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PARTIDA PRIMERA.
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PARTIDA PRIMERA
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LAS SIETE PARTIDAS
f, DEL REY DON ALFONSO EL SABIO,
COTEJADAS CON YAEIOS CÓDICES ANTIGUOS
POR LA REAL ACADEMIA DE LA HISTORM,
TOMO L
PABIWA PBIMERAi
DI ORDEN T A EXPENSAS DE S. IL
t MAD&ID EN LA IMPRENTA REAL
áÁo s> 1807.
Spíxni L^a-X.\
ADVERTENCIA.
JLTabiendo acudido la Real Academia de la Historia al
Ret nuestro Señor solicitando que se autorizase su edi-
ción de las Partidas para el uso de los tribunales del
reino, S. M. se dignó mandar que la examinase y ca-
lifícase una junta, compuesta del Excmo. Sr. D. Juan
Pérez Villamil, consejero de Estado, del limo. Sr. Don
Manuel de Lardizabal, del limo. Sr. D. Josef María
Puig, del Sr. D. Nicolás de Sierra, ministros estos tres
últimos del consejo real, y del Sr. D. José Hevia y
Noriega, fiscal del mismo consejo y de la cámara. Por
la ausencia que sobrevino del Excmo. Sr. D. Juan Pé-
rez Villamil fue nombrado de real orden el Sr. Don
RanK)n López Pelegrin, ministro del mismo supremo
consejo; y la junta continuó en el desempeño de su
comisión, aunque con la desgracia de haber fallecido el
Sr. D. Nicolás de Sierra poco antes de concluirse. Fi-
nalmente la junta consultó 'su dictamen al Ret nuestro
Señor; y S. M. conformándose con él, se ha dignado
autorizar la edición académica para que se use de ella
en los tribunales de estos reinos indistintamente, y co»
mo se usa de la publicada por el licenciado Gregorio
López, que se autorizó exclusivamente desde su publi-
cación en el año de 1 555. Asi consta de los dos docu-
mentos siguientes:
Real orden comunicada á la Academia por el Excmo.
Sr. D. José Pizarroy primer Secretario de Estado
y del Despacho»
«Al Sr. Duque Presidente del consejo real digo
«con esta fecha lo que sigue. =: Excmo. Sr.: Conforman-
«dose el Rey nuestro Señor con el parecer de los minis-
«tros del su consejo real hombrados para informar so~
« bre la edidon de las siete Partidas hecha por la Aca-
« demia de la Historia, se ha servido autorizar esta edi-
«cion para que se use de ella en los tribunales de sus
« reinos indistintamente y como se usa de la publicada
«por el licenciado Gregorio López: permitiendo á la
«Academia lá publicación del informe dado por dichos
« magistrados.=:Lo <:omunico á V. E. para su inteligen-
«cia y gobierno del consejo. = Y lo traslado á V. S. de
« igual orden para su noticia y satisfacción de la Aca<-
«demia, acompañando copia del parecer de los minis-
« tros del consejo para los indicados efectos. Dios guarde
»» á V. S. muchos años. Palacio 8 de marzo de 1 8 1 8.=:
«José Pizarro.=Sr. Secretario de la Academia de la
»» Historia.**
Consulta de la. junta de ministros del consejo real, men^
donada en la real orden anterior,
«SE]Ñ0R.=En cumplimiento de la real orden de
« V. M. de a de mayo del año pasado de 1 8 1 5 , hemos
« reconocido con mucho cuidado y diligencia la edición de
«las siete Partidas del rey D. Alonso el Sabio, hecha
«por la Academia de la Historia en 1807, y no he-
Minos podido menos de admirar su esmero y constan-
te cia en llevar á cabo con la posible perfección una em-
*t presa tan ardua y penosa. £n efecto, el trabajo solo
•tt de leer y cotejar los sesenta y un códices antiguos que
Mpudo adquirir al intento, bastaría para conocer su es-
M forzado empeño por encontrar el texto genuino de las
»t Partidas, queñie y debió ser su principal objeto. Ha
») procurado también desempeñarlo con un celo W acier-
tuo dignos del mayor elogio, no solo por las interesan-
«ites tareas que necesariamente ha empleado para de~
^ terminar con juiciosa critica entre tantos códices aque-
je líos que por estar escritos de una misma mano, y ser
n mas correctos, y uniformes en la ortografía debian ser*
«vir de texto á esta edición, sino para poner por no-
te tas con muy prolija puntualidad las innumerables va-
te ríantes de los otros códices. De esta suerte nos ha dado
te en uno todos ellos, cuya ventaja, desconocida en las
tt ediciones anteriores, parece está reservada á su noto-
te ria ilustración; pero no se ha contentado con esto,
te pues ademas ha hecho un apéndice historial de todos
te estos códices, cuidando particularmente de indicar sus
te caracteres, para que por ella fuese mas bien conocida
te la mayor ó menor fidelidad y exactitud de estos tiras-
te lados todos antiguos, y algunos de ellos coetáneos á
tela publicación del cuerpo legal de las Partidas. £n su-
te ma. Señor, la Academia ha arribado á cuanto es da-
te ble para lograr una edición la mas conforme con su
n original, y la mas cumplida en todas sus partes, como
nse manifiesta muy por menor en el prólogo que la
w precede. Por estas consideraciones creemos justo y
M conveniente, que esta edición sea reconocida como
n la mas auténtica y correcta de cuantas se han publi-
ncado, y que puede ser autorizada por V. M. para
nque se use de ella en los tribunales de estos reinos
n indistintamente, y como se usa de la publicada por el
w licenciado Gregorio López, de la cual no se diferen-
«tcia en cosa substancial tocante al gobierno civil de
ttlos pueblos y á la administración de la justicia. = Este
»»es, Seííor, nuestro dictamen, y V. M. se dignará re-
9t solver lo que mas fuere de su soberano agrado. =Ma*
tf nuel de Lardizabal.=José María Puig.=: Ramón Lo-
wpez Pelegrin.=José Hevia y Noriega.
PROLOGO.
mas ilustrada prudencia no alcanza siempre á llevar á buen éxito
sus empresas; ni tiene bastante poder para invertir en todas las oca-
ttones y tiempos ú drden y serie de inevitables sucesos á que nues-
tra liniitada comprehension ha dado el nombre de fortuna* No es esto
decir 9 como han opinado algunos, que haya una fuerza oculta que tome
por empeño resistir los conatos de los hombres, y desbaratar sus pro-
yectos, lo que seria 'muy poco prudente; sino que no está en la mano
del hombre sabio doblar á su arbitrio las demás causas que con él han
de concurrir á la ezecucion de sus ideas. Olvidado de que no ha
TOMO z. A
II PROLOGO.
sido sino á costa de aplicación, meditaciones y desvelos como ha
adquirido los conocimientos que le adornan, se imagina que todos
están á su nivel y en estado de auxiliarles y sueíc suceder que no
siendo capaces de entraf en sus miras, ni de percibir las relaciones
á que su vista alcanza , en lugar de cooperar á sus designios , les opo-
nen continuos estorbos , y se complacen en frustrarlos.
Esto puede dedfee que fue lo que sucedió al rey de Castilla don
Alfonso X: había sido dotado de una alma elevada, propia para em-
prender cosas grandes : las ¡ded en efecto ; pero causas que de él no
dependieron, ó hicieron que se malograsen , d fueron estorbo para que
las llevase a la perfección apetecida : asi su reynado no fue para él mis-
mo ni para sus pueblos tan feliz como parece correspondía; Mas no
por eso dexd de merecer aquel monarca el dictado de Sabio con que
desde su edad se le ha apellidado: quizá se debió su poca suerte a que
los estudios que hizo le sacaron de su siglo. Un medio hay infalible
de apreciar y graduar el mérito de los conocimientos que tanto le
distinguieron, sin embargo dé que parezca que los admirables pro-
gresos que desde entonces han hecho las ciencias físicas y morales, nos
ponen en un punto de vista que le ha de ser poco favorable, y es
el examen^ de sus obras. Resolución ha sido digna de un nieto y su-
cesor suyo, que se recojan y publiquen; porque ellas harán ver la ra-
zón con que hace seis siglos se atribuyó á su autor aquel glorioso
renombre.
Aunque algunas corren impresas mucho tiempo ha , otras habian
siempre yacido ocultas en las bibliotecas; y habiéndose hecho presea-
te al Rey nuestro señor que podria convenir hacer una edición de to-.
das baxo la dirección de la Academia, acogiendo S« M. benigna-!
mente e^te pensamiento, se sirvió comunicar orden á este cuerpo
en 6 de octubre de 1794» para que sobre so execadon informase
lo que entendiera. Dedicóse con ardor la Academia á adquirir noti-
cia de todos los escritos que se han atribuido al rey Sabio, ó en que
se ha supuesto tener parte, y de las bibliotecas eh que se guardaban^
y bien instruida en estos puntos por las exposiciones que le hicieron
varios de sus individuos, cumplió con el informe que le estaba eo?»
PROLOGO. m
cargado en i o de abril de 1798; manifestando sobre cada una de
las obras en particular lo que entendía debia observarse para que su
impresión se hiciera con la corrección y esmero convenientes; y ente-
rado S. M. se sirvió comunicar otra real orden á la Academia en 6 de
mayo siguiente por el excelentísimo señor don Francisco Saavedra,
por la que se digno S. M. autorizarla 9 especialmente para que diese á
la luz pública las obras de don Alfonso el X, enipezando por las que
en fuerza del mas maduro examen se hubiesen reputado por Inti-
mas; en inteligencia de que para la edición de las primeras contri-
buiria S. AL con los auxilios pecuniarios que se juzgasen indispensa-
bles, y con la calidad de que el producto de estas impresiones se de-
positase en fondo separado para atender á las subsiguientes , á que
S. M. coadyuvaría en la parte á que el fondo de reserva no alcanza»
se. Asi la empresa de que se publiquen y den í conocer todas las
obras del rey Sabio es enteramente de S. Mv, que se ha dignado con-
fiarla á la Academia; y quando esta le hizo presente que podia dar*
se principio á su exdtucion, por repetidas ckdenes comunicadas por
el excelentísimo señor don Pedro Cevallos , la última de las quales es
de 23 de setiembre de 1803, se sirvió disponer que se auxiliase á
la Academia con fondos, tomándolos de los de su imprenta real, y
que en ella se hiciese la edición en la forma, papel y carácter de
letra que á la Academia pareciese: en v»rtud pues de estas reales dis»
posiciones se ha hecho de dtdén y á ekpmsas de S. AL la edición del
código de las Siete Partidas que ahora se publica.
¡Quántas razones concurren para babct dado á las Partidas la pre-
ferencia entre todas las obras de don Alfonso el Sabio! Descuella en-
tre las demás coitio un magestuoso templo entre edificios dedicados i
mas comunes usos. El suyo debia ser el mas sagrado, respetable y útil
de quantos exige la vida social; y puede xkcirse aun hoy que salió aco-
modado para tan augusto destino. Este templo está hecho según el gus«
to del tiempo en que se construyó: W adornos son de aquel siglo; pe-
ro la obra con esta marca que no la deshonra^ sino que mas bien
realza su mérito, tiene en sí misma vinculada la inmortalidad. Exami-
narla por partes será el mejor modo de demostrar iesta aserción; y este
TOMO I. A 2 .
IV PRÓLOGO.
examen hará en primer lugar la materia de este prólogo; investiga^
remos luego cdmo el rey don Alfonso es autor del código de las Par-
tidas i quienes fueron los que le ayudaron a formarle , y quál su pri«
mitivo titulo: después hablaremos de su publicación ^ de la autoridad
que ha tenido y tiene » y últimamente daremos cuenta del cuidado y
esmero con que se ha hecho la edición que ahora se publica.
El dar buenas leyes á los pueblos se ha tenido por una empresa tan
interesante y difícil , que comunmente se ha desesperado poderlas re-»
cibir de solo él humano ingenio, y se ha creido indispensable la inter-^
vención: de la divinidad. De aquí es que varios legisladores le han atri«
buido las que promulgaban para conciliarse y concillarles mayor ve-
neración} y dn verdad que si en suponerlas materialmente dictadas por
algún numen 9 usaban de tin engaííoso artificio, en el fondo, si ellas
eran lo que debian ser, esto es, justas y útiles, tenian razón en darlas
por una derivación de la divina táteligencia. Es la ley una invariable
re^ de obrar bien , ó lo que es lo mismo, de obrar convenientemen^
te a los fines y objetos de la sociedad civil á que el hombre es destín
nado por su naturaleza; de manera que por elfa cada uno de los mieni-
bros del cuerpo político cumpla exáctapiente con las fundones que le
han cabido, y de aquí resulte una admirable armonía entre la muche^
dumbre que radonaln\ente obedece, los subalternos que prudentemen**
te executan, los magistrados «que justamente mandan, y el gefe ó. ca-^
beza que vela igualmente sobre todos, haciéndose esto con tal. orden y
concierto que parezca que se. hace por sí mismo sin percibiese la dis^*
posición artificial i]ue todo lo^góbiernai Esta es la ley si iha.de merecer
tal nombre; y siéndolo, iquléti no ve su afinidad icott aquella razoá
eterna que dio al mundo* leyes inmutables,. según las quaks se rige
constantemente en todas sus par tes,. desde los celestiales cuerpos, que
nunca alteran sus arreglados movimientos, hasta la mas pequeña brizna
de yerba, que nunca muda su ser, nr da semilla sino para produdc
otra de su misma naturaleza^ á lo menos este debe ser el modelo que
imiten las leyes humanas , y aquellas serin las mejores en que mejor se
halle copiado.
No se dan estas ideas de la esenda de la ley con la mira de persua-»
PRÓLOGO. T
dir que el código de las Partidas está enteramente formado según ellas:
si tal le tuviese algún pueblo sobre la tierra dexaria de ser mansión de
hombres; pero no» sus obras todas , aun las hechas con mas razón y
mayores conocimientos» se resienten siempre de la limitada mano que
las forma. Háse tenido el objeto de hacer entender aun á los menos
perspicaces, que hay una ley primera é invariable , impresa en el ánimo
de todos los hombres» acomodada á sus necesidades y á lo que exige su
reunión en sociedad^ que es el manantial puro de lo justo y de lo in-
justo» y origen de todo derecho. Esta norma, que podemos llamar
arquetipa en quanto á los primeros preceptos que de ella se derivan,
es el ara patente á todos, y de una verdad tan evidente como los
mas ciertos axiomas de geometría: mas el indagar sus preceptos secun-
darios, y mas remotas conclusiones para formar la ciencia del derecho,
esta ya es obra de grandes ingenios dedicados á un ramo sumamente
importante y útil de la moral filosofía.
Por siglos enteros le cultivaron con ardor los mas eminentes hon^
bres de la república romana, y con sus sabias respuestas á las consul-
tas que se les hacian, y los justísimos edictos que publicaron algunos
pretores, llegaron á dar al derecho civil en la parte que se llama tam^
bien derecho privado, toda la extensión y claridad á que ppdia llegar*
Erizáronle en alguna manera con las solempes' y precisas ^rmulas de
que oblí^ron á los ciudadanos á valerse en i algunos negocios; pero
sin entrai; á examinar lo que en el forzoso uso de tales fórmulas pudiera
haber de justo y útil, ellos mismos enseñaban que los mandatos en
que se prescribían , no tocaban en la -esencia y naturaleza de los ne-
gocios mismos, sino que disponían en materia indiferente, en laque
cada legislador podia mandar lo que creyese más conveniente á su
pueblo, haciéndolo justo por sola el hecho de mandarlo con autori-
dad legkirua. Mas por lo que hace á las r^las invariables y eternas
por que se han de regir los negocios que ocurren entre los hombres
reunidos ^n una sociedad, y aun en la general sociedad del humano
linage, estas los jurisconsultos. romanos lograron descubrirlas, ense-
iíarlas, y hacerse los maestros de ellas, en quascd podemos preveer,
para todos los pueblos cultos en la sucesioa deiftodas ias edades.
YI PROLOGO.
¡Grande é importante servicio hizo ai imperio y al orbe entero el
emperador Justiniano en haber reunido estas reglas en el cuerpo de
las Pandectas! Los que se han empeíiado en hacer criticas amargas de
esta compilación y del jurisconsulto Triboniano á quien se atribuye,
debieran haber considerado que en tanto número de sentencias como
se recogieron y de tan diversos autores, no era extraño se encontrase
jilguna incoherencia y contrariedad, y no es dado á la flaqueza hu-
mana hacer cosas que absolutamente carezcan de defectos. Con los
que tiene el cuerpo del derecho romano , será siempre mirado como
un inagotable número de preciosidades para los que deseen poseer la
verdadera jurisprudencia , y que no quieran contentarse con una sombra
de ella. Es preciso repetir que en lo perteneciente al derecho privado no
dexa nada que apetecer ó que buscar en otra parte. Examínense el có-
digo civil de Federico II, rey de Prusia, y el que modernamente se ha
dado a la nación francesa, y se hallará que de aquellas fuentes están
tomadas las máximas de que se componen } ni serian justos de otro
modo. Mientras haya entre los hombres compras y ventas, por exem-*
pío , habrá necesariamente unos principios invariables que arreglen lo
que entre si deben guardar el comprador y vendedor para la mutua
igualdad , que es la justicia , y asi de los demás negocios. {Será con esto
una tacha^para descender ya á hablar de las Partidas, y hacer á ellas la
aplicación oe esta doctrina, el que en sus leyes en esta misma parte del
derecho civil y privado, comprehendido en las Partidas III y IV, V,
VI se hubiesen copiado las romanas? y esta ti la única que podria no*
társeles. Reconocemos que no se . han copiado así en los códigos mo«>
dernos que se han citado, sino que se ha tomado solo la sentencia;
pero esto ya depende mas del gusto del tiempo, y no es tampoco la
parte en que nuestro código nacional está mas redundante; el qual
arregla ademas excelentemente muchos puntos relativos á la execu-
cion que aquellos dexan para otros reglamentos y códigos particulares,
en lo que les hace vents^a. LiOs limites en que debe contenerse un pró«
logo no permiten segnii: estas cosas menudamente j mas examínelas por
$í quien guste, y estamos ciertos de que no ha de tener otra opinión.
Quede pues sentado 4|ue eo lo que rigurosamente se llama derecho ci--
PKQSOGO* Til
vil y puédcQ comparecer bonros^mente las Partidas aí lado de los códi-
gos publicados en dios que creemos tan distantes en ilustración como
en tiempo del rudo siglo en que aquellas se formai'on.
No fueron tan felices^ es verdad, en las demás partes ni era fácil
tampoco, porque no habia ni hay para ellas iguales auxilios. La juris-
prudencia criminal rontiána con la complicación de. leyes dictadas en
¿pocas tan jdiferentes, como los tiempos de la repiiblica^y de los empe-
radores, quedó confuásima y muy embrollada en! la compilación xiejos^
tiniano. Mejoróla mudia nuestro rey don Alfonso en la Partida Vil»
didle un excelente orden , hizo uso en ella de quantas sabias diáxímas
pueden-ser vir de base para levamax' un bien proporcionado edifitio;
pero Ja extensión y pormenores salieron defeciiuosos, y admñen gran
reforma: mas con las bellezas que (encierra h^bia hiucho • adelantado
para hader el.cddigo aiminal que mas se acercase.^ la perfécoicm, por«
que es dé notar que ^tá parte tan importante sq^re que se ha filosofii^
do mucho en este tíempo, todavía tiO; ha sido bien arreglada en pue»
blo alguno, y se han hcdio ior mayores esfuerzos para ello; pero lá
empresa es en si dificolto^sinM, y en que hay muchos ob jetos. á que
atender. Si por el miedo de que los delitos queden impunes, y. haya
una rekxacion perjudicial en la administración de justicia^ se abre la
mano en las pruebas , y se admiten las que po ¿ean irrecusables , se in^
curre en otro extremo peorj i saber, el de que la inocencia pueda ser
oprimida por la perversidad y la calumnia; ¡qué difícil acertar con A
buen camino entre estos escollos! Sin embargo en éste punco el rey don
Alfonso fue muy circunspecto, fiíe muy sabio. Su exacto y bien dirigi*
do juicio no le consintió admitir las pruebas semiplenas, y el entallas-
miento de dos medias verdades para formar una verdad entera. Mu-
chas veces previno á los jueces que no se apresurasen í juzgar bs cau-
sas criminales, no fuera que Ja precipitación les hiciese tomar las som-
bras por realidad , y algtma ligera vislumbre por el resplandor y la cía*
ridad del sol en una materia en que el mal , hecho una vez , no habia
modo de repararlo, aun qiíando llegara á conocerse; y por último es-
tableció por invariable regla que el juzgador que hubiese de conocer so*
bre pleyto en que pudiese venir muerte ó perdimiento de miembro,
Vni Tl^XOGO.
dÜK pfmír j^rda muy afincadamtntt que las pruebas que recibiese so^
bre taípleyto^ que sean leales, e verdaderas, e sin ninguna sospecha, i
que los dichos, é paiiAras^ que dixeren firmando ^ sean ciertas,, i cla^
ras cwio la luz^ de manera que non pueda sobre ellas venir dubda
ninguna/ Vtcecc inaeible que inmediato á tanta belleza se halle un feo
borrón 9 y se hable^en seguida de ella sobre el bárbaro medio de saber
la verdad que hace la materia del título XXX. Es sensible que quien
tan excelentes principios habia eistablecido, hubiese dexado correr lo
que sobre lá qüestion de tormento se halla prevenido en él Esto ha->
ce ver hasta qué punto £iscinaa los ojos opiniones absurdas que re^
comiendan grandes nombres , y el ir envueltas con otras máxunas pra«
dentes^ de ks que 3olo puede separarlas y distinguirlas un examen ana*
Htico hecho con el mayor juicio .y la mas ilustrada diligencia. Desde
el tiempo del rey don Alfonso hasta el presente ¡quántos hombres
eminentes y dotados por otra parte de juidq k^l no han. sido arras^
trados por la misma típinionl ¡Qué dominio ;no ha tenido^ los tri**
bunales mas respetables! Pero apartemos la vista de una escena llena de
horror y de indecencia» y condonemos á un rey justo que el deseo ex«
cesivo de serlo no le hubiese permitido advertir , siendo tan obvio, que
lo que se tomaba por argumento de la verdad , no lo era sino de la re-
sistencia ó delicadeza del que ponian á ser descoyuntado. Aun dio lu-
gar á otra prueba que no está tampoco de acuerdo con la razón, y es la
de los rieptos y la Ud ; pero los temperamentos que tomd para los casos
en que hábia de emplearse, manifiestan bien a las claras que con repug^
nancia, y quitándoles quanto podia, se prestaba á las costumbres cat»«
Ucrescas de su siglo y de su reyno.
Y ya que hemos empezado á tratar de las notas que pueden en la
parte criminal imponerse justamente á las Partidas, no levantemos la
mano hasu haber señalado las que restan , no dexando duda de la im*
parcialidad de nuestro juicia Es necesario tenerle muy GiiSsph y
exercitado para distinguir, como se debe, entre las acciones reprehensi-
bles de los hombres las que solo son pecados sobre que nada le toca
disponer al legislador humano} las que son fiütas dignas de correcdoo»
porque ya de sus conseqüendas puede ofenderse la sociedad} y las que
PROLOGO. IX
son verdaderos crímenes que la turban y tiran á su destrucción. Aun
entre estas hay otra distinción que hacer con respecto al mayor ó me-
nor desorden que inducen , y al grado de malicia y perversidad con
que se han executado, para guardar la debida proporción y correspoi>«
dencia entre la pena y el delito. Laberinto es este en que grandes inge«-
nios se han perdido, y nudo que han cortado como han podido por
no acertar á desatarle. ^* Quien habia precedido al rey don Alfonso en es*
ta investigación para alargarle algún hilo, que como el de Ariadna al
otro príncipe, le sirviese de guia? Hizo sin embargo quanto pudo des-
cribiendo los delitos y sciíalando las penas aflictivas en lugar de formar
una tarifa de mulus con que enriquecer el fisco, como se practicaba en
aquella era eri todos los países^ pero demasiado adicto á las disposicio-
nes del derecho común y del derecho canónico, no anduvo acerta-
do en la graduación y- clasificación de los crímenes; prodi^ extra-
ñamente la pena capital con la calidad horrorosa en algunos casos do
ser los reos quemados vivos, y autorizando que pudieran spr arroja-
dos á las bestias bravas: prescribid. en varias partes. la tediosa y sangui-
naria pena de la mutilación; y alguna vez mandó: se imprimiese una se-*
nal afrentosa en la cara del hombre , sin embargo de que en la ley VI
del título de las penas prohibe i los jueces querpcncn a nadie cti ella,
de manera que Jinque señalado^ f^or^fui no se a de sf cada- nin dtstorpada
la figura dtl Señor i f i estas gravísimas penas aiíadió en varias leyes la
de confiscación de bienes, castigando a toda una familia por el delito de
uno solo. Asi no es extraño que haya sido esta materia dé los delitos y
penas la que mas ha necesitado de:adiciones y reformas en las leyes pos**
teriores; y con todo al lado de estos defectos se' hallan, como ya se ha
observado, bellezas sin número, de qi|e en tienes mas ilustra^^ pu-
diera haberse sacado gran partido.
Habiendo sido el objeto del rey don Aifódso ireunir en sü sistema
legal quantas reglas podian condudr ^ buen :gbbtÍQino^ del estado^ fiíe
preciso que diese también lugar icb di áJas leyes q^cdconstitay en el de-
recho publico. Empezó por las que -¿pertenecen: á la religitm^ y siguien-
do con demasiada materialidad el decreto de.Gf aciano y las Decretales,
puede decirse que liizo £n la Par tidtri un.tratadDide^dsrecho'edesiásti-
TOMO I. B
X PROLOGO*
co y aun de litúrgico » según se detuvo en la parte ceremonial de la ad-*
ministracion de los sacramentos. Cierto que no era necesario tanto; pe-
ro todos los ánimos estaban vueltos hacia estos estudios en aquel tiem-
po» y era difícil contenerse. Una nimia piedad guio siempre la pluma
de aquel monarca; y sin embargo ha habido quien le haya tachado de
irreligioso: bien que en todos tiempos y paises el que se ha elevado por
sus conocimientos sobre sus contemporáneos» ha solido ser infamado
con esta odiosa nota. Esto mismo es otra prueba de lo superior que fue
á su edad. Para eso por el extremo contrario se le ha acusado también
de que conducido de su excesiva devoción, dio demasiado ensanche á la
autoridad de la iglesia con menoscabo de la suya y daño de su reyno;
y ciertamente que esté seria grave cargo si hubiese abandonado á ma«
nos agenas por mas respetables que fuesen^ parte del poder que para la
defensa y protección de sus subditos le estaba confiado; porque lo que
exige la justicia es que las potestades eclesiástica y civil se contengan
en sus respectivos limites, y que disponiendo cada una en las materias
que les son propias, conocimiento que se deduce de los diversos fines
para que fueron instituidas, en la execucion se presten mutuos auxilios,
de donde resulte la. apetecida concordia del sacerdocio y del imperio;
quando de invadir la una los términos de la otra no puede seguirse sino
turbación^ desorden y males para los pueblos. Pero sean las leyes mis-
mas las que respondan por el rey don Alfonso , y se verá que estable-
ció principios inalterables y fíxos bastantes por si mismos á preservar
para siempre la autoridad real ilesa y libre de toda usurpación. Puso por
base de quanto sobre esta autoridad habia de decir, que era en lo tem-»
poral absolutamente independiente de toda otra. En esta sola proposi-*
cion, que es un axiomp político, ^*<pién no ve la serie de conclusiones
que se encierran? La autoridad real en todo quanto ordene para la paz,
tranquilidad, defensa y- bien de sus pueblos no puede ser por nadie tur-
bada, sin que el tur^dpr, sea quien fuere, comeu el primero y mas
atroz crimen de los jqae en la lista de los delitos públicos se enumeran.
No hay que temer que tomándosepor. mira el bien público en las reso-
luciones que emanen -del* trono, pueda haber colusión de potestades: el
eterno autoTí de Já concordia que ¿uUitíene el mundo, no ha podido es-
móLOGo; XI
tablecer dos ordenes cootrarias; y si alguna vez se han visto nacer dis-
cordias sangrientas del manantial de la dulzura ^ de la man^dumbre y
del amor, debe ^ste desorden atfibuirsé al olvido de los principios de
la base fixada por el rey don Alfonso el Sabio» y á la m^o sabiduría
medio ignorancia» permirasebos está expresión» de tiempos que jpor
fortuna nuestra ya pasaron probablemente para no volver jamas. -
Como el rey Sabio trató tan detenidamente de todo lo que forma la
policía exterior de la iglesia» hizo la debida mención de las inmunida-
des} y las sanciono del mumo modo que en los ccidigos eclesiásticos se
establecen; mas para tvaerks á términos justos» si llegase el caso de
que su extensión perjudicase al bien del estado» las refirió prudentísima-
mente i su principio y origen» que es la autoridad real» diciendo por
lo respectivo a las exenciones de que gozan las personas constituidas en
la gerarquía eclesiástica» que las muchas firanquezas que han» se las die*
Toñ por honra y reverenda de la sama iglesia los emperadores y los re*
yes y los otros señores de las tierras. En quanto a adquirir bienes las
iglesias les dio facultad paca ello oon inano liberal^ mas baxo el con-
cepto de que si comprasen heredades» ó las hubiesen por donación de
hombres pecheros al rey ^ hubieran de cumplir los mismos pechos y de-
rechos qjc cumplirían aquellos de quienes las adquirieron» y de que e»-
ta facultad que así les dispensaba» la hablan de tener pendiente de la vo«
luntad del rey» que podia revocarla por las leyes particulares ó genera-
les que expidiese. ¡Véase si la prohibición de amortizar tiene un funda-
mento bien sólido y claro en la legislación de las Partidas! Conside-
rando que los obispos por lo elevado de la autoridad que gozan en la
iglesia» por la dignidad eminente que siempre se les ha reconocido en
España en el orden civil desde el origen de la monarquía» y por la im-
portancia de sus sagradas fiíndones podían tener sobre el pueblo nota-
ble influxo para conducirle según .sus mirat:» no se olvidó de dexar
preservado á los reyes el derecho de intervenir en sus decciones» que les
competía de tiempos tan remotos que ya se llamó costumbre antigua
de Espaiía en las corees celebradas eh Náxera d año 1 138 por don Al-
fonso VII dicho d Emperador ; de cuyo ordenamiento trasladó casi ák
letra -d rey. Sabio est& diqíosidoov añadiendo aqudlas razones de que
TOMO I. /ü
Xn PROLOGO.
creyó haber dimanado la costumbre. Ahora es quaodo puede juzgarse
si desconcÉid ó mas bien cimentó las regalías de la corona.
Mostróse también zeloso de conservarlas en la sección que com*
prebende todo lo perteneciente á la policía temporal ó administración
del rey no 9 que es la Partida U. Habiendo tomado de los libros polí-p
ticos de Aristóteles sus opiniones é ideas acerca del gobierno monár»
quicot se propuso aplicarlas ^ aunque con mas materialidad quizá de lo
que el tiempo permitía, al reyno de qué era gefe supremo , y (be ser
ñalando desde el eminente lugar que á él mismo le habia cabido» el
que cada uno ocupaba en la sociólad t y los honores y (unciones que
s^un él le correspondían. Aunque cada, una de las Partidas ofrece ma-
teriales abundantes para la historia nacional, esta de que vamos á dar
idea, presenta sobre todas un vastísimo campo de meditación al historia-
dor y al observador de la antigüedad, para que hablemos también, mn^
que sea así ligeramente consultando á la brevedad debida, de este nue*
vo prez del código alfonsino. Todos los oficios del reyno y de la casa
real se encuentran en él puntualmente descritos y marcadas sus haiU
tades y obligaciones, ofreciéndose galardón ó castigo á los que los
sirven, según lo bien ó mal que se hubieren en ellos :*que es todo
el seaeto de un acertado y justo gobierno. Explícanse con mucha ex-
tensión las obligaciones del pueblo para con su príncipe , y todos los
derechos que son con ellas correlativos, no dexándose fiícultad ni pre-
rogativa con que no se adorne la real diadema} pero no se omite al
mismo tiempo dar al monarca las mas saludables y provechosas lee*
ciones para reynar justamente sobre el pueblo que así se trata de for-
mar. Si se hubiera afectado menos el escolasticismo, y la sanción penal
que contienen algunas leyes, no adoleciera de los defectos que objeu--
mos á muchas de las de la parte criminal*: nada hallaría que notar en
esu segunda Partida el mas rígido y escrupuloso censor; pues el que
las mas de sus leyes parezca que merecen mejor que este nombre el
de exhortaciones , como algún respetable esaitor ha calificado general*
mente las de esta colección, tan lejos está de incurrir en vicio, qiie
es mas bien una prenda apreciable de ellas t según el juicio del divino
Platón, quien opinaba que alguna ves le toca á la ley el persuadir, y
PRÓLOGO. xm
no todo ha de acabarlo con la fuerza y las amenazas. Redúcese, es
cierto en lo general esta Partida á amonestar é instruir en el difícil
arte de la administración pública , asi en tiempo de paz como de guerr
ra^ tanto al monarca como á los subditos; á los que han de acaudillar
las tropas de tierra» y á los que han de mandar las flotas y armadas en
el mar» á la distinguida clase de caballeros, y á la milicia no menos
honorífica de los hombres sabios que presiden á la enseñanza en los
estudios generales} á todos los objetos y ramos de gobierno desciende
el .rey Sabio, y sobre todos estableció reglas prudentes, é inculca máxi-
mas saludables; pero estas reglas y estas máximas tomadas del fondo de
la mas sana filosofía, no tienen nada de inoportunas, ni podrá nadie
decir que estaa fuera de su lugar. ¡Feliz el príncipe, cuyos vasallos se
las hubiesen apropiado por medio de una bien dirigida educación , y
mas feliz todavía el pueblo, cuyo príncipe manifestase un espíritu y
carácter formado según ellas!
Tal es la colección de las Partidas en sí misma y atendido su m é-
rito legal sin que hayamos exagerado sus bellezas, o atenuado su6 fal-
tas en el juicio que acabamos de expresar. La misma regla nos propo-
nemos seguir esaupulosamente en lo que nos resta decir acerca del or-
den, elocución, construcción y lenguage con que sus leyes fueron ex-
tendidas. No consiste el orden de este código en las razones con que
«u autor hace observar al principio de cada título su conexión con el
que le precede: hay en esta repetida advertencia demasiado artificio y
una monotonía incómoda, que solo disculpan el tiempo é iguales exem«
píos de él: como se juzga bien de su disposición, y se percibe la maes-
tría con que en ella se procede, es atendiendo a que las materias se van
tratando sucesivamente según su importancia ; que lo público antecede
i lo privado, lo general siempre á lo particular, y los aímenes que
perturban la social armonía se reservan para el último lugar , después
de haber sentado las bases sobre que cstz. armonía se establece j y final-
mente que en la distribución cada parte se halla colocada donde pare-
ce que guardadas estas mismas proporciones le corresponde : de mane-
ra que removida una del lugar en que se halla, no se acertaría con otro
en que pudiera estar mejor: que e; quanto puede dtsearse con respecto
XIV PRÓLOGO. .
al orden en las obras de ingenio y en un sistema de legislación.
La elocución en las Partidas es sencilla como convenia á una obra
que puede llamarse didáctica , y que debia ser de todos entendida; pe^
ro al mismo tiempo es muy copiosa, y los períodos están con un arti-
ficio tanto mas laudable quanto menos aparece. Débese a la era en que
aquellas se compilaron que a los núoíleros» á los nombres y ¿ las ale<*
gorías se les diese alguna vez un valor que la mayor ilustración y cul-
tura les niegan hoy; pero las razones que se producen están expresadas
con claridad y energía , y con tal medida y numero que la lengua cas*
tellana comparece ya con aquella pompa y magesud que tan reco*
mcndable la hicieron en el siglo XVI. En la sintaxis se observa una ad*
mirable exactitud , como que no hay cláusula en que el sentido quede
pendiente t ó en que se de margen a equivocaciones y anfibologías; y
el lenguage es sumamente propio » usándose de cada voz en su mas ri«
guroso significado. ¡Y quánta es su riqueza y copia! da lástima que
por una mala delicadeza hayamos perdido mucho de aquel precioso
caudal. La mayor prueba de la pureza y propiedad del lenguage de las
Partidas es que aun hoy después de pasados cerca de seis siglos , es
necesario que sea un hombre de muy poca lectura el que no entienda
sus leyes tan corrientemente como los escritos de nuestros dias. Ase*
guremos pues sin temor de que se nos contradiga que desde entonces
tiene la Espaiía formada ya^su lengua , y una lengua abundante , expre-
siva, sonora y propia para todo genero de escritura^ quando otros puo*
blos que nos están zahiriendo por nuestro atraso, no tenian todavía por
todo lenguage mas que una confusa é inexacta degeneración del latim
con la misnta Italia podemos entrar en competencia: aun no había na*
cido el Dante, y ya existían las Partidas.
Con tantas prendas y dotes como en este cddigo resplandecen, no
es de admirar que quantos han hecho mención de él hayan colmado
de elogios al mismo código y á su inmortal autor. Seria fiístidioso y
de poco acuerdo recoger aquí las abbanzas cpie los propíos k han
tributado. Enere los extraños se ha tenido siempre de nuestras cosas
muy superficial noticia, y sabiendo de ellas muy poco, por lo comuo
buscan en esto poto algún descuido ó £|lta á <pie asirse para pintarnos
PROLOGO. XY
tales quales se han empeñado en hacernos siempre comparecer. Sin
embargo de rey don Alfonso y de su cckligo de leyes han hablado
con encarecimiento, en quanto sabemos, todos los que han manifestado
tener de ellos algún conocimiento. B^ste decir que el autor del Ensayo
sobre las costumbres y genio de las naciones, critico, delicado y di-
fícil de contentar, se complace en esparcir flores á manos llenas sobre
el sepulcro del rey Sabio, ó como él le llama rey filósofo, y no anda
con las Partidas escaso en alabanzas , concluyendo con que aun hoy son
en España el principal fundamento de la jurisprudencia; como asi es
verdad.
Mas aqui ocurre inmediatamente preguntar: <y estas alabanzas de
las Partidas recaen sobre el rey don Alfonso el Sabio? ^*Fue de tal modo
autor ^de esta colección que le sean á él debidas? Después ^e mani«
Testemos nuestro modo de pensar en e^e punto^ y las razones en que
le fundamos, nos persuadimos que no ha de ha^er quien le defraude de
ellas. A parte debe ser adnjitido de su gloria^ el santo rey don Fer-
nando III su padre. El fue quien tuvo el sublime pensamiento de for-
mar un código de leyes, por el que se rigiesen ios muchos pueblos que
por herencia y justa conquista Jbabían entrado en «u, dominación ^ y lo
hubiera puesto por obra si mas hubkra, vividq} pensamiento, que, acre^
dita mucha sabiduría y:Cor4ura en quien pudo concebirle* Ya los rey-
nos de Castilla y León compr^^hendian una grandísima parte de nuestra
España} pero sus provincias estaban, mal trabadas y unidas e0ti;e si, y
DO podian parecer partes de un mismo todo. Castilk y Leoa se gobec^
nab^n por distintas leyes, y ademas, de eso caída jurisdicción ó mcrin-
dad tenia su fuero particular en mucha parte desaguisado, y, viplcntQ,
y era preciso darles á todas mas coherencia, reuniendoks con el vincu*
lo mas eficaz y poderoso, .que es el uso de unas mismas leyes i y por él
de unas mismas costumbres y carácter, todo esto Uevdba comigo la idea
de dar para todos, sus vasallos un código geners^. Eti toda sü extensión
la abrazó el rey don Alfonso, coma no dexa de ello dudar el prólogo
de las Partidas} y su importancia &e la que le hizo llevarla á execu-
cion; á lo que cambien le movió eL mandato de su padre, hacia el
que muestra siempre un amor y un respeto, qo^^i^ solo bastaría para
XVZ . PRÓLOGO.
formar un ventajoso concepto de k índole de su ánimo quando ata-
sen otras pruebas: porque no puede dexar de ser caraaerística la bon-
dad en quien manifiesta tan tiernos y piadosos sentimientos.
Dio principio á esta grande empresa por el Fuero real o de las
leyes 9 que compuso con el designio de extenderle á todos sus pueblos,
aunque usó. de la política de irle dando á diferentes ciudades como
fuero municipal; y después que así lo hubo publicado, dedicd toda su
atención á otra obra mas completa, y que llenase mejor la menciona-
da idea , que (ue el código de las Partidas. Suyo es á nuestro modo de
entender el plan y suya la coordinación y extensión uniforme de las
leyes, porque examinándolas con cuidado no puede dudarse que todas
salieron de una misma pluma; así como el orden convence, de que
uno fue el que tfazó, dispuso y dirigió la obra; y este parece fuera de
toda controversia habef^ido el rey don Alfonso. Muchos de nuestros
historiadores y jurisconsultos le han reconocido como escritor y no
como monarca, por el autor de esta colección, siguiendo la tradición
constante que baxo este mismo concepto se lá atribuye. El llevar las
letras de su nombre por iniciales en el proemio de cada Partida, como
observó el primero el adicionador de ks obras del celebre don Diego
de Govamibias , no dexa de ser otro indicio de que fue el rey Sabio
quien usó de este juego y artificio» propio de su genio, y se ocupó en
extender aquellas leyes; pero el mas faerte argumento es haberla de-^
clarado ¿1 mismo por obra suya en el primer tesumento que otorgó en
Sevilk á 8 de noviembre de 1 383 , dicieiulo en una de sus cláusulas:
Otrosí : mandamos al que h mustro heredare el libro que nosfecimos Se^
tenarío, este libro es las Siete Partidas. Mas sobre todo, el estilo y
lenguage de este libro no permiten que se desconoica su cuidadosa ma-
TO. Quien corrtgió ks fidtas de locución en las traducciones que mandó
hacer de difereoces libros astronómicos, poniendo el mayor cuidado en
pulir el habk castellana, no es de creer omitiese esta diligenck con una
obra á qoe dió, como mereck, la mayor importancia. Dicese pues en
una nota puesta al fin de k traduccicm del libro de ks Armellas, según
refiere el diligentísimo marques de Mondejar, lo siguiente: Fue fecha
en el eaíorceno año que reyné este r^ sobredicho^ que andaba la era 4^
\
I
PRÓLOGO. xvn
Cesar t^jf4: é después lo enderezó é mando coniponer este rey sobredi-
cho ^ é toUó las razones qtte entendió ^ eran sobefanas ¿ dobladas ^ é
que non eran en castellano derecho^ é puso las otras que entendiíque eom^
plias et ^anto en len¡guage enderezólo él por sí. A los monarcas si quie-
ren es cierto que todo se les dari becho; pero por serlo si tionen la re-¿
putacion de sabios , no deberá negárseles la gloria de ser autores de los
libros que siempre hayan corrido baxo su nombre} ¡bueno fuera que
ahora se le suscitara contienda á Cesar sobre la -propiedad de sos <:t}^
mentarios de la guerra de las Galias» precisamente porque fiie un gran-
de emperador! £n fin en tiempo del rey don Alfonso el X no se cq-
noce otro que pudiera esaibir las Partidas conu> están escritasVpero este
monarca era muy capaz de hablar con la expresión , pureza y cultura
respectiva de que por un mismo tenor desde el principio hasta el fin
se hace uso y gala eq ellas. Tomemos por modelo un escrito indubita-
damente suyo, que es la carta que en lo mas amargó de sus desgracias
escribid á don Alonso Pérez de Guznun enviándole so corona para que
la empeñase al rey de Fez, cerca de quien estaba Pérez de Gozman en
gran crédito , y veremos como sabia escribir este monarca. Esta carta es
el único monumento á que por via dé nota daremos lugar en este prd«
logo^ porque no sabríamos qué tomar ó qué dexar de todo su conceni*
do 9 y aun de todas sus palabras \ Pues el mismo que sin duda escribid
esta inimitable carta , el mismo y no otro fiíe el que ordenó el códi-»
go de las Partidas* Véase también la propia auno y estilo » sin que pue-
I Primo doQ Alonso Pérez deOozmao: la mi cuita es ten grande t qne como ca-
yó de alto logar , st verá de loc&e : é comoxayó en mí, que era amigo de todo ei mnn*
do, en todo él sabrán la mi desdicha é afincamiento, qae el mió fijo á sin razón
■ne face tener con aynda de ios mios amigos, y de los miot perlados, losqoales en
logar de meter paz, non á escoso, nin á encubiertas , sino claro metieron asaz mak
Non fallo en la mia tierra abrigo , nin fallo amparador nin valedor, non me lo mefe-*
ciendo ellos , sino todo bien qoe yo les fice. Y paes que en la mia tierra me fk^
Uece quien qie habia de servir é ayudar , forzoso me es que en la agena bosqoe quien
se duela de mi : pues los de Castilla me fallecieron , nadie me terna en mal que 70
bosque los de Benamarin. Si los mios ñ\o$ son mis enemigos , non será ende nui qoe
yo tome á los mis enemigos por fijos: enemigos en la leyv mas* non por ende en la
Toluntad , que es el buen rey Aben Jnzaf: que yo lo amo é precio mucho ^ porque
TOMO I. C
Xvm PROLOGO.
dan engañarse los inteligentes en la Historia general de Espaiíat sobre la
que si se suscitaron algunas dificultades» las venció tan completamente
el marques de Mondejar en sus memorias » que seria muy temerario el
que hoy volviese á promoverlas: en fin» que es lo que hace á nuestro
proposita» el estilo es tan uno en la Historia general y las Partidas, que
es preciso que ambas obras sean de un mismo autor.} y los que han
promovido dudas sobre si eran del rey Sabio» no han nombrado nunca
otro á quien poder atribuirlas.
Tendria para una y otra este principe auxiliadores y cooperadores»
y .no son tampoco tales que por uno solo puedan emprenderse» quan->
to mas acabarse. A estos les es también debido su loor; mas la princi-
pal gloria es siempre del que cocKibe el plan» y dispoQe y coordina los
tratMijos de los otros» dando á cada cosa el lugar y forma conveniente.
£1 que previno con tanto cuidado que el legísla$l9r para usar de esta
eminente prerogativa se valiese siempre del consejo de hombres sabios
y entendidos» y leales y sin codicia» no pudo meiu>s de tenerlos cerca
de sí y emplear sus luces para la formación de un código de leyes que
habia de abrazar tantos objetos. Ha habido . quien ha dado por cierto
que esta compilación la hicieron los jdoce consejeros con que el rey don
Fernando fundo el consejo real; y también quien ha opiíudo que el rey
don Alfonso traxo de Italia para queje dirigiesen en este trabajo a los
disdpulos del jurisconsulto Azon: examinemos estas opiniones y el
apoyo que puedan tener. A la primera dio margen don Pedro Salazar
d DOQ fltt ddpreciari, om falleceri , cá es mi atreguado » é mi aptcguado. Yo sé
quaoto sódes soy o y qiiaoto tos ama» con qoanta razón» é q«amo por fuestro
consejo (ari: non miredesá cosas pasadas» sioon á presentes. Cau quien sodes é del
Uoage donde veoides » é qoe en algnn tiempo yos faré bien» é si lo vos non ficiere
vttesttD bien íacer tos lo galardonari. Por tanto el mió primo Alonso Peres de Gnz-
man » &ced atanto con el vuestro señor» y amigo mió » qoe sobre la mia corona mas
acerada qoe yo be» y piedras ricas qoe ende son , me preste lo que él por bien tn^
▼iere, é si la soya ajoda podiéredes allegar» non me la estorbedes» como yocoido qoe
oon fiíredes; antes tengo qoe toda la buena amistanaa qoe del roestro señor i mi
Ttoiere» seri por vnestra omoo: y la de Dios sea con tosco. Fecba en la mia sola leal
dbdad de Serilla i los treiou años de mi teynado» 7 el primero de wm coitas.
ELKRY.
FRÓLOCO. XIX
do Mendosa en su tíbíi intituladas^ Origen -áe^lks tUgnídatlcs sécula^
res Je Castilla y Zion^ donde h^knído del Wf' Santo, refere que or* ■
donó ¿L consejo de Gasdlla, y piteo en él pór^mtínces dó¿a' conseje- I
I06^ á iyiien cometió^ dice, k formación dé'^ki Partidas ^^n expre- I
oar de donde ó como.4iubo esta notipia. Ella es-^ñ sí plausible y propia
liara cáp^di^asensode lo&que con exterioridades se contentan; pero en
las materias liistdricas estonio es bíüstaáte: los hechos han de tener testi- I
gos que ákpongan de ellos; y para probar este no se produce ninguno.
;Mas cómo se produciría? Es evidtflue como la luz que el rey don Fer-
nando no hizo otro encargo con^ respeto á ks Partidas que haber man-
dado á su hijo y heredero que diese un código dé leyes á -sus reynos;
pues quienruada mas Inzo, no pudo cometer k formación de este códi-
go al consejo* Si en el discurso de^ Ib& siete ¿ños, que se entendió en
esta grande (¿ra, se valió ó no el rey don Alfonso de la ilustración de
8u consejo, fuera k que se quisiese su constitución, para no entrar tam-
bién en esta disputa agena de nuestro intento; esta es una cosa que no
bay antecedente ninguuo ni paraabrazark ni para contradecirk: es de--
cir qué es una cosa absolutamente ignorada.
. La especie de haber venido ád italk los discípulos de Azon á for<-
snar k cofecdon de ks Partidas, k adoptó como fama comunmente re^
cibida un hombre de tanto juicio y autoridad como D. Nicolás Ánto-
liio en au pce&cion.á k Biblioteca nueva, y á eMe dictamen parece
que subscribe el señor. Cantos Benitez ei> la dedicatoria de su Escrutinio'
de maravedkes y monedas,, diciendo con mucho desenkdo^ y sobre so-
la su palabra que ks leyes de Partida manifiestan haber sido hechas por
extrangcros. Pudiéramos darlo por concedido, y recibiría un gran real-
ce k aserción que creemos haber dexado demostrada de haber sido el
rey don Alfonso quien dispuso y extendió esjta compilación que lleva
au nombre? pero nada nos importa tamo como k verdad, y esta no
consiente que vengamos en semejante persuasión. La primera y no pe*
quena dificultad que se presenta para esta venida de los (discípulos de
Azon es que ya no podkn existür mudios, ni los que hubiesen queda-
do estar para krgos viages, haciendo cincuenta y seis aiíos que habia
muerto su maestro quando se dio principio á ks Partidas. Serkn quizá
TOMO I, c t
3CX PRÓliOQO.
discipiilos;Siiyos en otrasentido, esto es» se bi^ian fbrmadocon sm
esaitos. Iqs Jjiopibre^ sabios de qtuenes tomase cpnscjú el rey legislador;
mas sin qn^ haya quien lo atestigüe positívaínsáte» no puede decirse
que viniecon de otro p^^sf aun habiéndole , se nepesitaria de mifcho exí^
nien para ^jdmitir est^ li^o» porque, no es di^iaiqísellos íireqücntes que
fócilmenc^^ ganan crédito. Estas yo<^s y rumbris populares ^«h. no sf
escriben inmediatamente al socesoí son de dudoso origen: regular men^
te media, poco tiempo desde que.n^ceflt hasta que sé ponen por escrito;
Mejor arguye un gran jurisconspkQi y filólogo extcangero ', que al Vec
la copia de doctrina que ^cierran las Partidas » reconoce como cosa in-»
dudable que en España estaba nu^yJoreciente.én aquélla: época d es^
tudio d^l derecho. El Fuero real que ya estaba^pubÜcado un año habia
quando las Partidas se comenzaron, no está destituido de deuda legal^
aunque no pueda competir con la otra Minerva de Fidias, cómo suelo
decirse; mas él está. hecho con direiccion de jurisconsultos, como expre-*
sámente lo afirma en el proemio el rey don Alfonso, diciendo queiía-*
bia consultado con Iqs sabidores d^l; derecho; y para esta obcano.sá
dice que se hubiesen llamado sabios extrangeros. Se cultivaban sin da<^
da en España ambas jurisprudettcjiai eft tiempo del rey don Alfonso, y
eran muy conocidos los libros que.para adquirkla^í estabao:.ea uso. En
el titulo de los estudios en que se aprenden loa3abei:es, que ei el último
de la Partida II, manifiesta este monarca que lé eran bienurqnocidos^ y
manda en|r^ otras cosas que en estos jestodíos haya libreros OL-ekacia^
narios, como los nombra:, que ten^mpara eLusode los esttidiantetf los
libros 4e texto y de glosa; que. eran efectivamente lo6 que entonces se
manejaban, y aunque corrían para el estudio ^ derecl» eclesiástica
las sumas de Gofredo y el Hostiense, y pdotz el dvil la suma de Azom
tanto que no ha faltado.quien ha dicho que de estas sumas se tomaron
las leyes de la colección española. < Y. por quié^^ nb se toms'iati de los
originales que en estos epitomes se extractaron,^ que esto- es lo mas na-*
tural? *
A lo0 manantiales, miamos (lie á los que se acudid, coipa lo dice
. I Háoedo HUttría Jur. chÜ. , lib. 11 ^ S. LVIII.
PRÓLOGOw XXI
el rey dop. Alfboía.y, como su colección lo demuestra , por<|Lie en
tanto coni6 comprebende no sepodia-preceder coA- tan gran ^soltura
por quien fuese atenido i-^trabajo ageno; y aquellos eran bien cónoci-
Aos entre ios propios sin que fuese necesario que los extrangeros vinié*
ran á mostrarlos. Lo mas particular en este asunto es que el mismo don
Nicolás Antonio, que dio cr^ito á la voz popular que corria sobre esta
venida 5 y nos ha obligado í esta detenida discusión, haciéndose después
cargo de que el lenguáge tan propio y puro de las Partidas ,'d por me-
jor decir tan enteramente castellano, con voces tan bien formadas y
derivadas yún copiosísimo número de verbales y adverbios sumamente
expresivos, excluía necesariamente toda mano extrangera, le parecid
que salvaba esta insuperable dificultad con decir que aquellos juriscon-
sultos se- habrían formado baxo otro-' cielo } mas no podian menos de
ser naturales de estos reynos ^*No hubiera válido mas que este ^argumen-*
to le hubiera hecho desde luego U fer^sUtible fuerza que por fin le hizo,
y haber en su virmd desechado una conseja ^ de que él Jc dice era única
prueba? Por otra parte, el mismo don Nicolás Antonio hace la enu-
meración de las diversas fuentes «de^ donde se tomaron las Partidas, di-
ciendo que en este cuerpo se^reunieron no solo las leyes de los empera^
dores romanos y los decretos délos sumos pontífices, decidiéndose las
disputas de los glosadores de aquella era,- sino también las costumbres y
usos de España, bien se hubiesen comprebendido en los diferentes fue-
ros, ó bien los hubiese conservado el estilo de la corte y los tribunales
como es cierto, y el rey Sabio lo dexd ^ritd, altando solo haber aña-
dido los libros de los filósofos, que también se tuvieron á la mano. <Pues
como no reparo ennque los disdpulos de Azon recienvenidos de Bolo-
nia, fuesen ó no españoles, no podian tener de* muchas de estas fuentes
el debido conocimiento? Puso todos los antecedentes, y no vid la con-
teqüencia que de ellos naturalmente se deducia. Si en su Biblioteca an*
ligua habia hecho mención de jurisconsultos castellanos anteriores al
rey nado de don Alfonso el Sabio y coetáneos con él, como son Ber«
nardo Compostelano^ que* se dice haber sido capellán de Inocencio IV,
y escribid casos sobre las Decretales y otras obras de derecho canónico
y civilf Juan de Dios, que también compuso obras de uno y otro dere-
X3ín pROLOca
cho, pero mas priocipalmente del eclesiástico; Juan» Pedro y Vicente
españoles 9 de quien^, dice, hace memoria el célebre Juan de Andrés,
atribuyendo al primero una suma sobre las Decretales, y enumerandc)
al último entre los glosadores; García, cuyas alabanzas toma del abad
Tritemio, atribuyéndole con este una obra sobre las Decretales y mu-
chas de leyes; y micer Roldan, el que de orden del mismo rey don
AJUbnso compuso en el año de 1 376 el ordenamiento de las tafureríass
si de todos estos habia dado noticia, podia fácilmente haber formado
concepto.de que en España y en. las provincias de Castilla se estudiaba
el derecho, y habria otros muchos sobresalientes en él, cuyos nombres
hubiesen caido en el olvido, porque á nadie se le habria ofrecido oca-
sión de trasmitirlos á la posteridad.
Flocecia en aquel tiempo otro jurisconsulto de gran fama entre los
que han hecho algún estudio de la historia del derecho español» y al
que sin embargo no paga el debido tributo don Nicolás Antonio colo-
cándole en su Biblioteca: ni siquiera hace la mas ligera mención de éL
Era este mestre o micer Jacobo, llamado comunmente de las Leyes, por«
que hÍ20 una suma de días de orden del rey don Alfonso, siendo to-
davía infante, y un formulario de acciones para mayor ilustración de
aquella obra» que intituld ^rgarita«.De h suma han corrido siempre
muchas copias, de manera que parece imposible que hubiese sido ente-
ramente desconocida á nuestro eruditísimo bibliógrafo: y esto nos hace
sospechar que correrla ya entonces la opinión de que no era español y no
pertenecía á su Biblioteca: aunque esta especie sea para nosotros de ori-
gen reciente, como que fue don Gregorio Mayaos quien primero la di-
vulgo, diciendo que en su .copiosa librería e^ustisKun exemplar de la
crónica del rey don Alfonso X con notas marginales de Ambrosio de
Morales, y en una de ellas de mano de este cékbre cronista se leia lo
siguiente: Tuvo el rty don Alonso para hacer estas Partidas pw mtiy
principal letrado entre otros á micer Jacobo^ natural de que des^
pues por estas Partidas que hizo le llamaron Jacobo de las Leyes. Puc
muy heredado en Murcia^ y dexó allí su casa, y los que hoy Jwy allí
del lina¿e de los Faganes dicen que son sus descendientes. Ambrosio de
Morales, que ninguna seña da del conducto por donde hubiese adquirí-
PRÓLOGO. XXIU
do el conocimiento de este hecho, dexó en blanco la patria del maestre
Jacobo: y se ha deducido qae era de Genova, porque Cáscales en su
historia de Murcia, hablando de la familia de Fagan dice traer su ori-
gen de aquella ciudad; mas no señala época á su traslación, ni dice
quien de ella fue el que vino á establecerse en España. Lo cierto es que
maestre Jacobo en la Suma y la Margarita usa de un lenguage castella-
no bastante fluido , aunque no tan elegante y correcto como es el de las
Partidas, y que por él se juzgará que no aprendió á hablar fuera de
España, aunque concedamos que procedia de familia extrangera. El era
jurisconsulto de gran nombre en su tiempo , y no seria extraño que hu-
biese ayudado al rey don Alfonso el Sabio, que ya le conocía, con al-
gunos de los que hemos nombrado arriba, ó con otros de cuya literatu-
ra no haya llegado la fama hasta nosotros: que es hasta donde pueden
conducirnos las conjeturas en esta materia.
Siguiendo este medio de las conjeturas, y tomándolas de las leyes
mismas de Partida , en que se ponen o exemplos 6 modelos de instru-
mentos, las hace ingeniosas el difunto don Rafael de Floranes en los
apuntamientos que recogió sobre estos mismos objetos que ahora tra-*
tamos, y están entre sus manuscritos que posee la Academia, intentan-
do probar que entendieron en la formación de aquel código los alcal-
des mayores de Sevilla Ferrand Mateos, Rodrigo Esteban y Alfonso
Diaz, un alcalde mayor de Toledo llamado Gonzalo Ibañez, y el
deán de aquella santa iglesia, que dice se llamaba maestre Gonzalo,
por quanto el título del primero se copia en la ley VII, tít. XVIII,
Partida III, poniéndolo por modelo de los de su clase, y de los
otros se hace mención en las leyes LXXV, XCIII y XCVIII del
mismo titulo y Partida; y de Ferrand Mateos y Rodrigo Esteban cons-
ta por otros documentos que eran alcaldes mayores de Sevilla en aque-
lla sazón. Mas estos argumentos nunca pasan de la clase de sospechas,
y no se puede edificar cosa sólida sobre ellas. Como son en bastante nú*
mero las que concurren i establecer el hecho de que las Partidas se
compilaron en Sevilla, este se hace mas probable; porque demás de
ponerse todos los exemplos de condiciones en aquella ciudad, como si
¡a nave arribase d Sevilla ^ y otras á este modo, y de hacerse mención
XXIV ^bólogo.
haiu de su calicó rut de los Francos en la ley LXXVIII, tít. XVm,
Partida III i que pone la fórmula de la esaitura de compañía, se sabe
que ílie aquella población la mas ordinaria residencia del rey don AI«
íbnso.
Aunque este cckligo es conocido y nombrado generalmente con el
titulo de leyes deTartidaí ó de las Partidas» nos es necesario sin em-
bargo averiguar quál es el que se le impuso al tiempo de su fornsacion^
porque hasta en este punto » que parecía deber ser sin tropiezo , ha ha^
bido bastante diferencia de opiniones. Entre los que se han dedicado á
nuestras antigüedades, ha habido quien ha opinado que el rey don Al-
fonso lo intituló Septenario, y también quien se ha empeñado en pro-
bar que le llamó ii Libro d$ ios posturas, y al común de los literatos les
ha parecido que ningún otro nombre le quadra mejor que d de las Sie*
te Partidas, y no ha podido nunca tener otro. Si le ha tenido, aunque
le hubiese durado poco tiempo, y al fin hubiese prevalecido este últi^
mo, el que se le dio fue el mas propio y tdequado para significar que
en aquelU colección se comprcbendia toda la legislación e^Mmola: de
manera que por el se viene en conocimiento de qiie d ánimo dd rey
don Alftmso era que no quedase con autoridad ningún otro cuerpo le-
gaL Llamóle pues ti Libro Je Us kyts} y este titulo, que se lee en los
manuscritos antiguos, es d que lleva en esta edidon, en donde podb
llevarle, que e$ donde empion la letra de los códices, porque en la
portada no podíamos catarle aquel, porque empeió á ser coooddo»
podemos decir que en vkla de su propio autor. Las leyes ó rcgbs dd
estilo formadas poco después de su fitücctmietuo no le dan otro nom-
brci COQ este mismo le designó d rey doa Alfonso XI en d ocdem*
micoto de Akala, y este sera y% d que conserve miemr» dure su nfec»
noría^ por mas que sea tomado de una cosa mi accidental como es la
lüvuíoo de la obra en sktc pana ó seccioiKs; peto no puede dudarse
qycddeZiAn»^ JWMvx fued que recibió cu su or^cncomodqiK
mas le conrema. Ademas de la proeba qpe hemos dado de ser ose d
título que Ueva en los códices mamwciaos aviaos, hir la <le qpe d
tt^y don Alfonso siempre que cau ett uoa ky otra de las de so cdícc-
cion« no k da otra denoauBadoii qpe la de cae Ibco; por cirrrpio^
PEÓtOGO. XXV
en la ley XXIV, Itífc XXI, Paoída II, habbrido dé loe üeiiamcmos
de los caballeros^. parar ceierírse al título en que, aquella maieria'se trata,*
dice: coma se intusira tnlas Ity^ dd úfuk^.^e fablan M ssta razona
en la sexta Partida diste tmestM-Jibroi qttaodo si hubiei;;a tenido el
nombrede las Siete Partidas, nolitibiera dicho mas que en la Partida
sexta sin otro aditamento.
ELqtte extractd la obra muy cekbrada y desgraciadametud perdida
del doctor Espinosa, abogado de* gran crédito -en Valladolid en tiem-
po dcd emperadcM* Carlos V sobre el derecho y leyes de^ España, sin
embargo de que refiere que este jurisconsulto habia observado que ert
los códices originales tenían las Partidas el título de Libro de las leyes ^
lo que debiera haberle convencido de que este era el verdadero, adóp-
tó el padecer ^e que el rey don Alfonso le did el de Septenario. Un ar«
gumento hay que es de alguna foerza para quien no se haya dedicado
de intento i aclarar este punto, como nosotros lo hemos procurado,
amo por sa importancia, que reconocemos no Ser la mayor, por el de^
leo de contentar á los que gustan de Ter ilustradas en Ic^ prólogos esta
especie de qüestíones. Fórmase esté argumento con la cláusula^ que ya
hemos referido, del testamento del referido rey don Alfonso, que dice:
Otrosí mandamos al que lo nuestro heredare el tibfo que nosjitímos Sep^
tenarioi este libro es las Siete Partidas i pero es muy claro que aquí la
voz Septenario es un adjetivo, que recayendo sobre el sustantivo libro,
significa un libro dividido en siete partes; y asi para mayor claridad
aííade que es el de las Siete Partidas; y era necesario que lo aiíadiese,
porcpe si no se hubiera confundido con otra obra del rey don Alfon^
SO9 llamada Septenario, que dice el mismo monarca en varios lugares
haberla emprendido en vida de su padre, y ia que a su tiempo dará la
Academia á conocer. A su singular opinión de que las Partidas en su
formación se llamaron el Libro de ks posturas, se esforzó mucho para
conciliar alguna verisimilitud don Rafiíel de Floranes» pero ni aun á
esto alcanzan las pruebas de que se vale; y mas no habiendo visto él
mismo^ ni otro alguno semejante tímlo, ni en un códice siquiera; lo
que nos excusa de otra refotacion«
Al ver el conato y ardor con que se dedicó el rey Sabio a la forma
TOMO I. D •
XXn PROLOQO.
cion de su libro de las leyes, se aeeria que no esperaba mas que la hora
de tenerle concluido para comunicarle al reyno, y mandar su observan*
cía. Mas con todo no fue asi: en veinte y un anos, que de^ues tuvo de
vida no hay antecedente de que intentara publicarle. El autor de los H
Anales de Sevilla don Diego Ortia de Zúñiga supone unas cortes te^
nidas en aquella ciudad el año de 1260, y dice que en ellas debe en-
tenderse hecha la promulgación de las Partidas; pero si todavía se estaba
entonces lejos de su térnúno, no podemos entender semejante cosa^ aun*
que concedamos á Ortiz de Zúñiga la celebración de las cortes, que no
^ poco concederle, pues no hay otra noticia alguna de ellas en la histo-
ria, y su suposición estriba sobre muy débiles fundamentos. Mas ya que
se ha tocado este punto dexemos bien establecida y fixa la época de la
compilación de las Curtidas, antes de pasar adelante en la averiguación
comenzada de quando se promulgaron. ^'Como ha sido posible que en
^osa tan fiícil de demostrar haya habido tan gran variedad de díctame*
nes entre todos los que k han tratado? Se conpce que fueron buscando
quantos caminos hablan de extraviarlos, y huyeron del que segura y
ciertamente los haiúz de conducir. ^-Por qué no trataron de resolver este
problema con los elementos que las mismas Partidas les ofrecían? No
hubieran tenido que hojear mucho: marcado hubieran advertido en el
prólc^o del modo mas claro é indudable, no el año precisamente^ sino
el día en que tuvo principio, y en el que se did fin á su formación. En
él da razón el rey don Alfonso de que se comenzaron las Partidas pa«
sado el año quarto de su reynado y veinte y tres días mas, víspera de la
festividad de san Juan Bautista; lo que significa sin controversia ai di«-
ficultad, que se empezd i entender en la execucion de esta grande obra
d día S3 de junio de 1 2^6 ^ porque este monarca ascendió al trono el
dia primero de junio de 1^5^ ; y aun esto mismo lo expresa también en
€Í prólogo con igual claridad, por<pie prescindiendo de los demás cóm^
putos, en cuya reducción no nos hemos de empeñar ahora, dice haber
sido el principio de su reynado andados de la era de César 1389 ^^^
romanos, y ciento y cincuenta y dos dias mas; y de la encarnación
IÍ15 1 años romanos y ciento y cincuenta y dos dias mas; lo que quie-
re decir que su exaltación al trono mvo lugar pasados ya ciento y cin-
PROLOOO. xxniL
cuenta y dos dias áol año de i fi^Js , que habiendo sldó como fue bi^
ÚGBMi Vioo. á vefificarse en pjrimefo de junio; lo que está confornaá
con todas las noticias históricas^ Acabóse este código, partiendo de áipoh
principio 9 de^ues de. siete años cumplidos como allí mi^no se. expresa
en segttidaf.no quedd>pues concluido hasta él 4¡as3 dcjtti>k|.de i263,;í9
EstáA una cosa t^ -positiva qúezAoiliay verdad ninguna histdtica que;
tenga * mayor certezax volvanio¿>ya^á nuestro proposito/ '*.] ' •
.Ni d' rey don Alfonso X ni'éus.dos inmediatos sucesores dOn SsLttr
cfao y don Fernando I V^ autorizaron ó sanciottaron las leyes de est«
cddigo.^Da ciertamente que pensar jquál pudo ser la causa por que el rey
Sabio su^endid una^dÜ^^nda á la que párete se ordenaban todos su.^
cuidados* No se perdbe otra que la oíperienda, de la mala acogida qi^ie
faabia tei^ido elFuo'o teú^ enviado para decirle^ asi^á probar formna d«r.
knte de las Partidas y xromó á allanarles el camino. Sin duda qiie le ha-,
ild escabroso y llemo de dificultades y embarazos» y hubo de. setenerla&
como obr» privada^» esperando radmentos n^s falrorables: pero si^est^
no se le presentaron en los años mas. iimiediatos á su conclusión^ lo%
que después w siguieton^éron de^ mucha ihquietud y agitación para
que no temiese emptender .en ellos lo que eir ñus felices y tranquilos,
dias nb 4c habla perrottidchinten^ai^'una prudente desconfiait^a* Con to-
do Ine^o que se propago en e^fibro id ^!onocimiento do. un^ obra, de d^.
recho^ tan tnetddica y, porque baxjo «ate concepto la mirarían entonces^
debió ya der irse introduciendo, en él y congÜai;sa por su sabiduría un
▼alor^y observancia qué el poder.no se había a^dp en estado de atri-
buicle:c por<]pieen ks leyes XLDI y QXI^Y de las Jlamadai^dfiJ,^stilot
que es indudable se recogierop en lo$ pciocipips^.de) reynado de don Fec^
toando TV esc dice que en dertos caMs ^ue deíigpsn i:?e ha de obfervajc 1©
^ pdoden'en las Partidas:*senal de* qoe» como.despues se veríEcd con
k& mkttiafieyes deltfistUo , las iba^ya autorizando k práctica y uso de
ló6 trífamiales^ Halldla^^^cín esta autorización que podemos llamar usual,
el rey doníAlfiniso XIl, y por «Ik en- nuestroentender se movió á pu-
felicaiiaff}'«o 0on la rfi¿ de que adelantasen, ^np^que mas. bien des-
ceadieaen di^ preémJMntá lugar que Jes daba^eJ: foro, y enrque las ideas
del tfe0qw,y:l»pr<í¿BSÍQiJ€íjdeJíaji^ dexaban perma-r
TOMO I. D S
XXYia PRÓLOGO.
aecer: asi (be el áUimo el que les asignó entre los' demás códigos lega^
ki de b monarquía. Tiene mucho que observar en sus antecedentes y
consiguientes la Ley i del tit. XXVUI de ^u fiíniosb ordenamiento <te
Alcalá, hecho en las cortes que en aquella ciudad *celd)rd el año de 1 348,
que es U qat contiene aquella publicación. Para mantener en paz y en
justicia á sus pueblos se propuso seiíalar Jeyes ciertas por las que hubie-
ran de difinirse los pleytqs, y después de hacer la exposición de la ob*
servancla que en unas partes tenia el Fuero real, y en otras los íberos*
munidpaieSy y de que no todas las contiendas se podian terminar por
ellos» manda que se guarden en lo que no^ sean contra Dios» ó rontra
razón, o contra las leyes de su ordenamiento, /or ¡as quahs l^sen este
nmstro übn numdamas^ dice, y son ya sus propias palabras, qué se li^
bren primeramente todos hs pleytos civiles et criminales i et hs pleitos et
eeeüienJas fU se non pudieren librar por las leys deste mustro libro
etpor ios ákhos fueros ^ mandamos que se libren por las h^s jconteiii-^
das m loe libros de las Skte Partidas yu d ffy don Alfonso nuestro
bisabuelo mandó ordenar y como ^ier que fasta aqtd non se falla que
stMH pukücadas por mandado del rey^ nin fueron habidas por leys i pero
mandárnoslas requerir et concertar y et emendar en edgunas cosas quexum^
pKan} et asi concertadas et emendadas porque fúer^ Meadas de Jos di^
déos de los santos Padres, et de los derechos et dfchos de muchos sa^^
bhs amtigmos^ et de fueros et costumbres antiguas de Espanna,' da-f
mmsUs por mmstras leys. Et porque sean ciertas^ et non lu^ nzonlde
tirar €t emeemdar^ et mudar m ellas cada uno lo que faisiere\ mauda*
rjaeer de dios dos libros, um seellado con nuestro shUo de ora, d
steOado con nuestro stello de plomo para tener en la nuestra ed^
m, potfue m lo que dubda hoviere que lo concierten cm ellos. Et
por bien qm sean guardndas et valeeíuNU de éfit nMémte tm
kspkytw^d mksjniehset en todas tas otrnteotms que ten tHtfrr^
eknm^ tn aquello fn mn fnerm tontrarias 4 las íeyt d^sH ^mr^S^ ü^
bro^ etJtosJmtos sobrtdithoí. Histt aqut lo qu# fmwim^ i \ía Pet^
tidas:frticfedespa«t que en «IfiiMi «ornaría 1^ .
fo de anx^irio y otros fiícroit ordknt q«t m Im gMi^l ^^ ^ ^mm»
to a loa ctpcot oc obaerrt V» q¡M IhMi «Miáo «n «M «II l^A^^ ^ tan
FROLOGO. XXIX
predecesores y en el suyo » y x]ue se observe asimismo el ordenamiento
que p^ los hijosdalgo había hecho en aquellas mismas cortes, y puesto
ai fin del suyo» que son las leyes hechas en las cortes de Náxera el año
de 1 138; y finalmente que si se ofreciere dificultad sobre la inteligen'*»
cia de las leyes * manda que se acoda al rey, á quien toca hacer la decla«-
ración cbnveniente quando haya contrariedad entre ellas u obscuridad
en su extensión. De las expresiones con que en esta ley se hace la pro-
muigadon de las Paitidas mandándolas observar, como quier que no
se hallaba que hubiesen «recibido sanción de ningún monarca, y de su
uso precedente, evidentemente con velKido, formábamos la conjetura,
que solo cQmo tal proponemos,^ de que «n alguna manera se vid ya
precisado don Alfonso XI á darles la sanción legal que le^did, y á se«
iíalarles el lugari que pudo, <> el que les correspondía; mas sea como
fuere, lo cierto es que de ^1 recibieron por la* primera vez la autoridad
pública de que despuíes han go¿kdó siempre. Aunque dice que las man^
do coactortar y enmendar en algunas cosas que cumplían, no se emien^
da qae hizo en ú texto de las Paftidaó notables alteracionei, porqué
habiéndose tenido presentes párá esta* edición cddices de ctiversos tiem«-
pos, algunos de los quales son conocidamente anteriores al mismo rey
don Alfonso XI no -bc ha adverado enere elloi difiarencia en cosa sus«-
tanciali Lo qoe se cqlige del modo mismo* con que se explica la ley, es
que yafmtonces debían de correr copias consid^ableAienteiviciadas por
aegligenda de los amanuenses. ^Pues'de qué nace préguntasl alguno h
diversísima lección y taumeraclon de leyes que^uKejada con el que ha
servido de original, se advierte tv( los códices Toledano i, Escurialen-
se I , i^y 4t Biblioteca^ Real 5^ y 3 desde el principio hasta gran parte
del tíe;ly de laPartidii I, como que ha sido preciso poner uno y otro
texto eo esta edicion^ No es fácil dar una respuesta que satisfaga: nos
parece ser lo que mas se aproxima á la verdad que estas leyes saldrían
como bs ponen estos códices en el primer borrador <pe se hiciese de
la compilación de la^ Partidas: la que después como sucede, se iria
mejorando y aumenpuidó hasta tomar la forma que tiene en el que
la Academia ha creido ser su verdadero texto } y tamblüñ puede ser
que habiendo alguno copiado las Partidas pira su uso se contenta^»
XXX PRÓLOGO.
le en aquélla parte con abreviar y extractar, oiuchás leyes» sin tomara
hs i la letra; y de sa exemplar: pudieron sacarse otros en ífxt las
leyes resultasen abreviadas de la misma manera» No .extrañaríamos^
sin embargo I* que si hubiese algún medio de aparar la verdad» apa<^
reciese que esuba muy distante de una y otra de nuestrai conjetur
ras 9 porque no tenemos la presunción de saber, dar razón de todo«
Esta ley del ordenamiento de Aicala^l^ insertaron los reyes católicos en
Ja primera de las de Toro f y del mismo modo ba vuelto áiinsertdtf se
en las repetidas:ediciones. de Ja Recopilación» dándose siempre i lasPai^
tidasel postrer lugar» y )puede .decirse que subsidiario entre las demás
colecciones de nuestras kyes 9 y «A Jb cédula de S.' ^ » > que preceda i la
Novísima. Sxcopilacion que acaba de publicarse i» se manda ique por la
jnisroaRecopilacion>^ Us leyeside |^artida se ba^ en las univ^iisidades
el estudio deLderecbo pi^trio: conjp.que se hallan risferidas k^jdiferen-.
tes pubUcacpnes .que deístas, consta aut9nticam«mte haberse he^o:. pues
aunque don Pablo idciSaota Maiía ttk^ prólogo i su DoctfinaLide can
bolleros, habla de otra qiie sq bi^o^por dpn Heorique II t s^/(ier<a siá
duda» refiriéndola COA l>astantfistpartiailari^9d€;s tan .diligente. yjtoridico
esaitor; pero no hay^de ella otro tostimonio. . . - .: ,1.. :.
Inventado el prodigioso antedi hacer que los conociCnientos jde mt
tiempo y de (un pueblq sean de. todas las^adea^y paises» y<pA l¿&qo0
una vez se han aKkjuiridóiRct puest^ perderse.sin un grandísimo tras<^*
torno físioaudel globo» inventado Metimos el adorirable arte deJa im«
prenia» no se. pasó mucho tiempo iin que por él sa muldplioisen los
cxemplares de unas kyep que si no^nja autoridad ♦ en el estudióle los
letrados lenian el prkneü lugar entre las leyes patdas. £n el año de 149 1
se hici¿ron de ellas dos :jBdicioaes en, Sevilla» íegun se cree, pot Ja que
habia prepsM'ado en susiultipipsaÜQ). el célebre y labptioso consejero de
ios reyes católicos Alpngo PiazÓQ Montalbo; Qia^i^ieron.muy poco
correcta^j y#Hí vicios y defectos se copiaron despwps en las que^ repi^
tieron en Burgos, Venecia y León de Francia. Habia necesidiid 4e que
se publícase el texto con mas piireza» porquq las faltas de las itppresio-.
tiesque corrifin y se/h^Q referido» «j^citaban y aua atormentaban de-
masiado Joi.ingpnios dei (os abogados y los juecej. Tomó sobre sí este
FROLOGO. XXXI
cuidado, y el de comentar las leyes de este código el licenciado Grego*
río López del consejo* de S. M. en el de las Indias Nada diremos del
Hiérito de la glosa deijéste^cisconsulto porque no p^tenece i nuestro
objeto; del méritp déla edición diriamós^, á no haberse ocupado ahora
Ja Academia en la presente^ que jno habia; pruebas sobre que ^uzgarls»
porque Gregorio Lope?: no dióta^oB ninguna de. ios códices manus*
critos de que se valió, ni si siguió deferihinadamente alguno por texto,
y le confinó con los demás; pero en este caso variantes habian de haber
resultado, y no anotó ninguna; de donde se colige que de todos se for-
ano ¿n los caaos dudosos k lección que le pareció mas adequada. Sin
duda que pondría en. ello inmenso trabajo, mayormente no habiendo
tenido t como dice, nadie que le auxiliase; pero según hemos indicado,
por esta seiíal no podrá saberse. si el tcTíto que nos dio conformaba con
el original, ó á se desviaba de ály y^en este caso de qué conseqüencia
serian las alteraciones que se hubiesen hecho* Después de haber reco-
nocido hr Academia los sesenta y un códices que describirá en un dis«
curso separado, que seguirá á este prólogo, es quando juzga que por
una feliz casualidad debió Gregorio López de lograr algunos cor-
rectos, que le diesen casi formada como salió la letra de su edición;
porque tentando y escogiendo lecciones emre diferentes códices, no
podia haber resultado tan aproximada á la lección verdadera; no
habiendo como realmente no hay diferencias de gran consideración
entre su texto y el que da la Academia, si solo se exceptúa el títu-
lo IV de la Partida I hasta la ley CIV, en que este editor seguia los
seis códices de que dexamos hecha mención , ó algún otro que se
les pareciese; pero este desengaiío ni aun por sospecha podia tenerse
sin los trabajos que ahora se han hecho. Era pues indispensable si en
asunto de tanta importancia se apetecia la seguridad y el acierto, que exis*
tiendo tantas copias antiguas de las Partidas se recogiesen quantas fuese
posible, y se fixase el texto con mas firmeza que se habla fíxado hasta
aqui; no bastando decir que ya se habia dado por auténtico el de Gre-
gorio López en la impresión de Salamanca de 1555, pues no era con*
veniente dar lugar á que se viese quizá que esta declaración estaba en
oposición con la verdad. La ocasión se ha venido á las manos quando
XXXn PRÓLOGO.
S. M se ha servida disponer qoe se publiquen Lis obras de don AlSon^
so el Sabio 9 pues habiendo de darse á luz nuevamente ks Partidas no
podia excusarse aquella prccisqi diligencia. La ^Academia auxiliada de
S. M. , que ha expedido sus ófá^aes para qué se fraiK)ueasen todos los
cddices de coya existencia j paradero se tenia noticia, los ha reunido en
el número que se ha- expresado; en cada Partid^ ha escogido por texto
el que por todos sus caracteres* ha juagado mas original , y hapoesto de
los otros las variantes lecciones que ha visto ser tales vanantes , y na
errores conocidos de los escribientes. Habiéndole comunicado su indi-
viduo de numero don Josef Antonio Conde» bibliotecario de S; M»,
que en la primera hoja de un C(ídice4iis. de la^crdmca general y que por
los adornos , vitela y letra aparece haberse esaito en tiempo del rey
don Alfonso el Sabio, se hallabft el mrato de este monarca dibuxado de
colores, franqueándolo al efecto el mismo académico, lo ha hecho co-
piar exáctísimamente, y se ha grabado en k viñeta que lleva al frente
esta introducción» En la parte tipográfica se ha puesto el mayor cuidan
do en que la Impresiop se haya hecho elegante y correcta, y se tiene
también preparado un copiosísimo índice ó repertorio de materias; en fin
nada se ha omitido porque esta edición no desdiga del mérito de la obra
que se publica^ del re^to que es debido ál rey Sabb que la compuso,
y al augusto monarca por cuyo encargo y real munificencia se hace, y
del deseo que siempre ha tenido la Academia de ser ütil.
COPICES
QUE HAN SERVIDO DE TEXTO
PARA LAS PARTIDAS I, U, HI, IV, V y VI.
Jl ara texto de las Partidas I, II, III, IV| V y VI se escogieron los códi-
ces de la Biblioteca real señalados Bb« 41^ Bb. 42 y Bb. 43, de cada uno
de los quales se dará en seguida razón circunstanciada. Se eligieron con pre*
ferencia estos códices por formar entre todos los que se han tenido presen-
tes la colección mas completa de las Partidas; por estar escritos de una misma
mano, ser mas correctos en la escritura, y observar uniformidad en la orto-
grafía. £1 códice señalado Bb. 41 es en folio máxima de forma quadrada»
enquadernado en media pasta ^ con el lomo de badana encarnada. Está escrito
en papel á dos columnas de \etra de mitad del siglo XIV, muy igual y re-
donda, qual se usaba en aquel tiempo. Los epígrafes de los títulos y leyes
de let^ encarnada, las inicíales con que comienzan los títulos son doradas, y
tienen varios adornos; y las de las leyes alternativamente azules y encama-
das, y en todas estas circunstancias convienen las VI Partidas escritas por una
misma mano. Contiene este tomo las Partidas I y IV, y da principio por el
índice, de los títulos y leyes de todas Siete Partidas, escrito a quatro columnas
en la primera hoja y cara de la segunda ; pero en la vuelta de esta va ya ¿
seh columnas hasta el fin, en el qual se ponen el numero y epígrafes de los
títulos,, y en estos el de sus leyes, y como empieza cada una. Concluye el ín-
dice con esta nota: Suma di todas las leyes de este libro tres mili et una ley^
Finito Kbro sit laus^ honor Deo Jesu Christo: cuyas palabras escritas de tinta
negra están repetidas de tinta encamada. £n la hoja inmediata está pintada
la Ascensión del Señor; y la Partida empieza despjies de algunas hojas en
blanco en el folio I, y concluye en la primera columna del folio LXXX
vuelto. £1 que escribió este códice tuvo presente el ordenamiento de las cor-
tes de Alcalá, del qual se vale para una nou que pone al mársen de la ley
última del título I , en que se dice que el caballero que estuviese en guerra;^
y el estudiante que se pone a aprender leyes, y los aldeanos son excusados de
guardar las leyes: cuya nota dice así: Esto que dice en esta ley de los caba*
Ueros^et de los estudiantes^ et de los aldeanos que se deben excusar^ es tirado
for las enmiendas que los doctores fecieron en las Partidas por mandado del
rer don Alfonso. También al margen del principio de la ley XVIII del tí-
tulo X, que trata de las honras que tuvieron los reyes de España en las
elecciones de los prelados, hay una nota que dice así : Acuerda con la pos-»
trímera ley del ordenamiento quel muy noble rey don Alfonso el Conquistador
JixA en las cortes de JUcald de Henar fs.
TOMO 1. 1
XXXIT CODICSS
La ley VIII del título VIII dice en qaé manera se deben los homes
confesar : sobre este epígrafe está pintado un frayle sentado junto á un altar,
en que hay un cáliz con una hostia, y á los pies del religioso un hombre arro*
dillado en acto de confesarse : pintura por la qual se conocen los trages de
aquel tiempo y lugar en que se oian las confesiones.
La ley XXVIII del mismo título VIH habla de la ciudad de Níníve co-
mo hiio penitencia» y fue absuelta del pecado: todos los sucesos que refiere
esta ley están pintados en el lugar en que habla de ellos; y así se ve un tem-
plo del gusto gótico, y sobre él un ángel, de cuya mano izquierda pende una
dnta, en que está escrito: Jtnuu^ Dios te envia; y este profeta está en pie
recibiendo las órdenes del ángel : mas abaxo se ve la nave en que iba Joñas
con sus compañeros: en otra pintura la nave y Joñas arrojado al mar; en
la que sigue este pr^ta predicando en el palacio del rey de los ninívitas:
en otra está el rey despojándose de sus vestiduras delante de Joñas; y en la
ultima el profeta debazo de la yedra.
Concluimos las noticias de este códice de la Partida I diciendo que al pie
del folio XXVI vuelto, dentro de una targeta de líneas azules, dice con le-
tras doradas C. JohoMes. ¿Seria este el nombre del que escribió el códice, ó
de la persona para quien se escribió? No tenemos fundamento alguno para
afianzar esta conjetura : solo nos mueve á ella el ver escrito este nombre con
mucho primor y adorno.
En el mismo volumen, quedando en blanco los folios LXXXI y siguien-
tes httti ti LXXXV inclusive, se halla la Partida IV, que comienza en el
folio LXXXVL Dentro del círculo de la letra O, con que da principio esta
Partida» hay pintadas tres figuras, una de las quales representa un personage
con hábito talar, capucho y cerquillo en la cabna, que con sus manos une las
do otras dos personas; en la parte superior se descubre un brazo echando
U bendición I cuya pintura representa la ceremonia de los desposorios, que
l^>n «I «lunto dt los primeros títulos de esta Partida, la qual concluye en el
v\kU<« con «itas palabras de letras encarnadas : A Dios ¿radas. Anun. Dso
PARTIDAS n y m.
K^U H^AáUdo Bb. 4a el códice de la Biblioteca real, que contiene las Par*
\\\Ut U y Ill« y Uevt la misma enquadernacion, y está escrito por la misma
\\\M\s\ y piMT tí mismo citUo que el prknero, de que acabamos de dar noticia.
A) |MÍno|MO h^y un índice de los titulos de la Partida II y del numero de
%\»H loyv^s ol qu*l concluye con esta nota: Ha; en esta tercera Partida seis-
f«W<if («t\4Mrt puesto encima do trescientas, que está borrado) noventa et seis
/r u fl írríitfii r# Jw utnhs. DCXC^I Uys et XXXIl títuks.
DI LAS PARTIDAS. XXXV
En el hueco de la L» cod que empieza la Partida, está pintado un em*
perador ó rey sentado: lleva en la derecha la bola del mundo, en la iaquier-
da el cetro I y corona en la cabeza: á sus pies se descubre una persona ar-
rodillada. La Partida concluye en la sprimera' columna de la vuelta del fo-
lio LXXI.
Después de una hoja en blanco hay un índice de los títulos y numero de
leyes de cada uno de la Partida III , pera escrito de letra diversa y mas
moderna que la del códice^ Seguía la numeración. LXXII que concluye en
la Partida anterior; pero se .ha borrado y substituido en su lugar otra em-
pezando por el folio I y y icn el II empieza esta Partida III , que ya no lie*
va doradas las iniciales de las palabras primeras de los títulos, sino de coleares.
PARTIDAS V y VL
El códice que contiene las Partidas V y VI está señalado Bb« 43. Tiene
al principio el índice de títulos y números de sus leyes. Aunque empieza la
Partida V en la primera hoja, lleva el folio la numeradon CCLXXXIX,
prueba evidente de que esta colección de Partidas formaba diversos volúme-
nes de los en que ahora está dividida.
Ocupa esta Partida treinta y dos hojas, y concluye en la primera colum-
na de la vuelta del folio CCCXXX con estas palabras de letra encarnada:
Exflicit líber quintus, sit laus et gloria Christo:
En el mismo tomo, después de quatro hojas blancas, continúa la nume-
ración de la Partida anterior, y en la vuelta de la hoja CCCXXXI está el
índice de los títulos de la Partida VT, que empieza en el folio siguiente, y
concluye en la primera columna de la vuelta del CCCLVU con estas pala-
bras : Qui ie scrifso, scripsit semper cum Domino vivii. Amm.
Finito libro ndatur gratia Christo. Era di mili iti
sin que esté concluida la fecha.
Y con esta Partida concluye el tomo,
CÓDICES DE LA PARTIDA I.
BIBLIOTICA mBAL %.^
Este códice de la biblioteca real es en folio máitímo, enquadefnado en
tafilete encarnado, el lomo y^cantos dorados, y tiene este título: PARTIDAS
DEL REY DON ALFONSO. I, II, lIL En la parte inferior la letra y
numero D. 34, que están igualmente en la vuelta de la enquademacion. Es-
tá escrito en pergamino á dos columna», de letra redonda y clara 1 de la que
TOMO 1. E 2
XXXVI CÓDICES
se usaba en el siglo XV, los epígrafes de títulos y leyes de letra encarnada,
las iniciales de aquellos de tamaño mayor, y asi estas, como las de las leyes,
azules y encamadas alternativamente, y contiene las Partidas I, II y III.
Empieza la primera en el folio i de la numeración puesta modernamen-
te de números árabes ^ y concluye en el folio 78 con estas palabras ; Exflirít
liber frimus. Qunn scripsit scribat : sit scmper €um Domino vivat.
Después de esta nota, sigue el índice de los títulos de la misma Partida;
y concluida este, se halla una ley, cuyo epígrafe dice: Ley de hs ayunos qw
dicen ledanias^ que fueron establecidos, ei como deben ser guardados ^ y em-
pieza: Ledanias es otro ayuno. La qual se puso por > variante tomada del
códice de la Biblioteca real i«^ que también la trae» en el título XXIII»
página 490 de esta edición.
No sabemos á qué atribuir las muchas palabras,, y aun cláusulas, que se
hallan al margen de las leyes con llamadas al lugar á que corresponden. Bien
ñiese por descuido del copiante, ó por estar defectuoso el códice de donde
sacó esta copia , ello es cierto que se manifiesta que fue cotejada escrupulosa-
mente por el mismo copiante, que de su letra añadió al margen Us palabras
y cláusulas que faltaban. Esto se nota principalmente en los primeros títulos.
En el folio 79 empieza la Partida II, y concluye en el folio 170 coa
estas palabras de letra encarnada :
Aquí se acaba el libro de la segunda Partida.
Finito libro sit laus et gloria Christo.
A la vuelta de este folio 170 está el índice de los títulos de la Partida II.
La Partida III comienza en el folio 171, y concluye en el 273 con es-
tas palabras: Finito libro sit laus et gloria Christo. Amen.
A la vuelta se halla el índice de los títulos, y debaxo qna nota de letra
moderna, que dice así : Esta frimera y segunda y tercera Partidas son del
monasterio de Santo Tomas de Avila de la orden de los Predicadores.
BIBLIOTECA BSAL 3.^
Este códice es en folio, enquadernado magníficamente de tafilete encar-
nado, con los cantos, ruedas y lomo dorados, y lleva por fuera este título:
Las leyes de Partida del rey don Alfonso : en la parte inferior del canto tie-
ne la letra y numero X, 131, cuya señal está repetida en la vuelta de la
primera hoja. La siguiente es ya de vitela, y está en blanco, y en la inmedia-
ta se hallan los índices de los títulos y númeroi de leyes de las Partidas I
y II escritos á dos columnas. El de la Partida I empieza así con letras encar**
nadas: Aquestos son los títulos de la frimera Partida de Esfanya^ los qua^
les fizo fl noble rey don Alfonso de Castiella de buena memoria, et son ¡os que^
DB LAS PARTIDAS. XXXVII
Si siguen: é son XXVL El índice de los títulos de ambas Partidas concluye
al fin de. la vuelta de esta hoja con estas palabras de letra encarnada: Aqm
son acabados los títulos de la primera et segunda Partidas de Esponja y que
Jizo el noble rey don Alfonso ^ Jijo del noble rey don Fernando f rey de Cas^
tiella^ de buena memoria.
La hoja inmediata en que empieza la numeración y la Partida I está pri*
morosameote adornada de dibuxos de flores^ cintas y grifos hechos con diver-
sos colores' y oro: al pie hay cinco escudos de armas: el de en medio, mayor
que todos y es en campo de oro una águila de gules: los otros qviatro son
iguales y y todos son en campo de oro una figura de azur, que, puede ser
campana t y también monte coronado de flor de lis, pues ambas í^guras son
muy parecidas en la heráldica, y la del códice no se distingue bien. *
Está escrito á dos columnas, en fimlsima vitela, de letra muy hermosa de
mitad del siglo XV. Los epígrafes de los títulos y leyes son de letra encar*
nada, las iniciales de los títulos de oro y azul, y las de las leyes alternativa-
mente azules y encardadas , y todas con adornos muy delicados h^)ios con la.
pluma.
La Partida I concluye en el folio CXVI, y en el inmediato empieza la
Partida II, que concluye en la primera columna del folio CCXXIII con
estas palabras de letra encarnada : Aquí son acabadas la primera et segunda
Partidas de Espanya^ las quaUs Jizo el noble rey don Alfonso de buena me-'
moría.
SSCU&IALINSS i.^
Este códice de la biblioteca del real monasterio del Escorial, estan^
te Y, plúteo iiij, número 21, es en quarto mayor enquadernado en becer-^
rillode color de avellana, escrito en papel a dos cohiiQnas, y los epígrafes
de títulos y leyes son de letra encarnada : en la parte inferior de la plana de
la tercera hoja dice : Con este libro sirvió a S. M. el doctor Burgos de Paz,
vecino de VaUadoHdy por principio de octubre de 1^74 años, cuya letra es
de aquel célebre jurisconsulto.
A la vuelta de esta misma hoja empieza la tabla de los títulos y leyes,
que ocupa diez y seis hojas, y en la siguiente y folio i la Partida que con<-
cluye en el folio CLXX con estas palabras : Explicit prima Partida^ Dea
gratias. Amen.
En las tres hojas siguientes basta el folio 173, con que concluye el có*
dice , se hallan de la misma letra en que está escrito algunas leyes que faltan-
en el cuerpo de la obra. Y al fin esta nota de letras encarnadas.
Este libro se acabó de facer en veinte et cinco dias de mayo, era de mili
et trescientos et sesenta et ocho años, Et es de Ferrant Martínez, escriban.
XXXVIII CÓDICES
Debaxo de esta nota hay otra de tinta negra» que por estar borrada con
rayas encarnadas no se puede leer fácilmente , y dice ; Este libro fs dt J>m^
dado Martittfz, clérigo de Sani Miguel de Córdoba.
XSCUXIAIBNSK a.^
Este códice de la biblioteca del Escorial , estante Z» plúteo ), número 14»
ts en gran folio , enquademado de badana negra , y escrito á dos columnas en
pergamino. Los epígrafes de los títulos y leyes son de letra encarnada; las ini*
ciales de los quatro primeros títulos doradas coh muchos adornos de colores , y
en los restantes están en blanco: las de las leyes azules y encarnadas alterna-
tiramente, y contiene las Partidas I y II.
^ la vuelta de la hoja va el índice de los títulos de la Partida I» la qual
comienza en la hoja siguiente, y en ella la foliatura del códice de núme-
ros árabes , y concluye en el principio de la segunda colunma de la vuelta
del folio 99 con esta nota.
Deo gracias. Amen. «
Acabóse de escribir este libro ^ primera Partida^ jueves veinte et quatro
Sas de marzo del año del nascimiento de nuestro Salvador Jesucristo de
mili et quatro cientos et doce años. El qual escrebió Rodrigo Alfon clérigo,
eapellan del alto et noble caballero don Alfonso Fernandez , señor de Aguilar:
Jimío escrebir Pero Asaz, notario, vecino de Córdoba: fizóse en Alcalá Im
Real.
Mater Det^ memento mei.
Después de una hoja que queda en blanco» y es la del folio loo» se ha*
Ha en la del loi el índice de los títulos de la Partida II, que comienza en la
hoja siguiente» folio toa» y concluye con el códice en el 180.
De este códice da noticia Rodiiguez de Qz'sxxo^BibUot. española , tom. II»
hablando del rey don Alonso el Sabio; pero se equivocó en decir que falta-
ban los folios 3 y 4» pues están dislocados después del 5 y 6.
ISCUXIALSUSX 3*^
fiste códice de la biblioteca del Escorial» estante T» pinteo iíj» nú-
mero 1 9 » es en quarto mayor» enquadernado en. becerrillo de color de ave*
llana» escrito en papel á-dos columnas» de letra de principios del siglo XV:
los epígrafes de los títulos y leyes y las iniciales de bermellón. Al prin-
cipio le £iUan algunas hojas» pues comienza el códice por estas palabras
razón » Jiciemos señaladamientre est^ Hbro &c. , que son del prólogo de la
Pardda» y se hallan en la página 4 de esta edición. C ^^artida en
DB i:A9 PAKTIDAS. XXXIX
la hoja 254, y debaxo dice de letra encarnada: Dios sea loado ^ que el U*
tro es acabado.
La vuelta de esta hoja queda en blanco, y también la columna de la
siguiente 255» y en la segunda se ponen comentados los diez mandamientos:
luego con este epígrafe de letra encarnada: De las ledanias, se habla de estas
largamente hasta la vuelta del folio 257. Siguen algunas prácticas devotas
hasta concluir la hoja 260, al fin de la qual se lee una nota, que dice que
„en el año de 1429» XII.^ del pontificado de Martino» en la festividad
f> (leí Corpus, que fue jueves XXVI de mayo, celebró el papa misa de pon-
ff tifical, y el diácono fue el señor Hugo de Lisiniano, cardenal de S. Adrián,
M hermano del rey de Chipre; y el reverendísimo frey Guillermo de Casal,
•9 procurador de la orden de los fray les menores, después que fue dicho el
•» evangelio, subió en el pedricatorio, et pedricó, et declaró, et divulgó una'':.';
concluye aquí la hoja última del códice, y por esto queda incompleta la nota.
ISCURIALEllSS 4.^
Este códice de la biblioteca del Escorial, estante M, plúteo j', nú-
mero 2, es en folio » enquadernado en pergamino, y escrito en el mismo
papel y letra con que se escribian los registros y privilegios del rey don
Pedro IV de Aragón, y aun sospechamos si pudo escribirse para su uso, se-
gún era curioso, por ser una traducción lemosina del original castellano*
Si no es cierta nuestra sospecha, no sabemos decir para qué se traduxo en
aquella lengua común á la corona de Aragón, cuyos reynos tenian legisla-
cion particular, de la qual fueron tan tenaces defensores los reyes, los gran-
des y los pequeños. Tiene el códice CXXXVI hojas foliadas con números
romanos, de los que se usaban en los registros de la chancillería de Aragón,
y á la vuelu de la última hoja está el índice de los títulos.
TOLBPANO I.^
De este códice de la librería de la santa iglesia de Toledo dio noticia et
efiiditísimo P. Andrés Burriel, Paleografía española^ página 76, en estos
términos. »>La lámina 9.* se ha tomado de otro tomo en papel, que contiene
»» la primera de las Siete Partidas, y antes de ella un libro que acaso las ser-
»> via de prólogo ó introducción, que trata principalmente de las cosas de la
f» religión cristiana, aunque se tocan en él casi todas las ciencias, dirigido á
f > los reyes con título de Septenario. Su autor el citado rey don AlfoUio X ó
f> Sabio, en cuyo tiempo está escrito, después de varios elogios de Dios pu-
»so un largo panegírico de su padre S. Fernando III, distribuido según el
XL CODIGIS
9t método de toda la obra por el numero septenario." A estas noticias dadas
por el P. Burriel añadiremos otras mas circunstanciadas de este, precioso có-
dice i el qual es en folio, enquademado en pergamino, escrito á dos colum-
nas de letra de albalaes, cuyo caráaer puede verse en la lámina 9.* de la ci-
tada paleografía. Tiene 197 hojas; pero ni todas están escritas por una mis»
ma mano, aunque son de igual tiempo, ni contiene solamente el Septenario
y la Partida I, como dixo el P. Burriel; y aun esus dos obras están muy in-
completas, como vamos á ven El códice empieza por las palat^ras del Septe-
nario comflidamenti en sí, ca non es sometido d ninguna cosa. Y según la co-
pia de esta obra , que se halla en la biblioteca real , faltan algimas hojas.
En la 76 está el índice de los XXIV títulos de la Partida I, la qual
concluye en la segunda columna de la primera plana de la hoja i $ 6 , con la
ley II del título XVI, quedando en blanco la vuelta de dicha hoja, y la
Partida incompleta desde la ley III del título XVI. Está escrita á dos colum-
nas, y tiene en blanco los epígrafes de los títulos y leyes y las letras inicia-
les. En la hoja siguiente, que es la i $7 del códice, empieza la historia de la
fiímosa cueva de S. Patricio, que ocupa seis hojas escritas á dos columnas ^ de
letra diversa de la Partida, pero del mismo siglo XIII.
Quedando una hoja en blanco ocupa iiasta la 1 83 inclusive parte de la
historia general del rey don Alfonso, escrita á línea tirada de letra de su tiempo.
En la hoja 184 hay un fragmento de unas constituciones sinodales del
obispado de Burgos , en las quales so mandan observar las de don Mahoris, será
Mauricio, obispo de aquella diócesis, en tiempo del santo rey don Fernando
y su maestro. A este fragmento sigue sin interrupción alguna la explicación de
los artículos de la fe, mandamientos y saaamentos, y el principio de una
constitución hecha por el obispo don Gonzalo y su cabildo do Burgos^ en la
qual se inserta otra del obispo don Fr. Ferrando.
En la hoja inmediau, que es la 189 del códice, se hallan la mayor par*
te de la ley VII, la ley VUI y parte de U IX del dtulo XV de la Parti-
da V, aunque están numeradas con equivocación IX y X: su letra es tam-
bién diversa de tes anteriores. Las dos hojas siguientes, escritas asimismo de
otra nciano, contienen parte de la ley última del título XV, el prólogo y las
leyes I y siguientes hasta mitad de la ley VIII del título XVI de la Par-
tida VL
En las dos hojas inmediatas, escritas también i dos columnas, de diver*
sa letra, pero del mismo siglo, están parte de la ley ultima del título II, el
prólogo y las leyes 1, 11, III, y parteado la ley IV del título III de la Par-
tida VII , que ocupan la hoja primera, y la segunda la ley XII y siguientes
hasta mitad de la XVII del título IX de la misma Paruda VIL Los epígra^
fes y las iniciales son de letra encamada.
DE LAS PARTIDAS. XU
Las quatro hojas últimas escritas á dos columnas de letra algo mas abul-
tada y de principios del siglo XIV, contienen parte de un ordenamiento de
leyes ea razón de los pleytos y juzgadores, y con esto concluye el códice.
TOLSPANO 2.^
Este códice de la biblioteca de la santa iglesia de Toledo es en folio en->
quadernado en badana : en el lomo hay una tira de papel con letras muy
gruesas , que dicen : Primera Partida MS. Está escrito eu papel á dos co-
lumnas, los epígrafes de títulos y leyes de letra encarnada; y las iniciales de
estas son encarnadas y verdes alternativamente.
Tiene el códice, que carece de numeración, ciento cincuenta y dos ho-
jas ; en la vuelta de la primera va el índice de los títulos de letra encar-
nada, y concluido este, el epígrafe del prólogo de la Partida. Debaxo que-
dando un poco de blanco dice también* de letra encarnada : Yague Marti-
neZf clérigo del Molar. En la hoja siguiente empieza la Partida, y al fin de' la
primera llana, en que concluye, hay estos versos:
Laus sit tibi Christe quum liber exflieit ipse.
Finito libro , sit laus, gloria Christo. Amen.
Debaxo de estos versos están los siguientes de letra encarnada.
Qui scripsit scribatf semper cum Deo vivat.
Barnabas est dictus qui scripsit^ sit benedictus.
En la vuelta de esta hoja, y de la misma letra en que está escrito todo
el códice , se halla la siguiente nota de letra encarnada : £sta Partida se
encomenzó miércoles quatro dias por andar del mes de noviembre^ et acabóse
miércoles quatro dias ^andados del mes de marzo. Era de mili et trescentos et
ochenta et dos anos.
TOLEDANO 3.^
Este códice de la librería de la santa iglesia de Toledo es en folio de for-
ma quadrada, enquadernado de badana encarnada, tiene sobre papel pegado
al lomo los números 26.... 7, y mas abaxo también sobre papel este título : LE-
YES DE LA PARTIDA I y II. MS. Está escrito en pergamino avitelado á
línea tirada, de letra gruesa y muy hermosa, de la que se usaba á principios
del siglo XV, en cuyo año XIV se escribió , como consta de la nota puesta al
fin del códice Toledano 2.** , que contiene las Partidas III y FV, y está escrito
en la misma forma y por el mismo copiante que este de que tratamos. Los
epígrafes de leyes y títulos de letra encarnada , y las iniciales azules y encarna-
das alternativamente. Contiene las Partidas I y II , y no tiene foliatura. En
la hoja primera está el índice de los títulos de la Partida I ^ y en la vuel-
TOMO I. F
XUl CÓDICES
ta de la misma hoja empieza la Partida dentro de un primoroso adorno
hecho de varios colores. £n la parte superior hay un ángel que sostiene un
escudo partido en quatro quarteles^ el primero y quarto de azur y una cruz
clecbada de oro ; el segundo y tercero de gules y un castillo con tres al-
menas de oro : el mismo escudo está en la parte inferior sostenido de un
ángel de cuerpo entero. En los quatro ángulos del adorno están pintados los
quatro profetas mayores: en el primero de la parte superior Abacuc, en el
segundo David; en el primero de la parte inferior Jeremías, y en el segundo
Isaías: cada uno tiene una targeta en la mano, en que está escrito su nombre^
Concluye esta Partida en la hoja 19$. En la 196 empieza el índice de
los títulos y leyes de la Partida II, que ocupa ocho hojas; y en la siguiente,
cuyas márgenes están adornadas de una greca de varios colores, comienza la
Partida que ocupa las ciento cincuenta y quatro hojas restantes del códice.
SIEINSI.
Este códice del monasterio de Santo Domingo de* Silos, del orden de
S. Benito, es en folio muy grueso, escrito á dos columnas en papel y letra
del siglo XIII muy clura y hermosa; pero está muy maltratado, rrto y
defectuoso de muchísimas hojas, pues faltan todas las leyes desde la VII del
título XIX: y al principio se echa de menos la portada y algo del prólogo;
y la polilla y humedad han consumido varias líneas; sin embargo es muy
ipreciable por ler del tiempo de don Alfonso el Sabio.
CÓDICES DE LA PARTIDA U.
BIBLIOTECA BBAL 2.*
Di este códice se dio razón hablando de los de la Partida J.
BIBLIOTECA BIAL 3.^
Di iitt códice le dio noticia en los de la Partida 1.
BIBUOTICA miAL 4."^
El en (btio regular, enquademado en pergamino, y rotulado por fuera
á lo lorgo del lomo : LijfH d$ la II Partida. M. SS. , y en la parte inferior
U letra y nCimero S. 61 , que esun umbien en la vuelta de la enquaderna-
cioQi 00 donde hay una noca de letra moderna que dice: Dil stnor camU di
DI LAS PAUTIDAS. Xlín
Wranda. Por los rastros que todavía quedan se conoce que han cortado las
cinco primeras hojas de este códice, y. así empieza con estas palabras del epí-
grafe de la ley 11^ título I : per ador, et como debe usar del imperio. Está escri-
to á dos columnas. en pergamino, de bellísima letra del siglo XV, los epí-
grafes de encamado, lasJníciales del prólogo y délos títulos adornadas de va*
rios dibuzos de colores y oro, y las dé las leyes de sdos colores, unos y
otros hechos con mucho ..primor y 4elicade2a. Al £o de la última ley coa
que concluye el códice dke:
Fin^ libro sip laui et gloria DommotnostroJesU Christo.
Stt fax seribentip sü vita, salusque UgetUu
SSCÜ&IAÍSKM I.*
Este códice de la iHblioteca del Escorial , estante Z, plúteo ], níime*
:io 13, es>en.&>lio májdmd eaquademado en becerxillo, escrito en pergami*
no avitelado, de hermosa letra de fines del siglo XIV ó principios del XV»
con todas las iniciales de oro iluminadas de varios colores, y los epígrafes
de letra encarnada. En la primera hoja del códice hay seis óvalos delinea-
dos solamente de tinta : á la vuelta de dicha primera hoja hay otros seis cír-
<ulos primorosamente iluminados de oro y varios coloret, cuyo foiído es un
bellísimo mosayco: dentro de cada uno de estos círculos, que son seis en
cada plana, están puestos los epígrafes de los títulos de esta Partida, y el di-
timo está dentro de un círculo que f gura una hostia colocada sobre un cá-
liz de oro.
A h vuelta de eita hoja, en que concluye el índice, hay una especie de
introducción ó prólogo á la Partida, que no se halla en ningún otro códice,
como se dexa ver por la variante puesta en la página i, numero i de esta edi-
ción: y es de advertir qtie han xaspadd Is^ quatro ultimas lineas de esta in*
troduccion. Las márgenes de esta plana están adornadas de primorosos dibu«
sos de varios colores , que forman ona greca de hojas y flores con algunos ani-
males: la plana de la hoja siguiente, en. que comienza la Partida, está ador-
nada con el mismo gusto y delicadeza. Todo lo qual nos inclina á creer que
este precioso códice, que tiene danto cincuenta y ocho hojas, sin contar las
quatro del índice, se escribió para alguna persona real ó de alta gerarquía,
como ya dexó advertido Rodríguez de Castro, BibUoteea di acritores espa-'
ñolis, tomo II, página 679, dando noticia de este códice.
S8CUaiALBNS9 2.*
Este códice es el Escuriaílense i.^ de la Partida I.
TOMO !• F a
»LIV G09ICIS
XSGUILIALBM$S 3/
Este códice de la biblioteca del Escorial, estante Y» plateo iij, núme-
ro ló, es en folio pequeño, enquademado en becerrillo, escrito á dos co*
lumnas en papel y de letra de principios del siglo XIV, los epígrafes y
las iniciales de tinta encarnada. Al principio le falta una hoja, porque
empieza por estas palabras: ñas. Et la una por tolltr desacuirdo, que
son de la ley I, ttt. I. Al pie de esta, plana dice: Con csti litro sirvió a su
magistat el doctor Burgos de Paz, viríno di VailadoSd, por principio del
mes de octubre de 1^74 » cuya nota es de letra de este célebre jurisconsulto,
igual á la que tienen otros códices de las Partidas, que regaló al señor Feli-
pe II. Al fin de la Partida le falta también una hoja , pues concluye con las
palabras: Por mandado del mayoral del estudio ^ que están al principio de la
ley X del título XXXI , y así para completar k Partida faltan parte de
esta ley y toda la XI con que concluye.
ISCUmiALSMSI 4.^
Este códice de la biblioteca del Escorial, estante Y, plateo iij, náme^
ro 15, es en folio regular, enquademado en becerrillo negro, escrito en pa-
pel de letra de mitad del siglo XIV, la qual está muy gasuda; los epígrafes
son de letra encamada. Tiene ciento veinte y nueve hojas útiles numeradas, y
al principio le faltan algunas, pues empieza el códice por estas palabras: /or
algunos yerros que oviesen fecho ^ que son de la ley II del título X. Al pie de
esta primera plana hay una nota que dice: Con este Ubro sirvió á su magestat
el doctor Burgos de Paz. vecino de Falladolid, por princyno del mes de octubre
de i¿74 años , la qual es de la misma letra que la que se halla en los otrot
códices que regaló al Señor Felipe II. Debato de la última ley de esu Par»
tida hay una nota que dice de letras coloradas:
Finito libro redatur gratia Christo.
tSCUUALDttl $.*
Esté códice de la biblioteca del Escorial, estante N, plateo j, número 7,
es en folio , enquademado en pergamino , y escrito á dos columnas en papel
y letra de fines del siglo XIV: los epígrafes son encamados, y las iniciales
encarnadas y moradas alternativamente. Tiene ciento treinta y ocho hojas sin
foliar: en la primera bañante maltratada está el índice de los títulos, y á la
vuelta empieza la Partida» la qual tiene al fin de la última ley seis diversas
BK LAS PAETIDAS. XLT
rúbricas, tres de ellas encarnadas; y esto nos da motivo para sospechar que
este códice ul vez seria el que servia en algún tribunal , y las rúbricas se pu-
sieron para autorizarle.
SSGUKtALBMSE 6.^
Este códice de la biblioteca del Escorial, estante M, plúteo j, número 4,
es en folio, enquadernado en pergamino, y escrito á dos columnas en papel
y letra de fines del siglo XIV. Tenia CLXXXili h(^s foliadas de núme*
ros romanos, de las quales falta la II, en que empezaba la Partida: en la pri-
mera está el índice de sus títulos. Los epígrafes de estos y de las leyes son de
^etra encarnada ; pero desde el título XXX se hallan en blanco los epígrafes
de leyes y títulos, así como lo están desde el principio todas las letras inicia-
les. Tiene algunas cicas del Ordenamiento de Alcalá.
SSCURIALEKSB J.^
Este códice de la biblioteca del Escorial , estante Y, plúteo 1} , núme-
ro 3» es en folio, enquadernado en becerrillo, escrito á dos columnas en pa-
pel y letra de fines del siglo XIV: los epígrafes son de letra encarnada, y las
iniciales están en blanco. Al pie de la primera plana, en que está el índice de
los títulos, hay una nota que dice: Con este libro sirvió d su magcstat el
doctor Burgos de Paz, vecino de VdUaddid^ por princifio del mes de octubre
de 1S74 ^^^f y es de la misma letra que tienen- los otros códices que regaló
al Señor Felipe II aquel jurisconsulto. Faltan al códice las XIV hojas pri-
meras, y en la XV empieza por estas palabras: e eou ¿rant apostura , ea
mu/ guisada cosa es 6*r./que son de la ley II del título VIL
Al fin le faltan también algunas hojas, porque concluye el códice con es*
tas palabras de la ley VI del título XXIX luciesen como de lo sujo ven»
diendo.
Este códice, ademas de ser muy incorrecto, está desarregladísimo en la
enquademacion, pues en el título XXIII, que trata de la guerra , incluye la
mayor parte de las leyes del XXVI, que habla de la partición de lo que sa
ganare en la guerra; y luego pone este título, que en el desordenado códice
es XXVII, las primeras leyes de aquel dtulo, insiriendo' otras que no le cor-
responden.
XSCUIUALIIISB 8.^
Este códice de la biblioteca del Escorial, estante Y, plúteo ij, núme*
xo 14 » aunque en la primera hoja liend el titulo equivocado de Partida XiX,
XLVI COBICBS
contiene la Partida 11. Es en folio, enqoadenuido en becerrillo, escrito
á dos columnas en papel y letra de fines del siglo XIV : los epígrafes
son de tinta encarnada: todas las iniciales están en blanco. Tiene ciento
treinta y ocho hojas foliadas de números árabes; pero por otra foliación
que conserva mas antigua se ve que tuvo ciento quarenta y dos hasta donde
concluye el códice, que es en las palabras: Otorgar licencia fara esto et de--
ten catar enpo::: que son de la ley IX del títub último. £1 códice empieza
por el prólogo de la Partida en el folio i de la numeración que ahora Ueva^
y 7 de la foliación antigua. Hay algunas citas marginales de leyes de las Par*
ridas, que confirman ó explican la sentencia de la ley á que se ponen las ci-
tas; las hay también del Libro, ó sea Fuero Juzgo, Fuero de los fijosdalgo,
del Espéculo, Fuero de las leyes ó Fuero Real y Ordenamiento de Alcalá.
TOLIDAKO.
De este códice, que es el Toledano 3.^ en la Partida I, se dio ya eum*
plida ra¿on.
CXDDICES DE LA PARTIDA IH.
TOLSDAKO I."^
Este códice de la librería de la s»ita iglesia de Toledo es en folio, en«
quadernado en becerro: está escrito á dos columnas en papel y letra de fines
del siglo XIII, los epígrafes encardados, y las iniciales del mismo color y
verdes. Empieza con el índice de los títulos; al fin de la Partida dice: Fi^
nito Ubro reddatur gratia Christo. Junen. ^_^
Deboxo hay quatro rúbricas y una firma con rúbrica, que dice así: Jf/-.
rilds. Frrs. , y roas arriba en la segunda columna otra firma con su rúbrica,
que dice : Didacus Remigii.
Este códice fiíe de algún sugeto muy curioso, que tuvo el cuidado de
cotejarle, y corregir las mentiras y faltas que tenia: añadió ademas con la no-
to de aut^ticas las novedades que se hicieron en las Partidas por el Ordena-
miento de Alcalá.
TOLBDAMO 2.^
Este códice de la librería de la santa iglesia de Toledo es en todo igual
al Toledano 3.^, que contiene las Partidas I y II, y se escribió por el mismo
amanuense que puso la siguiente nota al fin de la Partida IV: Aquí se acaba
DB LAS PAETIDAS. XLVll
la ^arta Partida dt isU libro. Et la iseribió John Alfonso de Truxillo, ca*
nónigo di Santa Marta de Talavera, et familiar del arzobispo don Pedro di
Luna , que Dios perdone, Et se acabó de escrebir a quatro dias andados del
mes de octubre , año del Señor de mil et quatrocientos et catorce años.
£1 códice está rotulado por fuera sobre un papel pegado al loino-.26...8,
(el otro códice su compañero está 26 — 7) y roas abaxo: Leyes de Patti-^
da III y IV. MS. Está enquadernado en badana colorada, y escrito en per«
gamino avitelado. Empieza el códice con el índice de los titulos de la Partí-
da III I y la plana en que comienza está muy adornada de dibuxos de oro y
colores^ y al pie se ve el escudo de armas que lleva el citado códice su com«
pañero, que es partido, i.^ y 4.'' en campo de gules un castillo de oro con
tres almenas, %^ y 3."^ de azur y una cruz dechada de oro. La letra inicial
está dibuxada con el mayor primor y delicadeza.
Concluida la Partida III sigue sin quedar blanco alguno el índice de los
títulos de la Partida IV, cuya primera llana está igualmente que las de las
otras Partidas, adornada de primorosos dibuxos de oro y colores, y la letra
inicial es de bellísimo gusto. Al fin de esta Partida se halla la noca que de*
zamos copiada.
XSCUUALEVSS I.^
Este códice de la biblioteca del Escorial, estante Y, plúteo ij, nume«
ro 4, es en folio de forma quadrada, enquadernado en becerrillo, escrito
á dos columnas en papel y letra de principios del siglo XIV; los epí*
grafes de los tirulos y las iniciales de letra encarnada; f>ero desde la ley
XI del título XIX son los epígrafes de tinta negra y de diversa letra, y es*
tan en blanco desde la ley XI del título XXII basta el fin. Tiene doscientu
ochenta y quatro fojas, sin contar la primera, en que está el índice de los tí-
tulos, y al pie esta nota: Con este Hbro sirvió a su magestat el doctor Bár^
gos de PaZf vecino de Vdlladolid^ por principio del mes de octubre de 1574
años. Y en la hoja en que concluye la Partida dice: F'inito libro , sit laus et
gloria Christo.
Llera al margen algunas pocas citas del Código y Digesto, del Fuera
Juzgo y Ordenamiento de Alcalá.
SSCUAIALXMSE 2.^
Este códice de la biblioteca del Escorial, estante N» plúteo j, número $,
es en folio quadrilongo, enquadernado de badana colorada, y escrito á dos
columnas en papel y letra de fines del siglo XIII, los epígrafes de los títu«
los y leyes y hs iniciales de letra encamada. En la primera está el índice d«
.. Gffo título y las ocho
JU £o bky una nota pues-
to Je Sant Fagund w
dff Sani F^gund*
de poquísimo mérito.
ecanrc Z, plúteo j , núme-
I, coqiiadernado en becerri-
cmpieza con el Índice de
»»:irnjda, y concluye al prin-
^m luy algunos apuntamientos de
i^ f aaitos de diversas letras. La
w á h Fuelta hay anotados varios
ífm ocupan esta plana y la de
llfiibnca de las Decretales- En
las en pergamino, con bas-
4t k que se usaba á principios del
^ y las iniciales alternativameíite
Ijs inárgenes del códice, que son
j dtas del Código , Digesto y De-
_ Éipeculo y Flores, y Ordenamiento
^ %¿^ l^|, en cuya vuelta hay unos apun-
jr Befiantari y de la muerte del rey don
fkih Partida IV, contiene un glosario
adiú y notorio^ que ocupa esta pla-
« y á la vuelta de esta ultima el índice
^wipieía en la siguiente y folio 176, la
gtViim colores I y la letra inicial primoro-
CM escrita de diversa mano que la
de letra de mitad del siglo XV: los c pi-
de Im tirulos iluminadas de oro y coló-
y cocETtiadas alternativamente con algunos
3tt isorit;! con el mayor primor , luxu y deüca*
«» «bolo «le los grados de parentesco.
i„¿pgw^ del £scorul^ estante Y| plúteo üj, mime*
^
X>S ¿AS PARTIDAS. ^i^i^
10 14 1 es en folio regular de forma quadrflonga, enquademado en becerrillo,
y escrito en papel i dos columhas, los epígrafes de las leyes de letra encara-
nada, otros de tinta negra, y muchos en blanco. £n las márgenes hay algu-
nas citas y glosas, de las quales no se puede sacar sentido perfecto por ha-
berse corudo el códice para enquademarle. Al fin de la ultima ley hay las
notas siguientes de la misma letra del que le escribió:
Qui scrifsítf scríbat, scmper cum Domino vivat*
Perfecto libro ^ sit laus et ghria Christo.
Finito Hbro reddantur nund magistro.
Esta Partida fue aeabada doce dias de Jtdio, año de miU et quatroeien^
tos et quince años.
Johan escribió.
BIBLIOTECA BBAL 2.^
De este códice se dio ya razón en la Partida I.
CÓDICES DE LA PARTIDA IV.
TOLIPANO I.^
Este códice de la librería de la santa iglesia de Toledo, cazón 20, n&«
mero 12, es en folio enquadernado en pergamino, rotulado por fuera: PAR-
TIDAS DEL REY D. ALFONSO. Está escrito á dos columnas en pa-
pel y letra del siglo XIII : los epígrafes son encarnados , y las iniciales es*
tan en blanco , exceptuando algunas pocas que son también encarnadas. Fal*
tan al principio el prólogo de la Partida % el del título I , las tres primeras
leyes, y la mayor parte de la quarta: faltan asimismo el fin de la ley IV y
todas las quince restantes hasta la XIX del título II ;. el prólogo y las qua-
tro primeras líneas del título III. Concluye el códice en la sexta línea de la
ley VI del título XXVII y ultimo de esta Partida, faltando lo demás de
aquella ley y toda la VIL
TOLEDANO 2.^
Este códice de la librería de la santa iglesia de Toledo, caxon ao, nfi-
mero 1 1, es compañero del Toledano i /* de la Partida III, está enqoader*
nado en becerro, y escrito en igual forma y por el mismo copiante, el
qual al fin de este códice puso las siguientes notas de letra encarnada.
Sit Deus benedictus in sacula saculorum. Amen.
Quod scripsit^ scríbat semper cum Domino vivat.
TOMO I. O
j, COPICIS
Esti is el abro qut fui fuesto en medio di todos los siiti libros, bien así
iomo fui puesto el corazón en medio del cuerpo dil orne.
ToniJUtoli cur dan nace trogisma.
Mirilds. Frrs. ^
La persona que lo poseyó practico la misma diligencia que con el otro
de la Partida III, de cotejarle y corregir las erratas, y de notar al píe de las
leyes las adiciones y reformas que se hicieron en el Ordenamiento de Al*
cala, por todo lo qual es muy recomendable.
TOLEDANO 3.^
Este códice es el Toledano 2.'' de b Partida III.
XSCUAIALBNSI I."*
Este códice de la biblioteca del real monasterio del Escorial , estante Y,
plúteo ij, numero 5, es en folio, enquademado de becerrillo negro, escrito á
dos columnas en papel, y letra del siglo XIV, los epígrafes de letra encar-
nada, y las iniciales del mismo color y negras alternativamente; y es uno de
los muchos que regaló al rey don Felipe II el doctor Burgos de Paz, co-
mo consta de una nota puesta de su letra al pie de la primera hoja del
códice, que dice así : Con este libro sirvió a su magestat el doctor Burgos
éU Paz, vecino de Falladolid , por principio de octubre de iS74 ^^^* ^^^*
ne el- códice setenta y ocho fojas , y en la primera está el índice de los títu-
los: concluye la Partida en la 9a con estas notas de letra encamada:
Sit Deus bimdictus in sécula seeculorum. Amen.
Qui scripsit, scribat semper cumgratia Deivivat. Amen.
Este libro fue puesto en medio de todos ¡os siete libros, bien asi fomofm
puesto el corazón ^n medio del cuerpo dell orne.
Eb las hojas siguientes hay unas leyes que son las que hablan de las
juras, y cómo deben hacerlas los cristianos, los judíos y los moros, las qualeí
pertenecen al titulo XI de la Partida III.
SSCUHIALSNSB 2.^
Este códice es el Escurialense 3.^ de la Partida III.
CÓDICES DE LA PARTIDA V.
TOLEDANO I*^ /
Este códice de la librería de la santa iglesia út Toledo, cazón %6, nú-
D2 MS FABTIDA8. xi
mero 1 3 , es en folio » enqu^ernado en pergamino , y rotulado por el lomo:
Partidas del ny don Alfonso. Está escrito en papel a dos columnas , de la le-
tra que se usaba en los albalaes en tie^ipo del mismo rey don Alfonso el Sa-
. bio; los epígrafes son encarnados, y las iniciales, esian en blanco. Tiene
ochenta y una fojai» y empieza por el índica de los títulos» y luego fal-
ta una ho|a, porque comienza por la. ley III del título I. Al fin hay
una nou que dice: Füiüo libro sit lans et gloria Christo. Amffij, La ho)a in-
mediata, y ültin^ del códice contiene las leyes VI , VII y porte de la VIII
del título XV de esta misma Partida, escritas á linea tirada y^ppr diyem
mano. 1
Teui^AHo a."" •
Este códice de la librería de k santa Iglesia de Toledo,- c^on :a¿,t nal-
mero 13, es en folio, enquadernado en pergamino, y rotulado por fuera:
Partidas del rey don Alfonso. — Partida V. Está escrito en papel á línea ti-
rada de la letra que se usaba en los albalaes en tiempo del rey don Alfon-
M el Sabios los'epigrafes son de letra. encamada j y las inickües alternativa-
mente encarnadas y verdes. Al principió está el, índice de I06. XIV títulos
que contiene el códice, en el.qual falta el título XV y últim9 de la Parti-
da, pues solo tiene el epígrafe en la hoja en que concluye. . .^j..
Antes de empezar la Partida hay quatro. hojas escritas á jdoi columnas de
diversa letra de la del códice, y que son parte -de otro, y contienen los títu^
los X, XI , XII , y el prólogo y ley I del títñlp XUI de la Partida , y aup
estas hojas mal enquadernadas , pues lá que es primera debia ser xiltima.
Este códice de la biblioteca del Escorial, estante Y,^ plúteo ij, núme-
ro I, es en folio qoadrilongo, enquadernado en becerrillo, escrito prinwrosa-
mente á dos columnas en papel avitelado ; los epígrafes son de letra encarna*
da, y las iniciales azules y encamadas. alternativamente con adornos hechos de
pluma ; pero desde la ley LVIII del título V están sin escribir los epígra-
fes. Tiene este precioso códice setenta y quatro fc^s: en la pnmera está el
índice de los títulos y números de leyes de cada uno, y debazo dé la últir
ma Partida las siguientes notas de* letra encamada.
Finito libro redatur gratia Christo.
Aqid Si acaba la quinta Paátida de este libro, en que ha trescientas
et mrventa lees, que fne acabada miércoles siete dias del mes de novembre.
Era de mili et trescientos et quarenia años.
TOMO X. G a
III COMCIS'
BSCURIALENSS 2.^
Este códice de la biblioteca del Escorial , estante Y» plúteo iji numero 6»
es en folio de forma cuadrilonga, enquadernado en becerrillo. Está escrito en .
papel a dos columnas por dos diversos amanuenses y de letra de mitad del si-
glo XIV; los epígrafes y letras iniciales son encamadas , y desde la ley XXX
del título XI están en blanco los epígrafes. Al principio de cada título lle-
va el índice de las leyes. Tiene ciento veinte y dos fojas, y está incom*
pleto al principio; pues empieza por el título II, y en el pie dé la phi*
na hay una nota que dice : Con este libro sirvió a su magestat el doctor
Burgos de Paz, vecino de ValladoUd, por f rimero del mes de octubre de
1574 años i cuya letra es del misn^o Burgos de Paz, y el códice uno de
bs miichos que regaló al señor Felipe 11.
SSCUEIAJLIKSE 3.^
Este códite de la biblioteca del Escorial, estante Z, plúteo j, número
1 2 , es en folio máximo » enquadernado en becerrillo encarnado , escrito á dos
columnas en pergamino avitelado de hermosa letra del siglo XV; los epígra*
fes de los títulos y leyes son encamados, y las iniciales iluminadas de va-
tios colores. Tiene el códice ciento quarenta y una hojas , numeradas en tiem»
p06 muy posteriores á el en que se escribió , sin contar las dos primeras en
que está el índice de la V, VI y VII Partidas que comprehende. Conclu-
ye la V en el folio 5 3, vuelto^ y seguidamente empieza la VI que concluye
en las dos líneas primeras del folio de la columna segunda 9a, en el qual
comienza la Partida VIL Es códice muy correcto, y fue del uso de algún
jurisconsulto que tuvo la curiosidad de citar al margen de las leyes otras
que las cóníinnan , tomadas del Fuero Juzgo , al qual cita con el título de
Fuero t del libro del Espéculo^ del Fuero Real ^ ciudo con el título de
Flores^ y alguna vez acota el famoso Ordenamiento de Alcalá; cuyas citas se
han comprobado así para convencimiento de que por Fuero se entendía el
Fuero Juzgo, y por Flores el Fuero Keal, como para segxu-idad de la
exactitud de las citas, las quales son raras en la Partida VI, y en la VII
solo se hallan muy pocas. En la Partida V, u'tulo IX, la ley XIV tiene es*
te epígrafe: Cómo los judgadores que son puestos en las vülas de la ribera
de la mar deben' librar lanamientre sin aUongamiento los pleytos que acaescie^
rtn entre los mercadores. Al píe de esta ky se hallan las dos que copiare-
mos aquí, puestas por el curioso anocador, tomadas de algún quaderao legal.
„ Lty XV. Cómo los mercadores et los marineros deben pagar al consol
99 su derecho de la nao.
DE LAS PARTIDAS. tlH
,, Lo que debe jiaber el consol de su derecho es esto. Debe haber de ca-
f$ da nao que haya castel de proa un florín ; et si fuese nao de cient toneles,
99 debe haber una libra , et si fuese de docientos arriba , debe haber dos li-
99 bras; et otrosí debe haber de cada marinero por cada año dos sueldos, et
9» se debe razonar ocho grometes por tres marineros , los pages son francos.
»^£t el mercader debe ps^ar por su cabeza IIII sueldos , et debe pagar de
»la su aieccaderta, £ista en cient toneles un dinero, de cient toneles arri-
>iha medio dinero. Otrosí debe pagar el mercador por cada año X suel-
>Kdo6. Otrosí el consol le debe facer baena razón , et defenderlos en todos
99 sus negocios."
,, Ley. XVL De. ki joredicion del consol, et como los del regno de
99 España deben responder á derecho por delante el dicho su consol.
,, Aconteciendo que algund home de los nuestros regnos ó señoríos se-
99 yendo alongado fuera de nuestra juredicion et en otro señorío, en ciudad,
»9 villa ó logar en que estuviere et hubiere consol de los nuestros subditos
99 castellanos, baya ó quieis haber coátieoda ó demanda en. qualquier ma-
^nera et sobre qualquier cosa contra otro qualquier, eso mismo de núes-
99 tros regnos ó señoríos, que: $ea ende presente por sí ó por su procura*
99 dor suficiente para tal pley to 6 negocio , queremos et tenemos por bien que
99 lo demasde ite deba dcman^ por Idélante el dichb duestro consol , así co-
99 mo su juez ordinario en tal caso et ñon por . ante- otro juez nin justi-
99 cia sub pena de un florín do oro, ó de su valor porcada vegada que lo así
j9ficiese; et que el tal re<^ nuestro subdito non deba, nin sea tenndo res-
1$ ponder delante otro juez ttki justicia^ salvo, tan solamente delante el dicho
99 consol t el qual queremos que primeramente por vía de concordia , en quan-
19 to él pudiere ,^ trayaks partes á buen avenencia, et quando concordar non
99 los pudiere, que los juzgue et despache lo mas en breve que pueda suma-
99riatnente sin otra porhieoga^ con fazon et justicia. £t esta pena quere-
^>mo5 que sea para el consol sobredicho,, et que la pueda levar sí qui-
99 siese."
CÓDICES DE LA PARTIDA VI.
SSCUJLIALHKSi I.^
Este códice de la biblioteca del Escaríal , estante Y, plúteo iij , nume*
ro ao,es en quarto mayor, enquadernado en pasta negra, y escrito a dos
columnas en papel y letra del sigb XIV; los epígrafes son de letra encar-
nada , y las iniciales están en blanco. A la vuelta de la segunda hoja tiene el
índice de los títulos, y en Ja inmediata empieza la Partida. Al pie de algu*
I.iy GODICBS
ñas leyes hay tal qual cita del Fuero Juzgo y d« las otnis Partidas que con*
firman ó concuerdan con aquella ley.
SSGUMALXNSS 2.^
Est^ códice de la biblioteca del Escorial , estante Y, plúteo iij , nume*
ro 17, es en folio, enquadernado en pasta, y escrito á dos columnas en per»
gamino y de letra del siglo XIV: lleva los epígrafes y las iniciales de le-
tra encarnada. Al principio está el índice de los títulos ; y concluye con estas
palabras :
Qui ntf scr^sit , scríbat f €t smfit cum Dmnim vhat. Amen.
sscuEiAUKSi 3.^
De este códice se ha dado noticia hablando de los dd Escorial, que fe
luin tMido presjentes para la Partida V bazo el misino numero tercero.
I8GÜ&IALSKU 4«^ .
Este códice de la biblioteca del Escorial, estante Y, plúteo ij, núme-
ro a , es en folio de forma quadrada, enquadernado de pasta negra, escri*
to á dos columnas en papel y letra del siglo XV, el qual regaló al rey don
Felipe II el doctor fiárgos de Paz, como consta de una nota de su letre
puesta al pie de la primera hoja, en que está el índice de los títulos de la
Partida VI, y dice así : Con esU libro sirvió á su magestat H doctor Búr^
gos di Paz, vecino de Valladolid^ fot principios dé octubre de 1^74 años.
Contiene el códice: las Partidas VI y VII, empezando aquella en el
folio I con el índice de sns títulos, que concluye en la misma plana; y en el
segundo empieza la Partida que finaliza en la quinta línea de la segunda co-
lumna del folio 66 vuelto, y debaxo hay una firma que dice Rodrigo, que
es de la misma letra del código; de donde se puede inferir que era el nom-
bre del que le copió.
Después de dos hojas en blanco, que no están numeradas, continúa la
foliación 67^ en la qual empieza la Partida VII con el índice de sus títu-
los, y acaba en la segunda columna de la vuelta del folio 166, y debazo di-
ce : Aquí se acaba la setena Partida que fabla toda de la justicia como
se ha de facer.
S8GUZIALINSB 5.^
El códice de la biblioteca del Escorial , estante Y, plúteo iij , núme-
DE LAS PARTIDAS* LV
ro i8| es en quarto mayor, enquadernado en becerrillo encamado, y con-
tiene las Partidas VI y VII, empezando por esta en el folio i de la nume-
ración hecha modernamente.. Al pie del qual hay una nota que dice: Con es-
ie Ubro sirvió d su magestat il doctor Burgos de Paz y vecino de Faliadolid,
for principios del mes de octubre de 1^74 años. Esta nota es de letra de
• este famoso jurisconsulto, el qual regaló al señor Felipe U varios códices,
como se ha visto. Este está escrito en papel y letra de mediado el siglo XV,
y concluye la Partida VII en la vuelta de la hoja 90. Después de un espa-
cio de dos líneas se halla la nota siguiente de la misma letra del códice : „ En
»> esta manera se debe partir el omecillo segund se usó y se guardó siem«>
#> pre en Córdoba. Si alguno matare á otro , por lo qual debe pechar ome-
»9 cilio, sea la pena del omecillo docientos et sesenta maravedís de la buena
99 moneda, que son á contar por un maravedí seis maravedís, que montan
>9 mili et quinientos et sesenta maravedís al cuento dicho. Et de estos ma^*
j> ravedis ha de haber el rey CCCLX maravedís, et ha de haber el que-
>9 relloso CCCX^LXXX maravedís, et de lo al que fincare ha de. haber el
99 Rey la tercia parte que le viene, en esta .tercia parte, CCXL maravedís,
19 et los otros CCCCLXXX que fincan, pártanlos los alcalles et alguacil
j» tanto á uno como á otro. Et si el que^ debe omecillo non pudier haber
•> aquellos maravedís, sea preso en pod^r del cc^cejo, del alguacil <$t de los
» alcalles cada que aquella pena que el debdor debía haber , el fuero manda
99 sea fasta que dé los maravedís sobredichos."
Después de un espacio de dos líneas está el índice de los títulos de
la Partida VII. La VI comienza por el índice de sus títulos en el folio
inmediato 9a : está escrita á dos coluqinas de diversa mano que la anterior, y
de letra aprocesada: ni los títulos ni las leyes tienen epígrafes, solo hay blan-
cos para ponerlos ; y esto y las muchas erratas del copiante hacen que esta
copia sea de poco mérito.
TOLEDANO.
Este códice de la librería de la santa Iglesia *de Toledo, caxon a6—
13, es en folio, enquadernado en pergamino, y escrito á dos columnas en
papel , y de la letra de albalaes del tiempo del rey don Alonso el Sabio. Tie-
ne al principio el índice 4e los títulos. Fáltanle el fip de la ley VII y toda
la VIII del título X; el título XI, el XII y parte del XUI. Todas e?-
tas hojas que faltan en este códice se hallan al principio del Toledano i.^
de la Partida V, como allí dexamos notado. También le falta la. ley últi-
ma del título postrero.
ñas leyes hay tal qual cita del T
firman ó concuerdan con aqiu
Este códice de la I
ro 17, es en folio , enqi
gamino y de letra del
tra encarnada. Al prin.
palabras :
Qui ntf scripsit ,
De este cóá'.
kan tenido prese
Este c(
ro a , es cr
to á dos c< '
Felipe II
puesta al
Partida '
gos de :
C
folio }
SCgUí
lum
es
br
^ >, tiCi feUo mázinio, rí«
' ^ ^ cMCDS dorados, y rotu-
la .UPONSO. 6. 7. Está es*
^ jc armlcgios, que se usaba
"!:u« ^ ^7^ y ^^^ iiúciales son
^^ V seii fojas que están folia-
f'hoaiVIyVII, yestaülti-
.^jeoes del códice están llenas
" \^ XV por algún curioso juríscon-
Ci^»aoOt P"^ ^^^ freqüentemente
"^^ el Fuero Real, ambas obras de
Jacobo y Ordenamiento di
aquí las mas interesantes , y
y del códice.
^^UI, Partida VI, hay una nota que
jjMirín el padre puede mandar todo
1^ t Jos ^ ^ P^ute legítima, que es esta:
^scsptrtes la una, et si fueren cinco ó
' , ct esto es en los herederos suyos/'
"^^ Btftida VI, dice: „Tenudo es el obis-
' ' ^ al juez ordinario quantos cativos sacó.*'
^Jktíi^ €sta lijf, al juez ordinario, estd t(s^
' ^ (^ada Partida VI dice así: Et puede ser fe-
'^^^^sta escripto sol que se acierten y cinco testi-
'*'«\^ bay una llamada que corresponde á otra del
^^^j» dice id de la misma letra que las otras notas.
^ ^ Rts testigos si se ficiere por escribano público
f^gf^ tal lugar en que se non puedan acertar cinco
-^^ ^^L^0^ en la ley nueva que comienza: Si alguno.
La ley que aquí se cita es la única del
i0aiaientos.
•^ de Alcalá.
-"^ "^ jm mismos títulos y Partida manda: „que los testamen-
• -^ ^ ^ eicripto • . • débease facer ante siete testigos roga-
. ^ ^ ¿Irímas palabras hay una señal que corresponde á otra
vJ^jT^ donde se halla lo siguiente: «AUTENTICA. Con
^ ^ ' it pMde hoy fiícer testamentoi ct el codedllo segund se
DB LAS FlUTIDAS. 'X.Vn
ff contiene, en Ja ley oMva que coniteoza: Si dlgunOf en el título de lot
99 testamentos/' Esta ley e$ la misma arriba citada del Ordenamiento de
Alcalá.
£n la misma. ley, título y Pardda dice: ,|£t el testamento primero se
»» desata por el postrimero/' AL iñárgen se halla esta nota: ,yEsto (pie di-
19 ce aquí^ ct el Ustaminto primero s^ desata pot ei posirimergi, está* testa-
99 do en la Partida emendada del Rey.?
Al margen de la última cláusula de. la ley IV, título XV{ de la citada
Partida VI, que empieza: ,,£t debe el guardador ser establecido'*', dice así:
Deste párrafo en adelante es demasiado en esta ley ^ et non está en 4a emendada.
A este mérito singular se agrega el de que el jurisconsulto anotador
comprobó escrupulosamente ¿ste códice con otro, que stndificul^d era muy
correcto, y evidentemente posteriox^al Odenamieñib 4^ Alcalá, y* arreglado
á las reformas que se hicieron en aquellas cortes isn llatobra de ias Partidas,
como se convence por las notas que dexamos copiadas;' -y con arreglo á este
códice enmendó las erratas del suyo, y ai^dió ton .llamadas al 'margen las pa-
labras y cláusulas que se hallaban en el exempkr de ifue se servia para estas
correcciones y adiciones , conviniendo en ellas -por lo respeaivo '4 la'Parti*
da VII con el rico y primoroso códice que posee la .academia, del ^ual se
dará luego noticia.
. Este códice, de qué tratamos, tienfe al fin hna.ñofai de letra del siglo
XVI, que dice: Esta sexta jf séptima Partidas ion del\ tnonesteno del Sanio
Tomas de AvUa de la orden, de los predicadores. ' r * ^^ >
CÓDICES DEIA JPARTH>A YII.
i W !• J
BIBLIOTECA BXAU 1«^-
r -
Para texto de esta Partida VH hi 'servido et oódioe de la'^^iblioteca
real, señalado D, 9^ ^ue es el mismoi de-qóe se^ aoabá de dar ndticia en la
Partida VI. ^ ^
BIBLIOTECA BBAI. %/"
Estecóditíede la biblioteca real Di $9 es en folio regular, edquader^
nado en pasta verde con ^ lomo dorado, en el qual lleva este tirulo t Séptima
Partida del rey dom Mfmso, Después de seis hojk's'ea blanco empie^ la fo«
Ilación del códice, y en el folio i.^" hay cinco muestras de letra de diversos
tamaños, repitiendo en las tre^ primeas esta oración: Domine Je su Christe,
Fim Dei vivif qm hane sacratissimam carnem et pretiosum sanguinem tuum
de tifero Vitgims MMee ásumpsietii e$ eu^dem. La quatta y quinta maestra
TOMO I. H
x.yiii C0PICI8
contienen unos versos escritos á línea tirada como prosa, y son del céld>re
Fernán Martínez de Burgos, que florecía por los años de 1460 , del qaal se
da noticia en los apéndices á la crónica de Alfonso VIII escríu por el mar-
ques de Moi^ejar , pág. 1 3 $ : los versos son los siguientes :
En tierra de moros hay un solo alcalde
Que libra lo cevil et lo criminal,
£t todo el dia se estaba de valdé
Por la justicia andar tan igual.
Y allí non es Azo, ni es Decretal,
Ni es Eoberto, ni la Crementina,
Salvo discreción y buena doctrina.
La qual nos muestra á todos vevir comunal.
£1 muy buen rey Alixandre non se «contentando
De haber todo el mundo á su obediencia.
Fue buscar el cielo en grifos volando,
Y cató el mar con grand diligencia , •
£t le paresció toda cosa ser vana,
Ca el ánima infinida et tan soberana
. De cosas finidas non face firmencia*
£n la hoja inmediata, folio 2 , empieza el índice de los títulos de la Par-
tida VI, que tiene al derredor un adorno ó dibuzo de pluma de color encar*
Bido y verde , y en la vpelta del folio 4 hay una pintura hecha de pluma,
que representa al ángel S. Gabriel, como lo dice un rótulo, en que está es-
jcrito: el bum ángel Sant Gabriel ^ el qual sostiene con cada mano un escudo
de armas: el de la derecha és en campo de plata banda de sable y la bordura
de oro orlada de una cadena : el escudo de la izquierda está partido en palo;
el quartel de la derecha pai'tido en cruzc en el' i^^ en campo de gules un cas-
tillo, en el 4.^ sobre campo de plata león rapante: el 2.^ y 3.^ sobre cam-
po de plata cinco quinas en cruz : el quartel d¿ la ikquierda sobre campo de
oro flores de lis; el todo con bordado de purpura» Ddb^xo de los escudos di*
ce : Roñes me fizo.
£n el folio 4 empieza la Partida , y esta plana tiene una orla de varios
colores. £1 códice está escrito con mucha prolixidad en papel y de letra de
fines del siglo XV con las márgenes muy espaciosas y todo él bien tratado.
Tiene ciento cincuenta y cinco fojas ütiles, y condnjre con estas palabras es-»
akas de encarnado : A Dios nsustro Semr sean dadas muehas gracias.
BSCVEIALKIISB I.^
£ste códice de la biblioteca del roal monasterio del Escorial estante Z,
DB LAS PAITIDAS. £IX
plúteo [, oomero 16, es en folio magno , forrado de badana negra , escrito
ra pergamino á dos columnas de letra redondilla del siglo XIV, y tiene qua-
renta y ocho hojas numeradas con números arábigos, sin contar la hoja pri-
mera» en cuya vuelta se halla el índice de los títulos. £1 códice es de los
mas correctos que se han tenido presentes para esta Partida, y perteneció ¿
dos diversos jurisconsultos, ambos muy curiosos, que procuraron corregir las
erratas del copiante por algún otro códi¿e que tuvieron presente. No se satis*
fizo con esta su curiosidad^ sino que al margen, de las leyes citan y copian la
substancia de otras de las Partidas, del Fuero Real, al qual citan con el título
de fhrts; Fuero Juzgo, que llaman solamente Fuño ó Fuero Toledano;
Espéculo, que es el famoso libro del Espeto ordenado por el mismo don Al*^
fomo el Sabio; las Decretales, Código, y alguna otra vez el Ordenamiento
de la corte.
SSGUMAXSKSB 2.^
Este códke es en folio enquademado en badana encamada: se halla
en el estante M, pinteo j, numero i de la biblioteca del EscoiriaU Está es^
crito á dos columnas en papel y letra del siglo XIII, de la que se usaba ea
los albalaes: los epígrafes de los títulos y leyes de encarnado i y al margen
se hallan algunas pocas citas del Código y Digesto. En la primera hoja del cé^
dice hay unos apuntamientos de cuentas, por las quales resulta que este m, St
perteneció á Ferrand Gómez, de quieh están firmados. En la vuelta de la
segunda hoja está el índice de tos títulos escrko de letra encarnada. Falta
la hoja en que empezaba la Partida, y comienza por las palabras: d todos ios
ornes de la tierra eomsmalsmntey que son de la ley I, título L Tieae «oventa
y dos fojas, inclusa la primera en que está el índice.
ISCUUAUKU 3.^
De este códice se dio razón quando se trató de los códicfi del Escorial
de la Partida VI baxo este mismo numero 3.^
XSCUMALBMSE 4.^
De este códice se dio razón quando se habló de los códices del Escorial
dé la Partiik VI baxo este mismo numero 4.^
BSCUftlALBKSX $.^
De este códice se dio razón quando se habló de los códices del Escorial
de la Partida VI baxo este mismo número 5.^
XX
Entre kM preciofOf nKinutciítot dc\ ookgb aiajHir de S.
Sahmaiifa haDó d doctisiao señor ¿tm Aatoaio Tavixm,
de aquella iglesia , el códice que ea esta edkkm se cita
noticioso de qoe la academia eateaália ea b edidoo de las FsDtidas, m^
vido de aquel zelo singolar coa que farorecta siempre las
les^ temitíó a la academia el códice. £s eo felio^regolar, <
pergamino, y rotulado por finera : L^fs ámtígméu M rtjm. Esú
pergamino de letra bastante abaleada: los epígrafes de ks títulos y lejes de
encarnado , y las letras iniciales del mismo color coa algún adorno de phoaa.
Al mismo tiempo de escribirle se folió de numeras romanos empezaada desda
la tercera hoja, en que da principio el título I: tiene CXIÚUCVI hojas^
En la primera del códice esta el índice de los títulos escrito de letras encama-
das, y quedando ea Manco la casa de la segunda h^, á m Tuelta dentro de
un quadro de rayas azuleí» esta el título de la Partida, que no se puede leer
por haberse borrado las letras que eran de color encamado. En la tercesa ho-
ja eitá el prólogo, cuya letra inicial O representa una cabeza con cerquillo y
barba* Concluido el prólogo, que ocupa toda la hoja, empieza en la siguien*
te la numeración y el título I. El códice concluye en la primera plana dd
folio CXXXXVI, y tiene esu nou de letras encarnadas: Esír Ubro fm
acabado msrtis quinei dias d$ abril. Era de mili it trfíiunios a scsatta tt
ífi$ annoi.
Qd mi urifsü, arihat^ stmpir cum D<mdn9 vivaí. .
OODICl PI LA ACAPIMIA.
El códice que posee la academia merece por todas sus circunstancias
bn opricio muy singular. Est¿ escrito á dos columna! en vitela muy fina con
todo al primor y luzo imaginables ; las iniciales de los títulos están formadas
da boltíf irnos adornos de oro, y las de las leyes xle tintas de varios colores;
loi tpigrafts tftan escritos de letra encarnada. Todo esto es muy poco en com-
paración dt su mérito intrínseco, porque consta que se escribió para la cáma-
ra dtfl rey don Pedro por su escribano Nicolás González. Empieza el códice
á la vuelta de la primer hoja con el índice de los títulos en esta foraia : En
it nombn di Dios. Aquí cmiintan los títulos di la sstena Partida. Concluye
eite á mitad de la segunda columna» y de letras doradas dice así: Aquí comen-
M U silina Partida de este libro, que habla ds iodas^ las aauacükus di
maUjUios qm los homss facen, por qiu mirisan habct /tiw. Y en seguida
DE LAS PARTIDAS. LXI
de letras monacales las mismas que se usaban en las ruedas de los privilegios»
y sobre fondo encarnado y alternativamente dice : JEste libro escribí yo Nico-
lás González, escribano del rey i esta palabra está sobre fondo dorado : con-
cluye con ella la hoja ; y la siguiente, que es la página I de la numeración de
las hojas del códice » hecha al mismo tiempo de escribirla con números romat-
nos» falta por haberla arrancado, como se conoce claramente por un pequeño
pedazo que ha quedada, en el qual se lee ; Como. Es una desgracia lamentable
que la ignorancia del que arrancó la ho|a nos haya privado de las noticias que
cohtendria esta nota, que sin duda nos daria mucha luz para saber el motivo,
y aun el año cierto en que se escribió este apreciabilísimo códice* Sin embar-
go por el mismo texto se viene en conocimiento clafo de que se escribió
para la cámara del rey con arreglo á las correcciones y enmiendas hechas en
las Partidas por el Ordenamiento de Alcalá. Pruébase esto evidentemente
por las considerables variantes* que tiene este códice cotejado con los otros,
y porque muchas veces nota al pie de las leyes con la palabra auténtica
las correcciones hechas por el Ordenamiento, al qual cita siempre con el
nombre de Ley nueva : como tod9 se puede ver en la edición de esta Par-
tida. £1 códice tiene LXVII fojas, y concluye con estas palabras: Finito
Uhroy sit laus et gloria Christo. £n prueba de la externada curiosidad con
que se escribió este códice podemos añadir á lo que se ha dicho, que el
primoroso escribiente se había propuesto la singular f curiosa idea de di-
buxar al vivo muchos sucesos de los que se refieren en las leyes, para lo qual
dexó el correspondiente blanco , y puso sobre él lo que habia de dibuxar.
TOMO I.
ERRATAS.
PAKTIDA I*
P4gina.
Línea.
Dice.
Liase.
ft not. X
330
4*7
465
TOIKOU..
5
35
4
35
B. R. 3.
debeo
pot
qoc
PARTIDA n.
B. R. 2.
debe
por
qoe
834
a •
qo
PARTIDA III.
alcanzar
qoe
alzar
TOMO 1^
8
90
2at
«5
35
10
PARTIDA IV y T.
sabida
efacse
casas
rábida
¿fuese
cosas
3Í9
«5
tormento
tormenta
311
355
':}
debdor
PARTIDA VI.
acreedor
463
S
LEY LXIV*
PARTIDA VII.
LBTXUV.
546
634
663
3»
14
msiiQO
cantaoseo
mismo
concaseo
rabierea
ESTE ES EL LIBRO DE LAS LEYES QUE FIZO
EL MUY NOBLE REY DON ALFONSO, SEÑOR DE CASTILLA, DE
TOLEDO , DE LEÓN, DE GALLICIA , DE SEVILLA , DE CÓRDOBA,
DE MURCIA, DE JAÉN ET DEL ALGARVE, QUE FUE FIJO DEL
MUY NOBLE REY DON FERNANDO, BISNIETO DE DON ALFONSO
EMPERADOR DE ESPAÑA , ET DE LA MUY NOBLE REYNA DONA
BEATRIZ^ NIETA DEL EMPERADOR DE ROMA DON FADRIQUE EL
MAYOR, QUE MURIÓ EN ULTRAMAR '•
J^ios es comienzo, et * medianía, et fin et acabamiento de todas las
cosas, et sin él cosa alguna non puede ser» ca por el su saber son fechas^
et por el su poder guardadas et por la su bondat mantenidas. Onde
£ste es el prólogo del libro del fuero de las leyes que jizo el no-
ble don Alfonso^ rey de CastieUa^ de Toledo^ de León, de
Gallicia^ de Sevilla^ de Córdoba^ de Murcia^ de Jaén et del
' Algarbe^ que fue jijo del muy noble rey don Ferrando^ et de
la muy noble reyna doña Beatriz , et comenzólo el quarto
anyo que regnó en el mes de junio, en la vigilia de sant Johan
Baptistaj que fue en era de mili et docientos et noventa et
quatro anyos , et, acabólo en el treceno que regnó, en el mes de
agosto en la viespera dése mismo sant Johan Baptista^ quando
fue martiriado, en la era de mili et trecientos et tres anyos \
-^ Dios debe hombre adelantar et poner primeramíentre en todos los
buenos fechos que quisiere comenzar; ca él es comienzo ^ et facedor et aca^
bamiento de todo bien. E por ende nos don Alfonso ^ Jijo del muy noble
1 Este epígrafe no te halla en el original tu bondat mantenidas. Etc. i. %.
que sirve de texto ; r se ha tomado de los 3. G>ncuerd;i á la letra con este epígra*
códices Esc. I 2. B. K. 3. fe el que se halla al principio del códice to«
2 et medianero et acabamiento de todas ledano 2 ; solo que el copiante escribiendo la
las cosas , et sin él ninguna cosa non puede era en que se comenzó esta obra , señala la
ser; ca por «1 su poder son fechas, et por el de mil doscientos y noventa, habiendo oml-*
su saber comenzadas et por la su bondat man* tido por descuido quatro años. Esta sota ero*
tenidas. Tol. i. et medianería et acabamiento nológica ¡conviene con la que te encuentra
de todas las cosas; et sin ¿1 ninguna cosa sobre el epígrafe d^l cód. B. R. 2. fuera dd
non puede seer^ ca por el su poder son fe* texto ^ añadida por el amanuense.
chas, et por el su saber gobernadas et por la
TOMO I. A
S PROLOGO.
todo oranc que algunt buen fecho quisiere comenzar» primero deS^
poner ' et adelantarse á Dios» rogándole et pidiéndole m^rcet que le dé
saber» et voluntad» et poder porque lo pueda bien acabar- Et por ende
nos don Alfonso por la gracia de Dios rey de Castiella» de Toledo»
de León, de Gallicia» de Sevilla» de Córdoba» de Murcia» de Jaén»
del Algarbe» entendiendo los muy grandes lugares' que tienen de Dios
los reyes en el mundo» et los grandes bienes que del resciben en mu-
chas maneras» seiíaladamente en la muy grant honra que les él face
queriendo que sean llamados reyes» que es el su nombre» et otrosi por
la justicia que han á hzcr para mantener los pueblos de que son seño-
res % que és por la su obra : et conosciehdo la carg^ muy grande que les
yace en esto si bien no lo feciesen» non tan solamiente por el miedo de
Dios» que es poderoso et justiciero » et L cuyo ^ poder han de venir » et de
quien se non pueden por ninguna manera asconder nin escusar» que si
mal fecieren» que non hayan la pena que merescen» mas aun por la ver*
güenza et el ^ afruento de las gentes del inundo» iqüe juzgan las cosas mas
por voluntad que por derecho : et habiendo grant sabor de nos guar-
dar ^ destas afiruentas» et del daño que dende nos podrie venir; et catan-
do otrosi la muy grant merced que nos él fizo en querer que nos que
veniesemos del linaje onde venimos» et el grant lugar en que él nos puso,
fiíziendonos señor de tan buenas gentes» et de tan grandes tierras et reg-
nos como él quiso meter so nuestro señorío » catamos carrera por que
nos» et los que después de nos en nuestro señorío regnasen» sopiesemos
ciertamente los derechos para mantener los pueblos en justicia et en paz»
rey dan. Ferrando tt de la mtiy noble reyna doña Beatriz y regruindo
en Castiella, en Tolledo, en León, en Gallicia , en Sevilla , en Córdoba , en
furcia y en Jaén y et en el Algarbe y comenzamos este libro en el nom^
bre del Padre y et del Ftjo et del Spiritu Santo y qtU son tres personas et
tm Dios verdadero, et decimos asi. JPor que las voluntades et los entera
di mientas de los hombres son departidos en muchas maneras y por ende
tos fechos et las obras deltas non acuerdan en una y et de esta nascen gran^
des contiendas et muchos otros males por las tierras i por lo que conviene
á los reyes que han á tener et guardar sus pueblos en paz et iusticia, que
1 . et adelantar i Dios en él, rongándoL j juicio han de venir. ToL i. a* 3* Esc
Tol. I. X. et adelantar i Dios en rogando!. i. 2. 4. B. R. a.
Esc I. a. 4. et adelantar á Dios en él, et 4 afrontanltento. Tol. 3. afrenta. Esc a.
rogandol. Tol. 3. et asentar i Dios en él , et afruenta. Esc. i. B. R. 2.
jogindol. B. R. 3. j destos dos afruentos , et del daño quo
2 que és la su obra. ToL i. 3. Esc. a« dellos nos podrie. Tol. i. a.
B. R. 2." Esta cláusula falta en el cod. Esc. i.
PROLOGO. 3
Et otrosí porque los entendimientos de los omnes que son departidos
en muchas maneras ', los podiesemos acordar en uno con razón verda-
dera et derecha para conoscer primeramente a Dios, cuyos son los cuer-
pos et las almas, que es señor ^ sobre todos , et desi a los señores tempo-
rales de quien reciben ^ bien fecho en muchas maneras, cada uno segunt
su estado '^ et su merescimiento: otrosi que feciesen aquellas cosas por
que fuesen tenudos por buenos, et de que les veniese bien^ et se guardasen
de facer yerro que les estodiese mal, et de que les podiese venir daño ^
por su culpa. Et por ^que todas estas cosas non podrian fazer los homes
complidamente, si non conosciendo cada uno el su estado qual es, et lo
quel conviene que faga en él , et de lo que se debe guardar ^, et de los es-
tados de las otras cosas á que deben obedecer, por aquesto fabkmos de
todas las ' cosas que á esto pertenescen , et fecimos ende este libro por que
nos ayudemos del et los otros que de^ues de nos veniesen, conosciendo
las cosas et yendo á ellas ciertamente; ca mucho conviene á los reyes, et
fagan leyes ^ et posturas et fueros } porque el desacuerdo que han los hom^
bres naturalmiente entre si, se acuerde por fuerza de derecho} asi que
los buenos vivan bien et en paz, etlos malos sean escarmentados de sus
maldades. E por ende nos el sobredicho rey don Alfonso entendiendo et
veyendo los grandes males que nascen é se levantan entre las gentes de
nuestro senyoriopor los muchos fueros que usaban en las villas, et en las
tierras que eran contra Dios et contra derecho : asi que los unos se jud^
gabán por fazany as desaguisadas et sin razón, et los otros por libros
I pudiesen acordar en uno. Tol. i. se et de los derechos, et de las leyes et de lot
tcordasen en uno. Toi. 3. Esc. i. 2. B. R. %. buenos fueros que ficieron los grandes seño-
1 sobre todo. Esc. 1.2. res et los sabios antiguos por el mundo. Et
3 bien facer en muchas. Tol. 2. S. por todas estas razones tovimos por bien et
4 et el debdo que han coa ellos. Et otrosí. mandamos ^ que todos los de nuestro sefiorio
Tol. 3. Esc I. 4. B. R. 3. resciban este libro, et se juzguen por ¿1 et non
5 por su merescimiento. Esc* i. y 4. 7 por otras leves nin por otro fuero; et quien
B. R* 3. non lo quisiere rescebir decimos que erraric
6 fecimos este libro por que pudiesen me- en estas maneras. La primera contra Dios^
)or entender estas cosas sobredichas et obrar cuya es complidamente la justicia et la ver-
por ellas segunt conviene. Et teniendo que dat: la segunda contra el señor natural, des*
el nuestro entendimiento et el nuestro seso preciando su fecho et su mandamiento : la
non podria estocomplir, acorremonos en esta tercera mostrándose por sobervio et torticero
obra primeramente de los mandamientos , et nol placiendo del derecho que es conoscido
de los castigos que Dios dixo et mandó: et provechoso et comunalmente i todos. Et por
otrosi de los santos que fueron sus amigos et ende debe rescebir tal pena de qual manera
mostraron espiritualmente la su virtud et la ge la diere ó quesiere dar el señor cuyo se-
su salvación de las gentes: et otrosi toma- ñorio despreció. Esc. i. 2. 4.," en los míales
mos de las buenas palabras et de los buenos falta todo lo que hay en el texto hasta el par-
conseios que dixeron los sabios que entendie- rafo que comienza Septenario.
ion las cosas razonablemente segunt naturas 7 razones. Tol. i. 2. 3. S.
TOMO I. A 2
4 pROLoca
señaladamente á los destos regnos^ de haber muy grant entendimiento
para conoscer las cosas segunt son^ et estremar el derecho del tuerto, et
la mentira de la verdat. Ca el que esto non sopiese non podría facer la
justicia bien ^ et verdaderamente , que es dar á cada uno lo quel conviene
et lo que meresce. Et por que las nuestras gentes son muy leales et de
grandes corazones, por eso a menester que la lealtad ' se mantenga coa
bondat et con fortaleza de los corazones con derecho et con justicia. Ca
\ los reyes sabiendo las cosas que son verdaderas et derechas, facerlas han
ellos, et non consintirán á los otros que pasen centra ellas, segunt dixo
el rey Salomón, que fue muy sabio et muy justiciero, que quando el ley
sobiere en su cátedra de justicia , que ante el su acatamiento ^ serán des->
atados todos los males j ca pues que lo él entendiere guardará á si et á to«
dos los otros de daño: et por esta razón ^ fecimos señaladamente este
nuestro libro, por que siempre los reyes de nuestro señorio ^ caten en el
asi como en el espejo, et vean las sus cosas que han de enmendar et la$
enmienden, et segunt aquesto ^ que lo fagan en los suyos. Mas por que
tantas razones nin tan buenas como eran menester para mostrar este fe-
cho non podriemos nos &llar por el nuestro entendimiento nin por el
nuestro seso, para complir et acabar tan grant obra et tan buena como
esta acorrimonos ' de la virtud de Dios et del bendicho su fijo lesu Cris*
to, en cuyo esfuerzo nos lo comenzamos, et de la bien aventurada vir-
gen gloriosa santa Maria, su madre, que es medianera entre nos et el, et
de toda la corte celestial: otrosí de los dichos dellos, et tomamos de las
menguados de derecho; et aun aquellos libros trayert et. escrihten lo que*
lies semeiaba á pro dellos et á domo de los pueblos } t oliendo á los reyes
su poderío et sus derechos ^ et tomándolos para si lo que no debie seer fe*
cho en ninguna manera: et por todas estas razones minguabase la justi*
Cía et el derecho } porque los qiie hablen de iudgar los pleitos non podien
en cierto nin complidamientre dar los iuicios, ante los daban á ventura et a
su voluntad^ et los que recibien el danyo non podien haber iusticia nin
enmienda asi como debien. Onde nos por toller todos estos males que di-
cho habemos^Jiciemos estas leyes que son escriptas en este libro a servicio
I é verdadera, nin complidamente* ToL vean las cosas que en sí han de enmendar.
a. y 3. Tol. I. 2. 3.
a se mantenga con verdat et con forta- 6 que lo fagan ellos en sus pueblos. Mu
leza de las voluntades con derecho. ToL i. a. por que. Tol. i.
7 3. S. 7 de la mercet de Dios et del bendicho
3 se desaten todos los males. Tol. i. a* su fiio nuestro señor lesu Cristo , en cuyo
$• o. nombre nos lo comenzamos. Tol. i. a. 3.
4 fazemos. Tol. t. a. 3. ,, pero los Tol. i. a. dicen con el texto fi^
5 se caten en ¿1 asi como en espejo, et /utrzs.
PROLOGO. 5
palabras ' et de las buenas razones que díxieron los aabios, que entendie--
ron las cosas razonablemente segunt natura *, et de los otros dichos de
las leyes et de los buenos fueros que fecieron los grandes señores et los
otros sabidores del derecho en las tierras que hobieron de judgar. Et po-
simos cada una ^ destas onde conviene, et a esto nos movió señalada^
miente tres cosas: la primera, que el muy noble et bien aventurado rey
don FERNANDO, uuestro padre, que o'a muy complido de justicia ^ et
de verdat , lo quisiera facer si mas visquiera , et mando á nos que lo fer
ciesemos : la segunda, por dar ayuda et esfuerzo á los que de^ues de nos
regnaren, porque podiesen mejor sofrir la laceria et el trabajo que han
en mantener los r^nos los que lo bien quisieren facer: la tercera, por
dar carrera á los homes de conoscer derecho' et razón, et se sopiesen guar«
dar de non facer tuerto nin yerro , et sopiesen amar et obedecer a los
otros reyes et seiíores que después del veniesen. Et este libro fue comen--
zado á componer et á £icer viéspera de sant Johan Bautista, quatro años
et veinte et tres días andados del comenzamiento de nuestro roñado,
que comenzó quando andaba la era de Adam ' en cinco mili et once
años hebraicos et docientos et ochenta et siete dias mas; et la era del de»
luvio en quatro mili et trecientos et cincuenta et tres zños romanos et
ciento et cinco dias mas; et la era de Nabucodonosor en mili et nove-
cientos et noventa et ocho años romanos ^ et dentó et cinco dias mas;
et la era de Filipo el grande, rey de Grecia % en mili et quinientos años
romanos et veinte et siete dias mas ; et la era del grant rey Alixandre de
Macedonkt ^ en mili et quinientos et sesenta años romanos et docient09
€le Dios ct á pro comunal de todos los de nuestro serpyorto, porque conos^
can et entendan ciertamientre el derecho j et sepan obrar por él y et guar^
darse de facer yerro porque non cayan en pena. Et tomamos de los bue--
nos fueros et de las buenas costumbres de Castiella et de León, et del de--
recho que fallamos que es mas comunal et mas provechoso por las gentes
en todo el mundo} porque tenéfhos por bien et mandamos que se gobier--
I et de los buenos dichos que dixíeron 6 et ciento et noventa et seis dias mas.
los buenos sabios que entendieron. Tol. i. ToL 3. et ciento et noventa dias mas. ToL 2.
a et de los derechos , et de las leyes et de 7 en mili et quinientos et setenta et qua-
los buenos fueros que ficieron. ToL i. a. 3. S. tro años romanos , et veinte et dos dias mas.
3 destas razones. S. Tol. a. a. destas ra- Tol. 3. B. R. 2. en mili et quinientos et
aones en su logar do Conviene. ToT. i." En e» setenta et tres años romanos ^ et veinte dias
te cod. 9 falta todo lo que sigue en el texto mas. ToL a.
hasta el párrafo que empieza SepteruírÍ9. 8 en mili et quinientos et setenta et dos
4 de justicia et de derecho. ToL 2. 3. S. años romanos. ToL 3. en mili et quinientos
5 en cinco mili etvejrent un años hebrai« et sesenta et dos años romanos. ToL a.
COS. ToL a. B. R. a. S. B. &. a.
6 PROLOGO.
et qnarenta et quatro dias mas ; et la era de César en muí et docientos et
ochenta et nueve años romanos et cient et cincuenta et dos dias mas; et
la era de la Encarnación en mili et docientos ' et cincuenta et uno años
romanos et cient et cincuenta et dos dias mas; et la era de los egipcia*
nos • en nuevccientos et sesenta et seis años et docientos et setenta et
siete dias mas ; et la era de los arábigos ^ en sietecientos et veinte et nue-
ve años romanos et trecientos ^ et veinte et un dias mas ; et segunt los
años dellos seiscientos et quarenta et nueve años et ochenta días mas;
et la era del rey Jezdegird, el persiano» en seiscientos et diez et nueve
años romanos et trecientos et cincuenta dias mas; et segunt los años de
los persianos s en quinientos et veinte y cinco años et quarenta dias mas.
Et fue acabado desque fue comenzado á siete años complidos.
POR QVALES RAZONES £STE LIBRO £S DEPARTIDO EN SIETE PARTES.
Septenario ^ es un cuento muy noble que loaron mucho los sabios
antiguos , porque se fallan en él muy muchas cosas et muy señaladas
que se departen por cuento de siete y asi como todas las criaturas que
son departidas en siete maneras. Ca segunt dixo Aristotilis et los otros
sabios, ó es criatura que non ha cuerpo ninguno, mas es espiritual como
/ ángel et alma; 6 es cuerpo simple que non se engendra nin se corrom-
pe por natura, et es celestial 7, asi como los cielos et las estrellas; 6 ha
cuerpo simple que se corrompe et se engendra por natura, como los
elementos; ó ha cuerpo compuesto et alma de crecer , et de sentir et de
razonar como home ; o ha cuerpo compuesto et alma de crecer et de
sentir et non de razonar, asi como las otras animalias que no son homes;
ó ha cuerpo compuesto de aecer , mas non de sentimiento nin de razon^
fien par ellas et non por otra ley nin por otrojucro. Onde quien contra ^j-
to federe y decimos que errarla en tres maneras. La primera contra Dios,
<uya es complidamiente la justicia et la v9rdad porque este libro esfcclioi
la segunda contral senyor natural despreciando su Jecho et su manda^
mentó i la tercera mostrándose por soberbio et por torticero, nol placien^
do el derecho conioscido et provechoso comunalmientre d todos ^.
I et cíncucHta et doe afios ronunot. 5 en seise ¡estos et veinte afios, et ciento
B. R« r. et cincuenta dias mas. Tol. 2. en seiscientos
a en nuerecientos et setenta «t siete afioa. veinte años , et ciento quatro dias mas. B. R. i.
Tol. 3. en nuevecientos et sesenta et ocho 6 es cuento muy noble. S. Tol. i. a.
«ños. Tol. 2. B. R. a. Esc. x. a. 3. 4. B. R. 2.
3 en seiscientos et veinte et nueve aÜos. 7 asi como los celestiales cielos Tol. r.
ToL a. 3. B. R. a. 8 Este prólogo, con su epígrafe, se ha
4 et Tcinte et tres dias mas. ToL 3. tonudo del cód. B. R. 3.
PROLOGO. 7
asi como los árboles et todas las otras plantas; o ha cuerpo compues-
to ' et non alma nin sentimiento, asi como los metales , et las piedras et
las cosas minerales que se crian en la tierra. Otrosi todas las cosas naturales
han movimiento que se departe en siete maneras; ca ó^cs asuso ó ayuso»
ó adelante 6 atrás, ó á diestro o a siniestro, o en derredor. Et en este
mesmo cuento aliaron los sabios antiguos las siete estrellas mas nom-
bradas, á que llaman planetas % et de que tomaron cuento por los siete
cielos en que están por los sus nombres ; et ordenaron por ellos los siete
dias ^ de k semana. Et los sabios departieron por este cuento de siete las
partes de toda la tierra á que llaman climas. Et por este mesmo cuento
departieron los metales; et otrosi algunos hi hobo que por este cuento
de siete partieron los saberes á que llaman artes: eso mesmo fecieron de
la edad del home. Et aun por ese mesmo cuento demostró Dios ^ a los
que eran sus amigos muchas de sus poridades por fecho et por semejan*
za, asi como á Noe, á quien mandó facer el arca en que se salvase del
deluvio, et que le mandó que de todas las cosas que fuesen buenas et
limpias metiese en ella siete. Otrosi Jacob, que fue patriarca, servio á su
suegro siete aiíos por Rachél, et porque le dio a Lia servio otros siete
por ella mesma % et esto fue por muy grant significanza. Et Josep, su
n)o, que fue poderoso sobre toda la tierra de Egipto por el sueño que
soltó al rey Faraón de los siete años de mengua et de los siete de ahon-
do, segunt el sueño que el Rey soñara de las siete espigas et de ks siete
vacas ^ : esto fUe fecho ^ otrosi de grant devoción. Otrosi á Moysen
?[uando le mandó facer el tabernáculo en que feciesen oración los fijos de
srael , le mandó que entre todas las otras cosas que señaladamente posie-
se dentro de él un candelero de oro fecho en manera de árbol, en que
hobiese siete ramos, que fiíese fecho por grant significanza \ Et David,
Í[ue fue otrosi rey de Israel , por gracia que le veno de nuestro señor
esu Cristo, fizo por Espíritu Santo el salterio, que es una de las me-
jores escripmras de santa Egksia, et mostró en él siete cosas, asi como
profecía, et oración, et loor, et bendición ', et reprehendimiento, et con*
1 et non alma ninguna , asi como lai $ La cláusula que sigue hasta é J^^'P ^^l"
piedras et las cosas minerales. Tole i. et non ta en los cód. Esc. i. 2. 4« ToL i. B. R. 2.
alma ninguna , nin sentimiento » nin otra cosa, 6 La cláusula que sigue hasta oirosi falta
como los metales et las piedras. Tol. 2. 3. S. en los cód. Tol. i. Esc. i. 2. 4. B. R. 2.
2 de que tomamos cuenta por los siete 7 por grand demostración. Tol. 2. 3. por
cielos en que están , ét pusiéronles nombres, mujr grand si^ificanza. S.
et ordenaron. Tol. 3. de que tomaron cuen- o et David que fue otrosí rey , de cuyo
to de los siete cielos en que estaban, et pu- linage vino nuestro sefior lesu Cristo, (izo.
sieron los nombres et ordenaron. S. Tol. i. S. Tol. r. 2. 3. Esc. r. 2. 3. 4. B. R. 2.
3 d^ la selmana. Sil. Esc. i. 9 et repentemicnlo et consejo. S. Tol. 1.
4 á los que él amó. Esc. i. a. a. 3. Esc. i* J* 4-
8 PROLOGO.
sejo eC'penitencia« Et después de todo esto quando nuestro Señor qqiso
Éicer tan grant mercet al mundo ' que deñó prender carne de la virgen
santa María * por nos salvar , et <pie le podiésemos veer vesiblemente^ et
conosccr que era Dios et home^ por este cuento mesmo» según dixo el
pro&ta^ hobo éfen si siete dones de Espíritu Santo. Et otrosi por este
cuento 9 segunt dixieron los santos ^ hobo santa Maria siete placeres muy
grandes del su fijo, que se cantan en santa eglesía. Et en este cuento mes-
mo nos dio ^ nuestro señor lesu Cristo siete saaamentos ^ porque nos
podiésemos salvar. Et otrosi en este mesmo cuento nos mostró el mes-
mo la oración del pater noster, en que ha ^ siete cosas en que le debe-
mos pedir meced Otrosi san lohan evangelista^. que fue pariente et ami-
go de nuestro señor lesu Cristo» fizo un libro, a que llaman Apoca-
Iipse, de muy grandes poridades que le él demostró» et las mayores
cosas que en él esaibió son todas departidas por este cuento de siete.
Onde por todas estas razones que muestran muchos bienes que en este
cuento son, partimos este nuestro libro en siete partes, et mostramos en
la primera dellas de todas las cosas que pertenescen a la santa fe católica,
que facen al home conoscer a Dios por creencia. Et en la segunda de lo
que conviene de facer á los emperadores, et a los reyes et a los grandes
señores, tan bien en sí mesmos ^ como en los otros sus fechos; porque
ellos valan mas, et sus regnos, et sus honras, et sus tierras sean acrecen-
tadas et guardadas, et las sus voluntades segunt derecho se ayunten con
aquellos que fueren de su señorío, et federen bien. Et en la tercera par-
tida ^ de la justicia que face á los homes vevir unos con otros en paz, et
de aquellas personas que son menester para ella. Et en la quarta de los
desposorios et de los casamientos que ayuntan amor de home et de muger
naturalmente , et de las cosas que les pertenescen , et de los fijos derechu*
reros que nacen dellos, et aun de los otros ' de qual natura quier que
sean fechos et rescebidos, et del poder que han los padres sobre sus fijos \
et de la obedencia que ellos deben £^ á sus padres ^} ca esto otrosi.
I que quito prender. S. Eic a. *$• que tcrecentadot et suardadot. Et en la tercera
Tino prender. Esc. 4. B. A. 2. de la justicia. Tol. i.
a por nos traer i salvación. S. por nos 6 de la justicia que ayunta los homes por
aducir i salvación. Tol. i. amor» faciéndolos vevir unos con otros ea
3 nuestro salvador lesu Cristo Esc. a. paz. S. Ek. 3. Tol. 2* 3* ^
4 siete cosas sefialadas con quel le debe- 7 de qual manera quier. Tol. 3. Esc. i.
mos pedir merced. Otrosi aparesció siete ve« 3. «•
gadas desque resucitó fasta que subió á los 8 et de la obediencia. S. ToL i. a. 3.
cielos. Otrosi san lohan. Ek. a. 3. B. R. a. Ek. a.
5 como porque sus regnos et sus tierras p Falta desde aquí hasta ei del dthdo&m
sean acrecentadai. Esc a. como en los otros hay entre Ut criad0f, tn loa cod. Tol. x. Esc»
fechos, porque sus regnos et sus tierras sean x. a. 4. B. >R« a.
PROLOGO. C 9
según natura aynota gvaiit ^mor pprxazon del Knage:.eC del debdo qu^
hay entre los criados et los que los crian, et entre los siervos et sus dueños,
et los vasallos et sus seiiores'; et facen esto mesmo por razón de señorío
et de bien fecho que los menolre^ retribuí de los mayores ' ; et otrosi por
lo que reciben los mayorales de los otros. Et en la quinta partida de los
empréstidos, et de los tamios, et de iás miercás, et de todos los otros
pleytos et convenencias que los homes facen entre sí placiendo á amas
ks partes, et en qué manera se ¡deben &cer, et quales son valederas ó
non : et como se deben partir las contiendas qoe entre ellos nacieren.
Et en la sexta de los testamentos, quien ' los debe fiícer , et como ddben
ser fechos, et en qué manera pueden heredar los padres á los fijos et á
ios otros sus parientes^ ét aun a los otros extraños : et otrosi de los huer-
fimos et de las cosas que les pertenescen. Et en la setena partida de todas
las acusaciones, et los males et las enemigas que los homes &cen de
muchas maneras, et de las penas et de los escarmientos que merescen
por razón dellos \ Et desta guisa se acaba la justicia complidamente. O
bien asi como los buenos merescen gualardon bueno por los bienes que
fiaren, otrosi los malqs deben recebir pena por la su maldat. Onde quien
Quisiere parar mientes en todas las siete partidas de este nuestro libro,
rallara hl todas las razones bien et complidamente: que pertenescen par?
ayuntar amor de home con Dios, que es por fe et por creencia, et
otrosi de los homes unos con otros por justicia et por verdat. ^
1 Des<lo aquí htsta en Í0 quinia fmrti*
ia filta en los cod. Toí. i. Ése. i. 2. 4. *
B.R.2.
2 et otrosí por f errkio que xectben lot
mayores de los menores. S. Tol. 2. 3.
3 los puede facer. S. TóI. i. 2. Esc. i.
a. 3* 4. B»K. a. .... .
4 Desde aquí falta todo lo que sigue
hasta el fin en los cód. Esc. i. 2.4. B. R.
a. , 7 en su lugar se lee en los Esc. i. a. 4.^ .
lo siguiente. » Et en cada una de estas siete
• partidas mostramos todas las cosas que ht \
«convienen segunt not entendiemot. Oade
«rogamos á nuestro selior Dios que es so-
mbre todos los entendimientos, que si nos
•• menguamos alguna cosa en esta nuestra obrar
m por mengua de lo non entender , que él que.
•• es complido de todo saber , lo cumpla de
«manera que sea i su servició» et i honra
• de noa et i pm de todos aquellos que por.
«él se mantovieren." En el cod. B. ^. a.y
en ^1 Tol. I . en que igualmente falta lo que
sigue en el texto desde la nota hasta el fin , se
lee: «Et en cada una destas siete partidas
• mostramos todas las cosas segunt conviene
et segunt que nos entendiemos."
TOMO I.
JO
AQUÍ SÉ COMIENZA LA PRIMERA PARITOA.
TmJLO L
Que Jah¡á .ák ¡as,icyes.. :
l\ servicio de Dios ec á pro comunal '. de todos facemos este libro se*
gunt ' que contamos en el comienzo del, et partírnoslo en siete partes
en la manera que de suso deximos, porque Jos que lo leyesen Bulasen
hí todas las cosas complidas et ciertas |>ara aprovecharse dellas; et depar^
timos vcada partida en títulos» que quiere decir tatito como suma de las
razones que son mostradas. en el; et en estas razones, se muestran todas
las cosas complidamente segunt son » et por el entendii;niento que han
son Mamadas leyes. Mas porque ^ las gentes latinas llaman leyes á las
creencias que han los homes, et cuidarían ayunos que estas leyes de aques*
te nuestro libro non fablasen de otra cosa ^sinon de aquella tansolamen«-
te, por eiKle nos por sacarlos de aquesta dubda qiieremosles facer en-
tender qué leyes son estís ^ et por quaintas maneras se departen^ et por
^ué han ansi nombre, et (piales son.la& vermdes^ las fiíerzas ddlas, ec
^Aqui comenta elprimer libro que muestra que cosa son las leyes y et
fabla de la sancta irhüdaty et de la fe católica y et de los artículos dclla,
ét de los sacramicntos de santa eglesia y et deí apostoligo et de los otros fre^
lados y que los pueden dar y en qué manera deben seer honrados et guarda^
dos y et de los clérigos ^ et de los religiosos et de todas las otras cosas, tam-
bién de privilegios como de los otros derechos que pertenescen d sanctéi
eglesia.
TITULO. I.
De las leyes.
A servicio de Dios et a pro conumal de nuestro seniorio dixiemos de
suso en el prólogo quejeciemos leyes y et mostramos muchas razones por
que conviene que lasjiciesemos. Et por ende tememos por bien de facer en^
I de los homet^ fiícemot. ToL i. Esc i. 4 tinon daqueüo. T. i. E. 1. 1. «. B. R. x
a. 4. B. R. 2. j Desde aquí hasta auéUfs dilUs PtrU^»
a que mostramos. ToL i. 2. 3. Esc i. a. ntsctn £dta en los cód. Esc. i. 2. 4. En los
3. B. R. 2. Tol. I. B. R. 2. hasta it qué lugmut.
^ las gentes lladinas. Esc. t . las gantes 6 ^Este título i se ha tonudo del códice
latmadas. B. R. 2. las gentes huTmas. S. B. R. g.
^ TITULO !• II
-de qu¿ lugares fueron tomadas et sacadas, et quales ddias pertenescen á la
creencia de nuestro señor lesu Cristo, et quales son á gobernamiento
4le las gentes, et por qué han nombre leyes, et quales deben ser, et cómo
han de ser fechas % et i que tiempo , et qual debe ser el (acedor dellas, et
á quien es dado poder de las facer , et cómo ' se deben entender , et quien -
las puede espaladin^ et facer que las entiendan quando alguna dubda hi
hobiere, et en que manera las deben obedecer et judgarse por ellas, et co-
mo son tenudos de las guardar , et por quales razones se deben enmen* •-
dar ^, et en que manera deben ayuntar con estas las que federen de nue*
vo \ et por quales razones non se ^eben escusar los homes del juicio de
las leyes por non las saber, et quales son aquellos que pueden ser es-
cusados de non recebir la pena que las leyes mandan maguer que non i
las sepan K
f ' • . ■■ LEY 1. • ^
Que leyes son estas.
^ Esta? leyes de todo este libro son establecimientos como los ho-
mes sepan creer et guardar la fe de nuestro señor lesu Cristo complida-*
tender a las gentes qué leyes son estas que facemos^ et quales deben
seer^ et quien las puede facer ^ et qual debe seer el f acedor dellas , et á
qué tienen pro, et por qué han nombre leyes, et como se deben entender, et
obedecer et guardar^
Que leyes son estas.
JEstas leyes son posturas , et establecimientos et fueros tomo los hom--
hres sepan creer et guardar la fe de nuestro señor lesu Cristo complida-r
nuentre , asi como en ella es i et otrosi qtie vivan unos con otros en derecho
et enjtisticia '.
1 et ¿ quien tienen pro , et qual debe seen Esc. i. 3. 3. 4. B^ R. 2*
S. Tol. I. Ése. I. 2. 3. 4. B. R. a. i ^^ sobre todo diremos de bs virtudes de
2 te deben enmendar , et quien las puede las leyes. Toi. i. Esc. 3. B. R. 2.
declarar , et en qué manera las ban de obe- 6 Estas leyes son establesctniientos por**
decer, et cómo son tenudos de las guardar, <|ue los homes sepan vevir bien ct ordenada^
üt como se debe juzgar por ellas, et en qué mient segunt el placer de Dios: et otrosi se^
manera deben ayuntar con estas las que fi*- gunt conviene i la buena vida deste mundo»
ciereii de nuevo. Esc. i. 2. Tol. i. 2* B. i« No tiene mas esta ley en los cód. Tol. 2^3.
JR.. 2. Esc. 3. S.
3 et otrosi por quales se deben desfacer, 7 A continuación de esta ley sigue la
et en qué manera. Tol. 3. ni, ^e empieza Itu naturaU ; j porque
4 et por quales razones non se pueden conviene á la letra con la ley 11 del texto^
los homes. escusar del juicio^ S. Tol. i. a. 3* se ha omitido. . . - «
TOMO I. B2,
12 PARTIDA !•
mente asi como ella es '; et otrosí de como sepan vevir los unos con los
otros bien et ordenadamente segunt el placer de Dios; et otrosi segunc
conviene á la vida deste mundo» veviendo en derecho et en justicia se-
gunt adelante se demuestra en las leyes que (ablan en cada una destas ra-
zones, et las que señaladamente perteneacen á la creencia segunt ordena-
miento de santa eglesia posimos en la primera part^ deste libro , et las
otras que son puestas para mantenimiento de las gentes, posimoslas en
las seis partidas que vienen después desta.
•LBY II.
» Onde fueran temadas et sacadas estas leyes.
lus naturale en latín tanto quiere decir en romance como derecho
natural que han en si los homes naturalmente, et aun las otras animalias
que han ^ sentidos; ca segunt ' el mandamiento de este derecho ^ el mas-
lo se ayunta con la fembra, a que nos llamamos casamiento, et por él
crian los homes i sus fijos et todas las animalias. Otrosi ius gentíum
en latin tanto quiere decir como derecho comunal de todas las gentes,
el qual conviene á los homes et non i las otras animalias, et esto fue ti-
llado con razón, et otrosi por fuerza, porque los homes non podrien
vevir entre si en concordia et en paz, si todos noQ usasen del; ca por tal
derecho como este cada un home conosce lo suyo apartadamiente, et son
departídos los campos et los términos de las villas. Et otrosi son los ho-
mes todos tenudos de loar á Dios, et obedecer i sus padres et a sus ma-
dres, et a su uerra que dicen en latin patria. Et otrosi consiente este de-
recho que cada unp se pueda ^ amparar contra aquellos que ^ deshonra
6 fiíerza le quisieren £icer. Et aun mas, que toda cosa que faga ^ por
amparamiento de fuerza que quieran facer contra su persona, que se en-
tienda que lo face con derecho. Et de los mandamientos destas dos
maneras de derechos de suso dichos^ et de todos los otros grandes sabe-
res, sacamos et ayuntamos las leyes deste nuestro libro segunt que las
t ofrosi cómo viTaii ellos unot con otrot B. R. a. t. ; pero ftlta es los Tol. s. j.
«n derecho et en justicia , segunt adelant se Esc 3* 4- o.
muestra en las leyes. Tol. i. Esc i. s. 4. % ^^Tlene este epígrafe en los cód. Esc a.
B. R a. B.iLa. j.
2 ,, El copiante omitió esta \tj en el cuev- 4 sentido. ToL i. Esc a. B. R. 1. 3.
po de la obra ; pero se halla suplida de su S ^' movimiento. ToL i. E. a.B. R. i* u
mano al pie de la lej tercera, y la incluyó 6 el máselo. B. R. 3.
en el catálogo de las leyes de este libro en el 7 emparar. B. R. 3.
índice general que precede al códice. Se ha- 8 desondra. B. R. 3.
Ua tainbiea en los cód. ToL i. Esc i. a. 9 por emparamienta B. R. 3.
TITULO I. 13
fkllamos escripias en los libros de los sabios antiguos v poniendo cada ley
en su lugar segunt el ordenamiento porque lo nos fecimos.
^.,. ..\ ■ • LEY .m./ ^, ./-* z
' En guantas maneras se departen ios leyes. , :
Como quier que las leyes son unas quantó tn Jáerecho, en dos ma-
neras se departen quanto en razón, la una es á pro 'de las almas ^ la otra
íes á pro de los cuerpos: la de las almas qiianto en creencia, la de los
cuerpos es quanto en buena vida. £t de cada una^e e^tas diremos adelan-
te como se deben &cer} et por estas dos se gobierna todo el mundo. Ca
en esta yace gualardon de los biéne^^e cada uno segunt debe haber, et
escarmiento de los n^üies segani;,n\erescimiento de los fechos. Et el de-
partimiento de los bienes es en tres maneras: la primera que cae en los
mayores , asi como én los seííórés 6 tn lo¿ padres que cada uno ha de-
recho de facer bien de lo suyo; los padres á los fijos ó á los parientes
por naturaleza del linage; los seiíóres á los vasallos et á los otros que son
so su señorio por el servicio que dellos reciben: et el otro departimiento
es en los eguales , asi cohio eii los desposorios 6 en los casamientos ». Ca
el bien fecho desto tórnase en pro de aquel que lo face en dos maneras:
la una que le está bien de lo facer, la otra que se torna todo en honra
et en pro de si mesma £t el tercero es qu los menores, asi como en los
fijos, et en los criados, et en los vasallos et en los siervos. Ca este bien ^
fecho es otrosi con'gránt bondat del que lo bien face, et nácenle dende
dos bienes que son muy nobles: el uno es grandeza, et el otro poderlo.
