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Full text of "Las siete partidas del rey Don Alfonso el Sabio, cotejados, con varios codices antiguos por la Real academia de la historia .."

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PARTIDA    PRIMERA. 


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PARTIDA    PRIMERA 


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LAS  SIETE  PARTIDAS 

f,  DEL    REY    DON  ALFONSO    EL    SABIO, 


COTEJADAS  CON  YAEIOS  CÓDICES  ANTIGUOS 


POR  LA  REAL  ACADEMIA  DE  LA  HISTORM, 


TOMO  L 


PABIWA    PBIMERAi 


DI  ORDEN  T  A  EXPENSAS  DE  S.  IL 

t    MAD&ID    EN    LA    IMPRENTA   REAL 
áÁo  s>  1807. 


Spíxni  L^a-X.\ 


ADVERTENCIA. 


JLTabiendo  acudido  la  Real  Academia  de  la  Historia  al 
Ret  nuestro  Señor  solicitando  que  se  autorizase  su  edi- 
ción de  las  Partidas  para  el  uso  de  los  tribunales  del 
reino,  S.  M.  se  dignó  mandar  que  la  examinase  y  ca- 
lifícase una  junta,  compuesta  del  Excmo.  Sr.  D.  Juan 
Pérez  Villamil,  consejero  de  Estado,  del  limo.  Sr.  Don 
Manuel  de  Lardizabal,  del  limo.  Sr.  D.  Josef  María 
Puig,  del  Sr.  D.  Nicolás  de  Sierra,  ministros  estos  tres 
últimos  del  consejo  real,  y  del  Sr.  D.  José  Hevia  y 
Noriega,  fiscal  del  mismo  consejo  y  de  la  cámara.  Por 
la  ausencia  que  sobrevino  del  Excmo.  Sr.  D.  Juan  Pé- 
rez Villamil  fue  nombrado  de  real  orden  el  Sr.  Don 
RanK)n  López  Pelegrin,  ministro  del  mismo  supremo 
consejo;  y  la  junta  continuó  en  el  desempeño  de  su 
comisión,  aunque  con  la  desgracia  de  haber  fallecido  el 
Sr.  D.  Nicolás  de  Sierra  poco  antes  de  concluirse.  Fi- 
nalmente la  junta  consultó 'su  dictamen  al  Ret  nuestro 
Señor;  y  S.  M.  conformándose  con  él,  se  ha  dignado 
autorizar  la  edición  académica  para  que  se  use  de  ella 
en  los  tribunales  de  estos  reinos  indistintamente,  y  co» 
mo  se  usa  de  la  publicada  por  el  licenciado  Gregorio 
López,  que  se  autorizó  exclusivamente  desde  su  publi- 
cación en  el  año  de  1 555.  Asi  consta  de  los  dos  docu- 
mentos siguientes: 


Real  orden  comunicada  á  la  Academia  por  el  Excmo. 
Sr.  D.  José  Pizarroy  primer  Secretario  de  Estado 
y  del  Despacho» 

«Al  Sr.  Duque  Presidente  del  consejo  real  digo 
«con  esta  fecha  lo  que  sigue.  =: Excmo.  Sr.:  Conforman- 
«dose  el  Rey  nuestro  Señor  con  el  parecer  de  los  minis- 
«tros  del  su  consejo  real  hombrados  para  informar  so~ 
«  bre  la  edidon  de  las  siete  Partidas  hecha  por  la  Aca- 
«  demia  de  la  Historia,  se  ha  servido  autorizar  esta  edi- 
«cion  para  que  se  use  de  ella  en  los  tribunales  de  sus 
«  reinos  indistintamente  y  como  se  usa  de  la  publicada 
«por  el  licenciado  Gregorio  López:  permitiendo  á  la 
«Academia  lá  publicación  del  informe  dado  por  dichos 
«  magistrados.=:Lo  <:omunico  á  V.  E.  para  su  inteligen- 
«cia  y  gobierno  del  consejo. = Y  lo  traslado  á  V.  S.  de 
« igual  orden  para  su  noticia  y  satisfacción  de  la  Aca<- 
«demia,  acompañando  copia  del  parecer  de  los  minis- 
« tros  del  consejo  para  los  indicados  efectos.  Dios  guarde 
»» á  V.  S.  muchos  años.  Palacio  8  de  marzo  de  1 8 1 8.=: 
«José  Pizarro.=Sr.  Secretario  de  la  Academia  de  la 
»» Historia.** 

Consulta  de  la.  junta  de  ministros  del  consejo  real,  men^ 
donada  en  la  real  orden  anterior, 

«SE]Ñ0R.=En  cumplimiento  de  la  real  orden  de 
«  V.  M.  de  a  de  mayo  del  año  pasado  de  1 8 1 5 ,  hemos 
«  reconocido  con  mucho  cuidado  y  diligencia  la  edición  de 


«las  siete  Partidas  del  rey  D.  Alonso  el  Sabio,  hecha 
«por  la  Academia  de  la  Historia  en  1807,  y  no  he- 
Minos  podido  menos  de  admirar  su  esmero  y  constan- 
te cia  en  llevar  á  cabo  con  la  posible  perfección  una  em- 
*t  presa  tan  ardua  y  penosa.  £n  efecto,  el  trabajo  solo 
•tt  de  leer  y  cotejar  los  sesenta  y  un  códices  antiguos  que 
Mpudo  adquirir  al  intento,  bastaría  para  conocer  su  es- 
M  forzado  empeño  por  encontrar  el  texto  genuino  de  las 
»t  Partidas,  queñie  y  debió  ser  su  principal  objeto.  Ha 
»)  procurado  también  desempeñarlo  con  un  celo W  acier- 
tuo  dignos  del  mayor  elogio,  no  solo  por  las  interesan- 
«ites  tareas  que  necesariamente  ha  empleado  para  de~ 
^  terminar  con  juiciosa  critica  entre  tantos  códices  aque- 
je líos  que  por  estar  escritos  de  una  misma  mano,  y  ser 
n  mas  correctos,  y  uniformes  en  la  ortografía  debian  ser* 
«vir  de  texto  á  esta  edición,  sino  para  poner  por  no- 
te tas  con  muy  prolija  puntualidad  las  innumerables  va- 
te ríantes  de  los  otros  códices.  De  esta  suerte  nos  ha  dado 
te  en  uno  todos  ellos,  cuya  ventaja,  desconocida  en  las 
tt  ediciones  anteriores,  parece  está  reservada  á  su  noto- 
te  ria  ilustración;  pero  no  se  ha  contentado  con  esto, 
te  pues  ademas  ha  hecho  un  apéndice  historial  de  todos 
te  estos  códices,  cuidando  particularmente  de  indicar  sus 
te  caracteres,  para  que  por  ella  fuese  mas  bien  conocida 
te  la  mayor  ó  menor  fidelidad  y  exactitud  de  estos  tiras- 
te lados  todos  antiguos,  y  algunos  de  ellos  coetáneos  á 
tela  publicación  del  cuerpo  legal  de  las  Partidas.  £n  su- 
te ma.  Señor,  la  Academia  ha  arribado  á  cuanto  es  da- 
te ble  para  lograr  una  edición  la  mas  conforme  con  su 


n  original,  y  la  mas  cumplida  en  todas  sus  partes,  como 
nse  manifiesta  muy  por  menor  en  el  prólogo  que  la 
w  precede.  Por  estas  consideraciones  creemos  justo  y 
M conveniente,  que  esta  edición  sea  reconocida  como 
n  la  mas  auténtica  y  correcta  de  cuantas  se  han  publi- 
ncado,  y  que  puede  ser  autorizada  por  V.  M.  para 
nque  se  use  de  ella  en  los  tribunales  de  estos  reinos 
n  indistintamente,  y  como  se  usa  de  la  publicada  por  el 
w  licenciado  Gregorio  López,  de  la  cual  no  se  diferen- 
«tcia  en  cosa  substancial  tocante  al  gobierno  civil  de 
ttlos  pueblos  y  á  la  administración  de  la  justicia. = Este 
»»es,  Seííor,  nuestro  dictamen,  y  V.  M.  se  dignará  re- 
9t  solver  lo  que  mas  fuere  de  su  soberano  agrado. =Ma* 
tf  nuel  de  Lardizabal.=José  María  Puig.=:  Ramón  Lo- 
wpez  Pelegrin.=José  Hevia  y  Noriega. 


PROLOGO. 


mas  ilustrada  prudencia  no  alcanza  siempre  á  llevar  á  buen  éxito 
sus  empresas;  ni  tiene  bastante  poder  para  invertir  en  todas  las  oca- 
ttones  y  tiempos  ú  drden  y  serie  de  inevitables  sucesos  á  que  nues- 
tra liniitada  comprehension  ha  dado  el  nombre  de  fortuna*  No  es  esto 
decir  9  como  han  opinado  algunos,  que  haya  una  fuerza  oculta  que  tome 
por  empeño  resistir  los  conatos  de  los  hombres,  y  desbaratar  sus  pro- 
yectos, lo  que  seria 'muy  poco  prudente;  sino  que  no  está  en  la  mano 
del  hombre  sabio  doblar  á  su  arbitrio  las  demás  causas  que  con  él  han 
de  concurrir  á  la  ezecucion  de  sus  ideas.  Olvidado  de  que  no  ha 
TOMO  z.  A 


II  PROLOGO. 

sido  sino  á  costa  de  aplicación,  meditaciones  y  desvelos  como  ha 
adquirido  los  conocimientos  que  le  adornan,  se  imagina  que  todos 
están  á  su  nivel  y  en  estado  de  auxiliarles  y  sueíc  suceder  que  no 
siendo  capaces  de  entraf  en  sus  miras,  ni  de  percibir  las  relaciones 
á  que  su  vista  alcanza ,  en  lugar  de  cooperar  á  sus  designios ,  les  opo- 
nen continuos  estorbos ,  y  se  complacen  en  frustrarlos. 

Esto  puede  dedfee  que  fue  lo  que  sucedió  al  rey  de  Castilla  don 
Alfonso  X:  había  sido  dotado  de  una  alma  elevada,  propia  para  em- 
prender cosas  grandes :  las  ¡ded  en  efecto ;  pero  causas  que  de  él  no 
dependieron,  ó  hicieron  que  se  malograsen ,  d  fueron  estorbo  para  que 
las  llevase  a  la  perfección  apetecida :  asi  su  reynado  no  fue  para  él  mis- 
mo ni  para  sus  pueblos  tan  feliz  como  parece  correspondía;  Mas  no 
por  eso  dexd  de  merecer  aquel  monarca  el  dictado  de  Sabio  con  que 
desde  su  edad  se  le  ha  apellidado:  quizá  se  debió  su  poca  suerte  a  que 
los  estudios  que  hizo  le  sacaron  de  su  siglo.  Un  medio  hay  infalible 
de  apreciar  y  graduar  el  mérito  de  los  conocimientos  que  tanto  le 
distinguieron,  sin  embargo  dé  que  parezca  que  los  admirables  pro- 
gresos que  desde  entonces  han  hecho  las  ciencias  físicas  y  morales,  nos 
ponen  en  un  punto  de  vista  que  le  ha  de  ser  poco  favorable,  y  es 
el  examen^  de  sus  obras.  Resolución  ha  sido  digna  de  un  nieto  y  su- 
cesor suyo,  que  se  recojan  y  publiquen;  porque  ellas  harán  ver  la  ra- 
zón con  que  hace  seis  siglos  se  atribuyó  á  su  autor  aquel  glorioso 
renombre. 

Aunque  algunas  corren  impresas  mucho  tiempo  ha ,  otras  habian 
siempre  yacido  ocultas  en  las  bibliotecas;  y  habiéndose  hecho  presea- 
te  al  Rey  nuestro  señor  que  podria  convenir  hacer  una  edición  de  to-. 
das  baxo  la  dirección  de  la  Academia,  acogiendo  S«  M.  benigna-! 
mente  e^te  pensamiento,  se  sirvió  comunicar  orden  á  este  cuerpo 
en  6  de  octubre  de  1794»  para  que  sobre  so  execadon  informase 
lo  que  entendiera.  Dedicóse  con  ardor  la  Academia  á  adquirir  noti- 
cia de  todos  los  escritos  que  se  han  atribuido  al  rey  Sabio,  ó  en  que 
se  ha  supuesto  tener  parte,  y  de  las  bibliotecas  eh  que  se  guardaban^ 
y  bien  instruida  en  estos  puntos  por  las  exposiciones  que  le  hicieron 
varios  de  sus  individuos,  cumplió  con  el  informe  que  le  estaba  eo?» 


PROLOGO.  m 

cargado  en  i  o  de  abril  de  1798;  manifestando  sobre  cada  una  de 
las  obras  en  particular  lo  que  entendía  debia  observarse  para  que  su 
impresión  se  hiciera  con  la  corrección  y  esmero  convenientes;  y  ente- 
rado S.  M.  se  sirvió  comunicar  otra  real  orden  á  la  Academia  en  6  de 
mayo  siguiente  por  el  excelentísimo  señor  don  Francisco  Saavedra, 
por  la  que  se  digno  S.  M.  autorizarla  9  especialmente  para  que  diese  á 
la  luz  pública  las  obras  de  don  Alfonso  el  X,  enipezando  por  las  que 
en  fuerza  del  mas  maduro  examen  se  hubiesen  reputado  por  Inti- 
mas; en  inteligencia  de  que  para  la  edición  de  las  primeras  contri- 
buiria  S.  AL  con  los  auxilios  pecuniarios  que  se  juzgasen  indispensa- 
bles, y  con  la  calidad  de  que  el  producto  de  estas  impresiones  se  de- 
positase en  fondo  separado  para  atender  á  las  subsiguientes ,  á  que 
S.  M.  coadyuvaría  en  la  parte  á  que  el  fondo  de  reserva  no  alcanza» 
se.  Asi  la  empresa  de  que  se  publiquen  y  den  í  conocer  todas  las 
obras  del  rey  Sabio  es  enteramente  de  S.  Mv,  que  se  ha  dignado  con- 
fiarla á  la  Academia;  y  quando  esta  le  hizo  presente  que  podia  dar* 
se  principio  á  su  exdtucion,  por  repetidas  ckdenes  comunicadas  por 
el  excelentísimo  señor  don  Pedro  Cevallos ,  la  última  de  las  quales  es 
de  23  de  setiembre  de  1803,  se  sirvió  disponer  que  se  auxiliase  á 
la  Academia  con  fondos,  tomándolos  de  los  de  su  imprenta  real,  y 
que  en  ella  se  hiciese  la  edición  en  la  forma,  papel  y  carácter  de 
letra  que  á  la  Academia  pareciese:  en  v»rtud  pues  de  estas  reales  dis» 
posiciones  se  ha  hecho  de  dtdén  y  á  ekpmsas  de  S.  AL  la  edición  del 
código  de  las  Siete  Partidas  que  ahora  se  publica. 

¡Quántas  razones  concurren  para  babct  dado  á  las  Partidas  la  pre- 
ferencia entre  todas  las  obras  de  don  Alfonso  el  Sabio!  Descuella  en- 
tre las  demás  coitio  un  magestuoso  templo  entre  edificios  dedicados  i 
mas  comunes  usos.  El  suyo  debia  ser  el  mas  sagrado,  respetable  y  útil 
de  quantos  exige  la  vida  social;  y  puede  xkcirse  aun  hoy  que  salió  aco- 
modado para  tan  augusto  destino.  Este  templo  está  hecho  según  el  gus« 
to  del  tiempo  en  que  se  construyó:  W adornos  son  de  aquel  siglo;  pe- 
ro la  obra  con  esta  marca  que  no  la  deshonra^  sino  que  mas  bien 
realza  su  mérito,  tiene  en  sí  misma  vinculada  la  inmortalidad.  Exami- 
narla por  partes  será  el  mejor  modo  de  demostrar  iesta  aserción;  y  este 

TOMO  I.  A  2  . 


IV  PRÓLOGO. 

examen  hará  en  primer  lugar  la  materia  de  este  prólogo;  investiga^ 
remos  luego  cdmo  el  rey  don  Alfonso  es  autor  del  código  de  las  Par- 
tidas i  quienes  fueron  los  que  le  ayudaron  a  formarle ,  y  quál  su  pri« 
mitivo  titulo:  después  hablaremos  de  su  publicación ^  de  la  autoridad 
que  ha  tenido  y  tiene »  y  últimamente  daremos  cuenta  del  cuidado  y 
esmero  con  que  se  ha  hecho  la  edición  que  ahora  se  publica. 

El  dar  buenas  leyes  á  los  pueblos  se  ha  tenido  por  una  empresa  tan 
interesante  y  difícil ,  que  comunmente  se  ha  desesperado  poderlas  re-» 
cibir  de  solo  él  humano  ingenio,  y  se  ha  creido  indispensable  la  inter-^ 
vención:  de  la  divinidad.  De  aquí  es  que  varios  legisladores  le  han  atri« 
buido  las  que  promulgaban  para  conciliarse  y  concillarles  mayor  ve- 
neración} y  dn  verdad  que  si  en  suponerlas  materialmente  dictadas  por 
algún  numen 9  usaban  de  tin  engaííoso  artificio,  en  el  fondo,  si  ellas 
eran  lo  que  debian  ser,  esto  es,  justas  y  útiles,  tenian  razón  en  darlas 
por  una  derivación  de  la  divina  táteligencia.  Es  la  ley  una  invariable 
re^  de  obrar  bien ,  ó  lo  que  es  lo  mismo,  de  obrar  convenientemen^ 
te  a  los  fines  y  objetos  de  la  sociedad  civil  á  que  el  hombre  es  destín 
nado  por  su  naturaleza;  de  manera  que  por  elfa  cada  uno  de  los  mieni- 
bros  del  cuerpo  político  cumpla  exáctapiente  con  las  fundones  que  le 
han  cabido,  y  de  aquí  resulte  una  admirable  armonía  entre  la  muche^ 
dumbre  que  radonaln\ente  obedece,  los  subalternos  que  prudentemen** 
te  executan,  los  magistrados  «que justamente  mandan,  y  el  gefe  ó.  ca-^ 
beza  que  vela  igualmente  sobre  todos,  haciéndose  esto  con  tal.  orden  y 
concierto  que  parezca  que  se.  hace  por  sí  mismo  sin  percibiese  la  dis^* 
posición  artificial  i]ue  todo  lo^góbiernai  Esta  es  la  ley  si  iha.de  merecer 
tal  nombre;  y  siéndolo,  iquléti  no  ve  su  afinidad  icott  aquella  razoá 
eterna  que  dio  al  mundo* leyes  inmutables,. según  las  quaks  se  rige 
constantemente  en  todas  sus  par  tes,. desde  los  celestiales  cuerpos,  que 
nunca  alteran  sus  arreglados  movimientos,  hasta  la  mas  pequeña  brizna 
de  yerba,  que  nunca  muda  su  ser,  nr  da  semilla  sino  para  produdc 
otra  de  su  misma  naturaleza^  á  lo  menos  este  debe  ser  el  modelo  que 
imiten  las  leyes  humanas ,  y  aquellas  serin  las  mejores  en  que  mejor  se 
halle  copiado. 

No  se  dan  estas  ideas  de  la  esenda  de  la  ley  con  la  mira  de  persua-» 


PRÓLOGO.  T 

dir  que  el  código  de  las  Partidas  está  enteramente  formado  según  ellas: 
si  tal  le  tuviese  algún  pueblo  sobre  la  tierra  dexaria  de  ser  mansión  de 
hombres;  pero  no»  sus  obras  todas ,  aun  las  hechas  con  mas  razón  y 
mayores  conocimientos»  se  resienten  siempre  de  la  limitada  mano  que 
las  forma.  Háse  tenido  el  objeto  de  hacer  entender  aun  á  los  menos 
perspicaces,  que  hay  una  ley  primera  é  invariable ,  impresa  en  el  ánimo 
de  todos  los  hombres»  acomodada  á  sus  necesidades  y  á  lo  que  exige  su 
reunión  en  sociedad^  que  es  el  manantial  puro  de  lo  justo  y  de  lo  in- 
justo»  y  origen  de  todo  derecho.  Esta  norma,  que  podemos  llamar 
arquetipa  en  quanto  á  los  primeros  preceptos  que  de  ella  se  derivan, 
es  el  ara  patente  á  todos,  y  de  una  verdad  tan  evidente  como  los 
mas  ciertos  axiomas  de  geometría:  mas  el  indagar  sus  preceptos  secun- 
darios, y  mas  remotas  conclusiones  para  formar  la  ciencia  del  derecho, 
esta  ya  es  obra  de  grandes  ingenios  dedicados  á  un  ramo  sumamente 
importante  y  útil  de  la  moral  filosofía. 

Por  siglos  enteros  le  cultivaron  con  ardor  los  mas  eminentes  hon^ 
bres  de  la  república  romana,  y  con  sus  sabias  respuestas  á  las  consul- 
tas que  se  les  hacian,  y  los  justísimos  edictos  que  publicaron  algunos 
pretores,  llegaron  á  dar  al  derecho  civil  en  la  parte  que  se  llama  tam^ 
bien  derecho  privado,  toda  la  extensión  y  claridad  á  que  ppdia  llegar* 
Erizáronle  en  alguna  manera  con  las  solempes'  y  precisas  ^rmulas  de 
que  oblí^ron  á  los  ciudadanos  á  valerse  en  i  algunos  negocios;  pero 
sin  entrai;  á  examinar  lo  que  en  el  forzoso  uso  de  tales  fórmulas  pudiera 
haber  de  justo  y  útil,  ellos  mismos  enseñaban  que  los  mandatos  en 
que  se  prescribían ,  no  tocaban  en  la  -esencia  y  naturaleza  de  los  ne- 
gocios mismos,  sino  que  disponían  en  materia  indiferente,  en  laque 
cada  legislador  podia  mandar  lo  que  creyese  más  conveniente  á  su 
pueblo,  haciéndolo  justo  por  sola  el  hecho  de  mandarlo  con  autori- 
dad legkirua.  Mas  por  lo  que  hace  á  las  r^las  invariables  y  eternas 
por  que  se  han  de  regir  los  negocios  que  ocurren  entre  los  hombres 
reunidos ^n  una  sociedad,  y  aun  en  la  general  sociedad  del  humano 
linage,  estas  los  jurisconsultos. romanos  lograron  descubrirlas,  ense- 
iíarlas,  y  hacerse  los  maestros  de  ellas,  en  quascd  podemos  preveer, 
para  todos  los  pueblos  cultos  en  la  sucesioa  deiftodas  ias  edades. 


YI  PROLOGO. 

¡Grande  é  importante  servicio  hizo  ai  imperio  y  al  orbe  entero  el 
emperador  Justiniano  en  haber  reunido  estas  reglas  en  el  cuerpo  de 
las  Pandectas!  Los  que  se  han  empeíiado  en  hacer  criticas  amargas  de 
esta  compilación  y  del  jurisconsulto  Triboniano  á  quien  se  atribuye, 
debieran  haber  considerado  que  en  tanto  número  de  sentencias  como 
se  recogieron  y  de  tan  diversos  autores,  no  era  extraño  se  encontrase 
jilguna  incoherencia  y  contrariedad,  y  no  es  dado  á  la  flaqueza  hu- 
mana hacer  cosas  que  absolutamente  carezcan  de  defectos.  Con  los 
que  tiene  el  cuerpo  del  derecho  romano ,  será  siempre  mirado  como 
un  inagotable  número  de  preciosidades  para  los  que  deseen  poseer  la 
verdadera  jurisprudencia ,  y  que  no  quieran  contentarse  con  una  sombra 
de  ella.  Es  preciso  repetir  que  en  lo  perteneciente  al  derecho  privado  no 
dexa  nada  que  apetecer  ó  que  buscar  en  otra  parte.  Examínense  el  có- 
digo civil  de  Federico  II,  rey  de  Prusia,  y  el  que  modernamente  se  ha 
dado  a  la  nación  francesa,  y  se  hallará  que  de  aquellas  fuentes  están 
tomadas  las  máximas  de  que  se  componen }  ni  serian  justos  de  otro 
modo.  Mientras  haya  entre  los  hombres  compras  y  ventas,  por  exem-* 
pío ,  habrá  necesariamente  unos  principios  invariables  que  arreglen  lo 
que  entre  si  deben  guardar  el  comprador  y  vendedor  para  la  mutua 
igualdad ,  que  es  la  justicia ,  y  asi  de  los  demás  negocios.  {Será  con  esto 
una  tacha^para  descender  ya  á  hablar  de  las  Partidas,  y  hacer  á  ellas  la 
aplicación  oe  esta  doctrina,  el  que  en  sus  leyes  en  esta  misma  parte  del 
derecho  civil  y  privado,  comprehendido  en  las  Partidas  III y  IV,  V, 
VI  se  hubiesen  copiado  las  romanas?  y  esta  ti  la  única  que  podria  no* 
társeles.  Reconocemos  que  no  se .  han  copiado  así  en  los  códigos  mo«> 
dernos  que  se  han  citado,  sino  que  se  ha  tomado  solo  la  sentencia; 
pero  esto  ya  depende  mas  del  gusto  del  tiempo,  y  no  es  tampoco  la 
parte  en  que  nuestro  código  nacional  está  mas  redundante;  el  qual 
arregla  ademas  excelentemente  muchos  puntos  relativos  á  la  execu- 
cion  que  aquellos  dexan  para  otros  reglamentos  y  códigos  particulares, 
en  lo  que  les  hace  vents^a.  LiOs  limites  en  que  debe  contenerse  un  pró« 
logo  no  permiten  segnii:  estas  cosas  menudamente  j  mas  examínelas  por 
$í  quien  guste,  y  estamos  ciertos  de  que  no  ha  de  tener  otra  opinión. 
Quede  pues  sentado  4|ue  eo  lo  que  rigurosamente  se  llama  derecho  ci-- 


PKQSOGO*  Til 

vil  y  puédcQ  comparecer  bonros^mente  las  Partidas  aí  lado  de  los  códi- 
gos publicados  en  dios  que  creemos  tan  distantes  en  ilustración  como 
en  tiempo  del  rudo  siglo  en  que  aquellas  se  formai'on. 

No  fueron  tan  felices^  es  verdad,  en  las  demás  partes  ni  era  fácil 
tampoco,  porque  no  habia  ni  hay  para  ellas  iguales  auxilios.  La  juris- 
prudencia criminal  rontiána  con  la  complicación  de.  leyes  dictadas  en 
¿pocas  tan  jdiferentes,  como  los  tiempos  de  la  repiiblica^y  de  los  empe- 
radores, quedó  confuásima  y  muy  embrollada  en!  la  compilación  xiejos^ 
tiniano.  Mejoróla  mudia  nuestro  rey  don  Alfonso  en  la  Partida  Vil» 
didle  un  excelente  orden ,  hizo  uso  en  ella  de  quantas  sabias  diáxímas 
pueden-ser vir  de  base  para  levamax'  un  bien  proporcionado  edifitio; 
pero  Ja  extensión  y  pormenores  salieron  defeciiuosos,  y  admñen  gran 
reforma:  mas  con  las  bellezas  que  (encierra  h^bia  hiucho  •  adelantado 
para  hader  el.cddigo  aiminal  que  mas  se  acercase.^  la  perfécoicm,  por« 
que  es  dé  notar  que  ^tá  parte  tan  importante  sq^re  que  se  ha  filosofii^ 
do  mucho  en  este  tíempo,  todavía  tiO;  ha  sido  bien  arreglada  en  pue» 
blo  alguno,  y  se  han  hcdio  ior mayores  esfuerzos  para  ello;  pero  lá 
empresa  es  en  si  dificolto^sinM,  y  en  que  hay  muchos  ob jetos. á  que 
atender.  Si  por  el  miedo  de  que  los  delitos  queden  impunes,  y. haya 
una  rekxacion  perjudicial  en  la  administración  de  justicia^  se  abre  la 
mano  en  las  pruebas ,  y  se  admiten  las  que  po  ¿ean  irrecusables ,  se  in^ 
curre  en  otro  extremo  peorj  i  saber,  el  de  que  la  inocencia  pueda  ser 
oprimida  por  la  perversidad  y  la  calumnia;  ¡qué  difícil  acertar  con  A 
buen  camino  entre  estos  escollos!  Sin  embargo  en  éste  punco  el  rey  don 
Alfonso  fue  muy  circunspecto,  fiíe  muy  sabio.  Su  exacto  y  bien  dirigi* 
do  juicio  no  le  consintió  admitir  las  pruebas  semiplenas,  y  el  entallas- 
miento  de  dos  medias  verdades  para  formar  una  verdad  entera.  Mu- 
chas veces  previno  á  los  jueces  que  no  se  apresurasen  í  juzgar  bs  cau- 
sas criminales,  no  fuera  que  Ja  precipitación  les  hiciese  tomar  las  som- 
bras por  realidad ,  y  algtma  ligera  vislumbre  por  el  resplandor  y  la  cía* 
ridad  del  sol  en  una  materia  en  que  el  mal ,  hecho  una  vez ,  no  habia 
modo  de  repararlo,  aun  qiíando  llegara  á  conocerse;  y  por  último  es- 
tableció por  invariable  regla  que  el  juzgador  que  hubiese  de  conocer  so* 
bre  pleyto  en  que  pudiese  venir  muerte  ó  perdimiento  de  miembro, 


Vni  Tl^XOGO. 

dÜK  pfmír  j^rda  muy  afincadamtntt  que  las  pruebas  que  recibiese  so^ 
bre  taípleyto^  que  sean  leales,  e  verdaderas,  e  sin  ninguna  sospecha,  i 
que  los  dichos,  é paiiAras^  que  dixeren  firmando ^  sean  ciertas,,  i  cla^ 
ras  cwio  la  luz^  de  manera  que  non  pueda  sobre  ellas  venir  dubda 
ninguna/ Vtcecc  inaeible  que  inmediato  á  tanta  belleza  se  halle  un  feo 
borrón  9  y  se  hable^en  seguida  de  ella  sobre  el  bárbaro  medio  de  saber 
la  verdad  que  hace  la  materia  del  título  XXX.  Es  sensible  que  quien 
tan  excelentes  principios  habia  eistablecido,  hubiese  dexado  correr  lo 
que  sobre  lá  qüestion  de  tormento  se  halla  prevenido  en  él  Esto  ha-> 
ce  ver  hasta  qué  punto  £iscinaa  los  ojos  opiniones  absurdas  que  re^ 
comiendan  grandes  nombres ,  y  el  ir  envueltas  con  otras  máxunas  pra« 
dentes^  de  ks  que  3olo  puede  separarlas  y  distinguirlas  un  examen  ana* 
Htico  hecho  con  el  mayor  juicio  .y  la  mas  ilustrada  diligencia.  Desde 
el  tiempo  del  rey  don  Alfonso  hasta  el  presente  ¡quántos  hombres 
eminentes  y  dotados  por  otra  parte  de  juidq  k^l  no  han.  sido  arras^ 
trados  por  la  misma  típinionl  ¡Qué  dominio  ;no  ha  tenido^  los  tri** 
bunales  mas  respetables!  Pero  apartemos  la  vista  de  una  escena  llena  de 
horror  y  de  indecencia»  y  condonemos  á  un  rey  justo  que  el  deseo  ex« 
cesivo  de  serlo  no  le  hubiese  permitido  advertir ,  siendo  tan  obvio,  que 
lo  que  se  tomaba  por  argumento  de  la  verdad ,  no  lo  era  sino  de  la  re- 
sistencia ó  delicadeza  del  que  ponian  á  ser  descoyuntado.  Aun  dio  lu- 
gar á  otra  prueba  que  no  está  tampoco  de  acuerdo  con  la  razón,  y  es  la 
de  los  rieptos  y  la  Ud ;  pero  los  temperamentos  que  tomd  para  los  casos 
en  que  hábia  de  emplearse,  manifiestan  bien  a  las  claras  que  con  repug^ 
nancia,  y  quitándoles  quanto  podia,  se  prestaba  á  las  costumbres  cat»« 
Ucrescas  de  su  siglo  y  de  su  reyno. 

Y  ya  que  hemos  empezado  á  tratar  de  las  notas  que  pueden  en  la 
parte  criminal  imponerse  justamente  á  las  Partidas,  no  levantemos  la 
mano  hasu  haber  señalado  las  que  restan ,  no  dexando  duda  de  la  im* 
parcialidad  de  nuestro  juicia  Es  necesario  tenerle  muy  GiiSsph  y 
exercitado  para  distinguir,  como  se  debe,  entre  las  acciones  reprehensi- 
bles de  los  hombres  las  que  solo  son  pecados  sobre  que  nada  le  toca 
disponer  al  legislador  humano}  las  que  son  fiütas  dignas  de  correcdoo» 
porque  ya  de  sus  conseqüendas  puede  ofenderse  la  sociedad}  y  las  que 


PROLOGO.  IX 

son  verdaderos  crímenes  que  la  turban  y  tiran  á  su  destrucción.  Aun 
entre  estas  hay  otra  distinción  que  hacer  con  respecto  al  mayor  ó  me- 
nor desorden  que  inducen ,  y  al  grado  de  malicia  y  perversidad  con 
que  se  han  executado,  para  guardar  la  debida  proporción  y  correspoi>« 
dencia  entre  la  pena  y  el  delito.  Laberinto  es  este  en  que  grandes  inge«- 
nios  se  han  perdido,  y  nudo  que  han  cortado  como  han  podido  por 
no  acertar  á  desatarle.  ^*  Quien  habia  precedido  al  rey  don  Alfonso  en  es* 
ta  investigación  para  alargarle  algún  hilo,  que  como  el  de  Ariadna  al 
otro  príncipe,  le  sirviese  de  guia?  Hizo  sin  embargo  quanto  pudo  des- 
cribiendo los  delitos  y  sciíalando  las  penas  aflictivas  en  lugar  de  formar 
una  tarifa  de  mulus  con  que  enriquecer  el  fisco,  como  se  practicaba  en 
aquella  era  eri  todos  los  países^  pero  demasiado  adicto  á  las  disposicio- 
nes del  derecho  común  y  del  derecho  canónico,  no  anduvo  acerta- 
do en  la  graduación  y-  clasificación  de  los  crímenes;  prodi^  extra- 
ñamente la  pena  capital  con  la  calidad  horrorosa  en  algunos  casos  do 
ser  los  reos  quemados  vivos,  y  autorizando  que  pudieran  spr  arroja- 
dos á  las  bestias  bravas:  prescribid. en  varias  partes. la  tediosa  y  sangui- 
naria pena  de  la  mutilación;  y  alguna  vez  mandó: se  imprimiese  una  se-* 
nal  afrentosa  en  la  cara  del  hombre ,  sin  embargo  de  que  en  la  ley  VI 
del  título  de  las  penas  prohibe  i  los  jueces  querpcncn  a  nadie  cti  ella, 
de  manera  que  Jinque  señalado^  f^or^fui  no  se  a  de  sf cada-  nin  dtstorpada 
la  figura  dtl  Señor  i  f  i  estas  gravísimas  penas  aiíadió  en  varias  leyes  la 
de  confiscación  de  bienes,  castigando  a  toda  una  familia  por  el  delito  de 
uno  solo.  Asi  no  es  extraño  que  haya  sido  esta  materia  dé  los  delitos  y 
penas  la  que  mas  ha  necesitado  de:adiciones  y  reformas  en  las  leyes  pos** 
teriores;  y  con  todo  al  lado  de  estos  defectos  se' hallan,  como  ya  se  ha 
observado,  bellezas  sin  número,  de  qi|e  en  tienes  mas  ilustra^^  pu- 
diera haberse  sacado  gran  partido. 

Habiendo  sido  el  objeto  del  rey  don  Aifódso  ireunir  en  sü  sistema 
legal  quantas  reglas  podian  condudr  ^  buen  :gbbtÍQino^  del  estado^  fiíe 
preciso  que  diese  también  lugar  icb  di  áJas  leyes  q^cdconstitay en  el  de- 
recho publico.  Empezó  por  las  que -¿pertenecen:  á  la  religitm^  y  siguien- 
do con  demasiada  materialidad  el  decreto  de.Gf aciano  y  las  Decretales, 
puede  decirse  que  liizo  £n  la  Par tidtri  un.tratadDide^dsrecho'edesiásti- 

TOMO  I.  B 


X  PROLOGO* 

co  y  aun  de  litúrgico »  según  se  detuvo  en  la  parte  ceremonial  de  la  ad-* 
ministracion  de  los  sacramentos.  Cierto  que  no  era  necesario  tanto;  pe- 
ro todos  los  ánimos  estaban  vueltos  hacia  estos  estudios  en  aquel  tiem- 
po»  y  era  difícil  contenerse.  Una  nimia  piedad  guio  siempre  la  pluma 
de  aquel  monarca;  y  sin  embargo  ha  habido  quien  le  haya  tachado  de 
irreligioso:  bien  que  en  todos  tiempos  y  paises  el  que  se  ha  elevado  por 
sus  conocimientos  sobre  sus  contemporáneos»  ha  solido  ser  infamado 
con  esta  odiosa  nota.  Esto  mismo  es  otra  prueba  de  lo  superior  que  fue 
á  su  edad.  Para  eso  por  el  extremo  contrario  se  le  ha  acusado  también 
de  que  conducido  de  su  excesiva  devoción,  dio  demasiado  ensanche  á  la 
autoridad  de  la  iglesia  con  menoscabo  de  la  suya  y  daño  de  su  reyno; 
y  ciertamente  que  esté  seria  grave  cargo  si  hubiese  abandonado  á  ma« 
nos  agenas  por  mas  respetables  que  fuesen^  parte  del  poder  que  para  la 
defensa  y  protección  de  sus  subditos  le  estaba  confiado;  porque  lo  que 
exige  la  justicia  es  que  las  potestades  eclesiástica  y  civil  se  contengan 
en  sus  respectivos  limites,  y  que  disponiendo  cada  una  en  las  materias 
que  les  son  propias,  conocimiento  que  se  deduce  de  los  diversos  fines 
para  que  fueron  instituidas,  en  la  execucion  se  presten  mutuos  auxilios, 
de  donde  resulte  la.  apetecida  concordia  del  sacerdocio  y  del  imperio; 
quando  de  invadir  la  una  los  términos  de  la  otra  no  puede  seguirse  sino 
turbación^  desorden  y  males  para  los  pueblos.  Pero  sean  las  leyes  mis- 
mas las  que  respondan  por  el  rey  don  Alfonso ,  y  se  verá  que  estable- 
ció principios  inalterables  y  fíxos  bastantes  por  si  mismos  á  preservar 
para  siempre  la  autoridad  real  ilesa  y  libre  de  toda  usurpación.  Puso  por 
base  de  quanto  sobre  esta  autoridad  habia  de  decir,  que  era  en  lo  tem-» 
poral  absolutamente  independiente  de  toda  otra.  En  esta  sola  proposi-* 
cion,  que  es  un  axiomp  político,  ^*<pién  no  ve  la  serie  de  conclusiones 
que  se  encierran?  La  autoridad  real  en  todo  quanto  ordene  para  la  paz, 
tranquilidad,  defensa  y- bien  de  sus  pueblos  no  puede  ser  por  nadie  tur- 
bada, sin  que  el  tur^dpr,  sea  quien  fuere,  comeu  el  primero  y  mas 
atroz  crimen  de  los  jqae  en  la  lista  de  los  delitos  públicos  se  enumeran. 
No  hay  que  temer  que  tomándosepor.  mira  el  bien  público  en  las  reso- 
luciones que  emanen -del*  trono,  pueda  haber  colusión  de  potestades:  el 
eterno  autoTí de  Já  concordia  que  ¿uUitíene  el  mundo,  no  ha  podido  es- 


móLOGo;  XI 

tablecer  dos  ordenes  cootrarias;  y  si  alguna  vez  se  han  visto  nacer  dis- 
cordias sangrientas  del  manantial  de  la  dulzura  ^  de  la  man^dumbre  y 
del  amor,  debe  ^ste  desorden  atfibuirsé  al  olvido  de  los  principios  de 
la  base  fixada  por  el  rey  don  Alfonso  el  Sabio»  y  á  la  m^o  sabiduría 
medio  ignorancia»  permirasebos  está  expresión»  de  tiempos  que  jpor 
fortuna  nuestra  ya  pasaron  probablemente  para  no  volver  jamas.  - 

Como  el  rey  Sabio  trató  tan  detenidamente  de  todo  lo  que  forma  la 
policía  exterior  de  la  iglesia»  hizo  la  debida  mención  de  las  inmunida- 
des} y  las  sanciono  del  mumo  modo  que  en  los  ccidigos  eclesiásticos  se 
establecen;  mas  para  tvaerks  á  términos  justos»  si  llegase  el  caso  de 
que  su  extensión  perjudicase  al  bien  del  estado»  las  refirió  prudentísima- 
mente  i  su  principio  y  origen»  que  es  la  autoridad  real»  diciendo  por 
lo  respectivo  a  las  exenciones  de  que  gozan  las  personas  constituidas  en 
la  gerarquía  eclesiástica»  que  las  muchas  firanquezas  que  han»  se  las  die* 
Toñ  por  honra  y  reverenda  de  la  sama  iglesia  los  emperadores  y  los  re* 
yes  y  los  otros  señores  de  las  tierras.  En  quanto  a  adquirir  bienes  las 
iglesias  les  dio  facultad  paca  ello  oon  inano  liberal^  mas  baxo  el  con- 
cepto de  que  si  comprasen  heredades»  ó  las  hubiesen  por  donación  de 
hombres  pecheros  al  rey ^  hubieran  de  cumplir  los  mismos  pechos  y  de- 
rechos qjc  cumplirían  aquellos  de  quienes  las  adquirieron»  y  de  que  e»- 
ta  facultad  que  así  les  dispensaba»  la  hablan  de  tener  pendiente  de  la  vo« 
luntad  del  rey»  que  podia  revocarla  por  las  leyes  particulares  ó  genera- 
les que  expidiese.  ¡Véase  si  la  prohibición  de  amortizar  tiene  un  funda- 
mento bien  sólido  y  claro  en  la  legislación  de  las  Partidas!  Conside- 
rando que  los  obispos  por  lo  elevado  de  la  autoridad  que  gozan  en  la 
iglesia»  por  la  dignidad  eminente  que  siempre  se  les  ha  reconocido  en 
España  en  el  orden  civil  desde  el  origen  de  la  monarquía»  y  por  la  im- 
portancia de  sus  sagradas  fiíndones  podían  tener  sobre  el  pueblo  nota- 
ble influxo  para  conducirle  según  .sus  mirat:»  no  se  olvidó  de  dexar 
preservado  á  los  reyes  el  derecho  de  intervenir  en  sus  decciones»  que  les 
competía  de  tiempos  tan  remotos  que  ya  se  llamó  costumbre  antigua 
de  Espaiía  en  las  corees  celebradas  eh  Náxera  d  año  1 138  por  don  Al- 
fonso VII  dicho  d  Emperador ;  de  cuyo  ordenamiento  trasladó  casi  ák 
letra -d  rey.  Sabio  est&  diqíosidoov  añadiendo  aqudlas  razones  de  que 

TOMO  I.  /ü 


Xn  PROLOGO. 

creyó  haber  dimanado  la  costumbre.  Ahora  es  quaodo  puede  juzgarse 
si  desconcÉid  ó  mas  bien  cimentó  las  regalías  de  la  corona. 

Mostróse  también  zeloso  de  conservarlas  en  la  sección  que  com* 
prebende  todo  lo  perteneciente  á  la  policía  temporal  ó  administración 
del  rey  no  9  que  es  la  Partida  U.  Habiendo  tomado  de  los  libros  polí-p 
ticos  de  Aristóteles  sus  opiniones  é  ideas  acerca  del  gobierno  monár» 
quicot  se  propuso  aplicarlas  ^  aunque  con  mas  materialidad  quizá  de  lo 
que  el  tiempo  permitía,  al  reyno  de  qué  era  gefe  supremo ,  y  (be  ser 
ñalando  desde  el  eminente  lugar  que  á  él  mismo  le  habia  cabido»  el 
que  cada  uno  ocupaba  en  la  sociólad  t  y  los  honores  y  (unciones  que 
s^un  él  le  correspondían.  Aunque  cada,  una  de  las  Partidas  ofrece  ma- 
teriales abundantes  para  la  historia  nacional,  esta  de  que  vamos  á  dar 
idea,  presenta  sobre  todas  un  vastísimo  campo  de  meditación  al  historia- 
dor  y  al  observador  de  la  antigüedad,  para  que  hablemos  también,  mn^ 
que  sea  así  ligeramente  consultando  á  la  brevedad  debida,  de  este  nue* 
vo  prez  del  código  alfonsino.  Todos  los  oficios  del  reyno  y  de  la  casa 
real  se  encuentran  en  él  puntualmente  descritos  y  marcadas  sus  haiU 
tades  y  obligaciones,  ofreciéndose  galardón  ó  castigo  á  los  que  los 
sirven,  según  lo  bien  ó  mal  que  se  hubieren  en  ellos  :*que  es  todo 
el  seaeto  de  un  acertado  y  justo  gobierno.  Explícanse  con  mucha  ex- 
tensión las  obligaciones  del  pueblo  para  con  su  príncipe ,  y  todos  los 
derechos  que  son  con  ellas  correlativos,  no  dexándose  fiícultad  ni  pre- 
rogativa  con  que  no  se  adorne  la  real  diadema}  pero  no  se  omite  al 
mismo  tiempo  dar  al  monarca  las  mas  saludables  y  provechosas  lee* 
ciones  para  reynar  justamente  sobre  el  pueblo  que  así  se  trata  de  for- 
mar. Si  se  hubiera  afectado  menos  el  escolasticismo,  y  la  sanción  penal 
que  contienen  algunas  leyes,  no  adoleciera  de  los  defectos  que  objeu-- 
mos  á  muchas  de  las  de  la  parte  criminal*:  nada  hallaría  que  notar  en 
esu  segunda  Partida  el  mas  rígido  y  escrupuloso  censor;  pues  el  que 
las  mas  de  sus  leyes  parezca  que  merecen  mejor  que  este  nombre  el 
de  exhortaciones ,  como  algún  respetable  esaitor  ha  calificado  general* 
mente  las  de  esta  colección,  tan  lejos  está  de  incurrir  en  vicio,  qiie 
es  mas  bien  una  prenda  apreciable  de  ellas  t  según  el  juicio  del  divino 
Platón,  quien  opinaba  que  alguna  ves  le  toca  á  la  ley  el  persuadir,  y 


PRÓLOGO.  xm 

no  todo  ha  de  acabarlo  con  la  fuerza  y  las  amenazas.  Redúcese,  es 
cierto  en  lo  general  esta  Partida  á  amonestar  é  instruir  en  el  difícil 
arte  de  la  administración  pública ,  asi  en  tiempo  de  paz  como  de  guerr 
ra^  tanto  al  monarca  como  á  los  subditos;  á  los  que  han  de  acaudillar 
las  tropas  de  tierra»  y  á  los  que  han  de  mandar  las  flotas  y  armadas  en 
el  mar»  á  la  distinguida  clase  de  caballeros,  y  á  la  milicia  no  menos 
honorífica  de  los  hombres  sabios  que  presiden  á  la  enseñanza  en  los 
estudios  generales}  á  todos  los  objetos  y  ramos  de  gobierno  desciende 
el  .rey  Sabio,  y  sobre  todos  estableció  reglas  prudentes,  é  inculca  máxi- 
mas saludables;  pero  estas  reglas  y  estas  máximas  tomadas  del  fondo  de 
la  mas  sana  filosofía,  no  tienen  nada  de  inoportunas,  ni  podrá  nadie 
decir  que  estaa  fuera  de  su  lugar.  ¡Feliz  el  príncipe,  cuyos  vasallos  se 
las  hubiesen  apropiado  por  medio  de  una  bien  dirigida  educación ,  y 
mas  feliz  todavía  el  pueblo,  cuyo  príncipe  manifestase  un  espíritu  y 
carácter  formado  según  ellas! 

Tal  es  la  colección  de  las  Partidas  en  sí  misma  y  atendido  su  m  é- 
rito  legal  sin  que  hayamos  exagerado  sus  bellezas,  o  atenuado  su6  fal- 
tas en  el  juicio  que  acabamos  de  expresar.  La  misma  regla  nos  propo- 
nemos seguir  esaupulosamente  en  lo  que  nos  resta  decir  acerca  del  or- 
den, elocución,  construcción  y  lenguage  con  que  sus  leyes  fueron  ex- 
tendidas. No  consiste  el  orden  de  este  código  en  las  razones  con  que 
«u  autor  hace  observar  al  principio  de  cada  título  su  conexión  con  el 
que  le  precede:  hay  en  esta  repetida  advertencia  demasiado  artificio  y 
una  monotonía  incómoda,  que  solo  disculpan  el  tiempo  é  iguales  exem« 
píos  de  él:  como  se  juzga  bien  de  su  disposición,  y  se  percibe  la  maes- 
tría con  que  en  ella  se  procede,  es  atendiendo  a  que  las  materias  se  van 
tratando  sucesivamente  según  su  importancia ;  que  lo  público  antecede 
i  lo  privado,  lo  general  siempre  á  lo  particular,  y  los  aímenes  que 
perturban  la  social  armonía  se  reservan  para  el  último  lugar ,  después 
de  haber  sentado  las  bases  sobre  que  cstz.  armonía  se  establece  j  y  final- 
mente que  en  la  distribución  cada  parte  se  halla  colocada  donde  pare- 
ce que  guardadas  estas  mismas  proporciones  le  corresponde :  de  mane- 
ra que  removida  una  del  lugar  en  que  se  halla,  no  se  acertaría  con  otro 
en  que  pudiera  estar  mejor:  que  e;  quanto  puede  dtsearse  con  respecto 


XIV  PRÓLOGO.    . 

al  orden  en  las  obras  de  ingenio  y  en  un  sistema  de  legislación. 

La  elocución  en  las  Partidas  es  sencilla  como  convenia  á  una  obra 
que  puede  llamarse  didáctica ,  y  que  debia  ser  de  todos  entendida;  pe^ 
ro  al  mismo  tiempo  es  muy  copiosa,  y  los  períodos  están  con  un  arti- 
ficio tanto  mas  laudable  quanto  menos  aparece.  Débese  a  la  era  en  que 
aquellas  se  compilaron  que  a  los  núoíleros»  á  los  nombres  y  ¿  las  ale<* 
gorías  se  les  diese  alguna  vez  un  valor  que  la  mayor  ilustración  y  cul- 
tura les  niegan  hoy;  pero  las  razones  que  se  producen  están  expresadas 
con  claridad  y  energía ,  y  con  tal  medida  y  numero  que  la  lengua  cas* 
tellana  comparece  ya  con  aquella  pompa  y  magesud  que  tan  reco* 
mcndable  la  hicieron  en  el  siglo  XVI.  En  la  sintaxis  se  observa  una  ad* 
mirable  exactitud ,  como  que  no  hay  cláusula  en  que  el  sentido  quede 
pendiente t  ó  en  que  se  de  margen  a  equivocaciones  y  anfibologías;  y 
el  lenguage  es  sumamente  propio »  usándose  de  cada  voz  en  su  mas  ri« 
guroso  significado.  ¡Y  quánta  es  su  riqueza  y  copia!  da  lástima  que 
por  una  mala  delicadeza  hayamos  perdido  mucho  de  aquel  precioso 
caudal.  La  mayor  prueba  de  la  pureza  y  propiedad  del  lenguage  de  las 
Partidas  es  que  aun  hoy  después  de  pasados  cerca  de  seis  siglos ,  es 
necesario  que  sea  un  hombre  de  muy  poca  lectura  el  que  no  entienda 
sus  leyes  tan  corrientemente  como  los  escritos  de  nuestros  dias.  Ase* 
guremos  pues  sin  temor  de  que  se  nos  contradiga  que  desde  entonces 
tiene  la  Espaiía  formada  ya^su  lengua ,  y  una  lengua  abundante ,  expre- 
siva, sonora  y  propia  para  todo  genero  de  escritura^  quando  otros  puo* 
blos  que  nos  están  zahiriendo  por  nuestro  atraso,  no  tenian  todavía  por 
todo  lenguage  mas  que  una  confusa  é  inexacta  degeneración  del  latim 
con  la  misnta  Italia  podemos  entrar  en  competencia:  aun  no  había  na* 
cido  el  Dante,  y  ya  existían  las  Partidas. 

Con  tantas  prendas  y  dotes  como  en  este  cddigo  resplandecen,  no 
es  de  admirar  que  quantos  han  hecho  mención  de  él  hayan  colmado 
de  elogios  al  mismo  código  y  á  su  inmortal  autor.  Seria  fiístidioso  y 
de  poco  acuerdo  recoger  aquí  las  abbanzas  cpie  los  propíos  k  han 
tributado.  Enere  los  extraños  se  ha  tenido  siempre  de  nuestras  cosas 
muy  superficial  noticia,  y  sabiendo  de  ellas  muy  poco,  por  lo  comuo 
buscan  en  esto  poto  algún  descuido  ó  £|lta  á  <pie  asirse  para  pintarnos 


PROLOGO.  XY 

tales  quales  se  han  empeñado  en  hacernos  siempre  comparecer.  Sin 
embargo  de  rey  don  Alfonso  y  de  su  cckligo  de  leyes  han  hablado 
con  encarecimiento,  en  quanto  sabemos,  todos  los  que  han  manifestado 
tener  de  ellos  algún  conocimiento.  B^ste  decir  que  el  autor  del  Ensayo 
sobre  las  costumbres  y  genio  de  las  naciones,  critico,  delicado  y  di- 
fícil de  contentar,  se  complace  en  esparcir  flores  á  manos  llenas  sobre 
el  sepulcro  del  rey  Sabio,  ó  como  él  le  llama  rey  filósofo,  y  no  anda 
con  las  Partidas  escaso  en  alabanzas ,  concluyendo  con  que  aun  hoy  son 
en  España  el  principal  fundamento  de  la  jurisprudencia;  como  asi  es 
verdad. 

Mas  aqui  ocurre  inmediatamente  preguntar:  <y  estas  alabanzas  de 
las  Partidas  recaen  sobre  el  rey  don  Alfonso  el  Sabio?  ^*Fue  de  tal  modo 
autor  ^de  esta  colección  que  le  sean  á  él  debidas?  Después  ^e  mani« 
Testemos  nuestro  modo  de  pensar  en  e^e  punto^  y  las  razones  en  que 
le  fundamos,  nos  persuadimos  que  no  ha  de  ha^er  quien  le  defraude  de 
ellas.  A  parte  debe  ser  adnjitido  de  su  gloria^  el  santo  rey  don  Fer- 
nando III  su  padre.  El  fue  quien  tuvo  el  sublime  pensamiento  de  for- 
mar un  código  de  leyes,  por  el  que  se  rigiesen  ios  muchos  pueblos  que 
por  herencia  y  justa  conquista  Jbabían  entrado  en  «u,  dominación  ^  y  lo 
hubiera  puesto  por  obra  si  mas  hubkra,  vividq}  pensamiento,  que,  acre^ 
dita  mucha  sabiduría  y:Cor4ura  en  quien  pudo  concebirle*  Ya  los  rey- 
nos  de  Castilla  y  León  compr^^hendian  una  grandísima  parte  de  nuestra 
España}  pero  sus  provincias  estaban, mal  trabadas  y  unidas  e0ti;e  si,  y 
DO  podian  parecer  partes  de  un  mismo  todo.  Castilk  y  Leoa  se  gobec^ 
nab^n  por  distintas  leyes,  y  ademas, de  eso  caída  jurisdicción  ó  mcrin- 
dad  tenia  su  fuero  particular  en  mucha  parte  desaguisado,  y,  viplcntQ, 
y  era  preciso  darles  á  todas  mas  coherencia,  reuniendoks  con  el  vincu* 
lo  mas  eficaz  y  poderoso, .que  es  el  uso  de  unas  mismas  leyes i  y  por  él 
de  unas  mismas  costumbres  y  carácter,  todo  esto  Uevdba  comigo  la  idea 
de  dar  para  todos,  sus  vasallos  un  código  geners^.  Eti  toda  sü  extensión 
la  abrazó  el  rey  don  Alfonso,  coma  no  dexa  de  ello  dudar  el  prólogo 
de  las  Partidas}  y  su  importancia  &e  la  que  le  hizo  llevarla  á  execu- 
cion;  á  lo  que  cambien  le  movió  eL  mandato  de  su  padre,  hacia  el 
que  muestra  siempre  un  amor  y  un  respeto,  qo^^i^  solo  bastaría  para 


XVZ  .     PRÓLOGO. 

formar  un  ventajoso  concepto  de  k  índole  de  su  ánimo  quando  ata- 
sen otras  pruebas:  porque  no  puede  dexar  de  ser  caraaerística  la  bon- 
dad en  quien  manifiesta  tan  tiernos  y  piadosos  sentimientos. 

Dio  principio  á  esta  grande  empresa  por  el  Fuero  real  o  de  las 
leyes  9  que  compuso  con  el  designio  de  extenderle  á  todos  sus  pueblos, 
aunque  usó. de  la  política  de  irle  dando  á  diferentes  ciudades  como 
fuero  municipal;  y  después  que  así  lo  hubo  publicado,  dedicd  toda  su 
atención  á  otra  obra  mas  completa,  y  que  llenase  mejor  la  menciona- 
da idea ,  que  (ue  el  código  de  las  Partidas.  Suyo  es  á  nuestro  modo  de 
entender  el  plan  y  suya  la  coordinación  y  extensión  uniforme  de  las 
leyes,  porque  examinándolas  con  cuidado  no  puede  dudarse  que  todas 
salieron  de  una  misma  pluma;  así  como  el  orden  convence,  de  que 
uno  fue  el  que  tfazó,  dispuso  y  dirigió  la  obra;  y  este  parece  fuera  de 
toda  controversia  habef^ido  el  rey  don  Alfonso.  Muchos  de  nuestros 
historiadores  y  jurisconsultos  le  han  reconocido  como  escritor  y  no 
como  monarca,  por  el  autor  de  esta  colección,  siguiendo  la  tradición 
constante  que  baxo  este  mismo  concepto  se  lá  atribuye.  El  llevar  las 
letras  de  su  nombre  por  iniciales  en  el  proemio  de  cada  Partida,  como 
observó  el  primero  el  adicionador  de  ks  obras  del  celebre  don  Diego 
de  Govamibias ,  no  dexa  de  ser  otro  indicio  de  que  fue  el  rey  Sabio 
quien  usó  de  este  juego  y  artificio»  propio  de  su  genio,  y  se  ocupó  en 
extender  aquellas  leyes;  pero  el  mas  faerte  argumento  es  haberla  de-^ 
clarado  ¿1  mismo  por  obra  suya  en  el  primer  tesumento  que  otorgó  en 
Sevilk  á  8  de  noviembre  de  1 383 ,  dicieiulo  en  una  de  sus  cláusulas: 
Otrosí :  mandamos  al  que  h  mustro  heredare  el  libro  que  nosfecimos  Se^ 
tenarío,  este  libro  es  las  Siete  Partidas.  Mas  sobre  todo,  el  estilo  y 
lenguage  de  este  libro  no  permiten  que  se  desconoica  su  cuidadosa  ma- 
TO.  Quien  corrtgió  ks  fidtas  de  locución  en  las  traducciones  que  mandó 
hacer  de  difereoces  libros  astronómicos,  poniendo  el  mayor  cuidado  en 
pulir  el  habk  castellana,  no  es  de  creer  omitiese  esta  diligenck  con  una 
obra  á  qoe  dió,  como  mereck,  la  mayor  importancia.  Dicese  pues  en 
una  nota  puesta  al  fin  de  k  traduccicm  del  libro  de  ks  Armellas,  según 
refiere  el  diligentísimo  marques  de  Mondejar,  lo  siguiente:  Fue  fecha 
en  el  eaíorceno  año  que  reyné  este  r^  sobredicho^  que  andaba  la  era  4^ 


\ 

I 


PRÓLOGO.  xvn 

Cesar  t^jf4:  é  después  lo  enderezó  é  mando  coniponer  este  rey  sobredi- 
cho ^  é  toUó  las  razones  qtte  entendió  ^  eran  sobefanas  ¿  dobladas  ^  é 
que  non  eran  en  castellano  derecho^  é  puso  las  otras  que  entendiíque  eom^ 
plias  et  ^anto  en  len¡guage  enderezólo  él  por  sí.  A  los  monarcas  si  quie- 
ren es  cierto  que  todo  se  les  dari  becho;  pero  por  serlo  si  tionen  la  re-¿ 
putacion  de  sabios ,  no  deberá  negárseles  la  gloria  de  ser  autores  de  los 
libros  que  siempre  hayan  corrido  baxo  su  nombre}  ¡bueno  fuera  que 
ahora  se  le  suscitara  contienda  á  Cesar  sobre  la  -propiedad  de  sos  <:t}^ 
mentarios  de  la  guerra  de  las  Galias»  precisamente  porque  fiie  un  gran- 
de emperador!  £n  fin  en  tiempo  del  rey  don  Alfonso  el  X  no  se  cq- 
noce  otro  que  pudiera  esaibir  las  Partidas  conu>  están  escritasVpero  este 
monarca  era  muy  capaz  de  hablar  con  la  expresión ,  pureza  y  cultura 
respectiva  de  que  por  un  mismo  tenor  desde  el  principio  hasta  el  fin 
se  hace  uso  y  gala  eq  ellas.  Tomemos  por  modelo  un  escrito  indubita- 
damente suyo,  que  es  la  carta  que  en  lo  mas  amargó  de  sus  desgracias 
escribid  á  don  Alonso  Pérez  de  Guznun  enviándole  so  corona  para  que 
la  empeñase  al  rey  de  Fez,  cerca  de  quien  estaba  Pérez  de Gozman  en 
gran  crédito ,  y  veremos  como  sabia  escribir  este  monarca.  Esta  carta  es 
el  único  monumento  á  que  por  via  dé  nota  daremos  lugar  en  este  prd« 
logo^  porque  no  sabríamos  qué  tomar  ó  qué  dexar  de  todo  su  conceni* 
do  9  y  aun  de  todas  sus  palabras  \  Pues  el  mismo  que  sin  duda  escribid 
esta  inimitable  carta ,  el  mismo  y  no  otro  fiíe  el  que  ordenó  el  códi-» 
go  de  las  Partidas*  Véase  también  la  propia  auno  y  estilo » sin  que  pue- 


I  Primo  doQ  Alonso  Pérez  deOozmao:  la  mi  cuita  es  ten  grande  t  qne  como  ca- 
yó de  alto  logar ,  st  verá  de  loc&e :  é  comoxayó  en  mí,  que  era  amigo  de  todo  ei  mnn* 
do,  en  todo  él  sabrán  la  mi  desdicha  é  afincamiento,  qae  el  mió  fijo  á  sin  razón 
■ne  face  tener  con  aynda  de  ios  mios  amigos,  y  de  los  miot  perlados,  losqoales  en 
logar  de  meter  paz,  non  á  escoso,  nin  á encubiertas  ,  sino  claro  metieron  asaz  mak 
Non  fallo  en  la  mia  tierra  abrigo ,  nin  fallo  amparador  nin  valedor,  non  me  lo  mefe-* 
ciendo  ellos ,  sino  todo  bien  qoe  yo  les  fice.  Y  paes  que  en  la  mia  tierra  me  fk^ 
Uece  quien  qie  habia  de  servir  é  ayudar ,  forzoso  me  es  que  en  la  agena  bosqoe  quien 
se  duela  de  mi :  pues  los  de  Castilla  me  fallecieron ,  nadie  me  terna  en  mal  que  70 
bosque  los  de  Benamarin.  Si  los  mios  ñ\o$  son  mis  enemigos ,  non  será  ende  nui  qoe 
yo  tome  á  los  mis  enemigos  por  fijos:  enemigos  en  la  leyv  mas*  non  por  ende  en  la 
Toluntad  ,  que  es  el  buen  rey  Aben  Jnzaf:  que  yo  lo  amo  é  precio  mucho  ^  porque 

TOMO  I.  C 


Xvm  PROLOGO. 

dan  engañarse  los  inteligentes  en  la  Historia  general  de  Espaiíat  sobre  la 
que  si  se  suscitaron  algunas  dificultades»  las  venció  tan  completamente 
el  marques  de  Mondejar  en  sus  memorias »  que  seria  muy  temerario  el 
que  hoy  volviese  á  promoverlas:  en  fin»  que  es  lo  que  hace  á  nuestro 
proposita»  el  estilo  es  tan  uno  en  la  Historia  general  y  las  Partidas,  que 
es  preciso  que  ambas  obras  sean  de  un  mismo  autor.}  y  los  que  han 
promovido  dudas  sobre  si  eran  del  rey  Sabio»  no  han  nombrado  nunca 
otro  á  quien  poder  atribuirlas. 

Tendria  para  una  y  otra  este  principe  auxiliadores  y  cooperadores» 
y  .no  son  tampoco  tales  que  por  uno  solo  puedan  emprenderse»  quan-> 
to  mas  acabarse.  A  estos  les  es  también  debido  su  loor;  mas  la  princi- 
pal gloria  es  siempre  del  que  cocKibe  el  plan»  y  dispoQe  y  coordina  los 
tratMijos  de  los  otros»  dando  á  cada  cosa  el  lugar  y  forma  conveniente. 
£1  que  previno  con  tanto  cuidado  que  el  legísla$l9r  para  usar  de  esta 
eminente  prerogativa  se  valiese  siempre  del  consejo  de  hombres  sabios 
y  entendidos»  y  leales  y  sin  codicia»  no  pudo  meiu>s  de  tenerlos  cerca 
de  sí  y  emplear  sus  luces  para  la  formación  de  un  código  de  leyes  que 
habia  de  abrazar  tantos  objetos.  Ha  habido .  quien  ha  dado  por  cierto 
que  esta  compilación  la  hicieron  los  jdoce  consejeros  con  que  el  rey  don 
Fernando  fundo  el  consejo  real;  y  también  quien  ha  opiíudo  que  el  rey 
don  Alfonso  traxo  de  Italia  para  queje  dirigiesen  en  este  trabajo  a  los 
disdpulos  del  jurisconsulto  Azon:  examinemos  estas  opiniones  y  el 
apoyo  que  puedan  tener.  A  la  primera  dio  margen  don  Pedro  Salazar 


d  DOQ  fltt  ddpreciari,  om  falleceri ,  cá  es  mi  atreguado »  é  mi  aptcguado.  Yo  sé 
quaoto  sódes  soy  o  y  qiiaoto  tos  ama»  con  qoanta  razón»  é  q«amo  por  fuestro 
consejo  (ari:  non  miredesá  cosas  pasadas»  sioon  á  presentes.  Cau  quien  sodes  é  del 
Uoage  donde  veoides »  é  qoe  en  algnn  tiempo  yos  faré  bien»  é  si  lo  vos  non  ficiere 
vttesttD  bien  íacer  tos  lo  galardonari.  Por  tanto  el  mió  primo  Alonso  Peres  de  Gnz- 
man  »  &ced  atanto  con  el  vuestro  señor»  y  amigo  mió »  qoe  sobre  la  mia  corona  mas 
acerada  qoe  yo  be»  y  piedras  ricas  qoe  ende  son  ,  me  preste  lo  que  él  por  bien  tn^ 
▼iere,  é  si  la  soya  ajoda  podiéredes  allegar»  non  me  la  estorbedes»  como  yocoido  qoe 
oon  fiíredes;  antes  tengo  qoe  toda  la  buena  amistanaa  qoe  del  roestro  señor  i  mi 
Ttoiere»  seri  por  vnestra  omoo:  y  la  de  Dios  sea  con  tosco.  Fecba  en  la  mia  sola  leal 
dbdad  de  Serilla  i  los  treiou  años  de  mi  teynado»  7  el  primero  de  wm  coitas. 
ELKRY. 


FRÓLOCO.  XIX 

do  Mendosa  en  su  tíbíi  intituladas^  Origen  -áe^lks  tUgnídatlcs  sécula^ 
res  Je  Castilla  y  Zion^  donde  h^knído  del  Wf' Santo,  refere  que  or*  ■ 

donó  ¿L  consejo  de  Gasdlla,  y  piteo  en  él  pór^mtínces  dó¿a' conseje-  I 

I06^  á  iyiien  cometió^  dice,  k  formación  dé'^ki  Partidas ^^n  expre-  I 

oar  de  donde  ó  como.4iubo  esta  notipia.  Ella  es-^ñ  sí  plausible  y  propia 
liara  cáp^di^asensode  lo&que  con  exterioridades  se  contentan;  pero  en 
las  materias liistdricas  estonio  es  bíüstaáte:  los  hechos  han  de  tener  testi-  I 

gos  que  ákpongan  de  ellos;  y  para  probar  este  no  se  produce  ninguno. 
;Mas  cómo  se  produciría?  Es  evidtflue  como  la  luz  que  el  rey  don  Fer- 
nando no  hizo  otro  encargo  con^  respeto  á  ks  Partidas  que  haber  man- 
dado á  su  hijo  y  heredero  que  diese  un  código  dé  leyes  á  -sus  reynos; 
pues  quienruada  mas  Inzo,  no  pudo  cometer  k  formación  de  este  códi- 
go al  consejo*  Si  en  el  discurso  de^  Ib&  siete  ¿ños,  que  se  entendió  en 
esta  grande  (¿ra,  se  valió  ó  no  el  rey  don  Alfonso  de  la  ilustración  de 
8u  consejo,  fuera  k  que  se  quisiese  su  constitución,  para  no  entrar  tam- 
bién en  esta  disputa  agena  de  nuestro  intento;  esta  es  una  cosa  que  no 
bay  antecedente  ninguuo  ni  paraabrazark  ni  para  contradecirk:  es  de-- 
cir  qué  es  una  cosa  absolutamente  ignorada. 

.  La  especie  de  haber  venido  ád  italk  los  discípulos  de  Azon  á  for<- 
snar  k  cofecdon  de  ks  Partidas,  k  adoptó  como  fama  comunmente  re^ 
cibida  un  hombre  de  tanto  juicio  y  autoridad  como  D.  Nicolás  Ánto- 
liio  en  au  pce&cion.á  k  Biblioteca  nueva,  y  á  eMe  dictamen  parece 
que  subscribe  el  señor. Cantos  Benitez  ei>  la  dedicatoria  de  su  Escrutinio' 
de  maravedkes  y  monedas,,  diciendo  con  mucho  desenkdo^  y  sobre  so- 
la su  palabra  que  ks  leyes  de  Partida  manifiestan  haber  sido  hechas  por 
extrangcros.  Pudiéramos  darlo  por  concedido,  y  recibiría  un  gran  real- 
ce k  aserción  que  creemos  haber  dexado  demostrada  de  haber  sido  el 
rey  don  Alfonso  quien  dispuso  y  extendió  esjta  compilación  que  lleva 
au  nombre?  pero  nada  nos  importa  tamo  como  k  verdad,  y  esta  no 
consiente  que  vengamos  en  semejante  persuasión.  La  primera  y  no  pe* 
quena  dificultad  que  se  presenta  para  esta  venida  de  los  (discípulos  de 
Azon  es  que  ya  no  podkn  existür  mudios,  ni  los  que  hubiesen  queda- 
do estar  para  krgos  viages,  haciendo  cincuenta  y  seis  aiíos  que  habia 
muerto  su  maestro  quando  se  dio  principio  á  ks  Partidas.  Serkn  quizá 
TOMO  I,  c  t 


3CX  PRÓliOQO. 

discipiilos;Siiyos  en  otrasentido,  esto  es»  se  bi^ian  fbrmadocon  sm 
esaitos.  Iqs Jjiopibre^  sabios  de  qtuenes  tomase  cpnscjú  el  rey  legislador; 
mas  sin  qn^  haya  quien  lo  atestigüe  positívaínsáte»  no  puede  decirse 
que  viniecon  de  otro  p^^sf  aun  habiéndole ,  se  nepesitaria  de  mifcho  exí^ 
nien  para  ^jdmitir  est^  li^o»  porque,  no  es  di^iaiqísellos  íireqücntes  que 
fócilmenc^^  ganan  crédito.  Estas  yo<^s  y  rumbris  populares ^«h. no  sf 
escriben  inmediatamente  al  socesoí  son  de  dudoso  origen:  regular men^ 
te  media,  poco  tiempo  desde  que.n^ceflt  hasta  que  sé  ponen  por  escrito; 
Mejor  arguye  un  gran  jurisconspkQi  y  filólogo  extcangero  ',  que  al  Vec 
la  copia  de  doctrina  que  ^cierran  las  Partidas » reconoce  como  cosa  in-» 
dudable  que  en  España  estaba  nu^yJoreciente.én  aquélla:  época  d  es^ 
tudio  d^l  derecho.  El  Fuero  real  que  ya  estaba^pubÜcado  un  año  habia 
quando  las  Partidas  se  comenzaron,  no  está  destituido  de  deuda  legal^ 
aunque  no  pueda  competir  con  la  otra  Minerva  de  Fidias,  cómo  suelo 
decirse;  mas  él  está. hecho  con  direiccion  de  jurisconsultos,  como  expre-* 
sámente  lo  afirma  en  el  proemio  el  rey  don  Alfonso,  diciendo  queiía-* 
bia  consultado  con  Iqs  sabidores  d^l;  derecho;  y  para  esta  obcano.sá 
dice  que  se  hubiesen  llamado  sabios  extrangeros.  Se  cultivaban  sin  da<^ 
da  en  España  ambas  jurisprudettcjiai  eft  tiempo  del  rey  don  Alfonso,  y 
eran  muy  conocidos  los  libros  que.para  adquirkla^í  estabao:.ea uso.  En 
el  titulo  de  los  estudios  en  que  se  aprenden  loa3abei:es,  que  ei  el  último 
de  la  Partida  II,  manifiesta  este  monarca  que  lé  eran  bienurqnocidos^  y 
manda  en|r^  otras  cosas  que  en  estos  jestodíos  haya  libreros  OL-ekacia^ 
narios,  como  los  nombra:,  que  ten^mpara  eLusode  los  esttidiantetf  los 
libros  4e  texto  y  de  glosa;  que. eran  efectivamente  lo6  que  entonces  se 
manejaban,  y  aunque  corrían  para  el  estudio  ^  derecl»  eclesiástica 
las  sumas  de  Gofredo  y  el  Hostiense,  y  pdotz  el  dvil  la  suma  de  Azom 
tanto  que  no  ha  faltado.quien  ha  dicho  que  de  estas  sumas  se  tomaron 
las  leyes  de  la  colección  española.  < Y.  por  quié^^  nb  se  toms'iati  de  los 
originales  que  en  estos  epitomes  se  extractaron,^ que  esto- es  lo  mas  na-* 
tural?  * 

A  lo0  manantiales,  miamos  (lie  á  los  que  se  acudid,  coipa  lo  dice 

.  I    Háoedo  HUttría  Jur.  chÜ. ,  lib.  11  ^  S.  LVIII. 


PRÓLOGOw  XXI 

el  rey  dop.  Alfboía.y,  como  su  colección  lo  demuestra ,  por<|Lie  en 
tanto  coni6  comprebende  no  sepodia-preceder  coA- tan  gran  ^soltura 
por  quien  fuese  atenido  i-^trabajo  ageno;  y  aquellos  eran  bien  cónoci- 
Aos  entre  ios  propios  sin  que  fuese  necesario  que  los  extrangeros  vinié* 
ran  á  mostrarlos.  Lo  mas  particular  en  este  asunto  es  que  el  mismo  don 
Nicolás  Antonio,  que  dio  cr^ito  á  la  voz  popular  que  corria  sobre  esta 
venida 5  y  nos  ha  obligado  í  esta  detenida  discusión,  haciéndose  después 
cargo  de  que  el  lenguáge  tan  propio  y  puro  de  las  Partidas  ,'d  por  me- 
jor decir  tan  enteramente  castellano,  con  voces  tan  bien  formadas  y 
derivadas  yún  copiosísimo  número  de  verbales  y  adverbios  sumamente 
expresivos,  excluía  necesariamente  toda  mano  extrangera,  le  parecid 
que  salvaba  esta  insuperable  dificultad  con  decir  que  aquellos  juriscon- 
sultos se-  habrían  formado  baxo  otro-' cielo }  mas  no  podian  menos  de 
ser  naturales  de  estos  reynos  ^*No  hubiera  válido  mas  que  este  ^argumen-* 
to  le  hubiera  hecho  desde  luego  U  fer^sUtible  fuerza  que  por  fin  le  hizo, 
y  haber  en  su  virmd  desechado  una  conseja  ^  de  que  él  Jc  dice  era  única 
prueba?  Por  otra  parte,  el  mismo  don  Nicolás  Antonio  hace  la  enu- 
meración de  las  diversas  fuentes «de^ donde  se  tomaron  las  Partidas,  di- 
ciendo que  en  este  cuerpo  se^reunieron  no  solo  las  leyes  de  los  empera^ 
dores  romanos  y  los  decretos  délos  sumos  pontífices,  decidiéndose  las 
disputas  de  los  glosadores  de  aquella  era,- sino  también  las  costumbres  y 
usos  de  España,  bien  se  hubiesen  comprebendido  en  los  diferentes  fue- 
ros, ó  bien  los  hubiese  conservado  el  estilo  de  la  corte  y  los  tribunales 
como  es  cierto,  y  el  rey  Sabio  lo  dexd  ^ritd,  altando  solo  haber  aña- 
dido los  libros  de  los  filósofos,  que  también  se  tuvieron  á  la  mano.  <Pues 
como  no  reparo  ennque  los  disdpulos  de  Azon  recienvenidos  de  Bolo- 
nia, fuesen  ó  no  españoles,  no  podian  tener  de*  muchas  de  estas  fuentes 
el  debido  conocimiento?  Puso  todos  los  antecedentes,  y  no  vid  la  con- 
teqüencia  que  de  ellos  naturalmente  se  deducia.  Si  en  su  Biblioteca  an* 
ligua  habia  hecho  mención  de  jurisconsultos  castellanos  anteriores  al 
rey  nado  de  don  Alfonso  el  Sabio  y  coetáneos  con  él,  como  son  Ber« 
nardo  Compostelano^  que* se  dice  haber  sido  capellán  de  Inocencio  IV, 
y  escribid  casos  sobre  las  Decretales  y  otras  obras  de  derecho  canónico 
y  civilf  Juan  de  Dios,  que  también  compuso  obras  de  uno  y  otro  dere- 


X3ín  pROLOca 

cho,  pero  mas  priocipalmente  del  eclesiástico;  Juan»  Pedro  y  Vicente 
españoles 9  de  quien^,  dice,  hace  memoria  el  célebre  Juan  de  Andrés, 
atribuyendo  al  primero  una  suma  sobre  las  Decretales,  y  enumerandc) 
al  último  entre  los  glosadores;  García,  cuyas  alabanzas  toma  del  abad 
Tritemio,  atribuyéndole  con  este  una  obra  sobre  las  Decretales  y  mu- 
chas de  leyes;  y  micer  Roldan,  el  que  de  orden  del  mismo  rey  don 
AJUbnso  compuso  en  el  año  de  1 376  el  ordenamiento  de  las  tafureríass 
si  de  todos  estos  habia  dado  noticia,  podia  fácilmente  haber  formado 
concepto.de  que  en  España  y  en. las  provincias  de  Castilla  se  estudiaba 
el  derecho,  y  habria  otros  muchos  sobresalientes  en  él,  cuyos  nombres 
hubiesen  caido  en  el  olvido,  porque  á  nadie  se  le  habria  ofrecido  oca- 
sión de  trasmitirlos  á  la  posteridad. 

Flocecia  en  aquel  tiempo  otro  jurisconsulto  de  gran  fama  entre  los 
que  han  hecho  algún  estudio  de  la  historia  del  derecho  español»  y  al 
que  sin  embargo  no  paga  el  debido  tributo  don  Nicolás  Antonio  colo- 
cándole en  su  Biblioteca:  ni  siquiera  hace  la  mas  ligera  mención  de  éL 
Era  este  mestre  o  micer  Jacobo,  llamado  comunmente  de  las  Leyes,  por« 
que  hÍ20  una  suma  de  días  de  orden  del  rey  don  Alfonso,  siendo  to- 
davía infante,  y  un  formulario  de  acciones  para  mayor  ilustración  de 
aquella  obra»  que  intituld  ^rgarita«.De  h  suma  han  corrido  siempre 
muchas  copias,  de  manera  que  parece  imposible  que  hubiese  sido  ente- 
ramente desconocida  á  nuestro  eruditísimo  bibliógrafo:  y  esto  nos  hace 
sospechar  que  correrla  ya  entonces  la  opinión  de  que  no  era  español  y  no 
pertenecía  á  su  Biblioteca:  aunque  esta  especie  sea  para  nosotros  de  ori- 
gen reciente,  como  que  fue  don  Gregorio  Mayaos  quien  primero  la  di- 
vulgo, diciendo  que  en  su  .copiosa  librería  e^ustisKun  exemplar  de  la 
crónica  del  rey  don  Alfonso  X  con  notas  marginales  de  Ambrosio  de 
Morales,  y  en  una  de  ellas  de  mano  de  este  cékbre  cronista  se  leia  lo 
siguiente:  Tuvo  el  rty  don  Alonso  para  hacer  estas  Partidas  pw  mtiy 

principal  letrado  entre  otros  á  micer  Jacobo^  natural  de que  des^ 

pues  por  estas  Partidas  que  hizo  le  llamaron  Jacobo  de  las  Leyes.  Puc 
muy  heredado  en  Murcia^  y  dexó  allí  su  casa,  y  los  que  hoy  Jwy  allí 
del  lina¿e  de  los  Faganes  dicen  que  son  sus  descendientes.  Ambrosio  de 
Morales,  que  ninguna  seña  da  del  conducto  por  donde  hubiese  adquirí- 


PRÓLOGO.  XXIU 

do  el  conocimiento  de  este  hecho,  dexó  en  blanco  la  patria  del  maestre 
Jacobo:  y  se  ha  deducido  qae  era  de  Genova,  porque  Cáscales  en  su 
historia  de  Murcia,  hablando  de  la  familia  de  Fagan  dice  traer  su  ori- 
gen de  aquella  ciudad;  mas  no  señala  época  á  su  traslación,  ni  dice 
quien  de  ella  fue  el  que  vino  á  establecerse  en  España.  Lo  cierto  es  que 
maestre  Jacobo  en  la  Suma  y  la  Margarita  usa  de  un  lenguage  castella- 
no bastante  fluido ,  aunque  no  tan  elegante  y  correcto  como  es  el  de  las 
Partidas,  y  que  por  él  se  juzgará  que  no  aprendió  á  hablar  fuera  de 
España,  aunque  concedamos  que  procedia  de  familia  extrangera.  El  era 
jurisconsulto  de  gran  nombre  en  su  tiempo ,  y  no  seria  extraño  que  hu- 
biese ayudado  al  rey  don  Alfonso  el  Sabio,  que  ya  le  conocía,  con  al- 
gunos de  los  que  hemos  nombrado  arriba,  ó  con  otros  de  cuya  literatu- 
ra no  haya  llegado  la  fama  hasta  nosotros:  que  es  hasta  donde  pueden 
conducirnos  las  conjeturas  en  esta  materia. 

Siguiendo  este  medio  de  las  conjeturas,  y  tomándolas  de  las  leyes 
mismas  de  Partida ,  en  que  se  ponen  o  exemplos  6  modelos  de  instru- 
mentos, las  hace  ingeniosas  el  difunto  don  Rafael  de  Floranes  en  los 
apuntamientos  que  recogió  sobre  estos  mismos  objetos  que  ahora  tra-* 
tamos,  y  están  entre  sus  manuscritos  que  posee  la  Academia,  intentan- 
do probar  que  entendieron  en  la  formación  de  aquel  código  los  alcal- 
des mayores  de  Sevilla  Ferrand  Mateos,  Rodrigo  Esteban  y  Alfonso 
Diaz,  un  alcalde  mayor  de  Toledo  llamado  Gonzalo  Ibañez,  y  el 
deán  de  aquella  santa  iglesia,  que  dice  se  llamaba  maestre  Gonzalo, 
por  quanto  el  título  del  primero  se  copia  en  la  ley  VII,  tít.  XVIII, 
Partida  III,  poniéndolo  por  modelo  de  los  de  su  clase,  y  de  los 
otros  se  hace  mención  en  las  leyes  LXXV,  XCIII  y  XCVIII  del 
mismo  titulo  y  Partida;  y  de  Ferrand  Mateos  y  Rodrigo  Esteban  cons- 
ta por  otros  documentos  que  eran  alcaldes  mayores  de  Sevilla  en  aque- 
lla sazón.  Mas  estos  argumentos  nunca  pasan  de  la  clase  de  sospechas, 
y  no  se  puede  edificar  cosa  sólida  sobre  ellas.  Como  son  en  bastante  nú* 
mero  las  que  concurren  i  establecer  el  hecho  de  que  las  Partidas  se 
compilaron  en  Sevilla,  este  se  hace  mas  probable;  porque  demás  de 
ponerse  todos  los  exemplos  de  condiciones  en  aquella  ciudad,  como  si 
¡a  nave  arribase  d  Sevilla ^  y  otras  á  este  modo,  y  de  hacerse  mención 


XXIV  ^bólogo. 

haiu  de  su  calicó  rut  de  los  Francos  en  la  ley  LXXVIII,  tít.  XVm, 

Partida  III i  que  pone  la  fórmula  de  la  esaitura  de  compañía,  se  sabe 

que  ílie  aquella  población  la  mas  ordinaria  residencia  del  rey  don  AI« 

íbnso. 

Aunque  este  cckligo  es  conocido  y  nombrado  generalmente  con  el 
titulo  de  leyes  deTartidaí  ó  de  las  Partidas»  nos  es  necesario  sin  em- 
bargo averiguar  quál  es  el  que  se  le  impuso  al  tiempo  de  su  fornsacion^ 
porque  hasta  en  este  punto »  que  parecía  deber  ser  sin  tropiezo ,  ha  ha^ 
bido  bastante  diferencia  de  opiniones.  Entre  los  que  se  han  dedicado  á 
nuestras  antigüedades,  ha  habido  quien  ha  opinado  que  el  rey  don  Al- 
fonso lo  intituló  Septenario,  y  también  quien  se  ha  empeñado  en  pro- 
bar que  le  llamó  ii  Libro  d$  ios  posturas,  y  al  común  de  los  literatos  les 
ha  parecido  que  ningún  otro  nombre  le  quadra  mejor  que  d  de  las  Sie* 
te  Partidas,  y  no  ha  podido  nunca  tener  otro.  Si  le  ha  tenido,  aunque 
le  hubiese  durado  poco  tiempo,  y  al  fin  hubiese  prevalecido  este  últi^ 
mo,  el  que  se  le  dio  fue  el  mas  propio  y  tdequado  para  significar  que 
en  aquelU  colección  se  comprcbendia  toda  la  legislación  e^Mmola:  de 
manera  que  por  el  se  viene  en  conocimiento  de  qiie  d  ánimo  dd  rey 
don  Alftmso  era  que  no  quedase  con  autoridad  ningún  otro  cuerpo  le- 
gaL  Llamóle  pues  ti  Libro  Je  Us  kyts}  y  este  titulo,  que  se  lee  en  los 
manuscritos  antiguos,  es  d  que  lleva  en  esta  edidon,  en  donde  podb 
llevarle,  que  e$  donde  empion  la  letra  de  los  códices,  porque  en  la 
portada  no  podíamos  catarle  aquel,  porque  empeió  á  ser  coooddo» 
podemos  decir  que  en  vkla  de  su  propio  autor.  Las  leyes  ó  rcgbs  dd 
estilo  formadas  poco  después  de  su  fitücctmietuo  no  le  dan  otro  nom- 
brci  COQ  este  mismo  le  designó  d  rey  doa  Alfonso  XI  en  d  ocdem* 
micoto  de  Akala,  y  este  sera  y%  d  que  conserve  miemr»  dure  su  nfec» 
noría^  por  mas  que  sea  tomado  de  una  cosa  mi  accidental  como  es  la 
lüvuíoo  de  la  obra  en  sktc  pana  ó  seccioiKs;  peto  no  puede  dudarse 
qycddeZiAn»^  JWMvx  fued  que  recibió  cu  su  or^cncomodqiK 
mas  le  conrema.  Ademas  de  la  proeba  qpe  hemos  dado  de  ser  ose  d 
título  que  Ueva  en  los  códices  mamwciaos  aviaos,  hir  la  <le  qpe  d 
tt^y  don  Alfonso  siempre  que  cau  ett  uoa  ky  otra  de  las  de  so  cdícc- 
cion«  no  k  da  otra  denoauBadoii  qpe  la  de  cae  Ibco;  por  cirrrpio^ 


PEÓtOGO.  XXV 

en  la  ley  XXIV, Itífc  XXI,  Paoída  II,  habbrido  dé  loe üeiiamcmos 
de  los  caballeros^. parar  ceierírse  al  título  en  que, aquella  maieria'se  trata,* 
dice:  coma  se  intusira  tnlas  Ity^  dd  úfuk^.^e  fablan  M  ssta  razona 
en  la  sexta  Partida  diste  tmestM-Jibroi  qttaodo  si  hubiei;;a  tenido  el 
nombrede  las  Siete  Partidas,  nolitibiera  dicho  mas  que  en  la  Partida 
sexta  sin  otro  aditamento. 

ELqtte  extractd  la  obra  muy  cekbrada  y  desgraciadametud  perdida 
del  doctor  Espinosa,  abogado  de*  gran  crédito -en  Valladolid  en  tiem- 
po dcd  emperadcM*  Carlos  V  sobre  el  derecho  y  leyes  de^  España,  sin 
embargo  de  que  refiere  que  este  jurisconsulto  habia  observado  que  ert 
los  códices  originales  tenían  las  Partidas  el  título  de  Libro  de  las  leyes ^ 
lo  que  debiera  haberle  convencido  de  que  este  era  el  verdadero,  adóp- 
tó  el  padecer  ^e  que  el  rey  don  Alfonso  le  did  el  de  Septenario.  Un  ar« 
gumento  hay  que  es  de  alguna  foerza  para  quien  no  se  haya  dedicado 
de  intento  i  aclarar  este  punto,  como  nosotros  lo  hemos  procurado, 
amo  por sa  importancia,  que  reconocemos  no  Ser  la  mayor,  por  el  de^ 
leo  de  contentar  á  los  que  gustan  de  Ter  ilustradas  en  Ic^  prólogos  esta 
especie  de  qüestíones.  Fórmase  esté  argumento  con  la  cláusula^  que  ya 
hemos  referido,  del  testamento  del  referido  rey  don  Alfonso,  que  dice: 
Otrosí  mandamos  al  que  lo  nuestro  heredare  el  tibfo  que  nosjitímos  Sep^ 
tenarioi  este  libro  es  las  Siete  Partidas  i  pero  es  muy  claro  que  aquí  la 
voz  Septenario  es  un  adjetivo,  que  recayendo  sobre  el  sustantivo  libro, 
significa  un  libro  dividido  en  siete  partes;  y  asi  para  mayor  claridad 
aííade  que  es  el  de  las  Siete  Partidas;  y  era  necesario  que  lo  aiíadiese, 
porcpe  si  no  se  hubiera  confundido  con  otra  obra  del  rey  don  Alfon^ 
SO9  llamada  Septenario,  que  dice  el  mismo  monarca  en  varios  lugares 
haberla  emprendido  en  vida  de  su  padre,  y  ia  que  a  su  tiempo  dará  la 
Academia  á  conocer.  A  su  singular  opinión  de  que  las  Partidas  en  su 
formación  se  llamaron  el  Libro  de  ks  posturas,  se  esforzó  mucho  para 
conciliar  alguna  verisimilitud  don  Rafiíel  de  Floranes»  pero  ni  aun  á 
esto  alcanzan  las  pruebas  de  que  se  vale;  y  mas  no  habiendo  visto  él 
mismo^  ni  otro  alguno  semejante  tímlo,  ni  en  un  códice  siquiera;  lo 
que  nos  excusa  de  otra  refotacion« 

Al  ver  el  conato  y  ardor  con  que  se  dedicó  el  rey  Sabio  a  la  forma 

TOMO  I.  D       • 


XXn  PROLOQO. 

cion  de  su  libro  de  las  leyes,  se  aeeria  que  no  esperaba  mas  que  la  hora 
de  tenerle  concluido  para  comunicarle  al  reyno,  y  mandar  su  observan* 
cía.  Mas  con  todo  no  fue  asi:  en  veinte  y  un  anos,  que  de^ues  tuvo  de 
vida  no  hay  antecedente  de  que  intentara  publicarle.  El  autor  de  los  H 

Anales  de  Sevilla  don  Diego  Ortia  de  Zúñiga  supone  unas  cortes  te^ 
nidas  en  aquella  ciudad  el  año  de  1260,  y  dice  que  en  ellas  debe  en- 
tenderse hecha  la  promulgación  de  las  Partidas;  pero  si  todavía  se  estaba 
entonces  lejos  de  su  térnúno,  no  podemos  entender  semejante  cosa^  aun* 
que  concedamos  á  Ortiz  de  Zúñiga  la  celebración  de  las  cortes,  que  no 
^  poco  concederle,  pues  no  hay  otra  noticia  alguna  de  ellas  en  la  histo- 
ria, y  su  suposición  estriba  sobre  muy  débiles  fundamentos.  Mas  ya  que 
se  ha  tocado  este  punto  dexemos  bien  establecida  y  fixa  la  época  de  la 
compilación  de  las  Curtidas,  antes  de  pasar  adelante  en  la  averiguación 
comenzada  de  quando  se  promulgaron.  ^'Como  ha  sido  posible  que  en 
^osa  tan  fiícil  de  demostrar  haya  habido  tan  gran  variedad  de  díctame* 
nes  entre  todos  los  que  k  han  tratado?  Se  conpce  que  fueron  buscando 
quantos  caminos  hablan  de  extraviarlos,  y  huyeron  del  que  segura  y 
ciertamente  los  haiúz  de  conducir.  ^-Por  qué  no  trataron  de  resolver  este 
problema  con  los  elementos  que  las  mismas  Partidas  les  ofrecían?  No 
hubieran  tenido  que  hojear  mucho:  marcado  hubieran  advertido  en  el 
prólc^o  del  modo  mas  claro  é  indudable,  no  el  año  precisamente^  sino 
el  día  en  que  tuvo  principio,  y  en  el  que  se  did  fin  á  su  formación.  En 
él  da  razón  el  rey  don  Alfonso  de  que  se  comenzaron  las  Partidas  pa« 
sado  el  año  quarto  de  su  reynado  y  veinte  y  tres  días  mas,  víspera  de  la 
festividad  de  san  Juan  Bautista;  lo  que  significa  sin  controversia  ai  di«- 
ficultad,  que  se  empezd  i  entender  en  la  execucion  de  esta  grande  obra 
d  día  S3  de  junio  de  1 2^6 ^  porque  este  monarca  ascendió  al  trono  el 
dia  primero  de  junio  de  1^5^ ;  y  aun  esto  mismo  lo  expresa  también  en 
€Í  prólogo  con  igual  claridad,  por<pie  prescindiendo  de  los  demás  cóm^ 
putos,  en  cuya  reducción  no  nos  hemos  de  empeñar  ahora,  dice  haber 
sido  el  principio  de  su  reynado  andados  de  la  era  de  César  1389  ^^^ 
romanos,  y  ciento  y  cincuenta  y  dos  dias  mas;  y  de  la  encarnación 
IÍ15 1  años  romanos  y  ciento  y  cincuenta  y  dos  dias  mas;  lo  que  quie- 
re decir  que  su  exaltación  al  trono  mvo  lugar  pasados  ya  ciento  y  cin- 


PROLOOO.  xxniL 

cuenta  y  dos  dias  áol  año  de  i  fi^Js ,  que  habiendo  sldó  como  fue  bi^ 
ÚGBMi  Vioo.  á  vefificarse  en  pjrimefo  de  junio;  lo  que  está  confornaá 
con  todas  las  noticias  históricas^  Acabóse  este  código,  partiendo  de  áipoh 
principio  9  de^ues  de.  siete  años  cumplidos  como  allí  mi^no  se.  expresa 
en  segttidaf.no  quedd>pues  concluido  hasta  él  4¡as3  dcjtti>k|.de  i263,;í9 
EstáA  una  cosa  t^ -positiva  qúezAoiliay  verdad  ninguna  histdtica  que; 
tenga  *  mayor  certezax  volvanio¿>ya^á  nuestro  proposito/      '*.]  '  • 

.Ni  d'  rey  don  Alfonso  X  ni'éus.dos  inmediatos  sucesores  dOn  SsLttr 
cfao  y  don  Fernando  I V^  autorizaron  ó  sanciottaron  las  leyes  de  est« 
cddigo.^Da  ciertamente  que  pensar  jquál  pudo  ser  la  causa  por  que  el  rey 
Sabio  su^endid  una^dÜ^^nda  á  la  que  párete  se  ordenaban  todos  su.^ 
cuidados*  No  se  perdbe  otra  que  la  oíperienda,  de  la  mala  acogida  qi^ie 
faabia  tei^ido  elFuo'o  teú^  enviado  para  decirle^  asi^á  probar  formna  d«r. 
knte  de  las  Partidas  y  xromó  á  allanarles  el  camino.  Sin  duda  qiie  le  ha-, 
ild  escabroso  y  llemo  de  dificultades  y  embarazos»  y  hubo  de.  setenerla& 
como  obr»  privada^»  esperando  radmentos  n^s  falrorables:  pero  si^est^ 
no  se  le  presentaron  en  los  años  mas.  iimiediatos  á  su  conclusión^  lo% 
que  después  w  siguieton^éron  de^  mucha  ihquietud  y  agitación  para 
que  no  temiese  emptender  .en  ellos  lo  que  eir  ñus  felices  y  tranquilos, 
dias  nb  4c  habla  perrottidchinten^ai^'una  prudente  desconfiait^a*  Con  to- 
do Ine^o  que  se  propago  en  e^fibro  id  ^!onocimiento  do.  un^  obra,  de  d^. 
recho^  tan  tnetddica  y,  porque  baxjo  «ate  concepto  la  mirarían  entonces^ 
debió  ya  der  irse  introduciendo,  en  él  y  congÜai;sa  por  su  sabiduría  un 
▼alor^y  observancia  qué  el  poder.no  se  había  a^dp  en  estado  de  atri- 
buicle:c  por<]pieen  ks  leyes  XLDI  y  QXI^Y  de  las  Jlamadai^dfiJ,^stilot 
que  es  indudable  se  recogierop  en  lo$  pciocipips^.de)  reynado  de  don  Fec^ 
toando  TV  esc  dice  que  en  dertos  caMs  ^ue  deíigpsn  i:?e  ha  de  obfervajc  1© 
^  pdoden'en  las  Partidas:*senal  de*  qoe»  como.despues  se  veríEcd  con 
k&  mkttiafieyes  deltfistUo ,  las  iba^ya  autorizando  k  práctica  y  uso  de 
ló6  trífamiales^  Halldla^^^cín  esta  autorización  que  podemos  llamar  usual, 
el  rey  doníAlfiniso XIl,  y  por  «Ik en- nuestroentender  se  movió  á pu- 
felicaiiaff}'«o  0on  la  rfi¿  de  que  adelantasen,  ^np^que  mas.  bien  des- 
ceadieaen  di^  preémJMntá  lugar  que  Jes  daba^eJ:  foro,  y  enrque  las  ideas 
del  tfe0qw,y:l»pr<í¿BSÍQiJ€íjdeJíaji^  dexaban  perma-r 

TOMO  I.  D  S 


XXYia  PRÓLOGO. 

aecer:  asi  (be  el  áUimo  el  que  les  asignó  entre  los' demás  códigos  lega^ 
ki  de  b  monarquía.  Tiene  mucho  que  observar  en  sus  antecedentes  y 
consiguientes  la  Ley  i  del  tit.  XXVUI  de  ^u  fiíniosb  ordenamiento  <te 
Alcalá,  hecho  en  las  cortes  que  en  aquella  ciudad *celd)rd  el  año  de  1 348, 
que  es  U  qat  contiene  aquella  publicación.  Para  mantener  en  paz  y  en 
justicia  á  sus  pueblos  se  propuso  seiíalar  Jeyes  ciertas  por  las  que  hubie- 
ran de  difinirse  los  pleytqs,  y  después  de  hacer  la  exposición  de  la  ob* 
servancla  que  en  unas  partes  tenia  el  Fuero  real,  y  en  otras  los  íberos* 
munidpaieSy  y  de  que  no  todas  las  contiendas  se  podian  terminar  por 
ellos»  manda  que  se  guarden  en  lo  que  no^  sean  contra  Dios»  ó  rontra 
razón,  o  contra  las  leyes  de  su  ordenamiento, /or  ¡as  quahs l^sen  este 
nmstro  übn  numdamas^  dice,  y  son  ya  sus  propias  palabras,  qué  se  li^ 
bren  primeramente  todos  hs  pleytos  civiles  et  criminales  i  et  hs  pleitos  et 
eeeüienJas  fU  se  non  pudieren  librar  por  las  leys  deste  mustro  libro 
etpor  ios  ákhos  fueros  ^  mandamos  que  se  libren  por  las  h^s  jconteiii-^ 
das  m  loe  libros  de  las  Skte  Partidas  yu  d  ffy  don  Alfonso  nuestro 
bisabuelo  mandó  ordenar  y  como  ^ier  que  fasta  aqtd  non  se  falla  que 
stMH  pukücadas  por  mandado  del  rey^  nin  fueron  habidas  por  leys  i  pero 
mandárnoslas  requerir  et  concertar  y  et  emendar  en  edgunas  cosas  quexum^ 
pKan}  et  asi  concertadas  et  emendadas  porque  fúer^  Meadas  de  Jos  di^ 
déos  de  los  santos  Padres,  et  de  los  derechos  et  dfchos  de  muchos  sa^^ 
bhs  amtigmos^  et  de  fueros  et  costumbres  antiguas  de  Espanna,'  da-f 
mmsUs  por  mmstras  leys.  Et  porque  sean  ciertas^  et  non  lu^  nzonlde 
tirar  €t  emeemdar^  et  mudar  m  ellas  cada  uno  lo  que  faisiere\  mauda* 
rjaeer  de  dios  dos  libros,  um  seellado  con  nuestro  shUo  de  ora,  d 
steOado  con  nuestro  stello  de  plomo  para  tener  en  la  nuestra  ed^ 
m,  potfue  m  lo  que  dubda  hoviere  que  lo  concierten  cm  ellos.  Et 
por  bien  qm  sean  guardndas  et  valeeíuNU  de  éfit  nMémte  tm 
kspkytw^d  mksjniehset  en  todas  tas  otrnteotms  que  ten  tHtfrr^ 
eknm^  tn  aquello  fn  mn  fnerm  tontrarias  4  las  íeyt  d^sH  ^mr^S^  ü^ 
bro^  etJtosJmtos  sobrtdithoí.  Histt  aqut  lo  qu#  fmwim^  i  \ía  Pet^ 
tidas:frticfedespa«t  que  en  «IfiiMi  «ornaría  1^  . 

fo  de  anx^irio  y  otros  fiícroit  ordknt  q«t  m  Im  gMi^l  ^^  ^  ^mm» 
to  a  loa  ctpcot  oc  obaerrt  V»  q¡M  IhMi  «Miáo  «n  «M  «II  l^A^^  ^  tan 


FROLOGO.  XXIX 

predecesores  y  en  el  suyo »  y  x]ue  se  observe  asimismo  el  ordenamiento 
que  p^  los  hijosdalgo  había  hecho  en  aquellas  mismas  cortes,  y  puesto 
ai  fin  del  suyo»  que  son  las  leyes  hechas  en  las  cortes  de  Náxera  el  año 
de  1 138;  y  finalmente  que  si  se  ofreciere  dificultad  sobre  la  inteligen'*» 
cia  de  las  leyes  *  manda  que  se  acoda  al  rey,  á  quien  toca  hacer  la  decla«- 
ración  cbnveniente  quando  haya  contrariedad  entre  ellas  u  obscuridad 
en  su  extensión.  De  las  expresiones  con  que  en  esta  ley  se  hace  la  pro- 
muigadon  de  las  Paitidas  mandándolas  observar,  como  quier  que  no 
se  hallaba  que  hubiesen  «recibido  sanción  de  ningún  monarca,  y  de  su 
uso  precedente,  evidentemente  con velKido,  formábamos  la  conjetura, 
que  solo  cQmo  tal  proponemos,^  de  que  «n  alguna  manera  se  vid  ya 
precisado  don  Alfonso  XI  á  darles  la  sanción  legal  que  le^did,  y  á  se« 
iíalarles  el  lugari  que  pudo,  <>  el  que  les  correspondía;  mas  sea  como 
fuere,  lo  cierto  es  que  de  ^1  recibieron  por  la*  primera  vez  la  autoridad 
pública  de  que  despuíes  han  go¿kdó  siempre.  Aunque  dice  que  las  man^ 
do  coactortar  y  enmendar  en  algunas  cosas  que  cumplían,  no  se  emien^ 
da  qae  hizo  en  ú  texto  de  las  Paftidaó  notables  alteracionei,  porqué 
habiéndose  tenido  presentes  párá  esta*  edición  cddices  de  ctiversos  tiem«- 
pos,  algunos  de  los  quales  son  conocidamente  anteriores  al  mismo  rey 
don  Alfonso  XI  no  -bc  ha  adverado  enere  elloi  difiarencia  en  cosa  sus«- 
tanciali  Lo  qoe  se  cqlige  del  modo  mismo*  con  que  se  explica  la  ley,  es 
que  yafmtonces  debían  de  correr  copias  consid^ableAienteiviciadas  por 
aegligenda  de  los  amanuenses.  ^Pues'de  qué  nace  préguntasl  alguno  h 
diversísima  lección  y  taumeraclon  de  leyes  que^uKejada  con  el  que  ha 
servido  de  original,  se  advierte  tv(  los  códices  Toledano  i,  Escurialen- 
se  I ,  i^y  4t  Biblioteca^  Real  5^  y  3  desde  el  principio  hasta  gran  parte 
del  tíe;ly  de  laPartidii  I,  como  que  ha  sido  preciso  poner  uno  y  otro 
texto  eo  esta  edicion^  No  es  fácil  dar  una  respuesta  que  satisfaga:  nos 
parece  ser  lo  que  mas  se  aproxima  á  la  verdad  que  estas  leyes  saldrían 
como  bs  ponen  estos  códices  en  el  primer  borrador  <pe  se  hiciese  de 
la  compilación  de  la^  Partidas:  la  que  después  como  sucede,  se  iria 
mejorando  y  aumenpuidó  hasta  tomar  la  forma  que  tiene  en  el  que 
la  Academia  ha  creido  ser  su  verdadero  texto }  y  tamblüñ  puede  ser 
que  habiendo  alguno  copiado  las  Partidas  pira  su  uso  se  contenta^» 


XXX  PRÓLOGO. 

le  en  aquélla  parte  con  abreviar  y  extractar,  oiuchás  leyes»  sin  tomara 
hs  i  la  letra;  y  de  sa  exemplar:  pudieron  sacarse  otros  en  ífxt  las 
leyes  resultasen  abreviadas  de  la  misma  manera»  No  .extrañaríamos^ 
sin  embargo  I*  que  si  hubiese  algún  medio  de  aparar  la  verdad»  apa<^ 
reciese  que  esuba  muy  distante  de  una  y  otra  de  nuestrai  conjetur 
ras  9  porque  no  tenemos  la  presunción  de  saber, dar  razón  de  todo« 
Esta  ley  del  ordenamiento  de  Aicala^l^  insertaron  los  reyes  católicos  en 
Ja  primera  de  las  de  Toro f  y  del  mismo  modo  ba  vuelto  áiinsertdtf se 
en  las  repetidas:ediciones. de  Ja  Recopilación» dándose  siempre  i  lasPai^ 
tidasel  postrer  lugar»  y  )puede .decirse  que  subsidiario  entre  las  demás 
colecciones  de  nuestras  kyes  9  y  «A  Jb  cédula  de  S.'  ^ » >  que  preceda  i  la 
Novísima.  Sxcopilacion  que  acaba  de  publicarse i»  se  manda  ique  por  la 
jnisroaRecopilacion>^  Us  leyeside  |^artida  se  ba^  en  las  univ^iisidades 
el  estudio  deLderecbo  pi^trio:  conjp.que  se  hallan  risferidas  k^jdiferen-. 
tes  pubUcacpnes .que deístas, consta aut9nticam«mte  haberse he^o:. pues 
aunque  don  Pablo  idciSaota  Maiía  ttk^  prólogo  i  su  DoctfinaLide  can 
bolleros,  habla  de  otra  qiie  sq  bi^o^por  dpn  Heorique  II t  s^/(ier<a  siá 
duda»  refiriéndola  COA l>astantfistpartiailari^9d€;s  tan  .diligente. yjtoridico 
esaitor;  pero  no  hay^de  ella  otro  tostimonio.     .     .      -      .:  ,1.. :. 

Inventado  el  prodigioso  antedi  hacer  que  los  conociCnientos  jde  mt 
tiempo  y  de  (un  pueblq  sean  de.  todas  las^adea^y  paises»  y<pA  l¿&qo0 
una  vez  se  han  aKkjuiridóiRct  puest^  perderse.sin  un  grandísimo  tras<^* 
torno  físioaudel  globo»  inventado  Metimos  el  adorirable  arte  deJa  im« 
prenia»  no  se. pasó  mucho  tiempo  iin  que  por  él  sa  muldplioisen  los 
cxemplares  de  unas  kyep  que  si  no^nja  autoridad ♦  en  el  estudióle  los 
letrados  lenian  el  prkneü  lugar  entre  las  leyes  patdas.  £n  el  año  de  149 1 
se  hici¿ron  de  ellas  dos  :jBdicioaes  en, Sevilla»  íegun  se  cree,  pot  Ja  que 
habia  prepsM'ado  en  susiultipipsaÜQ).  el  célebre  y  labptioso  consejero  de 
ios  reyes  católicos  Alpngo  PiazÓQ  Montalbo;  Qia^i^ieron.muy  poco 
correcta^j  y#Hí  vicios  y  defectos  se  copiaron  despwps  en  las  que^  repi^ 
tieron  en  Burgos,  Venecia  y  León  de  Francia.  Habia  necesidiid  4e  que 
se  publícase  el  texto  con  mas  piireza»  porquq  las  faltas  de  las  itppresio-. 
tiesque  corrifin  y  se/h^Q  referido»  «j^citaban  y  aua  atormentaban  de- 
masiado Joi.ingpnios  dei  (os  abogados  y  los  juecej.  Tomó  sobre  sí  este 


FROLOGO.  XXXI 

cuidado,  y  el  de  comentar  las  leyes  de  este  código  el  licenciado  Grego* 
río  López  del  consejo*  de  S.  M.  en  el  de  las  Indias  Nada  diremos  del 
Hiérito  de  la  glosa  deijéste^cisconsulto  porque  no  p^tenece  i  nuestro 
objeto;  del  méritp  déla  edición  diriamós^,  á  no  haberse  ocupado  ahora 
Ja  Academia  en  la  presente^  que  jno  habia;  pruebas  sobre  que  ^uzgarls» 
porque  Gregorio  Lope?:  no  dióta^oB  ninguna  de.  ios  códices  manus* 
critos  de  que  se  valió,  ni  si  siguió  deferihinadamente  alguno  por  texto, 
y  le  confinó  con  los  demás;  pero  en  este  caso  variantes  habian  de  haber 
resultado,  y  no  anotó  ninguna;  de  donde  se  colige  que  de  todos  se  for- 
ano ¿n  los  caaos  dudosos  k  lección  que  le  pareció  mas  adequada.  Sin 
duda  que  pondría  en. ello  inmenso  trabajo,  mayormente  no  habiendo 
tenido t  como  dice,  nadie  que  le  auxiliase;  pero  según  hemos  indicado, 
por  esta  seiíal  no  podrá  saberse. si  el  tcTíto  que  nos  dio  conformaba  con 
el  original,  ó  á  se  desviaba  de  ály  y^en  este  caso  de  qué  conseqüencia 
serian  las  alteraciones  que  se  hubiesen  hecho*  Después  de  haber  reco- 
nocido hr  Academia  los  sesenta  y  un  códices  que  describirá  en  un  dis« 
curso  separado,  que  seguirá  á  este  prólogo,  es  quando  juzga  que  por 
una  feliz  casualidad  debió  Gregorio  López  de  lograr  algunos  cor- 
rectos, que  le  diesen  casi  formada  como  salió  la  letra  de  su  edición; 
porque  tentando  y  escogiendo  lecciones  emre  diferentes  códices,  no 
podia  haber  resultado  tan  aproximada  á  la  lección  verdadera;  no 
habiendo  como  realmente  no  hay  diferencias  de  gran  consideración 
entre  su  texto  y  el  que  da  la  Academia,  si  solo  se  exceptúa  el  títu- 
lo IV  de  la  Partida  I  hasta  la  ley  CIV,  en  que  este  editor  seguia  los 
seis  códices  de  que  dexamos  hecha  mención ,  ó  algún  otro  que  se 
les  pareciese;  pero  este  desengaiío  ni  aun  por  sospecha  podia  tenerse 
sin  los  trabajos  que  ahora  se  han  hecho.  Era  pues  indispensable  si  en 
asunto  de  tanta  importancia  se  apetecia  la  seguridad  y  el  acierto,  que  exis* 
tiendo  tantas  copias  antiguas  de  las  Partidas  se  recogiesen  quantas  fuese 
posible,  y  se  fixase  el  texto  con  mas  firmeza  que  se  habla  fíxado  hasta 
aqui;  no  bastando  decir  que  ya  se  habia  dado  por  auténtico  el  de  Gre- 
gorio López  en  la  impresión  de  Salamanca  de  1555,  pues  no  era  con* 
veniente  dar  lugar  á  que  se  viese  quizá  que  esta  declaración  estaba  en 
oposición  con  la  verdad.  La  ocasión  se  ha  venido  á  las  manos  quando 


XXXn  PRÓLOGO. 

S.  M  se  ha  servida  disponer  qoe  se  publiquen  Lis  obras  de  don  AlSon^ 
so  el  Sabio  9  pues  habiendo  de  darse  á  luz  nuevamente  ks  Partidas  no 
podia  excusarse  aquella  prccisqi  diligencia.  La  ^Academia  auxiliada  de 
S.  M. ,  que  ha  expedido  sus  ófá^aes  para  qué  se  fraiK)ueasen  todos  los 
cddices  de  coya  existencia  j  paradero  se  tenia  noticia,  los  ha  reunido  en 
el  número  que  se  ha- expresado;  en  cada  Partid^  ha  escogido  por  texto 
el  que  por  todos  sus  caracteres*  ha  juagado  mas  original ,  y  hapoesto  de 
los  otros  las  variantes  lecciones  que  ha  visto  ser  tales  vanantes ,  y  na 
errores  conocidos  de  los  escribientes.  Habiéndole  comunicado  su  indi- 
viduo de  numero  don  Josef  Antonio  Conde»  bibliotecario  de  S;  M», 
que  en  la  primera  hoja  de  un  C(ídice4iis.  de  la^crdmca  general  y  que  por 
los  adornos ,  vitela  y  letra  aparece  haberse  esaito  en  tiempo  del  rey 
don  Alfonso  el  Sabio,  se  hallabft  el  mrato  de  este  monarca  dibuxado  de 
colores,  franqueándolo  al  efecto  el  mismo  académico,  lo  ha  hecho  co- 
piar exáctísimamente,  y  se  ha  grabado  en  k  viñeta  que  lleva  al  frente 
esta  introducción»  En  la  parte  tipográfica  se  ha  puesto  el  mayor  cuidan 
do  en  que  la  Impresiop  se  haya  hecho  elegante  y  correcta,  y  se  tiene 
también  preparado  un  copiosísimo  índice  ó  repertorio  de  materias;  en  fin 
nada  se  ha  omitido  porque  esta  edición  no  desdiga  del  mérito  de  la  obra 
que  se  publica^  del  re^to  que  es  debido  ál  rey  Sabb  que  la  compuso, 
y  al  augusto  monarca  por  cuyo  encargo  y  real  munificencia  se  hace,  y 
del  deseo  que  siempre  ha  tenido  la  Academia  de  ser  ütil. 


COPICES 

QUE  HAN  SERVIDO  DE  TEXTO 

PARA  LAS  PARTIDAS  I,  U,  HI,  IV,  V  y  VI. 

Jl  ara  texto  de  las  Partidas  I,  II,  III,  IV|  V  y  VI  se  escogieron  los  códi- 
ces de  la  Biblioteca  real  señalados  Bb«  41^  Bb.  42  y  Bb.  43,  de  cada  uno 
de  los  quales  se  dará  en  seguida  razón  circunstanciada.  Se  eligieron  con  pre* 
ferencia  estos  códices  por  formar  entre  todos  los  que  se  han  tenido  presen- 
tes la  colección  mas  completa  de  las  Partidas;  por  estar  escritos  de  una  misma 
mano,  ser  mas  correctos  en  la  escritura,  y  observar  uniformidad  en  la  orto- 
grafía. £1  códice  señalado  Bb.  41  es  en  folio  máxima  de  forma  quadrada» 
enquadernado  en  media  pasta  ^  con  el  lomo  de  badana  encarnada.  Está  escrito 
en  papel  á  dos  columnas  de  \etra  de  mitad  del  siglo  XIV,  muy  igual  y  re- 
donda, qual  se  usaba  en  aquel  tiempo.  Los  epígrafes  de  los  títulos  y  leyes 
de  let^  encarnada,  las  inicíales  con  que  comienzan  los  títulos  son  doradas,  y 
tienen  varios  adornos;  y  las  de  las  leyes  alternativamente  azules  y  encama- 
das, y  en  todas  estas  circunstancias  convienen  las  VI  Partidas  escritas  por  una 
misma  mano.  Contiene  este  tomo  las  Partidas  I  y  IV,  y  da  principio  por  el 
índice, de  los  títulos  y  leyes  de  todas  Siete  Partidas,  escrito  a  quatro  columnas 
en  la  primera  hoja  y  cara  de  la  segunda ;  pero  en  la  vuelta  de  esta  va  ya  ¿ 
seh  columnas  hasta  el  fin,  en  el  qual  se  ponen  el  numero  y  epígrafes  de  los 
títulos,,  y  en  estos  el  de  sus  leyes,  y  como  empieza  cada  una.  Concluye  el  ín- 
dice con  esta  nota:  Suma  di  todas  las  leyes  de  este  libro  tres  mili  et  una  ley^ 
Finito  Kbro  sit  laus^  honor  Deo  Jesu  Christo:  cuyas  palabras  escritas  de  tinta 
negra  están  repetidas  de  tinta  encamada.  £n  la  hoja  inmediata  está  pintada 
la  Ascensión  del  Señor;  y  la  Partida  empieza  despjies  de  algunas  hojas  en 
blanco  en  el  folio  I,  y  concluye  en  la  primera  columna  del  folio  LXXX 
vuelto.  £1  que  escribió  este  códice  tuvo  presente  el  ordenamiento  de  las  cor- 
tes de  Alcalá,  del  qual  se  vale  para  una  nou  que  pone  al  mársen  de  la  ley 
última  del  título  I ,  en  que  se  dice  que  el  caballero  que  estuviese  en  guerra;^ 
y  el  estudiante  que  se  pone  a  aprender  leyes,  y  los  aldeanos  son  excusados  de 
guardar  las  leyes:  cuya  nota  dice  así:  Esto  que  dice  en  esta  ley  de  los  caba* 
Ueros^et  de  los  estudiantes^  et  de  los  aldeanos  que  se  deben  excusar^  es  tirado 
for  las  enmiendas  que  los  doctores  fecieron  en  las  Partidas  por  mandado  del 
rer  don  Alfonso.  También  al  margen  del  principio  de  la  ley  XVIII  del  tí- 
tulo X,  que  trata  de  las  honras  que  tuvieron  los  reyes  de  España  en  las 
elecciones  de  los  prelados,  hay  una  nota  que  dice  así :  Acuerda  con  la  pos-» 
trímera  ley  del  ordenamiento  quel  muy  noble  rey  don  Alfonso  el  Conquistador 
JixA  en  las  cortes  de  JUcald  de  Henar fs. 

TOMO  1.  1 


XXXIT  CODICSS 

La  ley  VIII  del  título  VIII  dice  en  qaé  manera  se  deben  los  homes 
confesar :  sobre  este  epígrafe  está  pintado  un  frayle  sentado  junto  á  un  altar, 
en  que  hay  un  cáliz  con  una  hostia,  y  á  los  pies  del  religioso  un  hombre  arro* 
dillado  en  acto  de  confesarse :  pintura  por  la  qual  se  conocen  los  trages  de 
aquel  tiempo  y  lugar  en  que  se  oian  las  confesiones. 

La  ley  XXVIII  del  mismo  título  VIH  habla  de  la  ciudad  de  Níníve  co- 
mo hiio  penitencia»  y  fue  absuelta  del  pecado:  todos  los  sucesos  que  refiere 
esta  ley  están  pintados  en  el  lugar  en  que  habla  de  ellos;  y  así  se  ve  un  tem- 
plo del  gusto  gótico,  y  sobre  él  un  ángel,  de  cuya  mano  izquierda  pende  una 
dnta,  en  que  está  escrito:  Jtnuu^  Dios  te  envia;  y  este  profeta  está  en  pie 
recibiendo  las  órdenes  del  ángel :  mas  abaxo  se  ve  la  nave  en  que  iba  Joñas 
con  sus  compañeros:  en  otra  pintura  la  nave  y  Joñas  arrojado  al  mar;  en 
la  que  sigue  este  pr^ta  predicando  en  el  palacio  del  rey  de  los  ninívitas: 
en  otra  está  el  rey  despojándose  de  sus  vestiduras  delante  de  Joñas;  y  en  la 
ultima  el  profeta  debazo  de  la  yedra. 

Concluimos  las  noticias  de  este  códice  de  la  Partida  I  diciendo  que  al  pie 
del  folio  XXVI  vuelto,  dentro  de  una  targeta  de  líneas  azules,  dice  con  le- 
tras doradas  C.  JohoMes.  ¿Seria  este  el  nombre  del  que  escribió  el  códice,  ó 
de  la  persona  para  quien  se  escribió?  No  tenemos  fundamento  alguno  para 
afianzar  esta  conjetura :  solo  nos  mueve  á  ella  el  ver  escrito  este  nombre  con 
mucho  primor  y  adorno. 

En  el  mismo  volumen,  quedando  en  blanco  los  folios  LXXXI  y  siguien- 
tes httti  ti  LXXXV  inclusive,  se  halla  la  Partida  IV,  que  comienza  en  el 
folio  LXXXVL  Dentro  del  círculo  de  la  letra  O,  con  que  da  principio  esta 
Partida»  hay  pintadas  tres  figuras,  una  de  las  quales  representa  un  personage 
con  hábito  talar,  capucho  y  cerquillo  en  la  cabna,  que  con  sus  manos  une  las 
do  otras  dos  personas;  en  la  parte  superior  se  descubre  un  brazo  echando 
U  bendición  I  cuya  pintura  representa  la  ceremonia  de  los  desposorios,  que 
l^>n  «I  «lunto  dt  los  primeros  títulos  de  esta  Partida,  la  qual  concluye  en  el 
v\kU<«  con  «itas  palabras  de  letras  encarnadas :  A  Dios  ¿radas.  Anun.  Dso 

PARTIDAS  n  y  m. 

K^U  H^AáUdo  Bb.  4a  el  códice  de  la  Biblioteca  real,  que  contiene  las  Par* 
\\\Ut  U  y  Ill«  y  Uevt  la  misma  enquadernacion,  y  está  escrito  por  la  misma 
\\\M\s\  y  piMT  tí  mismo  citUo  que  el  prknero,  de  que  acabamos  de  dar  noticia. 
A)  |MÍno|MO  h^y  un  índice  de  los  titulos  de  la  Partida  II  y  del  numero  de 
%\»H  loyv^s  ol  qu*l  concluye  con  esta  nota:  Ha;  en  esta  tercera  Partida  seis- 
f«W<if  («t\4Mrt puesto  encima  do  trescientas,  que  está  borrado)  noventa  et  seis 
/r  u  fl  írríitfii  r#  Jw  utnhs.  DCXC^I  Uys  et  XXXIl  títuks. 


DI    LAS    PARTIDAS.  XXXV 

En  el  hueco  de  la  L»  cod  que  empieza  la  Partida,  está  pintado  un  em* 
perador  ó  rey  sentado:  lleva  en  la  derecha  la  bola  del  mundo,  en  la  iaquier- 
da  el  cetro  I  y  corona  en  la  cabeza:  á  sus  pies  se  descubre  una  persona  ar- 
rodillada. La  Partida  concluye  en  la  sprimera' columna  de  la  vuelta  del  fo- 
lio LXXI. 

Después  de  una  hoja  en  blanco  hay  un  índice  de  los  títulos  y  numero  de 
leyes  de  cada  uno  de  la  Partida  III ,  pera  escrito  de  letra  diversa  y  mas 
moderna  que  la  del  códice^  Seguía  la  numeración.  LXXII  que  concluye  en 
la  Partida  anterior;  pero  se  .ha  borrado  y  substituido  en  su  lugar  otra  em- 
pezando por  el  folio  I  y  y  icn  el  II  empieza  esta  Partida  III ,  que  ya  no  lie* 
va  doradas  las  iniciales  de  las  palabras  primeras  de  los  títulos,  sino  de  coleares. 

PARTIDAS  V  y  VL 

El  códice  que  contiene  las  Partidas  V  y  VI  está  señalado  Bb«  43.  Tiene 
al  principio  el  índice  de  títulos  y  números  de  sus  leyes.  Aunque  empieza  la 
Partida  V  en  la  primera  hoja,  lleva  el  folio  la  numeradon  CCLXXXIX, 
prueba  evidente  de  que  esta  colección  de  Partidas  formaba  diversos  volúme- 
nes de  los  en  que  ahora  está  dividida. 

Ocupa  esta  Partida  treinta  y  dos  hojas,  y  concluye  en  la  primera  colum- 
na de  la  vuelta  del  folio  CCCXXX  con  estas  palabras  de  letra  encarnada: 
Exflicit  líber  quintus,  sit  laus  et  gloria  Christo: 

En  el  mismo  tomo,  después  de  quatro  hojas  blancas,  continúa  la  nume- 
ración de  la  Partida  anterior,  y  en  la  vuelta  de  la  hoja  CCCXXXI  está  el 
índice  de  los  títulos  de  la  Partida  VT,  que  empieza  en  el  folio  siguiente,  y 
concluye  en  la  primera  columna  de  la  vuelta  del  CCCLVU  con  estas  pala- 
bras :  Qui  ie  scrifso,  scripsit  semper  cum  Domino  vivii.  Amm. 

Finito  libro  ndatur  gratia  Christo.  Era  di  mili  iti 
sin  que  esté  concluida  la  fecha. 

Y  con  esta  Partida  concluye  el  tomo, 

CÓDICES  DE  LA  PARTIDA  I. 

BIBLIOTICA  mBAL  %.^ 

Este  códice  de  la  biblioteca  real  es  en  folio  máitímo,  enquadefnado  en 
tafilete  encarnado,  el  lomo  y^cantos  dorados,  y  tiene  este  título:  PARTIDAS 
DEL  REY  DON  ALFONSO.  I,  II,  lIL  En  la  parte  inferior  la  letra  y 
numero  D.  34,  que  están  igualmente  en  la  vuelta  de  la  enquademacion.  Es- 
tá escrito  en  pergamino  á  dos  columna»,  de  letra  redonda  y  clara  1  de  la  que 
TOMO  1.  E  2 


XXXVI  CÓDICES 

se  usaba  en  el  siglo  XV,  los  epígrafes  de  títulos  y  leyes  de  letra  encarnada, 
las  iniciales  de  aquellos  de  tamaño  mayor,  y  asi  estas,  como  las  de  las  leyes, 
azules  y  encamadas  alternativamente,  y  contiene  las  Partidas  I,  II  y  III. 

Empieza  la  primera  en  el  folio  i  de  la  numeración  puesta  modernamen- 
te de  números  árabes  ^  y  concluye  en  el  folio  78  con  estas  palabras ;  Exflirít 
liber  frimus.  Qunn  scripsit  scribat :  sit  scmper  €um  Domino  vivat. 

Después  de  esta  nota,  sigue  el  índice  de  los  títulos  de  la  misma  Partida; 
y  concluida  este,  se  halla  una  ley,  cuyo  epígrafe  dice:  Ley  de  hs  ayunos  qw 
dicen  ledanias^  que  fueron  establecidos,  ei  como  deben  ser  guardados  ^  y  em- 
pieza: Ledanias  es  otro  ayuno.  La  qual  se  puso  por  >  variante  tomada  del 
códice  de  la  Biblioteca  real  i«^  que  también  la  trae»  en  el  título  XXIII» 
página  490  de  esta  edición. 

No  sabemos  á  qué  atribuir  las  muchas  palabras,,  y  aun  cláusulas,  que  se 
hallan  al  margen  de  las  leyes  con  llamadas  al  lugar  á  que  corresponden.  Bien 
ñiese  por  descuido  del  copiante,  ó  por  estar  defectuoso  el  códice  de  donde 
sacó  esta  copia ,  ello  es  cierto  que  se  manifiesta  que  fue  cotejada  escrupulosa- 
mente por  el  mismo  copiante,  que  de  su  letra  añadió  al  margen  Us  palabras 
y  cláusulas  que  faltaban.  Esto  se  nota  principalmente  en  los  primeros  títulos. 

En  el  folio  79  empieza  la  Partida  II,  y  concluye  en  el  folio  170  coa 
estas  palabras  de  letra  encarnada : 

Aquí  se  acaba  el  libro  de  la  segunda  Partida. 

Finito  libro  sit  laus  et  gloria  Christo. 

A  la  vuelta  de  este  folio  170  está  el  índice  de  los  títulos  de  la  Partida  II. 

La  Partida  III  comienza  en  el  folio  171,  y  concluye  en  el  273  con  es- 
tas palabras:  Finito  libro  sit  laus  et  gloria  Christo.  Amen. 

A  la  vuelta  se  halla  el  índice  de  los  títulos,  y  debaxo  qna  nota  de  letra 
moderna,  que  dice  así :  Esta  frimera  y  segunda  y  tercera  Partidas  son  del 
monasterio  de  Santo  Tomas  de  Avila  de  la  orden  de  los  Predicadores. 

BIBLIOTECA  BSAL   3.^ 

Este  códice  es  en  folio,  enquadernado  magníficamente  de  tafilete  encar- 
nado, con  los  cantos,  ruedas  y  lomo  dorados,  y  lleva  por  fuera  este  título: 
Las  leyes  de  Partida  del  rey  don  Alfonso :  en  la  parte  inferior  del  canto  tie- 
ne la  letra  y  numero  X,  131,  cuya  señal  está  repetida  en  la  vuelta  de  la 
primera  hoja.  La  siguiente  es  ya  de  vitela,  y  está  en  blanco,  y  en  la  inmedia- 
ta se  hallan  los  índices  de  los  títulos  y  númeroi  de  leyes  de  las  Partidas  I 
y  II  escritos  á  dos  columnas.  El  de  la  Partida  I  empieza  así  con  letras  encar** 
nadas:  Aquestos  son  los  títulos  de  la  frimera  Partida  de  Esfanya^  los  qua^ 
les  fizo  fl  noble  rey  don  Alfonso  de  Castiella  de  buena  memoria,  et  son  ¡os  que^ 


DB    LAS    PARTIDAS.  XXXVII 

Si  siguen:  é  son  XXVL  El  índice  de  los  títulos  de  ambas  Partidas  concluye 
al  fin  de. la  vuelta  de  esta  hoja  con  estas  palabras  de  letra  encarnada:  Aqm 
son  acabados  los  títulos  de  la  primera  et  segunda  Partidas  de  Esponja  y  que 
Jizo  el  noble  rey  don  Alfonso  ^  Jijo  del  noble  rey  don  Fernando  f  rey  de  Cas^ 
tiella^  de  buena  memoria. 

La  hoja  inmediata  en  que  empieza  la  numeración  y  la  Partida  I  está  pri* 
morosameote  adornada  de  dibuxos  de  flores^  cintas  y  grifos  hechos  con  diver- 
sos colores' y  oro:  al  pie  hay  cinco  escudos  de  armas:  el  de  en  medio,  mayor 
que  todos  y  es  en  campo  de  oro  una  águila  de  gules:  los  otros  qviatro  son 
iguales  y  y  todos  son  en  campo  de  oro  una  figura  de  azur,  que,  puede  ser 
campana t  y  también  monte  coronado  de  flor  de  lis,  pues  ambas  í^guras  son 
muy  parecidas  en  la  heráldica,  y  la  del  códice  no  se  distingue  bien.    * 

Está  escrito  á  dos  columnas,  en  fimlsima  vitela,  de  letra  muy  hermosa  de 
mitad  del  siglo  XV.  Los  epígrafes  de  los  títulos  y  leyes  son  de  letra  encar* 
nada,  las  iniciales  de  los  títulos  de  oro  y  azul,  y  las  de  las  leyes  alternativa- 
mente azules  y  encardadas ,  y  todas  con  adornos  muy  delicados  h^)ios  con  la. 
pluma. 

La  Partida  I  concluye  en  el  folio  CXVI,  y  en  el  inmediato  empieza  la 
Partida  II,  que  concluye  en  la  primera  columna  del  folio  CCXXIII  con 
estas  palabras  de  letra  encarnada :  Aquí  son  acabadas  la  primera  et  segunda 
Partidas  de  Espanya^  las  quaUs  Jizo  el  noble  rey  don  Alfonso  de  buena  me-' 
moría. 


SSCU&IALINSS    i.^ 


Este  códice  de  la  biblioteca  del  real  monasterio  del  Escorial,  estan^ 
te  Y,  plúteo  iiij,  número  21,  es  en  quarto  mayor  enquadernado  en  becer-^ 
rillode  color  de  avellana,  escrito  en  papel  a  dos  cohiiQnas,  y  los  epígrafes 
de  títulos  y  leyes  son  de  letra  encarnada :  en  la  parte  inferior  de  la  plana  de 
la  tercera  hoja  dice :  Con  este  libro  sirvió  a  S.  M.  el  doctor  Burgos  de  Paz, 
vecino  de  VaUadoHdy  por  principio  de  octubre  de  1^74  años,  cuya  letra  es 
de  aquel  célebre  jurisconsulto. 

A  la  vuelta  de  esta  misma  hoja  empieza  la  tabla  de  los  títulos  y  leyes, 
que  ocupa  diez  y  seis  hojas,  y  en  la  siguiente  y  folio  i  la  Partida  que  con<- 
cluye  en  el  folio  CLXX  con  estas  palabras :  Explicit  prima  Partida^  Dea 
gratias.  Amen. 

En  las  tres  hojas  siguientes  basta  el  folio  173,  con  que  concluye  el  có* 
dice ,  se  hallan  de  la  misma  letra  en  que  está  escrito  algunas  leyes  que  faltan- 
en  el  cuerpo  de  la  obra.  Y  al  fin  esta  nota  de  letras  encarnadas. 

Este  libro  se  acabó  de  facer  en  veinte  et  cinco  dias  de  mayo,  era  de  mili 
et  trescientos  et  sesenta  et  ocho  años,  Et  es  de  Ferrant  Martínez,  escriban. 


XXXVIII  CÓDICES 

Debaxo  de  esta  nota  hay  otra  de  tinta  negra»  que  por  estar  borrada  con 
rayas  encarnadas  no  se  puede  leer  fácilmente ,  y  dice ;  Este  libro  fs  dt  J>m^ 
dado  Martittfz,  clérigo  de  Sani  Miguel  de  Córdoba. 


XSCUXIAIBNSK    a.^ 


Este  códice  de  la  biblioteca  del  Escorial ,  estante  Z»  plúteo ),  número  14» 
ts  en  gran  folio ,  enquademado  de  badana  negra ,  y  escrito  á  dos  columnas  en 
pergamino.  Los  epígrafes  de  los  títulos  y  leyes  son  de  letra  encarnada;  las  ini* 
ciales  de  los  quatro  primeros  títulos  doradas  coh  muchos  adornos  de  colores ,  y 
en  los  restantes  están  en  blanco:  las  de  las  leyes  azules  y  encarnadas  alterna- 
tiramente,  y  contiene  las  Partidas  I  y  II. 

^  la  vuelta  de  la  hoja  va  el  índice  de  los  títulos  de  la  Partida  I»  la  qual 
comienza  en  la  hoja  siguiente,  y  en  ella  la  foliatura  del  códice  de  núme- 
ros árabes ,  y  concluye  en  el  principio  de  la  segunda  colunma  de  la  vuelta 
del  folio  99  con  esta  nota. 

Deo  gracias.  Amen.  « 

Acabóse  de  escribir  este  libro ^  primera  Partida^  jueves  veinte  et  quatro 
Sas  de  marzo  del  año  del  nascimiento  de  nuestro  Salvador  Jesucristo  de 
mili  et  quatro  cientos  et  doce  años.  El  qual  escrebió  Rodrigo  Alfon  clérigo, 
eapellan  del  alto  et  noble  caballero  don  Alfonso  Fernandez ,  señor  de  Aguilar: 
Jimío  escrebir  Pero  Asaz,  notario,  vecino  de  Córdoba:  fizóse  en  Alcalá  Im 
Real. 

Mater  Det^  memento  mei. 

Después  de  una  hoja  que  queda  en  blanco»  y  es  la  del  folio  loo»  se  ha* 
Ha  en  la  del  loi  el  índice  de  los  títulos  de  la  Partida  II,  que  comienza  en  la 
hoja  siguiente»  folio  toa»  y  concluye  con  el  códice  en  el  180. 

De  este  códice  da  noticia  Rodiiguez  de  Qz'sxxo^BibUot.  española ,  tom.  II» 
hablando  del  rey  don  Alonso  el  Sabio;  pero  se  equivocó  en  decir  que  falta- 
ban los  folios  3  y  4»  pues  están  dislocados  después  del  5  y  6. 

ISCUXIALSUSX    3*^ 

fiste  códice  de  la  biblioteca  del  Escorial»  estante  T»  pinteo  iíj»  nú- 
mero 1 9 »  es  en  quarto  mayor»  enquadernado  en. becerrillo  de  color  de  ave* 
llana»  escrito  en  papel  á-dos  columnas»  de  letra  de  principios  del  siglo  XV: 
los  epígrafes  de  los  títulos  y  leyes  y  las  iniciales  de  bermellón.  Al  prin- 
cipio le  £iUan  algunas  hojas»  pues  comienza  el  códice  por  estas  palabras 
razón »  Jiciemos  señaladamientre  est^  Hbro  &c. ,  que  son  del  prólogo  de  la 
Pardda»  y  se  hallan  en  la  página  4  de  esta  edición.  C  ^^artida  en 


DB   i:A9  PAKTIDAS.  XXXIX 

la  hoja  254,  y  debaxo  dice  de  letra  encarnada:  Dios  sea  loado ^  que  el  U* 
tro  es  acabado. 

La  vuelta  de  esta  hoja  queda  en  blanco,  y  también  la  columna  de  la 
siguiente  255»  y  en  la  segunda  se  ponen  comentados  los  diez  mandamientos: 
luego  con  este  epígrafe  de  letra  encarnada:  De  las  ledanias,  se  habla  de  estas 
largamente  hasta  la  vuelta  del  folio  257.  Siguen  algunas  prácticas  devotas 
hasta  concluir  la  hoja  260,  al  fin  de  la  qual  se  lee  una  nota,  que  dice  que 
„en  el  año  de  1429»  XII.^  del  pontificado  de  Martino»  en  la  festividad 
f>  (leí  Corpus,  que  fue  jueves  XXVI  de  mayo,  celebró  el  papa  misa  de  pon- 
ff  tifical,  y  el  diácono  fue  el  señor  Hugo  de  Lisiniano,  cardenal  de  S.  Adrián, 
M hermano  del  rey  de  Chipre;  y  el  reverendísimo  frey  Guillermo  de  Casal, 
•9  procurador  de  la  orden  de  los  fray  les  menores,  después  que  fue  dicho  el 
•» evangelio,  subió  en  el  pedricatorio,  et  pedricó,  et  declaró,  et  divulgó  una'':.'; 
concluye  aquí  la  hoja  última  del  códice,  y  por  esto  queda  incompleta  la  nota. 

ISCURIALEllSS   4.^ 

Este  códice  de  la  biblioteca  del  Escorial,  estante  M,  plúteo  j',  nú- 
mero 2,  es  en  folio »  enquadernado  en  pergamino,  y  escrito  en  el  mismo 
papel  y  letra  con  que  se  escribian  los  registros  y  privilegios  del  rey  don 
Pedro  IV  de  Aragón,  y  aun  sospechamos  si  pudo  escribirse  para  su  uso,  se- 
gún era  curioso,  por  ser  una  traducción  lemosina  del  original  castellano* 
Si  no  es  cierta  nuestra  sospecha,  no  sabemos  decir  para  qué  se  traduxo  en 
aquella  lengua  común  á  la  corona  de  Aragón,  cuyos  reynos  tenian  legisla- 
cion  particular,  de  la  qual  fueron  tan  tenaces  defensores  los  reyes,  los  gran- 
des y  los  pequeños.  Tiene  el  códice  CXXXVI  hojas  foliadas  con  números 
romanos,  de  los  que  se  usaban  en  los  registros  de  la  chancillería  de  Aragón, 
y  á  la  vuelu  de  la  última  hoja  está  el  índice  de  los  títulos. 

TOLBPANO    I.^ 

De  este  códice  de  la  librería  de  la  santa  iglesia  de  Toledo  dio  noticia  et 
efiiditísimo  P.  Andrés  Burriel,  Paleografía  española^  página  76,  en  estos 
términos.  »>La  lámina  9.*  se  ha  tomado  de  otro  tomo  en  papel,  que  contiene 
»» la  primera  de  las  Siete  Partidas,  y  antes  de  ella  un  libro  que  acaso  las  ser- 
»>  via  de  prólogo  ó  introducción,  que  trata  principalmente  de  las  cosas  de  la 
f» religión  cristiana,  aunque  se  tocan  en  él  casi  todas  las  ciencias,  dirigido  á 
f >  los  reyes  con  título  de  Septenario.  Su  autor  el  citado  rey  don  AlfoUio  X  ó 
f>  Sabio,  en  cuyo  tiempo  está  escrito,  después  de  varios  elogios  de  Dios  pu- 
»so  un  largo  panegírico  de  su  padre  S.  Fernando  III,  distribuido  según  el 


XL  CODIGIS 

9t  método  de  toda  la  obra  por  el  numero  septenario."  A  estas  noticias  dadas 
por  el  P.  Burriel  añadiremos  otras  mas  circunstanciadas  de  este,  precioso  có- 
dice i  el  qual  es  en  folio,  enquademado  en  pergamino,  escrito  á  dos  colum- 
nas de  letra  de  albalaes,  cuyo  caráaer  puede  verse  en  la  lámina  9.*  de  la  ci- 
tada paleografía.  Tiene  197  hojas;  pero  ni  todas  están  escritas  por  una  mis» 
ma  mano,  aunque  son  de  igual  tiempo,  ni  contiene  solamente  el  Septenario 
y  la  Partida  I,  como  dixo  el  P.  Burriel;  y  aun  esus  dos  obras  están  muy  in- 
completas, como  vamos  á  ven  El  códice  empieza  por  las  palat^ras  del  Septe- 
nario comflidamenti  en  sí,  ca  non  es  sometido  d  ninguna  cosa.  Y  según  la  co- 
pia de  esta  obra ,  que  se  halla  en  la  biblioteca  real ,  faltan  algimas  hojas. 

En  la  76  está  el  índice  de  los  XXIV  títulos  de  la  Partida  I,  la  qual 
concluye  en  la  segunda  columna  de  la  primera  plana  de  la  hoja  i  $  6 ,  con  la 
ley  II  del  título  XVI,  quedando  en  blanco  la  vuelta  de  dicha  hoja,  y  la 
Partida  incompleta  desde  la  ley  III  del  título  XVI.  Está  escrita  á  dos  colum- 
nas, y  tiene  en  blanco  los  epígrafes  de  los  títulos  y  leyes  y  las  letras  inicia- 
les. En  la  hoja  siguiente,  que  es  la  i  $7  del  códice,  empieza  la  historia  de  la 
fiímosa  cueva  de  S.  Patricio,  que  ocupa  seis  hojas  escritas  á  dos  columnas ^  de 
letra  diversa  de  la  Partida,  pero  del  mismo  siglo  XIII. 

