibarra  i  a  los  Montes,  nuestros 
parientes,  si,  como  pienso,  hai  entre  estas  familias  necesitados  (i)... 


(i )  Don  Juan  Ignacio  se  refiere  a  los  descendientes  de  don  Jose  de 
Montt  i  Ribera,  marido  de  su  tia  abuela  dona  Adriana  de  Cabrera  i 
Paredes. 


CONDADO    DE    QUINTA   ALEGRE  32! 

...I,  para  que  conste  ser  esta  mi  ultima  deliberada  voluntad,  firmo 
este,  que  esta  todo  escrito  de  mi  propio  puno,  en  diez  pajinas,  sien- 
do  esta  la  undecima,  rubricadas  con  la  rubrica  que  acostumbro  a  su 
marjen,  en  esta  ciudad  de  Cadiz,  a  primero  de  diciembre  de  este 
ano  de  mil  setecientos  i  noventa  i  uno. — El  conde  de  Qtiinta  Alegre. 


Niimero  2 

DOCUMENTOS   SOBRE  EL    PUEBLO   DE   INDIOS   DE   CHINIGUE. 

I 
MKNSURA    HECHA    FOR    JINES    DE    LII.LO   EN    1704. 

Estando  en  el  pueblo  nuevo  que  llaman  de  Pelvin  el  Nuevo^  de 
la  encomienda  de  Juan  de  Azoca,  vecino  de  la  ciudad  de  Santiago, 
siete  leguas  de  ella,  poco  mas  o  menos,  en  treinta  dias  del  mes  de 
marzo  de  mil  i  setecientos  i  cuatro  anos,  el  capitan  Jines  de  Lillo, 
juez  visitador  jeneral  de  tierras  en  los  terminos  de  la  dicha  ciudad 
por  el  rei  nuestro  senor,  dijo  que,  por  cuanto  su  merced  ha  venido 
a  este  dicho  pueblo  a  visitar  las  tierras  de  el  i  dar  a  los  indios  bas- 
tantemente  lo  que  hubiesen  menester  para  ellos  i  su  comunidad,  i 
desagraviarlos  de.quien  mal  i  dano  les  hiciese,  para  lo  cual,  hizo  pare- 
cer  ante  si  a  Rodrigo  Hernandez,  administrador  del  dicho  pueblo, 
al  cual  dijo  su  merced  que  a  lo  que  venia  le  era  notorio,  i  que  asi, 
como  tal  administrador,  tratase  con  los  dichos  indios  i  les  diese  a 
entender  la  voluntad  del  senor  gobernador,  i  lo  que  trae  su  merced 
por  instruccion,  que  es  dar  a  cada  indio  cuatro  cuadras  de  tierras,  i 
al  cacique  dobladas,  i  a  las  viudas,  a  dos  cuadras,  i  que  esto  ha  de 
tener  ejecucion;  lo  cual  trato  el  dicho  administrador  con  los  dichos 
indios,  el  cual  dijo  haberse  dado  a  entender,  en  presencia  de  su  mer- 
ced, hasta  seis  o  siete  que  habia  en  el  dicho  pueblo.  Los  cuales  dije- 
ron:  quedandoles  desde  donde  ellos  senalasen  les  era  bastante  tierra. 
I  asi  mando  se  las  senalasen,  i«lo  hicieron.  I,  visto  por  su  merced  ser 
la  mejor  i  mas  comoda  que  en  el  dicho  pueblo  habia,  tomo  minuta 
de  los  indios  que  en  el  habia,  i  hallo  veinticuatro  indios  tributaries 
i  un  cacique  i  tres  viudas,  i  tener  necesidad  para  ellos  o  su  comuni- 

MAYORAZGOS. — T.    Ill  21 


322  LA    SOCIEDAD    DEL    SIGLO    XVIII 

dad  de  ciento  i  ochenta  i  cinco  cuadras;  i  su  merced  les  dio  doscien- 
tas,  en  esta  manera.  Mando  a  Bias  Pereira  que  desde  un  mojon  que 
su  merced  mando  poner  encima  de  la  barranca  del  rio  de  Maipo, 
que  es  el  principle,  i  senalamiento  que  los  dichos  indios  hicieron, 
desde  el  cual  mando  medir,  en  derecera  del  camino  real  de  las  carre- 
tas  que  va  a  la  mar,  hasta  llegar  a  la  acequia  antigua  que  llaman 
Pilliyaima,  donde  hubo  doce  cuadras,  i  se  puso  un  mojon,  quedando 
esta  cabezada  de  esta  tierra  dividida  i  amojonada  con  seis  mojones; 
i,  vuelto  al  primer  mojon,  le  dio  i  midio  por  la  barranca  abajo,  dan- 
dosela  por  lindero,  i  midieron  quince  cuadras  de  largo,  i  alii  se  hizo 
un  mojon,  desde  el  cual  se  le  dio  el  ancho,  hasta  el  estero  i  punta 
del  cerro  llamado  Cultegue,  donde  hubo,  i  el  dicho  estero  se  llama 
Danguelpaico,  diez  i  seis  cuadras,  quedando  todo  este  costado  amo- 
jonado  en  aquella  derecera,  haciendo  division  a  esta  tierra  la  dicha 
acequia  de  Pilliyaima,  que  divide  eitas  dichas  tierras,  i  las  de  dona 
Beatriz  de  Abalos,  viuda,  mujer  que  fue  de  Joan  de  Azoca,  el  viejo; 
en  el  cual  dicho  termino  i  linderos  se  incluyeron  i  metieron  las  di- 
chas doscientas  cuadras  de  tierra.  I,  porque  desde  el  primer  mojon 
de  esta  tierra  en  derecera  al  rio  de  Maipo  hai  alguna  tiena,  i  ser 
conveniente  a  esta,  i  en  provecho  de  los  dichos  indios  para  sus  gana- 
dos,  se  le  adjudico.  hasta  llegar  a  los  primeros  mojones  i  costado  del 
contador  Antonio  de  Azoca;  con  lo  cual  quedo  hecha  esta  medida, 
mandando  a  Rodrigo  Hernandez  que  los  mojones  que  estan  senala- 
dos  de  tierra  los  ponga  de  piedra,  so  pena  dc  incurrir  en  la  pena  del 
bando.  I  le  mando  dar  testimonio,  e  lo  firmo  de  su  nombre.— -Jines 
de  Lillo,  Ante  mi,  Melchor  Hernandez,  escribano  publico. 


II 

EL  PRESIDENTS  BEHAVTDES  ORDENA  LA  VENTA  PUBLICA  DEL  PUEBLO. 

Senor  subdelegado  del  partido  de  Melipilla. 
Tengo  resuelto  que  se  vendan  en  subasta  piiblica  los  terrenes  que 
con  nombre  de  pueblos  ocupan  algunos  indios  de  ese  partido,  para 
reunirlos  con  mascomodidad  i  proporcion;  i,  debiendo  citarse  a  los 
circunvecinos  de  dichos  pueblos,  que  son  los  nombrados  del  Bajo, 
Pomaire,  Chinigiie,  Gallardo,  Llopeu,  prevengo  a  vuestra  merced 
que,  por  si  o  sus  tenientes,  practique  esta  dilijencia,  con  separacion 
respectiva  a  cada  terreno,  a  consecuencia  de  testimonio  de  esta  orden, 


CONDADO    DE    QUINTA   ALEGRE  323 

que  debe  internarles  literalmente,  para  que  ocurran  hacer  postura 
l<">s  que  quisieran  interesarse  en  el  remate.  I,  evacuado  con  esta 
formalidad  i  distincion,  dentro  de  termino  precise,  remitiran  las 
actuaciones  orijinales,  para  que  se  reunan  correlativamente  a  sus 
espedientes.  vDios  guarde  a  vuestra  merced  muchos  anos.  San- 
tiago, veinte  i  nueve  de  agosto  de  mil  setecientos  ochenta  i  seis. — 
Ambrosio  de  Benavides. 

Ill 

NUEVO    DECRETO    SOBRE    EL    M1SMO    ASUNTO. 

Santiago,  veinte  de  diciembre  de  mil  setecientos  ochenta  i  seis. 
Hagase  como  propone  el  senor  fiscal  de  Su  Majestad;  i,  en  su  con- 
secuencia,  procedase  al  remate  o  venta  de  las  tierras  de  todos  los 
que  se  nominan  pueblos  de  indios,  sitas  en  este  partido  de  Santiago 
i  Melipilla,  poniendose  en  sus  respectivos  espedientes  la  providen- 
cia  de  senalamiento  de  dia  en  que  se  verifique,  ssgun  sus  estados. 
I  se  declara  que,  compareciendo  i  ofreciendo  los  interesados  que 
pretendan  derecho  a  dichas  tierras,  estando  contiguas  o  contenidas 
en  sus  respectivas  haciendas,  el  precio  de  su  tasacion,  se  les  otor- 
gara  a  cada  uno  la  venta  en  favor  suyo,  sin  admitirse  otro  tercero 
mas,  pujas  ni  ofrecimientos,  bajo  de  la  condicion  de  que  en  el  mis- 
mo  acto  renuncien  cualquiera  accion  i  derechos  que  les  compe- 
tan  o  puedan  deducir  de  presente  i  en  adelante  sobre  posesion 
o  pertenencia  a  los  terrenos  habitados  por  dichos  indios;  i  en  los  que 
no  hubieren  interesados  de  las  referidas  clases,  que  han  de  califi- 
carse  por  notoriedad  o  por  titulo  lejitimo  o  incontrovertible,  se  actua- 
ra  la  venta  a  cuaiesquiera  que  primero  cubriere  el  precio  justo  de 
sus  tasaciones,  a  fin  de  obviar  los  inconvenientes  quefundadamente 
reflexiona  dicho  senor  fiscal,  i  que  no  se  dilate  por  mas  tiempo  po- 
ner  en  practica  el  util  proyecto  de  reunion  de  los  referidos  indios, 
que  pende  principalmente  de  la  previa  enajenacion  de  sus  actua- 
les  poseedores. — Amdrosio  de  Benavides. — Don  Jnan  Jeronimo  de 
Ugarte. 


324  LA   SOCIEDAD    DEL   SIGLO   XVIII 

IV 
ESCRITURA    DK    VENTA    DEL    PUEBLO    DE    CHINIGUE. 

En  ia  ciudad  de  Santiago  de  Chile,  en  veinte  i  dos  dias  del  mes 
de  enero  de  mil  setecientos  ochenta  i  siete  afios.  Ante  mi  el  escri- 
bano  piiblico  de  Su  Majestad,  i  testigos,  el  senor  doctor  don  Joaquin 
Perez  de  Uriondo  i  Martierena,  del  consejo  de  Su  Majestad,  fiscal 
de  esta  real  audiencia  i  protector  jeneral  de  los  indios  naturales 
deste  reino,  dijo  que,  por  cuanto  esta  decretado  i  resuelto  por  el 
mui  ilustre  serior  don  Ambrosio  de  Benavides,  presidente,  gober- 
nador,  superintendente  i  capitan  jeneral  del  mismo  reino,  se  pro- 
ceda  desde  luego  a  la  enajenacion  i  venta  formal  de  las  tierras  que 
tienen  i  poseen  los  indios  del  pueblo  de  Chinigue,  que  se  compone 
de  trescientas  setenta  i  tres  cuadras  en  area,  las  mismas  que  men- 
suro,  taso  i  aprecio  el  capitan  don  Antonio  Lozada,  agrimensor  je- 
neral de  este  obispado,  i  en  precio  i  cuantia  de  tres  mil  cuatrocien- 
tos  treinta  i  ocho  pesos,  segun  consta  i  parece  de  la  dilijencia  de 
fojas  una  del  espediente  formado  sobre  el  remate  de  dichas  tierras 
del  mencionado  pueblo  de  Chinigue,  cuya  citada  cantidad  tiene 
consignada  el  comprador,  que  lo  es  don  Jose  Antonio  de  Alcalde, 
en  esta  tesoreria  jeneral  de  ejercito  i  real  hacienda,  segun  resulta 
de  la  certificacion  que  ha  exhibido  de  los  ministros  de  ella;  cuyas 
tierras,  que  comprende  el  citado  pueblo,  se  hallan,  no  solo  inmedia- 
tas  i  contiguas,  en  su  mayor  parte,  con  la  hacienda  nombrada  Chi- 
nigue que  posee  el  nominado  don  Jose  Antonio  de  Alcalde,  sino 
contenidas  en  el  centre  de  ella;  i,  en  consecuencia  de  la  oferta  i 
allanamiento  que  hizo  el  susodicho  ante  el  mui  ilustre  senor  presi- 
dente, gobernador  i  capitan  jeneral  deste  reino,  i  se  le  acepto  en 
auto  de  quince  del  corriente  mes,  que  se  halla  a  fojas  diez  vuelta 
del  citado  espediente,  cuya  mencionada  venta  hace  i  ejecuta  dicho 
senor  fiscal  de  Su  Majestad  en  fuerza  de  los  fundamentos  que  dedujo 
su  seiioria  en  representacion  de  siete  de  diciembre  del  ano  pasado 
de  mil  setecientos  ochenta  i  seis,  que  se  halla  a  fojas  cincuenta  i  dos 
de  los  autos  obrados  para  reunir  en  uno  los  pueblos  de  indios  dis- 
perses, los  que  se  siguen  en  el  superior  gobierno;  i  de  lo  resuelto  i 
determinado  por  dicho  senor  presidente  en  la  providencia  dada  con 
fecha  de  veinte  del  propio  mes  i  ano;  i,  con  consideracion  a  que  las 
mencionadas  tierras  del  dicho  pueblo  se  hallan,  como  dicho  es,  con 


CONDADO    DE    QUINTA    ALKGRE  325 

tiguas  a  su  hacienda  de  Chinigue  que  posee  el  comprador,  i  estando 
resuelto  i  determinado  se  haga  la  venta  de  dichas  tierras  en  el  ve- 
cino  mas  inmediato  que  diere  el  precio  de  su  tasacion,  i  hallandose 
asi  verificado  por  el  dicho.don  Jose  Antonio  de  Alcalde  con  lacon- 
signacion  hecha^en  la  tesoreria  jeneral  del  mismo  valor  e  importe 
de  dichas  tierras;  en  cuya  conformidad,  i  poniendo  en  ejecucion  su 
senoria,  como  fiscal  de  Su  Majestad  i  protector  jeneral  de  los  natu- 
rales  del  reino,  i  en  fuerza  de  los  fundatnentos  que  dedujo  en  su 
citada  representacion  inserta,  i  de  lo  resuelto  por  el  mui  ilustre 
senor  presidente,  gobernador  i  capitan  jeneral  deste  reino  en  provi- 
dencia  de  veinte  del  proximo  mes  i  ano,  i  en  nombre  de  Su  Majes- 
tad (que  Dios  guarde),  i  como  protector  jeneral  de  dichos  naturales; 
otorga  i  conoce  por  el  tenor  de  la  presente  carta  que  vende  i  da  en 
venta  real,  desde  ahora  i  para  siempre,  al  dicho  don  Jose  Antonio 
de  Alcalde,  contador  de  la  real  Casa  de  Moneda,  i  vecino  desta 
ciudad,  para  el  susodicho,  sus  herederos  i  sucesores,  o  para  -quien 
del  susodicho,  sus  herederos  i  sucesores  fuere  parte  lejitima  i  su 
ilerecho  representare,  conviene  a  saber,  el  pueblo  de  Chinigue,  en 
la  jurisdiccion  de  Melipilla,  contiguo  a  la  hacienda  del  mismo  nom- 
bre perteneciente  al  comprador,  que  se  compone  dicho  pueblo  de 
indios  de  trescientas  setenta  i  tres  cuadras  de  tierras  en  area,  segun 
la  medida  ejecutada  por  el  capitan  don  Antonio  Lozada,  agrimen- 
sor  jeneral  deste  obispado,  tasadas  i  apreciadas  por  el  susodicho  en 
cantidad  de  tres  mil  cuatrocientos  treinta  i  ocho  pesos;  las  cuales 
dichas  tierras  se  las  vende,  como  dicho  es,  en  la  misma  citada  can- 
tidad en  que  fueron  tasadas,  los  mismos  que  el  comprador  tiene  en- 
terados  i  consignados  en  plata  efectiva  en  la  tesoreria  jeneral,  como 
lo  acredita  la  certification  de  los  ministros  de  ejercitos  i  real  hacien- 
da de  ella,  que  corre  a  fojas  doce  del  espediente  de  la  materia;  i  en 
esta  virtud  se  las  vende  desde  luego  dicho  senor  todas  las  dichas 
tierras  del  citado  pueblo  de  indios  nombrado  Chinigue,  con  todos 
sus  montes,  pastos,  aguadas,  lomas  i  servidumbres,  cuantas  han  po- 
seido  i  debido  poseer  los  dichos  indios,  asi  de  hecho  como  de  dere- 
cho,  sin  limitacion  alguna,  por  titulos,  donaciones  o  mercedes,  o  por 
cualesquiera  otros  recaudos  de  inmemorial  posesion  o  prescripcion, 
sin  reserva  de  cosa  alguna,  i  bajo  los  limites  de  la  dilijencia  practi- 
cada  por  el  dicho  capitan  don  Antonio  Lozada;  i  promete  dicho 
senor  i  obliga  a  la  comunidad  de  los  indios,  i  como  protector  jene- 
ral, a  que  ahora  i  en  todo  tiempo  le  sera  cierta  i  segura  esta  venta... 
I,  estando  presente  el  dicho  don  Jose  Antonio  de  Alcalde,  a  quien 


326  LA   SOCIEDAD    DEL   SIGLO   XVIII 

yo  el  presente  escribano  doi  fe  que  conozco,  otorga  que  la  acepta  a 
su  favor,  segunicomoen  ella  secontiene,irecibecompradas  las  men- 
cionadas  tierras  de  que  se  compone  dicho  pueblo  de  Chinigue,  i  en 
los  dichos  tres  mil  cuatrocientos  treinta  i  ocho  pesos  en  que  fueron 
tasadas  i  apreciadas,  i  tiene  entregados  i  consignados  a  los  minis 
tros  de  real  hacienda,  como  lo  ha  hecho  constar  por  la  certification 
que  tiene  exhibida  de  dichos  ministros;  i  renuncia,  i  renuncio  des- 
de  luego,  de  cualesquiera  accion  i  derecho  que  le  competa  o  pueda 
deducir  de  presente  o  en  adelante,  de  posesion  o  pertenencia  al 
terreno  habitado  por  los  dichos  indios,  como  lo  tiene  espuesto  i  eje- 
cutado  en  presencia  del  mui  ilustre  senor  presidente,  gobernador  i 
capitan  jeneral  deste  reino,  segun  consta  de  la  dilijencia  orijinal  que 
se  halla  a  fojas  diez  vuelta  del  citado  espediente,  i  testunoniada  en 
esta  escritura,  i  a  mayor  abundamiento  lo  declare  asi  de  nuevo, 
para  no  poder  usar  de  recurso  alguno  en  razon  de  dichos  derechos 
i  acciones...  I  asi  lo  otorgaron;  i  firnio  dicho  senor  fiscal,  i  el  com- 
prador, siendo  a  ello  presentes  por  testigos  Mariano  Gomez  Pardo, 
Pedro  Jose  Carrion  i  Jose  Luque. — Doctor  don  Joaquin  Perez  de 
Uriondo  i  Martierena.—Jose  Antonio  de  Alcalde. — Ante  mi,  Luis 
Luque  Moreno-,  escribano  publico  i  real. 


V 


ACUERDOS   DK   LA    JUNTA   DE    POBLACIONES    RELAT1VOS   A   LOS     PUEBLOS 
DE   INDIOS   DE    SANTIAGO  I  DE  MEL1PILLA. 

Santiago,  veinte  i  tres  de  octubre  de  1797. — Vistos  en  la  junta 
mandada  formar  por  S.  M.  los  autos  i  espedientes  que  se  han  ins- 
truido  sobre  la  reunion  de  los  nueve  pueblos  de  indios  del  partido 
de  esta  ciudad  i  de  el  de  Melipilla,  a  consecuencia  de  la  real  cedula 
de  ocho  de  agosto  de  mil  setecientos  ochenta  i  nueve,  con  las  dos 
que  se  hallan  agregadas  de  veintinueve  de  julio  de  mil  setecientos 
cuarenta  i  nueve,  dirijida  una  al  Excmo.  senor  don  Jose  Manso,  vi- 
rrei  de  Lima,  i  otra  con  la  misma  fecha  a  la  junta  de  poblaciones 
de  este  reino,  aprobatoria  del  auto  que  esta  acordo  en  doce  de  ma- 
yo de  mil  setecientos  cuarenta  i  cinco,  con  el  que  asimismo  prove- 
yo  posteriormente  en  veinte  de  setiembre  de  mil  setecientos  tin- 
cuenta  i  cuatro,  dijeron  unanimes  todos  los  senores  que  la  com- 
ponen:  que,  debiendo  facilitarse  por  todos  los  medios  posibles,  en 


CONDADO    DE    QUINTA    ALEGRE  327 

conformidad  de  la  voluntad  del  soberano,  i  de  lo  prevenido  por 
las  leyes,  que  los  indios  esparcidos  en  varias  rancherias  se  reduzcan 
a  pueblos  formados  con  un  competente  numero  de  vecinos  i  fami- 
lias,  para  que  hagan  una  vida  civil  i  cristiana  i  se  mantengan  con 
el  buen  orden  i  subordinacion  que  se  requieren,  asi  para  evitar  la 
ociosidad,  embriaguez  i  demas  vicios  a  que  estan  abandonados, 
como  para  hacerlos  por  este  medio  ciudadanos  utiles  i  provechosos 
a  la  republica,  se  proceda,  segun  esta  ordenado  en  el  auto  de  veinte 
de  diciembre  de  mil  setecientos  ochenta  i  cinco  (que  se  halla  a  fs.  42, 
cuaderno  i.°),  a  reunirlos  en  poblaciones,  repartiendoles  las  tierras 
con  arreglo  a  ordenanza,  i  los  instrumentos  de  labor  i  demas  espe- 
cies  necesarias  que  en  elU  se  individualizan,  a  fin'de  que  las  cultiven 
i  puedan  sufragar  con  su  producto  a  la  subsistencia-de  sus  farhilias  i 
a  la  satisfaccion  de  los  tributes,  cuya  cobranza  se  ha  hecho  suma- 
mente  embarazosa,  i  aun  casi  se  ha  imposibilitado  por  las  indicadas 
causas;  que,  para  que  puedan  verificarse  estas  reducciones  con  todo 
el  exacto  i  claro  conocimiento  que  es  ipreciso  en  una  materia  de 
tan  recomendable  gravedad  e  importancia,  aunque  desde  luego 
conceptiia  la  junta  que  podra  verificarse  la  traslacion  de  los  indios 
de  los  pueblos  de  Talagante,  Lampa,  Carrizal  (por  otro  nombre 
Curamapu),  Llopeu,  Macul,  Gallardo  i  Chinigue  a  los  dos  de  Po- 
maire  i  Bajo  de  Melipilla  (contiguo  a  la  villa  de  San  Jose  de  Lo- 
grono,  no  comprendiendo  bajo  de  esta  denominacion  a  los  espano- 
les  puros,  mulatos  ni  otras  castas,  como  no  esten  mezcladas  con  la 
de  indios,  i  en  su  consecuencia  afectos  i  ligados  a  la  satisfaccion  del 
tribute,  sin  embargo,  confiere  la  comision  en  derecho  necesaria  a  el 
subdelegado  de  este  partido  para  que,  con  presencia  de  las  mensuras 
i  numeraciones  pracdcadas  en  estos  dos  pueblos,  i  con  citacion  de 
todos  los  vecinos,  las  rectifique,  asociado  del  protector  partidario  de 
naturales,  por  el  agrimensor  del  partido,  o  en  su  defecto  por  otra 
persona  perita  e  intelijente,  que  a  la  ejecucion  de  estas  dilijencias 
debera  concurrir  personalrnente,  informando  en  vista  de  ellas  con 
la  mas  prolija  individualidad  cuantas  familias  de  indios  puros  o  mez- 
clados  existen  en  ellos,  i  cuantas  mas  podran  caber  en  sus  respecti- 
vos  distritos,  dejandoles  sus  tierras  i  ejidos  correspondientes,  i  acom- 
panando  al  mismo  tiempo  un  nuevo  presupuesto  mas  circunstan- 
ciado  que  el  anterior mente  formado  de  fs.  165,  cuaderno  t.°  (de 
que  se  le  remitira  testimonio)  del  coste  que  podra  tener  cada  rancho 
en  la  forma  que  se  hallaba  proyectado  i  las  casas  que  deben  cons- 
truirse  para  el  ayuntamiento,  espresando  si  podran  aprovecharse 


328  LA   SOCIEDAD  DEL   SIGLO   XVIII 

algunos  fragmentos  i  utensilios  de  los  pueblos  de  Talagante  i  Lam- 
pa,  i  los  que  pudiesen  haber  quedado  en  Pomaire,  de  los  que  pondra 
una  razon  separada,  para  que,  por  medio  del  Excmo.  senor  presi- 
dente,  se  solicite  que  este  comisionado  de  razon  del  paradero  de  los 
que  falten  i  remita  al  mismo  tiempo  la  cuenta  instruida  que  sea 
hecha,  menos  de  la  inversion  de  los  tres  mil  pesos  que  se  le  entre- 
garon  para  la  plantificacion  de  la  nueva  poblacion  que  se  le  tenia 
encomendada;  que,  bajo  de  estos  supuestos,  para  mayor  claridad  i 
distincion,  debia  hacer  la  junta  sobre  todos  los  demas  puntos  pen- 
dientes  las  declaraciones  siguientes:  i.a  Que,  teniendo  considera- 
cion  a  que,  sin  embargo  de  que  sacados  los  terrenes  de  los  espresa- 
dos  pueblos  a  publica  subasta  por  el  referido  auto  de  veinte  de  di- 
ciembre  de  mil  setecientos  ochenta  i  cinco,  se  altero  posteriormente 
esta  providencia  por  los  motives  que  se  espresan  en  la  vista  de 
fs.  52,  cuaderno  i.°,  i  en  el  auto  consecutive  de  este  superior  go- 
bierno  de  veinte  de  diciembre  de  mil  setecientos  ochenta  i  seis,  i  se 
declare  deberse  vender  i  adjudicar  a  los  duefios  de  las  haciendas 
en  que  estaban  respectivamente  situados  o  que  tenian  sus  predios 
continuantes,  por  el  precio  de  su  tasacion,  sin  admitir  mas  pujas  o 
posturas,  no  habiendose  ofrecido  en  el  dilatado  tiempo  que  ha  pa- 
sado  contradiccion  alguna  en  la  venta  del  terreno  del  pueblo  de 
Chinigiie  hecha  enestaiformaal  senor  don  Jose  Antonio  Alcalde,  ni 
en  la  de  elide  Lampa  que  se  verifico  en  don  Pedro  Nolasco  Cereceda, 
i  habiendo  renunciado  estos  derechos  que  pretendian  tener  al  terreno 
que  ocupaban  los  indios  con  sus  rancherias  i  chacaras,  pues  alegan 
que  pertenecia  a  sus  respectivas  haciendas,  se  tengan  por  validas  i 
subsistentes  las  espresadas  ventas,  i  no  se  les  perturbe  ni  inquiete 
en  su  dominio  ni  posesion  con  ningun  motive  ni  pretesto,  devol- 
viendo  al  referido  senor  Alcalde  el  titulo  que  tiene  presentado  bajo 
de  su  recibo,  que  se  agregara  a  estos  autos. — 2.a  Que,  hallandose  en 
cajas  reales  cuatro  mil  i  mas  pesos  que  han  quedado  liquidos  de  el 
importe  de  las  referidas  ventas,  con  esta  cantidad  i  las  que  rindan 
los  remates  de  los  tres  pueblos  restantes,  contempla  la  junta  podria 
costearse  la  reduccion  ordenada,  ocurriendose  en  caso  necesario  al 
ramo  de  tributes  respective,  para  que  con  arreglo  a  las  leyes  se 
supla  de  el  lo  que  falte  para  su  perfecta  conclusion. — 3.*  Que,  en 
cuanto  al  pueblo  de  el  Carrizal  o  Curamapu,  respecto  a  la  oposicion 
que  hizo  don  Francisco  Borja  Larrain  a  la  venta  que  se  verifico  de 
su  terreno  en  don  Francisco  Javier  Valdes,  elevando  su  queja  a 
S.  M.,  i  dando  en  parte  merito  a  espedicion  de  la  precitada  real 


CONDADO    DE    QUINTA    ALEGRE  329 

cedula,  se  le  entregue  el  espediente  respective  a  su  remate,  junta- 
mente  con  el  rotulado  niirnero  6  que  versa  sobre  la  misma  materia, 
i  los  autos  agregados  que  se  siguieron«por  dona  Catalina  Silva  con  el 
protector  de  naturales  sobre  derecho  a  la  estancia  del  Carrizal,  des- 
metnbrando  al  mismo  efecto  de  los  cuadernos  i.°  i  2.°  cuanto  hu- 
biese  conducente  sobre  la  disputa  de  preferencia  que  tienen  ambos 
litigantes,  o,  en  caso  de  hallarse  mezcladas  algunas  otras  actuaciones, 
el  correspondiente  testimonio  de  cuanto  se  hallase  relativo  a  esta 
controversia,  para  que  en  vista  de  todo  esponga  en  el  termino  de 
seis  dias  lo  que  a  su  derecho  convenga,  i,  sustanciado  por  el 
Ecxmo.  senor  presidente,  con  audiencia  del  comprador  i  de  el  senor 
fiscal,  lo  pase  a  esta  junta,  a  fin  de  que  por  ella  se  de  la  resolucion 
definitiva  que  sea  mas  conforme  a  justicia,  separando  previamente 
de  este  cuaderno  2.°  las  actuaciones  posteriores  a  lapresentacion  de 
la  real  cedula,  porcorresponderjalespedientejeneral,dejando  en  aquel 
testimonio  de  ella,  i  de  este  auto,  para  que  pueda  seguirse  con  la 
debida  separacion,  de  cuya  operacion  se  pondran  las  notas  respec- 
tivas  en  ambos  espedientes  para  la  debida  constancia. — 4.*  Que  lo 
mismo  se  practique  sobre  la  contradiccion  que  hizo  don  Francisco 
de  la  Pena,  a  nombre  de  los  vecinosespanoles  del  pueblo  de  el  Monte, 
sobre  pretender  derecho  al  tanteo  del  terreno  de  el  de  Llopeu,  que 
ocupaban  los  indios,  i  no  saber  subsistir  la  ventahecha  a  don  Igna- 
cio  de  la  Carrera,  dueiio  de  la  estancia  de  San  Miguel,  desmembran  - 
do  asimismo  de  el  cuaderno  i.°  las  actuaciones  que  se  hallan  rela- 
tivas  a  este  litijio,  i  ponieniose  testimouio  de  las  que  se  hallan 
mezcladas  i  conexas  con  otras  de  diversa  naturaleza.  — 5."  Que, 
hallandose  resuelta  la  reunion  de  los  pueblos  de  indios  i  debiendo 
incluirse  en  este  numero  el  de  Carrizal,  se  de  en  su  consecuencia 
por  conclusa  i  determinada  la  instancia  promovida  por  el  protector 
de  naturales  i  por  Josefa  Millacura  (que  se  titula  cacica  de  aquel 
pueblo),  i  se  ponga  en  los  cuadernos  3.°  i  4.°  que  se  formaron  sobre 
las  solicitudes  que  tenian  interpuestas  testimonio  de  esta  declara- 
cion,  pero  con  la  calidad  de  que  c orran  ambos  cuadernos  con  los 
que  contienen  las  pretensiones  introducidas  por  los  referidos  don 
Francisco  Borja  de  Larrain  i  don  Francisco  Javier  Valdes,  por  su 
intimo  enlace  i  conexion;  i  se  reserva  esta  junta  hacer  las  declara- 
ciones  que  fuesen  de  justicia  en  orden  a  la  satisfaccion  del  importe 
del  arrendamiento  del  potrero  i  demas  acciones  entabladas  por  los 
indios,  guardandose  en  el  interin  que  se  determina  la  principal  ins 
tancia  lo  resuelto  en  el  auto  de  veintidos  de  setiembre  de  mil  sete- 


330  LA    SOCIEDAD    DEL    SIGLO    XVIII 

cientos  ochenta  i  cuatro,quese  halla  a  fs.  91,  cuaderno  i  ° — 6.a  Que. 
sin  embargo  de  aparecer  que  don  Nicolas  Gandarillas  compro  la  ha- 
cienda de  Maculcon  el  gravamen  de  manteneren  ella  los  indios  que 
habitaban  las  rancherias  i  chacaras,  se  les  entregue  el  espediente  res- 
pectivo,  asi  a  el  como  ailos  otros  licitadores,  al  mismo  efecto  que  los 
anteriores,  poniendo  en  el  (como  debe  ejecutarse  en  los  demas)  tes- 
timonio  de  este  auto,  i  pidiendo  S.  E.  en  caso  necesario  los  que  se 
dice  hallarse  afinados  en  la  real  audiencia  sobre  la  subsistencia  i  ubi- 
cacion  de  este  pueblo,  para  que  puedan  tenerse  presentes  al  tiempo 
del  pronunciamiento  de  la  sentencia. — 7."  que,  por  lo  que  respecta  al 
pueblo  de  Gallardo,  en  atencion  a  haberse  disminuido  su  terreno 
con  motivo  del  pleito  seguido  por  dona  Ana  Maria  Canas,  dueua  de 
la  hacienda  de  San  Antonio,  se  proceda  a  hacer  nueva  mensura  i 
tasacion  de  el,  con  citacion  de  los  circunvecinos,  poniendo  linderos 
fijos  i  practicandose  esta  dilijencia  por  el  subdelegado,  de  la  misma 
forma  que  las  antecedentes,  para  las  que  se  habran  de  tener  pre- 
sentes unos  i  otros  autos,  a  fin  de  que  se  logre  su  mas  perfecta  ejecu- 
cion,  debiendo  lo  mismo  efectuarse  igual  operacion  en  Talagante 
(cuyos  autos  no  han  parecido  hasta  ahora),  i  dar  asi  en  este  pueblo 
como  en  el  de  Gallardo  nuevamente  otros  seis  pregones  para  su 
remate,  admitiendo  las  posturas  que  hiciesen  los  licitadores. — 
8.a  Que  se  devuelva  por  el  Excmo.  senor  presidente  a  la  real 
audiencia  el  cuaderno  2.°,  en  que  se  halla  la  mensura  i  deslinde  de 
las  estancias  de  Penaflor  i  San  Vicente  i  de  el  pueblo  de  Tala- 
gante, para  que  continue  librando  las  providencias  que  correspon- 
dan  segun  su  estado,  i  avise  a  su  debido  ciempo  la  definitiva  resolu- 
cion  que  se  pronunciase,  a  fin  de  que  obrefen  estos  autos  los  efectos 
que  hubiere  lugar. — 9.*  Que  los  autos  seguidos  por  los  naturales 
del  pueblo  de  Pomaire,  sobre  deslinde  con  la  hacienda  de  Pico,  se 
substancien  en  la  misma  forma  por  el  Excmo.  senor  presidente, 
como  asimismo  la  instancia  promovida  por  don  Antonio  Lozada 
sobre  el  pago  de  sus  derechos,  i  se  remitan  a  la  junta  estando  en  es- 
tado para  su  determinacion. —  io.a  Que,  por  lo  que  toca  a  los  espe- 
dientes  agregados  sobre  la  reunion  de  algunos  pueblos  de  las  sub- 
delegaciones  de  Itata,  Cauquenes  i  Chilian,  respecto  a  haber  sido 
limitada  la  creacion  de  esta  junta  por  S.  M.  a  los  pueblos  de  que 
trata,  poniendose  en  cada  uno  de  los  espedientes  testimonio  de  la 
cabeza  de  este  auto,  hasta  declaraciones  que  en  el  se  hacen,  i  de  esta 
primera  declaracion,  se  pasen  al  Excmo.  senor  presidente,  para  que 
segun  su  estado  libre  por  si  las  providencias  que  correspondan,  en 


CONDADO  DE  QUINT  A  ALEGRE  33! 

virtud  de  las  facultades  que  le  asisten,  asi  por  las  leyes  como  por 
las  reales  cedulas  que  tratan  de  las  poblaciones  de  este  reino. — 
ii.a  Que,  siendo  precise  construir  en  Pomaire  una  capilla  de  com- 
petente  estension  que  sirva  de  vice-parroquia,  donde  los  indios  pue- 
dan  oir  misa,  recibir  los  santos  sacramentos  i  tener  el  correspon- 
diente  pasto  espiritual,  se  proceda  por  el  subdelegado,  el  cura  de 
San  Jose  de  Logroiio,  el  agrimensor  i  el  protector,  a  reconocer  el 
sitio  donde  se  deba  construirse,  levantando  piano  i  haciendo  presu- 
puesto  de  su  coste,  siendo  de  ia  obligacion  de  el  cura  poner  un 
teniente  fijo  i  permanente,  con  quien  podra  componerse,  con  apro- 
bacion  del  Iltmo.  senor  obispo,  sobre  la  percepcion  de  los  derechos 
i  obvenciones  que  deban  cobrarse  con  arreglo  al  arancel,  advirtien- 
dole  que  para  su  congrua  i  decente  sustentacion  le  ayudara  la  real 
hacienda  por  via  de  sinodo  con  ciento  veinte  pesos  anuales,  que  se 
satisfaranMel  ramo  de  vacantes,  destinado-entre  otros  fines  para  este 
piadoso  objeto,  cuya  resolucion  se  avisara  al  referido  cura  para  su 
intelijencia  i  gobierno. —  12.*  Que,  no  siendo  los  autos  de  Pomaire, 
que  se  ban  agregado,  los  que  se  solicitan  de  su  mensura  i  matrfcula 
de  sus  naturales,  se  busquen  asi  estos  como  los  de  Talagante  (que 
igualmente  faltan)  con  la  mayor  eficacia  i  actividad,  reconociendo 
los  libros  de  conocimientos  que  debe  tener  la  secretaria  mayor  de 
gobierno,  i  estendiendo,  en  caso  de  no  hallarse,  una  certificacion 
mas  clara  e  individual  que  la  que  se  halla  puesta  a  fs.  63,  cuader 
no  2.°,  i  devolviendo  todos  los  autos  i  espedientes  al  Excmo.  senor 
presidente,  para  que  se  sirva  librar  las  providencias  correspondiente^ 
al  mas  exacto  cumplimiento  de  este  auto.  I,  sobre  todas  las  demas 
solicitudes  que  en  adelante  promuevan  las  partes,  mandaron  se  de 
por  S.  E.  cuenta  a  S.  M., con  testimonio  por  duplicado  del  memo- 
rial ajustado  hecho  por  el  relator,  de  las  vistasjfiscales  de  fs.  i  i  fs.  52, 
del  informe  del  comisionado  de  fs.  30,  cuaderno  i.°,  de  las  cedulas 
de  veintinueve  de  julio  de  mil  setecientos  cuarenta  i  nueve,  de  los 
autos  proveidos  por  la  junta  de  poblaciones  en  doce  de  mayo  de 
mil  setecientos  cuarenta  i  cinco  i  veinte  de  diciembre  de  mil  sete- 
cientos cincuenta  i  cuatro,  i  de  los  autos  decisivos  i  principales  li- 
brados  anteriormente  por  el  superior  gobierno  i  por  esta  junta,  para 
que  en  su  vista  se  digne  resolver  lo  que  fuere  de  su  real  agrado, 
tomandose  antes  razon  de  este  auto  por  los  ministros  de  real  ha- 
cienda i  por  la  contaduria  mayor  de  cuentas.  I  asi  lo  proveyeron 
i  firmaron  dichos  senores,  deque  doi  fe. — Aviles. — El  Obispo. — Re- 
zabal. —  Gonzalez. —  Crriola. —  Concha. —  Oyarzdbal. —  Ugarte. 


332  LA   SOCIEDAD   DEL    SIGLO   XVIII 


VI 


LA    AUDIENCIA   DE    SANTIAGO  RECONOCE   A   ANDRES  TELLO    FOR    CACIQUE 

DE   CHINIGIJE. 

Real  provision  i  titulo  de  cacique  del  pueblo  de  Chinigiie^  librado 
a  favor  de  don  Andres  Tello,  como  hijo  lejitimo  del  finado  cacique 
don  Carlos  Tello,  sometida  su  ejecucion  i  cumplimiento  al  subdele- 
gado  i  demas  jueces  i  justicias  del  partido  de  Melipilla,  para  que 
guarden,  cumplan  i  ejecuten,  i  hagan  guardar,  cumplir  i  ejecutar,  lo 
en  ella  contenido. 

Don  Carlos,  por  la  gracia  de  Dios,  rei  de  Castilla,  de  Leon,  de 
Aragon,  de  las  dos  Sicilias,  de  Jerusalen,  de  Navarra,  de  Granada, 
de  Toledo,  de  Valencia,  de  Galicia,  de  Mallorca,  de  Menorca,  de 
Sevilla,  de  Cerdefia,  de  Cordoba,  de  Corcega,  de  Murcia,  de  Jaen, 
de  los  Algarves,  de  Jibraltar,  de  las  islas  de  Canaria,  de  las  Indias 
Orientales  i  Occidentales,  islas  i  Tierra  Firme  del  Mar  Oceano* 
archiduque  de  Austria,  duque  de  Borgona,  de  Brabante  i  de  Milan, 
conde  de  Auspurg,  de  Flandes,  Tirol,  Rosellon  i  Barcelona,  senor 
de  Vizcaya  i  de  Molina,  etcetera.  Por  cuanto  en  la  audiencia  i  chan 
cilleria  real  que  por  nuestro  mandado  esta  i  reside  en  la  ciudad  de 
Santiago  de  las  provincias  del  reino  de  Chile,  i  ante  el  nuestro  pre- 
sidente,  rejente  i  oidores  de  ella,  se  ha  seguido  espediente  por  mi 
fiscal,  como  protector  de  naturales,  por  la  defensa  de  Andres  Tello, 
como  hijo  lejitimo  de  Carlos  Tello  i  de  Josefa  Hernandez,  primera- 
mente  sobre  que  se  nombrase  por  mandon  interino  del  pueblo  de 
Chim'gue,  a  causa  de  la  avanzada  edad  del  dicho  su  padre,  en  cuyo 
estado  se  presento  el  dicho  mi  fiscal  con  una  peticion,  acompanada 
de  un  documento,  cuyo  tenor,  decreto  i  auto  proveido  son  como 
sigue: 

Certifico  yo  el  infrascrito,  cura  i  vicario  de  la  doctrina  de  Melipi- 
lla, como  en  los  libros  parroquiales  en  que  se  asientan  las  partidas 
de  entierros  de  todas  castas  se  halla  una  del  tenor  siguiente:— En 
la  iglesia  parroquial  de  San  Jose  de  Logrono,  en  treinta  i  uno  de 
marzo  de  ochocientos  ocho  enterre  con  cruz  baja,  dos  posas,  el 
cuerpo  de  Carlos  Tello,  cacique  del  pueblo  de  Chinigiie,  de  edad  de 
ochenta  afios,  casado  que  fue  con  Josefa  Hernandez.  No  recibio  los 
santos  sacramentos,  porque  murio  de  repente.  De  que  doi  fe.—/ose 
Antonio  Briseno. — La  que  esta  fielmente  traducida  de  los  libros 


CONDADO    DE    QUINTA    ALEGRE  333 

parroquiales,  a  que  me  refiero.  I,  para  que  conste,  lo  firmo  en  esta 
"ilia,  en  veinte  dias  del  mes  de  abril  de  ochocientos  ocho.— -Jose 
Antonio  Briseno. 

PETICION. 

Mui  poderoso  senor:  El  fiscal  de  Su  Majestad,  como  protector 
jeneral,  por  la  defensa  de  Andres  Tello,  hijo  lejitimo  de  Carlos  Te- 
llo  i  Josefa  Hernandez,  segun  el  documento  quese  manifiesta  en  el 
espediente  sobre  provision  del  cacicazgo  del  pueblo  de  Chinigiie, 
dice  que,  viviendo  el  dicho  Carlos  Tello,  habian  entablado  la  soli- 
citud  de  que,  por  su  avanzada  edad,  se  nombrase  por  mandon  inte- 
rino  del  pueblo  a  su  hijo  Andres.  Al  presente  ha  fallecido  el  men- 
cionado  Carlos,  segun  la  fe  de  muerte  que  asimismo  se  presenta,  i 
correspondiendo  en  este  caso  la  sucesion  del  empleo  a  su  primoje- 
nito,  se  ha  de  servir  vuestra  alteza  mandar  se  despache  a  su  favor 
el  tftulo  correspondiente,  o  resolver  lo  que  fuere  de  justicia. — San- 
tiago i  abril  veintiocho  de  mil  ochocientos  ocho. — Dejuras  Reales. 


DECRETO. 

En  la  ciudad  de  Santiago  de  Chile,  a  veintinueve  dias  del  mes 
de  abril  de  mil  ochocientos  ocho  afios.  Ante  los  senores  presidente, 
rejente  i  oidores  de  esta  real  audiencia  se  presento  esta  peticion, 
la  que  se  hubo  por  presentada,  i  mandaron  traer  los  autos  en  rela- 
cion,  de  que  doi  fe. — Roman. 


AUTO. 

Santiago,  veintinueve  de  abril  de  mil  ochocientos  ocho.  Vistos, 
como  parece  al  senor  fiscal.  (Hai  cuatro  nibricas). — Proveyeron  el 
anterior  decreto  los  senores  presidente,  rejente  i  oidores  de  esta 
real  audiencia;  i  lo  rubricaron  los  del  marjen,  en  el  dia  de  su  fecha* 
veintinueve  de  abril  de  mil  ochocientos  ocho  aiios,  de  que  doi  fe. — 
Roman.  En  dicho  dia  notifique  el  anterior  decreto  al  indio  Andres 
Tello,  de  que  doi  fe. — Roman. 

Por  tanto,  i  para  que  lo  contenido  en  el  auto  i  decreto  suso  in- 
serto  tenga  cumplido  efecto,  por  los  dichos  nuestro  presidente, 


334  LA   SOCIEDAD    DEL    SIGLO   XVIII 

rejente  i  oidores:  Visto,  fue  acordado  que  debiamos  de  mandar  dar 
i  despachar  esta  nuestra  acta  i  provision  real,  en  la  dicha  razon,  e 
nos  tuvimoslo  por  bien,  por  la  cual  os  declaramos  a  vos  don  Andres 
Tello  por  cacique  del  pueblo  He  Chinigue,  para  que  como  tal  useis 
i  ejerzais  el  dicho  cargo,  segun  i  como  lo  han  usado,  podido  i  debi- 
do  usar  vuestros  antecesores,  i  mandamos  a  nuestro  subdelegado  i 
demas  justicias  politicas  i  militares  del  partido  de  IVtelipilla  os  den 
la  posesion  de  dicho  cacicazgo,  recibiendo  de  vos  el  juramento  que 
en  tal  caso  debeis  hacer,  de  usar  bien  i  fielmente  de  dicho  cacicaz- 
go, i  fecho  os  amparen  i  defiendan  en  el,  no  consintiendo  seais  des- 
pojado  ni  desposeido  sin  primero  ser  oido,  i  por  fuero  i  clerecho 
vencido,  i  todos  os  guarden,  o  hagan  guardar,  las  honras,  gracias, 
mercedes,  franquezas,  prerrogativas  e  inmunidades  que  debeis  haber 
i  gozar,  i  os  deben  ser  guardadas,  por  razon  de  dicho  cacicazgo,  bien 
i  cumplidamente,  sin  que  os  falte  cosa  alguna,  i  mandamos  a  los 
indios  de  dicho  pueblo  os  hayan  i  tengan  por  tal  cacique  principal 
de  el,  i  os  obedezcan  i  respeten,  acaten,  guarden  i  cumplan  vues- 
tras  ordenes  i  mandates,  i  en  particular  las  que  les  diereis  tocante 
al  nuestro  real  servicio,  buen  uso  de  sus  personas  i  familias,  para 
que  vivan  en  policia  cristiana,  so  las  penas  que  les  impusiereis.  Todo 
lo  cual  haced,  cumplid  i  ejecutad,  cada  uno  en  la  parte  que  os  toca, 
sin  ir  ni  venir  contra  ello  en  manera  alguna,  so  pena  de  la  nuestra 
merced,  i  de  las  demas  que  a  nos  reservamos.  I  mandamos  al  nues- 
tro escribano  de  dicha  ciudad,  o  cualesquiera  persona,  espariol,  en 
su  defecto,  que  os  la  notifique.  Fecha  en  la  ciudad  de  Santiago  de 
Chile,  en  dieciseis  de  mayo  de  mil  ochocientos  ocho  aiios.  — Yo  el 
presente  escribano  de  camara  la  hice  escribir  con  acuerdo  i  por 
mandado  de  los  senores  presidente,  rejente  i  oidores.  (Hai  una  rii- 
brica). — (Hai  un  sello) — Rejistrada. — El  marques  de  Casa  Real. — 
Chanciller.  -  El  marques  de  Casa  Real.— Juan  Rodriguez  Balles- 
feros.  — Jose  de  Santiago  Concha. — Manuel  de  Irigoyen. — Secretario 
de  camara,  don  Melchorjose  Roman. 


OBEDECIMIENTO. 

En  la  villa  de  Logrono  del  senor  San  Jose,  en  ocho  dias  del  mes 
de  junio  de  mil  ochocientos  ocho.  Yo  don  Miguel  Fernandez  de 
Valdivieso,  con  testigos,  por  no  haber  escribano,  presente  la  real 
provision  que  antecede  ante  el  subdelegado  de  dicha  villa  i  partido, 


CONDADO    DE   QUINTA    ALEGRE  335 

quien,  habiendola  visto,  la  tomo  en  sus  manos,  beso  i  puso  sobre  su 
cabeza,  como  carta  de  su  rei  i  senor  natural,  diciendo  que  la  obede- 
eia  con  el  respeto  debido,  que  se  guarde,  curnplai  ejecute,  como  en 
ella  se  ordena.  I  lo  firmo,  ante  mi  i  testigos,  que  lo  fueron  don 
Juan  Manuel  Pineiro  i  don  Julian  Yecora.— -Juan  de  Herrera  i  Ro- 
dado.— Por  ante  mi  i  testigos,  Miguel  Fernandez  de  Valdivieso. 