Mas porque este departimiento de los bienes non podrie al home tener
pro, si guardados non fuesen, por eso hobo hi menester tempramiento,
asi como de fecer bien , et saber do conviene de lo facer , et como et quan-
do. Otrosi en saber refrenar el mal, et tollcllo et escarmentallo en los
tiempos et en las sazones que ha menester, catando los fechos quales son^
et quien los &ce, et de que manera et en quales lugares. Et con estas dos
cosas se enderesza el mundo, faciendo bien á los que facen bien^ et dan-
do pena et escarmiento á los que lo merescen. Et nos el rey don Al-
fonso veyendo que en los otros libros que llaman de derecho dan escar-
miento por los males que facen, et non merescimiento por los bienes,
por eso toviemos que era razón de mandar poner ' en este nuestro libro
X Falta esta Icj en los cód. Tol. x. tornase. Tol. 3.
Esc X. 2. B. R. I. 2. 4 facer. S.
2 cada uno segunt debe. S. T. a. 5 en este libro también gualardon como
3 Ca el bien facer de esta manera toma- escarmiento. S. T. 2. 3. Esc. 3. en los quales
se. S. Tol. 2. Esc (. Ca el bien fecho destos concluye asi la ley.
44 PARTIDA rl.
tambba gualardoQ. por d bien, romo pena et escarmiento por d^maL
' LEY IV.
' Por que han nombre asi las leyes.
Ley tanto quiere decü: » como ie^'^enda, en que yace enseííamiento et
.castigo que liga et apremia la vida^l borne que non £iga mal , et que '
muestra et enseiía las cosas que home debe facer et usar ^: et otrosí es
dicha ley porque todos, los mandamientos della deben ser leales | et de-
rechos et complidos segunt Dios e^ segunt justicia.
LEY ,y. V .
Quales son las virtudes et la fuerza de las leyes.
Las yertudes de las leyes soi^ en siete maneras: la primera es creer»
la segunda ordenar las cosas , la. tercera mandar^ la quarta ayuntar , la
quinta gualardonar, la sexta vedar, la setena escarmentar. Onde con-
viene que ú que quisiere leer las leye? de^te nuestro libro, que pare en
ellas bien mientes et que las escodriñe dé guisa^ que las entienda. Ca si
zsT ir.
Quales deben seer las leyeá.
Complidos decimos que deben se^r l^ leyes , et mwf cuidadas et muy
catadas porque sean dereclias et provechosas comunalmientre a todos:
€t deben seer llanas et paladinas porque todo hombre las pueda enten^
der et aprovecharse dellas d su dereclw > et deben seer sin escatima et sin
functo porque non pueda venir sobrellas disputación rm contienda.
LEY V.
QoXétí puede facer leyes.
Ninguno non puede facer leyes si non emperador 6 rey 6 otro por su
/nandamiento delhs, et si otro las Jiciere sin su mandanuento non deben
haber nombre leyes y nin deben seer obedecidas nin guardadas por leyes,
pin deben valer en ningún tiempo.
1 Qué quiere decir Uj. Tol. 3^ Ese. 3. íacer et uar. S. Tol. 2. «. Esc 3.
2 ^ como castigo ó enselWimiento escripto 4 Aquí concluje la íj en los cód. Toí.
^uc liga. Tol. I. Esc. i. 2. B. R. 2. x. JEic i. 2.
3 muestra et enseña el bien que debeo
. TITULO I. 15
las bien entendiere, hi (aliará todo esto que deximos, et venirle han den^ '\ í
de ' dos proes: la primera que será mas entendido, la segunda que se
aprovechará dellas mas et mejor: ca segunt dixieron los sabios, el que
leyé^las escripturas et non las entiende, semeja que las menosprecia; et '
es otrosi atal como el que sueña la cosa et quaodo despierta non la &lla
•CQ verdat*
•LEY. VI.
' O fkk futren tomadas et sacadas las leyes deste nuestro libro.
Tomadas fueron estas leyes de dos cosas: la una de las palabras de
los. santos ^ que fablaron espiritualmente lo que conviene á bondat del
cuerpo et á salvamiento del alma: la otra de los dichos de los sabios que
«mostraron las cosas naturalmente, que es para ordenar los fechos del
mundo de como se fagan bien et con razón. £t la ayuntanza destas dos
«eneras de leyes ha tan gran virtud ' que aduce ayuntamiento al cuer-
po et allegamiento al alma del home. Et por ende el que las bien sabe '^
€t entiende es home complido, conosciendo lo que ha menester para
pro del alma et del cuerpo*
ZSY VI.
Qual debe seer el leedor de las leyes*
El f acedar de las leyes debe d J^ios amar y et temer et tenerle omite
sus oíos qitando las jiciere porqtie las leyes sean complidas et derechas;
xt debe amar tusticia et verdat, et seer sin cobdicia para querer que ha^
ya cada uno lo suyo} et debe sfer entendido por saber departir el dere^
cha del ttierto} et apercebido de razón para responder ciertamientre á los
quel demandaren} et debe seer fuerte a los crueles et d los sobervios, et
piadoso para haber merced á los culpados et á los mesqtiinos ol convime^
re} et debe se& homildoso por non seer sobetvio nin crudo á sus pueblos
por su poder nin por su riqueza} et bien razonado porque sepa mostrar
cómo se deben entender et guardar las leyes} et debe seer sc^ido en oir
bien lo quel dixieron ^ et mesurado en non se rebotar en dicho nin en Jecho.
I dot proveclios. El uno que sera mas 3 De qué fueron tomados los capítulot
entendudo, et el otro que se aprovechará destas leyes. Esc. 3.
Jnas de ellas. Et segunt. S. 4 que fallaron seüaladamient lo que coiK
1 Falta esta ley en los cód. ToL z. Esc viene. Tol. 2.
I. a. B. R: I. a. $ que aducen complido ajuntamiento. SL
r%6 PARtlDA X.
* LEY VU.
Quales de ios leyes pertenescen á la creencia de nuestro señor lesu
Cristo y et quales á gobernamiento de las gentes.
A la creencia de nuestro señor lesu Cristo pertenescen las leyes
que (abian de la fe, ca estas ajmntan al home con Dios por amor. Ca
creyendo bien en él, por derecho conviene que lo amen, et que lo hon«
ren et lo teman, amándole por la bondat que en él ha et otrosí por el
bien que nos &ce : et hanlo de honrar por la su grant nobleza et por la
^1 grant virtud, et temerle por el su grant poder et por la su grant jus^
ticia: et el que esto federe non puede errar que non haya el amor de
Dios complidamente. Et á gobernamiento de las gentes pertenescen ks
leyes que ayuntan los corazones de los homes por amor} et esto es dere-'
<:ho et razón. Ca destas dos cosas salle la justicia complida que &ce á los
Jiombres vevir cada uno como conviene; et los que asi viven non han
por que se desamar, mas antes han por que se querer bien. Et por ende
las leyes que son de derecho fiícen ayuntar la voluntad de un home ccm
otro desta guisa por amistad.
LEY VIII.
Quales deben sir las leyes en si.
Complidas decimos que deben ser las leyes, et muy cuidadas et catar
das de guisa que sean fechas con razón, et sobre cosa que pueda ser fcr
día segunt natura, et las palabras dellas que sean buenas et llanas, et pala*
zsY rii.
Quales son las virtudes et las fuerzas de las leyes.
Zas virtudes de las leyes son en cinco maneras^* et la primera es
mandar y et la segunda veSar, et la tercera consentir, et la quarta dar
pena al que la merece y et la quinta conseiar ó mostrar de facer bien et
guardarse del contrario. Et como quier que cada urui de las leyes des te
miestro libro non haya todas estas virtudes ayuntadas en sí, pero quien
las quisiere leer et entender , fallará que alguna de ellas es hi posta se^
gundo conviene a la razón sobredidia sobre que es fecha la ley '•
1 Falta esta \ty en lot cód. ToL x. Esc. qual et \cj m.^ El copiante afiadió en el
I. a. B. R. I. 3. mirgen que las virtudes de las lefes son en
2 Concuerdan los códices Tol. i., en el siete minens* j aumentó: ,«<Ls vi vedmr^
9ul es le/ XVII. Ek. t. a. B. R. a., en el la rix iscarmtntsr.
TITULO I. 17
dinas ; de manera que todo home ' las pueda entender bkn , et retener eq
memoria. Onrosi han á ser. sin escatima ninguna et sin punto ^ porque
non puedan los homes del derecho sacar * razón torticiera por su maldat^
queriendo mostrar la mentira por verdat, et la verdat por mentira.
'LEY i'x.
Cómo han de ser fechas las l^es.
Fechas deben "^seer las leyes et complidas segunt deximos en la ley
ante desta; et otrósi debe seer mucho escogjklo. el derecho que en ellas
fuere puesto ^ ante c^e sean publicad^ a las gentes} et quando desta
guisa fueren fechas^ serán sin yerro ^ et á servicio de Dios, et á pro et a
LMY VJJI.
A qu¿ tienen pro las leyes.
Muy grande es d maravilla el pro que aducen las leyes d los hom^
bresi ca ellas les mastran conosCer DtoSy et conosciendol , en qué ma-^
ñera le deben amar et temer: et otrosí les muestran conoscer su semor na-^
tur al en qué guisa U deben seer^ obedientes et leales : et otrosi , muestran
cómo los hombres se amen unos 4, otros, queriendo cada uno paral otro
su derecho, guardandg de nol fmtr. h^ que nonqturria que a éljiciesen.
Et guardando bien estas, ^osas vf^tef^^derechanuentre ^ et lumfolgura et
paz y et aprovechase cada uno de lo suyo y et ha sabor de lio y et enriquecen
ias gientes , et amiiehig^ase el puebla et,acrecentase^ el seniorio*
ZST IX.
!Por qu¿ han nombre leyeá.'
Ley tanto quiere decir como castigo o ensemamcnto escriptfi^ qtfe^ Jiega
a hombre qtte non faga mal y ó:quel aduce d seer leal faciendo derecho.
1 las pueda entender et retener. Et otrosí » mucho escogido el derecho que en ellas fue-
llan de ser^n escatima et sm punto, porque »> re puesto ante que sean mostradas 4 )as gen-
non sean contrarias las unas de las otras. „ Asi •• tes. Et quando desta guisa fueran mostradas,
concluye h ley en los^cód% ToU i^Esc. i. «fechas -serin ata yerro et í Idor idet seiíor
2. 4. «Que las face, et'será el pueblo mai tenido
2 razón justíciota por su mal entendí- *• de obedecerlas et de las guardar.^
atentó» queriendo naosUai.^S. 4 ante que sean mostradas á las gentes.
g Falta tsla ley en el cód. B. R. g." En ^. ToL 2. 3. Esc. 2.
el Tol. I. Esc. I. 2. 4. fi. R. 2. dice así: 5 et i servicio de Dios, et a loor et i
m Fechas deben seer \t% leyes con conseio de honra de lo^ señores que las nui^daron facer,
«bornes entendidos et sabios, et debe s¡c€r ¿t i pro. S. Tol. 2. 3. Esc. 3.
TOMO I. C
i8 PARTIDA i.
bien de las que por ellas se hobieren ' á guiar. Et dCrosi deben guardar
ique quando las federen non haya hi ruido nin otra cosa que lea estorbe^
et que lo &gan con consejo de bornes entendidos et sabidores, et leales
et sin codicia: ca estos átales sabrán ' conoscer bien lo que deben ü/xr^
et el derecho , et la justicia et el pro comunal de todos.
LEY X.
. A quien tienen pro ¡as leyes.
Pro muy gtande es i maravilla el que aducen ks leyes i los homes:
ca ellas les muestran conoscer 4 ]&ios, et conOsciéndólo, en qué manera
deben amarlo et temerlo. Otrósi les muestran conoscer sus señores % et
sus mayores naturales, et en qué manera les deben ser obedientes et lea-
les ^. Et aun sin todo esto müeslranles conocer á sí mesmós, en como
sepan traer su facienda cuerdamente» faciendo bien et guaírdáñdoée de
facer mal Otrosi muéstranles como se amen unos á otros, queriendo
él uñó para el otro su derecho, guardándose del ñon face# lo que non
qúerria que á él fecieseñ. Ca en conosciendo et guardando bien estas co-^
sas viVeh derechamente ^ et eñ folgura et en paz , et aprovechanse cada
Uño de Ib éuyo , et fakn sabor dello , et enriquecen ks gentes ', et amo^
di^;uase el pueblo, et aaecientase el señorío, et refrenase k maldat ^
ci^ fuérzase k bondat. Et por todas estas razones dan cdrrera al home
porque haya bien en este mundo et en el otro.
j&/ fuero tatito quiere decir como íey i/ere)ehamienjn usada for luengé
tiempo por escriptura ó sin ella. Et postura es llamada en latín todo
partimiento bueno que face el réj o otri por su mandado, ó lo facen los
hombres entre sí, et es a pro comunal de la tierral, ó de algunos logares
senialadosy et después apróbalo el rry et confírmalo por privilegio ó por
Citírta ^ et mándalo guardar.
ZSY X.
Cómo se deben entender las leyes. .
El entendimiento de las leyes debe seer complido , et sano , et tomado
todavia d la meior parte, et mas derecha, et mas provechosa et mas
verdadera.
X i juzgar. S. ToL 2.3. 4 Desde aquí ftlti hattt 0$fit mufstran^
a conoscer lo que conviene i derecho et ¡es eb lot cód. Tol. i. Esc. i. t. 4.-& R. 2.
á iuiticía et al pro. S. Tol. 2. «. Esc. 3. 5 et crece el pueblo. S.
3 et sus ma/oralet aaturaiet. ToL 2. f . 6 et cretce d bien. • Y acaba la lejr ca
Ek. $. los céd. Efc. «. a. 4.
* BEY XR
Quáldebt ser «ifacédor de las l^ts.
'Et'fiKedorrde ks leyes debe amar á Dios, et témerk et tenerle '
ante sus ojos quando las federe, porqoe sean derechas et complidasL
Otrosí deb^ amar jimicia et el pro comunal de todos^, et ser entendido
para saber departir el derecho del tuerto; et non debe haber vergüenza
en mudar et emendar sus leyes, quando entendiere et le montearen ra--
zon por que lo debe. ÉKrer *\ ca ^ant derecho es que^el que á los otros
ha de endereszarec emendar quando erraren^ que lo sepa fiíce; á si
mesmo. * - • - ;
Quién ha poder de facer las leyes.
Emperadcnr 6 rey puede facer leyes sobre las gentes de m sdíorio»
et otro ninguno non tút poder de las facer en lo temporal , fueras ende
si las feciese ^ con otorgamiento dellos. Et las que de otra manera son
fechas non han nombce niu fuerza de leyes % nín deben valer en nin-
gunt tiempo*
IsBY XI.
. Como deben obedecer las leyes.
Todas los hombrer deben seer temidos de obedecer las leyes, et ma-'
yormientre los reyes por estas razones s la primera porque son por las le-',
yes honrados et guardados s la segunda porque los ayudan a complir
iusttcia* et derecho, lo que ellos son tenues de facen la tercera porque
ellos son facedores de ellas , et es derecho que pues que ías ellos facen,
que ellos las obedescan primeramientre. Otrosí el pueblo las debe obedecer
por otras tres razones i la primiera porque son mandamiento de seniora
la segunda porque lies tuellen danyú} la tercera por (pie lies aducen pro.
Eso mismo decimos de los otros ^e fuesen dellos otros séniores, que Ji--
ciesen hipleyto, ó postura ó yerro} ca maguer sean ¿/otro logar non pue-^
den seer escusados de se non iudgar por las leyes de aquel sénior en cuya
tierra misen fecho algurue destas cosas , et si por aventura non lo qui-^
siesen facer de su voluntad, los iuices et las iusticias los deben costrenir
1 entre sus oíos. S. 4 P^^ mandado dellos. Tol. a.
2 Aqui conduje la ley en los cód. Tol. i* $ ^W concluye la ley en los cód. Tol* t*
Esc.|i. a. 4. Etc. I. 2. 4* B. R. 2.
3 Fairaesta leyenelS.
TOMO I. C2
so P.AIUTIPA J.
. CXfrto se debin.mttndcr las kya.^
EitfetKieií se deben las leyes bien et derechamente % psurandó siem-
pre mkxttes en el verdadero entendimiento dellas ' á la mas sana parte >
«t nxas provechosa segunt las palabras et las razones que hi fueren paes*
(as. Et por esta razon^non se deben escrebir ^ por abreviamiento de es«
críptura, nía por razones menguadas por que los homes cayan en yer*
ro» ent^ivliéndolo en una manera segunt la letra , seyendo de otra se-
gunt razón. Ca saber las leyes non es tan solamente ^ en aprender et de-
corar las letras dellas, mas en saber el su verdadero entendimiento.
por premia que lo fagan, asi como las leyes deste nuestro libro mandan.
Otrosí decimos que está bien al facedor de las leyes en querer vevir se^
gundetías , cómo quier que por premia non sea tenido de lo facer.
LEY XII.
Cdmo se deben guardar las leyes.
El rey debe guardar las leyes como á su lumdra et a sufechura , et
ti pueblo como á su vida et su guarda y et por esto todos son tenudos
de las guardar también los de las órdenes como los seglares y también los
altos corno los baxos , también hs ricos contó los pobres , también las mu--
gierescomo los varones.
LEY XIII.
Que ninguno non.se pode escusar por decir que non sabe las leyes.
Bifin asi como del saber vienen todos los bienes et los pros que pueden
secTy otrosi del non saber vienen todos los males et todos los danyoSy et
por esol llaman necidad. Ca por el saber conosce hombre a Dios y et en^
tiende comql lia de amar et de guardar: otrosi conosce las otras cosas y et
sabe qué es lo que ha de facer á cada una. Esto face al hombre seer acor
ba3o et complido de todo bien y et es tremol de todas las otras cosas que
non hfl/n este entendimiento. Et por el non saber yerra el hombre contra
i tomando siempre el entendimiento de- got que el $aber de las leyes non es &c. Tol. x.
Has. Tol. I. Esc. I. 2. 4. B. IL a. Esc 2. B. R. 2." En los cód. Esc. i. 4. por
2 et tomando i la mas sana parte* S. abrcvíaduras , mas por palabras compüdas."
S et menos sospechosa. Esc. 2. Y se concluye la ley.
4 por abrcvíaduras mas por palabras com» $ en aprender de corazón las letras,
plidas, et por ende dixieron los sabios anti- Esc. 2.
T^TVI^O t. ti
*EY XIV.
Quién puede espaladifiar las tty'es ét facer qtít hs^ entiendan
' guando hebiefe^ dubda*
^ Dubdofiís seyendo las leyes por yerro de escriptura o );>or bal eii>-
tendimi^uo del qae ksleye, porque nobiesen menester de ser bien es^
paladinadas et fechas- % et entender la verdat dellas, esto non puede ser
E3r otri fecho sinon por aquel qqe las fizo, 6 poT otro que sea en sü
gar que haya poder 4e ks fiícer de nueto i et gUardsff aqudlis' fechas»
Dios en non conoscerle nin saberle guardar, et yerra otrosi contra todas
ios otras cosas y ca non entiende lo que ha de Jactr a ninguna dellas } et
ti que asi vive decimos que face vida de bestia et aun peor y ca la bestia
face según su senthdol ahonda y mas ell hombre que non quiere saber non
qidere llegar á quanto podría alcanzar por su entendinuento. Ét puis -qm
tanto bien viene del sMcr y et tanto mal del non MÍer y bien semeia que él
que non quiere saber non ha sabor de hienfacif^ Et pues los hombres na^
turalmente cobdician saber todas las cosas y et mas aquellas que son a su
pro y bien tenemos que todos los de nuestros regnos et de nuestro seniorió
deben cobdiciar a saber estas Itj^es deste libro ^ que son a pro et d honng
dellosy et miguna non pode ñin debe escusarsepor decir que las non sabe.
Ca si él por A non las podiere saber y débelas aprender daquelhs que laí
sopieren, et qtiien esto non ficierCy non pode seer escusado de non recebir
la pena que las leyes mandan.
zs<r xir.
Quales deben seer escusados maguer non sepan las leyes.
En la ley ante desta dixiemos que todos los hombres de miestro se^^
niorío se deben trabaiar de saber estas leyes y et los que las non sopiés en y
que se non podríen escusar de la. pena en que cayesen faciendo contra
ellas i empero razones hi ha en que algunos hombres se podríen escusat
de non caer en la pena del danyo quelles podria avenir en razón de sus
cosas por mingua de non saber las leyes y asi como los caballeros et los
menores de xxr arvyoSy et los aldeanos simples et desentendidos que se
I Hn los cód. Tol. i. Esc. i. 2. 4. B. R. 2. sobrellas : esta declaración non puede seer por
•c lee asi : » Declaramiento habiendo menester Otro fecha sí non por aquel que ha poder d«
las leyes por dubda que en ellas ácaesciere» las facer."
naciendo á los homes muchos entendimientos 1 ct facer entender la yetdat. 5.* Tol. a.
.S2 PARTIDA. I.
, * Cómoefeiw oiedecjer las ¡eyes et Jm^arje por tllauD
» Todos aquellos que son del señorío del (acedor de las leyes sobre
qpien:¡la$ 41 pone soq tenudos de: las obedecer et guardar/ él jidgarse
por ellas ^^ et non por otro escripto niii^no de otra manera fecho. Bt
el que la fóy face es.tenudo de la &cer complir : .et eso mesmo decimos
de los que ñiesen de otro, señorío que feciesen bi pleyto, 6 postura ó
yerro en la tierra onde se^ judgase.por estas dichas leyes. Ga maguer
sean de otro ^ seíiorio', non se pueden escusar de estar á mandamiento
trabaian de las labores de la tierra] et otrosí las mugieres en los casos sd^
matados que son escriptos en este nuestro libro. Ca los caballeros se poden
escusur del danyo soBredichoy porgue no son tenudos de saber leyes y mas
uso et ficho de armas ^ et cosas que pertenescen a esfuerzo de cabaUeriai
€t otrosí los menores de xxv anyos por razón de su edat que es ¡imana et
non compUda: et los aldeanos simples porque usan siempre entre gentes
desentendidas, á non son los sabídores del derecho , ¿t todo su entendimiento
es en saber labrar las heredades set otrosí las mugieres se poden escusar
por ratón que son dejlacaet de liviana natura y et aun porque lies non cae
de aprender leyes en escuelas, nin de usar pley tos á menudo entre, los va^
roñes. Empero si qualquier destos sobredichos Jiciese algún yerro que fuese
' atal que segund el entendimiento que ,las hombres han naturajmientre,
debiese entender que era mal de lio facer, asi doma. tracion, ó aleve j adut^
te rio, ó homicidio, ójíirto, 6 robo ó fuerza ó otro yerro semeiante destos,
non se podrí e escusar de la-pena que mandan estas nuestras leyes. Otras
personas hi ha aunque se poden escusar de recebir la .ptnaMMs leyes,
magtter non las entendan nin las sepan al tiempo que erran faciendo
contra ellas, asi cómo aquel que fuese loco 6 desmemoriado; ca est^ atal
non debe recebir pena ninguna por la que hobiese fecho en el tiejhpo de
I Quilesdebenobedecer lisIe7es.Tol. 3. cosa destas. Et s¡ por aventura ellos fuesen
Cómo deben obedecer las leyes. Tol. a. Esc« rdbelles qóe non lo quisiesen facer de su vo*
I. 3. 3. 4. B. R. 2. Juntad» los jueces et las justicias los deben
a £n los cód. Tol. i. Esc. i. 2. 4. costreñir por premia que 10 fagan , asi como
B. R. a. dice asi esta lejt ,yTodot aquellos que las leyes deste nuestro libro mandan- Otrosí
son del señorío del facedor de las leves son decimos que está bien al íacedor de las leyes
tenudos de las obedecer. Eso mísmo decimos en querer verir segunt ellas , como quier que
de^ los otros que fuesen de otro señorio que non sea tcnudo por premia de lo facer."
6ciesen hi plcyto , á postura á yerro. Ca ma- 3 ct non por otro escripto de otra ley fe-
guer sean de otro logar non pueden seer es- cha en ninguna manera « et el que la ley. S.
cusados de se juzgar por las leyes daquel se- Tol. 3. Esc. j.
Üor ca cuya tierra hobiesen fecho alguna . 4 lugar. S.
TITULO I. 2^
dellas ; pues el yerro 6 el pleyto ó la postura fecíeron do ellos han po-
der. Et los que esto non quisieren faceiT también deben ser apremiados
como los otros de la tierra sobre quien las ponen.
LEY XVI.
Cómo ' son tcnudos todos de guardar las leyes.
• Guardar debe el rey las leyes como a su fechura et á su honra»
porque recibe poder et razón para facer justicia. Ca si é\ non las guarda-
se vernia contra su íecho ^ et desatarle el bien, et venirle hie ende dos
daños : el primero en desatar tan buena cosa como esta que hobiese fe-
cho, el otro que se tornaria en dañó comunalmente de todo el pueblo.
£t por este lugar ^ avilesccria á si mesmo , et mostrarse hie á par de mal
seso , et serie su mandamiento et sus leyes menospreciadas. £t otrosí las
debe guardar el pueblo como a su vida et á su pro } ca por ellas viven
€n paz y et reciben placer et provecho de lo que han , et sinon lo fecie-
sen mostrarien que non querian obedecer mandamiento de Dios nin deí
la locura y porque era fuera de seso et de memoria. Eso mismo decimos
del mozo quejuese menor de catorce ar^os et la moza menor de doce , ef
probasen 6 podiesen llegar áfeclio de luxurias ca si estos tal cosajiciesen,
€scusados serian de la pena de las leyes por non liaber entendimiento: et si
por aventura fuesen menores de dix anyos et medio , etjiciesen algún otro
yerro y asi como furto , 6 homecidio ^ ófalsedat 6 otro mal fecho quaíquier,
serian escusados otrosi de las penas que mandan las leyes por esa misma
razón.
LEY XV.
Por mostrar a los hombres razones derechas, por qu¿ el sobredicho rey
Don Alfonso hobo poder de facer estas leyes.
Por facer entender á los hombres desentendidos que nos el sobredicho
rey Don Alfonso habemos poder de facer estas leyes también como los
otros que lasfcieron ante denostó mas, queremoslo mostrar por todas es-
tas maneras por razón, etporfazatrya et por derecho. Por razón ^ que si
los emperadores et los reyes , que los emperios et los regnos hobieron por
1 son tenidos los rejts de guardar, las mugeres como |os varones. » Y coaclu}'c
ToL 3. la ley. Tol. i. Esc. i. a. B. R. 2.
2 Guardar debe el re^ las lejet como i 3 et lo destruirle» et venirle hia ende dos
su honra et i su fechura , et al pueblo como dafios. Tol. 3. et desatarlas hia , et venirle
i su vida et á su guarda. Et por eso son teni- hian ende dos dafios. S. Tol. 2.
dos de las guardar quanto en lo temporal en 4 avtltaria así mesmo. S. Tol. 3. serie vil
qual esudo quicr que sean, et aun también gloria i sí mesmo. Xol. a.
24 PARTIDA I.
señor tempíoral, et irien contra ellas et .metersehian por carrera de
muerte por tres razones } la primera por desmandamiento , la segunda
por osadía, la tercera por maldat, mostrándose por malos et que les
placia mas del mal que del bien. Et por estas razones sobredichas son
tenudos los reyes de las guardar^ et todos los otros de la tierra comu-
nalmente. Et desto non puede ninguno ser escusado por razón del lina*-
ge, nin de creencia, nin de poder ^ nin de honra, nin aun por demos-
trarse ' en su vida por vil en sus fechos ; ca pues que hi es lo que tañe
á loor de Dios et acrecentamiento de la fe , et otrosí lo que tañe á los
reyes et á los otros grandes señores en como deben facer para enderes-^
zar su señorio , et otrosi á los de la tierra cuyo es el pro comunalmente^
et que cada uno recibe su parte del , ninguno non puede ser escusado de
las non obedecer nin guardar ; ca los que las non obedecen ' irían con-
tra los fechos de Dios et de los señores temporales , et seria á daño de
sí mesmos et de la tierra onde fuesen naturales et moradores , et por de-
recho caerían en tres penas, en la de Dios, en la del señor natural et
en la del fuero de la tierra.
lEY XVII.
3 Por qtiahs razones se deben emendar las leyes.
Porque ninguna cosa non puede ser en este mundo fecha que al-
elección y pudieron facer leyes en aquello qiu tooiefon como en comienda,
quanto mas nos que habernos el regno por dereclto heredamiento. Forja-
zanya, que non tan solamientre los reyes de Espania que fueron antiga--
mientre , mas cuendes , et iuizes et adelantados que eran de menor guisa,
et fueron guardadas fasta en este iiempo } et pues que estos las fcieron
qtte habian mayorales sobre sí, mucho mas las podemos nos facer atie
por la merced de Dios non habernos rnayor sobre nos en el temporal. Por
derec}}dy cii lo podemos probar por las Ityes romanas, et por el dereclio
de sáncta eglesia, et por las leyes de Espanya que Jicieron los godos, en
que dice en cada una destas que los emperadores et los reyes han poder
de facer leyes , et de enader en ellas , et de menguar en ellas et de ca-
miarlas cada que menester fuere. Onde por todas estas razones habernos
complidamiente poder de facer leyes. Et por ende queremos comenzar en
el nombre de Dios.
1 por vil en su TÍdá ó en nit fccJios. S. 3 Cómo te deben emendar las leyes. Tol. 3.
Tol. 2. 3. Esc 3. * Gjmo se deben emendar las leyes quando
2 errarían contrae! fecho de Dios. S. Tol. fuere mester. Hsc. 3. «Falta esta ley en los
a. Esc. 3. irien contra derecho de Dios* Tol. 3. cód. Tol. i. Esc. 1. 2. 4. fi. R. i. a.
TITULO I. ^5
gunt emendamiento hi non haya de haber ; por ende si en las leyes
acaescieren algunas cosas que sean hi puestas que se deban emendar , ha^
se de facer desta guisa: que si el rey lo entendier, primero que haya su
acuerdo con homes buenos , entendudos et sabidores del derecho, et
cate bien quales son aquellas cosas que debe emendar , et esto /pie lo &ga
con los mas homes buenos que pediere haber et de mas tierras porque
sean muchos ' en el acuerdo: ca maguer el derecho noble cosa es et bue*
na , quanto mas acordado es * et mas entendido tanto es mejor et mas
firme. Et quando desta guisa fuere bien acordado , debe el rey ' facer
saber por su tierra los yerros que ante habie en las leyes en que eran , et
como tiene por derecho de mudarlas ; et esta es una de las mayores et
mejores maneras por do emendar se pueden. Pero si el rey tantos homes -
non podiere haber , nui tan entendudos nin tan sabidores, lulo de facer
con aquellos que entendiere que mas aman á Dios, et á él et al pro de
la tierra.
LEY XVIII.
Como non áehen seer desatadas las IcytSy salvo por razones ciertas.
Desatadas non deben seer las leyes por ninguna manera, fueras ende
si ellas fuesen tales que desatasen el bien que deben facer : et esto seria si
hobiese en ellas alguna cosa contra la ley de Dios, 6 contra derecho
seiíorio, o contra grant pro comunal de toda la tierra , o contra bondat
conoscida. Et porque el facer es muy grave cosa, et el des&cer muy lir
gera, por ende el dentar de las leyes et toUerlas del todo que non valan,
non se debe facer sinon con grant consejo de todos los homes buenos de
la tierra, los mas buenos et honrados et mas sabidores, razonando pri-
meramente mucho los males que hi fallaren, por qué se^ deban toller;
otrosi los bienes que hi son et que pueden ser. Et después que todo lo
hobieren visto , si fallaren las razones de las leyes que tiran mas á mal
que á bien, puedenlas des&cer o desatar del todo ^: et si fallaren que
nay en ellas bien á una grant partida, como quier que non ^ale con
el mal, deben toller lo que sobrare, et ^ualarlo con la bondat del bien,
asi que de la bondat del bien et del esperedumbre del mal nasca dende
derecho bueno et comunal. Onde por todas estas maneras que habernos
dichas se pueden desatar las leyes, et non por otras.
1 de un acuerdo. Tol. 2. en un acuerdo. 4 et si fallaren que en el bien ha una
& Tol. 3. grand partida como quier que non eguale con
2 et mas catado. S. Tol. 2. 3. el mal, deben toller la sobeiania del mal et
3 desfacer por toda su tierra los jrerros guardarlo con la bondat del bien , asi que de
que ante habia en ellas en que yerran , et co- la boudat del bien et del aspredumbre del
mo tiene por derecho de las emendar. S. mal nasca derecho bueno. S. Tol. 3.
TOMO I. D
aS PARTIDA I.
LET XIX.
£n qué manera deben apintar con estas leyes las queficíeren de nuevo.
' Acaesciendo cosa de que non haya ley en este libro porque sea
menester de se facer de nuevo , debe ayuntar el rey homes sabidores et
entendudos para escoger el derecho % porque se acuerde con ellos en
qué manera deben ende facer ley, et desque acordado lo hobieren, han-
lo de meter pruneramente en su libro y et desi en todos los otros de su
tierra sobre que él ha poder et señorío. Et las leyes que desta guisa son
emendadas et fechas de nuevo valen tanto como las primeras d mas;
porque las primeras hanlas usadas los homes de luengo tiempo , que son
como envejecidas, et por uso de cada dia reciben enojo dellas : et otrosí
porque los homes naturalmente cobdician oir , et saber et veer cosas nue*
vas. Et por ende los que fiícen las leyes deben querer que el bien et el
derecho que ellos de ante sopieron que non lo destorben nin lo dañen
los que después venieren ^ con peor entendimiento. Et por ende debe
catar el que las leyes federe lo de ante et lo después , et ddsque estas dos
cosas bien catare luego entenderá qué es lo de medio, et las leyes que
desta ^uisa feciesen han de seer puestas con las otras» et aun adelantadas
entrelks.
LBT XX.
Pof quales razones non se pueden los homes escusar del juicio de las leyes
jpor decir que las non saben.
Escusar non se pueden de la pena de las leyes alguno nin algunos
por decir que las non saben ; ca pues por ellas se han de mantener reci-
oiendo derecho et &ciéndolo , razón es ^ que las sepan ', ó por loallas, 6
por tomar el entendimiento dellas de los que las leyeren , ó por saberlas
t En el cód. ToK t. se htlU uí esta ltj\ et des¡ en todot los otros de It tierra sobre
» Acaesciendo cosas que non hayan ley en aue él ha poder et señorío. Ht las leyes que
«este libro 9 porque sea mester de se facer de desta guisa son añadidas et fechas de nuevo
»nueTO. aquel rey que la ficiere» debe la Talen. Tol. a.
• mandar poner con estas en el título que hr j por desentendimiento. S.
• liaren en aquella raxon sobre que ñie fecha 4 que las sepa » ó por leerlas ó por to-
• la ley, etdestonce valacomo lasotru leyes.'* mar el entendimiento de ellas et de los que
Y concluye la ley. Acuerdan con este cód. las leen» ó por saberlas ¿1 mesmo bien razo*
los Esc. I. 3. JB. R. 3. solo con la diferencia nar. Tol. 3. que las sepa ó que las leya, ó
de decir en lugar de ^^en ti título aue falls^ por tomar el entendimiento dellas de los qut
ren , en el título que fablarc de aquella razón.** las leyeren , ó por saberlas él mismo bien ra*
2 porque se acuerde con ellos en qué zonar. S. Tol. 2.
manera debe ende facer ley, et desque lo hobie> 5 Aquí concluye la ley en loa cód. ToL
re acordado débelo facer cKrebir en su libro, i. £sc i. a. 4. B. JBL 2.
TITULO I. 27
el mesmo bien razonar en otra manera sin leer; ca escusa han los homes
en sí mesmos por muchas de cosas que les acaescen , asi como enferme-^
dades et otras cuitas muchas que pasan en este mundo ; pero non se de-
ben escusar que non envíen otros en su lugar que muestren su derecho:
et sí non hobieren quien enviar , deben lo facer saber á sus amigos que -
en aquel lugar fueren do se ellos han de judgar por las leyes , que lo v
demuestren et razonen por ellos, et darles poder como lo fagan. Et -
pues que por si, o por sus mandaderos 6 por carta se pueden escusar,
non son ellos escusados por decir que non saben las leyes, nin tal razón
como esta, si la dixieren, no les debe ser cabida.
L£Y XXI.
* Quales san aquellos qtie se pueden escusar de la pena que las leyes
mandan por las non saber.
Señaladas personas son las que se pueden escusar de non recebir la
pena que las leyes mandan , maguer non las entiendan nin las sepan al '
tiempo que yerran faciendo contra ellas , asi como aquel que fuese lo-
co ' de tal locura que non sabe lo que se face : et maguer entendieren
que alguna cosa fizo por que otro home debiese seer preso ó muerto
por ello, catando como aqueste que deximos non lo face con seso \ non
Je ponen tamaiía pena como al otro que está en su sentido. Eso mismo
decimos del mozo que fuese menor de catorce años et la moza menor
de doce años ^; ca maguer probasen ^ yerro de luxuria, sol que non so*
piesen facerlo, estos átales escusados son de la pena de las leyes por
non haber entendimiento: mas si por aventura fuesen menores de diez
años et medio, et feciesen algún otro yerro, asi como furto ^ 6 homes-
cida , ó falsedat o otro mal fecho qualquier ^, serian otrosí escusados de
las penas que las leyes mandan por mengua de edat et de sentido. Otrosí
decimos que los caballeros que han á defender la tierra et conquerirla
' I Quales son aquellos que pueden seer es» como i otro que está en su sentido. Tol. 3.
cusados de recebir la pena de las leyes por 4 et probasen et pudiesen llegar á fechó
non seer entendudos nin sabidores dellas. de luxuria ; ca ^¡ estos tal cosa ficiesen , escu*
Esc. I. 2. B. R. 2. sados serien de la pena de las leyes por. non
2 ó desmemoriado; ca este attl non de- haber entendimiento: et si por aventura fue*
be recebir pena ninguna por lo que hobiesefe- sen menores de diez años. Esc i. a. 4. B.
cho en el tiempo de la locura » porque erm R. 2.
fuera de seso et de memoria: et eso mesmo 5 fecho de luxuria. S. Tol. i. 1. 3.
decimos del onozo &c. Tol. i. Esc. i. 4. B. o ó homicidio. Tol. 3. Esc. i.
R. 2. 7 serian escusados otros! de las que man*
3 nin le ponemos tan miña culpa como dan las leyes por esa misma razón. ,» Así cond-
al otro que está en su seso. Et eto mismo de* cluye la ley en los cód. Tol. 1. Esc. i. 2«4.
cimos. Tol. 2. non le ponen tamaña culpa .B. JBL 2.
TOMO I. D 2
S8 PARTIDA Z.
de los enemigos de k £b por armas, deben ler cscosadob '*por non gear^
dar las leyes: et esto seria si perdiesen et menoscsdbasen ügode lo suyo
andando * á juicio, o por razón de posturas ec de pfeytos que hobiesen
fechos á daño de si, d porque hobiesen perdido algo de lo suyo por t^
zon de tiempo: pero estas cosas se entienden dey¿ndo ellos en guerra
Ca bien et derecho et razón es que aquel que su cuerpo aívei^ra en pe*
ligro de prisión o de muerte que non le den otro embargo, porque
aquello se destorbe ^i nin él que se non meta á estudiar nin apreiuler le-
yes, porque 4 fecho de las armas dexe. Mas si el caballero feciere trai-
ción \ ó aleve , o falsedat ó yerro que otro home debiese entender ni'*
turalmente que mal era, non se puede escusar que non haya la pena que
las leyes mandan. Eso mesmo decimos de los aldeanos que labran la
tierra et moran en los lugares do no hay poblado ; et de los pastores
que andan con los ganados en los montes 6 en los yermos ; et de las
mugeres ^ que nunrasen en tales lugares como estos.
TITULO II.
Que f obla del uso et de ¡a costumbre en qué manera debe ser.
JDimbargar non puede ningutúi cosa las leyes que non hayan la fuerza
et el poder que habemos dicho sinon tres cosas : la primera uso , et la,
segunda costumbre, et la tercera fuero: et estas nacen unas de otras et
han derecho natural en sí, segunt que en este libro se muestra. Ca bien
como de las letras ^ nasce vierbo , et de los vierbos parte et de la parte
'TITULO 11.
De las costumbres.
* Uos raices son aquellas de que nasce el derecho comunal, porque se
guian et se mantienen las gentes en iusticia, et en concordia et en paz: la
primera es la ley es cripta: la segunda es costumbre antigua que val tanto
como ley, a que dicen en latin consuetudo. Onde pues que en el titulo ante
X por non entender las lejres. S. Tol. 2. 3. 6 nascen libros, et de los libros partes,
Ek. 3*. et de las partes razones, así nasce. Esc. 3.
a en juicio ó en razón. S. 7 Acuerdan con este texto tomado del
3 sol que non se meta á estudiar nin cód. B. R. 3. los cód. Tol. i. Esc i. 2. 4.
aprender leyes porque el fecho de las armas B. R. 2. con las variantes que se notarán.
.oexe, fueras ende sí el caballero. S. ToL 2. 8 Las leyes son aquellas de que nace el
4 ó alef ó falsedat. Tol. 2. derecho. Tol. i. Dos razones son aquellas de
5 que morasen en tales como estos. S. que nace el derecho. Esc i •
TITULO II. Sp
raaon^ asi míe de o» tíempo, et dd tiempo cóstumbrey et dé la eos*
OHiibrc fuero,. Et jwes que en el título ante de este mostramos qué cosa
es lejr, por ende queremos decir en este título qué cosa es uso, et en
qué manera debe ser fecho el xiso, et por quales razones gana tiempo,
et por quales lo pierde. Otrosí diremos qué cosa es costumbre , et quan-
tas maneras son deUa, et quién la puede poner, et en qué manera, et
qual debe ella ser en á, et qué fuerza ha para obrar et para valer , et co-
mo ' se puede desfiícer j et eso mesmo diremos del fuero : et mostraré*
mos en qual guisa esto embarga la ley, ét en qual la ayuda, et como se
torna uno en otro.
. . LEY I. '
Que cosa es uso.
Uso es cosa que nace de aquellas cosas que home dice ó &ce % et que
siguen continuadamente por grant tiempo ^ ¿t sin embargo ninguno.
LBT II.
£n qué manera debe ser fecho el uso.
Facer se debe el uso de guisa que sea á pro comunal et sin daño^
destef oblamos de las leyes es criptas y queremos decir aquí de las coshmh'
bres: et mostraremos qué cosa es costumbre , et quantas maneras son de-
lia, et quién la pode poner, et en qué manera, et qual debe seer, et qué
fuerza ha et como se puede destetar.
LEY T.
Qué cosa es costumbre, et quántas maneras son della.
Costumbre es derecho ó fuero que non es escripto, el qual ha usado
$1 pueblo antigamientre , guiándose por él en las cosas et en las razones
sobre que lo usaron. Et son dos maneras de costumbres : la primera es a
que dicen en latin specialis, que quiere tanto decir en romance como cos^
tumbre que es usada en algún logar senialado, et esta debe seef guardas-
da en aquel logar et non en otro : la segunda es dicha generalis , que
quiere tanto decir como costumbre que es guardada generalrmerUre por
todo el regno.
I te puede desatar. Et eso mesmo. S. ^ et sin imkarg9 ninguna falta en él
ToL 2. 3. Esc. 3. eóo. Tol. 3.
a et s¡gue contimiadamie&t. S. Esc* 3.
30 PARTIDA I.
ct non debe ser fecho á (orto nin á escondidas» mas en manera que lo
sepan, et se paguen dende los que fueren conoscedores de derecho et de
razón.
X£T III.
Par qtioles razones el uso gana tiempo^ etpor guales lo pierde.
Las razones por que el uso gana tiempo ' son estas: la primera si se
£u:e sobre cosas de que puede venir bien et non mal » asi como ya de-
LEY JJ.
Quién pode poner costumbre , et en qué manera, et qual debe seer.
Populus en latín tanto quiere decir en romance como ayuntamiento de
gente, tamBien de caballeros como de los otros hombres de menor gui^
sai et tal pueblo como este 6 la mayor partida del si usaren diez ó veint
anyos á facer alguna cosa ' como de costumbre y sabiéndolo el sénior de la
tierra et non lo contradiciendo, pódenlo Jkcer, et debe seer tetuda etguar^
dada por costumbre si en este tiempo ajueren dados dos veces iuicios
por ella. Eso mismo seria guando contra tal costumbre en el tiempo so-
hredichó alguno pusiese su demanda ó su querella , ó dixiese gue non era
costumbre, et el iudgador ante guien acaesciere tal contienda non recebiese
tstas gutrellas, ó iudgare gue era costumbre de todo en todo^ ref usando
las razones de aguellos gue la guieren contradecir. Otrosi decimos gue la
costumbre gue el pueblo guicre poner et usar della, debe seer con razón et
non contra derecho natural, nin contra projcomunalJe toda la tierra: et
deberüa poner a sabiendas , et non por yerro nin por antoio, ca si dotra
guisa la pos ¡es en, non seria costumbre mas corrompimiento de buenas
maneras. Et por ende guando tal fuese non dfbe seer guardada, nin se
pieden amparar nin aprovechar della los gue la usasen} maguer dixiesen
gue de antigo tiempo fiera usado, asi porgue guanto mayor tiempo el
hombre usa facer mal \ tanto face yerro contra Dios, et al rey^ et ala
tierra et contra sí mismo.
ZSY III.
Qaé fuerza ha la costumbre, et como se pode desatar.
Fuerza.muy grande ha la costumbre ^umdo es puesta con razon^
1 ton cinco maneras, It primera. ToL a. 3 fueren dados los juicios por ella. Tol. i.
:£sc. 3. ion en cinco maneras. S. 4 tanto fiice mayor yerro contra Dios.
2 como en manera de costumbre» ToLs. Esc. 1. 2. B. R. a. tanto majormient yerñ
£k. i. !• B. &• a. contra Dios et al xey. Tol. i.
TITULO II. 31
xkmos} la segunda que sea fecho paladinamente et con gran consejo;
la tercera si aquellos que lo facen et lo usan, lo facen a buen entendi^p
miento et con placer de aquellos en cuyo poder son, o de los otros som-
bre que ellos ban poder; la quarta si non va ' contra los derechos que
nos establecemos , non seyendo pruneramente tollidos ; la quinta si se
£ice por mandamiento del señor que ha poder sobre ellos, 6 de acuerdo
que ellos hayan entre sí, entendiendo * que viene con grant pro et de
luengo consentimiento del señor et placiendol. Et este tiempo que gana
es en dos maneras : la primera en tiempo pequeño non podiendo el uso
escusar ; la segunda en tiempo grande segunt la bondat del uso. Et por
todas estas razones puede ganar tiempo según la manera del uso, et si
asi non fuese fecho , poderlo hian perder.
LEY IT.
Qué cosa es costumbre, et quantas maneras son della.
Costumbre es derecho ó fuero que non es escripto, el qual han us^
do los homes luengo tiempo ayudándose del en las cosas et en lias ra*
zones sobre que lo usaron. Et son tres maneras de costumbre : la pr¡«
mera es aquella que es sobre alguna cosa señaladamente, asi como en
asi como de suso dixiemos\ ca las contiendas (pie los hombres han entr&
j-/, de que nm f oblan las leyes escritas , puedense delibrar por la cos-^
tumbre que ftuse usada sobre las razones de que es la contienda, et asi
ha fuerza de ley. Otrosí decimos que la costumbre puede enterpretar la
ley quando acaesciese dubda ,sobrella: que asi como costumbraron los honh
kres de la entender, asi debe seer entendida et guardada. Et aun ha otro
podcrio muy grande que pode toller las leyes antiguas que fuesen fechas
ante que ella i pues quet rey de la tierra lo consentiese usar contra ellas
tanto tiempo como sobredicho es 6 mayor, et de esto se debe entender quan^
to la costumbre fuese usada generalmientre en todo el regno: mas si la
costumbre fuese especial^ estonce non desataría la ley sinon en aquel logar
tan solamiente ó fuese usada. Ei desatase la costumbre en dos numeras,
maguer sea buena : la primera por otra costumbre que sea usada contra
aquella que era primeramiente puesta : la segunda si fiesen fechas des^
pues leyes escriptas que sean contrarías dellas ca entonce deben seer guar-
dadas las leyes que fueron después fechas , et non la costumbre apitigua.
. I, contra los derecbot estiblecidot , non iJntiindoIe el señor. S. üLos cód.ToI* a. 3.
leyendo. S. Toi. 2. 9. parece que insinúan esta lección; pero están
2 . que viene ende grant pro luego con* mendosos*
os PARTIDA I.
iugar 6 en persona cierta; la segunda sobre todo también en personas
como en lugares; la tercera sobre otros fechos señalados que áicen los
homesy de que se fitllan bien et en que están firmes.
LEY r.
Quién pude poner costumbre, et en que manera^ et qual debe ser,
et por guánto tiempo.
Pueblo ' quiere decir ayuntamiento de gentes de muchas maneras
de aquella tierra do se allegan: et desto non salle home, nin muger^
. nin derigo nin lego. Et tal pueblo como este ó la mayor parte del, si
usaren diez ó veinte añps a facer alguna cosa como en manera de eos-
- tumbre , sabiéndolo el señor de la tierra , et non lo contradiciendo et te*
- niéndolo por bien , puédenlo £icer et debe ser tenido et guardado por
costumbre 9 si en este tiempo mesmo fueren dados concejeramente de
treinta iuícios arriba por ella de homes sabidores et entendudos de jud-
gar y et non habiendo quien gelos contralle. Et esto mesmo serie quan-
do contra tal costumbre en el tiempo sobredicho alguno posiese su de-
manda ó su querella , et dixiese que non era costumbre que debiese va-
ler; et el judgador ante quien acaesciese tal contienda» oidas las razones
de amas las partes » jud^ise que era costumbre de todo en todo» non
Cabiendo las razones de aquellos * que las contradixiesen. Otrosi deci-
mos que la costumbre que quiere el pueblo poner et usar della» debe ser
con derecha razón et non contra la ley de Dios» nin contra señorío,
nin contra derecho natural, nin contra pro comunal de toda la tierra ó
del lugar do se &ce. Et debenla poner con grant consejo et non por
yerro» nin por antojo» nm por otra ninguna cosa que les mueva» sinon
' derecho» et razón et pro. Ca si de otra guisa la posiesen» non seria bue*»
na costumbre» mas seria dañamiento d^ et de toda justicia.
LEY VI.
Quéjuerza ha la costumbre ^ para obrar.
Fuerza ha la costumbre de valer quando es fedia et guardada en las
maneras que de suso deximos. Et valiendo desta guisa se puede tornar en
fuero» sol que sea con acuerdo de los de la tierra et con mandamiento
del señor della. Et aun ha otra fuerza» que si por aventura acaesdesen
r tanto quiere decir como afunttmiento t que lo contrtdixíeten. S* ToL a»
de «rotes de todas maneras de aqueUa tierra. Esc 3.
S. loL a. £k. 3* S ^ cómo se puede desatar. Eac 3. -
TITULO II. 33
algunos fechos que non faUasén en el fuero, ó fuesen hi mal puestos , por
la costumbre se podrian librar et endereszar, ó facer de nuevo si me^
nester fuese» et de esta guisa se tornarie en fuero, et serie tal como él.
£t aun ha otro poderio mayor que este ; ca puede desatar el fuero anti-
guo, si fuese fecho ante que la costumbre, et hobiese en él mengua ó
yerro, ó cosas tan sin razón por que debiese ser desfecho. Pero sí la' cos-
tumbre fuese usada en tierra, o en villa 6 en otro lugar señalado, eston*
ce non contrallarle el fuero , nm lo desatarle sinon en aquel logar en
que hobiese poder } et esto faciéndose con mandado del señor ' et con
placer de los de la tierra.
LEY vn.
Como se puede * desatar la costumhre.
Des&cer se puede la costumbre antigua por dos maneras , et non
tan solamente la mala, mas aun la que fuese buena K Et la primera des-
tas es otra costumbre ^ que fuese usada contra aquella por mandado de
señor, et con placer de los de la tierra, entendiendo que era mas su pro
que la primera, segunt que es el tiempo ó la sazón ' en que la camia*^
sen. La segunda es si fuese fecho fuero después contra ella, et desfeciese
por razón el derecho que en la costumbre se mostraba que yácie: ca es-
tonce debe ^ valer et ser guardado , et la costumbre desatada.
LEY VIIL
Qué cosa es fuero ^
Fuero es cosa en que se encierran estas ^ dos maneras que habernos
dicho, uso et costumbre, que cada una dellas ha de entrar en el fuero
para ser firme: el uso porque los homes se &gan á él et lo amen; et
la costumbre que les sea asi como en manera de heredamiento para ra-
zonarlo et guardarlo. Ca si el fuero es fecho como conviene de buen
uso et de buena costumbre , ha tan grant fuerza que se torna i tiempo
asi como ley, porque se mantienen los homes et viven los unos con ios
otros en paz et en justicia; pero ha entre él ' et estQs otro departimien^
to; ca el uso et la costumbre acense sobre cosas señaladas , maguer sean
1 et con placenterít de los de It tierrt. 5 en que la enviasen. S. ToL 2.
Tol. 3. o el fuero valer. S. Tol. 2. 5. Esc*. 3.
, 2 deifacer. Esc 3. 7 et cómo debe seer guardado. ToL a.
3 La primera (íestas et costumbre que et cómo se toma en ley. Esc. 3*
fiíese dada contra aquella que fuese puesta 8 dos cosas que habernos dicho. S. Tol*
con mandado del señor. $• ^. 3. Esc. 3. . : t
4 que Aiese usada contra aouella que fue* 9 et estas otras tanto departlmiento qut
te mejor puesta por mandado del teáorio, ot el uto. S. Toh 2. 3. Esc* 3. .
con placer. Tol %•
TOMO I. B
34 PARTIDA I.
tobre mocliás tierras 6 pocas, ó sobre algunos bgares sabidos; mas el
fuero ha de ser en todo et sobre toda cosa que pertenesca señaladamente
Á derecho et á justicia. Et por esto es mas paladino que la costumbre ni
el uso ^ et mas concejero ; ca en todo lugar se puede decir et &cer en-
tender. Et por ende ha este nombre fuero, porque se non debe decir
nin mostrar ascondidamente, mas por las plazas et por los otros lugares
á quien quier que lo quiera oir. Et los sabios antiguos posieron nombre
fuero en ktin por el mercado do se ayuntan los homes á comprar et i
vender sus cosas; et deste lugar tomo este nombre fuero quanto en Es-
paíía: et asi como el mercado se face públicamente , asi ha de seer el
fuero ' paladinamente et manefiesto.
LEY IX.
Como debe ser fecho el fuero.
Fecho debe ser el fuero bien et complidamente, guardando en to«
das cosas razón et derecho, et egualdat et justicia; et débese facer con
consejo de homes buenos et sesudos, et con voluntad del seiíor, et con
placentería de aquellos sobre que lo ponen. Et esto se entiende de los
nomes de buen entendimiento que catan mas la pro comunal de todos»
et de la tierra en que han i morar que non la suya: et que no sean cob*
diciosos, nin soberbios, nin de mala voluntad, nin hayan desamor
unos con otros mientra lo fecieren. Et quando asi fuere fecho puedenlo
otorgar, et mandar por todos los otros lugares do se federe que se ten-
ga; et desta guisa será asi como ley.
L£T X.
• Como se puede desatar el fuero.
Mal et bien son dos cosas muy contrarias, que siempre la una des-
torba la otra et la desata quanto puede, asi que quando el mal ha ma-
yor poder et fuerza, vence al bien et paiía en desatailo: et eso mfsmo
mee el bien ' quando puede mas, fueras ende que el bien ha tanta ven-
taja, que es mas noble en su poder; et por ende así como en el de-
recho yace todo bien, asi en el tuerto yace todo mal Et porque la
maldat es cosa aborrecedera , por ende la bondat ha poder con derecho
I manirottado páblicameatek ToL 3. p#- bien et el mal. Tol. a.
ladino et maneRoito. Eic. 3. S. 3 quando puede mu et ha mai fuemt
I Por au4lci coiat te debe emendar el fie el bien ba tanta. ToL f •
Alero ó daiUcer. Tol. 3. Como se departen el
TITULO II. 35
de la siempre desatar. Onde como quier que el fuero sea fecho para venir
ende bien , si por avennira de comienzo non fuere bien catado porque
el bien sea hi mucho escogido % ó non usaren del asi como deben, non
catando hi lo de Dios primeramente et complidamente, nin lo del se-
ñor natural, nin el pro de la tierra, por cada una destas razones debe
ser desfecho. Et quando el uso , et la costumbre et el fuero que dicho
habemos fuer tal, puede llegar á tiempo seyendo sabido et conoscido
por que se deba emendar: et quanto mas dura et lo usan,. tanto peor es.
£t demás vienen dende dos cosas ; la una que se da por flaco et desen-
tendido aquel que \q debe toUer et lo sufre , la otra que reciben pérdida
et daño aquellos que lo usan.
LEY XI.
• Que honra han ¡as leyes sobre el fuero, et el uso et la costumbre.
Honrar deben los homes ' las leyes en dos maneras; la una por la
honra que es en aquellos que la han , la otra por el bien quel puede en-
de venir al que honra aquella cosa de que puede ser honrado. Et por-
que estas dos cosas son en las leyes , por eso las deben todos mucho
honrar ; ca maguer que el uso et la costumbre pueden menguar dellas o
tollerlas del todo, segunt que deximos de suso, et otrosi como quier
que estos derechos se tornen unos en otros % asi como saliendo del uso
costumbre, et de la costumbre fuero , et del fuero ley, et en decendiendo
de la ley fuero, et del fuero costumbre, et de la costumbre uso; todavía
la ley ha estas honras señaladas demás de aquestas otras, ca después qué
la ley es fecha, ha de ser fuero concejero et publicado: et otrosi recibe
en si costumbre para ser costumbrado por ella: et otrosi debe ser usada,
porque en otra manera non se podrian della aprovechar las gentes. Et
por ende como quier que se torne en estas otras , non es la su tornada
sinon en ganando et en recebiendo poder et honra dellas. Et aun ha ^
otra manera, ca las leyes non las pueden &cer sinon los mayores seño-
res et los mas honrados, asi como emperadores 6 reyes; porque se en-
tiende que por quanto son mas nobles et de mayor lugar los que las fa-
cen, tanto mayor honra reciben ellas, Et sin esta han otra muy gran-
de , que son ciertas et escriptas , et non se deben judgar por entendi-
miento de homes de mal seso, nin por fazañas nin por albedrio, sinon
I 6 seyendo escogido non usan asi del 3 las cosas en dos maneras. S. ToL 1. 3.
como deben. S. Esc. 3.
a Por quates cosas debe home honrar las 4 asi como subiendo del uso en costum-
leyes. Tol. 3. Cómo deben ser honradas las bre. Tol. 3.
leyes. Esc. 3. ' $ otra honra. S. Tol. 2. 3. Esc. 3.
TOMO I. £ S
PARTIDA !•
rfOí logvo \óh boUesen de emendar ó á fiícer
.^ aui^- •.* * cL «3BDOGC * es ik afiv homes entendudos et sabídores para
..«Ixi^r^oc ^ -neo: soca con porque se mejor pueda &cer ó emendar, et
^roat ^uu. rrxíjLML, Et pcvqoe es cosa derta, et ninguno non puede al de-
^r . ^ ^u»¿ por .ata rawQ es dk honrada, por ende los que la guardan
a X X)uc3o ioa por cUa mas honrados. Et esta honra es tan complida
4tAC vu::s;s¿ a rey ^ lasa el menor home de la tierra cada uno (alia hi su
x^c!^v:iu « ^ 4t: como debe ser honrado. Et esto es porque la letra ^ non
xuw>ci 4. ioii oia «i otro, que tan bien muestra la razón por el mayor
vxiutc .>x a nKfHX ; ca de una guisa lo falla el loco et el cuerdo , et el
^c uoi c^icenümieoco et el de bueno, et el que es bien razonado et el
^uc :feoik lo s::^» et tion miente á ninguno por ambf nin por desamor,
aIxx poc promesa nin por amenaza '; et esta escrimra de las leyes ha
utK ^louTi muy grande en que entran quatro cosas: la primera que la de-
!xu !^^:t homes sabios et entendudos : la segunda que ha de ser fecha
4c iHiv bociMS palabras et mucho escondas: la tercera que la fagan siem*
pi< ^ vva uuoiido de los mas honrados ^ señores en quien es el poder
si U Ikmkcí sk nundar et de facer; et otrosi * porque en ella fabla de
iK^v^ tkvbw^ ct honrados mas que las otras escripturas todas : la quar-
lA iK>cv{uc <^ w^Yipca» et non puede caer * en olvido de los homes por
xíul >04> vm por tiempo, nin otrosi non debe ser desatada del todo;
Vviv^ >¿ 4l^%tti hi bobiere que non sean buenas, si fueren de emendar
s|u< H^ yHiKcuJkn, ct si fueren á desatar que pongan otras en su lugar
4LIW v^^ W^ ^k^4icn« Onde por todas estas razones han honra las leyes
v(^t< H,Hi^ tc<tíM% ct ordenadas et puestas en escripto, asi como de suso
gv\«uK>^^ )«>b<v todos los fueros, et usos et cosmmbres que los homes
^KHNii c< |HioicA poner I ca lo al '"^ se puede camiar por voluntad, et
yxi^,^ (M4 >kHMi por derecho.
TITULO m.
2)# ta santa Trhudat. "
^ sxawiOMttkMO de Us leyes tan bien de las temporales como de las
V <^ U V^v*^ Jt éRudtr ó Cwtr de 7 homct en que es- S.
^nVnv \ \>^^ t- ^ porque ftblt de nobles fechos. S.ToL8«
4 x^ .v SN V*^ Jt« \4Ur% S> debe fabltr de nobles fechos. Tol. 2.
* j^, « 4K Ks S. 9 en olvidanza. S. Tol. 2. Esc. 3.
A wssA V, ^^y é^M^v & Tol. I. $. Esc j. 10 se puede emendar por volunud, ct
X X* V * v^.* "^ U ncriturt de Its leyes esto non salvo por derecho. Esc. 3.
^ w^ \ - ^ H^x <= áí^W «II que eniran quatro 11 et de la fe católica. Tol. 2. Ek. 3.
xvvv^N vio I ji Kw* Jv E' Toledano 3. añade „et de los artículos
^ ^N^^ Ísn*kUuW U ms» honrados, ToL 3. della. Sus leyes son seis.'*
TITULO III. 37
espirituales es este» que todo cristiano crea firmemiente que es uno 90ÍO
Dios verdadero^ que non ha comienzo nin fin» nin ha en sí medida nin
mudamiento, et es poderoso sobre todas las cosas, tan bien las que los
homes entienden, como todas las otras que non pueden entender, et de
TITULO II L '
De la sancta Trinidat, et de la fe católica.
JLia primera cosa que mandamos et gue queremos que sea tenida et
guardada sobre todas las otras es esta, que todo cristiano se esjtierce de
conioscer d Dios i capues que/ conosciere estonceí sabrá amar et temer,
X En los cód. ToL t. Esc. 1. 1. 4. B. BL.
3. este título no tiene mas que una ley, que
en substancia conviene con las dos i y 11 de
este texto y tomado del cód. B. R. 3. dice
asi: y» Sin dubda tenemos et asi es verdat,
et creemos firmemente que es uno solo ver-
dadero Dios I que non ha comienzo nin fin,
nin ¿a en sí medida nin mudamiento, po-
deroso sobre todas las cosas , Que seso de no-
me non puede entender nin tablar del com-
plidamente , Padre , et Fijo et Espíritu san-
to, tres personas et una cosa simple sin de-
partimiento, que es Dios Padre, nin fecho
nin engendrado de otro , Fijo engendrado
del Padre tan solamente , Espíritu santo sa-
liente de amos á dos, todos tres de una subs-
tancia, et de una igualdat, et de un poder,
ct durables en uno por siempre. Et como
quier que cada una de estas tres personas es
Dios, pero non son tres Dioses , mu uno. Otro»
si como quier que Dios es uno non se tuelle
por eso que las personas non sean tres. Et
este es comienzo de todas las cosas espiritua-
les et temporales tan bien de las que pares-
cen como de las que non ptrescen , et quanto
en sise todas cosas fizo buenas ; nus cayeron
algunas dellas en yerro, las unas por sí, asi
como el diablo, et las otras por conseio de
otrie , asi como el home que pecó , por lo
quel conseió el diablo. Et esta sancta Tri-
nidat que dixiemos que es Padre, et Fijo,
et Espíritu santo et un Dios, como quier que
diese á los homes por Moysen , et los profe-
tas et los otros santos padres enseñamiento
para vevir por lef, en cabo envió su Fijo en
este mundo , que rescibió carne en la virgen
santa María , et fue concebido de Espíritu
santo, home verdadero, compuesto de al-
ma razonable et de carne , verdadero Dios.
Este es nuestro sefior lesu Cristo, quo segunC
la natura de la divinidat es durable por
siempre, et segunt la humanidat fue mortal;
este nos mostró manifiestamente la derecha
carrera de salvación , et por salvar el linage
de los homes rcKibió pasión et muerte en
la cruz , et descendió i los infiernos en alnuí,
et resucitó i tercero dia , et subió á los cie-
los en cuerpo et en alma, et ha de venir en la
fin del siegfo i judgar los vivos et los muertos
por dar i cada uno lo que mercsció, á cuya
venida han todos i resucitar en cuerpos et ea
almas, en aquellos mismos que ante habien, á
rescebir juicio segunt las obras que fecieronde
bien et de mal , et habr jn los buenos gloria
sin fin , et los malos pena por siempre. Otrosí
tenemos et creemos firmemente aue es una
santa eglesia general en que se salvan todos
los fieles , et fuera del la non se salva ninguno,
en la qual se face el sacrificio del cuerpo et
de la sangre de nuestro señor Icsu Cristo en
semeianza de pan et de vino. Et este sacrifi-
cio non lo puede otro facer, sinon aquel
que fuere ordenado para ello por santa egle-
sia. Et otrosí creemos firmemente que tam-
bién los varones como las mugeres que resci-
ben el baptismo segunt la forma de santa
eglesia se salvan por ello , et si después del
rescibimiento del baptismo pecaren, puédese
cada uno salvar emendando el pecado con
verdadera penitencia. Et esta es la creencia
verdadera en que yacen los artículos de la santa
fe católica , que todo cristiano debe creer et
guardar, et quien asi non lo ficiese non pue-
de ser salvo. Onde mandamos firmemente
que la crean et la guarden todos los de nuea*
tro señorío , asi como sobre dicho es , se«
gunt la cree et la guarda la eglesia de Ro-
ma ; et qualquier cristiano que de otra guisa
crevese et contra esto fuese, debe haber pena
de ncreie.**
^8 PARTIDA I.
las cosas que non veen como de las cosas que son veidas , Padre et Fijo
et. Espíritu santo, tres personas et un Dios verdadero, Padre non fecho
nin engendrado de otri, Fijo engendrado del Padre tan solamiente, Es-
píritu santo salliente de amos a dos , todos tres de una natura et de una
egualdat, et de un poder et de un saber, et durables en uno para siem-
pre. Et como quier que cada una destas tres personas es Dios ; pero
non son tres Dioses, mas es uno. Otrosí maguer que Dios es uno, non
mengua por eso que las personas non sean tres. Et este es comienzo de
todas las cosas espirituales et temporales, tan bien de las que parescen,
como de las que non parescen. Et quanto en ^ todas las criaturas fizo
buenas , mas cayeron algunas dellas en yerro ; las imas por sí mesmas , asi
como el diablo se perdió por su orgullo et por su soberbia , et los otros
por consejo de otri , asi como Adán , que pecó por la osadía et por el
desmandamiento que bobo por consejo del diablo et de Eva su muger^
porque perdió la gracia de Dios, et fue echado de paraíso por siempre.
Et esta santa Trinídat , que deximos que es Padre et Fijo et Espírim
santo et un Dios, como quier que diese á los homes por Moysen, et
los profetas et los santos padres enseñamiento para vevir por ley, en ca-
bo envió su Fijo en este mundo, que recibió carne de la virgen sanctá
MARÍA 9 et fué concebido de Espíritu santo, home verdadero, compues-
et Dios amará otrosí a //, tt haberle ha merced: et la derecha carrera
para conoscerle es qnejirmemiente crea et tenga que uno solo es verdadero
Dios, Padre, et Fijo et Espirita sancto, qtujizo ángeles, et arcángeles^
et cielos , et sol, et luna, et estrellas , et mar, et tierra y et aves , et bes-
tias , tt pescados et todas las otras cosas que en el cielo son et so el cielo,
et en tierra et so la tierra, et fizo el hombre después de todo, et diol po-
der que se serviese de aquellas cosas que éljiciera, et fizo ángeles bue-
nos et limpios , et claros mas que el cielo, nin sol nin ninguna estrella^
quel serviesen, et qtiel obediciesen et que I acompaniasen. Et como quiet
que I non hobiese menester compañía, que quanto en sí non era solo y fizo es-
topor dar á entender al hombre que él fizo, en quien metió entendimiento
del su saber, que todos los sus Jeclios eran ordenados et compUdos; et
que el hombre otrosi ordenadamiente ficiese sus obras. Et entre aqtiellos
ángeles quejlfizo tan nobles et tan claros ^ fizo á Lucifer mas claro et
mas fermoso qtu á los otros, et quando se vio tal, ergullecio et cogió so-
berbia ^ tt quísose egualar con él: et luego que esta traición ¡tobo pensado,
asi como nuestro Sénior lo habie Jecho mas fermoso que á todas las otras
creaturas, aii lo fizo el mas feo , et comol Jiciera en el cielo mas honra-
do que los otros, asi lo derribó enjcl infierno mas deshondrado con todos
TITULO 111. 3p
to de alma razonable et de carhe, et verdadero Dios. Et este es nuestro
señor lesu Cristo , que segunt la natura de la divinidat es durable por
siempre, et segunt la humanidat quanto en seer home fue mortal. Et
este nos mostró manifiestamente la derecha carrera de salvación; ca por
salvar el linage de los homes^ recibid muerte et pasión por nos en la
cruz y et decendid á los infiernos en alma, et resucito al tercer dia,
et subid á los cielos en cuerpo et en alma , et ha de venir á la fin del
sieglo á judgar los vivos et los muertos por dar á cada uno gualardon ó
pena segunt su merescimiento % á cuya venida han todos de resucitar en
cuerpos et en almas en aquellos mesmos que ante hablan , et recebir jui-
cio segunt las obras que fecieron de bien et de mal: et desta guisa ha-
brán los buenos gloria sin fín^ et los malos pena por siempre *. Et esta
aquelhs que con él se eiargaron} et desptícs qtie esta justicia hobo fecha
deste ángel soberbio y qiiiso dar pena al hombre por el pecado que ficiera,
porque nol obedeciera, et se le desmandara et comiera delfructo de aquel
árbol que él le defendiera. Et este fue Adam el primer hombre^ et por
este atrevimiento que fizo pasando el mandamiento de nuestro Sénior, asi
comolposiera en paraíso terrenal, que es el mas vicioso logar del mundo,
sacólo dende, et diol mayor trábalo et mayor laceria que a todas laJ
otras creaturas en cuidados, en pensamientos , en enfermedades et en do^
lores, et sobre todo esto quiso que muriese con mayor pena , et con mayor
cuyta, et con mayor traíalo et mayor laceria que todas las otras criatu^
ras, et con mayor dolor qtie otra cosa viva él et Eva que I dio por muger,
quelfuc conseiador deste pecado, et todos los que dellos viniesen, et en
esta manera escarmentó Dios el yerro quel ángel et el hombre ficierom et
este verdadero Dios que dicho habemos que es Padre, et Fijo et Espi-'
ritu santo, tres per soruis et un Dios , por emendar el yerro quel hombre
I á CUTO juicio han todos de ir> et re- «que loe Mcramentoe et loi artículos son pt-
sucitar. Tol. 2. Esc. 3. S. » ra guardar esta creencia , et tenerla coni«
1 Gregorio López j Montatbo no si* *• pl idamente » porque son como pilares de la
Sieron constantemente en este título alguno » fe , ca sobre ellos esti toda puesta » por enr
los códices ^ximinados por la Academia, i» de ha menester que pues de la fe fabtamos,
sino que tomaron parte de unos y parte de •• que fablemos luego aquí de los artículos , et
otros 9 componiendo i su modo m nuero •» mostrar qué cosa son et quintos son , et có»
texto. Gregorio López tampoco va^ acuer- •• mo deben ser guardados." Y conciure el
do con Montalbo en este prólogo , porque prólogo. El de Montalbo concuerda a la le-
le tomó de algún códice semejante al que sirve tra con el queNa al píe de los textos, j em-
de texto principal» y concuerda con él hasta pieza: ^^Sin dubda tenemos;" jr al fin pone
la nota; desde donde ingiere un gran trozo dicha adición de Gregorio López. A con-
de la única ley que tiene este título en el tinua¿ion se hallan en uno y otro tres leyes
texto f que va al pie de los principales , des- de que^ consta solamente su texto de este tí*
de 9trosi tenemos et creemos hasta deke haber tulo , y acuerdan con la i , 11 y vi del texto
ftns de kerege ; j luG^o aftade: 9, mu por- principal.
40 PARTIDA I.
es la fe et la creencia de tmestro señor lesu Cristo qu¿ ha de creer et de
tener todo cristiano , et que manda guardar la santa eglesia de Roma, et
^ dicha en griego católica , que quiere tanto decir como la ipas santa
cosa que puede ser. Onde todo home que esta creencia non hobiere, non
puede en este mundo haber el amor de Dios, nin salvación del alma en
el otro. Mas porque los sacramentos et los artículos son para guardar
esta creencia et tenerla complidamente , que son como pilares de la fe,
ca sobre ellos está toda puesta , por ende ha menester que pues de la
fe fablamos en el título ante deste, que fablemos aqui de los artículos,
et que amostremos primeramente que cosa son en si mesmos , et quin-
tos son los artículos de la fe, et onde tomaron este nombre , et qué pro
viene dellos, et cómo deben ser honrados, et cómo los deben guardar.
Pero conviene primero que oblemos de los artículos et después de los
sacramentos , porque de los unos nascen los otros.
LEY I.
Que cosa son arttcuíos, ctj?or> qué han asi nomhrc.
Artículos son dichos razones ciertas et verdaderas que los Apostóles
ordenaron et posieron en la (e por la gracia de Espíritu santo , que
nuestro señor íesu Cristo envió en ellos. Et estos artículos todo cristiano
los debe saber , et creer , et guardar verdaderamente para haber la acencia
de lesu Cristo verdadera et complida, et salvarse por ella. Et destas pa--
Jicicra contra él, asi como sobre dicho es, envió su Fijo en el mundo
que prisiese carne de sancta María et fuese concebido de Espíritu
sancto i et esta gloriosa sancta Marta fue virgen ante que nuestro Sénior
nasciese de ella, et quando nasció et después que fie nascidos et es sancta
complida et beneita complida sobre todas las mugieres que fueron, et son et
serán. Et desta encarnación fué mandadero el ángel Gabriel. Onde aquel
que nasció de sancta María fue compUdamientre Dios et hombre, et fué
llamado lesu Cristo, el qualpor amansar la sentencia del Padre que ha-
bla contral linage de los hombres por el yerro quefcieron, et porque se le
desmandaron asi como sobre dicho es , et por^anarnos perdón del Padre y
sofrió lacerio en este mundo como otro IwmMe et mas que otro hombre,
quanto era mayor en su sentido, et él era sin culpa } et andido predican--
do por el mundo, et mostrando la creencia verdadera porque nos podiese-
mos salvar , et aun por haber mayor deudo de nos dar vida perdurable
en el sancto paraiso dexose prender et denostar ^ etfsrir et deshonrar, et
fue azotado et coronado de corona de espinas , et feciéronle levar la cruz
TITULO III. 41
labras fiíe fecho el Credo in Deum, que ilaman en latín símbolo, que
quiere tanto decir como bocados. Et esto es porque cada uno de los
apóstoles dixo por sí su palabra cierna en como creyan , et ayuntadas
todas en uno es hi la creencia de Dios complida , et por eso le llaman
Credo in Deum. Et lo que cada uno dixo es esto. Sant Pedro dixo : creo
en Dios Padre poderoso aiador del cielo et de la tíerra. Sant Johan di-
xo : et en lesu Cristo su fijo uno , que es nuestro señor. Santiago fijo
del Zebedeo dixo: que es concebido de Espíritu santo , et nado de Ma-
ría virgen. Sant Andrés dixo: que recibió pasión en poder de Pondo
Pilato, et fue crucificado» et muerto et soterrado. Sant Felipe dbco: que
decendió á los infiernos. Santo Tomas dixo : et al tercer dia resucitó de
entre los muertos. Et sant Bartolomé dixo : et subió á los cidos, et see
á la diestra del su Padre ' verdadero sobre todas cosas. Santo Mateo di*
xo: et verná dende á judgar i los vivos et los muertos. Santiago Alko
dixo : creo en d Espíritu santo. Et sant Simón dixo : et en la santa
eglesia católica, ayuntamiento de los santos. Et Judas Jacobi dixo: et
redempcion de los pecadores. Sant Matias dixo : et resudtamiento de la
carne, et vida perdurable para siempre. Et son llamados artículos, que
quier tanto decir como artejos , que así como en las coyunturas de las
manos et de los pies hay artejos que facen dedos, et los dedos &cen ma-
nos > así estas palabras del Credo in Deum , que son cada una de por sí
como artejo, ayuntándolas todas en uno &ccn una razón, que es asi
como mano , en que se comprehende la creencia toda. Et por ende to<«
acuestas^ et fue puesto en ella , et hobo las manos et los pies enclavados^
et diéronle á beber f el et acedo ^ etfueferido de lanza en el costado. En tal
numera recebió muerte por nos sacar de inferno et damos el bien de pa^
raisoy et dermtntre que la carne fue muerta el alma descendió a los infier-
nos ^ et saco dende sus sanctos et sus fieles , et el su cuerpo Jue metido en
monimento, et d tercer dia re sus cito en carne ^ et mostróse á sus discípulos
muchas vegadas, et comió et bebió con ellos, porquel viesen etfusen ciertos
que el su resuscitamiento non era por semeianza, mas de verdat. Et des-
pués cmfirmolos en la su fe et en la su creencia , et desi sobió d los cielos
visiblemiente en cuerpo et en alma , et después de esto envió el Espíritu
soneto sobre sus discípulos, et fízales entender todos los lenguaies porque
fodiesen predicar por el numdo, et facer entender á los hombres la su fe
et la su ley sancta; et está en los cielos á la diestra parte del Padre po^
dcroso con el Espíritu soneto i et este lesu Cristo verná en la fin dest$
X poderoso sobre todas las cosas. S.
TOMO X. F
42 PARTIDA I.
do cristiano dd)e saber et creer ciertamieote que esta es la creencia de
Dios verdadera que ayunta al home con Dios por amor. £t el que lo
asi aeyere es verdadero cristiano , et el que lo non creyere non puede
ser salvo nin amigo de Dios«
LEY II.
Qudntos son los artículos dt la fe.
Por las razones que los artículos son xiv et non mas nin menos
queremoslos aqui mostrar, porque todo aistiano los pueda mas aína sa-
ber et aprender ; onde decimos que por derecha razón conviene que en*-
tirasen en cuento de xiv. Los siete pertenescen á probar ' que lesu Cristo
segunt la divinidat es Dios en sí mismo , et los otros siete segunt la hu-
manidat que es home; et el primero de la divinidat es de creer en como
es un Dios } et el segundo es en creer que es Padre poderoso ; et el tercero
es en creer de la persona de su fijo lesu Cristo; et el quarto es en creer
de la persona del Espíritu santo; et el quinto es en creer en como fizo el
cielo et la tierra; et el sexto es en como fizo et crio la santa eglesia cató-
lica y que es ayuntamiento de los santos et remisión de los pecados; et el
seteno es en creer la resureccion de los cuerpos et de las almas» et de co*
mo habrán los buenos * vida perdurable. Et los otros siete artículos que
pertenescen á la humanidat son estos: el primero de ellos es en creer co-
mando , et resuscttaremos todos , et dará iutcto sobre los humos et sobre
los malos. Ca aquel mismo meto seremos todos iudgados en los aterpos
et en las almas g^e agora traemos, et dará cada uno razón de lo que
fizo, et irán los huercos al su santo paraíso a la gloria sin fin, et los
malos irán a irfitmo et apena perdurable: et esta es la nuestra fe cató--
lica, et ninguno que asi non la creyere , non puede seer salvo.
LEY JI.
Qué poder did el nuestro sénior lesu Cristo á sant Pedro.
Todo cristiano debe creer que nuestro sénior lesu Cristo es Dios et
hombre^ et ha poder de perdonar los pecados. Et quando andaba por la
tierra predicando, que fizo cabdiello a sant Pedro sobre todos los após^
toles, et diol las claves de los regnos de los cielos, en tal manera que
quando él soltase en tierra que fuese suelto en el cielo, et quando legase
en tierra que f tuse legado en el cielo. Et este poder hobo sant Pedro
mientre que fue vivo, et Itobiáronlo quantos apostóligos fueran después del,
I que lesu Cristo segunt U deidtt ct a gloria perdurable. S. ToL 3» Esc. ^.
Dios en sí mesmo. Tol. 2. g. P.
.TlTUXa; III. 43
mo fue ccmcebkia déE^tritu ¿anta; el segundo, creer que c^áó de sanca
María virgen; el tercero es en creer que recibid pasión, et fue. muerto et
soterrado; el quarto es en creei: que decendio á los infiernos; el quinto
es que resucitó al tercer .dj^ de ni^ei[te á vida; el,^xto es en creer que
subid a los cielos et ésta a la diestra parte de Dios Padre poderoso : el
seteno es en creer jqúc verná^jodg^. los vivbsiet k)s muertos. Onde
quien estos xiv artículos noni^be jbien» noaflu«de .saber la creencia de
Dios an^lidamence. .' i^ o, .;
i A
Ofkié tomaron nombré artículos.'
Nombre tomaron los artículos de los artejos, ca tanto quiere decir
articulo como artejo; ca biea asi como, en los. dedos de la mano ha xiv
artejos, otrosi en la fe ha xiv artículos, así como dicho habemof. Et asi
como los artejos facen xledos^ et tos dedos isalia^ que se abre et se cier-
ra, et prende et afloxa^ tt toma et da.^ asi los^ard^los de santa eglesia
ayuntados en uno ékieala dreeocta:, et .1^ creencia &ce la fe,x]ue es asi
como mano que mantiene la ley de Dios, que cierra et abre, et pren-
de et áfloxa, et' ttima efi da. Onde destos longares fiíe tomado el nombre
de los artículos; ca esta es la mano de Dios complida con que se mués-
€t haberlo han quantos serán daqui adelante, ellos ^ et los arzobispos et
los obispos, et los otros prelados de sane t a eglesia que lian poder delt
apostóligoi ca tienen lagar de nuestro sénior leiuCri/to en tierra engíiar--
dar la Je et ensemarld. Onde qualqmr cristiano que jcontra ella viniese,
ó non la quisiese creer, asi como sobredicho es en esta ley et en la,que es
ante della, es herege i et mandamos que líaya aquella pena que es puesta
contra los he reges.
» xi?r III.
T^ los artículos de la fe.
Como quier que en esta sobredicha ley en qtufabla de nuestra creen--
za se puedan entender los artículos de la fe , que quiere tanta decir como
miembros della, que ha menester que todo cristiano sepa et crea para
conoscer Dios et amarle, etpara salvarse , et para guardarse de la pe^
na que es puesta contra los hereges , et para conoscer que era en la fe}
peroporqtte los hombres sepan cieriamientre quantos son et quides, quere^
moslo aqui mostrar. Et decimos que son xiv} et los siete f oblan de la
I Eo el original se empieza aquí el títu- . leyes. Para evitar confusión se han reunido
lo IV t que comprehende las tres siguientes baxo un mismo t^uk>.
TOMO I. F 2
Á niogacia' cosa de'^bien
^^3j qoe así: cama los ñetade la
■ ■■*" ' ^g úxík» habennB ^ ayuntados en
—■ ""^j,., otrosí la cccencia de toaos estos
*^ ¿cree, que sea buen cristiano en
^ . .% íT
.^^.«v*^
'tum^Jidos ios arficuios.
^císéasfí» son.dicho$ por la honra que
..--e. ior h su merced qoe te ayunten el nues-
-*^ '^ ' ^fc^/díindonos á ettteoder-et mostrándonos
.. ^ -- ■^■'^ **->■*' ■ . •
-w MkssUttdeki.lmnamdat,segurid^u
LST IV.
-.i-« son los artículos de ía divinidat.
^ ^mím dnümdat son estos. El primero creer que es
■ ***"-, ft Padre. El tercero m el Fijo. El quarto creer
«:-'-' """ V*»**í t^" personas son uttJ^s. El quinto es creer
' "' '"**";«* tt la tierra. El sexto es xreer qoe santa egUsta
■ *^ '^'^^frt tanto decir como cosa santa et convida comu-
- • ' ^ %iks cristianos bao. parte en el bien que se en ella
' " "'"^^hs pecados, et fueras dell^ non pode ninguno haber
» •*••" " ^ fj séptimo es creer que seiá resurrección , que quiere
' •■* ""* '*!-, jBt fisucitarémos todos en ntustro^ tnerpos et eh nos-
•• *-"^" LST r. . .
Quites son los artículos de la húftianidat.
- j^^ 4r#í«A»x de la himasúdat so» siete. El primero es creer
• ■ "¡TLiw- Jesu Cristo fue concebido de. Espíritu soneto. El se-
■ T";!, •*«v^* de sancta Marta virgen. El tercero que pris^ muerte
" • ^ niMo. El quarto que dts'andió á los infiernos. El qmnto que
Ú
TITULO IXI. 4^
el Sa poder» et el su saber et la su bondat ' que mana e& Et aun reoebi-
mos otra honra maravillosa del que quiere quel loemos % et en loaodol
habernos por derecho en loar la su honra quan grande es, segunt que
cumple i nuestros sesos et á nuestros entendimientos^ et por ende cosa
atan hoiurada coma esta mucho la debemos honrar, ca honrándola hon-
ramos á nuestro señor Dios, de quien habemos los cuerpos et las almas^
et ptrosi honramos ' los fechos mucho honrados » et con todo honramos
á nos me$mos«
'LBY VI.
Cótno se deben guardar tos articulos.
Guardados deben ser los ardculos de la fe bien et complidamentei
de guisa que ninguno non sea atrevido de probar de toUerlos^ nin de
quebrantarlos, nin de menguarlos por ninguna manera. Ca aipiel que
esto ficiese de llano oe mostrarie que non era amigo de Dios, et que ha-
bie sabor de destroir la fe} et por ende sin la pena quel darie Dios en
este mundo et en el otro, meresoerie de todos los cristianos , et mayor-
mente de los señores, quel den aquella pena que dice en el vx libro de
aquellos que descreen en la fe de lesu Cristo , o quieren desatar ó ca-
miar los fechos della.
TITULO IV.
Quefabla de hs sacramentos de santa eglesia.
Jr ara conosccr i Dios et ^ ganar su amor, todo aistiano conviene que
haya en sí dos cosas ^: la una la fe católica que debe aeer, segunt en es-
tas leyes de suso es dicho ; la otra los sacramentos de santa eglesia que
resuscitó de muerte. El sexto que sobtó d hs cielos^ et seye d la diestra
parte de Dios Padre. El séptimo que verná iudgar vivos et muettos.
Estos son los catorce artículos de la Je , que todo cristiano debe creer. Et
si algtm cristiano qualquier^ clérigo 6 lego^ de grand guisa 6 depequenya^
varón ó mugier^ non quisiese creer todos estos artiaíloSy ó los contradi^
xiese todos ó algunos dellos es herege conoscido. Et mandamos que haya
la pena que es puesta contra los hereges.
1 qual mtfia es. ToL 3. que menester et» 4 guardar. ToLi.et guardar 4U alnuu Esc
Esc. g. I. 2.
2 et loándole por derecho habrá la su S '* ^^^ ^ ^^ creencia de los artículos
honra quan grande es segunt que cumple, de la fe qiie debe creer . la otra es de fecho
Toh 3. de los sacramientos de santa eglesia. B. K. 3.
3 los sus fechos. Tol. 3. Esc 3.
46 YArnTlDA I.
debe noéhk scgunr eo estas leyes demostramos; o bieti asi axao alma
el cocqw es hcnme oomplido, et lesa Crisio es home el Dios^ así el <fac
cree la fe catolka et redbe los sacnmeotos de snta emesia hi el nombce
diecrÍ0us,et es crítfxaiio acabado. Et pues que en los tknlos anfee desíe
fiJifanfwic H^ Li fr roróBra fT d^ Inc ^ftirnln» A^ i4b pnr dn se dcmUCStf a
qoales, queremos fidbiar en este de los saaameittos de smia emesia qoe
son sáeie '. Deflos debe recebir todo cristiano los cinco por fjerza de
ley podiéndolos haber, et los dos por volootad. £1 primero ddlos es
baonsmo^ el s^ando confirmación,^ tercero peniíencia, el qaarto co-
munión, el qainto ancion qac bcen a los enfermos qoando ffirirTidfn
que son cerca de su fin. Et los otros dos son deT^cJoniad, casamiento et
ófden, ca ningono non debe ser apremiado de los pooebir si non quisie-
re *• Et mostraremos primeramiente por qoé ettos sacramenR» son siete,
er non poeden ser mas nin menos K El desí diremos qué cosa son en si
mesmos, et por qoé han a¿ nombre, et qotsn los puede &oer, et cómo
deben ser fedios, et qoé Tirtnd han, et oomo deben ser dados et reoebí-
dos, etqné pena mcresccn los qne yerran endafios den reosbirlos^ d
en non crecrUos a¿ coa» deben.
l.£T I.
F^tfusmm smtta egUsia siat sacramentos^ tí momfmuUm ser
mtas mm menas.
Siete sacramentos dezimos en la ley ante destaque son en santa ^jb-
sia, et que ooo poeden seer mas nin "^^^^n Et agora queremos aqcñ
xsr I.
Por qoe son en santa ^Icsia siete los sajgramientos^ et non pueden
masninmeoos.
kSitít sagramieneos kaéenm éCcbo ftc sm m sania egksia^ tí qm
ojzao
1 £t dcsíoft cccrleac ea tod» f-Ii» c«e por s <{a¿ coa es. et <f2f rírtai ki,
todo CToiaao rcc.*!xi las clsto podieadcl» se ¿rbc dir ct feccb:r, cí áe í>i*s Ixs ocr»
Mbcc B. A. 2. Esc 2« )• ^ cous oic mg^at susta «*«*-» pcríeacscea I
2 E: ác c*di ano ¿esto» sKiaaieatot £- e'.l -i; 'ct if¡c pesa ■«»£€■. «Súc Bw R. 2.
irr-T* ap2rt*f*aí-c=rTe por sJ 9^ TÍrt.-d ítia, Tc^ j. Esc i. 2. 4.
ct c. TV' X ¿cber £»ccr. Od¿c t'^^ cnrf i-» 4 Desde c^i Ict !asta Ij cr <pe espíen
Aí>e cíter ^ae ea cslos «cnaW^os se «:- /f«rii/ dfrtms , se «¿rierte fnai ¿¡feeoctt ea
r»- .--, cT-'sí^-r»; ct ^.i esto rt-a crttinc k» c-.iues, r Ki sicj Dcc«*r\-» c^tiTrrar vi
o .> r:rae es iic'rfe, ct ouWavH j-e re- •« j-.jj tcili, roKa¿> dr! cnA Ew- "2. coa
crí« .a pesa 7^ « pscsía c«eí» :« feere- cl^|a*l raa ¿e ac«enk> a ToL 1. Ese I. 4.
fcw A. R. 9. . V XS4 *:^bt U •€▼. Bw R. 2. t-
J £2 ¿csl ¿Irc.:^ dr u¿a ■»> ¿ellos
TITULO IV. 47
mostrar por qué razón es esto segunt lo departieron los santos padres»
que dixieron que del pecado que tizo Adán nacieron dos males, que se
tornaron en graot daño non tan solamíente a él , mas aun á todos los
otros que de su linage decendieron. Et el uno es de culpa de que nacen
tres pecados en que los homes caen, et el otro de pena de que yie«-
nen quatro : el primero de los de culpa es el pecado mortal que viene
por linage quando los homes nacei\ en pecado á que dicen en ktin ori-
ginal, que quiere tanto decir como pecado de nascencia* Et los otros
dos son el uno mortal porque meresce muerte perdurable el que lo face
sinon ' se quita del, et el otro venial porque viene del fecho de la cul-
pa. Et de los quatro que nacen de la pena, el primero dellos es el non
saber, et este non saber, como quier que se puede entender por muchas
cosas , en este lugar non se entiende sinon por los secretos de Dios que
ftieden seer mas nin tnénos. Et agora queremos mostrar por qué razón es
esto scgnrui lo departieron los santos padres ^ que dixieron que del pecado
quejizo Adán nascieron dos males ^ no tan solamíente d //, mas aun á
todos los que de su linage descendieron. Et el uno es de culpa ^ et el otro
de pena. El de culpa pártese en dos maneras: la primera dellas es elpe^
cado de la nacencia de los homes , d que llaman en latin original. Et por
tsol llaman asi aporque todos nascen en este pecado aporque vienen del li-^
nage de Adan^ quejizo el yerro aporque cayó en la culpan et para toller
esto es el sacramento del bautismo , ca él lo alimpia et lo tuelle. La se^
gunda manera de culpa es del pecado en que caen los homes por fecho ^ á
que dicen en latin actual. Et está se departe en dos maneras^ et destas
es la una el pecado mortal et la otra venial. Et para toller la culpa del
pecado mortal en que c^en los homes por los yerros que facen después
del bautismo es el sagramiento de la penitencia ; ca si pecan ante que sean
bateados desf acense los pecados por el bautismo^ como quier que este sa--
granuento fuese fallado señaladamente para toller el pecado original 9 asi
como dicho es. Et para toller la culpa del venial es el sagramiento de la
unción que facen á todo cristiano quando tienen que esta acerca de la muer*
te 9 capor este se dasatan los pecados veniales. Et el mal sobredicho de
pena que viene á los homes se departe en quatro maneras i et la primera
pena dellas es de non saber; et contra esta fue establecido el sagramiento
de la orden de santa eglesia^ que es en la clerecía^ ca alli ot dan * al clé^
1 (¡non se reptcnte et se quita déi. S. £icer derechtmienfoe , segund que conrietM
2 las llaves de ligar « et de solver, allíl et porque sepa entender la lejr, et mostrar*
dan carrera para seer sabio et entendide, la i los otros. La segunda manera de 'pe*
porque poda biea iisai della^i et loa sepa na &c« B. R. 3*
48 PARTIDA I.
son en k SU ley et en los SUS mandamientos; el segundo es flaqueza que
los bornes han en consentir el pecado et non lo contrastar ; el tercero es
cobdicia que han en complir sus voluntades ; et el quarto es maldat que
han en sí naturalmiente para &cer mal ante que bien. Onde porque los
homes eran apartados del amor de Dios et de los bienes de la su gloria,
et se pierden por estos siete pecados en que cayeron et caen por culpa
de Adán, dieron fechos en santa eglesia siete sacramentos para desatar
estos pecados , cada uno el suyo segunt que adelante mostraremos. Et
aun hi ha otras razones por que los sacramentos son siete , ca siete son
las vertudes que ayudan a ?stos saaamentos contra estos siete pecados
Eara alimpiar et ' guardar los homes dellos. Et destas la primera es fe,
i segunda esperanza, la tercera caridad que es amor de Dios, la quarta
fortaleza para &cer bien , la quinta sabidoria , la sexta mesura , la septi«
ma justicia. Et por estas razones et por las otras que dichas habernos son
siete los saaamentos, et non pueden ser mas nin menos.
LEY II.
Quálcs son los sacramentos en si mesmos.
* Los sacramentos son en sí mesmos cosa santa, ca de la virtud que
han de la santidad de Dios donde vienen reciben en si ^ sacracion et
limpiedumbre. Et non tan solamente lo han ellos en sí, mas dellos los
rigo el sagr amiento de la orden i allil dan carrera para seer entendtido et
sabidor de lo que ha de facer. La segunda manera de pena es flaqueza
de voluntad de los homes y que non ptuden contrallar a las tempt aciones
que les da el diablo para pecar. Et contra esta es puesto el sagr amento
de la confirmación que face el obispo con crisma en lafruente á cada un
cristiano después del bautismo ^ et por esol dicen confirmación aporque con-
firma al cristiano en la fe y et le da esfuerzo para guardarse de pecar.
Et la tercera manera de pena es cobdicia que home i%a en sí para complir
su voluntad segund le demanda su carne naturalmente j et contra estafut
puesto el sacramento de casar. La quarta manera es maldat que han los
homes en sí naturalmiente para querer ante facer mal que bien^ et por esto
se facen siervos del pecado ^ onde contra esto es el sacr amiento del cuerpo
de nuestro señor lesu Cristo , ca el que lo recibe como debe mantienel en
bien facer y et dal esfuerzo de non pecar. Et por estas razones que dixie^
mos son los sagramientos siete ^ et non pueden seer mas ni menas.
I guarcKcr. S. ca de la virtud. S. Tol. a.
a bacramentos ion en sí nuij tanta cqm» $ tagfacion. S. Tol. i.
TITULO IV. 49
reciben las otras cosas que los han á haber: ^t desta guisa han ellos sa«-
cramiento de Dios y et por ellos la ganan los que la l¿n.
LEY 111.
Por qué han asi nombre sacramentos.
Dicho habernos en esta otra ley de suso que eraq los sacramentos
en sí muy santa cosa. Et esto se muestra por muchas razones; la una
que son fechura de Dios, que es sagrado sobre todas las cokis; b otra
porque los sus ^hos delios sagran lo que es por sagrar. Et por ende
recibieron este nombre de Dios que es compiído de sagrada santidat; et
eUos segunt aquesto facen sus obras santas et sagradas. Et quien bien
parare mientes, sagrado tanto quiere decir como alimpiado de todo mal»
et asi son cada uno de los sacramentos. Ca el bautismo alimaña el cuer«
po et apura el alma: et la confirmación confirma .en bondat et en lim-
piedumbre: et la penitencia desiface el mal et las cosas sucias, et aduce
las limpias et buenas: et la comunión da vida et tuelle la muerte: la
unción señala et &ce fiuza de vida et de folgura : et la religión ordena
et castiga: et el casa)niento guarda et acrecienta en limpiedumbre et en
santidat. Onde por todas estas razones son llamados sacramentos estos
«iete que dicho habernos.
LEY IV.
Quién puede facer los sacramentos.
Sacramento ninguno non puede ser fecho si lo non federe cosa que
sea sagrada, asi como papa primeramente, et los otros perlados xpie son
so él , de qual manera de orden quier que sean« Pero en esto hay depar-
timiento que algunas personas hi.ha en santa eglesia, que como quier
Qué cosa es baptísmó et quando fué establescido.
Baptismo es cosa que lava al home defuera^ et señalad, en el abna
,de dentro , et esto es for la fiterza de las sanias palabras del nombre dere-
cho et verdadero del nuestro señor Dios y que es Padre^ et Fijo et Espíritu
santo *, et del elemento del agtut en que se ayuntan quando facert^éí baptis-^
mo , ca tan grande es la vktud destas palabras et del agua , que tañendo
el cuerpo defuera lava el alma de dentro etface señal en ella. Etfue es^
I Cómo los sacramentos ton santos. Tol. 3. 3 et del elemento del agua que tafiiendo
a el alma. B. R. a. j. al cuerpo de fuera, lava el alma. Tol. z.
TOMO I. G
l\
JO PARTIDA 1.
oue éloB Man ordenados de órdenes sagradas non pueden ellos sagrar.
Et aun hi ha otra mayor cosa, que legos que non son sagrados nin
ordenados pueden dar algunos sacramentos quando menester fuere , se<-
yendo en hora de cuita, et no .estando faí alguno de aquellos que lo de-
ben hccr.
LEY V.
Cómo deben ser Jechos los sacramentos.
Facer los sacramentos de santa egksia es cosa mucho honrada ^ et
debe ser muy catada como se faga bien: et por ende ha menester tres
cosas que hayan en si tan bien los que los fecieren como los que los re-
cibieren : la primera limpiedumbre de voluntad para recebirlos de buen
corazón; la segunda fe, aeyendo que aquello es lo mejor, et lo mas
cierto et lo mas verdaderoi la tercera firme esperanza, que por aquel
«cramento que recibe acabará aquello <pie cobdida.
LEY VI.
Qué virtud han los sacramentos.
Virtud muy grande puso Dios en estos sacramentos que deximos,
ca el bautismo lava el cuerpo del home de fuera , et limpia el alma de
dentro, tolliendo el pecado que viene ' del linage que pecó Adam et
aun todos los otros pecados , tan biefi los piortales como los venia-
les que ha el home fecho ante que sea bautizado. Ca por este saaamen-
to, tomándolo asi como conviene, es home quito de iiquellas cosas por
que era reptado et arredrado del amor de Dios. Otrosi ha muy grant
virtud el sacramento de la confirmación, ca este confirma el cristiano
ui }a fe de nuestro señor lesu Cristo, pues que bautizado es. La peni*
tencia ha otrosi muy grant virtud , ca tuelle et lava los pecados que son
veniales et mortales que los homes fitcen después que son bautizados.
Otrosi la comunión, qué es recebir el cuerpo de nuestro señor lesu
Cristo, ha muy maravillosa virtud, que asi como es él señor et guarda*
dór de todo, aisi guarda et defiende al que lo recibe como debe de la
maldat que la persona ha en si naturalmente para querer ücex ante mal
tabkscido quando nuestro señor lesu Cristo quiso seer baptizado de sant
Johan Baptista en el rio de Jardan\ et esto fizo él por dar enxiemplo d
ios hames que por baptismo se deben salvar.
1 ¿/A linage de Adam. ToL 3.
TlTtfLO IV¿ 51
que bien, et dal esfuerzo para fiícer bien , et mantíenel en ello, et arre--
drale todos los males que pueden á esto embargar et venir. Grant vir-
tud ha otrosí la imcion que &cen i los enfermos , ca por esta solamente
ae desatan los pecados veniales que embar^ui al home mucho en su vi«
da, et mayormiente despuesr que muere. £t la virtud de la orden, que
es de voluntad, quien la bien recibe como debe etla bien guarda, es la
carrera para saber las poridades de Dios en quál manera se deben en->
tender et obrar. Et el casamiento, que es otrosí por voluntad» ha grant
virtud contra el pecado de luxuria, ca dando al home su muger en que
cumpla lo que cobdicia^ dale carrera. porque oqq .sea luxurioso^ et gane
el amor de Dios veviendo asi como éi mando, et que haya.su línage
sin vergüenza et sin mal estanza^ Onde por estas virtudes que han los
sacramentos facen ayuntar amor de home coa Dios , lo que otra cosa
non podría facer.
LEY vn.
Como deben ser dados et rescehidos los sacramentos.
Dados deben ser k»^ sacramentos de aquellos que han poder de los
dar. £t quandb los dieren deben, ^cer^ tres cosas: la una ' que los den
de buena voluntad et non por fierza^ nín por don nin por ruego, si
non fuere muy derecho > et que convenga al que lo diere et al que lo re-
cibiere. La otra con firme aéencit, et creyendo aquel que da el saaa-
mento que fiíce en ello servido ccplaoar'á Dios. I^ otra con grant es*
peranza que haberá.buen gualardonpor ello ¿1 et di otro á quien lo die-
re en este mundo et entel otro, ai por sus culpas non lo perdieren. <
Otrosí los que los; reciben^ débenlosjrocebir muy homillosamentecct con
grant volunud de quererlos, et; guardarlos con firme creencia et con '
grant esperanza que por ello» ganapán el amor de Dios.
Por qué palabras, se &ce él baptismo, et conio deben &cer al que
dubdaren si es l>aptizado o non.
Desptus qtíe nuestro señor Itsu Cristo fue baptizado dtxo ú sus dis-^
cipulosi id por todo el mundo et predicad^ et baptizad las gmtes en el
nombre del ^ adre y et del Ftjo et del Espíritu santos et por estas pata--
bras que les dixo^ en que les nombro el su santo nombre f les mostra la,
manera de como hjiciescn. Et por ende qualquier que d otra hobierc de
I ^ los dica d« bucxA mient. T^l. i« S.
TOMO I. Gd
5^
PARTIDA £
LfiT yin.
Qtié pctM mresccn los que yerran en dar los sacramentos o en recebillos^
tí en non creerlos asi como deben.
La pena que raerescen los que yerran en dar los sacramentos asi ov-
ino non deben, es en albedrio de los mayores que han poder sobre ellos
- de lo facer 9 ca ellos lo han de castigar segunc fuere el techo. Eso mes-»
mo decimos de los que los reciben , non seyendo para ello o non los
^ creyendo como deben; pero el que los non creye conviene que haya la
pena del herege.
XET IX.
Qtíé cosa es Bautismo , et por qué ha asi nombre.
Bautismo es uno de los santos sacramentos que ha en santa eglesia,
ct debe hi ser mucho honrado , ca él es el primero, et da entrada et car-
rera por dó vayan a los otros. Et este es en tres maneras : ¿1 uno por
agua 9 asi como aquel, que fizo nuestro señor lesu Cristo quando lo bau*
úzó sant Johan Baptista en el flumen Jordán, que fue comienzo de to-
dos los desta manera. Et el segumda es/por sai^e por que pasó nuestro
seiior lesu Cristo mesmo quando íueitormentado et muerto en la cruz^
et esparció su sangre por redemireL mundo. Et d tercero por Espíritu
santo 9 así como aquel de que fiíe sanca María preñada et él fue nacido,
et el que ei^vió nuestro señor sóbrenlos Apóstoles por que les fizo saber
todos los lenguages. Et cada uno «destos es mucho honrado , porque el
nuestro señor lesu Cristo pasó por tWos et los honró por su cuerpo , ca
él fue bautizado en agua «et en 62ttgre:segiint dicho iiabemos, et él nació
de Espírim santos Et por esta razón pasó por tres maneras de bautismo,
et probólas ante que á otri las diese et las mandase guardar. Mas porque
el bautismo de agua reciben los^ homes mas á menudo que los otros,
por eso queremos aqui&blar primeo del, et mostrar por qué ha así
nombre; et quando fue establecido ; et la virtud et el pro que viene del;
et quién debe et puede dar el bautismo; et las palabras que deben ser
dichas en la eglesia por honra del bautismo ante que lo fiígan ; et quales
palabras son en uno con el bautismo; et quales son las que debra ser
baptizar debe asi decir: yo te baptizo^ 6 yo te bateo ^ en el nombre del
Padre , et del Fijo tí del Espíritu santo ^ amem tí ninguna de estas pala-
bras non debe dexarpara ser el baptismo compUdo. Otrosi nuestro señor
lesu Cristo nos dio enxicmph en el su baptismo que ningunt homc non
TITULO IV. f^
dichas después del; et qué quier decir padrino; et por qué ha asi nom-
bre ; et qué debdo han los padrinos con el afijado et él con ellos ; et
por qué non deben ser llamados muchos padrinos en el bautismo ; et
quales pueden ser padrinos et quales non; et como non debe ninguno
ser bautizado mas de una vez ; et qué pena deben haber los que se racen
bautizar dos veces o mas , et otrosi los que los bautizan ; et como deben
£icer al que dubdaren si es bautizado o non ; et como deben honrar et
guardar el bautismo aquellos que lo resciben; et qué deben &cer los
que non son bautizados et reciben las órdenes.
LEY X.
Que quiere decir bautismo ^ et <mde tomo este nombre.
Lenguage griego como quier que sea luengo, ha en él unas palabras
cortas que muestran grant razón, asi como esta del bautismo que tanto
2uier decir como santo lavamiento que lava al home complidamente de
jera , et iseñálalo de dentro ; ca sin falla el que bien lo recibe asi como
debe 9 finca lavado en el cuerpo et en el alma; ca pues que el agua es sa-
grada con las santas palabras que hi dicen, tuelle las manciellas del alma^
et mengua los malos pensamientos que son en la voluntad; et otrosi se-
gunt el elemento della lava todas las cosas que non son limpias , et ma*
yormiente quando es sagrada por las palabras de Dios que dicen sobre
ella, ca estonce decende el Espíritu santo et conságrala, et tuelle della la
suciedat que gano por el pecado de Adam. Et aquí se cumple quanto en
semejanza lo que fiíe en el comienzo del mundo , do diz que era todo
vuelto et daiíado, et el Espíritu santo de Dios andaba sobre las aguas.
Et lo que dixo David en el Salterio: la voz de Dios de la magestad
^no sobre las aguas muchas. Et esto se entiende que si grant menester
fuere, también puede ser el bautismo en ' rio, 6 en fuente^ o en la<-
guna, d en pozo como en la pila de la eglesia.. Et por ende ' el bau-
tismo del agua que se face desta manera es llamado bautismo.
fuedt a si mesmo batear ^ mas débelo rescebir por mano de otriei et esto
se muestra miando M que era santo contptido quiso ser^ baptizado por nuí^
no de sant Johan. Et maguer el baptismo non debe seer dado mas de una
vez i pero si fuese dubda si era alguno bateado ó non^ tovo por bien
sancta eglesia que le bapticen^ diciendo así: si tú eres baptizado yo non
te rebaptizo otra vez i mas si non lo eres yo te bateo en el nombre del
Padre , et del Fijo et del Espíritu sancto , amen.
1 TOJO. Tol. a. a el lavamiento de agua. T. a. s* ^^* S'
54 PARTIDA Z.
LBT XI.
Quándofue establecUo el bautismo.
E$tablediniento es palabra muy complida et muy fuerte , que tanto
muestra como cosa que se pone ' tan firmemente que non se ha de cam-
biar. Et por ende el bautismo (íie establecido de fuerte manera , ca lo
estableció Dios por sí mesmo, que es establecedor de todas las cosas ^ es^
tableciéndolo por el noble elemento del agua que él fizo» en que ha tres
cosas muy buenas que son derechamiente puestas contra grandes tres
males , así como la humidat que ha en ella que es contra la sequedat, et
el esfriamiento que es contra la calentura , et el alimpiamiento contra la
suciedat. Et por ende es este elemento mas noble que los otros ^ ca del
se ayudan todos los otros elementos et todas las cosas que son vivas , et
ninguna non le puede escusar. Et por ende nuestro señor lesu Cristo
quiso * formar el bautismo con este elemento tan preciado. Et aun por
mayor ahondamiento ' confirmólo él mesmo con su cuerpo quando se
fizo bautizar en el flumen Jordán , do él mostró complidamente la santa
Trenidat, ca así como él entró en el agua et dbco á sant Johan que lo
bautizase t asi se abrieron luego los cielos ^ et decendió el Espíritu santo
en figura de paloma sobre él , et fue oída la voz de Dios Padre quel di-
xo : este es mi fijo mucho amado con quien he grant placer. Et estonce
bautizol sant Johan , ca ante non osaba por espirim de Dios quel dixo:
aquel quiero que bautices sobre que vieres decender el Espíritu santo eo
figura de paloma. Et desta guisa fiíe primeramiente establecido d bau^
dsmo. Et por ende ha en sí complidamente estas tres cosas: humidat de
merced para ^ amollentar los corazones secos et duros; et ' otrosí es
tempramiento de castidad para amatar los escalentamientos de los. peca-
dos; et alimpiamiento de suciedat para ser de buenas mañas et de buenas
costumbres.
Z£T ir.
Quántas maneras son de baptismo.
Tres son las maneras de baptismo: la primera es dt agua segunt di^
ximos en la ley ante desta j et por ella dixo nuestro señor lesu Cristo en
el evangelio que el que non nasciese de agua et de Espíritu santo otra vez^
I con finnedumbre. Esc. 3. S. 4 tmolleicer. S. Esc. 3. moUecer. Tol. t.
% firmar bautismo. ToL a. 3. S. Esc 3. 5 otrosí esfriamiento de castidad. S. ToL
I consumólo. Tol. 3. a. 3. enfriamiento Esc. 3.
TITULO IV
55
LEY XU.
Qual es la virtud et eí pro que viene del bautismo.
La virtud et el pro que viene del bautismo es eQ tres maneras. Pri-
meramente que lava los pecados mortales et veníales ; la otra que da es-
fuerzo para guardarse home dellos, parando mientes quan santo et quan
noble sacramento recibid; la otra por la maravillosa honra que toma
quandol bautizan et le llaman cristiano que es el nombre de lesu Cristo
derecho , ca en esto se entienden tres honras muy nobles et maravillo-
sas que non se podrían dar por otro señor á vasallo , nin vasallo recebir
de otro señor smon de Dios: la primera que perdona quantos yerros
fecieron los homes et &cen, también los que fueron fechos por obra co-
mo los que tenian voluntad de &cer et non se acabaron: la otra que les
pone el su nombre mesmo» porque sea conoscido que es él su señor et
ellos sus vasallos } la tercera porque los &ce herederos consigo en el su
reyna Onde quien bien parare mientes verá maravillosas vertudes et
proes que son en el bautismo á los que lo bien reciben et lo guardan
como deben.
LET XIII.
Quién debe et puede dar el bautismo.
Bautizar non puede ninguno sinon en dos maneras: la una es de
debdo ; la otra es de priesa. Et la que se tice de debdo non se puede
facer sinon por los perlados o por los clérigos que cantan misa, ca estos
lian poder de bendecir las pilas et de sagrarlas con aisma et con olio,
que es cosa que sin él non se pueden facer de los siete sacramentos los
quatro , asi como el bautizar , et el confirmar , et la unción et el orde-
nar ; et todo esto mostraremos adelante cada uno en su lugar. Mas ago-
ra queremos decir del otro que se face apresuradamiente, de manera que
se non puede nin debe escusar que se non fií^ Et es este que quando
fumpodrie entrar en el reyno de los cielos % ca sin duBda el hateado^ co^
tno de nuevo nasce espiritualmente ^ saliendo ^ de la muerte en que era por
el pecado^ et tornando d estado de vida^ lavándolo por el baptismo de la
culpa en que yacie. La segunda manera de baptismo es la ^llaman de
X ct sin dubda nlngyna el que es bab* t», et es esta qiiando. 6. R. 3. •
tizado, atal es como si nasctese nuevamíen- a como de estado de muerte en que era
tre sin pecado ninguno. Otra manera hi ha por el pecado, i estado de vida lavándose.
de babtismo, (jue Ibman de Espíritu sane- T^l. i. B. R. ^ 1
r6 PARTIDA I.
acaesce que algunt home de otra ley ha grant cobdicía de ser cristiano,
et non falla clérigo que le bautice, nin olio nin crisma con quel sagren,
d viene á enfermedad que cuida de todo en todo morir, et mengua todo
esto que dicho habemos que lo non puede haber , tal como este bien lo
puede todo cristiano bautizar, maguer non sea clérigo nin ordenado.
Et aun tan grant fuerza ha como si lo fuese dotra guisa, solamiente que
quandol bautiza diga estas palabras: quel bautiza en el nombre del Pa-
dre et del Fijo et del Espíritu santo. Et sil bautizare en rio ó en fuente,
debel meter todo so el agua. Et si fuere en lugar que non pueda esto
facer, debegela echar por * cima de la cabeza con alguna cosa; et si todo
Meciere, con las manos, de guisa quel moje todo el cuerpo. Et segunt
esta manera vale bien tanto el bautismo como si fuese fecho en la pila
sagrada en la eglesia. Et eso mesmo decimos de los niños pequeños que
bautizasen apresuradamente temiendo de su vida. Et este fue noble or-
denamiento de santa eglesia que dio carrera a todos porque se salvasen,
I et que ninguno non se perdiese si por su culpa non fuese seyendo él
de edat, 6 por culpa de aquellos quel hobiesen de guardar seyendo ni-
ña Et maguer este bautismo se face apriesa por mengua de las cosas
que dicho habemos ; pero tanto vale para habar firme creencia que por
el será salvo, como el que mas honradamente et con mayor ordenación
es fecho.
LEY xrv.
QuáUs palabras deben ser dichas en la eglesia por honra del bautismo
ante que lo fagan.
Las palabras que mas fuerza han en el bautismo son estas que dexi-
mos en la ley ante desta quando bautizan en el nombre del Padre et del
Fijo et del Espíritu santo, ca por estas santas palabras se acaba todo el
fedio de Dios * en todas bs maneras que home non podrie pensar nin
decir , et toda la fuerza del bautismo en estas es. Pero otras palabras mu-
chas hi ha que deben ser dichas por honra destas que tañen al bautis-
Espíritu santo ^ asi como quan¿lo mete Dios en corazón a alguno que se
baptice en agua^ et non puede fallar quien lo baptice y onde si muere en
tal entencion como esta^ es salvo también como si fuese baptizado ^ ca la
buena voluntad en este lugar, maguer no se cumpla de fecho j pues que
non finco por él y le debe asi seer contado como si la cumpliese. La tercera
manera de baptismo es de sangre ^ et esta es quando alguno cree en lesu
I tomo. Tol. a. 3. 1 en todas manerat qae home lo podrie pensar et decir. S.
TITULO IV. 57
tno, las unas ante que lo fagan , et las otras después. Las de primero son
quando aducen al que ha de ser bautizado á la eglesia , et en la puerta
ante que entre se para el sacerdote con él preguntandol qué quiere ' ser;
et. los padrinos han de responder que cristiano. Et luego el clérigo de-
be preguntar que como quiere haber nombre '; et los padrinos deben
decir aquel nombre que quieren que haya. Et estonce hale de preguntar el
clérigo qué es lo que pide á la eglesia, et él et los que han de responder
por él le dicen que santa íc. Et el cierno le ha de pr^untar qué pro
cree que puede haber por ella; estonce ha de responder vida perdinra-*
ble : et esta es la vida perdurable que conoscas que es un solo Dios vivo
et verdadero que envió al mundo lesu Cristo su fijo, que con aquel su
Padre et el Espíritu santo vive et regna por siempre jamas. Et estonce
el sacerdote debel ' soplar tres veces en la cara, deciéndol asi contra el
diablo: sal espíritu sucio del, et da lugar á Dios que viene a este con
Espíritu santo enviado en el nombre del Padre et del Fijo et del Es{nritu
santo. Et esa hora &gal el sacerdote una cruz con el pulgar diestro en
la fruente deciéndol: esta seiíal de la cruz del nuestro señor lesu Cristo
pongo en la tu fruente; et debel luego facer otra cruz en las espaldas
deciéndol eso mesmo. Et después debe hi decir esta oración, en que
ruega á Dios que deñe catar sobre aquel su siervo^ el qual es tenido
llamar á los enseñamientos de la fe , tolliendol las durezas del corazón
et las vejedades de non creer, rompiendol los lazos del diablo satanás
con que estaba atado. Et esto dicho debe el sacerdote tomar la mano
del que ha de ser bautizado, et meterlo á la eglesia deciéndol esta ora<-
cion , en que raega a Dios que le abra la puerta de la su piadat, porque
sus mandamientos pueda siempre seguir alegremiente en la su eglesia, et
proveché de dia en dia , et que el conviniente pueda Ufarse a recebir la
gracia del su bautismo, que es acabada melecina ; et esto le ruega por el
su fijo lesu Cristo, que con él et con el Espíritu santo vive et regna por
siempre. Et aun sin esta oración dice otra en que ruega á Dios que la«
sus pregarlas deñe oir piadosamente; que aquel que él escogió seiíalan-
dol de la señal de la cruz que por la su virtud sea^ guardado, et tollien-
dol aquella dureza del corazón et &cicndol nacer como de nuevo, sepa
Cristo , et ante que pueda ser bateado matanle por la fe ; ca este tal hap-»
tizóse en su sangre mesma , et este enxiemph habernos de muchos mártir
res que creyen en nuestro Señor ^ et ante que se pudiesen batear matábanlos^
ttpor ende esta muerte' oumplieles tatito como si fuesen bateados^
I ser, et él ó lot padrinos. Tol. 3. P. 3 lospirar tres veces. Tol. |. Esc s* ^
a et él ó los padrinos., Tol. 3. P. '
TOMO I. B
5$ PARTIDA I.
guardar los sus mandamientos porque venga á la su egleda. Et quando
esta oración dixiere^ debel facer una cruz con el pulgar en la firuente et
decir esta otra oración « rogándole a Dios que él^ oue fue et es fiuredor
del humanal linage, que sea otra vez reformador dá, et que tenga en su
voluntad á los pueblos deseados que escogió porque sean escriptos en el
linage del nuevo testamento : asi que lo que non podieron recebir por
natura que lo reciban por gracia. £t estonce el clérigo ha de meter sal
en la boca del que bautizan; mas porque la han primero de conjurar et
de bendecir^ por eso queremos aqui decir la bendición, porque los bo-
rnes en todas maneras entiendan la santidat que ha en el bautismo.
LEY XV.
MáJi A Jk. Y.
Cómo deben conjurar la sai que meten en la boca al que quieren bautizar.
Conjuración de la sal que meten en la boca al que han de bautizar
es en esta manera qué agora diremos, et fácese por las primeras palabras
que deben decir solMre el que bautizan ante quel bauticen. Et quando lo
ha de conjurar el clérigo que está revestido deciendo las palabras que di^
chas habemos, débenu traer en alguna cosa limjMa et ponerla ante él,
et debe decir como conjura aquelu criatura de sal por el nombre de
Dios Padre poderoso, et por el amor de nuestro señor lesu Cristo, et
por la virtud del Espíritu santo. Et dirá otrosí que la conjura aun por
Dios verdadero, et por Dios santo, et por aquel. Dios que la crió por
guarda del linage de los homes , et mandó que fuese consagrada por los
sus siervos para los suspueblos que veniesen á la su creencia , et esto en
el nombre de la santa Trenidat , et que sea sacramento de salud para fa-*
cer fuir al diablo que es enemigo; et por ende que ruega á Dios núes*
tro señor que aquella criatura de sal ' sagrándola la santigüe; et esto se
entiende con la su santidat: et bendiciendo que la bendiga asi, que sea
i todos los que la recibieren complida melecina , fincando en el cuerpo
dellos; et esto que se &ga por el nombre del nuestro señor lesu Cristo,
que ha de venir a judgar los vivos et los muertos et el sieglo por fiíega
i
LEY V.
Qué virtud ha el baptismo.
Virtud muy grande ha el baptismo , ca por el perdona Dios los pecados
todos j et non ha por que facer penitencia aquel que hatean de los qucjizo
I sactigyaodo It santigüe. Tol. a. j. Esc. 3, S*
TITULO IV, ^p
Et estonce meta tres veces de aquella sal en la boca del que ha de bau-
tizan decíendol que reciba la sal que es de saber, quel sea provechosa en
la vida perdurable. Et después debe decir esta oración, también sobre las
fembras como sobre los ' machos , en que ruega a Dios de nuestros pa-
dres, que es en todas cosas ¿omplidor de * verdat, que él que es piadoso
et verdadero seiíor, por la su merced deiíe parar mientes sobre aquellos
sus siervos, que por la su piadat los quiera recebir, et por gostamiento ^
de aquella sal que non los dexe luengamente haber íambre, que se en-* 1
tiende por la su gracia % mas que sea siempre ahondado della ^ et fer-
viente en el Espíritu santo, habiendo gozo en la su santa esperanza: et
que por ende sirva siempre al su nombre por quel aduga ^ al alabamien-
to de aquella nueva naciencia^ et alcance con los sus Heles los meresci-
miemos perdurables. Et después que esta oración hobiere dicha , ha de
decir esta otra sobre los ^ maslos , en que ruega a Dios que non es mor-
tal , mas ayudador de todos aquellos quel demandaren , et libramiento de
los que á él piden merced , et paz de aquellos quel ruegan , et vida de los
quel creen et resucitamiento de los muertos} que á él llaman sobre
aquel su siervo quel pide el bautismo por dono: et que desea por aquel
espiritual nacimiento ganar la ^ gracia perdurable, et que lo reciba asi
como por la su palabra deño decir allí ó dixo : pedid et recibredes; husm-
ead et (allaredes; empujad et abrir vos han: que estienda la su mano
sobrél, dandol el gualardon quel pide; et pues quel llaman, quel sea la
Euerta abierta, por quel consiguiente le de la bendición perdurable del
tvamiento celestial, et haya los prometimientos del gualardon del su
regno. Et en pos desta oración ha de decir otra sobre los maslos desta
guisa contra el diablo satanás: * que oya el maldito que es conjurado por
el nombre de aquel Dios que dura por siempre , et del su fijo lesu Cris*
to nuestro señor et nuestro salvador» et que él vencido con su embidia
tremiendo et geniiendo se parta de aquel su siervo de Dios, non ha-
ante del baptismo ; pero si es de edat débese doler en su corazón de h
que pecó et repentirse. Mas si alguno rescibe baptismo por enfinta , de^
mostrando por palabra que quiere ser cristiano^ et en la voluntad non lo
teniendo asi^ atal como este^ como quier que bateado sea non se le per^
donan los pecados por el baptismo , fueras ende « quando tirase aquel en^
X máselos. Tol. 2. maslot. S. cía. S.
a virtud. Tol. 3. 6 varones. Tol, 2. Esc. 3. S.
j ante que sea. Esc. j. 7 gloria. Tol. 2. 3.
4 sirvient en el su espíritu habiendo go- 8 que haya la maldición que es conjuro
20. S. Tol. 2. Esc. 3. por el nombre de aquel Dios. S. Tol. 2.
5 á salvamiento de aquella nueva nacen* 9 quando tuelle. Escr i. Tol, x. B. R« a*
TOMO X. H d
6o PARTIDA I.
hiendo comunaleza mnguna con él , porque teniendo mientes á las co-
sas celestiales lo reniegue para siempre, et haya ' la buena aventura^ vida
perdurable sin muerte. Et c^osi díirá contra el diablo qne dé honra al
Espíritu santo que viene a él decendiendo de somo de los mas altos cie-
los; et que desatados los sus engaiíos del diablo, sea purgado el su pe-
cho por santiguamiento de la fuente de Dios , porque se faga templo
santo para él : et que el librado de los empescimientos de los pecados *
que son ya purgados, sea siempre siervo de Dios, dandol gracias por
ende, et bendiga el su santo nombre por el sieglo de los sieglos. Et *
después debe decir comunalmiente por los maslos et por las fembras
al diablo, que conosca la sentencia que es dada sobre él, et que se parta
dellos, et dé logar á Dios vivo et verdadero, et dé honra a lesu Cristo
su fijo et al Espíritu satíto partiéndose de aquel su siervo , al qual nues-
tro señor Dios et nuestro sdíor lesu Cristo deiíaron llamar á la su
santa gracia et á la bendición de la fuente del bautismo. Et estonce
debel facer una cruz con el pukar en la firuente deciéndol, que por
aquella señal de la cruz que él lace al maldito diablo, nunca ose pasar
nin quebrantar aquello de quel conjura. Et otrosi dirá por los mas-
los al espíritu non limpio que se entiende por el diablo, que es ma-
lo en sí et fizo siempre mal, quel conjura por el Padre et por el Fi-
get por el Espíritu santo que salga et que se parta de aquel siervo de^
ios, et que gelo manda por aquel que andudo con sus pies sobre la
mar, et sacd con su mano diestra á sant Pedro que se ' zabullo en ella.
Et debe rogar otrosi a Dios, que es señor de los santos patriarcas Abra-
ham et Isaac et Jacob, el qual aparesció en el monte Sinay á Moysen su
siervo, et sacó los fijos de Israel de tierra de Egipto, et les dio ángel de
su piadat que los guardase de dia et de noche , et quel ruega quel deñe
enviar el su santo ángel que guarde aqueLsu siervo que quiere ser bauti-
zado, et quel aduga á la gracia del su bautismo. Et después desto debe
decir otra oración sobre las mugeres, en que raega á Dios, que es señor
del délo et de la tierra, et de los ángeles, et de los profetas, et de los
apóstoles, et de los mártires, et de los confesores, et de las vígenes et*
de todos aquellos que bien viven, et que toda lengua ^ otorga, et ante
gaño de su corazón. Asm otra virtud ha el baptismo^ qtie (jualquier que lo
resciba de cristiano^ 6 de judío ^ 6 de moro^ ó de herege , ó gentil j varan
ó muger ^ diciendo el que lo baptiza aquellas palabras que son dichas en
I ltb!eDaTenturadtvIdttmnitterte.T6l.3.P. g somerjó. Tol. 3. tomorgojó. ToL t.
a que ion 71 pattdot, itt liempre. S. Xol. tomurgujó S.
3. 3* £k. 3* 4 alabt. Tol. 3.
TITULO IV. 6l
quien todos fincan los hinojos, también en el cielo, como en tierra,
como en los infiernos: et que aquel su seiíor llama sobre aquella su sier*
va que la deñe adocir a la gracia del su santo bautismo. £t después debe
decir como conjura al diablo por el Padre et por el Fijo et por el Es-
píritu santo que se parta de aquella sierva de Dios, et quel amenaza de-
ciéndol que aquel Señor gelo manda, aquel que abrid los ojos al que na*
ciera ciego, et resucito a Lázaro que l¿übia quatro dias que yacia en el
monimento \ Et sobre esto debe decir un evangelio que * dixo sant i
Marcos evangelista , en que xHienta como nuestro señor lesu Cristo dixo
á Dios su padre que se le confesaba como a señor Dios Padre del cielo
et de la tierra, el qual ascondid aquellas cosas tan grandes a los sabios
et á los que se tenian por muy entendudos, et las mostró á los meno-
res, seyendo todo por su placer, et que todo gelo diera á él, porque
ninguno non puede conoscer el Fijo sinon por el Padre, nin el Padre
sinon por el Fijo : et por ende que pasasen a él todos ios que eran en-
cargados, ca él les ahondarie; et que tomasen el su yugo sobre sí , et t
que dixiesen por él que era homildoso de corazón , et failarian ' folganr
za las sus almas, ca el su yugo sabroso era, et la su carga liviana. Et
estonce debe el clérigo poner la mano sobre la cabeza del que quiere
bautizar, et decir el menor Credo in JDcum. Et después que lo hobiere
acabado debe decir esta oración sobre los maslos et las fembras , en que
ruega á la ^ derechurera et santa piadat de lumbre et de verdat de Dios,
que es Padre poderoso por siempre jamas, que deñe alumbrar aquel su
la segunda ley ante desta^ vale el baptismo al que se baptiza ^ et salva^
se par él.
Z£Y VI.
De los que han entendimiento et se quieren batear, qué deben aeer
en la fe para salvarse, et qué han de responder por sí.
Entendimiento habiendo los que se quieren baptizar primeramente
deben creer que por aquella fe de nuestro señor lesu Cristo d que vienen f
i Al margen del códice te htllt esta no- Jlos que en ¿1 están sobroso et de folganza ets
ta : • Esta es muy fermosa declaración , )a et acuerda con ello lo que el Salmista dice,
qual asi expresamente declarada es alumbra- que el servir á Dios regnar es, et aun el ac- *
miento asi i clérigos como i legos simples toridat de la santa escriptura de los santos
que non han alcanzado la ciencia nin las le- padres asi lo pone , que el servir i Dios es
tras de la santa escriptura; ca por aquí sabrán gloria i este mundo et al otro, norque el
el provecho del santo bautismo. £t en este bien en que está nunca se parte del. '
evangelio ^ue aquí dice en esta ley que el a fizo sant Matheos. Tol. a. 3. Esc 3.
yugo de Dios et la su carga liviana era , se 3 folgura. S. Tol. a*
da á entender que el servicio de Dios i aiiue* 4 derechera. S.
63 PARTIDA I.
siervo de la lumbre del su entendimiento, et alimpiarle et santiguar le,
et dandol saber verdadero porque sea digno para recebir la gracia del
su bautismo, porque haya firme esperanza, et consejo derechurero et
santo enseiíamiento. Et estonce pongal el clérigo la mano sobre la ca-
beza del que quisiere bautizar, et diga asi contra el diablo satanás, que
non se le asconda, ca lo amenaza por las penas et por los tormentos,
et por el dia del juicio que ha de venir ardiente como forno , en el qual
sobreverna en él et en sus ángeles muy grant espanto. Et por ende aquel
2ue es dañado, et para daiíar dé honra á Dios vivo et verdadero, et á
esu Cristo su fijo et á el Espíritu santo, en cuyo nombre et virtud gdo
manda; et qualquier manera que sea de mal espíritu, que salga et se par*
ta de aquel su siervo de Dios, al qual nuestro señor lesu Cristo deñ<$
llamar á la su sarita gracia de la fuente del su bautismo, porque sea fe-
cho templo de Dios por aquella agua que face doble nacimiento en re-
misión de todos sus pecados, en el nombre de nuestro señor lesu Cristo
que ha de venir judgar los vivos et los muertos et el sieglo por fuego.
LEY XVI.
Qué cosa es conjuro, et qué fuerza et virtud han las palabras del.
Conjuro quiere decir palabras fuertes que facen por fuerza facer á
la cosa aquello que quiere el que las dice. Et esto es porque conjuro
non puede seer que non sea hi ementado Dios, et las sus palabras et el
su poder: et por él tan grant virtud ha cada una destas cosas, que por
fuerza derecha conviene que se mude aquella cosa sobre que se dice la
conjuración en lo que quiere aquel que lo conjura. Et esto es á semejante
del carpcntero ó del maestro que face la obra , que con aquella ferra-
mienta que face una labor puede facer muchas ; et otrosi emendar aque-
lla cada que quisiere si bien fecha non es, o desatalla del todo. Et la fer-
Tamienta de Dios con que fizo todas las cosas non fue sinon por la su
palabra sola et llana; ca alli do él fizo el mundo non hi bobo mas desto»
sinon que disco que fuese fecho, et fue luego fecho asi. Et esto dixo Da-
et por el baptismo que rescibrán serán salvos , asi como él mesmo lo mos^
tro por el evangelio quando dixo: el que creyere et fuere baptizado sera
salvo; et esto se entiende por los que han entendimiento para creer ^ et es^
tos tales ellos deben por sí responder afueras ende si fuesen mudos o sor^
dos^ 6 hobiesen enfermedat ó embargo de lenguage^ 6 de ' otra guisa^
porque non lo pudiesen facer ^ ca entonce los padrinos deben responder
I otra cosí. ToL i. B. R. a*
.TiTüxo rv. JS3
vid el profeta en otro lugar : por el vierbo de Dios son los cielos ' for«
mados^ et toda la virtud dellosiesenid £spiritu santo. Et aun sin esto
lo muestra sant Johan evangelista n^as paladinamente que todos quan*
do dixo *9*que Dios era la palabra , et que la palabra era en Dios, et Dios
pÑL h pabtbra. Et en otro lugar. xUxoi nuestro señor lesu Chisto i Nico*
demus, que el espíritu do querie. espiraba v el? que la voz del eta^oiday
mas non sabien.dobde venie nin doulba, et que asi era del(home que
nacie de espíritu. Et esta palabra ^ tanxd mudio en fecho del faautísmoi
et amuestra mudio la fuerza de la Trenidat..£i oorosi lo muestra en es-
tas razones que habernos dicha&t ca esto tangen jel Padre } et- ó emienta
que k palat^ era conDios, tañe en ú Fijoretnotfo^ o diz otra vez que
Dios era k pakbravtaiíe al E^iritü* santa Et por ende estas pakbras
3ue se dicen en el- bautismo por fuerza de derecha razón obran. On*
e son engañados los que cUcen qcie por ^natura non pueden estas
cosas seer. Ca bien asi como k natura que veemos cada dk obra por
k virtud de Dios/asi k naturxque ha Dios ^ra si obra en las cosas se«
£nt k su manera. Et todas estas naturas son ünk segunt dixo Aristdti-*-
et los otros sabios , que Dios es natura en sí , et que él face las otras
liaturas. Et asi como es Padre espiritual, obra en las cosas espirimales)
et asi como es Espírim santo , ha poder et fuerza k su palabra de obrar
Mbre todo desde los cielos fasta en fondón de los infiernos, asi como
de kcer k cosa de nuevo , et emendar la que es fecha ya , et alimpiar k
que non es limpk, et aun darle n>ayor limpiedumbre, et castigarla psun
SKlocir k cosa a emendamiento-, et amenazar por guardar que k cosa
non venga a mal , et saiiar lo quedes enfermo', et esforzar lo que es fla«
co , et enderezar lo que es tuerto, et acabdellar lo que es descabdeUgdo»
et el mal tornar en bien, et del bien tornar en mejor. Et todo esto se
lace por las pakbras de Dios, porque ha inenester que aquel que ks di«
zjere que ks sepa bien decir ,.et i tobre. aquellas cosas que conviene.^ Et
estonce se £ice el ^ conjuro bien et compUdamiente, et se acaba lo que
por ¿1 es conjurado; '
par dios ; et eso mes nía es de los timos ^ non ftteden responder por síp
nin han entendimierito para creer ^ pero salváhsemlafe de sus podrid
nos. Ei como qtder qm el baprísmo puede seer dado por otros que non sean
de nuestra creencia y. segunt dice tn ia ley ante desta^ tum pueden ser
1 firuMcloi. Tol. 2. 3. Esc. 3. P. fundt* 3 tafila, Tol. 1. conviene. Esc. 3. con-
.dos. Si vincS.
2 que Dios ertpiUbfty.etlapil^bneía - 4 Conjuro derechamente. Tol. 2. 3. Esc.
con Dios, «tDiot era palabra. S. t^ P. S. *
64 FARTI1>'A X.
XEY XVII.
Quales palabras son de decir en. uno con el bautismo. .
Ante del bautismo deximos que habie palabras que se deben decir,'
et son estas que habedes ya oidas; mas agora queremos &blar de Jas que
son en uno con ú bautismo. £t esto es^que quaiodo el clérigo hobiere di-
cha esta oración |)ostnmera que desusó deximos ha deescopir ^1 ki ma-^
no, er tomar de aquella escopetina con los dedos, et ponerla en las ore-"
jas et en las nariq^ del que quiere bautizar ; et diga estas palabras que dixo
nuestro señor lesu Cristo quando escopui en tierra et iizo lodo , (^ tanxd
con ello en los ojos ád que naciera ciego , et le fizo veer : et otrosi (piando
metió el dedo en las orejas del sordo etrpyd. Etia; {KÜabra es una sola,
que es llamada en MBraico efetjí , qoe muestra tanto comb abre, et dicenk
en latin e£bta, et en arabi^ afta^et taodo esto noniliz al sinon abrkr. Et
tan grande era el poder de nuestro se5orIesu Cristo S et tan rafez le era
en &:er á las enfermedades que dexasen aquel bgac que tenían cerrado
por las culpas et los yerros de, los homes, como era á otro home qual-
2uier en mandar á los que estodicsen en su casa quel abriesen la puerta.
^t por ende estas palabras quando son 'dichas corúa deben en nombre
de nuestro señor lesu Cristo, tan grant fiíerza han como hobieron eston-
ce, ca él mismo lo dixo: cielo et tierra pasarán, mas las mis palabras
non. Et por esta razón ha de tañer el derigo ¿ la oreja diestra del que
quiere ser bautizado, deciendo efetá.*; et los padrinos deben responder
eso mesmo« Et hal otrosi de tañer en las narices,.et djga, con olor man-
sa, que se entiende por el amor de Dios, et han de responder que abra»
Et quando tanxiere a la oreja simestria diga al diablo que fiíya , ca ya se
allqza el juicio de Dios. Et después diga sobre él el.Cr^^ m l>eum et
el raternoster : et estonce £^al en la cara el signo de la cruz con la
padrinos estos átales^ et esto es porque non creen en la Je ^ fdn gela sa^
trien mostrar. Pero si acaesciese que moroj ó otro que non creyese nues^
ira ley^ dduxiese alguno d batear et le sacase de la pila^ 6 le toviese
^ííando le bateasen^ valdrie el baptismo > para saharse el bateado en
la fe de santa eglesia^ mas por todo eso non serie padrino aquel que le
asi toviese et sacase de ¡a pila. Et otrosi non puede ser padrino de con*
Jirmacion el que non fuere crismado.
I et tan grant refez le era. S. sancta eglesia et en \u palabras dé leau
a et él ó lof pNidrinoa. Xol. g. P« xCrktb , nm por. todo oto." B. R^ 3.
S et salvarse ¿ie el babteado en la le 4» '"
TITULO IV* 65
mano diestra , deciendo qad señala en nombre del Padre et del Fijo et
del Espíritu santo. Et esto acabado diga la ledania, que es oración en
que emientan a los santos porque nieguen á Dios que deñe complir
aquello quel demandan. Et la ledania acabada comience la bendición de
la fuente que se &ce asi^ deciendo que raega á Dios, que es poderoso
por siempre y que^sea de ^ant piadat en este sacramento, que es fecho
para ' recebir los sus nuevx)s pueblos quel da la ftiente del bautismo , et
que envié sobre ellos el su Espíritu deseado , asi que aquello que por el
oficio de la nuestra humildat se £u:e, que la su virtud lo cumpla et lo
acabe por el su Fijo nuestro señor lesu Cristo , que vive et regna en uno
con él por siempre jamas. Et esto dicho debe decir sobre el agua este
prefacio ^ que quiere tanto dedr como oración qué se ha decir ante que
se faga la cosa que quieren facer , en que ru^a a Dios que es digno et
derechurero, et egual en sus fechos, et dador de salud, ai qual debemos
dar gracias siempre en todo lugar , et que él es Dios santo Padre et po^
deroso sobre todas las cosas, et duradero por siempre con el su rijo
nuestro señor lesu Cristo , el qual por el su poder ños mostró por obra
los sus sacramentos maravillosamente. Et como quier que nos non sea-
mos dignos de conseguir tan grandes maneras de los sus fechos , quel
por eso non dexe de abaxar las sus orejas de piadat á jas nuestras prega-
rías , de guisa que non mengue en aquellos techos el don de la su gra-
cia : ca él es aquel Dios que al comienzo del mundo el su espíritu anda-
ba sobre las aguas, porque la natura dellas recibid en si desde estonce
virmd de santiguamiento. Et él que es Dios quiso lavar los pecados
deste sieglo por agua, mostrando en ella señalada natura quando envió el
deluvio sobre la tierra, porque el oficb deste buen elemento fuese fin de-
Uos et merescimiento de virtudes. Et por ende quel ruega que cate la su
faz sobre su eglesia, et que &ga ' amochiguar en ella los sus nuevos li-
nages % obrando bi la su gracia abondadamiente ^ porque se alegre la su
LJBT vix.
Qué quiere decir padrino, et por qué razón non deben ser llamados
muchos padrinos en el baptismo, nin en el catecismo.
Padrino ♦ ts como nombre de fodre^ ca asi como el home es padre
de su Jijo por nascimiento natural, asi el padrino es padre de su afijado
por nascimiento espiritual^ eso mesmo decimos de las madrinas. Et bien
1 retraer. Tol. a. j. Esc. j. $• J enviando. Tol. 2. 3. S.
2 amuchiguar. Tol. 2. 3. S. 4 tomó el nombre de padre. B. R. 3.
TOMO I. I
66 FARTIDA I.
cibdat, ^ue se entiende pcMr el su regno de paraíso, et que abra la fuente
del su bautismo para {¿xr nuevas las gentes de todo el mundo con la
gracia del su Fijo nuestro seiior lesu Cristo et del su Espíritu santo. Et
después que esto hobiere dicho debe facer una cruz en el agua con la
mano tendida , deciendo asi que ruega á Dios que faga fermosas et apues-
tas las poridades ' de caridat de su nombre, porque aquella agua conce-
bida de santiguamiento se empreñe la divinal fuente de criatura nueva
non corrompida, porque el que en ella entrare se £iga celestial linage,
et que aquella fuente del bautismo que es como madre torne niiíos en
una gracia todos aquellos que el liiu^e departid en el cuerpo et la edat
en el tiempo. Et por ende que mande nuestro señor Dios que todo es^
piritu malo se parta dende, et que vaya muy lejos; asi que en aquel lu-
gar la santidat de virtud non haya ninguna cosa contraria. Et quando
esto hobiere dicho debe decir al diablo amenazándol que se vaya, et que
non ande en derredor asi como quien asecha, nin ascondiéndose enga-
ñe, nin dañando corrompa. Et después que esto hobiere dicho tenga la
mano parada sobre la agua, et megue á Dios que aquella criatura santa
sin culpa, se libre de todos los que la cometieren. Et que sea purgada
de todo acaescimiento de mal, et que sea aquella fuente santa para dar vi*
da, et para facer tytcer otra vez por creencia. Et otrosi que sea honra de
aUmpiamiento, porque todos aquellos que en ella fueren lavados, obran*
do en ellos la gracia del Espiritu santo, purgándose de sus pecados,
puedan alcanzar perdón. Et por ende que bendiz aquella criatura de
agua por Dios vivo, por Dios verdadero, por Dios santo, el qual la
departid de la tierra por su palabra en el comienzo del mundo , cuyo
espiritu se movió sobre ella; et después la fizo manar de paraíso, et por
quatro rios regar toda la tierra ', que ha nombre el primero Isofol, et
el segundo Fiopol, et el tercero Tigris, et el quarto Eufrate. Et quan-
do esto dixiere ^ esparza el agua en quatro partes de la pila en ma-
nera de cruz , deciendo que la bendice por aquel que en el desierto fizo
que la podiesen beber seyendo amarga , et k fizo manar de la piedra
otrosi como decimos que descpu el home es nascido non puede otra vez nas^
cer naturalmente j asi el que es baptizado una vez non se puede otra ba-*
tear espiritualmente. Et por esta semejanza que es entre el padrino et
el padre ^ non debe ser el padrino mas de uno^ asi como el padre natu^
ral es uno i nin madrina otrosi. Empero si mas fueren non se embarga por
t de la clarídat de tu lumbre. Tol. a. P. £üta en los Tol. 2. 3. S. Esc. 3. P.
de U cíbdat de su lumbre. S. 3 arrame el agua. S. desparga. Tol. 3.
a Desde ^ue ks namkre hasta Eufrsti
TITULO IV. 67
para el pueblo que había grant sed. Et diga que la bendice por su Fijo
nuestro señor lesu Cristo « aquel que en Cana Galilea por su maravillosa
poder la tornó en vino ) et otrosi que andudo después sobre ella de pies,
et fue bautizado en ella por mano de sant Johan Bautista en el rio de
Jordán ^ et que la fizo sallir en uno con la sangre del su costado 9 et man*
do á los sus decipulos que fiíesen por todo el mundo enseñando á los
homes la creencia, et que bautizasen á los que creyesen en el nombre
del Padre, et del Fijo et del Espíritu santo. Et quando esto hobiere di-
cho mude la voz «n manera de lición, deciendo que ¿1 que es Dio& as^
pire por la su bondat en aquellos que guardaren los sus mandamientos;
et estonce aspire sobre el agua tres. veces en manera de cruz, et megue
á Dios que aquellas aguas deñe bendecir con su boca, asi que puedan
lavar los cuerpos de los homes sin el alimpamiento natural que ha en>
ellas: et esto se entiende por de fuera el cuerpo , et de dentro el alma,,
asi que sean fechos limpios en las voluntades. Et quando esto hobiere
dicho meta un cirio bendicho ardiente en el agua de la parte que noa
ardiere , rogando á Dios que envié en aquella fuente la virtud del Es-
píritu santo, asi que toda la sustancia que ha en aquella agua torne á
facer engendramiento nuevo. Et estonces saque el cirio del agua, et nie-
gue á Dios que todas las manciellas de pecado de aquella agua sean des-
troidas, et la natura que es fecha a la su imagen , et reformada al co-
mienzo de la su honra, que de todos los escalentamientos viejos et non
limpios de pecados sea esfriada et limpia; et todo home que entrare en
aquel sacramento, sea asi tornado como niño chiquiello que naciese otra
vez. Et esto dicho £iga en la fuente una cruz con olio bendito deciendo
asi , que sea aquel ayuntamiento del olio santo et del agua ád bautímo
en el nombre del Padre et del Fijo et del Espírim santo ^ Et estonce
pregunte el sacerdote al que quiere bautizar et a los padrinos, si desechan
et parten de si al diablo satanás , et á sus obras et á todas sus * ufime-
rias. Et ellos deben responder que sí Et esto debe decir tres veces, e(
ende el bapttsmo. Et aun lo tovo por hien santa eglesia por otra razon^
porque por los muchos padrinos et por las muchas madrinas se embargan
los casamientos, asi como dice en el libro de los casamientos^ dofabla d$
los embargos que resciben por ello. Eso mesmo debe ser guardado en el
catecizar^ que es palabra de griego que quier tanto decir en nuestro len^
guage como soplar ^ et esto es quando alguno aducen d la puerta de la
I Et luego fagi otra cruz en el agua con el nombre del Padre , et del Fijo ct del Et»
la crisma I et din que sea santiguada et bien- píritu santo. Tol. 2. 3.
arenturada aquel agua por aquella crisma ea a estivias, Ek. 3»
TOMO I. 12
68 PARTIDA r.
fagal el sacerdote una cruz con olio bendito en los pechos et otra en
las espaldas deciendo asi; quel unta con aquel olio de salud por lesu
Cristo nuestro señor porque haya la su vida perdurable. Et quando
esto hobiere acabado hale de preguntar el sacerdote si cree en Dios Pa-*
dre poderoso, criador del cielo et de la tierra; ct él ó los padrinos de-
ben responder que sí creye. Et digal otrosí el sacerdote que si aee en
lesu Cristo su Fijo uno nuestro señor que recibió muerte por nos; et
respondan que sí creye. Et preguntel que á creye en el Espíritu santo et
en la santa eglesia, que es ayuntamiento de los santos, et remisión de
los pecados^ et ' resucitamiento de la carne, et vida perdurable después
de la muerte; et respondan que cree. Et estonce hale de decir tres veces
el sacerdote preguntandol si quiere ser bautizado: et él ó los padrinos
debe responder que quiere. Et esa hora metal tres veces todo so el agua
si fuere niño , et si home grande (aiffl que meta la cabeza so ella , et
echégela de suso, de manera quel cubra todo, deciéndol quel bautiza
en el nombre del Padre et del Fijo et del Espíritu santo: amen.
LEY XVIII.
• Qtiáles palabras son después del bautismo.
Mostrado vos habemos las palabras que son ante del bautismo et con
él de so uno ; mas agora vos queremos mostrar de Us otras que se de-
ben decir después , et son estas : que lueeo que el preste hobiere bauti-
zado el niño et sacado del agua , debel racer una cruz con la crisma en
la mollera , deciendol esta oración , en que ruega á Dios Padre del nues-
tro seíior lesu Cristo, que fizo nacer á aqbel ^ bautizado por agua e^por
Espíritu santo dandol remisión de todos sus pecados , que él lo unte de
crisma de salud por lesu Cristo nuestro señor , porque haya vida per-
durable. Et quando esto hobiere dicho debe poner al bautizado un ca-
piello blanco de lino en la cabeza, deciendol que tome aquella vestidura
blanca, que es santa et sin manciella, la qual ^ traya ante la magestad
egkslapara baptizarle^ et que resclba el Espíritu santo. Eso mesmo de--
ben guardar en la confirmación ^ que es otra manera ' de compadrado^ que
quier tanto decir como confirmar en la fe al que es catecizado et baptiza^
do. Et esta confirmación facen los obispos con crisma en lafruetUe de los
1 resucttacton. Esc. 3. 4 tenga tnte la Taz de nuestro señor Je-
2 ^ De las palabras que dicen después del sU Cristo , porque vtra siemore. S. Tol. 2.
baptlsmo. Tol. 3. 5 de compadradgo. fi. K. a* compadra*
3 bautismo. Tol. a. Esc 3. S. g». B. R. 3.
TITULO IV. 69
del nuestro Señor que vive por siempre. Et luego pongal una candela en
la mano diestra, deciendol que tome aquella ' lampada ardiente que es
sin reprebendimientOi etque guarde su bautismo, porque quando nuestro
seiíor lesu Cristo veniere * á la su santa boda pueda ir honrado al su pa«
lacio celestial, et viva en todos los sieglos. Et esto acabado deben vestir
al que bautizaren sus paños , et levarlo á su casa los padrinos et las ma-
drinas honradamente , et desta guisa se acaba el bautismo et se debe fa-
cer. Et como quier que se face grant alongamiento en las palabras et en
el fecho del, tovimos por ' grant derecho de lo poner en este libro, por-
que los que lo leyesen et lo oyesen leer entendiesen la pro et la virtud
que ^ ha en el bautismo: et otrosi los que non son bautizados hobiesen
sabor de seerlo; et los que lo hobsesen recebido sopiesen guardallo me-
jor et mas honradamiente, ca en (3L bautismo ha bienes et virtudes de tres
maneras muy maravillosas. La primera que tuelle los pecados del tiem-
po pasado, tan bien los en que cayeron los homes por la culpa de Adam,
como los que fecieron ellos mesmos. La segunda que arriedra del que lo
recibe al diablo , et á sus obras et á sos consejos , et dal otrosi esfuerzo
porque lo torno después á él faciéndolo vasallo et amigo de Dios. La ter«*
cera porque nos face vevir bien en este mundo , et ganar la vida perdu-
rable en el otro. Et por ende es este el primero sacramento que ha en
santa eglesia et uno de los mas nobles. Onde todos aquellos que lo bien
recibieren débense preciar mucho et tenerse por mas honrados que los
que lo non hobieren recebido, et seer mas atrevidos contra ellos en ven-
cerlos et non los tener en nada , catando en como recibieron el bautis-
mo et son limpios por él , et los otros non , et en como han ellos por
señor á Dios, que es la cosa mas noble et mas honrada que podria ser
en el mundo, et los otros al diablo, que es siervo, et vil et despreciado
mas que otra aiatura. Et otrosi parando mientes en como ellos haa
quien los perdone et quien los salve, et los otros quien los tormente et
los meta en perdición»
cristianos j et non la pude otro ninguno facer \ ca en el catecizar^ nin en el
batear nin en el confirmar non deben llamar muchos padrinos nin muchas
madrinas. Et esto es por que por qualquier de líos se face el compadrado
entre los homes porque se embargan los casamientos , según que de suso
dicho es », nin otrosi debe ninguno ser padrino et madrina en tstas tres
1 lámpara. S. Tol. 2. 4 face. S. Tol. 2. %. Esc. 3.
a á la tu tanta vida pueda ir corriendo 5 nin otfbti non debe seer un padrino
al su palacio. S. Esc. 3. á la su santa boda nin una madrina en esUs tres cosas. Tol. i.
pueda ir corriendo al su palacio. Tol. 2. 3. B. R. 2. nin otrosi non debe seer uno padrino
% guisado de lo poner. ToL a. Esc. 3. S. ó madrina en estas tres cotas. Esc i. JB. R. 3.
yo PA&TIDA I.
LEY xnc.
Que qaun decir padrino , et par que ha asi nombre.
Pjdrinos ciiirrtainns en las nzoiies que de soso deximos segunt que
ym hdhftln oido; ans porqoe los homes sepan et entiendan por qué han
asa nombre qoerenxislo aquí mostrar. Ondie decimos que bien asi como
d hocae es pvSre de su fijo por nacimiento natural^ aá el padrino es pa-
dke de sa a!qido por nacimiento e^MrttuaL Et eso mesmo es de las ma-
driats segunt las madres, ca nascer tanto es como seer fecho luievamien*
te lo q^ UÉOt non era, et aparescer lo que ante non aparesda. Et por
ende la nKencta deste mundo es natnral, et la dd bautismo e^trituaL
£r tanto es el padrino que aduce al afijado al nadmiento del bautismo
p«ra haber la inda perdurable, como A padre que engendra al fijo en
este mundo para haber k Tida que non dura. Et otrosi como el padre
cría i su fijo, et k muestra como idva ' temporalmiente en este mundo,
asi d padrino muestra al afixado como viva e^irítualmiente en el otro.
Et bkn así como llaman padre al que £iz la forma del cuerpo del ho«
me naturabnente , asi al que &z la forma del alma espiritualmente llaman
padrina Onde por todas estas, razones que dichas habernos tomaron este
nombre padrinos los que ayudan al home á recebir el bautismo. /
LET X^.
Qué dihdo han ¡os padrinos con el afijado j et él con ellos.
Debdo muy grande ha entrel afijado et los padrinos, et esto por
tres rabones : la primera por amor, la segunda por honra, la tercera por
cosas sobredichas^ fi^^ ^f^ ^i ^ hobicse de ser por alguna razón
gmsada \
LEY VIH.
Que i los misacantanos es otorgado seiíaladamente el poder del
sacramento del baptizar.
Poder di boftitar es otorgado señaladamente a los clérigos tmsa^
%\Mt«iMkf, mas que d tos otros i pero si alguno del los non pudiesen haber
dk^^de emita , bitnpmde batear el evangelistero » ó el pistolero. ♦ Et si
I ^^M }siu)iw«#nt tn tttt mundo, i Esc. j. no non gclo pueda embargar. B. R. a. j.
I \H*x<M ♦« \Wft\>K* ^ua lodo hombra 8 ^ «' cpistolcfo. ToK !• B. R.j.
^^^\«4^ \i Wrt^»^í H|«**i *«a p*^juenvo ó jran- 4 por mandado de algunt preste. Et a¡ por
^ ^ ^wu ivx^i UUiuno» ^ aingu* arentura alguno que quisiesen batear. B.R.a.s.
TITULO :IV. Ji
pro} ca derecha coea es amar home á todo aquél con quien ha dd)do de
bien , et mayormiente al quel suna. Et por ende el padrino debe amar
al afijado por el debdo que ha con él como en razón de padre, et por-
que se muestra quel ama muchA^. ayndandol á haber el amor de Dios
quel £ice ganar por eL bautismo. Et honrarlo debe otrosí porquel &ce
haber la mayor honra, que podría ser siervo del diablo, et Tácelo ser
siervo jet vasallo de Dios. Et querer debe toda su pro , ca le fíce ganar
de Dios perdón de los pecados pasados, et dale carrera de esfuerzo para
non £icer los otros que podrie facer. Et esta es mayor pro que un home
podrie buscar á otro en mostrandol Vcarrora por do se quite de mal et
faga bien. Onde por todas estas razones que dichas habemos ha debdo
el afijado con el padrino para amarle, et honrarle et buscarle toda su
pro : et ese mesmo debdo ha el padrino con el afijada
LEY XXI*
Como non deben ser llamados muchos padrinos en el Bautismo.
Muchos padrinos non tovo por bien santa eglesia que hobiese en el
bautismo. Et esto es porque asi como el padre que tace nacer al fijo por en*
gendramiento natural non puede ser mas de uno, otrosi el que face nacer
ai afijado por bautismo non debe ser mas de uno: et eso mesmo deci-
mps de la madrina. Et esto fue fecho por guardar muchos daños que ende
podrian venir, et mayormiente en los casamientos que se podrien partir
por este lugar , bien asi como quando hobiese debdo de línage natural,
ca segunt aquesto * se endebdaria por linage espirimal; otrosi lo guardan
porque si muchos padrinos hi fuesen, non podria ser que alguna v^da
non cresciese saiía entre ellos 6 de palabra o de fecho; lo que debe ser
muy guardado entre padres et fijos, et fijos et padres. Et por ende si en
lo temporal se debe guardar , otrosi mucho conviene de se guardar en
lo espiritual. Pero bien consiente santa eglesia que sean hi mas padrinos
et mas madrinas por honra de aquellos a quien bautizan ; mas desta ma-
acaesciese que alguno que qttisiesen batear ^ fuese en peligro de muerte et
non pudiesen haber clérigo ninguno que lo Jiciesey entonce * puédelo bapti^
zar el lego cristiano ^ ó otro lióme qualquier^ segunt que de suso es dicho.
Et non tan solamente pueden dar baptismo d hora ♦ de muerte estos que
habemos dicho, mas aun el padre puede baptizar 4 sufijo veyéndol en
1 manera. Tol. 2. 3. Esc. ^. S. ^ puédelo batear lego ó otro home qual-
2 se ordena por linage espiritual. S. Esc. quier, Tol. r.
8* se entiende por linage espiritual. P. 4 de cueita. Tol« i, B. R. a. 3.
^S PARVIDA I.
neia cbmo habernos* diého lo ordenaron los santos padrea que estable-
cieron los sacramentos de santa eglcsia primerameiue.
LEY x:!tii.
QuaJes deben ser padrinos, et qudíes non.
Quales mostró santa eglesia que non fuesen padrinos querámoslo
aquí decir, porque mostrando esto entiendan los homes quales lo pue-
den seer de derecho. Onde decimos que padipe et madre non lo pueden
ser, porque son marido et muger, nin ningunos otros que sean casados^
6 tengan mientes en uno para casar después ' del padrinadgo , 6 haya
entre sí palabras por que se non puedan partir que non casen. Et esto es
porque tan grande es el debdo del padrinadgo, que después non po-
€uita de muerte^ non podiendo haber otro ^ lojiciese^ et por esto non naS"
ce ' embargo entre él et su muger porque dexen de ser en uno.
LEY JX.
Qué pena deben haber los que se facen baptizar doá veces, et otrosi los
que los batean.
^ Atrevido seyendo alguno para facerse batear dos veces \ non debe
ser sin pena i porque bien semeja que lojizo despreciando el sacramento
1 del padrinalgo. S. dol, et diciendo sobrel las oraciones que de»
2 embargo ninguno entrel et su mugter ben decir á la puerta de la eglesia ante quel
porque se deban departir. B. R. 3. babticen, sil non babtizaren entonce, et des»
3 En el cód. £. R. 3. dice asi esta lejr: pues desto algunol batease , si non en la nffr*
*• Sin pena non debe seer el que se ficiere bau* ñera que manda la santa eglesia , faciéndolo
tizar dos veces, porque es atrevido en despre- dotra guisa por soberbia, ó por desden, ó
ciar el sacramiento del babtismo. Ca ninguno por despreciamiento del babtismo , ó por
no lo debe recebir nin dar i sabiendas mas de otra razón qualquier que lo ficiese maliciosa-
una vegada. Onde qualesauier que contra fi- mientre , deben amos i dos seer desterrados
ciesen deben morir por ello, también el aae por ende, et pechar cada uno dellos diez li-
diese el babtismo, como el que lo recibie- bras doro al rey ó al sénior daquella tierra
se si fuese de edat complida , porque lo fi- ó esto fuese fecho , porque facen heregía co-
cieron maliciosamientre pues que sabían que nioscida en ello. £t demás desto non poda
les era defendido. Et sil obispo por ventura ninguno facer testamiento nin donación de
esto ficiese i sabiendas debe seer despuesto et los bienes que hobicren , et el iudgador de la
desi degradado, que quiere tanto decir conx> tierra ó esto acaescicre , si lo non quisiere asi
desordenado, et morir por ello; ca como facer después que algimos fuesen acusados et
quier oUe mucho deba seer honrado por el vencidos sobre tal fecho, ¿1 debe recibir eo
grand lo^r que tiene , en esta razón mayor su cuerpo ó en su haber aquello que él non
pena merece que otro , porque erró muy gra« compliese en los otros."
vcmientre en aquella cosa ^e era nuicho te- 4 seyendo cierto que era baptizado non
nido de guardar de su oficio. Otrosi quando debe fincar sin pena , porque bien semeja*
alguno comeniasc da facer cristiano soQ^n- Tol. i. B. R. 2.
TITULO IV. 73
drien estar en uno sin muy gravemiente pecar. Otrosí decimos que non
lo puede ser el que non hobiese poder de fablar para otorgar et decir
aquellas palabras que por el padrino deben ser dichas , nin home que
hobiese perdido la memoria » ca tal como este mas semejarle que lo era
por escarnio que por otra cosa; lo que non convien á nuestra ley que
sea ' escarnida en ninguna manera» ca en ella ha verdat» et lealtad et de-
recho. Et demás establecióla nuestro señor lesu Cristo ppr su cuerpo
mesmo , et por ende non seria cosa con guisa que aquel que se dexd es-
carnecer et matar por nos, que feciesemos escarnio de la su ley, et demás
creyendo nos que por ella somos salvos et perdonados de nuestros pe«
cados , et quitos del poder del diablo. Nin otrosi non lo puede ser no*
me que hobiese fecho tal cosa que fuese sabida por el mundo porque
hobiese mala fama , en manera que non podiese testiguar , ca non es de-
recho que el quedes alimpiado de sus pecados por el kiutismo, que haya
debdo con homes que sean * entecados et non limpios de malos fechos.
Eso mesmo decimos que non puede ser padrino home que sea de otra
ky, ca seria cosa muy sin razón de seer ninguno testigo de la cosa que
non creye nin tiene que es verdadera. Onde sacados estos que dicho ha-
hemos, entiéndese que todos los otros lo pueden ser sin nula estanza et
sin pecado.
LET XXIII.
Cómo non debe ninguno ser bautizado mas de una vez.
Una vegada tovo por bien santa eglesia que fuese bautizado aquel
que bautismo quisiere recebir , et non mas; et esto por muchas buenas et
derechas razones. Primeramente que asi como el home non puede nacer
naturalmente segunt el mundo dos veces, asi non puede ser nacido
quanto en Dios e^iritualmente mas de una. Et sin esto toda cosa que
jse ^ mas de una vegada non puede ser sin mengua, d por non tener
home la cosa de que la quiere facer , ó teniéndola et non sabiendo della
obrar como debe. Et por ende en el bautismo non ha mengua ninguna
destas , ca es bulado en cada lugar de todos aquellos quel demandan de
del baptismo: et por ende tovo por bien santa eglesia^ qtie si fuese lego
que lo non ordenasen después ^ et si clérigo que le tolliesen las órdenes:
otrosi tovo por bien que si el que lo baptizase Jitese obispo^ 6 otro clérigo
qualqtiierj que fuese despuesto de la dignidat et de las órdenes que habiCp
asi como home que pasa los mandamientos de santa eglesia.
X cfcarnccldi. Ek. $. a ensuciados. Etc. 5.
TOMO I. K
J4 PARTIDA 1.
buena voluntad Et demás si parare mientes á Dios quel fizo , et cuya
es la virtud que ha en él » bien puede entender que tan complidos son
los sus fechos , porque en ellos non ha mengua nin la puede haber por
que se deba facer otra vegada, ca tan ahondado es en si de todo bien^
que ninguna cosa non le &llece , ca en él ha ' alimpiedumbre de todas
suciedades del cuerpo et del alma, et perdonamiento de todos pecados.
Et por él se departe el que lo recibe del diablo et de sus obras , et llé-
gase al amor de Dios et tornase su vasallo, trayendo su señal de la cruz:
et si la caballería deste mundo non la puede recebir ninguno dos vega-
das, nin de aquel que lo fizo caballero nin de otro ninguno, quanto
mas la caballería espiritual que es en el bautismo , ca este non puode ser
recebido mas de una vez.
LEY xxrv.
Qué pena deben haber los que se facen bautizar dos veces 6 mas^ et otrosí
¡os que los bautizan.
Sin pena non deben fincar los que se fiu:en bautizar mas de una ve-
gada., et otrosi los que los bautizan ; mas porque la eglesia es llena de
piadat et de merced , non quiso dar pena corporal de muerte nin de lesión
al que lo feciese ; mas mando que si fiíese lego , que non lo ordenasen des*
pues; et si clérigo, quel toUiesen las ordenes, pprque lo feciera despre-
ciando el sacramento del bautismo. Otrosi tovo por bien que si obispo lo
feciese ó otro clérigo qualquier , que ñiese despuesto de la dignidat et de
las ordenes que hobiese, asi como quien pasa los mandamientos de santa
eglesia. Et nos decimos asi que porque los reyes habemos de guardar la
fe como aquella * en quien tenemos salud de las nuestras almas, et per-
don de nuestros pecados, et salvación para haber paraíso después de la
muerte, et vida santa que non ha fin: et porque es nuestra madre que
nos fiíce nacer espiritualmente como de nuevo, et nos aia con la leche
de la piadat de Dios, et nos castiga et nos enseña con las sus palabras
LBY X.
De los que non son baptizados et reciben ordenes.
Entrada es el baptismopara llegar el home á rescibir los otros sa^
cr amentos^ segunt dice en el comienzo deste título i ca todo home que los
quisiere haber primero debe tomar el baptismoy que es asi como cimiento
sobre que deben todos los otros sacramentos estar. Onde si alguno se ordc-^
I tlimpíameoto. Tol. a. 3. Esc 1. S. mtldtdtfl ct perdón. S. ToL 1. j. Eic 3.
a en que tenemos castigo de nuestras
TITULO IV. 75
que el dbco por nos^ et con las obras que fizo , et nos da poder sobre
las gentes por su grant poderío^ et nos faz señores, et nos llama el su
nombre que es rey, et quiere otrosí que usemos de la justicia que ente-*
ramente es suya : tenudos somos por todas estas cosas de guardar la ley,
et de vengar toda cosa que fuese fecha a deshonra de ella. Et ppr ende
tenemos por derecho que el que se feciere bautizar mas de una vez ,
faciéndolo a sabiendas , que debe morir por ello. Et si por aventuira
non lo podieren haber , debe perd^ todo quanto ha de aquellos bie-
nes que fueren suyos quitamíeiite sin engaño et sin barata. £t eso mes*
mo decimos del que gelo diere si fuere legoi mas si fuere clérigo,
sin la pena que la santa eglesia le da, debe perder todos sus bienes,
aquellos que tiene della ; et si fuere obispo ó otro perlado mayor, debe
ser echado de aquella tierra en que tal fecho fizo , ca muy grant derecho
es que reciba d^onra el deshonrador de la ley, et quel echen deshon*
radamiente de aquel lugar do la deshonro. Ca asi como este fecho tañe
en lo espirimal et en lo temporal, asi aquel que contra ello fuere debe
en todo haber pena se^nt la justicia de Dios et segunt la del mundo.
Pero decimos que aquellos bienes que asi fueren tomados, non deben ser
metidos en onra cosa sinon en facer eglesias , ó en hontarlas de vesti*
mientas, et de otras cosas que hi son menester, o en sacar cativos, ó en
aquellas cosas semejantes destas que son de piadat et de merced , et ma*
yormiente en aquellos que se tornan cristianos recebiendo bautismo^ et
son < caldos en pobredat.
LBT XXV.
Cóffio deben facer al que dnbdan si es bautizado o non.
Dubda podrie * nacer que tomarle aquel que bautizase contra el que
se quisiese bautizar, si era bautizado ó non , et esto por alguna sospecha
que hobiese del , d por cosa quel dixiesen o cuidasen entender en el.. Et
porque sospecha es cosa dubdosa , et maguer la hobiese aquel que era
bautizado, et él non lo hobiese seido, serie yerro en non le dar bautis-
mo} por ende tovo por bien santa eglesia quel bautizasen, deciendo el
clérigo desta guisa, que si era bautizado, que él non lo bautizaba otra
nase de misa ó de otra orden qiial^er, et después fallasen que non es--
tá bateado j tanto le era como si non hobiese rescibido orden ninguna i
mas débese facer batear^ et después ordenarse como de nuevo. Pero
si creyese firmemente en su voluntad que era bateado ^ maguer non lo
I cuitados et en pobreía, S.T0I. a. Esc 3. a < acaescer. Tol. a. 3. Esc 3. S.
TOMO I. K2
y^ PARTIDA
buena voluntad Et demás si parare micr/
es la virtud que ha en él, bien puedo c '
los sus fechos, porque en ellos non ha
que se deba facer otra vegada , ca ta^
que ninguna cosa non le fallece , ci
suciedades del cuerpo et del alma ,
Et por él se departe el que lo :
gase al amor de Dios et torna-
et Si la caballería deste munJ.i^
das, nin de aauel que lo
mas la caballería espíritu.;'
recebido mas de una v^ .
I-
^^^jen el nombre del
\^^^iJoífcsta oiisa, salle de
^séfpc gao ái.
Quépma deben hah
Sin pena ñor-
gada., et otrc^í
piadat et de
al que lo fc\
pues;et siv-
ciando el
feciese ó
¿mtihs d quien lo dieren.
¿ hmasmo de aquellos que
^te guarde mucho aquello •
"^ jí que el home ha honra. Et
" ¿a bocae quel venga en míen-
^ggdttsc de errar, et de fiícer
laxoa ' de lo guardar, et caya
por muy honrado porque
; n"»
-* -^¿^ que gelo dieron , et ser en des-
..-*«^ .^jjíella fueren jet el que lo hon-
-«•^'j^de Dios, et honrado en este
■=^^^„^ derecho et verdadero cristia-
--* "^ ct con los amigos de Dios.
las órdi
eglesi.»
fe co'
don
mii
ni.
d
^^¿gados ct resctben las órdenes.
* * ^-jono recebir si ante non recibe el sa-
** ''"^ o puerta para entrar i todos los otros
J^^-^í oue se Hrman et se facen. Onde si algu-
-*^^offa orden qualquier, et después falbscn
^ ****^ era como á non hobiese recibido la ór-
■ ^,.*<^ "^gn; 6ccr, débese primero facer bautizar , et
..•^^íTi^o; pero si aeyese firmemietitc en su
^^^ Jif*¿ gt habiendo esta creencia recibiese la Orden,
J J***'^*^¡ieDtra que lo creye maguer non lo fuese, co-
U Dora salvarse o para rescebir orden mientre
■^-*^^e capaes que en la fe de nuestro sénior lesu
' ^^^^-nlcucrce <m ts hateado, aquella creencta que ha
-I -"^i^ebir irden et usar della. Mas si después que
^-J* S. deo ttgradt »i «nte non fuere bautizado.
^ lonrt. E* ?"', *!!!áM S. Tol. s- Qu«l <!"« "*"» *"" «>»ut«"<lo "O"» <>«*
TITULO IV. 77
hubiese seido ; ca pues en la fe de nuestro señor lesu Cristo ec
:*glesia creye que es bautizado» aquella creencia que ha, le
. .v.cbír orden ec usar della, mostrando todavía et fiídendo
o tenia et creye que era asi: mas si después que esto creyese et
tamientc que noq era bautizado» 6 dubdase en ello, si se non
•^.'¿o bautizar podiéndolo fiurer, estoijice se demostrarle por des*
1 jr de la ley et del bautismo, et asi perderle el bautismo tonpo*
el del Espíritu santo que ante hable por la creencia que tenie, et
. :i adelante non le valdrie nada la orden que recibiera, porque non
iubie fundamtento sobre que estodiese. Et por esto ha menester ^de se
facer bautizar et ordenar segunt desuso es dichos ca pues que en tal dub-
da cayere et sopiere ciertamiente que lo non fue , conviene en todas
guisas que lo sea, porque lo sospecharien los homes, o lo entenderien ó
lo descubririen; et otrosi por non caer en peligro de su alma, que cae*
ria si lo non fuese. .
LEY xxviu.
Cómo se dcBcJaccr la crisma et el olio que es para facer bautismo y et el
qtte se face para ungir los enfermos.
Crisma es una de las cosas que mas face sagrado el bautismo: mas
porque habemos fablado de todas 1^ otras cosas que convienen al bau-
tismo, queremos aqui íablar de la crisma, et de los otros olios que sa«
gran quando i ella S asi como el que es para untar los enfermos, ec el
otro que vuelven con el bálsamo, á que llaman crismal, con que ungen
á los apostóligos, et á los emperadores, ec a los reyes, ec á los perlados
mayores , ec desi á los sacerdoces , ec aun á otras cosas muchas que han
de sagrar con eL Et otrosi del olio que es para los que están en prueba de
la fe , queriéndose tomar á ella * 6 para los que son señalados para recebirla
ante que los bauticen. Mas porque es la aisma mas noble que los otros
olios, porque cada uno dellos es sendello en si, et ella es compuesu de
dos, donde recibe en si sagracion doblada, por ende queremos mostrar
primeramente por que ha asi nombre , et después quien la puede facer,
et de que cosas ddse ser fecha, et en qué tiempo, et en qué lugar, et
esto creyese^ sopiese ciertamente que non era bateado^ ó dubdase en f/fo,
si se nonjiciese luego batear podiénchta facer ^ entonce comemarie d desa-
preciar el baptismoy et asi perderte el otro baptismo de Espíritu santo que
habie ante por la creencia que tenie ^ et de alli adelante non le valdrie nor
I qutndo á cUt te tllcgan, asi coma ToL >•
y5 PARTIDA I.
vez } mas si ló non era, que él que le da el b
Padre et del Fijo et del Espíritu santo, et fac
yerro et de sospecha el que recibe el bautisn
Cómo deben honrar et guardar el Bantr
Guardado debe ser mucho et honr*
lo reciben, ca derecho es ct razott i\
por que es guardado et honrado , et
por ende aquel que recibió el bautbmg
te quando fue bautizado « debe tod j ^
pecado por que pese á Dios ^ et non
en poder del diablo: otrosí de!>
lo recibid, et honrar otrosí aquel 1
troir et en abaxar todas las cosas
rare et guardare desta guisa será
mundo et en el otro, et debe w»
no, et contado con los muy bi
stdiz en mane-
V ct como ha de
¿f (pé virtud ha en
-r ^cfei et consagrada
LEY XX VT, ^ - na] pueblo; et de
^ , _ ^ ^^^y et cdmo han
^.. ^ rtic/ven con ¿1 , íÍ que
. ^^^axadi et como deben salu-
^¿oén bendecir et sagrar el
^^ ti fe ante que los bauti-
^ .m^ están en prueba della
^^' ^ 9"*^ ^^ ^^ ^ ^«cir et
^!a, después que la crisma
^^"¿n sí la crisma quando obran
;rj.míada ct honradla la fiesta del
^^ Id crisma.
'wt asi crisma.
^ muy grant razón, ca tanto quiere
^ , ^'^"^ir mandado de nuesnro señor lesu
s De los qtu no -^^''^-^^^^^as de los corazones duros de
Orden sagrada non pticdF^*^^ ¿^cen buenas bbras^ ct tvielle los do-
' ' ^ »vjdos qu^ los homes fecieren por su
cramento del bautismo, ca .
sacramentos f et cimiento
no se ordenase de nr <
que non era bautizad» > ,
den. Mas quien dcrcLl
después ordenarse ctj
voluntad que era baijí
tanto le vale para ^^ai
¿¿ diablo. Et oorosi tuelle las señales
:cado de Adam^ porque eran siervos
' ^^va de nuestro amor lesu Cristo que es
^^3^ borne para obrar. bien, et el alma para
Z^ atas cosas que ella recibe de la virtud
, ¿uuan crisma. Et de tal engüento como
Jiuse en verdat ^ t.v
mu ¡o cree i como j
tyisto et de ¡a sa>i
¡e atonda para po.
. r me non habk fimdamiento ninguno sobre
Yf ^ de se baptizar et ordenar^ según es
,j:, pitando acaesciert aaigúno debemos sos--
* "^ ii ato es por c¡ peligro de su alma qtic le
1 porque rct.iL i
a de lo facer
3 Como n n
.**
A.
(!c ticcnc btbtizar. Tol. i. B. R. 2. ].
ii lo non fuete. B. R. a. 3.
-u:í C
TITULO lY. 7p
n en los SUS cantares como en razón de la fiesta, que
ngíientos era sobre todos los otros olores.
LET XXX.
Quién fuede facer la crisma.
:t ác &cer h crisna non es dado a otro anón a los perlados
-w^t ' ^o al apostcfligo, ó patriarca, ó primado, ó arzob^po o
Et esto es porqoe dk» tienen el li^ar de los apóstoles, cpie fiíe-
rnpañeros de nuestro señor lesn Cristo, et vieron todo su fbdio»
cndieron cs¡Mrit»almffnte todas las sos obras a <pie babian de reco-
. et conoscieron qoe el soor, et el trab^ et la so sangre cpie el
arcíd sofriendo penas, et en cabo muerte en la cruz por nos, que
. cngüemo porcpie fuésemos sanos et redimidos de iKíestros peca*
<js , et que a semqante de aqodlo fedesen este otro, que es llamado
<^risma, porque son los cristianos serados, et ban nomjbre de lesu Cris-
to : ca canto quiere dedr crisma en griego como engoento sagrado en ú^
et con que siffm otras cosas. Et esto solien bca anrignamientc a los
reyes et á los sacerdotes . ca les untaban las cabezas con olio et con otros
eoguentos preciados. Et Moysen mesmo lo fizo i Aron so hermano
quando lo ui^ por sacerdote en la cdesa de Dios, cpie era estonce
porque fedese el su sacrificio. Et Samnelel profeta untó i Ssail que fiíe
primeramente reydd puebbdelsrad por mandado de Dios. Et eso
mesmo fizo el rey David: et Natán profera untó á Salomón; mas la un»
don de noestro señor lesu Cristo fiíe mas noble et mas complida que
todas; ca si los otros la reodúeron por bornes, él redbicfla por I^os su
Padre; et si la recibieron por ayuntamiento de confedones, el redbiób
por ayuntanza de la santa Trinidat que se ayuntó en éL Et por ende á
UD/L Johan Baptista, por quien dixo nuestro amor lesu Cristo <pie era
pro&ra et mas de profera, venieron a pr^umar los judios, a quien de-
dan ¿riscos, fl era el Cristo, et él dixo que non, mas que d^xies óA
Tcmta aquel que era fecbo ante que él , del qualál non erad^no sola#
LMY XI.
Dd sacramento de h confirmadon cpie híxsi los oIm^k» en la fruente.
Crismar se deben las que fueren baptízadas para ser cristianas cam^
fEdamente^ ca asi coma en el baptisma se aUmpian de todas las pecadas^
asi en la cofdirmaaan reciben el Espíritu sanio ^ et les da fortaleza para
B£ar contra el diablo^ et sofrir sus tentaciones^ et esta es una de las
8o PARTIDA I.
mente de tañer ni de desatar las correas de los sus ' zapatos. Et en esto
mostró la Trenidat do dixo, que después del vemia aquel que fuera fecho
ante que el, et al qual non era digno tan solamiente de tañer los sus
pies. Ét otrosi dio este testimonio de la Trenidat alli do mostró, que so-
piera por Dios que sobre aquel que viese decender el Espíritu santo en
hgura de paloma que aquel era el que bautizaba en Espíritu santo. Et sin
esto dio testimonio del quando bautizaba á lesu Cristo , que oyó la voz
del Padre quel dixo que aquel era el su Fijo que él mudio amaba. Et
desta guisa fué nuestro señor lesu Cristo sagrado espiritualmente por
mayor sacerdote, mas temporalmente segunt rey fue sagrado recibiendo
muerte et pasión por nos: ca alli do lo alzaron en la cruz et le posieron
corona de espinas por deshonra , alli fiíe él alzado de Dios su Padre por
honra, quandol dio poder sobre todas las cosas, et lo coronó en los cie-
los, et le dio regno para siempre, et la untura sagrada desto fue la san-
gre que salló del su cuerpo, donde fue él untado et cobierto desde en so-
mo de la cabeza fiísta en fondón de los pies. Onde por todas estas razo-
nes que habemos dichas fue nuestro señor lesu Cristo sagrado segunt
obispo en santidat et en saber, et segunt rey en poder et en justicia. Et
por ende ordenó santa eglesia que non hobiese otri poder de &cer la
aisma, que es el su ungüento, sinon los perlados mayores, segunt de-
ximos en el comienzo desta ley, porque eUos tienen las sus veces en tier*
ra á semejante del.
LET XXXI.
De qué cosas debe ser fecha la crisma.
Dos cosas son aquellas de que debe ser fecha la crisma et non de al:
la una balsamo ; la otra olia de olivas. Et esto se face por muy grant
significanza de aquellas cosas que hobo et ha en nuestro señor lesu Cris-
to, donde ella recibe el nombre; ca el bálsamo se entiende por buena
fama, et el olio por buena voluntad. Et estas dos cosas hobo en si en-
teramente nuestro señor lesu Cristo ñus que ningunt home que fuese,
nin es nin sera: ca él hobo buena fama et complica, porque siempre fí*-
zo bien; et hobo buena voluntad, porque todos los sus fechos et las sus
maneras de unción que facen con crisma en la frente: et la crisma hasc
de facer de olio et de bálsamo. Et este sacramento de confirmación non
puede otro nirhgtmo facer nin dar sinon el obispo: et el obispo quando cris^
more debe ser ayuno i otrosi lo deben ser todos los qtte este sacramento
i zabatos. Tol. a.
TITULO IV. 8l
obras fueron con piadat et con merced. Et demás el olio del bálsamo et
el de las olivas son en muchas cosas, sin estas dos que deximos, semejan-
tes á nuestro señor lesu Cristo; ca asi como el bálsamo fallan en un lu*
gar solo et non en mas en todo el mundo, asi nuestro señor lesu Cris-
to es aliado por fijo de santa María, que fue virgen ante que della na-*
cíese, et estonce et después; et otrosi el solo, porque nunca fue nín ^rá
Dios et home ayuntado en uno sinon eL Et aun hay otra razón, que asi
como nuestro señor Dios es poderoso sobre todas las cosas , asi núes-*
tro señor lesu Cristo con él en uno, que son amos una cosa, es pode-
roso sobre todo. Et asi como lesu Cristo con su Padre et con el Espíri-
tu santo son trinidat et unidat; otrosi el bálsamo maguer es un árbol
ha en sí tres maneras: la primera raiz de criamiento, que se entiende por
el Padre: la segunda manera de árbol es que se cria onde cavan, et labran
et podan , porque salle dende cosa que tiene á todos pro, que se entiende
por el Fijo, que recibid martirio en muchas maneras, et en cabo muer-
te por nos salvar: la tercera es la grosura que dende salle, que es dicha
bálsamo, que se entiende por 'el Espíritu santo; ca asi como este olio
salle de la crianza del árbol et de la labor que en el facen, así el Es-
pirita santo sallid de la honra del Padre, et de la humanidat del Fi-
jo. Et aun hay otra semejanza, que asi como el bálsamo non se puede
dañar nin corromper, nin dexa eso facer á las cosas en que cae et tañe;
otrosi nuestro señor lesu Cristo que nunca fiíe corrompido nin dañado»
nin lo puede ser en cuerpo nin en alma , guarda que non lo sean los que
son llegados á él por gracia de Espíritu santo. Et aun semeja en al, que
asi como el bálsamo sana las U^^ nuevas et tuelle las señales de las
viejas , otrosi nuestro señor lesu Cristo sana los corazones de los bomes
que son llagados , perdonándolos et habiéndoles merced quando se due-
len de sus pecado^, et non tan solamiente los que se conhesan^ mas aun
tuelle et desata los antiguos, asi como el de Adam, et otros que facen
los homes ante que sean bautizados et reciban penitencia , que non se
acuerdan. Onde por todas estas semejanzas que hz el bálsamo á nuestro
señor lesu Cristo, por eso le meten en la aisma que es su engiiento.
Et el otro olio de las olivas que deximos ha otrosi muchas semejanzas
i nuestro señor lesu Cristo. La primera que asi como gobierna mu*
cfao et complidamente el cuerpo del que lo come , otrosi £xce nuestro
rescibUren , et deben amonestar a todos los me f tur en de edaty que quiste^
ten rescebir aqueste sacramento y que se confiesen ante que lo resciban^por^
que sean limpios para rescebir el dono de Espíritu santo i et ninguno non
lo debe rescebir mas de una vez , asi como dice de suso del baptismoi et
TOMO I. L
da PARTIDA I.
señor lesu Cristo qué el qaé su cuerpo come como debe es gobernado
bien ec complidamente en este mundo et en el otro, segunt él mismo di*
xo, quien comiere la mi carne et bebiere la mi sangre, en mi fincará et
yo en él. Et aun hay otra semejanza, que asi como el olio face muy fer-
mosa lumbre con que alumbra a todos aquellos que están en el lugar do
él es acendido, asi el amor de nuestro señor lesu Cristo alumbra lo$
corazones de acpiellos do se enciende de manera que los hcc veer et co-
noscer en este mundo el su bien qual es; et otrosi porque vivan bien et
derechamiente de guisa que quando del sallieren que vean la su faz en
el otro, que es luz verdadera que dura ppr siempre segunt él mesmo di-
xo : yo soy luz del mundo , et quien á mí seguiere non andará en tinie-
bra^ mas haberá luz de vida: et otrosi dixo sant Johan evangelista ppr
él que era luz verdadera que alumbraba en este mundo á todos aque-
llos que andaban en el su nombre. Otra semejanza hi ha, que bien asi
como el olio es blando et sabroso de tañer et comer , asi nuestro señor
lesu Cristo es de gran piadat á los pecadores quandol tañen por ruegos
et por oraciones que le facen, pediendol merced que los perdone; ca ma-
guer ellos tengan la su carga de sofi-ir grant pena por lo que merescen^
todavía se la sSoja él quando le tañen doliéndose et pediéndole perdón
segunt él mesmo dixo : el mi yugo sabroso es, et la mi carga liviana, Et
aun se semeja en al , ca el olio amansa los dolores et ablanda las cosas
duras; otrosi el nuestro señor lesu Cristo amollenta los corazones duros
de aquellos que non se quieren convertir nin dolerse de sus pecados, et
ablandece los dolores de las llagas que les &ce el diablo, metiéndolos en
malos pensamientos et faciéndolos facer malas obras , segunt dixo el rey
Salomón por él, que olio echado es el su nombre: et esto se entien*
de por los lugares do es la dolor. Otrosi, asi como el olio es nacido de
la oliva ' que está siempre verde et con fojas, asi nuestro señor lesu
Cristo es nacido espiritualmente de Dios Padre , que está siempre en su
poder et en su virtud, et temporalmente de santa María, que estudo
siempre en su virginidat et en su bondát, et estará sin fin. Onde por to-
das estas semejanzas que ha en el olio de oliva, tovo por bien santa egle*
si hjiciere d sabiendas yerra en el fecho % et debe haber esa mesma pe^
na. Et este sacramento establescio santa eglesia a semejanza de lo que
ficieron los apóstoles quando fonien las manos sobre los homes, et re se i--
bien el Espíritu santo i ca asi como estonce lo rescibien por ellos , asi h
resciben agora por los obispos quando los confirman , que tienen su lugar.
I oUvera« S. Tol. 3. P. ber grande penitencia , et este sacramiento
1 et Tace pecado mortal porque debe ha- fue establecido en sancta. fi. R. 3.
TITULO IV. 83
sia que (bese vuelto con el olio del bálsamo, et ayuntados amos á dos
en uno. Et á este ayuntamiento llaman crisma , porque en ella se demues-
tra la propiedat de la natura que tei en sí nuestro señor lesu Cristo.
LEY XXXII.
En gué * tiempo se debe facer la crisma.
Tiempo conveniente cataron ios santos padres en que íeciesen este
engiiento de la aisma que habemos dicho en la ley ante desta« Et por--
que la quaresma en que ha quarenta dias fue ordenada por ayuno 9. que
es cosa que apremia mucho la voluntad de la carne, et apremiándola
face que se conoscá de sus pecados et que se arrepienta dellos; et por-
que en el cabo de la quaresma establecieron que dixiesen en las horas la
pasión et la muerte que recibid nuestro señor lesu Cristo por nos, et
que membrándonos <k la su dolor que nos doliésemos de nos mesmos,
porque nos alimpiásemos de nuestros pecados ; por ende en este tíempo
tan santo et tan limpio tovo por bien santa eglesia que feciesen la cris-^
ma, que es tan limpia et tan santa cosa como dicho habernos, et que se
feciese et se sagrase el Jueves de la cena quando el nuestro señor lesa
Cristo sagró el pan et el vino por su sangre et por su cyne. Et por en-
de en este tiempo et en este dia que habemos dicho, se debe £icer la
aisma et non en otro ninguno.
L£T XXXXII.
En qué logar debe ser fecha la crisma.
Lugares para ser fechas las cosas que los homes han de facer ha me-*
nester que sean muy catados , de guisa que convengan á aquello que
quieren que se faga en ellos ; ca si k obra que hi fecieren es limpia en
sise, quanto mas limpio fuere el lugar do ella ha de ser fecha, tanto
•
De la unción que facen á los obispos quando los consagran.
Tinción facen con crisma a los obispos en otra manera sin la que es
dicha en la ley ante desta: esta es quando consagran los obispos^ que los
ungen con ella en las coronas et en las manos. Et por la unción que facen
al obispo en la cabeza se da á entender que debe seer claro et lin^io den-"
I 4ia. ToL 3. '
TOMO I. L d
84 PARTIDA I.-
mas ella limpia será. Et por ende fue estabIeci4o qu? la crisma, que es
engüento de nuestro señor lesu Cristo , que fuese fecha en la eglesia do
sagran cada dia el su cuerpo, et non en otro lugar; ca este es el mas
limpio que puede ser. Et porque ella es mas honrad? que todos los en-
güentos otros, por eso la deben facer en la eglesia mayor del obispado
donde fuere aquel obispo que la faz. Pero si la eglesia en tal estado es-
todiere que non la pueden hi facer por algunt embargo que hi haya^ de-
be ser fecha en una de las otras egleiüas de la villa , la, mas honrada que
hi hobiere, porque en aquel obispado se &ga et non en otro lugar. Mas
si acaesciere que aquel obispo fuese suftagano .', que quiere decir obe-
diente del patriarca» o del pringado ó del arzobispo » que son los perla-
dos mayores del papa en fuera; si estos perlados non fuesen en la tierra
et dexasen sus veces á otro prelado que fuese so ellos, bien puede aquel
que asi finca sagrar la grisma en voz del otro quel dexa en su lugar, o
Guier que.aquel mayoral la podiese sagrar. Et cOmo quier que aquel que
finca en su lugar de aquel perlado mayor non es tan honrado como el
.que lo hi dexa, por eso non debe menguar de facer en el sacramento de la
crisma todo aquello que el mayor faria: et primeramente en leerla en la
eglesia, segunt que deximos éíe suso^ et desi en todas las otras cosas ' que
por eUos deben ser fechas et' dichas^ .
- ' ' — LEY XXXÍV. '
En qué manera dtbe ser fecha la crisma.
Manera de facer las cosas es el fecho complido dellas; ca maguer el
home las quiera &cer et lo tenga guisado, $inon sabe las maneras de
como deben ser fechas non puede ir adelante por ellas nin acabarlas. Et
.si esto es en las temporales, quanto mas en las que jse deben facer espirí«
tualmente: ca en estas debe guardar tres cosas; la primera que se faga
limpia: la segunda apuesta; la tqf(:era complida. Et por ende santa egle-
sia buscd manera porque la crisma. fuese asi fecha: et es esta, que el Jue«
ves de la cena que deximos, sea la eglesia muy limpia en que se de-
tro en el corazón quanto á Dios^ et de fuera _de buena fama quanto á
los hames ; ca debe amar a Dios de todo corazón €t de su voluntad se--
gunt su seso et su poder ^ por el bien que fizo al linage de los homes^ que
los crió^ et los redimió \ et los gobierna ^ et les dará gualardon en. el otro
1 de otro u¡ comp del primado ó del qoe en ella debei^ teer fechas et dichas,
arzobispo , que ion los perlados majores del Ése* 3.
papa afuera. S. Esc 3. 3 et les ganó honra et les dará gualar*
2 que en ella fueren dichas et fec^ias. S. don en el otro sicglo. £k. i.