Quedando  una  hoja  en  blanco  ocupa  iiasta  la  1 83  inclusive  parte  de  la 
historia  general  del  rey  don  Alfonso,  escrita  á  línea  tirada  de  letra  de  su  tiempo. 

En  la  hoja  184  hay  un  fragmento  de  unas  constituciones  sinodales  del 
obispado  de  Burgos ,  en  las  quales  so  mandan  observar  las  de  don  Mahoris,  será 
Mauricio,  obispo  de  aquella  diócesis,  en  tiempo  del  santo  rey  don  Fernando 
y  su  maestro.  A  este  fragmento  sigue  sin  interrupción  alguna  la  explicación  de 
los  artículos  de  la  fe,  mandamientos  y  saaamentos,  y  el  principio  de  una 
constitución  hecha  por  el  obispo  don  Gonzalo  y  su  cabildo  do  Burgos^  en  la 
qual  se  inserta  otra  del  obispo  don  Fr.  Ferrando. 

En  la  hoja  inmediau,  que  es  la  189  del  códice,  se  hallan  la  mayor  par* 
te  de  la  ley  VII,  la  ley  VUI  y  parte  de  U IX  del  dtulo  XV  de  la  Parti- 
da V,  aunque  están  numeradas  con  equivocación  IX  y  X:  su  letra  es  tam- 
bién diversa  de  tes  anteriores.  Las  dos  hojas  siguientes,  escritas  asimismo  de 
otra  nciano,  contienen  parte  de  la  ley  última  del  título  XV,  el  prólogo  y  las 
leyes  I  y  siguientes  hasta  mitad  de  la  ley  VIII  del  título  XVI  de  la  Par- 
tida VL 

En  las  dos  hojas  inmediatas,  escritas  también  i  dos  columnas,  de  diver* 
sa  letra,  pero  del  mismo  siglo,  están  parte  de  la  ley  ultima  del  título  II,  el 
prólogo  y  las  leyes  1, 11,  III,  y  parteado  la  ley  IV  del  título  III  de  la  Par- 
tida VII ,  que  ocupan  la  hoja  primera,  y  la  segunda  la  ley  XII  y  siguientes 
hasta  mitad  de  la  XVII  del  título  IX  de  la  misma  Paruda  VIL  Los  epígra^ 
fes  y  las  iniciales  son  de  letra  encamada. 


DE    LAS    PARTIDAS.  XU 

Las  quatro  hojas  últimas  escritas  á  dos  columnas  de  letra  algo  mas  abul- 
tada y  de  principios  del  siglo  XIV,  contienen  parte  de  un  ordenamiento  de 
leyes  ea  razón  de  los  pleytos  y  juzgadores,  y  con  esto  concluye  el  códice. 


TOLSPANO    2.^ 


Este  códice  de  la  biblioteca  de  la  santa  iglesia  de  Toledo  es  en  folio  en-> 
quadernado  en  badana :  en  el  lomo  hay  una  tira  de  papel  con  letras  muy 
gruesas ,  que  dicen :  Primera  Partida  MS.  Está  escrito  eu  papel  á  dos  co- 
lumnas, los  epígrafes  de  títulos  y  leyes  de  letra  encarnada;  y  las  iniciales  de 
estas  son  encarnadas  y  verdes  alternativamente. 

Tiene  el  códice,  que  carece  de  numeración,  ciento  cincuenta  y  dos  ho- 
jas ;  en  la  vuelta  de  la  primera  va  el  índice  de  los  títulos  de  letra  encar- 
nada, y  concluido  este,  el  epígrafe  del  prólogo  de  la  Partida.  Debaxo  que- 
dando un  poco  de  blanco  dice  también*  de  letra  encarnada :  Yague  Marti- 
neZf  clérigo  del  Molar.  En  la  hoja  siguiente  empieza  la  Partida,  y  al  fin  de'  la 
primera  llana,  en  que  concluye,  hay  estos  versos: 

Laus  sit  tibi  Christe  quum  liber  exflieit  ipse. 

Finito  libro ,  sit  laus,  gloria  Christo.  Amen. 
Debaxo  de  estos  versos  están  los  siguientes  de  letra  encarnada. 

Qui  scripsit  scribatf  semper  cum  Deo  vivat. 

Barnabas  est  dictus  qui  scripsit^  sit  benedictus. 
En  la  vuelta  de  esta  hoja,  y  de  la  misma  letra  en  que  está  escrito  todo 
el  códice ,  se  halla  la  siguiente  nota  de  letra  encarnada :  £sta  Partida  se 
encomenzó  miércoles  quatro  dias  por  andar  del  mes  de  noviembre^  et  acabóse 
miércoles  quatro  dias  ^andados  del  mes  de  marzo.  Era  de  mili  et  trescentos  et 
ochenta  et  dos  anos. 

TOLEDANO    3.^ 

Este  códice  de  la  librería  de  la  santa  iglesia  de  Toledo  es  en  folio  de  for- 
ma quadrada,  enquadernado  de  badana  encarnada,  tiene  sobre  papel  pegado 
al  lomo  los  números  26....  7,  y  mas  abaxo  también  sobre  papel  este  título :  LE- 
YES DE  LA  PARTIDA  I  y  II.  MS.  Está  escrito  en  pergamino  avitelado  á 
línea  tirada,  de  letra  gruesa  y  muy  hermosa,  de  la  que  se  usaba  á  principios 
del  siglo  XV,  en  cuyo  año  XIV  se  escribió ,  como  consta  de  la  nota  puesta  al 
fin  del  códice  Toledano  2.** ,  que  contiene  las  Partidas  III  y  FV,  y  está  escrito 
en  la  misma  forma  y  por  el  mismo  copiante  que  este  de  que  tratamos.  Los 
epígrafes  de  leyes  y  títulos  de  letra  encarnada ,  y  las  iniciales  azules  y  encarna- 
das alternativamente.  Contiene  las  Partidas  I  y  II ,  y  no  tiene  foliatura.  En 
la  hoja  primera  está  el  índice  de  los  títulos  de  la  Partida  I  ^  y  en  la  vuel- 

TOMO  I.  F 


XUl  CÓDICES 

ta  de  la  misma  hoja  empieza  la  Partida  dentro  de  un  primoroso  adorno 
hecho  de  varios  colores.  £n  la  parte  superior  hay  un  ángel  que  sostiene  un 
escudo  partido  en  quatro  quarteles^  el  primero  y  quarto  de  azur  y  una  cruz 
clecbada  de  oro ;  el  segundo  y  tercero  de  gules  y  un  castillo  con  tres  al- 
menas de  oro :  el  mismo  escudo  está  en  la  parte  inferior  sostenido  de  un 
ángel  de  cuerpo  entero.  En  los  quatro  ángulos  del  adorno  están  pintados  los 
quatro  profetas  mayores:  en  el  primero  de  la  parte  superior  Abacuc,  en  el 
segundo  David;  en  el  primero  de  la  parte  inferior  Jeremías,  y  en  el  segundo 
Isaías:  cada  uno  tiene  una  targeta  en  la  mano,  en  que  está  escrito  su  nombre^ 
Concluye  esta  Partida  en  la  hoja  19$.  En  la  196  empieza  el  índice  de 
los  títulos  y  leyes  de  la  Partida  II,  que  ocupa  ocho  hojas;  y  en  la  siguiente, 
cuyas  márgenes  están  adornadas  de  una  greca  de  varios  colores,  comienza  la 
Partida  que  ocupa  las  ciento  cincuenta  y  quatro  hojas  restantes  del  códice. 

SIEINSI. 

Este  códice  del  monasterio  de  Santo  Domingo  de*  Silos,  del  orden  de 
S.  Benito,  es  en  folio  muy  grueso,  escrito  á  dos  columnas  en  papel  y  letra 
del  siglo  XIII  muy  clura  y  hermosa;  pero  está  muy  maltratado,  rrto  y 
defectuoso  de  muchísimas  hojas,  pues  faltan  todas  las  leyes  desde  la  VII  del 
título  XIX:  y  al  principio  se  echa  de  menos  la  portada  y  algo  del  prólogo; 
y  la  polilla  y  humedad  han  consumido  varias  líneas;  sin  embargo  es  muy 
ipreciable  por  ler  del  tiempo  de  don  Alfonso  el  Sabio. 

CÓDICES  DE  LA  PARTIDA  U. 

BIBLIOTECA  BBAL  2.* 

Di  este  códice  se  dio  razón  hablando  de  los  de  la  Partida  J. 

BIBLIOTECA  BIAL  3.^ 

Di  iitt  códice  le  dio  noticia  en  los  de  la  Partida  1. 

BIBUOTICA  miAL  4."^ 

El  en  (btio  regular,  enquademado  en  pergamino,  y  rotulado  por  fuera 
á  lo  lorgo  del  lomo :  LijfH  d$  la  II  Partida.  M.  SS. ,  y  en  la  parte  inferior 
U  letra  y  nCimero  S.  61 ,  que  esun  umbien  en  la  vuelta  de  la  enquaderna- 
cioQi  00  donde  hay  una  noca  de  letra  moderna  que  dice:  Dil  stnor  camU  di 


DI    LAS   PAUTIDAS.  Xlín 

Wranda.  Por  los  rastros  que  todavía  quedan  se  conoce  que  han  cortado  las 
cinco  primeras  hojas  de  este  códice,  y. así  empieza  con  estas  palabras  del  epí- 
grafe de  la  ley  11^  título  I :  per  ador,  et  como  debe  usar  del  imperio.  Está  escri- 
to  á  dos  columnas. en  pergamino,  de  bellísima  letra  del  siglo  XV,  los  epí- 
grafes de  encamado,  lasJníciales  del  prólogo  y  délos  títulos  adornadas  de  va* 
rios  dibuzos  de  colores  y  oro,  y  las  dé  las  leyes  de  sdos  colores,  unos  y 
otros  hechos  con  mucho  ..primor  y  4elicade2a.  Al  £o  de  la  última  ley  coa 
que  concluye  el  códice  dke: 

Fin^  libro  sip  laui  et  gloria  DommotnostroJesU  Christo. 

Stt  fax  seribentip  sü  vita,  salusque  UgetUu 

SSCÜ&IAÍSKM    I.* 

Este  códice  de  la  iHblioteca  del  Escorial ,  estante  Z,  plúteo  ],  níime* 
:io  13,  es>en.&>lio  májdmd  eaquademado  en  becerxillo,  escrito  en  pergami* 
no  avitelado,  de  hermosa  letra  de  fines  del  siglo  XIV  ó  principios  del  XV» 
con  todas  las  iniciales  de  oro  iluminadas  de  varios  colores,  y  los  epígrafes 
de  letra  encarnada.  En  la  primera  hoja  del  códice  hay  seis  óvalos  delinea- 
dos solamente  de  tinta :  á  la  vuelta  de  dicha  primera  hoja  hay  otros  seis  cír- 
<ulos  primorosamente  iluminados  de  oro  y  varios  coloret,  cuyo  foiído  es  un 
bellísimo  mosayco:  dentro  de  cada  uno  de  estos  círculos,  que  son  seis  en 
cada  plana,  están  puestos  los  epígrafes  de  los  títulos  de  esta  Partida,  y  el  di- 
timo  está  dentro  de  un  círculo  que  f  gura  una  hostia  colocada  sobre  un  cá- 
liz de  oro. 

A  h  vuelta  de  eita  hoja,  en  que  concluye  el  índice,  hay  una  especie  de 
introducción  ó  prólogo  á  la  Partida,  que  no  se  halla  en  ningún  otro  códice, 
como  se  dexa  ver  por  la  variante  puesta  en  la  página  i,  numero  i  de  esta  edi- 
ción: y  es  de  advertir  qtie  han  xaspadd  Is^  quatro  ultimas  lineas  de  esta  in* 
troduccion.  Las  márgenes  de  esta  plana  están  adornadas  de  primorosos  dibu« 
sos  de  varios  colores ,  que  forman  ona  greca  de  hojas  y  flores  con  algunos  ani- 
males: la  plana  de  la  hoja  siguiente,  en. que  comienza  la  Partida,  está  ador- 
nada con  el  mismo  gusto  y  delicadeza.  Todo  lo  qual  nos  inclina  á  creer  que 
este  precioso  códice,  que  tiene  danto  cincuenta  y  ocho  hojas,  sin  contar  las 
quatro  del  índice,  se  escribió  para  alguna  persona  real  ó  de  alta  gerarquía, 
como  ya  dexó  advertido  Rodríguez  de  Castro,  BibUoteea  di  acritores  espa-' 
ñolis,  tomo  II,  página  679,  dando  noticia  de  este  códice. 

S8CUaiALBNS9    2.* 

Este  códice  es  el  Escuriaílense  i.^  de  la  Partida  I. 
TOMO  !•  F  a 


»LIV  G09ICIS 

XSGUILIALBM$S    3/ 

Este  códice  de  la  biblioteca  del  Escorial,  estante  Y»  plateo  iij,  núme- 
ro ló,  es  en  folio  pequeño,  enquademado  en  becerrillo,  escrito  á  dos  co* 
lumnas  en  papel  y  de  letra  de  principios  del  siglo  XIV,  los  epígrafes  y 
las  iniciales  de  tinta  encarnada.  Al  principio  le  falta  una  hoja,  porque 
empieza  por  estas  palabras:  ñas.  Et  la  una  por  tolltr  desacuirdo,  que 
son  de  la  ley  I,  ttt.  I.  Al  pie  de  esta,  plana  dice:  Con  csti  litro  sirvió  a  su 
magistat  el  doctor  Burgos  de  Paz,  viríno  di  VailadoSd,  por  principio  del 
mes  de  octubre  de  1^74 »  cuya  nota  es  de  letra  de  este  célebre  jurisconsulto, 
igual  á  la  que  tienen  otros  códices  de  las  Partidas,  que  regaló  al  señor  Feli- 
pe II.  Al  fin  de  la  Partida  le  falta  también  una  hoja ,  pues  concluye  con  las 
palabras:  Por  mandado  del  mayoral  del  estudio ^  que  están  al  principio  de  la 
ley  X  del  título  XXXI ,  y  así  para  completar  k  Partida  faltan  parte  de 
esta  ley  y  toda  la  XI  con  que  concluye. 

ISCUmiALSMSI   4.^ 

Este  códice  de  la  biblioteca  del  Escorial,  estante  Y,  plateo  iij,  náme^ 
ro  15,  es  en  folio  regular,  enquademado  en  becerrillo  negro,  escrito  en  pa- 
pel de  letra  de  mitad  del  siglo  XIV,  la  qual  está  muy  gasuda;  los  epígrafes 
son  de  letra  encamada.  Tiene  ciento  veinte  y  nueve  hojas  útiles  numeradas,  y 
al  principio  le  faltan  algunas,  pues  empieza  el  códice  por  estas  palabras:  /or 
algunos  yerros  que  oviesen  fecho  ^  que  son  de  la  ley  II  del  título  X.  Al  pie  de 
esta  primera  plana  hay  una  nota  que  dice:  Con  este  Ubro  sirvió  á  su  magestat 
el  doctor  Burgos  de  Paz.  vecino  de  Falladolid,  por  princyno  del  mes  de  octubre 
de  i¿74  años ,  la  qual  es  de  la  misma  letra  que  la  que  se  halla  en  los  otrot 
códices  que  regaló  al  Señor  Felipe  II.  Debato  de  la  última  ley  de  esu  Par» 
tida  hay  una  nota  que  dice  de  letras  coloradas: 

Finito  libro  redatur  gratia  Christo. 

tSCUUALDttl    $.* 

Esté  códice  de  la  biblioteca  del  Escorial,  estante  N,  plateo  j,  número  7, 
es  en  folio ,  enquademado  en  pergamino ,  y  escrito  á  dos  columnas  en  papel 
y  letra  de  fines  del  siglo  XIV:  los  epígrafes  son  encamados,  y  las  iniciales 
encarnadas  y  moradas  alternativamente.  Tiene  ciento  treinta  y  ocho  hojas  sin 
foliar:  en  la  primera  bañante  maltratada  está  el  índice  de  los  títulos,  y  á  la 
vuelta  empieza  la  Partida»  la  qual  tiene  al  fin  de  la  última  ley  seis  diversas 


BK    LAS    PAETIDAS.  XLT 

rúbricas,  tres  de  ellas  encarnadas;  y  esto  nos  da  motivo  para  sospechar  que 
este  códice  ul  vez  seria  el  que  servia  en  algún  tribunal ,  y  las  rúbricas  se  pu- 
sieron para  autorizarle. 

SSGUKtALBMSE    6.^ 

Este  códice  de  la  biblioteca  del  Escorial,  estante  M,  plúteo  j,  número  4, 
es  en  folio,  enquadernado  en  pergamino,  y  escrito  á  dos  columnas  en  papel 
y  letra  de  fines  del  siglo  XIV.  Tenia  CLXXXili  h(^s  foliadas  de  núme* 
ros  romanos,  de  las  quales  falta  la  II,  en  que  empezaba  la  Partida:  en  la  pri- 
mera está  el  índice  de  sus  títulos.  Los  epígrafes  de  estos  y  de  las  leyes  son  de 
^etra  encarnada ;  pero  desde  el  título  XXX  se  hallan  en  blanco  los  epígrafes 
de  leyes  y  títulos,  así  como  lo  están  desde  el  principio  todas  las  letras  inicia- 
les. Tiene  algunas  cicas  del  Ordenamiento  de  Alcalá. 

SSCURIALEKSB    J.^ 

Este  códice  de  la  biblioteca  del  Escorial ,  estante  Y,  plúteo  1} ,  núme- 
ro 3»  es  en  folio,  enquadernado  en  becerrillo,  escrito  á  dos  columnas  en  pa- 
pel y  letra  de  fines  del  siglo  XIV:  los  epígrafes  son  de  letra  encarnada,  y  las 
iniciales  están  en  blanco.  Al  pie  de  la  primera  plana,  en  que  está  el  índice  de 
los  títulos,  hay  una  nota  que  dice:  Con  este  libro  sirvió  d  su  magcstat  el 
doctor  Burgos  de  Paz,  vecino  de  VdUaddid^  por  princifio  del  mes  de  octubre 
de  1S74  ^^^f  y  es  de  la  misma  letra  que  tienen-  los  otros  códices  que  regaló 
al  Señor  Felipe  II  aquel  jurisconsulto.  Faltan  al  códice  las  XIV  hojas  pri- 
meras, y  en  la  XV  empieza  por  estas  palabras:  e  eou  ¿rant  apostura ,  ea 
mu/  guisada  cosa  es  6*r./que  son  de  la  ley  II  del  título  VIL 

Al  fin  le  faltan  también  algunas  hojas,  porque  concluye  el  códice  con  es* 
tas  palabras  de  la  ley  VI  del  título  XXIX  luciesen  como  de  lo  sujo  ven» 
diendo. 

Este  códice,  ademas  de  ser  muy  incorrecto,  está  desarregladísimo  en  la 
enquademacion,  pues  en  el  título  XXIII,  que  trata  de  la  guerra ,  incluye  la 
mayor  parte  de  las  leyes  del  XXVI,  que  habla  de  la  partición  de  lo  que  sa 
ganare  en  la  guerra;  y  luego  pone  este  título,  que  en  el  desordenado  códice 
es  XXVII,  las  primeras  leyes  de  aquel  dtulo,  insiriendo'  otras  que  no  le  cor- 
responden. 

XSCUIUALIIISB    8.^ 

Este  códice  de  la  biblioteca  del  Escorial,  estante  Y,  plúteo  ij,  núme* 
xo  14 »  aunque  en  la  primera  hoja  liend  el  titulo  equivocado  de  Partida  XiX, 


XLVI  COBICBS 

contiene  la  Partida  11.  Es  en  folio,  enqoadenuido  en  becerrillo,  escrito 
á  dos  columnas  en  papel  y  letra  de  fines  del  siglo  XIV :  los  epígrafes 
son  de  tinta  encarnada:  todas  las  iniciales  están  en  blanco.  Tiene  ciento 
treinta  y  ocho  hojas  foliadas  de  números  árabes;  pero  por  otra  foliación 
que  conserva  mas  antigua  se  ve  que  tuvo  ciento  quarenta  y  dos  hasta  donde 
concluye  el  códice,  que  es  en  las  palabras:  Otorgar  licencia  fara  esto  et  de-- 
ten  catar  enpo:::  que  son  de  la  ley  IX  del  títub  último.  £1  códice  empieza 
por  el  prólogo  de  la  Partida  en  el  folio  i  de  la  numeración  que  ahora  Ueva^ 
y  7  de  la  foliación  antigua.  Hay  algunas  citas  marginales  de  leyes  de  las  Par* 
ridas,  que  confirman  ó  explican  la  sentencia  de  la  ley  á  que  se  ponen  las  ci- 
tas; las  hay  también  del  Libro,  ó  sea  Fuero  Juzgo,  Fuero  de  los  fijosdalgo, 
del  Espéculo,  Fuero  de  las  leyes  ó  Fuero  Real  y  Ordenamiento  de  Alcalá. 

TOLIDAKO. 

De  este  códice,  que  es  el  Toledano  3.^  en  la  Partida  I,  se  dio  ya  eum* 
plida  ra¿on. 

CXDDICES  DE  LA  PARTIDA  IH. 

TOLSDAKO    I."^ 

Este  códice  de  la  librería  de  la  s»ita  iglesia  de  Toledo  es  en  folio,  en« 
quadernado  en  becerro:  está  escrito  á  dos  columnas  en  papel  y  letra  de  fines 
del  siglo  XIII,  los  epígrafes  encardados,  y  las  iniciales  del  mismo  color  y 
verdes.  Empieza  con  el  índice  de  los  títulos;  al  fin  de  la  Partida  dice:  Fi^ 
nito  Ubro  reddatur  gratia  Christo.  Junen.  ^_^ 

Deboxo  hay  quatro  rúbricas  y  una  firma  con  rúbrica,  que  dice  así:  Jf/-. 

rilds.  Frrs. ,  y  roas  arriba  en  la  segunda  columna  otra  firma  con  su  rúbrica, 
que  dice :  Didacus  Remigii. 

Este  códice  fiíe  de  algún  sugeto  muy  curioso,  que  tuvo  el  cuidado  de 
cotejarle,  y  corregir  las  mentiras  y  faltas  que  tenia:  añadió  ademas  con  la  no- 
to de  aut^ticas  las  novedades  que  se  hicieron  en  las  Partidas  por  el  Ordena- 
miento de  Alcalá. 

TOLBDAMO    2.^ 

Este  códice  de  la  librería  de  la  santa  iglesia  de  Toledo  es  en  todo  igual 
al  Toledano  3.^,  que  contiene  las  Partidas  I  y  II,  y  se  escribió  por  el  mismo 
amanuense  que  puso  la  siguiente  nota  al  fin  de  la  Partida  IV:  Aquí  se  acaba 


DB    LAS    PAETIDAS.  XLVll 

la  ^arta  Partida  dt  isU  libro.  Et  la  iseribió  John  Alfonso  de  Truxillo,  ca* 
nónigo  di  Santa  Marta  de  Talavera,  et  familiar  del  arzobispo  don  Pedro  di 
Luna ,  que  Dios  perdone,  Et  se  acabó  de  escrebir  a  quatro  dias  andados  del 
mes  de  octubre ,  año  del  Señor  de  mil  et  quatrocientos  et  catorce  años. 

£1  códice  está  rotulado  por  fuera  sobre  un  papel  pegado  al  loino-.26...8, 
(el  otro  códice  su  compañero  está  26 — 7)  y  roas  abaxo:  Leyes  de  Patti-^ 
da  III  y  IV.  MS.  Está  enquadernado  en  badana  colorada,  y  escrito  en  per« 
gamino  avitelado.  Empieza  el  códice  con  el  índice  de  los  titulos  de  la  Partí- 
da  III I  y  la  plana  en  que  comienza  está  muy  adornada  de  dibuxos  de  oro  y 
colores^  y  al  pie  se  ve  el  escudo  de  armas  que  lleva  el  citado  códice  su  com« 
pañero,  que  es  partido,  i.^  y  4.''  en  campo  de  gules  un  castillo  de  oro  con 
tres  almenas,  %^  y  3."^  de  azur  y  una  cruz  dechada  de  oro.  La  letra  inicial 
está  dibuxada  con  el  mayor  primor  y  delicadeza. 

Concluida  la  Partida  III  sigue  sin  quedar  blanco  alguno  el  índice  de  los 
títulos  de  la  Partida  IV,  cuya  primera  llana  está  igualmente  que  las  de  las 
otras  Partidas,  adornada  de  primorosos  dibuxos  de  oro  y  colores,  y  la  letra 
inicial  es  de  bellísimo  gusto.  Al  fin  de  esta  Partida  se  halla  la  noca  que  de* 
zamos  copiada. 


XSCUUALEVSS    I.^ 


Este  códice  de  la  biblioteca  del  Escorial,  estante  Y,  plúteo  ij,  nume« 
ro  4,  es  en  folio  de  forma  quadrada,  enquadernado  en  becerrillo,  escrito 
á  dos  columnas  en  papel  y  letra  de  principios  del  siglo  XIV;  los  epí* 
grafes  de  los  tirulos  y  las  iniciales  de  letra  encarnada;  f>ero  desde  la  ley 
XI  del  título  XIX  son  los  epígrafes  de  tinta  negra  y  de  diversa  letra,  y  es* 
tan  en  blanco  desde  la  ley  XI  del  título  XXII  basta  el  fin.  Tiene  doscientu 
ochenta  y  quatro  fojas,  sin  contar  la  primera,  en  que  está  el  índice  de  los  tí- 
tulos, y  al  pie  esta  nota:  Con  este  Hbro  sirvió  a  su  magestat  el  doctor  Bár^ 
gos  de  PaZf  vecino  de  Vdlladolid^  por  principio  del  mes  de  octubre  de  1574 
años.  Y  en  la  hoja  en  que  concluye  la  Partida  dice:  F'inito  libro ,  sit  laus  et 
gloria  Christo. 

Llera  al  margen  algunas  pocas  citas  del  Código  y  Digesto,  del  Fuera 
Juzgo  y  Ordenamiento  de  Alcalá. 


SSCUAIALXMSE    2.^ 


Este  códice  de  la  biblioteca  del  Escorial,  estante N»  plúteo  j,  número  $, 
es  en  folio  quadrilongo,  enquadernado  de  badana  colorada,  y  escrito  á  dos 
columnas  en  papel  y  letra  de  fines  del  siglo  XIII,  los  epígrafes  de  los  títu« 
los  y  leyes  y  hs  iniciales  de  letra  encamada.  En  la  primera  está  el  índice  d« 


..  Gffo  título  y  las  ocho 
JU  £o  bky  una  nota  pues- 
to Je  Sant  Fagund  w 
dff  Sani  F^gund* 
de  poquísimo  mérito. 


ecanrc  Z,  plúteo  j ,  núme- 

I,  coqiiadernado  en  becerri- 

cmpieza  con  el  Índice  de 

»»:irnjda,  y  concluye  al   prin- 

^m  luy  algunos  apuntamientos  de 

i^  f  aaitos  de  diversas  letras.  La 

w  á  h  Fuelta  hay  anotados  varios 

ífm  ocupan  esta  plana  y  la  de 

llfiibnca  de  las  Decretales-  En 

las  en  pergamino,  con  bas- 

4t  k  que  se  usaba  á  principios  del 

^  y  las  iniciales  alternativameíite 

Ijs  inárgenes  del  códice,  que  son 

j  dtas  del  Código ,  Digesto  y  De- 

_  Éipeculo  y   Flores,  y  Ordenamiento 

^  %¿^  l^|,  en  cuya  vuelta  hay  unos  apun- 

jr  Befiantari  y  de  la  muerte  del  rey  don 


fkih  Partida  IV,  contiene  un  glosario 
adiú  y  notorio^  que  ocupa  esta  pla- 
«  y  á  la  vuelta  de  esta  ultima  el  índice 
^wipieía  en  la  siguiente  y  folio  176,  la 
gtViim  colores  I  y  la  letra  inicial  primoro- 
CM  escrita  de  diversa  mano  que  la 
de  letra  de  mitad  del  siglo  XV:  los  c pi- 
de Im  tirulos  iluminadas  de  oro  y  coló- 
y  cocETtiadas  alternativamente  con  algunos 
3tt  isorit;!  con  el  mayor  primor ,  luxu  y  deüca* 
«»  «bolo  «le  los  grados  de  parentesco. 

i„¿pgw^  del  £scorul^  estante  Y|  plúteo  üj,  mime* 


^ 


X>S   ¿AS   PARTIDAS.  ^i^i^ 

10  14 1  es  en  folio  regular  de  forma  quadrflonga,  enquademado  en  becerrillo, 
y  escrito  en  papel  i  dos  columhas,  los  epígrafes  de  las  leyes  de  letra  encara- 
nada,  otros  de  tinta  negra,  y  muchos  en  blanco.  £n  las  márgenes  hay  algu- 
nas citas  y  glosas,  de  las  quales  no  se  puede  sacar  sentido  perfecto  por  ha- 
berse corudo  el  códice  para  enquademarle.  Al  fin  de  la  ultima  ley  hay  las 
notas  siguientes  de  la  misma  letra  del  que  le  escribió: 

Qui  scrifsítf  scríbat,  scmper  cum  Domino  vivat* 

Perfecto  libro  ^  sit  laus  et  ghria  Christo. 

Finito  Hbro  reddantur  nund  magistro. 

Esta  Partida  fue  aeabada  doce  dias  de  Jtdio,  año  de  miU  et  quatroeien^ 
tos  et  quince  años. 

Johan  escribió. 


BIBLIOTECA  BBAL   2.^ 


De  este  códice  se  dio  ya  razón  en  la  Partida  I. 

CÓDICES  DE  LA  PARTIDA  IV. 


TOLIPANO    I.^ 


Este  códice  de  la  librería  de  la  santa  iglesia  de  Toledo,  cazón  20,  n&« 
mero  12,  es  en  folio enquadernado  en  pergamino,  rotulado  por  fuera:  PAR- 
TIDAS DEL  REY  D.  ALFONSO.  Está  escrito  á  dos  columnas  en  pa- 
pel y  letra  del  siglo  XIII :  los  epígrafes  son  encarnados ,  y  las  iniciales  es* 
tan  en  blanco ,  exceptuando  algunas  pocas  que  son  también  encarnadas.  Fal* 
tan  al  principio  el  prólogo  de  la  Partida  %  el  del  título  I ,  las  tres  primeras 
leyes,  y  la  mayor  parte  de  la  quarta:  faltan  asimismo  el  fin  de  la  ley  IV  y 
todas  las  quince  restantes  hasta  la  XIX  del  título  II ;.  el  prólogo  y  las  qua- 
tro  primeras  líneas  del  título  III.  Concluye  el  códice  en  la  sexta  línea  de  la 
ley  VI  del  título  XXVII  y  ultimo  de  esta  Partida,  faltando  lo  demás  de 
aquella  ley  y  toda  la  VIL 

TOLEDANO    2.^ 

Este  códice  de  la  librería  de  la  santa  iglesia  de  Toledo,  caxon  ao,  nfi- 
mero  1 1,  es  compañero  del  Toledano  i  /*  de  la  Partida  III,  está  enqoader* 
nado  en  becerro,  y  escrito  en  igual  forma  y  por  el  mismo  copiante,  el 
qual  al  fin  de  este  códice  puso  las  siguientes  notas  de  letra  encarnada. 

Sit  Deus  benedictus  in  sacula  saculorum.  Amen. 

Quod  scripsit^  scríbat  semper  cum  Domino  vivat. 

TOMO   I.  O 


j,  COPICIS 

Esti  is  el  abro  qut  fui  fuesto  en  medio  di  todos  los  siiti  libros,  bien  así 
iomo  fui  puesto  el  corazón  en  medio  del  cuerpo  dil  orne. 
ToniJUtoli  cur  dan  nace  trogisma. 

Mirilds.  Frrs.  ^ 

La  persona  que  lo  poseyó  practico  la  misma  diligencia  que  con  el  otro 
de  la  Partida  III,  de  cotejarle  y  corregir  las  erratas,  y  de  notar  al  píe  de  las 
leyes  las  adiciones  y  reformas  que  se  hicieron  en  el  Ordenamiento  de  Al* 
cala,  por  todo  lo  qual  es  muy  recomendable. 

TOLEDANO    3.^ 

Este  códice  es  el  Toledano  2.''  de  b  Partida  III. 

XSCUAIALBNSI    I."* 

Este  códice  de  la  biblioteca  del  real  monasterio  del  Escorial ,  estante  Y, 
plúteo  ij,  numero  5,  es  en  folio,  enquademado  de  becerrillo  negro,  escrito  á 
dos  columnas  en  papel,  y  letra  del  siglo  XIV,  los  epígrafes  de  letra  encar- 
nada, y  las  iniciales  del  mismo  color  y  negras  alternativamente;  y  es  uno  de 
los  muchos  que  regaló  al  rey  don  Felipe  II  el  doctor  Burgos  de  Paz,  co- 
mo consta  de  una  nota  puesta  de  su  letra  al  pie  de  la  primera  hoja  del 
códice,  que  dice  así :  Con  este  libro  sirvió  a  su  magestat  el  doctor  Burgos 
éU  Paz,  vecino  de  Falladolid ,  por  principio  de  octubre  de  iS74  ^^^*  ^^^* 
ne  el-  códice  setenta  y  ocho  fojas ,  y  en  la  primera  está  el  índice  de  los  títu- 
los: concluye  la  Partida  en  la  9a  con  estas  notas  de  letra  encamada: 

Sit  Deus  bimdictus  in  sécula  seeculorum.  Amen. 

Qui  scripsit,  scribat  semper  cumgratia  Deivivat.  Amen. 

Este  libro  fue  puesto  en  medio  de  todos  ¡os  siete  libros,  bien  asi  fomofm 
puesto  el  corazón  ^n  medio  del  cuerpo  dell  orne. 

Eb  las  hojas  siguientes  hay  unas  leyes  que  son  las  que  hablan  de  las 
juras,  y  cómo  deben  hacerlas  los  cristianos,  los  judíos  y  los  moros,  las  qualeí 
pertenecen  al  titulo  XI  de  la  Partida  III. 

SSCUHIALSNSB    2.^ 

Este  códice  es  el  Escurialense  3.^  de  la  Partida  III. 
CÓDICES  DE  LA  PARTIDA  V. 

TOLEDANO    I*^  / 

Este  códice  de  la  librería  de  la  santa  iglesia  út  Toledo,  cazón  %6,  nú- 


D2    MS   FABTIDA8.  xi 

mero  1 3 ,  es  en  folio »  enqu^ernado  en  pergamino ,  y  rotulado  por  el  lomo: 
Partidas  del  ny  don  Alfonso.  Está  escrito  en  papel  a  dos  columnas ,  de  la  le- 
tra que  se  usaba  en  los  albalaes  en  tie^ipo  del  mismo  rey  don  Alfonso  el  Sa- 
.  bio;  los  epígrafes  son  encarnados,  y  las  iniciales,  esian  en  blanco.  Tiene 
ochenta  y  una  fojai»  y  empieza  por  el  índica  de  los  títulos»  y  luego  fal- 
ta una  ho|a,  porque  comienza  por   la.  ley  III  del   título  I.  Al  fin  hay 
una  nou  que  dice:  Füiüo  libro  sit  lans  et  gloria  Christo.  Amffij,  La  ho)a  in- 
mediata, y  ültin^  del  códice  contiene  las  leyes  VI ,  VII  y  porte  de  la  VIII 
del  título  XV  de  esta  misma  Partida,  escritas  á  linea  tirada  y^ppr  diyem 
mano.  1 

Teui^AHo  a.""  • 

Este  códice  de  la  librería  de  k  santa  Iglesia  de  Toledo,-  c^on  :a¿,t  nal- 
mero  13,  es  en  folio,  enquadernado  en  pergamino,  y  rotulado  por  fuera: 
Partidas  del  rey  don  Alfonso. — Partida  V.  Está  escrito  en  papel  á  línea  ti- 
rada de  la  letra  que  se  usaba  en  los  albalaes  en  tiempo  del  rey  don  Alfon- 
M  el  Sabios  los'epigrafes  son  de  letra. encamada j  y  las  inickües  alternativa- 
mente  encarnadas  y  verdes.  Al  principió  está  el,  índice  de  I06.  XIV  títulos 
que  contiene  el  códice,  en  el.qual  falta  el  título  XV  y  últim9  de  la  Parti- 
da, pues  solo  tiene  el  epígrafe  en  la  hoja  en  que  concluye.  .  .^j.. 

Antes  de  empezar  la  Partida  hay  quatro.  hojas  escritas  á  jdoi  columnas  de 
diversa  letra  de  la  del  códice,  y  que  son  parte -de  otro,  y  contienen  los  títu^ 
los  X,  XI ,  XII ,  y  el  prólogo  y  ley  I  del  títñlp  XUI  de  la  Partida ,  y  aup 
estas  hojas  mal  enquadernadas ,  pues  lá  que  es  primera  debia  ser  xiltima. 

Este  códice  de  la  biblioteca  del  Escorial,  estante  Y,^  plúteo  ij,  núme- 
ro I,  es  en  folio  qoadrilongo,  enquadernado  en  becerrillo,  escrito  prinwrosa- 
mente  á  dos  columnas  en  papel  avitelado ;  los  epígrafes  son  de  letra  encarna* 
da,  y  las  iniciales  azules  y  encamadas. alternativamente  con  adornos  hechos  de 
pluma ;  pero  desde  la  ley  LVIII  del  título  V  están  sin  escribir  los  epígra- 
fes. Tiene  este  precioso  códice  setenta  y  quatro  fc^s:  en  la  pnmera  está  el 
índice  de  los  títulos  y  números  de  leyes  de  cada  uno,  y  debazo  dé  la  últir 
ma  Partida  las  siguientes  notas  de*  letra  encamada. 

Finito  libro  redatur  gratia  Christo. 

Aqid  Si  acaba  la  quinta  Paátida  de  este  libro,  en  que  ha  trescientas 
et  mrventa  lees,  que  fne  acabada  miércoles  siete  dias  del  mes  de  novembre. 
Era  de  mili  et  trescientos  et  quarenia  años. 

TOMO  X.  G  a 


III  COMCIS' 

BSCURIALENSS    2.^ 

Este  códice  de  la  biblioteca  del  Escorial ,  estante  Y»  plúteo  iji  numero  6» 
es  en  folio  de  forma  cuadrilonga,  enquadernado  en  becerrillo.  Está  escrito  en  . 
papel  a  dos  columnas  por  dos  diversos  amanuenses  y  de  letra  de  mitad  del  si- 
glo XIV;  los  epígrafes  y  letras  iniciales  son  encamadas ,  y  desde  la  ley  XXX 
del  título  XI  están  en  blanco  los  epígrafes.  Al  principio  de  cada  título  lle- 
va el  índice  de  las  leyes.  Tiene  ciento  veinte  y  dos  fojas,  y  está  incom* 
pleto  al  principio;  pues  empieza  por  el  título  II,  y  en  el  pie  dé  la  phi* 
na  hay  una  nota  que  dice :  Con  este  libro  sirvió  a  su  magestat  el  doctor 
Burgos  de  Paz,  vecino  de  ValladoUd,  por  f  rimero  del  mes  de  octubre  de 
1574  años  i  cuya  letra  es  del  misn^o  Burgos  de  Paz,  y  el  códice  uno  de 
bs  miichos  que  regaló  al  señor  Felipe  11. 

SSCUEIAJLIKSE    3.^ 

Este  códite  de  la  biblioteca  del  Escorial,  estante  Z,  plúteo  j,  número 
1 2 ,  es  en  folio  máximo » enquadernado  en  becerrillo  encarnado ,  escrito  á  dos 
columnas  en  pergamino  avitelado  de  hermosa  letra  del  siglo  XV;  los  epígra* 
fes  de  los  títulos  y  leyes  son  encamados,  y  las  iniciales  iluminadas  de  va- 
tios colores.  Tiene  el  códice  ciento  quarenta  y  una  hojas ,  numeradas  en  tiem» 
p06  muy  posteriores  á  el  en  que  se  escribió ,  sin  contar  las  dos  primeras  en 
que  está  el  índice  de  la  V,  VI  y  VII  Partidas  que  comprehende.  Conclu- 
ye la  V  en  el  folio  5  3,  vuelto^  y  seguidamente  empieza  la  VI  que  concluye 
en  las  dos  líneas  primeras  del  folio  de  la  columna  segunda  9a,  en  el  qual 
comienza  la  Partida  VIL  Es  códice  muy  correcto,  y  fue  del  uso  de  algún 
jurisconsulto  que  tuvo  la  curiosidad  de  citar  al  margen  de  las  leyes  otras 
que  las  cóníinnan ,  tomadas  del  Fuero  Juzgo ,  al  qual  cita  con  el  título  de 
Fuero t  del  libro  del  Espéculo^  del  Fuero  Real  ^  ciudo  con  el  título  de 
Flores^  y  alguna  vez  acota  el  famoso  Ordenamiento  de  Alcalá;  cuyas  citas  se 
han  comprobado  así  para  convencimiento  de  que  por  Fuero  se  entendía  el 
Fuero  Juzgo,  y  por  Flores  el  Fuero  Keal,  como  para  segxu-idad  de  la 
exactitud  de  las  citas,  las  quales  son  raras  en  la  Partida  VI,  y  en  la  VII 
solo  se  hallan  muy  pocas.  En  la  Partida  V,  u'tulo  IX,  la  ley  XIV  tiene  es* 
te  epígrafe:  Cómo  los  judgadores  que  son  puestos  en  las  vülas  de  la  ribera 
de  la  mar  deben'  librar  lanamientre  sin  aUongamiento  los  pleytos  que  acaescie^ 
rtn  entre  los  mercadores.  Al  píe  de  esta  ky  se  hallan  las  dos  que  copiare- 
mos aquí,  puestas  por  el  curioso  anocador,  tomadas  de  algún  quaderao  legal. 

„  Lty  XV.  Cómo  los  mercadores  et  los  marineros  deben  pagar  al  consol 
99  su  derecho  de  la  nao. 


DE    LAS    PARTIDAS.  tlH 

,,  Lo  que  debe  jiaber  el  consol  de  su  derecho  es  esto.  Debe  haber  de  ca- 
f$  da  nao  que  haya  castel  de  proa  un  florín ;  et  si  fuese  nao  de  cient  toneles, 
99  debe  haber  una  libra ,  et  si  fuese  de  docientos  arriba ,  debe  haber  dos  li- 
99  bras;  et  otrosí  debe  haber  de  cada  marinero  por  cada  año  dos  sueldos,  et 
9»  se  debe  razonar  ocho  grometes  por  tres  marineros ,  los  pages  son  francos. 
»^£t  el  mercader  debe  ps^ar  por  su  cabeza  IIII  sueldos ,  et  debe  pagar  de 
»la  su  aieccaderta,  £ista  en  cient  toneles  un  dinero,  de  cient  toneles  arri- 
>iha  medio  dinero.  Otrosí  debe  pagar  el  mercador  por  cada  año  X  suel- 
>Kdo6.  Otrosí  el  consol  le  debe  facer  baena  razón ,  et  defenderlos  en  todos 
99  sus  negocios." 

,, Ley.  XVL  De.  ki  joredicion  del  consol,  et  como  los  del  regno  de 
99  España  deben  responder  á  derecho  por  delante  el  dicho  su  consol. 

,,  Aconteciendo  que  algund  home  de  los  nuestros  regnos  ó  señoríos  se- 
99 yendo  alongado  fuera  de  nuestra  juredicion  et  en  otro  señorío,  en  ciudad, 
»9  villa  ó  logar  en  que  estuviere  et  hubiere  consol  de  los  nuestros  subditos 
99  castellanos,  baya  ó  quieis  haber  coátieoda  ó  demanda  en.  qualquier  ma- 
^nera  et  sobre  qualquier  cosa  contra  otro  qualquier,  eso  mismo  de  núes- 
99  tros  regnos  ó  señoríos,  que:  $ea  ende  presente  por  sí  ó  por  su  procura* 
99  dor  suficiente  para  tal  pley to  6  negocio ,  queremos  et  tenemos  por  bien  que 
99  lo  demasde  ite  deba  dcman^  por  Idélante  el  dichb  duestro  consol ,  así  co- 
99  mo  su  juez  ordinario  en  tal  caso  et  ñon  por .  ante- otro  juez  nin  justi- 
99  cia  sub  pena  de  un  florín  do  oro,  ó  de  su  valor  porcada  vegada  que  lo  así 
j9ficiese;  et  que  el  tal  re<^  nuestro  subdito  non  deba,  nin  sea  tenndo  res- 
1$  ponder  delante  otro  juez  ttki  justicia^  salvo,  tan  solamente  delante  el  dicho 
99  consol  t  el  qual  queremos  que  primeramente  por  vía  de  concordia ,  en  quan- 
19  to  él  pudiere ,^  trayaks  partes  á  buen  avenencia,  et  quando  concordar  non 
99  los  pudiere,  que  los  juzgue  et  despache  lo  mas  en  breve  que  pueda  suma- 
99riatnente  sin  otra  porhieoga^  con  fazon  et  justicia.  £t  esta  pena  quere- 
^>mo5  que  sea  para  el  consol  sobredicho,,  et  que  la  pueda  levar  sí  qui- 


99  siese." 


CÓDICES  DE  LA  PARTIDA  VI. 

SSCUJLIALHKSi     I.^ 

Este  códice  de  la  biblioteca  del  Escaríal ,  estante  Y,  plúteo  iij ,  nume* 
ro  ao,es  en  quarto  mayor,  enquadernado  en  pasta  negra,  y  escrito  a  dos 
columnas  en  papel  y  letra  del  sigb  XIV;  los  epígrafes  son  de  letra  encar- 
nada ,  y  las  iniciales  están  en  blanco.  A  la  vuelta  de  la  segunda  hoja  tiene  el 
índice  de  los  títulos,  y  en  Ja  inmediata  empieza  la  Partida.  Al  pie  de  algu* 


I.iy  GODICBS 

ñas  leyes  hay  tal  qual  cita  del  Fuero  Juzgo  y  d«  las  otnis  Partidas  que  con* 
firman  ó  concuerdan  con  aquella  ley. 


SSGUMALXNSS    2.^ 


Est^  códice  de  la  biblioteca  del  Escorial ,  estante  Y,  plúteo  iij ,  nume* 
ro  17,  es  en  folio,  enquadernado  en  pasta,  y  escrito  á  dos  columnas  en  per» 
gamino  y  de  letra  del  siglo  XIV:  lleva  los  epígrafes  y  las  iniciales  de  le- 
tra encarnada.  Al  principio  está  el  índice  de  los  títulos ;  y  concluye  con  estas 
palabras : 

Qui  ntf  scr^sit ,  scríbat  f  €t  smfit  cum  Dmnim  vhat.  Amen. 

sscuEiAUKSi  3.^ 

De  este  códice  se  ha  dado  noticia  hablando  de  los  dd  Escorial,  que  fe 
luin  tMido  presjentes  para  la  Partida  V  bazo  el  misino  numero  tercero. 

I8GÜ&IALSKU   4«^  . 

Este  códice  de  la  biblioteca  del  Escorial,  estante  Y,  plúteo  ij,  núme- 
ro a ,  es  en  folio  de  forma  quadrada,  enquadernado  de  pasta  negra,  escri* 
to  á  dos  columnas  en  papel  y  letra  del  siglo  XV,  el  qual  regaló  al  rey  don 
Felipe  II  el  doctor  fiárgos  de  Paz,  como  consta  de  una  nota  de  su  letre 
puesta  al  pie  de  la  primera  hoja,  en  que  está  el  índice  de  los  títulos  de  la 
Partida  VI,  y  dice  así :  Con  esU  libro  sirvió  á  su  magestat  H  doctor  Búr^ 
gos  di  Paz,  vecino  de  Valladolid^  fot  principios  dé  octubre  de  1^74  años. 

Contiene  el  códice:  las  Partidas  VI  y  VII,  empezando  aquella  en  el 
folio  I  con  el  índice  de  sns  títulos,  que  concluye  en  la  misma  plana;  y  en  el 
segundo  empieza  la  Partida  que  finaliza  en  la  quinta  línea  de  la  segunda  co- 
lumna del  folio  66  vuelto,  y  debaxo  hay  una  firma  que  dice  Rodrigo,  que 
es  de  la  misma  letra  del  código;  de  donde  se  puede  inferir  que  era  el  nom- 
bre del  que  le  copió. 

Después  de  dos  hojas  en  blanco,  que  no  están  numeradas,  continúa  la 
foliación  67^  en  la  qual  empieza  la  Partida  VII  con  el  índice  de  sus  títu- 
los, y  acaba  en  la  segunda  columna  de  la  vuelta  del  folio  166,  y  debazo  di- 
ce :  Aquí  se  acaba  la  setena  Partida  que  fabla  toda  de  la  justicia  como 
se  ha  de  facer. 

S8GUZIALINSB    5.^ 

El  códice  de  la  biblioteca  del  Escorial ,  estante  Y,  plúteo  iij ,  núme- 


DE    LAS    PARTIDAS*  LV 

ro  i8|  es  en  quarto  mayor,  enquadernado  en  becerrillo  encamado,  y  con- 
tiene las  Partidas  VI  y  VII,  empezando  por  esta  en  el  folio  i  de  la  nume- 
ración hecha  modernamente.. Al  pie  del  qual  hay  una  nota  que  dice:  Con  es- 
ie  Ubro  sirvió  d  su  magestat  il  doctor  Burgos  de  Paz  y  vecino  de  Faliadolid, 
for  principios  del  mes  de  octubre  de  1^74  años.  Esta  nota  es  de  letra  de 
•  este  famoso  jurisconsulto,  el  qual  regaló  al  señor  Felipe  U  varios  códices, 
como  se  ha  visto.  Este  está  escrito  en  papel  y  letra  de  mediado  el  siglo  XV, 
y  concluye  la  Partida  VII  en  la  vuelta  de  la  hoja  90.  Después  de  un  espa- 
cio de  dos  líneas  se  halla  la  nota  siguiente  de  la  misma  letra  del  códice :  „  En 
»>  esta  manera  se  debe  partir  el  omecillo  segund  se  usó  y  se  guardó  siem«> 
#>  pre  en  Córdoba.  Si  alguno  matare  á  otro ,  por  lo  qual  debe  pechar  ome- 
»9  cilio,  sea  la  pena  del  omecillo  docientos  et  sesenta  maravedís  de  la  buena 
99  moneda,  que  son  á  contar  por  un  maravedí  seis  maravedís,  que  montan 
>9  mili  et  quinientos  et  sesenta  maravedís  al  cuento  dicho.  Et  de  estos  ma^* 
j>  ravedis  ha  de  haber  el  rey  CCCLX  maravedís,  et  ha  de  haber  el  que- 
>9  relloso  CCCX^LXXX  maravedís,  et  de  lo  al  que  fincare  ha  de.  haber  el 
99  Rey  la  tercia  parte  que  le  viene,  en  esta  .tercia  parte,  CCXL  maravedís, 
19  et  los  otros  CCCCLXXX  que  fincan,  pártanlos  los  alcalles  et  alguacil 
j»  tanto  á  uno  como  á  otro.  Et  si  el  que^  debe  omecillo  non  pudier  haber 
•>  aquellos  maravedís,  sea  preso  en  pod^r  del  cc^cejo,  del  alguacil  <$t  de  los 
»  alcalles  cada  que  aquella  pena  que  el  debdor  debía  haber ,  el  fuero  manda 
99  sea  fasta  que  dé  los  maravedís  sobredichos." 

Después  de  un  espacio  de  dos  líneas  está  el  índice  de  los  títulos  de 
la  Partida  VII.  La  VI  comienza  por  el  índice  de  sus  títulos  en  el  folio 
inmediato  9a :  está  escrita  á  dos  coluqinas  de  diversa  mano  que  la  anterior,  y 
de  letra  aprocesada:  ni  los  títulos  ni  las  leyes  tienen  epígrafes,  solo  hay  blan- 
cos para  ponerlos ;  y  esto  y  las  muchas  erratas  del  copiante  hacen  que  esta 
copia  sea  de  poco  mérito. 

TOLEDANO. 

Este  códice  de  la  librería  de  la  santa  Iglesia *de  Toledo,  caxon  a6— 
13,  es  en  folio,  enquadernado  en  pergamino,  y  escrito  á  dos  columnas  en 
papel ,  y  de  la  letra  de  albalaes  del  tiempo  del  rey  don  Alonso  el  Sabio.  Tie- 
ne al  principio  el  índice  4e  los  títulos.  Fáltanle  el  fip  de  la  ley  VII  y  toda 
la  VIII  del  título  X;  el  título  XI,  el  XII  y  parte  del  XUI.  Todas  e?- 
tas  hojas  que  faltan  en  este  códice  se  hallan  al  principio  del  Toledano  i.^ 
de  la  Partida  V,  como  allí  dexamos  notado.  También  le  falta  la.  ley  últi- 
ma del  título  postrero. 


ñas  leyes  hay  tal  qual  cita  del  T 
firman  ó  concuerdan  con  aqiu 


Este  códice  de  la  I 
ro  17,  es  en  folio ,  enqi 
gamino  y  de  letra  del 
tra  encarnada.  Al  prin. 
palabras : 

Qui  ntf  scripsit , 


De  este  cóá'. 
kan  tenido  prese 


Este  c( 
ro  a ,  es  cr 
to  á  dos  c< ' 
Felipe  II 
puesta  al 
Partida  ' 
gos  de  : 

C 
folio  } 

SCgUí 

lum 

es 

br 


^  >,  tiCi  feUo  mázinio,  rí« 
'  ^  ^  cMCDS  dorados,  y  rotu- 
la .UPONSO.  6.  7.  Está  es* 
^  jc  armlcgios,  que  se  usaba 
"!:u«  ^  ^7^  y  ^^^  iiúciales  son 
^^  V  seii  fojas  que  están  folia- 
f'hoaiVIyVII,  yestaülti- 
.^jeoes  del  códice  están  llenas 
"  \^  XV  por  algún  curioso  juríscon- 
Ci^»aoOt  P"^  ^^^  freqüentemente 
"^^  el  Fuero  Real,  ambas  obras  de 
Jacobo  y  Ordenamiento  di 
aquí  las  mas  interesantes ,  y 
y  del  códice. 
^^UI,  Partida  VI,  hay  una  nota  que 
jjMirín   el  padre  puede  mandar  todo 
1^ t  Jos  ^  ^  P^ute  legítima,  que  es  esta: 
^scsptrtes  la  una,  et  si  fueren  cinco  ó 
'    ,    ct  esto  es  en  los  herederos  suyos/' 
"^^ Btftida  VI,  dice:  „Tenudo  es  el  obis- 
'  '     ^  al  juez  ordinario  quantos  cativos  sacó.*' 
^Jktíi^  €sta  lijf,  al  juez  ordinario,  estd  t(s^ 


'    ^  (^ada  Partida  VI  dice  así:  Et  puede  ser  fe- 

'^^^^sta  escripto  sol  que  se  acierten  y  cinco  testi- 

'*'«\^  bay  una  llamada  que  corresponde  á  otra  del 

^^^j»  dice  id  de  la  misma  letra  que  las  otras  notas. 

^  ^    Rts  testigos  si  se  ficiere  por  escribano  público 


f^gf^  tal  lugar  en  que  se  non  puedan  acertar  cinco 

-^^    ^^L^0^  en  la  ley  nueva  que  comienza:  Si  alguno. 

La  ley  que  aquí  se  cita  es  la  única  del 


i0aiaientos. 
•^  de  Alcalá. 


-"^  "^  jm  mismos  títulos  y  Partida  manda:  „que  los  testamen- 

•  -^  ^   ^  eicripto  • .  •  débease  facer  ante  siete  testigos  roga- 

.  ^  ^  ¿Irímas  palabras  hay  una  señal  que  corresponde  á  otra 

vJ^jT^  donde  se  halla  lo  siguiente:  «AUTENTICA.  Con 

^  ^ '   it  pMde  hoy  fiícer  testamentoi  ct  el  codedllo  segund  se 


DB    LAS   FlUTIDAS.  'X.Vn 

ff  contiene,  en  Ja  ley  oMva  que  coniteoza:  Si  dlgunOf  en  el  título  de  lot 
99  testamentos/'  Esta  ley  e$  la  misma  arriba  citada  del  Ordenamiento  de 
Alcalá. 

£n  la  misma. ley,  título  y  Pardda  dice:  ,|£t  el  testamento  primero  se 
»» desata  por  el  postrimero/'  AL  iñárgen  se  halla  esta  nota:  ,yEsto  (pie  di- 
19  ce  aquí^  ct  el  Ustaminto  primero  s^  desata  pot  ei  posirimergi,  está*  testa- 
99  do  en  la  Partida  emendada  del  Rey.? 

Al  margen  de  la  última  cláusula  de. la  ley  IV,  título  XV{  de  la  citada 
Partida  VI,  que  empieza:  ,,£t  debe  el  guardador  ser  establecido'*',  dice  así: 
Deste  párrafo  en  adelante  es  demasiado  en  esta  ley ^  et  non  está  en  4a  emendada. 

A  este  mérito  singular  se  agrega  el  de  que  el  jurisconsulto  anotador 
comprobó  escrupulosamente  ¿ste  códice  con  otro,  que  stndificul^d  era  muy 
correcto,  y  evidentemente  posteriox^al  Odenamieñib  4^  Alcalá,  y* arreglado 
á  las  reformas  que  se  hicieron  en  aquellas  cortes  isn  llatobra  de  ias  Partidas, 
como  se  convence  por  las  notas  que  dexamos  copiadas;' -y  con  arreglo  á  este 
códice  enmendó  las  erratas  del  suyo,  y  ai^dió  ton  .llamadas  al 'margen  las  pa- 
labras y  cláusulas  que  se  hallaban  en  el  exempkr  de  ifue  se  servia  para  estas 
correcciones  y  adiciones ,  conviniendo  en  ellas -por  lo  respeaivo  '4  la'Parti* 
da  VII  con  el  rico  y  primoroso  códice  que  posee  la  .academia,  del  ^ual  se 
dará  luego  noticia. 

.  Este  códice,  de  qué  tratamos,  tienfe  al  fin  hna.ñofai  de  letra  del  siglo 
XVI,  que  dice:  Esta  sexta  jf  séptima  Partidas  ion  del\  tnonesteno  del  Sanio 
Tomas  de  AvUa  de  la  orden,  de  los  predicadores. '  r  *  ^^     > 

CÓDICES  DEIA  JPARTH>A  YII. 


i  W   !•  J 


BIBLIOTECA   BXAU  1«^- 


r  - 


Para  texto  de  esta  Partida  VH  hi  'servido  et  oódioe  de  la'^^iblioteca 
real,  señalado  D,  9^  ^ue es  el  mismoi  de-qóe  se^  aoabá  de  dar  ndticia  en  la 
Partida  VI.  ^  ^ 

BIBLIOTECA    BBAI.    %/" 

Estecóditíede  la  biblioteca  real  Di  $9  es  en  folio  regular,  edquader^ 
nado  en  pasta  verde  con  ^  lomo  dorado,  en  el  qual  lleva  este  tirulo t  Séptima 
Partida  del  rey  dom  Mfmso,  Después  de  seis  hojk's'ea  blanco  empie^  la  fo« 
Ilación  del  códice,  y  en  el  folio  i.^"  hay  cinco  muestras  de  letra  de  diversos 
tamaños,  repitiendo  en  las  tre^  primeas  esta  oración:  Domine  Je  su  Christe, 
Fim  Dei  vivif  qm  hane  sacratissimam  carnem  et  pretiosum  sanguinem  tuum 
de  tifero  Vitgims  MMee  ásumpsietii  e$  eu^dem.  La  quatta  y  quinta  maestra 

TOMO  I.  H 


x.yiii  C0PICI8 

contienen  unos  versos  escritos  á  línea  tirada  como  prosa,  y  son  del  céld>re 
Fernán  Martínez  de  Burgos,  que  florecía  por  los  años  de  1460 ,  del  qaal  se 
da  noticia  en  los  apéndices  á  la  crónica  de  Alfonso  VIII  escríu  por  el  mar- 
ques de  Moi^ejar ,  pág.  1 3  $ :  los  versos  son  los  siguientes : 

En  tierra  de  moros  hay  un  solo  alcalde 

Que  libra  lo  cevil  et  lo  criminal, 

£t  todo  el  dia  se  estaba  de  valdé 

Por  la  justicia  andar  tan  igual. 

Y  allí  non  es  Azo,  ni  es  Decretal, 
Ni  es  Eoberto,  ni  la  Crementina, 
Salvo  discreción  y  buena  doctrina. 

La  qual  nos  muestra  á  todos  vevir  comunal. 
£1  muy  buen  rey  Alixandre  non  se  «contentando 
De  haber  todo  el  mundo  á  su  obediencia. 
Fue  buscar  el  cielo  en  grifos  volando, 

Y  cató  el  mar  con  grand  diligencia ,   • 
£t  le  paresció  toda  cosa  ser  vana, 

Ca  el  ánima  infinida  et  tan  soberana 
.    De  cosas  finidas  non  face  firmencia* 

£n  la  hoja  inmediata,  folio  2  ,  empieza  el  índice  de  los  títulos  de  la  Par- 
tida VI,  que  tiene  al  derredor  un  adorno  ó  dibuzo  de  pluma  de  color  encar* 
Bido  y  verde ,  y  en  la  vpelta  del  folio  4  hay  una  pintura  hecha  de  pluma, 
que  representa  al  ángel  S.  Gabriel,  como  lo  dice  un  rótulo,  en  que  está  es- 
jcrito:  el  bum  ángel  Sant  Gabriel  ^  el  qual  sostiene  con  cada  mano  un  escudo 
de  armas:  el  de  la  derecha  és  en  campo  de  plata  banda  de  sable  y  la  bordura 
de  oro  orlada  de  una  cadena :  el  escudo  de  la  izquierda  está  partido  en  palo; 
el  quartel  de  la  derecha  pai'tido  en  cruzc  en  el'  i^^  en  campo  de  gules  un  cas- 
tillo, en  el  4.^  sobre  campo  de  plata  león  rapante:  el  2.^  y  3.^  sobre  cam- 
po de  plata  cinco  quinas  en  cruz :  el  quartel  d¿  la  ikquierda  sobre  campo  de 
oro  flores  de  lis;  el  todo  con  bordado  de  purpura»  Ddb^xo  de  los  escudos  di* 
ce :  Roñes  me  fizo. 

£n  el  folio  4  empieza  la  Partida ,  y  esta  plana  tiene  una  orla  de  varios 
colores.  £1  códice  está  escrito  con  mucha  prolixidad  en  papel  y  de  letra  de 
fines  del  siglo  XV  con  las  márgenes  muy  espaciosas  y  todo  él  bien  tratado. 
Tiene  ciento  cincuenta  y  cinco  fojas  ütiles,  y  condnjre  con  estas  palabras  es-» 
akas  de  encarnado :  A  Dios  nsustro  Semr  sean  dadas  muehas  gracias. 

BSCVEIALKIISB    I.^ 

£ste  códice  de  la  biblioteca  del  roal  monasterio  del  Escorial  estante  Z, 


DB    LAS   PAITIDAS.  £IX 

plúteo  [,  oomero  16,  es  en  folio  magno ,  forrado  de  badana  negra ,  escrito 
ra  pergamino  á  dos  columnas  de  letra  redondilla  del  siglo  XIV,  y  tiene  qua- 
renta  y  ocho  hojas  numeradas  con  números  arábigos,  sin  contar  la  hoja  pri- 
mera»  en  cuya  vuelta  se  halla  el  índice  de  los  títulos.  £1  códice  es  de  los 
mas  correctos  que  se  han  tenido  presentes  para  esta  Partida,  y  perteneció  ¿ 
dos  diversos  jurisconsultos,  ambos  muy  curiosos,  que  procuraron  corregir  las 
erratas  del  copiante  por  algún  otro  códi¿e  que  tuvieron  presente.  No  se  satis* 
fizo  con  esta  su  curiosidad^  sino  que  al  margen,  de  las  leyes  citan  y  copian  la 
substancia  de  otras  de  las  Partidas,  del  Fuero  Real,  al  qual  citan  con  el  título 
de  fhrts;  Fuero  Juzgo,  que  llaman  solamente  Fuño  ó  Fuero  Toledano; 
Espéculo,  que  es  el  famoso  libro  del  Espeto  ordenado  por  el  mismo  don  Al*^ 
fomo  el  Sabio;  las  Decretales,  Código,  y  alguna  otra  vez  el  Ordenamiento 
de  la  corte. 

SSGUMAXSKSB    2.^ 

Este  códke  es  en  folio  enquademado  en  badana  encamada:  se  halla 
en  el  estante  M,  pinteo  j,  numero  i  de  la  biblioteca  del  EscoiriaU  Está  es^ 
crito  á  dos  columnas  en  papel  y  letra  del  siglo  XIII,  de  la  que  se  usaba  ea 
los  albalaes:  los  epígrafes  de  los  títulos  y  leyes  de  encarnado  i  y  al  margen 
se  hallan  algunas  pocas  citas  del  Código  y  Digesto.  En  la  primera  hoja  del  cé^ 
dice  hay  unos  apuntamientos  de  cuentas,  por  las  quales  resulta  que  este  m,  St 
perteneció  á  Ferrand  Gómez,  de  quieh  están  firmados.  En  la  vuelta  de  la 
segunda  hoja  está  el  índice  de  tos  títulos  escrko  de  letra  encarnada.  Falta 
la  hoja  en  que  empezaba  la  Partida,  y  comienza  por  las  palabras:  d  todos  ios 
ornes  de  la  tierra  eomsmalsmntey  que  son  de  la  ley  I,  título  L  Tieae  «oventa 
y  dos  fojas,  inclusa  la  primera  en  que  está  el  índice. 

ISCUUAUKU    3.^ 

De  este  códice  se  dio  razón  quando  se  trató  de  los  códicfi  del  Escorial 
de  la  Partida  VI  baxo  este  mismo  numero  3.^ 

XSCUMALBMSE   4.^ 

De  este  códice  se  dio  razón  quando  se  habló  de  los  códices  del  Escorial 
dé  la  Partiik  VI  baxo  este  mismo  numero  4.^ 

BSCUftlALBKSX    $.^ 

De  este  códice  se  dio  razón  quando  se  habló  de  los  códices  del  Escorial 
de  la  Partida  VI  baxo  este  mismo  número  5.^ 


XX 


Entre  kM  preciofOf  nKinutciítot  dc\  ookgb  aiajHir  de  S. 
Sahmaiifa  haDó  d  doctisiao  señor  ¿tm  Aatoaio  Tavixm, 
de  aquella  iglesia ,  el  códice  que  ea  esta  edkkm  se  cita 
noticioso  de  qoe  la  academia  eateaália  ea  b  edidoo  de  las  FsDtidas,  m^ 
vido  de  aquel  zelo  singolar  coa  que  farorecta  siempre  las 
les^  temitíó  a  la  academia  el  códice.  £s  eo  felio^regolar,  < 
pergamino,  y  rotulado  por  finera :  L^fs  ámtígméu  M  rtjm.  Esú 
pergamino  de  letra  bastante  abaleada:  los  epígrafes  de  ks  títulos  y  lejes  de 
encarnado ,  y  las  letras  iniciales  del  mismo  color  coa  algún  adorno  de  phoaa. 
Al  mismo  tiempo  de  escribirle  se  folió  de  numeras  romanos  empezaada  desda 
la  tercera  hoja,  en  que  da  principio  el  título  I:  tiene  CXIÚUCVI  hojas^ 
En  la  primera  del  códice  esta  el  índice  de  los  títulos  escrito  de  letras  encama- 
das, y  quedando  ea  Manco  la  casa  de  la  segunda  h^,  á  m  Tuelta  dentro  de 
un  quadro  de  rayas  azuleí»  esta  el  título  de  la  Partida,  que  no  se  puede  leer 
por  haberse  borrado  las  letras  que  eran  de  color  encamado.  En  la  tercesa  ho- 
ja eitá  el  prólogo,  cuya  letra  inicial  O  representa  una  cabeza  con  cerquillo  y 
barba*  Concluido  el  prólogo,  que  ocupa  toda  la  hoja,  empieza  en  la  siguien* 
te  la  numeración  y  el  título  I.  El  códice  concluye  en  la  primera  plana  dd 
folio  CXXXXVI,  y  tiene  esu  nou  de  letras  encarnadas:  Esír  Ubro  fm 
acabado  msrtis  quinei  dias  d$  abril.  Era  de  mili  it  trfíiunios  a  scsatta  tt 
ífi$  annoi. 

Qd  mi  urifsü,  arihat^  stmpir  cum  D<mdn9  vivaí.  . 

OODICl    PI    LA    ACAPIMIA. 

El  códice  que  posee  la  academia  merece  por  todas  sus  circunstancias 
bn  opricio  muy  singular.  Est¿  escrito  á  dos  columna!  en  vitela  muy  fina  con 
todo  al  primor  y  luzo  imaginables ;  las  iniciales  de  los  títulos  están  formadas 
da  boltíf irnos  adornos  de  oro,  y  las  de  las  leyes  xle  tintas  de  varios  colores; 
loi  tpigrafts  tftan  escritos  de  letra  encarnada.  Todo  esto  es  muy  poco  en  com- 
paración dt  su  mérito  intrínseco,  porque  consta  que  se  escribió  para  la  cáma- 
ra dtfl  rey  don  Pedro  por  su  escribano  Nicolás  González.  Empieza  el  códice 
á  la  vuelta  de  la  primer  hoja  con  el  índice  de  los  títulos  en  esta  foraia :  En 
it  nombn  di  Dios.  Aquí  cmiintan  los  títulos  di  la  sstena  Partida.  Concluye 
eite  á  mitad  de  la  segunda  columna»  y  de  letras  doradas  dice  así:  Aquí  comen- 
M  U  silina  Partida  de  este  libro,  que  habla  ds  iodas^  las  aauacükus  di 
maUjUios  qm  los  homss  facen,  por  qiu  mirisan  habct  /tiw.  Y  en  seguida 


DE    LAS    PARTIDAS.  LXI 

de  letras  monacales  las  mismas  que  se  usaban  en  las  ruedas  de  los  privilegios» 
y  sobre  fondo  encarnado  y  alternativamente  dice :  JEste  libro  escribí  yo  Nico- 
lás González,  escribano  del  rey  i  esta  palabra  está  sobre  fondo  dorado :  con- 
cluye  con  ella  la  hoja ;  y  la  siguiente,  que  es  la  página  I  de  la  numeración  de 
las  hojas  del  códice »  hecha  al  mismo  tiempo  de  escribirla  con  números  romat- 
nos»  falta  por  haberla  arrancado,  como  se  conoce  claramente  por  un  pequeño 
pedazo  que  ha  quedada,  en  el  qual  se  lee ;  Como.  Es  una  desgracia  lamentable 
que  la  ignorancia  del  que  arrancó  la  ho|a  nos  haya  privado  de  las  noticias  que 
cohtendria  esta  nota,  que  sin  duda  nos  daria  mucha  luz  para  saber  el  motivo, 
y  aun  el  año  cierto  en  que  se  escribió  este  apreciabilísimo  códice*  Sin  embar- 
go por  el  mismo  texto  se  viene  en  conocimiento  clafo  de  que  se  escribió 
para  la  cámara  del  rey  con  arreglo  á  las  correcciones  y  enmiendas  hechas  en 
las  Partidas  por  el  Ordenamiento  de  Alcalá.  Pruébase  esto  evidentemente 
por  las  considerables  variantes*  que  tiene  este  códice  cotejado  con  los  otros, 
y  porque  muchas  veces  nota  al  pie  de  las  leyes  con  la  palabra  auténtica 
las  correcciones  hechas  por  el  Ordenamiento,  al  qual  cita  siempre  con  el 
nombre  de  Ley  nueva :  como  tod9  se  puede  ver  en  la  edición  de  esta  Par- 
tida. £1  códice  tiene  LXVII  fojas,  y  concluye  con  estas  palabras:  Finito 
Uhroy  sit  laus  et  gloria  Christo.  £n  prueba  de  la  externada  curiosidad  con 
que  se  escribió  este  códice  podemos  añadir  á  lo  que  se  ha  dicho,  que  el 
primoroso  escribiente  se  había  propuesto  la  singular  f  curiosa  idea  de  di- 
buxar  al  vivo  muchos  sucesos  de  los  que  se  refieren  en  las  leyes,  para  lo  qual 
dexó  el  correspondiente  blanco ,  y  puso  sobre  él  lo  que  habia  de  dibuxar. 


TOMO  I. 


ERRATAS. 

PAKTIDA  I* 

P4gina. 

Línea. 

Dice. 

Liase. 

ft  not.  X 

330 

4*7 
465 

TOIKOU.. 

5 
35 

4 
35 

B.  R.  3. 
debeo 
pot 
qoc 

PARTIDA  n. 

B.  R.  2. 
debe 
por 
qoe 

834 

a  • 

qo 
PARTIDA   III. 

alcanzar 

qoe 
alzar 

TOMO  1^ 

8 

90 

2at 

«5 

35 
10 

PARTIDA  IV  y  T. 

sabida 
efacse 
casas 

rábida 

¿fuese 

cosas 

3Í9 

«5 

tormento 

tormenta 

311 

355 

':} 

debdor 

PARTIDA  VI. 

acreedor 

463 

S 

LEY  LXIV* 
PARTIDA  VII. 

LBTXUV. 

546 
634 
663 

3» 
14 

msiiQO 
cantaoseo 

mismo 

concaseo 

rabierea 

ESTE  ES  EL  LIBRO  DE   LAS  LEYES  QUE  FIZO 

EL  MUY  NOBLE  REY  DON  ALFONSO,  SEÑOR  DE  CASTILLA,  DE 
TOLEDO ,  DE  LEÓN,  DE  GALLICIA ,  DE  SEVILLA ,  DE  CÓRDOBA, 
DE  MURCIA,  DE  JAÉN  ET  DEL  ALGARVE,  QUE  FUE  FIJO  DEL 
MUY  NOBLE  REY  DON  FERNANDO,  BISNIETO  DE  DON  ALFONSO 
EMPERADOR  DE  ESPAÑA ,  ET  DE  LA  MUY  NOBLE  REYNA  DONA 
BEATRIZ^  NIETA  DEL  EMPERADOR  DE  ROMA  DON  FADRIQUE  EL 
MAYOR,  QUE  MURIÓ  EN  ULTRAMAR  '• 

J^ios  es  comienzo,  et  *  medianía,  et  fin  et  acabamiento  de  todas  las 
cosas,  et  sin  él  cosa  alguna  non  puede  ser»  ca  por  el  su  saber  son  fechas^ 
et  por  el  su  poder  guardadas  et  por  la  su  bondat  mantenidas.  Onde 


£ste  es  el  prólogo  del  libro  del  fuero  de  las  leyes  que  jizo  el  no- 
ble don  Alfonso^  rey  de  CastieUa^  de  Toledo^  de  León,  de 
Gallicia^  de  Sevilla^  de  Córdoba^  de  Murcia^  de  Jaén  et  del 

'  Algarbe^  que  fue  jijo  del  muy  noble  rey  don  Ferrando^  et  de 
la  muy  noble  reyna  doña  Beatriz ,  et  comenzólo  el  quarto 
anyo  que  regnó  en  el  mes  de  junio,  en  la  vigilia  de  sant  Johan 
Baptistaj  que  fue  en  era  de  mili  et  docientos  et  noventa  et 
quatro  anyos ,  et,  acabólo  en  el  treceno  que  regnó,  en  el  mes  de 
agosto  en  la  viespera  dése  mismo  sant  Johan  Baptista^  quando 

fue  martiriado,  en  la  era  de  mili  et  trecientos  et  tres  anyos  \ 

-^  Dios  debe  hombre  adelantar  et  poner  primeramíentre  en  todos  los 
buenos  fechos  que  quisiere  comenzar;  ca  él  es  comienzo  ^  et  facedor  et  aca^ 
bamiento  de  todo  bien.  E  por  ende  nos  don  Alfonso  ^  Jijo  del  muy  noble 

1  Este  epígrafe  no  te  halla  en  el  original      tu  bondat  mantenidas.  Etc.  i.  %. 

que  sirve  de  texto ;  r  se  ha  tomado  de  los  3.     G>ncuerd;i  á  la  letra  con  este  epígra* 

códices  Esc.  I  2.  B.  K.  3.  fe  el  que  se  halla  al  principio  del  códice  to« 

2  et  medianero  et  acabamiento  de  todas  ledano  2 ;  solo  que  el  copiante  escribiendo  la 
las  cosas ,  et  sin  él  ninguna  cosa  non  puede  era  en  que  se  comenzó  esta  obra ,  señala  la 
ser;  ca  por  «1  su  poder  son  fechas,  et  por  el  de  mil  doscientos  y  noventa,  habiendo  oml-* 
su  saber  comenzadas  et  por  la  su  bondat  man*  tido  por  descuido  quatro  años.  Esta  sota  ero* 
tenidas.  Tol.  i.  et  medianería  et  acabamiento  nológica  ¡conviene  con  la  que  te  encuentra 
de  todas  las  cosas;  et  sin  ¿1  ninguna  cosa  sobre  el  epígrafe  d^l  cód.  B.  R.  2.  fuera  dd 
non  puede  seer^  ca  por  el  su  poder  son  fe*  texto  ^  añadida  por  el  amanuense. 

chas,  et  por  el  su  saber  gobernadas  et  por  la 

TOMO   I.  A 


S  PROLOGO. 

todo  oranc  que  algunt  buen  fecho  quisiere  comenzar»  primero  deS^ 
poner  '  et  adelantarse  á  Dios»  rogándole  et  pidiéndole  m^rcet  que  le  dé 
saber»  et  voluntad»  et  poder  porque  lo  pueda  bien  acabar-  Et  por  ende 
nos  don  Alfonso  por  la  gracia  de  Dios  rey  de  Castiella»  de  Toledo» 
de  León,  de  Gallicia»  de  Sevilla»  de  Córdoba»  de  Murcia»  de  Jaén» 
del  Algarbe»  entendiendo  los  muy  grandes  lugares' que  tienen  de  Dios 
los  reyes  en  el  mundo»  et  los  grandes  bienes  que  del  resciben  en  mu- 
chas maneras»  seiíaladamente  en  la  muy  grant  honra  que  les  él  face 
queriendo  que  sean  llamados  reyes»  que  es  el  su  nombre»  et  otrosi  por 
la  justicia  que  han  á  hzcr  para  mantener  los  pueblos  de  que  son  seño- 
res %  que  és  por  la  su  obra :  et  conosciehdo  la  carg^  muy  grande  que  les 
yace  en  esto  si  bien  no  lo  feciesen»  non  tan  solamiente  por  el  miedo  de 
Dios»  que  es  poderoso  et  justiciero »  et  L  cuyo  ^  poder  han  de  venir »  et  de 
quien  se  non  pueden  por  ninguna  manera  asconder  nin  escusar»  que  si 
mal  fecieren»  que  non  hayan  la  pena  que  merescen»  mas  aun  por  la  ver* 
güenza  et  el  ^  afruento  de  las  gentes  del  inundo»  iqüe  juzgan  las  cosas  mas 
por  voluntad  que  por  derecho :  et  habiendo  grant  sabor  de  nos  guar- 
dar ^  destas  afiruentas»  et  del  daño  que  dende  nos  podrie  venir;  et  catan- 
do otrosi  la  muy  grant  merced  que  nos  él  fizo  en  querer  que  nos  que 
veniesemos  del  linaje  onde  venimos»  et  el  grant  lugar  en  que  él  nos  puso, 
fiíziendonos  señor  de  tan  buenas  gentes»  et  de  tan  grandes  tierras  et  reg- 
nos  como  él  quiso  meter  so  nuestro  señorío »  catamos  carrera  por  que 
nos»  et  los  que  después  de  nos  en  nuestro  señorío  regnasen»  sopiesemos 
ciertamente  los  derechos  para  mantener  los  pueblos  en  justicia  et  en  paz» 

rey  dan.  Ferrando  tt  de  la  mtiy  noble  reyna  doña  Beatriz  y  regruindo 
en  Castiella,  en  Tolledo,  en  León,  en  Gallicia ,  en  Sevilla ,  en  Córdoba ,  en 
furcia  y  en  Jaén  y  et  en  el  Algarbe  y  comenzamos  este  libro  en  el  nom^ 
bre  del  Padre  y  et  del  Ftjo  et  del  Spiritu  Santo  y  qtU  son  tres  personas  et 
tm  Dios  verdadero,  et  decimos  asi.  JPor  que  las  voluntades  et  los  entera 
di  mientas  de  los  hombres  son  departidos  en  muchas  maneras  y  por  ende 
tos  fechos  et  las  obras  deltas  non  acuerdan  en  una  y  et  de  esta  nascen  gran^ 
des  contiendas  et  muchos  otros  males  por  las  tierras  i  por  lo  que  conviene 
á  los  reyes  que  han  á  tener  et  guardar  sus  pueblos  en  paz  et  iusticia,  que 

1  .  et  adelantar  i  Dios  en  él,  rongándoL  j    juicio  han  de  venir.  ToL  i.  a*  3*  Esc 
Tol.  I.  X.  et  adelantar  i  Dios  en  rogando!.        i.  2.  4.  B.  R.  a. 

Esc  I.  a.  4.  et  adelantar  á  Dios  en  él,  et  4    afrontanltento.  Tol.  3.  afrenta.  Esc  a. 

rogandol.  Tol.  3.  et  asentar  i  Dios  en  él ,  et  afruenta.  Esc.  i.  B.  R.  2. 

jogindol.  B.  R.  3.  j     destos  dos  afruentos ,  et  del  daño  quo 

2  que  és  la  su  obra.  ToL  i.  3.  Esc.   a«  dellos  nos  podrie.  Tol.  i.  a. 
B.  R.  2."  Esta  cláusula  falta  en  el  cod.  Esc.  i. 


PROLOGO.  3 

Et  otrosí  porque  los  entendimientos  de  los  omnes  que  son  departidos 
en  muchas  maneras  ',  los  podiesemos  acordar  en  uno  con  razón  verda- 
dera et  derecha  para  conoscer  primeramente  a  Dios,  cuyos  son  los  cuer- 
pos et  las  almas,  que  es  señor  ^  sobre  todos ,  et  desi  a  los  señores  tempo- 
rales de  quien  reciben  ^  bien  fecho  en  muchas  maneras,  cada  uno  segunt 
su  estado  '^  et  su  merescimiento:  otrosi  que  feciesen  aquellas  cosas  por 
que  fuesen  tenudos  por  buenos,  et  de  que  les  veniese  bien^  et  se  guardasen 
de  facer  yerro  que  les  estodiese  mal,  et  de  que  les  podiese  venir  daño  ^ 
por  su  culpa.  Et  por  ^que  todas  estas  cosas  non  podrian  fazer  los  homes 
complidamente,  si  non  conosciendo  cada  uno  el  su  estado  qual  es,  et  lo 
quel  conviene  que  faga  en  él ,  et  de  lo  que  se  debe  guardar  ^,  et  de  los  es- 
tados de  las  otras  cosas  á  que  deben  obedecer,  por  aquesto  fabkmos  de 
todas  las '  cosas  que  á  esto  pertenescen ,  et  fecimos  ende  este  libro  por  que 
nos  ayudemos  del  et  los  otros  que  de^ues  de  nos  veniesen,  conosciendo 
las  cosas  et  yendo  á  ellas  ciertamente;  ca  mucho  conviene  á  los  reyes,  et 

fagan  leyes  ^  et  posturas  et  fueros }  porque  el  desacuerdo  que  han  los  hom^ 
bres  naturalmiente  entre  si,  se  acuerde  por  fuerza  de  derecho}  asi  que 
los  buenos  vivan  bien  et  en  paz,  etlos  malos  sean  escarmentados  de  sus 
maldades.  E  por  ende  nos  el  sobredicho  rey  don  Alfonso  entendiendo  et 
veyendo  los  grandes  males  que  nascen  é  se  levantan  entre  las  gentes  de 
nuestro  senyoriopor  los  muchos  fueros  que  usaban  en  las  villas,  et  en  las 
tierras  que  eran  contra  Dios  et  contra  derecho :  asi  que  los  unos  se  jud^ 
gabán  por  fazany as  desaguisadas  et  sin  razón,  et  los  otros  por  libros 

I     pudiesen  acordar  en  uno.  Tol.  i.  se  et  de  los  derechos,  et  de  las  leyes  et  de  lot 

tcordasen  en  uno.  Toi.  3.  Esc.  i.  2.  B.  R.  %.  buenos  fueros  que  ficieron  los  grandes  seño- 

1     sobre  todo.  Esc.  1.2.  res  et  los  sabios  antiguos  por  el  mundo.  Et 

3  bien  facer  en  muchas.  Tol.  2.  S.  por  todas  estas  razones  tovimos  por  bien  et 

4  et  el  debdo  que  han  coa  ellos.  Et  otrosí.  mandamos  ^  que  todos  los  de  nuestro  sefiorio 
Tol.  3.  Esc  I.  4.  B.  R.  3.  resciban  este  libro,  et  se  juzguen  por  ¿1  et  non 

5  por  su  merescimiento.  Esc*  i.  y  4.  7  por  otras  leves  nin  por  otro  fuero;  et  quien 
B.  R*  3.  non  lo  quisiere  rescebir  decimos  que  erraric 

6  fecimos  este  libro  por  que  pudiesen  me-  en  estas  maneras.  La  primera  contra  Dios^ 
)or  entender  estas  cosas  sobredichas  et  obrar  cuya  es  complidamente  la  justicia  et  la  ver- 
por  ellas  segunt  conviene.  Et  teniendo  que  dat:  la  segunda  contra  el  señor  natural,  des* 
el  nuestro  entendimiento  et  el  nuestro  seso  preciando  su  fecho  et  su  mandamiento :  la 
non  podria  estocomplir,  acorremonos  en  esta  tercera  mostrándose  por  sobervio  et  torticero 
obra  primeramente  de  los  mandamientos ,  et  nol  placiendo  del  derecho  que  es  conoscido 
de  los  castigos  que  Dios  dixo  et  mandó:  et  provechoso  et  comunalmente  i  todos.  Et  por 
otrosi  de  los  santos  que  fueron  sus  amigos  et  ende  debe  rescebir  tal  pena  de  qual  manera 
mostraron  espiritualmente  la  su  virtud  et  la  ge  la  diere  ó  quesiere  dar  el  señor  cuyo  se- 
su  salvación  de  las  gentes:  et  otrosi  toma-  ñorio  despreció.  Esc.  i.  2.  4.,"  en  los  míales 
mos  de  las  buenas  palabras  et  de  los  buenos  falta  todo  lo  que  hay  en  el  texto  hasta  el  par- 
conseios  que  dixeron  los  sabios  que  entendie-  rafo  que  comienza  Septenario. 

ion  las  cosas  razonablemente  segunt  naturas  7    razones.  Tol.  i.  2.  3.  S. 

TOMO  I.  A  2 


4  pROLoca 

señaladamente  á  los  destos  regnos^  de  haber  muy  grant  entendimiento 
para  conoscer  las  cosas  segunt  son^  et  estremar  el  derecho  del  tuerto,  et 
la  mentira  de  la  verdat.  Ca  el  que  esto  non  sopiese  non  podría  facer  la 
justicia  bien  ^  et  verdaderamente ,  que  es  dar  á  cada  uno  lo  quel  conviene 
et  lo  que  meresce.  Et  por  que  las  nuestras  gentes  son  muy  leales  et  de 
grandes  corazones,  por  eso  a  menester  que  la  lealtad  '  se  mantenga  coa 
bondat  et  con  fortaleza  de  los  corazones  con  derecho  et  con  justicia.  Ca 
\  los  reyes  sabiendo  las  cosas  que  son  verdaderas  et  derechas,  facerlas  han 
ellos,  et  non  consintirán  á  los  otros  que  pasen  centra  ellas,  segunt  dixo 
el  rey  Salomón,  que  fue  muy  sabio  et  muy  justiciero,  que  quando  el  ley 
sobiere  en  su  cátedra  de  justicia ,  que  ante  el  su  acatamiento  ^  serán  des-> 
atados  todos  los  males  j  ca  pues  que  lo  él  entendiere  guardará  á  si  et  á  to« 
dos  los  otros  de  daño:  et  por  esta  razón  ^  fecimos  señaladamente  este 
nuestro  libro,  por  que  siempre  los  reyes  de  nuestro  señorio  ^  caten  en  el 
asi  como  en  el  espejo,  et  vean  las  sus  cosas  que  han  de  enmendar  et  la$ 
enmienden,  et  segunt  aquesto  ^  que  lo  fagan  en  los  suyos.  Mas  por  que 
tantas  razones  nin  tan  buenas  como  eran  menester  para  mostrar  este  fe- 
cho non  podriemos  nos  &llar  por  el  nuestro  entendimiento  nin  por  el 
nuestro  seso,  para  complir  et  acabar  tan  grant  obra  et  tan  buena  como 
esta  acorrimonos '  de  la  virtud  de  Dios  et  del  bendicho  su  fijo  lesu  Cris* 
to,  en  cuyo  esfuerzo  nos  lo  comenzamos,  et  de  la  bien  aventurada  vir- 
gen gloriosa  santa  Maria,  su  madre,  que  es  medianera  entre  nos  et  el,  et 
de  toda  la  corte  celestial:  otrosí  de  los  dichos  dellos,  et  tomamos  de  las 

menguados  de  derecho;  et  aun  aquellos  libros  trayert  et.  escrihten  lo  que* 
lies  semeiaba  á  pro  dellos  et  á  domo  de  los  pueblos  }  t oliendo  á  los  reyes 
su  poderío  et  sus  derechos  ^  et  tomándolos  para  si  lo  que  no  debie  seer  fe* 
cho  en  ninguna  manera:  et  por  todas  estas  razones  minguabase  la  justi* 
Cía  et  el  derecho  }  porque  los  qiie  hablen  de  iudgar  los  pleitos  non  podien 
en  cierto  nin  complidamientre  dar  los  iuicios,  ante  los  daban  á  ventura  et  a 
su  voluntad^  et  los  que  recibien  el  danyo  non  podien  haber  iusticia  nin 
enmienda  asi  como  debien.  Onde  nos  por  toller  todos  estos  males  que  di- 
cho habemos^Jiciemos  estas  leyes  que  son  escriptas  en  este  libro  a  servicio 

I     é  verdadera,  nin  complidamente*  ToL  vean  las  cosas  que  en  sí  han  de  enmendar. 

a.  y  3.  Tol.  I.  2.  3. 

a    se  mantenga  con  verdat  et  con  forta-  6    que  lo  fagan  ellos  en  sus  pueblos.  Mu 

leza  de  las  voluntades  con  derecho.  ToL  i.  a.  por  que.  Tol.  i. 
7  3.  S.  7    de  la  mercet  de  Dios  et  del  bendicho 

3  se  desaten  todos  los  males.  Tol.  i.  a*  su  fiio  nuestro  señor  lesu  Cristo ,  en  cuyo 
$•  o.  nombre  nos  lo  comenzamos.  Tol.  i.  a.  3. 

4  fazemos.  Tol.  t.  a.  3.  ,,  pero  los  Tol.  i.  a.  dicen  con  el  texto  fi^ 

5  se  caten  en  ¿1  asi  como  en  espejo,  et  /utrzs. 


PROLOGO.  5 

palabras '  et  de  las  buenas  razones  que  díxieron  los  aabios,  que  entendie-- 
ron  las  cosas  razonablemente  segunt  natura  *,  et  de  los  otros  dichos  de 
las  leyes  et  de  los  buenos  fueros  que  fecieron  los  grandes  señores  et  los 
otros  sabidores  del  derecho  en  las  tierras  que  hobieron  de  judgar.  Et  po- 
simos  cada  una  ^  destas  onde  conviene,  et  a  esto  nos  movió  señalada^ 
miente  tres  cosas:  la  primera,  que  el  muy  noble  et  bien  aventurado  rey 
don  FERNANDO,  uuestro  padre,  que  o'a  muy  complido  de  justicia  ^  et 
de  verdat ,  lo  quisiera  facer  si  mas  visquiera ,  et  mando  á  nos  que  lo  fer 
ciesemos :  la  segunda,  por  dar  ayuda  et  esfuerzo  á  los  que  de^ues  de  nos 
regnaren,  porque  podiesen  mejor  sofrir  la  laceria  et  el  trabajo  que  han 
en  mantener  los  r^nos  los  que  lo  bien  quisieren  facer:  la  tercera,  por 
dar  carrera  á  los  homes  de  conoscer  derecho' et  razón,  et  se  sopiesen  guar« 
dar  de  non  facer  tuerto  nin  yerro ,  et  sopiesen  amar  et  obedecer  a  los 
otros  reyes  et  seiíores  que  después  del  veniesen.  Et  este  libro  fue  comen-- 
zado  á  componer  et  á  £icer  viéspera  de  sant  Johan  Bautista,  quatro  años 
et  veinte  et  tres  días  andados  del  comenzamiento  de  nuestro  roñado, 
que  comenzó  quando  andaba  la  era  de  Adam  '  en  cinco  mili  et  once 
años  hebraicos  et  docientos  et  ochenta  et  siete  dias  mas;  et  la  era  del  de» 
luvio  en  quatro  mili  et  trecientos  et  cincuenta  et  tres  zños  romanos  et 
ciento  et  cinco  dias  mas;  et  la  era  de  Nabucodonosor  en  mili  et  nove- 
cientos et  noventa  et  ocho  años  romanos  ^  et  dentó  et  cinco  dias  mas; 
et  la  era  de  Filipo  el  grande,  rey  de  Grecia  %  en  mili  et  quinientos  años 
romanos  et  veinte  et  siete  dias  mas ;  et  la  era  del  grant  rey  Alixandre  de 
Macedonkt  ^  en  mili  et  quinientos  et  sesenta  años  romanos  et  docient09 

€le  Dios  ct  á  pro  comunal  de  todos  los  de  nuestro  serpyorto,  porque  conos^ 
can  et  entendan  ciertamientre  el  derecho  j  et  sepan  obrar  por  él  y  et  guar^ 
darse  de  facer  yerro  porque  non  cayan  en  pena.  Et  tomamos  de  los  bue-- 
nos  fueros  et  de  las  buenas  costumbres  de  Castiella  et  de  León,  et  del  de-- 
recho  que  fallamos  que  es  mas  comunal  et  mas  provechoso  por  las  gentes 
en  todo  el  mundo}  porque  tenéfhos  por  bien  et  mandamos  que  se  gobier-- 

I     et  de  los  buenos  dichos  que  dixíeron  6    et  ciento  et  noventa  et  seis  dias  mas. 

los  buenos  sabios  que  entendieron.  Tol.  i.  ToL  3.  et  ciento  et  noventa  dias  mas.  ToL  2. 

a     et  de  los  derechos ,  et  de  las  leyes  et  de  7    en  mili  et  quinientos  et  setenta  et  qua- 

los  buenos  fueros  que  ficieron.  ToL  i.  a.  3.  S.  tro  años  romanos ,  et  veinte  et  dos  dias  mas. 

3  destas  razones.  S.  Tol.  a.  a.  destas  ra-  Tol.  3.  B.  R.  2.  en  mili  et  quinientos  et 
aones  en  su  logar  do  Conviene.  ToT.  i."  En  e»  setenta  et  tres  años  romanos ^  et  veinte  dias 
te  cod.  9  falta  todo  lo  que  sigue  en  el  texto  mas.  ToL  a. 

hasta  el  párrafo  que  empieza  SepteruírÍ9.  8     en  mili  et  quinientos  et  setenta  et  dos 

4  de  justicia  et  de  derecho.  ToL  2.  3.  S.  años  romanos.  ToL  3.  en  mili  et  quinientos 

5  en  cinco  mili  etvejrent  un  años  hebrai«  et  sesenta  et  dos  años  romanos.  ToL  a. 
COS.  ToL  a.  B.  R.  a.  S.  B.  &.  a. 


6  PROLOGO. 

et  qnarenta  et  quatro  dias  mas ;  et  la  era  de  César  en  muí  et  docientos  et 
ochenta  et  nueve  años  romanos  et  cient  et  cincuenta  et  dos  dias  mas;  et 
la  era  de  la  Encarnación  en  mili  et  docientos  '  et  cincuenta  et  uno  años 
romanos  et  cient  et  cincuenta  et  dos  dias  mas;  et  la  era  de  los  egipcia* 
nos  •  en  nuevccientos  et  sesenta  et  seis  años  et  docientos  et  setenta  et 
siete  dias  mas ;  et  la  era  de  los  arábigos  ^  en  sietecientos  et  veinte  et  nue- 
ve años  romanos  et  trecientos  ^  et  veinte  et  un  dias  mas ;  et  segunt  los 
años  dellos  seiscientos  et  quarenta  et  nueve  años  et  ochenta  días  mas; 
et  la  era  del  rey  Jezdegird,  el  persiano»  en  seiscientos  et  diez  et  nueve 
años  romanos  et  trecientos  et  cincuenta  dias  mas;  et  segunt  los  años  de 
los  persianos  s  en  quinientos  et  veinte  y  cinco  años  et  quarenta  dias  mas. 
Et  fue  acabado  desque  fue  comenzado  á  siete  años  complidos. 

POR  QVALES  RAZONES  £STE  LIBRO  £S  DEPARTIDO  EN  SIETE  PARTES. 

Septenario  ^  es  un  cuento  muy  noble  que  loaron  mucho  los  sabios 
antiguos ,  porque  se  fallan  en  él  muy  muchas  cosas  et  muy  señaladas 
que  se  departen  por  cuento  de  siete  y  asi  como  todas  las  criaturas  que 
son  departidas  en  siete  maneras.  Ca  segunt  dixo  Aristotilis  et  los  otros 
sabios,  ó  es  criatura  que  non  ha  cuerpo  ninguno,  mas  es  espiritual  como 
/  ángel  et  alma;  6  es  cuerpo  simple  que  non  se  engendra  nin  se  corrom- 
pe por  natura,  et  es  celestial  7,  asi  como  los  cielos  et  las  estrellas;  6  ha 
cuerpo  simple  que  se  corrompe  et  se  engendra  por  natura,  como  los 
elementos;  ó  ha  cuerpo  compuesto  et  alma  de  crecer ,  et  de  sentir  et  de 
razonar  como  home ;  o  ha  cuerpo  compuesto  et  alma  de  crecer  et  de 
sentir  et  non  de  razonar,  asi  como  las  otras  animalias  que  no  son  homes; 
ó  ha  cuerpo  compuesto  de  aecer ,  mas  non  de  sentimiento  nin  de  razon^ 

fien  par  ellas  et  non  por  otra  ley  nin  por  otrojucro.  Onde  quien  contra  ^j- 
to  federe  y  decimos  que  errarla  en  tres  maneras.  La  primera  contra  Dios, 
<uya  es  complidamiente  la  justicia  et  la  v9rdad  porque  este  libro  esfcclioi 
la  segunda  contral  senyor  natural  despreciando  su  Jecho  et  su  manda^ 
mentó  i  la  tercera  mostrándose  por  soberbio  et  por  torticero,  nol  placien^ 
do  el  derecho  conioscido  et  provechoso  comunalmientre  d  todos  ^. 

I     et  cíncucHta  et  doe  afios    ronunot.  5     en  seise  ¡estos  et  veinte  afios,  et  ciento 

B.  R«  r.  et  cincuenta  dias  mas.  Tol.  2.  en  seiscientos 

a     en  nuerecientos  et  setenta  «t  siete  afioa.  veinte  años ,  et  ciento  quatro  dias  mas.  B.  R.  i. 

Tol.  3.  en  nuevecientos  et  sesenta  et  ocho  6    es  cuento  muy  noble.  S.  Tol.  i.  a. 

«ños.  Tol.  2.  B.  R.  a.  Esc.  x.  a.  3.  4.  B.  R.  2. 

3  en  seiscientos  et  veinte  et  nueve  aÜos.  7    asi  como  los  celestiales  cielos  Tol.  r. 
ToL  a.  3.  B.  R.  a.  8    Este  prólogo,  con  su  epígrafe,  se  ha 

4  et  Tcinte  et  tres  dias  mas.  ToL  3.  tonudo  del  cód.  B.  R.  3. 


PROLOGO.  7 

asi  como  los  árboles  et  todas  las  otras  plantas;  o  ha  cuerpo  compues- 
to '  et  non  alma  nin  sentimiento,  asi  como  los  metales ,  et  las  piedras  et 
las  cosas  minerales  que  se  crian  en  la  tierra.  Otrosi  todas  las  cosas  naturales 
han  movimiento  que  se  departe  en  siete  maneras;  ca  ó^cs  asuso  ó  ayuso» 
ó  adelante  6  atrás,  ó  á  diestro  o  a  siniestro,  o  en  derredor.  Et  en  este 
mesmo  cuento  aliaron  los  sabios  antiguos  las  siete  estrellas  mas  nom- 
bradas, á  que  llaman  planetas  %  et  de  que  tomaron  cuento  por  los  siete 
cielos  en  que  están  por  los  sus  nombres ;  et  ordenaron  por  ellos  los  siete 
dias  ^  de  k  semana.  Et  los  sabios  departieron  por  este  cuento  de  siete  las 
partes  de  toda  la  tierra  á  que  llaman  climas.  Et  por  este  mesmo  cuento 
departieron  los  metales;  et  otrosi  algunos  hi  hobo  que  por  este  cuento 
de  siete  partieron  los  saberes  á  que  llaman  artes:  eso  mesmo  fecieron  de 
la  edad  del  home.  Et  aun  por  ese  mesmo  cuento  demostró  Dios  ^  a  los 
que  eran  sus  amigos  muchas  de  sus  poridades  por  fecho  et  por  semejan* 
za,  asi  como  á  Noe,  á  quien  mandó  facer  el  arca  en  que  se  salvase  del 
deluvio,  et  que  le  mandó  que  de  todas  las  cosas  que  fuesen  buenas  et 
limpias  metiese  en  ella  siete.  Otrosi  Jacob,  que  fue  patriarca,  servio  á  su 
suegro  siete  aiíos  por  Rachél,  et  porque  le  dio  a  Lia  servio  otros  siete 
por  ella  mesma  %  et  esto  fue  por  muy  grant  significanza.  Et  Josep,  su 
n)o,  que  fue  poderoso  sobre  toda  la  tierra  de  Egipto  por  el  sueño  que 
soltó  al  rey  Faraón  de  los  siete  años  de  mengua  et  de  los  siete  de  ahon- 
do, segunt  el  sueño  que  el  Rey  soñara  de  las  siete  espigas  et  de  ks  siete 
vacas  ^ :  esto  fUe  fecho  ^  otrosi  de  grant  devoción.  Otrosi  á  Moysen 

?[uando  le  mandó  facer  el  tabernáculo  en  que  feciesen  oración  los  fijos  de 
srael ,  le  mandó  que  entre  todas  las  otras  cosas  que  señaladamente  posie- 
se  dentro  de  él  un  candelero  de  oro  fecho  en  manera  de  árbol,  en  que 
hobiese  siete  ramos,  que  fiíese  fecho  por  grant  significanza  \  Et  David, 

Í[ue  fue  otrosi  rey  de  Israel ,  por  gracia  que  le  veno  de  nuestro  señor 
esu  Cristo,  fizo  por  Espíritu  Santo  el  salterio,  que  es  una  de  las  me- 
jores escripmras  de  santa  Egksia,  et  mostró  en  él  siete  cosas,  asi  como 
profecía,  et  oración,  et  loor,  et  bendición ',  et  reprehendimiento,  et  con* 

1  et  non  alma  ninguna  ,  asi  como  lai  $  La  cláusula  que  sigue  hasta  é  J^^'P  ^^l" 
piedras  et  las  cosas  minerales.  Tole  i.  et  non  ta  en  los  cód.  Esc.  i.  2.  4«  ToL  i.  B.  R.  2. 
alma  ninguna ,  nin  sentimiento » nin  otra  cosa,  6  La  cláusula  que  sigue  hasta  oirosi  falta 
como  los  metales  et  las  piedras.  Tol.  2.  3.  S.  en  los  cód.  Tol.  i.  Esc.  i.  2.  4.  B.  R.  2. 

2  de  que  tomamos  cuenta  por  los  siete  7  por  grand  demostración.  Tol.  2.  3.  por 
cielos  en  que  están ,  ét  pusiéronles  nombres,  mujr  grand  si^ificanza.  S. 

et  ordenaron.  Tol.  3.  de  que  tomaron  cuen-  o     et  David  que  fue  otrosí  rey ,  de  cuyo 

to  de  los  siete  cielos  en  que  estaban,  et  pu-  linage  vino  nuestro  sefior  lesu  Cristo,  (izo. 

sieron  los  nombres  et  ordenaron.  S.  Tol.  i.  S.  Tol.  r.  2.  3.  Esc.  r.  2.  3.  4.  B.  R.  2. 

3  d^  la  selmana.  Sil.  Esc.  i.  9    et  repentemicnlo  et  consejo.  S.  Tol.  1. 

4  á  los  que  él  amó.  Esc.  i.  a.  a.  3.  Esc.  i*  J*  4- 


8  PROLOGO. 

sejo  eC'penitencia«  Et  después  de  todo  esto  quando  nuestro  Señor  qqiso 
Éicer  tan  grant  mercet  al  mundo  '  que  deñó  prender  carne  de  la  virgen 
santa  María  *  por  nos  salvar ,  et  <pie  le  podiésemos  veer  vesiblemente^  et 
conosccr  que  era  Dios  et  home^  por  este  cuento  mesmo»  según  dixo  el 
pro&ta^  hobo  éfen  si  siete  dones  de  Espíritu  Santo.  Et  otrosi  por  este 
cuento  9  segunt  dixieron  los  santos  ^  hobo  santa  Maria  siete  placeres  muy 
grandes  del  su  fijo,  que  se  cantan  en  santa  eglesía.  Et  en  este  cuento  mes- 
mo  nos  dio  ^  nuestro  señor  lesu  Cristo  siete  saaamentos  ^  porque  nos 
podiésemos  salvar.  Et  otrosi  en  este  mesmo  cuento  nos  mostró  el  mes- 
mo  la  oración  del  pater  noster,  en  que  ha  ^  siete  cosas  en  que  le  debe- 
mos pedir  meced  Otrosi  san  lohan  evangelista^. que  fue  pariente  et  ami- 
go de  nuestro  señor  lesu  Cristo»  fizo  un  libro,  a  que  llaman  Apoca- 
Iipse,  de  muy  grandes  poridades  que  le  él  demostró»  et  las  mayores 
cosas  que  en  él  esaibió  son  todas  departidas  por  este  cuento  de  siete. 
Onde  por  todas  estas  razones  que  muestran  muchos  bienes  que  en  este 
cuento  son,  partimos  este  nuestro  libro  en  siete  partes,  et  mostramos  en 
la  primera  dellas  de  todas  las  cosas  que  pertenescen  a  la  santa  fe  católica, 
que  facen  al  home  conoscer  a  Dios  por  creencia.  Et  en  la  segunda  de  lo 
que  conviene  de  facer  á  los  emperadores,  et  a  los  reyes  et  a  los  grandes 
señores,  tan  bien  en  sí  mesmos  ^  como  en  los  otros  sus  fechos;  porque 
ellos  valan  mas,  et  sus  regnos,  et  sus  honras,  et  sus  tierras  sean  acrecen- 
tadas et  guardadas,  et  las  sus  voluntades  segunt  derecho  se  ayunten  con 
aquellos  que  fueren  de  su  señorío,  et  federen  bien.  Et  en  la  tercera  par- 
tida ^  de  la  justicia  que  face  á  los  homes  vevir  unos  con  otros  en  paz,  et 
de  aquellas  personas  que  son  menester  para  ella.  Et  en  la  quarta  de  los 
desposorios  et  de  los  casamientos  que  ayuntan  amor  de  home  et  de  muger 
naturalmente ,  et  de  las  cosas  que  les  pertenescen ,  et  de  los  fijos  derechu* 
reros  que  nacen  dellos,  et  aun  de  los  otros  '  de  qual  natura  quier  que 
sean  fechos  et  rescebidos,  et  del  poder  que  han  los  padres  sobre  sus  fijos  \ 
et  de  la  obedencia  que  ellos  deben  £^  á  sus  padres  ^}  ca  esto  otrosi. 


I     que  quito  prender.  S.  Eic  a.  *$•  que  tcrecentadot  et  suardadot.  Et  en  la  tercera 

Tino  prender.  Esc.  4.  B.  A.  2.  de  la  justicia.  Tol.  i. 

a     por  nos  traer  i  salvación.  S.  por  nos  6    de  la  justicia  que  ayunta  los  homes  por 

aducir  i  salvación.  Tol.  i.  amor»  faciéndolos  vevir  unos  con  otros  ea 

3  nuestro  salvador  lesu  Cristo  Esc.  a.  paz.  S.  Ek.  3.  Tol.  2*  3*  ^ 

4  siete  cosas  sefialadas  con  quel  le  debe-  7  de  qual  manera  quier.  Tol.  3.  Esc.  i. 
mos  pedir  merced.  Otrosi  aparesció  siete  ve«  3.  «• 

gadas  desque  resucitó  fasta  que  subió  á  los  8    et  de  la  obediencia.  S.  ToL  i.  a.  3. 

cielos.  Otrosi  san  lohan.  Ek.  a.  3.  B.  R.  a.  Ek.  a. 

5  como  porque  sus  regnos  et  sus  tierras  p  Falta  desde  aquí  hasta  ei  del  dthdo&m 
sean  acrecentadai.  Esc  a.  como  en  los  otros  hay  entre  Ut  criad0f,  tn  loa  cod.  Tol.  x.  Esc» 
fechos,  porque  sus  regnos  et  sus  tierras  sean  x.  a.  4.  B.  >R«  a. 


PROLOGO.  C  9 

según  natura  aynota  gvaiit  ^mor  pprxazon  del  Knage:.eC  del  debdo  qu^ 
hay  entre  los  criados  et  los  que  los  crian,  et  entre  los  siervos  et  sus  dueños, 
et  los  vasallos  et  sus  seiiores';  et  facen  esto  mesmo  por  razón  de  señorío 
et  de  bien  fecho  que  los  menolre^  retribuí  de  los  mayores ' ;  et  otrosi  por 
lo  que  reciben  los  mayorales  de  los  otros.  Et  en  la  quinta  partida  de  los 
empréstidos,  et  de  los  tamios,  et  de  iás  miercás,  et  de  todos  los  otros 
pleytos  et  convenencias  que  los  homes  facen  entre  sí  placiendo  á  amas 
ks  partes,  et  en  qué  manera  se  ¡deben  &cer,  et  quales  son  valederas  ó 
non :  et  como  se  deben  partir  las  contiendas  qoe  entre  ellos  nacieren. 
Et  en  la  sexta  de  los  testamentos,  quien  '  los  debe  fiícer ,  et  como  ddben 
ser  fechos,  et  en  qué  manera  pueden  heredar  los  padres  á  los  fijos  et  á 
ios  otros  sus  parientes^  ét  aun  a  los  otros  extraños :  et  otrosi  de  los  huer- 
fimos  et  de  las  cosas  que  les  pertenescen.  Et  en  la  setena  partida  de  todas 
las  acusaciones,  et  los  males  et  las  enemigas  que  los  homes  &cen  de 
muchas  maneras,  et  de  las  penas  et  de  los  escarmientos  que  merescen 
por  razón  dellos  \  Et  desta  guisa  se  acaba  la  justicia  complidamente.  O 
bien  asi  como  los  buenos  merescen  gualardon  bueno  por  los  bienes  que 
fiaren,  otrosi  los  malqs  deben  recebir  pena  por  la  su  maldat.  Onde  quien 
Quisiere  parar  mientes  en  todas  las  siete  partidas  de  este  nuestro  libro, 
rallara  hl  todas  las  razones  bien  et  complidamente:  que  pertenescen  par? 
ayuntar  amor  de  home  con  Dios,  que  es  por  fe  et  por  creencia,  et 
otrosi  de  los  homes  unos  con  otros  por  justicia  et  por  verdat.  ^ 


1  Des<lo  aquí  htsta  en  Í0  quinia  fmrti* 
ia  filta  en  los  cod.  Toí.   i.  Ése.  i.  2.  4.  * 
B.R.2. 

2  et  otrosí  por  f errkio  que  xectben  lot 
mayores  de  los  menores.  S.  Tol.  2.  3. 

3  los  puede  facer.  S.  TóI.  i.  2.  Esc.  i. 
a.  3*  4.  B»K.  a.     ....    . 

4  Desde  aquí  falta  todo  lo  que  sigue 
hasta  el  fin  en  los  cód.  Esc.  i.  2.4.  B.  R. 
a. ,  7  en  su  lugar  se  lee  en  los  Esc.  i.  a.  4.^ . 
lo  siguiente.  »  Et  en  cada  una  de  estas  siete 

•  partidas  mostramos  todas  las  cosas  que  ht  \ 
«convienen  segunt  not  entendiemot.  Oade 


«rogamos  á  nuestro  selior  Dios  que  es  so- 
mbre todos  los  entendimientos,  que  si  nos 
••  menguamos  alguna  cosa  en  esta  nuestra  obrar 
m  por  mengua  de  lo  non  entender ,  que  él  que. 
••  es  complido  de  todo  saber ,  lo  cumpla  de 
«manera  que  sea  i  su  servició»  et  i  honra 

•  de  noa  et  i  pm  de  todos  aquellos  que  por. 
«él  se  mantovieren."  En  el  cod.  B.  ^.  a.y 
en  ^1  Tol.  I .  en  que  igualmente  falta  lo  que 
sigue  en  el  texto  desde  la  nota  hasta  el  fin ,  se 
lee:  «Et  en  cada  una  destas  siete  partidas 

•  mostramos  todas  las  cosas  segunt  conviene 
et  segunt  que  nos  entendiemos." 


TOMO  I. 


JO 

AQUÍ  SÉ  COMIENZA  LA  PRIMERA  PARITOA. 

TmJLO  L 

Que  Jah¡á  .ák  ¡as,icyes..  : 

l\  servicio  de  Dios  ec  á  pro  comunal '.  de  todos  facemos  este  libro  se* 
gunt '  que  contamos  en  el  comienzo  del,  et  partírnoslo  en  siete  partes 
en  la  manera  que  de  suso  deximos,  porque  Jos  que  lo  leyesen  Bulasen 
hí  todas  las  cosas  complidas  et  ciertas  |>ara  aprovecharse  dellas;  et  depar^ 
timos vcada  partida  en  títulos»  que  quiere  decir  tatito  como  suma  de  las 
razones  que  son  mostradas. en  el;  et  en  estas  razones,  se  muestran  todas 
las  cosas  complidamente  segunt  son »  et  por  el  entendii;niento  que  han 
son  Mamadas  leyes.  Mas  porque  ^  las  gentes  latinas  llaman  leyes  á  las 
creencias  que  han  los  homes,  et  cuidarían  ayunos  que  estas  leyes  de  aques* 
te  nuestro  libro  non  fablasen  de  otra  cosa  ^sinon  de  aquella  tansolamen«- 
te,  por  eiKle  nos  por  sacarlos  de  aquesta  dubda  qiieremosles  facer  en- 
tender qué  leyes  son  estís  ^  et  por  quaintas  maneras  se  departen^  et  por 
^ué  han  ansi  nombre,  et  (piales  son.la&  vermdes^  las  fiíerzas  ddlas,  ec 

^Aqui  comenta  elprimer  libro  que  muestra  que  cosa  son  las  leyes  y  et 
fabla  de  la  sancta  irhüdaty  et  de  la  fe  católica  y  et  de  los  artículos  dclla, 
ét  de  los  sacramicntos  de  santa  eglesia  y  et  deí  apostoligo  et  de  los  otros  fre^ 
lados  y  que  los  pueden  dar  y  en  qué  manera  deben  seer  honrados  et  guarda^ 
dos  y  et  de  los  clérigos  ^  et  de  los  religiosos  et  de  todas  las  otras  cosas,  tam- 
bién de  privilegios  como  de  los  otros  derechos  que  pertenescen  d  sanctéi 
eglesia. 

TITULO.    I. 

De  las  leyes. 

A  servicio  de  Dios  et  a  pro  conumal  de  nuestro  seniorio  dixiemos  de 
suso  en  el  prólogo  quejeciemos  leyes  y  et  mostramos  muchas  razones  por 
que  conviene  que  lasjiciesemos.  Et  por  ende  tememos  por  bien  de  facer  en^ 

I     de  los  homet^  fiícemot.  ToL  i.  Esc  i.  4    tinon  daqueüo.  T.  i.  E.  1. 1. «.  B.  R.  x 

a.  4.  B.  R.  2.  j    Desde  aquí  hasta  auéUfs  dilUs  PtrU^» 

a     que  mostramos.  ToL  i.  2.  3.  Esc  i.  a.  ntsctn  £dta  en  los  cód.  Esc.  i.  2.  4.  En  los 

3.  B.  R.  2.  Tol.  I.  B.  R.  2.  hasta  it  qué  lugmut. 

^     las  gentes  lladinas.  Esc.  t .  las  gantes  6    ^Este  título  i  se  ha  tonudo  del  códice 

latmadas.  B.  R.  2.  las  gentes  huTmas.  S.  B.  R.  g. 


^    TITULO    !•  II 

-de  qu¿  lugares  fueron  tomadas  et  sacadas,  et  quales  ddias  pertenescen  á  la 
creencia  de  nuestro  señor  lesu  Cristo,  et  quales  son  á  gobernamiento 
4le  las  gentes,  et  por  qué  han  nombre  leyes,  et  quales  deben  ser,  et  cómo 
han  de  ser  fechas  %  et  i  que  tiempo ,  et  qual  debe  ser  el  (acedor  dellas,  et 
á  quien  es  dado  poder  de  las  facer ,  et  cómo '  se  deben  entender ,  et  quien  - 
las  puede  espaladin^  et  facer  que  las  entiendan  quando  alguna  dubda  hi 
hobiere,  et  en  que  manera  las  deben  obedecer  et  judgarse  por  ellas,  et  co- 
mo  son  tenudos  de  las  guardar ,  et  por  quales  razones  se  deben  enmen*  •- 
dar  ^,  et  en  que  manera  deben  ayuntar  con  estas  las  que  federen  de  nue* 
vo  \  et  por  quales  razones  non  se  ^eben  escusar  los  homes  del  juicio  de 
las  leyes  por  non  las  saber,  et  quales  son  aquellos  que  pueden  ser  es- 
cusados  de  non  recebir  la  pena  que  las  leyes  mandan  maguer  que  non  i 
las  sepan  K 

f   '         •  .       ■■     LEY    1.  •  ^ 

Que  leyes  son  estas. 

^  Esta?  leyes  de  todo  este  libro  son  establecimientos  como  los  ho- 
mes sepan  creer  et  guardar  la  fe  de  nuestro  señor  lesu  Cristo  complida-* 

tender  a  las  gentes  qué  leyes  son  estas  que  facemos^  et  quales  deben 
seer^  et  quien  las  puede  facer  ^  et  qual  debe  seer  el  f acedor  dellas ,  et  á 
qué  tienen  pro,  et  por  qué  han  nombre  leyes,  et  como  se  deben  entender,  et 
obedecer  et  guardar^ 

Que  leyes  son  estas. 

JEstas  leyes  son  posturas  ,  et  establecimientos  et  fueros  tomo  los  hom-- 
hres  sepan  creer  et  guardar  la  fe  de  nuestro  señor  lesu  Cristo  complida-r 
nuentre ,  asi  como  en  ella  es  i  et  otrosi  qtie  vivan  unos  con  otros  en  derecho 
et  enjtisticia '. 

1  et  ¿  quien  tienen  pro ,  et  qual  debe  seen      Esc.  i.  3.  3. 4.  B^  R.  2* 

S.  Tol.  I.  Ése.  I.  2.  3.  4.  B.  R.  a.  i    ^^  sobre  todo  diremos  de  bs  virtudes  de 

2  te  deben  enmendar ,  et  quien  las  puede  las  leyes.  Toi.  i.  Esc.  3.  B.  R.  2. 
declarar ,  et  en  qué  manera  las  ban  de  obe-  6  Estas  leyes  son  establesctniientos  por** 
decer,  et  cómo  son  tenudos  de  las  guardar,  <|ue  los  homes  sepan  vevir  bien  ct  ordenada^ 
üt  como  se  debe  juzgar  por  ellas,  et  en  qué  mient  segunt  el  placer  de  Dios:  et  otrosi  se^ 
manera  deben  ayuntar  con  estas  las  que  fi*-  gunt  conviene  i  la  buena  vida  deste  mundo» 
ciereii  de  nuevo.  Esc.  i.  2.  Tol.  i.  2*  B.  i« No  tiene  mas  esta  ley  en  los  cód.  Tol.  2^3. 
JR..  2.  Esc.  3.  S. 

3  et  otrosi  por  quales  se  deben  desfacer,  7    A  continuación  de  esta  ley  sigue  la 
et  en  qué  manera.  Tol.  3.  ni,  ^e  empieza  Itu  naturaU ;  j  porque 

4  et  por  quales  razones  non  se  pueden  conviene  á  la  letra  con  la  ley  11  del  texto^ 
los  homes.  escusar  del  juicio^  S.  Tol.  i.  a.  3*  se  ha  omitido.   .  .  -  « 

TOMO  I.  B2, 


12  PARTIDA     !• 

mente  asi  como  ella  es  ';  et  otrosí  de  como  sepan  vevir  los  unos  con  los 
otros  bien  et  ordenadamente  segunt  el  placer  de  Dios;  et  otrosi  segunc 
conviene  á  la  vida  deste  mundo»  veviendo  en  derecho  et  en  justicia  se- 
gunt adelante  se  demuestra  en  las  leyes  que  (ablan  en  cada  una  destas  ra- 
zones, et  las  que  señaladamente  perteneacen  á  la  creencia  segunt  ordena- 
miento de  santa  eglesia  posimos  en  la  primera  part^  deste  libro ,  et  las 
otras  que  son  puestas  para  mantenimiento  de  las  gentes,  posimoslas  en 
las  seis  partidas  que  vienen  después  desta. 

•LBY    II. 

»  Onde  fueran  temadas  et  sacadas  estas  leyes. 

lus  naturale  en  latín  tanto  quiere  decir  en  romance  como  derecho 
natural  que  han  en  si  los  homes  naturalmente,  et  aun  las  otras  animalias 
que  han  ^  sentidos;  ca  segunt '  el  mandamiento  de  este  derecho  ^  el  mas- 
lo  se  ayunta  con  la  fembra,  a  que  nos  llamamos  casamiento,  et  por  él 
crian  los  homes  i  sus  fijos  et  todas  las  animalias.  Otrosi  ius  gentíum 
en  latin  tanto  quiere  decir  como  derecho  comunal  de  todas  las  gentes, 
el  qual  conviene  á  los  homes  et  non  i  las  otras  animalias,  et  esto  fue  ti- 
llado con  razón,  et  otrosi  por  fuerza,  porque  los  homes  non  podrien 
vevir  entre  si  en  concordia  et  en  paz,  si  todos  noQ  usasen  del;  ca  por  tal 
derecho  como  este  cada  un  home  conosce  lo  suyo  apartadamiente,  et  son 
departídos  los  campos  et  los  términos  de  las  villas.  Et  otrosi  son  los  ho- 
mes todos  tenudos  de  loar  á  Dios,  et  obedecer  i  sus  padres  et  a  sus  ma- 
dres, et  a  su  uerra  que  dicen  en  latin  patria.  Et  otrosi  consiente  este  de- 
recho que  cada  unp  se  pueda  ^  amparar  contra  aquellos  que  ^  deshonra 
6  fiíerza  le  quisieren  £icer.  Et  aun  mas,  que  toda  cosa  que  faga  ^  por 
amparamiento  de  fuerza  que  quieran  facer  contra  su  persona,  que  se  en- 
tienda que  lo  face  con  derecho.  Et  de  los  mandamientos  destas  dos 
maneras  de  derechos  de  suso  dichos^ et  de  todos  los  otros  grandes  sabe- 
res, sacamos  et  ayuntamos  las  leyes  deste  nuestro  libro  segunt  que  las 

t    ofrosi  cómo  viTaii  ellos  unot  con  otrot  B.  R.  a.  t. ;  pero  ftlta  es  los  Tol.  s.  j. 

«n  derecho  et  en  justicia ,  segunt  adelant  se  Esc  3*  4-  o. 

muestra  en  las  leyes.  Tol.  i.  Esc  i.  s.  4.  %    ^^Tlene  este  epígrafe  en  los  cód.  Esc  a. 

B.  R  a.  B.iLa.  j. 

2    ,,  El  copiante  omitió  esta  \tj  en  el  cuev-  4    sentido.  ToL  i.  Esc  a.  B.  R.  1.  3. 

po  de  la  obra  ;  pero  se  halla  suplida  de  su  S    ^'  movimiento.  ToL  i.  E.  a.B.  R.  i*  u 

mano  al  pie  de  la  lej  tercera,  y  la  incluyó  6    el  máselo.  B.  R.  3. 

en  el  catálogo  de  las  leyes  de  este  libro  en  el  7    emparar.  B.  R.  3. 

índice  general  que  precede  al  códice.  Se  ha-  8     desondra.  B.  R.  3. 

Ua  tainbiea  en  los  cód.  ToL  i.  Esc  i.  a.  9    por  emparamienta  B.  R.  3. 


TITULO     I.  13 

fkllamos  escripias  en  los  libros  de  los  sabios  antiguos  v  poniendo  cada  ley 
en  su  lugar  segunt  el  ordenamiento  porque  lo  nos  fecimos. 

^.,.  ..\       ■   •      LEY   .m./       ^,  ./-*    z 

'  En  guantas  maneras  se  departen  ios  leyes.    ,         : 

Como  quier  que  las  leyes  son  unas  quantó  tn  Jáerecho,  en  dos  ma- 
neras se  departen  quanto  en  razón,  la  una  es  á  pro 'de  las  almas  ^  la  otra 
íes  á  pro  de  los  cuerpos:  la  de  las  almas  qiianto  en  creencia,  la  de  los 
cuerpos  es  quanto  en  buena  vida.  £t  de  cada  una^e  e^tas  diremos  adelan- 
te como  se  deben  &cer}  et  por  estas  dos  se  gobierna  todo  el  mundo.  Ca 
en  esta  yace  gualardon  de  los  biéne^^e  cada  uno  segunt  debe  haber,  et 
escarmiento  de  los  n^üies  segani;,n\erescimiento  de  los  fechos.  Et  el  de- 
partimiento de  los  bienes  es  en  tres  maneras:  la  primera  que  cae  en  los 
mayores ,  asi  como  én  los  seííórés  6  tn  lo¿  padres  que  cada  uno  ha  de- 
recho de  facer  bien  de  lo  suyo;  los  padres  á  los  fijos  ó  á  los  parientes 
por  naturaleza  del  linage;  los  seiíóres  á  los  vasallos  et  á  los  otros  que  son 
so  su  señorio  por  el  servicio  que  dellos  reciben:  et  el  otro  departimiento 
es  en  los  eguales ,  asi  cohio  eii  los  desposorios  6  en  los  casamientos ».  Ca 
el  bien  fecho  desto  tórnase  en  pro  de  aquel  que  lo  face  en  dos  maneras: 
la  una  que  le  está  bien  de  lo  facer, la  otra  que  se  torna  todo  en  honra 
et  en  pro  de  si  mesma  £t  el  tercero  es  qu  los  menores,  asi  como  en  los 
fijos,  et  en  los  criados,  et  en  los  vasallos  et  en  los  siervos.  Ca  este  bien  ^ 
fecho  es  otrosi  con'gránt  bondat  del  que  lo  bien  face,  et  nácenle  dende 
dos  bienes  que  son  muy  nobles:  el  uno  es  grandeza,  et  el  otro  poderlo. 
Mas  porque  este  departimiento  de  los  bienes  non  podrie  al  home  tener 
pro,  si  guardados  non  fuesen,  por  eso  hobo  hi  menester  tempramiento, 
asi  como  de  fecer  bien ,  et  saber  do  conviene  de  lo  facer ,  et  como  et  quan- 
do.  Otrosi  en  saber  refrenar  el  mal,  et  tollcllo  et  escarmentallo  en  los 
tiempos  et  en  las  sazones  que  ha  menester,  catando  los  fechos  quales  son^ 
et  quien  los  &ce,  et  de  que  manera  et  en  quales  lugares.  Et  con  estas  dos 
cosas  se  enderesza  el  mundo,  faciendo  bien  á  los  que  facen  bien^  et  dan- 
do pena  et  escarmiento  á  los  que  lo  merescen.  Et  nos  el  rey  don  Al- 
fonso veyendo  que  en  los  otros  libros  que  llaman  de  derecho  dan  escar- 
miento por  los  males  que  facen,  et  non  merescimiento  por  los  bienes, 
por  eso  toviemos  que  era  razón  de  mandar  poner  '  en  este  nuestro  libro 

X     Falta  esta  Icj  en  los   cód.  Tol.  x.  tornase.  Tol.  3. 

Esc  X.  2.  B.  R.  I.  2.  4    facer.  S. 

2  cada  uno  segunt  debe.  S.  T.  a.  5     en  este  libro  también  gualardon  como 

3  Ca  el  bien  facer  de  esta  manera  toma-  escarmiento.  S.  T.  2.  3.  Esc.  3.  en  los  quales 
se.  S.  Tol.  2.  Esc  (.  Ca  el  bien  fecho  destos  concluye  asi  la  ley. 


44  PARTIDA  rl. 

tambba  gualardoQ.  por  d  bien,  romo  pena  et  escarmiento  por  d^maL 

'  LEY    IV. 

'  Por  que  han  nombre  asi  las  leyes. 

Ley  tanto  quiere  decü: » como  ie^'^enda,  en  que  yace  enseííamiento  et 
.castigo  que  liga  et  apremia  la  vida^l  borne  que  non  £iga  mal ,  et  que  ' 
muestra  et  enseiía  las  cosas  que  home  debe  facer  et  usar  ^:  et  otrosí  es 
dicha  ley  porque  todos,  los  mandamientos  della  deben  ser  leales  |  et  de- 
rechos et  complidos  segunt  Dios  e^  segunt  justicia. 

LEY   ,y.  V        . 

Quales  son  las  virtudes  et  la  fuerza  de  las  leyes. 

Las  yertudes  de  las  leyes  soi^  en  siete  maneras:  la  primera  es  creer» 
la  segunda  ordenar  las  cosas ,  la. tercera  mandar^  la  quarta  ayuntar ,  la 
quinta  gualardonar,  la  sexta  vedar,  la  setena  escarmentar.  Onde  con- 
viene que  ú  que  quisiere  leer  las  leye?  de^te  nuestro  libro,  que  pare  en 
ellas  bien  mientes  et  que  las  escodriñe  dé  guisa^  que  las  entienda.  Ca  si 

zsT  ir. 

Quales  deben  seer  las  leyeá. 

Complidos  decimos  que  deben  se^r  l^  leyes ,  et  mwf  cuidadas  et  muy 
catadas  porque  sean  dereclias  et  provechosas  comunalmientre  a  todos: 
€t  deben  seer  llanas  et  paladinas  porque  todo  hombre  las  pueda  enten^ 
der  et  aprovecharse  dellas  d  su  dereclw  >  et  deben  seer  sin  escatima  et  sin 
functo  porque  non  pueda  venir  sobrellas  disputación  rm  contienda. 

LEY    V. 

QoXétí  puede  facer  leyes. 

Ninguno  non  puede  facer  leyes  si  non  emperador  6  rey  6  otro  por  su 
/nandamiento  delhs,  et  si  otro  las  Jiciere  sin  su  mandanuento  non  deben 
haber  nombre  leyes  y  nin  deben  seer  obedecidas  nin  guardadas  por  leyes, 
pin  deben  valer  en  ningún  tiempo. 

1  Qué  quiere  decir  Uj.  Tol.  3^  Ese.  3.        íacer  et  uar.  S.  Tol.  2.  «.  Esc  3. 

2  ^  como  castigo  ó  enselWimiento  escripto  4    Aquí  concluje  la  íj  en  los  cód.  Toí. 
^uc  liga.  Tol.  I.  Esc.  i.  2.  B.  R.  2.                   x.  JEic  i.  2. 

3  muestra  et  enseña  el  bien  que  debeo 


.   TITULO     I.  15 

las  bien  entendiere,  hi  (aliará  todo  esto  que  deximos,  et  venirle  han  den^  '\    í 
de  '  dos  proes:  la  primera  que  será  mas  entendido,  la  segunda  que  se 
aprovechará  dellas  mas  et  mejor:  ca  segunt  dixieron  los  sabios,  el  que 
leyé^las  escripturas  et  non  las  entiende,  semeja  que  las  menosprecia;  et  ' 
es  otrosi  atal  como  el  que  sueña  la  cosa  et  quaodo  despierta  non  la  &lla 
•CQ  verdat* 

•LEY.  VI. 

'  O fkk  futren  tomadas  et  sacadas  las  leyes  deste  nuestro  libro. 

Tomadas  fueron  estas  leyes  de  dos  cosas:  la  una  de  las  palabras  de 
los.  santos  ^  que  fablaron  espiritualmente  lo  que  conviene  á  bondat  del 
cuerpo  et  á  salvamiento  del  alma:  la  otra  de  los  dichos  de  los  sabios  que 
«mostraron  las  cosas  naturalmente,  que  es  para  ordenar  los  fechos  del 
mundo  de  como  se  fagan  bien  et  con  razón.  £t  la  ayuntanza  destas  dos 
«eneras  de  leyes  ha  tan  gran  virtud  '  que  aduce  ayuntamiento  al  cuer- 
po et  allegamiento  al  alma  del  home.  Et  por  ende  el  que  las  bien  sabe  '^ 
€t  entiende  es  home  complido,  conosciendo  lo  que  ha  menester  para 
pro  del  alma  et  del  cuerpo* 

ZSY    VI. 

Qual  debe  seer  el  leedor  de  las  leyes* 

El  f acedar  de  las  leyes  debe  d  J^ios  amar  y  et  temer  et  tenerle  omite 
sus  oíos  qitando  las  jiciere  porqtie  las  leyes  sean  complidas  et  derechas; 
xt  debe  amar  tusticia  et  verdat,  et  seer  sin  cobdicia  para  querer  que  ha^ 
ya  cada  uno  lo  suyo}  et  debe  sfer  entendido  por  saber  departir  el  dere^ 
cha  del  ttierto}  et  apercebido  de  razón  para  responder  ciertamientre  á  los 
quel  demandaren}  et  debe  seer  fuerte  a  los  crueles  et  d  los  sobervios,  et 
piadoso  para  haber  merced  á  los  culpados  et  á  los  mesqtiinos  ol  convime^ 
re}  et  debe  se&  homildoso  por  non  seer  sobetvio  nin  crudo  á  sus  pueblos 
por  su  poder  nin  por  su  riqueza}  et  bien  razonado  porque  sepa  mostrar 
cómo  se  deben  entender  et  guardar  las  leyes}  et  debe  seer  sc^ido  en  oir 
bien  lo  quel  dixieron  ^  et  mesurado  en  non  se  rebotar  en  dicho  nin  en  Jecho. 

I     dot  proveclios.  El  uno  que  sera  mas  3     De  qué  fueron  tomados  los  capítulot 

entendudo,  et  el  otro  que  se  aprovechará  destas  leyes.  Esc.  3. 

Jnas  de  ellas.  Et  segunt.  S.  4    que  fallaron  seüaladamient  lo  que  coiK 

1    Falta  esta  ley  en  los  cód.  ToL  z.  Esc  viene.  Tol.  2. 

I.  a.  B.  R:  I.  a.  $     que  aducen  complido  ajuntamiento.  SL 


r%6  PARtlDA     X. 


*  LEY   VU. 


Quales  de  ios  leyes  pertenescen  á  la  creencia  de  nuestro  señor  lesu 
Cristo  y  et  quales  á  gobernamiento  de  las  gentes. 

A  la  creencia  de  nuestro  señor  lesu  Cristo  pertenescen  las  leyes 
que  (abian  de  la  fe,  ca  estas  ajmntan  al  home  con  Dios  por  amor.  Ca 
creyendo  bien  en  él,  por  derecho  conviene  que  lo  amen,  et  que  lo  hon« 
ren  et  lo  teman,  amándole  por  la  bondat  que  en  él  ha  et  otrosí  por  el 
bien  que  nos  &ce :  et  hanlo  de  honrar  por  la  su  grant  nobleza  et  por  la 
^1  grant  virtud,  et  temerle  por  el  su  grant  poder  et  por  la  su  grant  jus^ 
ticia:  et  el  que  esto  federe  non  puede  errar  que  non  haya  el  amor  de 
Dios  complidamente.  Et  á  gobernamiento  de  las  gentes  pertenescen  ks 
leyes  que  ayuntan  los  corazones  de  los  homes  por  amor}  et  esto  es  dere-' 
<:ho  et  razón.  Ca  destas  dos  cosas  salle  la  justicia  complida  que  &ce  á  los 
Jiombres  vevir  cada  uno  como  conviene;  et  los  que  asi  viven  non  han 
por  que  se  desamar,  mas  antes  han  por  que  se  querer  bien.  Et  por  ende 
las  leyes  que  son  de  derecho  fiícen  ayuntar  la  voluntad  de  un  home  ccm 
otro  desta  guisa  por  amistad. 

LEY   VIII. 

Quales  deben  sir  las  leyes  en  si. 

Complidas  decimos  que  deben  ser  las  leyes,  et  muy  cuidadas  et  catar 
das  de  guisa  que  sean  fechas  con  razón,  et  sobre  cosa  que  pueda  ser  fcr 
día  segunt  natura,  et  las  palabras  dellas  que  sean  buenas  et  llanas,  et  pala* 

zsY  rii. 

Quales  son  las  virtudes  et  las  fuerzas  de  las  leyes. 

Zas  virtudes  de  las  leyes  son  en  cinco  maneras^*  et  la  primera  es 
mandar  y  et  la  segunda  veSar,  et  la  tercera  consentir,  et  la  quarta  dar 
pena  al  que  la  merece  y  et  la  quinta  conseiar  ó  mostrar  de  facer  bien  et 
guardarse  del  contrario.  Et  como  quier  que  cada  urui  de  las  leyes  des  te 
miestro  libro  non  haya  todas  estas  virtudes  ayuntadas  en  sí,  pero  quien 
las  quisiere  leer  et  entender ,  fallará  que  alguna  de  ellas  es  hi  posta  se^ 
gundo  conviene  a  la  razón  sobredidia  sobre  que  es  fecha  la  ley  '• 

1  Falta  esta  \ty  en  lot  cód.  ToL  x.  Esc.  qual  et  \cj  m.^  El  copiante  afiadió  en  el 
I.  a.  B.  R.  I.  3.  mirgen  que  las  virtudes  de  las  lefes  son  en 

2  Concuerdan  los  códices  Tol.  i.,  en  el  siete  minens*  j  aumentó:  ,«<Ls  vi  vedmr^ 
9ul  es  le/  XVII.  Ek.  t.  a.  B.  R.  a.,  en  el  la  rix  iscarmtntsr. 


TITULO     I.  17 

dinas ;  de  manera  que  todo  home '  las  pueda  entender  bkn ,  et  retener  eq 
memoria.  Onrosi  han  á  ser. sin  escatima  ninguna  et  sin  punto ^  porque 
non  puedan  los  homes  del  derecho  sacar  *  razón  torticiera  por  su  maldat^ 
queriendo  mostrar  la  mentira  por  verdat,  et  la  verdat  por  mentira. 

'LEY    i'x. 

Cómo  han  de  ser  fechas  las  l^es. 

Fechas  deben  "^seer  las  leyes  et  complidas  segunt  deximos  en  la  ley 
ante  desta;  et  otrósi  debe  seer  mucho  escogjklo.  el  derecho  que  en  ellas 
fuere  puesto  ^  ante  c^e  sean  publicad^  a  las  gentes}  et  quando  desta 
guisa  fueren  fechas^  serán  sin  yerro  ^  et  á  servicio  de  Dios,  et  á  pro  et  a 

LMY    VJJI. 

A  qu¿  tienen  pro  las  leyes. 

Muy  grande  es  d  maravilla  el  pro  que  aducen  las  leyes  d  los  hom^ 
bresi  ca  ellas  les  mastran  conosCer  DtoSy  et  conosciendol ,  en  qué  ma-^ 
ñera  le  deben  amar  et  temer:  et  otrosí  les  muestran  conoscer  su  semor  na-^ 
tur  al  en  qué  guisa  U  deben  seer^  obedientes  et  leales :  et  otrosi , muestran 
cómo  los  hombres  se  amen  unos  4, otros,  queriendo  cada  uno  paral  otro 
su  derecho,  guardandg  de  nol  fmtr.  h^  que  nonqturria  que  a  éljiciesen. 
Et  guardando  bien  estas, ^osas  vf^tef^^derechanuentre ^  et  lumfolgura  et 
paz  y  et  aprovechase  cada  uno  de  lo  suyo  y  et  ha  sabor  de  lio  y  et  enriquecen 
ias  gientes ,  et  amiiehig^ase  el  puebla  et,acrecentase^  el  seniorio* 

ZST  IX. 

!Por  qu¿  han  nombre  leyeá.' 

Ley  tanto  quiere  decir  como  castigo  o  ensemamcnto  escriptfi^  qtfe^  Jiega 
a  hombre  qtte  non  faga  mal  y  ó:quel  aduce  d  seer  leal  faciendo  derecho. 

1  las  pueda  entender  et  retener.  Et  otrosí  »  mucho  escogido  el  derecho  que  en  ellas  fue- 
llan de  ser^n  escatima  et  sm  punto,  porque  »>  re  puesto  ante  que  sean  mostradas 4  )as  gen- 
non  sean  contrarias  las  unas  de  las  otras.  „  Asi  ••  tes.  Et  quando  desta  guisa  fueran  mostradas, 
concluye  h  ley  en  los^cód%  ToU  i^Esc.  i.  «fechas -serin  ata  yerro  et  í  Idor  idet  seiíor 
2.  4.  «Que  las  face,  et'será  el  pueblo  mai  tenido 

2  razón  justíciota  por  su  mal  entendí-  *•  de  obedecerlas  et  de  las  guardar.^ 
atentó»  queriendo  naosUai.^S.  4    ante  que  sean  mostradas  á  las  gentes. 

g     Falta  tsla  ley  en  el  cód.  B.  R.  g."  En  ^.  ToL  2.  3.  Esc.  2. 

el  Tol.  I.  Esc.   I.  2.  4.  fi.  R.  2.  dice  así:  5     et  i  servicio  de  Dios,  et  a  loor  et  i 

m  Fechas  deben  seer  \t%  leyes  con  conseio  de  honra  de  lo^  señores  que  las  nui^daron  facer, 

«bornes  entendidos  et  sabios,  et  debe  s¡c€r  ¿t  i  pro.  S.  Tol.  2.  3.  Esc.  3. 

TOMO  I.  C 


i8  PARTIDA    i. 

bien  de  las  que  por  ellas  se  hobieren  '  á  guiar.  Et  dCrosi  deben  guardar 
ique  quando  las  federen  non  haya  hi  ruido  nin  otra  cosa  que  lea  estorbe^ 
et  que  lo  &gan  con  consejo  de  bornes  entendidos  et  sabidores,  et  leales 
et  sin  codicia:  ca  estos  átales  sabrán  '  conoscer  bien  lo  que  deben  ü/xr^ 
et  el  derecho ,  et  la  justicia  et  el  pro  comunal  de  todos. 

LEY     X. 

.  A  quien  tienen  pro  ¡as  leyes. 