En  dicho  dia,  mes  i  aiio,  teniendo  delante  a  don  Andres  Tello, 
hijo  lejitimo  del  cacique  don  Carlos  iTello,  le  recibi  yo  el  subdele- 
gado  don  Juan  de  Herrera  i  Rodado,  i  testigos,  por  no  haber  escri- 
bano,  juramento  que  hizo  por  Dios  nuestro  senor  i  una  serial  de 
cruz,  segun  derecho,  so  cargo  del  cual  prometio  usar  fiel  i  legal- 
mente  del  cargo  de  cacique,  en  los  terminos  que  se  le  previene  en  la 
real  provision  que  antecede.  I,  para  que  conste,  firme  la  presente 
dilijencia  ante  testigos,  que  lo  fueron  presentes  don  Francisco  Var- 
gas i  don  Jose  Santos  Zuloaga.— -Juan  de  Herrera  i  Rodado. 


VII 

DECRETOS    SOBRE   LOS   INDIOS   DE   CHINIGUE. 

Santiago  i  diciembre  13  de  1808. — Vista  la  solicitud  entablada 
por  el  ajente  que  hace  de  protector  de  naturales,  a  nombre  del  caci- 
que del  pueblo  de  Chiriigiie,  declarase,  conforme  a  lo  prevenido  en 
el  decreto  anterior  de  13  de  setiembre,  que,  por  ahora  i  hasta  que 
se  resuelva  la  principal,  promovida  por  el  conde  de  Quinta  Alegre, 
acerca  de  espulsion  de  los  indios  de  aquel  pueblo,  deben  estos  gozar 
del  terreno  necesario  para  sus  siembras  i  talajes  de  animates,  per- 
mitiendoseles  cortar  Jena  i  ramas  para  seguridad  de  sus  cercos, 
estando  a  la  mira  el  subdelegado  del  partido  a  fin  de  que  todo  se 
ejecute  con  el  menor  perjuicio  tanto  del  referido  conde  como  de  los 
naturales  que  verdaderamente  tengan  esta  calidad,  i  al  efecto  se 
remitira  testimonio  de  esta  providencia. — Carrasco. — Licenciado 
Diaz  de  Valdes.  —Meneses. 


Santiago  i  julio  3  de  1811. — Autos  i  vistos:  no  siendo  tolerable 
que  se  infieran  por  mas  tiempo  al  senor  conde  de  Quinta  Alegre 
los  perjuicios  que  espone,  i  le  son  consiguientes,  por  estar  carecien- 


336  LA    SOCIEDAD   DEL   SIGLO   XVIII 

do  de  la  posesion  de  las  tierras  del  pueblo  de  Chinigiie,  que  ha  el 
termino  de  veinticuatro  aiios  compro  el  finado  senor  su  padre,  segun 
consta  de  la  escritura  otorgada  en  veintidos  dias  del  mes  de  enero 
de  mil  setecientos  ochenta  i  siete  anos,  se  deolara,  conforme  a  lo 
espuesto  por  el  ministerio  fiscal  en  sus  vistas  de  fojas...  i  fojas..., 
que  los  naturales  que  hasta  el  dia  las  estan  poseyendo  deben  ser 
trasladados  a  los  terrenos  vacantes  en  los  pueblos  de  Pomaire  i  del 
Bajo,  dejandosele  libres  i  desembarazadas  al  nominado  senor  conde 
las  que  estan  ocuparido  en  Chinigiie,  para  lo  que  se  confiere  la 
comision  necesaria  al  subdelegado  de  Melipilla,  quien  designara  a 
cada  indio  en  los  pueblos  a  que  se  les  traslada  el  terreno  que  por 
ordenanza  les  corresponde,  cuidando  de  precaverles  la  mas  leve 
estorsion  o  dano,  i  de  que  se  les  construyan  los  ranches  que  nece- 
siten  para  su  habitacion,  de  todo  lo  que  dara  cuenta  a  esta  supe- 
rioridad,  verificado  que  sea  su  cumplimiento,  librandoseal  efecto  el 
correspondiente  despacho. — Rosales. — Fuenzalidai  Villela.  -  Eche- 
verria.  -  Cerda  — Infante, — Doctor  Tocornal. — Doctor  Bohorquez. 


Santiago  i  marzo  4  de  1813. — Como  parece  al  ministerio  fiscal; 
i,  en  su  conformidad,  digase  al  subalterno  de  Melipilla  que,  asociado 
del  protector  partidario  i  de  un  vecino  de  esa  poblacion,  de  inteli- 
jencia,  reconozca  los  pueblos  de  los  naturales  de  la  comprension  de 
ese  distrito  de  su  mando,  i,  hallandose  en  ellos  tierras  bastantes 
donde  puedan  situarse  los  de  Chinigiie,  en  union  o  separadamente, 
ordenara  su  traslacion,  despues  de  levantados  los  ranches  para  su 
habitacion,  que  se  costearan  a  espensas  del  conde  de  Quinta  Ale- 
gre,  como  ofrece.  I,  a  efecto  no  se  entorpezca  esta  dilijencia,  pedira 
el  subalterno  en  caso  preciso  el  ausilio  que  necesite  al  coronei  del 
partido. — Portales. — Prado. — Astorga.—Diaz. 


Logrono  de  San  Jose,  30  de  julio  de  1813.— El  protector  parti- 
dario pasara  a  los  pueblos  de  Llopeu  i  el  Bajo  con  el  cacique  de 
Chinigiie,  i  le  senalara  para  el  i  los  naturales  de  su  pueblo  las  pose 
siones  donde  deben  trasladarse,  en  cuya  designacion  debe  fabricar 
los  respectivos  ranches  el  senor  conde  de  Quinta  Alegre;  previnien- 
dole  al  indicado  cacique  no  haga  novedad  en  las  tierras  de  Chint- 


CONDADO    DK    QUINTA    ALEGRE  337 

giie  con  siembras  i  otras  obras:  todo  en  virtud  de  este  decreto,  para 
lo  que  se  leda  la  comision  en  derecho  necesaria. —  Vargas. 


Santiago  i  agosto  25  de  1813. — Estando  concluidas  i  acabadas  las 
posesiones  i  ranches  a  que  deben  trasladarse  los  naturales  del  pue- 
blo de  Chinigiie,  como  representa  el  conde  de  Quinta  Alegre,  la 
comision  encargada  de  su  traslacion  hara  se  ejecute  i  ponga  en 
planta  a  la  mayor  brevedad,  en  virtud  de  este  superior  decreto  que 
sers'ira  de  bastante  despacho,  que  se  entregara  al  conde  interesado. 
-  Infante. — Astorga  —  Diaz. 


Excmo.  senor: 

El  subalterno  de  Logrono,  acompanado  del  protector  partidario, 
para  la  ejecucion  de  la  traslacion  de  los  indios  del  pueblo  de  Chini- 
giie, en  cumplimiento  de  lo  proveido  por  el  superior  decreto  de  25 
de  agosto,  dicen  que,  estando  prontos  los  carruajes,  jente  i  demas 
cosas  necesarias  por  el  mayordomo  del  senor  conde  de  Quinta  Ale- 
gre para  el  verificativo  de  esta  mudanza  de  indios  a  los  pueblos 
donde  tienen  sus  posesiones  designadas,  les  hizo  prevenir  por  el 
diputado  don  Pedro  Celada  que  hoi  treinta  i  uno  pasaba  a  la  ope- 
racion,  a  fin  de  que  no  se  me  notase  la  sorpresa;  i,  por  la  contesta- 
cion  que  incluyo,  del  espresado  diputado,  vera  V.  E.  cu£n  distinto 
piensan  los  indios  de  Chinigiie  de  lo  que  esa  superioridad  tiene 
dispuesto,  pues,  no  solo  se  oponen,  impugnan  i  menosprecian  estas 
varias  disposiciones,  sino  que  para  frustrarlas  se  avanzan  a  los  ma- 
yores  excesos,  como  es,  haber  pegado  fuego  a  cuatro  posesiones  de 
las  que  tenian  designadas  en  el  pueblo  de  Llopeu,  costeadas  por  el 
indicado  senor  de  Quinta  Alegre,  i  esto  el  mismo  dia  que  les  man- 
de  hacer  esta  prevencion  para  la  mudanza.  I  las  hubieran  quemado 
todas  a  no  ser  quizas  fuesen  sentidos  de  las  vecindades. 

Esta  tan  purificada  esta  verdad  que  su  vehemencia  es  mas  que 
presuncion;  pues,  sin  embargo  de  haberme  orientado  del  incendio 
de  las  posesiones,  pase  con  el  acompanado,  i  otros  vecinos,  a  casa 
del  cacique,  donde,  atrincherada  toda  la  indiada  de  ambos  sexos, 
dentro  de  un  corralon  de  maderos,  los  requeri  nuevamente  sobre  lo 
proveido  por  V.  E.,  i  se  me  contesto,  asf  por  la  mujer  del  cacique 

MAYORAZGOS. — T.   Ill  22 


33^  LA    SOCIEDAD    DEL    SIGLO    XVIII 

como  por  los  demas  individuos,  que  mientras  aquel  no  estuviera  en 
el  pueblo  no  se  tratase  de  mudanza. 

Algunos  de  los  indios  solicitaron  quedarse  en  la  hacienda  de 
Chinigue  en  calidad  de  inquilinos;  i,  requiriendoles  sobre  esto,  die- 
ron  la  propia  respuesta:  que  esperaban  la  resolution  de  su  cacique, 
quien  (juzgando  con  prudencia)  los  tiene  imbuidos  en  sostenerlos 
en  el  pueblo  enajenado,  con  solo  el  decir  que  primero  perderan  la 
vida  que  salir  de  el.  I,  para  valerse  de  esta  protesta,  no  parece  aqui 
el  cacique.  Bajo  de  esta  intelijencia  podra  V.  E.  resolver  lo  conve- 
niente,  i  cortar  tan  impugnes  medios,  como  cada  momento  se  urden 
por  este  cacique,  asi  en  deshonor  de  lo  proveido  por  esa  superiori- 
dad  como  en  costas  i  perjuicios  del  interesado;  i,  lo  que  es  mas, 
estar  los  comisionados  espuestos,  con  sus  vidas  en  manifiesto  peli- 
gro,  a  mas  de  las  repetidas  molestias  que  estan  sufriendo. 

Dios  guarde  a  V.  E.  muchos  aiios. — Chinigue,  31  de  agosto  de 
1813. — Francisco  Vargas.— Jose  Antonio  Ugalde. 


Santiago  i  setiembre  20  de  1813. — Hallandose  en  esta  capital  el 
mandon,  o  cacique,  de  Chinigue,  hagasele  saber  que  dentro  del 
precise  termino  de  dos  dias  se  regrese  a  ese  su  pueblo,  para  que 
reduzca  a  los  naturales  de  su  comprension  se  trasladen  a  los  lugares 
que  se  les  tiene  designados,  en  que  tienen  acabados  los  ranches  que 
protesto  edificarles  el  conde  de  Quinta  Alegre,  i,  al  mismo  tiempo, 
oficiese  a  la  comision  encargada  que,  resistiendo  la  traslacion,  pida 
el  ausilio  que  necesite  al  coronel  del  partido  para  su  puntual  cum- 
plimiento,  como  previno  este  gobierno  en  su  superior  decreto  de 
cuatro  de  marzo  ultimo. — Infante.— Astorga. — Diaz. 


Numero  3 

CARTA  DE  SUCESION  DEL  T!TULO  DE  CONDE  DE  QUINTA  ALE- 
GRE, PARA  DON  JOSE  ANTONIO  DE  ALCALDE,  VECINO  DE  LA 
CIUDAD  DE  SANTIAGO  DE  CHILE. 

EL  REI.  Por  cuanto  en  real  cedula  de  seis  de  setiembre  de  mil 
setecientos  setenta  i  tres  se  mando,  entre  otras  cosas,  por  punto 


CONDADO    DE    QUINTA    ALEGRE  339 

41 
jeneral  se  publicase  por  bando  en    mis  reinos  de  Indias  la  obliga- 

cion  en  que  se  hallan  las  personas  en  quienes  recaigan  titulos  de 
Castilla  de  obtener  mi  real  carta  de  sucesion  para  ei  uso  de  la  gra- 
cia,  i  continuacion  de  los  honores,  a  cuyo  fin  debian  dar  la  n.~>ticia 
por  mano  de  mis  virreyes,  presidentes,  rejentes  o  gobernadores,  los 
cuales  tomasen  las  precauciones  posibles  para  que  no  les  fuese  gra- 
vosa  esta  tan  justa  dilijencia,  permitiendo  con  la  calidad  de  por 
ahora  que,  acudiendo  al  virrei,  o  jefe  del  respective  distrito,  noti- 
ciando  el  caso  de  sucesion,  i  suplicandole  la  continuacion  de  hono- 
res i  preeminencias,  proveyesen  interinamente  que,  precediendo  la 
paga  do  la  media  annata,  entrasen  en  posesion,  sin  exijirles  dere- 
chos,  aunque  fuese  con  el  pretesto  de  obsequies  voluntaries,  i  diri- 
jiesen  por  mi  consejo  de  Camara  de  Indias  la  representation  del 
nuevo  poseedor,  para  que  en  su  vista  se  le  mandase  espedir  la  con- 
siguiente  carta  de  sucesion;  con  este  objeto  da  cuenta  el  presidente 
de  mi  real  audiencia  de  Chile,  en  carta  de  once  de  mayo  proximo 
pasado,  acompaiiando  testimonio  de  que  don  Jose  Antonio  de  Al- 
calde, natural  i  vecino  de  la  ciudad  de  Santiago,  superintendente 
honorario  i  contador  propietario  de  la  real  Casa  de  Moneda  de  ella, 
•jcurrio  ante  el  haciendo  constar  ser  hijo  lejitimo  de  don  Juan  de 
Alcalde,  conde  de  Quinta  Alegre.  que  por  fallecimiento  de  este 
recayo  el  condado  en  su  hijo  primojenito  don  Juan  Ignacio  de  Al- 
calde, vecino  de  la  ciudad  de  Cadiz,  a  quien  se  despacho  la  real 
carta  de  sucesion  por  la  Camara  de  Castilla  en  veintidos  de  agosto 
de  mil  setecientos  ochenta  i  dos,  i  que,  habiendo  fallecido  sin  dejar 
prole  el  referido  su  hermano,  i  no  quedando  mas  hijo  que  el  del 
mencionado  su  padre,  se  hallaba  en  el  caso  de  participarmelo  por 
conducto  del  mismo  presidente,  i  de  pedirle,  como  lo  hizo,  le  confi- 
riese  interinamente  la  posesion  de  la  referida  vacante;  anadiendo 
ei  presidente  que,  sin  embargo  de  no  haberla  calificado  con  la  fe  de 
muerte  del  ultimo  poseedor,  mediante  a  que  ofrecio  presentarla  por 
medio  de  su  apoderado  en  mi  consejo  de  Camara  de  Indias  para  la 
espedicion  de  dicha  gracia  i  continuacion  de  sus  respectivos  hono- 
res, habia  venido  por  decreto  de  tres  de  abril  de  este  ano,  de  con- 
sentimiento  del  ministerio  fiscal,  en  deferir  a  su  instancia,  decla- 
rando,  respecto  a  lo  que  resulta  de  los  documentos  presentados  por 
dicho  don  Jose  Antonio  de  Alcalde,  que  podia  i  debia  ser  recibido 
interinamente  al  uso  de  la  gracia  i  continuacion  de  los  honores  de 
conde  de  Quinta  Alegre,  en  que  ha  sucedido  por  fin  i  muerte  de 
su  hermano  don  Juan  Ignacio,  con  libertad  del  derecho  de  la  media 


340  LA   SOCIEDAD   DHL    SIGLO    XVIII 

annata,  que  se  concedio  al  primer  agraciado  don  Juan  de  Alcalde, 
para  si,  sus  herederos,  i  sucesores,  en  real  titulo  de  veintidos  de 
octubre  de  mil  setecientos  sesenta  i  siete,  i  para;que  pueda  obtener 
la  real  carta  de  sucesion  a  que  es  obligado,  segun  lo  dispuesto  en 
reales  cedulas  de  seis  de  setiembre  de  setenta  i  tres  i  veintiocho  de 
marzo  de  noventa  i  cuatro,  i  que  se  me  diese  cuenta.  Visto  en  el 
referido  mi  consejo  de  Camara  de  las  Indias,  con  la  partida  de 
entierro  de  dicho  don  Juan  Ignacio  de  Alcalde,  conde  que  fue  de 
Quinta  Alegre,  presentada  por  el  apoderado  desu  herrnano  el  men- 
cionado  don  Jose  Antonio  de  Alcalde,  i  lo  espuesto  por  mi  fiscal, 
he  resuelto  se  libre  al  espresado  don  Jose  Antonio  de  Alcalde  la 
real  carta  de  sucesion  correspondiente  para  el  uso  de  la  referida 
gracia  i  continuacion  de  sus  honores.  Por  tanto,  por  la  presente  mi 
real  cedula,  quiero  i  es  mi  voluntad  que  dicho  don  Jose  Antonio 
de  Alcalde  entre  en  el  goce  i  sucesion  del  mencionado  titulo  de 
Castilla,  i  se  pueda  titular  i  firmar  conde  de  Quinta  Alegre,  por 
escrito  i  de  palabra,  segun  lo  hizo  su  ultimo  poseedor,  disfrutando 
los  honores  i  privilejios  de  que  gozan  los  demas  titulos  de  CastTlla; 
i  en  su  consecuencia  ruego  i  encargo  al  serenisimo  principe  de  As- 
turias,  mi  mui  caro  i  amado  hijo,  i  mando  a  los  infantes,  prelados, 
duques,  marqueses,  condes,  ricos  hombres,  priores  de  las  ordenes, 
comendadores  i  subcomendadores,  alcaides  de  los  castillos,  casas 
fuertes  Ulanas,  al  gobernador  i  los  de  mi  "Consejo  de  las  Indias,  pre- 
sidentes,  rejentes  i  oidores  de  mis  reales  audiencias,  gobernadores, 
correjidores,  rejidores,  caballeros,  escuderos,  oficiales  i  hombres  bue- 
nos,  de  todas  las  ciudades,  villas  i  lugares  de  estos  i  aquellos  mis 
reinos  que  ahora  son,  i  en  adelante  fueren,  hagan  i  tengan  por  tal 
conde  de  Quinta  Alegre  al  enunciado  don  Jose  Antonio  de  Alcal- 
de, guardando  i  haciendo  se  le  guarden  todos  los  honores,  gracias, 
preeminencias,  distinciones  i  prerrogativas  que  gozan  i  deben  gozar 
los  demas  titulos  de  su  clase  sin  diferencia  alguna,  segun  i  como 
mas  por  estenso  se  espresa  en  el  primordial  espedido  a  su  primer 
causante.  I  de  esta  carta  de  sucesion  se  ha  de  tomar  razon  en  las 
contadurias  jenerales  de  valores  i  distribucion  de  mi  real  hacienda, 
i  del  enunciado  mi  Consejo  de  las'Indias. — Fecha  en  San  Lorenzo, 
a  dieciocho  de  noviembre  de  mil  setecientos  noventa  i  nueve. — 
Yo  EL  REI.  —  Por  mandado  del  rei  nuestro  senor. — Silvestre  Collar. 


XXXX  XXXX  XXXX  XXXX  XXXX  XXXX  XXXX  XXXX  XXXX  XXXX  )OO<X  XXXX  XXXX  KXXX  XXXX  >OOO(  XXXX  XXXX  XXXX  XXXX  XXXX  KXXX 


CAPITULO  DECIMOCTAVO 


Marquesado  de  Villapalma  de  Encalada. — Don  Diego  Calvo  de  Kncalada 
i  Orosco. — Sus  aventuras  i  cargos  publicos  en  Chile  — Contrae  matri- 
monio  con  dona  Catalina  Chacon  i  Carvajal,  bisnieta  del  maestre  de 
campo  don  Diego  Flores  de  Leon. — Fuga  de  Calvo  de  Encalada  a 
Kspana. —  El  presidente  Cano  de  Aponte  le  comisiona,  a  nombre  del 
ejercito,  para  que  solicite  del  rei  ausilios  contra  los  indios  rebelados. 
— Obtiene  de  Felipe  V  el  habito  de  la  orden  de  Santiago,  el  titulo  de 
marques  i  otras  mercedes.  —  Don  Jose  Tomas  Calvo  de  Encalada  i 
Chacon  fallece  en  la  Peninsula;  i  su  padre,  en  unnaufrajio.  de  regreso 
a  Chile. — Don  Manuel  Calvo  de  Encalada  i  Chacon,  segundo  mar- 
ques, se  casa  en  Santiago  con  dona  Margarita  de  Recabarren  i  Pardo 
de  Figueroa. — Sus  cuatro  hijas  contraen  matrimonio:  dona  Maria  Mer- 
cedes con  don  Lorenzo  Blanco  Ciceron,  fiscal  de  lo  civil  en  la  real 
audiencia;  dona  Maria  Josefa  con  don  Ambrosio  Cerdan  i  Pontero, 
fiscal  de  lo  criminal  en  la  misma  audiencia;  dona  Maria  Teresa  con  el 
oidor  de  Chile  don  Jose  de  Gorbea  i  Vadillo;  i  dona  Maria  Antonia 
con  don  Fernando  Marquez  de  la  Plata,  alcalde  de  corte  de  la  audien- 
cia de  Lima. —  Don  Jose  Manuel  Calvo  de  Encalada  i  Recabarren, 
tercer  marques,  se  casa  en  Madrid,  i  vuelve  a  Chile  con  el  titulo  de 
gobernador  de  Valparaiso.  —  Establece  su  residencia  definitiva  en  Es- 
pana. — Don  Diego  Calvo  de  Encalada  i  Recabarren,  subdelegado  de 
Arica. — Don  Martin  Calvo  de  Encalada  i  Recabarren,  vocal  de  la  se- 
gunda  i  de  la  tercera  junta  nacional  de  gobierno. — El  vice-almirante 
don  Manuel  Blanco  Encalada. — Don  Ventura  Blanco  Encalada. 


I 


El  apellido   compuesto  Calvo  Encalada,  o   Calvo  de 
Encalada,  segun  su  forma  definitiva,  trae   su  orijen  del 


342  LA   SOCIEDAD   DEL    SIGLO    XVIII 

matrimonio  del  licenciado  don  Manuel  Calvo  Domonte, 
natural  de  la  villa  de  la  Palma,  diocesis  de  Sevilla,  con 
dona  Petronila  Encalada,  natural  de  la  villa  de  Villalba, 
en  la  misma  diocesis,  celebrado  a  19  de  abril  de  1610 
en  esta  ultima  poblacion. 

Don  Manuel  Calvo  fijo  su  residencia  en  el  lugar  de 
nacimiento  de  su  mujer,  donde  ejercio,  segun  parece,  la 
profesion  legal,  i  los  mas  altos  cargos  publicos  de  la 
villa:  alcalde  de  la  Hermandad  en  1640  i  gobernador 
nueve  anos  mas  tarde. 

El  licenciado  Calvo  no  gozaba,  como  puede  compren- 
derse,  de  gran  fortuna. 

«Declaro,  se  lee  en  el  testamento  que  otorgo  ante  el 
escribano  de  Villalba  Cristobal  Sanchez  Calvo,  que  ade- 
mas  del  dinero  que  tengo  declarado  de  las  nueve  espor- 
tillas  (i)  a  cien  reales  de  a  ocho  de  plata  doble,  que  de 
presente  tengo,  dejo  otra  esportilla  con  cincuenta  i  seis 
reales  de  a  ocho.  De  estos  son  los  cuarenta  i  seis  i  me- 
dio  de  a  ocho  del  padre  frai  Francisco  Moreno,  mi  her- 
mano.  Mando  que  se  le  den.» 

Este  es  el  bisabuelo  del  arrogante  marques  de  Villa- 
palma  de  Encalada,  que,  despues  de  haberse  unido  en 
matrimonio  con  la  hija  del  oidor  decano  de  la  audiencia 
de  Chile,  caso  a  las  suyas  propias  con  ministros  i  fisca- 
les  del  mismo  tribunal. 

Don  Manuel  Calvo  i  dona  Petronila  Encalada  enjen- 
draron  dos  varones:  don  Diego  i  don  Alonso  Calvo  de 
Encalada. 


(i)  lEsportillo. — Capacho  de  esparto  que  sirve  para  llevar  a  las  casas 
las  provisiones.»  Diccionario  de  la  Academia. 


MARQUESADO    DE    VILLAPALMA   DE    ENCALADA  343 

El  primero  de  ellos  debia  mejorar  considerablemente 
la  posicion  social  de  la  familia. 

A  los  veintitres  anos  de  edad  fue  nombrado  alcalde 
de  la  Hermandad  de  Villalba. 

Posteriormente  consiguio  ser  admitido  en  la  orden  de 
Calatrava. 

For  ultimo,  cuando  ya  habia  vivido  medio  siglo  com- 
pleto,  a  22  dias  del  mes  de  setiembre  de  1666,  contrajo 
matrimonio  en  Sevilla  con  dona  Lorenza  Maria  de  Oros- 
co,  hija  de  un  caballero  de  Alcantara  i  veinticuatro  de 
la  ciudad. 

La  familia  de  Orosco  era  distinguidi'sima.  Tres  her- 
manos  de  la  novia,  don  Diego,  don  Bernabe  i  don  Juan, 
fueron  condecorados  con  la  cruz  de  caballeros  de  San- 
tiago. 

De  este  matrimonio  nacieron  seis  hijos:  dona  Petro- 
nila,  don  Pedro,  dona  Isabel,  don  Diego,  don  Francisco 
i  dona  Maria. 

Don  Diego  Calvo  de  Encalada  fallecio  de  bastante 
edad;  i  su  viuda  contrajo  segundas  nupcias  con  don  Se- 
bastian Melgarejo  i  Ponce  de  Leon. 

Uno  de  los  hijos  del  primer  matrimonio,  don  Diego, 
se  hallaba  dotado  de  caracter  aventurero,  i  resolvio 
acompafiar  a  America,  o  a  las  Indias,  como  entonces  se 
decia,  a  uno  de  sus  tios. 

Don  Diego  Calvo  de  Encalada  i  Orosco  habia  nacido 
en  Sevilla  a  22  de  agosto  de  1673,  i  habia  sido  bautizado 
con  los  nombres  de  Diego  Jose  Fernando  Felipe  (i). 


(i)  Todas  las  noticias  anter lores  constan  del  espediente  que  se  form6 
en  1726,  en  Espane,  para  admitir  a  don  Diego  Calvo  de  Encalada  i  Oros- 


344  LA    SOCIEDAD    DEL    SIGLO    XVIII 

Despues  de  haber  permanecido  algunos  anos  en  el 
virreinato  del  Peru,  se  traslado  a  Chile  en  las  postrime- 
rias  del  gobierno  de  don  Tomas  Marin  de  Poveda. 

Excelentes  recomendaciones  debio  de  traer  para  este 
funcionario,  pues  en  el  espacio  de  pocos  meses  le  elevo 
a  los  primeros  empleos  del  ejercito. 

En  5  de  enero  de  1698  Calvo  de  Encalada  recibio 
los  despachos  de  capitan  de  infanteria  en  el  tercio  de 
Yumbel;  dos  dias  mas  tarde,  con  fecha  7  de  enero,  los 
de  capitan  de  caballos  lijeros  lanzas  espanolas,  en  el 
mismo  tercio;  i,  por  ultimo,  a  31  de  mayo,  los  de  comi- 
sario  jeneral  de  la  caballeria. 

Poco  tiempo  permanecio,  sin  embargo,  en  nuestro 
pais  este  afortunado  militar. 

Previa  la  licencia  necesaria,  partio  al  virreinato  a  me- 
diados  del  mes  de  junio. 

Durante  su  residencia  en  la  frontera,  Calvo  de  Enca- 
lada habia  alcanzado,  sin  embargo,  a  prestar  un  servicio 
inestimable  al  ejercito  i  al  presidente,  cual  fue  el  de  su 
ministrar  jeneros  i  mercaderias,  traidas  del  Peru,  por 
valor  de  doce  mil  pesos,  a  fin  de  que  se  compraran  tri- 
go  i  vacas  para  la  manutencion  de  los  soldados. 

Como  se  sabe,  Marin  de  Poveda  tuvo  que  sufrir  en 
la  mayor  parte  de  su  gobierno  continues  atrasos  del 
situado  que  el  rei  habia  dado  orden  se  enviara  del  Peru 
con  el  objeto  de  subvenir  a  las  necesidades  de  la  capi- 
tania  jeneral  de  Chile  (i). 


co  en  la  6rden  de  Santiago,  cuyos  orijinales  se  hallan  en  el  Archivo  His- 
torico  National  de  Madrid,  legajo  numero  105,  niimero  1412.  Una  copia 
fidedigna  de  estos  documentos  acaba  de  serme  remitida  por  don  Pedro 
Torres  Lanzas,  jefe  del  archive  de  Indias  de  Sevilla. 

(i)  BARROS  ARANA,   Historia  Jeneral  de    Chile.   Tomo  5.°,   pajinas 
279-285. 


MARQUESADO    DK   VILLAPALMA    DE    ENCALADA  345 

Antes  de  emprender  su  viaje  Calvo  de  Encalada  con- 
siguio  un  libramiento  para  que  le  pagaran  la  cantidad 
que  se  le  adeudaba  en  las  reales  cajas  de  Potosi  (i). 

,;Que  causa  habia  motivado  este  repentino  viaje  de 
don  Diego? 

Talvez  el  proyecto  de  dar  impulso  a  sus  operaciones 
de  comercio. 

Talvez  la  esperanza  de  encontrar  en  el  Peru  mejor 
colocacion  que  en  Chile. 


II 


Don  Diego  Calvo  de  Encalada  i  Orosco  volvio  a 
nuestro  pais,  i  contrajo  matrimonio  en  Santiago,  a  21 
dias  de  abril  del  ano  1 700,  con  una  rica  heredera,  dona 
Catalina  Chacon  i  Carvajal  (2). 

A  sus  cualidades  personales  i  a  su  gran  fortuna,  esta 
senora  agregaba  el  prestijio  ganado  por  sus  abuelos  en 
las  guerras  de  Chile. 

Dona  Catalina  podia  enorgullecerse  de  sus  antepasa- 
dos,  tanto  por  la  linea  paterna  como  por  la  linea  ma- 
terna. 

La  familia  de  Chacon  habia  sido  fundada  por  un  sol- 
dado  de  la  hueste  de  don  Garcia  Hurtado  de  Mendoza, 
don  Antonio  Chacon,  quien  habia  combatido  sin  des- 
canso  contra  los  araucanos  hasta  que  don  Garcia  le 
envio,  a  fines  de  1560,  a  la  conquista  de  Cuyo,  bajo  las 
ordenes  del  capitan  Pedro  del  Castillo. 


(1)  Archive  de  la  Capitania  Jeneral,  volumen  6. 

(2)  Parroquia  del  Sagrario. 


346  LA    SOCIEDAD    DEL    SIGLO    XVIII 

Regreso  don  Antonio  a  Chile  bajo  el  gobierno  de 
Francisco  de  Villagra,  i  continue  en  el  servicio  militar 
durante  las  administraciones  de  Pedro  de  Villagra,  de 
Rodrigo  de  Quiroga  i  de  Bravo  de  Saravia. 

Rodrigo  de  Quiroga  dio  a  Chacon  el  titulo  de  capitan. 

Nombrado  mas  tarde  el  mismo  Quiroga  gobernador 
propietario,  por  real  cedula  de  1573,  confio  a  don  An^ 
tonio  el  correjimiento  de  Cuyo,  empleo  en  que  fue  con- 
firmado  por  don  Alonso  de  Sotomayor,  como  recom- 
pensa  por  los  servicios  que  Chacon  le  habia  hecho  para 
trasportar  la  artilleria  al  traves  de  la  cordillera  (i). 

El  capitan  don  Antonio  Chacon  habia  contraido  ma- 
trimonio  con  dona  Luisa  de  Morales,  hija  de  Diego 
Sanchez  de  Morales,  uno  de  los  primitives  companeros 
de  Pedro  de  Valdivia. 

Hijos  de  este  enlace  fueron  dona  Ines,  mujer  de  don 
Bartolome  de  Rojas  i  Puebla  (2);  i  don  Antonio,  rejidor 
del  cabildo  de  la  Serena  en  1603,  casado  con  dona 
Constanza  de  Quiroga. 

La  senora  Quiroga  era  hija  de  un  sobrino  del  gober- 
nador Rodrigo  de  Quiroga,  llamado  Bernardino,  quien, 
despues  de  haber  combatido  por  muchos  afios  contra  los 
indios  i  haber  alcanzado  el  titulo  de  capitan,  recibio  de 
Alonso  de  Ribera,  en  su  primer  gobierno,  el  empleo  de 
tesorero  de  Santiago  (3). 

Don  Antonio  Chacon  i  Morales  tuvo  en  su  lejitima 
mujer  los  hijos  que  siguen: 


(1)  Informacion  de  dona  Leonor  Hurtado  de  Mendoza,  presentada  a 
Marin  de  Poveda  en  1695  con  el  objelode  obtener  la  encomienda  vacante 
por  muerte  del  capitan  Francisco  de  Riberos. 

(2)  Tomo  i.°  de  esta  obra,  pajina  434. 

(3)  Informacion  citada  de  dona  Leonor  Hurtado  de  Mendoza. 


MARQUESADO    DE    VILLAPALMA    DE    ENCALADA  347 

1)  Dona  Juana,  casada  en  primeras   nupcias  con  Mi- 
guel Ortiz  de  Elguea;  i  en  segundas  con  don  Francisco 
Saenz  de  Mena,  hijo  del  licenciado   Cristobal  de  Esco- 
bar (i)  i  de  dona  Catalina  Saenz  de  Mena. 

2)  Dona  Luisa,    casada   con   el  jeneral   don  Martin 
Hurtado  de  Mendoza,  vecino  de  la  Serena,  i  natural  de 
la  ciudad  de  Alfaro,  en  Espafia;  hijo  lejitimo  de  don  Je 
ronimo  Hurtado  de  Mendoza,    primer   tesorero  de  este 
nombre  en  Santiago  de  Chile,  i  de  la  senora  dona  Leo- 
nor  de  Cosgaya  i  Antillon  (2). 

3)  Don  Antonio,  casado  con  dona  Maria  Cajal,  de  la 
familia  del  oidor  don  Juan  Cajal  (3). 

De  este  ultimo  matrimonio  nacio  el  capitan  don  Juan 
Chacon  i  Cajal,  marido  de  dona  Melchora  Carvajal  i 
Flores  de  Leon. 

Estos  eran  los  padres  de  la  mujer  de  don  Diego  Calvo 
de  Encalada  i  Orosco. 

La  senora  Carvajal  era  hija  del  capitan  don  Juan  de 
Carvajal  i  Mendoza,  idedona  Clara  Flores  de  Leon;  i  nie 
ta,  por  linea  paterna,  del  oidor  de  Chile  don  Rodrigo  de 
Carvajal  i  Mendoza  (4),  i,  por  linea  materna,  del  maes- 
tre  de  campo  don  Diego  Flores   de   Leon,   noble  espa 
nol  que  combatio  por  muchos   anos  en   las   guerras  de 
Arauco  (5). 

Dona  Catalina  Chacon  i  Carvajal  llevo  valiosa  dote 
a  su  marido:  una  gran  casa  en  Santiago,  situada  en  la 


(1)  Capitulo  decimosesto  de  esta  obra,  pajina  225,  nota  3. 

(2)  Informacion  de  dona  Leonor  Hurtado  de  Mendoza. 

(3)  Acerca  de  la  descendencia  de  este  personaje  consultese  el  trabajo 
de  Silva  i  Molina  sobre  los  oidores  chilenos  del  siglo  XVII. 

(4)  ABRAHAM  DE  SILVA  i  MOLINA,  Oidores  de  la  real  audiencia  de 
Santiago  de  Chile  durante  el  siglo  XVII,  pajinas  35-38. 

-5)  Apendice,  numero  i. 


348  LA    SOCIEDAD    DEL    SIGLO    XVIII 

calle  de  Agustinas,  calle  real  de  por  medio,  al  oriente 
del  monasterio  de  la  Limpia  Concepcipn  (i);  la  estancia 
de  Codao,  al  norte  del  rio  Cachapoal;  i  numerosa  enco- 
mienda  de  indijenas,  trasplantados  en  la  misma  estan- 
cia (2). 

Esta  encomienda  habia  sido  concedida  a  dona  Cata- 
lina  en  consideracion  a  los  servicios  de  don  Antonio 
Chacon,  el  correjidor  de  Cuyo,  i  principalmente  del 
maestre  de  campo  don  Diego  Flores  de  Leon,  por  de- 
creto  del  presidente  de  Chile  don  Marcos  Jose  de 
Garro. 

En  real  cedula  de  21  de  junio  de  1694  'a  majestad 
de  Carlos  II  habia  confirmado  la  merced. 

Segun  los  anteriores  documentos,  los  indios  enco- 
mendados  a  dona  Catalina  pertenecian  al  pueblo  de 
Aconcagua;  pero,  segun  tradicion  corriente  a  fines  del 
siglo  XVIII,  eran  naturales  de  Catentoa,  antigua  estan- 
cia de  la  familia  Flores  de  Leon,  ubicada  en  los  termi- 
nos  del  obispado  de  Concepcion  (3). 


Ill 


Aunque  don  Diego  Calvo  de  Encalada  i  Orosco  ha- 
bia obtenido,  como  se  ha  visto,    el   alto  cargo  de  comi- 


(1)  Esta  casa  permanece  hasta  hoi   en  poder  de  Jos  descendientes  de 
don  Diego  Calvo  de  Encalada. 

(2)  Carta  de  recibo  firmada  por  don  Diego  Calvo  de  Encalada  a  4  de 
junio  de  1701  ante  Jer6nimo  de  Apello  i  Novoa;  i  testamento  de  don  Je- 
ronimo  Flores  de  Leon,  otorgado  en  Santiago  ante  Juan  Don  Gomez  Go- 
rraiz  i  Salazar  en  4  de  setiembre  de  1692. 

(3)  Archive  de  la  Capitania  Jeneral,  volumen  517. 


MARQUESADO    DE    VILLAPALMA   DE    ENCALADA  34Q 

sario  jeneral  de  la  caballeria  en  el  ejercito  de  Chile,  no 
penso  en  consagrarse  al  servicio  militar. 

Al  contrario,  se  sintio  atraido  con  fuerza  irresistible 
a  la  carrera  del  comercio,  en  la  que  creia  sin  duda 
adquirir  gran  riqueza,  quizas  con  el  proposito  de  regre- 
sar  mas  tarde  a  la  Peninsula. 

Un  noble  de  su  clase  debia  hallarse  contrariado  en 
una  colonia  tan  pobre  i  triste  como  la  de  Chile. 

Poco  tiempo  despues  de  su  matrimonio  se  le  ofrecio 
la  oportunidad  de  un  buen  negocio. 

Don  Tomas  Marin  de  Poveda  habia  dejado  la  presi- 
dencia  en  manos  de  su  sucesor,  don  Francisco  Ibanez  i 
Peralta,  a  fines  del  ano  i  700;  i  habia  vuelto  a  la  vida 
privada  con  su  conciencia  limpia,  pero  sin  bienes  de 
fortuna. 

El  ex-presidente  concibio  entonces  la  idea  de  hacerse 
mercader,  aprovechando  sus  relaciones  en  el  virreinato 
del  Peru;  i,  a  este  efecto,  formo  una  compania  con  don 
Bernardo  Gurmendi,  rico  capitalista  guipuzcoano  que 
vivia  en  Lima,  i  era  su  cunado,  pues  habia  contraido 
matrimonio  con  dona  Mercedes  de  Urdanegui,  hermana 
carnal  de  la  que  habia  sido  su  mujer  (i). 

El  negocio  consistia  en  comprar  mulas  en  Chile,  para 
venderlas  a  los  mineros  de  Potosi. 

Don  Diego  Calvo  de  Encalada  quiso  tambien  tener 
participacion  en  esta  compania,  i  se  ofrecio  para  realizar 
en  persona  aquella  venta. 

Marin  de  Poveda  acepto  gustoso  tal  propuesta;  pero 
manifesto  a  Calvo  de  Encalada  que  no  deseaba  apare- 
cer  publicamente  como  interesado  en  este  asunto,  no 


(i)  MENDIBURU,  Diccionario  Historico-Biografico  del  Peru,  tomo  3.° 


350  LA   SOCIEDAD   DEL   SIGLO   XVIII 

solo  por  el  mal  estado  de  sus  negocios  sino  tambien  por- 
que  aun  no  habia  sido  sometido  al  juicio  de  residencia. 

Asi  se  esplica  que  don  Diego  Calvo  de  Encalada,  por 
escritura  de  18  de  abril  de  1701,  se  comprometiera  a 
pagar  la  cantidad  de  80,000  pesos,  despues  de  vendi- 
das  las  3,500  mulas  que  debia  llevar  al  Peru,  a  don 
Bernardo  Gurmendi,  sin  nombrar  para  nada  a  Marin  de 
Poveda. 

Consta  que  don  Diego  se  dirijio  al  virreinato  con  el 
objeto  antedicho,  i  que,  realizado  el  negocio,  pago  a 
Gurmendi  35,000  pesos  (i). 

Cuando  Calvo  de  Encalada  volvio  a  Chile  ya  habia 
muerto  don  Tomas  Marin  de  Poveda;  i  los  hijos  de  este 
se  hallaban  confiados  a  la  direccion  de  su  abuela,  dona 
Constanza  de  Lujan  i  Recalde,  marquesa  de  Villafuerte, 
tia  abuela  de  dona  Isabel  Pardo  de  Figueroa,  la  cual 
debia  contraer  matrimonio  con  el  oidor  de  Chile  don 
Martin  de  Recabarren. 

Marin  de  Poveda  habia  fallecido  sin  testamento,  a 
causa  de  un  ataque  repentino,  en  1703. 

Calvo  de  Encalada,  como  era  natural,  fue  mui  bien 
recibido  en  nuestra  sociedad;  i  en  el  ano  1706  fue  nom- 
brado  alcalde  ordinario  del  cabildo  de  Santiago  (2). 


(1)  Escrito  de  acusacion  contra  los  oidores  de  Chile,  presentadoal 
rei  por  Calvo  de  Encalada  en  1726  o  27,  e  impreso  en  Madrid  en  la  mis- 
ma  fecha.  Ejemplar  perteneciente  a  don  Jose  Toribio  Medina. 

(2)  En  la  relacion  de  meritos  de  este  personaje  publicada  en  Madrid 
a  12  de  enero  de  1730  (MEDINA,  Biblioteca  Hispano-Chilena,   tomo  2.°, 
pajinas  383-386),   se  lee  que  «habiendo  vuelto  al   (reino)  de  Chile,  fue 
electo  dos  veces  alcalde  ordinario  de  la  ciudad  de  Santiago,  en  los  anos 
de  setecientos  i  diez  i  seis,  i  setecientos  i  diez  i  siete.>  Esta  es  una  inexac- 
titud,  sin  duda  voluntaria,  proveniente  del  interesado,  a  fin  de  quitar  su 
importancia   al   juicio   que   le   entablaron   los   herederos   de   Marin  de 
Poveda. 


MARQUESADO    DE   VILLAPALMA    DE    ENCALADA  351 

Esta  es  sin  disputa  la  epoca  mas  feliz  de  su  matri- 
monio. 

Su  hogar  empezo  a  poblarse  de  hijos  i  sus  negocios 
prosperaron. 

En  el  ano  1713  adquirio  una  nueva  i  estensa  propie- 
dad  rustica,  cercana  a  Codao,  es  a  saber,  la  estancia  de 
Cocalan,  que  habia  pertenecido  a  su  suegro,  el  capitan 
don  Juan  Chacon  i  Cajal. 

Esta  finca  hubo  de  ser  vendida  entonces  en  publica 
subasta  por  el  gravamen  de  los  corridos  de  un  censo 
que  se  debian  al  cura  rector  de  la  Catedral  de  Santiago 
don  Antonio  de  Irarrazaval. 

Con  fecha  15  de  mayo,  el  alcalde  ordinario  de 
Santiago  don  Pedro  Gutierrez  de  Espejo,  en  repre- 
sentacion  de  dona  Catalina  Chacon,  mujer  de  Calvo  de 
Encalada,  la  remato  por  la  cantidad  de  4,500  pesos  (i). 

De  tan  buena  reputacion  gozaba  Calvo  de  Encalada 
ante  las  autoridades  que  en  i .°  de  marzo  de  1717  fue 
comisionado  por  la  real  audiencia  para  perseguir  un 
contrabando  que  acababa  de  efectuarse  en  Concepcion 
i  para  prender  a  los  culpables  (2). 

A  fines  de  este  mismo  ano  se  hizo  cargo  de  la  presi- 
dencia  de  Chile  don  Gabriel  Cano  de  Aponte,  i  don  Die- 
go tuvo  en  el  a  su  amigo  mas  decidido  i  entusiasta. 

Probablemente  el  nuevo  gobernador  habia  recibidoen 
Espana  recomendaciones  mui  poderosas  a  favor  de  Cal- 
vo de  Encalada,  pues  a  los  pocos  dias  de  llegar  a  San- 
tiago, por  decreto  de  28  de  diciembre  de  1717,  le  nom- 
bro  correjidor  del  partido  de  Colchagua. 


(1)  Escritura  otorgada  ante  Jose  Alvarez  de  Henestrosa. 

(2)  MEDINA,  Biblioteca  Hispano-Chilena,  torao  2.*,  pajina  384. 


352  LA   SOCIEDAD    DEL   SIGLO   XVIII 

Ejercio  este  empleo  don  Diego  por  espacio  de  cinco 
anos,  i  fue  absuelto  en  el  juicio  de  residencia  (i). 

A  mediados  de  1719  Cano  de  Aponte  confio  a  su 
protejido  una  comision  semejante  a  la  que  le  habia  dado 
en  1717  la  real  audiencia,  esto  es,  indagar  si  era  verda- 
dero  un  nuevo  contrabando  denunciado  en  el  puerto  de 
Concepcion. 

Calvo  de  Encalada  correspondio,  segun  parece,  a  la 
confianza  de  su  jefe. 

Por  su  parte,  el  ex-comisario  jeneral  de  la  caballeria 
en  varias  ocasiones  ayudo  eficazmente  al  gobernador, 
proporcionando  bastimentos  i  caballos  para  el  ejer- 
cito  (2). 

En  breve  llego  el  dia  en  que  Cano  de  Aponte  debia 
salvar  a  su  compatriota  de  la  carcel  i  de  la  ruina. 


IV 


En  los  primeros  anos  despues  de  la  muerte  de  Marin 
de  Poveda,  nadie  molest6  a  Calvo  de  Encalada  con  recla- 
maciones  sobre  la  venta  de  las  mulas  que  habia  llevado 
al  Peru. 

La  distancia  a  que  se  hallaba  la  capital  del  virreinato 
de  la  ciudad  de  Santiago,  por  una  parte,  i,  por  la  otra, 
las  perturbaciones  naturales  a  una  sucesion  intestada, 
paralizaron  los  resortes  de  la  justicia. 

Como  se  sabe,  dona  Constanza  de  Lujan  i  Recalde, 
abuela  i  tutora  de  los  menores  hijos  del  ex-presidente 
residia  en  Lima. 


(1)  Archive  de  la  real  audiencia,  volumen  1131. 

(2)  MEDINA,  Biblioteca  Hispano-Chilena,  tomo  2.°,  pajina  384. 


MARQUESADO    DE    VfLLAPALMA    DE    KNCALADA  353 

Llego  un  momento,  sin  embargo,  en  que  esta  senora, 
instruida  por  su  yerno  Gurmendi,  en  el  ano  1715,  se 
presento  por  apoderado  a  la  audiencia  de  Chile  exijien- 
do  del  antiguo  socio  de  Marin  de  Poveda  el  pago  de  la 
suma  que  habia  quedado  debiendo  a  este. 

Acompanaba  la  marquesa  a  su  demanda  una  declara- 
cion  de  Gurmendi,  en  cuyo  favor  habia  firmado  Calvo 
de  Encalada  la  obligacion  de  80,000  pesos,  quien  espre- 
saba  haber  recibido  la  cantidad  de  35,000  pesos,  i  no 
ser  acreedor  a  ninguna  otra  suma,  pues  los  45,000 
restantes  pertenecian  a  los  herederos  de  Marin  de  Po- 
veda. 

La  real  audiencia,  despues  de  refiida  controversia, 
condeno  a  don  Diego  Calvo  de  Encalada  a  pagar 
la  deuda  anterior;  i,  como  este  se  negara  a  hacerlo, 
alegando  que  ya  habia  cumplido  todas  sus  obligacio- 
nes  con  el  difunto  presidente,  i  que  la  mejor  prueba 
de  ello  era  el  largo  tiempo  trascurrido  desde  la  muerte 
de  Marin  de  Poveda  hasta  el  ano  1715,  en  que  ninguno 
de  los  interesados  habia  entablado  accion  con  tal  ob- 
jeto,  el  tribunal  lanzo  mandamiento  de  ejecucion  i 
embargo  (i). 

Se  opuso  entonces  dona  Catalina  Chacon  i  Carvajal, 
exhibiendo  su  carta  de  dote,  i  solicitando  la  devolucion 
de  los  bienes  que  le  correspondian. 

Despues  de  interminable  juicio,  en  que  Calvo  de  En- 
calada apelo  a  todos  los  recursos  dilatorios  que  permitia 
la  antigua  tramitacion  espanola,  por  sentencia  de  13  de 
agosto  de  1723,  la  real  audiencia  puso  a  salvo  los  dere- 


(i)  Todos  los  hechos  referidos  constan  en  el  escrito  de  Calvo  de  En- 
calada contra  los  oidores,  impreso,  como  se  ha  dicho,  en  Madrid,  en  el 
ano  1726. 

MAYORAZGOS. — T.    Ill  23 


354  LA   SOCIEDAD   DEL    SIGLO    XVIII 

chos  de  la  senora  Chacon,  i  ordeno  continuar  la  ejecu- 
cion  en  los  bienes  del  marido  (i). 

Este  ultimo  fue  arrestado  por  orden  del  tribunal  en 
los  altos  de  la  casa  del  cabildo,  adonde  se  le  permitio 
que  llevara  a  su  hijo  mayor,  don  Jose  Tomas,  nombrado 
capitan  de  caballos  por  el  presidente  Cano  de  Apon- 
te  (2). 

Mui  poco  tiempo  permanecio,  sin  embargo,  don  Diego 
en  su  encierro. 