TITULO IV» ^ 8f
be (acer , primeramiente que sea barrida de guisa que non finque en elh
ninguna suciedad nin cosa que mal paresca , et si algo hi hobiere de la-
var que sea lavado bien, ca esto tañe mucho a la limpiedumbre. Et á lo
de la apostura decimos que ei altar et los otros lugares honrados ^que
sean cubiertos de muy buenos paños, los mas ricos que hobieren 6 po-*
dieren haber , et complidos de todas aquellas cosas que deben ser por-
que sea la eglesia mas apuesta. Et lo al que deximos que se debe facer
complidamente, es esto » que el miércoles por noche tengan en el sagra-
rio de aquella eglesia todas aquellas cosas que son menester para la cris-
ma, porque otro dia las fiíUen luego prestas para &cer su oficio: prime-
ramente el olio del bálsamo , et desi el de las olivas, et esto que sea en
buenas ampollas de cristal 6 de vedrio , o de otra cosa la mas limpia que
pudieren hahcti et estas ampollas debe» ser tres; la una para la crisma;
la otra apartadamiente para los enfermos; la tercera para los catecómi-
nos, que quiere tanto decir en griego como los que son crismados á la
puerta de la eglesia ante que los bauticen, et a esto llaman catecizar , que
es tanto como soplar, 6 para los neófitos, que muestra tanto como los
que son de otra ley et se tornan á la fe de nuestro señor lesu Cristo.
Onde estos tres olios han muy grant virtud; el de la aisma face á los
homes cristianos; et el que es para untar los en&rmosquando se quie-
ren morir , que es el del olear , asegúralos que les &rá Dios merced , et
irán á paraiso, et el diablo non haberá parte en las almas; et el otro olio
de los catecdminos et el de los neófidos facen que hayan amor de nue3^
tro señor lesu Cristo, tornándose á la fe et guardándose de errar, contra
ella. Et por ende el ampolla en que está el olio para facer la crisma debe
ser cobierta de paño de sirgo blanco, el mas fermoso que podieren lia-
ber; et las otras dos ampollas dotra color de sirgo 6 de lino, que sea
bien lavado. Et el obispo débese revestir á la hora de la prima et tomar
el olio del bálsamo , et fincar los hinojos ante el altar , et después tender*
se en tierra et decir el Paternóster , que es la oración que fizo nuestro
señor lesu Cristo, et el Credo in Deum, que es ayuntamiento de la
creencia que ordenaron los apóstoles, et el salmo Miserere mei Deus
siglo } ct otrosí debe amar a su cristiano como a si mesmoj queriétídolo
bien et guardándolo de daño y et deseando que se salve. Et aun por la
unción de la cabeza se entiende que rescibe grant honra et grande poder
en santa eglesia i et por las manos que le ungen se entiende ' que debefor^
cer buena obra^facierulo bien á todos los homes , mayofmtnte a los de su
t que debo bien obrar, faciendo blea. Tol. i. B. R. a. ]•
86 PAUTIDA 7.
que fizo d rey David en el Salterio , que quiere tanto decir en nuestro
knguage como Dios nos haya merced; et después esta oración , en que
ruega a Dios que pare mientes sobre la su compaña por amor de lesa
Cristo su Fijo, que non dubdd meterse en manos de sus enemigos, nin
recebir muerte tormentada en la cruz. Et esto debe facer en la maiíana^
mas quando fuere hora de sesta deben tañer todas las campanas de la
villa á misa mayor, asi como las tañen en los dias de las grandes fiestas»
por que todos se ayunten en la egiesia: et después non las han de ta-
ñer fasu el sábado á la grant misa. Et esto porque las tañen el jueves
es por semejanza de la grant fiesta que fizo nuestro señor lesu Cristo
quando cenó con ' sus decípulos et sagro el su cuerpo: et el sábado
otrosi por el alleluya que cantan, que quiere tanto decir en hebraico co-
mo alegria, por honra de la fiesta de pascua en que resudtd Et des-
pués que el día del Jueves hobieren tañidas las campanas et la gente fue-
re entrada en la egiesia, débese el perlado revestir de todas sus vestidu-
ras, las mejores et las mas apuestas que él hobiere, et otrosi el que ha
de decir la pistola et el que ha de decir el evangelio.
LEY XXXV.
J^e la Bendición de la candela que esfeclia en manera de serpiente.
Revestido el obispo s^nt que deximos en esta otra ley *, hanle de
traer una vara derecha et luenga como asta de lanza, et debe poner en
derredor della una candela revuelta en manera de serpiente, et hanla de
encender en somo con fuego ' benito, que ha el obispo de bendecir desta
guisa. Primeramente echando sobre el agua benita , et encensándole et
deciendo estos tres salmos: el primero Deus misereatur nostri^ que quie-
re decir Dios nos haya merced: et el otro salmo Deus in adjutorium
meum intende , que muestra tanto como nuestro Señor se cuide apresu-
radamente de nos ayudar: et el tercero salmo Inclina Domine^ que
quiere tanto decir como nuestro Señor abaxe la su oreja á las nuestras
oraciones, et que nos oya cada que le llamáremos. Et esto dicho ha de
&cer una oración , en que ruega á Dios que él^ que envió á este mundo
Je; et que reciben poder de bendecir^ et de consagrar et de facer en santa
egiesia las otras cosas que pertenecen a su oficio. Et por ende quando con-
sagran al obispo dice aquel quel unge las manos i seriar Dios y tú deña
bendecir estas manos ^ asi que por esta unción santa et por la vuestra ^
I los apostóles. S. Tol. 3. %. Esc. j. j bendho. Tol. a. 3. bendicbo. S. Esc 3.
% hanle de tener una vara. S. Eac. 9. 4 beaedicioa. S. K. 3.
TITULO IV. 87
á su Fijo lesu Cristo , que es piedra clara et noble ct puesta encima de
la bóveda, que él deííe bendecir aquel fuego con que han de encender
aquella candela , que por aquella lumbre sean alumbrados para facer en^
tera et santamiente la fiesta de pasquá , -en manera que puedan después fa*
cer mas complidamente la otra celestial; Et después que bendita fiíere la
candela, debenla adocir al coro mucho honracúmiente. £t como quier
que estas palabras que ponemos raqui aluenguen mucho el libro, non
ckben por eso ser escusadas que sehi non pongan, porque aquellos que
ks leyeren ^ et otrosi los legos que non saben leer nin entender latin,
oyendo palabras por el nuestro ler»iage, que entiendan que en toda
nuestra ley no hay cosa dicha nin techa que non sea llena de sanridat
et de significanza de los maravillosos bienes que Dios fizo et mostró á
sus amigos. Et por ende alli o diz que nuestro señor lesu Cristo es pie-
dra de daridat puesta en bóveda, esto se prueba por tres maneras: la
primera por los profetas que dixieron ante que él vehiese , asi como el
rey David , que la piedra que desechaban los que labraban, era puesta ^
en cabo del rencon: et aun dixo mas, que de Dios era este fecho, et era
maravilloso á los ojos de los homes. Et otrosi Nabucodonosor grant rey
de Babilonia lo dixo quando vido una grant visión sobre una su imagen
que federa, que caie una piedra de un monte, que non era arrancada
con manos de home, et que firie en ella, et que gela destrayé toda. Ca
sin &lla asi fue , ca bien como la piedra se hcc naturalmient de la tierra
sin labor ninguna , asi nuestro señor lesu Cristo nació de santa María
segunt la natura de Dios por Espíritu santo sin ayuntamiento de varón,
et destruyó al diablo et á todas sus obras, que se entiende por la imagen
de Nabucodonosor. Et la segunda porque él mesmo-lo dixo á los ju«
dios, que él era piedra, et al que de suso cayese quel quebrantarle todo:
et otrosi el que hobiese de caer sobre ella que serie todo quebrantado.
La tercera razón es que se muestra por obra que asi como la piedra ta*
jan et labran, et pónenla después por llave en somo de la bóveda que
encierra toda la labor et la tiene firme, otrosi por esta semejanza quisó
Dios que el su Fijo lesu Cristo nuestro señor que fuese tormentado et
muerto en la auz por nos^ para ponerlo sobre todo, et cerrar con él et
ayuntar las paredes de la ley vieja et de la nueva : ca por la vieja dio á
ietufícion todas las cosas que consagrare sean amsagradas^ et las que
bencUxcre sean bendichas en ct tu santo nombre ; et esta mesma bendición
dice el obisjpo quando unge las manos al clérigo que ordena de misa.
2 en It cabeza. Tol. 3. .
_ _^4í ^ on&nr d amor de DioSt et por la
^ .^.atfs ^xmosáendol et amandol. £t segunt
, , Jufc joa ^ candela que deximos que es fe-
_ ^^ ; jc a¿ cano fiao Moysen en el desierto
7. * . joúo k^baban arrít^i en una vara todos
J^_¿ .cífkates et la veían, luego les dexaba el
i¿^«: na^Aaes como nuestro señor lesu Crista
jimaio qpK pasó» et se doliere de la su pa-
.xj¿:s3K merced quel perdone, sanarle ha de
. _ oi. .>«cfeiw qud fizo &cer el diablo que es ser^*
^ ^>^ :^QÍlkaiixa que habernos dicho sea verdat^
^ , va# .0 vjao por sí á Nicodemus, que era home en
..^.^^<A i«staHB de sus poridades porquel tenie por
^^^ ,ft^^ et díxogclo ante que prisiese muerte et
. ..oMcr ¡aTrenidat, et le mosnrd por qué razón era
v.him ^kiMí de morir por salvar el mundo , deden-
ii^^^^ctt Jkmz la serpiente en el desierto, asi conve-
^j ^. >"io ifc la Virgen de sobre la tierra, porque los
^, v^ .KKSckscn, mas hobiesen vida perdurable. Et á
^ o^ ^;u <ft la bendición del fuego con que han de en*
.x.^ « entiende por nuestro señor lesu Cristo, que
a ^ .V 4»uo^^ ¿ toádís las cosas, a cada una segunt con-
^^. ...ékCím»^ ^ los corazones et á las voluntades de aquellos
,x.>44 vic pecado segunt dixo Job: Señor Dios, tú diste
^.^^>« ttgn}tie te viesen los que eran en tinebras et en som-
LEY XXXVI.
« Di la misa cómo se debe decir.
:¡^ \ >^»áéM. et aducha al coro segunt que deximos en la Ie]f
^^^^^^^ revestir los prestes et los diáconos et los sodiáconos»
LBY XIII.
' V '4 4iKÍon que fiícen i los reyes quando los bendicen.
. ,^^j|j|g J Us reyes en la vieja ley can oleo bendicho en las cabe^
^ ^ ^^^ mestra ley nueva fócenles unción de otra mamra^por
^ tittkbra» él mostró. S. ToL ToL t. Cómo debea recebir al obUpo en el
^""^ * coro dcs^e (iie bendiche la candela. Esc $•
* ^"^ ^jo mesmo de la crisma.
« Nt
TITULO IV. 89
et estar todos por orden en el coro esperando ^ta que venga el obispo
con grant procesión á la misa, asi como en los dias de las grandes fiestas.
Et luego que lo vieren, debe el cantor comenzar el oficio, que es Nos
autem gloriarí oportet: et estas son las palabras que duco sant Pablo, que
quiere decir que nos debemos tener por honrados, et precíameos mucho
por la cruz de nuestro seiíor lesu Cristo en que él quiso morir, que es
nuestra salud, et vida et resucitamiento por que nos somos salvos, et se-
guros et libres. Et esta ' libredumbre se entiende en tres maneras: la una
de los pecados antiguos que fizo el primero home por que cayó todo
su linage en culpa, de guisa que iban al infierno en cuerpos et en al-
mas donde los él saco, et libró los sus amigos después que tue muerto en
la cruz: la segunda razón es que tan siervos eran los homes del diablo,
que ninguna obra que feciesen de bien non les valie porque al infierno
non fiíesen: et desta servidumbre nos tiró nuestro señor lesu Cristo
muy bien, ca non tan solamiente valen al home los bienes que fiu:e en
este mundo para ir á paraiso et non al infierno, mas aun los otros que
facen por él después que muere. La tercera razón por que somos libres
et salvos es porque si ante éramos siervos del diablo que * es siervo, asi
agora somos señores del et de nos mesmos, porque somos vasallos del
Fijo de Dios que es señor sobre todo, et que nos vino salvar et rede-
mir por la su muerte, tomando la sierva figura del home, et él que era
celestial &ciéndose terrenal porque nos que somos terrenales fiíesemos
celestiales. Et estableció santa eglesia que en tal dia como este que non
dixiesen á la misa Gloria Patri, que quier tanto decir como la gloria del
Padre; et esto es por razón de la muerte del Fijo: mas han de tornar
al oficio otra vegada fasta que el obispo llegue al altar. Et debe ser di-
cha Gloria in excelsis Deo, que muestra tanto como de Dios Padre
que es en los cielos sea la honra et la alabanza, ca él da en tierra paz i
los homes de buena voluntad. Et después que la hobieren acabada ha de
decir el obispo que Dios les dé paz , et han de responder los del coro '
que sea esto con el su espíritu que recibió de Dios , con que ha poder
de dalles paz. Et después debe decir el obbpo esta oración, eatque rué-
¡o que dtxo Isaías profeta de nuestro señor lesu Cristo^ que es rey de hs
€iehs et de la tierra i que su imperio serie sobre sus hombros^ et esto se
cumplió quando le pusieron la cruz sobre el hombro diestro^ et gela ficie-^
ron levar; porque ganó complidamente ^ poder en cielo et en tierra. Et
I libertad. Tol. 3. 3 amen, que tea esto con el espíritu santo
1 él es agora siervo de nos, et nos so« que. Tol. 3.
inot señores dil. Tol. j. 4 virtud et poder. Tol. i. Esc. i. B.R. a. 3.
TOMO I. M
^O PARTIDA I.
ga á Dios, contra el cpial Judas (ue culpado de la su pena, et el la*
dron confesándose recibid gualardon, que nos otorgue su eskimiento
complido; et que asi como nuestro señor lesu Cristo so&id et tomo sol*
dada de merescimientos en la su pasión de muchas maneras, asi sea to*
Uido de nos el error viejo , et séanos dada la su gracia de la resurrección
de aquel que con él vive et regna con el Espíritu santo por siempre ja-
mas. Et aqui o diz que su Fijo tomo soldsKla de merescimientos, esto
8e entiende porque él sofrió pasión et muerte por los pecadores, segunt
dixo Isaías el profeta en voz de Dios, como si dixiese al pueblo quanto
federa por ellos en tal que hobiesen salvación , que dio su Fijo á pena
et á muerte deciendo, por los pecadores del mi pueblo lo ferí. Et quien
bien parare mientes esta ferida (ue muy grande en dos maneras : la una
en sofrir muerte et cruda et deshonrada ; la otra dolorida et piadosa en
sofrir mal que non merescid, et non seyendo culpado lazrar por los cul-
pados; et esto se muestra muy paladinamente alli o diz el profeta: fizle
mal al que non habia en sí maldat, nin fiie fidlado engaiío en la su boca,
Et después que fiiere acabada esta oración que deximos debe leer el sub<
diácono la pistola, que son palabras de carta que envió sant Pablo á los
de una cibdat que llaman corintio, en que les reprehendie de como co-
mien et bebien en tal dia como este, £u:iendo cenas en la eglesia, et
mostrábales que como quier que les él loaba dello porque cuidaba que
lo fiícian por buena cristiandat, que por eso non tenia que era razón
que lo íeaesen, ca la eglesia que era casa para facer oración, do se di-
cen todas las horas et la misa que es mas honrada , en que se sagra el
cuerpo de nuestro señor lesu Cristo, non debe ser tornada á comer en
ella nin á beber j ca desto vienen muchos males , porque algunas vega-
das algunos dormien en lugar de facar oración, et los otros habían fam-
bre, et non tenían que comer, et pedíanlo alli, et los otros se embeu-
daban i et por ende trababa con ellos sant Pablo deciéndoles que cada
ono habie casas donde podrie esto facer mas con guisa que non en la
eglesia, ca semejaba que despreciaban á Dios et á ella, et daban carrera
rr que la despreciasen los que non habían fe i mas que él les diria por
gracia que recibiera de Dios en qual guisa debían facer. Et esto era
porque los reyes cristianos tienen su lugar en este mundo par a facer justi^
cia et derecho^ son tenudos de sofrir * todo embargo et afán que les avcu^
ga por honra et ensalzamiento de la cruz ; por eso los ungen en este tiem^
po con olio sagrado en el hombro ó en la espalda del brazo derecho ^ en
X toda ctrgt et todo tfim. Tol. x. todo enctrgo et afán. B. R. 3. 3.
riTirxo^ IV. 91
que parasea mientes i lo cpe federal nuestro señor lesu Cristo en tsddia
como este en que Judad lo trayd^.que allí do cenaba tonió el pan, ec
dan^o giacias á Dios so Padre quebraatdlo et dixo: estees el mi cuerpo
que por vos será traído , et esto &redes siempre en mí remembranza: et
eso mismo fizo después que cenó , que tomo el vaso en que estaba el
vino et díxo} este es vaso en que^yace kr mi sangre deste nuevo testa-
mento 9 que se entiende por nueva postura que ponie cpn los cristianos»
porque sopiesen que cada qiie fuesen á comer de aquel pan et bebiesen
de aquel vmo siempre recdntarian la muerte de huescro seiíor leso Cristo
hatk qoe veniese, (pt se da á entender para judgar el mundo; mas quien
comiese dé aquel pan et bebiese de aquel vino non dignamente conK>
debia culpado era de la muerte ^ de la sangre de nuestro smot lesa
Cristo: et por ende que debia probar cada uno ante á á mesmo» repin*
riéndose de sus pecados porque limpiamiente io. comiese et lo bebiese;
ca el qoe de otra guisa lo comiese á lo bebiese, juicio oomie et bebie
para siempre para sí , non porque este juicio tanxiese nin toviese daño
al cuerpo del nuestro señor lesu Cristo, mas á aquel solamiente que lo
recibe como non debe recebir : etque* parasen mientes cada uno en sí,
ca entre ellos muciios eran enfermos et flacos, et dormien mudio: et
esto se entiende por los que han enfermedat de pecados, et se dneunen
mucho yaciendo en ellos , non queriendo despertar para arrepentkse de
ellos: et si ellos se juzgasen bien, que non serian después jiagados, ca
los que á sí mesmos judgan eran emendados de Dios, et non eran
condepnados en ht pena de este mundo, que se da á entender por
los pecados que en ü hobiesen fedio. Et la pistola acaixKlardeben dedr
unas palabras cantando, que es didbo responso que dixo otrosí snt Pa^
bio en otra su pístala que envió á los de Corintio en como lesu Cristo
se fizo por nos obediente á Dios sa Padre üsOl la muerte, et la muerte
que fuera en la cruz, por la qual cosa Dios la ensalzo et lo honrd, et
didle nombre que es sobre todo otro nombre^ et que todas las cosas fin*
casen los hinojos en el su nombre, también las celestiales, como las
temporales, como las de los infiernos; et que toda lenmia confesase que
nuestro señor lesu Cristo es en la gloria de Dios su Padre. Mas d^
señal que toda carga 6 todo trabajo que les avenga por esta razón que lo
sufran con nmy buena voluntad y et lo tengan como por ligero por amor
ele nuestro señor lesu Cristo ^ que Mxo en el coastgelio que el su jugo cr^
blando et la su carga ligera ^
I et etti uflcion se ilebt £ic«r legiind dice en el segundo libro. B. R. a. f« .
TOMO I. M 2
94 pautida; h
(afta del » borque sea dA íedia unción eqpiritiial pan dar foitalera al
templo dé Dios vivo, porque di Espirito santo pueda •en ¿Ivmonur por
d nombre de Dios IHidre poderoso, et dd mucho amado lesu Crfiii>
su Fijo nuestro sdk)r , el qual envié en él su e^itu del délo en aque-
lla grosura de las olivas <nie fizo sallir dd leño verde para ahondar d
cuerpo ct b entendon del home. Et que lo xpikra bendecir , porque i
los que dieren untados con d, et lo gostaren et lo tomaren, sea^aquei
engtknto complida mdectiKi celestid para toUer todos los dolores^et lia
enfern^Mlades, tamicen de las voluntades, coma de. los cuerpos,. onde
untd los sacerdcMes, et los reyes et los mártiresy et <pie sea crisma aca-
bada ¿ nos por la su bendición, en manera que fin^pie en nuestras vo-
luntades por d nombre de nuestro señor lesu Cristo* Et después desto
ha de decir otra oradon, en que diz asi: que Dios por la acucia dd en-
tendimiento del linage de los nomes dio grant bendidon á las sus cria-
turas. Et que d provecho del sagramiento de nuestras almas et de los
cuerpos de las sus aiaturas filase todoen sus dempos por las nuestras
obras) que d envié sobre aqud olio la su ssmtidad, porque d saque de
sus miembros que con d ñieren untados los poderes dd diablo que. es
nuestro aversario, et que la gracia dd Espíritu santo los esfiíerce, to*
Uiendo dellos ' los pecados , et les aduga á sanidat et á sdvadon conn
plida. Et después que d olio fuere bendito debe ser tornado de aquella
manera que lo aduxieron d lugar dondelo sacaron»
L£T XXXIX.
La virtud que ha en sí el olio de los enfermos ^ et la pro que face.
Grande es la virmd et la pro que ha en esté olió que deximos que
es para los enfermos^ ca non tan solamiente es bueno para d cuerpo,
mas aun d alma. Et esta virmd es en tres maneras: la primera en la na»
tura dd olio, la segunda en las palabras que se dicen sobre él, la tercera
en las obras que se fiusen con dj ca d olio ha en sí grant virtud quanto
en gpbemar el cuerpo dd home que lo come, et otrosi en amansar los
dolores, et aun en ser blando et sabroso de tañer con la mano i aqud
espaldasi etpor eso hs ungen en los pechos^ que por la virtud de la wh^
cion et del signo de la cruz^ et por la gracia del Espíritu sanio se par--
tan dellos todos los yerros et las neciedades que anteíiabien^ et que nay^i
Buenos pensamientos i et entre las espaldas los ungen por^ se tuelga de^
1 fli^uezas de loi pecados. ToL 2. $. Eac j. &
TITULO IV. 5^
que es untado déL La segunda virtud es por las palabras espirituales que
son dichas sobrél , ca también le conviene que luego reciba el sagramen*
to dellas mas que otra cosa que non haya alma. La tercera en las obras
que facen con él, ca faciéndose asi cada una como conviene, también el
obrador como el sobre que obra luego han el bien que en sí ha. £t
esto es porque el que faz la obra ' recibe en si bondat, et el sobre que
es fecha pro, ¿a sin lo que es provechoso para comer et para dar salud,
et aun para facer tesoro de muy grant riqueza a los que lo han ahonda*
damiente, que son tres cosas que tienen muy grant pro para vevir loa
homes en este mundo ricos et viciosos; mas sobre esto ha en sí otros
provechos muchos, et mayores et maravillosos, ca á los enfermos que
del son untados fáceles remembrar de la muerte, porque se duelan de
los pecados que tienen fechos, repentiéndose et cot^esandose dellos. Et
á los que son para sanar ayúdalos como sanen mas aina, et a los que
son para morir dales conorte et esfuerzo porque vayan de este mundo
seguros , creyendo firmemiente que el diablo non haberá * parte en las
sus almas^ porque son repentidos et quitos del mal que hablan fecho, ec
demás que son vasallos de lesu Cristo, et van sagrados del su sagra-
miento , et lievan la su carta de seguranza que recibieron en el bautismo
quando fueron bautizados, et otrosí previllejo de confirmamiento quan-
do los confirmaron^ et sobre todo esto la señal de la cruz , que son las
sus armas con que venció al diablo et quebranto el su poder, et á las
quales armas son tenudos de obedecer et de honrar todas las cosas deste
mundo. Onde por todas estas virtudes que ha en si, et por las que del
reciben los homes, debe ser muy guardado et honrado, et tenido por
muy santa cosa.
LEY XL.
La manera de cómo ha de ser fecha la crisma et consagrada.
Consagrada et fecha debe ser la crisma con grant honra segunt que-
remos mostrar. Et es esto que quando el obispo hobiere consagrado el
olio para los enfermos, como en esta otra ley deximos, ha de tornar i
decir la sagra de la misa en aquel lugar do la dexd quando comenzó i
Uos toda pereza j et que puedan facer buenas obras: ca la fe sin las bue^
nos obras muerta es. Et aun los ungen en las espaldas por otra razon^
porque facieruio bturuis obras sean f tur tes para sofrir los trabajos en el
servicio de Dios. . »
1 recibe ende bondat ToL a. 3. Esc. j. % poder. S. Tol. a. 3. Esc. 3.
66 PARTIDA I.
sagrar el olio &sta que dé la beodicion al pueblo, que se debe dar de la
guisa que queremos aquí mostrarlo.
LET xxi«
Como debe el obispo dar la bendición al pueblo.
Tornar se debe el obispo contra el pueblo desque hobiere cx>nsagra-
da la ' misa, et bendecirlos desta guisa alzando la mano diestra, et san-
tiguándolos con ella de la señal santa de la cruz, deciendo que Dios los
bendiga } aquel que por su Fijo lesu Cristo la antigua pascua quiso tor-
nar en nueva ^ et otorgue que tpUeido haya el cuidado de la vieja leva-
dura, que se entiende por los pecados antiguos *, esparza en ellos espar-
cimiento de nueva postura, porque hayan perdón et salvación; et los
del coro han de responder amen, que quier tanto decir como Dios
quiera que sea asi fecho. Et después que el obispo esto hobiere dicho
debe decir esta otra oración, en que ruega i Dios que aquellos que vie-
nen con buena voluntad á honrar la fiesta de la cena del nuestro re-
demptor lesu Cristo que lieven ende la gracia de los comeres celestiales
que duran por siempre. Et aqui han de responder los otros amen. Et
esto dicho debe el obispo decir esta oración, rogando a Dios que por la
ayuda de la su piadat los deñe alimpiar de las suciedades de sus pecados;
el qual por amostrar exiemplo de humildat lavo los pies de los sus de-
dpulos. Et otrosi aqui han de responder amen. Et después les debe de-
cir que aquel les deííe dar la su gracia et la su merced que vive et regna
con su Padre poderoso por siempre. Et á esto han de responder amen.
Et quando esto hobiere dicho ha de alzar la mano et bendecirlos, de-
ciendo que la bendición del Padre et del Fijo et del Espíritu santo de-
cenda sobrellos, et finque sobre ellos por siempre. Et estonce han de
responder amen.
JLBY XV.
Por qué razón ungen con crisma en la cabeza i los que son bateados.
Ungido debe ser dos vegadas con olio bendito el que quieren batear
ante que resciba el baptismo^ segunt dice en la ley ante desta. Mas des-
ptus que fuere baptizado lo deben ungir otras dos veces con crisma *, una
encima de la cabeza, et otra ♦ en la frente^ et la de somo de la cabeza
facen porque sea aparejado de dar razón de la fe a todo home que gela
I crisma. Esc 3. S. 3 una en tomo. Tol. i. Esc. i. B. R.
a et esparga en ellos espargímíento. S. a. 3.
Eic 3. 4 en somo de la (rúente. ToL i.
TITXJIrO IV. ^7
L£T XLII.
Cómo se debe acabar la trusa.
Acabada la bendición segunt dicho habernos, débese el obispo tor-«
nar al altar, et decir que la paz de Dios sea con aquellos que alli se
ayuntaron, et los clérigos han de responder estonce ' et con el su espí-
ritu , que se entiende por la buena voluntad con qué lo diz por la virtud
del Espíritu santo. Estonce debeii decir tres v^oes los del coro cantando
que el cordero de Dios que tueUe los pecados del mundo, nos haya mer-
ced. Et esto se da a entender por lesu Cristo, que fue blanco et lim*
pió et sin mancicUa, a semejanza del cordero que mandó Moysen en la
vieja ley de que feciesen sacrificio. Et pruébase por el Profeta que dixo,
segunt deximos en otro lugar, que aducho fue á 1^ muerte et tormenta-
do, asi como el cordero que trasquilan et sol non abre la boca para dar
voces. Et á la tercera vez ddben decir que el cordero de Dips que tuelle
los pecados deste mundo, les dé paz j mas por eso non se deben ' besar
unos á otros, porque en tal dia besapdo Judas a nuestro Señor lo tra*
yd. Et estonce débese abaxar el obi^o ante el altar , deciendo ' mansa*
miente las oraciones que son establecidas para decir aquel dia. Et las
oraciones dichas débese alzar, et consumir el cuerpo de nuestro señor
lesu Cristo él solo: et los evangelisteros deben .cobi:ir coi) paíños blan-
cos todas las reliquias et las otras cosas que están sobre el altar; et des-
pués el obispo hase de asentar en su siella, et estar con el clérigo que di^
xo el evangelio revestido» Et desta guisa se acab<t la misa. ;
♦ Cómo deben ser aduchos los olios para consagrar la crisma.
Asentándose el obispo en su siella como dicho habernos, deben ve-
nir doce clérigos de misa revestidos asi como quando la dicen , et han
de traer el balsamo con grant honra et el olio para &cer la crisma, et
demande^ et la de la frente porque mataste mostrartdo sin embargo nin^
guno et sin vergüenza qué es aquello que cree i acordándost de aquello
qtu dixo nuestro señor lesu Cristo en el evangelio: qui nujiciere conos^
cer ante los hombres ^facerle he yo que sea conoscido ante el mi Padre^
I et cum spirítu tuo. Tol. 3. 4 Cómo deben ser traídos los oUoiLptn
a besar nin dar paz uaos á otr<M* ToL 3. sagrar la crisma. ToL 1.
3 manifiestameate. S* Esc. 3. _ .
TOMO I. N
^8 PARTIDA X.
Otrosí el de los catecúminos et el de los neófitos , que es tanto en griego
como los que se tornan de nuevo á la fe; et deben venir con ello fasta
el obispo. Et ha de ser ordenada la procesión en que lo han de llevar
desta guisa. Primeramiente dos acólitos que han uno de los quatro gra-
dos de que adelante vos fablaremos , et estos han de traer aquellas am-
pollas que son destos olios que deximos, cobíertas de paño de sirgo blan-
co , de guisa que paresca dellas la meitad á la parte do está el olio. Et
estos paños con que las han de cobrir deben ser tan grandes, que tengan
desde el brazo siniestro tras las espaldas &sta el diestro , et han de ir asi:
primeramiente ante destos acólitos que deximos, deben ir otros dos con
sendos ciriales en que tengan candelas encendidas , et otros dos cléri-
gos ' con sendas cruces, et en medio aqud que troxiere el olio para la
crisma *, et después dellos dos clérigos con sendos encensarios encen-
sándo, et entrellos aquel que trae el olio para los catecúminos, et en
pos dellos un clérigo de evangelio con su libro en la mano , et han de
ir dos a dos aquellos doce clérigos misacantanos que deximos, para ser
testigos et obradores deste fecho , et tras ellos dos clérigos de misa vesti-
dos de ' sobrepellicias, cantando estos viesos en loor de aquel oficio, en
que ruegan a Dios que él, que es redemidor de los pecadores, et juez
áe los muertos et esperanza de los que han de morir , que oya aquel
cantar , et quel reciba por buen don de paz , ca á él traen homildosa-
mente el (ruto del árbol que da lumbre para consagrar, et que él quiera
que sea consagrado por mano del obispo que está revestido ante el altar
esperándolo % porque la señal d^ la cruz que se ha de &cer con él que-
brante el poderío del diablo, et renueve el linage del home por aquella
unción de crisma, et que sea medecina santa et mucho honrada en obra,
et que con alaría sea sagrada la filíente en que ha de echar aquella cris-
ma, porque ^gan foir al diablo et desíaga las sus obras: et que aquel
que recibió carne de la virgen santa María et nació della, et nos redi-
mió , dé carrera de vida et cierre la muerte á los que fiíeren untados con
aquella crisma santa , asi que sea á nos fiesta honrada para siempre aquel
que es en hs ciehs ; et par eso ungen can crisma después del baptísmo^
parque non deben ungir can ella atra ninguna , sinon el que fuere cristianoi
ca crisma et cristiano tomaran nombre de Crista^ et esta manera de unción
éque facen en la frente con crisma llámanla confirmación^ et non la puede
I con sefíu cruces. S. Esc. 3. de facer con él quebrante el poder del dit-
a et en pos ellos dos clérigos con sefiios blo , et de&faga las sus obras. Et acabado
•censarlos acensando , et entre estos. S. el víeso deben responder los clérigos segunt
3 sobrepelizas. Tol. 3. £k. 3. dixiemot en el comienzo de los viesos. S%
4 porque la señal de la cruz que se ha Ek. 3.
TITULO IV. pA
dia en que se (kce él santo sacramento delku Et esto que dicho habernos
deben decir cantando por riesoí, que es taúto como coplas. Et acabado
el yieso deben responder lo$ otros segunt deximos en ef comienzo dé
los viesos, rogando^á Dios'^e él; que esí^rédemidor de k)s pecadores,
et juez de los muertos et esperadiza de los que han de morir, que oya
aquel cantar, et que lo rescftt por buen don et de paz. Bt entre fantó
deben estar ante el abar ordenadaíiiienc^ el ostiario, et el < leedor, * et el
exorcista, et el acolito etel subdiécono, de que Vos mostraremos adelante
el oficio que tiene cada uno destos en la eglesia^ et por qué han ^i nom^
bre. Et estos hande recebir k^ ampollas dfi «aquellos que las traen, et
darlas uno á otro s^gum el grsdó en que^est^, comemsatido primera-»
milite el ostiario fasta que Ifeguen <ú obispo , et halas él de* poner sobre
el altar. Et estonce deben ordenar ^en manera de procesión' á diestro et á
siniestro del obispo los que trae» Jcís ciriales en <j¡ímc están la^ -candelas , el
las ctuces, et Ids enceniarios et los* M^ros de los evangelios. Et o^osi los
doce prestes que deximos debep estar al diestro ¿í á siniestro en cabo de
k procesión mas co^ca del^^bispoi Et tokio esto ordenado debe ^1 obi9«i
po. facer aermot} al pud>Ío que^<K>tiy^iga á a^Ua fiesta, d;si él non po^
diese, otro por, él ai<^iien Idéli maádase: & acabado el sermón hase el
obispo de toriür-at aW, et bei}decÍF ptimeramiente él balsamo > si ya
otra v» non fue béndicho. ^ « • i . ,
De como dcíc scér Ipn^iicHa. e/ olio del balsamo c^el de las olivas qtu
vuchén cifrj.él^^d. que llaman arifmal. ¡u.,} ,.: i , .
Ordenadas estas .coa» segunt¿ que habeni0$ dicho, haí'^Óbnpode
bendecir dc^ del bálsamo^ ec^la* bendición és^^sta^ ehk^detüéga^
DiQs que es obrador de las cosas «eks(ialek et^aparefadoi^ile^^lMl^ laj
virtudes, que oya las sus pregarlas, asi que aquelk suor que lloró la
corteza de aquel árbol bienaventurado, * sea recebidp por muy buen
enguanto, para facer ^pn él aqqella robra qij^ .conviene, ^ ^e («anti-
güe ¿t otorgue aquella bendición poif la su piadát. Ét quando esto ho-
otro^fmi^mo facer sifum chispo i segun^ Mee de sus^i mas 4a MN^f únciáfit
^se facen otrosí eon erisma^en só^de^ ta caieM ^pucf dei-i^píismoí
et aun las otras que sqrffecha^ con olio ant^^ei^qftismojpuédenlasffí^
cer hs clérigos misatmUanos. * -- i -•'^
X letor. Esc. $• x et el xSrcitta. $• Tol. a. Esc. j.
TOMO I. N 2
JOO ÍAJLTIDA 1.
biere dicho debe ' eosaneldaí: tres veces, decíendo sobre el ampolla dú
bálsamo esta oración, en que ruega ^mucho homiUosamente a Dios
que es criador de todas las aiaturas, el qual a Moysen su siervo poi^
mezclamientQ de yerbas et por * santificación quiso que ^ feciese un4
güento de buen olor , qu$ él envié lai^amiente la su, gracia espiritual so*
bre aquel engüento que aduxo la raizddi iuste,. porque sea fecbo poc
manos de sacerdote engüento. complido de crisma para dar a nos^al^ia
de f? , et que sea aquel obrador digno para &cer con ella la señal de la
cruz que res señal celestial ^ asi que todos aquellos .<]ue con él iueren un-
tados en el santo bautismo, que acaben: bendición com^pUda para los cuer**
pos et p^a las alma&, et que. por este doo spain siempre f: ensanchadas las
sus voluntades en la fe.^£t después ha ;^ ensaneldar otras tices veces
sobrel olio, de la crisma , deciendo como conjura aquella criatura de olio
por Dios Padre poderoso, que fizo el cklo, et la tidrra^ et el mariet to*
das las otras cosas que en ellas son, porque tudga.todo el)poder del dia^
blo satanás et toda la hueste de sus compañeros^ et todo encuemro de
Éuuasma sea desarnugada et (uida anteU asi que todos lasque con el iu^
ren untados que sean benditos fijos, de Dios, por el Espíritu santo qu^
decenda sobrellos en el nombre de Dios^ Fadre poderoso, et por el amor
^e nuestro; scñov^ I^nQt'nfí)' su Fijot..<^^ en una, con él vive et.tegna
por siempre jamas. Et después que esto hohieré dicho debe decir esta
otra oración, en que ruega a Dios, que es muy alto Padre poderoso»
que pare mientes al ruego qu^ le &ce/i:9mo quier que sea pecador et
mesquinp, et quel enderece su santo espíritu, .con e| qual untó á su Fijo
sobré • todóí sus compañeros. Et esto quiere táiíto^detir corrió quel sa-
gro et lo honro j^s que a todos los ótros^ homes. Et otrosi que santi-
güe ^ aq^l^olor santo aparejado de aquella, crisma, etique lo cbflfirme
{pn la gracia de los siete dones de^ Eip»in\ sfmt(),^cp<i que los fedimid
lavando]^ fspiritualxQentp» Et que asi;ks,deñe ennoblecer, porque aque«
De lás. unciones que lacen en las' egle^ias quando las consagran.
Usan de ungir otras cosas según costumbre de santa eglesia demás de
aquellas ^ sobredichas s<m en las leyes ^nte destai^úsJ como quando con-^
sagran egleslas que unge» las paredes^ faciendo cruces con la crisma M.
I efisale'tudarl Esc. 3. imielar: Idi. o. '^* ^ 4' amuchigíndás las stu voluntides. S.'
1 santiguamiento. S. Ese. 3. sacrificio. 5 todas tu&caflipafias. ToL >• 3. Esc. j^.
Tol. 3* O aquel santo sacramento de aquella crif>
3 ficiese ungüento de buen olio. S. Tol. jna. ToL a.
a. Ese 3. ' . • -" .*.'.. . . : .. • 1
TITULO iV. lOl
Ha crisma bendita les isea unción celestial et comienzo de cristiaodat^
porque la hayan por vestidura, asi como paños honrados para boda, et
alegramiento perdurable, que se entiende por alíense á Dios\ et por
haber remisión de sus pecados , de guisa qué sean sus h jps escogidos , et- por
que sean cerca de la su virtud, que es acabamiento; complido de gracia^
espiritual, aá que qualquier que om este engüento sagrado «eñaJbreny
{^ueda recebir el sagramento del cuerpo et de la. sangre del nuestro señon
esu Cristo, porque sea en su defendimiento et en su guarda, et haya^
la vida perdurable. Et á este olio bendito llaman aismal, porque coa
él se ^e la crisma , et con él apartadamiente ungen al papa et á los per«
lados mayores , et á los sacerdotes que sagran el cuerpo de nuestro se*
ñor lesu Cristo, et a los emperadores, et a los reyes, et á todas lú otras
cosas que santa eglesia escogió para seer. sagradas , asi como adelante di«^
remos et oiredes de cada una do conviene.
t LEY xxv.
CSmo deben volver el olio de las olivas con el del balsamo.
* Acabada esta oradon que habemos dicha, ha «1 obispo de ^ tomar
d olio de las olivas que cs^ya conjurado, et volvello con lo del balsamo
dedendo asi: que aquel mezdanuento de aquelloi 'olios sea perdón de
todos los pecados para aquellos que con él fueren ungidos, ét guarda de
salud paca siempre} et á esto dd>en responder amen. Et después debis
decir, esta oración, de que el entendimiento es atal, que ruega á Dios
nuestro señor que es poderoso sobre todas las cosas, el qual non po-
diendo en sí ser cahopreso nin encerrado por ninguna manera, quiso
caboprender et encerrar á su Fijo lesu Cristo, quedeñdo que recibiese
nuestra carne, et que por maravillosa ordinacicm^o este ayuntamiento
de giisa que se non podiese partir, et obrante la gracia del E^rim
santo untólo dd olio de grant alegría sobre todos, sus compañeros, por-*
que el finage del home que perdió la su heredat por consejo dd diablo^
que por el su Fijo lesu Cristo la cobrase. Et por ende que él jque fizo
K)das estas cosas.qtte quiera que aquellos olios que son aiadosde natura
: . : • . i , í . -
ellas en lugares contifdos. Et otrasi ungen los altasts eí Us otm quand%
las consagran^ et los cálices quando los bendicen. Et esto habemos por
enxiemplo de la vieja A?y, o mandó 'Dios á\Mo¡)f sen ^ejiciese olio para
ungir el tabernáculo ^ et el arca del testamento ^ et la mesa et los vasos en
1 Finada esta oración* Esc 3. Finida osta ' s tomar el olio de lo que et conjurado*
oración. <S. ToL a. TbLs» > i - , -i
XOS PAItTIDA I.
grue^t que la sanu Trenídat complida los betidigay et bendiciendo los
santigüe. Et en este logar los áéb& el obispo santiguar rogando á Dios
quq aquel ayuntamiento dellos sea uno^ asi que qimquier que de fuera
sea untado con él, que otrosí que lo sea dentro para toller toda su*-
ciedat de pecado v porque pueda ser aparcero delregno de Dios. Et
después que esta oración hobieré^ acabada ha de dedr asi en alta voz estar
otra, en que ruega á Dios perdurable, el qual en el comienzo del muni-
do entre todas las^otras cosas por la su bondat et por la $u piadat fizo
que la tierra llevase 4'boles et frutos, et escogió de quales árboles naciese
la ^osura destos olios porque ellos meresciesen que fuese fecha la san--
ta crisma del su fruto. Et David e;l profeta por la gracia del Espíritu
santo lo conosció ante que fuese fecho, quando dixo en el su cantar que
nuestros rostros habtaa de ser ledos con este olia Et otrosí quando
nuestro seiior Dios envió el deluvio que destroyese el mundo por los
pecados que en él eran fechos; et después a gran tiempo mostró en sig-
nifícanza del gualardon que había de dar á los buenos la paloma, que
vino con un ramo de oliva demostrando que la su saña era ya pasada, et
daba paz a lá tierra: otrosi fue demostrado de grandes tiempos que por
el bautismo del agua sé destruyen todos los lacados: et Dios que'esto
fizo fiíga lois nuestros cuerpos apuestos et alegres, et esto se entiende por
apostura de buena vida en este mundo, ét por haber alegría con Dios
en el otra Et otrosí mandó a Moysen que á Aron su ho^mano feciese
primeratniente lavar con agua, et después que lo ficiese su sacerdote utk*
tandoL con estis engíiento. Et llegando este fecho á mayor honra, fizo
á sa Fijo nuestro señor lesu Cristo que fuese lavado en ^ agua de Jch**
dan por mano de sant Johan Bautista, et que vmiese su Espíritu santo
sobre él en semejanza de paloma ; et 4emas por testimonio fiíe oída la
su voz, quel dixo cpie aquel era su Fijo que él mudio anuba; et esto
filé tHTobado manefiestamente ante muchos que estaban hi. Et por ende
quel ru^ á ét, que es santo Padre poderoso sobre todas cosas et Dios
perdurable, et por amor del su Fijo nuestro señor. lesu Cristo, que
aquella xdatora de aquel .olio grueso deñe santiguar et dar sobrellaia su
boidicion, et que la vbtud del Espíritu santo con éL mezclada sea^
obrando el poder de lesu Cristo, por el qual es llamado crisma por el
•u santo nombré que es Christus. Erque d quiera que aquellos que fue-
fuefacUn ti sacri/icioi Et aun ¡o hScmos por cnxkmpk de la ley nttevoi
ca sant. Silvestre paf>a. guando eonsagraba algtmt altar ungiclo con
crisma^ onde hobleron enxiemplp todos los prelados que fueron después
del para ungir los altares et las otras cosas que son sohredichas en esta ley*
TITULO rv. 103
retí nacidos por d bautismo de agua et de Espíritu santo que reciban sa-
lud por esta undon^ por(]ue sean aparceros de la vida perdurable et de
la gloria del délo.
LEY XLVI.
Cómo deben saludar la crisma, tí por qué razón.
Dichas et acabadas sobre la crisma estas oraciones et bendidoñes que
oistes, debe el obispó homillarse et tener las manos ayuntadas deciendo:
Dios te salve y untura de salud et grosura santa; et que la saluda por lesu
Cristo cuyo nombre ha » et otrosi porque es bendita untura : ca ella es
sagrada para dar salvación de guarda á los que fueren renascidos por
bautismo, porque nuestro señor lesu Cristo sea honrado por todos los
sieglos, et por d qual recibieron los cristianos gualardon de salud per-
durable. Et después que el obispo desta guisa la hobiere saludada, hala
de dar á las personas et á los sacerdotes que la saluden homildosamente,
cada uno dellos las manos ayuntadas, deciendo las palabras primeras que
de suso deximos: que Dios salve aquella crisma, que es untura de salud
et grosura saqta. Et después que la hobieren saludada por tres veces r han-
la de poner sobre el altar 6 sobre alguna mesa que sea cobierta de paiíos
de lino muy blancos. Et las razones por que deben saludar la aisma
son estas: prímeramiente que nuestro señor lesu Cristo, onde ella ha
nombre, fiíe concebido de Espíritu santo en d cuerpo de santa María,
saludándola d ángd de parte de Dios ; et la otra porque en la crisma se
muestra figura complida de salvadon en dos maneras; la una de salud
para el cuerpo , la otra de salvamiento para d alma. Demás que es muy
buena palabra, et mucho honrada, et muy verdadera et buena, a|li o
diz salud et salvamiento; honrada porque mejor cae en las cosas honra-
das que en las otras; verdadera porque Dios la fizo, que ha poder de la
facer. Et otra razón hi ha- sin estas, ca la saludacion nunca se face sinon
á persona viva que haya alma et cuerpo, asi como de home 6 de mu-
ger. Et facenla á la crisma solamente entre todas las otras cosas que non
xirr xvji.
Dd sacramento de la penitencia.
Santidat mm grande hobo en si sant Johan Baptistai etpor ende lo
amó tanto lesu Cristo nuestro Señor ^ que dixo por //, que entre todos los
que nascieron de home et de mu^er él era * el rrusyor en ellos , et tan afin^
I «1 mtjror en ttnctidat B. R. 2. g.
I04 PARTIDA. I.
,han alma. Et esto es porqtíe ella es fecha de aquellos olios qué por la
virtud que ha en ellos son benditos de Dios cada uno por. sí et en su na«
tura , porque tuellen mal et aducen bien , et sin aquesto bendicenlos et
conjúranlos a cada uno en su cabo^ asi como habedes oído, mayormien-
te después quando son ayuntados en uno; ca luego la virtud de la santa
Trenidat, que es departida en nombre de tres personas, et ayuntada en
un fecho seyendo una, envia la su bendición sobrellos, et fáceles que,
maguer que son dos cosas, que sean una en manera de alma, et los dos
nombres que ha que se tornen en uno. Et desta guisa los ayuntando
et dándoles el nombre de lesu Cristo, tórnales asi como una perso-
na. Et por eso se homillan á ella, et la saludan ' saludándola. Ét aun
hay otra razón, que asi como los judíos fincaban los hinojos ante nues-
tro seiíor lesu Cristo quando estaba en la cruz^ et saludábanlo por des-
honra del deciendol que era rey de los judíos , otrosí los cristianos con-*
tra aquello deben fincar los hinojo^ homillándose á la crisma, deciendol:
que Dios la salve porque ha nombre de lesu Cristo ; que es rey de los
aistianos , et cuyo regno espiritualmente non ha fin.
LEY XLVII.
Cómo debe el obispo bendecir et consagrar el olio de los neqfidos.
Nedfidos en griego tanto quiere decir como homes que quieren to*-
mar la fe , et están en prueba si la tomarán ó si non. Et porque la fe de
nuestro señor lesu Cristo es tan santa et tan limpia que mas non puede
ser, fíie asi establecido et ordenado que todos aquellos que la quisiesen
tomar, que non la recibiesen á menos de ser limpios en el cuerpo et en
la voluntad, et santos por buenas obras et por sagramiento, el qual se
debe &cer con este olio que deximos, que ha de ser bendito desta guisa.
Et después que el obispo hobiere sagrado la crisma segunt que hdbedes
oído, ha de tomar el ampolla deste olio et conjurallo, deciendo como
conjura aquella criatura de olio por el nombre de Dios Padre poderoso
et de lesu Cristo su Fijo nuestro señor et del Espíritu santo , que por
aquel lavamiento de la Trenidat et de la virtud de Dios tuella todo el po-
cadamente lo amó que a él envió j>rimeramente por su mandadero^ que
predicase ante quel viniese , et demostrase a los homes catrera de salva--
don predicándoles baptismo et penitencia. Et él mismo después que vino
en tierra lo predicó et confirmó lo que dixo sant Johan^ et mandó muy
I lefitliiidola. Tol. 3.
TITULO IV. 105
der malo del diablo, et todo pecado antiguo, et toda la fuerza del su
corrimiento, que es espantoso, et daiíadero et ciego, que se entiende á
los que non veen la verdat para conoscer á Dios , et sea desarraigado
et ' afoguentado, porque se parta de aquella criatura de olio que es
puesta para provecho de los homes, de manera que sea aquella unción *
apurada et techa de los sacramentos de santa eglesia et de Dios , porque
se muestren por sus escogidos en los cuerpos et en las almas aquellos que
fueren untados con él, et hayan remisión de sus pecados, asi que sean
fechos et aparejados para recebir toda gracia espiritual. Et acabado este
conjuro debe el obispo decir esta oración, como ruega á Dios, que es
complido et ahondamiento de todas cosas , et mas que es gualardona*
dor de todos los bienes , que por la su virtud del Espíritu santo tuelga
et esfuerce et confirme las voluntades flacas ' de neciedat, porque aque-
llos que al lavamiento santo de renascimiento venieren et fueren un-
tados con aquel olio, sean por hi alimpiados de todo pecado, también
en la carne como en las voluntades, en manera que si algunas ^ remasa-
jas fincaron de tentación del diablo o de sus obras, que por el taiíi-
miento de aquel santo olio sea todo tollido, asi que non finque en aquel
lugar ninguna cosa de las sus maldades nin del su poderlo, nin pueda
hi dexar ascondidamente ningunt asechamiento para fiícer mal ; mas ve-
niendo los siervos de Dios á la su fe , et alimpiándolos la obra del sa
Espíritu santo, sea á ellos esta unción aprovechamiento de salud, por-
que el segundo nacimiento que se face por el sacramicnto celestial pue-
dan ellos recebir , que se entiende por el bautismo et por la unción. Et
acabada esta oración debe decir el obispo a alta voz este prefacio, que se
entiende por oración que ha de ser fecha ante que fagan aquella cosa que
quieren facer, que diz asi: que ruega á Dios, que es durable por siem-
pre, que deñe bendecir aquella criatura de aquel olio, el qual mostró á
Noe quando le fizo venir la paloma que troxo el ramo en la boca en
significanza de paz , et lo departíd por su Espíritu santo, et lo tizo en-
tender á aquellos que moraban en el arca que andaba sobre las aguas, á
afincadamente á los homes que Jiciesen penitencia ^ capor ella ganarían el
regno de los cielos*, et por esto uno de los mayores sacramentos de santa
eglesia es la penitencia K
I foido. S. Toh 2. Esc. 3* decir qu¿ cou es penitencia , segund lo mos*
1 aparada. Tol. 2. g* apuesta. Esc. 3» traron los santos padres; et qitantas maneras
3 de nescíedat. S. Tol. 2. son della; et quién se debe confesar^ et qué
4 romasajas. Tol. 2. romayas. S. cosas ha menester la penitencia para secr
5 Onde nos porque los hombres la pmen verdadera ; et qué pro viene della. J3. R 3»
mas et Ja sepan meior facer ^ queremos aquí
TOMO I. O
I06 PARTIDA I.
que tornó la paloma que dio de mano Noe con delibramiento honrado.
£t estonce el obispo et los que con él estodieren deben saludar este olio
por orden cada uno en su grado, asi como al otro que vos deximos de
la crisma. Et todas estas cosas acabadas deben levar aquellos olios asi or«
denadamiente como los aduxieron, et meterlos en el sagrario, que quie*
re tanto decir como lugar donde están las cosas sagradas.
LBT XLVIII.
* De las cosas que ha de decir 6 de facer el obispo ante que se vaya dt
la eglesia después que la crisma fuere consagrada.
Levada la crisma et los otros olios benditos que deximos al sagrario,
debe el obispo lavar las sus manos, et los evangelisteros deben ir al altar
et descobrir las santas cosas que estaban cobiertas sobre ¿L Et el obispo
hase de llegar al altar et quebrantar los panes que fueren ofrecidos, á que
llaman obladas, et comulgar al pueblo dellas, dando á cada uno sendos
bocados, veniendo ordenadamente unos en pos de otros. Et ha de guar-
dar de estas obladas * entregas fasta el dia de pascua , de que comulgue
al pueblo sin la otra grant comunión que se face con la hostia, et el vino
et el agua , que es el cuerpo et la sangre de nuestro señor lesu Cristo.
Et como quier que aquel dia del Jueves de la cena consuma el obispo 6
el sacerdote que dixiere la misa la sangre de nuestro señor lesu Cristo»
la hostia debe ser guardada &sta otro dia enteramente. Et mientra los
del coro dixieren víésperas débenla levar un sacerdote et un clérigo de
evangelio cobierta con un paño, de lino muy blanco, yendo con ellos
aquefios otros oficiales que son para servir, asi como los que son de pis-
tola d de algunos de los otros grados. Et estos han de ir con candelas
delante et con encensarios estas palabras cantando , que dixo nuestro se-
ñor lesu Cristo en este dia á los sus dedpulos quando tomo el pan , et
lo bendíxo et lo quebrantó} que aquel era el su cuerpo que por nos seria
xsr xvjix.
Qu¿ cosa es penitencia, et quintas maneras son della.
Escribieron los santos padres muchas cosas de la penitencia^ por^
que los homes fuesen sabidores de la facer compUdamente : et dixeron
que penitencia es arrepentirse et dolerse home de sus pecados^ de manera
i^ De cómo deben guardar el corput mulgar al pueblo con las obladas. Esc 3.
Christi el Jueves de Ja cena para otro dia a énCegras. Esc g. enteras. ToL |.
▼iemes. ToL g. Cómo el obupo debe co-
TITULO IV. 107
traído: et otrosí el vino, que aquel era el cáliz del nuevo testamento,
que era la su sangre: et que aquello feciesen siempre en su remembran-
za. Et esto deben &cer ^ta que lo pongan en el lugar do lo han de po-
ner: et deben hi tener todavía candela acendida fasta otro dia a la misa,
et non deben estar sin lumbre. Et esto acabado debe el arcediano co*
menzar las viésperas que se deben acabar con la misa^ deciendo el obis-
po esta oración , en que ruega a Dios que nos seamos abondados del su
manjar de vida , que se entiende por el su cuerpo et por la su sangre» et
que seamos tales en este mundo que lo recibamos dignamiente, porque
hayamos en el otro por el complido gualardon. Et quando esto hobiere
dicho debe decir el evangelistero que se vayan de la eglesia los que se
quisieren ir, que ya la misa es dicha. Et después desto debe el obispo
entrar en el sagrario , et mandar á los prestes que guarden aquel oliq se-
gunt que es establecido en santa eglesia, et dárgelo sellado poniendo hi
su sello, et que non lo den á ninguno que gelo demande por razón
de melecina, nin otrosi á aquellos que obran de fechizos nin de encan-
tamientos: et esto se entiende también por los varones como por las mu-
geres: et el que lo federe debele ser tollida la honra que hobiere de la
eglesia.
LEY XLIX.
De la virtud ^e ha en sí la crisma et de la pro que face quando obran
con ella.
Compuesta et fecha la crisma segunt que ya habemos dicho recibe
en si grant virtud; et esto por muchas razones: primeramiente porque
es de olios, que cada uno ha virtud en tres maneras: la una natural-
miente en si mesmos, segunt que desuso oistes: la otra espiritual por
los conjuros et bendiciones, et por el sagramiento que facen sobrellos:
et otrosi por aquellas palabras que dicen sobre amos á dos quando son
envueltos en uno et encorporada la crisma como debe ser : la otra por
el nombre de lesu Cristo onde ella recibe el suyo, que ha tan grant
fuerza et virtud que sobre todas las cosas ha poder, et le son homudo-
sas et obedientes, asi como dixo ^uit Pablo, que en el nombre de lesu
Cristo todas las cosas deben fincar los hinojos, asi en el cielo, como en
la tierra, como en los infiernos: et otrosi por la señal de la cruz que facen
qtíe non haya voluntad de tomar mas en ellos \ et son tres maneras della.
La primera es a que llaman los clérigos sokpne , que qtúer tanto decir co^
mo penitencia que es fecha con mtty grant devoción ^ et esta facen los ho^
mes en la quaresma mayor de esta guisa: aquellos que la han de facer
TOMO I. 02
Io8 PARTIDA I.
sobre ella que ha poder et virtud de vencer todas cosas: et sin todo esto
que es fech4 por manos de bornes sagrados, asi como los perlados ma-
yores, et en los lugares sagrados, asi como en las eglesias honradas, et
en tiempo sagrado, asi como en eLque el nuestro señor lesu Cristo nos
redimió, sofriendo muerte et pasión por nos. Et por todas estas virtu-
des que ha en sí la crisma viene muy grant pro délla al linage de los ho-
mes. Ca asi como cayeron en la saña de Dios por el fruto que comió
contra su voluntad Adam, que fue el primero home, et porque non
fue obediente ganaron todo su linage desamor de Dios et cayeron en
perdición: otrosi por el firuto destos árboles que habemos dicho nos fi*
zo ganar nuestro señor lesu Cristo, que flie el segundo home que hobo^
amor de su Padre seyendol obediente ^ta la muerte. Otrosi tiene muy
crant pro la crisma, que la fuerza della arriedra al diablo del home et
lo saca de su voluntad et de sus obras, quel era ya como morada anti«
gua en que .moraba sin derecho, como apoderándose de lo que non era
suyo; ca Dios lo habia fecho et establecido para su moranza. Et por
ende la crisma es asi como posadero de lesu Cristo, que toma aquella
posada para él poniendo hi la su -señal de la cruz , et la entrega de quan-
to hi faHa, echando de hi al diablo et todo lo que hi tiene. Et otrosí
faz grant pro que aseguhi al home que non caerá en lá culpa primera^
nin tornará en él el diablo si por su grant merescimiento non mere: et
diciendo esto da al home complidan\ente el amor de Dios onde es to-
ilo bien.
LEY L.
Cómo debe ser honrada et guardada la fiesta del Jueves de la cena, en
que debe ser fecha la crisma.
Fiesta tanto quiere decir como cosa en que facen dos obras : la una
^ de alegria , et la otra de honra. Et cada una destas ha de ser fecha con
razón; la alegria habiendo los homes debdo de la haber et de la fiícer
con derecho; la honra fitciéndola en lugares honrados et con cosas hon-
radas, et mayor miente quando aquellos á quien la facen han hoiua en
sL Et porque en la fiesta de la cena et de la crisnu se encierra todo esto»
deben venir á la puerta de la egksia el primero miércoles de quaresma^
descalzos et vestidos ' de paños de lana que sean viles ^ et traer las caras
abaxadas a tierra con grant homildat^ demostrándose en esto por cul^
pados del pecado quejicieron^ et que han grant voluntad de facer peniten-^
I de ptfio de lina que lea vU et refez. Tol. i. B. R. 3. vil et r^fez. B. R. 2. vil et raez.Esc« i*
poi
¡as
TITULO IV, 109
ir eso queremos mostrar las maneras ec las razones por que fue asi. Et
maneras son dos: la primera porque Dios la honró por su cuerpo
mesmo , ^ciendo en tal dia corte de sus vasallos et de sus amigos , et
comiendo con ellos » que es cosa^ en que se demuestra grant ' amorio
de amigo et mayormiente de señor a vasallos. Et non tan solamiente
les dio á comer manjares terrenales, mas aun didles el su cuerpo mesmo
et la su sangre de que usasen cada dia comiéndolo naturalmiente et es-
pirimalmente, asi que por este comer (besen herederos con éi en el su
regno, segunt él dixo en aquel dia, que ya non les dirie siervos mas
amigos j ca el siervo non sabe lo que el señor face, mas que los escogie
por sus amigos^ asi que quanto d oyera a su Padre todo gelo feciera
saber. Et dixoles aun mayor * amor mostrándoles quanto facie por ellos,
deciendo que non le escogieran ellos a él, mas él i ellos, et que los pa-
stera en lugar do comiesen et que recibiesen fruto atal que siempre les
durase. Et aun dixoles' mas de todo esto, que pediesen a Dios su Padre
en el su nombre toda cosa, et que la habrien. Et esto les mostró quando
les dio enxiemplo lavándoles los pies, porque lo fedesen los unos á los
otros; ca aquí les enseñó carrera de humildat, mostrándoles como el
era humildoso, segunt ¿1 mismo dbco : venid á mí , ca yo manso so et
humildoso de corazón ; ca sin £dla ¿1 hobo en sí acord^damiente estas
dos cosas que son contrarias á otro home, poderío et humildat} ca el
su poderío es tan grande como aquel que fizo todas las cosas deste mun-
do de nada, et él Tas ha en su poder et las ha en su mandar \ ca en él se
encierran todas, et él por ninguno non puede ser encerrado. Ejt la su
humildat fue otrosí tamaiía que quiso ser siervo, tomando la nuestra
carne que es sierva del mundo et de la muerte \ et no le ahondó todo
eso , mas aun dexóse matar en la cruz por complir el debdo de la carne,
recebiendo la mas deshonrada muerte que podría seer: et todo esto él
fizo por honrar á nos , ca mas cató la nuestra honra que la suya. La
segunda razón es que entendiendo él que la nacencia que nos habe-
rnos temporalmíente en este mundo haberá fin segunt la carne, diónos
otra espiritualmente que non la hobiésemos segunt el alma, et esta fue
por el bautismo. Et después que nos fizo asi nacer, fizónos otra honra
cia del i et cUben hi estar con ellos sus arciprestes et los clérigos de sus
iglesias^ onde son perroquianos aquellos que oyeren sus penitencias : et des-
pués desto deben salir el obispo et los clérigos á la puerta de la eglesia á
recebirlos tt meterlos dentro ^ rezando los siete salmos penitenciales^ ya--
I tmUtad de amigo á tmlgo. S. Tol. a. 3. Esc j. a cosa. ToL 3.
no PARTIDA I.
muy grande 9 ca nos tomó por fijos , et nos puso el su nombre , que
es cristianos, et nos fizo herederos del su heredamiento espiritual que
es vida sin fin , et aparceros del su regno. Et demás diónos que troxié*
semos las sus armas , et esto es la señal de la cruz que hccn a todo cris^
tiano quando le bautizan et le ponen el nombre sobredicho. Et porque
mejor estodiesemos aparejados para servirlo diónos colores para pintar
eistas armas, que es la crbma et los olios que dixiemos, et maestros que lo
sopiesen facer , asi como los perlados. Onde fiesta en que tan grandes
mercedes nos él fizo et en tantas maneras, mucho la debemos amar et
honrar, ca por ella recebimos todo el bien que nos podrie &cer.
L£T ti.
De¡ segundo sacramento ^ que es la confirmación.
Confirmación es el segundo sacramento de santa eglesia que debe
haber todo cristiano después del bautismo; et pues que habemos íablado
del bautismo que es el primero , et de la manera como debe ser fecho»
queremos agora fablar deste otro que facen después, et se tiene con él
en uno; et mostrar por qué ha asi nombre, et a quién tiene pro, eC
quién lo puede facer , et en quáles lugares, et en qué manera debe ser fe-
cho, et cómo debe ser guardado et honrado.
LEY LII.
Por qué ha asi nombre confirmación.
Confirmar es palabra que quiere decir tanto como facer firme la co«
sa que home face ó ha fecho: et por ende la confirmación es doble fir*-
mamiento. Onde pues que el home es firme en la fe por el bautismo,
que es el primero sacramento, fácenle después este otro, que es el se-
gundo; et porque afirma otra vez lo que es afirmado Uámanle con*
hrmacion.
cienJo á preces el obispo, et llorando et rogando a Dios por ellos que los
perdone. Et desque los salmos fueren rezados débese el obispo levantar de^
la oración et poner las manos ' sobre aquellos penitenciales^ et poner la
ceniza en ellos ^ echándoles del agua benita en las cabezas et cubriendo^
gelas de celicio^ et decirles estas palabras sospirando et llorando i que
asi como Adamfue echado de parauso y asi han ellos Á ser echados de la
X sobre las cabezas de los penedeaciales, et ponerles ceniza en ellas. XoL x.
TITULO IV. III
LEY Lili.
A qué tiene pro la confirmación.
G>nfirmado seyendo el home en la fe de nuestro señor lesu Cristo,
desta confírniacion que deximos tienel muy grant pro; primeramente
quel da conorte que es perdonado por el bautismo et por aquel confir-
mamiento de las culpas que ante nabia fechas } otrosi esfuerzal porque
se sepa guardar de aUi adelante de non caer otra vez en ellas, o en otras
tales 6 peores } et demás dale alegría faciendol entender como ha fecho
en este mundo lo mejor, porque habrá en el otro grant mejoría.
LET ur.
Qmén puede dar la confirmación.
Dar non puede ninguno este sacramento de la confirmación sinon
los perlados mayores que han de &cer la crisma} ca si otro se atreviese á
lo dar non valdrie su techo nin ternle pro al que lo recibiese; ca las co-
sas que no son fechas como deben ser pierden la fuerza que han: et esto
es quando non las facen como deben con derecho. Et el que este sacra-
mento ' se atreviere á &cer non seyendo para ello , vienenle dende dos
males, el uno vergüenza porque nol tiene pro nin le vale nada lo que
fizo, et ha de ser desfecho por fiíerza; lo al deshonra porque cae en me-
nospreciamiento faciendo lo quej^on debe, et mengua en su fama: et
otrosi tiene daño al que lo del recibe, porque el fecho non vale nada, et
debe haber tal pena segunt el establecimiento de santa eglesia, como
aquel que recibe el bautismo mas de una vez. .
LEY LV.
En qudles lugares debe ser fecha la confirmación.
Non debe ser fecha la confirmación que deximos sinon en lugares
señalados, asi como en la ^lesia mayor ó en otra alguna do la podie-
iglesia por sus pecados. Et entonce debe mandar a los que hobieren ¿r-
den de ostiario que los echen de Juera della^ et en ecliándolos deben ir los
clérigos en pos ellos ^ diciendo un responso que comienza así *: en sudor
de tu cara et en lacerio de tu cuerpo ^ combrds tu pan: et han de morar
I te atreve á dar et sagrar non le/enda % en tuor. Tol. i. Esc« i. B. R. a. f •
Tol 3. g comerás. Tol. x. fi. £L 2. s*
113 PARTIDA I.
sen facer quando en aquella non podiesen por algunt embargo. Pero si
el obispo fuese flaco de manera que non podiese ir a la eglesia por fa-
cerla, bien la puede facer en su casa. Eso mesmo decimos ' si fuese el
obispo de otro obispado et conveniese de la facer en aquel lugar do
acaesciese fuese la primera aldea de aquella tierra cuyo sufragano es el
que pide la confirmación, que quiere tanto decir como que está en su
poder} ca de otra guisa nol valdrie nada.
LEY LVI.
En qtéé manera debe ser fecha la confirmación.
Faciéndose la confirmación en la manera que debe vienen ende dos
bienes: el uno que place mas á Dios et pone hi la su * virtud mas com-
plidamente; et el otro porque se face mas apuesto quando non mengua
ninguna cosa de lo que en ella debe ser fecho. Et por ende ordenó san-
ta eglesia todas las maneras porque esto se podiese mejor facer , et esta-
bleció que non fuese fecha en homes que non hobiesen edat , fueras en-
de si fuesen niiíos que estodiesen flacos ó enfermos de guisa que se te-
miesen de llegar aina a la muerte: ca en tales como estos non debe ser
catado tiempo por llegarlos al amor de Dios, dándoles carrera de salva-
ción. Et aun nie estaolecido que quando el obispo feciese ó mandase
llamar á aquellos que fuesen de edat para darles confirmación^ que pri-
mero les feciese confesarse porque sean mas limpios para recd)ir el don
del Espíritu santo. Et después que fu^en confesados han de venir antei
obispo, et el seyendo ayuno et revestido de sobrepellicia blanca et una
estola puesta al cuello et sobre los pechos en manera de cruz, et él asen-
tado en su cátedra^ han de venir antel aquellos que quieren ser confirma-
dos, ante que coman ^ sinon fueren niiips muy pequeños, et abaxados
ellos las sus cabezas han de decir sobre ellos primeramente estos dos sal-
mos, que el uno dellos comienza; Señor Dios tú confirma lo que has en
nos obrado: et el otro es en que ruega á Dios que se levante porque se
a la puerta de la iglesia toda la quaresma en ' cabañuelas. Et en el di a
santo del Jueves de la cena deben venir de cabo los arciprestes et los clé-
rigos que oyesen las confesiones de aqtiellos homes , et presentarlos otra
vez a la puerta de la eglesia ^ et des i meterlos dentro i et deben estar en la
I ^ t¡ fuete el obispo de otro obispado et gineo et el que pide k confirmación. S.
conviniese de la facer en aouel día que hí Tol. 2. Esc 9.
acaesciese 9 et esto se entiende rogando pri- % merced. Esc 3.
mcramiente ti de aquelU tierra cujo sutra- 3 en cabanieUas. Esc. i. B. R. a. 3.
TITULO IV. • llj
esparzan ' los sus enemigos^ que se entienden por los diablos. Et des-
pués que estos salmos hobieren acabados ha de decir el obispo esta * ora-
ción, que el Espíritu santo venga sobre aquellos^que quiere confirmar,
et la virtud de I^os muy alto 1¿ guarde sin pecado. Et después que los
hobiere bendichos ba de decir sobare ellos esta oración, en que ruega á
Dios que es Padre poderoso , que deik> ^er que naciesen otra vegada
aquellos sus siervos o siervas por agua et por. Espíritu santo, et les did
remisión de sus pecados , que él enriende los sus cielos en ellos los siete
dones del Espíritu santo, que es e^ritu de consejo, et de fortaleza, et
de saber, et de piadat ^ et de sabiduría et de entendimiento : et sóbtc to«
do que les abonde de Espíritu santo con que teman á Dios, et que los
señale de la señal de la cruz de lesu Cristo porque ganen la vida per-
durable: et á esto han de responder amen. Et esta oración acabada debe
el obispo llamar por su nombre á aquel que quisiere confirmar, et fa-
cerle una señal de cruz con crisma en la fruente, deciendol quel señala
de la smal de la cruz, et quel confirma con la crisma de salud en el
nombre del Padre, et del Fijo et del Espíritu santo: et a esto respondan
amen. Et el obbpo debe decir que paz sea con él, et darle una palmada
en la faz, porquel venga ' emiente como recibid aquel sacramento, et
que se guarde que lo non reciba otra vez: et halé de atar un paño de
Uno bUmoo ^ doredor de la cabezasobre la s»al de la cruz. Et después
que los hobiere asi confirmados, debe decir sobrellos 'esta bendición que
rae comadade un vieso del Salterio (jae fizo el rey: David , en* que dice
asi: debe ser bendito el home que teme á Dios« Et después debeldecir
esta otra, qjue Íes bendiga Dios de Sion, que se entiende por ios ahos
cielos, et que vean ú bien de Jeiiusalen en todos los dias de m yida, et
esto sé da á entender por el paraíso, et que los guarde Dk)s «n el so
santo temor, que vive et regna por todos los sieglos: et estonce debe
decirles que paz sea con ellos: et aquí han de responder amen. Et des-"
tgksiaáJas horas foít^ ü dotmngoék' ¡as ochavas i mas non deben oo^
mulgatMk tomar p4t,€f$ aquellos dias con los otrosL^nin eftí$at»dtsfms
en la eglesia fasta la otra quaresma^ faciéndolo asi cada año fasta que
sed acabada la penitencia: et quando .la,Mabaren débelos reconciliar el
obispo^ ca non lo puede otro facer ^ et desptus q^e fueren reconciliados
pueden entrar en la églesid et facer como los otros fieles cristianos. "
>
1 dapaxgtn» Tol.^. cipvgiin. Tol. 2. .4. iderrcdor. ToL 3. 2. al rtdedon
&c. 3. S. . Esc- 3.
2 bendición. Tol. 3. Esc. 3. S. $ osta oración 7 bendición. TóL i. esta
3 etLmieitffi. Tol. 1. Esc.3. . .^ Quacion. Tol. 3.
TOMO I. P
114 PARTIDA I.
pues que esto acabare debe decir esta oración sobrdlos : que Dios xfac á
los Apóstoles dio el Espíritu santo ^ et que por ellos lo did otrosí á los
otros sus fieles que venieron después , que quiera parar mientes á la bu-*
mildat del que es su servidor, et quiera que los corazones de aquellos á
quienes unto las (ruentes de la crisma sagrada, señalándoles de la señal
¿c la cruz et enviando el su Espíritu santo sobre ellos ^ sean fechos tem-
plo en que deñe morar la su honra: et que esto faga el por amor de
nuestro señor lesu Cristo su Fijo, que vive et regna en uno con él por
todos los sieglos. Et han de traer los confirmados los paños que dexi-
mos tercer du fasta que se enxugue k crisma de las firuentes , et jotrosi de
los paños: et después hanlos adocir al obispo , et el o quien él mandare
hamos de quemar et ediarlos en algunt rio, porque después non &gancon
ellos alguna cosa que se torne en uso temporal. Et estos paños débenlos
adocir los que son confirmados si ñieren de edat, si non algunt home ó
muger que gelos ayude a desatar , que son como nnnera de padrinos d
de madrinas. Et faciéndose el sacramento de la confirmación desta guisa,
escomplido.
LEY LVII.
Como debe ser honrado et guardado el sacramento de la confirmación.
Guardando los cristianos el sacramento de la confirmación guardan
hi dos cosas; primeramiente la de Dios onde les viene: lo al le suyo
aquellos que lo han recebldo. Et por ende el que una vez fuere confir-^
niado non debe serlo otra vegada, nin buscar manera porque lo sea,
fueras ende si lo hobiese olvidado en guisa que sé le non vecáese emien--
te, nin hiciese prueba nii^na dello que lo habié seido, et que hobiese
entendimiento en todas guisas que lo podrie firmar ec jurar que le non
fiíera , et que asi lo aeia ; ca desta guisa bien lo puede ser. .Otroá deci-
moB que debe ser honrada la confirmación, ca losx]ue la honran dan
honra á la ley de Dios en que yace este sacramento, et honran á sí mes-
mos porque lo tomaron. Et esta honra ha de ser desta guisa: niembrán-
doseles de como soo complidos cristianos, pues qoe han recebido bau--
Quién puede dar la penitencia solepne, et por quáles pecados.
Osado non debe ser ningtmt clérigo de dar penitencia solepne en la
mamra que dixiemos en la ley ante desta, ca non pertenece defaeer esto
a otro sfnon al obispo, ó á quien él mandare, señaladamente. Et otrosí
non la deben dar sinon por pecado mortal que fuese muy gr^mde et muy
ti8m(>.eii<{iie lo otoegatii «t coofifiQwriQír en^ jo^mf^i^qB^ ts asi.
Et segunt aquesbo^obpojaícer tales obnis, porque. ser muestre cyie loque
Dios ea dio».conHrmd que lo tl^mn ^Uos por J^iqq: >et' esta es i^i^ de
las mayores honras que pueden facer jJ, sacramento de la confirnacion.
Et los que desta guisa lo honrare^ et lo guardaren bien, deben creer et
ier ciertos que Dios los honrar^ et lo$ .guardará en, este mundo de los
peligros et de los trabajos del» et.en el otrp que, les. dará folgura bonr
rada que 1^ durará por siempre.
hET LVIII.
Del tercero sacramento qiie es ¡a penitencia.
Penitencia es el terjcero saaamento, et uno de los nobles que hi haj
ca este ayuda á los do». otros que dicho habernos, et.da lugar á los otros
dos que habernos á de<;ir. Et por ende primeramente queremos mostrar
por qué ha asi nombre; et qué co$a;es ea si mesmo; et á qué (iene pro;
et quántas maneras son de pecados vsobre que ha. de seer techa la peni-
tencia; et qué cosas debe &cer para $er quito el que £u:e el pecado ve-
nial: et qué pena debe haber para haber perdón el que face el pecado
criminal: et qué pen^ meresce el que fiíce el pecado mortal: et por qual
emienda ^e &ga será quito: et en qjoé, manera ^. deben los homes con-
fesar: et qué cosa^df^ben iacer los que^^ conf^ia^n para ser su confe-
sión, verdadera et complida: et de quáles cosas 4^l)en los homes haber
vergiknsa en la confesión et de quáles.non: et qaé cosas debeaios ho-
mes manifestar en lis penitencias:. 9 quáles preguntas et por qué pala-
bras deben fec^ los ' cpnfe^resá ^queljios que se les confesaren, et quá*
les non: et por qué ra29pnes debe{i Jos confesores. j|)reguntar a. los x]ue
w les confien si saben e^ Avemaria, et el Paternóster et el jCredo in
Deum: e( como dfbe^ ser ordei^^da la^ penitenciar: et cómo. deben ser
desaguisado que hohlese íÜ¿V^ ff^u'^* V^ f^^^ t^ sabido ^rtodos
los de aquella villa o acaesciese Jablaseh de lio, eí lo toviesen por mal i
nin deben poner tal penitencia a mngunQ mas de una vez. Et aun tovo
por bien savta eglesia que tal penitencia como esta non fuese dada á tm*
gunt clérigo y Jueras eitdé si la desgr^addsen primeramientei et estojicieron
por honra d^l sacratepeat^áU ¡as órdtjocs. Et qualqt^er home que ^peni--
tenciajficiese non deb^ df i^i adelante ser clérigo^ nin caballero j nin ves^
tirpano^ de €9h^mn/:^^ípero si casasf ^aldrie eJ ^c^Mmiento.
i coófeftdorci. Jolr ifEsc. 3. S.
TOMO I. Pa
Il6 PÁRTibA t.
entendiKlos et sabios los que dan las peúitenciasri et quién pqede dar la
penitencia: et por quáks razones pueden dar otros penitencia non se-
yendo prestes: et como ninguno non puede nin debe confesarse por
mandacbro nin por carta: et por qué razón puede^ demandar el que se
confiesa á su confesor quel de licencia para irse confesar i otro; et por
quáles razones los perroquianos de una eglesia se pueden Ir confesar al
clérigo de otra sin demandar licencia: et como deben haber fe para ser
salvos por la confesión» también los que dieren la penitencia, como los
que se confesaren: et qué (berza han los sacramentos con la fe: et por
qué razones non deben los homes tardar de confesarse et tomar peni-
tencia mientra están en su sanidat: et cómo non deben los físicos melé*
cinar los enfermos fasta que sean confesados: et cómo non debe ser des-
cobierta la confesión: et qué pena merescen haber los que desalen las
confesiones: et en qué manera debe el que oyere las confesiones de-
mandar consejo quando dubdare: et qué cosas debe catar el que da la
penitencia porque sea tal como conviene: et en qué manera deben los
confesadores absolver á los enfermos que se les confiesan de sus pecados}
et otrosi á los que están en peligro de muerte: et qué cosa es peniten-*
cia, et quintas maneras son della: et quién puede dar penitencia solep-
ne 9 et por quáles razones: et quál es la penitencia á que llaman en la-*
tín pública, et la otra privada: éc de las solturas en quántas maneras las
fece santa eglesia, et á quáles aprovedian ó non: et qué pro viene á los
homes de los perdones que les dan los perlados: et de los bienes que
fecen los homes estando en pecado mortal si aprovechan ó non: et quá-
les bienes son amortiguados por d pecado mortal, et se avivan pues
que los homes facen penitencia del: et en quántas maneras facen k>s ho«-
mes vivos bienes que tengan pro á las almas de los muertos: et qaálet
cosas son las que los homes facen que tengan daik) á los homes muer«
tos, et non á ellos pro: et cómo non tiene pro, mas grant daño, en
fecer duelo por los muertos : et qué pena han segunt santa eglesia los
que fecen duelos desaguisados por los muertos.
ZBT XX.
Quál penitencia es llamada pública, et; quál privada.
Publica es llamada otra manera de penitencia que se f ate cmcejera^
miente, et esta es quando mandan a alguno qtie vaya en romería , et que
troya consigo palo ' cobdal, ó escapulario, ó otra vestidura como áü ór^
t cabdiL Tol. i. -
TlTVLa XV.
"7
Tw qué ha nombre asi perutcncia.
Arrepentimiento tanto es ctnnt) tener heme por mal la cosa que ha
fecho sin guisa, et haber voluntad de se partir deíla. Et por ende en la«
tin diz el que se arrepiente penhio^ que es tanto como yo me arrepien*
to et duélome desta cosa, ec quiárome partir della, et so aparejado para
soírir la pena que por ende me dieren. Onde dd arrepentimiento que se
&ce con dolor del mal que fizo , et <le la pena que toma para emendarlo,
nace este nombre patencia.
X.ST LX.
Qué cosa es en sí la penitencia.
Faciéndose b penitencia cómpHdamiente como debe, es tan buena
cosa en si que &z al home por fuerza ayuntar .con Dios por amor, h^
vando la voluntad, que non puede ser lavada por otra cosa sinon por
la penitencia, quando saca defia la6 mandellas de los pecados et de los
yerros que los homes facen. Et desque finca la voluntad limpia et lava-
da, que es cosa de razón et dé entendimiento espiritual, non puede ser
que la virtud donde vino aquel entendimiento qtie non decenda hi quan*
do Ma lugar aparejado como conviene; caen quanto los pecados hi
están non es lugar conveniente á Dios: mas quando los saca dende con
derecha razón conviene que Dios hi sea. Et desta guisa faz ai home la
penitencia ayuntar" ecMHdios xx>n* grant amor, naturalmieate segunt la
natura de Dios et del alma. £t aun sin esto ha otra cosa m la peniten-
iUny 6 que trayá [fierro cinto en el hrazo ' 6^m^¡ euefío, 6 que ande des^
rmdo en panes íMttores. Otrési* Uaman penitencia páhiica d ta que face
alguno quan^h lo encierran en monasterio ó en otro lugar apartadanúente,
que tité hi toda su -vida por pecado grande qUe^ fizo *; et^por eso es di^
cha publica, porque debe ser fecha concejeramiente. Et esta penitencia
piiede dar qualquter clérigo misaoitnfano , et puédenla poner también al
clérigo como al lego, et esta es la ^wda m^ra de penitencia. La ter^
cera manera de penitencia esa qué llaman los clérigos privada, que quier
tanto decir como petútiHcia que se da privadamente en poridad, et esta
dóen facer todos los cristianos todavía quando cor^esan sus pecados
i^Hirtadamiente^
I 6 en el cuerpo. B. R. 3. ponen ti que face grand pecado por el pobló»
1 ct por eiol dÍ6«a pábüca, pon^e' 14 ct esa penitencii. B. R. 3.
116 PÁRÍlbA í.
entendidos et sabios los que dan las pettitenei;
penitencia: et por quáks razones pueden dat^
yendo prestes: et cómo ninguno non pued^
mandadero nin por carta: et por qué razoa
confiesa á su confesor quel dé licencia para l^r ^
quáles razones los perroquianos de una egle^^.
clérigo de otra sin demandar licencia: et c<>r^^
salvos por la confesión» también los que dieír •
que se confesaren: et qué (berza han los sai^^
qué razones non deben los homes tardar di
tencia mientra están en su sanidat: et como
dnar los enfermos fasta que sean confesado
cobierta la confesión: et qué pena meresce
confesiones: et en qué manera debe el •
mandar consejo quando dubdare: et qué
penitencia porque sea tal como convien
confesadores absolver á los enfermos qu •^^
et otrosi á los que están en peligro de
cia» et quántas maneras son della: et r
ne , et por quáles razones: et quál es _^
tin pública, et la otra privada : et de
fiíce santa eglesia, et á quáles aprove
homes de los perdones que les dan
ficen los homes estando en pecado
les bienes son amortiguados por c
que los homes facen penitencia del
mes vivos bienes que tengan pro
cosas son las que los homes facer
tos , et non á ellos pro : et cdrr
ficer duelo por los muertos: c^
que ficen duelos desaguisados p
Quál penitencia es )
Pública €s llamada otra
fnientc, et esta es quando nu
tfivya consigo palo ' cobdal,
-ya
''escc
S^esiaque
' ^nijd tanto
\^^ tsx todaj
,^nascstap,7
.;^^^ penitencb,
npi^ Rebuscar car.
TITULO IV. 119
^'^1 alma: et esto porque ha ya pasado por pensa«>
^"^a para facerlo, et lo han complido por fe*
''el home non puede morir segunt na-
^1 pecado mortal la aduce á tan
■^"^ Dios donde ha el entendimien»
1 bien et qual es el mal: et dexa
)or ende cae en pena contra Dios,
10, si ante non hobiere por él per-
i no 9 porque partiéndose del enten-
recebir et sentir la pena del mal, que
4ue ninguna otra pena que podiese ha*
ucea muerte que dura por siempre: et
iiortah Et destos tres pecados que resucita
cnitenciada enxiemplo santa eglesia de tres
lo andaba por la tierra , ca segunt moitró es*
aueftos , muestra agora asi en las alm^ de los
.0 prímdramiente la fija del mayoral de la si-
vientro en su casa: et esto fizo mandando que
lín Uanto'por ella. .Et por ende perdona el pe*
.ente, porque non salle fuera de la voluntad , nin
i nin por fecho de que resucita nuestro Señor al
i y asi como resucito a aquella manceba dentro en
Jo enxiemplo eis de otro rñuérto que resucito, que
la qu9 £dl6 do lo llevaban fuera de la cibdat á soter-
lose con él hobo dudo de la madre del muerto, que
ppr >él, et otrosi los que la acompaííabaa : et luego en
s quel ^soterrasen resucitdlo. Et esta semejanza o^e al pe-
.onle& i^cen sacándolo de ;su pensamiento, et comenzán*
t meterlo en obra por palabra, Ijuiscando carrera -como lo
.cndo penitencia del resucítales nuestro Señor el alma, bien
ir
al püehhy nin usar de las- otras cosas ^ pertenecen J cura
i , Jueras cfkü si hobiesen previlegiodel apostófígo en qtu gelo
y Ó si los pusiesen los obispos para servir algunas iglesias perro^
cjuejuesen de aquella religión onde ellos son, et esto con consentid
de sus mayorales de aquella orden. Et maguhr dice de suso que se
. confesar los homes al clérigo tnisacantano , esto non se entiende que
in de facer á otro * sirum á aquellos onde son pirronianos cada uno
I nin roído por ella. S. ToL a. á^ ^iaon i aquelios que son parroquianos. B R. $.
lío PARTIDA :i.
como resucita al que llevaban muerto fuera de la ViUa ^ et buscaban lugar
do lo soterrasen. Et d tercero enxietnplo es de quando resucito nuestro
Señor a Lázaro a cabo de quatrp dks que era soterrado et olía mai Et es*
to fizo porque santa María et santa li/krca sus hermanas fueron kieñc de
aquel ktpr do le soterraron a rogalle por él, deciendol que si él hi ho-
biese estado, que non -moriera su hermano: et estonce el nuestro jseñor
Icsu Cristo por la su piadat et por la su misericordia resucitolorEt.la se*
m^anza d^o es quando nuestro^seiíor. lesu Cristo doliéndo3e 3Cgunt
home, et habiendo piadat segunt Dios, resucita por penitencia á aquellos
que yacen en pecados mortales, et huelen mal las almas dellos que son
corrompidas por los yerros que &cen , asi como el cuerpo de sam Lá-
zaro era corrompido por los humores que 5a desataban en él.. Et para
mover á Dios que haya esta piadat dd>e llorar. santa^eglesia, pediendo!
merced por aquel que si del non fitera partido non cayera en pecado
mortal. Et esto es á semejanza de María et de Marta segunt oración es-
piritual, et segunt obra de alimosna xamporal: ca por el llorar que estas
dos hermanas faciao, que se entiende por penitencia t. perdona Dios al
pecador. Onde por estas tres maneras de repenttmieotQ: resucita nuestro
señor lesu Cristo á los que yerran oootra él cayendo en pecado venial»
ó criminal ó mortal
LBYv.LXin. .
Que cosas debe facer para que sea salvo el quejaz pecado venia/.
Penas señaladas debe haber todo aquel que caydre.en yerro de una
destas tres maneras de pecados que nombramos. Et maguer Dios es po-
deroso sobre todo,, ct la su merced es tan grande que vence todos los
yerros que. podrían ser fechos; pero con todo eso quiere emienda , por
darnos á entender que maguer perdamos su amor, si lo quisiéremos co-
brar íaciendol por qué^ que lo pochmcis haber; et que nos otrosí tome-
mos enzíemplo para emendarnos. unos a otros lo& tuertos que nos tovié-
€fi suighsiax et maguer st quisiese a otro alguno /mfesar, ^non h puede
facer sin otorgamienfo de aquel 6. de otra su prelédo^rfueyor, ca otro fwn
lopadric ligar nin absolver sinon estos y a otros por. mandado de/los. Pe--
ro los prelados mayores, asi como. obispos ' ó dende .arriba , et los otros
que non han mayoral sobre sí sinon W papa, puédense confesar Con quien
quisieren, solamente que sea con cierno misacantana^squel á quien se con^
f esaren, sin demandar Ucencia á ninguno.
i ¿dttit.B. E. j.. . .w ...
TITULO IT* 151
remos, segunt fuere el yerro mas d menos. Et por ende fue establecido
en santa eglesía que todo aquel que feciese pecado venial, que es menor
que los otros, que la emienda del fuese en confesarlo, conosciéndqse á
Dios que erro, et doliéndose ende, et feriéndose en los pechos coo su
mano, con los dedos allegados por señal de repentimiento, et echando
sobre sí del agua bendita, et recibiendo homillosamente la bendición del
obispo quando la da. Onde todo pecador se debe esforzar de ganar per-
don et amor de Dios, et mayor miente pues que sabe que con tan lige-
ras cosas lo puede haber. Ca maguer el pecado venial es en cuidar et
non obrar} pero con todo eso es tan grande, que es raiz de los otros
que se tornan en fecho. Ca en el pensamiento se ayuntan primeramiente
et se acuerdan todas las razones del bien et del mal, que después se myes*
tran salliendo por las bocas de los homes en dicho , o faciéndose en fe-
cho por obras. Et por ende nuestro señor lesu Cristo dixo que el. grane
ensuciamiento ñon viene por comer home con sus manos por lavar,
mas de los malos pensamientos que sallen del corazón et de la voluntad.
LEY LXIV,
Qué pena meresccpara haber perdón el que faz pecado criminal.
Crimen en latin tanto quiere decir como pecado de yerro, que los
homes facen errando la carrera por do deben ir para ganar amor de Dios,
et faciendo las cosas que a él pesan. Onde los que desta guisa fueren pe-
cadores la emienda que deben £icer por haber perdón de Dios es esta:
primeramiente que se confiesen , repintiéndose muy doloridamiente de
sjs pecados desque los pensó et buscó después carrera para meterlos en
obra, confesándolos por palabra á aquel su coi^esador, et poniendo en
su corazón que nunca tornará á ellos. Et faciendo aquesto , el pecado
criminal tórnase en venial; pero non que se perdone tan ligeramente co«
mo el otro que deximos^ porque lo sacó del pensamiento et se trabajó
Z£Y XXII.
Por quántas razones los perroquianos de una iglesia se pueden confesar
á clérigo de otra.
Ferroquiano de una eglesia dice en la ley ante desta que non septude
coffesar a clérigo de otra i pero cosas hay señaladas por que lo pueden
facer ^ et estas son cinco : la primera quando el su clérigo non es entendido
para le poder dar conseio , et quiere ir á otro que lo sea mas que aquel,
mas debegelo primero demandar , et si otorgar non gelo quisiere, puédese
TOMO I. Q
de lo mefecr en obn. Et por code coovieoe que sienta alguna pena se*
goor a(]acDo, ó de ayono, ó de nMBería, ó de hoar aBmcwnas de lo sq«
yo, dindnki cu xprfloi kgves do le nmidare d qoe dkre la peniten-
da, ca aquel ha poder de caor qoe se de en b^ar coQTeniente segom
d pecado que fiao. Ec axnpfiendo esos cmimdas en este mundo , noil
hdben pena mnguna en d porgjíorio^ que es logar do sealimpian las
almas ante qneTayan a povatso, de los pecados en que se ensuciaron; ca
aa oomo £m d pecado obrando, así quiere Dios recebir por obra dere-
cho ó¿L Ec qmuo mei^oase de ooo^^lir d pecador de su emienda en
SQ Tida, tanto laberi de rmctidar rcoAiendo por ende pena su alma en
d otro mondo de^xies que moriese.
LET LXT.
Qaépau mercscc d fu face pecado mortal, etpor fuU emiefkU
^ faga será yuto.
Mortal tanto quiere decff como cosa que hct al home morir, ó lo
Uegar fiísta la muerte; onde pecados fiu:en los bornes que han asi nom-
bre por dos razones: la una porque mata en este mundo al cuerpo del
bon^ ó de la mug^ tolliendol buena £una; la otra porquel £iz morir
muerte doblada después en cuerpo et en alma: ca en este son estas tres
maneras de pecados; la una que se £iz primero por pensamiento malo;
la otra por buscar carrera trabajándose de lo complir ; la otra quando lo
acaba por obra. Ca estos pecados son mortales en si, et allegan d cuer^
po et d alma a la perdurable muerte; onde los que lo &cm quando se
conosderen et quisieren haber perdón ddlos, debense primero arre-
pentir con grant qudxanto de corazón et con humildosa voluntad, ex-
trañando mudx> tales pecados ec llorándolos, et habiendo duelo de si
mesmos, porque por su mala ventura sopieron caer en ellos, por que
querellar del á su mayoral, et non puede ser que quando gelo mostrare
como lo face por pro de su alma, que le non plega et que le non de hi
eonseio: la segunda razón es quando dexa superroquia et va d morar á
otra; ca entonce bien se puede confesar sin otorgamiento de ninguno al
clérigo de aquella dovaá morar: la tercera es quando anda de una tier-
ra a otra non habiendo voluntad de asosegarse en algunt lugar, ca en^
tonce puédese * manifestar á qual clérigo quisiere que haya poder de oir
confesiones et de dar penitencia: la quarta es qmukh dexa su casa et va
I confesar. ToL B. R. i .
TITULO IV. IS3
meresderon haber pena doble} la una por siempre en el otro sieglo %
do la han aquellos que se non confiesan en este mundo podíéndolo h^
cer, ó habiendo á quien: la otra temporal en este mundo, quel pone
aquel quel da la penitencia. Pero razones hi ha por que non habrá las
penas del infierno, nin irá a él: et esto es si en este miundo compliere
las penas quel dieren et le ponen : ca maguer vaya á purgatorio, seguro
es ya que derechamiente irá á paraíso. Ca ninguna alma non puede en-
trar en la glcMria de Dios nin veer la su &z , si primeramiente non es pur-
gada, segunt él mesmo dixo á Moysen: que ninguno non lo podría
veer temporalmiente quanto en sbe que es espiritual} pero bien lo po-
dría ver otro espíritu seyendo limpio: porque conviene que el alma que
quisiere llegar a la limpia gloria de Dios, que se alimpie ella primero , et
de otra guisa non lo puede ella veer. Mas si el niño que batean * ante
que hubie pecar muere, este va derechamiente á páraiso, sin haber pena
ninguna en purgatorio : et esto mesmo decimos del home grande que
dexase su ley et se tornase á la fe de nuestro señor lesu Cristo, et bau-
tizándole moriese ante que feciese pecado. Otro tal serie de aquel que
sofí'lese muerte, o martirio o tormento por amor de nuiestro señor lesu
Cristo: o del que tomase la cruz en remisión de sus* pecados yen«
do contra los enemigos de la fe, ó ayudando de su haber á los que hi
fuesen, o enviando otro por sí en su lugar, segunt lo mandase aquel
que lo hobiese cruzado: ca este atal por la confesión sola et por la
nierza de la cruz va derechamente á paraíso , et non ha otra pena en
purgatorio* Et por ende non debe ninguno entender nin creer que otro
perdón puede ser dado que tan grant virtud haya como el de la cruz.
£t esto es con grant razón : ca asi como nuestro señor lesu Cristo mo-
riendo en ella nos perdonó de nuestros pecados , et (ue después de su
muerte á quebrantar los infiernos et á destroir el poder del diablo, asi á
los que la toman, segunt dicho habemos, dales Dios perdón de manera
j>ar tierra 6 por mar bascando otro logar do more, 6 va en peregrinage '
ó en mercaduría, ó por alguna otra razón qualquier, ca este bien se
puede confesar allá do va, asi como suso es dicho : la quinta es quando
el que es perroquiano de una eglesia et face pecado en otra, ca este atal
bien se puede confesar si quisiere al clérigo de la otra perroquia do fizo
ti pecado^ Et débese confesar cada uno, podiendo haber clérigo ^ lo mas
asna que pudiera ca tanto mas agrava el pecado al alma del homc
quanto mas está en él.
X do Tin aquellos. Esc. 3. 3 ó en mandaderíat Ek. <•
a et ame que venba ¿ pecar morre. P.
TOMO i. Q 2
.^ — .-ciaa úg pufgatuia Et dcsto
.•s*«.jL:it noi dio ende grant en-
..^ ^. j:c cqü» las ocras muertes es-
.^ . ^^^ taa bomildosamentef co-
. -¿ *waiá disto toviaz los pies. Et
. .^^ . j.<ítti dei infierno fueron que*
. ^ . ^ .. .ijigtino á por su grant culpa
...^ .^;a» entrar en él quien lo bien
. > ^.^üa:» que non puede otra cosa ía^
^ .i¿kfr<^ ^ una es perdonar, la otra sal-
. ^ - ^ .^4a et se alimpian de los pecados^
-UAjuniento ninguno: et por la sal--
_ ^ ^ , ¿^0^ de paraíso.
^^ ^ .. «'« . of imms confesar.
^ , »- . ..^•.w* >¿ tRS cosas en sí non hobiere para
,. . >aiKn es que diga verdat de todo lo
^u^ojtfctr OB qpie erro; la segunda que haya
^ -ni"*^ it los pecados que ñzo, teniendo
^ .>^ va ;t«Kt -aaguase en él el amor de Dios, 6
^_^ ^ .^ ^ . i!^p«iMA» poniendo bien en su corazón .
.;. % . vuicsiodose desta guisa, es la confesión
^ ..^lA. « ^|uc sobrellos dieren en todas maneras
_.^. . > ^c 4tti parte les alimpia las almas , et de
^ ^ ^,^, >.* v.>í» fanones: ca si la penitencia • minti-
^ .^ -"^ >«>^ Qon dixiese la verdat 6 la negase, tal
^^; .-iwí «•iBjwarie el alma nin castigarle el cuerpo,
^ «, w v> M& v{ue hobiese fecho: et d^ta guisa non
_'^ 4 ^^t^,. ademas fiurie grant Eüsedatmintien*-
; %¥ XXIII.
;>^ ^ *^« 4 penitencia para ser verdadera.
, ;^«i^ ^ MS ftcados facundo pemtencia ver^
. * •^frtf í^J" cosas: la primera que se duelan
v..^i** f^icieron: la segunda que los confiesen
., ,s^ - .X- Vk^ J^ S^ * inintroit fiíese.^ ToL t. 3.
TITULO IV. J25
.do a Dios que sabe, todas las cosas ciertamiente, m^er gdas non di-
gan: et que da por ende mayor pena que si gelas dixiesen.
L£T LXVII.
" Qtié cosas dchm facer los que se confesaren para ser su confesión
verdadera et complida.
Quaúro cosas debe fiu:er todo home que se confesare para ser su
confesión verdadera et complida: h primera tenerse por culpado en su
voluntad repintiéndose del mal que fizo: la segunda contar por su pa-
labra verdaderamiente todos los pecados que nobo fechos, non enco-
briendo ninguno á sabiendas: la tercera emendando por fecho el mal
que fizo segunt le mandare el penitenciador: la quarta p^tiendose del
pecado que fizo en tal manera que deanes non torne en éL Ca maguer
se doliese del mal que fizo et non di^uese la verdat , ó deciéndola non
ficiese la emienda'que le mandasen &cer , 6 emendando non se partie-
se del pecado de guisa que hi non se tornase después, non serie com-
plida la confesión nin verdadera. Et i semejanza desto da santa eglesia
enxiemplo de Amos el profeta^ que amenazó por mandado de nuestro
Seiíor Dios a Azahel» que fue rey de Damasco, deciendol que por los
males et por las premias que federa tres vegadas al pueblo de los judios
que si se repintiese dello conosciéndolo, et lo emendase, que lo perdo-
naria; mas sí después tomase á facerlo otra vez, que non l¿ibrie perdón^
ante recebrie por ello pena. Onde como quier que las tres maneras de
pecado que facen los homes son muy grandes en cuidar et en obrar , et
non emendar , mayor es la quarta en tornarse después i ello: ca en esto
se muestra que se non dolió del yerro que fizo, nin lo confesó asi como
debiera verdaderamiente, nin hobo sabor de complir la emienda quel
mandaron, pues que porfía en no se partir dello. Et por ende el que en
verdaderamente^ non encubriendo ninguno d sabiendas, nin menguando
de decir todo aquello de que se acordaren: la tercera que fagan emienda
dellosy segunt les mandaren aquellos á quien se corfesaren. Estas tres
cosas debe facer cada un pecador porque erró contra Dios en tres mane-^
ras : la una porque hobo sabor de pensar el pecado : la otra porque con-
sintió en ello queriéndolo facer : la otra por la soberbia que hobo en cum^
plirlo de dicho et de fecho i et asi ^ por estos tres males todo cristiano que
se confesare verdaderamente debe facer aquellas tres emiendas sobredi--
I por estM UPeí mineras. Tol. i.
126 PARTIDA I.
tal estado estudíese ^ et en este moriese , siempre haberie pen«t por ello
en el otro mundo.
LEY LXVUI.
De qtidks cosas dchcn los homes haber vergüenza en la confesión^
et de piales non.
Vergifenza es una de las nobles cosas que el hcxne ha en si natural*
miente para guardarse de errar: et por ende esta non la debe ninguno
haber para facer bien, mas para partirse del mal. Onde los que la hobie-
ren de los pecados que fideron , teniendo que fue mal por que erraix>ny
et están avergonzados dellos » tal vergüenza como esta es buena. Et en-
tendiendo que federon yerro por que perdieron el amor de Dios^ et
que han menester en todas guisas de facer por que Jo cobren} estos otrosi
han la vergüenza que conviene, et mayormicnte aquellos que la han
conosciendo que toda manera de pecado es por natufa vil et sucbj aá
que mientra el home está en él non ha parte en la nobleza nin en la
limpiedumbre de Dios. Et eso mesmo es de aquellos que toman ver*
güenza en facer cosa por que se partan del señorío de Dios, que es el
mas noble señor que puede ser, et se fiícen siervos del diablo, que es la
mas sucia et la mas vÜ criatura de quantas Dios fizo, segunt lo que me-
rescid et las obras que face. Onde los que destas cosas que habernos di*
cho han vergüenza, o de otras semejantes dellas % tales como estas son
las buenas vergüenzas. Alas los que han vergüenza de los homes te-
miendo que se escatimarán si se penitenciaren, ó asmaren tamaíía locura
que fincarán envergonzados si dixieren los yerros .que han fechos , tal
vergüenza como esta es mala en dos maneras: la una por maldat que
muestra en si el home que la ha» la otra por consejo del diablo, á quien
pesa con el bien et place con el mal Onde por estas razones que habe*
ckasi ca débese doler en su corazón por el pensamiento mah que pensó,
en que hobo sabor % et débelo decir de su voluntad por su boca, porqui
fue desvergonzado queriéndolo facer , et ha de facer emienda por la so^
berbia qtíe hobo en sí en complir el pecado} et para estas tres cosas mos^
trar amenazo Amos el profeta por mandado de nuestro señor Dios á
Azaliel rey de Damasco, quandol dixo: que por los males et por las
premias quejiciera tres vegadas a los pueblos de los judíos , si se repin^
tiese etfeciese penitencia dello que lo perdonarte i mas por la (puurta ve^
I ules como estos son buenos rergonzo- 2 et débelo decir por su boca por qué
sos. ToL 3. Esc 3. S. file. Tol. c. & R. a. 3.
TITULO IV. 157
mos dkhas es buena la vergüenza do conviene que la haya, et mala do
la non debe haber. Demás mucho semeja extraña cosa de haber ninguno
vergüenza en descobrir sus pecados que ha fechos et dichos a Dios, de
una parte porque lo sabe todo, de otra parte porque puede dar consejo
á lo que home non puede fecer sinon por él. Et por ende non debe
ninguno tomar vergüenza de penitenciarse, pues que esta es carrera de*
recha para partirse del mal et ücet bien. Et sin todo esto non debe el
pecador haber vergüenza, parando mientes al nuestro señor lesu Cristo
de como non la quiso haber por salvar á nos, toUiéndonos de poder del
diablo, et dexándose denostar et muy mal traer á muy vU gente; et
otrosi por sacarnos de la prisión del infierno se dexd prender á sus ene-
migos á tan grant dedionra del que mayor non podrie, et que por ios
nuestros yerros et culpas quiso ser maltrecho et ferido: et por coronar-
nos en el cielo consindd su Fijo quel posiesen corona de espinas: et por
damos honra de vida perdurable, et que non cayésemos en yerro de
muerte que dura por siempre, se dexd poner en la cruz muy deshonra-
damiente et morir en ella. Et por ende non debe ninguno haber ver-
güenza de penitenciarse por palabras que le digan, nin por escarnio que
del &gan los homes que son locos et necios. Qt por ninguna mane-
ra tanto non le podrián ' escarnir, como él fíncaria escarnido &ciendo
cosas por que perdiese el amor de Dios et se feciese siervo del diablo,
et demás membrandol de quantas vergüenzas el nuestro señor lesu Cristo
recibid por él, señaladamiente en querer estar en la cruz desnudo todo,
en que nos dio á entender que nos debemos * desnudar de nuestros pe-
cados, porque el alma descobierta et sin vergüenza pueda ir anteL Et
otrosi debe el pecador naturalmente cobdiciar amor de santa María,
membrandol de como ella quando los judíos desnudaron i nuestro se«
ñor lesu Cristo su Pijo todo el cuerpo que non le dexaron vestidura
ninguna, lo cubrid ella alli do entendía que debia ser cobierto, et co»
goda si ¡os apremiase nal perdmariej mas que le daríe pena por ello.
Onde por estos males et por estas premias entiéndense tres maneras d$
pecado en que caen los homes ^ pensando mal et consintiéndolo y et después
faciéndolo. El quarto es quando non quieren Jacer penitencia de sus peca*
dos i et han sabor de vevir en ellos s et por ende al que asi muriere non lo
perdonara Dios } ca derecho es ^ el que toda su vida quiso vevir en pe*
codo sin penitenciarse ó arrepentirse dello, que después de su muerte
siempre sea en pena.
I ctctrncccr. S. Esc. $• 1 detmiTar de mtestroi pectdoi. S. Tol. 3.
1^8 PARTIDA I»
briólo con el velo que traía en su cabeza. Et por ende .el pecador debe
puñar de ganar su amor quanto podíere, porque ella le meta en volun-
tad que se parta de sus pecados et se alimpie dellos^ á sem^anza del sa
velo que era blanco et limpio en virginidat, et grande et complido de
humlldat, de que ella hobo complido el su cuerpo. Et por esta razón
conviene mucho al pecador que sea humñdoso en dos maneras : la una
en teniéndose que l¿i errado et ha menester merced; la otra en honrar
i aquel quel da la penitencia echándose á sus pies , et fincando los hino-
jos en aquella guisa que entendiere que mas homildosamente lo podrá
£icer , parando mientes que aquella humildat que face non es al home
sinon á Dios» en cuyo lugar está aquel quel da la penitencia para per«-
donar los pecados » et membrándose de ' quan maiía humildat demostré
Dios en ^var á el, primeramente en querer decender del cielo á la
tíerra, et el que era alto por nobleza abaúrse por humildat» et quererse
mover asi el que non era movedizo et movie á todas las otras cosas^
et el que feciera todo querer ser fecho, et el que non era mortal querer
morir, et el que era honrado et por si et por las cosas que feciera que-»
rer recebir deshonra dellas. Et por ende debe el pecador homillarse que-
brantando la voluntad, repintiéndose del mal que fizo, et llorando sus
pecados por quel quiera nuestro Señor Dios resucitar dellos , membilán-
dose de como el lloró quando resucitó á sant Lázaro. Onde quien desta
manera hobiere vergüenza en las cosas que conviene , et la dexare en
aquellas donde non la debe haber, £urá su penitencia complidamente,
porque ganará merced et perdón de Dios.
ZSY XXIV.
De las tres maneras de pecado que los homes (acen, que perdona Dios
á los que se confiesan.
Santa eglesia muestra comoptrdona Dios tres maneras de pecados
a las homes quando se confiesan y et da enxiemplo desto de los tres muertos
que resucitó nuestro señor lesu Cristo quando andaba por tierra i ca se^
guntfizo estonce • en los cuerpos Jace agora a semejanza dello en las al^
mas. Primeramente resucitó la fija del príncipe de la sinagoga que yacie
mturta en su casa dentro} et por esto se entiende el pecado de los malos
pensamientos en que home está, et quando faz penitencia dellos resucital
nuestro señor en el alma, que era muerta por aquel pecado contra Dios,
X qutntt humildat. Tol. 3. de qué nu* et i Kmejanzt dello fa^e agora en las almas*
nera demuestro Dios humildat. Tol. 2. ToL x.
a en loa muertos bce agora en los Tifosj
TITULO IT.
129
LEY LXIX.
Que cosas debe home confesar en la penitencia.
Toda cosa que cntíenda aquel que se confiesa en que fizo tuerto et
yerro á Dios et á los homes debe decir en su confesión: et esto por dos
razones; la una por ganar perdón de Dios sofiriendo aquella penitoicia
quel fuere dada por sus pecados; la otra por haber amor de aquel á
quien fizo el tuerto, emendándogelo segunt le mandaren en la peniten*
cia» et desta guisa se confesara bien para el cuerpo et para el alma, co-
nosciendo á Dios sus yerros, et emendando á los homes sus tuertos; ca
mucho es cosa que a Dios place quando el home salle al otro del tuerto
que le tiene^ fiíciendol emienda de lo que le mandan fiícer. Et esto tovo
por bien nuestro señor lesu Cristo ' , que ¿1 mesmo prendió ante la
emienda del home que la suya, quando dixo que aquel que estoviese
antel akar para ofrecer, et le veniese emiente el tuerto que ¿1 feciera
al otroy que dexase lo que queria ofirecer ante el altar, et que fuese facer
primero emienda, et de^ues tomase á &cer su ofirenda. Et esto que
quiere Dios es con grant razón , porque el tuerto que el home reabe
non lo puede saber fasta que fecho gelo hayan^ et después que lo sabe
ha ende pesar temporalmente segunt el cuerpo, et espirituaimente se-
gunt la voluntad. Onde quando, se ayuntan estos dos pesares en uíio,
non puede ser que non adugan al home á grant movimiento de mal.
Et por eso tovo nuestro Señor Dios por bien, que porque esto era cosa
tan cuitada , que en ante hobiese consejo á ello que á lo suyo, ca él sabe
la cosa ante que se cuide et después que es cuidada , et otrosi luego que
es fecha, lo que non sabe el home: et demás como quier que á el fagan
tuerto faciendol pesar , non le puede tener daño quanto a ¿1 mesmo,
lo que al home tiene: demás que Dios ha poder de tomar venganza
por el pensamiento malo que pensó dentro en su corazón j asi como resu^
citó • d aquella moza dentro en su casa. El otro muerto que resucitó era
fijo ^ de una viuda ^ et quando lo levaban á soterrar encontróse nuestro se--
ñor lesu Cristo con los qtul levaban Juera de la puerta de la ciudat, et
kobo duelo de su madre et de la otra compaña que lloraban por él, et re*
suci tolos etpor esto quiso que entendiésemos el pecado qtieface home en
diciendo algunas palabras que fuesen carrera para facer el pecado que
pensó y ó trabajándose en otra manera qualquier para coinplirlo, et qttan^
t que ¿I mesmo puso ante la e^iíenda.ToI. 3, Esc. i. mancicbiella. B. R. 2, 3.
a aquella mancebtella. ToL x. manceba. g de una vibda. E$c. i. B. &• J.
TOMO I. Jl
*¿^
■*• ^ - "^«34!^
*^ palabras
^' 9"a ano jv,j^
- •» -Lázaro
TITULO IV I^I
gante mas. Pero si se rezalar de alguna cosa, o ha vergüenza de lo de-
cir, hal de preguntar sobre aquello íasta que sepa de que se avergonza-
ba o rezelaba. rero débese guardar que non le pregunte algunos peca-
dos extraiios et muy sin razón que non usan los bornes , porque podría
acaescér que alguno de mal entendimiento por tales demandas se mbve-
ríe á fiu»r algunas cosas malas que non pensó nin sabrie pensar.
LfiT LXXI.
Por quéfozm deben ¡os confesares preguntar d ¡os que se ¡es coftfiesan
si saben e¡ Paternóster, et e¡ Avemaria et e¡ Credo in Deum.
Avemaria, et Paternóster et Credo in Deum son palabras santas et
de grant virtud, que conviene mucho á los aistianos que las sepan}
porque en el Avemaria son pabbras con que el ángel saludd á ^anta Ala-
.ría quando nuestro señor lesu Cristo tomo en ella carne, et es loor que!
phce mucho, et ha tan grant virtud que ganan por ella su merced los
que la dicen de buena voluntad et con grant fíuza de haberla. Otrosi en
el Paternóster son las siete peticiones que mostró nuestro seiíor lesu
Cristo á los cristianos, con que sopiesen pedir merced á Dios su Padre»
et ganar d¿l piadat et perdón. Et en el Credo in Deum es toda la íe et
la creencia de los cristianos complida, et segunt la deben creer et enten-
der. Onde conviene que estas tres cosas pregunte todo penitenciador á
aquel que se le confiesa para saber del si las sabe; et si las sopiere, debe
entender que cree et sabe &cer oración como derecho cristiano } et si
non % debele mandar que pune en aprenderlas. Et por estas tres ora-
ciones comprehenden los cristianos la santa Trenidat; por el Paternóster
el Padre, por el Avemaria el Fijo, et por el Credo in Deum el Espí-
ritu santo que viene de amos á dos.
•
Corrompido, aborrecen ¡os homes, porque ¡es hue¡e ma¡, asi a¡ pecador
quando cumpte et pecado por obra aborrece I Dios. Et por ende Hora san-^
ta eglesia et ruega á Dios por estos totes que son de fecho en mayores
pecados , segunt dixieron ¡os santos í ¡¡ore por tí santa eglesia t^ madre,
et ¡ave tits pecados en sus ¡agrimas: et esto se face d semejanza de como
¡¡oraron santa JUaría Magda¡ena et santa Marta, et rogaron d nues^
tro señor lesu Cristo por su iiermano Ldzaro que¡ resucitase, et ¡¡oraron
otrosi ¡a otra compaña que iban con eüas. %
z débegelai tmottrtr. Et por estas tres oraciones. S. Tol. 2. 3. Esc g,
TOMO I. Rd
I3S PARTIDA I.
LEY LXXU.
JDe cómo debe ser ordenada la penitencia.
Ordenadas seyetido las cosas de cómo se fiígan^ gducen i los homes
i que puedan &cer por ellas lo que quieren que sea fecho » et usándolas
como deben que cojan hi sabor et placer, de guisa que lo grave de
&cer et de sofrir se les torne ' en rafez. Et como quier que en todas co-
sas esto avenga, mayornuente aviene en fecho de santa eglesia. Ca pues
que nuestro sdñor lesu Cristo (be fiícedor et ordenador della, en que ha
complido ordenamiento: derecho es que todos sus fechos fuesen mejores
et mas complidos et mas ordenados en todas^cosas que otros. Ef por
ende los santos padres et los perlados que tovieron et tienen su lugar en
la su eglesia establecieron entre todas las otras cosas que el fedio de la
penitencia, que es tan grant cosa como de haber home á descobrir por
su boca lo que tiene encerrado en la voluntad, que fuese bien ordenado:
et por ende fiíe establecido que el que toma h penitencia lo ficiese con
grant ordenamiento, et otrosi el que gela da, asi que ninguno dellos
non cayese en yerro. Et porque se feciese como conviene posieron que
el que se veniese i penitenciar que lo feciese con grant humildat, nn«*
cando los hinojos antel penitenciados, ó asentándose á sus pies, ó ten«*
diéndose antel en tierra deciendo sus pecados muy Uorosamiente , et re^
pintiendose mucho dellos; et en todo esto teniendo la cabeza cobierta
et abaxada, catando con los ojos contra tierra o fizo el pecado ^ el que
se arrepiente, et con k voluntad contra el cielo onde cobdicia haber
perdón de Dios, et non parando mientes á la cara del penitenciador,
nin al contenente que feciese quando se penitenciase, porque por aven-
tura podrie ver hi alguna cosa quel destorvarie la voluntad, mas que en
todo fuese homildoso en dicho et en fecho, porque la humildat deste
mundo lo ensalzase en el otro^segunt dixo nuestro señor lesu Cristo;
que el que se homillase que ese seria ensalzado. Et otrosi fue establecidcf
LEY xxr.
Qué los clérigos deben ser sabios en dar las penitencias.
Sabidores deben ser los clérigos en dar las penitencias d los que a
ellos se confesaren , pues que son puestos en lugar de Dios para juzgar
las almas i ca qualquier d^os debe primero oir el pecado que fizo el Ikh-
1 en refez. S. Tol. 3. Esc 3. 1 de ^e se trrepíente. Esc. 3*
TITULO IV. 1321
que el que diese la penitencia estudíese en lugar alto, porque aquel que
del la recibiese se podiese asentar á sus pies á íacer la homildanza de las
otras cosas que díxiemos^ et que toviese la cara abaxada et cobierta, de
guisa que gela non viese ninguno» nin aquel quel diese la penitencia; et
si (bese home que recibiese bien la penitencia, quel feciese llegar el pe-
nitenciador á si por oirlo mejor , ó se llegase mas íél^ asi que podiese
algunas veces parar mientes al rostro por ver si tenie contenente triste
como home que se duele , ó si es alegre en el rostro como home que
trae encobierta et quiere dar pasada á su fecho. Mas si fuesen mugeres
las que se penitenciasen, debe el penitenciador asentarlas a sus pies, mas
non muy cerca, de manera que nol puedan tañer en ninguna cosa, nin
é\ a ellas : et débelas asentar á uno de sus lados porque oya lo quel di-
xieren et non les vea las caras, segunt dixieron los profetas, que las ca**
ras de las mugeres fermosas son átales al que las cata como viento que-
mador, o como red en que caen los pescados. Et por ende débense
guardar de las non parar mientes , nin de se apartar con ellas en lugar
encobierto para darles penitencia ó non los vea ninguno , maguer sea
4ugar sagrado ó non : ca seyendo los yerros aparejados para leerse &-
cen al pecador caer en ellos. Et esto es muy grant yerro quanto a Dios
ét al mundo , porque aquel que yerra habiendo á facer emienda del mal
que £20 et non la £tz, et errar buscando carrera por o lo Biga , por cul-
pa es de aquel que gelo debe facer emendar : et contra tales como estos
dixo sant Pablo que non quisiesen dar lugar al diablo en sí mesmos.
me que se le confiesa ^ et desi preguntar las cosas que están cerca del y
fara saber mas la verdat, á que dicen en latín circunstancias: estas son
asi como qual es el pecado que fizo aquel que se confiesa ^ et de qtéé edat es
el pecador, si es mancebo ó si es viejo, ó si es sano 6 doliente, ó libre 6
siervo, ó rico ó pobre % ó clérigo ó lego, ó letrado * 6 sin letradura, ó pre^
lado, ó otra persona menor í ó si el logar en que fizo el pecado es sagrado
ó non, et en dia de fiesta ó en otro, ó si fizo el pecado tan solamente por
sí ó con ayuda de otri ,.et por qué se movió a facerlo, ó si lo fizo de su
I £t quando todas,estas cosas hobiere ca» da á Dios et i santa eglesía , eso debe facer
tadas debei dar penitencia segund su albe- en los otros pecados. Otrosí decimos que el
drío , atal que entenda que la podrí complir que se viniere confesar que debe seer obe-
et que sea contraria al pecado qm fizo , ca si diente et muy agucioso de facer emienda de
el pecado fuere de luxurta debei mandar que los pecados aue hobiere fechos | segund le
•yune et que faga oración, et si de soberbia mandare aquel á quien dixiere su confesión,
mandar facer cosas que sean de homildat , et ca dotra guisa non seria verdadera nil temía
si fuere de avaricia , que es eKasedat , man- pro para salvarse por ella. B. R« j.
darle que dé almosnas , et si fuere el pecado a ó letrado ó simple , ó prelado. Esc* a.
de non creer bien » mandarla que faga enaitii-
1^4 PA&TIbA I.
Onde si él penitendador et el que toma la penitencia todas es^s' cosas
sobredichas guardaren , será la penitencia ordenada como debe.
Cómo deben ser entendidos et sabidores los que dan las penitencias.
Entendidos et sabidores deben ser los que dan las penitencias; ca
mucho conviene que el que quisiere saber la voluntad del otro que sea
entendudo. Et esto en dos maneras; la una en preguntar , la otra en al«
bedriar ; ca por las preguntas llegará á lo que quier saber, et por el al-
bedrio sabrá lo que hi debe ' mandar. Et por ende conviene al peniten«
cíador que pare mientes qué persona es aquel que se le confiesa, et de
qual edat: primeramiente si es mancebo ó viejo, 6 sano 6 enfermo, 6
libre 6 siervo, o rico o pobre, 6 clérigo 6 lego, 6 letrado ó sin le-^
tradura, o perlado, 6 rey, 6 otra persona menor: et desi en estado de su
cuerpo, si es enfermo 6 sano, 6 fuerte 6 flaco, 6 grueso ó m^o, o
lazrado o vicioso, d si es tal home que cobdicie mucho complir volun-
tad de su carne, asi como en comer, 6 en beber, 6 en luxuria, 6 en
otras cosas semejantes destas; otrosi si tiene h voluntad sana 6 enfer-
ma, usando á pensar malos pensamientos, 6 i dedr malas palabras, d si
es estable en las cosas que ha de fiícer, o camiadizo. Et ddbel otrosi pre-
guntar la vida que &ce, o qué menester ha, d si es rico et ahondado, 6
pobre o mesquino, ó homildoso o soberbioso, á sin cobdida ó cob-
dicioso, ó manso 6 bravo, o granado 6 escaso, ó noble de corazón
en dichos 6 en fechos, d vil 6 rafez , ó libre 6 siervo, ó o^ado ó por
casar, o clérigo o lego, ó letrado o sin letradura: et otrosi el lugar
que tiene, si es mayor que los otros perlados, asi como papa, o patriar-
ca, o primado, ó arzobi^, ó obispo, 6 otras personas menores, asi
como descenden cada uno por su grado, de qual manera quier que sean^
grado 6 por fuerza, et guantas veces, et en qué manera, et sobre todo
esto si muestra el pecador si le pesa porque pecó. Et guando todas estas
cosas hobiere catadas, debél dar penitencia contraria del pecado míe fizo,
ó otra segunt su albedrio, qual entendiere que podra complir. Otrosi el
que se viniere confesar debe ser obediente et muy acucioso para facer
entienda de los pecados que hobiere fechos , segunt le mandare aqtiel á
quien dixere su confesión ^i en otra guisa non serie verdadera nil temic
pro para salvarse por ella.
X emendar. S. Esc. $• a ca otramieiite non sería. Tol. i.
TITULO IV* i^f
de <^detif ó de reUgion; et otrosí si son homes que I^an poder- de^ facer
justicia, asi como emperadores, ó reyes, d otros homes á quien sea
otorgado por derecho: et otrosi del menester que ha cada uno> asi co-«
mo caballeros que hande vevir por armas, o labradores por su labor,
ó menestrales por sus menesteres, o mercadores por sus mercadorias. Et
catando el penitendador todas estas cosas, luego ehtendrá por qué ra-
zón se movió el pecador a facer el pecado, et con<Moerá qwi penitencia
le debe dar. Et daodo el penitendador la penitencia que conriene, et el
que se confiesa redbiéndola homildosamente, yiene a acabamiento de
lo que cada uno dellos ha menester. m L
LEY LXXIV.
Quién puede dar ¡a penitencia.
Dar la penitencia non conviene sinon á homes señalados i quien se
deben los homes confesar; et esto se enuende primeramiente por todos
los prestes que son ordenados de mísa^ por d noble oficio que tienen de
sagrar el cuerpo d^ nuestro señor lesu Cristo, et son en lugar de los
Apostóles. Ca maguer que nuestro Señor traia muchos dedpuTos et otra
mucha. gente que andaba con ál, con los Apostóles habia su consejo, et
á ellos mostraba mas sus porídades que a los otros todos. Et por ende
fue estableado etxvdenado que los prestes podiesen oir las confesiones
et dar hs penitencias, et non otro ninguno f)or honra que bobiese en
santa eglesia, nin.por religión que recibiese, maguer fuese el religioso
misacantano, pues que viviese en claustra et so regla: ca este atai non
puede dar penitencia, nin pedricar al. pueblo» nin bautizar-, nin usar de
L£T XXVJ^'
Quáles preguntas pueden Etcer los clérigos i los que se confies^ ^ dios,
et quáles non.
Simplemente deben ¡os misaeantanos oir ios confisiones de /¿s peca^
dores y et después que ¡es ¡uéieren manifestado sus pecados hanles de
preguntar de ¡as cosas que son arrededor de¡ pecado, asi como dice en ¡a
¡ey ante destaspero débense mucha guardar que ¡es non Jagan preguntas
señaladas de ¡as maneras de¡ pecado, mas gener^imente ¡es deben pre^
guntar en qué manera pecaron. Otrosi hanse de guardar que non pregunten
a los que se ¡es cor^san de pecados extraños et muy sin razon^ que non
I EsU Itj falte ai el cód. B» R* 3»
13^ PARXIiDA I.
ks otrab colas que j^enescen a cura de áxúxrasi fiaéras ende si hobiesen
los que asi viven previUejos del papa en que gelo otorgase ^, et si los pi«
diesen los obispos por servir alguiñs eglesias perroqaiaks que fiíesen de
aquella religión onde ellos son; et esto aun con .oobsendiniento de los
mayores de aquella su <írden. Pero estos dárigos de misa que desctmos á
quien se deben los homes confesar , non se entiende sinon de aquelk)s
que son perroquianos cada uno de sus eglesias: et magper se quisieren á
otro alguno confesar^ non lo pueden £u»r sin otorgamiento deaquestos
sobredichos^ o de otro perlado mayor que haya poder de gelo mandar:
ca estos han poder de los absolver porque pueden dir las confesiones»
et otros por mandado dellos. Pero los perlados mayores, asi como ar-
zobispos, o obispos, o otros que non han mayoral sinon el papa, pu¿-
dense confesar á quien se quisieren sin demandar licencia , solamlente
que sea clérigo aquel á quien se confesaren, et ordenado de misa.
LEY LXXV.
Par qtialés razones ptuden otros dar penitencia non seyendo prestes.
. . . .^' .. ^ * - » " - '-■ , '
Penitenciar pueden et absolver los prestes a los qw^se las cbnficsvit
seguiit deximos en la ley ante desta. Pero si alguno faobicie tal ^pfiarme^
dad o otp cuita por que quisiese tomar penitencia ante del tiempaqud
tenia eft voluntad de la bjzcf^ debe luego demandar por aquel clérigo á
oue se suele confesar ,.et .si lo hobiere, hal de decir su.coi^ion ante á
el que a otro ninguno. Et si aquei su perroqüianonon podiere. haber,
debe enviar por otro clérigo preste a quien se confíese; mas si ninguno
dellos haber Jion podiese por ningmuLmaneca^ puédese confesar á otro
clérigo, maguer non sea de misa. Et si todos estos clérigos non hobiese»
tan santa cosa es la penitencia et tan grant fuerza ha, que puede mane-
nsart toí homes ^ porque podríe acaescer qtíc algunos por tales demandas
se fnoverien á facer algunas cosas malas y que ante non las sabrien pen^
SMT. J^i^ Ji por aventum acaesciese que el qtie se coifesase futst homc
nech ó vergonzoso^ ó el cierno viese en él algunas señales que efwergm^
zaba de h decir, entonce bien le puede preguntar fasta que sepa la ver^
dat de aquel pecado que enctére. Otrosi puede preguntar a todo home
que veniereájél á cot^esion de los pecados que son usados, asi como dt
soberbia y et de muerte de home^ et de avaricia , et de adulterio, tt de
furto , et de falso testimonio, et de ks otros pecados que facen los bornes
f^ ósL tos pusieicii. &' TqL 3. Esc. j.
TITULO IV. 137
festar sus pecados al lego: et maguer que el íego non haya poder.de le
absolver de sus pecados, gana perdón de Dios por aquel repentimieoto
que ha, et por la buena voluntad que tenia consigo que se confesarle al
clérigo si lo haber podiese. Pero si después ' estorciese de aquel peligro»
déb^ manifestar después al clérigo ; porque atal confesión como la que
habie fecho de primero coa el lego non vale sinon á hora de coita, non
podiendo al &cer«
LEY LXXVI.
Como ninguno non pude nin debe confesarse por mandadero mnpor carta.
Mandadero nin carta non debe ninguno enviar para confesarse por
ellos sus pecados, mas el pecador mesmo los debe decir por su boca á
aquel quel da la penitencia, et otro * mandadero non debe hi ser sinon
Dios, que es seiíor et lo sabe todo, fueras ende si non sopiese el len*
guage de aquel á quien se quiere confesar, o hobiese en sí enfermedat , ó
otro embargo por que lo non podiese decir por la boca, et lo hobiese
él i esorebir por su mano: ca estonce bien puede manifestar sus pecados
por mandadero, estando delante aquel que se quiere confesar, et non lo
enviando dotra guisa al confesador como en manera de mandadería. Et
eso mesmo ha de fiícer el que dice su confesión por escriptura, ca si
desta guisa non lo feciese, menguarle ende dos cosas las mejores que hi
ha en la confesión: la una vergüenza de la vista de aquel a quien se con-
fiesa; la otra miedo de la palabra, reprehendiendol de sus pecados, et
trayendol mal ^ ellos, et metiendol espanto de la justicia de Dios que
debe ser fecha en él, porque él le erro desconociendol et pasando su
mandamiento. Et desto nos dio enxiemplo nuestro señor lesu Cristo
quando sanó los diez gafos , et les mando que fuesen et se mostrasen á
los sacerdotes: ca en esto dio a entender que por vista et por palabra se
á menudo et son como de cada día. Otrosi dehe el preste mandar al que
se le mamfiesta que quantas vegadas vhúere á tomar penitencia que se
asiente a los pies del clérigo homildosamente s pero si fuer muger débela
castigar que se asiente á alguno de los lados del ^ confesor y et non muy
cerca nin delante , mas de guisa que la oya et nol vea la cara, porque di^
ce el profeta Abacuc} que la cara de la muger es asi como viento que que^
ma al que la cata. OrUe el clérigo que se debe guardar de non facer yer^
ro con las muger es, ha menester que se guarde del non ver la cara nin
otra cosa ^ por que haya de moverse a errar 0
I eictptse. S. Tol. 3. a medianero. S. Toh a. Esc* 3.r 3 confeitdor. Esc u
TOMO X. 6
138 PARTIDA I.
había .á &£er, que non por mandadero nin por carta: et aun se muestra
por lo que dixo el apóstol Santiago: que se confesasen los unos á los
otros porque fuesen salvos. Onde quien üct la confesión desta manera
vale> et dotfá guisa non.
LEY LXXVII.
Por qué razón puede demartdar licencia el que se confiesa á su confesor
para irse confesar con otro.
Perroquia tanto quiere decir como lugar santo o mora el padre que
ha de dar consejo et guardar espiritualmente el alma del pecador, asi
como el padre terrenal ha de guardar el cuerpo del fijo naturalmiente:
ct por ende son llamados perroquianos aquellos que moran cabe la
eglesia en que oyen las horas et de que reciben los sacramentos, porque
son tenudos mas a aquel clérigo que gelos da que i otro: ca pues que
es asi como padre espiritual, derecho es de amarle, et de honrarle et
de guardarle. Et algunas tierras ha en España en que llaman i estos per-
roquianos feligreses, et este nombre es otrosi derecho, ca feligreses tanto
quiere decir como fijos de la eglesia de que son vecinos; et por eso la
llaman fcUgresia , asi como por los perroquianos es llamada perroquia.
Onde estos que llaman asi desta guisa , et que moran cabo destas eglesias,
non pueden ir a confesarse de sus pecados á clérigo dotra eglesia , si non
mostrare razón derecha por que gelo haya de otorgar, deciendol que fa--
liará mayor et mejor consejo para su alnia en el otro a quien quiere irse á
confesar que en él, segunt el pecado que fizo ó en que estaba. Ca si tal ra«
zon como esta ó otra semejante della nol mostrar, non es tenudo el cié*
rigo de gelo otorgar. Pero él mostrándogelo verdaderamiente con hu-
mildat, si el clérigo dar non le quisiere la licencia, puédese del quere-
llar á su mayoral , asi como al arcipreste, 6 al arcediano, d en cabo al
^ LBY XXV XI.
Por qué razón deben los que oyen las confesiones preguntar i los que
se confiesan si saben el Paternóster, et el Avemaria
et el Credo in Deum.
Avemaria^ et Paternóster et Credo in Deum son palabras santas et
degrant virtud que convienen mucho a los cristianos que las sepan; por--
que en el Avemaria son las palabras con que el Ángel la saludó quando
I Estt le7 &lu en cl cód. B. R 3.
TITULO IV. lag
obispo de aquel obispado onde fuese aquel clérigo. Mas si tanta fuese íz
malicia destos mayorales que dicho habernos , que gelo non quisies^i
£icer nin otorgar , et el entendiese verdaderamente que mejor consejo
£ü|aria en el otro clérigo á quien quisiere ir a confesarse, bien lo puede
estonce fiícer sin otor^uniento dellos. Ca palabra es de nuestro scñoc
lesu Cristo, que dixo que los físicos non convienen para melecinar los
sanos, mas los enfermos; et por ende el que es erijfermo de pecado,
quanto mejor físico hobiere para le dar consejo al alma, tanto mas aina
et mejor puede guarescer de ella; ca non es bien que home dexe en ú
envejecer el pecado , ca bien asi como la enfermedat pequeiía podria sanar
aina si tomasen á ella consejo luego , et si la alongasen cresceria el mal»
de guisa que muchas veces vernia por ello el enfermo á muerte; otrosí
el pecado que es pequeiio, quando se endurece et non se manifiesta,
cresce de guisa que de venial fícese aiminal, et de aiminal viene á itior-
tal, asi que cae en muerte del alma por ende para siempre. Pero si al-
guno demandase licencia maliciosamente, o con engaiío, 6 habiendo
vergüenza de aquel déris^, porque por aventura se torno después en
alguno de estos pecados oe que habia ya tomado penitencia del, ó por
malquerencia que hobiese contra él, non le habiendo merescido por
que, et despreciándolo deciendo que non habia poder de absolvello;
por qualquier destas razones si demandar licencia, maguer geb otorgue
el clérigo, fius engaño á si mesmo, et yerra de manera que al clérigo
quel da la licencia non le tiene daiío, nin á sí pro ; et muéstrase por nu<-
jso et por atrevido en querer fiícer escarnio a Dios , en cuyo poder tiene
el cuerpo et el alma, et a quien no puede mentir nin asconder ninguna
cosa de su fecho, et busca su daiio en tan mala manera, que por aquella
<arrera que ddbe ganar salvación, gana su confondimiento.
LEY LXXVIU.
Par guales razones los parroquianos de una egfesia se pueden Ir confesar
al clérigo de otra sin demandar licencia.
Licencia tanto quiere decir como otorgamiento dado ordenada^
miente' sobre cosks seiíaladas. Onde ordenó santa eglesia que* ninguno
nuestro señor lesu Cristo tomó en ella carne, et es loor que le place mucho,
et ha tan grant virtud que ganan por ella los homes su merced. Otrosi en
el Paternóster son las siete peticiones que nuestro señor lesu Cristo mos^
tro á todos los cristianos con que le sopiesen pedir merced. Et en el Credo
m Deum es, la creencia verdadera de la santa fe católica como la deben
TOMO I. Sd
140 PARTIDA. I.
non fíciese ninguna cosa en fecho de su alma para déxar su perroquiano
ec irse confesar á onro, á menos de otorgárgelo primeramiente el suyo»
así como deximos en la ley ante desta. Pero cosas podrían hi acaescer
por que lo fiurían con derecho; et esto serie si aquella persona que se
quisiese ir manifestar fuese muger con que el penitenciador hobiese fe-
cho pecado, o lo toviese en corazón de lo facer, d si fuese raron que!
hobiese acaescido de pecar con la barragana del dárigo, o con alguna su
parienta, o si hobiese muerto, ó ferido, ó deshonrado, ó fecha otra
grant deshonra a algún su pariente que le tañese mucho. Ca por qual-»
quier destas razones sobredichas bien se puede ir á confesar á otro cléri«
gó de otra perroquia, asi^mo de suso es dicho; ó á alguno dexase su
perroquia et fuese morar i otra, estonce bien se puede manifestar sin
otorgamiento de ninguno al clérigo de aquella do va. Et otrosi quando
alguno andodiese de una tierra en otra, non seyendo vecino de algunt
lugar , nin habiendo sabor de se asesegar : ca andando asi, bien se puede
manifestar i qual clérigo quier que luya poder de oir confesión et de
dar penitencia. Eso mesmo serie quando dexase su casa et andodiese por
tierra ó por mar buscando otro lugar á do quisiese ir morar, o fuese en
pekgrinage, ó en mercadoría, o en otra razón qualquier, bien lo puede
ncer con derecho, ca mientra él asi andodiese non haberle otro perro-
quiano á quien se confesar sinon á aquel de aquella tierra o fuese: otro
¿1 serie de aquel que fuese perroquiano de una eglesia et feciese pecado
en otra^ ca este bien se puede confesar á quisiese al clérigo de la otra
perroquia do pecara. Onde por todas estas razones non haberle por que
demandar licencia i su perroquiano si non quisiese.
creer. Et por esta razan ¡os clérigos que oyen las confesiones deben fre^
guntar a los que se les confiesan si saben estas cosas que en esta ley di-*
ximos, et si dixieren que non, debengelas mostrar, et conseiarles et man^
darles que las aprendan.
LEY XXVJJI.
Qué pena merecen los que facen pecado mortal, et por quáles
emiendas son quitos.
Doble pena ' es fallada por el pecado mortal: la una por siempre en
el otro siglo á los que non lo corifiesan en este podiendo haíer a quien, ó
que no se arrepienten como deben : la otra temporal en este mundo, que le
t tterdce d que üc% pecado morttl ti non ficicre pemtencu déli h uní. B. R. 1. |.
TITULO IV. X4I
LEY LXXIX.
Cómo deben haber fe para ser salvos por la confesión, también los que
dieren penitencia, como los que se les confiesan.
Fe es cosa en que ha muchos bienest ca ella fiu: vevír i los bornes
buena vida en este mundo et alegre, et dales esperanza ciertamiente para
haber de^ues que morieren la otra en aquel sieglo que dura por siem-
pre: et demás da al borne esfuerzo grande para sofrir las tentaciones
quel vienen del mundo et del diablo: et aun sin esto &zle ser leal et de
grant corazón, que son dos virtudes muy grandes et muy nobles á quien
I)ios las quiere dar. Et la fe es como acabamiento de todas estas cosas
que deximos: ca fiándose home en la cosa, non puede ser que la non
acabe toda j et aun si una vez non la pudiese acabar , acatxurla hia en
otras: ca la buena fe da buen conorte, et buen conorte da la buena es-
peranza, et la buena esperanza faz al home pasar el tiempo sin recebir
en su voluntad grant cuita nin grant pesar. Et por ende dixo nuestro,
señor lesu Cristo a sus decípulos que si hobiese en ellos fe quanto un
grano de xenabe, et mandasen i un grant monte que se moviese de un
lugar á otro , que luego serie fecho , ca la creencia non es nada sin la fe.
Et aun dixoles que si ellos fuesen bien ahondados de fe, que toda cosa
que pediesen a Dios su Padre que gela darie. Et por ende conviene que
el que se manifestare que la haya en sí muy firme, creyendo que por
aquella cuita que ha en su voluntad del mal que fizo, et por la vergüen-
za que lieva confesándolo et repintiéndose dello, et por la emienda
que fará compliendo lo quel mandan , que de todo en todo será quito}
ca el pesar, et el repentimiento et la confesión sin la emienda non es
pone aquel a quien se confiesa el pecador S* et quando esta temporal es tan
grande. que cumpla á la emienda del pecado, cumpliéndola en este mun^
do es quito de la otra, que debia haber en el purgatorio^ et si non es tan
grande ó non la puede complir en este mundo, conviene por fuerza que la
cumpla en el otro pasando por purgatorio.
I mas It que sería durable en el otro s¡e- penará por ende en el otro steglo fasta que
glo perdona Dios i hombre sin otra emienda la cumpla , et i esta llaman purgatorio: eC
ninguna quando se rcpiente doliéndose de para seer quito del pecado mortal el que lo
los pecados que fizo; et la temporal non se face» estas dos emiendas es tenudo de facer,
perdona í menos de facer emienda del pe* la una i Dios porque fizo contra su volun-
cado , segund le manda aauel i quien se ma- tad , et la otra i la eglesia porque fizo con*
nifesta* rcro si aquí non la podierc complir tra su defendimiento. B. R. 3.
142 PARTIDA I.
nada, segunt dixo nuestro señor lesu Cristo: que la fe sin obra muerta
es. Eso mesmo decimos del que recibe la confesión et da la penitencia,
ca nol abonda en creer que será el otro salvo por confesarse, si él non
cree que por aquel su mandamiento lo será: et que ¿1 ha poder de nues^
tro señor lesu Cristo para leerle salvar. Et por ende quando desta guisa
se ayuntan bien las voluntades del que se confiesa et del otro quel da la
penitencia, luego es hi la obra de la merced de Dios, segunt que él
mesmo dixo: do quier que dos sean ayuntados d tres en mi nombre yo
so en medio dellos. Et esto nos mostró quando enviaba sus apóstoles á
pedricar, deciéndoles que en el su nombre sacarían los diablos, que se
entiende en este lugar de la confesión por los pecados de la voluntad: eit
otrosi que fablarian lenguages nuevos: ca bien es nuevo et maravilloso
de haber un home á decir á otro por su boca los pecados que fizo, cre-
yendo que aquel está en logar de Dios. Et alli o les dixo adelante que
les daba poder de toller las serpientes, se da á entender que habiendo
fe en la confesión , se tirarien los pecados de los que los feciesen , que
son como sierpes emponzoñadas. Et aun dixo mas, que si alguno be-
biese ^ pozoña , -que non le empecerla : et el entendimiento desto es
que habiendo home creencia con fe en estas cosas que son sobredichas»
si hobiese tentación del mundo ó del diablo que es * empozoñado \
quel ternie pro; ca seyendo las voluntades de aquel que se confiesa et del
otro quel da la penitencia ayuntadas en una fe , por fuerza es hi el per-
don de Dios: ca maguer los homes facen pecados et yerran de muchas
maneras , mayor es la su merced et la su piadat que quanto ellos pueden
errar en pensamiento, ni en dicho ni en fecho. Et por ende ningunt pe>
cador non debe desesperarse de haber el su perdón et la su merced ; ca
maguer el home non hobiese poder de decir sus pecados por la boca,
nin los podiese mostrar en otra manera nin por escripto, doliéndose en
Z£T XX XX.
A quáles personas se debe home confesar seyendo ^ quejado de
enfermedat ó de otra manera.
Enfermedat habiendo alguno ó otra cuesta por ^ se cuitase de tomar
penitencia mas aina de lo que tenie en su voluntad de lo facer , debe de^
mandar primeramente por aquel a quien se ha de confesar y según dice en
la setena ley ante desta} pero si aquel non podiese liaber^ puédese confesar
I ponzofia. Tol. 3. Esc. 3. pozonít. 3 quel non ternU daño. S. Tol. 3»
ToJ. 2. pozon. S. Esc. 3.
1 apozonlado. S. 4 cuitado. B. R. 1. coíudo. Esc i.
TJTÜLO IV. lj^2
SU voluntad 9 et conosdéndose que erró, et habiendo fe et esperanza que
Dios que le haberá piadat et merced » si en .esce ccmiedio moríere non
puede ser perdido. Onde el que se desespera cae en perdición por siem-*
pre, et el que ha buena esperanza sálvase*
LEY LXXX.
Qué fuerza han los sacramentos en uno con la fe.
Ayuntados en uno con la fe los sacranietto&, han grant fiíerza et
grant virtud} ca la fe es home haber firme qreenda de la cosa que non
veye nín siente, et esta es raiz et fundamiento de todos los sacramentos,
ca maguer que ellos lo sean como lo son santbset buenos, si la fe non
hi fuere, non ternien pro. Onde conviene por derecha razón ^que en
uno anden et se fagan como uxu cosa, de manera que el sacramento
6bre et ordene, et la fe confirme et mantenga por creencia^ Ca tan
grande es la pro que la fe aduce, que sin lo <pie fiure al (pié la ha que
sea firme et alegre teniendo buena esperanza; tráele aun sin esto que
quando viene a hora de cuita et ha de recebir algunos sacramentos
que deben ser dados en aquella sazón , maguer non lo pueda mostrar
por palabra seyendo mudo, d que hobiese perdida la fabla por enfer-
medat, 6 que non sopiese el lénguage, et mostrase algunas señales de
repentimiento fcriendo sus pechos, ó gemicndo^ ó sospirando., o llo-
rando, por eso non deben dcxar de le dar la comunión , nin de le ungir.
Ca maguer non lo puede demandar por la boca, las señales lo muestran
et lo demandan por ^1, de manera que si en aquel estado muere, es sal-
vo: ca la fe por creencia aduz los sacramentos por obra. Et por ende
nuestro señor lesu Cristo primeramiente puso la fe et el bautismo alli o
dixo; quien creyere et bautizado fíiere, será salvo. Ca tan grande es la
merced et la bondat del nuestro Señor que faz á los pecadores, que
siempre les da carrera por que se emienden, et por que hayan la su gra«
cia» segunt que él mesmo dixo: que non querie la muerte del pecador,
d otro qualquter, maguer non sea misacantano. Et si en ninguna manera
clérigo non puede haber , tan grant fuerza lut la penitencia que se puede
manifestar á lego , et maguer que el lego non haya poder de le absolver
de sus pecados^ gana perdón deltos de Dios por el repentimiento que ha,
et por la buena voluntad que tiene consigo que se confesarie á clérigo si
lopodiese haber. Pero st después estorciese de aquel peligro, débese ma^
ni/estar de cabo a clérigo , ca tal confesión como la que habie fecho prime^
r amenté con el lego non vale sinon á hora de cuita non podiwdo al facer.
144 PARTIDA. X'
que se entiende por la del infierna^ naas qae se' comrertiese et hóbiese
vida con él en el parauso.
L£T LXXXZ.
Qué pena deben haber los cristianos qu$ se non quieren ctmfesar
cada año una vez.
Confesión és muy santa cosa, ca el nombre della es tomado del que*
brantamiento del corazón que toma ¿1 hoihe por los pecados que ha fe«
cbos , et de la vergüenza que recibid dedéndolos por palabra. Et por
ende níngunt cristiano non debe escúsarse de la fiícer , manifestánck)se
cada que se sintiere en culpa» de guisa que como los pecados fuere &«
ciendO) que asi los vaya luego tolliendo de si. Ca non es derecho que el
cristiano, qiie es vasallo de lesu Cristo, traya a sus cuestas la carga del
diablo que es su enemigo. Onde por esta razón débese, confesar segunt
habernos dicho, o si non tres veces al año por las tres pascuas , ó á lo
menos una vez si mas non podiere ante de la pascua mayor , desde el
dia de Ramos fasta el dia de pascua de Resurrección. Et por esto orde-
no santa. eglesia que qusdquier que estas cosas non federe, asi como so-
bredicho es, que sea echado della, que non oya las horas con los otros
fieles , et quando moriere que non lo sotierren entre los otros aistianos.
Et porque ninguno non se pueda escusar desto deciendo que lo non sab^ ,
jfiíe estableado que gelo fagan saber los clérigos.
LET LXXXII.
Por qué razones non deben tardar de confesarse los homes et de tomar
penitencia quando están en sanidat.
Tardanza es cosa que tiene grant pro en algunos fechos , et daño en
otros. Et esto es que quando elhome asma de &cer algún fecho malo,
débelo tardar , et en lardándolo puede acaescer cosa por que lo dexara
todo o la mayor parte dello. Eso mesmo decimos del que quisiere &cer
alguna cosa rebatadamiente de que después se hobiese de repentir, ca
LEY XXX.
Qué ninguno non se debe confesar por mensagero, nin por carta.
Mensagero nin carta non debe mnguno entoi arpara confesar por ellos
sus pecados; mas aquel quejiciere el pecado lo debe decir por su boca^
furas ende si non sopiese el lenguage de aquel á quien se quiere manifes-
tar, ó hobiese en sí enfermedat ó otro embargo porque non lo pudiese facer,
TITULO IV. l^f
ésto debe primero cuidar » razonando en su corazón en qual guisa lo
puede mejor íacer» et desque lo bobiere cuidado et entendido puede ir
mas enderezadamiente al fecho; otrosi serie quando hobiese el home ca**
miado el tiempo de bien en mal, de manera que ¡S^ fechos non se fe-
ciesen asi como conviene. Ca en tal razón como esta deben los homes
parar mientes, et sofrirse, et dar pasada a las cosas fasta que tornen á lo
que deben : ca mas val .desviarse de aquella carrera mala, que non ir por
día: et sobrestá razón dixieron los sabios un proverbio, que el que bien
va non tuerce: et por ende en esta razón es bien alongar las cobas. Mas
quien hobiese tiempo de facer la cosa seyendo buena, et to viese guisado
de la complir, este non la debe tardar, ca palabra es otrosi de ios sa-
bios '} quien tiempo ha et tiempo atiende, tiempo viene que tiempo
pierde. Kt si esto debe ser catado en las cosas temporales, quanto mas
en las espirituales que son del alma. Onde los que se dan vagar de con-
fesarse, et de fecer penitencia seyendo sanos, vieneles ende que non ga-
nan el amor de Dios que tienen perdido por los pecados mortales que
ficieron después del bautismo estando endurescidos, ó se les aluenga de
maucTa que lo non han fasta que se confiesan. Onde por esta pro tan
grande que viene ende á los bornes se deben confesar a menudo. Ca
toda cosa por que gana home amor de su seííor non la debe tardar,
quanto mas el de Dios quel face haber buena vida en este mundo et sal-
vación en el otro» ca tan grande.es la su merced et la su piadat, se-
gunt yadeximos, que nunca desprecia la penitencia de los pecadores,
maguer hayan fecho muchos pecados et grandes, solamiente que la &-
gan verdadera et sin engaño. Ét por esto todo cristiano la debe &cer
quando es sano et en su memoria, ca tal penitencia como esta place á
Dios et grádecela. Et por ende non debe home atender tiempo que non
pueda mas: ca estonce non es tanto de agradecer de Dios nin de los
homes, porque semeja que atiende &sta que sea enfermo o viejo, et
ca entonce bien pie de manifestar sus pecados por escrito^ 6 decir /os a
otro que sepa el lenguage que tos diga por él, estando delante aquel a
quien se quiere manifestar. Et que esto asi deba ser mostrólo nuestro /r-
ñor Itsu Cristo quando sanó los diez gafos, et les dixo: id et mostrad^
vos á los sacerdotes, tí en esto se entiende que temo por bien que cada uno
futsje por. sí á mostrar sus pecados, et non uno por otro. Et atm se mues^
trapor lo que dixo el apóstol Santiago, que se confesasen los homes los
unos a los otros.
i ^ieo tiempo bai piérdelo ti ptro «tiende. Esc. 3. Tol. s. S«
TOMO I. T
146 PARTIDA !•
muéstrase por esta razón que dexan mas los pecados á él que non él i
ellos. Et aun viene ende otro daño, que á las vegadas tanto ^ afincan á
los bornes las enfemiedades que pierden el seso ó la &bla de guisa que
non han poder de confesarse como deben: ca tanto se agravia á las ve*
gadas la enfermedat, que non pueden &cer ninguna señal de repenti-
miento, et moriendo desta guisa son perdidos. £t por todas estas razo-
nes non deben los homes tardar la penitencia, mas que la fiígan en tiem-
po que deben et pueden. Pero si la tardan, non dd>e ser mucho, ca el
grant tardamiento de la cosa aduce el fecho a olvidanza. £t por ende el
Home que ha de temer á Dios, que es Sdíor espiritual et terrenal, et
otrosi á la muerte naturalmient , debe siempre estar aparejado como le
dé buena cuenta de los fechos que fizo, et de cómo mejoro su vida fa*
ciéndolos buenos, et non desdeiíar nin asconder los bienes que de Dios
hobo , mas acrecentallos et ganar todavía su amor con ellos et su mer-
ced , por quel haya Dios á decir que pues que sobre lo poco le fiíe bue-
no et fiel, que sobre lo mucho lo fará señor, de manera que entre en el
su gozo et en la su alegría que es el panuso. Et conviene otrosi que
quandol llamare de noche, o á los salios, d á la mañana^ d de dia, se«
gunt él dixo en el evangelio , quel tedie presto et aparejado como le dé
buena cuenta de lo que del tiene, et que esté guisado para irse con él al
su santo regno.
LBT Lxxxin.
Que ¡os físicos non deben melecinar los enfermos fasta que sean
confesados.
Asi como el alma es noble mas que el cuerpo, asi deben pensar de^
Ua primeramiente. Ca asi como es ella limpia et noble segunt su natura,
asi debe ser ella mas guardada de non recebir vileza nin feadumbre: et
si la recibe, debe puñar todo home que cuerdo diere et quanto mas po-
diere como sea esto.toUido, ca seyendo el alma sana, mas aina ha salud
JLEY XXXI.
Qué cosa es fe , et qué fuerza han los saaamentos con ella,
6 ella sin ellos.
Fe tanto quiere decir como haber home ^Jirme creencia de la cosa que
non siente nin vee, et por ende esta es Jundamiento et raiz de todo bien^
et es tan buena et tan santa que non se puede escusar en qualqmer de los
i quejan. S. Tol. 2. j. Eic. j. % feuza en le cota que non tiene nin vee. B. R. 8*
TITULO IV. 147
d cuerpo por ende. Et esto es razón derecha , ca pues que sana fuere el
alma ganará el ampr de Dios^ el que es complida salud, et sana luego
el cuerpo segunt éí mesmo dixo: la salud, del mió pueblo yo so, asi que
de toda cuita que hobieren llamándome yo los oiré, et guarecerles he, et
demás seré siempre su Dios. Et en lo que dice en este lugar el mío pue-
blo, entiéndese por aquellos que han las almas limpias de pecado et sa-
nas de la enfermedat que recibieron dellos: ca á tales como estos dice él
que oirá, et dará consejo et salud á las cuitas et á los males que tovie-
ren. Et en lo que dice que será su Dios por siempre, en esto se muestra
que los terna por suyos et nunca los desamparará. Onde quien todas
estas cosas tan buenas podiere ganar de Dios fiíciendo bien á su alma,
mucho debe ha^r por que la sane primeramiente que al cuerpo. Et por
ende es establecido en santa eglesia que ningunt físico non melecine el
enfermo % si primero non es confesado de sus pecados: et después que
esto hobiere fecho debe en él demostrar su sabidoría ayudando al cuer-
po como guaresca, mas ante non en ninguna manera: et si contra esto
pasase, debe ser echado de la eglesia, que se entiende por apartado de
los bienes della. £t si el físico non íuere cristíano, non debe en el enfer-
mo meter mano , si non fuere home quel sepa consejar que piense de su
alma et guarde su ley: et debe el enfermo ser siempre apercebido, que
maguer otro consejo le den que non lo tome, ca si la su alma fiiere pri-
meramiente sana et limpia , ayudará al cuerpo á sanar: ca las mas veces
acaesce que da Dios majamientos en los cuerpos et en las &ciendas por*
que lo merecen las almas. Et desto nos dio enxemplo muy verdadero el
nuestro señor lesu Cristo quando sanó un enfermo en lerusalem , que
era * perlático , et habia perdido los miembros de guisa que sC^ non po-
dia mecer nin andar , quel pregunto primero si queria sanar, que se en-
tiende por haber salud del alma: et quando el enfermo respondió dixo
que sí , et mandol estonce que se levantase et andodiese , et luego se le-
sacramentos. Ca maguer que M resciba home todos, nol tienen pro para
salvarse si non hobiese fe que por ellos se salvará. Et por ende tan
grant merced fizo Dios á los pecadores que quando acaesce que viene al^^
gxino á hora de muerte, et non puede haber clérigo rm lego á quien se ma^
ntfieste, que habiendo dolor en su corazón de sus pecados, et fiando en la
merced de Dios, que en estaje se salva sin dubda ninguna para non ir
d infierno. Otrosi quando alguno se quisiese manifestar que fuese mudo
ó qtie hobiese ^perdida la palabra por enfermedat bporferida, ó que non
I i¡ primero nol conse/t que se confieso a paralítico. S.
de sus pecados. S. ToL a. 3. Esc 3. P. 3 perdida la fabla. Tol. i.
TOMO I. T ft
X^S PARTIDA X.
Tincó guarido» et indodo sano et cscorrcchamentet eC dúcole luego que
esta merced k fizo, que se guardase dende adelante de pecar^ porque
aoD cayese ocra vez en aquella enfermedat mesma 6 en otra peor : et
aqui se da á entender que por las en^medades del alma lazdrará el
cuerpo: et quando las espirituales son guaridas , ellas mesmas ayudan á
guarescer las temporales. Et otro^ defendió santa eglesia so pena de des*
comunión que los físicos por sabor que hayan de sanar las enfermedad-
des , que les non consejen que fagan cosa por que cayan en pecado mor*
tal: et esto es por las almas que sean mas limpias et mas nobles que los
cuerpos» s^unt de suso es dicho: et si mal facen, mayor es la su pena
que Ja del cuerpa Et por ende a la mayor cuita dd>e home siempre
acorrer en toUerla et menguarla quanto podiere» et non darle carrera p<^
do crezca nin se aluengue.
' LEY LXXXIV.
Que JabU de la cibdat de Niruve como Jizo penitencta^
etjue relevada del pecado.
Habia una cibdat que por nombre decíen Nínive , et esta cibdat era
tan grande que habia en ella tres dias de andadura» et moraban hi imas
gentes que vevian todas en pecado: et por el pecado en que todos ve-
vien envió Dios Padre un ángel á un profeta que decian Joñas: et este
ángel dixo á Joñas: ó Joñas» mándate Dios Padre que vayas á Nínive»
et digas á esas gentes que moran hi que sepan por cierto que al cabo de
Cuarenta dias que ha de venir la ira de Dios sobrellos » et han todos gran-»
es et pequeños á ser estroidos et morir mala muerte. Joñas yéndose
por Nínive comidióse como el rey de la cibdat era muy fuerte» et hobo
miedo que lo matase levando tales nuevas» et non osó ir allá et metióse
en una nao para irse á otras tierras. Et después que él fue en la nao fizo
luego Dios en la mar muy grant tormenta» tal que los que estaban en
sóplese • el lenguage, ó de otra manera qltalqtuery maguer que haya cié--
rígo 6 lego a quien se confesase, pues que lo non puede decir por palabra
ha menester que muestre señales de arrepentimiento, asi como si escribiese
sus pecados por su mano, ó alzase las manos d Dios ó sejiriese en los
pechos, ógemiese, ó sospirase ó llorase. £t si muestra alguna de estas
señales 6 semejante dellas es salvo segunt la fe católica de santa eglesia,
et por ende nol deben vedar ninguno de los sacramentos nin de los otros
bienes della, qtugelos non den tan bien como sise confesase por palabra.
I Eitt U7 no la halla en ningún có<L , sino en el que sirve de texto. 2 el linguale. B. R. j»
TITULO IV. 14^
k nave éstabaá en ^"ant-peligrot et díxi^on entre sí: algunt mal borne
viene aqui por que face Dios esta tormenta. £t echaron todos suertes,
et rogaron a Dios que cayese la suerte sobre aquel por que les venia la
tormenta 9 por guisa que cayó luego la suerte sobre Joñas: et tomaron
lu^o los de la nave á don Joñas, et dieron con él dentro en la mar. Et
luego a la hora por virtud de Dios recibiólo en la boca un grant pece
que dicen ceti, que es mayor que la ballena, et levólo en el vientre tres
dias et tres noches por la mar entre dos aguas, et púsolo al orilla del
agua al puerto de la cibdat de Nínive. Et quando Joñas se vido en tier-
ra, vido que aquella cibdat era Nínive , et dixo : non me conviene foir,
et conviéneme de complir el mandamiento de Dios: et entró luego por^
la cibdat, et comenzó á pedricar muy de recio lo quel dixíera el ángel,
et dando muy grandes voces por las calles et por las plazas, tanto qué
lo hobo a saber el rey que estaba en el alcázar , et envió por él, et tro«
xiérongelo delante: et el rey preguntol: di tú profeta ^que es esto que tú
pedricas por la cibdat? respondió Joñas et duco: lo que yo pedrico cí
que por cierto creades que luego que sean complidos los quarenta dias
seredes vos et quantos ha en esta cibdat somidos et destroidos, que non
fincará chico nin grande, nin torres, nin adarves, nin casa, nin ningu-
na cosa, que todo non sea somido: et tamaña es la sana que Dios vos
tiene, que por bien nin por ayuno que fagades que nunca vos oirá, et
desta non escaparedes. Et el rey quando oyó estas nuevas tan fuertes le->
vantóse mucho apriesa et mucho espantado , et despojóse los paños dé
seda que tenia, et vestióse otros paños de xergas, et mandó luego pre-
gonar por toda la cibdat que todos que ayunasen chicos et grandes , et
que non diesen á las aiaturas pequeñas á mamar mas de una vez al dia,
et que non diesen á las bestias nin á los ganados á comer nin á beber
mas de una vez al dia , et que pediesen todos con grant fiuza merced et
piadat á Dios. Et ellos en esto estando pasaron treinta et nueve dias, ct
ZSY XXXII.
En qué manera pueden demandar licencia á su clérigo los que se quieren
ir á confesar á otro.
Licencia segunt latin et otorgamiento en romance ^ todo es una cosa^ et
porque dice en la novena ley ante desta qtie la debe home demandar á su
clérigo el que se quiere ir confesar d otro y t ovo por bien santa eglesia de
mostrar en qué manera lo debe facer ^ et esto es que debe mostrar alguna
razón derecha porque gelo baya de otorgar , diciendol que cuida qtu for^
liará mayor et mejor cmseiopara su alma^ segunt el pecado en que estd^
150 PARTIDA I.
pensd Joñas como en otro día se liabia de somir k dbdat, et sobi^se
encima de un otero mucho alto que estaba cerca de la dbdat por tal de
ver como se somíria. Desi otro día de mañana que se compilen losquaren-
ta días era el sol sallido^ et viendo Joñas que non se somia la cibdat di*
xo: ¡ay mesquino, si hoy non se sume esta cibdat, nunca Joñas será crei»
do de cosa que diga, nin otros profetas que vengan de aqui adelante! et
tornóse á facer oración contra oriente, que Dios á todas guisas que so--
míese aquella cibdat porque non saliese mintiroso: et estando asi de cara
al sol, et como él era calvo, et íacia grant calentura se hobo á cansar, et
sófiriase sobre un blago que traía: et asi estando era ya cerca de medio
dia, et nació al pie de aquel su blago una yedra, que es una yerba que
es muy verde , et fizóse aquella yedra á golpe tamaiía quel &cia sombra
et le mamparaba del sol , et él con todo esto non dexó de rogar á Dios
afincadamiente que se destroyese la cibdat. Et él estando asi, por virtud
de Dios secóse luego la yedra quel (acia la sombra: et Joñas en que lo
vido fue mucho irado, et dixo: ó Dios verdadero, ^et qué se te antojó
^ora en me tirar aquesta yerba que me &cia sombra et me &cia bien?
Et él estando asi, venóle luego el ángel et dixol: Joñas, tú ruegas á
Dios que suma aquella cibdat asi como te mandó decir , et tu has duelo
et pesar porque se te secó agora esta yerba, que nunca te sirvió sinon
2gon un poco: et pues las gentes de Nínive, que viven ya todos en pe-
nitencia desde que tu les pedricaste, et mas que los fizo Dios Padre á su
semejanza et á su figura, et repiéntense de lo que erraron, ^*cómo quieres
tú et estás rogando á Dios que los destruya í ve tu carrera, que Dios Pa«
dre perdonado los ha , et non los matará desta vez.
LEY LXXXV.
Cómo non debe ser descubierta laporidat de la confesión.
Descobrir poridat es cosa en que ha muchos males: ca luego prime-»
ramiente quanto en si es cosa muy vil, ca non puede ser descobierta sin
en el otro á qtiien quiere ir mostrar su pecado^ que en él; onde si tal ra^
zon como esta non mostrare ó otra semejante della, non es tenudo de gela
otorgar. Pero él mostrándola^ si non quisiere el clérigo darle licencia,
puédese querellar del á su mayoral, asi como al arcipreste, ó al arcedia-
no, ó al obispo. jMas si tanta fuese la malicia de líos que non gela qui-
siesen otorgar, et el que se quisiese confesar entendiese que mejor conseio
Jallarie en el otro, bien puede ir sin licencia destos al que quiere decir su
confesión.
TITULO IV. Ijf
grant vileza de corazotí, como en no poder so&ir el que la oye en des-
cobrir lo quel dicen por amistad fiándose en él, et otrosi es dañosa cosa
en muchas maneras, ca por el descobrimiento face a los homes caer en
grant vergüenza. Ca si vergoiíoso finca el home quel descubren el cuer-
po tolliéndole lo que viste, quanto mas al quel descubren la poridat que
tiene encerrada en su corazón , que segunt su voluntad non querrie que
Dios lo sopíese. Demás destorba muchas vegadas grandes fechos et bue-
nos que se podrian £u:er por ella, et torna el bien en mal, et la lealtad
en traición, et mueve desacuerdo et desamor entre los homes, dándoles
carrera en como non fien unos de otros. Et si todas estas cosas acaescen
en descobrir temporalmiente lo que se dice un home a otro en poridat,
quanto mas serie en las cosas que son dichas á Dios que cae sobre las
cosas espirituales. Et por ende fiíe ordenado en santa eglesia que aque*
Uos que las confesiones oyeren, que las non descubran por ninguna ma-
nera, ca este atal que las descobriese es traidor á Dios, et desobediente
á santa eglesia, et alevoso á su cristiano^ et demás es homiciero, ca mete
malquerencia entre los homes donde nacen muertes et otros grandes ma-
les, et dales enxiemplo de facer mal metiéndoles en carrera por que se
recelen de confesarse temiendo la confesión, que mas les puede por ella
venir mal que bien, et face despreciar la ley, et encargarse los homes de
pecados, et sobre todo perder el amor de Dios. Et por ende dixieron
ios santos padres que tal como este es asi como falsario que quebranta
carta sellada con sello de señor, ó de amigo que gela hobiese dada en
comienda fiándose de su lealtad^ 6 tomase haber en guarda de alguno
et lo diese a otro sin su placer non lo sabiendo aquel que gelo diera. Ca
atal debe ser la confesión como sello de poridat que pone home por
ZBT XXXJII.
Por qqáles razones se pueden los homes confesar á clérigo
de otra perroquia.
Guisada cosa es et derecha que si el que se quisiere manifestar ho^
hiese caido en tal pecado ^ qtu t antes e a aquel clérigo á quien se debe conje^
sar^ que pueda ir a otro a quien se confiese, maguer el su clérigo nol qui-^
siese dar licencia para facerlo } et esto serie como si fuese muger aquella •
que hobiese á facer la penitencia , et hobiese pecado el clérigo con ella y ó se
trabajase aun de lo facer ^ ó si fuese varón et le hobiese acaescido de pe^
car con alguna parienta del clérigo ó con la barragana, ó le hobiese ferido
I ^e tínglete á él ó á tquel clérigo. tquel clérigo. Tol. i. B. R. a. 3.
Tol. I. EftC. I. fi. R. a. tuáu% á él oc á 1 que quisiese ftcer. fi. R.^. 3. Tol. i.
153 PARTIDA I.
guarda de lo que es escrlpto dentro en la carta que non quiere que lo
sepa ninguno. Et aun mas lo encarescieron los santos padres que dixie-
ron que si mandasen á algunt clérigo sus mayorales ^ aquellos que ho-
biesen poder de gelo mandar en virtud de obidiencia, que dixiese lo
que sabia de contesion de alguno, que lo non debe descobrir por eso
nin por otra premia ninguna quel puedan facer, ante debe decir todavía
que lo non sabe, et dirá verdat que él non lo sabe como home, mas
como Dios. Et aun si acaesciese prender muerte por ello ; ca al que es
dicha la confesión non lo sabe teniendo lugar de home, mas de Dios. Et
si por aventura por tal razón como esta lo matasen , serie mártir por
ello et iria derechamiente á paraíso.
LEY LXXXVI.
Que pena deben haber los que descubren las cwfesianes.
Pena estableció santa eglesia que recibiese aquel que (bese á desco-
brir la confesión: et esto en dos maneras; la una en ser despuesto de
las honras espirituales que ha por los oficios que tiene de santa eglesbj
la otra temporal en el cuerpo, seyendo encerrado en algunt monesterio
en que feciese fuerte penitencia , dandol mala prisión, et mal que coma,
et mal que beba, et en que yaga, de manera quel pesase con la vida, et
hobiese placer con la muerte. Ca santa eglesia tanto es llena de piadat,
que non tovo por bien que los culpados recibiesen luego muerte ; ma^f
que penasen luengamiente en este mundo, non apartando el alma del
cuerpo, mas ayuntados en uno amos temporalmiente et espiritual-
miente.
ó muerto algunt su pariente que le tanxiese mucho acerca, de quien w-
tendiese que el clérigo resceberie grant pesar i capor qualquier destas ra^
zones sobredichas , ó por otra semejante dellas^ bien se puede confesar a
otro^ segunt de suso es dicho. Pero si alguno demandase la licencia ma^
licios amerite ó por engaño, ó habiendo vergüenza daquel clérigo porque
por aventura se tomó después en alguno de aquellos pecados de que habie
ya tomado penitencia del, ó por malquerencia que hobiese contra él, non
le habiendo el otro merecido por que, ó despreciándolo, teniendo que non
habie poder de absolverle ; por Cualquier de estas razones si demandó li^
cencía, maguer gela otorgue el clérigo, face engaño a sí mesmo, et por
ende yerra mucho ^, capor ninguna destas razones non la debia demandar.
I de manert ^e mlngut en fu penitencU^ ca por ninguna. B. R. 3.
TITULO IV.
lET LXXXVII.
^53
£n ^ fnancra ¿ubi demandar' consejo el ^ cyin las cai^hnes
quando dtsbdare.
Dpbda es cosa que torna lasi^luntades et ios corazones 4e lo^ ha-
mes; porque nunca puedan llegar i. 16 que quieren ñcer ó saber compti-
damente^ á menos de pasar por ella primero: et esta es una de las gran-
des enfermedades que recibe el home en el entetidtmi^ito , porque ha
menester que sea aína acorrido, dello en dos maneras: la una preguntan-
do lo <pie non sabe, ec la otra demandando consejo en lo que quiere fa-
cer al que es mas^ sabidor que él, Et; por ende mandó santa eglesia que
quando algunt clérigo por mengua de entendimiento fuese á otro que
sóplese mas que^ sobre pecado que klguno hobiese dicho en su confe-
sión de que le hobiese á dar penitencia, et cayese én alguna dubda de
que quisiese^salir, que lo feciese en tal manera que el otro á quien pre-
guntase non podiesc saber por aquella pr^^ta quien era aquel sobre
cuyo fecho dubdaba ': ca si por aquesta demanda fuese conoscido, tan-
to era como si él mesmo lo descobriese: et por ende debe haber tal pe-
na como diz en la ley ante desta.de los que descubren á los que se les
confiesan. Mas si alguno se confesase á lego por algunas de las razones
que dichas habemos, si aquel á quien se hobiese confesado lo deácobrie-
se de todo lo quel hobiese dicho en su penitencia, o de alguna partida
deÜo, debe recebir tal pena segunt qual es el home de quien mostró el
pecado de que él fiíe descobierto: ca maguer nol nombre aquel que se le
manifestó, ¿des razones otras puede decir ó señales mostrar por quel po-
drien conoscer bien como sil nombrase. Et por eso fiíe ordenado en
santa eglesia que hobiese aquella pena que es sobredicha.
LBY XXXI r.
Qué pena deben haber los cristianos que ñon se quieren confesar
et comulgar cada aiío ima vez a lo menos.
Cristiano nin cristiana non puede ninguno complidamente ser si dese-
que fuere de edat et entendiere bien et mal, non se manifestare a su cléri^
go cada año una vez a lo menos diciendole verdaderamente todos sus pe^
cados. Et otrosí debe rescebir el cuerpo de nuestro señor lesu Cristo a h
menos una vez en el año el dia de pascua nu^or, fueras ende si lo dexa^
1 ca ti por tTcotura por a^cllt pregunta fuesa coootcído. S. ToL a. E$c. 3.
TOMO I. Y
1^4 PA&TIDA X.
LEY LXXXriII.
Qué coséu ddm catar ti qiu dar Uptmt€$i€vifc/r^
cotno convicBCm
Sem^anzai dd)e tonar de Dios aqud que da Ja penitencia por él;
ca a« como nuestro. Señor es justidero et pbdoso^ asi debe el que tiene
IOS veces dar la penitencia con justica et con piavlat, catando que aipiel
qoe andudo con ras pies en £icer malas obras, qod dé otrosi carreras en
que lázre faciendo bien. Pero si (bese borne viejo, 6 flaco de cuerpo d
cn&rmo, dá>ese mover contra él piadosamente, non dando! atanta&car*
reras nin tales que nonpocfiese complir, por que bobiese ¿ menguaren Ja
penitencia quel diese, ó por cpiel aesdese mas la oiíermedat ó moriese
por ello. Eso mesmo dedmos del que pecase comiefxlo mucho ó ibe-*
biendo, por quel bobiese á penitenciar con ayuno o con sd»tineiida,
que tal g^la ha de dar porque non enf^mase por ello de guisa que bo«
biese cúdp i morir. Eso mesmo serie de aquellos que hobiesen pecado
en decir malas palabras por quel hobiesen á encargar de oraciones, ca
tales serien estas que non ks entendrien maguer las dixiesen, o tan mu-^
chas <pie non se atreviesen á dedrlas. Otrosi tal serie de aquellos que
por su grant haber pecasen &ciendo sobrepujas et soberbias: ca maguer
les mandasen que de aquel su algo diesen á pobres, o á enfermos^ d á
hespitales, ó en algunos lugares de alimosna, non les deben mandar pix*
eso que den tanto porque tornen á mendigar. Et por ende conviene que
aquellos que dan ks penitencias sobre tales cosas como estas, o otras se-
mejantes dellas, que las den de manera porque los homes las puedan te-
ner et compÜr. Et sobre tal razón como esta dixo nuestro señor lesa
Cristo reprehendiendo á los fariseos, dedéndoles que encargaban los ho*
mes de muy grandes cargas que ellos solamiente non las querrien mo-
ver con el dedo: et esto se entiende en este lugar por aquellos que dan
grandes penitencias á los homes que las non pueden complir, et á sí
se por conseto de su maestro de penitencia. Onde qualqttier que estas co-
sas nonjiciere, asi como sobre dicho es, debe ser echado de la eglesia,
que non oya las horas con los otros Jieles^ et quando muriere non lo deben
enterrar como a cristiano. Et porque ninguno non se pueda excusar di--
ciendo que lo non sabe, debéngelo facer saher sus clérigos, que asi es es-
tablecido en santa egle/ia. Pero si alguno cstudiere en pecado mortal con-
viene I de trabajarse qi tanto mas pudiere de salir del, porqtte esto pueda
complir.
TITULO IV. IJJ
mesmos non querrien que las di^n , maguer ellos cayesen en aquel pe^
cado. Et por en4e ti que da la penitencia debe ser sabio de manera que
la sepa dar con justícia et con piadat.
L£T LXXXIX.
En qué numera dehen los confesores absolver a los enfermos qué )re les con*
jusan de sus pecados , et otrosí á los que están en peligro de muerte.
Coítados seyendo los homes de enfermedat ó de muerte conviene
que sean aína acorridos , ca asi como los físicos son tenudos de acorrer
con melecinas para sanar el cuerpo, asi los que han de peiisár del alma
deben ser apercebidos et venir con accH^rimiento á los pecadores para sai-
narlos de pecado. Et por ende estableció santa eglesia que quando al-
guno fuese afincado de muy grant enfermedat, et el clérigo que veniese
á el non (bese tan entendido para le. dar luego consejo complidamente*
para su alma , sil viese estar en peligro de muerte , débele luego absol*
ver después que se le hobiese confesado de sus pecados, debiendo que
por el lugar que él tiene de sant Pedro et de sant Pablo , á quien diera
el nuestro seiior lesu Cristo poder de ligar et de absolver , que él le ab-
suelve de todos los pecados que fizo et dixo, de guisa que si moriese de
aquel mal, que non vaya por ellos al infierno, et que! otorga que las
misas, et las oraciones, et las alimosnas, et los otros bienes quel man-
dase ñícei ó otri fed^se- por él, que sean á salvaauento. de su alma: mas
Z£T XXXV.
De los que descubrp las confesiones quántos males facen ^et qué pena
. . deben haber por ello, .
jyesciíhrkndo alguno poridat de rey diriemos- en el segundo libro
fttan grant traydmfacty qttanto mas quien descubre la que es dicha á
X>ioSy asi como la confision que es dicha al clérigo * en voz del ^ ca este
at al face muchos males et grandes ^ lo uno que es traydor á DibSy et
desobediente á santa iglesia ycthal que es alevoso á su Cristiano y et de^
mas homfcieroj ca rnett malquerencior entre los homes y et dales grant en-
xiemph de mal y etface muygrantfálifdaty tolHendo los homes que non
sirvan á Dios rezUdndose de confesar: Et aun dicen tos santos por tal
cornn eSU^ que es lasi cómo falsario que quebranta carta sellada con se-
llo de señor 6 de amigo, que gela diese Jiándose en su lealtad^ ca asi
TOMO I. V d
158 yA3lTU>A X.
píadat , asi qtíe coa las muflías mercedes desate los ^múdbos pecados ^ dé
guisa que finquen limpios et lavados dellos : et desde que este salmo fuere
dicho t débenlos meter dentro en k eglesia absueltos, et de allí adelante
que £igan vida de buenoscristiano& Qade por todas estas cosas que de-
ximos que los homes facen con humíldat et con ipielH'anto de corazón^
honrando i Dios^ et conosciéndose quel err^on^ et pediendol merced
hpmillosamente et con grant devoción que les petdone segunt ya habe-
rnos dicho, es llamada esta penitencia solepne.
LEJ XCI¿
Qutén puede dar ¡a penitencia solepne, et por ^áles razones.
Osado non debe ser ningún clérigo 4e dar la penitencia solepne que
habernos dicho sinon los perlados -mayores, d k)s que ellos mandasen
señaladanxiente que la diesen: et esto es porque non debe ser dada sinon
por razón de pecado mortal que alguno hobiese -fecho muy grande et
muy desaguisado , et que fuese taa sabido que todos los de aquella tierra
et de la YÜla o acaeisciese fablasen delio, teniéndolo por mal Et otrosí
non la deben dar mas de una vez,, ponpie aquel que de tal penitencia
non escarmienta de una viez bien se. da á entender que non teme el po«
der de Dios, nin preda nada su alma pasa quererse salvar. Et el que
esto federe si fuere lego, dd>e el perlado o los clérigos que deximos
mostrarlo á las justicias seglares daquella tierra ó daquel lugar o acaes-
ciere, ,qoe gelo escarmienten sin muerte. et úa lisionde su cuerpo: maf
st fUere cierno el que. tal penitemáa qubiere. fitcer y non gela deben dar
por honra ad saaamebto de l^^rdénes,' fueras ende si lo ' desgradaseti
primeramieat tolliéndcgelas: et ckdli adelante non áébt ser clérigo otra
vez , mas^ contado entre los legos, malosv nin el lego dtro tal non^ pue-
de reccbúr ordenes,. ntn* sqr. caballero,; ;nin debe casaf , idn vestir paños
de color i.jpero si se casare dfueselcasiido, non se podrif por -aquello
de guisa que non sopiese el otro quien. es:a^l que fizo el pecado , et si
non loficiese asi debe.haber tal pena como dice en la Ity ante dfsta del
"que descarrila confesión* 2Ííassi at^uno se confesase a lego por alguna
de las razones que dice en la ley quinta ante desta , si aquel lego á quien
fuese manifestado Udtsóobriese dlgunt pecado de* dqkeJlos qüthkabie
dicho en su penitencia ^^jc&be haber falpenaqual entMdief€ que, 'led^ ^-^
sada^ Segitnt aquel JM» que dcsco{nw^\ . . \, .. , -.
1 degredaten. S. . .! . r '* ^ como t¡ descobtíoíe'^poridst de rcj *se^d
2 nMndgrroniyK haJTA Ul pboa por «sdo dice enícl sc{u«do líl>ro. B. IL $> ? '^
TITULA ,IV. l^p
partir d casamientos ca {)i]es que Dios, los ayun^cl por si mesmo, non
ha poáct otri de loa partir sinon $qbre cosas señaladas » segunt se mués-
tra alli.o £tbla de los casamientos.
liB.t XCÍI.
Qüdl es fa péfáferuia qtie llaman en latín publica , et la otra
que ha líwihre frhada.
Pública tanto quiere decir como[ concejera; eit pojr ende hay otia^ pe-
nitencia que ha este nombre; et ¿tor ies quando 'mandan i a^ono que
vaya.en romería kieñe de su tietnt». ^:que. ande dbsniído en ' pañps.me^
aor^» o .que traya palo cobdal^.qiie^se entiende, por de un cobdo en
luengo v.et azote conque: se fiera coacada uno.destos en cada egjbsía o
entrare, teniendo los hiíiojos fincados Meciendo el salmo Miscnere mes
J^euSf ó otra oración qualquier^quel mandaren» d yestíendo escapulario
á carona de la carne .fecho como ' balandre, habiendo una ^da detrás
et otradelánte» et <(»i^^ •capirote^c^ sía éU d con vestidura vU de |>año
que sea de color que semeje bien penitencial , ó le mandasen traer herró
cinto en el cuerpo, o en el cuello ó en los brazos. Et por ende es lla-
mada esta penitencia pública , porque non tan solamiente la han de fa-
cer los que la reciben en la tierra o'gela dieren ^ mas aun en las otras
que son lueñe de la suya, porque los vean los hbmes et conoscan que
tecieron grant roali^ tíLqup hayan; ddUbs piadat, et que se muevan a ro-
rr a Dios que les haya merced. Hítotrosi llaman. penitencia pública i
que &ce alguno quando lo encierran en mones^rio ó en otro lugar
apartado, que esté hi en toda su vida por pecado grande que fizo, ca esta
Que los físicos non deben melecinar los enfermos (asta que sean
confesados.
Pensar debe home primeramente MI alma que del cuerpo^ parque es
mas noble et mas preciada. Et par ende to7>o por bien santa eglesia que
cada que algunt cristiano enfermase de manera que demande por físico
que le melecine, que lo primero quelfaga desque a él viniere^ quel conseie
que piense de su alma, corf es ándase de sus pecados » et después que esto
bebiere fecho debe el físico melecirutrle el cuerpo et non ante ; ca muchas
vegadas acaesce que agracian las enfermedades á los homes mas í^nea^
X ptñot de liao meaoret. ToL 3. % . fahtrdo. ToL 3* S. $ ctpiloCe. $b
l6o PAmXlBA. I.
ha de fixer en manera que cpando k> Uervcn i este encerramiento que
lo lieren concejeraminK ante iodos, et que sqian que por grandes yer^
ros que fizo lo encierran en logar onde non parezca dalli adelante, et
que haya mengua de todas aquellas cosas que le fixieron pecar. Et atal
penitencia como esta puédela dar qoaiqíñer derigo misacantano, tam-
bién á home que sea clérigo como lego: et estaes la segunda manei;a de
penitencia de las tres que nombramos. Mas la penitencia tercerá/que
llaman en ktin (vivada, es la que se hícc en porulat, seyendo apartados
el qoe la da et d qoe ia recibe en k^ar o non ieán vistos de muthos:
et estar dd)en fi^er todos los cristíanos cvfa que se cúc^esan de sus pe^
cados> et non la ddxn tardar mnotar tiempo enque la fiigan,ínias
venir á ella cada que menester h bobieren: ca asi como d enfermo
non debe atender sazón para guarcscer de su en&rmedat, mas tomar
consejo á dkcome sane lo mascona que podiere^ otrosí debe&cerd
pecador en non querer aloi^ar tíempopora sanar de sos yerros, et para
sallir^in alongamiento nii^uno de la saiía de Dios. Onde porque en la-
tín llaman ' al apartamiento ¡^ivar, por endepowion nombre privada
á esta penitencia.
LHT xcm.
De las solturas en Mantas maneras las face santa eglesia^
et a quales aprovechan o non.
Atan los pecados al home mientra esta en dios dé guisa que non
puede ücer bi¿na vida nin haber amor de Dios; et por ende santa egle-
sia que es llena de piedat catd muchas carreras pcMT que fuesen * salvos
dómente, et se empeoran par los pecados en que están. Et que esto asi lo
deban facer habérnoslo por enxiemplo de un ayermo que sanó nuestro señor
lesu Cristo, á quien perdonó primeramente de sus pecados * qml sanase,
et dixol asi: ve tu carrera, et de aqui adelante non quieras pecar ^ porque
te hay^deacaescer alguna cosa peor que esta. Et por ende tmo por bien
santa eglesta que ningunt físico cristiano non fuese osado de melecinar al
enfermo ante que se confesase, et el que contra estofciese que fuese echa^
do de la eglesia, porque face contra su defendimiento. ♦ Otrosi defendió
santa eglesia sopeña de descomulgamiento que los físicos por sabor que
hayan de sanar4os erfermos que les non conseien que fagan cosa que sea
1 al cmplaramiento. & Eac. t. ToL i. 4 Er demai deata petia ^e ks jntso santa
2 tucltof dcstos atamientos. S. ToL 2. egIcsU, mandamos dos ouc el que lo ficierc
3 et desquel hobo sanado el alma sanol que sea echado de la villa en que lo ficierc.
el cuerpo, etdíxol asi: ve tu carrera. fi.R 3. Ocroai. B. R. 1. 3.
TITULO IV. i6l
de aquellos atamientos en que los homes están; et estos son en dos ma«^
ñeras: la una que dan los que reciben las confesiones á los que se les con^
fiesan, la onra quando son dados por los perlados mayores, asi como
obispos ó dende arriba, sin confesárseles los homes: et esto es quando
quieren que fagan ayudas para &cer eglesias^ ó para sagrarlas, o para
puentes, ó para hospitales, ó para otros bienes en que haya piadat et
merced. Ca las solturas que ellos facen perdonando los pecados que los
homes han fechos, de que tomaron penitencia contándolos por dia$ o
por años , deciéndoles que los perdonan por aquellas ayudas que dichas
habernos, si las fecieren; tal soltura como está tiene pro para aquel tiem-
po de las penas que haberien en purgatorio, á moriesen et non hobiesen
en este mundo complido la penitencia que les mandaron. Pero aquestos
perdones que deximos non valdrien sinon á los de su obispado ,. fueras
ende si lo rogase á aquel obispo del lugar, do los perdones hobiesen á
ser dados á otro; ca atal ruego como este valdrie. Et los arzobispos , et
los patriarcas et los prima4os bien los pueden dar a todos los de sus
Erovindas; mas los que diere el papa que es sobre todos los otros per-
dos valen por todo el mundo. Et como quier que algunos de los otros
perlados quieran dar pe^on, non lo pu^en bcer sinon de quarenta
dias: pero quando consagran algunas eglesias puédenlo dar de un año;
et esto es quando son muchos (Pispos en uno: mas el papa ha poder
de darlos de quanto tiempo quisiere ' por cuenta de dias o de años. Et
estos perdones todos tal pro han, et asi valen como los otorgan aque-
ptcado mortal^ et esto es porque las almas son mejores et mas preciadas
ijue los cuerpos segunt sobredicho es.
xjffr XXXV I XI.
De los que tardan de &cer penitencia en su sanidat, et por qué razones
non la deben tardar.
Recobran los pecadores sin dubda rúngunapor la penitencia la gra^
cta de Dios que habien perdida por los pecados mortales queficieron des^
pues del baptismo. Onde por esta pro tan grande que viene a los homes,
se deben confesar a menudo} ca toda cosa porque gana home amor de su
señor non la debe tardar, quanto mas tal como esta, que gana por ella
amor de Dios, et mejora su vida et salva su alma i ca tan grande es la
su merced qtte nunca desprecia la penitencia de los pecadores , maguer que
I por contó do dias* S.
lOMO !• X
l68 PARTIDA I.
líos mesmos que los dan, ca en qualquier manera que home £iga emien^
da de sus pecados segunt manda santa egksia, quito et absuelto es de^
líos: ca bien asi como la eglesia liga por el poder que le dio nuestro se-
ñor lesu Crbto a los que merescen por qué , otrosi los suelta de sus me-»
resdmientos quando ^cen emienda dellos.
LEY xciv,
* Que pro viene á los homes de los perdones que les dan los perlados.
Perdonando los perlados a los que han fechos yerros por que me-*
rescan perdón segunt deximos en la ley ante desta, tiene muy grant pro
en muchas maneras ; mas porque hay muchos que dubdan en los per-*
dones, non sabiendo el grant pro que ende viene, tovieron por bien
los santos padres de lo demostrar ; et dixieron que cada que los cristia--
nos confinan sus pecados verdaderamiente , et les mandan aquellos á
quien se confiesan en qué manera fagan emienda dellos, que quantos
dias les otorgan de perdón atantos les alivia et les mengua nuestro señor
lesu Cristo de aquella penitencia que habían recebida, et que eran tenu-
dos de complir en este mundo, ó en el otro ^ purgatorio: et esto se
entiende de los que viven en penitencia quando ks otorgan los perdo-
nes, 6 la facen luego lo mas aina que pueden después que gelos han
otorgados. Ga tan grande fue la merced et la piadat que fizo nuestro se*
ñor lesu Cristo a los pecadores, que maguer ellos non podiesen com-
hayan fecho muchos pecados et grandes ^ solamente que la fagan de bue^
na voluntad et sin engaño. Et por ende todo cristiano debe puñar de la
facer quando es sano, ca es mas seguro por ende del alma et del aterpo,
et aun sin esto hale Dios mas que agradecer , porque la fizo en tiempo
que pidiera pecar et non quiso i ca el que dexa de facer penitencia fasta
su enfermedat ¿fasta que es viejo , mas semeja que dexan los pecados á
él que él d ellos, Et aun lü ha sin esto otra razón por que non deben los
homes tardar de penitenciarse y porque las enfermedades los aquexan á
las veces de guisa que los sacan de su memoria ^ et non se pueden confe^
sar como deben , et sin todo esto acaesce á las vegadas que viene la
muerte tan a so hora que la non pueden facer maguer quieran. Pero como
quier que los homes yerren quando la tardan, non deben por eso desespe^
rar y nin dexar de se confesar, ca mayor es la merced de Dios que los
pecados que los liomes facen nin podrien facer.
I Cómo gana home lot perdones que dan ios perlados* Tol. 3.
TITULO IV. 163
plir sus pemtendas ca este mundo ^ que non qui^ qae se perdiesen, so*
lamiente que ellos non rooriesep en pecado mortal Ca tamaño sabor
hobo el nuestro Señor de los salvar^ que sin lo que él quiso ser borne
et morir por ellos, mostróles aun carreras por que podiesen ser sueltos
et perdoi¿idos de sus pecados, et veniesen a salvación^ Et esto se acuerda
con lo que él mesmo dixo a Moysen quandol mando que dúdese á. Fa-
raón que jsoltase el su pueblo de Israel: et él le preguntó que quál Dios
diría que gelo mandara: Et respondiol él que a^iel que era calumpnía*
dor &sta la quarta generación et perdonador sin fin. £t por ende todo
cristiano debe entender que nuestro señor lesu Cristo siempre buscó car^
rera por. do los pecadores que h^yan perdón si por ellos non fincar. Onr
de pues que tamaiu es h pro que viene de .estos perdones, todo ^pmc
se debe trabajar de los ganar en quanta!s maneras podiere.
liBY XCV.
JDe los*bkncs que los homesjacen estando en pecado mortal
si aprovechan 6 non.
Creer (ace su jtiedcdat á alguiK>s homes necios que por los bienes
que facéa estando en pecado xbmtíX que pueden ganar paraiso« Onde
los santos padres que oblaron eii esta razón mostraron por dcorecho que
esto non puede sct^ ct todos los bienes que home &ga ' por el amor de
LST XXXIX.