Pro  muy  gtande  es  i  maravilla  el  que  aducen  ks  leyes  i  los  homes: 
ca  ellas  les  muestran  conoscer  4  ]&ios,  et  conOsciéndólo,  en  qué  manera 
deben  amarlo  et  temerlo.  Otrósi  les  muestran  conoscer  sus  señores  %  et 
sus  mayores  naturales,  et  en  qué  manera  les  deben  ser  obedientes  et  lea- 
les ^.  Et  aun  sin  todo  esto  müeslranles  conocer  á  sí  mesmós,  en  como 
sepan  traer  su  facienda  cuerdamente»  faciendo  bien  et  guaírdáñdoée  de 
facer  mal  Otrosi  muéstranles  como  se  amen  unos  á  otros,  queriendo 
él  uñó  para  el  otro  su  derecho,  guardándose  del  ñon  face#  lo  que  non 
qúerria  que  á  él  fecieseñ.  Ca  en  conosciendo  et  guardando  bien  estas  co-^ 
sas  viVeh  derechamente  ^  et  eñ  folgura  et  en  paz ,  et  aprovechanse  cada 
Uño  de  Ib  éuyo ,  et  fakn  sabor  dello ,  et  enriquecen  ks  gentes  ',  et  amo^ 
di^;uase  el  pueblo,  et  aaecientase  el  señorío,  et  refrenase  k  maldat  ^ 
ci^  fuérzase  k  bondat.  Et  por  todas  estas  razones  dan  cdrrera  al  home 
porque  haya  bien  en  este  mundo  et  en  el  otro. 

j&/  fuero  tatito  quiere  decir  como  íey  i/ere)ehamienjn  usada  for  luengé 
tiempo  por  escriptura  ó  sin  ella.  Et  postura  es  llamada  en  latín  todo 
partimiento  bueno  que  face  el  réj  o  otri  por  su  mandado,  ó  lo  facen  los 
hombres  entre  sí,  et  es  a  pro  comunal  de  la  tierral,  ó  de  algunos  logares 
senialadosy  et  después  apróbalo  el  rry  et  confírmalo  por  privilegio  ó  por 
Citírta  ^  et  mándalo  guardar. 

ZSY   X. 

Cómo  se  deben  entender  las  leyes.  . 

El  entendimiento  de  las  leyes  debe  seer  complido ,  et  sano ,  et  tomado 
todavia  d  la  meior  parte,  et  mas  derecha,  et  mas  provechosa  et  mas 
verdadera. 

X     i  juzgar.  S.  ToL  2.3.  4    Desde  aquí  ftlti  hattt  0$fit  mufstran^ 

a     conoscer  lo  que  conviene  i  derecho  et  ¡es  eb  lot  cód.  Tol.  i.  Esc.  i.  t.  4.-&  R.  2. 

á  iuiticía  et  al  pro.  S.  Tol.  2.  «.  Esc.  3.  5     et  crece  el  pueblo.  S. 

3     et  sus  ma/oralet  aaturaiet.  ToL  2.  f .  6    et  cretce  d  bien.  •  Y  acaba  la  lejr  ca 

Ek.  $.  los  céd.  Efc.  «.  a.  4. 


*  BEY  XR 

Quáldebt  ser  «ifacédor  de  las  l^ts. 

'Et'fiKedorrde  ks  leyes  debe  amar  á  Dios,  et  témerk  et  tenerle ' 
ante  sus  ojos  quando  las  federe,  porqoe  sean  derechas  et  complidasL 
Otrosí  deb^  amar  jimicia  et  el  pro  comunal  de  todos^,  et  ser  entendido 
para  saber  departir  el  derecho  del  tuerto;  et  non  debe  haber  vergüenza 
en  mudar  et  emendar  sus  leyes,  quando  entendiere  et  le  montearen  ra-- 
zon  por  que  lo  debe.  ÉKrer  *\  ca  ^ant  derecho  es  que^el  que  á  los  otros 
ha  de  endereszarec  emendar  quando  erraren^  que  lo  sepa  fiíce;  á  si 
mesmo.  *  -  •  -  ; 

Quién  ha  poder  de  facer  las  leyes. 

Emperadcnr  6  rey  puede  facer  leyes  sobre  las  gentes  de  m  sdíorio» 
et  otro  ninguno  non  tút  poder  de  las  facer  en  lo  temporal ,  fueras  ende 
si  las  feciese  ^  con  otorgamiento  dellos.  Et  las  que  de  otra  manera  son 
fechas  non  han  nombce  niu  fuerza  de  leyes  %  nín  deben  valer  en  nin- 
gunt  tiempo* 

IsBY    XI. 

.  Como  deben  obedecer  las  leyes. 

Todas  los  hombrer deben  seer  temidos  de  obedecer  las  leyes,  et  ma-' 
yormientre  los  reyes  por  estas  razones  s  la  primera  porque  son  por  las  le-', 
yes  honrados  et  guardados  s  la  segunda  porque  los  ayudan  a  complir 
iusttcia*  et  derecho,  lo  que  ellos  son  tenues  de  facen  la  tercera  porque 
ellos  son  facedores  de  ellas ,  et  es  derecho  que  pues  que  ías  ellos  facen, 
que  ellos  las  obedescan  primeramientre.  Otrosí  el  pueblo  las  debe  obedecer 
por  otras  tres  razones  i  la  primiera  porque  son  mandamiento  de  seniora 
la  segunda  porque  lies  tuellen  danyú}  la  tercera  por  (pie  lies  aducen  pro. 
Eso  mismo  decimos  de  los  otros  ^e  fuesen  dellos  otros  séniores,  que  Ji-- 
ciesen  hipleyto,  ó  postura  ó  yerro}  ca  maguer  sean  ¿/otro  logar  non  pue-^ 
den  seer  escusados  de  se  non  iudgar  por  las  leyes  de  aquel  sénior  en  cuya 
tierra  misen  fecho  algurue  destas  cosas ,  et  si  por  aventura  non  lo  qui-^ 
siesen  facer  de  su  voluntad,  los  iuices  et  las  iusticias  los  deben  costrenir 

1  entre  sus  oíos.  S.  4    P^^  mandado  dellos.  Tol.  a. 

2  Aqui  conduje  la  ley  en  los  cód.  Tol.  i*  $    ^W  concluye  la  ley  en  los  cód.  Tol*  t* 
Esc.|i.  a.  4.  Etc.  I.  2.  4*  B.  R.  2. 

3  Fairaesta  leyenelS. 

TOMO  I.  C2 


so  P.AIUTIPA    J. 

.   CXfrto  se  debin.mttndcr  las  kya.^ 

EitfetKieií  se  deben  las  leyes  bien  et  derechamente  %  psurandó  siem- 
pre mkxttes  en  el  verdadero  entendimiento  dellas  '  á  la  mas  sana  parte  > 
«t  nxas  provechosa  segunt  las  palabras  et  las  razones  que  hi  fueren  paes* 
(as.  Et  por  esta  razon^non  se  deben  escrebir  ^  por  abreviamiento  de  es« 
críptura,  nía  por  razones  menguadas  por  que  los  homes  cayan  en  yer* 
ro»  ent^ivliéndolo  en  una  manera  segunt  la  letra ,  seyendo  de  otra  se- 
gunt razón.  Ca  saber  las  leyes  non  es  tan  solamente  ^  en  aprender  et  de- 
corar las  letras  dellas,  mas  en  saber  el  su  verdadero  entendimiento. 

por  premia  que  lo  fagan,  asi  como  las  leyes  deste  nuestro  libro  mandan. 
Otrosí  decimos  que  está  bien  al  facedor  de  las  leyes  en  querer  vevir  se^ 
gundetías ,  cómo  quier  que  por  premia  non  sea  tenido  de  lo  facer. 

LEY  XII. 

Cdmo  se  deben  guardar  las  leyes. 

El  rey  debe  guardar  las  leyes  como  á  su  lumdra  et  a  sufechura ,  et 
ti  pueblo  como  á  su  vida  et  su  guarda  y  et  por  esto  todos  son  tenudos 
de  las  guardar  también  los  de  las  órdenes  como  los  seglares  y  también  los 
altos  corno  los  baxos ,  también  hs  ricos  contó  los  pobres ,  también  las  mu-- 
gierescomo  los  varones. 

LEY    XIII. 

Que  ninguno  non.se  pode  escusar  por  decir  que  non  sabe  las  leyes. 

Bifin  asi  como  del  saber  vienen  todos  los  bienes  et  los  pros  que  pueden 
secTy  otrosi  del  non  saber  vienen  todos  los  males  et  todos  los  danyoSy  et 
por  esol  llaman  necidad.  Ca  por  el  saber  conosce  hombre  a  Dios  y  et  en^ 
tiende  comql  lia  de  amar  et  de  guardar:  otrosi  conosce  las  otras  cosas  y  et 
sabe  qué  es  lo  que  ha  de  facer  á  cada  una.  Esto  face  al  hombre  seer  acor 
ba3o  et  complido  de  todo  bien  y  et  es  tremol  de  todas  las  otras  cosas  que 
non  hfl/n  este  entendimiento.  Et  por  el  non  saber  yerra  el  hombre  contra 

i     tomando  siempre  el  entendimiento  de-  got  que  el  $aber  de  las  leyes  non  es  &c.  Tol.  x. 

Has.  Tol.  I.  Esc.  I.  2.  4.  B.  IL  a.  Esc  2.  B.  R.  2."  En  los  cód.  Esc.  i.  4.  por 

2     et  tomando  i  la  mas  sana  parte*  S.  abrcvíaduras  ,  mas  por  palabras  compüdas." 

S     et  menos  sospechosa.  Esc.  2.  Y  se  concluye  la  ley. 

4    por  abrcvíaduras  mas  por  palabras  com»  $     en  aprender  de  corazón  las  letras, 

plidas,  et  por  ende  dixieron  los  sabios  anti-  Esc.  2. 


T^TVI^O    t.  ti 


*EY   XIV. 


Quién  puede  espaladifiar  las  tty'es  ét  facer  qtít  hs^  entiendan 
'  guando  hebiefe^  dubda* 

^  Dubdofiís  seyendo  las  leyes  por  yerro  de  escriptura  o  );>or  bal  eii>- 
tendimi^uo  del  qae  ksleye,  porque  nobiesen  menester  de  ser  bien  es^ 
paladinadas  et  fechas-  %  et  entender  la  verdat  dellas,  esto  non  puede  ser 

E3r  otri  fecho  sinon  por  aquel  qqe  las  fizo,  6  poT  otro  que  sea  en  sü 
gar  que  haya  poder  4e  ks  fiícer  de  nueto  i  et  gUardsff  aqudlis'  fechas» 

Dios  en  non  conoscerle  nin  saberle  guardar,  et  yerra  otrosi  contra  todas 
ios  otras  cosas  y  ca  non  entiende  lo  que  ha  de  Jactr  a  ninguna  dellas }  et 
ti  que  asi  vive  decimos  que  face  vida  de  bestia  et  aun  peor  y  ca  la  bestia 
face  según  su  senthdol  ahonda  y  mas  ell  hombre  que  non  quiere  saber  non 
qidere  llegar  á  quanto  podría  alcanzar  por  su  entendinuento.  Ét  puis  -qm 
tanto  bien  viene  del  sMcr  y  et  tanto  mal  del  non  MÍer  y  bien  semeia  que  él 
que  non  quiere  saber  non  ha  sabor  de  hienfacif^  Et  pues  los  hombres  na^ 
turalmente  cobdician  saber  todas  las  cosas  y  et  mas  aquellas  que  son  a  su 
pro  y  bien  tenemos  que  todos  los  de  nuestros  regnos  et  de  nuestro  seniorió 
deben  cobdiciar  a  saber  estas  Itj^es  deste  libro  ^  que  son  a  pro  et  d  honng 
dellosy  et  miguna  non  pode  ñin  debe  escusarsepor  decir  que  las  non  sabe. 
Ca  si  él  por  A  non  las  podiere  saber  y  débelas  aprender  daquelhs  que  laí 
sopieren,  et  qtiien  esto  non  ficierCy  non  pode  seer  escusado  de  non  recebir 
la  pena  que  las  leyes  mandan. 

zs<r  xir. 

Quales  deben  seer  escusados  maguer  non  sepan  las  leyes. 

En  la  ley  ante  desta  dixiemos  que  todos  los  hombres  de  miestro  se^^ 
niorío  se  deben  trabaiar  de  saber  estas  leyes  y  et  los  que  las  non  sopiés  en  y 
que  se  non  podríen  escusar  de  la.  pena  en  que  cayesen  faciendo  contra 
ellas  i  empero  razones  hi  ha  en  que  algunos  hombres  se  podríen  escusat 
de  non  caer  en  la  pena  del  danyo  quelles  podria  avenir  en  razón  de  sus 
cosas  por  mingua  de  non  saber  las  leyes  y  asi  como  los  caballeros  et  los 
menores  de  xxr  arvyoSy  et  los  aldeanos  simples  et  desentendidos  que  se 

I     Hn  los  cód.  Tol.  i.  Esc.  i.  2. 4.  B.  R.  2.  sobrellas :  esta  declaración  non  puede  seer  por 

•c  lee  asi : »  Declaramiento  habiendo  menester  Otro  fecha  sí  non  por  aquel  que  ha  poder  d« 

las  leyes  por  dubda  que  en  ellas  ácaesciere»  las  facer." 
naciendo  á  los  homes  muchos  entendimientos  1    ct  facer  entender  la  yetdat.  5.*  Tol.  a. 


.S2  PARTIDA.  I. 

,      * Cómoefeiw oiedecjer  las  ¡eyes  et Jm^arje por  tllauD 

»  Todos  aquellos  que  son  del  señorío  del  (acedor  de  las  leyes  sobre 
qpien:¡la$  41  pone  soq  tenudos  de:  las  obedecer  et  guardar/  él  jidgarse 
por  ellas  ^^  et  non  por  otro  escripto  niii^no  de  otra  manera  fecho.  Bt 
el  que  la  fóy  face  es.tenudo  de  la  &cer  complir :  .et  eso  mesmo  decimos 
de  los  que  ñiesen  de  otro,  señorío  que  feciesen  bi  pleyto,  6  postura  ó 
yerro  en  la  tierra  onde  se^  judgase.por  estas  dichas  leyes.  Ga  maguer 
sean  de  otro  ^  seíiorio',  non  se  pueden  escusar  de  estar  á  mandamiento 

trabaian  de  las  labores  de  la  tierra]  et  otrosí  las  mugieres  en  los  casos  sd^ 
matados  que  son  escriptos  en  este  nuestro  libro.  Ca  los  caballeros  se  poden 
escusur  del  danyo  soBredichoy  porgue  no  son  tenudos  de  saber  leyes  y  mas 
uso  et  ficho  de  armas  ^  et  cosas  que  pertenescen  a  esfuerzo  de  cabaUeriai 
€t  otrosí  los  menores  de  xxv  anyos  por  razón  de  su  edat  que  es  ¡imana  et 
non  compUda:  et  los  aldeanos  simples  porque  usan  siempre  entre  gentes 
desentendidas,  á  non  son  los  sabídores  del  derecho ,  ¿t  todo  su  entendimiento 
es  en  saber  labrar  las  heredades  set  otrosí  las  mugieres  se  poden  escusar 
por  ratón  que  son  dejlacaet  de  liviana  natura  y  et  aun  porque  lies  non  cae 
de  aprender  leyes  en  escuelas,  nin  de  usar  pley tos  á  menudo  entre,  los  va^ 
roñes.  Empero  si  qualquier  destos  sobredichos  Jiciese  algún  yerro  que  fuese 
'  atal  que  segund  el  entendimiento  que  ,las  hombres  han  naturajmientre, 
debiese  entender  que  era  mal  de  lio  facer,  asi  doma. tracion,  ó  aleve  j  adut^ 
te  rio,  ó  homicidio,  ójíirto,  6  robo  ó  fuerza  ó  otro  yerro  semeiante  destos, 
non  se  podrí e  escusar  de  la-pena  que  mandan  estas  nuestras  leyes.  Otras 
personas  hi  ha  aunque  se  poden  escusar  de  recebir  la  .ptnaMMs  leyes, 
magtter  non  las  entendan  nin  las  sepan  al  tiempo  que  erran  faciendo 
contra  ellas,  asi  cómo  aquel  que  fuese  loco  6  desmemoriado;  ca  est^  atal 
non  debe  recebir  pena  ninguna  por  la  que  hobiese  fecho  en  el  tiejhpo  de 

I     Quilesdebenobedecer  lisIe7es.Tol.  3.  cosa  destas.  Et  s¡  por  aventura  ellos  fuesen 

Cómo  deben  obedecer  las  leyes.  Tol.  a.  Esc«  rdbelles  qóe  non  lo  quisiesen  facer  de  su  vo* 

I.  3.  3.  4.  B.  R.  2.  Juntad»  los  jueces  et  las  justicias  los  deben 

a     £n   los  cód.   Tol.   i.  Esc.    i.   2.   4.  costreñir  por  premia  que  10  fagan ,  asi  como 

B.  R.  a.  dice  asi  esta  lejt  ,yTodot  aquellos  que  las  leyes  deste  nuestro  libro  mandan-  Otrosí 

son  del  señorío  del  facedor  de  las  leves  son  decimos  que  está  bien  al  íacedor  de  las  leyes 

tenudos  de  las  obedecer.  Eso  mísmo  decimos  en  querer  verir  segunt  ellas ,  como  quier  que 

de^  los  otros  que  fuesen  de  otro  señorio  que  non  sea  tcnudo  por  premia  de  lo  facer." 
6ciesen  hi  plcyto ,  á  postura  á  yerro.  Ca  ma-  3     ct  non  por  otro  escripto  de  otra  ley  fe- 

guer  sean  de  otro  logar  non  pueden  seer  es-  cha  en  ninguna  manera «  et  el  que  la  ley.  S. 

cusados  de  se  juzgar  por  las  leyes  daquel  se-  Tol.  3.  Esc.  j. 

Üor  ca  cuya  tierra  hobiesen    fecho  alguna  .    4    lugar.  S. 


TITULO     I.  2^ 

dellas ;  pues  el  yerro  6  el  pleyto  ó  la  postura  fecíeron  do  ellos  han  po- 
der. Et  los  que  esto  non  quisieren  faceiT  también  deben  ser  apremiados 
como  los  otros  de  la  tierra  sobre  quien  las  ponen. 

LEY     XVI. 

Cómo  '  son  tcnudos  todos  de  guardar  las  leyes. 

•  Guardar  debe  el  rey  las  leyes  como  a  su  fechura  et  á  su  honra» 
porque  recibe  poder  et  razón  para  facer  justicia.  Ca  si  é\  non  las  guarda- 
se vernia  contra  su  íecho  ^  et  desatarle  el  bien,  et  venirle  hie  ende  dos 
daños :  el  primero  en  desatar  tan  buena  cosa  como  esta  que  hobiese  fe- 
cho,  el  otro  que  se  tornaria  en  dañó  comunalmente  de  todo  el  pueblo. 
£t  por  este  lugar  ^  avilesccria  á  si  mesmo ,  et  mostrarse  hie  á  par  de  mal 
seso ,  et  serie  su  mandamiento  et  sus  leyes  menospreciadas.  £t  otrosí  las 
debe  guardar  el  pueblo  como  a  su  vida  et  á  su  pro }  ca  por  ellas  viven 
€n  paz  y  et  reciben  placer  et  provecho  de  lo  que  han ,  et  sinon  lo  fecie- 
sen  mostrarien  que  non  querian  obedecer  mandamiento  de  Dios  nin  deí 

la  locura  y  porque  era  fuera  de  seso  et  de  memoria.  Eso  mismo  decimos 
del  mozo  quejuese  menor  de  catorce  ar^os  et  la  moza  menor  de  doce ,  ef 
probasen  6  podiesen  llegar  áfeclio  de  luxurias  ca  si  estos  tal  cosajiciesen, 
€scusados  serian  de  la  pena  de  las  leyes  por  non  liaber  entendimiento:  et  si 
por  aventura  fuesen  menores  de  dix  anyos  et  medio ,  etjiciesen  algún  otro 
yerro  y  asi  como  furto ,  6  homecidio  ^  ófalsedat  6  otro  mal  fecho  quaíquier, 
serian  escusados  otrosi  de  las  penas  que  mandan  las  leyes  por  esa  misma 
razón. 

LEY    XV. 

Por  mostrar  a  los  hombres  razones  derechas,  por  qu¿  el  sobredicho  rey 
Don  Alfonso  hobo  poder  de  facer  estas  leyes. 

Por  facer  entender  á  los  hombres  desentendidos  que  nos  el  sobredicho 
rey  Don  Alfonso  habemos  poder  de  facer  estas  leyes  también  como  los 
otros  que  lasfcieron  ante  denostó  mas,  queremoslo  mostrar  por  todas  es- 
tas maneras  por  razón,  etporfazatrya  et  por  derecho.  Por  razón  ^  que  si 
los  emperadores  et  los  reyes ,  que  los  emperios  et  los  regnos  hobieron  por 

1  son  tenidos  los  rejts  de  guardar,  las  mugeres  como  |os  varones.  » Y  coaclu}'c 
ToL  3.  la  ley.  Tol.  i.  Esc.  i.  a.  B.  R.  2. 

2  Guardar  debe  el  re^  las  lejet  como  i  3  et  lo  destruirle»  et  venirle  hia  ende  dos 
su  honra  et  i  su  fechura ,  et  al  pueblo  como  dafios.  Tol.  3.  et  desatarlas  hia ,  et  venirle 
i  su  vida  et  á  su  guarda.  Et  por  eso  son  teni-      hian  ende  dos  dafios.  S.  Tol.  2. 

dos  de  las  guardar  quanto  en  lo  temporal  en  4     avtltaria  así  mesmo.  S.  Tol.  3.  serie  vil 

qual  esudo  quicr  que  sean,  et  aun  también      gloria  i  sí  mesmo.  Xol.  a. 


24  PARTIDA     I. 

señor  tempíoral,  et  irien  contra  ellas  et  .metersehian  por  carrera  de 
muerte  por  tres  razones }  la  primera  por  desmandamiento ,  la  segunda 
por  osadía,  la  tercera  por  maldat,  mostrándose  por  malos  et  que  les 
placia  mas  del  mal  que  del  bien.  Et  por  estas  razones  sobredichas  son 
tenudos  los  reyes  de  las  guardar^  et  todos  los  otros  de  la  tierra  comu- 
nalmente. Et  desto  non  puede  ninguno  ser  escusado  por  razón  del  lina*- 
ge,  nin  de  creencia,  nin  de  poder ^  nin  de  honra,  nin  aun  por  demos- 
trarse '  en  su  vida  por  vil  en  sus  fechos ;  ca  pues  que  hi  es  lo  que  tañe 
á  loor  de  Dios  et  acrecentamiento  de  la  fe ,  et  otrosí  lo  que  tañe  á  los 
reyes  et  á  los  otros  grandes  señores  en  como  deben  facer  para  enderes-^ 
zar  su  señorio ,  et  otrosi  á  los  de  la  tierra  cuyo  es  el  pro  comunalmente^ 
et  que  cada  uno  recibe  su  parte  del ,  ninguno  non  puede  ser  escusado  de 
las  non  obedecer  nin  guardar ;  ca  los  que  las  non  obedecen  '  irían  con- 
tra los  fechos  de  Dios  et  de  los  señores  temporales ,  et  seria  á  daño  de 
sí  mesmos  et  de  la  tierra  onde  fuesen  naturales  et  moradores ,  et  por  de- 
recho caerían  en  tres  penas,  en  la  de  Dios,  en  la  del  señor  natural  et 
en  la  del  fuero  de  la  tierra. 

lEY    XVII. 

3  Por  qtiahs  razones  se  deben  emendar  las  leyes. 
Porque  ninguna  cosa  non  puede  ser  en  este  mundo  fecha  que  al- 

elección  y  pudieron  facer  leyes  en  aquello  qiu  tooiefon  como  en  comienda, 
quanto  mas  nos  que  habernos  el  regno  por  dereclto  heredamiento.  Forja- 
zanya,  que  non  tan  solamientre  los  reyes  de  Espania  que  fueron  antiga-- 
mientre ,  mas  cuendes ,  et  iuizes  et  adelantados  que  eran  de  menor  guisa, 
et  fueron  guardadas  fasta  en  este  iiempo  }  et  pues  que  estos  las  fcieron 
qtte  habian  mayorales  sobre  sí,  mucho  mas  las  podemos  nos  facer  atie 
por  la  merced  de  Dios  non  habernos  rnayor  sobre  nos  en  el  temporal.  Por 
derec}}dy  cii  lo  podemos  probar  por  las  Ityes  romanas,  et  por  el  dereclio 
de  sáncta  eglesia,  et  por  las  leyes  de  Espanya  que  Jicieron  los  godos,  en 
que  dice  en  cada  una  destas  que  los  emperadores  et  los  reyes  han  poder 
de  facer  leyes ,  et  de  enader  en  ellas ,  et  de  menguar  en  ellas  et  de  ca- 
miarlas  cada  que  menester  fuere.  Onde  por  todas  estas  razones  habernos 
complidamiente  poder  de  facer  leyes.  Et  por  ende  queremos  comenzar  en 
el  nombre  de  Dios. 

1  por  vil  en  su  TÍdá  ó  en  nit  fccJios.  S.  3    Cómo  te  deben  emendar  las  leyes.  Tol.  3. 
Tol.  2.  3.  Esc  3.  *  Gjmo  se  deben  emendar  las  leyes  quando 

2  errarían  contrae!  fecho  de  Dios.  S.  Tol.  fuere  mester.  Hsc.  3.  «Falta  esta  ley  en  los 
a.  Esc.  3.  irien  contra  derecho  de  Dios*  Tol.  3.  cód.  Tol.  i.  Esc.  1.  2.  4.  fi.  R.  i.  a. 


TITULO     I.  ^5 

gunt  emendamiento  hi  non  haya  de  haber ;  por  ende  si  en  las  leyes 
acaescieren  algunas  cosas  que  sean  hi  puestas  que  se  deban  emendar ,  ha^ 
se  de  facer  desta  guisa:  que  si  el  rey  lo  entendier,  primero  que  haya  su 
acuerdo  con  homes  buenos ,  entendudos  et  sabidores  del  derecho,  et 
cate  bien  quales  son  aquellas  cosas  que  debe  emendar ,  et  esto /pie  lo  &ga 
con  los  mas  homes  buenos  que  pediere  haber  et  de  mas  tierras  porque 
sean  muchos  '  en  el  acuerdo:  ca  maguer  el  derecho  noble  cosa  es  et  bue* 
na ,  quanto  mas  acordado  es  *  et  mas  entendido  tanto  es  mejor  et  mas 
firme.  Et  quando  desta  guisa  fuere  bien  acordado ,  debe  el  rey '  facer 
saber  por  su  tierra  los  yerros  que  ante  habie  en  las  leyes  en  que  eran ,  et 
como  tiene  por  derecho  de  mudarlas ;  et  esta  es  una  de  las  mayores  et 
mejores  maneras  por  do  emendar  se  pueden.  Pero  si  el  rey  tantos  homes  - 
non  podiere  haber ,  nui  tan  entendudos  nin  tan  sabidores,  lulo  de  facer 
con  aquellos  que  entendiere  que  mas  aman  á  Dios,  et  á  él  et  al  pro  de 
la  tierra. 

LEY     XVIII. 

Como  non  áehen  seer  desatadas  las  IcytSy  salvo  por  razones  ciertas. 

Desatadas  non  deben  seer  las  leyes  por  ninguna  manera,  fueras  ende 
si  ellas  fuesen  tales  que  desatasen  el  bien  que  deben  facer :  et  esto  seria  si 
hobiese  en  ellas  alguna  cosa  contra  la  ley  de  Dios,  6  contra  derecho 
seiíorio,  o  contra  grant  pro  comunal  de  toda  la  tierra ,  o  contra  bondat 
conoscida.  Et  porque  el  facer  es  muy  grave  cosa,  et  el  des&cer  muy  lir 
gera,  por  ende  el  dentar  de  las  leyes  et  toUerlas  del  todo  que  non  valan, 
non  se  debe  facer  sinon  con  grant  consejo  de  todos  los  homes  buenos  de 
la  tierra,  los  mas  buenos  et  honrados  et  mas  sabidores,  razonando  pri- 
meramente mucho  los  males  que  hi  fallaren,  por  qué  se^ deban  toller; 
otrosi  los  bienes  que  hi  son  et  que  pueden  ser.  Et  después  que  todo  lo 
hobieren  visto ,  si  fallaren  las  razones  de  las  leyes  que  tiran  mas  á  mal 
que  á  bien,  puedenlas  des&cer  o  desatar  del  todo  ^:  et  si  fallaren  que 
nay  en  ellas  bien  á  una  grant  partida,  como  quier  que  non  ^ale  con 
el  mal,  deben  toller  lo  que  sobrare,  et  ^ualarlo  con  la  bondat  del  bien, 
asi  que  de  la  bondat  del  bien  et  del  esperedumbre  del  mal  nasca  dende 
derecho  bueno  et  comunal.  Onde  por  todas  estas  maneras  que  habernos 
dichas  se  pueden  desatar  las  leyes,  et  non  por  otras. 

1  de  un  acuerdo.  Tol.  2.  en  un  acuerdo.  4  et  si  fallaren  que  en  el  bien  ha  una 
&  Tol.  3.  grand  partida  como  quier  que  non  eguale  con 

2  et  mas  catado.  S.  Tol.  2.  3.  el  mal,  deben  toller  la  sobeiania  del  mal  et 

3  desfacer  por  toda  su  tierra  los  jrerros  guardarlo  con  la  bondat  del  bien ,  asi  que  de 
que  ante  habia  en  ellas  en  que  yerran ,  et  co-  la  boudat  del  bien  et  del  aspredumbre  del 
mo  tiene  por  derecho  de  las  emendar.  S.  mal  nasca  derecho  bueno.  S.  Tol.  3. 

TOMO  I.  D 


aS  PARTIDA     I. 

LET   XIX. 

£n  qué  manera  deben  apintar  con  estas  leyes  las  queficíeren  de  nuevo. 

'  Acaesciendo  cosa  de  que  non  haya  ley  en  este  libro  porque  sea 
menester  de  se  facer  de  nuevo ,  debe  ayuntar  el  rey  homes  sabidores  et 
entendudos  para  escoger  el  derecho  %  porque  se  acuerde  con  ellos  en 
qué  manera  deben  ende  facer  ley,  et  desque  acordado  lo  hobieren,  han- 
lo  de  meter  pruneramente  en  su  libro  y  et  desi  en  todos  los  otros  de  su 
tierra  sobre  que  él  ha  poder  et  señorío.  Et  las  leyes  que  desta  guisa  son 
emendadas  et  fechas  de  nuevo  valen  tanto  como  las  primeras  d  mas; 
porque  las  primeras  hanlas  usadas  los  homes  de  luengo  tiempo ,  que  son 
como  envejecidas,  et  por  uso  de  cada  dia  reciben  enojo  dellas :  et  otrosí 
porque  los  homes  naturalmente  cobdician  oir ,  et  saber  et  veer  cosas  nue* 
vas.  Et  por  ende  los  que  fiícen  las  leyes  deben  querer  que  el  bien  et  el 
derecho  que  ellos  de  ante  sopieron  que  non  lo  destorben  nin  lo  dañen 
los  que  después  venieren  ^  con  peor  entendimiento.  Et  por  ende  debe 
catar  el  que  las  leyes  federe  lo  de  ante  et  lo  después ,  et  ddsque  estas  dos 
cosas  bien  catare  luego  entenderá  qué  es  lo  de  medio,  et  las  leyes  que 
desta  ^uisa  feciesen  han  de  seer  puestas  con  las  otras»  et  aun  adelantadas 
entrelks. 

LBT     XX. 

Pof  quales  razones  non  se  pueden  los  homes  escusar  del  juicio  de  las  leyes 
jpor  decir  que  las  non  saben. 

Escusar  non  se  pueden  de  la  pena  de  las  leyes  alguno  nin  algunos 
por  decir  que  las  non  saben ;  ca  pues  por  ellas  se  han  de  mantener  reci- 
oiendo  derecho  et  &ciéndolo ,  razón  es  ^  que  las  sepan ',  ó  por  loallas,  6 
por  tomar  el  entendimiento  dellas  de  los  que  las  leyeren ,  ó  por  saberlas 

t     En  el  cód.  ToK  t.  se  htlU  uí  esta  ltj\  et  des¡  en  todot  los  otros  de  It  tierra  sobre 

» Acaesciendo  cosas  que  non  hayan  ley  en  aue  él  ha  poder  et  señorío.  Ht  las  leyes  que 

«este  libro 9  porque  sea  mester  de  se  facer  de  desta  guisa  son  añadidas  et  fechas  de  nuevo 

»nueTO.  aquel  rey  que  la  ficiere»  debe  la  Talen.  Tol.  a. 

•  mandar  poner  con  estas  en  el  título  que  hr  j     por  desentendimiento.  S. 

•  liaren  en  aquella  raxon  sobre  que  ñie  fecha  4    que  las  sepa »  ó  por  leerlas  ó  por  to- 

•  la  ley,  etdestonce  valacomo  lasotru  leyes.'*  mar  el  entendimiento  de  ellas  et  de  los  que 
Y  concluye  la  ley.  Acuerdan  con  este  cód.  las  leen»  ó  por  saberlas  ¿1  mesmo  bien  razo* 
los  Esc.  I.  3.  JB.  R.  3.  solo  con  la  diferencia  nar.  Tol.  3.  que  las  sepa  ó  que  las  leya,  ó 
de  decir  en  lugar  de  ^^en  ti  título  aue  falls^  por  tomar  el  entendimiento  dellas  de  los  qut 
ren ,  en  el  título  que  fablarc  de  aquella  razón.**  las  leyeren ,  ó  por  saberlas  él  mismo  bien  ra* 

2     porque  se  acuerde  con  ellos  en  qué      zonar.  S.  Tol.  2. 
manera  debe  ende  facer  ley,  et  desque  lo  hobie>  5     Aquí  concluye  la  ley  en  loa  cód.  ToL 

re  acordado  débelo  facer  cKrebir  en  su  libro,      i.  £sc  i.  a.  4.  B.  JBL  2. 


TITULO     I.  27 

el  mesmo  bien  razonar  en  otra  manera  sin  leer;  ca  escusa  han  los  homes 
en  sí  mesmos  por  muchas  de  cosas  que  les  acaescen ,  asi  como  enferme-^ 
dades  et  otras  cuitas  muchas  que  pasan  en  este  mundo ;  pero  non  se  de- 
ben escusar  que  non  envíen  otros  en  su  lugar  que  muestren  su  derecho: 
et  sí  non  hobieren  quien  enviar ,  deben  lo  facer  saber  á  sus  amigos  que  - 
en  aquel  lugar  fueren  do  se  ellos  han  de  judgar  por  las  leyes ,  que  lo  v 
demuestren  et  razonen  por  ellos,  et  darles  poder  como  lo  fagan.  Et  - 
pues  que  por  si,  o  por  sus  mandaderos  6  por  carta  se  pueden  escusar, 
non  son  ellos  escusados  por  decir  que  non  saben  las  leyes,  nin  tal  razón 
como  esta,  si  la  dixieren,  no  les  debe  ser  cabida. 

L£Y     XXI. 

*  Quales  san  aquellos  qtie  se  pueden  escusar  de  la  pena  que  las  leyes 
mandan  por  las  non  saber. 

Señaladas  personas  son  las  que  se  pueden  escusar  de  non  recebir  la 
pena  que  las  leyes  mandan ,  maguer  non  las  entiendan  nin  las  sepan  al  ' 
tiempo  que  yerran  faciendo  contra  ellas ,  asi  como  aquel  que  fuese  lo- 
co '  de  tal  locura  que  non  sabe  lo  que  se  face :  et  maguer  entendieren 
que  alguna  cosa  fizo  por  que  otro  home  debiese  seer  preso  ó  muerto 
por  ello,  catando  como  aqueste  que  deximos  non  lo  face  con  seso  \  non 
Je  ponen  tamaiía  pena  como  al  otro  que  está  en  su  sentido.  Eso  mismo 
decimos  del  mozo  que  fuese  menor  de  catorce  años  et  la  moza  menor 
de  doce  años  ^;  ca  maguer  probasen  ^  yerro  de  luxuria,  sol  que  non  so* 
piesen  facerlo,  estos  átales  escusados  son  de  la  pena  de  las  leyes  por 
non  haber  entendimiento:  mas  si  por  aventura  fuesen  menores  de  diez 
años  et  medio,  et  feciesen  algún  otro  yerro,  asi  como  furto  ^  6  homes- 
cida ,  ó  falsedat  o  otro  mal  fecho  qualquier  ^,  serian  otrosí  escusados  de 
las  penas  que  las  leyes  mandan  por  mengua  de  edat  et  de  sentido.  Otrosí 
decimos  que  los  caballeros  que  han  á  defender  la  tierra  et  conquerirla 

'     I     Quales  son  aquellos  que  pueden  seer  es»  como  i  otro  que  está  en  su  sentido.  Tol.  3. 
cusados  de  recebir  la  pena  de  las  leyes  por  4    et  probasen  et  pudiesen  llegar  á  fechó 

non  seer  entendudos  nin  sabidores  dellas.  de  luxuria ;  ca  ^¡  estos  tal  cosa  ficiesen ,  escu* 

Esc.  I.  2.  B.  R.  2.  sados  serien  de  la  pena  de  las  leyes  por. non 

2  ó  desmemoriado;  ca  este  attl  non  de-  haber  entendimiento:  et  si  por  aventura  fue* 
be  recebir  pena  ninguna  por  lo  que  hobiesefe-  sen  menores  de  diez  años.  Esc  i.  a.  4.  B. 
cho  en  el  tiempo  de  la  locura »  porque  erm  R.  2. 

fuera  de  seso  et  de  memoria:  et  eso  mesmo  5     fecho  de  luxuria.  S.  Tol.  i.  1.  3. 

decimos  del  onozo  &c.  Tol.  i.  Esc.  i.  4.  B.  o    ó  homicidio.  Tol.  3.  Esc.  i. 

R.  2.  7    serian  escusados  otros!  de  las  que  man* 

3  nin  le  ponemos  tan  miña  culpa  como  dan  las  leyes  por  esa  misma  razón.  ,» Así  cond- 
al otro  que  está  en  su  seso.  Et  eto  mismo  de*  cluye  la  ley  en  los  cód.  Tol.  1.  Esc.  i.  2«4. 
cimos.  Tol.  2.  non  le  ponen  tamaña  culpa  .B.  JBL  2. 

TOMO  I.  D  2 


S8  PARTIDA    Z. 

de  los  enemigos  de  k  £b por  armas,  deben  ler  cscosadob  '*por  non  gear^ 
dar  las  leyes:  et  esto  seria  si  perdiesen  et  menoscsdbasen  ügode  lo  suyo 
andando  *  á  juicio,  o  por  razón  de  posturas  ec  de  pfeytos  que  hobiesen 
fechos  á  daño  de  si,  d  porque  hobiesen  perdido  algo  de  lo  suyo  por  t^ 
zon  de  tiempo:  pero  estas  cosas  se  entienden  dey¿ndo  ellos  en  guerra 
Ca  bien  et  derecho  et  razón  es  que  aquel  que  su  cuerpo  aívei^ra  en  pe* 
ligro  de  prisión  o  de  muerte  que  non  le  den  otro  embargo,  porque 
aquello  se  destorbe  ^i  nin  él  que  se  non  meta  á  estudiar  nin  apreiuler  le- 
yes, porque  4  fecho  de  las  armas  dexe.  Mas  si  el  caballero  feciere  trai- 
ción \  ó  aleve ,  o  falsedat  ó  yerro  que  otro  home  debiese  entender  ni'* 
turalmente  que  mal  era,  non  se  puede  escusar  que  non  haya  la  pena  que 
las  leyes  mandan.  Eso  mesmo  decimos  de  los  aldeanos  que  labran  la 
tierra  et  moran  en  los  lugares  do  no  hay  poblado ;  et  de  los  pastores 
que  andan  con  los  ganados  en  los  montes  6  en  los  yermos ;  et  de  las 
mugeres  ^  que  nunrasen  en  tales  lugares  como  estos. 

TITULO  II. 

Que  f obla  del  uso  et  de  ¡a  costumbre  en  qué  manera  debe  ser. 

JDimbargar  non  puede  ningutúi  cosa  las  leyes  que  non  hayan  la  fuerza 
et  el  poder  que  habemos  dicho  sinon  tres  cosas :  la  primera  uso ,  et  la, 
segunda  costumbre,  et  la  tercera  fuero:  et  estas  nacen  unas  de  otras  et 
han  derecho  natural  en  sí,  segunt  que  en  este  libro  se  muestra.  Ca  bien 
como  de  las  letras  ^  nasce  vierbo ,  et  de  los  vierbos  parte  et  de  la  parte 

'TITULO    11. 

De  las  costumbres. 

*  Uos  raices  son  aquellas  de  que  nasce  el  derecho  comunal,  porque  se 
guian  et  se  mantienen  las  gentes  en  iusticia,  et  en  concordia  et  en  paz:  la 
primera  es  la  ley  es  cripta:  la  segunda  es  costumbre  antigua  que  val  tanto 
como  ley,  a  que  dicen  en  latin  consuetudo.  Onde  pues  que  en  el  titulo  ante 

X     por  non  entender  las  lejres.  S.  Tol.  2. 3.  6    nascen  libros,  et  de  los  libros  partes, 

Ek.  3*.  et  de  las  partes  razones,  así  nasce.  Esc.  3. 
a     en  juicio  ó  en  razón.  S.  7     Acuerdan  con  este  texto  tomado  del 

3  sol  que  non  se  meta  á  estudiar  nin  cód.  B.  R.  3.  los  cód.  Tol.  i.  Esc  i.  2.  4. 
aprender  leyes  porque  el  fecho  de  las  armas  B.  R.  2.  con  las  variantes  que  se  notarán. 
.oexe,  fueras  ende  sí  el  caballero.  S.  ToL  2.  8     Las  leyes  son  aquellas  de  que  nace  el 

4  ó  alef  ó  falsedat.  Tol.  2.  derecho.  Tol.  i.  Dos  razones  son  aquellas  de 

5  que  morasen  en  tales  como  estos.  S.  que  nace  el  derecho.  Esc  i  • 


TITULO     II.  Sp 

raaon^  asi  míe  de  o»  tíempo,  et  dd  tiempo  cóstumbrey  et  dé  la  eos* 
OHiibrc  fuero,.  Et  jwes  que  en  el  título  ante  de  este  mostramos  qué  cosa 
es  lejr,  por  ende  queremos  decir  en  este  título  qué  cosa  es  uso,  et  en 
qué  manera  debe  ser  fecho  el  xiso,  et  por  quales  razones  gana  tiempo, 
et  por  quales  lo  pierde.  Otrosí  diremos  qué  cosa  es  costumbre ,  et  quan- 
tas  maneras  son  deUa,  et  quién  la  puede  poner,  et  en  qué  manera,  et 
qual  debe  ella  ser  en  á,  et  qué  fuerza  ha  para  obrar  et  para  valer ,  et  co- 
mo  '  se  puede  desfiícer  j  et  eso  mesmo  diremos  del  fuero :  et  mostraré* 
mos  en  qual  guisa  esto  embarga  la  ley,  ét  en  qual  la  ayuda,  et  como  se 
torna  uno  en  otro. 

.  .  LEY  I.  ' 

Que  cosa  es  uso. 

Uso  es  cosa  que  nace  de  aquellas  cosas  que  home  dice  ó  &ce  %  et  que 
siguen  continuadamente  por  grant  tiempo  ^  ¿t  sin  embargo  ninguno. 

LBT     II. 

£n  qué  manera  debe  ser  fecho  el  uso. 
Facer  se  debe  el  uso  de  guisa  que  sea  á  pro  comunal  et  sin  daño^ 

destef oblamos  de  las  leyes  es  criptas  y  queremos  decir  aquí  de  las  coshmh' 
bres:  et  mostraremos  qué  cosa  es  costumbre ,  et  quantas  maneras  son  de- 
lia,  et  quién  la  pode  poner,  et  en  qué  manera,  et  qual  debe  seer,  et  qué 
fuerza  ha  et  como  se  puede  destetar. 

LEY   T. 

Qué  cosa  es  costumbre,  et  quántas  maneras  son  della. 

Costumbre  es  derecho  ó  fuero  que  non  es  escripto,  el  qual  ha  usado 
$1  pueblo  antigamientre ,  guiándose  por  él  en  las  cosas  et  en  las  razones 
sobre  que  lo  usaron.  Et  son  dos  maneras  de  costumbres :  la  primera  es  a 
que  dicen  en  latin  specialis,  que  quiere  tanto  decir  en  romance  como  cos^ 
tumbre  que  es  usada  en  algún  logar  senialado,  et  esta  debe  seef  guardas- 
da  en  aquel  logar  et  non  en  otro :  la  segunda  es  dicha  generalis ,  que 
quiere  tanto  decir  como  costumbre  que  es  guardada  generalrmerUre  por 
todo  el  regno. 

I     te  puede  desatar.  Et  eso  mesmo.  S.  ^    et  sin  imkarg9  ninguna  falta  en  él 

ToL  2.  3.  Esc.  3.  eóo.  Tol.  3. 

a    et  s¡gue  contimiadamie&t.  S.  Esc*  3. 


30  PARTIDA     I. 

ct  non  debe  ser  fecho  á  (orto  nin  á  escondidas»  mas  en  manera  que  lo 
sepan,  et  se  paguen  dende  los  que  fueren  conoscedores  de  derecho  et  de 
razón. 

X£T     III. 

Par  qtioles  razones  el  uso  gana  tiempo^  etpor  guales  lo  pierde. 

Las  razones  por  que  el  uso  gana  tiempo '  son  estas:  la  primera  si  se 
£u:e  sobre  cosas  de  que  puede  venir  bien  et  non  mal »  asi  como  ya  de- 

LEY  JJ. 

Quién  pode  poner  costumbre ,  et  en  qué  manera,  et  qual  debe  seer. 

Populus  en  latín  tanto  quiere  decir  en  romance  como  ayuntamiento  de 
gente,  tamBien  de  caballeros  como  de  los  otros  hombres  de  menor  gui^ 
sai  et  tal  pueblo  como  este  6  la  mayor  partida  del  si  usaren  diez  ó  veint 
anyos  á  facer  alguna  cosa  '  como  de  costumbre  y  sabiéndolo  el  sénior  de  la 
tierra  et  non  lo  contradiciendo,  pódenlo  Jkcer,  et  debe  seer  tetuda  etguar^ 
dada  por  costumbre  si  en  este  tiempo  ajueren  dados  dos  veces  iuicios 
por  ella.  Eso  mismo  seria  guando  contra  tal  costumbre  en  el  tiempo  so- 
hredichó  alguno  pusiese  su  demanda  ó  su  querella ,  ó  dixiese  gue  non  era 
costumbre,  et  el  iudgador  ante  guien  acaesciere  tal  contienda  non  recebiese 
tstas  gutrellas,  ó  iudgare  gue  era  costumbre  de  todo  en  todo^  ref usando 
las  razones  de  aguellos  gue  la  guieren  contradecir.  Otrosi  decimos  gue  la 
costumbre  gue  el  pueblo  guicre  poner  et  usar  della,  debe  seer  con  razón  et 
non  contra  derecho  natural,  nin  contra  projcomunalJe  toda  la  tierra:  et 
deberüa  poner  a  sabiendas ,  et  non  por  yerro  nin  por  antoio,  ca  si  dotra 
guisa  la  pos  ¡es en,  non  seria  costumbre  mas  corrompimiento  de  buenas 
maneras.  Et  por  ende  guando  tal  fuese  non  dfbe  seer  guardada,  nin  se 
pieden  amparar  nin  aprovechar  della  los  gue  la  usasen}  maguer  dixiesen 
gue  de  antigo  tiempo  fiera  usado,  asi  porgue  guanto  mayor  tiempo  el 
hombre  usa  facer  mal  \  tanto  face  yerro  contra  Dios,  et  al  rey^  et  ala 
tierra  et  contra  sí  mismo. 

ZSY    III. 

Qaé  fuerza  ha  la  costumbre,  et  como  se  pode  desatar. 
Fuerza.muy  grande  ha  la  costumbre  ^umdo  es  puesta  con  razon^ 

1  ton  cinco  maneras,  It  primera.  ToL  a.  3    fueren  dados  los  juicios  por  ella.  Tol.  i. 
:£sc.  3.  ion  en  cinco  maneras.  S.                             4    tanto  fiice  mayor  yerro  contra  Dios. 

2  como  en  manera  de  costumbre»  ToLs.      Esc.  1.  2.  B.  R.  a.  tanto  majormient  yerñ 
£k.  i.  !•  B.  &•  a.  contra  Dios  et  al  xey.  Tol.  i. 


TITULO    II.  31 

xkmos}  la  segunda  que  sea  fecho  paladinamente  et  con  gran  consejo; 
la  tercera  si  aquellos  que  lo  facen  et  lo  usan,  lo  facen  a  buen  entendi^p 
miento  et  con  placer  de  aquellos  en  cuyo  poder  son,  o  de  los  otros  som- 
bre que  ellos  ban  poder;  la  quarta  si  non  va  '  contra  los  derechos  que 
nos  establecemos ,  non  seyendo  pruneramente  tollidos ;  la  quinta  si  se 
£ice  por  mandamiento  del  señor  que  ha  poder  sobre  ellos,  6  de  acuerdo 
que  ellos  hayan  entre  sí,  entendiendo  *  que  viene  con  grant  pro  et  de 
luengo  consentimiento  del  señor  et  placiendol.  Et  este  tiempo  que  gana 
es  en  dos  maneras :  la  primera  en  tiempo  pequeño  non  podiendo  el  uso 
escusar ;  la  segunda  en  tiempo  grande  segunt  la  bondat  del  uso.  Et  por 
todas  estas  razones  puede  ganar  tiempo  según  la  manera  del  uso,  et  si 
asi  non  fuese  fecho ,  poderlo  hian  perder. 

LEY     IT. 

Qué  cosa  es  costumbre,  et  quantas  maneras  son  della. 

Costumbre  es  derecho  ó  fuero  que  non  es  escripto,  el  qual  han  us^ 
do  los  homes  luengo  tiempo  ayudándose  del  en  las  cosas  et  en  lias  ra* 
zones  sobre  que  lo  usaron.  Et  son  tres  maneras  de  costumbre :  la  pr¡« 
mera  es  aquella  que  es  sobre  alguna  cosa  señaladamente,  asi  como  en 

asi  como  de  suso  dixiemos\  ca  las  contiendas  (pie  los  hombres  han  entr& 
j-/,  de  que  nm  f oblan  las  leyes  escritas ,  puedense  delibrar  por  la  cos-^ 
tumbre  que  ftuse  usada  sobre  las  razones  de  que  es  la  contienda,  et  asi 
ha  fuerza  de  ley.  Otrosí  decimos  que  la  costumbre  puede  enterpretar  la 
ley  quando  acaesciese  dubda  ,sobrella:  que  asi  como  costumbraron  los  honh 
kres  de  la  entender,  asi  debe  seer  entendida  et  guardada.  Et  aun  ha  otro 
podcrio  muy  grande  que  pode  toller  las  leyes  antiguas  que  fuesen  fechas 
ante  que  ella  i  pues  quet  rey  de  la  tierra  lo  consentiese  usar  contra  ellas 
tanto  tiempo  como  sobredicho  es  6  mayor,  et  de  esto  se  debe  entender  quan^ 
to  la  costumbre  fuese  usada  generalmientre  en  todo  el  regno:  mas  si  la 
costumbre  fuese  especial^  estonce  non  desataría  la  ley  sinon  en  aquel  logar 
tan  solamiente  ó  fuese  usada.  Ei  desatase  la  costumbre  en  dos  numeras, 
maguer  sea  buena :  la  primera  por  otra  costumbre  que  sea  usada  contra 
aquella  que  era  primeramiente  puesta :  la  segunda  si fiesen  fechas  des^ 
pues  leyes  escriptas  que  sean  contrarías  dellas  ca  entonce  deben  seer  guar- 
dadas las  leyes  que  fueron  después  fechas ,  et  non  la  costumbre  apitigua. 

.    I,    contra  los  derecbot  estiblecidot ,  non      iJntiindoIe  el  señor.  S.  üLos  cód.ToI*  a.  3. 
leyendo.  S.  Toi.  2.  9.  parece  que  insinúan  esta  lección;  pero  están 

2  .  que  viene  ende  grant  pro  luego  con*      mendosos* 


os  PARTIDA     I. 

iugar  6  en  persona  cierta;  la  segunda  sobre  todo  también  en  personas 
como  en  lugares;  la  tercera  sobre  otros  fechos  señalados  que  áicen  los 
homesy  de  que  se  fitllan  bien  et  en  que  están  firmes. 


LEY    r. 


Quién  pude  poner  costumbre,  et  en  que  manera^  et  qual  debe  ser, 
et  por  guánto  tiempo. 

Pueblo  '  quiere  decir  ayuntamiento  de  gentes  de  muchas  maneras 
de  aquella  tierra  do  se  allegan:  et  desto  non  salle  home,  nin  muger^ 

.  nin  derigo  nin  lego.  Et  tal  pueblo  como  este  ó  la  mayor  parte  del,  si 
usaren  diez  ó  veinte  añps  a  facer  alguna  cosa  como  en  manera  de  eos- 

-   tumbre ,  sabiéndolo  el  señor  de  la  tierra ,  et  non  lo  contradiciendo  et  te* 

-  niéndolo  por  bien ,  puédenlo  £icer  et  debe  ser  tenido  et  guardado  por 
costumbre  9  si  en  este  tiempo  mesmo  fueren  dados  concejeramente  de 
treinta  iuícios  arriba  por  ella  de  homes  sabidores  et  entendudos  de  jud- 
gar  y  et  non  habiendo  quien  gelos  contralle.  Et  esto  mesmo  serie  quan- 
do  contra  tal  costumbre  en  el  tiempo  sobredicho  alguno  posiese  su  de- 
manda ó  su  querella ,  et  dixiese  que  non  era  costumbre  que  debiese  va- 
ler; et  el  judgador  ante  quien  acaesciese  tal  contienda»  oidas  las  razones 
de  amas  las  partes »  jud^ise  que  era  costumbre  de  todo  en  todo»  non 
Cabiendo  las  razones  de  aquellos  *  que  las  contradixiesen.  Otrosi  deci- 
mos que  la  costumbre  que  quiere  el  pueblo  poner  et  usar  della»  debe  ser 
con  derecha  razón  et  non  contra  la  ley  de  Dios»  nin  contra  señorío, 
nin  contra  derecho  natural,  nin  contra  pro  comunal  de  toda  la  tierra  ó 
del  lugar  do  se  &ce.  Et  debenla  poner  con  grant  consejo  et  non  por 
yerro»  nin  por  antojo»  nm  por  otra  ninguna  cosa  que  les  mueva»  sinon 

'  derecho»  et  razón  et  pro.  Ca  si  de  otra  guisa  la  posiesen»  non  seria  bue*» 
na  costumbre»  mas  seria  dañamiento  d^  et  de  toda  justicia. 

LEY     VI. 

Quéjuerza  ha  la  costumbre  ^  para  obrar. 

Fuerza  ha  la  costumbre  de  valer  quando  es  fedia  et  guardada  en  las 
maneras  que  de  suso  deximos.  Et  valiendo  desta  guisa  se  puede  tornar  en 
fuero»  sol  que  sea  con  acuerdo  de  los  de  la  tierra  et  con  mandamiento 
del  señor  della.  Et  aun  ha  otra  fuerza»  que  si  por  aventura  acaesdesen 

r    tanto  quiere  decir  como  afunttmiento  t    que    lo    contrtdixíeten.    S*    ToL    a» 

de  «rotes  de  todas  maneras  de  aqueUa  tierra.      Esc  3. 
S.  loL  a.  £k.  3*  S    ^  cómo  se  puede  desatar.  Eac  3.  - 


TITULO     II.  33 

algunos  fechos  que  non  faUasén  en  el  fuero,  ó  fuesen  hi  mal  puestos ,  por 
la  costumbre  se  podrian  librar  et  endereszar,  ó  facer  de  nuevo  si  me^ 
nester  fuese»  et  de  esta  guisa  se  tornarie  en  fuero,  et  serie  tal  como  él. 
£t  aun  ha  otro  poderio  mayor  que  este ;  ca  puede  desatar  el  fuero  anti- 
guo, si  fuese  fecho  ante  que  la  costumbre,  et  hobiese  en  él  mengua  ó 
yerro,  ó  cosas  tan  sin  razón  por  que  debiese  ser  desfecho.  Pero  sí  la'  cos- 
tumbre fuese  usada  en  tierra,  o  en  villa  6  en  otro  lugar  señalado,  eston* 
ce  non  contrallarle  el  fuero ,  nm  lo  desatarle  sinon  en  aquel  logar  en 
que  hobiese  poder }  et  esto  faciéndose  con  mandado  del  señor  '  et  con 
placer  de  los  de  la  tierra. 

LEY  vn. 

Como  se  puede  *  desatar  la  costumhre. 

Des&cer  se  puede  la  costumbre  antigua  por  dos  maneras ,  et  non 
tan  solamente  la  mala,  mas  aun  la  que  fuese  buena  K  Et  la  primera  des- 
tas  es  otra  costumbre  ^  que  fuese  usada  contra  aquella  por  mandado  de 
señor,  et  con  placer  de  los  de  la  tierra,  entendiendo  que  era  mas  su  pro 
que  la  primera,  segunt  que  es  el  tiempo  ó  la  sazón  '  en  que  la  camia*^ 
sen.  La  segunda  es  si  fuese  fecho  fuero  después  contra  ella,  et  desfeciese 
por  razón  el  derecho  que  en  la  costumbre  se  mostraba  que  yácie:  ca  es- 
tonce debe  ^  valer  et  ser  guardado ,  et  la  costumbre  desatada. 

LEY   VIIL 

Qué  cosa  es  fuero  ^ 

Fuero  es  cosa  en  que  se  encierran  estas  ^  dos  maneras  que  habernos 
dicho,  uso  et  costumbre,  que  cada  una  dellas  ha  de  entrar  en  el  fuero 
para  ser  firme:  el  uso  porque  los  homes  se  &gan  á  él  et  lo  amen;  et 
la  costumbre  que  les  sea  asi  como  en  manera  de  heredamiento  para  ra- 
zonarlo et  guardarlo.  Ca  si  el  fuero  es  fecho  como  conviene  de  buen 
uso  et  de  buena  costumbre ,  ha  tan  grant  fuerza  que  se  torna  i  tiempo 
asi  como  ley,  porque  se  mantienen  los  homes  et  viven  los  unos  con  ios 
otros  en  paz  et  en  justicia;  pero  ha  entre  él '  et  estQs  otro  departimien^ 
to;  ca  el  uso  et  la  costumbre  acense  sobre  cosas  señaladas ,  maguer  sean 

1     et  con  placenterít  de  los  de  It  tierrt.  5     en  que  la  enviasen.  S.  ToL  2. 

Tol.  3.  o     el  fuero  valer.  S.  Tol.  2.  5.  Esc*.  3. 

,    2    deifacer.  Esc  3.  7    et  cómo  debe  seer  guardado.  ToL  a. 

3  La  primera  (íestas  et  costumbre  que  et  cómo  se  toma  en  ley.  Esc.  3* 

fiíese  dada  contra  aquella  que  fuese  puesta  8    dos  cosas  que  habernos  dicho.  S.  Tol* 

con  mandado  del  señor.  $•  ^.  3.  Esc.  3.  .  :     t 

4  que  Aiese  usada  contra  aouella  que  fue*         9    et  estas  otras  tanto  departlmiento  qut 
te  mejor  puesta  por  mandado  del  teáorio,  ot  el  uto.  S.  Toh  2.  3.  Esc*  3.    . 

con  placer.  Tol  %• 

TOMO  I.  B 


34  PARTIDA     I. 

tobre  mocliás  tierras  6  pocas,  ó  sobre  algunos  bgares  sabidos;  mas  el 
fuero  ha  de  ser  en  todo  et  sobre  toda  cosa  que  pertenesca  señaladamente 
Á  derecho  et  á  justicia.  Et  por  esto  es  mas  paladino  que  la  costumbre  ni 
el  uso  ^  et  mas  concejero ;  ca  en  todo  lugar  se  puede  decir  et  &cer  en- 
tender. Et  por  ende  ha  este  nombre  fuero,  porque  se  non  debe  decir 
nin  mostrar  ascondidamente,  mas  por  las  plazas  et  por  los  otros  lugares 
á  quien  quier  que  lo  quiera  oir.  Et  los  sabios  antiguos  posieron  nombre 
fuero  en  ktin  por  el  mercado  do  se  ayuntan  los  homes  á  comprar  et  i 
vender  sus  cosas;  et  deste  lugar  tomo  este  nombre  fuero  quanto  en  Es- 
paíía:  et  asi  como  el  mercado  se  face  públicamente ,  asi  ha  de  seer  el 
fuero  '  paladinamente  et  manefiesto. 

LEY    IX. 

Como  debe  ser  fecho  el  fuero. 

Fecho  debe  ser  el  fuero  bien  et  complidamente,  guardando  en  to« 
das  cosas  razón  et  derecho,  et  egualdat  et  justicia;  et  débese  facer  con 
consejo  de  homes  buenos  et  sesudos,  et  con  voluntad  del  seiíor,  et  con 
placentería  de  aquellos  sobre  que  lo  ponen.  Et  esto  se  entiende  de  los 
nomes  de  buen  entendimiento  que  catan  mas  la  pro  comunal  de  todos» 
et  de  la  tierra  en  que  han  i  morar  que  non  la  suya:  et  que  no  sean  cob* 
diciosos,  nin  soberbios,  nin  de  mala  voluntad,  nin  hayan  desamor 
unos  con  otros  mientra  lo  fecieren.  Et  quando  asi  fuere  fecho  puedenlo 
otorgar,  et  mandar  por  todos  los  otros  lugares  do  se  federe  que  se  ten- 
ga; et  desta  guisa  será  asi  como  ley. 

L£T    X. 

•  Como  se  puede  desatar  el  fuero. 

Mal  et  bien  son  dos  cosas  muy  contrarias,  que  siempre  la  una  des- 
torba  la  otra  et  la  desata  quanto  puede,  asi  que  quando  el  mal  ha  ma- 
yor poder  et  fuerza,  vence  al  bien  et  paiía  en  desatailo:  et  eso  mfsmo 
mee  el  bien  '  quando  puede  mas,  fueras  ende  que  el  bien  ha  tanta  ven- 
taja, que  es  mas  noble  en  su  poder;  et  por  ende  así  como  en  el  de- 
recho yace  todo  bien,  asi  en  el  tuerto  yace  todo  mal  Et  porque  la 
maldat  es  cosa  aborrecedera ,  por  ende  la  bondat  ha  poder  con  derecho 

I     manirottado  páblicameatek  ToL  3.  p#-  bien  et  el  mal.  Tol.  a. 
ladino  et  maneRoito.  Eic.  3.  S.  3    quando  puede  mu  et  ha  mai  fuemt 

I     Por  au4lci  coiat  te  debe  emendar  el  fie  el  bien  ba  tanta.  ToL  f • 
Alero  ó  daiUcer.  Tol.  3.  Como  se  departen  el 


TITULO     II.  35 

de  la  siempre  desatar.  Onde  como  quier  que  el  fuero  sea  fecho  para  venir 
ende  bien ,  si  por  avennira  de  comienzo  non  fuere  bien  catado  porque 
el  bien  sea  hi  mucho  escogido  %  ó  non  usaren  del  asi  como  deben,  non 
catando  hi  lo  de  Dios  primeramente  et  complidamente,  nin  lo  del  se- 
ñor natural,  nin  el  pro  de  la  tierra,  por  cada  una  destas  razones  debe 
ser  desfecho.  Et  quando  el  uso ,  et  la  costumbre  et  el  fuero  que  dicho 
habemos  fuer  tal,  puede  llegar  á  tiempo  seyendo  sabido  et  conoscido 
por  que  se  deba  emendar:  et  quanto  mas  dura  et  lo  usan,. tanto  peor  es. 
£t  demás  vienen  dende  dos  cosas ;  la  una  que  se  da  por  flaco  et  desen- 
tendido aquel  que  \q  debe  toUer  et  lo  sufre ,  la  otra  que  reciben  pérdida 
et  daño  aquellos  que  lo  usan. 

LEY     XI. 

•  Que  honra  han  ¡as  leyes  sobre  el  fuero,  et  el  uso  et  la  costumbre. 

Honrar  deben  los  homes  '  las  leyes  en  dos  maneras;  la  una  por  la 
honra  que  es  en  aquellos  que  la  han ,  la  otra  por  el  bien  quel  puede  en- 
de venir  al  que  honra  aquella  cosa  de  que  puede  ser  honrado.  Et  por- 
que estas  dos  cosas  son  en  las  leyes ,  por  eso  las  deben  todos  mucho 
honrar ;  ca  maguer  que  el  uso  et  la  costumbre  pueden  menguar  dellas  o 
tollerlas  del  todo,  segunt  que  deximos  de  suso,  et  otrosi  como  quier 
que  estos  derechos  se  tornen  unos  en  otros  %  asi  como  saliendo  del  uso 
costumbre,  et  de  la  costumbre  fuero ,  et  del  fuero  ley,  et  en  decendiendo 
de  la  ley  fuero,  et  del  fuero  costumbre,  et  de  la  costumbre  uso;  todavía 
la  ley  ha  estas  honras  señaladas  demás  de  aquestas  otras,  ca  después  qué 
la  ley  es  fecha,  ha  de  ser  fuero  concejero  et  publicado:  et  otrosi  recibe 
en  si  costumbre  para  ser  costumbrado  por  ella:  et  otrosi  debe  ser  usada, 
porque  en  otra  manera  non  se  podrian  della  aprovechar  las  gentes.  Et 
por  ende  como  quier  que  se  torne  en  estas  otras ,  non  es  la  su  tornada 
sinon  en  ganando  et  en  recebiendo  poder  et  honra  dellas.  Et  aun  ha  ^ 
otra  manera,  ca  las  leyes  non  las  pueden  &cer  sinon  los  mayores  seño- 
res et  los  mas  honrados,  asi  como  emperadores  6  reyes;  porque  se  en- 
tiende que  por  quanto  son  mas  nobles  et  de  mayor  lugar  los  que  las  fa- 
cen, tanto  mayor  honra  reciben  ellas,  Et  sin  esta  han  otra  muy  gran- 
de ,  que  son  ciertas  et  escriptas ,  et  non  se  deben  judgar  por  entendi- 
miento de  homes  de  mal  seso,  nin  por  fazañas  nin  por  albedrio,  sinon 

I     6  seyendo  escogido  non  usan  asi  del  3     las  cosas  en  dos  maneras.  S.  ToL  1.  3. 

como  deben.  S.  Esc.  3. 

a     Por  quates  cosas  debe  home  honrar  las  4    asi  como  subiendo  del  uso  en  costum- 

leyes.  Tol.  3.  Cómo  deben  ser  honradas  las  bre.  Tol.  3. 

leyes.  Esc.  3.                                                 '  $    otra  honra.  S.  Tol.  2.  3.  Esc.  3. 

TOMO  I.  £  S 


PARTIDA     !• 

rfOí  logvo  \óh  boUesen  de  emendar  ó  á  fiícer 

.^  aui^-  •.*  *  cL  «3BDOGC  *  es  ik  afiv  homes  entendudos  et  sabídores  para 

..«Ixi^r^oc  ^  -neo:  soca  con  porque  se  mejor  pueda  &cer  ó  emendar,  et 

^roat  ^uu.  rrxíjLML,  Et  pcvqoe  es  cosa  derta,  et  ninguno  non  puede  al  de- 

^r  .  ^  ^u»¿  por  .ata  rawQ  es  dk  honrada,  por  ende  los  que  la  guardan 

a   X  X)uc3o  ioa  por  cUa  mas  honrados.  Et  esta  honra  es  tan  complida 

4tAC  vu::s;s¿  a  rey  ^  lasa  el  menor  home  de  la  tierra  cada  uno  (alia  hi  su 

x^c!^v:iu «  ^  4t:  como  debe  ser  honrado.  Et  esto  es  porque  la  letra  ^  non 

xuw>ci  4.  ioii  oia  «i  otro,  que  tan  bien  muestra  la  razón  por  el  mayor 

vxiutc  .>x  a  nKfHX ;  ca  de  una  guisa  lo  falla  el  loco  et  el  cuerdo ,  et  el 

^c  uoi  c^icenümieoco  et  el  de  bueno,  et  el  que  es  bien  razonado  et  el 

^uc  :feoik  lo  s::^»  et  tion  miente  á  ninguno  por  ambf  nin  por  desamor, 

aIxx  poc  promesa  nin  por  amenaza ';  et  esta  escrimra  de  las  leyes  ha 

utK  ^louTi  muy  grande  en  que  entran  quatro  cosas:  la  primera  que  la  de- 

!xu  !^^:t  homes  sabios  et  entendudos :  la  segunda  que  ha  de  ser  fecha 

4c  iHiv  bociMS  palabras  et  mucho  escondas:  la  tercera  que  la  fagan  siem* 

pi<  ^  vva  uuoiido  de  los  mas  honrados  ^  señores  en  quien  es  el  poder 

si  U  Ikmkcí  sk  nundar  et  de  facer;  et  otrosi  *  porque  en  ella  fabla  de 

iK^v^  tkvbw^  ct  honrados  mas  que  las  otras  escripturas  todas :  la  quar- 

lA  iK>cv{uc  <^  w^Yipca»  et  non  puede  caer  *  en  olvido  de  los  homes  por 

xíul  >04>  vm  por  tiempo,  nin  otrosi  non  debe  ser  desatada  del  todo; 

Vviv^  >¿  4l^%tti  hi  bobiere  que  non  sean  buenas,  si  fueren  de  emendar 

s|u<  H^  yHiKcuJkn,  ct  si  fueren  á  desatar  que  pongan  otras  en  su  lugar 

4LIW  v^^  W^  ^k^4icn«  Onde  por  todas  estas  razones  han  honra  las  leyes 

v(^t<  H,Hi^  tc<tíM%  ct  ordenadas  et  puestas  en  escripto,  asi  como  de  suso 

gv\«uK>^^  )«>b<v  todos  los  fueros,  et  usos  et  cosmmbres  que  los  homes 

^KHNii  c<  |HioicA  poner  I  ca  lo  al  '"^  se  puede  camiar  por  voluntad,  et 

yxi^,^  (M4  >kHMi  por  derecho. 

TITULO  m. 

2)#  ta  santa  Trhudat.  " 

^  sxawiOMttkMO  de  Us  leyes  tan  bien  de  las  temporales  como  de  las 

V    <^  U  V^v*^  Jt  éRudtr  ó  Cwtr  de  7    homct  en  que  es-  S. 

^nVnv  \  \>^^  t-  ^     porque  ftblt  de  nobles  fechos.  S.ToL8« 

4     x^  .v  SN V*^  Jt«  \4Ur%  S>  debe  fabltr  de  nobles  fechos.  Tol.  2. 

*     j^, «    4K  Ks    S.  9    en  olvidanza.  S.  Tol.  2.  Esc.  3. 

A    wssA  V,  ^^y  é^M^v  &  Tol.  I.  $.  Esc  j.  10    se  puede  emendar  por  volunud,  ct 

X     X*  V  *  v^.*  "^  U  ncriturt  de  Its  leyes  esto  non  salvo  por  derecho.  Esc.  3. 

^  w^  \  -  ^  H^x  <=  áí^W  «II  que  eniran  quatro  11     et  de  la  fe  católica.  Tol.  2.  Ek.  3. 

xvvv^N  vio     I    ji   Kw*  Jv  E'  Toledano  3.  añade  „et  de  los  artículos 

^    ^N^^  Ísn*kUuW  U  ms»  honrados,  ToL  3.  della.  Sus  leyes  son  seis.'* 


TITULO     III.  37 

espirituales  es  este»  que  todo  cristiano  crea  firmemiente  que  es  uno  90ÍO 
Dios  verdadero^  que  non  ha  comienzo  nin  fin»  nin  ha  en  sí  medida  nin 
mudamiento,  et  es  poderoso  sobre  todas  las  cosas,  tan  bien  las  que  los 
homes  entienden,  como  todas  las  otras  que  non  pueden  entender,  et  de 

TITULO   II L  ' 

De  la  sancta  Trinidat,  et  de  la  fe  católica. 

JLia  primera  cosa  que  mandamos  et  gue  queremos  que  sea  tenida  et 
guardada  sobre  todas  las  otras  es  esta,  que  todo  cristiano  se  esjtierce  de 
conioscer  d  Dios  i  capues  que/  conosciere  estonceí  sabrá  amar  et  temer, 


X  En  los  cód.  ToL  t.  Esc.  1. 1.  4.  B.  BL. 
3.  este  título  no  tiene  mas  que  una  ley,  que 
en  substancia  conviene  con  las  dos  i  y  11  de 
este  texto  y  tomado  del  cód.  B.  R.  3.  dice 
asi:  y» Sin  dubda  tenemos  et  asi  es  verdat, 
et  creemos  firmemente  que  es  uno  solo  ver- 
dadero Dios  I  que  non  ha  comienzo  nin  fin, 
nin  ¿a  en  sí  medida  nin  mudamiento,  po- 
deroso sobre  todas  las  cosas ,  Que  seso  de  no- 
me  non  puede  entender  nin  tablar  del  com- 
plidamente ,  Padre ,  et  Fijo  et  Espíritu  san- 
to, tres  personas  et  una  cosa  simple  sin  de- 
partimiento, que  es  Dios  Padre,  nin  fecho 
nin  engendrado  de  otro ,  Fijo  engendrado 
del  Padre  tan  solamente ,  Espíritu  santo  sa- 
liente de  amos á dos,  todos  tres  de  una  subs- 
tancia, et  de  una  igualdat,  et  de  un  poder, 
ct  durables  en  uno  por  siempre.  Et  como 
quier  que  cada  una  de  estas  tres  personas  es 
Dios,  pero  non  son  tres  Dioses ,  mu  uno.  Otro» 
si  como  quier  que  Dios  es  uno  non  se  tuelle 
por  eso  que  las  personas  non  sean  tres.  Et 
este  es  comienzo  de  todas  las  cosas  espiritua- 
les et  temporales  tan  bien  de  las  que  pares- 
cen  como  de  las  que  non  ptrescen ,  et  quanto 
en  sise  todas  cosas  fizo  buenas ;  nus  cayeron 
algunas  dellas  en  yerro,  las  unas  por  sí,  asi 
como  el  diablo,  et  las  otras  por  conseio  de 
otrie ,  asi  como  el  home  que  pecó ,  por  lo 
quel  conseió  el  diablo.  Et  esta  sancta  Tri- 
nidat que  dixiemos  que  es  Padre,  et  Fijo, 
et  Espíritu  santo  et  un  Dios,  como  quier  que 
diese  á  los  homes  por  Moysen ,  et  los  profe- 
tas et  los  otros  santos  padres  enseñamiento 
para  vevir  por  lef,  en  cabo  envió  su  Fijo  en 
este  mundo ,  que  rescibió  carne  en  la  virgen 
santa  María ,  et  fue  concebido  de  Espíritu 
santo,  home  verdadero,  compuesto  de  al- 
ma razonable  et  de  carne ,  verdadero  Dios. 
Este  es  nuestro  sefior  lesu  Cristo,  quo  segunC 


la  natura  de  la  divinidat  es  durable  por 
siempre,  et  segunt  la  humanidat  fue  mortal; 
este  nos  mostró  manifiestamente  la  derecha 
carrera  de  salvación ,  et  por  salvar  el  linage 
de  los  homes  rcKibió  pasión  et  muerte  en 
la  cruz ,  et  descendió  i  los  infiernos  en  alnuí, 
et  resucitó  i  tercero  dia  ,  et  subió  á  los  cie- 
los en  cuerpo  et  en  alma,  et  ha  de  venir  en  la 
fin  del  siegfo  i  judgar  los  vivos  et  los  muertos 
por  dar  i  cada  uno  lo  que  mercsció,  á  cuya 
venida  han  todos  i  resucitar  en  cuerpos  et  ea 
almas,  en  aquellos  mismos  que  ante  habien,  á 
rescebir  juicio  segunt  las  obras  que  fecieronde 
bien  et  de  mal ,  et  habr jn  los  buenos  gloria 
sin  fin ,  et  los  malos  pena  por  siempre.  Otrosí 
tenemos  et  creemos  firmemente  aue  es  una 
santa  eglesia  general  en  que  se  salvan  todos 
los  fieles ,  et  fuera  del  la  non  se  salva  ninguno, 
en  la  qual  se  face  el  sacrificio  del  cuerpo  et 
de  la  sangre  de  nuestro  señor  Icsu  Cristo  en 
semeianza  de  pan  et  de  vino.  Et  este  sacrifi- 
cio non  lo  puede  otro  facer,  sinon  aquel 
que  fuere  ordenado  para  ello  por  santa  egle- 
sia. Et  otrosí  creemos  firmemente  que  tam- 
bién los  varones  como  las  mugeres  que  resci- 
ben  el  baptismo  segunt  la  forma  de  santa 
eglesia  se  salvan  por  ello ,  et  si  después  del 
rescibimiento  del  baptismo  pecaren,  puédese 
cada  uno  salvar  emendando  el  pecado  con 
verdadera  penitencia.  Et  esta  es  la  creencia 
verdadera  en  que  yacen  los  artículos  de  la  santa 
fe  católica ,  que  todo  cristiano  debe  creer  et 
guardar,  et  quien  asi  non  lo  ficiese  non  pue- 
de ser  salvo.  Onde  mandamos  firmemente 
que  la  crean  et  la  guarden  todos  los  de  nuea* 
tro  señorío ,  asi  como  sobre  dicho  es ,  se« 
gunt  la  cree  et  la  guarda  la  eglesia  de  Ro- 
ma ;  et  qualquier  cristiano  que  de  otra  guisa 
crevese  et  contra  esto  fuese,  debe  haber  pena 
de  ncreie.** 


^8  PARTIDA     I. 

las  cosas  que  non  veen  como  de  las  cosas  que  son  veidas ,  Padre  et  Fijo 
et. Espíritu  santo,  tres  personas  et  un  Dios  verdadero,  Padre  non  fecho 
nin  engendrado  de  otri,  Fijo  engendrado  del  Padre  tan  solamiente,  Es- 
píritu santo  salliente  de  amos  a  dos ,  todos  tres  de  una  natura  et  de  una 
egualdat,  et  de  un  poder  et  de  un  saber,  et  durables  en  uno  para  siem- 
pre. Et  como  quier  que  cada  una  destas  tres  personas  es  Dios ;  pero 
non  son  tres  Dioses,  mas  es  uno.  Otrosí  maguer  que  Dios  es  uno,  non 
mengua  por  eso  que  las  personas  non  sean  tres.  Et  este  es  comienzo  de 
todas  las  cosas  espirituales  et  temporales,  tan  bien  de  las  que  parescen, 
como  de  las  que  non  parescen.  Et  quanto  en  ^  todas  las  criaturas  fizo 
buenas ,  mas  cayeron  algunas  dellas  en  yerro ;  las  imas  por  sí  mesmas ,  asi 
como  el  diablo  se  perdió  por  su  orgullo  et  por  su  soberbia ,  et  los  otros 
por  consejo  de  otri ,  asi  como  Adán ,  que  pecó  por  la  osadía  et  por  el 
desmandamiento  que  bobo  por  consejo  del  diablo  et  de  Eva  su  muger^ 
porque  perdió  la  gracia  de  Dios,  et  fue  echado  de  paraíso  por  siempre. 
Et  esta  santa  Trinídat ,  que  deximos  que  es  Padre  et  Fijo  et  Espírim 
santo  et  un  Dios,  como  quier  que  diese  á  los  homes  por  Moysen,  et 
los  profetas  et  los  santos  padres  enseñamiento  para  vevir  por  ley,  en  ca- 
bo envió  su  Fijo  en  este  mundo,  que  recibió  carne  de  la  virgen  sanctá 
MARÍA 9  et  fué  concebido  de  Espíritu  santo,  home  verdadero,  compues- 

et  Dios  amará  otrosí  a  //,  tt  haberle  ha  merced:  et  la  derecha  carrera 
para  conoscerle  es  qnejirmemiente  crea  et  tenga  que  uno  solo  es  verdadero 
Dios,  Padre,  et  Fijo  et  Espirita  sancto,  qtujizo  ángeles,  et  arcángeles^ 
et  cielos ,  et  sol,  et  luna,  et  estrellas ,  et  mar,  et  tierra  y  et  aves ,  et  bes- 
tias ,  tt  pescados  et  todas  las  otras  cosas  que  en  el  cielo  son  et  so  el  cielo, 
et  en  tierra  et  so  la  tierra,  et  fizo  el  hombre  después  de  todo,  et  diol  po- 
der que  se  serviese  de  aquellas  cosas  que  éljiciera,  et  fizo  ángeles  bue- 
nos et  limpios ,  et  claros  mas  que  el  cielo,  nin  sol  nin  ninguna  estrella^ 
quel  serviesen,  et  qtiel  obediciesen  et  que  I  acompaniasen.  Et  como  quiet 
que  I  non  hobiese  menester  compañía,  que  quanto  en  sí  non  era  solo  y  fizo  es- 
topor dar  á  entender  al  hombre  que  él  fizo,  en  quien  metió  entendimiento 
del  su  saber,  que  todos  los  sus  Jeclios  eran  ordenados  et  compUdos;  et 
que  el  hombre  otrosi  ordenadamiente  ficiese  sus  obras.  Et  entre  aqtiellos 
ángeles  quejlfizo  tan  nobles  et  tan  claros  ^  fizo  á  Lucifer  mas  claro  et 
mas  fermoso  qtu  á  los  otros,  et  quando  se  vio  tal,  ergullecio  et  cogió  so- 
berbia ^  tt  quísose  egualar  con  él:  et  luego  que  esta  traición  ¡tobo pensado, 
asi  como  nuestro  Sénior  lo  habie Jecho  mas  fermoso  que  á  todas  las  otras 
creaturas,  aii  lo  fizo  el  mas  feo ,  et  comol  Jiciera  en  el  cielo  mas  honra- 
do que  los  otros,  asi  lo  derribó  enjcl  infierno  mas  deshondrado  con  todos 


TITULO     111.  3p 

to  de  alma  razonable  et  de  carhe,  et  verdadero  Dios.  Et  este  es  nuestro 
señor  lesu  Cristo ,  que  segunt  la  natura  de  la  divinidat  es  durable  por 
siempre,  et  segunt  la  humanidat  quanto  en  seer  home  fue  mortal.  Et 
este  nos  mostró  manifiestamente  la  derecha  carrera  de  salvación;  ca  por 
salvar  el  linage  de  los  homes^  recibid  muerte  et  pasión  por  nos  en  la 
cruz  y  et  decendid  á  los  infiernos  en  alma,  et  resucito  al  tercer  dia, 
et  subid  á  los  cielos  en  cuerpo  et  en  alma ,  et  ha  de  venir  á  la  fin  del 
sieglo  á  judgar  los  vivos  et  los  muertos  por  dar  á  cada  uno  gualardon  ó 
pena  segunt  su  merescimiento  %  á  cuya  venida  han  todos  de  resucitar  en 
cuerpos  et  en  almas  en  aquellos  mesmos  que  ante  hablan ,  et  recebir  jui- 
cio segunt  las  obras  que  fecieron  de  bien  et  de  mal:  et  desta  guisa  ha- 
brán los  buenos  gloria  sin  fín^  et  los  malos  pena  por  siempre  *.  Et  esta 

aquelhs  que  con  él  se  eiargaron}  et  desptícs  qtie  esta  justicia  hobo  fecha 
deste  ángel  soberbio  y  qiiiso  dar  pena  al  hombre  por  el  pecado  que  ficiera, 
porque  nol  obedeciera,  et  se  le  desmandara  et  comiera  delfructo  de  aquel 
árbol  que  él  le  defendiera.  Et  este  fue  Adam  el  primer  hombre^  et  por 
este  atrevimiento  que  fizo  pasando  el  mandamiento  de  nuestro  Sénior,  asi 
comolposiera  en  paraíso  terrenal,  que  es  el  mas  vicioso  logar  del  mundo, 
sacólo  dende,  et  diol  mayor  trábalo  et  mayor  laceria  que  a  todas  laJ 
otras  creaturas  en  cuidados,  en  pensamientos ,  en  enfermedades  et  en  do^ 
lores,  et  sobre  todo  esto  quiso  que  muriese  con  mayor  pena ,  et  con  mayor 
cuyta,  et  con  mayor  traíalo  et  mayor  laceria  que  todas  las  otras  criatu^ 
ras,  et  con  mayor  dolor  qtie  otra  cosa  viva  él  et  Eva  que  I  dio  por  muger, 
quelfuc  conseiador  deste  pecado,  et  todos  los  que  dellos  viniesen,  et  en 
esta  manera  escarmentó  Dios  el  yerro  quel  ángel  et  el  hombre  ficierom  et 
este  verdadero  Dios  que  dicho  habemos  que  es  Padre,  et  Fijo  et  Espi-' 
ritu  santo,  tres  per soruis  et  un  Dios ,  por  emendar  el  yerro  quel  hombre 

I     á  CUTO  juicio  han  todos  de  ir>  et  re-  «que  loe  Mcramentoe  et  loi  artículos  son  pt- 

sucitar.  Tol.  2.  Esc.  3.  S.  »  ra  guardar  esta  creencia ,  et  tenerla  coni« 

1     Gregorio  López  j  Montatbo  no  si*  *•  pl idamente  »  porque  son  como  pilares  de  la 

Sieron  constantemente  en  este  título  alguno  »  fe ,  ca  sobre  ellos  esti  toda  puesta »  por  enr 
los  códices  ^ximinados  por  la  Academia,  i»  de  ha  menester  que  pues  de  la  fe  fabtamos, 
sino  que  tomaron  parte  de  unos  y  parte  de  ••  que  fablemos  luego  aquí  de  los  artículos ,  et 
otros  9  componiendo  i  su  modo  m  nuero  •»  mostrar  qué  cosa  son  et  quintos  son ,  et  có» 
texto.  Gregorio  López  tampoco  va^  acuer-  ••  mo  deben  ser  guardados."  Y  conciure  el 
do  con  Montalbo  en  este  prólogo ,  porque  prólogo.  El  de  Montalbo  concuerda  a  la  le- 
le tomó  de  algún  códice  semejante  al  que  sirve  tra  con  el  queNa  al  píe  de  los  textos,  j  em- 
de  texto  principal»  y  concuerda  con  él  hasta  pieza:  ^^Sin  dubda  tenemos;"  jr  al  fin  pone 
la  nota;  desde  donde  ingiere  un  gran  trozo  dicha  adición  de  Gregorio  López.  A  con- 
de la  única  ley  que  tiene  este  título  en  el  tinua¿ion  se  hallan  en  uno  y  otro  tres  leyes 
texto  f  que  va  al  pie  de  los  principales ,  des-  de  que^  consta  solamente  su  texto  de  este  tí* 
de  9trosi  tenemos  et  creemos  hasta  deke  haber  tulo ,  y  acuerdan  con  la  i ,  11  y  vi  del  texto 
ftns  de  kerege ;  j  luG^o  aftade:  9,  mu  por-  principal. 


40  PARTIDA     I. 

es  la  fe  et  la  creencia  de  tmestro  señor  lesu  Cristo  qu¿  ha  de  creer  et  de 
tener  todo  cristiano ,  et  que  manda  guardar  la  santa  eglesia  de  Roma,  et 
^  dicha  en  griego  católica ,  que  quiere  tanto  decir  como  la  ipas  santa 
cosa  que  puede  ser.  Onde  todo  home  que  esta  creencia  non  hobiere,  non 
puede  en  este  mundo  haber  el  amor  de  Dios,  nin  salvación  del  alma  en 
el  otro.  Mas  porque  los  sacramentos  et  los  artículos  son  para  guardar 
esta  creencia  et  tenerla  complidamente ,  que  son  como  pilares  de  la  fe, 
ca  sobre  ellos  está  toda  puesta ,  por  ende  ha  menester  que  pues  de  la 
fe  fablamos  en  el  título  ante  deste,  que  fablemos  aqui  de  los  artículos, 
et  que  amostremos  primeramente  que  cosa  son  en  si  mesmos ,  et  quin- 
tos son  los  artículos  de  la  fe,  et  onde  tomaron  este  nombre ,  et  qué  pro 
viene  dellos,  et  cómo  deben  ser  honrados,  et  cómo  los  deben  guardar. 
Pero  conviene  primero  que  oblemos  de  los  artículos  et  después  de  los 
sacramentos ,  porque  de  los  unos  nascen  los  otros. 

LEY     I. 

Que  cosa  son  arttcuíos,  ctj?or>  qué  han  asi  nomhrc. 

Artículos  son  dichos  razones  ciertas  et  verdaderas  que  los  Apostóles 
ordenaron  et  posieron  en  la  (e  por  la  gracia  de  Espíritu  santo ,  que 
nuestro  señor  íesu  Cristo  envió  en  ellos.  Et  estos  artículos  todo  cristiano 
los  debe  saber ,  et  creer ,  et  guardar  verdaderamente  para  haber  la  acencia 
de  lesu  Cristo  verdadera  et  complida,  et  salvarse  por  ella.  Et  destas  pa-- 

Jicicra  contra  él,  asi  como  sobre  dicho  es,  envió  su  Fijo  en  el  mundo 
que  prisiese  carne  de  sancta  María  et  fuese  concebido  de  Espíritu 
sancto  i  et  esta  gloriosa  sancta  Marta  fue  virgen  ante  que  nuestro  Sénior 
nasciese  de  ella,  et  quando  nasció  et  después  que  fie  nascidos  et  es  sancta 
complida  et  beneita  complida  sobre  todas  las  mugieres  que  fueron,  et  son  et 
serán.  Et  desta  encarnación  fué  mandadero  el  ángel  Gabriel.  Onde  aquel 
que  nasció  de  sancta  María  fue  compUdamientre  Dios  et  hombre,  et  fué 
llamado  lesu  Cristo,  el  qualpor  amansar  la  sentencia  del  Padre  que  ha- 
bla contral  linage  de  los  hombres  por  el  yerro  quefcieron,  et  porque  se  le 
desmandaron  asi  como  sobre  dicho  es ,  et  por^anarnos  perdón  del  Padre  y 
sofrió  lacerio  en  este  mundo  como  otro  IwmMe  et  mas  que  otro  hombre, 
quanto  era  mayor  en  su  sentido,  et  él  era  sin  culpa  }  et  andido  predican-- 
do  por  el  mundo,  et  mostrando  la  creencia  verdadera  porque  nos  podiese- 
mos  salvar ,  et  aun  por  haber  mayor  deudo  de  nos  dar  vida  perdurable 
en  el  sancto paraiso  dexose prender  et  denostar ^  etfsrir  et  deshonrar,  et 

fue  azotado  et  coronado  de  corona  de  espinas ,  et  feciéronle  levar  la  cruz 


TITULO     III.  41 

labras  fiíe  fecho  el  Credo  in  Deum,  que  ilaman  en  latín  símbolo,  que 
quiere  tanto  decir  como  bocados.  Et  esto  es  porque  cada  uno  de  los 
apóstoles  dixo  por  sí  su  palabra  cierna  en  como  creyan ,  et  ayuntadas 
todas  en  uno  es  hi  la  creencia  de  Dios  complida ,  et  por  eso  le  llaman 
Credo  in  Deum.  Et  lo  que  cada  uno  dixo  es  esto.  Sant  Pedro  dixo :  creo 
en  Dios  Padre  poderoso  aiador  del  cielo  et  de  la  tíerra.  Sant  Johan  di- 
xo :  et  en  lesu  Cristo  su  fijo  uno ,  que  es  nuestro  señor.  Santiago  fijo 
del  Zebedeo  dixo:  que  es  concebido  de  Espíritu  santo ,  et  nado  de  Ma- 
ría virgen.  Sant  Andrés  dixo:  que  recibió  pasión  en  poder  de  Pondo 
Pilato,  et  fue  crucificado»  et  muerto  et  soterrado.  Sant  Felipe  dbco:  que 
decendió  á  los  infiernos.  Santo  Tomas  dixo :  et  al  tercer  dia  resucitó  de 
entre  los  muertos.  Et  sant  Bartolomé  dixo :  et  subió  á  los  cidos,  et  see 
á  la  diestra  del  su  Padre '  verdadero  sobre  todas  cosas.  Santo  Mateo  di* 
xo:  et  verná  dende  á  judgar  i  los  vivos  et  los  muertos.  Santiago  Alko 
dixo :  creo  en  d  Espíritu  santo.  Et  sant  Simón  dixo :  et  en  la  santa 
eglesia  católica,  ayuntamiento  de  los  santos.  Et  Judas  Jacobi  dixo:  et 
redempcion  de  los  pecadores.  Sant  Matias  dixo :  et  resudtamiento  de  la 
carne,  et  vida  perdurable  para  siempre.  Et  son  llamados  artículos,  que 
quier  tanto  decir  como  artejos ,  que  así  como  en  las  coyunturas  de  las 
manos  et  de  los  pies  hay  artejos  que  facen  dedos,  et  los  dedos  &cen  ma- 
nos >  así  estas  palabras  del  Credo  in  Deum ,  que  son  cada  una  de  por  sí 
como  artejo,  ayuntándolas  todas  en  uno  &ccn  una  razón,  que  es  asi 
como  mano ,  en  que  se  comprehende  la  creencia  toda.  Et  por  ende  to<« 

acuestas^  et  fue  puesto  en  ella ,  et  hobo  las  manos  et  los  pies  enclavados^ 
et  diéronle  á  beber  f el  et  acedo  ^  etfueferido  de  lanza  en  el  costado.  En  tal 
numera  recebió  muerte  por  nos  sacar  de  inferno  et  damos  el  bien  de  pa^ 
raisoy  et  dermtntre  que  la  carne  fue  muerta  el  alma  descendió  a  los  infier- 
nos ^  et  saco  dende  sus  sanctos  et  sus  fieles ,  et  el  su  cuerpo  Jue  metido  en 
monimento,  et  d  tercer  dia  re  sus  cito  en  carne  ^  et  mostróse  á  sus  discípulos 
muchas  vegadas,  et  comió  et  bebió  con  ellos,  porquel  viesen  etfusen  ciertos 
que  el  su  resuscitamiento  non  era  por  semeianza,  mas  de  verdat.  Et  des- 
pués cmfirmolos  en  la  su  fe  et  en  la  su  creencia ,  et  desi  sobió  d  los  cielos 
visiblemiente  en  cuerpo  et  en  alma ,  et  después  de  esto  envió  el  Espíritu 
soneto  sobre  sus  discípulos,  et  fízales  entender  todos  los  lenguaies  porque 
fodiesen  predicar  por  el  numdo,  et  facer  entender  á  los  hombres  la  su  fe 
et  la  su  ley  sancta;  et  está  en  los  cielos  á  la  diestra  parte  del  Padre  po^ 
dcroso  con  el  Espíritu  soneto  i  et  este  lesu  Cristo  verná  en  la  fin  dest$ 

X    poderoso  sobre  todas  las  cosas.  S. 
TOMO  X.  F 


42  PARTIDA     I. 

do  cristiano  dd)e  saber  et  creer  ciertamieote  que  esta  es  la  creencia  de 
Dios  verdadera  que  ayunta  al  home  con  Dios  por  amor.  £t  el  que  lo 
asi  aeyere  es  verdadero  cristiano ,  et  el  que  lo  non  creyere  non  puede 
ser  salvo  nin  amigo  de  Dios« 

LEY    II. 

Qudntos  son  los  artículos  dt  la  fe. 

Por  las  razones  que  los  artículos  son  xiv  et  non  mas  nin  menos 
queremoslos  aqui  mostrar,  porque  todo  aistiano  los  pueda  mas  aína  sa- 
ber et  aprender ;  onde  decimos  que  por  derecha  razón  conviene  que  en*- 
tirasen  en  cuento  de  xiv.  Los  siete  pertenescen  á  probar '  que  lesu  Cristo 
segunt  la  divinidat  es  Dios  en  sí  mismo ,  et  los  otros  siete  segunt  la  hu- 
manidat  que  es  home;  et  el  primero  de  la  divinidat  es  de  creer  en  como 
es  un  Dios }  et  el  segundo  es  en  creer  que  es  Padre  poderoso ;  et  el  tercero 
es  en  creer  de  la  persona  de  su  fijo  lesu  Cristo;  et  el  quarto  es  en  creer 
de  la  persona  del  Espíritu  santo;  et  el  quinto  es  en  creer  en  como  fizo  el 
cielo  et  la  tierra;  et  el  sexto  es  en  como  fizo  et  crio  la  santa  eglesia  cató- 
lica y  que  es  ayuntamiento  de  los  santos  et  remisión  de  los  pecados;  et  el 
seteno  es  en  creer  la  resureccion  de  los  cuerpos  et  de  las  almas»  et  de  co* 
mo  habrán  los  buenos  *  vida  perdurable.  Et  los  otros  siete  artículos  que 
pertenescen  á  la  humanidat  son  estos:  el  primero  de  ellos  es  en  creer  co- 

mando ,  et  resuscttaremos  todos ,  et  dará  iutcto  sobre  los  humos  et  sobre 
los  malos.  Ca  aquel  mismo  meto  seremos  todos  iudgados  en  los  aterpos 
et  en  las  almas  g^e  agora  traemos,  et  dará  cada  uno  razón  de  lo  que 
fizo,  et  irán  los  huercos  al  su  santo  paraíso  a  la  gloria  sin  fin,  et  los 
malos  irán  a  irfitmo  et  apena  perdurable:  et  esta  es  la  nuestra  fe  cató-- 
lica,  et  ninguno  que  asi  non  la  creyere ,  non  puede  seer  salvo. 

LEY    JI. 

Qué  poder  did  el  nuestro  sénior  lesu  Cristo  á  sant  Pedro. 

Todo  cristiano  debe  creer  que  nuestro  sénior  lesu  Cristo  es  Dios  et 
hombre^  et  ha  poder  de  perdonar  los  pecados.  Et  quando  andaba  por  la 
tierra  predicando,  que  fizo  cabdiello  a  sant  Pedro  sobre  todos  los  após^ 
toles,  et  diol  las  claves  de  los  regnos  de  los  cielos,  en  tal  manera  que 
quando  él  soltase  en  tierra  que  fuese  suelto  en  el  cielo,  et  quando  legase 
en  tierra  que  f tuse  legado  en  el  cielo.  Et  este  poder  hobo  sant  Pedro 
mientre  que  fue  vivo,  et  Itobiáronlo  quantos  apostóligos fueran  después  del, 

I     que   lesu  Cristo  segunt  U  deidtt   ct  a     gloria  perdurable.  S.  ToL  3»  Esc.  ^. 

Dios  en  sí  mesmo.  Tol.  2.  g.  P. 


.TlTUXa;  III.  43 

mo  fue  ccmcebkia  déE^tritu  ¿anta;  el  segundo,  creer  que  c^áó  de  sanca 
María  virgen;  el  tercero  es  en  creer  que  recibid  pasión,  et  fue.  muerto  et 
soterrado;  el  quarto  es  en  creei:  que  decendio  á  los  infiernos;  el  quinto 
es  que  resucitó  al  tercer .dj^  de  ni^ei[te  á  vida;  el,^xto  es  en  creer  que 
subid  a  los  cielos  et  ésta  a  la  diestra  parte  de  Dios  Padre  poderoso :  el 
seteno  es  en  creer  jqúc  verná^jodg^.  los  vivbsiet  k)s  muertos.  Onde 
quien  estos  xiv  artículos  noni^be  jbien»  noaflu«de  .saber  la  creencia  de 
Dios an^lidamence. .' i^         o,      .; 


i  A 


Ofkié  tomaron  nombré  artículos.' 


Nombre  tomaron  los  artículos  de  los  artejos,  ca  tanto  quiere  decir 
articulo  como  artejo;  ca  biea  asi  como,  en  los.  dedos  de  la  mano  ha  xiv 
artejos,  otrosi  en  la  fe  ha  xiv  artículos,  así  como  dicho  habemof.  Et  asi 
como  los  artejos  facen  xledos^  et  tos  dedos  isalia^  que  se  abre  et  se  cier- 
ra, et  prende  et  afloxa^  tt  toma  et  da.^  asi  los^ard^los  de  santa  eglesia 
ayuntados  en  uno  ékieala  dreeocta:,  et  .1^  creencia  &ce  la  fe,x]ue  es  asi 
como  mano  que  mantiene  la  ley  de  Dios,  que  cierra  et  abre,  et  pren- 
de et  áfloxa,  et'  ttima  efi  da.  Onde  destos  longares  fiíe  tomado  el  nombre 
de  los  artículos;  ca  esta  es  la  mano  de  Dios  complida  con  que  se  mués- 

€t  haberlo  han  quantos  serán  daqui  adelante,  ellos  ^  et  los  arzobispos  et 
los  obispos,  et  los  otros  prelados  de  sane t a  eglesia  que  lian  poder  delt 
apostóligoi  ca  tienen  lagar  de  nuestro  sénior  leiuCri/to  en  tierra  engíiar-- 
dar  la  Je  et  ensemarld.  Onde  qualqmr  cristiano  que  jcontra  ella  viniese, 
ó  non  la  quisiese  creer,  asi  como  sobredicho  es  en  esta  ley  et  en  la,que  es 
ante  della,  es  herege  i  et  mandamos  que  líaya  aquella  pena  que  es  puesta 
contra  los  he  reges. 

» xi?r  III. 

T^  los  artículos  de  la  fe. 

Como  quier  que  en  esta  sobredicha  ley  en  qtufabla  de  nuestra  creen-- 
za  se  puedan  entender  los  artículos  de  la  fe ,  que  quiere  tanta  decir  como 
miembros  della,  que  ha  menester  que  todo  cristiano  sepa  et  crea  para 
conoscer  Dios  et  amarle,  etpara  salvarse ,  et  para  guardarse  de  la  pe^ 
na  que  es  puesta  contra  los  hereges ,  et  para  conoscer  que  era  en  la  fe} 
peroporqtte  los  hombres  sepan  cieriamientre  quantos  son  et  quides,  quere^ 
moslo  aqui  mostrar.  Et  decimos  que  son  xiv}  et  los  siete  f oblan  de  la 

I     Eo  el  original  se  empieza  aquí  el  títu-    .  leyes.  Para  evitar  confusión  se  han  reunido 
lo  IV  t  que  comprehende  las  tres  siguientes      baxo  un  mismo  t^uk>. 
TOMO  I.  F  2 


Á  niogacia'  cosa  de'^bien 


^^3j  qoe  así:  cama  los  ñetade  la 

■  ■■*" '  ^g  úxík»  habennB  ^  ayuntados  en 

—■  ""^j,.,  otrosí  la  cccencia  de  toaos  estos 

*^  ¿cree,  que  sea  buen  cristiano  en 


^    .  .%  íT 

.^^.«v*^ 


'tum^Jidos  ios  arficuios. 

^císéasfí»  son.dicho$  por  la  honra  que 
..--e.  ior  h  su  merced  qoe  te  ayunten  el  nues- 
-*^  '^  '  ^fc^/díindonos  á  ettteoder-et  mostrándonos 
..  ^  --  ■^■'^  **->■*'         ■    .  • 

-w  MkssUttdeki.lmnamdat,segurid^u 

LST    IV. 

-.i-«  son  los  artículos  de  ía  divinidat. 

^       ^mím  dnümdat  son  estos.  El  primero  creer  que  es 

■  ***"-,  ft  Padre.  El  tercero  m  el  Fijo.  El  quarto  creer 

«:-'-' """  V*»**í  t^"  personas  son  uttJ^s.  El  quinto  es  creer 

'  "'  '"**";«*  tt  la  tierra.  El  sexto  es  xreer  qoe  santa  egUsta 

■     *^   '^'^^frt  tanto  decir  como  cosa  santa  et  convida  comu- 

-  •     '  ^  %iks  cristianos  bao.  parte  en  el  bien  que  se  en  ella 
'    "  "'"^^hs  pecados,  et  fueras  dell^  non  pode  ninguno  haber 

»  •*••"  "  ^  fj  séptimo  es  creer  que  seiá  resurrección ,  que  quiere 
'  •■*  ""*  '*!-,  jBt  fisucitarémos  todos  en  ntustro^  tnerpos  et  eh  nos- 

••     *-"^"  LST  r.      .       . 

Quites  son  los  artículos  de  la  húftianidat. 

-  j^^  4r#í«A»x  de  la  himasúdat  so»  siete.  El  primero  es  creer 
•  ■  "¡TLiw-  Jesu  Cristo  fue  concebido  de. Espíritu  soneto.  El  se- 

■    T";!,  •*«v^*  de  sancta  Marta  virgen.  El  tercero  que  pris^  muerte 
"      •  ^  niMo.  El  quarto  que  dts'andió  á  los  infiernos.  El  qmnto  que 


Ú 


TITULO     IXI.  4^ 

el  Sa  poder»  et  el  su  saber  et  la  su  bondat '  que  mana  e&  Et  aun  reoebi- 
mos  otra  honra  maravillosa  del  que  quiere  quel  loemos  %  et  en  loaodol 
habernos  por  derecho  en  loar  la  su  honra  quan  grande  es,  segunt  que 
cumple  i  nuestros  sesos  et  á  nuestros  entendimientos^  et  por  ende  cosa 
atan  hoiurada  coma  esta  mucho  la  debemos  honrar,  ca  honrándola  hon- 
ramos á  nuestro  señor  Dios,  de  quien  habemos  los  cuerpos  et  las  almas^ 
et  ptrosi  honramos '  los  fechos  mucho  honrados » et  con  todo  honramos 
á  nos  me$mos« 

'LBY     VI. 

Cótno  se  deben  guardar  tos  articulos. 

Guardados  deben  ser  los  ardculos  de  la  fe  bien  et  complidamentei 
de  guisa  que  ninguno  non  sea  atrevido  de  probar  de  toUerlos^  nin  de 
quebrantarlos,  nin  de  menguarlos  por  ninguna  manera.  Ca  aipiel  que 
esto  ficiese  de  llano  oe  mostrarie  que  non  era  amigo  de  Dios,  et  que  ha- 
bie  sabor  de  destroir  la  fe}  et  por  ende  sin  la  pena  quel  darie  Dios  en 
este  mundo  et  en  el  otro,  meresoerie  de  todos  los  cristianos ,  et  mayor- 
mente de  los  señores,  quel  den  aquella  pena  que  dice  en  el  vx  libro  de 
aquellos  que  descreen  en  la  fe  de  lesu  Cristo ,  o  quieren  desatar  ó  ca- 
miar  los  fechos  della. 

TITULO  IV. 

Quefabla  de  hs  sacramentos  de  santa  eglesia. 

Jr ara  conosccr  i  Dios  et  ^  ganar  su  amor,  todo  aistiano  conviene  que 
haya  en  sí  dos  cosas  ^:  la  una  la  fe  católica  que  debe  aeer,  segunt  en  es- 
tas leyes  de  suso  es  dicho ;  la  otra  los  sacramentos  de  santa  eglesia  que 

resuscitó  de  muerte.  El  sexto  que  sobtó  d  hs  cielos^  et  seye  d  la  diestra 
parte  de  Dios  Padre.  El  séptimo  que  verná  iudgar  vivos  et  muettos. 
Estos  son  los  catorce  artículos  de  la  Je ,  que  todo  cristiano  debe  creer.  Et 
si  algtm  cristiano  qualquier^  clérigo  6  lego^  de  grand  guisa  6  depequenya^ 
varón  ó  mugier^  non  quisiese  creer  todos  estos  artiaíloSy  ó  los  contradi^ 
xiese  todos  ó  algunos  dellos  es  herege  conoscido.  Et  mandamos  que  haya 
la  pena  que  es  puesta  contra  los  hereges. 

1  qual  mtfia  es.  ToL  3.  que  menester  et»  4  guardar. ToLi.et  guardar  4U  alnuu Esc 
Esc.  g.  I.  2. 

2  et  loándole  por  derecho  habrá  la  su  S  '*  ^^^  ^  ^^  creencia  de  los  artículos 
honra  quan  grande  es  segunt  que  cumple,  de  la  fe  qiie  debe  creer .  la  otra  es  de  fecho 
Toh  3.  de  los  sacramientos  de  santa  eglesia.  B.  K.  3. 

3  los  sus  fechos.  Tol.  3.  Esc  3. 


46  YArnTlDA     I. 

debe  noéhk  scgunr  eo  estas  leyes  demostramos;  o  bieti  asi  axao  alma 
el  cocqw  es  hcnme  oomplido,  et  lesa  Crisio  es  home  el  Dios^  así  el  <fac 
cree  la  fe  catolka  et  redbe  los  sacnmeotos  de  snta  emesia  hi  el  nombce 
diecrÍ0us,et  es  crítfxaiio  acabado.  Et  pues  que  en  los  tknlos  anfee  desíe 

fiJifanfwic  H^  Li  fr  roróBra  fT  d^  Inc  ^ftirnln»  A^  i4b  pnr  dn  se  dcmUCStf a 

qoales,  queremos  fidbiar  en  este  de  los  saaameittos  de  smia emesia  qoe 
son  sáeie '.  Deflos  debe  recebir  todo  cristiano  los  cinco  por  fjerza  de 
ley  podiéndolos  haber,  et  los  dos  por  volootad.  £1  primero  ddlos  es 
baonsmo^  el  s^ando  confirmación,^  tercero  peniíencia,  el  qaarto  co- 
munión, el  qainto  ancion  qac  bcen  a  los  enfermos  qoando  ffirirTidfn 
que  son  cerca  de  su  fin.  Et  los  otros  dos  son  deT^cJoniad,  casamiento  et 
ófden,  ca  ningono  non  debe  ser  apremiado  de  los  pooebir  si  non  quisie- 
re *•  Et  mostraremos  primeramiente  por  qoé  ettos  sacramenR»  son  siete, 
er  non  poeden  ser  mas  nin  menos  K  El  desí  diremos  qué  cosa  son  en  si 
mesmos,  et  por  qoé  han  a¿  nombre,  et  qotsn  los  puede  &oer,  et  cómo 
deben  ser  fedios,  et  qoé  Tirtnd  han,  et  oomo  deben  ser  dados  et  reoebí- 
dos,  etqné  pena  mcresccn  los  qne  yerran  endafios  den  reosbirlos^  d 
en  non  crecrUos  a¿  coa»  deben. 


l.£T     I. 


F^tfusmm  smtta  egUsia  siat  sacramentos^  tí  momfmuUm  ser 

mtas  mm  menas. 


Siete  sacramentos  dezimos  en  la  ley  ante  destaque  son  en  santa  ^jb- 
sia,  et  que  ooo  poeden  seer  mas  nin  "^^^^n  Et  agora  queremos  aqcñ 


xsr  I. 


Por  qoe  son  en  santa  ^Icsia  siete  los  sajgramientos^  et  non  pueden 

masninmeoos. 

kSitít  sagramieneos  kaéenm  éCcbo  ftc  sm  m  sania  egksia^  tí  qm 


ojzao 


1  £t  dcsíoft  cccrleac  ea  tod»  f-Ii»  c«e  por  s  <{a¿  coa  es.  et  <f2f  rírtai  ki, 
todo  CToiaao  rcc.*!xi  las  clsto  podieadcl»  se  ¿rbc  dir  ct  feccb:r,  cí  áe  í>i*s  Ixs  ocr» 
Mbcc  B.  A.  2.  Esc  2«  )•  ^  cous  oic  mg^at  susta  «*«*-»  pcríeacscea  I 

2  E:  ác  c*di  ano  ¿esto»  sKiaaieatot  £-  e'.l -i;  'ct  if¡c  pesa  ■«»£€■.  «Súc  Bw  R.  2. 
irr-T*  ap2rt*f*aí-c=rTe  por  sJ  9^  TÍrt.-d  ítia,  Tc^  j.  Esc  i.  2.  4. 

ct  c.  TV'  X  ¿cber  £»ccr.  Od¿c  t'^^  cnrf  i-»  4     Desde  c^i  Ict  !asta  Ij  cr  <pe  espíen 

Aí>e  cíter  ^ae  ea  cslos  «cnaW^os  se  «:-  /f«rii/  dfrtms ,  se  «¿rierte  fnai  ¿¡feeoctt  ea 

r»-  .--,  cT-'sí^-r»;  ct  ^.i  esto  rt-a  crttinc  k»  c-.iues,  r  Ki  sicj  Dcc«*r\-»  c^tiTrrar  vi 

o  .>  r:rae  es  iic'rfe,  ct  ouWavH  j-e  re-  •« j-.jj  tcili,  roKa¿>  dr!  cnA  Ew-  "2.  coa 

crí«  .a  pesa  7^  «  pscsía  c«eí»  :«  feere-  cl^|a*l  raa  ¿e  ac«enk>  a  ToL  1.  Ese  I.  4. 

fcw  A.  R.  9. .  V  XS4  *:^bt  U  •€▼.  Bw  R.  2.  t- 
J     £2  ¿csl  ¿Irc.:^  dr  u¿a   ■»>  ¿ellos 


TITULO     IV.  47 

mostrar  por  qué  razón  es  esto  segunt  lo  departieron  los  santos  padres» 
que  dixieron  que  del  pecado  que  tizo  Adán  nacieron  dos  males,  que  se 
tornaron  en  graot  daño  non  tan  solamíente  a  él ,  mas  aun  á  todos  los 
otros  que  de  su  linage  decendieron.  Et  el  uno  es  de  culpa  de  que  nacen 
tres  pecados  en  que  los  homes  caen,  et  el  otro  de  pena  de  que  yie«- 
nen  quatro :  el  primero  de  los  de  culpa  es  el  pecado  mortal  que  viene 
por  linage  quando  los  homes  nacei\  en  pecado  á  que  dicen  en  ktin  ori- 
ginal, que  quiere  tanto  decir  como  pecado  de  nascencia*  Et  los  otros 
dos  son  el  uno  mortal  porque  meresce  muerte  perdurable  el  que  lo  face 
sinon  '  se  quita  del,  et  el  otro  venial  porque  viene  del  fecho  de  la  cul- 
pa. Et  de  los  quatro  que  nacen  de  la  pena,  el  primero  dellos  es  el  non 
saber,  et  este  non  saber,  como  quier  que  se  puede  entender  por  muchas 
cosas ,  en  este  lugar  non  se  entiende  sinon  por  los  secretos  de  Dios  que 

ftieden  seer  mas  nin  tnénos.  Et  agora  queremos  mostrar  por  qué  razón  es 
esto  scgnrui  lo  departieron  los  santos  padres  ^  que  dixieron  que  del  pecado 
quejizo  Adán  nascieron  dos  males  ^  no  tan  solamíente  d  //,  mas  aun  á 
todos  los  que  de  su  linage  descendieron.  Et  el  uno  es  de  culpa  ^  et  el  otro 
de  pena.  El  de  culpa  pártese  en  dos  maneras:  la  primera  dellas  es  elpe^ 
cado  de  la  nacencia  de  los  homes ,  d  que  llaman  en  latin  original.  Et  por 
tsol  llaman  asi  aporque  todos  nascen  en  este  pecado  aporque  vienen  del  li-^ 
nage  de  Adan^  quejizo  el  yerro  aporque  cayó  en  la  culpan  et  para  toller 
esto  es  el  sacramento  del  bautismo ,  ca  él  lo  alimpia  et  lo  tuelle.  La  se^ 
gunda  manera  de  culpa  es  del  pecado  en  que  caen  los  homes  por  fecho  ^  á 
que  dicen  en  latin  actual.  Et  está  se  departe  en  dos  maneras^  et  destas 
es  la  una  el  pecado  mortal  et  la  otra  venial.  Et  para  toller  la  culpa  del 
pecado  mortal  en  que  c^en  los  homes  por  los  yerros  que  facen  después 
del  bautismo  es  el  sagramiento  de  la  penitencia ;  ca  si  pecan  ante  que  sean 
bateados  desf acense  los  pecados  por  el  bautismo^  como  quier  que  este  sa-- 
granuento  fuese  fallado  señaladamente  para  toller  el  pecado  original  9  asi 
como  dicho  es.  Et  para  toller  la  culpa  del  venial  es  el  sagramiento  de  la 
unción  que  facen  á  todo  cristiano  quando  tienen  que  esta  acerca  de  la  muer* 
te  9  capor  este  se  dasatan  los  pecados  veniales.  Et  el  mal  sobredicho  de 
pena  que  viene  á  los  homes  se  departe  en  quatro  maneras  i  et  la  primera 
pena  dellas  es  de  non  saber;  et  contra  esta  fue  establecido  el  sagramiento 
de  la  orden  de  santa  eglesia^  que  es  en  la  clerecía^  ca  alli  ot  dan  *  al  clé^ 

1  (¡non  se  reptcnte  et  se  quita  déi.  S.  £icer  derechtmienfoe ,  segund  que  conrietM 

2  las  llaves  de  ligar «  et  de  solver,  allíl  et  porque  sepa  entender  la  lejr,  et  mostrar* 
dan  carrera  para  seer  sabio  et  entendide,  la  i  los  otros.  La  segunda  manera  de 'pe* 
porque  poda  biea  iisai  della^i  et  loa  sepa  na  &c«  B.  R.  3* 


48  PARTIDA     I. 

son  en  k  SU  ley  et  en  los  SUS  mandamientos;  el  segundo  es  flaqueza  que 
los  bornes  han  en  consentir  el  pecado  et  non  lo  contrastar ;  el  tercero  es 
cobdicia  que  han  en  complir  sus  voluntades ;  et  el  quarto  es  maldat  que 
han  en  sí  naturalmiente  para  &cer  mal  ante  que  bien.  Onde  porque  los 
homes  eran  apartados  del  amor  de  Dios  et  de  los  bienes  de  la  su  gloria, 
et  se  pierden  por  estos  siete  pecados  en  que  cayeron  et  caen  por  culpa 
de  Adán,  dieron  fechos  en  santa  eglesia  siete  sacramentos  para  desatar 
estos  pecados ,  cada  uno  el  suyo  segunt  que  adelante  mostraremos.  Et 
aun  hi  ha  otras  razones  por  que  los  sacramentos  son  siete ,  ca  siete  son 
las  vertudes  que  ayudan  a  ?stos  saaamentos  contra  estos  siete  pecados 

Eara  alimpiar  et '  guardar  los  homes  dellos.  Et  destas  la  primera  es  fe, 
i  segunda  esperanza,  la  tercera  caridad  que  es  amor  de  Dios,  la  quarta 
fortaleza  para  &cer  bien ,  la  quinta  sabidoria ,  la  sexta  mesura ,  la  septi« 
ma  justicia.  Et  por  estas  razones  et  por  las  otras  que  dichas  habernos  son 
siete  los  saaamentos,  et  non  pueden  ser  mas  nin  menos. 

LEY     II. 

Quálcs  son  los  sacramentos  en  si  mesmos. 

*  Los  sacramentos  son  en  sí  mesmos  cosa  santa,  ca  de  la  virtud  que 
han  de  la  santidad  de  Dios  donde  vienen  reciben  en  si  ^  sacracion  et 
limpiedumbre.  Et  non  tan  solamente  lo  han  ellos  en  sí,  mas  dellos  los 

rigo  el  sagr amiento  de  la  orden  i  allil  dan  carrera  para  seer  entendtido  et 
sabidor  de  lo  que  ha  de  facer.  La  segunda  manera  de  pena  es  flaqueza 
de  voluntad  de  los  homes  y  que  non  ptuden  contrallar  a  las  tempt aciones 
que  les  da  el  diablo  para  pecar.  Et  contra  esta  es  puesto  el  sagr  amento 
de  la  confirmación  que  face  el  obispo  con  crisma  en  lafruente  á  cada  un 
cristiano  después  del  bautismo  ^  et  por  esol  dicen  confirmación  aporque  con- 
firma  al  cristiano  en  la  fe  y  et  le  da  esfuerzo  para  guardarse  de  pecar. 
Et  la  tercera  manera  de  pena  es  cobdicia  que  home  i%a  en  sí  para  complir 
su  voluntad  segund  le  demanda  su  carne  naturalmente  j  et  contra  estafut 
puesto  el  sacramento  de  casar.  La  quarta  manera  es  maldat  que  han  los 
homes  en  sí  naturalmiente  para  querer  ante  facer  mal  que  bien^  et  por  esto 
se  facen  siervos  del  pecado  ^  onde  contra  esto  es  el  sacr  amiento  del  cuerpo 
de  nuestro  señor  lesu  Cristo ,  ca  el  que  lo  recibe  como  debe  mantienel  en 
bien  facer  y  et  dal  esfuerzo  de  non  pecar.  Et  por  estas  razones  que  dixie^ 
mos  son  los  sagramientos  siete  ^  et  non  pueden  seer  mas  ni  menas. 

I     guarcKcr.  S.  ca  de  la  virtud.  S.  Tol.  a. 

a    bacramentos  ion  en  sí  nuij  tanta  cqm»  $     tagfacion.  S.  Tol.  i. 


TITULO     IV.  49 

reciben  las  otras  cosas  que  los  han  á  haber:  ^t  desta  guisa  han  ellos  sa«- 
cramiento  de  Dios  y  et  por  ellos  la  ganan  los  que  la  l¿n. 

LEY     111. 

Por  qué  han  asi  nombre  sacramentos. 

Dicho  habernos  en  esta  otra  ley  de  suso  que  eraq  los  sacramentos 
en  sí  muy  santa  cosa.  Et  esto  se  muestra  por  muchas  razones;  la  una 
que  son  fechura  de  Dios,  que  es  sagrado  sobre  todas  las  cokis;  b  otra 
porque  los  sus  ^hos  delios  sagran  lo  que  es  por  sagrar.  Et  por  ende 
recibieron  este  nombre  de  Dios  que  es  compiído  de  sagrada  santidat;  et 
eUos  segunt  aquesto  facen  sus  obras  santas  et  sagradas.  Et  quien  bien 
parare  mientes,  sagrado  tanto  quiere  decir  como  alimpiado  de  todo  mal» 
et  asi  son  cada  uno  de  los  sacramentos.  Ca  el  bautismo  alimaña  el  cuer« 
po  et  apura  el  alma:  et  la  confirmación  confirma  .en  bondat  et  en  lim- 
piedumbre:  et  la  penitencia  desiface  el  mal  et  las  cosas  sucias,  et  aduce 
las  limpias  et  buenas:  et  la  comunión  da  vida  et  tuelle  la  muerte:  la 
unción  señala  et  &ce  fiuza  de  vida  et  de  folgura :  et  la  religión  ordena 
et  castiga:  et  el  casa)niento  guarda  et  acrecienta  en  limpiedumbre  et  en 
santidat.  Onde  por  todas  estas  razones  son  llamados  sacramentos  estos 
«iete  que  dicho  habernos. 

LEY   IV. 

Quién  puede  facer  los  sacramentos. 

Sacramento  ninguno  non  puede  ser  fecho  si  lo  non  federe  cosa  que 
sea  sagrada,  asi  como  papa  primeramente,  et  los  otros  perlados xpie  son 
so  él ,  de  qual  manera  de  orden  quier  que  sean«  Pero  en  esto  hay  depar- 
timiento que  algunas  personas  hi.ha  en  santa  eglesia,  que  como  quier 

Qué  cosa  es  baptísmó  et  quando  fué  establescido. 

Baptismo  es  cosa  que  lava  al  home  defuera^  et  señalad,  en  el  abna 
,de  dentro ,  et  esto  es  for  la  fiterza  de  las  sanias  palabras  del  nombre  dere- 
cho et  verdadero  del  nuestro  señor  Dios  y  que  es  Padre^  et  Fijo  et  Espíritu 
santo  *,  et  del  elemento  del  agtut  en  que  se  ayuntan  quando  facert^éí  baptis-^ 
mo ,  ca  tan  grande  es  la  vktud  destas  palabras  et  del  agua ,  que  tañendo 
el  cuerpo  defuera  lava  el  alma  de  dentro  etface  señal  en  ella.  Etfue  es^ 

I    Cómo  los  sacramentos  ton  santos.  Tol.  3.  3     et  del  elemento  del  agua  que  tafiiendo 

a    el  alma.  B.  R.  a.  j.  al  cuerpo  de  fuera,  lava  el  alma.  Tol.  z. 

TOMO  I.  G 


l\ 


JO  PARTIDA     1. 

oue  éloB  Man  ordenados  de  órdenes  sagradas  non  pueden  ellos  sagrar. 
Et  aun  hi  ha  otra  mayor  cosa,  que  legos  que  non  son  sagrados  nin 
ordenados  pueden  dar  algunos  sacramentos  quando  menester  fuere ,  se<- 
yendo  en  hora  de  cuita,  et  no  .estando  faí  alguno  de  aquellos  que  lo  de- 
ben hccr. 

LEY    V. 

Cómo  deben  ser  Jechos  los  sacramentos. 

Facer  los  sacramentos  de  santa  egksia  es  cosa  mucho  honrada  ^  et 
debe  ser  muy  catada  como  se  faga  bien:  et  por  ende  ha  menester  tres 
cosas  que  hayan  en  si  tan  bien  los  que  los  fecieren  como  los  que  los  re- 
cibieren :  la  primera  limpiedumbre  de  voluntad  para  recebirlos  de  buen 
corazón;  la  segunda  fe,  aeyendo  que  aquello  es  lo  mejor,  et  lo  mas 
cierto  et  lo  mas  verdaderoi  la  tercera  firme  esperanza,  que  por  aquel 
«cramento  que  recibe  acabará  aquello  <pie  cobdida. 

LEY     VI. 

Qué  virtud  han  los  sacramentos. 

Virtud  muy  grande  puso  Dios  en  estos  sacramentos  que  deximos, 
ca  el  bautismo  lava  el  cuerpo  del  home  de  fuera ,  et  limpia  el  alma  de 
dentro,  tolliendo  el  pecado  que  viene '  del  linage  que  pecó  Adam  et 
aun  todos  los  otros  pecados ,  tan  biefi  los  piortales  como  los  venia- 
les que  ha  el  home  fecho  ante  que  sea  bautizado.  Ca  por  este  saaamen- 
to,  tomándolo  asi  como  conviene,  es  home  quito  de  iiquellas  cosas  por 
que  era  reptado  et  arredrado  del  amor  de  Dios.  Otrosi  ha  muy  grant 
virtud  el  sacramento  de  la  confirmación,  ca  este  confirma  el  cristiano 
ui  }a  fe  de  nuestro  señor  lesu  Cristo,  pues  que  bautizado  es.  La  peni* 
tencia  ha  otrosi  muy  grant  virtud ,  ca  tuelle  et  lava  los  pecados  que  son 
veniales  et  mortales  que  los  homes  fitcen  después  que  son  bautizados. 
Otrosi  la  comunión,  qué  es  recebir  el  cuerpo  de  nuestro  señor  lesu 
Cristo,  ha  muy  maravillosa  virtud,  que  asi  como  es  él  señor  et  guarda* 
dór  de  todo,  aisi  guarda  et  defiende  al  que  lo  recibe  como  debe  de  la 
maldat  que  la  persona  ha  en  si  naturalmente  para  querer  ücex  ante  mal 

tabkscido  quando  nuestro  señor  lesu  Cristo  quiso  seer  baptizado  de  sant 
Johan  Baptista  en  el  rio  de  Jardan\  et  esto  fizo  él  por  dar  enxiemplo  d 
ios  hames  que  por  baptismo  se  deben  salvar. 

1    ¿/A  linage  de  Adam.  ToL  3. 


TlTtfLO     IV¿  51 

que  bien,  et  dal  esfuerzo  para  fiícer  bien ,  et  mantíenel  en  ello,  et  arre-- 
drale  todos  los  males  que  pueden  á  esto  embargar  et  venir.  Grant  vir- 
tud ha  otrosí  la  imcion  que  &cen  i  los  enfermos ,  ca  por  esta  solamente 
ae  desatan  los  pecados  veniales  que  embar^ui  al  home  mucho  en  su  vi« 
da,  et  mayormiente  despuesr  que  muere.  £t  la  virtud  de  la  orden,  que 
es  de  voluntad,  quien  la  bien  recibe  como  debe  etla  bien  guarda,  es  la 
carrera  para  saber  las  poridades  de  Dios  en  quál  manera  se  deben  en-> 
tender  et  obrar.  Et  el  casamiento,  que  es  otrosí  por  voluntad»  ha  grant 
virtud  contra  el  pecado  de  luxuria,  ca  dando  al  home  su  muger  en  que 
cumpla  lo  que  cobdicia^  dale  carrera. porque  oqq  .sea  luxurioso^  et  gane 
el  amor  de  Dios  veviendo  asi  como  éi  mando,  et  que  haya.su  línage 
sin  vergüenza  et  sin  mal  estanza^  Onde  por  estas  virtudes  que  han  los 
sacramentos  facen  ayuntar  amor  de  home  coa  Dios ,  lo  que  otra  cosa 
non  podría  facer. 

LEY  vn. 

Como  deben  ser  dados  et  rescehidos  los  sacramentos. 

Dados  deben  ser  k»^  sacramentos  de  aquellos  que  han  poder  de  los 
dar.  £t  quandb  los  dieren  deben,  ^cer^  tres  cosas:  la  una  '  que  los  den 
de  buena  voluntad  et  non  por  fierza^  nín  por  don  nin  por  ruego,  si 
non  fuere  muy  derecho  >  et  que  convenga  al  que  lo  diere  et  al  que  lo  re- 
cibiere. La  otra  con  firme  aéencit,  et  creyendo  aquel  que  da  el  saaa- 
mento  que  fiíce  en  ello  servido  ccplaoar'á  Dios.  I^ otra  con  grant  es* 
peranza  que  haberá.buen  gualardonpor  ello  ¿1  et  di  otro  á  quien  lo  die- 
re en  este  mundo  et  entel  otro,  ai  por  sus  culpas  non  lo  perdieren.  < 
Otrosí  los  que  los; reciben^  débenlosjrocebir  muy  homillosamentecct  con 
grant  volunud  de  quererlos,  et;  guardarlos  con  firme  creencia  et  con ' 
grant  esperanza  que  por  ello»  ganapán  el  amor  de  Dios. 

Por  qué  palabras, se  &ce  él  baptismo,  et  conio  deben  &cer  al  que 
dubdaren  si  es  l>aptizado  o  non. 

Desptus  qtíe  nuestro  señor  Itsu  Cristo  fue  baptizado  dtxo  ú  sus  dis-^ 
cipulosi  id  por  todo  el  mundo  et  predicad^  et  baptizad  las  gmtes  en  el 
nombre  del  ^  adre  y  et  del  Ftjo  et  del  Espíritu  santos  et  por  estas  pata-- 
bras  que  les  dixo^  en  que  les  nombro  el  su  santo  nombre  f  les  mostra  la, 
manera  de  como  hjiciescn.  Et  por  ende  qualquier  que  d  otra  hobierc  de 

I     ^  los  dica  d«  bucxA  mient.  T^l.  i«  S. 
TOMO   I.  Gd 


5^ 


PARTIDA    £ 


LfiT  yin. 


Qtié  pctM  mresccn  los  que  yerran  en  dar  los  sacramentos  o  en  recebillos^ 
tí  en  non  creerlos  asi  como  deben. 

La  pena  que  raerescen  los  que  yerran  en  dar  los  sacramentos  asi  ov- 
ino non  deben,  es  en  albedrio  de  los  mayores  que  han  poder  sobre  ellos 

-  de  lo  facer  9  ca  ellos  lo  han  de  castigar  segunc  fuere  el  techo.  Eso  mes-» 
mo  decimos  de  los  que  los  reciben ,  non  seyendo  para  ello  o  non  los 

^  creyendo  como  deben;  pero  el  que  los  non  creye  conviene  que  haya  la 
pena  del  herege. 

XET     IX. 

Qtíé  cosa  es  Bautismo ,  et  por  qué  ha  asi  nombre. 

Bautismo  es  uno  de  los  santos  sacramentos  que  ha  en  santa  eglesia, 
ct  debe  hi  ser  mucho  honrado ,  ca  él  es  el  primero,  et  da  entrada  et  car- 
rera por  dó  vayan  a  los  otros.  Et  este  es  en  tres  maneras :  ¿1  uno  por 
agua  9  asi  como  aquel,  que  fizo  nuestro  señor  lesu  Cristo  quando  lo  bau* 
úzó  sant  Johan  Baptista  en  el  flumen  Jordán,  que  fue  comienzo  de  to- 
dos los  desta  manera.  Et  el  segumda  es/por  sai^e  por  que  pasó  nuestro 
seiior  lesu  Cristo  mesmo  quando  íueitormentado  et  muerto  en  la  cruz^ 
et  esparció  su  sangre  por  redemireL  mundo.  Et  d  tercero  por  Espíritu 
santo  9  así  como  aquel  de  que  fiíe  sanca  María  preñada  et  él  fue  nacido, 
et  el  que  ei^vió  nuestro  señor  sóbrenlos  Apóstoles  por  que  les  fizo  saber 
todos  los  lenguages.  Et  cada  uno  «destos  es  mucho  honrado ,  porque  el 
nuestro  señor  lesu  Cristo  pasó  por  tWos  et  los  honró  por  su  cuerpo ,  ca 
él  fue  bautizado  en  agua  «et  en  62ttgre:segiint  dicho  iiabemos,  et  él  nació 
de  Espírim  santos  Et  por  esta  razón  pasó  por  tres  maneras  de  bautismo, 
et  probólas  ante  que  á  otri  las  diese  et  las  mandase  guardar.  Mas  porque 
el  bautismo  de  agua  reciben  los^  homes  mas  á  menudo  que  los  otros, 
por  eso  queremos  aqui&blar  primeo  del,  et  mostrar  por  qué  ha  así 
nombre;  et  quando  fue  establecido ;  et  la  virtud  et  el  pro  que  viene  del; 
et  quién  debe  et  puede  dar  el  bautismo;  et  las  palabras  que  deben  ser 
dichas  en  la  eglesia  por  honra  del  bautismo  ante  que  lo  fiígan ;  et  quales 
palabras  son  en  uno  con  el  bautismo;  et  quales  son  las  que  debra  ser 

baptizar  debe  asi  decir:  yo  te  baptizo^  6  yo  te  bateo ^  en  el  nombre  del 
Padre ,  et  del  Fijo  tí  del  Espíritu  santo  ^  amem  tí  ninguna  de  estas  pala- 
bras non  debe  dexarpara  ser  el  baptismo  compUdo.  Otrosi  nuestro  señor 
lesu  Cristo  nos  dio  enxicmph  en  el  su  baptismo  que  ningunt  homc  non 


TITULO   IV.  f^ 

dichas  después  del;  et  qué  quier  decir  padrino;  et  por  qué  ha  asi  nom- 
bre ;  et  qué  debdo  han  los  padrinos  con  el  afijado  et  él  con  ellos ;  et 
por  qué  non  deben  ser  llamados  muchos  padrinos  en  el  bautismo ;  et 
quales  pueden  ser  padrinos  et  quales  non;  et  como  non  debe  ninguno 
ser  bautizado  mas  de  una  vez ;  et  qué  pena  deben  haber  los  que  se  racen 
bautizar  dos  veces  o  mas ,  et  otrosi  los  que  los  bautizan ;  et  como  deben 
£icer  al  que  dubdaren  si  es  bautizado  o  non ;  et  como  deben  honrar  et 
guardar  el  bautismo  aquellos  que  lo  resciben;  et  qué  deben  &cer  los 
que  non  son  bautizados  et  reciben  las  órdenes. 

LEY     X. 

Que  quiere  decir  bautismo  ^  et  <mde  tomo  este  nombre. 

Lenguage  griego  como  quier  que  sea  luengo,  ha  en  él  unas  palabras 
cortas  que  muestran  grant  razón,  asi  como  esta  del  bautismo  que  tanto 

2uier  decir  como  santo  lavamiento  que  lava  al  home  complidamente  de 
jera ,  et  iseñálalo  de  dentro ;  ca  sin  falla  el  que  bien  lo  recibe  asi  como 
debe 9  finca  lavado  en  el  cuerpo  et  en  el  alma;  ca  pues  que  el  agua  es  sa- 
grada con  las  santas  palabras  que  hi  dicen,  tuelle  las  manciellas  del  alma^ 
et  mengua  los  malos  pensamientos  que  son  en  la  voluntad;  et  otrosi  se- 
gunt  el  elemento  della  lava  todas  las  cosas  que  non  son  limpias ,  et  ma* 
yormiente  quando  es  sagrada  por  las  palabras  de  Dios  que  dicen  sobre 
ella,  ca  estonce  decende  el  Espíritu  santo  et  conságrala,  et  tuelle  della  la 
suciedat  que  gano  por  el  pecado  de  Adam.  Et  aquí  se  cumple  quanto  en 
semejanza  lo  que  fiíe  en  el  comienzo  del  mundo ,  do  diz  que  era  todo 
vuelto  et  daiíado,  et  el  Espíritu  santo  de  Dios  andaba  sobre  las  aguas. 
Et  lo  que  dixo  David  en  el  Salterio:  la  voz  de  Dios  de  la  magestad 
^no  sobre  las  aguas  muchas.  Et  esto  se  entiende  que  si  grant  menester 
fuere,  también  puede  ser  el  bautismo  en  '  rio,  6  en  fuente^  o  en  la<- 
guna,  d  en  pozo  como  en  la  pila  de  la  eglesia..  Et  por  ende  '  el  bau- 
tismo del  agua  que  se  face  desta  manera  es  llamado  bautismo. 

fuedt  a  si  mesmo  batear  ^  mas  débelo  rescebir  por  mano  de  otriei  et  esto 
se  muestra  miando  M  que  era  santo  contptido  quiso  ser^  baptizado  por  nuí^ 
no  de  sant  Johan.  Et  maguer  el  baptismo  non  debe  seer  dado  mas  de  una 
vez  i  pero  si  fuese  dubda  si  era  alguno  bateado  ó  non^  tovo  por  bien 
sancta  eglesia  que  le  bapticen^  diciendo  así:  si  tú  eres  baptizado  yo  non 
te  rebaptizo  otra  vez  i  mas  si  non  lo  eres  yo  te  bateo  en  el  nombre  del 
Padre ,  et  del  Fijo  et  del  Espíritu  sancto ,  amen. 

1    TOJO.  Tol.  a.  a    el  lavamiento  de  agua.  T.  a.  s*  ^^*  S' 


54  PARTIDA     Z. 

LBT     XI. 

Quándofue  establecUo  el  bautismo. 

E$tablediniento  es  palabra  muy  complida  et  muy  fuerte ,  que  tanto 
muestra  como  cosa  que  se  pone '  tan  firmemente  que  non  se  ha  de  cam- 
biar. Et  por  ende  el  bautismo  (íie  establecido  de  fuerte  manera ,  ca  lo 
estableció  Dios  por  sí  mesmo,  que  es  establecedor  de  todas  las  cosas  ^  es^ 
tableciéndolo  por  el  noble  elemento  del  agua  que  él  fizo»  en  que  ha  tres 
cosas  muy  buenas  que  son  derechamiente  puestas  contra  grandes  tres 
males ,  así  como  la  humidat  que  ha  en  ella  que  es  contra  la  sequedat,  et 
el  esfriamiento  que  es  contra  la  calentura ,  et  el  alimpiamiento  contra  la 
suciedat.  Et  por  ende  es  este  elemento  mas  noble  que  los  otros  ^  ca  del 
se  ayudan  todos  los  otros  elementos  et  todas  las  cosas  que  son  vivas ,  et 
ninguna  non  le  puede  escusar.  Et  por  ende  nuestro  señor  lesu  Cristo 
quiso  *  formar  el  bautismo  con  este  elemento  tan  preciado.  Et  aun  por 
mayor  ahondamiento  '  confirmólo  él  mesmo  con  su  cuerpo  quando  se 
fizo  bautizar  en  el  flumen  Jordán ,  do  él  mostró  complidamente  la  santa 
Trenidat,  ca  así  como  él  entró  en  el  agua  et  dbco  á  sant  Johan  que  lo 
bautizase  t  asi  se  abrieron  luego  los  cielos  ^  et  decendió  el  Espíritu  santo 
en  figura  de  paloma  sobre  él ,  et  fue  oída  la  voz  de  Dios  Padre  quel  di- 
xo :  este  es  mi  fijo  mucho  amado  con  quien  he  grant  placer.  Et  estonce 
bautizol  sant  Johan ,  ca  ante  non  osaba  por  espirim  de  Dios  quel  dixo: 
aquel  quiero  que  bautices  sobre  que  vieres  decender  el  Espíritu  santo  eo 
figura  de  paloma.  Et  desta  guisa  fiíe  primeramiente  establecido  d  bau^ 
dsmo.  Et  por  ende  ha  en  sí  complidamente  estas  tres  cosas:  humidat  de 
merced  para  ^  amollentar  los  corazones  secos  et  duros;  et  '  otrosí  es 
tempramiento  de  castidad  para  amatar  los  escalentamientos  de  los. peca- 
dos; et  alimpiamiento  de  suciedat  para  ser  de  buenas  mañas  et  de  buenas 
costumbres. 

Z£T  ir. 

Quántas  maneras  son  de  baptismo. 

Tres  son  las  maneras  de  baptismo:  la  primera  es  dt  agua  segunt  di^ 
ximos  en  la  ley  ante  desta  j  et  por  ella  dixo  nuestro  señor  lesu  Cristo  en 
el  evangelio  que  el  que  non  nasciese  de  agua  et  de  Espíritu  santo  otra  vez^ 

I     con  finnedumbre.  Esc.  3.  S.  4    tmolleicer.  S.  Esc.  3.  moUecer.  Tol.  t. 

%    firmar  bautismo.  ToL  a.  3.  S.  Esc  3.  5     otrosí  esfriamiento  de  castidad.  S.  ToL 

I    consumólo.  Tol.  3.  a.  3.  enfriamiento  Esc.  3. 


TITULO    IV 


55 


LEY    XU. 

Qual  es  la  virtud  et  eí  pro  que  viene  del  bautismo. 

La  virtud  et  el  pro  que  viene  del  bautismo  es  eQ  tres  maneras.  Pri- 
meramente que  lava  los  pecados  mortales  et  veníales ;  la  otra  que  da  es- 
fuerzo para  guardarse  home  dellos,  parando  mientes  quan  santo  et  quan 
noble  sacramento  recibid;  la  otra  por  la  maravillosa  honra  que  toma 
quandol  bautizan  et  le  llaman  cristiano  que  es  el  nombre  de  lesu  Cristo 
derecho ,  ca  en  esto  se  entienden  tres  honras  muy  nobles  et  maravillo- 
sas que  non  se  podrían  dar  por  otro  señor  á  vasallo ,  nin  vasallo  recebir 
de  otro  señor  smon  de  Dios:  la  primera  que  perdona  quantos  yerros 
fecieron  los  homes  et  &cen,  también  los  que  fueron  fechos  por  obra  co- 
mo los  que  tenian  voluntad  de  &cer  et  non  se  acabaron:  la  otra  que  les 
pone  el  su  nombre  mesmo»  porque  sea  conoscido  que  es  él  su  señor  et 
ellos  sus  vasallos }  la  tercera  porque  los  &ce  herederos  consigo  en  el  su 
reyna  Onde  quien  bien  parare  mientes  verá  maravillosas  vertudes  et 
proes  que  son  en  el  bautismo  á  los  que  lo  bien  reciben  et  lo  guardan 
como  deben. 

LET    XIII. 

Quién  debe  et  puede  dar  el  bautismo. 