Custodiabale  el  alguacil  mayor  don  Juan  Barbosa  de 
Silva  cuando  una  manana,  en  los  primeros  dias  de  enero 
de  1724,  atropello  a  la  guardia,  con  el  ausilio  de  su  hijo 
i  de  un  mulato  que  le  servia,  i  corrio  a  asilarse  en  el 
convento  de  Santo  Domingo. 

La  complicidad  de  Barbosa  de  Silva  era  evidente,  i 
el  marques  de  Canada  Hermosa,  don  Jose  Valentin  Ma- 
nn de  Poveda,  que  ya  habia  llegado  a  su  mayor  edad, 
i  defendia  sus  propios  intereses  i  los  de  sus  hermanos, 
siguio  juicio  criminal  contra  el  alguacil  mayor. 

Con  fecha  29  de  abril,  la  real  audiencia  condeno  a 
Barbosa  a  la  pena  de  destierro  de  Santiago  por  el  ter- 
mino  de  seis  meses  (3). 

Del  convento  de  Santo  Domingo  Calvo  de  Encalada 
huyo  hasta  llegar  a  Rancagua,  en  union  de  su  hijo  i  de 
algunas  otras  personas. 

La  real  audiencia  tuvo  noticia  exacta  del  sitio  donde 
se  hallaba  escondido  el  reo,  por  el  marques  de  Canada 
Hermosa,  i,  a  solicitud  de  este  ultimo,  se  reunio  a  las 


(1)  Archive  de  la  real  audiencia,  volumen  192. 

(2)  MEDINA,  Biblioteca  Hispano-Chilena,  tomo  2.*,  pajina  377. 

(3)  Archive  de  la  real  audiencia,  volumen  1025.  Vicuna  Mackenna  ha 
referidoesta  escapada  en  su  Historiade  Santiago,  tomo  2.°,  pajina  52. 


MARQUESADO    DE   VILLAPALMA    DE    ENCALADA  351; 

once  de  la  noche  en  casa  del  oidor  don  Ignacio  del  Cas- 
tillo. 

El  dueno  de  casa,  don  Martin  de  Recabarren  i  el 
fiscal  don  Martin  Gregorio  de  Jauregui  i  Olio  hicieron 
acuerdo,  i  resolvieron  que  el  fiscal  partiera  inmediata- 
mente  de  Santiago  a  fin  de  tomar  preso  a  Calvo  de  En- 
calada. 

Jauregui  i  Olio  partio  al  dia  siguiente,  en  la  noche, 
seguido  del  marques  Marin  de  Poveda,  de  un  escri- 
bano  i  de  algunos  amigos. 

Despues  de  un  viaje  de  veinticuatro  horas,  el  fiscal  i 
sus  acompanantes  llegaron  al  sitio  indicado;  pero  no 
encontraron  al  reo,  sino  al  correjidor  del  partido,  don 
Lorenzo  de  Labra,  quien  les  nego  todo  ausilio,  i,  al 
contrario,  protejio  la  fuga  de  Calvo  de  Encalada  (i). 

El  presidente  Cano  de  Aponte  era  sin  duda  la  mano 
poderosa  que  ocultamente  dirijia  esta  maniobra;  la  mano 
que  habia  sobornado  al  alguacil  mayor  del  cabildo  de 
Santiago,  la  que  habia  dado  instrucciones  al  correjidor 
de  Rancagua,  i  la  que  debia  proporcionar  a  don  Diego 
un  buque  para  que  huyera  de  Chile. 

Asi  se  desprende  de  una  comunicacion  que,  en  15  de 
mayo  de  1725,  dirijio  al  rei  el  fiscal  Jauregui  i  Olio. 

He  aqui  sus  propias  palabras: 

«...siendo  aun  mayor  el  menosprecio  de  la  justicia 
que  despues  practice  nuestro  presidente  don  Gabriel 
Cano;  porque,  habiendo  ido  de  retirada  don  Diego  de 
Encalada,  huyendo  de  mis  solicitudes  a  la  ciudad  de  la 


(i)  Volumen  677  dtl  archive  de  la  Capitania  Jeneral.  Don  Jose  Tori- 
bio  Medina  ha  publicado  en  su  libro  Cosas  de  la  Colonia,  pajinas  229-233, 
la  relacion  completa  de  este  perseguimiento,  escrita  por  el  correjidor  don 
Juau  de  la  Cerda  i  dirijida  a  Cano  de  Aponte. 


356  LA    SOCIKDAD    DEL    SIGLO    XVIII 

Concepcion,  con  todas  aquellas  personas  que  les  habian 
acompanado  a  la  resistencia  que  me  hizo,  el  dicho  nues- 
tro  presidente  los  amparo  con  tal  desembarazo  que  al 
reo  principal  lo  embarco  en  el  puerto  de  la  Concepcion 
para  el  de  Arica,  desde  donde  paso  a  Buenos  Aires.  I 
de  este  puerto  se  embarco  en  un  navio  ingles,  para 

trasportarse  a  esos  reinos, llevando   mas  de  sesen- 

ta  mil  pesos  en  oro »  (i). 


V 


Don  Diego  Calvo  de  Encalada  se  presento  a  la  ma- 
jestad  de  Felipe  V  con  una  carta  credencial  del  ejercito 
de  Chile,  firmada  a  12  de  noviembre  de  1723  en 
la  ciudad  de  Concepcion,  por  don  Gabriel  Cano  de 
Aponte,  don  Pedro  de  Robina,  don  Mateo  Cajigal  i  So- 
lar i  don  Fermin  Montero  de  Espinosa. 

En  este  documento  se  comisionaba  a  Calvo  de  Enca- 
lada para  que  diera  cuenta  al  rei  del  nuevo  alzamiento 
de  los  indios,  i  para  que  le  representara  las  calamida- 
des  que  estaba  padeciendo  el  ejercito,  no  solo  por  la 
falta  de  hombres  sino  tambien  de  dinero  (2). 

El  protejido  de  Cano  de  Aponte  hizo,  pues,  una  en- 
trada  triunfal  en  la  corte. 

Llevaba  la  cabeza  erguida  i  una  bolsa  llena  de  oro. 

Hacia  muchos  anos  que  la  severidad  habia  desapa- 
recido  en  el  gobierno  espanol.  La  monarquia  de  Feli- 


(1)  Coleccion  de  documentos  manuscritos  de  don  Jose  Toribio  Me- 
dina. 

(2)  Archive  de  Medina. 


MARQUESADO    DE    VILLAPALMA    DE    ENCALADA  557 

pe  V  solo  hacia  recordar  la  de  Felipe  II  por  la  igualdad 
en  el  nombre  del  soberano. 

Cumplido  su  encargo  oficial,  Calvo  de  Encalada  no 
penso  sino  en  adquirir  honores  i  distinciones  para  el  i 
su  familia. 

Con  este  fin,  hizo  imprimir,  en  17  de  diciembre  de 
1725,  una  estensa  relacion  de  meritos,  en  que  mencio- 
naba  los  diferentes  cargos  publicos  que  habia  ejercido 
en  Chile  i  los  servicios  que  habia  prestado  en  las  gue- 
rras  de  Arauco,  i  hacia  ademas  valer  los  meritos  con- 
traidos  por  los  abuelos  de  dona  Catalina  Chacon  i  Car- 
vajal  (i). 

Don  Diego  pretendio  en  primer  lugar  el  habito  de  la 
orden  de  Santiago;  i,  previos  los  tramites  de  estilo,  sus 
pruebas  de  nobleza  fueron  aprobadas  en  13  de  mayo 
de  i  726  (2). 

Mas  tarde,  Calvo  de  Encalada  obtu  vo  otras  dos  gracias: 
para  su  hijo  don  Jose  Tomas,  quien  le  acompanaba  en 
la  corte,  i  murio  a  su  lado  en  la  Peninsula  antes  de  los 
veinticinco  anos,  el  habito  de  la  orden  de  Alcantara;  i 
para  su  hijo  don  Manuel,  que  se  habia  quedado  en 
Chile  con  su  madre,  la  cruz  de  la  orden  de  Cala- 
trava  (3). 

En  seguida  don  Diego  solicito  un  titulo  de  Castilla, 
con  la  denominacion  de  conde  o  marques  del  Palmar, 
en  recuerdo  de  las  palmas  que  crecian  en  una  de  sus 
vastas  haciendas  de  Chile. 

Desgraciadamente,  el  Consejo  de  Indias,  en  consulta 


(1)  MEDINA,  Biblioteca  Hispano-Chilena,  tomo  2.°,  pajina  377. 

(2)  Archive  hist6rico  nacional  de  Madrid. 

(3)  Testamento  de  dona  Catalina  Chacon,  otorgado  ante  Santiago  de 
Santibanez,  en  17  de  marzo  de  1757. 


LA    SOCIEDAD    DEL    SIGLO    XVIII 


de  28  de  noviembre  de  1726,  juzgo  que  esta  peticion 
debia  ser  rechazada. 

«Aunque  los  meritos  del  suplicante  fuesen  mucho 
mayores,  espresaba  aquel  dictamen,  se  hallan  bastante- 
mente  premiados  a  vista  de  las  mercedes  que  ha  conse- 
guido,  de  la  encomienda  que  posee  i  queda  espresada 
de  diez  mil  pesos  (i),  i  haber  recaido  en  su  mujer  la 
concesion  de  las  otras  dos,  de  mil  i  ochocientos  duca- 
dos  (2),  habiendo  asimismo  conseguido  ultimamente 
una  merced  de  habito,  que  se  ha  puesto,  cuyas  merce- 
des eran  premio  para  cualquier  otro  sujeto  que  hubiera 
obtenido  empleos  i  hecho  servicios  a  Vuestra  Majestad 
de  mayor  entidad  que  los  que  alega  i  pudieran  esponer 
otros  muchos  de  aquel  reino;  en  cuya  consecuencia,  es 
de  parecer  el  Consejo  se  debe  negar  esta  instancia, 
que  es  digna  de  desprecio.» 

Al  pie  de  esta  consulta  se  dicto  la  providencia  que 
sigue: 

«Su  Majestad  se  conforma  en  cuanto  a  denegar  esta 
gracia,  a  menos  que  no  hag  a  setvicio  particular  pecu- 
ntario.* 

jA  tal  estremo  habia  llegado  por  las  escaseces  de  su 
erario  uno  de  los  reyes  mas  poderosos  de  Europa! 

Con  mui  buen  acuerdo,  el  solicitante  renuncio  en  esta 
ocasion  a  una  gracia  tan  costosa;  i  despues  de  la  real 
providencia  se  escribio  esta  nota: 


(1)  La  encomienda  de  Codao. 

(2)  Renta  con  que  don  Diego  Flores  de  Leon,  bisabuelo  de  la  mujer 
de  Calvo  de  Encalada,  habia  sido  favorecido  por  reales  cedulas  de  1610 
i  de  1627.  Vease  el   numero  i  del   Ape'ndice.  Esta   renta  no  fue  recibida 
por  ninguno  de  los  agraciados,  ni  por   Flores  de  Leon,   ni  por  su  primo- 
jenito,  ni  por  su  bisnieta  dona  Catalina. 


MARQUESADO    DE    VII.LAPALMA    DE    ENCALADA  35Q 

«Don  Diego  de  Encalada  se  apart6  de  hacer  ofreci- 
miento  alguno  por  el  titulo  de  Castilla;  i  por  esta  razon 
no  se  dio  curso  a  esta  consulta»  (i). 

Dos  anos  mas  tarde,  sin  embargo,  por  real  cedula 
de  10  de  agosto  de  1728,  se  concedio  a  don  Diego  el 
titulo  de  marques  de  Villapalma  de  Encalada  (2). 

Es  de  notar  que  esta  nueva  denominacion,  antes  que 
a  las  palmeras  de  Cocalan,  parecia  referirse  al  lugar  del 
nacimiento  del  abuelo  de  don  Diego,  don  Manuel  Calvo 
Domonte,  orijinario,  como  se  ha  visto,  de  la  villa  de 
la  Palma,  diocesis  de  Sevilla. 

Una  vez  conseguida  esta  merced,  don  Diego  trato  de 
alcanzar  que  el  rei  le  otorgara  perpetua  redencion  de 
lanzas,  para  el  i  sus  sucesores  en  el  titulo  (3). 

Probablemente  con  tal  objeto,  publico  en  Madrid,  a 
i  2  de  enero  de  1730,  una  segunda  relacion  de  sus  me- 
ritos  i  servicios,  en  cuyo  final  se  leia  que  el  presidente 
de  Chile  Cano  de  Aponte,  con  fecha  23  de  octubre 
de  1727,  le  habia  conferido  el  cargo  de  maestre  de  cam- 
po  jeneral  del  ejercito  (4). 

No  obtuvo  Calvo  de  Encalada  la  redencion  que 
solicitaba;  pero  si  una  gracia  mucho  mas  importante. 

Por  dos  reales  cedulas,  firmadas  en  San  Ildefonso  a 
6  de  enero  de  1732,  Felipe  V  le  concedio  los  correji- 
mientos  de  las  provincias  peruanas  de  Huamalies  i  de 
Conchucos,  con  espresa  declaracion  de  que  si  estos  car- 
gos  no  podian  ser  desempenados  por  el  marques  o  por 


(1)  Ape'ndice,  numero  2.  Este  documento  pertenece  al  archive  de  don 
Jose  Toribio  Medina. 

(2)  Archive  de  la  Capitania  Jeneral,  voliimen  884. 

(3)  Volumen  884  ya  citado  de  la  Capitania  Jeneral. 

(4)  MEDINA,  Biblioteca  Hisf>ano-Chilena,  tomo  2.°,  pajinas  383-386. 


360  LA   SOCIEDAD    DEL   SIGLO   XVIII 

sus  hijos,  lo  fueran  por  quienes  contrajesen  matrimonio 
con  sus  hijas  (i). 

Don  Diego  Calvo  de  Encalada  se  embarco  para 
America  algunos  afios  despues;  pero  no  alcanzo  a  llegar 
a  Chile,  pues  fallecio  en  un  naufrajio,  en  1735,  al  frente 
de  la  isla  de  la  Gorgona,  en  las  costas  de  Nueva  Gra- 
nada (2). 


VI 


A  oidos  del  monarca  espanol  llegaron,  como  era 
de  esperarlo,  numerosas  i  graves  acusaciones  contra 
Calvo  de  Encalada;  i  este  viose  en  la  necesidad  de  dar 
a  luz  un  memorial  dirijido  al  rei,  en  que,  al  mismo  tiem- 
po  que  trataba  de  justificar  su  conducta,  se  esforzaba 
por  inculpar  a  los  ministros  de  la  audiencia  de  Chile  que 
le  habian  condenado  (3). 

En  realidad,  aseguraba  don  Diego,  los  oidores  habian 
puesto  toda  clase  de  obstaculos  para  que  el  realizara  su 
viaje  a  la  Peninsula  por  el  temor  de  ser  denunciados 
ante  la  corte. 

Cada  uno  de  ellos  llevaba  sobre  si  tal  cumulo  de 
graves  faltas  que,  cuando  menos,  merecia  la  inmediata 
destitucion  de  su  elevado  cargo:  «don  Ignacio  Galle- 
gos,  por  su  esperimentada  ineptitud  e  insuficiencia;  el 
fiscal  don  Martin  Gregorio  de  Jauregui  i  Olio,  por  sus 
publicos  lucros,  i  excesos  en  toda  suerte  de  comercio,  i 


(1)  TORRES  SALDAMANDO,  Los  Titnlos  de  Castillo,.  Tomo  2.0,  pajina  65. 

(2)  Consiiltese  la  escritura  piiblica  autorizada  por  el  notario  de  San- 
tiago Jose  Alvarez  de  Henestrosa  a  16  de  abril  de  1735. 

(3)  Archive  ^de   Medina.   Escrito   de   acusacion    contra  los  oidores, 
varias  veces  citado. 


MARQUESADO    DE    VILLAPALMA    DE    ENCALADA  361 

en  el  de  ropas  que  condujo  a  los  de  Indias  cuando  fue 
a  ejercer  su  empleo;  don  Juan  del  Corral  Calvo  de  la 
Torre,  a  quien  por  di versos  excesos  se  le  habian  im- 
puesto  crecidas  penas  pecuniarias,  que  excedian  a  mas 
de  20,000  pesos;  don  Juan  Prospero  de  Solis  Vango,  el 
cual,  como  apoderado  de  su  padre,  mas  bien  se  aplica- 
ba  a  la  recaudacion  i  cobranza  de  los  efectos  que  le 
debian  de  sus  traficos,  que  no  a  la  administracion  de 
justicia. » 

Pero  contra  quien  don  Diego  lanzaba  sus  dardos  mas 
agudos  era  contra  el  oidor  don  Martin  de  Recabarren, 
a  quien  acusaba  de  haberle  perseguido  «por  complacer 
a  los  herederos  de  don  Tomas  de  Poveda,  gobernador 
i  presidente  que  habia  sido  de  dicha  audiencia,  para  que 
se  perfeccionase  el  matrimonio  que  pretendia  contraer 
con  prima  hermana  del  marques  de  Canada  Hermosa, 
como  con  efecto  lo  consiguio  dicho  don  Martin  de  Re- 
cabarren, por  lo  que  arbitro  i  esforzo  las  tropelias  que 
se  habian  ejecutado  en  el  pleito,  que  con  seguridad  de  la 
proteccion  de  dichos  ministros  le  movio  al  suplicante 
dona  Constanza  Lujan.i  Recalde,  abnela  de  los  hijos  i 
herederos  del  mencionado  don  Tomas  Marin  de  Pove- 
da, la  que,  a  no  ser  asi,  no  lo  hubiera  ejecutado. » 

Para  que  se  comprenda  toda  la  malignidad  de  este 
ataque,  debe  recordarse  que,  en  efecto,  el  oidor  Reca- 
barren contrajo  matrimonio,  en  1725,  con  dona  Isabel 
Pardo  de  Figueroa  i  Lujan,  prima  en  segundo  grado, 
i  no  prima  hermana,  de  don  Jose  Valentin  Marin  de 
Poveda. 

Por  ultimo,  agregaba  Calvo  de  Encalada  que  «Reca- 
barren  habia  sido  de  real  orden,  siendo  oidor  de  Pana- 
ma, conducido  por  deposito  al  reino  de  Chile,  i,  habien- 


362  LA    SOCIEDAD    OKI.   SIGLO    XVIII 

dolo  S.  M.  mandado  llevar  a  los  reinos  de  Espana  en 
partida  de  rejistro,  se  refujio,  por  noticia  que  le  dieron, 
yendose  fujitivo  a  la  corte,  de  la  cual  paso  con  plaza  de 
oidor  a  la  dicha  audiencia  de  Chile  i  ciudad  de  San- 
tiago. » 

El  Consejo  de  Indias  i  la  majestad  de  Felipe  V,  ocupa- 
dos  en  asuntos  de  mayor  gravedad  para  la  monarquia, 
desatendieron  estas  imputaciones;  asi  como  no  tomaron 
en  cuenta  la  conducta  de  Calvo  de  Encalada  con  los 
herederos  de  Marin  de  Poveda. 

Por  lo  demas,  este  pleito  habia  terminado  en  Chile 
con  una  transaccion,  celebrada  a  i  2  de  febrero  de  1724, 
por  la  que  dona  Catalina  Chacon  prometio  pagar  al 
marques  de  Canada  Hermosa  la  suma  de  22,500  pesos. 

Para  poder  cumplir  esta  obligacion,  de  la  cual  fue 
fiador  un  amigo  de  su  marido,  don  Jose  de  Montt  i  Ri- 
bera  (i),  la  senora  Chacon  se  sometio  a  los  mayores 
sacrificios. 

Segun  ella  misma  lo  confiesa  en  su  testamento,  don 
Diego  habia  llevado  a  Espana,  en  alhajas  i  en  dinero, 
mas  de  40,000  pesos;  de  tal  modo  que  ella  no  pudo 
contar  sino  con  los  rebanos  de  sus  haciendas  de  campo. 

Dona  Catalina  no  vacilo  un  momento.  «Me  retire, 
dice,  a  dicha  estancia  de  Codao  por  mas  tiempo  de  un 
ano,  en  el  cual  mate  i  beneficie  todos  los  ganados  ma- 
yores  i  menores  que  habia  en  ella  i  en  la  de  Coca- 
Ian. » 

I,  como  el  producto   de   estos   negocios   no  bastara, 


(i)  Protocolo  de  1747  del  escribano  Jose  Alvarez  de  Henestrosa.  Al 
final  de  este  volumen  se  halla  un  juicio  de  compromiso  seguido  entre  la 
marquesa  viuda  de  Villapalma  i  los  nietos  de  Montt  i  Ribera  con  mo- 
tivo  de  lo  que  les  adeudaba  aquella  sefiora. 


MARQUKSADO    DE    VILLAPALMA    DE    RXCAI.AIIA  -0? 

tuvo  que  pedir  dinero  en  prestamo  a  don  Jose  de  Montt 
i  Ribera  i  al  presidente  Cano  de  Aponte. 

Este  ultimo  la  ausilio  con  la  cantidad  de  6,000 
pesos. 

La  conducta  de  la  seiiora  Chacon  en  tan  angustiosas 
circunstancias  es  digna  de  todo  encomio,  sobre  todo  si 
se  considera  que  a  su  lado  vivian  tres  hijas,  a  quienes 
debia  formar  una  situacion. 

Felizmente  la  suerte  favorecio  a  la  respetable  matrona. 

Dona  Maria  Josefa^Calvo  de^Encalada,  murio  doncella, 
e  in  extremis  profeso  en  el  monasterio  de  agustinas  de 
la  Limpia  Concepcion;  pero  sus  dos  hermanas  contraje- 
ron  matrimonio:  dona  Francisca  Javiera,  con  el  caballero 
peruano  don  Buenaventura  Ramirez  de  Laredo,  i  dona 
Catalina,  con  un  primo  hermano  de  su  madre,  don  Jose 
Ventura  de  Morales  i  Chacon,  contador  de  las  reales 
cajas  de  Santiago  (i). 

Doiia  Javiera  recibio  en  dote  el  correjimiento  de 
Huamalies;  i  doiia  Catalina,  el  correjimiento  de  Con- 
ch u  cos. 

Como  las  haciendas  de  Codao  i  Cocalan  quedaron 
sin  animates,  i  la  senora  Chacon  carecia  de  fondos 
para  su  cultivo,  tuvo  necesidad  de  darlas  en  arriendo, 
por  un  canon  insignificante. 

La  de  Cocalan  fue  arrendada  en  500  pesos  al  ano;  i 
la  de  Codao,  comprendida  la  encomienda  de  indios,  en 
300  pesos. 

Respecto  de  este  segundo  contrato  debe  advertirse, 
sin  embargo,  que  dona  Catalina  trato  de  mejorar  con 


(i)  TOMAS  THAYER  OJEDA,  Familia  Alvarez  de  Toledo.  Edicion  espe- 
cial, pAjina  44. 


364  LA    SOCIEDAD   DEL    SIGLO   XVIII 

el  a  su  hija  dona  Javiera,  pnes  el  arrendatario  fue  Ra- 
mirez de  Laredo. 

Este  adquirio  pronto  fortuna  i  se  traslado  al  Peru, 
donde  se  recibio  del  correjimiento  de  Huamalfes  (i). 

En  el  ano  1754  Ramirez  de  Laredo  compro  el  titulo 
de  conde  de  San  Javier  i  Casa  Laredo,  que  fue  uno  de 
los  cuatro  titulos  vendidos  en  Lima  con  el  objeto  de  des- 
tinar  su  producto  a  la  reedificacion  de  la  Catedral  de 
Concepcion,  en  Chile  (2). 

Ademas,  Ramirez  de  Laredo  pertenecio  a  la  orden  de 
Santiago  (3). 

Don  Jose  Ventura  de  Morales,  marido  de  dona  Cata- 
lina  Calvo  de  Encalada,  residio  siempre  en  Santiago,  en 
una  casa  pequena  edificada  por  el  mismo,  contigua  a  la 
de  su  suegra  (4),  i  tuvo  numerosa  descendencia. 

Dos  de  sus  hijas  contrajeron  matrimonio:  dona  Tere- 
ra,  que  murio  sin  hijos,  con  don  Francisco  Javier  de  Ar- 
legui,  nacido  del  matrimonio  de  don  Jose  de  Arlegui, 
orijinario  de  Pamplona  (5),  con  dona  Feliciana  Lanza  i 
Jiron;  i  dona  Clara  con  don  Diego  Antonio  de  la  Fon- 
tecilla  i  Palacios,  fundadores  de  varias  familias  chile- 
nas  (6). 

Don  Francisco  Javier  de  Arlegui  se  caso  en  segundas 


(1)  TORRES  SALDAMANDO,   Los   Titulos  de    Castilla,    tomo  2  °,   pa- 
jina  69. 

(2)  Revista  de  Artes  i  Letras.  Santiago,   1890.  Tomo  18,  pajina  151. 
Articulo  titulado  Los  de  Chile,  por  don  Enrique  Torres  Salciamando. 

(3)  Testamento  de  dona  Catalina  Chacon. 

(4)  VICUNA  MACKENNA,   Historia  de  Santiago,  tomo  2.°,   pajina  73. 
Vease  la  nota. 

(5)  Este  caballero  se  habia  casado  en  primeras  nupcias  con  dona  Bea- 
triz  de  Aguirre  i  Barrenechea.  Tomo  2.0  de  esta  obra,  pajina  3. 

(6)  TORRES  SALDAMANDO,   Los   Titulos  de  Castilla,  tomo  2.°,  pajinas 
72-77. 


MARQUESADO    DR    VILLAPAI.MA    DH    ENCALADA  365 

nupcias  con  dona  Maria  Josefa   Rodriguez  Zorrilla,  her- 
mana  del  obispo  don  Jose  Santiago  Rodriguez  Zorrilla. 


VII 


Don  Manuel  Calvo  de  Encalada  i  Chacon,  unico  hijo 
varon  sobreviviente  del  desgraciado  maestre  de  campo 
don  Diego,  nacio  en  Santiago  a  5  de  agosto  de  1719  (i) 

Despues  de  la  trajica  muerte  de  su  padre  empezo  a 
llevar  el  tftulo  de  marques  de  Villapalma  de  Encalada, 
aunque  nunca  solicito  la  real  carta  de  sucesion. 


Como  antes  se  ha  leido,  en  esta  epoca  ya  era  caba- 
llero  cruzado  de  la  orden  de  Calatrava. 

En  su  juventud  realize  un  viaje  al  virreinato,  donde 
fue  nombrado  teniente  coronel  del  rejimiento  de  Cota- 
bamba  (2). 

En  Chile  habia  recibido  el  titulo  de  capitan  de  caba- 
lleria  en  el  ejercito  de  la  frontera  (3). 

Puede  asegurarse  que  durante  los  mejores  anos  de 
su  vida  el  joven  marques  no  conocio  los  goces  que  pro- 


(1)  Archive  de  la  parroquia  del  Sagrario. 

(2)  TORRES  SALDAMANDO,   Los  Titulos  de  Castillo,   tomo  2.°,   paji- 
77. 

(3)  Ape'ndice,  numero  3. 


366  LA   SOCIEDAD   DEL    SIGLO   XVIII 

porciona  la  fortuna.  pues  la  situacion  pecuniaria  de  su 
familia  era  mui  dificil. 

Don  Manuel  fue  el  brazo  derecho  de  su  madre  hasta 
que  ella  cerro  los  ojos;  i  la  ayudo,  en  cuanto  era  posible, 
a  pagar  las  deudas  que  la  agobiaban,  i  a  ocupar  en  la 
sociedad  el  lugar  que  le  correspondia. 

En  1745,  despues  que  su  cunado  Ramirez  de  Laredo 
partio  al  Peru,  don  Manuel  empezo  a  trabajar  en  la  es- 
tancia  de  Codao;  i  en  1750,  en  la  de  Cocalan. 

En  la  administracion  de  estas  haciendas  el  dio  prue- 
bas  de  ser  un  hijo  escepcionalmente  carifioso;  pues 
llenaba  todas  las  necesidades  de  la  casa  de  su  madre, 
desde  los  gastos  ordinaries  hasta  las  reparaciones  del 
edificio. 

Dona  Catalina  Chacon  se  complace  en  dejar  consig- 
nados  estos  hechos  en  su  testamento,  que  otorgo  ante 
el  escribano  Santibanez  a  17  de  marzo  de  1757,  i  creyo 
justo  recompensar  a  su  hijo  mejorandole  en  el  tercio  i 
remanente  del  quinto  de  sus  bienes. 

Por  razon  de  esta  mejora,  fueron  adjudicadas  a  don 
Manuel  la  casa  de  Santiago  i  las  estancias  de  Cocalan  i 
de  Codao. 

La  viuda  del  primer  marques  de  Villapalma  de  Enca- 
lada  fallecio  cuatro  meses  mas  tarde,  con  fecha  24  de 
julio,  i  fue  sepultada  en  la  iglesia  de  la  Merced  (i). 

Don  Manuel  se  habia  casado  algunos  anos  antes,  en 
19  de  junio  de  1751,  con  dona  Margarita  de  Recaba- 
rren  i  Pardo  de  Figueroa,  hija  del  oidor  decano  de  la 
real  audiencia,  don  Martin  de  Recabarren  (2). 

En  este  dia  el  fuego  del  amor  reconcilio  a  dos  nobles 


(1)  Archivo  de  la  parroquia  del  Sagrario. 

(2)  Archivo  de  la  parroquia  del  Sagrario. 


MARQUESADO    DE    VILLAPALMA    DE    ENCALADA  367 

familias  e  hizo  desaparecer  los  jermenes  malsanos  de 
antiguas  contiendas. 

Don  Manuel  Calvo  de  Encalada  ejercio  las  funciones 
de  alcalde  ordinario  del  cabildo  de  Santiago  en  1752  i 
en  1753;  i,  con  fecha  21  de  noviembre  de  1763,  recibio 
el  nombramiento  de  correjidor  de  Aconcagua  (i). 

De  su  matrimonio  con  la  senora  Recabarren  nacieron 
los  ocho  hijos  que  siguen: 

1)  Don  Jose  Manuel. 

2)  Dona  Maria  Mercedes,  casada   a   7  de  agosto   de 
1779  (2)  con   don   Lorenzo  Blanco  Ciceron,  fiscal  de  lo 
civil  en  la  real  audiencia  de  Santiago. 

Esta  senora  llevo  de  dote  a  su  marido  la  cantidad  de 
20,000  pesos  en  doblones  (3). 

Previamente,  el  fiscal  Blanco  habia  obtenido  del  rei 
permiso  para  casarse;  pero,  al  mismo  tiempo.  habia  sido 
promovido  en  calidad  de  ministro  a  la  audiencia  de 
Charcas. 

En  la  ciudad  de  la  Plata,  capital  de  la  presidencia  de 
Charcas,  a  14  de  julio  de  1782,  nacio  el  distinguido 
estadista  don  Ventura  Blanco  Encalada  (4). 

Del  tribunal  de  Charcas  el  oidor  Blanco  Ciceron  fue 
trasladado  a  la  audiencia  de  Buenos  Aires,  ciudad  don- 
de  murio  en  1790  (5). 


(1)  Archive  de  la  Municipalidad  de  Santiago. 

(2)  Archive  de  la  parroquia  del  Sagrario. 

(3)  Apendice,  numero  4. 

(4)  Don  Miguel  Luis  Amunategui  ha  consagrado  a  este  personaje  una 
carinosa  biografia,  que  puede  leeiseen  su  libro  La  Alborada   Poetica  en 
Chile.  Don  Ventura  es  padre  del  brillante   escritor   don   Manuel   Blanco 
Cuartin,  i  abuelo  del  senor  senador  don  Ventura  Blanco  Viel  i  del  senor 
don  Rafael  Blanco  Viel,  secretario  jubilado  de  la  Camara  de  Diputados. 

(5)  Torres  Saldamando  da   algunas  noticias    interesantes    sobre   el 
oidor  Blanco  en  su  obra  Titulos  de  Castilla,  tomo  2.°,  pajinas  79  i  80. 


368  LA    SOCIHDAD    DEL    SIGLO    XVUI 

En  este  mismo  ano  nacio  en  aquella  ciudad  el 
futuro  vice-almirante  de  Chile  don  Manuel  Blanco  En- 
calada,  una  de  las  espadas  mas  gloriosas  de  la  guerra 
de  la  independencia. 

3)  Don  Diego,  subdelegado  de  Arica  en  1795  (i). 
Habia  desempenado  en  Chile  el  cargo  de  comandante 

del  rejimiento  de  dragones  de  rnilicias  de  Sagunto,  del 
partido  de  Rancagua  (2). 

En  1810  residia  en  Lima  (3). 

4)  Don  Martin. 

5)  Dona  Maria  Teresa,  casada  a  20  de  noviembre  de 
1785  con  el  oidor  de  Chile  don  Jose  de  Gorbea  i  Vadi- 
llo,    quien    fue  entonces    trasladado   a   la    audiencia  de 
Lima  como  fiscal  de  lo  civil. 

Desempenaba  Gorbea  este  ultimo  cargo  cuando  tuvo 
la  honra  de  ser  elejido  albacea  por  el  virrei  don  Am- 
brosio  O'Higgins  (4). 

En  el  ano  1804  don  Jose  fue  nombrado  fiscal  del 
Consejo  de  Indias  (5). 

Su  mujer,  dona  Maria  Teresa  Calvo  de  Encalada, 
habia  recibido  de  su  padre  una  dote  de  26,000  pesos 
en  dinero  (6). 

Entre  los  hijos  de  esta  union,  merece  recordarse  a 
don  Manuel  de  Gorbea  i  Encalada,  el  cual  siguio  sus 


(1)  Apendice,  numero  4. 

(2)  Archive  de  la  Capitania  Jeneral,  volumenes  742  i  743. 

(3)  Coleccion  de  documentos  relatives   a  la  independencia   de   Chile, 
tomo  S.°,  pajina  316. 

(4)  Anales  de  la  Universidad  de  Chile,  ano  1896.  En  mi  trabajo  sobre 
don  Jose  Maria  de  Rozas  se  halla  copiado  a  la  letra  el  testamento  del 
virrei. 

(5)  Diccionario  Peruano  de  Mendiburu,  tomo  3.° 

(6)  Ape'ndice,  numero  4. 


MARQUESADO    DE   VILLAPALMA    DE    ENCALADA  3bQ 

estudios  de  jurisprudencia  en  la  Universidad  de  San  Fe- 
lipe, de  Santiago  de  Chile,  hasta  obtener  el  grado  de 
doctor;  fue  catedratico  de  Prima  de  Leyes  en  la  misma 
Universidad;  i  se  recibio  de  abogado  ante  la  audiencia 
de  nuestro  pais  a  principios  de  1810.  Al  ano  siguiente 
fue  elejido  asesor  de  la  intendencia  de  Tarma,  en  el 
Peru  (i),  donde  contrajo  matrimonio,  i  murio  como 
ministro  de  la  audiencia  de  Manila  (2). 

Una  hermana  de  don  Manuel,  dona  Carmen  de  Gor- 
bea  i  Encalada,  caso  con  el  caballero  chileno  don  Jose 
Manuel  de  Arlegui  i  Rodriguez  Zorrilla;  padres  del  dis- 
tinguido  jurisconsulto  don  Juan  de  Dios  Arlegui. 

6)  Dona  Maria  Josefa,  casada  en  el  mismo  dia  que 
su  hermana  dona  Maria  Mercedes,  esto  es,  a  7  de  agosto 
de  1779,  a  la  edad  de  17  anos,  con  don  Ambrosio  Cer- 
dan  i  Pontero,  fiscal  de  lo  criminal  en  la  audiencia  de 
Santiago  (3). 

La  novia  llevo  al  matrimonio  una  dote  de  18,000  pe- 
sos en  dinero  (4). 

Por  razon  de  este  enlace,  el  rei  traslado  a  Cerdan  a 
la  audiencia  de  Lima,  con  el  cargo  de  alcalde  del 
crimen. 

En  1785  aquel  funcionario  fue  nombrado  oidor  del 
mismo  tribunal,  i  diez  anos  mas  tarde,  rejente  de  la 
audiencia  de  Guatemala. 

Cerdan  i  Pontero  colaboro  con  trabajos  mui  intere- 
santes  en  el  Mercurio  Peruano,  i  tuvo  la  honra  de  ser 


(1)  MEDINA,  Biblioteca  Hispano-Chilena,   tomo  3.°,  pajina  444. 

(2)  Diccionario  de  Mendiburu,  tomo  citado. 

(3)  Archive  de  la  parroquia  del  Sagrario. 

(4)  Carta  de  recibo,  otorgada  ante  Luis  Luque  Moreno  en  20  de  no- 
viembre  de  1779. 

MAYORAZGOS. — T.    Ill  24 


370  LA   SOCIEDAD   DEL    SIGLO   XVIII 

individuo  de  numero  de  la  Real  Academia  Espanola  de 
la  Historia  (i). 

En  Chile  fundo  la  real  Academia  Carolina,  destinada 
al  estudio  de  las  leyes  i  de  la  practica  forense  (2). 

7)  Don  Miguel,  muerto  en  su  menor  edad. 

8)  Dona  Maria  Antonia,  casada  en    22  de  diciembre 
de  1786  con  don  Fernando  Marquez  de  la  Plata,  el  cual 
era  en  esta  epoca  alcalde  de  corte  de  la  real  audiencia 
de  Lima  i  gobernador   intendente  de  la  villa  de  Huan- 
cavelica. 

Como  Marquez  de  la  Plata  no  podia  ausentarse  del 
lugar  donde  ejercia  estas  funciones,  i  la  ceremonia  se 
verifico  en  Santiago,  lo  represento  por  poder  el  mar- 
ques de  Villapalma,  padre  de  la  novia. 

Dio  la  bendicion  nupcial  don  Estanislao  de  Recaba- 
rren,  canonigo  de  la  Catedral  (3). 

Del  mismo  modo  que  sus  hermanas,  dona  Maria  An- 
tonia recibio  esplendida  dote:  16,500  pesos  en  dinero, 
una  esclava,  llamada  Teresa,  i  un  relicario  de  oro, 
con  perlas  i  diamantes,  que  habia  pertenecido  a  su  ma- 
dre  (4). 

El  novio  era  hijo  de  don  Rodrigo  Marquez  de  la 
Plata,  oidor  de  la  real  audiencia  de  Sevilla  durante  cua- 
renta  i  dos  afios,  i  de  doiia  Luisa  Orosco;  i  habia  nacido 
en  la  ciudad  nombrada,  donde  recibio  el  bautismo  a  3 
de  setiembre  de  1 740. 

Siguio  en  su  patria  los  estudios  legales  hasta  recibir- 


(1)  Diccionario  de  Mendiburu,  tomo  2.° 

(2)  ALEJANDRO  FUENZALIDA,  Historia  del  desarrollo  intelectual  en 
Chile,  (1541-1810),  pajinas  407-420. 

(3)  Archive  de  la  parroquia  del  Sagrario. 

(4)  Apendice,  numero  4. 


MARQUESADO    DE   VILLAPALMA    DE    ENCALADA  371 

se  de  doctor,  i  en  1775  fue  nombrado  protector  de  in- 
dios  de  la  ciudad  de  la  Plata,  en  la  presidencia  de 
Charcas. 

Al  ano  siguiente  el  rei  le  promovio  al  cargo  de  fiscal 
del  crimen  en  la  misma  audiencia. 

Don  Fernando  llego  a  America  con  don  Pedro  de  Ce- 
vallos,  primer  virrei  de  Buenos  Aires,  i  lo  acompano  en 
su  espedicion  contra  los  portugueses. 

Algunos  anos  mas  tarde,  el  virrei  Vertiz,  en  1780,  le 
comisiono  para  que  restableciera  en  la  Paz  la  tranqui- 
lidad  piiblica,  perturbada  por  la  sublevacion  de  Tupac- 
Amaru  i  de  sus  secuaces  (i). 

Despues  de  su  matrimonio,  don  Fernando  Marquez 
de  la  Plata  fue  nombrado  rejente  de  la  real  audiencia 
de  Quito,  i,  en  1801,  para  igual  cargo  en  la  real  audien- 
cia de  Santiago  de  Chile  (2). 

Por  ultimo,  cuando  estal!6  entre  nosotros  la  revolu- 
cion  de  la  independencia,  Marquez  de  la  Plata  acababa 
de  ser  promovido  al  Consejo  de  Indias. 

Don  Fernando  fue  elejido  vocal  de  la  primera  junta 
nacional  de  gobierno,  en  18  de  setiembre  de  1810;  i  no 
penso  ya  en  salir  de  Chile,  aunque  su  familia  ocupa- 
ba  alta  posicion  en  la  Peninsula,  i  el  mismo  llevaba  en  el 
pecho  la  cruz  de  Carlos  III. 

El  Congreso  de  1811  le  nombro,  en  sesion  de  14  de 
setiembre,  miembro  del  Tribunal  de  Apelaciones,  cargo 


(1)  Consultese  la  biografia  de  don  Fernando  que  empez6  a  publicar 
en  la  revista  Sud- America,  ano   1873,  su  bisnieto  don  Fernando  Santa 
Maria,  hijo  del    presidente  de  la  Republica  don  Domingo  Santa  Maria  i 
de  la  senora  dona  Emilia  Marquez  de  la  Plata  i  Guzman. 

(2)  Hijos  de  Sevilla,  por  don  Justino  Matute  i  Gaviria.  Sevilla,  ano 
1886,  tomo  i.°,  pajina  238. 


372  LA    SOCIEDAD   PEL    SIGLO    XVIII 

que  conserve  hasta  su  muerte,  ocurrida  en  el  mes  de 
diciembre  de  1818  (i). 

Su  hijo  don  Fernando  abrazo  con  entusiasmo  la  cau- 
sa de  los  patriotas,  i  combatio  bajo  las  ordenes  de  su 
primo  hermano  don  Manuel  Blanco  en  la  sorpresa  de 
Cancharrayada. 

El  fundador  de  la  numerosa  familia  que  se  ha  descri- 
to,  segundo  marques  de  Villapalma,  fallecio  en  Santia- 
go, i  fue  sepultado  a  29  de  noviembre  de  1795  en  la 
iglesia  de  la  Merced  (2),  donde  descansaba  hacia  ya  mas 
de  diez  anos  la  companera  de  su  vida,  dona  Margarita 
de  Recabarren  i  Pardo  de  Figueroa  (3). 


VIII 


Don  Jose  Manuel  Calvo  de  Encalada  i  Recabarren, 
tercer  marques  de  Villapalma,  fue  bautizado  en  la  Ca- 
tedral  de  Santiago,  a  7  de  junio  de  1752,  con  los 
nombres  de  Jose  Manuel  Antonio  Maria  Bautista  Ra- 
mon (4), 

Su  padre  trato  de  darle  la  mayor   ilustracion  posible; 


(1)  Archive  de  la  parroquia  del  Sagrario.  En  la  partida  de  sepulta- 
cion  se  da  a  don  Fernando  el  titulo  de  rejente  de  la  Camara  de  Justicia. 

(2)  Archive  de  la  parroquia  del  Sagrario. 

(3)  El  testamento  del  marques  puede  leerse  en  el  numero  4  del  Ape'n- 
dice.  Ademas  Calvo  de  Encalada  otorg6  dos  codicilos,  uno  i  otro  ante 
Agustin  Diaz:  el  primero,  en  19  de  setiembre;   i  el  segundo,  a  22  de 
setiembre  de  1795.  El  mismo  habia  otorgado  el  testamento  de  su  mujer, 
tambien  ante  Diaz,   en  17  de  setiembre  de  aquel  ano,  a  virtud  de  un 
poder  que  le  habia  dado  la  senora  Recabarren  ante  Justo  Vares  del  Tri- 
go,  en  15  de  octubre  de  1783. 

(4)  Archive  de  la  parroquia  del  Sagrario. 


MARQUESADO    DE    VILLAPALMA    DE    ENCALADA  373 

i,  despues  que  hubo  recibido  los  primeros  conocimien- 
tos  literarios,  le  matriculo  en  la  Universidad  de  San 
Felipe,  a  3  de  enero  de  1769,  con  el  objeto  de  que  es- 
tudiara  filosofia  i  teolojia. 

Don  Jose  Manuel  no  siguio,  sin  embargo,  carrera  al- 
guna  (i). 

Como  todos  los  jovenes  nobles  de  su  tiempo,  el  futu- 
ro  marques  se  apresuro  a  alistarse  en  las  milicias 
provinciales  de  Santiago,  i  llego  a  ser  capitan  del  reji- 
miento  de  caballeria  de  La  Princesa. 

Con  motivo  de  la  declaracion  de  guerra  a  los  ingle- 
ses,  don  Jose  Manuel  permanecio  guarneciendo  la  plaza 
de  Valdivia  con  su  compania  durante  dos  anos,  desde 
1780  hasta  noviembre  de  1782  (2). 

Despues  de  esta  fecha,  su  padre  resolvio  enviarle  a 
Espana,  con  estos  dos  objetos. 

Era  el  primero  conseguir  en  la  corte  la  redencion 
perpetua  del  derecho  de  lanzas  del  titulo  de  marques  de 
Villapalma  de  Encalada,  para  que  desde  luego  recayera 
en  don  Jose  Manuel  libre  de  esta  carga;  i  fue  el  segun- 
do  reclamar  varies  mayorazgos  de  familia  (3). 

El  anciano  marques  habia  sido  apremiado  en  los  ulti- 
mos  tiempos  a  fin  de  que  pagara  todo  lo  que  su  titulo 
de  Castilla  estaba  debiendo  a  la  corona  por  los  dere- 
chos  de  lanzas  i  de  media  anata  desde  hacia  muchos 
anos;  i,  aunque  el  se  habia  escusado  asegurando  que  su 
padre  don  Diego  habia  escrito  desde  Espana,  a  princi- 
ples del  siglo,  que  el  rei  iba  a  redimir  el  mencionado 
titulo  de  marques  perpetuamente  de  aquellos  derechos, 


(1)  Archive  universitario. 

(2)  Ape'ndice,  numero  3. 

(3)  Ape'ndice,  numero  4. 


374  LA    SOCIEDAD    DEL    SIGLO    XVIII 

a  Chile  no  habia  llegado  esta  real  cedula  de  concesion 
estraordinaria  (i). 

Don  Jose  Manuel  debia  solicitar  que  se  redimiera  el 
ti'tulo  del  derecho  de  lanzas  en  conformidad  con  la  real 
cedula  de  6  de  setiembre  de  1773;  que  se  le  otorgara  a 
el,  en  virtud  de  la  renuncia  que  tenia  hecha  su  padre, 
la  correspondiente  carta  de  sucesion,  i  que  en  ningun 
tiempo  se  reclamara  lo  que  el  titulo  adeudaba  por  los 
anos  anteriores. 

El  presidente  Benavides  dio  el  permiso  necesario  para 
el  viaje,  con  fecha  4  de  marzo  de  1784  (2). 

Una  de  las  primeras  dilijencias  de  don  Jose  Manuel, 
cuando  llego  a  la  corte,  fue  la  de  cruzarse  caballero  en 
la  orden  de  Santiago,  distincion  que  le  habia  sido  con- 
cedida  en  8  de  julio  del  mismo  ano  1784  (3). 

En  cambio,  tuvo  que  esperar  mas  de  doce  anos,  i 
hasta  un  cambio  de  reinado,  para  que  su  solicitud  rela- 
tiva  al  titulo  de  Castilla  fuera  proveida  favorable- 
mente. 

Por  fin,  la  majestad  de  Carlos  IV  mando  que  se  libra- 
ra  a  su  favor  la  anhelada  carta  de  sucesion,  por  real 
cedula  dada  en  Aranjuez  a  29  de  mayo  de  1797,  cuan- 
do ya  hacia  ano  i  medio  que  habia  muerto  en  Santiago 
don  Manuel  Calvo  de  Encalada  i  Chacon  (4). 

Gracias  a  esta  benevolencia  del  soberano,  quedaron 
estinguidas  todas  las  deudas  del  titulo,  i  el  derecho  de 
lanzas  pudo  redimirse  a  perpetuidad  con  el  pago  de 


(1)  Archive  de  la  Capitania  Jeneral,  volumen  884. 

(2)  Archive  de  la  Capitania  Jeneral,  volumen  629. 

(3)  Volumen  733  de  la  Capitania  Jeneral,  i  volumen   119  del    Fondo 
Antiguo  de  la  Biblioteca. 

(4)  Aptndicc,  numero  4. 


MARQUESADO    DE   VILLAPALMA    DE    ENCALADA  375 

160,000  reales  de  vellon,  o  sean,  8,000  pesos,  en  la  te- 
soreria  jeneral  de  Madrid  (i). 

Previa  real  licencia,  el  tercer  marques  de  Villapalma 
contrajo  matrimonio  en  la  capital  de  Espana,  a  4  de 
mayo  de  1803,  con  dona  Maria  Luisa  Valcarcel  i  Jime- 
nez, hija  de  don  Alonso  Valcarcel  i  Jacome,  teniente 
coronel  del  rejimiento  de  infanteria  de  Soria;  de  la  cual 
tuvo  dos  hijos. 

En  la  descendencia  de  uno  de  ellos  se  halla  vinculado 
actualmente  el  titulo  de  marques  (2). 

Don  Jose  Manuel  volvio  a  Chile  en  plena  reconquista 
espanola,  i  tuvo  que  sufrir  muchas  amarguras  i  desen- 
ganos. 

Como  su  hermano  don  Martin  i  otros  parientes  seguian 
la  bandera  de  los  patriotas,  el  fue  mal  recibido  por  las 
autoridades  peninsulares. 

He  aqui  el  oficio  que  sobre  este  personaje  diriji6 
Marco  del  Pont,  en  19  de  enero  de  1816,  al  ministro 
de  Indias: 

«Excmo.  senor:  El  marques  de  Villapalma  fue  pro- 
visto  de  gobernador  de  Valparaiso,  por  la  rejencia  de 
Espana,  el  ano  de  1810.  A  su  arribo  a  Montevideo  se 
hallaba  en  insurreccion  Buenos  Aires  i  este  reino  (Chile), 
por  lo  que  demoro  su  traslacion;  i,  sin  embargo  de  ha- 


(1)  El  conde  de  la  Conquista,   don  Mateo  de  Toro  Zambrano,  habia 
pagado  igual  suma  con  el  mismo  objeto.  Pajinas  32  i  33  de  este  tomo.  La 
antedicha  redencion  le  fue  concedida  a  Toro   Zambrano  por  real  cedula 
de  25  de  mayo  de  1771,  i  n6  1779,  como  se  lee,   por  error  tipografico,  en 
la  pajina  31. 