» * , . »
Qual es la manera que deben saber los clérigos para absolver á los
enfermos de sus pecados, d á los que están ahora de muerte.
Ifesentfndidos hay algunos clérigos de manera que non saben dar (;on^
seio de sus almas Jí los que se les mahs^stan, tm absolverles de sus pe^
cadosy guando son cuitados de grandes enfehnedades ó de otra cosa, por
que esfÁ^ en pefign dfi muerte, e^.por esto les mostró santa eglcsla ma^
ñera cierta p9r qmM «fiitfcnjacer % etmafdilfs qite miando algumjut'^
se en tal peligro como dicho es , que después que hobiese confesado sus
I |K>c ganar tmor de pios. ToL ,2» S* • (ermedat , quet por e( poder que tiene de Dios,
% et ma.ndó así , que quando alguno U^ese et de sant Pedro et de saot Pablo , á quien fue-
qiMJá&'dt 'énfcrmedar ot confesase ^ quel de- "ron dadas las lllfves de los rtgnos de los cíe-
be el U4f¡g6 absolver díci^ol quanta peniíA los , de ligar et de. solver , que ¿i le suelta de
tencía merecía quien Hciesé tales pecados co- todos sus pecados , que non vaya ¿ infierno
mo aquellos que ¿1 confesó; \nas porque esU * por ellos, et ^as -misas, et las oraciones, et
tsi tan cuitado qua noá Mitefct ei^óiice vau^ las ofpr.endu, et la^ aímosnas, et todos los
darle que la faga. Pero sí Dios salut le quisiere «otros bienes que por él ficíeren quel otorga
dar que' venga á él , et darle ha conseio de su que sean i salvamiento de su alma. B. R. 3.
tlflaa • ct si por aventara Auce^le aquella e»».
TOMO I. xa.
164 PAR ti DA I.
Dios non valen nada mientra hobieren la su saiía. Pero como qnier que
non tienen pro para haber la su gracia , váleles en quanto les face Dios
merced en darles mas de los bienes deste mundoy et en menguarles otro-
sí de hs penas temporales, et en ayudarles para sallir mas aina de los
pecados en que están ; et demás acostúmbranse ppr ellos á facer buena
vida ; mas en quanto psu^a ganar perdón de Dios et haber so an)or para
ir a paraíso non les vale ninguna cosa que fegan de limosna nin de mer*
ced citando en pecado mortal.
tEY xcvi. r
Qualcs bienes son amortiguados por ef pecado mortal ^ et se avivan
después gueface home penitencia del.
Amortiguados son los bienes que los homes facen estando en peca«
do mortal, ca non se pueden por ellos salvar para ganar paraiso segunt
deximes en esta otra ley ante desta.- Pero si alguno, hobiese fedio ali-
mosnas o otros bienes non estanco eh este pecado sobredicho, et des-
pués cayese en él, perderien la fuerza, et amortiguarse hían aquellos bie*
nes que ^iera mientra en él estodiesey nias después que feciese peniten-
cia del, asi como él resucitarle del jpecado que bobóese fecho ^ asi w aví-
varian luego los bienes que fecieradnttf que pecs^e. ]pt por ende se de-
ben todos los cristianos esforzar xpianto^ mas padiesdnde nop^escar en
pecado mortal , pues que los bienes que estonce facen non les ayudan a
ganar el amor de Dios porque entredi en el su regno después, que ^o-
rieren.*'"' '" ' " ' - -. ^' ^-^ '^ "''.''
Én qiiántas maneras facen bien los vfoos que tenga pro a las almas
de los muertos.
Bien facer es tan grant cosa et (añ buem, que iHm tali'solaMtente
vencen los homes p<^ ello el mundo et acaban sps fóchos como quieren^
pecados qiie le absolviese, efíciendoi que por el poder que tiene de sant
Pedro et sant Pablo que le absuelve de todos Jos pecados qiie fizo si
muere de aquel mal, que non vaya por ellos ^á irfiemo, et las misas et las
oraciones y et las alimosnas et todos hs otros b)enei que por él ficieren^
que le otorga que sean á salvamieffto de su animan pf^o débele, mandar
que si guaresciese de aquel malj que vaya á él drescebir la penitencia que
le mandare, 6 darge/a luego qual entendiere qu( sea guisada, que la
cumpla quando fuere sano, mas si acaesciese. ^-á él non pudiese venir
TITULO IV. 165
mas aun ganan en m vida el amor de Dios, que es sobre todo , por que
después de su muerte van á paraíso; ec sin la pro que tiene á aquellos mis*
mos que lo fiuren, ha en si tan grant fuerza^ que viene ende grant bien
á aquellos pCMT quien es fecho, asi como a. los muertos: ca bien asi como
les tienen pro después que mueren los bienes que &cen en su vida en este
mundo, ottoá gela fiu:en los otros bienes que son fechos por ellos.
£t por ende dd>en mucho rogar a Dios los que viven en este sieglo por
las almas de los muertos , ca por los bienes que aqui &cen por eUos ali-
víales Dios las penas í los que yacen en pur^orio, et sácalos Dios mas
aína et llévalos á paraíso, maguer ellos en su vida non podiesen com-
plir las patencias que les dieron. Et estos bienes son en quatro mane-*
ras: la primera es en decir misas en que se face el sacrificio del cuerpo
de nuestro seííor lesu Cristo, que es la mas noble cosa que puede ser fe-
cha, nin en que haya mayor virtud para salvamiento de los cuerpos et
de las almas; la segunda cosa es las oraciones que por ellos son fechas, en
que ruegan a Dios que les haya merced, et á los santos que gelo nieguen:
la tercera es las alimosnas que dan a los pobres , o en otros lugares que
convieqe segunc que se entiende que ternan pro i hs almas de los fina-
dos: la quarta es los ayunos que ayunan por ellos -sus parientes, ó sus
amigos, ó otros qualesquíer que los fagan. Ca por estas quatro maneras
que los homes fiícen por ellos les fiure Dios quatro mercedes: la prime-
ra que abaxa Dios su saíía que ha contra ellos: la segunda es qiie alivia
á los que yacen en infierno de las penas que han: la tercera que saca
dd purgattorio mas aína los que hi yacen porque non podieroñ complir
en su vida las penitencias que les dieron: la quarta es que' los mete en
psffaiso, do son s^uros de nunca haber pena nin cuita.
déhiU numdar que vaya á otro, tí que fc k manifieste como de' mevo,
porque en todas guisas ha/a absoivimicnto de sus pecados.
ZSY XL. '•
De los bienes que fiícen los homes estando en pecado mortal i qu¿
aprovechan d i que non.
Creer face á tnuchos hmus » la nesciedat que por los bienes quefa-^
cen estando en pecado mortal que pueden ganar pataiso por ellos: Onde
los santos padres quefablaron en esta razón dixieron que los bienes que
tos Iwmes facen estando en este mundo tales ¡uy detlos que les tienen pro
I la aociodat. Eic. i. B. IL $• 1* netcidat. B. R. a.
l66í PARTIDA I.
LEY XCVUI.
Quales son las cosas que los homes facen que tienen daño á los muertos ^
et non a ellos pro.
Daño tíenen i las almas de los muertos algunas cosas que los vivos
facen por ellos, asi cómo quando los sotierran cerca de los altares: ca
esto non debe ser fecho sinon á home que fuese santo por honra de
Dios I ca non por la del muerto. Eso mismo decimos de aquellos que
Éicen las sepolturas mucho altas , 6 las pintan, tanto que semejan mas al-
tares que ' monímentos, ó otras sobejanias que se £icen mas i placer et
i voluntad de los vivos, que non a pro nin á bien de los finados. Otro
tal es de los que cubren las fuesas con manteles, et ponen hi pan et vino
et otras viandas para dar á pobres, ca maguer lo meen como en razón
de alimosna, la manera es tan mala en que se fius, que non tiene pro al
vivo , et &ce daño al muerto por quien es fecho. Ca bien asi como á los
buenos non empesce si los sotierran vilmiente et sin las honras deste
mundo, asi non tiene pro á las almas de los malos enterrarlos bifen nin
fiu:erles grant honra.
LEY xcix.
• Que non tiene pro et tiene daño en facer duelo por los muertos.
Gentiles fueron unos homes que hobieron creencias de muchas ma-
neras» et muchos hi hobo dellos que creyen que quando el home finaba
que todo morie también el alma como el cuerpo. Et por esta razón de
desesperanza en que cayen, cuidando que ningunt home. non resucitarle
nin se salvarle, por ende despreciaban las almas et non se querían repen«
tir nm &cer penitencias de sus pecados, mas facien grandes duelos et desa^
para ganar paraíso , asi como aquellos que facen non estando en pecado
mortal} mas todos los otros bienes ^e facen estando en él, como quier
que no tienen pro para ganar paraíso derechamente, valen et tienen pro
que les da Dtospor ellos mas de los bienes temporales, et mengúales de
las penas que habrien en ^ este siglo, et ayúdanles para salir mas aina
de los pecadi>s en que están, et para ganar gracia de Dios, et demás
acostwfibranse á facer buena vida \
t monvmcDtot. S. Tol. $^p, de prender nulas muertes, et ayúdales. B. R. j .
a Cómo defiende santa egle&ía que non Oh 4 et dales esfuerzo para contrastar al dia-
gan duelo por los muertos. Tol. 3. blo, et para poder sofrir mejor las penas en
3 en este siglo ! et guárdalos oHioms regadas el otro sieglo. B. R. a. 3.
TITULO IV. ;i6jr
guisados por los muertos; así que algunos hi había que non querían co«
mer nin beber £ista que morien » et otzos que se mataban con sus manos,
et otros que tanto se pooien el duelo á corazón que pordian el seso: et
los que menos desto facían mesábanse los cabellos et tajábanlos, ct de^
facían sus caras rascándolas, o feríense con alguna cosa, o se dexaban
caer en tierra de maneta que recibían lision ó h2d>ían á morir. £t todas
«stas cosas £icíen por desesperamieofio eaque los mette el diablo, hciéth
doles creer que non tan solamíeme peixUen los que morien los cuerpos,
mas aualas almas, teniendo que morien con ellos de so uno. Et esto
era heregía et muy contra razón > ca por sallirse el alma del espirita
movedor^ quando el cuerpo queda de moverse, non se puede des&cer
f)or eso el alma^ que es de entendimiento et de razón; ca esta aparta al
home et le £ice ser mas noble que todas las otras afanas que han las ani-
malias et las plantas, quanto en criar et ' en sofrir : ca maguer non puede
ser que el home non se duela mucho naturalmiente quando pierde cosa
en que ha grant debdo 6 grant amor, non debe por eso mostrar taft
grant pesar nin facer tamaño * duelo que al muerto non tenga pro. Et
por ende nuestro señor Dios queriendo sacar los homes deste yerro de»
. íendidlo en la ley yieja que dio á Moysen quandol mandó que defen-
diese, que non fecíesen duelo por los muertos, ca paraíso habie para los
que ficiesen bien et infierno para los malos. Demás que todos habían de
resucitar el día del juicio: et que estos duelos que los non fecíesen en la
manera que las otras.gentes desesperadas usaban de los fiícer, nin se tra-
bajasen de desfacer la noble figura et apuesta del home que el ficiera ^ a
su figura et á su semejanza. £t después quando vino nuestra señor le-*
su Cristo que tollo de este mundo los yerros et las ceguedades en que
los homes vevien, defendió otrosí en la ley nueva que non faciesen due-
lo por los muertos: et esto fue quando resucitó al fijo de la viuda, que
Z£Y XLI.
Quáles bienes son amortiguados por el pecado mortal, et que se avivan
después que meen penitencia del.
.JHuertos son los bienes que los homes facen estando en pecado mortal^
ca non se pueden en ellos salvar para ganar paraíso y segunt diximos en
la ley ante desta. Pero si alguno hubiese fecho alimosnas ó otros bienes
estando sin pecado mortal ^ si después cayese en él amortiguarse hien por
ende aquellos bienes que ante habie fecho et serien todavía amortiguados
I en sentir. S. Esc. 3. al muerto. S. Tol. 3. Esc. 3.
a duelo , porque íaga i sí mismo daAo et 3 á su ipiigen et á su. S.
l68 PARTIDA I.
dixo qae non llorasen jpor él; et otrosi quando resucitó ' á la fija del
príncipe de la sinagoga» que mandó que echasen de la casa do yacíe
muerta todos los que teciesen duelo por ella» et non la quiso de ante re-
sucitar. Et por esto nos dio á enteinJer quel non plazie de los duelos»
ca non se aprovechaban dellos las almas de los muertos» antes las em*
bargaba, mas los bienes que por días (acian les tienen pro. Et después los
santos padres» que ordenaron en santa eglesia muchos bienes» estable^
cieron que non feciesen duelo por ellos % et mandáronlo muy afincada-
miente porque viene ende grant daiío sin pro. Et por eso dixo el após*
tol sant Pablo que non se entristeciesen por los que finaban» como &-
cian las obras gentes que non habian creencia nin esperaban de resucitar:
ca los que mueren non se pierden segunt la fe católica; mas son atab-
les como los que pasan de un logar á otro. Et los que facen bien van i
paraíso» et todos los otros van á pena de purgatorio ó de infierna
en quanto él durase en el pecado ; mas desptus que el Jsciese penitencia dél^
asi como él resucitarse del pecado » asi se avharien luego los bienes y por^
que los fizo ante que pecase. Etpor ende se deben toiios los cristianos es--
forzar quanto mas pudieren de non seer en pecado mortal ^ pues que los
bienes que estonce ficieren non les ayudaren a ganar el regno de Dios.
LSY XLZI.
Quántas maneras son de los bienes que facen los vivos por los muertos,
et á quien aprovechan.
Rogar deben mucho á Dios los ^ viven en este mundo por las áni^
mas de los muertos y capor los bienes que aquí ficieren por ellos aliviales
Dios las penas d los que yacen en iffiemoj et saca de purgatorio mas
asna á los que en él son^ et llévalos áparaiso^ maguer ellos en su vida non
pudiesen complir las penitencias que les dieron i et estos son de quatro ma^
ñeras y asi como los sacrificios que facen los misacantanos ^ et las ora^
dones de hs santos j et las alimosnas de los amigos j et los a/ unos de los
parientes j etpor esofabla santa eglesia destas quatro maneras de homes^
porqiu d ellos conviene de facer señaladamente esto nias qiu a otros. Et
destas cosas se deben trabajar ellos ^ porque son mas ápro de los muertos,
que de las sepulturas altas et pintadas que les facen ^ et de las otras sobe^
ianias que semeia que son mas fechas por parecencia de los vivos que por
pro de tosfinadosi ca bien asi como á los buenos * non nuce si los entier^
I al fijo del príncepe. S. 3 no les empece si los sotiemn mñltm*
1 et vedáronlo. S. Xol. a. j. dimientre et sin las lionras. B. JL |.
TITULO IV. i5p
LBY C.
Qué pena han segunt santa eglesia ¡os que facen duelos desaguisados
por los muertos.
Doliéndose los homes de los que mueren por el amor ó por el
debdo que con ellos han, ó por otra razón que han derecha de lo &cer,
habiendo piedat de las sus almas por los pecados que han fedio, ó cob-
diciando que les fa» Dios merced et les perdone , tales duelos como es-
tos son buenos. Mas los duelos que facen los homes en que se mesan
los cabellos % o se rompen las caras et las desaíiguran, 6 se tieren de gui-
sa que vengan á Ibion o á muerte segunt deximos en la ley ante desta,
estos duelos son malos porque se fiícen con desesperamiento et con crue«
za. Et por ende tovieron por bien los santos padres que los que desta
guisa lo feciesen que non ik diesen los clérigos los sacramentos de santa
eglesia, nin los * cogiesen en ella quando hobiesen á decir las horas fasta
que fuesen sanos de las mesaduras, o de los ráscanos, ó de las otras feri-
das o males que hobiesen fecho, et feciesen penitencia dello; salvo ende
si cayesen en muy grant enfermedat de que se temiesen que moririen,
ca en tal lugar como este débenlos acorrer con los sacramentos de Dios
porque sean salvos et non se pierdan. Otrosi mandaron por esta razón
ran vilmente et sin las honras de este mundo , otrosi non tienen pro d los
malos las ufanas j nin los enterramientos preciados que les facen.
ZEY XLJJI.
Por qué razón non deben &cer duelo por los muertos.
Gentiles fueron homes que hohieron creencias de muchas guisas^ et mu*
chos hobo dellos que creien que quando el heme finaba que todo murie tam-
bién alma como cuerpo , et por esta desesperación en que caien cuidando
que ningunt home non resucitarie nin se salvarle i por ende despreciaban las
almas y et non se querían arrepentir nin facer penitencia de suspecados^
masfacian grandes duelos et desaguisados por hs muertos ^ asi que algu*
nos habie que non querían comer nin beber fasta que murienj et otros que se
mataban con sus manos ^ et otros que tanto se ponien el duelo d corazón
que perdien el seso y et los que menos destofacien mesábanse los cabellos^
et talábanlos^ et desfacian sus caras rascándolas^ et en esta ceguedad
I ó se rascan las caras , ó se fieren de x acogiesen. S. Tol. 3. Esc. 3.
guisa. S. Tol. a. 3. Esc. 3.
TOMO I. T
170 PARTIDA r.
mesma que quando los clérigos aduxiesen la cruz á la casa onde el muerto
estodiese» et oyesen que Bician ruido dando voces por el home, ó ende-
chando, que se tornasen con ella et non la metiesen ahi onde tales duelos
feciesen: eso mesmo decimos quando toviesen el cuerpo del muerto en la
cglesia, que non deben llorar nin dar voces por que se estorben de de-
cir las horas, ca en aquella sazón todos deben callar et rogar á Dios por
los mi^rtos que les haya merced á las almas. Et esto deben facer ma-
yormiente en quanto dixieren la misa, porque estonce consagran el cuer-
po et la sangre de nuestro señor lesu Cristo: ca tan noble et tan santa
cosa es esta, que todo lo al debe ser dexado mientra esto fecieren, asi
que non pueda venir por ello destorbo nin embargo al clérigo que lo
consagrare; et si aleuno porfiare non queriendo dexar de lo facer, dé-
benle echar luego mera de la eglesia, quier sea clérigo ó lego. £t aun
sin esto mandaron que si en levándolo á la eglesia ó a la fuesa lo fecie<«
sen , que dexasen los clérigos de soterrarle et de acomendar el alma á
Dios deciendo sobre él aquellas oraciones que son establecidas; et esto
fasta que callasen. Et defendieron otrosi que qusuido toviesen los muer-
tos en la eglesia que les non dexasen las caras descobiertas, et esto por-
que los homes en catándolos non se moviesen á facer duelo por ellos:
et aun dieron mas pena, que si alguno besase al muerto ó se echase con
él en el lecho, que ayunase ocho días á pan et á agua, et que le non re-
cibiesen en la eglesia por un mes.
LET CI.
Del quarto sacramento que es el sacrificio^ et de la comunión que se face
del cuerpo de nuestro señor lesu Cristo.
Sacrificio del cuerpo de nuestro señor lesu Cristo es el quarto sa-
cramento que se fiíz en santa eglesia et que debe recebir todo aistiano:
los facie caer el diablo adméndolos a desesperación. Mas nuestro señor
Dios queriendo sacar a los homes des te yerro ^ defendiólo en la vieia ley
que dio a Aíoysenj en que mostró que habie paraíso para los que ficiesen
bienf et itffiernopara dar pena á los malos ^ et que resucitarían todos el
dia del juicio i etpor ende vedo que estos duelos non losjiciesen en la ma^
ñera que las otras gentes usaban de lo facer ^ nin desfeasen la figura tan
apuesta del home que éljiciera. Et después desto quando vino nuestro señor
lesu Cristo^ que tollo deste mundo los yerros et las ceguedades en que los
homes vivien^ defendió otrosi en la ley nueva que nonjiciesen duelo por los
muertos^ et esto fue qnando resucitó al Jijo de la viuda , et dixo que non
TITULO IV. 171
ca maguer sea lavado p<M: el bautismo, et confirmado en la creencia
por la confirmación 9 ec alimpiado en el cuerpo et en el alma por la
confesión, si el cuerpo de nuestro señor lesu Cristo non recibe que le
£iga seguro et cierto de todos los otros sacramentos, et le dé esfiíer-
zo con que los sepa guardar et mantener, non es complido cristiano.
Onde pues que oblado habernos jdel bautismo, et de la confirmación
et de la penitencia, queremos agora &blar de la comunión que se fe-
ce del cuerpo de nuestro señor lesu Cristo, et mostrar porque ha asi
nombre: et qué cosa es en sí la comunión: et por qué razón dicen las
misas en santa eglesia en horas seííaladas : et que el misacantano non de-
be decir mas de una misa en el dia : et por quántas razones pueden los
clérigos decir misa dos veces en el dia: et que non deben los homes de-
xar de oir las misas del dia por cuidar que es mejor de oir otras: et quán^
tas cosas son menester en el sacramento del cuerpo de nuestro señor
lesu Cristo: et por qué razones deben ayuntar-el agua con el vino en
el cáliz: et del sacrificio por quién fiíe primero establecido, et en qué
dia et por qué palabras: et por qué razón face el clérigo tres partes de
la hostia después que es sagrada: et de qué metales se deben facer los cá«
lices porque se faga el sacrificio sin peligro: et los corporales por qué
razón deben ser de paño de lino et non de otra cosa: et qué quiere de^
dr misa: et por quántas razones es asi llamada: et de las tres maneras
en que se acaban las misas: et del Corpus D§núni que deben tener los
clérigos para los enfermos: et cdmo lo deben guardar: et en qué ma«*
ñera deben los misacantanos llevar el corpus Chrísti i los enfermos et á
los otros: et cdmo se deben homillar los aistianos al corjpus Chrísti
quando lo llevan para comulgar á los enfermos: et cdmo deben facer
los judíos et los moros quando se encontraren con el corpus Chrísti: et
cdmo los clérigos deben tener las eglesias limpias et apuestas, et todas
las otras cosas que son menester para servir á Dios con ellas: et de las
llorasM por el. Et otrosí quando resucito la Jija del príncipe de la si^
nagoga mandó que echasen de la casa do yacie muerta todos los que
facitn duelo por tila , ct non la quiso ante resucitar i et por esto se da d
entender que non le place de los duelos ^ ca non se aprovechan dende las
almas de los muertos , mas de los bienes que facen por ellos. Et después
los santos padres que ordenaron muchos bienes en santa eglesia establéele--
ron otrosí que nonjiciesen duelo por ellos ^ et vedáronlo muy afincadamente^
porque venia ende grant daño sin pro. Et por eso dixo el apóstol sant
Pablo que non se entristeciesen por los que finaban^ como f ocien las otras
gentes que non habien creencia nin esperanza de resucitar i ca los que mue^
TOMO I. T 3
IJ2 PARTIDA I.
rdÜqoias de los santos cómo deben ser guardadas et honradas: et cdmo
deben ser probados et muy esmerados los que otorga el apostóligo por
santos: et qué departimiento ha entre las cosas que se &cen por natura ó
por miraglo: et quántas cosas ha menester el miraglo para ser verdadero.
L£T cu.
Qucfabla de ki conumian qué cosa es.
Comunión tanto quiere decir como cosa comunal en que han mu«
chos parte: et por ende en este lugar se entiende señaladamiente por el
cuerpo de nuestro señor lesu Cristo , del qual todos los cristianos son
parcioneros, et débenlo recebir en todas guisas. Ca asi como por la co^
munion ganan los homes comunalmente á Dios, cada uno en parte
segunt la voluntad et los cuerpos, otrosi lo ganan todos en uno por
creencia segunt el entendimiento et la razón de las obras; ca non puede
el cristiano recebir el corpus Chrísti que npn reciba con él la fuerza et
la virtud de la Trenidat : ca bien asi como ella es departida en nombre
de tres personas, et ayúntase en ser una, asi el que ha en ella parte non
puede ser que la non haya en todo. Et á semejanza desto gana otrosi
Dios al home en cuerpo et en alma et en la obra que sale destas dos: et
ten non se pierden segunt Infe católica , mas son tales como los que pasan
• de un lugar a otro^ ca los que facen bien van á paraíso j et todos los otros
van apena de purgatorio ó de infierno.
LEY XLIV.
Qué prendas &ce santa eglesia á los que &cen duelos desaguisados por
los muertos.
' Romper las caras por los muertos et desfigurarlas es cosa que tova
santa eglesia por muy desaguisada ^ segunt diclw es en la ley ante desta.
Et por esta razón algunos santos padres pusieron penas señaladas contra
aquellos que lojiciesen , defendiendo que non les diesen los clérigos los sa-*
cr amentos de santa eglesia^ nin los rescibiesen en ella quando dixiesen las
h^ras fasta que fuesen sanos de las señales que hobiesenfeclias en sus ca-
ras^ etfciesen penitencias dello , fueras ende si gelas hubiesen a dar en
I En el cód. B. R. 3. dice asi cita leyt geres, que non les diesen los clérigos los sa-
Prenda muy crande face santa eglesia í loa cramientosi nin loa recibiesen en la eglesia
<|ua ÍNccn duelos desaguisados por los muer* quando dixiesen las horas fasta que fuesen
|ni , ca nundó que k los que rompiesen sus unos de las señales que ficieran en sus ca-
faifi raicindosf , quier fuesen varones ó mu^ ras &c.
TITULO IV. 172
por ende este sacramento ayunta al home con Dios por verdadero amof .
Onde por estas razones que dichas habernos, en que han comuna-
leza Dios et el home, es dicha comunión: ca por ella son los homes go-
bernados temporalmente del pan espiritual, que es comer del cuerpo
para guardarle de mal, et del alma para salvallL
LEY CIII.
Qudntos bienes ha en la comunión, et qtidn noble cosa es.
Noble cosa et preciada es la comunión entre todas las otras cosa$
que son en el mundo: ca es en sí ^sagrada por santidat^ como que en
ella es el cuerpo de nuestro señor lesu Cristo por que es lavada de la
sangre et del agua que sallio del su santo costado^ et es otrosi acabada
complidamente porque en ella se cumple la santa Tren¡dat« Ca bien asi
como por las palabras que dixo el ángel a santa María fue ayuntado en
ella el poder del Padre, et el saber del Fijo, et la gracia del Espíritu
grant enfermedat 6 en otra culta que estudies en en hora de muerte^ ca en
tal sazón non las deben vedar a ningnnt cristiano. Otrosi mandaron qu^
si quando los clérigos aduxiesen la cruz a la casa o estodiese el muerto,
oyesen quefacien roído dando grandes gritos ó endechando^ que se tor-^
nasen con ella^ et que non entrasen en la casa. Et sin todo esto establéele^
ron que quando toviesen el muerto en la eglesia que non diesen voces mn
Jiciesen roido^for que dexasen de decir la ñus a y ca iodos deben alli callar
et rogar d Dios^ et escuchar las oraciones que dicen i et esto es por ^
ninguno non debe embargar el qficio de Diosj et mayormente quando di^
xieren Ja misa ó consagran el cuerpo et la sangre de nuestro señor lesu
Cristo i ca tan santa cosa et tan noble es esta^ que todas las otras deben'
dexar por ella y et al que contra esto Jiciere puédenlo echar de la eglesia
sin pena ninguna ^ quier sea clérigo ó lego. Et aun mandaron que si en
kvandol á la eglesia ó d lajuesa lo Jiciesen j que los clérigos dexasen
de soterrarlo fasta que callasen j et aun tovieron por bien que qualquier
que besase al muerto 6 se echase con él en el lecho ^ que ayunase odio di as
á pan et agtia^ et que le non recibiesen en la eglesia por un mes. Et de-
fendieron otrosi qtte quando toviesen los finados en la eglesia que les non
toviesen las caras descobiertas , et esto porque los homes ' en catándolos
non se moviesen á haber piedat de guisa que hobiesen a facer duelo
por ellos.
i en aUleindolos* B. R« i.
'4 rAmTii>A I.
. mí por 1» pBLdff» <|!ie dxe d sacerdote % que dixo nuestro señor
lr«» Orifu;^ s¿ xyL3u h rirtod de Isi Treiudat cpie fi^re del pan carne
A ^ viiiíz* flc^e, ct d es lesa Cristo complklo en cuerpo ec en alma
si£ :ists:epasz¿aao de la deidat^ * nin sin fiülimiento del Espíritu santo:
i&ásaa^zjsá son todos ayuntados en uno compUdamente» fincando cada
acó encero en sí nusmo de maDera que non mengua el uno por el otro»
ühx se departen nin se desfijen: ct por ende a estos tres como quier
cpae los llaman tres personas, cada una por si es un Dios por ayun-
amienta Et desto posieron semejanza los santos al sol en que ha tres
cosas, figura, et lumbre et escalentamiento: et maguer que cada una
ddbs £ice su obra, todo es un cuerpo, et un fecho et una virtud. Otra
cal semejanza dieron de la candela, en que ha cera, et pávilo et lumbre:
cr quien bien parare mientes eso mesmo es del home, en que ha cuer-
po, et alma, et obra que salle destas dos, que se entiende el alma que es
espiritual por Dios que es Padre, et el cuerpo por su Fijo lesu Cristo,
et la obra por el Espíritu santo que sal dellos. Onde sobrestá razón Aris-
tckiles, que fiíe grant filósofo, et los sabios naturales que filiaron en na-
turas probaron por derechas razones que toda cosa que hobiese á ser fe-
día que conviene hi que sean tres cosas, fiícedor, et voluntad et fecho,
ca sin esto non puede ser complida nin acabada. Ca el leedor maguer
De las solturas en quantas maneras las &ce santa eglesia, et a quales
aprovechan d non.
Solturas face santa eglesia de dos maneras^ et las unas dan los clé^
figos en las penitencias d los que se confiesan d ellos , et las otras dan los
arzobispos et los obispos d los que han menester ayudas para eglesiasfa^
etr 6 para consagrarlas^ ó para puentes ó para otros bienes. Et los úer-^
dones que los obispos dan valen los de cada un obispo d todos los de su
obispado i mas non d los de los otros , fueras ende si los otorgase el obis^
po de aquel lugar do da el perdón: et los que dan los arzobispos valen
otrosí á todos los de su provincia, mas los que da el papa valen por todo
et nmndo. Pero quando algunt arzobispo ó obispo quisiere dar alguntper*
dm MM h debe facer si non de quarenta dias afueras ende quando consa--
gf^m iglesia que pueden dar un año et non mas , quier sean muchos obis*
p^ i um. Et todos estos perdones que los obispos et los otros prelados
I ft 9ii« dito. Tol. !• Eic. ). humtnídaty nín sin üüleKÜmento del Etpf*
I ni ti un «««baroiejito de la huminídat^ ntu santo S. P.
lun iÍA« Kk\ |. nin lin cambiamiento de la
TITULO IV. 17^
toviese < en qüé^ si non tovie$e voluntad de lo &cer, non se íarie: et
aun maguer quisiese, et podiese, et non lo sopiese &cer » non vernie ei
fecho á acabainiento: et por ende ha menester hi siempre estas tres co-
sas, poder, et saber et querer. Et esta es la Trenidat complida; ca el
poder es el Padre, et el saber es el Fijo, et el querer es el Espíritu santo.
Et como quier que cada uno se nombra por sí, todo el fecho es uno
porque son todos ayuntados en ser una cosa. Ca bien asi como el
que hcc la obra es llamado maestro porque él ha poder sobre todo,
et la imaginación de como debe ser fecha es en él mesmo, et otrosi la
voluntad de lo fecer, et todo esto es ayuntado en una persona; des-
ta guisa es en el Padre la maestria, que es el maestro mayor; et en
el Fijo la figura de la imaginación de la cosa; et en el Espíritu san-
to el oifnplimiento et el apostura que la faz fermosa et acabada^ que
salle del poder, de la maestria et de la imaginación de la figura. Onde
todo home debe entender que Dios que puso estas tres naturas en todas
las cosas, que non lo podria fiu:er si el en sí non lo hobiese, ca ninguno
mayores dan y asi valen como ellos hs otorgan i ca en qualquier manera
que home faga emienda de sus pecados^ segunt le manda santa eglesia^
quito es delhsj et los que la eglesia absuelve son absueltos^ et otrosi los
que liga son ligados por el poder que nuestro señor lesu Cristo le dio.
LBY XLVX.
Qué pro viene a los hoines de los perdones que les dan los prelados.
Perdones et solturas mttf grandes otorga santa eglesia á los cristia^
nos segunt dice en la ley ante desta^ et porque muchos homes son que aub^
dan en ellos ^ et non saben el grant pro que viene ende^ tovieron por bien los
santos padres de lo mostrar , et dixitron que cada que los cristianos con--
Jiesan sus pecados verdaderamente ^ et les mandan aquellos á quien se
manifiestan en qué manera fagan emienda dellos , que quantos dios les
otorgan de perdón , tantos les alivia et lei mengua nuestro señor lesu Cristo
de aquella penitencia que habien rescibida^ et que eran tenudos de complir
in este mundo ó en el otro en purgatorio ; et esto se entiende de los que w-
ven en penitencia quando les otorgan los perdones ^ ó la facen luego lo mas
asna que pueden después qué gelos han otorgados i ca tan grant fue la pie-
dat que nuestro señar lesu Cristo hobo de los pecadores , et la merced que
I con que. Tol. i. Esc. 3t S.
I-^ VA&TX3X IL
moa rUEde^ásr Ib «pe mn osu ¿r por cade d ^k jo !¡cco vSoIb, rtú
^le Ja íift iaÍQ^ ¿c ¿i ^pe lo hcbíetjt dario ha; ct docra guía ooa puede
xa Ez <ra. TrrTiifTar oa oobíe, ct tst ooct ce can complkia se ^-nngyupr
por ouEDdunkiKD de la roíontad rnwrínfcJrncMey ' et k codem por
odia: propediowimVwf; ci eflo k &cc MptiBfcit» d cxKrpo de mesero
semir ískl Crifioo^ de <pc m» Tiene cooqiiídft cornnnion í 1» ainns^ et
á los OKrpos ec i I» oboiu £c porcndelsiTfcmdif cscn sí noble por
iüQHca, ee límpoi por fermosan^ ct nota por ofacL Ec quien esu como-
oíoa axna como ddie, recS^e la Trenidac, cada persona en sí apartada-
míenre % ct ia tmidat emeramicnce. Ca magper Dios qoanto en él mes^
flio ODO Id poede ninguno reer^ nin ser tañido nin comido, quanto em
ocmro señor leso Cnsto qoe ha cuerpo tomase en comer: et toda oosi
corpocada naturalmience poede ser comida: et poes qoe comerla poe-
den^ aquella tirtnd qoe la hx ser coerpo, por fiíerza conviene qoe rada
qoe la comieren qoe la coman con ella. Et sobrestá razón hay ona prae^
ba qoe es muy fi;:rmosa9 qoe toda cosa qoe sea de comer ha en ella mes
kf quijo facer f que maguer elfos nori pudiesen compUr en este nrnmk jas
penitencias f que non quiso que se perdiesen por ende, solamente fm mtm
muriesen en pecado mortal.
Z£Y XLVII.
Del sacramento del cuerpo de nuestro señor lesu Cristo.
Perdmia Dios sin detbda ninguna los pecados d los cristianas por los
sacratnerUos que rescihen de santa eglesia, et aun sin esto dales gracia pa-
ra facer bieny mas entre todos ellos es el mayor et el mas santo el cuerpo
de nuestro señor lesu Cristo que consagran en la misa^ ca si los otros
sacramentos iludan al heme á ser salvo ^ este le da la gracia de Dios^
et lo tiene en buen estado. Et por eso -muestra santa eglesia qué cosas
deben guardar los clérigos en la misa quando la dixieren , de manera que
sea diclia santamente aporque la mayor fuerza della es en la consagración
del cuerpo de nuestro señor lesu Cristo^ ca todas las otras cosas que hi
cantan ó dicen son por lumra desto ^ et por ende non la puede otro clérigo
ninguno decir sinon el que fuere ordenado de misa^ segunt manda santa
eglesia. Et déberUa decir en horas contadas^ asi como a tercia ó á sexta y
ó a nona. Et d hora de tercia la deben decir los dios de las fiestas^ et d
sexta los dias que non lo son. Et ahora de nona en quaresmay et en las
i^ et se ve por vista naturalmente ^ et te i et la rírtud entregamiente. S. Esc. 3.
encierra. Tol. a. Esc. 3. et Ja humanidad enteramiente. Tol. a. P.
TITtrXO IV. 177
naturas: la primera es voluntad que ha, cobdicíándola aquel que la
quiere comer: la segunda es el sabor que recibe della gustándola quan--
do la come: la tercera es pro que le ende viene quando la ha comida
gobernándose della..Onde se entiende por la voluntad el Padre, - et por
el saber el Fijo, et por el gobernamiento el Espíritu santo que salle des-
tos \ como salle la cobdicia del bocado, et del bocado el sabor,
LEY CIV. AJ. XLVín,
J^or qué razones ifíccn ¡as mtsas en santa eghsia en horas señaladas.
* Horas ciertas establecieron los santos padres para decir las misas^
et mostraron razones por qué debe esto ser, et dixieron que á la hora
de tercia la deben decir, porque en tal hora pedieron los judíos á Pi-
latos que mandase crucificar á nuestro señor lesu Cristo, et fue entonce
azotado: et otrosi porque en tal hora vino el Espíritu santo sobre los
apostóles el dia de cinquesma. Et á hora de sexta la dicen porque fiíe
estonce puesto en la cruz, et ^ se escurecid la tierra; et otrosi en tal hora
estudo con sus decípulos el dia que subió a los ^ cielos. Pero como quicr
que estas horas sean señaladas para cantar la misa, bien pueden decir
otras misas privadas ante destas horas et después destas horas fasta nona.
Et esto es por las labores que han de &cer los homes, et por otras prie-
sas que les acaescen por que non pueden venir á estas sazones sobredi-
chas : et es derecho que todo cristiano vea cada dia el cuerpo de nuestro
señor lesu Cristo seyendo sano et podiéndolo facer,
vegUias de los santos que son de ayunar*, otrosí en las quatro témporas^
fueras en los sábados en que dan las órdenes^ 6 el J^apttsmo que facen en
la vigilia de pascua mayor et de cinquaesmai ca en estos dias^ maguer
sean de ayuno pueden la misa comenzar ante de nona ^ porque es el oficio
grande que han de facer en aquellos dias^ et á estas horas deben tañer la
campana quando la misa quieren decir ^ porque lo sepa el pueblo^ et ven^
gan á oiría.
1 como salle de la cobdicia et del boca* parecido conveniente añadir desde aquí hasta
do el sabor. S. T. 2. Esc. 3. el fin del título la numeración que tienen en
2 Aqui empiezan i concordar todos los aquellos códices, seguidos por Gregorio Lo
códices , siguiendo generalmente hasta el fin pez en su edición.
de esta partida un mismo orden de materias, 3 te escureció el sol. B. R. 3.
tirulos y lejes, guardando uniformidad en el 4 cielos. Et á nona la dicen porque es«>
contexto, hiera de las variaciones que se no- tonce murió en la cruz, et le dieron con la
taran* Como en el segundo texto de este tí- lanza en el costado , et en tal hora subió i
tulo es mucho mas corto el número de leves los cielos. Pero como quier. S. Tol. 2. Esc. 1.
resulta muy variada la numeración de ellas, 2. 3. £. R. 2. 3.
respecto del principal ; por cuyo motivo ha
TOMO I. Z
178 PARTIDA I.
LEY CV. AI. XLIX,
Que el clérigo msac antaño non debe decir mas de ana tmsa en el dio.
Cantar non debe ningunt clérigo mas de una misa en el dia^ ca
bienavenmrado es el que una puede decir dignamente. Pero en el dia
de Navidat bien puede un clérigo cantar misa tres veces: la una quan-
do comienzan los gallos á cantar, la otra quando comienza a alborecer»
la otra á hora de tercia. Et esto non lo estableció santa eglesia sin razón:
ca por la primera misa que cantan de noche se entiende el estado de
los homes que fue ante de la ley quando todos eran ' en tinebras: onde
dice la proteda de aquella misa que las gentes et los pueblos andaban en
tinebras. Por la segunda que dicen en el alba se demuestra el tiempo en
que los homes vevien so la ley que dio nuestro sdíor Dios a Moysen,
ca estonce comenzaron á haber conoscencia de nuestro señor lesu Cristo
por los dichos de la ley et de los profetas, pero non complidamíente:
et en esta significanza dicen la misa entre la noche et el dia , et comien-
za el oficio della: la luz resplandecerá hoy. Et por la que dicen de dia
á la hora de tercia se entiende el tiempo de gracia, que es desde que
vino nuestro señor lesu Cristo en que fueron los homes alumbrados, et
lo conosderon verdaderamiente como era Dios et home: et por esto
comienzan el oficio de la misa: el niño nos es naddo, et el Fijo nos es
dado.
LET cvi. Al. L.
Por qudntas razones pueden los clérigos decir misa dos veces en el dia.
Dedr puede un clérigo dos misas en un dia por otras razones sin
las que deximos en la ley ante desta. Et esto serie si después que la misa
fuese dicha moriese alguno que hobiese de soterrar , o sil acaesciese de
facer aniversario ó decir misa de réquiem por los muertos, ó si después
que hobiese dicho la misa dd dia sobreveniese algunt home honrado que
la quisiese oir, asi como rey» d obispo, ó otro perlado, o algunt rico
home señor de tierra, o si non hobiese guardado Corpus Christt para co-
mulgar los enfermos porque non moriese ninguno sin comunión, d si
novios quisiesen facer sus bodas et non hobiesen otro clérigo que los
velase; por qualquier destas razones puede el clérigo decir dos misas en
un dia. rero si en la primera misa hobiese consumido aquel vino qud
I eatenebrídot. Tol. i.
TITULÓ IV. I75J
echan sobre los dedos quando los lava después que ha recebido el -eor^
pus I>omim, non puede después decir la misa segunda: et esto es por«
que non serie ayuno. Ca por recebir la hostia et el vino, que m face
cuerpo et sangre de nuestro señor lesu Cristo quando es consagrado,
non se desayuna el borne: et esto es porque non es comer de cuerpo^
mas de alma. Otros! el que cantee misa non la ddbe diecir solo, ante
debe haber consigo un compañero á lo meno^ <pie le ayude á decirla.
LBY CVIl. A¡. LI. ' -
Que non deben hs homes dtxar de o¡r las misas del dia jpor cuidar
que es mejor de oir las otras.
Establecido fue en santa eglesia por los santos padres que el clérigo
non diga mas de unia misa sinon en días contados ó por razones ciertas,
segunt que es dicho. en las leyes ante desta: et aquella debe ser del dia,
así como si fuere domingo, ó quatro témporas, ó quaresma, o otro dia
que haya propio oficio, deso deben decir ' la misa, quier sea fiesta,
quier non. Et sobresto reprdbende santa eglesia á alanos que por su
voluntad tienen por mejor de oir otras misas que estas sobredictuts, asi
como de Trenidat, <5 * (fe Saneti S^iritUs ó algunas otras, porque yerran
en entenderlo mal, cuidando que es mejor de oír estas misas que las
otras que son establecidas por los santos padres. Et non tan solamiente
reprehende santa eglesia i^tí^oi átales que han pw costumbre de oir es-^
tas misas, maá aun « los qué quieren <» cada dia el evimgelio de In
prittcicipio erat verBum, cuidando que ha mejoría de oir este ^ue otro.
LEY cviii. A¡. iir.
Quantas casas san menester en el caniagrarmenta del eúerpa de nuestro
señor le^u Cristo.
Consagrar non debe^ ninguna clérigo el cuerpo dé nuestro señor Ie«
su Cristo quando dixiere la misa, i menos de haber estas tres cosas, pan,
et vino et agua. Et este pan á que lláíñañ hostia ha de ser de &rina de
trigo, amasada tan solamiente con suguasin levadi;ira et sin otro mjCfda-
miento ninguno, ét débelo facer elclérigo muy Ümpiamiente : et non
debe poner vino en el cáliz solo 6 agua, mas amos a dos los debe hi
z imamtst. Esc z. s. \ de oir hs del diá et quieren oír -otras, non
1 de Saneti Spiritus , 6 de sancti Marít porque sea mal de oir tales misas como estas
ó algunas otras, reprehéndelos uñeta eglesia, por hondra de Dios et de los.sanctos^ mas
et defende que la non fagan, porque dexan porque yerran, fi. K. 3. ' *
TOMO I. Z 2
tSo PARTIDA I-
mezdar ; ¿t esto es poccpe saUió dd cosca^b de ni^
quaiido le dieron coa la lanza sánete et s^ua; et debe poner mas del vi-
no que del agpa. Et este pan mudase vcrdaderamiente en el cuerpo de
nuestro señor lesa Cristo, et el vino et el agua en su sangre por el po-
der de Dios et por las santas palabras que dice ú clérigo, que díxo núes*
tro seiíor lesu Cristo ^ día del Jueves de la cena quando tomo el pan.
et el Tino en el día sobredicho, et dixo á los apostóles: este es mi cuer-^*
po et mi sangre. Et quando estas palabras dice el derigo debe alzar la
hostia que la vea el pueblo, et estonce deben todos fincar los hinojos»
et alzar las manos a Dios et dedr asi: adorote señor lesu Cristo, et ben-
digo el m santo nombre porque redemiste ú mundo por tu cuerpo et
por m sangre. O puede deár esta oración , ó otra de aquellas que sue-
len decir en aquella sazón.
LET cix. Al. Lin.
Por ^u/ razón dehen ayuntar el agua con cf vino en el cáliz.
Vino et agua áébc el clérigo mezclar ' en el cáliz quacxlo qubierc
consagrar el cuerpo de nuestro sdíor lesu Crista Et esto es por esta rz^
zon : ca por el vino entiende santa ^bsia la sangre de nuestro señor
lesu Cristo, et por el agua el pud>k> de los cristianos: onde quando
ayuntan el i^ua con el vito en el cáliz entiéndese que se ayunta el pue-
blo de los aistianos á lesu Ckisto en quien creyen. Et por ende non
debe el déri^ hcsx este santo saaifido á menos de vino et de agua; ca
si lo feciese con el vino, et non mezclase hi agua !, semejarie que nues-
tro señor lesu Qristo que era apartado de ^u pueblo; et si lo fedese con
d agua sin d vino comenzarie á apartar d pueblo de los cristianos del:
et por eso non debe facer d sacrificio á menos de ser mezclado en uno
el vino et d agua. Onde el dérigo que tal apartamiento como este fe-
ciese (aria muy grant yerro: et por ende non debe ser osado de saaifi-
car el cuerpo et la sangre de nuestro' tenor lesu Cristo, á menos de fii«
cer ante muy grant penitencia de aqpd yerro que fizo»
lEY ex. Al. UV.
Por qménjtie el sacrificio primero estahkscido, et en qué dia^
' • et por qiié palabras.
lesu Cristo nuestro señor verdadero Dios et home, quando él quiso
recebir muerte para salvar d mundo, estableció este sac^rificio primera*
I en el cálice. S. Tol. i. a eateadene ¿¡a. S. B. R. a. s* Tol. i. Esc i. ). ^
TITUIO IV. i8it
ini6tit&^ por si me^no eljueyes de la c^na quando ' comió con sus de-
dpulos, et tomó el pan et el vino en las manos , et díxoles: este es eL
mi cuerpo que por vos será traido ', et esto faced en mi reinembranza.
Et por ende lo usó después la eglesia de facer cada día este sacrificio^
por haber los homes perdón dcilos pecados que facen cutianamente. Et.
aun sin estas palabraei que él dixo en. aquel día babia ante deso dicho áf
sus dedpulos: yo so pan vivo ^pedecendi del deló, et quien comiere
deste pan vivirá por siempre; et^ pan que yo daré es la nu carne por
vida del mundo.
LEY CXI. Ai. ir.
Por qué razones face el clérigo tres partes de la hostia después gue es
consagrada.
Parte el clérigo la hostia en la misa quando la ha consagrada en tres
partes; !as dos tiene en las manos, et la tercera échala en la sangre que
consagró : et de las dos que tiene en las manos la una es por dar gracias
á Dios por los que son en paraíso, et la otra por rogarle por los que
son en purgatorio: et la tercera que mete en b sangre es por rogarle
por los que viven en este sieglo que les perdone Dios sus pecados.
LEY CXJI. Al. LVI.
De guales metales se deben facer ¡os cálices por se facer el sacrificio
sinpelígro.
Cálices son llamados aquellos vasos en que facen el sacrificio del
cuerpo de nuestro señor lesu Cristo. Et como quier que primeramiente
en el comienzo de la fe usaron los santos padres á leerlo con vasoís de
madero ó de vidrio: después non lo tovo por bien santa eglesia qu^ sa-^
criticasen en ellos por estas razones» porque el cáliz de madero non es
tan cerrado como el de metal , et entrase por él aquello que hi meten:
et por ende fincaría en él alguna partida de la sangre de nuestro señor
lesu Cristo, por que el clérigo non lo podría consumir compUdamente
como debía , nin otrosí non lo podrían bien lavar que non fincase hi
alguna cosa. Et aun non tovo por bien que lo fecíesen en vaso de vi-
drio , por que es flaco et quebrarse hia ligeramíente , et poderse hia ver-
ter lo que en él estodiese. Et por desviar estos peligros fue establecido
que non fecíesen el sacrificio sinotí en cáliz de oro ó de plata , et esto
por honra del cuerpo et la sangre de nuestro señor lesu Cristo^ et por
I cenó. ToL 3. a et esto lare<les cada que laariQcáredet en mi remembranza. B. R. 3.
lS2 PARTIDA I.
apostura de santa eglesia. Pero en las eglesias pobres donde non podie-*
sen haber tales cálices como estos , bien los pueden hüber de estaño. Et
de ningún metal otro que ser pueda non los deben £icer sinon de algu-
no destos tres metales sobredichos: ca si los feciesen de fierro ' orine-
cerse hian aina, et non se podrían bien lavar *; et de cobre nin de aram-
bre non los deben otrosí fiícer, porque son metales que quien usa con
ellos beber danle vc^untad de camiar } lo que debe ser guardado que non
acaesca al que recibe el cuerpo et la sangre de nuestro seik>r lesu Cristo:'
et otrosi de plomo non lo deben £icer porque es negro en sí '^ et tiene
siempre moho» et non se puede bien afimpiar.
L£T cxni. Al. LVU.
De tos corporales jpor qué razón deben seer de paño de lino
et non de otra cosa.
Corporales son dichos aquellos pwos blancos que ponen so el cáliz,
et con quel cubren quando face el clérigo la consagración del corpus
Domini: et estos non deben ser de sirgo nin de paño tinto^ mas de pa-
ño de lino puro et blanco. Et esto facen ipoc significanza que nuestro
señor lesu Cristo fiíe envuelto en paños de lino quando lo metieron en
el ^ sepulcro } pero estos corporales que deximos débelos el obispo ben-
decir ante que digan nusa con ellos.
LEY cxrv. AJ. Lvni.
Qué qmer decir misa, et por qudntas razones es llamada asi.
Llamada es misa el oficio que hcsn los clérigos quando consagran
el cuerpo et la sangre de nuestro señor lesu Cristo. Et misa tanto quiere
decir como cosa enviada: et esto por quatro razones: la una porque al
clérigo envíalo el pueblo á Dios que niegue por ellos: la segimda por-
X cnoreiccrte bien aint* S. ct penado cu el $íeglo ante que entrase en lu
a et de cobre nin de latón non los de* gloria » et por dar á entender que por muchas
ben otrosi facer. Esc i. a. Et demás fiícen lacerias et grandes trabaios han de pisar los
d¿l armss con que sacan sangre et matan lu que hobieren de entrar en paraiso. Et aun
cosas viras » porque non conviene para tan por otra razón , porque bien asi como el lino
sancta cosa como esta et tan limpia; et de nasce de la tierra, et es la mas limpia se-
arambre non los deben otrosi facer, porque miente que ser pueda de todas quantas fjcen
es metal que qui uu con él i beber. B. R. o. labor, asi nuestro señor lesu Cristo prisó
tt et tifie siempre , et non se puede, o. carne verdadera mortal de la virgen santa
B« K. 3. Esc I. a. 4* María, que fue la mas limpia criatura ouc
4 sepulcro: et otrosi porque como el li« nasció ni nasceri sobre tierra, porque podie*
no es mucho ferido ante que sea blanco , ^e se sofrir penas et trabaios ; pero estos corpo^
asi fue nneitro sefior lesu Crtsco mujr ferido rales que deximos. B. &. a. 3.
TltVLO IV. 183
que verdaderamente Dios envía hi sus ángeles que reciban las oraciones
del pueblo : la tercera es porque Dios Padre envió su Fijo en este mun-
do que recibiese carne de santa Mafia et lo redimiese, de que facen re-
membranza sobrel altar: la quarta porque lesu Cristo (ue enviado deste
mundo al Padre por rogarle jpor el linage de los homes que los perdo-
nase. Et por ende dice el dárigo en fin de la misa, Ite missa est, que
quiere decir tanto como idvos, ca enviada es. Et maguer que estas pa-
labras son pocas, grant entendimiento han, ca tanto quieren decir como
vos fíeles cristianos seguid la hostia que es enviada á los cielos, et faced
buenas oleras porque merescades ir después allá quando finardes.
LEY cxv. Al. LIX.
De las tres maneras en que se acaba la misa.
Acábase la misa en una destas tres maneras, deciendo el clérigo en la
fin della, Ite missa est, ó benedicamus Domino ó requiescant in pace.
Et esto non es sin razón, ca en los dias de las fiestas en que cantan Te
Deum laudamtis, et Gloria in excelsis Deo et Alleluya deben decir Ite
missa est: et el d^igo quando esto dixiere débese tornar al pueblo, et
todos los que estodieren en la e^lesia deben estonce responder Deo gra^
tias. Et en los dias que non son de fiestas debe decir Benedicamus Do^
mino, et los clérigos et el pueblo deben responder Deo gratias : et por
esto se entiende la bendición que dio nuestro seííor lesu Cristo á sus de-
cipulos quando subicTá los ciclos, o la que dará en el dia del juicio á los
buenos quando les dirá: venid los mis fijos benditos, recebid el regno
del mi Padre que vos está aparejado desdel comienzo del mundo. Et
la tercera manera en que se acaba la misa es quando la cantan de ré-
quiem por las almas de los finados, et dice el clérigo en fin de la misa
Keqwescant in pace^ que quiere tanto decir como que fiíelguen en paz:
et deben los otros responder amen. Et por cada una destas tres mane-
ras sobredichas en que se acaba k misa se entiende que manda el clérigo
á los que están en la eglesia que se puedan ir: et los que ante se van que
esto sea dicho yerran en facerlo, et débengelo afi-ontar su perlado ó su
clérigo, fueras ende si hobiesen ya oido otra misa, o si lo feciesen por
alguna cosa que non podiesen escasar.
184 PARTIDA I»
LEY CXVI. Al. LX.
Del Corpus Domini qtie deben los clérigos tener para los enfermos,
et como lo deben guardar.
Consagrado deben tener todavia los clérigos en las eglesias el cuer*
po de nuestro señor lesu Cristo para comulgar los enfermos d los otros
que lo hobiesen menester. Et pues que santa eglesia demostró qué cosas
han menester para consagrarlo, tovo por bien otrosí de enseñar como lo
deben guardar. Et desi mando que quando lo quisieren condesar que lo
tomasen muy homildosamiente et con grant honra, et lo posiesen en lu-
gar limpio et apartado, que fuese cerrado con llave de guisa que non lo
podiese ninguno tomar para facer alguna ' enemiga con él: et otrosí
mando que la crisma fuese guardada desta mesma guisa. Et los clérigos
que asi non lo guardasen que fiiesen ' privados por tres meses de oficio
et de beneficio. Et si por aventura por su culpa non lo guardando acae&-
ciese algún yerro en estas cosas % que les posiese su perlado mayor peía
segunt ^ toviese por bien.
LET cxvii. Al. LXI.
En qué manera deben los misacantanos levar el corpus Domini
Á los enfermos et á los otros.
Enfermo seyendq alguno que quiera comulgar, débelo enviar decir
al clérigo misacantano quel aduga el cuerpo de nuestro señor lesu Cristo
que lo quiere recebír. Et el clérigo débelo adocir él mesmo: et si non
podiere por enfermedat o por otra premia que haya grande, puédelo
enviar al enfermo por un evaogelistero et non por ^ otro home ningu-
no. Et quando lo quisiere llevar debe vestir una sobrepellicia que sea
limpia, et llevarlo honradamente ^ et con grant devoción ante sus pe-
chos cobierto con un paño de lino muy blanco et limpio, et debe facer
levar ante sí candela encendida, por dar á entender que aquella hostia
que lieva es lumbre verdadera et durable. Et otrosi debe levar cruz et
agua bendita, et ana ^ campanilla tañiendo, por dar i entender á los
homes que ' vienen que se homillen á Dios en sus corazones, et crezca
I mengua. B. R. 3. malicia. Esc. 1. e otro varón nlo mugen S. B. R. a. 3.
a redados. S. B. R. 2. 3. devedados. Tol. i. Esc. 2. 3.
Tol. I. ^ 6 etcongranttemor. S.Esc. i.a.B.R.3.
3 que les pudiese su perlado mayor dar 7 campaniella. S. B. R. 3.
pena segunt toviese por razón. Esc. i. 2. 8 viene, et se homillen i Dios. S.Esc. x.i.
4 toviese por derecho et por raaon. Tol. 3 . B. R. 3. Tol. 1 •
TITULO IV. 185
la fe en ellos. Et en esta manera debe venir fasta que llegue al enfermo:
et después que hobiere comulgado al enfermo débese tornar á la egle-
sia, et adocir ¿1 mesmo el cáliz 6 la ' causeta en que Uevd el cuerpo de
nuestro señor lesu Cristo, et non lo debe dar á otro que lo aduga.
LEY CXVIII. Al. LXII»
Cómo se dehm homiJIar ¡os cristianos a¡ corpus Domíní qtíando lo licvan
para comulgar los er^crmos.
Fuñar deben los cristianos en servir a nuestro señor lesu Cristo de
voluntad et defedio: et esto non pueden fitcer complidamente si lo non
temieren et non lo honraren en quantas maneras podíeren *. Et por ende
tovo por bien santa eglesia que asi como los homes deben fincar los hi«
nojos homildosamente quando alzasen el corpus Ckristi en la misa, que
desta guisa mesma lo feciesen quando lo levasen fuera de la eglesia para
comulgar algunt enfermo. Et demás desto nos por honra del cuerpo de
nuestro señor lesu Cristo mandamos que los crbtianos que se encontra-
sen con ¿1 levándolo de la eglesia que vayan con él á lo menos'fasta ca«
bo ' de la calle do lo fallaren: et eso mesmo deben facer los otros que
estodieren en la calle &sta que llegue el clérigo á la casa o es aquel á
quien va comulgar. Et si algunos ^ fueren cabalgando deben decender
de las bestias} et si tal lugar hiere en que lo non puedan £icer, débense
toller de la carrera porque pueda el clérigo pasar por la calle sin em-
bargo ninguno. Ca si los homes que se encontrasen con el rey terrenal
que fuese por algunt lugar á pie descenderían á él por le fitccr honra,
quanto mas lo deben £icer á nuestro señor lesu Cristo, que es rey sobre
todos los reyes et señor de los cielos ' et de la tierra. Pero si tal fuese el
lugar que ninguna destas cosas sobredichas non podicsen facer, débenle
mostrar en otra manera qualquier reverencia et homildat la mayor que
X ciseta. Tol. i. i. 3. Esc 3. cabseta. 4 fueren cabalgados. Tol. i.
B. R. 3. Esc. I. 2. 5 et tierra. Otrosi tenemos por bien qua
2 Et pues que mostró santa eglesia cómo los primeros cristianos que se encontraren
le deben honrar quando alzan el su cuerpo con el corpus Chrtsti quando lo sacaren de
en la misa fincando los ginollos antel homil- la eglesia , que irayan con él i lo menos fasta
dosamientre, queremos nos aquí mostrar có- al cabo de aquella cal ol fallaran. Eso mis*
mo deben facer quandol levaren fuera de la mo deben facer los otros que estudieren en
eglesia para comulgar algún enfermo. Et por la cal fasta que llegue el clérigo con él i la
ende decimos que quando el clérigo salliere casa en do esU ti enfermo á quien va á co*
de la eglesia et levare el corpus Ckristi , que mulgar. Onde qualquier cristiano que con*
todos los cristianos que se encontraren con él tra esto ficiese errarie mucho contra Dios et
que deben fincar los ginoios. Et si algunos es- i la fe , et daria mal exiemplo de sí, et cae-
tudieren cabalgando, deben decender de las xia en culpa porque merecería grant pena sil
bestias. B R. 3. fuase probado. B. R. 3.
3 de la cal. ToL x. Esc. z.
TOMO I.
l86 PARTIDA I«
podieren. Onde todo cristiano que contra esto fuese errarle mucho con-
tra Dios et contra la fe, et darie mal enxemplo de sí et caerie en culpa,
por que merescerie grant pena si le fuese probado.
L£T CXIX. AJ. Lxm.
Cóffio deben facer los judíos et los moros quando se encontraren
con el Corpus Christi.
Acaesce á las vegadas que los judíos et los moros se encuentran con
el cuerpo de nuestro señor lesu Cristo quando lo lievan para comulgar
á algunt enfermo segunt dice en la ley ante desta: et por ende decimos
que qualquier dellos ó otro que non fíiere de nuestra ley ó non la cre-
yere que se encontrare con el corüus Christi, que fará bien si se le qui-
siere humillar asi como lo facen los cristianos , porque esta es la verdat
et otra non: mas si esto non quisiere facer, mandamos que se tuelga de
la calle porque pueda el clérigo pasar por ella desembargadamiente. Et
qualquier que asi non lo federe, desde quel fiíere probado debe el jud«
gador dé aquel lugar do esto acaesciere meterlo en la cárcel, et que yaga
hi ' fasta tercer dia: et si otra vez feciese contra esto, mandamos quel
doblen la pena, que yaga hi * seis dias: et si por esta pena non se es-
carmentase et fuese contra esto por la tercera vez, mandamos quel pren-
dan et qud adugan antel rey, quel dé tal pena por ende qual entendiere
que meresce sobre tal fedio. Pero si el rey tan lueiíe fuese del lugar que
esto non podiesen fiícer, ténganlo bien recabdado al que lo feciere ' fasta
que gelo fagan saber \ porque él le dé aquella pena que meresce. Et
esto mandamos por dos razones: la una porque los judíos et los moros
non puedan decir que les facen mal a tuerto en nuestro seiíorío : la otra
porque los ^ jueces ó los otros que hobiesen de complir esta justicia en
ellos non se moviesen á leerles mal por cobdicia de haber lo suyo, ó
por sabor que hobiesen de leerles mal en los cuerpos por razón de la
malquerencia que han contra ellos ^. Et esta pena sobredicha non se en-
tiende sinon de aquellos moros o judíos que son moradores en los lu-
gares de nuestro seiíorío : mas si fuesen estraños que veniesen de otra
parte et non sopiesen esto, non tenemos por bien que cayan en esta
pena, fueras ende si algunos dellos fuesen ende sabidores et ñciesen con-
tra ello maliciosamente.
s fasta trece dias.^ Tol. i. 4 porque el rty mismo le de aquella pe-
1 Yeinte et seis dias* ToL x. na qual conviene. Et esto mandamos. £sc« i. a.
3 et envíenlo decir al ref que mande fii« $ quices. B. R. j.
cer d¿l lo míe toviere por bien, fct esto man- O Aquí concluye la ley en el códice
damos. B. &• 3. B. R. 3.
TITüIrO IV* 187
LEY CXX. Al. Lxrv,
Que los clérigos dchm tener todas las eglesias limpias et apuestas^ et
todas las otras cosas que hi sm menesttr para servicio de Dios
entilas.
Limpias et apuestas deben tener los clérigos las eglesias et todas las
otras cosas que son menester para servirlas, asi como los cálicea.et las
cruces 9 et las vestimientas con que dicen las horas, et todos los otros pa«
ños que ponen por apostura en los altares et en ks paredes: ca pues que
el cuerpo de nuestro seííor lesu Cristo se consagra en ellas, guisada cosa
es que todas las cosas que son menester para su servicio que sean limpias
et mucho apuestas. Et estas vestimientas et estos paños que son menester
para servir la eglesia non las deben los clérigos dar á los homes que
usen dellas en otras cosas. Et quando acaesca que las vestimientas que
fueren benditas hobieren menester de lavar, los diáconos con los meno-=*
res clérigos de la eglesia lo deben &cer : et los corporales los deben lavar
los preces en badnes muy limpios, que sean' todavía guardados- paía es-
to, ^ que non los metan á otro servicio. Et quando estas vestimientas
et pañas fueren envejecidas o rotas de guisa que non sean guisadas para
usar dellas débehlas quemar, et non las deben vender nin dar, nin me-
terlas á otras cosas cpie sean á servicio de los homes; ca lo que es dado
para servir á Dios non debe ser después tornado á otro servicio* £t esto
debe sef guardado porque non se ensañe Dios contra el pueblo et le dé
majamiento, asi como contecio al rey Baltasar, que tomó los vasos et
las otras cosas del templo de lerusalem , et servióse de ellas como non
debie: et destruyóle por ende nuestro señor Dios 9 et metió su reyno en
poder de sus enemigos*
LEY CXXI. Al. LXV.
De las reliquias de los santos^ como deben ser honradas et guardadas.
Ornamientos llaman aquellas cosas preciadas que tienen la iglesia
apuesta et honrada, asi. como dice en la ley ante desta. Pero aquello que
mayor honra hi face, del cuerpo de nuestro señor lesu Cristo en afuera,
son las reliquias de los santos, cuyos cuerpos fueron canonizados, que
quier tanto decir como otorgados ' por santos: et esto non puede otro
&cer sinon la eglesia de Roma. Et sobre todas las otras cosas las reli«
z por tanto» de la eglesia de Roma, de nuestro señor lesu Cristo. B. R. 3.
Xfas sobre todu lo son mas las reliquias ^
TOMO I. AA 2
l88 PARTIDA I.
quias que mas son de guardar son las de nuestro señor lesu Cristo et de
su madre santa María. Et todas estas reliquias deben tener en lugar lim-
pio et muy honrado, et deben ser muy guardadas et encerradas de tal
manera que non las pueda ninguno (urtar nin tomar para veerlas, nin
de otra guisa sin placer de aquellos que las han en guarda : et non las
han de sacar de aquellos lugares o estudieren para mostrarlas por cobdí-
cia de ganar con ellas algo^ nin las deben vender; ca á las santas co-
sas non les puede ninguno poner precio: et por ende non deben ser
vendidas, pues que non pueden dar por ellas cosa que atanto vala. Et
como quier que en las cosas temporales tanto vale la cosa como aquello
porque es vendida, esto non es en las espirituales} onde qualquier que
las vendiese pecarie mortalmiente, ca fitrie simonía.
LEY CXXII. Al. LXVI,
Como deben ser probados et tmtf esmerados los que otorga el apostoligo
for santos.
Santo tanto quiere decir ' como cosa afirmada en bien: et está fir-
meza se entiende señaladamiente por la fe que bobieron, et por las bue*
ñas obras que fecieron en ella, porque llegaron á firme estado de santa
^lesia, que non se puede mudar. Oa los homes que tales fíieron en su
vida merescen ser llamados santos después de su muerte. Pero ninguno
non puede este nombre haber sin otorgamiento * de la eglesia de Roma:
ca el apostoligo debe mandar saber primeramente de que vida fue el
que quiere otorgar por santo: si sufrió por amor de nuestro seiíor lesu
Cristo muchos trabajos: ' et si visco en grant castidat, o sí fizo otras
buenas obras. Et debe saber si era de buena hrm en aquella tierra o
moraba} o si era manso et homildoso, et sin mal: ca en tales como en
estos envia Dios su gracia. Otrosi debe preguntar si fue perseguido por
amor de Dios et por ^ mamparar la fe: et aun debe saber otrosi si fizo ^
miraglos en su vida, et después de su muerte, et quales fíieron. Et quan*
do todas estas cosas o otras semejantes dellas sopiere ciertamiente del,
Euede el apostoligo otorgarlo por santo con consejo de los ^ cárdena-
s, et facerlo saber concejeramiente á los perlados et a los otros homes
I como hombre firme; et estt firmezt se otorgamiento de la eglesu de Roma. B. R. 3.
entiende senialadamientre en la fe: ca aque* a del f^f^- S. E«c. «•
Jlof que ion bien firmes en ella de manera 3 et si vivió. S. Tol. %• S* Etc. i.
que los non pueden vencer nin embargar los 4 emparar. S. B. R. 2. 3. Tol. 1. Esc a.
sabores del mundo, nin la fiíerzanin la cruel* 3 mirados. S.
dat de los hombres, nin las tentaciones de 6 cardenales, et de los otros prelados
los diablos, estos tales merescen secr santos. ^e fueren con él, et facerle fiesta con ho-
Pero ninguno non debe ser asi llamado sin ras. B. R. 3.
TITULO IV. 189
buenos que hi fuesen,. porque sean ende testigos, et establecerle ' fiesta
con horas ^ et mandarlo escribir en el ' martíllojo: et á tal como este
llaman canonizado. '
- lEY cxxin. AI. Lxvir,
Qué depart ¡miento ha entre las cosas guc se facen por natura
ó por miraglo.
í Natura es fecho de Dios, et ¿1 es el señor et el íacedor dellá't on*
de todo lo que puede ser fecho por natura facelo Dios^ et demás otras
cosas á que non cumple el poder della. Ca natura non puede dexar nin
desviarse de obrar segunt la orden cierta quel puso Dios porque obrase,
asi como facer noche et día, et frió et calenda: otrosi que los tiempos
non recudan a sus sazones según el movimiento cierto del ciclo et de las
estrellas, en quien puso Dios poder de ordenar la natura, nin puede &-
cer otrosi que lo pesado non decenda, et lo liviano non suba. Et desto
dixo Aristotíles que la natura non se face i obrar en contrario: et esto
tanto quiere decir como que sienypre guarda una manera et una orden
cierta por que obra. Otrosi non puede facer algo de nada, mas todo lo
que se fiíce por ella conviene que se faga de alguna cosa, asi como un
elemento dotro 6 de todos los quatro élerhentos, de que se engendrad
todas las cosas naturales et compuestas; Aias Dios face todo esto, et puede
facer demás contra este ordenamiento, asi como &cer que el sol que nace
al oriente et va á occidente, que se torne i oriente por aquella mesma
carrera ante que se ponga, segunt j fizo por ruego de Ezequias quandó
tornó el sol quince grados atfas. Et apn puede racer eclipse estando el
sol et la luna en oposición, asi como fue el dia de la pasión de lesu
Cristo : et puede facer del muerto vivo , et del que nunca vid que vea,
1 fettt S. oattirtda. Mas dtra h¡ ht que es muy thas no*
2 martiroyo. Tol. {• Hsc. i. s. martíloía ble et es sobre todas las otras , et llámanU
S. Tol. X. ' en latía natwm náátursns, <jút quiere tanto
^ En el cód. B. R, j. dice asi esta lef. decir como tíamra íacedor de las otras natu-
«•>}arura es obra de Dios» et es asi llamada tas; et esta es Dios que face de nada las co-
porque todas las cosas que so el cielo son sos, asi como facer alma de ia cosa- que non
han i pasar segund el ordenamiento de ella, es , ó facer míriglos , que es cosa que se face
et esto es asi como fer día et noche, et nas* contra natura por el poder de Dios, así como
cer et morir, et enfermar et sanar, et todo tomar el alma en el cuerpo del hombre después
lo al que es usado comunal micntre en el que es muerto, et facerle vivir, et facer veer
mundo: et esta natura es en Dios et en nos) al que nunca tío, et facer correr el sol con*
et en ¿1 es porque nos viene de su poder, et tra su curso usado de cada día, et otras cosas
es en nos porque se face de los elementos que muchas que podríamos contarlas todas; et
son ya fechos, de que somos nos mismos et porque tales hi ha del las que acaescen pocas
todas las otras cosas que so el cielo son; et vegadas, por ende son llamadas míraglos,
esta natura atal llamaron los sabios natura porque os cosa muy maravillosa^ los hombres."
IpO PARTIDA I.
asi como quando resucitó á Lázaro et fizo ver al que nació ciego. Otro-
sí pu^de facer las cosas ' de nimigaja^.asi como fi^o el mundo et los án-;
geles, et los cielos et las estrellas , que non fueron fochos de elementos
nin de otra materia^ et face cada dia las almas de entendimiento que
son en los homes. Et este poder es apartadamiente de Dios; et quando
obra por él a lo que face dícenle miraglo, porque quando acaesce es
cosa maravillosa a las gentes: * et esto es porque los homes caten toda-
vía los fedios de natura. Et por ende quando alguna cosa se face contra
ella marayiilanse onde viene, mayormiente quando acaesce pocas ve-
ces; ca estonce han de maravillarse como de cosa nueva et extraña. Et
desto ñhló el Sabio con razón et dixo» miraglo es cosa que vemos, mas
non sabemos onde viene: et esto se entiende quanto al pueblo comu-
nalmiente: mas los sabios et entendudos bien entienden que la cosa que
non puede facer natura nin artificio de home^ del poder de Dios viene
solamiente et non de otrL
LEY CXXIV. AJ. LXVIII.
Qudntas cosas ha meester ti miraglo para sef^ Wfdadcro.
^ Miraglo tanto quiere decir como obra de Dios maravillosa que es
sobre la natura usada de cada dia; et por ende acaesce pocas veces. Et
para sq: tquido por verdadero ha menester que haya en el quatro cosas:
la primera que venga por poder de Dios et non por arte: la s^nda
que ^1. miraglo sea contra natura, ca de otra guisa non se maraviflarien
los homes del: la tercera que venga por merescimiento de santidat et de
bondat que haya en si aquel por quien Qios lo &ce: la quarta que aquel
miraglo acaesca sobre cosa qu$í sea á confirmamiento de la fe;
I de nÍDguna. Esc. t. hap en sí aquel que lo Tace , ó aquellos para
^ a #t esto ca por los lioines que veea cada quien es fecho , et non por fuerza de palabras»
día los feql)09 de natura. S. Esc* i. 2. m como acaesce i algunos, clérigos misacan-
3 En el cód. B. R. g. dice asi esta Icf. taños , que nuguer que ellos sean non tan de
» Quatro cosas ha mester el mtraglo par^seer buena £una et vida y por la fuerza de las pa«
verdadero : la primera que ven^a por poder labras que dicen en la misa múdase el pan et
de Dios et non por enganyo, asi como los en» el vino mará vülosam ¡entre en el cuerpo de
cantadores que facen semeiar las cosas dotra nuestro se&or lesa Cristo : la quarta que
guisa que non son : la segunda, que aquella aquella cosa que fuere fecha que sea para coiv
cosa que ficiere que sea contra natura , asi co- firnaamiento de la fe » ca si por otra cosa lo
mo rcsuscitar muerto, ó andar sobrel agua^ ficiesc alguno, non seria miradlo, asi como
ó facer alguna de las otras cous que dice ea íácen los hondbres por maestría de una coM
la ley ante desta: la tercera que vengan por ^r^ con cntencion de ganar hi algo."
merecimiento de sanctidat et de bondat quo
TITULO XV. ipi
LEY GXXV. AI. LXIX.
JDcl sacramento de la unción ^ic facen a los enfermos.
Doliente seyendo alguno de enfermedat quel agraviase de guisa
que se desesperasen de su vida» débenlo ungir con olio bendito, a que
llaman olio de enfermos porque los ungen con el en la enfermedat
quando quieren morir. Et llaman en latin á este sacramento extrema
unctio, que quiere decir tanto como el postrimero ungimiento, porque
lo reciben los cristianos en la fin de su vida. Et esto mando racer el
apóstol Santiago , et que lo feciesen clérigos misacantanos segunt dice
en su epístola: si alguno enfermare entre vos, &ga venir los prestes de
la eglesia que oren sobrel, ungiendol con este olio en el nombre de Dios.
Et esta unción deben &cer en, siete lugares del cuerpo^ en los ojos, et
en las orejas, et en las narices, et en la boca, et en las manos, et en los
pies, et en los lomos á los varones, et á las mugeres en los ombligos:
et por eso la facen en estos siete lugares, porque son los miembros
con que los iiomes et las mugeres mas pecan.
LEY CXXVI. AJ. LXX.
De la unción que todos los cristianos la deben tomar, et quantos Bienes
ganan los que la reciben.
Podiendo haber todo cristiano o cristiana el sacramento de la un-
ción que facen i los enfermos segunt diz en la ley ante desta, débenlo
recebir , et non se deben escusar que lo non tomen: ca si lo feciesen des-
preciándolo &rien pecado mortal porque se non podrien salvar. Et por
esta unción ganan tres bienes aquellos que la reciben: el primero que
les da Dios mayor gracia para temerle et para repentirse de los males
que fecieron: et el segundo que les mengua sus pecados , ca tuélleles to-
dos aquellos qué llaman veniales % segunt se demuestra desuso en las
leyes que fablan en esta razón : et el tercero que los alivia de la enfer-
medat que han, ca les da esfuerzo para non temer tanto la muerte, et
conórtalos porque sanen mas alna.
I que quiere tanto decir como que te per» McrtmentOy que et de la orden de la egletiti
donan mat de ligero que los otros , ca se per«> fablamos del en el primero et en el segundo
donan por la benedtcion de los obispos, et título aue son después deste , o fabla de los pre»
Dor el agua beneíta, ó por ferirse hombre en lados de santa eglesia et de los otros clérigos»
los pechos doliéndose de sus pecados , et en Et del seteno sacramiento, que es de los casa-
otras maneras muchas. El tercero et que let mientot , mostrámoslo en el quarto libro o fa*
alivia de las enfermedades que han, ca les da bla de lu despósalas et de los casamientot*
esfuerzo para non temer tanto la muerte , et 3. R« 3*
conórtalos porque sanen mas aina. Del sexto
1^3 PARTIDA X.
LEY CXXVII. Al. LXXI.
A guales non deben dar el sacramento de la unción.
Loco llaman á todo home ó muger que ha perdido el seso: et esto
es en dos maneras, ca akunos hi ha que nunca lo hobieron, et otros*
que lo hobieroQ et perdi^onlo por enfermedat, ó por ferida ó por otra
ocasión. Onde qualquier que á la su fin fuere caido en tal locura, non
le deben dar el sacramento de la unción , ca el que nunca hobo seso
non pudo pecar : et por ende non ha menester este sacramento. Pero si
aquel que perdió el seso demando esta imcion ante que lo perdiese, de-
bel ser dada: eso mesmo deben facer si cobrare el seso después que lo
perdió et la demandare. Otrosi decimos que si algunt niño veniese á en-
fermedat ante del tiempo que podiese pecar, que nol deben ungir por
aquella mesma razón que dixiemos del sandio.
LET CXXmí. AJ. IXKU.
Del sacramento que es en el orden de la clerecía ^
CompUdamente es dicho en las leyes sobredichas segunt santa egle-
sia demuestra de los cinco sacramentos de que fecimos emiente en ú
comienzo deste título : mas porque del sexto sacramento que es en or-
den de la clerecía es dicho en d primero et en el segundo título que
son después deste, que fablan de los perlados de santa eglesia et de los
otros clérigos: et otrosi del seteno sacramento que es de los casamientos
se muestra en las leyes del quarto libro que fabla * de los desposorios et
de los matrimonios ; por ende non toviemos por bien de decir aqui de-
líos porque non se doblasen las razones , pero el que quisiere saber las
cosas que pertenescen á estos dos sacramentos, en los lugares desuso
nombrados las fidlará complidamente.
L£x cxxix. AI. isxxm.
Quipena merescen los que non creen 6 niegan los sacramentos
de santa eglesia.
Merescen sofirir grant pena los cristianos que non quieren creer ó
niegan los sacramentos de santa eglesia de que fablamos en las leyes deste
título ; ca pues que nombre han de aistianos, débenlo ser en la fe et en
I et en el cuamiento. S. B. R. a* i de las despósalas et de los matrimo-
Esc X. %• nios. ToL x. Esc. x.
TITULO V, Íp2
las obras. Et por ende qualquier cristiano que estos sacramentos non
creyese asi como santa egksia manda » debe recebii" la pena que es puesta
contra los hereges^ de que oblamos en la postrimera partida deste libro.
TITULO V.
' D£ LOS PERLADOS DE SANTA EGLESIA QUE HAN DE MOSTRAR LA Ffi
ET DAR LOS SACRAMIENTOS.
Jb ablado habemos en los dos títulos que son ante deste de la fe et de
los sacramentos de santa eglesia cdmo los homes los deben creer * et re^
cebir segunt lo ordenaron los santos padres; mas agora queremos decir
en este de las personas que les deben facer entender la fe et dar los sa-
cramentos: et estos son los perlados de santa eglesia que la han de
mostrar et de pedrigar segunt el ordenamiento de la ley de nuestro se-
ñor lesu Cristo } et que son tenudos de castigar * los bornes de los pe-
cados que facen. Et por ende queremos aqui departir porque han así
nombre, et porque convino que fuesen, et el lugar que tienen et que
poder han, et cómo deben ser esleidos ó postulados, et quáks deben ser
en sí mesmos, et qué cosas deben facer por razón de sus oficios et quá-
les non, et en que cosas pueden dispensar con aquellos que les han de
obedecer et en quáles non , et que mayoría han los unos perlados sobre
los otros; et sobre todo como deben ser guardados et honrados. Et co-
menzaremos primeramiente en el apostdligo que es mayor; et desi fa-
blaremos de todos los otros , cada uno por orden segunt son.
LEY I.
Que quien decir obispo, et qué lugar tienen los pelados en saMa eglesia.
Perlados tanto quiere decir conK> addantados en santa eglesia; et
destos son los mas honrados los obispos; et maguer que hay papa, et
patriarcas, et primados et arzobispos segunt dice adelante; empero todos
estos obispos son, como quier que hayan los nombres departidos. Et
obispo tanto quiere decir como guardador: ca sin &Ua ellos son puestos
para guardar la fe católica porque tienen lugar de los apóstoles , et han
X Del apottóligo «t de los otros perla- queremos decir. B. R. 3.
dot. ToL 3. B. R. 3. 3 coü espiritual pena los yerros encu*
a et recebir por apuntarse á Dios con hierros que los hombres facen. Ét por ende,
amor et para salvarse con ellos; et agora B. R. 3.
TOMO I. BB
104 PARTIDA J.
amel poder mesmo que nuestro señor lesa Cristo les dio quando les
dixD: quaoto Ügiredes en tierra será ligado en el cielo, et quanto soU
Tióedes seri suelto. Et por ende son asi como pilares en santa eglesia
sobre que se sufre la fe: ca ellos son tenudos mas que otros perlados de
pedricark et de mostrarla á las gentes, et de defenderla por razón ver-
dadera et deredia de los hereges et de todos aquellos que la quisiesen
coocnllar. Et por esto les dixo nuestro señor lesu Cristo, vos sodes luz
ód mondo: ca asi como la luz alumbra et £ice ver a los que están en ti-
ndn, asi la pedrícacion demuestra et face entender la verdat á los que
noD la saben. Et aun les dixo otra palabra, vos sodes sal de la tierra: ca
asa como la sal da mayor sabor et mejor á las cosas en que la meten , et
las guarda que non se dañen nin se hffji en ellas ' viermes, et si los Mh
tochos mátalos ; otrosi las palabras de Dios dan á los homes sabor de lo
amar et de guardarse de bcer mal, ec matan et non dexan criar á los
ber^es et á aquellos que quieren dañar la eglesia. Et por este poder que
Píos dio á los apdstoles en que les mostró tan grant amor , dixoles que
non eran siervos, mas amigos, et que oon eran huéspedes nin avenedi-
zos, mas de su casa, como aquellos á quien dio poder de saber las po«
rídades de los sus fechos: et por eso les dixo: á vos es dado el poder
de conoscer et de entender complidamente la fuerza de la palabra de
Dios. Et por ende debemos tener á los obispos por santos, et obede-
cerlos et honrarlos (X>m0 aquellos que tienen lugar de los apóstoles.
LBT II.
Forqiié corroino que Jhcse fecho e¡ apostoUgo.
Convino por derecha razón que quando nuestro señor lesu Cristo
subió á los cielos que sant Pedro, á qukn había dado la mayoria de los
apóstoles, et poder de absolver et de ligar, que fincase en lugar del para
facer guardar los sus mandamientos, et facer á lo^ homes que usasen de-
Uos. Ca maguer que la fe * que nos dexó es muy noble et muy santa en
si; pero tanta es la flaqueza de la ^ natura de los homes, que si non ho-
biesen quien los guiase et les amostrase la carrera della, podrian errar de
manera que la bondat de la fe non les ternie pro. Onde por esta razón ^
puso á sant Pedro en sa lugar; et después quel murió fiíe menester que
hobiese hi otros que toviesen sus veces, de guisa que siempre hobiese
I gusanoi , et s¡ los falla fechoi. S* ToL 3. 3 memoria. Etc. x. a.
a aue noi él díó. S. B. R. %• que nos él 4 fincó sant Pedro. S. ToL i. Etc. x. i*
dixo. Xol. I. Esc. X.
TITULO ▼. Ip^
uno en que fíncase el su poder: et este es aquel á quien llaman apostóli-
go S que es el papa.
LEY IIL
Qíiá hcumí tí qué poder ha el apostóligo mas ^ los otros obispos.
Apostóligo de Roma obispo es también como uno de los otros, asi
como dicho es en la tercera ley ante desta : pero * nos queremos aqui mos^
trar porque es asi llamado, et qué honra et qué poder ha mas que los
otros. Et por ende decimos que apostóligo tanto quiere decir como aquel
que tiene lugar de apóstol: et como quier que los otros obispos sean en
lugar de los apóstoles asi como habemos dicho» porque este tiene seiía-
ladamiente lugar de sant Pedro i quien Dios adelantó sobre todos los
otros apóstoles, por eso llaman á este apostóligo et non á los otros. Ca
maguer nuestro señor lesu Cristo dbco á los apóstoles que los far ia ser*
pescadores de los homes, et que echasen sus redes en la mar, que quier
tanto decir como que ' caboprenderien los pecadores con pedricacion,
et que los'sacarien de los pecados con ella, asi como los pescados sacan
de la mar con la red; con todo eso i sant Pedro mandó seiíaladamiente
que los guiase i lo alto, en que se demuestra que le dio adelantamiento
sobre todos los otros. Et (ue muy grant derecho de adelantarlo , ca él
mesmo se adelantó en lealtad quando dixo al nuestro señor lesu Cristo:
tú eres Cristo^ Fijo de Dios vivo: et por eso le respondió él, tú eres
Pedro , que quiere tanto decir como firme en creencia , porque creyó
sin ninguna dubda et otorgó que él era Fijo de Dios. Et otrosí dixo á
él: tú serás llamado Cefas , que quiere tanto decir como cabeza: ca asi
como la cabeza es sobre todos los otros miembros, asi sant Pedro fue
sobre todos los apóstoles: et por eso es llamado cabdiello dellos^ Et
por ende el apostóligo que tiene lugar de sant Pedro es cabeza de to-
dos los obispos, asi como sant Pedro lo (ue de todos los apóstoles. Et
como quier que cada un obispo tenga lugar de nuestro señor lesu Cris^
to, et sea vicario del sobre aquellos quel son dados en su obispado para
haber poder de ligar etNde absolver, el apostóligo es vicario seiíalada*
mente de lesu Cristo en todo el mundo.
I ó pajpa. ToL a. S. et papa. ToL i. i tos. B. R. 3.
Esc. I. 2. É. R. a. S coayertirien. ToL i.
TOMO I. BB 2
LEY IV. * - - '
Qué quier decir papa*
Papa ha nombre otrosi el apostdligo, que quier tanto decir en grie-
go como padre de los padres: et esto es pocque todos los i^^bi^pQs son
Samados padres espiritüalmente, et él es sobre todos, et por eso lo
llaman asi. Ca asi como el poder que es en tod^ Us cosas del mundo
se ayunta et se afirma en Dios et del lo reciban , otrosi todQ'ei poder.
que han los perlados de santa eglesia se ayunta- et se afirma eif el papa
et 4él les viene: et por eso cbnyino que estos dos nombres papsi et apos*
tdligo se ayuntasen en una persona que fíiese cabeza de todos los otros
perlados, asi como es dicho. Onde por todas esta$ razones d^ sl.apos-
tdligo ser mucho honrado et guardado» como aquel que es padr« de las
alma$9 et señor et mantenedor de la fe. Et por eso todos los crbtianos
dd mundo quando vienen a él primeramientq ' banle á besar el pie.
Onde qualquier que dixiese afirmanda como quien, lo orey^ quel papa
non ha estos poderes que habemos dicho, 6 que non es cabeza de santa
eglesia, sin lo que es descomulgado, debe haber tftl pena por ello como
iKrege conoscido. ' .
LEY V^ .
En qué cosas ha mayorías el apostóíigo soire ¡os otros obispos.
Mayorías ha el apostóíigo solare los otros obispos en podec et en
fedios: ca él los puede desponer cada que ficierem por qué: ec después
tornarlos' si quisiere a aquel estado en que ante eran: otrosi puede ca-
miar obispo ó electo coimrmado de una eglesia á otra} et si algunt obis-
po o electo que hobiese confirmación quisiere dexar el obispado en su
vida, non lo puede &cer sin mandado dd apostóíigo. Otrosi él puede
sacar á qual obispo quisiere de poder de su arzobispo, ó de su primado
Ó de su patriarca: et otrosi * al arzobispo de poder de patriarca. ó de su
primado} et d abad de poder del arzobispo, ó de obispo ó de otro su
mayoral Et puede otrosi tornar á los dérigos que desordenaren sus
obispos á aquel estado en que estaban ante. Ét aun ha otra muy grant
mayoría, que si en d su previllejo alguna dubda hobiere, que otro nin-»
guno non la pueda espaladinar sinon él mesmo. Otrosi él puede mudar '
un obispado de un lugar a otro, et fiícer de uno dos et de dos uno^ ha-
I bísanle el pie, fiíerai ende loe obispos ó del primtdo, ó el electo de poder del ar«
que htn aquella misma orden que ell, onde zobUpo ó del obis^. Esc. i. 2.
qualquier. B. R. 3* 3 un obispo de un lugar á otro , et facer de
a al arzobispo de poder de su patriarca tmobispadodos«etdedQSttno.Toi. i.a.Esc.j.
TITVLO V, i^j
bienda alguna razón clisada por que lo fecieseque fiíese a pro (te aque-
fia tíerra , ó* pw ruego de los reyes..Et ha poder del&cer ' <|ue Un obis-
po obedezca á otro», et facerlo de nuevo en d kmsi donde Aun^ lo ho«
bd. £t puede otrosí camiar las pioniisiones que \o6 bonies federen para
ir eñderusalen d en otras rodierias» mandándoles que £igaii otnoibien
en. lugar de aquello. Et poderío, ba otrosi desollar las juras : quedos bo^
mes federen 9 porque non cayan en perjuro p<>r eiks que sean á dañode
sus almas *. £c aun puede despensar con los fijoá de los.cl^igosi^:et con
los 'de los otros bornes que non son de bendition y ét con W liiños que
non;son de edat.que puedan recebtr drdenesr ss^radas^ et babor benefí--*
ciosTetui^nidadésen santa eglesia: et puede fiíon concilio general quan--
do quisiere»- en tpie ban de ser todos ios obispos ét los omis perlados:
et aun poedb llamar á los prindpe^ de la tüena ' que vayah^ó qué en^
vien hi los que fueren convenientes para ir sobre cosa que.tanga á:^m-*
paramiento ú¿\% fe et acrecentamiento dellat etha. poder otrosi>de facer
estabiedmientos et decretos á honra de la eglesia et á pro de Jaxüistiandat
en las cosas espirituales» etideben. ser temidos de los guarda^ todos los
CTBtianos: et puede toUer áiosdiérigos si quisiere los benefidoset Jos de»
rechos que bebieren en las egksias: et poderío ha de próbi&ter efi dat
por su carta qualquier dignidatd benefido de santa eglesia ante que muera
ó la dexe aquel que la toviere : et puede absolver á los que los^ otros .des-
comulgaren» ét otro ninguno non puede absolver al que él hobiese des*
comulgado, fueras aide si lo feciese alguno por su mandamiento» ó si
acaesciese que el descomulgado veniese a hora de muerte» ca estonce pue*
del absolver qualquier clérigo : et otfosi quando el papa envía á alguno su
* carta en quel da poder que judgoe algunt pldto» si aqud descomulgare i
alguno porque non quiere obedescer su juicio ¿ si estodiere festa Dn año
descomulgado» dende adelante nol puede otro ninguno absc4ver sí*
non el apostóligo ó quien él ^ mandare: etdel jmdo que él dfere noA
X otros! que obcdesca un obispado i otroj 3 que vayan hl los que fueren conviníen-
et facerlo de nuevo en lugar do nunca lo bo- ' tes para ir ú quísftrcn , ó qut eávien st Aiere
ba Esc. I. B. R. 3. lobre fecbo que M^ í gnn pro deja crísttan-*
% Aquí concluye la ley en el códice. B. dat. Et otrosí puede facer establecimientos
R. 3.; y la siguiente que tiene el epígrafe:'* ct decretos. B.<R. 3.
Otras ms^rias ka aun el apostóligo sobre ios 4 manobre, it ¿1 solo |K>de tucgar los
otros obispos j sin las qui dicen en la ley an* pleitos de santa eglesia sin alzada, lo que
te destaí y, comienza así." £1 papa solo pue* non pode otro nhígunó facer '» fueras ende si
^ de despensar con los clérigos que ficieren ma- lo ficiese alguno por su mandado, i, Aqui con*
yores pecados que adulterio /en fnanera oue cloye la ley en el cód. B. R. 3.; j la si-
sí fueren ordenados puedan usar de su oficio, guíente con cite epígrafe : Qué mayorías ka
et si non lo ficieren $ puedan recebir órdenes aun otrat el apostóligo^ sobre los atrw obis"
sagradas. Et otrosí pode despensar con los fos; empieza att.^ Los pleitot sobre que se
fijos de loa clérigos, et aun con los otros de alzaren al papa "non los pode orri ninguno
los otros hombres &c. coa el texto. -sudgar sinon ti ó quien él nuudare, nín los
198 PARTIDA X.
ss puede cunguno alzar» Otrosí non puede ninguno librar los plekos de
las alzadas que los bornes fecieren al papa sínon él mesmo ó quen él
mandare, nin los quel mandase oü: á algunos por su palabra ó por su car^
ta, et después que lo hobíesen oido gelo enviasen decir : nin otrosi non ha
poderningunt perlado de oir el pleito sobre que naciese alguna dubda,
desque aquellos que lo oyeren lo enviaren decir al papa: et otrosi el que
él ordenare de pistola nol puede otro ninguno ordenar de evangelio ó
dende arriba, fueras ende si lo feciese alguno por su mandado: et soIa«
míente él ha poderio de dar el palio á los patriarcas^ et á los primadoa
et á los arzobispos que non han mayorales sobre sí : et él puede^dispen--
sar quexedba órdenes sagradas con aquel que hobiese habido dos mu<-
geres vírgenes á bendición ó una viuda : et otrosi quando algua;clérigOi
que fuese ordenado de pistola ó dende arriba se casase con alguna viuda^
k) que non puede £icer ce» derecho, el papa solo puede dispensad con
él que torne á las ordenes que de ante habie, et que pueda resoebk ma-^
yores: et aun él puede dispensar con los clérigos de qualquier orden que
hayan porque puedan haber muchos beneficios, nuiguer sean de. aque<-
Uos que han cura de las almas: et él puede dispensar con un clérigo que
haya dos ' dignidades, ó dos personajes ó mas: et aun él puede tener
palio cada que dixiere la misa , lo que non pueden facer los otros perla-*
dos, m2^er lo hayan, sínon en tíenqpos contados ó en lugares ciertos,
segunt la da poder el sqpostóligo por su privilegio. Otrosi el }Miede or-
denar de pistola en el día del domingo 6 en las otras grandes fiestas, lo
oue non puede facer otro perlado sinon en días seiíalados: et sí el papa
nblare con algunt descomulgado sabiendo que lo era, d le enviase carta
de saludes habiendo voluntad que sea absuelto, maguer en la carta non*
lo diga, eslo solamiente por la palabra quel dixo^ o por la salut quel
envió en la carta: et esto non puede otro perlado facer. Otrosi en todo
pleito.de santa eglesia se pue^n alzar primeramiente al papa desando
en medio a todos los otros perlados : et aun mas puede facer, que si al-
£unt clérigo seyendo descomulgado recibiere arden sagrada, ó dixiere
las horas usando de su oficio como facía ante de la descomulgacion, que!
puede él solo absolver, ó quien él mandare, et non otro ninguno: et si
el apostóligo feciere legado á cardenal ó a otro qualquier enviándolo en
su mandado, ó le diese poder general en todas las cosas que él podiese
otros qiiel nundare oír i ilgimot , enviando- cluye la ley en el códice B. R. 3. ; 7 co-
les decir <]ue oyan todo el fecho, et desl ^e mlenza otra con este título: Dt las mayorías
lo envíen i él. Nin ptrosí non ha poder nin* que ka el papa sobre los otros obispos demás
gun prelado de oír el pleito sobre que ñas- de lasque dichas son; y dice as! : «Pallo pue*
cíese alguna dubda" 6cc. con el texto. de tener el papa cada que dixere misa ¿ce.
1 dígnídgdea ó dos personajes." Aqui con- Sigue con el texto.
.TITULO V* i^^
&cer, si señaladamience non nombrase alguna de aquellas cosas que di-
chas son desuso en que ha mayoria el papa sobre los otros obispos , non
la puede £icer ^ et si la feciere non valdrá. Otrosi todos los pleitos ma-
yores que a¿aescieren en santa eglesia á él los deben enviar que los libre,
asi como quandd aveniese algpha dobda sobre los artículos de la fe , ó
algunos otros pleitos ' grandes: et él solo puede dispensar con los cié-»
rigos que federen simonía dando alguna cosa á su obispo porque los
ordene.
LEY VI.
Sobre qué cosas non usa el papa despensar con los clérigos.
Nunca fue * usado en santa eglesia quel papa despensase con aque-
llos clérigos que caen en pecado de heregía y si estando.en él se ordena-
ron de aquella orden que ante hablen recebido» nin con los que se &cen
bautizar dos veces á sabiendas, nin con aquellos que resciben órdenes
de obispos hereges para desfacer k fe católica, nin con los que dan algo
al obispo que los ordene, como quier que en la ley ante desta diga que
lo puede facer si quisiere, nin otrosi non usó despensar con los que facen
homecillo de su grado.
LEY VII.
Como se debe facer la esleccion del papa.
Santamente debe ser fecha k esleccion del papa también como de
otro obispo. Ca maguer que él haya todos estos poderes et las mayorías
que dichas son por el lugar que tiene espiritualmente, por eso non lo
puede haber aquel quel papa quisiere ó eskyere en su vida, mas aquel
que los cardenales escogieren después que él fuere finada Pero si en
k esleccion del papa acaesciere desacuerdo, asi que una partida de los
cardenales esleyesen uno et k otra otro; según manda el derecho de
santa eglesia aquel deben todos los cristianos tener por apostóligo que
esleyeren las dos partes de los cardenales. Mas. si k eglesia acordase de
kcerlo de otra manera, asi lo debemos todos los cristianos guardar co-
mo elk lo feciere} ca este es fecho que á ellos p^rtenesce solamente por-«
que es espiritual.
I gnnidof. S. B. R. i. 3. 1 ordenado en stncta eglesia. ToL i.
1(00 PA&TIDA i;
LET Yin.
Cómo debe ser honrado et guardado el apostoUgo.
Honrando los cristianos al apostdligo honran á leso Cristo cuyo
vicario es, et otrosi honran i todos los aposten, et a sant Pedro seña-
ladamente qoe file mayoral dellos, de quien tiene lugar; et aun honran
i toda la cristiandat cuya cabeza es como OTdenadcH* et mantenedor de
la fe: et quien i él deshonrare, a todos estos que deximos deshonrarle.
Et por ende todos los cristianos lo deben honrar et amar en estas tres
maneras, de voluntad, et en dicho et eñ fecho. Et la primera, que es
de voluittad, que crean que es cabeza del cristianismo et enseñador de la
fe de nuestro senpr lesu Cristo^ por que se salvan los cristianos obede-
ciendo sus mandamientos: la segunda, que es por palabra, quel deben
honrar Uamandol padre santo et señor: la tercera, que es de fecho, que
quando algunos venieren á él quel besen el pie, et quel honren en to-
das cosas mas que ' á otto lK>me.
LEY IX.
Qué quiere decir patriarca et primado, et porque corroino que fuesen
et qué lugar tienen.
Patriarca tanto quiere decir como cabdielló de los padres, que se en-
tiende por los arzobispos et por los obispos; czpater en latin tanto quiere
decir como padre en romance, et arcas en griego tanto quiere decir como
príncipe, que es por cabdielló en nuestro lenguage. Et esto se acuerda
con lo que dixo el profeta David : constitues eos principes super omnem
terram, que quiere tanto decir como fecerlos has cabdiellos sobre toda
la tierra: ca asi lo son los perlados en las cosas espirituales. Et primado
tanto quiere decir como primero * después del papa ; et esa mesma dig-
nidat ha que el patriarca, como quier que los nombres sean departidos.
t á otro hornt. Oade ijutlquler cristitoo amot et en uní manera , ca bten asi como el
oue contra el apottóligo ficiete en dkho ó en arzobispo ha poder sobre los obispos que son
techo alguna cosa, como quier que la egle- en su provincia en muchas cosas , segund di«-
sia nol ponga pena cierta , tenemos nos por ce adelante *. otrosi lo ha el patriarca ó el
bien et mandamoa que sin la pena de deseo» primado sobre los arzobispos que son en la
mulgacion en que cayere, et el muy grande sura. Mas como quier que estos han poder
danyo que faria de su alma » que reciba tal sobre los arzobispos que son en sus provin-
pena por ende como si lo ficiese á la persona cias, non lo han por eso sobre los obispos
del rer, ui como dice en el segundo libro o oue han de obedecer i aquellos arzobispos»
fabla de su guarda et de su honra. B. R. 3. fueras ende en cosas ciertas que dice en la lejr
a después del papa. Pero el poder destos después desta. B. R. 3.
TITULO V. flOI
Et convino en todas guisas que fuesen patriarcas et primados que tovie-
sen lugar del apostóligo en sus patriarcados, porque el papa es una per-
sona sola et non podrie complir todo lo quel conviene de Etcer por ra-
zón de su oficio.
LEY X.
Qué poderío ha el patriarca et el primado sobre los arzobispos
de sus provincias.
Poderlo grande ha el patriarca sobre los arzobispos de su patriarca-
do ; ca es juez ordinario para poderlos emplazar ante si et faCer derecho
de querella ' que £iga un arzobispo de otro» o faciéndola otro home
qualquier de alguno dellos. Et otrosi ha poder de examinar la esleccion
que dellos íecieren en concordia si es fecha como debie 6 non ; et des«
pues confirmarla ó desíacerla: et si después que el eleito fuere confir-*
mado por arzobispo non quisiere demandar la consagración fasta tres
meses, debe perder la dignidat: et el patriatca puede proveer á la
eglesia con consejo del papa, si non hobiere el electo escusa derecha por
que tardo tanto tiempo: et si dos fueren electos et hobieren pleito sobre
la esleccion, puédelo oir et librar por sentencia: et puede consagrar á
los que fallare que son electos como deben , si fueren tales como manda
el derecho. Otrosi quando non esleyeren fiísta tres meses complidos des-
pués de la muerte de su arzobispo, puede el patriarca proveer aquella
vegada la eglesia de arzobispo, porque los esleedores fueron negligentes
en non esleer fiísta aquel tiempo. Et aun há mayor poder , que si cos^
tumbre es de su eglesia que los arzobispos tan solamente puedan dar los
beneficios ' que vacaren en ella et en el arzobispado, ó el cabildo et él
en uno et non los dieren fasta seis meses complidos, que el patriarca los
pueda dar. Et aun quando acaesciere que algunt arzobispo fuere desfama-
do et veniere la enfamia antel, puede el patriarca facer ' inquisición, et
aquello que del fallare enviarlo decir al papa que faga hi lo que debe facer *
de derecho , ca en tal fecho como este non puede otro dar juicio sinon
el apostóligo. Onrosi después que el patriarca fuere consagrado et hobiere
recebido el palio, puede llamar los arzobispos á concilio para haber su
conseio con ellos sobre ordenamiento de su patriarcado. Pero como
quier que haya poder sobre los arzobispos que son so él , non lo ha so-
bre los obispos que son subiectos á los arzobispos , fueras ende en ocho
cosas que son puestas en la ley que se sigue. Et eso mesmo que dexi-
mos del patriarca se entiende del primado , porque son amos de una di-
gnídat asi como sobredicho es.
I que haya uo arzobispo* S. % que vagaren. S. Esc x. ^3 enqulricion. S.
TOMO L ce
I^OS PARTIDA I.
LEY XI.
Ett qué cosas han poder los patriarcas tí los primados sobre los arzohis-^
pos et obispos que son en sus provincias.
Ocho cosas son en que han poder los patriarcas et los primados so-
bre los obispos de las provincias de sus arzobi^ados que son so ellos:
la primera que si algunt obispo ha pleito delante su arzobispo et se agra^
viare en alguna cosa, que se pueda alzar al patriarca ó al primado que
es mayor daquel arzobispo : la segunda es quando el cabildo de alguna
eglesia demanda al patriarca o al primado después de muerte de su ar-
zobispo que ordene algunas cosas en su eglesia o en la provincia de
aquellas que pertenescen ordenar a aquel arzobispo finado que habie po*
der sobrellos, ca estonce puédelo facer: la tercera es quando el aposto^
ligo da previlleio al patriarca o al primado que pueda facer o establecer
algunas cosas sin aaueUas en que ha poder de derecho comunal en las
provincias de aquellos arzobispos sobre que ha señorio, ó si ellos ó los
que fueron ante dellos lo ganaron por uso ó por costumbre de luengo
tiempo segunt manda el derecho : la quarta es quando el arzobispo hcQ
concilio general con sus obispos » que si dubda acaesce entrellos sobre '
algunt fecho^ que deben demandar consejo al patriarca 6 al primado , et
él puede establecer o mandar sobre aquella dubda como sea: la quinta
es que si el patriarca o el primado sopiere que el arzobispo non ha cui-
dado de castigar ó facer emendar los yerros que acaescen en su provincia,
que lo puede él facer : la sexta es que si algunt obispo ó otro de la pro-
vincia se querellare al patriarca ó al primado de su arzobispo» que él
debe ser * juez de aquella querella , asi como diz en la ley ante desta : la
setena es que si alguno se querellare al patriarca ó al primado decien-
do que su arzobispo lo descomulgara á tuerto^ et él le enviare decir que
^ lo absuelva 9 si non lo quisiere facer por su mandado, él mesmo lo
puede absolver: et después que fuere absuelto mándele que vaya delante
del arzobispo, et quel &ga emienda daquello por quel descomulgo; et
si non lo quisiere emendsu* , puédelo tornar de cabo en la descomulga-
cion: la octava es que si el arzobispo mandare alguna cosa que sea tor--
ticiera manefiestamente contra el obispo, ó contra otro qualquier sobre
quien haya poder , et aquel sentiéndose por agraviado se alzare al papa»
et ante que siga el alzada veniere al patriarca d al primado et se quere«
Uare de aqudlo de que se tiene por agraviado; bien puede enviar su
I algunt grant fecho. B. R. 3. £icer derecho: la setena* B. R. 3.
a juex sobre aquella querella , et él lia d«
TITULO V. 503
carta á aquel arzobispo en quel diga que se alzo con derecho : et Htsta
que el alzada se libre que non faga ninguna cosa nueva contra aquel
que se alzó.
L£T XII.
Quantas son las egksias en que ha patriarcas y et ^lé mayoría han las
unas sobre las otras.
Antiguamiente quatro fueron las eglesias en que hobo patriarcas: la
primera Constantinopla» la segunda Alexandria, la tercera Antioquia,
la quarta lerusalen: pero otras dos eglesias hi ha que son patriarcados;
la una de Aquilea et la otra de Grado. Mas las quatro que son dichas
primeramente han mayoría en dos cosas mas que las otras: la una es
que qualquier de los patriarcas de aquellas quatro eglesias pueden dar
palio a sus arzobispos después que ellos fueren consagrados ' et lo ho-
bieren recebido del papa: I9 otra es que pueden traer cruz alzada ante si
por o quier que vayan , fueras en la cibdat de Roma o en otro lugar
qualquier do quier que fuere el apostolígo» ó algún cardenal a quien die-
se su poder et le mandase que troxiese las señales honradas * que dio el
emperador Constantino á sane Silvestre papa, asi como los paiíos berme-
jos, o el palafrén blanco 6 la tienda que trae sobre sí. Mas los otros dos
que se llaman patriarcas de las eglesias sobredichas, non han poder de
hccx estas cosas, fueras ende si el apostóligo las otorgase a alguno dellos
señaladamiente por su previllejo.
LEY xiir^
Qué cosas pueden facer los patriarcas et los primados en sus provincias
et en sus patriarcados.
Primado et patriarca ^ cada uno destos puede facer en su patriarcado
seiíaladamiente estas cosas, asi como consagrar eglesias et facer altares
en ellas de nuevo; et pueden bendecir los cálices, et consagrar las aras,
et facer crbma el Jueves de la cena, et recebir en la eglesia ese mesmo
dia a los que fecieren penitencia concejeramiente de sus pecados. Et pue-
den otrosi confirmar cada que quisieren con crisma á los que fueren ba-
teados, et ordenar á los clérigos en las quatro témporas ^ que son dias
I et lo hobieren elloi rescebído por pa- 3 et arzobispo et obispo ^ cada uno des*
triarca. La otra es. S. Tol. 3. Esc. 3. tos pode facer en su obispado sefialadamiente*
a que él trae por razón del imperio, asi B. R. 3.
como ios panyosbermeios, ó el palafrén blan- 4 que son doce dias en el anyo, et que
co , ó la tienda que trae sobre sí i que Ha* deben todos los cristianos ayunar , et di»
man pavellon : mas los otros dos. B. R. 3. ceñios quatro témporas porque en los qua-
TOMO 1. ce 2
204 PARTIDA I.
de ayuno, et en los sábados destas qüatro témporas pueden hcev drde-»
nes et non en otro tiempo^ fueras ende en el sábado de Lázaro, et en
el de la vigilia de Resureccion, o en las mañanas de los domingos
destos seis sábados acaesciendo algunt embargo á el patriarca que feciere
las ordenes por que non las podiese acabar en aquel sábado, asi como
por muchedumbre de clérigos , o non se sintiendo sano ó por otra ra-
zón conveniente: pero esto debe facer non se dasayunando el patriarca
nin aquellos á quien ordena (asta en otro dia que sean las órdenes aca-
badas. Et otrosi han poder de soltar á los clérigos de sus patriarcados
quando quisieren ir á morar á otras partes et darles ende sus cartas: et
pueden otrosi judgar á sus clérigos et á los legos sobre las cosas que per*
tenescen á juicio de santa eglesia: et pueden descomulgar matando can-
delas et diciendo tañer campanas, lo que non deben £icer los otros clé^
rigos sinon ellos ^ ó arzobispos ó obispos. Et en lugar do non ha mas
de una eglesia pueden £icer dos, entendiendo que lo han menester por
muchedumbre de pueblo partiendo los perroquianos en ellas: et pue-
den facer de dos eglesias una veyendo que es menester porque son po-
bres, et ayuntar todos los perroquianos en eUa: et pueden facer que una
eglesia obedesca á otra. Et otrosi poder han de &cer eglesias nuevamien*
te; pero estas quatro cosas non deben &cer si non hobiere razón derecha
por qué, mas todavía quando lo fecieren debe ser fecho con placer de
aqueUos á quien tañe d' pro ó el daño de aquellos lugares segunt dice
en el título del derecho del ' padronadgo. Et * pueden perdonar á los
que cayeren en heregia, et darles penitencia segunt manda santa eglesia:
et aun pueden £icer posturas con pena de descomulgacion sobre aque-
llos que han poder: et estas cosas señaladas et otras muchas puede fa-
cer ' cada uno de los patriarcas et de los primados en sus patriarcados.
tro tiempos del ^ anyo las aTunimos cada mes de decíembre ; et en los [sábados destas
vez tres días, miércoles, et viernes et si- quatro témporas Scc. B. R. $• '
bado; et las primeras , que son de verano, i padronalgo. S. Esc 3.
comienzan en el segundo miércoles de ^a- a pueden recebir la penitencia et perdo*
raesma, et las segundas, que son del estivo, nar. B. R. 3.
comienzan en el primero miércoles después 3 cada un obispo en su obispado et non
de cinquaesma, et las terceras, que son de otro prelado ninguno de los que i ellos ob»*
otonno, comienzan el primer miércoles que deseen; et en esto paresce asaz que departid
es después de la fiesta de unta Cruz, oue es miento ha entre los obbpos et los otros pre-
en setiembre, et Us quartas, que soá de hi« lados menores que son en sus obispados.
bierno , comienzan el primeio miércoles des- B. R. 3.
pues de la fiesta de santa Lucía, que es en el
TITULO V. SO5.
LEY xnr.
Qué cosas pueden ^ facer los patriarcas et los primados fuera
de sus patriarcados.
* Vestimentas de eglesias, et corporales» et cálices , et cruces et
campanas pueden bendecir los patriarcas et los primados , et aun consa-
grar las aras también en las provincias de los otros como en las suyas.
Mas ninguna de las cosas que dice en k ley ante desta non debe &cer
ninguno sinon en su patriarcado , fueras ende si lo feciese con voluntad
del perlado de aquel lugar , o de otro alguno que toviese sus veces. Et
estas cosas que son dichas en esta ley que deben ser benditas % puédelas
el patriarca ó el primado bendecir en la eglesia , et aun en su posada, ó
en otro lugar que sea convenible para tales cosas facqr: pero esto non
debe ser fecho cabalgando nin andando» mas seyendo ó estando en pie:
et puédelo facer en qualquier dia. Otrosi quando alguna tierra fiíese
conquerida de nuevo de aquellas en que hobo antiguamiente obispado,
et otra qualquier en que lo non hobiese habido \ ú patriarca o el pri-
mado que se acertare hi por ruego del rey o de aquel que la conquirier,
bien puede bendecir et consagrar, et ordenar, et reconciliar las eglesias
de nuevo , et facer todas estas cosas que habemos dicho. Empero non
gana por ende mayor derecho en tales eglesias como estas del que habla
ante , si non gelo da el apostdligo después.
LEY XV,
Que quicr decir arzobispo^ et porque convino que fuese, et qué lugar tiene
et qué poder ha.
^ Arzobispo tanto quiere decir como cabdiello de obispos: et bien
asi como el patriarca 6 el primado han poder sobre los arzobispos que
1 facer los obikpos de fuera de lus obi»^ di'ello de obispos; empero como quier ^e el
pados. B. R. 3. arzobispo haya poder sobre los obispos de
2 Vestimentas de eglesia , asi como ca- sus provincias , non lo ha sobre los clérigos
sullas I et túnicas y et amitos, et estolas, et nin los legos que obedecen i ellos, fueru en
maniplos , et cintas , et corporales et campa- las ocho cosas, que son dichas en la tercera
ñas pueden bendlcir los obispos, también en ley ante desta, en que lo han los patriarcas
los obispados ágenos como en los suyos; mas ó los primados sobre los arzobispos; ca bien
ninguna de las cosas que dice en la ley ante asi como el patriarca ó el primado puede
desta non debe facer ningún obispo sinon en iuzgar et poner pena á los arzobispos, et non
su obispado , fueras ende. B. R. j. á los obispos nin á los otros que los han de
3 puédelas el obispo bendecir. B, R. 3. obedeKer ; otrosi el arzobispo ha ese mismo
4 el obispo que. B. R. 3. poder sobre los obispos, mas non sobre aque-
3 Arzobispo tanto quiere decir como cab- líos que so ellos son. Empero cosas hi ha que
^C^ PARTIDA I.
jcir ai sa pari¿rcaco, ó en hs dnris que les pertenescen segunt que
■rr-T ossso, en ota inesma manen lo han los arzobispos sobre los obis-
po» q^ yoa en SIS provincias et en esas mesmas cosas. Mas como quier
<j3e hiTin poder sobre los obi^x» en k manera que dicha es, non lo
ha por eso en los que obedecen a los obispos, fiíeras ende en aquellas
cosss cKitas qK lo han los patriarcas en los obispos que son sufráganos
«ie ios JTBOÓispos que son ck sus patriarcados segunt dicho es. Et estas
■fc^'«m^ cosas que ha d patriarca poder de &cer en su patriarcado ha el
amc¿spo poder de &cer en su provincia, et en esa mesma guisa que
oesuso ¿:ce. £t porque d patriarca ó el primado es una persona, et non
podru complir lo que es hi de &cer en su provincia por razón de su
oDcío» por eso convino que hobiese hi arzobispos que toviesen sus ve*
CCS en Us cosas que ellos non podrían complir.
•ley XVI,
Quí qmcr decir obispo^ et porque convino que lo fuese y et qué lugar tiene
et qué poder'ha^
Obispo tanto quiere decir como sobreentendiente: et esto es porque
ha de entender sobre todos los de su obispado en guardarles las almas,
et ha poder sobre los clérigos del en lo temporal et en lo espirimal , et
sobre los legos en las cosas espirituales: et puede facer todas las cosas
que el arzobispo , fueras ende que non puede traer el palio como él si non
gelo hobiese otorgado el papa por su previllejo. Otrosi non puede facer
concilio como el arzobispo, mas ha poder de facer sínodo, que quiere
decir ayuntamiento una vegada en el año et non mas con los abades, et
priores et clérigos de su obispado. Et por que el arzobispo non podrie fe-
ccr todo lo que pártenesce á su oBcio porque es un home solo, por eso
coQvíno que fuesen obispos que toviesen su lugar, et lo escusasen cada
uno en su obispado en las cosas que el non podiese complir.
f) «f#v^S«po pode facer iin conseio et sin faceren su obispado cada anyo una vez, eoln
MtssÍM¡4 d* »u primado 6 de su patriarca, cosas que non tángana los otros obispos ; nin
éx^ s^Hlv^ v\MWÍlít\ Pero esto non debe facer otrosi el arzobispo non puede facer concilio
k u xHk \^^U(H>»t s¡ fuere sobre fecho que tan- fasta que sea consagrado, et haya recebido
f^ K KsW !a piwíiKÍa. Otrosí non lo podricn palio del papa 6 del patriarca, que gelo po-
\k^ ^\ i>^A x4'«»)s>« »in el artobispo , como quier de dar. B. R. 3.
^«^ m44* w«k> a«Ui^ haya poder, et lo debe i Falu esta ley en el códice B. R. j.
.TITULO V. aoj
LEY XVII.
En qué manera deben ser esleídos todos estos perlados mayores
sobredichos.
Elección en latin tanto quíer dodr en romance como escogimiento:
et por ende manda santa eglesia que los perlados ' sean escogidos con
muy grant ' femencia^ como aquellos que han de tener lugar de los
apóstoles en tierra. Et la manera de como los deben esleer es esta» que
quando vagare alguna eglesia ^ que quiere tanto decir como fincar ^ sin
perlado, que el deán et los canónigos que en ella se acertaren débcnse
ayuntar, et llamar á todos los otros sus compañeros que fueren en I4
provincia 6 en el regno segunt costumbre de su eglesia, que vengan al
dia que les seiíalaren i facer la elección. Et el tiempo en que la deben
facer es desde el dia que finare el perlado fiísta tres meses á^o mas tarde:
et si en este tiempo non la fecieren, pierden ellos el poder, et gánalo
el mas cercano perlado mayor que ellos han , a quien son tenudos de
obedecer de derecho. Et el dia ^ que se hobieren i encerrar para íacer
la elección deben ante cantar misa de Sancti SpirittiSy que Dios les en-
deresce á hcet lo mejor et deben entrar en su cabildo. Et después desto
han de h(xx su elección en una destas tres maneras, que llaman a la
primera dellas escrutinio, et á la segunda compromiso et á la tercera
de Espíritu santo.
1 sean esmertdoc et escogidoi. B. R. 3. dia que sefialareo para hctf la elección : et el
2 diligencia. Esc. a. tiempo para facerla es de tres meses i lo mas
3 sin perlado, que se deben ayuntar todos tarde , et si en esta sazón non la ficieren,
los canónigos, que fueren en aquella cibdat, pierden el poder et gánalo el mas cercano
et enviarlo decir al rey ó ti senyor daquella prelado mayoral que han, á quien son tenidos
tierra , pidiendol merced quel plega et que de obedecer por derecho ; et el dia que ho-
les otorgue que puedan facer su elección sin hieren i entrar para facer la elección deben
premia ninguna , et ¿1 débelo facer. Ca ma-> ante cantar misa de Sant Spiritus , que Dios
guer él pueda rogar por algunos que entienda los enderece á facer lo meior , et después en-
que lo merescen, con todo eso non los de- trar en su cabildo, et deben poner los evan»
be agraviar nin facer premia que non puedan gelios ante todos , et prometer que por amor
esleir , fueras ende si aquel que esleysen fue- nin por don que les den ó les prometan á dar
se á grant su danyo del ó de la tierra ; lo que í todos en uno ó i cada uno por sí , que non
ellos non deben querer nin facer por dere» esleirán sinon aquel que entendieren que será
cho. Et la razón por que lo deben facer saber mas á servicio de Dios et á pro de la eglesia:
al rey ante que esleyan es esta: porque es et después desto han de facer su elección en
defendedor et* amparador de k fe , ct de las una destas tres maneras , que llaman á la pri-
eelesiu, et de los que las sicrven, et de sus mera dellas escrutinio, et á la segunda com-
bienes \ et otrosi porque es senyor natural de promisio, á la tercera de Espíritu santo. B. R.
la tierra o son fundadas las eglesias. Et desr 3. » Esta ley parece corresponder en parte á la
pues que lo hobieren enviado decir deben lia- siguiente del texto , que empieza Antigua eos»
mar todos los canónigos daquella eglesia, íq$ $umbri; la qual falta en dicho cód. S. R. 3.
que fueren en la provincia que quisieren et 4 que hobieren á entrar. Tol. i. 2. 3.
podieren hi seer sin embargo, que vengan j»! 3. R. 2. 3. Esc. i. a.
So8 FA&TIDA I.
LEY XVIH.
Qué honra hohicran ¡os reyes de España antiguamente en Jecho de las
elecciones de los perladas et por qué razones.
Antigua costumbre (ue de España, et dora todavía, que quando
fina el ob^>o de algnnt lugar que lo £u:en saber los canónigos al rey
por sus compañeros de la eglesia con carta del deán et del cabildo
de como es finado su perlado, et quel piden merced quel plega que
puedan &cer su elección desembargadamiente , et quel encomien<kn los
bienes de la eglesia ': et el rey otdrgagelo, et envíalos recabdar. Et
después que la elección fiíere fecha ', preséntenle el eleito, et él mandal
entr^ar de apello que redbid. Et esta mayoría et honra han los reyes
de E^>aña por tres razones : la primera porque ganaron la tierra de los
moros, et federon las mezquitas ^lesias, et ecbaron dende el nombre
de Mahomad et metieron hi el de nuestro séíot lesu Cristo: la segunda
porque las fímdaron de nuevo en lugares do nunca las hobo : la tercera
porque las dotaron , et demás les fecieron et fecen mucho bien« Et por
eso han derecho los reyes ' de rogarles los cabillos en fecho de las elec-
ciones, et ellos de caber su ruego.
En qué manera se debe facer la elección por escrutinio.
Escratinio llaman en latín a la primera manera de elección que
quiere tanto decir en nuestro lenguage como escodriñamiento. Et esta
se face desta guisa: escogen tres homes buenos del cabildo ^ en que acuer-
den todos, et estos tres deben preguntar á sí mismos ante de guisa que
los dos pregunten al uno en quién consiente que sea obispo (asta que
cada uno haya dicho su voluntad. Et estos otrosí deben preguntar apar-
tadamíente á cada uno de los del cabildo quién quiere que sea obispo,
estonce debe cada uno dellos escrcbír con su mano et mostrar su volun-
tad qual quiere: et si él non sopier escrcbir, bien lo puede facer otro
por su ruego, que sea uno de aquellos quel preguntaren. Et quando
1 et el rtj débegelo otorgar et enviarlos fecho de las elecciones, et ellos de caber su
recaudar. S. ruego. ToL 8- E»c- i. j. B. R. i. i.
2 presentan el electo. Tol. i. 4 en que acuerden todos los otros que
S ^ de rogar i los cabillos en fecho de las pregunten á cada uno dellos apartadamientre
elecciones, et ellos deben caber su ruego. en poridat quién querrian que fuese obispo,
Tol. I. 2. £k. 4. de rogar i los cabillos ea ct estonce debe cada uno B. fL 3.
TITULO V. fl09
esté escodriñamiento hobieren fecho, deben leer aquel escripto en cabil-
do ; et si adiaren que todos acuerdan en una persona » deben mandar á
uno de si mesmos que eslea por si et por todos los otros. Et si desacor-
daren porque la una partida delios consienta en uno et la otra en otro,
han de catar en qual consienten los mas: et si fuere tal que lo pueda ser
con derecho, deben dar su poder al uno delios que lo eslea por todos
aquellos que consintieron en él segunt que desuso es dicho: et la elec-
ción que desta guisa ñiere fecha debe yaler.
L£T XX*
En qué manera se debe facer la elección á que llaman compromiso.
Compromiso llaman en latin a la segunda manera de esleer , que
quiere tanto decir como prometimiento de avenencia: et esta se uce
quando todo el cabildo se acuerda;i ' en uno, 6 en tres ó en*mas, et les
dan su poder prometiendo que al que ellos esleyeren tomarán por obis-
po, ó en el que acordaren todos ó la mayor parte delios \ Empero es-
to^ después que fueren acordadoá en aquel que quisieren esleer , deben
dar su poder al uno delios que lo eslea por si et por todos los otros se-
gunt dice en la ley ante desta. Et la elección que fuere fecha desta guisa
debe valer, bien como la otra que desuso se contiene que es del es-
cudriño.
LEY XXI.
Cómo se face la elección á que llaman de 'Espíritu santo.
' Espíritu santo es tan noble cosa et tan santa que ella acuerda et
ayunta en uno las voluntades departidas de los homes: et por esta razón
la tercera manera de esleer es Uamada esleccion de Espíritu santo. Et
esta se face quando entran en su cabillo para facer la esleccion , et fablando
en ella alguno nombra persona seiíalada que tiene que seria bien de ser
eleita: et en nombrándola se acuerdan los otros con él, 6 acordándose
X en uno, ó en dos ó en tres. B. R. 3. miento de Dios, que envía la tu gracia de
a Empero estos después que hayan esleí- Espíritu santo en los corazones de los hora-
do deben dar su poder al uno delios que es- bres, de manera que se acuerdan todos en
leya por sí et por todos los otros i aquel en uno, et esto es quando entran en cabildo pa<*
quien se acordaron segunt dice en la ley an- ra facer su elección, et fablando aleuno de-
te desta. Et la elección aue asi fuere fecha líos en ella nombrando la persona de alguno
debe valer." Y concluye la ley en el códice que toviese que era bien de esleyer , ó non la
B. R. t. nombrando, en qualquier manera que acaes-
3 £n el cód. B, R. 3. dice asi esta ley. ca que se acuerden todos en uno dando per-
De Espíritu santo llaman á la tercera ma« sona cierta de sí mismos que eslea en voz de
ñera de elección , et esta es mas noble que todo el cabildo , á aquel en quien se acorda-
las otras , ca viene derechamientc por guia- ren vale la elección que asi es fecha."
TOMO I. J>1>
PA&XIDA I.
. - ^ ^ ^ -j Tvra amo a ana voz. Et esta elección deoen por mas
. .^ . ^ ^~^í:í jxít cpe non hay otro movedor de las volmuades de
- >. — ^ .^.: ^ £<ptrim santo solamiente, porque non ha menester
^ 4. « . ^ . ^i:^ vios maneras sobredichas de escudriño nin de com-
^ . .^. : .1 ^u^vpiier manera que acaesca que se acuerden todos en
^ ^ V.. xrH¿4ii4 acrta de sí mesmos que eslea en voz de sí et de to-
. . ^ »^^ . ^ ^vjueí en quien se acordaren vale la elección que asi es
. ;. : . ^uw í< ¿ciere de otra manera, ñieras ende destas tres que son
^ .^^ , • ^cric Otrosí tovo por bien santa eglesia que las eleccio-
^ ^ "^.1 ce ófcw de los perlados menores, quier sean religiosos ó
^^^^^ , tv >^ %4n en alguna manera de las tres que dichas son.
L£T XXII.
^ ,v.iv- iv/'tf uíiír Msí et quales non el que ha de ser esleído para
,^1.:»^ j Mra algwio de los otros perlados mayores
que desuso dixiemos.
\^<:^ii :Hm sfclwti para obispo nin para otro. perlado de Jos ína-
^v^^v^uv >ícsfe^ H» dkhos home que non sea letrado. Pero por non
♦^v V*- ^ ' íJ^^ vfcnxii nol pueden desechar sol que sea letrado co-
•^..^ •.< v*^v mV Jítíst que cumpla el oficio que ha de facer: otrosí non
. H. V- v>^ss> V^" Sf*^ *^^^ ^*y* ^*' ^^ treinta aííos compíidos , nin el
^.^ V- v^v^< >íV^ nÍc^ muger velada, nin el que fuere descomulgado, ó
.^ .ss vx N^tv^ <^5oiiá, ó entredicho, ó que non guardase el entredi-
.V ^-^ K í^v^ v^v ^ entiende si lo fuese en el tiempo de la esleccion,
.V X .V v^ KvNíOC ^Hdo et á aquella sazón fuese quito, nol ^ empes-
^ . ^ ww-^ HV.vcá cslcer obispo, nin electo consagrado de otra egle-
V- — s^v^ tv;^KS nin aun á clérigo que non haya orden de pís-
VV.I, v^ *^^hnk ^^ ^h:1 que fuese herege, nin aquel que hobiese me-
,^> v^v^ ^N >cVviKVkt\K> entre algunos cristianos et la eglesia de Roma
s^ ^^v K^NvH» 4r vtnir á departímiento , nin al que fuese de mala
^ ^,_ . \ . »* iKilcycr non • anyos complldos ni al que non fiícrc nascldo
^^^^ \ ^4 k-tv^ prtlido de de casamiento de bendiciones; nin poden
^ ^ ,v »^'^ W4 Ittrado; pe- otrosí esleyer obispo , nin electo consagrado
^ f non haber de otra eglesia, á Jego ninguno, nin aun i
/ ^, .V. en dctochar, clérigo ninguno nin que non hayan orden de
^ 4á^ ^»y¿» rt entienda lo epístola á lo menos , nin al que' hobiese me-
\Í ^ mi^^tm W^ fi4^'-«t ai pueblo tido algún desacuerdo entre algunos ócc." S¡-
^ ^ imT^^**^^ *^ '"^^ '^ 8*« con el texto,
%,^M^^m-^s^ «**•** ínanda el de- a muy grant Ictradura. Esc. i. 2.
,^ V ^ x^ ^-^ vJ^ ^*«»« ^^ deben et- s noidrie. B. R. 2. Tol. 3.
TITULO V, 211
vida, ó de mal tesumoiiíoy ó dado pc»r malo por fecho que fixriese, ó
por juicio que diese contra él acpiel que hobiese poder de judgarlo: ec
esto es porque por cada^ una desms cosas serie mal en&mado.
LEY XXIII.
Quaks non deBcn ser esleídos para obispos.
Nuevamiente seyendo alguno convertido dé otra ley ilbl deben &<-
cer obispo: et esto por dos razones: la una porque non caya en sober*
bia, cuidando que los cristianos habian grant mengua de fidlar otro
tan bueno como él por que lo hobieron de esleer: la otra' porque non
es probado en la fe, nin sabe elestado de la eglesia: et por ende ' non
se sabrie á &cer con los homes del obispado segunt la manera dellos.
Eso mesmo es de aquel que nuevamiente entra en orden, .que non lo
deben facer abad , nin prior nin perlado mayor della por estas mesmas
razones. Et aun tovo por bien santa eglesia que maguer el clérigo seglar
fuese homildoso et sabidor de la regla de alguna orden que hol podiesen
esleer por abat ; ca non abonda que la sepa, mas ha menester que él ha*
3^ probado la aspereza de la orden , et la drden i él; empero bien pue«
den esleer al que fuese monge para obispo '• Et aun non tan solamiente
non deben esker para obispo al que. fuese de nuevo convertido á la fe,
mas nol deben dar ninguna drden sagrada, nin aun de las menores ór-
denes que son de quatro grados, £ista que sea probado. Et si por aven*
Cura algunos legos que non eran letrados íueron tomados para obbpos
en otro tiempo , aquello fiíe mas por miraglo de Dios et por bondat
^ue había en ellos que por otra cosa , asi como acaesció i sant Nicolás,
que decendió una voz del cielo et dixo i un obispo que veniese i la
puerta de la eglesia , et que al primero que fallasen veniendo que aquel
tomasen por obispo* Otrosi acaesció a sant Severo, que él entrando en
la eglesia quando los clérigos querían facer la elección , vino una palo-
jna , et posósele en la cabeza , et vieron que era señal de Dios, et facié-
ronlo obbpo. Otro tal avino á sant Ambrosio que non era bautizado,
que se alzó la tierra con él como siella en que estaba posado , et por eso
lo tomaron por obispo. Onde por tales ' fazañas non deben facer á nin-
gunt lego que non sea letrado obispo, nin otrosi al que non fuere bau-
tizado , fueras ende si acaesciese por virtud de Dios , asi como contesció
I DO te nbrie qué facer con los homes. xe en lí otra cosa ouel cmbargae por que
Tol. I. lo non pueda seer. tx non tan solamiente*
a Et otrosi poden demandar al lego B. R. 3. •
para obispo si fuere letrado et non liobíe* - g sefiales.'fi. &• i.
TOMO I. PD^I
SIS PARTIDA I.
destos sobredichos 9 ó de otros que: fuesen buenos et santos ^ Et otrosí
maguer la persona del electo fuese digna para ser obispo, non valdrie la
esleccion si todos los esleedores ó alguno dellos fiíesen descomulgados,
d vedados, o entredichos, ó esleyesen contra defendimiento del papa.
LEY XXIV.
Quálcs dchch ser posUilkdos par a obispos^ tí á quien dcbá ser ficha la
postulación ante que sean estados.
* Postulación quier tanto decir ' como demandanza: et es otra
manera para facer perlado : et esta non debe ser fecha sinon en aquellos
que hobíeren algunos destos embargos señalados por que non pueden
ser esleidos, asi como los que non hobiesen edat de treinta smos com-
piídos , et otrosí los que non hobiesen orden de pistola a lo menos, ó
que non fuesen nacidos de casamiento de bendiciones, ó que non ho-
biesen letradura qual pertenesce para obispo. Otrosí pueden postular al
que fuese obispo de otra eglesia \ ó eleito confirmado , ó lego letrado que
non hobíese otro embargo: et estas postulaciones ' han de facer al papa
aquellos del cabildo que las fecieron, et non otro ninguno. Et como
quier que el postulado non gana derecho por la postulación para poder
demandar el obispado; pero el papa debel facer gracia otorgandol que
sea obispo seyendo tal que lo meresca ser : etsi lo non fecíese , recibrian
tuerto, también el postulado como los quel apostularon. Otrosí quando
esleyeren *. monge ó canónigo reglar, o otro de qual religión quier,
xlébenle demandar á su abat, o á su prior, d a otro su mayoral de aque-
lla orden onde fuere.
f Aquí concluye la \ty en el có<L B. R. 3. durt qual ^rtenetce para obispo. Et otrosí
2 En el códice B. R. g. dice ast esta ley. tovo por bien que podiesen p<»tular al oue
••Postulación et eleicion son dos maneras, ca fuese obispo de otra eglesia, ó eleito connr*
postulación quiere tanto decir como deman- mado , et estas postulaciones deben seer fe-
danza , et elección como escogencia; pero chas al papa, et sK>n á otro ninguno. Otrosí
postulación es carrera para poder venir i tovo por bien que pudiesen esleer monge 6
elección. Mas con todo esto non deben facer calonge regular , ó otro de qual orden quier
la postulación sinon en aquellos que hobieren que sea ; empero desque fuere esleido débenlo
algunos de los embargos que dice en esta ley; postular , et la postulación destos átales ba de
empero santa eglesia tovo por bien demos- ser fecha á su abat , ó á su prior , ó i otro
trar primeramente quales deben seer postu- su mayoral de aquella orden donde fuere."
lados I et desi mostró á quiea los deben de* % como demanda. Esc g. demandacion.
mandar; et estableció que postulación podie- Tol. 1.2.
sen facer de los que non hobiesen edat de 4 electo ó confirmado. Tol. i.
V treinta anyos complidos , et otrosí de los que e han de facer saber al papa aquellos,
non hobiesen orden de epístola i lo menos, Tol. 3.
ó que non fuesen nascidos de casamiento de . 6 monge, ó canonge, ó otro reglar de
bendiciones, ó los que. non hobiesen letra* qual religión quier» dibcnle demandar. Tol i.
TITULO Y.
^^3
»LBY XXV.
i
Para ser ¡a postulación vaícdcra qudntos deben ser a lómenos ' •
los postúladores. ^ '
Discordia nace a^las vegadas en ú cabildo op^áQ han de^íacer obis*i
po, de manera qucik» tinos esleeirt^no et los otros fiícen post^oláctoa de
otrot et por ende tbvo' por bien $ama^lesia que en tal caso como este
para valer la postulación que tean ¡aquellos que^laiacen las dos partea
del ad)ildo i lo menos, et que demanden tal persona que meresca esta
dignidat. Ck si tamos non fueren Jos postuladoresT/vaidrio la elección
que los otros feciesen, sol que la ¡persona del electo fuese meresciente do
aquella dignidat para que fuese bíecta
D&TiíJCXVI.. , :
• * 4
Qué pena deben haber los que es leyeren á alguno de los que^noh'han
de ser esleídos.
Culpados son con derecho, ét deben habef pena por ende, aque*
Uos que á sabiendas' cskyen para obispo alguoba de ]os que dice.eti las
leyes ante desta qufe no¿ deben *ser esleidos. £t ípor «nde toro- por: bien
santa eelesia.que Ids que en.tal manera esleyesen: que. perdi^en^ppr tres
años * m rentas dei los beneficios. q^^hobieseotet la eleccioB que afi
fiíese fecha que non valiese, et ellos que non podiesen csleer: tíuo .<ie
aqudla vez. Et aun: tóvieron pójf bien et por derecho que si álgubadi»-
re ó prometiere dineros, d odra-CQsa qualquier por que! esks^,isr.fiierb
esleído en tal maneta , que pierda por ¿nde el obispado ^ et aqucUo qub
diere que sea de la fiesta i quien* £ice tuerto- jen dándolo: eso.mi^mo
serie si otro lo diese por ¿1, qoier Jb sopiese o non*. Qtrosi aquellos que
alguna cosa recibida jpor edbeeti'Otro d¿benlo>tédbtornac:á. aquella
egksia para do lo eskyeron con; otro tanto de. lo! suyo; eC denias desto
nnca aqud <pie lo recibe por de mak ^a^ .: i. .,.
ltB¥^ XXVII* : . < .
Qué deben facer los esleedores et el electo después auela elección fuerejecha.
F^cha la elecciion debe el rabildó .&^er i su^ tÁxxi^Án que Uairian: decre-
to, que quiere tanto decir como fírmedumbre, de aquel fecho que fecie-
z Ftlu ettt ley en el cód«,B«íR« s* > ^^ rendas. & XoUii*. .:
SI4 PARTIJIXAL ii;
ron, en que diga como llamaron á todos los que hi debían et podían
seer quando vago su eglesia et ^^nalaran dia para facerla: et como en
aquel dia tovieron por bien de tomar una de las tres formas de eleccio-
nes que d^uso dice, et que esleyeron ' á filian. Et tóte escripto deben
enviar al papa^ si la esleccion fuere de patriarca, ó de primado, o de ar-
zobispo ,^^6 de obispo qiie ' non haya otro i^iayorál^sobre sí: et tt fuere
de arzobi^ que haya patriarca o^ piimado sobréjái^ji de obispó que
haya arzobispo sobre si por mayoral, á aquel;lo debea eaviar. Et si
Édíar^ que el ekito es atal qual manda d deredio, ¿t que non hobo hi
yerro ninguno en la iorma de la elección, débelo* confirmar. Et desque
fiíere contírniado si fasta^^is me^ ñon quisiere.demandar el electo quel
consagren, puédele toller id obispado aquel sn mayoral porque tovo tanto
tiempo la eglesia vagada. Mas si anteídeste tien^poet plazo d después
veniere á demandar la consagración non fincando por el 6 por el otrp
quel habie de consagrar, mas por.'emborgo derecho que alguno dellos
hobiese ^ débengela dar. .
LEY XXVIII.
' , Cómo s,€ dchtfactr la consagración de los chispos.-
Eleko alguno quando hobiere de ser consagrado debe haber consi-
go ¿bsu* mayoral qud^hobiere dé (kcer et otros dbsiobispos: et si acae^
cíese qqe aquel non podiese ser á la consagración^ lia de rogar a otro
que sea oísu lugar, asi que haya hii tres obispos etí non menos, et tan-
tos úéxa hi seer por e$tas razones : primeramiébte por reverencia de la
sahra Trehidat, et esta es muy convenible.} et desi: por el ordenaimento
de santar^lesiar que tovo por bien que* tantos M fiíesen á semejanza '
del primer: obispo que hobo en lerimlem. que fiíe Santiago d apóstol^
d que Ibmaban justo et dedenle bekmano de nuestro seiíor lesu Cristo
porquel sqnejaba, et (ueifijo de so^ hermana de santa María; ca este fiíe
consa^adade sant Pedro que era cabdidlo de dos ^^stoles: et fiíéron
hi con: den la consagvadon Santiago d mayor et sant Juan su hermano
que fiíeron fijos del í^bedeotet por estas razpnes conviene que sean hi
tres obispos et non menos. Et la consagración debe ser fecha concejera-
mente, porque si alguno la qaisierexoatradecir , que sea antes oído quel
consí^en sobre aquellas razones de ouel quieren acusar. Et si ante que
¿I pleito de la acusación sea librado lo consagraren, ol mandare consa-
grar áqudsu mayoral; han de perded los obispados, también el acusa-
t fulan , et como fue fecha con contin- a non haya arzobispo por mayoral. B. R. 2.
t ¡miento del rey ó del tenyor daquella tierra. o Todos los demás códices dicen • arzo-
Et este escrito» ^B. A. g: -r Ibftpo.- ' v:.^:.
TITULO V. 21^
do ' cbraó el que lo consagró. Et la consagración debe ser fecha en la
eglesia de aquel su mayoral del eleito, 6 en otra eglesía de la provincia
do toviere por bien el que la hobiere á facer. Mas los patriarcas , et los
primados et los arzobispos que non han otro mayoral sobre sí, non los
debe otro ninguno consagrar sinon el papa^ ó quien él mandare segunc
la costumbre que u^ la eglesia de Roma. ,
LEY XXIX.
Qué deben facer los perlados después que resciBieren la consagración.
Tornarse deben luego los obispos et los otros perlados mayores para
sus eglesias desque fueren consagrados, et non deben desamparar sus
obispados para ir á otra tierra si razón derecha non hobieren. Et quan*
do en tal manera hobieren á ir débenlo facer ' cpn otorgamiento del
que fuere su mayoral, et non deben morar fuera de sus obi^ados mas
de un aiío: et si lo fecieren , non les deben enviar las rentas de sus me-
sas, fueras ende si morasen en la corte de Roma por mandado del papa.
Pero estonce non debe ninguno de los obispos adebdar mas de quanto
montan cada año las sus rentas que pertenescen á él de su obispado : et
esto es porque manlievan algunos tanto morando allá, que después non
lo puede quitar la eglesia, et viene por ende i tan grant pobreza, que
por grant tiempo non puede tornar al estado en que ante era , et á las
yeces fincan algunas dellas como destroidas , et desto vienen quatro ma-
les: el primero que se torna en deshonra de santa eglesia andando el
obispo pobre o lazrado: el segundo que por la pobreza en que él está
ha de despechar los clérigos , también los de su eglesia como los otros
de las otras eglesias de su obispado; et esto han de facer muchas vega-
das sin derecho: el tercero que se torna en daño de los pueblos, ca
aquellos que son vasallos de la eglesia han de pechar mas que non de-
ben, et los otros menguan en los bienes et en las honras que deben re-
cebir de la eglesia; et otrosí en los derechos que deben haber della»
asi como las horas, et las sepolturas et las otras cosas que pueden ser
vedadas por entredicho ó por descomulgacion : el quarto que se torna
en menoscabo de la eglesia de Roma , et de los reyes et de los seño-
res daquellas tiarras, porque non^ucden recebir de los perlados aque-
llos derechos et aquellas honras que deben; et sin esto á las vegadas
hanlo de pechar de lo suyo para quitar las eglesias \ Onde por todas
1 como aquellos que lo consagraren. S. del senyor daquellt tierra , et non deben &c.
ToL ?. 3. Esc. 3. B. R. 3.
2 con otorgamiento de su arzobispo ó t Aquí concluye la Itj en el códice
del otro que fuere su mayoral; et del rey ó B. K* 3.
I.
Sl8 PARTIDA
en pleito, o por miedo que gelo probarien, ó porque fuese tan desco-
bierto aquel fecho que se non podiese encobrir por ninguna manera, tal
como este non debe ser esleído '> et si lo fuere, débenlo desponer. Mas
si el pecado fuese manefíesto por £una et non se podiese probar, ó si
fuese acusado et non se podiese averiguar por pruebas, si £dlaren tales
seiíales porque puedan sospechar contra él , estonce dá>enle maular que *
se salve segunt alvedrio de su perlado noayor.
LEY XXXIII*
Quáles pecados son grandes et desaguisados^ et ^dles medianos.
Pecados muy grandes et muy desaguisados son s^unt departimiento
de santa ^lesia matar home á sabiendas ó de grado, o bcsx simom'a en
drden ó ser herege. Et los medianos pecados dicen que son estos, asi co-
mo adulterio \ fornicio, fiüso testimonio , robo, furto^ soberbia, avari-
cia, que se entiende por escaseza, saiía de luengo tiempo, sacrillejo, per-
juro, beudez ^ continuadamiente , engaiío en dicho o en fecho de que
viene mal a otro. Pero si alguno face destos pecados medianos que nom-
bnuños en esta ley et los conosce de su grado en pleito para facer
emienda dellos, non lo deben desponer % mas debel d¿r su mayoral pe-
nitencia qual entendiere que meresce.* Pero si fuese encobierto el pecado
desque hobiere fecho prnitenda del, nol embaí^ para poderlo esleer^
bU pueden por ende temer el lugar que toviere.
1 nin ordenado» B. R. 3;
2 se stlve, si fuere obispo con doce obis-
pos, et 11 preste con cinco de su orden, et
si diicono ó subdiicono con tres, et todos
estos deben * iurír coil él que creen que tton
es en culpa daouellot quel acusan ó de que es
enfamado; et si non podiere asi salvar, d¿-
benle (acer asi como si fuese rencido 'por iui»
ció : et de lot menores pecados dixieron que
non enxbargaban i ninguno para seer clérigo,
nil podien desecfiar por ellos desque lo Sxt^
se. B* &. ^;
3 fornicio p de qual manera quier que sea,
falso te$t¡;non¡o. B. R. 3.
4 curidfana; B. K. 3. cutiana. B. R. a.
cutianamiente. S. Tol. i.
5 mas débenlc mandar, sí íiiere preste,
que non cante misa, et si fuere tliácono, que
non cante evangelio, et si subdiicono, que
.non diga epatóla , mas que use cada uno de-
llos de las otras ordenes que hobiere fasta que
su obispol perdone et despense con ellos. Mas
si íiicre encobierto el pecado desque hobiere
fecho penitencia del, non le embarga para
poder esleer nin ordenar , nil poden por ende
. tollcr er logar nin las órdenes que hobiere;
j et aun mas dixieron , que non deben i ningún
clérigo desponer por pecado que £iga con
muger soltera, maguer sea manifiesto, fueras
ende sil hobiesen amonestado et non se qui-
siese castigar; mas si algún clérigo se alabare
de alguna que fuese ya casada que la hobo
virgen, ó que vogó con ella después que bo-
bo mandado, débcnle vedar por ende de ofi*
cío et de beneficio. B« R. 3.
TITULO V. 219
' / LEY XXXIV.
Qndlcs pecados son menores.
Menores pecados son et veniales quando algunt home come 6 bebe
mas que non debe, o &bla d calla mas que non conviene, o respcHide a»-
peramiente al pobre quel pide alguna cosa. Otrosi quando alguno es sano
ec non quiere ayunar en el tíempo que ayunan los otros; pero si lo fe*
dése en desprecio de santa ^lesia, seria pecado mortal : ó si viene tarde
á la eglesia por sabor de dormir, ó si yace con su muger sinon con en*
tención de bcer fijos, ó por el debdo que lo ha de facer si por aventura
día lo quisiere et el puede: ó si non fuere vesitar á los que yacen en^
cárcel ó á los enfermos podiéndolo &cer : o si sopiere que algunos están
en desacuerdo o en malquerencia et non quiere meter paz entrellos ó
avenencia si podiere: ó si fuere mas áspero á su cristíano que non le
conviene) et esto se entiende si fuere rencilloso, o bravo de palabra, d
de mala compaiía á su muger, et á sus fijos et á los otros que con é\
viven, o si fiuagare ó ' lisonjare á alguno mas que non debe, et mayor-
miente á algún poderoso por sabor de leerle placer aponiendol algunt
bien que non haya en él, o aaecentandol por palabra aquel bien que
ha mucho mas de lo que es : eso mesmo seria si gelo feciese^ por miedo
6 "por premia* Otrosi pecado venial es dar á los pobres comeres muy
bien adobados, o decir en algunt lugar palabras de escarnio en que non
ha pro ninguna , nuyormiente si las dice en la eglesia que es fecha para
rogar á Dios *, 6 ú jura por escarnio ' 6 por ruego et non por verdat^
et non cumple lo que juró, ó si maldice a alguno con liviandat ó sin' re-
cabdo: ca de todas estas palabras sobejanas et de jas otras que dixiere
home semejantes dellas es tenudo de dar cuenta et razón el día del jui-
cio segunt que la Escriptura.dice, que los maldecidores non haberán el
regno de Dios, si non fueren quitos por las cosa$ que manda santa egle*
3Ía; et esto es por perdón ó por emienda que fagan.
z ó sostnnare. Tol. 3. ó enstñare al- ruego , et por alguna premia non cumple lo
guno. S. ^ que iuró, o si maldice. B. R. 3.
a ó si iura non de rerdat , mas como por 3 ó por juego. B. R. a. Tol. i. Esc. i.
TOMO I. £E d
820 PARTIDA X.
LEY XXXV.
Qua¡ casamiento embarga al clérigo que non jpueda ser ' obispo
nin otro perlado mayor.
Embalsado seyendo alguno por razón de casamiento o por qualquíer
de las maneras que dke en esta ky, non puede ser obispo '. Et esto se-^
ríe como si hobiese habido dos mugeres vírgenes i bendiciones, 6 una
viuda t o qi^e non (bese virgen quando él casase con ella» maguer nunca
hobiese seido casada, (iieras ende si ¿1 mesmo la hobiese ante habido vír*
gen, o si hobiese seido casado con dos mugeres que (besen átales con
quien non podiese casar de derecho, 6 si seyendo casado con una con
quien podiese casar de derecho, desque se moriese aquella casase con
otra con quien non lo podiese &cer derechamiente^ 6 si seyendo viva la
primera se casase con otra : et esto es porque mostró que hobo volun-
tad de casar, et porque compiló el casamiento quanto en él (be , et non
fincd por éL Et eso mesmo seria si alguno casase con muger que cui«
dase que era virgen et non lo (bese: et si seyendo casado con aquella
que hobiese habido virgen le feciese ella adulterio, et después hobiese
el que ver con ella sabiéndolo. Otro tal serie si algunt clérigo (bese ca-
sado con muger virgen ante que (bese ordenado, et después que se or-
denase casase con otra muger que lo non podiese (acer de derecho, ca
dende adelante non se puede ordenar nin ser obispo : o si alguno entra*
se en orden habiendo fecho promisión segunt mandase su regla, et des-
pués saliese della et se casase con muger virgen 6 con otra; ca dende
adelante non podria recebir órdenes nin ser perlado '. Otrosi non pue^
de ser esleído para obispo el que (bese casado , si primeramiente non en-
trase su muger en orden, (aciendo profesión et recebiendo el velo.
L£T XXXVI.
Qm ks perlados deben ser mesurados en comer et beber.
Mesurado debe seer aquel que esleyeren ^ para alguno de los perla-
dos mayores en comer et en beber ', et en guardarse mucho de comer
demás et en beber de manera que se tome en beudez, porque este es
uno de los pecados mas extraños que pueden ser, ca por él desconoce
1 obispo nin recibir orden itgnda. en el códice B. R. 3.
B. IL 3 . ^ 4 para obispo o para alguno de. Esc. 3.
2 nin recebir orden sagrada* B. R. 3. S ^^ otrosi el que hobieren i ordenar pa-
3 Desde aqui hasta el fin de la \tj <e ra clérigo , et guardarse. B. R. 3.
TITULO Y. 221
home á Dios» et á sí mesmo et i todas las otras cosas que son mas aína
que por otro: ca s^unt dixieron los sabios, el vino es carrera que aduce
los homes á todos los pecados. Et por ende k primera cosa que al per<«
lado debe ser vedada es esta; ca derecho es que el que ha de dar consejo
á muchos que siempre haya su seso sano ' et compíido. Onde si alguno
dellos desquel monestaren deste yerro non se quisiere castigar \ debel
vedar su mayoral de oficio et de beneficio. Otrosi el comer demás es
vedado á todo home et mayormiente al perlado» porque castidat non
se puede bien guardar con los muchos comeres et grande vicios: et por
esta razón dixieron los santos cpie non conviene á aquellos que han de
pedricar la pobreza et la cuita que sufirid nuestro seiíor lesu Cristo por
nos en este mundo que lo &gan con las &ces bermejas comiendo et be-
biendo mucho; et aun sin todo esto naturalmiente del mucho comer
nacen muy grandes enfermedades de que mueren los homes ante de su
tíempoi o fincan con alguna lision.
LBT XXXVII.
De fas casas que debe ser sabidar el perlado.
> Sabb et entendudo debe ser el perlado, et seiudadamiente en
estas tres cosas: la prunera en la íe porque sepa enseñar a los homes co-
mo salven sus almas aquellos que le son dados en guarda; et por eso ha
X ct tpercd>¡do. B. R« i. %. Tol. i. Esc. 2. cosas de rtiz , et departir la verdat de la men-
1 sí es obispo , ó preste , ó díicono ó sub» tira, bien lo poden los clérigos aprender para
dticonodebe leer despuesto, et si fuese lego, conoscer et entender aquello que leyeren, iet
puédenle descomulgar. Otrosi. B. R. j. porque hayan entrada para entender las sane-
t En el cód. B. R. 3. esta ley tiene este tas Éscripturas , que son saber de piadat ; ca
epígrafe : De qué cpsas debe seer sakidor el para estos las deben aprender , et non para
obispo fánrd ensenUr á /•/ de su ehispado: j otro saber que coian en ellas; et por eso nun-
dice asi. » Sabio et entendido debe seer en da el derecho que en cada una eglesia obispal
todas cosas el que toman para obispo ó el que haya maestro de gramitica , que es arte para
ordenan para clérigo, et senialadamiente en aprender el lenguate del latin; et otrosi de
cstu tres cosas; la primera en la lev: la se- lógica, que es para saber, et conioKer et de*
gunda en los saberes : la tercera en las cos^ partir la verdat de la mentira ; et aun de rec^
temporales; ca en la ley debe seer sabidor tórica, que es esciencia que muestra ordenar
para saber enseniar como salren sus almas las palabras apostadamiente et como convie-
aquellos ouel son dados en guarda; et por ne: et estos tres saberes tovo por bien sancta
esto establecieron los sanctos padres que haya eglesia que aprendiesen los clérigos, porque
en cada eglesia arzobispal un maestro que lea son muy provechosos i los que los saben, et
de humanidat, etque los clérigos que salieren los mueven i facer obras de piadat, lo oue
de la provincia á oiría que hayan todos sus los clérigos son tenudos de facer; mas los
beneficios tan bien como si los serviesen , et otros quatro saberes , que es el uno dellot
si esto non les ahondare , qae les cumplan de arismética , que es arte que muestra todas las
sus eslesias á lo que hobieren menester si fue- maneras de las cuentas, et el otro geometría,
ren de buenas maneras et aprisieren bien. El que es para saber cómo se pueden medir et
otro saber , que dicen en latm artes , que quie- asmar todas las cosas por asmamiento ó por
ren tanto decir como mastría para saber las vista; et el tercero música, que et saber de
S33 PARTIDA I.
de saber la divinidat : la segunda que sea sabidor en los saberes que Ua*
man artes, et mayormiente en estas quatro» asi como en gramática, que
es arte para aprender el lenguage del latin, et otrosi en lógica, que es
arte para saber, et conoscer et departir la verdat de la mentira, et otrosi
en la retorica, que es ciencia que demuestra ordenar las palabras apues-
tamiente et como conviene^ et otrosi en música, que es saber de los so«
nes que es menester para los cantos de santa eglesia. Et por estas razo*
nes sobredichas tovieron por bien los santos padres que ks sopiesen los
perlados, porque son muy provechosas á los que las saben, et les mue-
ven á facer obras de piadat , á lo que ellos son tenudos. Mas los otros
tres saberes non tovieron por bien los santos padres que se trabajasen los
perlados mucho de los saber; ca maguer que estos saberes sean nobles
et muy buenos, quanto en sí non son convenientes á ellos, nin se mo-»
verien por ende á fiícer obras de piadat, asi como pedricar % et confesar
et las otras cosas semejantes destas que son tenudos de facer por razón
de sus oficios. Et la tercera cosa de que los perlados deben ser sabidores
es de las cosas temporales para saber bien gobernar los sus obispados ec
mantener sus casas.
icordanzt de loi sones et de Us otras cosas; ^
et el quarto astronomía, que es para saber el
movimiento dt los cielos et el curso de lu
planetas et de las estrellu, non tovierop por
bien los sanctos padres que se trabaiasen mu-
cho los clérigos de las aprender; ca como
Suíer que estos saberes son nobles et muy
uenos quanto en tí, non son convtnientes á
los clérigos de los aprender, nin se movrien
por ellos i (acer obras de piadat , asi como
preicar, et confesar , et las otras cosas seme-
lantes destas que son tenudos de facer de de*
recho."
A continuación de esta Icj sigue otra
en el mismo códice, la quai falta en el
que sirve de texto y en todos los demás; tie-
ne el epígrafe siguiente; Por qué razones
pueden los clérigos leer los libros de los gen^
tiles , et las leyes , et aun física \ y dice asL
» El apóstol sant Paulo dixo como en manera
de castigo que los hombres probasen todas las
cosas , et que toviescn las buenas dcllas , et
las otras que las dexasen ; et por ende tovie-
ron por bien los sanctos padres que los clé-
rigos podiesen leer non tan solamiente las ar-
tes que son dichas en la ley ante desta , mas aun
los libros de los gentiles; ca como quier que
hi haya algunas palabras que son contrarias £
nuestra creencia, et que deben seer esquiva-
das de todos los cristianos, con todo eso otras
razones hi ha de grandes sesos de que pueden
los hombres aprender buenas costumbres et
buenos castieos, que es cosa que conviene mu*
cho i los clériffos ; et aun tovo por bien sanc^
ta eglesia que los clérigos podiesen leer leyes
Kra saber el derecho , et física para guarecer
» hombres , sol que esto non fagan por cob*
dícia nin por deleite; mas con todo eso el que
hobiere personage ó cura de eglesia , ó fuero
misacantano, ó monge, ó caTonge reglar 6
dotra religión , si mas de dos meses estudie-
re en oir de qualquier destos dos saberes , es
descomulgado por ende: ca pues que estot
átales han í haber cura de almas , tovo por
bien santa eglesia oue de los saberes que ayu-
dan é esto se trabaiasen mas que de los otros;
ñero tovo por derecho otrosi que fuesen sa-
bidores de Us cosas temporales, porque so-
piesen aliñar et enderezar sus faciendas, et
ayudar i sí mismos et á los otros en las cosas
^e les fuesen menester."
I et conseiar. S.
TITULO V.
«23
iBY .XXXYIII.
Que ¡OS perlados deben ser castos et vergonzosos.
Gistos et vergonzosos deben ser los perlados en dicho. et en .fecho:
ca aquellos que con sus manos han de consagrar el cuerpo de nuestro
señor lesu Cristo, et lo han de recebir en sí mesmos^ et haadedar los
otros sacramentos de santa eglesia, mucho conviene que hayan en Á cas»
tídat et limpiedumbre ^ Otrosi deben haber vergüenza, qt si la hobie-^
ren siempre se guardarán de &cer pecado et de decir lo que. les está
mal. Et en razón de la castidat dixo Salomón , que (ue rey et profeta^
palabras que pertenescen a la eglesia: fermosas son « tus maxieUas coníio
de tortora, porque esta ave guarda mas castidat que otra quesea; Et de
la vergüenza dixo nuestro señor Dios en la ley vieja á los lijos de Israel^
que feciesen sus fijos vergonzosos porque ' se hobiesen á guardar de p&«
cado et de mala estancia. Et sant Gerónimo tibiando en la vergüenza
dixo , que es señal de fidalguía , et que se levanta al que la há de noble-
za de corazón , pues que por ella dexa de £tcer cosa que oial le esté n
et por aquesto tiene que cae peor á los perlados quando algunt yerro
£icen que á los otros homes.
L£T XXXIX.
Que los perlados nitores deben ser apuestos.
Apuestos manda santa eglesia que sean ^ los perlados; et esto en dos
maneras : la una dentro en sí mesmos, et la otra de fuera. Et la que es
en sí mesmos se departe en dos maneras, en buenos pensamientos et en
buenas costumbres: et la que es de fuera es departida en quatro cosas,
en comer, et en beber, segunt que es dicho desuso, et otrosi en su ha-
bito et en su contenente* Et el hábito se entiende por muchas cosas , asi
como en vestir, ca deben traer sus paños cerrados ^ et non cortos, nin
trayan manga cosediza, nin zapatos á cuerda, nin siellas nin frenos nin
peitrales colgados nin dorados, nin espuelas doradas, nin &gan otras
sobejanias ningunas , nin trayan capas ^ con mangas , fueras ende si ca-
1 también en sus paltbfat como en siw 5 los perlados et los otros clérigos. B. R.j.
fechos. Otrosi. B. R. 3. 6 et de guisa que non sean muy luengos
2 tus mexiellas como de tórtola. S. Tol. !# nin muy cortos , sinon de buena guisa , et quü
B. R. 2. Esc. I. non sean yerdes nin bermeios, nin trayan
3 se sopiesen. B. R. 3. teanga &c. B. R. 3.
4 et por esto tiene que cae peor al hom« 7 con mangas i decir las horas, nin en
bre de grand guisa quando algún yerro faco otro logar los que hobieren personajes ó filo*
que al otro. B. R. 3. rtft prestes, fueras s¡ camiaien. B. R. 3.
aa^ PARTIDA I.
miasen el hábito por miedo que hobiesen , nin otrosí non deben traer '
bronchas nin cintas con * febilletas doradas. Et aun tovo por bien santa
eglesia que non andodiesen los perlados a menos de camisas romanas
sobre los otros paños , fueras ende si algunos dellos hobiesen antes seido
frayles ó monges; ca estos átales non deben dexar su habito. Et deben
traer otrosí los mantos ' atahonados <> presos delante en señal de hones*
tad; pero esto deben facer de manera ^ que non hi haya hipocrisia* Et
deben otrosi traer coronas grandes, et los cabellos tan cortos que les pa^
rescan las orejas. Et esto fue establecido en señal del regno de Dios que
esperan haber » do serán coronados si fecicren lo que deben; ca asi como
los reyes han de gobernar los homes en las cosas temporales^ asi han
ellos á £icer en las cosas espirituales: et por esta razón los llama la egle-
sia ^ rectores. Et por la rasura que traen en la cabeza se da á entender
aue deben raer de su& voluntades los sabores de este mundo , et dexarse
e las cosas temporales, et tenerse por ahondados solamiente que hayan
que comer et que vestir ^ Et en su contenente deben otrosi ser apues*
tos andando en buena manera et honesta segunt que les conviene , ca
naturalmente las semejanzas et los contenentes que los homes demues*
eran de fiíera en sus fechos fiícen entender quales son sus voluntades et
sus obras.
L£T XL.
^ Que ¡os per labios deben ser hospedadores.
Hospedadores deben ser los perlados de los pobres ^ ca asi lo esta->
blecid santa ^lesia, que fuesen las sus casas como hospitales para rece-
birlos en ellas et darle3 á comer. Et los apóstoles mismos comenzaron á
fitcer esto, ca las cosas que les daban comunalmiente a todos 6 a cada
tmo por si, ajuntábanlas en uno, et tomaban dello lo que les era me«
z bronsts. B. R. 3. dar de mal continente; j empieza asi. » Coro
2 fibíellas doradas, nin deben otrosi traer ñas grandes manda el derecho de santa egle-
sortijas sinon los obispos, ó aquellos que las sia que trayan los clérigos, et loa cabellos
deben traer por razón de alguna dígnidat. tan cortos que les parezcan las órelas &c.''
Et aun tOTo. £. R. 3. • Sigue con el texto.
3 atados. S. ToT. 3. atachados. Tol. 3. 5 podres. Et por la rasura. &
JB. R. 2. 3. atachonados. Esc ^. ó Et en andar deben otrosi ser apuestos
4 que non hi haya hipocrisia; et con to- andandoenbuenamanera, nin muy apriesa nin
- do esto guardar deben todos los clérigos que muy í vagar , ca naturalmiente &c. B. R. 3.
en quanto podieren que acuerden en sus ves- / A quales hambres deben dar fosadas
tiduras coa aquellos con quien viven , porque UseUrigos. EaCe epígrafe tiene la ley en el cód.
non semeien extraniados dellos , ca seria co* R R. 3. y empieza asi. » Comunalmientre de»
mo manera de soberbia." Asi concluye la \tj ben seer recebidos los pobres en las casas de
en ei códL B. R. 3.; y la siguiente , que es los obispos et de los otros clérigos, ca asi et»
Jey iii, tiene este epígrafe: Que los elírigos tabléelo santa eglesia que sean las sus casu
fi#fi deben traer los cabellos luengos , nm aso» como hospitales ¿ce**
TITULO V*
52y
nester para vestir ' et para su gobierno, et todo lo que les sobraba dá-
banlo á los pobres. Et por ende tovieron los santos padres por bien que
todo quanto sobrase á los perlados de las rentas de la eglesia demás de
quanto les abondase á ellos et á sus compaiías que lo diesen á los pobres,
ca non podrien ellos bien amonestar á los otros que feciesen alimosnas^
sí quando veniesen á sus casas los que hobiesen mengua cerrasen las puer-
tas et non los quisiesen recebir *, mas débenlos acoger et facerles el bien
que podieren: ca si á los unos recibiesen et non á los otros, á las veces
desecharían los buenos et recibrien los malos. Et porque Abrahjsim et
Lot recibian comunalmiente a todos los que venien posar con ellos»
quiso Dios que hobiesen por.hu&pedes á los ángeles: et si estos algu-
nos desecharan, podieran ir por aventura los huéspedes celestiales con
los desechados. Onde aquellos que lo pueden complir non han de facer
departimiento entre los pobres, dando á los unos et non ' á los otros.
Pero algunos hi ha que por sus trabajos 6 pcx* menesteres que han po«
drian ganar de que visquiesen ellos et otros, et npn lo facen, ames quie-
ren mas andar por casas agenas gobernándose^ et á estos por ínayor de-
recho tiene santa ^ksia de toUerles el comer que de gelo dar^ porque
I et ptra tu gobemk). S. Esc. i. B. R. a.
para vestir , et i comer ^ ct todo lo que les
era menester , et todo lo que les &c. B. R. 3.
1 empero en dar hospedado face el dere-
cho de sancta eglesia departimiento; ca los
unos lo demandan como por deudo que selo
deben dar, et los otros por mengua que han;
et los que lo piden por deudo son asi como
los prelados que visitan 6 facen pasada por
los logares que pertenescen í sus obispados,
yendo í racaubdar sus faciendas, ó como
aquellos que andan por la tierra prehicando^
et enseniando a los nombres la ley, et cómo*
&2an buena vida por que puedan sus abnat
salvar ; estos átales si son conoscidos que son
prelados daquellos logares » ó enviados para
prehicar daquellos que han poder de lo facer,
tenudos son los clérigos de los recebir et de
les dar posadas. Mas si non fuesen conoscidos;
primeramientre deben saber si son tales co-
mo dicen , et estonce les deben dar posada,
et darles alguna cosa de lo suyo para córner,^
ai menester lo hobieren; pero si non fuesen'
átales » no son tenudos de los recebir si non
^isieren; ca por end^ dice sant Paulo el
apóstol que non deben prehicar si non fuqren
enviados; ct los qi)f desta ^isa non vi^ic^en
podria yacer peligro en ellos i aquellos que
los hospedasen ; ca non tan solamientre rece-
brin danyo dándoles de las cosas temporales,
TOMO I.
mas poderlo' bien aun recebir tonumdo dellot
algimas cosas que cuidarien que eran espiri*
tuales et non lo serian, asi como sacramien-^
tos, et oir misas, et prehicacfonea en que po-
drie venir peligro , diciendo. et epseniandolea
en los sermones palabras de enganyo , ó cosas
que fuesen contra la fe, ó fkciemio falsedat
en dando lp% tacramientos , , ió fiíciéndolos de
otra guisa como non los debiesen facer ó non
r diesen." Y concluye la ley iiir en el cód.
R. 3* A continuación le.halU la siguiente*
iBY iir*
Qui en recebir kuéspedis non debe facer de^
fortnmemté' el que h fédiert. complir»
Mingue fiíce í los hombres demandar po*
sadas agenas , et las otras cous que han me»
nester por que vivan; pero*sr aquellos cléri-
gos i qui lo demandan son ricos et abonda*
dos, de guisa que podan complir i los que
vinieren a ellos, non deben facer departid
miento entre los hombres, desechando lo^
unos et recebiendo los otros; nus deben to-
dos los minguados recebir ct face^l^ el bieg
que podieren , ca si los unos xecebiesen ¿cct
Sigue con el texta ., ,
3 i los otros, ca non iudga Dios sinon
segunt su voluntat de los hombres. Pero al-
gunos. B. R. 3*
FF
S26 PARTIDA I.
ellos dexan de lo ganar podiéndolo £icer et non quieren , ante tieneo
por mejor de lo haber por ' arlocería. Mas si acaesdese que estos átales
fuesen tan cuitados que estodiesen como para morir de (ambre, et non
hobiesen consejo ninguno, non los deben dexar que se pierdan » mas
débenlos ayudar porque non mueran^ maguer que sean malos. Ca asi
como es merced de les toUer el comer por el engaño que fiuren , otrosí
serie grant crueza de los dexar morir de fambre '. Et non tan solamien-
te deben los perlados ser hospedadores , mas aun han de fiurer alimosnas
á los que las hobieren mester, et mayormiente á los pobres vergonzosos.
Cómo dchc ser el perlado demostrador et pedricador de la Je.
Demostradores et pedricadores de la fe de nuestro señor lesu Cristo
deben ser los perlados mayores, pues que tienen lugar de los apóstoles
et el enseñamiento et la pedricacion dellos ha de ser en dos maneras,
1^ una de fecho et la otra de palabra. Ca asi cuenta la sancú Esaiptura»
que nuestro señor lesu Cristo primeramienté comenzó de fiícer, et des-
pués i enseñar. Et acuerda con esto lo que dixo san Gerónimo, que con
el ladrido de los canes et con el palo del pastor se deben espantar los
lobos; ca por el ladrido se entiende la pedricacion que mete miedo por
palabra , et por el palo el castigo que se face por obra de bien que £icen
en Á mesmos et muestran á los otros que fagan. Pero el castigar de fe*
cho ha menester que se faga mansamiente, et con grant cordura et con
amor , et non con malquerencia, de guisa que entiendan los homes que
mas lo fiícen por amor de Dios et por castigallos que vengan á bien, que
non por facerles mal Et non deben aborrecer a los homes por los yer«
ros que facen para leerles daño por ello, mas por sacarlos ende quanto
mas podieren. Ca la verdadera justicia con dolor se debe facer et por
muy derecha razón, así como la ^ mintrosa se &ce cruamente et sin de-
recho.
I arlotía. B. R. g. lot mtlet ^e ficieten lot menores, pues qne
s Aqui concluye It ley en el B. R. ^. tomase oficio de emeníador et non lo sopieso
S En el cód. B. R. a. es ley ixiv: tiene íacer. Et el enseniamíento del obispo ha de
este epígrafe: Qw fl úhspo deh ner tnien» seer en dos maneras: la una en fecho et la
did9 para sahr fmstrar la Uy et eastigar i otra en palabra. Et por esto dice en una epís*
sus mtmres: y empieza asi. «Enseniador et tola, que fabla del fecho de los apóstoles,
entendido debe seer el que esleyeren para que nuestro seik>r lesu Cristo Acc" Sigue con
obispo para entender bien la Itj et mostrarla el texto,
á los otros: casi tal non fuese, culpaUien de 4 mentirosa. S. ToL a* Esc 3.
TITUI.O V.
LET xi,n.
22J
Qué cosas debe haber él perlado en si para poder himpret&cof
et mostrar la Je.
Sermonar debe el perlado á los de su obispado también i los d^
rigos como á los léeos } ca esta es la segunda manera de enseiíamiento que
dice en la quarta Isf ante desta que les debe £icer por palabra. Et la
pedrícacion ha de ser de una destas tres cosas: o de les mostrar de como
sepan la creencia de la fe et como la entiendan, ó de como se guarden
de pecar pues que la entendieren, 6 como &gan penitencia de los peca*
dos desque los nobieren fechos. £t para fiurer esto bien ha menester que
haya en sí tres cosas el que feciere la pedricacion: la primera caridat, que
quiere atanto decir como amar á Dios mas que á otra cosa, et dcsi á su
cristiano: la segunda que sea de buena vida: la tercera que pedrique
bien. Et destas tres razones oblaron los santos, et mostraron por que
debia asi ser; ca de la primera dizo sant Pablo^ que si el pedricador di*
xiese tan bien su razón que semejase á los homes que la oyesen que £i-
biaba pcn* boca de ángel, et non hobiese en sí caridat, que le non ternia
pro. Et de la segunda ' dixo sant Gregorio, que si el pedricador £u:e
mala vida por que haya á seer despreciado, que por (berza habrie á seer
la su pedricacion despreciada por ello} ca el que pedrica bien et Bice mala
vida muestra carrera a Dios por quel debe dañar : et otrosí da * enxiemplo
á los que lo oyen para pecar. Et el pedricador que atal es pónenlo en
semejanza de la ceniza que cuela la lexía et lava las otras cosas, et ella
finca suda en sí: et pónenlo otrosí en semejanza de la canal de la piedra
por do pasan las aguas claras et limpias con que riegan las tierras , et &ceo
á las vegadas (hitos, pero non (acen pro á la piedra nin la amoUecen,
antes finca áspera et dura como lo era: et semeja otrosí á la candela que
arde et quema á sí mcsma, et alumbra á los otros, et ella non recibe pro
de su lumbre. Et destos dixo el apóstol sant Pedro, que eran átales ^ co-
mo (uente sin agua et como las nieblas que vudven los vientos, et que
eran guardados para las tiniebras dd infierno. Otrosí dbco sant Gregorio
que los perlados que fiuren mala vida que tantas penas meresoen quantos
enxiemplos malos dieren á sus menores.
I daountGcrónimo. S.Eic.i«a. a c«rTen.B.R.s* S como U tierrt tb agut. S. Eic 3.-
TOMO I. FF 3
SS8 PARTIDA I»
LEY XUU.
Que casas ha de catar el perlado qiu quisiere pedricar para facerlo
compliéianiienie.
Pedricacion para ser bien fecha ha menester que el que la federe
cate estas qiiatro cosas: tiempo % ec lugar, ec á quieo et como. Et el
tíempo d^ catar que non sermone coridanamienre, mas en sazones
contadas et guisadas; ca si siempre lloviese nunca llevaría la tierra fruto:
eso mesmo serie de la pedricacion que si siempre pedrícasen redbrian los
homes enojo della, et non les entraría tanto en voluntad para üxxx bien.
Otrosi debe catar el lugar o ha de pedricar, ca la pedricacion débela fií-
cer en la ^lesb ó en otro lugar hcHiesto, et ante todos et non apartada-
miente por las casas, porque non nazca ende sospedia de heregia oHitra
los que pedricasen nin contra aqueUos <p]e los oyesen. Et pcv esto man-
do Moysen en la ley vieja cpie quando el sacerdote entrase en el templo
que toviese aderredor de su vestidura * muchas campaniellas que sonasen
porque lo oyesen ; ca aquello tanto qukre dedr et mostrar como que
paladinamente debe facer su pedricacion. Et por esta razón mesma dí-
xo el rey Salomón: departe tus aguas en las plazas. Et con esto acuer-
da lo que dixo nuestro señor lesu Cristo á los judíos quandol pregunu-
ron si era Cristo , et él les respondió: yo pabdínamiente fable al mun-
do, et non dixe nada en poridat. Et aun dixo otra cosa en otro lugar á
los apóstoles: lo que oistes en poridat, pedricar lo hedes sobre los te-
jados. Pero non defiende santa ^lesia que algunos non puedan decir
buenas palabras et buenos castigos en poridat ó en otros lugares, mas
non lo deben fiu:er en manera de pedricacion.
LET XLIV.
Cómo los perlados deben catar qué homes son aquellos a quien pedrícan,
et la manera de las palabras que les dicen.
Parar deben mientes los perlados que quieren pedricar qué homes
son aquellos á quien pedrican si son sabidores et entendudos, ó otros
que non entiendan tanto; ca si buenos son et entendudos, puédenles pe-
dricar de las mayores cosas et de ks mas fuertes de la fe et de las Es-
cripturas: et si fuesen otros que non hobiesen tan grant entendimiento,
débenles decir pocas palabras et llanas que entiendan ligeramiente et de
i^ et lugar» et qualet ton tquellot á oui bns que prehíga. Et el tiempo B. R. 3.
quister prehigtr, et k oíanert de kt ptii- a mudios cascabeles. ToL 3.
TITULO V. fl2p
que se puedan aprovechar. Et esto dio á entender nuestro señor lesu
Cristo quando pedricaba á los pueblos en los lugares llanos , et á los
apostóle^ en los montes et en las sierras altas. Et por eso dixo sant Pa-
blo: entre los sabios debemos fablar las cosas que son del saber, et á
los otros debemos dar leche et non manjar fuerte. Et el pedricador debe
aun catar la manera de las palabras que pedrica : ca en esta razón &-
bld sant Gregorio á los perlados, et dixo que se deben mucho guardar
que non digan en sus sermones palabras desaguisadas : et aun mas deben
facer, que aquellas que fueren derechas et buenas que las non digan
muchas vegadas nin ' desacordadamiente, comenzando una razón et
pasando á otra ante que la acaben, ca las palabras pierden á las veces su
fuerza quando los que las oyen entienden que non son dichas con recab*
do. Otrosi el que pedricare non debe £icer entender la gramática al pue«
blo como en manera de mostrárgela, nin debe otrosi quando sermonare
contar ninguna de las £ibliellas que ha en los libros de la gramática
que fccieron los geqtiles, nin otras cosas semejantes destas en que ala-
ban su creencia dellosj ca non es guisado que en los sermones que fe-
cíeren alaben su creencia nin de las otras gentes con la de nuestro señor
lesu Crbto. Et estas cosas vedo la eglesia porque algunos tiempos fue-
ron en que las £icien, et venie ende dbmo.
LEY XLV.
Qtic el perlado non debe dexar de pedricar por sosaños nin por mal
queijagan.
Pesares nin sossmos, maguer los reciban de los homes los perlados
ó los otros que han de pedricar, non deben por eso dexar de lo facer»
ca dice en el evangelio: bienaventurados serán los que * fueren seguda-
dos por justicia, ca de aquellos es el regno de los cielos ^ Et esto que
dice que non deben dexar de pedricar se entiende porque non puede ser
que aquellos á quien pedrican non sean todos buenos, o mezclados de
buenos et de malos, o todos malos. Et si fueren todos buenos, tiene
mayor pro la pedricacion porque mas aina obra en ellos et los confirma
en su bondat. Et si son vueltos de unos et de otros, en los buenos obra
I desordenadamente. S. Tol. i. B. R. a. que se enmendarán. Mas s¡ todos son endure-
3. Ek. a. 3. cides en sus maldades , de manera que non
a fueren perseguidos. Esc. 2. fueren se- han esperanza dellos que se quieran emendar,
cutados. B. R. 3. ante que se empeoren por la prehigacion, es-
3 £t esto míe diz que non se deben qu¡- tonce debe callar et dexarse de lo facer ha*
tarde les prehigar, se entiende quando al- hiendo mujr grant pesaren su corazón &c«
gunos buenos son entre los malos i auiea B. R« 3.
prehigan , ó si todos son malos «t han feuza
S3O . PARTIDA I.
esto que deximos, et á los otros que lo non 3on dales carrera para con-
vertirse. Et si fueren malos et hobieren alguna fiuza que se emendarán^
non deben por eso de dexar de les pedricar : et sobre tal raz9n como
esta dixo sant Pablo consejando et mostrando á los que ban de pedricar:
ruega, reprehende, maltrae et afinca en toda sazón; ca rogarlos deben
que f^^an bien, et reprehenderlos del mal que federen, et maltraerlos
por los fechos muy desaguisados: et deben todas estas cosas afincar non
catando tiempo nin sazón. Mas si todos son endurescidos en sus malda*
des de manera que non hayan esperanza que se quieran emendar, non
deben perder en ellos las palabras de Dios, lo uno porque non las quie«
ren entender de manera que les toviese pro, et lo al que £irien escarnio
dellos. Et por ende el que pedrica debe callar estonce et dexarse de lo
fiícer, habiendo muy grant pesar en su corazón, et decir como dixo
Jeremías profeta: solo seia ' et era lleno de amargura. Et debe el pe-
drícador &cer aun otra cosa, dexar aquel lugar et pasarse a otro do pue«
da hcex algunt bien &sta que aquellos se quieran emendar. Et por esto
dixo el rey David en el &dterio: alongueme de los malos, et fiíi mo*
rar solo en el yermo. Et otrosí dixo nuestro señor lesu Cristo : si vos
sedaren en una cibdat, fliit á otra; ca asi lo fizo él quando los judíos
lo quisieron apedrear, que sallid del templo et ascondiose.
LEY XLVI.
Que ¡as periodos non JeBen pedricar las paridades de la fe á las hereges
nin a los homes desentendidos.
Porídades ha en la fe de los cristianos que non las deben mostrar
los perlados a los herpes, como quier que ks dd>en pedricar, fueras
ende si entendiesen en ellos seííales que se quieren convertir por ellas
del yerro en que estaban. Et aun estonce non gelas deben enseñar sinon
con grant cordura, ca s^unt dice en el evangelio non han de poner las
piedras preciosas ante los puercos, que quier tanto decir como enseñar
las nobles porídades de la nuestra fe á los herpes nin á los homes des-
entendudos, porque están aparejados mas para reprdienderlas que para
creerlas. Pero si tanto federen por que hayan á venir á desputadon con
ellos, débenles mostrar el yerro en que están, reprdiendiendolos cucr-
damiente, camiándoks las razones, ó dedéndoks otras palabras por que
los saquen de aquella materia, de guisa que non contiendan con ellos
sobre Jas porídades de nuestra fe santa; ca en non re^nder pingii^
I ct nlo de amufBim. Sw Esc s*
TITULO V. 231
cosa a lo que dixteseti los hereges semejaría que porque non habían ra^*
zones con que se amparar lo dexaban de &cer : et por aventura los otros
cristianos que hi estudiesen dubdarien por ende, non entendiendo la ra-
zón por que lo faden. Et por eso non deben disputar con ellos conce-
jeramieüte delante el pueblo, ca podría ser que caerian en yerro los ho-
y mes desentendudos oyendo las sus disputaciones, porque los hereges
i non paran mientes í otra cosa, fueras á reprehender nuestra creencia et
( á dañarla quanto podieren fidsamiente, deciendo ' palabra sptiles et
I agudas para engaííar los desentendudos.
IBY XLVII.
Que los perlados non son en culpa si los menores non se quieren emendar^
pues que los castigan et los pedrican segunt deben.
Pedricar non debe ningunt perlado cosa que sea contra alguna de
las maneras que dice en las leyes ante desta: ca el que se trabajase de lo
fiu:er íarie contra derecho^ et cosa quel estar je muy mal; et esto nol
▼ernie sinon de ser mucho feblador ademas, 6 lisonjero, 6 por va-
nagloria que hobiese en sí, queriendo fiícer entender a los homes que
era sabidor. Mas los perlados * que sermonaren segunt es dicho desuso,
ai aquellos á quien lo dicen non los quisieren ' creer porque se partan
de los pecados en que están, non son en culpa ante Dios, et pueden
decir como sant Pablo dixo: limpias son mis manos de vuestros peca*
dos, ca non me escusé de enseiíarvos la palabra de Dios nin de conse-
jarvo& Et en tal razón como esta fitbld sant Agostin et dao: que como
quier que él habie grant cuidado de castigar a aquellos que eran en su
poder que fiíesen buenos; empero si algunos hii hobiese que tirasen á
maldat, que non yacie ¿1 en culpa, maguer non se compílese lo quel
habia sabor, pues que fiície lo que dd^e. Et esto prueba deciendo que
él home era et entre homes vevie, nin se osaba alabar, nin podrie decir
que su casa fuese mejor que el arca de Noe que fue fecha por mandado
de Dios, do eran odio entre varone$ et mugeres, et d uno dellos que
decien Caam fue malo : nin otrosí non era mejor que la casa de Abra-
ham, que fue patriarca et mucho amigo de Dios, onde fue echada Agar
la su ser vienta et su fijo Ismad: nin que la de Isac, que fue otrosí pa-
triarca et por quien Dios fizo mucho bien, a quien nacieron dos njos
I ptlabns tgudu et enganiotu que te* a que tennonan segunt que dicho es de*
meien á ios desentendidos « ^e han como co- suso, ó los otros que han poder de lo (acer
lor de razón, lo que non es verdat/' Y con^ por ellos» si aquellos á quien. B. R. 3.
duye la iej en eL cód. £. &• g. j creer et oir. ToL {• Ese* »• S»
t¿2 PARTIDA I.
de una vegada que hofcáeron nombres Jacob et Esau, ct el uno fue bue-
no et el otro malo ; et demás sabida cosa es que ninguna compaña non
fue mejor que la de nuestro señot lesu Cristo en que eran doce apdsto-
les ; empero el uno déllos fizo pecado de traición. Onde pues que en
estos lucres que había de haber tan buenos homes et (pie eran tan ami«-
gos de Dios hobo buenos et malos, non es maravilla si los ha entre las
otras gentes, do son muchas et departidas las voluntades, et que han ma-
yor sabor de facec el mal que el bien, asi como dixo nuestro señor Dios
á Noe quando destruyo él mundo por el deluvK>9 que se repintiera por*
que habia fecho home, pues que su entencion era mas aparejada á mal
que á bien: pero con todo eso non dexd de facer bien á los buenos, ca
salvo á Noe en el ^ca et á su linage« Et sobresto dixo sant Johan após-
tol et evangelista en el Apocalipse: el bueno cresca en su bondat, et el
malo si se ñon quisiere emendar yaga en su maldat. Empero con todo
do lion deben los perlados dexar de pedricar et de mostrarles el bien
que podieren , ante deben &cer como los buenos físicos que non desam-
paran a los enfermos fasta la muerte, probando todavía en ellos aque-
llas cosas por que puedan guarescer , ca algunas vegadas acaesce que se
£ice en una hora lo que non se puede facer en mocnos tiempos.
* LEY XLVIIK
Cómo el perlado puede á las veces castigar ásperamente, pero con mesura
et non con vanagloria.
Castigar puede el perlado a las vegadas asperamtente en su pedri-
cacioti, pero débelo £icer con mesura; ca por el castigo desmesurado
non se emienda tan bien la vida de los homes como por el otro, nin
hcea por eso á sus mayorales aquella honra que deben, antes fincan co-
mo querellosos dellos , teniendo que les dan mayor pena que non de-
ben haber. Mas el perlado que non quisiere castigar también los clérigos
como los legos de su obispado, pues sabe que pecan, face grant yerro»
et debel poner pena su mayoral por ello: ca segunt dice sant Agostin,
al obispo que non es * castigador mas le deben decir can sin conoscen-
cia, que non muerde o debe, que obispo, porque non ha en el mundo
I Eb el cód. B. R. j. et ley ixr, j em- desmesurado &c." Sigue con el texto*
Íiezt tsi. • Asperamientre puede el prelado 2 castigador del mal , non le deben decir
las vegadas castigar porque nol desprecien: perlado de buena conciencia, ca si asi mu-
ca* aquel castigamiento es bueno por que la riendo et non castigó los clérigos como de-
vida de los hombres se emienda » quier sea bie , dase á entender que non era para ello
(echo con feridas ó de palabra; pero débese nin sabie bien castigar su casa^ nin era para
íacer con mesura» ca por el castigo qu« es obispo, porque üon ha <a el mundo» Tol. j.
TITULO V. 503
tan mal perlado ' como aquel que por ser lesonjado de los homes los
dexa de castigar : ca el que es puesto para esto , si lo sabe et non lo face»
non puede ser sin culpa , porque semeja que lo consiente et lo tiene por
bien. Et por esto dice el derecho antiguo que los leedores del mal et
los que lo consienten á &cer egualmente deben ser penados. Et desto
habemos fiízaíía en la vieja ley que Heli sacerdote, porque non quiso
castigar á sus fijos de las maldades que facien, que morid por ende mala
muerte. Onde á los perlados que esto fecieren et non se quisieren dello
emendar después que fueren amonestados, débenles toller los mayorales,
que hobieren poder * sobrellos, los lugares quetovieren.
^ LEY XLIX.
Por guales yerros debe el perlado demandar perdón a aquellos
sobre quien ha poder.
Membrado et apercebido debe ser el obispo 6 qualquier de los otros
perlados sobredichos, que sí en sus palabras dixiere á alguno sobejania
por razón de malquerencia, asi como ipaltrayendol 6 denostándola quel
ruegue et le demande perdón. Et que asi lo debe facer muéstrase por lo
que dice el Evangelio: si quisieres ofrescer alguna cosa antel altar, et te
acordares que tu aistiano hn querella de ti por tuerto quel feciste, dexa
t como aquel que quiere tlabanzts de
los malos, ca esto non podría seer sin da-
njo de ios buenos. Ca por ello perderá sa-
bor delles prehigar, et de reprehenderlos
quando alguna cosa ficieren como non deben,
ct demás el mayoral que es puesto para cas-
tigar ios liombres, si non contrastare i las
nulidades que ficieren, non puede seer sin
culpa , ca semeia que lo consiente et lo tiene
por bfen> pues que tiene logar para vedarlo
ct non quiere. Et por esto dice ef derecho anr
tigo ¿ce.*' fi. R. 3. Sigue con el texto.
2 sobrellos ua dignidades et los logares.
3 En el códice B. R. 3. es ley ixvt, y
tiene este epígrafe : Quándo es tenudo el nut*
yoral Je pedir perdón á sus menores , si Íes
dixere fsuabras ademas ; y dice asi. «Mem-
brado oebe seer et ha mucho de gardar el obi^
po ó el otro prelado qualquier que non faga
soberbia en castigar á aquellos sobre que ha
poder; pero si algunu vegadas pasase i mas
re non debiese, et dixiese palabras sin guisa
sobeianu, fiíciéndoio por castigo et non á
mala parte , maguer yerre en ello , non es te-
mido de rogarles quel pordoaeSi et esto poi^
TOMO I.
^e non abaxe su hondra et su poder, homi*
1 lindóse mucho ; ca i las veces los prelados
quando mucho se quieren homiliiar et haber
{;rant paria con los menores, ellos mismos
os desprecian por ello , asi como dice la pa*
labra de los sabios, ^ue del muy grant aface*
miento entre los séniores «t los vasallos nasce
despreciamiento al señorío, et por ende el
prelado acrecer debe por su sa^^doría la hoi^
ra de su dignidad porque non sea desprecia*
do. Mas si el prelado por razón de malquo»
rencia pasase contra alguno , ó maltrayendo!
ó denostandol , tenudo es de rogarle quel per*
done , ca tuertol fizo; et esto se proba por el
evangelio, o dice t si quisieres ofrecer algu*
na cosa ante el altar , et acordares que tu cris>
tiano ha querella de ti de tuerto quel feciste,
dexa alli el ofcrenda que quisieres facer , et
ve rogarle que te perdone, después ven ofre*
cer. Pero este yerro que dixiemps mas de XU
gero debe seer perdonado al prelado que i
otro hombre menor, ca apenas puede seer
sin culpa el que ha conpania de gobernar et
de castigar, que non diga ó non faga alguna
cosa ademas por que ha de pecar."
GG
^34 PARTIDA I.
alli h ofrenda que quisieres facer, et vele rogar que te perdone, et des*
pues ve ofrescer. Pero este yerro atal mas de ligero debe ser perdonado
al perlado que á otro home menor, ca apenas se puede guardar el que
ha de gobernar compaiía et castigarla que non &ga d diga á las vegadas
alguna cosa ademas. Mas si esto que desuso es dicho fíciese en manera
de castigo, non debe demandar perdón, maguer errase, porque non
abaxe su honra et su poder homillándose ademas. Ca á las veces los per-*
lados quando mucho se quieren homillar et haber grant paria con los
menores, ellos mesmos los desprecian por ello, asi como se muestra por
las palabras de los sabios^ que del muy grant ' afacimiento^ntre los se-
ñores et los vasallos nasce despreciamiento al señorío. Et por ende el
perlado acrecer debe por su s^idoria la honra de su dignidat porque
non sea despreciado.