Bautizar  non  puede  ninguno  sinon  en  dos  maneras:  la  una  es  de 
debdo ;  la  otra  es  de  priesa.  Et  la  que  se  tice  de  debdo  non  se  puede 
facer  sinon  por  los  perlados  o  por  los  clérigos  que  cantan  misa,  ca  estos 
lian  poder  de  bendecir  las  pilas  et  de  sagrarlas  con  aisma  et  con  olio, 
que  es  cosa  que  sin  él  non  se  pueden  facer  de  los  siete  sacramentos  los 
quatro ,  asi  como  el  bautizar ,  et  el  confirmar ,  et  la  unción  et  el  orde- 
nar ;  et  todo  esto  mostraremos  adelante  cada  uno  en  su  lugar.  Mas  ago- 
ra queremos  decir  del  otro  que  se  face  apresuradamiente,  de  manera  que 
se  non  puede  nin  debe  escusar  que  se  non  fií^  Et  es  este  que  quando 

fumpodrie  entrar  en  el  reyno  de  los  cielos  %  ca  sin  duBda  el  hateado^  co^ 
tno  de  nuevo  nasce  espiritualmente  ^  saliendo  ^  de  la  muerte  en  que  era  por 
el  pecado^  et  tornando  d  estado  de  vida^  lavándolo  por  el  baptismo  de  la 
culpa  en  que  yacie.  La  segunda  manera  de  baptismo  es  la  ^llaman  de 

X     ct  sin  dubda  nlngyna  el  que  es  bab*  t»,  et  es  esta  qiiando.  6.  R.  3.   • 
tizado,  atal  es  como  si  nasctese  nuevamíen-  a     como  de  estado  de  muerte  en  que  era 

tre  sin  pecado  ninguno.  Otra  manera  hi  ha  por  el  pecado,  i  estado  de  vida  lavándose. 

de  babtismo,  (jue  Ibman  de  Espíritu  sane-  T^l.  i.  B.  R.  ^  1 


r6  PARTIDA     I. 

acaesce  que  algunt  home  de  otra  ley  ha  grant  cobdicía  de  ser  cristiano, 
et  non  falla  clérigo  que  le  bautice,  nin  olio  nin  crisma  con  quel  sagren, 
d  viene  á  enfermedad  que  cuida  de  todo  en  todo  morir,  et  mengua  todo 
esto  que  dicho  habemos  que  lo  non  puede  haber ,  tal  como  este  bien  lo 
puede  todo  cristiano  bautizar,  maguer  non  sea  clérigo  nin  ordenado. 
Et  aun  tan  grant  fuerza  ha  como  si  lo  fuese  dotra  guisa,  solamiente  que 
quandol  bautiza  diga  estas  palabras:  quel  bautiza  en  el  nombre  del  Pa- 
dre et  del  Fijo  et  del  Espíritu  santo.  Et  sil  bautizare  en  rio  ó  en  fuente, 
debel  meter  todo  so  el  agua.  Et  si  fuere  en  lugar  que  non  pueda  esto 
facer,  debegela  echar  por  *  cima  de  la  cabeza  con  alguna  cosa;  et  si  todo 
Meciere,  con  las  manos,  de  guisa  quel  moje  todo  el  cuerpo.  Et  segunt 
esta  manera  vale  bien  tanto  el  bautismo  como  si  fuese  fecho  en  la  pila 
sagrada  en  la  eglesia.  Et  eso  mesmo  decimos  de  los  niños  pequeños  que 
bautizasen  apresuradamente  temiendo  de  su  vida.  Et  este  fue  noble  or- 
denamiento de  santa  eglesia  que  dio  carrera  a  todos  porque  se  salvasen, 
I  et  que  ninguno  non  se  perdiese  si  por  su  culpa  non  fuese  seyendo  él 
de  edat,  6  por  culpa  de  aquellos  quel  hobiesen  de  guardar  seyendo  ni- 
ña Et  maguer  este  bautismo  se  face  apriesa  por  mengua  de  las  cosas 
que  dicho  habemos ;  pero  tanto  vale  para  habar  firme  creencia  que  por 
el  será  salvo,  como  el  que  mas  honradamente  et  con  mayor  ordenación 
es  fecho. 

LEY  xrv. 

QuáUs  palabras  deben  ser  dichas  en  la  eglesia  por  honra  del  bautismo 

ante  que  lo  fagan. 

Las  palabras  que  mas  fuerza  han  en  el  bautismo  son  estas  que  dexi- 
mos  en  la  ley  ante  desta  quando  bautizan  en  el  nombre  del  Padre  et  del 
Fijo  et  del  Espíritu  santo,  ca  por  estas  santas  palabras  se  acaba  todo  el 
fedio  de  Dios  *  en  todas  bs  maneras  que  home  non  podrie  pensar  nin 
decir ,  et  toda  la  fuerza  del  bautismo  en  estas  es.  Pero  otras  palabras  mu- 
chas hi  ha  que  deben  ser  dichas  por  honra  destas  que  tañen  al  bautis- 

Espíritu  santo  ^  asi  como  quan¿lo  mete  Dios  en  corazón  a  alguno  que  se 
baptice  en  agua^  et  non  puede  fallar  quien  lo  baptice  y  onde  si  muere  en 
tal  entencion  como  esta^  es  salvo  también  como  si  fuese  baptizado  ^  ca  la 
buena  voluntad  en  este  lugar,  maguer  no  se  cumpla  de  fecho  j  pues  que 
non  finco  por  él  y  le  debe  asi  seer  contado  como  si  la  cumpliese.  La  tercera 
manera  de  baptismo  es  de  sangre  ^  et  esta  es  quando  alguno  cree  en  lesu 

I    tomo.  Tol.  a.  3.      1    en  todas  manerat  qae  home  lo  podrie  pensar  et  decir.  S. 


TITULO     IV.  57 

tno,  las  unas  ante  que  lo  fagan ,  et  las  otras  después.  Las  de  primero  son 
quando  aducen  al  que  ha  de  ser  bautizado  á  la  eglesia ,  et  en  la  puerta 
ante  que  entre  se  para  el  sacerdote  con  él  preguntandol  qué  quiere  '  ser; 
et. los  padrinos  han  de  responder  que  cristiano.  Et  luego  el  clérigo  de- 
be preguntar  que  como  quiere  haber  nombre  ';  et  los  padrinos  deben 
decir  aquel  nombre  que  quieren  que  haya.  Et  estonce  hale  de  preguntar  el 
clérigo  qué  es  lo  que  pide  á  la  eglesia,  et  él  et  los  que  han  de  responder 
por  él  le  dicen  que  santa  íc.  Et  el  cierno  le  ha  de  pr^untar  qué  pro 
cree  que  puede  haber  por  ella;  estonce  ha  de  responder  vida  perdinra-* 
ble :  et  esta  es  la  vida  perdurable  que  conoscas  que  es  un  solo  Dios  vivo 
et  verdadero  que  envió  al  mundo  lesu  Cristo  su  fijo,  que  con  aquel  su 
Padre  et  el  Espíritu  santo  vive  et  regna  por  siempre  jamas.  Et  estonce 
el  sacerdote  debel '  soplar  tres  veces  en  la  cara,  deciéndol  asi  contra  el 
diablo:  sal  espíritu  sucio  del,  et  da  lugar  á  Dios  que  viene  a  este  con 
Espíritu  santo  enviado  en  el  nombre  del  Padre  et  del  Fijo  et  del  Es{nritu 
santo.  Et  esa  hora  &gal  el  sacerdote  una  cruz  con  el  pulgar  diestro  en 
la  fruente  deciéndol:  esta  seiíal  de  la  cruz  del  nuestro  señor  lesu  Cristo 
pongo  en  la  tu  fruente;  et  debel  luego  facer  otra  cruz  en  las  espaldas 
deciéndol  eso  mesmo.  Et  después  debe  hi  decir  esta  oración,  en  que 
ruega  á  Dios  que  deñe  catar  sobre  aquel  su  siervo^  el  qual  es  tenido 
llamar  á  los  enseñamientos  de  la  fe ,  tolliendol  las  durezas  del  corazón 
et  las  vejedades  de  non  creer,  rompiendol  los  lazos  del  diablo  satanás 
con  que  estaba  atado.  Et  esto  dicho  debe  el  sacerdote  tomar  la  mano 
del  que  ha  de  ser  bautizado,  et  meterlo  á  la  eglesia  deciéndol  esta  ora<- 
cion ,  en  que  raega  a  Dios  que  le  abra  la  puerta  de  la  su  piadat,  porque 
sus  mandamientos  pueda  siempre  seguir  alegremiente  en  la  su  eglesia,  et 
proveché  de  dia  en  dia ,  et  que  el  conviniente  pueda  Ufarse  a  recebir  la 
gracia  del  su  bautismo,  que  es  acabada  melecina ;  et  esto  le  ruega  por  el 
su  fijo  lesu  Cristo,  que  con  él  et  con  el  Espíritu  santo  vive  et  regna  por 
siempre.  Et  aun  sin  esta  oración  dice  otra  en  que  ruega  á  Dios  que  la« 
sus  pregarlas  deñe  oir  piadosamente;  que  aquel  que  él  escogió  seiíalan- 
dol  de  la  señal  de  la  cruz  que  por  la  su  virtud  sea^  guardado,  et  tollien- 
dol aquella  dureza  del  corazón  et  &cicndol  nacer  como  de  nuevo,  sepa 

Cristo ,  et  ante  que  pueda  ser  bateado  matanle  por  la  fe ;  ca  este  tal  hap-» 
tizóse  en  su  sangre  mesma ,  et  este  enxiemph  habernos  de  muchos  mártir 
res  que  creyen  en  nuestro  Señor ^  et  ante  que  se  pudiesen  batear  matábanlos^ 
ttpor  ende  esta  muerte' oumplieles  tatito  como  si  fuesen  bateados^ 

I    ser,  et  él  ó  lot  padrinos.  Tol.  3.  P.  3    lospirar  tres  veces.  Tol.  |.  Esc  s*  ^ 

a     et  él  ó  los  padrinos., Tol.  3.  P.  ' 

TOMO  I.  B 


5$  PARTIDA     I. 

guardar  los  sus  mandamientos  porque  venga  á  la  su  egleda.  Et  quando 
esta  oración  dixiere^  debel  facer  una  cruz  con  el  pulgar  en  la  firuente  et 
decir  esta  otra  oración «  rogándole  a  Dios  que  él^  oue  fue  et  es  fiuredor 
del  humanal  linage,  que  sea  otra  vez  reformador  dá,  et  que  tenga  en  su 
voluntad  á  los  pueblos  deseados  que  escogió  porque  sean  escriptos  en  el 
linage  del  nuevo  testamento :  asi  que  lo  que  non  podieron  recebir  por 
natura  que  lo  reciban  por  gracia.  £t  estonce  el  clérigo  ha  de  meter  sal 
en  la  boca  del  que  bautizan;  mas  porque  la  han  primero  de  conjurar  et 
de  bendecir^  por  eso  queremos  aqui  decir  la  bendición,  porque  los  bo- 
rnes en  todas  maneras  entiendan  la  santidat  que  ha  en  el  bautismo. 


LEY     XV. 


MáJi  A         Jk.  Y. 

Cómo  deben  conjurar  la  sai  que  meten  en  la  boca  al  que  quieren  bautizar. 

Conjuración  de  la  sal  que  meten  en  la  boca  al  que  han  de  bautizar 
es  en  esta  manera  qué  agora  diremos,  et  fácese  por  las  primeras  palabras 
que  deben  decir  solMre  el  que  bautizan  ante  quel  bauticen.  Et  quando  lo 
ha  de  conjurar  el  clérigo  que  está  revestido  deciendo  las  palabras  que  di^ 
chas  habemos,  débenu  traer  en  alguna  cosa  limjMa  et  ponerla  ante  él, 
et  debe  decir  como  conjura  aquelu  criatura  de  sal  por  el  nombre  de 
Dios  Padre  poderoso,  et  por  el  amor  de  nuestro  señor  lesu  Cristo,  et 
por  la  virtud  del  Espíritu  santo.  Et  dirá  otrosí  que  la  conjura  aun  por 
Dios  verdadero,  et  por  Dios  santo,  et  por  aquel. Dios  que  la  crió  por 
guarda  del  linage  de  los  homes ,  et  mandó  que  fuese  consagrada  por  los 
sus  siervos  para  los  suspueblos  que  veniesen  á  la  su  creencia ,  et  esto  en 
el  nombre  de  la  santa  Trenidat ,  et  que  sea  sacramento  de  salud  para  fa-* 
cer  fuir  al  diablo  que  es  enemigo;  et  por  ende  que  ruega  á  Dios  núes* 
tro  señor  que  aquella  criatura  de  sal '  sagrándola  la  santigüe;  et  esto  se 
entiende  con  la  su  santidat:  et  bendiciendo  que  la  bendiga  asi,  que  sea 
i  todos  los  que  la  recibieren  complida  melecina ,  fincando  en  el  cuerpo 
dellos;  et  esto  que  se  &ga  por  el  nombre  del  nuestro  señor  lesu  Cristo, 
que  ha  de  venir  a  judgar  los  vivos  et  los  muertos  et  el  sieglo  por  fiíega 

i 

LEY    V. 

Qué  virtud  ha  el  baptismo. 

Virtud  muy  grande  ha  el  baptismo ,  ca  por  el  perdona  Dios  los  pecados 
todos  j  et  non  ha  por  que  facer  penitencia  aquel  que  hatean  de  los  qucjizo 

I     sactigyaodo  It  santigüe.  Tol.  a.  j.  Esc.  3,  S* 


TITULO     IV,  ^p 

Et  estonce  meta  tres  veces  de  aquella  sal  en  la  boca  del  que  ha  de  bau- 
tizan  decíendol  que  reciba  la  sal  que  es  de  saber,  quel  sea  provechosa  en 
la  vida  perdurable.  Et  después  debe  decir  esta  oración,  también  sobre  las 
fembras  como  sobre  los  '  machos ,  en  que  ruega  a  Dios  de  nuestros  pa- 
dres, que  es  en  todas  cosas  ¿omplidor  de  *  verdat,  que  él  que  es  piadoso 
et  verdadero  seiíor,  por  la  su  merced  deiíe  parar  mientes  sobre  aquellos 
sus  siervos,  que  por  la  su  piadat  los  quiera  recebir,  et  por  gostamiento  ^ 
de  aquella  sal  que  non  los  dexe  luengamente  haber  íambre,  que  se  en-*  1 
tiende  por  la  su  gracia  %  mas  que  sea  siempre  ahondado  della  ^  et  fer- 
viente en  el  Espíritu  santo,  habiendo  gozo  en  la  su  santa  esperanza:  et 
que  por  ende  sirva  siempre  al  su  nombre  por  quel  aduga  ^  al  alabamien- 
to  de  aquella  nueva  naciencia^  et  alcance  con  los  sus  Heles  los  meresci- 
miemos  perdurables.  Et  después  que  esta  oración  hobiere  dicha ,  ha  de 
decir  esta  otra  sobre  los  ^  maslos ,  en  que  ruega  a  Dios  que  non  es  mor- 
tal ,  mas  ayudador  de  todos  aquellos  quel  demandaren ,  et  libramiento  de 
los  que  á  él  piden  merced ,  et  paz  de  aquellos  quel  ruegan ,  et  vida  de  los 
quel  creen  et  resucitamiento  de  los  muertos}  que  á  él  llaman  sobre 
aquel  su  siervo  quel  pide  el  bautismo  por  dono:  et  que  desea  por  aquel 
espiritual  nacimiento  ganar  la  ^  gracia  perdurable,  et  que  lo  reciba  asi 
como  por  la  su  palabra  deño  decir  allí  ó  dixo :  pedid  et  recibredes;  husm- 
ead et  (allaredes;  empujad  et  abrir  vos  han:  que  estienda  la  su  mano 
sobrél,  dandol  el  gualardon  quel  pide;  et  pues  quel  llaman,  quel  sea  la 

Euerta  abierta,  por  quel  consiguiente  le  de  la  bendición  perdurable  del 
tvamiento  celestial,  et  haya  los  prometimientos  del  gualardon  del  su 
regno.  Et  en  pos  desta  oración  ha  de  decir  otra  sobre  los  maslos  desta 
guisa  contra  el  diablo  satanás:  *  que  oya  el  maldito  que  es  conjurado  por 
el  nombre  de  aquel  Dios  que  dura  por  siempre ,  et  del  su  fijo  lesu  Cris* 
to  nuestro  señor  et  nuestro  salvador»  et  que  él  vencido  con  su  embidia 
tremiendo  et  geniiendo  se  parta  de  aquel  su  siervo  de  Dios,  non  ha- 

ante  del  baptismo ;  pero  si  es  de  edat  débese  doler  en  su  corazón  de  h 
que  pecó  et  repentirse.  Mas  si  alguno  rescibe  baptismo  por  enfinta ,  de^ 
mostrando  por  palabra  que  quiere  ser  cristiano^  et  en  la  voluntad  non  lo 
teniendo  asi^  atal  como  este^  como  quier  que  bateado  sea  non  se  le  per^ 
donan  los  pecados  por  el  baptismo ,  fueras  ende  « quando  tirase  aquel  en^ 

X    máselos.  Tol.  2.  maslot.  S.  cía.  S. 

a    virtud.  Tol.  3.  6    varones.  Tol,  2.  Esc.  3.  S. 

j     ante  que  sea.  Esc.  j.  7    gloria.  Tol.  2.  3. 

4  sirvient  en  el  su  espíritu  habiendo  go-         8    que  haya  la  maldición  que  es  conjuro 
20.  S.  Tol.  2.  Esc.  3.  por  el  nombre  de  aquel  Dios.  S.  Tol.  2. 

5  á  salvamiento  de  aquella  nueva  nacen*         9    quando  tuelle.  Escr  i.  Tol,  x.  B.  R«  a* 

TOMO  X.  H  d 


6o  PARTIDA    I. 

hiendo  comunaleza  mnguna  con  él ,  porque  teniendo  mientes  á  las  co- 
sas celestiales  lo  reniegue  para  siempre,  et  haya '  la  buena  aventura^  vida 
perdurable  sin  muerte.  Et  c^osi  díirá  contra  el  diablo  qne  dé  honra  al 
Espíritu  santo  que  viene  a  él  decendiendo  de  somo  de  los  mas  altos  cie- 
los; et  que  desatados  los  sus  engaiíos  del  diablo,  sea  purgado  el  su  pe- 
cho por  santiguamiento  de  la  fuente  de  Dios ,  porque  se  faga  templo 
santo  para  él :  et  que  el  librado  de  los  empescimientos  de  los  pecados  * 
que  son  ya  purgados,  sea  siempre  siervo  de  Dios,  dandol  gracias  por 
ende,  et  bendiga  el  su  santo  nombre  por  el  sieglo  de  los  sieglos.  Et  * 
después  debe  decir  comunalmiente  por  los  maslos  et  por  las  fembras 
al  diablo,  que  conosca  la  sentencia  que  es  dada  sobre  él,  et  que  se  parta 
dellos,  et  dé  logar  á  Dios  vivo  et  verdadero,  et  dé  honra  a  lesu  Cristo 
su  fijo  et  al  Espíritu  satíto  partiéndose  de  aquel  su  siervo ,  al  qual  nues- 
tro señor  Dios  et  nuestro  sdíor  lesu  Cristo  deiíaron  llamar  á  la  su 
santa  gracia  et  á  la  bendición  de  la  fuente  del  bautismo.  Et  estonce 
debel  facer  una  cruz  con  el  pukar  en  la  firuente  deciéndol,  que  por 
aquella  señal  de  la  cruz  que  él  lace  al  maldito  diablo,  nunca  ose  pasar 
nin  quebrantar  aquello  de  quel  conjura.  Et  otrosi  dirá  por  los  mas- 
los al  espíritu  non  limpio  que  se  entiende  por  el  diablo,  que  es  ma- 
lo en  sí  et  fizo  siempre  mal,  quel  conjura  por  el  Padre  et  por  el  Fi- 
get  por  el  Espíritu  santo  que  salga  et  que  se  parta  de  aquel  siervo  de^ 
ios,  et  que  gelo  manda  por  aquel  que  andudo  con  sus  pies  sobre  la 
mar,  et  sacd  con  su  mano  diestra  á  sant  Pedro  que  se '  zabullo  en  ella. 
Et  debe  rogar  otrosi  a  Dios,  que  es  señor  de  los  santos  patriarcas  Abra- 
ham  et  Isaac  et  Jacob,  el  qual  aparesció  en  el  monte  Sinay  á  Moysen  su 
siervo,  et  sacó  los  fijos  de  Israel  de  tierra  de  Egipto,  et  les  dio  ángel  de 
su  piadat  que  los  guardase  de  dia  et  de  noche ,  et  quel  ruega  quel  deñe 
enviar  el  su  santo  ángel  que  guarde  aqueLsu  siervo  que  quiere  ser  bauti- 
zado, et  quel  aduga  á  la  gracia  del  su  bautismo.  Et  después  desto  debe 
decir  otra  oración  sobre  las  mugeres,  en  que  raega  á  Dios,  que  es  señor 
del  délo  et  de  la  tierra,  et  de  los  ángeles,  et  de  los  profetas,  et  de  los 
apóstoles,  et  de  los  mártires,  et  de  los  confesores,  et  de  las  vígenes  et* 
de  todos  aquellos  que  bien  viven,  et  que  toda  lengua  ^  otorga,  et  ante 

gaño  de  su  corazón.  Asm  otra  virtud  ha  el  baptismo^  qtie  (jualquier  que  lo 
resciba  de  cristiano^  6  de  judío  ^  6  de  moro^  ó  de  herege ,  ó  gentil  j  varan 
ó  muger  ^  diciendo  el  que  lo  baptiza  aquellas  palabras  que  son  dichas  en 

I  ltb!eDaTenturadtvIdttmnitterte.T6l.3.P.  g    somerjó.  Tol.  3.  tomorgojó.  ToL  t. 

a  que  ion  71  pattdot,  itt  liempre.  S.  Xol.      tomurgujó  S. 
3.  3*  £k.  3*  4    alabt.  Tol.  3. 


TITULO     IV.  6l 

quien  todos  fincan  los  hinojos,  también  en  el  cielo,  como  en  tierra, 
como  en  los  infiernos:  et  que  aquel  su  seiíor  llama  sobre  aquella  su  sier* 
va  que  la  deñe  adocir  a  la  gracia  del  su  santo  bautismo.  £t  después  debe 
decir  como  conjura  al  diablo  por  el  Padre  et  por  el  Fijo  et  por  el  Es- 
píritu santo  que  se  parta  de  aquella  sierva  de  Dios,  et  quel  amenaza  de- 
ciéndol  que  aquel  Señor  gelo  manda,  aquel  que  abrid  los  ojos  al  que  na* 
ciera  ciego,  et  resucito  a  Lázaro  que  l¿übia  quatro  dias  que  yacia  en  el 
monimento  \  Et  sobre  esto  debe  decir  un  evangelio  que  *  dixo  sant  i 
Marcos  evangelista ,  en  que  xHienta  como  nuestro  señor  lesu  Cristo  dixo 
á  Dios  su  padre  que  se  le  confesaba  como  a  señor  Dios  Padre  del  cielo 
et  de  la  tierra,  el  qual  ascondid  aquellas  cosas  tan  grandes  a  los  sabios 
et  á  los  que  se  tenian  por  muy  entendudos,  et  las  mostró  á  los  meno- 
res, seyendo  todo  por  su  placer,  et  que  todo  gelo  diera  á  él,  porque 
ninguno  non  puede  conoscer  el  Fijo  sinon  por  el  Padre,  nin  el  Padre 
sinon  por  el  Fijo :  et  por  ende  que  pasasen  a  él  todos  ios  que  eran  en- 
cargados, ca  él  les  ahondarie;  et  que  tomasen  el  su  yugo  sobre  sí ,  et  t 
que  dixiesen  por  él  que  era  homildoso  de  corazón ,  et  failarian  '  folganr 
za  las  sus  almas,  ca  el  su  yugo  sabroso  era,  et  la  su  carga  liviana.  Et 
estonce  debe  el  clérigo  poner  la  mano  sobre  la  cabeza  del  que  quiere 
bautizar,  et  decir  el  menor  Credo  in  JDcum.  Et  después  que  lo  hobiere 
acabado  debe  decir  esta  oración  sobre  los  maslos  et  las  fembras ,  en  que 
ruega  á  la  ^  derechurera  et  santa  piadat  de  lumbre  et  de  verdat  de  Dios, 
que  es  Padre  poderoso  por  siempre  jamas,  que  deñe  alumbrar  aquel  su 

la  segunda  ley  ante  desta^  vale  el  baptismo  al  que  se  baptiza  ^  et  salva^ 
se  par  él. 

Z£Y    VI. 

De  los  que  han  entendimiento  et  se  quieren  batear,  qué  deben  aeer 
en  la  fe  para  salvarse,  et  qué  han  de  responder  por  sí. 

Entendimiento  habiendo  los  que  se  quieren  baptizar  primeramente 
deben  creer  que  por  aquella  fe  de  nuestro  señor  lesu  Cristo  d  que  vienen f 

i     Al  margen  del  códice  te  htllt  esta  no-  Jlos  que  en  ¿1  están  sobroso  et  de  folganza  ets 

ta  :  •  Esta  es  muy  fermosa  declaración ,  )a  et  acuerda  con  ello  lo  que  el  Salmista  dice, 

qual  asi  expresamente  declarada  es  alumbra-  que  el  servir  á  Dios  regnar  es,  et  aun  el  ac-    * 

miento  asi  i  clérigos  como  i  legos  simples  toridat  de  la  santa  escriptura  de  los  santos 

que  non  han  alcanzado  la  ciencia  nin  las  le-  padres  asi  lo  pone ,  que  el  servir  i  Dios  es 

tras  de  la  santa  escriptura;  ca  por  aquí  sabrán  gloria  i  este  mundo  et  al  otro,  norque  el 

el  provecho  del  santo  bautismo.  £t  en  este  bien  en  que  está  nunca  se  parte  del. ' 
evangelio  ^ue  aquí  dice  en  esta  ley  que  el  a     fizo  sant  Matheos.  Tol.  a.  3.  Esc  3. 

yugo  de  Dios  et  la  su  carga  liviana  era ,  se  3     folgura.  S.  Tol.  a* 

da  á  entender  que  el  servicio  de  Dios  i  aiiue*  4    derechera.  S. 


63  PARTIDA     I. 

siervo  de  la  lumbre  del  su  entendimiento,  et  alimpiarle  et  santiguar  le, 
et  dandol  saber  verdadero  porque  sea  digno  para  recebir  la  gracia  del 
su  bautismo,  porque  haya  firme  esperanza,  et  consejo  derechurero  et 
santo  enseiíamiento.  Et  estonce  pongal  el  clérigo  la  mano  sobre  la  ca- 
beza del  que  quisiere  bautizar,  et  diga  asi  contra  el  diablo  satanás,  que 
non  se  le  asconda,  ca  lo  amenaza  por  las  penas  et  por  los  tormentos, 
et  por  el  dia  del  juicio  que  ha  de  venir  ardiente  como  forno ,  en  el  qual 
sobreverna  en  él  et  en  sus  ángeles  muy  grant  espanto.  Et  por  ende  aquel 

2ue  es  dañado,  et  para  daiíar  dé  honra  á  Dios  vivo  et  verdadero,  et  á 
esu  Cristo  su  fijo  et  á  el  Espíritu  santo,  en  cuyo  nombre  et  virtud  gdo 
manda;  et  qualquier  manera  que  sea  de  mal  espíritu,  que  salga  et  se  par* 
ta  de  aquel  su  siervo  de  Dios,  al  qual  nuestro  señor  lesu  Cristo  deñ<$ 
llamar  á  la  su  sarita  gracia  de  la  fuente  del  su  bautismo,  porque  sea  fe- 
cho templo  de  Dios  por  aquella  agua  que  face  doble  nacimiento  en  re- 
misión de  todos  sus  pecados,  en  el  nombre  de  nuestro  señor  lesu  Cristo 
que  ha  de  venir  judgar  los  vivos  et  los  muertos  et  el  sieglo  por  fuego. 

LEY     XVI. 

Qué  cosa  es  conjuro,  et  qué  fuerza  et  virtud  han  las  palabras  del. 

Conjuro  quiere  decir  palabras  fuertes  que  facen  por  fuerza  facer  á 
la  cosa  aquello  que  quiere  el  que  las  dice.  Et  esto  es  porque  conjuro 
non  puede  seer  que  non  sea  hi  ementado  Dios,  et  las  sus  palabras  et  el 
su  poder:  et  por  él  tan  grant  virtud  ha  cada  una  destas  cosas,  que  por 
fuerza  derecha  conviene  que  se  mude  aquella  cosa  sobre  que  se  dice  la 
conjuración  en  lo  que  quiere  aquel  que  lo  conjura.  Et  esto  es  á  semejante 
del  carpcntero  ó  del  maestro  que  face  la  obra ,  que  con  aquella  ferra- 
mienta  que  face  una  labor  puede  facer  muchas ;  et  otrosi  emendar  aque- 
lla cada  que  quisiere  si  bien  fecha  non  es,  o  desatalla  del  todo.  Et  la  fer- 
Tamienta  de  Dios  con  que  fizo  todas  las  cosas  non  fue  sinon  por  la  su 
palabra  sola  et  llana;  ca  alli  do  él  fizo  el  mundo  non  hi  bobo  mas  desto» 
sinon  que  disco  que  fuese  fecho,  et  fue  luego  fecho  asi.  Et  esto  dixo  Da- 

et  por  el  baptismo  que  rescibrán  serán  salvos ,  asi  como  él  mesmo  lo  mos^ 
tro  por  el  evangelio  quando  dixo:  el  que  creyere  et  fuere  baptizado  sera 
salvo;  et  esto  se  entiende  por  los  que  han  entendimiento  para  creer  ^  et  es^ 
tos  tales  ellos  deben  por  sí  responder  afueras  ende  si  fuesen  mudos  o  sor^ 
dos^  6  hobiesen  enfermedat  ó  embargo  de  lenguage^  6  de  '  otra  guisa^ 
porque  non  lo  pudiesen  facer  ^  ca  entonce  los  padrinos  deben  responder 

I    otra  cosí.  ToL  i.  B.  R.  a* 


.TiTüxo   rv.  JS3 

vid  el  profeta  en  otro  lugar :  por  el  vierbo  de  Dios  son  los  cielos  '  for« 
mados^  et  toda  la  virtud  dellosiesenid  £spiritu  santo.  Et  aun  sin  esto 
lo  muestra  sant  Johan  evangelista  n^as  paladinamente  que  todos  quan* 
do  dixo  *9*que  Dios  era  la  palabra ,  et  que  la  palabra  era  en  Dios,  et  Dios 
pÑL  h  pabtbra.  Et  en  otro  lugar. xUxoi  nuestro  señor  lesu  Chisto  i  Nico* 
demus,  que  el  espíritu  do  querie.  espiraba v  el?  que  la  voz  del  eta^oiday 
mas  non  sabien.dobde  venie  nin  doulba,  et  que  asi  era  del(home  que 
nacie  de  espíritu.  Et  esta  palabra  ^  tanxd  mudio  en  fecho  del  faautísmoi 
et  amuestra  mudio  la  fuerza  de  la  Trenidat..£i  oorosi  lo  muestra  en  es- 
tas razones  que  habernos  dicha&t  ca  esto  tangen  jel  Padre }  et-  ó  emienta 
que  k  palat^  era  conDios,  tañe  en  ú  Fijoretnotfo^  o  diz  otra  vez  que 
Dios  era  k  pakbravtaiíe  al  E^iritü*  santa  Et  por  ende  estas  pakbras 

3ue  se  dicen  en  el-  bautismo  por  fuerza  de  derecha  razón  obran.  On* 
e  son  engañados  los  que  cUcen  qcie  por  ^natura  non  pueden  estas 
cosas  seer.  Ca  bien  asi  como  k  natura  que  veemos  cada  dk  obra  por 
k  virtud  de  Dios/asi  k  naturxque  ha  Dios ^ra  si  obra  en  las  cosas  se« 

£nt  k  su  manera.  Et  todas  estas  naturas  son  ünk  segunt  dixo  Aristdti-*- 
et  los  otros  sabios ,  que  Dios  es  natura  en  sí ,  et  que  él  face  las  otras 
liaturas.  Et  asi  como  es  Padre  espiritual,  obra  en  las  cosas  espirimales) 
et  asi  como  es  Espírim  santo ,  ha  poder  et  fuerza  k  su  palabra  de  obrar 
Mbre  todo  desde  los  cielos  fasta  en  fondón  de  los  infiernos,  asi  como 
de  kcer  k  cosa  de  nuevo ,  et  emendar  la  que  es  fecha  ya ,  et  alimpiar  k 
que  non  es  limpk,  et  aun  darle  n>ayor  limpiedumbre,  et  castigarla  psun 
SKlocir  k  cosa  a  emendamiento-,  et  amenazar  por  guardar  que  k  cosa 
non  venga  a  mal ,  et  saiiar  lo  quedes  enfermo',  et  esforzar  lo  que  es  fla« 
co ,  et  enderezar  lo  que  es  tuerto,  et  acabdellar  lo  que  es  descabdeUgdo» 
et  el  mal  tornar  en  bien,  et  del  bien  tornar  en  mejor.  Et  todo  esto  se 
lace  por  las  pakbras  de  Dios,  porque  ha  inenester  que  aquel  que  ks  di« 
zjere  que  ks  sepa  bien  decir  ,.et i tobre. aquellas  cosas  que  conviene.^  Et 
estonce  se  £ice  el  ^  conjuro  bien  et  compUdamiente,  et  se  acaba  lo  que 
por  ¿1  es  conjurado;    '        

par  dios ;  et  eso  mes  nía  es  de  los  timos  ^  non  ftteden  responder  por  síp 
nin  han  entendimierito  para  creer  ^  pero  salváhsemlafe  de  sus  podrid 
nos.  Ei  como  qtder  qm  el  baprísmo  puede  seer  dado  por  otros  que  non  sean 
de  nuestra  creencia  y. segunt  dice  tn  ia  ley  ante  desta^  tum  pueden  ser 

1  firuMcloi.  Tol.  2.  3.  Esc.  3.  P.  fundt*  3    tafila,  Tol.  1.  conviene.  Esc.  3.  con- 
.dos.  Si  vincS. 

2  que  Dios  ertpiUbfty.etlapil^bneía  -    4    Conjuro  derechamente.  Tol.  2.  3.  Esc. 
con  Dios,  «tDiot  era  palabra.  S.  t^  P.  S.    * 


64  FARTI1>'A     X. 

XEY   XVII. 

Quales  palabras  son  de  decir  en.  uno  con  el  bautismo. . 

Ante  del  bautismo  deximos  que  habie  palabras  que  se  deben  decir,' 
et  son  estas  que  habedes  ya  oidas;  mas  agora  queremos  &blar  de  Jas  que 
son  en  uno  con  ú  bautismo.  £t  esto  es^que  quaiodo  el  clérigo  hobiere  di- 
cha esta  oración  |)ostnmera  que  desusó  deximos  ha  deescopir  ^1  ki  ma-^ 
no,  er  tomar  de  aquella  escopetina  con  los  dedos,  et  ponerla  en  las  ore-" 
jas  et  en  las  nariq^  del  que  quiere  bautizar ;  et  diga  estas  palabras  que  dixo 
nuestro  señor  lesu  Cristo  quando  escopui  en  tierra  et  iizo  lodo ,  (^  tanxd 
con  ello  en  los  ojos  ád  que  naciera  ciego ,  et  le  fizo  veer :  et  otrosi  (piando 
metió  el  dedo  en  las  orejas  del  sordo  etrpyd.  Etia;  {KÜabra  es  una  sola, 
que  es  llamada  en  MBraico  efetjí ,  qoe  muestra  tanto  comb  abre,  et  dicenk 
en  latin  e£bta,  et  en  arabi^  afta^et  taodo  esto  noniliz  al  sinon  abrkr.  Et 
tan  grande  era  el  poder  de  nuestro  se5orIesu  Cristo  S  et  tan  rafez  le  era 
en  &:er  á  las  enfermedades  que  dexasen  aquel  bgac  que  tenían  cerrado 
por  las  culpas  et  los  yerros  de, los  homes,  como  era  á  otro  home  qual- 

2uier  en  mandar  á  los  que  estodicsen  en  su  casa  quel  abriesen  la  puerta. 
^t  por  ende  estas  palabras  quando  son 'dichas  corúa  deben  en  nombre 
de  nuestro  señor  lesu  Cristo,  tan  grant  fiíerza  han  como  hobieron  eston- 
ce, ca  él  mismo  lo  dixo:  cielo  et  tierra  pasarán,  mas  las  mis  palabras 
non.  Et  por  esta  razón  ha  de  tañer  el  derigo  ¿  la  oreja  diestra  del  que 
quiere  ser  bautizado,  deciendo  efetá.*;  et  los  padrinos  deben  responder 
eso  mesmo«  Et  hal  otrosi  de  tañer  en  las  narices,.et  djga,  con  olor  man- 
sa, que  se  entiende  por  el  amor  de  Dios,  et  han  de  responder  que  abra» 
Et  quando  tanxiere  a  la  oreja  simestria  diga  al  diablo  que  fiíya ,  ca  ya  se 
allqza  el  juicio  de  Dios.  Et  después  diga  sobre  él  el.Cr^^  m  l>eum  et 
el  raternoster :  et  estonce  £^al  en  la  cara  el  signo  de  la  cruz  con  la 

padrinos  estos  átales^  et  esto  es  porque  non  creen  en  la  Je  ^  fdn  gela  sa^ 
trien  mostrar.  Pero  si  acaesciese  que  moroj  ó  otro  que  non  creyese  nues^ 
ira  ley^  dduxiese  alguno  d  batear  et  le  sacase  de  la  pila^  6  le  toviese 
^ííando  le  bateasen^  valdrie  el  baptismo  >  para  saharse  el  bateado  en 
la  fe  de  santa  eglesia^  mas  por  todo  eso  non  serie  padrino  aquel  que  le 
asi  toviese  et  sacase  de  ¡a  pila.  Et  otrosi  non  puede  ser  padrino  de  con* 
Jirmacion  el  que  non  fuere  crismado. 

I     et  tan  grant  refez  le  era.  S.  sancta  eglesia  et  en  \u  palabras  dé  leau 

a     et  él  ó  lof  pNidrinoa.  Xol.  g.  P«  xCrktb ,  nm  por.  todo  oto."  B.  R^  3. 

S    et  salvarse  ¿ie  el  babteado  en  la  le  4»  '" 


TITULO     IV*  65 

mano  diestra ,  deciendo  qad  señala  en  nombre  del  Padre  et  del  Fijo  et 
del  Espíritu  santo.  Et  esto  acabado  diga  la  ledania,  que  es  oración  en 
que  emientan  a  los  santos  porque  nieguen  á  Dios  que  deñe  complir 
aquello  quel  demandan.  Et  la  ledania  acabada  comience  la  bendición  de 
la  fuente  que  se  &ce  asi^  deciendo  que  raega  á  Dios,  que  es  poderoso 
por  siempre  y  que^sea  de  ^ant  piadat  en  este  sacramento,  que  es  fecho 
para  '  recebir  los  sus  nuevx)s  pueblos  quel  da  la  ftiente  del  bautismo ,  et 
que  envié  sobre  ellos  el  su  Espíritu  deseado ,  asi  que  aquello  que  por  el 
oficio  de  la  nuestra  humildat  se  £u:e,  que  la  su  virtud  lo  cumpla  et  lo 
acabe  por  el  su  Fijo  nuestro  señor  lesu  Cristo ,  que  vive  et  regna  en  uno 
con  él  por  siempre  jamas.  Et  esto  dicho  debe  decir  sobre  el  agua  este 
prefacio  ^  que  quiere  tanto  dedr  como  oración  qué  se  ha  decir  ante  que 
se  faga  la  cosa  que  quieren  facer ,  en  que  ru^a  a  Dios  que  es  digno  et 
derechurero,  et  egual  en  sus  fechos,  et  dador  de  salud,  ai  qual  debemos 
dar  gracias  siempre  en  todo  lugar ,  et  que  él  es  Dios  santo  Padre  et  po^ 
deroso  sobre  todas  las  cosas,  et  duradero  por  siempre  con  el  su  rijo 
nuestro  señor  lesu  Cristo ,  el  qual  por  el  su  poder  ños  mostró  por  obra 
los  sus  sacramentos  maravillosamente.  Et  como  quier  que  nos  non  sea- 
mos dignos  de  conseguir  tan  grandes  maneras  de  los  sus  fechos ,  quel 
por  eso  non  dexe  de  abaxar  las  sus  orejas  de  piadat  á  jas  nuestras  prega- 
rías ,  de  guisa  que  non  mengue  en  aquellos  techos  el  don  de  la  su  gra- 
cia :  ca  él  es  aquel  Dios  que  al  comienzo  del  mundo  el  su  espíritu  anda- 
ba sobre  las  aguas,  porque  la  natura  dellas  recibid  en  si  desde  estonce 
virmd  de  santiguamiento.  Et  él  que  es  Dios  quiso  lavar  los  pecados 
deste  sieglo  por  agua,  mostrando  en  ella  señalada  natura  quando  envió  el 
deluvio  sobre  la  tierra,  porque  el  oficb  deste  buen  elemento  fuese  fin  de- 
Uos  et  merescimiento  de  virtudes.  Et  por  ende  quel  ruega  que  cate  la  su 
faz  sobre  su  eglesia,  et  que  &ga '  amochiguar  en  ella  los  sus  nuevos  li- 
nages  %  obrando  bi  la  su  gracia  abondadamiente  ^  porque  se  alegre  la  su 

LJBT  vix. 

Qué  quiere  decir  padrino,  et  por  qué  razón  non  deben  ser  llamados 
muchos  padrinos  en  el  baptismo,  nin  en  el  catecismo. 

Padrino  ♦  ts  como  nombre  de  fodre^  ca  asi  como  el  home  es  padre 
de  su  Jijo  por  nascimiento  natural,  asi  el  padrino  es  padre  de  su  afijado 
por  nascimiento  espiritual^  eso  mesmo  decimos  de  las  madrinas.  Et  bien 

1  retraer.  Tol.  a.  j.  Esc.  j.  $•  J     enviando.  Tol.  2.  3.  S. 

2  amuchiguar.  Tol.  2.  3.  S.  4    tomó  el  nombre  de  padre.  B.  R.  3. 

TOMO  I.  I 


66  FARTIDA     I. 

cibdat,  ^ue  se  entiende  pcMr  el  su  regno  de  paraíso,  et  que  abra  la  fuente 
del  su  bautismo  para  {¿xr  nuevas  las  gentes  de  todo  el  mundo  con  la 
gracia  del  su  Fijo  nuestro  seiior  lesu  Cristo  et  del  su  Espíritu  santo.  Et 
después  que  esto  hobiere  dicho  debe  facer  una  cruz  en  el  agua  con  la 
mano  tendida ,  deciendo  asi  que  ruega  á  Dios  que  faga  fermosas  et  apues- 
tas las  poridades  '  de  caridat  de  su  nombre,  porque  aquella  agua  conce- 
bida de  santiguamiento  se  empreñe  la  divinal  fuente  de  criatura  nueva 
non  corrompida,  porque  el  que  en  ella  entrare  se  £iga  celestial  linage, 
et  que  aquella  fuente  del  bautismo  que  es  como  madre  torne  niiíos  en 
una  gracia  todos  aquellos  que  el  liiu^e  departid  en  el  cuerpo  et  la  edat 
en  el  tiempo.  Et  por  ende  que  mande  nuestro  señor  Dios  que  todo  es^ 
piritu  malo  se  parta  dende,  et  que  vaya  muy  lejos;  asi  que  en  aquel  lu- 
gar la  santidat  de  virtud  non  haya  ninguna  cosa  contraria.  Et  quando 
esto  hobiere  dicho  debe  decir  al  diablo  amenazándol  que  se  vaya,  et  que 
non  ande  en  derredor  asi  como  quien  asecha,  nin  ascondiéndose  enga- 
ñe, nin  dañando  corrompa.  Et  después  que  esto  hobiere  dicho  tenga  la 
mano  parada  sobre  la  agua,  et  megue  á  Dios  que  aquella  criatura  santa 
sin  culpa,  se  libre  de  todos  los  que  la  cometieren.  Et  que  sea  purgada 
de  todo  acaescimiento  de  mal,  et  que  sea  aquella  fuente  santa  para  dar  vi* 
da,  et  para  facer  tytcer  otra  vez  por  creencia.  Et  otrosi  que  sea  honra  de 
aUmpiamiento,  porque  todos  aquellos  que  en  ella  fueren  lavados,  obran* 
do  en  ellos  la  gracia  del  Espiritu  santo,  purgándose  de  sus  pecados, 
puedan  alcanzar  perdón.  Et  por  ende  que  bendiz  aquella  criatura  de 
agua  por  Dios  vivo,  por  Dios  verdadero,  por  Dios  santo,  el  qual  la 
departid  de  la  tierra  por  su  palabra  en  el  comienzo  del  mundo ,  cuyo 
espiritu  se  movió  sobre  ella;  et  después  la  fizo  manar  de  paraíso,  et  por 
quatro  rios  regar  toda  la  tierra  ',  que  ha  nombre  el  primero  Isofol,  et 
el  segundo  Fiopol,  et  el  tercero  Tigris,  et  el  quarto  Eufrate.  Et  quan- 
do esto  dixiere  ^  esparza  el  agua  en  quatro  partes  de  la  pila  en  ma- 
nera de  cruz ,  deciendo  que  la  bendice  por  aquel  que  en  el  desierto  fizo 
que  la  podiesen  beber  seyendo  amarga ,  et  k  fizo  manar  de  la  piedra 

otrosi  como  decimos  que  descpu  el  home  es  nascido  non  puede  otra  vez  nas^ 
cer  naturalmente  j  asi  el  que  es  baptizado  una  vez  non  se  puede  otra  ba-* 
tear  espiritualmente.  Et  por  esta  semejanza  que  es  entre  el  padrino  et 
el  padre  ^  non  debe  ser  el  padrino  mas  de  uno^  asi  como  el  padre  natu^ 
ral  es  uno  i  nin  madrina  otrosi.  Empero  si  mas  fueren  non  se  embarga  por 

t     de  la  clarídat  de  tu  lumbre.  Tol.  a.  P.      £üta  en  los  Tol.  2.  3.  S.  Esc.  3.  P. 
de  U  cíbdat  de  su  lumbre.  S.  3    arrame  el  agua.  S.  desparga.  Tol.  3. 

a     Desde  ^ue  ks  namkre  hasta  Eufrsti 


TITULO     IV.  67 

para  el  pueblo  que  había  grant  sed.  Et  diga  que  la  bendice  por  su  Fijo 
nuestro  señor  lesu  Cristo «  aquel  que  en  Cana  Galilea  por  su  maravillosa 
poder  la  tornó  en  vino )  et  otrosi  que  andudo  después  sobre  ella  de  pies, 
et  fue  bautizado  en  ella  por  mano  de  sant  Johan  Bautista  en  el  rio  de 
Jordán  ^  et  que  la  fizo  sallir  en  uno  con  la  sangre  del  su  costado  9  et  man* 
do  á  los  sus  decipulos  que  fiíesen  por  todo  el  mundo  enseñando  á  los 
homes  la  creencia,  et  que  bautizasen  á  los  que  creyesen  en  el  nombre 
del  Padre,  et  del  Fijo  et  del  Espíritu  santo.  Et  quando  esto  hobiere  di- 
cho mude  la  voz «n  manera  de  lición,  deciendo  que  ¿1  que  es  Dio&  as^ 
pire  por  la  su  bondat  en  aquellos  que  guardaren  los  sus  mandamientos; 
et  estonce  aspire  sobre  el  agua  tres. veces  en  manera  de  cruz,  et  megue 
á  Dios  que  aquellas  aguas  deñe  bendecir  con  su  boca,  asi  que  puedan 
lavar  los  cuerpos  de  los  homes  sin  el  alimpamiento  natural  que  ha  en> 
ellas:  et  esto  se  entiende  por  de  fuera  el  cuerpo ,  et  de  dentro  el  alma,, 
asi  que  sean  fechos  limpios  en  las  voluntades.  Et  quando  esto  hobiere 
dicho  meta  un  cirio  bendicho  ardiente  en  el  agua  de  la  parte  que  noa 
ardiere ,  rogando  á  Dios  que  envié  en  aquella  fuente  la  virtud  del  Es- 
píritu santo,  asi  que  toda  la  sustancia  que  ha  en  aquella  agua  torne  á 
facer  engendramiento  nuevo.  Et  estonces  saque  el  cirio  del  agua,  et  nie- 
gue á  Dios  que  todas  las  manciellas  de  pecado  de  aquella  agua  sean  des- 
troidas,  et  la  natura  que  es  fecha  a  la  su  imagen ,  et  reformada  al  co- 
mienzo de  la  su  honra,  que  de  todos  los  escalentamientos  viejos  et  non 
limpios  de  pecados  sea  esfriada  et  limpia;  et  todo  home  que  entrare  en 
aquel  sacramento,  sea  asi  tornado  como  niño  chiquiello  que  naciese  otra 
vez.  Et  esto  dicho  £iga  en  la  fuente  una  cruz  con  olio  bendito  deciendo 
asi ,  que  sea  aquel  ayuntamiento  del  olio  santo  et  del  agua  ád  bautímo 
en  el  nombre  del  Padre  et  del  Fijo  et  del  Espírim  santo  ^  Et  estonce 
pregunte  el  sacerdote  al  que  quiere  bautizar  et  a  los  padrinos,  si  desechan 
et  parten  de  si  al  diablo  satanás ,  et  á  sus  obras  et  á  todas  sus  *  ufime- 
rias.  Et  ellos  deben  responder  que  sí  Et  esto  debe  decir  tres  veces,  e( 

ende  el  bapttsmo.  Et  aun  lo  tovo  por  hien  santa  eglesia  por  otra  razon^ 
porque  por  los  muchos  padrinos  et  por  las  muchas  madrinas  se  embargan 
los  casamientos,  asi  como  dice  en  el  libro  de  los  casamientos^  dofabla  d$ 
los  embargos  que  resciben  por  ello.  Eso  mesmo  debe  ser  guardado  en  el 
catecizar^  que  es  palabra  de  griego  que  quier  tanto  decir  en  nuestro  len^ 
guage  como  soplar  ^  et  esto  es  quando  alguno  aducen  d  la  puerta  de  la 

I    Et  luego  fagi  otra  cruz  en  el  agua  con  el  nombre  del  Padre ,  et  del  Fijo  ct  del  Et» 

la  crisma  I  et  din  que  sea  santiguada  et  bien-  píritu  santo.  Tol.  2.  3. 
arenturada  aquel  agua  por  aquella  crisma  ea  a     estivias,  Ek.  3» 

TOMO  I.  12 


68  PARTIDA     r. 

fagal  el  sacerdote  una  cruz  con  olio  bendito  en  los  pechos  et  otra  en 
las  espaldas  deciendo  asi;  quel  unta  con  aquel  olio  de  salud  por  lesu 
Cristo  nuestro  señor  porque  haya  la  su  vida  perdurable.  Et  quando 
esto  hobiere  acabado  hale  de  preguntar  el  sacerdote  si  cree  en  Dios  Pa-* 
dre  poderoso,  criador  del  cielo  et  de  la  tierra;  ct  él  ó  los  padrinos  de- 
ben responder  que  sí  creye.  Et  digal  otrosí  el  sacerdote  que  si  aee  en 
lesu  Cristo  su  Fijo  uno  nuestro  señor  que  recibió  muerte  por  nos;  et 
respondan  que  sí  creye.  Et  preguntel  que  á  creye  en  el  Espíritu  santo  et 
en  la  santa  eglesia,  que  es  ayuntamiento  de  los  santos,  et  remisión  de 
los  pecados^  et '  resucitamiento  de  la  carne,  et  vida  perdurable  después 
de  la  muerte;  et  respondan  que  cree.  Et  estonce  hale  de  decir  tres  veces 
el  sacerdote  preguntandol  si  quiere  ser  bautizado:  et  él  ó  los  padrinos 
debe  responder  que  quiere.  Et  esa  hora  metal  tres  veces  todo  so  el  agua 
si  fuere  niño ,  et  si  home  grande  (aiffl  que  meta  la  cabeza  so  ella ,  et 
echégela  de  suso,  de  manera  quel  cubra  todo,  deciéndol  quel  bautiza 
en  el  nombre  del  Padre  et  del  Fijo  et  del  Espíritu  santo:  amen. 

LEY    XVIII. 

•  Qtiáles  palabras  son  después  del  bautismo. 

Mostrado  vos  habemos  las  palabras  que  son  ante  del  bautismo  et  con 
él  de  so  uno ;  mas  agora  vos  queremos  mostrar  de  Us  otras  que  se  de- 
ben decir  después ,  et  son  estas :  que  lueeo  que  el  preste  hobiere  bauti- 
zado el  niño  et  sacado  del  agua ,  debel  racer  una  cruz  con  la  crisma  en 
la  mollera ,  deciendol  esta  oración ,  en  que  ruega  á  Dios  Padre  del  nues- 
tro seíior  lesu  Cristo,  que  fizo  nacer  á  aqbel  ^  bautizado  por  agua  e^por 
Espíritu  santo  dandol  remisión  de  todos  sus  pecados ,  que  él  lo  unte  de 
crisma  de  salud  por  lesu  Cristo  nuestro  señor ,  porque  haya  vida  per- 
durable. Et  quando  esto  hobiere  dicho  debe  poner  al  bautizado  un  ca- 
piello  blanco  de  lino  en  la  cabeza,  deciendol  que  tome  aquella  vestidura 
blanca,  que  es  santa  et  sin  manciella,  la  qual  ^  traya  ante  la  magestad 

egkslapara  baptizarle^  et  que  resclba  el  Espíritu  santo.  Eso  mesmo  de-- 
ben guardar  en  la  confirmación ^  que  es  otra  manera '  de  compadrado^  que 
quier  tanto  decir  como  confirmar  en  la  fe  al  que  es  catecizado  et  baptiza^ 
do.  Et  esta  confirmación  facen  los  obispos  con  crisma  en  lafruetUe  de  los 

1  resucttacton.  Esc.  3.  4    tenga  tnte  la  Taz  de  nuestro  señor  Je- 

2  ^  De  las  palabras  que  dicen  después  del      sU  Cristo ,  porque  vtra  siemore.  S.  Tol.  2. 
baptlsmo.  Tol.  3.  5     de  compadradgo.  fi.  K.  a*  compadra* 

3  bautismo.  Tol.  a.  Esc  3.  S.  g».  B.  R.  3. 


TITULO     IV.  69 

del  nuestro  Señor  que  vive  por  siempre.  Et  luego  pongal  una  candela  en 
la  mano  diestra,  deciendol  que  tome  aquella  '  lampada  ardiente  que  es 
sin  reprebendimientOi  etque  guarde  su  bautismo,  porque  quando  nuestro 
seiíor  lesu  Cristo  veniere  *  á  la  su  santa  boda  pueda  ir  honrado  al  su  pa« 
lacio  celestial,  et  viva  en  todos  los  sieglos.  Et  esto  acabado  deben  vestir 
al  que  bautizaren  sus  paños ,  et  levarlo  á  su  casa  los  padrinos  et  las  ma- 
drinas honradamente ,  et  desta  guisa  se  acaba  el  bautismo  et  se  debe  fa- 
cer. Et  como  quier  que  se  face  grant  alongamiento  en  las  palabras  et  en 
el  fecho  del,  tovimos  por '  grant  derecho  de  lo  poner  en  este  libro,  por- 
que los  que  lo  leyesen  et  lo  oyesen  leer  entendiesen  la  pro  et  la  virtud 
que  ^  ha  en  el  bautismo:  et  otrosi  los  que  non  son  bautizados  hobiesen 
sabor  de  seerlo;  et  los  que  lo  hobsesen  recebido  sopiesen  guardallo  me- 
jor et  mas  honradamiente,  ca  en  (3L bautismo  ha  bienes  et  virtudes  de  tres 
maneras  muy  maravillosas.  La  primera  que  tuelle  los  pecados  del  tiem- 
po pasado,  tan  bien  los  en  que  cayeron  los  homes  por  la  culpa  de  Adam, 
como  los  que  fecieron  ellos  mesmos.  La  segunda  que  arriedra  del  que  lo 
recibe  al  diablo ,  et  á  sus  obras  et  á  sos  consejos ,  et  dal  otrosi  esfuerzo 
porque  lo  torno  después  á  él  faciéndolo  vasallo  et  amigo  de  Dios.  La  ter«* 
cera  porque  nos  face  vevir  bien  en  este  mundo ,  et  ganar  la  vida  perdu- 
rable en  el  otro.  Et  por  ende  es  este  el  primero  sacramento  que  ha  en 
santa  eglesia  et  uno  de  los  mas  nobles.  Onde  todos  aquellos  que  lo  bien 
recibieren  débense  preciar  mucho  et  tenerse  por  mas  honrados  que  los 
que  lo  non  hobieren  recebido,  et  seer  mas  atrevidos  contra  ellos  en  ven- 
cerlos et  non  los  tener  en  nada ,  catando  en  como  recibieron  el  bautis- 
mo et  son  limpios  por  él ,  et  los  otros  non ,  et  en  como  han  ellos  por 
señor  á  Dios,  que  es  la  cosa  mas  noble  et  mas  honrada  que  podria  ser 
en  el  mundo,  et  los  otros  al  diablo,  que  es  siervo,  et  vil  et  despreciado 
mas  que  otra  aiatura.  Et  otrosi  parando  mientes  en  como  ellos  haa 
quien  los  perdone  et  quien  los  salve,  et  los  otros  quien  los  tormente  et 
los  meta  en  perdición» 

cristianos  j  et  non  la  pude  otro  ninguno  facer  \  ca  en  el  catecizar^  nin  en  el 
batear  nin  en  el  confirmar  non  deben  llamar  muchos  padrinos  nin  muchas 
madrinas.  Et  esto  es  por  que  por  qualquier  de  líos  se  face  el  compadrado 
entre  los  homes  porque  se  embargan  los  casamientos ,  según  que  de  suso 
dicho  es »,  nin  otrosi  debe  ninguno  ser  padrino  et  madrina  en  tstas  tres 

1     lámpara.  S.  Tol.  2.  4    face.  S.  Tol.  2.  %.  Esc.  3. 

a     á  la  tu  tanta  vida  pueda  ir  corriendo  5     nin  otfbti  non  debe  seer  un  padrino 

al  su  palacio.  S.  Esc.  3.  á  la  su  santa  boda  nin  una  madrina  en  esUs  tres  cosas.  Tol.  i. 

pueda  ir  corriendo  al  su  palacio.  Tol.  2.  3.  B.  R.  2.  nin  otrosi  non  debe  seer  uno  padrino 

%    guisado  de  lo  poner.  ToL  a.  Esc.  3.  S.  ó  madrina  en  estas  tres  cotas.  Esc  i.  JB.  R.  3. 


yo  PA&TIDA     I. 

LEY  xnc. 

Que  qaun  decir  padrino ,  et  par  que  ha  asi  nombre. 

Pjdrinos  ciiirrtainns  en  las  nzoiies  que  de  soso  deximos  segunt  que 
ym  hdhftln  oido;  ans  porqoe  los  homes  sepan  et  entiendan  por  qué  han 
asa  nombre  qoerenxislo  aquí  mostrar.  Ondie  decimos  que  bien  asi  como 
d  hocae  es  pvSre  de  su  fijo  por  nacimiento  natural^  aá  el  padrino  es  pa- 
dke  de  sa  a!qido  por  nacimiento  e^MrttuaL  Et  eso  mesmo  es  de  las  ma- 
driats  segunt  las  madres,  ca  nascer  tanto  es  como  seer  fecho  luievamien* 
te  lo  q^  UÉOt  non  era,  et  aparescer  lo  que  ante  non  aparesda.  Et  por 
ende  la  nKencta  deste  mundo  es  natnral,  et  la  dd  bautismo  e^trituaL 
£r  tanto  es  el  padrino  que  aduce  al  afijado  al  nadmiento  del  bautismo 
p«ra  haber  la  inda  perdurable,  como  A  padre  que  engendra  al  fijo  en 
este  mundo  para  haber  k  Tida  que  non  dura.  Et  otrosi  como  el  padre 
cría  i  su  fijo,  et  k  muestra  como  idva '  temporalmiente  en  este  mundo, 
asi  d  padrino  muestra  al  afixado  como  viva  e^irítualmiente  en  el  otro. 
Et  bkn  así  como  llaman  padre  al  que  £iz  la  forma  del  cuerpo  del  ho« 
me  naturabnente ,  asi  al  que  &z  la  forma  del  alma  espiritualmente  llaman 
padrina  Onde  por  todas  estas,  razones  que  dichas  habernos  tomaron  este 
nombre  padrinos  los  que  ayudan  al  home  á  recebir  el  bautismo.    / 

LET     X^. 

Qué  dihdo  han  ¡os  padrinos  con  el  afijado  j  et  él  con  ellos. 

Debdo  muy  grande  ha  entrel  afijado  et  los  padrinos,  et  esto  por 
tres  rabones :  la  primera  por  amor,  la  segunda  por  honra,  la  tercera  por 

cosas  sobredichas^  fi^^  ^f^  ^i  ^  hobicse  de  ser  por  alguna  razón 
gmsada  \ 

LEY     VIH. 

Que  i  los  misacantanos  es  otorgado  seiíaladamente  el  poder  del 
sacramento  del  baptizar. 

Poder  di  boftitar  es  otorgado  señaladamente  a  los  clérigos  tmsa^ 
%\Mt«iMkf,  mas  que  d  tos  otros  i  pero  si  alguno  del  los  non  pudiesen  haber 
dk^^de  emita ,  bitnpmde  batear  el  evangelistero »  ó  el  pistolero.  ♦  Et  si 

I     ^^M  }siu)iw«#nt  tn  tttt  mundo,  i  Esc.  j.  no  non  gclo  pueda  embargar.  B.  R.  a.  j. 

I    \H*x<M   ♦«  \Wft\>K*  ^ua  lodo  hombra  8    ^  «'  cpistolcfo.  ToK  !•  B.  R.j. 

^^^\«4^  \i  Wrt^»^í  H|«**i  *«a  p*^juenvo  ó  jran-  4    por  mandado  de  algunt  preste.  Et  a¡  por 

^  ^  ^wu  ivx^i  UUiuno»  ^  aingu*  arentura  alguno  que  quisiesen  batear.  B.R.a.s. 


TITULO  :IV.  Ji 

pro}  ca  derecha  coea  es  amar  home  á  todo  aquél  con  quien  ha  dd)do  de 
bien ,  et  mayormiente  al  quel  suna.  Et  por  ende  el  padrino  debe  amar 
al  afijado  por  el  debdo  que  ha  con  él  como  en  razón  de  padre,  et  por- 
que se  muestra  quel  ama  muchA^.  ayndandol  á  haber  el  amor  de  Dios 
quel  £ice  ganar  por  eL  bautismo.  Et  honrarlo  debe  otrosí  porquel  &ce 
haber  la  mayor  honra,  que  podría  ser  siervo  del  diablo,  et  Tácelo  ser 
siervo  jet  vasallo  de  Dios.  Et  querer  debe  toda  su  pro ,  ca  le  fíce  ganar 
de  Dios  perdón  de  los  pecados  pasados,  et  dale  carrera  de  esfuerzo  para 
non  £icer  los  otros  que  podrie  facer.  Et  esta  es  mayor  pro  que  un  home 
podrie  buscar  á  otro  en  mostrandol  Vcarrora  por  do  se  quite  de  mal  et 
faga  bien.  Onde  por  todas  estas  razones  que  dichas  habemos  ha  debdo 
el  afijado  con  el  padrino  para  amarle,  et  honrarle  et  buscarle  toda  su 
pro :  et  ese  mesmo  debdo  ha  el  padrino  con  el  afijada 

LEY    XXI* 

Como  non  deben  ser  llamados  muchos  padrinos  en  el  Bautismo. 

Muchos  padrinos  non  tovo  por  bien  santa  eglesia  que  hobiese  en  el 
bautismo.  Et  esto  es  porque  asi  como  el  padre  que  tace  nacer  al  fijo  por  en* 
gendramiento  natural  non  puede  ser  mas  de  uno,  otrosi  el  que  face  nacer 
ai  afijado  por  bautismo  non  debe  ser  mas  de  uno:  et  eso  mesmo  deci- 
mps  de  la  madrina.  Et  esto  fue  fecho  por  guardar  muchos  daños  que  ende 
podrian  venir,  et  mayormiente  en  los  casamientos  que  se  podrien  partir 
por  este  lugar ,  bien  asi  como  quando  hobiese  debdo  de  línage  natural, 
ca  segunt  aquesto  *  se  endebdaria  por  linage  espirimal;  otrosi  lo  guardan 
porque  si  muchos  padrinos  hi  fuesen,  non  podria  ser  que  alguna  v^da 
non  cresciese  saiía  entre  ellos  6  de  palabra  o  de  fecho;  lo  que  debe  ser 
muy  guardado  entre  padres  et  fijos,  et  fijos  et  padres.  Et  por  ende  si  en 
lo  temporal  se  debe  guardar ,  otrosi  mucho  conviene  de  se  guardar  en 
lo  espiritual.  Pero  bien  consiente  santa  eglesia  que  sean  hi  mas  padrinos 
et  mas  madrinas  por  honra  de  aquellos  a  quien  bautizan ;  mas  desta  ma- 

acaesciese  que  alguno  que  qttisiesen  batear  ^  fuese  en  peligro  de  muerte  et 
non  pudiesen  haber  clérigo  ninguno  que  lo  Jiciesey  entonce  *  puédelo  bapti^ 
zar  el  lego  cristiano  ^  ó  otro  lióme  qualquier^  segunt  que  de  suso  es  dicho. 
Et  non  tan  solamente  pueden  dar  baptismo  d  hora  ♦  de  muerte  estos  que 
habemos  dicho,  mas  aun  el  padre  puede  baptizar  4  sufijo  veyéndol  en 

1  manera.  Tol.  2.  3.  Esc.  ^.  S.  ^     puédelo  batear  lego  ó  otro  home  qual- 

2  se  ordena  por  linage  espiritual.  S.  Esc.      quier,  Tol.  r. 

8*  se  entiende  por  linage  espiritual.  P.  4    de  cueita.  Tol«  i,  B.  R.  a.  3. 


^S  PARVIDA     I. 

neia  cbmo  habernos*  diého  lo  ordenaron  los  santos  padrea  que  estable- 
cieron los  sacramentos  de  santa  eglcsia  primerameiue. 

LEY    x:!tii. 

QuaJes  deben  ser  padrinos,  et  qudíes  non. 

Quales  mostró  santa  eglesia  que  non  fuesen  padrinos  querámoslo 
aquí  decir,  porque  mostrando  esto  entiendan  los  homes  quales  lo  pue- 
den seer  de  derecho.  Onde  decimos  que  padipe  et  madre  non  lo  pueden 
ser,  porque  son  marido  et  muger,  nin  ningunos  otros  que  sean  casados^ 
6  tengan  mientes  en  uno  para  casar  después '  del  padrinadgo ,  6  haya 
entre  sí  palabras  por  que  se  non  puedan  partir  que  non  casen.  Et  esto  es 
porque  tan  grande  es  el  debdo  del  padrinadgo,  que  después  non  po- 

€uita  de  muerte^  non  podiendo  haber  otro  ^  lojiciese^  et  por  esto  non  naS" 
ce  '  embargo  entre  él  et  su  muger  porque  dexen  de  ser  en  uno. 

LEY    JX. 

Qué  pena  deben  haber  los  que  se  facen  baptizar  doá  veces,  et  otrosi  los 

que  los  batean. 

^  Atrevido  seyendo  alguno  para  facerse  batear  dos  veces  \  non  debe 
ser  sin  pena  i  porque  bien  semeja  que  lojizo  despreciando  el  sacramento 

1  del  padrinalgo.  S.  dol,  et  diciendo  sobrel  las  oraciones  que  de» 

2  embargo  ninguno  entrel  et  su  mugter  ben  decir  á  la  puerta  de  la  eglesia  ante  quel 
porque  se  deban  departir.  B.  R.  3.  babticen,  sil  non  babtizaren  entonce,  et  des» 

3  En  el  cód.  £.  R.  3.  dice  asi  esta  lejr:  pues  desto  algunol  batease ,  si  non  en  la  nffr* 
*•  Sin  pena  non  debe  seer  el  que  se  ficiere  bau*  ñera  que  manda  la  santa  eglesia ,  faciéndolo 
tizar  dos  veces,  porque  es  atrevido  en  despre-  dotra  guisa  por  soberbia,  ó  por  desden,  ó 
ciar  el  sacramiento  del  babtismo.  Ca  ninguno  por  despreciamiento  del  babtismo  ,  ó  por 
no  lo  debe  recebir  nin  dar  i  sabiendas  mas  de  otra  razón  qualquier  que  lo  ficiese  maliciosa- 
una  vegada.  Onde  qualesauier  que  contra  fi-  mientre ,  deben  amos  i  dos  seer  desterrados 
ciesen  deben  morir  por  ello,  también  el  aae  por  ende,  et  pechar  cada  uno  dellos  diez  li- 
diese  el  babtismo,  como  el  que  lo  recibie-  bras  doro  al  rey  ó  al  sénior  daquella  tierra 
se  si  fuese  de  edat  complida ,  porque  lo  fi-  ó  esto  fuese  fecho ,  porque  facen  heregía  co- 
cieron maliciosamientre  pues  que  sabían  que  nioscida  en  ello.  £t  demás  desto  non  poda 
les  era  defendido.  Et  sil  obispo  por  ventura  ninguno  facer  testamiento  nin  donación  de 
esto  ficiese  i  sabiendas  debe  seer  despuesto  et  los  bienes  que  hobicren ,  et  el  iudgador  de  la 
desi  degradado,  que  quiere  tanto  decir  conx>  tierra  ó  esto  acaescicre ,  si  lo  non  quisiere  asi 
desordenado,  et  morir  por  ello;  ca  como  facer  después  que  algimos  fuesen  acusados  et 
quier  oUe  mucho  deba  seer  honrado  por  el  vencidos  sobre  tal  fecho,  ¿1  debe  recibir  eo 
grand  lo^r  que  tiene ,  en  esta  razón  mayor  su  cuerpo  ó  en  su  haber  aquello  que  él  non 
pena  merece  que  otro ,  porque  erró  muy  gra«  compliese  en  los  otros." 

vcmientre  en  aquella  cosa  ^e  era  nuicho  te-  4    seyendo  cierto  que  era  baptizado  non 

nido  de  guardar  de  su  oficio.  Otrosi  quando      debe  fincar   sin  pena  ,  porque  bien  semeja* 
alguno  comeniasc  da  facer  cristiano  soQ^n-      Tol.  i.  B.  R.  2. 


TITULO     IV.  73 

drien  estar  en  uno  sin  muy  gravemiente  pecar.  Otrosí  decimos  que  non 
lo  puede  ser  el  que  non  hobiese  poder  de  fablar  para  otorgar  et  decir 
aquellas  palabras  que  por  el  padrino  deben  ser  dichas ,  nin  home  que 
hobiese  perdido  la  memoria »  ca  tal  como  este  mas  semejarle  que  lo  era 
por  escarnio  que  por  otra  cosa;  lo  que  non  convien  á  nuestra  ley  que 
sea  '  escarnida  en  ninguna  manera»  ca  en  ella  ha  verdat»  et  lealtad  et  de- 
recho. Et  demás  establecióla  nuestro  señor  lesu  Cristo  ppr  su  cuerpo 
mesmo ,  et  por  ende  non  seria  cosa  con  guisa  que  aquel  que  se  dexd  es- 
carnecer et  matar  por  nos,  que  feciesemos  escarnio  de  la  su  ley,  et  demás 
creyendo  nos  que  por  ella  somos  salvos  et  perdonados  de  nuestros  pe« 
cados ,  et  quitos  del  poder  del  diablo.  Nin  otrosi  non  lo  puede  ser  no* 
me  que  hobiese  fecho  tal  cosa  que  fuese  sabida  por  el  mundo  porque 
hobiese  mala  fama ,  en  manera  que  non  podiese  testiguar ,  ca  non  es  de- 
recho que  el  quedes  alimpiado  de  sus  pecados  por  el  kiutismo,  que  haya 
debdo  con  homes  que  sean  *  entecados  et  non  limpios  de  malos  fechos. 
Eso  mesmo  decimos  que  non  puede  ser  padrino  home  que  sea  de  otra 
ky,  ca  seria  cosa  muy  sin  razón  de  seer  ninguno  testigo  de  la  cosa  que 
non  creye  nin  tiene  que  es  verdadera.  Onde  sacados  estos  que  dicho  ha- 
hemos,  entiéndese  que  todos  los  otros  lo  pueden  ser  sin  nula  estanza  et 
sin  pecado. 

LET   XXIII. 

Cómo  non  debe  ninguno  ser  bautizado  mas  de  una  vez. 

Una  vegada  tovo  por  bien  santa  eglesia  que  fuese  bautizado  aquel 
que  bautismo  quisiere  recebir ,  et  non  mas;  et  esto  por  muchas  buenas  et 
derechas  razones.  Primeramente  que  asi  como  el  home  non  puede  nacer 
naturalmente  segunt  el  mundo  dos  veces,  asi  non  puede  ser  nacido 
quanto  en  Dios  e^iritualmente  mas  de  una.  Et  sin  esto  toda  cosa  que 
jse  ^  mas  de  una  vegada  non  puede  ser  sin  mengua,  d  por  non  tener 
home  la  cosa  de  que  la  quiere  facer ,  ó  teniéndola  et  non  sabiendo  della 
obrar  como  debe.  Et  por  ende  en  el  bautismo  non  ha  mengua  ninguna 
destas ,  ca  es  bulado  en  cada  lugar  de  todos  aquellos  quel  demandan  de 

del  baptismo:  et  por  ende  tovo  por  bien  santa  eglesia^  qtie  si  fuese  lego 
que  lo  non  ordenasen  después  ^  et  si  clérigo  que  le  tolliesen  las  órdenes: 
otrosi  tovo  por  bien  que  si  el  que  lo  baptizase  Jitese  obispo^  6  otro  clérigo 
qualqtiierj  que  fuese  despuesto  de  la  dignidat  et  de  las  órdenes  que  habiCp 
asi  como  home  que  pasa  los  mandamientos  de  santa  eglesia. 

X     cfcarnccldi.  Ek.  $.  a    ensuciados.  Etc.  5. 

TOMO  I.  K 


J4  PARTIDA     1. 

buena  voluntad  Et  demás  si  parare  mientes  á  Dios  quel  fizo ,  et  cuya 
es  la  virtud  que  ha  en  él »  bien  puede  entender  que  tan  complidos  son 
los  sus  fechos ,  porque  en  ellos  non  ha  mengua  nin  la  puede  haber  por 
que  se  deba  facer  otra  vegada,  ca  tan  ahondado  es  en  si  de  todo  bien^ 
que  ninguna  cosa  non  le  &llece ,  ca  en  él  ha  '  alimpiedumbre  de  todas 
suciedades  del  cuerpo  et  del  alma,  et  perdonamiento  de  todos  pecados. 
Et  por  él  se  departe  el  que  lo  recibe  del  diablo  et  de  sus  obras ,  et  llé- 
gase al  amor  de  Dios  et  tornase  su  vasallo,  trayendo  su  señal  de  la  cruz: 
et  si  la  caballería  deste  mundo  non  la  puede  recebir  ninguno  dos  vega- 
das,  nin  de  aquel  que  lo  fizo  caballero  nin  de  otro  ninguno,  quanto 
mas  la  caballería  espiritual  que  es  en  el  bautismo ,  ca  este  non  puode  ser 
recebido  mas  de  una  vez. 

LEY  xxrv. 

Qué  pena  deben  haber  los  que  se  facen  bautizar  dos  veces  6  mas^  et  otrosí 

¡os  que  los  bautizan. 

Sin  pena  non  deben  fincar  los  que  se  fiu:en  bautizar  mas  de  una  ve- 
gada., et  otrosi  los  que  los  bautizan ;  mas  porque  la  eglesia  es  llena  de 
piadat  et  de  merced ,  non  quiso  dar  pena  corporal  de  muerte  nin  de  lesión 
al  que  lo  feciese ;  mas  mando  que  si  fiíese  lego ,  que  non  lo  ordenasen  des* 
pues;  et  si  clérigo,  quel  toUiesen  las  ordenes,  pprque  lo  feciera  despre- 
ciando el  sacramento  del  bautismo.  Otrosi  tovo  por  bien  que  si  obispo  lo 
feciese  ó  otro  clérigo  qualquier ,  que  ñiese  despuesto  de  la  dignidat  et  de 
las  ordenes  que  hobiese,  asi  como  quien  pasa  los  mandamientos  de  santa 
eglesia.  Et  nos  decimos  asi  que  porque  los  reyes  habemos  de  guardar  la 
fe  como  aquella  *  en  quien  tenemos  salud  de  las  nuestras  almas,  et  per- 
don  de  nuestros  pecados,  et  salvación  para  haber  paraíso  después  de  la 
muerte,  et  vida  santa  que  non  ha  fin:  et  porque  es  nuestra  madre  que 
nos  fiíce  nacer  espiritualmente  como  de  nuevo,  et  nos  aia  con  la  leche 
de  la  piadat  de  Dios,  et  nos  castiga  et  nos  enseña  con  las  sus  palabras 

LBY    X. 

De  los  que  non  son  baptizados  et  reciben  ordenes. 

Entrada  es  el  baptismopara  llegar  el  home  á  rescibir  los  otros  sa^ 
cr amentos^  segunt  dice  en  el  comienzo  deste  título  i  ca  todo  home  que  los 
quisiere  haber  primero  debe  tomar  el  baptismoy  que  es  asi  como  cimiento 
sobre  que  deben  todos  los  otros  sacramentos  estar.  Onde  si  alguno  se  ordc-^ 

I     tlimpíameoto.  Tol.  a.  3.  Esc  1.  S.  mtldtdtfl  ct  perdón.  S.  ToL  1.  j.  Eic  3. 

a    en  que  tenemos  castigo  de  nuestras 


TITULO    IV.  75 

que  el  dbco  por  nos^  et  con  las  obras  que  fizo ,  et  nos  da  poder  sobre 
las  gentes  por  su  grant  poderío^  et  nos  faz  señores,  et  nos  llama  el  su 
nombre  que  es  rey,  et  quiere  otrosí  que  usemos  de  la  justicia  que  ente-* 
ramente  es  suya :  tenudos  somos  por  todas  estas  cosas  de  guardar  la  ley, 
et  de  vengar  toda  cosa  que  fuese  fecha  a  deshonra  de  ella.  Et  ppr  ende 
tenemos  por  derecho  que  el  que  se  feciere  bautizar  mas  de  una  vez , 
faciéndolo  a  sabiendas ,  que  debe  morir  por  ello.  Et  si  por  aventuira 
non  lo  podieren  haber ,  debe  perd^  todo  quanto  ha  de  aquellos  bie- 
nes que  fueren  suyos  quitamíeiite  sin  engaño  et  sin  barata.  £t  eso  mes* 
mo  decimos  del  que  gelo  diere  si  fuere  legoi  mas  si  fuere  clérigo, 
sin  la  pena  que  la  santa  eglesia  le  da,  debe  perder  todos  sus  bienes, 
aquellos  que  tiene  della ;  et  si  fuere  obispo  ó  otro  perlado  mayor,  debe 
ser  echado  de  aquella  tierra  en  que  tal  fecho  fizo ,  ca  muy  grant  derecho 
es  que  reciba  d^onra  el  deshonrador  de  la  ley,  et  quel  echen  deshon* 
radamiente  de  aquel  lugar  do  la  deshonro.  Ca  asi  como  este  fecho  tañe 
en  lo  espirimal  et  en  lo  temporal,  asi  aquel  que  contra  ello  fuere  debe 
en  todo  haber  pena  se^nt  la  justicia  de  Dios  et  segunt  la  del  mundo. 
Pero  decimos  que  aquellos  bienes  que  asi  fueren  tomados,  non  deben  ser 
metidos  en  onra  cosa  sinon  en  facer  eglesias ,  ó  en  hontarlas  de  vesti* 
mientas,  et  de  otras  cosas  que  hi  son  menester,  o  en  sacar  cativos,  ó  en 
aquellas  cosas  semejantes  destas  que  son  de  piadat  et  de  merced ,  et  ma* 
yormiente  en  aquellos  que  se  tornan  cristianos  recebiendo  bautismo^  et 
son  <  caldos  en  pobredat. 

LBT   XXV. 

Cóffio  deben  facer  al  que  dnbdan  si  es  bautizado  o  non. 

Dubda  podrie  *  nacer  que  tomarle  aquel  que  bautizase  contra  el  que 
se  quisiese  bautizar,  si  era  bautizado  ó  non ,  et  esto  por  alguna  sospecha 
que  hobiese  del ,  d  por  cosa  quel  dixiesen  o  cuidasen  entender  en  el..  Et 
porque  sospecha  es  cosa  dubdosa ,  et  maguer  la  hobiese  aquel  que  era 
bautizado,  et  él  non  lo  hobiese  seido,  serie  yerro  en  non  le  dar  bautis- 
mo} por  ende  tovo  por  bien  santa  eglesia  quel  bautizasen,  deciendo  el 
clérigo  desta  guisa,  que  si  era  bautizado,  que  él  non  lo  bautizaba  otra 

nase  de  misa  ó  de  otra  orden  qiial^er,  et  después  fallasen  que  non  es-- 
tá  bateado  j  tanto  le  era  como  si  non  hobiese  rescibido  orden  ninguna  i 
mas  débese  facer  batear^  et  después  ordenarse  como  de  nuevo.  Pero 
si  creyese  firmemente  en  su  voluntad  que  era  bateado  ^  maguer  non  lo 

I    cuitados  et  en  pobreía,  S.T0I.  a.  Esc  3.  a  <  acaescer.  Tol.  a.  3.  Esc  3.  S. 

TOMO  I.  K2 


y^  PARTIDA 

buena  voluntad  Et  demás  si  parare  micr/ 
es  la  virtud  que  ha  en  él,  bien  puedo  c  ' 
los  sus  fechos,  porque  en  ellos  non  ha 
que  se  deba  facer  otra  vegada ,  ca  ta^ 
que  ninguna  cosa  non  le  fallece ,  ci 
suciedades  del  cuerpo  et  del  alma , 
Et  por  él  se  departe  el  que  lo  : 
gase  al  amor  de  Dios  et  torna- 
et  Si  la  caballería  deste  munJ.i^ 
das,  nin  de  aauel  que  lo 
mas  la  caballería  espíritu.;' 
recebido  mas  de  una  v^ . 


I- 


^^^jen  el  nombre  del 
\^^^iJoífcsta  oiisa,  salle  de 
^séfpc  gao  ái. 


Quépma  deben  hah 

Sin  pena  ñor- 
gada.,  et  otrc^í 
piadat  et  de 
al  que  lo  fc\ 
pues;et  siv- 
ciando  el 
feciese  ó 


¿mtihs  d  quien  lo  dieren. 

¿  hmasmo  de  aquellos  que 

^te  guarde  mucho  aquello  • 

"^  jí  que  el  home  ha  honra.  Et 

"  ¿a  bocae  quel  venga  en  míen- 

^ggdttsc  de  errar,  et  de  fiícer 

laxoa '  de  lo  guardar,  et  caya 

por  muy  honrado  porque 


;  n"» 


-*  -^¿^  que  gelo  dieron ,  et  ser  en  des- 
..-*«^  .^jjíella  fueren  jet  el  que  lo  hon- 

-«•^'j^de  Dios,  et  honrado  en  este 
■=^^^„^  derecho  et  verdadero  cristia- 
--*  "^    ct  con  los  amigos  de  Dios. 


las  órdi 
eglesi.» 
fe  co' 
don 


mii 

ni. 

d 


^^¿gados  ct  resctben  las  órdenes. 

*  *       ^-jono  recebir  si  ante  non  recibe  el  sa- 

**  ''"^  o  puerta  para  entrar  i  todos  los  otros 

J^^-^í  oue  se  Hrman  et  se  facen.  Onde  si  algu- 

-*^^offa  orden  qualquier,  et  después  falbscn 

^  ****^  era  como  á  non  hobiese  recibido  la  ór- 

■  ^,.*<^  "^gn;  6ccr,  débese  primero  facer  bautizar ,  et 

..•^^íTi^o;  pero  si  aeyese  firmemietitc  en  su 

^^^  Jif*¿  gt  habiendo  esta  creencia  recibiese  la  Orden, 

J  J***'^*^¡ieDtra  que  lo  creye  maguer  non  lo  fuese,  co- 

U  Dora  salvarse  o  para  rescebir  orden  mientre 
■^-*^^e  capaes  que  en  la  fe  de  nuestro  sénior  lesu 
'  ^^^^-nlcucrce  <m  ts  hateado,  aquella  creencta  que  ha 
-I  -"^i^ebir  irden  et  usar  della.  Mas  si  después  que 


^-J*  S.  deo   ttgradt  »i  «nte  non  fuere  bautizado. 

^  lonrt.  E*  ?"',  *!!!áM  S.      Tol.  s-  Qu«l  <!"«  "*"»  *""  «>»ut«"<lo  "O"»  <>«* 


TITULO     IV.  77 

hubiese  seido ;  ca  pues  en  la  fe  de  nuestro  señor  lesu  Cristo  ec 

:*glesia  creye  que  es  bautizado»  aquella  creencia  que  ha,  le 

.    .v.cbír  orden  ec  usar  della,  mostrando  todavía  et  fiídendo 

o  tenia  et  creye  que  era  asi:  mas  si  después  que  esto  creyese  et 

tamientc  que  noq  era  bautizado»  6  dubdase  en  ello,  si  se  non 

•^.'¿o  bautizar  podiéndolo  fiurer,  estoijice  se  demostrarle  por  des* 

1  jr  de  la  ley  et  del  bautismo,  et  asi  perderle  el  bautismo  tonpo* 

el  del  Espíritu  santo  que  ante  hable  por  la  creencia  que  tenie,  et 

.  :i  adelante  non  le  valdrie  nada  la  orden  que  recibiera,  porque  non 

iubie  fundamtento  sobre  que  estodiese.  Et  por  esto  ha  menester  ^de  se 

facer  bautizar  et  ordenar  segunt  desuso  es  dichos  ca  pues  que  en  tal  dub- 

da  cayere  et  sopiere  ciertamiente  que  lo  non  fue ,  conviene  en  todas 

guisas  que  lo  sea,  porque  lo  sospecharien  los  homes,  o  lo  entenderien  ó 

lo  descubririen;  et  otrosi  por  non  caer  en  peligro  de  su  alma,  que  cae* 

ria  si  lo  non  fuese.    . 

LEY  xxviu. 

Cómo  se  dcBcJaccr  la  crisma  et  el  olio  que  es  para  facer  bautismo  y  et  el 
qtte  se  face  para  ungir  los  enfermos. 

Crisma  es  una  de  las  cosas  que  mas  face  sagrado  el  bautismo:  mas 
porque  habemos  fablado  de  todas  1^  otras  cosas  que  convienen  al  bau- 
tismo, queremos  aqui  íablar  de  la  crisma,  et  de  los  otros  olios  que  sa« 
gran  quando  i  ella  S  asi  como  el  que  es  para  untar  los  enfermos,  ec  el 
otro  que  vuelven  con  el  bálsamo,  á  que  llaman  crismal,  con  que  ungen 
á  los  apostóligos,  et  á  los  emperadores,  ec  a  los  reyes,  ec  á  los  perlados 
mayores ,  ec  desi  á  los  sacerdoces ,  ec  aun  á  otras  cosas  muchas  que  han 
de  sagrar  con  eL  Et  otrosi  del  olio  que  es  para  los  que  están  en  prueba  de 
la  fe ,  queriéndose  tomar  á  ella  *  6  para  los  que  son  señalados  para  recebirla 
ante  que  los  bauticen.  Mas  porque  es  la  aisma  mas  noble  que  los  otros 
olios,  porque  cada  uno  dellos  es  sendello  en  si,  et  ella  es  compuesu  de 
dos,  donde  recibe  en  si  sagracion  doblada,  por  ende  queremos  mostrar 
primeramente  por  que  ha  asi  nombre ,  et  después  quien  la  puede  facer, 
et  de  que  cosas  ddse  ser  fecha,  et  en  qué  tiempo,  et  en  qué  lugar,  et 

esto  creyese^  sopiese  ciertamente  que  non  era  bateado^  ó  dubdase  en  f/fo, 
si  se  nonjiciese  luego  batear  podiénchta  facer  ^  entonce  comemarie  d  desa- 
preciar el  baptismoy  et  asi  perderte  el  otro  baptismo  de  Espíritu  santo  que 
habie  ante  por  la  creencia  que  tenie  ^  et  de  alli  adelante  non  le  valdrie  nor 

I    qutndo  á  cUt  te  tllcgan,  asi  coma  ToL  >• 


y5  PARTIDA     I. 

vez }  mas  si  ló  non  era,  que  él  que  le  da  el  b 
Padre  et  del  Fijo  et  del  Espíritu  santo,  et  fac 
yerro  et  de  sospecha  el  que  recibe  el  bautisn 


Cómo  deben  honrar  et  guardar  el  Bantr 

Guardado  debe  ser  mucho  et  honr* 
lo  reciben,  ca  derecho  es  ct  razott  i\ 
por  que  es  guardado  et  honrado ,  et 
por  ende  aquel  que  recibió  el  bautbmg 
te  quando  fue  bautizado «  debe  tod  j  ^ 
pecado  por  que  pese  á  Dios  ^  et  non 
en  poder  del  diablo:  otrosí  de!> 
lo  recibid,  et  honrar  otrosí  aquel  1 
troir  et  en  abaxar  todas  las  cosas 
rare  et  guardare  desta  guisa  será 
mundo  et  en  el  otro,  et  debe  w» 
no,  et  contado  con  los  muy  bi 


stdiz  en  mane- 

V  ct  como  ha  de 

¿f  (pé  virtud  ha  en 

-r  ^cfei  et  consagrada 

LEY   XX VT,        ^  -     na] pueblo;  et  de 

^    ,  _  ^  ^^^y  et  cdmo  han 

^..  ^  rtic/ven  con  ¿1 ,  íÍ  que 

.    ^^^axadi  et  como  deben  salu- 

^¿oén  bendecir  et  sagrar  el 

^^  ti  fe  ante  que  los  bauti- 

^ .m^  están  en  prueba  della 

^^'  ^  9"*^  ^^  ^^  ^  ^«cir  et 

^!a,  después  que  la  crisma 

^^"¿n  sí  la  crisma  quando  obran 

;rj.míada  ct  honradla  la  fiesta  del 


^^  Id  crisma. 


'wt  asi  crisma. 


^  muy  grant  razón,  ca  tanto  quiere 

^    ,  ^'^"^ir  mandado  de  nuesnro  señor  lesu 

s  De  los  qtu  no  -^^''^-^^^^^as  de  los  corazones  duros  de 

Orden  sagrada  non  pticdF^*^^  ¿^cen  buenas  bbras^  ct  tvielle  los  do- 

'  '        ^  »vjdos  qu^  los  homes  fecieren  por  su 


cramento  del  bautismo,  ca  . 
sacramentos  f  et  cimiento 
no  se  ordenase  de  nr  < 
que  non  era  bautizad»  > , 
den.  Mas  quien  dcrcLl 
después  ordenarse  ctj 
voluntad  que  era  baijí 
tanto  le  vale  para  ^^ai 


¿¿  diablo.  Et  oorosi  tuelle  las  señales 

:cado  de  Adam^  porque  eran  siervos 

'  ^^va  de  nuestro  amor  lesu  Cristo  que  es 

^^3^  borne  para  obrar. bien,  et  el  alma  para 

Z^  atas  cosas  que  ella  recibe  de  la  virtud 

,  ¿uuan  crisma.  Et  de  tal  engüento  como 


Jiuse  en  verdat  ^  t.v 
mu  ¡o  cree  i  como  j 
tyisto  et  de  ¡a  sa>i 
¡e  atonda  para  po. 


.  r  me  non  habk  fimdamiento  ninguno  sobre 

Yf  ^  de  se  baptizar  et  ordenar^  según  es 

,j:, pitando  acaesciert  aaigúno  debemos  sos-- 

*  "^  ii  ato  es  por  c¡  peligro  de  su  alma  qtic  le 


1  porque  rct.iL  i 
a  de  lo  facer 
3  Como  n  n 


.** 


A. 


(!c  ticcnc  btbtizar.  Tol.  i.  B.  R.  2.  ]. 
ii  lo  non  fuete.  B.  R.  a.  3. 


-u:í  C 


TITULO    lY.  7p 

n  en  los  SUS  cantares  como  en  razón  de  la  fiesta,  que 
ngíientos  era  sobre  todos  los  otros  olores. 


LET   XXX. 

Quién  fuede  facer  la  crisma. 

:t  ác  &cer  h  crisna  non  es  dado  a  otro  anón  a  los  perlados 
-w^t     '     ^o  al  apostcfligo,  ó  patriarca,  ó  primado,  ó  arzob^po  o 
Et  esto  es  porqoe  dk»  tienen  el  li^ar  de  los  apóstoles,  cpie  fiíe- 
rnpañeros  de  nuestro  señor  lesn  Cristo,  et  vieron  todo  su  fbdio» 
cndieron  cs¡Mrit»almffnte  todas  las  sos  obras  a  <pie  babian  de  reco- 
.  et  conoscieron  qoe  el  soor,  et  el  trab^  et  la  so  sangre  cpie  el 
arcíd  sofriendo  penas,  et  en  cabo  muerte  en  la  cruz  por  nos,  que 
.  cngüemo  porcpie  fuésemos  sanos  et  redimidos  de  iKíestros  peca* 
<js ,  et  que  a  semqante  de  aqodlo  fedesen  este  otro,  que  es  llamado 
<^risma,  porque  son  los  cristianos  serados,  et  ban  nomjbre  de  lesu  Cris- 
to :  ca  canto  quiere  dedr  crisma  en  griego  como  engoento  sagrado  en  ú^ 
et  con  que  siffm  otras  cosas.  Et  esto  solien  bca  anrignamientc  a  los 
reyes  et  á  los  sacerdotes .  ca  les  untaban  las  cabezas  con  olio  et  con  otros 
eoguentos  preciados.  Et  Moysen  mesmo  lo  fizo  i  Aron  so  hermano 
quando  lo  ui^  por  sacerdote  en  la  cdesa  de  Dios,  cpie  era  estonce 
porque  fedese  el  su  sacrificio.  Et  Samnelel  profeta  untó  i  Ssail  que  fiíe 
primeramente  reydd  puebbdelsrad  por  mandado  de  Dios.  Et  eso 
mesmo  fizo  el  rey  David:  et  Natán  profera  untó  á  Salomón;  mas  la  un» 
don  de  noestro  señor  lesu  Cristo  fiíe  mas  noble  et  mas  complida  que 
todas;  ca  si  los  otros  la  reodúeron  por  bornes,  él  redbicfla  por  I^os  su 
Padre;  et  si  la  recibieron  por  ayuntamiento  de  confedones,  el  redbiób 
por  ayuntanza  de  la  santa  Trinidat  que  se  ayuntó  en  éL  Et  por  ende  á 
UD/L  Johan  Baptista,  por  quien  dixo  nuestro  amor  lesu  Cristo  <pie  era 
pro&ra  et  mas  de  profera,  venieron  a  pr^umar  los  judios,  a  quien  de- 
dan  ¿riscos,  fl  era  el  Cristo,  et  él  dixo  que  non,  mas  que  d^xies  óA 
Tcmta  aquel  que  era  fecbo  ante  que  él ,  del  qualál  non  erad^no  sola# 

LMY    XI. 

Dd  sacramento  de  h  confirmadon  cpie  híxsi  los  oIm^k»  en  la  fruente. 

Crismar  se  deben  las  que  fueren  baptízadas  para  ser  cristianas  cam^ 
fEdamente^  ca  asi  coma  en  el  baptisma  se  aUmpian  de  todas  las  pecadas^ 
asi  en  la  cofdirmaaan  reciben  el  Espíritu  sanio  ^  et  les  da  fortaleza  para 
B£ar  contra  el  diablo^  et  sofrir  sus  tentaciones^  et  esta  es  una  de  las 


8o  PARTIDA     I. 

mente  de  tañer  ni  de  desatar  las  correas  de  los  sus  '  zapatos.  Et  en  esto 
mostró  la  Trenidat  do  dixo,  que  después  del  vemia  aquel  que  fuera  fecho 
ante  que  el,  et  al  qual  non  era  digno  tan  solamiente  de  tañer  los  sus 
pies.  Ét  otrosi  dio  este  testimonio  de  la  Trenidat  alli  do  mostró,  que  so- 
piera  por  Dios  que  sobre  aquel  que  viese  decender  el  Espíritu  santo  en 
hgura  de  paloma  que  aquel  era  el  que  bautizaba  en  Espíritu  santo.  Et  sin 
esto  dio  testimonio  del  quando  bautizaba  á  lesu  Cristo ,  que  oyó  la  voz 
del  Padre  quel  dixo  que  aquel  era  el  su  Fijo  que  él  mudio  amaba.  Et 
desta  guisa  fué  nuestro  señor  lesu  Cristo  sagrado  espiritualmente  por 
mayor  sacerdote,  mas  temporalmente  segunt  rey  fue  sagrado  recibiendo 
muerte  et  pasión  por  nos:  ca  alli  do  lo  alzaron  en  la  cruz  et  le  posieron 
corona  de  espinas  por  deshonra ,  alli  fiíe  él  alzado  de  Dios  su  Padre  por 
honra,  quandol  dio  poder  sobre  todas  las  cosas,  et  lo  coronó  en  los  cie- 
los, et  le  dio  regno  para  siempre,  et  la  untura  sagrada  desto  fue  la  san- 
gre que  salló  del  su  cuerpo,  donde  fue  él  untado  et  cobierto  desde  en  so- 
mo  de  la  cabeza  fiísta  en  fondón  de  los  pies.  Onde  por  todas  estas  razo- 
nes que  habemos  dichas  fue  nuestro  señor  lesu  Cristo  sagrado  segunt 
obispo  en  santidat  et  en  saber,  et  segunt  rey  en  poder  et  en  justicia.  Et 
por  ende  ordenó  santa  eglesia  que  non  hobiese  otri  poder  de  &cer  la 
aisma,  que  es  el  su  ungüento,  sinon  los  perlados  mayores,  segunt  de- 
ximos  en  el  comienzo  desta  ley,  porque  eUos  tienen  las  sus  veces  en  tier* 
ra  á  semejante  del. 

LET    XXXI. 

De  qué  cosas  debe  ser  fecha  la  crisma. 

Dos  cosas  son  aquellas  de  que  debe  ser  fecha  la  crisma  et  non  de  al: 
la  una  balsamo ;  la  otra  olia  de  olivas.  Et  esto  se  face  por  muy  grant 
significanza  de  aquellas  cosas  que  hobo  et  ha  en  nuestro  señor  lesu  Cris- 
to, donde  ella  recibe  el  nombre;  ca  el  bálsamo  se  entiende  por  buena 
fama,  et  el  olio  por  buena  voluntad.  Et  estas  dos  cosas  hobo  en  si  en- 
teramente nuestro  señor  lesu  Cristo  ñus  que  ningunt  home  que  fuese, 
nin  es  nin  sera:  ca  él  hobo  buena  fama  et  complica,  porque  siempre  fí*- 
zo  bien;  et  hobo  buena  voluntad,  porque  todos  los  sus  fechos  et  las  sus 

maneras  de  unción  que  facen  con  crisma  en  la  frente:  et  la  crisma  hasc 
de  facer  de  olio  et  de  bálsamo.  Et  este  sacramento  de  confirmación  non 
puede  otro  nirhgtmo facer  nin  dar  sinon  el  obispo:  et  el  obispo  quando  cris^ 
more  debe  ser  ayuno  i  otrosi  lo  deben  ser  todos  los  qtte  este  sacramento 

i  zabatos.  Tol.  a. 


TITULO     IV.  8l 

obras  fueron  con  piadat  et  con  merced.  Et  demás  el  olio  del  bálsamo  et 
el  de  las  olivas  son  en  muchas  cosas,  sin  estas  dos  que  deximos,  semejan- 
tes á  nuestro  señor  lesu  Cristo;  ca  asi  como  el  bálsamo  fallan  en  un  lu* 
gar  solo  et  non  en  mas  en  todo  el  mundo,  asi  nuestro  señor  lesu  Cris- 
to es  aliado  por  fijo  de  santa  María,  que  fue  virgen  ante  que  della  na-* 
cíese,  et  estonce  et  después;  et  otrosi  el  solo,  porque  nunca  fue  nín  ^rá 
Dios  et  home  ayuntado  en  uno  sinon  eL  Et  aun  hay  otra  razón,  que  asi 
como  nuestro  señor  Dios  es  poderoso  sobre  todas  las  cosas ,  asi  núes-* 
tro  señor  lesu  Cristo  con  él  en  uno,  que  son  amos  una  cosa,  es  pode- 
roso sobre  todo.  Et  asi  como  lesu  Cristo  con  su  Padre  et  con  el  Espíri- 
tu santo  son  trinidat  et  unidat;  otrosi  el  bálsamo  maguer  es  un  árbol 
ha  en  sí  tres  maneras:  la  primera  raiz  de  criamiento,  que  se  entiende  por 
el  Padre:  la  segunda  manera  de  árbol  es  que  se  cria  onde  cavan,  et  labran 
et  podan ,  porque  salle  dende  cosa  que  tiene  á  todos  pro,  que  se  entiende 
por  el  Fijo,  que  recibid  martirio  en  muchas  maneras,  et  en  cabo  muer- 
te por  nos  salvar:  la  tercera  es  la  grosura  que  dende  salle,  que  es  dicha 
bálsamo,  que  se  entiende  por 'el  Espíritu  santo;  ca  asi  como  este  olio 
salle  de  la  crianza  del  árbol  et  de  la  labor  que  en  el  facen,  así  el  Es- 
pirita santo  sallid  de  la  honra  del  Padre,  et  de  la  humanidat  del  Fi- 
jo. Et  aun  hay  otra  semejanza,  que  asi  como  el  bálsamo  non  se  puede 
dañar  nin  corromper,  nin  dexa  eso  facer  á  las  cosas  en  que  cae  et  tañe; 
otrosi  nuestro  señor  lesu  Cristo  que  nunca  fiíe  corrompido  nin  dañado» 
nin  lo  puede  ser  en  cuerpo  nin  en  alma ,  guarda  que  non  lo  sean  los  que 
son  llegados  á  él  por  gracia  de  Espíritu  santo.  Et  aun  semeja  en  al,  que 
asi  como  el  bálsamo  sana  las  U^^  nuevas  et  tuelle  las  señales  de  las 
viejas ,  otrosi  nuestro  señor  lesu  Cristo  sana  los  corazones  de  los  bomes 
que  son  llagados ,  perdonándolos  et  habiéndoles  merced  quando  se  due- 
len de  sus  pecado^,  et  non  tan  solamiente  los  que  se  conhesan^  mas  aun 
tuelle  et  desata  los  antiguos,  asi  como  el  de  Adam,  et  otros  que  facen 
los  homes  ante  que  sean  bautizados  et  reciban  penitencia ,  que  non  se 
acuerdan.  Onde  por  todas  estas  semejanzas  que  hz  el  bálsamo  á  nuestro 
señor  lesu  Cristo,  por  eso  le  meten  en  la  aisma  que  es  su  engiiento. 
Et  el  otro  olio  de  las  olivas  que  deximos  ha  otrosi  muchas  semejanzas 
i  nuestro  señor  lesu  Cristo.  La  primera  que  asi  como  gobierna  mu* 
cfao  et  complidamente  el  cuerpo  del  que  lo  come ,  otrosi  £xce  nuestro 

rescibUren ,  et  deben  amonestar  a  todos  los  me  f tur  en  de  edaty  que  quiste^ 
ten  rescebir  aqueste  sacramento  y  que  se  confiesen  ante  que  lo  resciban^por^ 
que  sean  limpios  para  rescebir  el  dono  de  Espíritu  santo  i  et  ninguno  non 
lo  debe  rescebir  mas  de  una  vez ,  asi  como  dice  de  suso  del  baptismoi  et 

TOMO  I.  L 


da  PARTIDA    I. 

señor  lesu  Cristo  qué  el  qaé  su  cuerpo  come  como  debe  es  gobernado 
bien  ec  complidamente  en  este  mundo  et  en  el  otro,  segunt  él  mismo  di* 
xo,  quien  comiere  la  mi  carne  et  bebiere  la  mi  sangre,  en  mi  fincará  et 
yo  en  él.  Et  aun  hay  otra  semejanza,  que  asi  como  el  olio  face  muy  fer- 
mosa  lumbre  con  que  alumbra  a  todos  aquellos  que  están  en  el  lugar  do 
él  es  acendido,  asi  el  amor  de  nuestro  señor  lesu  Cristo  alumbra  lo$ 
corazones  de  acpiellos  do  se  enciende  de  manera  que  los  hcc  veer  et  co- 
noscer  en  este  mundo  el  su  bien  qual  es;  et  otrosi  porque  vivan  bien  et 
derechamiente  de  guisa  que  quando  del  sallieren  que  vean  la  su  faz  en 
el  otro,  que  es  luz  verdadera  que  dura  ppr  siempre  segunt  él  mesmo  di- 
xo :  yo  soy  luz  del  mundo ,  et  quien  á  mí  seguiere  non  andará  en  tinie- 
bra^  mas  haberá  luz  de  vida:  et  otrosi  dixo  sant  Johan  evangelista  ppr 
él  que  era  luz  verdadera  que  alumbraba  en  este  mundo  á  todos  aque- 
llos que  andaban  en  el  su  nombre.  Otra  semejanza  hi  ha,  que  bien  asi 
como  el  olio  es  blando  et  sabroso  de  tañer  et  comer ,  asi  nuestro  señor 
lesu  Cristo  es  de  gran  piadat  á  los  pecadores  quandol  tañen  por  ruegos 
et  por  oraciones  que  le  facen,  pediendol  merced  que  los  perdone;  ca  ma- 
guer ellos  tengan  la  su  carga  de  sofi-ir  grant  pena  por  lo  que  merescen^ 
todavía  se  la  sSoja  él  quando  le  tañen  doliéndose  et  pediéndole  perdón 
segunt  él  mesmo  dixo :  el  mi  yugo  sabroso  es,  et  la  mi  carga  liviana,  Et 
aun  se  semeja  en  al ,  ca  el  olio  amansa  los  dolores  et  ablanda  las  cosas 
duras;  otrosi  el  nuestro  señor  lesu  Cristo  amollenta  los  corazones  duros 
de  aquellos  que  non  se  quieren  convertir  nin  dolerse  de  sus  pecados,  et 
ablandece  los  dolores  de  las  llagas  que  les  &ce  el  diablo,  metiéndolos  en 
malos  pensamientos  et  faciéndolos  facer  malas  obras ,  segunt  dixo  el  rey 
Salomón  por  él,  que  olio  echado  es  el  su  nombre:  et  esto  se  entien* 
de  por  los  lugares  do  es  la  dolor.  Otrosi,  asi  como  el  olio  es  nacido  de 
la  oliva  '  que  está  siempre  verde  et  con  fojas,  asi  nuestro  señor  lesu 
Cristo  es  nacido  espiritualmente  de  Dios  Padre ,  que  está  siempre  en  su 
poder  et  en  su  virtud,  et  temporalmente  de  santa  María,  que  estudo 
siempre  en  su  virginidat  et  en  su  bondát,  et  estará  sin  fin.  Onde  por  to- 
das estas  semejanzas  que  ha  en  el  olio  de  oliva,  tovo  por  bien  santa  egle* 

si  hjiciere  d  sabiendas  yerra  en  el  fecho  %  et  debe  haber  esa  mesma  pe^ 
na.  Et  este  sacramento  establescio  santa  eglesia  a  semejanza  de  lo  que 
ficieron  los  apóstoles  quando  fonien  las  manos  sobre  los  homes,  et  re  se  i-- 
bien  el  Espíritu  santo  i  ca  asi  como  estonce  lo  rescibien  por  ellos ,  asi  h 
resciben  agora  por  los  obispos  quando  los  confirman ,  que  tienen  su  lugar. 

I     oUvera«  S.  Tol.  3.  P.  ber  grande  penitencia ,  et  este  sacramiento 

1     et  Tace  pecado  mortal  porque  debe  ha-      fue  establecido  en  sancta.  fi.  R.  3. 


TITULO    IV.  83 

sia  que  (bese  vuelto  con  el  olio  del  bálsamo,  et  ayuntados  amos  á  dos 
en  uno.  Et  á  este  ayuntamiento  llaman  crisma ,  porque  en  ella  se  demues- 
tra la  propiedat  de  la  natura  que  tei  en  sí  nuestro  señor  lesu  Cristo. 

LEY   XXXII. 

En  gué  *  tiempo  se  debe  facer  la  crisma. 

Tiempo  conveniente  cataron  ios  santos  padres  en  que  íeciesen  este 
engiiento  de  la  aisma  que  habemos  dicho  en  la  ley  ante  desta«  Et  por-- 
que  la  quaresma  en  que  ha  quarenta  dias  fue  ordenada  por  ayuno  9. que 
es  cosa  que  apremia  mucho  la  voluntad  de  la  carne,  et  apremiándola 
face  que  se  conoscá  de  sus  pecados  et  que  se  arrepienta  dellos;  et  por- 
que en  el  cabo  de  la  quaresma  establecieron  que  dixiesen  en  las  horas  la 
pasión  et  la  muerte  que  recibid  nuestro  señor  lesu  Cristo  por  nos,  et 
que  membrándonos  <k  la  su  dolor  que  nos  doliésemos  de  nos  mesmos, 
porque  nos  alimpiásemos  de  nuestros  pecados ;  por  ende  en  este  tíempo 
tan  santo  et  tan  limpio  tovo  por  bien  santa  eglesia  que  feciesen  la  cris-^ 
ma,  que  es  tan  limpia  et  tan  santa  cosa  como  dicho  habernos,  et  que  se 
feciese  et  se  sagrase  el  Jueves  de  la  cena  quando  el  nuestro  señor  lesa 
Cristo  sagró  el  pan  et  el  vino  por  su  sangre  et  por  su  cyne.  Et  por  en- 
de en  este  tiempo  et  en  este  dia  que  habemos  dicho,  se  debe  £icer  la 
aisma  et  non  en  otro  ninguno. 

L£T     XXXXII. 

En  qué  logar  debe  ser  fecha  la  crisma. 

Lugares  para  ser  fechas  las  cosas  que  los  homes  han  de  facer  ha  me-* 
nester  que  sean  muy  catados ,  de  guisa  que  convengan  á  aquello  que 
quieren  que  se  faga  en  ellos ;  ca  si  k  obra  que  hi  fecieren  es  limpia  en 
sise,  quanto  mas  limpio  fuere  el  lugar  do  ella  ha  de  ser  fecha,  tanto 

• 

De  la  unción  que  facen  á  los  obispos  quando  los  consagran. 

Tinción  facen  con  crisma  a  los  obispos  en  otra  manera  sin  la  que  es 
dicha  en  la  ley  ante  desta:  esta  es  quando  consagran  los  obispos^  que  los 
ungen  con  ella  en  las  coronas  et  en  las  manos.  Et  por  la  unción  que  facen 
al  obispo  en  la  cabeza  se  da  á  entender  que  debe  seer  claro  et  lin^io  den-" 

I    4ia.  ToL  3.   ' 
TOMO  I.  L  d 


84  PARTIDA     I.- 

mas  ella  limpia  será.  Et  por  ende  fue  estabIeci4o  qu?  la  crisma,  que  es 
engüento  de  nuestro  señor  lesu  Cristo ,  que  fuese  fecha  en  la  eglesia  do 
sagran  cada  dia  el  su  cuerpo,  et  non  en  otro  lugar;  ca  este  es  el  mas 
limpio  que  puede  ser.  Et  porque  ella  es  mas  honrad?  que  todos  los  en- 
güentos  otros,  por  eso  la  deben  facer  en  la  eglesia  mayor  del  obispado 
donde  fuere  aquel  obispo  que  la  faz.  Pero  si  la  eglesia  en  tal  estado  es- 
todiere  que  non  la  pueden  hi  facer  por  algunt  embargo  que  hi  haya^  de- 
be ser  fecha  en  una  de  las  otras  egleiüas  de  la  villa ,  la,  mas  honrada  que 
hi  hobiere,  porque  en  aquel  obispado  se  &ga  et  non  en  otro  lugar.  Mas 
si  acaesciere  que  aquel  obispo  fuese  suftagano .',  que  quiere  decir  obe- 
diente del  patriarca»  o  del  pringado  ó  del  arzobispo »  que  son  los  perla- 
dos mayores  del  papa  en  fuera;  si  estos  perlados  non  fuesen  en  la  tierra 
et  dexasen  sus  veces  á  otro  prelado  que  fuese  so  ellos,  bien  puede  aquel 
que  asi  finca  sagrar  la  grisma  en  voz  del  otro  quel  dexa  en  su  lugar,  o 
Guier  que.aquel  mayoral  la  podiese  sagrar.  Et  cOmo  quier  que  aquel  que 
finca  en  su  lugar  de  aquel  perlado  mayor  non  es  tan  honrado  como  el 
.que  lo  hi  dexa,  por  eso  non  debe  menguar  de  facer  en  el  sacramento  de  la 
crisma  todo  aquello  que  el  mayor  faria:  et  primeramente  en  leerla  en  la 
eglesia,  segunt  que  deximos  éíe  suso^  et  desi  en  todas  las  otras  cosas '  que 
por  eUos  deben  ser  fechas  et'  dichas^ . 

-  '  '    —  LEY    XXXÍV.  ' 

En  qué  manera  dtbe  ser  fecha  la  crisma. 

Manera  de  facer  las  cosas  es  el  fecho  complido  dellas;  ca  maguer  el 
home  las  quiera  &cer  et  lo  tenga  guisado,  $inon  sabe  las  maneras  de 
como  deben  ser  fechas  non  puede  ir  adelante  por  ellas  nin  acabarlas.  Et 
.si  esto  es  en  las  temporales,  quanto  mas  en  las  que  jse  deben  facer  espirí« 
tualmente:  ca  en  estas  debe  guardar  tres  cosas;  la  primera  que  se  faga 
limpia:  la  segunda  apuesta;  la  tqf(:era  complida.  Et  por  ende  santa  egle- 
sia buscd  manera  porque  la  crisma. fuese  asi  fecha:  et  es  esta,  que  el  Jue« 
ves  de  la  cena  que  deximos,  sea  la  eglesia  muy  limpia  en  que  se  de- 

tro  en  el  corazón  quanto  á  Dios^  et  de  fuera  _de  buena  fama  quanto  á 
los  hames ;  ca  debe  amar  a  Dios  de  todo  corazón  €t  de  su  voluntad  se-- 
gunt  su  seso  et  su  poder  ^  por  el  bien  que  fizo  al  linage  de  los  homes^  que 
los  crió^  et  los  redimió  \  et  los  gobierna ^  et  les  dará  gualardon  en.  el  otro 

1  de  otro  u¡  comp  del  primado  ó  del      qoe  en  ella  debei^  teer  fechas  et  dichas, 
arzobispo ,  que  ion  los  perlados  majores  del      Ése*  3. 

papa  afuera.  S.  Esc  3.  3    et  les  ganó  honra  et  les  dará  gualar* 

2  que  en  ella  fueren  dichas  et  fec^ias.  S.      don  en  el  otro  sicglo.  £k.  i. 


TITULO     IV»  ^  8f 

be  (acer ,  primeramiente  que  sea  barrida  de  guisa  que  non  finque  en  elh 
ninguna  suciedad  nin  cosa  que  mal  paresca ,  et  si  algo  hi  hobiere  de  la- 
var que  sea  lavado  bien,  ca  esto  tañe  mucho  a  la  limpiedumbre.  Et  á  lo 
de  la  apostura  decimos  que  ei  altar  et  los  otros  lugares  honrados  ^que 
sean  cubiertos  de  muy  buenos  paños,  los  mas  ricos  que  hobieren  6  po-* 
dieren  haber ,  et  complidos  de  todas  aquellas  cosas  que  deben  ser  por- 
que sea  la  eglesia  mas  apuesta.  Et  lo  al  que  deximos  que  se  debe  facer 
complidamente,  es  esto »  que  el  miércoles  por  noche  tengan  en  el  sagra- 
rio de  aquella  eglesia  todas  aquellas  cosas  que  son  menester  para  la  cris- 
ma, porque  otro  dia  las  fiíUen  luego  prestas  para  &cer  su  oficio:  prime- 
ramente el  olio  del  bálsamo ,  et  desi  el  de  las  olivas,  et  esto  que  sea  en 
buenas  ampollas  de  cristal  6  de  vedrio ,  o  de  otra  cosa  la  mas  limpia  que 
pudieren  hahcti  et  estas  ampollas  debe»  ser  tres;  la  una  para  la  crisma; 
la  otra  apartadamiente  para  los  enfermos;  la  tercera  para  los  catecómi- 
nos,  que  quiere  tanto  decir  en  griego  como  los  que  son  crismados  á  la 
puerta  de  la  eglesia  ante  que  los  bauticen,  et  a  esto  llaman  catecizar ,  que 
es  tanto  como  soplar,  6  para  los  neófitos,  que  muestra  tanto  como  los 
que  son  de  otra  ley  et  se  tornan  á  la  fe  de  nuestro  señor  lesu  Cristo. 
Onde  estos  tres  olios  han  muy  grant  virtud;  el  de  la  aisma  face  á  los 
homes  cristianos;  et  el  que  es  para  untar  los  en&rmosquando  se  quie- 
ren morir ,  que  es  el  del  olear ,  asegúralos  que  les  &rá  Dios  merced ,  et 
irán  á  paraiso,  et  el  diablo  non  haberá  parte  en  las  almas;  et  el  otro  olio 
de  los  catecdminos  et  el  de  los  neófidos  facen  que  hayan  amor  de  nue3^ 
tro  señor  lesu  Cristo,  tornándose  á  la  fe  et  guardándose  de  errar,  contra 
ella.  Et  por  ende  el  ampolla  en  que  está  el  olio  para  facer  la  crisma  debe 
ser  cobierta  de  paño  de  sirgo  blanco,  el  mas  fermoso  que  podieren  lia- 
ber;  et  las  otras  dos  ampollas  dotra  color  de  sirgo  6  de  lino,  que  sea 
bien  lavado.  Et  el  obispo  débese  revestir  á  la  hora  de  la  prima  et  tomar 
el  olio  del  bálsamo ,  et  fincar  los  hinojos  ante  el  altar ,  et  después  tender* 
se  en  tierra  et  decir  el  Paternóster ,  que  es  la  oración  que  fizo  nuestro 
señor  lesu  Cristo,  et  el  Credo  in  Deum,  que  es  ayuntamiento  de  la 
creencia  que  ordenaron  los  apóstoles,  et  el  salmo  Miserere  mei  Deus 

siglo }  ct  otrosí  debe  amar  a  su  cristiano  como  a  si  mesmoj  queriétídolo 
bien  et  guardándolo  de  daño  y  et  deseando  que  se  salve.  Et  aun  por  la 
unción  de  la  cabeza  se  entiende  que  rescibe  grant  honra  et  grande  poder 
en  santa  eglesia  i  et  por  las  manos  que  le  ungen  se  entiende  '  que  debefor^ 
cer  buena  obra^facierulo  bien  á  todos  los  homes ,  mayofmtnte  a  los  de  su 

t    que  debo  bien  obrar,  faciendo  blea.  Tol.  i.  B.  R.  a.  ]• 


86  PAUTIDA    7. 

que  fizo  d  rey  David  en  el  Salterio ,  que  quiere  tanto  decir  en  nuestro 
knguage  como  Dios  nos  haya  merced;  et  después  esta  oración ,  en  que 
ruega  a  Dios  que  pare  mientes  sobre  la  su  compaña  por  amor  de  lesa 
Cristo  su  Fijo,  que  non  dubdd  meterse  en  manos  de  sus  enemigos,  nin 
recebir  muerte  tormentada  en  la  cruz.  Et  esto  debe  facer  en  la  maiíana^ 
mas  quando  fuere  hora  de  sesta  deben  tañer  todas  las  campanas  de  la 
villa  á  misa  mayor,  asi  como  las  tañen  en  los  dias  de  las  grandes  fiestas» 
por  que  todos  se  ayunten  en  la  egiesia:  et  después  non  las  han  de  ta- 
ñer fasu  el  sábado  á  la  grant  misa.  Et  esto  porque  las  tañen  el  jueves 
es  por  semejanza  de  la  grant  fiesta  que  fizo  nuestro  señor  lesu  Cristo 
quando  cenó  con  '  sus  decípulos  et  sagro  el  su  cuerpo:  et  el  sábado 
otrosi  por  el  alleluya  que  cantan,  que  quiere  tanto  decir  en  hebraico  co- 
mo alegria,  por  honra  de  la  fiesta  de  pascua  en  que  resudtd  Et  des- 
pués que  el  día  del  Jueves  hobieren  tañidas  las  campanas  et  la  gente  fue- 
re entrada  en  la  egiesia,  débese  el  perlado  revestir  de  todas  sus  vestidu- 
ras, las  mejores  et  las  mas  apuestas  que  él  hobiere,  et  otrosi  el  que  ha 
de  decir  la  pistola  et  el  que  ha  de  decir  el  evangelio. 

LEY     XXXV. 

J^e  la  Bendición  de  la  candela  que  esfeclia  en  manera  de  serpiente. 

Revestido  el  obispo  s^nt  que  deximos  en  esta  otra  ley  *,  hanle  de 
traer  una  vara  derecha  et  luenga  como  asta  de  lanza,  et  debe  poner  en 
derredor  della  una  candela  revuelta  en  manera  de  serpiente,  et  hanla  de 
encender  en  somo  con  fuego '  benito,  que  ha  el  obispo  de  bendecir  desta 
guisa.  Primeramente  echando  sobre  el  agua  benita ,  et  encensándole  et 
deciendo  estos  tres  salmos:  el  primero  Deus  misereatur  nostri^  que  quie- 
re decir  Dios  nos  haya  merced:  et  el  otro  salmo  Deus  in  adjutorium 
meum  intende ,  que  muestra  tanto  como  nuestro  Señor  se  cuide  apresu- 
radamente de  nos  ayudar:  et  el  tercero  salmo  Inclina  Domine^  que 
quiere  tanto  decir  como  nuestro  Señor  abaxe  la  su  oreja  á  las  nuestras 
oraciones,  et  que  nos  oya  cada  que  le  llamáremos.  Et  esto  dicho  ha  de 
&cer  una  oración ,  en  que  ruega  á  Dios  que  él^  que  envió  á  este  mundo 

Je;  et  que  reciben  poder  de  bendecir^  et  de  consagrar  et  de  facer  en  santa 
egiesia  las  otras  cosas  que  pertenecen  a  su  oficio.  Et  por  ende  quando  con- 
sagran  al  obispo  dice  aquel  quel  unge  las  manos  i  seriar  Dios  y  tú  deña 
bendecir  estas  manos  ^  asi  que  por  esta  unción  santa  et  por  la  vuestra  ^ 

I     los  apostóles.  S.  Tol.  3.  %.  Esc.  j.  j    bendho.  Tol.  a.  3.  bendicbo.  S.  Esc  3. 

%    hanle  de  tener  una  vara.  S.  Eac.  9.  4    beaedicioa.  S.  K.  3. 


TITULO    IV.  87 

á  su  Fijo  lesu  Cristo ,  que  es  piedra  clara  et  noble  ct  puesta  encima  de 
la  bóveda,  que  él  deííe  bendecir  aquel  fuego  con  que  han  de  encender 
aquella  candela ,  que  por  aquella  lumbre  sean  alumbrados  para  facer  en^ 
tera  et  santamiente  la  fiesta  de  pasquá ,  -en  manera  que  puedan  después  fa* 
cer  mas  complidamente  la  otra  celestial;  Et  después  que  bendita  fiíere  la 
candela,  debenla  adocir  al  coro  mucho  honracúmiente.  £t  como  quier 
que  estas  palabras  que  ponemos  raqui  aluenguen  mucho  el  libro,  non 
ckben por  eso  ser  escusadas  que sehi  non  pongan,  porque  aquellos  que 
ks  leyeren  ^  et  otrosi  los  legos  que  non  saben  leer  nin  entender  latin, 
oyendo  palabras  por  el  nuestro  ler»iage,  que  entiendan  que  en  toda 
nuestra  ley  no  hay  cosa  dicha  nin  techa  que  non  sea  llena  de  sanridat 
et  de  significanza  de  los  maravillosos  bienes  que  Dios  fizo  et  mostró  á 
sus  amigos.  Et  por  ende  alli  o  diz  que  nuestro  señor  lesu  Cristo  es  pie- 
dra de  daridat  puesta  en  bóveda,  esto  se  prueba  por  tres  maneras:  la 
primera  por  los  profetas  que  dixieron  ante  que  él  vehiese ,  asi  como  el 
rey  David ,  que  la  piedra  que  desechaban  los  que  labraban,  era  puesta  ^ 
en  cabo  del  rencon:  et  aun  dixo  mas,  que  de  Dios  era  este  fecho,  et  era 
maravilloso  á  los  ojos  de  los  homes.  Et  otrosi  Nabucodonosor  grant  rey 
de  Babilonia  lo  dixo  quando  vido  una  grant  visión  sobre  una  su  imagen 
que  federa,  que  caie  una  piedra  de  un  monte,  que  non  era  arrancada 
con  manos  de  home,  et  que  firie  en  ella,  et  que  gela  destrayé  toda.  Ca 
sin  &lla  asi  fue ,  ca  bien  como  la  piedra  se  hcc  naturalmient  de  la  tierra 
sin  labor  ninguna ,  asi  nuestro  señor  lesu  Cristo  nació  de  santa  María 
segunt  la  natura  de  Dios  por  Espíritu  santo  sin  ayuntamiento  de  varón, 
et  destruyó  al  diablo  et  á  todas  sus  obras,  que  se  entiende  por  la  imagen 
de  Nabucodonosor.  Et  la  segunda  porque  él  mesmo-lo  dixo  á  los  ju« 
dios,  que  él  era  piedra,  et  al  que  de  suso  cayese  quel  quebrantarle  todo: 
et  otrosi  el  que  hobiese  de  caer  sobre  ella  que  serie  todo  quebrantado. 
La  tercera  razón  es  que  se  muestra  por  obra  que  asi  como  la  piedra  ta* 
jan  et  labran,  et  pónenla  después  por  llave  en  somo  de  la  bóveda  que 
encierra  toda  la  labor  et  la  tiene  firme,  otrosi  por  esta  semejanza  quisó 
Dios  que  el  su  Fijo  lesu  Cristo  nuestro  señor  que  fuese  tormentado  et 
muerto  en  la  auz  por  nos^  para  ponerlo  sobre  todo,  et  cerrar  con  él  et 
ayuntar  las  paredes  de  la  ley  vieja  et  de  la  nueva :  ca  por  la  vieja  dio  á 

ietufícion  todas  las  cosas  que  consagrare  sean  amsagradas^  et  las  que 
bencUxcre  sean  bendichas  en  ct  tu  santo  nombre ;  et  esta  mesma  bendición 
dice  el  obisjpo  quando  unge  las  manos  al  clérigo  que  ordena  de  misa. 

2    en  It  cabeza.  Tol.  3.     . 


_   _^4í  ^  on&nr  d  amor  de  DioSt  et  por  la 
^  .^.atfs  ^xmosáendol  et  amandol.  £t  segunt 
,  , Jufc  joa  ^  candela  que  deximos  que  es  fe- 
_  ^^  ;  jc  a¿  cano  fiao  Moysen  en  el  desierto 
7.    * .  joúo  k^baban  arrít^i  en  una  vara  todos 
J^_¿  .cífkates  et  la  veían,  luego  les  dexaba  el 
i¿^«:  na^Aaes  como  nuestro  señor  lesu  Crista 
jimaio  qpK  pasó»  et  se  doliere  de  la  su  pa- 
.xj¿:s3K  merced  quel  perdone,  sanarle  ha  de 
.  _  oi.  .>«cfeiw  qud  fizo  &cer  el  diablo  que  es  ser^* 
^  ^>^  :^QÍlkaiixa  que  habernos  dicho  sea  verdat^ 
^  ,    va#  .0  vjao  por  sí  á  Nicodemus,  que  era  home  en 
..^.^^<A  i«staHB  de  sus  poridades  porquel  tenie  por 
^^^  ,ft^^  et  díxogclo  ante  que  prisiese  muerte  et 
.  ..oMcr  ¡aTrenidat,  et  le  mosnrd  por  qué  razón  era 
v.him  ^kiMí  de  morir  por  salvar  el  mundo ,  deden- 
ii^^^^ctt  Jkmz  la  serpiente  en  el  desierto,  asi  conve- 
^j  ^.  >"io  ifc  la  Virgen  de  sobre  la  tierra,  porque  los 
^,  v^  .KKSckscn,  mas  hobiesen  vida  perdurable.  Et  á 
^  o^  ^;u  <ft  la  bendición  del  fuego  con  que  han  de  en* 
.x.^  «  entiende  por  nuestro  señor  lesu  Cristo,  que 
a  ^  .V  4»uo^^  ¿  toádís  las  cosas,  a  cada  una  segunt  con- 
^^.  ...ékCím»^  ^  los  corazones  et  á  las  voluntades  de  aquellos 
,x.>44  vic  pecado  segunt  dixo  Job:  Señor  Dios,  tú  diste 
^.^^>«  ttgn}tie  te  viesen  los  que  eran  en  tinebras  et  en  som- 

LEY   XXXVI. 

«  Di  la  misa  cómo  se  debe  decir. 

:¡^  \  >^»áéM.  et  aducha  al  coro  segunt  que  deximos  en  la  Ie]f 
^^^^^^^  revestir  los  prestes  et  los  diáconos  et  los  sodiáconos» 

LBY    XIII. 

'  V  '4  4iKÍon  que  fiícen  i  los  reyes  quando  los  bendicen. 

.  ,^^j|j|g  J  Us  reyes  en  la  vieja  ley  can  oleo  bendicho  en  las  cabe^ 
^    ^  ^^^  mestra  ley  nueva  fócenles  unción  de  otra  mamra^por 

^  tittkbra»  él  mostró.  S.  ToL      ToL  t.  Cómo  debea  recebir  al  obUpo  en  el 
^""^  *  coro  dcs^e  (iie  bendiche  la  candela.  Esc  $• 

*  ^"^        ^jo  mesmo  de  la  crisma. 


«    Nt 


TITULO    IV.  89 

et  estar  todos  por  orden  en  el  coro  esperando  ^ta  que  venga  el  obispo 
con  grant  procesión  á  la  misa,  asi  como  en  los  dias  de  las  grandes  fiestas. 
Et  luego  que  lo  vieren,  debe  el  cantor  comenzar  el  oficio,  que  es  Nos 
autem  gloriarí  oportet:  et  estas  son  las  palabras  que  duco  sant  Pablo,  que 
quiere  decir  que  nos  debemos  tener  por  honrados,  et  precíameos  mucho 
por  la  cruz  de  nuestro  seiíor  lesu  Cristo  en  que  él  quiso  morir,  que  es 
nuestra  salud,  et  vida  et  resucitamiento  por  que  nos  somos  salvos,  et  se- 
guros et  libres.  Et  esta '  libredumbre  se  entiende  en  tres  maneras:  la  una 
de  los  pecados  antiguos  que  fizo  el  primero  home  por  que  cayó  todo 
su  linage  en  culpa,  de  guisa  que  iban  al  infierno  en  cuerpos  et  en  al- 
mas donde  los  él  saco,  et  libró  los  sus  amigos  después  que  tue  muerto  en 
la  cruz:  la  segunda  razón  es  que  tan  siervos  eran  los  homes  del  diablo, 
que  ninguna  obra  que  feciesen  de  bien  non  les  valie  porque  al  infierno 
non  fiíesen:  et  desta  servidumbre  nos  tiró  nuestro  señor  lesu  Cristo 
muy  bien,  ca  non  tan  solamiente  valen  al  home  los  bienes  que  fiu:e  en 
este  mundo  para  ir  á  paraiso  et  non  al  infierno,  mas  aun  los  otros  que 
facen  por  él  después  que  muere.  La  tercera  razón  por  que  somos  libres 
et  salvos  es  porque  si  ante  éramos  siervos  del  diablo  que  *  es  siervo,  asi 
agora  somos  señores  del  et  de  nos  mesmos,  porque  somos  vasallos  del 
Fijo  de  Dios  que  es  señor  sobre  todo,  et  que  nos  vino  salvar  et  rede- 
mir  por  la  su  muerte,  tomando  la  sierva  figura  del  home,  et  él  que  era 
celestial  &ciéndose  terrenal  porque  nos  que  somos  terrenales  fiíesemos 
celestiales.  Et  estableció  santa  eglesia  que  en  tal  dia  como  este  que  non 
dixiesen  á  la  misa  Gloria  Patri,  que  quier  tanto  decir  como  la  gloria  del 
Padre;  et  esto  es  por  razón  de  la  muerte  del  Fijo:  mas  han  de  tornar 
al  oficio  otra  vegada  fasta  que  el  obispo  llegue  al  altar.  Et  debe  ser  di- 
cha Gloria  in  excelsis  Deo,  que  muestra  tanto  como  de  Dios  Padre 
que  es  en  los  cielos  sea  la  honra  et  la  alabanza,  ca  él  da  en  tierra  paz  i 
los  homes  de  buena  voluntad.  Et  después  que  la  hobieren  acabada  ha  de 
decir  el  obispo  que  Dios  les  dé  paz ,  et  han  de  responder  los  del  coro  ' 
que  sea  esto  con  el  su  espíritu  que  recibió  de  Dios ,  con  que  ha  poder 
de  dalles  paz.  Et  después  debe  decir  el  obbpo  esta  oración,  eatque  rué- 

¡o  que  dtxo  Isaías  profeta  de  nuestro  señor  lesu  Cristo^  que  es  rey  de  hs 
€iehs  et  de  la  tierra  i  que  su  imperio  serie  sobre  sus  hombros^  et  esto  se 
cumplió  quando  le  pusieron  la  cruz  sobre  el  hombro  diestro^  et  gela  ficie-^ 
ron  levar; porque  ganó  complidamente  ^  poder  en  cielo  et  en  tierra.  Et 

I     libertad.  Tol.  3.  3  amen,  que  tea  esto  con  el  espíritu  santo 

1     él  es  agora  siervo  de  nos,  et  nos  so«      que.  Tol.  3. 
inot  señores  dil.  Tol.  j.  4  virtud  et  poder.  Tol.  i.  Esc.  i.  B.R.  a.  3. 

TOMO  I.  M 


^O  PARTIDA     I. 

ga  á  Dios,  contra  el  cpial  Judas  (ue  culpado  de  la  su  pena,  et  el  la* 
dron  confesándose  recibid  gualardon,  que  nos  otorgue  su  eskimiento 
complido;  et  que  asi  como  nuestro  señor  lesu  Cristo  so&id  et  tomo  sol* 
dada  de  merescimientos  en  la  su  pasión  de  muchas  maneras,  asi  sea  to* 
Uido  de  nos  el  error  viejo ,  et  séanos  dada  la  su  gracia  de  la  resurrección 
de  aquel  que  con  él  vive  et  regna  con  el  Espíritu  santo  por  siempre  ja- 
mas. Et  aqui  o  diz  que  su  Fijo  tomo  soldsKla  de  merescimientos,  esto 
8e  entiende  porque  él  sofrió  pasión  et  muerte  por  los  pecadores,  segunt 
dixo  Isaías  el  profeta  en  voz  de  Dios,  como  si  dixiese  al  pueblo  quanto 
federa  por  ellos  en  tal  que  hobiesen  salvación ,  que  dio  su  Fijo  á  pena 
et  á  muerte  deciendo,  por  los  pecadores  del  mi  pueblo  lo  ferí.  Et  quien 
bien  parare  mientes  esta  ferida  (ue  muy  grande  en  dos  maneras :  la  una 
en  sofrir  muerte  et  cruda  et  deshonrada ;  la  otra  dolorida  et  piadosa  en 
sofrir  mal  que  non  merescid,  et  non  seyendo  culpado  lazrar  por  los  cul- 
pados; et  esto  se  muestra  muy  paladinamente  alli  o  diz  el  profeta:  fizle 
mal  al  que  non  habia  en  sí  maldat,  nin  fiie  fidlado  engaiío  en  la  su  boca, 
Et  después  que  fiiere  acabada  esta  oración  que  deximos  debe  leer  el  sub< 
diácono  la  pistola,  que  son  palabras  de  carta  que  envió  sant  Pablo  á  los 
de  una  cibdat  que  llaman  corintio,  en  que  les  reprehendie  de  como  co- 
mien  et  bebien  en  tal  dia  como  este,  £u:iendo  cenas  en  la  eglesia,  et 
mostrábales  que  como  quier  que  les  él  loaba  dello  porque  cuidaba  que 
lo  fiícian  por  buena  cristiandat,  que  por  eso  non  tenia  que  era  razón 
que  lo  íeaesen,  ca  la  eglesia  que  era  casa  para  facer  oración,  do  se  di- 
cen todas  las  horas  et  la  misa  que  es  mas  honrada ,  en  que  se  sagra  el 
cuerpo  de  nuestro  señor  lesu  Cristo,  non  debe  ser  tornada  á  comer  en 
ella  nin  á  beber  j  ca  desto  vienen  muchos  males ,  porque  algunas  vega- 
das algunos  dormien  en  lugar  de  facar  oración,  et  los  otros  habían  fam- 
bre,  et  non  tenían  que  comer,  et  pedíanlo  alli,  et  los  otros  se  embeu- 
daban  i  et  por  ende  trababa  con  ellos  sant  Pablo  deciéndoles  que  cada 
ono  habie  casas  donde  podrie  esto  facer  mas  con  guisa  que  non  en  la 
eglesia,  ca  semejaba  que  despreciaban  á  Dios  et  á  ella,  et  daban  carrera 

rr  que  la  despreciasen  los  que  non  habían  fe  i  mas  que  él  les  diria  por 
gracia  que  recibiera  de  Dios  en  qual  guisa  debían  facer.  Et  esto  era 

porque  los  reyes  cristianos  tienen  su  lugar  en  este  mundo  par  a  facer  justi^ 
cia  et  derecho^  son  tenudos  de  sofrir  *  todo  embargo  et  afán  que  les  avcu^ 
ga  por  honra  et  ensalzamiento  de  la  cruz ;  por  eso  los  ungen  en  este  tiem^ 
po  con  olio  sagrado  en  el  hombro  ó  en  la  espalda  del  brazo  derecho  ^  en 

X     toda  ctrgt  et  todo  tfim.  Tol.  x.  todo  enctrgo  et  afán.  B.  R.  3.  3. 


riTirxo^  IV.  91 

que  parasea  mientes  i  lo  cpe  federal  nuestro  señor  lesu  Cristo  en  tsddia 
como  este  en  que  Judad  lo  trayd^.que  allí  do  cenaba  tonió  el  pan,  ec 
dan^o  giacias  á  Dios  so  Padre  quebraatdlo  et  dixo:  estees  el  mi  cuerpo 
que  por  vos  será  traído ,  et  esto  &redes  siempre  en  mí  remembranza:  et 
eso  mismo  fizo  después  que  cenó ,  que  tomo  el  vaso  en  que  estaba  el 
vino  et  díxo}  este  es  vaso  en  que^yace  kr  mi  sangre  deste  nuevo  testa- 
mento 9  que  se  entiende  por  nueva  postura  que  ponie  cpn  los  cristianos» 
porque  sopiesen  que  cada  qiie  fuesen  á  comer  de  aquel  pan  et  bebiesen 
de  aquel  vmo  siempre  recdntarian  la  muerte  de  huescro  seiíor  leso  Cristo 
hatk  qoe  veniese,  (pt  se  da  á  entender  para  judgar  el  mundo;  mas  quien 
comiese  dé  aquel  pan  et  bebiese  de  aquel  vino  non  dignamente  conK> 
debia  culpado  era  de  la  muerte  ^  de  la  sangre  de  nuestro  smot  lesa 
Cristo:  et  por  ende  que  debia  probar  cada  uno  ante  á  á  mesmo»  repin* 
riéndose  de  sus  pecados  porque  limpiamiente  io.  comiese  et  lo  bebiese; 
ca  el  qoe  de  otra  guisa  lo  comiese  á  lo  bebiese,  juicio  oomie  et  bebie 
para  siempre  para  sí ,  non  porque  este  juicio  tanxiese  nin  toviese  daño 
al  cuerpo  del  nuestro  señor  lesu  Cristo,  mas  á  aquel  solamiente  que  lo 
recibe  como  non  debe  recebir :  etque*  parasen  mientes  cada  uno  en  sí, 
ca  entre  ellos  muciios  eran  enfermos  et  flacos,  et  dormien  mudio:  et 
esto  se  entiende  por  los  que  han  enfermedat  de  pecados,  et  se  dneunen 
mucho  yaciendo  en  ellos ,  non  queriendo  despertar  para  arrepentkse  de 
ellos:  et  si  ellos  se  juzgasen  bien,  que  non  serian  después  jiagados,  ca 
los  que  á  sí  mesmos  judgan  eran  emendados  de  Dios,  et  non  eran 
condepnados  en  ht  pena  de  este  mundo,  que  se  da  á  entender  por 
los  pecados  que  en  ü  hobiesen  fedio.  Et  la  pistola  acaixKlardeben  dedr 
unas  palabras  cantando,  que  es  didbo  responso  que  dixo  otrosí  snt  Pa^ 
bio  en  otra  su  pístala  que  envió  á  los  de  Corintio  en  como  lesu  Cristo 
se  fizo  por  nos  obediente  á  Dios  sa Padre  üsOl  la  muerte,  et  la  muerte 
que  fuera  en  la  cruz,  por  la  qual  cosa  Dios  la  ensalzo  et  lo  honrd,  et 
didle  nombre  que  es  sobre  todo  otro  nombre^  et  que  todas  las  cosas  fin* 
casen  los  hinojos  en  el  su  nombre,  también  las  celestiales,  como  las 
temporales,  como  las  de  los  infiernos;  et  que  toda  lenmia  confesase  que 
nuestro  señor  lesu  Cristo  es  en  la  gloria  de  Dios  su  Padre.  Mas  d^ 

señal  que  toda  carga  6  todo  trabajo  que  les  avenga  por  esta  razón  que  lo 
sufran  con  nmy  buena  voluntad  y  et  lo  tengan  como  por  ligero  por  amor 
ele  nuestro  señor  lesu  Cristo  ^  que  Mxo  en  el  coastgelio  que  el  su  jugo  cr^ 
blando  et  la  su  carga  ligera  ^ 

I     et  etti  uflcion  se  ilebt  £ic«r  legiind  dice  en  el  segundo  libro.  B.  R.  a.  f«  . 
TOMO  I.  M  2 


94  pautida;  h 

(afta  del »  borque  sea  dA  íedia  unción  eqpiritiial  pan  dar  foitalera  al 
templo  dé  Dios  vivo,  porque  di  Espirito  santo  pueda  •en  ¿Ivmonur  por 
d  nombre  de  Dios  IHidre  poderoso,  et  dd  mucho  amado  lesu  Crfiii> 
su  Fijo  nuestro  sdk)r ,  el  qual  envié  en  él  su  e^itu  del  délo  en  aque- 
lla grosura  de  las  olivas  <nie  fizo  sallir  dd  leño  verde  para  ahondar  d 
cuerpo  ct  b  entendon  del  home.  Et  que  lo  xpikra  bendecir ,  porque  i 
los  que  dieren  untados  con  d,  et  lo  gostaren  et  lo  tomaren,  sea^aquei 
engtknto  complida  mdectiKi  celestid  para  toUer  todos  los  dolores^et  lia 
enfern^Mlades,  tamicen  de  las  voluntades,  coma  de.  los  cuerpos,. onde 
untd  los  sacerdcMes,  et  los  reyes  et  los  mártiresy  et  <pie  sea  crisma  aca- 
bada ¿  nos  por  la  su  bendición,  en  manera  que  fin^pie  en  nuestras  vo- 
luntades por  d  nombre  de  nuestro  señor  lesu  Cristo*  Et  después  desto 
ha  de  decir  otra  oradon,  en  que  diz  asi:  que  Dios  por  la  acucia  dd  en- 
tendimiento del  linage  de  los  nomes  dio  grant  bendidon  á  las  sus  cria- 
turas. Et  que  d  provecho  del  sagramiento  de  nuestras  almas  et  de  los 
cuerpos  de  las  sus  aiaturas  filase  todoen  sus  dempos  por  las  nuestras 
obras)  que  d  envié  sobre  aqud  olio  la  su  ssmtidad,  porque  d  saque  de 
sus  miembros  que  con  d  ñieren  untados  los  poderes  dd  diablo  que.  es 
nuestro  aversario,  et  que  la  gracia  dd  Espíritu  santo  los  esfiíerce,  to* 
Uiendo  dellos  '  los  pecados ,  et  les  aduga  á  sanidat  et  á  sdvadon  conn 
plida.  Et  después  que  d  olio  fuere  bendito  debe  ser  tornado  de  aquella 
manera  que  lo  aduxieron  d  lugar  dondelo  sacaron» 

L£T     XXXIX. 

La  virtud  que  ha  en  sí  el  olio  de  los  enfermos  ^  et  la  pro  que  face. 