(2)  TORRES  SALDAMANDO,  Los  Titulos  de  Castilla,  tomo  2.°,  pajinas  78 
i  79.  La  licencia  dada  por  el  rei  a  don  Jos6  Manuel   Calvo  de  Encalada 
para  que  se  casara   fu6  comunicada  al  gobierno  de  Chile.  Vease  el  volu- 
men  761  de  la  Capitania  Jeneral. 


376  LA    SOCIEDAD    DEL    SIGLO    XVIII 

berla  verificado  en  1813  a  esta  capital,  el  gobierno  in- 
truso  no  dio  cumplimiento  a  sus  despachos.  Hizolo  mi 
antecesor,  por  un  acto  de  mero  juramento,  para  la  habi- 
litacion  del  sueldo,  sin  que  haya  ido  tin  solo  dia  a  tomar 
la  posesion  efectiva  en  el  lugar  de  su  destine.  A  mi  lle- 
gada  a  este  reino,  supe  que  intentaba  restituirse  a  Es- 
pana  por  la  via  de  Janeiro,  en  la  fragata  de  guerra 
inglesa  Infatigable^  proxima  a  salir  de  aqui;  i,  no  ha- 
biendosele  proporcionado  el  pasaje,  ha  solicitado  reci- 
birse  de  su  gobierno,  con  mi  permiso,  que  no  le  he  con- 
cedido.  Para  esta  negativa  he  tenido  la  justa  considera- 
cion  de  ser  Valparaiso  plaza  de  armas  de  la  mayor 
atencion  i  servicio  de  guerra  por  su  gran  trafico  mari- 
time, que  requiere  un  gobernador  esperto,  activo  i  per- 
fecto  militar,  mayormente  ahora  por  el  estado  del  reino, 
todavia  en  fermento  de  revolucion,  i  sobre  las  armas, 
por  la  escuadra  de  piratas  que  ha  venido  a  esta  mar, 
combinada,  segun  se  anuncia,  con  espedicion  por  la 
Cordillera,  de  siete  mil  hombres  de  las  provincias  insur- 
jentes  de  Buenos  Aires.  Concurre  al  mismo  tiempo  la 
casualidad  de  estar  comprendidos  entre  los  mandatarios 
i  mas  criminales  facciosos  dela  pasada  revolucion  varies 
de  la  familia  de  Villapalma,  i  el  principal  don  Martin 
Encalada,  su  hermano,  con  quien  ha  vivido  intimamente 
en  su  casa,  hasta  que  fue  confinado  a  Juan  Fernandez, 
quedando  entonces  en  la  administracion  confidencial  de 
sus  haciendas  i  cuantiosos  bienes,  deque  debe  dar  cuen- 
ta  para  su  secuestro.  Habiendo  conseguido  don  Martin 
volver  del  destierro,  se  halla  ultimamente  preso  en  uno 
de  los  castillos  del  mismo  Valparaiso.  En  tales  circuns- 
tancias  la  prudencia  me  ha  obligado  a  no  comprometer 
la  del  marques  en  un  mando  que  no  es  capaz  de  desem- 


MARQUESADO    DE    VILLAPALMA    DE    ENCALADA  377 

penar  con  enerjia,  por  sus  relaciones  en  el  pais,  por  sus 
achaques,  por  su  inercia  i  falta  de  instruccion  en  el  ser- 
vicio  militar,  en  que  no  ha  tenido  mas  graduacion 
que  la  de  capitan  de  miliciasen  este  reino,  siendo  joven; 
sin  que  esto  perjudique  a  su  honor  i  credito  de  buen 
vasallo  de  S.  M.,  contra  el  que  no  tengo  motivo  de  sos- 
pecha.  Por  esta  providencia,  tampoco  puede  el  marques 
quejarse  de  perjuicios,  respecto  de  que,  sin  haber  ser- 
vido  al  gobierno,  consiguio  en  tiempo  de  mi  antecesor 
el  pago  en  esta  real  tesoreria  de  sus  sueldos  integros, 
atrasado  mas  de  cinco  anos,  desde  su  embarco  en  Cadiz. 
I,  cuando  S.  M.  no  apruebe  este  abono,  en  vista  del 
espediente  que  remitire,  podra  compensarle  con  alguna 
intendencia  o  gobierno  meramente  politico  de  los  virrei- 
natos  de  Lima  o  Buenos  Aires;  bajo  cuya  satisfaccion 
espero  que  V.  E.  apoye  la  aprobacion  de  mi  proceder 
en  este  caso.  Dios  guarde  a  V.  E.  muchos  anos»  (i). 

La  delicada  salud  del  marques  de  Villapalma  fue  la 
causa  imprevista  de  que  fijase  su  residencia  en  Chile  un 
medico  ingles  que  se  hallaba  de  transito  en  nuestro  pais, 
don  Agustin  Nataniel  Miers  Cox. 

El  marques  sufria  de  calculos  vesicales,  que  en  el  mes 
de  abril  de  1814  llegaron  a  producirle  dolores  agudisimos. 

El  doctor  Miers  Cox,  proximo  a  partir  a  Valparaiso, 
a  fin  de  embarcarse  en  la  fragata  Phoebe,  recibio  enton- 
ces  la  visita  del  joven  marine  don  Manuel  Blanco  En- 
calada,  quien  le  pidio  retardara  su  viaje  i  fuera  a  asistir 
a  su  tio. 


(1)  BARROS  ARANA,  Historia  Jeneral  de  Chile,  tomo  10,  pajina  238, 
nota  27. 

(2)  Estenombre  deberia  escribirse,  segun  Salva,  Natanael\  pero  se  ha 
aceptado  en  el  testo  la  forma  Natanitl,  por   ser  la  unica  usada  en  Chile. 


LA    SOCIEDAD    DEL    SIGLO    XVIII 


Don  Agustin  Nataniel  examin6  al  enfermo  i  manifes- 
to que  era  necesario  practicar  la  operacion  de  la  talla  en 
el  perineo. 

Con  acuerdo  de  la  familia  i  del  paciente,  el  doctor 
procedio  en  el  acto,  con  tan  buen  exito  que  el  marques 
se  restablecio  mui  pronto. 

Miers  Cox  recibio  como  honorario  la  cantidad  de 
300  pesos,  quedo  alojado  en  casa  del  marques,  i  desde 
entonces  resolvio  establecerse  definitivamente  entre  no- 
sotros. 

La  noticia  de  esta  curacion  le  habia  dado  en  Santia- 
go inmenso  prestijio  (i). 

Despues  del  triunfo  de  las  armas  patriotas,  don  Jose 
Manuel  Calvo  de  Encalada  se  vio  obligado  a  pagar  una 
contribucion  de  12,000  pesos,  que  le  habia  sido  impues- 
ta  por  el  director  O'Higgins  con  el  objeto  de  reunir  fon- 
dos  para  la  espedicion  libertadora  del  Peru  (2). 

Este  desgraciado  ensayo  de  residencia  en  su  patria 
movio  al  marques  a  regresar  lo  mas  pronto  posible  a  la 
Peninsula. 

Fallecio  en  Madrid  a  9  de  abril  de  1821  (3). 


IX 

El  mas  distinguido  de  los  hijos  del  segundo  marques 


(1)  Los  Cox  de   Chile,  por  don   Nataniel    Miers   Cox.  Santiago,   1903. 
Pajinas  26  i  27.  Historia  Jeneral  de  la  Medicina  en  Chile,  por  don  Pedro 
Lautaro  Ferrer.  Talca,  1904.  Pajina  385. 

(2)  BARROS  ARANA,  Historia  Jeneral  de  Chile.  Tomo  12,    pajina  345, 
nota  34. 

(3)  TORRES  SALDAMANDO,  Titulos  de  Castillo,.  Tomo  2.°,  pajina  79. 


M  \RQUESADO    DE    ViLLAPALMA    DE    ENCALADA  379 

de  Villapalma,  don  Martin  Calvo  de  Encalada  i  Recaba- 
rren,  nacio  en  Santiago  a  i  7  de  enero  de  1756  (i). 

En  su  juventud  obtuvo  los  despachos  de  teniente  del 
rejimiento  de  caballeria  de  La  Princesa. 

Pertenecio  ademas  al  cabildo  de  Santiago,  del  cual 
fue  alcalde  ordinario  en  1786. 

Cuando  se  fundo  el  tribunal  del  Consulado,  en  el  mis- 
mo  ano  de  la  muerte  de  su  padre,  don  Martin  alcanzo 
la  honra  de  ser  elejido  entre  los  consiliarios. 

En  mayo  de  1 799,  el  presidente  don  Joaquin  del 
Pino  le  confio  la  superintendencia  de  la  obra  del  canal 
de  Maipo  (2). 

Por  ultimo,  desempefio  las  funciones  de  administra- 
dor  del  hospital  de  mujeres  de  San  Francisco  de  Bor- 

Ja  (3)- 

Tal  es  el  cuadro  complete  de  los  empleos  publicos  que 

ejercio  don  Martin  Calvo  de  Encalada  durante  la  epoca 
colonial. 

Los  servicios  que  presto  a  su  familia  en  el  mismo  pe- 
riodo  constan  en  una  de  las  clausulas  del  testamento  de 
su  padre. 

*Item  declare,  afirma  este  ultimo  dos  meses  antes  de 
morir,  que  dicho  mi  hijo  dori  Martin,  desde  el  ano  de 
1770,  ha  manejado  i  administrado  de  mi  cuenta  mis  ha- 
ciendas de  Cocalan  i  Codao,  adelantandolas  considera- 
blemente  en  edificios,  oficinas,  plantios  i  arreglo  de 
campo;  habiendose  logrado  por  su  notoria  honradez  i 
actividad  un  grande  aumento,  especialmente  en  el  prin- 


(1)  Archive  de  la  parroquia  del  Sagrario. 

(2)  BARROS  ARANA,  Historic,  Jeneral  de  Chile.  Tomo  7.°,  pajina  230. 

(3)  Necrolojia  de  don  Martin  publicada   por  don  Melchor  Jos6  Ramos 
en  el  peri6dico  La  Clave,  ano  de  1828. 


380 


cipal  de  los  ganados  mayores  i  menores;  de  que  ha  pro- 
venido  el  haber  logrado  por  muchos  anos  unas  grandes 
cosechas,  asi  de  granos  como  particularmente  de  matan- 
zas,  que  han  aumentado  considerablemente  el  caudal 
comun  i  su  jiro.  Declarolo  asi  para  que  conste  (i).> 

De  esta  confesion  in  extremis  parece  deducirse  que 
si  el  marques  de  Villapalma  habia  tenido  dinero  sufi- 
ciente  para  dar  una  dote  esplendida  a  cada  una  de  sus 
hijas,  ello  en  gran  parte  se  debia  a  los  infatigables  es- 
fuerzos  de  don  Martin. 

En  el  testamento  citado,  el  marques  recompense  a 
este  hijo  predilecto,  como,  por  lo  demas,  su  madre  dona 
Catalina  Chacon  lo  habia  hecho  con  el  mismo,  mejo- 
randole  en  el  tercio  i  remanente  del  quinto  de  sus  bie- 
nes  (2). 

Asi  se  esplica  que  don  Martin  recibiera  en  adjudica- 
cion  la  casa  solariega  de  su  familia,  situada  en  la  calle 
de  Agustinas,  i  las  estancias  de  Cocalan  i  de  Codao. 

Algunos  anos  antes  de  que  muriera  el  marques,  el 
presidente  O'Higgins,  por  edicto  de  7  de  febrero  de 
1789,  firmado  en  la  ciudad  de  la  Serena,  habia  prohi- 
bido  que  los  encomenderos  exijieran  servicio  alguno 
personal  de  los  indijenas. 

Con  fecha  20  de  agosto  del  mismo  ano,  O'Higgins 
ordeno  que  esta  disposicion  se  aplicara  a  los  indios  de 
la  encomienda  de  Codao,  de  que  gozaba  en  segunda 
vida  el  marques  de  Villapalma. 

Don  Martin,  que  administraba,  segun  se  ha  visto,  las 
estancias  de  Cocalan  i  de  Codao,  protesto  con  gran 


(1)  Aptndice,  numero  4 . 

(2)  Ape'ndice,  numero  4. 


MARQUESADO    DE   VILLAPALMA    DE    ENCALADA  381 

enerjia  de  esta  medida,  i  aseguro  que  su  conducta  con 
los  indios  se  ajustaba  estrictamente  a  las  reales  cedulas 
en  vigor. 

Espuso  que  las  habitaciones  de  los  naturales  se  halla- 
ban  mui  bien  situadas,  i  cercanas.  a  las  acequias;  que 
todos  ellos  podian  disponer  de  quince  dias  libres  para 
sus  trabajos  propios;  que  el  cuidaba  de  darles  gratuita- 
mente  bueyes  i  herramientas  en  sus  siembras  de  trigo 
i  para  sus  chacras,  i  ademas  dos  vacas,  en  primavera,  con 
el  fin  de  que  tuvieran  leche  en  abundancia;  i,  por  ultimo, 
que  les  proporcionaba  hortaliza  en  la  epoca  oportuna. 

Todas  estas  circunstancias  no  doblegaron  el  animo 
resuelto  del  presidente,  quien,  por  sus  propios  ojos, 
habia  podido  observar  el  lastirnoso  estado  de  los  in- 
dios de  encomienda,  durante  su  visita  a  las  rejiones  del 
norte. 

Por  lo  demas,  don  Martin  Calvo  de  Encalada  tenia 
fama  de  poseer  un  can'icter  demasiado  severe  con  sus 
subalternos. 

O'Higgins,  no  solo  mando  notificar  a  los  indios  de 
Codao  que  desde  ese  dia  quedaban  libres  de  toda  suje- 
cion  personal  a  sus  antiguos  amos,  sino  que  tambien 
impartio  instrucciones  para  que  se  hiciera  una  matricula 
prolija  de  todos  los  naturales  de  la  encomienda,  a  fin 
de  que  ellos  tomaran  posesion  de  los  terrenos  que  les 
correspondian  en  la  misma  hacienda. 

De  la  matricula  asi  levantada  resultaron  mas  de  200 
indios,  hombres,  inujeres  i  ninos. 

A  la  vista  de  este  guarismo  se  comprende  el  grave 
perjuicio  que  debio  de  irrogar  a  la  familia  Calvo  de  En- 
calada el  decreto  de  O'Higgins  sobre  la  libertad  perso- 
nal de  los  indijenas. 


382  LA   SOCIEDAD    DEL   SIGLO   XVIII 

Ni  don  Martin,  ni  el  marques  su  padre,  encoleri- 
zados  por  el  despojo  de  que  se  creian  victimas,  con- 
sintieron  en  cederles  terrenes  en  la  estancia  de  Co- 
dao;  i  se  apresuraron  a  manifestar  al  presidente  su  deseo 
de  que  a  la  mayor  brevedad  los  naturales  de  la  enco- 
mienda  fueran  trasladados  al  pueblo  de  Aconcagua,  de 
donde  provenian,  segun  la  real  cedula  de  concesion. 

En  vano  protesto  de  esta  inhumanidad  el  fiscal  de  la 
audiencia  don  Joaquin  Perez  de  Uriondo  i  Martierena, 
haciendo  presente  que  esos  indios  habian  prestado  sus 
servicios  en  Codao  durante  noventa  anos,  i  que  no  exis- 
tia  posibilidad  alguna  de  establecerlos  en  Aconcagua, 
por  falta  de  tierras  disponibles. 

El  marques  de  Villapalma,  sin  duda  por  consejos  de 
su  hijo,  permanecio  inflexible,  i  manifesto  a  su  vez  que 
desde  el  momento  en  que  no  habia  podido  obligarlos  al 
trabajo,  sus  encomendados  habian  dado  orijen  a  toda 
clase  de  desordenes. 

Por  decreto  de  7  de  abril  de  1790,  O'Higgins 
mando  por  segunda  vez  i  en  forma  terminante  que, 
en  conformidad  al  procedimiento  adoptado  en  los 
partidos  septentrionales  para  establecer  a  los  indios  de 
encomiendas  en  las  mismas  estancias  donde  habian  ser- 
vido,  cuando  no  quedaban  tierras  libres  en  los  pueblos 
de  que  procedian,  el  dueno  de  Codao  designara  en  su 
propiedad  los  terrenos  que  debia  ceder  a  los  indijenas. 

El  marques  ofrecio  entonces  el  dinero  necesario  a  fin 
de  adquirir  en  un  pueblo  lejano  de  su  hacienda  las  tie- 
rras que  se  juzgaran  adecuadas  para  que  en  ellas  fijaran 
su  residencia  los  naturales  de  Codao;  pero  volvio  a  ne- 
garse  a  dar  permiso  de  que  continuaran  viviendo  en 
sus  dominios. 


MAKQUESADO    DE    VILLAPALMA    DE    ENCALADA  383 

El  presidente  acepto  esta  oferta,  con  fecha  29  de  abril 
del  mismo  ano  de  1790. 

Entretanto  el  marques  habia  reclamado  al  rei  de  las 
providencias  dictadas  por  don  Ambrosio  O'Higgins;  i 
la  majestad  de  Carlos  IV,  en  su  real  cedula  de  3  de 
abril  de  1791,  al  mismo  tiempo  que  aprobo  la  conducta 
de  su  presidente  tocante  a  las  encomiendas,  le  recomen- 
d6  que  atendiera  al  recurso  interpuesto  por  el  marques, 
i  otorgara  el  de  apelacion  ante  la  audiencia  de  San- 
tiago. 

Por  otra  real  cedula  posterior,  de  lodejunio  del 
mismo  ano,  visto  el  dictamen  del  Consejo  de  Indias,  el 
soberano  de  Espana  firmo,  como  es  mui  sabido,  la  abo- 
licion  definitiva  de  las  encomiendas  de  Chile. 

Despues  de  estas  reales  determinaciones,  el  marques 
de  Villapalma  tuvo  que  resignarse  con  la  perdida  de  sus 
indios;  pero  insistio  en  su  solicitud  de  que  se  les  trasla- 
dara  a  un  pueblo  distante  de  su  hacienda. 

En  24  de  abril  de  1794,  don  Ambrosio  O'Higgins 
dio  orden  para  que  las  familias  pertenecientes  a  la  enco- 
mienda  de  Codao  fueran  establecidas  con  todas  las  co- 
modidades  posibles  en  el  pueblo  de  Rapel,  situado  en 
la  ribera  sur  del  rio  de  este  nombre,  cerca  de  su  desem- 
bocadura;  i  el  marques  de  Villapalma,  al  ano  siguiente, 
deposito  en  la  tesoreria  de  Santiago  la  suma  de  ocho- 
cientos  pesos,  a  que  ascendia  el  valor  de  las  ciento 
sesenta  cuadras  ocupadas  por  los  indijenas. 

Don  Martin  no  pudo  conformarse  jamas  con  este 
resultado,  i  muchos  anos  mas  tarde,  a  mediados  de  1806, 
como  albacea  de  su  padre,  se  presento  a  Mufioz  de 
Guzman  reclamando  la  devolucion  de  aquella  suma  de 
ochocientos  pesos. 


384  LA    SOCIEDAD    DEL   SIGLO    XVIII 

Previo  informe  del  baron  de  Juras  Reales,  no  se  dio 
lugar  a  la  solicitud. 

Ocurrio  entonces  don  Martin  a  la  real  audiencia;  pero 
este  tribunal  se  nego  a  permitir  que  se  reanudara  el 
litijio  (i). 

Las  injusticias  de  que  habia  sido  victima  su  familia 
en  este  asunto,  como  el  sinceramente  lo  pensaba,  debie- 
ron  de  dejar  en  el  alma  del  hijo  preferido  del  marques 
una  profunda  amar^ura. 

En  tal  estado  le  sorprendio  la  revolucion  de  la  in- 
dependencia;  i  don  Martin  Calvo  de  Encalada,  siguien- 
do  las  inspiraciones  de  su  tio  el  dean  don  Estanislao  de 
Recabarren,  no  vacilo  en  alistarse  en  las  filas  de  los  in- 
novadores. 

Esta  actitud  de  Calvo  de  Encalada  le  esponia  a  gran- 
des  peligros,  a  la  perdida  de  su  fortuna  i  talvez  de  su 
vida;  i  de  todos  modos  comprometio  su  posicion  social. 

For  real  cedula  de  9  de  setiembre  de  1793,  Car- 
los IV  le  habia  concedido  la  cruz  de  la  orden  de  San- 
tiago; i  aun  se  conservaba  vivo  el  recuerdo  de  las  apa- 
ratosas  fiestas  celebradas  en  la  iglesia  de  San  Agustin 
en  que  habia  sido  armado  cabailero  (2). 

Don  Martin  fue  elejido  diputado  propietario  por  Cu- 
ric6  al  Congreso  de  1 8 1 1 ,  i  en  la  primera  sesion  de  este 
cuerpo  fue  nombrado  vice-presidente. 

Calvo  de  Encalada  habia  recibido  los  despachos  de 
coronel  de  milicias. 


(1)  Este  interesante  espediente  sobre  la  traslacion   de  los  indioe  de 
Codao  se  encuentra  en  el     volumen  517  del  archive  de  la  Capitania 
Jeneral. 

(2)  Don  Luis  Thayer  Ojeda,  a  la  vista  de  los  documentos  orijinales, 
ha  publicado   una   prolija   descripcion   de  estas   fiestas  en  el  peri6dico 
Flores  Chilenas,  numero  153,  de  10  de  agosto  de  1901. 


385 


Con  fecha  10  de  agosto,  el  mismo  Congreso  le  de- 
signo  por  uno  de  los  vocales  de  la  segunda  junta  de 
gobierno. 

La  sublevacion  del  4  de  setiembre  no  le  hizo  perder 
este  cargo;  pues  don  Jose  Miguel  Carrera,  a  nombre  del 
pueblo  de  Santiago,  solicito  que  don  Martin  fuera  ele- 
jido  miembro  de  la  nueva  junta,  la  cual,  como  se  sabe, 
duro  hasta  mediados  del  mes  de  noviembre. 

En  horas  angustiosas  para  la  patria,  a  principios  de 
abril  de  1813,  don  Martin  fue  nombrado  rejidor  ausiliar 
del  cabildo  de  Santiago  (i);  i  en  el  mismo  mes  la  junta 
de  gobierno  le  confio  el  cargo  de  juez  mayor  de  policia. 

Estos  antecedentes  bastaron  para  que  se  viera  hosti- 
lizado  por  el  gobierno  de  la  reconquista;  i,  en  efecto, 
don  Mariano  Osorio,  el  vencedor  de  Rancagua,  le  des- 
terro  a  Juan  Fernandez. 

En  esta  ocasion,  don  Martin  no  permanecio  mucho 
tiempo  en  aquel  presidio,  pues,  a  instancias  de  su  her- 
mano  el  marques  de  Villapalma,  fue  destinado  a  Valpa- 
raiso, en  el  mes  de  Julio  de  1815. 

Marco  del  Pont,  sucesor  de  Osorio,  le  tomo  nueva- 
mente  preso,  i  envio  por  segunda  vez  a  Juan  Fernan- 
dez (2),  de  donde  ya  no  salio  sino  despues  de  la  victoria 
de  Chacabuco. 

Puede  decirse  que  en  esta  fecha  termino  la  vida  pu- 
blica  de  don  Martin  Calvo  de  Encalada. 


(1)  BARROS  ARANA,  Historia  Jeneral  de  Chile,  tomo  9.°,  pajina  51, 
nota  14.  Tambien  fu6  elejido  rejidor  ausiliar  don  Jose  Manuel  Calvo  de 
Encalada,  tercer  marques  de  Villapalma,  que  acababa  de  llegar  de  Es- 
pana  i  a  quien  se  suponia  animado  de  los  mismos  prop6sitos  que  su  her- 
mano. 

(2)  BARROS  ARANA,  Historia  Jeneral.  Tomo  10,  pajina  89,  numero 
9.°  de  la  nota. 

MAYORAZGOS. — T.   Ill  25 


386  LA   SOCIEDAD    DEL   SIGLO   XVIII 

Algunos  meses  mas  tarde,  el  director  supremo  don 
Hilarion  de  la  Quintana,  por  decreto  firmado  a  4  de 
junio  de  1817,  le  confio  la  organization  de  la  casa  de 
correccion  de  mujeres  (i). 

Hasta  los  ultimos  anos  de  su  existencia  don  Martin 
atendio  personalmente  los  trabajos  en  sus  haciendas  de 
campo. 

La  carta  que  va  a  leerse,  escrita  de  su  puno  i  letra, 
revela  sentimientos  filantropicos  que  le  honran. 


Codao,  junio  26  de  182 f. 


Senor  don  Manuel  Salas. 


Mi  amigo  apreciable:  aunque  el  tiempo  ha  sido  i  es 
diluviano,  don  Manuel  Zaldivar  ha  difundido  el  benefi- 
cio  de  la  vacuna  en  806  individuos,  que  siempre  le  seran 
a  usted  reconocidos  por  haberle  franqueado  a  estos 
puntos,  donde  la  viruela  ha  sido  contenida,  i  la  vida  del 
hombre  preservada.  Las  listas  que  entregara  a  usted 
acreditan  el  esmero  del  facultative;  cuya  conducta  es 
acreedora  de  singular  reconocimiento  para  adelantarle. 

Ha  instruido  dos  jovenes,  que  ya  vacunan  con  acierto 
i  conocimiento  de  la  calidad  del  grano:  yo  me  llenaba  de 
gozo  por  la  concurrencia  de  las  jentes,  i  miraba  a  cada 
individuo  como  a  un  hombre  libertado  de  la  muerte.  El 
contajio  ha  cesado. 

De  usted  las  gracias  al  Senor  por  su  piedad,  que  para 
mi  siempre  sera  estimable  la  fineza  con  que  concurrio  a 


(i)  Boletin  de  las Leyes  i  Decretos  del  Gobierno (1817-1818),  pajina  63. 


MARQUESADO    DE   VILLAPALMA   DE   ENCALADA  387 

la  insinuacion  de   su   afectisimo   servidor  i  amigo  Q.  B. 
S.  M. 


MARTIN  CALVO  ENCALADA  (i). 


Don  Martin  fallecio  en  Santiago  a  2  de  julio  de 
1828  (2). 

El  escritor  liberal  don  Melchor  Jose  Ramos  consagr6 
a  su  memoria  una  carinosa  necrolojia  en  el  periodico 
La  Clave  (3). 


(1)  Fondo  antiguo  de  la  Biblioteca  Nacional,    2.*  serie,  tomo  45,  pie- 
za  10.* 

(2)  Habia  otorgado  su  testamento  ante  Agustin  Diaz  en  15  de  octubre 
de  1796;  i  en  el  hacia  referenda  a  una  memoria  que  contenia  sus  ultimas 
disposiciones. 

(3)  Puede  leerse  en  la  biografia  de  Ramos  escrita  por  don  Miguel  Luis 
Amunategui.  Edicion  de  1889,  pajinas  99  i  100. 


•>*<• 


AP£NDICE 


Niimero  i 

DATOS    BIOGRAFICOS   DE   DON   DlEGO   FLORES   DE   LEON. 

Este  personaje  era  de  calidad  noble,  i  habia  nacido  en  Madrid, 
del  matrimonio  de  don  Lope  Flores  de  Leon  con  dona  Petronila 
Ramirez  de  Penalosa,  orijinarios  tambien  de  aquella  ciudad  (i). 

Dos  hermanos  de  don  Diego  habian  muerto  en  accion  de  guerra: 
don  Alonso,  en  una  batalla  marftima  contra  los  holandeses;  i  don 
Lope,  en  Irlanda  (2). 

Don  Diego  empezo  a  servir  al  rei  en  1586  como  jentilhombre 
entretenido  de  la  armada  que,  bajo  las  ordenes  de  su  pariente  el 
jeneral  don  Alvaro  Flores  de  Quinones,  fue  enviada  al  mar  de  las 
Antillas  para  combatir  a  los  piratas  ingleses  (3). 

De  alii  se  traslado  al  puerto  de  Acapulco,  en  la  Mar  del  Sur,  con 
el  objeto  de  defenderlo  contra  piratas  de  la  misma  nacionalidad  (4). 

En  seguida  dirijiose  al  virreinato  del  Peru,  i  llego  a  Chile  en 
1590,  durante  el  gobierno  de  don  Alonso  de  Sotomayor  (5). 

Combatio  en  nuestro  pais  en  las  campanas  de  Arauco  bajo  las 
ordenes  de  Sotomayor  i  de  don  Martin  Garcia  de  Ofiez  i  Loyola  (6). 

«Regreso  al  Peru.  Fue  a  su  costa  con  socorro  a  Portobelo,  para 


(1)  Leyenda  del  retrato  de  Flores  de  Leon   que  se  exhibio  en  la  Es- 
posicion  Hist6rica  celebrada  en  Santiago  en  1873. 

(2)  Memorial  de   Flores  de  Leon.  MEDINA,  Biblioteca  Hispano-Chi- 
lena,  tomo  2.°,  pajina  247. 

(3)  MEDINA,  Biblioteca  Hispano-Chilena,   tomo  2.°,  pajinas  248  i  385. 

(4)  MEDINA,  Biblioteea  Hispano-Chilena,  tomo  2.0,  pajina  385. 

(5)  Declaracion  del  mismo  Flores  de  Leon.  MEDINA,   Biblioteca   His- 
pano-Chilena,  tomo  2.°,  pajina  264. 

(6)  MEDINA,  Biblioteca  Hispano-Chilena,  tomo  2.°,  pajinas  246  i  385 , 


392  LA    SOCIEDAD   DEL   SIGLO   XVIII 

recobrarlo  del  ingles.  Volvi6  a  Mejico  de  juez  de  cuentas.  Asistio 
a  la  guerra  de  la  Nueva  Vizcaya.  Fue  en  guarda  de  la  plata  que  se 
llevo  de  la  Habana.  I,  concluida,  le  mando  el  virrei  de  Lima  segun- 
da  vez  a  Chile,  de  capitan  i  sarjento  mayor  de  un  tercio,  que  llevo 
con  despachos  de  importancia»  (i). 

En  esta  ocasion  don  Diego  trajo  los  despachos  orijinales  del  nom- 
bramiento  firmado  por  el  conde  de  Monterrei  en  favor  de  Alonso 
Garcia  Ramon,  para-que  sucediera  a  Alonso'deRibera  en  el  gobier- 
no  del  pais  (2). 

Flores  de  Leon  tom6  de  nuevo  una  parte  activa  en  la  guerra 
contra  los  araucanos,  i  obtuvo  el  alto  cargo  de  maestre  de  campo 
de  un  tercio  i  de  toda  la  caballeria  (3). 

En  esta  epoca  contrajo  matrimonio  en  Santiago  con  dona  Mel- 
chora  de  Molina,  hija  de  Jeronimo  de  Molina,  alcalde  ordinario  en 
1588,  i  de  dona  Francisca  Pajuelo,  la  cual  habia  nacido  del  matri- 
monio del  companero  de  Valdivia,!Pedro  Gomez  de  Don  Benito  con 
dona  Isabel  Pardo  (4). 

La  senora  Molina  llevo  a  su  marido  cuantiosa  dote,  de  la  que  for- 
maban  parte  una  estensa  casa  en  la  capital,  calle  real  de  por  medio 
con  el  monasterio  de  las  monjas  agustinas  (5),  i  la  estancia  de  Ca- 
tentoa,  en  el  actual  departamento  de  Linares,  destinada  en  un 
tiempo  a  las  vacas  del  ejercito,  i  comprada  en  1593  por  Jeronimo 
de  Molina  (6). 

Flores  de  Leon  unia  a  su  caracter  aventurero  un  gran  despren- 
dimiento,  i  de  la  dote  de  su  mujer  gasto  a  manos  llenas,  no  solo  en 
sus  viajes  i  necesidades  personates  sino  tambien  en  los  ausilios  que 
proporciono  para  activar  la  guerra  contra  los  indijenas  (7). 


(1)  Leyenda  del  retrato. 

(2)  ROSALES,  Historia  Jeneral  del  reino  de  Chile,  tomo  2.°,  pajina  426. 

(3)  MEDINA,  Biblioteca  Hispano-Chilena^  tomo  2.°,rpajina  246.  BARROS 
ARANA,  Historia  Jeneral  de   Chile,  tomo  3.0,  pajina  469. 

(4)  Leyenda  del  retrato.  Consiiltese  ademas  el  trabajo  de  don  Tomas 
Thayer  Ojeda  sobre  la  Familia  Alvarez  de  Toledo,  pajina  u. 

(5)  Esta  propiedad  se  hallaba  situada  en  la  calle  de  Agustinas,  en  la  es- 
quina  sur-oriente  de  la  calle  de  Ahumada.  Pertenece  hoi  a  la  fatnilia  de 
Blanco. 

(6)  Testamento  de  dona  Melchora  de  Molina,  otorgado  a  16  de  setiem- 
bre  de  1665  ante  Juan  de  Agurto  Gastanaga;  i  testamento  de  su  hijo  Je- 
r6nimo  Flores  de  Leon,  otorgado  ante  Juan  Don  Gomez  Gorraiz  i  Sala- 
zar  en*4  de  setiembre  de  1692. 

(7)  Testamento  citado  de  dona  Melchora  de  Molina. 


MARyUESADO    DE    VILLAPALMA    DE    ENCALADA  393 

Los  reyes  de  Espana  trataron  de  recompensar  pecuniariamente 
en  dos  ocasiones  sus  importantes  servicios.  Por  real  cedula  de  24 
de  abril  de  1610,  Felipe  Illle  concedio  una  renta  de  1,500  ducados, 
por  dos  vidas,  en  las  encomiendas  vacantes  del  Peru:  i  Felipe  IV, 
con  fecha  26  de  febrero  de  1627,  dispuso  que  se  aumentara  aquella 
suma  en  300  ducados. 

Desgraciadamente  estas  mercedes  no  pudieron  ser  aprovechadas, 
ni  por  don  Diego,  ni  por  su  hijo  mayor,  don  Jeronimo  (i). 

Cuando  este  ultimo  cumplio  la  edad  de  catorce  anos,  su  padre  le 
llevo  a  Espana,  donde  solicito  que  le  admitieran  como  paje  del  rei, 
para  que  recibiera  en  la  corte  la  esmerada  educacion  que  corres- 
pondia  a  su  alta  alcurnia  (2). 

Flores  de  Leon  no  debio  de  partir  de  Chile  sino  despues  de  em- 
pezado  el  ano  1624  (3). 

Aunque  su  padre  habia  sido  continue  de  la  corte  i  casa  del  rei,  i 
el  mismo  vestia  el  habito  de  Santiago,  don  Diego  no  consigui6  el 
empleo  que  a^helaba  para  su  hijo  Jeronimo. 

En  cambio,  la  majestad  de  Felipe  IV  nombro  a  Flores  de  Leon 
correjidor  de  Paita  (4). 

Don  Diego  manejaba  con  igual  destreza  la  espada  i  la  pluma,  i  se 
conservan  varies  memoriales  suyos  dirijidos  al  rei  notables  por  su 
claridad  i  elegancia  (5). 

En  una  de  estas  comunicaciones  hizo  presente  al  soberano, 
con  grande  acopio  de  datos,  la  conveniencia  de  que  se  repoblara 
i  fortificara  el  puerto  de  Valdivia,  donde  podrian  encontrar  refujio 
las  armadas  del  mar  del  sur. 

Aconsejo  tambien  que  seiestableciera  en  aquella  ciudad  un  astille- 
ro,  para  construir  alii  los  buques  necesarios  a  toda  la  costa  occidental 
de  America;  icon  tal  motive  dio  noticia  de  que  en  Valdivia  habia 
mucha  abundancia  de  madera  i  estraordinaria  facilidad  para  su 
esplotacion. 


(1)  MEDINA,  Biblioteca  Hispano-Chilena,  tomo  2.°,   pajinas  385  i  386. 

(2)  MEDINA,  obra  i  tomo  citados,  pajinas  246  i  247. 

(3)  En  uno  de  sus  memoriales  publicados  en  la  Peninsula  (Biblicteca 
Hispano-Chilena,  tomo  2.0,  pajina  252)  se  refiere  el  fin   desastroso  de  la 
espedicion  de  don  Inigo  de  Ayala  en  las  costas  de  Chile,  de  lo  cual  solo 
se  tuvo  noticia  en  Santiago  a  principios  de  1624. 

(4)  Un  soldado  de  la  conquista  de  Chile,  pajinas  228-232. 

(5)  Medina  describe  siete  de  ellos  en   su  Biblioteca  Hispano-Chilena, 
tomo  2.° 


394  LA   SOCIKDAD   DEL   SIGLO   XVIII 

Por  fin,  en  el  mismo  documento  defendio  el  proyecto  de  don 
Alonso  de  Sotomayor,  gobernador  que  habia  sido  de  Chile,  para 
fundar  en  este  pais  un  virreinato,  con  agregacion  de  las  provincias 
del  Rio  de  la  Plata,  Tucuman  i  Paraguai. 

Segun  este  plan,  el  nuevo  virrei  debia  residir  en  la  ciudad  de 
Santiago  (i). 

Don  Diego  Flores  de  Leon  regreso  a  America  con  su  hijo  en  1627, 
i  en  el  mes  de  agosto  se  encontraba  en  Panama,  en  compariia  de 
otros  dos  personajes  que  habian  figurado  en  Chile:  Lorenzo  del 
Salto,  el  cual  habia  terminado  su  periodo  de  gobernador  de  Veragua, 
i  Juan  Cortes  de  Monroi,  nombrado  ultimamente  para  ejercer  este 
mismo  cargo. 

Flores  de  Leon,  con  autorizacion  especial  del  rei,  armo  caballero 
de  Santiago  a  Cortes  de  Monroi,  con  fecha  8  de  agosto,  en  la  iglesia 
deSan  Agustin  de  Panama  (2). 

Diez  anos  mas  tarde,  a  i.°  de  setiembre  de  1637,  don  Diego  falle- 
cio  en  Chile,  en  la  ciudad  de  Concepcion,  a  los  76  anos  de  edad  (3). 

En  union  de  la  senora  Molina  habia  contribuido  al  establecimiento 
de  los  agustinos  en  Concepcion,  en  el  afto  1621,  i  con  este  motivo 
habia  donado  a  los  padres  mil  cuadras  de  -tierra,  a  tres  leguas  del 
pueblo,  i  una  casai  varies  solares  en  la  ciudad  misma  (4). 

Su  viuda  le  sobrevivio  treinta  anos. 

Habian  tenido  tres  hijos:  don  Jeronimo,  ya  nombrado,  don  Pedro 
i  dona  Clara. 

Aun  cuando  don  Diego  Flores  de  Leon  fue  favorecido  por  los 
gobernadores  de  Chile  conestensas  mercedes  de  tierras  i  con  nume- 
rosas  encomiendas  de  indios,  nunca  se  preocupo  de  aumentar  su 
fortuna;de  tal  modo  que  a  la  fecha  de  su  muerte  ni  habia  tornado 
posesion  de  aquellas  tierras,  ni  habia  sacado  utilidad  de  sus  yana- 
conas. 

En  1637,  la  senora  Molina  se  hizo  cargo  de  todos  los  bienes 
raices  de  la  sociedad  conyugal  por  razon  de  la  dote  que  habia  apor- 
tado  al  matrimonio  (5). 


(1)  Biblioteca  Hispano-Chilena,  tomo  2.°,  pajinas  248-263. 

(2)  Un  soldado  de  la  conquisla  de  Chile,  pajinas  228-232. 

(3)  Leyenda  del  retrato.  Testa  mento  de  su  hijo  Jeronimo. 

(4)  Historia  de  los  agustinos  en  Chile,  por  el  padre   Victor  Maturana. 
Tomo  i.°,  pajinas  224  i  225. 

(5)  Testamento  de  dona  Melchora  de  Molina. 


MARQUESADO    DE    VILLAPALMA    DE    ENCALADA  395 

Don  Jeronimo  Flores  de  Leon  ejercio  las  funciones  de  correjidor 
de  Atacama  (i);  pero  en  la  mayor  parte  de  su  vida  estuvo  alejado 
de  los  riegocios  piiblicos,  i  se  dedico  de  preferencia  al  cultivo  del 
campo. 

Al  capitan  don  Alonso  de  Toro  Zambrano,  hijo  del  capitan  To- 
mas  de  Toro  i  de  dona  Baltasara  de  Astorga,  compro  Flores  de  Leon 
la  estancia  de  Codao,  situada  en  el  actual  departamento  de  Ca- 
chapoal. 

Por  desgracia,  las  relaciones  entre  el  comprador  i  el  vendedor  no 
se  conservaron  amistosas,  i  don  Jeronimo  acuso  criminalmente  a 
don  Alonso  de  haber  producido  un  incendio  en  aquella  estancia. 

El  tribunal  de  la  real  audiencia  condeno  a  don  Alonso  de  Toro 
Zambrano  (2). 

Como  el  primojenito  de  la  familia,  don  Jeronimo  Flores  de  Leon 
sucedio  a  su  padre  en  un  vinculo  de  400  ducados  de  renta  fundado 
en  Espana  por  su  tia  dona  Mariana  Ramirez;  i  siguio  juicio  ante 
los  tribunates  de  la  Peninsula  por  otro  vinculo  de  la  misma  clase 
establecido  en  Carabanchel,  en  los  alrededores  de  Madrid,  por  su 
abuela  dona  Petronila  Ramirez  de  Penalosa. 

Don  Jeronimo  no  contrajo  matrimonio,  i  fue  un  verdadero  padre 
con  sus  hermanos,  a  quienes  protejio  con  gran  jenerosidad,  sobre 
todo  a  don  Pedro  i  a  un  hijo  de  este,  el  segundo  Jeronimo  Flores 
de  Leon. 

El  primero  de  este  nombre  i  apellido  fallecio  en  Santiago  en  5 
de  setiembre  de  1692,  despues  de  haber  donado  a  la  Compania  de 
Jesus  la  estancia  de  Longavi,  por  lo  cual  recibio  del  padre  provincial 
carta  de  benefactor  insigne  (3). 

Don  Pedro  Flores  de  Leon  siguio  la;profesion  de  las  armas,  i  fue 
nombrado  capitan  de  caballos  durante  el  gobierno  del  marques  de 
Baides. 

En  el  ano  1653  se  traslado  al  virreinato  del  Peru,  donde  desem- 
peno  el  cargo  de  correjidor  de  los  Lipez  (4). 

Dona  Clara  Flores  de  Leon  cas6  con  el  capitan  don  Juan  de 
Carvajal  i  Mendoza,  hijo  del  oidor  de  la  audiencia  de  Chile  don 
Rodrigo  de  Carvajal  i  Mendoza  i  de  la  senora  andaluza  dona  Beatriz 


(1)  Testamento  citado  de  su  madre,  la  sefiora  Molina. 

(2)  Testamento  citado  de  don  Jeronimo  Flores  de  Leon. 

(3)  Testamento  otorgado  ante  Don  Gomez  Salazar. 

(4)  Testamento  de  su  hermano  don  Jer6nimo. 


396  LA    SOCIEDAD   DEL   SIGLO    XVIII 

de  Armenteros  i  Valverde,  la  cual  era  nieta  de  un  consejero  de 
Indias  (i). 

Dona  Melchora  de  Molina,  que  a  la  fecha  ya  habia  enviudado, 
dot6  a  su  hija  en  la  cantidad  de  14,600  pesos,  incluyendo  en  esta 
suma  el  valor  de  la  mitad  de  la  casa  de  su  morada  en  Santiago  (2). 

La  otra  mitad  de  la  misma  casa,  i  una  vina  en  el  Salto,  en  las 
cercanias  de  la  ciudad,  fueron  dejadas  en  testamento  por  don  Jero- 
nimo  Flores  de  Leon,  el  hermano  de  dona  Clara,  a  una  nieta  de 
esta,  dona  Catalina  Chacon  i  Carvajal,  mujer  que  fue  del  primer 
marques  de  Villapalma  de  Encalada. 


Niimero  2 

CONSULTA  DEL  CONSEJO  DE  INDIAS  SOBRE  UNA  INSTANCIA 
DE  DON  DIEGO  ENCALADA  SOLICITANDO  TITULO  DE  CAS- 
TILLA.  28  DE  NOVIEMBRE  DE  1 726. 

Senor. 

De  orden  de  V.  M.  se  ha  visto  en  el  Consejo  un  memorial  de 
don  Diego  de  Encalada  i  Orosco,  caballero  del  orden  de  Santiago  i 
diputado  del  reino  de  Chile,  que  justifica  haber  servido  a  su  costa 
en  el  Peru  i  despues  en  dicho  reino  con  diferentes  empleos  politi- 
cos  i  militares,  habiendo  en  todo  desempenado  sus  obligaciones, 
como  tambien  en  diferentes  encargos  que  se  le  hicieron  del  real  ser- 
vicio,  en  cuya  consecuencia  se  le  ha  diputado  por  aquel  gobernador, 
ejercito  i  cabildo  para  pasar  a  esta  corte  a  solicitar  (como  ha  hecho) 
los  medios  conducentes  a  su  conservacion;  i  asimismo  justifica  estar 
casado  con  dona  Catalina  Chacon,  descendiente  de  los  primeros 
conquistadores  de  aquel  reino,  cuyos  meritos  han  recaido  en  su  per- 
sona, como  tambien  el  derecho  de  dos  encomiendas  concedidas  al 
gobernador  i  capitan  jeneral  don  Diego  Flores  de  Leon,  que  impor- 
tan  mil  i  ochocientos  ducados,  i  hasta  ahora;no  han  tenido  efecto, 
sin  embargo  de  estar  mandado.  En  cuya  consideracion,  i  hallarse 


(1)  SILVA  i  MOLINA,  Oidores  Chile  nos  del  siglo  XVII,   pajinas   35-38. 

(2)  Testamento  de  la  senora  Molina  . 


MARQUESADO   DE   VILLAPALMA   DE   ENCALADA  397 

aquel  reino  de  Chile  con  dos  solas  casas  tituladas,  i  poseer  en  el  di- 
ferentes  haciendas  i  rentas,  que  por  un  testimonio  en  relacion  que 
presenta  parece  son  mui  cuantiosas,  con  una  encomienda  de  indios 
reputada  en  valor  de  diez  mil  pesos;  suplica  se  le  conceda  merced 
de  titulo  de  Castilla  en  el  mismo  reino,  para  que,  con  el  de  conde  o 
marques  del  Palmar,  que  es  una  de  dichas  haciendas  i  mui  dilatada, 
se  nombre  tal  marques  o  conde;  sobre  que  manda  V.  M.  que  el  Con- 
sejo  consulte  lo  que  se  le  ofreciere.  Encuyo  cumplimiento,  i,  ha- 
biendo  oido  el  Consejo  al  fiscal,  representa  a  V.  M.  que,  aunque  los 
meritos  del  suplicante  fuesen  mucho  mayores,  se  hallan  bastante- 
mente  premiados  a  vista  de  las  mercedes  que  ha  conseguido,  de  la 
encomienda  que  posee  i  queda  espresada  de  diez  mil  pesos,  i  haber 
recaido  en  su  mujer  la  concesion  de  las  otras  dos  de  mil  i  ochocien- 
tos  ducados,  habiendo  asimismo  conseguido  ultimamente  una  mer- 
ced de  habito,  que  se  ha  puesto,  cuyas  mercedes  eran  premio  para 
cualquier  otro  sujeto  que  hubiera  obtenido  empleos  i  hecho  servi- 
cios  a  V.  M.  de  mayor  entidad  que  los  que  alega,  i  pudieran  esponer 
otros  muchos  de  aquel  reino;  en  cuya  consecuencia,  es  de  parecer 
el  Consejo  se  debe  negar  esta  instancia,  que  es  digna  de  desprecio. 
En  Madrid,  a  28  de  noviembre  de  1726. — Duque  de  Arion, — Don 
Francisco  Javier  de  Goyeneche. — Don  Diego  de  Ziiniga. — Don  Gon- 
zalo  Machado. — Don  Manuel  de  Vadillo. — Don  Antonio  de  la  Pe- 
drosa.—Don  Gonzalo  Vaquedano. — Don  Antonio  Agnado. — Mar- 
ques de  Montemayor. — Don  Juan  Josef  de  Montilva. — Don  Antonio 
Sopeiia. — (Al  pie  del  estracto  hai  la  siguiente  nota): 

Su  Majestad  se  conforma  en  cuanlo  a  denegar  esta  gracia,  a  me- 
nos  que  no  haga  servicio  particular  pecuniario. 

NOTA. —  Don  Diego  de  Encalada  se  aparto  de  hacer  ofrecimiento 
alguno  por  el  titulo  de  Castilla,  i  por  esta  razon  no  se  dio  curso  a 
esta  consulta. 


398  LA   SOCIEDAD   DEL   SIGLO   XVIII 


Numero  3 

CARTA  DE  SUCESION  DEL  TfruLO  DE  MARQUES  DE  VILLA- 
PALM  A  DE  ENCALADA  PARA  DON  JOSEF  MANUEL  CALVO 
ENCALADA  i  RECABARREN,  CABALLERO  DEL  6RDEN  DE 
SANTIAGO,  CAPITAN  DEL  REJIMIENTO  PROVINCIAL  DE  CA- 
BALLERIA  DE  LA  PRINCESA  EN  EL  REINO  DE  CHILE. 