* LBY L.
Como el feriado non debe castigar de manera q»e nazca ende escdndah.
Asperamiente puede castigar el perlado á aquellos sobre quien ha
poder quando fiuren alguna cosa desaguisada, asi como dice en la ter--
cera ley ante desta; pero débelo £icer de guisa que non nasca ende grant
cscándab. Et porque los perlados ñiesen ciertos de qual escándalo se
deben guardar et de qual non, fecieron los santos padres departimiento
en esta razón, et dixieron que si el perlado dexase de facer d de decir
alguna cosa por miedo de escándalo, que fuese de tal natura que por
I tfiuzamiento. Tol. i. guardar que lo non faga , et esto por dos ra-
a En el códice B. R. 3. se hallan dos zones *. la una porque en ella ha maldat , Is
leyes oue en parte corresponden i esta del otra porque tomarían los hombres por ende
texto. La primera, que es la lxxx, con este razón para pecar; et si es buena, maguer los
epígrafe : Que ht pniaáos non debtn decir hombres pecarian por ella íacifaidola en al-
mm facer fot ^ue nasca escándalo entre ios guna destas maneras sobredichas, debe meter
hombres; j dice asi. » Asperamientre debe mientes el prelado si es aquel bien atal que
pasar el prelado contra aquellos que non se dexándolo facer non se podría salvar ; es
quieren emendar por mansedumbre , fueras estonce non debe él dexarlo de facer por mie-
cnde si temiese que nasceria escándalo de su do de escándalo ; pero algunas cosas hi ha que
fecho, ca estonce non lo debe facer; et es- puede facer ó dexar, maguer nazca ende es-
cándalo tanto quiere decir como fecho » ó di* cándalo , si viere que non ni ha pecado mortaL
cho ó muestra por que los hombres se mue-
van á fiícer pecado mortal* Pero porque los ¿by ixxxi.
hombres sopiesen en quales cosas es el escán- m ^ 1 j ji.r j ^ $
iúo de tal natura que imce ende pecado, et ■^'/''/«* n,nMffa»r pecado mortal pm-
en quale» no, mottíólo »ncta egl^ade ^t. ¿uardarse de escándalo.
nianera : que por oualquier tres cosas sobre- Escándalo nasciendo de la cosa que quisiere
dichas de que los nombres tomaban achaque fiícer ó decir el prelado, mucho se debe guar-
para pecar, que puede seer ; que ó es la cosa dar oue non la faga nin la diga , non hi já-
mala en sí ó buena, ó es en dubda si vemá ciendo pecado mortal, segunt dice en la lejr
por ella mal ó bien; et si a mala^ débese ante desta; ca si hí yoguiese, mas vale que se
TITULO V. 335
dexarla cayese en pecado mortal, que mejor era que las gentes se escan*-
dalizasen, que él pecase mortalmiente. Et esto serie quando el perlado
dexase de ^er buena vida, ó de mandar á los otros que la feciesen , ó
de decir o facer la verdat que es en la justicia ó en el enseñamiento de
la fe por miedo de escándalo. Mas si por aventura la cosa que el perlado
dixiese o feciese de que la gente se podiese escandalizar fuese de tal na-
tura que dexándola de hccr ó de decir non caerle en pecado mortal por
ella, dixieron que bien la podrie dexar de facer por miedo que los bo-
rnes non se escandalizasen. Et esto serie quando el perlado entendiese
que debia amansar la obra de la justicia por desviar escándalo, acaescien*
do sobre cosa en que pueda &cer merced. Mas esto non ha de ser muy
ligeramiente, á menos de saber si aquellos que fecieron el fecho por que
¿1 quisiere facer la justicia son muy poderosos o muchos, asi como de
quarenta arriba; ca estonce bien lo puede dexar por miedo de escanda*
lo, pero non en todos: ca en todas guisas escarmiento debe facer en al«
ginos daquellos que fueron comenzadores o mayorales en aquel fecho,
mpero si aquellos á quien feciere el perlado tal merced como aquesta
se quisieren defender por fiízañas, deciendo que otros fecieron ante que
ellos tal yerro como aquel, o que lo usaron asi en las leyes o en los
fueros antiguos, et que non rescibieran pena por ende, et que ellos
otrosí non la merescien: á átales como estos non quiere el derecho de
santa eglesia que hayan dellos merced, antes manda pasar contra ellos
muy cruamente, porque la cosa mala et muy desaguisada quieren meter
por filero et por costumbre , seyendo desconocientes de la merced que
escandalicen ende los hombres , que non que dos : ct en todas guisas escarmiento debe &-
él dexe la verdat; et esta verdat departe el cer en algunos daquellos que fueron comen-
derecho de sancta eglesia en tres cosas « en zadores ó mayorales en aquel fecho. Pero ti
buena vida, et en iustlcía et en enseniamien- aquellos i quien ficicre el prelado tal merced
to ; ca pecado mortal sería et cosa muy s¡n como esta se quisieren defender por faianyas/
razón si alguno estudíese en buena vida et la ct deciendo que otros ficieron ante que ellos
dexase de facer por escándalo de ninguno, tal yerro como aquel , ó que lo usaron asi en
liin otrosi el que ha de facer iusticia non la las íeres ó en los fueros antigos , et que non
debe dexar por escándalo que della nascera, recebieran pena , et por ende que ellos otrosí
ct esto se entiende dando falso iuicio , ó fir^ non la merescian , átales como estos non
mando falso testimonio , ca esto es coniosci- quiere el derecho de sancti eglesia que havaa
damientre contra la verdat ; pero bien puede dellos merced , ante manda pasar contra ellos
el prelado amanar tal Justicia como esta, muy cruamientre , porque la cosa mala et de*
porque non nazca ende escándalo si acaescie- saguisada quieren meter por fuero et por eos*
re sobre cosa en que pueda facer merced; tumbre , scyehdo desconocientes de la mer-
mas esto non ha á seer muy ligeramientre , á ced que les ficieron, et queriendo usar de tu
menot de Mber si aquellos que ficieron el fe» deconosciencia* Eso mismo debe facer contra
cho por que él quiere facer la iusticia* son aquellos que ficieren algún pecado et lo qut«
muy poderosos ó muchos, asi como de qua- sieren mucho usar, ca estas cosas deben seer
renta arriba, ca desta guisa bien la debe de« muCho vedadas, poraue los otros non tomen
xar por miedo de escándalo; pero non en to* ende cxiemplo para facerlas»"
TOMO I. G6 2
a^6 PARTIDA I.
les fejcieron et queriendo usar de su desconocencia^ Et eso me^no debe
Étcer contra aquel ó aquellos que federen algunt peqido et lo quisieren
mucho usar; ca estas cosas deben ser mucho vedadas , porque los otros
non tomen ende mal enxiemplo para facerlas.
L£T LI.
Cómo el pcrloflo non debe dexar de mostrar a¡ pueblo las cosas quel
convienen por temor de escándalo.
Miedo face a los homes hctt et decir muchas cosas sin guisa; mas
esto non conviene ' al perlado que ha de pedricar et enseñar la palabra
de Dios, que por temor de escándalo mude su enseiíamiento et diga falsa
razón quando pedricare. Pero si aquellos a quien pedrica o enseña fue^
$en malos o endurescidos en su maldat, asi que non se quisiesen emen-
dar por su enseñamiento 6 por su pedricacion, estonce puede callar, asi
como desuso es dicho en la ley que fabla en esta razón '. Mas esto se
. entiende de aquellos tan solamiente que se non quisieren amparar por
ninguna de las razones que dice en la ley ante desta. Ca si se quisiesen
escusar et defender deciendo que non quieren tomar su enseñamientOt
i porque bien pueden £icer aquello que les defiende por que non es pe*
cado, estonce puede et debe pasar contra ellos quanto podiere como
contra hereges; et maguer sean muchos, non lo debe dexar por miedo
de escándalo. Pero si aquellos á quien castiga el perlado fuesen pocos
et poderosos, et conosciesen aquel yerro en que estaban, et non se qui«
sieren ende quitar , esforzándose en si mesmos o en otra gente que se
tovicse con ellos, quando tal cosa acaesciese manda santa eglesia que el
perlado les dé pasada por non meter escándalo de que nasciese departi-
miento entre santa eglesia et ellos. Pero todavía débelos castigar aparta-
damiente, et mostrarles como están en perdimiento de sus aunas, mos-
trándogelo por las Escripturas, porque teman á Dios et se vayan qui-
tando del yerro en que estaban. Ésto debe facer mayormien&e á los ma-
yorales et á los mas entendudos, ca pues que estos fueren emendados,
mas de ligero puede traer á los otros á emienda et tollerlos de aquel mal
que facen.
X «I perlado » nm i otro ninguno que ht i Mis este callar non se entiende sínon
de pedrígar ó de enseníar la palabra de Dioa euando son muchos aquellos que erraron ó
que por pavor de escándalo diga falsa razón* ncieron algún mal , et non se quieren empa-
B. R. 3. rar {K>r nix^una de las razones, fi. K. 3.
TITULO Y.
^37
L£T Lll.
Par quál razón peca mortalmente el que face el escándalo.
Mortalmiente peca i las veces segunc que en esta ley se demuestra
aquel de quien vien escándalo, por que los otros bornes han razón de
pecar, et pruébase por estas razones: ca díxo nuestro señor lesu Cristo
en el Evangelio: mal baberá aquel por quien escándalo veniere, et mas
le valdrie * quel posiesen una muela en el pescuezo et lo echasen en el
fondón de la mar. Et pues que él por el escándalo puso pena de muer*
te, bien se debe entender que es pecado mortal. Et en esta razón dice
sant Agostin , que mas vale morir de fambre que comer con escándalo
de las cosas que sacrifican á los ídolos. Et esto dixo porque en aquel
tiempo eran gentiles los que los adoraban , et &cien algunos dellos sa-
crefícios de manjares que les ponien delante, onde ios que dellos co-
mian pecaban mortalmiente moviendo á los otros que lo fíciesen. Et
aun tovo por bien ^anta eglesia que non tan solamiente se guardasen del
escándalo de los mayores, mas aun de los menores; ca. estas palabras ,
son del Evangelio que dixo nuestro señor lesu Cristo: que aquel que es-
candalizasen uno destos menores que en el creien quel debien atar una
muela al cuello et echarlo en el fondón de la mar. Et por todas estas
razones se pmeba que mortalmiente peca aquel que face ó dice, cosa on-
de nasca escándalo por que han de £icer pecado mortal también los.
mayores como ios menores.
• LBT LIII.
En qué cosa non face pecado mortal aquel de quien ñas ce el escándalo.
Honesta et buena vida facen algunos perlados} pero, porque sospe-
chan algunas veces los homes contra ellos que non es asi, non sabiendo
la verdat pecan escandalizándose: et en tal razón como esta dixieron los
1 quel colgaten. B. R. j. Decido mortal; et esto terit como si algún
a Én el cód. fi. R. 3* es lejr ixxxnr, y Bombre de orden ó de otra^ manera fuese de
empieza asi. » Estremanza ha muf grande en- buena vida, et otros algunos sospechasen d¿l
tre aquellas cosas de oue nasce pecado mortal que facia algún va!i\ por que se eitandal izasen
por razón de escándalo á aquel que las face, non sabiendo la verdat, et se moviese i facer
et de las otras en que non yace pecado mor* pecado, ca estonce non ha él culpa ninguna en
tal, maguer alguno las ficiese. Et pues ique el escandalízamieato de-los otros, nin cae en
en las leyes ante desta fabla de las cosas de pecado mortal , pues que non face por que;
que nasce tal escíndalo, onde viene pecado ca su buena voluntad con la verdat que tieoe
mortal, conviene de decir aquí daquellas que, le escusa de pecado, et mayormiente el bien
maguer nazca ende escándalo, non yace hi que face &c. ' Sigue con el texto.
S38 PARTIDA I.
santos padres que non peca morcahniente el perlado, maguer los otros
se escandalizasen por razón del, pues que non ha culpa; ca la verdat
que tiene lo escusa del pecado, et mayormiente el bien que hce. Et esto
se prueba por sant Pablo que dixo: el testimonio de la nuestra buena
voluntad es nuestra alabanza. £t otrosí dbco Job: mí testimonio es en
el cíelo, ca Dios sabe lo que yo fago. Eso mesmo prueba sant Agostid
deciendo: sospecha quanto tú quisieres de mi, sol que mi conciencia
non me acuse ante Dios. Et por ende quando tal sospecha acaesciere
debe el perlado trabajarse de la desfácer, demostrándoles su verdadera
entencíon por que los pueda sacar de aquello que sospechaban. Et por
esto deben querer que los homes lo sepan , ca en ser el home de buena
vida non £ice pro sinon á sí mesmo, et en ser de buena (ama aprove-
cha á sí et á los otros. Et por esto nos did enxíemplo nuestro seiíor lesu
Cristo quando dbco á sant Pedro: ve pescar S et pecha por ti et por mi
porque n¿n los escandalizemos. Pero pues que aquel por cuya sospecha
nació escándalo les mostrare su voluntad para tirarlos del yerro en que
cayeron, maguer nol quisiesen creer nin se dexásen de pecar, como
quier que él sin culpa sea, débese doler por ende en su corazón et mos-
trar quel pesa, pues que por razón del se movieron á leerlo. Et esto se
prueba por un enxiemplo que nos dio nuestro Señor quando dixo á los
rariseos, que lo que entraba por la boca non ensuciaba al home, mas lo
que salie del corazón. Et por esta palabra fueron escandalizados los &«•
riseos, et díxérongelo sus dedpulos ' et respúsoles: dexaldos ir, ca cíe*
gos son et guiadores de ciegos; onde conviene por fuerza que quando
un ciego guiare otro que amos cayan en el foyo. Et después dixo él á
sus decipuíos como reprehendiéndolos; que eran aun sin entendimiento,
ca non sabien que lo que entraba por la boca gobernaba al cuerpo, et
partíase del por aquellos lugares o conviene; et por esto non se ensu*
ciaba el home : mas lo quel salie del corazón, asi como furtos, homeci-
dios, adulterios, et pensamientos malos et las otras cosas semejantes
destas, esto ensuciaba al home por qud tollia buena fiuna: et esto mostró
á sus dedpulos por darles á entender que non habie él dicho por que se
debiesen los fiuriseos escandalizar. Et por esta razón puede todo home
entender que acpiellos que se escandalizan sin razón et sin derecho que
pecan, et que non es en culpa el otro onde ellos toman el escándalo.
I et dt tributo por mi et por ti. B. R. 3. a et respondióles. S. Esc 3.
TITULO V, «39
* LBY LIV.
Que e¡ feriado non debe ser barajador.
Barajador non debe ser ningunt perlado segunt dice la regla de «mt
Pablo: et esto por tres razones: la primera es por que el barajador es so-'
berbioso et desdeñoso, et con la soberbia et el desden que trae, maguer
sepa buenas cosas et derechas, non las puede enseñar Üomillosamiente *
nin de buena guisa, asi como conviene al perlado de lo facer: et por eso
dixo sant lerónimo: non ha cosa tan desvergonzada como soberbia 6
desden , ca estas cosas átales peor están al perlado que á otro home. La
segunda razón por que denende que non sea ba^jador el perlado es
porque quando estos átales non pueden complir por su soberbia lo que
quieren, punan de se aligar a los principes, et de ser lisonjeros et mal*
decientes, deciendo mal de aquellos que desaman, trabajándose de des-
atar el bien que facen, et meterlos en mala fiuna et en mal prez: et aun
sin esto suelen ser envidiosos ^ de la buena andancia de los otros, et
mintrosos de su palabra, et descobridores de las poridades que les di-
cen, et arrebatosos por se vengar del pc;sar que les facen. La tercera ra-
zón es por quel ba^jador puna de meter los homes en desacuerdo, et
esto ^ non conviene i perlado, antes es tenudo de meter paz et avenien-»
cia entre los que fiíeren malquerientes et desavenidos.
* LEY LV.
Que ningunt perlado non debe ser feridor.
Feridor non debe ser ningunt perlado, porque es cosa quel non
conviene. £t este ferir es en dos maneras: la una de palabra, á que Ua-*
I En el códice B. R. j. es ier txxiv, y van acueíttnse de lot quebrtartr senioreando
empieza asi. • Defendido es en la regla de asperamientre. La segunda razón." fi. K. 3. .
aant Paulo que el que fuere baraiador non sea Sigue con el texto.
esleído para obispo , et esto por tres razo* 3 de la bienandanza de los otros. S«ToL i«
lies.** Sipue con el texto. B. K. 3. Esc i.
a ntn de buena guisa; et esto es mujr 4 non conviene al que ha de ser obispa,
desaguisada cosa para el que ha de prehi* ante es tenedor de meter avenenza et paz«
gar , et por ende dixo sant lerónimo : non ha B. R. 3.
cota tan dcsvergiíenzada como alabanza 1 ó 5 £n el cód. B. R. 3. se hallan dos le^
aoberbia ó desden de hombres nescios: et e»-. yes, que en la substancia corresponden á It
tas cotu están peor al clérigo que i otro hom- del texto. La primera es ley ixxr con este
bre : et átales como estos reprehende nuestro título : Qui ningún obispa non debe teet feri^
aefior Dios por Ezequiel el profeta diciendo- dvr di palabra; y empieza asi. «Feridor
les: vos mandivades i vuestros menores con non debe ser ningún prelado, et mayormien»
crueldat et con poder t ca sin falla aquellos tre el que (uere obispo» et este ferir es en
mandsn cruamientre et con poder los que dos maneras; la una de palabra ¿ce." Sigue
non castigan á sus menores con mansedumbc^ con el texto»
S40 PAETIDA I.
man espiritual} et la otra de fecho» i que llaman corporal Et ettonce
fiere el perlado de palabra quando es de mal ' seso ó de mala ToluntsKl,
ce dice alguna razón mab et sin pro, por que se han <)e mover los co«
razones de los homes i facer ó decir algún mal: et si lo dexa por notí
osar 9 todavía fincan sus voluntades como (eridas et tonradas: et tal ma*
nera de ierir como esta vieda nuicho santa eglesia» porque siempre se
sigue * mal della. Et aun fieren á las veces los perlados de palabra en
otra manera, deciendo en los sermones contra algunos cncobiertamiente
lo que saben dellos, por que los metan en vergüenza ante aquellos que
lo oyen, aiwrando contra ellos males que non (ecicron, ó dcscobrien-
dolos de alguna cosa que habian fecho en poridat quic non era aun sa*
bida. Et algunos hi 1¿ que lo fiícen asi por encobrír los yerros en que
ellos son , queriendo edúr sobre otri el mal que ellos fecicron« £t tal
ferida como esta que es tan peligrosa, et que nunca se puede sanar, non
conviene al perlado de la ncer en ninguna manera. £t de taks dice
Isaias el proteta, qrue reabrán mal eualardon por cUo, porque dicen del
bien mal etdel mal b¡en,et ponen la luz por tinebras et las tinebraspor
luz. Et los que desta guisa dicen mal de sus mayorales ó de otros bo-
rnes, por peores los da santa eglesia que á los que roban los haberes
ágenos: ca aquellos toellen las riquezas que son de fuera del cuerpo, ec
los maMecicntes confbnden quanto ellos pueden el buen prez et la buena
£una que han los homes, que es la mas ' preciada cosa que pueden haber.
I recabdo. Etc. 3. et las 'echan eocubiertamíeiirre en I» corte»
a mal de ella. Et por eio dice en la lef ó en la eglesia, ó en la plaia, ó en lo* oritia
ante desta fie el prelado debe catar qualea logares o las puedan los bonibro (aliar et leer
borobres son a^Mos á quien sermonan, ca f^*^^ ^T* ^ ^*^^ f^' *9^' contra ^\<n
non debe decir todas ratones á todos bonn las ncieron. Et ni ferida como e%ta que ca
bres. Otros b¡ ha que fieren de palabra muy tan perillou • et que se non poedc mtaca sa-
cniamientre, asi como los que dicen de los nar, non conviene i prelado de la ftcer en
hombres mal , et los enfanun ante todos , ó en ninguna manera." Aqui cooclure la ler en el
los sermones » deciendo contra algunos eiKo« c¿d. B. IL g. » 7 stgue la lxxvi con esie ep»-
biertamientre alguna cosa que sopieron de» grafe t Quf ftm c9$a es fetir de fslsktm fm
Uos en penitencu ó dof ra manera, porque fuftmf Imt €t0t 0genm$ i y empiexa mam
los metan en vergüenxa anta aquellos que lo •Cruamicntre pecan los maldxteotes sefiml
ojen, ó asacando contra ellos males que non dice en la lej ante desta; et por ende »a«
ficteron , ó detcobriéndoUes alguna cosa que aborrecidos de Dios : ca facen i los hombres
habian fecho en poridat que non era aun sa* que ae quieran mal de manera que han de scct
bida* Et esto (acen también á sos maroralea nnoa contra otros, deciendo mal dellos ún
como á otros por meterlos por de mala vida razón et sin derecho. Et de tales dice Isaias
et de malas mancas contra Dios et á los hom- *^ profeta dcc*" Sigue con el texta
bres. Et algunos hi ha que lo frcen asi por • preciada cosa que puede seer. Et por
ores, tx algunos m na que 10 tacen ast por a preciada cosa que puede seer. ct por
encobrir los Térros en que ellos soo , oue- ende los que enCsroan a los hombres por pa«
riendo echar la culpa á otri. Et este mal st labra ó por carta, k los que las C&Jlan las «.ar-
dice de muchas maneras; ca tales hi ha que lo tas et non las rompen luego ó non las .pe*
dicen por palabra, et tales por rimas »et otros nnn ante que las muestren á otro ningún,
r>r cantares, ó por senjaks ó por acenar , et tanto tiene sanU eglesia e^ra cou por crua et
las vegadas lo Cacen por cartas que escriben por mala* que maguer ella sea moy piadosa.
TITULO V. S4I
UT LVl.
Qui ios perladas de iataa egUsia non deben serferidares de ficha.
Ferida corporal non han de facer los perlados, que es la segunda
manera de ferir que dice en la ley ame desta, asi como de mano, ó de
pie ó de otra alguna cosa i mala parre, nin por malquerencia nin por-
que sean mas cernidos: ca sí lo feciesen por alguna deseas razones, peca-
rien gravemíenre, ec deben haber pena por ello, qual tovieren por bien
sus mayorales segunt el fircho de la ferida fuere, de manera que sean^cas-
tigados et non nayan sabor de £u:erlo onra vez. Mas por razón de cas-
tigo et por amor que se mejoren de algunas cosas en que erraban que
non debían hca^ bien, pueden fertr i aquellos sobre que han poder %
pero non con sus manos, mas mandándolo i otros que lo h^zn. Et si
algunt clérigo que non hobíese orden sagrada fccicse por aventura lo
que non debíe, bien puede mandar el obispo á otro clérigo quel fiera
dandol disciplinas con correa, ó con pértigas o cqn su mano mesurada-
miente, maguer non fuese grande el yerro que fcciese. Pero si fuesen
dérieos que bobiesen ordenes sagradas, asi como prestes, o diáconos 6
subdiáconos, non deben ser azotados nin sofirir otras penas, fueras ende
si fidesen tan grandes yerros por que lo meresciesen. Et non deben esto
mandar i los legos que lo fagan, por que el perlado que lo mandase et el
lego que lo feciese amos serien descomulgados, fueras ende si el clérigo
íiiese tan porfiado que non se dexase castigar * o prender á los clérigos»
ca estonce lo pueden facer los legos por mandado de aquellos perlados
en cuyo poder son , porque los malfechorcs non finquen sin escarmien-
to: et faciéndolo desta guisa, non se entiende que lo facen los 1. gos por
razón de si, mas por aquellos que gelo mandan facer. Empero débese
guardar el lego que non faga mas en estas feridas de lo quel mandaren»
ca silo feciese serie descomulgado, fueras ende ú el clérigo se amparase
ó quisiese £u:er algunt mal, por que el lego por fuerza hobiese de facer
mas de lo quel (uc»e mandado K
Biamk que lot que lo' Scicren tetn isofidot iST ixxnt»
por ende fuertemientrc." Conduje la lej ca
dicho códice B. R. $. Qm$ ti frtlsi» non iebe ten muy Jláu% «Ai
I pero 000 por mt manot. S. B. IL |« muy cmei en emsti¿mr hs kímbra.
ToL j.
1 et prender i loe perUdoe. S. B. IL t. ^ Fbco non debe teer el prelado en castigar
t Et esto que dice en esta lejr entiéndese nin en facer iusticia; ca maguer alguno qua
de los clérigos seglares.'* Asi concluye la lejr fuete pobre et toviese mal pleita estudíese
en el cod. B. R. g.} j á continuación se » llorando antel , nol debe por eso ^¡tar nía
Ha la siguiente* liabermercet,masdele lo quel coaTicac| casi
TOMO I. UH
S4^
PARTIDA I.
' Que ¡os perlados de santa egksia non deben hr veer ¡os trebejos^ nsn
jugar tablas nin otro juego ninguno que los saquen de
asesegamiento.
Guerdamiente deben los perlados traer sus feciendas como bornes
de quien han í tomar los otros enxiemplo, asi como desuso es dicho.
Et por ende non deben ir á ver los treb^s , asi cómo alanzar, ó bofor*
dar, ó lidiar toros o otras bestias fieras et bravas, nin ir veer los que li-
dian , nin otrosi non deben jugar á las tablas, nin á los dados, nin á la
pelota, nin á. tejuelo, nin otros juegos semejantes destos por que hayan
de salir de asesegamiento, nin pararse á verlos *, nin atenerse á los que
juegan; ca si lo feciesen después que los amonestasen los que lo han de
£icer, deben por ende ser vedados de su oficio por tres aííos: nin deben
otrosi cazar por su mano ave nin bestia, et el que lo feciere después que
gelo vedare su mayoral debe ser ' vedado de ohcio por tres meses.
ti ficiese> serla por aventura carrera por que
errarlen mucbos» ca el mayoral que de ligero
perdona á los malfechores da á los otros osa-
día de facer mal. Otrosi non debe seer mujr
cruel en castigar nin en facor Justicia i ca se-
gund dixo el rey Salomón^ que qui mucho
munye la leche saca sangre; más entre piedat»
que se non tome en flaqueza, et muy erant
crueldat debe tonur un tempramiento a que
llaman lusticia» que ha en si estas dos cosas,
mercet et castigamiento , et non deben seer
el una sin ell otra, et esta debe seguir para
facer sus cosas con derecho, ca todo hom-
bre que derechamientre quiere iudgar tal debe
tetr como peso, et tener en amas las balan-
zas iusticia et merced , et non debe moverse
de ligero para vengar las querellas quel ficie-
ren , nin para perdonarlas ; mu oir ante el
pleito, et saber la verdat, et haber conseio
en lo que hobiere de facer con los nuyorales
de su eglesia , et desi con los otros sabios que
podiere haber* Pero si acaesciere que haya á
frcer ademas en alguna destas dos cosas , mas
rale que sea la sobeiania en £icer merced que
non en crueldat; ca el que fuere castigado
mesuradamientre habrá todavia vergüenza
daquel quel castigare, et gradecérgelo ha« et
honrarle ha por ello. Mu el que lo (iiere
cruamientre. por palabru ó por feridu sin
mesura non recibrá por ende mejoría nin cas-
tigo, porgue temiquel ficíeron ademu : et
por eso dixo Séneca el filósofo, que el cora-
zon del hombre es niuy noble cosa , ca mas
de ligero lo tornan con mansedumbre que
. con fuerza ; pero do la mansedumbre non tie-
ne pro debe facer upereza; et esto mostró
sant Paulo en una epístola do dice : reprehen*
de , ruega et maltrae ; ca primero debe r^
prehender , et después rogar , et si meiorar
non se quisiere , estonce debe maltraer.
1 Que los perUdos de santa eglesia noQ
deben ir ver lid quando lidian los toros , nia
quando lidian los Iiomes, nin deben yugar
dados nin tablu. Tol. 3.
2 nin. atenerse con los que iuegan, nin
deben otrosi cazar con su mano ave nin bes-
tia , ca sí lo ficíesen después que los amones-
tasen los que lo han de facer, deben seer por
ende vedados de £icer su oficio por tres
«nyos.^ Asi concluye la ley en el códice
B.K.Í.
$ vedado de su beneficio por tres afios.
S. Tol. 2. Esc. g. vedado de oficio por tres
afios. B» R. 2.
TITULO ▼• 24^
• LBT LTIII.
Q$ie el pifiado non debe ser cohdicioso.
' Cobdidoso non debe ser el perlado; et esto por dos razones: la una
porque cobdicia es raÍ2 de todos los males , ca la voluntad del cobdicio*
so non se puede * tener de las cosas quel son vedadas, nin se abonda de
aquellas que puede haber ' con deredio: la otra razón es porque la vo«
kintad del cobdidoso es ciega et non veye las cosas que son de su pro,
mas siempre se le antojan riquezas ^ catando ganancias et rentas que cob-
dicia de haber. Et segunt dixo Salomón átales como estois mas de grado
catan al oro.que al sol, que quier tanto decir como que mas paran mien*
ees á las riquezas temporales, que son mintrosas porque fallecen, que á
las celestiales, que son verdaderas et duran por siempre. £t porque es-
tos males et otros muchos vienen de la cobdicia % por eso defendió san-
ta ^lesia ifjic los perlados non fuesen cobdiciosos, pues que ellos han
de castigar ^ et de defender a los otros que lo non sean: ca segunt di-
xieron los sabios, non está bien al maestro de reprehender i sus ded-
pulos del yerro que ¿1 ücc
LEY LIX.
Que el perlado debe ^ ser ordenad^ de santa eglesia.
' Enderezador debe ser de su casa et buen mantenedor de su com-
parla el perlado: et esto es en dos maneras: la una en darles bien abon-
dosamiente lo que hobieren menester, de guisa que por mengua non
hayan de boa mal: et la otra en castigarlos que aprendan buenas ^ ma-
neras et se guarden de errar: ca bien se entiende quel que su casa non
I En el có<L B. R. j. et \tj ixxxt» j fuente onde niKen todos los pecados.** Asi
«mpleza asi. «GMicioso non hz de seer el concluye la ler en el códice B. R. 3. •
^iM han de esleer ó ordenar para obispo; et 6 et reprehender á los otros. S. Tol a.
esto por dos razones*** 7 ser buen mantenedor de su casa et im
a toUer. ToL 3. su compañía. Tol. 3. ser buen aliñador de su
3 con derecho; anta esta le moere á &- casa. S. Tol. i.Esc. t. B. R. a. 3.
cer furtos» robos, fiíerxas» encanfos, et fiícel 8 ^ En el cód. B. R. 3. es lej ixxzvi, y
wctt usurero 9 que es contra u ley de Dios, empieza asi. «Enderezador debe seer de su
et decir mentiras, et dar tuicios contra de- casa et buen mantenedor de su companya el
recho, et facel seer periuro, et nol dexa seer <|ue hobieren de facer €>biftpo: et aquel decí*
en paz moriendo muchos pleitos. La otra ra^ mos oue la mantiene bien que la castiga qu«
xon ócc Sigue con el texto. B. R. 3. non faga nul , et la ensenya cómo aprenda
4 contando rentas et ganancias. ToL i. bueiut nufias. Ca el buen mantenimiento non
Esc. I. es en darles complidamiente lo que hobieren
5 por eso es redado oue los obispos, nin roester, mas es en castigarlos que non fagan
los clérigos, nin los religiosos non sean mer- óial : et sabuda com es que el oue su casa noi}
cadorcs, ca usando la mercaderia non se po- sabe castigar 5cc." Sigue con el texto,
drian escusar de caer en cobdicia , ^ue m f costumbres. ToL 3.
TOMO I. HH 8
S44 PARTIDA I.
sabe castigar nín ordenar, que es poca cosa» que non sabrá bien mante-
ner el obispado, ó ha muchos homes et de muchas maneras. £t por ende
el que esto non sopiere &cer non debe ser obispo poír dos razones : la
una porque non podria ser sin vergüenza en castigar á los otros quando
erraren, pues que él non castiga los suyos: et la otra porque bien pue-*
den sospechar contra ¿1 quel non pesa del mal que ellos facen, pues que
lo puede castigar et non quiere. Et esto tovo santa eglesia por tamaño
yerro, que el que fuese ya obispo, si en esto errase et le fuese ' probado,
que mandó que perdiese el obispado por ello. Mas si su compaña fuese
mala, fitciendo él contra ellos lo que debe segunt que desuso es dicho,
si se non quisiesen emendar, non seria él en culpa, nin le echar ien por
ende del obispado nin de otros fechos buenos; pero bien podrían sospe-
char contra él que por mengua de su castigo era su compaiía mala, bsta
que él mostrase que la culpa era dellos et los partiese de sL Otrosí el per-
lado debe tener consigo * en su cámara clérigos honestos ó otros homes
de orden quel sirvan, et que sepan qual vida &ce en su poridat, et que
sean testigos dello} et de los bienes que vieren en él tomen enxiemplo
bueno de que se aprovechen. Et esto debe asi fitcer, porque mas coa«
viene á los clérigos saber de qual vida es el perlado que á los legos.
LEY LX.
Que el perlado debe ser ordenador ^ de su eglesia.
Ordenar debe el perlado bien su eglesia de manera que todas Jas co»
sas que son menester para servicio delh sean fechas ordenadamiente. Et
por ende debe puñar que los canónigos et los otros clérigos de su egle<-
sia vivan honestamiente segunt el ordenamiento que fecieron los santos
Edres, et que las cosas que hobieren de £u:er fitgan en la manera que
í conviene, et que escoja tales homes para servicio della de que él sea
cierto que son usados et sabidores de lo racer, señalando á cada uno co-
mo faga, et non dando dos oficios á una persona, porque quando
el home ha de facer muchas cosas non las puede &cer tan bien nin tan
complidamiente.
I probado, que podría perder el obupado fechos buenoi. Pero bieo podrían soipecliar
por ello. Mas ti su comoanja fuese mala, non contra él que por míngua de su castigo era
faciendo nin deciendo ¿1 cou por que lo ellos su compañera mala , fasta que él mostrase que
debiesen seer, et los castigase de dicho et de la culpa era dellos, ó los partiese de sí.** Asi
fecho lo meior que él podiese , si non se qui- concluye la ley en el c6d. fi. R. 3.
siesen emendar, non seria en culpa, nin des- s en su compaña clérigos. S.
echarían por ende del obispado nin de otrot 3 de su casa. S.
TITULO V. 245
'LET LXI.
Que ¡os ftiay ardíamos de los obispos deben ser clérigos et non legos.
Aliñada su casa ét su eglesia, debe el perlado aliñar las cosas de su
obispado» et primeramiente en poner buenos clérigos et entendidos que
lo recabden ' et lo partan bien, et non debe hi meter legos por dos ra-
zones: la primera porque los clérigos darán \ mejor testimonio del ali-
ñamiento que él hi feciere si por aventura fueren demandados , et haberán
mayor ^ talante de poner hi guarda porque se non menoscabea sus de-
rechos, lo que non íarien tan bien los legos. La otra razón es porque
si los clérigos feciesen hi algunt engsmo, poderlos hien apremiar por el
derecho de santa eglesia, et fiícergelo emendar muy aina, lo que
non podrien fiícer a los legos, porque los haberian á levar delante los
jueces seglares. Otrosi non debe el perlado fiícer a sus parientes mayor-
domos del obispado nin de las otras cosas de las eglesias , nin á otros
homes que &gan todo lo que él quisiere, ca desto podrie nascer ' grant
daño si el obispo fuese atal que hobiese sabor de levar de su obispado
mas de su derecho; ca aquellos que hi metiese, pues que sus parientes
fuesen, por echarse i facerle mayor placer serian mas dañosos a los va-
sallos de la eglesia ^ et aun i los clérigos despechándolos mas afincada-
miente, que non fárien ^ otros homes. Et maguer non feciesen ellos me-
noscabó ninguno» o si lo feciesen non paresciese manefiestamente, toda-
via sospccharien los homes dellos que se trabajaban mas de fiícer su pro
que el de la eglesia. Et por ende el perlado que contra esto fuese pecarie
gravemiente, et debel su mayoral descomulgar por un año, et los otros
que asi llevasen algunas cosas de la eglesia ó de sus vasallos conura de-
recho débenlas tornar dobladas.
1 En el cód. B, R. 3. ei ley txxxvi 7 R. 2. j.
ultima del título vi , y empieza asi. * Aliñador $ grant daffo á las eglettas ti el obispa
debe seer el obispo de su eglesia et de las co- B. R, 3.
sas de su obispado , et senyaladamientre en 6 et aun i los legos despechándolos. S.
poner buenos clérigos et entendidos que lo 7 otros hombres. £t porque mas de H«
recauden et lo paren bien.** gero da el obispo estos oficios átales i sus pa>
2 et lo paren bien. S. B. R. 2. rientes que i otros , maguer non ficiesen hi
3 mayor. Tol. 2. 3. Esc. 3. S. ellos menoscabo ninguno « ó si lo ficiesen^
4 voluntad. S* ToL x. 2. 3. Esc ]• B* non paresciese manifiestamente. B. R. 3*
í^6 PARTIDA I.
LET LXn.
D€ cómo ¡os perlados deben facer ordenar et enderezar tas ^tesids
et los clérigos de sus otíspados.
Ordenamiento grande deben haber los perlados non tan solamienté
en las cosas que en las leyes ante desta son dichas » mas aun en mandar
los perlados menores que son so ellos, asi como los arcedianos et los ar*
ciprestes de su obispado de como se trab^en que los clérigos que les
han de obedecer vivan honestamiente, guardándose de £u:er las cosaa
que les defiende santa eglesia» et que sean buenos aliñadores de sus casas
et enderezadores de sus eglesias et de las otras cosas que les pertenescen»
apercibiéndolos como fiurien grant yerro si contra esto fedesen, et cae*
fien por ende en grant pena, de que non podrkm ser quitos sin su daño,
fueras ende si los perlados les quisiesen haber merced, dispensando con
ellos en aquellas cosas que lo pueden &cer se^nt derecho.
' LBT LXIII.
En guantas cosas pueden los perlados despensar con sus clérigos.
Dispensación es otorgamiento que fiíce el mayoral á los otros sobre
quien ha poder, que puedan facer et usar de las cosas que les son defen*
didas por derecho. Et por ende pues que en las leyes ante desta es dicho
de como los perlados deben castigar et defender á los que son so ellos
que non yerren, conviene de decir aqui sobre quales cosas pueden dis*
pensar con ellos, et son estas : asi como con aquellos que Eicen simonía,
et con los otros que facen algunos de los pecados medianos de <^e fabla
en las leyes desuso dichas, et con los clérigos de su obispado que reci*
biesen órdenes fuera de los tiempos en que defiende santa eglesia que
las non reciban. Otrosi con aquellos que las hobiesen recebido de obis*
po que renunciara su obbpado et su dignidad non sabiendo que lo ha*
bie renunciado, asi como adelante se demuestra, et con los que las red-
I Eo el cód. B. R. 3. es ley xxxyiii 7 adelante. Et aun los obispos dispensan i \u
empieza uL * Matando alguno a hombre de vegadas con los simoniacos et con los que Ta**
su giadoy ó diciendo simonía en orden» ó cen algunos de los pecados medianos segtm
cayendo en heregia» non puede seer clérigo; que es 7a dicho. Et por ende tovo por bien
empero el papa por la majoria del gran po- unta eglesia de contar todos los yerros en
der que ha puede dispensar con aquellos que que lo pueden facer» et mostró que dispensar
facen simonia ó homecillo » faciéndolo ami- puede el obispo con los clérigos de su obis-
dos ó por non querer» asi como desuso es di- pado que recebiesen órdenes fueras de los
cho. Mas con el que cayese en pecado de he- tiempos en que defiende santa eglesia que las
regia oon puede con él dispensar segund dice non reciban ¿ce*" Sigue con el texto*
TITULO V. 247
biesen otrosí de obispo qíie fuese descomulgado. Otrosí puede dispensar
con el que ha catorce añQs porque pueda haber eglesia que haya cura
de almas} et otrosí con los que han menores órdenes que sean perlados
de algunas eglesias, sol que sean átales que fasta un aík) puedan recebir
las mayores. Et puede aun dispensar que finquen en sus órdenes los
clérigos que facen adulterio, ó otros pecados mayores ó menores, des*
que hobieren fecho penitencia : otrosí con aqueUos que lidiasen sobre
algunt pleito segunt costumbre de algunas tierras, sol que non maten
nln lisien de lision de que se pierda miembro , nin otrosi finquen ellos
lisiados: et con el que batease ó ayudase á batear á aquel que fuese ya
bateado desque aquel que lo feciese entrase ' en orden. Et aun puede
dispensar que use de su oficio con el clérigo que fuese ordenado de ma-*
yores órdenes si casase con muger virgen, et esto después que hobiese
fecho penitencia. Et dispensar puede con qualquier religioso que sea cié-
rigo^ que pueda haber eglesia perroquial con licencia de su mayoral. Et
puede aun dispensar con los clérigos que cantasen seyendo vedados, que
finquen en sus beneficios, et con Tos que se ordenasen de mayores órde-
nes dexando otras en medio, ó usasen de aquellas de que nunca hobie-
sen seido ordenados. Eso mesmo serie de los que las hobiesen recebido
i furto, fueras ende si el obispo hobiese descomulgado á quantos las re-
. cibiesen de aquella manera. Et puede dispensar orrosi con su canónigo
ó con su dérigo que * cambie la calongia con otro ó la eglesia con otra^
si aliare alguna cosa guisada por que lo pueda hctr.
* LEY LXIV.
En quáles cosas non pueden los obispos dispensar.
Defendido es á los perlados dé dispensar con los clérigos que pue-
dan recebir muchas órdenes en un dia , fueras ende aquell^ que llaman
quatro grados: pero bien pueden dispensar con ellos después que las ho«
I en orden. Et pode tun dispensar con toller el obispo , fueras si lo quisiere soTrir
el clfrigo que hobiese habido muchas barra- otorgándogelo por dispensación. Rt puede
Íanas oue pueda usar de su orden desque ho-* aun dispensar con el clérigo que se casase con
iere techo penitencia." Asi concluye la Icj mugier virgen desque hobiere fecha peniten«
en el cód. B. R. 3.1 en el qual sigue It cia, mas non con otra. Et dispensar puede
zxxyiii con este epígrafe: Quáles son lar con qualauier hombre de orden que sea dé^
útras cpsas en que los oHsfos pueden aun rigo fice.' Sigue con el texto.
áíU pensar con los clérigos de sus obispados: a camie. Tol. i. B. R. 2. t. Esc. i»
Y dice asi. «Dispensar puede el obispo en 3 En el cód. B. R. 3. es ley xxxiXf j
otras cosu sin las que dice en la ley ante empieza asi. » Defendido es á los obispos de
desta, ca si algún arcidiano ó otro de los dispensar con los clérigos que non puedan re-
prelados menores que hobiese poder segund cebir muchas órdenes sagradas , como quier
costumbre de su eglesia de dar razón ó po^ que lo puedan facer después que las hobiesen
ser clérigo en algún logar del obispado , m^ recebidas." Sigue con el textOt
tiere hi clérigo extraayo^ bien gelo puede
r-w ^.*
,a- *-
jSyensarcon aquellos ■ que non han
Sy ó personajes» ó beneficios con
que nQn han sus miembros com-
:3ta ^AH 3U::» «fK non se pueden ayudar dellos: nín
i ^Atitia «■¿wgo por razón de casamiento de los
^ ^ ^ . .oiaí .ifc^j» ciangos. Otrosí non pueden dispensar con
^ ^^ .^ ,^ ^.^ s^ftDt el áKfO de la tierra, si acaesdese hi muerte o
^ ^ -^ .^^- --^ utwíttiw vk qtnlquier de las partes » lidiando • i prudba
^ ^ k«3^^ >w ^ v> por ocrí. Otrosi defendick) les es de dispensar
>*. «-> ^^^2^ "^ .xosHD seyendo descomulgados , quier sepan el de«
^ •^^--. >^»^ ^«¿s¿fcv> non, maguer non les veniese emiente aquello
C» x^vo^w ' v.s:ícw»jJ^ídos. Otrosi non pueden dispensar con aquellos
\.^^^^t x\^ ¿Booia para recebir orden: et esto se entiende quan-
^\> v« .^Ni>/ citMttifiK: alguna cosa dellos para ordenarlos; mas si él non
4 vvC^ii^^Cv ^ <ik|iidlos que se ordenasen fuesen sabidores de aquella
>^iKVk4> íhictt 1» podría ficer desque el clérigo que asi tomase la orden
\MVxH«s¿C!A ^ BU^funa condición de nunca usar della. Et otrosi non
sKS^:^ ^ijMOtftf coa aquellos que fuesen mal eníamados por algunt íe-
^^ >x^i¿^i*io ^ los que dice ^ en las leyes que £iblan en esta razón,
Kuu Mtt vXNBi d q[ue fiíese abat de algunt monesterio habiendo ante fe-
sj¡K> "^ MV^'^wn en otra orden , nin con el clérigo que haya dos racicHies
<%t '4i^ ^^^% nin otrosi con aquellos que non saben ninguna co^a de
vU>v<k^ ^^ «*^ (ecieron penitencia concejeramiente , nin con los siervos
kít* viuc ^MA forros» nin con los que bui á dar cuenta á rey d á otro
$o£»^ <*Mc «ic b hayan ^ dada , nin con el que hobiese recebido alguna
4c U«^ iMtyoM^ órdenes en otro tiempo » fueras en aquellos señalados en
oiic I^ Mtcskn &ctr , maguer que pueda dispensar con uno ó con dos
oiM^ .><' g^^kocn de alguno de los quatro grados ó de todos, et esto en
k"^ skMiMkwoft'ó en las otras fiestas grandes.
% «m i«M )m^ H«c« iñoé. Tol. I. penstr con elloc^ et esto le entiende si el
h 4 ycv^ «v>b^ ritpto ó dotra minera, obispo toma alguna cosa dellos." Sigue con
It lík^ )^ IvJNÉidht Ó por prueba ó de otra el texto.
^^^^^ |\4, 1^ 4 en las leyes. Et defendido les es otrosi
% J^«iV«MkMdw» ni Aun non lo deben de dispensar con nmguno daquellos que en-
(^^4 ^yn «iM^uv^ ^ lajT^ndo descomulga- tran en orden ante que cumpla en ella el pr¡-
^1.% 41» «M^i^»fhM tt querellan dellos á los mero anyo de la proba , nm otrosi non pode
«v^y^ v«^ti«ta% d*iÁiMÍose de querellar pri- dispensar con ninguno que sea abat B. K. g.
^^N»^ 4 ¡N** Mesr^%pos ó á los otros que son $ promisión en otra orden. ToL i. t. g.
w, ««.^^vm^Kk e*To espiritual.'* Aqui con- Esc. g.
^•V^'f «« )>«^ «« »t ctVL B» R^ J*» ^ ^^ V^ ^ duda; nin con ninguno que se ipneda
Waw U \^\\^fMtep«gnirti Enfuálks otras ordenar de las mayores ordenes en ningún
,^^ »«4» mJhi 9H 9Htft iUfinsmr con sus tiempo sinon aquellos que dice desuso » ma-
^« vi ' ^ « tm^M^a asi. • Simonía faciendo guer que poda dispensar &c. B. K. g.
«^<«M% 4« v\t^ I noa puede el obispo dls-
TITULO y. S4^
L£T LXV.
Que mayor ia dt honra han los feriados sobre los otros clérigos.
Los perlados han mayorías en siete maneras por honra de santa
eglesia mas que los otros clérigos: la primera es que en el dia que le fa«
ccn obispo salle de poder de su padre ó del otro mayoral que habie si
era en alguna orden: la segunda que nol pueden facer guardador de
huérfanos: la tercera que si era siervo, 6 solariego, 6 de ünage de al-
guno dellos, que de aili adelante finca por libre et nol puede ninguno
tornar á servidumbre nin a facer aquel servicio á su señor quel ante racie.
Empero si hobiese seido oficial en la corte del rey de aquellos que son
tenudos de dar cuenta, non es por eso quito, a menos de dar las tres
partes de quanto habie a la sazón que lo esleyeron: la quarta que non
lo pueden apremiar que venga á firmar ante ningún judgador, nin fir-
me en otro lugar si non quisiere, mas deben enviar a el que diga la
verdat que sopiere en la manera que dice en el título de los testigos: la
quinta que non es tenudo de venir , nil pueden apremiar que venga por
su persona á pleito ante ningún judgador seglar, fueras ende sil man-
dase venir el rey ante sí: la sexta quel non deben tomar por fiador en
ningunt pleito: la setena que non debe dar ninguna cosa a los judga-
dores de aquello sobre que hobiere pleito segunt dan los otros homes,
asi como dice en el título del complimiento de los juicios. Et como
quier ' que otros derechos hayan en santa eglesia segunt dice adelante %
estas mejorias han los perlados mayores sobre todos los otros*
LBY LXVI.
Qm todos los cristianos deben honrar de voluntad ^ et en dicho et en Jecho
d los patriarcas, et a los primados, et d los arzobispos
et á los obispos.
' Honrados deben ser por los lugares que tienen los patriarcas ^ et
los primados, et los arzobispos et los obispos, de quien habemos fabla-
do en las leyes ante desta. Et esta honra debe ser en tres maneras: la
1 que otros degredos ha en sancta egle- sia qué mejorías han sobre los otros, tovo por
tía. Esc. I. 2. hiende mostrar quiles deben ellos seer, et
2 estas memorias han los obispos sobre de qué maneras, et en quáies cosas pueden
los otros , et aun demás que ellos poden or* despensar." Asi concluye la lej en el códice
denar clérigos, et consagrar crisma, et alta- B. k. 3.
res, et eglesiis, et cálices, et cruces, et 3 En el cód. B. R. 3. es ley xvii , y em-
bendecir vestimentas, lo que non pode facer pieza así. «Merecen seer mucho honrados
otro clérigo. Et pues que mostró s^nta egle* por los logares ócc.**
TOMO I. JI
«JO PARTIDA I.
primera de voluntad» la segunda en dicho^ la tercera en fecho. Et la de
voluntad es que crean que ellos tienen lugar de los apostóles, asi como
sobredicho es, et que son medianeros entre Dios et el pueblo para ro-
gar por ellos , et que deben ser oidas sus oraciones en las cosas que pe-
dieren con derecho, ca asi lo dixo nuestro señor lesa Cristo á los após-
toles: lo que me vos pedierdes orando creed que lo feré por vos, et *
acabarlo hedes; et la honra que les deben fitcer por palabra es que los
llamen señores por los lugares honrados que tienen de los apóstoles co-
mo dicho es, et porque son guarda de las almas. Et la honra que les
deben fitcer de fecho es que se levanten á ellos, et los acojan bien, et les
&gan reverencia en las otras cosas segunt fiíere costumbre de la tiernu
XmiLO VL
DB LOS CLÉRIGOS, ET DE LAS COSAS QITE LES PERTENESCEN FACER
ET DE. LAS QVE LES SON VEDADAS.
* JNueve órdenes de ángeles ordenó nuestro señor Dios en la eglesta
celestial, et puso á cada una dellas en su grado, et dio mayoría á los unos
I acabarlo hedes* Et otros! lot deben
honrar los hombres en su palabra llamán-
dolos todos senjoresi fueras ende empe-
rador ó rey i pero esto en aquellos logares
o non es asi costumbrado de gelo llaman
mas por derecho todos los cristianos gelo de-
ben decir » porque son padres de lu almas»
et todo hombre en quanto es padre es sensor:
et otrosí los deben honrar porque son maes-
tros et muestran la ley, que es carrera de sal-
vación, et facerles deben honra en besándo-
les las manos todos los cristianos , fueras en-
de estos senjraladamientre que díxiemos desi^
so ; pero emperador nin rey non : mas deben
los recibir bien quando á ellos vinieren , et
asentarlos consigo , si quisieren con ellos seer,
tt si non asentarlos en otro logar honrado,
et esto por honra de Dios et de los apósto-
les cuyo lugar tienen. Mas con todo esto si
algunas cosas temporales toviere qualquier
dcstos prelados por que haya de facer vasa*
llage al emperador ó al rey, también le debe
facer homenage como otro su vasallo lego,
et besarle la manOi si gela quisiere dar, por
razón de aquello que tiene del." Asi conclu-
ye la ley xvii en el B. R. 3.
1 En el cód. B. R^ 3* es ley i del titu-
lo yiiy y dice asi. «Degredos departidos
ion entre los prelados de sancta eglesia, poiw
que muestran las mayorías que han los unoa
sobre los otros, segund dice en el título ante
deste, et esto quiso nuestro Senyor que fuese
ordenado en la eglesia terrenal, segund orde-
nara él primeramientre en ia de los cíelos en
3ue fizo por el su grant saber nueve órdenes
e ángeles, et puso cada una dellas en su
grado segunt que él rovo por bien, et dio
mayoría á los unos sobre los otros : et estoa
son ángeles et arcángeles, virtudes et potes-
tades, principados, tronos, querubín et sera-
fin* Onde á semeianza desto pusieron los sano»
tos padres que hobiesen nueve órdenes en la
eglesia deste mundo, et son estas, orden de
corona, ostiario, lector, ezdrcista , acólito^
subdiácono, preste, obispo. Et el departi-
miento destu órdenes et destos degrados fue
fecho por tres razones: la primera que ha-
biendo hi mayores et menores, conosc tesen
los menores mayoría á sus mayorales, et les
fuesen obedientes, et hobiesen so bien facer,
et otrosí los mayores ifott amasen á sus me-
nores honrando et serviéndose dellos, et que
los emoarasen en so derecho , et esto guar-
dando los unos á los otros que hobiesen ayun-
tamiento verdadero damor et de paz entre sí,
et que ficiese cada uno lealmientre lo quel
conviniese de facer. La segunda razón es que
loa hombres non podrían en ninguna manera
TITULO VI. 2^1
sohK los Otros, et púsoles nombres segunt sus oficios. Onde ¿semejante
desto ordenaron los santos padres en la eglesía terjenal nueve órdenes
de clérigos^ et dieron á los unos mayoría sobre I09 otros, et pqsieronles
nombres segunt aquello que han de hcct. Et esto fue fecho por tres ra-
zones: la una porque asi como los ángeles loan á Dios siempre en los
cielos, que a semejante destos loasen estos a Dios en tierra: et la otra
porque feciesen sus fechos mas ordenadamiente et niejor: et la otra por-
que habiendo hi mayores et menores, conoscieseti los menores mayoría
á sus mayores, et les fuesen obedientes, et hobiesen su bien facer, et los
mayores que amasen á sus menores serviéndose dellos et amparándolos
en su derecho. Et á estos grados de ordenes llaman al primero corona,
al segundo ostiario» al tercero leedor^ al quarto exorcista,.al quinto accv
lito, al sexto subdiácono, al seteno diácono, al ' ochavo preste' et al no-
veno obispo. Et aun los santos padres tovieron que era bien por otra
ra2on que estos grados fuesen en santa eglesia^ porque los homes ho-
biesen por ellos ayuntamiento verdadero de amor et de paz que durase
entre ellos. Onde pues que en el título ante deste fablamos de los obis-
pos et de los otros perlados mayores, conviene de decir aqui de los clé-
rigos menores: et mostrar por qué han asi nombre: et quáiatas manejas
son dellos: et qué es lo que deben facer de su oficio: et quáles non pue-
den recebir esta orden de clerecía: et en.quál manera deben, vevir et ser
honestos: et qué franquezas han los que las recibieren: et por quices cor
sas las pierden, et en qué manera: et cómo deben ser guardados et
jbonrados.
LEY I,
Qué qnUr decir clérigo.
Clérigos tanto quiere decir como homes escogidos en suerte de Dios.
Et esto se demuestra por dos razones: la ima porque ellos han de decir
las horas et facer todo el servicio de Dios segunt que es establecido en
santa eglesía; et la otra porque se deben tener por ahondados et vevir
trevir unos con otros, tiín su ayuntamiento miento verdadero de amoret de paz, et que
non podría durar nin seer estable si este de- durase entrellos. Onde pues <}ue en el título
partimiento non fuese tenudo et guardado. ante deste Tabla de los obispos et de los pre^
La tercera razón es que si todos los hombres lados mayores , conviene de decir en este de
fuesen eguales , et non conosciesen unos á los clérigos menores , et mostrar por qué han
otros mayoria , non podrian por oinguna ma- asi nombre: et auintas maneras, son dellos:
sera seer avenidos nin vivir en uno, nin al- et qué es lo que deben facer de su oficio: et
canzaria derecho el que tuerto recebiese. Et quáles non pueden recebir esta orden de de-
por todas estas razones quiso nuestro Senyor recia : et en quál manera deben vevir et seer
que estos degrados fuesen en la eglesia, ppr- honestos: et qué franquezas han.**
que los hombres hobiesen por ellos ayunta- i octavo. Tol. a. j.
TOMO !• II 2
a^2 PARTIDA I.
de aquella suerte que dan los cristianos á Dios, asi como décimas» et
premíelas et ofrendas. Et por ende todos aquellos que son ordenados de
corona 6 dende arriba son llamados clérigos comunalmientreí quier
sean mayores o menores.
LEY II.
Qudntas maneras son de clérigos.
Santos padres son llamados todos aquellos que fecieron el (^dena-
miento de santa eglesia: et esto por dos razones: la una porque ellos fue-
ron santos en su vida et en sus fechos , et la otra porque fecieron santo
ordenaniiento: et padres los llanun ' porque crian los aistianos espiri*
tualmente con este santo ordenamiento sobredicho, asi como los padres
temporales crian sus fijos. Et ellos fecieron departimiento entre los clé-
rigos 9 ca á los unos posieron en las eglesias catedrales por mayores per-»
ranas por honra de los lugares que tienen , asi como deanes, 6 * prebos*
tes, ó priores, ó arcedianos, et aquellos que llaman en algunas eglesias
chantres et en otras capiscoles, et otros que dicen tesoreros o sacrista^
nes, et aun hi ha otros a que llaman maestrescuela: et otros posieron
en las eglesias ' colegiales que non son obispados, en que ha otrosi per-
sonas et canónigos en cada una dellas segunt la cosmmbre que comen-
zaron i usar qu^do las fecieron primeramientre. Et aun sin todos estos»
otros dérigos hi ha que llaman perroquiales^ que han de haber un ma-
yoral en cada una dellas ^ que haya cura de las almas de aquellos que
son sus perroquianos: et estos han un mayoral i que llaman ardpreste»
que ha de haber muchas perroquias. Pero todos estos sobredichos, co-
mo quier que sean en tantas maneras, o son prestes, ó diáconos , 6 sub-
diáconos, ó son de todos los quatro grados, o de alguno dellos, ó han
corona solamiente; ca otro ninguno non puede ser beneficiado en santa
eglesu sinon el que hobiere alguna destas ordenes.
LEY III.
Qué quier decir dean^ o preboste 6 prior , et qudl es el oficio dellos.
' Dean es el primero personage et el mayor en algunas eglesias ca-
tedrales del obispo afuera: et decanus en latin tanto quiere decir en ro-
1 porque dellos nució todo este ordena* 5 Deantzgo. S. Tol. 2. j. Detnado.
miento sobredicho, et ellos fecieron depar« Esc. 3. En el cód. B. R. g. empieza asi esta
timiento. B« R. 3. ley. • Algunas eglesias catedrales son en que
2 prepósitos. Tol i. es el primero personazgo et el major del
3 colegiadas. Tol. 2. conventuales. B.R. 3. obispo en fuera el deanago, et dfcanm en
4 que haya la cura dellos et de las almas latin tanto quiere decir ^c."
de aquellos que son sus perroquianos. Esc i • a.
TITULO VI. flJ3
manee como home muy viejo et muy cano : ca bien asi como el home
que es cano debe ^ por derecho sesudo» et asosegado» et asentado et >
de buenas maneras » otrosí lo debe ser el deán entre los otros de la egle-
sia por honra del lugar que tiene. Et aun decanus en latín tanto quiere
decir en nuestro lenguage como cabdiello de diez» ca andguamientc
quando las eglesias catedrales eran pobres partían en algunas dellas los
clérigos á compartas en que había diez en cada compaña» et ponien
uno por cabdiello de cada una dellas» et llamaban á este deán. Et por
que el oficio del déaü es mas honrado et mayor que el de los otros co-
munalmente en las mas eglesias del obispo afuera» por ende debe ser
mas honrado en el coro * et en el cabildo» et débenle obedecer en las
cosas que fueren guisadas et derechas: et ¿1 ha poder de judgar a los de
la eglesia» asi como juez ordinario» et puede vedair et descomulgar i los
que lo meresciesen» et facerles emendar los yerros que hobieren fechos.
Empero este poderío que han los deanes sobre los otros» mas lo han por
costumbre usada de luengo tiempo que por derecho escripto. Et otras
eglesias catedrales son en <]^e ha ' prebostes o priores que tienasn ese
mesmo higar que \oh deanes^» et han ese mesmo poder. Et preboste d
praposHus en latín tanto quier decir en romance como home que es an-
tepuesto de los otros por mayoral del obispo afuera. Et prior en latín
tanto quiere decir en nuestro lenguage como primero et mayoral de los
otros « so el obispo.
LEY IV.
Qué qmer decir arcediano, et qtié cosas ha de facer de su oficio.
Arcediano tanto quiere decir en griego como cabdiello de los * evan-
gelisteros en ladino. Et porque los arcedianos son vicarios de los obis-
pos» tovo por bien santa eglesia de mostrar que es lo que pueden facer:
et dixo que cada uno dellos puede visitar las eglesias de su arcedíanad-
go» et ordenarlas» et oír los pleitos que hi acaescieren et que pertenes-
cieren i juicio de santa eglesia. Et bm poder sobre los clérigos que hi
fueren de los judgar» et castigar et fitcerles emendar los males que fecie-
ron en si o en otrí » fueras ende si fuesen los yerros tan grandes que los
non podiesen &cer emendar sin su obispo. Et débenles enseñar como
vivan ^ ordenadamiente» et &gan bien su oficio» et deben pedricar al
I et de buenas manyas. B. R. 3. 4 fueras ende el obispo. Esc. 3. del obis-
a en el cabillo. B. R. 3. Tol. i. po en fuera. B. R. 3.
3 prestes. Tol. i. 3. arciprestes. Esc. a. 5 evangelistu en latin. ToL z.
prepósitos. Tol. 2; o honradamente. ToL i.
354 PARTIDA I.
pueblo.» et enseñarles la aeencia» e( mostrarles como sepan guardarse
de los pecados: ca de todas estas cosas son tenudos de dar razón al nues-
tro Señor en el dia del juicio. £t por todas estas cosas que han de fiíc^r
dixo sant Clemente papa, que el arcediano era como ojo del obispo»
porque él ha de veer las cosas que fuerea mal fechas en su arcedianadgo,
ca él las ha de veer et &cer emendar, et mostrarlas al obispo que las cas-
tigue ét las emíende. £t aun al han de facer los arcedianos , ca ellos ' de-
ben esprobar los clérigos quando se venieren á ordenar si saben leer et
cantar, ó si son tales que merescan aquella orden que demandan, et desi
presentarlos al obispo que los ordene, mas non les pueden dar letras para
otros obispos <^e los ordenen si non fuere por mandado de sus obispos:
nin pueden otrosi dar cura de almas á ningunt clérigo sin su mandado
dellos, fueras ende si en algunas eglesias lo hobiesen u^do por costum«-
bre de luengo tiempo. Otrosi los clérigos que hobieren de haber benefi«-
cios débehlos esprobar primeramiente los arcedianos si los merescen, et
desi presentarlos al obispo que gelos dé: et después que el obispo gelos
hobiere otorgado ellos los deben meter en ^nencia. Et quando el obis-
po quisiere ^cer algún arcipreste el arcedi^o se debe acertar con él en
tacerle: et si el arcipreste feciere por quedaba perder el arciprestadgo,
el arcediano debe ser con el obispo quando g^lo tollíere: et esto es por
que el arcipreste es vicario de amos á dos, también del arcediano como
del obispo: et otrosí al arcediano pertenesce de poner en la siella pri*
meramientre al abad ó al abadesa que. el obispo feciére en su arcedia*
nadgo. Otrosi el arcediano ha poder de vedar et de descomulgar tam-
bién á los clérigos como á los legos de su arcedianadgo quando lo me->
rescieren, et vedar las eglesias que non digan hi horas segunt lo han de
costumbre.
LEY y.
Que ^cr decir chantre, 6 capiscol 6 pritnicerio , et qudl es el oficio dellos.
Chantre tanto quiere decir como cantor, et pertenesce a su oficio
de comenzar los responsos , et los himnos et los otros cantos que ho*
hieren i cantar también en las procesiones que fecieren como en el co<-
ro : et él debe mandar et ordenar quien lea et cante las cosas que fueren
menester de leer ó de cantar: et á él deben obedecer los acólitos, et los
leedores et los salmistas. Et algunas eglesias catedrales son en que ha car
piscóles que han ese mesmo oficio que los chantres. * Et capiscol tanto
quiere decir como cabdiello del coro para levantar los cantos: et aun
I hao de probar. Tol. x. cir en romtnce como cabdiello de escuela;
a Et capUc9l en iatin tanto quiere de- et aun hi ha otraa eglesias en que ha primice-
TITULO VI» 2^f
Otras egiesias hay en que ha primicerios que han ese mesmo oficio que
los chantres. Et primiccrius en latin tanto quiere decir en romance co-
mo primero en el coro, et en comenzar los cantos, et para ordenar et
mandar i los otros cómo canten et anden honestamiente en las proce-
siones. £t la nuyoria desta dignidat se puede mejor saber por hs cos-
tumbres usadas de |as egiesias que por otro derecho escripto.
LBY VI.
Qué quier decir tesorero 6 sacristán, et quál es el oficio dellos.
Tesorero tanto quiere decir como guardador de tesoro, ca á su ofi-
cio pertenesce de guardar las cruces, et los cálices, et las vestunientas, et
4os libros et todos los ornamientos de la eglesia: et i\ debe componer
los altares, et tener la eglesia limpia et apuesta, et ahondada de encienso
et de candelas et de las otras luminarias que hi fueren menester: et otrosi
^1 debe guardar la crisma, et mandar et ordenar ' como se £iga el bau-
tismo: et á su oficio pertenesce de fitcer tañer las campanas, lit algunas
^lesias hi ha en que ha sacrbtanes que han este mesmo oficio que los
tesoreros: et sacristán en latin tanto quier decir en romance como home
que es puesto por guardador de cosas sagradas.
LET VII.
Qué quier decir maestrescuela^ et quál es su qficio.
Maestrescuela tanto quiere decir como maestro et proveedor de las
escuelas: et pertenesce a su oficio de dar maestros en la eglesia que mué»*
tren á los mozos leer et cantar, et é\ debe emendar los libros en que le-
yeren en la eglesia, et otrosi al que leyere en el coro quando errare: et
otrosi i su odcio pertenesce de estar delante quando probaren los esco-
lares en las cibdades do son los estudios, sí son tan letrados que merescan
ser otorgados por maestros de gramática, ó de lógica o de alguno de los
otros saberes} et á los que entendiere que lo merescen puédeles otorgar
que lean asi como nuestros. Et á esta mesma dignidat llaman en algu-
nos lugares chanceller, et dícenle asi porque de su oficio es £icer las car-»
tas que pertenescen al cabildo en aquellas egiesias o es asi llamado.
r¡ot Que han ese metoio oficio que los chan- oestamientre eo ]ai procestones." Y conclti*
tres. £t prMceríus en latin tanto es en ro» ye la Ity en el códice B. R. 3.
manee como primero entre los cUrigos para i cómo se iaga el babtisterio. B. R. 3.
comenzar los cantos « et para ordenar, et Esc. x.
mandar á los otros como canten et anden ho-
ü§6 PARTIDA i;
LEY vm.
Qué quier decir arcipreste^ et qué cosas debe facer de su oficio.
Arcipreste tanto quiere decir como cabdiello de los prestes: et esto
porque ha poder sobrellos en las cosas que diremos adelante. Et los arci-
prestes son en tres maneras: las dos son en las eglesias catedrales, et la
tercera es en las otras eglesias de los obispados; ca unos hi ha en algunas
eglesias catedrales que tienen lugar de deanes, et en otras eglesias catedra-
les hay otros que non tienen tamaiios lugares como ellos. Et sin estos hay
otros arciprestes menores que son puestos por las villas de \o% obispados.
Et los primeros arciprestes que tienen lugar como deanes son mayores
que los arcedianos, et deben facer su morada ' cutiananilente en la egle-
sia catedral mas que en otro lugar : et aun han de haber en guarda todos los
prestes desa mesma eglesia donde fueren arciprestes, et á todos los otros
de la cibdat segunt la costumbre usada de cada lugar. Et quando el obis-
po non fuere en la eglesia, ellos deben cantar k misa en su lugar, ó
mandar a otros que la digan. Los otros arciprestes que son en las egle-
sias catedrales , como quier que non tengan tamaño lugar como deanes,
eso mesmo han de £icer de su oficio como los otros , fueras ende que
son menores que los arcedianos, et son tenudos de los obedecer. La ter-
cera manera de los otros que son puestos por las villas de los obispados
son menores que los de las catedrales, et cada uno dellos es tenudo de
obedecer á su arcediano. Et destos átales se entiende lo que dice en la
quarta ley ante desta que deben ser puestos por el obispo et por el arce-
diano: et que ellos los deben toUer si federen por que. Et las cosas que
estos han de facer son estas: deben requerir et resitar todas las eglesias
de sus arciprestadgos , también las de las villas como las de las aldeas, et
saber como viven los clérigos, et como fiícen su oficio , et otrosi de qué
'vida son los legos: et si fallaren que algunos destos han fecho algunos
* yerros , débengelos facer emendar et castigarlos que se guarden que los
non fagan dende adelante: et si los yerros fueren tales que ellos non los
Cuedan castigar nin fiícer emendar , débenlo decir á los arcedianos d á
>s obispos que los castiguen, et pueden descomulgar et vedar segunt
que diz en la quaru ley ante desta que lo pueden fiícer los arcedianos.
I continuadtmientre. B. R. 3.
TITULO VI. 257
LBT IX.
Que qutcr decir preste , et qtié cosas ha de facer de su oficio.
Preste en lenguage griego tanto quiere decir como viejo; pero esta
vejedat non se entiende por razón de tiempo , mas por honra del lugar
que tiene: ca antiguamiente viejos solien llamar a los que tenien lugares
honrados et hablen de £icer los grandes fechos : et aun hoy en dia \<>
usan los moros et los judíos. Et aun han otrp nombre los prestes segunt
latin, ca llámanlos sacerdotes , que quiere tanto decir como cabdiellos
sagrados: ca sin falla ellos son mayores quanto en orden de todos los
otros clérigos de los obispos en afuera: et aun tienen este nombre por
otra razón , et esto es porque ellos son dadores de los sacramentos de
santa eglesia, et dellos los reciben los cristianos, fueras ende la confir-
mación que non pertenesce i otri de la dar sinon á los perlados. Et aun
en el tiempo antiguo á los obispos prestes les solían llamar. Pero este
nombre de preste o de sacerdote tanto quiere decir en nuestro lenguage
como misacantano » que ha de consagrar el cuerpo et la sangre de nues-
tro señor lesu Cristo. Et otrosí ellos pueden pedricar al pueblo, et dar-
les bendición después de la misa deciendo que los bendiga el Padre, et
el Fijo ^ el Espu'itu santo, dexando todas las otras palabras que dicen
los obispos : et aun ellos pueden reconciliar á los descomulgados veyén*
dolos en hora de muerte y fitciéndoles primeramiente jurar que estén i
mandamiento de santa eglesia.
LET X.
Qué quier decir diácono et subdidcono , et qtié cosas han de facer.
Diácono tanto quiere decir en griego como servidor, ca ellos han
de servir a los prestes quando cantan la misa., et hanlede ofrecer el pan
et el vino de que consagran el cuerpo de nuestro señor lesu Cristo , et
ellos han de decir el evangelio* qiie cuenta los sus fechos; et por eso los
llaman evangelisteros: et pueden aun pedricar, et batear et dar peniten-
cias a hora de muerte, non podiendo haber preste. Et aun han otro
nombre, ca les dic^ levitas; et esto .^porque los primeros dellos fueron
del linage de Leví, que fue uno de los Hjos de Israel. Et subdiáconos
tanto quier decir como menores que diáconos en orden, ca ellos han de
servir á los diáconos, et les han de dar el pan et el vino que dice desuso
que es para el' sacrlEcio: et han d^ estar después dellos quando cantan
TOMO I. KK
S58 PARTIDA I.
la misa: et ellos deben decir las epístolas, et por eso los llaman ' epis-
toleros.
LEY XI»
Que nombre ha cada uno de los quatro grados, et qué dthtn facer
aquellos que los han.
Acólito es el mas honrado de los quatro grados, que. quiere tanto
decir en griego como aquel que trae el cirio, ca esto deben ellos &cer
quando dicen el evangelio, et otrosi quando lievan la hostia et el vino
á consagrar: et esta candela traen por signifícanza que creamos que lesu
Cristo es verdadera luz: et por esta razón mesma la encienden á la mi«
sa, et non la deben decir sin candela: et ellos deben traer el agua et dar-
la a aquellos que sirven al altar. £t esta orden fue fecha primeramiente
en la vieja ley, et comenzó en el tiempo de Moysen et de Axon que fue
el primero * obispo de los judíos. Et exorcista, que es el otro grado,
quier tanto decir en griego como conjurador, ca estos han poder <b con-
)urar en el nomlnre de Dios á los demonios que salgan de los homes et
3ue non tornen á ellos jamas: et por ende deben saber estas conjuraciones
e cuer porque las sepan decir quando menester fiíere: et esta orden fi-
zo primeranuente el rey Salomón. Otro grado hi ha á que llaman lector,
que quiere tanto decir como leedor: et este debe ser atal que sepa leer
Küs profecías et las liciones abiertamiente, departiendo las palabras segunt
son porque las puedan mejor entender los que las oyeren. Ostiario es
otro grado, que quier tanto decir como portero, ca en la vida ley estos
estabsui á las puertas del templo guardando que non entrase ni ninguno
que non fuese limpio nin apuesto: et segunt el ordenamiento de santa
eglesia ellos deben echar della a los descomulgados et todos los otros que
non son de nuestra ley, et deben acoger á todos los cristianos. Et or-
den de corona es entrada para los otros grados que habemos dicho, et
es comienzo de la clerecía: et lo que estos deben £u:er es rezar los sal-
mos en la eglesia, et por eso los llaman salmistas»
L£T XII.
Quáles homes non pueden rescebir orden de clerecía.
< Clerecía es llamada todas estas maneras de órdenes de clérigos que
d^ias habemos: mas porque hi ha ayunos homes que las non pueden
I pistolerot. Eic. s. BÍnguiio receblr ti noo fuere legítimo, oue
1 de lot obispo» de loe judíoi. Tol. i. quier ttnto decir como fijo que es nascido
3 Clerecía ó alguna de Us órdenes que segund derecho dé Itj. Et esto puede seer.
ion dichas en la le/ ante desta sgo puede B. &• 3.
TITULO VI. a§^
recebír, tovo por bien santa eglesia de los moshrar, et son estos: asi
como los que non son fijos legítimos: et legítimo (juier tanto decir
como fijo que es nacido segunt ley. Et esto puede ser en tres maneras:
la primera si es nacido de casamiento de bendiciones: la segunda si al-
guno hobiere fijo de muger con quien non fuese casado , et después deso
se casase con ella segunt manda sápta eglesia: la tercera es quando lo le-^
gitima el papa ó otro por su mandado. Empero aun hi ha* otra razón
por que podrie recebir e^ órdenes sobredichas el que non fiíese legíti-
mo ; et esto serie si entrase en orden de religión primeramiente. Mas
como quier que estos legitimados o que entran en religión pueden ha-
ber drden de clerecía, con todo eso non pueden haber personage nin
dignidat, a menos de otorgamiento del papa; nin otrosí non puede
haber drden el que fuese embargado por razón de casamiento en alguna
de las maneras que sobredichas son en el título de los perlados en la ley
que comienza : Embargado seyendo alguno por razón de casamiento;
nin otrosí el que hobiese fecho ' homicidio de sa voluntad non se puede
ordenar nin usar de las ordenes que ante habie asi como adelante se de<*
muestra.
LEY XIII.
En quantas maneras sejace el homeciUo de que ñas ce embargo á los homes
fara non poder rescehir orden de clerecía.
Homecillo se face en tres maneras: la primera por voluntad, la se-
gunda por ocasión, la tercera por premia. Et la que es de voluntad se
departe en quatro maneras: et la que es por ocasión en dos: et la que
se Bice por premia en otras dos. Onde de cada una destas maneras por
que se embargan las órdenes de la clerecía oblaremos en su lugar, ec
primeramiente de aquella por que se &ce el homecillo de voluntad*
LEY XIV.
En quantas maneras se face el homecillo de voluntad.
Voluntad es cosa que mueve á los hombres á obrar por si sin pre-
mia de otro. Et como quier aue esto pueda acaescer en todas cosas,
queremos aquí señíaladamiente áiblar de aquellas que ataiien en fecho de
homecillo de voluntad por que se embargan las órdenes: et esto puede
I h^meciello. S. Tol. i. i. Esc. j.
TOMO I* XX S
s6o PARTIDA Iv
ser en quatro maneras, asi como por fecho, ó por consejo, 6 por man-
damiento ó por defendimienco. £t la primera de fecho es quando mata
alguno á otro por sus manos: la segunda de consejo es quando conseja
uno á otro que mate á alguno^ 6 da consejo a quien lo conseje que lo
faga: la tercera de mandamiento es quando alguno manda á otro sobre
quien ha poder deciendol, mandóte que mates á filian, o mata á los que
fallares, ó sí esfuerza á los que pelean deciéndoles, matadlos, ca maguer
aquellos a quien lo dexiese asi non fuesen su)^s, aquel esfuerzo que les
da tanto es como mandamiento para ser en culpa de homecillo aquel
que gelo manda: la quarta que es del defendimiento entiéndese en dos
maneras : la primera si ampara á alguno que quieren matar , et non de-*
fiende á aquel a quien ampara que non mate al otro : la segunda si al-
gimos se quieren matar et viene otro por partillos, et sobresto viene
otro de otra parte et defiende á aquel que los departe ' que lo non &ga,
et acaesce que sobre tal defendimiento se face homecillo. Onde qual-
quier que haya fecho homecillo de voluntad en alguna de las maneras
sobredichas, non puede recebir órdenes nin usar de las que ante ha«
bie, fueras si el papa dispensase con él, asi como desuso es dicho en las
leyes que fablan en esta razón.
L£T XV.
£n guantas maneras se face el homecillo de ocasión*
Dicho es en la ley ante desta en qué manera se 6ce el homecillo de
voluntad: et agora conviene de decir aquí del que se &ce por ocasión.
Et este atal puede ser en dos maneras : la primera mete en culpa al ho^
miciero et nol escusa de pena, como si algunt clérigo fiíce cosa quel noa
conviene de &cer : et esto serie como si matase home corriendo caballo,
d alanzando, 6 bofordando, o echando piedra *, o tirando de ballesta o
dardo, o £iciendo otra cosa semejante destas. Ca maguer el homecillo
acaesca por ocasión, et se guarde el fiícedor quanto podiere de fiícer da-
ño , non se puede escusar que non sea en culpa , por quel acaesce de hr
cer l9)mecillo usando de cosa quel non conviene. Et por ende non pue-
de usar de las ordenes que ante habie nin sobir á mayores, á menos de
I que non lo ftga. Et en ninguna dettu que puedan haber loi beneficios que ante ha*
maneras <|ue se face el homecillo de volun* bian que aquel fecho ficiesen." ÍÍÁ concluye
tat non dispensa el papa con aquellos que lo la lejr en el cód. B. K« tt.
facen porque puedan recebir órdenes, nin a ó tirando de ballesta ó de arco. S.
usar de las que ante habian , como quier que ToL i. a. ó armando ballesta ó arco. Eac 3.
dispense con ellos queriéndoles facer gracia
TITULO VI. s6l
dtspentr el papa con ¿I Eso raismo seria si algiint clérigo feries^ á al-
guna muger preibuia como en manera de castigo, ó le diese yerbas con
entencion de melecinarla, ó fecíese otra cosa qualquier non cuidando
que se perderie por ende la criatura: ca si por tal razón se perdiese se-
yendo viva, non puede sobir á. mayores órdenes nin usar de las que
ante habie. La segunda manera que saca el homeciello de culpa et lo es-
cusa de pena es asi como quando algunt clérigo &ce homecillo por oca-
sión^ fiíciendo alguna labor ó otra cosa quel convenga, guardándose de
fitcer daño í otri quanto puede. Et esto serie como si adobase campanas^
d cortase árbol, d derribase pared, o labrase alguna casa, ó feciese otra
cosa semejante destas, et dixiese á los que pasasen por aquel lugar que
se guardasen , et esto en sazón que lo podiesen facer^ et ellos non se
queriendo guardar acaesciese que moriese hi alguno. Ca del homecillo
que acaesciese por tal ocasión non serie en culpa el que lo hobiese fecho,
nin haberle menester dispensación para usar de las órdenes q^ ante ha-
bie n¡n para sobir á mayores. Empero si de aquel homecillo naciese cran^
de escándalo, ó fuese ende tan mal enfiunado el que lo hobiese fecho
por quel fuese menester de se salvar et non lo podiese &cer, estonce ha-
bría menester dispensación: mas si non se guardase quanto podiera et
debiera de &cer daño segunt que desuso es dicho, non puede usar de las
órdenes que había quando fizo el homecillo, nin ordenarse de mayores
órdenes, á menos de dispensar primeramente el papa con él, et esto
porque (iie en culpa.
LEY XVI.
JSn qué manera se face el homecillo par premia.
Premia es cosa que escusa á los clérigos de pena, de manera que ma*
guer fagan homecillo, non han menester dispensación para usar de las
órdenes que ante habien, como quier que non puedan sobir á mayores,
á menos de dispensar primeramente el papa con ellos. Et esto serie co-
mo si algunt clérigo matase home defendiéndose, non lo podiendo es-
cusar en ninguna manera. Et aun podrie acaescer que akunt clérigo &-
rie homecillo de otra guisa que serie como en manera ac premia, pero
non se podrie escusar de pena el que lo feciese ': et esto serie como si
sopiese qu^venien á cercar la casa ó el lugar en que estaba, ó que an-
daban algunos para lo matar , ó en alguna otra manera semejante destas,
et sabiéndolo et ppdiéndolo escusar non lo quisiere fecer. Ca si en tal ma«
ñera feciese homecillo , non se podrie después ordenar de mayores ór«
t et esto seria como ú sopiese quel te* Tenían cercar la casa. B. K. 3.
alan la carrera por do babia de pasar^ ó quel
26a PAKTIDA !•
denes, como quier quel puede su obispo sofrir en aquellas que ante ha*
bie» et dexarie sus beneficios por leerle bien et merced , desque hobiere
compiida la penitencia quel dieren por razoá del homecillo que hobiese
fecho de esta manera.
' LEY XVII,
Cómo c¡ homecillo que es Jecho en manera de justicia embarga al que lo
facetara non se poder ordenar.
Lugar teniendo algunt home de juez si ficiese mztx 6 lisiar i otro
por razón de justicia, non se podrie después ordenar para ser clérigo:
eso mesmo serie de los que se acertaren en pleito de tal justicia por fe*
cho, 6 por mandado » ó por consejo ó por ayuda. Et por ende si algu-
no que fuese de otra ley se hobiese acertado en facer tal justicia como
esu ante que se tornase cristiano, embargarle hia el homecillo que asi
hobiese fecho de manera que se non podrie después ordenar , como
quier quel non embargarle la muerte que hobiese fecho en otra guisa
como non debia et non por razón de justicia, si después que fuese ba-
teado quisiese recebir ordenes. Et esto tovo santa eglesia por bien, por-
que en matar home por justicia non hay pecado ninguno por que el de-
recho lo manda. Et pues que pecado non hi yace, non se tueUe por el
bautismo que lava los pecados, pero nasce ende embargo al que tal ho-
mecillo £u:e, de manera que después non se puede ordenar.
I En el cód. B. R. 3. es ley xlv del tí- el btptismo. Mas si acaesciese que tal cono
tulo TI f que trata del apostóligo , y dice así: este hobiese matado ó fecho matar alguno
r^jt^ t L '11 r L j por iusticia . asi como iuyz ante que se tor*
Como el komeaUo aue es fecho en manera de "^ ... ' _. / . . ^ , ^
• ... • . '. ^, ^ nase cristiano, embargarle hie entonce «1 ho-
mstícta embarga al aue U face para non /r ^ «n • c • j
éuuiéfírJ^^^ ^Ut fL^ ^hl^ mecülo que asi Hcicse, de. manera que non
. poder ordenar nm seer ohifo. ^ ^^{^ ^^¿^^^ ¿^ ¿^^^^^ sagradas, nia
Todo hombre que ficiese matar á otro por seer obispo : et esto es por esta razón , por-
iusticia y asi como iuyz, non se podria des- que en matar hombre por iusticia non ha pe*
pues ordenar para seer clérigo, ntn debe seer cado ninguno, pues el derecho lo manda ma-
eslevdo para obispo. Pero si alguno que fue- tar, et pues que pecado non hi ha non se
se dotra ley matase ó mandase matar á algu- tucÚe por el Uvamen del baptismo ; pero
no, non como iuyz, mas en otra manera como quier que pecado non sea nasce ende
qualquier , et después de eso se tomase cris- embargo al que tal homecillo face que non
tiano, tal homecillo como este nol embarga se puede después ordenar nin seer obispo,
que non pueda recebir órdenes sagradas et et esto es porque el logar que tiene de iustí-
seer obispo, porque este pecado, et todos cia lo apremia porque lo ha de &cer maguer
los otros que habia ante fecho se tollen por non quiex». 0
TITULO VI. S63
LEY xvm.
I>e los siervos que non deben rescebir orden de clerecía.
Ordenado non debe ser ningún siervo i menos de ser < aforrado
primeramiente. Empero si aÜguno te * ordenase á menos de ser libre sa-
biéndolo su sdíor et contradiciéndolo quando lo quisies^i ordenar et de-
mandándolo; maguer fuese ordenado de qualquier orden » debe ser tor-
nado ' á su señor; mas sabiéndolo el señor ú lo non contradudese dende
adelante finca libre , et non lo puede demandar por siervo. £t si el señor
non lo sopiese et el obispo que lo ordenase ó el que gelo presentase
para ordenar fuesen ende sabidores, débenle pechar dos siervos tan bue-
nos como aquel. Et si el uno dellos lo sopiere et el otro non^ debel pe-
char tales dos siervos como aquel el que fiíere sabidor dello, et si non
hobiese de que lo pechar deben tornar el siervo á su señor. Pero si al-
^nt siervo fuese ordenado non lo sabiendo su señor, d si el obispo que
lo ordeno, ó el que gelo presento non sopiese que era siervo^ si fiíese
ordenado de las primeras órdenes, que son quatro grados, débenle tor^
nar á aquel cuyo era , bien como si non hobiese recebido ordenes: mas
si fuere ordenado de epístola 6 de evangelio nol pueden desordenar^
mas debe él mismo dar por sí otro tal siervo : et si non hobiere de que
debe ser tornado á su señor* Et si fuere ordenado de misa ^ debel tomar
aquel cuyo era lo que hobiere; et si no tillare quel tomar puédelo traer
consigo quel diga las horas, o quel sirva en otro lugar de aquel oficio
quel pertenesce: et esto es por honra de la orden que recibió. £t lo
que de suso es dicho quel señor pueda demandar su úctvo después' que
fuere ordenado, et tornarlo i servidumbre en las maneras sobre dichas»
entiéndese sil demandare fasta un año después que lo sopiere; ca dende
adelante non lo podrie fiícer si non por alguna de las razones que dice
en el título del tiempo por que se gana ó se pierde el señorío de las cosas.
I forro. Tol. g. et si non bobíerc nada puedol tomtr el se*
a ordenase ante que fuese ubre sabiendo- nvor que sea su capellán et quel siripa de*
lo. B. R. 3. ciendo las horas á él ó en otro logar do el
3 tomado á servidumbre et dado á su mandare j et esto por bonra de la orden &c
•enyor. B. &. 3. B. K. 3.
4 debel tomar el senyor lo que hobiere.
ü64 PARTIDA I.
L£T XIX*
Por qué razones non pueden recebir orden sagrada los que facen
pública penitencia.
' Públicamíente habiendo fecho penitencia alguno non puede recebir
drdenes sagradas. Et esto por quatro razones : la prípiera por el alteza
de las ordenes , que es tan honrada cosa que non debe ser aviluda en tal
home que tan gravemiente pecase porque hobiese de &cer penitencia
concejeramiente. Ca maguer el pecado se des&ga por ella, empero finca
la vergüenza et la mala fama del, que lo embarga para non se poder
Qrdenar: la segunda razón es que pueden sospechar del que por aventu--
ra querrá tornar otra vez en aquel pecado mbmo, pues que lo ha fecho:
la tercera razón es que podria ser escándalo del pueblo si lo ordenasen,
moviéndose á decir mal contra aquellos quel diesen la orden, teniendo
que erraban en darla á tal home que hobiese tal yerro fecho por que
meresciese tal penitencia; la quarta razón es que podrie ser sospecha
del que non podrie bien castigar de^ues que orden recibiese á los que
cayesen en aquel pecado mesmo que el hobiese fecho ; ca siempre le vernie
emienite quando les quisiese reprehender como á él habie acaescidp tal
yerro como aquel, et por ende habrie vergüenza de lo £u:er.
LEY XX.
2)^ los que resciben babtismo con premia de enfermedat, 6 se batean dos
veces á sabiendas, que non deben ser ordenados.
Ordenes non puede recebir el que seyendo sano tíi de edat non se
quisiese batear, et después quando enfermase recibiese el bautismo por
miedo de muerte: et esto es porque semeja que lo non fizo de buena
voluntad, mas * con miedo. Empero tal como este que asi fuere batea-
do bien se puede ordenar si después que sanare fuer^ de buena vida et
guardare bien su crbtiandat, o si aquella eglesia para dol quisiesen orde-
nar fuese tan menguada de clérigos por quel hobiesen á él de tomar. ^
Otrosi eí que fuere bateado 6 crisnudo , o recibiere á sabiendas una
^ I 'En el c6d. B. R. 3* es \tj xvi , j em- % por miedo. Tol. i. por premia B. R. j.
pieza así. „ Penitencias facen los hombres de '3 Otrott el que fuere dos vegadas bateado 6
muchas maneras; mas aquellos que la fj^cen i crismado, ó recibiere una orden dos veces,
la puerta de la eglesia , asi como es dicho de non se puede mas ordenar; pero si alguno dub-
susoalli do fabla de las penitencias 9 non pue- dase nol viniendo emiente si era bateado 6
den recebir órdenes sagradas , et esto por qua- non, 6 crismado ó ordenado, sin peligro puede
tro razones : la primera dcc Sigue con el texto, después fiícer qualquier dellas. Ca todo hom*
TITULO VI. 26^
orden dos veces, non se puede mas ordenar; pero si alguno lo feciese
nol veniendo emiente, bien puede después recebir las ordenes: ca todo
home debe entender ' que se non toma dos veces la cosa, maguer la
fagan, pues que non son ciertos si fue ante fecha. Onde aquel que dos
vegadas recibiese xá sabiendas el sagramento sobredicho de orden, si non
fuese ordenado uqI deben ordenar, et si lo fuere debenle toUer las ór«
denes, porque desprecio mandamiento de santa eglesia.
LEY XXI.
JPcf ^/ razón non deben ser ordenados los clérigos es t ranos ^ ó los que
non son conoscidos.
Extraño 6 non conoscido seyendo alguno de aquellos que se vienen
a ordenar, nol debe el obispo d¿ órdenes por dos razones: la una por-
que non debe ordenar nin judgar home de obispado ageno, ca sí lo fe«
ciese non podrie aquel que la orden recibiese usar della a menos de ge-
lo otorgar su obispo: la otra razón es porque aquellos que sallen de los
obispados onde son et van á los ágenos *, algunos dellos hi ha que lo £h
cen por malfetrías ó yerros que han fechos, ó porque son de tan malas
costumbres que los non quieren ordenar sus obispos. Et demás estos
átales mienten muchas veces dedendo que son ordenados, et non han
orden ninguna, ó dicen que son de mayores ordenes de las que non han
por sóbir mas aina á las que cobdician haber.
s LBT xxn.
Cómo los clérigos non deben rescebir órdenes sagradas de obispo que
hobiese renunciado su obispado ó su dignidad.
Recebir non debe ningunt clérigo órdenes sagradas de obispo que
hobiese renunciado su obispado et su dignidat; pero las otras bien las
bre debe entender que non te face dos veces j En el cód. B. R. 3. es ley xxvi con
la cosa que non saben ciertamientre si (ue fe- este epígrafe : De cámú debe facer conirs Us
cha. Onde aquel que dos vegadas recebiese í clérigos que reciben órdenes de obispos extra*
sabiendas algunos destos sacramentos Que ha« nios , 6 de Us que renunciaron sus obispados:
bemos dicho , si fuere acusado et vencido de* y dice asi. •• Quando et obis^ quisiere órde-
11o antel iudgador seglar, debe morir por en- nes facer débese conseiar pnmeramiente con
de, ó si antel iuiz de la eglesia si non fuere su cabildo , et desi puede ordenar los cléri-
ordenado nol deben ordenar, et si fuere or- gos de su obispado de orden de preste et de
denado débenle toller las órdenes." Asi con^* todas las otras órdenes dent avuso » et
dujre la ley del cód. B. R. 3. aquellos que ordenare pueden usar oe las ór-
I que non se toma dos veces It cota* denes que recibieren t mas si otro obispo los
ToL I. Esc I. hobiese ordenado sin su mandado , maguer
a los mas dellos. B. R* 3. reciban las órdenes non pueden usar dellas
TOMO I. LL
Íí66 PARTIDA I.
puede tomar déU pues que los abades ^ benitos que no son obispos pue-
den ordenar de corona et de orden de ostiario e( de lector. £t si por
aventura acaesciese que algunos recibiesen órdenes sagradas a sabiendas
de tales obispos » non pueden después ussur dellas: mas si las hobiesen re«
cebido non lo sabiendo bien lo pueden facer con licencia dé su obispo.
Pef o si sabido (líese concejeramiente en aquella tierra do los ordenaban
que el obispo habia renunciado el obispado et la dignidat, asi como so-
bre dicho es, estonce non podrien usar de las ordenes que asi hobiesen
recebidas, nin les deben otorgar sus perlados que usen dellas, maguer
dbdesen que lo non sabien: ca la cosa que publicamiente saben todos
non se puede ninguno excusar della deciendo que lo non sabe. Mas los
clérigos que recibiesen ordenes sagradas de obispo que renunciase el
obispado tan solamiente et non la dignidat, bien pueden usar dellas si
las recibieron con otorgamiento de su perlado, fueras ende si el papa ó
oQr o por su mandado hobiese defendido que las non feciese.
LBT XXIII.
Qudles oficios tmbargan los homespor qUe no deben ser ordenados.
Teniendo alguno oficio por que deba de dar cuenta al rey o á otro
rico home^ o a * concejo 6 i tales lugares de que hobiese algo, asi co-
mo mayordomia ó otra cosa que la semejase, defendió santa eglesía que
se non pudiese ordenar. Et esto por dos razones: la primera porque la
eglesia non recebiese daño nin menoscabo de los señores a quien ñiesen
tenudos estos átales de dar cuenta por razón de los lugares que tovieron:
la segunda porque con razón podrien sospechar contra los que asi qui-
6sta que él gelo otoi^e. Empero el obispo recibieron. Mas si órdenes sagradas hobiesen
que dexase su obispado et la dignidat que ho- recebido á sabiendas de tales obispos , non
biese non puede ordenar á ningún clérigo de ban poder de usar dellas; pero si los que las
mayores órdenes ; pero de quatro grados recebieron non lo sopiesen , sus obispos pue-
blen las puede dar; mas el obispo que re* den dispensar con ellos que usen dellas , fue-
nunciase el obispado tan solamientre, et non ras ende si fuese sabido concejeramientre por
su dignidat , bien puede dar órdenes sagra- aquella tierra que aquellos obispos habian de»
das rogandol otro obispo que las faga en xado sus obispados, asi como sobredicho es,
su obispado, fueras ende si el papa ó otro et los que recebieron las órdenes dellosdtxt^
por su mandado le hobiese defendido que las sen que non lo sabiap» ca estonce non han de
non ficiese; pero los clérigos que reciben seercreidos, nb deben dispensar con elloe
^tro grados de tales obispos como estos sus obbpos : et los abades benitos pueden dar
sin otorgamiento de los suyos» deben seer tres órdenes de las menores» asi conx> de co»
depuestos, porque los obispos que los orde- roña, de ostiario et de lector,
naron eran estran^os; mas con todo eso pue* x benditos. ToL ft.
den sus obispos dispensar con ellos si quisie- a concejo , ó abades rilares de que ho»
len que usen de las órdenes menores que asi biese algo. Tol. a.
TITULO VI. 267
siesen reccbir las ordenes que mas era su entenclon de las tomar ' por
cuidar estofcer de non dar cuenta á sus señores poderosos que por facer
servicio á Dios con ellas. Mas si la cuenta hobiesen á dar a viuda o á
huérfano, 6 á algunt home que non fuese poderoso ó rico, segunt sobre^
dicho es , non los deben por eso dexar de ordenar, ca bien se entiende que
estos átales non habrien á dar tan grant contia de haber de que podiesé
venir daño á las eglesias si lo hobiesen de pagar por ellos: nin semeja
otrosi guisada cosa que tales homes los debiesen prender. Et si esta cuen-
ta, sobredicha hobiesen á dar i obispo o a otro clérigo^ bien los pue*
den ordenar , porque segunt derecho de santa eglesia por debda que un
clérigo deba á otro non lo pueden prender. Otrosi tovo por bien santa
eglesia que si el que se qubiese ordenar fuese debdor de otra manera
que non fuese por razón de cuenta^ asi como por * emprestido ó por
X por cuidar de estorcer de non dar cuen-
ta á sus senyores que por facer servicio i pios
con ellas. Otrosí los que hobiesen tenido lo-
sar para facer iusticia , et la hobiesen fecho
ludgando alguno á muerte ó á perdemtento
de miembro, non se podrian después ordenar:
otro tal seria de los que fuesen Toceros ó
conseieros ó escribanos en tal pleito , ga nin-
guno dellos non se podria ordenar, porque
todos quantos se aciertan en pleito de tal iu9«
ticia por f<pcho ó por mandado , ó por con-
seio ó por aiuda, náceles ende embargo por
que después non podrian las órdenes recebir/'
Concluye la ley en el cód. B. R. 3. , y á con-
tinuación de esta y que es ley xix, te hallaa
las dos siguientes.
XBT XX.
Por quáUs razones non deben ordenar -de
órdenes sagradas á los que fuesen tentados de
dar cuenta por razón de algún oficio.
Sagradas órdenes noQ deben seer dadas i
aquellos que tienen alguna cosa por que deban
dar cuenta al rey, ó á otro hombre poderoso
ó rico , segund dice en la lev ante desta t et
esto tovo por bien sancta eglesia por desviar
escándalo ó danyo oue podria vei)ir en ella
por tales hombres si fuesen ordenados ; lo uno
porque si los ptisieSen aquellos á auien de-
bian dar la cuenta , que lo non podria santa
eglesia defender, nin acorrer con derecho; lo
al porque podrian prendar ó embargar la egle*
sia que pagase lo que aquellos debian ; pero
si estos átales non toviesen hi aquel logar
por que debian dar la cuenta , et geíi dcman-
TOMO I,
dasen et non gela hobiesen aun dada, con to*
do eso si la hobiesen á dar á rey ó á conceio
non los deben ordenar ante que la den»
IBY XXI.
Quáles razones non embargan al 'hombre fof
que non fueda recebir órdenes , maguer sea
tenudo de dar cuenta.
Habiendo alguno í dar cuenta á viuda ó
i huérfano , ó i otro hombre que non fuese
, poderoso ó rico , segund dice en la ley an-
te desta, nol deben por eso dexar de or-
denar ; ca bien se muestra con razón que non
habrian estos átales á quien quisiesen orde-
nar tan grant quantia de haber de que po-
diesé venir danyo á las eglesias, si lo ho-
biesen á pagar por ellos; nin semeia otrosí
guisada cosa ^ue tales hombres los podiesen
prender : et si esta cuenta sobredicha hobie-
sen á dar á obispo ó á otro clérigo , bien los
pueden ordenar, porque segund derecho de
santa eglesia por deudo que deba un clérigo
i otro nol pueden prender mas fuese deudor
dotra manera , asi como por razón de présta-
mo, ó de cosa quel hobiese vendida ó arren-
dada , ó dotra cosa semeiante , nol deben por
eso dexar de ordenar , ca aquel que habia la
demanda contra él salvol la finca para poder-
le demandar su deudo , asi como en ante que
fuese ordenado et delante aquel mismo iud-
gador que los podria estonce iudgar, et
aquel le puede facer entregar asi en su patri-
monio, como en las otras cosas mubles que
hobiere de su beneficio ó de otra parte.
a empréstamo. Tol. 3. emprestado. Tol. i .
ísc. 3.
LL2
¿68 PARTIDA I.
Otra cosa qae debkse á otro , quel non debien por eso dexar de ordenar;
ca aquel que habia la demanda contra él en salvo le finca para poderle
demandar su debda» asi como en ante que fuere ordenado ec delante
aquel mesmo judgador que los podrie estonce judgar: et aquel le puede
£icer entregar así en su patrimonio como en las otras cosas muebles que
hobiere de su beneficio d de otra parte.
LET XXIV.
Que non deben dar ordenes sagradas a rungunt clérigo contra quien
hobiesen movido pleito por razón de mayordomia
fasta que sea acabado.
Movido seyendo pleito contra alguno que quisiese recebir orden sa*
erada sobre cosas quel demandasen que tenia o que toviera, de que ho-
Diese á dar cuenta á tal home que non fuese rey » o á otro que lo deman*
dase por razón de concejo » podrie ser que esta demanda que gela move*
ríen ante quel quisiesen ordenar ^ 6 estonce en alguna destas tres maneras:
6 por razón de porfia que non quisiese dar la cuenta » o por engaño que
hobiese fecho en aquello que to viera » 6 porque hobo culpa non lo aliiían-
do ó lo non recabdando asi como debía. Onde si esto fuese por razón
de engaiío o de porfia » por qualquier destas dos non le deben ordenar
£uta que sea acabado aquel pleito. Empero el judgador que lo hobiese
de librar les debe poner plazo fasta que se libre. Mas si el pleito es por
razón de culpa segunt que es sobredicho » ordenarlo pueden ^ maguer \o
contradixiese su contetidor} ca después en salvo le finca para poderle
demandar aquella razón, asi como de primero, ' et delante aquel mis-
mo judgador. Pero si ninguno nol feciese tal demanda como esta nol de-
ben dexar de ordenar, maguer sea tenudo de dar la cuenta, fueras ende
si fuese cosa conoscida que hobiese fecho engaño i alguno en las cosas
que toviera de él, ca estonce nol deben ordenar aliándolo de tal £uiuu
LET XXV*
Como home que non es complido de sus miembros non debe recebir
ordenes sagradas.
•
Forma de home es complida quando ha todos sus miembros enteros
et sanos: et el que tal non fuere nol pueden llamar home complido
quanto en fiícion : et por ende non tovo por bien santa eglesia que a es*
I ante quien lo podían demandar ante que fuese ordenado. Pero ti ninguno. B. R. 3.
TITULO VI. 569
tos tales diesen drdenes sagradas. Pero esto de los miembros se entiende
desta manera» ca el que ha algunos dellos menos » ó es de aquellos que '
parescen ó es de los encubiertos: et si es de los que parescen, o es de
los mayores d de los menores: et estos que llaman mayores , ó lo son
por grandeza de si , asi como el brazo o la pierna » ó el pie ó la mano»
ó por grant apostura que dan al cuerpo , asi como el ojo o la nariz, ó '
la oreja o el labro, o algunt dedo de las manos, ca por qualquier des-
tos miembros que haya el home menos por alguna manera, nol deben
dar orden sagrs^da. Mas sí es alguno de los encobiertos que son vergon-
zosos de nombrar et lo perdiese por fuerza quel feciesen, o por ocasión
quel aveniese, ó por temor que hobiese de caer en grant > enfermedat
por que los dexase tajar j si esto ficiese por consejo de los físicos como á
amidos de sí, nol deben dexar de ordenar por esta razón j pero si éi
los tajase con su mano, o los feciese tajar á otri de su grado, nol de*
ben ordenar. Et si ha menos algunt miembro de los menores, asi co-
mo diente o algunt dedo del pie, nol embarga para ser ordenado,
nin otrosí quando hobier menos alguna partida del dedo de la ma-
no. Rieras ende si fuese aquella Ihengua de manera quel feciese ^ grant
feadumbre, o le embargase de guisa que non podiese tomar la hostia ó ^
firañerla quando feciese el sacrificio. Otrosí bien pueden ser ordenados
los que hobiesen seis dedos en la mano, et los que hobiesen mayor el
unojo que el otro, ó amos muy someros, porque esto mas es des-
apostura de los miembros que mengua. Pero ules embargos como estos
que vienen por manera de laideza, por mas razón tovo por bien santa
egiesia que fuesen judgados por vista de aquel que ha de hcex las órde-
nes que por otro establecimiento que fuese fecho sobre ello.
LET XXVI.
Como ¡as mugercs non pueden rcsccbir orden de chricia.
Muger ninguna non puede recebir drden de clerecía, et sí por aven-
tura veniese tomarla quando el obispo &ce las ordenes, débela desechar»
et esto es porque la muger non puede predicar aunque fuese abadesa»
nin bendecir, nin descomulgar, nin absolver, nin dar penitencia, i^in
1 parescen » ó et de los mayores, ó es de amidos del mandandol sus parientes aquellos
los menores. Esc 3. pareKen , ó es de los que hobiesen poder de lo mandar , nol deben
menores ó de los encubiertos. Tol. i. dexar de ordenar por esta razón. Mas si él
2 la oreja et el bezo ó algunt dedo. S. taiase con su mano &c. B. R. 3.
Tol. 2. 4 alguna fallecedumbre. Esc. 3. gran
3 enfermedat de que podiese morir ó feedumbre. B. R. 3. S. Esc. i.
seer gafo, si esto ficiesen los Csicos como $ francerla. Esc. 3. franycrla. B. R. 3.
270 PARTIDA I.
judgar , ' nin debe usar de ninguna orden de clérigo , maguer sea buena
et santa. Ca como quier que santa María madre de nuestro señor lesu
Cristo fue • mejor et mas alta que todos los apostóles; empero nol quiso
dar el poder de ligar et de absolver ; mas díólo á ellos porque eran va*
roñes*
LEY XXVII.
I^c qtiál edat deben ser los que quisieren rescehir órdenes. ,
Años contados puso el derecho de santa eglesia á los que han de ser
clérigos para poder recebir ordenes, ca si los non hobiesen non las po-
drien recebir. Onde si alguno fuere dado desde niño i derecia, desde
que hobiere siete años &sta doce bien puede haber orden de corona et
las otras ordenes menores fasta aquella a que llaman acólito: et desque
hobier doce años bien puede ser acolito, et de veinte años subdiacono:
et quando fuere en edat * de veinte et seis puede recebir orden de
diácono: et quando andodiere en edat de treinta años de preste. Pero
si alguno hobiese eglesia perroquial, ó fuese dean^ ó arcipreste ó abad,
bien se puede ordenar de misa desqueéiobiere ^ veinte et cinco años; et
esto por razón de aquellos lugares que tienen. Mas si alguno seyendo
lego desque hobiese diez et ocho años quisiese ser clérigo et demandase
que lo ordenasen en siete años , puede recebir todas las órdenes desta
Í;uisa: en los dos primeros puede haber corona et quatro grados, et en
os otros cinco años puede ser ordenado de todas las órdenes mayores de
subdiacono, et diácono et preste. Empero bien puede recebir con otor-
gamiento de su perlado todas las órdenes en un año et medio habien-
do alguna razón derecha porque lo deba facer, asi como por ser muy
letrado ó muy fídalgo, ó de buena vida, ó por mengua que hobiese en
la eglesia de clérigos: et otrosi el que entrase en orden de religión pue*-
de recebir todas m órdenes en un año ^.
I nin debe dar nin usar. Esc u buenos, que muchos et sin pro. Otros! non
a nujox, Tol. 3. Esc. 3. S. deben i ninguno dar dos órdenes sagradas ea
' 3 de veinte et siete años. S. un día , nin una orden sagrada con los quatro
4 veinte años. S. grados, nin deben aun dar \oS quatro grados
5 En el cód. B. R* 3., donde es leyxxv, á uno en un día, fueras ende si lo hobiesen
continúa asi. «Et en estas edades, et en esta de costumbre en alguna eglesia que los die-
manera que es dicha en esta ley, deben dar sen todos en uno. Et non tan solamtentre dé-
los obispos las órdenes , et non dotra guisa. ben catar estos embargos que habernos dicho
Nin deben otrosi muchos clérigos ordenar si en estas leyes en los que se han de ordenar
non fueren convenientes, ca el derecho de para clérigos, mas aun en los que han de es-
sancta eglesia mas quiere que sean pocos et leer para obispos."
TITULO VI.
«71
LBY XXVIII.
Como los^ clérigos non deben rescebir ordenes d furto.
Furto face todo home que tomarla cosa ageoa non lo sabiendo su
dueño et contra su voluntad. Et por ende á semqante deste^ furto &ce
el que recibe ordenes sin sabidoria de su obispo» et debe haber pena por
ello, et aquel que las recibiere desta euisa, que se ordenase del obispo
ageno sin otorgamiento del suyo, o el que recibiese dos ordenes en un
dia non lo sabiendo aquel que lo ordenase i et la pena que debe haber
aquel que se ordenare en alguna destas maneras ^ es que non puede usar
de aquellas ordenes que asi recibiere, nin de las otras que ante habia re-
cebidas , et demás debe perder el beneficio que habie en la sazón que se
ordeno, por razón de la orden que rescibid á furto. Otrosí el Qbispo que
diere en un dia quatro grados et orden de subdiácono á un clérigo, 6
dos órdenes sagradas^ ó federe órdenes á sabiendas en d tiempo quie
non conviene , * pierde el poderlo de fiícer las ordenes fasta que dispense
el papa con el* Et otrosi el que recibiese drden ante que haya edat para
recibirla , segunt dice en la ley ante desta^ débenle vedar que non use
della fiísta que llegue á la edat en que la debiera recebir ; et esto por des*
precio del que lo ordeno. Et al obispo quel dio la orden, debel su ma-
yoral vedar que non faga ordeñes,, et demás apremiarle ' que dé bene-
licio en que pueda vivir á aquel qué ordeno sin tiempo. Otrosi tovo
por bien santa eglesia que si algún clérigo saltase de una orden a otra,
t es que debe perder la orden que asi re- recebió en la sazón que non debiera , et aun
cebíere , et el beneficio que había en la sazón puede dispensar con los clérigos de su obis-
que se ordenó ^ también por razón de la ór- pado que recebfesen órdenes de obispo quo
den que entonce recebió como de las otras Aiese descomulgado non sabiendo que lo era.
que había en ante. Pero puede ganar dispen- Otrosi el que recibe orden ante que ha^rg
sacion desta guisa si el obispo que face las edat &c. B. R. 3.
órdenes ó otro prelado defendiere sus pena 3 quel dé beneficio en que pueda vevir á
de descomulgamiento y deciendo que deseo* aquel que ordenó sin tiempo." Aqui conclu*
mulgaba i todos quantos recebieren órdenes ye la ley xxvii del cód. B. R. 3. , y sigue la
i furto, estonce pode el papa solo dispensar xxviii con este epígrafe: Di los obispos quf
con aquellos que contra tal defendimiento fi- orJenan 6 consagran non guardando la for^
cieron et se ordenaron, porque recebieron las ma establecida en santa eglesia que es dicha
órdenes seyendo descomulgados; mas si tal sustancia; y dice asi. «Dexando aquel pro-
defendimiento non fuese puesto , bien puede lado que ha de facer las órdenes alguna cosa
su obispo con ellos dispensar. Otrosi el obis- de la forma que es establecida en sancta egle*
po que diere en un dia quatro grados &c« sia de como las debe facer , non vale la or«
B. R. 3. Sigue con el texto. denacion que face ; empero esto se entiende
1 ha de seer despuesto. Eso mismo seria desta guisa» si dexase algo daquello en que
del clérigo que recebiese orden sagrada en es la fuerza de la orden, que llaman en latin
aquel tiempo mismo; pero su obispo puedel substantia; esto es como si quando las ficie-
dar penitencia por ello, et desi puede dis** sen non dixiese las oraciones que se convien
pensar con él que use en aquella orden que á decir sobre aquellos que ordenase j et las
I*
«7» PARTIDA
dexandp alguna entre medias ^ asi como si fuer de pistola et dexase la
orden de evangelio et se ordenase de misa; que después non debe usar
de aquella orden que así recibió, nin de la que ante habie, &sta que ha-
ya complida la penitencia quel posiese por ende su perlado, et haya re-
cebida la orden que entre medias dexara.
LEY XXIX*
C6mo los clérigos non d^bm usar de las órdenes de que non fueren
ordenados.
Usar non debe ningunt clérigo de ácátn que non hobiese recebido»
como si fuese de epístola et usase de evangelio , o de evangelio et dixiese
misa : et si alguno lo feciese, débenle vedsor por siempre que non use de
la orden que ante habie» fueras ende si después que hobiese estado ve-
dado dos años o tres su obispo quisiere écerle merced en consentirle
que use della; mas con todo eso de allí adelante non puede sobir a ma-
mindisc i otro decir sobre aquel, porque
¿1 por aventura non podiese bien veer ó fuer
se enfermo de guisa que non las podiese leer.
Otrosí seria quando acaesciese que un obispo
ó dos consagrasen i otro que non valdría la
consagración; ca tres deben seer en facerla,
asi como dice en el título de ios obispos én
la ley que comienza: Quando algún eleito
bobieren de consagrar: et si dexasen alguna
daquellas cosas de que non kan certidumbre^
si son de substancia de la orden ó non , em-
pero (aliasen escripto que se deben facer, es-
tonce pueden bien entender por esta razón
que sonde la substancia, fueras ende si abier»
tamlentre dlxIese la escriptura que non lo
era. Onde si alguna cosa dexasen atal de que
hoblesen dubda si era de la substancia de la
orden ó non, de cabo debe seer ordenado el
que asi recebiese las órdenes. Et las cosas so-
bre que es esta dubda son estas, asi como la
misa que dicen quando facen las órdenes , ^et
otrosí que deben seer avunos , también el que
ordena como el que se na de ordenar , et otras
cosas semeiantes destas. Mas si dexasen otra
cosa que non fuese de substancia de la orden,
non deben tornar ai ordenamiento de cabo,
mas han de complir aquello que fue mlngua-
do en el tiempo que han de dar aquella or-
den. Et las cosas que non son de substancia
de la orden son estas, el tiempo que es puer-
to |>ara órdenes facer, et que los clérigos que
reciban órdenes de sus obispos, et que noa
tomen dos órdenes en un dij»
IBT XXIX*
Qué deben facer contra los citrinos que sí
ordenan saltando de una arden
á otra.
Salto faciendo algún clérigo de una orden
i otra dexando alguna entre medías, como sí
fuese de epístola ét átuic la orden de evan-
g^Io et se ordenase de misa, este atal ma-
guer que yerre , pero recibe la orden si otra
cosa nol embarga por que non la pueda ha-
ber segund derecho de sancta egfesia; mas
con todo eso debe seer despuésto por ello,
maguer non dexase de recebtr aquella orden
de medio á mala ^rte, mas por nesciedat de
non lo entender, empero bien puede su obi^
po dispensar con él sobrel yerro que fizo en
dexar la orden de medio que debiera ante
recebir, et desi darle la penitencia por ello,
et désele la hobiere complida puedel ordenar
de aquella órdoi que dexó : et non debe ante
usar de la orden mayor que pecibió fasta que
tome la otra de que se debiera primero or-
denar. Et non tan solamientre aquel que dexe
algún orden puede tonur otra mayor, asi co>
mo sobredicho el, mas aun el lego, maguer
non sepa leer, puede recebir orden, sol que
sea bateado; ca el baptlsmo es entrada et ci-
miento para recebir todos los- otros sacra-
mientos; pero orden de obispo non puede
ninguno haber fueras aquel que fuese ordena-
do de misa.
TITULO VI, ^J^
yores ordenes. Et si su perlado non le quisiere facer esta merced, pues
que ha orden sagrada, bien le podrie dar algunc beneficio con que ve-
viese, non seyendo de aquellos que hobiesen cura de almas: et esto es
porque se non hobiese á meter con mengua á facer cosas desaguisadas.
Et por que el obispo pueda &cer esto mas seguramiente, debel todavía
consejar que faga penitencia de aquel yerro que fizo; mas por ser seguro
et sin dubda, debe el clérigo entrar en orden, non por premia, mas de
m grado, porque pueda su penitencia mejor complír.
LEY XXX.
Por qtiáks razones ptuden ser apremiados los clérigos que resciban
órdenes.
Costreñir puede el obispo algunas vegadas si quisiere á los clérigos
de su obispado que reciban ordenes; et esto serie quando non se qui-
sieren ordenar. Pero non tovo por bien santa eglesia que lo feciesen sin
razón, et mandó que si el obispo quisiese apremiar a su clérigo que re«
cibiese orden sagrada por razón de dignidat o de beneficio que hobiese,
como si fuese ' arcediano, que debe ser diácono, ó deán, o abat, 6 prior,
6 arcipreste, ó otro clérigo que hobiese cura de almas, que ha de haber
cada uno destos orden de misa , que lo pueda facer * vedando quel non
den los beneficios de aquella dignidat &sta que se ordene. Et si por esto
non se quisiese ordenar, debel toUer la dignidat et darla a otro que sea
conveniente para elU: et si se alzare sobre tal razón teniéndose por
agraviado, non lo debedexar de facer por aquella alzada. Pero si des-
pués que álese escogido et confirmado para alguna destas dignidades so*
bredichas le acaesciere algunt ' embargo sin su culpa de aquellos por que
el clérigo non se podiese ordenar, estonce non gelo debe el obispo toUer.
LEV XXXI.
Como deben ser apremiados los clérigos que reciban órdenes,
maguer non hayan dignidades.
Queriendo apremiar el obispo á alguno de los clérigos de su obis*
pado que se ordenase non por razón de dignidat que hobiese, segunt
que es dicho en la ley ante d^sta, debe ser techo de otra manera. Ca 6
I arcídíano que debe seer diácono, ó sü nidat ó aquel beneficio fasta que te ordene,
cKOgiese para deán, ó para abat, ó para ar- et si se alzare sobre tal razón teniéndose por
cipreste ó para prior, que ha de haber. B. agraviado, non debe dexar de gola toUer por
R. 3* aquel alzada. £. R. g.
3 apremiandol que nol den aquella dig*- % yerro. Tol. 3.
TOMO I. MM
$74 PARTIDA I.
se moverie el obispo á apremiarle por mengua que non hobiese en el
lugar otro tan guisado para ello, ó por provecho de la eglesia ó non: et
si lo fecíese por mengua ó por pro de k eglesia, &cerlo hia con razón.
Mas si aquel clérigo a quien asi apremiase se escusase de ordenar, o lo
faria por razón de algunt yerro que hobiese fecho, ó por otro embargo
que dixiese qu^l acaesciera por ocasión, ó se escusaria por su voluntad
non habiendo sabor de se ordenar. Et si la escusacion fuese por razón
de yerro ó de mal que hobiese fecho , debe ordenar el obispo los otros
menores de aquella eglesia que son para ello de aquella orden que á él
mandaba recebir , et tollerle el beneficio que habie en aquella eglesia et
darlo a ellos, fueras ende si aquel clérigo fuese muy provechoso a la
eglesia^ ó feciese grant mengua en otros servicios de manera que lo non
podiesen escusar, por quel hobiesen de consentir que fíncase en su be-
neficio. Mas si el clérigo se escusase por razón de otro embargo, asi co-
mo por enfermedat, ó por otra cosa quel embargase a tiempo o para
siempre, que nol hobiese acaesddo por mal que hobiese él fecho, es-
tonce nol d^ apremiar, et sil feciese premia, puédese alzar et valdrá
su alzada; et si se escusa por su voluntad non mostrando razón derecha
por que lo face, débele el obispo apremiar que lo faga toUiendol el be-
neficio: et estonce non le embargarla su fecho el alzada que el otro ficiese
sobre tal razón. Pero si el obispo quisiese apremiar algunos clérigos, de
que aquella eglesia non haberie mengua de sU servicio si se non ordena-
sen, nin mejorarle mucho por ser ellos ordenados, non los debe apre-
miar que se ordenen. Et si lo feclere, debe el obispo ser vedado por un
aiío, porque semeja que lo face por malquerencia ó por desamor mas
que por otra cosa.
LST XXXII.
De los clérigos que ordenan amidos si reciben señal de orden 6 non.
Carácter tanto quiere decir en latín como la señal que finca fecha de
la cosa con que se ñice. Et destas señales las unas son fechas en cosas que
parescen et las otras non: et las que parescen son aquellas que se facen en
cosa corporal con sello, de qual natura quler que sea, ó con fierro ó con
otra cosa que &ga señal de guisa que parésca et dure: et las que non pa-
rescen son aquellas que se racen en el alma, asi como por bautismo, ó
por orden, ó por algunos de los otros sacramentos de santa eglesia, que
maguer estos se £igan de fuera en el cuerpo, siempre finca el alma se-
ñalada de dentro por ellos. Onde porque algunos dubdaron si aquel que
es ordenado amidos puede recebir por la orden señal dentro en el al-
ma d non , departiólo el derecho de santa eglesia en esta manera: que á
TITULO VI 57J
á alguno &cen premia que reciba orden amenazandol quel tomarán el
beneficio que ha si se non ordenare » maguer aquel consienta amidos
por tal miedo como este quel ordenen , pues que recibe la orden de fue*
ra ya finca el alma de dentro seiíalada por ella, de manera que es tenudo
por ende de vivir sin casamiento, si a la sazón que lo ordenaron non era
casado , por que la orden sagrada ha tan grant virtud, que maguer non
prometa de guardar castldat el que la recibe es tenudo de mantenerla.
Mas si aquel que ordenaron amidos, nunca consintió, mas contradl-
xo, todava non recibe la orden nin finca el alma dentro seiíaladií por
ello: ca la voluntat con el consentimiento en uno face seííalar el alma
de dentro.
LEY XXXIII.
Quales clérigos non deben ser desechados de recehir las ordenes y maguer
el obisjpo tan solamente sea sabidor del yerro que ellos Rieron.
Podrien algunos dubdar si el perlado debe dar órdenes ó non al dé-
rigo que gelas demandase, sabiendo ciertamicnte, maguer non fijese ma«
nefiesto que aquel clérigo habla fecho algunt pecado grande ó otra cosa
por que las non debiese recebir. Onde por toUer esta dubda estableció
santa eglesia que si el clérigo es seglar, quier que haya beneficio ó non,
por que demande aquellas órdenes, quel debe amonestar su perlado
primero deciendol de pane de Dios et consejandol en su poridat que las
non reciba, tañiendol en aquellas cosas que sabe que está embargado
por que las non debe recebir. Pero si en ninguna manera non quisiese
recebir su consejo nin se quisiese dexar de ordenar, tenudo es el obispo
de darle las órdenes : ca pues que el pecado es encobierto et non lo podrie
él probar, mejor es de ordenarle et dexarle con Dios que encunarle de
lo que non podrie levar adelanté, ca de los pecados encobiertos que
non son sabidos de los homes nin vienen á confesión, Dios solo es jud-
gador delios et non otro. Mas si tal clérigo como este fiíese de religión,
non se debe ordenar contra voluntad de su perlado: ca el regno de Dios
non se gana por alteza de órdenes, mas por bondat de obras et de
buenas costumbres. Otrosi maguer el obispo hobiese desamor con al-
gunt su clérigo, si acaesciese quel mandase ordenar porque aquella egle-
sia do fijese beneficiado hobiese mengua de clérigo de manera que fiíese
menester en todas guisas que se ordenase aqueló ptro, tal como este
debe obedecer á su obispo et recebir aquellas órdenes de que le manda
ordenar, ca pues que non es mal aquello auel manda, et que es cosa
guisada et pro de h eglesia, tenudo es el clérigo de lo facer. Et non se
TOMO l. MM 3
S76 PARTIDA I.
puede escusar que lo non faga por decir que el obispo lo manda ordenar
por malquerencia que ha contra él.
L£T XXXIV.
Como ¡as clérigos deben decir las horas et facer las cosas que son buenas
et convenieftíes , et guardarse de las otras.
Apartadamiente son escogidos los clérigos para servido de Dios: et
por ende se deben trabajar quanto pudieren en servirle, segunt dice en
la primera ley deste título, ca ellos han de decir las horas en la eglesia,
et los que non podieren hi venir non deben dexar de decirlas por los
otros lugares do fueren. Onde pues que puestos son para ello, et han
drden sagrada et eglesia, por cada una dellas son tenudos de lo &cer. .
Otrosí deben ser hospedadores et largos en dar sus cosas á los que las
hobieren menester, et guardarse de cobdicia mab, segunt que desuso es
dicho en el dtulo de los perlados, et non deben jugar tablas nin dados,
nin volverse con tafiíres nin ' atenerse a ellos, nin aun entrar en raber*
ñas á beber, fueras ende si lo feciesen por premia andando caminos,
nin deben ser leedores' de juegos pcur escarnio porque los rengan á ver
las gentes como los fiaren , et si otros homes los federen non deben los
clérigos hi venir porque se facen hi muchas villanias et desaposturas, nin
dsben otrosi estas cosas facer en las ^lesias, ante decimos que Jos deben
ende echar deshonradamientre sin pena ninguna á los que los federen; ca
la ^lesia de Dios fue fecha para orar et non para facer escarnios en ella:
et asi lo dixo nuestro señor lesu Cristo en el Evangelio, que la su casa
era llamada casa de oradon, et non dd>e ser fecha cueva de ladrones.
Pero representadones hi ha que pueden los dérigos facer, asi como de
la nascencia de nuestro señor lesu Cristo que demuestra como d ángd
vino á los pastores et díxoles como era nacido, et otrosi de su apareci-
miento como le venieron los tres reyes adorar, et de la resurrecdon que
demuestra como fue crucificado et resurgid al tercer dia. Tales cosas co-
mo estas que mueven a los homes á facer bien et haber devoción en la
fe fiícerlas pueden: et demás pcurque los homes hayan remembranza ' que
s^unt aquello fiíeron fechas de verdat; mas esto deben £icer apuesta-
miente et con grant devoción et en las cibdades grandes do hobiere ar-
zobispos ó obispos» et con su mandado dellos o de los otros que tovie-
I acomptlStrK con ellos. Esc 3. de juegos nin de burlíis. Esc. 3 .
' 2 de ¡liegos de escarnio. S. Tol. g. B. S 9"^ segund dice It Escritura aquellos
R. g. Esc I. de juegos nin de escarnio. Tol. a. fiíeron fedios de rerdat ToL g.
TITVLO Vr* S77
rcn sus veces, et non lo deben bccr en las aldeas, nin en los lugares vi«
les, nin por ganar dineros con ello«
MY XXXV,
Cómo los clérigos non dehen desamparar sus eghstas en qtie han 4 decir
las horas f et por qué razones pueden pasar de las unas
á las otras.
Desamparar non deben los clérigos sus eglesias en que han i decir
las horas et servir á Dios rogandol en ellas por los pueblos que les son
encomendados. Et porque acaesce á ks vegadas que algunos dellos se
quiere mudar de una eglesia á otra, mostró santa edesia por qué razo-
nes lo pueden &cer , et departidlo en esta manera. Ca d es aquella egle-
sia á que se <]uler mudar de ese obispado mismo onde era la btra en que
é\ estaba, d'es de otro: et si es de ese mesmo^ abondal p^ lo poder
&cer , si lo sabe su obispo et gelo consiente , ca todavia finca de su seño*
rio, et por ende non ha por que gelo demandar. Pero si este clérigo
obedeciese á otro perlado que fuese menor que el obispo de aquella tier«
ra, et la eglesia á que quiere pasar non pertenesciese á ese mesmo per-
lado, non puede ir á ella^ si este menor á quien es tenudo de obedecer
non gelo otorgase. Mas si se quisiese mudar á eglesia de otro obispado,
para poderlo racer ha menester que gelo otorgue su obispo et aun el
otro perlado menor á quien obedece, si lo hobiere.
LBT XXXVI.
Como los clérigos mn otros homes non deben facer juegos de escarnio
con hábito de religión.
Vestir non debe ninguno hábito de religión sinon aquellos que lo
tomaren por servir á Dios ; ca algunos hi lia que lo traen á mala enten-
cion por remedar los religiosos , et para &cer otros juegos 6 escarnios
con el: et es cosa muy desaguisada que lo que fiíe Mado para servir á
Dios sea tornado en desprecio de sancta eglesia et en aviltanuento de la
religión. Onde qualquier que en tal manera vestiese hábito de monge %
ó de monja o de otro religioso debe ser echado a azotes de aquella villa
ó de aquel lugar do lo feciere. Et si por aventura clérigo feciere tal cosa^
porque le estarle á él peor que á otro nome, debel su perlado poner grant
pena segunt toviere por razón : qi estas cosas también los perlados co-
mo los jueces seglares de cada un kgar las deben mucho escarmentar
I ó de monga ó <k otra arden qualquier , debe nr echada B. R. 3.
l^^S PARTIDA I.
que se non fag^. Otrosi los clérigos nln los legos non deben ir mucho
á menudo á los monesterios de las mugeres religiosas , fueras ende si lo
feciesen por cosa aguisada et manefiesta por que lo debiesen facer. Et si
alguno contra esto feciese después que fílese amonestado de su perlado^
si fíjere clérigo debel vedar ' del oficio de la eglesia, et si fíiere lego des-
comulgallo. Et esto manda santa eglesia, porque si los homes fíiesen mu-
cho á menudo á estos lugares átales, podria ende nacer sospecha de
mala fama también á ellos como á ellas.
LEY XXXVII.
Que ¡OS clérigos dchm ser honestos, et qtiáles mugeres puederí con elhs
morar.
Honestad en latin tanto quiere decir como complimi^nto de bue-
nas costumbres para ñicer home limpia vida segunt el estada en que es %
ec esto cumple mucho á los clérigos mas que á otros homes ; ca ellos que
han de &cer tan santas et tan honradas cosas como de consagrar el cuer«
po de nuestro señor lesu Cristo , et de dar los saaamentos, et de me«
nistrar el altar et de servir la eglesia , mucho les conviene de seer limpios
et honestos, et dése guardar de los ' yerros et de toda mala fama. Et una
de las cosas que mas avilta la honestad de los clérigos es de haber grant
trianza con hs mugeres: et por los guardar deste yerro tovo por bien
santa eglesia de mostrar quales mugeres podiesen con ellos morar sin
mala estancia, et son estas: madre, et abuela, et hermana, et tia herma-
na de padre ó de madre, sobrina fija de hermano ó de hermana , su fija
mesma que hobiese habido de muger de bendiciones ante que recibiese
drden sagrada, ó su nuera muger velada de su fijo legítimo, ó otra que
fuese su parienta en segundo grado, asi como ^ prima cormana. Estas
pueden morar con ellos por esta razón, porque la natura del parentes-
co ' es tan acercada entre ellos que &ce a los homes que non deben
sospechar mal: et como quier que tales parientas como estas sobredichas
puedan tener consigo^ non deben ellas tener otras mugeres de quien po-
diesen sospechar que feciesen yerro con ellas los clérigos. Et si las to«
vieren non deben morar con ellos: et sobresto dixo sant Agostin un
proverbio que acuerda con esta razón, que todas las que moran con sus
1 de oficio et de beneficio. Tol. r. «• oue suben 6 dcKenden por la lina derecha
2 et esto conviene mucho. S. ToL i. tota el quarto grado *.et estas pueden. B.R. 3.
Esc I. B. R. g. s es tan acercada i elloa que tuelle i loa
3 yerros que le menguan de la buena fa* hombres sospecha que non farian pecado ca
ma. S. Tol. I. a. Esc. 3. B. R. 3. unos et como quier. B. R. 3.
4 prima cormanai et lis otras parientu
TLTVLO Vi. 279
hermanas non eran sus hermanas. Et por ende se debe home dexar á las
veces de facer algunas cosas guisadas, si entiende que son átales que po-
dria caer por ellas en las desaguisadas o en líiala sospecha.
LEY - XJCXVIIl,
• -
Que ¡os clérigos non deben morar con las mugeres sospechosas ^ tnaguer
fuesen sus parientas. ,
. Morar pueden con los clérigos por razón de parentesco aquellas
mugeres que son dichas en la ley ante desta ; pero con todo esto guar-
darse deben ellos que non hayan con ellas grant privanza nin grant '
afazimientOy ca por engaiío d por ^ descibimiento del diablo algunos
clérigos cayeron ya en tal pecado con sus parientas, et podrian caer con
ellas ó con las otras que^morasen con ellas. Et por ende defienda santa
iglesia que si el clérigo fuere atal ó k parienta que morare con él de
quien luyan sospecha que podrie caer en tal pecado, que non moren
en uno. Pero si la parienta fuere tan pobre que non pueda escusar
sa bien fecho, debe morar lueñe jde la casa del clérigo, et allí le faga el
Jbien que podiere. De ks otras parientas non debe tener ninguna en su
casa si sospecharen contra él que facie yerro con ella. Eso mesmo de-
be guardar de las otras mugeres con quien non hobiese parentesco: et
quando tal sospecha fuere fidlada contra algunt clérigo, debel amones-
tar su obispo que se parta della: et sinon lo quisiere facer debel toUer el
beneficio que hobiere de la eglesia, et vedarle que non diga horas en
ella. > Orrosi manda santa eglesia que el clérigo que fuere ordenado de
epístola ó dende arriba con otorgamiento de su muger que hobiere an-^
te habido de bendiciones, que si ella fuere muy vieja que dd>e prometer
castidat et morar apartadamiente, et.non con él: et si fuere manceba de-
be entrar en orden de religión , asi como ferie quando él entrase en or-
den con otorgamiento delk.
I afincamiento. Tol. 3. dando castidat él et ella; mas si es manceba,
a endocímiento. Esc. 3. decibimiento. non la debe tener consigo , ante debe morar
Tol. I. 3. fi. R. 3. Esc. I.. ap^irtadamientre lucnye de su casa, asi como
3 Otros! manda sancta eglesia que el cié* dice desuso de la parienta. Ca segund dixe-
ligo que fuese ordenado de epístola ó dent ron los sabios la cosa que el hombre non
arriba , et hobiese habido nmgier de bend!- ouiere facer teniendo que es mala , guardarse
ciones con quien fuese casado ante que reci- debe quanto pudiere de non dar carrera por
biese la orden, que si ella fuere muy vieia, do la faga." Asi concluye la ley. B. R. 3.
^ue la puede tener consigo en una casa guar-
S80 PARTIDA 1.
LEY XXJOX.
De los clérigos di oriente en qué cosas acuerdan 6 desacuerdan
con los clérigos de occidente.
Casar solien todos los clérigos antiguamiente en el comienzo de la
nuestra ley, segunt lo fiícien en la ley vieja de los judíos; mas después
deso los clérigos de occidente » que obedecieron siempre á la eglesia de
Roma, acordaron de vevir en castidat} ca tovieron que aquellos que
habian de consagrar el cuerpo de nuestro señor lesu Cristo et dar los
sacramentos de santa eglesia a los cristianos, que les convenia mucho de
ser castos. Et los clérigos de oriente non quisieron esto prometer, por*^
que tovieron que era mejor de casar, et cosa mas sin peligro, que pro*
meter castidat et non la poder tener: et por esta razón ha departimien-
to entre los clérigos de oriente et los de occidente. Pero algunas cosas
hí ha en que acuerdan, et otras en que desacuerdan en razón de los ca-
samientos: et ks en que acuerdan son estas: que tan bien los unos co«
mo los otros pueden casar habiendo quatro grados: et otrosi non pue-
dbn casar desque hobieren drden sagrada, et si casaren que non vale d
casamiento. Et las en que desacuer^n son que los clérigos de oriente^
quier sean casados 6 non, pueden recebir ordenes sagradas non prome-
tiendo de guardar castidat: mas los de occidente non pueden esto facer
á menos de la prometer. Otrosi desacuerdan en otra cosa, ca los de
oriente seyendo casados con sus mugeres pueden recebir órdenes sagra-
das, non se departiendo el casamiento por ende^ ante pueden vevir en
uno tan bien como íacien de primero: et los de occidente non lo pue-
den hxxx , ca después que recibieren tales órdenes non han poder de ve^
vir en uno.
LEY XL.
JDe los embargos que vienen á las tmigerespor razxm de sus maridos
quando reciben orden sagrada.^
Destorbo viene muchas vegadas i las mugeres en sus casamientos
por las ordenes que reciben los maridos; ca si los clérigos de occidente
que dice en esta otra ley se ordenan sabiéndolo sus mugeres , et lo con-
sienten, o non lo contradicen, mas callasen, vienenles ende estot dos
embargos: el uno que de allí en adelante son ellas tenudas de prometer
de vevir en castidat et de non morar con ellos: el otro que si mueren
TltVLO VI. 281
SUS maridos que fion pueden después casar; et si casaren npn valdrá el
casamiento: et esto por dos razones: la una por el obligamiemo de cas-
tídat que ha en si la orden segunt que dicho es desuso: et la otra por-
que la eglesia defendió que si los clérigos que son de ordenes sagradas
hobiesen mugeres et casasen ellas de^ues de la muerte dellos , ^que non
valiese el casamiento. Otrosi embargan en dos maneras á las mugeres de
los clérigos de oriente las órdenes que resciben sus maridos: la una es
que non pueden casar después que dios son muertos » quier contradigan
ó non quando se quieren ordenar: la otra ' que non se diebe ajuntar nin*
guha dellas con su marido en aquella semana que el hobiere de decir las
ñoras. Et como quier que de suso dice en esta ley que las órdenes sa-
gradas que reciben los clérigos de occidente que destorban á sus muge-
res en los casamientos; empero si quando ellas saben que sus maridos se
quieren ordenar lo contradicen, ó ellos se ordenan sin su sabidoría, en
qualquier de estas maneras non les tiene daiío á ellas, ca bien los pue-
den demandar que moren en uno, compliendo et faciendo aquellas co-
sas que marido debe fiícer con su muger: mas ellos quanto en sí non
pueden esto demandar á ellas, porque son tenudos de guardar castidat
por la orden que recibieron. Otrosi quando algunt clérigo hobiese rece-
bido orden sagrada et su muger lo demandase, et el posiese defensión
ante si que ella federa adulterio , si gelo probase non es tenudo de dexar
la orden nin de vevir con ella.
LEY XLI.
jDc ¡os clérigos que casan a bctuBciones habiendo ordenes sagradas, qué"
j?ena deben haber ellos et aquellas con quien casan.
Casándose algunt dérigo que hobiese drden sagrada non debe fincar
sin pena, * ca débenle vedar de oficio , et tollerle el beneficio que ho-
biere de la eglesia por sentencia de descomulgamiento fiísta que la dexe
et faga penitencia de aquel yerro: et la muger que fiíere vasalla de la
eglesia et sopiere que es dérigo aquel con quien casa, débela el obispo
meter en servidumbre de la ^lesia: et si él por ú non lo* podiere Bicer
débelo decir al rey 6 al seiíor de aquella tierra qud ayude á facerlo. Et
si fuere sierva débela vender , et el predo que por ella dieren debe ser
metido en pro de la eglesia, onde es el dérigo que lo fizo: et los fijos
que nacieren, de esu muger deben ser metidos en servidumbre de la
•
X que non te deben yuntir ninguna deUat ^ a ct débenle toller la orden et el benefi*
«on tu marido cd aquella semana que ellos ho* xio que hobiera de eglesia : et la muger si
bieren i decir misa. Et como qiuer.ToL i. £iere vasaUa de la eglesia &c. B. R. s«
TOMO !• NN
sSir PARTIDA I.
cglesia^ et non deben heredar los bienes de sus padres. Otrosí man-
da santa eglesia que el clérigo que recebiere órdenes sagradas con otorga^
miento de su muger de bendiciones, et prometiendo ella de guar-
dar castidaty segunt dice en las leyes ante desta, si después tornare á
ella, que debe perder el beneficio que hobiere, et aer yedado que non
use ' de la orden que habie.
LEY XLII.
I^c tajura que deben facer los clérigos ó otros qttando los departen
de las mugeres que tomaron contra derecho.
Departiendo el obispo á qualquier de los clérigos que diz en la ley
ante desta de las mugeres que tomaron á bendiciones» porque se ayun--
taron á ellas contra defendimiento de santa eglesia , débelos facer jurar
que de allí en adelante non se ayunten con ellas , * nin coman, nin be-
ban, nin estén ' so un techo, fiíeras ende en la eglesia 6 en otro lu^
público donde non pueda nacer ninguna sospecha mala contra ellos. Et
aun allí que non &blen con ellas apartadamiente si non fuere delante
homes buenos 6 buenas mugeres, et estonce por alguna cosa conveni-
ble et buena por que lo hayan de &cer. ^ £t si a^unt clérigo feciere
adulterio con alguna muger que hobies^ marido^ debel echar su obispo
de todo el obispado por siempre, 6 fiícerk encerrar en algunt moneste-
rio o faga penitencia por toda su vida: et esto por el pecado, que es
muy grande et muy ' desafamado.
LEY XLIII.
De como los clérigos non deben tener barraganas, et qué pena mcrescen
si lo federen.
Castamiente son tettüdos los clérigos de vevir todavia et mayor-
miente después que hobieren órdenes sagradas: et para esto guardar me*
jor non deben otras riiugeres morar con ellos sinon aquellas que son
nombradas en las leyes ante desta. Et si fallaren que otras tienen de que
I de Us órdenes que ante habia. S. Esc. j|. derecho de santa eglesia. Et como quíer
a nin connan con ellas á una mesa, nm que deban tomar la ¡ura á estos sobredichos
beban. B. R. p. ouando los (Nirtieren de sus mugeres» non lo
3 so un tetado. S.T0I. i. Esc i. B. R. 3. deben facer i los otros clérigos quando los
4 Et non tan solamiente deben facer estar partieren de sus barra^úas : et esto porque
iura estos sobredichos , mas otros hombres non cayan en periuro si tornaren á ellas. Et si
qualesquiera que partiesen de sus mugieres algunt clérigo ficrens adulterio. B. R. 3.
por razón que el casamiento que ellos £•.(''
cieroni non fuera fecho seguat imnda el Jo^
por razón que el casamiento que ellos £• . 5 des&mado. ToL a. 3. defamado. S.
"")! 1.
TITULO VI. S83
pueda venir sospecha de que &cen yerro de luxuria con ellas, débelos
su perlado vedar de oficio et de beneficio, si el pecado fuese conosci--
do por juicio que den contra alguno dellos sobre tal fecho, o porque
lo el conozca en pleito, o si el yerro fuese tan conoscido que se non po-
diese encobrir, como si k tovíese manefiestamiente en su casa et hobiese
algunt fijo della. Et del clérigo que en tal pecado viviere non deben sus
perroquianos oir las horas del, nin recebir los sacramentos de santa egle-
sia. Pero aquel que aliaren ' que la tiene conoscidamiente, asi como de
suso es dicho, debel amonestar su perlado que se parta della ante quel
cuelga el beneficio: et si por esto non se quisiere emendar debégelo to«^
Uer fiísta un tiempo cierto, et si en este tiempo non se partiere della de-
bégelo toller por siempre: et la muger que desta manera veviere con el
d^igo debe ser encerrada en un monesterio, et que fiíga hi penitencia
por toda su vida.
LET XLIV.
Que deben facer los perlados contra los clérigos que sospechan que tienen
barraganas * ascondidamente.
Enlamado seyendo algunt clérigo que tíene barragana encobierta^-
miente maguer non lo acuse ninguno dcUo , á tal como este desque su
obispo lo oyere debel mandar que se salve que non es en aquella culpa
que sospechan del: et esta salva ha de facer segunt que su perlado falh-
re por derecho: et si non se quisiere salvar, ó non podiere, debel to->
Uer el beneficio, et vedarle que non diga horas en la eglesia: pero des-»
te atal non deben dexar sus perroquianos de oir las horas del, nin de
recebir los sacramentos mientra que su perlado sofriere que sirva la egle«
sia. Et non tan solamiente defiende sanu eglesia á los clérigos de morar
con las barraganas, mas aun que non fablen con ellas solos apartada^*
miente : et si por aventura lo hobieren de facer por alguna rzzon dere«
cha , deben haber consigo algunos compaiíeros porque non puedan sos*-
pechar contra ellos que lo bcen a mala parte.
LBT XLV.
Que hs clérigos non deben ser fiadores y nin nurfordomos , mn arrendar
dores nin escribanos de concejo.
Fiadores non deben ser los clérigos que son de epístola ó dende ar«
riba en las rentas del rey, nin de otro señor de tierra, nin de conce-
jo, nin en pleito de arrendamiento de heredades agenas ' nin de bie-*
t que la tiene publictmieattaticomaXoLi. % nin de buena de huérfiuios. & ToL i.
3 escusadamlentre. B. R« 3. £k. i. B. R. 3. .
TOMO I. NN 2
2^4 PARTIDA !•
,Des de huér&nos: mas bien se pueden fiar unos á otros en sus pleitos, ó
á sus eglesias» o á otros hombres que fuesen cuitados ^ para facerles ayu-
da. Pero si entraren en alguna destas fíaduras que les son defendidas»
valdrá la fiadura en quanto de sus bienes fidlaren, mas non por que sus
personas nin sus ^leslas * finouen obligadas pcur ello: et débeles su per-
lado poner pena por ello quaí entendiere que merescen porque se me-
tieron en tales cosas. Otrosí non deben ser mayordomos , nin arrenda-
dotes f nin cogedores destas cosas sobredichas de que non pueden ser fía«
dores: et si lo federen han de pasar contra ellos ' segunt que desuso es
dicho en las leyes que fid>lan en esta razón, fueras ende si fuese algunt
dárigo muy menguado^ ca este atal bien podrie arrendar et labrar ^gu-
nos heredamientos ágenos de que se acorriese en lo que hobiese menester
para su vida. Et como quier que los clérigos non hayan de fiar bienes de
huérfanos; pero bien los pueden recd>ir en guarda á ellos et á sus bie«
nes si quisieren seyendo sus parientes et dando s^ranza que gelo ali-
ñen, asi como didio es en d titulo que Übh de los huérfanos et de la
guarda dellos. Eso mesmo serie de los dérigos que ^ escogiesen para
8 lardar los bienes de algunt su pariente que fuese loco ó desmemoriada
trosi defendió santa fiesta aue ningún dérigp non fuese escribano de
^nccjo{ et si lo fuere et non lo quisiere dexar, puedd apremiar su per-
lado ráUendol d benefido que hoUere &sta que lo dexe: et esto es por
honra de su persona porque non haya de &cer cosa porque caya en ir-
regularidat» d porque lo hayan de prender.
LBT XLVI.
QiíJUs mirchémBéU im éUfmMéUu á hs clérigos et qualcs non.
Mcrchandias son de muchas mancrast et algunas hi ha dellas que
non puede ningún home usar sin pecado mortal, porque son malas en
I f^n f«c«rlct mcrctd. B* R» t. imndne en su testtmiento aquel cuyos here*
t i«4n iMbaUcbs por ella B. K. t» dcros eran los huérfanos. Mas con todo eso
9 tt|;tumi que sobredicho et en la lef tenudoa son los clérigos si los escogiesen , t#>
dttte tuulo » que comienta SéigrméLu étitms niendo que son hombres para ello de recebir
m*m Jthn J^r « et majpier non hayan de fiar en su guarda los bienes de los hombres sin se-
buena dt huérfanos » bien los pueoen recebir so « ó de los que destan lo suyo malamientre^
en |uarda i ellos et i sus bienes si fueren sus ca todos aquestos han de haber guardadores
parientes, dando segúrame que gelo tlifien, con recaudo, porque sus cosas non sean me-
et esto queriendo los clérigos recáur» et foa noacabadas; pero los obispos nin los hombres
otrt'is parientes que hobiesen los huérfanos, de orden » así como menores , ó calonges re-
«t si parientes otros non hi hobiere con glares^óde otra religión qualquier que sea
etorgamitnto del iudgJidor de la tierra; pe- non deben tener buena de huérfanos en gi^r*
ro non los pueden apremiar que los rect- da." Asi conduje la ley en el cód. B. R. 3*
ban si non quisieren » como farian i otros 4 estodiesen* S. Esc. g. ToL s.
hombras que non fuesen clérigos « maguer lo
TITULO VI. 285
si % asi como usuras et simonía: et estas son vedadas también á los clé-
rigos como A los legos. Otras mercadurías hi ha que son vedadas á todos
et mayormiente á los clérigos , asi como vender et comprar las cosas con
voluntad de ganar en ellas» porque adur puede ser quel home faga mer-
caduría que non acaesca hi pecado de la parte del comprador o del ven-
dedor. Pero si el clérigo sabe bien escrebir o otras cosas facer que sean
honestas 9 asi como escritorios o arcas, redes, cuevanos, cestos o otras
cosas semejantes, tovieron por bien los santos padres que las podiesen
facer et vender sin desapostura de su orden, et aprovecharse dellas quan-
do fuesen menguados de manera que ks conviniese de lo £tcer.
LEY XLVII,
Qudles cosas san vedadas a los clérigos et quales pueden facer.
. Venadores nin cazadores non deben ser los clérigos de qual orden
quier que sean , nin deben haber azores nin falcones, nin canes para cazar,
ca desaguisada cosa es de despender en esto lo que son tenudos de dar
á los pobres: pero bien pueden pescar et opear con redes, et armar la-
zos, ca tal caza como esta non les es defendida porque la pueden facer
sin canes, et sin aves et sin ruido: mas con todo eso deben usar della de
guisa que se les non embarguen por ella las oraciones, nin las horas que
wn tenudos de decir. Otrosí non deben * correr monte, nin lidiar con
bestia brava, nin aventurarse con ellas por precio que les den, ca el que
Jo fecíese serie de mala fama: pero si las bestias bravas fecíesen daño en
los homes^ ó > en las mieses ó en los ganados, los clérigos estonce bien
las pueden ^ segudar et matar sí les acaesciere. Et tovo por bien santa
eglcsia quel clérigo que usase facer alguna de las cazas sobredichas que
les son defendidas de facer, que si después que su perlado le hobiere
amonestado que lo non faga et se trai>ajare dello, si fuere misacantano
quel debe vedar por dos meses que non diga misa; et si diácono 6 sub-
diácono ha otrosí de ser vedado de oficio et de beneficio fasta que su
perlado dispense con éL
I asi como usuras , et símoniat» et dar á todos los otros hombres de <]ual natura
uno í otro don ó otra cosa por quel gane del auier que sean.** Y conclujre la ley en el có-
itj algún logar honrado , iacíendol entender dice B. R« 3.
uno por al , et otras cosas semeiantes destas: a correr toros. Esc 3.
et llimanlas merchandiu porque se facen 3 en las míeses , ó en las vi&as ó en loi
dando et tomando; et estas son vedadas tam* . ganados. Tol. 3.
bien i los legos como i los clérigos , et tam- 4 correr. S. Tol. a. Esc 3«
bien á los varones como á las mugieres, et
S86 PARTIDA I.
LET XLTIII»
Qtte las dérigüs ■ mm ddcm strjvtcts m ¡as platas seglares.
Fideos f^^tfes Doo cooriene á los dér^os de oar^ ca esu> non ks
pcrtenesce, ponpe serie Tergaenza de se éntremela del filero de los
icg» los qoe señabdamierve son dados pva scnrkio de Dios. Pero co-
sas fai ha en qoe lo pueden fiKxr: cr esto seria como ú alguno fiíese co-
mendador, ó prior ó almador de los bienes de a^pna orden, ó clérigo
que bobiese en gqarda bienes de boérfimos o de sandios ó de otros ho^
mes qoe fiíesen de mala barata qoe degastasen lo sayo locamíentre. £e
aun lii ha otras cosas en que pueden los dér^os trabadme de los fileros
f^^ares er ser jueces dellos, asi como en pieitos qoe les mandase el rey
lodgar, ó como fl al^imos metiesen SQ plooo en mano ddlos que lo yid-
gasen por sa abredrio ó lo librasen por arenenda, oblándose á estar á su
mandamiento con peta ó sin cOa: ó como los perlados que pueden jud-
gar a los de su señorío seyctido siis TasaDos ó sos bornes en que hayan de-
rcrhamietMc conqifido poder también en lo temporal como en lo espíri--
toaL Er pueden otroá los dér^os ser roceros ó personen» en los plei-
tos stares, s^unt se dcniucstra en los tttulos 'que fibhn sobre quales
cosas k> pueden ser. Otrosi qnando el juez s^ar non quisiere £icer de*
recfao a los que se querellan de alamos a ooiá ha poder de judgar, es-
tonce puede el obi^ amonestarle que lo bgti er ú non lo quisiere Ct^
oer dnelo enriar dedr al rey por desengañarlo deíecfaodesu tierra: et
non tan solamienie deben desengaña los perlados ai rey en esta razon^
mas en todas las otras que enteodieren que serán a pro comnnal del rey
ct de la tierra, et i desriamiento de daño.
I.BT XLIX.
Que pena dibem haber las clérigos ^ Jacm cosHra las cosas
que les som vedadas.
* Privar pueden los perlados s^;unt manda santa e^esa a los clérí<*
gos que fijeren fidlados que &cen contra las cosas que les son vedadas,
segunt desuso se demoestra por las leyes deste titula Empero esto se
ddbe fiKcr desia manera; que si el dérigo qoando se entremete de mer-
cadurías que es cosa defendida trae habito de clérigo, qud debe su per-
lado amonestar tres veces que lo non ^a, et si non se quisiere ddlo '
1 «o* dcbea ier pleitescs am jmccs. a Despooer naedenlos perUdos.B.R.S*
ToL 1. s. £k. |. Doa deboi ser dIcIicscs • qnitar. S. ToL 2. Esc t.
TITVLO VI. 587
dexar, de allí adelante non haberá las franquezas que han los clérigos»
antes será tenudo de guardar las posturas et las costumbres de la tierra
como los legos, fueras en tanto que si alguno lo feríese que serie. desco-
mulgado por ello. Mas si non anda en hábito de clérigo et trae armas,
debel amonestar su peirlado ' tres veces que lo non faga. Et si se non
quisiere dexar deilo pierde por ende las franquezas de los clérigos: et sí
alguno lo fcriere non será descomulgado por ello: eso mismo serie quan-
do andodiese en hábito de lego maguer non troxíese armas. Otrosí los
que son ca^dl con sus mugeres á bendiciones et traen coronas non se
pueden escusar que non den al rey o al seiíor de la tierra o moraren sus
pechos, et demás son tenudos de &cer los otros fueros que facen los le-
gos, ca derecho es que pues que viven como legos que £igan el filero et
las costumbres dellos«
LBT L.
I^c las franquezas de lo^ clérigos et por qué razones las deben haber
mas que los otros homes^
Franquezas muchas han los clérigos mas que otros bornes también
en sus personas como en sus cosas: et esto les dieron los emperadores
et los reyes et los otros seiíores de las tierras por honra et por reverencia
de santa eglesia: et es grant * derecho que las hayan, ca también los
gentiles como I09 judíos, como todas las otras gentes ' de qualquier
creencia que fuesen honraban á sus clérigos et les facían muchas mejo-
rías : et non tan solamíente á los suyos, mas aun á los extraiíos que eran
.de otras gentes. Et esto cuentan las ^ escripturas que Faraón ney de
Egipto que metió en servidumbre á los judíos que venieron á su tierra,
et á todos los otros de su seiíorio, et fizóles quel pechasen; mas á los cié*
rigos dellos franqueólos, et demás dábales de lo suyo que comiesen. Et
pues que los gentiles que non tenien fe derecha nin conoscian á Dios
compiidamente los honraban tanto , mucho mas lo deben facer los cris*
líanos qpe han verdadera creencia et cierta salvación. Et por ende fran-
quearon á sus clérigos et los honraron mucho: lo uno por honra de la
te; et lo al porque mas sin embargo podiesen servir á Dios et facer sa
oficio , et que non se trabajasen de otra cosa slnon de aquella
- I dos. S. Esc. 3. Tol. 2. 3*
2 bien qufii la fútytn. S. Tol. t. $• 4 estor&u. S. Tol. i. i. 3. Eic. i. 3.
3 dt qiul natura quier ^e fiícsen. S. B. R« 3.
S68 PARTIDA X.
L£T U.
Como hs clérigos deben ser seguros et sus homes en sus casas; et non tos
deben meter a servicios viles nin fosar en sus casas for fuerza.
Seguros deben estar los clérigos ea los logares do moraren , et otrod
por^do quier que vayan, ca ninguno non les debe dedr mal, nin fiíccr-
gdo de manera que los embargase que non podiesen predricar la fe et
complir su oficio segunt deben. Et como quier que todos los homes de
la tierra por derecho deban ser seguros, mucho mas deben haber ' esta
seguranza los clérigos: lo uno * por las órdenes que han; et lo al pcur-
que non les conviene, nin han de traer armas con que se defiendan : et
por ende non deben ser forzados de sus cosas, nin los deben > prender
si non fuere por debda , 6 por fiaduria manefiesta que hobiesen techa , 6
por otra razón derecha: et esto que lo hobiesen conoscido ó ^s fuese
probado ante aquellos que los han de judgar. Otrosi deben ser franquea*
dos ^ todos los clérigos de non pechar ninguna cosa por razón de sus
personas: nin otrosi non deben labrar por sí mesmos en las labores de
los castiellos nin de los muros de las cibdades nin de las villas, nin son
tenudos de acarrear piedra nin arena nin agua, nin de &cer cal, nin de
traerla, nin les deben apremiar que fagan ninguna destas cosas, nin deben
guardar los caños, nin mondarlos por do viene el agua i las cibdades et á
£is villas, nin del^n calentar los baños nin los fornos, nin facer otro$ ser«
vicios viles semejantes destos. Et esta mesma franqueza han quanto eo
estas labores los sus homes de los clérigos, aquellos que moraren con ellos
en sus casas ' et lo sirvieren: ca pues que los clérigos son tenudos de ir á
todas las horas, segunt que es esubleddo en santa eglesia, derecho es
que los sus homes que los sirven et que han de recabdar sus cosas que
sean escusados destas labores átales, fueras ende si lo feciesen con placer
de aquellos clérigos cuyos fuesen los homes. Otrosi non debe ningu-
no posar en las sus casas de los clérigos sin placer ó sin consintimiento
I Cita segurtcioiL Tol. i. B. R. 3.
a por honn de las ófdenct. S. Tol. i. 5 et los tervieren. Pero estos ^e seatt
Esc I. B. R. g. tantos et tales que los non puedan excusar eti
3 pendrar. B. R. 3. ninnma manera. Ca pues que los clérigos.
4 todos los clérigos ct los religiosos. B. a^ 3.
TITULO VI. 289
LEY LU.
Tor qtidles guerras non son temidos los clérigos de guardar los muros de
las villas nin de los castiellos o moran.
Guerras habiendo en algunas tierras por que los moradores de aque*
Uos lugares hobieseñ de velar los muros 6 los castiellos, los clérigos non
son tenudos de ir á guardarlos, como quier que todos los que allí se
ampararen lo deben facer también los vasallos de la ^lesia como los
otros. Pero si acaesciese que moros ó otras gentes que mesen enemigos
de la fe cercasen alguna villa ó castiello, en tal razón como esta non se
deben los clérigos escusar que non velen et non guarden los muros: et
esto se entíende seyendo grant menester, et de aquellos clérigos que
fueren mas convenientes para ello: et debe ser en escogencia del obispo,
ó del otro perlado que fuere en aquel lugar, ca derecho es que todos
guarden et defiendan la verdadera fe, et amparen su tierra et sus cristia-
nos de los enemigos, que los non maten nin los prendan nin les tuel-
gan lo suyo. Otrosi los obispos et los otros perlados de sancta eglesia
que tovieren tierra del rey ó heredamiento alguno por quel deban fecer
servicio, deben ir en hueste con el rey ó con aquel que enviare en su
logar contra Iqs enemigos de la fe: et si por aventura ellos non podie^
sen ir deben enviar sus caballeros ó sus ayudas segunt la tierra que to-^
vieren. Pero si el rey hobiere guerra con cristianos, debe escusar á los
perlados et a los otros clérigos que non vayan allá ' por sus personas,
sinon en aquellas cosas que son usadas segunt fuero de Espaiía: mas por
eso non han de ser escusados los sus caballeros * nin las otras gentes que
las non haya ei rey para su servicio en aquella guisa que mas le com-
pliere.
LBT LIII.
Qué señorío han los clérigos en las heredades que ganan derechamente.
Heredades et las otras cosas que los clérigos ganaren por compra ó
por donadio, ó por otra manera qualquier que las ganen con derecho,
nan seik>rio dellas, et puedenlas heredar después de su muerte sur fijos
legítimos si los hobieren , et si non los hobieren los otros parientes mas
cercanos, segunt dice en ei titulo de las herencias. Pero si acaesciese que
I por tus penonat: mas por eto non de- pHere, et esto segunt el fuero et It costumbre
ben seer escusados los sus ctbaUeros nin lu de la tierra. B. R. 3.
otras gentes que los non haya el itj para su a nin las otras gentes suyas* Tol. i.
servicio en aquella guisa que mas le conw
TOMO I. 00
ÜgO PARTinA !•
algunt clérigo moriese sin facer testamento ó manda de sus cosas , et non
hobiese parientes que heredasen lo suyo, débelo heredar sancta eglesia;
en tal manera que si aquella heredad hobiese seido de homes que pecha-
ban al rey por ella que la eglesia sea tenuda de facer al rey aquellos fue-
ros et aquellos derechos que facien. aquellos cuya fuera en ante, ó de
darla a tales homes que lo fagan : et esto porque el rey non pierda su de-
recho, et la eglesia haya su señorio en aquellas heredades: et desto ha-
bemos enxiemplo de nuestro seiíor lesu Cristo quando dixo á los judíos
que diesen á Cesar su derecho et á Dios el suyo. Empero iilgunas tier-
ras son en que luego que la eglesia gana algunas heredades gana el rey
su derecho en ellas segunt el uso ' et la costumbre de España, maguer
ante non lo hobiese hi habido.
LET LIV.
Que cosas son tenudos los clérigos de facer de qiie non se pueden excusar
por razón de las franquezas que han.
Mostradas son complidamente en las leyes ante desta las franquezas
que han los clérigos por razón de la * derecia. Pero algunas cosas hi ha
en que tovo por bien santa ^lesia que se non podiesen escusar de ayu-
dar i los legos, asi como en las puentes que se tacen nuevamiente en los
lugares o son menester a pro comunal de todos; otrosí en guardar las
que son fechas como se mantengan et non se pierdan: ca en estas cosas
^udos son de ayudar á los legos et de pagar cada uno dellos, asi co-
mo cada uno de los otros vecinos legos que hi hobiere. Et eso mesmo
deben £u:er en las calzadas de los grandes caminos et de las otras carre-
ras que son comunales: et para esto £icer non los deben apremiar los le-
{ros, mas decirles que lo &gan, et sí ellos non lo quisieren facer dében-
o demostrar á los perlados que gelo &gan facer: et ellos son tenudos en
todas guisas de gelo mandar complír , pues que son obras buenas et de
piadat.
LEY LV.
De qué cosas et de quales heredades son franqueados los clérigos que
non pechen^ et de quales non deben ser escusados.
> Decimas, et primicias et ofrendas ^ son quitamiente de la ^lesia,
et non deben los clérigos dar pecho al rey dellas nin á otro home nin-
I et lu costumbres de kt tierras » ma- g Diezmos. S. Tol. a. $. Esc 3. B. R. 3.
guer. B. R* 3. 4 son cierttmientre. B. R. 3.
I eglesit* ToL i. a. 3. Esc« 3.
TITULO VI. S9I
guno: otrosí de las heredades que dan los reyes et los otros bornes á las
eglesias quando las facen de nuevo 6 quando los consagran, non deben
por ellas pechar, nin por las que les dan por sus sepulturas: eso mesmo
es de las eglesias que son fechas et fincaron desamparadas, que las here-
dades que les diesen para mantenellas que non deben pechar por ellas:
onrosi de los donadíos que los emperadores et los reyes dieron á las
eglesias, non deben por ellas los clérigos pechar ninguna cosa, fueras
ende aquello que estos señores tovieren hi para si seiíaladamiente. ^ Mas
si por aventura la eglcsia comprase para si algunas heredades, o gelas
diesen homes que fuesen pecheros del rey , tenudos son los clérigos de
facer aquellos fueros et aquellos derechos que habien de complir por
ellas aquellos de quien las hobieron: et én esta manera puede cada uno
dar de lo suyo a la eglesia quanto quisiere, fueras ende si el rey lo ho-
biese defendido por sus privÜlejos ó por sus cartas. Pero si la eglesia es«v
todiese alguna sazón que non fecíese el fuero que debie &cer por razoa
de tales heredades, non debe por eso perder el señorío dellas, coma
quier que los señores pueden apremiar á los clérigos que lat. tovieren
prendándolos £ista que lo cumplan^
LEY LVI.
J^e las franquezas que han los clérigos enjudgar los pleitos espirituales.
* Franqueados son los clérigos aun en otras cosas sin las que dice
en las leyes ante desta, et esto es en razón de sus juicios que se departen
en tres maneras, ca o son de las cosas espirituales ó de las temporales, o
de fechos de pecado. Onde de cada una destas maneras mostró santa
eglesia quales son, et ante quien se deben judgar aquellos que fueren de^
mandados por qualquier dellas: et mostró que aquellas demandas son
espirituales que se facen por razón de decimas, ó de premíelas ó de ofi'en-
das, ó de casamiento, ó sobre nacencia de home ó de muger si es legítimo
ó non, ó sobre elección de algunt perlado, ó sobre razón de derecho de
algunt padronadgo. Ca como quier que lo puecko haber los legos segunt
dice en adelante en el título que &bla dello; ei^)ero porque es de co-
sas de la eglesia cuéntase como espiritual. Otrosi son cosas espirituales los
pleitos de las sepolturas et los beneficios de los clérigos, et los pleitos de
f i Et aun sin estas ha la eglesia otra fran- cusar que gelu non den , maguer digan que
queza» oue las heredades quel fueron dadas la eglcsia nunca fue tenedor dellas: et esta
o vendidas derechamientre , que gana Inego franqueza dieron i la eglesia lo> emperado-
el sensorio dellas , et por esta razón pueden res.' Y concluye la ley en el cód. B. R. g.-
demandar los clérigos la tenencia dellas; ct 2 Franquezas han aun los clérigos. ToL a*
afieUos que las tovieren. non te pueden e^ £ic. 3. &
TOMO I. 00 9
ag2 PARTIDA I.
las sentendjiSy que son de mudias maneras, asi como descomulgar , et
vedar et entredecir, segunt se demuestra en el título de las descomulga-
ciones; et otrosi pleito de las eclesias de qual obispado o arddianadgo
deben ser, et de los obispados a qual provincia pertenescen: et otrosi los
pleitos que acaescieren sobre los artículos de la fe et sobre los sacramen-
tos, et sobre las otras cosas semejantes destas; todos estos pleitos sobre-
dichos pertenescen á juicio de santa eglesia, et los perlados los deben
juzgar.
LST Lvn.
En qudles pleitos temporaies han franqueza los clérigos para judgarsc
ante los jueces de santa eglesia et en guales non.
Temporales son llamados los pleitos que han los unos homes con
otros sobre razón de heredades, ó de honres, d de dineros, ó de bestias»
6 de posturas, ó de avenencias, 6 de camios, ó de otras cosas semejantes
destas quier sean muebles ó raices. ' Et quando ha demanda un clérigo
contra otro sobre alguna destas cosas , débese judgar ante su perlado et non
ante los legos , fueras ende si el rey ó otro rico home diese tierra ó hereda^
miento a eglesia ó i algunt clérigo que toviese del *, ca si á tal como este
pleito le moviese alguno sobrelk, quier fuese clérigo 6 lego, ante aquel
debe responder^que gela dio, 6 de quien la tiene ' et non ante otro. Mas
si el clérigo demandare al lego alguna cosa que sea temporal, tal deman*
da como esta debe ser fecha antel judgador seglar. Et si ante que aquel
pleito sea acabado quisiere aquel lego a quien demandan facer otra de-
manda al clérigo demandador, alli debe responder ante aquel juez mes-
mo , et non se puede escusar por la franqueza que han los clérigos por ra«
zon de la eglesia. Otrosi quando hereda el clérigo los bienes de home
lego, et otro alguno ha demanda contra aquel lego por razón de aquel
haber, ó de daño quel hobiese fecho, tenudo es el clérigo de bxxx dere-
X Et ^tndo ht demtodi tlgunt lego mandas que hmn hs cléñios los ums c^ •tros^
contrt clérigo sobre alguna <kgts demandas for quien sí debm iudgar : dice así : Le-
debégelo demandar ante sus pv^dos. Esc. «• gos et clérigos han sus demandas muchas tc*
Et quando ha demandanza un clérigo &c. d. gadas unos contra otros , de manera que han
Esc. I. B. &• 3. de venir á iuicios: et porque nascen nuichat
a pora todavía ó (asta á tiempo seniala* veces contiendas entre ellos ante quien se de-
do j ca si i tal como este. B. &. 3. ben iudgar, departiólo sancta eglesia en est»
3 eso mismo seria si empendor ó rej guisa : que si el clérigo denundase al lego aU
diesen heredamiento á algún clérigo ó i al* guna cosa oue sea tempoiml , que debe ir res-
na orden, oue por él se debe otrosi iudgar, ponder et facer derecho antel iuiz seglar , eC
or quien él mandase si contienda nasciest si ante que aquel pleito sea acabado quisiere
sobrello, et non por otri.** Asi concluve la lej aquel lego i quien demandan facer otra de*
en el cód. B. K. 3., 7 empieza lasiguiente^ manda á aquel clérigo su demandador, allil
que es voyu, con este epígrafe. Di las di» 4ebe responder ante «quel iuiz mismo. Otroai
TITVX*0 VI. spo
cho ante acpiel judgador seglar do lo £urie aquel cuyo haber heredd sí fue-
ae vivo: et eso mesmo serie quando algunt clérigo vendiese alguna cosa
al lego que (iiese mueble 6 raíz, que si otro alguno después le moviese
pleito sobre ella, que ante aquel judgador seglar le debe ^ redrar et sanar
aquella cosa ante quien le £tce la demanda el lego \
LEY LVUU
De ¡OS juicios que pcrtenescen á santa egksiapor razan di pecado.
Todo home que fuese acusado de heregia j et aquel contra cpiien mo-*
viesen pleito por razón de usuras, 6 de simonía, 6 de perjuro^ 6 de
adulterio, asi como acusando la muger al marido 6 él á ella para partir-
se uno de otro que non morasen en uno , o como si acusasen a algunos
que fuesen casados por razón de parentesco d de otro embargo que ho-
biesen por que se partiese el casamiento de todo, ó por razoní de' saai-
Uejo que se face en muchas maneras seguht se demuestra en su título, ó
de los que roban, o ' entran por fiíerza las casas de la eglesia: todos es-
tos pLfitos sobredichos que nacen destos pecados que los homes facen se
deben juzgar et librar pcMr juicio de. santa eglesia.
Por qué razones pierden los clérigos las franquezas que han ct pueden
ser apremiados por los jueces seglares.
Apremiar pueden los reyes et los otros legos que han poder de |ud«
gar en lugar dellos^ a los derigos en algunas cosas; ca tovo por bien
santa eglesia que si algunt clérigo por cobdicia 6 por atrevimiento qui-
siese tomar poder por á de ser apostóligo non seyendo esleído segunt
manda el derecho de santa ^lesia, que á tal como este los príncipes
salares lo podiesen apremiar et echarle de aquel lugar: et esto de-
ben fiurer desque gelo lecieren saber aquellos en cuya mano finco de-
rechamiente el poder para esleer. Otrosí quando algunos clérigos facen
6 dicen algunas cosas que sean contra la fe católica para destruirla ó pa-
ra embargarla, o los que meten desacuerdo, o facen departimiento entre
^indo el clérigo hereda á tlgan lego» et sobre tlgunt daquellas cosas, debe facer de-
otro alguno ha demandanza contra a^i le- recho sobrella delante el iudgador seglar et
go &c. Sigue con el texto. non ante otro." Asi concluiré la le^ ea el
I responder. Tol. i. 2. Esc. g« códice B. R. g.
a Otrosí quando el clérigo tace algunas . 3 traben por fuerza los cosas. Esc. g. ó
cosu de las que son defendidas en derecho si entran por fuerza las cosu de la eglesia. S.
tu preladol ha amonestado que se deze dellu, B. &. g« ToL a.
ct non lo quisiere facer, si pleicol movieren
S94 PAB.TIDA I.
los cristianos para departirlos de la &, que los legos gelo deben vedar
prendiáidolos et &ciéndoles el mal qoe podieren en los cuerpos et en
los haberes. Orrosi el clérigo que despreciare la descomulgacion et ñn^
care en día fasta un año puedel apremiar el rey 6 el s^or de aquella
tierra do fuere tomandol lo quel £dlare &sta que rcoffi i fiu:er emienda
a santa eglesia: et non tan solamiente pueden los legos apremiar á los
clérigos en estas maneras sobredichas, mas aun en todas las otras en que
los perlados demandaren jsu ayuda mostrando que non pueden ^omplir
sus sentencias contra ellos segünt manda santa eglesia. Ca en qualquier
destas cosas sobredichas pierden los:cIerigos las franquezas que ante ha-*
bien de. non ser apremiados por juicio de los legos.
LET LX.
Por que cosas pier Jen los clérigos tas franquezas que han^ et deben ser
degradados et dados al fuero seglar.
Falsando algunt clérigo carta de apostoligo d su sello , desque fuere
Jallado en.tal falsedat pierde la franqueza que han los clérigos, et dében-
lo degradar segunt manda santa eglesia, et darlo luego abiertamiente al
friero de los legos, seyendo delante el juez seglar, et estonce puedel
prender et darle pena de £Jsario; pero su perlado debe rc^ar por él
quel haya alguna merced si quisiere: ^t desta niilma guisa deben facer
al clérigo que denostase á su obispo , et nol qubiese obedecer , o lo ace-
chase para matarlo en qual manera qükr. Eso mesmo serie del clérigo
que fílese fallado en heregia et se dexase della jurando que nunca en eUa
mas tornarla, ca tornando en ella otra vez débenlo degradar et dar«
lo luego al judgador seglar quel judgue como meresce: eso mismo de^
ben facer al que fuese acusado de heregia et se salvase delante su perla-
do , si después fuese fallado que se tornase a ella. Ca por qualquier des-
tas maneras que son dichas en esta ley debe ser dado el clérigo al jud««
gador seglar luego que fuere degradado quel apremie judgando contra
él que muera^ 6 que haya otra pena segunt el fuero de los legos. Otrosí
quando algunt clérigo falsare seello d carta de rey, debe ser d^adado^
et hanle d^ seiíalar con fierro caliente en la cara porque sea conoscido
entre los otros por la falsedat que fizo, et después débenlo echar de to-
do el señorío del rey cuyo sello o carta falso.
TITULO YI. ik95
LET LXI.
Tor qtidles yerros non deben seer los clérigos dados al fuero seglar
maguer sean degradados.
Degradados llaman i los clérigos á quien mellen las drdenes ' los
perlados por grandes yerros que fiícen: et quando acaesce que algunt
clérigo fíciese otro maleficio que non fiíese d^ los que son dichos en la
ley ante desta por quel hobiesen á d^adar, así como si fuese preso en
furto ó en homicidio, ó en perjuro ó en otro yerro semejante destos: et
acusado et vencido ante su juez, estonce su perlado debel degradar, et
maguer sea degradado por qualquier destos yerros, no! deben por ende
dar al fiíero de los legos , ante debe vevir como clérigo et judgarse por «
clerecía, et ampararse por ella* Pero si después deso non se quisiese cas-
tigar et feciese algunt mal por que mereicíese pena en el cuerpo , debénlo
dexar á los legos quel judgen segunt su fliero} ca de allí adelante finca
al ' juicio seglar.
LBT LXin
Cómo deben los clérigos ser honrados et guardados.
Honrar et guardar deben mucho los legos i los clérigos, á cada uno
segunt la orden et la dignidat que ^ hobieren: lo uno porque son media-
neros entre Dios ^ et ellos, et lo al porque honrando á ellos honran á
santa eglesia, cuyos servidores ellos son, et la fe de nuestro señor lesu
Cristo que es cabeza dellos, por que son llamados cristianos. Et esta
honra et esta guarda debe ser techa en tres maneras: en dicho, et en feú-
cho et en consejo; ca en dicho non los deben maltraer, nin denostar
nin des&mar, nin en (echo matar, nin ferir nin deshonrar prendiendo^
los nin tomándoles lo suyo, nin otrosí en consejo consejando á otri que
les &ga aquestas cosas sobredichas, nin atreverse á consejar i ellos mis-
mos que fiígan pecado ó otra cosa que les esté mal Onde qualquier que
contra esto feciese ^ sin la pena que meresce haber segunt manda santa
eglesia , débegela dar el rey segunt su alvedrio catando qual es el yerro,
X los obUpoi. B. R. )• segund mtndt saott eglesit , et débegeU dtr
s la eglesia. S. Esc. 3. el ttj segund el su alvedrio. Tol. 3. sin la
3 filero seglar. Esc« i. fena que meresce haber, manda santa eglesia
4 que hobieren ; et esto por dos ratoncft que la debe dar el ttj segund su aNedrio.
una. S. Tol. a. 3. Esc 3. Tol. a. si pena meresce aun segund manda
< et los legos. S. Tol. a. ^. Esc 3. santa eglesia, débegela dar el itj segund su
o sin la pena que meresce, débela habar alvedrio Esc 3.
a^6 FAKTIBA S.
et el facedor dél^ et á quien lo fizo» et el tiempo et el lugar en que fue
fecho.
TITULO vn.
DE LOS RELIGIOSOS.
jr\spera vida de fiícer et apartada de los otros hombres escogen algu-*
nos ' porque creen que servirán por ella á Dios mas sin embargo. Et
porque las riquezas deste mundo estorvan esto, tienen por bien de lo
dexar todo et siguen aquello que dixo nuestro señor lesu Crbto en el
evangelio, que todos aquellos que dexaren por ¿1 padre ó madre, ó
muger o fijos, 6 otros parientes, et todos los bienes temporales que les
dará por ello * cient doblado et demás vida que dudará por siempre.
Et estos átales son llamados religiosos, porque cada uno dellos han
reglas ciertas porque han de vevir ' segunt el ordenamiento que ha-
bieron de santa eglesia en el comienzo de su religión: et por ende son
contados en la drden de clerecía. Et pues que en los dos títulos que son
ante deste es dicho de los perlados et de los otros clérigos, conviene
que digamos aqui destos de religión, et mostrar primeramente quales
son llamados reglares ^ ó religiosos : et qué es lo que deben prometer
quando reciben la religión: et en qué manera, et en cuyas manos han
ác facer el prometimiento: ^ et quanto tiempo deben estar en prueba^ et
por qué razón: et de qué edat deben ser para recebir la religión: et por
qué razones los pueden ende sacar ósallir ellos della, et por quáles non:
et otrosi en qué manera pueden pasar de una orden á otra : et como los
que fiíeren casados pueden tomar hábito de religión: et cómo debe vevir
cada uno dellos para guardar su regla.
LEY I.
Quales san llamados reglares ó religiosos.
Reglares son llamados todos aquellos que dexan las cosas del sie«
glo ^ et toman alguna regla de religión para servir á Dios^ prometiendo
I porque puedan senrír i Dios. B. R. 3. cibir orden : et el que entra en orden por
a ciento duplo. ToL i. Ek. i* ciento qué razones es tenudo de la guardar maguer
doblo. B. R. 3. i non ficiere promisión : et como deben vevir
3 segund el otorgamiento que hobieron» los monges et los calonges reglares para guar-
B. R. 3. dar su regla." Y concluye la ley en el codico
4 et qualet religiosos. B. R. 3. - B. R. 3.
5 et quanto tiempo deben estar en proe^ 6 et toman alguna regla para salvarse
ba : et de que edat deben seer para poder xo- prometiendo de la guardar. B. R. 3.
TITULO vir. ^97
de la guardar. Et estos átales son llamados religiosos, que quier tanto
decir ' como homes ligados que se meten so obediencia de su mayoral,
asi como monges ó <^onges de claustra á que llaman reglares, ó de
otra drden qualquier que sea. Pero otros hi ha que son como religiosos
et non viven so r^la, asi como aquellos que toman señal de orden,
et moran en sus casas et viven de lo suyo: et estos maguer guardan re-
gla en algunas cosas non han tamaña franqueza como los otros que vi-
ven en sus * monesterios, asi como adelante se demuestra.
LET II.
Qué cosas debe prometer el que entra en orden de religión^ et en que
manera, et á quien debe facer la promisión.
Profbion llaman al prometimiento que (áce el qué entra en drden
de religión , quier sea varón o muger : et el que esto federe ha de pro-
meter tres cosas: la una de non haber propio: la otra de guardar casti«
dat : et la tercera de ser obediente al que fuere mayoral en aquel monas-
terio ' o veviere. Et asi son allegadas estas cosas al que toma la drden^
que el papa non puede dispensar con el que las non guarde. Et este pro*
metimiento débelo &cer por carta, porque si quisiere venir contra el,
que se podiese probar por ella: ca tomando la orden et diciendo mayo^
xA á otro sobre sí como en lugar de Dios, pierde el señorío de sus co-
sas de guisa que non ha poder en ellas nin en sí mismo : et esta promi-
sión mía de £icer en mano del mayoral de aquella orden, quier sea
abad 6 prior: et si fuere monesterio de dueñas la muger que quisiere en*-
trar en él débela £u:er en mano de la abadesa ó de la priora.
LEY III,
Quanto tiempo debe estar en prueba el que entra en orden de religión,
et por qué razones et ton quál vestidura.
Estar debe un año en prueba ^ el que quiere tomar hábito de reli-
gión: ec esto por dos cosas: la una por veer si podrá sofrir las asperezas
I como reglsdot 6 itadot« roetiindoM íiiéras ende » tlgunos delIo« hobtoseti privile-
to obediencia de algunt prelado « asi como gío del aposróltgo en ^ue los quítase , senia*-
monges. B. R. 3. ladamíentre de Tos obispos, de algunos dere-
a monesterios: ca tenudot son de dar chos que les habiaü de íacer." Asi Oonduye
todos sus derechos al rey en pechot , et en la ley en el cód. B. R. 3%
todo lo al asi como los otros legos; et otrosí g ó visquiere. Tol. i*
deben dar á los obispos en cuyos obispados 4 el que quisiere entrar en orden de re-
fuere» sus diezmos, et guardar sus sentencias liglon» Tol. i. el que quiere tomar orden de
asi como los otros legos de sus obispados; xeligion. Ese* i*
TOMO 1. PP
S98 PARTIDA !•
et las premias de aquella regla: et la otra porque sepan los que son en el
monesterío las costumbres de aquel que quiere hi entrar si se ps^arán del
d non. Et si ante del aik> quisiere ende sallir puédelo facer, fiíeras ende
si hobiese ' fecho profesión en la manera que dice en la ley ante desta, ca
estonce non podrie salÜr de la drden % nín el monesterio non lo podrie
ende echar, pues que á él plogo de facer la promisión, et á ellos de ge-*
la recdbir. Et por ende non deben los abades nin los mayorales de las
ordenes recebir promisión de ninguno ante del año de la prueba ma-*
guer que valera si la feciere. Et esto es porque algunos quando entran
en orden ' fácenlo con movimiento de saiía de algunas cosas que les
acaescen et por antojanza, cuidando que la podrán sofrir, et después
quando van hi estando ^ camiánseles las voluntades, et repienténse de
guisa que los unos la han i dexar et los otros que fincan contra su vo-
hmtad £icen en ella mala vida: et por ende non les deben tomar la
promesion ante del tiempo sobredicho. Otrosi el que entra en algunt
monesterio debe vestir el hábito de aquella orden , ca de otra guisa non
podria bien probar el aspereza della, porque una grant partida de la ^ as?
pereza de la regla es en las vestiduras.
LEY IV.
De qué edat deben seer los que gtfieren tomar orden por sí ó hs que
metieren hi sus padres 6 sus madres.
Novicios llaman á los que entran nuevamiente en alguna arden; et
para ser firme lo que federen ^ ha menester ^ quel varón haya de edat
catorce años % ó dende arriba, et la muger doce para poder recebir la
orden : et si ante desta edat sobredicha entrasen en ella, puédense sallir
ende si qubieren, maguer que hobiesen fecho profesión: et esto es por-»
que non son de edat por que deba valer lo que fecieren. Mas si después
que llegasen á esta edat feciesen promesion ó estodiesen hi un año de«-
mas deste tiempo , dende adelante non podrían ende sallir : et si el pa--
dre d la madre metieren á su fijo d á su fija en drden ante que haya edat»
non puede sallir ende fasta que entre en edat de quince años: et estonce
debel preguntar el mayoral de aquel monesterio si quiere hi fincar d non:
et si duiere que si , de alli adelante non se puede arrepentir nin sallir de
•
I í«cho promisión. Tol. i. Eic i. < g^Tczt. S. ToL x. a. 3. Esc i. a. g*
1 nin el abat nin el prior del monesterio B. K* a.
fiol poden ende echar. S. ToL a. 3. Esc. 3. 6 í metter. S. ToL i. EsCt !•
i| ficenlo con sanya, ó con antoiamiento 7 i lo menos. B. R* i«
cuidando que la podrán sofrir. B. R. 3. 8 complidos. B. iL a.
4 m&danseics las Toluntadcs. & ToL i.
TITUtO VII. 29^
k orden: et sil non pluguiere de fincar hi, bien se pnede tornar al sie-
glo; et nol deben hccr premia ' que tome la orden, ca nol ternie pro
quanto á salvamiento de su alma servir á Dios amidos.
LEY V.
QuaUs. pueden sacar de la orden al que hi entrare non habiendo edat
complida.
Mozo ó moza que fuese sin edat si entrase en drden sin placer de
su padre o de su madre, bien lo pueden sacar ende fasta un año desque
lo sopieren, et si non bobiere padre puedel sacar aquel que lo faobier en
guarda fasta aquel tiempo: et si non hobiere guardador, puedel sacar su
madre^ maguer él non quiera^ si lo hobiese ella en su poder quando
entró en la orden: mas si de edat fuese nol podrie ende sacar ninguno
de estos: et si el monesterio en que é\ entrase fuese tan lejos que en este
tiempo sobredicho non podiese alli llegar el padre ó el otro que lo ho-
biese en guarda, debe haber mayor plazo para poderlo sacar ^segunt
que aquel lugar fuere lueñe»
IBT VI*
Como los señores pueden sacar sus siervos de la orden quando toman
hábito de religión.
Religión tomando siervo de alguno puede su seiior demandarlo pa*
ra lo tornar en servidumbre hsxz tres aiíos después que lo sopiere: et si
fasta este tiempo nol demandare, dende adelante finca en su orden por
libre , et nol puede demandar después. Pero si aquellos quel recibieron
en la orden lo conosdesen que era siervo, ó non eran ciertos si era libre
6 non , nol deben dar el hábito de la orden fiísta tres años, porque si su
señor veniere á este comedio i demandarlo que gelo puedan dar con
todas aquellas cosas que aduxo, fitciendol primero prometer quel non
faga mal ninguno por esta razón. Mas si ante del tiempo de los tres
años le dieren el habito debe él fincar en la orden ; pero el monesterio
es tenudo de pechar al scñqr quanto valia aquej siervo: et esto es porque
son en culpa recebiéndole ante del tiempo que debien. Et si por aventu-
ra aquellos que lo recibieron en la orden dubdaban que non era libre
et quando gelo preguntaron dixo que lo era mintiendo , ó aduxo testi-
gos £üsos para probarlo ^ si después veniere su señor á demandarlo et
t que tornt á It orden. &
TOMO I. PPS
300 TÁRTIDA I.
probare que es su siervo» débenle toUer el hábito porque lo ganó ¿nga*
ñosamente, et echarlo de la orden et tornarlo ' á servidumbre en poder
del señor cuyo era ante por la falsedat que fizo.
LEY VII,
Por qué razones puede salir Je la orden el que hi entrare, et por
qtíálcs non. •
Sallír puede de la orden ante del año complido el que hi entrare si
non fecieFe.ante profesión segunt dice en lá quinta ley ante desta. Pero si
hobo voluntad quando alli entró ' de non vevir mas al sieglo i non puedo
después tornar a él , mas debe entrar en otra orden que sea mas ligera
de tener si non se pagare de la primera en que entró. Mas si su enten-
cion non.fue de dexar el sieglo del todo, et quiso entrar en orden para
probar si la podrie so&ir et si non que se podiese tornar como estaba de
ante, estonce si nol ploguiere, bien se puede tornar al sieglo ante que se
cumpla el año, mas non debe vevir tan seglarmiente como de primero.
Et para toUer esta dubda si hobo voluntad de ser en ella ó non, debelo
decir en el comienzo quando entra: et si non lo feciese asi da a enten-
der ' que lo fizo con voluntad de probar la orden, et si nol ploguiese
que se podiese tornar al sieglo: et non debe ser apremiado para tincar
en la religipn, fueras ende si paresciesen algunas señales por que cierta-
miente puedan sospechar que lo fizo con entencion ^ de non vevir mas
al sieglo, asi como quando entró en la orden fizo su testamento, et dio
todos sus bienes á sus herederos: et fizo manda, ó dio lo suyo a eglesias
ó i pobres , ó si en aquel monesterio en que entró habie departimiento
entre el hábito de los novicios et de los otros que habien fecho profesión,
et sabiéndolo él dexó el de los novicios ¿t tomó el de los otros ^, ca este
atal non se puede tornar á vevir al sieglo, maguer non hobiese estado
un año cumplido en prueba nin hobiése fecho pro&sion. Otrosi el que
entrase en alguna orden de religión, et troxiese el habito della un año,
gran señal es porque pueden sospediar contra él que hobo voluntad de
fincar hi: et por ende débenle apremiar que faga profesión et que guarde
la regla.
I tvntadtfn¡entreátcnridumbre.B.R.3. que non hobiese fecho profesión; ct bien se
' t de non venir mas ti sieglo. B. R. i. entiende por ellas que mas fue su voluntad
3 que non quiere dalli adelante vevir al ste* de mudar su vida reviendo en religión que
glo mas <jue habia sabor de entrar en orden de fincar al mundo; et las senialcs son estas:
para servir á Dios." Aquí concluye la ley en si quando entró en la orden fizo su testameo-
el cód. B. R. 3. , y sigue otra que dice así: to. Sieue con el tei^to*
,»Seniales hi ha por que pueden los homes en- . 4 de non venir. B. R. i.
tender que el que entra en orden seycndo de 5 que habian fecho promisión. Escx. a. 3»
cdat non puede mas r^niar al sieglo, ouguer ToL i. B. R. 3.
TITULO VII. 301
LEY VIII.
For qué razones los ^c fueren en una orden ^eden pasar á otra.
Fuerte seyendo la orden et áspera de guisa que non se atreviese ¿
sofrirla aquel que entrase en ella , bien puede sallir ende si quisiere et
pasar a otra que sea mas ligera; pero esto puede facer ante que faga pro«
fesion et non después : mas si dexando la primera orden que h^ie to«
mado con entencion de non tornar al sieglo % tomase después muger an«
te que se camiase a otra religión, non valdrie tal casamiento, nin se pue-
de excusar por ¿1 de non entrar en alguna orden, ca maguer que el há-
bito solo que tomo en la reÜgion primera non haya tanta ' nrmedum-
bre por quel puedan apremiar que finque en ella; pero porque consen-
tid de non vevir mas al sieglo, aquella voluntad que hobo tanta fuerza
ha quel embarga que non puede después casar nin fincar al mundo.
LEY IX.
Que de la orden mas flaca pueden pasar á la mas fuerte.
Sofirir face el amor de Dios á algunos religiosos mayores trabajos et
lacerios de aquellos en que viven dándoles voluntad de pasar á otras re-
ligiones mas fuertes que las suyas : onde si Dios diese a alguno tanta
gracia que esto cobdiciase, bien lo puede facer. Empero desta guisa de-
be decir primeramiente á aquel perlado en cuyo monesterio vive quel
otorgue que pueda ir á otra orden mas estrecha: et si por aventura non
gelo quisiese otorgar , bien puede ir sin su otorgamiento á otra que sea
mas fuerte , ca á los que Dios guia en esta razón non son tenudos de
obedecer á sus perlados pues que los embargan. Et non tan solamien-
te pueden esto facer los religiosos , iñas aun los otros clérigos seglares,
et non lo deben dexar maguer lo contradixiesen d embargasen sus per-
lados. Pero esta razón non valdrie á los obispos nin á los arzobispos, nin
á los otros perlados mayores, ca si alguno dellos qubiere entrar en or-
den non lo puede facer á menos de lo demandar ^ muy afincadamiente
al apostdligo pediendol merced que gelo otorgue, et si lo feciese sin su
otorgamiento non valdrie ^
I tornase , después desto maguer tnte quo x B t x r*
se mudase á otra religión casase, non val- p^ . ^^^^^ ^^ ^^^ ;^^ ^^^^. ^^ j^^
dna el casamiento. S. ^^;. J^^^^ ^ ^^^^, ^^^ ¡^^.^^ ^^ ^^^ „^^.
1 servidumbre. Tol. i. 3. ^^^^.^ ^^ .^^^ ^ ^^^^
S muchadamientre al apostóligo. B. R. ^« ,
4 A continuación de esta ley en el códi- Dexar quieren muchas vegadas los clérigos
ce B. R. 3* siguen otras dos que dicen asi. ^glares, et los hombres de religión sus eglc-
$02
PARTIDA X.
LET X.
Cómo deben facer los clérigos seglares quando quisieren pasar a orden,
6 los religiosos de un monesterio a otro.