Grande  es  la  virmd  et  la  pro  que  ha  en  esté  olió  que  deximos  que 
es  para  los  enfermos^  ca  non  tan  solamiente  es  bueno  para  d  cuerpo, 
mas  aun  d  alma.  Et  esta  virmd  es  en  tres  maneras:  la  primera  en  la  na» 
tura  dd  olio,  la  segunda  en  las  palabras  que  se  dicen  sobre  él,  la  tercera 
en  las  obras  que  se  fiusen  con  dj  ca  d  olio  ha  en  sí  grant  virtud  quanto 
en  gpbemar  el  cuerpo  dd  home  que  lo  come,  et  otrosi  en  amansar  los 
dolores,  et  aun  en  ser  blando  et  sabroso  de  tañer  con  la  mano  i  aqud 

espaldasi  etpor  eso  hs  ungen  en  los  pechos^  que  por  la  virtud  de  la  wh^ 
cion  et  del  signo  de  la  cruz^  et  por  la  gracia  del  Espíritu  sanio  se  par-- 
tan  dellos  todos  los  yerros  et  las  neciedades  que  anteíiabien^  et  que  nay^i 
Buenos  pensamientos  i  et  entre  las  espaldas  los  ungen  por^  se  tuelga  de^ 

1    fli^uezas  de  loi  pecados.  ToL  2.  $.  Eac  j.  & 


TITULO    IV.  5^ 

que  es  untado  déL  La  segunda  virtud  es  por  las  palabras  espirituales  que 
son  dichas  sobrél ,  ca  también  le  conviene  que  luego  reciba  el  sagramen* 
to  dellas  mas  que  otra  cosa  que  non  haya  alma.  La  tercera  en  las  obras 
que  facen  con  él,  ca  faciéndose  asi  cada  una  como  conviene,  también  el 
obrador  como  el  sobre  que  obra  luego  han  el  bien  que  en  sí  ha.  £t 
esto  es  porque  el  que  faz  la  obra  '  recibe  en  si  bondat,  et  el  sobre  que 
es  fecha  pro,  ¿a  sin  lo  que  es  provechoso  para  comer  et  para  dar  salud, 
et  aun  para  facer  tesoro  de  muy  grant  riqueza  a  los  que  lo  han  ahonda* 
damiente,  que  son  tres  cosas  que  tienen  muy  grant  pro  para  vevir  loa 
homes  en  este  mundo  ricos  et  viciosos;  mas  sobre  esto  ha  en  sí  otros 
provechos  muchos,  et  mayores  et  maravillosos,  ca  á  los  enfermos  que 
del  son  untados  fáceles  remembrar  de  la  muerte,  porque  se  duelan  de 
los  pecados  que  tienen  fechos,  repentiéndose  et  cot^esandose  dellos.  Et 
á  los  que  son  para  sanar  ayúdalos  como  sanen  mas  aina,  et  a  los  que 
son  para  morir  dales  conorte  et  esfuerzo  porque  vayan  de  este  mundo 
seguros ,  creyendo  firmemiente  que  el  diablo  non  haberá  *  parte  en  las 
sus  almas^  porque  son  repentidos  et  quitos  del  mal  que  hablan  fecho,  ec 
demás  que  son  vasallos  de  lesu  Cristo,  et  van  sagrados  del  su  sagra- 
miento ,  et  lievan  la  su  carta  de  seguranza  que  recibieron  en  el  bautismo 
quando  fueron  bautizados,  et  otrosí  previllejo  de  confirmamiento  quan- 
do  los  confirmaron^  et  sobre  todo  esto  la  señal  de  la  cruz ,  que  son  las 
sus  armas  con  que  venció  al  diablo  et  quebranto  el  su  poder,  et  á  las 
quales  armas  son  tenudos  de  obedecer  et  de  honrar  todas  las  cosas  deste 
mundo.  Onde  por  todas  estas  virtudes  que  ha  en  si,  et  por  las  que  del 
reciben  los  homes,  debe  ser  muy  guardado  et  honrado,  et  tenido  por 
muy  santa  cosa. 

LEY     XL. 

La  manera  de  cómo  ha  de  ser  fecha  la  crisma  et  consagrada. 

Consagrada  et  fecha  debe  ser  la  crisma  con  grant  honra  segunt  que- 
remos mostrar.  Et  es  esto  que  quando  el  obispo  hobiere  consagrado  el 
olio  para  los  enfermos,  como  en  esta  otra  ley  deximos,  ha  de  tornar  i 
decir  la  sagra  de  la  misa  en  aquel  lugar  do  la  dexd  quando  comenzó  i 

Uos  toda  pereza  j  et  que  puedan  facer  buenas  obras:  ca  la  fe  sin  las  bue^ 
nos  obras  muerta  es.  Et  aun  los  ungen  en  las  espaldas  por  otra  razon^ 
porque facieruio  bturuis  obras  sean  f tur  tes  para  sofrir  los  trabajos  en  el 
servicio  de  Dios.  .  » 

1    recibe  ende  bondat  ToL  a.  3.  Esc.  j.  %    poder.  S.  Tol.  a.  3.  Esc.  3. 


66  PARTIDA    I. 

sagrar  el  olio  &sta  que  dé  la  beodicion  al  pueblo,  que  se  debe  dar  de  la 
guisa  que  queremos  aquí  mostrarlo. 

LET    xxi« 

Como  debe  el  obispo  dar  la  bendición  al  pueblo. 

Tornar  se  debe  el  obispo  contra  el  pueblo  desque  hobiere  cx>nsagra- 
da  la  '  misa,  et  bendecirlos  desta  guisa  alzando  la  mano  diestra,  et  san- 
tiguándolos con  ella  de  la  señal  santa  de  la  cruz,  deciendo  que  Dios  los 
bendiga }  aquel  que  por  su  Fijo  lesu  Cristo  la  antigua  pascua  quiso  tor- 
nar en  nueva  ^  et  otorgue  que  tpUeido  haya  el  cuidado  de  la  vieja  leva- 
dura, que  se  entiende  por  los  pecados  antiguos  *,  esparza  en  ellos  espar- 
cimiento de  nueva  postura,  porque  hayan  perdón  et  salvación;  et  los 
del  coro  han  de  responder  amen,  que  quier  tanto  decir  como  Dios 
quiera  que  sea  asi  fecho.  Et  después  que  el  obispo  esto  hobiere  dicho 
debe  decir  esta  otra  oración,  en  que  ruega  i  Dios  que  aquellos  que  vie- 
nen con  buena  voluntad  á  honrar  la  fiesta  de  la  cena  del  nuestro  re- 
demptor  lesu  Cristo  que  lieven  ende  la  gracia  de  los  comeres  celestiales 
que  duran  por  siempre.  Et  aqui  han  de  responder  los  otros  amen.  Et 
esto  dicho  debe  el  obispo  decir  esta  oración,  rogando  a  Dios  que  por  la 
ayuda  de  la  su  piadat  los  deñe  alimpiar  de  las  suciedades  de  sus  pecados; 
el  qual  por  amostrar  exiemplo  de  humildat  lavo  los  pies  de  los  sus  de- 
dpulos.  Et  otrosi  aqui  han  de  responder  amen.  Et  después  les  debe  de- 
cir que  aquel  les  deííe  dar  la  su  gracia  et  la  su  merced  que  vive  et  regna 
con  su  Padre  poderoso  por  siempre.  Et  á  esto  han  de  responder  amen. 
Et  quando  esto  hobiere  dicho  ha  de  alzar  la  mano  et  bendecirlos,  de- 
ciendo  que  la  bendición  del  Padre  et  del  Fijo  et  del  Espíritu  santo  de- 
cenda  sobrellos,  et  finque  sobre  ellos  por  siempre.  Et  estonce  han  de 
responder  amen. 

JLBY    XV. 

Por  qué  razón  ungen  con  crisma  en  la  cabeza  i  los  que  son  bateados. 

Ungido  debe  ser  dos  vegadas  con  olio  bendito  el  que  quieren  batear 

ante  que  resciba  el  baptismo^  segunt  dice  en  la  ley  ante  desta.  Mas  des- 

ptus  que  fuere  baptizado  lo  deben  ungir  otras  dos  veces  con  crisma  *,  una 

encima  de  la  cabeza,  et  otra  ♦  en  la  frente^  et  la  de  somo  de  la  cabeza 

facen  porque  sea  aparejado  de  dar  razón  de  la  fe  a  todo  home  que  gela 

I     crisma.  Esc  3.  S.  3    una  en  tomo.  Tol.  i.  Esc.  i.  B.  R. 

a    et  esparga  en  ellos  espargímíento.  S.      a.  3. 
Eic  3.  4    en  somo  de  la  (rúente.  ToL  i. 


TITXJIrO    IV.  ^7 

L£T   XLII. 

Cómo  se  debe  acabar  la  trusa. 

Acabada  la  bendición  segunt  dicho  habernos,  débese  el  obispo  tor-« 
nar  al  altar,  et  decir  que  la  paz  de  Dios  sea  con  aquellos  que  alli  se 
ayuntaron,  et  los  clérigos  han  de  responder  estonce  '  et  con  el  su  espí- 
ritu ,  que  se  entiende  por  la  buena  voluntad  con  qué  lo  diz  por  la  virtud 
del  Espíritu  santo.  Estonce  debeii  decir  tres  v^oes  los  del  coro  cantando 
que  el  cordero  de  Dios  que  tueUe  los  pecados  del  mundo,  nos  haya  mer- 
ced. Et  esto  se  da  a  entender  por  lesu  Cristo,  que  fue  blanco  et  lim* 
pió  et  sin  mancicUa,  a  semejanza  del  cordero  que  mandó  Moysen  en  la 
vieja  ley  de  que  feciesen  sacrificio.  Et  pruébase  por  el  Profeta  que  dixo, 
segunt  deximos  en  otro  lugar,  que  aducho  fue  á  1^  muerte  et  tormenta- 
do, asi  como  el  cordero  que  trasquilan  et  sol  non  abre  la  boca  para  dar 
voces.  Et  á  la  tercera  vez  ddben  decir  que  el  cordero  de  Dips  que  tuelle 
los  pecados  deste  mundo,  les  dé  paz  j  mas  por  eso  non  se  deben  '  besar 
unos  á  otros,  porque  en  tal  dia  besapdo  Judas  a  nuestro  Señor  lo  tra* 
yd.  Et  estonce  débese  abaxar  el  obi^o  ante  el  altar ,  deciendo  '  mansa* 
miente  las  oraciones  que  son  establecidas  para  decir  aquel  dia.  Et  las 
oraciones  dichas  débese  alzar,  et  consumir  el  cuerpo  de  nuestro  señor 
lesu  Cristo  él  solo:  et  los  evangelisteros  deben .cobi:ir  coi)  paíños  blan- 
cos todas  las  reliquias  et  las  otras  cosas  que  están  sobre  el  altar;  et  des- 
pués el  obispo  hase  de  asentar  en  su  siella,  et  estar  con  el  clérigo  que  di^ 
xo  el  evangelio  revestido»  Et  desta  guisa  se  acab<t  la  misa.  ; 

♦  Cómo  deben  ser  aduchos  los  olios  para  consagrar  la  crisma. 

Asentándose  el  obispo  en  su  siella  como  dicho  habernos,  deben  ve- 
nir doce  clérigos  de  misa  revestidos  asi  como  quando  la  dicen ,  et  han 
de  traer  el  balsamo  con  grant  honra  et  el  olio  para  &cer  la  crisma,  et 

demande^  et  la  de  la  frente  porque  mataste  mostrartdo  sin  embargo  nin^ 
guno  et  sin  vergüenza  qué  es  aquello  que  cree  i  acordándost  de  aquello 
qtu  dixo  nuestro  señor  lesu  Cristo  en  el  evangelio:  qui  nujiciere  conos^ 
cer  ante  los  hombres  ^facerle  he  yo  que  sea  conoscido  ante  el  mi  Padre^ 

I     et  cum  spirítu  tuo.  Tol.  3.  4    Cómo  deben  ser  traídos  los  oUoiLptn 

a    besar  nin  dar  paz  uaos  á  otr<M*  ToL  3.      sagrar  la  crisma.  ToL  1. 

3    manifiestameate.  S*  Esc.  3.  _  . 

TOMO  I.  N 


^8  PARTIDA     X. 

Otrosí  el  de  los  catecúminos  et  el  de  los  neófitos ,  que  es  tanto  en  griego 
como  los  que  se  tornan  de  nuevo  á  la  fe;  et  deben  venir  con  ello  fasta 
el  obispo.  Et  ha  de  ser  ordenada  la  procesión  en  que  lo  han  de  llevar 
desta  guisa.  Primeramiente  dos  acólitos  que  han  uno  de  los  quatro  gra- 
dos de  que  adelante  vos  fablaremos ,  et  estos  han  de  traer  aquellas  am- 
pollas que  son  destos  olios  que  deximos,  cobíertas  de  paño  de  sirgo  blan- 
co ,  de  guisa  que  paresca  dellas  la  meitad  á  la  parte  do  está  el  olio.  Et 
estos  paños  con  que  las  han  de  cobrir  deben  ser  tan  grandes,  que  tengan 
desde  el  brazo  siniestro  tras  las  espaldas  &sta  el  diestro ,  et  han  de  ir  asi: 
primeramiente  ante  destos  acólitos  que  deximos,  deben  ir  otros  dos  con 
sendos  ciriales  en  que  tengan  candelas  encendidas ,  et  otros  dos  cléri- 
gos '  con  sendas  cruces,  et  en  medio  aqud  que  troxiere  el  olio  para  la 
crisma  *,  et  después  dellos  dos  clérigos  con  sendos  encensarios  encen- 
sándo,  et  entrellos  aquel  que  trae  el  olio  para  los  catecúminos,  et  en 
pos  dellos  un  clérigo  de  evangelio  con  su  libro  en  la  mano ,  et  han  de 
ir  dos  a  dos  aquellos  doce  clérigos  misacantanos  que  deximos,  para  ser 
testigos  et  obradores  deste  fecho ,  et  tras  ellos  dos  clérigos  de  misa  vesti- 
dos de '  sobrepellicias,  cantando  estos  viesos  en  loor  de  aquel  oficio,  en 
que  ruegan  a  Dios  que  él,  que  es  redemidor  de  los  pecadores,  et  juez 
áe  los  muertos  et  esperanza  de  los  que  han  de  morir ,  que  oya  aquel 
cantar ,  et  quel  reciba  por  buen  don  de  paz ,  ca  á  él  traen  homildosa- 
mente  el  (ruto  del  árbol  que  da  lumbre  para  consagrar,  et  que  él  quiera 
que  sea  consagrado  por  mano  del  obispo  que  está  revestido  ante  el  altar 
esperándolo  %  porque  la  señal  d^  la  cruz  que  se  ha  de  &cer  con  él  que- 
brante el  poderío  del  diablo,  et  renueve  el  linage  del  home  por  aquella 
unción  de  crisma,  et  que  sea  medecina  santa  et  mucho  honrada  en  obra, 
et  que  con  alaría  sea  sagrada  la  filíente  en  que  ha  de  echar  aquella  cris- 
ma, porque  ^gan  foir  al  diablo  et  desíaga  las  sus  obras:  et  que  aquel 
que  recibió  carne  de  la  virgen  santa  María  et  nació  della,  et  nos  redi- 
mió ,  dé  carrera  de  vida  et  cierre  la  muerte  á  los  que  fiíeren  untados  con 
aquella  crisma  santa ,  asi  que  sea  á  nos  fiesta  honrada  para  siempre  aquel 

que  es  en  hs  ciehs ;  et  par  eso  ungen  can  crisma  después  del  baptísmo^ 
parque  non  deben  ungir  can  ella  atra  ninguna ,  sinon  el  que  fuere  cristianoi 

ca  crisma  et  cristiano  tomaran  nombre  de  Crista^  et  esta  manera  de  unción 
éque facen  en  la  frente  con  crisma  llámanla  confirmación^  et  non  la  puede 

I     con  sefíu  cruces.  S.  Esc.  3.  de  facer  con  él  quebrante  el  poder  del  dit- 

a     et  en  pos  ellos  dos  clérigos  con  sefiios  blo ,  et  de&faga  las  sus  obras.  Et  acabado 

•censarlos  acensando ,  et  entre  estos.  S.  el  víeso  deben  responder  los  clérigos  segunt 

3  sobrepelizas.  Tol.  3.  £k.  3.  dixiemot  en  el  comienzo  de  los  viesos.  S% 

4  porque  la  señal  de  la  cruz  que  se  ha  Ek.  3. 


TITULO     IV.  pA 

dia  en  que  se  (kce  él  santo  sacramento  delku  Et  esto  que  dicho  habernos 
deben  decir  cantando  por  riesoí,  que  es  taúto  como  coplas.  Et  acabado 
el  yieso  deben  responder  lo$  otros  segunt  deximos  en  ef  comienzo  dé 
los  viesos,  rogando^á  Dios'^e  él;  que  esí^rédemidor  de  k)s  pecadores, 
et  juez  de  los  muertos  et  esperadiza  de  los  que  han  de  morir,  que  oya 
aquel  cantar,  et  que  lo  rescftt  por  buen  don  et  de  paz.  Bt  entre  fantó 
deben  estar  ante  el  abar  ordenadaíiiienc^  el  ostiario,  et  el  <  leedor,  *  et  el 
exorcista,  et  el  acolito  etel  subdiécono,  de  que  Vos  mostraremos  adelante 
el  oficio  que  tiene  cada  uno  destos  en  la  eglesia^  et  por  qué  han  ^i  nom^ 
bre.  Et  estos  hande  recebir  k^  ampollas  dfi  «aquellos  que  las  traen,  et 
darlas  uno  á  otro  s^gum  el  grsdó  en  que^est^,  comemsatido  primera-» 
milite  el  ostiario  fasta  que  Ifeguen  <ú  obispo ,  et  halas  él  de*  poner  sobre 
el  altar.  Et  estonce  deben  ordenar  ^en  manera  de  procesión' á  diestro  et  á 
siniestro  del  obispo  los  que  trae»  Jcís  ciriales  en  <j¡ímc  están  la^ -candelas ,  el 
las  ctuces,  et  Ids  enceniarios  et  los*  M^ros  de  los  evangelios.  Et  o^osi  los 
doce  prestes  que  deximos  debep  estar  al  diestro  ¿í  á  siniestro  en  cabo  de 
k  procesión  mas  co^ca  del^^bispoi  Et  tokio  esto  ordenado  debe  ^1  obi9«i 
po. facer  aermot}  al  pud>Ío  que^<K>tiy^iga  á  a^Ua  fiesta,  d;si  él  non  po^ 
diese,  otro  por, él  ai<^iien  Idéli  maádase:  &  acabado  el  sermón  hase  el 
obispo  de  toriür-at  aW,  et  bei}decÍF  ptimeramiente  él  balsamo >  si  ya 
otra  v»  non  fue  béndicho.  ^  «  •  i .  , 

De  como  dcíc  scér  Ipn^iicHa. e/  olio  del  balsamo  c^el de  las  olivas qtu 
vuchén  cifrj.él^^d.  que  llaman  arifmal.      ¡u.,}  ,.:  i    ,    . 

Ordenadas  estas  .coa»  segunt¿  que  habeni0$  dicho,  haí'^Óbnpode 
bendecir  dc^  del  bálsamo^  ec^la* bendición  és^^sta^  ehk^detüéga^ 
DiQs  que  es  obrador  de  las  cosas  «eks(ialek  et^aparefadoi^ile^^lMl^  laj 
virtudes,  que  oya  las  sus  pregarlas,  asi  que  aquelk  suor  que  lloró  la 
corteza  de  aquel  árbol  bienaventurado,  *  sea  recebidp  por  muy  buen 
enguanto,  para  facer  ^pn  él  aqqella  robra  qij^  .conviene,  ^  ^e («anti- 
güe ¿t  otorgue  aquella  bendición  poif  la  su  piadát.  Ét  quando  esto  ho- 

otro^fmi^mo  facer  sifum  chispo  i  segun^  Mee  de  sus^i  mas  4a  MN^f  únciáfit 
^se  facen  otrosí  eon  erisma^en  só^de^  ta  caieM  ^pucf  dei-i^píismoí 
et  aun  las  otras  que  sqrffecha^  con  olio  ant^^ei^qftismojpuédenlasffí^ 
cer  hs  clérigos  misatmUanos.  *  --   i  -•'^ 


X    letor.  Esc.  $•     x    et  el  xSrcitta.  $•  Tol.  a.  Esc.  j. 
TOMO  I.  N  2 


JOO  ÍAJLTIDA    1. 

biere  dicho  debe '  eosaneldaí:  tres  veces,  decíendo  sobre  el  ampolla  dú 
bálsamo  esta  oración,  en  que  ruega  ^mucho  homiUosamente  a  Dios 
que  es  criador  de  todas  las  aiaturas,  el  qual  a  Moysen  su  siervo  poi^ 
mezclamientQ  de  yerbas  et  por  *  santificación  quiso  que  ^  feciese  un4 
güento  de  buen  olor ,  qu$  él  envié  lai^amiente  la  su,  gracia  espiritual  so* 
bre  aquel  engüento  que  aduxo  la  raizddi  iuste,.  porque  sea  fecbo  poc 
manos  de  sacerdote  engüento. complido  de  crisma  para  dar  a  nos^al^ia 
de  f? ,  et  que  sea  aquel  obrador  digno  para  &cer  con  ella  la  señal  de  la 
cruz  que  res  señal  celestial  ^  asi  que  todos  aquellos  .<]ue  con  él  iueren  un- 
tados en  el  santo  bautismo,  que  acaben: bendición  com^pUda  para  los  cuer** 
pos  et  p^a  las  alma&,  et  que.  por  este  doo  spain  siempre  f:  ensanchadas  las 
sus  voluntades  en  la  fe.^£t  después  ha  ;^  ensaneldar  otras  tices  veces 
sobrel  olio,  de  la  crisma ,  deciendo  como  conjura  aquella  criatura  de  olio 
por  Dios  Padre  poderoso,  que  fizo  el  cklo,  et  la  tidrra^  et  el  mariet  to* 
das  las  otras  cosas  que  en  ellas  son,  porque  tudga.todo  el)poder  del  dia^ 
blo  satanás  et  toda  la  hueste  de  sus  compañeros^  et  todo  encuemro  de 
Éuuasma  sea  desarnugada  et  (uida  anteU  asi  que  todos  lasque  con  el iu^ 
ren  untados  que  sean  benditos  fijos,  de  Dios,  por  el  Espíritu  santo  qu^ 
decenda  sobrellos  en  el  nombre  de  Dios^  Fadre  poderoso,  et  por  el  amor 
^e  nuestro;  scñov^  I^nQt'nfí)'  su  Fijot..<^^  en  una, con  él  vive  et.tegna 
por  siempre  jamas.  Et  después  que  esto  hohieré  dicho  debe  decir  esta 
otra  oración,  en  que  ruega  a  Dios,  que  es  muy  alto  Padre  poderoso» 
que  pare  mientes  al  ruego  qu^  le  &ce/i:9mo  quier  que  sea  pecador  et 
mesquinp,  et  quel  enderece  su  santo  espíritu, .con  e|  qual  untó  á  su  Fijo 
sobré  •  todóí  sus  compañeros.  Et  esto  quiere  táiíto^detir  corrió  quel  sa- 
gro et  lo  honro  j^s  que  a  todos  los  ótros^  homes.  Et  otrosi  que  santi- 
güe ^  aq^l^olor  santo  aparejado  de  aquella, crisma,  etique  lo  cbflfirme 
{pn  la  gracia  de  los  siete  dones  de^  Eip»in\  sfmt(),^cp<i  que  los  fedimid 
lavando]^ fspiritualxQentp»  Et  que asi;ks,deñe  ennoblecer,  porque  aque« 


De  lás.  unciones  que  lacen  en  las'  egle^ias  quando  las  consagran. 

Usan  de  ungir  otras  cosas  según  costumbre  de  santa  eglesia  demás  de 
aquellas  ^  sobredichas  s<m  en  las  leyes  ^nte  destai^úsJ  como  quando  con-^ 
sagran  egleslas  que  unge»  las  paredes^  faciendo  cruces  con  la  crisma  M. 

I     efisale'tudarl  Esc.  3.  imielar:  Idi.  o.    '^*   ^     4'   amuchigíndás  las  stu  voluntides.  S.' 
1     santiguamiento.  S.  Ese.  3.  sacrificio.  5    todas  tu&caflipafias.  ToL  >•  3.  Esc.  j^. 

Tol.  3*  O    aquel  santo  sacramento  de  aquella  crif> 

3    ficiese  ungüento  de  buen  olio.  S.  Tol.      jna.  ToL  a. 

a.  Ese  3.  '  .     •  -"         .*.'..  .      .  :  ..  •       1 


TITULO    iV.  lOl 

Ha  crisma  bendita  les  isea  unción  celestial  et  comienzo  de  cristiaodat^ 
porque  la  hayan  por  vestidura,  asi  como  paños  honrados  para  boda,  et 
alegramiento  perdurable,  que  se  entiende  por  alíense  á  Dios\  et  por 
haber  remisión  de  sus  pecados ,  de  guisa  qué  sean  sus  h  jps  escogidos ,  et-  por 
que  sean  cerca  de  la  su  virtud,  que  es  acabamiento; complido  de  gracia^ 
espiritual,  aá  que  qualquier  que  om  este  engüento  sagrado  «eñaJbreny 

{^ueda  recebir  el  sagramento  del  cuerpo  et  de  la.  sangre  del  nuestro  señon 
esu  Cristo,  porque  sea  en  su  defendimiento  et  en  su  guarda,  et  haya^ 
la  vida  perdurable.  Et  á  este  olio  bendito  llaman  aismal,  porque  coa 
él  se  ^e  la  crisma ,  et  con  él  apartadamiente  ungen  al  papa  et  á  los  per« 
lados  mayores ,  et  á  los  sacerdotes  que  sagran  el  cuerpo  de  nuestro  se* 
ñor  lesu  Cristo,  et  a  los  emperadores,  et  a  los  reyes,  et  á  todas  lú  otras 
cosas  que  santa  eglesia  escogió  para  seer.  sagradas ,  asi  como  adelante  di«^ 
remos  et  oiredes  de  cada  una  do  conviene. 

t  LEY    xxv. 

CSmo  deben  volver  el  olio  de  las  olivas  con  el  del  balsamo. 

*  Acabada  esta  oradon  que  habemos  dicha,  ha  «1  obispo  de  ^  tomar 
d  olio  de  las  olivas  que  cs^ya  conjurado,  et  volvello  con  lo  del  balsamo 
dedendo  asi:  que  aquel  mezdanuento  de  aquelloi  'olios  sea  perdón  de 
todos  los  pecados  para  aquellos  que  con  él  fueren  ungidos,  ét  guarda  de 
salud  paca  siempre}  et  á  esto  dd>en  responder  amen.  Et  después  debis 
decir,  esta  oración,  de  que  el  entendimiento  es  atal,  que  ruega  á  Dios 
nuestro  señor  que  es  poderoso  sobre  todas  las  cosas,  el  qual  non  po- 
diendo en  sí  ser  cahopreso  nin  encerrado  por  ninguna  manera,  quiso 
caboprender  et  encerrar  á  su  Fijo  lesu  Cristo,  quedeñdo  que  recibiese 
nuestra  carne,  et  que  por  maravillosa  ordinacicm^o  este  ayuntamiento 
de  giisa  que  se  non  podiese  partir,  et  obrante  la  gracia  del  E^rim 
santo  untólo  dd  olio  de  grant  alegría  sobre  todos,  sus  compañeros,  por-* 
que  el  finage  del  home  que  perdió  la  su  heredat  por  consejo  dd  diablo^ 
que  por  el  su  Fijo  lesu  Cristo  la  cobrase.  Et  por  ende  que  él  jque  fizo 
K)das  estas  cosas.qtte  quiera  que  aquellos  olios  que  son  aiadosde  natura 

:  .  :        •       .  i  ,  í .      - 

ellas  en  lugares  contifdos.  Et  otrasi  ungen  los  altasts  eí  Us  otm  quand% 
las  consagran^  et  los  cálices  quando  los  bendicen.  Et  esto  habemos  por 
enxiemplo  de  la  vieja  A?y,  o  mandó  'Dios  á\Mo¡)f sen  ^ejiciese  olio  para 
ungir  el  tabernáculo  ^  et  el  arca  del  testamento  ^  et  la  mesa  et  los  vasos  en 

1     Finada  esta  oración*  Esc  3.  Finida  osta       '  s     tomar  el  olio  de  lo  que  et  conjurado* 
oración. <S.  ToL  a.  TbLs»        >       i     -  ,    -i 


XOS  PAItTIDA     I. 

grue^t  que  la  sanu  Trenídat  complida  los  betidigay  et  bendiciendo  los 
santigüe.  Et  en  este  logar  los  áéb&  el  obispo  santiguar  rogando  á  Dios 
quq  aquel  ayuntamiento  dellos  sea  uno^  asi  que  qimquier  que  de  fuera 
sea  untado  con  él,  que  otrosí  que  lo  sea  dentro  para  toller  toda  su*- 
ciedat  de  pecado  v  porque  pueda  ser  aparcero  delregno  de  Dios.  Et 
después  que  esta  oración  hobieré^  acabada  ha  de  dedr  asi  en  alta  voz  estar 
otra,  en  que  ruega  á  Dios  perdurable,  el  qual  en  el  comienzo  del  muni- 
do entre  todas  las^otras  cosas  por  la  su  bondat  et  por  la  $u  piadat  fizo 
que  la  tierra  llevase  4'boles  et  frutos,  et  escogió  de  quales  árboles  naciese 
la  ^osura  destos  olios  porque  ellos  meresciesen  que  fuese  fecha  la  san-- 
ta  crisma  del  su  fruto.  Et  David  e;l  profeta  por  la  gracia  del  Espíritu 
santo  lo  conosció  ante  que  fuese  fecho,  quando  dixo  en  el  su  cantar  que 
nuestros  rostros  habtaa  de  ser  ledos  con  este  olia  Et  otrosí  quando 
nuestro  seiior  Dios  envió  el  deluvio  que  destroyese  el  mundo  por  los 
pecados  que  en  él  eran  fechos;  et  después  a  gran  tiempo  mostró  en  sig- 
nifícanza  del  gualardon  que  había  de  dar  á  los  buenos  la  paloma,  que 
vino  con  un  ramo  de  oliva  demostrando  que  la  su  saña  era  ya  pasada,  et 
daba  paz  a  lá  tierra:  otrosi  fue  demostrado  de  grandes  tiempos  que  por 
el  bautismo  del  agua  sé  destruyen  todos  los  lacados:  et  Dios  que'esto 
fizo  fiíga  lois  nuestros  cuerpos  apuestos  et  alegres,  et  esto  se  entiende  por 
apostura  de  buena  vida  en  este  mundo,  ét  por  haber  alegría  con  Dios 
en  el  otra  Et  otrosí  mandó  a  Moysen  que  á  Aron  su  ho^mano  feciese 
primeratniente  lavar  con  agua,  et  después  que  lo  ficiese  su  sacerdote  utk* 
tandoL  con  estis  engíiento.  Et  llegando  este  fecho  á  mayor  honra,  fizo 
á  sa  Fijo  nuestro  señor  lesu  Cristo  que  fuese  lavado  en  ^  agua  de  Jch** 
dan  por  mano  de  sant  Johan  Bautista,  et  que  vmiese  su  Espíritu  santo 
sobre  él  en  semejanza  de  paloma ;  et  4emas  por  testimonio  fiíe  oída  la 
su  voz,  quel  dixo  cpie  aquel  era  su  Fijo  que  él  mudio  anuba;  et  esto 
filé  tHTobado  manefiestamente  ante  muchos  que  estaban  hi.  Et  por  ende 
quel  ru^  á  ét,  que  es  santo  Padre  poderoso  sobre  todas  cosas  et  Dios 
perdurable,  et  por  amor  del  su  Fijo  nuestro  señor. lesu  Cristo,  que 
aquella  xdatora  de  aquel  .olio  grueso  deñe  santiguar  et  dar  sobrellaia  su 
boidicion,  et  que  la  vbtud  del  Espíritu  santo  con  éL  mezclada  sea^ 
obrando  el  poder  de  lesu  Cristo,  por  el  qual  es  llamado  crisma  por  el 
•u  santo  nombré  que  es  Christus.  Erque  d  quiera  que  aquellos  que  fue- 

fuefacUn  ti  sacri/icioi  Et  aun  ¡o  hScmos  por  cnxkmpk  de  la  ley  nttevoi 
ca  sant.  Silvestre  paf>a. guando  eonsagraba  algtmt  altar  ungiclo  con 
crisma^  onde  hobleron  enxiemplp  todos  los  prelados  que  fueron  después 
del  para  ungir  los  altares  et  las  otras  cosas  que  son  sohredichas  en  esta  ley* 


TITULO    rv.  103 

retí  nacidos  por  d  bautismo  de  agua  et  de  Espíritu  santo  que  reciban  sa- 
lud por  esta  undon^  por(]ue  sean  aparceros  de  la  vida  perdurable  et  de 
la  gloria  del  délo. 

LEY   XLVI. 

Cómo  deben  saludar  la  crisma,  tí  por  qué  razón. 

Dichas  et  acabadas  sobre  la  crisma  estas  oraciones  et  bendidoñes  que 
oistes,  debe  el  obispó  homillarse  et  tener  las  manos  ayuntadas  deciendo: 
Dios  te  salve  y  untura  de  salud  et  grosura  santa;  et  que  la  saluda  por  lesu 
Cristo  cuyo  nombre  ha »  et  otrosi  porque  es  bendita  untura :  ca  ella  es 
sagrada  para  dar  salvación  de  guarda  á  los  que  fueren  renascidos  por 
bautismo,  porque  nuestro  señor  lesu  Cristo  sea  honrado  por  todos  los 
sieglos,  et  por  d  qual  recibieron  los  cristianos  gualardon  de  salud  per- 
durable. Et  después  que  el  obispo  desta  guisa  la  hobiere  saludada,  hala 
de  dar  á  las  personas  et  á  los  sacerdotes  que  la  saluden  homildosamente, 
cada  uno  dellos  las  manos  ayuntadas,  deciendo  las  palabras  primeras  que 
de  suso  deximos:  que  Dios  salve  aquella  crisma,  que  es  untura  de  salud 
et  grosura  saqta.  Et  después  que  la  hobieren  saludada  por  tres  veces  r  han- 
la  de  poner  sobre  el  altar  6  sobre  alguna  mesa  que  sea  cobierta  de  paiíos 
de  lino  muy  blancos.  Et  las  razones  por  que  deben  saludar  la  aisma 
son  estas:  prímeramiente  que  nuestro  señor  lesu  Cristo,  onde  ella  ha 
nombre,  fiíe  concebido  de  Espíritu  santo  en  d  cuerpo  de  santa  María, 
saludándola  d  ángd  de  parte  de  Dios ;  et  la  otra  porque  en  la  crisma  se 
muestra  figura  complida  de  salvadon  en  dos  maneras;  la  una  de  salud 
para  el  cuerpo ,  la  otra  de  salvamiento  para  d  alma.  Demás  que  es  muy 
buena  palabra,  et  mucho  honrada,  et  muy  verdadera  et  buena,  a|li  o 
diz  salud  et  salvamiento;  honrada  porque  mejor  cae  en  las  cosas  honra- 
das que  en  las  otras;  verdadera  porque  Dios  la  fizo,  que  ha  poder  de  la 
facer.  Et  otra  razón  hi  ha-  sin  estas,  ca  la  saludacion  nunca  se  face  sinon 
á  persona  viva  que  haya  alma  et  cuerpo,  asi  como  de  home  6  de  mu- 
ger.  Et  facenla  á  la  crisma  solamente  entre  todas  las  otras  cosas  que  non 

xirr  xvji. 

Dd  sacramento  de  la  penitencia. 

Santidat  mm  grande  hobo  en  si  sant  Johan  Baptistai  etpor  ende  lo 
amó  tanto  lesu  Cristo  nuestro  Señor ^  que  dixo  por  //,  que  entre  todos  los 
que  nascieron  de  home  et  de  mu^er  él  era  *  el  rrusyor  en  ellos ,  et  tan  afin^ 

I    «1  mtjror  en  ttnctidat  B.  R.  2.  g. 


I04  PARTIDA.    I. 

,han  alma.  Et  esto  es  porqtíe  ella  es  fecha  de  aquellos  olios  qué  por  la 
virtud  que  ha  en  ellos  son  benditos  de  Dios  cada  uno  por.  sí  et  en  su  na« 
tura ,  porque  tuellen  mal  et  aducen  bien ,  et  sin  aquesto  bendicenlos  et 
conjúranlos  a  cada  uno  en  su  cabo^  asi  como  habedes  oído,  mayormien- 
te  después  quando  son  ayuntados  en  uno;  ca  luego  la  virtud  de  la  santa 
Trenidat,  que  es  departida  en  nombre  de  tres  personas,  et  ayuntada  en 
un  fecho  seyendo  una,  envia  la  su  bendición  sobrellos,  et  fáceles  que, 
maguer  que  son  dos  cosas,  que  sean  una  en  manera  de  alma,  et  los  dos 
nombres  que  ha  que  se  tornen  en  uno.  Et  desta  guisa  los  ayuntando 
et  dándoles  el  nombre  de  lesu  Cristo,  tórnales  asi  como  una  perso- 
na. Et  por  eso  se  homillan  á  ella,  et  la  saludan  '  saludándola.  Ét  aun 
hay  otra  razón,  que  asi  como  los  judíos  fincaban  los  hinojos  ante  nues- 
tro seiíor  lesu  Cristo  quando  estaba  en  la  cruz^  et  saludábanlo  por  des- 
honra del  deciendol  que  era  rey  de  los  judíos ,  otrosí  los  cristianos  con-* 
tra  aquello  deben  fincar  los  hinojo^  homillándose  á  la  crisma,  deciendol: 
que  Dios  la  salve  porque  ha  nombre  de  lesu  Cristo ;  que  es  rey  de  los 
aistianos ,  et  cuyo  regno  espiritualmente  non  ha  fin. 

LEY     XLVII. 

Cómo  debe  el  obispo  bendecir  et  consagrar  el  olio  de  los  neqfidos. 

Nedfidos  en  griego  tanto  quiere  decir  como  homes  que  quieren  to*- 
mar  la  fe ,  et  están  en  prueba  si  la  tomarán  ó  si  non.  Et  porque  la  fe  de 
nuestro  señor  lesu  Cristo  es  tan  santa  et  tan  limpia  que  mas  non  puede 
ser,  fíie  asi  establecido  et  ordenado  que  todos  aquellos  que  la  quisiesen 
tomar,  que  non  la  recibiesen  á  menos  de  ser  limpios  en  el  cuerpo  et  en 
la  voluntad,  et  santos  por  buenas  obras  et  por  sagramiento,  el  qual  se 
debe  &cer  con  este  olio  que  deximos,  que  ha  de  ser  bendito  desta  guisa. 
Et  después  que  el  obispo  hobiere  sagrado  la  crisma  segunt  que  hdbedes 
oído,  ha  de  tomar  el  ampolla  deste  olio  et  conjurallo,  deciendo  como 
conjura  aquella  criatura  de  olio  por  el  nombre  de  Dios  Padre  poderoso 
et  de  lesu  Cristo  su  Fijo  nuestro  señor  et  del  Espíritu  santo ,  que  por 
aquel  lavamiento  de  la  Trenidat  et  de  la  virtud  de  Dios  tuella  todo  el  po- 

cadamente  lo  amó  que  a  él  envió  j>rimeramente  por  su  mandadero^  que 
predicase  ante  quel  viniese ,  et  demostrase  a  los  homes  catrera  de  salva-- 
don  predicándoles  baptismo  et  penitencia.  Et  él  mismo  después  que  vino 
en  tierra  lo  predicó  et  confirmó  lo  que  dixo  sant  Johan^  et  mandó  muy 

I     lefitliiidola.  Tol.  3. 


TITULO     IV.  105 

der  malo  del  diablo,  et  todo  pecado  antiguo,  et  toda  la  fuerza  del  su 
corrimiento,  que  es  espantoso,  et  daiíadero  et  ciego,  que  se  entiende  á 
los  que  non  veen  la  verdat  para  conoscer  á  Dios ,  et  sea  desarraigado 
et  '  afoguentado,  porque  se  parta  de  aquella  criatura  de  olio  que  es 
puesta  para  provecho  de  los  homes,  de  manera  que  sea  aquella  unción  * 
apurada  et  techa  de  los  sacramentos  de  santa  eglesia  et  de  Dios ,  porque 
se  muestren  por  sus  escogidos  en  los  cuerpos  et  en  las  almas  aquellos  que 
fueren  untados  con  él,  et  hayan  remisión  de  sus  pecados,  asi  que  sean 
fechos  et  aparejados  para  recebir  toda  gracia  espiritual.  Et  acabado  este 
conjuro  debe  el  obispo  decir  esta  oración,  como  ruega  á  Dios,  que  es 
complido  et  ahondamiento  de  todas  cosas ,  et  mas  que  es  gualardona* 
dor  de  todos  los  bienes ,  que  por  la  su  virtud  del  Espíritu  santo  tuelga 
et  esfuerce  et  confirme  las  voluntades  flacas '  de  neciedat,  porque  aque- 
llos que  al  lavamiento  santo  de  renascimiento  venieren  et  fueren  un- 
tados con  aquel  olio,  sean  por  hi  alimpiados  de  todo  pecado,  también 
en  la  carne  como  en  las  voluntades,  en  manera  que  si  algunas  ^  remasa- 
jas  fincaron  de  tentación  del  diablo  o  de  sus  obras,  que  por  el  taiíi- 
miento  de  aquel  santo  olio  sea  todo  tollido,  asi  que  non  finque  en  aquel 
lugar  ninguna  cosa  de  las  sus  maldades  nin  del  su  poderlo,  nin  pueda 
hi  dexar  ascondidamente  ningunt  asechamiento  para  fiícer  mal ;  mas  ve- 
niendo  los  siervos  de  Dios  á  la  su  fe ,  et  alimpiándolos  la  obra  del  sa 
Espíritu  santo,  sea  á  ellos  esta  unción  aprovechamiento  de  salud,  por- 
que el  segundo  nacimiento  que  se  face  por  el  sacramicnto  celestial  pue- 
dan ellos  recebir ,  que  se  entiende  por  el  bautismo  et  por  la  unción.  Et 
acabada  esta  oración  debe  decir  el  obispo  a  alta  voz  este  prefacio,  que  se 
entiende  por  oración  que  ha  de  ser  fecha  ante  que  fagan  aquella  cosa  que 
quieren  facer,  que  diz  asi:  que  ruega  á  Dios,  que  es  durable  por  siem- 
pre, que  deñe  bendecir  aquella  criatura  de  aquel  olio,  el  qual  mostró  á 
Noe  quando  le  fizo  venir  la  paloma  que  troxo  el  ramo  en  la  boca  en 
significanza  de  paz ,  et  lo  departíd  por  su  Espíritu  santo,  et  lo  tizo  en- 
tender á  aquellos  que  moraban  en  el  arca  que  andaba  sobre  las  aguas,  á 

afincadamente  á  los  homes  que  Jiciesen  penitencia  ^  capor  ella  ganarían  el 
regno  de  los  cielos*,  et  por  esto  uno  de  los  mayores  sacramentos  de  santa 
eglesia  es  la  penitencia  K 

I     foido.  S.  Toh  2.  Esc.  3*  decir  qu¿  cou  es  penitencia ,  segund  lo  mos* 

1     aparada.  Tol.  2.  g*  apuesta.  Esc.  3»  traron  los  santos  padres;  et  qitantas  maneras 

3  de  nescíedat.  S.  Tol.  2.  son  della;  et  quién  se  debe  confesar^  et  qué 

4  romasajas.  Tol.  2.  romayas.  S.  cosas  ha  menester  la  penitencia  para  secr 

5  Onde  nos  porque  los  hombres  la  pmen  verdadera ;  et  qué  pro  viene  della.  J3.  R  3» 
mas  et  Ja  sepan  meior  facer ^  queremos  aquí 

TOMO  I.  O 


I06  PARTIDA     I. 

que  tornó  la  paloma  que  dio  de  mano  Noe  con  delibramiento  honrado. 
£t  estonce  el  obispo  et  los  que  con  él  estodieren  deben  saludar  este  olio 
por  orden  cada  uno  en  su  grado,  asi  como  al  otro  que  vos  deximos  de 
la  crisma.  Et  todas  estas  cosas  acabadas  deben  levar  aquellos  olios  asi  or« 
denadamiente  como  los  aduxieron,  et  meterlos  en  el  sagrario,  que  quie* 
re  tanto  decir  como  lugar  donde  están  las  cosas  sagradas. 

LBT     XLVIII. 

*  De  las  cosas  que  ha  de  decir  6  de  facer  el  obispo  ante  que  se  vaya  dt 
la  eglesia  después  que  la  crisma  fuere  consagrada. 

Levada  la  crisma  et  los  otros  olios  benditos  que  deximos  al  sagrario, 
debe  el  obispo  lavar  las  sus  manos,  et  los  evangelisteros  deben  ir  al  altar 
et  descobrir  las  santas  cosas  que  estaban  cobiertas  sobre  ¿L  Et  el  obispo 
hase  de  llegar  al  altar  et  quebrantar  los  panes  que  fueren  ofrecidos,  á  que 
llaman  obladas,  et  comulgar  al  pueblo  dellas,  dando  á  cada  uno  sendos 
bocados,  veniendo  ordenadamente  unos  en  pos  de  otros.  Et  ha  de  guar- 
dar de  estas  obladas  *  entregas  fasta  el  dia  de  pascua ,  de  que  comulgue 
al  pueblo  sin  la  otra  grant  comunión  que  se  face  con  la  hostia,  et  el  vino 
et  el  agua ,  que  es  el  cuerpo  et  la  sangre  de  nuestro  señor  lesu  Cristo. 
Et  como  quier  que  aquel  dia  del  Jueves  de  la  cena  consuma  el  obispo  6 
el  sacerdote  que  dixiere  la  misa  la  sangre  de  nuestro  señor  lesu  Cristo» 
la  hostia  debe  ser  guardada  &sta  otro  dia  enteramente.  Et  mientra  los 
del  coro  dixieren  víésperas  débenla  levar  un  sacerdote  et  un  clérigo  de 
evangelio  cobierta  con  un  paño,  de  lino  muy  blanco,  yendo  con  ellos 
aquefios  otros  oficiales  que  son  para  servir,  asi  como  los  que  son  de  pis- 
tola d  de  algunos  de  los  otros  grados.  Et  estos  han  de  ir  con  candelas 
delante  et  con  encensarios  estas  palabras  cantando ,  que  dixo  nuestro  se- 
ñor lesu  Cristo  en  este  dia  á  los  sus  dedpulos  quando  tomo  el  pan ,  et 
lo  bendíxo  et  lo  quebrantó}  que  aquel  era  el  su  cuerpo  que  por  nos  seria 

xsr  xvjix. 

Qu¿  cosa  es  penitencia,  et  quintas  maneras  son  della. 

Escribieron  los  santos  padres  muchas  cosas  de  la  penitencia^  por^ 
que  los  homes  fuesen  sabidores  de  la  facer  compUdamente :  et  dixeron 
que  penitencia  es  arrepentirse  et  dolerse  home  de  sus  pecados^  de  manera 

i^   De    cómo  deben  guardar  el  corput      mulgar  al  pueblo  con  las  obladas.  Esc  3. 
Christi  el  Jueves  de  Ja  cena  para  otro  dia  a     énCegras.  Esc  g.  enteras.  ToL  |. 

▼iemes.  ToL  g.  Cómo  el  obupo  debe  co- 


TITULO     IV.  107 

traído:  et  otrosí  el  vino,  que  aquel  era  el  cáliz  del  nuevo  testamento, 
que  era  la  su  sangre:  et  que  aquello  feciesen  siempre  en  su  remembran- 
za. Et  esto  deben  &cer  ^ta  que  lo  pongan  en  el  lugar  do  lo  han  de  po- 
ner: et  deben  hi  tener  todavía  candela  acendida  fasta  otro  dia  a  la  misa, 
et  non  deben  estar  sin  lumbre.  Et  esto  acabado  debe  el  arcediano  co* 
menzar  las  viésperas  que  se  deben  acabar  con  la  misa^  deciendo  el  obis- 
po esta  oración ,  en  que  ruega  a  Dios  que  nos  seamos  abondados  del  su 
manjar  de  vida ,  que  se  entiende  por  el  su  cuerpo  et  por  la  su  sangre»  et 
que  seamos  tales  en  este  mundo  que  lo  recibamos  dignamiente,  porque 
hayamos  en  el  otro  por  el  complido  gualardon.  Et  quando  esto  hobiere 
dicho  debe  decir  el  evangelistero  que  se  vayan  de  la  eglesia  los  que  se 
quisieren  ir,  que  ya  la  misa  es  dicha.  Et  después  desto  debe  el  obispo 
entrar  en  el  sagrario ,  et  mandar  á  los  prestes  que  guarden  aquel  oliq  se- 
gunt  que  es  establecido  en  santa  eglesia,  et  dárgelo  sellado  poniendo  hi 
su  sello,  et  que  non  lo  den  á  ninguno  que  gelo  demande  por  razón 
de  melecina,  nin  otrosi  á  aquellos  que  obran  de  fechizos  nin  de  encan- 
tamientos: et  esto  se  entiende  también  por  los  varones  como  por  las  mu- 
geres:  et  el  que  lo  federe  debele  ser  tollida  la  honra  que  hobiere  de  la 
eglesia. 

LEY    XLIX. 

De  la  virtud  ^e  ha  en  sí  la  crisma  et  de  la  pro  que  face  quando  obran 

con  ella. 

Compuesta  et  fecha  la  crisma  segunt  que  ya  habemos  dicho  recibe 
en  si  grant  virtud;  et  esto  por  muchas  razones:  primeramiente  porque 
es  de  olios,  que  cada  uno  ha  virtud  en  tres  maneras:  la  una  natural- 
miente  en  si  mesmos,  segunt  que  desuso  oistes:  la  otra  espiritual  por 
los  conjuros  et  bendiciones,  et  por  el  sagramiento  que  facen  sobrellos: 
et  otrosi  por  aquellas  palabras  que  dicen  sobre  amos  á  dos  quando  son 
envueltos  en  uno  et  encorporada  la  crisma  como  debe  ser :  la  otra  por 
el  nombre  de  lesu  Cristo  onde  ella  recibe  el  suyo,  que  ha  tan  grant 
fuerza  et  virtud  que  sobre  todas  las  cosas  ha  poder,  et  le  son  homudo- 
sas  et  obedientes,  asi  como  dixo  ^uit  Pablo,  que  en  el  nombre  de  lesu 
Cristo  todas  las  cosas  deben  fincar  los  hinojos,  asi  en  el  cielo,  como  en 
la  tierra,  como  en  los  infiernos:  et  otrosi  por  la  señal  de  la  cruz  que  facen 

qtíe  non  haya  voluntad  de  tomar  mas  en  ellos  \  et  son  tres  maneras  della. 
La  primera  es  a  que  llaman  los  clérigos  sokpne ,  que  qtúer  tanto  decir  co^ 
mo  penitencia  que  es  fecha  con  mtty  grant  devoción  ^  et  esta  facen  los  ho^ 
mes  en  la  quaresma  mayor  de  esta  guisa:  aquellos  que  la  han  de  facer 
TOMO  I.  02 


Io8  PARTIDA     I. 

sobre  ella  que  ha  poder  et  virtud  de  vencer  todas  cosas:  et  sin  todo  esto 
que  es  fech4  por  manos  de  bornes  sagrados,  asi  como  los  perlados  ma- 
yores, et  en  los  lugares  sagrados,  asi  como  en  las  eglesias  honradas,  et 
en  tiempo  sagrado,  asi  como  en  eLque  el  nuestro  señor  lesu  Cristo  nos 
redimió,  sofriendo  muerte  et  pasión  por  nos.  Et  por  todas  estas  virtu- 
des que  ha  en  sí  la  crisma  viene  muy  grant  pro  délla  al  linage  de  los  ho- 
mes.  Ca  asi  como  cayeron  en  la  saña  de  Dios  por  el  fruto  que  comió 
contra  su  voluntad  Adam,  que  fue  el  primero  home,  et  porque  non 
fue  obediente  ganaron  todo  su  linage  desamor  de  Dios  et  cayeron  en 
perdición:  otrosi  por  el  firuto  destos  árboles  que  habemos  dicho  nos  fi* 
zo  ganar  nuestro  señor  lesu  Cristo,  que  flie  el  segundo  home  que  hobo^ 
amor  de  su  Padre  seyendol  obediente  ^ta  la  muerte.  Otrosi  tiene  muy 
crant  pro  la  crisma,  que  la  fuerza  della  arriedra  al  diablo  del  home  et 
lo  saca  de  su  voluntad  et  de  sus  obras,  quel  era  ya  como  morada  anti« 
gua  en  que  .moraba  sin  derecho,  como  apoderándose  de  lo  que  non  era 
suyo;  ca  Dios  lo  habia  fecho  et  establecido  para  su  moranza.  Et  por 
ende  la  crisma  es  asi  como  posadero  de  lesu  Cristo,  que  toma  aquella 
posada  para  él  poniendo  hi  la  su -señal  de  la  cruz ,  et  la  entrega  de  quan- 
to  hi  faHa,  echando  de  hi  al  diablo  et  todo  lo  que  hi  tiene.  Et  otrosí 
faz  grant  pro  que  aseguhi  al  home  que  non  caerá  en  lá  culpa  primera^ 
nin  tornará  en  él  el  diablo  si  por  su  grant  merescimiento  non  mere:  et 
diciendo  esto  da  al  home  complidan\ente  el  amor  de  Dios  onde  es  to- 
ilo  bien. 


LEY     L. 


Cómo  debe  ser  honrada  et  guardada  la  fiesta  del  Jueves  de  la  cena,  en 

que  debe  ser  fecha  la  crisma. 

Fiesta  tanto  quiere  decir  como  cosa  en  que  facen  dos  obras :  la  una 
^  de  alegria ,  et  la  otra  de  honra.  Et  cada  una  destas  ha  de  ser  fecha  con 
razón;  la  alegria  habiendo  los  homes  debdo  de  la  haber  et  de  la  fiícer 
con  derecho;  la  honra  fitciéndola  en  lugares  honrados  et  con  cosas  hon- 
radas, et  mayor  miente  quando  aquellos  á  quien  la  facen  han  hoiua  en 
sL  Et  porque  en  la  fiesta  de  la  cena  et  de  la  crisnu  se  encierra  todo  esto» 

deben  venir  á  la  puerta  de  la  egksia  el  primero  miércoles  de  quaresma^ 
descalzos  et  vestidos  '  de  paños  de  lana  que  sean  viles  ^  et  traer  las  caras 
abaxadas  a  tierra  con  grant  homildat^  demostrándose  en  esto  por  cul^ 
pados  del  pecado  quejicieron^  et  que  han  grant  voluntad  de  facer  peniten-^ 

I  de  ptfio  de  lina  que  lea  vU  et  refez.  Tol.  i.  B.  R.  3.  vil  et  r^fez.  B.  R.  2.  vil  et  raez.Esc«  i* 


poi 
¡as 


TITULO     IV,  109 

ir  eso  queremos  mostrar  las  maneras  ec  las  razones  por  que  fue  asi.  Et 
maneras  son  dos:  la  primera  porque  Dios  la  honró  por  su  cuerpo 
mesmo ,  ^ciendo  en  tal  dia  corte  de  sus  vasallos  et  de  sus  amigos ,  et 
comiendo  con  ellos »  que  es  cosa^  en  que  se  demuestra  grant '  amorio 
de  amigo  et  mayormiente  de  señor  a  vasallos.  Et  non  tan  solamiente 
les  dio  á  comer  manjares  terrenales,  mas  aun  didles  el  su  cuerpo  mesmo 
et  la  su  sangre  de  que  usasen  cada  dia  comiéndolo  naturalmiente  et  es- 
pirimalmente,  asi  que  por  este  comer  (besen  herederos  con  éi  en  el  su 
regno,  segunt  él  dixo  en  aquel  dia,  que  ya  non  les  dirie  siervos  mas 
amigos  j  ca  el  siervo  non  sabe  lo  que  el  señor  face,  mas  que  los  escogie 
por  sus  amigos^  asi  que  quanto  d  oyera  a  su  Padre  todo  gelo  feciera 
saber.  Et  dixoles  aun  mayor  *  amor  mostrándoles  quanto  facie  por  ellos, 
deciendo  que  non  le  escogieran  ellos  a  él,  mas  él  i  ellos,  et  que  los  pa- 
stera en  lugar  do  comiesen  et  que  recibiesen  fruto  atal  que  siempre  les 
durase.  Et  aun  dixoles'  mas  de  todo  esto,  que  pediesen  a  Dios  su  Padre 
en  el  su  nombre  toda  cosa,  et  que  la  habrien.  Et  esto  les  mostró  quando 
les  dio  enxiemplo  lavándoles  los  pies,  porque  lo  fedesen  los  unos  á  los 
otros;  ca  aquí  les  enseñó  carrera  de  humildat,  mostrándoles  como  el 
era  humildoso,  segunt  ¿1  mismo  dbco :  venid  á  mí ,  ca  yo  manso  so  et 
humildoso  de  corazón ;  ca  sin  £dla  ¿1  hobo  en  sí  acord^damiente  estas 
dos  cosas  que  son  contrarias  á  otro  home,  poderío  et  humildat}  ca  el 
su  poderío  es  tan  grande  como  aquel  que  fizo  todas  las  cosas  deste  mun- 
do de  nada,  et  él  Tas  ha  en  su  poder  et  las  ha  en  su  mandar  \  ca  en  él  se 
encierran  todas,  et  él  por  ninguno  non  puede  ser  encerrado.  Ejt  la  su 
humildat  fue  otrosí  tamaiía  que  quiso  ser  siervo,  tomando  la  nuestra 
carne  que  es  sierva  del  mundo  et  de  la  muerte  \  et  no  le  ahondó  todo 
eso ,  mas  aun  dexóse  matar  en  la  cruz  por  complir  el  debdo  de  la  carne, 
recebiendo  la  mas  deshonrada  muerte  que  podría  seer:  et  todo  esto  él 
fizo  por  honrar  á  nos ,  ca  mas  cató  la  nuestra  honra  que  la  suya.  La 
segunda  razón  es  que  entendiendo  él  que  la  nacencia  que  nos  habe- 
rnos temporalmíente  en  este  mundo  haberá  fin  segunt  la  carne,  diónos 
otra  espiritualmente  que  non  la  hobiésemos  segunt  el  alma,  et  esta  fue 
por  el  bautismo.  Et  después  que  nos  fizo  asi  nacer,  fizónos  otra  honra 

cia  del  i  et  cUben  hi  estar  con  ellos  sus  arciprestes  et  los  clérigos  de  sus 
iglesias^  onde  son  perroquianos  aquellos  que  oyeren  sus  penitencias :  et  des- 
pués desto  deben  salir  el  obispo  et  los  clérigos  á  la  puerta  de  la  eglesia  á 
recebirlos  tt  meterlos  dentro ^  rezando  los  siete  salmos  penitenciales^  ya-- 

I    tmUtad  de  amigo  á  tmlgo.  S.  Tol.  a.  3.  Esc  j.      a    cosa.  ToL  3. 


no  PARTIDA     I. 

muy  grande  9  ca  nos  tomó  por  fijos ,  et  nos  puso  el  su  nombre ,  que 
es  cristianos,  et  nos  fizo  herederos  del  su  heredamiento  espiritual  que 
es  vida  sin  fin ,  et  aparceros  del  su  regno.  Et  demás  diónos  que  troxié* 
semos  las  sus  armas ,  et  esto  es  la  señal  de  la  cruz  que  hccn  a  todo  cris^ 
tiano  quando  le  bautizan  et  le  ponen  el  nombre  sobredicho.  Et  porque 
mejor  estodiesemos  aparejados  para  servirlo  diónos  colores  para  pintar 
eistas  armas,  que  es  la  crbma  et  los  olios  que  dixiemos,  et  maestros  que  lo 
sopiesen  facer ,  asi  como  los  perlados.  Onde  fiesta  en  que  tan  grandes 
mercedes  nos  él  fizo  et  en  tantas  maneras,  mucho  la  debemos  amar  et 
honrar,  ca  por  ella  recebimos  todo  el  bien  que  nos  podrie  &cer. 

L£T    ti. 

De¡  segundo  sacramento  ^  que  es  la  confirmación. 

Confirmación  es  el  segundo  sacramento  de  santa  eglesia  que  debe 
haber  todo  cristiano  después  del  bautismo;  et  pues  que  habemos  íablado 
del  bautismo  que  es  el  primero ,  et  de  la  manera  como  debe  ser  fecho» 
queremos  agora  fablar  deste  otro  que  facen  después,  et  se  tiene  con  él 
en  uno;  et  mostrar  por  qué  ha  asi  nombre,  et  a  quién  tiene  pro,  eC 
quién  lo  puede  facer ,  et  en  quáles  lugares,  et  en  qué  manera  debe  ser  fe- 
cho, et  cómo  debe  ser  guardado  et  honrado. 

LEY     LII. 

Por  qué  ha  asi  nombre  confirmación. 

Confirmar  es  palabra  que  quiere  decir  tanto  como  facer  firme  la  co« 
sa  que  home  face  ó  ha  fecho:  et  por  ende  la  confirmación  es  doble  fir*- 
mamiento.  Onde  pues  que  el  home  es  firme  en  la  fe  por  el  bautismo, 
que  es  el  primero  sacramento,  fácenle  después  este  otro,  que  es  el  se- 
gundo; et  porque  afirma  otra  vez  lo  que  es  afirmado  Uámanle  con* 
hrmacion. 

cienJo  á preces  el  obispo,  et  llorando  et  rogando  a  Dios  por  ellos  que  los 
perdone.  Et  desque  los  salmos  fueren  rezados  débese  el  obispo  levantar  de^ 
la  oración  et  poner  las  manos  '  sobre  aquellos  penitenciales^  et  poner  la 
ceniza  en  ellos  ^  echándoles  del  agua  benita  en  las  cabezas  et  cubriendo^ 
gelas  de  celicio^  et  decirles  estas  palabras  sospirando  et  llorando  i  que 
asi  como  Adamfue  echado  de  parauso  y  asi  han  ellos  Á  ser  echados  de  la 

X    sobre  las  cabezas  de  los  penedeaciales,  et  ponerles  ceniza  en  ellas.  XoL  x. 


TITULO     IV.  III 

LEY   Lili. 

A  qué  tiene  pro  la  confirmación. 

G>nfirmado  seyendo  el  home  en  la  fe  de  nuestro  señor  lesu  Cristo, 
desta  confírniacion  que  deximos  tienel  muy  grant  pro;  primeramente 
quel  da  conorte  que  es  perdonado  por  el  bautismo  et  por  aquel  confir- 
mamiento  de  las  culpas  que  ante  nabia  fechas }  otrosi  esfuerzal  porque 
se  sepa  guardar  de  aUi  adelante  de  non  caer  otra  vez  en  ellas,  o  en  otras 
tales  6  peores }  et  demás  dale  alegría  faciendol  entender  como  ha  fecho 
en  este  mundo  lo  mejor,  porque  habrá  en  el  otro  grant  mejoría. 

LET  ur. 

Qmén  puede  dar  la  confirmación. 

Dar  non  puede  ninguno  este  sacramento  de  la  confirmación  sinon 
los  perlados  mayores  que  han  de  &cer  la  crisma}  ca  si  otro  se  atreviese  á 
lo  dar  non  valdrie  su  techo  nin  ternle  pro  al  que  lo  recibiese;  ca  las  co- 
sas que  no  son  fechas  como  deben  ser  pierden  la  fuerza  que  han:  et  esto 
es  quando  non  las  facen  como  deben  con  derecho.  Et  el  que  este  sacra- 
mento '  se  atreviere  á  &cer  non  seyendo  para  ello ,  vienenle  dende  dos 
males,  el  uno  vergüenza  porque  nol  tiene  pro  nin  le  vale  nada  lo  que 
fizo,  et  ha  de  ser  desfecho  por  fiíerza;  lo  al  deshonra  porque  cae  en  me- 
nospreciamiento  faciendo  lo  quej^on  debe,  et  mengua  en  su  fama:  et 
otrosi  tiene  daño  al  que  lo  del  recibe,  porque  el  fecho  non  vale  nada,  et 
debe  haber  tal  pena  segunt  el  establecimiento  de  santa  eglesia,  como 
aquel  que  recibe  el  bautismo  mas  de  una  vez. . 

LEY   LV. 

En  qudles  lugares  debe  ser  fecha  la  confirmación. 

Non  debe  ser  fecha  la  confirmación  que  deximos  sinon  en  lugares 
señalados,  asi  como  en  la  ^lesia  mayor  ó  en  otra  alguna  do  la  podie- 

iglesia  por  sus  pecados.  Et  entonce  debe  mandar  a  los  que  hobieren  ¿r- 
den  de  ostiario  que  los  echen  de  Juera  della^  et  en  ecliándolos  deben  ir  los 
clérigos  en  pos  ellos  ^  diciendo  un  responso  que  comienza  así  *:  en  sudor 
de  tu  cara  et  en  lacerio  de  tu  cuerpo  ^  combrds  tu  pan:  et  han  de  morar 

I     te  atreve  á  dar  et  sagrar  non  le/enda  %    en  tuor.  Tol.  i.  Esc«  i.  B.  R.  a.  f  • 

Tol  3.  g    comerás.  Tol.  x.  fi.  £L  2.  s* 


113  PARTIDA     I. 

sen  facer  quando  en  aquella  non  podiesen  por  algunt  embargo.  Pero  si 
el  obispo  fuese  flaco  de  manera  que  non  podiese  ir  a  la  eglesia  por  fa- 
cerla, bien  la  puede  facer  en  su  casa.  Eso  mesmo  decimos  '  si  fuese  el 
obispo  de  otro  obispado  et  conveniese  de  la  facer  en  aquel  lugar  do 
acaesciese  fuese  la  primera  aldea  de  aquella  tierra  cuyo  sufragano  es  el 
que  pide  la  confirmación,  que  quiere  tanto  decir  como  que  está  en  su 
poder}  ca  de  otra  guisa  nol  valdrie  nada. 

LEY   LVI. 

En  qtéé  manera  debe  ser  fecha  la  confirmación. 

Faciéndose  la  confirmación  en  la  manera  que  debe  vienen  ende  dos 
bienes:  el  uno  que  place  mas  á  Dios  et  pone  hi  la  su  *  virtud  mas  com- 
plidamente;  et  el  otro  porque  se  face  mas  apuesto  quando  non  mengua 
ninguna  cosa  de  lo  que  en  ella  debe  ser  fecho.  Et  por  ende  ordenó  san- 
ta eglesia  todas  las  maneras  porque  esto  se  podiese  mejor  facer ,  et  esta- 
bleció que  non  fuese  fecha  en  homes  que  non  hobiesen  edat ,  fueras  en- 
de si  fuesen  niiíos  que  estodiesen  flacos  ó  enfermos  de  guisa  que  se  te- 
miesen de  llegar  aina  a  la  muerte:  ca  en  tales  como  estos  non  debe  ser 
catado  tiempo  por  llegarlos  al  amor  de  Dios,  dándoles  carrera  de  salva- 
ción. Et  aun  nie  estaolecido  que  quando  el  obispo  feciese  ó  mandase 
llamar  á  aquellos  que  fuesen  de  edat  para  darles  confirmación^  que  pri- 
mero les  feciese  confesarse  porque  sean  mas  limpios  para  recd)ir  el  don 
del  Espíritu  santo.  Et  después  que  fu^en  confesados  han  de  venir  antei 
obispo,  et  el  seyendo  ayuno  et  revestido  de  sobrepellicia  blanca  et  una 
estola  puesta  al  cuello  et  sobre  los  pechos  en  manera  de  cruz,  et  él  asen- 
tado en  su  cátedra^  han  de  venir  antel  aquellos  que  quieren  ser  confirma- 
dos, ante  que  coman ^  sinon  fueren  niiips  muy  pequeños,  et  abaxados 
ellos  las  sus  cabezas  han  de  decir  sobre  ellos  primeramente  estos  dos  sal- 
mos, que  el  uno  dellos  comienza;  Señor  Dios  tú  confirma  lo  que  has  en 
nos  obrado:  et  el  otro  es  en  que  ruega  á  Dios  que  se  levante  porque  se 

a  la  puerta  de  la  iglesia  toda  la  quaresma  en  '  cabañuelas.  Et  en  el  di  a 
santo  del  Jueves  de  la  cena  deben  venir  de  cabo  los  arciprestes  et  los  clé- 
rigos que  oyesen  las  confesiones  de  aqtiellos  homes ,  et  presentarlos  otra 
vez  a  la  puerta  de  la  eglesia  ^  et  des  i  meterlos  dentro  i  et  deben  estar  en  la 

I  ^  t¡  fuete  el  obispo  de  otro  obispado  et  gineo  et  el  que  pide  k  confirmación.   S. 

conviniese  de  la  facer  en  aouel  día  que  hí  Tol.  2.  Esc  9. 
acaesciese  9  et  esto  se  entiende  rogando  pri-  %     merced.  Esc  3. 

mcramiente  ti  de  aquelU  tierra  cujo  sutra-         3    en  cabanieUas.  Esc.  i.  B.  R.  a.  3. 


TITULO    IV.  •  llj 

esparzan '  los  sus  enemigos^  que  se  entienden  por  los  diablos.  Et  des- 
pués que  estos  salmos  hobieren  acabados  ha  de  decir  el  obispo  esta  *  ora- 
ción, que  el  Espíritu  santo  venga  sobre  aquellos^que  quiere  confirmar, 
et  la  virtud  de  I^os  muy  alto  1¿  guarde  sin  pecado.  Et  después  que  los 
hobiere  bendichos  ba  de  decir  sobare  ellos  esta  oración,  en  que  ruega  á 
Dios  que  es  Padre  poderoso ,  que  deik>  ^er  que  naciesen  otra  vegada 
aquellos  sus  siervos  o  siervas  por  agua  et  por. Espíritu  santo,  et  les  did 
remisión  de  sus  pecados ,  que  él  enriende  los  sus  cielos  en  ellos  los  siete 
dones  del  Espíritu  santo,  que  es  e^ritu  de  consejo,  et  de  fortaleza,  et 
de  saber,  et  de  piadat  ^  et  de  sabiduría  et  de  entendimiento :  et  sóbtc  to« 
do  que  les  abonde  de  Espíritu  santo  con  que  teman  á  Dios,  et  que  los 
señale  de  la  señal  de  la  cruz  de  lesu  Cristo  porque  ganen  la  vida  per- 
durable: et  á  esto  han  de  responder  amen.  Et  esta  oración  acabada  debe 
el  obispo  llamar  por  su  nombre  á  aquel  que  quisiere  confirmar,  et  fa- 
cerle una  señal  de  cruz  con  crisma  en  la  fruente,  deciendol  quel  señala 
de  la  smal  de  la  cruz,  et  quel  confirma  con  la  crisma  de  salud  en  el 
nombre  del  Padre,  et  del  Fijo  et  del  Espíritu  santo:  et  a  esto  respondan 
amen.  Et  el  obbpo  debe  decir  que  paz  sea  con  él,  et  darle  una  palmada 
en  la  faz,  porquel  venga  '  emiente  como  recibid  aquel  sacramento,  et 
que  se  guarde  que  lo  non  reciba  otra  vez:  et  halé  de  atar  un  paño  de 
Uno  bUmoo  ^  doredor  de  la  cabezasobre  la  s»al  de  la  cruz.  Et  después 
que  los  hobiere  asi  confirmados,  debe  decir  sobrellos  'esta  bendición  que 
rae  comadade un  vieso  del  Salterio  (jae  fizo  el  rey:  David ,  en* que  dice 
asi:  debe  ser  bendito  el  home  que  teme  á  Dios«  Et  después  debeldecir 
esta  otra,  qjue  Íes  bendiga  Dios  de  Sion,  que  se  entiende  por  ios  ahos 
cielos,  et  que  vean  ú  bien  de  Jeiiusalen  en  todos  los  dias  de  m  yida,  et 
esto  sé  da  á  entender  por  el  paraíso,  et  que  los  guarde  Dk)s  «n  el  so 
santo  temor,  que  vive  et  regna  por  todos  los  sieglos:  et  estonce  debe 
decirles  que  paz  sea  con  ellos:  et  aquí  han  de  responder  amen.  Et  des-" 

tgksiaáJas  horas foít^  ü  dotmngoék'  ¡as  ochavas  i  mas  non  deben  oo^ 
mulgatMk  tomar p4t,€f$  aquellos  dias  con  los  otrosL^nin  eftí$at»dtsfms 
en  la  eglesia  fasta  la  otra  quaresma^  faciéndolo  asi  cada  año  fasta  que 
sed  acabada  la  penitencia:  et  quando .la,Mabaren  débelos  reconciliar  el 
obispo^  ca  non  lo  puede  otro  facer  ^  et  desptus  q^e  fueren  reconciliados 

pueden  entrar  en  la  églesid  et  facer  como  los  otros  fieles  cristianos.  " 

> 

1  dapaxgtn»  Tol.^.  cipvgiin.  Tol.  2.        .4.  iderrcdor.   ToL    3.   2.    al    rtdedon 
&c.  3.  S.  .  Esc-  3. 

2  bendición.  Tol.  3.  Esc.  3.  S.  $    osta  oración  7  bendición.  TóL  i.  esta 

3  etLmieitffi.  Tol.  1.  Esc.3.  .    .^    Quacion.  Tol.  3.  

TOMO  I.  P 


114  PARTIDA     I. 

pues  que  esto  acabare  debe  decir  esta  oración  sobrdlos :  que  Dios  xfac  á 
los  Apóstoles  dio  el  Espíritu  santo  ^  et  que  por  ellos  lo  did  otrosí  á  los 
otros  sus  fieles  que  venieron  después ,  que  quiera  parar  mientes  á  la  bu-* 
mildat  del  que  es  su  servidor,  et  quiera  que  los  corazones  de  aquellos  á 
quienes  unto  las  (ruentes  de  la  crisma  sagrada,  señalándoles  de  la  señal 
¿c  la  cruz  et  enviando  el  su  Espíritu  santo  sobre  ellos  ^  sean  fechos  tem- 
plo en  que  deñe  morar  la  su  honra:  et  que  esto  faga  el  por  amor  de 
nuestro  señor  lesu  Cristo  su  Fijo,  que  vive  et  regna  en  uno  con  él  por 
todos  los  sieglos.  Et  han  de  traer  los  confirmados  los  paños  que  dexi- 
mos  tercer  du  fasta  que  se  enxugue  k  crisma  de  las  firuentes ,  et  jotrosi  de 
los  paños:  et  después  hanlos  adocir  al  obispo ,  et  el  o  quien  él  mandare 
hamos  de  quemar  et  ediarlos  en  algunt  rio,  porque  después  non  &gancon 
ellos  alguna  cosa  que  se  torne  en  uso  temporal.  Et  estos  paños  débenlos 
adocir  los  que  son  confirmados  si  ñieren  de  edat,  si  non  algunt  home  ó 
muger  que  gelos  ayude  a  desatar ,  que  son  como  nnnera  de  padrinos  d 
de  madrinas.  Et  faciéndose  el  sacramento  de  la  confirmación  desta  guisa, 
escomplido. 

LEY   LVII. 

Como  debe  ser  honrado  et  guardado  el  sacramento  de  la  confirmación. 

Guardando  los  cristianos  el  sacramento  de  la  confirmación  guardan 
hi  dos  cosas;  primeramiente  la  de  Dios  onde  les  viene:  lo  al  le  suyo 
aquellos  que  lo  han  recebldo.  Et  por  ende  el  que  una  vez  fuere  confir-^ 
niado  non  debe  serlo  otra  vegada,  nin  buscar  manera  porque  lo  sea, 
fueras  ende  si  lo  hobiese  olvidado  en  guisa  que  sé  le  non  vecáese  emien-- 
te,  nin  hiciese  prueba  nii^na  dello  que  lo  habié  seido,  et  que  hobiese 
entendimiento  en  todas  guisas  que  lo  podrie  firmar  ec  jurar  que  le  non 
fiíera ,  et  que  asi  lo  aeia ;  ca  desta  guisa  bien  lo  puede  ser.  .Otroá  deci- 
moB  que  debe  ser  honrada  la  confirmación,  ca  losx]ue  la  honran  dan 
honra  á  la  ley  de  Dios  en  que  yace  este  sacramento,  et  honran  á  sí  mes- 
mos  porque  lo  tomaron.  Et  esta  honra  ha  de  ser  desta  guisa:  niembrán- 
doseles  de  como  soo  complidos  cristianos,  pues  qoe  han  recebido  bau-- 

Quién  puede  dar  la  penitencia  solepne,  et  por  quáles  pecados. 

Osado  non  debe  ser  ningtmt  clérigo  de  dar  penitencia  solepne  en  la 
mamra  que  dixiemos  en  la  ley  ante  desta,  ca  non  pertenece  defaeer  esto 
a  otro  sfnon  al  obispo,  ó  á  quien  él  mandare,  señaladamente.  Et  otrosí 
non  la  deben  dar  sinon  por  pecado  mortal  que  fuese  muy  gr^mde  et  muy 


ti8m(>.eii<{iie  lo  otoegatii  «t  coofifiQwriQír  en^  jo^mf^i^qB^  ts  asi. 
Et  segunt  aquesbo^obpojaícer  tales  obnis,  porque. ser  muestre  cyie  loque 
Dios  ea  dio».conHrmd  que  lo  tl^mn  ^Uos  por  J^iqq:  >et'  esta  es  i^i^  de 
las  mayores  honras  que  pueden  facer  jJ,  sacramento  de  la  confirnacion. 
Et  los  que  desta  guisa  lo  honrare^  et  lo  guardaren  bien,  deben  creer  et 
ier  ciertos  que  Dios  los  honrar^  et  lo$  .guardará  en,  este  mundo  de  los 
peligros  et  de  los  trabajos  del»  et.en  el  otrp  que, les.  dará  folgura  bonr 
rada  que  1^  durará  por  siempre. 

hET    LVIII. 

Del  tercero  sacramento  qiie  es  ¡a  penitencia. 

Penitencia  es  el  terjcero  saaamento,  et  uno  de  los  nobles  que  hi  haj 
ca  este  ayuda  á  los  do». otros  que  dicho  habernos,  et.da  lugar  á  los  otros 
dos  que  habernos  á  de<;ir.  Et  por  ende  primeramente  queremos  mostrar 
por  qué  ha  asi  nombre;  et  qué  co$a;es  ea  si  mesmo;  et  á  qué  (iene  pro; 
et  quántas  maneras  son  de  pecados  vsobre  que  ha.  de  seer  techa  la  peni- 
tencia; et  qué  cosas  debe  &cer  para  $er  quito  el  que  £u:e  el  pecado  ve- 
nial: et  qué  pena  debe  haber  para  haber  perdón  el  que  face  el  pecado 
criminal:  et  qué  pen^  meresce  el  que  fiíce  el  pecado  mortal:  et  por  qual 
emienda ^e  &ga  será  quito:  et  en qjoé, manera  ^. deben  los  homes  con- 
fesar: et  qué  cosa^df^ben  iacer  los  que^^  conf^ia^n  para  ser  su  confe- 
sión, verdadera  et  complida:  et  de  quáles  cosas  4^l)en  los  homes  haber 
vergiknsa en  la  confesión  et  de  quáles.non:  et  qaé  cosas  debeaios  ho- 
mes manifestar  en  lis  penitencias:.  9  quáles  preguntas  et  por  qué  pala- 
bras deben  fec^  los  '  cpnfe^resá  ^queljios  que  se  les  confesaren,  et  quá* 
les  non:  et  por  qué  ra29pnes  debe{i  Jos  confesores. j|)reguntar  a.  los  x]ue 
w  les  confien  si  saben  e^  Avemaria,  et  el  Paternóster  et  el  jCredo  in 
Deum:  e(  como  dfbe^  ser  ordei^^da  la^  penitenciar:  et  cómo. deben  ser 

desaguisado  que  hohlese  íÜ¿V^  ff^u'^*  V^  f^^^  t^  sabido  ^rtodos 
los  de  aquella  villa  o  acaesciese  Jablaseh  de  lio,  eí  lo  toviesen  por  mal  i 
nin  deben  poner  tal  penitencia  a  mngunQ  mas  de  una  vez.  Et  aun  tovo 
por  bien  savta  eglesia  que  tal  penitencia  como  esta  non  fuese  dada  á  tm* 
gunt  clérigo  y  Jueras  eitdé  si  la  desgr^addsen  primeramientei  et  estojicieron 
por  honra  d^l  sacratepeat^áU  ¡as  órdtjocs.  Et  qualqt^er  home  que  ^peni-- 
tenciajficiese  non  deb^  df  i^i  adelante  ser  clérigo^  nin  caballero  j  nin  ves^ 
tirpano^  de  €9h^mn/:^^ípero  si  casasf  ^aldrie  eJ  ^c^Mmiento. 

i    coófeftdorci.  Jolr  ifEsc.  3.  S. 
TOMO  I.  Pa 


Il6  PÁRTibA     t. 

entendiKlos  et  sabios  los  que  dan  las  peúitenciasri  et  quién  pqede  dar  la 
penitencia:  et  por  quáks  razones  pueden  dar  otros  penitencia  non  se- 
yendo  prestes:  et  como  ninguno  non  puede  nin  debe  confesarse  por 
mandacbro  nin  por  carta:  et  por  qué  razón  puede^ demandar  el  que  se 
confiesa  á  su  confesor  quel  de  licencia  para  irse  confesar  i  otro;  et  por 
quáles  razones  los  perroquianos  de  una  eglesia  se  pueden  Ir  confesar  al 
clérigo  de  otra  sin  demandar  licencia:  et  como  deben  haber  fe  para  ser 
salvos  por  la  confesión»  también  los  que  dieren  la  penitencia,  como  los 
que  se  confesaren:  et  qué  (berza  han  los  sacramentos  con  la  fe:  et  por 
qué  razones  non  deben  los  homes  tardar  de  confesarse  et  tomar  peni- 
tencia mientra  están  en  su  sanidat:  et  cómo  non  deben  los  físicos  melé* 
cinar  los  enfermos  fasta  que  sean  confesados:  et  cómo  non  debe  ser  des- 
cobierta  la  confesión:  et  qué  pena  merescen  haber  los  que  desalen  las 
confesiones:  et  en  qué  manera  debe  el  que  oyere  las  confesiones  de- 
mandar consejo  quando  dubdare:  et  qué  cosas  debe  catar  el  que  da  la 
penitencia  porque  sea  tal  como  conviene:  et  en  qué  manera  deben  los 
confesadores  absolver  á  los  enfermos  que  se  les  confiesan  de  sus  pecados} 
et  otrosi  á  los  que  están  en  peligro  de  muerte:  et  qué  cosa  es  peniten-* 
cia,  et  quintas  maneras  son  della:  et  quién  puede  dar  penitencia  solep- 
ne  9  et  por  quáles  razones:  et  quál  es  la  penitencia  á  que  llaman  en  la-* 
tín  pública,  et  la  otra  privada:  éc  de  las  solturas  en  quántas  maneras  las 
fece  santa  eglesia,  et  á  quáles  aprovedian  ó  non:  et  qué  pro  viene  á  los 
homes  de  los  perdones  que  les  dan  los  perlados:  et  de  los  bienes  que 
fecen  los  homes  estando  en  pecado  mortal  si  aprovechan  ó  non:  et  quá- 
les bienes  son  amortiguados  por  d  pecado  mortal,  et  se  avivan  pues 
que  los  homes  facen  penitencia  del:  et  en  quántas  maneras  facen  k>s  ho«- 
mes  vivos  bienes  que  tengan  pro  á  las  almas  de  los  muertos:  et  qaálet 
cosas  son  las  que  los  homes  facen  que  tengan  daik)  á  los  homes  muer« 
tos,  et  non  á  ellos  pro:  et  cómo  non  tiene  pro,  mas  grant  daño,  en 
fecer  duelo  por  los  muertos :  et  qué  pena  han  segunt  santa  eglesia  los 
que  fecen  duelos  desaguisados  por  los  muertos. 

ZBT   XX. 

Quál  penitencia  es  llamada  pública,  et;  quál  privada. 

Publica  es  llamada  otra  manera  de  penitencia  que  se  f  ate  cmcejera^ 
miente,  et  esta  es  quando  mandan  a  alguno  qtie  vaya  en  romería ,  et  que 
troya  consigo  palo  '  cobdal,  ó  escapulario,  ó  otra  vestidura  como  áü  ór^ 

t    cabdiL  Tol.  i.  - 


TlTVLa  XV. 


"7 


Tw  qué  ha  nombre  asi  perutcncia. 

Arrepentimiento  tanto  es  ctnnt)  tener  heme  por  mal  la  cosa  que  ha 
fecho  sin  guisa,  et  haber  voluntad  de  se  partir  deíla.  Et  por  ende  en  la« 
tin  diz  el  que  se  arrepiente  penhio^  que  es  tanto  como  yo  me  arrepien* 
to  et  duélome  desta  cosa,  ec  quiárome  partir  della,  et  so  aparejado  para 
soírir  la  pena  que  por  ende  me  dieren.  Onde  dd  arrepentimiento  que  se 
&ce  con  dolor  del  mal  que  fizo ,  et  <le  la  pena  que  toma  para  emendarlo, 
nace  este  nombre  patencia. 

X.ST   LX. 

Qué  cosa  es  en  sí  la  penitencia. 

Faciéndose  b  penitencia  cómpHdamiente  como  debe,  es  tan  buena 
cosa  en  si  que  &z  al  home  por  fuerza  ayuntar  .con  Dios  por  amor,  h^ 
vando  la  voluntad,  que  non  puede  ser  lavada  por  otra  cosa  sinon  por 
la  penitencia,  quando  saca  defia  la6  mandellas  de  los  pecados  et  de  los 
yerros  que  los  homes  facen.  Et  desque  finca  la  voluntad  limpia  et  lava- 
da, que  es  cosa  de  razón  et  dé  entendimiento  espiritual,  non  puede  ser 
que  la  virtud  donde  vino  aquel  entendimiento  qtie  non  decenda  hi  quan* 
do  Ma  lugar  aparejado  como  conviene;  caen  quanto  los  pecados  hi 
están  non  es  lugar  conveniente  á  Dios:  mas  quando  los  saca  dende  con 
derecha  razón  conviene  que  Dios  hi  sea.  Et  desta  guisa  faz  ai  home  la 
penitencia  ayuntar"  ecMHdios  xx>n*  grant  amor,  naturalmieate  segunt  la 
natura  de  Dios  et  del  alma.  £t  aun  sin  esto  ha  otra  cosa  m  la  peniten- 

iUny  6  que  trayá  [fierro  cinto  en  el  hrazo '  6^m^¡  euefío,  6  que  ande  des^ 
rmdo  en  panes  íMttores.  Otrési*  Uaman  penitencia  páhiica  d  ta  que  face 
alguno  quan^h  lo  encierran  en  monasterio  ó  en  otro  lugar  apartadanúente, 
que  tité  hi  toda  su -vida  por  pecado  grande  qUe^  fizo  *;  et^por  eso  es  di^ 
cha  publica,  porque  debe  ser  fecha  concejeramiente.  Et  esta  penitencia 
piiede  dar  qualquter  clérigo  misaoitnfano ,  et  puédenla  poner  también  al 
clérigo  como  al  lego,  et  esta  es  la  ^wda  m^ra  de  penitencia.  La  ter^ 
cera  manera  de  penitencia  esa  qué  llaman  los  clérigos  privada,  que  quier 
tanto  decir  como  petútiHcia  que  se  da  privadamente  en  poridad,  et  esta 
dóen  facer  todos  los  cristianos  todavía  quando  cor^esan  sus  pecados 
i^Hirtadamiente^ 

I     6  en  el  cuerpo.  B.  R.  3.  ponen  ti  que  face  grand  pecado  por  el  pobló» 

1    ct  por  eiol  dÍ6«a  pábüca,  pon^e'  14     ct  esa  penitencii.  B.  R.  3. 


116  PÁRÍlbA     í. 

entendidos  et  sabios  los  que  dan  las  pettitenei; 
penitencia:  et  por  quáks  razones  pueden  dat^ 
yendo  prestes:  et  cómo  ninguno  non  pued^ 
mandadero  nin  por  carta:  et  por  qué  razoa 
confiesa  á  su  confesor  quel  dé  licencia  para  l^r  ^ 
quáles  razones  los  perroquianos  de  una  egle^^. 
clérigo  de  otra  sin  demandar  licencia:  et  c<>r^^ 
salvos  por  la  confesión»  también  los  que  dieír  • 
que  se  confesaren:  et  qué  (berza  han  los  sai^^ 
qué  razones  non  deben  los  homes  tardar  di 
tencia  mientra  están  en  su  sanidat:  et  como 
dnar  los  enfermos  fasta  que  sean  confesado 
cobierta  la  confesión:  et  qué  pena  meresce 
confesiones:  et  en  qué  manera  debe  el  • 
mandar  consejo  quando  dubdare:  et  qué 
penitencia  porque  sea  tal  como  convien 
confesadores  absolver  á  los  enfermos  qu    •^^ 
et  otrosi  á  los  que  están  en  peligro  de 
cia»  et  quántas  maneras  son  della:  et  r 
ne ,  et  por  quáles  razones:  et  quál  es  _^ 

tin  pública,  et  la  otra  privada :  et  de 
fiíce  santa  eglesia,  et  á  quáles  aprove 
homes  de  los  perdones  que  les  dan 
ficen  los  homes  estando  en  pecado 
les  bienes  son  amortiguados  por  c 
que  los  homes  facen  penitencia  del 
mes  vivos  bienes  que  tengan  pro 
cosas  son  las  que  los  homes  facer 
tos ,  et  non  á  ellos  pro :  et  cdrr 
ficer  duelo  por  los  muertos:  c^ 
que  ficen  duelos  desaguisados  p 


Quál  penitencia  es ) 

Pública  €s  llamada  otra 
fnientc,  et  esta  es  quando  nu 
tfivya  consigo  palo  '  cobdal, 

-ya 


''escc 


S^esiaque 

'  ^nijd  tanto 

\^^  tsx  todaj 

,^nascstap,7 

.;^^^  penitencb, 

npi^   Rebuscar  car. 


TITULO     IV.  119 

^'^1  alma:  et  esto  porque  ha  ya  pasado  por  pensa«> 

^"^a  para  facerlo,  et  lo  han  complido  por  fe* 

''el  home  non  puede  morir  segunt  na- 

^1  pecado  mortal  la  aduce  á  tan 

■^"^  Dios  donde  ha  el  entendimien» 

1  bien  et  qual  es  el  mal:  et  dexa 

)or  ende  cae  en  pena  contra  Dios, 

10,  si  ante  non  hobiere  por  él  per- 

i  no  9  porque  partiéndose  del  enten- 

recebir  et  sentir  la  pena  del  mal,  que 

4ue  ninguna  otra  pena  que  podiese  ha* 

ucea  muerte  que  dura  por  siempre:  et 

iiortah  Et  destos  tres  pecados  que  resucita 

cnitenciada  enxiemplo  santa  eglesia  de  tres 

lo  andaba  por  la  tierra ,  ca  segunt  moitró  es* 

aueftos ,  muestra  agora  asi  en  las  alm^  de  los 

.0  prímdramiente  la  fija  del  mayoral  de  la  si- 

vientro  en  su  casa:  et  esto  fizo  mandando  que 

lín  Uanto'por  ella.  .Et  por  ende  perdona  el  pe* 

.ente,  porque  non  salle  fuera  de  la  voluntad ,  nin 

i  nin  por  fecho  de  que  resucita  nuestro  Señor  al 

i  y  asi  como  resucito  a  aquella  manceba  dentro  en 

Jo  enxiemplo  eis  de  otro  rñuérto  que  resucito,  que 

la  qu9  £dl6  do  lo  llevaban  fuera  de  la  cibdat  á  soter- 

lose  con  él  hobo  dudo  de  la  madre  del  muerto,  que 

ppr  >él,  et  otrosi  los  que  la  acompaííabaa :  et  luego  en 

s  quel  ^soterrasen  resucitdlo.  Et  esta  semejanza  o^e  al  pe- 

.onle&  i^cen  sacándolo  de  ;su  pensamiento,  et  comenzán* 

t  meterlo  en  obra  por  palabra,  Ijuiscando  carrera -como  lo 

.cndo  penitencia  del  resucítales  nuestro  Señor  el  alma,  bien 


ir 


al  püehhy  nin  usar  de  las- otras  cosas  ^  pertenecen  J  cura 

i ,  Jueras  cfkü  si  hobiesen  previlegiodel  apostófígo  en  qtu  gelo 

y  Ó  si  los  pusiesen  los  obispos  para  servir  algunas  iglesias  perro^ 

cjuejuesen  de  aquella  religión  onde  ellos  son,  et  esto  con  consentid 

de  sus  mayorales  de  aquella  orden.  Et  maguhr  dice  de  suso  que  se 

.  confesar  los  homes  al  clérigo  tnisacantano ,  esto  non  se  entiende  que 

in  de  facer  á  otro  *  sirum  á  aquellos  onde  son  pirronianos  cada  uno 

I    nin  roído  por  ella.  S.  ToL  a.     á^    ^iaon  i  aquelios  que  son  parroquianos.  B  R.  $. 


lío  PARTIDA  :i. 

como  resucita  al  que  llevaban  muerto  fuera  de  la  ViUa  ^  et  buscaban  lugar 
do  lo  soterrasen.  Et  d  tercero  enxietnplo  es  de  quando  resucito  nuestro 
Señor  a  Lázaro  a  cabo  de  quatrp  dks  que  era  soterrado  et  olía  mai  Et  es* 
to  fizo  porque  santa  María  et  santa  li/krca  sus  hermanas  fueron  kieñc  de 
aquel  ktpr  do  le  soterraron  a  rogalle  por  él,  deciendol  que  si  él  hi  ho- 
biese  estado,  que  non  -moriera  su  hermano:  et  estonce  el  nuestro  jseñor 
Icsu  Cristo  por  la  su  piadat  et  por  la  su  misericordia  resucitolorEt.la  se* 
m^anza  d^o  es  quando  nuestro^seiíor.  lesu  Cristo  doliéndo3e  3Cgunt 
home,  et  habiendo  piadat  segunt  Dios,  resucita  por  penitencia  á  aquellos 
que  yacen  en  pecados  mortales,  et  huelen  mal  las  almas  dellos  que  son 
corrompidas  por  los  yerros  que  &cen ,  asi  como  el  cuerpo  de  sam  Lá- 
zaro era  corrompido  por  los  humores  que  5a  desataban  en  él..  Et  para 
mover  á  Dios  que  haya  esta  piadat  dd>e  llorar. santa^eglesia,  pediendo! 
merced  por  aquel  que  si  del  non  fitera  partido  non  cayera  en  pecado 
mortal.  Et  esto  es  á  semejanza  de  María  et  de  Marta  segunt  oración  es- 
piritual, et  segunt  obra  de  alimosna  xamporal:  ca  por  el  llorar  que  estas 
dos  hermanas  faciao,  que  se  entiende  por  penitencia  t.  perdona  Dios  al 
pecador.  Onde  por  estas  tres  maneras  de  repenttmieotQ:  resucita  nuestro 
señor  lesu  Cristo  á  los  que  yerran  oootra  él  cayendo  en  pecado  venial» 
ó  criminal  ó  mortal 

LBYv.LXin.    . 

Que  cosas  debe  facer  para  que  sea  salvo  el  quejaz  pecado  venia/. 

Penas  señaladas  debe  haber  todo  aquel  que  caydre.en  yerro  de  una 
destas  tres  maneras  de  pecados  que  nombramos.  Et  maguer  Dios  es  po- 
deroso sobre  todo,,  ct  la  su  merced  es  tan  grande  que  vence  todos  los 
yerros  que.  podrían  ser  fechos;  pero  con  todo  eso  quiere  emienda ,  por 
darnos  á  entender  que  maguer  perdamos  su  amor,  si  lo  quisiéremos  co- 
brar íaciendol  por  qué^  que  lo  pochmcis  haber;  et  que  nos  otrosí  tome- 
mos enzíemplo  para  emendarnos. unos  a  otros  lo&  tuertos  que  nos  tovié- 

€fi  suighsiax  et  maguer  st  quisiese  a  otro  alguno  /mfesar,  ^non  h  puede 
facer  sin  otorgamienfo  de  aquel  6. de  otra  su  prelédo^rfueyor,  ca  otro  fwn 
lopadric  ligar  nin  absolver  sinon  estos  y  a  otros  por.  mandado  de/los.  Pe-- 
ro  los  prelados  mayores,  asi  como. obispos  '  ó  dende .arriba ,  et  los  otros 
que  non  han  mayoral  sobre  sí  sinon  W  papa,  puédense  confesar  Con  quien 
quisieren,  solamente  que  sea  con  cierno  misacantana^squel  á  quien  se  con^ 
f esaren,  sin  demandar  Ucencia  á  ninguno. 

i    ¿dttit.B.  E.  j..      .  .w ... 


TITULO     IT*  151 

remos,  segunt  fuere  el  yerro  mas  d  menos.  Et  por  ende  fue  establecido 
en  santa  eglesía  que  todo  aquel  que  feciese  pecado  venial,  que  es  menor 
que  los  otros,  que  la  emienda  del  fuese  en  confesarlo,  conosciéndqse  á 
Dios  que  erro,  et  doliéndose  ende,  et  feriéndose  en  los  pechos  coo  su 
mano,  con  los  dedos  allegados  por  señal  de  repentimiento,  et  echando 
sobre  sí  del  agua  bendita,  et  recibiendo  homillosamente  la  bendición  del 
obispo  quando  la  da.  Onde  todo  pecador  se  debe  esforzar  de  ganar  per- 
don  et  amor  de  Dios,  et  mayor  miente  pues  que  sabe  que  con  tan  lige- 
ras cosas  lo  puede  haber.  Ca  maguer  el  pecado  venial  es  en  cuidar  et 
non  obrar}  pero  con  todo  eso  es  tan  grande,  que  es  raiz  de  los  otros 
que  se  tornan  en  fecho.  Ca  en  el  pensamiento  se  ayuntan  primeramiente 
et  se  acuerdan  todas  las  razones  del  bien  et  del  mal,  que  después  se  myes* 
tran  salliendo  por  las  bocas  de  los  homes  en  dicho ,  o  faciéndose  en  fe- 
cho por  obras.  Et  por  ende  nuestro  señor  lesu  Cristo  dixo  que  el.  grane 
ensuciamiento  ñon  viene  por  comer  home  con  sus  manos  por  lavar, 
mas  de  los  malos  pensamientos  que  sallen  del  corazón  et  de  la  voluntad. 

LEY     LXIV, 

Qué  pena  meresccpara  haber  perdón  el  que  faz  pecado  criminal. 

Crimen  en  latin  tanto  quiere  decir  como  pecado  de  yerro,  que  los 
homes  facen  errando  la  carrera  por  do  deben  ir  para  ganar  amor  de  Dios, 
et  faciendo  las  cosas  que  a  él  pesan.  Onde  los  que  desta  guisa  fueren  pe- 
cadores la  emienda  que  deben  £icer  por  haber  perdón  de  Dios  es  esta: 
primeramiente  que  se  confiesen ,  repintiéndose  muy  doloridamiente  de 
sjs  pecados  desque  los  pensó  et  buscó  después  carrera  para  meterlos  en 
obra,  confesándolos  por  palabra  á  aquel  su  coi^esador,  et  poniendo  en 
su  corazón  que  nunca  tornará  á  ellos.  Et  faciendo  aquesto ,  el  pecado 
criminal  tórnase  en  venial;  pero  non  que  se  perdone  tan  ligeramente  co« 
mo  el  otro  que  deximos^  porque  lo  sacó  del  pensamiento  et  se  trabajó 

Z£Y    XXII. 

Por  quántas  razones  los  perroquianos  de  una  iglesia  se  pueden  confesar 

á  clérigo  de  otra. 

Ferroquiano  de  una  eglesia  dice  en  la  ley  ante  desta  que  non  septude 

coffesar  a  clérigo  de  otra  i  pero  cosas  hay  señaladas  por  que  lo  pueden 

facer  ^  et  estas  son  cinco :  la  primera  quando  el  su  clérigo  non  es  entendido 

para  le  poder  dar  conseio ,  et  quiere  ir  á  otro  que  lo  sea  mas  que  aquel, 

mas  debegelo primero  demandar ,  et  si  otorgar  non  gelo  quisiere,  puédese 

TOMO  I.  Q 


de  lo  mefecr  en  obn.  Et  por  code  coovieoe  que  sienta  alguna  pena  se* 
goor  a(]acDo,  ó  de  ayono,  ó  de  nMBería,  ó  de  hoar  aBmcwnas  de  lo  sq« 
yo,  dindnki  cu  xprfloi  kgves  do  le  nmidare  d  qoe  dkre  la  peniten- 
da,  ca  aquel  ha  poder  de  caor  qoe  se  de  en  b^ar  coQTeniente  segom 
d  pecado  que  fiao.  Ec  axnpfiendo  esos  cmimdas  en  este  mundo ,  noil 
hdben  pena  mnguna  en  d  porgjíorio^  que  es  logar  do  sealimpian  las 
almas  ante  qneTayan  a  povatso,  de  los  pecados  en  que  se  ensuciaron;  ca 
aa  oomo  £m  d  pecado  obrando,  así  quiere  Dios  recebir  por  obra  dere- 
cho ó¿L  Ec  qmuo  mei^oase  de  ooo^^lir  d  pecador  de  su  emienda  en 
SQ  Tida,  tanto  laberi  de  rmctidar  rcoAiendo  por  ende  pena  su  alma  en 
d  otro  mondo  de^xies  que  moriese. 

LET     LXT. 

Qaépau  mercscc  d  fu  face  pecado  mortal,  etpor  fuU  emiefkU 

^  faga  será  yuto. 

Mortal  tanto  quiere  decff  como  cosa  que  hct  al  home  morir,  ó  lo 
Uegar  fiísta  la  muerte;  onde  pecados  fiu:en  los  bornes  que  han  asi  nom- 
bre por  dos  razones:  la  una  porque  mata  en  este  mundo  al  cuerpo  del 
bon^  ó  de  la  mug^  tolliendol  buena  £una;  la  otra  porquel  £iz  morir 
muerte  doblada  después  en  cuerpo  et  en  alma:  ca  en  este  son  estas  tres 
maneras  de  pecados;  la  una  que  se  £iz  primero  por  pensamiento  malo; 
la  otra  por  buscar  carrera  trabajándose  de  lo  complir ;  la  otra  quando  lo 
acaba  por  obra.  Ca  estos  pecados  son  mortales  en  si,  et  allegan  d  cuer^ 
po  et  d  alma  a  la  perdurable  muerte;  onde  los  que  lo  &cm  quando  se 
conosderen  et  quisieren  haber  perdón  ddlos,  debense  primero  arre- 
pentir  con  grant  qudxanto  de  corazón  et  con  humildosa  voluntad,  ex- 
trañando mudx>  tales  pecados  ec  llorándolos,  et  habiendo  duelo  de  si 
mesmos,  porque  por  su  mala  ventura  sopieron  caer  en  ellos,  por  que 

querellar  del  á  su  mayoral,  et  non  puede  ser  que  quando  gelo  mostrare 
como  lo  face  por  pro  de  su  alma,  que  le  non  plega  et  que  le  non  de  hi 
eonseio:  la  segunda  razón  es  quando  dexa  superroquia  et  va  d  morar  á 
otra;  ca  entonce  bien  se  puede  confesar  sin  otorgamiento  de  ninguno  al 
clérigo  de  aquella  dovaá  morar:  la  tercera  es  quando  anda  de  una  tier- 
ra a  otra  non  habiendo  voluntad  de  asosegarse  en  algunt  lugar,  ca  en^ 
tonce  puédese  *  manifestar  á  qual  clérigo  quisiere  que  haya  poder  de  oir 
confesiones  et  de  dar  penitencia:  la  quarta  es  qmukh  dexa  su  casa  et  va 

I    confesar.  ToL  B.  R.  i . 


TITULO     IV.  IS3 

meresderon  haber  pena  doble}  la  una  por  siempre  en  el  otro  sieglo  % 
do  la  han  aquellos  que  se  non  confiesan  en  este  mundo  podíéndolo  h^ 
cer,  ó  habiendo  á  quien:  la  otra  temporal  en  este  mundo,  quel  pone 
aquel  quel  da  la  penitencia.  Pero  razones  hi  ha  por  que  non  habrá  las 
penas  del  infierno,  nin  irá  a  él:  et  esto  es  si  en  este  miundo  compliere 
las  penas  quel  dieren  et  le  ponen :  ca  maguer  vaya  á  purgatorio,  seguro 
es  ya  que  derechamiente  irá  á  paraíso.  Ca  ninguna  alma  non  puede  en- 
trar en  la  glcMria  de  Dios  nin  veer  la  su  &z ,  si  primeramiente  non  es  pur- 
gada, segunt  él  mesmo  dixo  á  Moysen:  que  ninguno  non  lo  podría 
veer  temporalmiente  quanto  en  sbe  que  es  espiritual}  pero  bien  lo  po- 
dría ver  otro  espíritu  seyendo  limpio:  porque  conviene  que  el  alma  que 
quisiere  llegar  a  la  limpia  gloria  de  Dios,  que  se  alimpie  ella  primero ,  et 
de  otra  guisa  non  lo  puede  ella  veer.  Mas  si  el  niño  que  batean  *  ante 
que  hubie  pecar  muere,  este  va  derechamiente  á  páraiso,  sin  haber  pena 
ninguna  en  purgatorio :  et  esto  mesmo  decimos  del  home  grande  que 
dexase  su  ley  et  se  tornase  á  la  fe  de  nuestro  señor  lesu  Cristo,  et  bau- 
tizándole moriese  ante  que  feciese  pecado.  Otro  tal  serie  de  aquel  que 
sofí'lese  muerte,  o  martirio  o  tormento  por  amor  de  nuiestro  señor  lesu 
Cristo:  o  del  que  tomase  la  cruz  en  remisión  de  sus* pecados  yen« 
do  contra  los  enemigos  de  la  fe,  ó  ayudando  de  su  haber  á  los  que  hi 
fuesen,  o  enviando  otro  por  sí  en  su  lugar,  segunt  lo  mandase  aquel 
que  lo  hobiese  cruzado:  ca  este  atal  por  la  confesión  sola  et  por  la 
nierza  de  la  cruz  va  derechamente  á  paraíso ,  et  non  ha  otra  pena  en 
purgatorio*  Et  por  ende  non  debe  ninguno  entender  nin  creer  que  otro 
perdón  puede  ser  dado  que  tan  grant  virtud  haya  como  el  de  la  cruz. 
£t  esto  es  con  grant  razón :  ca  asi  como  nuestro  señor  lesu  Cristo  mo- 
riendo  en  ella  nos  perdonó  de  nuestros  pecados ,  et  (ue  después  de  su 
muerte  á  quebrantar  los  infiernos  et  á  destroir  el  poder  del  diablo,  asi  á 
los  que  la  toman,  segunt  dicho  habemos,  dales  Dios  perdón  de  manera 

j>ar  tierra  6 por  mar  bascando  otro  logar  do  more,  6  va  en  peregrinage  ' 
ó  en  mercaduría,  ó  por  alguna  otra  razón  qualquier,  ca  este  bien  se 
puede  confesar  allá  do  va,  asi  como  suso  es  dicho :  la  quinta  es  quando 
el  que  es  perroquiano  de  una  eglesia  et  face  pecado  en  otra,  ca  este  atal 
bien  se  puede  confesar  si  quisiere  al  clérigo  de  la  otra  perroquia  do  fizo 
ti  pecado^  Et  débese  confesar  cada  uno,  podiendo  haber  clérigo  ^  lo  mas 
asna  que  pudiera  ca  tanto  mas  agrava  el  pecado  al  alma  del  homc 
quanto  mas  está  en  él. 

X    do  Tin  aquellos.  Esc.  3.  3    ó  en  mandaderíat  Ek.  <• 

a    et  ame  que  venba  ¿  pecar  morre.  P. 

TOMO  i.  Q  2 


.^  —  .-ciaa  úg  pufgatuia  Et  dcsto 
.•s*«.jL:it  noi  dio  ende  grant  en- 

..^  ^.  j:c  cqü»  las  ocras  muertes  es- 

.^ .  ^^^  taa  bomildosamentef  co- 

.  -¿  *waiá  disto  toviaz  los  pies.  Et 

.  .^^  .  j.<ítti  dei  infierno  fueron  que* 

.  ^  .  ^   ..  .ijigtino  á  por  su  grant  culpa 

...^  .^;a»  entrar  en  él  quien  lo  bien 

. >  ^.^üa:»  que  non  puede  otra  cosa  ía^ 

^  .i¿kfr<^  ^  una  es  perdonar,  la  otra  sal- 
.    ^  -  ^      .^4a  et  se  alimpian  de  los  pecados^ 

-UAjuniento  ninguno:  et  por  la  sal-- 

_  ^ ^  ,  ¿^0^  de  paraíso. 

^^  ^      .. «'« .  of  imms  confesar. 

^  ,  »-  .  ..^•.w*  >¿  tRS  cosas  en  sí  non  hobiere  para 

,.    .   >aiKn  es  que  diga  verdat  de  todo  lo 

^u^ojtfctr  OB  qpie  erro;  la  segunda  que  haya 

^     -ni"*^  it  los  pecados  que  ñzo,  teniendo 

^  .>^  va  ;t«Kt  -aaguase  en  él  el  amor  de  Dios,  6 

^_^  ^  .^  ^ .  i!^p«iMA»  poniendo  bien  en  su  corazón . 

.;.     %  . vuicsiodose  desta  guisa,  es  la  confesión 

^  ..^lA. « ^|uc  sobrellos  dieren  en  todas  maneras 

_.^.    .  >  ^c  4tti  parte  les  alimpia  las  almas ,  et  de 

^    ^  ^,^,  >.*  v.>í» fanones:  ca  si  la  penitencia  •  minti- 

^  .^      -"^ >«>^  Qon  dixiese  la  verdat  6  la  negase,  tal 

^^;    .-iwí  «•iBjwarie  el  alma  nin  castigarle  el  cuerpo, 

^  «,    w  v>   M&  v{ue  hobiese  fecho:  et  d^ta  guisa  non 

_'^  4 ^^t^,. ademas fiurie grant Eüsedatmintien*- 

;  %¥    XXIII. 

;>^  ^  *^«  4  penitencia  para  ser  verdadera. 

,    ;^«i^  ^  MS  ftcados  facundo  pemtencia  ver^ 

.  *   •^frtf  í^J"  cosas:  la  primera  que  se  duelan 

v..^i**  f^icieron:  la  segunda  que  los  confiesen 

.,    ,s^    -  .X-  Vk^  J^  S^    *    inintroit  fiíese.^  ToL  t.  3. 


TITULO     IV.  J25 

.do  a  Dios  que  sabe,  todas  las  cosas  ciertamiente,  m^er  gdas  non  di- 
gan: et  que  da  por  ende  mayor  pena  que  si  gelas  dixiesen. 

L£T   LXVII. 

"  Qtié  cosas  dchm  facer  los  que  se  confesaren  para  ser  su  confesión 

verdadera  et  complida. 

Quaúro  cosas  debe  fiu:er  todo  home  que  se  confesare  para  ser  su 
confesión  verdadera  et  complida:  h  primera  tenerse  por  culpado  en  su 
voluntad  repintiéndose  del  mal  que  fizo:  la  segunda  contar  por  su  pa- 
labra verdaderamiente  todos  los  pecados  que  nobo  fechos,  non  enco- 
briendo  ninguno  á  sabiendas:  la  tercera  emendando  por  fecho  el  mal 
que  fizo  segunt  le  mandare  el  penitenciador:  la  quarta  p^tiendose  del 
pecado  que  fizo  en  tal  manera  que  deanes  non  torne  en  éL  Ca  maguer 
se  doliese  del  mal  que  fizo  et  non  di^uese  la  verdat ,  ó  deciéndola  non 
ficiese  la  emienda'que  le  mandasen  &cer ,  6  emendando  non  se  partie- 
se del  pecado  de  guisa  que  hi  non  se  tornase  después,  non  serie  com- 
plida la  confesión  nin  verdadera.  Et  i  semejanza  desto  da  santa  eglesia 
enxiemplo  de  Amos  el  profeta^  que  amenazó  por  mandado  de  nuestro 
Seiíor  Dios  a  Azahel»  que  fue  rey  de  Damasco,  deciendol  que  por  los 
males  et  por  las  premias  que  federa  tres  vegadas  al  pueblo  de  los  judios 
que  si  se  repintiese  dello  conosciéndolo,  et  lo  emendase,  que  lo  perdo- 
naria;  mas  sí  después  tomase  á  facerlo  otra  vez,  que  non  l¿ibrie  perdón^ 
ante  recebrie  por  ello  pena.  Onde  como  quier  que  las  tres  maneras  de 
pecado  que  facen  los  homes  son  muy  grandes  en  cuidar  et  en  obrar ,  et 
non  emendar ,  mayor  es  la  quarta  en  tornarse  después  i  ello:  ca  en  esto 
se  muestra  que  se  non  dolió  del  yerro  que  fizo,  nin  lo  confesó  asi  como 
debiera  verdaderamiente,  nin  hobo  sabor  de  complir  la  emienda  quel 
mandaron,  pues  que  porfía  en  no  se  partir  dello.  Et  por  ende  el  que  en 

verdaderamente^  non  encubriendo  ninguno  d  sabiendas,  nin  menguando 
de  decir  todo  aquello  de  que  se  acordaren:  la  tercera  que  fagan  emienda 
dellosy  segunt  les  mandaren  aquellos  á  quien  se  corfesaren.  Estas  tres 
cosas  debe  facer  cada  un  pecador  porque  erró  contra  Dios  en  tres  mane-^ 
ras :  la  una  porque  hobo  sabor  de  pensar  el  pecado :  la  otra  porque  con- 
sintió en  ello  queriéndolo  facer :  la  otra  por  la  soberbia  que  hobo  en  cum^ 
plirlo  de  dicho  et  de  fecho  i  et  asi  ^  por  estos  tres  males  todo  cristiano  que 
se  confesare  verdaderamente  debe  facer  aquellas  tres  emiendas  sobredi-- 

I    por  estM  UPeí  mineras.  Tol.  i. 


126  PARTIDA    I. 

tal  estado  estudíese  ^  et  en  este  moriese ,  siempre  haberie  pen«t  por  ello 
en  el  otro  mundo. 

LEY   LXVUI. 

De  qtidks  cosas  dchcn  los  homes  haber  vergüenza  en  la  confesión^ 

et  de  piales  non. 

Vergifenza  es  una  de  las  nobles  cosas  que  el  hcxne  ha  en  si  natural* 
miente  para  guardarse  de  errar:  et  por  ende  esta  non  la  debe  ninguno 
haber  para  facer  bien,  mas  para  partirse  del  mal.  Onde  los  que  la  hobie- 
ren  de  los  pecados  que  fideron ,  teniendo  que  fue  mal  por  que  erraix>ny 
et  están  avergonzados  dellos » tal  vergüenza  como  esta  es  buena.  Et  en- 
tendiendo que  federon  yerro  por  que  perdieron  el  amor  de  Dios^  et 
que  han  menester  en  todas  guisas  de  facer  por  que  Jo  cobren}  estos  otrosi 
han  la  vergüenza  que  conviene,  et  mayormicnte  aquellos  que  la  han 
conosciendo  que  toda  manera  de  pecado  es  por  natufa  vil  et  sucbj  aá 
que  mientra  el  home  está  en  él  non  ha  parte  en  la  nobleza  nin  en  la 
limpiedumbre  de  Dios.  Et  eso  mesmo  es  de  aquellos  que  toman  ver* 
güenza  en  facer  cosa  por  que  se  partan  del  señorío  de  Dios,  que  es  el 
mas  noble  señor  que  puede  ser,  et  se  fiícen  siervos  del  diablo,  que  es  la 
mas  sucia  et  la  mas  vÜ  criatura  de  quantas  Dios  fizo,  segunt  lo  que  me- 
rescid  et  las  obras  que  face.  Onde  los  que  destas  cosas  que  habernos  di* 
cho  han  vergüenza,  o  de  otras  semejantes  dellas  %  tales  como  estas  son 
las  buenas  vergüenzas.  Alas  los  que  han  vergüenza  de  los  homes  te- 
miendo que  se  escatimarán  si  se  penitenciaren,  ó  asmaren  tamaíía  locura 
que  fincarán  envergonzados  si  dixieren  los  yerros  .que  han  fechos ,  tal 
vergüenza  como  esta  es  mala  en  dos  maneras:  la  una  por  maldat  que 
muestra  en  si  el  home  que  la  ha»  la  otra  por  consejo  del  diablo,  á  quien 
pesa  con  el  bien  et  place  con  el  mal  Onde  por  estas  razones  que  habe* 

ckasi  ca  débese  doler  en  su  corazón  por  el  pensamiento  mah  que  pensó, 
en  que  hobo  sabor  %  et  débelo  decir  de  su  voluntad  por  su  boca,  porqui 
fue  desvergonzado  queriéndolo  facer ,  et  ha  de  facer  emienda  por  la  so^ 
berbia  qtíe  hobo  en  sí  en  complir  el  pecado}  et  para  estas  tres  cosas  mos^ 
trar  amenazo  Amos  el  profeta  por  mandado  de  nuestro  señor  Dios  á 
Azaliel  rey  de  Damasco,  quandol  dixo:  que  por  los  males  et  por  las 
premias  quejiciera  tres  vegadas  a  los  pueblos  de  los  judíos ,  si  se  repin^ 
tiese  etfeciese  penitencia  dello  que  lo  perdonarte  i  mas  por  la  (puurta  ve^ 

I     ules  como  estos  son  buenos  rergonzo-  2     et  débelo  decir  por  su  boca  por  qué 

sos.  ToL  3.  Esc  3.  S.  file.  Tol.  c.  &  R.  a.  3. 


TITULO     IV.  157 

mos  dkhas  es  buena  la  vergüenza  do  conviene  que  la  haya,  et  mala  do 
la  non  debe  haber.  Demás  mucho  semeja  extraña  cosa  de  haber  ninguno 
vergüenza  en  descobrir  sus  pecados  que  ha  fechos  et  dichos  a  Dios,  de 
una  parte  porque  lo  sabe  todo,  de  otra  parte  porque  puede  dar  consejo 
á  lo  que  home  non  puede  fecer  sinon  por  él.  Et  por  ende  non  debe 
ninguno  tomar  vergüenza  de  penitenciarse,  pues  que  esta  es  carrera  de* 
recha  para  partirse  del  mal  et  ücet  bien.  Et  sin  todo  esto  non  debe  el 
pecador  haber  vergüenza,  parando  mientes  al  nuestro  señor  lesu  Cristo 
de  como  non  la  quiso  haber  por  salvar  á  nos,  toUiéndonos  de  poder  del 
diablo,  et  dexándose  denostar  et  muy  mal  traer  á  muy  vU  gente;  et 
otrosi  por  sacarnos  de  la  prisión  del  infierno  se  dexd  prender  á  sus  ene- 
migos á  tan  grant  dedionra  del  que  mayor  non  podrie,  et  que  por  ios 
nuestros  yerros  et  culpas  quiso  ser  maltrecho  et  ferido:  et  por  coronar- 
nos en  el  cielo  consindd  su  Fijo  quel  posiesen  corona  de  espinas:  et  por 
damos  honra  de  vida  perdurable,  et  que  non  cayésemos  en  yerro  de 
muerte  que  dura  por  siempre,  se  dexd  poner  en  la  cruz  muy  deshonra- 
damiente  et  morir  en  ella.  Et  por  ende  non  debe  ninguno  haber  ver- 
güenza de  penitenciarse  por  palabras  que  le  digan,  nin  por  escarnio  que 
del  &gan  los  homes  que  son  locos  et  necios.  Qt  por  ninguna  mane- 
ra tanto  non  le  podrián  '  escarnir,  como  él  fíncaria  escarnido  &ciendo 
cosas  por  que  perdiese  el  amor  de  Dios  et  se  feciese  siervo  del  diablo, 
et  demás  membrandol  de  quantas  vergüenzas  el  nuestro  señor  lesu  Cristo 
recibid  por  él,  señaladamiente  en  querer  estar  en  la  cruz  desnudo  todo, 
en  que  nos  dio  á  entender  que  nos  debemos  *  desnudar  de  nuestros  pe- 
cados, porque  el  alma  descobierta  et  sin  vergüenza  pueda  ir  anteL  Et 
otrosi  debe  el  pecador  naturalmente  cobdiciar  amor  de  santa  María, 
membrandol  de  como  ella  quando  los  judíos  desnudaron  i  nuestro  se« 
ñor  lesu  Cristo  su  Pijo  todo  el  cuerpo  que  non  le  dexaron  vestidura 
ninguna,  lo  cubrid  ella  alli  do  entendía  que  debia  ser  cobierto,  et  co» 

goda  si  ¡os  apremiase  nal  perdmariej  mas  que  le  daríe  pena  por  ello. 
Onde  por  estos  males  et  por  estas  premias  entiéndense  tres  maneras  d$ 
pecado  en  que  caen  los  homes  ^  pensando  mal  et  consintiéndolo  y  et  después 
faciéndolo.  El  quarto  es  quando  non  quieren  Jacer  penitencia  de  sus  peca* 
dos  i  et  han  sabor  de  vevir  en  ellos  s  et  por  ende  al  que  asi  muriere  non  lo 
perdonara  Dios  }  ca  derecho  es  ^  el  que  toda  su  vida  quiso  vevir  en  pe* 
codo  sin  penitenciarse  ó  arrepentirse  dello,  que  después  de  su  muerte 
siempre  sea  en  pena. 

I    ctctrncccr.  S.  Esc.  $•    1    detmiTar  de  mtestroi  pectdoi.  S.  Tol.  3. 


1^8  PARTIDA     I» 

briólo  con  el  velo  que  traía  en  su  cabeza.  Et  por  ende  .el  pecador  debe 
puñar  de  ganar  su  amor  quanto  podíere,  porque  ella  le  meta  en  volun- 
tad que  se  parta  de  sus  pecados  et  se  alimpie  dellos^  á  sem^anza  del  sa 
velo  que  era  blanco  et  limpio  en  virginidat,  et  grande  et  complido  de 
humlldat,  de  que  ella  hobo  complido  el  su  cuerpo.  Et  por  esta  razón 
conviene  mucho  al  pecador  que  sea  humñdoso  en  dos  maneras :  la  una 
en  teniéndose  que  l¿i  errado  et  ha  menester  merced;  la  otra  en  honrar 
i  aquel  quel  da  la  penitencia  echándose  á  sus  pies ,  et  fincando  los  hino- 
jos en  aquella  guisa  que  entendiere  que  mas  homildosamente  lo  podrá 
£icer ,  parando  mientes  que  aquella  humildat  que  face  non  es  al  home 
sinon  á  Dios»  en  cuyo  lugar  está  aquel  quel  da  la  penitencia  para  per«- 
donar  los  pecados »  et  membrándose  de  '  quan  maiía  humildat  demostré 
Dios  en  ^var  á  el,  primeramente  en  querer  decender  del  cielo  á  la 
tíerra,  et  el  que  era  alto  por  nobleza  abaúrse  por  humildat»  et  quererse 
mover  asi  el  que  non  era  movedizo  et  movie  á  todas  las  otras  cosas^ 
et  el  que  feciera  todo  querer  ser  fecho,  et  el  que  non  era  mortal  querer 
morir,  et  el  que  era  honrado  et  por  si  et  por  las  cosas  que  feciera  que-» 
rer  recebir  deshonra  dellas.  Et  por  ende  debe  el  pecador  homillarse  que- 
brantando la  voluntad,  repintiéndose  del  mal  que  fizo,  et  llorando  sus 
pecados  por  quel  quiera  nuestro  Señor  Dios  resucitar  dellos ,  membilán- 
dose  de  como  el  lloró  quando  resucitó  á  sant  Lázaro.  Onde  quien  desta 
manera  hobiere  vergüenza  en  las  cosas  que  conviene ,  et  la  dexare  en 
aquellas  donde  non  la  debe  haber,  £urá  su  penitencia  complidamente, 
porque  ganará  merced  et  perdón  de  Dios. 

ZSY    XXIV. 

De  las  tres  maneras  de  pecado  que  los  homes  (acen,  que  perdona  Dios 

á  los  que  se  confiesan. 

Santa  eglesia  muestra  comoptrdona  Dios  tres  maneras  de  pecados 
a  las  homes  quando  se  confiesan  y  et  da  enxiemplo  desto  de  los  tres  muertos 
que  resucitó  nuestro  señor  lesu  Cristo  quando  andaba  por  tierra  i  ca  se^ 
guntfizo  estonce  •  en  los  cuerpos  Jace  agora  a  semejanza  dello  en  las  al^ 
mas.  Primeramente  resucitó  la  fija  del  príncipe  de  la  sinagoga  que  yacie 
mturta  en  su  casa  dentro}  et  por  esto  se  entiende  el  pecado  de  los  malos 
pensamientos  en  que  home  está,  et  quando  faz  penitencia  dellos  resucital 
nuestro  señor  en  el  alma,  que  era  muerta  por  aquel  pecado  contra  Dios, 

X     qutntt  humildat.  Tol.  3.  de  qué  nu*      et  i  Kmejanzt  dello  fa^e  agora  en  las  almas* 
nera  demuestro  Dios  humildat.  Tol.  2.  ToL  x. 

a    en  loa  muertos  bce  agora  en  los  Tifosj 


TITULO     IT. 


129 


LEY   LXIX. 

Que  cosas  debe  home  confesar  en  la  penitencia. 

Toda  cosa  que  cntíenda  aquel  que  se  confiesa  en  que  fizo  tuerto  et 
yerro  á  Dios  et  á  los  homes  debe  decir  en  su  confesión:  et  esto  por  dos 
razones;  la  una  por  ganar  perdón  de  Dios  sofiriendo  aquella  penitoicia 
quel  fuere  dada  por  sus  pecados;  la  otra  por  haber  amor  de  aquel  á 
quien  fizo  el  tuerto,  emendándogelo  segunt  le  mandaren  en  la  peniten* 
cia»  et  desta  guisa  se  confesara  bien  para  el  cuerpo  et  para  el  alma,  co- 
nosciendo  á  Dios  sus  yerros,  et  emendando  á  los  homes  sus  tuertos;  ca 
mucho  es  cosa  que  a  Dios  place  quando  el  home  salle  al  otro  del  tuerto 
que  le  tiene^  fiíciendol  emienda  de  lo  que  le  mandan  fiícer.  Et  esto  tovo 
por  bien  nuestro  señor  lesu  Cristo  ' ,  que  ¿1  mesmo  prendió  ante  la 
emienda  del  home  que  la  suya,  quando  dixo  que  aquel  que  estoviese 
antel  akar  para  ofrecer,  et  le  veniese  emiente  el  tuerto  que  ¿1  feciera 
al  otroy  que  dexase  lo  que  queria  ofirecer  ante  el  altar,  et  que  fuese  facer 
primero  emienda,  et  de^ues  tomase  á  &cer  su  ofirenda.  Et  esto  que 
quiere  Dios  es  con  grant  razón ,  porque  el  tuerto  que  el  home  reabe 
non  lo  puede  saber  fasta  que  fecho  gelo  hayan^  et  después  que  lo  sabe 
ha  ende  pesar  temporalmente  segunt  el  cuerpo,  et  espirituaimente  se- 
gunt la  voluntad.  Onde  quando, se  ayuntan  estos  dos  pesares  en  uíio, 
non  puede  ser  que  non  adugan  al  home  á  grant  movimiento  de  mal. 
Et  por  eso  tovo  nuestro  Señor  Dios  por  bien,  que  porque  esto  era  cosa 
tan  cuitada ,  que  en  ante  hobiese  consejo  á  ello  que  á  lo  suyo,  ca  él  sabe 
la  cosa  ante  que  se  cuide  et  después  que  es  cuidada ,  et  otrosi  luego  que 
es  fecha,  lo  que  non  sabe  el  home:  et  demás  como  quier  que  á  el  fagan 
tuerto  faciendol  pesar ,  non  le  puede  tener  daño  quanto  a  ¿1  mesmo, 
lo  que  al  home  tiene:  demás  que  Dios  ha  poder  de  tomar  venganza 

por  el  pensamiento  malo  que  pensó  dentro  en  su  corazón  j  asi  como  resu^ 
citó  •  d  aquella  moza  dentro  en  su  casa.  El  otro  muerto  que  resucitó  era 
fijo  ^  de  una  viuda  ^  et  quando  lo  levaban  á  soterrar  encontróse  nuestro  se-- 
ñor  lesu  Cristo  con  los  qtul  levaban  Juera  de  la  puerta  de  la  ciudat,  et 
kobo  duelo  de  su  madre  et  de  la  otra  compaña  que  lloraban  por  él,  et  re* 
suci tolos  etpor  esto  quiso  que  entendiésemos  el  pecado  qtieface  home  en 
diciendo  algunas  palabras  que  fuesen  carrera  para  facer  el  pecado  que 
pensó  y  ó  trabajándose  en  otra  manera  qualquier  para  coinplirlo,  et  qttan^ 

t  que  ¿I  mesmo  puso  ante  la  e^iíenda.ToI.  3,      Esc.  i.  mancicbiella.  B.  R.  2,  3. 
a  aquella  mancebtella.  ToL    x.  manceba.  g    de  una  vibda.  E$c.  i.  B.  &•  J. 

TOMO   I.  Jl 


*¿^ 


■*•     ^        -    "^«34!^ 


*^  palabras 
^'  9"a  ano  jv,j^ 

-  •»  -Lázaro 


TITULO     IV  I^I 

gante  mas.  Pero  si  se  rezalar  de  alguna  cosa,  o  ha  vergüenza  de  lo  de- 
cir,  hal  de  preguntar  sobre  aquello  íasta  que  sepa  de  que  se  avergonza- 
ba o  rezelaba.  rero  débese  guardar  que  non  le  pregunte  algunos  peca- 
dos extraiios  et  muy  sin  razón  que  non  usan  los  bornes ,  porque  podría 
acaescér  que  alguno  de  mal  entendimiento  por  tales  demandas  se  mbve- 
ríe  á  fiu»r  algunas  cosas  malas  que  non  pensó  nin  sabrie  pensar. 


LfiT    LXXI. 


Por  quéfozm  deben  ¡os  confesares  preguntar  d  ¡os  que  se  ¡es  coftfiesan 
si  saben  e¡  Paternóster,  et  e¡  Avemaria  et  e¡  Credo  in  Deum. 

Avemaria,  et  Paternóster  et  Credo  in  Deum  son  palabras  santas  et 
de  grant  virtud,  que  conviene  mucho  á  los  aistianos  que  las  sepan} 
porque  en  el  Avemaria  son  pabbras  con  que  el  ángel  saludd  á  ^anta  Ala- 
.ría  quando  nuestro  señor  lesu  Cristo  tomo  en  ella  carne,  et  es  loor  que! 
phce  mucho,  et  ha  tan  grant  virtud  que  ganan  por  ella  su  merced  los 
que  la  dicen  de  buena  voluntad  et  con  grant  fíuza  de  haberla.  Otrosi  en 
el  Paternóster  son  las  siete  peticiones  que  mostró  nuestro  seiíor  lesu 
Cristo  á  los  cristianos,  con  que  sopiesen  pedir  merced  á  Dios  su  Padre» 
et  ganar  d¿l  piadat  et  perdón.  Et  en  el  Credo  in  Deum  es  toda  la  íe  et 
la  creencia  de  los  cristianos  complida,  et  segunt  la  deben  creer  et  enten- 
der. Onde  conviene  que  estas  tres  cosas  pregunte  todo  penitenciador  á 
aquel  que  se  le  confiesa  para  saber  del  si  las  sabe;  et  si  las  sopiere,  debe 
entender  que  cree  et  sabe  &cer  oración  como  derecho  cristiano }  et  si 
non  %  debele  mandar  que  pune  en  aprenderlas.  Et  por  estas  tres  ora- 
ciones comprehenden  los  cristianos  la  santa  Trenidat;  por  el  Paternóster 
el  Padre,  por  el  Avemaria  el  Fijo,  et  por  el  Credo  in  Deum  el  Espí- 
ritu santo  que  viene  de  amos  á  dos. 

• 
Corrompido,  aborrecen  ¡os  homes,  porque  ¡es  hue¡e  ma¡,  asi  a¡ pecador 
quando  cumpte  et  pecado  por  obra  aborrece  I  Dios.  Et  por  ende  Hora  san-^ 
ta  eglesia  et  ruega  á  Dios  por  estos  totes  que  son  de  fecho  en  mayores 
pecados ,  segunt  dixieron  ¡os  santos  í  ¡¡ore  por  tí  santa  eglesia  t^  madre, 
et  ¡ave  tits  pecados  en  sus  ¡agrimas:  et  esto  se  face  d  semejanza  de  como 
¡¡oraron  santa  JUaría  Magda¡ena  et  santa  Marta,  et  rogaron  d  nues^ 
tro  señor  lesu  Cristo  por  su  iiermano  Ldzaro  que¡  resucitase,  et  ¡¡oraron 
otrosi  ¡a  otra  compaña  que  iban  con  eüas.     % 

z    débegelai  tmottrtr.  Et  por  estas  tres  oraciones.  S.  Tol.  2.  3.  Esc  g, 
TOMO   I.  Rd 


I3S  PARTIDA    I. 

LEY   LXXU. 

JDe  cómo  debe  ser  ordenada  la  penitencia. 

Ordenadas  seyetido  las  cosas  de  cómo  se  fiígan^  gducen  i  los  homes 
i  que  puedan  &cer  por  ellas  lo  que  quieren  que  sea  fecho »  et  usándolas 
como  deben  que  cojan  hi  sabor  et  placer,  de  guisa  que  lo  grave  de 
&cer  et  de  sofrir  se  les  torne  '  en  rafez.  Et  como  quier  que  en  todas  co- 
sas esto  avenga,  mayornuente  aviene  en  fecho  de  santa  eglesia.  Ca  pues 
que  nuestro  sdñor  lesu  Cristo  (be  fiícedor  et  ordenador  della,  en  que  ha 
complido  ordenamiento:  derecho  es  que  todos  sus  fechos  fuesen  mejores 
et  mas  complidos  et  mas  ordenados  en  todas^cosas  que  otros.  Ef  por 
ende  los  santos  padres  et  los  perlados  que  tovieron  et  tienen  su  lugar  en 
la  su  eglesia  establecieron  entre  todas  las  otras  cosas  que  el  fedio  de  la 
penitencia,  que  es  tan  grant  cosa  como  de  haber  home  á  descobrir  por 
su  boca  lo  que  tiene  encerrado  en  la  voluntad,  que  fuese  bien  ordenado: 
et  por  ende  fiíe  establecido  que  el  que  toma  h  penitencia  lo  ficiese  con 
grant  ordenamiento,  et  otrosi  el  que  gela  da,  asi  que  ninguno  dellos 
non  cayese  en  yerro.  Et  porque  se  feciese  como  conviene  posieron  que 
el  que  se  veniese  i  penitenciar  que  lo  feciese  con  grant  humildat,  nn«* 
cando  los  hinojos  antel  penitenciados,  ó  asentándose  á  sus  pies,  ó  ten«* 
diéndose  antel  en  tierra  deciendo  sus  pecados  muy  Uorosamiente ,  et  re^ 
pintiendose  mucho  dellos;  et  en  todo  esto  teniendo  la  cabeza  cobierta 
et  abaxada,  catando  con  los  ojos  contra  tierra  o  fizo  el  pecado  ^  el  que 
se  arrepiente,  et  con  k  voluntad  contra  el  cielo  onde  cobdicia  haber 
perdón  de  Dios,  et  non  parando  mientes  á  la  cara  del  penitenciador, 
nin  al  contenente  que  feciese  quando  se  penitenciase,  porque  por  aven- 
tura podrie  ver  hi  alguna  cosa  quel  destorvarie  la  voluntad,  mas  que  en 
todo  fuese  homildoso  en  dicho  et  en  fecho,  porque  la  humildat  deste 
mundo  lo  ensalzase  en  el  otro^segunt  dixo  nuestro  señor  lesu  Cristo; 
que  el  que  se  homillase  que  ese  seria  ensalzado.  Et  otrosi  fue  establecidcf 

LEY  xxr. 

Qué  los  clérigos  deben  ser  sabios  en  dar  las  penitencias. 

Sabidores  deben  ser  los  clérigos  en  dar  las  penitencias  d  los  que  a 
ellos  se  confesaren ,  pues  que  son  puestos  en  lugar  de  Dios  para  juzgar 
las  almas  i  ca  qualquier  d^os  debe  primero  oir  el  pecado  que  fizo  el  Ikh- 

1    en  refez.  S.  Tol.  3.  Esc  3.     1    de  ^e  se  trrepíente.  Esc.  3* 


TITULO     IV.  1321 

que  el  que  diese  la  penitencia  estudíese  en  lugar  alto,  porque  aquel  que 
del  la  recibiese  se  podiese  asentar  á  sus  pies  á  íacer  la  homildanza  de  las 
otras  cosas  que  díxiemos^  et  que  toviese  la  cara  abaxada  et  cobierta,  de 
guisa  que  gela  non  viese  ninguno»  nin  aquel  quel  diese  la  penitencia;  et 
si  (bese  home  que  recibiese  bien  la  penitencia,  quel  feciese  llegar  el  pe- 
nitenciador  á  si  por  oirlo  mejor ,  ó  se  llegase  mas  íél^  asi  que  podiese 
algunas  veces  parar  mientes  al  rostro  por  ver  si  tenie  contenente  triste 
como  home  que  se  duele ,  ó  si  es  alegre  en  el  rostro  como  home  que 
trae  encobierta  et  quiere  dar  pasada  á  su  fecho.  Mas  si  fuesen  mugeres 
las  que  se  penitenciasen,  debe  el  penitenciador  asentarlas  a  sus  pies,  mas 
non  muy  cerca,  de  manera  que  nol  puedan  tañer  en  ninguna  cosa,  nin 
é\  a  ellas :  et  débelas  asentar  á  uno  de  sus  lados  porque  oya  lo  quel  di- 
xieren  et  non  les  vea  las  caras,  segunt  dixieron  los  profetas,  que  las  ca** 
ras  de  las  mugeres  fermosas  son  átales  al  que  las  cata  como  viento  que- 
mador, o  como  red  en  que  caen  los  pescados.  Et  por  ende  débense 
guardar  de  las  non  parar  mientes ,  nin  de  se  apartar  con  ellas  en  lugar 
encobierto  para  darles  penitencia  ó  non  los  vea  ninguno ,  maguer  sea 
4ugar  sagrado  ó  non :  ca  seyendo  los  yerros  aparejados  para  leerse  &- 
cen  al  pecador  caer  en  ellos.  Et  esto  es  muy  grant  yerro  quanto  a  Dios 
ét  al  mundo ,  porque  aquel  que  yerra  habiendo  á  facer  emienda  del  mal 
que  £20  et  non  la  £tz,  et  errar  buscando  carrera  por  o  lo  Biga ,  por  cul- 
pa es  de  aquel  que  gelo  debe  facer  emendar :  et  contra  tales  como  estos 
dixo  sant  Pablo  que  non  quisiesen  dar  lugar  al  diablo  en  sí  mesmos. 

me  que  se  le  confiesa  ^  et  desi  preguntar  las  cosas  que  están  cerca  del  y 
fara  saber  mas  la  verdat,  á  que  dicen  en  latín  circunstancias:  estas  son 
asi  como  qual  es  el  pecado  que  fizo  aquel  que  se  confiesa  ^  et  de  qtéé  edat  es 
el  pecador,  si  es  mancebo  ó  si  es  viejo,  ó  si  es  sano  6  doliente,  ó  libre  6 
siervo,  ó  rico  ó  pobre  %  ó  clérigo  ó  lego,  ó  letrado  *  6  sin  letradura,  ó  pre^ 
lado,  ó  otra  persona  menor  í  ó  si  el  logar  en  que  fizo  el  pecado  es  sagrado 
ó  non,  et  en  dia  de  fiesta  ó  en  otro,  ó  si  fizo  el  pecado  tan  solamente  por 
sí  ó  con  ayuda  de  otri  ,.et  por  qué  se  movió  a  facerlo,  ó  si  lo  fizo  de  su 

I     £t  quando  todas,estas  cosas  hobiere  ca»  da  á  Dios  et  i  santa  eglesía ,  eso  debe  facer 

tadas  debei  dar  penitencia  segund  su  albe-  en  los  otros  pecados.  Otrosí  decimos  que  el 

drío ,  atal  que  entenda  que  la  podrí  complir  que  se  viniere  confesar  que  debe  seer  obe- 

et  que  sea  contraria  al  pecado  qm  fizo ,  ca  si  diente  et  muy  agucioso  de  facer  emienda  de 

el  pecado  fuere  de  luxurta  debei  mandar  que  los  pecados  aue  hobiere  fechos |  segund  le 

•yune  et  que  faga  oración,  et  si  de  soberbia  mandare  aquel  á  quien  dixiere  su  confesión, 

mandar  facer  cosas  que  sean  de  homildat ,  et  ca  dotra  guisa  non  seria  verdadera  nil  temía 

si  fuere  de  avaricia ,  que  es  eKasedat ,  man-  pro  para  salvarse  por  ella.  B.  R«  j. 
darle  que  dé  almosnas ,  et  si  fuere  el  pecado  a     ó  letrado  ó  simple ,  ó  prelado.  Esc*  a. 

de  non  creer  bien »  mandarla  que  faga  enaitii- 


1^4  PA&TIbA     I. 

Onde  si  él  penitendador  et  el  que  toma  la  penitencia  todas  es^s' cosas 
sobredichas  guardaren ,  será  la  penitencia  ordenada  como  debe. 

Cómo  deben  ser  entendidos  et  sabidores  los  que  dan  las  penitencias. 

Entendidos  et  sabidores  deben  ser  los  que  dan  las  penitencias;  ca 
mucho  conviene  que  el  que  quisiere  saber  la  voluntad  del  otro  que  sea 
entendudo.  Et  esto  en  dos  maneras;  la  una  en  preguntar ,  la  otra  en  al« 
bedriar ;  ca  por  las  preguntas  llegará  á  lo  que  quier  saber,  et  por  el  al- 
bedrio  sabrá  lo  que  hi  debe '  mandar.  Et  por  ende  conviene  al  peniten« 
cíador  que  pare  mientes  qué  persona  es  aquel  que  se  le  confiesa,  et  de 
qual  edat:  primeramiente  si  es  mancebo  ó  viejo,  6  sano  6  enfermo,  6 
libre  6  siervo,  o  rico  o  pobre,  6  clérigo  6  lego,  6  letrado  ó  sin  le-^ 
tradura,  o  perlado,  6  rey,  6  otra  persona  menor:  et  desi  en  estado  de  su 
cuerpo,  si  es  enfermo  6  sano,  6  fuerte  6  flaco,  6  grueso  ó  m^o,  o 
lazrado  o  vicioso,  d  si  es  tal  home  que  cobdicie  mucho  complir  volun- 
tad de  su  carne,  asi  como  en  comer,  6  en  beber,  6  en  luxuria,  6  en 
otras  cosas  semejantes  destas;  otrosi  si  tiene  h  voluntad  sana  6  enfer- 
ma, usando  á  pensar  malos  pensamientos,  6  i  dedr  malas  palabras,  d  si 
es  estable  en  las  cosas  que  ha  de  fiícer,  o  camiadizo.  Et  ddbel  otrosi  pre- 
guntar la  vida  que  &ce,  o  qué  menester  ha,  d  si  es  rico  et  ahondado,  6 
pobre  o  mesquino,  ó  homildoso  o  soberbioso,  á  sin  cobdida  ó  cob- 
dicioso,  ó  manso  6  bravo,  o  granado  6  escaso,  ó  noble  de  corazón 
en  dichos  6  en  fechos,  d  vil  6  rafez ,  ó  libre  6  siervo,  ó  o^ado  ó  por 
casar,  o  clérigo  o  lego,  ó  letrado  o  sin  letradura:  et  otrosi  el  lugar 
que  tiene,  si  es  mayor  que  los  otros  perlados,  asi  como  papa,  o  patriar- 
ca,  o  primado,  ó  arzobi^,  ó  obispo,  6  otras  personas  menores,  asi 
como  descenden  cada  uno  por  su  grado,  de  qual  manera  quier  que  sean^ 

grado  6  por  fuerza,  et  guantas  veces,  et  en  qué  manera,  et  sobre  todo 
esto  si  muestra  el  pecador  si  le  pesa  porque  pecó.  Et  guando  todas  estas 
cosas  hobiere  catadas,  debél  dar  penitencia  contraria  del  pecado  míe  fizo, 
ó  otra  segunt  su  albedrio,  qual  entendiere  que  podra  complir.  Otrosi  el 
que  se  viniere  confesar  debe  ser  obediente  et  muy  acucioso  para  facer 
entienda  de  los  pecados  que  hobiere  fechos ,  segunt  le  mandare  aqtiel  á 
quien  dixere  su  confesión  ^i  en  otra  guisa  non  serie  verdadera  nil  temic 
pro  para  salvarse  por  ella. 