En  29demayode  1797.— EL  REI. — For  cuantoen  consultade  iq 
de  julio  de  1794  espuso  mi  Consejo  de  las  Indias  su  dictamen  acerca 
de  lo  representado  por  don  Josef  Manuel  Calvo  de  Encalada  i  Re- 
cabarren,  caballero  del  orden  de  Santiago  i  capitan  del  rejimiento 
provincial  de  caballeria  de  la  Princesa  en  el  reino  de  Chile,  sobre 
que  su  abuelo  paterno,  don  Diego  Calvo  de  Encalada  i  Orosco,  ca- 
ballero del  orden  de  Santiago,  comisario  jeneral  de  la  caballeria  del 
ejercito  de  Chile  i  comendador  de  San  Francisco  de  Codao  en  aquel 
reino,  obtuvo  en>atencion  a  su  calidad,  meritos  i  servicios,  en  el  ano 
de  1728,  la  merced  de  tftulo  de  Castilla,  con  la  denominacion  de 
marques  de  Villapalma  de  Encalada;  i  que,  sin  embargo  de  que  su 
hijo  don  Manuel  Calvo  de  Encalada  i  Chacon,  caballero  de  la  orden 
de  Calatrava,  capitan  de  caballeria  en  el  ejercito  de  la  frontera  del 
reino  de  Chile,  comendador  en  el  de  San  Francisco  de  Codao,  padre 
del  mismo  don  Josef  Manuel,  no  pidio  la  real  carta  de  sucesion,  fu6 
reconvenido  por  el  presidente  de  mi  real  audiencia  de  Chile  para  el 
pago  de  15  mil  162  pesos  6  reales  i  6  maravedies,  que  se  suponian 
deberse  a  mi  real  hacienda  por  los  derechos  de  lanzas  i  media  annata 
de  su  sucesion,  sobre  cuyo  asunto  se  seguian  autos  en  la  sala  de  jus- 
ticia  i  se  hallaban  en  el  estado  de  prueba  desde  el  aiio  de  1777;  i  que, 
deseando  cortar  de  una  vez  toda  controversia  sobre  este  asunto, 
arbitr6  el  medio  de  que  dicho  su  padre  se  allanase  a  redimir  el  de- 
recho  de  lanzas,  para  que,  libre  ya  el  titulo  de  esta  carga,  recayese 
en  el  como  su  hijo  primojenito,  a  cuyo  fin  le  habia  conferido  el 
poder  especial  que  acompanaba,  suplicando  que,  siendo  en  las  cir- 
cunstancias  del  litijio  sumamente  ventajosasu  proposicion  a  mi  real 
hacienda,  i  concurriendo  en  su  persona  las  calidades  referidas  i  el 
servicio  de  haber  pasado  voluntariamente  en  el  ano  mil  setecientos 
ochenta  con  su  compania  al  socorro  de  la  plaza  i  presidio  de  Val  • 
divia,  donde  permanecio  hasta  el  mes  de  noviembre  de  mil  sete- 


MARQUESADO    DE    VILLAPALMA    DE    ENCALADA  399 

cientos  ochenta  i  dos,  sin  percibir  sueldo  alguno,  por  haberle  cedido 
a  beneficio  del  erario  mientras  subsistio  la  guerra  contra  los  ingle- 
ses,  como  lo  informo  en  el  ano  de  mil  setecientos  ochenta  i  cuatro 
por  la  secretaria  de  estado  i  del  despacho  universal  de:  Indias  don 
Ambrosio  Benavides,  capitan  jeneral  entonces  del  reino  de  Chile, 
me  dignase  admitir  la  proposicion  que  hacia  a  nombre  de  su  padre, 
de  redimir  el  derecho  de  lanzas  del  espresado  titulo  de  mar- 
ques de  Villapalma,  para  que  desde  luego  recayese  en  el  libre  de 
esta  carga,  dandose  por  fenecido  este  enunciado  pleito  pendiente 
sobre  el  pago  de  los  referidos  derechos,  a  fin  de  que  en  ningun  tiem- 
po  se  pudiese  pedir  cosa  alguna  en  su  razon  a  dicho  su  padre,  sus 
hijos,  herederos  i  sucesores.  I,  habiendome  conformado  con  el  dict£- 
men^del  espresado  mi  Consejo,  fuiservido,segunloresuelto  por  punto 
jeneral  en  la  real  cedula  de  seis  de  setiembre  de  mil  setecientos  se- 
tenta  i  tres,  i  en  atencion  a  las  notorias  circunstancias  que  concu- 
rren  en  dicho  don  Josef  Manuel  Calvo  de  Encalada  i  Recabirren, 
en  cuyo  favor  cedia  su  padre  su  referido  titulo,  admitir  la  propuesta 
que  hacia  de  la  redencion  de  lanzas,  con  tal  que  satisfaciese  lo  co- 
rrespondiente  al  derecho  de  media  annata  de  su  sucesion,  decla- 
rando  por  fenecido  el  pleito  pendiente,  para  que  en  ningun  tiempo 
pueda  pedirse  cosa  alguna  a  los  sucesores  por  lo  atrasado  hasta  en- 
tonces. A  consecuencia  de  la  espresada  mi  real  resolucion,  ha  soli- 
citado  el  mismo  don  Josef  Manuel  Calvo  de  Encalada  se  comuniquen 
las  ordenes  correspondientes  para  que  se  le  reciban  los  160  mil 
reales  pertenecientes  al  mencionado  derecho  de  lanzas  i  el  importe 
de  la  media  annata,  como  en  semejantes  casos  se  acostumbra,  a  fin 
de  que  satisfechas  ambas  cantidades  se  libre  a  su  favor  la  carta  de 
sucesion  en  dicho  titulo,  en  virtud  de  la  renuncia  que  de  el  tiene 
hecha  en  su  persona  el  referido  su  padre.  I,  vista  esta  instancia  en 
mi  Consejo  de  Camara  de  Indias  con  los  enunciados  antecedentes, 
lo  que  espuso  la  Contaduria  Jeneral  i  dijo  mi  fiscal,  he  venido  en 
condescender  a  ella,  con  la  calidad  de  que  entregue  en  mi  tesoreria 
jeneral  el  referido  don  Josef  Manuel  Calvo  de  Encalada  los  160  mil 
reales  de  vellon,  importe  de  la  redencion  de  lanzas  de  dicho  ti- 
tulo de  marques  de  Villapalma,  conforme  a  la  citada  real  cedula  de 
seis  de  setiembre  de  mil  setecientos  setenta  i  tres,  i  afiance  aqui  el 
pago  de  la  media  annata  de  su  sucesion  en  el  que  debe  satisfacer 
en  mis  reales  cajas  de  la  ciudad  de  Santiago  de  Chile,  lo  que  ha  eje- 
cutado,  segun  se  acredita  por  certificacion  de  la  Contaduria  Jeneral 
de  Valores  de  ocho  de  agosto  proximo  pasado.  Por  tanto,  por  la 


4OO  LA.  SOCIEDAD   DEL   SIGLO   XVIII 

presente  mi  real  cedula  quiero  i  es  mi  voluntad  que  el  espresado 
don  Josef  Manuel  Calvo  Encalada  i  Recabarren  entre  en  el  goce  i 
sucesion  del  mencionado  titulo  de  Castilla  i  se  pueda  titular  i  fir- 
mar  marques  de  Villapalma  de  Encalada,  por  escrito  i  de  palabra, 
disfrutando  los  honores  i  privilejios  que  gozan  los  demas  titulos  de 
Castilla;  i  en  su  consecuencia  ruego  i  encargo  al  seren/simo  principe 
de  Asturias,  mi  mui  caro  i  amado  hi  jo,  i  mando  a  los  infantes,  prela- 
dos,  duques,  marqueses,  condes,  ricos  hombres,  priores  delas  ordenes, 
comendadores  i  subcomendadores,  alcaides  de  los  castillos,  casas 
fuertes  i  lianas,  al  gobernador  i  los  de  dicho  mi  Consejo  de  las  Indias, 
presidentes,  rejentes  i  oidores  de  mis  reales  audiencias,  gobernadores, 
correjidores,  rejidores,  caballeros,  escuderos,  oficiales  i  hombres  bue- 
nos,  de  todas  las  ciudades,  villas  i  lugares  de  estos  i  aquellos  mis 
reinos  que  ahora  son,  i  en  adelante  fuesen,  hagan  i  tengan  por  tal 
marques  de  Villapalma  de  Encalada  al  espresado  don  Josef  Manuel 
Calvo  de  Encalada  i  Recabarren,  guardandole  i  haciendo  se  le 
guarden  todas  las  honras,  gracias,  preeminencias,  distinciones  i 
prerrogativas  que  gozan  i  deben  gozar  los  demas  titulos  de  su  clase, 
sin  diferencia  alguna,  segun  i  como  mas  por  estenso  se  espresa  en 
el  primordial  espedido  al  mencionado  su  primer  causante.  I  de 
esta  carta  de  sucesion  se  ha  de  tomar  razon  en  las  contadurias  jene- 
rales.de  valores  i  distribucion  de  mi  real  hacienda,  i  en  la  del  enun- 
ciado  mi  Consejo  de  las  Indias. — Fecha  en  Aranjuez,  a  veinte  i  nue- 
ve  de  mayo  de  mil  setecientos  noventa  i  siete. — Yo  EL  REI. — 
Por  mandado  del  rei  nuestro  senor. —  Don  Silvestre  Collar. — 
Tomose  razon  del  titulo  de  S.  M.,  escrito  en  las  cirico  hojas 
con  esta,  en  las  contadurias  jenerales  de  valores  i  distribucion 
de  la  real  hacienda. —  Madrid,  diez  de  junio  de  mil  setecientos  no- 
venta i  siete. — Pedro  Martinez  de  la  Mata,  por  ocupacion  del  senor 
contador  jeneral  de  valores. — Antonio  Gatves.—Tomose  razon  en 
el  departamento  meridional  de  la  contaduria  jeneral  de  las  Indias. 
Madrid,  diez  i  seis  de  junio  de  mil  setecientos  noventa  i  siete. — Ei 
conde  de  Casa  Valencia. 


MARQUESADO   DE    VILLAPALMA    DE    ENCALADA  40! 


Numero  4 

TESTAMENTO  DE  DON  MANUEL  CALVO  DE  ENCALADA 
i  CHACON. 

En  el  nombre  de  Dios  nuestro  senor  todopoderoso,  amen,  sepan 
cuantos  esta  carta  de  mi  testamento  ultima  i  postrimera  voluntad 
vieren,  como  yo,  don  Manuel  Calvo  de  Encalada,  caballero  del 
orden  de  Calatrava,  marques  de  Villapalma,  natural  de  esta  ciudad 
de  Santiago  de  Chile,  hijo  lejftimo  de  don  Diego  Calvo  de  Encalada 
i  Orosco,  caballero  del  orden  de  Santiago,  i  de  dona  Catalina  Cha- 
con i  Carvajal,  marqueses  de  Villapalma,  mis  padres  difuntos,  estan- 
do  comoestoi  enfermo  en  cama  de  la  enfermedad  que  Dios  nuestro 
senor  ha  sido  servido  de  darme,  pero  por  su  bondad  i  misericordia 
infinita  en  mi  sanojuicio,  memoria  i  entendimiento  natural,  creyen- 
do,  como  firmemente  creo,  en  el  alto  i  divino  misterio  de  la  Santi- 
sima  Trinidad,  padre,  hijo  i  espiritu  santo,  tres  personas  distintas  i 
un  solo  Dios  verdadero,  i  en  todos  los  demas  misterios  i  articulos 
de  fe  que  tiene,  cree  i  confiesa  nuestra  Santa  Madre  Iglesia  aposto- 
lica  romana,  bajo  de  cuya  fe  i  creencia  protesto  vivir  i  morir  como 
fiel  icatolico  cristiano,  i  temiendome  de  la  muerte  que  es  natural  a 
toda  humana  criatura,  i  que  acaso  si  llega  no  me  halle  desprevenido, 
he  deliberado  otorgar  mi  testamento,  i  antes  de  reducirlo  a  efecto 
invoco  por  mi  abogada  e  intercesora  a  la  serenisima  reina  de  los  an- 
jeles  Maria  Santisima  madre  de  Dios  i  seiiora  nuestra,  al  santo  anjel 
de  mi  guarda,  al  santo  de  mi  nombre  de  mi  devocion  i  demas  de  la 
corte  celestial,  para  que  intercedan  nor  mi  ante  la  divina  majestad; 
bajo  de  cuya  divina  proteccion  e  invocacion  otorgo  que  lo  hago  en 
la  forma  siguiente:  Primer amente,  encomiendo  mi  alma  a  Dios 
nuestro  senor,  que  la  crio  i  redimio  con  el  valor  de  su  preciosisima 
sangre,  pasion  i  muerte,  i  el  cuerpo  mando  a  la  tierra  como  orijen 
de  su  formacion,  i,  cuando  la  divina  majestaJ  fuese  servida  de  llevar 
mi  alma  a  la  eterna,  mando  sepulten  mi  cuerpo  en  la  iglesia  de  este 
convento  grande  del  real  i  militar  orden  de  nuestra  santisima  ma- 
dre de  la  Merced,  o  en  la  quemis  albaceas  tuvieren  por  conveniente? 
que  le  acompanen  a  la  sepultura  el  cura  i  sacristan  de  la  parroquia 
con  cruz  alta,  i  se  digan  por  mi  alma  una  misa  cantada  de  cuerpo 
presente  i  cuatro  rezadas,  de  que  se  pague  la  cuarta  episcopal  a  la 

MAYORAZGOS.— T.  Ill  26 


402  LA    SOCIEDAD   DEL   SIGLO   XVIII 

santa  iglesia.  Item,  mando  se  den  de  limosna  a  las  mandas  forzosas 
i  acostumbradas  en  testamentos,<aocho  reales  a  cada  una,  lo  mismo 
a  lugares  santos  de  Jerusalen  i  hospital  real  de  nuestro  padre  San 
Juan  de  Dios,  con  que  las  aparto  de  mis  bienes  i  hago  intencion  de 
ganar  todas  las  gracias  e  induljencias  concedidas  por  esta  corta 
limosna.  Item,  declare  que  fui  casado  i  velado  segun  orden  de  nues- 
tra  santa  madre  iglesia  con  la  seriora  dona  Margarita  de  Recabarren 
Pardo  de  Figueroa,  de  cuyo  matrimonio  tuvimos  por  hijos  a  don 
Jose  Manuel  de  Encalada  i  Recabarren,  caballero  del  orden  de 
Santiago,  residente  en  Madrid;  dona  Maria  Mercedes,  mujer  leji- 
tima  que  fue  del  serior  don  Lorenzo  Blanco  Ciceron,  fiscal  de  lo 
civil  de  esta  real  audiencia  i  oidor  de  las  de  Charcas  i  Buenos  Ai- 
res; don  Diego,  actual  subdelegado  de  Arica;  don  Martin,  del  orden 
de  Santiago,  residente  en  esta  capital;  dona  Maria  Teresa,  mujer 
lejitima  del  senor  don  Jose  Gorbea  i  Vadillo,  oidor  decano  que  fue 
de  esta  real  audiencia  i  al  presente  fiscal  de  lo  civil  de  la  de  Lima; 
dona  Maria  Josefa,  que  fallecio  en  Lima,  mujer  lejitima  que  fue  del 
senor  don  Ambrosio  Cerdan  i  Pontero,  fiscal  del  crimen  que  fue  de 
esta  real  audiencia,  oidor  de  la  de  Lima  i  rejente  actual  de  la  de 
Guatemala;  don  Miguel,  que  anteriormente  fallecio  de  menor  edad; 
i  dona  Maria  Antonia,  mujer  lejitima  del  senor  don  Fernando 
Marquez  de  la  Plata,  oidor  de  la  real  audiencia  de  Lima.  Declarolos 
por  tales  mis  hijos  lejitimos  i  de  dicho  matrimonio.  i  de  la  dicha  mi 
esposa.  Item,  declare  que,  cuando  la  dicha  mi  mujer  y  yo  tratamos 
de  casar  a  dicha  nuestra  hija  dona  Maria  Mercedes  con  el  senor 
don  Lorenzo  Blanco  Ciceron,  le  dimos  en  dote  dieciocho  mil  pesos 
en  dinero,  i  posteriormente  le  remiti  dos  mil  pesos  en  doblones, 
que  componen  la  cantidad  de  veinte  mil  pesos.  Item,  declare  que, 
cuando  asimismo  tratamos  de  casar  a  dicha  nuestra  hija  dona  Maria 
Josefa  con  el  senor  don  Ambrosio  Cerdan,  le  dimos  en  dote  dieciocho 
mil  pesos  en  dinero.  Declarolo  asi  para  que  conste.  Item,  declaro  que 
dicho  senor  don  Ambrosio  recibio  posteriormente  tres  mil  ciento 
ochenta  i  nueve  pesos  de  las  dotes  que  fundo  en  Lima  don  Ber- 
nardo de  Gurmendi,  cuya  cantidad  era  correspondiente  a  mi  esposa 
dona  Margarita  de  Recabarren  Pardo  de  Figueroa.  Declarolo  asi 
para  que  conste.  Item,  declaro  haber  yo  pagado  i  satisfecho  por  dicho 
senor  don  Ambrosio  la  cantidad  de  ochocientos  pesos  de  media  an- 
nata,  la  cual  es  mi  voluntad  donarla,  como  la  doi  en  donacion  o  por 
via  de  mejora,  a  dicha  mi  hija  dona  Maria  Josefa,  i  por  su  represen- 
tacion  a  sus  hijos.  Declarolo  asi  para  que  conste.  Jtem,  declaro  que, 


MARQUKSADO    DE    VILLAPALMA    DE    ENCALADA  403 

cuando  asimismo  tratamoi  de  casar  a  dicha  nuestra  hija  dona  Ma- 
ria Teresa  con  el  senor  don  Jose  Gorbea  i  Vadillo,  le  dimos  en  dote 
veintiseis  mil  pesos  en  dinero,  cuya  cantidad  recibio  dicho  senor 
don  Jose,  aunque  el  casamiento  se  efectuo  despues  de  la  muerte  de 
dicha  mi  mujer.  Declarolo  asi  para  que  conste.  Item,  declare  que, 
cuando  caso  mi  hija  dona  Maria  Antonia  con  el  senor  don  Fernan- 
do Marquez  de  la  Plata,  le  di  en  dote  dieciseis  mil  i  quinientos 
pesos  en  dinero.  Item,  declaro  que  a  dicha  mi  hija  dona  Maria  Te- 
resa le  di  una  esclava  nombrada  Petronila  i  la  ropa  de  su  uso.  Decla- 
rolo asi  para  que  no  se  le  haga  cargo  de  ello.  Item,  declaro  que  a 
dicha  mi  hija  dona  Maria  Antonia  le  di  una  esclava  nombrada  Te-- 
resa,  i  un  relicario  de  oro  con  perlas  i  diamantes  que  fue  de  mi 
mujer  dona  Margarita.  Declaro  esta  donacion  para  que  de  ello  no 
se  le  haga  cargo.  Item,  declaro  que  a  mi  hijo  don  Jose  Manuel  le 
tengo  entregados  en  partes  de  sus  lejitimas  paterna  i  mateina 
veinte  mil  pesos  en  dinero,  i  posteriormente  le  remiti  tres  mil  pesos 
en  la  proxima  pasada  conducta,  i  con  su  recibo  compondran  la  can- 
tidad de  veintitres  mil  pesos.  Declarolo  asi  para  que  conste.  Item, 
declaro  que  dicho  mi  hijo  don  Jose  Manuel  se  ha  ocupado  en  la 
corte  de  Madrid  eri  seguir  varies  asuntos  pertenecientes  a  mi  per- 
sona i  cosas  mias,  i  de-mi  mujer,  la  espresada  dona  Margarita  de  Re- 
cabarren  Pardo  de  Figueroa,  como  son  el  pleito  de  servicio  de 
lanzas  i  media  annata  de  mi  titulo  de  marques  de  Villapalma,  el  de 
promover  los  derechos  a  varios  mayorazgos  derivados  a  mi  persona 
por  la  de  mi  padre  el  dicho  don  Diego  Calvo  de  Encalada  i  Orosco, 
de  la  orden  de  Santiago,  el  pleito  con  el  senor  marques  de  Figue- 
roa como  descendiente  lejitima  la  dicha  mi  mujer  de  don  Bernardo 
Pardo  de  Figueroa,  hermano  de  don  Baltasar  Pardo  de  Figueroa, 
marques  de  Figueroa.  I,  teniendo  consideracion  a  la  decencia 
correspondiente  a  dicho  don  Jose  Manuel,  mi  hijo,  a  sus  viajest 
empenos  i  eficaces  dilijencias,  es  mi  voluntad  asignarle,  como  le 
asigno,  la  cantidad  de  mil  i  quinientos  pesos  en  cada  un  aiio  del 
tiempo  que  ha  corrido  desde  su  salida  de  esta  ciudad  hasta  el  dia 
en  que  su  divina  majestad  fuere  servido  de  llevarme  para  si,  como 
lo  espero  de  su  infinita  misericordia;  i  el  importe  de  dicha  cantidad 
hasta  la  espresada  fecha  de  mi  fallecimiento  se  rebajara  de  aquellos 
veintitres  mil  pesos  de  la  clausula  anterior,  i  se  le  hara  cargo  unica- 
mente  del  esceso  sobre  esta  asignacion  que  le  hago.  Declarolo  asf 
para  que  conste.  Item,  declaro  que  por  las  cartas  misivas  de  dicho 
mi  hijo  ebtoi  cierto  de  haberse  concluido  el  pleito  de  lanzas  i  media 


404  LA   SOCIEDAD  DEL   SIGLO   XVIII 

annata,  i  determinddose  que  cumplo  con  exhibir  i  entregar  la  can- 
tidad  de  ocho  mil  pesos  en  la  tesoreria  respective  de  Madrid  o  la 
de  diez  mil  pesos  en  las  cajas  reales  de  esta  ciudad;  i  es  mi  voluntad 
que  de  lo  mas  bien  parado  del  caudal  asi  se  cumpla  i  ejecute  por 
mis  albaceas,  para  que  se  verifique  la  libertad  de  aquelloscargos  i  el 
titulo  quede  esento  de  los  espresados  gravamenes.  Declarolo  asi 
para  que  conste.  Item,  declare  que  a  mi  hijo  don  Diego  le  tengo 
entregados,  a  cuenta  de  sus  lejitimas,  dieciseis  mil-  pesos  en  dinero, 
pues,  aunque  esta  cantidad  debio  correr  en  compaiiia  con  mi  hijo 
don  Martin,  pero  este  se  aparto  i  separo  de  ella  por  tener  mas 
tiempo  de  ocurrir  a  mis  asuntos;  i  asi  lo  declare  para  que  conste,  i 
se  le  imputen,  como  se  le  deben  imputar,  i  por  libre  enteramente  de 
aquella  mitad  a  mi  hijo  don  Martin.  Item,  declare  que  se  le  deben 
abonar  a  dicho  mi  hijo  don  Diego  un  mil  pesos,  importe  de  qui- 
nientas  terneras,  que  al  precio  de  dos  pesos,  compre  i  recibi  de  su 
cuenta,  por  la  que  tenia  i  tiene  dicho  don  Diego  con  don  Santiago 
Errazuriz.  Item,  declaro  que  Clara  Martinez  i  Guala  me  ha  servido 
como  tambien  a  mi  mujer  e  hijos,  desde  que  me  case  con  dicha 
dona  Margarita  Recabarren;  i  es  mi  voluntad  que  por  su  fidelidad  i 
esmero  en  servirnos  se  le  den  mil  pesos,  con  mas  la  ropa  blanca  de 
mi  uso  i  el  catre  en  que  duermo,  con  su  respectiva  colgadura  i  ropa 
de  mi  cama.  Declarolo  asi  para  que  conste.  Item,  declaro  i  es  mi 
voluntad  que  a  la  criada  Luisa  se  le  den  quinientos  pesos  por  sus 
buenos  servicios.  Declarolo  asi  para  que  conste.  Item,  declaro  i  es 
mi  voluntad  que  a  mi  hija  la  senora  dona  Maria  Mercedes  de  En- 
calada  i  Recabarren,  viuda,  mujer  lejitima  que  me  del  sefior  don 
Lorenzo  Blanco  Ciceron,  se  le  den,  por  via  de  mejora  que  le  hago 
en  parte  de  mi  quinto  de  bienes,  seis  mil  pesos  en  dinero,  teniendo 
consideracion  a  los  atrasos  en  que  se  halla,  ausente  de  esta  ciudad, 
viuda  i  con  cuatro  hijos.  Declarolo  asi  para  que  conste.  Item, 
declaro  que  mi  madre  dona  Catalina  Chacon,  por  su  testamento, 
mando  fundar  e  imponer  la  cantidad  de  quinientos  pesos  de  principal 
para  que  con  sus  reditos  se  acudiese  al  culto  que  en  memoria  de 
nuestra  redencion  se  hace  con  las  tres  horas  del  viernes  santo  en  la 
iglesia  del  convento  grande  de  nuestro  padre  San  Agustin,  i,  aunque 
hasta  aqui  he  concurrido  con  mas  de  lo  que  corresponde  a  los  res- 
pectivos  reditos  de  aquel  principal,  pero  hasta'aqui  no  se  ha  impuesto, 
i  es  mi  voluntad  que  cuanto  antes  lo  ejecuten  mis  albaceas,  con 
mas  la  cantidad  de  seiscientos  pesos,  que  se  apartaran  de  mi  quin- 
to, i  en  todo  componen  el  principal  de  mil  i  cien  pesos,  cuyos 


MAROUESADO    DE    VILLAPALMA    DE    ENCALADA  405 

reditos  se  destinaran  para  la  espresada  obra  pia  i  para  siete  misas,  que 
seran  tres  de  pasion,  tres  de  natividadi  una  el  diatrece  de  agosto,  i  los 
demas  destines  que  tengo  comunicados  a  mi  hijo  don  Martin,  a  cuyo 
cargo  dejo  esta  fundacion.  Declarolo  asi  para  que  conste.  Item,  decla- 
re i  es  mi  voluntad  que  del  quinto  de  mis  bienes  se  aparten  mil  i  qui- 
nientos  pesos  para  que  seimpongan  enfincas  seguras,  como  igualmen- 
te  la  anterior,  i  en  el  interin  se  daran  a  interes,  para  que  con  sus  res- 
pectivos  reditos  de  setenta  i  cinco  pesos  se  costee  el  novenario  i  fiesta 
de  Santo  Tomas  de  Villanueva,  mi  especial  devoto,  protector  i  pa- 
tron de  mi  casa,  i  las  misas  rezadas  del  novenario  se  aplicaran  por  mi 
alma,  la  de  mi  mujer  i  padres,  segun  mi  intencion;  i  esta  obra  pia 
quedara  igualmente  al  cargo  de  mi  hijo  don  Martin,  segun  i  como 
lo  tengo  comunicado.  Declarolo  asi  para  que  conste.  Item,  declare 
que  el  conde  de  San  Javier,  hoi  Casa  Laredo,  mi  cunado,  del  orden 
de  Santiago,  me  remitio  dos  mil  doscientos  cincuenta  pesos  para 
que  los  impusiera  a  censo,  o  en  el  mterin  los  jirase  a  interes,  para 
que  con  sus  reditos  del  cinco  por  ciento  se  costearan  las  fiestas  de 
nuestra  senora  del  Transito  i  San  Francisco  Javier  en  la  iglesia  del 
monasterio  del  Carmen  Alto  del  senor  San  Jose,  lo  que  he  cum- 
plido  puntualmente,  acudiendo  con  el  cuatro  por  ciento,  por  haber- 
me  asignado  el  dicho  conde  el  uno  por  ciento  por  el  encargo  i  mi 
trabajo;  i  es  mi  voluntad  que  en  la  misma  conformidad  es  mi  volun- 
tad que  corra  con  este  encargo  mi  hijo  don  Martin.  Declarolo  asi 
para  que  conste.  Item,  declaro  que  la  condesa  de  San  Javier,  mi 
hermana,  me  remitio  tres  clavos  de  diamantes  montados  en  oro,  con 
el  destine  de  que  sirvan  el  viernes.santo  a  la  efijie  de  nuestro  Senor 
de  la  Agonia,  con  la  espresa  condicion  de  que  no  salgan  de  mi  poder. 
Declarolo  asi  para  que  conste  i  lo  cumpla  dicho  mi  hijo  don  Martin, 
segun  le  tengo  comunicado.  Item,  declaro  que  todos  mis  creditos  i 
dependencias  activas  que  constan  de  escrituras,  i  otras  de  obligacio- 
nes  simples,  son  ciertas  i  verdaderas,  i  las  cobraran  mis  albaceas  a  su 
respective  tiempo.  Declarolo  asi  para  que  conste.  Item,  declaro  que 
fui  albacea  i  tenedor  de  bienes  de  los  que  quedaron  por  fin  i  muer- 
te  de  mi  hermana  dona  Catalina  de  Encalada  i  Chacon,  i  de  lo  que 
tengo  entregado  a  sus  respectivos  herederos  i  el  alcance  que  hago 
a  dicha  testamentaria  consta  de  mis  libros  i  apuntes,  a  que  me  re- 
mito.  Item,  declaro  que  he  tenido  cuentas  con  mi  cunado  don  Fran- 
cisco de  Recabarren  Pardo  de  Figueroa  i  con  su  testamentaria,  i  de 
las  facturas  que  de  esta  cuenta  he  vendido,  con  acuerdo  i  dictdmen 
de  su  hermano  i  mi  cunado  el  doctor  don  Estanislao  de  Recabarren 


406  LA    SOCIEDAD    DEL   SIGLO    XVIII 

Pardo  de  Figueroa,  dignidad  de  tesorero  de  esta  santa  iglesia  Cate- 
dral,  ha  pasado  su  importe  segun  sus  plazos  a  poder  de  dicho  don 
Estanislao,  i  el  alcance  que  hago  i  resulta  a  mi  favor  consta  de  mis 
libros  i  apuntes.  Declarolo  asi  para  que  conste.  Item,  declare  que, 
cuando  case  con  dona  Margarita  de  Recabarren  Pardo  de  Figueroa, 
tenia  de  caudal  propio  i  lleve  a  dicho  matrimonio  la  cantidad  de 
veinte  mil  pesos.  Declarolo  asi  para  que  conste.  Item,  declaro  que 
por  fallecimiento  de  los  espresados  mis  padres  se  me  adjudicaron  la 
casa  de  mi  morada  i^las  estancias  de  Cocalan  i  Codao,  como  es  noto- 
rio  i  consta  de  las  respectivas  particiones  con  mis  hermanas,  las  di- 
chas  dona  Catalina  i  dona  Javiera,  condesa  de  San  Javier.  Decla- 
rolo asi  para  que  conste.  Item,  declaro  que  mi  madre  dona  Catalina 
Chacon  i  Carvajal  me  dejo  mejorado  en  el  tercio  i  remanente  del 
quinto  de  sus  bienes,  como  consta  de  su  testamento  otorgado  ante 
don  Santiago  Santibanez,  escribano  publico  i  de  provincia.  Decla- 
rolo asi  para  que  conste.  Item,  declare  que  mi  mujer  dona  Marga- 
rita de  Recabarren  Pardo  de  Figueroa  me  instituyo  por  su  albacea 
i  comisario  para  otorgar  su  testamento,  el  que  tengo  otorgado  ante 
el  presence  escribano.  Declarolo  asi  para  que  conste.  Item,  declaro 
que  ha  mas  de  cinco  anos  que  le  dije  i  he  repetido  a  mi  hijo  don 
Martin  que,  por  cuenta  de  sus  lejitimas,  apartara  del  caudal  existente 
en  cajas  la  cantidad  de  veinte  mil  pesos,  para  que  con  ellos  jirase  a 
su  arbitrio;  pero  no  ha  queridoejecutarlo  por  dedicarse  unicamente 
a  servirme  i  al  adelantamiento  del  caudal  comun.  Declarolo  asi  para 
que  conste.  Item,  declaro  que  dicho  mi  hijo  don  Martin,  desde  el 
ario  de  mil  setecientos  setenta,  ha  manejado  i  administrado  de  mi 
cuenta  mis  haciendas  de  Cocalan  i  Codao,  adelantandolas  considera- 
blemente  en  edificios,  oficinas,  plantios  i  arreglo  de  campo,  habien- 
dose  logrado  por  su  notoria  honradez  i  actividad  un  grande  autnen- 
to,  especialmente  en  el  principal  de  los  ganados  mayores  i  menores, 
de  que  ha  provenido  el  haber  logrado  por  muchos  anos  unas  gran- 
des  cosechas  asi  de  granos  como  particularmente  de  matanzas,  que 
han  aumentado  considerablemente  el  caudal  comun  i  su  jiro.  De- 
clarolo asi  para  que  conste.  Item,  declaro  que,  en  atencion  a  sus 
anticuados,  incesantes  i  litiles  servicios,  a  su  cristiana  i  acrisolada 
conducta,  i  al  amor  i  respeto  con  que  me  ha  servido  i  atiende  hasta 
lo  ultimo,  partiendo  conmigo  cualquier  trabajo  i  aliviando  mis  fati- 
gas,  es  mi  voluntad  mejorarlo,  como  lo  mejoro,  en  el  tercio  i  rema- 
nente  del  quinto  de  mis  bienes,  segun  i  como  puedo  i  me  permite 


MARQUESADO    DE    VILLAPALMA    DE    ENCALADA  407 

el  derecho.  Declarolo  asi  para  queconste.  Item,  declare  por  mis  bie- 
nes  todos  aquellos  que  se  hallaren  despues  de  mi  fallecimiento,  i  se 
conocieren  por  de  mi  particular  dominio,  de  que  misalbaceas  haran 
formal  inventario.  Declarolo  asi  para  que  conste.  I,  para  cumplir  i 
pagar  este  mi  testamento  i  mandas  i  legados  en  el  contenidos,  nom- 
bro  por  mis  albaceas,  en  primer  lugar,  al  dicho  mi  hijo  don  Martin 
Calvo  de  Encalada  i  Recabarren,  del  orden  de  Santiago,  i  por  tene- 
dor  de  bienes  i  ejecutor  de  mis  dispociciones;  en  segundo  lugar,  al 
sefior  doctor  don  Estanislao  de  Recabarren  Pardo  de  Figueroa,  mi 
cunado;  en  tercero,  a  don  Jose  de  Recabarren  Pardo  de  Figueroa, 
conde  de  Villasenor;  en  cuarto  lugar,  por  representacion  de  mis 
hijos  ausentes,  don  Jose  Manuel  Calvo  de  Encalada  i  Recabarren, 
de  la  orden  de  Santiago,  residenteen  Madrid,  i  don  Diego  en  Arica, 
nombro  a  mi  sobrino  don  Miguel  de  Morales  i  Encalada.  I  les  con- 
fiero  por  su  orden  el  poder  de  albaceazgo  en  derecho  necesario,  para 
que  usen  de  el  todo  el  tiempo  que  necesitaren  i  hubieren  menester, 
aunque  sea  pasado  el  ano  i  dia  fatal  que  el  derecho  dispone.  I,  cum- 
plido  i  pagado  este  mi  testamento,  mandas  i  legados  en  el  conteni- 
dos, nombro  e  instituyo  por  mis  unicos  i  universales  herederos  en  el 
remanente  de  mis  bienes,  derechos,  accionesi  futuras  sucesiones  alos 
susodichos  mis  hijos  don  Jose  Manuel  Calvo  de  Encalada  i  Recaba- 
rren, de  la  orden  de  Santiago,  residente  en  Madrid,  la  senora  dona 
Maria  Mercedes  en  Buenos  Aires,  don  Diego  en  Arica,  don  Martin, 
de  la  orden  de  Santiago,  en  esta  capital,  dona  Maria  Teresa  en  Li- 
ma, dona  Maria  Josefa,  que  fallecio  en  Lima,  i  por  su  representacion 
a  sus  hijos,  i  dona  Maria  Antonia  Calvo  de  Encalada  i  Recabarren, 
para  que  los  gocen  i  hereden  con  la  bendicion  de  Dios  nuestro  setior 
i  la  mia.  Con  lo  cual  revoco  i  anulo  i  doi  por  ningunos  i  de  ningun 
valor  ni  efecto  otros  cualesquiera  testamentos,codicilos,  poderes  para 
testar  i  ultimas  diposiciones  que  antes  de  esta  haya  fecho  i  otor- 
gado  por  escrito  o  de  palabras,  para  que  no  valgan  ni  hagan  fe  en 
juicio  ni  fuera  de  el,  salvo  el  presente,  que  se  ha  de  guardar  i  cum- 
plir por  mi  ultima  i  final  voluntad,  en  cuyo  testimonio  lo  otorgo 
en  la  ciudad  de  Santiago  de  Chile,  en  diez  i  seis  dias  del  mes  de 
setiembre  de  mil  setecientos  noventa  i  cinco  afios.  I  elsenor  otor- 
gante,  a  quien  yo,  el  presente  escribano,  doi  fe  queconozco,  i  que  al 
parecer  esta  en  su  sano  i  entero  juicio,  memoria  i  entendimiento 
natural,  asi  lo  dijo,  otorgo  i  firmo  en  su  nombre,  siendo  presentes 
por  testigos  rogados  i  llamados  don  Jose  Antonio  de  Rojas,  don 


408  LA    SOCIEDAD    DEL   SIGLO    XVIII 

Manuel  Fernandez  de  Valdivieso  i  don  Francisco  Javier  Arlegui, 
vecinos  de  esta  ciudad. — El  marques  de  Villapalma  de  Encalada. — 
/ose  Antonio  de  Rojas. — Manuel  Fernandez  de  Valdivieso. — Fran- 
cisco Javier  de  Arlegui.  -Ante  mi,  Agustin  Diaz,  'escribano  pu- 
blico. 


CAPITULO  DECIMONOVENO 


Condado  de  Villasenor. — Don  Martin  de  Recabarren,  oidor  de  la  real 
audiencia  de  Chile,  contrae  matrimonio  con  la  senora  peruana  dona 
Isabel  Pardo  de  Figueroa. — Sus  hijos. — Don  Estanislao  de  Recaba- 
rren, dean  de  la  Catedral  de  Santiago. — Dona  Margarita  de  Recaba- 
rren, mujer  de  don  Manuel  Calvo  de  Encaladn,  marques  de  Villa- 
palma  de  Encalada. — Donajuana  de  Recabarren,  mujer  de  don  San- 
tiago Ignacio  Marin  i  Azua. — Don  Martin  de  Recabarren  i  Pardo  de 
Figueroa,  relijioso  de  la  Compania  de  Jesus. — Don  Jose  de  Recabarren 
i  Pardo  da  Figueroa,  conde  de  Villasenor. — Dona  Luisa  de  Recaba- 
rren i  Aguirre,  mujer  de  don  Gaspar  Marin,  secretario  de  la  primera 
junta  nacional  de  gobierno. — Dona  Mercedes  Marin  del  Solar. — Don 
Buenaventura  Marin. — Don  Manuel  Antonio  Recabarren  i  Aguirre. 
— Don  Manuel  Recabarren  i  Rencoret. 


I 


La  familia  chilena  de  Recabarren  es  oriunda  de  Gui- 
puzcoa,  en  cuyos  anales  figuran  con  brlllo  varies  per- 
sonajes  de  este  apellido. 

Don  Miguel  de  Recabarren  i  Aguirre  habia  nacido 
en  la  villa  de  Motrico,  patria  de  Churruca*,  el  celebre 
marine  de  Trafalgar. 

Aim  cuando   sus   padres   gozaban   de   comodidades, 


4IO  LA    SOCIEDAD    DEL    SIGLO    XVIII 

don  Miguel  resolvio  venir  a  America  para  buscar  for- 
tuna,  i  se  establecio  en  la  Habana,  donde  contrajo  ma- 
trimonio  con  una  joven  criolla,  dona  Leonor  Marquez 
de  Morta,  con  fecha  5  de  Julio  de  1640. 

Arraigado  asi  en  el  Nuevo  Mundo,  Recabarren  fue 
elejido  alcalde  de  la  capital  de  Cuba  en  dos  ocasiones, 
en  1644  i  en  1646. 

En  el  primero  de  estos  anos  nacio  su  hijo  don 
Miguel,  quien  fue  bautizado  a  15  dias  del  mes  de 
noviembre 

Don  Miguel  de  Recabarren  i  Aguirre  fallecio  en  la 
Habana  en  13  de  mayo  de  1655. 

Su  hijo  caso  en  la  misma  ciudad  con  la  seiiora  cubana 
dona  Luisa  Perez  de  Borroto,  i  de  ella  tuvo  numerosa 
familia. 

1)  Dona  Maria  Candelaria,    mujer   del   capitan   don 
Ignacio   Francisco  de  Barrutia,   gobernador  xle   Nueva 
Vizcaya,  en  Mejico. 

2)  Don  Martin. 

3)  Sor  Magdalena,  monja  de    velo    negro  en  el  mo- 
nasterio  franciscano  de  Santa  Clara,  en  la  Habana. 

4)  Dona  Leonor. 

5)  Don  Miguel. 

6)  Don  Diego. 

7)  Dona  Josefa. 

Estos  cuatro  ultimos  fallecieron  en  su  menor  edad  (i). 

Don  Martin  de  Recabarren  i  Perez  de  Borroto  nacio 
en  la  Habana  en  1 1  de  noviembre  de  1679,  i  fue  bau- 
tizado con  fecha  i.°  de  diciembre  (2). 


(1)  Testamento  de  don  Miguel  de  Recabarren  i  Marquez  de  Morta, 
otorgado  en  la  Habana  a  9  de  julio  de  1734. 

(2)  La  mayor  parte  de  las  anteriores  noticias  sobre  la  familia  Reca- 


CONDADO    DE    VILLASENOR  4!! 

Cuando  tuvo  edad  para  ello,  su  padre  le  envio  a  edu- 
carse  a  Mejico,  donde  siguio  el  curso  de  leyes,  i,  previos 
los  examenes  i  pruebas  correspondientes,  graduose  en 
aquella  universidad  de  licenciado.  En  seguida,  se  reci- 
bio  de  abogado  ante  la  real  audiencia. 

Don  Martin  permanecio  en  el  virreinato  hasta  el  ano 
de  1 706,  en  que  realize  su  primer  viaje  a  la  Penin- 
sula (i). 

En  1710  se  hallaba  ejerciendo  las  funciones  de  oidor 
en  la  audiencia  de  Panama  (2). 

Mas  tarde  fue  traslado  en  depbsito  a  la  audiencia  de 
Chile,  en  la  cual  presto  el  juramento  de  estilo  a  30  de 
junio  de  1716  (3). 

El  momento  no  podia  ser  mas  propicio  para  servir  a 
la  causa  del  rei. 

A  principios  del  ano  siguiente  llego  a  nuestro  pais 
un  gobernador  interino,  don  Jose  de  Santiago  Concha, 
oidor  de  Lima,  nombrado  por  el  virrei  del  Peru  a  fin 
de  enjuiciar  al  ex-presidente  Ustariz  i  poner  obstaculos 
al  comercio  de  contraband©,  que  habia  tornado  enormes 
proporciones. 

Con  fecha  24  de  marzo,  el  oidor  Concha,  por  espreso 
encargo  del  principe  de  Santo  Buono  suspendio  de  sus 
funciones  al  correjidor  de  Concepcion,  que  lo  era  don 


barren  constan  en  documentos  que  posee  mi  amigo  don  Enrique  Foster 
Recabarren.  Puede  tambien  consultarse  la  obra  de  Torres  Saldamando 
Los  Titulos  de  Castillo,  en  fas  f ami  Has  de  Cliile,  tomo  i.",  capitulo  sobre 
el  Conde  de  Villasenor. 

(1)  Biblioteca    Nacional.  Archivo    Vicuna   Mackenna,   legajo   LVIII, 
numero  n.  Carta  de  don   Martin   de  Recabarren   al   marques   de   Casa 
Fuerte,  virrei  de  Mejico,  en  5  de  octubre  de  1728. 

(2)  Asi  se  deduce  de  una  de  las  clausulas  de  su  testamento. 

(3)  CARVALLO  i  GOYENECHE.  Historiadores  de  Chile,  tomo  9.",   pa- 


412  LA    SOCIEDAD   DEL   SIGLO   XVIII 

Fermin  Francisco  de  Ustariz,  el  propio  hijo  del  ex- 
presidente,  i  elijio  en  su  lugar  a  don  Martin  de  Reca- 
barren, dandole  instrucciones  terminantes  contra  el  co- 
mercio  ilicito  que  en  nuestras  costas  hacian  los  buques 
franc eses  (i). 

Recabdrren,  segun  parece,  cumplio  de  una  manera 
satisfactoria  su  comision;  pero,  por  desgracia,  recibio  el 
contajio  del  mal  que  habia  ido  a  cornbatir. 

La  verdad  es  que  existe  un  cargo  grave  contra  su 
conducta  en  esta  epoca. 

«Despues  de  haberse  escondido,  se  asegura,  en  el 
convento  de  la  Merced  de  Santiago,  huyo  a  Buenos 
Aires,  i  alii  permanecio  por  mas  de  tres  anos  ocupado 
en  el  comercio*  (2). 

El  mismo  Recabarren  alude  evidentemente  a  estos 
hechos  en  un  informe  que  muchos  anos  despues  dirijio 
al  rei,  cuando  habla  de  una  acusacion  que  entonces  se 
le  hizo,  por  la  que  fue  llamado  a  Espana,  i  de  la  cual 
salio  absuelto  por  sentencias  de  vista  i  revista  del  real 
Consejo  (3) 


(1)  Este  decreto  me  ha  sido  dado  a  conocer  por  uno  de  los  descendien- 
tes  del  oidor  Recabarren,  don  Lnis  Echeverria  i  Larrain. 

(2)  Carta  de  Ventura  de  Camus  dirijida  al  rei  en  29  de  agosto  de  1728. 
MEDINA,  Biblioteca  Hispano-Chilena,  tomo  2.°,  pajina  371. 

(3)  Este  informe,  de  25    de   enero  de    1739,  trata  de  las  medidas  mas 
eficaces  para  someter  a  los   araucanos,  i  da  cuenta  al  rei  del   parlamento 
de  Tapihue  celebrado  por  Manso  de  Velasco.    Biblioteca  Nacional,  fondo 
antiguo,  volumen  32.  Don  Ventura  de  Camus,    el  personaje  que  en  1728 
rtcordaba  a  la  corte  de  Espana  el  delito  cometido  por   Recabarren,  era 
sarjento  mayor  del  ejercito   de  Chile,  i  rejidor  del  cabildo  de  Santiago. 
Un  dato  que  confirma  la  denuncia  anterior  es  la  circunstancia  de  que,  entre 
las  actuaciones  de  los  oidores  de   nuestro  pais,    la  firma  de  don  Martin 
se  lee  en  los  anos  de  1716,  17  i  18,  falta  en  1719,  20,  21,  22  i  23,  i  vuelve 
a  aparecer  en  los  afios  de  1724  i  siguientes.    Debo  esta   ultima  noticia  a 
mi  amigo  don  Abraham  de  Silva  i  Molina. 


CONDADO    DE    VILLASENOR  413 

Tal  habilidad  desplego  don  Martin  en  su  defensa,  o 
tan  buenos  valedores  encontro  en  la  corte,  que  su  pres- 
tijio  no  quedo  amenguado  en  lo  mas  minimo;  i,  con  fe- 
cha  30  de  octubre  de  1723,  la  majestad  de  Felipe  V  le 
nombro  ministro  propietario  de  la  audiencia  de  Santia- 
go, en  reemplazo  de  don  Ignacio  Antonio  del  Castillo, 
que  alcanzo  entonces  un  ascenso  (i). 


II 


Despues  de  este  nombramiento,  la  personalidad  de 
Recabarren  adquirio  estraordinaria  importancia,  i,  aun- 
que  ya  no  era  joven,  le  me  facil  encontrar  novia. 

Esta  no  le  llevo  gran  dote,  pero  si  el  lustre  i  nobleza 
de  su  apellido  (2). 

For  lo  demas,  algunos  de  sus  parientes  (3)  la  mejora- 
ron  mas  tarde  con  valiosos  legados;  i  uno  de  sus  hijos, 
gracias  a  estas  relaciones  de  familia,  sucedio  en  el  con- 
dado  de  Villasenor. 

Dona  Isabel  Pardo  de  Figueroa,  que  asi  se  llamaba 
la  esposa  de  Recabarren,  habia  nacido  en  el  pueblo  de 
Tinta,  en  el  actual  departamento  peruano  del  Cuzco,  a 
1 3  de  octubre  de  1 700;  i  era  hija  del  correjidor  de  aque- 
lla  provincia,  don  Bernardo  Pardo  de  Figueroa,  caba- 
llero  de  la  orden  de  Santiago,  i  de  dona  Margarita  Lujan 
Vasquez  de  Acuna  (4). 


(1)  Papeles  de  familia,  en  poder  de  don  Luis  Echeverria  i  Larrain. 

(2)  Apendice. 

(3)  Entre  otros,  su  tio  abuelo   el    marques  de  Casa  Fuerte,   virrei  de 
Mejico.  Vease   el    volumen  186  del  archive  de  la  Capitania  Jeneral. 

(4)  Papeles  de  don  Enrique  F6ster  Recabarren.  A  pesar  de  que  estas 


414  LA   SOCIEDAD   DEL   SIGLO   XVIII 

El  padre  de  don  Bernardo  habia  sido  don  Baltasar 
Pardo  de  Figueroa,  natural  de  Betanzos,  en  Galicia, 
tambien  caballero  de  Santiago,  jeneral  de  la  Mar  del 
Sur  i  de  las  armas  del  Peru,  i  correjidor  de  Sabana  i 
Sabanilla  por  titulo  del  virrei  dado  en  5  de  noviembre 
de  1657  (0- 

La  senora  Lujan  Vasquez  de  Acuna  era  hija  de  don 
Francisco  Lujan  i  Recalde  i  de  dona  Margarita  de  Acuna 
i  Bejarano,  hermana  esta  de  don  Juan  Vasquez  de  Acuna 
i  Bejarano,  marques  de  Casa  Fuerte  i  virrei  de  Me- 
jico  (2). 

Por  ultimo,  hermanos  carnales  de  la  novia  de  Reca- 
barren  fueron  don  frai  Pedro  Pardo  de  Figueroa,  arzo- 
bispo  de  Guatemala,  i  don  Jose  Agustin  Pardo  de  Fi- 
gueroa, esclarecido  injenio  americano  que  tanto  se 
distinguio  en  las  ciencias  como  en  las  letras  (3). 

El  oidor  don  Martin  contrajo  matrimonio  con  la  seno- 
ra Pardo  de  Figueroa,  por  apoderado,  en  la  ciudad  del 
Cuzco,  ano  de  1725  (4). 

Las  velaciones  se  celebraron  en  la  Catedral  de  San- 
tiago a  1 6  de  febrero  de  1727  (5). 

De  esta  union  nacieron  los  hijos  que  siguen: 

i)  Don  Miguel.  Fue  alumno  de  los  jesuitas  en  el 
convictorio  de  San  Francisco  Javier  de  Santiago;  i,  en 


noticias  no  admiten  lugar  a  duda.debesaberseque  tanto  en  el^testamento 
de  dona  Isabel  Pardo  de  Figueroa  como  en  el  de  su  marido  se  asegura 
que  dona  Isabel  naci6  en  Lima. 

(1)  TORRES'SALDAMANDO,  Los  Titulos  de  Castilla,  tomo  i.°,  pajina  90. 

(2)  Apendice. 

(3)  En  la  obra,  varias  veces  citada,  de  Torres  Saldamando,   Titulos 
de  Castillo.,  se  encuentra  un  gran  numero  de  interesantes  noticias  sobre 
la  familia  Pardo  de  Figueroa.   Tomo  i.°,  pajinas  89-95. 