Mudarse queriendo algunt clérigo de su eglesia seglar para facer vi-
da en otra que fuese de religión, bien lo puede facer; pero primera-
miente lo debe demandar a su obispo que gelo otorgue , 6 a otro per-
lado menor si lo hobiere en aquel lugar: et si gelo non quisiese otor-
gar^ bien lo puede facer por si. Mas si alguno que fuese de religión se
quisiese mudar de su monesterio á otro, et aquel á que quisiere ir fuese
de mas estrecha vida quel suyo, bien lo puede facer demandando pri-
meramiente á su perlado que gelo otorgue. Et si aquel monesterio á que
quiere ir fuese egual en vida 6 en regla con el suyo, bien puede pasar
á él si su perlado lo sopiere et gelo consentiere : et si quiere ir a otro
monesterio que sea de mas ligera drden para sofirir que la suya, non lo
puede fiurer hieras ende por dos razones: la una es quando alguno qui-
siere vevir en drden, et entra ' en algunt monesterio; ca si non se paga
de vevir en aquella orden bien puede pasar i otra mas ligera ante que
faga profesión, segunt que dice desuso: et la otra quando alguno que
fuese de religión saliese de su monesterio et andodíese errado por el
stas et tus monesterios ; et esto non aviene si-
non por alguna de estas cinco razpnes : ca ó lo
facen por premia que ha en aquel logar en que
▼i ven , ó por provecho de otro lugar o «quieren
ir á morar ó por humtldat» ó por liviandat;
ca si lo facen por premia de cueita , asi como
quando los enemigos de la fe destruyen la
tierra ó la ganan, ó por otra razón seme-
jante desta » por que el obispo ó los otros ch^
rigos hobiesen de foir ó de la desamparar , en
Cal razón como esta bien pueden pasar i otra
eglesia, et estar en ella fasta que la suya se
pueda cobrar , et después tomando á la suya
non gela deben ningunos embargar. Otrosí
puede dexar su eglesia, et pasar á otra el <fit
fuere tal hombre que pueda facer mas de bien
en aquella á que pau que non facia en la pri-
mera en que estaba ; pero esto non lo puede
facer á menos de otorgamiento de su mayoral.
IBT XII.
P0r qué razones fitrde su eglesis el que Is
desamfurn f asando á 9tra.
Humtldat es la tercera razón oue dice en
b ley ante desta porque puede el obispo ó
otro clérigo dexar su eglesia et pasar i otro
logar, asi como á orden de religión ; pero el
que asi pasare non puede mas tomar la egle-^
sia oue dexó nin seer al sieglo , segund que
es dicho en las leyes deste titulo ; mas si por
cobdicia dexase algún obispo 6 otro clérigo
su eglesia , et pause á otra sin otorgamiento
de su mayoral cobdicündola porque fueso
mu rica ó mas honrada, débelas perder amas
á dos , ca la primera débela perder porque la
despreció como soberbioso , et la segunda por-
que hobo cobdicia della como avariento; pe-
ro la primera eglesia que habia bien la puede
demandar si qubiere, et debel su nuyoral
apremiar que tome á ella, mas él non la
puede demandar, nin la debe haber si eUa
non Quisiere < esto mandó santa eglesia por-
que tiene por bien que cada uno debe seer
ahondado de lo suyo , et non ha de haber cob-
dicia de puyar mas de lo quel conviene dere-
chamientre; eso mismo seria del que dea-
amparase su eglesia, et por su liviandade se
pase i otro que las debe amas perder ^ segund
que de suso es dicho.
I en algún monesterio i prueba , ca si non
se paga. B. R. g*
TITULO Vil. ^05
mundo» et después deso conosciendo su yerro quisiese tornar á su or-
den: si en aquella tierra o él andodiese non fallase monescerio de aque-
lla religión en que solie vevir, nin otro que fuese de mas estrecha orden,
estonce bien puede vevir en otra que sea mas ligera. Mas si en aquella
tierra non hobiese drden ninguna puede vevir con los seglares, faciendo
buena vida et teniendo su regia lo mas que podiere* Et por esta mesma
razón cpiando acaesdese pueden poner en los monesteríos de religión
clérigos seglares non podiendo haber otros de otra orden ' que hi sobie*
sen» et £u^ del monesterio eglesia seglar.
LET XI,
JEn quál manera los legos que son casados pueden tomar habito
de religión.
Hábito de religión pueden tomar los legos casados si quisieren; em«
pero el derecho de santa eglesia &ce en ello departimiento; ca el que
quiere recebir la orden ó lo £ice con voluntad de su muger ó non. Et si
ella non lo otorga, siempre puede demandarle que se torne á vevir coq
ella, et debel apremiar el obispo de aquel lugar que lo Biga, fueras sí ella
hobiese fecho adulterio por que ia: podlese el marido desechar probando*
gelo. Et aun hi ha otro departimiento, asi como quando la niuger otor-
ga al marido que entre en drden, que o lo face amidos, ó por premia 6
de su grado: et si lo face por premia puedel otrosí demandar segunt que
de suso es dicho: et si de su grado lo consentid non lo puede sacar de
la orden, ante tovo por bien santa eglesia que si la muger seyendo
manceba prometió de guardar castidat quando otorgo al marido que to«
mase habito de religión, quel obispo de aquel lugar le pueda facer pre«
mia que entre en orden: mas si esto non hobiese prometido, non k
puede apremiar, ante debe el obiqpo de su ofido costreiíir a su marido
que torne á vevir con ella: et si por aventura fuese la muger tan vieja
que non se podiese sospechar contra ella que non queria guardar castí^
dat, bien puede fincar al sieglo, et non la deben apremiar que entre en
religión. Otrosi tovo por bien santa eglesia que si el marido saliese de la
drden et andodiese errado por el sieglo, que su muger le pueda deman-
dar que viva con ella, maguer le hobiese otorgado el poder para entrar
en orden; mas esto no;> podrie ella &cer si el marido fincase en la rc^
Ügion.
1 ^e hl Iiobiese. S. ToL a. 3.
304 PARTIDA. I.
LEY XU.
De los que entran en orden sin otorgamiento de sus mngeres.
' Demandando alguna muger a su marido sil sacase de la orden p(^
alguna de las razones que dice en la ley ante desta, si de^ues veviendo
en uno se moriese ella^ debel amonestar su perlado que torne a la dr-*
den , et si non lo quisiere &cer peca por ella Empero la eglesia non le
debe apremiar que torne hi amidos: ec.esto es porque la promisión que
federa non fue complída como debia, nin se pudo atar de llano et guar«
dar castidat por el embargo del casamieilto en que estaba* Pero este ata!
non debe después casar ', et si casare peca porque pasó contra aquello
que prometió, et debe facer penitencia por ello, como quier que vale el
casamiento: et si por aventura alguno entrase en orden sin otorgamien-
to de su muger , et é\ seyendo en el monesterio qtmiese ella entrar en
religión puédelo facer maguer que él lo contradiga. Mas si le saliese del
monesterio et viviesen de so uno al siegla» non podrie elh entrar des-
pués en religión , á menos de gelo otor^ su marido '.
L£Y xut.
♦ De ¡os que se otorgan por marido et por muger , et quiere entrar en
orden alguno dellos ante que se ayunten.
Otorgándose algunos por marido et por muger por palabras de
presente, que quier tanto decir en romance como cosa que se face et se
otorga lu^o, como sí dixiese el hombre á la muger: yo me otorgo por
tu marido; et ella dixiese otrosi a él: yo me otorgo por m muger; ó
otras palabras que valiesen tanto , como quier que ul casamiento sea fir«
me et deba valer, empero si alguno dellos quisiese entrar en orden ante
que se ayuntasen puédelo fitcer , maguer que el otro lo contradixiese : et
qualquier dellos que al sieglo fincare puecte casar. Et si alguno destos
sobredichos que dice que quiere entrar en orden tardase que non lo
1 Si tIgUDt mugíer ttctte á tu nitrído de rt que los pirtiete tanta eglesia » ti despuea
la orden por alguna de las razones que dice desto quisiere él recebír orden sagrada , pué-
en la \tj ante desta, si después rivíendo en délo facer maguer ella Jo contradiga non lia*
lino muriese ella» debel amonestar su perla* hiendo alguno de tos otros embargos que ton
do que tome í la orden dcc. B. R. 3. dichos en este título por que se non podiese
2 por la promisión que fizo , et si casase. ordenar , et puede otrosi recebir orden de re-
B* &• ^. ligíon si quisiere." G>nclu)re la \tj.
S sigue en el cód* B. R. g. ,, Et otrosi 4 . De los que son desposados por ley et
quando acaesciese que alguna mugier ficies# algunos deUot quieren tomar orden. ToL $•
adulterio, et la acusase tu marido, de mane-
TlTtTLO VII. 0 305
compílese, debe! su obispo poner plazo á que entre: ct si fasta aquel
plazo non entrare debel apremiar que de dos cosas &ga la una, o que
entre en la drden, ó que cumpla el casamiento: et si ninguna dellas non
quisiere &cer, debel descomulgar: et esto porque semeja que lo face á
mala parte porque non se cumpla el casamiento. Otrosi tovo por bien
santa eglesia que si algunt home que fiíese casado se feciese moro ó he-
rege ó de otra ley, et por esta razón departiese la eglesia el casamiento,
si después deso se tornase él á la fe et su muger quisiese mas entrar en
orden que con él vevir, puédelo fecer maguer lo el contradiga: empero
si ella non entrare en orden, puédela él demandar como á su muger, et
débela apremiar su perlado que viva con su marido.
tET XIV.
JEn que manera deben vevir los manges ' et qué cosas han de guardar.
Vida santa et buena deben facer los monges * et los otros religiosos,
ca por esto dexan este mundo et los sabores del. Et por ende tovo por
bien santa eglesia de mostrar algunas cosas de las que han de guardar los
monges seiíaladamiente para facer áspera vida: et son estas; que non de-
ben vestir camisas de lino , nin deben haber propio, et si alguno lo ho-
biere débelo luego dexar , et si non lo dexare desque fuere amonestado
segunt su regla, si gelo fallaren después debéngelo toller et meterlo en
pro del monesterio, et echar a él de fuera, et nol deben recebir mas,
fueras ende si feciese penitencia segunt manda su regla. Mas si en su vi-
da lo toviese encobierto et gelo fallaseh á su muerte, deben aquello quel
aliaren soterrar con él de fuera del monesterio en algunt muradal en se-
ñal que es perdido, ca asi lo fizo sant Gregorio en su tiempo i un mon-
ge que tenie propio. Et por esta razón non deben tener nin tomar los
monges ninguna cosa ' deste mundo; pero si algo les quisiere dar algu-*
no, débelo ntcer saber a su abad, o al prior ^ o al cellerero que lo tomen
si quisieren. Otrosi deben guardar que non fablen en la eglesia, nin en el
refítor , nin el dormitor nin en la claustra, fueras ende en lugares ^ cota-
dos et á ciertas horas segunt la costumbre de aquel monesterio en que
vevieren.
1 et los otros religiosoi. Tol. 3. B. &• i. ^»
2 et los otros reglares. B. R. g* 4 ^ ^ cellerízo. S.
3 de home del mundo. S. Esc. 1. 1. g* $ contados. Esc. i. a. 3. B* K. a. 3.
TOMO 1. QQ
306 • PARTIDA Z.
LEY XV.
Qm ¡os monges non dchm comer carne fueras en ciertos lugares.
Carne non deben comer los monges en el refitor por ninguna guisa»
nin han de facer como solien ' á las vegadas haber en costumbre en al-
gunos monesterios que en los dias de las fiestas dexaban pocos en la
claustra et salia el convento con el abat fuera del monesterio a comer
carne; et esto non debe ser; ca en los dias santos deben guardar mayor-
miente su regla et non han de comer carne fuera del refitor si non en la
enfermería. Pero quando el abat viere que lo han algunos menester pue-
de á las vegadas llamar a los unos et á las vegadas á los otros, et llevar-
los * a su cámara et darles bien á comer. Otrosi los que fueren flacos ó
enfermos que se hobieren de sangrar ó de tomar alguna melecina, non
se deben apartar en otras cámaras: mas todos han de venir á la enfer-
mería, et alli les deben dar lo que hobieren menester también de carne
como de todas las otras cosas que les convienen. Pero si algunt roon-
ge fuere flaco 6 hobiese vevido en el sieglo viciósamiente , asi que se
non toviese por ahondado de los comeres de la orden que diesen á los
otros comunalmiente, et el abad d el prior le quisiese facer gracia de
algunt comer mejor, débelo &cer traer primeramiente ante si ai rchtor
do están comiendo, et non ante aquel monge, et estonce enviarle pitan-
za del por que se pueda mejor sofrir : et esto debe facer de guisa que
non nasca dende escándalo á los otros«
lET xvr.
Quales deben seer los que posieren por mayorales en las ordenes et quS
deben facer.
Prior tanto quiere decir como primero, ca en el lugar do ha abad
¿1 es el primero después del et mayor de todos los otros: et do non lo
ha , él tiene el lugar del abad. Et por ende conviene que Eiga buenas
obras ^ et sea de buena vida et de buena palabra, así que por enxiemplo
de sus buenas costumbres et de sus buenos castigos pueda á sus fií'eyks
enseñar bien et toUerlos de mal, habiendo amor de su orden et sabido-
ria para enderezar á los que erraran en ella, et dar ^ conforte et ayuda á
los que la guardaren et la tovieren. Mas el abad que ha poder sobre to-
do el monesterio, á quien deben todos obedecer et honrar en todas co-
I ca i lu vegadas solían haber cpatum- s conorte. S. ToL i. a. 3. Ek. i. i. 3*
bre en algunos monesterios. S. B. lU a. 3«
a á su camera. B. &. 3.
TrlTülO Vil. ^07
Sis derechas et aguisadas» quanto mas podiere óchc estar en el convento
con los freyles, metiendo grant (emenda en guarda de su monesterio, et
habiendo grant cuidado de lo mejorar, porque pueda á Dios dar buena
cuenta de aquella abadia quel fue dada. Pero si fuese ' destroídor de la
orden et non hobiese cuidado de la aliñar , débenlo desponer, et dornas
Eonerle pena segunt manda su regla, porque non tan solamente ha de *
orar por el mal que fizo, mas aun por lo que fecieron los otros to-
mando mal enxiemplo del, et non los castigando comp debie. Otrosí
también el abad como el prior tales monges deben poner en los oficios
del monesterio que sean homes entendudos et leales para recabdar las
cosas de la orden que les metieren en poder: et quando quisieren dar
oficio ó comienda á alguno de su orden non lo deben facer por siempre
mas por algunt tiempo, segunt toviercn por bien et por guisado, et
yieren que aprovecha en aquel lugar dol posieren.
LBT xvir.
Como ¡os religiosos deben venir á cabildo general^ et ^ué es lo que Jii liarí
de facer.
Cabildo tanto quier decir en ktin como ayuntamiento de homes que
viven en uno ordenadamiente : et por esta razón aquellos lugares o se
ayuntan también los de las ordenes como los otros clérigos seglares para
fablar et ordenar algunas cosas son llamados asi. Pero cabildo general
(OVO por bien santa eelesia que feciesen en cada regno, et en cada pro-
vincia á tiempos seiíalados, segunt manda la postura de cada orden, i
que veniesen los abades et los priores de los monesterios en que non ha
aDades: et esto manda fiícer santa eglesia de manera que finquen salvos
todavía los derechos que han los obispos de aquellas tierras en algunos
monesterios porque non ordenen nin £igan posturas por que se menosca-
ben. Et á tal cabildo como este deben venir todos los mayorales de cada
Una drden. non habiendo embargo derecho por que lo non podiesen fa*«
cer; et débense allegar en uno de los monesterios, aquel que enten**
dieren que fuere mas guisado para esto en comedio de aqijella tier-
ra, et ninguno non debe aducir mas de seis bestias et ocho homes«
Et porque en los lugares do nuevamíente feciesen este cabildo, por
aventura los que hi tuesen non serien sabidoros de lo facer, tovo por
bien santa eglesia que llamasen dos abades de la orden de Cistcl , los de
mas cerca I que les diesen consejo et les mostrasen como debien facer:
X desgaftidor de la orden. S. 1 lizrtr. S. Tol. i. >• 3. Esc. i. i. 3* fi« ^ a. s«
TOMO I. QQ 2
308 PARTIDA I.'
et maguer que k drden de Cruniegó es mas anciatKi , porque lo9 do
Cistei usaron mas á &cer este cabillo et son por ende mas sabidores»
por eso tovo por bien que hi fuesen. Et aquellos dos abades deben es*
coger otros dos del cabildo, los que vieren mas guisados para ello que les
ajruden á ordenar aquellas cosas que hi hobieren de facer : et estos qua*
tro han de ser alli por mayorales; pero esto debe ser fecho de mane*
ra: que ninguno dellos non tome ende poderio para tener que de allí
adelante debe ser todavía mayoral, antes debe creer dertamiente que!
pueden toller cada que quisieren. Et este cabildo faaa de &cer cutiana*
mente tres dias o mas si vieren que es menester segunt costumbre de la
<5rden de Cistei, asi que hayan sus íablas cuerdamiente et con grant fe*
mencia para guardar et emendar la regla de su orden: et lo que alli fue*
re puesto con otorgamiento de aquellos quatro que sea guardado « et
non lo pueda ninguno embar^ contradeciéndolo o apellando, ó po*
niendo alguna ' escusacion. Et por estas cosas que han de facer lia*
man a estos átales definidores, porque ellos dan fin et acabamiento á
aquellas cosas que alli son fabladas: et alli ' deben nombrar el moneste*
terio en que fagan el cabildo otro año. Et todos lo que alli venieren
han de comer en uno , et pagar cada uno su parte en las despensas se*
gunt que fuere su riqueza et la compaña que troidere: et si todos non
copieren en unas casas, puédense partir por otras, asi que sean muchos
en uno.
LBT XVIII.
Cómo los visitadores deben ser escogidos en los cabillos y et en qué manera
deben visitar los monesterios después que fueren esleidos^
Visitadores deben ser escogidos en los cabildos que deximos en la
ley ante desta \ que se departan et vayan ver los monesterios: et por
eso los llaman asi , porque ^ por su vista se han de enderezar et mejorar
ks cosas que fallaren en ellos mal paracks. Et para esto fitcer mejor es*
tando en uno alli allegados deben tomar homes buenos, et honestos et
de buen recabdo de los abades ó de los priores que hi fueren, que vayan
visitar en lugar del apostdligo por cada una de bs ^ abadías de los mon*
ges et de las monjas que fueren en aquel regno o en k provincia, que
sepan como están et que vida &cen, et que castiguen et que enmienden
lo que vieren que han menester de castigar et de emendar segunt k re*
I acusación. S. Tol. i. 2. 3. Esc. 3. 4 por su visitación. S.
a deben senialar el monesterio en que fa- $ tbadtas de los monget et de las mon«
rín el cabildo. B. R. 3. giu. Tol. i . Esc. i. 2. 3. B. R. a. el de las
3 ante que se partan , que vajan. S. mongas. S. B. R. 3.
Esc. I. a. B. R. 3.
TITULO VII. ^09
gk de su orden. Et ú fidlaren que algunt abad ó prior de aquellos á
quien visitan fizo atal cosa por quel myan el abadia 6 el prioradgo á
tolier, débenlo £icer saber ' al perlado mayor en cuya juredicion foere
el monesterio quel tuelga ende : et si non lo quisiere facer aquellos visi*
tadores debenlo enviar decir al apostdligo. Ét en esta manera mesma
tovo por bien santa eglesia que feciesen su cabildo los canónigos regla-
res e et las cosas que en él posiesen que las guardasen firmemente segunt
manda su regla: et si alguna dubda acaesciese que non se podiese librar
por estos visitadores, que lo feciesen saber al apostdligo. Otrosi tovo
por bien santa eglesia que los obispos se trabajasen de endereszar los
monesterios que mesen en sus obi^dos, en tal manera que quando los
visitadores fuesen á ellos que mas fallasen hi cosas que alabasen qué non
que emendasen : et mando que metiesen mientes que los non agraviasen
en pechos ni en otras cosas : ca de tal manera quiere santa eglesia que
sean guardados los derechos de los mayores, que los menores * non re-
ciban tuerto dellos nin demás. Et aun mandó a todos los obispos et á
los que fuesen mayorales en los cabildos que si algunos poderosos ó
otros qualesquier feciesen daño en las personas ó en las cosas de los mo-
nesterios et non lo quisiesen enmendar, que ellos hobiesen poder de los
apremiar por sentencia de santa eglesia &sta que feciesen emienda de los
tuertos et de los daños que hobiesen fecho : et esto tovo por bien por-
que las órdenes podiesen mas desembargadamiente servir á Dios.
LEY XIX.
Cómo los visitadores pueden castigar et enmendar los yerros que fallaren
en los monesterios.
s Visitar deben los monesterios asi como dice en la ley ante desta
aquellos que fueren escogidos para ello en el cabildo generaJ. Et quan-
do lo hobieren de &cer deben preguntar et saber primeramiente el esta-
do de los monesterios et de como guardan su regla , et han de castigar
et emendar también en las cosas temporales como en las espirituales
aquello que vieren que es menester, asi que los monges que fallaren en
culpa, que &gan á sus abades que los castiguen et que les pongan peni-«
tencia segunt manda la regla de sant Benito et los establecimientos del
apostóligo , et non segunt las malas costumbres que usaron en algunos
lugares, et guardábanlas como por regla. Et quando los visitadores fallar
I al obispo dtquel logar quel tuelga ende. 3 Visitar deben ios monges et monéate*
B. R. 3. nos. B. R. 3.
a non sufran tuerto. B. R. g.
^lO PARTIDA I.
ren algunos tnonges desobedientes et rebelles queriendo amparar los yer*
ros que &cen, otórgales el apostóligo sus veces para poderles poner pena
segunt que los fallaren culpados, asi como manda su regla. Et en esto
non deben catar persona de ninguno nin perdonar á los rebeldes por
su porfía, o por poder que hayan de amigos, que los non echen de los
monesterios si fuere menester : ca maldat de un home íarie á muchos
errar de aquellos con quien hobiese vida. Et si por aventura non lo po-
diesen facer sin escándalo 6 sin grant daño que entendiesten que les po-
drie venir ende, débenio enviar decir al apostóligo que ponga hi consejo.
LET XX.
Cómo deben facer los visitadores contra los abades et los priores que
follaren en yerro.
Abades hi ha en algunos monesterios ó priores que non obedecen
á otro sinon al apostóligo. Et quando acaesciese que estos átales non
quisiesen castigar a si mesmos ó á sus monges de los yerros en que fiie-
sen fallados segunt dice su regla, ó mandasen los visitadores, debenlos*
llamar á cabildo et afrontarlos ante todos poniéndoles tal pena que los
otros tomen por ende escarmiento de manera que ninguno non sea osa*
do de facer tal cosa. Mas si los visitadores aliasen que algunt abad de
los que obedecen á los obispos es sin recabdo et que non piensa bien de
alüíar las cosas de su monesterio, débenio luego decir al obispo de aque-
lla tierra que les dé otro de aquella orden que sea ' mas bueno et caer-
do, et que les ayude á gobernar el monesterio fasta que fagan el cabildo
general, et el obispo débelo asi facer. Et si por aventura el perlado de
aquel lugar sobredicho fuese tan malo ' que desgastase ó echase á mal
lías cosas del monesterio, ó si hobiese fecho otros ydrros por que debiese
perder el abadia, desque los visitadores lo dbciesen al obispo ' debela
ende toller sin otro juicio, et poner en su lugar i algunt home bueno
que aliiíe lo del monesterio &sta que fegan otro abad. Et si el obispo
non quisiere ó non hobiere cuidado de lo hccr asi, los visitadores ó los
otros que fueren puestos por mayorales en el cabildo general fáganlo sa*
ber luego al apostóligo el yerro del obispo. Otrosi los abades que non
obedecen a otro sinon al apostóligo si hobieren fecho algunos males
por que deban ser despuestos de las abadías, los visitadores ó los otros
mayorales del cabillo general deben enviar homes buenos et sabidores al
apostóligo quel sepan mostrar los yerros que fecieron aquellos abades eC
I home de buena fama et cuerdo. Esc. i. a que derramase ó echase i mal. B. R* $•
home bueno tt cuerdo. S. Etc. a. 3. fi. R. 3. 3 débenio ende tirar sin oUo juicio. Esc*s*
TITULO TU. gil
las otras cosas quel quisieren decir: et á estos mensageros débenles dar
todos los abades despensas segunt las riquezas de sus monesterios. Et
entre tanto que enviad al apostdlígodecir los males et los daños que fe-
cieron aquellos abades ^ débenles vedar que non se entremetan de las co->
sas de los monesterios , et pongan otros que sean buenos et leales ' para
recabdarlas.
L£T XXt.
Qsie deben facer los visitadores que fueren puestos de nuevo
después de los primeros.
* Buenos visitadores deben poner cada que fecieren el capítulo ge«
neral. Et estos quando andodieren por la tierra visitando los moneste-
rios, deben preguntar et saber lo que fecieron los otros visitadores que
fueron ante dellos; et lo que (aliaren que fecieron demás» o que dexa-
ron de emendar , débenlo decir en el otro cabildo general que veniere,
porque allí les pongan ^ pena delante todos segunt las culpas en que los
fallaren. Et eso mesmo deben facer contra los abades que hobiesen seido
mayorales en el cabildo de ante et después que hobiesen seido puestos
otros en sus lugares , et sopiésen los visitadores que habian fecho algu-
nas cosas de las que non debien, et los yerros que fallasen dellos que los
dixiesen en el cabildo, et que les posiesen pena segunt que merescíesen.
Et demás desto estableció santa eglesia que los abades nin los monges
non recebiesen en sus monesterios clérigos seglares para les dar ración
hi, en manera que toviesen que habian ^ vez nin lugar seitídado en la
claustra , nin en el cabildo , nin en el dormitorio nin en el reiitorio , nin
se volviesen en estos lu^es con los moñges , teniendo que habien hi de-
recho con ellos: ca non es guisado que en un monesterio sean homes
de dos hábitos nin de dos profesiones* Mas débense tener por abonda-
dos de los bienes que les fecieren en los monesterios » et servirgelo leal-
miente faciendo buena et honesta vida; et non les deben tomar nin de-
mandar otra cosa por fuerza de las espirituales nin de las temporales : et
si los visitadores Édlasen que algunos destos clérigos fuesen de mala vida
6 malfechores, seyendo de los monesterios que obedecen á los obispos,
débengelo facer saber que les tuelgan los beneficios que hobieren ; et si
de los monesterios que non han otro mayoral sobre si sinon el papa,
los visitadores et los otros mayorales que son en el cabildo general gelos
pueden toller. Todas estas cosas sobredichas se entiende que deben ser
guardadas non tan solamiente en los monesterios en que ha abades, mas
I part recabarlas. B. IL 3. s penitencia delante todos. Esc i* 2.
a Nuevos. Esc. a. B. &• ]• 4 voz.ToLi,a.s.Esc«i.a.3. B.R. a.g
01d PARTIDA I.
aun en los otros que han priores por mayorales en lugar de abades; et
otrosí en los monesterios de las monjas quando aquellas cosas que per-
tenescen a las abadesas o á las monjas para guardar su orden non se guar-
dan. Et otras cosas muchas hi ha que ponen et usan entre sí los religio-
sos segunt su regla et sus costumbres buenas , que son tenudos de las
guardar maguer non sean esaiptas en derecho.
LBT XXII.
Que los abades y nin ¡os priores ntn los otros mayorales non deben á nin^
guno recebir en orden pin" precio nin ¿pleito que tenga alguna cosa
apartada por suya.
Precio non d^ben tomar los abades, nin los priores, nin las abade-
sas nin los otros mayorales de los monesterios, quier sean de varones ó
de mugeres, de aquellos que quisiesen entrar en sus órdenes. Onde aquel
que diere alguna cosa por quel reciban en la orden, demandándogela
alguno de aquellos del monesterio o hobiese á entrar: si ante fuere sabi-
do quel ordenen, non le deben dar ordenes sagradas, et demás debenla
echar de aquel lugar o lo * cogieron, et tornarle lo que él habie dado, ec
enviarlo á otro monesterio que sea de mas fuerte vida á el et al otro que
lo recibid, quier sea de los mayorales del monesterio o de los otros.
Otrosí non les deben consentir que hayan ninguna cosa que tengan apar*
tadamiente por suya, fueras ende sí hobiesen oficio en su monesterio
por que lo podiesen tener, et aun esto que sea con otorgamiento de sa
abad. Et si por aventura fallaren que alguno lo tiene desta guisa, dé*
benle vedar que non comulgue con los otros al altar *: et al que falla-
sen que toviese á su muerte alguna cosa, et non lo confesase nin «e re-
pintiese dello como debe ; non han de cantar misa por é\ nin soterrallo
entre los otros firayles, mas fuera del monesterio segunt dice en la ley
de este título que comienza Vida santa*
LEY XXIIÍ*
Que los prioradgos nin las conuendas non las deben dar por precio^ nin d
¡os priores gue fueren esleídos de sus cabillos non los deben toller
de aquellos libares sin derecha razón.
Prioradgos, nin granjas nin otras cosas non deben dar en comíenda
á ninguno de la drden por precio que dé o prometa de dar: et aquellos
I tcoglerofi. Esc. i. abat por razón del logar que toviese en el
% fueras ende si gelo hobiese mandado el snonesterio i et al que follasen. B. R. 3. *
TITULO Vlí. 01^
que k> dieren et hs que lo recibíereii en tal manera» sean echados del
oficio de santa eglesia. Otrosí los priores que fuesen esleídos de sus oa»
bildos derechamiente en las eglesias conventuales et confirmados de sus
mayorales» desque sus lugares to vieren, non los pueden dende toUer
sin ' cosa manericsta et derecha. Et esto serie sí echasen á mal las cosas
que habien de veer de k orden» ó si non guardasen castidar» ó feciesen
otra cosa alguna contra su regla por que Tos podiesen toller ende con
derecho» ó si algunos dellos fuesen homes buenos et provechosos et los
quisiesen mudar a otros lugares mayores et mas honrados.
LEY xxrv.
Tor qué razones non deben en ningunt lugar dexar morar un religioso solo
tun servir eglesia perroquiaL
Solo non deben dexar morar i ningunt religioso en villa nin en
castiello» nin ponello en eglesia perroquial» mas debe estar en convento
mayor; pero slacaesciese quejo hediesen á poner en otro lugar, han de
estar con él otros firayles: et esto mando sama eglesia por ' confortarle»
et por darle esfuerzo que pueda lidiar con los diablos, et con el mundo
et con su carne» que son enemigos del alma: ca segunt dixo Salomón»
en cuita está el que vive señero \ porque si cae en pecado non ha quien
lo ayude á levantar por^ salga déL Et lo que en esta ley dice de los
monges entiéndese otrosí de todos los religiosos , que asi lo deben guar-
dar et tener. Et el abat ó el perlado mayor que e^as cosas non guar-
dase con grant femenda débenle toller el abadía.
LEY XXT.
Por qudles razones los monges pueden gobernar et servir eglesias
perroquiales.
Gobernar pueden los tnonges egle^ perroquiales et haber cura de
almas en ellas» sí fueren tales que puedan en cada una dellas vevir dos
monges 6 dende arriba j mas si la eglesia fuere tan pobre que non podiese
en ella vevir mas de uno» nol deben hi dexar solo segunt dice en la ky
ante desta: et puédenlos hi poner los obispos con otorgamiento de sus
mayorales: esto se entiende quando las eglesias o los ponen non pertenes-
cen en todas cosas en temporal et en espirimal á los monesteríos onde
X cauta. Esc. 2. ^ ca se czjtxt en pecado non haberá
3 conortarle. Tol. i. a. J. Esc. 1. a. 8- 5»"«» '« castigue nin quien le ayude. B.
B. R. 2. $• R. 3.
TOMO I. RR
^14 PAUTXDA !•
ellos Son, porque non son todas suyas: mas si las ^^e^ fuesen quita-
miente de los monesterios con estos derechos, bien los pueden hi poner
sus mayorales sin otorgamiento de los obispos. Et los monges que desta
manera fueren puestos en las eglesias perroquiales pueden pedricar ea
ellas et batear, et fitcer todas las otras cosas que pueden los dér^os mi^
sacantanos seglares £icer en las eglesias que tienen.
L£T XXVI.
Quálcs cosas es temido de guardar et guales non el clérigo que fuere de
orden et serviere ' eglesiaperroquial.
* Eglesias perroquiales teniendo los clérigos que fueren de religión
segunt dice en la ley ante desta, quitos son de tres cosas que eran tenu-
dos de guardar viviendo en sus monesterios, et son estas: que non de-
ben ayunar , nin tener silencio nin velar en la manera que manda su re«
gla, ca viviendo en las eglesias salares non podríen estas cosas guardar
nin tener complidamiente por el servicio que han de &cer en ellas: pero
en las otras cosas non son quitos, ca deben vestir su habito, et guardar
castidat et non haber propio: et demás desto son tenudos de ser obe-
dientes i sus abades et á los mayorales de su orden quando las eglesias
son suyas quitamiente en el espiritual et en el temporal, et á ellos han
de dar cuenta de todas las cosas : mas si el monesterio non ha en la egle-
sia sinon el temporal , estonce deben dar razón al obispo del espiritual:
et si non hobiese ningunt derecho el monesterio en la eglesia, non es
tenudo el monge de obedecer á su abat nin á su mayoral en ninguna
cosa, mas al obispo en cuyo obispado fuere: et non ha de decir las ho-
ras como manda su regla, mas segunt la costumbre de aquel obispado;
ca tenudo es cada uno de guardar las buenas costumbres de aquel lugar
en que vive, porque non nasca escándalo nin desacuerdo entrel et los
otros que hi fueren: mas sil feciesen obispo de alguna eglesia, eston-
ce non habrie su abad nin otro su mayoral ningunt poder sobrel, nin
serie él tenudo de obedecerle) pero debe traer su habito, et guardar
castidat et non haber propio, et es quito de las tres cosas que dice desuso
en esta ley.
I eglesu seglar. B. R. g. t Eglesut seglares teniendo. B, R. g.
TITULO VII.
3^5
LEY XXVII.
Quaks cosas non ílcbcn haber losjrcyrcs de GsteL
Cistel es un monesterio onde lleva nombre toda la orden que ñzQ
sant Benito de los monges blancos; et esta orden fue comenzada sobre
muy grant pobreza: et por esta razón les fizo la eglesia de Roma mu-
chas gracias en darles previllejos et franquezas: mas porque algunos de-
Uos se tornaron después á haber vasallos, et villas, et castiellos, et egle-
sias, et décimas et ofirendas, et tomar fialdades et homenages de los va«
salios que tienen heredades dellos, et tomaban lugares de judgadores
para oir los pleitos, et fadanse cogedores de los pechos et de las otras
rentas, tovo por bien santa eglesia que se partiesen ende, et sinon que
les non valiesen los previllejos et las franquezas que les habia dado por
razón de la pobreza et del áspera vida en que comenzaron la orden: ca
derecho es et razón que segunt la vida et el fuero quel home escoge que
por aquel se juzgue et viva. Otrosi tovo por bien santa eglesia que si al-
gunos monesterios de otra orden qualquier se camiasen a la orden de
Cistel, et hobiesen villas et castiellos^ et las otras cosas sobredichas que
son defendidas á esta orden, que las vendiesen o las camiasen por here^
dades llanas ^ et viviesen en aquella pobreza que ellos viven.
LEY XXVIII.
Como non dehc aprender física nin leyes ningunt religioso.
Física nin leyes non tovo por bien santa eglesia que ' aprendiese
ningunt home después que fuese de orden de religión: et esto les defen-
dió porque algunos hi hable que por tentación del diablo hablan sabor
de dexar sus monesterios et de andar por el mundo para &cer mas á su
guisa, et encobriéndose con estas dos razones: los unos que iban a apren-
der física por que podiesen mantener i los firades en salud , et guarescer-
los quando enfermasen en sus monesterios; et los otros las leyes porque
podiesen amparar las cosas de sus monesterios et de sus mismos lugares.
Onde porque ellos querien &Kr mal en semejanza de bien, estableció
santa eglesia que sus perlados les defiendan que non aprendan ninguno
destos saberes: et sí les demandasen licencia para ir i aprenderlos, que
non gela den por ningunji manera. Et si algunt religioso salier del mo-
nesterio con entencion de aprenderlos después quehobiese fecho proC^
I tpruIcK. B. B^ a. 3. ToL i. Esc. i.
TOMO I. KEa
I 316 PARTIDA I.
sion, solamiente por el fecho mismo es descomulgado el que lo federe,
et el que fuere su mayoral debelo facer saber al obispo en cuyo obispa-
♦ do fuere el monesterio quel faga denunciar por atal: et eso mismo debe
facer el obbpo en cuyo obispado fuere á estudiar, et ellos son tenudos
de lo compíir.
r LEY XXIX.
I Qué pcfki debe haber el monge que saliere descomulgado de su orden
i et quisiere después tornar a ella.
« Descomulgado seyendo algún religioso en la manera que dice en la
ley ante desta , si se convertiere conosciendo su pecado et quisiere tornar
al monesterio a facer emienda del, debel su perlado recebir et ponerle
esta pena, que sea postrimero de todos los firayles en el coro, et en el
cabildo, et en el rentor et en todos los otros lugares, et nunca debe ser
esleido por mayoral de ninguna orden, fueras ende si lo fuese por man-
dado del apostóligo, ca con tal como este non puede otro ninguno dis«
pensar sinon él: et por eso les puso santa eglesia tan grant pena i estos
átales, porque algunos dellos pues que hablen ocasión de sallir al siegJo
por razón de aprender algunas destas ciencias, vivien siempre malas vi-
das ' andando irregulares, et nunca tornaban i los monesterios: et nin-
{runo non debe tener que les fue puesta esta pena sin razón: ca asi como
os peces non pueden vevir sin agua , otrosi los religiosos non pueden
facer buena vida fuera de la claustra, porque pierden la vida durable. Et
si los monges quisieren bien meter mientes en sus nombres, por alli de-
ben entender que deben despreciar todas las cosas temporales} ca monge
tanto quiere decir en griego como guardador de si mesmo, et en latin
uno solo et triste; ca debe ser señero apartándose para rogar a Dios, et
triste debe ser callando porque non yerre en fablar , trabajándose de coro-
plir lo que ha de fitcer segunt mandei su regla: et esto porque es muerto
quanto al mundo et vivo quanto á Dios.
LEY XXX.
En quales cosas acuerda la orden de lo^monges con la de ¡os calonges
reglares et en quales non.
Acuerda la vida de los canónigos reglares con la de los monges en
muchas tosas; ca los unos et los otros son tenudos de obedecer á sus
mayorales, et no se pueden alzar dellos quando los castigaren, fueras
I andando U regularet. ToL i* andando regulares. B. R. $.
TITILO VII. ^17
ende ú les posiesen mayor pena <]ue non merescíesen por el yerro que
hobiesen fecho. £t otrosi acuerdan en que deben guardar castidat» et
ninguno dellos non debe haber propio, nin salir de su claustra, por ir i
nii^una parte sin mandado de sus perlados : et debense allegar todos en
una casa a comer et á dormir, et non se apartar unos de otros; et han
de £u:er sus cabildos segunt que es dicho de los monges. £t maguer que
acuerdan en estas cosas, otras hi ha en que desacuerdan, ca los canóni-
gos reglares pueden morar solos, habiendo razón derecha por que lo Ta-
san, lo que non pueden facer los monges: otrosi han departimiento en
los hábitos et en los comeres, ca mas larga drdien es et mas ligera de so-
firir la de los calonges que la de los otros.
LEY XXXI.
JEn que manera dehen pasar los } obispos contra los religiosos que arulan
desobedientes afuera de sus ordenes.
Granjas et comiendas de los monesterios tienen los repgiosofs por
mandado de sus mayorales, et á las vegadas algunos ht ha dellos que
por engaño del diablo ' en teniéndolas allegan haber de las j^nt^s de
aquellos lugares, et desamparan sus monesteri<»^ et andan di^obedien-
tes por el mundo, et por ks cortes de }os reyes et en las casas de los
otros homes honrados. Et porque santa eglesia entendió que de la mal-
dat de aquestos átales podrían nacer escándalos de que vernien muchos
yerros, tovo foc bien que losiobíspos en cuyos obispados andodiesen
desta manera que los amonestasen que tornasen á sus monesterios: et
aquel haber que les fidlasen que lo metiesen en pro de aquellos lugares
onde lo tomaron , segunt como.tovieren por bien sus abades ó los ma-
yorales que hobiesen: et si por su amonestamiento non lo quisieren fa-
cer , que los obbpos que lo enviasen decir á sqs mayorales que los apre-
miasen de manera por que hobiesen á tornar á sus claustras: et si estos
mayorales non los quisiesen apremiar desta guisa, que los obispos los
vieden de oficio et de beneficio fasta que tornen á su orden.*
LET XXXII. '
En qtié manera deben los abadfs et los priores castigar d sus monges.
Fallando los abades ó los priores que su» monges hayan fechos ak
gunos yerros, maguer sean pequeños, puédenlos castigar dándoles de-
I perlados. £sc. i. 1. haber de las rentas de aquellos logares, et
a Ajera de sus monesterios. S. desamparan sus monesterios et andan desobe*
. 3 eocíéndenseles los corazones, tllegia dientes por el mundo. XoL 3.
3l8 PAUTXDA I.
ceplinas segunt mandan sos r^las con correas 6 con pértigas, quier ha**
yan orden sagrada ó non} pero debense guardar que quando hobieren
de ferir á algunos, habiendo fecho cosas por que lo meresciesen, que lo
non fagan por desamor, mas por castigamiento: et.esto deben facer por
si mesmos , ó mandar a algunos de su orden que lo fagan : ca si lo fecie-
sen por malquerencia et non por razón de castigo segunt lo deben fiurer,
caerían en sentencia de descomulgamientOj también los que lo manda«»
sen como los que lo feciesen.
TITULO VIII.
D£ LOS VOTOS ET D£ LAS PROMISIONES QUE LOS HOMES FACEN.
Jl romision faciendo un home á otro de su voluntad sobre cosa derecha
et buena, tenudo es de la guardar: et si esto es en las promisiones que
los homes facen entre sí , quanto más en las que &cen a Dios. £t por
ende pues que en el titulo ante deste se dice asaz complidamiente cómo
deben ser guardadas las promisiones que los religiosos facen quando
reciben la orden, conviene de mostrar en este dedos votos et de los pro-
metimientos que los homes facen á Dios veviendo al sieglo: et maguer
esto non es religión^ es cosa ' que se acuetfa á ella. Onde queremos de*
cir segunt los santos mostraron qué quiere decir voto: et quantas mane-
ras son del: et quién lo puede facer et quién non: et quáles votos se
pueden redemir et camiar, et quáles non:.et por qué razones se pueden
redemir et soltar los votos: et quién puede esto £u:er.
LEY I.
Qué quier decir voto, et quantas maneras son del.
Voto tanto quiere decir como promesa que home faz i Dios; et e9»
tonce ha esfe nombre verdaderamiente, et debe ser guardado quando es
fecho por algunt bien que se torna i servicio de Dios. Pero el que esto
feciere, debe ante pensar en ello et non lo &cer arrebatadamiente ; mas
el que lo feciese * por algunt mal, non es tenudo de guardarlo segunt
dixo sant Isidro, que las malas promisiones non deben ser guardadas.
Et el voto que es para bien facer depártese en dos maneras, el uno de
premia et el otro de volontad: et el de premia es aquel que todo cris-
I ^ te acuerda áelIi.Eic. 8* S. % por £iceraIgimmaLToI. x.s.Esc. x. a. B. R. a. s*
TITULO VIII. 319
tíano es tenodo de guardar, asi como la promisión que cada uño faz
por si, o la que &ceii sus padrinos por él quando recibe el baunismo,
que reni^ al diablo et á codas sos obras, ec promete que guardará
la fe del nuestro señor lesu Cristo et los mandamientos de la fe catolics^
et por esu razón quando peca el home después que es bateado dóblase
la culpa ^ et esto es porque face pecado mortal, et porque quebranta el
voto que prometió de guardar; pero nol deben dar penitencia como por
dos pecados mortales, mas como por uno que fue acrescido en ú por el
ayuntamiento del otro. Et el prometimiento de voluntad es aquel que
face home de su grado sobre alguna cosa que es buena et á servicft) de
Dios, que non era tenudo de facer si non quisiere, et sin que se podría
salvar maguer que non lo hobiese fecho, asi como de vevir so regla, ó de
guardar castidat, ó de ayunar, ó de ir en romeria ó de otra cosa seme«
jante destas. Et como quier que salvarse podrie home maguer non fe«-
cíese tal voto como este, pero tenudo es de guardarlo desque lo federe:
ca asi lo dixo el rey David en el Salterio: promete á Dios et cumple
aquello que prometieres; por que se da á entender que como quier que
la primera palabra destas es como de consejo la segunda es de premia.
Empero muchas cosas deben, los homes facer de bien, maguer non sean
fidladas en los mandamientos de santa eglesia ; ca mas gradecidos deben
ser á los homes los servicios ' que fecieren de su voluntad que aquellos
que son temidos de £icer por premia.
LBT II.
Que el voto de voluntad es en dos maneras.
Simple voto dicen el prometimiento que home &ce á Dios en su
poridat, et solepne es dicho aquel cpie se &ce concejeramente ante mu«
chos^ ó en mano de algunt perlado, ó sobre la cruz, ó sobre el altar 6
por carta, et esto se guarda tan solamiente en el voto de castidat : em--
pero quanto á Dios tan tenudo es el home de guardar el voto que
£ice en poridat como el solepne: et tan bien cae en pecado mortal quien
quebranta el uno como el otro: mas porque los hombres se escaiklali-*
zarien quando viesen que alguno qud)rantaba el voto que habie fechó
y concejeramente, por eso tovo por bien santa eglesia que hobiese mayor
fuerza este prometimiento concejero que el simple. Ca si alguno hobiese
fecho en su voluntad voto simple para entrar en orden et casase de^ues>
I que federen á Dios. Tol. i. 2. Esc. i. 2. 3. B. R« 2. g.
^SO PARTIDA X.
le valdrie el casamiento; et si lo feciese solepüemieotc» non podrie ca-
sar} etsi casase» non valdrie el casamiento: et esto es porque peca con--
tra Dios, et contra las posturas de santa eglesta et contra los cristianos,
metiéndolos en escándalo por el su yerro.
LET III.
Quálcs pueden facer voto, et qtíáles non lo pueden prometer sin otorga^
miento de otri.
David que fue rey et profeta dixo que el voto que home (az tenudo
es de comprirlo; pero si alguno lo quisiere camiar ' en otro mayor,
puédelo facer, porque bien semeja que es voluntad de Dios * de crecer
todavía el bien, et por ende non gelo puede ninguno vedar. Mas con
todo eso personas hi ha que lo non pueden facer sin licencia de otros,
asi como el obispo que non puede facer voto para entrar en drden. sin
mandado del apostóligo: otrosi el que non fuere de edat ' non puede
&cer tal prometimiento á menos de mandado de su padre ^ 6 de su guar-
dador; nin el siervo sin voluntad de su señor , nin el marido sin otor-
gamiento de su muger, nin ella sin otorgamiento del, nin el monge
para &cer mas áspera vida que los otros firades del monesterio á menos
de licencia de sa abad: et esto es porque podria ende nascer escándalo á
los otros*
LBT IV.
Qudles votos se pueden redemir ó camiar et guales non.
Dos maneras son de votos, á los unos llaman de voluntad et a los
otros de premia segunt dice en la ley ante desta : et todos los que son
de voluntad se pueden redemir et camiar por alguna derecha et guisada
razón segunt que se demuestra en este título, meras ende el voto que
alguno hobiese fedio por guardar castídat} ca este atal maguer es dellos,
debe ser guardado por siempre, porque non se podrie redemir nin ca*-
miar por otra o^a <^^tan buena fuese. Et los otros que son de volun-
tad se pueden camiar en mejor: et pmébase por la vieja ley en que ca-
miaban una cosa por otra en las premíelas que hablan de ofrecer, aue
las redemian en otra manera ' dando al por al ^. Et pues que en los
X en otro mejor. » Todos lot códices. 4 ó de su nudre ó del su guardador.
a de crecer home todavía en el bien. Tol. x. 2. 3. Esc. j. B. R. 2.
Tol. I. 3. Esc. I. a. B. R. a. 3. 5 dando al por ella. Tol. ¡. Esc x. s.
3 non puede ftcer ningún voto á menoe B. R. 2. 3. S.
de mandado de su padre 1 ó de su nudre ó de tf Et pues que en los mandamientos de
itt guardador. B. B1 3. la le/ vieja que les mandara Dios guardar» («•
TITULO VIII. gjj
mandainieátos de b vieja ley que les mandara Dios guardar £icieñ esto,
muy mas tenudo es el home oe guardar mandamiento de Dios que las
promisiones que face de su volunud. Mas el voto que es de premia non
se puede redemir nin camiar en Ainguna manera» asi como la promi-
sión que el home &ce por á mesmo en el bautismo, ó sus padrinos por
el quando lo bautizan} ca tal promisión como efta non la puede el papa
nin onro ninguno mudar nin camiar, porque seria contra la fe.
LEY T.
Far qué razones stptudcti camiar et redemir ¡os votos j et quien puede
esto facer.
Asmar debe el perlado quando hobíere de mudar 6 de camiar el
voto <pie alguno hobiere fecho, que home es aquel que lo fizo, ú es
¿Un tito 9 mu7 mas lo pueden facer los cris-
tianos en las promisiones. quel los facen, ca
muf mas tenudo es home de guai'dar mandan
miento ^e Diot , que las promisiones ^ue,£^
ce de su voluntad. Tol. i. 3. £sc. x* 2. 3.
B. R. a. 3.
I En el cód. B. R. 3. se hallan dos leyes
equivalentes á esta del texto : 7 son las si-
guientes.
IBY Vil.
Tof aué razones sí puf Jen redemir 6 camiar
Us vúios , et fuifn puede dispensar
con ellos.
Vieío y ó flaco ó enfermó sejetido algu-
fiO de luensa enfermedat, si hobiese fecho
voto daqueflos aue dice que se pueden mu-
dar ó camiar , bien le puede mandar su obis?
po que faga alguna cosa ó otra obra de pie--
dat , ó que dé alguna cosa por redemir aquel
voto f 6 si aquel que hobiese (echo el voto
^istese tr á complirle » et fuese tal hombre
que por irse de la tierra temiesen que se le*
vantaria guerra 6 bolicio, ó si entendiese el
prelado daquel log^r que meior era de rede^
mir el voto ó de camtarle et mas í servicio
de Dios que de complirle : <sfo seria conoo
ai alguno hobiese prometido de ir en ultrar
mar que non fuese hi muy provechoso, ó por
flaqueza , ó por vcgedat , ó por non seer es*-
correcho de sus miembros • o tal clérigo qu^
non hobiese entendimiento para prehigac,
^ magiar que non pudiese levar consigo bom>
brea pora lidiar, ó non fuese menestral ó Ijh
brador que ficíese por sí j ma non para lor
TOMO I.
brar la tierra ooe ganasen; por todas estas
razones ó por alguna deltas se pueden camiar
los votos de voluntad redimiéndolos por ha-
ber, ó por otra cosa que les manden fiícer
por ello : pero esto debe seer fecho por man»
dado del obispo en cuyo obispado fuer^ aquel'
que fizo el voto. Mas en el voto que fiícen
los hombres para ir á lerusalen non puede
otro ninguno dispexisar con aquel que lo face
sínon el papa ó qttten él mandare, et en los
otros votos pueden los obispos dispensar asi
como es sobredicho; pero debe catar el pre-
lado que hobif re de facer si aquella cosa que
embarga el voto es atal que dure fasta algún
tiempo, ó si por toda via; ca si es atal que
dure fasta i tiempo, debel dar plazo á qu«
se cumpla, et si por toda via, estonce puede
mandar que se redima.
IBY VIH.
fu ^uil manera se deben tedettár los votos
ó camiar.
Asmar debe el prelado quando hobiere i
dispensar con alguno que redinu ó camie el
voto por alguna de las razones que dice en
la ley ante desta , qué hombre es aquel que
el voto fizo, si es pobre ó rico; et otrosí
debe catar quál es la promisión que fizo , {>
quintas despesas podría facer para complir
aquello que nrometió, et qué trábalos podria
pasar en ir a aquel lo^ar, et en estar allí et
en tomar, asi como si el voto fuese pora ir
i lerusalen , ó contra hereges ó contra olroa
enemigos de la fe $ et todas estas cosas cata-
das^ debel mandar tegund su eatendiflafettio
3S2 PARTIBA I.
viejo Ó flaco, ó enfermo 6 sano, ó rico ó pobre; et ottoá qoal es la pro-
misión que fizo. Et si fuere flaco ó viejo, et hobíese fecho voto para ir
en lerusalem , ha de <:atar sí la flaqueza es tal que dure fasta algunt tiem-
po , et estonce le debe dar alongamiento de plaza fiasta aquella sazón que
entendiere que será esforzado para xromplir aquello que prometió. Mas
si la enfermedat ó la flaqueza , d el embargo que hobiése fiíese atal que
durase por todavia, estonce < puedel mandar que. rienda el voto catando
quantas despensas podrie facer para complir aquello que prometió: et
todas estas cosas catadas debel mandar segunt su alvedrio que aquellas
despensas que las envié con algunt religioso que las despienda en las co-
sas que fueren menester para servicio de aquella tierra santa do el habie
prometido de ir. Et si por aventura el que feciese voto para ir a Jerusa-
lem non hobiese alguno de los embargos sobredichos, nol deben redemir
nin camiar el prometímiento, fueras ende si fuese tal home * que ho-
biesen mucho menester para asesegamiento et á pro de las tierras, de
manera que entendiesen que mejor era et mas á servicio de Dios de fincar
en ella que de complir lo que habia prometido; ó si fuese tan pobre que
non podiese ir sinon pidiendo las alimosnas, ó non fuese menester por
que podiese ser provechoso á las gentes que fuesen á servicio de aquella
tierra; ca por estas razones ó por otras semejantes dellas bien puede ' el
perlado ó a quien él lo mandare soltar ó redemir el voto sobredicho,
rero si algunt home que fiíese noble et de buen consejo, ó pode*
roso de levar gente consigo, hobiese fecho atal prometimiento, ma-
guer fuese flaco ó tal que non fuese muy provechoso en fecho de ar-
mas, nol deben mudar nin redemir el voto, porque yendo allá lo que
^1 non podrie facer por sus manos &rielo por buen consejo ó con su
compaña. Mas los otros votos (pie los homes feciesen para ir á San-
tiago ó á otros santuarios, bien los pueden los obispos redemir et sol-
^e ftga lu despcsu que (aria, ct los ti»- hospital para fecebír pobres, ó en el logar
baios que le varia en complir aquello que pro- quel mandare el prelado que redima el voto
medó. et oue las meta enteramientre en ser- segund su alTÍtrio, ó entendiere que seri mas
▼icio oaquel logar ódaquella cosa en quel ca- i servicio de Dios.
mió el voto ; et esto que dice se entiende tan i le puede mandar que redima el voto,
•olamientre en lu promisiones que fuesen fe- catando quantas despensas podria facer para
chas para ir en lerusalen, ó contra los ene* poder complir aquello que prometió en yen-
migos de la fe; mas en los otros votos que do, ó en estando ó an viniendo: et todas ea*
ficiesen para ¡r i Sancttago ó á los otros sane- tas cosas. Tol. i. j». 3. Esc. x. 2. 3. B. R. a. .
tuarios es dotra manera, et por ende debe 2 que fuese mucho meester. ToL i. que
mandar el obispo que aquellas ofrendas mis- hobiese mucho meester fincar para asesega-
mas que ofrecieren en aquella eglesia mí^ miento et i pro de la tierra , de manera que
ma o había prometido de ir que las envfe entendiesen. £sc. i. s.
por algún hombre que sea cierto que las ofe- 3 el papa ó aquel i qui lo él mandare se**
resca por él , et las despesas que él fária délas Üaladamtente soltar ó redemir» ToL i. a. 3.
en labor dalgmia puente, ó de eglesia, ó en Esc. g. S»
TITULO VIH. gs«
tar seyoido embargaos aquellos que los federon por alguna de las
fuzoaes sobredichas,
LEY VI.
QuaUs votos se dthen redemir segunt qualesfiurtn aquellos que
los ficieron.
Ayunos prometen algunos homes de &cer, 6 de non comer car^
ne en dias señalados, 6 de se quitar de onros vicios del sieglo^ et des-
pués cpie los han prometidos quiérenlos redemir: et estonce el perlado
que ha poder de &cer esto debe catar ' la careza de aquel voto, et qué
home es aquel que lo fizo et qué riqueza ha: et si fuese rey, 6 otro ho*
me poderoso 6 rico que haya prometido de ayunar los viernes á pan et
á agua, 6 de guardar abstinencia, et dixiere que lo non puede complir
et quel mande camiar 6 redemir aquella promisión, non ahonda de
mandarle fiurer tal cosa que la podiese complir * todo home que fuese
pobre et de menor condición que él^ mas debel mandar que fiíga se-
gunt qual home fiíere et la riqueza que hobiere.
LBY VII.
Que non quchranta su voto quien lo nuida en mejor.
Quebrantador 4c voto es aquel que non cumple lo que prometió
redemiéndolo o camiándolo por otra cosa s^nt que sobredicho es:
mas el que camia en mejoria aquello que prometió nol pueden llamar
asi con derecho. Et por ende tCKlos los votos que home fiure de volun--
tad pueden ser camiados en voto de rdigion : et esto es porque sin du^
da ninguna tal promisión es mejor que otra, porque ha de ser durable
por en toda su vida de aquel que la íace, et las otras pueden ser com«
plidas en menor tiempo. Et aun mostró santa eglesia que todo voto
de voluntad se puede quebrantar en dos maneras: la una quando lo &-
ce por mandado de su perlado, asi como es dicho en ks leyes ante
desu : la otra es quando aquel que fizo el voto puso hi seiíaladamente
condiciones: et esto serie como si dixiese alguno: yo prometo que ú
enORare en Esraiía que vaya á Santiaro, ó en Italia que vaya á sant Pe-
dro et á sant Pablo de Roma, ó en Francia i sant Deonis: ó si alguno
toviese su fijo enfermo et feciese voto que si sanase de aquella enferme-
dad que lo levarla en romería ' á santa María de Roca-mador, ó i otro
I It carrenu Tol. 2. j. Ek. i. t. j.S. s ' **°^* Marit de Ronztf-vallet 6 i
a otro home. Etc. i. a. 3. B. R. %. j. S. tinU María de Roca-mador. ToL g.
TOMO I. SS S
^«4 PARTIDA I.
santuario. Onde qualquier que &ga voto en algunas destas maneras ó en
otras semejantes dellas, si acaesciese que se le cumpla aquello por que lo
fizo 9 tenudo es de facer lo que prometió: et sil desfidleciere non ha por-
que lo complir, nil dirán por eso quebantador de voto. Pero condicio--
nes hí ha que se entienden con el voto maguer non las nombre señala*
damente aquel que lo face, como si dixiese alguno: yo prometo de ir á
Santiago; ca entiéndese si veviere, et lo podiere Bicer, et Dios quisiere:
et estas condiciones átales et otras semejantes destas son llamadas gene-
rales.
LEY VIH.
Quaks votos non puede guardar la muger contra voluntad de su marido.
Personas ciertas son que non pueden £icer voto sin otorgamiento
de otraS) segunt que es dicho en las leyes ante desta: et la lina dellas es
la muger que non puede &cer voto ' sin mandado de su marido. Pero
en esto ha departimiento , ca podrie ser que íarie ella el voto ante del
casamiento o después: et si lo nzo ante non lo puede complir si el ma-*
rido non quisiere , fueras ende si hobiese fecho voto de castidat en la
solepne manera que dice en la setena ley ante desta : et si .de^ues del
casamiento lo fizo , podrie ser que lo £u:ie con otorgamiento de su ma-
rido 6 non: et si lo fizo sin mandado del, siempre es tenuda de guar-
darlo quanto en ella fiíere; pero si el marido gelo defendiere debelo de-
sear: et aun si el marido gelo hobiese otorgado, et después gelo contra-
llase, tenuda es ella de obedecer mandamiento de su marido^ ca non
peca en ello, como quier que el fiíga pecado mor^ faden^ contra
aquello quel habie otorgado. Mas esta mejoría ha el marido demás de la
muger que puede fiícer qual voto quisiere et non lo debe dexar por ella;
pero voto de guardar castidat ó de entrar en orden non lo puede facer
aín 8U otorgamiento, nin.ella sin su mandado del Mas con todo eso
non puede facer el marido voto de ayunar o de non comer carne, d
de alguna otra abstinencia que fuese atal que se tornase en daño de su
muger, por que cayese en enfermedat, 6 en otra flaqueza por que non
hobiese linage della.
t tin otorgimieiito de «a marida B, R. j.
TITULO TIIX» JS5^
L£Y IX.
^ Qüdl voto puede pronutcr el marido sin la ntuger 6 qual non.
Romería ninguna non pnede prometer el marido sin otorgamiento
de su muger^ nin ella ' sin mandado del marido» fueras ende de ir á
Jerusalem: ca esta puede prometer el marido sin otorgamiento dellat
porque es mas alta romería que todas las otras, como quier que ella non
lo puede prometer ' sin él: pero el perlado debe amonestar á la muger
quel plega} et si non le ploguiere et qubiere ir con él, débela llevar
consigo. Et aun hi ha mas que si alguno hobiese prometido de ir á Je-
rusalem , et non lo compliese en su vida \ et feciese su testamento ante
que finase, et rogase ó mandase á alguno de sus fijos que fiiese en la ro-
mería en su lugar, si el fijo gelo otorgase tenudo es de complirlo, bien
asi como si el mesmo hobiese fecho el voto ': et mandando de lo suyo
peón cierto , tenudos son sus herederos de pagarlo por éL
TITULO DC
BB LOS DBSGOMULGAMIBNTOS.
xxdam fue el primer home que Dios fizo segunt dice en el título que
£ibla de la santa Trinidat: et en esto mesmo se acuerdan los judíos et
los moros : et por ende es et será siempre llamado padre de todos , por-
que él fue comienzo del linaje de los bornes. Mas por el mal et la ene-
miga que fizo en non temer á Dios ^ et en salir de su mandamiento, ca-
yó por ende en pecado, por que meresció perder su merced f et ser ex-
tremado del et Khado del paraíso. Et esta fiíe la primera descomulga-
cion quanto a los homesj ca fecha era hi ya la otra quando echó nues-
tro señor Dios á los ángeles del délo por la soberbia et por la traición
que federon pensando * de ser eguales con él, por que fueron fechos dia-
$
1 Cómo el mtrido non puede prometer ló tuyo preció cierto para ello, tenudot ion
romería sin otorgamiento de la mugen sus herederos de gelo pagar por él. ToL 1. 1.
Ek. 1.2. 3. Esc I. s. 3. £t si non gelo quisiere otor*
2 sin otorgamiento del marida S. ToL a. gar porque él hobiese i redemir el foto , man-
Esc. 3* dando de lo suyo precio corto para redemtr-
3 sin mandado del marido. S. ToL a. 3. lo, tenudos son los fijos de lo pagar. B. R. g.
Esc. 3. 6 et en salirle de mandamiento^ Esc. i.
4 et viniese i su fin » et ficiese su testa- i. 3*
nfento/ et rogase. B. R. 4. 7 et seer eitrafiado del et echado del.
c Et si non gelo quisiese otorgar porque £k. i. 2. 3. B. R. 2. 3.
él hobiese á redemir «1 voto, mandando de 8 de se egualar. S.X0L i. a. 3. B. R» a. 3.
3S6 PARTIDA X.
blos por su maldat. Mas la piadat de Dios fue tan grande sobre el home
que non quiso que se perdiese de todo, porque lo habie fecho á la sa
semejanza ' et á la su figura» mas noble que á las otras criaturas^ et mos»
trol carreras * por quel perdonase et hobiese su amor: et estos son los
sacramentos de santa eglesia de que fiíbla en el quarto título deste libro;
ca ellos sanan á los homes > de las enfermedades de los pecados en
que cayeron por culpa de Adam » et de la otra en que cayeron ^ aun
por culpa de si mesmos» asi como la buena melecina guaresce á los ho*
mes de las grandes enfermedades. Pero sin^ este consejo ' hay otro que
se fiíce con premia , que como quier que pesa primeramiente £ los ho-
mes con ¿1, adúcelos después á salvación si nol desprecian; et esta es la
descomulgacion que ponen por pena á los desobedientes et ¿ los que
non quieren estar á mandamiento de santa ^lesia , á que llaman en la-
tín ^ rebeldes; ca sin falla mucho fue menester á estos átales que alguna
premia les feciesen que les refirenase de sus maldades , porque uno ^ de
los yerros que home puede facer * es despreciar mandamiento de su se-
ñor et desmandársele. Et por ende pues que en los títulos ante deste * es
mostrado de los perlados et de los otros dárigos que pueden dar los
sacramentos de santa eglesia por que se salvan los cristianos, conviene
de decir en este de la pena del descomulgamiento. Et primeramiente qu¿
cosa es descomulgacion: et por qu¿ ha asi nombre: et cpiántas maneras
son della: et por qué cosas cae el home en descomulgacion solamiente
por el fecho: et quién puede descomulgar: et á aquáles: et por qu¿
cosas: et en qué manera lo deben fiícer : et qué pena deben haber los
que descomulga^ torticieramiente: et quién puede toUer tal descomul-
gacion como esta ó otra, aunque fuese '^ dada contra derecho: et cómo
déye ser toUida: et en quintas maneras non vale: et qué pena dehcn
haber los que la non tovieren et los que non quisieren salGr della: et
otrosi los que se acompañaren de los descomulgados , et dieren ayuda á
los enemigos de la fe contra los aistianos»
1 et le ficiert mu noble que á lu otm $ mn hi ha otra Tol. i. 2. j.Etc. i. s.f •
critturas. S. ToL i. 2, 3. Esc. i. a. 3. B. B. R. 2. 3.
R* a. 3* 6 rebeldesca. Esc. i. rebelles. S.
2 por que se salvase et hobiese su amor. / de los majores jrerros. S. ToL i. a. 3.
B. R. t. B. R. 2. 3*
3 de la enfermedat del pecado en que 8 es desprectamiento de su sefior et do
cayeron por la culpa de Adán , et de la otra desmandirsele. ToL i. es despreciar manda-
en que cayeron después et caen aun por la miento de nuestro Señor. S.
tuya de si mismos. B. R. 2. 3. p fablamos de los perlados. ToL i.
4 -después et caen aun por la suya de ú xo dada con derecha ToL x. a. 3. Esc.
aiesmoe. ToL i. 2. 3. Esc. i. 2. i. a. 3. B. R. 2. 3.
TZTU&O IX« Q2J
L£T I.
QuácoíaesdiSC<mu¡gaei<M,etparquáhaasitiamíreftí^pédf^
. maneras san dclla.
Descomulgacioii es sentencia que extrm et aparta al home cxMítra
ipiien es dada^ á las.vecies de los saaamientos de santa eglesia» et a las
v^das de la compaña de los leales crispíanos: et descomulgacion tanto
quiere decir como descomunaleza que aparta et descomulga los cristia-
nos de los bienes espirituales que se &cen en santa eglesia. Et son dos
maneras de descomulgamiento ; la una mayor que vieda al home que
non pueda entrar en k ^lesia» nin haya parte en los sacramentos nin
en los otros bienes que se £icen en ella, nin se pueda acompañar, con
los otros fieles crbtianos : et la otra es menor que departe á home tan
solamiente de los sacramentos que non haya hi parte tiin pueda dellos
usar.
L£T II.
Por féátttas cosas cae home en la descomulgacion mayor solamiente por
el fecho.
Diez et seis cosas puso el derecho de santa ^lesia por que caen los
homes en la mayor descomulgacion luego que racen alguna dellas: la
primera es si alguno cae en alguna heregia de aquellas que dice en el tí-
tulo de los hereges , ó si levantase otra de nuevo, ó sil diese la eglesia de
Roma por herege, ó su obispo, .o el cabildo si vagase la eglesia fadén--
dolo con consejo de algunt perlado su vecino , quando acaesciese que
fiíese menester: la segunda si alguno recibiese i los hereges en sus tierras
6 en sus casas i sabiendas, 6 los defiende : la tercera si alguno dice que
la ^lesia de Roma non es tabeza de la nuestra fe, et non la quiere óbe:
decer: la quarta si alguno fiere o mete manos iradas como non debe en
clérigo, ó en monge, 6 en monja, ó en otro home ó muger de religión : la
quinta si alguno que es poderoso en algunt lugar veye que quieren íerir
á aleunt clérigo 6 religioso et non lo defiende podiendo, ó habiéndolo
de tacer de su oficio: la sexta quando algunos queman eglesias» 6 las
quebrantan ó las roban : la setena si alguno se llama papa non seyendo
esleido a lo menos de las dos partes de los cardenales : et esto se entien--
de si non se quiere dexar dello: k ochava es si alguno fidsa carta del
apostóligo, ó si usa delk á sabiendas habiendok otri klsada; la nove-
3^6 PA&TIBA I.
na es si alguno da armas á los moros ó navios^ ó los ayuda de otra ma-
nera qualquier contra los cristianoís: la decena es si alguno que es maes-
tro ó escolar mora en casas alocadas, et viene otro alguno et íabla con el
seiíor de las casas et prometel de darle mas por ellas por fecerie destor-
YO et mal á aquel < que las tienen et esto non debe &cer ningunt maes«
tro nin escolar sin licencia de aquel 6 de aquellos que las to vieren: esto
se entiende &sta que se cumpla el plazo * de los que h& logaron: et el
que esto federe es descomulgado; pero esta es ui» descomulgacioit
apartada que mandó el apostóiigo ' guardar señaladamiente en el esta-
dio de Boloiía: la oncena es si algunt monge, ó calonge reglar , 6
clérigo que sea misacantano 6 otro que haya dignidat 6 personage fuere
a escuelas para estudiar en física ó en leyes sin otorgamiento del papa:
la duodécima es quando las potestades , o los cónsules o los redores de
algunas villas o de otros lugares toman pechos á los clérigos contra de-
r^o, o les mandan facer cosas que les non conviene, o mellen á los
perlados la juredicion ó los derechos que han ^ en sus eglesias : ca si
estas cosas ^ non endereszaren fasta un mes después que fueren amones-
tados, caen en esta descomulgacion también eUos como los que conse*
jan o los ayudan en ello : la decimatercia es quando algunos facen guar-
dar posturas, o establecimientos o costumbres que son contrarias á las
franquezas de las eglesias : la decimaquarta es que los poderosos et los
mayorales de las cibdades et de las villas que fecieren tales estableci-
mientos, 6 los que los consejaren ó los escrevieren que son otrosi des-
comulgados: la decimaquinta es que los que judgaren por aquellas pos*
turas caen en descomunión: la decimasexta cosa es que los que escri«-
bieren concejeramiente el juicio que fiíese judgado por tales estableci-
mientos, que son otrosi descomulgados.
LBY III.
Qtíántas cosas son et ^áUs por que no son descomulgados ¡os que meten
manos iradas en clérigo.
Manos iradas metiendo alguno en clérigo 6 en home 6 en muger de
religión para ferirlo, ó para matarlo 6 para prenderlo, cae en dos penas:
la una de descomunión, et la otra que ha de ir á Roma quel absuelvan.
I que mora en ellu et ki tiene logadas: R. 3.
ct esto. Tol. a. Etc. g, 4 en tus tiomet. Tol. 1. 1. 3. Eec. 1. a. 3.
3 á qui\ lat alogaroo. B» IL i. 3. á que B. ,&. a. 3.
lat logaron. S. Etc. i. 5 non emendaren. ToL 1. a. 3. Esc i. a. j.
3 solaffliftitre guardar en el estudio. B. B. IL a. 3. S.
TirVLO IX. g^^
Et como quier que desuso és dicho que todo homé que metíeré inanos
indis en clérigo ó en religioso , que es descomulgado por ello, catorce
razones bi ha por que non lo serie el que lo íecieseí et otrosi trece cosas
son por que non haberle de ir a Roma. Et las por que non serie deseo*
mulgado son estas: la primera si algunt clérigo dexase h corona et an-
dodiese como lego, ca,el que lo feríese non sabiendo que era clérigo
non serie descomulgado: la se^nda si alguno déxa el hábito de c^
recia et anda con armas como lego metiéndose a facer con ellas cosas
desaguisadas, ca este atal después quel amonestare su perlado sí sé non
quisiere ende quitar et después lo feriere alguno, maguer sepa que es dé^
rigo non es por c$o descomulgado: la tercera ' es si algunt cl^igo es
mayordomo ó despensero de lego et le amonestare su perlado que lo
non sea, si lo non quisiere dexar et fallare que fizo engaño en aquello
que hobo en poder, sil prisiere su señor non es descomulgado por ello,
como quier que algunos doctores digan el contrario: la quarta razón es si
alguno feriere clérigo en trebejo et non con saña: la quinta es si el maesc*
tro fiere á su decipulo por razón de castigo 6 de enseñamiento: la sexta
es si el clérigo quiere ktk i alguno, et el onro fiere luego a él por am-
pararse: la séptima es á fiJla alguno al clérigo con su muger, ó con su
nja, ó con su madre ó con su hermana, que sil feriere non es desco-
mulgado por ello: la octava es quando ' el capiscol, ó el tesorero d el
vicario fiere á alguno de los clérigos del coro por razón de su oficio, ca
por tal ferida non serie descomu^do. Eso mesmo serie del obispo, ó
del abad, ó del prior, et aun de aquellos que lo feciesen por manda-
do destos ) por alguna razón aguisada, como si algunt clérigo fiíese ía»
Hado en yerro et mandase alguno destos sobredichos a otro clérigo
quel diese deceplinas, ó si hobiese fecho malfetrias et mandase á algunt
lego que toviese la justicia por el rey que gelo prístese: la nona es si
los mayorales de la ^lesia ó los mas ancianos veen á algunt mozo de
los del coro que non sea subdiácono embargar las horas et lo ferlesen
livianamiente por castigarle que lo non ía^: ^ la décima es si es su
señor , et non es otrosi ordenado de orden sagrada et gelo &cen por
castigo: la undécima es si el padre fiere á su fijo, ó otro qualquier
que ñera á su criado. ó que sea de su compaña: la duodécima es si al-
guno fiere i su pariente por castigarle, que sea otrosi de menofes Órde-
nes: kdecimatercia es si alguno fiere ^ ó mete manos iradas en désigo
* I ti alguno ácxi el híbltb de clérigo, et B. R; 3.
et mtjrordoino ó despensero B. B. g. ^ 4 U décimt ti tu te£ot lo fiert, et non.
. 2 • el caffiscol f 6 ti dnntre ó el Y¡ctr¡o« Etc. ]•
Tol. I. a. 3. Stc í« a. 3. B. R. a. g. S. jó mau i algiin clérigo degradado*
3 por alguna razón derecha. S» £tc« 3. Etc. 3. S. c
TOMO I. TI
g^O PAX.TIDA I»
agradado et dado al fuero de los legos: la dedmaquarta es á el d&igo
se bce caballero ' ó juglar, ó si casa coa moger yiuda, ó con dos ^ge-
nes, ó con otra que non fuese virgen.
t
LEY IV.
Por guantas razones non dchen ir á Roma ti qucfcricrc á clérigo,
ó á homc ó mugcr de religión.
Roma es el lugar señalado o se va á absolver d <pe mete manoa
iradas en clérigo, ó en home ó en muger de religión segunt dice en la ley
ante desta: et esto es porque alli fue martiriado sant Pedro, et es el
apostóligo obispo dende, et usa de morar hi mas que en otro lugar.
Pero si el Papa fuere en otra villa, alli debe irse absolver el que cayere
en tal descomunión porque el lo ha de absolver: ca esto no se en«»
tiende tan solamiente por la dbdat de Roma , mas por todo lugar da
fiíere el apostóligo. Pero trece razones son por que non hsdmrie menes-
ter de ir a su corte el que cayese en tal descomunión: la primera es
quando alguno está enfermo de manera que se tema de morir et viene á
penitencia et absuélvanlo; pero si quando lo absolvió el clérigo le fizo
jurar que quando fuese sano que fuese allá, débelo fiícer por complir la
jura que fizo , mas non porque haya menester absolución: et si después
non lo quisiere &cer puedel descomulgar por razón del juramento que
hohp fedio, et por qué menospreció mandamiento de sanca eglesia, mas
non por el yerro que fizo de que fue ya absudto: la segunda es si ha
enemigos mortales porque non ose de ir allá * teniendo quel mataram
la tercera es si era portero de rey ó de otro señor, et lo ferió por embar-
garle que non entrase empero non desaguisadamiente : la quarta si es en-
fermo de tal enfermedat por que non puede ir : la quinta si es muy po-
bre: la sexta si es muy viejo de guisa que non podiese spfirir el tratxijo
del camino : la séptima es cpiando algunt home de religión hobiese feri-
do á otro s su contrario de ferida que non perdiese miembro ó mucha
sangre por ella; ca estos non han por que ir allá, ca sus mayorales los
pueden absolver : et esto es porque se non menoscabe d servicio que
son tenudos de facer á Dios: la octava si es mugqr: la novena si aqud
que ferió es home que está en po^ de otri, asi como fijo sin edat que
está en poder de su padre ó de su guardador : la d^ima si es home po-
deroso que viva muy viciosamiente de manera que se non atreviese á
i ó tejjlar, ó le cata* S. $ tu compaffero. B. R. i. 3. Tol* a. s*
a temiendo quel. ToL i* 3. Etc. i. a. 3. Etc. 1. 3. compaAoa. ToL i. £k. i.
B. IL a. 3*
TITVLO tXé ^jl
sofirir el trabajo del camino; pero estos átales ñon los puede su perla-«
do absolver si primeramiente non lo face saber al Papa quel mande que
premia ó penitencia les ponga: la undécima es si la feridá es tan peque^
na que se le non tornase en gran deshonra , ó de que non saliese sangre:
la duodécima es si algunt siervo lo feciese á sabiendas por haber achaque
de ir á alguna parte por que non feciese servicio á su seiíor ' sin su culpa^
et el seiior menoscabase mucho por ida de aquel su siervo: la decimater-
cia es si algunt religioso fiere á otro, 6 una monja á otra, ca todos estos
puede absolver su mayoral si fuere sabidor de lo £icer , et smon débese
aconsejar con el obispo en cuyo obispado fuere el monesterio. Pero nin-
guna muger religiosa, maguer sea perlada non puede absolver , ca nues-
tro señor lesu Cristo non dio poder de absolver á las mugeres mas á los
varones. Mas si acaesciese que algunt religioso feriese i otro que non
fuese de su monesterio^ estonce débense ayuntar los perlados de ambos
los monesteríos et absorverle, fueras ende si fuese la ferida muy desagui-
sada. Pero si alguno feriese á obispo, 6 a abad, o á prior ó á otro cléri^
go seglar, debe ir á la corte de Roma á absolverse, porque non nasca
ende escándalo^
LEY V.
Quantas maneras san de ta dcscomulgacian ntenar, et que departimiento
ha entrellas.
Dice en la segunda ley deste titulo como son dos maneras de desco-
mulgacion; la una mayor et la otra menor: et pues que en las leyes ante
desta es dicho de la mayor que vieda al home que non entre en la egle-
sia, nin haya parte en los sacramentos, nin en los otros bienes que se fa«
cen en ella , nin se pueda acompaiíar con los fieles cristianos , asi como
dicho es, conviene que se diga de aqui adelante de la menor que se de-
parte en dos maneras: la una es que aparta el home de los sacramentos
de santa eglesia tan solamiente: et la otra de la compaiiia de los fieles
cristianos et non de los sacramentos: et la que aparta al home de los sa-
cramentos ^ puede caer en ella por dos razones; ó por facer contra algún
derecho que la pone por pena i aquellos que la despreciasen, asi como
por &blar con los descomulgados de la mayor descomulgacion, 6 por
acompañarse con ellos en onras cosas, en alguna de las maneras que dice
en las leyes de deste titulo; ó por que gela ppne su perlado, asi como si
dixiese qui tal cosa ficiese ó consejase que se faga^ mandamos que non co-
mulgue, ó que non entre en la eglesia : et esta que aparta á home de los
I 6 si el tefíor por tu culpa mcnotca- lefior s¡n tu culpt mtnotctbtH* ToL 3. Etc»
bite. ToL 2. B. &• s* ó ti por etu moa el i. 3. B. &• 2.
TOMO I« TT a
aafl PARTIDA I»
saaamentos entiéndese desta manera, qae nol deben dar el cuerpo de
nuestro señor lesu Cristo, nin bendiciones de casamiento, nin unción á
su fin sinon feciere penitencia si la podiese &cer, ó si non mostrare se-
ñales que se repiente de sus pecados: et la que aparta al home ' de los
fieles cristianos es como quando el obispo defiende á alguno, quier sea
clérigo d kgo que non reciba paz en la eglesia, ó al clérigo que non
entre en cabildo, ó que non esté en el lugar do judgaren &sta algunt
tiempo señalado} pero tal descomunión como esta non aparta al ootDC
de los sacramentos de santa eglesia.
LEY VI.
Quáks cosas pueden facer los clérigos descomulgados de la menor
descomunión et guales non.
Cayendo algunt clérigo por qual manera quier en la menor deseo*
munion que apaurta al home de los sacramentos de santa eglesia asi como
dicho es, non debe decir las horas en la edesia con los otros, nin cantar
misa nin dar los sacramentos, et si lo nciere peca mortalmente; mas
con todo eso non caye en irregularidat: empero cada uno destos puede
decir las horas * estando apartado rezándolas como quien (ace oración»
et es tenudo de las decir por razón de la orden ó del beneficio que ha;
pero qui es descomulgado desta descomunión bien se puede acertar con
sus compañeros en elección fiícer, mas non pueden esleer á él sabiendo
que es descomulgado* Et esto que dice que se puede acertar en esleer se
entiende si cayo en la sentencia del descomulgamiento faciendo contra
algún derecho que la iglesia pone por pena á los que la despreciasen se-
gunt dice en la ley ante desta. Mas si perlado 6 otro alguno que lo pu-
diese fiurer le descomqlgase S estonce non debe acertarse en elección nin
puede ser esleído: et esto es porque mayor yerro fiure el que desprecia
el mandamiento de aquel que fiíce la ley d ha de juzgar por ella que el
que yerra tan solamente contra ella misma. Pero tal descomulgado co-
mo este bien puede demandar en juicio su derecho , et ser personero, et
vocero et testigo, lo que non puede fiK:er el que fiíere descomulgado de
la mayor descomunión.
I de la compara de lot fieles crUtíanoi. t en silencio estando apartado. Tol. i.
Esc I. 2. 3. 3 entonce non puede. £k. i. a.
TITULO IXé
333
UST VII.
Quales feriados pueden descomulgar tt qudles non.
Descomulgar pueden los obispos et los otros ' perlados mayores^ et
aun todos aquellos que son esleídos deréchamiente et confirmados para
algunas dignidades^ asi como abades ó priores; pero ninguno dellos non
puede descomulgar con solepnidat sinon los obispos tan solamente: mas
los otros ' perlados que non son fechos por elección de sus cabildos non
pueden descomulgar ^ asi como arcediano i ó arcipreste ^ ó chantre ^ ó
maestrescuela o tesorero} fueras ende si lo han de costumbre usada por
quarenta años, contando el tiempo de aquel que lo quisiere usar et de
los otros que fueron en su lugar ante que él; pero esto se entiende si lo
usaron todavía sin contradecimiento de otro. Et santa eglesia estableció
tres reglas sobre la descomunión: la primera es que ningún menor non
puede descomulgar nin asolver á su mayoral: la s^unda que qualquier
que puede descomulgar puede asolver: la tercera que quien puede asol-
ver puede descomulgar; pero cada una dellas ha sus contrariedades , ca
como quier que dice la primera regla que el menor non ha poder de des^
comulgar al mayor , puédelo facer de una manera, et es esta, quando el
mayor se mete so el poderlo del menor, dandol poder quel judgue en
algunt pleito, ca entonce pued^ descomulgar et asolver por razón de
aquel fecho; et esto se entiende s^nt santa eglesia si aquel en cuya mar
no se mete ha poder de judgar como juez ordenarlo. Et la segunda re-
gla ha dos contrariedades, ca si algún obispo ó otro qualquier de los que
han poder de descomulgar denunciare á alguno por descomulgado por
razón de ^lesia que hobiese quemada, ol descomulgase porque que*
mase mieses ó casas, como quier que esto pueda facer, non los puede
soltar después que lo$ ha denunciados et publicados por tales sinon el
apostdligo ó quien él mandase. Et la otra contraridat es si el Papa man-
da i alguno por su carta que oya algunt pleito seiíalado, ca en tal ma^
ñera puede descomulgar á alguno de aquellos sobre quel da poder: et
puedel otrosi asolver btsta un anno; mas si fuere rebelde que non quiera
obedecer su mandamiento , de un wo adelante non lo puede asolver.
La tercera regla ha una contrariedat, et es esta, como quando acusasen á
algunt obispo ^ que habie fecho tal cosa por que debiese perder el obispa-
I perUdot meoores. S. Tol 2. 3. Esc 3. Esc 3*
B. R. 2. Q delante su tnobispo que liabie fecbo.
a prelados que son fechos por elección tn Tol* i. 2. j* Esc i» a* $• B. R. a*
sus cabildos non pueden. & B.R. 3.T0L 2.3.
2^4 pab^tiba i.
do, et el arzobispo fidese llamar á todos los obispos de su provincia que
oyesen aquel pleito con él : et después que lo hobiesen oido si fidlasen
que aquel obispo non era en culpa de aquello que lo acusaban , puédelo
quitar de aquel pleito; mas si fallaren que era en culpa, nol pueden
poner pena ninguna por ende por juicio» mas débenle enviar al Papa
quel judgue.
LEY viu.
Cómo ¡os perlados ^den descomulgar á los de sujuredicion et non a hs
otros sinon en cosas señaladas.
Sentencia de descomulgamiento puede el perlado poner, movién-*
dose por alguna razón derecha, a todo home que sea de su señorio, á
que llaman en latin jurisdicción , et si la pusiese a otro non valdría , ca
ninguno non debe ser judgado nin apremiado sinon por aquel que ha
poder de judgarle. Et que esto ' se deba asi guardar muéstrase por lo
que dixo nuestro señor lesu Cristo en el Evangelio: non pasarás los
términos que íueron establecidos antiguamente por tus padres. Pero al-
gunas cosas seiíaladas son por que el perlado puede poner esta sentencia
sobre otros <pie non son de su poder; ca bien puede sentenciar aquel
que non es de su señorio por razón del pecado que fíciere en la tierra
que es del suyo ; et puedel aun descomulgar en otras maneras , asi como en
razón de empréstido, ó de compra , 6 de vendida, 6 de empeñamiento»
ó de postura, o de avenencia, ó de otro fecho de qual natura quier que
sea que fizo en su obispado , o por razón de algunas destas cosas que fi-
zo en otro lugar et puso de lo complir alli; pero esto se debe entender
fallándole alli do él ha poder de judgar. Et aun lo puede &cer en otra
manera; ca si demandare antel casa, ó viña, o otra cosa * que sea raiz
seyendo de su juredicion como desuso es dicho > puedel descomulgar si
menester fuere, maguer sea morador fiíera della: et eso mesmo serie en
las cosas muebles.
LBT IX.
En qué razones non puede el obispo nin otro perlado descomulgar
á los de sujuredicion.
Embargamientos han los perlados á las veces por que non puede
qualquier dellos descomulgar á ninguno de su juredicion. Et estos son
en dos maneras: el uno que non puede poner esta sentencia de desco-
munión sobre ninguno de quantos en su obispado son de mientre que
I let Ttrdtt et ic debt tsi guardar. s quttet raiz, icfendo en juicio ut co*
Esc. !• 2. mo desuso es dicho. Esc z« a.
TITULO iXé 335
estodiere fuera d^lt ca bien así como non los puede judgar de fuera de
su juredicion, otrosí non los puede descomulgar^ fueras ende sí alguno
íecíese tal pecado por que meresciese esta peha^ et fuese tan ñianetiesto
que non hobiese menester de se probar ': ca ese atal sí su obispo non
bobiese cuidado d¿l| puede castigar el arzobispo eü cuya provincia fuore
aquel obispado^ et amonestar al obispo que le castigue et quel &<-
ga facer emienda de aquel pecado t et si el obispo non hobiere cuida-^
do de castigalio^ el arzobispo debd amonestar que se parta de aquel
yerro; et si non lo quisiere raceri puede estonce descomulgalle maguer
non sea en aquel obispado: mas el Papa puede descomul^ al que fí-
ciere por que en qualquier obispado i maguer non sea hi eL £t k otra
manera que los embarga es que non pueden descomulgar i ninguno de
aquellos á quien dio su prevÜlegio el Papa , en que les otorgó que los non
podiesen descomulgar^ nin entredecir nin vedar» fueras ende si los que
hobiesen tal previllegio non quisiesen ayudar á los perlados á complir
aquellas cosas que son establecidas contra los hereges % et si p<Mr algu--
nos previllegios non quisiesen guardar el entredicho que el perlado pu-
siese en la tierra generalmente: ca por qualquior desús razones o otras^
semejantes dellas puédenlos sus perlados descomulgar » et non les valdrá
su previll^ío. Pero si tal previllegio diese el Papa i algunt convento de
religiosos, váleles para non poderlos descomulgar ningunt perlado á
ellos nin á su monesterio por el pecado ó por el yerro que en el inones*«
terío ¿cíesen , nin por pleito de vendida, <> de camío> ó de postura que
ficiesen de otra manera semejante destas; et esto es porque ellos han esta
franqueza por razón del lugar. Mas si alguno dellos salliese fiíera del
monesterb et toviese algunt prioradgo ó otro lugar seíialado, si ficíere
tal pecado por que meresca esta pena, bien lo puede descomulgar el
perkdo en cuyo obispado ficíere aquel yerro, ca estonce non se puede
defender por aquel previllegio, fueras ende si el monesterio con todos
sus prioradgos, et con todas sus casas et con todas sus granjas fuese fran-
queado, o el religioso que hobiese fecho el yerro defuera mese tornado
á aquel monesterio^
I ca eite atal $i lu obispo non liobiesé bispo dchcí amonestarle se parta de aquel
cuidado de castigarle, el arzobispo en cu- yerro , et si non lo quisiere facer , puede en-
ja provincia fuere aquel obispado debe amo- tonce descomulgarle maguer non sea en aquel
nestar al obispo que le castigue et quel faga obispUdoi ma» el Pipi* ^^Cét^ u
facer emienda de aquel pecado. S# ToK 1.2.3. t et si algunos privilegiados non quisie-
Esc. g. B. R« a. 3. ca este atal si sU obispd ten. ToL i. a« Esc X. a. $. B. R. a. 3.
sion£>biesc cuidado de castigarle^ el arao^
^36 PAB.TIDA I.
LEY X.
Por quaUs cosas pueden los obispos descomulgar á los de su jurediciM.
Contumacia es palabra de latin, et quiere tanto decir en romance
como desobediencia ó desmandamiento: et es cosa por que los perlados
de santa eglesia descomulgan a los homes; et como quier que ks razo-*
nes por que lo facen son de muchas maneras, esta sola es la raiz de que
nacen todas las otras. Et desobidientes son los bornes, asi como quando
los emplazan los judgadores o los que tienen sus lugares que rengan á
facer derecho á los que se querellan dellos et non quieren venir , ó ú
embargan á los que los quieren emplazar de manera que lo non puedan
£icer , o si se esconden o se van de la tierra porque los non fallen. Otrosí
son desobedientes los que vienen al emplazamiento et non quieren res-^
ponder^ o si comienzan á responder se van sin mandado ante de
tiempo, o si el judgador da la sentencia contra ellos et non quieren
complir su mandamiento, ó si non diesen los diezmos et las premicias
segunt manda santa eglesia; o si algunos cayesen ' en perjurio et non
quisiesen facer emienda del pecado. Otrosi quando algunos furtasen ó
robasen, o feciesen otros pecados mortales conoscidamente ' destos, d
les fuese probado en juicio que los fícieran, non queriendo facer emien-
da dellos , puédenlos descomulgar. Mas si los pecados non fuesen ma-
nifiestos nin averiguados en juicio S non pueden poner sentencia de
descomunión sobre aquellos que los hobiesen fecho , como quier que
puedan decir generalmente: quien tal tuerto ó tal yerro fizo, si non fí-
ciere emienda del fasta tal dia, descomulgámoslo por ende: por qual-
quier destas maneras sobredichas que descomulgasen a alguno, serie des-
comul^do de la mayor descomulgaron como dice en la ley segunda
deste utulo.
LEY Xl/
Por qué razones pueden descomulgar sin amonestamiento , et cómo el
perlado puede descomulgar á los que federen tuerto en sus cosas
desque fueren amonestados.
Amonestado debe ser aquel i quien quisieren descomulgar 6 vedar;
pero cosas hi ha en que non debe ser esto guardado % asi como si em-
plazan á alguno ^ que venga á concillo á £icer derecho á los que se que^
1 en ferro. Tol. f . 4 ««i como qutndo emplasto. ToL i. t.
1 temejantet destot. ToL i. a. 3. Esc. f . 3. B. R. a. 3.
». 3. B. R. 2. 3. 5 que venga i concilio» 6 á facer der*-
3 non deben. ToL i. a. 3. Esc. i. a. 3. cho. ToL i. Esc z. a. B. R. a.
tlTttO IX. J07
relian d¿l, ec noo viene nin se envia á escu&sir; cá aí que emplazan en cal
manera tanto rale como sil amonestasen: et esto se entiende sil empla-^
tan tres reces ^ ó una por todas á que llaman en latin perentoria , que
quier tanto decir como plazo rematado. Otrósi pueden descomuigat sin
amonestamiento al que robase manifiestamente dguna cosa de lo ageno^
si gelo mandase el perlado tornar et lo non quisiese £icer, ó sil posiesen
plazo a que lo diese et non lo quisiese dar; 6 si algunt clérigo fíciese tan
grane pe¿ádo por quel bobiesen á degradar, si d^ues non quisiese &•
ccr emienda* Et non tan solamente pueden los perlados descomulgar sin
amonestamiento á los que robasen el ageno et non lo quisiesen tornar,
mas aun a qualesquier que roban las cosas dellos mismos conoscida-
mente: et esto pueden ncer porque ellos non se deben defender con
otras armas ' sinon con las sentencias espirituales. Et si otro tuerto ó
daño ficiese algunt home á perlado en sus cosas, et non gelo quisiese
emendar, pues que lo hobiese amonestado tres veces, puedel descomul-
gar 6 vedar por ello; ca si tenudo es home de defender ó de amparar á
su vecino con derecho, mucho mas lo debe fi^er a sí mismo.
tBt xit.
£n qu¿ maneta deben faar los feriados quando quisieren vedar
ó descomulgar d alguno.
Amonestar deben los perlados ó aquellos que toviéren sus lugares i
los que faobieren á descomulgar para guardar la forma que estableci<^
santa eglcsia de como lo ficiesen ; ca el que lo hobiese de &cer debe amo-
nestar primeramente tres veces á aquel que hobiere i descomul^ i sc-^
yendo delante homes buenos con quien lo pueda probar si menester
fuere, deciendol que faga emienda o se quite de aquello por que lo
amonesta: et si non quisiere emendarse, entonce puedel descomulgar
en esta manera} dando la sentencia contra é\ en esaipto mostrando co-
mo lo amonestó asi como dcbie et por qué razón le descomulga: et si
aquel contra quien da la sentencia demandare traslado de aquella carta
por quel descomulga, débegclo dar luego, ó á lo mas tarde fiísta un mes}
et aquel que demandare el traslado si non gelo quisiere dar , debe fiícer
ende carta pública que sea firmada por testigos á sellada con sello co-
noscido que deba valer por quel pueda probar que lo demandó) et á
este sello atal llaman en latin auténtico , que quiere tanto decir como se*
lio de home que lo meresce haber por razón del lugar que tiene. £c
I tínon con las sujts esplritialet* Tol. 1. Ése. f •
TOMO I. W
^^8 PAB.TIDA I.
esta manera que tovo por bien santa eglesia qae fuese guardada en la
sentencia de descomunión , esa mandó guardar en las otras sentencias^
asi conio quando hobiesen alguna tierra i 6 villa ó eglesia á entrededr,
ó algunt clérigo devedar de oficio o de beneficio.
LEY xiir*
Quién puede facer ¡a descomulgacian a que ¡laman solipru^
et en qué manera debe ser fecha.
Extremada manera hi ha para descomulgar con solepnidat, que per-
tenesce á los obispos tan solamente et non a los perlados menores que
ellos. Et esta se face desta guisa: el obispo que hobiere a dar la senten-
cia debe haber consigo doce clérigos ' misacantantes, que tenga cada
uno dellos en mano sendas candelas acendidas , et deben tañer las cam-
panas; et estonce debe decir el obispo como descomulga a algún bo-
rne 9 muger, nombrando qualquier dellos pof su nombre, telendo sa-
ber a todos los que hi estudieren por qué razón lo face diciendo asi, quel
echa fuera ' del rey no de santa, eglesia, et lo aparta de todos los bienes
que se facen en ella. Et quando esto hobiere dicho debe tomar una can-
dela, et echarla en tierra, et amatalla con los pies o en agua segunt que
es costumbre en algunas eglesias; et eso mesmo deben facer todos los
otros clérigos que las candelas tovieren acendidas en las manos. Et es-
tonce debe decir el obispo , que asi sea muerta su alma de aquel que
descomulgan como mueren aquellas candelas á non ficiere emienda a
santa eglesia de aquello por quel echan della ; et por desprecio de aquel
non debe ninguno tomar aquellas candelas por servirse dellas, ' mas dé-
benks todos desechar. Et después debe el obispo facer saber con sus car-
tas por toda$ las eglesias de todo su obispado quién es aquel á quien des-
comulgó asi, et por qué razón lo fizo, et que se guarden de oblarle et
de se acompañar con él. Et esta descomulgaron Ibuna santa eglesia ana^
tema, que quier tanto decir como espada del obispo con que debe ma-
tar á los que i&cen muy grandes pecados et non se quieren emendar*
I misacantaoos. ToL i. 3. Esc. i. de 2. 3. del señorío. Tol. 2. 3.
Misa S. 3 mas débenlas dexar todas por desedu-
1 del seno. ToL i. Esc. r. a. 3. S. B. R. das. ToL i. 2. 3. B. R. 2. 3. S.
tltVLO IX.
339
LET XIV;
Que d^arttmicntó ha erare suspensión et entredicho^
Entredicho et suspensión son dos maneras de sentencia del menor
descomulgamiento que pone la eglesia a las reces por pena á los rebe-
lies. Et entredicho tanto quiere decir en latín como vedamiento en ro-"'
manee 9 que ponen por pena sobre los lugares en que facen las cosas
por que deben ser entredichos , asi como quando viedan la eglesia por
los yerros que facen los parroquianos et non quieren facer emienda de-*
líos , o quando entredicen todas las eglesias de la villa por culpa del
pueblo que son rebeldes en alguna manera et non se quieren emendar^
6 quando viedan toda una tierra ó un reyno por culpa del señor della.
Et suspensión tanto quiere decir como tener al home como colgado
quel non dexan usar de oficio d de beneficio, nin gek> tuellen del todo:
et esta pena ponen sobre las personas de los bornes por los yerros que
face cada uno dellosi
IBT XV.
' Quaies sacramentos deben dar en tos ¡toares entredichos
et guales non. ., ^
Vedar et entredecir pueden loa perlados las eglesias et los lugares
por las razones que dice en la ley ante desta. Et tovo por bien santa
eglesia de mostrar que daño se sigue a los homes por ser las eglesias en-
tredichas ó los lugares: et son estos; que en ninguna eglesia que sea ve-
dada non deben tañer campanas , nin decir las horas , nin soterrar los
muertos, nin dar los sacramentos á ninguno de los parroquianos della,
fueras ende el bautismo que non deben toller i ninguno, et la peniten-*
cia, et la comunión que deben dar á los enfermos^ et aun á los que fue-
ren sanos pueden confesar quando tomasen la cruz por ir contra los ene-
migos de la fe, quier fuesen de aquellos mismos lugares quier de otros.
Eso mismo pueden hcQV i todos los pelegrinos que pasasen por aquellas
tierras: et esto les, otorga santa eglesia ' por amor de nuestro señor lesu
Cristo que fue puesto * en ella.
X por honra. ToL r. a« |. Ele x. a. j. S. B.IL i. 3. á ea It cfu2. S. Esc. %•
TOMO I. VT »
340 PARTIDA li
LEY XVI.
Que pueden facer hs clérigos en los lugares entredichos.
General seyendo el debiedo sobre alguna tíerra ó villa, ó sobre to«
do un reyno, como quier que dice en la ley ante desta que non deben
soterrar á ninguno, tovo por bien santa egk^ia que los clérigos que mu-
riesen en el tiempo del debiedo, aquellos que guardasen bien la senten-
cia, que los soterrasen en el cementerio; pero débenlo facer callando^
non tañiendo campanas nin faciendo las otras cosas de honra que fiícen
á los muertos quando los sotierran en los lugares o non son las eglesias
vedadas. Otrosi otorga santa eglesia que en las eglesias catedrales et con-
ventuales pudiesen decir las horas ' dos ó tres en uno, et que las dixie-
sen asi baxamiente que las non pudiesen oir defuera, seyendo las puertas
cerradas, et que non tanxiesen campanas, et que echasen de la eglesia
ante que las dixiesen todos los vedados et descomulgados que hi fuesen.
LEY xvn.
En quántas maneras ponen sentencia de suspensión sobre los perlados
et los otros clérigos^ et qtié cosas non deben facer mientra estodieren
en alguna deltas.
Suspensión ponen los perlados por pena sobre los homes por yerros
que facen cada uno dellos segunt dice en la quarta ley ante desta: et esta
sentencia ponen de muchas maneras ; ca a las vegadías cae esta suspen-
sión sobre los obispos también como sobre los otros clérigos vedándolos
de oíicio, et a las veces de beneficio ó de juredicion segunt los yerros
que facen; et aun viédanlos por mayor pena también á ellos como á los
legos que non entren en la eglesia. Et si fuere obbpo aquel á quien ve*
daren de oficio, non debe decir las horas conejeramente como ante,
nin consagrar, nin confirmar, nin dar ordenes, nin puede hccr otra
cosa ninguna de aquellas quel pertenescen de facer de su oficio por ra-
2on de la orden que ha; pero bien puede usar de su juredicion, asi co-
mo dar los beneficios, et descomulgar, et vedar, ét judgar los pleitos, et
de todas las otras cosas quel pertenescen por razón della. Mas si fuese ve-
dado de oíicio et de juredicion, non puede £u:er ninguna cosa de las so-
bredichas; pero puede recebir las rentas de la eglesia, fueras ende si quan*
dol viedan le dixiesen seiíaladamente que las non tome, ol vedasen de
2 dos ó tres derigot. Tol. 3.
TITULO IX. 241
oficio et de beneficio; ' eso mismo seria en aqudlos que vieda el derecho
escripto; ca si son vedados de oficio non se entiende que lo son de be-
neficio, ñieras si en el derecho fiíese escripto diciendo: qui tal pecado fi-
cíere sea vedado de oficio et de beneficio; ca la pena non se estiende i
mas de quanto dice la sentencia del derecho ó del perlado que la da.
Pero si alguno de los perlados menores que han jurediscion ficiese grane
pecado de aquellos que son llamados en latín enormes, que quier tanto
decir como muy desaguisados, et le vedase alsunt perlado por él de
oficio por todavia, entiéndese por esto quel vieda de beneficio, maguer
non lo diga senadamente quandol pone el deviedo. Mas sil suspendiese
tan solamente de beneficio, estonce bien puede usar de las cosas que de-
be facer por razón de su oficio, et otrosi de la juredicion que ha: et si
fuere vedado de la juredicion, non debe usar de ella, mas puede usar de
su oficio et tomar los beneficios que debe haber por razón del: et si fue-
re privado de oficio et de beneficio, non debe usar de ninguno dellos:
et sil vedaren que non entre en la eglesia, bien puede usar de todas las
otras cosas que debe &cer, fueras ende aquellas que non pueden ser fe-
chas sinon en ella. Pero seyendo vedado otro clérigo qualquier que non
hobiése jurídicion, si el perlado le vedase tan solamente de oficio, non
se entiende quel vieda.de beneficio: et sil privase de beneficio, nol vieda
que non diga las horas , nin faga las otras cosas que debe facer de su ofi-
cio : et sil vieda que non entre en la eglesia, nol tuelle que non pueda
usar de su oficio fiíera della.
LBT XVIII*
Que pena merescen los qtu non guardan la sentencia del deviedo
scgunt fuere puesta*
Pena puso santa ^lesia también a los perlados como i los clérigos
que por su atrevimiento despreciasen la sentencia del entredicho ó de la
suspensión, non la queriendo guardar; que si fuere suspenso de oficio et
dixiere las horas conceieramience como ante, que es irregular por ello, que
quier tanto decir como clérigo que es fuera de la derecha regk que debie-
ra tener: et esto es muy grant desfamamiento para non poder ser esleído
para ninguna dignidat *, nin usar del oficio nin del benehcio que ante har
bie, nin puede otro ninguno despensar con él sinon el Papa: esto mes-
mo serie si las dixiese en la eglesia que fuese entredicha. Et después des-
I et eso mismo seria en fquellot que T¡e- ficío ; ca la pena. Esc 3.
da el derecho escrito , diciendo: quien tal pe* 2 nin puede usar. S* ToL i. 2. 3. Esc I.
cado ficiere sea redado de oficio et de bcne- a» 3. B. R 1.
A^3 PA&TIDA I.
to debel amonestar sa perlado que vaya á la corte de Roma á facer
emienda de aquel yerro que fizo: et si non lo quisiere fiícer, puedel des-
comulgar de la mayor descomulgacion: et si por esto non se quisiere
emendar, débelo desponer et tollerle el beneficio que hobiere de santa
eglesia por siempre: et aun si por todo esto ' non quisiere fiícer emienda
de su yerro, estonce el perlado débese querellar al rey o al séior de
la tierra queí eche de todo su señorio, et él débelo así &cer. Et si al-
gunt monge d calonge reglar dixiese las horas en la eglesia entredicha,
debe ser encerrado en otro monesterio mas fiíerte et de mas áspera vi-
da, para facer penitencia de su yerro; eso mismo debe ser fecho á las
monjas que esto ficieren : et si otro home lego ó muger que fiíese ve-
dado de entrar en la eglesia despreciando el deviedo non lo quisiese
guardar, puedel descomulgar por ello su perlado: et si se non quisiere
emendar después quel amonestasen^ debe rogar al rey quel apremie asi
como dice desuso de los clérigos.
LBT XIX.
Qm ningunos non deben facer posturas nin cotos contra los perlados
en desprecio de santa eglesia.
Castigan los perlados con sentencias de deviedo o de entre^cho á
los que son de su juredicion por los yerros que fiícea, quando se non
quieren emendar dellos; et en lugar de les pesar de tal mal que fecieron,
et de obedescer las sentencias de santa eglesia^ tdrnanse desvergonzada-
mente en manera de sobervia contra los perlados que las dieron, et quié*
rense egualar con ellos, fiíciendo entre si posturas et cotos en desprecio
de los perlados como por venganza de lo que les ficieron. Et esto facen
como en manera de descomulgacion , et viedan a ellos et á sus bomes
que non compren nin vendan en sus villas, nin cuegan en sus fornos,
nin muelan en sus molinos, nin anden por sus plazas nin por sus puen--
tes, nin vayan por agua á los rios nin á las fuentes, nin á los montes
por leiía, et viédanles otras cosas: et aun facen otras posturas de muchas
maneras que son sin razón et sin derecho. Et tales cosas como estas
que son desaguisadas et de mal enxemplo non deben ser fediasgica los
menores non se deben alzar contra los mayores por las sentencias d los
mandamientos que les facen, fueras ende si lo ficiesen como manda el
derecho apellando d alzándose de la sentencia que dieron contra ellos
X aoa ^Uiere ir fiícet. ToL x. i. %. Ssc x. a. j. B. &. %. )•
TITULO IX* 34^
si se iigraviaren della. £t esto mostró nuestro Señor Dios en la vieia
ley que era grant mal| quando fizo que se abriese la tierra et sorbiese
vivos á Datan et Abiron^ porque se alzaron contra Moysen et contra
Aaron su hermano, que eran mayorales et judgaban el pueblo de los
judíos porque non quisieron obedescer su mandamiento. Onde tiene
por bien santa eglesia et defiende que ningunos non sean osados de
facer tales posturas contra sus perlados; et los que contra esto ficiesen
puedenlos descomulgar por ende.
LEY XXé
£n quantas maneras se da la sentencia de la eglesia torticeramente^
et qué pena debe haber el perlado que asi tapone.
Tristeza muy grande deben haber los perlados en sus corazones et los
otros que tienen sus lugares quando han á descomulgar a algunos cris-
tianos i et si piadat ó duelo deben haber dellos quando los descomulgan
con derecho, quanto mas quando lo ficiesen torticeraifiente. Et por ende
tovo por bien santa eglesia de mostrar en quantas maneras es la sentencia
non derecha > porque aquellos que la han de dar se sepan guardar della.
Et son tres; la primera es quando es dada contra la forma que es esta-
blecida segunt dice desuso en la ley que comienza Amonestar: la segun-
da es quando aquella razón por que descomulgan non es derecha, ó tal
por quel non deban descomulgar : la tercera es quando el que da la sen-
tencia lo face con mala voluntat. Et como quier que la sentencia que es
dada torticeramente en alguna destas tres maneras la deben guardar por
reverencia de santa eglesia aquellos contra quien es puesta; pero tovieron
por bien Jos santos padres que non fincase sin pena aquel que la di^e:
et por ende mandaron que el que pusiese atal sentencia contra la primera
panera que desuso es dicha, que fuese vedado de entrar en la eglesia
por un mes et de decir las horas en ella: et el mayoral de aquel que la
dio quando se le querellase aquel contra quien fue dada, que la pudiese
luego toUer ' sin otro agraviamietuo , et demás condenarlo * en las des-
pensas que ficiese el querelloso, et de todos Jos daiios que recibiese por
esta razón. Et aun puedel demandar el querelloso debnte aquel su ma-
yoral quel faga emienda del tuerto que le fizo, porque le descomulgo
cofno non debie. Et otrosi los que oten en la pena sobredicha de non
entrar en la eglesia por un mes débense mucho* guardar que non entren
I sin otro alongamiento ninguno. Tol. i. agrav ¡amiento ninguno. Tol. 3. Esc. i.
sm otorgamiento ninguno. Tol. 2. sin otro 1 en las costas et en las despensas. ToL t.
^44 PA&TIDA I.
en ella * fiísta el plazo pasado: ca el que contra esto ficiese entrando en
la eglesia, d compliendo su oficio así como ante quel (bese puesta, cayerie
por ende en irregular idat, asi que otro ninguno non podrie despensar con
el sinon el Papa, fueras ende si fuese obispo ó otro perlado mayor) ca
estos non cayen en tal pena como esta , porque si cayesen en ella non
podrien facer muchas cosas que son menester á los cristianos, et deben
fiícer de su oficio, asi como si hobiesen á consagrar la crisma, d de dar
el saaamento de la confirmación , o ordenar los clérigos, o visitar las
eglesias para facer emendar los yerros ' que hi fuesen foJios, o otras se-
melantes de estas que non pertenescen de &cer sinon a ellos. Otrosi to-
vo por bien santa eglesia que si el Papa ó el legado pusiese sentencia gene-
ral diciendo asi, que el perlado o otro clérigo que tal cosa ficiese, ó non
pagare tantos ' dineros &sta tal dia, que sea vedado ó suspenso; que en
qualquier destas cosas non se entiende que el obbpo nin otrq perbdo
mayor sea vedado o suspenso, fueras ende si en tal sentencia fuese seíía-
kdamente fecha mención de los nombres dellos. Et la pena que tovie^
ron por bien los santos padres que fuese dada á los perlados que desco-
mulgasen en la segunda manera torticeramente á otro , non podiendo
mostrar razón derecha por que lo debían facer, es aquella misma que
desuso es puesta contra aquellos que yerran en la primera manera, fue-
ras ende que non deben ser vedados de entrar en la eglesia por un mes.
Pero si alguno de los sobredichos mostrase alguna escusa derecha por
que non debiese haber la pena, si fuere manifiesto o lo probare^ valerle
debe, asi como si mandase á alguno que fuese amonestar a aquel í quien
descomulgara , et diciendo quel habie amonestado diese la sentencia con*
tra él, cuidando que dixiera verdat: ca poniendo ante si tal escusa como
esta o otra semeiante della, non cayerie en la pena. Mas quando los per*
lados diesen sentencia de descomulgamiento contra alguno con mala vo»
luntat en la tercera manera que desuso es dicha, moviéndose con saña, ó
con braveza ó con malquerencia; como quier que pena cierta non sea
establecida en derecho sobre esto; pero peca mortalmente el que lo face
contra Dios, que conosce las voluntades de los homes buenas et malas,
et él le dará pena en este mundo et en el otro, asi como juez derechero
á qui non le encubre nada.
I ftfta quel ^tzo let panda ToL i. a. 3. mejant^ dcstasjque non pertenescen á otri de
2.3.
Etc. I. a. 3. fi. R. a. * facer. Esc. i. Tol. j. 2. 3. fi. R. 2. 3
2 que £í fallasen fechos « ó otras cosas se- 3 tantos maravedís. £sc. 3. R R.
TITULO IX.
L£T XXI.
345
Por quá¡ razan non debe ninguno despreciar la sentencia de descomunión
que dieren contra éL
Torticeramente seyendo dada la sentencia de la descomulgacion por
alguna de las tres maneras que dice en la ley ante desta % tovo por bien'
santa eglesia de Roma que valiese: et esto mandó ' todavía porque (ue-*
se mas recelada de los homesi et porque temiéndola et obedeciéndola
cresdesen en la fe por buenas obras. Et tan grant fuerza ha la sentencia
de la descomunión, que luego que es dada llega, lo que non fiícen las
otras sentencias: et esto en tal manera que maguer que se alce después
de ella aquel contra quien la dan, ' todavia mica ligado fasta que sea
asuelto: et también es esto non seyendo ^ delante nin lo sabiendo, como
si lo fuese} pero esta meioria ha el que lo non sabe quandol descomul-
gan, que non caye en pena maguer se acompaiíe con los homes , nin es
irregular si es clérigo, maguer diga las horas como solie: et esto se en-
tiende mientra que lo non sabe. Fero si descomulgan i alguno non se-
yendo verdadera la razón o el yerro por que dice el perlado quel des-
mulga, como quier que es descomulgado quanto i la vista de los cris*^
tianos , non lo es quanto á Dios. Et esto se entiende quando aquel con-
tra quien es dada la sentencia non la desprecia en su voluntat : eso mis«
mo es de la sentencia del deviedo, también de las eglesias ó de lugares
como de las personas.
LET XXII.
Como los perlados que pueden descomulgar pueden asolver sinon en cosas
señaladas.
Solver puede de la descomulgacion todo perlado que puede desco-
mulgar, fueras ende por las dos razones que dice en la ley deste título»
que comienza: Reglas pone el derecho*» et esto se entiende * también de
los que descomulgaren los perlados mayores como los menores que son
so él; pero descomulgaciones ht ha que non puede otro ninguno quitar
sinon el apostóligo ó á quien lo él mandase seiíaladamiente: et son seis
I tovo por bien U eglesia que Ttliese; 4 ligado delante nin ló sabiendo | como
et ésto porque fuese todavía mas recelada de si lo sopiese et fuese delante ; pero. £sc, a.
•los homes. Tol. i. 5 también de los que el descomulgare co-
a por que fiíese todavia mas recelada de mo de los que dcKomulgaren los otros per-
lot homes. Esc. t. 2. 3.. lados menores que son so ¿1 1 pero. Esc x .
3 todavia fica ligado. B. R* ]•
TOMO I. XX
^46 PARTIDA I.
maneras della. La primera es si alguno mete manos iradas en clérigo ó
en home de religión, sinon por aquelks cosas que son dichas desuso en
las leyes que (ablan en esta razón: la segunda si alguno quema eglesia
ó otra cosa religiosa, o niieses en el campo o en la era, ó otra cosa qual-
quier faciéndolo a sabiendas por facer mal. Empero en esto ha departi-
miento, ca el que quema eglesia d otro lugar rdigioso es descomulgado
tan solamente por el fecho: mas el que quemase á sabiendas alguna de
las otras cosas sobredichas non caye luego en descomunión por el fecho»
mas puedenlo los perlados descomulgar. Pero después que los hobieren
fecho denunciar por descomulgados, también á los que quemaren las
eglesias como á los otros non los pueden ellos absolver nin otro ningu-
no, fueras ende el apostólico o quien él mandare, como quier que lo
puedan ante facer que los nobiesen denunciados por descomulgados: la
tercera es si alguno quebranta eglesia et le denunciaren por ello por des*
comulgado: la quarta es si alguno se acompaña á sabiendas con los que
descomulga el apostdligo: la quinta es si alguno falsa las cartas del papa:
la sexta es si alguno face aquel pecado mismo por que el apostdligo des-
comulgo á otro.
LEY XXIII.
Quantas maneras son de legados et qué poder ha cada tino dellos
de asoher ó de descomulgar.
Legados llaman á aquellos que envia el apostdligo de su corte: tí
estos son en tres maneras, et cada uno dellos ha poder de descomulgar
et de solver segunt dice en esta ley. Ca los primeros dellos son los que
envia el papa de aquellos que viven con él, asi como los cardenales que
son como parte de su cuerpo, et estos pueden absolver á los que son
descomulgados, porque metieron manos iradas en clérigo, ó en home d
en muger de religión: et esto pueden facer también en yendo é aquellas
provincias o los envia el papa como quando en ellas fueren, et aun quan-
do se tornaren &sta que lleguen á la corte : et pueden asolver á los de aque*
Ua provincia et á los de las otras onde quier que sean que vengan a ellos.
La segunda manera de legados es quando el papa envia á otros que non
son cardenales á alguna provincia, ó tierra ó i lugar seiíabdo: estos áta-
les non pueden absolver á otros sinon a los de aquellos logares o los
envian tan solamente, et en quanto estodíeren hi} ca non pueden asol-
ver en yendo nin en veniendo, como dice desuso de los otros, fueras
ende si el papa gelo mandase facer, 6 les diese ende privillegio ó carta. La
tercera manera de legados es de aquellos que lo son en razón de sus egle*
ItlTlTLO Xí* ^4y
8ias por privilkgio que han del papa; ca estos axal^non pueden asolver
á los que son descomulgados por que metieron manos iradas en clérigo^
ó en home ó muger de religión i fueras ende sí el papa les diese podei:
teiíaladamiente que lo fíciesen; pero estos pueden oir et librar las quere-
llas de sus provincias ^ tíi aun puédense alzar á ellos en los juicios de-*
xando en medio todos los judgadorcs» también los obispos como loé
otros menores perlados.
LEY ICXIV.
Como los f triados mayores pieden tolUr la smtincia de dcfcorrMlga^
fhiento que posieren ios menores.
Toller non debe el obispo la sentencia de el descomulgamiento
que posiere el deán 6 el arcediano, 6 alguno de los perlados menores de
su obispado, fueras ende si lo fidere désu guisa, &ciendo primeramen-
te emienda aquel contra quien fue puesta del mal que fizo, por que!
descomulgaron : et aun estonce débelo &cer con sabiduría de aquel quel
descomulgo; pero si la toUiefe será asuelto como quier que non lo debie
facer: et esto es por la mayoría que ha sobre todos los de su obispado.
Et maguer que el obispo pueda esh> facer contra los perlados menores
de su obispado non se entiende qué lo pueda fiurer el arzobispo contra
los obispos de su provincia, ca los' que descomulgaré cada uno obispo
en su obbpado non los puede quitar el ar^obbpo, et si lo ficíere non
vale fueras ende en estas dos cosas) la una si alguno se querella al arzo-
bispo quel descomulg($ su obbpk) ': la otra si dice que se alzd i él por
quel descomulgaba: ca por cada xmá destas razones lo puede asoker el'
arzobispo si quisiere, como quier que más guisado serie si enviase decir
i su obispo quel asolviese él.
'¿EY X3tV. ' -
Por qué razones puiden los obispos et, los clérigos misacantams asohcf
a los descomulgados que deben ir al papa^
Knemistat habiendo alguno de los que dice en la ley ante desta que
metiese manos iradas en clérigo, o en home o en muger de religioOt d
habiendo otro embargo derecho por que fion podicse ir al apóstoligo,
como quier que es dicho que non puede otro ninguno asolver de la des-
comunión á tales como estos sinon el papa, o alguno de aquellos á
quien el otorgase que lo podiese i^i^cer segunt dice en las leyes ante des-
ta, con todo eso asolverlos pueden aun sus obispos, habiendo tal embar-
t k tuerto: la otta« Esc. t • t. B. R: ]«
TOMO X» XX S
348 PARTIDA X.
go por que á B^oma non podiesen ir. Ec non tan solamente los pueden
ellos asolvér mas aun los clérigos misacantanos á quien se confesaren: et
esto que dice de los clérigos entiéndese que lo pueden hcet en ora de
muerte, ca en otra manera non podrien: et esto tovo por bien santa
eglesia porque los homes non cayesen ' en peligro de perder sus almas
non podiendo ir ai papa que los asolviese« rero también los obispos co«
mo los clérigos misacantantes que los hobiesen deasolver, débenles £1-^
cer prometer con jura que luego que fueren libres de aquel embargo
por que non podien ir á Roma, que irán allá: et en este comedio dé*
benles mandar que fagan emienda de aquel yerro que fícieron.
LEY XXVI.
Cómo deben asolver a tos que fueren descomulgados.
Tollida debe ser la sentencia del descomulgamiento por los perla-
dos en la manera que estableció santa eglesia, para toUerla, et es esta:
primeramente el perlado que quisiere asolver al descomulgado debel fa-
cer jurar sobre los santos evangelios^ p: en sus xna^o$ que esté á manda-
miento de santa eglesia: et después qu^ hobiese jurado debel asolver á
la puerta de la eglesia, diciendo asi:, que por el pÍ3der que él ha de sant
Pedro et de sant Pablo quel asudive^ ^1 ligamiento de la descomunión
en que cayo por su,desobediencia> et.^once debe comenzar Miserere
mei JOeus, et reconciliarlo,. qi^e quier tanto decii; como tornarlo en su
* estado, feriendol en $us e^alda^ con pértigas ó con correa * á cada vieso
que dixiere del salmo fasta q\ie sea acabado : et desi decir aquella oración
3ue suelen decir sobre los qpe recot>cií¡afi ? et tprnaríe en la eglesia echan*
ol agua bendita sobrc^^ls^ cabneza. Et esta manera de absolver es comunal
á todos los perlados, también á los mayores cQmo a los menores para
reconciliar todos los descomulgados de la mayor descomulgacion, fueras
ende aquellos contra quien fuese dada la sentencia que es Ikmada anate-
ma: ca esta ha su manera apartada' para toUerla con solepnidat, segunc
dice en la ley después desta.
LEY xxvn.
Cómo deben asolver dios que descomulgan los obispos de la descomul^
gachn solepne á que llaman anatema.
Anatema es llamada la sentencia del descomulgamiento que dan los
obispos contra los que facen los grandes pecados segunt desuso es dicho,
z en ferro nin en peligro. ToU i. bezt, et tomarle por la mano diestra et me-
a á cada vierso. Esc. i. B. R. 2. 3. terle en la eglesia. Xol. i. a. g* Esc i. %• %•
3 echandol el agua bendita sobre la ca<> B* &• a. g. .
et ttoín qtusiereQ £icer emienda dc^ £t paraesta toUer^su manera hay
apartada» et es esta) qye el que fiíese descomulgado en tal goisa^ pa-
ra merecer ser asuelto debe mostrar que há en ^i tres cosas ¿ la primera
que sé repknte mucho del mal que fizo: la seguida que pida merced
con . gcant homildat quel. perdonen^ la tercera que se obligue á &cef
emienda jurando que esté á mandamiento de santa ^lesia*; et quando
esto hobiére fecho» el obispo qujel hobiere de solver de^ venir á la puer^
ta de la eglesia ct haber consigo ' doc^ clérigos, nusacantantes^ et aquel
que se hobiere de asolver débese echar tendido en tíerra antel obispo
pediendol merced quel perdone» et prometiendo que de allí adelante
non fara tal yerro: estonce debel asolver et tomarle por la mano> et me-
terle eh la eglesia dandol poder de se acompañar con los fíeles cristianos!
. et deben los clérigos entrar con él et todos los otros que hai estudíeren»
rezando los clérigos los. siete salmos penetenciales: et quando fueren
acabados debe el obispo decir aquellas oraciones que son establecidas
por santa eglesia para esto: ca asi como esta descomulgacion pone con
sokpnidat onrosi la debe toUer con ella«
LBY XXVIXÍ.
' Quaks cosas cUhen mandar al iisúomulgado ^ ^tjuro dt tstat a matt^
^danuMtadc santa egUsia^ ^iandol quisieren asolver^
Reconciliar nin asolver non deben los perlados i los que descomul«
gan i menos de les facer jurar, primeramente que estén i maodamiemo
de santa eglesia segunt dice en las leyes ante desta. £t porque los yerros
que los bornes facen por que los han i descomulgar son de muchas
maneras et ha departimíento entre ellos ^ tovo p6r b^n santa eglesia de
departir que es lo qué deben mandar los obispos a los que absuelven
para facer enmienda cada uno del yerro que fizo; et por ende mandó
que el que fuese d^omulgado de la mayor descomulgacion ^ en razón
de los juicios, asi como por ser desobediente non queriendo venir quando
le emplazan, 6 por alguna de las otras maneras que dice en la ley deste
título que comienza: contumacia, ó por otra cosa qualquier que non
fuese probada nin manifiesta, qué i este atal'quel mandasen por la jura
que fizo que estudicse á complir de derecho » dando fiadores d pennos
si los podiere haber« Otrosi mandó que si alguno fuese descomulgado
, I dos clérigoi misacrintttios. Tol. u eglesia quandol quieren tsoker. B. R. 3.
a Que deben mandar al descomulgado 3 en razón de los yerros, así como,
que jure de estar i mandamiento d« aantft ,£ig. 3. enrasa de loa ju«cea4u¡ como. Esc z.
^fO PARTIDA X.
por yerro manifiesto que hobiese fecho, a¿ cómo meter manos uradas
en c^rigo, ó en home 6 en muger de religión, ó otro semeiante de$«
t08> que! deben mandar que faga emienda del á aquel contra quien erró
ante quel asuelvan, et aun demás que prometa que nunca fiíga tal cosa^
fueras ende si lo fíciese por alguna manera de aquellas que le otorgan
las leyes deste libro que lo puede &cer , 2Ú como en defimdiéndose, ó si
lo ficiese por mandado del su mayoral por alguna razón derecha ^ ó á
toviese tal lugar por que de su oficio lo hobiese de fiKer.
LET XXIX.
Que tantas han de ser las asolucianes guantas fueren las descamuígado^
nes, et gue non es asuelto el que gana la solvician callada la verdat a
et decUndo la^ mentira.
Beneficiado seyendo algunt clérigo en muchos obispados^ si ficiese
tales yerros et en tantos lugares por que muchos perlados lo hobieaen á
descomulgar, tovo por bien santa eglesia que este atal non pudiese ser
asuelto á menos de lo asolver cada uno de aquellos quel descomu^a-
ron, fiíeras ende si todos diesen poder á uno señaladamente quel asol-
viese. Eso mismo serie quando alguno fiíese descomulgado por muchas
razones de un perlado solo, ca maguer el mismo Ib soltase de alguna
dellas, non se entiende que finca asuelto de las otras que non nombró
en la soltura. Otrosi tovo por bien santa eglesia que si alguno deseo*
mulgado ganase asolvimiento callada la ver<^, et deciendo la mentira,
que tal asolvicion non le debe valer: et esto serie quando alguno perla-
do descomulgase á algunt home por muchos yerros (pie hobiese fe»
chos, et después fiíese al apostdligo ó i otro mayoral de aquel qpú des-
comulgara, et ganase asolvicion áé\ callada la verdat et non diciendo to^
das las razones por que era descomulgado; ca en tal caso como este, 6
en otros semeiantes non valdrie el asolvimiento al que lo asi ganase.
LET XXX*
En qu&ntas cosas non vale la sentencia de descomulgamiento que eResen
contra alguno.
Seb maneras son en que non vale la sentencia de descomunión, nin
tovo por bien santa eglesia que hobiese poder de ligar í aquellos contra
quien fuese dada: la primera si la quisiesen dar contra alguno, et ¿i en«
TITULO IX^ 3jt
tendiendo quel &rien tuerto se alzase derechamente ante quel de^omul*
gasen: la segunda es si el perlado descomulgase a alguno porque non
querie &cer algunt yerro quel mandaba facer, asi como sil dixiese ' que
renegase en Dios, o que cantase misa por algunt hereie^ 6 que non die^
se a comer á su padre, ó otra cosa alguna semejante destas que fuese
contra la fe, o que ficiese pecado mortal: la tercera es si el arzobispo, ó
el obispo, 6 el arcediano ó el arciprestre mandase á algunt clérigo que le
diese m^s por procuración de lo que es establecido en derecho, et non
gelo queriendo dar le descomulgase por ello : la quarta es si alguno que
non fuese sabidor de derecho temiendo quel descomulgarien dixiese
que se ' meterle so poder del papa; que si después le descomulgasen non
valdrie la descomulgaron maguer non se alzase de otra guisa : la quinta
sí el perlado descomulga á alguno, et después viendo que se acompañan
otros con el los descomulgase por ello ante que los amonestase: la sex-*
ta si el perlado ó el clérigo que diese sentencia de descomunión fuese
herege , ó descomulgado ó vedado del poder que hobiese: ca ninguno
destos non podrie descomulgar nin vedaur á otro«
L£T XXXI,
En ^á penas caen ¡os que non guardasen la sentencia de descomumon^
Erranza muy grande facen los que non guardan la sentencia de des*-
comunión : et por ende toro por bien santa eglesia ^ que non fuesen sin
pena, et mando que el lego que la despreciase non la queriendo guardar
que mas tarde et mas adur ^ le perdonasen por ende , como quier que la
emienda le puedan luego recebir : et tiene santa eglesia que el que tal
pecado face, cae por ende en peligro de muerte mas aina por él, ó en
otros males quel embargan de muchas maneras: et si el clérigo esto fi«-
ciese et usase de su oñcio serie por ende irregular^ et debe seer despuesto«
Otra pena les puso aun, que si alguno fuese descomulgado de su perla-
do, et él teniendo que le habia descomulgado i tuerto despreciase la
sentencia, que solamiente por el tal despreciamento cae en la desco-
munión. Ocrosi tovo por bien santa eglesia que aquel que fuese desco-
mulgado en una eglesia que también le esquivasen en todas las otras,
como en aquella quel descomulgaron. Otros! puso por pena al clérigo
que fuese descomul^do con derecho que non podiese demandar las
r que non creyese en Dios. ToL i. 2. 3^ % que non fincasen sin peni. Tol. i.
B. R. 2. ^. Esc. I. 2 3. Esc. I. 2. R. 2. 3.
a mctu* ToL i. Esc. a« 3* B.R. a. 3* 4 lefucseperdonadoqueáotro.B.R«a*S*
^^9 PARTIDA X.
rentas de los beneficios que habie de haber p(Mr aquel tiempo en que
lo fuese % nin podiese ganar otros de nuevo, como quier que los pu-
diese demandar si fuese vedado, non lo seyendo por grant yerro, 6
non despreciando el deviedo.
LEY XXXII.
En guépcna caen los que están un año en descomulgacion.
Rebellando alguno después que fuese descomulgado de manera que
non quisiese salür de la descomulgacion , deben pasar los perlados desta
guisa contra él} que si lo fuere por razón de heregia que sospechasen
que habie en ¿1, desque un año pasase débenlo dar por herege, et sil
descomulgasen por otra razón qualquier, si hobiere padronadgo en algu*
na eglesia o otro derecho alguno que debiese á recebir de ella *, piérdelo
por aquel tiempo todo que finca en la descomulgacion: et si fuese home
honrado et non se quisiese emendar , que los vasallos que hobiese non
le odedeciesen mientra que fuese descomulgado, nin le diesen los dere-
chos quel debien dar ó facer: et esto se entiende si desque el año fuere
compüdo, et lo amonestare su perlado, non quisiere salir de la desco-
mulgacion.
LET XXXIII.
En qué pena caen los que se acompañan con los descomulgados
de la mayor descomunión.
Comunaleza non deben haber los fieles cristianos con aquellos que
fueren descomulgados de la mayor descomulgadon: et porque entendid
santa eglesia que era cosa onde naden muchos males á los que se acom-
pañan con ellos, defendió muy afincadamente que lo non ficiesen po^
niéndoles pena en esta manera ; que el que hobiese aparcería o comuna-
leza á sabiendas con el descomulgado de la mayor descomulgacion, quier
fuese de la juredicion de aquel obispo que dio la sentencia, ó dotro
obispado ', si lo ficiese coitandol et consintiendol en aquel pecado mismo
por quel descomulgaron al otro, que cayese en aquella misma desco-
munión que él. Otrosí quando el perlado diese sentencia en esta manera^
1 nin pudiese ganar otra t de nuevo , co- 3 s¡ lo ficíete avudandol ó conseíindol
mo quier que las podría demandar. B. R. 2. 3 « en aquel pecado mismo. Tol. i. s. 3. B.
2 piérdelo todo por aquel tiempo que R. 2. 3. Esc. 3. si lo ficiese consintiendol ó
finca. Ek* 1.2. consejandol en aquel pecado mismo. Eac i. a.
TITULO IX, 3J3
dcciendo que descomulgaba á * atal heme por tal pecado que ficiera,
et á quantos fueren consentidores et conseiadores, ó se acompañasen
con él: tovo por bien santa eglesia que todos quantos contra esto
liciesen que fuesen todos descomulgados de la mayor descomunión,
fueras ende si aquel perlado mismo que hobiese dada la sentencia en al-
guna de las maneras sobredichas se acompafíase después con él, ca este
acal non cayerie en la mayor , mas en la menor. Mas los que se acompa-
ñasen con el que non fuese descomulgado desta manera, sinen simple-
mente, como si dixiese el perlado: yo descomulgo á fulan por tal yerro
que tizo , á estos átales puso por pena que cayesen en menor descomul-
gacion ; pero los quel fablasen * ó se acompaííasen con ellos non serien
por ende descomulgados.
LEY XXXIV.
En quaks cosas non se debe ninguno acompañar nin acomünalar con cf
que fuere descomulgado , et en quales ¡o puede Jacer.
Acompañar nin acomutialar non se deben los fieles cristianos con
los descomulgados |^or el mal que les viene dellos et por la pena en que
caen segunt dice en la ley ante d^a. Et por que algunos dudarien qua-
It s son las cosas en que lo non deben facer , por esto to^o por bien santa
ei^le^ia de las mostrar, et son estas; que les non deben dar paz ^ nin fa-
bJar con ellos en ningunt lugar, nin comer, nin beber, nin los deben
acompañar en ninguna manera semeiante dcstas. Pero algunas cosas hi
ha en qué lo pieden fác^r^Mr pr6)dcl descomulgado, asi como sil con-
seias^n que salliese de aquc%i\dcscomulgacion ; d si fiíese por pro de aquel
qucl fablase , como ;sil debií$e algo el descomulgado , et gelo demandase}
ó por razón dercasaniientoque es entre el varón et la mugér, que ha
tan gfcUit fuerza que escusa á cija de la descomulgacion si se acompaña
coa el marido , como quier que non cscusarie á él si ella fuese desco-
mulgada: et esto es porque el marido ha poder de apremiar a ella que
faga emienda et salga de la descomulgacion, lo que ella non podrie fa-
cer á él Otrosí non serien descomulgados los fijos nin las fijas que son
en poder del padre que fuese descomulgado, maguer se acompañasen
con él, nin los servientes de su casa, nin los labradores asoldadados que
1 a fulan homc. Tol. i. 2, 3. Esc. i. 1. 3. 3,- nin fablarles» nin deben orar con ello»
B. R. 1. 3. : » [j \ en ilirigunt lugar, nin comer. Esc. i. 2. g.
2 ó bc acomunalaseñ cc>n«cstos que caye- B. R. 2. 3. nin fablarlcs, nin deben estar coa
m wii jj menor, non síí'Üd; por,' ende dc^co- clloi en ningún logar. Tol. i#
nii;¡¿.i.l ^s.Tol. 1.2. 3. Eic. I. /. J.B. R. 2. 3.
TOMO I. YY
^f4 PARTIDA X.
kbran sus heredades , nin los siervos nin aun todos los otros que fuesen
sus vasallos non seyendo facedores nin consentidores con ¿1 en aquel
yerro por que fue descomulgado , nin queriendo mas acompaiíarse con
el de quanto tiempo le habian de servir ^ ó por razón de la soldada que
tenien de él ó por otra manera. Pero non tovo por bien santa eglesia
que los padres nin los señores se pudiesen escusar desta pena si los fijos
ó los vadlos cayesen en sentencia de descomulgamiento et se acompa-
ñasen con ellos : et esto es porque los padres á los fijos, et los señores £
los vasallos han poder de los enseñar et de los castigar que se guar--
den que non fagan tales yerros por que los hayan á descomulgar, lo que
ellos non podrien facer á los padres nin a los señores: et si non lo fi-
ciesen asi son en culpa, et por ende non se pueden excusar que non ca-
yan en la pena sobredicha si se acompañan con ellos seyendo descomul-
gados. Otrosi los clérigos non se deben acompañar con su obispo des-
mulgado, fueras ende si fuesen sus criados ó sus servientes en su ca-
sa: et aun el que se acompañare con el descomulgado non sabiendo
que lo era non cae por ende en esta pena. Otra manera ha aun por que
non cayerie home en descomulgacion , maguer se acompañase con los
descomulgados, et esto serie si alguno hobiese de pasar por alguna tier-
ra en que morasen descomulgados et non podiese ¿llar ' compaiía nin
venta, nin posada sinon con ellos. Nin otrosi non defendió santa egle-
sia que non diese el home alimosna al descomulgado sil viese con cuita.
LET XXXY.
Que deben facer los clérigos si algunt descomulgado entrare en la eglesia
quando dixieren las horas.
Conceieramente seyendo alguno descomulgado de la mayor desco-
mulgacion non debe entrar en la eglesia, et si lo ficiere quando dicen
las horas deben quedar de las decir: et esto se entiende también del
oficio de las misas como de las otras horas, fueras ende si quando el
descomulgado entrase en la eglesia fuese ya el dárigo que dixiese la
misa entrado en la ' sacra; ca estonce non debe quedar fasta que haya
consomido el cuerpo et la sangre de nuestro señor lesu Cristo: et es-
to porque tan santa et tan honrada cosa como esta non debe dexar
de la acabar pues que fuese comenzada. Et si por amonestamiento de
los clérigos non quisiese sallir, si aquel lugar do tal cosa acaescie-
I compra ntn pouda. ToL i. 3. Ek. i. 1 en It stgnu Tol. i. Esc i. B. &. 1. %.
1. 1. B. K» a. s*
TITULO IX. g^^
re fuere del señorío de la ^lesía» débenlo echar della por fuerza; et si
non lo podieren ^er deben llamar ayuda de los l^os para echarlo den«
de, ó íacello saber al señor de la tierra que lo castigue, et lo viede. Mas
si alguno entrase en la eglesia que non sopiesen todos que era concejera-
niente descomulgado, los que lo sopiesen debenlo amonestar en poridat.
que salga della, diciendol que peca mortalmente porque lo face seyendo
descomulgado: et si lo non quisiere facer deben sallir de la eglesia todos
los que lo sopieren también los clérigos como los legos; pero esto deben
facer de manera que nol descubran: ca ninguno non debe descobrir á su
cristiano del pecado que hobiere fecho, seyendo encobierto, fueras en-
de si lo dixiese en tal lugar quel aprovechase et que non le pudiese ende
venir daño; et por eso se deben extrwar de su compaña en esta mane-
ra, porque haya vergüenza por ende et &ga emienda del mal que fizo,
por que salga mas alna de la descomunión en que yace«
LET XXXYX.
Quá cosas son vídadas a hs que son descomulgados de la menor
descomulgacion.
Declendo la misa non debe entrar en la eglesia el que fuere desco-
mulgado de la menor descomulgadon en quanto la dixieren, como
quier que puede oir hi las horas: et esto es porque non debe haber par-
te en ninguno de los sacramentos: et si fuere clérigo non debe decir las
horas con los otros maguer las pueda oir como farie uno de los legos %
nin otrosí nol deben dar ninguno de los sacramentos. Pero el que caye-
se en sentencia de la menor descomulgacion, despreciándola acompa-
ñándose á sabiendas con alguno descomulgado, peca por ello mortal-
mente , de manera quel pu^en por ende descomulgar de la mayor des-
comulgacion si se non quisiere quitar de aquel yerro. Mas si cayese en
ella acompañándose con algunt descomulgado non metiendo mientes
por guardarse también como debie, o le acaesciese como á so hora quel
hobiese de acompañar, ó pw vergüenza que hobiese del, non lo telen-
do á sabiendas nin por desprecio de la sentencia, si este atal fiíere cléri-
go puede decir las horas con los otros, mas non debe cantar misa % nin
oir de penitencia , nin dar ningunt sacramento de la eglesia nin recibir^
lo; pero si lo diese valdrie: et esto es porque la fuerza del sacramento
I n¡n otrosí non podrlt dar ninguno de- Esc. i.
líos sagramientos. B. R. 2. 3. nin otrosí non % nin oirlt nin dar ningún. S. Tol. i. a* 3,
debe dar ninguno de los tacnunienlos. Tol. x* Esc i. a. 3. B. &. a. 3.
TOMO !• TY Jl
^^6 PA&TXDA X.
C8 tatt grande^ que maguer en lal fecho como este lo diese el dárigp que
fuese descomulgado^ valdrie al que lo fcc¡biese«
Que pena hart loí que acompañan aqueííos ^e descomulga et papa^ et
en qué manera deben decit las horas tos que son sentenciados.
Cdtisentk non debed los clérigos que se acompsAen con ellos para
decir laS horas nin en otra manera ningunt clérigo que fuese descomul-*
gado ^ del papá de la mayor descomulgacion ; ca si lo recibiesen en su
compaña caerían por ende en mayor descomulgamíento también como
é\^ ee non pódrie otro ninguno absolverlos sinon el papa^ fueras ende si
lo fíciése alguno por su mandado; et esto es por el alteza et la mayoría
que ha sobre los otros perlados^ Otrosí los clérigos á qui vedasen sus per-
lados non deben decir las horas en la eglesia con los otros, como quier
que las puedan decir apartadamiente rezándolas como quien face ora*
don: eso mismo pueden facer los que fuesen descomulgados de la me«
ñor descomulgacion^ que las pueden otrosi decir en la eglesia segunt
que es dicho de los vedados t mas el que lo fuese de la mayor non las
debe decir en la eglesia por ninguna manera maguer las pueda decir de
fiíera rezándolas i asi como desuso es dicho«
lEÍ XXXVllí.
De ta pena que dehen haber tos que ayutian en alguna manera a los
enemigos de la fe contra los cristianóse
Falsos cristianos llama santa eglesia á todos aquellos que dan ayuda
6 conseian en alguna manera á los enemigos de la fe contra los cristia-
nos ^ et aun á todos aquellos que les dan 6 les venden armas » 6 naves, ó
galeas ó madera para ellas, et otrosi á los que gelas líevan. Et tan grant
ralsedat tiene santa eglesia que Éicen los que les dan ayuda en akuna
destas maneras sobredichas ^ o en otra semeiante dellas , que por tú fe-
cho tan solameüte los da por descomulgados de la mayor descomulga-
don asi como sobredicho es^ maguer ninguno non los descomulgase
concejeramente} et manda que todos los bienes destos átales que los to-
men luego que alguna destas cosas fícieren los señores de la tierra o fiíe^
ren moradores; et otorga demás desto que quien quier que los prenda
que sean sus siervos^ et que los pueda vender d servirse dellos también
I del pipa; ea ti lo ficiesa algunoi ¿1 rectbitM ca tu compafia. ToL u
TITULÓ XX« ^1^
como si (átíeñ motúSé £t si por aventura acaesciese que algunos se fue«
sen para ellos para ayudarlos contra los cristianos^ ó diesen conseio ó
ayuda' á otros que lo ficiesen i nunda que quantos tan grant nemiga
como esta ficiereñ que los non sotttrren nunca jamas en las Sepulturas
de las eglesias^ si ante que muriesen non ficiesen muy grant emienda á
Dios et á su señor natural contra quien les dieron la ayuda* &t si acaés-
ciese que alguno soterrasen hi^ manda santa eglesia quel saquen ios ^
uesos ende muy deshonradamente como de home que fizo tan grant
traición contra Dios et contra sus cristianos i quien debia dar ayuda ^ et
non &cer estorbo. £t como quier que estos átales tan solamente por el
fecho o por el conséio que dieren a los enemigos sean descomulgados»
manda santa eglesia et tiene por bien que en todos los domingos et en
las fiestas * renueven la descomulgacíon deüos concejeramente ante los
fieles crisaanos«
TITULO X.
Dfi CX>MO S£ 1>£B£N FACElL LAS SGLESÍAS4
iVloysen fue home a c^en amo mucho nuestro señof Díos^ et pói
ende mandó a ¿1 primeramiente en la vieia ley que ficiese el tabernáculo»
que era una tienda en que facian los fijos de Israel oración et ^crifício á
Dios. Et después el rey Salomón á semeíanza desto fizo el templo de
lerusalem » que fue onrosi la primera casa de oración qué los jüdios ho»
bieron: et de alli adelante usaron ellos de facer casas en que orasen et
ficiesen sus sacrificios ^ que son llamadas sinagogas : otrosi los cristianos
en la nueva ley fícieron eglesias a semeianza del templo^ en que ficiesen
limpiamente el sacrificio verdadero del cuerpo de nuestro señor lesu
Cristo , et rogasen á Dios et le pidiesen merced que le$ perdonase sus
pecados» et akbasen el su santo nombre4 Et esto non fiíe fecho sin ra-»
ason; ca si los judios que viven asi como á sombra de su ley^et que non
la entienden tan bien como debien , ficieron tan tióblets templos o sacrir^
ficaban bestias et aves, mucho mas débctí los cristianos &cer nobles egle-
sias et apuestas que hobieron et han verdadera conocencia de Dios et
de la ley^ et que la entienden mas complidamente que ellos ^ en que se
face el sacrificio del cuerpo de nuestro señor lesu Cristo. Onde pues
que en los títulos ante deste fablamos de los perlados et de los otros
clérigos que deben facer et dar los sacramentos^ convien de decir en
este de las eglesias do debe esto ser fecho mas que en otros lugares^ et
1 liufioi» ToL ié 2« Eic l< i« f « B« IL ju 3* s donuticícn la descomttlgácioii. ToL i. a«
2§B PARTIDA X.
mostrar primeramente qaé cosa es eglesia : et en quántas maneras * ae
4ebe departir el nombre della: et por cuyo mandado debe ser fecha: et
en qué manera: et quién la puede £icer de nuero: et por qué razones
las puedeh mudar de un lugar á (Mro^ 6 acrescerlas-ó menguarlas: et
quien ha poder de re&cerlas si menester fuere : et como las deben consa-
grar : et qué sinifícanza han las cosas que £icen en consagrándolas: et có^
mo deben ser reconciliadas quando fiíere en ellas fecho algunt yerro.
LEY I.
Qué cosa es egksia, et en quantas maneras se puede entender el nombre
della, et por cuyo mandado debe ser fecha.
Conviene mucho i los cristianos de saber qué cosa es eglesia: et
como quier que la Esaiptura asi nombre á muchas cosas , * s^unt el es-
tablecimiento de los santos padres tres maneras son della» señaladamente
aquellas que son mas usadas, et por qué se deben mas entender. Et la
una dellas es lugar sagrado cerrado de paredes et cobierto desuso , o se
allegan los cristianos á oir las horas, et rogar á Dios que les perdone
sus pecados: la otra es todos los Beles cristianos que son por todo el
mundo: la tercera es todos los perlados et la derecia de cada lugar que
son dados para servir á Dios en santa eglesia. Et de la primera destas
maneras mostraron los santos padres por cuyo mandado debe ser fecha;
et diiueron que las pesias deben ser fechas por mandado de cada un
obispo en su obispado, et ninguno oon la debe £icer en otra manera;
et si la fíciere, non serie eglesia, nin habrie tal nombre, nin debe nin-
gunt clérigo decir misa en ella nin otras horas, fueras ende si el obi^
de aquel lugar gelo otorgase después. Eso mismo serie si fuese derriba-
da desde el cimiento et la quisiesen facer de nuevo : mas si cayese alguna
partida della, ó la fuesen derribando poco á poco para re&cerla, en tal
razón non han por que lo demandar al obispo si non quisieren, ca ellos
mismos lo pueden adobar*
LET II.
Rn qué manera debe ser fecha la eglesia quando la quisieren facer
de nuevo.
> Fundar o labrar queriendo alguna eglesia nuevamente, non lo
deben facer i menos de mandado del obispo segunt dice en la ley ante
desta: et quando la hobieren de comenzar debe el obispo venir a aquel
I se puede entender et deptrttr el nom- % segund establlmiento. B. R« 3.
bre áelia. ToL i. a.j. Eic. i. a. 3. B.R. a. 3. 3 Mudar ó labrir. ToL x. a. 3. Efc« 3.
TITULO IX. g^^
lugar o la quisieren &cer seyendo delante muchos homes, et en aquel
lugar que toviere por bien que sea el altar debe fincar los hinojos, et
rogar á Dios deciendo aquellas oraciones que son establecidas para esto;
et quando la oración hobiere acabada debe él mismo asentar la primera
piedra, et poner sobre ella una cruz, et desuso de aquella piedra debe
ser fecho el altar; et estonce debe decir ante todos como otorga aquel lu»
gar para eglesia. Pero ante que esto faga el obispo ha de demandar á los
que quieren facer la eglesia que señalen alguna heredat que finque siem*
pre para ella, et que sea tal onde salga renta de que puedan vevir dos
clérigos á lo menos que la sirvan; et tal heredat como esta es llamada
en latin dote : et aun debe sallir renta desta heredat ' para la lumbreria
de la eglesia , et de que puedan ' los clérigos dar su derecho al obispo
et recebir huéspedes. Empero si el obispo non podiese venir » por si á
facer su derecho, puede mandar al arcipreste o á otro clérigo qual tovie-
re por bien , que lo Éiga.
LEY ni.
Quien debe la eglesia dotar.
Señalar debe dote i la eglesia el que la ficiere de nuevo s^nt dice
en la ley ante desta: et si por aventura estonce non gela diere, tenudo
es de gela dar quando la consagraren ; et non la debe el obispo ante
consagrar: et si acaesciese que fuese tan descuidado que la consagrase
ante que la dotasen , bien la puede aun después demandar á aquel que
la fizo d á sus herederos , et si los herederos non hobieren de que lo &«
cer, el obispo es tenudo de la dotar de lo suyo, porque fue negligente
en non la facer heredar ante que la consagrase: et qualquier home que
comienze a facer eglesia con mandamiento del obispo tenudo es de la
acabar, et si non quisiere, puedel apremiar el obispo que lo fiíga.
• LEY rv.
Que ninguno non debe facer cantar misa en su casa, et ^ pena debe
haber el que lo mandare et el que la dixiere.
Capiella con altar non debe ninguno fiícer en su casa nm en otro
lugar á menos de mandamiento del obispo, nin facer cantar misa en lu-
gar o non hobiese capiella, fueras ende los perlados de santa eglesia que
1 pira luminaria de la eglesia. ToL 1.3. 3 por sí mismo á facer lo que desuso et
Esc. I. 2. fi. R. 2. 3 dicho y puede mandar. ToL i. a. j. Esc. i.
2 dar los clérigos sus rentas al obispo et a. 3. B. &. 2» 3.
recebir hóspedeai B. R« 3.
o6o PARTIDA 1.
lo pueden facer: et esto es defendido porque aquellos que non creyen
bien en la nuestra fe non hayan razón de apartarse á facer el sacrificio
del cuerpo de nuestro señor lesu Cristo en despreciamiento de la egle-
sia. Et si algunos contra esto ficiesen , los perlados de santa eglesia ' los
pueden descomulgar por ende : otrosi el clérigo que la misa dixiese en
alguno de los lugares sobredichos , á menos de gelo mandar el obispo,
debe ser despuesto.
LEY V.
En quaks lugares pieden cantar misa et por qué razones,
et en qudles non.
Oratorio pueden facer los cristianos en sus casas si quisieren para ro-
gar á Diosen él; mas con todo eso non deben cantar misa hi nin decirla,
á menos de mandamiento del obispo segunt dice en la ley ante desta: et
aun en aquellos lugares que otorgare el obispo que la digan non se en-
tiende por eso que la puedan hi decir cada dia; ca en los dias de las
grandes fiestas et de las pascuas non las deben decir en tales lugares como
estos , sinon en las eglésias catedrales et parroquiales. Pero si las eglesias
fuesen derribadas o obstruidas por agua 6 por fuego, d fuesen tan Jexos
del pueblo que non podiesen ir a ellas sin peligro, asi como por miedo
que hobiesen de sus enemigos, o por alguna otra cosa semeiante destas
que gelo embargase, estonce bien pueden los clérigos cantar misa en
ios dias de las pascuas d de las grandes fiestas en las capiellas et en los
otros lugares que les otorgaren los obispos que las digan £ista que las
eglesias sean enderezadas ó toUidos aquellos embargos por que non
osaban ir i ellas. Et pueden aun decir misa en otros lugares , asi como
en las tiendas quaildo van camino do non ha eglesia, et quando están
en hueste; et aun fuera en el campo si entendieren que lo podrán facer,
ct que non gelo embargue viento , d lluvias , ó nieves 6 otro mal tiem-
po ; pero esto non se entiende andando sobre mar , ca en ningún navio
non deben decir misa por el peligro que podrie acaescer por el mar ó
por jnovimiento de los vientos ; nin sobre los sepulcros de los muer-
tos que i^n fuesen otorgados de Roma por santos : ca por meior tovo
santa eglesia de la non decir nin oiría que ser dicha en lugares o non
conviene. Et para decir la misa en lugar conveniente como sobredi-
cho es, ha menester que tenga ara consagrada et todas las otras cosas
que pertencscen para facer el sacrificio del cuerpo et de la sangre de nues-
tro señor lesu Cristo segunt dice en el título de los sacramentos.
X débenlos descomulgar. Tol. j. «
TITULO X. g6l
LEY VI.
Quién puede facer eglesta.
Por bienaventurado se debe tener todo home que puede facer egle-
8Ía, do se ha de consagrar tan noble cosa et tan santa como el cuerpo de
nuestro señor lesu Cristo. Et como quier que todo home ó muger la
pueda facer á servicio et á honra de Dios , pero con mandamiento del
obispo ' como es dicho en la segunda ley deste título , con todo eso debe
catar dos cosas el que la fíciere, que la faga complida et apuesta; et esto
también en la labor como en los libros ^ et en las vestimentas ^ et en los
cálices et en todas las otras cosas que fueren menester para honra et para
servicio della: ca el que de otra guisa la fíciese» mas semeiarie que lo
ferie por escarnio et por desprecio de Dios que por su servicio nin ' por
su honra.
LEY VII*
Por qué razones pueden facer la eglesta de nuevo f ó mudarla
de un lugar a otro.
Trasmudar las eglesias de un lugar a otro o &cellas de nuevo, esta-
bleció santa eglesia quatro cosas por que lo podiesen £icer: la primera
es quando alguna eglesia ha grant pueblo, asi que por la muchedumbre
han de facer otra eglesia de nuevo, et partir los parroquianos della en
amas: la segunda cosa es quando algunos moran en lugar tan peligroso
que son ' mucho guerreados de los enemigos et de otros homes malos»
asi que por miedo ó datio que han recebido dellos se han de camiar á
otro lugar mas seguro ; ca por tal razón podrien facer eglesia de nuevo en
aquel lugar o se mudaren, et desamparar la otra: la tercera es quando
la eglesia está en tal lugar que non pueden ir á ella ^ á menos de peligro,
asi como si hobiese entre el pueblo et la eglesia algunt arroyo ó rio,
que quando aveniese non podiesen ir á ella, ó por alguna otra cosa que
les embargase} ca por tal razón como esta pueden otrosi facer eglesia de
nuevo: la quarta cosa es por razón de meiorar la eglesia 6 el moneste-
rio, ca si aquel lugar o estudiere fuere mudio enfermo, o estrecho, o
muy peligroso de bestias bravas, bien la puedan mudar á otro lugar que
sea mas sano, et do la puedan ^ mas acrecentar et do sea mas segura.
I la debe facer segund es dicho en la se- 4 i otr las horas á menos de peligro.
Íinda lev deste título; mas con todo eso. Tol. a. Esc. ^. B. R. 3. i oir las horas á
ol. I. CSC. 3. B. R. 3. menos de peligro , ó por otra cosa que los
1 pora su hondra. B. R. 3* embargase ; ca por tal razón como esta pue«
3 mucho á menudo guerreados. Esc. I* den otrosi facer eglesta de nuevo. Tol. i.
2. 3* B. R. a. 3. 5 mas acercar ó sea mas segura. Tol. 3.
TOMO I. ZZ
^6'2r
T^^TlZlJk. Z^
X.^^.
J&^ má^^ js^jm^^ juisen yezT- -ax ¿^íciídx, rf eimm áibtmfacm
H^üncir -tccr^ruía ^seú aneraniirme^ <pe «piise tanto decv oo-
íftA iahnr, d<r.cn catar jc;& :ccc: ia ichiggi sie ácer <pe h ^^ui en b-
^ lMnesn> er c.:;nv:^nihte;. ci rma icbc sr ida oi logar tü % asi como
cerca do moran laa rtuLas mnssa tucs, ain cubo de h cameceria, nin
tn '^v^ ¿o catín la ^jsotí .i¿ ia 7u!a^ nía en otro lagar «tnríante des-
ros^: rxr/>it deben cafar que li rion 3gn. ^i I^^ porque
te pyidicK perder la villa por dla^ ^ vpe Tr:evn¿*na bastida pna guerrear
la 7Í»¡a ^ ei aiciar. £c oca deben oircs¿ Smst egieaás sobeanas; et d al-
g^n» hí bebiere dens», dt^rvían d chispo mengoar aegcmt toviere por
gttisado: et arjueíla» son ¿citas «áetaim <pe ooa han los dérígos que
k» úrroí tcnáx ác cpc ^ivan* er las ^pe tberai átales poédetas el obispo
^«ncar a orras coa ús hexcíiáx^s er los porroipiaiaos que hobieren. Mas
^ndo acacKÍeae qoe el obtsjpo qoís&ae mengnr algunas ^lesias de
mariera q-je tinquen jermas por la moa desmo dTirha» debe tomar las
fc\\<pi» de aqtienas qoe íieren sobesiitti, et cerrar bs puertas dellas et
dexarla» sh: ca ma^ier sean desamparad» ó descroaias por esta razón 6
por atn qaalquíer, con codo eso siempre uacmt aqrWJbs logares que
fueron c^¡c¡úm et ceméntenos reilgaons, et deben ser moy guardados de
TMí^^ que de las que bobíesen soJo coasagnias doq sea ninguno osa-
áff de umtM la nuÍAcíz nin b piedra deCas psa mecdla en otras labo-
fe^t ^Jera$ ende sí b metiesen en bbor de otra cgleau ó mooesterio^ ó
i\t he^pír^l para pobres, et aun en estos lugares sobredicfaos non b de-
\^n meter en lugar vil, asi como en establb ó codna, ó en otro lugar
leroeíame deseos.
LET IX.
' P(/r ^éé ratones ptudcn partir los ptrroqmanos de tma tgUsia en otra,
et facer eglesia en cemcterio de otra.
Vcfi\\¿7í nin menoscabo non áébe recd>ir ninguna ^leaa antigua
t^/f U que íkíc^rn de nuevo; ca si daño recibiese por elb et el clérigo
t i hh\tM\\%u:%c non debe ser fecha. Pero si en tal ^lesb como esta ho-
U^ m: un grant pueblo que non podiesen caber en elb, et pidiesen al
I •«) %4tfnt$ ñ\\\ Aff tntff$n íu malt» mti* i Por qué nzooes deben partir los per*
MfM. |/;l, I, m) urtntf cifct dtlli O mucfan roouíaoos de uaa eglesia eo dos, et Uccr
U$ méíé$ mtf|Í4rf«, iUc. f , I. j. B. R. 3. ]* cglasia co ténaiao de olía. Esc 1. 1. B. R. a.
obispo que les mandase otra facer y et partir los perroquianos en amas
segunt dice en la tercera ley ante desta^ o si hobiesen dos pueblos á ve-
nir á ella 9 et el uno fuese tan lexos que non podiese hi llegar á. m^nos
de grant lacerio , estonce por sallir de aquel trábalo bien pueden &cer
otra eglesia con mandado del obispó que haya hí clérigo por sí Pero
esto se debe entender desta manera: si en la primera egle^ fincaren
tantas tentas et tantos perroquianos cpie puedan los clérigos que la sír--
vieren vevir por ellas mesuradamente segunt dice en la ley ante desta;
ca de otra guisa non deben &cer la ^lesia segunda y nin toller sos perro^
quianos á k primera. Mas si podiesen los clérigos veivir mesuradamente
por las rentas que les fincasen, et hobiesen de taco: la otra ^lesia , por
el menoscabo que recibe la primera por los perroquianos quel menguan^
otorga el derecho que los clérigos della puedan presentar al obispo el
clérigo que hobiere 4e poner en la segunda ^lesia , et otórgales aun de*
mas desto que hayan en ella alguoa centa cierta en manera ' de encien-
so * pOT reconoscencia de mejoría, et debegela sraalar el obispo segunt
que viere que podran montar, )as rentas de la postrimera eglesia. Et co-
mo quier que agraviivivento et qaeiposcabo reciba la primera eglesia por
los perroquianos della que dan á la segunda, perdienido dellos laS' emendas
et las primicias et las mandas que &rien á sus finamientos , por todo eso
non pierden los diezmos de la$ ^heredades que eran dezmeras della ante
que fíciesen la segunda eglesia , fueras ende si los clérigos cuya fuese la
primera otorgasen que qúando fidesen la otra que hobiesen alguna par-
tida de las heredades ó de los parroquianos por dezmeros, ca estonce
aquello quel otorgaren siempre vaidrái et maguer que el obispo non
pueda dar las heredades ^ de una eglesia a otra sinon como dice desuso»
si entendiere que la segunda eglesia es bien de la &cer por alguna de las*
cosas que dice en la tercera ley ante desta, bien puede mandar míe la
£igan en ^ cementerio de otra eglesia, et poner clérigo en ella que la sir-
va , aunque lo contradigan et non gelo presenten los clérigos de la pri«
mera asi como sobredicho es«
1 de cienso. Tol. i. 2. Esc* i. i* ]• g dezmens de una egletta* Tol. i. i. 3.
B. R» 2. 3. Ese. I. 2. ^. fi. R. 2. 3*
2 porconosciintentodeinayoria.ToLi.3* 4 término de otra eglesia. Tol. i. 2.
£k, i. 2, B. &. 2. s* Eic. I. 2. 3. B. R. 2. 3.
TOMO I. ZZ d
^^4 PARTIDA I.
LEY X.
Que non deben facer eglesta nin altar por sueno ninpor antoianza
de ninguno.
Descubren ó facen algunos homes engañosamente altares por los
<:ampos ' d por las villas, diciendo que ha en aquellos lugares reliquias de
algunos santos asacando que £icen miraglos $ et por esta razón mueven
las gentes de muchas partes que vengan alli como en romeria por llevar
algo dellos: otros hi ha que por sueños ó por vanas antoianzas que les
aparescen &cen altares et los descubren en los lugares sobredichos; onde
por toUer tales engaños et otros yerros muchos que podrien hi acaescer,
tovo por bien santa eglesia que quando tales cosas acaesciesen et lo só-
plese ei obispo del lugar que los mandase destroir: et si por aventura
non lo podiese facer por que el pueblo lo toviese por mal et non quisiese
sofrir que los destroyese, el obispo debe amonestar las gentes que non
vayan á aquellos lugares en romeria, fueras ende si fallasen hi cierta*
mente cuerpo o reliquias de algunt santo que hubiese hi fecho su mo-
rada *9 o fílese hi martirizado.
L£T XI.
Qutén debe refacer las eglesias quando lo hobieren menester.
Refacer deben sus egle^as quando menester fuere los perlados et los
dárigos de cada una dellas de slas rentas que son dadas para ellas: et
quando estas non compliesen el perlado et los clérigos que fuesen bene-
nciados en ella deben complir lo que menguare para refacerla segunt
las rentas que cada uno levare, sacando ende lo que menester hobiere
para su vida; ca así como les place de aprovecharse de los bienes que
della llevan , asi deben tener por bien de p^r su parte en tales despen-
sas: et si el obispo ó otro qualquier llevare ende la renta que es señalada
para ello, él es tenudo de la rd&cer quando menester fuere: et en otra
guisa non la debe ninguno tomar para sí, ca grant pecado serie que la
parte que señalaron los santos padres para la mK)r de las eglesias que la
despienda el obispo \ ó el otro que la toviese en sus casas, seyendo las
eglesias desamparadas et menguadas de lo que hobiesen menester. Et si
por aventura el obispo tomase aquellos derechos ^ por sí d por otíro al-
X et por los valles diciendo. Esc. 3. 9 6 el otro que h tomtse en sus cosas,
a ó fuese hí martiriado. ToL i.Esc i. 3. Tol. i. Esc. i. a. 3. B. R. 3.
B. R« 3. 3. ^ para si ó otro alguno. S. ToL I •B.BL a. 3.
TITULO X.V ^6f
giino, parándose á refacor la eglesia quando menester fuese, tenudo es
de lo complir. Mas después que las eglesias fuesen acabadas et non ho-'
biese hl ninguna cosa de labrar , deben aquella renta meter en otras
cosas que sean ' á pro dellas.
LET XII.
Quién debe consagrar la eglesia et los altares.
Acabada et complida seyendo la eglesia de todas sus labores^ puede
el obispo en cuyo obispado fuere consagrarla, ó rogar á otro obispo que
la consagre seyendo kt eglesia heredada, segunt que desuso es dicho, et
otro ninguno non la puede consagrar si non obispo; et eso mismo es de
los altares. Pero una es la consagración de la eglesia et otra kt de los al-
tares } et puédelas el obispo facer amas en un dia si quisiere ó en dos,
uno en pos otro, 6 en tiempo mas alongado. Otroá lo pueden &-
cer dos obispos en un dia consagrando el uno la eglesia et el otro los
altares ; et pueden consagrar los altates et non la egl^ia, et otrosi la egle* .
sia et non los altares. Et desque kt eglesia fuere consagrada non deben en
ella facer altar de nuevo sin otorgamiento de su obispo: et si muchos
altares hi hobiere, el obispo pu^e mandar des&cer los sobeianos: et
non deben consagrar altar ninguno, fueras ende el que fuere de piedra^
et quando lo consagren deben meter en él algunas reliquias.
LET XIII.
En qué tiempo deben consagrar las eglesias et las otras cosas que han
de ser consagradas.
Altar o ^lesia queriendo algunt obispo consagrar debe cantar misa
quando lo quisiere facer; pero si el obispo fíciere la consagración et otro
clérigo misacantano dixiere la misa, vale la consagración, et puédela el
obispo facer también en los otros dias como en las fiestas. Pero consa-
grar obispos , ó poner velo consagrado á las vírgenes que fuesen de orden;
ó facer crisma, ó ordenar clérigos, non lo debe facer sinon en dias se*
ñalados : ca en los domingos deben consagrar á los obispos et non en
otros dias ; mas a las vírgenes pueden poner velo consagrado en los do-*
mingos, et otrosi en las fiestas de los apóstoles , et en dia de Epifania^
et * en el sábado santo que es vegilia de pascua mayor, et en todas las
I ¿pro delU. Tol. i. Esc x. 2.B. R. a. j. 2 en los sábados c^oe son lu regilUs dé
i pro de la eglesia. S. las paKuas mayores. Tol. x. a.
^66 PARTIDA I.
ochavas: pero ú algona virgen quisiere tomar velo seyendo en&rma,
porque non moriese sin éi^ deb¿ngelo dar maguer non ñiese en ningu-
no destos 4i^s. Mas la aisma non la deben facer en otro día sinon el jue-
ves santo; et los clérigos non los deben ordenar si oon en las quatro
témporas o en los otros dias que dice en el titulo de los perlados.
LEY XIV.
Qué cosas ha menester la eglesiapara ser fecha comalidamente.
Consagrar deben la eglesia ' para ser acabada; et en la consagradon
della ha menester que sean hí fechas siete cosas: la primera que han a &•
cer doce cruces aderredor de la eglesia en las paredes de parte de dentro»
tan altas que las non pueda ninguno alcanzar con la mano, tres á parte
de oriente, et tres á occidente , tres á parte de medipdia et otras tres ' a
septentrión: la segunda que deben sacar de la eglesia todos los cuerpos
et los huesos de los muertos que fuesen descomulgados ó de otra ley;
la tercera que deben acender doce candelas, et ponerlas en cruces en
sendos' clavos que deben estar fincados en medio de las cruces: la quarta
que deben tomar ceniza et sal, et vino et agua, et volverlo todo en
uno con las oraciones que dice el obispo, et esparcerlo por la eglesia
para lavarla: la quinta que debe escrebir el obispo con su blago sobre la
ceniza que esparcieron sobre el suelo de la eglesia el ^ ¿ c de los ladinos
et de los griegos, et deben ser fechos de luengo et de travieso de la egle-
sia, de guisa que se aiunten en m^io como en manera de cruz: la sexta
que debe el obispo ungir las cruces con crisma et con olio sagrado: la
setena que deben encensar la eglesia á muchas partes.
LEY XV.
Qué pro viene a los cristianos de la consagración de la eglesia.
Cruces et todas las otras cosas que face el obispo en la eglesia quan-
do la consagra, segunt dice en la ley ante desta , cada una dellas ha su
entendimiento et su semeianza: et por estas razones puso santa Escriptu*
ra á la eglesia quatro nombres: el primero casa de lloro et de peniten-
cia: el segundo casa de aprender castigamiento: el tercero casa de folgura
et de amparamiento: el quarto casa de oración: et de cada una destas
mostró por que es asi llamada, segunt dice adelante en las leyes deste ti*
I pira leer ahondada. Tol. i. a. et para 2 i parte de cierzo. Tol. x. a. 3. Esc. x.
seer ahondada, en la consagración ha met- a. 3. B. iL a. j.
tcr. S.
TITULO X. 367
tulo. Mas del consagramiento de la eglesia viene muy grant pro á los
justos et aun á los pecadores: ca a los justos viénenles ende tres bienes:
el primero que por ella son guardados de santo Espíritu que los non
dexa caer en pecado: el segundo que lesu Cristo fíio de Dios por quien
ella es consagrada les da saber para entender la verdat: el tercero que
Dios Padre los ampara con su poder que los non puedan vencer los
enemigos del alma con quien lidiaren; ca estos siempre ' prueban de
embargar que se non salven. Et los pecadores se aprovechan della desta
manera , porque aquel lugar es mas conveniente para facer su peniten-
cia que otro: et aun se aprovechan los pecadores por la consagración
de la eglesia en dos cosas de las siete que hi facen: la una es quando
echan fuera della los cuerpos de los muertos sobredichos: et la otra que
esparcen para alimpiarla el agua bendita que fizo el obispo , segunt dice en
la ley segunda ante desta: et esto por señal de dos cosas que ha de haber
en la verdadera penitencia: kt una que eche el pecador de su voluntat el
pecado en que está et que non haya sabor de lo facer ; ca esto da á enten-
der quando sacan los cuerpos de los muertos de la eglesia: la otra que de-
be dolerse * del pecado que fizo. Et por dar á entender que asi lo ha de
&ccr esparcen por la eglesia aquella agua bendita que fícieron con ceni-
za et sal, et vino et agua todo mezclado en uno: et el agua demuestra
que se debe el pecador doler et llorar ; et la ceniza que debe haber temor
de la justicia de Dios; et este temor da á conoscer al que face penitencia
que se tenga por ceniza: et por esta razón misma la ponen los clérigos
i los cristianos sobre la cabeza en primero dia de quaresma» dicien-
do á cada uno delios en poniéndogela: home conosce que ceniza eres
et en ceniza has de tornar: et por el vino entiéndese la esperanza que
todo cristiano debe haber de la misericordia de Dios que alegra la vo-
luntad del pecador asi como el vino al corazón del home; et sal ponen
en aquella agua con las otras cosas que dice desuso por dar á entender
quel pecador debe ser mesurado en la tristeza que hobiere doliéndose de
sus pecados ; pero esto non ha de ser tanto por que desespere > et onrosi
de la esperanza que ha de la misericordia de Dios que non sea ademas^
por que se alivie nin se fíe tanto en ella, que se atreva a pecar teniendo
que cada que quisiere será perdonado. Onde en estas cosas sobredichas
se cumple la verdadera penitencia « que es en dolerse home de los peca-
dos que fizo, et non haber voluntad de los facer de cabo. Et por todas
estas razones llama la Esaitura á la eglesia casa de llanto: et por esto di^
xo Salomón: mas vale ir á la casa de lloro que á la casa del comer, que
I pulían de los embargar* Tol. z. a. 3. a et llorar por el pecado. ToL x. a. 3.
Esc I. a. 3. B. R. 2. 3. £sc i. a. 3. B. &. a. 3.
368 PARTIDA I.
quiere tanto decir como que mas vale de ir á la eglesia o debe home llo-
rar por sus pecados, que al lugar o son los sabores et los deleytes del
mundo.
LEY XVI.
JPor qué razones dicen a la eglesia casa de aprender.
Aprenden los bornes castigamientos buenos en kt eglesia como Si-
gan bien et se guarden de facer mal, et por eso es dicha casa de apren-
der: et con esto acuerda lo que dixo el rey Salomón por Espíritu santo
en voz de la eglesia: acordatvos conmigo los que non sodes fieles, et
los que non aprendistes allegatvos á k casa del aprender. Et ha la
eglesia este nombre porque aprenden en ella dos cosas; creer et bien
obrar: et esto se da á entender por las doce candelas que acienden, et
por las letras que escribe el obispo en tierrra sobre la ceniza que ponen
en el suelo de la eglesia por luengo et por travieso como en cruz : et el
enseñamiento de aprender la creencia se entiende en la lumbre de las
candelas, porque la fe tal es como luz segunt dixo nuestro Seiior en el
evangelio: mientra que la luz avedes creed en ella, et asi seredes fijos
de luz, que se entiende por Dios. Et por que ha en la candela tres cosas,
pávilo, et cera et fiíego, entiéndese que tres personas son en la Trini-
dat, Padre, et Fijo et Espíritu santo: et puédense entender otras tres co-
sas que ha en lesu Cristo, cuerpo, et alma et deidat. Onde los doce cirios
encendidos que ponen a todas partes de la eglesia , demuestran los doce
apostóles que predicaron la fe de nuestro señor lesu Cristo por toda la
tierra et alumbraron el mundo mostrando la creencia verdadera. Otrosi
toman en la eglesia enseñamiento de bien obrar: et esto se entiende por
lo que escribe el obispo en el suelo della , segunt que desuso es dicbo»
et son las letras ladinas et griegas, et non ebraicas: et escriben las unas
letras en un brazo que es de luengo, et las otras en el otro que es de
travieso : et facen aquel escripto por dar a entender á los que entran en
la eglesia que alli se deben acordar de los mandamientos de Dios que
debe cada uno obrar: et fácenlo en ' aquellos dos lugares por demostrar
que los mandamientos de Dios non se han de guardar segunt kt escriptu-
ra de ebraico, mas segunt el entendimiento verdadero de los cristianos
que \t% viene de la fe católica: et porque esta fe han los ladinos et los
griegos mas que otras gentes, por ende lo escriben con aquellas letras
ct non con otras.
I en aquellos dos lenguagei por demostrar. Esc i»
ÜEY XVH.
Por que llaman a láeglesta casO: de ain^aramiento.
Gasa ¿fc ampafamiento et defdWra llaman ¿la eglesiá^ et por e$t>
diico el rey David en uti salmo del oaltbrio que l3ios fuete sü ampara-
miento ec casa de su folgura: erpor esta ra2on facen en la consagraciob
de la eglesia otras dos cosas , sei¿les de cruces et encerrar en el altar las
reliquias de los santos, para dar á- entender que en la eglesia &llan los
cristianos amparamiento por el poder de nuestro scñtír lesu Cristo et
por las reliquias de los cantos que alli son: et muestra este poder la señal
de k cruz, en que fue^ ptimeramence como ascondida la fuerza de nue^
tro señor Icsu Cristo ¡cóix que -ampara ^1 et defiende los que entran en
la eglesia} et por ende ponen sobre la puerta della de parte de fiíera se-
ñal de cruz, et semeianza de cordero^ tt letras que dicen paz: otrosi las
reliquias de los santos que están en la eglesia ' bór la virtud que hem de
Dios amparan et defienden á los que están én ella. Et figura de cordero
blanco ponen sobre las puertas de las eglesias sagradas en semeianza de
íiuestro ieñor Icsu Cristo que fue manso coma cordero en softir niarti-
rio por nos segunt dixo el profeta ^ isaías del: asi como aducen la oveia
á matar 9 et asi como el cor<kro* delante del quel' trasquila, asi callo et
non abrid su boca: et fájenlo blanco porque tal > fue nuestro señor lesu
Cristo sin ninguna manciella^de pecada; et pot eso mandó Dios á Moy^
sen en la vieia ley que mandase á los fijos de Israel que feciesen sacrl^
ficio de cordero» qa¿ iuese codo blanco, et señalasen las puertas de hs
cosas o morasen con laéangredél/et. boa entrañe hi el ángel percu***
ciente K Et letras ponenwhi qiae dicen paz: et esto ttxuestra tabto co-
mo que guardando nos los mandamientos de. nuestra señor Ittu Cristo
segunt manda santa egtesia, habcremos ^pa^ en esée mundo et folgura eñ
el otro para siempre, asi como ^1 ^dhco á siis discípulos: mi pa2 vos dc-^
3(0| et mi paz vos do<
liEY xv«r.
Por qué es dicha la eglesia casa, de oración;
Oar et rógaír débete los cristiáilídsr á Dios seMadaitteote éñ h eglé-
^a, cómo quier que lo puedan h(Mi en otrd$ lugares quando hob po^
f porque ^r la virtud que ¿«n éti Díot. lemejanzt de la stlfal <fai facien sobre lat
Tof. X. Esc. 1. 2. 3. B. R. 3» fm^rtát^ ca por hlU tomoi noi defendido^ del
t ' Jeremía^. TóK z. 3. ^: Ek; i. 1. 3. odder del diablo^ ^e es ingtrpercuctenre. Et
t. R. 2. 3. letras pooe¿ h\ qut dlc^n ^az. Tol. I. i. |.
^ et por eso ponen U sefial de ta cmz es B. R. a. 3.
TOMO I^ AAA
370 PARTIDA X.
dieren á ella venir ; et por eso es llamada casa de oración. Et aquel nom-
bre le puso nuestro señor Iesu.CrÍ9to quando dixo en el evangelio: la
mi casa será llamada casa de oración: et por ende facen las otras dos co-
sas en la eglesia quando la consagran, que la enciensan et la ungen coo
crisma et con olio benito} ca por el^nceiMnúento s« entienden las ora*
clones» et por eso dixo el rey David en un salmo: Señor endereza mi
oración que suba ante ti como sube el encienso. Et por la unción que
facen se entiende la buena voluntad que debe borne haber en la oración»
ca la que home face sin devoción et sin buena voluntad tal es como los
carbones que non son encendidos; et por eso dixo sant Agostin: que
asi como el sueno de la voz que non ha ningunt entendimiento, es co-
mo voz de ave que non entiende lo que dice j Qtrosi la oración que non
es fecha devotamente es atal como voz de buey ' quando mudia.
LEY XIX.
Por qtié razones jputden consagrar ¡a eglesia que hubiese seido
ya otra vez corísagrada.
Quemada seyendo la eglesia toda o la mayor partida della, puédenla
consagrar de cabo maguer que anlke hobíese iseido consagrada. Et eso
mismo serie si fuese derribada toda de fondón et la ficiesen de nue*
vo otra vez, 6 si fuesen descortezadas todas las paredes ó la mayor par-
tida della, o sí fuese dubda que non jera consagrada» asi que non se po-
diese probar por testigos nin por ^saipto nin.por ptras señales ciertas *:
et sí algunt her^e la consagrase , ;n6ik gUacdando la forma del derecho
que manda santa eglesia > debenla conas^ar otra v«; mas si alguna par-
tida ' de la eglesia fuese víeia, -et ficiesen^ las otras paredes nuevas et las
ayuntasen todas en imo^ non la deben. otra vez consagrar. Otrosí non
ha de ser consagrada de cabo si la derribasen, poco i. poco, et la fíiesen
asi labrando ; 6 si todo ^1 techo se derribase d.se quemase , et fincasen las
paredes sanas : mas débenla reconciliar con agua beadicha diciendo hi mi-
sa: et sí el altar fuese consagrado et ^ derribase la mesa, o alguno de
los píes sobre aue se sofriese, 6 la mudasen a otro lugar, 6 quebrase
alguna parte della que la desfease mucho , puédenla otra vez consagran
pero las aras que consagran los obispos bien Us pueden mudar et kvar
de un lugar á otro, et opn las deben por eso cpnsag;rar de cabo. Otrosí
1 quando rebudia. Tot. i..Ek« 3. quando j fincase de la eglesia vieja » et ficieseA
reburdia. ToL 1. quando budía* Ek. a. ¿ R. a* )a% otras paredes de nuevo et bu ajunUMO.
2 ó sí algunt obispo herege* Tol. 1. a. ToL i. 2. 3. Esc. 2. 3. B. R. 3.
Esc. I. 2. 3. B. IL 2. 3.
TITULO X. 371
después que la eglesíá fuere consagrada ' deben los clérigos el dia que la
consagran facer cada año grant fiesta de aquella consagración*
LET XX.
Por qué cosas dehcn reconciliar la egksia.
Reconciliada debe ser kt eglesia por dos maldades que facen los hottíes
en ella, que la ensucian : la una quando algún home fiere á otro en ella et
cae hi sangre: la otra quando face alguno adulterio o fornicio con alguna
muger yaciendo con ella en la eglesia. Onde quando alguna destas cosas
fuese hi fecha, ' non deben decir en ella horas fasta qiie la reconcilien,
que quiere tanto decir como que la alimpien de aquella maldat que
biy fícieron, et que la tornen al primer estado en que ante era, quier
sea el fecho manifiesto ó encubierto. Et si la eglesia fuere consagrada
puédela el obispo reconciliar con agua bendita que é\ mismo hobiese fe-
cha, o con la que otro obbpo hobiese bendita, en que hobiese vino et
sal I asi como la debe hab¿ en la que facen para consagrar las egle-
sias: et esto ' non lo debe facer otro clérigo misacantano. Pero si non
fuese consagrada, bien la puede reconciliar clérigo que sea de misa con
otra agua bendita, porque non queden de decir las horas; et esto deben
&cer por mandamiento del obispa Otrosi quando algunt descomulgado
soterrasen en el cementerio, desque lo sopieren débenlo sacar ende et
reconciliar el cementerio con el agua bendita, con que reconcilian la
eglesia quando menester es: et por estas misnuis razones han de recon--
ciliar el cementerio por que reconcilian la egle8Ía«
TITULO XL
DB LOS PRIVILLEJOS BT DE LAS FRANQUEZAS QVB HAN LAS EGLESLAS
ET SUS CXMENTE&IOS*
Jl rivillejos et grandes franquezas han las églesias dé los emperadores,
et de los reyes et de los otros señores de las tierras: et esto fue muy con
razón, ^ que las cosas de Dios hobiesen mayor honra que las de los ho-
rnos. Et por ende pues que en el título ante deste dixiemos como deben
ser fechas las eglesias , et en qué manera las deben refacer quando mene»*
I deben los clérigos escrebSr el afio , et a non deben hi cantar misa nin decir
•1 mes» et el dia en que la cóntagHiron. Esc. otras horas4 Tol. i. 3. B4 R. j.
g. deben los obispos escribir el dia oue la g non lo puede facer otro clérigo. Esc.
consagraron 9 et facer cada aAo« Esc. t* Bi R. j. 2. g. B. Ré 2. 3.
3. Tól. i« 2. g« 4 9"^ ^>* c^^s^ <lc Dios. ToL 3. Esc. x. a.
TOMO U AAAS
27^ PARTIDA I.
ter diere, et otrosí como las consagran ; conviene de decir en este de las
franquezas et de los privillejos que han también ellas ' como sus cemen-
terios, et mostrar primeramente que quiere decir privillejo: et en quáles
cosas los han las eglesias; et á quáles homes puede la eglesia amparar *
quando fueren á eUa et á quáles non: et qué pena deben haber los que
quebrantaren tal privillejo como este: et sobre todo diremos quáles ho*
mes manda el derecho de las leyes antiguas sacar de la eglesia.
LEY I.
Qué quier decir privillejo ^ et en qué cosas es la eglesia privillejada.
Privillejo tanto quiere decir como ley apartada que es fecha seiía-
ladamente por honra et por pro de algunos homes o lugares, et non por
todos comunalmente. Et por que la eglesia es casa de Dios, segunt dice
en la ley ante desta, por ende ha privillejos ^ mas que las otras cosas
de los homes, et seikladamente en estas cosas; que non debe ser apre-
miada de ningunt pecho nin de otro embargo, nín deben en ella nin en
sus cementerios iudgar los pleitos seglares et mayormiente los que (be-
sen de justicia, porque serie contra razón et auel cosa de judgar los ho-
mes á nluerte ó á lision en el lugar que es establecido para servir á Dios
et para hctx obras de piadat. Et otrosí non deben facer en ella mercado*
ria, nin soterrar los muertos dentro en ella, segunt dice en el titulo
de los soterramientos: nin deben los legos estar con los clérigos en d
coro quando dicen las horas et mayormente quando dicen la misa, et es-
to es porque las puedan decir mas sin embargo et con mayor devoción:
nin deben estar los legos nin las mugeres á derredor del altar quando
dixieren la misa, mas pueden estar por los otros lugares de la eglesia^
los varones á una parte et las mugeres a otra. Otrosi ninguna muger
non se debe llegar al altar , nin servir al clérigo mientra dixiere la misa
en ninguna cosa, nin estar á las horas de las gradas del altar adelante:
pero quando ^ quisiere comulgar , ó facer oración , o ofrecer bien puede
llegar &sta cerca del altar. Otrosi ninguno non debe posar en las casas
de la eglesia que se tienen con ella, et son suyas quitamiente, en que
guardan las sus cosas. Et aun sin estas ha otra franqueza la eglesia, que
las heredades quel fueren dadas, ó vendjdas, o mandadas en testamento
derechamente, maguer non fuese apoderada dellas gana el derecho et el
X como tus t¿rm¡iios; et mostrar. Tol. r. 3 m^s que lu otrai cisu de lof homes.
a. B. R. 3. ^ Xol 3. Esc. i. 2.
3 quando fuxieren i ella. Tol. 3. Esc. i. 4 quisieren comulear, ó (acer oración , ó
B. R. 3. fuyeren. Esc. 2. B. R. 2. ofrecer bien se pueden llegar. S. ToL 1. Ksc. i.
TITtTLO XI. 37^
señorío qué en ellas habie aquel que gelas dk$, ó vendió ó mandó, der
manera que las puede demandar por suyas á quien <piier que las tetíga:
et este privillegio non ha la eglesia tan solamente , mas aun los mones--
terios, et los hospitales et los otros lugares religiosos que son fechos á
servicio de Dios.
LET 11.
Quales homes puede amparar la eglesia et en qué manera.
Franqueamiento ha la eglesia et su cementerio en otras cosas de-
mas de las que dice en la ley ante desta; ca todo home que fuyere á ella
por mal que hobiese fecho, o por debda que debiese, ó por otra cosa
qualquier debe ser hi amparado, et nol deben ende sacar por fuerza,
nin matarle, nin darle pena ninguna en el cuerpo, nin cercarle á derre-
dor de la eglesia ' nin del cementerio, nin vedar quel non den de co-
mer nin de beber. Et este amparamiento se entiende que debe s^r fe-
cho en ella, et en sus portales et en el cementerio, fueras ende en las
cosas seiíaladas que dice en la tercera ley después desta: et aquel que
hi estudiere encerrado los clérigos le deben dar á comer et á beber , et
guardarlo quanto podieren que non reciba muerte nin daño en el cuer-
po: et los quel quisieren sacar ende para haber derecho del tuerto que
fizo, si dieren seguranza et fiadores á los clérigos quel non &gan mal
ningún en el cuerpo, ó si non los podiesen dar que iuren eso mismo se-* ¡
yendo átales homes de quien sospechasen que guardarían su iura, eston-^
ce puédenlo sacar de la eglesia '. para £icer emienda de derecho segunt
las leyes mandaren; et si non hobiese de que pechar la malfetria, que
sirva por ella tanto tiempo quanto el judgador toviere por bien segunt
razón : mas por el debdo que debiese non debe servir , nin ser preso de
ninguno; pero debe dar seguranza la mayor que podiere, que quando
hobiere alguna cosa que pague lo que debiere.
LET III.
Cómo dehen facer quando siervo de alguno fuxiere a la eglesia.
Siervo de alguno (uyendo i la eelesia por miedo de su señor debe
ser amparado en ¿lia segunt dice en la ley ante desta; pero si el señor
X ntn del ciminterío. S. Esc. i. B. R. 3. emienda del fecho, segunt las leyes. S. Tol.
a para facer emienda del pecho, segunt i. Esc 3.
las leyes. Esc. 2. fi. &• %• 3. para facer
374 PARTIDA !•
diese fiador 6 jatzat qael noQ fíciese mal ningono, d^benlo los derigos
sacar de la eglesia maguer que el non qumese sallir, et dárgelo: et si los
clérigos non lo quisiesen &cer , el señor lo puede sacar sin caloña ningu-
na et levarlo: mas si los clérigos lo amparasen después de la seguran*
za , ellos son tenudos de pechar el menoscabo del siervo que recibiere el
señor por que non gelo dieron , ó si se le fuyese debengelo pechar. Pero
el debdor ' que se encrase en la eglesia por miedo de debdo que debiese,
si aquel á quien lo debe non se quisiese componer con él, demandandol
mas de lo quel debie á dar * ó amenazando!, et por este miedo fuyese
de la eglesia, ^ non ha porque lo demandar a los clérigos. Et si por aven*
tura alguno de aquellos que dieron la seguranza por su jura vcniesen
contra ella faciendol algunc mal en el cuerpo, caerie en perjuro el que
lo ficiese; et demás manda santa ^iesia quel descomulguen por ello.
LEY IV.
Qudles hames fian se pueden amparar en la eglesia.
Amparamiento et seguranza deben haber los que (uyeren i la egle-*
sb segunt dice en las leyes ante desta ; pero homes hi ha que non deben
ser amparados en ella, ante los pueden sacar ende sin caloña ninguna»
asi como los ladrones manifiestos que tienen los caminos et las carreras,
et matan ^ los homes et los roban: et otrosi los que andan de noches
quemaado 6 destruyendo en otra manera qualquier las viñas et los árbo-
les, et las mieses et los campos ; et los que matan ó fíeren en la eglesia ó
en el cementerio ' afiuzándose amparar en ella ; et los que la queman ó
la quebrantan. A todos los otros defiende santa eglesia que ninguno non
les faga mal , segunt que desuso es dicho. Et qualquier que contra esto fi-
ciese (arie sacrilegio , et débenlo descomulgar fasta que faga emienda de-
lio , porque non guardó á santa egksia la honra que debie. Et si forzó bo-
me ó otra cosa sacándolo de la eglesia | débelo hi tornar sin daiío et sin
menoscabo ninguno.
I que to encerrase en la eglesia. Tol. i. Tol. r. i.
3. 3. Esc. 3. B. R. a. que se emparaK en la 4 los homes 6 los roban. Csc. I. t« B.
eglesia. S. R. 2.
a ó menazsndol. B. R. %. et menazan- 5 k 6uzt de se amparar. ToL 3. Esc. í.
del. Tol. I. a.B. R. 3. 3.
3 non ha poder de lo demandar. S.
inxTho XI*
LET y.
375
Qua/es. homcs manda ti derecha de las ky^s antiguas sacar
de la cglcsia.
Yerros muy grandes &cen los bornes á las riadas sin los que dice
en la ley ante desra por que han de foir á las ^leaas ' con miedo de pena.
Et por eso mando el derecho de las leyes antiguas que los saquen ende
sin caloíía ninguna « asi como á los traidores conoscidos, et á los que
matan á otrie á tuerto, * et los adúlteros » et los que forzan las mugeres
vírgenes t et los que han á dar cuenta á los emperadores et i los reyes de
sus tributos 6 de sus pechos. Ca non serie guisada cosa que tales malfecho«
res como estos amparase la eglesia que es casa de Dios, et do se debe la
justicia guardar mas complidamente que en otro lugar; et porque serie
contra lo que dixo por ella nuestro señor lesu Cristo, que ra su casa era
llamada casa de oración, et non debe ser fecha ' cueva de ladrones.
TITULO XIL
DB LOS MOM£ST£RIQS £T DB SUS BGLBSIAS BT 1>Z IiAS 07HAS COSAS
DB &BLIGION.
yVrredrindose los homes de las cosas deste mundo, tovieron los santos
padres que era carrera por que mas desembargadamente se podrien lle««
gar á ganar amor de Dios: et por esto hobo hi algunos dellos que esco-
gieron sus moradas ^ en los desi^tos, et oüro9 cerca de poblado; pero
como apartadamientre: et átales lugares como estos de qual natura quier
que sean llámanlos monesterios 6 casas de religión, porque están hi loa
homes en buena devoción et han cuidado éeaxxf^ de servir á Dios
mas que de otra cosa. Et pues que en el título ante deste (ablamos de
lospriviUegios et de las franquezas que han las pesias, conviene de de-
cir en este de los otros lugares que son de religión: et mostrar á quáles*
lugares llaman religiosos: et por cuyo mandado los deben facer: et á
quién deben obedescer et en qué cosas: et después que fueren fechos si
los pueden .toller los homes de aquel servicio et' servirse dellos como de
otras cosas que fuesen .suyas propias: et los que moraren en algunos des-
tos lugares sobredichos ' segunt qual orden deben vevir: et qué derecho
pueden haber los religiosos eo las eglesias que han«
1 por miedo. ToL a. 3 ettt de ladronei* ToK i. S« S« R« $•
2 et los adulteri09ot. B, R. a« tX lot adul-^ 4 en loi deiertov B. R, 1. t.
teñidores, B. R. 3. ^ legiilit so qutl orden. B. jL 3.