X    emendar.  S.  Esc.  $•    a    ca  otramieiite  non  sería.  Tol.  i. 


TITULO     IV*  i^f 

de  <^detif  ó  de  reUgion;  et  otrosí  si  son  homes  que  I^an  poder-  de^ facer 
justicia,  asi  como  emperadores,  ó  reyes,  d  otros  homes  á  quien  sea 
otorgado  por  derecho:  et  otrosi  del  menester  que  ha  cada  uno>  asi  co-« 
mo  caballeros  que  hande  vevir  por  armas,  o  labradores  por  su  labor, 
ó  menestrales  por  sus  menesteres,  o  mercadores  por  sus  mercadorias.  Et 
catando  el  penitendador  todas  estas  cosas,  luego  ehtendrá  por  qué  ra- 
zón se  movió  el  pecador  a  facer  el  pecado,  et  con<Moerá  qwi  penitencia 
le  debe  dar.  Et  daodo  el  penitendador  la  penitencia  que  conriene,  et  el 
que  se  confiesa  redbiéndola  homildosamente,  yiene  a  acabamiento  de 
lo  que  cada  uno  dellos  ha  menester.  m    L 

LEY     LXXIV. 

Quién  puede  dar  ¡a  penitencia. 

Dar  la  penitencia  non  conviene  sinon  á  homes  señalados  i  quien  se 
deben  los  homes  confesar;  et  esto  se  enuende  primeramiente  por  todos 
los  prestes  que  son  ordenados  de  mísa^  por  d  noble  oficio  que  tienen  de 
sagrar  el  cuerpo  d^  nuestro  señor  lesu  Cristo,  et  son  en  lugar  de  los 
Apostóles.  Ca  maguer  que  nuestro  Señor  traia  muchos  dedpuTos  et  otra 
mucha. gente  que  andaba  con  ál,  con  los  Apostóles  habia  su  consejo,  et 
á  ellos  mostraba  mas  sus  porídades  que  a  los  otros  todos.  Et  por  ende 
fue  estableado  etxvdenado  que  los  prestes  podiesen  oir  las  confesiones 
et  dar  hs  penitencias,  et  non  otro  ninguno  f)or  honra  que  bobiese  en 
santa  eglesia,  nin.por  religión  que  recibiese,  maguer  fuese  el  religioso 
misacantano,  pues  que  viviese  en  claustra  et  so  regla:  ca  este  atai  non 
puede  dar  penitencia,  nin  pedricar  al. pueblo»  nin  bautizar-,  nin  usar  de 


L£T    XXVJ^' 


Quáles  preguntas  pueden  Etcer  los  clérigos  i  los  que  se  confies^  ^  dios, 

et  quáles  non. 

Simplemente  deben  ¡os  misaeantanos  oir  ios  confisiones  de  /¿s  peca^ 
dores  y  et  después  que  ¡es  ¡uéieren  manifestado  sus  pecados  hanles  de 
preguntar  de  ¡as  cosas  que  son  arrededor  de¡  pecado,  asi  como  dice  en  ¡a 
¡ey  ante  destaspero  débense  mucha  guardar  que  ¡es  non  Jagan  preguntas 
señaladas  de  ¡as  maneras  de¡ pecado,  mas  gener^imente  ¡es  deben  pre^ 
guntar  en  qué  manera  pecaron.  Otrosi  hanse  de  guardar  que  non  pregunten 
a  los  que  se  ¡es  cor^san  de  pecados  extraños  et  muy  sin  razon^  que  non 

I    EsU  Itj  falte  ai  el  cód.  B»  R*  3» 


13^  PARXIiDA     I. 

ks  otrab  colas  que  j^enescen  a  cura  de  áxúxrasi  fiaéras  ende  si  hobiesen 
los  que  asi  viven  previUejos  del  papa  en  que  gelo  otorgase  ^,  et  si  los  pi« 
diesen  los  obispos  por  servir  alguiñs  eglesias  perroqaiaks  que  fiíesen  de 
aquella  religión  onde  ellos  son;  et  esto  aun  con  .oobsendiniento  de  los 
mayores  de  aquella  su  <írden.  Pero  estos  dárigos  de  misa  que  desctmos  á 
quien  se  deben  los  homes  confesar ,  non  se  entiende  sinon  de  aquelk)s 
que  son  perroquianos  cada  uno  de  sus  eglesias:  et  magper  se  quisieren  á 
otro  alguno  confesar^  non  lo  pueden  £u»r  sin  otorgamiento  deaquestos 
sobredichos^  o  de  otro  perlado  mayor  que  haya  poder  de  gelo  mandar: 
ca  estos  han  poder  de  los  absolver  porque  pueden  dir  las  confesiones» 
et  otros  por  mandado  dellos.  Pero  los  perlados  mayores,  asi  como  ar- 
zobispos, o  obispos,  o  otros  que  non  han  mayoral  sinon  el  papa,  pu¿- 
dense  confesar  á  quien  se  quisieren  sin  demandar  licencia ,  solamlente 
que  sea  clérigo  aquel  á  quien  se  confesaren,  et  ordenado  de  misa. 

LEY     LXXV. 

Par  qtialés  razones  ptuden  otros  dar  penitencia  non  seyendo  prestes. 

.  .      .  .^'  ..  ^  *  -  » "   -  '-■        ,  ' 

Penitenciar  pueden  et  absolver  los  prestes  a  los  qw^se  las  cbnficsvit 
seguiit  deximos  en  la  ley  ante  desta.  Pero  si  alguno  faobicie  tal  ^pfiarme^ 
dad  o  otp  cuita  por  que  quisiese  tomar  penitencia  ante  del  tiempaqud 
tenia  eft  voluntad  de  la  bjzcf^  debe  luego  demandar  por  aquel  clérigo  á 
oue  se  suele  confesar ,.et .si  lo  hobiere,  hal  de  decir  su.coi^ion  ante  á 
el  que  a  otro  ninguno.  Et  si  aquei  su  perroqüianonon  podiere. haber, 
debe  enviar  por  otro  clérigo  preste  a  quien  se  confíese;  mas  si  ninguno 
dellos  haber  Jion  podiese  por  ningmuLmaneca^  puédese  confesar  á  otro 
clérigo,  maguer  non  sea  de  misa.  Et  si  todos  estos  clérigos  non  hobiese» 
tan  santa  cosa  es  la  penitencia  et  tan  grant  fuerza  ha,  que  puede  mane- 

nsart  toí  homes  ^  porque  podríe  acaescer  qtíc  algunos  por  tales  demandas 
se  fnoverien  á  facer  algunas  cosas  malas  y  que  ante  non  las  sabrien  pen^ 
SMT.  J^i^  Ji  por  aventum  acaesciese  que  el  qtie  se  coifesase  futst  homc 
nech  ó  vergonzoso^  ó  el  cierno  viese  en  él  algunas  señales  que  efwergm^ 
zaba  de  h  decir,  entonce  bien  le  puede  preguntar  fasta  que  sepa  la  ver^ 
dat  de  aquel  pecado  que  enctére.  Otrosi  puede  preguntar  a  todo  home 
que  veniereájél  á  cot^esion  de  los  pecados  que  son  usados,  asi  como  dt 
soberbia  y  et  de  muerte  de  home^  et  de  avaricia ,  et  de  adulterio,  tt  de 
furto ,  et  de  falso  testimonio,  et  de  ks  otros  pecados  que  facen  los  bornes 

f^  ósL tos  pusieicii.  &'  TqL  3.  Esc.  j. 


TITULO     IV.  137 

festar  sus  pecados  al  lego:  et  maguer  que  el  íego  non  haya  poder.de  le 
absolver  de  sus  pecados,  gana  perdón  de  Dios  por  aquel  repentimieoto 
que  ha,  et  por  la  buena  voluntad  que  tenia  consigo  que  se  confesarle  al 
clérigo  si  lo  haber  podiese.  Pero  si  después  '  estorciese  de  aquel  peligro» 
déb^  manifestar  después  al  clérigo ;  porque  atal  confesión  como  la  que 
habie  fecho  de  primero  coa  el  lego  non  vale  sinon  á  hora  de  coita,  non 
podiendo  al  &cer« 

LEY    LXXVI. 

Como  ninguno  non  pude  nin  debe  confesarse  por  mandadero  mnpor  carta. 

Mandadero  nin  carta  non  debe  ninguno  enviar  para  confesarse  por 
ellos  sus  pecados,  mas  el  pecador  mesmo  los  debe  decir  por  su  boca  á 
aquel  quel  da  la  penitencia,  et  otro  *  mandadero  non  debe  hi  ser  sinon 
Dios,  que  es  seiíor  et  lo  sabe  todo,  fueras  ende  si  non  sopiese  el  len* 
guage  de  aquel  á  quien  se  quiere  confesar,  o  hobiese  en  sí  enfermedat ,  ó 
otro  embargo  por  que  lo  non  podiese  decir  por  la  boca,  et  lo  hobiese 
él  i  esorebir  por  su  mano:  ca  estonce  bien  puede  manifestar  sus  pecados 
por  mandadero,  estando  delante  aquel  que  se  quiere  confesar,  et  non  lo 
enviando  dotra  guisa  al  confesador  como  en  manera  de  mandadería.  Et 
eso  mesmo  ha  de  fiícer  el  que  dice  su  confesión  por  escriptura,  ca  si 
desta  guisa  non  lo  feciese,  menguarle  ende  dos  cosas  las  mejores  que  hi 
ha  en  la  confesión:  la  una  vergüenza  de  la  vista  de  aquel  a  quien  se  con- 
fiesa; la  otra  miedo  de  la  palabra,  reprehendiendol  de  sus  pecados,  et 
trayendol  mal  ^  ellos,  et  metiendol  espanto  de  la  justicia  de  Dios  que 
debe  ser  fecha  en  él,  porque  él  le  erro  desconociendol  et  pasando  su 
mandamiento.  Et  desto  nos  dio  enxiemplo  nuestro  señor  lesu  Cristo 
quando  sanó  los  diez  gafos ,  et  les  mando  que  fuesen  et  se  mostrasen  á 
los  sacerdotes:  ca  en  esto  dio  a  entender  que  por  vista  et  por  palabra  se 

á  menudo  et  son  como  de  cada  día.  Otrosi  dehe  el  preste  mandar  al  que 
se  le  mamfiesta  que  quantas  vegadas  vhúere  á  tomar  penitencia  que  se 
asiente  a  los  pies  del  clérigo  homildosamente  s  pero  si  fuer  muger  débela 
castigar  que  se  asiente  á  alguno  de  los  lados  del  ^  confesor  y  et  non  muy 
cerca  nin  delante ,  mas  de  guisa  que  la  oya  et  nol  vea  la  cara, porque  di^ 
ce  el  profeta  Abacuc}  que  la  cara  de  la  muger  es  asi  como  viento  que  que^ 
ma  al  que  la  cata.  OrUe  el  clérigo  que  se  debe  guardar  de  non  facer  yer^ 
ro  con  las  muger  es,  ha  menester  que  se  guarde  del  non  ver  la  cara  nin 
otra  cosa  ^  por  que  haya  de  moverse  a  errar 0 

I     eictptse.  S.  Tol.  3.    a    medianero.  S.  Toh  a.  Esc*  3.r   3    confeitdor.  Esc  u 
TOMO  X.  6 


138  PARTIDA     I. 

había .á  &£er,  que  non  por  mandadero  nin  por  carta:  et  aun  se  muestra 
por  lo  que  dixo  el  apóstol  Santiago:  que  se  confesasen  los  unos  á  los 
otros  porque  fuesen  salvos.  Onde  quien  üct  la  confesión  desta  manera 
vale>  et  dotfá  guisa  non. 


LEY     LXXVII. 


Por  qué  razón  puede  demartdar  licencia  el  que  se  confiesa  á  su  confesor 

para  irse  confesar  con  otro. 

Perroquia  tanto  quiere  decir  como  lugar  santo  o  mora  el  padre  que 
ha  de  dar  consejo  et  guardar  espiritualmente  el  alma  del  pecador,  asi 
como  el  padre  terrenal  ha  de  guardar  el  cuerpo  del  fijo  naturalmiente: 
ct  por  ende  son  llamados  perroquianos  aquellos  que  moran  cabe  la 
eglesia  en  que  oyen  las  horas  et  de  que  reciben  los  sacramentos,  porque 
son  tenudos  mas  a  aquel  clérigo  que  gelos  da  que  i  otro:  ca  pues  que 
es  asi  como  padre  espiritual,  derecho  es  de  amarle,  et  de  honrarle  et 
de  guardarle.  Et  algunas  tierras  ha  en  España  en  que  llaman  i  estos  per- 
roquianos feligreses,  et  este  nombre  es  otrosi  derecho,  ca  feligreses  tanto 
quiere  decir  como  fijos  de  la  eglesia  de  que  son  vecinos;  et  por  eso  la 
llaman  fcUgresia ,  asi  como  por  los  perroquianos  es  llamada  perroquia. 
Onde  estos  que  llaman  asi  desta  guisa ,  et  que  moran  cabo  destas  eglesias, 
non  pueden  ir  a  confesarse  de  sus  pecados  á  clérigo  dotra  eglesia ,  si  non 
mostrare  razón  derecha  por  que  gelo  haya  de  otorgar,  deciendol  que  fa-- 
liará  mayor  et  mejor  consejo  para  su  alnia  en  el  otro  a  quien  quiere  irse  á 
confesar  que  en  él,  segunt  el  pecado  que  fizo  ó  en  que  estaba.  Ca  si  tal  ra« 
zon  como  esta  ó  otra  semejante  della  nol  mostrar,  non  es  tenudo  el  cié* 
rigo  de  gelo  otorgar.  Pero  él  mostrándogelo  verdaderamiente  con  hu- 
mildat,  si  el  clérigo  dar  non  le  quisiere  la  licencia,  puédese  del  quere- 
llar á  su  mayoral ,  asi  como  al  arcipreste,  6  al  arcediano,  d  en  cabo  al 

^  LBY    XXV XI. 

Por  qué  razón  deben  los  que  oyen  las  confesiones  preguntar  i  los  que 

se  confiesan  si  saben  el  Paternóster,  et  el  Avemaria 

et  el  Credo  in  Deum. 

Avemaria^  et  Paternóster  et  Credo  in  Deum  son  palabras  santas  et 
degrant  virtud  que  convienen  mucho  a  los  cristianos  que  las  sepan;  por-- 
que  en  el  Avemaria  son  las  palabras  con  que  el  Ángel  la  saludó  quando 

I     Estt  le7  &lu  en  cl  cód.  B.  R  3. 


TITULO   IV.  lag 

obispo  de  aquel  obispado  onde  fuese  aquel  clérigo.  Mas  si  tanta  fuese  íz 
malicia  destos  mayorales  que  dicho  habernos ,  que  gelo  non  quisies^i 
£icer  nin  otorgar ,  et  el  entendiese  verdaderamente  que  mejor  consejo 
£ü|aria  en  el  otro  clérigo  á  quien  quisiere  ir  a  confesarse,  bien  lo  puede 
estonce  fiícer  sin  otor^uniento  dellos.  Ca  palabra  es  de  nuestro  scñoc 
lesu  Cristo,  que  dixo  que  los  físicos  non  convienen  para  melecinar  los 
sanos,  mas  los  enfermos;  et  por  ende  el  que  es  erijfermo  de  pecado, 
quanto  mejor  físico  hobiere  para  le  dar  consejo  al  alma,  tanto  mas  aina 
et  mejor  puede  guarescer  de  ella;  ca  non  es  bien  que  home  dexe  en  ú 
envejecer  el  pecado ,  ca  bien  asi  como  la  enfermedat  pequeiía  podria  sanar 
aina  si  tomasen  á  ella  consejo  luego ,  et  si  la  alongasen  cresceria  el  mal» 
de  guisa  que  muchas  veces  vernia  por  ello  el  enfermo  á  muerte;  otrosí 
el  pecado  que  es  pequeiio,  quando  se  endurece  et  non  se  manifiesta, 
cresce  de  guisa  que  de  venial  fícese  aiminal,  et  de  aiminal  viene  á  itior- 
tal,  asi  que  cae  en  muerte  del  alma  por  ende  para  siempre.  Pero  si  al- 
guno demandase  licencia  maliciosamente,  o  con  engaiío,  6  habiendo 
vergüenza  de  aquel  déris^,  porque  por  aventura  se  torno  después  en 
alguno  de  estos  pecados  oe  que  habia  ya  tomado  penitencia  del,  ó  por 
malquerencia  que  hobiese  contra  él,  non  le  habiendo  merescido  por 
que,  et  despreciándolo  deciendo  que  non  habia  poder  de  absolvello; 
por  qualquier  destas  razones  si  demandar  licencia,  maguer  geb  otorgue 
el  clérigo,  fius  engaño  á  si  mesmo,  et  yerra  de  manera  que  al  clérigo 
quel  da  la  licencia  non  le  tiene  daiío,  nin  á  sí  pro ;  et  muéstrase  por  nu<- 
jso  et  por  atrevido  en  querer  fiícer  escarnio  a  Dios ,  en  cuyo  poder  tiene 
el  cuerpo  et  el  alma,  et  a  quien  no  puede  mentir  nin  asconder  ninguna 
cosa  de  su  fecho,  et  busca  su  daiio  en  tan  mala  manera,  que  por  aquella 
<arrera  que  ddbe  ganar  salvación,  gana  su  confondimiento. 

LEY   LXXVIU. 

Par  guales  razones  los  parroquianos  de  una  egfesia  se  pueden  Ir  confesar 
al  clérigo  de  otra  sin  demandar  licencia. 

Licencia  tanto  quiere  decir  como  otorgamiento  dado  ordenada^ 
miente' sobre  cosks  seiíaladas.  Onde  ordenó  santa  eglesia  que* ninguno 

nuestro  señor  lesu  Cristo  tomó  en  ella  carne,  et  es  loor  que  le  place  mucho, 
et  ha  tan  grant  virtud  que  ganan  por  ella  los  homes  su  merced.  Otrosi  en 
el  Paternóster  son  las  siete  peticiones  que  nuestro  señor  lesu  Cristo  mos^ 
tro  á  todos  los  cristianos  con  que  le  sopiesen  pedir  merced.  Et  en  el  Credo 
m  Deum  es,  la  creencia  verdadera  de  la  santa  fe  católica  como  la  deben 

TOMO  I.  Sd 


140  PARTIDA.  I. 

non  fíciese  ninguna  cosa  en  fecho  de  su  alma  para  déxar  su  perroquiano 
ec  irse  confesar  á  onro,  á  menos  de  otorgárgelo  primeramiente  el  suyo» 
así  como  deximos  en  la  ley  ante  desta.  Pero  cosas  podrían  hi  acaescer 
por  que  lo  fiurían  con  derecho;  et  esto  serie  si  aquella  persona  que  se 
quisiese  ir  manifestar  fuese  muger  con  que  el  penitenciador  hobiese  fe- 
cho pecado,  o  lo  toviese  en  corazón  de  lo  facer,  d  si  fuese  raron  que! 
hobiese  acaescido  de  pecar  con  la  barragana  del  dárigo,  o  con  alguna  su 
parienta,  o  si  hobiese  muerto,  ó  ferido,  ó  deshonrado,  ó  fecha  otra 
grant  deshonra  a  algún  su  pariente  que  le  tañese  mucho.  Ca  por  qual-» 
quier  destas  razones  sobredichas  bien  se  puede  ir  á  confesar  á  otro  cléri« 
gó  de  otra  perroquia,  asi^mo  de  suso  es  dicho;  ó  á  alguno  dexase  su 
perroquia  et  fuese  morar  i  otra,  estonce  bien  se  puede  manifestar  sin 
otorgamiento  de  ninguno  al  clérigo  de  aquella  do  va.  Et  otrosi  quando 
alguno  andodiese  de  una  tierra  en  otra,  non  seyendo  vecino  de  algunt 
lugar ,  nin  habiendo  sabor  de  se  asesegar :  ca  andando  asi,  bien  se  puede 
manifestar  i  qual  clérigo  quier  que  luya  poder  de  oir  confesión  et  de 
dar  penitencia.  Eso  mesmo  serie  quando  dexase  su  casa  et  andodiese  por 
tierra  ó  por  mar  buscando  otro  lugar  á  do  quisiese  ir  morar,  o  fuese  en 
pekgrinage,  ó  en  mercadoría,  o  en  otra  razón  qualquier,  bien  lo  puede 
ncer  con  derecho,  ca  mientra  él  asi  andodiese  non  haberle  otro  perro- 
quiano á  quien  se  confesar  sinon  á  aquel  de  aquella  tierra  o  fuese:  otro 
¿1  serie  de  aquel  que  fuese  perroquiano  de  una  eglesia  et  feciese  pecado 
en  otra^  ca  este  bien  se  puede  confesar  á  quisiese  al  clérigo  de  la  otra 
perroquia  do  pecara.  Onde  por  todas  estas  razones  non  haberle  por  que 
demandar  licencia  i  su  perroquiano  si  non  quisiese. 

creer.  Et  por  esta  razan  ¡os  clérigos  que  oyen  las  confesiones  deben  fre^ 
guntar  a  los  que  se  les  confiesan  si  saben  estas  cosas  que  en  esta  ley  di-* 
ximos,  et  si  dixieren  que  non,  debengelas  mostrar,  et  conseiarles  et  man^ 
darles  que  las  aprendan. 

LEY    XXVJJI. 

Qué  pena  merecen  los  que  facen  pecado  mortal,  et  por  quáles 

emiendas  son  quitos. 

Doble  pena  '  es  fallada  por  el  pecado  mortal:  la  una  por  siempre  en 
el  otro  siglo  á  los  que  non  lo  corifiesan  en  este  podiendo  haíer  a  quien,  ó 
que  no  se  arrepienten  como  deben :  la  otra  temporal  en  este  mundo,  que  le 

t    tterdce  d  que  üc%  pecado  morttl  ti  non  ficicre  pemtencu  déli  h  uní.  B.  R.  1.  |. 


TITULO     IV.  X4I 

LEY      LXXIX. 

Cómo  deben  haber  fe  para  ser  salvos  por  la  confesión,  también  los  que 
dieren  penitencia,  como  los  que  se  les  confiesan. 

Fe  es  cosa  en  que  ha  muchos  bienest  ca  ella  fiu:  vevír  i  los  bornes 
buena  vida  en  este  mundo  et  alegre,  et  dales  esperanza  ciertamiente  para 
haber  de^ues  que  morieren  la  otra  en  aquel  sieglo  que  dura  por  siem- 
pre: et  demás  da  al  borne  esfuerzo  grande  para  sofrir  las  tentaciones 
quel  vienen  del  mundo  et  del  diablo:  et  aun  sin  esto  &zle  ser  leal  et  de 
grant  corazón,  que  son  dos  virtudes  muy  grandes  et  muy  nobles  á  quien 
I)ios  las  quiere  dar.  Et  la  fe  es  como  acabamiento  de  todas  estas  cosas 
que  deximos:  ca  fiándose  home  en  la  cosa,  non  puede  ser  que  la  non 
acabe  toda  j  et  aun  si  una  vez  non  la  pudiese  acabar ,  acatxurla  hia  en 
otras:  ca  la  buena  fe  da  buen  conorte,  et  buen  conorte  da  la  buena  es- 
peranza, et  la  buena  esperanza  faz  al  home  pasar  el  tiempo  sin  recebir 
en  su  voluntad  grant  cuita  nin  grant  pesar.  Et  por  ende  dixo  nuestro, 
señor  lesu  Cristo  a  sus  decípulos  que  si  hobiese  en  ellos  fe  quanto  un 
grano  de  xenabe,  et  mandasen  i  un  grant  monte  que  se  moviese  de  un 
lugar  á  otro ,  que  luego  serie  fecho ,  ca  la  creencia  non  es  nada  sin  la  fe. 
Et  aun  dixoles  que  si  ellos  fuesen  bien  ahondados  de  fe,  que  toda  cosa 
que  pediesen  a  Dios  su  Padre  que  gela  darie.  Et  por  ende  conviene  que 
el  que  se  manifestare  que  la  haya  en  sí  muy  firme,  creyendo  que  por 
aquella  cuita  que  ha  en  su  voluntad  del  mal  que  fizo,  et  por  la  vergüen- 
za que  lieva  confesándolo  et  repintiéndose  dello,  et  por  la  emienda 
que  fará  compliendo  lo  quel  mandan ,  que  de  todo  en  todo  será  quito} 
ca  el  pesar,  et  el  repentimiento  et  la  confesión  sin  la  emienda  non  es 

pone  aquel  a  quien  se  confiesa  el  pecador  S*  et  quando  esta  temporal  es  tan 
grande. que  cumpla  á  la  emienda  del  pecado,  cumpliéndola  en  este  mun^ 
do  es  quito  de  la  otra,  que  debia  haber  en  el  purgatorio^  et  si  non  es  tan 
grande  ó  non  la  puede  complir  en  este  mundo,  conviene  por  fuerza  que  la 
cumpla  en  el  otro  pasando  por  purgatorio. 

I    mas  It  que  sería  durable  en  el  otro  s¡e-  penará  por  ende  en  el  otro  steglo  fasta  que 

glo  perdona  Dios  i  hombre  sin  otra  emienda  la  cumpla ,  et  i  esta  llaman  purgatorio:  eC 

ninguna  quando  se  rcpiente  doliéndose  de  para  seer  quito  del  pecado  mortal  el  que  lo 

los  pecados  que  fizo;  et  la  temporal  non  se  face»  estas  dos  emiendas  es  tenudo  de  facer, 

perdona  í  menos  de  facer  emienda  del  pe*  la  una  i  Dios  porque  fizo  contra  su  volun- 

cado ,  segund  le  manda  aauel  i  quien  se  ma-  tad ,  et  la  otra  i  la  eglesia  porque  fizo  con* 

nifesta*  rcro  si  aquí  non  la  podierc  complir  tra  su  defendimiento.  B.  R.  3. 


142  PARTIDA     I. 

nada,  segunt  dixo  nuestro  señor  lesu  Cristo:  que  la  fe  sin  obra  muerta 
es.  Eso  mesmo  decimos  del  que  recibe  la  confesión  et  da  la  penitencia, 
ca  nol  abonda  en  creer  que  será  el  otro  salvo  por  confesarse,  si  él  non 
cree  que  por  aquel  su  mandamiento  lo  será:  et  que  ¿1  ha  poder  de  nues^ 
tro  señor  lesu  Cristo  para  leerle  salvar.  Et  por  ende  quando  desta  guisa 
se  ayuntan  bien  las  voluntades  del  que  se  confiesa  et  del  otro  quel  da  la 
penitencia,  luego  es  hi  la  obra  de  la  merced  de  Dios,  segunt  que  él 
mesmo  dixo:  do  quier  que  dos  sean  ayuntados  d  tres  en  mi  nombre  yo 
so  en  medio  dellos.  Et  esto  nos  mostró  quando  enviaba  sus  apóstoles  á 
pedricar,  deciéndoles  que  en  el  su  nombre  sacarían  los  diablos,  que  se 
entiende  en  este  lugar  de  la  confesión  por  los  pecados  de  la  voluntad:  eit 
otrosi  que  fablarian  lenguages  nuevos:  ca  bien  es  nuevo  et  maravilloso 
de  haber  un  home  á  decir  á  otro  por  su  boca  los  pecados  que  fizo,  cre- 
yendo que  aquel  está  en  logar  de  Dios.  Et  alli  o  les  dixo  adelante  que 
les  daba  poder  de  toller  las  serpientes,  se  da  á  entender  que  habiendo 
fe  en  la  confesión ,  se  tirarien  los  pecados  de  los  que  los  feciesen ,  que 
son  como  sierpes  emponzoñadas.  Et  aun  dixo  mas,  que  si  alguno  be- 
biese ^  pozoña ,  -que  non  le  empecerla :  et  el  entendimiento  desto  es 
que  habiendo  home  creencia  con  fe  en  estas  cosas  que  son  sobredichas» 
si  hobiese  tentación  del  mundo  ó  del  diablo  que  es  *  empozoñado  \ 
quel  ternie  pro;  ca  seyendo  las  voluntades  de  aquel  que  se  confiesa  et  del 
otro  quel  da  la  penitencia  ayuntadas  en  una  fe ,  por  fuerza  es  hi  el  per- 
don  de  Dios:  ca  maguer  los  homes  facen  pecados  et  yerran  de  muchas 
maneras ,  mayor  es  la  su  merced  et  la  su  piadat  que  quanto  ellos  pueden 
errar  en  pensamiento,  ni  en  dicho  ni  en  fecho.  Et  por  ende  ningunt  pe> 
cador  non  debe  desesperarse  de  haber  el  su  perdón  et  la  su  merced ;  ca 
maguer  el  home  non  hobiese  poder  de  decir  sus  pecados  por  la  boca, 
nin  los  podiese  mostrar  en  otra  manera  nin  por  escripto,  doliéndose  en 

Z£T    XX XX. 

A  quáles  personas  se  debe  home  confesar  seyendo  ^  quejado  de 
enfermedat  ó  de  otra  manera. 

Enfermedat  habiendo  alguno  ó  otra  cuesta  por ^  se  cuitase  de  tomar 
penitencia  mas  aina  de  lo  que  tenie  en  su  voluntad  de  lo  facer ,  debe  de^ 
mandar  primeramente  por  aquel  a  quien  se  ha  de  confesar  y  según  dice  en 
la  setena  ley  ante  desta}  pero  si  aquel  non  podiese  liaber^  puédese  confesar 

I     ponzofia.  Tol.   3.   Esc.   3.    pozonít.  3     quel    non    ternU  daño.    S.  Tol.    3» 

ToJ.  2.  pozon.  S.  Esc.  3. 

1    apozonlado.  S.  4    cuitado.  B.  R.  1.  coíudo.  Esc  i. 


TJTÜLO    IV.  lj^2 

SU  voluntad 9  et  conosdéndose  que  erró,  et  habiendo  fe  et  esperanza  que 
Dios  que  le  haberá  piadat  et  merced »  si  en  .esce  ccmiedio  moríere  non 
puede  ser  perdido.  Onde  el  que  se  desespera  cae  en  perdición  por  siem-* 
pre,  et  el  que  ha  buena  esperanza  sálvase* 

LEY   LXXX. 

Qué  fuerza  han  los  sacramentos  en  uno  con  la  fe. 

Ayuntados  en  uno  con  la  fe  los  sacranietto&,  han  grant  fiíerza  et 
grant  virtud}  ca  la  fe  es  home  haber  firme  qreenda  de  la  cosa  que  non 
veye  nín  siente,  et  esta  es  raiz  et  fundamiento  de  todos  los  sacramentos, 
ca  maguer  que  ellos  lo  sean  como  lo  son  santbset  buenos,  si  la  fe  non 
hi  fuere,  non  ternien  pro.  Onde  conviene  por  derecha  razón  ^que  en 
uno  anden  et  se  fagan  como  uxu  cosa,  de  manera  que  el  sacramento 
6bre  et  ordene,  et  la  fe  confirme  et  mantenga  por  creencia^  Ca  tan 
grande  es  la  pro  que  la  fe  aduce,  que  sin  lo  <pie  fiure  al  (pié  la  ha  que 
sea  firme  et  alegre  teniendo  buena  esperanza;  tráele  aun  sin  esto  que 
quando  viene  a  hora  de  cuita  et  ha  de  recebir  algunos  sacramentos 
que  deben  ser  dados  en  aquella  sazón ,  maguer  non  lo  pueda  mostrar 
por  palabra  seyendo  mudo,  d  que  hobiese  perdida  la  fabla  por  enfer- 
medat,  6  que  non  sopiese  el  lénguage,  et  mostrase  algunas  señales  de 
repentimiento  fcriendo  sus  pechos,  ó  gemicndo^  ó  sospirando.,  o  llo- 
rando, por  eso  non  deben  dcxar  de  le  dar  la  comunión ,  nin  de  le  ungir. 
Ca  maguer  non  lo  puede  demandar  por  la  boca,  las  señales  lo  muestran 
et  lo  demandan  por  ^1,  de  manera  que  si  en  aquel  estado  muere,  es  sal- 
vo: ca  la  fe  por  creencia  aduz  los  sacramentos  por  obra.  Et  por  ende 
nuestro  señor  lesu  Cristo  primeramiente  puso  la  fe  et  el  bautismo  alli  o 
dixo;  quien  creyere  et  bautizado  fíiere,  será  salvo.  Ca  tan  grande  es  la 
merced  et  la  bondat  del  nuestro  Señor  que  faz  á  los  pecadores,  que 
siempre  les  da  carrera  por  que  se  emienden,  et  por  que  hayan  la  su  gra« 
cia»  segunt  que  él  mesmo  dixo:  que  non  querie  la  muerte  del  pecador, 

d  otro  qualquter,  maguer  non  sea  misacantano.  Et  si  en  ninguna  manera 
clérigo  non  puede  haber ,  tan  grant  fuerza  lut  la  penitencia  que  se  puede 
manifestar  á  lego ,  et  maguer  que  el  lego  non  haya  poder  de  le  absolver 
de  sus  pecados^  gana  perdón  deltos  de  Dios  por  el  repentimiento  que  ha, 
et  por  la  buena  voluntad  que  tiene  consigo  que  se  confesarie  á  clérigo  si 
lopodiese  haber.  Pero  st  después  estorciese  de  aquel  peligro,  débese  ma^ 
ni/estar  de  cabo  a  clérigo ,  ca  tal  confesión  como  la  que  habie  fecho  prime^ 
r amenté  con  el  lego  non  vale  sinon  á  hora  de  cuita  non  podiwdo  al  facer. 


144  PARTIDA.  X' 

que  se  entiende  por  la  del  infierna^  naas  qae  se'  comrertiese  et  hóbiese 
vida  con  él  en  el  parauso. 

L£T     LXXXZ. 

Qué  pena  deben  haber  los  cristianos  qu$  se  non  quieren  ctmfesar 

cada  año  una  vez. 

Confesión  és  muy  santa  cosa,  ca  el  nombre  della  es  tomado  del  que* 
brantamiento  del  corazón  que  toma  ¿1  hoihe  por  los  pecados  que  ha  fe« 
cbos ,  et  de  la  vergüenza  que  recibid  dedéndolos  por  palabra.  Et  por 
ende  níngunt  cristiano  non  debe  escúsarse  de  la  fiícer ,  manifestánck)se 
cada  que  se  sintiere  en  culpa»  de  guisa  que  como  los  pecados  fuere  &« 
ciendO)  que  asi  los  vaya  luego  tolliendo  de  si.  Ca  non  es  derecho  que  el 
cristiano,  qiie  es  vasallo  de  lesu  Cristo,  traya  a  sus  cuestas  la  carga  del 
diablo  que  es  su  enemigo.  Onde  por  esta  razón  débese,  confesar  segunt 
habernos  dicho,  o  si  non  tres  veces  al  año  por  las  tres  pascuas ,  ó  á  lo 
menos  una  vez  si  mas  non  podiere  ante  de  la  pascua  mayor ,  desde  el 
dia  de  Ramos  fasta  el  dia  de  pascua  de  Resurrección.  Et  por  esto  orde- 
no santa. eglesia  que  qusdquier  que  estas  cosas  non  federe,  asi  como  so- 
bredicho es,  que  sea  echado  della,  que  non  oya  las  horas  con  los  otros 
fieles ,  et  quando  moriere  que  non  lo  sotierren  entre  los  otros  aistianos. 
Et  porque  ninguno  non  se  pueda  escusar  desto  deciendo  que  lo  non  sab^ , 
jfiíe  estableado  que  gelo  fagan  saber  los  clérigos. 

LET   LXXXII. 

Por  qué  razones  non  deben  tardar  de  confesarse  los  homes  et  de  tomar 
penitencia  quando  están  en  sanidat. 

Tardanza  es  cosa  que  tiene  grant  pro  en  algunos  fechos ,  et  daño  en 
otros.  Et  esto  es  que  quando  elhome  asma  de  &cer  algún  fecho  malo, 
débelo  tardar ,  et  en  lardándolo  puede  acaescer  cosa  por  que  lo  dexara 
todo  o  la  mayor  parte  dello.  Eso  mesmo  decimos  del  que  quisiere  &cer 
alguna  cosa  rebatadamiente  de  que  después  se  hobiese  de  repentir,  ca 

LEY  XXX. 

Qué  ninguno  non  se  debe  confesar  por  mensagero,  nin  por  carta. 

Mensagero  nin  carta  non  debe  mnguno  entoi arpara  confesar  por  ellos 
sus  pecados;  mas  aquel  quejiciere  el  pecado  lo  debe  decir  por  su  boca^ 
furas  ende  si  non  sopiese  el  lenguage  de  aquel  á  quien  se  quiere  manifes- 
tar, ó  hobiese  en  sí  enfermedat  ó  otro  embargo  porque  non  lo  pudiese  facer, 


TITULO     IV.  l^f 

ésto  debe  primero  cuidar »  razonando  en  su  corazón  en  qual  guisa  lo 
puede  mejor  íacer»  et  desque  lo  bobiere  cuidado  et  entendido  puede  ir 
mas  enderezadamiente  al  fecho;  otrosi  serie  quando  hobiese  el  home  ca** 
miado  el  tiempo  de  bien  en  mal,  de  manera  que  ¡S^  fechos  non  se  fe- 
ciesen  asi  como  conviene.  Ca  en  tal  razón  como  esta  deben  los  homes 
parar  mientes,  et  sofrirse,  et  dar  pasada  a  las  cosas  fasta  que  tornen  á  lo 
que  deben :  ca  mas  val  .desviarse  de  aquella  carrera  mala,  que  non  ir  por 
día:  et  sobrestá  razón  dixieron  los  sabios  un  proverbio,  que  el  que  bien 
va  non  tuerce:  et  por  ende  en  esta  razón  es  bien  alongar  las  cobas.  Mas 
quien  hobiese  tiempo  de  facer  la  cosa  seyendo  buena,  et  to viese  guisado 
de  la  complir,  este  non  la  debe  tardar,  ca  palabra  es  otrosi  de  ios  sa- 
bios '}  quien  tiempo  ha  et  tiempo  atiende,  tiempo  viene  que  tiempo 
pierde.  Kt  si  esto  debe  ser  catado  en  las  cosas  temporales,  quanto  mas 
en  las  espirituales  que  son  del  alma.  Onde  los  que  se  dan  vagar  de  con- 
fesarse, et  de  fecer  penitencia  seyendo  sanos,  vieneles  ende  que  non  ga- 
nan el  amor  de  Dios  que  tienen  perdido  por  los  pecados  mortales  que 
ficieron  después  del  bautismo  estando  endurescidos,  ó  se  les  aluenga  de 
maucTa  que  lo  non  han  fasta  que  se  confiesan.  Onde  por  esta  pro  tan 
grande  que  viene  ende  á  los  bornes  se  deben  confesar  a  menudo.  Ca 
toda  cosa  por  que  gana  home  amor  de  su  seííor  non  la  debe  tardar, 
quanto  mas  el  de  Dios  quel  face  haber  buena  vida  en  este  mundo  et  sal- 
vación en  el  otro»  ca  tan  grande.es  la  su  merced  et  la  su  piadat,  se- 
gunt  yadeximos,  que  nunca  desprecia  la  penitencia  de  los  pecadores, 
maguer  hayan  fecho  muchos  pecados  et  grandes,  solamiente  que  la  &- 
gan  verdadera  et  sin  engaño.  Ét  por  esto  todo  cristiano  la  debe  &cer 
quando  es  sano  et  en  su  memoria,  ca  tal  penitencia  como  esta  place  á 
Dios  et  grádecela.  Et  por  ende  non  debe  home  atender  tiempo  que  non 
pueda  mas:  ca  estonce  non  es  tanto  de  agradecer  de  Dios  nin  de  los 
homes,  porque  semeja  que  atiende  &sta  que  sea  enfermo  o  viejo,  et 

ca  entonce  bien  pie  de  manifestar  sus  pecados  por  escrito^  6  decir /os  a 
otro  que  sepa  el  lenguage  que  tos  diga  por  él,  estando  delante  aquel  a 
quien  se  quiere  manifestar.  Et  que  esto  asi  deba  ser  mostrólo  nuestro  /r- 
ñor  Itsu  Cristo  quando  sanó  los  diez  gafos,  et  les  dixo:  id  et  mostrad^ 
vos  á  los  sacerdotes,  tí  en  esto  se  entiende  que  temo  por  bien  que  cada  uno 
futsje  por.  sí  á  mostrar  sus  pecados,  et  non  uno  por  otro.  Et  atm  se  mues^ 
trapor  lo  que  dixo  el  apóstol  Santiago,  que  se  confesasen  los  homes  los 
unos  a  los  otros. 

i    ^ieo  tiempo  bai  piérdelo  ti  ptro  «tiende.  Esc.  3.  Tol.  s.  S« 
TOMO  I.  T 


146  PARTIDA     !• 

muéstrase  por  esta  razón  que  dexan  mas  los  pecados  á  él  que  non  él  i 
ellos.  Et  aun  viene  ende  otro  daño,  que  á  las  vegadas  tanto  ^  afincan  á 
los  bornes  las  enfemiedades  que  pierden  el  seso  ó  la  &bla  de  guisa  que 
non  han  poder  de  confesarse  como  deben:  ca  tanto  se  agravia  á  las  ve* 
gadas  la  enfermedat,  que  non  pueden  &cer  ninguna  señal  de  repenti- 
miento,  et  moriendo  desta  guisa  son  perdidos.  £t  por  todas  estas  razo- 
nes non  deben  los  homes  tardar  la  penitencia,  mas  que  la  fiígan  en  tiem- 
po que  deben  et  pueden.  Pero  si  la  tardan,  non  dd>e  ser  mucho,  ca  el 
grant  tardamiento  de  la  cosa  aduce  el  fecho  a  olvidanza.  £t  por  ende  el 
Home  que  ha  de  temer  á  Dios,  que  es  Sdíor  espiritual  et  terrenal,  et 
otrosi  á  la  muerte  naturalmient ,  debe  siempre  estar  aparejado  como  le 
dé  buena  cuenta  de  los  fechos  que  fizo,  et  de  cómo  mejoro  su  vida  fa* 
ciéndolos  buenos,  et  non  desdeiíar  nin  asconder  los  bienes  que  de  Dios 
hobo ,  mas  acrecentallos  et  ganar  todavía  su  amor  con  ellos  et  su  mer- 
ced ,  por  quel  haya  Dios  á  decir  que  pues  que  sobre  lo  poco  le  fiíe  bue- 
no et  fiel,  que  sobre  lo  mucho  lo  fará  señor,  de  manera  que  entre  en  el 
su  gozo  et  en  la  su  alegría  que  es  el  panuso.  Et  conviene  otrosi  que 
quandol  llamare  de  noche,  o  á  los  salios,  d  á  la  mañana^  d  de  dia,  se« 
gunt  él  dixo  en  el  evangelio ,  quel  tedie  presto  et  aparejado  como  le  dé 
buena  cuenta  de  lo  que  del  tiene,  et  que  esté  guisado  para  irse  con  él  al 
su  santo  regno. 

LBT  Lxxxin. 

Que  ¡os físicos  non  deben  melecinar  los  enfermos  fasta  que  sean 

confesados. 

Asi  como  el  alma  es  noble  mas  que  el  cuerpo,  asi  deben  pensar  de^ 
Ua  primeramiente.  Ca  asi  como  es  ella  limpia  et  noble  segunt  su  natura, 
asi  debe  ser  ella  mas  guardada  de  non  recebir  vileza  nin  feadumbre:  et 
si  la  recibe,  debe  puñar  todo  home  que  cuerdo  diere  et  quanto  mas  po- 
diere  como  sea  esto.toUido,  ca  seyendo  el  alma  sana,  mas  aina  ha  salud 

JLEY    XXXI. 

Qué  cosa  es  fe ,  et  qué  fuerza  han  los  saaamentos  con  ella, 

6  ella  sin  ellos. 

Fe  tanto  quiere  decir  como  haber  home  ^Jirme  creencia  de  la  cosa  que 
non  siente  nin  vee,  et  por  ende  esta  es  Jundamiento  et  raiz  de  todo  bien^ 
et  es  tan  buena  et  tan  santa  que  non  se  puede  escusar  en  qualqmer  de  los 

i    quejan.  S.  Tol.  2.  j.  Eic.  j.     %    feuza  en  le  cota  que  non  tiene  nin  vee.  B.  R.  8* 


TITULO    IV.  147 

d  cuerpo  por  ende.  Et  esto  es  razón  derecha ,  ca  pues  que  sana  fuere  el 
alma  ganará  el  ampr  de  Dios^  el  que  es  complida  salud,  et  sana  luego 
el  cuerpo  segunt  éí  mesmo  dixo:  la  salud, del  mió  pueblo  yo  so,  asi  que 
de  toda  cuita  que  hobieren  llamándome  yo  los  oiré,  et  guarecerles  he,  et 
demás  seré  siempre  su  Dios.  Et  en  lo  que  dice  en  este  lugar  el  mío  pue- 
blo, entiéndese  por  aquellos  que  han  las  almas  limpias  de  pecado  et  sa- 
nas de  la  enfermedat  que  recibieron  dellos:  ca  á  tales  como  estos  dice  él 
que  oirá,  et  dará  consejo  et  salud  á  las  cuitas  et  á  los  males  que  tovie- 
ren.  Et  en  lo  que  dice  que  será  su  Dios  por  siempre,  en  esto  se  muestra 
que  los  terna  por  suyos  et  nunca  los  desamparará.  Onde  quien  todas 
estas  cosas  tan  buenas  podiere  ganar  de  Dios  fiíciendo  bien  á  su  alma, 
mucho  debe  ha^r  por  que  la  sane  primeramiente  que  al  cuerpo.  Et  por 
ende  es  establecido  en  santa  eglesia  que  ningunt  físico  non  melecine  el 
enfermo  %  si  primero  non  es  confesado  de  sus  pecados:  et  después  que 
esto  hobiere  fecho  debe  en  él  demostrar  su  sabidoría  ayudando  al  cuer- 
po como  guaresca,  mas  ante  non  en  ninguna  manera:  et  si  contra  esto 
pasase,  debe  ser  echado  de  la  eglesia,  que  se  entiende  por  apartado  de 
los  bienes  della.  £t  si  el  físico  non  íuere  cristíano,  non  debe  en  el  enfer- 
mo meter  mano ,  si  non  fuere  home  quel  sepa  consejar  que  piense  de  su 
alma  et  guarde  su  ley:  et  debe  el  enfermo  ser  siempre  apercebido,  que 
maguer  otro  consejo  le  den  que  non  lo  tome,  ca  si  la  su  alma  fiiere  pri- 
meramiente sana  et  limpia ,  ayudará  al  cuerpo  á  sanar:  ca  las  mas  veces 
acaesce  que  da  Dios  majamientos  en  los  cuerpos  et  en  las  &ciendas  por* 
que  lo  merecen  las  almas.  Et  desto  nos  dio  enxemplo  muy  verdadero  el 
nuestro  señor  lesu  Cristo  quando  sanó  un  enfermo  en  lerusalem ,  que 
era  *  perlático ,  et  habia  perdido  los  miembros  de  guisa  que  sC^  non  po- 
dia  mecer  nin  andar ,  quel  pregunto  primero  si  queria  sanar,  que  se  en- 
tiende por  haber  salud  del  alma:  et  quando  el  enfermo  respondió  dixo 
que  sí ,  et  mandol  estonce  que  se  levantase  et  andodiese ,  et  luego  se  le- 

sacramentos.  Ca  maguer  que  M  resciba  home  todos,  nol  tienen  pro  para 
salvarse  si  non  hobiese  fe  que  por  ellos  se  salvará.  Et  por  ende  tan 
grant  merced  fizo  Dios  á  los  pecadores  que  quando  acaesce  que  viene  al^^ 
gxino  á  hora  de  muerte,  et  non  puede  haber  clérigo  rm  lego  á  quien  se  ma^ 
ntfieste,  que  habiendo  dolor  en  su  corazón  de  sus  pecados,  et  fiando  en  la 
merced  de  Dios,  que  en  estaje  se  salva  sin  dubda  ninguna  para  non  ir 
d  infierno.  Otrosi  quando  alguno  se  quisiese  manifestar  que  fuese  mudo 
ó  qtie  hobiese  ^perdida  la  palabra  por  enfermedat  bporferida,  ó  que  non 

I     i¡  primero  nol  conse/t  que  se  confieso  a     paralítico.  S. 

de  sus  pecados.  S.  ToL  a.  3.  Esc  3.  P.  3    perdida  la  fabla.  Tol.  i. 

TOMO  I.  T  ft 


X^S  PARTIDA     X. 

Tincó  guarido»  et  indodo  sano  et  cscorrcchamentet  eC  dúcole  luego  que 
esta  merced  k  fizo,  que  se  guardase  dende  adelante  de  pecar^  porque 
aoD  cayese  ocra  vez  en  aquella  enfermedat  mesma  6  en  otra  peor :  et 
aqui  se  da  á  entender  que  por  las  en^medades  del  alma  lazdrará  el 
cuerpo:  et  quando  las  espirituales  son  guaridas ,  ellas  mesmas  ayudan  á 
guarescer  las  temporales.  Et  otro^  defendió  santa  eglesia  so  pena  de  des* 
comunión  que  los  físicos  por  sabor  que  hayan  de  sanar  las  enfermedad- 
des ,  que  les  non  consejen  que  fagan  cosa  por  que  cayan  en  pecado  mor* 
tal:  et  esto  es  por  las  almas  que  sean  mas  limpias  et  mas  nobles  que  los 
cuerpos»  s^unt  de  suso  es  dicho:  et  si  mal  facen,  mayor  es  la  su  pena 
que  Ja  del  cuerpa  Et  por  ende  a  la  mayor  cuita  dd>e  home  siempre 
acorrer  en  toUerla  et  menguarla  quanto  podiere»  et  non  darle  carrera  p<^ 
do  crezca  nin  se  aluengue. 

'  LEY   LXXXIV. 

Que  JabU  de  la  cibdat  de  Niruve  como  Jizo  penitencta^ 
etjue  relevada  del  pecado. 

Habia  una  cibdat  que  por  nombre  decíen  Nínive ,  et  esta  cibdat  era 
tan  grande  que  habia  en  ella  tres  dias  de  andadura»  et  moraban  hi  imas 
gentes  que  vevian  todas  en  pecado:  et  por  el  pecado  en  que  todos  ve- 
vien  envió  Dios  Padre  un  ángel  á  un  profeta  que  decian  Joñas:  et  este 
ángel  dixo  á  Joñas:  ó  Joñas»  mándate  Dios  Padre  que  vayas  á  Nínive» 
et  digas  á  esas  gentes  que  moran  hi  que  sepan  por  cierto  que  al  cabo  de 

Cuarenta  dias  que  ha  de  venir  la  ira  de  Dios  sobrellos » et  han  todos  gran-» 
es  et  pequeños  á  ser  estroidos  et  morir  mala  muerte.  Joñas  yéndose 
por  Nínive  comidióse  como  el  rey  de  la  cibdat  era  muy  fuerte»  et  hobo 
miedo  que  lo  matase  levando  tales  nuevas»  et  non  osó  ir  allá  et  metióse 
en  una  nao  para  irse  á  otras  tierras.  Et  después  que  él  fue  en  la  nao  fizo 
luego  Dios  en  la  mar  muy  grant  tormenta»  tal  que  los  que  estaban  en 

sóplese  •  el  lenguage,  ó  de  otra  manera  qltalqtuery  maguer  que  haya  cié-- 
rígo  6  lego  a  quien  se  confesase,  pues  que  lo  non  puede  decir  por  palabra 
ha  menester  que  muestre  señales  de  arrepentimiento,  asi  como  si  escribiese 
sus  pecados  por  su  mano,  ó  alzase  las  manos  d  Dios  ó  sejiriese  en  los 
pechos,  ógemiese,  ó  sospirase  ó  llorase.  £t  si  muestra  alguna  de  estas 
señales  6  semejante  dellas  es  salvo  segunt  la  fe  católica  de  santa  eglesia, 
et  por  ende  nol  deben  vedar  ninguno  de  los  sacramentos  nin  de  los  otros 
bienes  della,  qtugelos  non  den  tan  bien  como  sise  confesase  por  palabra. 

I  Eitt  U7  no  la  halla  en  ningún  có<L ,  sino  en  el  que  sirve  de  texto.  2  el  linguale.  B.  R.  j» 


TITULO     IV.  14^ 

k  nave  éstabaá  en  ^"ant-peligrot  et  díxi^on  entre  sí:  algunt  mal  borne 
viene  aqui  por  que  face  Dios  esta  tormenta.  £t  echaron  todos  suertes, 
et  rogaron  a  Dios  que  cayese  la  suerte  sobre  aquel  por  que  les  venia  la 
tormenta 9  por  guisa  que  cayó  luego  la  suerte  sobre  Joñas:  et  tomaron 
lu^o  los  de  la  nave  á  don  Joñas,  et  dieron  con  él  dentro  en  la  mar.  Et 
luego  a  la  hora  por  virtud  de  Dios  recibiólo  en  la  boca  un  grant  pece 
que  dicen  ceti,  que  es  mayor  que  la  ballena,  et  levólo  en  el  vientre  tres 
dias  et  tres  noches  por  la  mar  entre  dos  aguas,  et  púsolo  al  orilla  del 
agua  al  puerto  de  la  cibdat  de  Nínive.  Et  quando  Joñas  se  vido  en  tier- 
ra, vido  que  aquella  cibdat  era  Nínive ,  et  dixo :  non  me  conviene  foir, 
et  conviéneme  de  complir  el  mandamiento  de  Dios:  et  entró  luego  por^ 
la  cibdat,  et  comenzó  á  pedricar  muy  de  recio  lo  quel  dixíera  el  ángel, 
et  dando  muy  grandes  voces  por  las  calles  et  por  las  plazas,  tanto  qué 
lo  hobo  a  saber  el  rey  que  estaba  en  el  alcázar ,  et  envió  por  él,  et  tro« 
xiérongelo  delante:  et  el  rey  preguntol:  di  tú  profeta  ^que  es  esto  que  tú 
pedricas  por  la  cibdat?  respondió  Joñas  et  duco:  lo  que  yo  pedrico  cí 
que  por  cierto  creades  que  luego  que  sean  complidos  los  quarenta  dias 
seredes  vos  et  quantos  ha  en  esta  cibdat  somidos  et  destroidos,  que  non 
fincará  chico  nin  grande,  nin  torres,  nin  adarves,  nin  casa,  nin  ningu- 
na cosa,  que  todo  non  sea  somido:  et  tamaña  es  la  sana  que  Dios  vos 
tiene,  que  por  bien  nin  por  ayuno  que  fagades  que  nunca  vos  oirá,  et 
desta  non  escaparedes.  Et  el  rey  quando  oyó  estas  nuevas  tan  fuertes  le-> 
vantóse  mucho  apriesa  et  mucho  espantado ,  et  despojóse  los  paños  dé 
seda  que  tenia,  et  vestióse  otros  paños  de  xergas,  et  mandó  luego  pre- 
gonar por  toda  la  cibdat  que  todos  que  ayunasen  chicos  et  grandes ,  et 
que  non  diesen  á  las  aiaturas  pequeñas  á  mamar  mas  de  una  vez  al  dia, 
et  que  non  diesen  á  las  bestias  nin  á  los  ganados  á  comer  nin  á  beber 
mas  de  una  vez  al  dia ,  et  que  pediesen  todos  con  grant  fiuza  merced  et 
piadat  á  Dios.  Et  ellos  en  esto  estando  pasaron  treinta  et  nueve  dias,  ct 

ZSY    XXXII. 

En  qué  manera  pueden  demandar  licencia  á  su  clérigo  los  que  se  quieren 

ir  á  confesar  á  otro. 

Licencia  segunt  latin  et  otorgamiento  en  romance  ^  todo  es  una  cosa^  et 
porque  dice  en  la  novena  ley  ante  desta  qtie  la  debe  home  demandar  á  su 
clérigo  el  que  se  quiere  ir  confesar  d  otro  y  t ovo  por  bien  santa  eglesia  de 
mostrar  en  qué  manera  lo  debe  facer  ^  et  esto  es  que  debe  mostrar  alguna 
razón  derecha  porque  gelo  baya  de  otorgar ,  diciendol  que  cuida  qtu  for^ 
liará  mayor  et  mejor  cmseiopara  su  alma^  segunt  el  pecado  en  que  estd^ 


150  PARTIDA     I. 

pensd  Joñas  como  en  otro  día  se  liabia  de  somir  k  dbdat,  et  sobi^se 
encima  de  un  otero  mucho  alto  que  estaba  cerca  de  la  dbdat  por  tal  de 
ver  como  se  somíria.  Desi  otro  día  de  mañana  que  se  compilen  losquaren- 
ta  días  era  el  sol  sallido^  et  viendo  Joñas  que  non  se  somia  la  cibdat  di* 
xo:  ¡ay  mesquino,  si  hoy  non  se  sume  esta  cibdat,  nunca  Joñas  será  crei» 
do  de  cosa  que  diga,  nin  otros  profetas  que  vengan  de  aqui  adelante!  et 
tornóse  á  facer  oración  contra  oriente,  que  Dios  á  todas  guisas  que  so-- 
míese  aquella  cibdat  porque  non  saliese  mintiroso:  et  estando  asi  de  cara 
al  sol,  et  como  él  era  calvo,  et  íacia  grant  calentura  se  hobo  á  cansar,  et 
sófiriase  sobre  un  blago  que  traía:  et  asi  estando  era  ya  cerca  de  medio 
dia,  et  nació  al  pie  de  aquel  su  blago  una  yedra,  que  es  una  yerba  que 
es  muy  verde ,  et  fizóse  aquella  yedra  á  golpe  tamaiía  quel  &cia  sombra 
et  le  mamparaba  del  sol ,  et  él  con  todo  esto  non  dexó  de  rogar  á  Dios 
afincadamiente  que  se  destroyese  la  cibdat.  Et  él  estando  asi,  por  virtud 
de  Dios  secóse  luego  la  yedra  quel  (acia  la  sombra:  et  Joñas  en  que  lo 
vido  fue  mucho  irado,  et  dixo:  ó  Dios  verdadero,  ^et  qué  se  te  antojó 
^ora  en  me  tirar  aquesta  yerba  que  me  &cia  sombra  et  me  &cia  bien? 
Et  él  estando  asi,  venóle  luego  el  ángel  et  dixol:  Joñas,  tú  ruegas  á 
Dios  que  suma  aquella  cibdat  asi  como  te  mandó  decir ,  et  tu  has  duelo 
et  pesar  porque  se  te  secó  agora  esta  yerba,  que  nunca  te  sirvió  sinon 
2gon  un  poco:  et  pues  las  gentes  de  Nínive,  que  viven  ya  todos  en  pe- 
nitencia desde  que  tu  les  pedricaste,  et  mas  que  los  fizo  Dios  Padre  á  su 
semejanza  et  á  su  figura,  et  repiéntense  de  lo  que  erraron,  ^*cómo  quieres 
tú  et  estás  rogando  á  Dios  que  los  destruya  í  ve  tu  carrera,  que  Dios  Pa« 
dre  perdonado  los  ha ,  et  non  los  matará  desta  vez. 

LEY     LXXXV. 

Cómo  non  debe  ser  descubierta  laporidat  de  la  confesión. 

Descobrir  poridat  es  cosa  en  que  ha  muchos  males:  ca  luego  prime-» 
ramiente  quanto  en  si  es  cosa  muy  vil,  ca  non  puede  ser  descobierta  sin 

en  el  otro  á  qtiien  quiere  ir  mostrar  su  pecado^  que  en  él;  onde  si  tal  ra^ 
zon  como  esta  non  mostrare  ó  otra  semejante  della,  non  es  tenudo  de  gela 
otorgar.  Pero  él  mostrándola^  si  non  quisiere  el  clérigo  darle  licencia, 
puédese  querellar  del  á  su  mayoral,  asi  como  al  arcipreste,  ó  al  arcedia- 
no, ó  al  obispo.  jMas  si  tanta  fuese  la  malicia  de  líos  que  non  gela  qui- 
siesen otorgar,  et  el  que  se  quisiese  confesar  entendiese  que  mejor  conseio 
Jallarie  en  el  otro,  bien  puede  ir  sin  licencia  destos  al  que  quiere  decir  su 
confesión. 


TITULO    IV.  Ijf 

grant  vileza  de  corazotí,  como  en  no  poder  so&ir  el  que  la  oye  en  des- 
cobrir  lo  quel  dicen  por  amistad  fiándose  en  él,  et  otrosi  es  dañosa  cosa 
en  muchas  maneras,  ca  por  el  descobrimiento  face  a  los  homes  caer  en 
grant  vergüenza.  Ca  si  vergoiíoso  finca  el  home  quel  descubren  el  cuer- 
po tolliéndole  lo  que  viste,  quanto  mas  al  quel  descubren  la  poridat  que 
tiene  encerrada  en  su  corazón ,  que  segunt  su  voluntad  non  querrie  que 
Dios  lo  sopíese.  Demás  destorba  muchas  vegadas  grandes  fechos  et  bue- 
nos que  se  podrian  £u:er  por  ella,  et  torna  el  bien  en  mal,  et  la  lealtad 
en  traición,  et  mueve  desacuerdo  et  desamor  entre  los  homes,  dándoles 
carrera  en  como  non  fien  unos  de  otros.  Et  si  todas  estas  cosas  acaescen 
en  descobrir  temporalmiente  lo  que  se  dice  un  home  a  otro  en  poridat, 
quanto  mas  serie  en  las  cosas  que  son  dichas  á  Dios  que  cae  sobre  las 
cosas  espirituales.  Et  por  ende  fiíe  ordenado  en  santa  eglesia  que  aque* 
Uos  que  las  confesiones  oyeren,  que  las  non  descubran  por  ninguna  ma- 
nera, ca  este  atal  que  las  descobriese  es  traidor  á  Dios,  et  desobediente 
á  santa  eglesia,  et  alevoso  á  su  cristiano^  et  demás  es  homiciero,  ca  mete 
malquerencia  entre  los  homes  donde  nacen  muertes  et  otros  grandes  ma- 
les, et  dales  enxiemplo  de  facer  mal  metiéndoles  en  carrera  por  que  se 
recelen  de  confesarse  temiendo  la  confesión,  que  mas  les  puede  por  ella 
venir  mal  que  bien,  et  face  despreciar  la  ley,  et  encargarse  los  homes  de 
pecados,  et  sobre  todo  perder  el  amor  de  Dios.  Et  por  ende  dixieron 
ios  santos  padres  que  tal  como  este  es  asi  como  falsario  que  quebranta 
carta  sellada  con  sello  de  señor,  ó  de  amigo  que  gela  hobiese  dada  en 
comienda  fiándose  de  su  lealtad^  6  tomase  haber  en  guarda  de  alguno 
et  lo  diese  a  otro  sin  su  placer  non  lo  sabiendo  aquel  que  gelo  diera.  Ca 
atal  debe  ser  la  confesión  como  sello  de  poridat  que  pone  home  por 

ZBT    XXXJII. 

Por  qqáles  razones  se  pueden  los  homes  confesar  á  clérigo 
de  otra  perroquia. 

Guisada  cosa  es  et  derecha  que  si  el  que  se  quisiere  manifestar  ho^ 
hiese  caido  en  tal  pecado  ^  qtu  t antes e  a  aquel  clérigo  á  quien  se  debe  conje^ 
sar^  que  pueda  ir  a  otro  a  quien  se  confiese,  maguer  el  su  clérigo  nol  qui-^ 
siese  dar  licencia  para  facerlo }  et  esto  serie  como  si  fuese  muger  aquella  • 
que  hobiese  á  facer  la  penitencia ,  et  hobiese  pecado  el  clérigo  con  ella  y  ó  se 
trabajase  aun  de  lo  facer  ^  ó  si  fuese  varón  et  le  hobiese  acaescido  de  pe^ 
car  con  alguna parienta  del  clérigo  ó  con  la  barragana,  ó  le  hobiese  ferido 

I     ^e  tínglete  á  él  ó  á  tquel  clérigo.      tquel  clérigo.  Tol.  i.  B.  R.  a.  3. 
Tol.  I.  EftC.  I.  fi.  R.  a.  tuáu%  á  él  oc  á  1    que  quisiese  ftcer.  fi.  R.^.  3.  Tol.  i. 


153  PARTIDA     I. 

guarda  de  lo  que  es  escrlpto  dentro  en  la  carta  que  non  quiere  que  lo 
sepa  ninguno.  Et  aun  mas  lo  encarescieron  los  santos  padres  que  dixie- 
ron  que  si  mandasen  á  algunt  clérigo  sus  mayorales  ^  aquellos  que  ho- 
biesen  poder  de  gelo  mandar  en  virtud  de  obidiencia,  que  dixiese  lo 
que  sabia  de  contesion  de  alguno,  que  lo  non  debe  descobrir  por  eso 
nin  por  otra  premia  ninguna  quel  puedan  facer,  ante  debe  decir  todavía 
que  lo  non  sabe,  et  dirá  verdat  que  él  non  lo  sabe  como  home,  mas 
como  Dios.  Et  aun  si  acaesciese  prender  muerte  por  ello ;  ca  al  que  es 
dicha  la  confesión  non  lo  sabe  teniendo  lugar  de  home,  mas  de  Dios.  Et 
si  por  aventura  por  tal  razón  como  esta  lo  matasen ,  serie  mártir  por 
ello  et  iria  derechamiente  á  paraíso. 

LEY    LXXXVI. 

Que  pena  deben  haber  los  que  descubren  las  cwfesianes. 

Pena  estableció  santa  eglesia  que  recibiese  aquel  que  (bese  á  desco- 
brir la  confesión:  et  esto  en  dos  maneras;  la  una  en  ser  despuesto  de 
las  honras  espirituales  que  ha  por  los  oficios  que  tiene  de  santa  eglesbj 
la  otra  temporal  en  el  cuerpo,  seyendo  encerrado  en  algunt  monesterio 
en  que  feciese  fuerte  penitencia ,  dandol  mala  prisión,  et  mal  que  coma, 
et  mal  que  beba,  et  en  que  yaga,  de  manera  quel  pesase  con  la  vida,  et 
hobiese  placer  con  la  muerte.  Ca  santa  eglesia  tanto  es  llena  de  piadat, 
que  non  tovo  por  bien  que  los  culpados  recibiesen  luego  muerte ;  ma^f 
que  penasen  luengamiente  en  este  mundo,  non  apartando  el  alma  del 
cuerpo,  mas  ayuntados  en  uno  amos  temporalmiente  et  espiritual- 
miente. 

ó  muerto  algunt  su  pariente  que  le  tanxiese  mucho  acerca,  de  quien  w- 
tendiese  que  el  clérigo  resceberie  grant  pesar  i  capor  qualquier  destas  ra^ 
zones  sobredichas ,  ó  por  otra  semejante  dellas^  bien  se  puede  confesar  a 
otro^  segunt  de  suso  es  dicho.  Pero  si  alguno  demandase  la  licencia  ma^ 
licios amerite  ó  por  engaño,  ó  habiendo  vergüenza  daquel  clérigo  porque 
por  aventura  se  tomó  después  en  alguno  de  aquellos  pecados  de  que  habie 
ya  tomado  penitencia  del,  ó  por  malquerencia  que  hobiese  contra  él,  non 
le  habiendo  el  otro  merecido  por  que,  ó  despreciándolo,  teniendo  que  non 
habie  poder  de  absolverle  ;  por  Cualquier  de  estas  razones  si  demandó  li^ 
cencía,  maguer  gela  otorgue  el  clérigo,  face  engaño  a  sí  mesmo,  et  por 
ende  yerra  mucho  ^,  capor  ninguna  destas  razones  non  la  debia  demandar. 

I    de  manert  ^e  mlngut  en  fu  penitencU^  ca  por  ninguna.  B.  R.  3. 


TITULO    IV. 


lET     LXXXVII. 


^53 


£n  ^  fnancra  ¿ubi  demandar' consejo  el  ^  cyin  las  cai^hnes 

quando  dtsbdare. 

Dpbda  es  cosa  que  torna  lasi^luntades  et  ios  corazones  4e  lo^  ha- 
mes;  porque  nunca  puedan  llegar  i.  16  que  quieren  ñcer  ó  saber  compti- 
damente^  á  menos  de  pasar  por  ella  primero:  et  esta  es  una  de  las  gran- 
des enfermedades  que  recibe  el  home  en  el  entetidtmi^ito ,  porque  ha 
menester  que  sea  aína  acorrido,  dello  en  dos  maneras:  la  una  preguntan- 
do lo  <pie  non  sabe,  ec  la  otra  demandando  consejo  en  lo  que  quiere  fa- 
cer al  que  es  mas^  sabidor  que  él,  Et;  por  ende  mandó  santa  eglesia  que 
quando  algunt  clérigo  por  mengua  de  entendimiento  fuese  á  otro  que 
sóplese  mas  que^  sobre  pecado  que  klguno  hobiese  dicho  en  su  confe- 
sión de  que  le  hobiese  á  dar  penitencia,  et  cayese  én  alguna  dubda  de 
que  quisiese^salir,  que  lo  feciese  en  tal  manera  que  el  otro  á  quien  pre- 
guntase non  podiesc  saber  por  aquella  pr^^ta  quien  era  aquel  sobre 
cuyo  fecho  dubdaba  ':  ca  si  por  aquesta  demanda  fuese  conoscido,  tan- 
to era  como  si  él  mesmo  lo  descobriese:  et  por  ende  debe  haber  tal  pe- 
na como  diz  en  la  ley  ante  desta.de  los  que  descubren  á  los  que  se  les 
confiesan.  Mas  si  alguno  se  confesase  á  lego  por  algunas  de  las  razones 
que  dichas  habemos,  si  aquel  á  quien  se  hobiese  confesado  lo  deácobrie- 
se  de  todo  lo  quel  hobiese  dicho  en  su  penitencia,  o  de  alguna  partida 
deÜo,  debe  recebir  tal  pena  segunt  qual  es  el  home  de  quien  mostró  el 
pecado  de  que  él  fiíe  descobierto:  ca  maguer  nol  nombre  aquel  que  se  le 
manifestó,  ¿des  razones  otras  puede  decir  ó  señales  mostrar  por  quel  po- 
drien  conoscer  bien  como  sil  nombrase.  Et  por  eso  fiíe  ordenado  en 
santa  eglesia  que  hobiese  aquella  pena  que  es  sobredicha. 

LBY   XXXI r. 

Qué  pena  deben  haber  los  cristianos  que  ñon  se  quieren  confesar 
et  comulgar  cada  aiío  ima  vez  a  lo  menos. 

Cristiano  nin  cristiana  non  puede  ninguno  complidamente  ser  si  dese- 
que fuere  de  edat  et  entendiere  bien  et  mal,  non  se  manifestare  a  su  cléri^ 
go  cada  año  una  vez  a  lo  menos  diciendole  verdaderamente  todos  sus  pe^ 
cados.  Et  otrosí  debe  rescebir  el  cuerpo  de  nuestro  señor  lesu  Cristo  a  h 
menos  una  vez  en  el  año  el  dia  de  pascua  nu^or,  fueras  ende  si  lo  dexa^ 

1    ca  ti  por  tTcotura  por  a^cllt  pregunta  fuesa  coootcído.  S.  ToL  a.  E$c.  3. 
TOMO  I.  Y 


1^4  PA&TIDA    X. 

LEY     LXXXriII. 

Qué  coséu  ddm  catar  ti  qiu  dar  Uptmt€$i€vifc/r^ 

cotno  convicBCm 

Sem^anzai  dd)e  tonar  de  Dios  aqud  que  da  Ja  penitencia  por  él; 
ca  a«  como  nuestro.  Señor  es  justidero  et  pbdoso^  asi  debe  el  que  tiene 
IOS  veces  dar  la  penitencia  con  justica  et  con  piavlat,  catando  que  aipiel 
qoe  andudo  con  ras  pies  en  £icer  malas  obras,  qod  dé  otrosi  carreras  en 
que  lázre  faciendo  bien.  Pero  si  (bese  borne  viejo,  6  flaco  de  cuerpo  d 
cn&rmo,  dá>ese  mover  contra  él  piadosamente,  non  dando!  atanta&car* 
reras  nin  tales  que  nonpocfiese  complir,  por  que  bobiese  ¿  menguaren  Ja 
penitencia  quel  diese,  ó  por  cpiel  aesdese  mas  la  oiíermedat  ó  moriese 
por  ello.  Eso  mesmo  dedmos  del  que  pecase  comiefxlo  mucho  ó  ibe-* 
biendo,  por  quel  bobiese  á  penitenciar  con  ayuno  o  con  sd»tineiida, 
que  tal  g^la  ha  de  dar  porque  non  enf^mase  por  ello  de  guisa  que  bo« 
biese  cúdp  i  morir.  Eso  mesmo  serie  de  aquellos  que  hobiesen  pecado 
en  decir  malas  palabras  por  quel  hobiesen  á  encargar  de  oraciones,  ca 
tales  serien  estas  que  non  ks  entendrien  maguer  las  dixiesen,  o  tan  mu-^ 
chas  <pie  non  se  atreviesen  á  dedrlas.  Otrosi  tal  serie  de  aquellos  que 
por  su  grant  haber  pecasen  &ciendo  sobrepujas  et  soberbias:  ca  maguer 
les  mandasen  que  de  aquel  su  algo  diesen  á  pobres,  o  á  enfermos^  d  á 
hespitales,  ó  en  algunos  lugares  de  alimosna,  non  les  deben  mandar  pix* 
eso  que  den  tanto  porque  tornen  á  mendigar.  Et  por  ende  conviene  que 
aquellos  que  dan  ks  penitencias  sobre  tales  cosas  como  estas,  o  otras  se- 
mejantes dellas,  que  las  den  de  manera  porque  los  homes  las  puedan  te- 
ner et  compÜr.  Et  sobre  tal  razón  como  esta  dixo  nuestro  señor  lesa 
Cristo  reprehendiendo  á  los  fariseos,  dedéndoles  que  encargaban  los  ho* 
mes  de  muy  grandes  cargas  que  ellos  solamiente  non  las  querrien  mo- 
ver con  el  dedo:  et  esto  se  entiende  en  este  lugar  por  aquellos  que  dan 
grandes  penitencias  á  los  homes  que  las  non  pueden  complir,  et  á  sí 

se  por  conseto  de  su  maestro  de  penitencia.  Onde  qualqttier  que  estas  co- 
sas nonjiciere,  asi  como  sobre  dicho  es,  debe  ser  echado  de  la  eglesia, 
que  non  oya  las  horas  con  los  otros  Jieles^  et  quando  muriere  non  lo  deben 
enterrar  como  a  cristiano.  Et  porque  ninguno  non  se  pueda  excusar  di-- 
ciendo  que  lo  non  sabe,  debéngelo  facer  saher  sus  clérigos,  que  asi  es  es- 
tablecido en  santa  egle/ia.  Pero  si  alguno  cstudiere  en  pecado  mortal  con- 
viene  I  de  trabajarse  qi tanto  mas  pudiere  de  salir  del,  porqtte  esto  pueda 
complir. 


TITULO     IV.  IJJ 

mesmos  non  querrien  que  las  di^n ,  maguer  ellos  cayesen  en  aquel  pe^ 
cado.  Et  por  en4e  ti  que  da  la  penitencia  debe  ser  sabio  de  manera  que 
la  sepa  dar  con  justícia  et  con  piadat. 

L£T     LXXXIX. 

En  qué  numera  dehen  los  confesores  absolver  a  los  enfermos  qué  )re  les  con* 
jusan  de  sus  pecados ,  et  otrosí  á  los  que  están  en  peligro  de  muerte. 

Coítados  seyendo  los  homes  de  enfermedat  ó  de  muerte  conviene 
que  sean  aína  acorridos ,  ca  asi  como  los  físicos  son  tenudos  de  acorrer 
con  melecinas  para  sanar  el  cuerpo,  asi  los  que  han  de  peiisár  del  alma 
deben  ser  apercebidos  et  venir  con  accH^rimiento  á  los  pecadores  para  sai- 
narlos de  pecado.  Et  por  ende  estableció  santa  eglesia  que  quando  al- 
guno fuese  afincado  de  muy  grant  enfermedat,  et  el  clérigo  que  veniese 
á  el  non  (bese  tan  entendido  para  le.  dar  luego  consejo  complidamente* 
para  su  alma ,  sil  viese  estar  en  peligro  de  muerte ,  débele  luego  absol* 
ver  después  que  se  le  hobiese  confesado  de  sus  pecados,  debiendo  que 
por  el  lugar  que  él  tiene  de  sant  Pedro  et  de  sant  Pablo ,  á  quien  diera 
el  nuestro  seiior  lesu  Cristo  poder  de  ligar  et  de  absolver ,  que  él  le  ab- 
suelve de  todos  los  pecados  que  fizo  et  dixo,  de  guisa  que  si  moriese  de 
aquel  mal,  que  non  vaya  por  ellos  al  infierno,  et  que!  otorga  que  las 
misas,  et  las  oraciones,  et  las  alimosnas,  et  los  otros  bienes  quel  man- 
dase ñícei  ó  otri  fed^se- por  él,  que  sean  á  salvaauento. de  su  alma:  mas 

Z£T    XXXV. 

De  los  que  descubrp  las  confesiones  quántos  males  facen  ^et  qué  pena 
.  .  deben  haber  por  ello, . 

jyesciíhrkndo  alguno  poridat  de  rey  diriemos-  en  el  segundo  libro 
fttan  grant  traydmfacty  qttanto  mas  quien  descubre  la  que  es  dicha  á 
X>ioSy  asi  como  la  confision  que  es  dicha  al  clérigo  *  en  voz  del  ^  ca  este 
at al  face  muchos  males  et  grandes  ^  lo  uno  que  es  traydor  á  DibSy  et 
desobediente  á  santa  iglesia  ycthal  que  es  alevoso  á  su  Cristiano  y  et  de^ 
mas  homfcieroj  ca  rnett  malquerencior  entre  los  homes  y  et  dales  grant  en- 
xiemph  de  mal  y  etface  muygrantfálifdaty  tolHendo  los  homes  que  non 
sirvan  á  Dios  rezUdndose  de  confesar:  Et  aun  dicen  tos  santos  por  tal 
cornn  eSU^  que  es  lasi  cómo  falsario  que  quebranta  carta  sellada  con  se- 
llo de  señor  6  de  amigo,  que  gela  diese  Jiándose  en  su  lealtad^  ca  asi 

TOMO  I.  V  d 


158  yA3lTU>A    X. 

píadat ,  asi  qtíe  coa  las  muflías  mercedes  desate  los  ^múdbos  pecados  ^  dé 
guisa  que  finquen  limpios  et  lavados  dellos :  et  desde  que  este  salmo  fuere 
dicho  t  débenlos  meter  dentro  en  k  eglesia  absueltos,  et  de  allí  adelante 
que  £igan  vida  de  buenoscristiano&  Qade  por  todas  estas  cosas  que  de- 
ximos  que  los  homes  facen  con  humíldat  et  con  ipielH'anto  de  corazón^ 
honrando  i  Dios^  et  conosciéndose  quel  err^on^  et  pediendol  merced 
hpmillosamente  et  con  grant  devoción  que  les  petdone  segunt  ya  habe- 
rnos dicho,  es  llamada  esta  penitencia solepne. 

LEJ     XCI¿ 

Qutén  puede  dar  ¡a  penitencia  solepne,  et  por  ^áles  razones. 

Osado  non  debe  ser  ningún  clérigo  4e  dar  la  penitencia  solepne  que 
habernos  dicho  sinon  los  perlados -mayores,  d  k)s  que  ellos  mandasen 
señaladanxiente  que  la  diesen:  et  esto  es  porque  non  debe  ser  dada  sinon 
por  razón  de  pecado  mortal  que  alguno  hobiese  -fecho  muy  grande  et 
muy  desaguisado ,  et  que  fuese  taa  sabido  que  todos  los  de  aquella  tierra 
et  de  la  YÜla  o  acaeisciese  fablasen  delio,  teniéndolo  por  mal  Et  otrosí 
non  la  deben  dar  mas  de  una  vez,,  ponpie  aquel  que  de  tal  penitencia 
non  escarmienta  de  una  viez  bien  se.  da  á  entender  que  non  teme  el  po« 
der  de  Dios,  nin  preda  nada  su  alma  pasa  quererse  salvar.  Et  el  que 
esto  federe  si  fuere  lego,  dd>e  el  perlado  o  los  clérigos  que  deximos 
mostrarlo  á  las  justicias  seglares  daquella  tierra  ó  daquel  lugar  o  acaes- 
ciere, ,qoe gelo  escarmienten  sin  muerte. et  úa  lisionde  su  cuerpo:  maf 
st  fUere  cierno  el  que.  tal  penitemáa  qubiere.  fitcer  y  non  gela  deben  dar 
por  honra  ad  saaamebto  de  l^^rdénes,' fueras  ende  si  lo '  desgradaseti 
primeramieat  tolliéndcgelas:  et  ckdli  adelante  non  áébt  ser  clérigo  otra 
vez ,  mas^  contado  entre  los  legos,  malosv  nin  el  lego  dtro  tal  non^  pue- 
de reccbúr  ordenes,. ntn*  sqr. caballero,; ;nin  debe  casaf ,  idn  vestir  paños 
de  color  i.jpero  si  se  casare  dfueselcasiido,  non  se  podrif  por -aquello 

de  guisa  que  non  sopiese  el  otro  quien.  es:a^l  que  fizo  el  pecado ,  et  si 
non  loficiese  asi  debe.haber  tal  pena  como  dice  en  la  Ity  ante  dfsta  del 
"que  descarrila  confesión*  2Ííassi  at^uno  se  confesase  a  lego  por  alguna 
de  las  razones  que  dice  en  la  ley  quinta  ante  desta ,  si  aquel  lego  á  quien 
fuese  manifestado  Udtsóobriese  dlgunt pecado  de* dqkeJlos  qüthkabie 
dicho  en  su  penitencia  ^^jc&be  haber  falpenaqual  entMdief€  que,  'led^  ^-^ 
sada^  Segitnt  aquel JM» que  dcsco{nw^\ .  .  \, ..    ,  -. 

1  degredaten.  S.     .    .!  .  r       '*     ^  como  t¡  descobtíoíe'^poridst  de  rcj  *se^d 

2  nMndgrroniyK  haJTA  Ul  pboa  por  «sdo      dice  enícl  sc{u«do  líl>ro.  B.  IL  $>     ?     '^ 


TITULA  ,IV.  l^p 

partir  d  casamientos  ca  {)i]es  que  Dios,  los  ayun^cl  por  si  mesmo,  non 
ha  poáct  otri  de  loa  partir  sinon  $qbre  cosas  señaladas »  segunt  se  mués- 


tra  alli.o  £tbla  de  los  casamientos. 

liB.t    XCÍI. 


Qüdl  es  fa  péfáferuia  qtie  llaman  en  latín  publica ,  et  la  otra 
que  ha  líwihre  frhada. 


Pública  tanto  quiere  decir  como[  concejera;  eit  pojr  ende  hay  otia^ pe- 
nitencia que  ha  este  nombre;  et  ¿tor  ies  quando  'mandan  i  a^ono  que 
vaya.en  romería  kieñe  de  su  tietnt».  ^:que.  ande  dbsniído  en '  pañps.me^ 
aor^»  o  .que  traya  palo  cobdal^.qiie^se  entiende, por  de  un  cobdo  en 
luengo  v.et  azote  conque:  se  fiera  coacada  uno.destos  en  cada  egjbsía  o 
entrare,  teniendo  los  hiíiojos  fincados  Meciendo  el  salmo  Miscnere  mes 
J^euSf  ó  otra  oración  qualquier^quel  mandaren»  d  yestíendo  escapulario 
á  carona  de  la  carne  .fecho  como  '  balandre,  habiendo  una  ^da  detrás 
et otradelánte»  et  <(»i^^ •capirote^c^  sía éU  d  con  vestidura  vU  de  |>año 
que  sea  de  color  que  semeje  bien  penitencial ,  ó  le  mandasen  traer  herró 
cinto  en  el  cuerpo,  o  en  el  cuello  ó  en  los  brazos.  Et  por  ende  es  lla- 
mada esta  penitencia  pública ,  porque  non  tan  solamiente  la  han  de  fa- 
cer los  que  la  reciben  en  la  tierra  o'gela  dieren  ^  mas  aun  en  las  otras 
que  son  lueñe  de  la  suya,  porque  los  vean  los  hbmes  et  conoscan  que 
tecieron  grant  roali^  tíLqup  hayan;  ddUbs  piadat,  et  que  se  muevan  a  ro- 

rr  a  Dios  que  les  haya  merced.  Hítotrosi  llaman. penitencia  pública  i 
que  &ce  alguno  quando  lo  encierran  en  mones^rio  ó  en  otro  lugar 
apartado,  que  esté  hi  en  toda  su  vida  por  pecado  grande  que  fizo,  ca  esta 

Que  los  físicos  non  deben  melecinar  los  enfermos  (asta  que  sean 

confesados. 

Pensar  debe  home  primeramente  MI  alma  que  del  cuerpo^  parque  es 
mas  noble  et  mas  preciada.  Et  par  ende  to7>o  por  bien  santa  eglesia  que 
cada  que  algunt  cristiano  enfermase  de  manera  que  demande  por  físico 
que  le  melecine,  que  lo  primero  quelfaga  desque  a  él  viniere^  quel  conseie 
que  piense  de  su  alma,  corf es  ándase  de  sus  pecados »  et  después  que  esto 
bebiere  fecho  debe  el  físico  melecirutrle  el  cuerpo  et  non  ante ;  ca  muchas 
vegadas  acaesce  que  agracian  las  enfermedades  á  los  homes  mas  í^nea^ 

X    ptñot  de  liao  meaoret.  ToL  3.    %  .  fahtrdo.  ToL  3*  S.    $    ctpiloCe.  $b 


l6o  PAmXlBA.    I. 

ha  de  fixer  en  manera  que  cpando  k>  Uervcn  i  este  encerramiento  que 
lo  lieren  concejeraminK  ante  iodos,  et  que  sqian  que  por  grandes  yer^ 
ros  que  fizo  lo  encierran  en  logar  onde  non  parezca  dalli  adelante,  et 
que  haya  mengua  de  todas  aquellas  cosas  que  le  fixieron  pecar.  Et  atal 
penitencia  como  esta  puédela  dar  qoaiqíñer  derigo  misacantano,  tam- 
bién á  home  que  sea  clérigo  como  lego:  et  estaes  la  segunda  manei;a  de 
penitencia  de  las  tres  que  nombramos.  Mas  la  penitencia  tercerá/que 
llaman  en  ktin  (vivada,  es  la  que  se  hícc  en  porulat,  seyendo  apartados 
el  qoe  la  da  et  d  qoe  ia  recibe  en  k^ar  o  non  ieán  vistos  de  muthos: 
et  estar  dd)en  fi^er  todos  los  cristíanos  cvfa  que  se  cúc^esan  de  sus  pe^ 
cados>  et  non  la  ddxn  tardar  mnotar  tiempo  enque  la  fiigan,ínias 
venir  á  ella  cada  que  menester  h  bobieren:  ca  asi  como  d  enfermo 
non  debe  atender  sazón  para  guarcscer  de  su  en&rmedat,  mas  tomar 
consejo  á  dkcome  sane  lo  mascona  que  podiere^  otrosí  debe&cerd 
pecador  en  non  querer  aloi^ar  tíempopora  sanar  de  sos  yerros,  et  para 
sallir^in  alongamiento  nii^uno  de  la  saiía  de  Dios.  Onde  porque  en  la- 
tín llaman '  al  apartamiento  ¡^ivar,  por  endepowion  nombre  privada 
á  esta  penitencia. 

LHT  xcm. 

De  las  solturas  en  Mantas  maneras  las  face  santa  eglesia^ 
et  a  quales  aprovechan  o  non. 

Atan  los  pecados  al  home  mientra  esta  en  dios  dé  guisa  que  non 
puede  ücer  bi¿na  vida  nin  haber  amor  de  Dios;  et  por  ende  santa  egle- 
sia  que  es  llena  de  piedat  catd  muchas  carreras  pcMT  que  fuesen  *  salvos 

dómente,  et  se  empeoran  par  los  pecados  en  que  están.  Et  que  esto  asi  lo 
deban  facer  habérnoslo  por  enxiemplo  de  un  ayermo  que  sanó  nuestro  señor 
lesu  Cristo,  á  quien  perdonó  primeramente  de  sus  pecados  *  qml  sanase, 
et  dixol  asi:  ve  tu  carrera,  et  de  aqui  adelante  non  quieras  pecar  ^  porque 
te  hay^deacaescer  alguna  cosa  peor  que  esta.  Et  por  ende  tmo  por  bien 
santa  eglesta  que  ningunt físico  cristiano  non  fuese  osado  de  melecinar  al 
enfermo  ante  que  se  confesase,  et  el  que  contra  estofciese  que  fuese  echa^ 
do  de  la  eglesia,  porque  face  contra  su  defendimiento.  ♦  Otrosi  defendió 
santa  eglesia  sopeña  de  descomulgamiento  que  los  físicos  por  sabor  que 
hayan  de  sanar4os  erfermos  que  les  non  conseien  que  fagan  cosa  que  sea 

1  al  cmplaramiento.  &  Eac.  t.  ToL  i.  4    Er  demai  deata  petia  ^e  ks  jntso  santa 

2  tucltof  dcstos  atamientos.  S.  ToL  2.  egIcsU,  mandamos  dos  ouc  el  que  lo  ficierc 

3  et  desquel  hobo  sanado  el  alma  sanol  que  sea  echado  de  la  villa  en  que  lo  ficierc. 
el  cuerpo, etdíxol  asi:  ve  tu  carrera.  fi.R  3.  Ocroai.  B.  R.  1.  3. 


TITULO     IV.  i6l 

de  aquellos  atamientos  en  que  los  homes  están;  et  estos  son  en  dos  ma«^ 
ñeras:  la  una  que  dan  los  que  reciben  las  confesiones  á  los  que  se  les  con^ 
fiesan,  la  onra  quando  son  dados  por  los  perlados  mayores,  asi  como 
obispos  ó  dende  arriba,  sin  confesárseles  los  homes:  et  esto  es  quando 
quieren  que  fagan  ayudas  para  &cer  eglesias^  ó  para  sagrarlas,  o  para 
puentes,  ó  para  hospitales,  ó  para  otros  bienes  en  que  haya  piadat  et 
merced.  Ca  las  solturas  que  ellos  facen  perdonando  los  pecados  que  los 
homes  han  fechos,  de  que  tomaron  penitencia  contándolos  por  dia$  o 
por  años ,  deciéndoles  que  los  perdonan  por  aquellas  ayudas  que  dichas 
habernos,  si  las  fecieren;  tal  soltura  como  está  tiene  pro  para  aquel  tiem- 
po de  las  penas  que  haberien  en  purgatorio,  á  moriesen  et  non  hobiesen 
en  este  mundo  complido  la  penitencia  que  les  mandaron.  Pero  aquestos 
perdones  que  deximos  non  valdrien  sinon  á  los  de  su  obispado ,.  fueras 
ende  si  lo  rogase  á  aquel  obispo  del  lugar,  do  los  perdones  hobiesen  á 
ser  dados  á  otro;  ca  atal  ruego  como  este  valdrie.  Et  los  arzobispos ,  et 
los  patriarcas  et  los  prima4os  bien  los  pueden  dar  a  todos  los  de  sus 

Erovindas;  mas  los  que  diere  el  papa  que  es  sobre  todos  los  otros  per- 
dos  valen  por  todo  el  mundo.  Et  como  quier  que  algunos  de  los  otros 
perlados  quieran  dar  pe^on,  non  lo  pu^en  bcer  sinon  de  quarenta 
dias:  pero  quando  consagran  algunas  eglesias  puédenlo  dar  de  un  año; 
et  esto  es  quando  son  muchos  (Pispos  en  uno:  mas  el  papa  ha  poder 
de  darlos  de  quanto  tiempo  quisiere  '  por  cuenta  de  dias  o  de  años.  Et 
estos  perdones  todos  tal  pro  han,  et  asi  valen  como  los  otorgan  aque- 

ptcado  mortal^  et  esto  es  porque  las  almas  son  mejores  et  mas  preciadas 
ijue  los  cuerpos  segunt  sobredicho  es. 

xjffr  XXXV I XI. 

De  los  que  tardan  de  &cer  penitencia  en  su  sanidat,  et  por  qué  razones 

non  la  deben  tardar. 

Recobran  los  pecadores  sin  dubda  rúngunapor  la  penitencia  la  gra^ 
cta  de  Dios  que  habien  perdida  por  los  pecados  mortales  queficieron  des^ 
pues  del  baptismo.  Onde  por  esta  pro  tan  grande  que  viene  a  los  homes, 
se  deben  confesar  a  menudo}  ca  toda  cosa  porque  gana  home  amor  de  su 
señor  non  la  debe  tardar,  quanto  mas  tal  como  esta,  que  gana  por  ella 
amor  de  Dios,  et  mejora  su  vida  et  salva  su  alma  i  ca  tan  grande  es  la 
su  merced  qtte  nunca  desprecia  la  penitencia  de  los  pecadores ,  maguer  que 

I    por  contó  do  dias*  S. 
lOMO  !•  X 


l68  PARTIDA     I. 

líos  mesmos  que  los  dan,  ca  en  qualquier  manera  que  home  £iga  emien^ 
da  de  sus  pecados  segunt  manda  santa  egksia,  quito  et  absuelto  es  de^ 
líos:  ca  bien  asi  como  la  eglesia  liga  por  el  poder  que  le  dio  nuestro  se- 
ñor lesu  Crbto  a  los  que  merescen  por  qué ,  otrosi  los  suelta  de  sus  me-» 
resdmientos  quando  ^cen  emienda  dellos. 

LEY    xciv, 

*  Que  pro  viene  á  los  homes  de  los  perdones  que  les  dan  los  perlados. 

Perdonando  los  perlados  a  los  que  han  fechos  yerros  por  que  me-* 
rescan  perdón  segunt  deximos  en  la  ley  ante  desta,  tiene  muy  grant  pro 
en  muchas  maneras ;  mas  porque  hay  muchos  que  dubdan  en  los  per-* 
dones,  non  sabiendo  el  grant  pro  que  ende  viene,  tovieron  por  bien 
los  santos  padres  de  lo  demostrar ;  et  dixieron  que  cada  que  los  cristia-- 
nos  confinan  sus  pecados  verdaderamiente ,  et  les  mandan  aquellos  á 
quien  se  confiesan  en  qué  manera  fagan  emienda  dellos,  que  quantos 
dias  les  otorgan  de  perdón  atantos  les  alivia  et  les  mengua  nuestro  señor 
lesu  Cristo  de  aquella  penitencia  que  habían  recebida,  et  que  eran  tenu- 
dos  de  complir  en  este  mundo,  ó  en  el  otro  ^  purgatorio:  et  esto  se 
entiende  de  los  que  viven  en  penitencia  quando  ks  otorgan  los  perdo- 
nes,  6  la  facen  luego  lo  mas  aina  que  pueden  después  que  gelos  han 
otorgados.  Ga  tan  grande  fue  la  merced  et  la  piadat  que  fizo  nuestro  se* 
ñor  lesu  Cristo  a  los  pecadores,  que  maguer  ellos  non  podiesen  com- 

hayan  fecho  muchos  pecados  et  grandes  ^  solamente  que  la  fagan  de  bue^ 
na  voluntad  et  sin  engaño.  Et  por  ende  todo  cristiano  debe  puñar  de  la 
facer  quando  es  sano,  ca  es  mas  seguro  por  ende  del  alma  et  del  aterpo, 
et  aun  sin  esto  hale  Dios  mas  que  agradecer ,  porque  la  fizo  en  tiempo 
que  pidiera  pecar  et  non  quiso  i  ca  el  que  dexa  de  facer  penitencia  fasta 
su  enfermedat  ¿fasta  que  es  viejo ,  mas  semeja  que  dexan  los  pecados  á 
él  que  él  d  ellos,  Et  aun  lü  ha  sin  esto  otra  razón  por  que  non  deben  los 
homes  tardar  de  penitenciarse  y  porque  las  enfermedades  los  aquexan  á 
las  veces  de  guisa  que  los  sacan  de  su  memoria  ^  et  non  se  pueden  confe^ 
sar  como  deben ,  et  sin  todo  esto  acaesce  á  las  vegadas  que  viene  la 
muerte  tan  a  so  hora  que  la  non  pueden  facer  maguer  quieran.  Pero  como 
quier  que  los  homes  yerren  quando  la  tardan,  non  deben  por  eso  desespe^ 
rar y  nin  dexar  de  se  confesar,  ca  mayor  es  la  merced  de  Dios  que  los 
pecados  que  los  liomes facen  nin  podrien  facer. 

I     Cómo  gana  home  lot  perdones  que  dan  ios  perlados*  Tol.  3. 


TITULO    IV.  163 

plir  sus  pemtendas  ca  este  mundo ^  que  non  qui^  qae  se  perdiesen,  so* 
lamiente  que  ellos  non  rooriesep  en  pecado  mortal  Ca  tamaño  sabor 
hobo  el  nuestro  Señor  de  los  salvar^  que  sin  lo  que  él  quiso  ser  borne 
et  morir  por  ellos,  mostróles  aun  carreras  por  que  podiesen  ser  sueltos 
et  perdoi¿idos  de  sus  pecados,  et  veniesen  a  salvación^  Et  esto  se  acuerda 
con  lo  que  él  mesmo  dixo  a  Moysen  quandol  mando  que  dúdese  á.  Fa- 
raón que  jsoltase  el  su  pueblo  de  Israel:  et  él  le  preguntó  que  quál  Dios 
diría  que  gelo  mandara:  Et  respondiol  él  que  a^iel  que  era  calumpnía* 
dor  &sta  la  quarta  generación  et  perdonador  sin  fin.  £t  por  ende  todo 
cristiano  debe  entender  que  nuestro  señor  lesu  Cristo  siempre  buscó  car^ 
rera  por.  do  los  pecadores  que  h^yan  perdón  si  por  ellos  non  fincar.  Onr 
de  pues  que  tamaiu  es  h  pro  que  viene  de  .estos  perdones,  todo  ^pmc 
se  debe  trabajar  de  los  ganar  en  quanta!s  maneras  podiere. 

liBY     XCV. 

JDe  los*bkncs  que  los  homesjacen  estando  en  pecado  mortal 
si  aprovechan  6  non. 

Creer  (ace  su  jtiedcdat  á  alguiK>s  homes  necios  que  por  los  bienes 
que  facéa  estando  en  pecado  xbmtíX  que  pueden  ganar  paraiso«  Onde 
los  santos  padres  que  oblaron  eii  esta  razón  mostraron  por  dcorecho  que 
esto  non  puede  sct^  ct  todos  los  bienes  que  home  &ga  '  por  el  amor  de 

LST    XXXIX. 

»  *  ,  .  » 

Qual  es  la  manera  que  deben  saber  los  clérigos  para  absolver  á  los 

enfermos  de  sus  pecados,  d  á  los  que  están  ahora  de  muerte. 

Ifesentfndidos  hay  algunos  clérigos  de  manera  que  non  saben  dar  (;on^ 
seio  de  sus  almas  Jí  los  que  se  les  mahs^stan,  tm  absolverles  de  sus  pe^ 
cadosy  guando  son  cuitados  de  grandes  enfehnedades  ó  de  otra  cosa, por 
que  esfÁ^  en pefign  dfi  muerte,  e^.por  esto  les  mostró  santa  eglcsla  ma^ 
ñera  cierta  p9r  qmM  «fiitfcnjacer  %  etmafdilfs  qite  miando  algumjut'^ 
se  en  tal  peligro  como  dicho  es ,  que  después  que  hobiese  confesado  sus 

I  |K>c  ganar  tmor  de  pios.  ToL  ,2»  S*  •  (ermedat ,  quet  por  e(  poder  que  tiene  de  Dios, 
%  et  ma.ndó  así ,  que  quando  alguno  U^ese  et  de  sant  Pedro  et  de  saot  Pablo ,  á  quien  fue- 
qiMJá&'dt  'énfcrmedar  ot  confesase  ^  quel  de-  "ron  dadas  las  lllfves  de  los  rtgnos  de  los  cíe- 
be  el  U4f¡g6  absolver  díci^ol  quanta  peniíA  los ,  de  ligar  et  de.  solver ,  que  ¿i  le  suelta  de 
tencía  merecía  quien  Hciesé  tales  pecados  co-  todos  sus  pecados  ,  que  non  vaya  ¿  infierno 
mo  aquellos  que  ¿1  confesó; \nas  porque  esU  *  por  ellos,  et  ^as -misas,  et  las  oraciones,  et 
tsi  tan  cuitado  qua  noá  Mitefct ei^óiice  vau^  las  ofpr.endu,  et  la^  aímosnas,  et  todos  los 
darle  que  la  faga.  Pero  sí  Dios  salut  le  quisiere  «otros  bienes  que  por  él  ficíeren  quel  otorga 
dar  que'  venga  á  él ,  et  darle  ha  conseio  de  su  que  sean  i  salvamiento  de  su  alma.  B.  R.  3. 
tlflaa  •  ct  si  por  aventara  Auce^le  aquella  e»». 

TOMO  I.  xa. 


164  PAR  ti  DA     I. 

Dios  non  valen  nada  mientra  hobieren  la  su  saiía.  Pero  como  qnier  que 
non  tienen  pro  para  haber  la  su  gracia ,  váleles  en  quanto  les  face  Dios 
merced  en  darles  mas  de  los  bienes  deste  mundoy  et  en  menguarles  otro- 
sí de  hs  penas  temporales,  et  en  ayudarles  para  sallir  mas  aina  de  los 
pecados  en  que  están ;  et  demás  acostúmbranse  ppr  ellos  á  facer  buena 
vida ;  mas  en  quanto  psu^a  ganar  perdón  de  Dios  et  haber  so  an)or  para 
ir  a  paraíso  non  les  vale  ninguna  cosa  que  fegan  de  limosna  nin  de  mer* 
ced  citando  en  pecado  mortal. 

tEY    xcvi.  r 

Qualcs  bienes  son  amortiguados  por  ef  pecado  mortal  ^  et  se  avivan 
después  gueface  home  penitencia  del. 

Amortiguados  son  los  bienes  que  los  homes  facen  estando  en  peca« 
do  mortal,  ca  non  se  pueden  por  ellos  salvar  para  ganar  paraiso  segunt 
deximes  en  esta  otra  ley  ante  desta.-  Pero  si  alguno,  hobiese  fedio  ali- 
mosnas  o  otros  bienes  non  estanco  eh  este  pecado  sobredicho,  et  des- 
pués cayese  en  él,  perderien  la  fuerza,  et  amortiguarse  hían  aquellos  bie* 
nes  que  ^iera  mientra  en  él  estodiesey  nias  después  que  feciese  peniten- 
cia del,  asi  como  él  resucitarle  del  jpecado  que  bobóese  fecho ^  asi  w  aví- 
varian  luego  los  bienes  que  fecieradnttf que  pecs^e.  ]pt  por  ende  se  de- 
ben todos  los  cristianos  esforzar  xpianto^ mas  padiesdnde  nop^escar  en 
pecado  mortal ,  pues  que  los  bienes  que  estonce  facen  non  les  ayudan  a 
ganar  el  amor  de  Dios  porque  entredi  en  el  su  regno  después,  que  ^o- 
rieren.*'"'        '"   '  "    '  -   -.  ^'  ^-^   '^  "''.'' 

Én  qiiántas  maneras  facen  bien  los  vfoos  que  tenga  pro  a  las  almas 

de  los  muertos. 

Bien  facer  es  tan  grant  cosa  et  (añ  buem,  que  iHm  tali'solaMtente 
vencen  los  homes  p<^  ello  el  mundo  et  acaban  sps  fóchos  como  quieren^ 

pecados  qiie  le  absolviese,  efíciendoi  que  por  el  poder  que  tiene  de  sant 
Pedro  et  sant  Pablo  que  le  absuelve  de  todos  Jos  pecados  qiie  fizo  si 
muere  de  aquel  mal,  que  non  vaya  por  ellos ^á  irfiemo,  et  las  misas  et  las 
oraciones  y  et  las  alimosnas  et  todos  hs  otros  b)enei  que  por  él  ficieren^ 
que  le  otorga  que  sean  á  salvamieffto  de  su  animan  pf^o  débele,  mandar 
que  si  guaresciese  de  aquel  malj  que  vaya  á  él  drescebir  la  penitencia  que 
le  mandare,  6  darge/a  luego  qual  entendiere  qu(  sea  guisada,  que  la 
cumpla  quando  fuere  sano,  mas  si  acaesciese.  ^-á  él  non  pudiese  venir 


TITULO     IV.  165 

mas  aun  ganan  en  m  vida  el  amor  de  Dios,  que  es  sobre  todo ,  por  que 
después  de  su  muerte  van  á  paraíso;  ec  sin  la  pro  que  tiene  á  aquellos  mis* 
mos  que  lo  fiuren,  ha  en  si  tan  grant  fuerza^  que  viene  ende  grant  bien 
á  aquellos  pCMT  quien  es  fecho,  asi  como  a. los  muertos:  ca  bien  asi  como 
les  tienen  pro  después  que  mueren  los  bienes  que  &cen  en  su  vida  en  este 
mundo,  ottoá  gela  fiu:en  los  otros  bienes  que  son  fechos  por  ellos. 
£t  por  ende  dd>en  mucho  rogar  a  Dios  los  que  viven  en  este  sieglo  por 
las  almas  de  los  muertos ,  ca  por  los  bienes  que  aqui  &cen  por  eUos  ali- 
víales Dios  las  penas  í  los  que  yacen  en  pur^orio,  et  sácalos  Dios  mas 
aína  et  llévalos  á  paraíso,  maguer  ellos  en  su  vida  non  podiesen  com- 
plir  las  patencias  que  les  dieron.  Et  estos  bienes  son  en  quatro  mane-* 
ras:  la  primera  es  en  decir  misas  en  que  se  face  el  sacrificio  del  cuerpo 
de  nuestro  seííor  lesu  Cristo,  que  es  la  mas  noble  cosa  que  puede  ser  fe- 
cha, nin  en  que  haya  mayor  virtud  para  salvamiento  de  los  cuerpos  et 
de  las  almas;  la  segunda  cosa  es  las  oraciones  que  por  ellos  son  fechas,  en 
que  ruegan  a  Dios  que  les  haya  merced,  et  á  los  santos  que  gelo  nieguen: 
la  tercera  es  las  alimosnas  que  dan  a  los  pobres ,  o  en  otros  lugares  que 
convieqe  segunc  que  se  entiende  que  ternan  pro  i  hs  almas  de  los  fina- 
dos: la  quarta  es  los  ayunos  que  ayunan  por  ellos  -sus  parientes,  ó  sus 
amigos,  ó  otros  qualesquíer  que  los  fagan.  Ca  por  estas  quatro  maneras 
que  los  homes  fiícen  por  ellos  les  fiure  Dios  quatro  mercedes:  la  prime- 
ra que  abaxa  Dios  su  saíía  que  ha  contra  ellos:  la  segunda  es  qiie  alivia 
á  los  que  yacen  en  infierno  de  las  penas  que  han:  la  tercera  que  saca 
dd  purgattorio  mas  aína  los  que  hi  yacen  porque  non  podieroñ  complir 
en  su  vida  las  penitencias  que  les  dieron:  la  quarta  es  que' los  mete  en 
psffaiso,  do  son  s^uros  de  nunca  haber  pena  nin  cuita. 

déhiU  numdar  que  vaya  á  otro,  tí  que  fc  k  manifieste  como  de'  mevo, 
porque  en  todas  guisas  ha/a  absoivimicnto  de  sus  pecados. 

ZSY    XL.  '• 

De  los  bienes  que  fiícen  los  homes  estando  en  pecado  mortal  i  qu¿ 
aprovechan  d  i  que  non. 

Creer  face  á  tnuchos  hmus  » la  nesciedat  que  por  los  bienes  quefa-^ 
cen  estando  en  pecado  mortal  que  pueden  ganar  pataiso  por  ellos:  Onde 
los  santos  padres  quefablaron  en  esta  razón  dixieron  que  los  bienes  que 
tos  Iwmes  facen  estando  en  este  mundo  tales  ¡uy  detlos  que  les  tienen  pro 

I     la  aociodat.  Eic.  i.  B.  IL  $•  1*  netcidat.  B.  R.  a. 


l66í  PARTIDA      I. 


LEY   XCVUI. 


Quales  son  las  cosas  que  los  homes  facen  que  tienen  daño  á  los  muertos ^ 

et  non  a  ellos  pro. 

Daño  tíenen  i  las  almas  de  los  muertos  algunas  cosas  que  los  vivos 
facen  por  ellos,  asi  cómo  quando  los  sotierran  cerca  de  los  altares:  ca 
esto  non  debe  ser  fecho  sinon  á  home  que  fuese  santo  por  honra  de 
Dios  I  ca  non  por  la  del  muerto.  Eso  mismo  decimos  de  aquellos  que 
Éicen  las  sepolturas  mucho  altas ,  6  las  pintan,  tanto  que  semejan  mas  al- 
tares que  '  monímentos,  ó  otras  sobejanias  que  se  £icen  mas  i  placer  et 
i  voluntad  de  los  vivos,  que  non  a  pro  nin  á  bien  de  los  finados.  Otro 
tal  es  de  los  que  cubren  las  fuesas  con  manteles,  et  ponen  hi  pan  et  vino 
et  otras  viandas  para  dar  á  pobres,  ca  maguer  lo  meen  como  en  razón 
de  alimosna,  la  manera  es  tan  mala  en  que  se  fius,  que  non  tiene  pro  al 
vivo ,  et  &ce  daño  al  muerto  por  quien  es  fecho.  Ca  bien  asi  como  á  los 
buenos  non  empesce  si  los  sotierran  vilmiente  et  sin  las  honras  deste 
mundo,  asi  non  tiene  pro  á  las  almas  de  los  malos  enterrarlos  bifen  nin 
fiu:erles  grant  honra. 

LEY   xcix. 

•  Que  non  tiene  pro  et  tiene  daño  en  facer  duelo  por  los  muertos. 

Gentiles  fueron  unos  homes  que  hobieron  creencias  de  muchas  ma- 
neras» et  muchos  hi  hobo  dellos  que  creyen  que  quando  el  home  finaba 
que  todo  morie  también  el  alma  como  el  cuerpo.  Et  por  esta  razón  de 
desesperanza  en  que  cayen,  cuidando  que  ningunt  home. non  resucitarle 
nin  se  salvarle,  por  ende  despreciaban  las  almas  et  non  se  querían  repen« 
tir  nm  &cer  penitencias  de  sus  pecados,  mas  facien  grandes  duelos  et  desa^ 

para  ganar  paraíso ,  asi  como  aquellos  que  facen  non  estando  en  pecado 
mortal}  mas  todos  los  otros  bienes  ^e  facen  estando  en  él,  como  quier 
que  no  tienen  pro  para  ganar  paraíso  derechamente,  valen  et  tienen  pro 
que  les  da  Dtospor  ellos  mas  de  los  bienes  temporales,  et  mengúales  de 
las  penas  que  habrien  en  ^  este  siglo,  et  ayúdanles  para  salir  mas  aina 
de  los pecadi>s  en  que  están,  et  para  ganar  gracia  de  Dios,  et  demás 
acostwfibranse  á facer  buena  vida  \ 

t  monvmcDtot.  S.  Tol.  $^p,  de  prender  nulas  muertes,  et  ayúdales.  B.  R.  j . 

a  Cómo  defiende  santa  egle&ía  que  non  Oh  4  et  dales  esfuerzo  para  contrastar  al  dia- 

gan  duelo  por  los  muertos.  Tol.  3.  blo,  et  para  poder  sofrir  mejor  las  penas  en 

3  en  este  siglo !  et  guárdalos  oHioms  regadas  el  otro  sieglo.  B.  R.  a.  3. 


TITULO    IV.  ;i6jr 

guisados  por  los  muertos;  así  que  algunos  hi  había  que  non  querían  co« 
mer  nin  beber  £ista  que  morien »  et  otzos  que  se  mataban  con  sus  manos, 
et  otros  que  tanto  se  pooien  el  duelo  á  corazón  que  pordian  el  seso:  et 
los  que  menos  desto  facían  mesábanse  los  cabellos  et  tajábanlos,  ct  de^ 
facían  sus  caras  rascándolas,  o  feríense  con  alguna  cosa,  o  se  dexaban 
caer  en  tierra  de  maneta  que  recibían  lision  ó  h2d>ían  á  morir.  £t  todas 
«stas  cosas  £icíen  por  desesperamieofio  eaque  los  mette  el  diablo,  hciéth 
doles  creer  que  non  tan  solamíeme  peixUen  los  que  morien  los  cuerpos, 
mas  aualas  almas,  teniendo  que  morien  con  ellos  de  so  uno.  Et  esto 
era  heregía  et  muy  contra  razón  >  ca  por  sallirse  el  alma  del  espirita 
movedor^  quando el  cuerpo  queda  de  moverse,  non  se  puede  des&cer 
f)or  eso  el  alma^  que  es  de  entendimiento  et  de  razón;  ca  esta  aparta  al 
home  et  le  £ice  ser  mas  noble  que  todas  las  otras  afanas  que  han  las  ani- 
malias  et  las  plantas,  quanto  en  criar  et '  en  sofrir :  ca  maguer  non  puede 
ser  que  el  home  non  se  duela  mucho  naturalmiente  quando  pierde  cosa 
en  que  ha  grant  debdo  6  grant  amor,  non  debe  por  eso  mostrar  taft 
grant  pesar  nin  facer  tamaño  *  duelo  que  al  muerto  non  tenga  pro.  Et 
por  ende  nuestro  señor  Dios  queriendo  sacar  los  homes  deste  yerro  de» 
.  íendidlo  en  la  ley  yieja  que  dio  á  Moysen  quandol  mandó  que  defen- 
diese, que  non  fecíesen  duelo  por  los  muertos,  ca  paraíso  habie  para  los 
que  ficiesen  bien  et  infierno  para  los  malos.  Demás  que  todos  habían  de 
resucitar  el  día  del  juicio:  et  que  estos  duelos  que  los  non  fecíesen  en  la 
manera  que  las  otras.gentes  desesperadas  usaban  de  los  fiícer,  nin  se  tra- 
bajasen de  desfacer  la  noble  figura  et  apuesta  del  home  que  el  ficiera  ^  a 
su  figura  et  á  su  semejanza.  £t  después  quando  vino  nuestra  señor  le-* 
su  Cristo  que  tollo  de  este  mundo  los  yerros  et  las  ceguedades  en  que 
los  homes  vevien,  defendió  otrosí  en  la  ley  nueva  que  non  faciesen  due- 
lo por  los  muertos:  et  esto  fue  quando  resucitó  al  fijo  de  la  viuda,  que 

Z£Y    XLI. 

Quáles  bienes  son  amortiguados  por  el  pecado  mortal,  et  que  se  avivan 
después  que  meen  penitencia  del. 

.JHuertos  son  los  bienes  que  los  homes  facen  estando  en  pecado  mortal^ 
ca  non  se  pueden  en  ellos  salvar  para  ganar  paraíso  y  segunt  diximos  en 
la  ley  ante  desta.  Pero  si  alguno  hubiese  fecho  alimosnas  ó  otros  bienes 
estando  sin  pecado  mortal  ^  si  después  cayese  en  él  amortiguarse  hien  por 
ende  aquellos  bienes  que  ante  habie  fecho  et  serien  todavía  amortiguados 

I     en  sentir.  S.  Esc.  3.  al  muerto.  S.  Tol.  3.  Esc.  3. 

a     duelo ,  porque  íaga  i  sí  mismo  daAo  et  3     á  su  ipiigen  et  á  su.  S. 


l68  PARTIDA     I. 

dixo  qae  non  llorasen  jpor  él;  et  otrosi  quando  resucitó  '  á  la  fija  del 
príncipe  de  la  sinagoga»  que  mandó  que  echasen  de  la  casa  do  yacíe 
muerta  todos  los  que  teciesen  duelo  por  ella»  et  non  la  quiso  de  ante  re- 
sucitar. Et  por  esto  nos  dio  á  enteinJer  quel  non  plazie  de  los  duelos» 
ca  non  se  aprovechaban  dellos  las  almas  de  los  muertos»  antes  las  em* 
bargaba,  mas  los  bienes  que  por  días  (acian  les  tienen  pro.  Et  después  los 
santos  padres»  que  ordenaron  en  santa  eglesia  muchos  bienes»  estable^ 
cieron  que  non  feciesen  duelo  por  ellos  %  et  mandáronlo  muy  afincada- 
miente  porque  viene  ende  grant  daiío  sin  pro.  Et  por  eso  dixo  el  após* 
tol  sant  Pablo  que  non  se  entristeciesen  por  los  que  finaban»  como  &- 
cian  las  obras  gentes  que  non  habian  creencia  nin  esperaban  de  resucitar: 
ca  los  que  mueren  non  se  pierden  segunt  la  fe  católica;  mas  son  atab- 
les como  los  que  pasan  de  un  logar  á  otro.  Et  los  que  facen  bien  van  i 
paraíso»  et  todos  los  otros  van  á  pena  de  purgatorio  ó  de  infierna 

en  quanto  él  durase  en  el  pecado ;  mas  desptus  que  el  Jsciese  penitencia  dél^ 
asi  como  él  resucitarse  del  pecado » asi  se  avharien  luego  los  bienes  y  por^ 
que  los  fizo  ante  que  pecase.  Etpor  ende  se  deben  toiios  los  cristianos  es-- 
forzar  quanto  mas  pudieren  de  non  seer  en  pecado  mortal ^  pues  que  los 
bienes  que  estonce  ficieren  non  les  ayudaren  a  ganar  el  regno  de  Dios. 

LSY    XLZI. 

Quántas  maneras  son  de  los  bienes  que  facen  los  vivos  por  los  muertos, 

et  á  quien  aprovechan. 

Rogar  deben  mucho  á  Dios  los  ^  viven  en  este  mundo  por  las  áni^ 
mas  de  los  muertos  y  capor  los  bienes  que  aquí  ficieren  por  ellos  aliviales 
Dios  las  penas  d  los  que  yacen  en  iffiemoj  et  saca  de  purgatorio  mas 
asna  á  los  que  en  él  son^  et  llévalos  áparaiso^  maguer  ellos  en  su  vida  non 
pudiesen  complir  las  penitencias  que  les  dieron  i  et  estos  son  de  quatro  ma^ 
ñeras  y  asi  como  los  sacrificios  que  facen  los  misacantanos  ^  et  las  ora^ 
dones  de  hs  santos  j  et  las  alimosnas  de  los  amigos  j  et  los  a/ unos  de  los 
parientes j  etpor  esofabla  santa  eglesia  destas  quatro  maneras  de  homes^ 
porqiu  d  ellos  conviene  de  facer  señaladamente  esto  nias  qiu  a  otros.  Et 
destas  cosas  se  deben  trabajar  ellos  ^  porque  son  mas  ápro  de  los  muertos, 
que  de  las  sepulturas  altas  et  pintadas  que  les  facen  ^  et  de  las  otras  sobe^ 
ianias  que  semeia  que  son  mas  fechas  por  parecencia  de  los  vivos  que  por 
pro  de  tosfinadosi  ca  bien  asi  como  á  los  buenos  *  non  nuce  si  los  entier^ 

I     al  fijo  del  príncepe.  S.  3    no  les  empece  si  los  sotiemn  mñltm* 

1    et  vedáronlo.  S.  Xol.  a.  j.  dimientre  et  sin  las  lionras.  B.  JL  |. 


TITULO    IV.  i5p 

LBY     C. 

Qué  pena  han  segunt  santa  eglesia  ¡os  que  facen  duelos  desaguisados 

por  los  muertos. 

Doliéndose  los  homes  de  los  que  mueren  por  el  amor  ó  por  el 
debdo  que  con  ellos  han,  ó  por  otra  razón  que  han  derecha  de  lo  &cer, 
habiendo  piedat  de  las  sus  almas  por  los  pecados  que  han  fedio,  ó  cob- 
diciando  que  les  fa»  Dios  merced  et  les  perdone ,  tales  duelos  como  es- 
tos son  buenos.  Mas  los  duelos  que  facen  los  homes  en  que  se  mesan 
los  cabellos  %  o  se  rompen  las  caras  et  las  desaíiguran,  6  se  tieren  de  gui- 
sa que  vengan  á  Ibion  o  á  muerte  segunt  deximos  en  la  ley  ante  desta, 
estos  duelos  son  malos  porque  se  fiícen  con  desesperamiento  et  con  crue« 
za.  Et  por  ende  tovieron  por  bien  los  santos  padres  que  los  que  desta 
guisa  lo  feciesen  que  non  ik  diesen  los  clérigos  los  sacramentos  de  santa 
eglesia,  nin  los  *  cogiesen  en  ella  quando  hobiesen  á  decir  las  horas  fasta 
que  fuesen  sanos  de  las  mesaduras,  o  de  los  ráscanos,  ó  de  las  otras  feri- 
das  o  males  que  hobiesen  fecho,  et  feciesen  penitencia  dello;  salvo  ende 
si  cayesen  en  muy  grant  enfermedat  de  que  se  temiesen  que  moririen, 
ca  en  tal  lugar  como  este  débenlos  acorrer  con  los  sacramentos  de  Dios 
porque  sean  salvos  et  non  se  pierdan.  Otrosi  mandaron  por  esta  razón 

ran  vilmente  et  sin  las  honras  de  este  mundo ,  otrosi  non  tienen  pro  d  los 
malos  las  ufanas  j  nin  los  enterramientos  preciados  que  les  facen. 

ZEY    XLJJI. 

Por  qué  razón  non  deben  &cer  duelo  por  los  muertos. 

Gentiles  fueron  homes  que  hohieron  creencias  de  muchas  guisas^  et  mu* 
chos  hobo  dellos  que  creien  que  quando  el  heme  finaba  que  todo  murie  tam- 
bién alma  como  cuerpo ,  et  por  esta  desesperación  en  que  caien  cuidando 
que  ningunt  home  non  resucitarie  nin  se  salvarle  i  por  ende  despreciaban  las 
almas  y  et  non  se  querían  arrepentir  nin  facer  penitencia  de  suspecados^ 
masfacian  grandes  duelos  et  desaguisados  por  hs  muertos  ^  asi  que  algu* 
nos  habie  que  non  querían  comer  nin  beber  fasta  que  murienj  et  otros  que  se 
mataban  con  sus  manos  ^  et  otros  que  tanto  se  ponien  el  duelo  d  corazón 
que  perdien  el  seso  y  et  los  que  menos  destofacien  mesábanse  los  cabellos^ 
et  talábanlos^  et  desfacian  sus  caras  rascándolas^  et  en  esta  ceguedad 

I     ó  se  rascan  las  caras ,  ó  se  fieren  de  x    acogiesen.  S.  Tol.  3.  Esc.  3. 

guisa.  S.  Tol.  a.  3.  Esc.  3. 

TOMO  I.  T 


170  PARTIDA     r. 

mesma  que  quando  los  clérigos  aduxiesen  la  cruz  á  la  casa  onde  el  muerto 
estodiese»  et  oyesen  que  Bician  ruido  dando  voces  por  el  home,  ó  ende- 
chando, que  se  tornasen  con  ella  et  non  la  metiesen  ahi  onde  tales  duelos 
feciesen:  eso  mesmo  decimos  quando  toviesen  el  cuerpo  del  muerto  en  la 
cglesia,  que  non  deben  llorar  nin  dar  voces  por  que  se  estorben  de  de- 
cir las  horas,  ca  en  aquella  sazón  todos  deben  callar  et  rogar  á  Dios  por 
los  mi^rtos  que  les  haya  merced  á  las  almas.  Et  esto  deben  facer  ma- 
yormiente  en  quanto  dixieren  la  misa,  porque  estonce  consagran  el  cuer- 
po et  la  sangre  de  nuestro  señor  lesu  Cristo:  ca  tan  noble  et  tan  santa 
cosa  es  esta,  que  todo  lo  al  debe  ser  dexado  mientra  esto  fecieren,  asi 
que  non  pueda  venir  por  ello  destorbo  nin  embargo  al  clérigo  que  lo 
consagrare;  et  si  aleuno  porfiare  non  queriendo  dexar  de  lo  facer,  dé- 
benle  echar  luego  mera  de  la  eglesia,  quier  sea  clérigo  ó  lego.  £t  aun 
sin  esto  mandaron  que  si  en  levándolo  á  la  eglesia  ó  a  la  fuesa  lo  fecie<« 
sen ,  que  dexasen  los  clérigos  de  soterrarle  et  de  acomendar  el  alma  á 
Dios  deciendo  sobre  él  aquellas  oraciones  que  son  establecidas;  et  esto 
fasta  que  callasen.  Et  defendieron  otrosi  que  qusuido  toviesen  los  muer- 
tos en  la  eglesia  que  les  non  dexasen  las  caras  descobiertas,  et  esto  por- 
que los  homes  en  catándolos  non  se  moviesen  á  facer  duelo  por  ellos: 
et  aun  dieron  mas  pena,  que  si  alguno  besase  al  muerto  ó  se  echase  con 
él  en  el  lecho,  que  ayunase  ocho  días  á  pan  et  á  agua,  et  que  le  non  re- 
cibiesen en  la  eglesia  por  un  mes. 


LET     CI. 


Del  quarto  sacramento  que  es  el  sacrificio^  et  de  la  comunión  que  se  face 
del  cuerpo  de  nuestro  señor  lesu  Cristo. 

Sacrificio  del  cuerpo  de  nuestro  señor  lesu  Cristo  es  el  quarto  sa- 
cramento que  se  fiíz  en  santa  eglesia  et  que  debe  recebir  todo  aistiano: 

los  facie  caer  el  diablo  adméndolos  a  desesperación.  Mas  nuestro  señor 
Dios  queriendo  sacar  a  los  homes  des  te  yerro  ^  defendiólo  en  la  vieia  ley 
que  dio  a  Aíoysenj  en  que  mostró  que  habie  paraíso  para  los  que  ficiesen 
bienf  et  itffiernopara  dar  pena  á  los  malos  ^  et  que  resucitarían  todos  el 
dia  del  juicio  i  etpor  ende  vedo  que  estos  duelos  non  losjiciesen  en  la  ma^ 
ñera  que  las  otras  gentes  usaban  de  lo  facer  ^  nin  desfeasen  la  figura  tan 
apuesta  del  home  que  éljiciera.  Et  después  desto  quando  vino  nuestro  señor 
lesu  Cristo^  que  tollo  deste  mundo  los  yerros  et  las  ceguedades  en  que  los 
homes  vivien^  defendió  otrosi  en  la  ley  nueva  que  nonjiciesen  duelo  por  los 
muertos^  et  esto  fue  qnando  resucitó  al  Jijo  de  la  viuda ,  et  dixo  que  non 


TITULO     IV.  171 

ca  maguer  sea  lavado  p<M:  el  bautismo,  et  confirmado  en  la  creencia 
por  la  confirmación  9  ec  alimpiado  en  el  cuerpo  et  en  el  alma  por  la 
confesión,  si  el  cuerpo  de  nuestro  señor  lesu  Cristo  non  recibe  que  le 
£iga  seguro  et  cierto  de  todos  los  otros  sacramentos,  et  le  dé  esfiíer- 
zo  con  que  los  sepa  guardar  et  mantener,  non  es  complido  cristiano. 
Onde  pues  que  oblado  habernos  jdel  bautismo,  et  de  la  confirmación 
et  de  la  penitencia,  queremos  agora  &blar  de  la  comunión  que  se  fe- 
ce  del  cuerpo  de  nuestro  señor  lesu  Cristo,  et  mostrar  porque  ha  asi 
nombre:  et  qué  cosa  es  en  sí  la  comunión:  et  por  qué  razón  dicen  las 
misas  en  santa  eglesia  en  horas  seííaladas :  et  que  el  misacantano  non  de- 
be decir  mas  de  una  misa  en  el  dia :  et  por  quántas  razones  pueden  los 
clérigos  decir  misa  dos  veces  en  el  dia:  et  que  non  deben  los  homes  de- 
xar  de  oir  las  misas  del  dia  por  cuidar  que  es  mejor  de  oir  otras:  et  quán^ 
tas  cosas  son  menester  en  el  sacramento  del  cuerpo  de  nuestro  señor 
lesu  Cristo:  et  por  qué  razones  deben  ayuntar-el  agua  con  el  vino  en 
el  cáliz:  et  del  sacrificio  por  quién  fiíe  primero  establecido,  et  en  qué 
dia  et  por  qué  palabras:  et  por  qué  razón  face  el  clérigo  tres  partes  de 
la  hostia  después  que  es  sagrada:  et  de  qué  metales  se  deben  facer  los  cá« 
lices  porque  se  faga  el  sacrificio  sin  peligro:  et  los  corporales  por  qué 
razón  deben  ser  de  paño  de  lino  et  non  de  otra  cosa:  et  qué  quiere  de^ 
dr  misa:  et  por  quántas  razones  es  asi  llamada:  et  de  las  tres  maneras 
en  que  se  acaban  las  misas:  et  del  Corpus  D§núni  que  deben  tener  los 
clérigos  para  los  enfermos:  et  cdmo  lo  deben  guardar:  et  en  qué  ma«* 
ñera  deben  los  misacantanos  llevar  el  corpus  Chrísti  i  los  enfermos  et  á 
los  otros:  et  cdmo  se  deben  homillar  los  aistianos  al  corjpus  Chrísti 
quando  lo  llevan  para  comulgar  á  los  enfermos:  et  cdmo  deben  facer 
los  judíos  et  los  moros  quando  se  encontraren  con  el  corpus  Chrísti:  et 
cdmo  los  clérigos  deben  tener  las  eglesias  limpias  et  apuestas,  et  todas 
las  otras  cosas  que  son  menester  para  servir  á  Dios  con  ellas:  et  de  las 

llorasM  por  el.  Et  otrosí  quando  resucito  la  Jija  del  príncipe  de  la  si^ 
nagoga  mandó  que  echasen  de  la  casa  do  yacie  muerta  todos  los  que 
facitn  duelo  por  tila ,  ct  non  la  quiso  ante  resucitar  i  et  por  esto  se  da  d 
entender  que  non  le  place  de  los  duelos  ^  ca  non  se  aprovechan  dende  las 
almas  de  los  muertos ,  mas  de  los  bienes  que  facen  por  ellos.  Et  después 
los  santos  padres  que  ordenaron  muchos  bienes  en  santa  eglesia  establéele-- 
ron  otrosí  que  nonjiciesen  duelo  por  ellos  ^  et  vedáronlo  muy  afincadamente^ 
porque  venia  ende  grant  daño  sin  pro.  Et  por  eso  dixo  el  apóstol  sant 
Pablo  que  non  se  entristeciesen  por  los  que  finaban^  como  f ocien  las  otras 
gentes  que  non  habien  creencia  nin  esperanza  de  resucitar  i  ca  los  que  mue^ 

TOMO  I.  T  3 


IJ2  PARTIDA     I. 

rdÜqoias  de  los  santos  cómo  deben  ser  guardadas  et  honradas:  et  cdmo 
deben  ser  probados  et  muy  esmerados  los  que  otorga  el  apostóligo  por 
santos:  et  qué  departimiento  ha  entre  las  cosas  que  se  &cen  por  natura  ó 
por  miraglo:  et  quántas  cosas  ha  menester  el  miraglo  para  ser  verdadero. 

L£T    cu. 

Qucfabla  de  ki  conumian  qué  cosa  es. 

Comunión  tanto  quiere  decir  como  cosa  comunal  en  que  han  mu« 
chos  parte:  et  por  ende  en  este  lugar  se  entiende  señaladamiente  por  el 
cuerpo  de  nuestro  señor  lesu  Cristo ,  del  qual  todos  los  cristianos  son 
parcioneros,  et  débenlo  recebir  en  todas  guisas.  Ca  asi  como  por  la  co^ 
munion  ganan  los  homes  comunalmente  á  Dios,  cada  uno  en  parte 
segunt  la  voluntad  et  los  cuerpos,  otrosi  lo  ganan  todos  en  uno  por 
creencia  segunt  el  entendimiento  et  la  razón  de  las  obras;  ca  non  puede 
el  cristiano  recebir  el  corpus  Chrísti  que  npn  reciba  con  él  la  fuerza  et 
la  virtud  de  la  Trenidat :  ca  bien  asi  como  ella  es  departida  en  nombre 
de  tres  personas,  et  ayúntase  en  ser  una,  asi  el  que  ha  en  ella  parte  non 
puede  ser  que  la  non  haya  en  todo.  Et  á  semejanza  desto  gana  otrosi 
Dios  al  home  en  cuerpo  et  en  alma  et  en  la  obra  que  sale  destas  dos:  et 

ten  non  se  pierden  segunt  Infe  católica ,  mas  son  tales  como  los  que  pasan 
•  de  un  lugar  a  otro^  ca  los  que  facen  bien  van  á  paraíso  j  et  todos  los  otros 
van  apena  de  purgatorio  ó  de  infierno. 

LEY    XLIV. 

Qué  prendas  &ce  santa  eglesia  á  los  que  &cen  duelos  desaguisados  por 

los  muertos. 

'  Romper  las  caras  por  los  muertos  et  desfigurarlas  es  cosa  que  tova 
santa  eglesia  por  muy  desaguisada  ^  segunt  diclw  es  en  la  ley  ante  desta. 
Et  por  esta  razón  algunos  santos  padres  pusieron  penas  señaladas  contra 
aquellos  que  lojiciesen ,  defendiendo  que  non  les  diesen  los  clérigos  los  sa-* 
cr amentos  de  santa  eglesia^  nin  los  rescibiesen  en  ella  quando  dixiesen  las 
h^ras  fasta  que  fuesen  sanos  de  las  señales  que  hobiesenfeclias  en  sus  ca- 
ras^ etfciesen  penitencias  dello ,  fueras  ende  si  gelas  hubiesen  a  dar  en 

I     En  el  cód.  B.  R.  3.  dice  asi  cita  leyt  geres,  que  non  les  diesen  los  clérigos  los  sa- 

Prenda  muy  crande  face  santa  eglesia  í  loa  cramientosi  nin  loa  recibiesen  en  la  eglesia 

<|ua  ÍNccn  duelos  desaguisados  por  los  muer*  quando  dixiesen   las  horas  fasta  que   fuesen 

|ni ,  ca  nundó  que  k  los  que  rompiesen  sus  unos  de  las  señales  que  ficieran  en  sus  ca- 

faifi  raicindosf ,  quier  fuesen  varones  ó  mu^  ras  &c. 


TITULO     IV.  172 

por  ende  este  sacramento  ayunta  al  home  con  Dios  por  verdadero  amof  . 
Onde  por  estas  razones  que  dichas  habernos,  en  que  han  comuna- 
leza Dios  et  el  home,  es  dicha  comunión:  ca  por  ella  son  los  homes  go- 
bernados temporalmente  del  pan  espiritual,  que  es  comer  del  cuerpo 
para  guardarle  de  mal,  et  del  alma  para  salvallL 

LEY     CIII. 

Qudntos  bienes  ha  en  la  comunión,  et  qtidn  noble  cosa  es. 

Noble  cosa  et  preciada  es  la  comunión  entre  todas  las  otras  cosa$ 
que  son  en  el  mundo:  ca  es  en  sí  ^sagrada  por  santidat^  como  que  en 
ella  es  el  cuerpo  de  nuestro  señor  lesu  Cristo  por  que  es  lavada  de  la 
sangre  et  del  agua  que  sallio  del  su  santo  costado^  et  es  otrosi  acabada 
complidamente  porque  en  ella  se  cumple  la  santa  Tren¡dat«  Ca  bien  asi 
como  por  las  palabras  que  dixo  el  ángel  a  santa  María  fue  ayuntado  en 
ella  el  poder  del  Padre,  et  el  saber  del  Fijo,  et  la  gracia  del  Espíritu 

grant  enfermedat  6  en  otra  culta  que  estudies  en  en  hora  de  muerte^  ca  en 
tal  sazón  non  las  deben  vedar  a  ningnnt  cristiano.  Otrosi  mandaron  qu^ 
si  quando  los  clérigos  aduxiesen  la  cruz  a  la  casa  o  estodiese  el  muerto, 
oyesen  quefacien  roído  dando  grandes  gritos  ó  endechando^  que  se  tor-^ 
nasen  con  ella^  et  que  non  entrasen  en  la  casa.  Et  sin  todo  esto  establéele^ 
ron  que  quando  toviesen  el  muerto  en  la  eglesia  que  non  diesen  voces  mn 
Jiciesen  roido^for  que  dexasen  de  decir  la  ñus  a  y  ca  iodos  deben  alli  callar 
et  rogar  d  Dios^  et  escuchar  las  oraciones  que  dicen  i  et  esto  es  por ^ 
ninguno  non  debe  embargar  el  qficio  de  Diosj  et  mayormente  quando  di^ 
xieren  Ja  misa  ó  consagran  el  cuerpo  et  la  sangre  de  nuestro  señor  lesu 
Cristo  i  ca  tan  santa  cosa  et  tan  noble  es  esta^  que  todas  las  otras  deben' 
dexar  por  ella  y  et  al  que  contra  esto  Jiciere  puédenlo  echar  de  la  eglesia 
sin  pena  ninguna  ^  quier  sea  clérigo  ó  lego.  Et  aun  mandaron  que  si  en 
kvandol  á  la  eglesia  ó  d  lajuesa  lo  Jiciesen  j  que  los  clérigos  dexasen 
de  soterrarlo  fasta  que  callasen  j  et  aun  tovieron  por  bien  que  qualquier 
que  besase  al  muerto  6  se  echase  con  él  en  el  lecho  ^  que  ayunase  odio  di  as 
á  pan  et  agtia^  et  que  le  non  recibiesen  en  la  eglesia  por  un  mes.  Et  de- 
fendieron otrosi  qtte  quando  toviesen  los  finados  en  la  eglesia  que  les  non 
toviesen  las  caras  descobiertas ,  et  esto  porque  los  homes  '  en  catándolos 
non  se  moviesen  á  haber  piedat  de  guisa  que  hobiesen  a  facer  duelo 
por  ellos. 

i    en  aUleindolos*  B.  R«  i. 


'4  rAmTii>A    I. 

.  mí  por  1»  pBLdff»  <|!ie  dxe  d  sacerdote  %  que  dixo  nuestro  señor 
lr«»  Orifu;^  s¿  xyL3u  h  rirtod  de  Isi  Treiudat  cpie  fi^re  del  pan  carne 
A  ^  viiiíz*  flc^e,  ct  d  es  lesa  Cristo  complklo  en  cuerpo  ec  en  alma 
si£  :ists:epasz¿aao  de  la  deidat^  *  nin  sin  fiülimiento  del  Espíritu  santo: 
i&ásaa^zjsá  son  todos  ayuntados  en  uno  compUdamente»  fincando  cada 
acó  encero  en  sí  nusmo  de  maDera  que  non  mengua  el  uno  por  el  otro» 
ühx  se  departen  nin  se  desfijen:  ct  por  ende  a  estos  tres  como  quier 
cpae  los  llaman  tres  personas,  cada  una  por  si  es  un  Dios  por  ayun- 
amienta  Et  desto  posieron  semejanza  los  santos  al  sol  en  que  ha  tres 
cosas,  figura,  et  lumbre  et  escalentamiento:  et  maguer  que  cada  una 
ddbs  £ice  su  obra,  todo  es  un  cuerpo,  et  un  fecho  et  una  virtud.  Otra 
cal  semejanza  dieron  de  la  candela,  en  que  ha  cera,  et  pávilo  et  lumbre: 
cr  quien  bien  parare  mientes  eso  mesmo  es  del  home,  en  que  ha  cuer- 
po, et  alma,  et  obra  que  salle  destas  dos,  que  se  entiende  el  alma  que  es 
espiritual  por  Dios  que  es  Padre,  et  el  cuerpo  por  su  Fijo  lesu  Cristo, 
et  la  obra  por  el  Espíritu  santo  que  sal  dellos.  Onde  sobrestá  razón  Aris- 
tckiles,  que  fiíe  grant  filósofo,  et  los  sabios  naturales  que  filiaron  en  na- 
turas probaron  por  derechas  razones  que  toda  cosa  que  hobiese  á  ser  fe- 
día  que  conviene  hi  que  sean  tres  cosas,  fiícedor,  et  voluntad  et  fecho, 
ca  sin  esto  non  puede  ser  complida  nin  acabada.  Ca  el  leedor  maguer 

De  las  solturas  en  quantas  maneras  las  &ce  santa  eglesia,  et  a  quales 

aprovechan  d  non. 

Solturas  face  santa  eglesia  de  dos  maneras^  et  las  unas  dan  los  clé^ 
figos  en  las  penitencias  d  los  que  se  confiesan  d  ellos ,  et  las  otras  dan  los 
arzobispos  et  los  obispos  d  los  que  han  menester  ayudas  para  eglesiasfa^ 
etr  6  para  consagrarlas^  ó  para  puentes  ó  para  otros  bienes.  Et  los  úer-^ 
dones  que  los  obispos  dan  valen  los  de  cada  un  obispo  d  todos  los  de  su 
obispado  i  mas  non  d  los  de  los  otros ,  fueras  ende  si  los  otorgase  el  obis^ 
po  de  aquel  lugar  do  da  el  perdón:  et  los  que  dan  los  arzobispos  valen 
otrosí  á  todos  los  de  su  provincia,  mas  los  que  da  el  papa  valen  por  todo 
et  nmndo.  Pero  quando  algunt  arzobispo  ó  obispo  quisiere  dar  alguntper* 
dm  MM  h  debe  facer  si  non  de  quarenta  dias  afueras  ende  quando  consa-- 
gf^m  iglesia  que  pueden  dar  un  año  et  non  mas ,  quier  sean  muchos  obis* 
p^  i  um.  Et  todos  estos  perdones  que  los  obispos  et  los  otros  prelados 

I     ft  9ii«  dito.  Tol.  !•  Eic.  ).  humtnídaty  nín  sin  üüleKÜmento  del  Etpf* 

I    ni  ti  un  «««baroiejito  de  la  huminídat^      ntu  santo  S.  P. 
lun  iÍA«  Kk\  |.  nin  lin  cambiamiento  de  la 


TITULO     IV.  17^ 

toviese  <  en  qüé^  si  non  tovie$e  voluntad  de  lo  &cer,  non  se  íarie:  et 
aun  maguer  quisiese,  et  podiese,  et  non  lo  sopiese  &cer »  non  vernie  ei 
fecho  á  acabainiento:  et  por  ende  ha  menester  hi  siempre  estas  tres  co- 
sas, poder,  et  saber  et  querer.  Et  esta  es  la  Trenidat  complida;  ca  el 
poder  es  el  Padre,  et  el  saber  es  el  Fijo,  et  el  querer  es  el  Espíritu  santo. 
Et  como  quier  que  cada  uno  se  nombra  por  sí,  todo  el  fecho  es  uno 
porque  son  todos  ayuntados  en  ser  una  cosa.  Ca  bien  asi  como  el 
que  hcc  la  obra  es  llamado  maestro  porque  él  ha  poder  sobre  todo, 
et  la  imaginación  de  como  debe  ser  fecha  es  en  él  mesmo,  et  otrosi  la 
voluntad  de  lo  fecer,  et  todo  esto  es  ayuntado  en  una  persona;  des- 
ta  guisa  es  en  el  Padre  la  maestria,  que  es  el  maestro  mayor;  et  en 
el  Fijo  la  figura  de  la  imaginación  de  la  cosa;  et  en  el  Espíritu  san- 
to el  oifnplimiento  et  el  apostura  que  la  faz  fermosa  et  acabada^  que 
salle  del  poder,  de  la  maestria  et  de  la  imaginación  de  la  figura.  Onde 
todo  home  debe  entender  que  Dios  que  puso  estas  tres  naturas  en  todas 
las  cosas,  que  non  lo  podria  fiu:er  si  el  en  sí  non  lo  hobiese,  ca  ninguno 

mayores  dan  y  asi  valen  como  ellos  hs  otorgan  i  ca  en  qualquier  manera 
que  home  faga  emienda  de  sus  pecados^  segunt  le  manda  santa  eglesia^ 
quito  es  delhsj  et  los  que  la  eglesia  absuelve  son  absueltos^  et  otrosi  los 
que  liga  son  ligados  por  el  poder  que  nuestro  señor  lesu  Cristo  le  dio. 