(4)  TORRES  SALDAMANDO,  Titulos  de  Castillo,,  tomo  i.°,  pajina  98. 

(5)  Archive  de  la  parroquia  del  Sagrario. 


CONDADO    DE    VILLASENOR  415 

seguida,  en  el  colejio  de  San  Martin  de  Lima.  En  la 
Universidad  de  San  Marcos  obtuvo  el  titulo  de  doctor  en 
sagrados  canones  i  leyes.  Habia  nacido  en  Santiago  de 
Chile,  en  febrero  de  1726  (i),  i  murio  en  Espana,  adon- 
de  habia  sido  enviado  por  su  padre  (2). 

2)  Dona  Margarita,  mujer  de  don  Manuel  Calvo  de 
Encalada  i  Chacon,  segundo  marques  de  Villapalma  de 
Encalada. 

3)  Don  Jose. 

4)  Don  Martin,    relijioso  de   la    Compania  de  Jesus. 
Nacio  en  Santiago  a  7    dias   de   marzo   de    1729,  i  fue 
bautizado  en   el   mes   de   octubre   con   los  nombres  de 
Martin  Tomas   (3).   Fue  de   los  jesuitas   espulsados  de 
Chile  en  1767,  i  residio  por  largos  anos  en  Imola,  ciu- 
dad  de  Italia,  donde  lo  visito  a  principios  del  siglo  XIX 
el  escritor  chileno   don   Nicolas  de   la  Cruz,   mas  tarde 
conde  del  Maule  (4).   Cuando  Fernando  VII  restableci6 
la  Compania  de  Jesus  en  la   Peninsula,    el  padre  Reca- 
barren  se  traslado  a  Espana  (5),  i  fallecio  en  1823  en  el 
colejio  de  Murcia  (6). 

5)  Sor  Lucia,  relijiosa  del  monasterio  del  Carmen  de 
San  Jose. 

6)  Dona  Petronila,  muerta  en  su  menor  edad. 


(1)  Parroquia  del  Sagrario. 

(2)  MEDINA,  Biblioteca  Hispano-Chiltna.   Tomo  2.°,  pajina  518.  Con- 
sultese  tambien  sobre  este  personaje  i  sus  hermanos  el  testamento  del 
oidor  su  padre,  otorgado  ante  Juan  Bautista  de  Borda,  en  29  de  enero 
de  1765. 

(3)  Parroquia  del  Sagrario. 

(4)  MEDINA,   Literatura   Colonial  de    Chile.    Tomo    2.u,    pajina  367, 
nota  20. 

(5)  ENRICH,  Historia  de  la   Compania  de  Jesus  en  Chile.  Tomo  2. u, 
pajina  521. 

(6)  TORRES  SALDAMANDO,    Titnlos  de   Castilla,  tomo  i.°,  pajina    113. 


41 6  LA    SOCIEDAD    DEL    SIGLO    XVIII 

7)  Dona  Juana,  mujer  del  doctor  don  Santiago  Igna- 
cio  Marin  i  Azua,    hijo   del   marques   de   Canada    Her- 
mosa. 

8)  Sor  Francisca  Javiera,  relijiosa  del  monasterio  del 
Carmen  de  San  Jose. 

9)  Don  Estanislao. 

10)  Don  Francisco  de  Paula. 

Ademas,  el  oidor  Recabarren  reconocio  en  su  testa- 
mento  un  hijo  ilejitimo,  llamado  Manuel  Jose,  vecino  de 
Arequipa  en  1765. 

El  padre  de  don  Martin  vivio  hasta  una  edad  mui 
avanzada.  Carta  suya,  i  probablemente  la  ultima  que 
recibio  el  oidor,  es  la  que  va  a  leerse. 

«Hijo  querido:  con  sumo  cuidado  estoi  de  la  falta  de 
letras  tuyas;  pues  desde  la  que  recibi  en  que  me  das 
cuenta  de  la  muerte  de  la  nifia  (dona  Petronila)  no  he 
logrado  otra.  jDios  quiera  no  sea  falta  de  salud,  pues 
te  la  deseo  buena,  e  igual  a  mi  hija  i  esposa  tuya,  i  de- 
mas  resto! — Tengo  entregados  a  don  Ignacio  Francisco 
de  Barrutia  siete  mil  quinientos  i  cincuenta  i  seis  pesos 
que  te  pertenecen  i  has  de  haber  por  tu  parte.  El  inje- 
nio  le  vendi  al  dicho  en  diez  i  ocho  mil  pesos,  en  el 
todo;  porque  esta  en  puntos  de  demolerse,  tanto  por  lo 
mui  antiguo  como  por  el  ningun  valor  de  la  azucar.  Yo 
quedo  en  cama,  en  donde  ha  seis  meses  que  estoi  pade- 
ciendo,  i  con  el  impedimento  del  brazo  i  pierna  sinies- 
tra,  que,  aunque  tengo  movimiento,  no  puedo  por  mi 
solo  mandarme.  Conozco  que  en  mi  larga  edad  (9 1  afios) 
no  hai  otro  remedio  que  el  morir;  pues  naci  para  eso,  i 
me  conformo  con  la  voluntad  de  Dios,  i  tu,  mi  hija  i 
nietos  se  lo  pediran  a  Su  Majestad,  me  de  buena  muer- 
te, i  me  d£  su  santa  gloria,  que  es  lo  que  deseo. — Tengo 


CONDADO     DE    VILLASENOR  417 

hecho  de  mi  parte  contigo  i  Maria  en  igualarlos,  para 
que  por  ningun  modo  tengan  pleitos,  aunque  en  mi  con- 
ciencia  hallo  que  pudiera  darle  alguna  cosa  mas,  aten- 
diendo  al  ahorro  que  me  hizo  enclaustrada  tantos  anos, 
i,  aunque  de  su  obligacion,  la  asistencia  i  puntualidad 
con  que  me  atiende;  por  lo  que  te  pido  que,  conside- 
rando  que  lo  que  has  de  haber  en  el  injenio  es  mui 
poco,  se  lo  dejes,  que  yo  hallo  en  mi  conciencia  que 
puedes,  como  yo  el  aconsejartelo  sin  dano  de  la  mia, 
que  por  mi  muerte  te  dejare  mil  pesos  mas,  i  todos  dis- 
pondras  a  tu  voluntad,  pidiendote  solo  el  amor  i  buena 
correspondencia  con  tu  hermana,  i  pedir  a  Dios  por  mi, 
que  yo  siempre  lo  he  ejecutado  por  ti  i  tu  familia,  que 
Dios  guarde  muchos  anos.  Habana  i  setiembre  doce  de 
mil  setecientos  treinta  i  cinco.  Tu  padre  que  estima. — 
Tu  padre  Recabarren  (i).» 

Este  "ultimo  voto  del  relijioso  anciano  se  cumplio  al 
pie  de  la  letra,  i  su  hijo  alcanzo  a  vivir  cerca  de  noven- 
ta  anos. 


Ill 


Don  Martin  de  Recabarren  estuvo  en  Chile  de  regre- 
sodesu  segundo  viaje  a  la  Peninsula  a  fines  de  1723  (2). 

Gobernaba  entonces  nuestro  pais  don  Gabriel  Cano 
de  Aponte,  quien  desde  principios  del  mes  de  abril  se 
hallaba  en  la  frontera  tratando  de  sofocar  el  levanta- 
miento  de  indijenas  que  habia  estallado  en  ese  ano. 


(1)  El   orijinal    se   halla   en   poder  de   don   Enrique   Foster   Reca- 
barren. 

(2)  Informe  citado  de  1739. 

MAYORAZGOS. — T.    Ill  27 


41 8  LA    SOCIEDAD    DEL    S1GLO   XVIII 

Inmediatamente  que  Cano  de  Aponte  tuvo  noticia  de 
la  llegada  de  Recabarren  le  llamo  para  que  ejerciera  el 
cargo  de  auditor  de  guerra  (i). 

El  oidor  citado,  a  sus  dotes  personales.de  ilustra- 
cion  i  perspicacia  agregaba  el  caudal  de  esperiencia  que 
habia  adquirido  de  la  guerra  araucana  durante  el  tiempo 
en  que  habia  sido  correjidor  de  Concepcion. 

A  pesar  de  que  aun  no  se  habia  repuesto  de  las  fati- 
gas  de  su  largo  viaje  al  traves  del  oceano,  de  las  pam- 
pas i  de  la  Cordillera,  se  apresuro  a  obedecer  al  gober- 
nador,  i  le  asesoro  por  mas  de  dos  anos,  hasta  la  ter- 
minacion  de  la  campaiia,  a  la  cual  puso  fin  el  parlamento 
de  Negrete,  celebrado  a  orillas  del  Bio-Bio  en  el  mes  de 
febrero  de  1726  (2). 

El  presidente  dio  cuenta  al  rei  de  Espana,  como  era 
su  deber,  de  todas  las  medidas  que  habia  tornado  para 
reducir  a  los  indijenas,  i  no  se  olvido  por  cierto  de  en- 
comiar  la  conducta  del  auditor  de  guerra. 

La  majestad  de  Felipe  V  manifesto  su  aprobacion  i 
real  gratitud  a  Recabarren  por  cedula  de  i .°  de  diciem- 
bre  de  1727  (3). 

Don  Martin  quedo  en  mui  buena  amistad  con  el  pre- 
sidente Cano  de  Aponte,  i  le  sirvio  de  consejero  en  va- 
rios  asuntos  de  importancia,  como,  por  ejemplo,  en  la 
empresa  de  construir  el  canal  de  Maipo,  que  no  debia 
realizarse,  sin  embargo,  sino  muchosanos  mas  tarde  (4). 

Desgraciadamente,  el  oidor  Recabarren  tuvo  que  in- 


(1)  Informe  de  1739. 

(2)  BARKOS  ARANA,  Historia  Jeneral  de  Chile.  Tomo  6.°,  capitulo  V, 
numeros  5,  6,  7  i  8. 

(3)  Apendice. 

(4)  BARROS  ARANA,  Historia  Jeneral ' .  Tomo  6.°,  pajina  57. 


CONDADO    DE    VILLASENOR 


tervenir  en  esta  epoca  en  una  eleccion  conventual  mui 
renida,  de  los  padres  agustinos,  i,  en  compania  de  sus 
colegas  de  la  audiencia,  dio  orden  de  estrafiamiento  con- 
tra el  provincial  frai  Diego  Salinas,  quien  sequejo  al  rei, 
i  consiguio  que  este  impusiera  una  multa  de  dos  mil  pe- 
sos a  cada  uno  de  los  oidores  que  habian  firmado  la 
sentencia. 

Los  oidores  se  vieron  entonces  obligados  a  justificar- 
se,  i  con  este  objeto  mandaron  a  la  corte  una  estensa 
memoria,  en  que  esplicaban  los  hechos  i  ponian  de 
manifiesto  que  su  conducta  se  hallaba  de  acuerdo  con 
las  reales  cedulas  vijentes  (i). 

Durante  el  gobierno  de  Manso  de  Velasco,  Recaba- 
rren  asistio  al  parlamento  de  indijenas  que  se  reunio 
en  los  campos  de  Tapihue,  a  principios  de  diciembre 
de  1738. 

En  esta  ocasion  don  Martin  creyo  de  su  deber  infor- 
mar  al  rei  sobre  los  medios  que,  a  su  juicio,  serian 
mas  eficaces  para  someter  a  los  araucanos  (2). 

En  este  dictamen,  empezaba  el  oidor  por  dar  cuenta 
cle  los  frutos  escasos,  o  mas  bien  nulos,  que  habian  te- 
nido  las  misiones;  e  insistia  especialmente  en  la  nece- 
sidad  de  que  el  ejercito  real  permaneciera  en  invierno 
en  el  territorio  enemigo,  para  evitar  asi  que  los  indios 
recuperaran  sus  campos  i  volvieran  a  restablecer  sus 
fuerzas. 

Por  ultimo,  recomendaba  que  en  adelanteno  se  envia- 
ran  soldados,  armas  i  municiones  por  la  Cordillera,  don- 
de  aquellos  sufrian  muchas  penalidades,  i  las  armas 


(1)  MEDINA,  Biblioteca  Hispano-Chilena,  tomo  3.°,  pajinas  306-314. 

(2)  Biblioteca  Nacionai,  fondo  antiguo,  voliimeii  32. 


42O  LA    SOCIEDAD    DEL    SIGLO    XVIII 

grandes  desperfectos,  sino  mas  bien  por  la  via  del  cabo 
de  Hornos,  la  cual  no  presentaba  tales  inconvenientes. 

Se  comprende  que  el  parecer  de  un  hombre  sesudo 
i  tan  practice  en  los  asuntos  del  gobierno  como  Reca- 
barren fuera  mui  apreciado  por  los  presidentes  de  Chi- 
le; i  asi  se  observa  que  el  formo  parte  de  las  princi- 
pales  juntas,  como  entonces  se  llamaban,  o  consejos  de 
administracion. 

Don  Martin  pertenecio  a  la  comision  nombrada  a 
virtud  de  la  real  cedula  de  17  de  setiembre  de  1 740 
para  proponer  las  ordenanzas  que  debian  rejir  en  el 
presidio  de  Valdivia;  se  le  designo  miembro  nato  de 
todas  las  juntas  de  poblaciones,  i  el  marques  de  Ovando 
le  nombro  protector  i  superintendente  de  cuatro  de  las 
nuevas  villas;  i  en  el  gobierno  de  Ortiz  de  Rozas  fue 
elejido  como  individuo  de  la  junta  que  debia  estable 
cer  el  estanco  del  tabaco  en  Chile  (i). 

Don  Martin  de  Recabarren,  por  fin,  desempeno  las 
funciones  de  superintendente  de  la  Casa  de  Moneda  de 
Santiago,  desde  el  ano  de  1749,  en  que  ya  era  oidor 
decano  de  la  real  audiencia,  hasta  el  de  1767,  en  el  cual 
fallecio  (2). 

Recabarren  habia  otorgado  su  testamento  con  dos 
anos  de  anterioridad,  a  29  de  enero  de  1765,  en  los  pro- 
tocolos  del  escribano  Borda;  i  habia  ordenado  que  le 
sepultaran  en  la  iglesia  de  la  Merced. 

Es  digna  de  ser  conocida  la  clausula  testamentaria  en 
que  el  oidor  pide  perdon  al  rei  por  sus  pasadas  faltas. 

Hela  aqui : 


(1)  Apendice. 

(2)  Apendice. 


CONDADO    DE    VILLASENOR  421 

«I,  por  cuanto  en  el  tiempo  de  cincuenta  i  cinco  anos 
que  ha  sirvo  el  empleo  de  oidor  (i)  es  posible  haya  fal- 
tado  en  algo  con  menos  justa  causa,  algunos  dias  al  tri- 
bunal, aunque  he  sido  puntual,  i  en  tantos  negocios  de 
la  real  hacienda  puedo  haber  perjudicado  a  S.  M.,  aun- 
que en  ninguno  con  mala  fe,  ni  inclinacion  que  me  apar- 
tase  de  la  rectitud  con  que  he  procurado  servirlo,  pero, 
como  omnium  haber  e  memoriam  et  in  nullo  penitus  err  are 
quod  divinitatis  potius  quam-  humanitatis ,  pido  a  la  pie- 
dad  de  Su  Majestad  su  perdon,  i  que  de  esta  clausula 
se  le  de  cuenta  para  el  ejercicio  desu  real  misericordia.» 

La  viuda,  dona  Isabel  Pardo  de  Figueroa,  sobrevivio 
a  su  marido  dos  anos  cabales,  i  tambien  fue  sepultada  en 
la  iglesia  de  la  Merced  (2). 

Don  Martin  de  Recabarren  dejo  dos  propiedades 
valiosas:  su  casa  dehabitacion,  situada  en  la  calle  de  las 
Monjitas  (3),  a  tres  cuadras  de  la  Plaza  Mayor;  i  una 
chacra  cercana  a  la  ciudad,  conocida  con  el  nombre  de 
El  Almendral. 


IV 


Don  Estanislao  de  Recabarren  i  Pardo  de  Figueroa 
habia  nacido  en  Santiago  a  6  de  noviembre  de  1/38,  i 
se  educoen  el  convictorio  de  San  Francisco  Javier,  donde 
siguio  los  cursos  de  filosofia  i  de  teolojia. 


(1)  Como  se  ve,  Recabarren  contaba    sus   anos   de   servicio  desde  el 
ano  1710,  en  que  habia  sido  ministro  de  la  real  audienoia  de  Panama. 

(2)  Asi  lo  afirma  su  hijo  don  Estanislao  de  Recabarren  en  el  testa- 
mento  que  a  nombre  de  ella  otorgo  ante  Borda  en  6  de  abril  de  1769. 

(3)  En  la  esquina  sur-poniente  de  la  calle  de  Miraflores. 


422  LA    SOCIEDAD    DEL    SIGLO    XVIII 

En  el  ano  1763  obtuvo  los  grades  de  licenciado  i  doc- 
tor en  teolojia  en  la  Universidad  de  San  Felipe  (i). 

Su  cunado  don  Santiago  Ignacio  Marin  i  Azua  le 
habia  cedido  en  esta  ocasion  el  grado  de  indulto  con  que 
le  recompensaron  por  el  discurso  que  habia  pronunciado 
en  el  recibimiento  de  Guill  i  Gonzaga  (2). 

Don  Estanislao  sintio  vocacion  por  el  estado  relijioso, 
i  tan  luego  como  termino  sus  estudios  recibto  las  sagra- 
das  ordenes. 

En  1757  el  obispo  de  Santiago  le  nombro  colector 
jeneral  de  su  diocesis  (3);  i  en  1770  fue  elejido  cura 
rector  de  la  Catedral  (4). 

A  propuesta  de  la  Camara  de  Indias,  el  rei  le  pre- 
sento  para  una  canonjia  de  la  misma  iglesia,  de  cuya 
prebenda  tomo  posesion  en  6  de  febrero  de  1774  (5). 

Los  honores  universitarios  tampoco  se  hicieron  esperar. 

En  30  de  abril  de  1776  Recabarren  fue  nombrado 
vice-rector  i  consiliario  mayor  de  la  Universidad  de  San 
Felipe;  i  al  ano  siguiente,  en  el  mismo  mes  i  dia,  subio 
al  rectorado. 

Fue  reelejido  rector  en  1778,  por  un  ano  mas   (6). 

Don  Estanislao  ascendio  al  deanato  en  7  de  diciembre 
de  1804  (7). 

El  presidente  don  Ambrosio  de  Benavides  se  espre- 
saba  en  estos  terminos,  en  un  informe  enviado  a  la  corte 


(1)  Archive  de  la  Universidad  de   San   Felipe,  el  cual  se  conserva 
actualmente  en  la  Biblioteca  del  Institute  Nacional. 

(2)  Archive  citado. 

(3)  Apendice. 

(4)  MEDINA,  Biblioteca  Hispano-Chiltna,  tomo  2.°,  pajina  573. 

(5)  MEDINA,  Biblioteca  Hispano-Chilena,  tomo  3.°,  pajina  89. 

(6)  Archivo  universitario. 

(7)  MEDINA,  Biblioteca  Hispano-Chilena,   tomo    2.°,   pajina  573. 


CONDADO    DE     VILLASEXOR  423 

en  1786  acerca  del  clero  de  la  diocesis,  sobre  el  cano- 
nigo  Recabarren: 

«Es  de  calidad  noble,  mediano  de  literatura,  i  de  buen 

juicio,   i  costumbres   pasivas.  Tiene  una  finca,  en  cuyo 

'fomento  impende  su  ahinco  i  rentas,  con  el  fin,  segun 

noticia   vulgar,  de   fundarle   mayorazgo  a  un  hermano, 

titulo  de  Castilla,  sin  vinculo  (i)». 

Don  Estanislao,  no  solo  protejio  al  conde  de  Villa- 
senor,  a  quien  se  refiere  Benavides  en  la  anterior  noti- 
cia, sino  tambien  a  los  demas  individuos  de  su  familia 
que  necesitaron  de  su  ayuda. 

En  compania  de  su  hermana  dona  Juana,  que  habia 
enviudado  temprano,  i  a  quien  toco  la  casa  de  la  calle 
de  las  Monjitas,  el  dean  Recabarren  recojio  i  educo  a 
los  hijos  de  su  hermano  don  Francisco  de  Paula,  los 
cuales  quedaron  huerfanos  de  mui  tierna  edad. 

Asi  la  casa  del  oidor  don  Martin,  que  era  una  de  las 
mas  lujosas  de  Santiago,  siguio  cobijando  a  sus  descen- 
dientes  bajo  su  techo  protector. 

La  epoca  de  mayor  importancia  en  la  vida  publica 
del  dean  Recabarren  fueron  sin  disputa  sus  ultimos  anos. 

For  su  conducta  de  franco  adversario  al  vicario  capi- 
tular don  Jose  Santiago  Rodriguez  Zorrilla  en  el  seno  del 
cabildo  eclesiastico,  por  los  anos  de  1808  i  1809,  don 
Estanislao  merece  con  justicia  que  se  le  coloque  entre  los 
precursores  de  la  independencia  de  Chile  (2). 

Aun  cuando  las  contiendas  que  entonces  se  susci- 
taron  en  aquella  corporacion  no  tenian  un  caracter 
propiamente  politico,  ayudaban  a  avivar  el  fuego  de  las 


(1)  Biblioteca  Nacional,  fondo  antiguo,  Copias  de  Indias,  volumen  26. 

(2)  MIGUEL  Luis  AMUNATEGUI,  La  Gronica  de  1810.  Tomo  3.°,  capi- 
tulos  4.°,  5.°,  6.0,  7.0  i  8.° 


424  LA    SOCIfciDAD   DEL   SIGLO    XVIII 

pasiones  en  la  calle  publica,  i  eran  un  reflejo  del  estado 
jeneral  de  los  animos. 

El  dean  Recabarren  gozaba  de  gran  prestijio  en  la 
sociedad,  no  solo  por  su  alta  categoria  eclesiastica  sino 
tambien  por  sus  relaciones  de  familia. 

Su  sobrino  politico  don  Jose  Caspar  Marin  i  su  so- 
brino  carnal  don  Martin  Calvo  de  Encalada  formaron 
parte  de  las  primeras  juntas  nacionales  de  gobierno. 

Entre  los  amigos  intimos  del  dean  se  contaban  don 
Manuel  de  Salas,  don  Jose  Antonio  de  Rojas  i  don 
Juan  Antonio  de  Ovalle,  quienes,  como  se  sabe,  contri- 
buyeron poderosamente  al  movimiento  revolucionario  ( i ). 

El  cabildo  eclesiastico,  segun  se  supone,  por  inicia- 
tiva  de  Recabarren  (2),  estuvo  representado  en  la  fiesta 
de  la  proclamacion  de  la  junta  elejida  en  18  de  setiem- 
bre  de  1810  por  los  canonigos  don  Vicente  de  Larrain 
i  don  Juan  Pablo  Fretes. 

Don  Estanislao  no   alcanzo  a  presenciar   sino  el  pri- 
mer ano  de   la   revolucion,  i  fue   sepultado   en  la  Gate 
dral  de  Santiago  a  i .°  de  setiembre  de  1 8 1 1  (3). 


V 


:Don    Jose    de    Recabarren    i    Pardo    de    Figueroa 
era    diez    anos    mayor   que    don    Estanislao,  pues  ha- 


(1)  Biografia  de  dona  Luisa  de  Recabarren  i  Aguirre  escrita  por  don 
Manuel  Carvallo  Gomez,  distinguido  jurisconsulto  i  diplomatic©  chileno; 
reproducida  por  don  Jose   Bernardo  Suarez  en  su  obra  El  tesoro  de  las 
ninas. 

(2)  Biblioteca  Nacional,   archive  Vicuna  Mackenna.  Legajo   10,  mi- 
mero  25. 

(3)  Parroquia  del  Sagrario. 


CONDADO     DE    VILLASENOR  425 

bia  nacido  en  25  de  marzo  de  1728  (i);  i  debia  que- 
dar  como  el  primojenito  de  la  familia  despues  del  falle- 
cimiento  de  su  hermano  don  Miguel. 

For  esta  circunstancia  le  toco  suceder  en  el  condado 
de  Villasenor,  titulo  concedido  en  1687  por  la  majestad 
de  Carlos  II  a  don  Luis  Antonio  Bejarano,  nacido  en 
Santiago  de  Chile  i  correjidor  de  Paita,  en  el  Peru, 
primo  hermano  de  dona  Margarita  de  Acuna  i  Bejarano, 
abuela,  segun  antes  se  ha  dicho,  de  dona  Isabel  Pardo 
de  Figueroa. 

Autorizado  espresamente  por  el  rei  para  designar 
quienes  debian  ser  sus  sucesores  en  el  titulo,  Bejarano 
llamo,  por  escritura  publica  otorgada  en  Lima  ante  el 
notario  Francisco  Estacio  Melendez  en  19  de  octubre 
de  1726,  en  primer  lugar,  a  sus  hijos  i  descendientes;  en 
segundo,  a  la  linea  de  su  primo  don  Juan  de  Acuna  i  Be- 
jarano, marques  de  Casa  Fuerte;  i  en  tercero,  a  la  de  dona 
Margarita  de  Acuna  i  Bejarano,  hermana  del  anterior, 
con  declaracion  de  que  en  esta  linea  debian  ser  prefe- 
ridos  los  descendientes  de  dona  Isabel  Pardo  de  Fi- 
gueroa, casada  con  el  oidor  de  Chile  don  Martin  de 
Recabarren. 

En  seguida,  el  primer  conde  de  Villasenor  designaba 
una  larga  lista  de  parientes  que  debian  gozar  de  aquel 
titulo  (2). 

Estinguidas  las  lineas  de  los  hijos  de  Bejarano,  recla- 
mo  el  condado  don  Felipe  de  Zavala,  bisnieto  de  dona 
Catalina  Bejarano,  hermana  de  don  Luis  Antonio;  i  le 
fue  concedido,  en  atencion  a  que  al  final  de  la  escritura 


(1)  Parroquia  del  Sagrario. 

(2)  Papeles  de  la  familia  Recabarren. 


LA    SOCIEDAD    DEL    SIGLO    XVIII 


de  1726  el  primer  conde  liamaba  a  la  posesion  del  titulo 
a  todos  sus  parientes  consanguineos  i  descendencias,  sin 
escluir  a  nadie  (i). 

Habiendo  fallecido  sin  hijos  tanto  don  Felipe  de  Za- 
vala  como  el  marques  de  Casa  Fuerte,  entro  a  gozar 
del  titulo  don  Jose  de  Recabarren,  quien  pago  en  las 
reales  cajas  de  Santiago  los  derechos  de  lanzas  i  de  me- 
dia anata  con  fecha  16  de  febrero  de  1781  (2). 


0 

de. 


El  quinto  conde  de  Villaseiior  establecio  su  hogar  en 
la  Serena,  donde  contrajo  matrimonio  con  la  senora 
dona  Tadea  Gayon  de  Celis,  viuda  de  don  Mariano  de 
Rojas  i  Argandona  (3). 

La  novia  era  hija  del  caballero   espanol  don  Toribio 


(1)  Se  equivoca  don  Enrique  Torres  Saldamando,   en  su  obra  Los  Ti- 
tulos  de  Caslilla,  tomo  i.°,  pajinas  78,  79  i  81,  cuando  asegura  que  en  este 
caso  correspondia  la   sucesion  a  los   hijos  de  dona    Isabel   Pardo  de  Fi- 
^ueroa. 

(2)  TORRES  SALDAMANDO,   Los    TUulos  de   Castillo..  Tomo  r.°,  paji- 
nas 99  i  100. 

(3)  El  Cura  Monardes,   por  el  presbitero  don   Manuel  Garcia,  paji- 
na  19. 


CONDADO    DE     VILLASENCR  427 

Gayon  de  Cells  i  de  la  senora  chilena  dona  Petronila  de 
Ureta  i  Carrera  (i) 

Don  Jose  de  Recabarren  ejercio  las  funciones  de  al- 
calde ordinario  del  cabildo  de  la  Serena  en  1791;  i  falle- 
cio  repentinamente  en  Santiago  en  1812. 

Fue  sepultado  con  fecha  27  de  mayo  en  la  iglesia  de 
Santo  Domingo  (2). 

De  la  senora  Gayon  de  Celis  habia  tenido  los  hijos 
que  siguen: 

1)  Don  Jose,  casado  con  dona  Maria  Engracia  Elso, 
sin  sucesion. 

2)  Don    Manuel,    alumno    del    Colejio    Caroline    en 

1778(3). 

3)  Dona  Isabel  Antonia,    mujer  de  don   Luis  Varas 
Marin. 

4)  Dona  Felipa,  mujer  de  don  Ignacio  Varas. 

5)  Dona  Petronila,  mujer  de   don  Jose  Antonio  Guz- 
man, hijo  de  don   Juan  Francisco  Guzman  i  Quezada  i 
de  dona  Rosa  Palacios  i  Aguirre  (4). 

El  titulo  de  conde  de  Villasenor  fue  rehabilitado  en 
1866,  i  concedido  a  la  senora  espanola  dona  Juana  de 
Zavala  de  Guzman  i  de  la  Cerda,  nieta  en  cuarto  grado 
de  don  Jose  Agustin  Pardo  de  Figueroa,  hermano  de  la 
mujer  de  don  Martin  de  Recabarren  (5). 


(1)  TORRES   SALDAMANDO,  Los   Titulos  de  Castillo,.  Tomo  i.°,  paji- 
na  100. 

(2)  Parroquia  del  Sagrario. 

(3)  ALEJANDRO  FUENZALIDA  GRANDON,    Historia  del  desarrollo   in- 
telectnal  en  Chile,  pajina  75. 

(4)  TORRES  SALDAMANDO,   Los   Titulos  de  Castillo,.  Tomo   r -°,  paji- 
nas  100  i  365. 

(5)  TORRES  SALDAMANDO,  obra  i  tomo  citados,  pajina  124. 


428  LA    SOCIEDAD    DEL    SIGLO   XVIII 


VI 


Don  Francisco  de  Paula  de  Recabarren  i  Pardo  de 
Figueroa  nacio  en  Santiago  a  14  de  febrero  de 
1740  (i). 

En  la  Serena,  donde  fijo  su  residencia,  contrajo  ma- 
trimonio  con  la  respetable  senora  dona  Josefa  de  Agui- 
rre  i  Rojas,  hija  de  don  Ignacio  de  Aguirre  i  Fuica  i 
de  dona  Bartolina  Rojas  i  Argandona. 

Don  Ignacio  de  Aguirre  habia  nacido  del  matrimonio 
de  don  Francisco  de  Aguirre  e  Irarrazaval  con  su  prima 
dona  Isabel  de  Fuica^e  Irarrazaval  (2),  i  era  nietodedon 
Fernando  de  Aguirre  i  Cortes,  quien  tenia  los  honrosos 
parentescos  de  bisnieto  del  coronel  Cortes  Monroi,  i  de 
nieto  en  sesto  grado  del  fundador  de  la  Serena,  Fran- 
cisco de  Aguirre  (3). 

La  senora  Rojas  de  Argandona,  madre  de  la  mujer 
de  Recabarren,  era  hija  de  don  Francisco  de  Rojas  i 
Guzman,  correjidor  de  la  Serena  en  1737,  i  de  dona 
Bartolina  de  Argandona  i  Pastene,  descendiente  directa 
de  Juan  Bautista  Pastene  i  del  fundador  de  la  Se- 
rena (4). 

Don  Francisco  de  Paula  de  Recabarren  ejercio  en 
esta  ultima  ciudad  los  cargos  de  capitan  comandante  de 


(1)  TORRES  SALDAMANDO,   Los    Titulos  de  Castilla.   Tomo  i/1,  paji- 
na  114. 

(2)  Vease  el  tomo  i.°  de  esta  obra,  pajinas  321  i  322. 

(3)  Consultense  los  cuadros  jenealojicos  que  van  al  final  de  mi  libro 
Un  soldado  de  la  Conquista  de  Chile.  Santiago,  1899. 

(4)  Archivo  de  la  Capitania  Jeneral,   volumen  520.  Vease  tambien  El 
Cura  Monardes,  del  presbitero  Garcia.  Pajinas  19  i  20. 


CONDADO    DE     VILLASENOR  429 

milicias  (i),  i  de  alcalde  ordinario  en  dos  ocasiones,   en 
1774  i  en   1782. 

De  su  lejitima  mujer  habia  tenido  estos  seis  hijos: 

1)  Don  Francisco  Jose,  casado  con  dona  Constanza 
Cortes  i  Azua,  hija  de  don  Ramon    Cortes  i  Madariaga 
i  de  dona  Francisca  de  Paula  Azua  i  Marin  de  Poveda. 
Don  Francisco  Jose  realize  un  viaje  a  Espana;  pero  du 
rante  la  mayor  parte  de  su  vida  residio  en  el  virreinato 
del  Peru.  Fallecio  en  1820  de  intendente  de  Huamanga. 
Su  hija  dona  Francisca  de    Paula  contrajo  matrimonio 
con  don  Gabriel  de  Herbozo,  conde  de  San  Miguel  de 
Carma,  abuelo  paterno  del  actual  ministro  de  Chile  en 
Venezuela  i  Colombia   (2). 

2)  Dona   Luisa,   mujer  de  su  tio  don  Jose  Caspar 
Marin  (3),   el  ilustre  secretario  de  la  primera  junta  na- 
cional  de  gobierno. 

Hijos  de  este  matrimonio  fueron  la  respetable  matro- 
na  dona  Mercedes  Marin  del  Solar  (4),  madre  del  escri- 
tor  don  Enrique  del  Solar  (5);  el  filosofb  don  Buenaven 
tura;  don  Estanislao,  profesor  del  Institute  Nacional;  don 
Francisco,  miembro  del  Congreso  por  muchos  anos;   i 


(1)  Testamento  de  su  hi  jo  Narciso  Rafael,  otorgado  en  Santiago  ante 
Agustin  Diaz  a  5  de  marzo  de  1794. 

(2)  TORRES  SALDAMANDO,  Los  Titulos  de  Castillo.  Tomo  i.°,  paji- 
na  115. 

(3)  AMBROSIO  VALDES,  Carrera.  Pajina  485. 

(4)  Don  Miguel  Luis  Amunategui  ha  escrito  una  estensa  biografia  de 
esta  senora,  la  cual  se  halla  en  la  obra  titulada  La  Alborada  poetica  en 
Chile.  Santiago,  1892. 

(5)  La  senora  Marin  es  abuela  de  don  Javier  Vial  Solar,  ex-ministro 
de  Chile  en  el  Peru,  i  actual  miembro  de  los  tribunales  de  justicia;  de  los 
abogados  don  Luis  i  don  Carlos  Claro  Solar;  i  del  injeniero  don  Raul 
Claro  Solar,  hermano  de  los  anteriores. 


43°  LA    SOCIEDAD    DEL    SIGLO    XVIII 

dona  Francisca  Javiera,  mujer  de  su  primo  don  Fran- 
cisco Javier  Varas  i  Recabarren  (i). 

Dona  Luisa  de  Recabarren  i  Aguirre  se  educo  al  lado 
de  su  tia  dona  Juana  de  Recabarren  i  Pardo  de  Figue- 
roa,  como  antes  se  ha  dicho. 

Contrajo  matrimonio  a  la  edad  de  veinte  anos,  en  25 
de  julio  de  1797  (2);  i  durante  la  revolucion  se  manifes- 
to ardorosa  patriota. 

Marco  del  Pont,  al  fin  de  su  gobierno,  la  hizo  ence- 
rrar  en  el  monasterio  de  agustinas,  donde  solo  perma- 
necio  un  mes  i  dias,  desde  el  4  de  enero  hasta  elglorio- 
so  i  2  de  febrero  de  1817. 

Dona  Luisa  fallecio  en  Santiago  a   31  de  mayo  de 

i839  (3). 

3)   Don  Manuel  Antonio,   casado  con  dona  Martina 

Rencoret  i  Cienfuegos,  sobrina  carnal  del  obispo  don 
Jose  Ignacio  Cienfuegos. 

Honra  la  memoria  de  don  Manuel  Antonio  su  actitud 
resuelta  a  favor  de  la  revolucion  de  la  independencia. 

Fue  miembro  del  Congreso  de  181 1,  como  diputado 
por  Coquimbo,  i  ejercio  en  el  las  funciones  de  vice-pre- 
sidente. 

Despues  de  la  derrota  de  Rancagua  huyo  a  Mendoza. 

La  victoria  de  Chacabuco  le  abrio  las  puertas  de  la 


(1)  Padres  de  don  Victor  i  de  don   Pio   Varas  Marin,  profesores  del 
Institute  Nacional;  i  abuelos  maternos  de  don  Luis  Espejo  Varas,  secre- 
tario  jeneral  de  la  Universidad,  i  de  don  Juan  Nepomuceno  Espejo  Va- 
ras, rector  del  Institute  Nacional. 

(2)  Parroquia  del  Sagrario. 

(3)  Don  Manuel  Carvallo  da  interesantes  pormenores  sobre  Ja  vida  de 
esta  sefiora  en  la  biografia  ya  citada.  Recomiendase  tambien  por  su  es- 
crupuloskiad  la  biografia  que  en  1878  public6  en  La  EstreUa  de  Chile  el 
presbitero  don  Luis  Francisco  Prieto  del  Rio  sobre  el  mas  distinguido  de 
los  hijos  de  dona  Luisa,  don  Buenaventura  Marin. 


CONDADO     DE     VILLASKNOK  431 

patria,  i  en  esta  epoca  desempeno  el  cargo  de  intenden- 
te  en  varias  provincias  del  pais. 

Su  firma,  como  la  de  su  cunado  don  Jose  Caspar 
Marin,  se  halla  al  pie  de  la  Constitucion  de  1828. 

Como  ministro  de  la  Corte  de  Apelaciones  en  la  sala 
marcial,  Recabarren  voto  en  1836  contra  la  pena  de 
muerte  impuesta  al  jeneral  Freire  por  el  Consejo  de 
Guerra;  i  esta  noble  actitud  le  valio,  como  se  sabe,  la 
persecucion  de  don  Diego  Portales  (i). 

Don  Manuel  Antonio  es  el  padre  del  distinguido 
hombre  publico  don  Manuel  Recabarren  i  Rencoret,  uno 
de  los  fundadores  del  partido  radical  (2). 

4)  Dona  Rafaela,  casada  en  19  de  diciembre  de  1804 
con  don  Jose  Joaquin  de  Echeverria  i  Larrain,   ministro 
de     gobierno    en    la  administracion  de   don   Bernardo 
O'Higgins. 

5)  Don  Narciso  Rafael. 

6)  Don  Miguel  Anjel  (3). 

Tal  es  la  historia  de  los  descendientes  del  oidor  don 
Martin  de  Recabarren. 

Pocas  familias  chilenas  podrian  presentar  un  cuadro 
tan  numeroso  de  personas  distinguidas  de  uno  i  otro 
sexo. 


(1)  SOTOMAVOR  VALDES,  Historia  de  Chile  bajo  el  gobierno  del  jeneral 
don  Joaquin  Prieto.  Santiago,  1900.  Tomo  II,  pajinas  230-238. 

(2)  Don  Manuel  Antonio  de  Recabarren  i  Aguirre   es  abuelo  mater - 
no  de  don  Enrique  Foster  Recabarren,  ministro  de  la  Corte  de  Casacion; 
i  bisabuelo  materno  del  abogado  don  Enrique  Matta  Vial. 

(3)  Testamento  citado  de  don  Narciso  Rafael  de  Recabarren  i  Aguirre. 


AP£NDICE 


MAYORAZGOS. — T.    Ill  28 


RELACION  DE  LA  LITERATURA,  GRADOS,  ME"RITOS  i  SERVICIOS 
DEL  DOCTOR  DON  ESTANISLAO  DE  RECABARREN  PARDO  DE 
FlGUEROA,  CURA  RECTOR  DE  LA  IGLESIA  CATEDRAL  DE  LA 
CIUDAD  DE  SANTIAGO  DE  CHILE. 

For  otra  relacion  de  meritos  formada  en  esta  secretaria  del  Peru 
en  diecinueve  de  agosto  de  mil  setecientos  sesenta  i  cuatro,  i  por 
otros  documentos  que  nuevamente  se  ban  presentado,  consta  que 
el  referido  doctor  don  Estanislao  de  Recabarren  es  hijo  lejitimo  del 
licenciado  don  Martin  de  Recabarren,  oidor  decano  que  fue  de  la 
espresada  real  audiencia  de  Chile,  i  de  dona  Isabel  Pardo  de  Figue- 
roa,  personas  hijosdalgo  notorios,  de  ilustres  familias  en  estos  i 
aquellos  reinos. 

Que  el  mencionado  doctor  don  Estanislao  entro  colejial  en  el  de 
San  Francisco  Javier  de  la  propia  ciudad  de  Santiago,  en  donde 
estudio  las  facultades  de  filosofia  i  teolojia,  con  tanto  aprovecha- 
miento  que  en  los  repetidos  actos  i  funciones  literarias  que  man- 
tuvo  i  defendio  manifesto  su  claro  injenio  i  aplicacion  a  los  libros, 
por  lo  cual  se  merecio  unaiaceptacion  jeneral  de  los  examinadores- 
i  maestros;  i  que,  habiendo  precedido  los  examenes  que  se  acos- 
tumbran,  se  graduo  por  aquella  real  Universidad  de  San  Felipe  de 
licenciado  i  doctor  en  la  ultima  facultad. 

Que,  sin  embargo  del  estilo  comun  que  en  dicho  colejio  se  ob- 
serva  de  salirse  luego  que  concluyen  los  estudios  de  filosofia  i  teo- 
lojia, se  mantuvo  en  el  el  referido  don  Estanislao  por  tiempo  de 
aiio  i  medio,  aun  despues  de  ordenado  de  sacerdote,  no  solo  para 
acreditar  mas  su  suficiencia,  sino  tambien  para  el  ejemplo  i  ense- 
fianza  de  otros;  i  que,  en  consideracion  a  su  literatura,  mucho  reco- 
jimiento  i  loables  procederes,  le  nombro  el  actual  reverendo  obispo- 


436  LA    SOCIEDAD    DEL   SIGLO    XVIII 

de  aquella  diocesis  por  colector  jeneral  de  su  obispado,  cuyo  minis- 
terio  ejerce  desde  el  ano  de  mil  setecientos  cincuenta  i  siete,  cum- 
pliendo  exactamente  con  las  obligaciones  de  su  cargo. 

Que  hizo  oposicion  a  la  canonjia  majistral  de  aquella  Catedral, 
vacante  por  ascenso  de  don  Estanislao  de  Andia  Irarrazaval  a  la 
dignidad  de  tesorero;  i  que  en  todas  las  funciones  de  replicas,  lec- 
cion  i  sermon  desempeno  exactamente  su  obligacion,  con  acepta- 
cion  de  aquel  reverendo  obispo  i  apiauso  de  todos  losconcurrentes, 
por  lo  que  en  la  nomina  que  remitio  dicho  prelado,  vino  propuesto 
en  tercer  lugar  para  la  espresada  prebenda;  i  la  Camara  le  propuso 
(entre  otros)  para  ella  a  S.  M.  en  consulta  de  seis  de  noviembre  de 
mil  setecientos  sesenta  i  cinco;  i  finalmente  consta  se  halla  actual- 
mente  de  cura  rector  de  aquella  iglesia  Catedral. 

Concurren  tambien  en  este  eclesiastico,  ademas  de  sus  meritos 
personales,  los  del  espresado  don  Martin  de  Recabarren,  su  padre, 
de  quien  consta  sirvio  a  S.  M.  por  mas  tiempo  de  cincuenta  i  siete 
anos  con  plaza  de  ministro  en  las  audiencias  de  Panama  i  Chile, 
habiendo  antes  tenido  su  carrera  de  estudios  en  la  Universidad  de 
Mejico,  en  cuya  audiencia  fue  recibido  de  abogado;  que  ejercio  sus 
plazas  en  uno  i  otro  tribunal  con  la  mayor  aceptacion,  acreditando 
siempre  su  literatura,  juicio  i  desinteres.  asi  en  el  principal  ejercicio 
de  ellas  como  en  las  particulares  comisiones  que  en  varios  tiempos 
se  le  encargaron,  como  fueron:ien  el  ano  demil  setecientos  diecisie- 
te,  el  servir,  por  providencia  del  virrei  del  Peru,  los  empleos  de 
correjidor,  auditor  de  guerra  i  superintendente  de  la  real  hacienda 
en  la  ciudad  de  la  Concepcion  de  Chile,  para  estinguir  el  perjudi- 
cial  comercio  ilicito  que  por  aquel  puerto  se  hacia;  en  el  de  mil 
setecientos  veintiseis,  en  el  viaje  que  ejecuto  con  el  presidente  de 
aquella  audiencia  a  la  misma  ciudad  de  la  Concepcion  para  asistir 
al  parlamento  que  se  tuvo  con  los  caciques  de  los  indios  bravos 
acerca  de  su  reduccion,  en  cuyo  particular  merecio  que,  visto  el 
espediente  en  el  Supremo  Consejo  de  las  Tndias,  se  le  manifestase, 
por  cedula  de  primero  de  diciembre  de  mil  setecientos  veintisiete, 
la  real  gratitud  i  aprobacion  de  cuanto  habia  practicado;en  la  junta 
que  en  virtud  de  real  cedula  de  diecisiete  de  setiembre  de  mil 
setecientos  i  cuarenta  se  formo  para  un  reglamento  tocante  al  pre- 
sidio de  Valdivia;  en  las  juntas  que  se  han  tenido  para  la  fundacion 
de  nuevas  villas  i  poblaciones  de  aquel  reino;  en  la  protectoria  \ 
superintendencia  de  cuatro  de  las  espresadas  villas,  que  le  confirio 
el  gobernador  marques  de  Ovando;  en  el  parlamento  jeneral  con 


CONDADO    DE    VILLASENOH  437 

Jos  caciques  de  los  mismos  indios  bravos,  a  que  asistio  en  el  atio  de 
mil  setecientos  treinta  i  ocho  con  el  gobernador  don  Joseph  Manso; 
en  la  junta  de  establecimiento  del  estanco  de  tabaco  del  propio 
reino;  i  en  el  empleo  de  superintendente  de  la  Casa  de  Moneda 
establecida  en  el,  cuyo  cargo  estuvo  ejerciendo  desde  el  ano  de  mil 
setecientos  cuarenta  i  nueve  hasta  el  de  mil  setecientos  sesenta  i 
siete,  que  fallecio,  habiendo  merecido  en  todos  por  su  arreglada 
conducta  i  acierto  la  aceptacion  jeneral  de  aquel  reino. 

Asimismo  resulta  que  la  dicha  dona  Isabel  Pardo  de  Figueroa* 
madre  del  referido  don  Estanislao,  es  hija  lejitima  de  don  Bernardo 
Pardo  de  Figueroa,  caballero  de  la  orden  de  Santiago,  i  de  dona 
Margarita  Lujan  Vasquez  de  Acuna;  nieta  de  don  Baltasar  Pardo 
de  Figueroa,  caballero  de  la  misma  orden,  i  jeneral  de  la  Mar  del 
Sur,  presidio  del  Callao,  i  armas  del  reino  del  Peru,  i  de  dona  Juana 
de  Sotomayor;  bisnieta  de  Ares  de  Pardo  i  Figueroa,  caballero  tam- 
bien  de  dicha  orden,  senor  de  las  casas  solariegas  de  Pardo  de  Zela 
de  Figueroa,  en  el  reino  de  Galicia,  i  gobernador  de  las  armas  de 
dicho  reino,  i  hermana  lejitima  del  mui  reverendo  arzobispo  de 
Guatemala  don  frai  Pedro  Pardo  de  Figueroa;  que  dona  Margarita 
Lujan  Vasquez  de  Acuna,  madre  de  la  referida  dona  Isabel  Pardo 
de  Figueroa,  fue  hija  lejitima  de  don  Francisco  Lujan  i  Recalde  i 
de  dona  Margarita  de  Acuna  i  Bejarano,  hermana  esta  de  don 
Juan  Vasquez  de  Acuna  i  Bejarano,  marques  de  Casafuerte, 
caballero  de  la  orden  de  Santiago,  comendador  de  Adelpha  en  la 
de  Alcantara,  del  consejo  de  S.  M.  en  el  de  guerra,  capitan  jeneral 
de  los  reales  ejercitos,  virrei,  gobernador  i  capitan  jeneral  de  la 
Nueva  Espana;  i  que  el  dicho  don  Francisco  Lujan  i  Recalde  fue 
hijo  lejitimo  de  don  Francisco  Lujan  i  de  dona  Maria  Recalde? 
nieto  por  la  linea  paterna  del  mariscal  de  Castilla,  i  por  la  materna 
de  don  Juan  Fernandez  de  Recalde,  primer  presidente  de  Quito. 

Consta  igualmente  que  la  referida  dona  Isabel  Pardo  de  Figueroa 
es  descendiente  por  ambas  lineas,  paterna  i  materna,  de  los  prime- 
ros  conquistadores  del  Peru,  i  que  otros  muchos  de  sus  ascendien- 
tes  han  obtenido  en  aquel  reino  diferentes  empleos  pcliticos  i  mili- 
tares  de  la  primera  distincion. 

Todo  !o  referido  se  comprueba  sustancialmente  por  los  informes 
que,  en  cartas  de  veintiuno  i  veintiseis  de  febrero  de  mil  setecien- 
tos sesenta  i  cuatro,  hicieron  la  real  audiencia  i  obispo  de  Santiago 
de  Chile,  i  otro  que,  con  fecha  de  veinticuatro  del  mismo  mes,  hizo 
a  S.  M.  el  cabildo  secular  de  aquella  ciudad,  espresandose  en  ellos 


LA    SOCIEDAD    DEL   SIGLO    XVIII 


las  recomendables  prendas  de  que  esta.  adornado  el  dicho  doctor 
don  Estanislao  de  Recabarren,  su  noble  nacimiento,  literatura  i 
virtud,  i  los  dilatados  servicios  de  su  padre,  adquiridos  en  las  plazas 
de  oidor  de  Panama  i  Chile,  i  en  las  importantes  comisiones  que, 
por  su  practica  i  esperiencia,  se  le  ban  confiado.  I,  anadiendo  el 
reverendo  obispo  i  la  ciudad  la  falta  de  medios  que  esperimentara 
la  dilatada  fatnilia  de  este  ministro  si  no  se  proporciona  acomodo 
competente  a  su  hijo  don  Estanislao,  concluyen  todos  manifestando 
ser  este  eclesiastico  digno  de  ocupar  cualquiera  prebenda  o  digni 
dad  de  las  iglesias  de  aquel  reino. 