^j6 rARTTÜAI.
XEY I. i
Qüdleski¿ar€s son llamados nfíghsús tt pwuyú mandado
deben ser juchas.
Casas )dd religión son dichas las hermitas et los monesterios de las
ordenes 9 et \íí:í egiesiás et los hospitales % et las alverguerias et todos los
oíros lugares que señaladamente facen los hoines á servicio de Dios,
qual noiTÜxc quier que hayan» et aun los oratorios que facen en sus ca^
6as con otorgamiento de sus obispos. Pero dcpartimicnto ha entre to-^
dos estos lugares sobredichos , ca los unos son llamados religiosos et sa*
grados, asi como los que son fechos con otorgamiento del obispo quief
sean eglesias ó monesterios, ó otros lugares que sean fechos señalada^
mente i servicio de Dios: et los otros son llamados religiosos tan sola-*
mente I asi como los- hospitales et las alverguerias que facen los homet
para re^bir los pobres, et las otras casas que son fechas para facer «i
ellas obras de piadat.
LEY II.
A qmén deben obedcseer los lugares refígioías, et en qué cosas
et en judies non.
Obedeseer deben los monésterbs et los otroB lugares religiosos s( loí
obispos en cuyos obispados fueren , et señaladamente en estas cosas: co«
mo en poner clérigos en las eglesias et en las capicllas dellas que son
íbera del monestério *:-et en corr^eUos quaiido facen por qué: et en
castigar á los malfechores: et en ordenar, et consagrar las eglesias et los
altares: et en dar la crisma ' et los sacramentos: et judgarlos en las cosas
que hzs hobieren de ser demandadas en juicio. Et todas estas cosas sobre»
dichas son llamadas de la ley de jurediccion ^ que quiere tanto decir como
señalados derechos que han de dar ^ et de facer todos los obispos en sus
obispados. Mas en ks otras cosas que pertenescen ai derecho de la ley
diocesana s que quier tanto decir como derechos que ha de haber el obis«
po de ios clérigos de su obispado , que son estos : que deben reñir quando
los llamare al sínodo, et á soterrar los muertos et á facer procesión seyeiH
do el perlado en d lugar jet darle catedrático cada año que es dos sueldos
de la moneda mas comunal que corriere en la tierra, et la tercera parre
ó la quarta de las mandas que los homes facen en sus finamientos i los
I st lis alvdrgarbi. B. R» 3. 3. jL ^^ petiiteiicias at los otros sicrsmentoi*
% tX tn toUergelas <|uándo ¿ciereti pt^t & Tol. t. 2. i|. fisc i. i. p B. R. s. %•
qué. S. Tol.i. %• I* Ek. U a. |. A. |L %• %• 4 et de facer i los obispos. B. R. g«
TITULO XII. 377
clérigos , segunt que es costumbre de cada lugar; otrosi en darle la terce*
ra parte ó la quarta de los diezmos , et posada et procuración, que quier
tanto decir como darle la despensa. De todks estas cosas ^n libres et
quitos los monesterios, fueras ende en la procuración que 1¿ deben dar
quando los visitaren: pero si algunos monesterios hobiesen eglesias par-
roquiales tenudos son de obedescer á sus obispos también en los dere-
chos de la ley diocesana como en los de la juredicion, fueras ende si el
monesterio con todas sus eglesias fuere exémpto por privillegio que les
hobiese dado el papa. Et maguer los monesterios sean quitos de sus obis-
pos de la ley diocesana segunt que desuso es dicho, si quando los fície-
ron de nuevo fue puesta condición que les diesen alguna cosa señalada-
mente, tenudos son de compiirlo: eso mismo deben fitcer si hobiesen
costumÍ>re usada de luengo tiempo de les facer algunt servicio señalada
LBT III.
Que ¡as cosas que san dadas para servicio de Dios non ¡as deben después
tomar a servicio de ¡os hcmes.
Mudadas non deben ser las eglesias nin los monesterios, nin los
otros lugares religiosos que son nombrados en la ley segunda deste titulo,
para servirse los homes dellas, asi como ^ian de las otras cosas ' que
han para poderlas vender ; nin usar dellas en otra manera. Onde si al-
gunt monesterio se dañase * o se empeorase por maldat de los monges ó
de otros religiosos qualesquier que túy fuesen, debe el obispo o el otro
mayoral que lo hobíere de facer ^ echar ende aquellos que tales fueren et
meter hi otros de aquella orden que sean buenos. Et si por aventura
non los podiese haber , debe poner hi homes buenos de otra orden de
religión: et si aun átales como estos non fallase, estonce puede poner
en aquel monesterio clérigos seglares} et los que posiere hi por ¿d ra-
zón como esta débense aprovechar destos lugares et facer servicio i
Dios en ellos. Et si algunt monesterio fuese sacado de poder del obis-
po por privillegio que hobiese del papa, si el abad d el mayoral de
aquel lugar ficiese obediencia al obispo sin consentimiento de su con*
vento , en tal manera non empece a su monesterio nin se quebranta por
ende su previllegio: nin aun si lo ficiese con consentimiento de su con-
vento non empecerle al papa en aquellas cosas que hobiese retenido para
eL Otra manera hi ha en que non nocerie al monesterio la obediencia
I que han poder de las yeoder. S. ToL i. a 6 le peorase. B. R. j.
TOMO I. BBB
378 PARTIDA I.
que ñcicsc el abat ó el mayoral del al obispo; et esto serie como si al-
gunt obispo usase por quarenta años ó mas de facerle obediencia, et des-
pués deste tiempo el mayoral de aquel lugar fíciese obediencia á otro
obispo sin consentimiento de su convento.
LBY IV.
Quando dos numcsterios fueren ayuntados en unOf segunt qua¡ regla
deben vevir.
Unidat et ayuntanñento pueden facer de dos monesterios et de dos
eglesias; et esto puede ser fecho en tres maneras: la primera es quando
algunt monesterio meten so poderio de otro , ó una eglesia so poderio
de otra: ca estonce aquella ' que es sometida á la otra debe vevir so la
regla de aquella a que la someten et usar de los privillegios della; et se-
gunt esto dixeron los santos padres que la ujia eglesia cuelga de la otra:
et la segunda manera es como quando ayuntan dos monesterios o dos
eglesias en uno, de guisa que non es kt una sometida a la otra, mas que
son como eguales , asi que los que son monges o calonges de la una
son eso mesmo de la otra, et todas las cosas que han son comunales
también á los unos como i los otros: et los que desta manera son ayun-
tados son como una eglesia et un convento , et deben vevir segunt la regla
et las costumbres meiores de cada una dellas : et si fueren de dos obi^
pados , cada uno debe obedescer á su obispo et facerle aquellos derechos
quel facien ante que fuesen ayuntados, porque non venga ende daño nin
menoscabo a ninguno de los perlados deUas: et la tercera manera es
quando dos monesterios ó dos eglesias se ayuntan en uno para haber un
perlado. Empero en todas las otras cosas cada una dellas debe estar por
si, et vevir de sus rentas apartadamente et segunt su regla. Et por qual-
quier destas maneras sobredichas que se ayunten dos eglesias 6 dos mo-
nesterios en uno , débenlo facer en cada logar con consentimiento de su
obispo et non de otra guisa, fueras ende si lo fíciesen por mandado del
papa: et otrosi quando el obispo hobiere esto de hxxt 4ebe demandar
conseiú á su cabillo.
LEY V.
Qué derecho ganan los religiosos en las eglesias que han.
Muestra santa eglesia que derecho ganan los monges et los otros
religiosos en las eglesias que han, et depártelo asi: que si ellos facen la
I que es sosmetlda. B. R. 3.
TITULO XIII. 379
eglesia en su suelo et con sus despensas, que deben haber todas las cosas
temporales et el obispo las espirituales: et ellos deben presentar cléri-
gos que sirvan la eglesia, et el obispo darla a aquellos que ellos le pre-
sentaren: et los clérigos son tenudos de dar razón al obispo de las cosas
espirituales et al abat de las temporales: et sí el obispo les diere la egle-
sia, estonce deben haber aquel derecho en ella que les él otorga en su
donación seiíaladamente: et si gela diere con todos sus derechos que el
debie haber en ella non sacando ende ninguna cosa, deben haber tam-
bién las cosas temporales como las espirituales , ' fueras ende si finca á él
hi catedrático et procuración quando los visitare , et que los puede cas-
tigar en las cosas que erraren: et aquellos á quien la diere puoien poner
clérigos en ella et toUerlos quando ficieren por qué: et si les diere la
eglesia en la manera que dice en la sexta ley del titulo que fabla de las
cosas della como se non deben enagenar, estonce ganan derecho en ella
segunt que en esa misma ley dice. Et quando el obispo quisiere fitcer al-
guna destas donaciones sobredichas, para ser firme et estable débela fa-
cer con consentimiento de su cabildo : et si el padrón diese la eglesia á
alguna drden, ganan aquellos a quien la da tan solamente el derecho
del padronadgo della et non mas.
TITULO xm.
DS LAS SEPULTURAS.
JDirraron algunos homes muy malamiente creyendo que quando muere
el cuerpo del home que muere otrosi el alma con él et que todo se per-
dia en uno: et este fíie entendimiento de homes desesperados que tenien
que non habien meiória de otra animalia que Dios ficiera en este mun-
do; nin habien de haber ningunt gualardon del bien que ficiesen, nin
otrosi pena por el mal *: et tales como estos non deben ser contados por
homes mas por peores que bestias ; ca pues que el entendimiento solo
aparta al home de todas las otras animales, aquel que lo pierde peor es
que bestia. Et desto dixo el rey David en el Salterio ' que el home quan-
do es en honra non la entiende, et egualase con las bestias et fácese se-
melante dellas: et esta honra es el entendimiento que Dios dio al home
en que le honró sobre todas las otras criaturas. Otros hi hobo ^ que to-
z fueras ende que finca h¡ i él catedráti* 3. Esc x.
co. Tol. 3. g. Esc. I. 2. 3* B. R. 3* 4 que creyeron de otra. S. Tol. i. a. 3*
a que fie ¡eran: et tales. S. Tol. i. a. Esc. i.
3 profetando^ que el home. S. Tol. x. a.
TOMO I. BBB 2
1
1
380 PARTIDA I.
vieron de otra manera, que non morien las almas , mas que se muda*
Jban en otros cuerpos; et estos hobieron muy necio entendimiento cre-
yendo que alma que salle del home quando murie que pudiese entrar
en otra cosa: et aun demás desto cuidaban menguar en su poder á Dios
creyendo que non podrie fecer tantas almas como cuerpos en que las me-
tiese ; et por ende el entendimiento destos átales peor fue que el de las
bestias. Otros hi hovo que creyeron de otra manera , que resucitarle el
cuerpo con el al^a el dia del juicio, et que comérien et beberien des-
pués que resucitasen: et como quier que este yerro non fiíese tan grande
como los otros desuso dichos porque creyen la resureccion ', por todo
eso erraron mucho porque lo entendieron corporalmente et non espiri-
tual segunt se debe entender. Otros hi hobo que creyeron la resureccion
espiritualmiente, que non comérien nin beberien después que resucitasen;
mas erraron en esto , que creyeron que los bienes que los homes ficiesen
por los muertos que les non tenien pro, sinon los que ellos feciesen ó
mandasen facer en su vida. Mas la santa ley del nuestro seiíor lesu Cris-
to tollid todos estos yerros et estas neciedades , et quiso ' que los homes
veviesen en este mundo faciendo ^ bien, habiendo cierta esperanza que
después que muriesen resucitarien en cuerpos et en almas, et habríen
gualardon del bien que ficiesen conosciendo a Dios et veviendo espiri-
tualmente en paraiso , et los que ficiesen mal que irien á pena perdura-
ble: et porque los homes se sopiesen guardar de non ir á esta pena, did-
les ciertas maneras de como veviesen mostrándoles los artículos de la fe,
et dándoles los sacramentos de santa eglesia por que pudiesen haber per-
don de sus pecados ^ et salvación después de su muerte: et quiso que non
tan solamente les toviesen pro á sus almas los bienes que ellos ficiesen
por si en su vida, mas aun los que otri ficiese por ellos después de su fin.
Onde pues que los cristianos hobieron et han vida Ordenada de como vi-
van et creencia verdadera de como han de resucitar et ser salvos los que
ficieren bien, por ende fiíe ordenado por los santos padres que hobiesen
sepolturas ciertas cabo sus eglesias, et non en lugares yermos et aparta-
dos dellas, yaciendo soterrados por los campos como bestias. Et pues
que en los títulos ante deste fablamos de las eglesias et de sus priville-
gios, et otrosi de los monesterios et de los otros lugares reUgiosos, con-
viene que se diga en este de los cementerios et de las sepolturas que son
allegadas a las eglesias: et mostrar primeramente qué cosa es sepoltura,
et onde tomo este nombre: et qué derecho debe ser guardado en dar el
enterramiento: et por qué razón tovieron por bien los santos padres que
X pero con todo eso. Tol. i. 3 bien , et habiendo. S. Tol. x. 2.
a que los homes visquiesen. Etc. i. 4 et salvamiento. S*
TITULO xm. 381
las sepulturas fuesen acerca de las eglesias: et á quien pertenesce soterrar
los muertos: et en quáles eglesias se deben soterrar ': et á quáles homes
non tovo por bien santa eglesia de darles sepolturas: et que pena deben
haber los que quebrantan m sepulturas et desotierran los muertos ó los
despoian.
LEY I.
Que cosa es scpoUura et onde tomo este nombre , et qué derecho dehc seer
guardado en dar el enterramiento.
Sepoltura es lugar señalado ' para soterrar el cuerpo del home muer«
to: et este nombre soterrar ' se toma de los que meten so la tierra, et
sepoltura tomó otrosi nombre de sepulcro. Et en dar las sepolmras de-
ben ser guardadas quatro cosas: la primpra es el oficio que dicen los
clérigos sobre los muertos ^^ et esta non pueden vender en ninguna ma-
nera, nin deben demandar los clérigos precio por ella; pero si alguna
cosa les quisiesen los homes dar de su grado bien lo pueden tomar : la
segunda es aquellos lugares do pueden soterrar que se entiende por ce-
menterios; et en estos otrosi non pueden vender lugar para soterrar á
ninguno maguer que en ellos non fílese aun soterrado home: la tercera
es el sepulcro de qual cosa quier que sea fecho ; et este puede vender
aquel cuyo fíiere si non hobiesen nunca soterrado ningún home en él:
la quarta es aquella tierra que es comprada ó dada para cementerio
facer: et desta manda santa eglesia, que ante que sea otorgada para esto
nin sea ninguno soterrado en ella, que la pueda vender aquel ó aquellos
cuya fíiere. Et lo que dice en esta ley de las sepolturas que se non pue-
den vender es por esta razón; porque qualquier que las vendiese cae-
rle en pecado de simonía: ca las cosas temporales ^ en quanto se ayun-
tan a las espirituales cosas son mas nobles que las temporales, et por
ende non las puede ninguno vender sin pecado de simonía.
I et i quales homes tovo por bien santt et este non se puede vender. Tol. 3.
eglesia. S. iol. i. 5 quando se ayuntan con las espirituales
a en ciminterío para soterrar. S. Tol. i. cosas, d. Tol. i. 2. 3. en quanto se ayuntan
a. 3. Ek. i. B. R. 3. con las espirituales, tomanse en ellas; por-
9 se toma de que lo meten so tierra. S. áue las espirituales cosas son mas nobles.
Tol. I. a. Esc. I. B. R. 3
4 et esto non se debe vender. Tol. i. a»
38d PARTIDA I.
L£T II.
For qué razones deben seer las sepulturas cerca de las eglesias.
Cerca de las eglesias tovieron por bien los santos padres que fuesen
las sepolturas de los cristianos , et esto por quatro razones: la primera
porque asi como la creencia de los cristianos es mas allegada á Dios
que la de las otras gentes, que asi las sepolturas dellos fuesen acercadas i
las eglesias: la segunda es porque aquellos que vienen a las eglesias quan-
do veen las fuesas de sus parientes ó de sus amigos se acuerdan de rogar
á Dios por ellos : la tercera porque los acomiendan i aquellos santos i
cuyo nombre et i cuya honra son fundadas las eglesias, que rueguen á
Dios seííaladamente ' por los que yacen en sus cementerios: la quarta
porque los diablos non han poder de se allegar tanto á los cuerpos de
los muertos que son soterrados en los cementerios como á los que yacen
de fuera : et por esta razón son llamados los cementerios ' amparamien-
to de los muertos. Empero antiguamente los emperadores et los reyes
de los cristianos ficieron establecimientos et leyes, et mandaron que fue-
sen fechas eglesias et cementerios de fuera de las cibdades et de las villas
en que soterrasen los muertos, ' porque el olor dellos non corrompiese
el ayre nin matase á los vivos*
LEY III.
A quién pertenesce el derecho de soterrar los muertos.
Dos maneras muestra santa eglesia a quien petenesce el derecho de
soterrar los muertos: et la una defias es la que pertenesce á las eglesias
que han cementerios por otorgamiento de los obispos, et i los clérigos
que las sirven : et tal derecho como este non pertenesce á los legos nin
aun i otros clérigos, fueras ende si lo feciesen con placer de aquellos:
et si acaesciere que non hobiese hi ninguno de aquellos clérigos que sir-
ven la ^lesia que soterrase el muerto ó que otorgase á otro su poder
que lo faciese, en tal manera bien lo puede soterrar otro qualquier cléri-
go ^: et si clérigo non podieren haber en ninguna manera, bien lo pue-
den soterrar los legos : mas con todo eso non se deben revestir * nin de-
cir las oraciones como clérigos. Pero si la eglesia fuese vedada ó el lugar
1»
^ i^ por aquellos que son sotemdos en sus 4 et si el clérigo non pudiese htber cl¿-
ciminteríos. S. Tol. 1. 3. Esc. i. rigo en ninguna manera. S. Tol i . a.
2 emparamiento. S. Tol. 1.2. Esc. i. 5 nin decir las horu como clérigos. S.
3 porque aquella olor. S. Tol. i. 3. Esc. i . Tol. z. 2.
TITULO XHI. 383
entredicho non lo deben &cer: et si los legos contra esto fíciesen en
desprecio de la eglesia puédenlos descomulgar los perlados ' fitsta que
fagan emienda: et si tal querella como esta veniese delante del rey ó de-
lante otro señor de la (ierra puédenles poner pena por ello. Et la otra
manera es la que pertenesce á cada un home en cuya casa muere el muer-
to» desu guisa: ca los parientes deben soterrar á su pariente et facerle
honra en su sepoltura, et los amigos a sus amigos » et los cristianos a sus
cristianos unos a otros; et cada uno debe ser soterrado en su (besa pro-
pia si la hobiere, o en la quel dieren sus parientes o sus amigos^ 6 en la
quel ganaren de los clérigos que las pueden dar, ó en las que ficieren de
nuevo. Et non deben soterrar á ninguno en (besa agena: pero si acaes-
dése que lo fíciesen non lo deben della sacar, (ueras ende si lo fíciesen
por mandado del obispo : et si lo sacasen ende de otra manera puéden-
gelo demandar como en manera de deshonra * á aquel que lo fizo de-
soterrar, ó su heredero del muerto; et es tenudo de facerle emienda de-
lio segunt alvedrio del juez. Empero aquel cuya (bese la (besa ó el luzie-
Uo puedel demandar que saque el muerto deUa, ó quel dé el precio de
quanto valdrie, si (bese atal que non haya soterrado á ninguno en ella.
LEY IV.
De los cementerios, onde tomaron nombre, et quien los debe señalar
et de que gr ande z.
Cementerio tomd nombre ' de cinisterio , que quier tanto decir co«
mo lugar do sotierran los muertos, et do se tornan los cuerpos dellos en
ceniza. Et los obispos deben señalar los cementerios ^ a las eglesias que
tovieren por bien que hayan sepolturas, de manera que las eglesias cate-
drales ó conventuales hayan cada una dellas quarenta pasadas á cada
parte por cementerio, et las otras eglesias parroquiales treinta: pero esto
se debe entender desta manera, si fueren (bndadas en tales lugares que
non gelo embarguen castiellos ó casas que estén muy cerca dellas. Et
este cementerio debe amojonar el obispo quando consagrare la eglesia
segunt la contia sobredicha » si non hobiere embargo que gelo tuelga.
Et por que algunos dudarien como se deben medir los pasos para mo-
jonar el cementerio, departiólo santa eglesia desta manera; que en la
pasada ha de haber cinco pies de home mesurado, et en el pie quince
dedos de travieso.
X fistt <iue vengan á emienda. S. ToL i. a. B. R. o.
1 aquel quel fizo h¡ soterrar ó tu herede- 3 de cinij terree, B. R. 3.
ro. Esc. I. i aquel que lo fizo hi soterrar ó á 4 ct las eglesias que tovieren por bien,
su heredero del nuierto. S. Tol. i. a. 3. Tol. z. B. R. 3.
384 "^ PA&TIDA I
, LEY V.
En qual eglcsia se debe cada uno s<a errar.
Socerrar deben cada un home en el cementerio de aquella ^lesb
onde era parroquiano, et do oie las horas quando era vivo et do resabie
los sacramentos. Pero si alguno quisiere ' recebir sepoltura enotro cemen-
terio 9 asi como en eglesia catedral » ó en monesterio, o en aquella c^c-^
sia do yace su linage» o en otro cementerio qualauier puédelo &cer , fue*
ras ende si lo fedese por fiüago de algunos^ quel fídesen eneaiiosamcnie
que se soterrase en su eglena» d si lo ficiese por malquerenaa de losdé»
rigos * do era perroquial » ó en desprecio dellos, ó si non dexase alguna
cosa i su eglesia ; ca si alguno ficiese alguna cosa contra esto et te man-
dase soterrar en otro cementerio £iciéndolo por alguna destas * quKro
maneras sobredichas^ pueden los clérigos de aquella eglesia onde era par-
roquiano demandar el cuerpo con todos los derechos que fueron dados
con el por razón de la sepoltura. Et si por aventura ^ ficiese sepoltura
en otro cementerio non lo fitciendo por ninguna destas quatro maneras»
si dexare á su eglesia onde era parroquiano alguna cosa, debe aun haber
demás desto quel dexd la tercera 6 la quarta parte ó la meut, segunt la
costumbre que fiíere usada en aquel obispado ó en aquella tierra do ri-
viere, de lo que él mando i aquella eglesia do escogió su sepoltura, et
de lo que hobiese mandado i otras eglesias ó monesterios ó órdenes
qualesquier que fuesen. Et si non hobiese en aquella tierra costumbre
cierta de quanto debiese tomar, debe haber la quarta parte; et ninguno
non se puede escusar que la non dé maguer diga que non habia costum-
bre de dar ninguna cosa por esu razón. Otras eglesias hi ha que non
han derecho de recebir los muertos para dalles sepolturas, así como las
capiellas que £u:rn los homes en sus casas, también los de las órdenes
como los otros , ó en sus castiellos ó en otros lugares estrechos que les
non otorgaron los obispos cementerios} ca en tales lugares como estos
non deben soterrar i ninguno, fueras ende si lo fícieren por mandado de
los obispos: et si alguno contra esto ficiese mandándose soterrar en tales
lugares como estos, puede el obispo ó otro perlado i quien pertenede^
se, demandar que el cuerpo de aquel muerto sea sacado de aquella se-
poltura, et sea soterrado en el cementerio de aquella ^lesia onde en
parroquiano et de quien recibió los sacramentos de santa eglesia en sa
1 escoger. S. Tol. i. i. 3. Esc. i. 3 quatro cosas. S. Tolr i. a.
2 onde era perroquiaoo. S. ToL i. 3. t. 4 escogiese. S. ToL i. a. t.
Esc I. B. R. g.
TITULO XIII. ^Sf
vida, ec que den con él todas las ofrendas et todas las otras cosas que
recibieron por razón de la sepokunu
LET VI.
Qná derecho pueden las eglesias demandar de sus parroquianos
que mueren sin testamento.
Finando alguno sin lengua de manera que non fiarse testamento, la
egksta onde fuese parroquiano non ha razón de demandar ninguna cosa
de su haber , fuerasi ende si hobiesen por costumbre en aquella tierra de
demandar alguna cosa. Pero si los parientes del muerto escogiesen se-
poltura para él en otra eglesia et diesen alguna cosa con él , sínon lo £«
cieren por alguna de las quatro maneras que son dichas en la ley ante
desta, bien puede la eglesia onde era parroquiano demandar su parte:
mas si k) fíciesen ■ contra alguna de las maneras sobredichas, puedoi de-
mandar el cuerpo del borne muerto con todas las cosas que fueron da<*
das con él umbien como si él mesmo hobiese escogido la sepoltura en
su vida en otro cementerio, fiuríéndolo contra alguna de aquellas qua-
tro maneras. Otrosí la eglesia parroquial non puede demandar parte de
las cosas que su parroqtiuno mandase en su testamento á personas cier-
tas, nin otrofti de los caballos nín de las armas que dexase alguno á su fi«
namiento á templeros * nín á hospitaleros para servicio de la tierra santa
de lerusalen; ñin de las cosas que dexase para labores de las eglesias ' et
para honramiento dellas, asi como para cálices, 6 cruces, ó vestimen-
tas \ o capas , ó luminaria o para otras cosas semeiantes destas que sean
mandadas i servicio de la eglesia por siempre ; nin de aquello qiie man-
dase i otra eglesia para aniversario, ó treimanario, ó veintenario, 6
setenario, nin de las otras cosas que dexase por merced i hospitales, 6 i
puentes, ó i pobres: et esto se debe entender desta manera; si aquel
que face estas mandas non las ficiere engañosamente en daik> del obbpo
ó de los clérigos de la eglesia onde era parroquiano. Otrosí quando al-
guno en su sanidat entrase en orden de religión et metiese consigo al-
guna cosa de su haber, la eglesia onde era parroquiano non puede de-
mandar ninguna cosa de aquello que metiere consigo: mas sí entrase
leyendo enfermo et moriese de aquella enfermedat , debe haber la eglesia
onde era parroquiano su parte, segunt dice en la tercera ley ante desea.
I . por ti gima de Itt qoatro matierM. & 3 ó ptrt ordoumieoto <fell«s. & ToL u
f>r alguiu de las quatro raxooet lobrcdiclias. 6 para onumíeoto E&c. i. B. R. j.
ol. t. 4 ó cainpaiua. ToL i. a. 3. £ic !• B.
% Din i hotpitilea. & ToL a. j. Eic« i. IL* j.
TOMO I. CCC
384 PA&TIDA I
. LET V.
En qual eglcsia se debe cada uno s<a errar.
Soterrar deben cada un home en el cementerio de aquella ^ksb
onde era parroquiano, et do oie las horas quando era vivo et do resabie
los sacramentos. Pero si alguno quisiere ' recebir sepoltura enotro cerneo-
terb , asi como en eglesia catedral » ó en monesterio, o en aquella e^c^
sia do yace su linage, o en otro cementerio qualquier puédelo &cer , fue*
ras ende si lo fedese por fiüago de algunos, quel fídesen eneañosamenie
que se soterrase en su eglena, d si lo ficiese por malquerenaa de los d¿»
rigos * do en perroquial , 6 en desprecio dellos, 6 si non dexase alguna
cosa i su eglesia ; ca si alguno ficiese alguna cosa contra esto et te man-
dase soterrar en otro cementerio £iciéndolo por alguna destas * qoHro
maneras sobredichas, pueden los cl¿rÍ£os de aquella eglesia onde era par-
roquiano demandar el cuerpo con todos los derechos que fueron dados
con el por razón de la sepoltura. Et si por aventura ^ ficiese sepoltura
en otro cementerio non lo &ciendo por ninguna destas quatro maneras»
si dexare á su eglesia onde era parroquiano alguna cosa, debe aun haber
demás desto quel dexd la tercera ó la quaru parte 6 la metat, segunt U
costumbre que fiíere usada en aquel obispado 6 en aquella tierra do ri-
viere, de lo que él mando i aquella eglesia do escogió su sepokun, et
de lo que hobiese mandado i otras eglesias ó monesterios o ordenes
qualesquier que fuesen. Et si non hobiese en aquella tierra costumbre
cierta de quanto debiese tomar, debe haber la quarta parte; et ninguno
non se puede escusar que la non de maguer diga que non había costum-
bre de dar ninguna cosa por esu razón. Otras eglesias hi ha que non
han derecho de recebir los muertos para dalles sepolturas, asi como las
capiellas que &cen los homes en sus casas, también los de las órdenes
como los otros, o en sus castiellos o en otros lugares estrechos que ks
non otorgaron los obispos cementerios} ca en taks lugares como esios
non deben soterrar á ninguno, fueras ende si lo fícieren por mandado de
los obispos: et si alguno contra esto ficiese mandándose soterrar en tales
lugares como estos, puede el obispo ó otro perlado i quien pertenecie-
se, demandar que el cuerpo de aquel muerto sea sacado de aquella st*
poltura, et sea soterrado en el cementerio de aquella eglesia onde en
parroquiano et de quien recibió los sacramentos de sama eglesia en su
I escoger. S. ToL i. a. 3. Esc. i. 3 quatro cosas. S. Tolr i. s.
a onde era perroquiaoo. S. Tol. i. a. |. 4 escogiese. S. ToL i. a. g.
Esc I. B. R. g.
TITULO XIII. ^Sf
vida, ec que den con él todas las ofrendas et todas las otras cosas que
recibieron por razón de la sepokunu
LBT ▼!•
Qná derecho pueden las eglesias demandar de sus parroquianox
que mueren sin testamento.
Finando alguno sin lengua de manera que non ficíese testamento » la
egksia onde fuese parroquiano non ha razón de demandar ninguna cosa
de su haber 9 fueras ende si hobiesen por costumbre en aquella tierra de
demandar alguna cosa. Pero si los parientes del muerto escogiesen se-
poitura para él en otra eglesia et diesen alguna cosa con él , sinon lo fi*-
cieren por alguna de las quatro maneras que son dichas en la ley ante
desta, bien puede la eglesia onde era parroquiano demandar su parte:
mas si lo fíciesen ■ contra alguna de las maneras sobredichas» pueden de-
mandar el cuerpo del borne muerto con todas las cosas que fueron da<*
das con él también como si él mesmo hobiese escogido la sepoltura en
su vida en otro cementerio» fiuriéndolo contra alguna de aquellas qua-
tro maneras. Onrosi la eglesia parroquial non puede demandar parte de
las cosas que su parroquiano mandase en su testamento á personas cier-
tas» nin orrosi de los caballos nín de las armas que dexase alguno á su fi«
namiento a templeros * nin á hospitaleros para servicio de la tierra sana
de lerusalen; ñin de las cosas que dexase para labores de las eglesias ' et
para honramiento dellas» asi como para cálices» 6 cruces» d vestimen-
tas \ o capas » ó luminaria ó para otras cosas semeiantes destas que sean
mandadas i servicio de la eglesia por siempre ; nin de aquello qiie man-
dase i otra eglesia para aniversario, 6 treimanario, ó veintenario» á
setenario » nin de las otras cosas que dexase por merced i hospitales» 6 i
puentes» 6 á pobres: et esto se debe entender desta manera; si aquel
que face estas mandas non las iiciere engañosamente en daik> del obbpo
6 de los clérigos de la eglesia onde era parroquiana Otrosí quando al-
guno en su sanidat entrase en orden de religión et metiese consigo al-
guna cosa de su haber» la eglesia onde era parroquiano non puede de-
mandar ninguna cosa de aquello que metiere consigo: mas si entrase
leyendo enfermo et moriese de aquella enfermedat » debe haber la eglesia
onde era parroquiano su parte» segunt dice en la tercera ky ante desta.
I . por tlgiraa de Itt qoatro matierM. & 3 ó ptrt ordakamteiito <fell«s. & ToL a.
5>r algttttt de las quatro raxooei lobredichat. 6 para onumieoto Esc. 1. B. R. j.
ol. I. 46 campanas. Toh i. a. 3. Esc i. B.
t nín i hospitales. & ToL a. j. Esc i. IL- j.
TOMO I. CCC
384 "" PARTIDA I
s LEY V.
En qudl eglcsia se dehc cada uno soterrar.
Soterrar deben cada un home en el cementerio de aquella eglesia
onde era parroquiano » et do oie las horas quando era vivo et do resdbie
los saaamentos. Pero si alguno quisiere * recebir sepoltura en otro cemen-
terio 9 asi como en eglesia catedral , ó en monesterio, 6 en aquella egle-
sia do yace su linage, ó en otro cementerio qualquier puédelo facer, fae-
ras ende si lo feciese por &lago de algunos, quel ficiesen engañosamente
que se soterrase en su eglesia , o si lo fíciese por malquerencia de los clé-
rigos * do era perroquial, o en desprecio dellos, ó si non dexase alguna
cosa á su eglesia } ca si alguno fíciese alguna cosa contra esto et se man-
dase soterrar en otro cementerio faciéndolo por alguna destas ' quturo
maneras sobredichas, pueden los clérigos de aquella eglesia onde era par-
roquiano demandar el cuerpo con todos los derechos que fueron dados
con el por razón de la sepoltura. Et si por aventura ^ fíciese sepoltura
en otro cementerio non lo faciendo por ninguna destas quatro maneras»
si dexare a su eglesia onde era parroquiano alguna cosa, debe aun haber
demás desto quel dexd la tercera 6 la quarta parte o la metat, segunt la
costumbre que fuere usada en aquel obispado 6 en aquella tierra do vi-
viere, de lo que él mandó a aquella eglesia do escogió su sepoltura, et
de lo que hobiese mandado á otras eglesias ó monesterios ó órdenes
qualesquier que fuesen. Et si non hobiese en aquella tierra costumbre
cierta de quanto debiese tomar, debe haber la quarta parte; et ninguno
non se puede escusar que la non dé maguer diga que non habia costum-
bre de dar ninguna cosa por esta razón. Otras eglesias hi ha que non
han derecho de recebir los muertos para dalles sepolturas, asi como las
capiellas que fitcen los homes en sus casas, también los de las órdenes
como los otros, ó en sus castiellos ó en otros lugares estrechos que les
non otorgaron los obispos cementerios } ca en tales lugares como estos
non deben soterrar á ninguno , fueras ende si lo fícieren por mandado de
los obispos: et si alguno contra esto fíciese mandándose soterrar en tales
lugares como estos, puede el obispo ó otro perlado i quien pertenecie-
se, demandar que el cuerpo de aquel muerto sea sacado de aquella se-
poltura, et sea soterrado en el cementerio de aquella ^lesia onde era
parroquiano et de quien recibió los saaamentos de santa eglesia en su
1 escoger. S. Tol. i. 2. 3. Esc. x. 3 quitro cosas. S. ToL i. a.
2 onde era ptrroquiaao. S. Tol. i. a. |. 4 escogiese. S. ToL x. 2. t.
Esc I. B. R. 3.
TITULO XIII. g8f
vida» ec que den con ^1 todas las ofrendas et todas las otras cosas que
recibieron por razón de la sepokura.
LET VI.
Que derecho pueden las egksias demandar de sus parroquianos
que mueren sin testamento.
Finando alguno sin lengua de manera que non fidese testamento » la
egksia onde fuese parroquiano non ha razón de demandar ninguna cosa
de su haber » fueras^ ende si hobiesen por costumbre en aquella tierra de
demandar alguna cosa. Pero si los parientes del muerto escogiesen se-
poltura para él en otra eglesiaet diesen alguna cosa con él, sinon lo fi*-
cieren por alguna de las quatro maneras que son dichas en la ley ante
desta, bien puede la eglesia onde era parroquiano demandar su parte:
mas si lo fíciesen ' contra alguna de las maneras sobredichas, pueden de-
mandar el cuerpo del borne muerto con todas las cosas que fueron da<*
das con él también como si él mesmo hobiese escogido la sepoltura en
su vida en otro cementerio, &ciéndolo contra alguna de aquellas qua-
tro maneras. Otrosi la eglesia parroquial non puede demandar parte de
las cosas que su parroquiano mandase en su testamento á personas cier-
tas, nin onrosi de los caballos nin de las armas que dexase alguno á su fí«
namiento a templeros ' nin i hospitaleros para servicio de la tierra santa
de lerusalen; nin de las cosas que dexase para labores de las eglesias ' et
para honramiento dellas, asi como para cálices, ó cruces, ó vestimen-
tas \ ó capas, ó luminaria o para otras cosas semeiantes destas que sean
mandadas á servicio de la eglesia por siempre $ nin de aquello qiie man-
dase á otra eglesia para aniversario, ó treintanario , ó veintenario, 6
setenario, nin dé las otras cosas que dexase por merced i hospitales, ó i
puénteá, 6 á pobres: et esto se debe entender desta manera; si aqud
qué face estas mandas non las fíciere engañosamente en daño del obispo
ó de los clérigos de la eglesia onde era parroquiano. Otrosi quando al-
guno en su sanidat entrase en orden de religión et metiese consigo al-
guna cosa de su haber, la eglesia onde era parroquiano non puede de-
mandar ninguna cosa de aquello que metiere consigo: mas si entrase
peyendo enfermo et moriese de aquella enfermedat , debe haber la eglesia
onde era parroquiano su parte, segunt dice en la tercera ley ante desta.
I . pot tiguna de Itt qaatro mancru. S. $ ó para ordenamiento dellas. S. ToL a.
f>r alguna de las quatro razones sobredichas. 6 para omamtento Esc. i. B. K. 3.
ol. I. 4 6 campanas. Tol. z. 2. 3. Ese. i. B.
% nin i hospitales. & Tol. a. 3. Ek. i. 'B^ 3.
TOMO !• CCC
386 PARTIDA X.
LEY vn.
Que ¡as egkstas fian menoscaban de su derecho quando stis parroquianos
se sotierran en los monesterios onde eran familiares ó cofrades.
Familiares ó cofrades son llamados los que toman señal de hSbvto
de alguna orden et moran en sus casas seyendo señores de lo suyo, et
non se desapoderando dello : et maguer que estos ataks se manden so-
terrar en aquellos monesterios o se acomendaron, non pierden por ende
las eglesias onde eran parroquianos su derecho de aqueUo que íes man-»
daren^ mas deben haber su parte segunt es dicho en la tercera ley ante
desta. Otrosí quando acaesciese que algunt home ^straño muriese en lu-
gar do non hobiese sepoltura propia nin eglesia onde fuese parroquia-
J1O9 este atal débenlo soterrar en la eglesia onde es aquel en cuya casa
muriere , d en la eglesia mayor de aquella villa o de aquel lugar o muriere.
Otro tal deben facer si acaesciese que algunt ladrón ó malfechor sea preso
para facer iusticia del» que si se confesare, quel deben soterrar en el ce*
menterio de alguna eglesia, maguer sea ajusticiado, et débenle dar comu-
nión si la demandare: eso mismo deben facer aunque se non confiese si
é\ se quiso confesar et non hobo con quien ; esto ae debe entender á
mostró señales ante que finase que habia voluntad de^lo £tcer et que
non fincd por ¿L
LEY VIH.
A qudles personas non debe la eglesia dar sepoltura.
Vieda et defiende santa eglesia que en los cementerios della non so-
tierren presonas ciertas, et son estas: a^ como judios et moros, et here-
ges et todos los otros que no son de nuestra ley. Et non tan solamente
es defendido á estos átales, mas aun á los cristianos ' que son descomul-
gados de la mayor descomulgacion, et aun de la ntenor si es aquella en
que caen los homes á sabiendas despreciándola et Kompañandose coo
los que son descomulgados de la mayor, segunt dice en el título que fiír
bla de las sentencias. Et si alguno destos sobredichos fuese soterrado en
di cementerio ó en la eglesia entre los fieles cristianos por non saber qoe
era atal, 6 &ci¿ndolo hi soterrar por fuerza algunt home poderoso, dé-
benlo desoterrar et sacarlo luego que lo sopieren, et non .deben cantar
misa en aquella eglesia en cuyo cementerio mese soterrado, nin la de-
ben consagrar después que fuese sabido fasta quei echen dende: ca pues
I ^t murlerea dcscomulgadoi. S. ToL 1. 3. Eic. i. que viren, detconnulgadot. B. IL |*
TITULO XIII. 087
que la qzlesia lo desechó en su vida» non debe hí ser recibido en su
muerte. Pero esto se debe entender en esta manera f si los huesos de es-
tos átales non fuesen mezclados con los de los fíeles cristianos, de guisa
que los non podiesen apartar , ca estonce non lo pueden íacer.
LEY IX.
Que non deben dar sepulturas de saráa eglesia á los qite son usurero^
mamfiestanúente nin á los que mueren en pecado mortal
sabudanuente.
Usurero seyendo alguno manifiestamente en su vida» 6 el que mu-
riese en pecado mortal sabidamente ', qualquier destos si muriese sin
penitencia non se confesando deste pecado nol deben recebir en sepoU
tura de santa eglesia: ca pues que el derecho defiende que a tal como este
nol den en su vida ninguno de los sacramentos de santa eglesia, non &-
ciendo penitencia deste pecado non seria guisado quel diesen sepoltura
entre los otros fieles cristianos. Empero si ante que muriese mostrase
seíiaies de arrepentimiento et que se confesara Á podiese, mas que lo non
pudo &cer por algunt embargo ast como por enfermedat quel rolliese la
lengua por que lo non podiese decir, 6 porque non hobiese con quien,
en tal manera nol deben defender la sepoltura; ca aquellos á quien reci-
be santa eglesia ' emienda confesando su pecado ó l¿biendo voluntat de
lo Eicer, non deben ser desechados en la muerte.
LfiT X.
Como non deben soterrar en los cimetUerios a ¡os que mueren en los
tomeamientos lidiando, nin á los robadores conoscidos.
Torneamientos es una manera de uso de armas que facen los caba-*
Ueros et los otros homes en algunos lugares, et acaesce á las veces que
mueren hi algunos dellos: et porque entendió santa eglesia que nacieti
ende muchos peligros et muchos daños, también á los cuerpos como a las
almas ^ defendió que lo non ficiesen: et para esto vedar mas firmemente
Í)uso por pena i los que hi muriesen entrando en el torncamiento que
os non soterrasen en cementerio con los otros fieles aistianos, maguer
se confesasen et recébiesen el cuerpo de nuestro señor lesu Cristo: et es-
to fizo porque los homes tomasen escarmiento en los que viesen soterrar
por los campos et se guardasen de lo facen Otrosí puso por pena á los
t en tu vida confeundo lu pecado. Tol. x. i.'j. Etc. i. S;
TOMO X. CCG 2
388 PARTIDA !•
robad<^6s que si en $u oanidat non se quisiesen confesar et &cer emienda
de los naales que fecieron, que magugr se confiesen á su muerte, sinoa
podíesen dar seguranza para emendar lo que hobiesen robado que non
sean á su enterranuento jo$ clérigo©; pero non le^ tpllid que Ips non sor
terrasen en los cementerios: mas si sus parientes o sus amigos ficiesen
emienda del robo que hobiesen fecho, non deben los clérigos dexar de
soterrallos. Et si algijnt clérigo recibiese á sepóltura de s^ta eglesia á
qualquifer de las personas que es defendido por las leyes dcste otulo, o
soterrase' á otro qualquiér en cementerio de eglesiá debedada, puedel ve-
dar su perlado de oficio et de benefició faka que faga emienda de aquel
yerro qucí ñio.
LEY xi.
Que n&n dchen soterrar dertíro en las egkstas ssnon apersonas señaladas.
Enterrar non deben á otro ninguno dentro en la egksia sinon i es-
tas personas ciertas que son nombradas en esta ley, asi como los reyes
et las reynas et sus fijos, et los obispos, et los abades, et los priores^
et los maestres et los comendadores que son perlados de las ordenes et de
las eglesias conventuales, et los ricps homesi et los otros hombres hcHira-
dos que ficiesen eglesias de nuevo 6 monesterios, et escogesen en ellas
ws sepolturas: et todo otro home quier sea clérigo 6 lego que lo meres-
.ciese por. santidat de buena vida et de buenas obras. Et si alguno otro
soterrasen dentro en la.^lesia sinon los que son dichos en esta ley, dé^
belos facer sacar ende efobispo; et también estos como qualquiér de
los otros que son nombrados en la Jey ante desta, que deben ser deso*
terrados de los cementerios, débenlos ende sacar por mandado del obis-
po, et non de otra manera. Eso mismo deben &cer quando quisieren
mudar algunt muerto de una eglesia á otra, ó de un cementerio á otro.
^Pero si alguno soterrasen en algún lugar non para siempre mas con en-
tención de Ip levar á otra parte, atal como este bien lo pueden desoter^
rar para mudarlo á menos de mandado del obi^.
UT xn.
De las despensas que facen los hames por razón de los muertos, quales
las del en cobrar ó non, et quantas cosas deben ser guardadas
en las facer.
, Despensas facen los homes de muchas guisas en soterrar los muer-
tos, ca fácenlas en comprar los monimentos et aun en facerlos, et otros!
en Uevallos i soterrar^ et mayormente quando. mueren fuip^a de sus lu-
TITUBO xiiu ^Sg
gares et los han allá á levar, et por guardarlos de noche et de día quando
non los pueden soterrar tan aina^ et en candelas et en mortajas , et en
todas las otras depensas que &cen por razón del cuerpo ante que sea so-
terrado. Et qualquier que estas despensas fíciese, sí dixiese que las face
por piadat et por amor de Dios non las puede demandar : mas si las ficiere
con entencion de ks cobrar^ débelas haber maguer non gelas mande nin«
guno &cer , et aunqiiel contradixiese que ks non ficiese ; et débengdas dar
4e ios bienes del muqrto ante que paguen ningpna cosa<le las que man^
4d en su testannieoio nin de las debdas que debie de qual ¿manera quier
<pie Us deba» et ante que partan ninguna cosa de su haber sus fijos o los
otros qoe lo hobíeren de heredar , solo que estas despensas sean fechas
mesudaramente catando la persona de aquel por quien son fechas. Otro-
sí tovo por bien santa eelesia que muriendo alguno que non hobiese
quien se trabaiar de &celle las despensas para su enterramiento» que d
judgador las ficiese o las mandase facer i otrie si el muerto hobiere dé
que puedan ser pagadas» pero si mueble fallaren» dello las deben &cer et
non de la raiz » et <jfualquier cosa que vendan de lo suyo por esta razon^
el jix^^or lo puede ncer sanó á aquel que lo comprare.
! LET XIII.
J?ar que razón mm debm meicr^tmiafmcntos preciados á ks muertos.
Ricas vestiduras nin otros omamientos preciados asi como oro 6 pl^-
ta non deben meter i los muertos sinon a personas ciertas» asi como
á rey 6 á reyna» o á alguno de los sus fííos» ó á otro home honrado
ó caballero á quien soterrasen segunt la costumbre de la tierra» o obispo
ó clérigo» á quien deben soterrar con las vestimentas que les pertenescc
segunt la orden que han. Et esto defendió santa eglesia por tres razones:
la primera porque non tiene pro á los muertos en este mundo nin en
el otro: la segunda que tiene daño á los vivos» ca las pierden metiéndo-
las en lugar onde non las pueden tomar: la tercera porque los hom^
malos por cobdicia de tomar aquellos ornamentos que les meten» que*
braman los luziellos et desotienan los muertos.
2^0 PARTIDA 1.
LEY XIV.
Que pena merecen los que quebrantan las sepolturas et desotUrran
los muertos.
' Maldat conoscida &cen aquellos que quebrantan * los sepokros et
desotíerran k)s muertos por razón de llevar lo q«e meten con ellos
quando los sotierran, ó por fiícer deshonra á sus |¿rientes: et por ende
tovo por bien santa eglesb que qualquier que lo ficiere á sabiendas ma-
liciosamente, que hobieáen ^ demanda contra él sus parientes dd muerto
también los que fuesen herederos como los que lo non fuesQi: et la de^-
•ben ÉKier ante el alcalle en esta manera: apreciando por quanto non
querrían que les hobiesen fecho aquella desondra en la sepoltura de aquel
su pariente } pero el juzgador debe catar qoal es la persona de aquel que
lo aprecia, «t otro si la del muerto á quien ficieron la deáionra, et ú
viere que es mucho aquello que deman^, asmadas estas cosas dá>elo es*
timar s^unt su alvedrio et desi mandar á aquel que lo demanda que iare
que por tanto como acpello que él lo estimó que. non querría haber reci-
bido aquella deshonra. Et debe guardar el judgador que lo non estime á
menos de ciento maravedís ayuso: et esto débelo haber aquel que fi-
zo la demanda si fuere uno solo, et si muchos fideren tal demanda co-
mo esta el judgador debe escoger unodellos cpie lo demande, el que viere
que es mas guisado para esto j et estonce debe haber cada uno dellos su
parte, et non son tenudos de dar nada de tal pecho como este á los que
el muerto hobiese de dar alguna cosa en su vida: ca tal pera como esta
non se da por razón de heredar del muerto, nías por vedar el mal fe-
cho, et por facer emienda á sus parientes de la de^onra que redbieroa
6 i los otros en cuyo lugar era soterrado.
LBT XV.
Que lós muertos non dehen ser vedados ntn testados que los non sotierren
por los debdos que debieren.
Testado nin vedado. non debe ser ningunt muerto que lo non so-
tierren por debdas que deba, et non deben tomar ninguna cosa por fuer-
za de los bienes del muerto por razón de las debdas que hobiese i dar»
nin de otra manera: nin pueden emplazar a sus herederos, nin á bome
de su compaña £ista nueve dias después que fuere soterrado } mas pasa-
je FalsedttToL i. a* 2 los luziellos. ToL i* 3 denumdanTi. Tol. i. a. 3. Etc. i.
TITVLO XIT. ^^1
dos los nueve días pu^denlos llamar á derecho sobre las debdas del
muerto { pero si sospechasen contra ellos que los asconderien ó los des-
gastarien, ó que se irien de la tierra con dios por que aquellos á quien
algo debien perdiesen su derecho ^ deben dar fiadores antel judgador
que los non ascondan nin los malmetan: et si alguno contra esto ficie-
se debe perder la demanda que habie contra el, ec tornar ^odo aquello
4]Ue habie tomado por fuerza: et si fidlasen en verdat que d muerto nol
dehie ninguna cosa, debe dar á sus herederos codo quanto les tomase
por esta raaon» ec otro tanto de lo suya
TITULO XIV.
D£ LAS COSAS DX LA BGLESIA QUB NON SE DEBEN SNAGENAB.
yVcodosos ' et mientes metudos deben ser los emperadores et los re-
yes et bs otros grandes seiíores que han de guardar los pueblos et laa
tierras de non dexar degastar á los homes lo suyo locamiente« Et si esto
deben &cer en los bienes de cada uno, quanto mas en los de las ^lesias
que son casas de oración et lugares do Dios debe ser loado et servido; ca
de los bienes de tales lugares como estos non debe ser fecha mala barata^
por que sean empobrecidos et hava de menguar por ende d servicio de
Dios que se ha de complir * con ellos. Onde pues que en d dtulo ante des-
Ce fablamos de los cementerios de las eglesias et de las sepolturas^ convie*
ne que sea mostrado en este de las otras cosas que pertenescen á las egle>
aias, como se pueden dar, ó enagenar ó non: et primeramente qué cosa
es enagenamiento: et por quáles razones se pueden enagenar las cosas
ác b eglesia: et quien lo puede facer: et en qué manera debe seer fecho
^sco: ct qué pena deben haber los que los enagenaren malamente, ec
ocrosi los que recibieren d enagenamiento»
LET Z.
Quá eosM €s ef$ag€ñamiento, et per quá rstones s$ pueden enaginat
las cosas de la eglesia.
Enagenamiento es toda postura 6 fecho que algunos homes fiígao
entre si por que pase el seiíorio de alguna cosa de los unos á los otros»
Ec este enagenamiento se &ce en machas maneras, asi como por dona-
X el eotnOKtndot debea. ToL t. i* a en eUoe. ToL a.
299 :PAItTII>A !•
dio, ó por camio, o por vendida, quier se faga llanamente ó con alguna
condición, ó por otra manera á que llaman en griego enphitéosis, que
quier tanto decir como enagenamiento que se face como en manera de
vendida, asi como adelante se muestra. Et las cosas de la eglesia non se
pueden enagenar sinon por alguna destas seis maneras: la primera por
grant debda ' que debiese la eglesia que se non podiese de otra mane-
ra quitar : la segunda * por quitar sus parroquianos de cativo sinon hohíe-
sen ellos de que se quitar: la tercera para dar á comar á pobres en tiem-^
f)o ^ de (ambre: la quarta para facer su eglesia: la quinta para comprar
ugar cerca della ^ para facer cementerio et para cercarlo: la sexta por
pro de su eglesia, como si vendiese 6 camiase alguna cosa que non fuese
buena para comprar otra mejor. Et por alguna destas seis maneras se
pueden enajenar las cosas de la eglesia et non de otra guisa, fueras ende
si hobiese algunas heredades que non se le tornasen en pro; ca tales co-
mo estas bien las pueden dar á alguno por tiempo cierto por alguna co-
sa que diere por ellas, segunt que desuso es dicho, maguer que hi non
hobiese premia en ninguna de las seis maneras sobredichas por que lo
debiese de facer.
LBT II.
Qmén puede enagenar las cosas de ¡a eglesia , et en qué manera
lo deben facer.
Enagenar pueden los perlados los bienes de sus eglesias por alguna
de las seb maneras que son dichas en la ley ante destaj mas esto se en-
tiende que debe ser fecho con otorgamiento de sus cabildos : et débenlo
facer en esta manera: que si la eglesia hobíere nmeble ^ de que se cum-
plan las cosas sobredichas, que eso deben primero vender et non la rais;
et aun del mueble ante lo deben facer de las cosas que non fueren sagra*
das que de las que lo fueren : et si acaesciese que las cosas sagradas ho-
biesen de vender asi como cálices^ 6 vestimentas ó cruces de qual natu-
ra quier que sean, débenlas vender á alguna eglesia queriéndolas comprar
ante que a otro home} et si la eglesia las comprare puedengelas vender
en la manera que son fechas : mas si vendiesen á otro home aquellas que
fuesen de metal, débenlas fondir ante que gelas vendan. Et quando noo
compUesen las cosas muebles, estonce pueden vender de las heredades^
et destas vender primeramente las que menos valieren. Et como quier
X ^ qire hobiese á dtr It eglesia , que se non % de grant fiunbre. ToL i.
podiese de otra guisa quitar. Esc. i. a. 4 ' para acrecer el ciiitinterío. La sexta»
a para tirar «us parroquianos do- cativo. ToL i. a. 3. Esc. 1. a. B. R. a. 5.
ToL I. a. . ft de que compren las cosis. S. ToL x.
TITULO XIV. 293
que los perlados pueden vender ' d empeñar las cosas de las eglesias por
alguna de las maneras sobredichas; empero las heredades que los empe-
radores et los reyes et sus mugeres deílos hobiesen dado á las eglesias,
non las pueden enagenar en ninguna manera.
LEY III.
£n qué manera se face el enagenamiento que dicen enfitéosts.
Enfitéosis es manera de enagenamiento de que fícimos emiente en
la tercera ley ante desta, et es de tal natura que derechamiente non pue-
de ser llamada vendida nin arrendamiento , como quier que en sí haya
natura de amas á dos, et ha lugar este enagenamiento en las cosas * que
son raices et non en las muebles, et facese con voluntad del señor de la
cosa et del que la recibe, en esta manera; que el recebidor ha luego de
dar de mano al otro dineros ó alguna otra cosa cierta segunt se avinieren»
que es como manera de precio que ha de tincar por suyo quitamiente,
et el señor de la cosa » débela enagenar al otro á tal pleyto quel dé cada
año dineros ó otra cosa cierta en que se avinieren ; et puédese facer tal
enagenamiento como este para siempre d para tiempo cierto, et ha de
ser fecho por carta de escribano público ó del señor que lo da, et des-
pués deso ^ non se puede destaiar, pagando cada año el que tiene la co*-
sa aquello á que se obligó Et si por aventura alguno toviese á entitéosis
cosa que pertenesciese a la eglesia, et estodiese por dos años ó poco tienv-
po mas que non pagase lo que prometió de dar cada año, puedegclo
tollcr el perlado ó aquel á quien pertenesce la cura de las cosas de la
eglesia sin otro juicio. Et si naciese contienda * sobre este poco tiem|)o
demás de los dos años, debe ser librada por alvedrio del judgador del
lugar: * et aquellas heredades pueden dar á enfitéosis á aquel que viere
el obispo ó el cabildo que mas provecho es de la eglesia en las dar que
^n las tener.
LEY IV.
Quáles donaciones puede facer el obispo de las cosas de su eglesia.
Meiorar debe el obispo ó otro perlado qualquier su eglesia en las
cosas que podiere con derecho; pero ^ non puede con derecho enagenar
I 6 enagenar las cosas. S. $ sobre esto , por poco tiempo. Tol. j.
a que son dichas raiz. S. Tol. a. 3. Esc B. R. 3.
I. 2. B. R. a. 3. 6 et aquellas heredades puedan dar i en-
3 dcbcgcla otorgar al otro. S. Tol. i. a* fiteosis, que viere el obispo ó el cabildo,
débela entregar al otro. Tol. 3. Esc. i. a. Esc. i. B. R. 3.
B. R. a. '7 notí puede empeñar nin enagenar las
4 Bon se. puede desatar 1 pagando. $• ToL cosas della. S. Tol. i. 2. 3. B. R« 2. Esc. a.
I. a. 3. B. R. 2. 3.
TOMO 1. DDO
2^4 PARTIDA I.
las cosas della, et esto porque non es señor dellas, mas es hi puesto ov*
mo por mayordomo para recabdarlas et aliñarlas , et por eso non puede *
facer donadíos nin vendidas que se tornen en grand menoscabo de su
eglesia, et si las fíciere débense desfacer maguer fuesen fechas con otor-
fimiento de su cabillo , fueras ende si las feciese .por las razones de que
bla en la segunda ley deste título. Pero donaciones hi ha que puede
facer el obispo sin otorgamiento de su cabildo, et son estas: si quisiere
hcct de nuevo monesterio en su obispado , puedel dar la cincuentena
parte de sus heredades et de las rentas de su mesa. * Mas si fuere hi otra
eglesia seglar et la qubiere mudar que sea de orden ^ d seyendo seglar
la quisiere facer mayor et mas honrada para facer hi su sepoltura , pue^
del dar la centena parte de sus heredades ó de sus rentas; et de guisa me-
ta mientes et sea mesurado en facer esta donación, que el monesterio o
la eglesia á que la fíciere que haya ende ayuda con mesura, et la suya
onde la toma non sea mudio menoscabada por ella; ca si lo fuese po-
dersehie desBicer : et la una destas dos donaciones puede facer qual dellas
quier non seyendo a grant daño de su eglesia, et non mas; nin puede
dar mas, fueras ende si el apostóligo gelo otorgase. Et si algunt obispo
fíciere muchas donaciones dando poca cosa á cada una dellas, si todas
ayuntadas en uno fuesen mas de h cincuentena d de la centena parte^
todo lo que fiíese demás de la una destas se .debe tornar á la eglesia
onde fue.
LEY V.
En qué manera pueden valer ¡as donaciones que fueren fechas de las
cosas de las eglesias.
Estables et fírmes pueden ser en otra manera las donaciones que los
obispos fícieren de las cosas de sus eglesias : et esto serie si ellos hobie-
sen algunas cosas que fuesen suyas propias et diesen de aquello suyo á
las eglesias tanto quanto tomaron dellas para dar á otri: et tales doiu-
clones quando las fícieren débenlas facer con otorgamiento de sus cabil*
dos; ca de otra guisa non valdrien sinon en su vida de los que las fide^
sen; fueras ende si fuesen fechas de chicas cosas et menudas, así que non
se menoscabasen por ellas sus eglesias , o habiendo mandado del apostó-
ligo para facerlo. Et asi como los obispos non pueden &cer donaciones
nin otros enagenamientos de las cosas de sus eglesias sin otorgamiento
de sus cabildos ; otrosí los abades, nin los otros perlados menores, nin ios
X ftcer compras nin vendidas. B. R. 3. cer hi su sepoltura. S. ToL i.
1 Mas si fuere hi otra eglesia seglar et It 3 ó sejendo pequeña la quisiere &cer
quisier facer mayor et mas honrada para £i« mayor. £sc. 1.
TITULO XIV. 3^^
clérigos de las egleslas parroquiales ' que son por los obispados non
pueden estas cosas facer sin otorgamiento de sus obispos , et si las fície*
ren non valdrán et puédelas el obispo desfacer: pero si el obispó des-
pués lo consintiese tanto vale como si de comienzo lo hobiese otorgado:
eso mismo serie en lo que el obispo fíciese si el cabildo lo otorgase des-
pués. Et non puede el obispo dar heredat de una eglesia á otra sin otor-
gamiento de los clérigos onde fuere , maguer sean amas las eglestas en
su obispado» nin puede otrosí fiícer que camien sus heredades si non
ploguiere á los clérigos de amas á dos.
LEY VI.
Qué dcnclio ganan hs numesteríos en las donaciones de las eglestas
que les facen los obispos.
Consintiendo el padrón de alguna eglesia que el obispo que fuese
de aquel lugar la diese i algunt monesterio de orden , diciendo en la
donación quel daba aquella eglesia seiíalada, entiéndese que gana el mo-
nesterio * el padronadgo, pues que el donadlo fue fecho con otorga-
miento del padrón : et gana otrosi la parte que el obispo levaba de las
rentas de aquella eglesia » maguer non lo dixiese señaladamente en la
carta del donadlo. Mas si non* tomaba parte ninguna dellas» entiéndese
que le otorga la eglesia con todas las rentas, fueras quatro cosas ' que
imcan á él, et son estas: catedrático, et visitación, et castigar et emen*
dar las cosas en que fuere menester el castigo et la emienda, et to-
mar procuración : et estas remanescen al obispo quanto quier que ge-
neralmente fíciese la donación, fueras si la íiciese seííaladamente con
otorgamiento del apostdligo. Et lo que dice en el comienzo desta ley,
que el obispo puede dar la eglesia, entiéndese que lo puede facer quan-
do vaga, et non hay hi clérigo ninguno que la sirva, ó haya parte en
ella: ca si algono hi hobiese et lo contradixiese, non la podria dar por
el daño que vernia ende al clérigo o el menoscabo.
LEY VII.
lEn qué manera pueden los obispos franquear sus siervos y et quales do*
nadios pueden facer sin otorgamiento de sus cabildos.
Franquear non puede ningunt obispo nin otro perlado siervo de
M -eglesia, et si por aventura alguno lo quisiese facer, debe ser fecho de
a qne ton por los obispos. B. R. a. 3. 3 que p<rtenescen á ¿1. Tol. 3.
a el seftorio. Tol. 3*
TOMO !• BDD 2
096 PARTIDA U
esta guisa; dando en cambio otros dos siervos por aquel que quiere
franquear^ que vala cada uno dellos tanto como aquel , et que haya tan*
to en' su pegujar: et esto debe ser fecho por carta delante su convento
ó de su cabildo onde es él obispo 6 perlado, et que escriban los ma-
yorales de aquel lugar sus nombres en ella» porque sea aquel camio fir-
me et estable. Pero bien podrie algunas cosas dar et otorgar á las ve-
ces ' en su cabildo, seyendo tales onde la eglesia non hobiese provecho
ninguno. Et esto se debe entender si fuese costumbre de aquella tierra
que los obispos et los otros perlados podiesen facer tales donaciones, de
manera que aquella costumbre non fuese contraria á los establecimientos
de santa eglesia, nin se menoscabasen las eglesias por ella: et si ningu-
no destos embargos non hi fuere, puede valer el donadio que ficieren:
todo esto debe ser guardado non tan solamente en los obispos, * se-
gunt dice en la ley ante desta, mas aun en los abades et en todos los
otros perlados que gobiernan eglesia. Otrosi teniendo algún lego diez-
mos de alguna eglesia por prevUlegio del apostóligo, que gelos otorgase
que los podiese tomar por siempre, si los quisiere dar á algún moneste-
rio ó á otra eglesia, et el obispo en cuyo obispado son gelo otorgase^
valdrie tal donación maguer el cabildo non lo consintiese.
LEY vui.
Que la donación que el chispo face sin otorgamiento de su cahillo non vale^
it en qué manera se gana el donadio por tiempo, ó se pierde quando el
tenedor del ha buena fe ó mala.
Obispo ó otro perlado faciendo donación á algún home de las co-
sas de su eglesia sin otorgamiento de su cabildo, ó en otra manera fueras
como dice en la ley ante desta non valdrie; et aquel que recibiese tal
donadio si fuese sabídor que el obispo non gelo podrie dar en su cabo
sin otorgamiento de su cabildo, quando quíer que la eglesia demande
aquella cosa, tenudo es de tornalla, et non se puede amparar para ha-
berla por ningunt tiempo, quanto quier que fuese pasado et hobiese
seido tenedor della: et esto es porque non la tenie á buena fe. Mas sí
aquel a quien fue fecho el donadio toviese que el obispo gelo podrie dar,
et fuese tenedor del por quarenta años, non gelo demandando ninguno
en juicio en aquel tiempo, de alli adelante bien se puede amparar por
tal defensión, et non será tenudo de responder por aquella cosa i h
2 en su cabo, tejcndo tales. S. ToL i. 2. % segund dice en esta \tj , mas aiuL ToL
B. R. 2. 3. 3. Esc. I. 2. B. K. X. 2. 3,
TITULO XIV.
397
eglesia nin á otri que gela demandase por ellat segunt dice en el título
que fabla de las cosas que se ganan ó se pierden por tiempo.
LBT IX.
Quaks cosas dcU facer el obispo con otorgamiento et con
consejo de su cabillo.
Conseio debe haber todo perlado con su cabillo en las cosas que .
quisiere fiícer et ordenar por razón de su eglesia, asi como si hobiese
de confirmar abades 6 abadesas, ó otros perlados que fuesen de su jure*
dicion. Et non tan solamente se debe conseiar con su cabildo en estas
cosas sobredichas, mas aun ' en otras muchas, * asi como quando qui-
siere dar previllegio á algunos de su obispado, 6 despensar con aquellos
con quien lo puede &cer, 6 quando quisiere ' dar beneficios 6 persona-
ges, segunt dic^ en el título que fabla de los beneficios de los clérigos,
ó si quisiere toller á algunt clérigo su beneficio, habiendo fecho tal cosa
por que lo meresciese perder: otrosi quando quisiere facer órdenes, pri-
meramente lo debe fablar con su cabildo, o acaesciendo que haya de
mudar algunt monesterio de algunt lugar á otro, 6 de escoger maestro
que tenga escuela en la eglesia catedral^ o en las otras eglesias del obis-
pado do lo pudiere facer : eso mismo debe facer quando hobiere de oir ^
pleitos que sean grandes et graves para dar juicio sobre ellos , asi como
de acusamiento que ficiesen contra alguno para darle pena por razón de
algunt mal que hobiese fecho, 6 sobre ^ grant demanda de haber que
fuese mueble ó raiz que ficiese algunt home contra otro: et en es-
tas cosas et en todas las otras que hobiere de facer et de ordenar cada
un perlado en fecho que pertenesca á su eglesia, debelas bsxx con otor*
ganaiento et con conseio de su cabildo.
LBT X.
JEfi qité manera vale lo que federe el obispo con todo su cabildo
6 con alguna partida del.
Consentimiento de su cabildo debe haber el obispo quando quisiere
enagenar algunas co$as de su rglosia; pero porque i las vegadas des-
acuerda el cabildo et consienten los unos et non los otros, tovo por
I en otras temeitiites, tsi como. Tol. 3. 4 pleitos que lean gniudoi para dar juU
a ait como s¡ quisiere toller el priviUe- ció. B. R. 2.
gio i algunos de su obispado. Tol. s. $ grant demandanza. S. ToL i* a. Esc
% dar oficios ó personaics« B« &• g. I* a.
Ao8 PARTIDA I.
bien santa eglesia de mostrar quando debe valer lo que ficiere el obispo
coa todo su cabildo ó con alguna partida del, et. depártelo asi: que si d
obispo con su cabildo hobieren de facer alguna cosa á premia de aquellas
que dice en la segunda et en la tercera ley deste título, et desacordaren
entre sí sobre ella, que vale lo que ficiere la mayor parte, seyendo cosa
mas guisada et mas razonable que lo que quisiere la menor fiícer: mas
si los que son mas pocos dixeren cosa mas convenible, et que sea mas
á pro de la eglesia, aquello debe valer et non lo que dixeren los mu-
chos. Pero si otra cosa quisieren facer et ordenar por su voluntad et non
por premia ninguna, en tal razón como esta todos deben acordar para
valer aquel fecho, et si alguno dellos contradixiere, non valdrie k) que
ficiesen los otros. Et quando alguna destas cosas quisieren facer, á todos
los del cabildo deben llamar, seyendo en tal lugar onde podiesen en
buena guisa venir: et si lo non ficiesen non valdrie su fecho, querién-
dolo contradecir los que non fíieron llamados^ quier fuese uno d mu*
chos. Et esto es porque mas empecerle despreciamiento de, uno que non
fuese á tal fecho llamado» que contradecimiento de muchos que íiiesea
presentes quando lo quisiesen facer.
LEY XI.
Qué pena dchcn haber los perlados et los clérigos que enagenan sin dt^
recho las heredades et las otras cosas de stis eglesias.
Sin pena non deben fincar los perlados nin los clérigos que vendie-
ren malamiente o enagenaren las heredades de su eglesia sin razón et
sin derecho : ca si alguno ficiese tal cosa et fiíese acusado et vencido por
juicio, puédenlo vedar de oficio et tollerle el beneficio, et aun desco-
mulgarlo fasta* que la eglesia recobre su heredat. Empero si quandol ib*
masen a pleito sobre aquella cosa que enagenara porque la tornase, ú
ante que el pleito fuese comenzado por respuesta entregase aquella he-
redat á la eglesia} 6 si por aventura non lo podiese facer, et le ficiese
emienda en haber ó en otra heredat, et le diese los menoscabos que re-
cibiera ende, nol deben poner estas penas sobredichas. Otroái el que tal
heredat comprase sabiendo que era de la eglesia, si non ficiese la com*
pra en la manera que dice en las leyes deste título» débela perder et co-
brarla la eglesia con los esquilmos que ende llevo, et nol finca demanda
ninguna del precio contra ella , mas contra aquel que gela vendió. £t si
alguno la recibiere a sabiendas por donadlo otrósi contra derecho, se-
gunt que desuso es dicho, débela entregar i la eglesia con todas las ren-
tas que della hobo, et dar otro tanto de lo suyo: et eso mismo serie
TITULO XV* 35^
del que tomase heredad de la eglesia en peños ó para en sus dias» en la
manera que es llamada enfitéosis.
LET XII.
Que la tglcsia puede demandar su heredat al que la enageno
o al que la toviere.
Escogencia ha la eglesia en demandar sus cosas que fueren enagena*
das connra derecho al que fuere tenedor dellas ó al que las enagenare»
á qual mas quisiere dellos: et si cobrare su cosa del uno, ó el precio ó
el menoscabo della, non la puede después demandar al otro; pero si
non la podiese haber toda del uno, lo que fínátise puédelo demandar
al otro; et si non tolliesen la eglesia al perlado que enageno aquella he-
redat, bien la puede él mismo demandar a aquel i quien la hobiese ena«
genado, non por razón de si mesmo ' mas por razón de su eglesia; * et
el otro non puede poner defensión ante si que nol deba responder, di-
ciendo que él gela vendió ó gela dio: et esto es porque la eglesia non
debe recebir daño por la maldat de su perlado. Pero si aquel perlado
hobiere alguna cosa suya ó rentas apartadas de la eglesia, debe el judga-
dor apremiarle quel torne el precio que tomó por aquella heredat quel
vendió, et demás la otra meioria que hobiese fecha en la heredat.
TITULO XV.
BEL DERECHO ' DEL PÁDRONÁDGO.
4 LN atura et razón mueven i los homes para amar las cosas que facen
et para guardarlas quanto podieren que se meioren et non se menosca-
ben, asi como ei padre qtie ama su fijo et le puna de guardar porque
viva et dure en buen estado, et el que planta algunt árbol ' quel rirga
et cria porque haya fruto del, de que se sirva: et eso mismo acaesce en
todas las otras cosas que &cen ó crian los homes, porque les son asi co-
mo en manera de fijos: et por ende las criaturas que han en si entendi-
miento ó razón aman et deben amar, et servir et honrar á los que las
ficieron et las criaron , et de que recibieron bien fecho. Onde por esta
razón el que face la eglesia débela amar et honrar como cosa que él fizo
z mas en nombre de su eglesia* S. ToL 3 del padrooalgo. S. Tol. 1.
j. a* Esc. I. 2. B. K. a. 3. 4 Natural razón mueve i los bornes. Tol. i«
a et non puede poner defeniion. S. ToL 5 quel riega , et le labra porque haja
I. a. 3. B. R. 3. (hictc ToL 3.
400 PARTIDA r.
á servicio de Dios: et otrosi la eglesia debe amarle, et honrarle et reco-
nocerle por padrón , ' que él es asi como padre, Et pues que en el tí-
tulo ante deste fablamos de como deben ser guardadas las cosas de las
eglesias, et que non deben ser enagenadas nin malmetidas sinon por ra-
zones ciertas, convien que se diga en este titulo del derecho que han en
las eglesias aquellos que las facen de nuevo, que son dichos padrones: et
mostrar primeramente que quiere decir padrón: et qué cosa es padro-
nadgo: et por quáles cosas se gana: et qué derecho ha el padrón en h
eglesia: et si otro alguno pusiere clérigo en ella non lo presentando el
padrón, si la debe iSber: et en quántas maneras puede pasar el derecho
del padronadgo de un home a otro: et qué deben facer quando son mu-
chos padrones en un#eglesia, et non se acuerdan en presentar clérigo:
et fasta quanto tiempo pueden presentar desque la eglesia vagare.
LEY I.
Qué qukr decir padrón y et qué cosa es padronadgo ^ et por qué cosas
se gana et qué derechos ha el padrón en la eglesia.
Fatronus en latin tanto quiere decir en romance como padre de car-
.ga; ca asi como el padre ' es cargado de facienda de su fijo en crialle
et guardalle et buscalle todo el bien que pudiere, asi el que face Ja egle-
sia es tenudo de so&ir la carga della, Mondándola de todas las cosas
quel fueren menester quando k face, et amparándola después que fuere
fecha. Et padronadgo es derecho 6 poder que gaoa en la eglesia por los
bienes que hi face d que es padrón de ella; et este derecho gana home
por tres cosas: la una por el suelo que da en que se faga la eglesia : la se-
gunda por facerla: la tercera por el heredamiento qud da á que llaman
dote, onde vivan los clérigos que la sirvieren et de que puedan complir
las otras cosas , según dice en el título que fabk de como deben facer las
eglesias. Otrosi potenescen al padrón tres cosas de su derecho ^r ra-
zón del padronadgo: la una es honra: la otra provecho que debe haber
ende: la tercera cuidado et trábalo que ha de sofirir por ella. Et honra
debe haber , que quando vagare la eglesia debe presentar clérigo para ella;
et esto se entiende si la eglesia non fuere catedral o conventual , ca en es-
tas átales el cabildo ó el convento ha de esleer su perlado , et después
desto deben presentar la eslecion fecha al padrón quel plega et la otor-
gue. Pero si el padrón quando quisiere £icer eglesia que sea colegiada,
I que es asi como padre. S. que le et asi Esc. i. a. B. R. 2. 3. es entregado de fadciH
como padre. Tol. i. 2. B. R. 3. d^ Tol. g.
a es encargado de facienda. ToL i. a.
que qúier tanto játckcomocowrinúxúf áxmstc que *qii<pre haber este
derecho en elk qor^eda éljsdb.^leer eLperlado» ó con los otros áé^
»¡gos qoe bi fuere» ec lo liobkren.iie.esleet ^ ;st.t:l a|)Qstdligo gelb otorgare
bien la puede lud»r,^et de otra j^barnon: icsd mbmo serie sí el apos^
fóligo diese preTÜlegia que podiSsc esto ÉK^rmaguer non fiíese padrón*
Mas A costumboe fiíese que el:padfon eáudiese delante quando la esle^
cion ficiesen los clérigos, 6 quel. rogasen q\» viniese bl,: bien puede hi
ser maguer non lo mandasó já q>ostdl^o^ Ec aun ha honra en otcft
cosa, que quando Teniere á laieglesía quel.deben<. pooer. ep.somo de lá
procesión quando la ficieren, asi como mayoral: et que haya en la egler
sia lugar mas honrado que los otros paca seen
LEY 11. , -^
En fue cosas se puede el padrón apnroechar de ¡a egksia onde ¡o es.
Apremiado- seyei^do el padrón de probredat asi que ñan hobiese do
que vevir , dábenle dar los oerigos de las rentas de la eglesia onde es pa-^
dron de que viva, á bóbiere tantas que puedan cpmptir á codos mesura?
damente: ca cónio quier queiauegksla d^ ayudar á todos los pobres»
mas^ temida es de lo focer a este, et.masabondadameate que á otro: et
este esiin provecho que puede ende haber*. Et sin este ha^aun otro pro,
que puede haber, cada año algunas. centas:.$eñaiadas de aquella eglesía»
maguer non s^ pobre, si quando comei;uBaba :1a eglesia á fvxx pusiere
con el obi^o qmntarenta deba ende levar, i .
! 'lEY*' 111. : ,;„".. . ■• . 1 : .1
Que los padrones dehen haher cuidado el safrir trahajo para amparar '
et guardar las eglesias et todas sus cosas. '
' '*' --** -i»' , .* t .' .... * í
Cuidado debe haber el padrón cft guardar .su eglesia et sufrir trabaio
por ella quando- menester fiíérei'Ca si ^guoojquisiáre facer en ella o en
sus cosas daiío ó menoscabo él la debe ' amparar. Otrosi sabiendo que
los clérigos de la eglesia &cen daño d menoscabo en las heredades della,
óe^ilos libros d en las vestimentas 6 en otras cosas, débelo^ amonestar
que lo non fagan, et si lo non' quisieren dexar de fecer por ¿1, débelo fr-
cer saber al obispo 6 á su vicario qiié los c^tígue, que non menoscaben
ks cosas de la eglesia^ Mas si el obispo quisiese facer 6 íiciese algunt me-
noscabo en ella, el padrón * lo debe mostiar^fal arzobispo que non gelo
i •• ' * -• t ■-.'.••..
r re^m S. iiMRnpftn|r#'Br R* 3.; ^ 1 lo d{be smnáwtat. al.ar zobisp<¿ & & IL a. }•'
TOMO I. ^ ££B
]f03 PARTIDA Z,
consienta: eC si d arax>bispo alguna deseas cosas ficiese^ úÜyéo decir ti
papa que! castígue que lo non faga^ pues que otro perlado mayor non
iia que gelo pueda facer emendar. £t ntiaguer el padrón pueda esto £uxr
non debe él nin sus herederos tomsor nin enagenar ninguna cosa de la
eglesia, nin facer engaño ^nguno en ellas; et si lo ficiese débenle &cer
a^uenta &sta que lo tome, et si non ló quisiere tornar puédenle desco-
mulgar por ello: et esto se entiende seyendo el padrón lego: mas si
foere clérigo débenle vedar de oficio et de beneficio fiísta que lo emien-
de: et aun si por esto non lo quisiere emendar debe serdespuesto poc
«nde.
LET ITv
Que los padrones non dehen tomar ninguna cosa de las egtesias Jueras
lo gue les otorga santa eglesia por derecho.
Catedral eglesia ó conventual faciendo alguno gana él derecho del
padronadgo en ella, et debe ende haber honra et pro, et cuidado de la
miardar también como de las otras egksias menores que son parroquia-*
ks, segunt dice en la quarta ley ante desta: et ninguno non debe della
tomar otra cosa sinon aquello que le es otorgado por el derecho de sao*
ta eglesia. Onde porque algunos legos por razón que son padrones quie-
ren tomar los diezmos et las ofirendas del pan et del vino, et de las otras
cosas que ofrecen i las eglesias, defendió santa eglesia que lo non ficie-
sen: et non fizo esto sin razón, que si en la vieia ley nenguno dd pue-
blo non era osado de tomar nin de comer los panes que ofirecien en el
templo fuera los sacerdotes^ mucho menos se deben atrever los cristia-
nos de los tomar por su poder nin de comerlos, nin de los dar nin de
los vender á otrii ca est^s ofirendas non las debe otri tomar sinon los
clérigos qué sirven las eglesias et dan los saaamentos á los pueblos et
ruegan á Dios por ellos. £t por ende mando santa eglesia que si algunt
cristiano tal cosa ficiese et non lo <piisiese emendar, que fuese descomul-
gado et apartado de la cristiandat &sta ^e lo emendase.
LEY V.;
Que los perlados non dehén^poner clérigos en las eglesias que han padro^
nes, guando vagaren, ámenos de gelos presentar ellos.
Vagando alguna eglesia por qual razón quier que sea en que bobi&-
K algunos derechos de padronadgo , nonMJebe el obispo pin otro perlado
poner clérigo en ella á menos de gelo presentar los padrones: et si lo fi-
ciere non debe haber la ^iesia aquel c^rigo,. ante aquel mismo que 1q
TITULO XV, ^03
puso I lo debe toller dende por su vergüenza et poner en ella el que pre«
sentaren los padrones, seyendo tal que lo merezca: et quando asi non lo
quisiere fiícer débenlo querellar los padrones al otro perlado que fuere
$u mayoral 9 et este mayoral debe toller el que puso el obispo ó el otro
perlado^ et poner el que presentaron los padrones. Pero si el obispo non
quisiere recebir al clérigo que presentasen los padrones para la eglesia
mostrando que non era digno nin la merescie haber, debelo probar, et
6Í lo probare non debe hi ser recibido aquel que los padrones presenta-
ron, mas deben pr^entar á otro que lo meresca, et estonce débelo el
obispo recebir; et si el obispo non lo podiere probar ó non quisiere, te-
nudo es de recebir aquel que presentaron primeramente: mas si por
aventura el obispo non quisiese alguna destas cosas &cer puédcnse que-
rellar del á su mayoral, et el debe mandar que pruebe lo que dixo ó que
reciba el clérigo que presentaron los padrones. Otrosi los padrones non
pueden dar la eglesia nin poner clérigo en ella por su poder, mas dé-
benle presentar tan solamente: onde si pusieren clérigo en alguna egle-
sia et después presentaren otro para ella, el que fuere presentado la de-
be haber et non aquel á quien la dieron primeramente: ca por la do-
nación de los padrones non gana derecho ninguno en ella: et esto es
porque la cosa que alguno da en que non ha derecho de la dar, tan-
to vale como si la non diese* '
LBT VI.
De qué guisa pueden ¡os legos padrones camiar sus voluntades en pre-^
sentar los clérigos al obispo, et qual clérigo debe haber la eglesia
et qual non.
Padrones pueden haber las eglesias, también clérigos como legos:
pero departimiento ha entre la presentación que facen los unos et los
otros; ca si el padrón fuere lego et presentase clérigo para alguna egle-
sia, si ante que el obispo lo recibiese quisiese él mismo present^yr a otro,
bien lo puede fiícer, pero finca en escogencia del obispo de dar la eglesia
á qual quisiere dellos seyendo amos buenos: et si la diere al que fiíere
presentado á postremas non la puede el primero demandar al que la tie^
ne nin al obispo que gela dio, nin ha otrosi demandanza ninguna con-
tra el padrón quel presentó i primas; ca bien se puede camiar de uno
en otro fueras ende si fuese peor: pero fincal demandanza contra el
obispo quel de otro beneficio en que viva, porque nol quiso recebir quan«
dol presentaron et lo alongó poniendol achaques que nol recibiese, por-
TOMO I. £££ 2
^04 PARTIDA U
que el padrón « se mudase de aquella voluntat tan de mientre et preseiw
tase á'Otro. Mas si el obispo diese la eglesia al primero, non ha deman-
danza ninguna el segundo contra el obispo, nin contra el clérigo á quien
la dieron, nin otrosí contra el padrón quel presento, fueras de una gui-
sa, si el obispo hobíese dado la eglesia á algunt clérigo quel presentase
aquel que non era padrón, o a otro que non fuese presentado de ningu-
no : ca estonce el que presentase el que fuese padrón de verdad, maguer
hobiese después seido presentado, puede demandar la eglesia al prime-»
ro, et debegela toller et darla al segundo. Otrosi acaesciendo que el pa«
dron presentase dos clérigos 6 tres en uno^ en escogencia es del obispo
de la dar al uno dellos, á qual toviere por mas guisado»
LEY \iu
Tor qué razón non pueden los clérigos que son padrones mudar sus
¡untades en presentar clérigos^ asi como los legos.
Presentando clérigo para alguna eglesia el padrón que fuere lego, si
quisiere bien puede camiar su voluntat et presentar otro clérigo ante que
el obispo reciba al primero, segunt dice en la ley ante desta: mas si el
cabildo de alguna eglesia seglar o alguna orden, o otro clérigo qual-
quier hobiese derecho de padronadgo en alguna eglesia, non lo puede
asi facer } ca desque hobiere presentado un clérigo non puede mudar su
voluntad et presentar otro, et si lo ficiese non gana el segundo derecho
ninguno en la eglesia por aquella presentación, nin valdrie si gela die-
sen; mas el que primero fuese presentado la debe haber. £t por qué los
clérigos han de ser mas sabidores en el ordenamiento de las eglesias que
los legos , et lo han usado et saben mas quales clérigos deben presentar
según su derecho, por eso les posieron por pena que se non podiesen
camiar de un clérigo á otro como los legos que non son tan sabidores.
Otrosi habiendo algunt clérigo derecho de padronadgo en alguna egle-
sia non puede presentar á si mismo para ella, porque se mostraria por
cobdicioso: ca non debe ninguno ganar lugar honrado por cobdicú^
mas por trábalo et meresciéndolo, et porque debe haber departimiento
entre el que presenta et el que fuere presentado. Mas si los padrones fue-
sen muchos et hobiese hi aigunc clérigo, bien pueden los otros {«resen-
I se mudase de aquella voluntat de uoa voluntad salvamente, et presentase otro. Tol.
miente » et que presentase i otro. S. Tol. i. 3. se mudase sanamiente daquella voluntad^
se mudase de aquella voluntad entretanto, et et presentase i otro. B. R. j.
buscase otro. Esc* i* a. se mudase de aquella
TITULO XV, 405
1 tarle. Otrosí bien puede el padrón presentar i su fijo seyendo tal que
h merezca haber la eglesia«
fl UBT VIH.
£n guantas maneras puede fasar el derecho de fadrmadgo de un homc
a otro^
Pasar puede el derecho del padronadgo de un home á otro en qua*«
tro maneras: por heredamiento, por donadío, por cambio- o por ven-
dida. Por heredamiento pasa á otros et lo ganan, asi como fijos 6 nietos
quando heredan buena de sus padres , o de sus abuelos, ó de sus parien-*
tes, o estraiíos qiie heredasen buena de alguno: ca bien asi como here-
dan los otros bienes asi pueden heredar el derecho del padronadgo con
ellos. Por donadlo pasa otrosi el derecho del padronadgo, ca bien lo
puede dar un home á otro, o á eglesia^ o á monesterioi et para valer
tal donación debe haber otorgamiento del obispo de la eglesia onde es
el padronadgo, quier ante que se &ga la donación ó después que fuese
fecha, ca de otra euisa non valdrie. Por camio et por vendida puede
otrosi pasar, non lo camiando nin lo vendiendo por si apartadamiente
mas de vuelta con todas las otras cosas que en aquel lugar hobiese : et
esto aviene porque es ayuntado á la eglesia que es cosa espiritual et non
la puede ninguno camiar nin vender por otra cosa temporal ninguna.
Mas una eglesia por otra ó un padronadgo por otro bien pueden camiar
con otorgamiento del obispo, ca de otra guisa non valdrie, ante &rie
simonía qualcuier que alguna destas cosas comprase á vendiese aparta-
damente. Onde en estas quatro maneras sobredichas puede pasar el pa-
dronadgo de un home á otro por todavía: pero otras hi ha en que pasa
á tiempo segunt oiredes adelante*
LET ix«
Por qué razones puede pasar el poder de presentar clérigo de un home
a otro.
Arrendando ó empeñando home de drden á otro home qualquier
tu villa o aldea de que hobiese señorío, si hobiese hi eglesia et el de-
recho del padronadgo fuese suyo, pasa el poder de presentar clérigo
para la eglesia quando vagare et los otros derechos del padronadgo que
hi habie, á aquel que la tomo arrendada o empeñada: et maguer aque-
lla heredat se torne al que la empeñd 6 arrendó, por eso non debe el
clérigo que presentó el otro perder la eglesia, fueras si el que ha el seño*
rio de aquel lugar sacase ende nombradamente el derecho del padronad-
^o6 PARTIDA I.
go, que lo teme pafa sí ^nando fizo el arrendamiento o el empeñamíento.
Pero si aquel que era en tenencia de la villa creyese en buena fe quel
non sacaron el derecho del padronadgo quando tomó el arrendamiento
et que bien podrie presentar clérigo si acaesciese que vagase la eglesia, sí
en tal manera presentase clérigo para ella et el obispo gela diese, non h
debe perder , maguer después le moviese pleito el señor de la heredat
dedendo que él habie derecho de presentar porque sacara el padronad*
go del arrendamiento, et lo probase que asi fuera: mas si el pleito seyen.
do movido presentase clérigo este atal, et el obispo le recibiese et le die-
se la eglesia, si después probase el señor que lo sacara non la debe aquel
clérigo haber. Pero si de otra manera toviese alguno que era suyo el de*
recho del padronadjgo et fuese en tenencia del, et creyesen los homes
de aquel lugar que el era padrón, si vagando aquella eglesia este atal pre*
sentase clérigo para ella et el obispo gela diese, non la debe el clérigo
perder, maguer fuese presentado seyendo movido pleito sobre el dere-
cho del padronadgo: et como quier que aquel que era en tenencia fue-
se vencido por juicio que non era suyo mas del otro que lo demanda-
ba, por eso non deben toUer á aquel clérigo la eglesia, pues que fiíe
presentado de aquel que era en tenencia, et lo tenien los homes de
aquel lugar por padrón.
LET X.
Que deben facer quando ha muchos padrones en una eglesia et no se
acuerdan en presentar clérigo.
Derecho del padronadgo habiendo muchos homes en una eglesta,
si desacuerdo fuese entrellos en razón de presentar clérigo para elk, asi
que los unos presentasen uno et los otros otro, aquel debe recebir el
obispo que presentaren los mas et con mejor entencion, todavía seyendo
el clérigo que presentan bueno. Mas si tantos fuesen de la una parte co-
mo de la otra los que presentasen , estonce debe el obispo meter mien-
tes en los clérigos presentados, et tomar el que fuere mas letrado et de
meiores maneras: et si amos fueren como eguales, estonce serie en esco-
gencia del obispo de tomar qual quisiese, 6 de mandarles que presenta-
sen otros de cabo: et en tal razón como esta non ha por que se quere-
llar ' ninguno de los presentadores del obispo, nin han demandanza nin-
guna contra él: mas si por aventura non quisiesen otros presentar et el
obispo viese que non podria recebir ninguno de aquellos sin escandalí-
¿amiento de los presentadores, debe sacar las reliquias de la eglesia et
I ninguno de los preientadot del obis- S. Eic i. 2. B. R. 3.
pOi-nin han demandanza ninguna contra éL
TITUIO IX. 5^07
cerrar las puertas» <pie wn digan hi horas fasfei que se acuerden todos ó
la mayor parte en presentar clérigo qual deben: et esto se entiende
otrosí si lo pudiere büxt el obispo sin grant escándalo del pueblo^
L£T XU
Fasta quanto tiempo desque la eglesla vagare dehe el obispo esperar los
padrones después ^e desacuerdan entre si en presentar clérigo.
Desacuerdan los homes á las veces quando quieren presentar clérigo
para alguna eglesia sobre el derecho del padronadgo^ diciendo los unos
que ellos son padrones et han derecho de presentar clérigo et non los
otros: et quando tal contienda acaesciese tovo por bien santa eglesia que
esperase el obispo del lugar de non poner clérigo en ella mientre que
contendiesen sobre el derecho del padronadgo, fitsta quatro o seis meses
al menos desque la eglesia vagase; et si á este plazo non se librase aque*
Ha contienda , de alli adelante puede el obispo poner clérigo en la eglé-»
8Ía} pero con todo eso en salvo finca su derecho á aquellos que vencie-*
ren el padronadgo para poder presentar aquel mismo clérigo que el
obispo habia puesto en la eglesia; et esto debe &cer para ser como en
tenencia del derecho del padronadgo » porque non gclo pueda después
ningunp embargar. Ocrosi acaesciendo desacuerdo entre el obispo et al*F
gunos homos que se llamasen padrones de alguna eglesia » diciendo el
obispo que non lo eran et ellos que si, deben poner un clérigo por mar
yordomo de la eglesia que coia las rentas della et las guarde fasta que
sea aquel pleito librado , et las meta en pro de la eglesia si menester fue-
re« ó las guarde fielmente para darlas al clérigo á quien fuese la eglesia
después dada.
LET Xin
Que el derecho del padronadgo non se puede partir^ mas todos los pa--
drones lo deben haber egualmiente quantos quier que sean.
Egualmente debe ser guardado el derecho del padronadgo á todos
los padrones quantos quier que sean, et non lo deben partir en ningu-
na manera, porque non es cosa en que caya partición, ante es por si
cada uno padrón para poder facer todas las cosas quel convienen por
razón del padronadgo, fueras ende en presentar clérigo, ca esto non lo
puede ninguno &cer por si, sinon todos en uno. Et como quier que al*
gunos padrones dexasen muchos herederos que heredasen el padronad-
fo dellos, maguer sean los unos menos et los otros mas, por eso non
a mayor derecho en el padronadgo el uno que el otro, mas todos lo
4o8 PARTIDA I.
han por egual; et esto serie como si fuesen tres padrones^ et el uno ' d^-
Uos dexase un heredero, et el otro dos et el tercero tr&; et eso mismo
serie si mas (besen* Otrosi faciendo muchos Jiómes una eglesia o dotan*
dola, maguer el uno diese mas que el otro en facerla ó en dotarla , non
ha por ende mayor parte en elpadrooadgo que qualquier de los otros
gue dieron menos , ca es como cosa espiritual, et por ende non pueden
ícer del derecho que han en él partes mayores ó menores. Pero cosaá
hi ha en que deben conoscer meioria ét &cergela al que mas bien ficiere
en la eglesia, et esto puede ser en tres cosas: la una es de bien £u:er, co-
mo si acaesciese que ios padrones de alguna ^lesia cayesen en pobredat^
et ella fuese menguada de manera que non podiese á todos complir ; ca
estonce debe socorrer á aquel que mas bien en ella fizo: la otra es de
honra, que mas honrado lugar deben dar en la procesión et en la egle-
sia al que mas bien ficiere en ella: la tercera es de gracia i et esto serie
como si acaesciese que hobiese dos padrones en una eglesia et desacor*
dasen en presentar clérigo, asi que el uno delios preséntate uno et d
otro presentase otro; ca en tal razón como esta seyendo los clérigos
eguales et non habiendo el uno meioria que el otro^ debe el obispo facer
gracia al que mas algo hobiese fecho en la ^lesia, recibiendo et dando la
eglesia al clérigo que aquel presentase: et non se debe la eslesía tener
por agraviada en haber mudK>s padrones^ ca quantos mas fueren tamo
s^ti mejor guardada et amparada delios.
LET XIII.
QuaJes clérigos deben los padrones primeramente presentar para las egh
sias quando vagaren.
Poner non debe el obispo nin otro perlado clérigo en la eglesia
quando vagare en que hobieren algunos derechos de padronadgo, á
menos de presentarle los padrones ; et deben primeramente presentar de
los fijos de la eglesia si los hobiere hi átales que sean para ello, et sinon
de aquellos otros que son del obispado: et esto se entiende primera-
miente de los fijos de los padrones et desi de los fijos de los parroquia-
nos. Pero si algunt obispo fuese padrón de alguna eglesia que fuese eo
otro obispado, bien pu^ presentar clérigo para ella onde quisiere: et
esta gracia otorgd sanu eglesia á los obispos demás que á los otros pa-
drones. Oorosi acaesciendo que algunt le^o veniese del apostdligo que
hobiese poder de dar beneficios, et fallase que vagaba alguna ^ksta en
I hobiese un filo, et el otio dos et el otro tres. B. IL g.
^
TI TV LO XV. 40^
que hobicse clérigo derecho de padronadgo por razón de su eelesia, et
non por razón de patrimonio, i)ian k puede dar a qualquier do'igo on<*
de quier que sea maguer non gelo presente el padrón: ' ca si el dere-
cho que ha el obispo de poner clérigo en la eglesía nol puede embar-
gar al legado que nol ponga, mucho menos le embargará el padronad-
go que ha el oér^ por razoa de la» ^lesia: et :esto aviene porque ma«
yor es el poderío que ha el perlado en poder otorgar la eglesia que d
del pa4ron en presentar para ella.
L»Y XIV*
Qué derecho dehe ser guardado quando ordenan algunos clérigos á título
de las eglesias que han padrones.
Criados ha en ks ^lesias parroquiales que son clérigos que ayudan
á decir las horas á los otros mayorales que las han por cura : et estos fa-
cen á las veces ordeñar á algunos de aquellos criados a titulo de sus ^le-
8¡as, que quier tanto dedr como á nombre señakdamente dellas. On^
de si acaesciere que alguna de aquellas eglesias vagase, non se debe em-
bargar el derecho de aquel que fíiere jMidron por el clérigo que fuere
ordenado á título de aquella ^lesia, que non pueda el padrón otro pre-
sentar para eUa si quisiere; et aquel que presentare sera may^nd- et ha«
brá la cura , et los otros que flLetoít%)rdenadc>s á título della non han hi
derecho nin demandanza ninguna por razón que fueron ordenados para
ella« Mas si el padrón consindeflB'qiie^ ordenasen alguno i titulo de su
eglesia , non puede otro después presentar fueras ende aquel en que con«
sintid » ét aquel. (jue fiíere mayoral debe pi^eer seguíñ pódler á los
otros clérigos que fuerbn hi ordenados para Ib. e|^lcsía servir.* Pero estos
átales, * pues quería egksía non es conventual ¡nm dios non íoa cabildo,
fueras que les dan albina radon eh que vivan, non han poder de esleer
9I perlado que ha la cura de la fiesta, mas d ^ fuere padrón lo debe
presentar*
^ I ca si el derecho (pie ha el obispo de ponga , aaucbot maooc. S. B*K. !• ca s¡ el
pooer clérigo en la eglesia nol puede embar- derecho que ha el obispo de poner clérigo
J^ nr al lego que nol ponga, mucho monoa. en la eglesia nol puede embargar al clérigo
1 4 Tol. I. 3* Esc. g. B. R. a. ca si el derecho ^ue nol ponga , mucho menos. B. Bmí g,
que ha el obispo en poner clérigo en la egle- 2 pues que la eglesia finca conventual. S*
; * aia non lo puede embalsar eí lego <fM l6 non Tol. i. 2. B. R. 3.
? ...•..-.• • ■
TOMO 1. m
410
rA&TIDA I.
LET -XT.
P«r ^n/ rdtoH twppor Bien santa egksia que ks kgos hikse» derecho
depadrwadgo.
Su^ sinta eglcsia et consiente que los legos hayan d^gnot poder en
ki vxm& cspirituucs, aá como en poder presentar dó^ pon las egle-
;^ mué es cosa espiritual 6 allegajch coa e^úrimal; ct con fiao por &•
vxrkü gr«c¡«; ec maguer que m egk^ con sus dotes ctooa todas bs
omtíi c\>$«s qiw han sean en poder de k&iilM^ms ct dios bs ddban or-
d¿4Mr cf poner clérigos en eUas, tovo por iÑen s»ta c^jieñ <pe esie
|v>kr bol^<^$ien los l^os, que podiesen presentar dó^gos p«a las ^e-
M« onde jtcm padrones. Et esta grada que les fizo tnao oenpo la osa-
iNMi ^ e» tornada en detecte comunal; et por csfc poder ^ae ha \a.
i«l^UiniMial<ktcohodd padronadgo como cspiñttá ó ^nntafio
« «í|M:-4r4a«i ca $i poraraenie lo fiaese non lo podñoa loa kgoc Uber,
|«.>^|)a($«f[ttMU¿Knadel<kx<edlolosksos non knapodspor si de
cwwciftJW» «n Us cosK qne puULMjcui á la erieñ.a manot
<« W ^}ik^ jon cs^ijñ:«ales: ca oaoUen en h YieoJer <aaD ^
4|m;«»x^ iMVtt a» <^ kn <ie >i«er et de •
inXXDXVL
^^ft
n.
\ivv^ st 4 H>H04aü(;^ ^dc^su"^ ^^Lv/ :ttat fttia
TITULO XVI. ^IX
sazón quien ha poder de los dar después: et qué pena deben haber los
que dan los beneficios et los que los reciben como non deben: et por
qué cosas los pierden aquellos a quien los dan^
LEY I.
Que quiere decir Beneficio et guien lo puede dar.
Beneficios quier tanto decir como bienfechos, et estos son en santa
eglesia de muchas maneras , ca en las eglesias catedrales et conventuales
ha calongias et raciones} et estos beneficios débenlos dar los obispos, et
los otros perlados mayores en las eglesias o non ha obispos, asi co-
mo son abades, o priores o otros de qual manera quier que sean que
hayan derecho de los darj et esto se entiende que lo deben facer con
consentimiento de sus cabildos segunt derecho comunal. Pero porque
en algunas eglesias non fue guardado este derecho, et hobieron costum-»
bre en tales, hi hobo de ellas de dar los beneficios los perlados et en
otras los cabildos, por eso tovo |>6r bien santa eglesia que en cada lu«*
^ (bese guardada la costumbre que usaf bn de luengo tiempo para dar-
K)S) et eso mismo tovo por bien que guardasen en dar las dignidades et
los personages, et otros! en dar las eglesias parroquiales. Et sobre todos
los que son dichos en esta ley el a]postdligo ha poder de dar las dignida-
des et los personages et todos los beneficios de santa eglesia á quien qui^
tiere, et en qual obispado quisiere,
LEY II.
Quaies dehen ser ¡os clérigos que hobieren de ser íeneficiados en sania
eglesia.
Letrados et honestos et sabidores del uso de la eglesia deben ser
los clérigos á quien dieren las dignidades , et los personages et las egle-
sias parroquiales que han cura de almas: eso mismo deben haber en si
aqudilos á quien diesen los menores beneficios , asi como calongias et ra-
ciones, d á lo menos ' que sean letrados que entiendan latin, et que
sean sabidores del uso de la eglesia que es cantar et leer: ca los prime-
ros que han cura de almas deben ser mas sabidores, segunt dice en el ti-
tulo de los obisposf en la ley que comienza Sabio et entendido debe ser;
et e$to porque ellos han de predicar á los pueblos et de les mostrar la
ley de Dios. Et qualquier destos sobredichos debe ser atal qué quiera et
que pueda servir tá eglesia * continuadamente por si mismo segunt que
I que te«n letrados del uso de U eglesm i' cutianamiente. S. Tol, i. a. Esc i. %,
que es ctntar. S. ToL i. B. R. 3, j. B. R. i. cotidutuiinieiitre. B. R. 3.
TOMO I. FFF 9
j^Í2 PARTIDA I.
conviene et ha meester el lugar que tiene cada uno dello$« Et bien au
como una dignidat non debe ser dada á muchas persona^ mas á una tan
solamente, otrosí la eglesia parroquial á uno la deben dar con la cura
de las almas et non a muchos, et aquel la debe ordenar también en las
cosas espirituales como en las temporales, et maguer haya hi muchos
clérigos para servirla todos se deben guiar por mandado deste.
LET m.
De qué tdat deben seer los niños para poder haber beneficio en santa
eglesia} et que non deben dar dos beneficios nin dos dignidades
á una persona.
Convenientes non son los niños para haber beneficios en santa egle*
sia fasta que hayan catorce aiíos 6 sean á tales que á poco tiempo se pue*
dan ordenar j et esto es porque la non pueden aun servir: mas desque
hobieren catorce años bien pueden haber de los beneficios menores de
que fabla en la ley ante desta. Pero porque hay algunos dellos que co-
mienzan mas aina á ser entendudos que otros, á los que tales fueren et
hobieren alguna orden, bien les pueden dar de los beneficios menores á
aquellos que hobieren de siete años arriba porque habrán entendimien-
to para servir. Otrosi el que hobiese beneficio en una ^lesia quel ho-
biesen dado por título, si fiíere tal el beneficio que pu¿Ía ' vevir con
él non debe haber otro en otra eglesia teniendo aquel, porque non po-
drie servir en amas a dos. Pero el clérigo que hobiese tal beneficio co-
mo este que desuso es dicho, si su obispo 6 otro perlado le diere otro *
en otra eglesia como en préstamo^ si mere atal que non sea tenudo de
servir la eglesia cutianamiente por él, bien lo puede haber. Et si por
aventura el clérigo que hobiese beneficio en una ^lesia en que fuese ti-
tulado, le diesen otro tal beneficio que fuese tenudo de servirlo cada
dia, el obispo en cuyo obispado hobiese el primero beneficio bien ge-
lo puede tolier: ca non debe ninguno haber mas de una dignidat ó un
personage ó un beneficio con cura, sinon por cosas señaladas segunt dice
adelante: et si habiendo el uno recibiese el otro vaga el primero: et ú
lo quisiere retener et andudiere en juicio por ello, fiísta que el pleito sea
comenzado por respuesta débenle tolier el otro que recibid después} et
aquel perlado a quien pertenesce la donación del primer beneficio pué-
delo dar á otro clérigo que sea para ello : et si fasta seis meses non lo
quisiere dar, puédelo &cer su csd>ildo o el otro perlado mayor que es
I vevir €n él. Sb ToL a. $• B. R* a. $• t en otra numtra. Esc. x, u
TITULO xvr.
4^3
sobre aquel , et esto porque lo non dio fiísta aquel plazo , et que consen-
tió que lo toviese aquel que non habie en él nada: et áemas debe pe*
cbar aquel perlado otro tanto de las sus rentas quanto levo de aquella
dignidad 6 de aquel personage desque vagó, et meterlo en pro de aque-*
Ua eglesia onde era aquel beneficio. Pero el papa puede otorgar que un
clérigo haya dos dignidades 6 dos eglesías, et mayormiente i los fijos-*
dalgo et á los bien Ltrados » ca estos deben haber nieioria en los bene-
ficios sobre los otros } et non lo puede otro perlado fiícer.
LET IV.
Quantas cosas san €t guales por que un clérigo pude haher dos
egksias.
Un clérigo non puede haber dos eglesias 6 dos personages sin otor«
gamiento del papa, segunt dice en la ley ante desta. Pero cosas hi ha
porque podria ser, et estas son cinco : la primera es quando las eglesias
son tan pobres que non podrie un clérigo vevir de la renta de qualquier
dellas: la segunda es quando una ^lesía está so poder de otra; ca el
que es perlado de la mayor eslo otrosi de la menor , et puede poner en
ella clérigo de su mano que la sirva: la tercera es quando alguna eglesia
parroquial es ayunta i alguna dignidat o personage, ca estonce aquel
que hobiere qualquier destas habrá la eglesia et porná en ella vicario que
sirva por él, et este ha de vevir de las rentas della, et servirá él en la
otra do fiíere la dignidat ó el personage que hobiere, ca non podrie por
si servir dos ^lesias; pero este vicario non lo puede hi poner á menos
de mandado de su obispo : la quarta es quando los clérigos son pocos
et non pueden haber para cada una su clérigo; et esto se entiende de
las eglesias que son fuera de las cibdades, porque non son tan ahonda-
das nin han los clérigos rentas dellas de que vivan como los otros de las
villas granadas : la quinta razón es que puede haber una eglesia seiíala-
damente et otra sin aquella, si geb acomendare el obispo de aquel lugar;
pero estonce non será perlado de aquella que toviere en encomienda
mas como mayordomo: et puedegela el obispo toUer cada que quisiere
et darla á otro. Mas q*jando el obispo quisiere ' dar en encomienda al-
guna eglesia, débelo facer por alguna razón derecha et muy guisada;
et esto serie como si non rallase clérigo conveniente para ella, ó por
otra razón semeiante desta : ca si los obispos de otra guisa las podiesen
comendar , podrie ser que ks daricn á sus parientes ante que á otros como
t ^ en comendft i tlgim clérigo alguna eglesia. ToL %.
^1^ PARTIDA I.
en comienda, pues que viesen que gela non podríen dar de otra guisa: eC
Curien engaño en ello , por que se menoscabarle el derecho de las eglesias»
que debe haber cada una su perlado conoscido que la sirva et non otro
que la tenga en comienda.
LEY V*
£n qué manera dcbm dar los perlados los beneficios de santa eglesia
d los clérigos.
Entregamente et sin menoscabo ninguno deben dar los perlados las
dignidades, et los personages et todos los otros beneficios de santa egle-
sia á los clérigos á qui. los dieren^ et non les deben toller ninguna cosa
de sus derechos nin de las cosas que les pertenescen; ca asi como non
deben dar un personage á dos que lo partan, otrosi non deben dar á
dos una calongia nin una ración que partan las rentas della, o que el
uno dellos la tome et el otro espere &sta que vague otra. Pero i las re*
ees pódrien facer de una ración que vagase dos, si fuese tal de que po-
diesen amos vevir de buena guisa: et esto pueden Éicer non habiendo en
la eglesia cuenta cierta de los calonges o de los racioneros que hobiesen
jurado que non fuesen mas; ca estonce non lo pueden facer sin otorgan
miento del apostóligo, et si lo feciesen caerienen periurio. Et como
quier que es dicho desuso que los beneficios deben ser dados non to-
lliendo nin menguando de las rentas dellos ninguna cosa; pero si el per«
lado con su cabildo establesciesen de tomar las rentas de aígunt benefi-
cio que vagase en su eglesia para meterlas en alguna cosa convenible
que fuese menester á pro de la eglesia, bien lo pueden facer et tomarlas
fasta algún tiempo cierto; pero esto se entiende ante que lo hobiesen
dado: et maguer que esto puede facer el perlado en su eglesia, non se
entiende que haya ese poderio en todos los otros beneficios que vaga-*
sen en su obispado, fueras ende si el apostóligo gelo otorgase*
LEY VI.
Que los beneficios de santa eglesia non deben seer dados con condición
nin con postura.
Condición nin postura ninguna non debe facer el perlado con aquel
á quien diere personage 6 beneficio de eglesia, mas de llano gelo debe
dar et sin entredicho ninguno: ca en dar las cosas espirituales et en re-
cebirlas non debe haber ninguna destas cosas sobredichas. Pero si va^
gando algunt beneficio el cabildo con su perlado establesciesen que á
qualquier que lo diesen , que fuese tenudo de facer alguna oücio señalada-
TITULO xrv 415
mientre, así como decir misa de santa Maria ■ d de otro santo , d otra
cosa semeiante desta, tal postura como esta bien la pueden facer ^ porque
nqn la £icen con ninguno, mas ponen tal encargamiento sobre aquel be^
neficio, que qualquier quel tome sea tenudo de complirle. * Et aun po^
drien facer condición de tal natura » que maguer non fuese nombrada la
condición quando gelo diesen que se entendiese hi, et que fuese tenudo
de la compiir aquel que lo recibiese, o si fuese la condición espifituáL
Et esto serie como si dixiese el perlado: damoste este beneficio si te or-
denares, o que sirvas la eglesia: en qualquier destas maneras sobredi-
chas en esta ley que fuese dado el beneficio, non hi habría mal estanza
ninguna. Otro tal serie si algún home feciese capiella en al^ma eglesia
con otorgamiento del obispo, so tal paramiento que dbciese en ella misa
cada día algún clérigo} que debe otrosí seer guardado segund quo de-
suso es dicho.
UT VII.
Por qué razón los Beneficios de santa eglesia non deben ser dados
ascondidamiente.
Dignidades, nin personages nin otros beneficios de santa eglesia
non deben ser dados ascondídamente, et esto porque sospecharien lo$
bornes contra aquellos que los diesen o los recibiesen que fiudan hi al-
guna cosa que non convenie de £icer. Pero si algunt perlado diese en-
cobiertamente beneficio á algunt clérigo, si fiíese atal aquel á qui lo die*
se que lo meresciese valdría la donación, como quier que non lo de*
biera asi dar: et esto se entiende si lo diese en el tiempo que lo podria
dar de derecho. Otrosí valdrie la donación del beneficio qoe el perlado
diese i algunt clérígo, maguer non estodiese delante aqi^ á quien lo
diese; et si el perlado nundase i a^uno meter en la tenencia de aquel
beneficio en lugar de aquel i quien lo dio, gana el otro derecho por
ende para poderlo demandar. Mas si aquel á quien diesen el beaehcio
desta manera hobiese dexado personero en su lugar , et metiesen i aquel
en la tenencia, gana el otro por ende también el señorío como la po-
sesión: eso mismo serie si le enviase su carta en quel otórgase por su
personero: por alguna destas maneras sobredichas pueden los clérigos
ganar tenencia et señorío de los beneficios que les dieren, et non por
ptra ninguna, fueras ende si los diesen á ellos mismos et los metiesen en
tenencia, ó si metiesen á alguno en posesión en lugar de otro non lo
I cada día 6 de otro santo* ToL 1. 3. tura con aquel i quien diesen el beneficio tn
Esc X. a. s* B. R. a. 3. tal nunera, que ouguer non fuese nombrada
a Et aun podrían facer condición 6 pot» la condición. Esc x. 3. B. R« 3.
4l6 PARTIDA I.
sabiendo él , et quando lo sóplese lo hobiese por firme. Et todos aqoe*
líos á guien (besen dados los beneficios segunt que es dicho en esu lejr
han derecho de tomar las rentas dellos» et non las deben otros ningu-
nos tomar.
LEY vin.
Fasta planto tkmpo pueden dar los perlados los beneficios ^ vagan
en santa eglesia.
Negligencia en latin tanto quiere decir en romance como quando de-
xa borne de facer lo que debe et puede» non parando mientes en ello: et
por esta razón son negligentes los perlados muchas veces en non dar los
beneficios quando vagan &sta aquel tiempo que les otorga santa eglesia
en que los diesen: et este tiempo en que los pueden dar es de seis mea-
ses: onde qualquier perlado que los non diese fiísta este plazo pierde el
derecho que habia de darlos, de manera que después non los puede dar:
et si acaesciese que algunt perlado fíiese vedado o descomulgado» quier
por su culpa ó non, nol deben contar en los seis meses el tiempo que
mere en la sentencia, fíieras ende si él fiíese negligente en non se querer
trabaiar de ganar quel asolviesen. Otrosi acaesciendo que hobiese de ir á
la corte de Koma por alguna premia; asi como por ganar asolucion de
alguna sentencia en que yogiese , ó porque el apostd^go enviase por él;
en yendo o en estando alia, o en tomándose para su obispado» en nin-
guna ' destas razones non le contarán los seis meses fíieras desque llegare
á su.obi^do: et eso mismo serie si hobiese algún otro embargo derecho
por que non podiese dar el beneficio que vagase: otro tal serie, que el
tiempo que non sóplese que vagaba el beneficio non se contarie en los
seis meses. Mas si vagase ^lesia catedral o otra en que hobiesen á facer
perlado por elección , sí non lo eskyesen fiísta tres meses, pasa el poder
de fiicer perlado al otro primer mayoral, asi como es dicho en el título
de los perlados.
X.ET IX,
De los perlados que non dan los beneficios quando vagan fasta seis mesess
quién ha poder de los dar después.
Trasnuídase el poder de dar los beneficios de unos á otros por ne-
gligencia de aquellos que hablen poder de lo fiícer, si non los dan fiísta
d tiempo que les otorga santa eglesia en que los diesen s^unt dice cq
la ley ante desta. Onde si el perlado ha poder de dar él solo algunos
I dcsUt sazones aoí contaiin. Tol. j. B. R. a. g.
TITULO xn. 417
lietidBcios, si los non da fasta aeis meses, psa el poderío al cabildo:
otro tal serie habiendo el cabildo poder por si tan solamente de los dar',
que si los non diese fasta el plazo sobredicho pasarie el poderlo á su per-
lado: et si el perlado et el cabildo lo hobiesen en uno a dar, et non lo
diesen fasta el plazo sobredicho, pasarie el poder al otro mayoral prime-
ro que hobiese. Pero si el obispo ó otro perlado estudiere en su cabildo
quando hobiere á dar algunos beneficios, et fuere hi para esto facer non
como perlado, mas como uno de los otros canónigos, si todos en uno
non los dieren fasta el plazo de los seis meses, pasa el poder aquella vez
al perlado, et piérdelo el cabildo: et esto se entiende si el perlado non
ficiese engaiío» alongándolo de manera que los non den ante del plazo
porque pase i él el poder de los dar. Mas si el obispo que hobiese poder
de dar los beneiicios sin su cabildo segunt es sobredicho , moriese ante
que los diese, ' non pasa el poder al cabildo para darlos, ca mientre que
la eglesia vaga non pueden dar los beneficios nin fícer otra cosa de nue*
vo * que sea enagenamiento de la eglesia, hstz que hayan perlado.
LET X.
JPor que razones non deben dar los perlados nin prometer los beneficios
de santa eglesia ante que vaguen.
Prometer tiin dar non deben los perlados nin los cabildos ningunt
beneficio de santa eglesia de los mayores nin de los menores ante que
vaguen, et esto porque los homes non hayan razón de cobdiciar la
inuerte unos de otros, nin se trabaien de les &cer ó dar por que mueran^
porque den sus beneficios á ellos. Et aquellos beneficios son dichos (pe
non vagan los que tienen algunos de fecho 6 de derecho: et de fecho
et non de derecho se entiende que los tienen aquellos que los entran sin
otorgamiento de aquellos que han poder de los dar, o si les fueron da-
dos torticeramente, maguer que gelos diesen aquellos que hablen poder
de lo facer: et de derecho los tienen et non de fecho aquellos i quien
fueron dados segunt manda santa eglesia, maguer non sean en posesión
dcUos corporai^iiente. Et por ende si alguno fuese tenedor de algún be«
neficio, ó hobiese derecho en él en algunas de las maneras sobredichas,
si otro ganase carta de ¿u mayoral diciendo que vagaba, nol debe va-
ler nin gana ningunt derecho por ella en el beneficio, et esto porque lo
ganó con mentira. Mas si el perlado sopiese que vagaba de derecho,
I et non ptMse el poder al cabildo po* cost de nuevo que sea enganiamtento de la
rü darlr>s, U^nanilcntre que U egle&ta vaga, eglc&ia, fasta que h«yan perlcdo. fi. R. 3.
son pueden dar los beneficios ^ nin facer otra • a fM soa i enajenamiento. S.
TOMO 1. QQQ
4l8 FARTIDA I.
bien lo puede dar maguer to toviese otro alguno de fecho , et valdrá la
donación, et puédelo demandar á aquel que lo toviese de fecho.
LEY XI.
Por qué razón puede ti apostbligo otorgar los beneficios de santa eglesia
ante que vaguen^ et otri non.
Otorgar puede el apostdligo et non otro ninguno los beneficios ante
que vaguen, et esto aviene porque él es ' sobre todos los derechos de
santa egiesia, et puede dispensar ' contra ellos, fueras ende en los arti*
culos de la fe segunt que sobredicho es: et otrosi porque ningunt esta-
blecimiento que los homes fagan nol puede apremiar, fueras ende si ca-
yese en heregia conoscida. £t como quier que los otros perlados non
pueden dar nin prometer los beneficios ante que vaguen, bien pueden
prometer algún beneficio desta guisa, deciendo asi, que quando podie-
ren 6 quando acaesciere que les darán ^ algún beneficio en sus eglesias:
et esto es porque en otras muchas maneras se puede aguisar ^ de pro-
veer, maguer non muera ninguno de los clérigos, ca podrían acrecer las
rentas de la eglesia et proveer dellas^ o si feciesen obispo á alguno de la
eglesia, o entrase en religión, ó por alguna de las razones que dice en
este titulo en la ley que comienza: Desamparando algunt clérigo. Pero
si alguno muriese después, bien le pueden dar aquel beneficio que va-
gase por razón de la promesa que le hobiesen fecha; et si gelo non die-
ren ó nol proveyesen de otra parte, fíncale demandanza contra el obis-
po quel cumpla lo quel prometió.
LEY XII.
JDe los clérigos que son recebidos por compañeros en las eglesias por qué
razón pueden demandar que les den los beneficios.
Recebiendo á alguno por compaiíero en alguna eglesia prome-
tiéndol de le dar la primera ración que .vagase, non puede demandar
aquel beneficio por razón del prometimiento que le fecieron , mas pué-
delo demandar por razón quel recibieron por compañero: ca pues que
compañero es et han de quel provean, non es derecho que finque sin
ración» £t non pueden poner defensión contra él que lo non fagan,
maguer digan quel recibieron contra el derecho, .que dice que non deben
ser dados los beneficios ante que vaguen segunt que es dicho en la ter-
r sobre todos los otros de santa eglesia. 4 del proveer* Esc. x. 1. B. R. 5. de lo
Tol. a. proveer. S« ToL a. 3. del prometer. jEsc 3*
a con ellos. S. Esc. i. a. B. K. a.
3 algo en sus eglesias. Esc. x. a. B. R. a«
TI TV LO xin. 41 j
cera ley aote desta. Pero si non lo hobiesen ■ reoebido por campanero^
et demandase la calongia ó la radon por razón de la promesa, pueden
poner de&nsion contra el que non gela deben dar por la razón so*-
bredicha.
LET xui.
Qué pena dehm haber los clérigos que reciben los beneficios que non va^^
gan^ sabiendo que viven aquellos cuyos son.
Vivo seyendo el clérigo que hobiese eglesia ó dignidad d otro be-
neficio en ella, non lo debe otro clérigo recebir sabiendo que vive
aquel cuyo es, et qualquier que lo ficiese, débelo perder, et nunca debe
haber otro beneficio, et el judgador que gelo tolliese * et lo otorgase al
otro, puédelo dar por de mala fama en su juicio. Mas si este que rece-
biese el beneficio non fuese cierto si era vivo el otro cuyo era, como
iqpier que lo haya á dácar , non debe por ende ser enfamado, ct el obis-
po que le did tal beneficio como este , debel dar otro. Pero si vagase el
beneficio porque su perlado gelo tolliese por alguna razón derecluí, se-
gunt manda santa eglesia, o aquel cuyo era feciese tal cosa que por
aquel fecho mismo lo hobiese perdido, estonce bien lo puede otro clé-
rigo recebir maguer sea vivo aquel cuyo era de primero: et si el perla*
do toUese el benefido por juicio dando sentencia contra él torticera-
mente, si se non alzase al mayoral de aquel que gelo tuelle i quien se
podrie alzar de derecho , sí á otro dérigo fu^ dado el beneficio deste
atal bien lo puede recd>ir«
LET XIV.
Que pena han los perlados que dan los beneficios de santa eglesia
d clérigos que los non merecen.
Letradura et buenas costumbres deden haber los dérigos á quien
dieren los perlados los beneficios de las eglesias, et que sean átales que
quieran et puedan &cer servicio á Dios en ellas. Et por que los perla-
dos non* sigan sus voluntades en dar los beneficios á clérigos que los
non merezcan, establedd santa eglesia que cada aiio quando el arzobispo
ficiese concilio con sus obispos, sepa dellos si dan los benefidos á homes
que sean para ellos segunt que desniso es dicho. Et si aliare que alguno
los did como non debie, después que dos v^das lo hobiere amonesta-
do que lo non faga, si de aUi en adelante non se castigare et lo fidere,
I recibido primeramientrc por compa* 2 ct lo entregue il otro. B. K. i. Esc
liero. B. &• 3. . t. a.
TOMO X. GGG S
430 PARTIDA Z.
debe el concilio tollerle que haya poder de dar los beneficios et poner
otro clérigo bueno et entendudo en lugar de aquel, que los dé: et esto
mismo serie de los cabildos que han poder de ¿slt los beneficios si erra-
ren en non los dar á quien conviene: et si el arzobispo errase en esto, el
concilio lo debe facer saber á su mayoral del arzobispo, et él debel po-
ner pena segunt su alvedrio. Et ninguno destos sobredichos non puede
cobrar este poder de dar los beneficios después que le fuere tolÜdo, si-
non por otorgamiento del papa ó de su patriarca, si lo hobier por ma-
yoral.
LEY XV.
J)e los clérigos gue se mudan de un obispado á otro, en qué manera hs
deben recebir los obispos.
Maliciosamente se mudan algunos clérigos de loi obispados onde
son a otros, et tales hi ha dellos que non son ordenados et dicen que lo
son; ó son homecidas o encimados, ó han fecho algunos yerros otros
por que non deben cantar misa ó &cer aquel oficio en la eglesia que se
trabaian de fócer, segunt la orden que dicen que han, et facen seme-
ianza de si a los homes que son buenos seyendo muy malos. Et por
ende defendió santa eglesia que ningunt perlado non recibiese clérigo de
otro obispado en el suyo nil diese beneficio ninguno, sil non mostrase
carta testhnonial de su obispo en que dixiese como era crbtiano et or-
denado, deciendo en ella seííaladamente de que ordenes, et otrosi que
era de buena íama et que venie con licencia et con mandado de su obis-
po , et non venie vedado nin descomulgado , nin fuyera por maldat que
hobiese fecho*
LEY XVI.
Qué deben facer tos perlados contra, los clérigos que desandarán sus
cglesias ó sus beneficios , et se van morar á otros obispados.
Vanse algunos clérigos a las veces morar i otros obispados et dexan
sus eglesias ó sus beneficios que son tenudos de servir. Et por ende tovo
por bien santa eglesia de mostrar cómo deben facer los perlados contra
los que asi lo ficiesen; et mandó que si algunt perlado otorgase á su clé-
rigo que podiese ir fasta tiempo cierto a otro lugar fuera de su obispado»
sinon veniese a servir á su eglesia fasta aquel plazo quel posiese, quel
pudiese dende adelante toUer la eglesia o el beneficio , fueras ende si el
clérigo hobiese algunt embargo derecho por que non podiese venir; et
en tal razón como esta non le ha de amonestar, ca el plazo es en lugar
de amonestamiento; pero mas guisado serie sil amonestase ante que ge*
TITULO XVI. 421
lo toUese. Mas si quando le otorgó que podiese ir no! señaló &sta
quanto tiempo estudíese alla^ pero su entenclon fue que non gelo otor-
gaba ' por todavía nin por quanto el quisiese allá estar mas por algunt
tiempo, maguer non gelo seiíalasej asi como los perlados .suelen otorgar
á sus clérigos quando quieren ir á escuebs ó en romería , en tal razón
como esta debel enviar decir que venga á su eglesía et aun demás espe-
rarlo algún tiempo guisado» et si non quisiere venir estonce le puede
toUer la eglesía ó el beneficio» non mostrando el clérigo razón guisada
quel embargase al perlado por que non lo debiese facer. Mas sil otorga-
se que fuese á otra parte a estar quanto tiempo el quisiere, et fuese cos-
tumbre en aquella eglesía onde era el clérigo que podíesen haber sus be-
neficios los que fuesen á otro lugar quanto tiempo quier que allá estu-
diesen también como los que sirviesen , en esta razón non le debe toller
el beneficio, mas debele enviar decir que venga a servir la eglesía, et si
non veniere puede dar de su ración á otro que la sirva en su lugar» et
lo que sobrare meterlo en pro de la eglesi^.
LEY XVII.
Por qué razones deben los clérigos perder los Beneficios
que desampararon.
Desamparando algunt clérigo su eglesia ó su beneficio sin licencia ó
sin otorgamiento de su perlado para ir morar á otro lugar» puedegelo
toller} et estonce se entiende que lo dexa por desamparado quando to-
ma beneficio en otra eglesia de que puede vevir mesuradamente» et sea
tenudo cutianamente & servirla; ó si lo facen caballero ó se face juglar»
ca por tal fecho pierde el privilegio de clerecía» et por ende non puede
haber beneficio de eglesía: et eso mismo serie si se casase. Mas sinon
¿cíese alguna destas cosas sobredichas por que se entendiese que la de-
xaba por desamparada» en tal razón non geladebe toller luego» mas dé-
bele enviar decir que se venga et demás esperallo algunt tiempo que sea
guisado, segunt que fíiere lejos el lugar do está et el tiempo en que ha de
venir. Pero si nol podíesen fallar para enviarle decir que venga» dében-
lo emplazar en su eglesía tres vegadas» et después esperallo fasu seis me-
ses, et si á este plazo non viniere» estonce puede su perlado tollerle la
eglesia ó el beneficio» et aun puedel apremiar si quisiere por sentencia
de santa eglesía que venga á su obediencia*
X por toda «1 vida. ToL 3.
4fiS PARTIDA X.
» LEY xvin.
Tcf qué razón pierde el clérigo su eglesia sin su culpa.
Gafo seyendo algunt clérigo que hobiese eglesia, por el enoio et el
desabor que habrien los otros del pújenla dar á otro que la sirva, et él
será perlado della: et este enfermo habrá de las rentas de la egl^ia de
que viva maguer non la sirva. Mas si otra enfermedat hobierc qualquier
quel embargase por que non la podiese servir, pueden poner otro quel
ayude á complir su oficio, et el enfermo será perlado della et el otro
como vicario, et deben vevir amos á dos de las rentas de la eglesia: et
si por aventura aquellas rentas non podiesen á amos complir, halas de
tomar aquel que la sirve , et el obispo debe dar al enfermo de que pueda
vevir.
LEY XIX.
Por qué razones pueden los clérigos tomar las rentas que han
de las eglesias, maguer non moren en ellas.
Coger pueden et tomar sus rentas los clérigos de las eglesias á que
son tenudos de servir por otras razones sin las que son dichas en las le-
yes ante desta maguer en ellas non morasen, asi como quando fuesen
en romería ó estudiesen en escuelas: et esto se entiende si lo fídesen con
otorgamiento de sus jperlados. Pero si postura ó costumbre fuese en al-
guna eglesia de non demandar licencia á su perlado en estas razones so-
bredici^, bien pueden haber sus beneficios, faciéndolo saber á su cabil-
do primeramente. Otrosi los que andan con el apostóligo en su servicio»
pueden haber sus beneficios maguer non estén en sus eglesias; ca los
I En el cód. B. R* 3, tntet de etU ley á alguno en quel otorgase que pudiese Baber
te halla la siguiente. sus rendas maguer non serviese la eglesia , 6
si fuese costumbre que los que non fuesea
IBY xvin. presentes levasen sus rendas también como
los que sirviesen. Otrosi habiendo algunt clé-
Quí pena han ios clírhot fue tienen eglesias rigo personage ó calongia en eglesia catedral
6 beneficios si ios non sierven i que fuese ayuntada alguna eglesia parro-
cutianamientre. quial, bien puede tomar las rendas della^
maguer non la sirva por sí mismo, et esto
Cutianamientre deben estar los prelados porque es tenudo de servir en la eglesia nu-
en sus eglesias para servirlas» et otrosi los yor, et puede poner con otorgamiento de sa
clérigos que han tales beneficios por que son obispo otro clérigo en aquella eglesia, míe
tenudos de facer eso mismo , et si lo non fi- sirva cutianamientre et que haya la cura de-
ciesen, non les deben dar las rendu dellas. Ha; pero debel dar de las rendas della deque
Pero razones h i ha en que las pueden tomar pueda vevir mesuradamientre , et este atal
maguer no las sirvan por sí mismos i tt esto seri vicario en ella por todavía, et non glae
•eria como si el apostóligo diese privillegio pueden toUer sin razón derecha.
TITULO XVII. 4^3
que sirven al papa entiéndese que á sus eglesias sirven. Eso mismo serie
de los canónigos que andudiesen con sus obispos, ca bien puede cada
uno dellos traer consigo fasta dos canónigos de su eglesia, et haber sus
rentas maguer non la sirvan. Otrosi yendo algunt clérigo en servicio
de su eglesia, asi como sobre pleitqs d otras cosas recabdar, bien puede
tomar el beneficio mientre que allá andudiere, ca por servidores de la
eglesía deben contar á los que sirven a sus obispos ó andan recabdando
pro de sus eglesias , et esto se entiende fueras las distribuciones cotidianas.
TITULO xvn.
D£ LA simonía ES QU£ CA£N LOS HOMES.
Jl ersiguieron et escodriñaron siempre con grant femencia los santos
padres también en la vieja ley como en la nueva los pecados que los bo-
rnes facen. Et esto fícieron porque después que lo sopiesen, pediesen re-
prehender dellos et castigar a los que pecasen , de guisa que los fíciesen
ende partir porque fíciesen buena vida en este mundo et salvasen sus
almas en el otro» et diesen buen enxemplo de si á los que veniesen des-
pués dellos. Et como quier que los pecados son de muchas maneras, unos
hi ha mayores que otros ; et de aquellos mas grandes es el uno simonía,
porque se &ce en las cosas espirituales , et caen en él también los legos
como los clérigos. Et pues que en el titulo ante deste fablamos de los
beneficios et de las dignidades que han los clérigos en santa eglesia, et
por razón dellos caen Tos homes en simonía mas que por otra cosa, por
ende conviene en este de hbhx della, et mostrar primeramente qué cosa
es simonía: et onde tomo este nombre: et en quántas maneras se face:
et qué pena debe haber el que la ficiere : et quién puede despensar con él.
L£Y I.
Que cosa es simonía^ et onde tomó este nombre^ et qtiantas maneras son
de las cosas espirituales en qtie puede ser fecha.
Caen en pecado de simonía los homes queriendo et habiendo muy
grant voluntad por sobeiana cobdicia que han arraigada en los corazo-
nes de comprar o de vender cosa espiritual , ó otra que sea semelante
della. Et simonía tomó nombre de Simón mago, que fue encantador en
tiempo de los apóstoles et fue baptizado de sant Felipe en Samarla: et
este quando vio que los apóstoles ponien las manos sobre los homes et
recebien por ende el Espiritu santo, hobo cobdicia de haber aquel poder,
424 PA&TIDA I.
et vino á sant Pedro et á sant lohan , et díxoles qud diesen este poder
que aquellos en que él posiese las manos que recibiesen el E^iritu santo,
et que les darie haber por ende: et esto fizo cuidando que ellos lo hoco.
con sabidurías et porque pudiesen ganar algo de los homes, et non por
la gracia de Espíritu santo. Et quando vio sant Pedro su entencion tan
mala, dixol que su haber ñiese en perdición con el, ca non merescie
de haber tal cosa como esta, porque non era su corazón firme en Dios»
pues que las cosas temporales apreciaba á las espirituales. Et por esta n^
zon fue tomado este nombre simonía de Simón mago, porque este fue
el primero en la ley nueva.de nuestro señor lesu Cristo que quiso com-
prar la gracia del Espíritu santo: onde todos aquellos que compran co*
sa espiritual C3en en este pecado de simonía et son llamados ' simonia-
ticos. Et las cosas espirituales son en tres maneras: la primera es E^i-
ritu santo et las gracias que reciberl los homes del, asi como profetar las
cosas que han de venir; et esta hobieron los proíetas et los santos et
otros muchos homes: et gracia de predicar et de facer miraglos, et de
sanar los enfermos, et de echar los demonios de los homes, et de darles
otrosí el Espíritu santo poniendo las manos sobre ellos, asi como &cien
los apostóla et facen aun los obispos et ios misacantanos que tienen sus
lugares; et otras gracias que hay de muchas manaras semeíantes destas
que reciben los homes por los siete dones del Espíritu santo quando
Dios quiere , que son estos , asi como espíritu de saber las cosas espiri-
tuales et de entenderlas, et espíritu de conseio et de fortaleza, et espí-
ritu de ciencia et de piedat , et espíritu de temor de Dios : et por ende
estas cosas sobredichas non se pueden comprar nin vender de derecho
nin de fecho por ningunt precio que diesen por ellas. Sacramentos et
dignidades , et personages et beneficios , et los diezmos et los cemente-
rios, et soterrar en ellos, et recibir dineros a pleito para aniversarios;
todas estas cosas et las semeíantes dellas son la segunda manera de las
cosas espirituales : et todas estas son llamadas espirituales por muchas ra-
zones, ca las unas llaman asi porque se salvan los homes por ellas, asi
como aquellos que reciben los sacramentos de santa eglesia : et las otras
son llamadas espirituales porque reciben la gracia del Espíritu santo
por ellas, asi como en las órdenes que dan los obispos á los cléri-
{;os. Et otras hi ha que dicen aun asi porque las dan á los que sirven en
as cosas espirituales , et estas son asi como los beneficios et las dignida-
des de santa eglesia, et los otros oficios et derechos que han los clérigos
por razón delEu Et ninguna destas cosas espirituales sobredichas que son
X ftimonUcot. S. Esc x. B. JEL 2. 3.
TITULO XVII. j|o^
en la segunda manera non las pueden vender de derecho, como quier
que algunos las compran et las venden de fecho, que es shnonia conosci-
da. Pero aquellos que desta manera hobieren los sacramentos non serán
salvos por ellos, fueras ende en el casamiento en que sí fuese dado pre-
cio ó recebidb valdrie, et non seria pecado quanto en el precio. La ter-
cera manera de las cosas espirituales son como bendecir los cálices et las'
cruces et las otras cosas saeradas de la eglesia, et los ornamentos que son
menester para servicio della. Et estas cosas sobredichas, maguer sean es-
pirituales, puédense vender et comprar en la manera que dice en el tí-
tulo que fabla de las cosas de la eglesia en que manera las pueden ven^
der, en la ley que comienza Enagenar.
LEY II.
Tor qué razón san llamados gieziias las que venden las cosas
esprítuales.
Giezi hobo nombre un serviente de Elíseo profeta, et este fue el
primero que fizo simonia en el vieio testamento, quando vino Naaman
de Siria á Elíseo profeta quel sanase de la gafedat que habie^ et mandol
que fuese ' al rio de lordan et que se lavase en ¿1 siete veces, et que sana*
ríe: et Naaman fizólo asi segunt que le mandó el profeta et sanó: et des-
pués que recibió sanidat tornóse para Elíseo para gradescerle la merced
que Dios le ficiera por su mego, et darle donas de sus riquezas : et Elí-
seo non quiso tomar ninguna cosa del. Et estonce fuese Naaman, et fue
después del Giezi sin mandado de Elíseo , et pídiol quel diese algo , et
dio! dos pares de vestiduras et un marco de plata; et tornóse Giezi, et
ascondió aquello quel había dado; et Elíseo sopo por espíritu santo lo
que ficiera Giezi, et quando vino antel dixol: porque recebiste precio
por la gracia que Dios fizo á Naaman en guarescerlo de h enf^rmedat
que habie, venga sobre tí aquella gafedat que el ha perdida; et fue
luego en aquella manera que dixo el profeta: et por esta razón todos
los que venden las cosas espirituales son llamados gíezitas por razón de
Giezi. Et como quier que hobo de comienzo departimíento entre los
nombres de los que compraban ó que vendían las cosas espirituales , se-
gunt que dice en esta ley et en la que es ante della, Uámanlos agora
también a los unos como á los otros simoníacos ; et esto es porque lo
usaron asi los homes á decir : mas primeramente son llamados gíezitas
los que reciben precio por las cosas espirituales, et simoníacos todos
aquelíos que las compran*
I á U fiíente de lordan et que «e hrase en ellt. B. R. i«
TOMO 1. HHH
4^6 PARTIDA X.
L£T ZII.
En guantas maneras se face ¡a simonía.-
Tres maneras son por que los homes facen simonía: la primera es
serviendo por sus cuerpos mismos: la segunda dando ' dones ó presen-
tes: la tercera se face por palabra rogsmdo. Et la primera destas tres es
quando algunt clérigo hcc postura con el perlado que andará en su ser-
vido con su cuerpo mismo porquel de beneficio o ordenes: et aun ea
este servicio ha departimiento, * ca ó es espiritual o temporal; et si es
temporal et conveniente de facer et non es fecho con postura cierta, non
cae por ende el que lo face en simonia, asi como si fuese por su perlado
á Roma, ó fuese su persoüero 6 su vocero ayudandol en sus pleitos ó
en los de su eglesia: ca por tales servicios como estos ó otros semeian*
tes dellos bien puede recebir ordenes et beneficios, seyendo el que los &*
ce atal que los merezca haber : mas ha menester que el perlado non gelos
dé seiíaladamente por aquel servicio quel fizo, nin otrosí non los debe
é\ recebir en aquella manera, como quier que haya esperanza de haber
algunt bien de aquel perlado. Mas si aquel que sirve es tal que non me-
resce las órdenes nin el beneficio, maguer aquellas cosas en que sirve sean
guisadas non lo puede haber á menos de simonía, pues que geío dan
por razón de aquel servicio et ¿1 non lo meresciendo: et eso mesmo se-
rie si él lo meresciese haber et las cosas en que serviese non fuesen guisa-
das. Mas si es espiritual el servicio non lo debe facer por pleito, ca el
que lo ficiese caerla por ende en simonía, fueras ende si lo hobiese á h^
cer por alguna de las razones que dice en el título de los benefidos en
la ley que comienza Condición nin postura La segunda manera de ser-
vicio es quando reciben dineros ó presentes 6 dones por las cosas espiri-
tuales, asi como por beneficios, ó por ordenes o por otras cosas seme-
iantes destas, ca también el que lo diese como el que lo recibiese por
pleito caerle en simonía. Pero seis maneras hi ha por que pueden los bo-
xnes dar algo por las cosas espirituales et non caerán por ende en simo-
nía el que lo diere nin el que lo recibiere. La primera es como sí algiH
no recibiese qualquier de los sacramentos de santa eglesia 6 otra cosa es-
piritual^ et él de su voluntad quisiere dar algo á aquel de qui lo red--
biese non gelo demandando el otro: la s^nda es quando algunos dan
6 reciben ' dones ó presentes que sean convenientes et guisados para dar
et para recibir : et para seer átales et se guardar, de caer en simonía tanw
I dinerot ó presentes. B. R. t. corportl et conveniente. Esc f ^ B. R, |«
1 ca ó es corporal ó espiritiul; et si ct g dinerot ó presentes. B. IL x.
TITULO XVII. ^27.
bien el que los diere como el que los recibiere , d^ben ser catadas estas
cosas, primeramente qual home es el que &ce el don, si es pobre ó ri-
co, et si es otrosi rico o pobre el que lo recibe^ et que es lo que da, s^
es poco ó mucho, et pot que razón lo da, et si lo habie menester ó non
el que lo recibe; ca si el pobre lo diese al rico, et el don fuese grande
et lo diese en tai sazón que non estudíese el perlado en premia por que
lo hobiese meester, sospecha serie contra aquel que lo diese <pe lo íacie
por ganar alguna cosa del , et si aquella cosa fuese espiritual serie simo-
nia; et esto serie como si algunt derigo diese i su obispo caballo ó otro
don grande por ganar beneficio del, o ordenes ó otra cosa espiritual.
Mas si home rico ' lo diese al pobre entendiendo que lo habie menester
et moviéndose á dar con buena entencion, non pueden sospechar en
ninguna destas maneras que ca^i en simonía nin lo facen por mal La^
tercera manera es quando algunos homes reciben capellanes que les di-
gan las horas: ca estos átales por las obras espirituales que dan á aque-
llos que non eran tenudos de lo fac^r , bien pueden por ende tomar
guakrdon dellos sin pecado de simonía: eso mismo serie en las otras
cosas semeiantes destas. La quarta cosa en que lo pueden rescebir por las
cosas espirituales maguer sean tenudos de su oficio de las facer, es quan->
do los obispos consagran las eglesias o las visitan, que pueden recebip
procuración, et esto es por el trabaio que sufiren en facerlo. La quinta
co^a es quando alguno da algo en razón de alimosn^ por ganar paraiso^
que es cosa espiritual^ o por perdonamiento de. sus pecados. La sexta co«
sa es como quando algunt clérigo trabaia sin derecho sobre su beneficio,
et él da akuna cosa por quel dexen estar en paz en él. La tercera mane-
ra que se tace por palalHa es quando ruegan i los perlados los homcs
que ordenen ó den beneficios á dguhos clérigos, ca en tai ruego como
este acaesce muchas vegadas simonía: et depártese asi; ca aquel por que
ruegan que le den benácio 6 ^e le ordenen, quier niegue él por si
mismo ó otro por él, podrie ser tal que lo mercsciese ó non : et sí lo
mcresce et es digno para haberlo, non ha hi simonía en .tal ruego;' mas
sí lo non meresciese nin fuese digno para recebir la orden ó para liaber el
beneficio si gelo diesen, ganarlo hie con pecado, et serie simonía porque
el ruego non era derecho nin guisada Pero si alguno rogase por si mis-
mo quel diesen dignidat de alguna ^lesia, asi como obispado d otro
personage, tal ruego como este non jes bueno, nin debe ser cabido en
ninguna manera ^ anoe le deben desechar al que lo ficiere como á culxli-
ciosQ.
T lo diese i otro que lo fuese otrosí; ó lo habu mestex. S. Esc 3..B* R* a. j.
•1 rico lo diese ai pobre i enteodiendo qao- <
TOMO U HHH 3
^28 PARTIDA X.
LBY IV.
Qualcs ruedos son llamados camales et quales espirituales, et por qtuiks
destos caen los homes en pecado de simonía.
Carnales ruegos hi ha et otros espirituales que £u:en los homes ro-»
gando los unos por los otros: et carnales son llamados aquellos que &*-
cen moviéndose mas á facerlos por razón de parentesco o de amistat
que por otra bondat que hayan en si aquellos por quien ruegan. Empe-
ro en tal^ ruegos como estos ha departimiento, ca ppdrie ser que roga-
rien por home que lo meresce ó non: et si fuese digno para haber per-
sonage o dignidat aquel por quien raegan, bien pueden facer tal ruego
como este; mas el perlado que lo ha de dar non debe catar tanto al rue-
go quel &cen como a la persona de aquel por quien ruegan^ et otrosi la
pro de la egksia do lo ha de proveer. Et si el ruego fiíese fecho por ho-
me que non lo meresciese et ganase por él personage ó dignidat, en es-
ta manera caen en pecado de simonía también el que da di beneficio
si sabe que non es digno aquel á quien lo da, como el que ruega por
él, et otrosi el que lo recibe; ca tal ruego como este es contado como
en lugar de precio. Et los ruegos espirituales son aquellos que son fe-
chos por tales homes con quien non han debdo los rogadores, mas
muévense a facerlo por bondat que entienden que ha en eDos: et eo tal
ru^o como este non ha mal ninguno de simonía nin de pecado.
LBY V.
Quá presentes pueden los perlados rescebir sin pecado de simonia.
Presentes de comer et de beber pueden recebir los perlados sin pe-
cado de simonía, solamente que non sean muy grandes et que se puedan
aína despender, asi como pan ó picheles, o redomas de vino, ó aves, ó
pescados^ ó frutas ó otras cosas semeiantes destas que fuesen pocas; et
esto es porque los homes non se muevan á dar cosa espiritual por oles
presentes como estos. Bero si alguno diese don ó presente, quier fuese
grande ó pequeño con entencion de ganar por él cosa espiritual, d si el
que lo recibiese la diese por razón de aquel servicio, qualquier dellos
aue lo &ce desta manera cae en pecadoxle sinu>nía; et atal como esta es
amada simonía de voluntat porque non fue fecho en ella pleito nin-
guno: et por ende el que recibiese beneficio o orden en esta manera, d
otra cosa espiritual, puédela retener et non ha por que la renunciar, so*»
TITITLO XVII«^ ^A
kmente que faga penitencia ckl yerro que fizo, porque la gan^ aai. Mas
quantoj:]uier que alguno diese por pleito poco d mucho para ganar co«
sa espiritual, cae por ende en simonía M et si fuesen en duda si lo fíciera
por pleito 6 en su voluntat» debe aquel su mayoral que hobiére de librar
el pleito, asmar, et catar aquellas cosas que son dichas en la quarta ley
ante desta que escusan al home que non caya en simonia, et segunt
aquello que hi dice librar el pleito.
LET VI.
Que ¡os clérígos non deben tomar seguranza runguna del que quisieren
esleer ante que sea esleído, j^or non caer por ello en simonía.
* Recabdo nin seguranza ninguna non deben tomar los esleedores
al que quisieren esleer para.algona ^lesia ante que sea la eskcdon fe-
cha; ca si pleito alguno ante fíciciesen con ¿1 que tangiese en alguna
manera á la eglesia ó á sus cosas, si fuese esleído caerien por ende en si-
monía tan bien ellos como éL Mas después que la elección fuere fecha,
si hobierén de costumbre antigua que el eleito jure por alguna cosa que
sea guisada ó que dé otra seguranza por ello^ bien la pueden tomar déh
pero el prelado que fuere maycmd deste electo bien puede tlemandarle
seguranza de jura d de otro pleito que sea conreniente, et recebirla del
ante que lo ordene ó lo consagre, ó después: ca ó poder del mayoral
ha tal fuerza en estaicazon quel escusa que non cae en simonía. Otcosi fin
ríe símonia el que quitase alguna cosa quel debiesen , porquel ganasen
por ella otra cosa e^iritual, también como la farie el que diese a^o por
razón de la ganar , et si alguno diese precio por quel asolviesen de des«
comulgación ó de otra sentencia) ótrosi£uria simonía el (pe k) csecihiese.
XBT VU.
Que niftgunt clérigo non debe encobrir a su obispo los pecados marúfiestos
de sus parroqiiianos por algo quel den.
Celando 6 encobriendo akunt clérigo los pecados de sos. parroquia*
nos ^ obispo 6 á otro que toviese sus veces ^ á tomase algo por esta ra*
zon caerle por ende en simonía á d pecado fiíese fecho manifa^stamente:
eso mismo serie si lo dexase de decir o lo encubriese por parentesco 6
por amistat que hobiese con él. Otrosí face simonía el clérigo que adu-*
X et non debe haber aquella cota por que S. Esc* %. B, R. a. 3.
lo dio; pero »i i alguno acusasen que había a pedido nÍA seguranza. S.
fecho pecado de simonía , et fuesen en duda.
430 ^.YAItTIDA I*
ce á algún m parroquiano delante del obispo para leerle gracia ó ayuda
que lo reconcilie» diciendo que ha fecha penitencia ó dando testimonia
dello non seyendo verdat» 6 si la fizo et non complidamente. Otro tal
serie quando alguno fíciese penitencia derechamente, ct el dá-igo em-
bargase por mala voluntat que toviese contra él quel non reconciliase:
et maguer el que fíciese alguna destas tres cosas sobredichas non tomase
ninguna cosa, aquel parentesco o amistat que ha con aquel por quien la
face ó el desamor que ha contra aquel á quien destorva encobriendo la
verdat, en qualquier destas maneras tkne santa eglesia que es como
en lugar de precio; et por ende cae en simonía el que lo &ce. Et para
descobrir al obispo d á quien toviese sus veces los pecados manifiestos»
segunt que es sobredicho» son tenudos de lo facer también el arcediano
como el arcipreste; et otrosí el clérigo que ha cura de almas en alguna
eglesia parroquial» cada uno dellos á s\i mayoral si ellos non lo pudicaea
fiícer emendar.
LEY viu.
Par qudntds razones non fuedcn los perlados arrendar sus veces mn
poner vicarios por precio en sus lugares ^ porgue es simonía.
Arrendar non puede el perlado sus veces nin poner vicarios por prc-
do en su lugar; et esto por tres razones: la primera porque agraviarte i
sus menores; ca los que lo arrendasen non podrie ser que algunas vega-
das non diesen malos juidos ó non tomasen algo sin derecho de los ho-
m^ para complír al perhdo aquello quel prometieron de dar quando lo
arrendaron. La segunda razón es porque el vicario que ponen en alguna
eglesia ^ebe ser puesto por todavía» et haber cura de las almas» fueras
ende si fidese tal cosa por que lo debiese perder: et por ende non deben
dar nin tomar precio por tal razón; ca el que lo tomase farie simonía»
ct otrosí el que lo diese: mas tal lugar como este débenlo dar sin predo
et de grado; et aun debel dar el perlado de que viva al que en él pusiere;
La tercera razón es porque los perlados deben judgar de buenamente» et
guardar que non ensucien sus manos tomando algo de los homes por
hM juidos qoe dieren: et esto non podrien bien guardar si los arrenda*
sen» antesemdarie que los vendien» et farien conora Dios ct la ley» que
defiende que los juidos non los den por predo.
TITULO XYII» 431
L£T IX.
Que los clérigos htm pueden arrendar los frutos de sus beneficios sin
pecado de simonía.
Vicarios non deben poner los perlados por precio» ca serie simonía
segunt dice en la ley ante desta; mas bien pueden ellos et los otros dé-
figos arrendar los frutos que hobieren de las eglesias et de sus beneficios:
ca maguer estas rentas vengan de cosas espirituales non lo son ellas et por
ende non (arie simonia el que las vendiese nin el que las comprase: pero
tal arrendamiento como este non valdrie por todavia» mas por en su vi-
da de aquel cuyo fuese el beneficio et non mas. Et si algunt clérigo ar-
rendase los firutos de sus beneficios por tiempo cierto et se muriese él
ante de aquel plazo» el arrendador non puede haber aquellas rentas por
mas tiempo de quanto las debie haber el clérigo cuyos eran los benefi-
cios» nin puede demandar quel dé la eglesia las despensas que habia fe-
chas por razón de aquel arrendamiento» nin aun los maravedís quel ho-'
biese dados demás: ca asi como el clérigo nin los que heredasen lo suyo
non podrían haber las rentas de la eglesia después de su muerte» otrosí
non las debe haber aquel a quien las él arrendase: mas el arrendador
puede demandar á los herederos d á sus fiadores del clérigo ' quel den
aquello que hable de haber demás» et las despensas que hwie fecho por
razón de aquel arrendamiento» si el clérigo hable otras riquezas de que
se podiesen pagar que non fuesen de la eelesia: et eso mismo serie si
non hobiese otro heredero el clérigo que heredase lo suyo et la ^lesia
lo hobiese de heredar» ca estonce eUa serie temida de lo pagar,
L£T X.
Que los maestros non deben vender la sciencia, nin los que han d dar la
licencia a los escolares para ser maestros, que lo non deben facer por
precio i porque estas cosas son como manera de simonia.
Ciencia es don de Dios et por ende non debe ser vendida; ca asi co-
mo aquellos que la han la hobieron sin precio et por gracia de Dios» asi
la deben ellos dar á los otros de grado * non les tomando por ende nin-
guna cosa. Onde quando algunt maestro recibiese beneficio de alguna
eglesia por que toviese escuela» non debe después demandar ninguna cosa
I qae le dea taoello que lubie dtdo da« 1 non les detnindtndo por eade nmguaa
aiat. Esc a. quel den aquello que debie d#- cosa. Esc i. a*
9 et las despensas. ToL 3.
^^2 PARTIDA I.
á los clérigos de aquella eglesia nin a los otros escolares pobres ; ca sí lo
demandase et lo tomase farie como simonía. Mas los maestros que non
recibiesen beneficios de las eglesias, bien pueden tomar soldada de los
escolares á qui mostraren, si las rentas que hobieren de otra parte non les
cumplieren para vevir honestamente; et si les cumplen non deben de-
mandar ninguna cosa, mas débenlos mostrar de buena voluntad. Pero si
los escolares les dieren algo de su grado non lo demandando ellos, bien
lo pueden tomar sin mal estanza: et esto se entiende de los maestros que
son sabidores et entendudos para demostrar: mas si tales non fuesen,
maguer las sus rentas non les compliese, non son tenudos como por deb-
do de les dar ninguna cosa, porque semeia que mas lo &cen por su pro
et por que ellos aprendan, que non por demostrar á los otros. Otrosí
aquellos que han poder de dar licencia á los escolares para seer maestros
non lo deben facer por precio: et si lo ficiesen, como quier que non
farien simonía, caerlen por ende en un grant pecado que es llamado en
latín crimen concusionis, que quier tanto decir como manera de movi-
miento de amenaza que facen los homes poderosos engañosamente por
levar algo de los homes achacándose contra ellos: onde qualquier que
esto fíciese, desquel fuese probado que lo hable fecho debe perder la dtig«
nidat, et el oficio et el beneficio que hobíer de santa eglesia.
LEY XI.
Que pena debe haber el que ficiere simania.
Simoniaco llaman al que face simonía: et porque es pecado muy
grande et desaguisado demuestra santa eglesia que pena debe haber el
que la ficiere, et depártelo desta guisa; sí algunt clérigo por sabor que
hobiese de ordenarse recibiese alguna orden por simonía, es vedado por
derecho que non debe usar de aquella orden que asi recibid, maguer su
perlado nol vedase de otra manera por sentencia: et desque su obispo
d otro perlado que lo hobiese de judgar sopiese ciertamente que tal pe*
cado habie fecho ' puedel desponer. Et estas mbmas penas debe haber
el obispo que ordenase algunt clérigo por precio : mas sí ficíese simo-
nía en personage ó en dignidat quel diesen o en otro beneficio que ho-
biese cura de sumas, et lo acusasen dello et lo venciesen, débenio vedar
por siempre de oficio et de beneficio. Pero sí el obispo non lo sopiese
por acusación mas por pesquisa que ficíese contra él, en tal razón non lo
debe vedar de oficio et de beneficio, mas toUerle la dignidat o el benefi-
z puédelo dcKomulgar. S.
TJTÜLO XVII. 423
cío que asi ganó: et esto es porque.non podrie hcer penitencia de aquel
pecado mientra lo toviese: et demás el que ganase por simonía dignidat
ó otro beneficio que hobiese cura de almas, es vedado que non pue-
da usar del oficio que pertenesce á aquella dignidat o aquel beneficio: et
quanto que hi face por razón de aquella dignidat o del beneficio , todo
lo &ce como borne vedado et que non ha derecho de lo facer: pero sí
asolviese á alguno de aquellos que son en su juredicion, o les diese
penitencia ó otros sacramentos, asolverse hien por ello: et esto por la
creencia que han en los sacramentos, et por quel tienen por su perlado
et que puede aquello facer non sabiendo que lo ganara por simonia ; ca
si lo sopiesen non deben recebir del ninguna destas cosas sobredichas, '
fiíeras ende si estoviesen en peligro de muerte, ca estonce bien pueden
de tales tomar baptismo et penitencia et Corpus Domini.
LEY XII.
£n qué pena caen los clérigos que ganan los Beneficios simples dando
precio por ellos en encobierto.
Simple beneficio llaman al que non ha cura de almas: onde si al-
gunt clérigo diese precio por tal beneficio ganar, et fiíese fecho en po-
ridat, asi que lo non sopiesen los homes, es vedado por pena de la or-
den que hobiere et non debe usar della, asi cómo si estudíese en otro
pecado mortal; pero si lo ficiese bien valdríen los sacramentos que die-
se: mas si lo sopiesen muchos, ó fuese dello vencido por juicio, es ve-
dado que non pueda decir las horas nin las deben los otros oir déL
Et desque algunt clérigo fuese acusado de simonia, mientra durare el
pleito non debe usar de su orden : eso mismo debe ser guardado en el
perlado que diere por precio qualquier beneficio mayor ó menor. Otrosí
el clérigo que ganase beneficio por simonia, débelo perder et tornar to-
das las rentas que del levare et las que pudiere ende levar derechamen-»
te á la eglesia onde era aquel beneficio que asi ganara : esa misma pena
debe haber el perlado ó otros poderosos qualesquier que recibieren pre-
cio por tal razón, que lo deben todo quanto tomaren en ésta manera tor*
nar á aquella eglesia do fuese beneficiado el clérigo. Et aun han otra pe»
na los clérigos que facen simonia, que son por ende de mala fama et non
deben haber ningunt beneficio en santa eglesia fasta que dcspenscn coo
ellos.
t fiíeru ende %i temiesen peligro de muerte. S.
TOMO I. lU
434 PARTIDA I.
L£T XIII.
Quéfena han los que dan precio por entrar en orden de religión et aque-^
líos que los asi rescibiesen.
De grado deben ser dadas todas las cosas espirituales et non por
precio: onde qualquier que quisiere entrar en orden de religión non de-
be dar precio ninguno por pleito quel coian en ella, nin gelo deben re-
cebir; ca si algunos contra esto fíciesen cayerian en simonia también los
que lo diesen como los que lo tomasen: et si fuesen acusados della et
vencidos por juicio , deben ser depuestos también los unos como los
otros} mas si fuese sabido por pesquisa que fíciesen sobre ellos, todos
quantos desta manera fuesen recibidos, deben ser echados de aquelloi
monesterios et metidos en otros de mas áspera vida en que £igan peni*
tencia de aquel pecado. Et aquello que hobiesen dado desta guisa dé*
benlo enviar á aquellos monesterios do los enviaren porque se non agra-
vien por las despensas que &rien estos átales: et los mayorales de los mo*
nesterios que recibiesen el precio quier fuesen varones ó mugeres, dében-
les dar sus perlados muy grand penitencia por ello, et non deben usar
de las ordenes sagradas que hobíeren fasta que la hayan complido.
LEY XIV»
Qué pena han los perlados que deviedan las eglesias quando vagan fasta
que les den algo y 6 embargan religión ó sepultura á los homes.
Deviedan á las veces los perhdos maliciosamente las eglesias quan-
do vagan para embargar i aquellos que han poder de lo facer que pongan
en ellas quien las gobierne et las sirva fasta que les den algo: et los que
desta manera alguna cosa reciben &cen simonia. Otrosi acaesce á las ve-
ces que algunos homes quieren entrar en orden de religión, o escogen
sus sepolturas en algunos monesterios ó en otras eglesias , et los perla-
dos de aquellos lugares embarganlos que lo non fagan por razón de le-
var algo dellos: et si desta manera al^na cosa recibiesen facen simonia:
et también estos como los desuso dichos quanto en esta manera rescibié-
ren débenlo tornar doblado á aquellas eglesias d monesterios que em-
bargaron.
LET XV,
Por qué razones pueden los homes dar et recebir algo si lo han de cos^
tumbre sin pecado de simonia.
Costumbran en algunos lugares de dar algo á los clérigos quando
sotierran á los muertos ó velan á los novios, asi como candelas et dineros.
TITULO XVII. 43^
et pan et vino et otras cosas: otrosí en las consagraciones de los obis-
pos dan fazaieias et aguamaniles et otras cosas semeiantes destas. Et co-
mo quier que por estas razones dan algo los homes asi como es. sobre*
dicho^ con todo eso non gelo pueden demandar que lo den como por .
premia: mas en aquellos lugares que tales cosas como estas usaren á dar^
et fuese costumbre atal que la toviesen por buena también los que lo
diesen como los que lo recibiesen; los perlados de aquellos lucres de
su oficio la deben facer complir et guardar. Et maguer estas cosas so*
bredichas sean espirituales, bien pueden los homes dar algo por ellas
por las razones que desuso son dichas, et non farán simonía los que las
dieren nin los que las tomaren.
LEY XVI.
Tor qtié cosas espirituales demandando algo los clérigos non se pueden
amparar por costumbre que non cayan en simonía.
Amparar non se pueden por costumbre los clérigos que non ca-
yan en simonia, si tomaren algo por cosas espirituales demandándo-
lo ellos, asi como quando facen algunt obispo ó abat ó abadesa nueva-*
miente, et los ponen en su siella % ó quando envisten á los clérigos de
los beneficios que les dan, ó quando reciben algunt canónigo ó racio-
nero en su compaña; ca por ninguna deltas maneras sobredichas ñin
por dar los sacramentos, fueras ende en las cosas que dice en la ley ante
desta, non deben demandar ninguna cosa deciendo que gelo deben dar
por costumbre: et qualquier que contra esto feciese demandándolo, cae-
rie por ende en simonia si lo tomase. Otrosi farie simonia el obispo que
recibiese jura d prometimiento de algunt clérigo ante que lo ordenase,
que después que lo hobicse ordenado quel non demandase beneficio nin
otra cosa en que viviese por razón de la orden quel diera: eso mismo
fiurie el arcediano, d el arcipreste, d el otro clérigo quel presentase si to-
mase jura d prometimiento del en la manera ' que sobredicho es. Et los
que contra esto feciesen deben haber tal pena; que el obispo o el otro
perlado quel ordenase, debe ser vedado que non faga órdenes, et el que
lo presentase debe ser vedado que non use de las órdenes que hobtcre
&sta tres aiíos: et aquel que recibiese asi la orden non debe usar della fas*
ta que depense el papa con él
r ó quando hobiesen I meter en posesión á los clérigos. Esc. i. i.
TOMO I. UI 2
J^6 FAETIDA X»
LEY XVII.
Del departimicnto de la simonta que se face entre los homes que dan
ó reciben algo por cosas espirituales, quáles dellos son
simoniacos.
Recuenta santa eglesia et demuestra que la simonía se £iz á las veces
de parte de aquel que da el beneficio ó la orden» et á las veces de aquel
que lo recibe» et á las vegadas de amos a dos» et á las vegadas de nin-
guno dellos ; et de parte del que da el beneficio 6 la orden se £ice la si-
monía quando los parientes de algunt clérigo dan algo al obispo porque
gelo de» non lo sabiendo aquel por quien lo dan. Pero si lo sopiere des-
pués tenudo es de dexar el beneficio quel fuese asi dado» et si fuese de or-
den non debe usar della» et si le esleyesen en tal manera non debe valer
la esleccion» fueras ende si aquellos que lo diesen lo feciesen á mala par-
te para embargarle» o si lo ficiesen contra su defendimiento habiéndolos
él ante rogado et vedado que lo non ficiesen: et esto se debe entender
desta guisa* si después él non consintiese en aquello que los otros fide-
ran pagando el precio que dieron ó que prometieron de dar por él Et
&cese la simonía de parte de aquel que recibe la orden ó el beneficio» et
non daquel que gelo da» quando él mismo da á algunos homes algo por
que gelo ganen non seyendo sabidor dello el perbdo: et este atal otrosí
es tenudo de dexar el beneficio et de non usar de la orden que asi re-
cebiere.
LEY xvni.
En que manera caen en simonía amas las partes, también el que da la
cosa espiritual como el que la gana : et otrosi maguer la simonía fuese
fecha, como non cae en ella ninguna de las partes.
Amos i dos facen simonía también el que da la orden d el benefi-
cío como el que lo recibe» quando el que lo quiere ganar da algo ó lo
promete de dar de manera que el perlado gelo haya a dar por esta ra-
zón: eso mismo serie maguer non lo diese él nin lo recibiese el obispo»
sí otros lo diesen et fuesen ellos amos sabidores dello» ó si lo prometie-
se de dar d lo pagase él después al obispo o a otro por su mandado: et
cada uno dellos debe haber tal pena como quien face simonía. Et de par-
te del que diese el beneficio ó la orden nin del que lo recibiese podrie
acaescer que non faríen simonía; et esto serie quando algunos diesen al-
go» sin sabiduría de aquel que recibiese la orden 6 el beneficio» i algu-
nos homes de casa del obispo ó a otros qualesquíer que gelo ganasen» et
TITULO XVII, 437
otro¿ que non fuese el perlado ende sabidor; ca en tal manera (arien si-
monía los que diesen el precio et los que lo recibiesen! et non los otros.
LEY XIX.
Quién puede despensar can ¡os gue caen en pecado de simonia.
Despensacion ha menester que ganen los que cayeren en pecado de
simonia; ca los clérigos que desta guisa ganaren beneficios ó órdenes,
non pueden usar de la orden nin haber el beneficio si non despensa-
ren con ellos. Et por ende tovo por bien santa eglesia de mostrar quien
puede despensar con estos átales , et mandó que todos aquellos que die-
sen alguna cosa á sus obispos porque los ordenasen , que con estos non
pudiese otro ninguno despensar sinon el papa, segunt dice en el titulo
de los perlados en la ley ' que comienza PaUo pu^ tener el papa. Mas
8Í la simonia non fuese fecha de parte del obispo nin de aquel que reci-
biese la orden segunt diz en la ley ante desta; en tal manera bien puede
despensar su obispo con aquel clérigo segunt diz en el titulo sobredicho
en la ley que comienza * Simonia faciendo: et si la simonia fuese fecha
en dignidat ó en persQnage ó en otro beneficio que haya cura de almas^
débelo dexar el que lo asi ganare , et non puede otro ninguno des-
pensar con él para haberlo sinon el papa« Eso mbmo serie en el benefi-
cio simple que alguno ganase por simonia que él mismo ficiese » ó si la
ficiese otri por él et fuese él sabidor dello: pero si otro la ficiese non lo
sabiendo él , bien puede su obispo despensar con *este atal que lo haya
dexando él primeramente el beneficia
LEY XX.
JEn qué cosas otorga santa eglesia a los obispos que puedan despernar
con los simomacos.
Otorga santa eglesia i los obispos que puedan despensar en todas
aquellas cosas que les non son defendidas. Et por ende pues que les non
defendió que despensasen en la simonia que se face en las menores cosas
en que non ha tan gran peligro, entiéndese que gelo otorga, asi como
en aquella que facen tomando algo por soterrar, ó por facer el oficio de
los muertos, ó por bendecir los novios, ó por vender fuesa en el ce-
menterio , ó tomando algo los arciprestes de los clérigos quando les dan
la crisma para las eglesias, ó por bendecir los obispos , ó por consagrar
Jas cosas de la eglesia , asi como los cálices ó las vestimentas, ó por otras
I Et It ley Vy tit. V , la <^utl en ningún a Es la \tj^ lxiv del tit.^ v, que no co-
códice comienza como aquí dice, sino en el mienia como dice el texto, sino en el códice
B. R. 3. como se puede ver á lapág. ip8. n. i. & &• {•; véase la pág. léfi. au 3.
438 PAUTIDA I.
cosas semeiantes destas. Otrosi pueden despensar con los clérigos que fí-
ciesen simonia tomando algo de sus parroquianos por &cer aquellas co-
sas que son tenudos de facer de su oficio et de complir» asi como de-
cir las horas ó dar los sacramentos. £t aun simonia facen algunos bo-
rnes en su voluntad, et esto es quando algunt clérigo da todo lo que ha
á alguna eglesia sin pleito ' et sin condición ninguna; mas él en su vo-
luntat gelo da con entencion quel reciban por canónigo ó por compañe-
ro, ca por esta razón cae en pecado de simonia: et otrosi aquellos que lo
reciben si lo facen con entencion de ganar del lo que ha, et que non le
recibrien por aventura sinon por esta razón, nil darien aquel beneficio^
caen otrosi en simonia; pero también él como ellos non han menester
despensacion del papa nín de su obispo: ca tal simonia como esta quita*
se tan solamente por la penitencia que debe cada uno dellos facer con
su clérigo misacantano á quien confiesa los otros pecados que face: tún
es tenudo de dexar el beneficio que ganare desta manera.
LEY XXI.
Qué pena han los fruj amanes que andan por medianeros entre aquellos
que facen simonia et quién puede dispensar con ellos.
Trujamanes son llamados aquellos que andan por medianeros entre
algunos homes quando quieren £icer avenencia d posmra entre si: onde
estos átales quando sbn medianeros entre aquellos que facen simonia
dando o tomando precio por alguna cosa espiritual, ó prometiendo de
lo dar, son por ende simoniacos, et demás de mala fama. Et si por
aventura fuesen acusados aquellos que diesen el precio d los que lo reci*
biesen non pueden estos átales ser testigos contra ellos, como quief que
los podrien acusar deste pecado si quisiesen: et puede despensar con es-
tos medianeros aquel que despensa con Jos otros entre quien ellos tro-
cieren la trujamania, segunt qual fuere el pecado de la simonia en que
cayeron los unos et los otros.
TITULO xvm.
»
D£ LOS SACRILEGIOS.
./xtrevímiento muy grande &ce todo cristiano que non guarda et non
honra i santa eglesia: et esto por muchas razones, ca ella es nuestra ma«
dre espiritualmente * gulándonos et mostrándonos carrera de salvación
X et tía contmdiccloa ninguna. B. R. 3. a guardindonot et mostrándonos. S. B. R. 3.
TITULO XVIII. 439
para las almas: et otrosí lo es en lo temporal quanto en los cuerpos, por*
que nos cria et nos enseña como bigamos bien et nos guardemos de fa*
cer mal. Onde por todas estas razones la debemos honrar et guardar asi
como á madre, et aun mas} que como quier que de las madres hayamos
nacimiento et aianza temporalmientre, quanto en las almas non habemos
dellas salvación si non facemos obras por que la ganemos: mas de la.egle-
sia, que es madre espiritual, recebimos buena ' ayuda en este mundo et
salvación en el otro. Et por ende la debemos honrar et guardar mas que
otra cosa, asi que ninguno no sea osado de facer mal nin fuerza en ella
nin en su cementerio nin en las otras cosas suyas: ca bien de la guisa
que es simonía vender ó comprar cosa espiritüid, otrosi es sacrilegio fa-
cer mal ó fuerza en la eglósia ó en su cementerio ó en sus cosas. Et pues
que en el titulo ante deste oblamos del pecado de la simonia en que
manera se face, et por que cosas caen los homes en ella, conviene de
decir en este del pecado que es llamado sacrilegio, et mostrar primera-
mente qué cosa es : et onde tomó este nombre : et en quántas maneras
se face: et en quáles cosas: et qué pena meresce, ó que debe pechar el
que ficiere sacrilegio: et quién debe recebir el pecho de esta pena: et
de todas las otras cosas que pertenescen á esta razón.
LEY I.
Qué cosa es sacrilegio et onde tomo este nombre.
Sacrilegio segunt derecho de santa eglesia es quebrantamiento de
cosa sagrada ó de otra que pertenezca i ella, do quier que esté ma-
guer non sea sagrada, d de la que estudíese en lugar sagrado, aunque
non sea ella sagrada. Et llaman cosa sagrada á los clérigos et á los homes
de religión, quier sean varones ó mugeres, et esto por las órdenes que
han ó por la religión que mantienen: et otrosi llaman á las eglesias et
i los cálices, et á las cruces et á las aras, et i los otros ornamientos de-
llas porque son fechos para servicio de Dios, et son sagradas en si mis-
mas por las obras que con ellas facen: et aun sin todo esto las mas de-
llas sagran * los perlados. Otrosi es sacrilegio usar sin derecho de cosa
que pertenezca á Dios, ó á otra cos;^ qualquier que sea sagrada. Et to*
mó este nombre sacrilegio de dos cosas: de sacro en latin, que quiere
tanto decir en romance como sagrado, et ¡cgens, que quiere tanto decir
como tomar; ó ledens^ que es otrosi palabra de latin que quiere decir
I TÍda en este mundo. S. Esc x. ». Tol. a. 3. B. R. a. 3. s los obispos S. fi. R. 3.
440 PARTIDA I.
en romance como dañar: onde sacrilegio tanto quiere decir como to*
mar sin derecho cosa sagrada , o dañarla o £icer daño en ella.
LEY II*
En qudntas maneras se face el sacrilegio.
Facese sacrilegio en quatro maneras : la primera es quando alguno
mete manos iradas en clérigo ó en home de religión , quier sea clérigo
o lego, o Varón d muger: la segunda forzando ó furtando cosa sagrada
de lugar sagrado, como si alguno forzase o furtase cáliz , ó cruz , ó ves-*
timenta, ó alguno de los ornamentos o de las otras cosas que son en la
eglesia á servicio della, o quebrantase las puertas, o foradaseMas pare-
des o el techo para entrar en la eglesia a facer algunt daño, ó si diese
fuego para quemarla: la tercera es quando furtan ó fuerzan cosa sagrada
de lugar que non es sagrado; et esto serie como si alguno tomase á fur-
to 6 á fuerza cáliz, o cruz, o vestimenta, o otros ornamentos que fue-
sen de la eglesia et estodiesen en otra casa ' como en condes! jo: la quar-
ta es furtando o forzando cosa que non sea sagrada de lugar sagrado, así
como si alguno furtase ó forzase pan o vino o ropa ó otras cosas que
posiesen algunos homes en la eglesia por guarda, asi como en tiempo
de las guerras quando Uievan sus cosas á las eglesias que non gelas fur-
ten nin geks roben. Et ha departimiento entre furto et robo; ca furto es
lo que toman á escuso, et robo lo que toman paladinamente por fiierza.
LET III.
En quáles cosas se faz el sacrilegio.
Ciertas son las cosas en que se faz sacrilegio , asi como en las per-
sonas de los clérigos et de los otros homes de religión; et otrosi en los
lugares, asi como en las eglesias o en las otras cosas que les pertenescen
que son los ornamientos dellas, et en sus villas et en sus heredades, et
en las otras cosas que la eglesia toviese , quier fuese mueble ó raiz. Et en
las personas se faz sacrilegio, asi como quando alguno feríese i sañas á
clérigo o a otro home qualquier de religión, o le prisiese 6 le metiese eQ
cárcel 6 en otra prisión qualquier que fuese, o lo toviese de otra mane-
ra recabdado sin derecho contra su voluntad maguer non fuese preso , ó
lo empellase , o lo despojase ' tirandol sus vestidos ó algunas cosas de las
que tiene: eso mismo serie del que lo mandase &cer. Et en los lugares
I como en guarda. Esc. 2. Tol. 1. R* %, 3. ToL 3. toxnandol nit vestidos*
% toUieodoi sus vestidos. S. Esc. i. B. Etc. x.
TITULO XVIII« ^1.
se &z 9 asi como quando alguno derrompe la cglesia ó el cementerio ■
faciendo hi alguna de las cosas qoe son dichas en la ley ante desta. Et
en las cosas de la eglesia se £iz otrosí sacrilegio quando alguno gelas tira
ó gelas entra sin derecho, o ^ algunt daño en elias, quier sean aquellas
cosas sagradas 6 non.
LEY IV.
Qm hsfaccdorcs del sacrilegio merescenpena de descomulgamento.
i
Descomulgamiento et pecho de haber * son dos penas que puede
poner santa eglesia i los que £icen sacrilegio; pero la descomuljgacion
se entiende desta guisa , que si alguno mete manos iradas en clérigo o
en home de religión , ó le fitce alguna de las cosas que dice en la ley an«
te desta ó de las que son dichas en el titulo de la descomulgacion» por
el fecho solo es descomulgado , et non ha menester quel descomulguen
por ello otra vegada , fiíeras ende que lo fagan saber por las eglesias co«
mo es descomulgado, porque se guarden de acompaííar con ¿I Mas sí
otra cosa feciese por que cayese en sacrilego non serie descomulgado,
ante lo deben amonestar que Éiga emienda dello, et si non lo quisier
£icer ^ estonce débenlo desconiuTgar. .
LEY V.
Par quáles sacrilegios pueden poner pena de haier que pechen los que los
Jicieren.
Pecho de haber es la otra pena en que caen los que facen sacrilegio
asi como desuso es didio: et esta se departe en muchas guijas, segunc
que es el fecho; ca si algunt home honrado, asi como rico home, ó ínr
feínzon 6 otro caballero feríese a obispo 6 le prisiese, o le echase por
fuerza de su eglesia o de la cibdat onde fuese obispo , ó de su obispa-
do ^ fueras si fuese vencido por juicio de santa eglesia, a^ quel. man*-
dasen ende echar; qualquier dellos que alguna destas cosas le feciese 4c
otra guisa, caerle por ende en saailegio; et scgunt establecimiento de san-
ta eglesia debe perder quanto que hobier et ser de la eglesia onde es
aquel obispo que fue férido ó preso ó forzado, sal?os todavía los dere-
I faciendo h¡ alguna nemi^a de las que R. a. ^. ToL a. Esc. i.
aon dichas en la \ej ante desta. S. 3. Tol. a. 1 4 fueras si fuese dado por juicio de sano-
a son dos cosas de pena que puede po* ta eglesia. S. Tol. 2. fueras si fuese vedado
fter. S. por juicio de sancta eglesia. fi* IL .{•
3 entonce le puedct» deacomulgar. S. B. . . ...:>,
TOMO I. ÍKK
44d PARTIDA I.
chos de su señor et de su muger et de sus fijos. Otrosi feriendo algum
home á otro clérigo que non fuese obispo, ó prendiéndolo, o echándo-
lo de su eglesia, qualquier que esto feciese sin derecho, caerle en sacri-
legio: et si fuese home que toviese lugar honrado, segunt es dicho de-
suso, estableció santa eglesia que lo perdiese, et demás débenlo denun^
ciar por descomulgado fasta que faga emienda dello á la eglesia , et al cié*
rigo de aquel tuerto ó daño que le fizo: et si lo feciese otro home que
fuese de menor guisa et non toviese logar honrado, débenlo denunciar
por descomulgado fasta que faga emienda á la eglesia et al clérigo s&-
{runt desuso es dicho, et demás desto débenlo meter en cárcel, ó echar-
o de la tierra el señor de aquel lugar , por quanto tiempo tovier por
guisado: et esto mismo serie de qualquier que ficiese alguna cosa deseas
sobredichas á home de religión, quier fuese varón o muger. Et la pena
de tales sacrilegios como dice en esta ley es en alvedrio del judgador, as-
mando todavía qual es el home que lo fiúzo, et el otro á quien fue fecho,
et el lugar do lo fecieron : et segunt esto debe pechar mas 6 menos. Pero
si fuese costumbre en aquella tierra ó en aquel lugar do acaesciese tal fe*
cho quanto debe pechar, ' aquello debe el judgador guardar et mandar
que peche.
LEY VI.
Qué pena meresccn los que sacan ¡as mugeres religiosas de sus numesterios
farayofer con ellas.
Sacando algunt home por si ó por otri monja ó qualquier otra mu-
ger de religión para yacer con ella, ó levándola por fíierza del mones-
terio o de otro lugar , o yaciendo con ella ' amidos ó de su grado » hcc
sacrilegio: et si lo feciese clérigo débenlo desponer, et si lego débenlo
descomulgar si non quisiere facer emienda del sacrilegio et del tuerto que
fizo al monesterio onde era aquella muger: et esto se entiende segunt
juicio de santa ejgksia. ' Et si la muger se fuese del monesterio non la
sacando otri, debela facer buscar luego que lo sopiere su obispo 6 el
otro perlado que hobiese aquel lugsu: en encomienda } et el judgador de
I aquello debe el judgidor judgar et man- aquella mugier : salvo todavía el derecho de
dar que peche. B. R. 3. su sénior » ó de su mugier ó de sus fijos. £t
a á fuerza ó de su grado. S. los que fuesen ayudadores en tal cosa , deben
Mas si alguno fuese acusado delante el otrosi lo que tovieren perder et seer del lo-
judgador seglar « et vencido que ficiera alguna gar onde fue sacada aquella mugier» salvos
' destas cosas sobredichas , 6 ayudara á facerlas,^ otrosi los derechos de sus séniores » et de sut
debe morir por ende el que lo fizo; et si non mugieres « et de sus fijos, asi como sobiedí*
lo pudieren- haber debe perder todo lo que cho es. Et si la mugier se fuese del
hobicref «t seer del monesterio ó moraba rio non la sacando oczL B. JEU j.
TITULO XVIII. ^^^
la tíerra les debe ayudar á buscarla » et traerla si menester fuere á aquel
lugar onde ella sallid. Pero esto se entiende si el monesterio non fue en
culpa guardándola como debie; ca si por mengua de guarda fuese levar-
da o ida, débenla "tornar i otro monesterio do la guarden mejor con las
rentas de su haber que dieran con ella al primero monesterio: ec estas
rentas debe haber eo su vida aquel lugar do la levaren et non mas.
LEY vu.
Que pena debe haber el que matare clérigo 6 home de religión.
Tuerto 6 daño fitciendo á algunt clérigo en su persona , debenle
facer emienda segunt que dice en la tercera ley ante desta. Mas si al-
guno lo matase debe haber otra pena: ca si matase á clérigo misacanta-
no debe pechar por el sacrilegio seiscientos sueldos, et si á clérigo de
evangelio quatrocientos sueldos: et si fuese de epístola trescientos suel*
dos: et si a monge matase 6 i otro home de religión quatrocientos suel*
dos: et si i obispo debe pechar nuevecientos sueldos s^unt dice desuso,
et estos sueldos se entienden por maravedís.
LBT VIH.
Qué pena meresce el padrón ó otro qualquier que tenga alguna renta
de la eglesiaf si matare ó friere al perlado della^ ó d alguno de los
otros clérigos.
Acaesciendo que padrón de alguna eglesia 6 otro home que toviese
heredar ó alguna renu della matase ó mandase matar á tuerto á perlado ó
i alguno de los otros clérigos de aquella eglesia, ó le cortasen miembro,
si fuese padrón debe perder el padronadgo, et si fuese algunt otro que
toviese bienfecho de la eglesia débelo perder^ et ninguno de sus herede-
ros nunca lo debe haber. Et demás de todo eso fijo o nieto que hobiese
aquel que tal cosa feciese o la mandase fiK:er, ó otro que descendiese del
derechamientre £ista la quarta generación non debe ser clérigo: et sí en-
trare en orden, maguer pueda ser clérigo non puede ser abad, nin prior
nín debe haber otra dignidat ninguna, fueras ende si dispensase con él
el obispo de aquel hs^ : et estos daños debe sofirir demás del pecho del
sacrilegio.
TOMO I. KKK 2
444
PARTIDA I.
LET IX.
Tor quáhs sacrilegios merescen ¡os hames pena en los cuerpos ó en los
haberes et por quáles en todo.
Derrompíendo la eglesia d el cementerio por alguna de las maneras
que dice en la segunda et en la tercera ley deste título, qualquier que lo
feciese cayerie en saailegio et meresce haber pena por ello: et esto serie
como si (uyese siervo de alguno á la eglesia por miedo que hobiese de
su señor, ó otro home qualquier; ca seguro debe ser en ella, et non lo
han ende a sacar por fuerza: et qualquier que lo feciese debe pechar i la
eglesia á quien fizo la desonra nuevecientos sueldos: eso mismo serie si
lo non sacase et lo feríese hi. Mas si deciendo las horas entrase alguno
en la eglesia et feríese 6 matase sin derecho á alguno de los clérigos 6
de los legos que hi estodiesen oyéndolas, si ante el judgador seglar fue-
se acusado et vencido, ó lo conosciese que lo feciera, debe morir por
ello: esa mesma pena debe haber qualquier que matase hi a akuno de-
líos non deciendo las horas. Otra tal pena debe haber el que friese al-*
guna destas cosas sobredichas en los portales de la eglesia ó en su ce-
menterio: ca en todos estos lugares deben ser seguros los homes que á
la eglesia venieren o fuyeren desque fueren en ella, fueras ende los que
fecieren alguno de los yerros que dice en el título que &bla de las firan-
quezas que han las eglesias et sus cementerios.
LEY X.
Qué pena deben haber los que quebrantan la eglesia , et quien puede de^
mandar los sacrilegios, et cómo deben ser partidos.
Defendimiento et seguranza deben haber en la ^lesia los homes
que fuyeren o venieren á ella, et todas las otras cosas que hi estodieren;
ca muy desaguisada cosa es et sin mesura de facer fuerza ó daño en el
lugar que señaladamente es fecho para ganar á los pecadores seguranza
de Dios, et á los homes unos de otros. Onde qualquier que hi matase
home ó sacase por fuerza alguna de las cosas que ni estodiesen, quier
fuesen de la eglesia o de homes que las hi hobiesen puestas por guarda»
£urie sacrilegio, et debe pechar por ende al obispo de aquel lugar trein-
ta libras de plata ; et al señor de aquella cosa que saco por fuerza, o que»
brantó ó dañó, debe pechar nueve tanto, et á la eglesia porque que-
brantó su firanqueza tres tanto: et estas penas del saailegio puédenlas
demandar et rescebir los obispos ó los abades ó los otros perlados ma-
TITULO XYIII. 44^
yores de las eglesias: et las que fueren por quebrantamiento de la egle*
sia deben ser metidas en pro della. Et si fuere el saailegio por ferída de
clérigo ó de muerte , débenlo partir entrel clérigo ferido et la eglesia on*
de fuere: et si (iiere muerto deben dar la meitad del clérigo á sus pa«'
tientes , ó por su alma«
LEY XI.
De ¡as cosas que han nombre et semejanza de sacrilegio^
Nombre et semejanza de sacrilegio han otros yerros que &cen los
bomes ó dicen sin derecho et sin razón sin los que son dichos en la ley
ante desta : et non los llaman nin les dicen de llano sacrilegios, mas son
yerros muy cercanos et semejantes dellos. Et esto serie quando alguno
yerra en los artículos de la fe que son como sagrados et cimiento de b
santa ley, non entendiéndolos ó faciendo alguna cosa contra ellos, ó de*
xando de &cer lo que les mandan por despreciamiento dellos, ó por
pereza, ' ó por necedat. Otrosí &rie como saailcgio * aquel que portia-
se ó contendiese contra el juicio o establecimiento que hobiese fecho tty
ó emperador ó papa diciendo i sabiendas mal dello: et aun serie como
sacrilegio si algunt home se entremetiese de pedir o de ganar oficio de
judgador o otro qualquier en aquella tierra onde es él natural} ca sospe-
cha pueden destc haber que mas querrá ayudar á sus parientes et desayu-
dar a los que mal quisiere o tomar algo que parar bien la tierra d dar á
cada uno su derecho. Pero non serie sacrilegio nin seria esta so^cha
contra aquel á quien el rey por su voluntat diese algunt lugar de honra
entendiendo él que lo meresce por su bondat, 6 que avernie bien en fa-
cer derecho et justicia. Et otrosí es como saailegio en dar poder á los
judíos sobre los cristianos de los juzgar ó de tomar los portadgos, 6 h^
cerlos cogedores de las otras rentas que han á dar los cristianos i los
señores de la tierra ó arrendargelas : ca por razón destas cosas to-
man poder sobrellos, et fácenles muchos tuertos, et agrávianlos en mu-
chas cosas. Otrosi face como saailegio aquel que mete bullicio entre las
gentes ayuntándolas contra el rey ó contra la tierra para meter desacuer-
do ó facer daño en ella: et llaman á estas cosas como sacrilegio por esta
razón, porqie bien asi como fiíce saailegio el que derrompe las cosas
sagradas o face daño en ellas; otrosi lo face el que traspasa 6 quebranta
los mandamientos de la ley de Dios et de los derechos comunales por
que se guian los homes.
I . ó por nteciedat. B. R* a. ToL i. ). t a^el que fuérzase ó contendiese. B. R. 3*
446 PARTIDA I«
LBT XII.
En qudntas cosas dehe meter mentes el judgador guando hobiere de po^
ner pena por sacrilegio d algunt heme.
' Percebido ha de ser el judgador que hobier de poner pena á al-
gunt home por razón de sacrilegio que hobiese fecho, ca debe meter
mientes que home es el que lo fizo si es fidalgo 6 non, o si es rico ó
pobre 9 ó si es libre ó siervo; ca de una manera debe dar pena á los
honrados , et de otra á los de menor guisa. Otrosi debe meter mientes
en que. cosa fue fecho el sacrilegio , si era sagrada ó non , d si fue en lo-
gar sagrado ó fuera , o si lo ficiera en clérigo 6 en home de orden, et si
habie dignidat ó non : et aun debe catar si fue fecho de dia ó de noche,
ó si era de edat el que lo fizo ó non, o si era home cuerdo d de mal
seso, o si era vieio ó mancebo, ó varón ó muger; et segunt qual fuere
el yerro et el que lo fizo, et b cosa en que (be fecho ^ asi le debe judgar
agraviandol la pena, d dandogela mas ligera»
TITULO XDL
D£ LAS PRIMiaAS ET DE LAS OFRENDAS.
JK^econoscimiento verdadero hobieron en si todos aquellos que creye*
ron que era un Dios : et porque él es comienzo * et primero de todas
cosas, por eso se trabaiaron de servirle et darle su parte de los prime*
ros frutos que él les daba. Et esta conoscencia Mamos que hobieroo
Adam , que (be el primero hombre, et sus fijos Cain et Abel quaodo
dieron primicias a Dios de los frutos que cogien de la tierra, et otrosi
de los ganados ' que hablen : mas porque Cain daba de lo peor non quiso
Dios recebir sus primicias, et recebid las de Abel que daba de lo mejor.
Et pues que en el título ante deste íablamos de los saail^os , que. son
cosas en que se muestran los hombres por rebelles ^ et soborbiosos
contra la eglesia, conviene que se diga aquí de las primicias en que se
muestran los que las dan por reconocientes et obedientes á ella. £t por
ende este titulo muestra primeramente que cosa es primicia: et quién la
mando dar de comienzo: et quáles homes la deben dar, et de qué cosas:
et de la contia de que se debe dar la primicia: et en qué manera: et i
^ 1 Percebodo. Etc. x. B. R. 3. Aperce- $ que criabtn. S. B. R. a. 3.
bida B. R. 3. 4 et soberbios tt sobcunos contrt la egle*
2 tt primerii dt todas lu cosas. B. R. g. súu B. R. j.
TITULO XIX. 44^
quién debe ser dada: et quién ha poder de la hcet partir: et qué pena
deben haber los que la non quisieren dar; et después diremos de las
ofrendas.
LEY I.
Qué cosa es primicia, et quién la mandó dar primeramente.
Primicia tanto quier decir como la primera parte 6 la primera cosa
que los homes midieren 6 contaren de los frutos que cogieren de la
tierra o^le los ganados que criaren para darla á Dios: et por esto es lla->
mada primicia. Et mandola dar primeramente nuestro señor Dios i
Moysen en la vieia ley, ca asi es escripto en un libro que ha nombre
Éxodo , et le mandd: Non tardarás de ofrecer primicias: et aun dice en
otro lugar en ese mismo libro: De los frutos de la tierra levarás primi-
cias á la casa de tu señor Dios. Et aun después desto en la nueva ley es*
tablederon los santos padres que los cristianos diesen primicias fiel-
mente ' á la eglesia de Dios.
UBT n.
Qudles homes dehen dar primicias et de qué cosas.