LBY    XLVX. 

Qué  pro  viene  a  los  hoines  de  los  perdones  que  les  dan  los  prelados. 

Perdones  et  solturas  mttf  grandes  otorga  santa  eglesia  á  los  cristia^ 
nos  segunt  dice  en  la  ley  ante  desta^  et  porque  muchos  homes  son  que  aub^ 
dan  en  ellos  ^  et  non  saben  el  grant  pro  que  viene  ende^  tovieron  por  bien  los 
santos  padres  de  lo  mostrar ,  et  dixitron  que  cada  que  los  cristianos  con-- 
Jiesan  sus  pecados  verdaderamente  ^  et  les  mandan  aquellos  á  quien  se 
manifiestan  en  qué  manera  fagan  emienda  dellos ,  que  quantos  dios  les 
otorgan  de  perdón ,  tantos  les  alivia  et  lei  mengua  nuestro  señor  lesu  Cristo 
de  aquella  penitencia  que  habien  rescibida^  et  que  eran  tenudos  de  complir 
in  este  mundo  ó  en  el  otro  en  purgatorio ;  et  esto  se  entiende  de  los  que  w- 
ven  en  penitencia  quando  les  otorgan  los  perdones  ^  ó  la  facen  luego  lo  mas 
asna  que  pueden  después  qué  gelos  han  otorgados  i  ca  tan  grant  fue  la  pie- 
dat  que  nuestro  señar  lesu  Cristo  hobo  de  los  pecadores ,  et  la  merced  que 

I     con  que.  Tol.  i.  Esc.  3t  S. 


I-^  VA&TX3X     IL 

moa  rUEde^ásr  Ib  «pe  mn  osu  ¿r  por  cade  d  ^k  jo  !¡cco  vSoIb,  rtú 
^le  Ja  íift  iaÍQ^  ¿c  ¿i  ^pe  lo  hcbíetjt  dario  ha;  ct  docra  guía  ooa  puede 
xa  Ez  <ra.  TrrTiifTar  oa  oobíe,  ct  tst  ooct  ce  can  complkia  se  ^-nngyupr 
por  ouEDdunkiKD  de  la  roíontad  rnwrínfcJrncMey  '  et  k  codem  por 
odia:  propediowimVwf;  ci  eflo  k  &cc  MptiBfcit»  d  cxKrpo  de  mesero 
semir  ískl  Crifioo^  de  <pc  m»  Tiene  cooqiiídft  cornnnion  í  1»  ainns^  et 
á  los  OKrpos  ec  i  I»  oboiu  £c  porcndelsiTfcmdif  cscn  sí  noble  por 
iüQHca,  ee  límpoi  por  fermosan^  ct  nota  por  ofacL  Ec  quien  esu  como- 
oíoa  axna  como  ddie,  recS^e  la  Trenidac,  cada  persona  en  sí  apartada- 
míenre  %  ct  ia  tmidat  emeramicnce.  Ca  magper  Dios  qoanto  en  él  mes^ 
flio  ODO  Id  poede  ninguno  reer^  nin  ser  tañido  nin  comido,  quanto  em 
ocmro  señor  leso  Cnsto  qoe  ha  cuerpo  tomase  en  comer:  et  toda  oosi 
corpocada  naturalmience  poede  ser  comida:  et  poes  qoe  comerla  poe- 
den^  aquella  tirtnd  qoe  la  hx  ser  coerpo,  por  fiíerza  conviene  qoe  rada 
qoe  la  comieren  qoe  la  coman  con  ella.  Et  sobrestá  razón  hay  ona  prae^ 
ba  qoe  es  muy  fi;:rmosa9  qoe  toda  cosa  qoe  sea  de  comer  ha  en  ella  mes 


kf  quijo  facer  f  que  maguer  elfos  nori  pudiesen  compUr  en  este  nrnmk  jas 
penitencias f  que  non  quiso  que  se  perdiesen  por  ende,  solamente  fm  mtm 
muriesen  en  pecado  mortal. 


Z£Y    XLVII. 


Del  sacramento  del  cuerpo  de  nuestro  señor  lesu  Cristo. 

Perdmia  Dios  sin  detbda  ninguna  los  pecados  d  los  cristianas  por  los 
sacratnerUos  que  rescihen  de  santa  eglesia,  et  aun  sin  esto  dales  gracia  pa- 
ra facer  bieny  mas  entre  todos  ellos  es  el  mayor  et  el  mas  santo  el  cuerpo 
de  nuestro  señor  lesu  Cristo  que  consagran  en  la  misa^  ca  si  los  otros 
sacramentos  iludan  al  heme  á  ser  salvo  ^  este  le  da  la  gracia  de  Dios^ 
et  lo  tiene  en  buen  estado.  Et  por  eso  -muestra  santa  eglesia  qué  cosas 
deben  guardar  los  clérigos  en  la  misa  quando  la  dixieren ,  de  manera  que 
sea  diclia  santamente  aporque  la  mayor  fuerza  della  es  en  la  consagración 
del  cuerpo  de  nuestro  señor  lesu  Cristo^  ca  todas  las  otras  cosas  que  hi 
cantan  ó  dicen  son  por  lumra  desto  ^  et  por  ende  non  la  puede  otro  clérigo 
ninguno  decir  sinon  el  que  fuere  ordenado  de  misa^  segunt  manda  santa 
eglesia.  Et  déberUa  decir  en  horas  contadas^  asi  como  a  tercia  ó  á  sexta  y 
ó  a  nona.  Et  d  hora  de  tercia  la  deben  decir  los  dios  de  las  fiestas^  et  d 
sexta  los  dias  que  non  lo  son.  Et  ahora  de  nona  en  quaresmay  et  en  las 

i^    et  se  ve  por  vista  naturalmente  ^  et  te  i     et  la  rírtud  entregamiente.  S.  Esc.  3. 

encierra.  Tol.  a.  Esc.  3.  et  Ja  humanidad  enteramiente.  Tol.  a.  P. 


TITtrXO     IV.  177 

naturas:  la  primera  es  voluntad  que  ha,  cobdicíándola  aquel  que  la 
quiere  comer:  la  segunda  es  el  sabor  que  recibe  della  gustándola  quan-- 
do  la  come:  la  tercera  es  pro  que  le  ende  viene  quando  la  ha  comida 
gobernándose  della..Onde  se  entiende  por  la  voluntad  el  Padre, -  et  por 
el  saber  el  Fijo,  et  por  el  gobernamiento  el  Espíritu  santo  que  salle  des- 
tos  \  como  salle  la  cobdicia  del  bocado,  et  del  bocado  el  sabor, 

LEY   CIV.    AJ.    XLVín, 

J^or  qué  razones  ifíccn  ¡as  mtsas  en  santa  eghsia  en  horas  señaladas. 

*  Horas  ciertas  establecieron  los  santos  padres  para  decir  las  misas^ 
et  mostraron  razones  por  qué  debe  esto  ser,  et  dixieron  que  á  la  hora 
de  tercia  la  deben  decir,  porque  en  tal  hora  pedieron  los  judíos  á  Pi- 
latos  que  mandase  crucificar  á  nuestro  señor  lesu  Cristo,  et  fue  entonce 
azotado:  et  otrosi  porque  en  tal  hora  vino  el  Espíritu  santo  sobre  los 
apostóles  el  dia  de  cinquesma.  Et  á  hora  de  sexta  la  dicen  porque  fiíe 
estonce  puesto  en  la  cruz,  et  ^  se  escurecid  la  tierra;  et  otrosi  en  tal  hora 
estudo  con  sus  decípulos  el  dia  que  subió  a  los  ^  cielos.  Pero  como  quicr 
que  estas  horas  sean  señaladas  para  cantar  la  misa,  bien  pueden  decir 
otras  misas  privadas  ante  destas  horas  et  después  destas  horas  fasta  nona. 
Et  esto  es  por  las  labores  que  han  de  &cer  los  homes,  et  por  otras  prie- 
sas que  les  acaescen  por  que  non  pueden  venir  á  estas  sazones  sobredi- 
chas :  et  es  derecho  que  todo  cristiano  vea  cada  dia  el  cuerpo  de  nuestro 
señor  lesu  Cristo  seyendo  sano  et  podiéndolo  facer, 

vegUias  de  los  santos  que  son  de  ayunar*,  otrosí  en  las  quatro  témporas^ 
fueras  en  los  sábados  en  que  dan  las  órdenes^  6  el  J^apttsmo  que  facen  en 
la  vigilia  de  pascua  mayor  et  de  cinquaesmai  ca  en  estos  dias^  maguer 
sean  de  ayuno  pueden  la  misa  comenzar  ante  de  nona  ^  porque  es  el  oficio 
grande  que  han  de  facer  en  aquellos  dias^  et  á  estas  horas  deben  tañer  la 
campana  quando  la  misa  quieren  decir ^  porque  lo  sepa  el  pueblo^  et  ven^ 
gan  á  oiría. 

1  como  salle  de  la  cobdicia  et  del  boca*  parecido  conveniente  añadir  desde  aquí  hasta 
do  el  sabor.  S.  T.  2.  Esc.  3.  el  fin  del  título  la  numeración  que  tienen  en 

2  Aqui  empiezan  i  concordar  todos  los  aquellos  códices,  seguidos  por  Gregorio  Lo 
códices ,  siguiendo  generalmente  hasta  el  fin  pez  en  su  edición. 

de  esta  partida  un  mismo  orden  de  materias,  3     te  escureció  el  sol.  B.  R.  3. 

tirulos  y  lejes,  guardando  uniformidad  en  el  4    cielos.  Et  á  nona  la  dicen  porque  es«> 

contexto,  hiera  de  las  variaciones  que  se  no-  tonce  murió  en  la  cruz,  et  le  dieron  con  la 

taran*  Como  en  el  segundo  texto  de  este  tí-  lanza  en  el  costado ,  et  en  tal  hora  subió  i 

tulo  es  mucho  mas  corto  el  número  de  leves  los  cielos.  Pero  como  quier.  S.  Tol.  2.  Esc.  1. 

resulta  muy  variada  la  numeración  de  ellas,  2.  3.  £.  R.  2.  3. 

respecto  del  principal ;  por  cuyo  motivo  ha 

TOMO  I.  Z 


178  PARTIDA     I. 

LEY   CV.   AI.    XLIX, 

Que  el  clérigo  msac antaño  non  debe  decir  mas  de  ana  tmsa  en  el  dio. 

Cantar  non  debe  ningunt  clérigo  mas  de  una  misa  en  el  dia^  ca 
bienavenmrado  es  el  que  una  puede  decir  dignamente.  Pero  en  el  dia 
de  Navidat  bien  puede  un  clérigo  cantar  misa  tres  veces:  la  una  quan- 
do  comienzan  los  gallos  á  cantar,  la  otra  quando  comienza  a  alborecer» 
la  otra  á  hora  de  tercia.  Et  esto  non  lo  estableció  santa  eglesia  sin  razón: 
ca  por  la  primera  misa  que  cantan  de  noche  se  entiende  el  estado  de 
los  homes  que  fue  ante  de  la  ley  quando  todos  eran  '  en  tinebras:  onde 
dice  la  proteda  de  aquella  misa  que  las  gentes  et  los  pueblos  andaban  en 
tinebras.  Por  la  segunda  que  dicen  en  el  alba  se  demuestra  el  tiempo  en 
que  los  homes  vevien  so  la  ley  que  dio  nuestro  sdíor  Dios  a  Moysen, 
ca  estonce  comenzaron  á  haber  conoscencia  de  nuestro  señor  lesu  Cristo 
por  los  dichos  de  la  ley  et  de  los  profetas,  pero  non  complidamíente: 
et  en  esta  significanza  dicen  la  misa  entre  la  noche  et  el  dia ,  et  comien- 
za el  oficio  della:  la  luz  resplandecerá  hoy.  Et  por  la  que  dicen  de  dia 
á  la  hora  de  tercia  se  entiende  el  tiempo  de  gracia,  que  es  desde  que 
vino  nuestro  señor  lesu  Cristo  en  que  fueron  los  homes  alumbrados,  et 
lo  conosderon  verdaderamiente  como  era  Dios  et  home:  et  por  esto 
comienzan  el  oficio  de  la  misa:  el  niño  nos  es  naddo,  et  el  Fijo  nos  es 
dado. 

LET  cvi.  Al.  L. 

Por  qudntas  razones  pueden  los  clérigos  decir  misa  dos  veces  en  el  dia. 

Dedr  puede  un  clérigo  dos  misas  en  un  dia  por  otras  razones  sin 
las  que  deximos  en  la  ley  ante  desta.  Et  esto  serie  si  después  que  la  misa 
fuese  dicha  moriese  alguno  que  hobiese  de  soterrar ,  o  sil  acaesciese  de 
facer  aniversario  ó  decir  misa  de  réquiem  por  los  muertos,  ó  si  después 
que  hobiese  dicho  la  misa  dd  dia  sobreveniese  algunt  home  honrado  que 
la  quisiese  oir,  asi  como  rey»  d  obispo,  ó  otro  perlado,  o  algunt  rico 
home  señor  de  tierra,  o  si  non  hobiese  guardado  Corpus  Christt  para  co- 
mulgar los  enfermos  porque  non  moriese  ninguno  sin  comunión,  d  si 
novios  quisiesen  facer  sus  bodas  et  non  hobiesen  otro  clérigo  que  los 
velase;  por  qualquier  destas  razones  puede  el  clérigo  decir  dos  misas  en 
un  dia.  rero  si  en  la  primera  misa  hobiese  consumido  aquel  vino  qud 

I     eatenebrídot.  Tol.  i. 


TITULÓ     IV.  I75J 

echan  sobre  los  dedos  quando  los  lava  después  que  ha  recebido  el  -eor^ 
pus  I>omim,  non  puede  después  decir  la  misa  segunda:  et  esto  es  por« 
que  non  serie  ayuno.  Ca  por  recebir  la  hostia  et  el  vino,  que  m  face 
cuerpo  et  sangre  de  nuestro  señor  lesu  Cristo  quando  es  consagrado, 
non  se  desayuna  el  borne:  et  esto  es  porque  non  es  comer  de  cuerpo^ 
mas  de  alma.  Otros!  el  que  cantee  misa  non  la  ddbe  diecir  solo,  ante 
debe  haber  consigo  un  compañero  á  lo  meno^  <pie  le  ayude  á  decirla. 

LBY   CVIl.   A¡.  LI.  '     - 

Que  non  deben  hs  homes  dtxar  de  o¡r  las  misas  del  dia  jpor  cuidar 
que  es  mejor  de  oir  las  otras. 

Establecido  fue  en  santa  eglesia  por  los  santos  padres  que  el  clérigo 
non  diga  mas  de  unia  misa  sinon  en  días  contados  ó  por  razones  ciertas, 
segunt  que  es  dicho. en  las  leyes  ante  desta:  et  aquella  debe  ser  del  dia, 
así  como  si  fuere  domingo,  ó  quatro  témporas,  ó  quaresma,  o  otro  dia 
que  haya  propio  oficio,  deso  deben  decir  '  la  misa,  quier  sea  fiesta, 
quier  non.  Et  sobresto  reprdbende  santa  eglesia  á  alanos  que  por  su 
voluntad  tienen  por  mejor  de  oir  otras  misas  que  estas  sobredictuts,  asi 
como  de  Trenidat,  <5  *  (fe  Saneti  S^iritUs  ó  algunas  otras,  porque  yerran 
en  entenderlo  mal,  cuidando  que  es  mejor  de  oír  estas  misas  que  las 
otras  que  son  establecidas  por  los  santos  padres.  Et  non  tan  solamiente 
reprehende  santa  eglesia  i^tí^oi  átales  que  han  pw  costumbre  de  oir  es-^ 
tas  misas,  maá  aun  «  los  qué  quieren <»  cada  dia  el  evimgelio  de  In 
prittcicipio  erat  verBum,  cuidando  que  ha  mejoría  de  oir  este  ^ue  otro. 

LEY  cviii.  A¡.  iir. 

Quantas  casas  san  menester  en  el  caniagrarmenta  del  eúerpa  de  nuestro 

señor  le^u  Cristo.         

Consagrar  non  debe^  ninguna  clérigo  el  cuerpo  dé  nuestro  señor  Ie« 
su  Cristo  quando  dixiere  la  misa,  i  menos  de  haber  estas  tres  cosas,  pan, 
et  vino  et  agua.  Et  este  pan  á  que  lláíñañ  hostia  ha  de  ser  de  &rina  de 
trigo,  amasada  tan  solamiente  con  suguasin  levadi;ira  et  sin  otro  mjCfda- 
miento  ninguno,  ét  débelo  facer  elclérigo  muy  Ümpiamiente :  et  non 
debe  poner  vino  en  el  cáliz  solo  6  agua,  mas  amos  a  dos  los  debe  hi 

z    imamtst.  Esc  z.  s.  \  de  oir  hs  del  diá  et  quieren  oír -otras,  non 

1     de  Saneti  Spiritus ,  6  de  sancti  Marít  porque  sea  mal  de  oir  tales  misas  como  estas 

ó  algunas  otras,  reprehéndelos  uñeta  eglesia,  por  hondra  de  Dios  et  de  los.sanctos^  mas 

et  defende  que  la  non  fagan,  porque  dexan  porque  yerran,  fi.  K.  3.  '     * 

TOMO  I.  Z  2 


tSo  PARTIDA     I- 

mezdar ;  ¿t  esto  es  poccpe  saUió  dd  cosca^b  de  ni^ 
quaiido  le  dieron  coa  la  lanza  sánete  et  s^ua;  et  debe  poner  mas  del  vi- 
no que  del  agpa.  Et  este  pan  mudase  vcrdaderamiente  en  el  cuerpo  de 
nuestro  señor  lesa  Cristo,  et  el  vino  et  el  agua  en  su  sangre  por  el  po- 
der de  Dios  et  por  las  santas  palabras  que  dice  ú  clérigo,  que  díxo  núes* 
tro  seiíor  lesu  Cristo  ^  día  del  Jueves  de  la  cena  quando  tomo  el  pan. 
et  el  Tino  en  el  día  sobredicho,  et  dixo  á  los  apostóles:  este  es  mi  cuer-^* 
po  et  mi  sangre.  Et  quando  estas  palabras  dice  el  derigo  debe  alzar  la 
hostia  que  la  vea  el  pueblo,  et  estonce  deben  todos  fincar  los  hinojos» 
et  alzar  las  manos  a  Dios  et  dedr  asi:  adorote  señor  lesu  Cristo,  et  ben- 
digo el  m  santo  nombre  porque  redemiste  ú  mundo  por  tu  cuerpo  et 
por  m  sangre.  O  puede  deár  esta  oración ,  ó  otra  de  aquellas  que  sue- 
len decir  en  aquella  sazón. 

LET  cix.  Al.  Lin. 

Por  ^u/  razón  dehen  ayuntar  el  agua  con  cf  vino  en  el  cáliz. 

Vino  et  agua  áébc  el  clérigo  mezclar  '  en  el  cáliz  quacxlo  qubierc 
consagrar  el  cuerpo  de  nuestro  sdíor  lesu  Crista  Et  esto  es  por  esta  rz^ 
zon :  ca  por  el  vino  entiende  santa  ^bsia  la  sangre  de  nuestro  señor 
lesu  Cristo,  et  por  el  agua  el  pud>k>  de  los  cristianos:  onde  quando 
ayuntan  el  i^ua  con  el  vito  en  el  cáliz  entiéndese  que  se  ayunta  el  pue- 
blo de  los  aistianos  á  lesu  Ckisto  en  quien  creyen.  Et  por  ende  non 
debe  el  déri^  hcsx  este  santo  saaifido  á  menos  de  vino  et  de  agua;  ca 
si  lo  feciese  con  el  vino,  et  non  mezclase  hi  agua  !,  semejarie  que  nues- 
tro señor  lesu  Qristo  que  era  apartado  de  ^u  pueblo;  et  si  lo  fedese  con 
d  agua  sin  d  vino  comenzarie  á  apartar  d  pueblo  de  los  cristianos  del: 
et  por  eso  non  debe  facer  d  sacrificio  á  menos  de  ser  mezclado  en  uno 
el  vino  et  d  agua.  Onde  el  dérigo  que  tal  apartamiento  como  este  fe- 
ciese  (aria  muy  grant  yerro:  et  por  ende  non  debe  ser  osado  de  saaifi- 
car  el  cuerpo  et  la  sangre  de  nuestro' tenor  lesu  Cristo,  á  menos  de  fii« 
cer  ante  muy  grant  penitencia  de  aqpd  yerro  que  fizo» 

lEY   ex.   Al.   UV. 

Por  qménjtie  el  sacrificio  primero  estahkscido,  et  en  qué  dia^ 
'    •  et  por  qiié  palabras. 

lesu  Cristo  nuestro  señor  verdadero  Dios  et  home,  quando  él  quiso 
recebir  muerte  para  salvar  d  mundo,  estableció  este  sac^rificio  primera* 

I    en  el  cálice.  S.  Tol.  i.      a  eateadene  ¿¡a.  S.  B.  R.  a.  s*  Tol.  i.  Esc  i.  ).  ^ 


TITUIO    IV.  i8it 

ini6tit&^  por  si  me^no  eljueyes  de  la  c^na  quando  '  comió  con  sus  de- 
dpulos,  et  tomó  el  pan  et  el  vino  en  las  manos ,  et  díxoles:  este  es  eL 
mi  cuerpo  que  por  vos  será  traido  ',  et  esto  faced  en  mi  reinembranza. 
Et  por  ende  lo  usó  después  la  eglesia  de  facer  cada  día  este  sacrificio^ 
por  haber  los  homes  perdón  dcilos  pecados  que  facen  cutianamente.  Et. 
aun  sin  estas  palabraei  que  él  dixo  en.  aquel  día  babia  ante  deso  dicho  áf 
sus  dedpulos:  yo  so  pan  vivo  ^pedecendi  del  deló,  et  quien  comiere 
deste  pan  vivirá  por  siempre;  et^  pan  que  yo  daré  es  la  nu  carne  por 
vida  del  mundo. 

LEY  CXI.  Ai.  ir. 

Por  qué  razones  face  el  clérigo  tres  partes  de  la  hostia  después  gue  es 

consagrada. 

Parte  el  clérigo  la  hostia  en  la  misa  quando  la  ha  consagrada  en  tres 
partes;  !as  dos  tiene  en  las  manos,  et  la  tercera  échala  en  la  sangre  que 
consagró :  et  de  las  dos  que  tiene  en  las  manos  la  una  es  por  dar  gracias 
á  Dios  por  los  que  son  en  paraíso,  et  la  otra  por  rogarle  por  los  que 
son  en  purgatorio:  et  la  tercera  que  mete  en  b  sangre  es  por  rogarle 
por  los  que  viven  en  este  sieglo  que  les  perdone  Dios  sus  pecados. 

LEY   CXJI.   Al.   LVI. 

De  guales  metales  se  deben  facer  ¡os  cálices  por  se  facer  el  sacrificio 

sinpelígro. 

Cálices  son  llamados  aquellos  vasos  en  que  facen  el  sacrificio  del 
cuerpo  de  nuestro  señor  lesu  Cristo.  Et  como  quier  que  primeramiente 
en  el  comienzo  de  la  fe  usaron  los  santos  padres  á  leerlo  con  vasoís  de 
madero  ó  de  vidrio:  después  non  lo  tovo  por  bien  santa  eglesia  qu^  sa-^ 
criticasen  en  ellos  por  estas  razones»  porque  el  cáliz  de  madero  non  es 
tan  cerrado  como  el  de  metal ,  et  entrase  por  él  aquello  que  hi  meten: 
et  por  ende  fincaría  en  él  alguna  partida  de  la  sangre  de  nuestro  señor 
lesu  Cristo,  por  que  el  clérigo  non  lo  podría  consumir  compUdamente 
como  debía ,  nin  otrosí  non  lo  podrían  bien  lavar  que  non  fincase  hi 
alguna  cosa.  Et  aun  non  tovo  por  bien  que  lo  fecíesen  en  vaso  de  vi- 
drio ,  por  que  es  flaco  et  quebrarse  hia  ligeramíente ,  et  poderse  hia  ver- 
ter lo  que  en  él  estodiese.  Et  por  desviar  estos  peligros  fue  establecido 
que  non  fecíesen  el  sacrificio  sinotí  en  cáliz  de  oro  ó  de  plata ,  et  esto 
por  honra  del  cuerpo  et  la  sangre  de  nuestro  señor  lesu  Cristo^  et  por 

I    cenó.  ToL  3.       a  et  esto  lare<les  cada  que  laariQcáredet  en  mi  remembranza.  B.  R.  3. 


lS2  PARTIDA     I. 

apostura  de  santa  eglesia.  Pero  en  las  eglesias  pobres  donde  non  podie-* 
sen  haber  tales  cálices  como  estos ,  bien  los  pueden  hüber  de  estaño.  Et 
de  ningún  metal  otro  que  ser  pueda  non  los  deben  £icer  sinon  de  algu- 
no destos  tres  metales  sobredichos:  ca  si  los  feciesen  de  fierro  '  orine- 
cerse  hian  aina,  et  non  se  podrían  bien  lavar  *;  et  de  cobre  nin  de  aram- 
bre  non  los  deben  otrosí  fiícer,  porque  son  metales  que  quien  usa  con 
ellos  beber  danle  vc^untad  de  camiar }  lo  que  debe  ser  guardado  que  non 
acaesca  al  que  recibe  el  cuerpo  et  la  sangre  de  nuestro  seik>r  lesu  Cristo:' 
et  otrosi  de  plomo  non  lo  deben  £icer  porque  es  negro  en  sí  '^  et  tiene 
siempre  moho»  et  non  se  puede  bien  afimpiar. 

L£T  cxni.  Al.  LVU. 

De  tos  corporales  jpor  qué  razón  deben  seer  de  paño  de  lino 

et  non  de  otra  cosa. 

Corporales  son  dichos  aquellos  pwos  blancos  que  ponen  so  el  cáliz, 
et  con  quel  cubren  quando  face  el  clérigo  la  consagración  del  corpus 
Domini:  et  estos  non  deben  ser  de  sirgo  nin  de  paño  tinto^  mas  de  pa- 
ño de  lino  puro  et  blanco.  Et  esto  facen  ipoc  significanza  que  nuestro 
señor  lesu  Cristo  fiíe  envuelto  en  paños  de  lino  quando  lo  metieron  en 
el  ^  sepulcro }  pero  estos  corporales  que  deximos  débelos  el  obispo  ben- 
decir ante  que  digan  nusa  con  ellos. 

LEY  cxrv.  AJ.  Lvni. 

Qué  qmer  decir  misa,  et  por  qudntas  razones  es  llamada  asi. 

Llamada  es  misa  el  oficio  que  hcsn  los  clérigos  quando  consagran 
el  cuerpo  et  la  sangre  de  nuestro  señor  lesu  Cristo.  Et  misa  tanto  quiere 
decir  como  cosa  enviada:  et  esto  por  quatro  razones:  la  una  porque  al 
clérigo  envíalo  el  pueblo  á  Dios  que  niegue  por  ellos:  la  segimda  por- 

X    cnoreiccrte  bien  aint*  S.  ct  penado  cu  el  $íeglo  ante  que  entrase  en  lu 

a    et  de  cobre  nin  de  latón  non  los  de*  gloria » et  por  dar  á  entender  que  por  muchas 

ben  otrosi  facer.  Esc  i.  a.  Et  demás  fiícen  lacerias  et  grandes  trabaios  han  de  pisar  los 

d¿l  armss  con  que  sacan  sangre  et  matan  lu  que  hobieren  de  entrar  en  paraiso.  Et  aun 

cosas  viras »  porque  non  conviene  para  tan  por  otra  razón ,  porque  bien  asi  como  el  lino 

sancta  cosa  como  esta  et  tan  limpia;  et  de  nasce  de  la  tierra,  et  es  la  mas  limpia  se- 

arambre  non  los  deben  otrosi  facer,  porque  miente  que  ser  pueda  de  todas  quantas  fjcen 

es  metal  que  qui  uu  con  él  i  beber.  B.  R.  o.  labor,  asi  nuestro  señor  lesu  Cristo  prisó 

tt     et  tifie  siempre ,  et  non  se  puede,  o.  carne  verdadera  mortal  de  la  virgen  santa 

B«  K.  3.  Esc  I.  a.  4*  María,  que  fue  la  mas  limpia  criatura  ouc 

4    sepulcro:  et  otrosi  porque  como  el  li«  nasció  ni  nasceri  sobre  tierra,  porque  podie* 

no  es  mucho  ferido  ante  que  sea  blanco ,  ^e  se  sofrir  penas  et  trabaios ;  pero  estos  corpo^ 

asi  fue  nneitro  sefior  lesu  Crtsco  mujr  ferido  rales  que  deximos.  B.  &.  a.  3. 


TltVLO     IV.  183 

que  verdaderamente  Dios  envía  hi  sus  ángeles  que  reciban  las  oraciones 
del  pueblo :  la  tercera  es  porque  Dios  Padre  envió  su  Fijo  en  este  mun- 
do que  recibiese  carne  de  santa  Mafia  et  lo  redimiese,  de  que  facen  re- 
membranza sobrel  altar:  la  quarta  porque  lesu  Cristo  (ue  enviado  deste 
mundo  al  Padre  por  rogarle  jpor  el  linage  de  los  homes  que  los  perdo- 
nase. Et  por  ende  dice  el  dárigo  en  fin  de  la  misa,  Ite  missa  est,  que 
quiere  decir  tanto  como  idvos,  ca  enviada  es.  Et  maguer  que  estas  pa- 
labras son  pocas,  grant  entendimiento  han,  ca  tanto  quieren  decir  como 
vos  fíeles  cristianos  seguid  la  hostia  que  es  enviada  á  los  cielos,  et  faced 
buenas  oleras  porque  merescades  ir  después  allá  quando  finardes. 

LEY  cxv.  Al.  LIX. 

De  las  tres  maneras  en  que  se  acaba  la  misa. 

Acábase  la  misa  en  una  destas  tres  maneras,  deciendo  el  clérigo  en  la 
fin  della,  Ite  missa  est,  ó  benedicamus  Domino  ó  requiescant  in  pace. 
Et  esto  non  es  sin  razón,  ca  en  los  dias  de  las  fiestas  en  que  cantan  Te 
Deum  laudamtis,  et  Gloria  in  excelsis  Deo  et  Alleluya  deben  decir  Ite 
missa  est:  et  el  d^igo  quando  esto  dixiere  débese  tornar  al  pueblo,  et 
todos  los  que  estodieren  en  la  e^lesia  deben  estonce  responder  Deo  gra^ 
tias.  Et  en  los  dias  que  non  son  de  fiestas  debe  decir  Benedicamus  Do^ 
mino,  et  los  clérigos  et  el  pueblo  deben  responder  Deo  gratias :  et  por 
esto  se  entiende  la  bendición  que  dio  nuestro  seííor  lesu  Cristo  á  sus  de- 
cipulos  quando  subicTá  los  ciclos,  o  la  que  dará  en  el  dia  del  juicio  á  los 
buenos  quando  les  dirá:  venid  los  mis  fijos  benditos,  recebid  el  regno 
del  mi  Padre  que  vos  está  aparejado  desdel  comienzo  del  mundo.  Et 
la  tercera  manera  en  que  se  acaba  la  misa  es  quando  la  cantan  de  ré- 
quiem por  las  almas  de  los  finados,  et  dice  el  clérigo  en  fin  de  la  misa 
Keqwescant  in  pace^  que  quiere  tanto  decir  como  que  fiíelguen  en  paz: 
et  deben  los  otros  responder  amen.  Et  por  cada  una  destas  tres  mane- 
ras sobredichas  en  que  se  acaba  k  misa  se  entiende  que  manda  el  clérigo 
á  los  que  están  en  la  eglesia  que  se  puedan  ir:  et  los  que  ante  se  van  que 
esto  sea  dicho  yerran  en  facerlo,  et  débengelo  afi-ontar  su  perlado  ó  su 
clérigo,  fueras  ende  si  hobiesen  ya  oido  otra  misa,  o  si  lo  feciesen  por 
alguna  cosa  que  non  podiesen  escasar. 


184  PARTIDA     I» 

LEY    CXVI.   Al.    LX. 

Del  Corpus  Domini  qtie  deben  los  clérigos  tener  para  los  enfermos, 
et  como  lo  deben  guardar. 

Consagrado  deben  tener  todavia  los  clérigos  en  las  eglesias  el  cuer* 
po  de  nuestro  señor  lesu  Cristo  para  comulgar  los  enfermos  d  los  otros 
que  lo  hobiesen  menester.  Et  pues  que  santa  eglesia  demostró  qué  cosas 
han  menester  para  consagrarlo,  tovo  por  bien  otrosí  de  enseñar  como  lo 
deben  guardar.  Et  desi  mando  que  quando  lo  quisieren  condesar  que  lo 
tomasen  muy  homildosamiente  et  con  grant  honra,  et  lo  posiesen  en  lu- 
gar limpio  et  apartado,  que  fuese  cerrado  con  llave  de  guisa  que  non  lo 
podiese  ninguno  tomar  para  facer  alguna  '  enemiga  con  él:  et  otrosí 
mando  que  la  crisma  fuese  guardada  desta  mesma  guisa.  Et  los  clérigos 
que  asi  non  lo  guardasen  que  fiiesen '  privados  por  tres  meses  de  oficio 
et  de  beneficio.  Et  si  por  aventura  por  su  culpa  non  lo  guardando  acae&- 
ciese  algún  yerro  en  estas  cosas  %  que  les  posiese  su  perlado  mayor  peía 
segunt  ^  toviese  por  bien. 

LET  cxvii.  Al.  LXI. 

En  qué  manera  deben  los  misacantanos  levar  el  corpus  Domini 
Á  los  enfermos  et  á  los  otros. 

Enfermo  seyendq  alguno  que  quiera  comulgar,  débelo  enviar  decir 
al  clérigo  misacantano  quel  aduga  el  cuerpo  de  nuestro  señor  lesu  Cristo 
que  lo  quiere  recebír.  Et  el  clérigo  débelo  adocir  él  mesmo:  et  si  non 
podiere  por  enfermedat  o  por  otra  premia  que  haya  grande,  puédelo 
enviar  al  enfermo  por  un  evaogelistero  et  non  por  ^  otro  home  ningu- 
no. Et  quando  lo  quisiere  llevar  debe  vestir  una  sobrepellicia  que  sea 
limpia,  et  llevarlo  honradamente  ^  et  con  grant  devoción  ante  sus  pe- 
chos cobierto  con  un  paño  de  lino  muy  blanco  et  limpio,  et  debe  facer 
levar  ante  sí  candela  encendida,  por  dar  á  entender  que  aquella  hostia 
que  lieva  es  lumbre  verdadera  et  durable.  Et  otrosi  debe  levar  cruz  et 
agua  bendita,  et  ana  ^  campanilla  tañiendo,  por  dar  i  entender  á  los 
homes  que  '  vienen  que  se  homillen  á  Dios  en  sus  corazones,  et  crezca 

I     mengua.  B.  R.  3.  malicia.  Esc.  1.  e     otro  varón  nlo  mugen  S.  B.  R.  a.  3. 

a     redados.  S.  B.  R.    2.  3.  devedados.  Tol.  i.  Esc.  2.  3. 

Tol.  I.                  ^  6    etcongranttemor.  S.Esc.  i.a.B.R.3. 

3     que  les  pudiese  su  perlado  mayor  dar  7    campaniella.  S.  B.  R.  3. 

pena  segunt  toviese  por  razón.  Esc.  i.  2.  8     viene,  et  se  homillen  i  Dios.  S.Esc.  x.i. 

4    toviese  por  derecho  et  por  raaon.  Tol.  3 .  B.  R.  3.  Tol.  1  • 


TITULO     IV.  185 

la  fe  en  ellos.  Et  en  esta  manera  debe  venir  fasta  que  llegue  al  enfermo: 
et  después  que  hobiere  comulgado  al  enfermo  débese  tornar  á  la  egle- 
sia,  et  adocir  ¿1  mesmo  el  cáliz  6  la  '  causeta  en  que  Uevd  el  cuerpo  de 
nuestro  señor  lesu  Cristo,  et  non  lo  debe  dar  á  otro  que  lo  aduga. 

LEY   CXVIII.    Al.   LXII» 

Cómo  se  dehm  homiJIar  ¡os  cristianos  a¡  corpus  Domíní  qtíando  lo  licvan 

para  comulgar  los  er^crmos. 

Fuñar  deben  los  cristianos  en  servir  a  nuestro  señor  lesu  Cristo  de 
voluntad  et  defedio:  et  esto  non  pueden  fitcer  complidamente  si  lo  non 
temieren  et  non  lo  honraren  en  quantas  maneras  podíeren  *.  Et  por  ende 
tovo  por  bien  santa  eglesia  que  asi  como  los  homes  deben  fincar  los  hi« 
nojos  homildosamente  quando  alzasen  el  corpus  Ckristi  en  la  misa,  que 
desta  guisa  mesma  lo  feciesen  quando  lo  levasen  fuera  de  la  eglesia  para 
comulgar  algunt  enfermo.  Et  demás  desto  nos  por  honra  del  cuerpo  de 
nuestro  señor  lesu  Cristo  mandamos  que  los  crbtianos  que  se  encontra- 
sen con  ¿1  levándolo  de  la  eglesia  que  vayan  con  él  á  lo  menos'fasta  ca« 
bo  '  de  la  calle  do  lo  fallaren:  et  eso  mesmo  deben  facer  los  otros  que 
estodieren  en  la  calle  &sta  que  llegue  el  clérigo  á  la  casa  o  es  aquel  á 
quien  va  comulgar.  Et  si  algunos  ^  fueren  cabalgando  deben  decender 
de  las  bestias}  et  si  tal  lugar  hiere  en  que  lo  non  puedan  £icer,  débense 
toller  de  la  carrera  porque  pueda  el  clérigo  pasar  por  la  calle  sin  em- 
bargo ninguno.  Ca  si  los  homes  que  se  encontrasen  con  el  rey  terrenal 
que  fuese  por  algunt  lugar  á  pie  descenderían  á  él  por  le  fitccr  honra, 
quanto  mas  lo  deben  £icer  á  nuestro  señor  lesu  Cristo,  que  es  rey  sobre 
todos  los  reyes  et  señor  de  los  cielos  '  et  de  la  tierra.  Pero  si  tal  fuese  el 
lugar  que  ninguna  destas  cosas  sobredichas  non  podicsen  facer,  débenle 
mostrar  en  otra  manera  qualquier  reverencia  et  homildat  la  mayor  que 

X     ciseta.  Tol.  i.  i.  3.  Esc  3.  cabseta.  4    fueren  cabalgados.  Tol.  i. 

B.  R.  3.  Esc.  I.  2.  5     et  tierra.  Otrosi  tenemos  por  bien  qua 

2  Et  pues  que  mostró  santa  eglesia  cómo  los  primeros  cristianos  que  se  encontraren 
le  deben  honrar  quando  alzan  el  su  cuerpo  con  el  corpus  Chrtsti  quando  lo  sacaren  de 
en  la  misa  fincando  los  ginollos  antel  homil-  la  eglesia ,  que  irayan  con  él  i  lo  menos  fasta 
dosamientre,  queremos  nos  aquí  mostrar  có-  al  cabo  de  aquella  cal  ol  fallaran.  Eso  mis* 
mo  deben  facer  quandol  levaren  fuera  de  la  mo  deben  facer  los  otros  que  estudieren  en 
eglesia  para  comulgar  algún  enfermo.  Et  por  la  cal  fasta  que  llegue  el  clérigo  con  él  i  la 
ende  decimos  que  quando  el  clérigo  salliere  casa  en  do  esU  ti  enfermo  á  quien  va  á  co* 
de  la  eglesia  et  levare  el  corpus  Ckristi ,  que  mulgar.  Onde  qualquier  cristiano  que  con* 
todos  los  cristianos  que  se  encontraren  con  él  tra  esto  ficiese  errarie  mucho  contra  Dios  et 
que  deben  fincar  los  ginoios.  Et  si  algunos  es-  i  la  fe ,  et  daria  mal  exiemplo  de  sí,  et  cae- 
tudieren  cabalgando,  deben  decender  de  las  xia  en  culpa  porque  merecería  grant  pena  sil 
bestias.  B  R.  3.  fuase  probado.  B.  R.  3. 

3  de  la  cal.  ToL  x.  Esc.  z. 

TOMO  I. 


l86  PARTIDA     I« 

podieren.  Onde  todo  cristiano  que  contra  esto  fuese  errarle  mucho  con- 
tra Dios  et  contra  la  fe,  et  darie  mal  enxemplo  de  sí  et  caerie  en  culpa, 
por  que  merescerie  grant  pena  si  le  fuese  probado. 

L£T  CXIX.  AJ.  Lxm. 

Cóffio  deben  facer  los  judíos  et  los  moros  quando  se  encontraren 
con  el  Corpus  Christi. 

Acaesce  á  las  vegadas  que  los  judíos  et  los  moros  se  encuentran  con 
el  cuerpo  de  nuestro  señor  lesu  Cristo  quando  lo  lievan  para  comulgar 
á  algunt  enfermo  segunt  dice  en  la  ley  ante  desta:  et  por  ende  decimos 
que  qualquier  dellos  ó  otro  que  non  fíiere  de  nuestra  ley  ó  non  la  cre- 
yere que  se  encontrare  con  el  corüus  Christi,  que  fará  bien  si  se  le  qui- 
siere humillar  asi  como  lo  facen  los  cristianos ,  porque  esta  es  la  verdat 
et  otra  non:  mas  si  esto  non  quisiere  facer,  mandamos  que  se  tuelga  de 
la  calle  porque  pueda  el  clérigo  pasar  por  ella  desembargadamiente.  Et 
qualquier  que  asi  non  lo  federe,  desde  quel  fiíere  probado  debe  el  jud« 
gador  dé  aquel  lugar  do  esto  acaesciere  meterlo  en  la  cárcel,  et  que  yaga 
hi '  fasta  tercer  dia:  et  si  otra  vez  feciese  contra  esto,  mandamos  quel 
doblen  la  pena,  que  yaga  hi  *  seis  dias:  et  si  por  esta  pena  non  se  es- 
carmentase et  fuese  contra  esto  por  la  tercera  vez,  mandamos  quel  pren- 
dan et  qud  adugan  antel  rey,  quel  dé  tal  pena  por  ende  qual  entendiere 
que  meresce  sobre  tal  fedio.  Pero  si  el  rey  tan  lueiíe  fuese  del  lugar  que 
esto  non  podiesen  fiícer,  ténganlo  bien  recabdado  al  que  lo  feciere '  fasta 
que  gelo  fagan  saber  \  porque  él  le  dé  aquella  pena  que  meresce.  Et 
esto  mandamos  por  dos  razones:  la  una  porque  los  judíos  et  los  moros 
non  puedan  decir  que  les  facen  mal  a  tuerto  en  nuestro  seiíorío :  la  otra 
porque  los  ^  jueces  ó  los  otros  que  hobiesen  de  complir  esta  justicia  en 
ellos  non  se  moviesen  á  leerles  mal  por  cobdicia  de  haber  lo  suyo,  ó 
por  sabor  que  hobiesen  de  leerles  mal  en  los  cuerpos  por  razón  de  la 
malquerencia  que  han  contra  ellos  ^.  Et  esta  pena  sobredicha  non  se  en- 
tiende sinon  de  aquellos  moros  o  judíos  que  son  moradores  en  los  lu- 
gares de  nuestro  seiíorío :  mas  si  fuesen  estraños  que  veniesen  de  otra 
parte  et  non  sopiesen  esto,  non  tenemos  por  bien  que  cayan  en  esta 
pena,  fueras  ende  si  algunos  dellos  fuesen  ende  sabidores  et  ñciesen  con- 
tra ello  maliciosamente. 

s     fasta  trece  dias.^  Tol.  i.  4    porque  el  rty  mismo  le  de  aquella  pe- 

1    Yeinte  et  seis  dias*  ToL  x.  na  qual  conviene.  Et  esto  mandamos.  £sc«  i.  a. 

3     et  envíenlo  decir  al  ref  que  mande  fii«  $     quices.  B.  R.  j. 

cer  d¿l  lo  míe  toviere  por  bien,  fct  esto  man-  O    Aquí  concluye   la   ley  en  el  códice 

damos.  B.  &•  3.  B.  R.  3. 


TITüIrO    IV*  187 

LEY  CXX.  Al.  Lxrv, 

Que  los  clérigos  dchm  tener  todas  las  eglesias  limpias  et  apuestas^  et 
todas  las  otras  cosas  que  hi  sm  menesttr  para  servicio  de  Dios 

entilas. 

Limpias  et  apuestas  deben  tener  los  clérigos  las  eglesias  et  todas  las 
otras  cosas  que  son  menester  para  servirlas,  asi  como  los  cálicea.et  las 
cruces 9  et  las  vestimientas  con  que  dicen  las  horas,  et  todos  los  otros  pa« 
ños  que  ponen  por  apostura  en  los  altares  et  en  ks  paredes:  ca  pues  que 
el  cuerpo  de  nuestro  seííor  lesu  Cristo  se  consagra  en  ellas,  guisada  cosa 
es  que  todas  las  cosas  que  son  menester  para  su  servicio  que  sean  limpias 
et  mucho  apuestas.  Et  estas  vestimientas  et  estos  paños  que  son  menester 
para  servir  la  eglesia  non  las  deben  los  clérigos  dar  á  los  homes  que 
usen  dellas  en  otras  cosas.  Et  quando  acaesca  que  las  vestimientas  que 
fueren  benditas  hobieren  menester  de  lavar,  los  diáconos  con  los  meno-=* 
res  clérigos  de  la  eglesia  lo  deben  &cer :  et  los  corporales  los  deben  lavar 
los  preces  en  badnes  muy  limpios,  que  sean'  todavía  guardados- paía  es- 
to, ^  que  non  los  metan  á  otro  servicio.  Et  quando  estas  vestimientas 
et  pañas  fueren  envejecidas  o  rotas  de  guisa  que  non  sean  guisadas  para 
usar  dellas  débehlas  quemar,  et  non  las  deben  vender  nin  dar,  nin  me- 
terlas á  otras  cosas  cpie  sean  á  servicio  de  los  homes;  ca  lo  que  es  dado 
para  servir  á  Dios  non  debe  ser  después  tornado  á  otro  servicio*  £t  esto 
debe  sef  guardado  porque  non  se  ensañe  Dios  contra  el  pueblo  et  le  dé 
majamiento,  asi  como  contecio  al  rey  Baltasar,  que  tomó  los  vasos  et 
las  otras  cosas  del  templo  de  lerusalem ,  et  servióse  de  ellas  como  non 
debie:  et  destruyóle  por  ende  nuestro  señor  Dios  9  et  metió  su  reyno  en 
poder  de  sus  enemigos* 

LEY   CXXI.   Al.  LXV. 

De  las  reliquias  de  los  santos^  como  deben  ser  honradas  et  guardadas. 

Ornamientos  llaman  aquellas  cosas  preciadas  que  tienen  la  iglesia 
apuesta  et  honrada,  asi. como  dice  en  la  ley  ante  desta.  Pero  aquello  que 
mayor  honra  hi  face,  del  cuerpo  de  nuestro  señor  lesu  Cristo  en  afuera, 
son  las  reliquias  de  los  santos,  cuyos  cuerpos  fueron  canonizados,  que 
quier  tanto  decir  como  otorgados  '  por  santos:  et  esto  non  puede  otro 
&cer  sinon  la  eglesia  de  Roma.  Et  sobre  todas  las  otras  cosas  las  reli« 

z     por  tanto»  de  la  eglesia  de  Roma,      de  nuestro  señor  lesu  Cristo.   B.  R.  3. 
Xfas  sobre  todu  lo  son  mas  las  reliquias  ^ 

TOMO  I.  AA  2 


l88  PARTIDA     I. 

quias  que  mas  son  de  guardar  son  las  de  nuestro  señor  lesu  Cristo  et  de 
su  madre  santa  María.  Et  todas  estas  reliquias  deben  tener  en  lugar  lim- 
pio et  muy  honrado,  et  deben  ser  muy  guardadas  et  encerradas  de  tal 
manera  que  non  las  pueda  ninguno  (urtar  nin  tomar  para  veerlas,  nin 
de  otra  guisa  sin  placer  de  aquellos  que  las  han  en  guarda :  et  non  las 
han  de  sacar  de  aquellos  lugares  o  estudieren  para  mostrarlas  por  cobdí- 
cia  de  ganar  con  ellas  algo^  nin  las  deben  vender;  ca  á  las  santas  co- 
sas non  les  puede  ninguno  poner  precio:  et  por  ende  non  deben  ser 
vendidas,  pues  que  non  pueden  dar  por  ellas  cosa  que  atanto  vala.  Et 
como  quier  que  en  las  cosas  temporales  tanto  vale  la  cosa  como  aquello 
porque  es  vendida,  esto  non  es  en  las  espirituales}  onde  qualquier  que 
las  vendiese  pecarie  mortalmiente,  ca  fitrie  simonía. 

LEY   CXXII.    Al.   LXVI, 

Como  deben  ser  probados  et  tmtf  esmerados  los  que  otorga  el  apostoligo 

for  santos. 

Santo  tanto  quiere  decir  '  como  cosa  afirmada  en  bien:  et  está  fir- 
meza se  entiende  señaladamiente  por  la  fe  que  bobieron,  et  por  las  bue* 
ñas  obras  que  fecieron  en  ella,  porque  llegaron  á  firme  estado  de  santa 
^lesia,  que  non  se  puede  mudar.  Oa  los  homes  que  tales  fíieron  en  su 
vida  merescen  ser  llamados  santos  después  de  su  muerte.  Pero  ninguno 
non  puede  este  nombre  haber  sin  otorgamiento  *  de  la  eglesia  de  Roma: 
ca  el  apostoligo  debe  mandar  saber  primeramente  de  que  vida  fue  el 
que  quiere  otorgar  por  santo:  si  sufrió  por  amor  de  nuestro  seiíor  lesu 
Cristo  muchos  trabajos: '  et  si  visco  en  grant  castidat,  o  sí  fizo  otras 
buenas  obras.  Et  debe  saber  si  era  de  buena  hrm  en  aquella  tierra  o 
moraba}  o  si  era  manso  et  homildoso,  et  sin  mal:  ca  en  tales  como  en 
estos  envia  Dios  su  gracia.  Otrosi  debe  preguntar  si  fue  perseguido  por 
amor  de  Dios  et  por  ^  mamparar  la  fe:  et  aun  debe  saber  otrosi  si  fizo  ^ 
miraglos  en  su  vida,  et  después  de  su  muerte,  et  quales  fíieron.  Et  quan* 
do  todas  estas  cosas  o  otras  semejantes  dellas  sopiere  ciertamiente  del, 

Euede  el  apostoligo  otorgarlo  por  santo  con  consejo  de  los  ^  cárdena- 
s,  et  facerlo  saber  concejeramiente  á  los  perlados  et  a  los  otros  homes 

I     como  hombre  firme;  et  estt  firmezt  se  otorgamiento  de  la  eglesu  de  Roma.  B.  R.  3. 

entiende  senialadamientre  en  la  fe:  ca  aque*  a     del  f^f^-  S.  E«c.  «• 

Jlof  que  ion  bien  firmes  en  ella  de  manera  3    et  si  vivió.  S.  Tol.  %•  S*  Etc.  i. 

que  los  non  pueden  vencer  nin  embargar  los  4    emparar.  S.  B.  R.  2. 3.  Tol.  1.  Esc  a. 

sabores  del  mundo,  nin  la  fiíerzanin  la  cruel*  3     mirados.  S. 

dat  de  los  hombres,  nin  las  tentaciones  de  6    cardenales,  et  de  los  otros  prelados 

los  diablos,  estos  tales  merescen  secr  santos.  ^e  fueren  con  él,  et  facerle  fiesta  con  ho- 

Pero  ninguno  non  debe  ser  asi  llamado  sin  ras.  B.  R.  3. 


TITULO    IV.  189 

buenos  que  hi  fuesen,. porque  sean  ende  testigos,  et  establecerle  '  fiesta 
con  horas  ^  et  mandarlo  escribir  en  el '  martíllojo:  et  á  tal  como  este 
llaman  canonizado. ' 

-  lEY  cxxin.  AI.  Lxvir, 

Qué  depart ¡miento  ha  entre  las  cosas  guc  se  facen  por  natura 

ó  por  miraglo. 

í  Natura  es  fecho  de  Dios,  et  ¿1  es  el  señor  et  el  íacedor  dellá't  on* 
de  todo  lo  que  puede  ser  fecho  por  natura  facelo  Dios^  et  demás  otras 
cosas  á  que  non  cumple  el  poder  della.  Ca  natura  non  puede  dexar  nin 
desviarse  de  obrar  segunt  la  orden  cierta  quel  puso  Dios  porque  obrase, 
asi  como  facer  noche  et  día,  et  frió  et  calenda:  otrosi  que  los  tiempos 
non  recudan  a  sus  sazones  según  el  movimiento  cierto  del  ciclo  et  de  las 
estrellas,  en  quien  puso  Dios  poder  de  ordenar  la  natura,  nin  puede  &- 
cer  otrosi  que  lo  pesado  non  decenda,  et  lo  liviano  non  suba.  Et  desto 
dixo  Aristotíles  que  la  natura  non  se  face  i  obrar  en  contrario:  et  esto 
tanto  quiere  decir  como  que  sienypre  guarda  una  manera  et  una  orden 
cierta  por  que  obra.  Otrosi  non  puede  facer  algo  de  nada,  mas  todo  lo 
que  se  fiíce  por  ella  conviene  que  se  faga  de  alguna  cosa,  asi  como  un 
elemento  dotro  6  de  todos  los  quatro  élerhentos,  de  que  se  engendrad 
todas  las  cosas  naturales  et  compuestas;  Aias  Dios  face  todo  esto,  et  puede 
facer  demás  contra  este  ordenamiento,  asi  como  &cer  que  el  sol  que  nace 
al  oriente  et  va  á  occidente,  que  se  torne  i  oriente  por  aquella  mesma 
carrera  ante  que  se  ponga,  segunt j fizo  por  ruego  de  Ezequias  quandó 
tornó  el  sol  quince  grados  atfas.  Et  apn  puede  racer  eclipse  estando  el 
sol  et  la  luna  en  oposición,  asi  como  fue  el  dia  de  la  pasión  de  lesu 
Cristo :  et  puede  facer  del  muerto  vivo ,  et  del  que  nunca  vid  que  vea, 

1  fettt  S.  oattirtda.  Mas  dtra  h¡  ht  que  es  muy  thas  no* 

2  martiroyo.  Tol.  {•  Hsc.  i.  s.  martíloía      ble  et  es  sobre  todas  las  otras ,  et  llámanU 
S.  Tol.  X.  '  en  latía  natwm  náátursns,  <jút  quiere  tanto 

^     En  el  cód.  B.  R,  j.  dice  asi  esta  lef.  decir  como  tíamra  íacedor  de  las  otras  natu- 

«•>}arura  es  obra  de  Dios»  et  es  asi  llamada  tas;  et  esta  es  Dios  que  face  de  nada  las  co- 

porque  todas  las  cosas  que  so  el  cielo  son  sos,  asi  como  facer  alma  de  ia  cosa- que  non 

han  i  pasar  segund  el  ordenamiento  de  ella,  es ,  ó  facer  míriglos ,  que  es  cosa  que  se  face 

et  esto  es  asi  como  fer  día  et  noche,  et  nas*  contra  natura  por  el  poder  de  Dios,  así  como 

cer  et  morir,  et  enfermar  et  sanar,  et  todo  tomar  el  alma  en  el  cuerpo  del  hombre  después 

lo  al  que  es  usado  comunal micntre  en  el  que  es  muerto,  et  facerle  vivir,  et  facer veer 

mundo:  et  esta  natura  es  en  Dios  et  en  nos)  al  que  nunca  tío,  et  facer  correr  el  sol  con* 

et  en  ¿1  es  porque  nos  viene  de  su  poder,  et  tra  su  curso  usado  de  cada  día,  et  otras  cosas 

es  en  nos  porque  se  face  de  los  elementos  que  muchas  que  podríamos  contarlas  todas;   et 

son  ya  fechos,  de  que  somos  nos  mismos  et  porque  tales  hi  ha  del  las  que  acaescen  pocas 

todas  las  otras  cosas  que  so  el  cielo  son;  et  vegadas,  por  ende  son  llamadas  míraglos, 

esta  natura  atal  llamaron  los  sabios  natura  porque  os  cosa  muy  maravillosa^  los  hombres." 


IpO  PARTIDA     I. 

asi  como  quando  resucitó  á  Lázaro  et  fizo  ver  al  que  nació  ciego.  Otro- 
sí pu^de  facer  las  cosas  '  de  nimigaja^.asi  como  fi^o  el  mundo  et  los  án-; 
geles,  et  los  cielos  et  las  estrellas ,  que  non  fueron  fochos  de  elementos 
nin  de  otra  materia^  et  face  cada  dia  las  almas  de  entendimiento  que 
son  en  los  homes.  Et  este  poder  es  apartadamiente  de  Dios;  et  quando 
obra  por  él  a  lo  que  face  dícenle  miraglo,  porque  quando  acaesce  es 
cosa  maravillosa  a  las  gentes:  *  et  esto  es  porque  los  homes  caten  toda- 
vía los  fedios  de  natura.  Et  por  ende  quando  alguna  cosa  se  face  contra 
ella  marayiilanse  onde  viene,  mayormiente  quando  acaesce  pocas  ve- 
ces; ca  estonce  han  de  maravillarse  como  de  cosa  nueva  et  extraña.  Et 
desto  ñhló  el  Sabio  con  razón  et  dixo»  miraglo  es  cosa  que  vemos,  mas 
non  sabemos  onde  viene:  et  esto  se  entiende  quanto  al  pueblo  comu- 
nalmiente:  mas  los  sabios  et  entendudos  bien  entienden  que  la  cosa  que 
non  puede  facer  natura  nin  artificio  de  home^  del  poder  de  Dios  viene 
solamiente  et  non  de  otrL 

LEY   CXXIV.  AJ.  LXVIII. 

Qudntas  cosas  ha  meester  ti  miraglo  para  sef^  Wfdadcro. 

^  Miraglo  tanto  quiere  decir  como  obra  de  Dios  maravillosa  que  es 
sobre  la  natura  usada  de  cada  dia;  et  por  ende  acaesce  pocas  veces.  Et 
para  sq:  tquido  por  verdadero  ha  menester  que  haya  en  el  quatro  cosas: 
la  primera  que  venga  por  poder  de  Dios  et  non  por  arte:  la  s^nda 
que  ^1. miraglo  sea  contra  natura,  ca  de  otra  guisa  non  se  maraviflarien 
los  homes  del:  la  tercera  que  venga  por  merescimiento  de  santidat  et  de 
bondat  que  haya  en  si  aquel  por  quien  Qios  lo  &ce:  la  quarta  que  aquel 
miraglo  acaesca  sobre  cosa  qu$í  sea  á  confirmamiento  de  la  fe; 

I     de  nÍDguna.  Esc.  t.  hap  en  sí  aquel  que  lo  Tace ,  ó  aquellos  para 

^  a     #t  esto  ca  por  los  lioines  que  veea  cada  quien  es  fecho ,  et  non  por  fuerza  de  palabras» 

día  los  feql)09  de  natura.  S.  Esc*  i.  2.  m  como  acaesce  i  algunos,  clérigos  misacan- 

3     En  el  cód.  B.  R.  g.  dice  asi  esta  Icf.  taños ,  que  nuguer  que  ellos  sean  non  tan  de 

»  Quatro  cosas  ha  mester  el  mtraglo  par^seer  buena  £una  et  vida  y  por  la  fuerza  de  las  pa« 

verdadero :  la  primera  que  ven^a  por  poder  labras  que  dicen  en  la  misa  múdase  el  pan  et 

de  Dios  et  non  por  enganyo,  asi  como  los  en»  el  vino  mará vülosam ¡entre  en  el  cuerpo  de 

cantadores  que  facen  semeiar  las  cosas  dotra  nuestro  se&or    lesa  Cristo :    la  quarta  que 

guisa  que  non  son :  la  segunda,  que  aquella  aquella  cosa  que  fuere  fecha  que  sea  para  coiv 

cosa  que  ficiere  que  sea  contra  natura ,  asi  co-  firnaamiento  de  la  fe »  ca  si  por  otra  cosa  lo 

mo  rcsuscitar  muerto,  ó  andar  sobrel  agua^  ficiesc  alguno,  non  seria  miradlo,  asi  como 

ó  facer  alguna  de  las  otras  cous  que  dice  ea  íácen  los  hondbres  por  maestría  de  una  coM 

la  ley  ante  desta:  la  tercera  que  vengan  por  ^r^  con  cntencion  de  ganar  hi  algo." 
merecimiento  de  sanctidat  et  de  bondat  quo 


TITULO    XV.  ipi 

LEY   GXXV.   AI.   LXIX. 

JDcl  sacramento  de  la  unción  ^ic  facen  a  los  enfermos. 

Doliente  seyendo  alguno  de  enfermedat  quel  agraviase  de  guisa 
que  se  desesperasen  de  su  vida»  débenlo  ungir  con  olio  bendito,  a  que 
llaman  olio  de  enfermos  porque  los  ungen  con  el  en  la  enfermedat 
quando  quieren  morir.  Et  llaman  en  latin  á  este  sacramento  extrema 
unctio,  que  quiere  decir  tanto  como  el  postrimero  ungimiento,  porque 
lo  reciben  los  cristianos  en  la  fin  de  su  vida.  Et  esto  mando  racer  el 
apóstol  Santiago ,  et  que  lo  feciesen  clérigos  misacantanos  segunt  dice 
en  su  epístola:  si  alguno  enfermare  entre  vos,  &ga  venir  los  prestes  de 
la  eglesia  que  oren  sobrel,  ungiendol  con  este  olio  en  el  nombre  de  Dios. 
Et  esta  unción  deben  &cer  en,  siete  lugares  del  cuerpo^  en  los  ojos,  et 
en  las  orejas,  et  en  las  narices,  et  en  la  boca,  et  en  las  manos,  et  en  los 
pies,  et  en  los  lomos  á  los  varones,  et  á  las  mugeres  en  los  ombligos: 
et  por  eso  la  facen  en  estos  siete  lugares,  porque  son  los  miembros 
con  que  los  iiomes  et  las  mugeres  mas  pecan. 

LEY   CXXVI.   AJ.   LXX. 

De  la  unción  que  todos  los  cristianos  la  deben  tomar,  et  quantos  Bienes 

ganan  los  que  la  reciben. 

Podiendo  haber  todo  cristiano  o  cristiana  el  sacramento  de  la  un- 
ción que  facen  i  los  enfermos  segunt  diz  en  la  ley  ante  desta,  débenlo 
recebir ,  et  non  se  deben  escusar  que  lo  non  tomen:  ca  si  lo  feciesen  des- 
preciándolo &rien  pecado  mortal  porque  se  non  podrien  salvar.  Et  por 
esta  unción  ganan  tres  bienes  aquellos  que  la  reciben:  el  primero  que 
les  da  Dios  mayor  gracia  para  temerle  et  para  repentirse  de  los  males 
que  fecieron:  et  el  segundo  que  les  mengua  sus  pecados ,  ca  tuélleles  to- 
dos aquellos  qué  llaman  veniales  %  segunt  se  demuestra  desuso  en  las 
leyes  que  fablan  en  esta  razón :  et  el  tercero  que  los  alivia  de  la  enfer- 
medat que  han,  ca  les  da  esfuerzo  para  non  temer  tanto  la  muerte,  et 
conórtalos  porque  sanen  mas  alna. 

I     que  quiere  tanto  decir  como  que  te  per»  McrtmentOy  que  et  de  la  orden  de  la  egletiti 

donan  mat  de  ligero  que  los  otros ,  ca  se  per«>  fablamos  del  en  el  primero  et  en  el  segundo 

donan  por  la  benedtcion  de  los  obispos,  et  título  aue son  después  deste ,  o  fabla de  los  pre» 

Dor  el  agua  beneíta,  ó  por  ferirse  hombre  en  lados  de  santa  eglesia  et  de  los  otros  clérigos» 

los  pechos  doliéndose  de  sus  pecados ,  et  en  Et  del  seteno  sacramiento,  que  es  de  los  casa- 

otras  maneras  muchas.  El  tercero  et  que  let  mientot ,  mostrámoslo  en  el  quarto  libro  o  fa* 

alivia  de  las  enfermedades  que  han,  ca  les  da  bla  de  lu  despósalas  et  de  los  casamientot* 

esfuerzo  para  non  temer  tanto  la  muerte ,  et  3.  R«  3* 
conórtalos  porque  sanen  mas  aina.  Del  sexto 


1^3  PARTIDA     X. 

LEY   CXXVII.   Al.   LXXI. 

A  guales  non  deben  dar  el  sacramento  de  la  unción. 

Loco  llaman  á  todo  home  ó  muger  que  ha  perdido  el  seso:  et  esto 
es  en  dos  maneras,  ca  akunos  hi  ha  que  nunca  lo  hobieron,  et  otros* 
que  lo  hobieroQ  et  perdi^onlo  por  enfermedat,  ó  por  ferida  ó  por  otra 
ocasión.  Onde  qualquier  que  á  la  su  fin  fuere  caido  en  tal  locura,  non 
le  deben  dar  el  sacramento  de  la  unción ,  ca  el  que  nunca  hobo  seso 
non  pudo  pecar :  et  por  ende  non  ha  menester  este  sacramento.  Pero  si 
aquel  que  perdió  el  seso  demando  esta  imcion  ante  que  lo  perdiese,  de- 
bel  ser  dada:  eso  mesmo  deben  facer  si  cobrare  el  seso  después  que  lo 
perdió  et  la  demandare.  Otrosi  decimos  que  si  algunt  niño  veniese  á  en- 
fermedat  ante  del  tiempo  que  podiese  pecar,  que  nol  deben  ungir  por 
aquella  mesma  razón  que  dixiemos  del  sandio. 

LET  CXXmí.   AJ.   IXKU. 

Del  sacramento  que  es  en  el  orden  de  la  clerecía  ^ 

CompUdamente  es  dicho  en  las  leyes  sobredichas  segunt  santa  egle- 
sia  demuestra  de  los  cinco  sacramentos  de  que  fecimos  emiente  en  ú 
comienzo  deste  título :  mas  porque  del  sexto  sacramento  que  es  en  or- 
den de  la  clerecía  es  dicho  en  d  primero  et  en  el  segundo  título  que 
son  después  deste,  que  fablan  de  los  perlados  de  santa  eglesia  et  de  los 
otros  clérigos:  et  otrosi  del  seteno  sacramento  que  es  de  los  casamientos 
se  muestra  en  las  leyes  del  quarto  libro  que  fabla  *  de  los  desposorios  et 
de  los  matrimonios ;  por  ende  non  toviemos  por  bien  de  decir  aqui  de- 
líos  porque  non  se  doblasen  las  razones ,  pero  el  que  quisiere  saber  las 
cosas  que  pertenescen  á  estos  dos  sacramentos,  en  los  lugares  desuso 
nombrados  las  fidlará  complidamente. 

L£x  cxxix.  AI.  isxxm. 

Quipena  merescen  los  que  non  creen  6  niegan  los  sacramentos 

de  santa  eglesia. 

Merescen  sofirir  grant  pena  los  cristianos  que  non  quieren  creer  ó 
niegan  los  sacramentos  de  santa  eglesia  de  que  fablamos  en  las  leyes  deste 
título ;  ca  pues  que  nombre  han  de  aistianos,  débenlo  ser  en  la  fe  et  en 

I     et  en  el   cuamiento.    S.  B.  R.   a*  i    de  las  despósalas  et  de  los  matrimo- 

Esc  X.  %•  nios.  ToL  x.  Esc.  x. 


TITULO     V,  Íp2 

las  obras.  Et  por  ende  qualquier  cristiano  que  estos  sacramentos  non 
creyese  asi  como  santa  egksia  manda »  debe  recebii"  la  pena  que  es  puesta 
contra  los  hereges^  de  que  oblamos  en  la  postrimera  partida  deste  libro. 

TITULO   V. 

'  D£  LOS  PERLADOS  DE  SANTA  EGLESIA  QUE  HAN  DE  MOSTRAR  LA  Ffi 
ET  DAR  LOS   SACRAMIENTOS. 

Jb  ablado  habemos  en  los  dos  títulos  que  son  ante  deste  de  la  fe  et  de 
los  sacramentos  de  santa  eglesia  cdmo  los  homes  los  deben  creer  *  et  re^ 
cebir  segunt  lo  ordenaron  los  santos  padres;  mas  agora  queremos  decir 
en  este  de  las  personas  que  les  deben  facer  entender  la  fe  et  dar  los  sa- 
cramentos: et  estos  son  los  perlados  de  santa  eglesia  que  la  han  de 
mostrar  et  de  pedrigar  segunt  el  ordenamiento  de  la  ley  de  nuestro  se- 
ñor lesu  Cristo }  et  que  son  tenudos  de  castigar  *  los  bornes  de  los  pe- 
cados que  facen.  Et  por  ende  queremos  aqui  departir  porque  han  así 
nombre,  et  porque  convino  que  fuesen,  et  el  lugar  que  tienen  et  que 
poder  han,  et  cómo  deben  ser  esleidos  ó  postulados,  et  quáks  deben  ser 
en  sí  mesmos,  et  qué  cosas  deben  facer  por  razón  de  sus  oficios  et  quá- 
les  non,  et  en  que  cosas  pueden  dispensar  con  aquellos  que  les  han  de 
obedecer  et  en  quáles  non ,  et  que  mayoría  han  los  unos  perlados  sobre 
los  otros;  et  sobre  todo  como  deben  ser  guardados  et  honrados.  Et  co- 
menzaremos primeramiente  en  el  apostdligo  que  es  mayor;  et  desi  fa- 
blaremos  de  todos  los  otros ,  cada  uno  por  orden  segunt  son. 

LEY     I. 

Que  quien  decir  obispo,  et  qué  lugar  tienen  los  pelados  en  saMa  eglesia. 

Perlados  tanto  quiere  decir  conK>  addantados  en  santa  eglesia;  et 
destos  son  los  mas  honrados  los  obispos;  et  maguer  que  hay  papa,  et 
patriarcas,  et  primados  et  arzobispos  segunt  dice  adelante;  empero  todos 
estos  obispos  son,  como  quier  que  hayan  los  nombres  departidos.  Et 
obispo  tanto  quiere  decir  como  guardador:  ca  sin  &Ua  ellos  son  puestos 
para  guardar  la  fe  católica  porque  tienen  lugar  de  los  apóstoles ,  et  han 

X     Del  apottóligo  «t  de  los  otros  perla-  queremos  decir.  B.  R.  3. 
dot.  ToL  3.  B.  R.  3.  3     coü  espiritual   pena  los  yerros  encu* 

a     et  recebir  por  apuntarse  á  Dios  con  hierros  que  los  hombres  facen.  Ét  por  ende, 

amor  et  para  salvarse  con  ellos;  et  agora  B.  R.  3. 

TOMO  I.  BB 


104  PARTIDA     J. 

amel  poder  mesmo  que  nuestro  señor  lesa  Cristo  les  dio  quando  les 
dixD:  quaoto  Ügiredes  en  tierra  será  ligado  en  el  cielo,  et  quanto  soU 
Tióedes  seri  suelto.  Et  por  ende  son  asi  como  pilares  en  santa  eglesia 
sobre  que  se  sufre  la  fe:  ca  ellos  son  tenudos  mas  que  otros  perlados  de 
pedricark  et  de  mostrarla  á  las  gentes,  et  de  defenderla  por  razón  ver- 
dadera et  deredia  de  los  hereges  et  de  todos  aquellos  que  la  quisiesen 
coocnllar.  Et  por  esto  les  dixo  nuestro  señor  lesu  Cristo,  vos  sodes  luz 
ód  mondo:  ca  asi  como  la  luz  alumbra  et  £ice  ver  a  los  que  están  en  ti- 
ndn,  asi  la  pedrícacion  demuestra  et  face  entender  la  verdat  á  los  que 
noD  la  saben.  Et  aun  les  dixo  otra  palabra,  vos  sodes  sal  de  la  tierra:  ca 
asa  como  la  sal  da  mayor  sabor  et  mejor  á  las  cosas  en  que  la  meten ,  et 
las  guarda  que  non  se  dañen  nin  se  hffji  en  ellas  '  viermes,  et  si  los  Mh 
tochos  mátalos ;  otrosi  las  palabras  de  Dios  dan  á  los  homes  sabor  de  lo 
amar  et  de  guardarse  de  bcer  mal,  ec  matan  et  non  dexan  criar  á  los 
ber^es  et  á  aquellos  que  quieren  dañar  la  eglesia.  Et  por  este  poder  que 
Píos  dio  á  los  apdstoles  en  que  les  mostró  tan  grant  amor ,  dixoles  que 
non  eran  siervos,  mas  amigos,  et  que  oon  eran  huéspedes  nin  avenedi- 
zos,  mas  de  su  casa,  como  aquellos  á  quien  dio  poder  de  saber  las  po« 
rídades  de  los  sus  fechos:  et  por  eso  les  dixo:  á  vos  es  dado  el  poder 
de  conoscer  et  de  entender  complidamente  la  fuerza  de  la  palabra  de 
Dios.  Et  por  ende  debemos  tener  á  los  obispos  por  santos,  et  obede- 
cerlos  et  honrarlos  (X>m0  aquellos  que  tienen  lugar  de  los  apóstoles. 

LBT     II. 

Forqiié  corroino  que Jhcse  fecho  e¡  apostoUgo. 

Convino  por  derecha  razón  que  quando  nuestro  señor  lesu  Cristo 
subió  á  los  cielos  que  sant  Pedro,  á  qukn  había  dado  la  mayoria  de  los 
apóstoles,  et  poder  de  absolver  et  de  ligar,  que  fincase  en  lugar  del  para 
facer  guardar  los  sus  mandamientos,  et  facer  á  lo^  homes  que  usasen  de- 
Uos.  Ca  maguer  que  la  fe  *  que  nos  dexó  es  muy  noble  et  muy  santa  en 
si;  pero  tanta  es  la  flaqueza  de  la  ^  natura  de  los  homes,  que  si  non  ho- 
biesen  quien  los  guiase  et  les  amostrase  la  carrera  della,  podrian  errar  de 
manera  que  la  bondat  de  la  fe  non  les  ternie  pro.  Onde  por  esta  razón  ^ 
puso  á  sant  Pedro  en  sa  lugar;  et  después  quel  murió  fiíe  menester  que 
hobiese  hi  otros  que  toviesen  sus  veces,  de  guisa  que  siempre  hobiese 

I     gusanoi ,  et  s¡  los  falla  fechoi.  S*  ToL  3.  3     memoria.  Etc.  x.  a. 

a    aue  noi  él  díó.  S.  B.  R.  %•  que  nos  él  4    fincó  sant  Pedro.  S.  ToL  i.  Etc.  x.  i* 

dixo.  Xol.  I.  Esc.  X. 


TITULO     ▼.  Ip^ 

uno  en  que  fíncase  el  su  poder:  et  este  es  aquel  á  quien  llaman  apostóli- 
go  S  que  es  el  papa. 

LEY  IIL 

Qíiá  hcumí  tí  qué  poder  ha  el  apostóligo  mas  ^  los  otros  obispos. 

Apostóligo  de  Roma  obispo  es  también  como  uno  de  los  otros,  asi 
como  dicho  es  en  la  tercera  ley  ante  desta :  pero  *  nos  queremos  aqui  mos^ 
trar  porque  es  asi  llamado,  et  qué  honra  et  qué  poder  ha  mas  que  los 
otros.  Et  por  ende  decimos  que  apostóligo  tanto  quiere  decir  como  aquel 
que  tiene  lugar  de  apóstol:  et  como  quier  que  los  otros  obispos  sean  en 
lugar  de  los  apóstoles  asi  como  habemos  dicho»  porque  este  tiene  seiía- 
ladamiente  lugar  de  sant  Pedro  i  quien  Dios  adelantó  sobre  todos  los 
otros  apóstoles,  por  eso  llaman  á  este  apostóligo  et  non  á  los  otros.  Ca 
maguer  nuestro  señor  lesu  Cristo  dbco  á  los  apóstoles  que  los  far ia  ser* 
pescadores  de  los  homes,  et  que  echasen  sus  redes  en  la  mar,  que  quier 
tanto  decir  como  que  '  caboprenderien  los  pecadores  con  pedricacion, 
et  que  los'sacarien  de  los  pecados  con  ella,  asi  como  los  pescados  sacan 
de  la  mar  con  la  red;  con  todo  eso  i  sant  Pedro  mandó  seiíaladamiente 
que  los  guiase  i  lo  alto,  en  que  se  demuestra  que  le  dio  adelantamiento 
sobre  todos  los  otros.  Et  (ue  muy  grant  derecho  de  adelantarlo ,  ca  él 
mesmo  se  adelantó  en  lealtad  quando  dixo  al  nuestro  señor  lesu  Cristo: 
tú  eres  Cristo^  Fijo  de  Dios  vivo:  et  por  eso  le  respondió  él,  tú  eres 
Pedro ,  que  quiere  tanto  decir  como  firme  en  creencia ,  porque  creyó 
sin  ninguna  dubda  et  otorgó  que  él  era  Fijo  de  Dios.  Et  otrosí  dixo  á 
él:  tú  serás  llamado  Cefas ,  que  quiere  tanto  decir  como  cabeza:  ca  asi 
como  la  cabeza  es  sobre  todos  los  otros  miembros,  asi  sant  Pedro  fue 
sobre  todos  los  apóstoles:  et  por  eso  es  llamado  cabdiello  dellos^  Et 
por  ende  el  apostóligo  que  tiene  lugar  de  sant  Pedro  es  cabeza  de  to- 
dos los  obispos,  asi  como  sant  Pedro  lo  (ue  de  todos  los  apóstoles.  Et 
como  quier  que  cada  un  obispo  tenga  lugar  de  nuestro  señor  lesu  Cris^ 
to,  et  sea  vicario  del  sobre  aquellos  quel  son  dados  en  su  obispado  para 
haber  poder  de  ligar  etNde  absolver,  el  apostóligo  es  vicario  seiíalada* 
mente  de  lesu  Cristo  en  todo  el  mundo. 

I    ó  pajpa.  ToL  a.  S.  et  papa.  ToL  i.  i    tos.  B.  R.  3. 

Esc.  I.  2.  É.  R.  a.  S    coayertirien.  ToL  i. 


TOMO  I.  BB  2 


LEY     IV.  *  -  -  ' 

Qué  quier  decir  papa* 

Papa  ha  nombre  otrosi  el  apostdligo,  que  quier  tanto  decir  en  grie- 
go como  padre  de  los  padres:  et  esto  es  pocque  todos  los  i^^bi^pQs  son 
Samados  padres  espiritüalmente,  et  él  es  sobre  todos,  et  por  eso  lo 
llaman  asi.  Ca  asi  como  el  poder  que  es  en  tod^  Us  cosas  del  mundo 
se  ayunta  et  se  afirma  en  Dios  et  del  lo  reciban ,  otrosi  todQ'ei  poder. 
que  han  los  perlados  de  santa  eglesia  se  ayunta- et  se  afirma  eif  el  papa 
et  4él  les  viene:  et  por  eso  cbnyino  que  estos  dos  nombres  papsi  et  apos* 
tdligo  se  ayuntasen  en  una  persona  que  fíiese  cabeza  de  todos  los  otros 
perlados,  asi  como  es  dicho.  Onde  por  todas  esta$  razones  d^  sl.apos- 
tdligo  ser  mucho  honrado  et  guardado»  como  aquel  que  es  padr«  de  las 
alma$9  et  señor  et  mantenedor  de  la  fe.  Et  por  eso  todos  los  crbtianos 
dd  mundo  quando  vienen  a  él  primeramientq '  banle  á  besar  el  pie. 
Onde  qualquier  que  dixiese  afirmanda  como  quien,  lo  orey^  quel  papa 
non  ha  estos  poderes  que  habemos  dicho,  6  que  non  es  cabeza  de  santa 
eglesia,  sin  lo  que  es  descomulgado,  debe  haber  tftl  pena  por  ello  como 
iKrege  conoscido.  '         . 

LEY     V^  . 

En  qué  cosas  ha  mayorías  el  apostóíigo  soire  ¡os  otros  obispos. 

Mayorías  ha  el  apostóíigo  solare  los  otros  obispos  en  podec  et  en 
fedios:  ca  él  los  puede  desponer  cada  que  ficierem  por  qué:  ec  después 
tornarlos' si  quisiere  a  aquel  estado  en  que  ante  eran:  otrosi  puede  ca- 
miar  obispo  ó  electo  coimrmado  de  una  eglesia  á  otra}  et  si  algunt  obis- 
po o  electo  que  hobiese  confirmación  quisiere  dexar  el  obispado  en  su 
vida,  non  lo  puede  &cer  sin  mandado  dd  apostóíigo.  Otrosi  él  puede 
sacar  á  qual  obispo  quisiere  de  poder  de  su  arzobispo,  ó  de  su  primado 
Ó  de  su  patriarca:  et  otrosi  *  al  arzobispo  de  poder  de  patriarca. ó  de  su 
primado}  et  d  abad  de  poder  del  arzobispo,  ó  de  obispo  ó  de  otro  su 
mayoral  Et  puede  otrosi  tornar  á  los  dérigos  que  desordenaren  sus 
obispos  á  aquel  estado  en  que  estaban  ante.  Ét  aun  ha  otra  muy  grant 
mayoría,  que  si  en  d  su  previllejo  alguna  dubda  hobiere,  que  otro  nin-» 
guno  non  la  pueda  espaladinar  sinon  él  mesmo.  Otrosi  él  puede  mudar ' 
un  obispado  de  un  lugar  a  otro,  et  fiícer  de  uno  dos  et  de  dos  uno^  ha- 

I     bísanle  el  pie,  fiíerai  ende  loe  obispos  ó  del  primtdo,  ó  el  electo  de  poder  del  ar« 

que  htn  aquella  misma  orden  que  ell,  onde  zobUpo  ó  del  obis^.  Esc.  i.  2. 
qualquier.  B.  R.  3*  3     un  obispo  de  un  lugar  á  otro ,  et  facer  de 

a    al  arzobispo  de  poder  de  su  patriarca  tmobispadodos«etdedQSttno.Toi.  i.a.Esc.j. 


TITVLO     V,  i^j 

bienda  alguna  razón  clisada  por  que  lo  fecieseque  fiíese  a  pro  (te  aque- 
fia  tíerra ,  ó*  pw  ruego  de  los  reyes..Et  ha  poder  del&cer '  <|ue  Un  obis- 
po obedezca  á  otro»,  et  facerlo  de  nuevo  en  d  kmsi  donde  Aun^  lo  ho« 
bd.  £t  puede  otrosí  camiar  las  pioniisiones  que  \o6  bonies  federen  para 
ir  eñderusalen  d  en  otras  rodierias»  mandándoles  que  £igaii  otnoibien 
en. lugar  de  aquello.  Et  poderío,  ba  otrosi  desollar  las  juras :  quedos  bo^ 
mes  federen  9  porque  non  cayan  en  perjuro  p<>r  eiks  que  sean  á  dañode 
sus  almas  *.  £c  aun  puede  despensar  con  los  fijoá  de  los.cl^igosi^:et  con 
los  'de  los  otros  bornes  que  non  son  de  bendition  y  ét  con  W  liiños  que 
non;son  de  edat.que  puedan  recebtr  drdenesr  ss^radas^  et  babor  benefí--* 
ciosTetui^nidadésen  santa  eglesia:  et  puede  fiíon  concilio  general  quan-- 
do  quisiere»-  en  tpie  ban  de  ser  todos  ios  obispos  ét  los  omis perlados: 
et  aun  poedb  llamar  á  los  prindpe^  de  la  tüena  '  que  vayah^ó  qué  en^ 
vien  hi  los  que  fueren  convenientes  para  ir  sobre  cosa  que.tanga  á:^m-* 
paramiento  ú¿\%  fe  et  acrecentamiento  dellat  etha. poder  otrosi>de  facer 
estabiedmientos  et  decretos  á  honra  de  la  eglesia  et  á  pro  de  Jaxüistiandat 
en  las  cosas  espirituales»  etideben.  ser  temidos  de  los  guarda^  todos  los 
CTBtianos:  et  puede  toUer  áiosdiérigos  si  quisiere  los  benefidoset  Jos  de» 
rechos  que  bebieren  en  las  egksias:  et  poderío  ha  de  próbi&ter  efi  dat 
por  su  carta  qualquier  dignidatd  benefido  de  santa  eglesia  ante  que  muera 
ó  la  dexe  aquel  que  la  toviere :  et  puede  absolver  á  los  que  los^  otros  .des- 
comulgaren» ét  otro  ninguno  non  puede  absolver  al  que  él  hobiese  des* 
comulgado,  fueras  aide  si  lo  feciese  alguno  por  su  mandamiento»  ó  si 
acaesciese  que  el  descomulgado  veniese  a  hora  de  muerte»  ca  estonce  pue* 
del  absolver  qualquier  clérigo :  et  otfosi  quando  el  papa  envía  á  alguno  su 
*  carta  en  quel  da  poder  que  judgoe  algunt  pldto»  si  aqud  descomulgare  i 
alguno  porque  non  quiere  obedescer  su  juicio  ¿  si  estodiere  festa  Dn  año 
descomulgado»  dende  adelante  nol  puede  otro  ninguno  absc4ver  sí* 
non  el  apostóligo  ó  quien  él  ^  mandare:  etdel  jmdo  que  él  dfere  noA 

X     otros!  que  obcdesca  un  obispado  i  otroj  3     que  vayan  hl  los  que  fueren  conviníen- 
et  facerlo  de  nuevo  en  lugar  do  nunca  lo  bo-  '    tes  para  ir  ú  quísftrcn ,  ó  qut  eávien  st  Aiere 

ba  Esc.  I.  B.  R.  3.  lobre  fecbo  que  M^  í  gnn  pro  deja  crísttan-* 

%  Aquí  concluye  la  ley  en  el  códice.  B.  dat.  Et  otrosí  puede  facer  establecimientos 
R.  3.;  y  la  siguiente  que  tiene  el  epígrafe:'*  ct  decretos.  B.<R.  3. 
Otras  ms^rias  ka  aun  el  apostóligo  sobre  ios  4  manobre,  it  ¿1  solo  |K>de  tucgar  los 
otros  obispos j  sin  las  qui  dicen  en  la  ley  an*  pleitos  de  santa  eglesia  sin  alzada,  lo  que 
te  destaí  y,  comienza  así."  £1  papa  solo  pue*  non  pode  otro  nhígunó  facer '»  fueras  ende  si 
^  de  despensar  con  los  clérigos  que  ficieren  ma-  lo  ficiese  alguno  por  su  mandado,  i,  Aqui  con* 
yores  pecados  que  adulterio /en  fnanera  oue  cloye  la  ley  en  el  cód.  B.  R.  3.;  j  la  si- 
sí  fueren  ordenados  puedan  usar  de  su  oficio,  guíente  con  cite  epígrafe :  Qué  mayorías  ka 
et  si  non  lo  ficieren  $  puedan  recebir  órdenes  aun  otrat  el  apostóligo^  sobre  los  atrw  obis" 
sagradas.  Et  otrosí  pode  despensar  con  los  fos;  empieza  att.^  Los  pleitot  sobre  que  se 
fijos  de  loa  clérigos,  et  aun  con  los  otros  de  alzaren  al  papa  "non  los  pode  orri  ninguno 
los  otros  hombres  &c.  coa  el  texto.  -sudgar  sinon  ti  ó  quien  él  nuudare,  nín  los 


198  PARTIDA     X. 

ss  puede  cunguno  alzar»  Otrosí  non  puede  ninguno  librar  los  plekos  de 
las  alzadas  que  los  bornes  fecieren  al  papa  sínon  él  mesmo  ó  quen  él 
mandare,  nin  los  quel  mandase  oü:  á  algunos  por  su  palabra  ó  por  su  car^ 
ta,  et  después  que  lo  hobíesen  oido  gelo  enviasen  decir :  nin  otrosi  non  ha 
poderningunt  perlado  de  oir  el  pleito  sobre  que  naciese  alguna  dubda, 
desque  aquellos  que  lo  oyeren  lo  enviaren  decir  al  papa:  et  otrosi  el  que 
él  ordenare  de  pistola  nol  puede  otro  ninguno  ordenar  de  evangelio  ó 
dende  arriba,  fueras  ende  si  lo  feciese  alguno  por  su  mandado:  et  soIa« 
míente  él  ha  poderio  de  dar  el  palio  á  los  patriarcas^  et  á  los  primadoa 
et  á  los  arzobispos  que  non  han  mayorales  sobre  sí :  et  él  puede^dispen-- 
sar  quexedba  órdenes  sagradas  con  aquel  que  hobiese  habido  dos  mu<- 
geres  vírgenes  á  bendición  ó  una  viuda :  et  otrosi  quando  algua;clérigOi 
que  fuese  ordenado  de  pistola  ó  dende  arriba  se  casase  con  alguna  viuda^ 
k)  que  non  puede  £icer  ce»  derecho,  el  papa  solo  puede  dispensad  con 
él  que  torne  á  las  ordenes  que  de  ante  habie,  et  que  pueda  resoebk  ma-^ 
yores:  et  aun  él  puede  dispensar  con  los  clérigos  de  qualquier  orden  que 
hayan  porque  puedan  haber  muchos  beneficios,  nuiguer  sean  de.  aque<- 
Uos  que  han  cura  de  las  almas:  et  él  puede  dispensar  con  un  clérigo  que 
haya  dos  '  dignidades,  ó  dos  personajes  ó  mas:  et  aun  él  puede  tener 
palio  cada  que  dixiere  la  misa ,  lo  que  non  pueden  facer  los  otros  perla-* 
dos,  m2^er  lo  hayan,  sínon  en  tíenqpos  contados  ó  en  lugares  ciertos, 
segunt  la  da  poder  el  sqpostóligo  por  su  privilegio.  Otrosi  el  }Miede  or- 
denar de  pistola  en  el  día  del  domingo  6  en  las  otras  grandes  fiestas,  lo 
oue  non  puede  facer  otro  perlado  sinon  en  días  seiíalados:  et  sí  el  papa 
nblare  con  algunt  descomulgado  sabiendo  que  lo  era,  d  le  enviase  carta 
de  saludes  habiendo  voluntad  que  sea  absuelto,  maguer  en  la  carta  non* 
lo  diga,  eslo  solamiente  por  la  palabra  quel  dixo^  o  por  la  salut  quel 
envió  en  la  carta:  et  esto  non  puede  otro  perlado  facer.  Otrosi  en  todo 
pleito.de  santa  eglesia  se  pue^n  alzar  primeramiente  al  papa  desando 
en  medio  a  todos  los  otros  perlados :  et  aun  mas  puede  facer,  que  si  al- 
£unt  clérigo  seyendo  descomulgado  recibiere  arden  sagrada,  ó  dixiere 
las  horas  usando  de  su  oficio  como  facía  ante  de  la  descomulgacion,  que! 
puede  él  solo  absolver,  ó  quien  él  mandare,  et  non  otro  ninguno:  et  si 
el  apostóligo  feciere  legado  á  cardenal  ó  a  otro  qualquier  enviándolo  en 
su  mandado,  ó  le  diese  poder  general  en  todas  las  cosas  que  él  podiese 

otros  qiiel  nundare  oír  i  ilgimot ,  enviando-  cluye  la  ley  en  el  códice  B.  R.  3. ;  7  co- 
les decir  <]ue  oyan  todo  el  fecho,  et  desl  ^e  mlenza  otra  con  este  título:  Dt  las  mayorías 
lo  envíen  i  él.  Nin  ptrosí  non  ha  poder  nin*  que  ka  el  papa  sobre  los  otros  obispos  demás 
gun  prelado  de  oír  el  pleito  sobre  que  ñas-  de  lasque  dichas  son;  y  dice  as! :  «Pallo  pue* 
cíese  alguna  dubda"  6cc.  con  el  texto.  de  tener  el  papa  cada  que  dixere  misa  ¿ce. 
1    dígnídgdea  ó  dos  personajes."  Aqui  con-  Sigue  con  el  texto. 


.TITULO    V*  i^^ 

&cer,  si  señaladamience  non  nombrase  alguna  de  aquellas  cosas  que  di- 
chas son  desuso  en  que  ha  mayoria  el  papa  sobre  los  otros  obispos ,  non 
la  puede  £icer  ^  et  si  la  feciere  non  valdrá.  Otrosi  todos  los  pleitos  ma- 
yores que  a¿aescieren  en  santa  eglesia  á  él  los  deben  enviar  que  los  libre, 
asi  como  quandd  aveniese  algpha  dobda  sobre  los  artículos  de  la  fe ,  ó 
algunos  otros  pleitos  '  grandes:  et  él  solo  puede  dispensar  con  los  cié-» 
rigos  que  federen  simonía  dando  alguna  cosa  á  su  obispo  porque  los 
ordene. 

LEY     VI. 

Sobre  qué  cosas  non  usa  el  papa  despensar  con  los  clérigos. 

Nunca  fue  *  usado  en  santa  eglesia  quel  papa  despensase  con  aque- 
llos clérigos  que  caen  en  pecado  de  heregía  y  si  estando.en  él  se  ordena- 
ron de  aquella  orden  que  ante  hablen  recebido»  nin  con  los  que  se  &cen 
bautizar  dos  veces  á  sabiendas,  nin  con  aquellos  que  resciben  órdenes 
de  obispos  hereges  para  desfacer  k  fe  católica,  nin  con  los  que  dan  algo 
al  obispo  que  los  ordene,  como  quier  que  en  la  ley  ante  desta  diga  que 
lo  puede  facer  si  quisiere,  nin  otrosi  non  usó  despensar  con  los  que  facen 
homecillo  de  su  grado. 

LEY     VII. 

Como  se  debe  facer  la  esleccion  del  papa. 

Santamente  debe  ser  fecha  k  esleccion  del  papa  también  como  de 
otro  obispo.  Ca  maguer  que  él  haya  todos  estos  poderes  et  las  mayorías 
que  dichas  son  por  el  lugar  que  tiene  espiritualmente,  por  eso  non  lo 
puede  haber  aquel  quel  papa  quisiere  ó  eskyere  en  su  vida,  mas  aquel 
que  los  cardenales  escogieren  después  que  él  fuere  finada  Pero  si  en 
k  esleccion  del  papa  acaesciere  desacuerdo,  asi  que  una  partida  de  los 
cardenales  esleyesen  uno  et  k  otra  otro;  según  manda  el  derecho  de 
santa  eglesia  aquel  deben  todos  los  cristianos  tener  por  apostóligo  que 
esleyeren  las  dos  partes  de  los  cardenales.  Mas.  si  k  eglesia  acordase  de 
kcerlo  de  otra  manera,  asi  lo  debemos  todos  los  cristianos  guardar  co- 
mo elk  lo  feciere}  ca  este  es  fecho  que  á  ellos  p^rtenesce  solamente  por-« 
que  es  espiritual. 

I  gnnidof.  S.  B.  R.  i.  3.      1  ordenado  en  stncta  eglesia.  ToL  i. 


1(00  PA&TIDA    i; 

LET   Yin. 

Cómo  debe  ser  honrado  et  guardado  el  apostoUgo. 

Honrando  los  cristianos  al  apostdligo  honran  á  leso  Cristo  cuyo 
vicario  es,  et  otrosi  honran  i  todos  los  aposten,  et  a  sant  Pedro  seña- 
ladamente qoe  file  mayoral  dellos,  de  quien  tiene  lugar;  et  aun  honran 
i  toda  la  cristiandat  cuya  cabeza  es  como  OTdenadcH*  et  mantenedor  de 
la  fe:  et  quien  i  él  deshonrare,  a  todos  estos  que  deximos  deshonrarle. 
Et  por  ende  todos  los  cristianos  lo  deben  honrar  et  amar  en  estas  tres 
maneras,  de  voluntad,  et  en  dicho  et  eñ  fecho.  Et  la  primera,  que  es 
de  voluittad,  que  crean  que  es  cabeza  del  cristianismo  et  enseñador  de  la 
fe  de  nuestro  senpr  lesu  Cristo^  por  que  se  salvan  los  cristianos  obede- 
ciendo sus  mandamientos:  la  segunda,  que  es  por  palabra,  quel  deben 
honrar  Uamandol  padre  santo  et  señor:  la  tercera,  que  es  de  fecho,  que 
quando  algunos  venieren  á  él  quel  besen  el  pie,  et  quel  honren  en  to- 
das cosas  mas  que  '  á  otto  lK>me. 

LEY     IX. 

Qué  quiere  decir  patriarca  et  primado,  et  porque  corroino  que  fuesen 

et  qué  lugar  tienen. 

Patriarca  tanto  quiere  decir  como  cabdielló  de  los  padres,  que  se  en- 
tiende por  los  arzobispos  et  por  los  obispos;  czpater  en  latin  tanto  quiere 
decir  como  padre  en  romance,  et  arcas  en  griego  tanto  quiere  decir  como 
príncipe,  que  es  por  cabdielló  en  nuestro  lenguage.  Et  esto  se  acuerda 
con  lo  que  dixo  el  profeta  David :  constitues  eos  principes  super  omnem 
terram,  que  quiere  tanto  decir  como  fecerlos  has  cabdiellos  sobre  toda 
la  tierra:  ca  asi  lo  son  los  perlados  en  las  cosas  espirituales.  Et  primado 
tanto  quiere  decir  como  primero  *  después  del  papa ;  et  esa  mesma  dig- 
nidat  ha  que  el  patriarca,  como  quier  que  los  nombres  sean  departidos. 

t     á  otro  hornt.  Oade  ijutlquler  cristitoo  amot  et  en  uní  manera ,  ca  bten  asi  como  el 

oue  contra  el  apottóligo  ficiete  en  dkho  ó  en  arzobispo  ha  poder  sobre  los  obispos  que  son 

techo  alguna  cosa,  como  quier  que  la  egle-  en  su  provincia  en  muchas  cosas ,  segund  di«- 

sia  nol  ponga  pena  cierta ,  tenemos  nos  por  ce  adelante  *.  otrosi  lo  ha  el  patriarca  ó  el 

bien  et  mandamoa  que  sin  la  pena  de  deseo»  primado  sobre  los  arzobispos  que  son  en  la 

mulgacion  en  que  cayere,  et  el  muy  grande  sura.  Mas  como  quier  que  estos  han  poder 

danyo  que  faria  de  su  alma »  que  reciba  tal  sobre  los  arzobispos  que  son  en  sus  provin- 

pena  por  ende  como  si  lo  ficiese  á  la  persona  cias,  non  lo  han  por  eso  sobre  los  obispos 

del  rer,  ui  como  dice  en  el  segundo  libro  o  oue  han  de  obedecer  i  aquellos  arzobispos» 

fabla  de  su  guarda  et  de  su  honra.  B.  R.  3.  fueras  ende  en  cosas  ciertas  que  dice  en  la  lejr 

a     después  del  papa.  Pero  el  poder  destos  después  desta.  B.  R.  3. 


TITULO     V.  flOI 

Et  convino  en  todas  guisas  que  fuesen  patriarcas  et  primados  que  tovie- 
sen  lugar  del  apostóligo  en  sus  patriarcados,  porque  el  papa  es  una  per- 
sona sola  et  non  podrie  complir  todo  lo  quel  conviene  de  Etcer  por  ra- 
zón de  su  oficio. 

LEY    X. 

Qué  poderío  ha  el  patriarca  et  el  primado  sobre  los  arzobispos 

de  sus  provincias. 

Poderlo  grande  ha  el  patriarca  sobre  los  arzobispos  de  su  patriarca- 
do ;  ca  es  juez  ordinario  para  poderlos  emplazar  ante  si  et  faCer  derecho 
de  querella  '  que  £iga  un  arzobispo  de  otro»  o  faciéndola  otro  home 
qualquier  de  alguno  dellos.  Et  otrosi  ha  poder  de  examinar  la  esleccion 
que  dellos  íecieren  en  concordia  si  es  fecha  como  debie  6  non ;  et  des« 
pues  confirmarla  ó  desíacerla:  et  si  después  que  el  eleito  fuere  confir-* 
mado  por  arzobispo  non  quisiere  demandar  la  consagración  fasta  tres 
meses,  debe  perder  la  dignidat:  et  el  patriatca  puede  proveer  á  la 
eglesia  con  consejo  del  papa,  si  non  hobiere  el  electo  escusa  derecha  por 
que  tardo  tanto  tiempo:  et  si  dos  fueren  electos  et  hobieren  pleito  sobre 
la  esleccion,  puédelo  oir  et  librar  por  sentencia:  et  puede  consagrar  á 
los  que  fallare  que  son  electos  como  deben ,  si  fueren  tales  como  manda 
el  derecho.  Otrosi  quando  non  esleyeren  fiísta  tres  meses  complidos  des- 
pués de  la  muerte  de  su  arzobispo,  puede  el  patriarca  proveer  aquella 
vegada  la  eglesia  de  arzobispo,  porque  los  esleedores  fueron  negligentes 
en  non  esleer  fiísta  aquel  tiempo.  Et  aun  há  mayor  poder ,  que  si  cos^ 
tumbre  es  de  su  eglesia  que  los  arzobispos  tan  solamente  puedan  dar  los 
beneficios  '  que  vacaren  en  ella  et  en  el  arzobispado,  ó  el  cabildo  et  él 
en  uno  et  non  los  dieren  fasta  seis  meses  complidos,  que  el  patriarca  los 
pueda  dar.  Et  aun  quando  acaesciere  que  algunt  arzobispo  fuere  desfama- 
do et  veniere  la  enfamia  antel,  puede  el  patriarca  facer  '  inquisición,  et 
aquello  que  del  fallare  enviarlo  decir  al  papa  que  faga  hi  lo  que  debe  facer  * 
de  derecho ,  ca  en  tal  fecho  como  este  non  puede  otro  dar  juicio  sinon 
el  apostóligo.  Onrosi  después  que  el  patriarca  fuere  consagrado  et  hobiere 
recebido  el  palio,  puede  llamar  los  arzobispos  á  concilio  para  haber  su 
conseio  con  ellos  sobre  ordenamiento  de  su  patriarcado.  Pero  como 
quier  que  haya  poder  sobre  los  arzobispos  que  son  so  él ,  non  lo  ha  so- 
bre los  obispos  que  son  subiectos  á  los  arzobispos ,  fueras  ende  en  ocho 
cosas  que  son  puestas  en  la  ley  que  se  sigue.  Et  eso  mesmo  que  dexi- 
mos  del  patriarca  se  entiende  del  primado ,  porque  son  amos  de  una  di- 
gnídat  asi  como  sobredicho  es. 

I  que  haya  uo  arzobispo*  S.     %   que  vagaren.  S.  Esc  x.   ^3  enqulricion.  S. 
TOMO  L  ce 


I^OS  PARTIDA     I. 

LEY    XI. 

Ett  qué  cosas  han  poder  los  patriarcas  tí  los  primados  sobre  los  arzohis-^ 
pos  et  obispos  que  son  en  sus  provincias. 

Ocho  cosas  son  en  que  han  poder  los  patriarcas  et  los  primados  so- 
bre los  obispos  de  las  provincias  de  sus  arzobi^ados  que  son  so  ellos: 
la  primera  que  si  algunt  obispo  ha  pleito  delante  su  arzobispo  et  se  agra^ 
viare  en  alguna  cosa,  que  se  pueda  alzar  al  patriarca  ó  al  primado  que 
es  mayor  daquel  arzobispo :  la  segunda  es  quando  el  cabildo  de  alguna 
eglesia  demanda  al  patriarca  o  al  primado  después  de  muerte  de  su  ar- 
zobispo que  ordene  algunas  cosas  en  su  eglesia  o  en  la  provincia  de 
aquellas  que  pertenescen  ordenar  a  aquel  arzobispo  finado  que  habie  po* 
der  sobrellos,  ca  estonce  puédelo  facer:  la  tercera  es  quando  el  aposto^ 
ligo  da  previlleio  al  patriarca  o  al  primado  que  pueda  facer  o  establecer 
algunas  cosas  sin  aaueUas  en  que  ha  poder  de  derecho  comunal  en  las 
provincias  de  aquellos  arzobispos  sobre  que  ha  señorio,  ó  si  ellos  ó  los 
que  fueron  ante  dellos  lo  ganaron  por  uso  ó  por  costumbre  de  luengo 
tiempo  segunt  manda  el  derecho :  la  quarta  es  quando  el  arzobispo  hcQ 
concilio  general  con  sus  obispos »  que  si  dubda  acaesce  entrellos  sobre  ' 
algunt  fecho^  que  deben  demandar  consejo  al  patriarca  6  al  primado ,  et 
él  puede  establecer  o  mandar  sobre  aquella  dubda  como  sea:  la  quinta 
es  que  si  el  patriarca  o  el  primado  sopiere  que  el  arzobispo  non  ha  cui- 
dado de  castigar  ó  facer  emendar  los  yerros  que  acaescen  en  su  provincia, 
que  lo  puede  él  facer :  la  sexta  es  que  si  algunt  obispo  ó  otro  de  la  pro- 
vincia se  querellare  al  patriarca  ó  al  primado  de  su  arzobispo»  que  él 
debe  ser  *  juez  de  aquella  querella ,  asi  como  diz  en  la  ley  ante  desta :  la 
setena  es  que  si  alguno  se  querellare  al  patriarca  ó  al  primado  decien- 
do  que  su  arzobispo  lo  descomulgara  á  tuerto^  et  él  le  enviare  decir  que 
^  lo  absuelva 9  si  non  lo  quisiere  facer  por  su  mandado,  él  mesmo  lo 
puede  absolver:  et  después  que  fuere  absuelto  mándele  que  vaya  delante 
del  arzobispo,  et  quel  &ga  emienda  daquello  por  quel  descomulgo;  et 
si  non  lo  quisiere  emendsu* ,  puédelo  tornar  de  cabo  en  la  descomulga- 
cion:  la  octava  es  que  si  el  arzobispo  mandare  alguna  cosa  que  sea  tor-- 
ticiera  manefiestamente  contra  el  obispo,  ó  contra  otro  qualquier  sobre 
quien  haya  poder ,  et  aquel  sentiéndose  por  agraviado  se  alzare  al  papa» 
et  ante  que  siga  el  alzada  veniere  al  patriarca  d  al  primado  et  se  quere« 
Uare  de  aqudlo  de  que  se  tiene  por  agraviado;  bien  puede  enviar  su 

I     algunt  grant  fecho.  B.  R.  3.  £icer  derecho:  la  setena*  B.  R.  3. 

a    juex  sobre  aquella  querella ,  et  él  lia  d« 


TITULO     V.  503 

carta  á  aquel  arzobispo  en  quel  diga  que  se  alzo  con  derecho :  et  Htsta 
que  el  alzada  se  libre  que  non  faga  ninguna  cosa  nueva  contra  aquel 
que  se  alzó. 

L£T   XII. 

Quantas  son  las  egksias  en  que  ha  patriarcas  y  et  ^lé  mayoría  han  las 

unas  sobre  las  otras. 

Antiguamiente  quatro  fueron  las  eglesias  en  que  hobo  patriarcas:  la 
primera  Constantinopla»  la  segunda  Alexandria,  la  tercera  Antioquia, 
la  quarta  lerusalen:  pero  otras  dos  eglesias  hi  ha  que  son  patriarcados; 
la  una  de  Aquilea  et  la  otra  de  Grado.  Mas  las  quatro  que  son  dichas 
primeramente  han  mayoría  en  dos  cosas  mas  que  las  otras:  la  una  es 
que  qualquier  de  los  patriarcas  de  aquellas  quatro  eglesias  pueden  dar 
palio  a  sus  arzobispos  después  que  ellos  fueren  consagrados  '  et  lo  ho- 
bieren  recebido  del  papa:  I9  otra  es  que  pueden  traer  cruz  alzada  ante  si 
por  o  quier  que  vayan ,  fueras  en  la  cibdat  de  Roma  o  en  otro  lugar 
qualquier  do  quier  que  fuere  el  apostolígo»  ó  algún  cardenal  a  quien  die- 
se su  poder  et  le  mandase  que  troxiese  las  señales  honradas  *  que  dio  el 
emperador  Constantino  á  sane  Silvestre  papa,  asi  como  los  paiíos  berme- 
jos, o  el  palafrén  blanco  6  la  tienda  que  trae  sobre  sí.  Mas  los  otros  dos 
que  se  llaman  patriarcas  de  las  eglesias  sobredichas,  non  han  poder  de 
hccx  estas  cosas,  fueras  ende  si  el  apostóligo  las  otorgase  a  alguno  dellos 
señaladamiente  por  su  previllejo. 

LEY    xiir^ 

Qué  cosas  pueden  facer  los  patriarcas  et  los  primados  en  sus  provincias 

et  en  sus  patriarcados. 

Primado  et  patriarca  ^  cada  uno  destos  puede  facer  en  su  patriarcado 
seiíaladamiente  estas  cosas,  asi  como  consagrar  eglesias  et  facer  altares 
en  ellas  de  nuevo;  et  pueden  bendecir  los  cálices,  et  consagrar  las  aras, 
et  facer  crbma  el  Jueves  de  la  cena,  et  recebir  en  la  eglesia  ese  mesmo 
dia  a  los  que  fecieren  penitencia  concejeramiente  de  sus  pecados.  Et  pue- 
den otrosi  confirmar  cada  que  quisieren  con  crisma  á  los  que  fueren  ba- 
teados, et  ordenar  á  los  clérigos  en  las  quatro  témporas  ^  que  son  dias 

I     et  lo  hobieren  elloi  rescebído  por  pa-  3     et  arzobispo  et  obispo  ^  cada  uno  des* 

triarca.  La  otra  es.  S.  Tol.  3.  Esc.  3.  tos  pode  facer  en  su  obispado  sefialadamiente* 

a     que  él  trae  por  razón  del  imperio,  asi  B.  R.  3. 

como  ios  panyosbermeios,  ó  el  palafrén  blan-  4    que  son  doce  dias  en  el  anyo,  et  que 

co ,  ó  la  tienda  que  trae  sobre  sí  i  que  Ha*  deben  todos  los  cristianos  ayunar ,  et  di» 

man  pavellon :  mas  los  otros  dos.  B.  R.  3.  ceñios  quatro  témporas  porque  en  los  qua- 

TOMO    1.  ce  2 


204  PARTIDA     I. 

de  ayuno,  et  en  los  sábados  destas  qüatro  témporas  pueden  hcev  drde-» 
nes  et  non  en  otro  tiempo^  fueras  ende  en  el  sábado  de  Lázaro,  et  en 
el  de  la  vigilia  de  Resureccion,  o  en  las  mañanas  de  los  domingos 
destos  seis  sábados  acaesciendo  algunt  embargo  á  el  patriarca  que  feciere 
las  ordenes  por  que  non  las  podiese  acabar  en  aquel  sábado,  asi  como 
por  muchedumbre  de  clérigos ,  o  non  se  sintiendo  sano  ó  por  otra  ra- 
zón conveniente:  pero  esto  debe  facer  non  se  dasayunando  el  patriarca 
nin  aquellos  á  quien  ordena  (asta  en  otro  dia  que  sean  las  órdenes  aca- 
badas. Et  otrosi  han  poder  de  soltar  á  los  clérigos  de  sus  patriarcados 
quando  quisieren  ir  á  morar  á  otras  partes  et  darles  ende  sus  cartas:  et 
pueden  otrosi  judgar  á  sus  clérigos  et  á  los  legos  sobre  las  cosas  que  per* 
tenescen  á  juicio  de  santa  eglesia:  et  pueden  descomulgar  matando  can- 
delas et  diciendo  tañer  campanas,  lo  que  non  deben  £icer  los  otros  clé^ 
rigos  sinon  ellos  ^  ó  arzobispos  ó  obispos.  Et  en  lugar  do  non  ha  mas 
de  una  eglesia  pueden  £icer  dos,  entendiendo  que  lo  han  menester  por 
muchedumbre  de  pueblo  partiendo  los  perroquianos  en  ellas:  et  pue- 
den facer  de  dos  eglesias  una  veyendo  que  es  menester  porque  son  po- 
bres, et  ayuntar  todos  los  perroquianos  en  eUa:  et  pueden  facer  que  una 
eglesia  obedesca  á  otra.  Et  otrosi  poder  han  de  &cer  eglesias  nuevamien* 
te;  pero  estas  quatro  cosas  non  deben  &cer  si  non  hobiere  razón  derecha 
por  qué,  mas  todavía  quando  lo  fecieren  debe  ser  fecho  con  placer  de 
aqueUos  á  quien  tañe  d'  pro  ó  el  daño  de  aquellos  lugares  segunt  dice 
en  el  título  del  derecho  del  '  padronadgo.  Et  *  pueden  perdonar  á  los 
que  cayeren  en  heregia,  et  darles  penitencia  segunt  manda  santa  eglesia: 
et  aun  pueden  £icer  posturas  con  pena  de  descomulgacion  sobre  aque- 
llos que  han  poder:  et  estas  cosas  señaladas  et  otras  muchas  puede  fa- 
cer '  cada  uno  de  los  patriarcas  et  de  los  primados  en  sus  patriarcados. 

tro  tiempos  del  ^  anyo  las  aTunimos  cada  mes  de  decíembre ;  et  en  los  [sábados  destas 

vez  tres  días,  miércoles,  et  viernes  et  si-  quatro  témporas  Scc.  B.  R.  $• ' 

bado;  et  las  primeras ,  que  son  de  verano,  i     padronalgo.  S.  Esc  3. 

comienzan  en  el  segundo  miércoles  de  ^a-  a     pueden  recebir  la  penitencia  et  perdo* 

raesma,  et  las  segundas,  que  son  del  estivo,  nar.  B.  R.  3. 

comienzan  en  el  primero  miércoles  después  3    cada  un  obispo  en  su  obispado  et  non 

de  cinquaesma,  et  las  terceras,  que  son  de  otro  prelado  ninguno  de  los  que  i  ellos  ob»* 

otonno,  comienzan  el  primer  miércoles  que  deseen;  et  en  esto  paresce  asaz  que  departid 

es  después  de  la  fiesta  de  unta  Cruz,  oue  es  miento  ha  entre  los  obbpos  et  los  otros  pre- 

en  setiembre,  et  Us  quartas,  que  soá  de  hi«  lados  menores  que   son  en  sus  obispados. 

bierno ,  comienzan  el  primeio  miércoles  des-  B.  R.  3. 

pues  de  la  fiesta  de  santa  Lucía,  que  es  en  el 


TITULO      V.  SO5. 

LEY  xnr. 

Qué  cosas  pueden  ^  facer  los  patriarcas  et  los  primados  fuera 
de  sus  patriarcados. 

*  Vestimentas  de  eglesias,  et  corporales»  et  cálices ,  et  cruces  et 
campanas  pueden  bendecir  los  patriarcas  et  los  primados ,  et  aun  consa- 
grar las  aras  también  en  las  provincias  de  los  otros  como  en  las  suyas. 
Mas  ninguna  de  las  cosas  que  dice  en  k  ley  ante  desta  non  debe  &cer 
ninguno  sinon  en  su  patriarcado ,  fueras  ende  si  lo  feciese  con  voluntad 
del  perlado  de  aquel  lugar ,  o  de  otro  alguno  que  toviese  sus  veces.  Et 
estas  cosas  que  son  dichas  en  esta  ley  que  deben  ser  benditas  %  puédelas 
el  patriarca  ó  el  primado  bendecir  en  la  eglesia ,  et  aun  en  su  posada,  ó 
en  otro  lugar  que  sea  convenible  para  tales  cosas  facqr:  pero  esto  non 
debe  ser  fecho  cabalgando  nin  andando»  mas  seyendo  ó  estando  en  pie: 
et  puédelo  facer  en  qualquier  dia.  Otrosi  quando  alguna  tierra  fiíese 
conquerida  de  nuevo  de  aquellas  en  que  hobo  antiguamiente  obispado, 
et  otra  qualquier  en  que  lo  non  hobiese  habido  \  ú  patriarca  o  el  pri- 
mado que  se  acertare  hi  por  ruego  del  rey  o  de  aquel  que  la  conquirier, 
bien  puede  bendecir  et  consagrar,  et  ordenar,  et  reconciliar  las  eglesias 
de  nuevo ,  et  facer  todas  estas  cosas  que  habemos  dicho.  Empero  non 
gana  por  ende  mayor  derecho  en  tales  eglesias  como  estas  del  que  habla 
ante ,  si  non  gelo  da  el  apostdligo  después. 

LEY     XV, 

Que  quicr  decir  arzobispo^  et  porque  convino  que  fuese,  et  qué  lugar  tiene 

et  qué  poder  ha. 

^  Arzobispo  tanto  quiere  decir  como  cabdiello  de  obispos:  et  bien 
asi  como  el  patriarca  6  el  primado  han  poder  sobre  los  arzobispos  que 

1  facer  los  obikpos  de  fuera  de  lus  obi»^  di'ello  de  obispos;  empero  como  quier  ^e  el 
pados.  B.  R.  3.  arzobispo  haya  poder  sobre  los  obispos  de 

2  Vestimentas  de  eglesia ,  asi  como  ca-  sus  provincias ,  non  lo  ha  sobre  los  clérigos 
sullas  I  et  túnicas  y  et  amitos,  et  estolas,  et  nin  los  legos  que  obedecen  i  ellos,  fueru  en 
maniplos ,  et  cintas ,  et  corporales  et  campa-  las  ocho  cosas,  que  son  dichas  en  la  tercera 
ñas  pueden  bendlcir  los  obispos,  también  en  ley  ante  desta,  en  que  lo  han  los  patriarcas 
los  obispados  ágenos  como  en  los  suyos;  mas  ó  los  primados  sobre  los  arzobispos;  ca  bien 
ninguna  de  las  cosas  que  dice  en  la  ley  ante  asi  como  el  patriarca  ó  el  primado  puede 
desta  non  debe  facer  ningún  obispo  sinon  en  iuzgar  et  poner  pena  á  los  arzobispos,  et  non 
su  obispado ,  fueras  ende.  B.  R.  j.  á  los  obispos  nin  á  los  otros  que  los  han  de 

3  puédelas  el  obispo  bendecir.  B,  R.  3.  obedeKer ;  otrosi  el  arzobispo  ha  ese  mismo 

4  el  obispo  que.  B.  R.  3.  poder  sobre  los  obispos,  mas  non  sobre  aque- 
3    Arzobispo  tanto  quiere  decir  como  cab-      líos  que  so  ellos  son.  Empero  cosas  hi  ha  que 


^C^  PARTIDA     I. 

jcir  ai  sa  pari¿rcaco,  ó  en  hs  dnris  que  les  pertenescen  segunt  que 
■rr-T  ossso,  en  ota  inesma  manen  lo  han  los  arzobispos  sobre  los  obis- 
po» q^  yoa  en  SIS  provincias  et  en  esas  mesmas  cosas.  Mas  como  quier 
<j3e  hiTin  poder  sobre  los  obi^x»  en  k  manera  que  dicha  es,  non  lo 
ha  por  eso  en  los  que  obedecen  a  los  obispos,  fiíeras  ende  en  aquellas 
cosss  cKitas  qK  lo  han  los  patriarcas  en  los  obispos  que  son  sufráganos 
«ie  ios  JTBOÓispos  que  son  ck  sus  patriarcados  segunt  dicho  es.  Et  estas 
■fc^'«m^  cosas  que  ha  d  patriarca  poder  de  &cer  en  su  patriarcado  ha  el 
amc¿spo  poder  de  &cer  en  su  provincia,  et  en  esa  mesma  guisa  que 
oesuso  ¿:ce.  £t  porque  d  patriarca  ó  el  primado  es  una  persona,  et  non 
podru  complir  lo  que  es  hi  de  &cer  en  su  provincia  por  razón  de  su 
oDcío»  por  eso  convino  que  hobiese  hi  arzobispos  que  toviesen  sus  ve* 
CCS  en  Us  cosas  que  ellos  non  podrían  complir. 

•ley     XVI, 

Quí  qmcr  decir  obispo^  et  porque  convino  que  lo  fuese  y  et  qué  lugar  tiene 

et  qué poder'ha^ 

Obispo  tanto  quiere  decir  como  sobreentendiente:  et  esto  es  porque 
ha  de  entender  sobre  todos  los  de  su  obispado  en  guardarles  las  almas, 
et  ha  poder  sobre  los  clérigos  del  en  lo  temporal  et  en  lo  espirimal ,  et 
sobre  los  legos  en  las  cosas  espirituales:  et  puede  facer  todas  las  cosas 
que  el  arzobispo ,  fueras  ende  que  non  puede  traer  el  palio  como  él  si  non 
gelo  hobiese  otorgado  el  papa  por  su  previllejo.  Otrosi  non  puede  facer 
concilio  como  el  arzobispo,  mas  ha  poder  de  facer  sínodo,  que  quiere 
decir  ayuntamiento  una  vegada  en  el  año  et  non  mas  con  los  abades,  et 
priores  et  clérigos  de  su  obispado.  Et  por  que  el  arzobispo  non  podrie  fe- 
ccr  todo  lo  que  pártenesce  á  su  oBcio  porque  es  un  home  solo,  por  eso 
coQvíno  que  fuesen  obispos  que  toviesen  su  lugar,  et  lo  escusasen  cada 
uno  en  su  obispado  en  las  cosas  que  el  non  podiese  complir. 

f)  «f#v^S«po  pode  facer  iin  conseio  et  sin  faceren  su  obispado  cada  anyo  una  vez,  eoln 

MtssÍM¡4  d*  »u  primado  6  de  su  patriarca,  cosas  que  non  tángana  los  otros  obispos ;  nin 

éx^  s^Hlv^  v\MWÍlít\  Pero  esto  non  debe  facer  otrosi  el  arzobispo  non  puede  facer  concilio 

k  u  xHk  \^^U(H>»t  s¡  fuere  sobre  fecho  que  tan-  fasta  que  sea  consagrado,  et  haya  recebido 

f^  K  KsW  !a  piwíiKÍa.  Otrosí  non  lo  podricn  palio  del  papa  6  del  patriarca,  que  gelo  po- 

\k^  ^\  i>^A  x4'«»)s>«  »in  el  artobispo ,  como  quier  de  dar.  B.  R.  3. 
^«^  m44*  w«k>  a«Ui^  haya  poder,  et  lo  debe  i     Falu  esta  ley  en  el  códice  B.  R.  j. 


.TITULO     V.  aoj 

LEY    XVII. 

En  qué  manera  deben  ser  esleídos  todos  estos  perlados  mayores 

sobredichos. 

Elección  en  latin  tanto  quíer  dodr  en  romance  como  escogimiento: 
et  por  ende  manda  santa  eglesia  que  los  perlados '  sean  escogidos  con 
muy  grant  '  femencia^  como  aquellos  que  han  de  tener  lugar  de  los 
apóstoles  en  tierra.  Et  la  manera  de  como  los  deben  esleer  es  esta»  que 
quando  vagare  alguna  eglesia  ^  que  quiere  tanto  decir  como  fincar  ^  sin 
perlado,  que  el  deán  et  los  canónigos  que  en  ella  se  acertaren  débcnse 
ayuntar,  et  llamar  á  todos  los  otros  sus  compañeros  que  fueren  en  I4 
provincia  6  en  el  regno  segunt  costumbre  de  su  eglesia,  que  vengan  al 
dia  que  les  seiíalaren  i  facer  la  elección.  Et  el  tiempo  en  que  la  deben 
facer  es  desde  el  dia  que  finare  el  perlado  fiísta  tres  meses  á^o  mas  tarde: 
et  si  en  este  tiempo  non  la  fecieren,  pierden  ellos  el  poder,  et  gánalo 
el  mas  cercano  perlado  mayor  que  ellos  han ,  a  quien  son  tenudos  de 
obedecer  de  derecho.  Et  el  dia  ^  que  se  hobieren  i  encerrar  para  íacer 
la  elección  deben  ante  cantar  misa  de  Sancti  SpirittiSy  que  Dios  les  en- 
deresce  á  hcet  lo  mejor  et  deben  entrar  en  su  cabildo.  Et  después  desto 
han  de  h(xx  su  elección  en  una  destas  tres  maneras,  que  llaman  a  la 
primera  dellas  escrutinio,  et  á  la  segunda  compromiso  et  á  la  tercera 
de  Espíritu  santo. 

1  sean  esmertdoc  et  escogidoi.  B.  R.  3.  dia  que  sefialareo  para  hctf  la  elección :  et  el 

2  diligencia.  Esc.  a.  tiempo  para  facerla  es  de  tres  meses  i  lo  mas 

3  sin  perlado,  que  se  deben  ayuntar  todos  tarde ,  et  si  en  esta  sazón  non  la  ficieren, 
los  canónigos,  que  fueren  en  aquella  cibdat,  pierden  el  poder  et  gánalo  el  mas  cercano 
et  enviarlo  decir  al  rey  ó  ti  senyor  daquella  prelado  mayoral  que  han,  á  quien  son  tenidos 
tierra ,  pidiendol  merced  quel  plega  et  que  de  obedecer  por  derecho ;  et  el  dia  que  ho- 
les  otorgue  que  puedan  facer  su  elección  sin  hieren  i  entrar  para  facer  la  elección  deben 
premia  ninguna ,  et  ¿1  débelo  facer.  Ca  ma->  ante  cantar  misa  de  Sant  Spiritus ,  que  Dios 
guer  él  pueda  rogar  por  algunos  que  entienda  los  enderece  á  facer  lo  meior ,  et  después  en- 
que  lo  merescen,  con  todo  eso  non  los  de-  trar  en  su  cabildo,  et  deben  poner  los  evan» 
be  agraviar  nin  facer  premia  que  non  puedan  gelios  ante  todos ,  et  prometer  que  por  amor 
esleir ,  fueras  ende  si  aquel  que  esleysen  fue-  nin  por  don  que  les  den  ó  les  prometan  á  dar 
se  á  grant  su  danyo  del  ó  de  la  tierra ;  lo  que  í  todos  en  uno  ó  i  cada  uno  por  sí ,  que  non 
ellos  non  deben  querer  nin  facer  por  dere»  esleirán  sinon  aquel  que  entendieren  que  será 
cho.  Et  la  razón  por  que  lo  deben  facer  saber  mas  á  servicio  de  Dios  et  á  pro  de  la  eglesia: 
al  rey  ante  que  esleyan  es  esta:  porque  es  et  después  desto  han  de  facer  su  elección  en 
defendedor  et*  amparador  de  k  fe ,  ct  de  las  una  destas  tres  maneras ,  que  llaman  á  la  pri- 
eelesiu,  et  de  los  que  las  sicrven,  et  de  sus  mera  dellas  escrutinio,  et  á  la  segunda  com- 
bienes  \  et  otrosi  porque  es  senyor  natural  de  promisio,  á  la  tercera  de  Espíritu  santo.  B.  R. 
la  tierra  o  son  fundadas  las  eglesias.  Et  desr  3.  »  Esta  ley  parece  corresponder  en  parte  á  la 
pues  que  lo  hobieren  enviado  decir  deben  lia-  siguiente  del  texto ,  que  empieza  Antigua  eos» 
mar  todos  los  canónigos  daquella  eglesia,  íq$  $umbri;  la  qual  falta  en  dicho  cód.  S.  R.  3. 
que  fueren  en  la  provincia  que  quisieren  et  4  que  hobieren  á  entrar.  Tol.  i.  2.  3. 
podieren  hi  seer  sin  embargo,  que  vengan j»!  3.  R.  2.  3.  Esc.  i.  a. 


So8  FA&TIDA     I. 

LEY   XVIH. 

Qué  honra  hohicran  ¡os  reyes  de  España  antiguamente  en  Jecho  de  las 
elecciones  de  los  perladas  et  por  qué  razones. 

Antigua  costumbre  (ue  de  España,  et  dora  todavía,  que  quando 
fina  el  ob^>o  de  algnnt  lugar  que  lo  £u:en  saber  los  canónigos  al  rey 
por  sus  compañeros  de  la  eglesia  con  carta  del  deán  et  del  cabildo 
de  como  es  finado  su  perlado,  et  quel  piden  merced  quel  plega  que 
puedan  &cer  su  elección  desembargadamiente ,  et  quel  encomien<kn  los 
bienes  de  la  eglesia ':  et  el  rey  otdrgagelo,  et  envíalos  recabdar.  Et 
después  que  la  elección  fiíere  fecha  ',  preséntenle  el  eleito,  et  él  mandal 
entr^ar  de  apello  que  redbid.  Et  esta  mayoría  et  honra  han  los  reyes 
de  E^>aña  por  tres  razones :  la  primera  porque  ganaron  la  tierra  de  los 
moros,  et  federon  las  mezquitas  ^lesias,  et  ecbaron  dende  el  nombre 
de  Mahomad  et  metieron  hi  el  de  nuestro  séíot  lesu  Cristo:  la  segunda 
porque  las  fímdaron  de  nuevo  en  lugares  do  nunca  las  hobo :  la  tercera 
porque  las  dotaron ,  et  demás  les  fecieron  et  fecen  mucho  bien«  Et  por 
eso  han  derecho  los  reyes  '  de  rogarles  los  cabillos  en  fecho  de  las  elec- 
ciones, et  ellos  de  caber  su  ruego. 

En  qué  manera  se  debe  facer  la  elección  por  escrutinio. 

Escratinio  llaman  en  latín  a  la  primera  manera  de  elección  que 
quiere  tanto  decir  en  nuestro  lenguage  como  escodriñamiento.  Et  esta 
se  face  desta  guisa:  escogen  tres  homes  buenos  del  cabildo  ^  en  que  acuer- 
den todos,  et  estos  tres  deben  preguntar  á  sí  mismos  ante  de  guisa  que 
los  dos  pregunten  al  uno  en  quién  consiente  que  sea  obispo  (asta  que 
cada  uno  haya  dicho  su  voluntad.  Et  estos  otrosí  deben  preguntar  apar- 
tadamíente  á  cada  uno  de  los  del  cabildo  quién  quiere  que  sea  obispo, 
estonce  debe  cada  uno  dellos  escrcbír  con  su  mano  et  mostrar  su  volun- 
tad qual  quiere:  et  si  él  non  sopier  escrcbir,  bien  lo  puede  facer  otro 
por  su  ruego,  que  sea  uno  de  aquellos  quel  preguntaren.  Et  quando 

1  et  el  rtj  débegelo  otorgar  et  enviarlos      fecho  de  las  elecciones,  et  ellos  de  caber  su 
recaudar.  S.  ruego.  ToL  8-  E»c-  i.  j.  B.  R.  i.  i. 

2  presentan  el  electo.  Tol.  i.  4    en  que  acuerden  todos  los  otros  que 
S  ^  de  rogar  i  los  cabillos  en  fecho  de  las      pregunten  á  cada  uno  dellos  apartadamientre 

elecciones,  et  ellos  deben  caber  su  ruego.       en  poridat  quién  querrian  que  fuese  obispo, 
Tol.  I.  2.  £k.  4.  de  rogar  i  los  cabillos  ea      ct  estonce  debe  cada  uno  B.  fL  3. 


TITULO     V.  fl09 

esté  escodriñamiento  hobieren  fecho,  deben  leer  aquel  escripto  en  cabil- 
do ;  et  si  adiaren  que  todos  acuerdan  en  una  persona »  deben  mandar  á 
uno  de  si  mesmos  que  eslea  por  si  et  por  todos  los  otros.  Et  si  desacor- 
daren porque  la  una  partida  delios  consienta  en  uno  et  la  otra  en  otro, 
han  de  catar  en  qual  consienten  los  mas:  et  si  fuere  tal  que  lo  pueda  ser 
con  derecho,  deben  dar  su  poder  al  uno  delios  que  lo  eslea  por  todos 
aquellos  que  consintieron  en  él  segunt  que  desuso  es  dicho:  et  la  elec- 
ción que  desta  guisa  ñiere  fecha  debe  yaler. 

L£T     XX* 

En  qué  manera  se  debe  facer  la  elección  á  que  llaman  compromiso. 

Compromiso  llaman  en  latin  a  la  segunda  manera  de  esleer ,  que 
quiere  tanto  decir  como  prometimiento  de  avenencia:  et  esta  se  uce 
quando  todo  el  cabildo  se  acuerda;i '  en  uno,  6  en  tres  ó  en*mas,  et  les 
dan  su  poder  prometiendo  que  al  que  ellos  esleyeren  tomarán  por  obis- 
po,  ó  en  el  que  acordaren  todos  ó  la  mayor  parte  delios  \  Empero  es- 
to^ después  que  fueren  acordadoá  en  aquel  que  quisieren  esleer ,  deben 
dar  su  poder  al  uno  delios  que  lo  eslea  por  si  et  por  todos  los  otros  se- 
gunt dice  en  la  ley  ante  desta.  Et  la  elección  que  fuere  fecha  desta  guisa 
debe  valer,  bien  como  la  otra  que  desuso  se  contiene  que  es  del  es- 
cudriño. 

LEY    XXI. 

Cómo  se  face  la  elección  á  que  llaman  de  'Espíritu  santo. 

'  Espíritu  santo  es  tan  noble  cosa  et  tan  santa  que  ella  acuerda  et 
ayunta  en  uno  las  voluntades  departidas  de  los  homes:  et  por  esta  razón 
la  tercera  manera  de  esleer  es  Uamada  esleccion  de  Espíritu  santo.  Et 
esta  se  face  quando  entran  en  su  cabillo  para  facer  la  esleccion ,  et  fablando 
en  ella  alguno  nombra  persona  seiíalada  que  tiene  que  seria  bien  de  ser 
eleita:  et  en  nombrándola  se  acuerdan  los  otros  con  él,  6  acordándose 

X  en  uno,  ó  en  dos  ó  en  tres.  B.  R.  3.  miento  de  Dios,  que  envía  la  tu  gracia  de 
a  Empero  estos  después  que  hayan  esleí-  Espíritu  santo  en  los  corazones  de  los  hora- 
do deben  dar  su  poder  al  uno  delios  que  es-  bres,  de  manera  que  se  acuerdan  todos  en 
leya  por  sí  et  por  todos  los  otros  i  aquel  en  uno,  et  esto  es  quando  entran  en  cabildo  pa<* 
quien  se  acordaron  segunt  dice  en  la  ley  an-  ra  facer  su  elección,  et  fablando  aleuno  de- 
te  desta.  Et  la  elección  aue  asi  fuere  fecha  líos  en  ella  nombrando  la  persona  de  alguno 
debe  valer."  Y  concluye  la  ley  en  el  códice  que  toviese  que  era  bien  de  esleyer ,  ó  non  la 


B.  R.  t.  nombrando,  en  qualquier  manera  que  acaes- 

3     £n  el  cód.  B,  R.  3.  dice  asi  esta  ley.      ca  que  se  acuerden  todos  en  uno  dando  per- 
De  Espíritu  santo  llaman  á  la  tercera  ma«      sona  cierta  de  sí  mismos  que  eslea  en  voz  de 


ñera  de  elección ,  et  esta  es  mas  noble  que      todo  el  cabildo ,  á  aquel  en  quien  se  acorda- 
las  otras ,  ca  viene  derechamientc  por  guia-      ren  vale  la  elección  que  asi  es  fecha." 


TOMO  I.  J>1> 


PA&XIDA     I. 

.  -  ^  ^  ^  -j  Tvra  amo  a  ana  voz.  Et  esta  elección  deoen  por  mas 
.  .^      .    ^    ^~^í:í  jxít  cpe  non  hay  otro  movedor  de  las  volmuades  de 

-  >.    — ^     .^.:  ^  £<ptrim  santo  solamiente,  porque  non  ha  menester 

^    4.  « .   ^  .  ^i:^  vios  maneras  sobredichas  de  escudriño  nin  de  com- 

^    .  .^.     :  .1  ^u^vpiier  manera  que  acaesca  que  se  acuerden  todos  en 

^  ^    V..    xrH¿4ii4  acrta  de  sí  mesmos  que  eslea  en  voz  de  sí  et  de  to- 

.   .   ^     »^^ .  ^  ^vjueí  en  quien  se  acordaren  vale  la  elección  que  asi  es 

.    ;.      :    .  ^uw  í<  ¿ciere  de  otra  manera,  ñieras  ende  destas  tres  que  son 

^   .^^    ,  •    ^cric  Otrosí  tovo  por  bien  santa  eglesia  que  las  eleccio- 

^  ^  "^.1  ce  ófcw  de  los  perlados  menores,  quier  sean  religiosos  ó 

^^^^^  ,  tv  >^  %4n  en  alguna  manera  de  las  tres  que  dichas  son. 

L£T     XXII. 

^ ,v.iv-  iv/'tf  uíiír  Msí  et  quales  non  el  que  ha  de  ser  esleído  para 

,^1.:»^  j  Mra  algwio  de  los  otros  perlados  mayores 
que  desuso  dixiemos. 

\^<:^ii  :Hm  sfclwti  para  obispo  nin  para  otro. perlado  de  Jos  ína- 

^v^^v^uv  >ícsfe^  H»  dkhos  home  que  non  sea  letrado.  Pero  por  non 

♦^v  V*-  ^ '  íJ^^  vfcnxii  nol  pueden  desechar  sol  que  sea  letrado  co- 

•^..^  •.< v*^v  mV  Jítíst  que  cumpla  el  oficio  que  ha  de  facer:  otrosí  non 

.  H.  V-  v>^ss>  V^"  Sf*^  *^^^  ^*y*  ^*'  ^^  treinta  aííos  compíidos ,  nin  el 

^.^    V-  v^v^<  >íV^  nÍc^  muger  velada,  nin  el  que  fuere  descomulgado,  ó 

.^  .ss    vx  N^tv^  <^5oiiá,  ó  entredicho,  ó  que  non  guardase  el  entredi- 

.V  ^-^  K  í^v^  v^v  ^  entiende  si  lo  fuese  en  el  tiempo  de  la  esleccion, 
.V  X     .V  v^  KvNíOC  ^Hdo  et  á  aquella  sazón  fuese  quito,  nol  ^  empes- 

^ .  ^     ww-^  HV.vcá  cslcer  obispo,  nin  electo  consagrado  de  otra  egle- 

V-      —  s^v^  tv;^KS  nin  aun  á  clérigo  que  non  haya  orden  de  pís- 

VV.I,     v^  *^^hnk  ^^  ^h:1  que  fuese  herege,  nin  aquel  que  hobiese  me- 

,^>    v^v^  ^N  >cVviKVkt\K>  entre  algunos  cristianos  et  la  eglesia  de  Roma 

s^  ^^v  K^NvH»  4r  vtnir  á  departímiento ,  nin  al  que  fuese  de  mala 

^  ^,_   .        \    .  »*     iKilcycr  non  •    anyos  complldos  ni  al  que  non  fiícrc  nascldo 

^^^^  \  ^4  k-tv^  prtlido  de  de  casamiento   de  bendiciones;  nin  poden 

^   ^  ,v  »^'^  W4  Ittrado;  pe-  otrosí  esleyer  obispo ,  nin  electo  consagrado 

^  f  non  haber  de  otra  eglesia,  á  Jego  ninguno,  nin  aun  i 

/  ^,  .V.   en  dctochar,  clérigo  ninguno  nin  que  non  hayan  orden  de 

^    4á^  ^»y¿»  rt  entienda  lo  epístola  á  lo  menos  ,  nin  al  que' hobiese  me- 

\Í    ^  mi^^tm  W^  fi4^'-«t  ai  pueblo  tido  algún  desacuerdo  entre  algunos  ócc."  S¡- 

^       ^     imT^^**^^  *^  '"^^  '^  8*«  con  el  texto, 

%,^M^^m-^s^  «**•**  ínanda  el  de-  a     muy  grant  Ictradura.  Esc.  i.  2. 

,^  V    ^  x^  ^-^  vJ^  ^*«»«  ^^  deben  et-  s    noidrie.  B.  R.  2.  Tol.  3. 


TITULO     V,  211 

vida,  ó  de  mal  tesumoiiíoy  ó  dado  pc»r  malo  por  fecho  que  fixriese,  ó 
por  juicio  que  diese  contra  él  acpiel  que  hobiese  poder  de  judgarlo:  ec 
esto  es  porque  por  cada^  una  desms  cosas  serie  mal  en&mado. 

LEY     XXIII. 

Quaks  non  deBcn  ser  esleídos  para  obispos. 

Nuevamiente  seyendo  alguno  convertido  dé  otra  ley  ilbl  deben  &<- 
cer  obispo:  et  esto  por  dos  razones:  la  una  porque  non  caya  en  sober* 
bia,  cuidando  que  los  cristianos  habian  grant  mengua  de  fidlar  otro 
tan  bueno  como  él  por  que  lo  hobieron  de  esleer:  la  otra'  porque  non 
es  probado  en  la  fe,  nin  sabe elestado  de  la eglesia:  et  por  ende '  non 
se  sabrie  á  &cer  con  los  homes  del  obispado  segunt  la  manera  dellos. 
Eso  mesmo  es  de  aquel  que  nuevamiente  entra  en  orden,  .que  non  lo 
deben  facer  abad ,  nin  prior  nin  perlado  mayor  della  por  estas  mesmas 
razones.  Et  aun  tovo  por  bien  santa  eglesia  que  maguer  el  clérigo  seglar 
fuese  homildoso  et  sabidor  de  la  regla  de  alguna  orden  que  hol  podiesen 
esleer  por  abat ;  ca  non  abonda  que  la  sepa,  mas  ha  menester  que  él  ha* 
3^  probado  la  aspereza  de  la  orden ,  et  la  drden  i  él;  empero  bien  pue« 
den  esleer  al  que  fuese  monge  para  obispo  '•  Et  aun  non  tan  solamiente 
non  deben  esker  para  obispo  al  que.  fuese  de  nuevo  convertido  á  la  fe, 
mas  nol  deben  dar  ninguna  drden  sagrada,  nin  aun  de  las  menores  ór- 
denes que  son  de  quatro  grados,  £ista  que  sea  probado.  Et  si  por  aven* 
Cura  algunos  legos  que  non  eran  letrados  íueron  tomados  para  obbpos 
en  otro  tiempo ,  aquello  fiíe  mas  por  miraglo  de  Dios  et  por  bondat 
^ue  había  en  ellos  que  por  otra  cosa ,  asi  como  acaesció  i  sant  Nicolás, 
que  decendió  una  voz  del  cielo  et  dixo  i  un  obispo  que  veniese  i  la 
puerta  de  la  eglesia ,  et  que  al  primero  que  fallasen  veniendo  que  aquel 
tomasen  por  obispo*  Otrosi  acaesció  a  sant  Severo,  que  él  entrando  en 
la  eglesia  quando  los  clérigos  querían  facer  la  elección ,  vino  una  palo- 
jna ,  et  posósele  en  la  cabeza ,  et  vieron  que  era  señal  de  Dios,  et  facié- 
ronlo obbpo.  Otro  tal  avino  á  sant  Ambrosio  que  non  era  bautizado, 
que  se  alzó  la  tierra  con  él  como  siella  en  que  estaba  posado ,  et  por  eso 
lo  tomaron  por  obispo.  Onde  por  tales '  fazañas  non  deben  facer  á  nin- 
gunt  lego  que  non  sea  letrado  obispo,  nin  otrosi  al  que  non  fuere  bau- 
tizado ,  fueras  ende  si  acaesciese  por  virtud  de  Dios ,  asi  como  contesció 

I     DO  te  nbrie  qué  facer  con  los  homes.  xe  en  lí  otra  cosa  ouel  cmbargae  por  que 

Tol.  I.  lo  non  pueda  seer.  tx  non  tan  solamiente* 

a     Et  otrosi  poden   demandar  al  lego  B.  R.  3.     • 

para  obispo  si  fuere  letrado  et  non  liobíe*  -    g    sefiales.'fi.  &•  i. 