I  ultimamente  consta  que,  habiendo  acudido  a  S.  M.  el  mencio 
nado  oidor  don  Martin  de  Recabarren,  haciendo  presente  en  una 
dilatada  representacion  sus  largos  i  buenos  servicios,  i  el  alivio  que 
despues  de  sus  dias  necesita  su  honrada  i  crecida  familia,  mando 
S.  M.  a  la  Camara,  por  su  real  orden  de  ocho  de  setiembre  de  rail 
setecientos  sesenta  i  dos,  que,  asegurada  de  la  conducta  i  circuns- 
tancias  de  su  hijo  don  Estanislao,  le  consulte  para  prebendas  de  la 
iglesia  Catedral  de  Santiago  de  Chile,  a  fin  de  que  se  verifique  el 
alivio  de  su  familia,  en  recompensa  del  dilatado  merito  de  su  padre. 

Formose  en  esta  secretaria  del  real  i  supremo  Cqnsefo  i  Camara  de 
Indias,por  lo  tocante  al  Peru*  de  la  citada  relation,  i  demas  docu- 
mentos  que  paran  en  ella*  Madrid,  i  Julio  diez  de  mil  setecientos  i 
seienta. — DIONISIO  JPH.  Ruiz. 


•>* 


CAPITULO  VIJESIMO 


Condado  de  la  Marquina. — El  rei  Carlos  II  concede  este  titulo  a  don 
Andres  del  Alcazar  i  Zuniga.  —  Don  Felipe  del  Alcazar  i  Estupinan, 
segundo  conde  de  la  Marquina,  muere  en  la  Peninsula  con  el  grado 
de  mariscal  de  campo. — ^£1  mariscal  chileno  don  Andres  del  Alcazar 
pertenece  a  esta  familia? — Don  Ignacio  Jose  del  Alcazar,  tercer  conde 
de  la  Marquina,  contrae  matrimonio  en  Chile  con  la  hija  del  escribano 
Mundaca. — Don  Andres  del  Alcazar  i  Diez  Navarrete,  cuarto  conde  de 
la  Marquina,  correjidor  de  Concepcion. 


I 


La  familia  espanola  del  Alcazar  tenia  gloriosos  abue- 
los,  i  el  primero  que  tomo  este  apellido  fue  don  Pedro 
Martinez  del  Alcazar,  sobrino  carnal  del  maestre  de 
Santiago  don  Pelai  Perez  Correa,  que  tanto  se  distin- 
guio  en  la  conquista  de  Sevilla. 

Martinez  del  Alcazar  recibio  en  premio  de  sus  servi- 
cios,  del  rei  don  Alfonso  el  Sabio,  el  repartimiento  de 
las  Abolosias,  en  Cordoba,  de  cuyo  Alcazar  Viejo  fue 
el  primer  alcaide,  circunstancia  que  le  permitio  adoptar 
el  apellido  que  prevalecio  entre  sus  descendientes. 


440  LA   SOCIEDAD   DEL    SIGLO    XVIII 

Dos  siglos  mas  tarde,  don  Pedro  Gonzalez  del  Alca- 
zar, quien  concurrio  a  la  toma  de  la  ciudad  de  Alhama, 
fue  armado  caballero  de  la  Banda  por  Fernando  el  Ca- 
tolico. 

Mas,  no  solo  brillaron  en  la  guerra  los  individuos  de 
esta  familia,  pues  uno  de  los  bisnietos  de  Gonzalez  del 
Alcazar,  don  Baltazar,  figuro  entre  los  primeros  poetas 
de  su  tiempo. 

Estos  antecedentes  esplican  la  situacion  privilejiada 
de  los  Alcazar  en  la  corte  de  los  reyes  de  Castilla. 

A  los  honores  i  distinciones  con  que  en  todo  tiempo 
fueron  favorecidos  por  los  monarcas,  se  agregaron  los 
ricos  mayorazgos  fundados  por  algunos  miembros  de  la 
familia. 

A  fines  del  siglo  XVII,  durante  el  reinado  de  Car- 
los II,  ellos  obtuvieron  dos  titulos  de  nobleza. 

Don  Luis  del  Alcazar,  por  real  cedula  de  2  2  de  febre- 
ro  de  1693,  fue  agraciado  con  la  merced  de  marques  de 
Torralva;  i,  con  fecha  22  de  setiembre  de  1698,  don 
Andres  del  Alcazar  i  Zufiiga  recibio  el  condado  de  la 
Marquina  (i). 

El  abuelo  de  don  Andres,  llamado  don  Melchor,  ha- 
bia  servido  el  cargo  de  gobernador  del  real  sitio  de 
Aranjuez,  en  la  epoca  de  Felipe  IV;  i  su  padre,  don 
Felipe  del  Alcazar  i  Zuniga,  caballero  de  Alcantara, 
habia  sido  caballerizo  mayor  de  la  reina  dona  Mariana 
de  Austria. 


(i)  Apendice,  num.  i.  En  esta  real  cedula  se  halla  un  resumen  hist6- 
nco  de  la  familia  del  Alcazar.  Puede  tambien  consultarse  sobre  el  mismo 
tema  la  obra  de  Rivarola  i  Pineda,  publicada  en  Madrid  en  el  ano  1736 
con  el  titulo  de  Monarquia  Espaiiola.  Blason  de  su  nobleza.  Tomo  2.°, 
pajinas  410,  411  i  412. 


CONDADO    DE     LA     MARQU1NA  44! 

Don  Andres  debia  desempenar  empleos  publicos  de 
mucho  mayor  importancia  que  los  anteriores. 

Desde  mui  joven  habia  empezado  a  servir  en  la  ma- 
rina real,  i  en  1698  ya  habia  hecho  dos  viajes  a  Ame- 
rica: el  primero,  con  el  grado  de  alferez  de  mar  i  gue- 
rra,  en  la  flota  mandada  por  el  jeneral  don  Caspar  de 
Velasco;  i  el  segundo,  con  el  grado  de  capitan,  en  la 
flota  que  se  hallaba  bajo  las  ordenes  del  conde  de  Villa- 
nueva. 

En  el  curso  de  su  carrera  militar,  don  Andres  debia 
llevar  a  cabo  otros  dos  viajes  al  Nuevo  Mundo  (i). 

Sus  abuelos  habian  combatido  contra  los  moros  de 
Sevilla  i  de  Granada,  i  habian  asi  ayudado  a  la  inde- 
pendencia  de  la  monarquia  en  Europa;  a  el  le  toco 
asegurar  contra  los  enemigos  del  rei  los  dominios  espa- 
noles  de  America. 

Cuando  la  majestad  de  Carlos  II  le  creo  conde  de  la 
Marquina,  don  Andres  del  Alcazar  era  maestrede  campo 
de  infanteria,  caballero  de  Alcantara,  rejidor  de  preemi- 
nencia  de  la  ciudad  de  Cadiz,  i  senor  de  la  Fuente  del 
Rosalejo,  en  Puerto  Real. 

Hacian,  por  lo  demas,  cerca  de  veinte  anos  que  habia 
constituido  su  hogar  en  Cadiz,  donde,  con  fecha  26  de 
julio  de  1679,  habia  contraido  matrimonio  con  dona 
Manuela  Estupinan  Doria  (2),  hija  de  don  Bartolome 
Estupinan  Doria,  de  la  orden  de  Alcantara,  pertene- 
ciente  a  una  de  las  casas  mas  ilustres  de  Aragon. 

Los  Estupinan  Doria  habian  servido  en  los  ejercitos 
del  rei  por  espacio  de  cien  anos,  i  de  padres  a  hijos 


(1)  MEDINA,  Bibliotcca  Hispano- Americana,  tomo  4.°,  pajina  119. 

(2)  Archive  de  la  Capitania  Jeneral,  volumen  691. 


442  LA    SOCIEDAP    DEL   SIGLO    XVIII 

habian  desempenado  el  cargo  de  teniente  jeneral  de  la 
artilleria  de  Cadiz. 

Durante  el  reinado  de  Felipe  V,  el  conde  de  la  Mar- 
quina  no  solo  debia  asegurar  para  el  la  posesion  de  este 
titulo,  sino  tambien  intervenir  en  los  grandes  negocios 
del  Estado. 

En  documentos  fehacientes  consta  que  don  Andres 
suministro  a  aquel  monarca  la  cantidad  de  44,000  pe- 
sos, destinados  a  proveer  de  polvora  i  balas  al  ejercito 
real  en  las  campanas  de  la  guerra  de  sucesion  (i). 

La  recompensa  de  la  corona  no  podia  menos  de  ser 
esplendida.  For  real  despacho  de  4  de  marzo  de  i  709, 
el  conde  fue  nombrado  presidente  de  la  real  audiencia  i 
Casa  de  Contratacion  de  Sevilla  (2). 

En  el  ano  anterior,  el  mismo  don  Andres  habia  reci- 
bido  el  importante  encargo  de  despachar  la  flota  que, 
bajo  la  direccion  del  almirante  don  Andres  de  Fez,  fue 
enviada  a  Nueva  Espana. 

No  sin  quejas  i  murmuraciones,  sin  embargo,  cum- 
plio  entonces  las  ordenes  reales  el  conde  de  la  Marqui- 
na;  i,  aunque  en  agosto  de  1709  obtuvo  un  decreto 
supremo  que  le  absolvia,  necesito  dar  a  la  prensa  un 
estenso  alegato  a  fin  de  justificar  su  conducta  (3). 

De  sus  abuelos  habia  recibido  don  Andres  en  heren- 
cia  el  don  poetico,  i  en  el  ano  1721  publico  en  Sevilla 
un  poemita  teolqjico  sobre  las  excelencias  de  la  gracia, 
con  el  titulo  de  El  Benjamin  de  la  Santisima  Trinidad. 

En    esta   obra   daba   algunas   noticias  sobre  su  vida, 


(1)  Ape'ndice,  numero  3. 

(2)  Archive  de  la  Capitania  Jeneral,  volutnen  691. 

(3)  MEDINA,  Biblioteca  Hispano- Americana,  tomo  4.°,  pajinas  54  i  55. 


CONDADO     Dif     LA    MARQUINA  443 

aludia  a  sus  cuatro  viajes  a  America,  i  referia  que  de  sus 
nneve  hijos  habia  perdido  tres  (i). 

En  presencia  de  este  acto  de  fe  i  de  contricion,  podia 
asegurarse  que  el  primer  conde  de  la  Marquina,  cuales- 
quiera  que  hubieran  sido  i  fueran  en  adelante  sus  faltas 
i  pecados,  debia  morir,  como  buen  subdito  del  rei  de 
Espaiia,  en  olor  de  santidad. 


II 


Su  hijo  primojenito  habia  nacido  en  Cadiz,  a  18  de 
noviembre  de  1682,  i  habia  sido  bautizado  en  este  puer- 
to  en  6  de  diciembre  siguiente  con  los  nombres  de  Felipe 
Pedro  Pablo  Melchor  Ponciano  Jose  (2). 

Don  Felipe  del  Alcazar  i  Estupinan  contrajo  matri- 
monio  en  la  misma  ciudad  de  su  nacimiento,  cuando  aun 
vivia  su  padre,  en  el  mes  de  junio  de  1710,  con  dona 
Maria  Bernarda  de  Barrios  Jauregui  i  Guzman,  hija  de 
don  Ignacio  de  Barrios  Leal,  caballero  de  Calatrava, 
jentilhombre  de  boca  de  Su  Majestad,  jeneral  que  habia 
sido  de  la  flota  de  Nueva  Espana,  i  de  dona  Petronila 
Antonia  Paula  Jauregui  i  Guzman,  sefiora  de  Gandul  (3). 

En  esta  fecha,  el  novio  tenia  el  grado  de  coronel  de 
infanteria  espanola. 

A  la  muerte   de   don   Andres,    heredo   los   titulos  de 


(1)  MEDINA,  Biblioteca  Hispano- Americana,   tomo  4.°,   pajinas  118 
i  119. 

(2)  Archive  de  la  Capitania  Jeneral,  volumen  691. 

(3)  Volumen  691,  varias  veces  citado,  de  la  Capitania  Jeneral. 


444  LA    SOCIEDAD    DEL    SIGLO    XVIII 

conde  de  la  Marquina  i  senor  de  la  Fuente  del  Rosalejo, 
i  el  cargo  de  rejidor  de  preeminencia  de  la  ciuclad  de 
Cadiz. 

Al  mismo  tiempo,  don  Felipe  ejercia  las  funciones  de 
teniente  del  rei,  en  la  plaza  de  Alcantara,  con  grado  de 
brigadier. 

For  ultimo,  obtuvo  el  gobierno  de  la  ciudad  de  Albu- 
querque, en  donde  fallecio,  con  el  grado  de  mariscal  de 
campo,  por  los  anos  de  1758  o  59  (i). 

De  su  lejitima  mujer  don  Felipe  del  Alcazar  i  Estu- 
pinan  habia  tenido  varies  hijos,  de  unoi  otro  sexo;  pero 
antes  de  contraer  matrimonio  habia  enjendrado  ademas 
uno  ilejitimo,  llamado  Andres,  el  cual  nacio  en  la  ciu- 
dad de  Cadiz. 

Este  fue  el  primer  miembro  de  la  familia  Alcazar  que 
Hego  a  nuestro  pais. 

Desde  mui  joven  habia  sentado  plaza  en  el  ejercito 
espanol,  i  habia  combatido  en  Africa,  Andalucia,  Estre- 
madura,  Cataluna,  Italia,  Aragon,  Navarra  i  Castilla. 

Enviado  a  America  en  la  flota  de  la  Mar  del  Sur  que 
venia  bajo  la  direccion  de  don  Jose  Alfonso  Pizarro  con 
el  objeto  de  perseguir  la  escuadra  inglesa  de  Anson,  el 
hijo  del  conde  de  la  Marquina  se  embarco  en  la  fragata 
del  rei  nombrada  San  Esteban,  i  llego  hasta  el  cabo  de 
Hornos,  donde  las  tempestades  obligaron  a  sus  jefes  a 
regresar  nuevamente  a  Montevideo. 

Desde  esta  ultima  ciudad  Alcazar  se  traslado  a  Chile 
por  tierra,  probablemente  en  compania  del  teniente 


(i)  Los  empleos  militares  i  politicos  de  don  Felipe  constan  de  varias 
representaciones  hechas  por  su  nieto  don  Andres,  el  cual  tambien  indica 
la  fecha  aproximada  de  su  muerte.  Archive  de  la  Capitania  Jeneral. 


CONDADO  DE  LA  MARQUINA  445 

jeneral  Pizarro,  el  cual  tambien  siguio  esta  ruta  i  llego 
a  Santiago  en  enero  de  1743  (i). 

Andres  del  Alcazar  fue  nombrado  castellano  del  cas- 
tillo  del  Corral,  con  grado  de  capitan,  en  22  de  enero 
de  1744. 

Su  conducta  en  este  puesto  de  confianza  estuvo  mui 
lejos  de  ser  correcta,  pues  fue  acusado  de  comprar  a 
bajo  precio  a  sus  subalternos  del  castillo  las  raciones  de 
pan,  i  el  gobernador  de  Valdivia,  despues  de  comprobar 
debidamente  los  hechos,  le  separo  de  aquel  cargo,  i  le 
traslado,  con  fecha  25  de  julio  de  1748,  a  la  plaza  mis- 
ma  de  Valdivia,  donde  le  dio  el  mando  de  una  compania 
de  soldados  (2). 

Algunos  anos  mas  tarde,  en  1752,  Alcazar  recibio  el 
nombramiento  de  cabo  i  gobernador  del  fuerte  de  Tu- 
capel. 

En  seguida,  el  nombre  del  hijo  ilejitimo  del  conde  de 
la  Marquina  desaparece  en  los  archives  de  gobierno;  o 
bien,  porque  murio  en  estaepoca;  o  bien,  porque  regreso 
a  Espafia;  o  bien,  porque  fue  porsegunda  vez  destituido 
de  su  empleo  i  llevo  en  adelante  una  existencia  oscura 
i  miserable  (3). 

No  faltan  investigadores  que  atribuyan  a  este  bastardo 


(1)  BARKOS  ARANA,  Historia  Jeneral  de  Chile.  Tomo  6.°,  pajina  121. 
Las  noticias  relativas  a  Alcazar  se  hallan  en  los  voliimenes  655,  701  i  873 
del  archive  de  la  Capitania  Jeneral. 

(2)  Volumen  873  de  la  Capitania  Jeneral. 

(3)  En  el  volumen  655,  ya  citado,  de  la  Capitania  Jeneral,   el  veedor 
del  ejercito  don  Miguel  del  Solar  presenta,  con  fecha  8   de  noviembre  de 
1753,  la  hoja  de  servicios  militares  de  este  personaje  juntamente  con  las  de 
los  demas  oficiales  del  ejercito  de  la  frontera,  i  asegura  que  Alcazar   en 
aquel  ano  tenia  45  de  edad.  Habia,  pues,  nacido  en  1708,  dos  anos  an- 
tes que  su  padre  contrajera   matrimonio  con  la  senora  Barrioa  Jauregui. 


446  LA    SOCIEDAD    DEL   SIGLO   XVIII 

de  un  noble  espanol  la  paternidad  del  mariscal  Alcazar, 
el  heroe  de  Tarpellanca. 

La  igualdad  del  nombre  i  apellido  de  uno  i  otro;  la 
techa  en  que  nacio  el  segundo  de  ellos,  o  sea,  la  de 
1752  (i);  la  ignorancia  completa  que  manifiestan  los 
historiadores  sobre  los  padres  de  este  ultimo;  i  hasta  la 
circunstancia  de  que  el  apeliido  Alcazar  no  ha  sido  fre- 
cuente  entre  las  familias  espanolas  avecindadas  en  Chile, 
sirven  de  poderosos  fundamentos  a  aquella  opinion. 

La  unica  noticia  que  sobre  el  heroe  nacional  nombra- 
do  suministran  los  antiguos  cronistas  es  la  que  se  lee  en 
el  capitulo  i  14  del  tomo  2.°  de  la  historia  de  Carvallo  i 
Goyeneche  (2). 

Don  AmbrosioO'Higgins,  comandantejeneral  interino 

de  la  provincia  de  Concepcion,  habia  propuesto  al  rei  en 

1776  como  alferez  de  su  cuerpo  al  cadete  don  Pedro  del 

Alcazar  i  Zapata;   pero  desgraciadamente  cuando  llega- 

ron  dela  corte  los  despachos  el  favorecido  habia  muerto. 

O'Higgins  concibioentonces  la  acertada  idea  de  apro- 

vechar  este   nombramiento  ascendiendo  al  soldado  dis- 

tinguido  don  Andres  del  Alcazar  i  Zapata,  hermano  del 

difunto,  a  quien  recomendo  llevara  en  adelante  los  nom- 

bres  de  Pedro  i  Andres. 

En  una  hoja  de  servicios  de  31  de  enero  de  1810  (3), 
se  asevera  que  don  Andres  del  Alcazar  era  chileno,  de 
calidad  noble,  i  que  se  habia  alistado  como  cadete,  en  i.° 
de  abril  de  1765,  a  los  trece  afios  de  edad,  en  los  Dra- 
gones  de  la  Frontera. 


(1)  NICANOR  MOLINARE,  Elbatcillon  de  infanteria  niimero  i  de  Caza- 
dores  de  Chile  (1817-1821).  Santiago,  1903,  pajina  36. 

(2)  Coleccion  de  historiadores  de  Chile,  tomo  9.°,  pajina  398. 

(3)  MOLINARE,  trabajo  citado. 


CONDADO  DE  LA  MARQUINA  447 

En  1 8 io,  Alcazar  llevaba  el  titulo  de  capitan  de  la 
sesta  compania  de  los  Dragones,  cargo  que  habia  de- 
sempenado  durante  trece  anos;  i  entonces  solicitaba  el 
grado  de  teniente  coronel. 

Los  servicios  que  habia  prestado  en  el  ejercito  por 
cerca  de  medio  siglo  le  daban  pleno  derecho  a  este 
ascenso;  pero,  por  desgracia,  o,  mas  bien,  por  felicidad, 
el  futuro  mariscal  de  la  patria  no  debia  ver  premiados 
sus  esfuerzos  sino  bajo  el  gobierno  republicano. 

Alcazar  habia  iniciado,  puede  decirse,  su  carrera  mi- 
litar  combatiendo  contra  los  pehuenches  en  la  campana 
de  1769  i  1770,  la  cual  termino,  como  se  sabe,  con  los 
ap.iratosos  parlamentos  de  indijenas  celebrados  por  el 
presidente  Morales  en  Negrete  i  en  Santiago. 

Desde  esta  epoca  permanec.io  sin  interrupcion  en  ser- 
vicio  activo:  ya  fue  empleadoen  la  defensa  de  las  costas 
contra  el  enemigo  ingles;  ya  recibio  el  importante  encar- 
go  de  retirar  los  caballos  que  los  hacendados  vecinos 
mantenian  en  los  potreros  de  la  Cordillera,  a  fin  de  que 
no  cayeran  en  manos  de  los  indios;  en  1780,  mando  la 
guarnicion  de  la  plaza  de  Santa  Barbara,  situada  en 
una  de  las  rejiones  mas  espuestas  de  la  frontera,  i  se 
ocupo  principalmente  en  hacer  cortar  i  conducir  la 
madera  necesaria  para  reparar  la  arboladura  de  la 
escuadrilla  espanola  surta  en  Concepcion  bajo  las  6r- 
denes  de  don  Antonio  Vacaro;  en  1788,  construyo  el 
fuerte  de  Villucura,  que  don  Ambrosio  O'Higgins 
habia  ordenado  levantar  en  el  boquete  del  mismo  nom- 
bre,  a  orillas  del  rio  Duqueco,  con  el  objeto  de  de- 
fender el  territorio  contra  los  ataques  de  los  naturales  de 
la  otra  banda;  en  1793,  asistio  al  parlamento  de  indije- 
nas reunido  por  O'Higgins  en  el  campo  de  Negrete,  i 


448  LA    SOCIEDAD    DEL    SIGLO    XVIII 

en  1803,  al  celebrado  en  el  mismo  sitio  por  el  brigadier 
don  Pedro  Quijada,  de  orden  del  presidente  Munoz  de 
Guzman;  en  1804  i  en  1805,  ejercio  el  honroso  puesto 
de  alcalde  ordinario  de  la  villa  de  los  Andes;  a  menudo, 
posteriormente,  fue  encargado  de  instruir  en  la  discipli- 
na  i  en  el  manejo  de  las  armas  a  los  rejimientos  de  la 
frontera;  i,  por  ultimo,  a  falta  de  enemigos,  araucanos 
o  ingleses,  empleo  utilmente  su  tiempo  en  estorbar  el 
comercio  de  contrabando,  que  constituia  uno  de  los  mas 
perjudiciales  atentados  contra  la  soberania  espanola  (i). 

Cuando  empezo  la  guerra  de  la  independencia  Alca- 
zar era  ya  un  anciano;  pero  el  patriotismo  que  ardia  en 
su  pecho  le  dio  fuerzas  para  continuar  en  el  ejercito 
durante  el  glorioso  decenio  que  se  estiende  desde  el  1 8 
de  setiembre  de  1810,  con  la  primera  junta  nacional  de 
gobierno,  hasta  el  28  de  setiembre  de  1820,  en  que  el 
fue  inhumanamente  sacrificado  despues  del  combate  de 
Tarpellanca. 

Por  su  valor  en  la  batalla,  el  mariscal  Alcazar  habia 
sido  un  heroe;  por  su  desgraciado  fin,  fue  un  martir. 

El  agradecimiento  publico  ha  honrado  su  memoria 
perpetuando  su  imajen  en  el  marmol  (2). 


Ill 


Uon  Felipe  del  Alcazar  i  Estupinan  i  dona  Maria 
Bernarda  de  Barrios  procrearon,  entre  otros  hijos,  a 
dona  Manuela,  a  don  Ignacio  Jose,  i  a  don  Antonio. 


(1)  Ape'ndice,  numero  4. 

(2)  Un  medallon  que  representa  a  Alcazar  se  halla  colocado  en  la  pila 
de  centre  de  la  plaza  principal  de  Santiago. 


CONDADO     DE     LA    MARQUIXA  449 

Este  ultimo  pertenecio  desde  mui  joven  a  la  marina 
real,  i  murio  en  1744  en  la  victoria  obtenida  contra  los 
ingleses,  frente  a  las  islas  de  Hieres,  por  el  almirante 
don  Jose  Navarro,  el  cual  mandaba  las  escuadras  fran- 
cesa  i  espanola  (i). 

Don  Ignacio  Jose,  que  era  el  primojenito,  i  debia,  por 
lo  tanto,  suceder  a  su  padre  en  el  titulo  de  conde,  en  el 
senorio  de  la  Fuente  del  Rosalejo  i  en  el  cargo  de  rejidor 
perpetuo  de  Cadiz,  fue  bautizado  en  la  iglesia  parroquial 
de  Jerez  de  la  Frontera,  a  los  quince  dias  de  nacido,  con 
fecha  1 8  de  diciembre  de  1718,  sirviendole  de  madrina 
su  propia  hermana  dona  Manuela  (2). 

Como  se  acostumbraba  en  Espana,  don  Ignacio  Jose 
se  alisto  temprano  en  los  ejercitos  del  rei;  i  a  la  edad  de 
diez  i  ocho  anos  llevaba  el  grado  de  alferez  de  dragones 
del  rejimiento  de  Parma  (3). 

Con  este  titulo  llego  al  rio  de  la  Plata  en  1736,  en 
la  escuadra  que,  al  mando  de  don  Nicolas  Giraldin,  fue 
despachada  de  Cadiz  con  el  objeto  He  ayudar  al  ejercito 
que  sitiaba  la  colonia  del  Sacramento,  ocupada  enton- 
ces  por  los  Portugueses  (4). 

En  esta  epoca  sobrevino  al  hijo  del  conde  de  la  Mar- 
quina  una  gravisima  enfermedad,  la  cual  le  impidio 
regresar  a  la  Peninsula;  i  hubo  de  permanecer  en  su 
rejimiento,  aunque  las  operaciones  belicas  contra  la  colo- 
nia amenazaban  eternizarse. 


(1)  Archive  de  la  Capitania  Jeneral,   voliimen  567.   En  una  presenta- 
cion  hecha  por  el  cuarto   conde  de  la  Marquina  se  lee  el  verdadero  nom- 
bre  de  este  heroe.  En  otras  solicitudes  del  mismo  conde  se  da  a  aquel 
marine  el  nombre  de  Andres. 

(2)  Archive  de  la  Capitania  Jeneral,  voliimen  691. 

(3)  Capitania  Jeneral,  vol.  677.  Afirmacion   de  su  hijo  don  Andres. 

(4)  BAUZA,   Domination  Espanola  en  el  Urugnai.  Montevideo,  1881. 
Tomo  2.°,  pajinas  10  i  n. 

MAYORAZGOS. — T.  Ill  29 


450  LA    SOCIEDAD   DEL   SIGLO   XVIII 

For  otra  parte,  el  estado  de  la  fortuna  de  su  padre  se 
hallaba  mui  lejos  de  ser  satisfactorio,  pues  los  grandes 
mayorazgos  de  la  familia  pertenecian  a  otras  ramas. 

Don  Felipe  sclo  gozaba  de  un  pequeno  vinculo  fun- 
dado  sobre  una  casa  de  la  ciudad  de  Cadiz  (i). 

Don  Ignacio  Jose  consiguio  entonces  que  el  goberna- 
dor  de  Buenos  Aires,  que  lo  era  don  Domingo  Ortiz  de 
Rozas,  mas  tarde  presidente  de  Chile,  le  ascendiera  a 
teniente  de  dragones  (2). 

Despues  de  algun  tiempo,  el  hijo  mayor  lejitimo  del 
conde  de  la  Marquina  resolvio  trasladarse  a  nuestro  pais, 
donde  contrajo  matrimonio  con  dona  Maria  de  la  Con- 
cepcion  Diez  Navarrete. 

La  ceremonia  se  celebro  en  Santiago  en  2 1  de  enero 
de  1745;  i  dio  la  bendicion  nupcial  el  canonigo  don  Ma- 
nuel de  Aldai  (3). 

La  novia  era  hija  del  escribano  Bartolome  Mundaca 
i  de  la  senora  dona  Maria  Eujenia  Donichea,  i  solo  llevo 
de  dote  a  su  marido  la  cantidad  de  quinientos  pesos. 

El  escribano  Mundaca,  que  desempeno  estas  funciones 
por  espacio  de  31  anos,  desde  1722  hasta  1753,  era 
hijo  ilejitimo  del  secretario  del  presidente  Garro,  don 
Lorenzo  Diez  Navarrete,  natural  de  Estella,  en  Navarra, 
i  de  la  senora  chilena  dona  Maria  de  Ulloa  i  Romero. 

Mundaca  habia  adoptado  este  apellido,  porque  habia 
sido  criado  por  el  sarjento  mayor  don  Antonio  Mundaca. 

Todos  estos  hechos  se  hallan   minuciosamente  referi- 


(1)  Apendice,  niimero  3. 

(2)  Capitania  Jeneral,  volumen  691.  Declaracion  del  sarjento  mayor 
don  Sebastian  Barrera,  natural  de  Estremadura,  quien  habia  llegado  a 
America  en  la  escuadra  de  don  Jose  Alfonso  Pizarro. 

(3)  Capitania  Jeneral,  volumen  849. 


CON  DA  DO     DE     LA    MARQUIXA  45  I 

dos  por  el  escribano  don  Bartolome  en  su  testamento  de 
25  de  diciembre  de  1753,  otorgado  ante  el  notario  Jose 
Alvarez  de  Henestrosa. 

En  esta  ocasion,  el  honrado  escribano  recomendaba  a 
sus  hijos  que  usaran  los  apellidos  que  en  realidad  les 
correspondian,  o  sean,  los  de  Diez  Navarrete. 

La  pobreza  del  novio  esplica  que,  a  pesarde  sus  titu- 
los  nobiliarios,  contrajera  matrimonio  con  una  dama  de 
tan  modesta  condicion. 

Consta  en  el  testamento  de  la  senora  Donichea,  viuda 
de  Mundaca  (i),  que  su  yerno  don  Ignacio  Jose  realizo 
despues  de  casado  un  viaje  a  la  Peninsula,  para  cuyo 
fin  sus  suegros  le  proporcionaron  la  suma  de  quinientos 
pesos. 

Poco  o  nada  obtuvo  el  futuro  conde  en  su  patria,  i 
hubo  de  regresar  con  las  manos  vacias  al  lado  de  su 
familia,  donde  continue  llevando  hasta  su  muerte  la 
misma  vida  modesta  que  antes  (2). 

En  el  ano  1754  fue  nombrado  correjidor,  justicia 
mayor  i  alcalde  de  minas  de  Santa  Cruz  de  Triana,  hoi 
Rancagua,  i  presto  el  juramento  de  estilo  en  el  cabildo 
de  Santiago  con  fecha  22  de  febrero  (3). 

En  el  cumplimiento  de  sus  deberes,  don  Ignacio 
Jose  necesito  tomar  medidas  de  rigor,  i  con  este 
motivo  se  iniciaron  querellas  criminales  en  contra  suya; 
pero  siempre  fue  amparado  por  el  presidente  del 
reino  (4). 

Don  Manuel  de  Arnat  i  Junient,   sucesor  de  Ortiz  de 


(1)  Otorgado  ante  Miguel  Gomez  de  Silva  en  29  de  noviembre  de  1758. 

(2)  Consultese  el  volumen  180  de  la  Capitania  Jeneral. 

(3)  Archive  municipal  de  Santiago. 

(4)  Archive  de  la  real  audiencia,  volumen  1460. 


452  LA    SOCIEDAD    DEL   SIGLO    XVIII 

Rozas,  confio  a  Alcazar  un  cargo  militar  de  importan- 
cia,  cual  fue  el  de  comandante  de  los  Dragones  de  la 
Reina;  cuerpo  creado  por  el  mismo  Amat  en  1758  con 
el  objeto  de.  mantener  el  orden  publico  en  la  ciudad  de 
Santiago  (i). 

Veinte  anos  despues,  en  4  de  febrero  de  1778, 
la  majestad  de  Carlos  III  concedio  al  tercer  conde 
de  la  Marquina  el  grado  de  teniente  coronel,  con  el 
sueldo  que  correspondia  a  este  empleo  en  la  clase  de 
vivo  (2). 

Don  Ignacio  Jose  del  Alcazar  fallecio  en  Santiago  a 
21  de  octubre  de  1787,  i  fue  sepultado  en  la  iglesia  de 
la  Merced  al  dia  siguiente  (3). 

Su  viuda,  dona    Maria  de  la  Concepcion  Diez  Nava 
rrete,  que  debia  sobrevivirle  por  algunos  anos,    obtuvo 
una  pension  de  montepio  militar  ascendente  a  la  peque- 
na.suma  de  375  pesos  anuales,  la  cual  pension  fue  con- 
firmada  por  el  rei  en  8  de  junio  de  1789  (4). 

Don  Ignacio  Jose   habia   tenido  de  su  lejitima  mujer 


(1)  BAKROS  ARANA,  Hlstoria  Jeneral  de  Chile,  tomo  6.°,  pajina  206. 

(2)  Capitania  Jeneral,  volumen  849. 

(3)  Archive  parroquial  del  Sagrario.  En  la  partida  de  sepultacion  se 
lee  que  el  conde  dejo  disposiciones  testamentarias  de  conformidad  con  el 
privilejio  concedido  a  los  militares;  pero  las  que  se  pre.^entaron  con  este 
caracter  fueron  impugnadas  por  su  hijo  mayor.  Don   Ignacio  Jose  habia 
dado  poder  para  testar  en  18  de  marzo  de  1752  a  don  Manuel  Manso  de 
Velasco,  ante  el  notario  Jose  Alvarez  de   Henestrosa.  El  tercer  marques 
de  Casa  Real,  don  Vicente  Garcia  de  Huidobro  i  Morande,   fue  el  albacea 
del  conde  de  la  Marquina,  segun  aquel  lo  declara  en   su   memoria  testa- 
mentaria;  i  las  cuentas  que  presento  al  gobierno  recibieron  la  aprobacion 
suprema  por  decreto  de  27  de  julio  de  1800. 

(4)  Capitania  Jeneral,  volumen  849.  La  senora  Diez  Navarrete  otorgo 
su  testamento  ante  el  escribano  Antonio  Tadeo  de  los  Alamos  el  29  de 
noviembre  de  1793;  i  mejor6  en  el  a  su  hija  Jertrudis  en  el  tercio  i  rema- 
nente  del  quinto  de  sus  bienes. 


CONDADO     DE    LA     MARQUINA  453 

cuatro  hijos:  dona  Maria  Jertrudis,  don  Andres  Jose  An- 
tonio, don  Jose  Pascual  Tadeo  i  don  Felipe  Pastor  (i). 

Dona  Maria  Jertrudis  murio  soltera,  i  sus  tres  her- 
manos  siguieron  la  carrera  militar. 

Don  Jose  fue  nombrado  subteniente  de  Granaderos 
de  la  Frontera  por  real  orden  de  7  de  agosto  de  1785; 
i  recibio  los  despachos  de  teniente  del  mismo  cuerpo  en 
virtud  de  real  orden  de  9  de  abril  de  1792  (2). 

Don  Felipe  se  alisto  en  la  misma  compania  de  Dra- 
gones  de  la  Reina  de  la  cual  habia  sido  jefe  su  padre: 
en  28  de  abril  de  1792,  el  rei  le  elevo  a  teniente  gra- 
duado,  i  con  fecha  6  de  mayo  de  1794  obtuvo  la  efecti- 
vidad  de  este  puesto. 

Mas  tarde,  llego  a  ser  capitan  graduado  i  coman- 
dante  de  aquella  compania. 

Previa  licencia  real  (3),  don  Felipe  del  Alcazar  i  Diez 
Navarrete  contrajo  matrimonio  en  Santiago,  a  1 1  de 
diciembre  de  1793  con  dona  Mercedes  Diaz,  hija  del 
celebre  abogado  don  Jose  Alberto  Diaz  i  de  la  senora 
dona  Antonia  Duran  (4). 

La  situacion  de  fortuna  de  este  hijo  del  conde  cte  la 


(1)  En  el  volumen  849,  varias  veces  citado,  de  la  Capitania  Jeneral, 
se  encuentra  la  partida  de  bautismo  de  estos  cuatro  hijos. 

(2)  Entre  estas  dos  fechas  don  Jose  fue  acusado  ante  la  real  audieneia 
de  haber  dado  muerte  a  don   Francisco  Riobo,   vecino  de  Concepcion, 
con  cuya  mujer  mantenia  relaciones  amorosas.  Por  sentencia  de  17  de 
noviembre  de  1787  el  tribunal   dio  instrucciones  para  que  se  le  persi- 
guiera  como  a  reo  profugo,  pues,  segun  parece,  habia  huido  al  Tucuman. 
Probablemente  las  influtncias  del  duque  de  San  Carlos,  tio  de  la  mujer 
de  su  hermano  don  Andres,  consiguieron  en  la  corte  la  rehabilitacion  de 
don  Jose.  Vease  el  volumen  264  del  archive  de  la  real  audieneia. 

(3)  Archive  de  la  Capitania  Jeneral,  volumen  742,  numero  11,508. 

(4)  Archive  parroquial  del  Sagrario.  Vease  tambien  el  tercer  tomo  de 
la  Bilioteca  Hispano-Chilena  de  Medina,  pajinas  72  i  73. 


454  LA    SOCIEDAD    DHL   SIGLO    XVtH 

Marquina  no  podia  ser  peor,  i  despues  de  casado  resol- 
vio  hacer  uso  de  una  licencia  que  habia  obtenido  del 
soberano  para  emprender  viaje  a  la  Peninsula  (i). 

En  Espana  fue  armado  caballero  de  la  orden  de  Al- 
cantara, a  que  habian  pertenecido  sus  abuelos  (2);  i  con- 
siguio  que  Carlos  IV  le  diera  el  sueldo  que  gozaban  en 
la  corte  los  tenientes  de  dragones. 

En  la  misma  real  orden,  de  29  de  marzo  de  1798,  se 
ordeno  a  Alcazar  que  regresara  inmediatarnente  a  su 
pais  (3). 

For  desgracia,  don   Felipe   dejo    varias  deudas  en  la 
Peninsula;  i,  con  fecha  3  de  febrero   de  1801,  el  rei  or 
deno  al  presidente  de  Chile  que  le  retuviera  la  tercera 
parte  del  sueldo  hasta  que  las  hubiera  pagado  por  com- 
pleto  (4). 

Algunos  anos  mas  tarde,  en  1805,  se  nego  Carlos  IV 
a  concederle  el  cargo  de  gobernador  de  Valparaiso,  que 
habia  solicitado  con  empeiio;  i  le  ofrecio  en  cambio  el 
mando  de  la  plaza  de  Valdivia. 

Esto  ultimo,  sin  embargo,  tampoco  ptido  realizarse; 
pues,  con  fecha  5  de  diciembre,  diose  una  real  orden 
para  que  se  pusiera  en  posesion  de  dicho  empleo  a  don 
Alejandro  Eagar,  oficial  irlandes  al  servicio  de  Es- 
pana (5). 


(1)  Capitania  Jeneral,  volumen  742,  niiinero  11,432. 

(2)  Consultese  el  poder  que  le  envi6  desde  Chile  su  hermana   dona 
Jertrudis,  otorgado  ante  Agustin  Diaz  en  19  de  enero  de  1796. 

(3)  Capitania  Jeneral,  volumen  747. 

(4)  Capitania  Jeneral,  volumen  761. 

(5)  Capitania  Jeneral.  volumen  762,  niimeros  14,098  i  14,126. 


CONDADO    DH    LA    MARQUINA  455 


IV 


El  hijo  primojenito  de  don  Ignacio  Jose  del  Alcazar 
fue  bautizado  en  la  parroquia  del  Sagrario  de  la  Cate- 
dral  de  Santiago,  a  18  de  diciembre  de  1747,  cuando 
ya  tenia  cumplidos  un  mes  i  doce  dias,  con  los  nombres 
de  Andres  Jose  Antonio  (i). 

A  la  edad  de  once  anos,  su  padre  le  alisto  como  ca- 
dete  en  la  compania  de  Dragones  de  la  Reina  de  la 
cual  el  mismo  era  jefe;  i  sus  primeros  servicios  efectivos 
fueron  los  que  presto  durante  la  sublevacion  de  indije- 
nas  de  1766,  en  la  conduccion  de  socorros  por  el  Bio- 
Bio  a  la  plaza  de  Nacimiento,  desde  donde  el  sarjento 
mayor  don  Francisco  Ribera  se  traslado  a  libertar  al 
maestre  de  campo  Salvador  Cabrito,  que  se  hallaba  sitia- 
do  en  Angol  por  los  naturales. 

Con  fecha  24  de  abril  de  1767,  don  Andres  del  Al- 
cazar, proximo  a  cumplir  veinte  anos,  fue  ascendido  a 
subteniente  de  infanteria. 

Al  afio  siguiente  estuvo  de  guarnicion  en  el  presidio 
de  Juan  Fernandez. 

En  las  campanas  de  1769  i  70,  el  joven  Alcazar  com- 
batio  contra  los  pehuenches  bajo  las  ordenes  -de  don 
Ambrosio  O'Higgins  (2). 


(1)  La  partida  correspondiente  puede  leerse  en  el  volumen  691  de  la 
Capitania  Jeneral . 

(2)  Estas  noticias  sobre  la  carrera  militar  de   Alcazar  ban  sido  toma- 
das  de  una  representacion  dirijida  por  el  al  rei  en  1805  a  fin  de  que  se  le 
concediera  el  grado  de  coronel  de  milicias. 

El  solicitante  acompanaba  su  hoja  de  servicios  debidamente  autoriza- 
da.  Manuscritos  de  la  Biblioteca  Nacional. 


456  LA    SOCIEDAD   DEL    SIGLO    XVIII 

En  esta  epoca  corto  su  carrera  militar;  pues,  habien- 
do  contraido  matrimonio  sin  permiso  del  rei  con  una 
distinguida  sefiora  de  Concepcion,  fue  separado  del 
ejercito. 

La  novia  se  llamaba  dona  Felix  Alejandra  de  Bena- 
vente  i  Roa,  i  era  hija  del  teniente  coronel  don  Juan  de 
Benavente,  natural  de  la  villa  de  Riolobos,  en  Estrema- 
dura,  i  de  la  senora  chilena  dona  Antonia  de  Roa  i 
Alarcon. 

Donljuan  de  Benavente  i  Girardon  (i)  es  el  fundador 
de  la  familia  chilena  de  Benavente.  Su  hijo  don  Pedro 
Jose  Benavente  i  Roa,  primer  intendente  patriota  de 
Concepcion,  contrajo  matrimonio  con  la  senora  dona 
Maria*  Bustamante,  i  estos  son  los  padres  del  estadista 
don"Diego  Jose  i  del  jeneral  don  Jose  Maria  Benavente. 

Dona  Antonia  de  Roa  i  Alarcon  era  hermana  uterina 
del  primer  duque  de  San  Carlos,  don  Fermin  Francisco 
de  Carvajal  i  Vargas,  hijo  de  dona  Luisa  Alarcon  i 
Cortes,?descendiente  directa  del  coronel  Pedro  Cortes, 
cuyas  hazanas  en  las  guerras  de  Arauco  han  proporcio- 
nado  tema  a  la  poesia  epica. 

El  primer  marido  de  dona  Luisa  Alarcon  i  Cortes 
habia  sido  el  capitan  don  Luis  de  Carvajal  i  Vargas, 
nieto  de  don  Ambrosio  de  Carvajal  i  Vargas,  correo  ma- 
yor de  Indias  (2);  i  su  segundo  marido  fue  el  maestre  de 
campo  don  Francisco  Parceval  de  Roa  (3). 

De  este  ultimo   matrimonio  nacieron  los  hijos  que  si- 


(1)  La  hoja  de  servicios  militares  de  don  Juan  se  encaentra  en  el 
voliimen  701  del  archivo  de  la  Capitania  Jeneral. 

(2)  TORRES  SALDAMANDO,  Los   Titulos  de  Castillo,  en  las  f ami  lias  de 
Chile.  Tomo  i.°,  pajina  21. 

(3)  MEDFNA,  Biblioteca  Hi  spano- Chilena,  tomo  3.°,  pajina  147. 


CONDADO    DE    LA    MARQUINA  457 

guen:  don  Francisco  Pascual,  padre  del  oidor  americano 
don  Bernardo  (i);  don  Tomas,  obispo  de  Concepcion; 
dona  Antonia,  suegra  del  conde  de  la  Marquina;  i  dona 
Isabel  (2). 

Se  comprende  que  un  joven  de  veintitres  anos 
como  don  Andres  del  Alcazar  quisiera  aprovechar  in- 
mediatamente  de  la  oportunidad  que  se  le  ofrecia  para 
unirse  en  matrimonio  con  una  dama  de  tan  elevadas 
relaciones  sociales,  sin  preocuparse  de  pedir  iicencia  al 
rei,  segun  lo  exijia  la  ordenanza. 

A  la  vista  de  las  consecuencias  de  esta  falta,  se  apre- 
suro  a  dirijir  don  Andres  a  la  corte  una  solicitud  llena 
de  escusas,  en  la  cual  recordaba  los  servicios  prestados 
por  sus  abuelos  i  parientes  a  la  corona,  con  el  objeto  de 
ser  restablecido  en  su  cargo  militar  (3). 

En  el  ano  1777,  fue  nombrado  comandante  del  puer- 
to  de  Talcahuano;  i  en  los  de  1778  i  79  desempeno 
las  funciones  de  comandante  del  puerto  de  Talcama- 
vida  (4). 

Don  Andres  se  retiro  entonces  del  ejercito,  i,  proba- 
blemente  gracias  a  la  influencia  del  duque  de  San  Car- 
los en  la  Peninsula,  obtuvo  el  correjimiento  de  Concep 
cion. 

Por  real  cedula  de  i.°  de  agosto  de  1781,  la  majes- 
tad  de  Carlos  III  declare  que  este  nombramiento  era 
por  el  termino  de  cinco  anos,  contados  desde  el  dia  en 


(1)  MEDINA,  Biblioteca  Hispano-Chilena,  tomo  3.°,  pajinas  203-206. 

(2)  RAMON  ].  CARCAMO,  Historia  de  los  medios  de  coinunicacion  i  tras- 
porte  en  la  Republica  Arjentina.  Buenos  Aires,  1893.  Tomo  I,  pajina  478 
i  siguientes. 

(3)  Capitania  Jeneral,   volumen  567. 

(4)  Representacion  citada  del  conde  de  la  Marquina,  en  1805.  Manus- 
critos  de  la  Biblioteca  Nacional. 


LA    SOCIEDAD    DEL    SIGLO   XVIII 


que  Alcazar  tomara  posesion  del  empleo,  i  que  el  favo- 
recido  debia  gozar  un  sueldo  de  1,500  pesos  al  ano  (i). 

Don  Andres  residia  desde  hacia  algun  tiempo  en  la 
misma  ciudad  de  Concepcion,  en  la  cual  habia  desem- 
penado  las  funciones  de  rejidor,  alferez  real,  alcalde 
ordinario  i  correjidor  interino  (2). 

Desgraciadamente  en  estos  empleos  no  dio  pruebas 
de  poseer  buen  caracter;  i,  por  el  contrario,  se  mani- 
festo atropellado,  vanidoso  i  colerico. 

En  1780,  mientras  ejercia  el  correjimiento  en  calidad 
de  interino,  entablo  competencia  de  jurisdiccion  al  que 
habia  sido  diez  afios  antes  su  jefe  militar,  don  Ambrosio 
O'Higgins,  entonces  maestre  de  campo  de  la  frontera 
(3);  i,  durante  el  periodo  en  que  sirvio  aquel  empleo  en 
propiedad,  sostuvo  enojosas  querellas  con  el  licenciado 
don  Mariano  Perez  de  Saravia  (4),  con  el  protector  de 
naturales  de  Concepcion,  que  lo  era  don  Juan  Gutierrez 
de  Palacios,  i  hasta  con  el  fiscal  de  la  real  audien- 
cia  de  Santiago,  don  Joaquin  Perez  de  Uriondo  i  Mar- 
tierena. 

Por  injurias  dirijidas  a  este  ultimo,  la  real  audiencia, 
en  23  de  enero  de  1786,  impuso  al  correjidor  Alcazar 
una  multa  de  200  pesos,  que  no  pudo  pagar  a  causa  de 
su  pobreza. 

Don  Felipe  del  Alcazar,  su  hermano,  hizo  presente  al 
tribunal  que  don  Andres  tenia  embargado  el  sueldo  de 
correjidor  (5). 


(t)  Capitania  Jener.il,  volumenes  640  i  731. 

(2)  Capitania  Jeneral,  voliimen  691. 

(3)  Capitania  Jeneral,  volumen  527. 

(4)  Capitania  Jeneral,  volumen  677. 

(5)  Capitania  Jeneral,  volumen  994. 


CONDADO  DE  LA  MAROUINA  459 

El  future  conde  de  la  Marquina  era  designado  por  los 
maldicientes  de  Concepcion  con  el  apodo  de  Caifas. 

A  tal  punto  llegaron  sus  desaciertos  que  el  presidente 
de  Chile  recibio  una  real  orden,  de  18  de  octubre  de 
1785,  por  la  cual  se  le  daba  facultad  para  suspender  a 
Alcazar  del  correjimiento  (i). 

Don  Ambrosio  'de  Benavides,  que  era  enemigo  de 
tomar  medidas  violentas,  no  hizo  uso  de  esta  autoriza- 
cion,  i  don  Andres  continue  en  su  puesto  hasta  que, 
habiendose  dividido  la  capitania  jeneral  de  Chile  en  dos 
intendencias,  don  Ambrosio  O'Higgins  fue  elejido  para 
gobernar  la  de  Concepcion,  a  principles  de  1786. 

En  realidad,  esta  designacion,  que  llevaba.  la  firma 
del  virrei  del  Peru  (2),  era  un  gran  golpe  para  Alcazar, 
puesto  que  significaba  la  condenacion  de  su  conducta 
en  el  correjimiento,  tanto  mas  cuanto  que  la  real  cedula 
de  i.°  de  agosto  de  1781  le  habia  confiado  aquel  cargo 
por  cinco  afios,  i  aun  faltaba  un  ano  complete  para  que 
se  cumpliera  este  plazo. 