Establecieron los santos padres en la ley nueva que los cristianos
diesen primicias segunt dice en la ley ante desta, et mandaron que las
diesen de los frutos secos que cogiesen de la tierra, asi como del trigo
et del centeno, et de la cebada et de todas las otras cosas semeiantes; et
otrosí del vino et del olio, et de todas las otras cosas que son llamadas
en latin liquidas, que quier tanto decir en romance como corrientes; et
otrosi de los frutos de los ganados que criasen. Et non tan solamente
deben dar los cristianos primicias destas cosas sobredichas , mas aun de
los dias en que viven , et por esta razón ayunan las quatro témporas.
LEY III.
De quantas cosas debe ser dada una por primicia.
Ciertamente non se muestra en los libros que fizo Moysen quanto
los homes hobiesen a dar por primicia; mas segunt dixo sant Gerónimo
padres santos hobo en la vieia ley que usaron á dar algunos dellos de
quarenta partes una, et otros la daban de sesenta^ asi que desde quaren-
ta baxz sesenta la daba cada uno segunt era su voluntad. Et pcnrque los
-I á U cata de Dios. S.
448 PARTIDA I.
sacerdotes non se moviesen á demandar mas por primicias de lo que ei
sobredicho , establecieron los mayorales de la vieía ley que si algunos
quisiesen mas demandar que lo non pudiesen facer.
LEY IV.
* De las primt cías que facen los homes en qué manera las dehen dar.
Crianzas facen los homes de ganados de que deben dar otrosí primí*
ckts: et porque los ganados son de muchas maneras asaron los ílbmesi
dar primicias de muchas guisas. Et por ende los maestros que oblaron
en esta razón non acordaron todos en uno , ca en aquello que dice en la
vieia ley que los homes diesen primicias de sus ganados de qual natura
quier que fuesen , el que primero nasciese^ a esto dixieron algunos maestros
que serie cosa de que se agraviarien mucho los homes; ca si el borne
que non hobiese mas de dos cabezas 6 tres de ganado hobiese á dar el
fijo de la una por primicia, quel serie muy fuerte cosa de facer; otrosiel
que hobiese mil si non diese mas de una que serie muy poco : mas que es-
to serie mas guisado^ que el que hobiese docientas cabezas de ganado, de
qual natura quier que fuesen que diese el fijo de la una por primida á
Dios; et este que non fuese el peor nin el mejor, mas de los mesurados;
et el que non hobiese tanto ganado, que diese por lo que hobiese á ra-
zón desto. Otros maestros hi hobo que non acordaron en esto que die-
sen de docientas cabezas la una por primicia, et dixeron c]ue mas gui-
sada cosa serie de dar de cien cabezas la una. Pero todos los otros maes-
tros después desto acordaron que era meior que diesen las primicias se-
funt era costumbre de las dar en cada tierra: et si en algunt lugar non
obiesen costumbre de las dar, que las diesen segunt que usasen i darlas
en la tierra que mas cerca fuese de aquella: et si en aquel lugar onde
ellos tomasen costumbre o manera para darlas diesen de muchas gqísas,
que tomasen aquella que entendiesen que serie mas mesurada : et estas
primicias tenudos son los homes de las dar como los diezmos, ca asi lo
mandó nuestro señor Dios.
LEY V.
A quien dehen ser dadas las primicias, et por cuyo mandado las deben
partir, et qué pena deben haber los que las non quisieren dar.
A Iqs clérigos de las eglesias parroquiales deben ser dadas las primí*
cías oüde reciben los sacramentos de santa eglesia los que las dan; ^
I De Us crianzas que ÍMcen los homes. S. B. IL a.
TITULO XIX. 449
son en poder de los obispos de mandar como las partan et como fagan
dellas, asi como lo son los diezmos, segunt dice en las leyes deste ntu-
lo que &bla dellos: et si algunos non las quisieren dar^ también los pue^
den por ende descomulgar como sinon dezmasen. '
LST VI.
Quantas maneras son Je afrentas.
Ofrendas facen * los aistianos a Dios en tres maneras : la primera es
quando alguno da á Dios o á la egiesia en su vida alguna cojsa, quier
sea raiz ó mueble : la segunda es quandol £icen donación otrosi á su fi*
namiento para aniversario d por misas cantar; et esta dan los homes á
semeianza de las mandas que fiícen en sus testamentos: la tercera es
aquella que fitcen cada dia al altar ó al clérigo besándole la mano: et
estas ofrendas son tenudos los homes de dar a los clérigos de las eglesias
parroquiales o moran, et reciben los sacramentos; pero bien pueden
ofrecer en otras eglesias si quisieren. Et como quier que los clérigos
sean tenudos de rogar i Dios por los homes que les perdone sus peca-
dos, mas lo deben ser por las ofrendas que reciben dellos.
I En el c¿d. B. R. 3. concIu)re aquí el
título de las priiniciu , j empieza otro coa
el de las ofrendas en la (ornu siguiente.
Noe fue mujr sancto hombre » i quien amó
tanto nuestro sénior Dios que á ¿1 solo con
tu mugier et sus fijos et sus nueras libró de
muerte en el arca que mandó fiícer en el
tiempo del deluvio, et todos los otros hom-
bres et mugieres quiso que se perdiesen: et él
coniosciendo este bien et esta merced ouel
facie á ¿1 et i los que estorcieron con ¿1 , lue-
Eo que salió del arca diol ofrendas de todas
is cosas que metió hi consigo | et de todos
los otros bienes que hobo dent adelante , et
demás de las primicias que los otros le solian
dar : et después de&to , él et los otros que fue*
ron después dél » también en la vieia ley co-
mo en Ja nueva , usaron á dar ofrendas á Dios
de ios bienes que el les daba. Et pues que en él
título ante deste fablamos de las primiciu,
conviene de decir en este de las ofrendas qu«
facen los cristianos á Dios, que es otra ma-
nera de rendas que han los clérigos porque
sirven las eglesias , et mostrar primeramien*
tre quintas maneras son de ofrendas : et lu
ofrendas que los hombres prometieren á Dios,
ó i la egiesia , como son tenudos de las com«
plir ellos ó stis herederos, ó aquellos en cuja
mano dexan sus mandas : et qué pena deben
haber los que las non quisieren complir : et
por quiles ofrendas non pueden apremiar i
los cristianos que lu den , si ellos de su vo-
luntad non las quisieren dar : et por qué ra-
zones los pueden apremiar que ofrescan : et
de qué hombres non recibe santa egiesia sus
ofrendas: et por qué razones las desecha*
a los hombres á Dios. B. R. 3.
TOMO X.
UJ.
450 PARTIDA I«
LEY VII.
De los que ofrecen 6 prometen alguna cosa d Dios b ala eglesia envida
ó en muerte^ gue temidos son de lo complir ellos 6 sus herederos ' ó
aquellos en quien dexasen su manda^
Ofreciendo ó prometiendo de dar los homes á Dios ó á la egleáa
alguna cosa en la primera ó en la segunda manera de que fabla en la ley
ante desta, tenudos son de lo complir ellos d los que lo suyo heredaren,
ó aquellos en cuyas manos dexan sus testamentos para complirlos. Et si
algunos de aquestos que lo hobiesen á complir lo embargasen ó noo lo
quisiesen facer , tiene santa eglesia que facen pecado de sacrilegio , et que
solí compañeros de los que matan ios homes, et débenlos descomulgar
por ende, et echarlos de la eglesia como á homes que non guardan*
lealtat á aquellos que se fiaron en ellos dexando fecho de sus almas en
su mano, nin otrosi non guardan a santa eglesia sus derechos á quien
son tenudos de los guardar: et demás semeia que estos átales non aeen
que han de resucitar en el dia del juicio, pues que non dubdan de fa-
cer tan grant yerro. Pero si estos átales conosciesen que la manda fue-
ra fecha a santa eglesia et pusiesen ante si defensión derecha porque non
la debiesen complir , deben ser oidos*
LEY VIII.
De las ofrendas que vienen al pie del altar ^ que las deben los homes facer
por su voluntad et non por premia.
Oblaciones quier tanto decir como ofrendas que facen los homes en
la eglesia al altar 6 al clérigo besandol la mano ó el pie quando dice la
misa por reverencia de Dios, cuyo cuerpo él consagra et demuestra en-
tre sus manos: et esta es la tercera manera de ofrenda; pero esta non
son tenudos los homes de la facer si non quisieren, nin los pueden apre-
miar que la fagan. Et como quier que los non pueden apremiar que
ofrescan , cada un cristiano de su voluntat buena debe ofrecer á lo me-
nos en las tres pasquas, en la Navidat et en la Pascua mayor et en la
cinquesma; et los que mas ricos fueren et lo pudieren facer, en todos los
domingos et las fiestas de guardar : et esto deben facer porque lo mando
nuestro señor Dios en la vieia ley á Moysen: non aparesceras ante m
vacio, que me non ofrezcas alguna cosa: et esto se puede entender tam.
z ó sus albaceas. Tol. 2. 1 letldat. B. R* 3.
TITULO XIX. 451
bien de esta ofrenda como de la otra, que son tenudos de £icer á Dios
los cristianos ofreciendol buena voluntat et loando su nombre, et fiícien-
do otras obras buenas.
LEY IX.
Tor qué razón ct en qué guisa pueden los núsacantanos apremiar ¡os ho^
mes que les ofrezcan.
Pobre seyendo algunt clérigo misacantano de manera que non ho-
biese de que vevir, como quier que dice en la ley ante desta que non
podrie apremiar á los homes que le ofreciesen % puédelos apremiar des-
ta guisa 9 non les diciendo las horas; ca segunt dixo el apóstol sant Pa-
blo non es ninguno tenudo de trabajar en su oficio serviendo á los ho-
mes con lo suyo mismo , si non recibiere dellos algunt gualardon por su
trabajo. Pero esto se debe entender desta manera , si el clérigo non ha
ninguna cosa por que pueda guarir, nin sabe fru:er ninguno de los me-
nesteres que dice en el título de los clérigos que les conviene de facer, o
si lo sabe et es tan viejo ó tan enfermo que non puede usar déL Mas si
en alguna tierra ó en algunt lugar hobiesen por costumbre de ofrecqr en
las pascuas 6 en las otras fiestas seiíaladas ofrenda cierta, et se dexasen
de aquella buena costumbre non queriendo usar della, por tal razón có-
mo esta non les debe el clérigo por si mismo agraviar, dexándose de les
decir las horas, mas debe rogar al obispo ó al perlado que hobiere, que
él de su oficio los costringa que guarden aquella buena costumbre.
LEY X.
J^e quales turnes non resabe santa eglesia sus ofrendas, et por qué
razón las aborrece et las desecha.
Dolor muy grande ha santa eglesia de los aistianos que despienden
su vida malamente, et por los pecados que &cen aborrece sus fechos et
desdeiía sus ganancias. Et por ende estableció que los^ misacantanos des-
preciasen et desechasen las ofrendas de tales, ya dellos porque hobiesen
por ende vergüenza et pesar, et se partiesen de aquellos pecados: et son
estos, asi como aquellos que han enemistat ó malquerencia con sus cris-
tianos, et non quieren haber paz con ellos, et les buscan mal concejera-
mente ó gelo racen: et contra estos dixo sant Cebrian que quien non
ha paz con su cristiano pudiéndola haber, que non la puede haíber con
Dios. Otrosi los que apremian a los pobres fiíciéndoles mal: et contra
I puédelos costrefiír detta guisa. Ese. i. a. B. R. a. g.
TOMO I. LLL 2
J^^2 PARTIDA I
estos dixo nuestro señor lesu Cristo en el evangelio que quien quier mal
á los pobres aborrece así mismo, et quien los desprecia ó les face mal á
él mismo lo face. Et los qqe roban o fuerzan lo ageno : et destos dixo
sant Agostin que non se podrían salvar si non tornasen lo que asi habien
tomado. Otrosí los que dan á logro, porque lo que ganan es contra de-
fendimlento de la vieia et de la nueva ley : et las malas mugeres que &-
cen nemigacon sus cuerpos: et contra estas dbco Isaías: Non tomaras
gualardon de las mugeres malas. Et los que quebrantan las eglesias to-
mando ende alguna cosa por fuerza: et los que tienen barraganas conce-
jeramente: et los que facen simonía: et los clérigos que reciben eglesia
de mano de los legos si lo non facen por alguna de las razones que dice
en el titulo que fabla del derecho del padronadgo que han los homes ea
la$ eglesias: et los que se acompañan a sabiendas con los descomulgados
de la mayor descomulgacion: de ninguno destos sobredichos non deben
los clérigos recebir sus ofrendas si manifiestamente hobieren fechos tales
pecados, nin de los otros que fíciesen grandes yerros et desaguisados
concegeramente; et esto se debe entender en quanto vivieren en tales
pecados et non quisieren facer penitencia dellos.
xrruLO XX.
BE LOS DIEZMOS QUE LOS CRISTIANOS DEBEN DAR A DIOS.
xJLbrahan fue el prinfero de los patriarcas et fue muy santo home, et tan
amigo de Dios que dixo por él, que en su linage serian bendichas todas
las gentes : et este conosciendo que era poco aquello que daban los que
fueron ante que él á Dios, segunt los bienes que del recibien, comenzó él
á dar el diezmo demás de las primicias et de las ofrendas que ellos daban:
et diók) ptimeramiente á Melchisedec, que era sacerdote, et señalada-
miente de lo que gano de los reyes que venció quando les tollid á Lot
su sobrino que levaban cativo. Onde en las dos maneras de servicio de
premíelas et de ofrendas que son dichas en el título ante deste, et en es-
ta tercera que es de los diezmos, usaron los homes de servir á Dios fas-
ta que dio ley escripta á Moysen que fue muy santo home et tan su
amigo que dixieron que fablaba con él asi como un amigo fabla con otroi
et mandol que todas estas cosas que él quiso tener para sí en señal de
conoscencia et de señorío et de bien fecho que fuesen esaiptas en la ley,
porque el pueblo las diese á los sacerdotes que facien sacreficio a Dios
segunt la vieia ley et á los levitas que les servían: et esto fue siempre
guardado. £t después quando vino nuestro señor lesu Cristo coniir'
TITULO XX. 453
molo deciendo á los judíos que maguer dezmaban las cosas menudas,
que non debien dexar de lo £u:er de las granadas: et esta palabra les dí-
xo porque tenie que debien dezmar de todo: et por ende los aistianos
guardaron esto siempre. Et los santos que &blaroA desto mostraron por
quales razones deben los homes dar la decena parte por diezmo mas que
otro cuento ninguno, et dixeron que nuestro señor Dicft ' crió diez ór-
denes de ángeles, et porque la una dellas cayó por su soberbia, quiso
que del linaie de los homes fuese complida: et otrosi por los diez man-
damientos que dio nuestro señor Dios escritos á Moysen, que mandó
guardar porque los homes visquiesen bien et se sopiesen guardar de fa-
cer tal yerro que pesase á Dios, porque ellos non recibiesen mal. Et aun
sin esto ha otra razón por que los homes lo deben dar, et es esta; que los
diez sentidos que Dios les dio con que fíciesen todos sus fechos, que ge-
ios guarde et los enderesce porque obren con ellos bien, et mantengan
complidamente los diez mandamientos de la su ley en tal manera que
siguiendo la homildat de nuestro señor lesu Cristo merescan heredar
aquel lugar que la decena orden de los ángeles perdieron por su sober-
bia. Et pues que en el titulo ante deste fablamos de las primicias et de
las ofrendas que son dos cosas de que se ayudan mucno los clérigos,
conviene de decir en este de los diezmos, que es otra «cosa apartada de
que se ayudan aun mas toda la derecia, también los perlados mayores
como los otros clérigos, et mostrar primeramiente qué cosa es diezmo,
et quántas maneras son del: et quién lo debe dar , et de quáles cosas : et
á quién et en qué manera debe ser dado: et como lo deben compartir:
et qué bienes vienen á los homes por dezmar bien, et que males si lo
mal &cen: et de todas las otras cosas que pertenescen al diezmo.
LEY I.
Qué cosa es diezmo et guantas maneras son del.
Diezmo es la decena parte de todos los bienes que los homes ganan
derechamiente: et esta manda santa eglesia que sea dada á Dios porque
él nos da todos los bienes con que vevimos en este mundo. Et deste
diezmo son dos maneras: la una es aquella que llaman en latin predial,
que es de los frutos que cogen de las tierras et de los árboles: et la otra
es llamada personal, et es aquella que dan los homes por razón de sus
personas, cada uno segund aquello que gana por su servicio ó por su
mester.
* I ordenó dlcx. B. R. f •
454 PARTIDA t.
L£T II.
Quien df^e dar el diezmo et de qttates cosas.
Tenudos son todos los homes del mundo de dar diezmos á Dios»
et mayormente^los cristianos, porque ellos tienen la ley verdadera et
son mas allegados á Dios que todas las otras gentes: et por ende non
se pueden escusar los emperadores nin los reyes, nin ningún home po*
deroso nin otro de qualquier natura que sea que lo non den: ca quanto
mas poderosos et mas honrados fueren, tanto mas tenudos son de lo dar
conosciendo que la honra et el poder que han en si que todo les viene
de Dios. Eso mismo es de ios clérigos, ca también lo deben ellos dar
como los legos de todo lo que hobieren ^ fueras ende de aquellas here-
dades que han de las eglesias que sirven, et non se pueden escusar por
razón de clerecia que lo non den. Otrosi los de las órdenes si non (uereo
escusados por previllegio del papa deben dar diezmo; et los moros et
los judios que son siervos de los cristianos , o que viven con ellos eo su
servicio, et esto por razón de las heredades que labraren; ca todos estos
sobredichos estableció santa eglesia que diesen diezmo, también de sus
heredades como de sus árboles: et esto se. entiende de las tierras et de
las viñas, et de las huertas, et de los prados de aquellos en que siegan el
feno, et de las defesas de que sacan madera para las labores &cer, ó leña
para quemar, et de las pesqueras et de los molinos, et de los fornos et
de los baños ' et de los logueres de las casas, et de todos los frutos et
rentas que los homes sacaren desias cosas sobredichas lo deben dar: et
otrosi de las yeguas et de las vacas, et de las oveias et de todos los otros
ganados de qual natura quier que sean : ca deben dezmar los fijos que
hobieren de todos estos ganados, et, los esquilmos que llevaren dellos,
asi como el queso et la lana ; et aun deben dar diezmo de las colmenas:
et esto se entiende también de los enjcambres como de los otros esquil-
mos que llevan dellas, de miel et de cera.
I£T III.
JDe qué cosas deben dar diezmo los homes por razón de sus personas.
Dezmar deben aun los homes por razón de sus personas de otras
cosas sin las que dice en la ley ante desta. Et porque son de muchas
maneras mosuró santa eglesia á cada uno de qué cosas debe dar diezmo^
2 et de los logueros. ToL 3. Esc. i* g.
TITULO XX. 455
et estableció que los reyes diesen diezmo de Jo que ganasen en las guer*
ras que fíciesen derechamente , asi como contra los enemigos de la fe:
eso mesmo deben facer los ricos homes et los caballeros , et todos los
otros cristianos: et aun tovo por bien que los ricos homes diesen diez^
mo demás desto de las rentas que tienen de los reyes por tierra, et los
caballeros de las soldadas que les dan sus señores. Otrosi mandó que los
mercaderes lo diesen de lo que ganasen ■ en sus mercadurías, et los me-
nestrales de sus menesteres: et aun los cazadores, de qual natura quicr
que sean, también de lo que cazasen en las tierras como en las aguas:
et aun los maestros de qual sciencia quier que sean que mostraren en sus
escuelas, quier sean clérigos ó legos j ca quiso que diesen diezmo tam-
bién de lo que recibiesen por salario, como de lo que les dan los esco-
lares porque los muestran. Et otrosi mando que los judgadores lo den
de aquello que les dan por sus soldadas, también los que judgan en la
corte del rey como los otros que judgan en las cibdades et en las villas:
ét aun los merinos et todos los otros que han poder de facer justicia por
obra que lo den de sus soldadas : et los voceros de aquello que ganan
I)or razonar los pleitos : et los escribanos de lo que ganan por escrebir
os libros: et todos los otros homes de qual natura quier que sean de las
soldadas que les dan sus señores por los servicios que les facen. Et non
tan solamente tovo por bien santa eglesia que diesen los cristianos diez-
mo de todas las cosas sobredichas, mas aun de los dias en que viven: et
por eso ayunan la quaresma, que es la decena parte del año.
LBT IV.
Del privilegio que han los de las ordenes de non dar diezmo ^ et en que
manera les debe valer ó non.
Adriano papa dio previllegio á los templeros, et á los hospitaleros et
á los de la orden de Cistel que non diesen diezmo de las heredades qué
labraren con sus manos o con sus despensas. Et este previllegio fue guar-
dado fasta el concilio general que fizo el apostóligo Inocencio el tercero,
que fue fecho en la era ' de mUl et docientos et cincuenta et cinco años:
et en este concilio establesció que les valiese el previllegio que les otorgo
el papa Adriano quanto en las heredades que hablen ganadas fasta aquel
mismo. concilio, labrándolas asi como desuso es dicho: mas de las que
después ganaron por qual natura quier que las ganasen, mandó que die-
sen dellas diezmo también como lo dan todas las otras órdenes, quier
I en sus merchandias. Esc. x. 2. B. R« 2. «• ees; pues este concilio se celebró en el afio
a Parece que están equivocados los códi« de 2215 « que corresponde i la era its].
45^ PARTIDA I.
las labraisen por sus manos ó de otra guisa. Et aun estableció demás que
non comprasen heredades ningunas de aquellas que solían dezmar á las
eglesias seglares , fueras ende para facer monesterios de nuevo: et si las
comprasen ó gelas diesen para facerlos de nuevo , que las den a otri á la-
brar que dé diezmos dellas; ca maguer ellos las labrasen por sus manos ó
por sus despensas non les valdrie el privillegío. Todas las otras órdenes
de qual manera quier que sean deben dar diezmo de todas las heredades
que hobieren, fueras ende de aquellas que comenzaren a labrar nueva*
mente derrompiendo los montes et arrancándolos et metiéndolos en la-
bor ; pero si grant agraviamiento recibiese ende la eglesia parroquial de*
ben dar diezmo por ello. Oo'osi non deben dar diezmo de los huertos
que hobieren nin de los ganados que criasen.
LEY V.
Por qtíé razón non se pueden escusar los de las Srdenes^ que non den
diezmo maguer hayan privilegio de lo non dar.
Templeros et hospitaleros et los monges de la orden de Cistel et las
otras ordenes han privillegio de non dar diezmo de sus heredades ^ segunt
dice en la ley ante desta. Pero si las eglesias a que solien dezmar aquellas
heredades ante que ellos las hobiesen se menoscabasen mucho , non se pue-
den excusar por razón del privillegio que les non den el diezmo dellas.
Otrosí quando monesterio de alguna orden fíciese avenencia o postura
con alguna eglesia por razón del diezmo quel hobiese á dar de algunas
heredades, si después deso ganase el monesterio prevíUegio que non di^
se diezmo, non se embarga por él la postura d el avenencia que ante
habien fecha, porque non fizo mención dcUa: o si después que les fuese
otorgado tal previllegio diesen diezmo de algunas heredades , non se pue-
den excusar después por él que lo non den ; et esto es porque ellos mis-
mos facen contra su previllegio: et eso mismo serie si labrasen hereda*
des agenas por su manos ó por suí despensas} ca non se pueden ex-
cusar que non den diezmo dellas : otro tal serie sí ellos diesen á otros i
labrar tales heredades , que sí las ellos labrasen daríen diezmo dellas.
LEY VI.
De qtté cosas deben dar el diezmo los gafos et los judíos et los moros.
Previllcgíados son los gafos de la eglesia de Roma que non den
diezmo de sus huertas nin de la criazón de sus ganados, mas débenlo
dar de todas hs otras heredades que hobieren. Otrosí los judíos et los
rrvrrrLO xx. ^57
máni ^e morasen «n tierra de los- cristianos úéxÁ dar dieimó de to«
das sus heredades, asi como lo daridí los crisciaiios delias si suyas fuesent
et 9un deben dar diezmo de sus ganados et de .sus colmenas, ca estaé
cosas son contadas como por heredades, et por ende dd>en dar diezmo
delias también como lo darien los cristianos , non habiendo previllegio
que les excuse por que lo non diesen. Et aun lo deben dar del k^ero
de las casas que hobieren entre los cristianos et en término de las egle«
ms , de que solien ante dar diezmo aquellos cuyas eran , ca non es guisad
do que k eglesia pierda nin se le menoscabe el derecho que ha en Jas
cosas maguer paae el señorio delias a los judíos 6 á los moros. £t aun
manda santa eglesia que todo home que sea tenedor de heredar, quier
sea cristiano ó judío o moro, maguer la tenga empeñada o arrendada
ó en préstamo ó de otra manera qualquier , ó la tenga por su nombre
ó por npmbre de otri^ que él mismo sea tenudo de dar el diezmo della:
et nol pueda excusar ningunt pleito que faga con el señor de la her^dat
por non lo dar.
LEY vil.
A quien dtbcn dar et diezmo.
Prediales et personales dice en la primera ley deste titulo que son
dos maneras de diezmos : el pues que en las leyes ante desta íablamos
qúales diezmos son los unos et quales los otros, conviene de .decir aquí
i quien los deben dar. Onde segunt ordenamiento de los santos padres
deben ser dados i las eslesias parroquiales et á los clérigos que las sir-
;ven; ca nuestro señor lesu Cristo, que los quiso tener paca si en s.ñal
de señorío, tovo por bien que los diesen a. los clérigosá quien él escogid
en su suerte quel ficiesen servicio en santa eglesia pojrque hobiesen de
qut vevir et le ser viesen mas complidamente. Et como quier que algu*
^os clérigos hi ha que non ,son de un buena vida como les era menes^
xer, o que non despienden los diezmos también como debien, non los
deben despreciar, los homes por eso nin dexar de gelos dar ; ca non los
dan por ellos, mas por Dios, de quien atienden buen gualardon en es*
,te mundo et en el otro. ir
LEY viu.
Por qué razones deben las eglesias ser deslindadas et departidas
por términos.
Deslindadas et departidas por términos deben seer. las eglesias por
que sepan los homes quales heredades son dezmeras de cada una delias:
ca maguer los homes. hayan heredad^» a muchas partes^ cada uno dellgs
TOMO l. MMM
458 • PARTIDA X
es temido de dar el diramo á aquella egleda en cuyo término ha la he-
redat: et esto se entiende át todas las heredades que son dichas en las
leyes desuso. Pero si en algunos lugares hobiesen por costumbre de par*
tír los diezmos las unas egiesias con las otras , et aquella costumbre fuese
guardada de luengo tiempo et otorgada por los obispos por toUer con-
tienda entre los homes que podrie nacer por esta razón, tovo por bien
santa eglesia et mandó que las egiesias que fuesen en un obispado et ho*
biesen tal costumbre, que la guardasen: mas si las egiesias fuesen en do«
obispados non podrien esto racer; ca esto defendió santa eglesia porque
los términos que son departidos de los obispados non se quebranten nio
se vuelvan unos con otros por tal razón como esta^
L£T IX.
Cómo se deben partir ¡os diezmos de los ganados entre las egiesias.
Pacen los ganados i las veces en las tierras ó en los términos onde
son sus señores, et á las veces hánlos de enviar á otras partes á aqueUas
tierras do entienden que vivirán mejor, porque se aprovechen mas de-
II0& Et porque los homes sepan i quales egiesias deben dar los diezmos
dellos queremoslo aqui mostrar : et decimos que si los ganados pacieren
todo el año en el termino do moran sus señores, que deben dar todo el
diezmo en aquellas egiesias onde son ellos parroquianos: et si los envia-
ren á otro obispado et fincaren hi por todo el año,aUa deben otrosi áast
todo el diezmo: et si la meitat del año pascieren en acpiel obispado on*
de son sus señores et la meatat en el otro, deben partir el ddezmo en
amos los obispados. Mas si el ganado andudiere por muchos obbpados
de manera que non pueden saber ciertamente en qual dellos fincó mas
tiempo; por paz et por egualdat, et por toller contienda entre los íkh
mes tenemos por bien et mandamos que den la meatat del diezmo en
aquel obispado o parieren las ovejas, et la otra meitat en aquellas egie-
sias onde son parroquianos los señores efe los ganados. Et si acaesdese
que pariese el ganado diciendo pasaba por algunt lugar, decimos que
por aquello non deben tomar diezmo, fueras, si ficiesen hi morada i lo
menos de un mes. Pero si acaesciese que el ganado pazca la meitat dd
año en el obbpado onde son sus señores como es sobredicho , et la otra
meitat andodiere en dos obispados, asi que pazca de dia en el uno et de
noche en el otro, estonce partan la meatat del diezmo por medio en es*
tos dos obispados, en el uno por razón de la pastura et en otro por ra-
zón del amenasmiento. Et todo esto sobredicho se entiende que debe ser
fecho de manera que lo non fagan los pastores con mala entencion nin
TITULO XX. 45^
por Acer engaño á los obispos mudando los ganados de un obispado í
otro por ¿corles perder sus derechos. ^
L£T X.
Por qué razones deben hs obispos poner homes leales que cojan los dkz^
mos de los ganados y et en qué manera los deben coger ^ et qué pena deben
haber los que lo nonjicieren lealmente.
Pastores hi ha que lievan sus ganados i pacer por los obispados se*
gunt dice en la ley ante desta. Et porque acaesce algunas vegadas que
los homes que dan los obispos para coger los diezmos agravian á los
pastores tomando mas de lo que deben á dar , et maguer hayan dado el
diezmo en un obispado» facengelo dar en otro; por guardar los señores
de los ganados que non reciban daño en esta manera, et otrosí porque
los diezmos sean dados en los lugares do se deben dar, stgu^t dice en la
ley ante desta, tenemos por bien que los obispos pongan homes- buenos
et leales que cojan los diezmos derechamente et en la sazón que convie-
ne, et de las cosas de que lo deben^ tomar et non de otras, asi como de
los fírutos de los ganados, non tomando una cosa por otra contra dere-
cho por cobdicia de ganar algo ¿n ella , cómo algunos soiien facer
que tomaban vacas por becerros, et ovejas por corderos, et puercos por
kchones, et asi de las bestias mayores. • Et para esto guardar et facer
lealmiente deben los obispos receblr la jura dellos ante que los envien et
darles sus cartas abiertas et selladas con sus s¿Uos de como los envían por
sus cogedores de los diezmos. Et estos átales quando recibteren^el diezmo
de los pastores que fiígan cartas partidas pbr ABC con eUos de quan-'
co diezmo reciben de cada cabana, et en qué lugares, et por qué razonj
et deben sellar amas las cartas del sello dd cogador, et otrosí del sello
del nuyoral de la cabana si lo hobiere, et sinon que las tírmen con tes-
tiraonio de los meiores homes que fallaren hi en las cabanas, et destas
dos cartas debe levar una el pastor que diere el diezmo, et dexar la otra
ti cogedor porque también el uno como el otro puedan dar cuenta ver-
dadera á su señor, et non pueda ninguno dcUos tacer hi 6irto nin enga-
ña Onde si alguno contra esto ficiese ó les tomase el diezmo otra ve2
pues que lo hbbieren dado, sil mostraren carta segunt que es sobredicho
de como lo dieron et en qué lugar, debe pechar doblado lo que tomare
á aquel que lottomd, et demás todos los ^ daños que recibiere por esta
razón. Et si aquel que tomase el diezmo nol quisiese dar la carta segunt
que es sobredicho , si gelo tomasen después en otro lugar , mandamos que
TOMO I. UUM.2
460 PARTIDA Xé
gelo pechen doblado , et demás todo el daño et el menoscabo que le en*
de viniese.
LJET XI.
Que los homcs alli deben dar diezmo por razón de sus personas do oyeren
las horas et recibieren los sacramentos.
Personales diezmos hi ha que son tenudos los bornes de dar por ra-
zón de sus personas, et tales diezmos como estos debe dar cada uno i
los clérigos de aquella eglesia do oyere las horas et recibiere los sa-
cramentos. Et porque dudarien algunos á quien deben los reyes dar los
diezmos destas cosas porque non pueden morar en un lugar cutiana-
mente» manda santa eglesia que los den ' cada año en la eglesia parro-
quial do fícieren la mayor morada ó en aquella do oyeren las horas et
recibieren los sacramentos. Pero acostumbraron los reyes de España de
luengo tiempo acá de dar estos diezmos átales á sus capellanes, por-
que Bellos oyen las horas et reciben los sacramentos mas que de otros
clérigos.
LEY XII.
De quáles ganancias son tenudos los homes de dar el diezmo maguer las
ganen maliciosamente.
Derechamente ganando los homes las cosas que dice en la segunda
ky deste título, deben dar diezmo deltas segunt manda santa eglesia. Pe«
ro porque ganan algunos muchas cosas sin derecho, asi como las que
son ganadas de guerra non derecha, d de caza defendida, o de robo, ó
de furto, ó de simonía, ó de renuevo, d de lo que ganan los judgado*
res dando malos juicios, o los abogados d los personeros razonando
pleitos torticeros á sabiendas, d/los testigos firmando falso testimonio,
o los oficiales que son en las casas de los reyes d de los otros señores que
ganan o toman algunas cosas de los homes contra defeadimiento de sus
señores, ó lo que ganan los juglares ó los remedadores, o los que ju^an
á tablas o a dados, o los adevinos, ó los sorteros, quier sean varones ó
mugeres, o lo que ganan las malas. mugeres faciendo su pecado, et lo
que llevan los homes poderosos de aquellos sobre quien han poder ame-
nazándolos de manera que les han algo á dar por nuedo que han dellos d
de qual manera otra quier semeiante destas que ganan los hon^s alguna
cosa con pecado: et porque dudarien algunos si debien dar diezmo de
tales ganancias, tovo por bien santa eglesia de lo mostrar, et mando que
t cada una B. R. j.
TITULO XX. 461
qoalquier destos sobredichos» qoier fuese cristiano, ó judío, ó moro, ó
herege que ganase alguna heredat de aquellas que dice en la tercera ley
de este titulo, que de el diezmo della, maguer non la gane derechamente
en alguna de las maneras desuso dichas: ca la egiesia non toma diezmo
de tales como estos por razón de sus personas, mas por razón de el de-
recho que pasa á ellos con la heredat. Pero si ganasen onras cosas que
non íiiesen heredades, departimiento hi ha quales dellos deben dar
diezmo de lo que ganan por razón de sus personas, d quales non; ca si
aquello que ganan es cosa que pasa el señorío della al que la gana de
guisa que aquel que ante la habie nol finca demanda derecha contra él
porque la pueda cobrar, tenudo es de dar diezmo por ella: et esto cae
en los juglares et en los remedadores de las ganancias ' que facen por
sus joglerías et remedamientos, et en las malas mugeres de lo que ganan
con sus cuerpos. Ca maguer que tales mugeres como estas malamente lo
ganan, puédenlo recibir; pero la egiesia tovo por bien de non tomar el
diezmo dellas nin de los desuso dichos en esta ley, porque non semeie
que consiente en su maldat: et esto se entiende de mientra que vp^ieren
en aquel pecado: ca después que se partieren del, bien lo pueden to-
mar sin mala estancia. Mas si la ganancia es de cosa que non pase el se-
ñorío della al que la gana asi como de furto ó de robo, non debe dar
diezmo de ello, ca de lo ageno non puede ninguno dar diezmo nin fa«
cer alimosna. Et los que lo fícieren tales serien como quien ficiese sacri-
ficio a Dios de fijo ageno; ca quanto dolor habrie el padre veiendo ma<-
tar su fijo para facer sacreficio del, tamaño pesar ha nuestro señor Dios
de los diezmos et de las alhnosnas que facen de las cosas agenas. Eso
mismo es de las cosas que ganan los homes por renuevo o por simonía,
ó jugando tablas o dados , ó de lo que ganan los homes poderosos por
amenazas, ó gelo dan los otros por miedo que han dellos, ó de lo que
ganan los oficiales de qual manera quier que sean non habiendo derecho
de lo tomar. Por qualquier destas maneras que lo ganen, puédengelo do-
mandar aquellos de quien lo hobieron maguer semeie que pasó el seno-
rio á ellos: et por ende non han á dar diezmo de tales ganancias.
LEY XIII.
£n que manera los diezmos deben ser dados.
Misiones facen los homes en muchas maneras en labrar sus hereda*
des para coger firuto dellas. Et porque algunos cuidan que las deben sa-
I que fiícen por tus mtnot, 6 por tus joglaríat et remtdijot, et en las malu mugeret. B. R. j.
4651 PARTIDA I.
car ante (pie den el diezmo, tovo por bien santa egtesia de los sacar des'
te yerro, et mostró en qué manera los deben dar. £t estableció que de
todos los frutos que los homes lievan de las tierras et de los árboks, tam-
bién de las cosas que fueren sembradas como plantadas, et otrosi de Ios-
frutos de los ganados, et de las rentas de todas las otras heredades que
son dichas en la tercera ley deste titulo, que diesen los diezmos de to-^
do entregamcnte, non sacando ende ante que los den despensas mu
terradgos nin pechos de los señores , nin ninguna otra cosa que ser pue^
da. £t si por aventura aquella cosa de que hobieren a dar diezmo fiíese
de muchos et la quisiesen partir ante que lo diesen, luego que sea par-
tida deben dar el diezmo cada uno de su parte ante que saquen ende
ninguna cosa.
LEY XíV.
Por guantas razones non deben los homes por cohdicia sacar la simiente
ante que den el diezmo.
Escatiman ' algunos homes muy sin razón cuidando que deben sa-
car la simiente ante que den el diezmo, et dicen a^; que esto puedeír
hctt porque aquella simiente fue ya otra vez dezmada , et los que se
mueven por cobdicia á facer esto, muestra el derecho de santa egleña
como non catan bien lo que es guisado. Ca nuestro señor Dios que dio
la primera simiente, de grado gela dio et sin embargo ninguno non que-
riendo que cela tornasen: et por esta razón los que la agora siembran
non deben facer fuerza en ella nin la deben sacar : et aun hi ha otra ra-
zón por que la non deben sacar, ca la simiente pues que es sembrada
muere^ et por ende non es en poder de aquel que la sembró, mas en
poder de Dios que h face nascer et crecer, et la aduce a fruto. Otra ra-
zón hi ha aun porque non la deben sacar; ca nuestro sdíor Dios non
debe ser de peor condición que los homes en sus heredades, ca si algu-
no da a otro á labrar su heredat por cierta contia ó por cierta cosa quel
de por ende, non debe el que la labrare sacar las despensas nin la simien*
te nin otra cosa ninguna ante que el señor tome aquello .que ha de ha-»
ber: pues si esto pueden los homes facer en sus heredades^ mucho mas
lo deben guardar á Dios que es señor de toda la tierra et de todas las
otras cosas que son en ella.
I mucho tlgunos homes. B. R. 3.
7ITULO X3U 4^^
LEY XV.
QuMss caida¡is ptadcn los homes sacar ante que den el eCezmo di las
ganancias qw facen con ellos ^ et quÁles non.
. Cabdales haní los mercaderes et los menestrales de que compran
muchas cosas laoibien los unos como los otros para ganar en ellas da
que puedan vevk: et maguer dice en la tercera ley ante desta que non de^
ben sacar despensas nín otra cosa ninguna ante que den el diezmo , co-
sas hi ha en que lo pueden fiícer : et esto serie como si comprasen algu-^
ñas cosas para vender « quicr fuesen muebles o raices} si el haber de qué
compraron fue ya dezmado, deben sacar primeramente el cabdal que díie*
ron por aquellas cosas, et después de la ganancia dar el diezmo: mas si
el hahex non hobiese seído dezmado non deben sacar el cabdal , ante de*
ben dar el diezmo de todo. Et por eso ha departimiento entre el diezmo
que dan los homes de sus heredades et de lo que ganan ellos de otra
guisa por sí mismos, porque en ks heredades obra mayormente el po->
der de Dios que eo m otras ganancias que los homes facen: ca como
3uier que el poder de Dios sea hi todavia, mucho obran hi las manos
e los hoxoes trabaiándose de muchas maneras.
LBT XVI.
Por qué razones non deben los homes sacar las despensas que Jicieren en
sus cosas ante que den el diezmo.
Molinos 6 pesqueras habiendo algunos 6 otras heredades de aque^
lia; que dice en la tercera ley deste título , si las quisiesen re&cer por
li^i^do que se meoc^cabasen, ó las meiorasen porque les rendiesen mas^
non deben sacar las despensas que hi fícieren ante que den el diezmo»
maguer fuese ya dezmado aquel haber con que las refeciescn olas meio-
rasen : et esto es porque quanto hi mdoraron ó reficieron , todo finca
para ellos. Mas el que hobiese alguna destas heredades sobredichas com-
prada con ehtencíon de la vender, si ante que la vendiese metiese algo
en refacerla porque se non perdiese, este atal sacar puede las despen-
sas que hi fíciere desta guisa también como el cabdal ante (j^e de el diez-
mo: pero esto se entiende si el haber de que compró aqudla heredat,'<>
de que la refizo fiíe ya dezmado, ca de otra guisa non lo debe sacar.
Qüahs Sezmsdtítn ser ciados tnífegaí^cH^ tl€ tót, frutos el de Atí
rtntfls luego qucjiicreh^eogidos. i
- Cogidos los frutos €t his rentas dé todas las heredades ^é socf lla-
madas prediales, luego que faeren cogidas debeiv dar los diezmos entrc^
gamiente notl sacando ende ninguna cosa ante qikr lé den seguot eá
dicho desuso. Et si por ventura alguno tardase por rebeldia d por ne-
gligencia que non quisiese luego dar el diezmo pudiéndolo fecer , si se
perdiere o si se menoscabare, debe dar otto tanto et tan bueno co-^
mo aquello que debie dezmar: et esto es porque es en culpa por-
^e lo non dio quando debie. Pero los diezmos qué los hon^s I¿in a
dar por fazon de sus personas non los pueden dar luego as4 ajuntada-
mente, porque las ganancias que facen de que los han á dar son de mu-
chas maneras: et por eso tovo por bien santa eglesía que los diese cada
ano segunt es costumbre de cada tierra, que den alguna <x)sa tierca en
lugar ck diezmo, así como los mercaderes et los menestrales et los la^
bradores<]ue dan cada^año por diezmo de aquello que ganan ^ndés ma«^
ravedis ó mas ó menos segunt que es costumbre en £ada-lugar. Eso mis^
mo deben facer todos los cristianos de aquellas cosas que ganaren con
derecho, et non se puede ninguno ex'cúá^r que non dé alguna cosa por
diezmo de aquello que ganare, maguer que djiga que pon es costumbre
deló dar dé algunas cosas seiíaladas, ca serie contra lo que mandaron
los santos padres, que todos los cristianos diesen diezmo de todas las
ro^ qiie ganasen derechamente. Et si non es costunubre de qQánto<len,
tovo por bien santa eglesia que fuese en voluntad del qoe lo ha de daí
que dé lo que toviere por guisado: et los* clérigos deben -ser pagados d¿
aquello que les diaren én ésta manera.
• LEY XVIII.
Que non deben dar el diezmo los homes d Dios de lo peor nin de lo mejor ^
mas de h mediano.
' Mueve la cobdicia á las vegadas á homes ya dé manera que. non
^en los diezmos también como deben , et maguer den tailto conw de-
ben dar; yerran si a Sabiendas lo dan délo peor.- Etpor saciarlos desté
yerro tovo por bien santa eglesia de les mostrar en qué manera los den;
et esta es, que si los diezmos fueren de los frutos de la tierra ó de los
árboles, que non deben dar lo peor, nin otrosi de lo meior, mas de lo
TITULO XX. 465
mediano, ca non es derecho que aquello que home ha á dar á Dios que
gelo dé de lo peor, o de lo qué él mismo desprecia: et otrosi si lo diese
de lo mejor, por avenhira enojarsehian dello los homes et non habrien
tan grant sabor de labrar nin de criar. Eso mismo deben facer de los ga«
nados et de todas las otras cosas de que deben dar diezmo. Et puédenlo
aun facer de otra manera, faciendo pasar todos los ganados que han de
dezmar por un lugar qual tovieren por bien, de manera que los puedan
contar uno a uno, et en qualquier ' que se cumpla el cuento de diez,
ese deben dar por diezmo á Dios.
LEY XIX.
En qudntas maneras se pueden partir los diezmos segunt la costumbr$
de cada un lugar.
Costumbrado es de muchas maneras de partir los diezmos segunt
lo usaron de luengo tiempo en acá por las tierras et por los obispados:
ca eglesias hi ha en que &cen quatro partes de los diezmos, la primera
para el obispo, la segunda para los clérigos, la tercera para la labor de
la eglesia et la quarta para los pobres. Otras eglesias hi ha en que fa«
cen tres partes ckllos, la una para el obispo, la otra para los clérigos
et la tercera para la labor de la eglesia. Otras eglesias hi ha en que non
facen mas de dos partes de los diezmos, et toma el obispo la una et los
clérigos que sirven la eglesia la otra. Et por ende en cada un obispado
debe ser guardada aquella costumbre * que usaron para partir los diez*
mos. Pero si acaesciere que hayan de facer algunas eglesias nuevamiente,
quiso santa eglesia que fuese en poder del obispo en cuyo obispado las
ficiesen, de escoger qual quisiese destas ordenaciones sobredichas, aque-
lla que entendiese que fuese mas guisada: et quiso otrosi que la parte de
la labor de la eglesia, que fuese en poder del obispo de mandar en que
cosas la depencUesen: et esto es porque él ha á dar cuenta á Dios dcUa*
LET XX.
En plantas maneras da Dios^gualardon a los cristianos que fielmente
dan los diezmos.
Fielmente et bien dandb los homes los diezmos, dales Dios por en-
de gualardon en quatro maneras: la primera es que les da Dios los fru^
tos mas abondadamente: la segunda que les da salut en los cuerpos; ca
I que se cumpla i ventura el cuento de t que usaron de luengo tieoipo pora par*
d¡ez. Tol. 2. j. fi. K. 1. 3. tír loa diezmos. B. R. 3*
TOMO I. KNN
466 PARTIDA I.
asi lo dixo sant Agostin, que los que diesen el diezmo complidameote
que non tan solamente habrien abondanza de los frutos, mas que les da*
rie por ende Dios salut: la tercera es que los perdona los pecados: la
quarta que les da paraiso: et estos galardones dixo otrosi sant Agostin
que darie nuestro señor Dios a los que dezmasen derechamente, et aun
demás desto dixo que de las nueve partes que fincan á los homes, que
deben dar dellas alimosnas á los pobres. Et desto habemos enxemplo de
los santos padres, que les dio nuestro señor Dios abondancia de riquezas
por dos razones : la una por quel daban los diezmos derechamente, et la
otra porque daban sus derechos a los señores de k tierra, lo que todo
home es tenudo de facer. Et aun eso mismo dixo nuestro señor lesu
Cristo en el evangelio, dat al emperador lo suyo et á Dios lo quel
dwbedes.
LEY XXI.
En quantas maneras da Dior majamientos a los home s por non dat los
diezmos como deben.
Majamientos da nuestro señor Dios en quatro maneras á los homes
que non dan los diezmos como deben : la primera que les da (ambre
et pobreza , et desto fabld Malaquias profeta en persona de nuestro se*
ñor Dios et dixo asi: Porque me non distes los diezmos por eso sodes
maldichos en fambre et en pobreza: la segunda es que torna Dios á la
decena parte a los que non dan el diezmo, ca asi lo dixo sant Agostin^
que la justicia de Dios quiere que los que non dan el diezmo derecha-
mente que sean tornados a la decena parte de lo que han, et lo que non
quieren dar a Dios lievanlo dellos los robadores: ca maguer que Dios es-
ta apareiado siempre para facer bien, embárgaseles a las veces á los homes
por sus maldades que gelo non íags^: la tercera es que cotisiente Dios
que vengan tempestades en la tierra asi como lagostas et pulgones, et
nieblas et otras pestilencias de muchas maneras que destruyen los frutos.
Et sant Agostin dixo sobre esto que quando el mundo era apremiado
de tales embargos, que venien por ira de Dios por quel non daban sus
derechos: la quarta es que consiente Dios que sea la tierra despechada
de aquellos que son señores della; et sant Agostin íabld sobre esta razón
otrosi, et dixo que los que non querien dar á Dios sus derechos, que lo
lievan dellos los señores terrenales que tienen su lugar en tierra para dar
á cada uno su derecho.
TJTJVLO XX. 467
XJBT xxn.
Que los clérigos' deben tomar los diezmos et non tos legos, fueras eñ
razones contadas.
•.*•'■ ' - '
Sinren los déci^ las eglosiaa.et dan los paramentos i los aistia*
nos, por que han de haber los diezmos deUos de que vivan, ca asi lo-
manda nuesoro señor Dios: mas los legos .noa los deben tomar, ca si lo
¿desen caerien por ende en tal pecado que serie á muy grant daño de
sus almas. Pera kgos hi ha que-los podrian tomar desta guisa, si gelos
diesen los perlados como en préstamo fasta en algunt tiempo seiíaladot
6 por en toda su .vida, seyendo los legos átales que se aprovechase de-
Uos la eglesia, li ^£iesen pobres.de manera queio hobiesen menester,
o si gelo diesen en soldada por servicio que fíciesen á la eglesia o á los
perlados: et aun estos átales non^/los deben tomar como quien. ha dere-
cho en ellos, mas por nombre d^ la eglesia: et. ella debe siempre haber
el señorío et la tenencia dellos.
'leY xxui.
Que el apostoligo bim puede dar prhUegio 4 los Jegos qui non den el
diezmo de sus heredades, ó que lo tomen 4 tiempo señalado.
Soltar puede el apostdligo por su preriU^io á los l^os á quien
quisier &ccr gracia que non den diezmo de sus heredades: et aun pué-
deles otorgar demás desto que tomen diezma de algunas eglesías por
tiempo señalado ó para siempre., segunt el tovier por bien* Pero esto se
debe entender desta manera, que. debe valer tal previlleeio como este
quanto en las heredades que eran ya labradas qoando tue dado, mas
non valdrie en las otras que metiesen después en labor nuevamente, asi
como si derrompiesen algunos montes, ó I0& derraigasen para labrallos.
Otrosi quando algiunoa legos tomasen Jos diezmos de las eglesias de ma-
nera que los non pudiesen deilos haber los clérigos porque fiíesen pode-
rosos los legos en aquella tierra, bien los pueden redemir dándoles al-
guna cosa pqr amor de los cobrar ; pero esto deben facer los clérigos
con otorgamiento de sus obispos; ca si de otra guisa lo ficiesen, caerien
por ende en pecado de simonía.
TOMO I. NNN 2
468 PARTIDA. £.
L£T xxiv;
Que los clérigos Bien pueden, re Jimir. ó tomar a peños los (Kezmos de sus
eglesids que toviesen los legos.
Cobrar pueden los clérigos los diezmos de sus eglesias non tan sola*
mente redémiéndolos s^nt dice en la' 1^ ante desta, ims aun toman-*
dolos en peños de aquellos que los toWereh: et éstos acales no «on te-
nudos de descontar los frutos que levaron de los diezmos de aquel ha-
ber que dieron por ellos quando á peños los tomaron; Mas si los diez-
mos fuesen de otras eglesias que non fiíesen suyas de aquellos clérigos á
quien los empeñasen , non podrían esto facer de descontar los frutos nin
aun tomarlos á peños: et esto se entiende eme deben £icer los clérigos si
la eglesia non podiese cobrar los diezínos de otra mancrai
JDe los qué están luengo tiempo sin dar los diezmos 6 tos dan menguados^
que se non pueden salvar si los non entregaren en su vida
podiéndolo faqer.
Avaricia que quier decir escasedat, es pecado muy grande, et mueve
á algunos homes de inatíeñt que están luengo tiempo que non dan los
diezmos^ et face á otros que maguer Iqs dpn, non los den complidamente
como deben. Onde si alguno destos conosciendo su pecado veniese á
penitencia et quisiese facer emienda del, debel mandar aquel clérigo á
quien se confesase ' que dé todo aquello que tovo o que non dezmó, asi
como debie; ca si lo non fíciese asi non sq podrie »lvar, segunt dixo
sant Agostin que non se perdona el pecado si non torna home lo que
tomo de lo ageno podiéndolo facer. Pero si aquel que hobiese á facer
tal emienda como esta fuese tan pobre, que si gelo mandasen todo tor-
nar luego que nol fincarle en que viviese , débenle mandar que dé de-
Uo de manera que finque a él en que viva, et facerle prometer que si
Dios le ficiere merced que haya de que lo dar todo , que lo dé quanto
mas aina podiere*
I que de todo aquello que tovo y ó que teramientre ; ca si non lo (iciese non se po*
non dezmó así como debía ^ que lo renda en* dría salvar. Tol. i. B. R* 3.
TITULO XX I« 469
LEY XXVI.
JDc ¡os que venden ó compran los frutos de las heredades ante que sean
dezmadas^ á qtidl dellos deben demandar el diezmo.
Venden muchas vegadas los homes los montones del pan en las
heras ante que den el diezmo, et otrosi los frutos de las viñas et de los
árboles ante que los cojan nin los adugan i sus casas* Et porque podrie
ser dubda á qual dellos deben demandar el diezmo^ al que vende o al
que compra, tovo por bien santa eglesia de lo mostrar, et mando que
lo pudiesen demandar al comprador si quisiesen, porque aquella cosa que
compro pasó á él con la carga del diezmo que habie de haber la egle<-
sia en ella; d puédenlo demandar al que la vendió, porque fizo engaño
en venderla ante que diese el diezmo, et aun porque recibid el precio,
que es en lugar de aquella cosa en que habie su derecho la eglesia. Pero
si recibiere el diezmo de alguno dellos^ non puede después demandarlo
al otro: et si gelo demandasen non es tenudo de lo dar. Mas si gelo co«
menzase i demandar al comprador et non lo pudiesen haber del por
quel non adiasen de que lo pague, puédenlo estonce demandar al que
lo vendió, et la eglesia non debe dar su poder ¿ este tal que lo deman-
de al comprador por que el fue en culpa vendiéndolo ante que diese el
diezmo: et esto fíie establecido en santa eglesia porque noa quisieron
perder nada de lo suyo.
TITULO XXL
DEL PBGVJAl. DB LOS OLBRIGOS.
JCistablederon los santos padres en la eglesia que ningunt clá*igo non
hobiese propio, et los que lo quisieren haber que non los recibie^^n para
ser clérigos, mas que veviesen en cada lugar todos en uno, asi que lo
que hobicsen fuese comunalmiente de todos. Et esto fícieron ' por les
desfuir de los peligros en que podrien caer cobdiciando las riquezas, te-
niendo que muy de dur las podrien mantener los homes sin pecado.
Mas porque vieron que algunos dellos caien en peligro de perder las al-
mas porque non guardaban aquello que hablen prometido de non haber
propio, segunt que establecido era, mudaron aquel conseio que toma-
ron de primero, et establecieron que hobiesen propio, et que los que
X por los de$viar de lo$ peUgrot. Esc x. i. B. R. i* %•
47.0 PARTIDA 1.
non se tenien por ahondados de los diezmos et de los otros bienes de
santa eglesia^ que morasen apartadamente cada uno en su casa^ et que
jfuesen clérigos; ca tovieron, que menor peligro les era de haber a^o
paladinamente, que de haberlo encobierto faciendo contra aquello que
habien prometido de guardar. £t de aquél tiempo en adelante hobo de-
partimiento quanto en las ganancias entre los clérigos seglares et los reli-
giosos, ca los seglares puñaron en haber algo maniHestamente, et aquellas
cosas que ganaban con derecho llamábanlas pegüjar. £t pues que en los
tres títulos que son ante deste fablamos de las primicias, et de las ofiren*
das et de las decimas que son maneras de rentas que han los clárigos
onde viven, guisada cosa es que se muestre en este del pegujar delk>s:
et mostrar primeramente qué cosa es: et onde tomo este nombre: et
quántas maneras son del: et quáles clérigos lo deben haber: et qué pue-
den facer destos pegujares.
LEY I.
Qué cosa es pegujar et onde tomo este nombre.
Pegujar de los clérigos son todas las cosas que ellos ganan derecha*
mente et que tienen por suyas quitamente quier sean muebles o raices»
et non tan solamente llaman pegujar a las cosas que han los clérigos»
mas aun señaladamente lo llaman á las cosas que dan los padres á sus fi-
jos que hayan apartadamente por suyas mientra que son en su poder» et
aun a lo que dan los señores á los siervos, quier sesm clérigos o legos.
Mas en este título non fabla sinon del pegujar de los clérigos, ca de los
legos se muestra en su lugar do conviene : et pegujar tomo nombre de
pecunia y que quier tanto decir como las riquezas apartadas que han los
homes de qual manera quier que sean, asi como siervos, et oro, et pía*
ta, et otras monedas, et heredades et ganados , et todas las otras* cosas que
tienen et de que son señores: ct pecunia tomo nombre en latin de pecu^
^ibus que son los gaiíados: et esto porque antiguamente todas las ma*-
yores riquezas que los homes habien eran los ganados que criaban de
muchas maneras.
LEY II.
Quántas maneras son de pegujar, et quáles clérigos lo deben haber.
Algo habiendo los clérigos de qual manera quier que lo ganen de-
rechamente , es llamado pegujar segunt dice en la ley ante desta. Et tal
tomo este departe el derecho de santa eglesia en dos maneras: et la
una del la llaman en latin aventitio, que quier tanto decir como co-
sa que aviene- á home de otra parte que non es patrimoaio^ asi como
TITULO XXZ. 471
las ganancias aue üccn por razón de sus personas, ó lo que heredan de
sus parientes hista el quarto grado, d de las donaciones que les dan los
reyes o los otros señores, ó alguno de sus amigos, o lo que ganan de
los menesteres que les conviene de &cer, segunt dice en el título de los
clérigos: et la otra manera llaman en hxm profcctitio que quier tanto de^
cir como ganancia que salle de lo que da padre o madre en pegujar: et
i semeiante desto lo que ganan los clérigos de la eglesia, que es su ma«
dre espiritual, es llamado en htm profectitio. Et los clérigos seglares pue*
den haber pegujares et non los otros, ca ninguno de los que toman or-
den de religión de qual manera quier que sea, non lo deben haber se-
gunt dice en el título que &bla dellos; et esto es porque renuncian el
mundo et prometen de non haber propio quando entran en orden.
LEY III.
Qué cosas pueden facer los clérigos de los pegujares.
Aventitio et profectitio son dos maneras de pegujar segunt dice en
la ley ante desta. Et porque algunos dubdarien qué cosas podrien £icer
los clérigos destos pegujares, departiólo santa eglesia desta manera, que
del pegujar que es llamado aventitio que pudiesen los clérigos dar en su
vida á quien quisiesen también seyendo sanos como enfermos, sol que
sean en su acuerdo: et otrosí que pudiesen facer testamento deste pegu-
jar et mandar del á quien quisiesen sacando ende personas ciertas á quien
non pueden facer donaciones nin mandas, asi como á hereges, o á mo-
ros, o á judíos, et á los otros á quien lo defienden setíaladamente las le-
yes deste nuestro libro que non hayan estas cosas. Otrosí los clérigos
pueden facer testamento de las cosas que les dieren sus padres, d de las
que ganaren de otra parte seyendo en su poder dellos»
LEY rv.
JDe los clérigos que mueren sin testamento quién debe haber su buena.
Testamento pueden &cer los clérigos de sus cosas , segunt dice en
la ley ante desta : mas porque acaesce algunas vegadas que mueren et
non lo &cen , departid santa eglesia quien debe haber su buena de aque-
llos que asi muriesen , et tovo por bien que todas las cosas que los cléri-
gos ganasen por razón de sus personas, segunt dice en la tercera ley an«
te desta, que las hereden sus parientes mas cercanos, segunt dice en el tí-
tulo de las herencias, do demuestra en qué manera deben los homes he-
redar á sus parientes quando mueren et non facen manda de lo suyo.
473 PARTIDA I.
Éc si por aventura non hobiese pariente ninguno (asta el quarto grado,
que lo heredase la eglesia en que era beneficiado: et si en muchas egle-
sias hobiese beneficios, que lo partiesen entre todas segunt asmasen que
hobiese levado de cada una. £t los bienes del clérigo que asi muriese '
débelos recebir lealmente el perlado de aquel lugar do fiíese, para dar á
cada eglesia su parte derechamente. Et si non hobiese beneficio mandó
que fiíese de la eglesia do servio, ca razón es que aquella sea su herede-
ro que le allegó á Dios, pues que otro pariente non habie.
LEY V.
Tor qué razón debe ser de la eglesia qitanto hoíUren los clérigos qu€
mueren sin testamento.
Apartado seyendo el haber que ganó el clérigo por razón de sa
persona de los otros bienes que tiene de parte de la eglesia , si muriese
sin testamento, débenlo heredar sus parientes segunt dice en la ley ante
desta. Mas si non sopiesen que el clérigo habie alguna cosa suya propia»
todo lo que hobiese debe ser de la eglesia, ca sospecha es que dcnde \o
ganó pues que non paresce que de otra parte lo hobiese habido. Pero si
fuese sabido ciertamente que el clérigo hobiera algunas cosas de suyo
quandol dieron la eglesia^ ó que las ganó después por razón de su per*
dona, mas non saben quales son nin quantas, estonce si los parientes fíie^
iren en tenencia de algunas cosas de las del clérigo non los deben des-
apoderar dellas : mas si la eglesia las quisiese ganar et haber, probar debe
que della las hobo el clérigo. Et si non pudiesen saber por cierto que el
clérigo hobiera alguna cosa apartada segunt que desuso en esta ley es
dicho , maguer que los parientes sean en tenencia de algunas cosas de
las que tenie el clérigo en su vida, ellos deben en este lugar probar que
suyas fueron del clérigo si las quisieren haber : et si esto 9on podiercQ
£icer débenlas dexar á la eglesia.
LEY VI.
JDe los clérigos que non han algo de lo suyo quando les dan las eglesias
et después compran heredades y cuyas deben ser et en cuyo nombre deben
facer la carta de la compra.
Escodriñar et saber deben los judgadores que tales pleitos hobieren
de judgar, como dice en la ley ante desta, si el clérigo quandol dieron
I débelos recadar lealnuentre el prelado daqucl logar do fuesen, para dar. B. R. i. g.
TITULO XXI. 473
la eglesia habie algo de suyo ó non: et si fallaren que non hable nin-
guna cosa, et después compro algunas heredades^ todas deben ser de la
eglesia ; ca sospecha podrie haber con razón que de los bienes della fue-
ron comprados. Onde quando el perlado comprare alguna heredat de
las rentas que ganare de la eglesia debe facer la carta en nombre della
et non en el suyo, et tenerla en su vida» et después de su muerte que
finque á la eglesia. Mas si de otra parte hobiere algunas cosas et (iciere
compra de heredat ó de otra cosa, estonce puede £icer la carta en su
nombre.
LEY vn.
£n qué manera engañan ¡os clérigos, á sus egksias en las compras que
facen de las rentas dellas.
Engaño facen algunos clérigos á sus eglesias en las compras que fa-
cen de las rentas que ganan dellas, et si lo bien catasen mas engañan
á sí mismos: et este engaiíamiento &cen quando compran algunas cosas,
et facen la compra en nombre de otri et non en el suyo: et esto non de-
be ser; ca bien asi como non deben &cer engaño en su nombre, otrosí
non lo deben &cer por nombre ageno: et aquellos que esto facen caen
en pecado de sacrillegio porque engañan á la eglesia en sus cosas, et son
tales como Judas traidor, que furtaba los dineros que traia para la desa-
perna de nuestro señor lesu Cristo quel daban los bornes por alimosna»
L£T Yin.
Delp^jar que han los clérigos á que llaman profecticio
que pueden facer del.
Viven los dáígos de las heredades et de las otras rentas que han
de las eglesias: et estas cosas son la otra manera de p^gujar que han los
clérigos i que llaman profectitio. Et deste muestra otrosí santa eglesia
que pueden facer del: et mando que obispo nin otro perlado nin cléri-
go ninguno non podiese &cer donadlo de las heredades de sus eglesias,
ca derecho es que las cosas que los cristianos dan a santa eglesia por
perdonamiento de sus pecados, que las non puedan dar los clérigos á
otras panes para servicio de los homes, et por ende tovo por bien que
sí las dieren que non vala tal donación. Otrosí mandas nin testamentos
non pueden fiícer los clérigos de las heredades de las eglesias nin de las
otras cosas aue son dellas; mas si hobíesen algunt mueble adelantado
de sus benencios, maguer que testamento non deban dello fiicer, bien
TOMO I. 000
374 PARTI1>A I.
pueden dallo et partillo á pobres ec á ordenes et a 'ol^os lugares qué seail
de merced, et á parientes et á sus amigos, á los que los sirvieron en
su vida, quier sean de su linaje ó estraños: et esto non por razón de
testamento, mas como por alimosna o por gualardon del servicio que
les íicieron: et esto pueden facer en su sanidat, ó seyendo enfermos á
hora de muerte sol que sean en su seso. Et aun faciendo los clérigos la«
branzas algunas en las tierras de las eglesias, asi como de casas, ' ó pian*
tando vüías o otras cosas, puédenlas tener en su pegujar fasta su muerte,
mas non deben dellas facer testamento , nin las deben heredar sus pa*
rientes, nin las puede otro ninguno haber a quien las mandasen, fueras
las eglesias cuyas fuesen las tierras. Otrosi fue establecido que monges •
nin clérigos reglares , * nin los frailes de las ordenes non pudiesen Éicer
donaciones nin testamentos ; ca pues que ellos se desampararon de las
cosas del mundo, et non han ninguna cosa que sea suya, non pueden
dar nin facer manda de lo ageno.
TITULO xxn.
DE LAS PROCURACIONES, ET DEL CIENSO, ET DE LOS PECHOS QUE DAN
LAS EGLESL4S.
Jjigualdat et mesura deben guardar los perlados quando visitaren las
eglesias et los monesterios et los otros lugares que son de su juredicion,
que non agravien aquellos que son tenudos de vesitar; ca non deben ser
crueles contra ellos tomándoles mayores procuraciones » nin echándoles
mayores pechos de aquellos que estableció santa eglesia et mando que
tomasen. Et como quier que los homes.sean tenudos cada unos en sus
lugares de les dar estas cosas sobredichas quando los visitaren, con todo
eso guardar deben los perlados que non lo reciban dellos con soberbia
nin con desden, mas mansamente et con amor non los agraviando: et
esto deben facer tomando enxémplo de sant Pablo, que mas quería tra-
bajarse de ganar por sus manos onde viviese quando predicaba a las
gentes , que non tomar despensas dellas en manera que se agraviasen ó
se escandalizasen por ende. Onde pues que dicho es en los títulos ante
deste de las eglesias et de los clérigos que las sirven, et de las rentas de*
Has , et otrosi de los monesterios ^ et de las otras cosas de religión , las qua*
ks deben los perlados vesítar, conviene de fiíblar en este de las procu*
z ó llantando vigas. Esc i. B. R. 2« B. R. a. nín los frelres. B. R. 3.
1 nin calonges reglares. B. R. a. 3. 4 et de las otras casas de religión. Esc 2^
3 &m los fraires. Esc z. a. nin los fireiles.
TíTü^to xxir. 47^
radones, et de íos tribotos et de les otros derechos que les deben dar los
clérigos destos lugares sobredichos por razón de la visitación et del seño«
rio que han sobreUos espiritualmente; et mostrar qué cosa es procura*
cion, ct quáles la deben dar et a quien : et por que razones: et ^n que
manera: et qué deben facer los perlados quando visitaren: et otrosi se
muestra en este titulo qué cosa es cienso » ec quién lo puede poner et
quando: et después que fuere puesto sil pueden crecer o menguar ó to-
lier: et quáles perlados pueden echar pecho en las eglesias et por qué ra«
2ones: et en quántiis maneras pasan á mas de lo que deben en estas co-*
sas sobredichas que han de facer.
LET I.
Qué cosa €S procuración, etquaks la deben dar et á quién.'
Procuración es derecho de (kspensas para comer que deben dar á'
los perlados de las eglesias et de los otros lugares que visitaren: et estas
procuraciones deben dar de cada una eglesia , 6 monesterio ó otros luga*-
gares de aquellos que han derecho de ser visitados. Pero si itfgunas egle-'
stas fuesen tan pobres que non podiesen complir cada una dcUks por sí
i dar 1) procuración, deben tantais llegar en uno que lo puedan facer sin'
agraviamiento: ct deben dar la procuración en cada obispado i su obis-
po, o al que él enviare que visite en su lugar si el obispo nbn pudiere ir
porque sea embargado por alguna razón derecha. Et otrosí deben dar
procuraciones i los arcedianos en sus arcedianadgos, et a los arciprestes
en sus arciprcstadgos; pero esto se debe entender de los lugares do lo han
de costumbre. Et aun* deben dar procuraciones á cada arzobispo en su
provincia quando acaescier que haya de visitar por nigligencia de los
obispos: pero esto se entiende de aquellos obispados do son negligentes
los perlados en castigar sus pueblos et en ordenad las eglesias. Otrosí las
deben dar á los lerdos et i ios mensageros del papa, segunt que les
mandare él por su carta. .
LET II.
Por qtíé razones deben dar la procuración , et en qué manera.
Visitando los obispos et los otros perlados aquellos lugares que son
tenudos de visitar, débenies dar procuración en cada lugar una vez en
el ano et non mas; et esto por razón de la visitación et non de otra ma?»
ñera, fueras ende Á en algunos lugares hobiesen costumbre usada de
TOMO !• ooo %
47^ PARTIDA I.J
luengo tiempo de gela dar dos veces en el año» ó'ú la hobiesen i dar
por razón de postura que fuese fecha quando íiciesen alguna eglesia de
nuevo en que estableciese aquel que la hobiese fecha que la diesen otra
vegada, o si acaesciese tal cosa en alguot lugar que por razón della ho-
biese el perlado de la visitar otra vez. £t débenla dar eQ,e$ta manera: $i
fuere arzobispo el que visitare el lugar, debenle dar de^nsa para qua*
renta o dncuenta bestias á lo mas si las troxiere; et otrosi al obispa
para veinte o treinta bestias á lo mas, et al cardenal para veinte et cinco;
et al arcediano para cinco 6 siete, e^ al arcipreste para dos. Et lo que
dice de cada uno destos sobredichos que los deben proveer para tantas
bestias, entiéndese si las traen ante que comiencen de tomar las procura-
ciones: et si non las traen ante que comiencen, debenles proveer para tan-
tas como acostumbraban á traer quando iban á otras partes et non para
mas : et esto se debe entender si son las egidas tan ricas que lo puedan
coQiplir sin grant agravamiento, et siñon debense ayudar las unas á las
otras, segunt dice en la ley ante desta. Et comeres de grandes misiones
non deben demandar los perlados qqe les adoben quando visitaren las
eglesias, mas cosas que sean guisadas et con mesura: et recibir aquello
que les dieren con amor et gradesciéndolo. Otrosi tovo por bien santa
^lesia que quando andudiesen visitando que non troxiesen canes para
cazar ^ nin aves, mas que lo Qciesen de manera que non semeiase que an-
daban demandando los sabores nin las riquezas deste mundo, mas aque-
llas cosas que son de nuestro seiior lesu Crbto, asi como predicar et
castigar lo$ homes qpe se guarden de mjalfecho: et defendió que ningunt
perlado quando visitare non tome la procuración en dineros, mas tan so-
Lmente en conducho: et defendió otrosi que él nin borne de su com-
paiía non les demande oin tome diperospor razón de oficio que haya»
nin porque diga que es costumbre de los tomar nin en otra manera nin-
guna: et aun defendió mas, que el perlado nin borne que fuese suyo
non tomase ningunt don^ nin presente nin servicio en ninguna manera
demás de la procuración que debe haber i et qualquier que lo tomase^
fuese maldicho de Dios et non salliese Üe la maldición fiísta que lo tor-
nase doblado.
L£T ui.
Que ¡os perlados non dehen echar pedidos nin pechos a los clérigos tan
á los pueblos^ etpor qué razones lo pueden facer.
Defiende santa eglesia i los perlados que non agravien a los clérigos
nin ü los pueblos faciéndoles pedidos nin echándoles pechos. Pero acaes*
TITULO XXII. 477
ciendo alguna premia al obispo sobre cosa que fuese manifiesta et ra-
zonable, por que hobiese de facer mayores despensas de las que podíese
complir, en tal razón como esta bien puede demandar ayuda á los clé-
rigos de su obispado atal que sea guisada para las despensas. Et esto se-
rie como si el apostóligo ó el rey enviase por él para demandalle conse-
lo, q par2(,otra cosa a que le hobiese menester, d si él hobiese de librar
algunas cosas con ellos ó con otri que fuesen a pro de su eglesia. Mas los
otros perlados menores, asi como los arcedianos o los arciprestes, non
deben &cer pedido nin echar pecho ninguno, fueras ende si lo ficiesen
por mandado del obispo o por alguna de las razones sobredichas.
LEY IV.
En qué manera dehen hs arzobispos visitar sus provincias quando Macs^^
ciesc qui lo hobiesm de facer por negligencia de los obispos.
Tovo por bien santa eelesía de establescer como ficiesen los perb-
dos quando visitasen las egíesias, et mando que quando algunt arzobispo
quisiese visitar su provincia por negligencia de los perlados, que prime-
ro visitase complidamente el cabillo de la su eglesia catedral, et las egíe-
sias desa mesma cibdat, et todas las otras de su arzobispado, de manera
que non fincase por visitar ninguna dellas: et si por aventura hobiese
tal embargo por que non podiese andar á visitar todas las egíesias cada
una por si , debe facer allegar todos los clérigos et los legos de aquellas á
que non pudiere ir^ en lugar que sea con viniente, et visitarlos todos en
uno. Et después que esto hobier fecho, estonce puede visitar los obispos
et los obispados de su provincia, et los cabillos de las egíesias catedrales,
et las egíesias, et los pueblos de las cibdades, et los monesterios et sus
egíesias, et los cabillos conventuales, et todas las otras eelesias et lugares
religiosos que son fechos i servicio de Dios, et los clérigos et los kgos
de cada un lugar. Et debe tomar procuración de aquellos que visitare
tan solamente et non de otros, et desque comenzare i vbitar un obis-
pado, quier lo visite todo ó alguna partida del, si pasare i otro querién*
dolo visitar, non puede después tornar al primero para facer hi visitación
&sta que haya visitado los otros obbpados de su provincia todos o aque*
líos á que pudiere ir seguramente, et aun &sta que comience de cabo á
visitar el su arzobbpado, segunt que es dicho en esta ley. Et esto se en-
tiende si ante que pasase á otro obispado podiera visitar sin embargo
aquel que habie comenzado } pero si por alguna razón derecha et guisada
acacsciese que hobiese mas menester de visitar este obispado sobredicho,
todo ó alguna partida del que los otros de la provincia, bien puede tor-
47$ PARTIDA I.
nar á el et dexar los otros. £t esto se entiende que debe £icer sil deman*
daré el obispo de aquel obispado que lo faga, entendiendo que es me-
nester, ó sil conseiaren et gelo otorgaren los obispos de la provincia to«
dos o la mayor parte dellos; et para esto &cer débenlo caber et otorgar
de grado, porque non semeie que desprecian el provecho de las almas.
Et si por aventura los obispos maliciosamente embargasen al arzobispo
en esta razón, bien puede demandar licencia al apostóligo que lo poda
visitar.
• LEY V.
En ^le manera pieden los arzobispos tomar de cabo a m sitar sus frch
viñetas maguer que los obisjpos non gelo otorguen*
Requerir et visitar debe el arzobispo todo3 los obispados de su pro*
vincia, segunt que es dicho en las leyes ante desta: et maguer que mu
vez lo haya fecho, con todo eso bien puede tornar de cabo á visitarla en
la manera que dice en la ley ante desta. Pero ante que lo &ga áébc lla-
mar los obispos de la provincia, et demandarles conseio para facerlo, et
después desto bien puede decir definiendo que quier visitarla: et esto
quiere tanto decir como dándolo por juicio: et porque esto sea cierto et
manifiesto a los homes, débelo facer escrebir: et quando lo hobiere fe-
cho desta manera puede fiícer su visitación maguer non lo otorguen los
obispos; mas debe estonce guardar que aquellos lugares que non visitó
por sí mismo en la otra visitación que esos visite primeramente, fueras
ende si entendiere que algunos otros lo han mas menester, segunt dice
en la ley ante desta, et la definición que dice desuso que puede &cer el
arzobispo dándola como por juicio non se entiende que ha de guardar
en ella la orden que debe ser guardada en dar los otros juicios, nin val-
drie el alzada que fuese fecha sobre tal razón porque serie embarga-
miento de lo que q1 arzobispo debie facer de su oficio.
LEY VI.
Qué deben Jacer los perlados de su oficio quando visitaren algunos
lugares.
Ir debe el arzobispo á la eglesia quando quisiere visitar algunt logar,
et lo primero que debie fiícer después que hi fuere es de veer los altares
si están apuestamente et si tienen guardado el cuerpo de nuestro señor
lesu Cristo como deben, et otrosí la crisma, et si son las aras sanas, et
si está el tesoro et todos los otros ornamentos de la eglesia guardados et
limpios: et después desto debe catar la eglesia si ha menester de labrar
TITULO XXII. 479
¿ de mejorar alguna cosa en ella, et desi ayuntar todos los clérigos de
aquel lugar en uno» et demandarles simplemente non les faciendo jurar
nin otra premia ninguna, de como facen su oficio también en decir la
misa como las otras horas , et en dar los sacramentos , et en las otras co«
sas que deben fiícer. Et si &llare que lo facen bien, débelo gradescer á
Dios primeramente et desi á ellos: et si en alguna cosa erraren débelos
enseiíar como han de &cer segunt manda santa eglesia. Otrosí débelos
preguntar de qué vida son, et si viere que es menester, débelos castigar
á las veces con palabras blandas et á las veces con ásperas. Et si enten-
diere que algunos han fecho yerros manifiestamente, debegelos &cer
emendar poniéndoles pena por ello, segunt entendiere que merescen et
que es derecho. Et esto puede fiícer porque semeia que su qbispo fue
negligente en non los castigar, pues que los yerros fueron fechos mani«
£estamente. Mas si fallare mala fama de algunos et non fueren manifies-
tos los yerros, débelo enviar decir al obispo que lo &ga pesquirir si ea«
tendier el arzobispo que es menester.
LEY vn.
Que cosas pueden facer ¡os arzobispos quando visitara los obispados
de su provincia.
Puede el arzobispo crismar en los obispados de su provincia quan-
do los visitare por n^ligencia de sus perlados, et consagrar las eglesiai
et fiicer las cosas que pertenecen á oficio de obispo. Et aun ha de hcet
mas, cadebe facer allegar todo el pueblo de aquel lugar que visitare,
también los clérigos como los legos, et predicarks que tengan et guar«
den la fe de nuestro señor lesu Cristo, et se guarden quanto podie«
ren de facer pecados mortales, asi como de £üsó. testimonio , de periu«
rio, de adulterio, et de todos los otros, de qual manera quier que seaní
et que ninguno non faga al otro lo que non <pierria quel fidesen, et que
crean que deben resucitar et ve&ir a juicio ante nuestro seííor Dios para
recebir cada uno gualardon 6 pena segunt mereidere. Et después que
esto hobiere fecho puede ir otro dia á visitar otro, lugar, et hxxx en éi
todas estas cosas, asi como sobre dichas son. Onde todo lo que dice en
esta ley et en las otras ante della^ que debe fiícer ¡et guardad ú arzobispo
en la visitación, et otrosi en U procuración recebir; esto mismo son te«
nudos de guardar los obispos et los perlados en los lugares que visitaren.
4^0 PA&TIDA* I.
LEY VIU.
Qué cosa es c tenso et guien lo puede poner.
Cienso et tributo es llamado pecho señalado que toman los obispos
en alguna eglcsia cada año: et este cienso da por dos razones; la uoa
es que demuestra que aquel a quieti lo da que ha algunt señorio sobre
ella, et por la otra se entiende señal de franqueza que pechando esto (pie
es quita de las otras subjecciones. Et en poner este cienso ha departi-
miento, ca lugares hi ha en que lo pone el apostdligo, et otros en que b
ponen los obispos en sus obispados; et en aquellos lugares do lo pone ei
papa, íinpn señaladamente por suyos de la eglesia de Roma: et por este
cienso que dan al papa entiéndese que son libres et quitos del señorío
que habien los otros perlados sobrellos. Et en los lugares do lo ponen los
obispos,. entiéndese que sQn so su poderio en cada lugar de aquel que
gelo pone. Et esto serie como si algunt obispo * diese álgunt moneste-
rio 6 otro lugar religioso o alguna eglesia, et toviese hi para si alguna
renda quel diesen della seríaladamente cada año; ca por este cienso que
en ella tetovo, se entiende que ha señorio sobre ella, et esto mismo se-
rie si quitase i alguna eglesia los derechos quel daban delia reteniendo
hi para si alguna cosa cierta quel diesen cada año»
LET IX.
Qudks homes pueden levar et poner cienso en las eglcsias.
Llevan cienso de las eglesias , et puédenlo poner con otorgamiento
de los obispos otros homes sin los que dice en la ley ante desta^ asi co-
mo abades et otros perlados de algunas ordenes que han eglesias segla-
res que les obedecen en las cosas temporales, o padrones^ ó arcedianos,
6 otros perlados menores que han derecho de lo facera ca qualquier dei*
tos sobredichos que demarídase delante de algunt judgador deciendoquc
debie haber algunt derecho de alguna eglesia, si aquellos á quien lo de-
mandase ficiesen avenencia con el delante aquel judgador , valdrie atal
avenencia como esta para llevar aquello que fuese puesto en ella quel
diesen en vida de aquel que lo da. Fero si el papa 6 el obispo en cuyo
obispado fuese la eglesia otorgase ú avenencia, valdrie por todavia; ca
di «fio. Esc. 3. fi. R. 2. 3. diese á ileunC dice B. R. i. Esc i. i. 4.
monesterlo, ó á otro logtr religioso, ó á al*
TITULO XXII. 481
sin otorgamiento destos dos ó de otro que lo pudiese &cer de derecho»
non podrie ningunt clá*igo £icer su eglesia pechera después que el mu*
riese por avenencia que nobiese fecho en su vida.
LBT X.
Quándo pueden poner denso á las egl estas, et después ^¡pusieren sil
pueden erescer ó minguar de nuevo.
Tiempos ciertos establesderon los santos padres en que podiesen
poner cienso á la eglesia, et mostraron en cada tiempo tazones ciertas
por que lo pudiesen &cer: et estas son en quatro maneras, asi como
quando facen la eglesia, o la dotan, ó la consagran, ó la franquean; ca
quando la facen de nuevo o la dotan, pueden estonce poner quanto den
cada aiío por cienso al padrón della: et quando la consagran pueden es-
tablecer quanto den al obispo: et quando la franquean pueden otrosi
seiíalar quanto den al papa o al obispo, o á qualquier dellos que la fían*
quease, segunt dice en la tercera ley ante desta. Et desque hobiesen
puesto cienso á la eglesia en alguna destas maneras sobredichas, nol pue-
den después poner otro de nuevo, nin acrescer aquel: et nuevo cienso
serie aquel que non fuese puesto en alguno destos quatro tiempos sobre-
dichos: et si de otra manera fuese puesto non valdrie maguer lo pusiese
qualquier de los que dice en las leyes ante desta que lo pueden poner:
et como quier que este cienso otorguen los homes de comienzo de dar-
lo de su grado, después que puesto fuere t^udos son de lo complir
maguer non quieran.
LEY XI.
Por guales razones pueden crescer el cienso a las eglesias.
Crescer non puede el cienso después que fuere puesto s^unt dice
en la ley ante desta. Pero esto se entLnde desta manera, si quando lo
pusieron , seiíalaron cierta conda de dineros d de otra cosa que diesen por
el: et si desta manera non fuese puesto, mas que diesen procuración d
yantar non seiíalando quanto, en esta guisa bien lo pueden crescer: et
esto serie como si hobiesen á dar yantar i algunt convento, et después
desto cresciesi aquel convento ¿ mas de lo que era quando fue puesto
que gela diesen: ca en esta manera 6 en otra semeiante della bien pue-
den crescer la yantar si las rentas de aquella eglesia crescieron después á
tanto que lo puedan complir, non se agraviando mas por ende de quan-
to ante facien. Et los obispos bien pueden quitar el cienso i las eglesias,
TOMO !• ppp
jfi2 PARTIDA I.
Ó minguargelo, pero non lo deben fecer sin otorgamiento de sus cabil-
dos} ca si de otra guisa lo fíciesen non valdrie.
LEY XII.
Qudlcs cosas son tenudos de probar los perlados que demandan tributo
ó servicio de algunas eglesias.
Tributo ó denso que demandase algunt perlado ' i otro home qud
debiese dar de alguna eglesia o de otro lugar, ha menester para habello
con derecho que muestre por que razón lo debe haber et el tiempo en
que gelo debe dar. Et estas dos cosas se entiende que ha de mostrar
quando non di en posesión dello: mas si él 6 los que fueron ante que él
en su lugar, lo tomaron tanto tiempo que se non acuerdan dello ^ quan-
do fue puesto, ó quando lo pagaron primeramente, estonce bien lo
puede demandar et haber, solamente que pruebe que ha quarenta anos
pasados que lo tomaron él o los que fueron ante que él: et ha menester
demás que crea que fue puesto et que lo tomaron con derecho. Pero si
alguna eglesia o algunt home ficiese servicio a algunt perlado ó i otro
home de su voluntad, dandol yantar o otra cosa qualquier, maguer esto
costumbrase por grant tiempo de lo dar, non lo puede por eso deman-
dar el otro que gelo dé como por premia, nin es tenudo de lo dar ^-
non quisier , ca así como lo did de su grado asi lo puede toller cada que
quisiere.
LEY XIII^
Por qué razones pueden los perlados echar pecho a las eglesias.
Pedido non deben &cer los perlados á sus clérigos , nin echarles pe*
cho nin demandarles otras cosas sinon aquellas que les otorga santa egle-
sia que pueden haber: pero si acaesciese tal cosa por que les hobiese a
echar pecho o facer pedido sobre cosa que fuese razonable o guisada, se-
gunt dice en la ley deste título que comienza: Defiende santa eglesia,
en tal manera bien lo pueden facer : et si acaesciese dubda sobre tal ra*
zon, sí era la cosa guisada 6 non porque lo demandasen, débela librar
el mayoral de aquel perlado que pediese el pecho o el pedido: et por-
que los perlados se guarden de agraviar i los clérigos, muéstrales santa
eglesia en que manera lo fagan, et dice asi, que como ellos quieren ha-
ber franquezas en si mismos et en sus cosas, otrosí deben querer que las
hayan sus menores en las suyas: et como ellos non quieren ser agrá*
víados de sus mayorales, otrosí non deben querer que sean agraviados
dellos sus menores.
X 6 otro Iiome ^el debiesen. ToL 2. 3. B. 2. 3.
TITULO XXII. 483
LEY xir.
En quÁntas maneras pasan los perlados de santa eglesia d mas de lo
que les conviene.
Agravian los perlados á sus menores en muchas maneras, et pasan
en otras cosas muchas á mas de lo que les conviene contra defendimien^
to de santa eglesia: et esto facen echándoles pechos et faciéndoles otras
cosas como non deben sin razón et sin derecho, asi como quando acaes*
ce que envia el papa quel den ayuda, ó envia legados o mensageros para
recabdar algunas cosas, et les han á dar despensas. Et quando echan los
perlados estos pechos, facen coger de los détlgos et de las eglesias mas
de lo que monta aquella ayuda que les demanda el papa , 6 de las des*
pensas que han á dar á los legados: et en lugar de les facer ayuda por
que lo puedan complir, préndanles lo que han: et por este yerro que
racen en non temer á Dios veniendo contra la ley que 1^ defiende que
non fagan mal, et otrosí porque non guardan al apostdligo su derecho»
púsoles por pena santa eglesia que aquello que tomaron demás que lo
tornen todo á aquellos á qui lo tomaron, et que den de lo suyo demás
desto otro tanto i pobres. Eso mismo decimos que deben guardar los
obispos, et los abades et los otros perlados quando acaesciere que el rey
hobiere menester ayuda dellos, et de los clérigos et de las eglesias, asi co-
mo quando hobiese guerra contra los aiemigos de la fe d pOT otra cosa
guisada: ca estonce non deben los perlados ecnar mayor pecho i las egle-
sias nin á los clérigos sobre que han poder por razón de aquella ayuda
que quieren dar alrey: ca si contra esto ficiesen, errarien en dos mane-
ras; la una tomándolo en nombre del rey et non gelo dando á éU la
otra agraviando los clérigos de guisa que habrien á haber querella del
rey, cuidando que aquel ^^viamientp que les venie del
LBT XV.
En qué cosas agravian los perlados d sus menores pasando a mas de lo
que les conviene.
' Sobeiania facen los perlados aun en otra manera , agraviando i sus
menores moviéndose contra ellos de ligero sin*razon et sin derecho, asi
como quando los descomulgan o los debiedan non guardando la forma
que es establecida en santa eglesia de como lo deben fitcer, segunt dice en
X Soberbit ftcta. B. R. x. Tol. 2. Eic 4.
TOMO I. PPP S
484 PARTIDA I.
el título de las descomulgaciones: ca la descomulgacion, que es muy
grant pena en santa eglesia, non la debe ninguno poner sin razón cieña
et manifiesta, nin por cosas pequerías et livianas. Otrosi pasan á mas de
lo que deben quando judgan los pleitos ' descuidadamente non querien-
do demandar conseio a sus cabildos nin á sus clérigos: et agraviamiento
facen otrosi quando son muy fuertes et crueles/ ó muy flacos en dar los
juicios: mas para facerlo como deben, deben tomar entre estas dos co-
sáis como una manera * de templamiento, asi que en facer la iusticia non
sean muy fuertes nin la dexen otrosi de facer del todo. Et en otra ma-
nera facen aun agraviamiento quando predican soberbiosamente, ó quan-
do ponen pena a los pecadores et a los flacos non habiendo piedat nin
se doliendo dellos: ca quanto ellos mas desprepan et desdeñan á los
otros en esta manera, tanto mayor yerro facen et son mas pecadores
por ende.
LEY XVI.
De los perlados que facen sobejamas et pasan d mas
de lo que deben.
Necios clérigos ó malos ordaiando los perlados pasan á mas de lo
que deben ^ et esto &cen porque hayan mas clérigos cuidando que les
crece por ende ^ mayor honra: et pues que los han ordenado desta gui-
sa sin recabdo, han a poner muchos dellos en las eglesias do hay pocos
parroquianos , et por esta razón han de vevir en grant pobreza ^ et des-
honradamente en desprecio de santa eglesia: et faciendo esto non guar-
dan lo que dice el derecho , que meior es de haber pocos clérigos et
buenos , que muchos et malos. Et aun pasan á mas de lo que deben en
otra manera, queriendo que les den muchos comeres et de muchas gui-
sas adobados: otrosi facen ^ soberbia metiendo toda su femencia en alie*
gar grandes riquezas, et faciendo grandes misiones en labrar sus eglesias
et en afeitarlas; et trabaianse de facer las paredes dellas pintadas et fer-
mosas, et han poco cuidado de buscar clérigos letrados et honestos que
Jas sirvan.
I desacordadamente. "Esc* i« 2. rebatada^ 3 mayor liondra. B. R* 3,
ineote. Tol. 2. 4 etdesondradamíentenLsc. it B.R«s*S*
% At tempramiento. Esc. i. 2. Tol. a. 3. 5 sobciania. Esc. i» a. 3.T0L j.B.R.i*S*
TITULO XXII.
LBT XVU.
485
J?w qué razones yerran los perlados faciendo sobejamas que íes .
non contiene.
-* Gestus en ktín tanto quiere decir en romance cook> conteniente:
et algunos perlados hi ha que los muestUm orguUosamente et con so«
berbia^ en que yerran mucho en facer ende sobeíania, et lo que les non
conviene. Et esto facen contral derecho que dice que en la eglesia deben
estar en lugar honrado et mas alto que los otros, mas en casa deben ser
como compañeros de los clérigos: pero esto deben facer de manera que
se non afagan mucho á ellos de guisa que se les tornase en desprecio. Et
facen otrosí sobeiania en tomar mas procuraciones que non deben; et
por ende les puso por pena santa eglesia que qualquier perlado que esto
nciese^ que tomase procuraciones ó otra cosa de sus subiectos amenazán-
dolos €> faciéndoles otra premia sin derecho et sin razón porque ge la ho^
biesen á dar mas amidos que de grado, que quanto por esta manera de-
Uos tomasen que gelo tornasen todo a quatro dublo. Et pasan aun ade-
mas en otra manera, quando menoscaban sus derechos á los otros perlas
dos menores de las eglesias de sus obispados.
lEY xvnit
JEn que cosas aun son ¡os perlados mtry sohejanos. *
Sobeianos son aun los perlados en otra manera , asi como quando
vagan los beneficios de sus eglesias et non los quieren dar á otros que
los sirvan reteniéndolos para si; caesto non deben facer sinon por aque*
lias razones que dice en el título de los beneficios en la ley que comien-
za: Entregamente: et si algunos contra esto fíciesen débeles poner pe-
na su mayoral, segunt que toviere por guisado. Et pasan aun á mas
quando demandan á los abades^ et á los monges et á los otros religiosos
que les den ó que &gan alguna cosa que es contra los establecimientos
de su orden. Onde aquellos a quien demandasen tal cosa non son tenu-
dos de lo £icer, fueras ende si el perlado fuese en posesión de aquello
que demanda, ca estonce non gelo pueden ellos por si toUer luego:. mas
por juicio de su mayoral que ha poder de los judgar»
I Honestos en ktin unto ^iere decir en romance como convenientes» Ssc* x« a«
486 PARTIDA I.
LEY XIX.
Dt las sohejanias Refacen los perlados tí los religiosos pasando á mas
de lo que les es otorgado.
Ademas pasan los perlados de lo que deben quahdo quebrantan sus
previllegios á los religiosos, et^to non deben fiícer. Otrosí los religiosos
por razón de las franquezas et de los privillegios que han, non ááxa
ser sobeianos usando mal dellos, et pasando á mas de lo que les es otor-
gado ; mas deben vevir homildosamente segunt su regla , por que los
obispos et los otros perlados hayan sabor de guardarles sus privillegios
et facerles complimiento de derecho de sus malfechores. Pasan aun í
mas los abades et los otros perlados de religión quando se non tieoea
por ahondados de sus derechos , et entremetense de iudgar pleitos de
casamientos et de dar cartas de perdones, et penitencias publicas, et otras
cosas semeiantes, que señaladamente pertenescen á los obispos. Onde
santa eglesia defendió que se non trabaiasen de facer tales cosas; ca silo
ficiesen caerien por ende en pena et en peligro segunt que su mayoral
to viese por guisado, fueras si el apostóligo gclo otorgase que lo podie<-
sen facer, o lo ganasen por xrostumbre de luengo tiempo que lo asi bo«
biesen usado. Et en estas cosas sobredichas et en otras pasan los perla*
dos ademas, segunt dice en el título de los obispos et de los clérigos.
* TITULO XXIIL
BE LA GUARDA DE LAS FIESTAS* ET DE LOS AYUNOS^ ET COMO SE DBBEX
FACER LAS ALIMOSNAS.
rabaios muy grandes et martirios sofrieron los santos por amc^ de
nuestro señor lesu Cristo : et esto fue fasta la muerte que recibieron na-
turalmente sugunt juicio del mundo, mas espiritualmente quanto a Dios
non morien , ante les' fue connio nacimiento } ca asi como el niño es en
tinicbra mientt^a que esta encerrado en el vientre de su madre, et quando
nace ve la luz , asi los santos quando muaren sallen de los trabaios deste
mundo, que es cuita et tiniebra, et ven á Dios, que es luz verdadera et
folgura perdurable. Et por ende los que pasan por tal muerte non deben
contar que mueren, mas que nacen de nuevo et viven vida folgadaet
en paz ; ca así lo dice la ^aiptura dellos, que quando las almaf d? los
«antos pasan deste mundo al otro , que son en la mano de Dios et non
los tañe tormenta de muertes et maguer semeia ¿ los oios de los desen-
TITULO XXIII. 48^
tendidos que mueren, ellos son en paz. Onde pues que Dios los honra
en este mundo asi» mostrando que los tiene por sus amigos et faciendo
muchos et maravillosos miraglos por ellos, et en el otro los tiene consi-
go en el su santo reyno, derecho es que todos los homes los honren et
mayormente los cristianos: et esto deben facer por tres razones: la pri«>
mera gradesciendo á Dios por tanta merced que fizo á los homes que
quiso que los buenos dellos fuesen santos : la segunda gradesciendolo á
ellos porque lo merescieron ser: la tercera porque ruegan i Dios por
nos que perdone nuestros pecados ' et nos dexe facer tales obras que
merescamos ir do ellos son: et este gradescimiento se debe facer honran-
do las sus fiestas et las eglesias o yacen los sus cuerpos, et que son fe««
chas en nombre dellos. Et pues que en los títulos que son ante deste ti-
biamos de las eglesias et de los clérigos que las sirven, conviene de decir
en este de las fiestas de los santos en cuyo nombre son fechas: et mos-
trar primeramente qué quier decir fiesta, et quántas maneras son dellas:
et cómo las deben los cristianos honrar et guardar: et otrosí por quáles
razones deben ayunar las sus vegUias et los otros ayunos que son pues-
tos por todo el año: et desi diremos de las alimosnas cómo se deben
facer: et de las cosas que deben ser catadas en ellas porque en los dias
de las fiestas et de los ayunos hayan mayor sabor los homes de las fit-
cer que en los otros dias.
LEY I.
Querer decir ^sta, et qudftías maneras san dellos.
Fiesta tanto quiere decir como dia honrado en que los cristianos
deben oir, et decir et facer cosas que sean i alabanza et á servicio de
Dios, et á honra del santo en cuyo nombre la facen: et tal fiesta como
esta es aquella que manda el apostóligo facer i cada obispo en su obis-
pado con ajuntamiento del pueblo á honra de algunt santo que sea otor-
gado por la eglesia de Roma. Et son tres maneras de fiestas: la primera
es de aquellas que manda santa eglesia guardar á honra de Dios et de los
santos, asi como los domingos et las fiestas de nuestro señor lesu Cristo»
et de santa Maria, et de los apóstoles et de los otros santos et santas: la
segunda manera es la que mandan guardar los emperadores et los reyes
por honra de si mbmos, asi como Tos dias en que nacen ellos et sus fi-
fos los que deben regnar , et aquellos en que son bien andantes , habien-
do grant batalla con los enemigos de la fe, et venciéndolos; et los otros
dias que deben guardar por honra dellos de que £ibla en el titulo de los
I tt ftoi leze &cer. B. R. a.
4^8 PARTIDA I.
emplazamientos: k tercera manera es aquella que es llamada ferias , que
son por provecho comunsd de todos los homes, así como aquellos días
en que cogen sus frutos segunt dice en el título sobredicho.
LEY II.
De como deben guardar las fiestas.
, Guardadas deben ser todas las fiestas de que fabla en la ley ante des-
ta, et mayormente las de Dios et de los santos, porque son espirituales»
ca debenlas todos los cristianos guardar segunt manda santa eglesia, et
demás deso non debe ningunt judgador ^ emplazar nin judgar en ellas»
nin otrosí los otros homes non deben labrar en ellas aquellas labores
que suelen facer en los otros dias: mas debense trabajar de ir muy apues-
tamente et con grant homildat á la eglesia cuya fiesta guardan si la bí
hobiere, et si non á las otras, et oir las horas con grant devoción, et des-
que saliieren de las eglesias deben facer et decir cosas que sean á ser-
vicio de Dios et á pro de sus almas. Et qualesquler que por desprecio
de Dios et de los santos non qusiesen guardar las fiestas asi como sobre-
dicho es, débenlos amonestar dello los perlados, et desque los hayan amo-
nestados puédenlos por ende descomulgar fasta que &gan emienda í
santa eglesia del yerro que ficieron. Et la segunda manara de fiestas que
deben guardar por hoiu'a de los emperadores et de los reyes ; et la ter--
cera manera de fiestas á que llaman ferias que deben guardar por pro
comunal de los homes , muéstranse en el título de los emplazamientos
cómo deben ser guardadas»
LET ui.
JDe como deben tener las eglesias los clérigos limpias et apuestas para
facer las fiestas en ellas.
Fermosas et muy limpias deben teneif los clérigos las eglesias en to-
da sazón como lugar do consagran el cuerpo de nuestro señor lesuCris*
to, et mayormente deben esto facer en los dias de las fiestas, ca nqn po*
drie seer honrada la fiesta como conviene, á el lugar o la facen non es
limpio nin apuesto. Etesto deben facer por tres razones: la una por
mostrar que aman a Dios ' et han en voluntat su servicio: la segunda
porque es muy grant derecho de honrar á aquellos por quien ellos son
honrados : la tercera porque mas de grado vienen hl las gentes et están i
i tpUzar nin judgtr. Etc. |. a «t htn la bona rolimtad en el tu tervicio. B. R 3.
TITULO xxiir. jfi^
bir las horas; ca natural cosa es de se pagar los homes de las cosas fcr--
tnosas et apuestas. Onde los clérigos que contra esto ficiesen, débeles su
perlado poner pena por ello, segunt entendiere que lo merescen: et si
el perlado fuer tan negligente en esto que lo non quisiese G^ci asi, dé-
bek pona: á éi su mayoral. '
LEY IT.
jDc los ayunos de las vigilias de los santos et de los otros que mandék
santa eglesia guardar ^ et guantas maneras son dellos.
Vigilias han los santos que son tenudos los cristianos de ayunar ^ et
otros! los otros ayunos que estableció santa eglesia que fidesen. Et estos
ayunos son en tres maneras: el primero es grande que pertenesce á to-*
dos los cristianos, et son tenudos de lo guardar; et esto es que noo
pequen mortalmente nin &gan sus voluntades en los sabores deste mun-
I En el cód. B. R. ^. se htUan i conti-
nuación de esta icj las siguientes.
UT IT.
Qué fens iehtn kahit los que áenutstan i
Dios, 6 alguiHs di hs sanftof*
Contece á lat vegadas que los hombres
malos et viles en lugar de ffuardar et honrar
las fiestas 9 asi como sobredicho es, que en sus
dras se meten á tugar dados ó otros iuegos,
4e manera que con la sanya que han porque
pierden, muévense como hombres de mala
ventura i denostar á Dios et á los Motos i et
íaccn en ello muy grant yerro, que non qui-
so saocta eglesia que fincase sin pena. Onde
Cualquier que tal cosa ficiese, si fuese acusado
ello et vencido por Juicio» debe haber tal
pena; ^ue debe venir i la puerta de la eglesia
siete días de domingos» et estar hi conceiera-
mientre quando dtxieren la misai et debe
ayunar todos los viernes destas siete semanas
á pan et agua» et non entre en la eglesia
fata que sean cumplidos; et en el postrimero
domingo i la puerta de la eglesia en saya, 6
en panyos de lino , et descalzo» et una soga al
cuello» et estonce el prelado débelo reconci-
liar » et meterlo en la eglesia et defenderle
que dalll adelante que nunca diga denuesto
contra Dios» nin á sancta Maria» nin contra
ninguno de los sanctos, et demás desto debe
dar á comer á uno» ó á dos ó á tres pobres»
aegund su poder en los siete domlngot» et
en los viernes sobredichos; et si fiíer tan po«
TOMO I*
bre que esto non pueda facer de dar i comef
i otros» debe el prelado camblargelo en otra
pena» mandando! que ayune» ó que faga otra
cosa segund entendiere que lo podrá sofrlr.
Et si non quisiere esta penitencia facer» se*
gund que es sobredicho» debel vedar que noa
entre en la eglesia» et si muriere qMe nol
sotierren. Pero si el que ficlese este jerro noa
fuese acusado del » mas él por sise nciese pe*
nitencia del nol apremiando ninguno» el cié*
rigo á quien se confesare debel menguar la
pena sobredicha segund su alvidrio^ como
viere que Kri guisado.
XBY r.
Otra ftns ie fichú fia fom séuuta iglitts
4 ¡01 fUi dian mal á Dht , it i a¡¿unf
di lós sanctcs ^ns*
Temen i las vegadas mas la pena del pe*
cho que la del cuerpo : et por ende tovo pctt
bien sancta eglesia de poner peila de pecho i
los que dicen mal de Dios» et de los sanctos^
et mandó que qualquier oue lo dixiese que
rebase quarenta toldos» ó treinta, ó veinte
cinco» segtfnd la riqueza que hobiese» <|
estos que fuesen de la moneda mas usada de
b tierra do acaesclese » et que non le quitase
nada dello. Et pora esta pena compiir debel
apremiar el iudgador de la tierra» et si non lo
Quisiere facer puedel descomulgar el obispo
ita aue lo faga. Et si aquel maldiciente fue*
fe clérigo» iieve el obis^ este pedio del , et
si lego el seoyor de la Uenra.
QQQ
490 PARTIDA I.
do : et este ayuno es acabado et complido , porque £lz al home santo et
limpio : el segundo ayuno es que debe ser fecho mesuradamente, guar«
dándose los homes de todas las sobeianias de comer et de beber: la ter-
cera manera de ayuno es comer una vez en el dia et non mas, et ooq
comer carne nin las otras cosas que nacen deUa, asi como huevos, et
leche, et queso et manteca: et este ayuno han mas de guardar los ho-
mes; ca asi como se sufren de los comeres sobeianos, otrosí conviene
que se guarden de los otros vicios et sabores de la carne que ensucian tí
embargan el alma; ca non tien pro al home para salvarse, ayunar nin
orar , nin facer otros bienes si non toviere su voluntat limpia de peca-
dos, et si non re&enare su lengua de maldecir.
LET V.
Qualcs ayunos deben ser guardados en todo tiempo, et quáles en Jiat
señalados et en tiempos ciertos.
Ayunar deben los homes en tres maneras, segunt dice en la ley an^
te desta. Et las dos primeras maneras de ayuno deben los homes guar-
dar en todo tiempo , mas la tercera manera se debe guardar en dias se^
ñalados et en tiempos ciertos: et en dias señalados se debe guardar, aá
como en todas las vegilias de los apóstoles, fueras ende de sant Felipe
et de Santiago que non han vegilias de ayunar, porque caen en el tiem-
po que es entre la pascua mayor et la cinquesma do es defendido el ayuno
por honra de estas dos fiestas i otrosi la vegilia de sant lohan Evangelis-
ta porque cae en las ochavas de Navidat. Et aun deben ayunar las vegi-
lias de los otros santos que mando santa eglesia que ayunasen, ó que es
costumbre de ayunar. Et en tiempos ciertos deben ayunar, asi como en
la quaresma níayor, en que ha quarenta dias: et esto porque nuestro se-
ñor lesu Cristo ayuno otros tantos dias en el desierto que non cómica
nin bebid. Et otrosi deben ayunar las quatro témporas que caen en los
quatro tiempos del año , segunt dice en el titulo quinto del primero li-
bro en la ley que comienza: Primado et patriarca. '
I En el cód. B. R. 3. se halla á conti* bres de peligros, et de enfermedades que so*
filiación de esta l^j la siguiente. lian haber en aquella sazón. Et este ajuno
es de tres dias: el lunes, et el naártes et el
X3T VIII. miércoles ante de Ascensión: et estos tret
n / . j* 1 j • .. dias deben los hombres dexarse de todas Itf
D, 1» ayuno V^ /'<'n Udama,. et por ,^ ,„ ^^ , ^^^
fui futren ntablnUa, et drbenseer guar^ ,; ^^ ;„j„ /,, ¡^„, f^ 4 d%.
dadA, , rt d,¡ ayuno del v.fmes. ^;,^ ^^^¿^ ¿^ ^y^^^ ^^ ¿^ ^ . ^
Ledanias es otro ayuno que establesció estas ledanías ajrunan los hombres segund que
sancta eglesia porque librase Dici i los hom- es costumbre en cada lugar. Otra ledanla hrf
TITULO XXIIl. j^^i
LBT VI.
Par qué razones aytinan ¡os cristianos en algunos lugares el dia
del sábado.
Sábado tanto quiere decir como día de folgora; et porque cae en«
tre el viernes en que nuestro señor lesu Cristo (ue crucificado, que es
dia de tristícia et el dia del domingo en que resucitó, que es dia de ale-
gría; por ende costumbran en algunos lugares de ayunarle } et otrosi
porque los apóstoles estovieron el viernes et el sábado ascondidos por
el miedo de los judíos, et ayunaron con grant tristícia % et fueron todos
como desesperados, et fíncd la fe et la esperanza de nuestro señor lesa
Cristo en santa María sola de como había de resucitar et de complír to«
das las otras cosas que les habie prometido: et por esta razón £ice fiesta
la eglesia á Santa María en los sábados. Et como quier que en algunos
lugares non han por costumbre de ayunar el sábado, por eso non deben
comer carne en tal dia, fueras ende por las razones que dice en la ley
ante desta. Otrosi acaescíendo que fiesta de aleun santo de aquellos que
han vegilta cayese en liínes^ débenla ayunar el sábado et non el domin-
go, porque es dia en que non deben los homes ayunar por honra de la
resurrección de nuestro señor lesu Crista
IBY VII.
Quantas cosas ha de catar el que quiere facer alimosna.
La alimosna es cosa que place mucho á Dios et á los homes: et
quien la puede fiK:er debel placer * con ella en todo tiempo, et señala-
damente en los días de las fiestas et de los ayunos de que dice en las le-
yes ante desta. Pero aquel que non pudiese complír á todos puede fiícer
departimíento entre aquellos á qui la ha de dar, á quales la de, ó á quá*
que et llamtdi mtyor, míe íacen los honn ro non deben comer carne en el dia del vi¿r-
bres en el dia de sant Mircot, que facen nes, fueru ende si lo bobiesen de Cicer por
otrosi procesión, et niegan á Dios que loa srant enfcrmedat, ó por grant &mbre» ó si
libre de peligro; et esta fue otrosi fallada fuese dia de Navidat.
porque Dios tolliese peligros et tempestades Esta \ty se baila también en el códice
que solian acaescer , et ayúnanla otrosi segunt B. R. a* al fin del título xxir » que es De los
costumbre de cada lugar. Et aun ban de aju- romeros.
Bar los hombres los días de los yiérnes , por i et fiíeron todos como desamptradof*
que nuestro sefior lesu Cristo fue puesto en Etc. a. ToL a. fi. R. i. a.
^uz en tal dia t et este ajruno non son tenu- a mucho con clbu B. R. j.
dos de Acer por premia mas de volunud; p^
TOMO I. QQQ S
49^ PARTIDA I.
les non. Et para esto facer complidamente debe catar nueve cosas: la
primera es conoscer si aquel que la pide es de su creencia ó de otra ; a
ante la debe dar á su cristiano que á otro que non fuese de su ley, por
que en gran culpa serie aquel que viese al de la ' su ley en cuita de fam-
bre, si nol acorriese podiéndolo facer , et la diese á otro de otra aeen-
cia , et mayormente si el cristiano fuese tal pobre que non * pudiese pe-
dir jpor grant vergüenza que hobiese: la segunda és que debe catar la
cuita en que está el pobre, ca ante debe dar la alimosna * al que está ea
cativo para sacarlo ende que á otro: la tercera es que debe catar el kh
gar o es el pobre; ca si yoguiere en cárcel, d le diesen penas por ddxla
que debiese et non por otra maldat que hobiese fecha, ante debe á este
acorrer que á otro que non estudíese en tanta premia: ca como qulcr
que á todos los cuitados deben los homes facer merced^ mas conviene
que la fagan á los que son buenos et non merescieron por que recibiesen
pena: la quarta es que debe catar el tiempo en que quiere facer alimos^
na, ca si acaesciese por ventura que quisiesen justiciar á alguno sin de<-
recho, et lo pudiese facer estorcer por haber que diese por el , ante de-
be facer alimosna á este que á otro que non estudíese en tan grant cuita;
ca mas deben los homes preciar la vida de tal cuitado, que el haber que
darien por ¿1: la quinta cosa es que debe ser fecha con mesura; ca non
la deben todavía dar á uno nin en una vegada, mas departirla á muchos
et en muchos dias porque puedan mas complir con ella et facer merced
á mas homes ; pero si ñiese tal home que se quisiese dexar del mundo et
dar todo lo suyo por Dios, estonce bien lo puede dar en una hora si
quisiere: la sexta es que debe catar si ha parentesco con aquel á quien
quiere alimosna facer, ca si algunos quieren por Dios dar alguna cosa et
hobiesen parientes pobres, ante lo debenr dar á ellos que á otros extra^
ños^ non por sabor que hayan de los facer ricos, mas por darles con
que puedan vevir et que non hayan razón de facer mal; ca mas vale que
sean ayudados de sus parientes que non que anden con grant vergüenza
pidiendo á los extraños : la setena cosa es que debe meter mientes de que
edat es el que pide alimosna, ca ante la debe dar á los vieios que lo non
pueden ganar que á los mancebos: la ochava es que debe catar la fla-
queza del pobre, ca ante debe dar la alimosna á los ciegos et á los con-
trechos et á los enfermos catando la flaqueza que ha en ellos que á los
sanos: la novena es que debe catar la condición et el estado del pobre,
ca el que qubier facer alimosna ante la debe dar á los pobres vergonzosos
que son fijosdalgos, et á los otros homes buenos que hobieron grant ri-
I su fe cn.cucíta. B. R. i. 3, 8 al que ¡oguíere en cativo. Esc i. «•
1 quisiese pedir, fi. R. 1. 3. B. R. s. Tol. a. 3.
TITULO XXIII« 493
queza et cayeron después ' en grant pobreza non por maldat que ho--
biesen fecha mas por su desaventura, que á los otros pobres que non
fuesen de tales lugares como ellos.
LEY vin.
Si el aümosna dchc ante ser dada al padre qiit sea de otra l^^quc al
estraño que sea de la nuestra.
Dubda podrie avenir si acaesciese que dos homes veniesen i pedir
alimosna á otro tercero^ et el uno ddlos fuese su padre et fuese he-
rege ó de otra ley, et el otro fuese cristiano et non hobiese parentesco
ninguno con ^1, á qual destos debe ser dada el alimosna^ al padre 6 al
estraño, si non toviese que dar á comer a amos á dos por estorcerlos de
muerte. Et maguer que dice en la ley ante desta que ante debe home
dar el alimosna al cristiano que á otro que fuese de otra ley, con todo
eso tan grant fue la santidat de la eglesia moviéndose por razón de pie-^
dat * que salvó la duda sobredicha en esta manera, que ante diese el ho-
me el alimosna al padre por razón de naturaleza que ha con ¿1, maguer
non sea cristiano, que al otro que lo fuese, como quier que debe mas
amar al cristiano en su voluntad por razón de la fe: et esta razón se
otorga por lo que dlxo nuestro Señor á Moysen "ka la vieia ley: et aun
después desto lo confirmó lesu Cristo en la nueVá "quando dixor honra
fu padre et tu madre porque vivas luengamente sobre la tierra. Fbro si
el padre hobiese alguna cosa que comer, con que pudiese cstorcer de
muerte , et el estraño non hobiese nada, ante gelo debe dar que al pa-
dre. Mas si alguno quisiere dar alimosna á otro porque rogase i Dios
quel perdonase sus pecados; ante la debe facer al estraño- bueno que
á su padre ó á otro pariente.
LBT IX.
Quantas maneras son de alimosfuu
Espirituales et corporales hay alimosnas segunt lo muestra el dere-
cho de santa eglesia que face departimiento entre ellas desta guisa, mos-
trando que alimosna espiritual es ^ en tres cosas: la primera es en
perdonar, como si alguno hobiese sofrido tuerto 6 daño dé otro et lo
perdonase: la segunda en castigar por amor de Dios al que viese que
erraba: la tercera en enseñar las cosas que fuesen á salud de ^u alma al
I en pobredat. Eic <• a» Tol. at 3. B. a que solvió. B. R. a. 3.
R. a. 3. 3 en tres maneras. ToL a. 3. Esc. i. a. 3.
494 PARTIDA I.
que las non sóplese et tornarlo á carriera de verdat. Et la alimosna cor-
poral es en las obras de misericordia, que son estas; dar á comer al que
hobiese Tambre, et á beber ' al que hobiese sed, et á vestir al que fuese
desnudo, et ir veer a los que yoguieren en cárcel et á los que fueren en-
fermos; ca estas cosas demandará nuestro Señor en el dia del juicio á ca-
da uno si las fizo ó non segunt dice en el Evangelio. Pero la alimosna
que es de voluntat, que es llamada espiritual, mayor es et meior que la
corporal que es de las cosas temporales: et esto se prueba por tres ra-
afones: la primera es que asi como el cuerpo se gobierna de las cosas
temporales, asi el alma de las espirituales; onde quanto el alma es me-
jor que el cuerpo, tanto las cosas de que se gobierna son meiores et mas
preciadas que las del cuerpo: la segunda razón es porque la alimosna es-
piritual nunca desfallesce á ninguno, ca quier sea home rico ó pobre
siempre la puede facer si quisier, mas la alimosna corporal non la pue-
de facer sinon el que hobiere de los bienes con que viven los homes ea
este mundo: la tercera razón es que la alimosna espiritual vale para sal-
vamiento del alma sin la corporal, porque podria por ventura acaescer
en lugar ó non podrie &cer alimosna corporal et podrie facer la espiri-
tual; ca segunt dixo el apóstol sant Pablo si diese home á pobres quan-
to que hobiese et metiese su cuerpo en fuego para arder, si lo non ficicse
con piedat et con am^r^de Dios, nol ternie prp para salvamiento de su
alma. Otrosi el que diere la alimosna al pobre non porque se duela en
su corazón del, nin con entencion quel ayude a sofirir la cuita en que
está, mas por arredrarlo de si por el enojo que face pediendo, este atal
pierde la cosa quel da, et non habrá gualardon de Dios por ella; et es-
to porque non se mueve á facerlo de buen corazón^ en que es la alimos-
na espiritual.
I^e quales cosas pueden facer alimosna.
Sabor debe haber todo cristiano de &cer alimosna, ca esta es cosa
que place mucho a "Dios, et demás desata los pecados, et sin esto vale
borne mas por ello en este mundo, ca es bondat conoscida en hsxt bien
á los que lo han menester: mas el que la quisier facer complidamence
debe catar tres cosas: la primera que la faga con derecho: la segunda
que sea fecha ordenadamiente; la tercera que haya buena entencion en
facerla. Et para ser fecha con derecho ha menester que la £iga de lo suyo
que gano derechamente et non con engaño, ca si la quisiese facer de las
I al que bobiere Mde. B. R. }•
TITULO XXIII. 49^
cosas mal ganadas nol ternie pro, asi como de las que hobiesé habido
de renuevo d de simonia, d de las que hobiese ganado á tablas o a da-
dos: ca como quier que haya ganado estas cosas, porquel pueden ser
demandadas et es tenudo de las tornar segunt derecho, por ende non
puede facer alimosna dellas. Otrosí non puede ser fecha alímosna de las
ganancias que los homes &cen de robo ó de furto , porque non son su-
yas et son mal ganadas. Empero de ks cosas que ganan las malas mu*
geres faciendo su pecado con los varones, et los homes por mal decir,
et los juglares et los remedadores, bien pueden facer alimosna dellas,
porque como quier que los que alguna cosa dan a otrie por algunas des-
tas razones, lo den como non deben, con todo eso pasa el señorío dello
al que lo recibe de guisa que non gelo pueden después demandar.
LET XI.
£n qudl razón puede facer aJimosna el que f ture de orden ^ et en qual non.
Algunos sabídores de derecho dixkron, que los monges et los oh
longes reglares et los otros religiosos que non deben haber propio, que
non pueden facer alimosna, et otros dicen que la pueden fiícer: et por
ende lo departid el derecho de santa eglesia en esta guisa, que si el mon«
ge d otro religioso ha dignidat < d algunt oficio en su orden en que ha«
ya de recabdar algunas cosas , que bien puede facer alimosna de lo que
sobciare demás de lo que é\ ha de complir, lo que otro monge non po*
dríe facer sin mandado de su mayoral. Pero si el monge viese algunt ho*
me cuitado de muerte por &mbre que hobiese, en tal razón como esta
bien le puede dar alimosna que coma, maguer non lo demandase á sa
mayoral : et aunque su perlado le defendiese de facer tal alimosna como
esta, non lo ha por eso de dexar; ca mas debe obedescer á Dios que la
manda facer por su piedat que al home que la defiende por su crueza:
pero si el mayoral mandase o defendiese alguna cosa que non fuese con-
tra mandamiento de Dios, ó que estudíese en duda si lo era o non, en
esto es tenudo el menor de facer segunt le mandare ol vedare su mayo^
ral. Otrosí quando alguno destos sobredichos fuese á escuelas, o á Ro«
ma d á otro lugar por mandado de su mayoral, bien puede &cer alímos-
na mesuradamente a qual pobre quier que viere que lo ha menester } ca
pues quel did licencia de ir aquellos lugares , entiéndese quel otorga que
pudiese facer las cosas que facen los clérigos que son honestos et buenos,
et demás que se debe acordar en las buenas costumbres con aquellos con
I 6 algunt beneficio ca fu orden. B. R. u Eic i. %•%•
49^ PARTISTA I.
quien: vivé: eso mismo manda el derecho de ^sántíL eglesia facer á los
homes que son de otras ordenes , que non han propio.
LEY XII.
í
Quándo puede la muger dar por Dios de lo de su marido.
Casada seyendo la muger non debe facer alimosna sin mandado et
sin placer de su marido, nin puede prometer de ir en romeria nin de
facer ayuno nin de tener castidat con él contra su voluntar: et ma-
guer el marido gelo otorgase de comienzo, si después le mandase que k)
non üciese bien puede la muger ir oontra lo que prometió: et esto por*
que el marido es como señor et cabeza de la muger* Pero si ella hobie-
re algunas cosas suyas apartadamente, como cabdal que non sea en po-
der del marido nin lo aliñe él, bien puede dar dellas por Dios sin sa
mandado. Otrosi aquello que es en poder del marido , asi como paa o
vino, o las otras cosas que han los homes en su casa para su despensa
de aquellas que han las mugeres en guarda, segunt las costumbres de las
tierras, bien puede la muger &cer merced dellas mesudaramente á los
pobres s^unt que fuere su riqueza non menguando en lo al que ha de
complir; pero esto debe facer con entencion que non pesará a su maii-
do, maguer que algunas vegadas gelo vedase por palabra; ca suelengelo
defender porque se mesuren en dau:, et non fagan sobeiania por que ha*
yan mucho de menoscabar de lo suyo: et demás ddbe la muger asmar
en su voluntad que si su marido viese aquel pobre tan cuitado, quel pía*
ceria de darle alguna cosa por amor de Dios: mas si ella entendiese quel
pesarle á su marido , ó quel dirie mal por ello, non lo debe ái como
quier que se duela en su voluntat, porque non lo puede &cer. Pero si
viese ai pobre en tamsuía cuita de &mbre que se quisiese morir, ood
debe dexar de gelo dar , maguer pesase al marido ó gelo vedare, por la
razón que dice en la ley ante desta. Eso mismo serie del fijo que esta*
diese en poder de su padre; ca bien podrie facer alimosna de las cosas
que toviese del o de su cabdal si lo hobiese , segunt dice desuso de la
muger que vive con su marido.
L£T XIII.
Que en facer alimosna debe haber ordenamiento.
Ordenadamente ddbe ser fecha la alimosna , que es la segunda razón
que dice en la quarta ley ante desta que debe ser catada en fiurerla: ca
pues que es obra de caridat prinveramente la debe home &cer á si mismo
TITULO XXIV. ^^j
guardándose de pecar et non faciendo contra los mandamientos de Díos;
et decaes desto faga bien et merced á los otros que lo hobíeren menes^
ter: et por eso dixo el rey Salomón: si quisieres facer placer á Dios^
primeramente conviene que hayas merced de tu alma: et aun acuerda
con esto lo que dixo nuestro Señor lesu Cristo en el Evangelio: saca á
primas la viga del tu oio, et después sacaras la paia del oio de tu cristia-
no: et por estas palabras se da á entender que primero debe home facer
alin(K>sna a sí mismo tolliendo de si los pecados, et después puédela fa-
cer a los otros. La tercera cosa en que debe aun meter mientes el que
quisiere facer alimosna, es que su entencion sea de la ÉKrer por amor de
Dios et non por loor temporal que espere haber de los homes, que es
vanagloria: ca si lo ficiere porque los homes lo loen por ello, nol habrá
Dios que gradescer nin por quel facer gualardon: et por eso dixo nues«
ero seiíor lesu Cristo en el Evangelio, que los que &cen algunos bienes
á vista de los homes porque hayan ende loor, que en aquello solamente
reciben su gualardoa
TITULO XXIV.
DE LOS ROMEROS ET DE LOS PELSGRINOS.
' JCvomeros et pelegrinos se facen los homes para servir á Dios et hon-
rar i los santos; et por sabor de facer esto estraiíanse de sus linages et de
sus lugares, et de sus mugeres, et de sus casas et de todo lo que han, et
van por tierras agenas lazrando los cuerpos et despendiendo los haberes
buscando los santuarios. Onde los homes que con tan buena entencion et
tan santa andan por el mundo, derecho es que mientra que en esto an-
dudiercn que ellos et sus cosas sean guardadas de guisa que ninguno non
se atreva de ir contra ellos &ciéndoles mal. Et por ende pues que en el
titulo ante de este oblamos de los ayunos, et de las fiestas de los santos
et de las alimosnas como se deben £tcer, queremos aoul decir destos
pelegrinos et romeros sobredichos que los van visitar et honrar: et pri-«
meramente mostrar <pié quier decir romero et pdegrino: et quántas ma-
neras son dellos: et en qué guba deben ser fechos los pelegrinaíes et las
romerias: et cómo deben ser guardados et honrados en los lugares por do
andudieren o do alvergaren: et qué privillegios et meiorias han andan*
do en esto mas que los otros homes: et como los pel^inos pueden (a«
oer sus mandas: ^ qué debdo nace entre los homes yéndose de so uno
I Romerias et pelegrlniget fi^en. B. R* a. }. Etc. i. u
TOMO L RRR
498 PARTIDA I.
en romería ó en peregrlnaie: et qué pena merescen los que les fidereti
fuerza ó tuerto ó deshonra mientre en romerías ó en peregrínaies aodu-
diesen.
LEY I.
Qué quier decir romero tt pelegrina ^ et quantas maneras son deUos.
Romero tanto quiere decir como home que se parte de su tierra et
va a Roma para visitar los santos lugares en que yacen los cuerpos de
sant Pedro et de sant Pablo, et de los otros que prisáeron hi martirio
por nuestro señor lesu Cristo. Et pelegrino tanto quiere decir como a-
traño que va visitar el sepulcro de lerusalen et los otros santos lugares
en que nuestro señor lesu Cristo nació , et visquió et prisó muerte en este
mundo, o que anda en pelegrinaie a Saiuiago ó a otros. santuarios de lueib
ga tierra et estraña. Et como quier que departimiento es quanto enpalar
bra entre romero et pelegrino; pero segunt comunalmente las gentes lo
usan, asi llaman al uno como al otro. Et las maneras destos romeros et
pelegrinos son tres: la primera es quando por su propia voluntat et án
premia ninguna va en pelegrinaie a alguno destos santos lugares: la se*
gunda es quando lo face por voto o por promisión que fizo á Dios: la
tercera quando alguno es tenudo de lo £tcer por penitencia quel diese
puesta que ha de complir.
LEY II.
En qué guisa debe ser fecha la romería et el pelegrinaie^ et como debcñ
los romeros ellos et sus cosas ser honradas et guardadas.
Romería et pelegrinaie deben facer los romeros con grant devodoo
et con mansedumbre, diciendo et faciendo bien et guardándose de íxsx
mal , et non andando faciendo mercadurías nin arloterias por el camino,
et deben siempre alvergar temprano quando podieren , et otrosi ir
acompañados porque sean guardados de daño , et puedan mejor facer sü
romería. Et deben los homes de las tierras quando los romeros pasaren
por los lugares honrallos et guardallos; ca derecho es que los homes que
se extrañan de su tierra con buena voluntat para so'vir á Dios, que los
otros los reciban en la suya, et que se guarden de les íacer tuerto nin
fuerza , nin daño ó engaño o deshonra. Et por ende tenemos por bien
et mandamos que los pelegrinos que vienen á Santiago^ que ellos ctsos
compañas et las sus cosas vayan et vengan salvos et seguros por to*
dos nuestros regnos: otrosi mandamos que también ' en. las alverguerias
I tá las albcrgariis. B. K. a. 3.
TITULO XXIV. 4p^
cx>m6 fuera puedan comprar las cosas que hobieren menester^ Et ningu-^
no non sea osado de les mudar las medidas nln los pesos derechos por
que los otros de las. tierras venden et compran: et el que lo íicíere haya
pena por ello segunt alvedrío del judgador ante quien veniere este
pleito.
LET in.
Quá mejaria han hs romeros et las sus cosas andando en romería.
Yendo en romeria tt veniendo della non tan solamente deben las
cosas que traen los romeros consigo ser salvas et seguras, mas aun ■ las
que dexan en sus tierras. Et por ende tovieron por bien los sabios anti«
gubs que fícieron las leyes, et aun los que íablaroaen.el derecho de san«
ta eglesia que los bienes et las cosas de los romeros ninguno non las de-
be forzar, nin entrar, nin robar, nin sacar de la tenencia á los homes que
tovieren lo suyo: et si por aventura fuesen echados de la tenencia por
fuerza ó de otra manera, que los parientes, et los amigos, et los vecinos
d los siervos o los labradores de los pelegrinos puedan demandar et co-
brar en juicio la tenencia que les fue forzada maguer non hayan carta de
personeria de los romeros. Otrosí non debe ser ' ganada carta de rey
nin de alcalle contra la posesión et la tenencia de Tos romeros mientra
que andudieren en romeria. Et aun han los romeros otra meioria, que
de las bestias et de las cosas que traen consigo por razón de su camino
non deben pagar portadgo nin otro derecho ninguno por razón que las
saquen del reyno.
LEY rv.
Como los pelegrinos et los romeros pueden facer sus mandas ^ et si las non
JUicren cómo deben ser puestos en recabdo sus bienes.
Todo home a quien non es defendido por derecho ha poder ' de
facer de lo suyo lo que quisiere } ca ninguna cosa non val mas a los ho^
mes que ser guardadas sus mandas. Et por ende queremos et mandamos
que los romeros, qui quier que sean, et donde quier que vengan pue-
dan también en sanidat como en enfermedat facer manda de sus cosas
segunt su voluntat, et ninguno non sea osado de embargarlo en poco ni
en mucho; et quien contra esto ficiere, quier en vida del romero ó
quier después de su muerte, quanto tomare entregúelo á aquel a quien lo
mandó el romero ^ con las costas et con los daños, á bien vista del alca-
I las que dexaren en sus casas. B. R. t. 3 de facer de lo sujo testamento. B. R. x.
1 guardada carta del rey, nin de alcalde 4 con las cuestas et los daños. B. R. a.
contra la posesión et la tenencia. B. R. 3.
TOMO I. RBJL 2
500 PARTIDA I.
Ue, que sobre ello fueren fechas, et peche otro tanto de lo suyo al rey.
Et si non tomó nada de lo del romero, mas embargó que se non feciese
la manda, peche cincuenta maravedís al rey; et en aquesto sea creída la
palabra del romero ó de los compañeros que andan con él: et sí non
hobíere de que lo pechar, el cuerpo esté a merced del rey. Et otrosí si el
romero muriere sin manda, los alcallesde la villa do muriere reciban sus
bienes et cumplan dellos todo lo que fuere menester a su enterramiento,
et lo demás guardengelo et fáganlo saber al rey, et él mande hi lo que
toviere por bien.
AQÜI SE ACABA LA PRIMERA PARTIDA DESTE LIBRO.
ÍNDICE
DE LOS títulos Y LEYES DE LA PIOMERA PARTIDA.
Jl RÓLOGO. Pág. I
TITULO L
QÜE FABLA DB LAS LEYES. I O
LEY 1. Oue leyes son estas. ii
II. Onde fueron tomadas et sacadas estas leyes. 12
III. En quantas maneras se departen las leyes. 13
IV. Por que han nombre así leyes. 14
V. (^les son las ^virtudes et la fuerza de las leyes. 14
VI. Onde fueron tomadas et sacadas las leyes ¿este nuestro libro. 15
...... VIL Qudíes de las leyes pertenescen á la creencia de nuestro se-
ñor lesu Cristo , et quales á gobernanúento de las gentes. 1 6
VIII. Quales son las leyes en sí. 16
IX. C%mo han de ser /echas las leyes. jy
X. A quien tienen pro las leyes. 18
XI. (Mal debe ser elfacedor de las leyes. 19
XII. Quien ha poder de facer leyes. 19
XIII. Cómo se deben entender las leyes. 20
XIV. Quién puede espaladinar las leyes et facer que las entiendan
quando hobiere dubda. 2 1
XV. Cómo deben obedecer las leyes et jugarse por ellas. 22
XVI. Cómo son tenudos todos de guardar las leyes. 23
XVII. Por quales razones se deben emendar las leyes. 24
••.... XVIII. Cómo non deben seer desatadas las leyes , sah/o por razo-
nes ciertas. 2$
XIX. En qué manera deben ayuntar con estas leyes las que fine-
ren de nuevo. 26
XX. Por quales razones non se pueden los homes escusar del juicio
de las leyes por decir que las non saben. 26
XXI. Qtioles son aquellos que sr pueden escusar de la pena que las
leyes mandan por las non saber. 2y
TITULO IL
QUE FABLA DEL USO ET DE LA COSTXnáBRB EN QUÚ MANERA
DEBE SER. 28
LEY I. Qué cosa es uso. 29
IT. En qué manera debe ser fecho el uso. 29
III. Por quales razones el usogana tiempo ^ etpor quales lo pierde. 30
•••••. IV. Qué cosa es costumbre, et quantas maneras son della. 31
«
§02
LEY y. Quien puede poner costumbre, et en ¡jue manera, ef qual debe
ser, etpor quánio tiempo. 32
VI. Que fuerza ha la costumbre para obrar. 32
vií. Cómo ié puede desatar la costumbre. 33
...... Yin. Qué cosa es fuero. 33
...... IX. Cómo debe ser fecho el fuero. 34
.^... X, Cómo se puede desatar el fuero. 34
...... XI. Que honra han las leyes ^sobre el fuero ^ et el uso et la cos^
tumbre. 35
TITULO IIL
DE LA SANTA TRINIDAT. 36
LEY I. Que cosa son artículos, etpor que han así nombre. 40
II. Qudntos son los artículos de la fe. 42
III. Onde tomaron nombre artículos. 4J
...... lY. (^é pro "viene de los artículos. 44
V. C)mo deben ser honrados los artículos. 44
.;.... VI. Cómo se deben guardar los artículos. 4/
TITULO IV.
QUE FABLA DE LOS SACRAMENTOS DE SANTA EGLESIA. 4$
LEY I. Por qué son en santa eglesia siete sacramentos^ et non pueden
, , ser mas nin menos. 46
...... II. Quales son los sacramentos en sí mesmos. 48
•♦.•.. III. jPor que han así nombre sacramentos. 49
IV. Quien puede facer los sacramentos. 49
...... V. Como deben ser fechos los sacramentos. S^
^.... VI. Qué ^virtud han los sacramentos. 50
VII. Cómo deben ser dados et rescebidos los sacramentos. 5^
...... VIII. Qué pena merescen los que yerran en dar los sacramentos ó
en recebillos, et en non creerlos así como deben. S^
.^.... IX. Qué cosa es bautismo, et por qué ha así nombre. 5^
...... X. Qué quiere decir bautismo, et onde tomó este nombre. Si
...... XI. Quandofue establecido el bautismo. 54
...i.. XII. y^dl es la virtud et el pro que inene del bautismo. $5
^ XIII. Quién debe et puede dar el bautismo. SS
...... XIV. Quales palabras deben ser dichas en la eglesia por honra del
bautismo ante que h fagan. $6
XV. Cómo deben conjurar la sal que meten en la boca al que quie*
ren bautizar. 58
...... XVI. Qué cosa es conjuro, et qué fuerza et ^virtud han las pala-
bras del. 6%
• XVII. (^dles palabras son de decir en uno con el bautismo.
^yiii. Quales palabras son después del bautismo.
XIX. Qué quiere decir padrino, et por qué ha así nombre. 7^
••••*•
• •••<
%ééM¿*
••*•«•
£ET XX. Que debJo han los padrinos can el ajijado^ et el con ellos. . 70
.., .<^ XXI. Cómo non deben ser llamados muchos padrinos en el bautismo: 7 1
XXII. Quales deben ser padrinos^ et quáles non. 72
XXI II. Cómo non debe ninguno ser bautizado mas de una wez: .73
- XXIV. Qué pena deben haber los que se facen bautizar dos veces
ó ma$y et otrosi los que los bautizan. ^ . 74
4. XXV. Cómo deben facer al que dubdan si es bautizado ó non. y¡
XXVI. Cómo deben honrar et guardar el bautismo aquellos á quien . .
lo dieren. ^6-
xxvti. Dé los que non son baptizados et resciben las &rdepes: ^6
XX VIII. Cómo se debe facer la crisma et el olio que es para facer
bautismo, et el que se face para w^r los enfermos: - - yyt
XXIX. J?or qué lia nombre así crisma. 78
XXX. (hnénpu^de facer la crisma. 79
XXXI. JDe qué cosas debe ser fecha la crisma. 80
xxxii. En.qué tiempo se debe facer la crisma. 83
....;. XXXI II. En qué hgar debe ^er fecha la crisma. 83
i XXXIV. En qué manera debe ser fecha la crisma. 84
XXXV. De la bendición de la candela que es fecha en nymerxsdi
. ,1 serpiente. 86
xxxvr. De la mfsa cómo se debe decir. - - 88
XXXVII. De cómo ha de ser dicho el evangelio. 92
xxxviii. De cómo ha de ser bendicho el olio que es para lo^ en^^
fermos. 93
...... XXXIX. La virtud que ha en sí el olio de los ei^ermos^ et la pro
que face. *' * 94
XL. La manera de cómo ha de ser fecha la crisma et consagrada. 95
XLi. Cómo debe el obispo dar la bendición al pueblo. 5)6
XLii. Cómo se debe acabar la misa. 97
xjLiii. Cómo deben ser aduchos los olios para consagrar la crisma. ^/
é XLiv. De cómo debe seer bendicho el olio del bálsamo et el de las
olivas que vuelven con él, a que llaman crismal. • 99
XLV. Cómo deben volver el olio de las olivas.con el del balsamo. 201
4...*. XLVi. Cómo deben saludar la crisma^ etpor qué razón. 103
...... XX.V11. Cómo debe el obispo bendecir et constar el olio de los
neófidos. 104
* XLViii. De las cosas que ha de decir o de facer el obispo antequá
se vaya, de la ^¡glesia después que ia crisma fuere consa^
grada. 106
xLix. De la virtud que ha. en sí la crisma ^ et de la pro que face
quando obran con ella. . . * 107
L.. Coma debe ser honrada et guardada la fiesta del Jueves de la
cena^ en que debe ser fecha la crisma. 108
..^i. Li. Del Segundo sacramento que es la confirmucmu ? * 110
til. Por qué ha. así nombre con^rmácion. • iio
•»^. jLiii. Aqué tiene pro la confirmación. . 211
%•..•.
•••««.
•••••
• ••«.
504
LEY Liv. Quien piede Joi^ la confirmamn. iii
JLV. En quales lugares debe ser fecha la confirmacUm. in
LVi. En qué manera debe ser fecha la canprmacion. nz
Lvii. Cómo debe ser honrado et guardado el sacramento de la coíh
Jirmacion. J14
Lviii. Del tercero sacramento que es la penitencia. 11 j
Lix. Por que ha nombre así penitencia. 117
Lx. Qué cosa es en sí la penitencia. 117
Lxi, A qué tiene pro la penitencia. 118
LXiL Quantas maneras son de pecados sobre que se ha de facer
penitencia. 118
• Lxiii. Qué cosas debe facer para que sea sakoo el que faz. pecado
"Venial. 120
...... Lxiv. Qué pena merescepara haber perdón el que faz. pecado cri*
minal. 121
•...,. Lxv. Qué pena meresce el que fot pecado mortal y et por qual
emienda que faga sera quito. la»
.•.*.. ixvr. En qué manera se deben los homes confesar. 124
LXTii. Que cosas deben facer los que se confesaren para ser su con-
fesión verdadera et complida. n¡
^..u.. LXYiii. De quales cosas deben los homes haber vergüenza en la
confesión, et de quales non. 126
Lxix; Qué cosas debe home confesar en la penitencia. 129
...;.. Lxx. Quales preguntas deben facer los confesores á los que se les
confiesan. 13a
•-.... Lxxi, VoT qué razón deben los confesores preguntar a los que se
les confiesan si saben el Paternóster, et el Avemaria et
el Credo in Deum. ijx
...... Lxxii. De cómo debe ser ordenada la penitencia. 131
JLxxin. Cómo deben ser entendidos et sabidores los que dan las
penitencias. 134
—... Lxxi V. Qmén puede dar la penitencia. iji
...... Lxxv. Vor quales razones pueden otros dar penitencia non sien-
do prestes. 136
¿xxvi. Cómo nif^mo non puede nin debe confesarse por manda-
dero ninpor cartas. 137
Lxxvii. Por qué razón puede demandar Ucencia el que se confiesa
a su confesor para irse confesar con otro. 158
Lxxviii. Por quales razones los parroquianos de una eglesia se
* puedenir confesar al clérigo de otra sin demandar Ucencia. 139
...... Lxxix. Como deben haber fe para ser saPvos por la confesión,
también los que dieren pemtencia, como los que se lex
confiesan. 141
••é... Lxxx. (^é fuerza han los sacramentos en uno con la fe. 143
..4... Lxxxi. Qué pena deben haber hs cristianos que se mm quieren
confesar cada año una^ vez. i44
505
LEY iLxxxu. Por qué razones non deben tardar de confesarse hs hu-
mes et de tomar penitencia quando están en sanidat. 144
Lxxxiii. (^ hs físicos non deben melecinar los enfermos fasta
que sean confesados. 146
jLXXxiv. Quejabla de la cibdat de Nínive como ^fizo penitencia,
etfue relevada del pecado. 148
Lxxxv. Cómo non debe ser descobierta la poridat de la coirfesion. 150
Lxxxvi. Qué pena deben haber lasque descubren las confesiones. 152
Lxxxvii. JEn qué manera debe demandar consejo el que oyere las
ctmfesiones quando dubdare. 1 53
¿xxxviii. Qué cosas debe catar el que da la penitencia por que.
sea tal como conviene. 154
Lxxxix. En qué manera deben los confesores absolver á los en-
fermos que se les confiesan de sus pecados, et otrosi á
los que están en peligro de muerte. i ^5
xc. Qué cosa es penitencia, et^quantas maneras son della. 155
xci. {^énpueae dar la penitencia solepne , et por quáles razones. 1 58
xcii. Quáles la penitencia que llaman en latin publica, et la otra
que ha nombre privada. 159
...... xciu. De las solturas en quintas maneras las face santa iglesia,
et á quáles aprtrvechan 6 non. 160
xciv. Qué pro viene a los homes de los perdones que les dan los
perlados. i6z
xcv. De tos bienes que los homes facen estando en pecado mortal
si aprm>echan ó non. 163
xcvi. Quáles bienes son amortiguados por el pecado mortal, et se
avivan después que face home penitencia del. 164
. xcvii. En quántas maneras facen bien los vivos que tenga pro
á las almas de los muertos. 164
«...^ xcviii. (^les son las cosas que los homes facen que tienen daño
á hs muertos, et non á ellos pro. 166
xcix. Que non tiene pro et tiene daOoenfacer duelo por los muertos. 166
c. Qué pena han s^unt santa iglesia los que facen duelos desa^
guisados por los muertos. 1(^9
•v«..» ci. Del quarto sacramento que es el sacrificio, et de la comunión
me se face del cuerpo de nuestro señor lesu Cristo. 170
...... cu. Q^/abla ae la comunión qué cosa es. 17a.
^.... ciii. ^juántos bienes ha en la comunión, et quén noble cosa es. 173
civ. Por qué razones dicen las misas en santa iglesia en horas
señaladas. 177
cv. Que el clérigo misacantano non debe decir mas de una misa
eri el Sa. 178
cvi. Por quántas razones pueden los clérigos decir misa dos ve*
ceseneldia. 178
— ... cvii. Qise non deben los homes dexar de oir las misas del dia por
cuidar que es mfjor de oir las otras. 179
TOMO I. SSS
••«•••
»««*«i
5o6
LEY cviii. Quantas cosas son menester en el consagramiento del cuer-
po de nuestro señor lesu Cristo. 179
cix. Por qué razón deben ayuntar el agua con el wino en el cáliz. 180
.••... ex. Por quién fue el sacrificio primero establescido, et en qué éa,
et por que palabras. 180
CXI. Por qué razones face el clérigo tres partes de la hostia des-
pués que es consagrada. 181
cxii. De quales metales se deben facer los cálices por se facer el
sacrificio sin peligro. 181
cxiii. De los corporales por qué razón deben seer de paño de lino
et non de otra cosa. i%%
cxiv. Qué quiere decir misa ^et por quántas razones es llamada así. 182
cxv. De las tres maneras en que se acaba la misa. 183
cxvi. Del Corpus Domini que deben los clérigos tener para los
enfermos, et cómo lo deben guardar. 184
cxvii. En qué manera deben los jnisacantanos levar el corpus
Domini á los enfermos etá los otros. 184
cxviii. Cómo se deben homillar los cristianos al cprpus Domini
quando lo llevan para comulgar los enfermos. i8j
czix. Cómo deben facer los judíos et los moros quando se encon-
traren con el Corpus Domini. 186
cxx. Que los clérigos deben tener todas las eglesias limpias et
apuestas, et todas las otras cosas que hi son menester
para servicio de Dios en ellas. 187
••.... cxxr. De las reliquias de los santos, cómo deben ser honradas et
guardadas. 187
cxxii. Como deben ser probados et muy esmerados los que otorga
el apostóligo por santos. iS^
cxxiii. Qué departimiento ha entre las cosas que se facen por na-
tura ó por mírenlo. 189
cxxiv. Quantas cosas ha meester el miraglo para ser 'verdadero. 190
cxxv. Del sacramento de la unción que facen á los enfermos. 191
cxxvi. De la unción que todos los cristianos la deben tomar, et
Juántos bienes Fanan los que la reciben. 191
quales non deben dar el sacramento de la unción. 19S
cxxviii. Del sacramento que es en el orden de la clerecía. 192
cxxix. Qué pena meresicen los que non creen ó niegan los sMcra^
mentos de santa eglesia 19a
TITULO V.
D£ LOS PERLADOS BE SANTA EGLESIA QUE HAN DE MOSTRAR
LA FE ET DAR LOS SACRAMENTOS. I93
LEY I. Qué quiere decir obispo, et qué lugar tienen los perlados en san-
ta eglesia. ip5
11. Por qué convino que fuese fecho el apostóligo. 194
L£T III. Que hmra et quS poder ka el apósfoligo mas que los otros
obispos. 19^
lY. Qtíé quiere decir papa. 195.
V. En qué cosas ha mayorías el apostólico sobre los otros obispos. 15^6
VI. Sobre que cosas non usa el papa despensar con los cierros. 199
VII. Cómo se debe facer la esleccion del papa. 199.
VIII. Cómo debe ser honrado et guardado el apostólico. 200
IX. Que quiere decir patriarca et primado, etpor qué coeevino que
fuesen et qué lugar tienen. 200
...... X. Qué poderlo ha el patriarca et el primado sobre los arzobispos
de sus provincias. 201
XI. En qué cosas han poder los patriarcas et los primados sobre
los arzobispos et obispos que son en sus provincias. 202 .
XII. Quantas son las eglesias en que ha patriarcas , et qué mayo-
ria han las unas sobre las otras. 203 .
XIII. Qué cosas pueden facer los patriarcas et los primados en sus
prcTüincias et en sus patriarcados. 203 .
XIV. Qué cosas pueden facer los patriarcas et los primados fuera
de sus patriarcados. 20$ .
XV. Qué quier aecir arzobispo, et por qué ccmnno que fuese, et
qué h^ar tiene et qué poder ha. 205.
XVI. Qué quier decir obispo, etpor qué convino que lo fuese, et qué
lugar tiene et qué poder ha 206
XVII. En qué manera deben ser esleídos todos estos perlados ma-^
yores sobredichos. 207
XVIII. Qué honra hobieron los reyes de España antiguamente en
fecho de las eleciones de los perlados et por qué razones. 208
XIX. En qué manera se debe facer la elección por escrutinio. 208
XX. En qué manera se debe facer la elección a que llaman compro-
miso. 209
XXI. Cómo se face la elección áque llaman de Espíritu santo. 209
XXII. Quáles cosas debe haber en sí et quales non el que ha de ser
esleído para obispo ó para alguno de los otros perlados
mayores que desuso dixiemos. 2 iq.
XXIII. Quales non deben ser esleídos para obispos. 211
XXIV. Quáles deben ser postulados para -obispos, et á quién debe
^er fecha la postulación ante que sean esleídos. 212
XXV. Para ser la postulación valedera quántos deben ser alóme-
nos los postuladores. 213
...... XXVI. Qué pena deben haber los que esleyeren a alguno de los que
non han de ser esleídos. 213
XXVII. Qué deben facer los esleedores et el electo después que la
elección fuere fecha. 213
•>.... XXVIII. Cómo se debe facer la consagración de los obispos. 214
XXIX. Qué deben facer los perlados después que rescibteren la eon-
sagr ación. 215
TOMO 1. SS%% '
5o8
L£T XXX. Quantas cosas deben haber eá sí señaladamente hs que han
de ser esleídos para obispos. 216
, XXXI. Cómo entendieron los maestros la palabra que dixo sant
Pablo, que el que han de ordenar para obispo debe ser
sin pecado mortal. 216
*e..... XXXII. (^ál es el derecho entendimiento segunt santa eglesia so-
bre el pecado mortal de que fablós^nt Pablo. 217
XXXIII. Qudles pecados son grandes et desaguisados, et quáles
medianos. 21S
XXXI v> Quáles pecados son menorei. 219
XXXV. Qual casamiento embarga al clérigo que non pueda ser obis-
po nin otro perlado mayor. 210
...... XXXVI. (Me hs perlados deben ser mesurados en comer et beber. 220
XXXVII. L>e las cosas que debe ser sabidor el perlado. 221
...... XXXVIII. Que los perlados deben ser castos et 'vergonzosos. 22^
XXXIX. (^e los perlados mayores deben ser apuestos. 223
XL. Que Jos perlados deben ser hospedadores. 224
XLi. Cómo debe ser el perlado demostrador etpedrica^ de la fe. 226
....^ XLii. Qui cosas debe haber el perlado en sí para poder bien pre-
(Mear et mostrar la je. 22J
XLiiL Que cosas ha de catar el perlado que quisiere pedricarpa-
^ ra facerlo complidamiente. 228
xn V. Cómo ios perlados deben catar que homes son aquellos a quien
pedrican, et la manera de las palabras que les dicen. 228
-M.» XLV. Que el perlado non debe dexar de pedrtcar por sosaños nin
por mal quel fagan. 229
XLVi. Que los perlados non deben pedrtcar las paridades déla fe
d los hereges nin á los homes desentendidos. 230
xLVii. Que los penados non son en culpa si los menores non se
quieren emendar, pues que los castigan et los pe¿kican
seguirt deben. 231
XLViii. Cómo el perlado puede á las "Deces castigar ásperamente,
pero con mesura et non con 'vanagloria. 232
XXIX. Por qudles yerros debe el perlado demandar perdón a aque-
llos sobre quien ha poder. 2^^
.,.•.. L. Cómo el perlado non debe castigar de manera que na%ca ende
escándalo. 2^
.••... Li. Cómo el perlado non debe dexar de mostrar al pueblo las cosas
quel convienen por temor de escándalo. 20,6
III. Por qual razón peca mortalmente el que face el escándalo. 237
LUÍ. En que cosa non face pecado mortal aquel de quien nasce el
escándalo. 237
...... Liv. Que el perlado non debe ser barajador. 239
iv, (^ ningunt perlado non debe serferidor. 239
ivi- Qw hs perlados de santa eglesia non deben ser feridares de
fecho. 241
509
XBT LVii. Que loí perlados de santa eglesia wm deben ir wer hs tre-
bejos, nin ju^ar tablas nin otro juego ninguno que los
saquen de asesegamiento. 242
M.... LviTi. Que el perlado non debe ser cobdicioso. 243
Lxx. Que el perlado debe ser ordenador de santa eglesia. 243
LX. (^ el perlado debe ser ordenador de su fiesta. 244
LXí. Que los mayordomos de los obispos deben ser clérigos et ntín
le^os. 24S
LXii. De como los perlados deben facer ordenar et enderezar las
eglesias et hs clérigos de sus obispados. 246
LXiii. En quantas cosas pueden los perlados despensar con sus
clérigos. 546
Lxiv. En quales cosas non pueden los obispos dispensar. J247
Lxv". Qué mayoría de honra han los perlados sobre los otros cie-
rros. 249
LXYi. Que todos los cristianos deben honrar de woluntad, et emB-
cho et en fecho á los patriarcas, et á hs primados, et á
hs arzobispos etáhs obispos. 2^
TITULO VI-
X>£ LOS CLÉRIGOS» ET DB XAS COSAS QUB XES PfiRTENESCSN FA-
CER ET DE LAS QUE LES SON VEDADAS. 2$0
LEY I. Qm/ quier decir clérigo. 2$i
II. (^ntas maneras^son de clérigos. 2^2
III. Qué quier decir deán, 6 preboste ó prior, et qual es el ofwh
delhs. 2S2
IV. Qué quier decir arcediano, et qué cosas ha de facer de su q/ích. 253
V. Qué quier decir chantre, ó capiscol ó primicerh , et qual es el
oficio delhs. 254
VI. Oué quier decir tesorero 6 sacristán, et qual es el oficio delhs. 2$$
VII. Que quier decir maestrescuela, et qual es su oficio. 2$$
VII L Quf quier decir arcipreste, et qué cosas debe facer de su
oficio. 2$6
IX. Qué quiere decir preste, et qué cosas ha de facer de su ofich. 2^/
-..«. X. (hié quier decir diácono et subdidcono, etqué cosas han de facer. 257
•••..• XI. Que nombre ha cada uno de hs quatro grados, et qué deben
facer aquellos que hs han. 258
••.... XII. Quales homes non pueden rescebir orden de clerecía. 258
•..-. XIII. En auantas maneras se face el homecilh desque nasce em-
pardo a hs homes para non poder rescebir orden de ele*
recta. 259
•«.... XIV. En quantas maneras se face el homecilh de wobmtad. 259
XV. En quantas maneras se face el homecilh de ocasión. ^ 200
XVI. En qué manera se face el homecilh por premia. 261
XVII. Cómo el homecilh que es fecho en manera de justicia embar-
—..•
5IO
ga al que lo face para non se poder ordenar. 26%
LEY XVIII, De los siervos que non deben rescebir orden de clerecía. 263
..—. XIX. Por qué razones non pueden rescebir orden sagrada los que
facen publica penitencia. 264
•,•... XX. De los que resciben babtismo con premia de enfermedat^ ose
se batean dos veces a sabiendas 9 que non deben ser or-
denados. 264
...... XXI. Por qué razón non deben ser ordenados los clérigos extraños,
ó los que non son conoscidós. 265
XXII. Cómo los clérigos non deben rescebir órdenes sagradas de
obispo que hobiese renunciado su obispado ó su dignidad. z(>^
XXIII. Quales oficios embargan los homespor que non deben ser or-
denados. 266
XXIV; Que non deben dar órdenes sagradas dningunt clérigo con-
tra quien hobiesen morvido pleito por razm de mayor do-
mía fasta que sea acabado. 268
XXV. Cómo home que non es complido de sus miembros non debe
rescebir órdenes sagradas. 268
xxví. Cómo las mugeres non pueden rescebir orden de clericía. 269
xxvii. De qual edat deben ser los que quisieren rescebir órdenes. 2p
xxviii. Cómo los clérigos non deben rescebir órdenes a furto. 271
...... XXIX. Cómo los clérigos rion deben usar de las órdenes de que non
fueren ordenados. 2j%
.u... XXX. Por quales razones pueden ser apremiados los clérigos que
resciban órdenes. ^ 2ji
••.... XXXI. Cómo deben ser apremiados los clérigos que reciban órde-
nes, maguer non hayan dignidades. 2j¡
XXXII. De los cierros que ordenan amidos si reciben señal de or-
den ónon. 274
o.... XXXIII. Quales clérigos non deben ser desechados de recebir las
órdenes, maguer el obispo tan solamente sea sabidor
del yerro que ellos fcieron. 2j¡
XXXIV. Cómo los clérigos deben decir las horas et facer las cqsas
que son buenas et conrvenientes , et guardarse de las
otras. 276
XXXV. Cómo los clérigos non deben desamparar sus eglesias en que
han a decir las horas , et por qué razones pueden pasar
de las unas á las otras. 27J
XXXVI. Cómo los clérigos nin otros homes non deben facer juegos
dt escarnio con hábito de religión. 277
XXXVII. Que los clérigos deben ser honestos, et quales numeres
pueden con ellos morar. 278
XXXVIII. Que los clérigos non deben morar con las [nuigeres sos-
pechosas, maguer fuesen sus parientas. 279
XXXIX. De los clérigos de Oriente en aué cosas acuerdan 6 des-
acuerdan con hs clérigos de Occidente. ¡So
•.«••.
#•....
-.*••••
51»
UBY XL. De los embargos qtie wienen a las mugeres por razón de sus
maridos quando reciben orden sagrada. 280
XLi. De los clérigos que casan á bendiciones habiendo órdenes sa-
gradas^ qué pena deben haber ellos et aquellas con quien
casan. J281
XLii. De la jura que deben facer los clérigos 6 otros quando los
departen de las mugeres que tomaron contra derecho. 2%2
XLiii. De cómo los clérigos non deben tener barraganas ^ et que
pena merescen si lo federen. 2%%
XLiv. Que deben facer los perlados contra los clérigos que sospe*
chan que tienen Barraganas ascondidamente. 283
XLV. ^1^ los clérigos non deben ser fiadores^ nin mayordomos,
nin arrendadores nin escribanos de concejo. 283
XLVi. Qmles merchandías son defendidas á los clérigos, et qua-
les non. % 284
xLVii. Quales cosas son 'vedadas á los clérigos, et quales pueden
facer. 285
xLViii. (me los clérigos non deben ser jueces en los pleitos salares. 280
xLix. Que pena deben haber los clérigos que facen contra las co-
sas que les son wedadas. 286'
L. De las franquezas de los clérigos, etpor qué razones las deben
haber mas que los otros homes. 2^8
Li. Cómo los clérigos deben ser seguros et sus homes en sus casas,
et non los deben meter á servicios wiles, nin posar en
sus casas por fuerza. 2B9
Lii. Por quales guerras non son tenudos los clérigos de guardar
los muros de las 'villas nin de los castieffos o moran. 289
Liii. Qué señorío han los clérigos en las heredades que ganan de-
rechamente. 289
Liv. Qué cosas son tenudos los clérigos de facer deque non se pue-
den excusar por razón de las franquezas que han. 290
LV. De qué cosas et de quales heredades son franqueados los clé-
rigos que non pechen, et de quales non deben ser escu-
sados. 2^9
LVi. De las franquezas que han los clérigos enjudgar los pleitos
espirituales. 291
LVii. En quales pleitos temporales han franqueza los clérigos
para jugarse ante los jueces de santa eglesia, et en qua-
les non. 2¡f2
LViii. De los juicios que pertenescen a santa eglesia por razón
de pecado. 293
•...•. Lix. Por que razones pierden los clérigos las franquezas que han,
et pueden ser apremiados por los jueces seglares. 293
• IX. Por que cosas pierden los clérigos las franquezas que han, et
deben ser degradados et dados dí fuero seglar. 294
•••••• ixi. Por quales yerros non deben ser los clérigos dados al fuero
51»
Seglar^ maguer sean degradados. 295
XEY txil. Como deben los clérigos ser honrados et guardados. 295
TITULO vn.
D£ XOS RELIGIOSOS. 2^
LEY I. Quales son llamados reglares ó religiosos. ^ 2^
•...•. II. Que cosas debe prometer el que entra en orden de rel^ion, et
en que manera , et á quién debe facer la prcmisum. 297
III. Qudnto tiempo debe estar en prueba el que entra en orden de
religión , et por que razones et con qual 'vestidura. 2^
lY. De qué edat deben seer los que quieren tomar orden por sí, ó
los que metieren hi sus padres ó sus madres. 298
...•,. V. Quales pueden sacar de la orden al que hi entrare non hablen-
Jo edat compUda. 299
VI. Cómolos señores pueden sacar sus siervos de la orden quando
toman hábito de religión. 25)9
•..••. VII. Por qué razjones puede salir de la orden el que hi entrare , et
por quales non. 300
.^.^ VIII. Por ^ue razones los que fueren en una orden pueden pasar
a otra. 501
IX. Q«^ de la orden masjlaca pueden pasar a la mas fuerte. 30 1
...... X. Como deben facer los clérigos seglares quando quisieren pasar
. á orden , ó los religiosos ae un monesterio á otro. 302
...... XI. En qual manera los legos que son casados pueden tomar há-
bito de religión. 303,
...... XII. De los que entran en orden sin otorgamiento de sus mugeres. 304
...... XIII. De los que se otorgan por marido etpormuger, et quiere en-
trar en orden alguno dellos ante que se ayunten. 304
••;... XIV. En qué manera deben 'veifir losmonges, et qué cosas han de
guardar. 30J
...... XV. Que los monges non deben comer carne fueras en ciertos lu-
gares. 306
...... xví. Quales deben seer los que posieren por mayorales en las or-
denes^ et qué deben facer. 306
...... XVII. Cómo los religiosos deben "venir á cabildo general^ et que es
h que hM de facer. ^oy
...... XVIII. Cómo los 'Visitadores deben ser esccgidos en los cabillos^ et
en qué manera deben 'visitar los monesterios después que
fueren esleídos. 308
...... XIX. Cómo los visitadores pueden castrar et enmendar los yerros
que fallaren en los monesterios. 309
XX. Cómo deben Jacer los 'visitadores contra los abades et los
priores que fallaren en yerro. 310
...4.. XXI. Qué deben facer los 'visitadores que fueren puestos de nurvo
después de los primeros. 311
5^3
LEY xxn. Qii^ los abades^ nm hsfriores, nin hs otros nüsyordes non
deben á nmgttno recebir en orden por precio^ nm ajpM-
toque terga alguna £osa apartaaa por s:uya. .i 312.
: XXIII. Que hs prkradgos mn ¡as comiendas non lasxdeben dar
por precio, nm á hs priores que fiaren esleídos, de skí
cahtlhs non los deben. toUer de aquellas legares sin dere-
charajaon. • , / aL2.
...... XXIV. Por quf razones non debm en mrmtntJi^ar dexar morar
uri religioso solo, nin servir egUsia perroquial. .- 313
« XXV. Por quales razones los numges puedm gobernar et servir
iglesias perroquiales. 313
'. xxVi. Quales cosas es tenudo iü^ guardar et qitales non el cierna , . .
quefiure de órdm et sendere eglesia perroquiaL 3 14
xxvii. (M^s cosas non debm haber losfireyres del Cistel. 31^
...... xxviii. Cómo non debe aprender física nin leyes ningunt religioso. 315
XXIX., Que pena debe haber el monge que saliere descom^ado
de su órdm, et quisiere después tomar á ella. 316
XXX. En quales cosas acuerda la órdm de los motees con la, de
hs cahnges rilares et m quales non. 316
XXXI. En quf manera debm vasar los obispos contra los religio-
sos que andan desobedientes fiiera de sus órdenes. 317
XXXII. En quf manera debm los abades et los priores castigar a
sus moeres. 317
TITULO VUL
DE LOS VOTOS £T Dfi LAS PROMISIONES QOE LOS HOMES FACEK. 318
LEY 1. Oufquier decir "oatOfetquántaS maneras son dfL 318
II. (hie el voto de^obmtad es m dos maneras. 3 19
III. Quales ptedm facer woto, et quales non lo puedm prometer
sm otorgamiento de otri. 320
...... tv. Quales níotús se puedm redemhr ó candar et quales non. . . 320
V. Por quf razones se puedm candar et redemir -^los 'votos, et
quifn puede esto facer. 32X
é..... VI. Quales wotos se debm redemhr ségunt quales, fuerm aquellos
que hs fecieron. ^3
VII. (hie non quebranta m 'voto qtdm h muda.m.mejor. 323
...... VIII. Quales "votos nm puede guardar Idnuiger contra ^voluntad
de ^marido. 324
IX. Quál 'w^o puede prometer el marido sin la nufger ó qual non. 325
TITULO DL
DE LOS DESCOMXZLGAMISNTOS. 325
LET I. Quf cosa es dessomulgácien^ et por quf ha asi nombre, et . .
quántss maturas sen ddiq. ., .^ 327
TOMO X. TTT "^
*•••«•
5'4
X£T II. Tor qu&ttas numeras cae hdme en la desecmulgácim mayor
* soUmaen^pw el fechos ¿2/
•;•••• III. Quantas cosas son et quales por quí non son descomulgados
los que meten manos iradas en clérigo. 328
ivw' Por quáf^as razones non debe ir á Rma el que feriere á
. cUrigo i é a hame ó muger de rdigion. 330
•«.«.. V. Quantas maneras son de la descomulgaron^ et qué departí^
miento ha entreÜas. 331
VI. Quales cosar pueden facer los clérigos deseonm^ados de la
r V menor descomunión^ et quáles non. 33a
...... VII. Quáles perlados pueden descomulgar et quales nm. 333
vni. x:6mo tos perlados pueden desconudgar á los de su jureMckm^
et non a los otros sinon en cosas señaladas. 334
.*.... IX. En que razones non puede el obispo nin otro perlado deseo-
mulgar álos de sujureScion. 334
X. Por quales cosas pueden los obispos Jesconudgar álos de suju-
redición. ' ^^6
. xt. Por que razones pueden descomulgar sin amonestamiento, et
cómo el perlado puede descomulgar á los que federen
tuerto en sus cosas desque fueren amonestados. 336
XII. En que manera deben facer los perlados quando quisieren «Vf-
dar ó descomulgar á alguno. 337
XIII. Quien puede facer la descomulgacion á que llaman solepne,
et en que manera debe ser fecha. 338
XIV. Que departimiento ha entre Suspensión et entreMcho. 339
XV. Quáles sacramentos deben dar en los lugares entre£chos et
. quáles non. 339
XVI. Que pueden facer los clérigos en los lugares entredichos.- ' 340
XVII. En quantas maneras ponen sentencia de suspensión sobre
los perlados et los otros clérigos, et ^ cosas non Jeben
facer mientra estoMeren en alguna aellas. 340
...t XVIII. Que pena merescen los que non guardan la sentencia del
drvtédúsegunt fuere puesta. 341
..., XIX. Que ningunos non deben facer posturas nin votos contra los
perlados en desprecio de santa eglesia. . . 34a
,..,. XX. En quantas maneras se da la sentencia de la\giesia tortice^
ramente, et que pena Jebe haber elperüdo que así la
pone. : 34J
..... XXI. Por quál razón non debe ninguno despreciar la sentencia de
descomunión que £eren contra ¿L 345
.... XXII. Cómo los perlados que pueden descomulgar pueden absolver
sinon en cosas señaladas. . 34^
».... XXIII. Quantas maneras son de legados, et que poder ha cada
uno dellos de absolver ó de descomulgar. 345
.... XXIV, Cómo los perlados mayores, pueden toller la sentencia de des^
comulgamiento queposierem ios menores» 347
•.f.«
5^5
LBY xxV, Por 4íée razones pueden hs obispos ef loi cliri^os "ntlsacún*
taños absolver a hs desccmulgados que deben ir al papa. 347
xxvi. Cómo deben absolver a los quejueren descomulgados. 348
...... XXVII. Cámo deben absolver á los que descomulgan los obispos de
la descomtilgachn solepne á que llaman anatema. 348
XXVIII. Quales cosas deben numdar ai descomulgado que Juro de
estar a mandamiento de santa (glesia quandol quisier-en
absolver. 349
...... XXIX. Que tantas han de ser las asolucümes quantas fueren las
descomulgaciones, et que non es asuelto el que gana la
sohrickm callada la verdatet deciendo la menthra. . 350
• XXX. En quantas cosas non vale la sentencia de descomulgamien-
to que diesen contra alguno. 3^0
• XXXI. En qué penas cam los que non guardasen la sentencia de
descomunión. 35^
XXXII. En quépena cam ¡os que están un año en descmnUgacion. 352
XXXIII. En ^ vena cam hs que se acompañan con hs desco^
K mutgaaos de la mayor descomunión. 3^2
...... XXXIV. En quales sosas non se debe ninguno aom^añar tdn acó-
munalar con el que fuere descomulgado^ et m qualesh
puede facer. 353
...... xxjuv. (^¿ deben facer hs clérigos si álgunt descomulgado en-.
trare en la eglesia quando dixieren las horas. ' 354
« XXXVI. Que cosai son vedadas á hs que son descomulgados de la
menor descomul^acion. ' . 355
b..... XXXVII. Qué pena han hs que acompañan aquellos que descomul-
ga el papa ^et en aué manera deben decir las horas las
que son sentenciados. 356
XXXVIII. jDe la pena que deben haber hs que ayudan en alguna
manera. á hs enem^os de la fe contra hs cristianos. . . 354$
TITULO X.
DE CÓMO S£ D£B£N FACER LAS EGLESIAS. 357
LEY I. Qw/ Cosa es eglesia, et en quantas maneras se puede entender et
^ nombre della ,etpor cteyo mandado debe ser fecha. 358
• II. En qué manerfl' debe ser fecha la iglesia quando h quisieren ^
\ facer de nuevo. - 358
m. Quién debe la iglesia dotar. * . • * 359
,\ IV. Que ninguno non debe facer cantar misa m su casa, et qué
pend debe haber etqueh mandare et el que la dixiere. 359
V V. En quales lugares pueden cantar misa, et por qué razones, et
en. quales non. . . 360
... VI. Qwén puede facer eglesia. 361
.. VII. jPot qué razones puedm facer la eglesia de nuevo, 6 fkudarla
de un lugar d otro. 361
TOMO I. TTT 2
*..
5i6
L£Y VIII. JEn» qualfs Imares deben facer las eglesiaSf et como deben
jacer de las que fueren sobejanas. ¿6t
g IX. Por qué razones pueden partir los perroqiúanos de una eglesia
en otra, et facer fiesta en cementerio de otra. ¿6a
X. Que non deben facer iglesia nin altar por sueno nin por anta-
tanza de ninguno. 364
XI. (^ién debe refacer las eglesias quando lo hobieren menester. 364
XII. Quién debe censurar la eglesia et los altares. ¿6§
XIII. JEn qué tiempo deben consagrar las eglesias et las otras co^
sas que han de ser consagradas. 365
, XIV. Que cosas ha menester la eglesia para ser fecha complida-
miente. 366
XV. Qué pro 'Viene a los cristianos de la consagración de la eglesia. ¿66
XVI. jPor qué razones dicen a la iglesia casa de aprender. 368
XVII. Por qué llaman á la eglesia casa de amparamiento. ¡6^
« XVIII. Por qué es dicha la iglesia casa de oración. 369
XIX. Por qué rabones pueden consagrar la eglesia que hobiese
seidoya otra wez consagrada. 370
XX. Por qué cosas deben reconciliar la eglesia. 371
TITULO XI.
DE LOS PRIVILLSJOS £T D£ LAS FRANCIXTEZAS Q.XTS HA?r LAS
EGLESIAS ET SUS CIMENTERIOS. 371
LEY I. Qué quier decir prirvillejo, et en qué cosas es la eglesia prrvi-
Uejada. / 371
11. (hioles homes puede amparar la eglesia, et en qué manera^ ¿y¿
4 III. Cómo deben facer quando siervo de alguno ftigiere á la eglesia. 373
IV. Quales homes non se pueden amparar en la eglesia. 374
^.... V. (piales homes manda el derecho de las leyes ant^uas sacar de
la eglesia. 375
TITULO XII.
DE LOS MONESTERIOS^ ET DE SUS EGLESIAS ET DE LAS OTRAS
COSAS DE RELIGIÓN. ¿JÍ
LEY I. Quales lugares son llamados religiosos, et por cuyo mandado
deben ser fechos. 37^
II. A quién deben obedescer los lugares religiosos^ et en qué cosas
et en quales non. ^y6
III. Que las cosas que son dadas para servicio de Dios non las
deben después tomar a servido de los homes. 377
% IV. Quando dos monesterios fueren ayuntados en uno^ segunt qual
regla deben ^ennr. ^7%
• V. Qué derechoganan los religiosos en las eglesias que han. 378
5^7
TITULO XIIL
DE XAS SEPULTURAS. 379
LEY I. Que cosa es sepultura et onde tomó este nombre, et quá derecho
debe seer guardado en dar el enterramiento. 381
II. Tor que razones deben seer las sepolturas cerca de ¡as eglesias. 38a
III. A quien pertenesce el derecho de soterrar los muertos. 382
iv« De los cementerios, onde tomaron nombre, et quien hs debe
señalar et de qué grandes. 383
V. En qudl eglesia se debe cada uno soterrar. 384
VI. Que derecho pueden las eglesias demandar de sus parroquia-
nos que mueren sin testamento. 385
...... VII. Que las eglesias non menoscaban de su derecho quando sus •
parroquianos se sotierran en los monesterios onde erim
familiares ó cofrades. 386
...... VIII. A qudles personas non debe la eglesia dar sepoltura. 386
IX. Que non deten dar sepolturas de santa eglesta á los qt^ 4on
usureros manifiestamente ,niná los que mueren en pe-
cado mortal sabudamiente. 387
X. Como non deben soterrar en los cimenterios á los que mueren en
hs tomeamientos lidian^, nin á los robadores conos-
cidos. 387
XI. Que non deben soterrar dentro en las eglesias sinon á perso-
nas señaladas. 388
XII. De las despensas que facen los homespor razón de hs muer'^
tos, quales las deben cobrar ó non, et quántas cosas
deben ser guardadas en las facer. 388
XIII. Por qué razón non deben meter omamientos preciados a hs
muertos. 389
XIV. Qué pena merescen los que quebrantan las sepolturas et deso-
tierran los muertos. 35)0
XV. Que hs muertos non deben ser ^vedados nin testados que hs
non sotierren por hs debdos que debieren. 35^
TITULO XIV.
DE LAS COSAS DE LA EGLESIA QJJE NON SE DEBEN ENAGENAK. 39X
LEY !• Qué cosa es enagenamiento, etpor qué razones se pueden enage-
nar las cosas déla eglesia. 391
• II. Quién puede enagenar las cosas de la eglesia, et en qual nume-
ra h deben facer. 39a
III. JBn qué manera se face el enagenamiento que dicen enfitéosis. 393
IV. Quales donaciones puede facer el obispo de las cosas de su
eglesia. 393
^.^ V. Bn que manera pueden waler las donaciones que fueren fechas
de las cosas de las eglesias. 35^
••••••
•^t«**«
V
5'8
LEY VI. Que derecho ganan los numesterios en las donaciones de las
eglesias que^ les facen los obispos. . 39J
...... VII. En qué manera pueden los obispos franquear sus siervos, et
\ aUales donaOios pueden facer sin otorgamiento de sus ca-
Uldos. 395
VIII. Que la donación que el obispo face sin otorgamiento de su ca-
bildo non 'vale, et en que manera se gana el donadio pK3r
tiempo, ó se pierde quando el tened^ del ha buena Je ó
mala. 39((
IX. Quales cosas debe facer el obispo con otorgamiento et con con*
sejo de su cabillo. 397
... X. En que manera wale lo que Jiciere el obispo con todo su cabildo
ó con alguna partida del. 397
..^ XI. Que pena deben haker los perlados et los clérigos que enagenan
sin derecho las heredades et las otras cosas de sus egle-
sias. 39^
... XII. Que h eglesia puede demandar su heredat al que la enagenóf
ó al que la toviere. 399
TITULO XV.
DEL DERECttO DEL PADttONADGO. 399
LEY I, Qufquier decir padrón^ et qué cosa es padronadgo, et por que
\ ^ cosas se gana , et qué derechos ha el padrón en la eglesia. 400
II. En qué cosas se puede et padrón aprovechar de la eglesia onde
JoeSi, 401
:..... III. Que los padrones deben haber cuidado et sofrir trabajo para
' : \ amparar et guardar las eglesias et todas sus cosas. 401
IV. (^ los padrones non deben tomar ninguna cosa de las egle-
sias , fueras lo que les otorga santa eglesia por dtrecho. 402
V. Que los perlados non deben poner clérigos en las iglesias que
han padrones quando vagaren, á menos decios presen* •
tar ellos. 402
...... VI. De qué guisa pueden los legos padrones camiar sus volunta-
des en presentar los clérigos ^ obispo, et qual clérigo
deb( haber la eglesia, et qual non. 403
. VII. Por qué razón non pueden los clérigos que son padrones mu-
dar sus voluntades en presentar clérigos, asi cómo Jos
legos. 404
• viiL En qudñtas maneras puede pasar el derecho depadronadgo
de un heme á otro. apS
. IX. Vor qué razimes puede pasar ti poder de presentar clérigo de
un home á otro. .405
. X. Qué deben facer quando ha muchos padrones en una iglesia et
fum se acuerdan en presentar clérigo. . 406
. XI. Fasta quanto tiempo desque la fiesta Vífgare^ debe el obispo
••.*•
5^9
esperar hs f adames después que dffac$4erdan entre st
en presentar clérigo. ^joj^
XEY XH. Que el derecha delpadrmadgo nm se puede partir^ mof todos
hs padrones lo deben haber egualmiente Ríanlos quier
que sean. 407
xiN. Quáles clérigos deben los padrones primeramente preqentar
- .« para las eglesias, fiando wagaren*, ^ , 408
XIV. ^1/ derecho debe ser guardado quandÓ ordenan algunos clé-
rigos á título de Tas: egleüas que fí$n padrones. 409
*.„.. XV. Tor qué razón tovopor bien santa eglesia que hs legos ho^
bieSen derecho ae padronadgo. 410
TITULO XVI. .
DÉ IOS BENEFICIOS DE LOS CCÍiÍGOS. 410
lET I. Qué^uier decir benejkio et qmifí Jo puede dar. .411
iz. (^uiles deben ser los cláríjgoi que hubieren de, ser behej^ados
en santa iglesia. 411
*...,. Jii. De qué edat dmen seer hswÉospara poder haber J^en^e
en santa eglesia ; et-que non deben dar dos benefkhs nif^
dos dignidades d una persona. 412
i^..f* IV, Quantas cosas son et quales por que un cierno puede haber
dos eglesias* M. , ' 41^
V. En qué manera, deben dar h^.perlados hs benejicios de santa
eglesia á hs clérigos^ 4^4
• VT. Que hs bedhkios de santa tglesia non deben seer dados con
condición nin con postura. 414
vti. Por qué rcízonlos beneficios de santa eglesia non deben sfr
dados ascondidamiente^ 415
vin. Fastalquanto tiempo pueden dar hs perlados los hen^ios
que^üog^m-en santu fiesta. 416
rx.^ De hs perlados que nón^nlos bene^ios quando vagan/asta
seis meses ; quién ha poder de hs dar. después^ 416
X. Por qué razones non deben\dar Axr perlados nm prometer hs .
benefiríos de santa^ eglesia ante que^f^^guen. 4^7
XI. Por qué razón puede il apostóligo otorgar hs benejuhs de
santa ^lesia ante que vaguen 9 et 9tri non. :* ^ 418
TT..... XII. Dehs clérigos^ sm^recebidos por cofi^añeras en las égüsias
vdrqurkazon pueden demandar que ks den hsb^^ 418
xni; Que pena deben habfr-ios xlérjgos ^uerHibenhs bénejichs
que non vagan, sabiendo que vrveni^iquelhs cuyos son. 419
XIV. (^ pena han hs perladot que dan hsbefíeficios dfisanta
iglesia a clérigos que nm hs. mereifen. .* 419
•«.... XV4 De hs clérigo que se.nmdande un obispado d otro^ \n qué
numéralos deben xescebit; hs obisppf*^ 420
,. XVI. Qué deben facer hs perlados contra hs clérigos que desam-
•••••%
••*•«.
•••«••
5*o
paran sus ^Usias ó sus bemficiosi ét se vana morar a
otros obispados. 420
LEY xVii. Por que razones deben hs clérigos perderlos benejicios ipef
'^ aesafñpararon. * 421
; XVIII. Por que razón pierde el clérigo su eglesia sin su culpa. 422
xix. Por qué rátmés pueden los clérigos tomar las rentas que .. .
han de las egtesias , maguer non moren en ellas. 422
TITULO xvn.
D£ LA SIMONÍA £N QU£ CAEN LOS HOMES. 42^
LEY. 1. Qué cosa es simonía , et onde tomo este nombre, et quantas ma^
ñeras son de las cosas espirituales en que puede ser fecha. 423
II. Por qué razfftisqn4lamadosgiecitasJos que veftden las cosas
espirituales. 42 j
.. III. Bn quantas maneras se face ta simónia. 426
.. lY. Quales ruegos son llamados f amaléis et quaUs espirituales , et
por qudles destos caen los homes en pecado Je jimonia. 428
.. ▼. Oué presentes puedeH lós^.períadosrescebir siupicado de simonía. 428
*. "^i.^ue los clérigos non deben tomar segur áfiza ninguna del que
quisieren esleer ante que sea esleído , por non caer por
ello en stmónia* 429
.. VII. Que ningunt cierno non debe encobrir á su obispo tos pecados
manifiestúsdé sus parroquianos por algo qml den. 429
,. VIII. Por quantas razones non pueden los perlados arrendar sus
"veces , nin poner "vicarios por precio efP^ logares; por^
que es simonía. 430
. íx. Qííé los clérigos bien pueden arrendar los frutos de sus beriefi»
cios sin pecado de simonía. 431
.. X. Que ks maestros HqH deben "Vender la esciéncia ,ninlosque ha»
á dar la licencia a íós escolares para ser^ maestros , que
h non deben facer per precios porque estas cosas son
como mahera de simonía. 431
.. xr. (pepena debe haber el que finiere simónia^ 43JÍ
. XII. £n qué pena caen los clérigos que ganan los benejicios sim-
ples dando precio por elb/s enencobierta. . 433
. XIII. Que pena han ios que dan precio por entrar en orden de re^
tigimet aáuelhs iptehsastrescibifsen. 434
•.;J.. xrv. Qué pena hanmperhdosqtée demedan lasegksias quando
^(^an fasta que les den algoso embarga» religión ó se^
, poíturaa ios homes. - . . 434
XV. Por qué ratones pueden los homes dar et recibir oigo silo han
de costumbre sin pecado de sknoma.^ • * ^^
. Xvx. Por qne tosas .espirituales demandando cdgo Íos^ cUrígos non
se pueden amparar por costumbre que non cajean en si-
• ^ moniot- ' • ^ 4^^
•*•.•
••.••
$21
LEY XVII. Del departimimto de la wnoftia que se face entré los hontes
que dan 6 reciben algo por cosas espirituales^ quáles de
ellos son simqniacos, ^«6
'•.•••• xyiii. jEn qué manera caen en simonia amas las partes^ también
el que da la cosa espiritual^ como el que la gana ; et otro-
sí maguer la simonia fuese fecha ^ como non cae en ella
ninguna de las partes. 42<5
..•:.. XIX. Quién piede despmsarjcon los que caen entecado de simonia. 437
XX. En que cosas otorga santa eglesia á los obispos que puedan
despensar con los simoniacos. \ 437
XXI. Qué pena han los trujamanes que andan por fnedtaneros en-
tre aquellos que facen simonia , et quién puede dispen-
sar con elhs. \^28
TITULO XVIII.
1)£ LOS SACRILEGIOS* ^ 438
LEY I. Qué cosa es sacrilegio et onde tomó este nombre. 43P
II. En quantas maneras se face el sacrilegio. , 440
iii. Enauálescosassefazelsacrifegio. ^ 44b
IV. Quéíosfacedores del sácfil^io mereicenpena de descomulga-
miento. . 441
V. Por quáles sacrilegios pueden poner pena de haber que pechen
losquelosjícieren. 441
• VI. Qué pena merescen los que sacan tas mugeres religiosas dé sus
monesterios para yacer con ellas. . . , 44a
VII. Qué pena debe haber el qui matare clérigo ó home de religión. 443
VIII. Qué pena meresce el padrón ó otro qumquier que tenga algu-
na renta de la iglesia, si matare ójiriere al perlado de^
Ha 6 á alguno m los otros clérigos. 443
IX. Por quáles sacrilegios merescen los homés pena en los cutrpos
6 en hs haberes, et por quáles én todo. 444
X. Qué pena deben haber los que quebrantan la eglesia, et quién
puede demandar los sacrilegios, et cómo deben ser partidos. 444
XI. De las cosas que han nombre et semejanza de sacrilegio. 445
til. En quántas cosas debe meter mientes eljudgador quando ho-
biere de poner pena por sacril^io a algunt home. J^J^6
TITULO XIX.
DE LAS PRIMICIAS ET DE LAS OFRENDAS. 446
LET I. (^cosa es primicia, et quién la mandó dar primeramente. 447
II. QuSles homes deben dar primicias et de qué cosas. 447
...... III. JDf quántas cosas debe ser dada una por primicia. . 447
IV. De tas primicias que facen los homes en qué manera Ids de-
ben dar. 448
TOMO I. vvv
$22
LEY V, A quién debetuser dadas las primicias ^ et por cuyo mandado
las deben partir^ rt qué pena deben haber los que las
non quisieren dar. ^
VI. Qudntas maneras son de ofrendas. ^j
VII, De los que ofrecen ó prometen alguna cosa a Dios 6 a la
eglesia en n)ida ó en muerte, que tenudos sóndelo com-
plir ellos ó sus herederos ó aquellos en quien dexasen su
manda. ^^q
VIII. De las ofrendas que tienen al pie del altar, que las debm
los homis facer por su ^voluntad et non por premia. ^^q
...... IX. Por que razón et en qué guisa meden los misacantanos apre-
miar los homes que les ofrezcan. jfi
X, De quáles homes mm rescibe santa eglesia sus ofrendas, etpot
qué razón las aborrece et las desecha. ^^i
TITULO XX.
D£ LOS DIEZMOS QU£ LOS CIIÍSTIÁNOS DEfiEN DAR Á. DIOS» 452
LEY I. (^ cosa es diezmo et qudntas maneras son del. 454
II. {^én debe dar el diezmo et de quáles cosas. 454
...... III. J)e qué co^as deben dar diezmq los homes por razón de sus
personas. . ^ ^^^
...... IV. Del pri'vilegio ^ue han los pk las ordenes de non dar diezmo,
et en que manera les debe 'valer ó non. ^^¡
y- Por qué razón non se pueden escusar los de las ordenes que tm
den diezmo maguer hayan privilegio de lo non dar. 456
VI* De qué cosas deben dar et (Úezmo los gafos et los judíos et los
moros. j/(j
VII. A quién deben dar el diezmo. 457
VIII. Por qué razones deben las eglesias ser deslindadas et depar-
tidas por términos. ^j7
IX. Como se deben partir los diezmos de hs ganados entre las
epesiai, 458
X* Por que razones deben los obispos poner homes leales que cojan
los diezmos de los ganados, et en qué manera los deben
coger, et qué pena deben haber los que lo nonjkieren
lealmente. ^yp
XI. Que hs homes alli deben dar diezmo por razón de sus perso-
nas do oyeren las horas et recibieren los sacramentos. 4^
XII. De quáles ganancias son tenudos los homes de dar el diezmo
maguer las ganen moHciosamente. 460
XIII. En qué manera los diezmos deben ser dados. 461
XIV. Por qudntas razones non deben hs homes por cobdicia sacar
^ la simiente ante que den el diezmo. ^%
XV. Quáles cabdales pueden hs homes sacar ante que den elMez-
modelas ganancias que facen con ellos, et quáles non. 4^3
sn
XBT XVI, Par que razones non deben los homes sacar las despensas que
jicieren en sus cosas ante aue den el diezmo. 463
XVII. Quales diezmos deben ser dados entregamiente de ios frutos
et de las rentas luego que fuer en cogidos. 464
..••«. xviu. Que non deben dar el (Mxmo los hmes á Dios de lo peor
nin de lo mejor ^ mas de lo mediano. 464
XIX. En quantat maneras se pueden partir los di^xanos segunt la
costumbre de cada un It^ar. 465
XX. En quantas maneras da Dios gualardon a los cristianos que
feimente dan los diezmos. 465
xxi^ En quantas maneras da Dios majamientos á los homes por
non dar ¡os diezmos como deben. 466
xxli. Que los clérigos deben tomar ¡os diezmos et non los legos»
fueras en razones contadas. 467
xxiii. Que el apostótigo bien puede dar privilegio á los legos que
non den el diezmo de sus heredades, ó que lo tomen a
tiempo señalado. 467
• XXIV. Que los dérigos bien pueden redimir ó tomar á peños los
diezmos de sus eglesias que tondesm los legos. 468
(•..... XX v« De los que están luengo tiempo sin dar los diezmos ó los dan
meí^uadoSf que se non puedm sahar si los non entre-
garm en su nndapodiétuiolo facer. 468
XXVI. De los que nmtdm o compran los frutos de las heredades
ante que sean dezmadas, á qual dellos deben demandar
el diezmo. 469
TITULO XXI,
D£L P£GXTJAR DE LOS CLÍKIQQS. 469
lET 1. Que cosa es pegujar et onde tomó este nombre. 470
• II. Quantas maneras son de pegujar, et quales clérigos lo deben
haber. 470
III. Que cosas pueden facer los clérigos de los pegujares. 471
IV. De los clérigos que mueren sin testamento quien debe haber su
buena. 471
V. Por qué razón debe ser déla eglesia quanto hobieren lossléri-
gos que muerm sin testammto. 472
• VI. De los clérigos que non dan algo de lo suyo quando les dan las
eglesias et después compran heredades, cuyas deben ser
et en cuyo nombre debm facer la carta de la compra. 47a
VII, En qué manera engañan los clérigos á sus iglesias en las
compras que facen de las rmtas dellas. 473
•••••• VIII. De¡ pegujar que han los clérigos á que llaman profecticiq
qué pueden facer déU 473
5^4
TITULO xxn.
DE LAS PROCURACIONES, ET DEL CIENSO , ET DE LOS PECHOS
QUE DAN LAS EGLESIAS. ^7^
LEY I. Que cosa es procuración, et qudles la deben dar et d quién. 47^
II. F&r qué razones deben dar la procuración^ et en qué manera. 47^
III. Que los perlados non deben echar pedidos nin pechos á los cie-
rros nin á los pueblos, et por qué razones lo pueden
facer. ^ji
IV. En qué manera deben los arzobispos ^visitar sus prcrvincias
quando acaes cíese que lo hobtesen de facer por negligen-
cia de los obispos. ¿¡¡y
V. lEn qué manera pueden los arzobispos tomar de cabo a 'visitar
sus provincias maguer que los obispos nongelo otorguen. 478
VI. Qué deben facer los perlados de su ojkio quando 'visitaren al-
gunos lloares. 478
...... VII. Qué cosas pueden facer los arzobispos quando visitan los
obispados de su provincia. ^
VIII. Qué cosa es denso et quién lo puedi poner. ^
IX. Quáles homes pueden levar et poner cienso en las eglesias. 480
X. Quando pueden poner cienso á las^ eglesias, et después quelpu-
sieren sil pueden crescer ó minguar de nuevo. ^i
XI. Por quáles razones pueden crescer el cienso a las eglesias. 481
XII. Quáles cosas son tenudos de probar los perlados que deman-
dan tributo ó servicio de algunas eglesias. 482
• XIII. Por qué razones pueden los perlados echar pecho á las egle-
sias. 482
XIV. JBn quántas maneras pasan los perlados de santa eglesia á
mas de lo que les conviene. 48*
XV. En qué cosas agiravian los perlados a sus menores pasando a
mas de lo que les conruiene. jfi\^
XVI. De los perlados que facen sobejanias et pasan á mas de lo que
deben. 484
XVII. Por qué razones yerran los perlados faciendo sobejanias que
les non conviene. ^e
XVIII. En qué cosas aun son los perlados muy sobejanos. 485
XIX. De las sobejanias que facen hs perlados et los religiosos pa-
sando á mas de lo que les es otorgado. ^
TITULÓ XXIIL
DE LA GUARDA DE LAS FIESTAS ET DE LOS AYUNOS, ET COMO
SE DEBEN FACER LAS ALIMOSÑAS. 486
LEY I. Qué quier decir fiesta et quántas maneras son dellas. 487
II. De cómo deben guardar las fiestas. ^ 4^
III. De cómo deben tener las eglesias los clérigos limpias et apues-
I2i
5^5
tas para facer ¡asestas en ellas. 488
lET IV. De los ayunos de las wigiüas de los santos et de los otros que
I manda santa iglesia guardar ^ et qudntas maneras son
dellos. 489
V. Quales ayunos deben ser guardados en todo tiempo, et qmles
en dias señalados et en tiempos ciertos. ' 490
[ VI. JPor que razones ayunan los cristianos en algunos lugares el
^ dia del sábado. 491
^ VII. Quántas cosas ha de catar el que quiere facer alimosna. 491
viiK 5i el alimosna debe ante ser dada al padre que sea de otra
ley, que al estraño que sea de la nuestra. 493
^ IX. Quántas maneras son de alimosna. 493
X. De quáles cosas pueden facer alimosna. 494
i XI. En quál razón puede facer alimosna el que fuere de orden, et
V en quál non. 495
li XII. Quándo puede la muger dar por Dios de lo de su marido. 496
XIII. Qi^ en facer alimosna debe haber ordenamiento. 496
s.
TITULO XXIV.
DE LOS ROMEROS BT DE LOS PELEGRINOS. 497
/ji LEY I. Qué quier decir romero et peUgrino, et quántas maneras son
dellos. 45)8
••••.. II. En que guisa debe ser fecha la romería et el pelegrinaie , et
como deben los romeros ellos et sus cosas ser honradas et
guardadas. 498
III. QtíS mejoría han los romeros et las sus cosas andando en ro-
mería, ^g^
IV. Cómo los pelegrinos et los romeros pueden facer sus mandas,
et st las nonfcieren como depen ser puestos en recabdo
sus bienes. 499
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TOMO I. XXX
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