Don  Andres  quiso  partir  inmediatamente  a  Espana, 
sin  duda  alguna  para  reclamar  al  rei  contra  estos  hechos 
i  a  fin  de  obtener  algun  nuevo  empleo;  pero  Benavides 
no  le  concedio  permiso,  por  cuanto  aun  no  se  habia  so- 
metido  al  juicio  de  residencia  (3). 

Alcazar  insistio,  sin  embargo,  en  el  viaje,  i  consiguio 
que  su  sucesor  en  el  gobierno  de  Concepcion,  don  Am- 
brosio O'Higgins,  le  diera  un  informe  favorable  sobre 


(1)  Capitania  Jeneral,  volumen  732. 

(2)  BARROS  ARANA,  Historia  Jeneral  de  Chile.  Tomo  6.",  pajina  458. 

(3)  Capitania  Jeneral,  volumen  570. 


460 


LA    SOCIEDAD    DEL    SIGLO    XVIII 


su  conducta  en  los  diversos  empleos  civiles  y  militares 
que  habia  desempenado  (i). 

Algunos  anos  mas  tarde,  por  real  orden  de  1 6  de 
marzo  de  i  790,  llego  a  Chile  la  licencia  necesaria  para 
que  el  conde  pudiera  dirijirse  a  la  corte;  pero  ya  sus 
circunstancias  habian  sufrido  variacion,  i  el  viaje  no  se 
llevo  a  efecto  (2). 

A  principios  del  ano  siguiente,  esto  es,  en  1791,  don 
Andres,  que  habia  heredado  de  su  padre  el  titulo  de 
conde  de  la  Marquina,  el  senorio  de  la  Fuente  del  Ro- 
salejo  i  los  cargos  de  rejidor  de  preeminencia  de  la  ciu- 
dad  de  Cadiz  i  de  veinticuatro  de  Jerez  de  la  Fronte- 
ra  (3),  se  hallaba  en  las  condiciones  mas  angustiosas 
que  es  posible  imajinar;  pues  lajusticia  habia  ordenado 
sacar  a  remate  la  casa  en  que  vivia  en  Concepcion,  i  los 


muebles  de  su  uso,  sin  escluir  la  alfombra  i  cojines  del 
estrado   (4). 


(1)  Capitania  Jeneral,  volumen  540. 

(2)  Capitania  Jeneral,  volumen  739. 

(3)  Ape'ndice,  numeros  2  i  3.  Capitania  Jeneral,  volumen  691. 

(4)  Capitania  Jeneral,  volumen  677. 


CONDADO  DE  LA  MARQUINA  461 

Reclame  entonces  el  conde  ante  la  real  audiencia,  i, 
segun  parece,  mejoro  posteriormente  de  fortuna. 

A  sus  titulos  i  cargos  heredados,  pudo  agregar  don 
Andres  el  de  caballero  de  la  orden  de  Carlos  III,  i  el 
de  comandante  del  batallon  de  milicias  de  Concepcion, 
para  cuyo  puesto  fue  elejido  con  fecha  14  de  agosto  de 

1793   (i). 

El  rei  confirmo  este  nombramiento,  i  otorgo  al  con- 
de el  grado  de  teniente  coronel  en  25  de  enero  de 
1799  (2). 

Durante  el  primer  periodo  revolucionario,  el  conde 
de  la  Marquina  fue  nombrado  por  los  vecinos  de  Con- 
cepcion miembro  del  Congreso  de  1811;  pero  no  con- 
currio  nunca  a  las  sesiones  de  esta  asamblea. 

En  esta  epoca  se  le  nombro  comandante  del  batallon 
de  infanteria  de  la  frontera  (3). 

Sus  opiniones  francamente  realistas  justifican  su  sepa- 
racion  de  este  cargo  de  confianza  en  3  de  octubre  de 
1811  (4). 

Dos  anos  despues,  en  1813,  el  jeneral  Pareja  volvio 
a  confiar  a  Alcazar  el  mando  de  las  fuerzas  de  infante- 
ria de  Concepcion,  mientras  el  mismo  se  dirijia  a  Chi- 
lian; pero  el  anciano  conde  tuvo  el  dolor  de  verse  obli- 
gado  a  entregar  la  ciudad  pocos  dias  mas  tarde  al 
ejercito  patriota  (5). 

Don  Andres  recupero  su  perdida  situacion  poh'tica 
en  1814,  cuando  el  brigadier  Osorio  le  nombro  presi- 


(1)  Representation  citada  de  1805,  dirijida  por  el  conde  de  la   Mar- 
quina al  rei. 

(2)  Capitania  Jeneral,  volumen  760. 

(3)  Barros  Arana,  Historia  Jeneral.  Tomo  8.°,  pajina  381. 
(4^  Barros  Arana,  obra  i  tomo  citados.  Pajina  435. 

(5)  Barroe  Arana,  Historia  Jeneral.  Tomo  9.°,  pajinas  33  i  in. 


462  LA    SOCIEDAD    DHL    SIGI.O    XVIII 

dente  del  tribunal  de  vindicacion  de  las  provincias 
del  sur. 

En  documentos  oficiales  i  fidedignos  consta  que  el 
conde  persiguio  a  los  patriotas  en  desempeho  de  su 
cargo  con  mano  inflexible  i  rigurosa  (i). 

Las  victorias  de  Chacabuco  i  Maipo  hicieron  imposi- 
ble  la  permanencia  de  Alcazar  en  Chile;  i,  como,  por  lo 
demas,  no  habia  tenido  hijos  en  su  leji'tima  mujer,  pudo 
facilmente  partir  con  Osorio  al  Peru  en  setiembre  de 
1818,  sin  dejar  tras  de  si  otros  recuerdos  que  los  de  su 
larga  i  esteril  existencia,  en  la  cual  habia  hecho  mal  a 
algunos  i  probablemente  bien  a  mui  pocos. 

En  el  memorable  dia  7  de  julio  de  1821,  despues 
que  la  ciudad  de  Lima  fue  abandonada  por  el  virrei  La 
Serna,  el  cuarto  conde  de  la  Marquina  sirvio  de  bianco 
a  las  burlas  i  atropellos  del  populacho. 

He  aqui  una  de  las  decimas  manuscritas  que,  con  el 
titulo  de  La  baraunda  de  emigrados  en  el  espantoso  dia 
7  de  julio  del  presente  auo  en  la  capital  del  Peru,  en- 
tonces  corrieron  de  mano  en  mano : 


Vi  al  padre  frai  Juan  Ramon 
Con  su  beata  en  una  esquina, 
I  al  flajicioso  Marquina 
Correr  para  Juan  Simon. 
Un  mulato  maricon 
La  venera  le  tomo, 
Que  sola  se  desgarro 
En  la  imprevista  carrera; 
I  en  su  natural  esfera 
El  conde  se  trasformo  (2). 


(1)  Barros  Arana,  Historia  feneral.  Tomo  10,  pajinas  80  i  81. 

(2)  Debo  esta  interesante  decima  a  mi  amigo  don  Edmundo  Larenas, 
profesor  del  cureo  de  leyes  en  el  liceo  de  Conception. 


CONDADO    DE    LA    MARQUINA  463 

Triste  fin  fue  este  para  un  anciano  de  74  anos;  i  mas 
triste  parece  todavia  cuando  se  tiene  presente  su  inmen- 
sa  vanidad.  A  menudo  don  Andres  del  Alcazar  hacia 
valer  que  la  nobleza  de  su  familia  duraba  hacia  ya  mas 
de  seiscientos  anos  (i). 

Podria  con  razon  repetirse  aqui  la  conocida  senten- 
cia,  la  cual,  al  mismo  tiempo,  serviria  mui  bien  como 
epigrafe  jeneral  para  toda  esta  obra: 

/Sic  transit  gloria  mundif 


(i)  Volumen  677  de  la  Capitania  Jeneral. 


APENDICE 


MAYOR  AZGOS. — T.  Ill  30 


Niimero  i 

EL    REI   DE    ESPANA    CONCEDE  EL   T1TULO    DE   CONDE   DE    LA 

MARQUINA  A  DON  ANDRES  DEL  ALCAZAR  i  ZUNIGA. 

Don  Carlos,  por  la  gracia  de  Dios,  rei  de  Castilla,  de  Leon,  de 
Aragon,  de  las  dos  Sicilias,  de  Jerusalen,  de  Navarra,  de  Granada, 
de  Toledo,  de  Valencia,  de  Galicia,  de  Mallorca,  de  Sevilla,  de  Cer- 
dena,  de  Cordoba,  de  Corcega,  de  Murcia,  de  Jaen,  de  los  Algar- 
bes,  de  Aljeciras,  de  Jibraltar,  de  las  islas  de  Canaria,  de  las  Indias 
Orientales  i  Occidentales,  islas  i  Tierra  firme  del  mar  Oceano,  ar- 
chiduque  de  Austria,  duque  de  Borgona,  de  Brabante  i  Milan, 
conde  de  Aspurg,  de  Flandes,  Tirol,  Rosellon  i  Barcelona,  senor  de 
Vizcaya  i  de  Molina,  etc.  Por  cuanto,  teniendo  atencion  a  los  me- 
ritos  i  servicios  que  concurren  en  vos,  el  maestre  de  campo  de  in- 
fanteria  espanola  don  Andres  del  Alcazar  i  Zuniga,  caballero  del 
orden  de  Alcantara,  mi  rejidor  de  preeminencia  de  la  ciudad  de  Ca- 
diz i  dueno  de  la  Fuente  del  Rosalejo,  i  a  la  notoria  calidad  de 
vuestra  persona,  i  a  lo  que  me  habeis  servido  por  espacio  de  catorce 
aiios,  de  soldado  raso  i  aventajado,  alferez  i  capitan  de  infanteria 
espanola,  i  en  cuyo  tiempo  hicisteis  dos  viajes  a  Indias,  uno  de  alfe- 
rez de  mar  i  guerra  de  la  capitania  de  la  flota  de  Nueva  Espaiia 
que  estuvo  a  cargo  del  jeneral  don  Caspar  de  Velasco,  i  el  otro  de 
capitan  de  mar  i  guerra  de  la  almiranta  de  la  flota  del  cargo  del 
jeneral  conde  de  Villanueva,  i  ultimamente  con  el  grado  de  maes- 
tre de  campo  de  infanteria  espanola,  i  a  la  representacion  que  me 
habeis  hecho  de  lo  que  tambien  sirvieron  vuestros  antecedentes  a 
los  senores  reyes  mis  predecesores,  i  a  que  sois  lejitimo  descendien- 
te  de  Pedro  Martinez  del  Alcazar,  hijo  de  don  Martin  Perez  Correa, 


468  LA    SOCIEDAD    DEL    SIGLO    XVIII 

hermano  de  don  Pelai  Perez  Correa,  maestre  de  Santiago,  i  ambos 
hijos  de  don  Pedro  Perez  Correa  i  dona  Dordia  Perez  de  Aguiar, 
casas  de  ricos  hombres  de  Portugal,  i  el  dicho  Pedro  Martinez  del 
Alcazar  fue  uno  de  los  caballeros  con  quien  el  senor  rei  don  Alonso 
el  Sabio  cumplio  el  numero  de  los  doscientos  del  repartimiento  de 
Sevilla,  habiendole  tenido  antes  en  las  ciudades  de  Cordoba  i  Car- 
mona,  tomando  el  apellido  de  Alcazar  por  haber  sido  el  primer 
alcaide  del  Alcazar  Viejo  de  la  dicha  ciudad  de  Cordoba,  donde  se 
le  repartio  el  heredamiento  i  seiiorio  de  las  Abolosias,  de  quiea 
procedio  Fernan  Ruiz  de  Sossa  del  Alcazar  i  Pedro  Gonzalez  del 
Alcazar,  vuestro  bisabuelo  (i),  quien  se  hallo  en  la  batalla  de  la 
Higuera  i  toma  de  Alhama,  con  jente  a  su  costa,  en  tiempo  del 
senor  rei  don  Juan  el  Segundo,  i  a  quien  el  senor  rei  don  Fernando 
el  Catolico,  en  atencion  del  valor  i  esfuerzo  con  que  peleo  contra 
los  moros,  matando  muchos  de  ellos  en  la  conquista  de  Granada, 
armo  caballero  de  la  Banda,  i  le  mando  aftadir  al  escudo  de  sus 
armas,  que  eran  flores  de  lis  i  alas  de  oro  en  campo  rojo  i  azul,  la 
banda,  con  dos  cabezas  de  sierpes  o  dragones,  como  todo  se  ve  hoi 
en  el  escudo  de  vuestras  armas,  i  que  del  dicho  Pedro  Martinez  del 
Alcazar  procedieron  los  duenos  de  la  Palma,  Puiiana,  Collera  i  Jelo, 
vuestros  padres  i  abuelos,  quienes  hicieron  lo  m^smo  en  todas  las 
ocasiones  del  real  servicio,  i  a  que  sois  nieto  de  don  Melchor  del 
Alcazar,  gobernador  que  fue  del  real  sitio  de  Aranjuez,  en  tiempo 
del  senor  rei  Felipe  IV,  mi  padre  i  senor,  que  esta.  en  gloria,  en 
cuyo  ejercicio  murio,  i  a  que  sois  hijo  de  don  Felipe  del  Alcazar  i 
Zuniga,  caballero  del  orden  de  Alcantara,  i  caballerizo  que  fue  dc  la 
reina  mi  senora  i  madre,  que  esta  en  gloria,  i  os  hallais  emparen- 
tado  con  las  casas  i  apellido  de  Zuniga,  Ortiz,  Guzman,  Hurtado, 
Mendoza  i  otras  de  lo  mas  ilustre  de  estos  mis  reinos,  i  os  hallais 
casado  con  dona  Manuela  Estupinan  Doria,  hija  del  capitan  don 
Bartolome  Estupinan  Doria,  caballero  del  orden  de  Calatrava,  que 
me  sirvio  veintidos  anos  de  capitan  de  infanteria,  habiendo  levan- 
tado  para  ello  a  su  costa  la  dicha  compania  de  sesenta  hombres, 
para  servir  con  ella  en  la  parte  que  se  le  ordenase,  como  lo  ejecuto 


(i)  Esta  es  una  inexactitud  de  la  copia,  o  del  testo  orijinal  de  la  real 
cedula;  pues  Gonzalez  del  Alcazar  fue  agraciado  por  Fernando  el  Cato- 
lico con  las  insignias  de  caballero  de  la  Banda  en  1482,  o  sea,  dos  siglos 
antes  de  la  concesion  del  titulo  de  conde  de  la  Marquina  a  su  descen- 
diente. 


CONDADO  DE  LA  MAKOUINA  460 

desde  veinticinco  de  abril  del  ano  de  seiscientos  i  cuarenta  i  siete, 
que  se  le  formo  asiento,  hasta  primero  de  mayo  siguiente,  del  que, 
con  licencia  que  tuvo  de"  don  Jeronimo  Gomez  de  Sandoval,  capi- 
tan  jeneral  que  fue  de  la  armada,  se  quedd  en  Cadiz,  ejerciendo  el 
puesto  de  teniente  jeneral  de  la  artilleria  de  aquel  presidio,  por 
haber  muerto  el  capitan  don  Bartolome  Estupinan  Doria,  su  tio, 
que  le  servia,  i  a  que  la  dicha  vuestra  mujer  es  hermana  i  heredera 
de  don  Juan  Manuel  Estupinan  Doria,  que  murio  hecho  pedazos 
en  una  mina,  en  el  sitio  de  Larache,  i  es  actual  poseedora  de  su 
casa  i  rnayorazgo,  i  descendiente  lejitima  de  la  casa  ilustre  de  Estu- 
pinan, en  el  reino  de  Aragon,  i  nieta  de  don  Bartolome  Estupinan 
Doria,  caballero  del  orden  de  Santiago,  teniente  jeneral  de  la  arti- 
lleria, i  bisnieta  del  capitan  don  Bartolome  Estupinan  Doria,  que 
tambien  sirvio  el  dicho  puesto  de  teniente  jeneral  de  la  dicha  arti- 
lleria en  el  dicho  presidio,  i  de  capitan  de  infanteria  en  la  real 
armada  del  Oceano,  i  de  reformado  con  veinticinco  escudos  de 
sueldo,  i  todos  ellos  el  referido  puesto  de  teniente  jeneral  de  la 
artilleria,  i  el  i  sus  ascendientes  continuaron  el  real  servicio  por 
espacio  de  cien  aiios;  i,  en  esta  atencion,  i  a  la  conocida  i  antigua 
nobleza  de  vuestra  persona,  por  decreto  senalado  de  mi  real  mano, 
de  veinticinco  de  enero  de  este  ano,  os  he  hecho  merced  de  mar- 
ques o  conde,  en  Castilla,  para  vos  i  vuestros  herederos  i  sucesores, 
relevandoos  de  la  media  annaca  que  debeis  satisfacer  ahora  para 
entrar  en  la  posesion  de  este  titulo;  i,  porque  habeis  elejido  el  de 
conde  de  la  Marquina,  en  su  conformidad,  es  mi  voluntad  que  ahora 
i  de  aqui  adelante  vos  el  dicho  maestre  de  campo  don  Andres  del 
Alcazar  i  Zuniga,  i  los  dichos  vuestros  sucesores,  cada  uno  en  su 
tiempo,  perpetuamente  para  siempre  jamas,  os  podais  llamar  e  inti- 
tular,  i  os  llameis  e  intituleis,  llamen  e  intitulen,  i  os  hago  e  inti- 
tulo,  conde  de  la  Marquina.  I,  por  esta  mi  carta,  mando  a  los  infan- 
tes, prelados,  duques,  marqueses,  condes,  ricos  hombres,  priores  de 
las  ordenes,  comendadores  i  sub-comendadores,  alcaides  de  los 
castillos  i  casas  fuertes  i  lianas,  i  a  los  de  mi  Consejo,  presidente  i 
oidores  de  las  mis  audiencias,  alcaldes,  alguaciles  de  la  mi  casa  i 
corte,  i  chancillerias,  i  a  todos  los  consejos,  correjidores,  asistentes, 
gobernadores,  alcaldes  mayores  i  ordinarios,  alguaciles,  merinos, 
prebostes,  i  a  otros  cualesquier  mis  jueces  i  justicias,  i  personas  de 
cualesquier  estado,  calidad,  ccndicion,  preeminencia  o  dignidad, 
que  scan  mis  vasallos,  subditos  i  naturales,  asi  a  los  que  ahora  son 
como  los  que  adelante  fueren,  i  a  cada  uno  i  cualquier  de  ellos,  que 


47  O  LA   SOCIEDAD   DEL   SIGLO   XVIII 

os  hayan  i  tengan,  llamen  e  intitulen,  asia  vos  el  dicho  maestre  de 
catnpo  don  Andres  del  Alcazar  i  Ziiniga,  como  a  cada  uno  de  los 
dichos  vuestros  herederos  i  sucesores,  en  su  tiempo,  conde  de  la 
Marquina,  i  os  guarden,  i  hagan  guardar,  todas  las  honras,  franque 
zas,  libertades,  esenciones,  preeminencias,  prerrogativas,  gracias, 
mercedes  i  demas  ceremonias  que  se  guardan  i  deben  guardar  a 
todos  los  otros  condes  de  estos  mis  reinos,  todo  bien  i  cumplida- 
mente,  sin  que  os  falte  cosa  alguna.  I,  porque,  segun  las  ordenes 
dadas  por  el  rei  mi  padre  i  senor,  que  esta  en  gloria,  a  las  personas 
a  quien  se  diere  titulo  de  conde  o  marques  ha  de  preceder  primero 
el  de  vizconde,  i  quedar  este  suprimido,  por  despacho  de  este  dia, 
os  he  dado  titulo  de  vizconde  de  la  Marquina,  el  cual,  en  conformi- 
dad  de  dichas  ordenes,  queda  roto  i  chancelado  en  la  mi  secretaria 
de  la  Camara  i  Estado  de  Castilla,  i  notado  i  prevenido  en  el  asiento 
del  libro  lo  conveniente  para  que  no  valga,  ni  tenga  efecto,  ni  se  de 
por  perdido,  ni  duplicado,  ni  en  otra  forma,  en  tiempo  alguno.  I, 
si  de  este  mi  despacho  i  de  la  merced  en  el  contenida  vos  el  dicho 
maestre  de  campo  don  Andres  del  Alcazar  i  Zuniga,  o  cualquiera 
de  los  dichos  vuestros  herederos  i  sucesores,  ahora  i  en  cualquier 
tiempo,  quisieredes  o  quisieren  mi  carta  de  privilejio  i  confirmacion, 
mando  a  los  mis  concertadores  i  escribanos  mayores  de  los  privile- 
jios  i  confirmaciones,  i  a  los  mis  mayordomos,  canciller  i  notario 
mayor,  i  a  los  otros  oficiales  que  estan  a  la  tabla  de  mis  sellos,  que 
os  la  den,  libren,  pasen  i  sellen,  la  mas  fuerte,  firme  i  bastante  que 
les  pidieredes  i  menester  hubieredes;  i  declaro  que  de  esta  merced, 
i  de  la  del  dicho  titulo  de  vizconde  no  debeis  pagar  el  derecho  de 
la  media  annata,  por  haberos  relevado  de  ella,  i  todos  los  sucesores 
en  quienes  recayese  despues  este  titulo  han  de  pagar  lo  que  debie- 
ren,  conforme  a  reglas  del  mesmo  derecho.  Dada  en  Madrid,  a 
veintidos  de  setiembre  de  mil  setecientos  i  noventa  i  ocho. — Yo  EL 
REI. —  Yo  don  Francisco  Nicolas  de  Castro  i  Gallego,  secretario  de 
rei  nuestro  senor,  lo  hice  escribir  por  su  mandado. 


CONDADO  DE  LA  MARQUINA  471 


Niimero  2 

CARTA  DE  SUCESION   DEL  TITULO  DE   CONDE  DE  LA  MAR- 
QUINA A    FAVOR    DE    DON    ANDRES    DEL    ALCAZAR  I  DlEZ 

NAVARRETE. 

EL  REI.  Por  cuanto  en  real  cedula  de  seis  de  setiembre  de  mil 
setecientos  setenta  i  tres  se  mando  entre  otras  cosas  por  punto  je- 
neral  se  pubiicase  por  bando  en  mis  reinos  de  las  Indias  la  obliga- 
tion en  que  estaban  las  personas  en  quienes  recayesen  titulos  de 
Castilla  de  obtener  de  mi  real  persona  cartas  de  sucesion  para  el 
uso  de  la  gracia  i  continuation  de  los  honores,  i  que  a  este  fin  de- 
bian  dar  la  noticia  por  mano  de  los  virreyes,  presidentes,  rejentes 

0  gobernadores,  los  cuales  tomarian  las  precauciones   posibles  para 
que  no  les  fuese  gravosa  esta  tan  justa  dilijencia,  permitiendo,  con 
la  clausula  de  por  ahora^  que,  acudiendo  al  virrei,  o  jefe  del  respec- 
tive distrito,  noticiando  el  caso  de  sucesion,  i  suplicandole  la  con- 
tinuation de  los  honores  i  preeminencias,  proveyesen  interinamente 
que,  precediendo  la  paga  de  la  media  annata,  entrasen  en  posesion, 
sin  exijirles  derechos,  aunque  fuese  con   el   pretesto  de  obsequios 
voluntaries,  i  dirijiesen  por  mi  Consejo  de  Camara  de  las  Indias  la 
representation  del  nuevo  poseedor,  para  que  en  su  vista  se  le  man- 
dase  espedir  la  consiguiente  carta  de  sucesion;  en  consecuencia  de 
lo  cual,  me  ha  dado  cuenta  el  presidente   de  mi  real  audiencia  de 
Chile,  en  carta  de  veinte  i  seis  de  octubre  de  mil  setecientos  ochenta 

1  nueve,  de  que  por  fallecimiento  de  don  Ignacio  de  Alcazar,  conde 
de  la  Marquina,  que  acaecio  en  aquella  capital  el  dia  veinte  de  octu- 
bre de  mil  setecientos  ochenta  i  siete,  pretendio  su   hijo  primoje- 
nito  don  Andres,  vecino  de  la  ciudad  de   la  Concepcion  de  aquel 
reino,  se  declarase  por  el  gobierno  del  pertenecerle  la  posesion  de 
esta  dignidad  i  mayorazgo,  a  cuyo  fin  presento  varies  dpcumentos 
para  lejitimar  su  persona,  i  una  copia  del  real  rescripto  de  veinte  i 
dos  de  setiembre  de  mil  seiscientos  noventa  i  echo  en  que  se  hizo 
a  su  casa  la  merced  de  dicho  titulo,  con  otros  instrumentos,  i  una 
information  de  testigos  sobre  el  entronque  i  descendencia  de  su 
padre,  por  falta  de  real  carta  de  sucesion,  que  echo  menos  el  fiscal, 
como  tambien  la  correspondiente  justification  de  que  hubiese  du- 
rante  su  vida  i  goce  dicho  condado  satisfecho  los  debidos  derechos 


472  LA    SOCIKDAD    DEL    SIGLO    XVIII 

de  lanzas  i  media  annata,  i  que,  no  obstante,  habiendo  representado 
el  referido  don  Andres  no  podia  adelantar  mas  comprobantes  por 
existir  los  orijinales  en  el  archive  de  su  casa  en  Cadiz,  protestando 
exhibir  los  necesarios  a  mi  real  persona,  para  que  me  dignase  des- 
pachar  a  su  favor  mi  real  carta  de  sucesion,  a  su  consecuencia,  i 
con  arreglo  a  lo  dispuesto  para  estos  casos  en  la  citada  real  cedula 
de  seis  de  setiembre  de  mil  setecientos  setenta  i  tres,  acompaiiaba 
el  espediente  del  particular,  en  el  que,  atendiendo  a  la  notoriedad, 
i  con  dictamen  de  aquel  real  acuerdo,  habia  mandado  fuese  recibido 
interinamente  dicho  don  Andres  al  uso  de  la  gracia  i  continuacion  de 
los  honores  de conde  de  la  Marquina,  precediendo  el  pago  regulado  de 
la  media  annata,  que  ya  habia  enterado  efectivamente  en  la  tesore- 
ria  principal  de  la  ciudad  de  la  Concepcion,  en  virtud  de  su  ultimo 
decreto  de  tres  de  julio  inmediato,  segun  acababa  de  participarle  el 
gobernador  intendente  de  aquella  provincia;  todo  lo  cual  esponia 
dicho  presidente  a  fin  de  que  en  su  intelijencia  me  dignase  tomar 
la  providencia  que  fuese  de  mi  soberano  agrado.  Con  memorial  de 
nueve  febrero  se  presentaron  por  el  apoderado  de  dicho  don 
Andres  del  Alcazar  i  Zuniga  los  documentos  que  se  echaron  menos 
en  Chile,  i  otros  relatives  a  justificar  tenia  otorgada  obligacion  hi- 
potecaria  asegurando  la  paga  i  satisfaccion  anual  de  las  respectivas 
lanzas  del  titulo  de  conde  de  la  Marquina,  i  satisfechos  en  la  teso- 
reria  jeneral  diez  i  seis  mil  quinientos  cuarenta  i  cuatro  reales  i 
cuatro  maravedises  de  vellon,  por  razon  de  la  media  annata  corres^ 
pondiente  a  dos  sucesiones  en  el  mismo  titulo,  con  mas  cuatro  mil 
ochocientos  cincuenta  i  un  reales  i  trece  maravedies,  de  la  que  se 
habia  devengado  con  el  senorio  del  termino  i  heredad  llamado  la 
Fuente  del  Rosalejo,  en  Puerto  Real,  solicitando  que  en  esta  aten- 
cion  fuese  servido  mandar  se  le  espidiese  la  real  carta  de  sucesion 
en  el  mencionado  titulo.  I,  visto  en  el  referido  mi  Consejo  de  Ca- 
mara,  con  lo  que  informo  la  Contaduria  Jeneral  i  dijo  mi  fiscal,  he 
tenido  a  bien  mandar  se  espida  al  enunciado  don  Andres  del  Alca- 
zar i  Zuniga  la  espresada  carta  de  sucesion,  para  que  se  pueda  titu- 
lar i  firmar  conde  de  la  Marquina,  por  escrito  i  de  palabra,  segun  lo 
hizo  el  difunto  su  padre,  i  gozar  de  los  honores  i  privilejios  de  que 
gozan  los  demas  titulos  de  Castilla.  Por  tanto,  por  la  presente  mi 
real  cedula,  es  mi  voluntad  que  el  referido  don  Andres  del  Alcazar 
i  Zuniga  entre  en  el  goce  i  sucesion  del  mencionado  titulo  de  Casti- 
lla; i,  en  su  consecuencia,  ruego  i  encargo  al  serenisimo  principe  mi 
mui  caro  i  amado  hijo,  i  mando  a  los  infantes,  prelados,  duques, 


CONDADO     DE     LA    MAKQUINA  473 

marqueses,  condes,  ricos  hombres,  priores  de  las  ordenes,  comenda- 
dores  i  subcomendadores,  alcaides  de  los  castillos,  casas  fuertes  i 
lianas,  al  gobernador,  i  los  de  mi  Consejo  de  las  Indias,  presidentes, 
rejentes  i  oidores  de  mis  reales  audiencias,  gobernadores,  correjido- 
res,  rejidores,  caballeros,  escuderos,  oficiales  i  hombres  buenos  de 
todas  las  ciudades,  villas  i  lugares  de  estos  i  aquellos  mis  reinos,  que 
ahora  son  i  en  adelante  fueren,  hayan  i  tengan  por  tal  conde  de  la 
Marquina  al  enunciado  don  Andres  del  Alcazar  iZufiiga,  guardando 
i  haciendo  se  le  guarden  todas  las  honras,  gracias,  preeminencias, 
distinciones  i  prerrogativas  que  gozan  o  deben  gozar  los  demas  ti- 
tulos  He  su  clase,  sin  diferencia  alguna,  segun  i  como  mas  por  esten- 
so  se  espresa  en  el  primordial  espedido  a  su  primer  causante.  I  de 
esta  carta  de  sucesion  se  ha  de  tomar  razon  en  las  contadurias  jene- 
rales  de  valores  i  distribucion  de  mi  real  hacienda,  i  del  enunciado 
mi  Consejo,  por  ser  asi  mi  voluntad.  Fecha  en  San  Lorenzo  el  Real, 
a  treinta  de  octubre  de  mil  setecientos  noventa  i  dos.  — Yo  EL  REI. 
— Por  mandado  del  rei  nuestro  sefior,  Silvestre  Collar. 


Numero  3 

REAL  C£DULA  EN  QUE  SE  PERDONA  AL  CONDE  DE  LA  MAR- 
QUINA UNA  PARTE  DE  LO  QUE  DEBIA  POR  DERECHO  DE 
LANZAS. 

EL  REI:  Gobernador  i  capitan  jeneral  del  reino  de  Chile  i  supe- 
rintendente  de  mi  real  hacienda  en  el.  En  cumplimiento  de  lo 
prevenido  por  punto  jeneral  en  real  cedula  de  seis  de  setiembre  de 
mil  setecientos  setenta  i  tres,  disteis  cuenta  en  carta  de  veintiseis 
de  setiembre  de  mil  setecientos  ochenta  i  nueve,  de  que  por  falle- 
cimiento  de  don  Ignacio  del  Alcazar,  conde  de  la  Marquina,  preten- 
dio  su  hijo  primojenito  don  Andres,  vecino  de  la  ciudad  de  la  Con- 
cepcion,  declaraseis  pertenecerle  la  posesion  de  esta  dignidad  i 
mayorazgo,  a  cuyo  fin  presento  varies  documentos  para  lejitimar 
su  persona,  i  demas  necesario,  por  lo  que,  precedido  dictamen  de  esa 
mi  real  audiencia  i  el  haber  enterado  en  las  cajas  reales  de  dicha 
ciudad  de  la  Concepcion  el  importe  de  la  media  annata,  condescen- 


474  LA    SOCIEDAD    DEL   SIGLO    XVIII 

disteis  a  su  instancia  mandando  fuese  recibido  el  uso  de  la  gracia  i 
continuacion  de  los  honores  de  conde  de  la  Marquina,  por  lasrazo- 
nes  que  manifestabais,  acompanando  el  espediente,  a  fin  de  que 
en  su  intelijencia  me  dignase  tomar  la  providencia  que  fuese  de 
mi  soberano  agrado.  A  nombre  del  citado  don  Andres  del  Alcazar 
se  presentaron  con  memorial  de  nueve  de  febrero  del  corriente  ano 
varios  documentos,  espresando  con  referencia  a  ellos  que  el  men- 
cionado  titulo  de  conde  de  la  Marquina  tenia  asignado  un  juro  para 
el  page  anual  de  sus  lanzas,  i  que,  sin  embargo  de  la  rebaja  jeneral 
que  padecieron  aquellos  en  el  ano  de  mil  setecientos  veintisiete,  i 
de  que  asimismo  en  el  de  mil  setecientos  setenta  i  nueve  i  ochenta 
se  declare  por  sentencia  de  vista  i  revista  nulo  dicho  juro,  como 
perteneciente  a  mi  real  hacienda,  hecha  la  respectiva  liquidacion 
en  razon  de  este  particular,  i  con  inclusion  de  los  abonos  posterio- 
res  que  se  hicieron  a  favor  del  interesado,  resultaba  que  hasta  fin 
del  ano  de  mil  setecientos  noventa  i  uno  restaba  debiendo  con  respec- 
to  a  las  lanzas  de  su  citado  titulo  veintiseis  mil  novecientos  cincuen- 
tai  un  reales  i  veintidos  maravedises  vellon;  que  para  el  pago  anual 
de  lanzas  que  se  devengaren  por  dicho  titulo  en  los  anos  sucesivos, 
desde  el  citado  de  mil  setecientos  noventa  i  uno,  otorgo  en  Cadiz 
el  apoderado  jeneral  de  dicho  don  Andres  del  Alcazar,  don  Nicolas 
de  la  Cruz  i  Bahamonde,  una  escritura  hipotecaria,  a  veintitres  de 
mayo  del  propio  ano,  ante  escribano  publico  del  niimero  de  aquella 
ciudad,  asegurando  la  paga  i  satisfaccion  anual  de  las  respectivas 
lanzas  de  su  titulo  de  conde  de  la  Marquina  con  los  alquileres  de 
dieciseis  mil  quinientos  sesenta  reales  vellon  que  le  produce  la  casa 
principal,  sita  en  Cadiz;  perteneciente  a  su  mayorazgo;  i  que  dicho 
don  Andres  del  Alcazar  satisfizo  en  la  tesoreria  jeneral,  en  veintio- 
cho  de  marzo  de  mil  setecientos  ochenta  i  nueve,  dieciseis  mil  qui- 
nientos cuarenta  i  cuatro  reales  i  cuatro  maravedies  vellon,  por 
razon  de  la  media  anata  correspondiente  a  dos  sucesiones  del  espre- 
sado  titulo  de  conde  de  la  Marquina;  i  ademas  cuatro  mil  ochocien- 
tos  cincuenta  i  un  reales  i  trece  maravedies  de  la  que  se  habia 
devengado  en  el  senorio  del  termino  i  heredad  llamado  la  Fuente 
del  Rosalejo,  en  Puerto  Real;  concluyendo  con  la  suplica  de  que,  en 
atencion  a  sus  meritos  i  servicios  de  dieciseis  anos  en  la  carrera  mi- 
litar,  i  otros  empleos,  los  singulares  de  sus  ascendientes,  especial- 
mente  de  su  bisabuelo  don  Andres  del  Alcazar,  que  suministro  a  la 
corona  en  su  tiempo  la  cantidad  de  cuarenta  i  cuatro  mil  pesos  para 
polvora  i  balas,  i  a  lo  atrasada  que  se  halla  su  casa,  me  dignase,  segun 


COXDADO  DE  LA  MARQUIN'A  475 

me  he  servido  dispensar  en  otros  casos  iguales,  con  arreglo  a  lo 
resuelto  en  la  real  cedula  de  seis  de  setiembre  de  mil  setecientos 
setenta  i  tres,  rebajar  a  la  mitad  los  veintitres  mil  trescientos  cin- 
cuenta  i  un  reales  i  veintidos  maravedies  vellon  en  que  hasta  fin 
del  ano  de  noventa  se  hallaba  descubierto  su  citado  titulo  por  el 
servicio  de  lanzas,  con  motivo  de  la  estincion  del  enunciado  juro, 
concediendole  espera  a  plazos  para  satisfacer  la  restante  cantidad, 
bajo  la  competente  obligacion  hipotecaria,  i  mandando  que  desde 
luego  se  le  espida  la  real  carta  de  sucesion  en  su  titulo,  respecto 
tener  otorgada  la  enunciada  escritura,  que  ha  presentado,  obligan- 
dose  a  satisfacer  anualmente  en  lo  sucesivo  el  real  servicio  de  lan- 
zas; i  que  se  le  devuelvan  losseiscientos  cuarenta  icuatro  pesos  que 
entrego  en  mis  reales  cajas  de  la  ciudad  de  la  Concepcion  por  el 
derecho  de  media  annata  de  su  actual  sucesion  de  dicho  titulo,  me- 
diante  tenerla  satisfecha  en  esta  corte.  I  ultimamente  por  el  mismo 
apoderado  del  Alcazar  se  presento  una  certificacion  de  la  Contadu- 
ria  Jeneral  de  Valores,  en  la  que  consta  haber  enterado  en  mi  teso- 
reria  jeneral  setecientos  veintisiete  mil  cuatrocientos  cuarenta  i 
siete  maravedies  que  se  estaban  debiendo  al  derecho  de  media 
annata,  los  quinientos  sesenta  i  dos  mil  quinientos  por  dos  sucesio- 
nes  en  linea  a  dicho  titulo,  respectivas  a  la  de  don  Ignacio  Jose  i  a 
la  de  don  Andres,  i  los  ciento  sesenta  i  cuatro  mil  novecientos  cua- 
renta i  siete  maravedies  restantes  por  iguales  sucesiones  devenga- 
das  en  el  senorio  del  Rosalejo,  incluso  la  del  actual  poseedor.  I, 
habiendose  vibto  en  mi  Consejo  de  Camara  de  Indias,  con  lo  infor- 
mado  por  la  Contaduria  Jeneral,  lo  que  dijo  mi  fiscal,  i  consulta- 
dome  sobre  ello  en  veinte  de  agosto  ultimo,  he  venido  en  que  se 
espida  a  dicho  don  Andres  del  Alcazar  la  carta  de  sucesion  en  el 
espresado  titulo  de  conde  de  la  Marquina,  como  se  ejecuta  con  esta 
fecha;  i,  en  atencion  al  atraso  i  disminucion  en  que  se  halla  consti- 
tuida  su  casa  i  corto  mayorazgo,  sus  meritos  i  los  de  sus  ascendien- 
tes,  hacerle  la  rebaja  que  solicita  de  la  mitad  de  los  veinte  i  tres 
mil  trescientos  cincuenta  i  un  reales  i  veintidos  maravedies  vellon 
que  debe  por  razon  de  lanzas  de  su  titulo,  concediendole  el  termino 
de  tres  anos  para  satisfacer  lo  restante.  Lo  que  os  participo,  para 
que,  como  os  lo  mando,  dispongais  tenga  el  debidocumplimiento  la 
mencionada  mi  real  resolucion,  i  que  se  devuelvan  al  enunciado 
don  Andres  del  AlcAzar  los  seiscientos  cuarenta  i  cuatro  pesos  que 
entrego  en  mis  reales  cajas  de  la  ciudad  de  la  Concepcion  por  lo 
que  debia  al  derecho  de  la  media  annata,  respecto  haber  satisfecho 


476  I-A    SOCIEDAD    DEL   SIGLO    XVIII 

en  mi  tesoreria  jeneral  dieciseis  mil  quinientos  cuarenta  i  cuatro 
reales  i  cuatro  maravedies  tocantes  al  mismo  real  derecho,  por  las 
espresadas  sucesiones  en  dicho  titulo  i  senorio  del  Rosalejo.  I  de 
esta  cedula  se  tomarl  razon  en  la  contaduria  jeneral  del  referido 
mi  Consejo.  Fecha  en  San  Lorenzo  el  Real,  a  treinta  de  octubre  de 
mil  setecientos  noventa  i  dos. — Yo  EL  REI. — Por  mandado  del  rei 
nuestro  senor. — Silvestre  Cellar. 


Numero  4 

SOLICITUD  DEL  CAPITAN  DON  PEDRO  ANDRES  DEL  ALCAZAR 
AL  PRESIDENTE  DE  CHILE,  PARA  QUE  SE  LE  CONCEDA  EL 
GRADO  DE  TENIENTE  CORONEL. 

Senor. 

Don  Pedro  Andres  del  Alcazar,  capitan  de  la  6.°  compariia  del 
cuerpo  de  Dragones  de  la  Frontera  del  reino  de  Chile,  haciendo 
actual  el  servicio  en  su  capital  Santiago,  A.  L.  R.  P.  de  V.  M.  hu- 
mildemente  espone:  que  hace  mas  tiempo  de  44  anos  que  tiene  el 
honor  de  verse  empleado  en  vuestro  real  servicio,  desde  el  primero 
de  abril  del  ano  pasado  de  mil  setecientos  sesenta  i  cinco,  en  que 
dio  principio  en  la  clase  de  cadete,  i  de  que  ascendio  sucesivamente 
por  la  escala,  pasando  por  ella  a  su  actual  referido  empleo,  que  sirve 
13  anos  i  6  meses. 

Que  se  ha  hallado  en  toda  la  guerra  que  ocasiono  la  sublevacion 
jeneral  de  indios  infieles  en  el  ano  de  mil  setecientos  setenta;  i  prin- 
cipalmente  la  honrosa  defensa  que  hizo  de  la  plaza  de  Santa  Bar- 
bara, dos  ocasiones  sitiada  i  atacada  en  la  costa  de  la  provincia  de 
Concepcion,  en  la  que  se  tuvo  con  la  Inglaterra  en  el  ano  de  mil 
setecientos  ochenta;  i  en  la  que  poco  tiempo  se  finalize  con  la  mis- 
ma  potencia  estuvo  destinado  con  tropa  en  la  bateria  de  la  Plan- 
chada  de  Penco,  i  encargado  de  la  defensa  de  la  costa  que  corre 
hacia  el  N.  hasta  la  embocadura  del  rio  Itata. 

Que  por  los  anos  de  mil  setecientos  setenta  i  siete  desempeno  la 
peligrosa  comision  que  le  confio  el  maestre  de  campo  de  la  fron- 


CONDADO    DE     I.A     MARQUINA  477 

tera,  con  aprobacion  de  la  superioridad,  de  recorrer  con  solos  diez 
hombres  de  tropa  los  potreros  de  la  Cordillera  de  los  Andes,  desde 
el  partido  de  Colchagua  hasta  el  del  Chilian,  con  el  objeto  de  recojer 
i  confiscar,  como  lo  hizo,  de  mas  de  300  caballos,  de  los  que  contra 
las  ordenes,  bandos  i  providencias  del  gobierno  encontro  habian 
puesto  los  vecinos  hacendados,  i  Servian  de  pabulo  al  barbaro  ene- 
migo  para  sus  incursiones,  los  que  fueron  aplicados  al  servicio;  que 
en  el  ario  de  mil  setecientos  oohenta  recorrio,  de  orden  del  mismo 
superior,  los  territorios  de  las  plazas  de  Santa  Juana,  Nacimiento 
i  Santa  Barbara,  i  las  montanas  de  las  cordilleras  de  los  pehuenches 
e  indios  en  solicitud  de  las  maderas  que  se  necesitaban,  en  compa- 
nia  del  maestro  mayor  de  la  escuadra,  para  la  arboladura  de  los  bu- 
ques  que  componia  la  del  mando  del  senor  don  Antonio  Vacaro, 
cuyo  corte  i  conduccion  ausilio,  siendo  ya  comandante  de  la  plaza 
de  Santa  Barbara;  que  en  el  afio  de  mil  setecientos  ochenta  i  ocho 
fue  empleado  en  la  construccion  del  fuerte  de  Villucura,  situado  al 
pie  tie  la  Cordillera,  i  sirve  para  contener  las  avenidas  de  los  indios 
pehuenches,  cuya  obra  fue  en  un  todo  aprobada,  i  ejecuto  sin  costo 
alguno  de  la  real  hacienda;  que  se  hallo  en  los  dos  parlamentos 
jenerales  celebrados  con  los  espresados  indios  infieles,  el  uno  en  el 
afio  de  mil  setecientos  noventa  i  tres  por  el  brigadier  don  Ambro- 
sio  O'Higgins,  siendo  presidentc  i  capitan  jeneral  del  reino,  i  el  otro 
en  el  de  mil  ochocientos  tres  por  el  brigadier  don  Pedro  Quijada, 
en  virtud  de  comision  que  para  ello  le  dio  el  finado  teniente  jene- 
ral don  Luis  Munoz  de  Guzman,  siendo  igualmente  capitan  jeneral 
del  reino;  que  en  el  ano  de  mil  ochocientos  cuatro  fue  electo  al- 
calde ordinario  de  la  villa  de  los  Andes,  cuya  judicatura  desempeno 
tan  satisfactoriamente  que  fue  reelejido  por  otro  ano  mas,  con  apro- 
bacion superior;  que  por  el  gobernador  intendente  de  Concepcion, 
en  las  varias  ocasiones  que  ha  estado  de  guarnicion  en  esta  ciudad, 
ha  sido  empleado  para  la  instruccion  de  los  rejimientos  de  milicias 
de  caballeria  de  los  partidos  de  Rere  i  Florida,  i  ultimamente  arre- 
glo  e  instruyo  un  escuadron  de  milicias  de  caballeria  que  reside  en 
la  ciudad  de  Concepcion;  que  en  el  ano  inmediato  de  mil  ochocien- 
tos ocho  fue  trasladado  con  una  compafiia  del  actual  capitan  jene 
ral,  donde  se  le  mantiene  mandando  las  dos  compafiias  que  refuer- 
zan  su  guarnicion,  por  utilidad  de  vuestro  servicio,  llenando  varias 
comisiones  que  le  han  conferido,  especialmente  la  de  impedir  el 
comercio  clandestino  que  se  sospecho  pretendia  hacer  en  las  costas 
del  norte  un  bergantin  ingles,  logrando  remitir  a  la  capital  a  su 


47  8  LA    SOCIEDAD    DEL    SIGLO    XVIII 

capitan  maestro  Blair,  con  cuatro  marines,  i  otros  sujetos  de  la  po- 
blacion  de  la  costa  con  quienes  se  les  suponia  intelijencia;  i  final- 
mente  que,  en  la  larga  serie  de  anos  que  hace  sirve,  ha  sido  siempre 
ocupado  por  sus  jefes  inmediatos,  i  los  jenerales  del  reino,  en  mu- 
chas  otras  comisiones  i  encargos,  cuyo  relato  omito  por  no  ser  mas 
difuso,  i  por  mi  exactitud  i  buen  desempeno  he  merecido  de  todos 
mis  jefes  una  mui  distinguida  estimacion  i  aprecio.  Por  tanto,  i 
aspirando  a  ser  en  alguna  parte  compensado, 

A  L.  R.  P.  de  V.  M.  humildemente  suplico  se  digne  concederme 
el  grado  de  teniente  coronel,  que  espero  alcanzar  de  la  real  liberal 
munificencia  de  V.  M.  Santiago  de  Chile,  diez  de  enero  de  mil 
ochocientus  diez. — Senor — .Pedro  Andres  del  Alcazar. 


INFORME. 

Senor. 

El  comandante  de  dragones,  en  vista  de  los  memoriales  que  pre- 
senta  don  Andres  del  Alcazar,  capitan  del  cuerpo  de  mi  mando, 
digo  que  cuanto  espone  este  interesado  es  la  verdad.  Es  constante 
que  cuanta  comision  se  le  ha  confiado  anexas  al  real  servicio,  las  ha 
desempenado  con  la  mayor  fidelidad  i  economia,  dando  a  conocer 
por  esto  sus  buenos  talentos,  juiciosidad  i  amor  al  soberano;  por 
cuyo  motivo  lo  considero  digno  de  la  gracia  que  solicita  de  V.  M. 
o  de  aquella  que  sea  del  superior  agrado.  Chilian,  tres  de  febrero 
de  mil  ochocientos  diez.—  Senor. — Fernando  Amador. 


ERRATAS  I  EQUIVOCACIONES 


Por  culpa  del  copista,  lafecha  del  documento  I  que  se  publica  en 
el  Apendice  del  capitulo  decimoseptimo  esta  equivocada.  El  capi- 
tan  Jines  de  Lillo  practice  la  mensura  de  las  tierras  que  debian 
corresponder  a  los  primitives  indios  de  la  encomienda  de  Chinigiie 
en  30  de  marzo  de  1604,  i  no  en  30  marzo  de  1704. 

Por  censurable  precipitacion  del  autor  de  esta  obra,  en  el  testo 
mismo,  pajina  294,  se  acepto  como  verdadera  la  fecha  falsa,  i  se 
afirmo  que  la  mensura  de  Lillo  obedecia  alo  dispuesto  en  real  cedula 
de  1703,  siendo  asi  que  esta  mensura  fue  ejecutada  un  siglo  antes, 
en  cumplimiento  de  las  reales  disposiciones  jenerales  sobre  enco- 
miendas. 

Debe,  pues,  el  lector  correjir  tales  equivocacionos,  i  perdonarlas 
con  induljencia. 

De  todos  modos,  sin  embargo,  la  mensura  de  Jines  de  Lillo  cons- 
tituye  un  documento  importante  que  merecia  ser  conocido. 

En  la  pajina  202  se  lee  que  la  casa  de  la  mujer  de  Maroto  estaba 
situada  «en  la  calle  de  Huerfanos,  entre  las  de  Estado  i  San  Anto- 
nio*. Debe  leerse:  «entre  las  de  San  Antonio  i  de  las  Claras*. 

Los  apuntados  no  deben  de  ser,  por  cierto,  los  unicos  errores  que 
aparecen  en  la  presente  obra.  Por  fortuna,  el  autor  ha  cuidado  de 
anotar  prolijamente  al  pie  de  cada  pajina  las  fuentes  donde  ha  reco- 
jido  sus  datos;  i  los  investigadores  que  tengan  interes  en  ello  pue- 
den  comprobarlos  o  rectificarlos  con  facilidad. 


•*-£• 


DATE  DUE 


PRINTEDIN  U    S    A 


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