TOMO  I.  PD^I 


SIS  PARTIDA     I. 

destos  sobredichos  9  ó  de  otros  que:  fuesen  buenos  et  santos  ^  Et  otrosí 
maguer  la  persona  del  electo  fuese  digna  para  ser  obispo,  non  valdrie  la 
esleccion  si  todos  los  esleedores  ó  alguno  dellos  fiíesen  descomulgados, 
d  vedados,  o  entredichos,  ó  esleyesen  contra  defendimiento  del  papa. 

LEY     XXIV. 

Quálcs  dchch  ser  posUilkdos  par  a  obispos^  tí  á  quien  dcbá  ser  ficha  la 
postulación  ante  que  sean  estados. 

*  Postulación  quier  tanto  decir  '  como  demandanza:  et  es  otra 
manera  para  facer  perlado :  et  esta  non  debe  ser  fecha  sinon  en  aquellos 
que  hobíeren  algunos  destos  embargos  señalados  por  que  non  pueden 
ser  esleidos,  asi  como  los  que  non  hobiesen  edat  de  treinta  smos  com- 
piídos ,  et  otrosí  los  que  non  hobiesen  orden  de  pistola  a  lo  menos,  ó 
que  non  fuesen  nacidos  de  casamiento  de  bendiciones,  ó  que  non  ho- 
biesen letradura  qual  pertenesce  para  obispo.  Otrosí  pueden  postular  al 
que  fuese  obispo  de  otra  eglesia  \  ó  eleito  confirmado ,  ó  lego  letrado  que 
non  hobíese  otro  embargo:  et  estas  postulaciones  '  han  de  facer  al  papa 
aquellos  del  cabildo  que  las  fecieron,  et  non  otro  ninguno.  Et  como 
quier  que  el  postulado  non  gana  derecho  por  la  postulación  para  poder 
demandar  el  obispado;  pero  el  papa  debel  facer  gracia  otorgandol  que 
sea  obispo  seyendo  tal  que  lo  meresca  ser :  etsi  lo  non  fecíese ,  recibrian 
tuerto,  también  el  postulado  como  los  quel  apostularon.  Otrosí  quando 
esleyeren  *.  monge  ó  canónigo  reglar,  o  otro  de  qual  religión  quier, 
xlébenle  demandar  á  su  abat,  o  á  su  prior,  d  a  otro  su  mayoral  de  aque- 
lla orden  onde  fuere. 

f  Aquí  concluye  la  \ty  en  el  có<L  B.  R.  3.  durt  qual  ^rtenetce  para  obispo.  Et  otrosí 
2  En  el  códice  B.  R.  g.  dice  ast  esta  ley.  tovo  por  bien  que  podiesen  p<»tular  al  oue 
••Postulación  et  eleicion  son  dos  maneras,  ca  fuese  obispo  de  otra  eglesia,  ó  eleito  connr* 
postulación  quiere  tanto  decir  como  deman-  mado ,  et  estas  postulaciones  deben  seer  fe- 
danza ,  et  elección  como  escogencia;  pero  chas  al  papa,  et  sK>n  á  otro  ninguno.  Otrosí 
postulación  es  carrera  para  poder  venir  i  tovo  por  bien  que  pudiesen  esleer  monge  6 
elección.  Mas  con  todo  esto  non  deben  facer  calonge  regular ,  ó  otro  de  qual  orden  quier 
la  postulación  sinon  en  aquellos  que  hobieren  que  sea ;  empero  desque  fuere  esleido  débenlo 
algunos  de  los  embargos  que  dice  en  esta  ley;  postular ,  et  la  postulación  destos  átales  ba  de 
empero  santa  eglesia  tovo  por  bien  demos-  ser  fecha  á  su  abat ,  ó  á  su  prior ,  ó  i  otro 
trar  primeramente  quales  deben  seer  postu-  su  mayoral  de  aquella  orden  donde  fuere." 
lados  I  et  desi  mostró  á  quiea  los  deben  de*  %  como  demanda.  Esc  g.  demandacion. 
mandar;  et  estableció  que  postulación  podie-  Tol.  1.2. 

sen  facer  de  los  que  non  hobiesen  edat  de  4    electo  ó  confirmado.  Tol.  i. 

V  treinta  anyos  complidos ,  et  otrosí  de  los  que  e     han  de  facer  saber  al  papa  aquellos, 

non  hobiesen  orden  de  epístola  i  lo  menos,  Tol.  3. 

ó  que  non  fuesen  nascidos  de  casamiento  de  .    6    monge,  ó  canonge,  ó  otro  reglar  de 

bendiciones,  ó  los  que. non  hobiesen  letra*  qual  religión  quier» dibcnle demandar. Tol  i. 


TITULO     Y. 


^^3 


»LBY    XXV. 

i 

Para  ser  ¡a  postulación  vaícdcra  qudntos  deben  ser  a  lómenos   '  • 

los  postúladores.    ^        ' 

Discordia  nace  a^las  vegadas  en  ú  cabildo  op^áQ  han  de^íacer  obis*i 
po,  de  manera  qucik»  tinos  esleeirt^no  et  los  otros  fiícen  post^oláctoa  de 
otrot  et  por  ende  tbvo'  por  bien  $ama^lesia  que  en  tal  caso  como  este 
para  valer  la  postulación  que  tean  ¡aquellos  que^laiacen  las  dos  partea 
del  ad)ildo  i  lo  menos,  et  que  demanden  tal  persona  que  meresca  esta 
dignidat.  Ck  si  tamos  non  fueren  Jos  postuladoresT/vaidrio  la  elección 
que  los  otros  feciesen,  sol  que  la  ¡persona  del  electo  fuese  meresciente  do 
aquella  dignidat  para  que  fuese  bíecta 

D&TiíJCXVI..        ,       : 

•  *  4 

Qué  pena  deben  haber  los  que  es  leyeren  á  alguno  de  los  que^noh'han 

de  ser  esleídos. 

Culpados  son  con  derecho,  ét  deben  habef  pena  por  ende,  aque* 
Uos  que  á  sabiendas'  cskyen  para  obispo  alguoba  de  ]os  que  dice.eti  las 
leyes  ante  desta  qufe  no¿  deben  *ser  esleidos.  £t  ípor  «nde  toro- por:  bien 
santa  eelesia.que  Ids  que  en.tal  manera  esleyesen: que. perdi^en^ppr  tres 
años  *  m  rentas  dei  los  beneficios. q^^hobieseotet  la  eleccioB  que  afi 
fiíese  fecha  que  non  valiese,  et  ellos  que  non  podiesen  csleer:  tíuo  .<ie 
aqudla  vez.  Et  aun:  tóvieron  pójf  bien  et  por  derecho  que  si  álgubadi»- 
re  ó  prometiere  dineros,  d  odra-CQsa  qualquier  por  que!  esks^,isr.fiierb 
esleído  en  tal  maneta ,  que  pierda  por  ¿nde  el  obispado  ^  et  aqucUo  qub 
diere  que  sea  de  la  fiesta  i  quien*  £ice  tuerto- jen  dándolo:  eso.mi^mo 
serie  si  otro  lo  diese  por  ¿1,  qoier  Jb  sopiese  o  non*.  Qtrosi  aquellos  que 
alguna  cosa  recibida  jpor  edbeeti'Otro  d¿benlo>tédbtornac:á. aquella 
egksia  para  do  lo  eskyeron  con; otro  tanto  de. lo! suyo;  eC  denias  desto 
nnca  aqud  <pie  lo  recibe  por  de  mak  ^a^  .:  i.  .,. 

ltB¥^  XXVII*    :     .  <    . 

Qué  deben  facer  los  esleedores  et  el  electo  después  auela  elección fuerejecha. 

F^cha  la  elecciion  debe  el  rabildó  .&^er i  su^  tÁxxi^Án  que  Uairian:  decre- 
to, que  quiere  tanto  decir  como  fírmedumbre,  de  aquel  fecho  que  fecie- 

z  Ftlu  ettt  ley  en  el  cód«,B«íR«  s*        >  ^^  rendas.  &  XoUii*.   .: 


SI4  PARTIJIXAL  ii; 

ron,  en  que  diga  como  llamaron  á  todos  los  que  hi  debían  et  podían 
seer  quando  vago  su  eglesia  et  ^^nalaran  dia  para  facerla:  et  como  en 
aquel  dia  tovieron  por  bien  de  tomar  una  de  las  tres  formas  de  eleccio- 
nes que  d^uso  dice,  et  que  esleyeron  '  á  filian.  Et  tóte  escripto  deben 
enviar  al  papa^  si  la  esleccion  fuere  de  patriarca,  ó  de  primado,  o  de  ar- 
zobispo ,^^6  de  obispo  qiie  '  non  haya  otro  i^iayorál^sobre  sí:  et  tt  fuere 
de  arzobi^  que  haya  patriarca  o^  piimado  sobréjái^ji  de  obispó  que 
haya  arzobispo  sobre  si  por  mayoral,  á  aquel;lo  debea  eaviar.  Et  si 
Édíar^  que  el  ekito  es  atal  qual  manda  d  deredio,  ¿t  que  non  hobo  hi 
yerro  ninguno  en  la iorma  de  la  elección,  débelo* confirmar.  Et  desque 
fiíere  contírniado  si  fasta^^is  me^  ñon  quisiere.demandar  el  electo  quel 
consagren,  puédele  toller  id  obispado  aquel  sn  mayoral  porque  tovo  tanto 
tiempo  la  eglesia  vagada.  Mas  si  anteídeste  tien^poet  plazo d  después 
veniere  á  demandar  la  consagración  non  fincando  por  el  6  por  el  otrp 
quel  habie  de  consagrar,  mas  por.'emborgo  derecho  que  alguno  dellos 
hobiese  ^  débengela  dar.    . 


LEY    XXVIII. 


'  ,  Cómo  s,€  dchtfactr  la  consagración  de  los  chispos.- 

Eleko  alguno  quando  hobiere  de  ser  consagrado  debe  haber  consi- 
go ¿bsu*  mayoral  qud^hobiere  dé  (kcer  et  otros  dbsiobispos:  et  si  acae^ 
cíese  qqe  aquel  non  podiese  ser  á  la  consagración^  lia  de  rogar  a  otro 
que  sea  oísu  lugar,  asi  que  haya  hii tres  obispos  etí  non  menos,  et  tan- 
tos úéxa  hi  seer  por  e$tas  razones :  primeramiébte  por  reverencia  de  la 
sahra  Trehidat,  et  esta  es  muy  convenible.}  et  desi:  por  el  ordenaimento 
de  santar^lesiar  que  tovo  por  bien  que*  tantos  M  fiíesen  á  semejanza  ' 
del  primer:  obispo  que  hobo  en  lerimlem.  que  fiíe  Santiago  d  apóstol^ 
d  que  Ibmaban  justo  et  dedenle  bekmano  de  nuestro  seiíor  lesu  Cristo 
porquel  sqnejaba,  et  (ueifijo  de  so^  hermana  de  santa  María;  ca  este  fiíe 
consa^adade  sant  Pedro  que  era  cabdidlo  de  dos  ^^stoles:  et  fiíéron 
hi  con: den  la  consagvadon  Santiago  d  mayor  et  sant  Juan  su  hermano 
que  fiíeron  fijos  del  í^bedeotet  por  estas  razpnes  conviene  que  sean  hi 
tres  obispos  et  non  menos.  Et  la  consagración  debe  ser  fecha  concejera- 
mente, porque  si  alguno  la  qaisierexoatradecir ,  que  sea  antes  oído  quel 
consí^en  sobre  aquellas  razones  de  ouel  quieren  acusar.  Et  si  ante  que 
¿I  pleito  de  la  acusación  sea  librado  lo  consagraren,  ol  mandare  consa- 
grar áqudsu  mayoral;  han  de  perded  los  obispados,  también  el  acusa- 

t  fulan ,  et  como  fue  fecha  con  contin-  a  non  haya  arzobispo  por  mayoral.  B.  R.  2. 
t ¡miento  del  rey  ó  del  tenyor  daquella  tierra.  o  Todos  los  demás  códices  dicen  •  arzo- 
Et  este  escrito» ^B.  A.  g:  -r     Ibftpo.-  '        v:.^:. 


TITULO     V.  21^ 

do  '  cbraó  el  que  lo  consagró.  Et  la  consagración  debe  ser  fecha  en  la 
eglesia  de  aquel  su  mayoral  del  eleito,  6  en  otra  eglesía  de  la  provincia 
do  toviere  por  bien  el  que  la  hobiere  á  facer.  Mas  los  patriarcas ,  et  los 
primados  et  los  arzobispos  que  non  han  otro  mayoral  sobre  sí,  non  los 
debe  otro  ninguno  consagrar  sinon  el  papa^  ó  quien  él  mandare  segunc 
la  costumbre  que  u^  la  eglesia  de  Roma.  , 

LEY    XXIX. 

Qué  deben  facer  los  perlados  después  que  resciBieren  la  consagración. 

Tornarse  deben  luego  los  obispos  et  los  otros  perlados  mayores  para 
sus  eglesias  desque  fueren  consagrados,  et  non  deben  desamparar  sus 
obispados  para  ir  á  otra  tierra  si  razón  derecha  non  hobieren.  Et  quan* 
do  en  tal  manera  hobieren  á  ir  débenlo  facer '  cpn  otorgamiento  del 
que  fuere  su  mayoral,  et  non  deben  morar  fuera  de  sus  obi^ados  mas 
de  un  aiío:  et  si  lo  fecieren ,  non  les  deben  enviar  las  rentas  de  sus  me- 
sas, fueras  ende  si  morasen  en  la  corte  de  Roma  por  mandado  del  papa. 
Pero  estonce  non  debe  ninguno  de  los  obispos  adebdar  mas  de  quanto 
montan  cada  año  las  sus  rentas  que  pertenescen  á  él  de  su  obispado :  et 
esto  es  porque  manlievan  algunos  tanto  morando  allá,  que  después  non 
lo  puede  quitar  la  eglesia,  et  viene  por  ende  i  tan  grant  pobreza,  que 
por  grant  tiempo  non  puede  tornar  al  estado  en  que  ante  era ,  et  á  las 
yeces  fincan  algunas  dellas  como  destroidas ,  et  desto  vienen  quatro  ma- 
les:  el  primero  que  se  torna  en  deshonra  de  santa  eglesia  andando  el 
obispo  pobre  o  lazrado:  el  segundo  que  por  la  pobreza  en  que  él  está 
ha  de  despechar  los  clérigos ,  también  los  de  su  eglesia  como  los  otros 
de  las  otras  eglesias  de  su  obispado;  et  esto  han  de  facer  muchas  vega- 
das sin  derecho:  el  tercero  que  se  torna  en  daño  de  los  pueblos,  ca 
aquellos  que  son  vasallos  de  la  eglesia  han  de  pechar  mas  que  non  de- 
ben, et  los  otros  menguan  en  los  bienes  et  en  las  honras  que  deben  re- 
cebir  de  la  eglesia;  et  otrosí  en  los  derechos  que  deben  haber  della» 
asi  como  las  horas,  et  las  sepolturas  et  las  otras  cosas  que  pueden  ser 
vedadas  por  entredicho  ó  por  descomulgacion :  el  quarto  que  se  torna 
en  menoscabo  de  la  eglesia  de  Roma ,  et  de  los  reyes  et  de  los  seño- 
res daquellas  tiarras,  porque  non^ucden  recebir  de  los  perlados  aque- 
llos derechos  et  aquellas  honras  que  deben;  et  sin  esto  á  las  vegadas 
hanlo  de  pechar  de  lo  suyo  para  quitar  las  eglesias  \  Onde  por  todas 

1  como  aquellos  que  lo  consagraren.  S.  del  senyor  daquellt  tierra ,  et  non  deben  &c. 
ToL  ?.  3.  Esc.  3.  B.  R.  3. 

2  con  otorgamiento  de  su  arzobispo  ó  t     Aquí  concluye  la  Itj  en  el  códice 
del  otro  que  fuere  su  mayoral;  et  del  rey  ó  B.  K*  3. 


I. 


Sl8  PARTIDA 

en  pleito,  o  por  miedo  que  gelo  probarien,  ó  porque  fuese  tan  desco- 
bierto  aquel  fecho  que  se  non  podiese  encobrir  por  ninguna  manera,  tal 
como  este  non  debe  ser  esleído  '>  et  si  lo  fuere,  débenlo  desponer.  Mas 
si  el  pecado  fuese  manefíesto  por  £una  et  non  se  podiese  probar,  ó  si 
fuese  acusado  et  non  se  podiese  averiguar  por  pruebas,  si  £dlaren  tales 
seiíales  porque  puedan  sospechar  contra  él ,  estonce  dá>enle  maular  que  * 
se  salve  segunt  alvedrio  de  su  perlado  noayor. 


LEY     XXXIII* 

Quáles  pecados  son  grandes  et  desaguisados^  et  ^dles  medianos. 

Pecados  muy  grandes  et  muy  desaguisados  son  s^unt  departimiento 
de  santa  ^lesia  matar  home  á  sabiendas  ó  de  grado,  o  bcsx  simom'a  en 
drden  ó  ser  herege.  Et  los  medianos  pecados  dicen  que  son  estos,  asi  co- 
mo adulterio  \  fornicio,  fiüso  testimonio ,  robo,  furto^  soberbia,  avari- 
cia, que  se  entiende  por  escaseza,  saiía  de  luengo  tiempo,  sacrillejo,  per- 
juro, beudez  ^  continuadamiente ,  engaiío  en  dicho  o  en  fecho  de  que 
viene  mal  a  otro.  Pero  si  alguno  face  destos  pecados  medianos  que  nom- 
bnuños  en  esta  ley  et  los  conosce  de  su  grado  en  pleito  para  facer 
emienda  dellos,  non  lo  deben  desponer  %  mas  debel  d¿r  su  mayoral  pe- 
nitencia qual  entendiere  que  meresce.*  Pero  si  fuese  encobierto  el  pecado 
desque  hobiere  fecho  prnitenda  del,  nol  embaí^  para  poderlo  esleer^ 
bU  pueden  por  ende  temer  el  lugar  que  toviere. 


1  nin  ordenado»  B.  R.  3; 

2  se  stlve,  si  fuere  obispo  con  doce  obis- 
pos, et  11  preste  con  cinco  de  su  orden,  et 
si  diicono  ó  subdiicono  con  tres,  et  todos 
estos  deben  *  iurír  coil  él  que  creen  que  tton 
es  en  culpa  daouellot  quel  acusan  ó  de  que  es 
enfamado;  et  si  non  podiere  asi  salvar,  d¿- 
benle  (acer  asi  como  si  fuese  rencido  'por  iui» 
ció :  et  de  lot  menores  pecados  dixieron  que 
non  enxbargaban  i  ninguno  para  seer  clérigo, 
nil  podien  desecfiar  por  ellos  desque  lo  Sxt^ 
se.  B*  &.  ^; 

3  fornicio  p  de  qual  manera  quier  que  sea, 
falso  te$t¡;non¡o.  B.  R.  3. 

4  curidfana;  B.  K.  3.  cutiana.  B.  R.  a. 
cutianamiente.  S.  Tol.  i. 

5  mas  débenlc  mandar,  sí  íiiere  preste, 
que  non  cante  misa,  et  si  fuere tliácono,  que 


non  cante  evangelio,  et  si  subdiicono,  que 
.non  diga  epatóla ,  mas  que  use  cada  uno  de- 
llos de  las  otras  ordenes  que  hobiere  fasta  que 
su  obispol  perdone  et  despense  con  ellos.  Mas 
si  íiicre  encobierto  el  pecado  desque  hobiere 
fecho  penitencia  del,  non  le  embarga  para 
poder  esleer  nin  ordenar ,  nil  poden  por  ende 

.  tollcr  er  logar  nin  las  órdenes  que  hobiere; 

j  et  aun  mas  dixieron ,  que  non  deben  i  ningún 
clérigo  desponer  por  pecado  que  £iga  con 
muger  soltera,  maguer  sea  manifiesto,  fueras 
ende  sil  hobiesen  amonestado  et  non  se  qui- 
siese castigar;  mas  si  algún  clérigo  se  alabare 
de  alguna  que  fuese  ya  casada  que  la  hobo 
virgen,  ó  que  vogó  con  ella  después  que  bo- 
bo mandado,  débcnle  vedar  por  ende  de  ofi* 
cío  et  de  beneficio.  B«  R.  3. 


TITULO       V.  219 

'     /  LEY   XXXIV. 

Qndlcs  pecados  son  menores. 

Menores  pecados  son  et  veniales  quando  algunt  home  come  6  bebe 
mas  que  non  debe,  o  &bla  d  calla  mas  que  non  conviene,  o  respcHide  a»- 
peramiente  al  pobre  quel  pide  alguna  cosa.  Otrosi  quando  alguno  es  sano 
ec  non  quiere  ayunar  en  el  tíempo  que  ayunan  los  otros;  pero  si  lo  fe* 
dése  en  desprecio  de  santa  ^lesia,  seria  pecado  mortal :  ó  si  viene  tarde 
á  la  eglesia  por  sabor  de  dormir,  ó  si  yace  con  su  muger  sinon  con  en* 
tención  de  bcer  fijos,  ó  por  el  debdo  que  lo  ha  de  facer  si  por  aventura 
día  lo  quisiere  et  el  puede:  ó  si  non  fuere  vesitar  á  los  que  yacen  en^ 
cárcel  ó  á  los  enfermos  podiéndolo  &cer :  o  si  sopiere  que  algunos  están 
en  desacuerdo  o  en  malquerencia  et  non  quiere  meter  paz  entrellos  ó 
avenencia  si  podiere:  ó  si  fuere  mas  áspero  á  su  cristíano  que  non  le 
conviene)  et  esto  se  entiende  si  fuere  rencilloso,  o  bravo  de  palabra,  d 
de  mala  compaiía  á  su  muger,  et  á  sus  fijos  et  á  los  otros  que  con  é\ 
viven,  o  si  fiuagare  ó  '  lisonjare  á  alguno  mas  que  non  debe,  et  mayor- 
miente  á  algún  poderoso  por  sabor  de  leerle  placer  aponiendol  algunt 
bien  que  non  haya  en  él,  o  aaecentandol  por  palabra  aquel  bien  que 
ha  mucho  mas  de  lo  que  es :  eso  mesmo  seria  si  gelo  feciese^  por  miedo 
6  "por  premia*  Otrosi  pecado  venial  es  dar  á  los  pobres  comeres  muy 
bien  adobados,  o  decir  en  algunt  lugar  palabras  de  escarnio  en  que  non 
ha  pro  ninguna ,  nuyormiente  si  las  dice  en  la  eglesia  que  es  fecha  para 
rogar  á  Dios  *,  6  ú  jura  por  escarnio  '  6  por  ruego  et  non  por  verdat^ 
et  non  cumple  lo  que  juró,  ó  si  maldice  a  alguno  con  liviandat  ó  sin' re- 
cabdo:  ca  de  todas  estas  palabras  sobejanas  et  de  jas  otras  que  dixiere 
home  semejantes  dellas  es  tenudo  de  dar  cuenta  et  razón  el  día  del  jui- 
cio segunt  que  la  Escriptura.dice,  que  los  maldecidores  non  haberán  el 
regno  de  Dios,  si  non  fueren  quitos  por  las  cosa$  que  manda  santa  egle* 
3Ía;  et  esto  es  por  perdón  ó  por  emienda  que  fagan. 

z     ó  sostnnare.  Tol.  3.  ó  enstñare  al-      ruego ,  et  por  alguna  premia  non  cumple  lo 
guno.  S.  ^  que  iuró,  o  si  maldice.  B.  R.  3. 

a    ó  si  iura  non  de  rerdat ,  mas  como  por  3    ó  por  juego.  B.  R.  a.  Tol.  i.  Esc.  i. 


TOMO  I.  £E  d 


820  PARTIDA    X. 

LEY  XXXV. 

Qua¡  casamiento  embarga  al  clérigo  que  non  jpueda  ser  '  obispo 
nin  otro  perlado  mayor. 

Embalsado  seyendo  alguno  por  razón  de  casamiento  o  por  qualquíer 
de  las  maneras  que  dke  en  esta  ky,  non  puede  ser  obispo  '.  Et  esto  se-^ 
ríe  como  si  hobiese  habido  dos  mugeres  vírgenes  i  bendiciones,  6  una 
viuda t  o  qi^e  non  (bese  virgen  quando  él  casase  con  ella»  maguer  nunca 
hobiese  seido  casada,  (iieras  ende  si  ¿1  mesmo  la  hobiese  ante  habido  vír* 
gen,  o  si  hobiese  seido  casado  con  dos  mugeres  que  (besen  átales  con 
quien  non  podiese  casar  de  derecho,  6  si  seyendo  casado  con  una  con 
quien  podiese  casar  de  derecho,  desque  se  moriese  aquella  casase  con 
otra  con  quien  non  lo  podiese  &cer  derechamiente^  6  si  seyendo  viva  la 
primera  se  casase  con  otra :  et  esto  es  porque  mostró  que  hobo  volun- 
tad de  casar,  et  porque  compiló  el  casamiento  quanto  en  él  (be ,  et  non 
fincd  por  éL  Et  eso  mesmo  seria  si  alguno  casase  con  muger  que  cui« 
dase  que  era  virgen  et  non  lo  (bese:  et  si  seyendo  casado  con  aquella 
que  hobiese  habido  virgen  le  feciese  ella  adulterio,  et  después  hobiese 
el  que  ver  con  ella  sabiéndolo.  Otro  tal  serie  si  algunt  clérigo  (bese  ca- 
sado con  muger  virgen  ante  que  (bese  ordenado,  et  después  que  se  or- 
denase casase  con  otra  muger  que  lo  non  podiese  (acer  de  derecho,  ca 
dende  adelante  non  se  puede  ordenar  nin  ser  obispo :  o  si  alguno  entra* 
se  en  orden  habiendo  fecho  promisión  segunt  mandase  su  regla,  et  des- 
pués saliese  della  et  se  casase  con  muger  virgen  6  con  otra;  ca  dende 
adelante  non  podria  recebir  órdenes  nin  ser  perlado  '.  Otrosi  non  pue^ 
de  ser  esleído  para  obispo  el  que  (bese  casado ,  si  primeramiente  non  en- 
trase  su  muger  en  orden,  (aciendo  profesión  et  recebiendo  el  velo. 

L£T     XXXVI. 

Qm  ks  perlados  deben  ser  mesurados  en  comer  et  beber. 

Mesurado  debe  seer  aquel  que  esleyeren  ^  para  alguno  de  los  perla- 
dos mayores  en  comer  et  en  beber  ',  et  en  guardarse  mucho  de  comer 
demás  et  en  beber  de  manera  que  se  tome  en  beudez,  porque  este  es 
uno  de  los  pecados  mas  extraños  que  pueden  ser,  ca  por  él  desconoce 

1  obispo    nin    recibir    orden    itgnda.      en  el  códice  B.  R.  3. 

B.  IL  3 .  ^  4    para  obispo  o  para  alguno  de.  Esc.  3. 

2  nin  recebir  orden  sagrada*  B.  R.  3.  S     ^^  otrosi  el  que  hobieren  i  ordenar  pa- 

3  Desde  aqui  hasta  el  fin  de  la  \tj  &lte      ra  clérigo ,  et  guardarse.  B.  R.  3. 


TITULO     Y.  221 

home  á  Dios»  et  á  sí  mesmo  et  i  todas  las  otras  cosas  que  son  mas  aína 
que  por  otro:  ca  s^unt  dixieron  los  sabios,  el  vino  es  carrera  que  aduce 
los  homes  á  todos  los  pecados.  Et  por  ende  k  primera  cosa  que  al  per<« 
lado  debe  ser  vedada  es  esta;  ca  derecho  es  que  el  que  ha  de  dar  consejo 
á  muchos  que  siempre  haya  su  seso  sano  '  et  compíido.  Onde  si  alguno 
dellos  desquel  monestaren  deste  yerro  non  se  quisiere  castigar  \  debel 
vedar  su  mayoral  de  oficio  et  de  beneficio.  Otrosi  el  comer  demás  es 
vedado  á  todo  home  et  mayormiente  al  perlado»  porque  castidat  non 
se  puede  bien  guardar  con  los  muchos  comeres  et  grande  vicios:  et  por 
esta  razón  dixieron  los  santos  cpie  non  conviene  á  aquellos  que  han  de 
pedricar  la  pobreza  et  la  cuita  que  sufirid  nuestro  seiíor  lesu  Cristo  por 
nos  en  este  mundo  que  lo  &gan  con  las  &ces  bermejas  comiendo  et  be- 
biendo mucho;  et  aun  sin  todo  esto  naturalmiente  del  mucho  comer 
nacen  muy  grandes  enfermedades  de  que  mueren  los  homes  ante  de  su 
tíempoi  o  fincan  con  alguna  lision. 

LBT     XXXVII. 

De  fas  casas  que  debe  ser  sabidar  el  perlado. 

>  Sabb  et  entendudo  debe  ser  el  perlado,  et  seiudadamiente  en 
estas  tres  cosas:  la  prunera  en  la  íe  porque  sepa  enseñar  a  los  homes  co- 
mo salven  sus  almas  aquellos  que  le  son  dados  en  guarda;  et  por  eso  ha 

X     ct  tpercd>¡do.  B.  R«  i.  %.  Tol.  i.  Esc.  2.  cosas  de  rtiz ,  et  departir  la  verdat  de  la  men- 

1     sí  es  obispo ,  ó  preste ,  ó  díicono  ó  sub»  tira,  bien  lo  poden  los  clérigos  aprender  para 

dticonodebe  leer  despuesto,  et  si  fuese  lego,  conoscer  et  entender  aquello  que  leyeren,  iet 

puédenle  descomulgar.  Otrosi.  B.  R.  j.  porque  hayan  entrada  para  entender  las  sane- 

t     En  el  cód.  B.  R.  3.  esta  ley  tiene  este  tas  Éscripturas ,  que  son  saber  de  piadat ;  ca 

epígrafe :  De  qué  cpsas  debe  seer  sakidor  el  para  estos  las  deben  aprender ,  et  non  para 

obispo  fánrd  ensenUr  á  /•/  de  su  ehispado:  j  otro  saber  que  coian  en  ellas;  et  por  eso  nun- 

dice  asi.  »  Sabio  et  entendido  debe  seer  en  da  el  derecho  que  en  cada  una  eglesia  obispal 

todas  cosas  el  que  toman  para  obispo  ó  el  que  haya  maestro  de  gramitica ,  que  es  arte  para 

ordenan  para  clérigo,  et  senialadamiente  en  aprender  el  lenguate  del  latin;  et  otrosi  de 

cstu  tres  cosas;  la  primera  en  la  lev:  la  se-  lógica,  que  es  para  saber,  et  conioKer  et  de* 

gunda  en  los  saberes :  la  tercera  en  las  cos^  partir  la  verdat  de  la  mentira ;  et  aun  de  rec^ 

temporales;  ca  en  la  ley  debe  seer  sabidor  tórica,  que  es  esciencia  que  muestra  ordenar 

para  saber  enseniar  como  salren  sus  almas  las  palabras  apostadamiente  et  como  convie- 

aquellos  ouel  son  dados  en  guarda;  et  por  ne:  et  estos  tres  saberes  tovo  por  bien  sancta 

esto  establecieron  los  sanctos  padres  que  haya  eglesia  que  aprendiesen  los  clérigos,  porque 

en  cada  eglesia  arzobispal  un  maestro  que  lea  son  muy  provechosos  i  los  que  los  saben,  et 

de  humanidat,  etque  los  clérigos  que  salieren  los  mueven  i  facer  obras  de  piadat,  lo  oue 

de  la  provincia  á  oiría  que  hayan  todos  sus  los  clérigos  son  tenudos  de  facer;  mas  los 

beneficios  tan  bien  como  si  los  serviesen ,  et  otros  quatro  saberes ,  que  es  el  uno  dellot 

si  esto  non  les  ahondare ,  qae  les  cumplan  de  arismética ,  que  es  arte  que  muestra  todas  las 

sus  eslesias  á  lo  que  hobieren  menester  si  fue-  maneras  de  las  cuentas,  et  el  otro  geometría, 

ren  de  buenas  maneras  et  aprisieren  bien.  El  que  es  para  saber  cómo  se  pueden  medir  et 

otro  saber ,  que  dicen  en  latm  artes ,  que  quie-  asmar  todas  las  cosas  por  asmamiento  ó  por 

ren  tanto  decir  como  mastría  para  saber  las  vista;  et  el  tercero  música,  que  et  saber  de 


S33  PARTIDA     I. 

de  saber  la  divinidat :  la  segunda  que  sea  sabidor  en  los  saberes  que  Ua* 
man  artes,  et  mayormiente  en  estas  quatro»  asi  como  en  gramática,  que 
es  arte  para  aprender  el  lenguage  del  latin,  et  otrosi  en  lógica,  que  es 
arte  para  saber,  et  conoscer  et  departir  la  verdat  de  la  mentira,  et  otrosi 
en  la  retorica,  que  es  ciencia  que  demuestra  ordenar  las  palabras  apues- 
tamiente  et  como  conviene^  et  otrosi  en  música,  que  es  saber  de  los  so« 
nes  que  es  menester  para  los  cantos  de  santa  eglesia.  Et  por  estas  razo* 
nes  sobredichas  tovieron  por  bien  los  santos  padres  que  ks  sopiesen  los 
perlados,  porque  son  muy  provechosas  á  los  que  las  saben,  et  les  mue- 
ven á  facer  obras  de  piadat ,  á  lo  que  ellos  son  tenudos.  Mas  los  otros 
tres  saberes  non  tovieron  por  bien  los  santos  padres  que  se  trabajasen  los 
perlados  mucho  de  los  saber;  ca  maguer  que  estos  saberes  sean  nobles 
et  muy  buenos,  quanto  en  sí  non  son  convenientes  á  ellos,  nin  se  mo-» 
verien  por  ende  á  fiícer  obras  de  piadat,  asi  como  pedricar  %  et  confesar 
et  las  otras  cosas  semejantes  destas  que  son  tenudos  de  facer  por  razón 
de  sus  oficios.  Et  la  tercera  cosa  de  que  los  perlados  deben  ser  sabidores 
es  de  las  cosas  temporales  para  saber  bien  gobernar  los  sus  obispados  ec 
mantener  sus  casas. 


icordanzt  de  loi  sones  et  de  Us  otras  cosas;  ^ 
et  el  quarto  astronomía,  que  es  para  saber  el 
movimiento  dt  los  cielos  et  el  curso  de  lu 
planetas  et  de  las  estrellu,  non  tovierop  por 
bien  los  sanctos  padres  que  se  trabaiasen  mu- 
cho los  clérigos  de  las  aprender;  ca  como 
Suíer  que  estos  saberes  son  nobles  et  muy 
uenos  quanto  en  tí,  non  son  convtnientes  á 
los  clérigos  de  los  aprender,  nin  se  movrien 
por  ellos  i  (acer  obras  de  piadat ,  asi  como 
preicar,  et  confesar ,  et  las  otras  cosas  seme- 
lantes  destas  que  son  tenudos  de  facer  de  de* 
recho." 

A  continuación  de  esta  Icj  sigue  otra 
en  el  mismo  códice,  la  quai  falta  en  el 
que  sirve  de  texto  y  en  todos  los  demás;  tie- 
ne el  epígrafe  siguiente;  Por  qué  razones 
pueden  los  clérigos  leer  los  libros  de  los  gen^ 
tiles ,  et  las  leyes ,  et  aun  física  \  y  dice  asL 
»  El  apóstol  sant  Paulo  dixo  como  en  manera 
de  castigo  que  los  hombres  probasen  todas  las 
cosas ,  et  que  toviescn  las  buenas  dcllas ,  et 
las  otras  que  las  dexasen ;  et  por  ende  tovie- 
ron por  bien  los  sanctos  padres  que  los  clé- 
rigos podiesen  leer  non  tan  solamiente  las  ar- 
tes que  son  dichas  en  la  ley  ante  desta ,  mas  aun 


los  libros  de  los  gentiles;  ca  como  quier  que 
hi  haya  algunas  palabras  que  son  contrarias  £ 
nuestra  creencia,  et  que  deben  seer  esquiva- 
das de  todos  los  cristianos,  con  todo  eso  otras 
razones  hi  ha  de  grandes  sesos  de  que  pueden 
los  hombres  aprender  buenas  costumbres  et 
buenos  castieos,  que  es  cosa  que  conviene  mu* 
cho  i  los  clériffos ;  et  aun  tovo  por  bien  sanc^ 
ta  eglesia  que  los  clérigos  podiesen  leer  leyes 

Kra  saber  el  derecho ,  et  física  para  guarecer 
»  hombres ,  sol  que  esto  non  fagan  por  cob* 
dícia  nin  por  deleite;  mas  con  todo  eso  el  que 
hobiere  personage  ó  cura  de  eglesia ,  ó  fuero 
misacantano,  ó  monge,  ó  caTonge  reglar  6 
dotra  religión ,  si  mas  de  dos  meses  estudie- 
re  en  oir  de  qualquier  destos  dos  saberes ,  es 
descomulgado  por  ende:  ca  pues  que  estot 
átales  han  í  haber  cura  de  almas ,  tovo  por 
bien  santa  eglesia  oue  de  los  saberes  que  ayu- 
dan é  esto  se  trabaiasen  mas  que  de  los  otros; 
ñero  tovo  por  derecho  otrosi  que  fuesen  sa- 
bidores de  Us  cosas  temporales,  porque  so- 
piesen aliñar  et  enderezar  sus  faciendas,  et 
ayudar  i  sí  mismos  et  á  los  otros  en  las  cosas 
^e  les  fuesen  menester." 
I     et  conseiar.  S. 


TITULO     V. 


«23 


iBY     .XXXYIII. 

Que  ¡OS  perlados  deben  ser  castos  et  vergonzosos. 

Gistos  et  vergonzosos  deben  ser  los  perlados  en  dicho. et  en  .fecho: 
ca  aquellos  que  con  sus  manos  han  de  consagrar  el  cuerpo  de  nuestro 
señor  lesu  Cristo,  et  lo  han  de  recebir  en  sí  mesmos^  et  haadedar  los 
otros  sacramentos  de  santa  eglesia,  mucho  conviene  que  hayan  en  Á  cas» 
tídat  et  limpiedumbre  ^  Otrosi  deben  haber  vergüenza,  qt  si  la  hobie-^ 
ren  siempre  se  guardarán  de  &cer  pecado  et  de  decir  lo  que.  les  está 
mal.  Et  en  razón  de  la  castidat  dixo  Salomón ,  que  (ue  rey  et  profeta^ 
palabras  que  pertenescen  a  la  eglesia:  fermosas  son « tus  maxieUas  coníio 
de  tortora,  porque  esta  ave  guarda  mas  castidat  que  otra  quesea;  Et  de 
la  vergüenza  dixo  nuestro  señor  Dios  en  la  ley  vieja  á  los  lijos  de  Israel^ 
que  feciesen  sus  fijos  vergonzosos  porque  '  se  hobiesen  á  guardar  de  p&« 
cado  et  de  mala  estancia.  Et  sant  Gerónimo  tibiando  en  la  vergüenza 
dixo ,  que  es  señal  de  fidalguía ,  et  que  se  levanta  al  que  la  há  de  noble- 
za de  corazón ,  pues  que  por  ella  dexa  de  £tcer  cosa  que  oial  le  esté  n 
et  por  aquesto  tiene  que  cae  peor  á  los  perlados  quando  algunt  yerro 
£icen  que  á  los  otros  homes. 

L£T     XXXIX. 

Que  los  perlados  nitores  deben  ser  apuestos. 

Apuestos  manda  santa  eglesia  que  sean  ^  los  perlados;  et  esto  en  dos 
maneras :  la  una  dentro  en  sí  mesmos,  et  la  otra  de  fuera.  Et  la  que  es 
en  sí  mesmos  se  departe  en  dos  maneras,  en  buenos  pensamientos  et  en 
buenas  costumbres:  et  la  que  es  de  fuera  es  departida  en  quatro  cosas, 
en  comer,  et  en  beber,  segunt  que  es  dicho  desuso,  et  otrosi  en  su  ha- 
bito et  en  su  contenente*  Et  el  hábito  se  entiende  por  muchas  cosas ,  asi 
como  en  vestir,  ca  deben  traer  sus  paños  cerrados  ^  et  non  cortos,  nin 
trayan  manga  cosediza,  nin  zapatos  á  cuerda,  nin  siellas  nin  frenos  nin 
peitrales  colgados  nin  dorados,  nin  espuelas  doradas,  nin  &gan  otras 
sobejanias  ningunas ,  nin  trayan  capas  ^  con  mangas ,  fueras  ende  si  ca- 

1  también  en  sus  paltbfat  como  en  siw  5  los  perlados  et  los  otros  clérigos.  B.  R.j. 
fechos.  Otrosi.  B.  R.  3.  6    et  de  guisa  que  non  sean  muy  luengos 

2  tus  mexiellas  como  de  tórtola.  S.  Tol.  !#  nin  muy  cortos ,  sinon  de  buena  guisa ,  et  quü 
B.  R.  2.  Esc.  I.  non  sean  yerdes  nin  bermeios,  nin  trayan 

3  se  sopiesen.  B.  R.  3.  teanga  &c.  B.  R.  3. 

4  et  por  esto  tiene  que  cae  peor  al  hom«  7  con  mangas  i  decir  las  horas,  nin  en 
bre  de  grand  guisa  quando  algún  yerro  faco  otro  logar  los  que  hobieren  personajes  ó  filo* 
que  al  otro.  B.  R.  3.  rtft  prestes,  fueras  s¡  camiaien.  B.  R.  3. 


aa^  PARTIDA     I. 

miasen  el  hábito  por  miedo  que  hobiesen ,  nin  otrosí  non  deben  traer  ' 
bronchas  nin  cintas  con  *  febilletas  doradas.  Et  aun  tovo  por  bien  santa 
eglesia  que  non  andodiesen  los  perlados  a  menos  de  camisas  romanas 
sobre  los  otros  paños ,  fueras  ende  si  algunos  dellos  hobiesen  antes  seido 
frayles  ó  monges;  ca  estos  átales  non  deben  dexar  su  habito.  Et  deben 
traer  otrosí  los  mantos  '  atahonados  <>  presos  delante  en  señal  de  hones* 
tad;  pero  esto  deben  facer  de  manera  ^  que  non  hi  haya  hipocrisia*  Et 
deben  otrosi  traer  coronas  grandes,  et  los  cabellos  tan  cortos  que  les  pa^ 
rescan  las  orejas.  Et  esto  fue  establecido  en  señal  del  regno  de  Dios  que 
esperan  haber »  do  serán  coronados  si  fecicren  lo  que  deben;  ca  asi  como 
los  reyes  han  de  gobernar  los  homes  en  las  cosas  temporales^  asi  han 
ellos  á  £icer  en  las  cosas  espirituales:  et  por  esta  razón  los  llama  la  egle- 
sia ^  rectores.  Et  por  la  rasura  que  traen  en  la  cabeza  se  da  á  entender 
aue  deben  raer  de  su&  voluntades  los  sabores  de  este  mundo ,  et  dexarse 
e  las  cosas  temporales,  et  tenerse  por  ahondados  solamiente  que  hayan 
que  comer  et  que  vestir  ^  Et  en  su  contenente  deben  otrosi  ser  apues* 
tos  andando  en  buena  manera  et  honesta  segunt  que  les  conviene ,  ca 
naturalmente  las  semejanzas  et  los  contenentes  que  los  homes  demues* 
eran  de  fiíera  en  sus  fechos  fiícen  entender  quales  son  sus  voluntades  et 
sus  obras. 

L£T     XL. 

^  Que  ¡os  per  labios  deben  ser  hospedadores. 

Hospedadores  deben  ser  los  perlados  de  los  pobres  ^  ca  asi  lo  esta-> 
blecid  santa  ^lesia,  que  fuesen  las  sus  casas  como  hospitales  para  rece- 
birlos  en  ellas  et  darle3  á  comer.  Et  los  apóstoles  mismos  comenzaron  á 
fitcer  esto,  ca  las  cosas  que  les  daban  comunalmiente  a  todos  6  a  cada 
tmo  por  si,  ajuntábanlas  en  uno,  et  tomaban  dello  lo  que  les  era  me« 

z     bronsts.  B.  R.  3.  dar  de  mal  continente;  j  empieza  asi.  »  Coro 

2  fibíellas  doradas,  nin  deben  otrosi  traer  ñas  grandes  manda  el  derecho  de  santa  egle- 
sortijas  sinon  los  obispos,  ó  aquellos  que  las  sia  que  trayan  los  clérigos,  et  loa  cabellos 
deben  traer  por  razón  de  alguna  dígnidat.  tan  cortos  que  les  parezcan  las  órelas  &c.'' 
Et  aun  tOTo.  £.  R.  3.        •  Sigue  con  el  texto. 

3  atados.  S.  ToT.  3.  atachados.  Tol.  3.  5     podres.  Et  por  la  rasura.  & 

JB.  R.  2.  3.  atachonados.  Esc  ^.  ó    Et  en  andar  deben  otrosi  ser  apuestos 

4  que  non  hi  haya  hipocrisia;  et  con  to-      andandoenbuenamanera,  nin  muy  apriesa  nin 
-  do  esto  guardar  deben  todos  los  clérigos  que      muy  í  vagar ,  ca  naturalmiente  &c.  B.  R.  3. 

en  quanto  podieren  que  acuerden  en  sus  ves-  /    A  quales  hambres  deben  dar  fosadas 

tiduras  coa  aquellos  con  quien  viven ,  porque  UseUrigos.  EaCe  epígrafe  tiene  la  ley  en  el  cód. 

non  semeien  extraniados  dellos ,  ca  seria  co*  R  R.  3.  y  empieza  asi.  »  Comunalmientre  de» 

mo  manera  de  soberbia."  Asi  concluye  la  \tj  ben  seer  recebidos  los  pobres  en  las  casas  de 

en  ei  códL  B.  R.  3.;  y  la  siguiente ,  que  es  los  obispos  et  de  los  otros  clérigos,  ca  asi  et» 

Jey  iii,  tiene  este  epígrafe:  Que  los  elírigos  tabléelo  santa  eglesia  que  sean  las  sus  casu 

fi#fi  deben  traer  los  cabellos  luengos ,  nm  aso»  como  hospitales  ¿ce** 


TITULO     V* 


52y 

nester  para  vestir  '  et  para  su  gobierno,  et  todo  lo  que  les  sobraba  dá- 
banlo á  los  pobres.  Et  por  ende  tovieron  los  santos  padres  por  bien  que 
todo  quanto  sobrase  á  los  perlados  de  las  rentas  de  la  eglesia  demás  de 
quanto  les  abondase  á  ellos  et  á  sus  compaiías  que  lo  diesen  á  los  pobres, 
ca  non  podrien  ellos  bien  amonestar  á  los  otros  que  feciesen  alimosnas^ 
sí  quando  veniesen  á  sus  casas  los  que  hobiesen  mengua  cerrasen  las  puer- 
tas et  non  los  quisiesen  recebir  *,  mas  débenlos  acoger  et  facerles  el  bien 
que  podieren:  ca  si  á  los  unos  recibiesen  et  non  á  los  otros,  á  las  veces 
desecharían  los  buenos  et  recibrien  los  malos.  Et  porque  Abrahjsim  et 
Lot  recibian  comunalmiente  a  todos  los  que  venien  posar  con  ellos» 
quiso  Dios  que  hobiesen  por.hu&pedes  á  los  ángeles:  et  si  estos  algu- 
nos desecharan,  podieran  ir  por  aventura  los  huéspedes  celestiales  con 
los  desechados.  Onde  aquellos  que  lo  pueden  complir  non  han  de  facer 
departimiento  entre  los  pobres,  dando  á  los  unos  et  non  '  á  los  otros. 
Pero  algunos  hi  ha  que  por  sus  trabajos  6  pcx*  menesteres  que  han  po« 
drian  ganar  de  que  visquiesen  ellos  et  otros,  et  npn  lo  facen,  ames  quie- 
ren mas  andar  por  casas  agenas  gobernándose^  et  á  estos  por  ínayor  de- 
recho tiene  santa  ^ksia  de  toUerles  el  comer  que  de  gelo  dar^  porque 


I  et  ptra  tu  gobemk).  S.  Esc.  i.  B.  R.  a. 
para  vestir ,  et  i  comer  ^  ct  todo  lo  que  les 
era  menester ,  et  todo  lo  que  les  &c.  B.  R.  3. 

1  empero  en  dar  hospedado  face  el  dere- 
cho de  sancta  eglesia  departimiento;  ca  los 
unos  lo  demandan  como  por  deudo  que  selo 
deben  dar,  et  los  otros  por  mengua  que  han; 
et  los  que  lo  piden  por  deudo  son  asi  como 
los  prelados  que  visitan  6  facen  pasada  por 
los  logares  que  pertenescen  í  sus  obispados, 
yendo  í  racaubdar  sus  faciendas,  ó  como 
aquellos  que  andan  por  la  tierra  prehicando^ 
et  enseniando  a  los  nombres  la  ley,  et  cómo* 
&2an  buena  vida  por  que  puedan  sus  abnat 
salvar ;  estos  átales  si  son  conoscidos  que  son 
prelados  daquellos  logares »  ó  enviados  para 
prehicar  daquellos  que  han  poder  de  lo  facer, 
tenudos  son  los  clérigos  de  los  recebir  et  de 
les  dar  posadas.  Mas  si  non  fuesen  conoscidos; 
primeramientre  deben  saber  si  son  tales  co- 
mo dicen ,  et  estonce  les  deben  dar  posada, 
et  darles  alguna  cosa  de  lo  suyo  para  córner,^ 
ai  menester  lo  hobieren;  pero  si  non  fuesen' 
átales »  no  son  tenudos  de  los  recebir  si  non 
^isieren;  ca  por  end^  dice  sant  Paulo  el 
apóstol  que  non  deben  prehicar  si  non  fuqren 
enviados;  ct  los  qi)f  desta ^isa  non  vi^ic^en 
podria  yacer  peligro  en  ellos  i  aquellos  que 
los  hospedasen ;  ca  non  tan  solamientre  rece- 
brin  danyo  dándoles  de  las  cosas  temporales, 

TOMO    I. 


mas  poderlo' bien  aun  recebir  tonumdo  dellot 
algimas  cosas  que  cuidarien  que  eran  espiri* 
tuales  et  non  lo  serian,  asi  como  sacramien-^ 
tos,  et  oir  misas,  et  prehicacfonea  en  que  po- 
drie  venir  peligro ,  diciendo. et  epseniandolea 
en  los  sermones  palabras  de  enganyo ,  ó  cosas 
que  fuesen  contra  la  fe,  ó  fkciemio  falsedat 
en  dando  lp%  tacramientos , ,  ió  fiíciéndolos  de 
otra  guisa  como  non  los  debiesen  facer  ó  non 

r diesen."  Y  concluye  la  ley  iiir  en  el  cód. 
R.  3*  A  continuación  le.halU  la  siguiente* 

iBY  iir* 

Qui  en  recebir  kuéspedis  non  debe  facer  de^ 
fortnmemté'  el  que  h  fédiert.  complir» 

Mingue  fiíce  í  los  hombres  demandar  po* 
sadas  agenas ,  et  las  otras  cous  que  han  me» 
nester  por  que  vivan;  pero*sr  aquellos  cléri- 
gos i  qui  lo  demandan  son  ricos  et  abonda* 
dos,  de  guisa  que  podan  complir  i  los  que 
vinieren  a  ellos,  non  deben  facer  departid 
miento  entre  los  hombres,  desechando  lo^ 
unos  et  recebiendo  los  otros;  nus  deben  to- 
dos los  minguados  recebir  ct  face^l^  el  bieg 
que  podieren ,  ca  si  los  unos  xecebiesen  ¿cct 
Sigue  con  el  texta  .,     , 

3  i  los  otros,  ca  non  iudga  Dios  sinon 
segunt  su  voluntat  de  los  hombres.  Pero  al- 
gunos. B.  R.  3* 

FF 


S26  PARTIDA     I. 

ellos  dexan  de  lo  ganar  podiéndolo  £icer  et  non  quieren ,  ante  tieneo 
por  mejor  de  lo  haber  por  '  arlocería.  Mas  si  acaesdese  que  estos  átales 
fuesen  tan  cuitados  que  estodiesen  como  para  morir  de  (ambre,  et  non 
hobiesen  consejo  ninguno,  non  los  deben  dexar  que  se  pierdan »  mas 
débenlos  ayudar  porque  non  mueran^  maguer  que  sean  malos.  Ca  asi 
como  es  merced  de  les  toUer  el  comer  por  el  engaño  que  fiuren ,  otrosí 
serie  grant  crueza  de  los  dexar  morir  de  fambre  '.  Et  non  tan  solamien- 
te  deben  los  perlados  ser  hospedadores ,  mas  aun  han  de  fiurer  alimosnas 
á  los  que  las  hobieren  mester,  et  mayormiente  á  los  pobres  vergonzosos. 

Cómo  dchc  ser  el  perlado  demostrador  et  pedricador  de  la  Je. 

Demostradores  et  pedricadores  de  la  fe  de  nuestro  señor  lesu  Cristo 
deben  ser  los  perlados  mayores,  pues  que  tienen  lugar  de  los  apóstoles 
et  el  enseñamiento  et  la  pedricacion  dellos  ha  de  ser  en  dos  maneras, 
1^  una  de  fecho  et  la  otra  de  palabra.  Ca  asi  cuenta  la  sancú  Esaiptura» 
que  nuestro  señor  lesu  Cristo  primeramienté  comenzó  de  fiícer,  et  des- 
pués i  enseñar.  Et  acuerda  con  esto  lo  que  dixo  san  Gerónimo,  que  con 
el  ladrido  de  los  canes  et  con  el  palo  del  pastor  se  deben  espantar  los 
lobos;  ca  por  el  ladrido  se  entiende  la  pedricacion  que  mete  miedo  por 
palabra ,  et  por  el  palo  el  castigo  que  se  face  por  obra  de  bien  que  £icen 
en  Á  mesmos  et  muestran  á  los  otros  que  fagan.  Pero  el  castigar  de  fe* 
cho  ha  menester  que  se  faga  mansamiente,  et  con  grant  cordura  et  con 
amor ,  et  non  con  malquerencia,  de  guisa  que  entiendan  los  homes  que 
mas  lo  fiícen  por  amor  de  Dios  et  por  castigallos  que  vengan  á  bien,  que 
non  por  facerles  mal  Et  non  deben  aborrecer  a  los  homes  por  los  yer« 
ros  que  facen  para  leerles  daño  por  ello,  mas  por  sacarlos  ende  quanto 
mas  podieren.  Ca  la  verdadera  justicia  con  dolor  se  debe  facer  et  por 
muy  derecha  razón,  así  como  la  ^  mintrosa  se  &ce  cruamente  et  sin  de- 
recho. 

I    arlotía.  B.  R.  g.  lot  mtlet  ^e  ficieten  lot  menores,  pues  qne 

s    Aqui  concluye  It  ley  en  el  B.  R.  ^.  tomase  oficio  de  emeníador  et  non  lo  sopieso 

S     En  el  cód.  B.  R.  a.  es  ley  ixiv:  tiene  íacer.  Et  el  enseniamíento  del  obispo  ha  de 

este  epígrafe:  Qw  fl  úhspo  deh  ner  tnien»  seer  en  dos  maneras:  la  una  en  fecho  et  la 

did9  para  sahr  fmstrar  la  Uy  et  eastigar  i  otra  en  palabra.  Et  por  esto  dice  en  una  epís* 

sus  mtmres:  y  empieza  asi.  «Enseniador  et  tola,  que  fabla  del  fecho  de  los  apóstoles, 

entendido  debe  seer  el  que  esleyeren  para  que  nuestro  seik>r  lesu  Cristo  Acc"  Sigue  con 

obispo  para  entender  bien  la  Itj  et  mostrarla  el  texto, 
á  los  otros:  casi  tal  non  fuese,  culpaUien  de         4    mentirosa.  S.  ToL  a*  Esc  3. 


TITUI.O     V. 


LET  xi,n. 


22J 


Qué  cosas  debe  haber  él  perlado  en  si  para  poder  himpret&cof 

et  mostrar  la  Je. 

Sermonar  debe  el  perlado  á  los  de  su  obispado  también  i  los  d^ 
rigos  como  á  los  léeos }  ca  esta  es  la  segunda  manera  de  enseiíamiento  que 
dice  en  la  quarta  Isf  ante  desta  que  les  debe  £icer  por  palabra.  Et  la 
pedrícacion  ha  de  ser  de  una  destas  tres  cosas:  o  de  les  mostrar  de  como 
sepan  la  creencia  de  la  fe  et  como  la  entiendan,  ó  de  como  se  guarden 
de  pecar  pues  que  la  entendieren,  6  como  &gan  penitencia  de  los  peca* 
dos  desque  los  nobieren  fechos.  £t  para  fiurer  esto  bien  ha  menester  que 
haya  en  sí  tres  cosas  el  que  feciere  la  pedricacion:  la  primera  caridat,  que 
quiere  atanto  decir  como  amar  á  Dios  mas  que  á  otra  cosa,  et  dcsi  á  su 
cristiano:  la  segunda  que  sea  de  buena  vida:  la  tercera  que  pedrique 
bien.  Et  destas  tres  razones  oblaron  los  santos,  et  mostraron  por  que 
debia  asi  ser;  ca  de  la  primera  dizo  sant  Pablo^  que  si  el  pedricador  di* 
xiese  tan  bien  su  razón  que  semejase  á  los  homes  que  la  oyesen  que  £i- 
biaba  pcn*  boca  de  ángel,  et  non  hobiese  en  sí  caridat,  que  le  non  ternia 
pro.  Et  de  la  segunda  '  dixo  sant  Gregorio,  que  si  el  pedricador  £u:e 
mala  vida  por  que  haya  á  seer  despreciado,  que  por  (berza  habrie  á  seer 
la  su  pedricacion  despreciada  por  ello}  ca  el  que  pedrica  bien  et  Bice  mala 
vida  muestra  carrera  a  Dios  por  quel  debe  dañar :  et  otrosí  da  *  enxiemplo 
á  los  que  lo  oyen  para  pecar.  Et  el  pedricador  que  atal  es  pónenlo  en 
semejanza  de  la  ceniza  que  cuela  la  lexía  et  lava  las  otras  cosas,  et  ella 
finca  suda  en  sí:  et  pónenlo  otrosí  en  semejanza  de  la  canal  de  la  piedra 
por  do  pasan  las  aguas  claras  et  limpias  con  que  riegan  las  tierras ,  et  &ceo 
á  las  vegadas  (hitos,  pero  non  (acen  pro  á  la  piedra  nin  la  amoUecen, 
antes  finca  áspera  et  dura  como  lo  era:  et  semeja  otrosí  á  la  candela  que 
arde  et  quema  á  sí  mcsma,  et  alumbra  á  los  otros,  et  ella  non  recibe  pro 
de  su  lumbre.  Et  destos  dixo  el  apóstol  sant  Pedro,  que  eran  átales  ^  co- 
mo (uente  sin  agua  et  como  las  nieblas  que  vudven  los  vientos,  et  que 
eran  guardados  para  las  tiniebras  dd  infierno.  Otrosí  dbco  sant  Gregorio 
que  los  perlados  que  fiuren  mala  vida  que  tantas  penas  meresoen  quantos 
enxiemplos  malos  dieren  á  sus  menores. 

I  daountGcrónimo. S.Eic.i«a.     a  c«rTen.B.R.s*    S  como U  tierrt tb agut. S. Eic  3.- 


TOMO  I.  FF  3 


SS8  PARTIDA     I» 


LEY   XUU. 


Que  casas  ha  de  catar  el  perlado  qiu  quisiere  pedricar  para  facerlo 

compliéianiienie. 

Pedricacion  para  ser  bien  fecha  ha  menester  que  el  que  la  federe 
cate  estas  qiiatro  cosas:  tiempo  %  ec  lugar,  ec  á  quieo  et  como.  Et  el 
tíempo  d^  catar  que  non  sermone  coridanamienre,  mas  en  sazones 
contadas  et  guisadas;  ca  si  siempre  lloviese  nunca  llevaría  la  tierra  fruto: 
eso  mesmo  serie  de  la  pedricacion  que  si  siempre  pedrícasen  redbrian  los 
homes  enojo  della,  et  non  les  entraría  tanto  en  voluntad  para  üxxx  bien. 
Otrosi  debe  catar  el  lugar  o  ha  de  pedricar,  ca  la  pedricacion  débela  fií- 
cer  en  la  ^lesb  ó  en  otro  lugar  hcHiesto,  et  ante  todos  et  non  apartada- 
miente  por  las  casas,  porque  non  nazca  ende  sospedia  de  heregia  oHitra 
los  que  pedricasen  nin  contra  aqueUos  <p]e  los  oyesen.  Et  pcv  esto  man- 
do  Moysen  en  la  ley  vieja  cpie  quando  el  sacerdote  entrase  en  el  templo 
que  toviese  aderredor  de  su  vestidura  *  muchas  campaniellas  que  sonasen 
porque  lo  oyesen ;  ca  aquello  tanto  qukre  dedr  et  mostrar  como  que 
paladinamente  debe  facer  su  pedricacion.  Et  por  esta  razón  mesma  dí- 
xo  el  rey  Salomón:  departe  tus  aguas  en  las  plazas.  Et  con  esto  acuer- 
da lo  que  dixo  nuestro  señor  lesu  Cristo  á  los  judíos  quandol  pregunu- 
ron  si  era  Cristo ,  et  él  les  respondió:  yo  pabdínamiente  fable  al  mun- 
do, et  non  dixe  nada  en  poridat.  Et  aun  dixo  otra  cosa  en  otro  lugar  á 
los  apóstoles:  lo  que  oistes  en  poridat,  pedricar  lo  hedes  sobre  los  te- 
jados. Pero  non  defiende  santa  ^lesia  que  algunos  non  puedan  decir 
buenas  palabras  et  buenos  castigos  en  poridat  ó  en  otros  lugares,  mas 
non  lo  deben  fiu:er  en  manera  de  pedricacion. 

LET     XLIV. 

Cómo  los  perlados  deben  catar  qué  homes  son  aquellos  a  quien  pedrícan, 
et  la  manera  de  las  palabras  que  les  dicen. 

Parar  deben  mientes  los  perlados  que  quieren  pedricar  qué  homes 
son  aquellos  á  quien  pedrican  si  son  sabidores  et  entendudos,  ó  otros 
que  non  entiendan  tanto;  ca  si  buenos  son  et  entendudos,  puédenles  pe- 
dricar de  las  mayores  cosas  et  de  ks  mas  fuertes  de  la  fe  et  de  las  Es- 
cripturas:  et  si  fuesen  otros  que  non  hobiesen  tan  grant  entendimiento, 
débenles  decir  pocas  palabras  et  llanas  que  entiendan  ligeramiente  et  de 

i^   et  lugar»  et  qualet  ton  tquellot  á  oui      bns  que  prehíga.  Et  el  tiempo  B.  R.  3. 
quister  prehigtr,  et  k  oíanert  de  kt  ptii-  a    mudios  cascabeles.  ToL  3. 


TITULO     V.  fl2p 

que  se  puedan  aprovechar.  Et  esto  dio  á  entender  nuestro  señor  lesu 
Cristo  quando  pedricaba  á  los  pueblos  en  los  lugares  llanos ,  et  á  los 
apostóle^  en  los  montes  et  en  las  sierras  altas.  Et  por  eso  dixo  sant  Pa- 
blo: entre  los  sabios  debemos  fablar  las  cosas  que  son  del  saber,  et  á 
los  otros  debemos  dar  leche  et  non  manjar  fuerte.  Et  el  pedricador  debe 
aun  catar  la  manera  de  las  palabras  que  pedrica :  ca  en  esta  razón  &- 
bld  sant  Gregorio  á  los  perlados,  et  dixo  que  se  deben  mucho  guardar 
que  non  digan  en  sus  sermones  palabras  desaguisadas :  et  aun  mas  deben 
facer,  que  aquellas  que  fueren  derechas  et  buenas  que  las  non  digan 
muchas  vegadas  nin  '  desacordadamiente,  comenzando  una  razón  et 
pasando  á  otra  ante  que  la  acaben,  ca  las  palabras  pierden  á  las  veces  su 
fuerza  quando  los  que  las  oyen  entienden  que  non  son  dichas  con  recab* 
do.  Otrosi  el  que  pedricare  non  debe  £icer  entender  la  gramática  al  pue« 
blo  como  en  manera  de  mostrárgela,  nin  debe  otrosi  quando  sermonare 
contar  ninguna  de  las  £ibliellas  que  ha  en  los  libros  de  la  gramática 
que  fccieron  los  geqtiles,  nin  otras  cosas  semejantes  destas  en  que  ala- 
ban su  creencia  dellosj  ca  non  es  guisado  que  en  los  sermones  que  fe- 
cíeren  alaben  su  creencia  nin  de  las  otras  gentes  con  la  de  nuestro  señor 
lesu  Crbto.  Et  estas  cosas  vedo  la  eglesia  porque  algunos  tiempos  fue- 
ron en  que  las  £icien,  et  venie  ende  dbmo. 

LEY     XLV. 

Qtic  el  perlado  non  debe  dexar  de  pedricar  por  sosaños  nin  por  mal 

queijagan. 

Pesares  nin  sossmos,  maguer  los  reciban  de  los  homes  los  perlados 
ó  los  otros  que  han  de  pedricar,  non  deben  por  eso  dexar  de  lo  facer» 
ca  dice  en  el  evangelio:  bienaventurados  serán  los  que  *  fueren  seguda- 
dos  por  justicia,  ca  de  aquellos  es  el  regno  de  los  cielos  ^  Et  esto  que 
dice  que  non  deben  dexar  de  pedricar  se  entiende  porque  non  puede  ser 
que  aquellos  á  quien  pedrican  non  sean  todos  buenos,  o  mezclados  de 
buenos  et  de  malos,  o  todos  malos.  Et  si  fueren  todos  buenos,  tiene 
mayor  pro  la  pedricacion  porque  mas  aina  obra  en  ellos  et  los  confirma 
en  su  bondat.  Et  si  son  vueltos  de  unos  et  de  otros,  en  los  buenos  obra 

I     desordenadamente.  S.  Tol.  i.  B.  R.  a.  que  se  enmendarán.  Mas  s¡  todos  son  endure- 

3.  Ek.  a.  3.  cides  en  sus  maldades ,  de  manera  que  non 

a    fueren  perseguidos.  Esc.  2.  fueren  se-  han  esperanza  dellos  que  se  quieran  emendar, 

cutados.  B.  R.  3.  ante  que  se  empeoren  por  la  prehigacion,  es- 

3     £t  esto  míe  diz  que  non  se  deben  qu¡-  tonce  debe  callar  et  dexarse  de  lo  facer  ha* 

tarde  les  prehigar,  se  entiende  quando  al-  hiendo  mujr  grant  pesaren  su  corazón  &c« 

gunos  buenos  son  entre  los  malos  i  auiea  B.  R«  3. 
prehigan ,  ó  si  todos  son  malos  «t  han  feuza 


S3O     .  PARTIDA     I. 

esto  que  deximos,  et  á  los  otros  que  lo  non  3on  dales  carrera  para  con- 
vertirse. Et  si  fueren  malos  et  hobieren  alguna  fiuza  que  se  emendarán^ 
non  deben  por  eso  de  dexar  de  les  pedricar :  et  sobre  tal  raz9n  como 
esta  dixo  sant  Pablo  consejando  et  mostrando  á  los  que  ban  de  pedricar: 
ruega,  reprehende,  maltrae  et  afinca  en  toda  sazón;  ca  rogarlos  deben 
que  f^^an  bien,  et  reprehenderlos  del  mal  que  federen,  et  maltraerlos 
por  los  fechos  muy  desaguisados:  et  deben  todas  estas  cosas  afincar  non 
catando  tiempo  nin  sazón.  Mas  si  todos  son  endurescidos  en  sus  malda* 
des  de  manera  que  non  hayan  esperanza  que  se  quieran  emendar,  non 
deben  perder  en  ellos  las  palabras  de  Dios,  lo  uno  porque  non  las  quie« 
ren  entender  de  manera  que  les  toviese  pro,  et  lo  al  que  £irien  escarnio 
dellos.  Et  por  ende  el  que  pedrica  debe  callar  estonce  et  dexarse  de  lo 
fiícer,  habiendo  muy  grant  pesar  en  su  corazón,  et  decir  como  dixo 
Jeremías  profeta:  solo  seia '  et  era  lleno  de  amargura.  Et  debe  el  pe- 
drícador  &cer  aun  otra  cosa,  dexar  aquel  lugar  et  pasarse  a  otro  do  pue« 
da  hcex  algunt  bien  &sta  que  aquellos  se  quieran  emendar.  Et  por  esto 
dixo  el  rey  David  en  el  &dterio:  alongueme  de  los  malos,  et  fiíi  mo* 
rar  solo  en  el  yermo.  Et  otrosí  dixo  nuestro  señor  lesu  Cristo :  si  vos 
sedaren  en  una  cibdat,  fliit  á  otra;  ca  asi  lo  fizo  él  quando  los  judíos 
lo  quisieron  apedrear,  que  sallid  del  templo  et  ascondiose. 


LEY     XLVI. 


Que  ¡as  periodos  non  JeBen  pedricar  las  paridades  de  la  fe  á  las  hereges 
nin  a  los  homes  desentendidos. 

Porídades  ha  en  la  fe  de  los  cristianos  que  non  las  deben  mostrar 
los  perlados  a  los  herpes,  como  quier  que  ks  dd>en  pedricar,  fueras 
ende  si  entendiesen  en  ellos  seííales  que  se  quieren  convertir  por  ellas 
del  yerro  en  que  estaban.  Et  aun  estonce  non  gelas  deben  enseñar  sinon 
con  grant  cordura,  ca  s^unt  dice  en  el  evangelio  non  han  de  poner  las 
piedras  preciosas  ante  los  puercos,  que  quier  tanto  decir  como  enseñar 
las  nobles  porídades  de  la  nuestra  fe  á  los  herpes  nin  á  los  homes  des- 
entendudos,  porque  están  aparejados  mas  para  reprdienderlas  que  para 
creerlas.  Pero  si  tanto  federen  por  que  hayan  á  venir  á  desputadon  con 
ellos,  débenles  mostrar  el  yerro  en  que  están,  reprdiendiendolos  cucr- 
damiente,  camiándoks  las  razones,  ó  dedéndoks  otras  palabras  por  que 
los  saquen  de  aquella  materia,  de  guisa  que  non  contiendan  con  ellos 
sobre  Jas  porídades  de  nuestra  fe  santa;  ca  en  non  re^nder  pingii^ 

I    ct  nlo  de  amufBim.  Sw  Esc  s* 


TITULO     V.  231 

cosa  a  lo  que  dixteseti  los  hereges  semejaría  que  porque  non  habían  ra^* 
zones  con  que  se  amparar  lo  dexaban  de  &cer :  et  por  aventura  los  otros 
cristianos  que  hi  estudiesen  dubdarien  por  ende,  non  entendiendo  la  ra- 
zón por  que  lo  faden.  Et  por  eso  non  deben  disputar  con  ellos  conce- 
jeramieüte  delante  el  pueblo,  ca  podría  ser  que  caerian  en  yerro  los  ho- 
y  mes  desentendudos  oyendo  las  sus  disputaciones,  porque  los  hereges 

i  non  paran  mientes  í  otra  cosa,  fueras  á  reprehender  nuestra  creencia  et 

(  á  dañarla  quanto  podieren  fidsamiente,  deciendo  '  palabra  sptiles  et 

I  agudas  para  engaííar  los  desentendudos. 

IBY     XLVII. 

Que  los  perlados  non  son  en  culpa  si  los  menores  non  se  quieren  emendar^ 
pues  que  los  castigan  et  los  pedrican  segunt  deben. 

Pedricar  non  debe  ningunt  perlado  cosa  que  sea  contra  alguna  de 
las  maneras  que  dice  en  las  leyes  ante  desta:  ca  el  que  se  trabajase  de  lo 
fiu:er  íarie  contra  derecho^  et  cosa  quel  estar  je  muy  mal;  et  esto  nol 
▼ernie  sinon  de  ser  mucho  feblador  ademas,  6  lisonjero,  6  por  va- 
nagloria que  hobiese  en  sí,  queriendo  fiícer  entender  a  los  homes  que 
era  sabidor.  Mas  los  perlados  *  que  sermonaren  segunt  es  dicho  desuso, 
ai  aquellos  á  quien  lo  dicen  non  los  quisieren '  creer  porque  se  partan 
de  los  pecados  en  que  están,  non  son  en  culpa  ante  Dios,  et  pueden 
decir  como  sant  Pablo  dixo:  limpias  son  mis  manos  de  vuestros  peca* 
dos,  ca  non  me  escusé  de  enseiíarvos  la  palabra  de  Dios  nin  de  conse- 
jarvo&  Et  en  tal  razón  como  esta  fitbld  sant  Agostin  et  dao:  que  como 
quier  que  él  habie  grant  cuidado  de  castigar  a  aquellos  que  eran  en  su 
poder  que  fiíesen  buenos;  empero  si  algunos  hii  hobiese  que  tirasen  á 
maldat,  que  non  yacie  ¿1  en  culpa,  maguer  non  se  compílese  lo  quel 
habia  sabor,  pues  que  fiície  lo  que  dd^e.  Et  esto  prueba  deciendo  que 
él  home  era  et  entre  homes  vevie,  nin  se  osaba  alabar,  nin  podrie  decir 
que  su  casa  fuese  mejor  que  el  arca  de  Noe  que  fue  fecha  por  mandado 
de  Dios,  do  eran  odio  entre  varone$  et  mugeres,  et  d  uno  dellos  que 
decien  Caam  fue  malo :  nin  otrosí  non  era  mejor  que  la  casa  de  Abra- 
ham,  que  fue  patriarca  et  mucho  amigo  de  Dios,  onde  fue  echada  Agar 
la  su  ser  vienta  et  su  fijo  Ismad:  nin  que  la  de  Isac,  que  fue  otrosí  pa- 
triarca et  por  quien  Dios  fizo  mucho  bien,  a  quien  nacieron  dos  njos 

I     ptlabns  tgudu  et  enganiotu  que  te*  a     que  tennonan  segunt  que  dicho  es  de* 

meien  á  ios  desentendidos «  ^e  han  como  co-  suso,  ó  los  otros  que  han  poder  de  lo  (acer 

lor  de  razón,  lo  que  non  es  verdat/'  Y  con^  por  ellos»  si  aquellos  á  quien.  B.  R.  3. 

duye  la  iej  en  eL  cód.  £.  &•  g.  j    creer  et  oir.  ToL  {•  Ese*  »•  S» 


t¿2  PARTIDA     I. 

de  una  vegada  que  hofcáeron  nombres  Jacob  et  Esau,  ct  el  uno  fue  bue- 
no et  el  otro  malo ;  et  demás  sabida  cosa  es  que  ninguna  compaña  non 
fue  mejor  que  la  de  nuestro  señot  lesu  Cristo  en  que  eran  doce  apdsto- 
les ;  empero  el  uno  déllos  fizo  pecado  de  traición.  Onde  pues  que  en 
estos  lucres  que  había  de  haber  tan  buenos  homes  et  (pie  eran  tan  ami«- 
gos  de  Dios  hobo  buenos  et  malos,  non  es  maravilla  si  los  ha  entre  las 
otras  gentes,  do  son  muchas  et  departidas  las  voluntades,  et  que  han  ma- 
yor sabor  de  facec  el  mal  que  el  bien,  asi  como  dixo  nuestro  señor  Dios 
á  Noe  quando  destruyo  él  mundo  por  el  deluvK>9  que  se  repintiera  por* 
que  habia  fecho  home,  pues  que  su  entencion  era  mas  aparejada  á  mal 
que  á  bien:  pero  con  todo  eso  non  dexd  de  facer  bien  á  los  buenos,  ca 
salvo  á  Noe  en  el  ^ca  et  á  su  linage«  Et  sobresto  dixo  sant  Johan  após- 
tol et  evangelista  en  el  Apocalipse:  el  bueno  cresca  en  su  bondat,  et  el 
malo  si  se  ñon  quisiere  emendar  yaga  en  su  maldat.  Empero  con  todo 
do  lion  deben  los  perlados  dexar  de  pedricar  et  de  mostrarles  el  bien 
que  podieren ,  ante  deben  &cer  como  los  buenos  físicos  que  non  desam- 
paran a  los  enfermos  fasta  la  muerte,  probando  todavía  en  ellos  aque- 
llas cosas  por  que  puedan  guarescer ,  ca  algunas  vegadas  acaesce  que  se 
£ice  en  una  hora  lo  que  non  se  puede  facer  en  mocnos  tiempos. 

*  LEY     XLVIIK 

Cómo  el  perlado  puede  á  las  veces  castigar  ásperamente,  pero  con  mesura 

et  non  con  vanagloria. 

Castigar  puede  el  perlado  a  las  vegadas  asperamtente  en  su  pedri- 
cacioti,  pero  débelo  £icer  con  mesura;  ca  por  el  castigo  desmesurado 
non  se  emienda  tan  bien  la  vida  de  los  homes  como  por  el  otro,  nin 
hcea  por  eso  á  sus  mayorales  aquella  honra  que  deben,  antes  fincan  co- 
mo querellosos  dellos ,  teniendo  que  les  dan  mayor  pena  que  non  de- 
ben haber.  Mas  el  perlado  que  non  quisiere  castigar  también  los  clérigos 
como  los  legos  de  su  obispado,  pues  sabe  que  pecan,  face  grant  yerro» 
et  debel  poner  pena  su  mayoral  por  ello:  ca  segunt  dice  sant  Agostin, 
al  obispo  que  non  es  *  castigador  mas  le  deben  decir  can  sin  conoscen- 
cia, que  non  muerde  o  debe,  que  obispo,  porque  non  ha  en  el  mundo 

I     Eb  el  cód.  B.  R.  j.  et  ley  ixr,  j  em-  desmesurado  &c."  Sigue  con  el  texto* 

Íiezt  tsi.  •  Asperamientre  puede  el  prelado  2  castigador  del  mal ,  non  le  deben  decir 
las  vegadas  castigar  porque  nol  desprecien:  perlado  de  buena  conciencia,  ca  si  asi  mu- 
ca* aquel  castigamiento  es  bueno  por  que  la  riendo  et  non  castigó  los  clérigos  como  de- 
vida de  los  hombres  se  emienda »  quier  sea  bie ,  dase  á  entender  que  non  era  para  ello 
(echo  con  feridas  ó  de  palabra;  pero  débese  nin  sabie  bien  castigar  su  casa^  nin  era  para 
íacer  con  mesura»  ca  por  el  castigo  qu«  es  obispo,  porque  üon  ha  <a  el  mundo»  Tol.  j. 


TITULO     V.  503 

tan  mal  perlado '  como  aquel  que  por  ser  lesonjado  de  los  homes  los 
dexa  de  castigar :  ca  el  que  es  puesto  para  esto ,  si  lo  sabe  et  non  lo  face» 
non  puede  ser  sin  culpa ,  porque  semeja  que  lo  consiente  et  lo  tiene  por 
bien.  Et  por  esto  dice  el  derecho  antiguo  que  los  leedores  del  mal  et 
los  que  lo  consienten  á  &cer  egualmente  deben  ser  penados.  Et  desto 
habemos  fiízaíía  en  la  vieja  ley  que  Heli  sacerdote,  porque  non  quiso 
castigar  á  sus  fijos  de  las  maldades  que  facien,  que  morid  por  ende  mala 
muerte.  Onde  á  los  perlados  que  esto  fecieren  et  non  se  quisieren  dello 
emendar  después  que  fueren  amonestados,  débenles  toller  los  mayorales, 
que  hobieren  poder  *  sobrellos,  los  lugares  quetovieren. 

^  LEY     XLIX. 

Por  guales  yerros  debe  el  perlado  demandar  perdón  a  aquellos 

sobre  quien  ha  poder. 

Membrado  et  apercebido  debe  ser  el  obispo  6  qualquier  de  los  otros 
perlados  sobredichos,  que  sí  en  sus  palabras  dixiere  á  alguno  sobejania 
por  razón  de  malquerencia,  asi  como  ipaltrayendol  6  denostándola  quel 
ruegue  et  le  demande  perdón.  Et  que  asi  lo  debe  facer  muéstrase  por  lo 
que  dice  el  Evangelio:  si  quisieres  ofrescer  alguna  cosa  antel  altar,  et  te 
acordares  que  tu  aistiano  hn  querella  de  ti  por  tuerto  quel  feciste,  dexa 


t  como  aquel  que  quiere  tlabanzts  de 
los  malos,  ca  esto  non  podría  seer  sin  da- 
njo  de  ios  buenos.  Ca  por  ello  perderá  sa- 
bor delles  prehigar,  et  de  reprehenderlos 
quando  alguna  cosa  ficieren  como  non  deben, 
ct  demás  el  mayoral  que  es  puesto  para  cas- 
tigar ios  liombres,  si  non  contrastare  i  las 
nulidades  que  ficieren,  non  puede  seer  sin 
culpa ,  ca  semeia  que  lo  consiente  et  lo  tiene 
por  bfen>  pues  que  tiene  logar  para  vedarlo 
ct  non  quiere.  Et  por  esto  dice  ef  derecho  anr 
tigo  ¿ce.*'  fi.  R.  3.  Sigue  con  el  texto. 

2  sobrellos  ua  dignidades  et  los  logares. 

3  En  el  códice  B.  R.  3.  es  ley  ixvt,  y 
tiene  este  epígrafe :  Quándo  es  tenudo  el  nut* 
yoral  Je  pedir  perdón  á  sus  menores ,  si  Íes 
dixere  fsuabras ademas ;  y  dice  asi.  «Mem- 
brado oebe  seer  et  ha  mucho  de  gardar  el  obi^ 
po  ó  el  otro  prelado  qualquier  que  non  faga 
soberbia  en  castigar  á  aquellos  sobre  que  ha 
poder;  pero  si  algunu  vegadas  pasase  i  mas 

re  non  debiese,  et  dixiese  palabras  sin  guisa 
sobeianu,  fiíciéndoio  por  castigo  et  non  á 
mala  parte ,  maguer  yerre  en  ello ,  non  es  te- 
mido de  rogarles  quel  pordoaeSi  et  esto  poi^ 

TOMO  I. 


^e  non  abaxe  su  hondra  et  su  poder,  homi* 
1  lindóse  mucho ;  ca  i  las  veces  los  prelados 
quando  mucho  se  quieren  homiliiar  et  haber 

{;rant  paria  con  los  menores,  ellos  mismos 
os  desprecian  por  ello ,  asi  como  dice  la  pa* 
labra  de  los  sabios,  ^ue  del  muy  grant  aface* 
miento  entre  los  séniores  «t  los  vasallos  nasce 
despreciamiento  al  señorío,  et  por  ende  el 
prelado  acrecer  debe  por  su  sa^^doría  la  hoi^ 
ra  de  su  dignidad  porque  non  sea  desprecia* 
do.  Mas  si  el  prelado  por  razón  de  malquo» 
rencia  pasase  contra  alguno ,  ó  maltrayendo! 
ó  denostandol ,  tenudo  es  de  rogarle  quel  per* 
done ,  ca  tuertol  fizo;  et  esto  se  proba  por  el 
evangelio,  o  dice t  si  quisieres  ofrecer  algu* 
na  cosa  ante  el  altar ,  et  acordares  que  tu  cris> 
tiano  ha  querella  de  ti  de  tuerto  quel  feciste, 
dexa  alli  el  ofcrenda  que  quisieres  facer ,  et 
ve  rogarle  que  te  perdone,  después  ven  ofre* 
cer.  Pero  este  yerro  que  dixiemps  mas  de  XU 
gero  debe  seer  perdonado  al  prelado  que  i 
otro  hombre  menor,  ca  apenas  puede  seer 
sin  culpa  el  que  ha  conpania  de  gobernar  et 
de  castigar,  que  non  diga  ó  non  faga  alguna 
cosa  ademas  por  que  ha  de  pecar." 

GG 


^34  PARTIDA     I. 

alli  h  ofrenda  que  quisieres  facer,  et  vele  rogar  que  te  perdone,  et  des* 
pues  ve  ofrescer.  Pero  este  yerro  atal  mas  de  ligero  debe  ser  perdonado 
al  perlado  que  á  otro  home  menor,  ca  apenas  se  puede  guardar  el  que 
ha  de  gobernar  compaiía  et  castigarla  que  non  &ga  d  diga  á  las  vegadas 
alguna  cosa  ademas.  Mas  si  esto  que  desuso  es  dicho  fíciese  en  manera 
de  castigo,  non  debe  demandar  perdón,  maguer  errase,  porque  non 
abaxe  su  honra  et  su  poder  homillándose  ademas.  Ca  á  las  veces  los  per-* 
lados  quando  mucho  se  quieren  homillar  et  haber  grant  paria  con  los 
menores,  ellos  mesmos  los  desprecian  por  ello,  asi  como  se  muestra  por 
las  palabras  de  los  sabios^  que  del  muy  grant '  afacimiento^ntre  los  se- 
ñores et  los  vasallos  nasce  despreciamiento  al  señorío.  Et  por  ende  el 
perlado  acrecer  debe  por  su  s^idoria  la  honra  de  su  dignidat  porque 
non  sea  despreciado. 

*  LBY     L. 

Como  el  feriado  non  debe  castigar  de  manera  q»e  nazca  ende  escdndah. 

Asperamiente  puede  castigar  el  perlado  á  aquellos  sobre  quien  ha 
poder  quando  fiuren  alguna  cosa  desaguisada,  asi  como  dice  en  la  ter-- 
cera  ley  ante  desta;  pero  débelo  £icer  de  guisa  que  non  nasca  ende  grant 
cscándab.  Et  porque  los  perlados  ñiesen  ciertos  de  qual  escándalo  se 
deben  guardar  et  de  qual  non,  fecieron  los  santos  padres  departimiento 
en  esta  razón,  et  dixieron  que  si  el  perlado  dexase  de  facer  d  de  decir 
alguna  cosa  por  miedo  de  escándalo,  que  fuese  de  tal  natura  que  por 

I  tfiuzamiento.  Tol.  i.  guardar  que  lo  non  faga ,  et  esto  por  dos  ra- 
a  En  el  códice  B.  R.  3.  se  hallan  dos  zones  *.  la  una  porque  en  ella  ha  maldat ,  Is 
leyes  oue  en  parte  corresponden  i  esta  del  otra  porque  tomarían  los  hombres  por  ende 
texto.  La  primera,  que  es  la  lxxx,  con  este  razón  para  pecar;  et  si  es  buena,  maguer  los 
epígrafe :  Que  ht  pniaáos  non  debtn  decir  hombres  pecarian  por  ella  íacifaidola  en  al- 
mm  facer  fot  ^ue  nasca  escándalo  entre  ios  guna  destas  maneras  sobredichas,  debe  meter 
hombres;  j  dice  asi.  » Asperamientre  debe  mientes  el  prelado  si  es  aquel  bien  atal  que 
pasar  el  prelado  contra  aquellos  que  non  se  dexándolo  facer  non  se  podría  salvar ;  es 
quieren  emendar  por  mansedumbre ,  fueras  estonce  non  debe  él  dexarlo  de  facer  por  mie- 
cnde  si  temiese  que  nasceria  escándalo  de  su  do  de  escándalo ;  pero  algunas  cosas  hi  ha  que 
fecho,  ca  estonce  non  lo  debe  facer;  et  es-  puede  facer  ó  dexar,  maguer  nazca  ende  es- 
cándalo tanto  quiere  decir  como  fecho »  ó  di*  cándalo ,  si  viere  que  non  ni  ha  pecado  mortaL 
cho  ó  muestra  por  que  los  hombres  se  mue- 
van á  fiícer  pecado  mortal*  Pero  porque  los  ¿by  ixxxi. 
hombres  sopiesen  en  quales  cosas  es  el  escán-  m  ^  1  j  ji.r  j  ^  $ 
iúo  de  tal  natura  que  imce  ende  pecado,  et  ■^'/''/«*  n,nMffa»r  pecado  mortal pm- 
en  quale»  no,  mottíólo  »ncta  egl^ade  ^t.  ¿uardarse  de  escándalo. 
nianera :  que  por  oualquier  tres  cosas  sobre-  Escándalo  nasciendo  de  la  cosa  que  quisiere 
dichas  de  que  los  nombres  tomaban  achaque  fiícer  ó  decir  el  prelado,  mucho  se  debe  guar- 
para  pecar,  que  puede  seer ;  que  ó  es  la  cosa  dar  oue  non  la  faga  nin  la  diga ,  non  hi  já- 
mala en  sí  ó  buena,  ó  es  en  dubda  si  vemá  ciendo  pecado  mortal,  segunt  dice  en  la  lejr 
por  ella  mal  ó  bien;  et  si  a  mala^  débese  ante  desta;  ca  si  hí  yoguiese,  mas  vale  que  se 


TITULO     V.  335 

dexarla  cayese  en  pecado  mortal,  que  mejor  era  que  las  gentes  se  escan*- 
dalizasen,  que  él  pecase  mortalmiente.  Et  esto  serie  quando  el  perlado 
dexase de  ^er  buena  vida,  ó  de  mandar  á  los  otros  que  la  feciesen ,  ó 
de  decir  o  facer  la  verdat  que  es  en  la  justicia  ó  en  el  enseñamiento  de 
la  fe  por  miedo  de  escándalo.  Mas  si  por  aventura  la  cosa  que  el  perlado 
dixiese  o  feciese  de  que  la  gente  se  podiese  escandalizar  fuese  de  tal  na- 
tura que  dexándola  de  hccr  ó  de  decir  non  caerle  en  pecado  mortal  por 
ella,  dixieron  que  bien  la  podrie  dexar  de  facer  por  miedo  que  los  bo- 
rnes non  se  escandalizasen.  Et  esto  serie  quando  el  perlado  entendiese 
que  debia  amansar  la  obra  de  la  justicia  por  desviar  escándalo,  acaescien* 
do  sobre  cosa  en  que  pueda  &cer  merced.  Mas  esto  non  ha  de  ser  muy 
ligeramiente,  á  menos  de  saber  si  aquellos  que  fecieron  el  fecho  por  que 
¿1  quisiere  facer  la  justicia  son  muy  poderosos  o  muchos,  asi  como  de 
quarenta  arriba;  ca  estonce  bien  lo  puede  dexar  por  miedo  de  escanda* 
lo,  pero  non  en  todos:  ca  en  todas  guisas  escarmiento  debe  facer  en  al« 

ginos  daquellos  que  fueron  comenzadores  o  mayorales  en  aquel  fecho, 
mpero  si  aquellos  á  quien  feciere  el  perlado  tal  merced  como  aquesta 
se  quisieren  defender  por  fiízañas,  deciendo  que  otros  fecieron  ante  que 
ellos  tal  yerro  como  aquel,  o  que  lo  usaron  asi  en  las  leyes  o  en  los 
fueros  antiguos,  et  que  non  rescibieran  pena  por  ende,  et  que  ellos 
otrosí  non  la  merescien:  á  átales  como  estos  non  quiere  el  derecho  de 
santa  eglesia  que  hayan  dellos  merced,  antes  manda  pasar  contra  ellos 
muy  cruamente,  porque  la  cosa  mala  et  muy  desaguisada  quieren  meter 
por  filero  et  por  costumbre ,  seyendo  desconocientes  de  la  merced  que 

escandalicen  ende  los  hombres ,  que  non  que  dos :  ct  en  todas  guisas  escarmiento  debe  &- 
él  dexe  la  verdat;  et  esta  verdat  departe  el  cer  en  algunos  daquellos  que  fueron  comen- 
derecho  de  sancta  eglesia  en  tres  cosas «  en  zadores  ó  mayorales  en  aquel  fecho.  Pero  ti 
buena  vida,  et  en  iustlcía  et  en  enseniamien-  aquellos  i  quien  ficicre  el  prelado  tal  merced 
to ;  ca  pecado  mortal  sería  et  cosa  muy  s¡n  como  esta  se  quisieren  defender  por  faianyas/ 
razón  si  alguno  estudíese  en  buena  vida  et  la  ct  deciendo  que  otros  ficieron  ante  que  ellos 
dexase  de  facer  por  escándalo  de  ninguno,  tal  yerro  como  aquel ,  ó  que  lo  usaron  asi  en 
liin  otrosi  el  que  ha  de  facer  iusticia  non  la  las  íeres  ó  en  los  fueros  antigos ,  et  que  non 
debe  dexar  por  escándalo  que  della  nascera,  recebieran  pena ,  et  por  ende  que  ellos  otrosí 
ct  esto  se  entiende  dando  falso  iuicio ,  ó  fir^  non  la  merescian ,  átales  como  estos  non 
mando  falso  testimonio ,  ca  esto  es  coniosci-  quiere  el  derecho  de  sancti  eglesia  que  havaa 
damientre  contra  la  verdat ;  pero  bien  puede  dellos  merced ,  ante  manda  pasar  contra  ellos 
el  prelado  amanar  tal  Justicia  como  esta,  muy  cruamientre ,  porque  la  cosa  mala  et  de* 
porque  non  nazca  ende  escándalo  si  acaescie-  saguisada  quieren  meter  por  fuero  et  por  eos* 
re  sobre  cosa  en  que  pueda  facer  merced;  tumbre ,  scyehdo  desconocientes  de  la  mer- 
mas esto  non  ha  á  seer  muy  ligeramientre ,  á  ced  que  les  ficieron,  et  queriendo  usar  de  tu 
menot  de  Mber  si  aquellos  que  ficieron  el  fe»  deconosciencia*  Eso  mismo  debe  facer  contra 
cho  por  que  él  quiere  facer  la  iusticia* son  aquellos  que  ficieren  algún  pecado  et  lo  qut« 
muy  poderosos  ó  muchos,  asi  como  de  qua-  sieren  mucho  usar,  ca  estas  cosas  deben  seer 
renta  arriba,  ca  desta  guisa  bien  la  debe  de«  muCho  vedadas,  poraue  los  otros  non  tomen 
xar  por  miedo  de  escándalo;  pero  non  en  to*  ende  cxiemplo  para  facerlas»" 

TOMO  I.  G6  2 


a^6  PARTIDA     I. 

les  fejcieron  et  queriendo  usar  de  su  desconocencia^  Et  eso  me^no  debe 
Étcer  contra  aquel  ó  aquellos  que  federen  algunt  peqido  et  lo  quisieren 
mucho  usar;  ca  estas  cosas  deben  ser  mucho  vedadas ,  porque  los  otros 
non  tomen  ende  mal  enxiemplo  para  facerlas. 

L£T     LI. 

Cómo  el  pcrloflo  non  debe  dexar  de  mostrar  a¡  pueblo  las  cosas  quel 
convienen  por  temor  de  escándalo. 

Miedo  face  a  los  homes  hctt  et  decir  muchas  cosas  sin  guisa;  mas 
esto  non  conviene  '  al  perlado  que  ha  de  pedricar  et  enseñar  la  palabra 
de  Dios,  que  por  temor  de  escándalo  mude  su  enseiíamiento  et  diga  falsa 
razón  quando  pedricare.  Pero  si  aquellos  a  quien  pedrica  o  enseña  fue^ 
$en  malos  o  endurescidos  en  su  maldat,  asi  que  non  se  quisiesen  emen- 
dar por  su  enseñamiento  6  por  su  pedricacion,  estonce  puede  callar,  asi 
como  desuso  es  dicho  en  la  ley  que  fabla  en  esta  razón  '.  Mas  esto  se 

.  entiende  de  aquellos  tan  solamiente  que  se  non  quisieren  amparar  por 
ninguna  de  las  razones  que  dice  en  la  ley  ante  desta.  Ca  si  se  quisiesen 
escusar  et  defender  deciendo  que  non  quieren  tomar  su  enseñamientOt 

i  porque  bien  pueden  £icer  aquello  que  les  defiende  por  que  non  es  pe* 
cado,  estonce  puede  et  debe  pasar  contra  ellos  quanto  podiere  como 
contra  hereges;  et  maguer  sean  muchos,  non  lo  debe  dexar  por  miedo 
de  escándalo.  Pero  si  aquellos  á  quien  castiga  el  perlado  fuesen  pocos 
et  poderosos,  et  conosciesen  aquel  yerro  en  que  estaban,  et  non  se  qui« 
sieren  ende  quitar ,  esforzándose  en  si  mesmos  o  en  otra  gente  que  se 
tovicse  con  ellos,  quando  tal  cosa  acaesciese  manda  santa  eglesia  que  el 
perlado  les  dé  pasada  por  non  meter  escándalo  de  que  nasciese  departi- 
miento entre  santa  eglesia  et  ellos.  Pero  todavía  débelos  castigar  aparta- 
damiente,  et  mostrarles  como  están  en  perdimiento  de  sus  aunas,  mos- 
trándogelo  por  las  Escripturas,  porque  teman  á  Dios  et  se  vayan  qui- 
tando del  yerro  en  que  estaban.  Ésto  debe  facer  mayormien&e  á  los  ma- 
yorales et  á  los  mas  entendudos,  ca  pues  que  estos  fueren  emendados, 
mas  de  ligero  puede  traer  á  los  otros  á  emienda  et  tollerlos  de  aquel  mal 
que  facen. 

X     «I  perlado »  nm  i  otro  ninguno  que  ht  i    Mis  este  callar  non  se  entiende  sínon 

de  pedrígar  ó  de  enseníar  la  palabra  de  Dioa  euando  son  muchos  aquellos  que  erraron  ó 

que  por  pavor  de  escándalo  diga  falsa  razón*  ncieron  algún  mal ,  et  non  se  quieren  empa- 

B.  R.  3.  rar  {K>r  nix^una  de  las  razones,  fi.  K.  3. 


TITULO     Y. 


^37 


L£T   Lll. 

Par  quál  razón  peca  mortalmente  el  que  face  el  escándalo. 

Mortalmiente  peca  i  las  veces  segunc  que  en  esta  ley  se  demuestra 
aquel  de  quien  vien  escándalo,  por  que  los  otros  bornes  han  razón  de 
pecar,  et  pruébase  por  estas  razones:  ca  díxo  nuestro  señor  lesu  Cristo 
en  el  Evangelio:  mal  baberá  aquel  por  quien  escándalo  veniere,  et  mas 
le  valdrie  *  quel  posiesen  una  muela  en  el  pescuezo  et  lo  echasen  en  el 
fondón  de  la  mar.  Et  pues  que  él  por  el  escándalo  puso  pena  de  muer* 
te,  bien  se  debe  entender  que  es  pecado  mortal.  Et  en  esta  razón  dice 
sant  Agostin ,  que  mas  vale  morir  de  fambre  que  comer  con  escándalo 
de  las  cosas  que  sacrifican  á  los  ídolos.  Et  esto  dixo  porque  en  aquel 
tiempo  eran  gentiles  los  que  los  adoraban ,  et  &cien  algunos  dellos  sa- 
crefícios  de  manjares  que  les  ponien  delante,  onde  ios  que  dellos  co- 
mian  pecaban  mortalmiente  moviendo  á  los  otros  que  lo  fíciesen.  Et 
aun  tovo  por  bien  ^anta  eglesia  que  non  tan  solamiente  se  guardasen  del 
escándalo  de  los  mayores,  mas  aun  de  los  menores;  ca. estas  palabras  , 
son  del  Evangelio  que  dixo  nuestro  señor  lesu  Cristo:  que  aquel  que  es- 
candalizasen uno  destos  menores  que  en  el  creien  quel  debien  atar  una 
muela  al  cuello  et  echarlo  en  el  fondón  de  la  mar.  Et  por  todas  estas 
razones  se  pmeba  que  mortalmiente  peca  aquel  que  face  ó  dice,  cosa  on- 
de nasca  escándalo  por  que  han  de  £icer  pecado  mortal  también  los. 
mayores  como  ios  menores. 

•  LBT    LIII. 

En  qué  cosa  non  face  pecado  mortal  aquel  de  quien  ñas  ce  el  escándalo. 

Honesta  et  buena  vida  facen  algunos  perlados}  pero,  porque  sospe- 
chan algunas  veces  los  homes  contra  ellos  que  non  es  asi,  non  sabiendo 
la  verdat  pecan  escandalizándose:  et  en  tal  razón  como  esta  dixieron  los 

1    quel  colgaten.  B.  R.  j.  Decido  mortal;  et  esto  terit  como  si  algún 

a     Én  el  cód.  fi.  R.  3*  es  lejr  ixxxnr,  y  Bombre  de  orden  ó  de  otra^  manera  fuese  de 

empieza  asi.  »  Estremanza  ha  muf  grande  en-  buena  vida,  et  otros  algunos  sospechasen  d¿l 

tre  aquellas  cosas  de  oue  nasce  pecado  mortal  que  facia  algún  va!i\  por  que  se  eitandal izasen 

por  razón  de  escándalo  á  aquel  que  las  face,  non  sabiendo  la  verdat,  et  se  moviese  i  facer 

et  de  las  otras  en  que  non  yace  pecado  mor*  pecado,  ca  estonce  non  ha  él  culpa  ninguna  en 

tal,  maguer  alguno  las  ficiese.  Et  pues  ique  el  escandalízamieato  de-los  otros,  nin  cae  en 

en  las  leyes  ante  desta  fabla  de  las  cosas  de  pecado  mortal ,  pues  que  non  face  por  que; 

que  nasce  tal  escíndalo,  onde  viene  pecado  ca  su  buena  voluntad  con  la  verdat  que  tieoe 

mortal,  conviene  de  decir  aquí  daquellas  que,  le  escusa  de  pecado,  et  mayormiente  el  bien 

maguer  nazca  ende  escándalo,  non  yace  hi  que  face  &c. '  Sigue  con  el  texto. 


S38  PARTIDA     I. 

santos  padres  que  non  peca  morcahniente  el  perlado,  maguer  los  otros 
se  escandalizasen  por  razón  del,  pues  que  non  ha  culpa;  ca  la  verdat 
que  tiene  lo  escusa  del  pecado,  et  mayormiente  el  bien  que  hce.  Et  esto 
se  prueba  por  sant  Pablo  que  dixo:  el  testimonio  de  la  nuestra  buena 
voluntad  es  nuestra  alabanza.  £t  otrosí  dbco  Job:  mí  testimonio  es  en 
el  cíelo,  ca  Dios  sabe  lo  que  yo  fago.  Eso  mesmo  prueba  sant  Agostid 
deciendo:  sospecha  quanto  tú  quisieres  de  mi,  sol  que  mi  conciencia 
non  me  acuse  ante  Dios.  Et  por  ende  quando  tal  sospecha  acaesciere 
debe  el  perlado  trabajarse  de  la  desfácer,  demostrándoles  su  verdadera 
entencíon  por  que  los  pueda  sacar  de  aquello  que  sospechaban.  Et  por 
esto  deben  querer  que  los  homes  lo  sepan ,  ca  en  ser  el  home  de  buena 
vida  non  £ice  pro  sinon  á  sí  mesmo,  et  en  ser  de  buena  (ama  aprove- 
cha á  sí  et  á  los  otros.  Et  por  esto  nos  did  enxíemplo  nuestro  seiíor  lesu 
Cristo  quando  dbco  á  sant  Pedro:  ve  pescar  S  et  pecha  por  ti  et  por  mi 
porque  n¿n  los  escandalizemos.  Pero  pues  que  aquel  por  cuya  sospecha 
nació  escándalo  les  mostrare  su  voluntad  para  tirarlos  del  yerro  en  que 
cayeron,  maguer  nol  quisiesen  creer  nin  se  dexásen  de  pecar,  como 
quier  que  él  sin  culpa  sea,  débese  doler  por  ende  en  su  corazón  et  mos- 
trar quel  pesa,  pues  que  por  razón  del  se  movieron  á  leerlo.  Et  esto  se 
prueba  por  un  enxiemplo  que  nos  dio  nuestro  Señor  quando  dixo  á  los 
rariseos,  que  lo  que  entraba  por  la  boca  non  ensuciaba  al  home,  mas  lo 
que  salie  del  corazón.  Et  por  esta  palabra  fueron  escandalizados  los  &«• 
riseos,  et  díxérongelo  sus  dedpulos  '  et  respúsoles:  dexaldos  ir,  ca  cíe* 
gos  son  et  guiadores  de  ciegos;  onde  conviene  por  fuerza  que  quando 
un  ciego  guiare  otro  que  amos  cayan  en  el  foyo.  Et  después  dixo  él  á 
sus  decipuíos  como  reprehendiéndolos;  que  eran  aun  sin  entendimiento, 
ca  non  sabien  que  lo  que  entraba  por  la  boca  gobernaba  al  cuerpo,  et 
partíase  del  por  aquellos  lugares  o  conviene;  et  por  esto  non  se  ensu* 
ciaba  el  home :  mas  lo  quel  salie  del  corazón,  asi  como  furtos,  homeci- 
dios,  adulterios,  et  pensamientos  malos  et  las  otras  cosas  semejantes 
destas,  esto  ensuciaba  al  home  por  qud  tollia  buena  fiuna:  et  esto  mostró 
á  sus  dedpulos  por  darles  á  entender  que  non  habie  él  dicho  por  que  se 
debiesen  los  fiuriseos  escandalizar.  Et  por  esta  razón  puede  todo  home 
entender  que  acpiellos  que  se  escandalizan  sin  razón  et  sin  derecho  que 
pecan,  et  que  non  es  en  culpa  el  otro  onde  ellos  toman  el  escándalo. 

I  et  dt  tributo  por  mi  et  por  ti.  B.  R.  3.     a  et  respondióles.  S.  Esc  3. 


TITULO     V,  «39 

*  LBY   LIV. 

Que  e¡  feriado  non  debe  ser  barajador. 

Barajador  non  debe  ser  ningunt  perlado  segunt  dice  la  regla  de  «mt 
Pablo:  et  esto  por  tres  razones:  la  primera  es  por  que  el  barajador  es  so-' 
berbioso  et  desdeñoso,  et  con  la  soberbia  et  el  desden  que  trae,  maguer 
sepa  buenas  cosas  et  derechas,  non  las  puede  enseñar  Üomillosamiente  * 
nin  de  buena  guisa,  asi  como  conviene  al  perlado  de  lo  facer:  et  por  eso 
dixo  sant  lerónimo:  non  ha  cosa  tan  desvergonzada  como  soberbia  6 
desden ,  ca  estas  cosas  átales  peor  están  al  perlado  que  á  otro  home.  La 
segunda  razón  por  que  denende  que  non  sea  ba^jador  el  perlado  es 
porque  quando  estos  átales  non  pueden  complir  por  su  soberbia  lo  que 
quieren,  punan  de  se  aligar  a  los  principes,  et  de  ser  lisonjeros  et  mal* 
decientes,  deciendo  mal  de  aquellos  que  desaman,  trabajándose  de  des- 
atar el  bien  que  facen,  et  meterlos  en  mala  fiuna  et  en  mal  prez:  et  aun 
sin  esto  suelen  ser  envidiosos  ^  de  la  buena  andancia  de  los  otros,  et 
mintrosos  de  su  palabra,  et  descobridores  de  las  poridades  que  les  di- 
cen, et  arrebatosos  por  se  vengar  del  pc;sar  que  les  facen.  La  tercera  ra- 
zón es  por  quel  ba^jador  puna  de  meter  los  homes  en  desacuerdo,  et 
esto  ^  non  conviene  i  perlado,  antes  es  tenudo  de  meter  paz  et  avenien-» 
cia  entre  los  que  fiíeren  malquerientes  et  desavenidos. 

*  LEY     LV. 

Que  ningunt  perlado  non  debe  ser  feridor. 

Feridor  non  debe  ser  ningunt  perlado,  porque  es  cosa  quel  non 
conviene.  £t  este  ferir  es  en  dos  maneras:  la  una  de  palabra,  á  que  Ua-* 

I     En  el  códice  B.  R.  j.  es  ier  txxiv,  y  van  acueíttnse  de  lot  quebrtartr  senioreando 

empieza  asi.  •  Defendido  es  en  la  regla  de  asperamientre.  La  segunda  razón."  fi.  K.  3. . 

aant  Paulo  que  el  que  fuere  baraiador  non  sea  Sigue  con  el  texto. 

esleído  para  obispo ,  et  esto  por  tres  razo*  3     de  la  bienandanza  de  los  otros.  S«ToL  i« 

lies.**  Sipue  con  el  texto.  B.  K.  3.  Esc  i. 

a     ntn  de  buena  guisa;  et  esto  es  mujr  4    non  conviene  al  que  ha  de  ser  obispa, 

desaguisada  cosa  para  el  que  ha  de  prehi*  ante  es  tenedor  de  meter  avenenza  et  paz« 

gar ,  et  por  ende  dixo  sant  lerónimo :  non  ha  B.  R.  3. 

cota  tan  dcsvergiíenzada  como  alabanza  1  ó  5     £n  el  cód.  B.  R.  3.  se  hallan  dos  le^ 

aoberbia  ó  desden  de  hombres  nescios:  et  e»-.  yes,  que  en  la  substancia  corresponden  á  It 

tas  cotu  están  peor  al  clérigo  que  i  otro  hom-  del  texto.  La  primera  es  ley  ixxr  con  este 

bre :  et  átales  como  estos  reprehende  nuestro  título :  Qui  ningún  obispa  non  debe  teet  feri^ 

aefior  Dios  por  Ezequiel  el  profeta  diciendo-  dvr  di  palabra;  y  empieza  asi.   «Feridor 

les:  vos  mandivades  i  vuestros  menores  con  non  debe  ser  ningún  prelado,  et  mayormien» 

crueldat  et  con  poder t  ca  sin  falla  aquellos  tre  el  que  (uere  obispo»  et  este  ferir  es  en 

mandsn  cruamientre  et  con  poder  los  que  dos  maneras;  la  una  de  palabra  ¿ce."  Sigue 

non  castigan  á  sus  menores  con  mansedumbc^  con  el  texto» 


S40  PAETIDA     I. 

man  espiritual}  et  la  otra  de  fecho»  i  que  llaman  corporal  Et  ettonce 
fiere  el  perlado  de  palabra  quando  es  de  mal '  seso  ó  de  mala  ToluntsKl, 
ce  dice  alguna  razón  mab  et  sin  pro,  por  que  se  han  <)e  mover  los  co« 
razones  de  los  homes  i  facer  ó  decir  algún  mal:  et  si  lo  dexa  por  notí 
osar  9  todavía  fincan  sus  voluntades  como  (eridas  et  tonradas:  et  tal  ma* 
nera  de  ierir  como  esta  vieda  nuicho  santa  eglesia»  porque  siempre  se 
sigue  *  mal  della.  Et  aun  fieren  á  las  veces  los  perlados  de  palabra  en 
otra  manera,  deciendo  en  los  sermones  contra  algunos  cncobiertamiente 
lo  que  saben  dellos,  por  que  los  metan  en  vergüenza  ante  aquellos  que 
lo  oyen,  aiwrando  contra  ellos  males  que  non  (ecicron,  ó  dcscobrien- 
dolos  de  alguna  cosa  que  habian  fecho  en  poridat  quic  non  era  aun  sa* 
bida.  Et  algunos  hi  1¿  que  lo  fiícen  asi  por  encobrír  los  yerros  en  que 
ellos  son ,  queriendo  edúr  sobre  otri  el  mal  que  ellos  fecicron«  £t  tal 
ferida  como  esta  que  es  tan  peligrosa,  et  que  nunca  se  puede  sanar,  non 
conviene  al  perlado  de  la  ncer  en  ninguna  manera.  £t  de  taks  dice 
Isaias  el  proteta,  qrue  reabrán  mal  eualardon  por  cUo,  porque  dicen  del 
bien  mal  etdel  mal  b¡en,et  ponen  la  luz  por  tinebras  et  las  tinebraspor 
luz.  Et  los  que  desta  guisa  dicen  mal  de  sus  mayorales  ó  de  otros  bo- 
rnes, por  peores  los  da  santa  eglesia  que  á  los  que  roban  los  haberes 
ágenos:  ca  aquellos  toellen  las  riquezas  que  son  de  fuera  del  cuerpo,  ec 
los  maMecicntes  confbnden  quanto  ellos  pueden  el  buen  prez  et  la  buena 
£una  que  han  los  homes,  que  es  la  mas '  preciada  cosa  que  pueden  haber. 

I     recabdo.  Etc.  3.  et  las  'echan  eocubiertamíeiirre  en  I»  corte» 

a     mal  de  ella.  Et  por  eio  dice  en  la  lef  ó  en  la  eglesia,  ó  en  la  plaia,  ó  en  lo*  oritia 

ante  desta  fie  el  prelado  debe  catar  qualea  logares  o  las  puedan  los  bonibro  (aliar  et  leer 

borobres  son  a^Mos  á  quien  sermonan,  ca  f^*^^  ^T*  ^  ^*^^  f^'  *9^'  contra  ^\<n 

non  debe  decir  todas  ratones  á  todos  bonn  las  ncieron.  Et  ni  ferida  como  e%ta  que  ca 

bres.  Otros  b¡  ha  que  fieren  de  palabra  muy  tan  perillou  •  et  que  se  non  poedc  mtaca  sa- 

cniamientre,  asi  como  los  que  dicen  de  los  nar,  non  conviene  i  prelado  de  la  ftcer  en 

hombres  mal ,  et  los  enfanun  ante  todos ,  ó  en  ninguna  manera."  Aqui  cooclure  la  ler  en  el 

los  sermones »  deciendo  contra  algunos  eiKo«  c¿d.  B.  IL  g. »  7  stgue  la  lxxvi  con  esie  ep»- 

biertamientre  alguna  cosa  que  sopieron  de»  grafe  t  Quf  ftm  c9$a  es  fetir  de  fslsktm  fm 

Uos  en  penitencu  ó  dof  ra  manera,  porque  fuftmf  Imt   €t0t   0genm$  i  y   empiexa  mam 

los  metan  en  vergüenxa  anta  aquellos  que  lo  •Cruamicntre  pecan  los  maldxteotes  sefiml 

ojen,  ó  asacando  contra  ellos  males  que  non  dice  en  la  lej  ante  desta;  et  por  ende  »a« 

ficteron ,  ó  detcobriéndoUes  alguna  cosa  que  aborrecidos  de  Dios :  ca  facen  i  los  hombres 

habian  fecho  en  poridat  que  non  era  aun  sa*  que  ae  quieran  mal  de  manera  que  han  de  scct 

bida*  Et  esto  (acen  también  á  sos  maroralea  nnoa  contra  otros,  deciendo  mal  dellos  ún 

como  á  otros  por  meterlos  por  de  mala  vida  razón  et  sin  derecho.  Et  de  tales  dice  Isaias 

et  de  malas  mancas  contra  Dios  et  á  los  hom-  *^  profeta  dcc*"  Sigue  con  el  texta 

bres.  Et  algunos  hi  ha  que  lo  frcen  asi  por  •     preciada  cosa  que  puede  seer.  Et  por 


ores,  tx  algunos  m  na  que  10  tacen  ast  por  a     preciada  cosa  que  puede  seer.  ct  por 

encobrir  los  Térros  en  que  ellos  soo ,  oue-  ende  los  que  enCsroan  a  los  hombres  por  pa« 

riendo  echar  la  culpa  á  otri.  Et  este  mal  st  labra  ó  por  carta,  k  los  que  las  C&Jlan  las  «.ar- 

dice  de  muchas  maneras;  ca  tales  hi  ha  que  lo  tas  et  non  las  rompen  luego  ó  non  las  .pe* 

dicen  por  palabra,  et  tales  por  rimas »et  otros  nnn  ante  que  las  muestren  á  otro  ningún, 

r>r  cantares,  ó  por  senjaks  ó  por  acenar ,  et  tanto  tiene  sanU  eglesia  e^ra  cou  por  crua  et 

las  vegadas  lo  Cacen  por  cartas  que  escriben  por  mala*  que  maguer  ella  sea  moy  piadosa. 


TITULO    V.  S4I 

UT  LVl. 

Qui  ios  perladas  de  iataa  egUsia  non  deben  serferidares  de  ficha. 

Ferida  corporal  non  han  de  facer  los  perlados,  que  es  la  segunda 
manera  de  ferir  que  dice  en  la  ley  ame  desta,  asi  como  de  mano,  ó  de 
pie  ó  de  otra  alguna  cosa  i  mala  parre,  nin  por  malquerencia  nin  por- 
que sean  mas  cernidos:  ca  sí  lo  feciesen  por  alguna  deseas  razones,  peca- 
rien  gravemíenre,  ec  deben  haber  pena  por  ello,  qual  tovieren  por  bien 
sus  mayorales  segunt  el  fircho  de  la  ferida  fuere,  de  manera  que  sean^cas- 
tigados  et  non  nayan  sabor  de  £u:erlo  onra  vez.  Mas  por  razón  de  cas- 
tigo et  por  amor  que  se  mejoren  de  algunas  cosas  en  que  erraban  que 
non  debían  hca^  bien,  pueden  fertr  i  aquellos  sobre  que  han  poder  % 
pero  non  con  sus  manos,  mas  mandándolo  i  otros  que  lo  h^zn.  Et  si 
algunt  clérigo  que  non  hobíese  orden  sagrada  fccicse  por  aventura  lo 
que  non  debíe,  bien  puede  mandar  el  obispo  á  otro  clérigo  quel  fiera 
dandol  disciplinas  con  correa,  ó  con  pértigas  o  cqn  su  mano  mesurada- 
miente,  maguer  non  fuese  grande  el  yerro  que  fcciese.  Pero  si  fuesen 
dérieos  que  bobiesen  ordenes  sagradas,  asi  como  prestes,  o  diáconos  6 
subdiáconos,  non  deben  ser  azotados  nin  sofirir  otras  penas,  fueras  ende 
si  fidesen  tan  grandes  yerros  por  que  lo  meresciesen.  Et  non  deben  esto 
mandar  i  los  legos  que  lo  fagan,  por  que  el  perlado  que  lo  mandase  et  el 
lego  que  lo  feciese  amos  serien  descomulgados,  fueras  ende  si  el  clérigo 
íiiese  tan  porfiado  que  non  se  dexase  castigar  *  o  prender  á  los  clérigos» 
ca  estonce  lo  pueden  facer  los  legos  por  mandado  de  aquellos  perlados 
en  cuyo  poder  son ,  porque  los  malfechorcs  non  finquen  sin  escarmien- 
to: et  faciéndolo  desta  guisa,  non  se  entiende  que  lo  facen  los  1.  gos  por 
razón  de  si,  mas  por  aquellos  que  gelo  mandan  facer.  Empero  débese 
guardar  el  lego  que  non  faga  mas  en  estas  feridas  de  lo  quel  mandaren» 
ca  silo  feciese  serie  descomulgado,  fueras  ende  ú  el  clérigo  se  amparase 
ó  quisiese  £u:er  algunt  mal,  por  que  el  lego  por  fuerza  hobiese  de  facer 
mas  de  lo  quel  (uc»e  mandado  K 

Biamk  que  lot  que  lo'  Scicren  tetn  isofidot  iST  ixxnt» 

por  ende  fuertemientrc."  Conduje  la  lej  ca 

dicho  códice  B.  R.  $.  Qm$  ti  frtlsi»  non  iebe  ten  muy  Jláu%  «Ai 

I     pero  000  por  mt  manot.  S.  B.  IL  |«  muy  cmei  en  emsti¿mr  hs  kímbra. 

ToL  j. 

1    et  prender  i  loe  perUdoe.  S.  B.  IL  t.  ^  Fbco  non  debe  teer  el  prelado  en  castigar 

t     Et  esto  que  dice  en  esta  lejr  entiéndese  nin  en  facer  iusticia;  ca  maguer  alguno  qua 

de  los  clérigos  seglares.'*  Asi  concluye  la  lejr  fuete  pobre  et  toviese  mal  pleita  estudíese 

en  el  cod.  B.  R.  g.}  j  á  continuación  se  »  llorando  antel ,  nol  debe  por  eso  ^¡tar  nía 

Ha  la  siguiente*  liabermercet,masdele  lo  quel  coaTicac|  casi 

TOMO  I.  UH 


S4^ 


PARTIDA     I. 


'  Que  ¡os  perlados  de  santa  egksia  non  deben  hr  veer  ¡os  trebejos^  nsn 
jugar  tablas  nin  otro  juego  ninguno  que  los  saquen  de 

asesegamiento. 

Guerdamiente  deben  los  perlados  traer  sus  feciendas  como  bornes 
de  quien  han  í  tomar  los  otros  enxiemplo,  asi  como  desuso  es  dicho. 
Et  por  ende  non  deben  ir  á  ver  los  treb^s ,  asi  cómo  alanzar,  ó  bofor* 
dar,  ó  lidiar  toros  o  otras  bestias  fieras  et  bravas,  nin  ir  veer  los  que  li- 
dian ,  nin  otrosi  non  deben  jugar  á  las  tablas,  nin  á  los  dados,  nin  á  la 
pelota,  nin  á.  tejuelo,  nin  otros  juegos  semejantes  destos  por  que  hayan 
de  salir  de  asesegamiento,  nin  pararse  á  verlos  *,  nin  atenerse  á  los  que 
juegan;  ca  si  lo  feciesen  después  que  los  amonestasen  los  que  lo  han  de 
£icer,  deben  por  ende  ser  vedados  de  su  oficio  por  tres  aííos:  nin  deben 
otrosi  cazar  por  su  mano  ave  nin  bestia,  et  el  que  lo  feciere  después  que 
gelo  vedare  su  mayoral  debe  ser '  vedado  de  ohcio  por  tres  meses. 


ti  ficiese>  serla  por  aventura  carrera  por  que 
errarlen  mucbos»  ca  el  mayoral  que  de  ligero 
perdona  á  los  malfechores  da  á  los  otros  osa- 
día de  facer  mal.  Otrosi  non  debe  seer  mujr 
cruel  en  castigar  nin  en  facor  Justicia  i  ca  se- 
gund  dixo  el  rey  Salomón^  que  qui  mucho 
munye  la  leche  saca  sangre;  más  entre  piedat» 
que  se  non  tome  en  flaqueza,  et  muy  erant 
crueldat  debe  tonur  un  tempramiento  a  que 
llaman  lusticia»  que  ha  en  si  estas  dos  cosas, 
mercet  et  castigamiento ,  et  non  deben  seer 
el  una  sin  ell  otra,  et  esta  debe  seguir  para 
facer  sus  cosas  con  derecho,  ca  todo  hom- 
bre que  derechamientre  quiere  iudgar  tal  debe 
tetr  como  peso,  et  tener  en  amas  las  balan- 
zas iusticia  et  merced ,  et  non  debe  moverse 
de  ligero  para  vengar  las  querellas  quel  ficie- 
ren ,  nin  para  perdonarlas ;  mu  oir  ante  el 
pleito,  et  saber  la  verdat,  et  haber  conseio 
en  lo  que  hobiere  de  facer  con  los  nuyorales 
de  su  eglesia ,  et  desi  con  los  otros  sabios  que 
podiere  haber*  Pero  si  acaesciere  que  haya  á 
frcer  ademas  en  alguna  destas  dos  cosas ,  mas 
rale  que  sea  la  sobeiania  en  £icer  merced  que 
non  en  crueldat;  ca  el  que  fuere  castigado 
mesuradamientre  habrá  todavia  vergüenza 
daquel  quel  castigare,  et  gradecérgelo  ha«  et 


honrarle  ha  por  ello.  Mu  el  que  lo  (iiere 
cruamientre.  por  palabru  ó  por  feridu  sin 
mesura  non  recibrá  por  ende  mejoría  nin  cas- 
tigo, porgue  temiquel  ficíeron  ademu :  et 
por  eso  dixo  Séneca  el  filósofo,  que  el  cora- 
zon  del  hombre  es  niuy  noble  cosa ,  ca  mas 
de  ligero  lo  tornan  con  mansedumbre  que 
.  con  fuerza ;  pero  do  la  mansedumbre  non  tie- 
ne pro  debe  facer  upereza;  et  esto  mostró 
sant  Paulo  en  una  epístola  do  dice :  reprehen* 
de ,  ruega  et  maltrae ;  ca  primero  debe  r^ 
prehender ,  et  después  rogar ,  et  si  meiorar 
non  se  quisiere ,  estonce  debe  maltraer. 

1  Que  los  perUdos  de  santa  eglesia  noQ 
deben  ir  ver  lid  quando  lidian  los  toros ,  nia 
quando  lidian  los  Iiomes,  nin  deben  yugar 
dados  nin  tablu.  Tol.  3. 

2  nin. atenerse  con  los  que  iuegan,  nin 
deben  otrosi  cazar  con  su  mano  ave  nin  bes- 
tia ,  ca  sí  lo  ficíesen  después  que  los  amones- 
tasen los  que  lo  han  de  facer,  deben  seer  por 
ende  vedados  de  £icer  su  oficio  por  tres 
«nyos.^  Asi  concluye  la  ley  en  el  códice 
B.K.Í. 

$  vedado  de  su  beneficio  por  tres  afios. 
S.  Tol.  2.  Esc.  g.  vedado  de  oficio  por  tres 
afios.  B»  R.  2. 


TITULO     ▼•  24^ 

•  LBT  LTIII. 

Q$ie  el  pifiado  non  debe  ser  cohdicioso. 

'  Cobdidoso  non  debe  ser  el  perlado;  et  esto  por  dos  razones:  la  una 
porque  cobdicia  es  raÍ2  de  todos  los  males ,  ca  la  voluntad  del  cobdicio* 
so  non  se  puede  *  tener  de  las  cosas  quel  son  vedadas,  nin  se  abonda  de 
aquellas  que  puede  haber  '  con  deredio:  la  otra  razón  es  porque  la  vo« 
kintad  del  cobdidoso  es  ciega  et  non  veye  las  cosas  que  son  de  su  pro, 
mas  siempre  se  le  antojan  riquezas  ^  catando  ganancias  et  rentas  que  cob- 
dicia de  haber.  Et  segunt  dixo  Salomón  átales  como  estois  mas  de  grado 
catan  al  oro.que  al  sol,  que  quier  tanto  decir  como  que  mas  paran  mien* 
ees  á  las  riquezas  temporales,  que  son  mintrosas  porque  fallecen,  que  á 
las  celestiales,  que  son  verdaderas  et  duran  por  siempre.  £t  porque  es- 
tos males  et  otros  muchos  vienen  de  la  cobdicia  %  por  eso  defendió  san- 
ta ^lesia  ifjic  los  perlados  non  fuesen  cobdiciosos,  pues  que  ellos  han 
de  castigar  ^  et  de  defender  a  los  otros  que  lo  non  sean:  ca  segunt  di- 
xieron  los  sabios,  non  está  bien  al  maestro  de  reprehender  i  sus  ded- 
pulos  del  yerro  que  ¿1  ücc 

LEY  LIX. 

Que  el  perlado  debe  ^  ser  ordenad^  de  santa  eglesia. 

'  Enderezador  debe  ser  de  su  casa  et  buen  mantenedor  de  su  com- 
parla  el  perlado:  et  esto  es  en  dos  maneras:  la  una  en  darles  bien  abon- 
dosamiente  lo  que  hobieren  menester,  de  guisa  que  por  mengua  non 
hayan  de  boa  mal:  et  la  otra  en  castigarlos  que  aprendan  buenas  ^  ma- 
neras et  se  guarden  de  errar:  ca  bien  se  entiende  quel  que  su  casa  non 

I     En  el  có<L  B.  R.  j.  et  \tj  ixxxt»  j  fuente  onde  niKen  todos  los  pecados.**  Asi 

«mpleza  asi.  «GMicioso  non  hz  de  seer  el  concluye  la  ler  en  el  códice  B.  R.  3.  • 

^iM  han  de  esleer  ó  ordenar  para  obispo;  et  6    et  reprehender  á  los  otros.  S.  Tol  a. 

esto  por  dos  razones***  7    ser  buen  mantenedor  de  su  casa  et  im 

a     toUer.  ToL  3.  su  compañía.  Tol.  3.  ser  buen  aliñador  de  su 

3  con  derecho;  anta  esta  le  moere  á  &-  casa.  S.  Tol.  i.Esc.  t.  B.  R.  a.  3. 

cer  furtos»  robos,  fiíerxas»  encanfos,  et  fiícel  8  ^  En  el  cód.  B.  R.  3.  es  lej  ixxzvi,  y 

wctt  usurero 9  que  es  contra  u  ley  de  Dios,  empieza  asi.  «Enderezador  debe  seer  de  su 

et  decir  mentiras,  et  dar  tuicios  contra  de-  casa  et  buen  mantenedor  de  su  companya  el 

recho,  et  facel  seer  periuro,  et  nol  dexa  seer  <|ue  hobieren  de  facer  €>biftpo:  et  aquel  decí* 

en  paz  moriendo  muchos  pleitos.  La  otra  ra^  mos  oue  la  mantiene  bien  que  la  castiga  qu« 

xon  ócc  Sigue  con  el  texto.  B.  R.  3.  non  faga  nul ,  et  la  ensenya  cómo  aprenda 

4  contando  rentas  et  ganancias.  ToL  i.  bueiut  nufias.  Ca  el  buen  mantenimiento  non 
Esc.  I.  es  en  darles  complidamiente  lo  que  hobieren 

5  por  eso  es  redado  oue  los  obispos,  nin  roester,  mas  es  en  castigarlos  que  non  fagan 
los  clérigos,  nin  los  religiosos  non  sean  mer-  óial :  et  sabuda  com  es  que  el  oue  su  casa  noi} 
cadorcs,  ca  usando  la  mercaderia  non  se  po-  sabe  castigar  5cc."  Sigue  con  el  texto, 
drian  escusar  de  caer  en  cobdicia ,  ^ue  m  f    costumbres.  ToL  3. 

TOMO  I.  HH  8 


S44  PARTIDA     I. 

sabe  castigar  nín  ordenar,  que  es  poca  cosa»  que  non  sabrá  bien  mante- 
ner el  obispado,  ó  ha  muchos  homes  et  de  muchas  maneras.  £t  por  ende 
el  que  esto  non  sopiere  &cer  non  debe  ser  obispo  poír  dos  razones :  la 
una  porque  non  podria  ser  sin  vergüenza  en  castigar  á  los  otros  quando 
erraren,  pues  que  él  non  castiga  los  suyos:  et  la  otra  porque  bien  pue-* 
den  sospechar  contra  ¿1  quel  non  pesa  del  mal  que  ellos  facen,  pues  que 
lo  puede  castigar  et  non  quiere.  Et  esto  tovo  santa  eglesia  por  tamaño 
yerro,  que  el  que  fuese  ya  obispo,  si  en  esto  errase  et  le  fuese '  probado, 
que  mandó  que  perdiese  el  obispado  por  ello.  Mas  si  su  compaña  fuese 
mala,  fitciendo  él  contra  ellos  lo  que  debe  segunt  que  desuso  es  dicho, 
si  se  non  quisiesen  emendar,  non  seria  él  en  culpa,  nin  le  echar ien  por 
ende  del  obispado  nin  de  otros  fechos  buenos;  pero  bien  podrían  sospe- 
char contra  él  que  por  mengua  de  su  castigo  era  su  compaiía  mala,  bsta 
que  él  mostrase  que  la  culpa  era  dellos  et  los  partiese  de  sL  Otrosí  el  per- 
lado debe  tener  consigo  *  en  su  cámara  clérigos  honestos  ó  otros  homes 
de  orden  quel  sirvan,  et  que  sepan  qual  vida  &ce  en  su  poridat,  et  que 
sean  testigos  dello}  et  de  los  bienes  que  vieren  en  él  tomen  enxiemplo 
bueno  de  que  se  aprovechen.  Et  esto  debe  asi  fitcer,  porque  mas  coa« 
viene  á  los  clérigos  saber  de  qual  vida  es  el  perlado  que  á  los  legos. 

LEY    LX. 

Que  el  perlado  debe  ser  ordenador  ^  de  su  eglesia. 

Ordenar  debe  el  perlado  bien  su  eglesia  de  manera  que  todas  Jas  co» 
sas  que  son  menester  para  servicio  delh  sean  fechas  ordenadamiente.  Et 
por  ende  debe  puñar  que  los  canónigos  et  los  otros  clérigos  de  su  egle<- 
sia  vivan  honestamiente  segunt  el  ordenamiento  que  fecieron  los  santos 

Edres,  et  que  las  cosas  que  hobieren  de  £u:er  fitgan  en  la  manera  que 
í  conviene,  et  que  escoja  tales  homes  para  servicio  della  de  que  él  sea 
cierto  que  son  usados  et  sabidores  de  lo  racer,  señalando  á  cada  uno  co- 
mo faga,  et  non  dando  dos  oficios  á  una  persona,  porque  quando 
el  home  ha  de  facer  muchas  cosas  non  las  puede  &cer  tan  bien  nin  tan 
complidamiente. 

I    probado,  que  podría  perder  el  obupado  fechos  buenoi.  Pero  bieo  podrían  soipecliar 

por  ello.  Mas  ti  su  comoanja  fuese  mala,  non  contra  él  que  por  míngua  de  su  castigo  era 

faciendo  nin  deciendo  ¿1  cou  por  que  lo  ellos  su  compañera  mala ,  fasta  que  él  mostrase  que 

debiesen  seer,  et  los  castigase  de  dicho  et  de  la  culpa  era  dellos,  ó  los  partiese  de  sí.**  Asi 

fecho  lo  meior  que  él  podiese ,  si  non  se  qui-  concluye  la  ley  en  el  c6d.  fi.  R.  3. 
siesen  emendar,  non  seria  en  culpa,  nin  des-  s     en  su  compaña  clérigos.  S. 

echarían  por  ende  del  obispado  nin  de  otrot         3    de  su  casa.  S. 


TITULO     V.  245 

'LET   LXI. 

Que  ¡os  ftiay ardíamos  de  los  obispos  deben  ser  clérigos  et  non  legos. 

Aliñada  su  casa  ét  su  eglesia,  debe  el  perlado  aliñar  las  cosas  de  su 
obispado»  et  primeramiente  en  poner  buenos  clérigos  et  entendidos  que 
lo  recabden  '  et  lo  partan  bien,  et  non  debe  hi  meter  legos  por  dos  ra- 
zones: la  primera  porque  los  clérigos  darán  \  mejor  testimonio  del  ali- 
ñamiento  que  él  hi  feciere  si  por  aventura  fueren  demandados ,  et  haberán 
mayor  ^  talante  de  poner  hi  guarda  porque  se  non  menoscabea  sus  de- 
rechos, lo  que  non  íarien  tan  bien  los  legos.  La  otra  razón  es  porque 
si  los  clérigos  feciesen  hi  algunt  engsmo,  poderlos  hien  apremiar  por  el 
derecho  de  santa  eglesia,  et  fiícergelo  emendar  muy  aina,  lo  que 
non  podrien  fiícer  a  los  legos,  porque  los  haberian  á  levar  delante  los 
jueces  seglares.  Otrosi  non  debe  el  perlado  fiícer  a  sus  parientes  mayor- 
domos del  obispado  nin  de  las  otras  cosas  de  las  eglesias ,  nin  á  otros 
homes  que  &gan  todo  lo  que  él  quisiere,  ca  desto  podrie  nascer  '  grant 
daño  si  el  obispo  fuese  atal  que  hobiese  sabor  de  levar  de  su  obispado 
mas  de  su  derecho;  ca  aquellos  que  hi  metiese,  pues  que  sus  parientes 
fuesen,  por  echarse  i  facerle  mayor  placer  serian  mas  dañosos  a  los  va- 
sallos de  la  eglesia  ^  et  aun  i  los  clérigos  despechándolos  mas  afincada- 
miente,  que  non  fárien  ^  otros  homes.  Et  maguer  non  feciesen  ellos  me- 
noscabó ninguno»  o  si  lo  feciesen  non  paresciese  manefiestamente,  toda- 
via  sospccharien  los  homes  dellos  que  se  trabajaban  mas  de  fiícer  su  pro 
que  el  de  la  eglesia.  Et  por  ende  el  perlado  que  contra  esto  fuese  pecarie 
gravemiente,  et  debel  su  mayoral  descomulgar  por  un  año,  et  los  otros 
que  asi  llevasen  algunas  cosas  de  la  eglesia  ó  de  sus  vasallos  conura  de- 
recho débenlas  tornar  dobladas. 

1  En  el  cód.  B,  R.  3.  ei  ley  txxxvi  7      R.  2.  j. 

ultima  del  título  vi ,  y  empieza  asi.  *  Aliñador  $     grant  daffo  á  las  eglettas  ti  el  obispa 

debe  seer  el  obispo  de  su  eglesia  et  de  las  co-  B.  R,  3. 

sas  de  su  obispado ,  et  senyaladamientre  en  6    et  aun  i  los  legos  despechándolos.  S. 

poner  buenos  clérigos  et  entendidos  que  lo  7    otros  hombres.  £t  porque  mas  de  H« 

recauden  et  lo  paren  bien.**  gero  da  el  obispo  estos  oficios  átales  i  sus  pa> 

2  et  lo  paren  bien.  S.  B.  R.  2.  rientes  que  i  otros ,  maguer  non  ficiesen  hi 

3  mayor.  Tol.  2.  3.  Esc.  3.  S.  ellos  menoscabo  ninguno «  ó  si  lo  ficiesen^ 

4  voluntad.  S*  ToL  x.  2.  3.  Esc  ]•  B*  non  paresciese  manifiestamente.  B.  R.  3* 


í^6  PARTIDA    I. 

LET   LXn. 

D€  cómo  ¡os  perlados  deben  facer  ordenar  et  enderezar  tas  ^tesids 
et  los  clérigos  de  sus  otíspados. 

Ordenamiento  grande  deben  haber  los  perlados  non  tan  solamienté 
en  las  cosas  que  en  las  leyes  ante  desta  son  dichas »  mas  aun  en  mandar 
los  perlados  menores  que  son  so  ellos,  asi  como  los  arcedianos  et  los  ar* 
ciprestes  de  su  obispado  de  como  se  trab^en  que  los  clérigos  que  les 
han  de  obedecer  vivan  honestamiente,  guardándose  de  £u:er  las  cosaa 
que  les  defiende  santa  eglesia»  et  que  sean  buenos  aliñadores  de  sus  casas 
et  enderezadores  de  sus  eglesias  et  de  las  otras  cosas  que  les  pertenescen» 
apercibiéndolos  como  fiurien  grant  yerro  si  contra  esto  fedesen,  et  cae* 
fien  por  ende  en  grant  pena,  de  que  non  podrkm  ser  quitos  sin  su  daño, 
fueras  ende  si  los  perlados  les  quisiesen  haber  merced,  dispensando  con 
ellos  en  aquellas  cosas  que  lo  pueden  &cer  se^nt  derecho. 

'  LBT     LXIII. 

En  guantas  cosas  pueden  los  perlados  despensar  con  sus  clérigos. 

Dispensación  es  otorgamiento  que  fiíce  el  mayoral  á  los  otros  sobre 
quien  ha  poder,  que  puedan  facer  et  usar  de  las  cosas  que  les  son  defen* 
didas  por  derecho.  Et  por  ende  pues  que  en  las  leyes  ante  desta  es  dicho 
de  como  los  perlados  deben  castigar  et  defender  á  los  que  son  so  ellos 
que  non  yerren,  conviene  de  decir  aqui  sobre  quales  cosas  pueden  dis* 
pensar  con  ellos,  et  son  estas :  asi  como  con  aquellos  que  Eicen  simonía, 
et  con  los  otros  que  facen  algunos  de  los  pecados  medianos  de  <^e  fabla 
en  las  leyes  desuso  dichas,  et  con  los  clérigos  de  su  obispado  que  reci* 
biesen  órdenes  fuera  de  los  tiempos  en  que  defiende  santa  eglesia  que 
las  non  reciban.  Otrosi  con  aquellos  que  las  hobiesen  recebido  de  obis* 
po  que  renunciara  su  obbpado  et  su  dignidad  non  sabiendo  que  lo  ha* 
bie  renunciado,  asi  como  adelante  se  demuestra,  et  con  los  que  las  red- 

I     Eo  el  cód.  B.  R.  3.  es  ley  xxxyiii  7  adelante.  Et  aun  los  obispos  dispensan  i  \u 

empieza  uL  *  Matando  alguno  a  hombre  de  vegadas  con  los  simoniacos  et  con  los  que  Ta** 

su  giadoy  ó  diciendo  simonía  en  orden»  ó  cen  algunos  de  los  pecados  medianos  segtm 

cayendo  en  heregia»  non  puede  seer  clérigo;  que  es  7a  dicho.  Et  por  ende  tovo  por  bien 

empero  el  papa  por  la  majoria  del  gran  po-  unta  eglesia  de  contar  todos  los  yerros  en 

der  que  ha  puede  dispensar  con  aquellos  que  que  lo  pueden  facer»  et  mostró  que  dispensar 

facen  simonia  ó  homecillo »  faciéndolo  ami-  puede  el  obispo  con  los  clérigos  de  su  obis- 

dos  ó  por  non  querer»  asi  como  desuso  es  di-  pado  que  recebiesen  órdenes   fueras  de  los 

cho.  Mas  con  el  que  cayese  en  pecado  de  he-  tiempos  en  que  defiende  santa  eglesia  que  las 

regia  oon  puede  con  él  dispensar  segund  dice  non  reciban  ¿ce*"  Sigue  con  el  texto* 


TITULO    V.  247 

biesen  otrosí  de  obispo  qíie  fuese  descomulgado.  Otrosí  puede  dispensar 
con  el  que  ha  catorce  añQs  porque  pueda  haber  eglesia  que  haya  cura 
de  almas}  et  otrosí  con  los  que  han  menores  órdenes  que  sean  perlados 
de  algunas  eglesias,  sol  que  sean  átales  que  fasta  un  aík)  puedan  recebir 
las  mayores.  Et  puede  aun  dispensar  que  finquen  en  sus  órdenes  los 
clérigos  que  facen  adulterio,  ó  otros  pecados  mayores  ó  menores,  des* 
que  hobieren  fecho  penitencia :  otrosí  con  aqueUos  que  lidiasen  sobre 
algunt  pleito  segunt  costumbre  de  algunas  tierras,  sol  que  non  maten 
nln  lisien  de  lision  de  que  se  pierda  miembro ,  nin  otrosi  finquen  ellos 
lisiados:  et  con  el  que  batease  ó  ayudase  á  batear  á  aquel  que  fuese  ya 
bateado  desque  aquel  que  lo  feciese  entrase '  en  orden.  Et  aun  puede 
dispensar  que  use  de  su  oficio  con  el  clérigo  que  fuese  ordenado  de  ma-* 
yores  órdenes  si  casase  con  muger  virgen,  et  esto  después  que  hobiese 
fecho  penitencia.  Et  dispensar  puede  con  qualquier  religioso  que  sea  cié- 
rigo^  que  pueda  haber  eglesia  perroquial  con  licencia  de  su  mayoral.  Et 
puede  aun  dispensar  con  los  clérigos  que  cantasen  seyendo  vedados,  que 
finquen  en  sus  beneficios,  et  con  Tos  que  se  ordenasen  de  mayores  órde- 
nes dexando  otras  en  medio,  ó  usasen  de  aquellas  de  que  nunca  hobie- 
sen  seido  ordenados.  Eso  mesmo  serie  de  los  que  las  hobiesen  recebido 
i  furto,  fueras  ende  si  el  obispo  hobiese  descomulgado  á  quantos  las  re- 
.  cibiesen  de  aquella  manera.  Et  puede  dispensar  orrosi  con  su  canónigo 
ó  con  su  dérigo  que  *  cambie  la  calongia  con  otro  ó  la  eglesia  con  otra^ 
si  aliare  alguna  cosa  guisada  por  que  lo  pueda  hctr. 

*   LEY     LXIV. 

En  quáles  cosas  non  pueden  los  obispos  dispensar. 

Defendido  es  á  los  perlados  dé  dispensar  con  los  clérigos  que  pue- 
dan recebir  muchas  órdenes  en  un  dia ,  fueras  ende  aquell^  que  llaman 
quatro  grados:  pero  bien  pueden  dispensar  con  ellos  después  que  las  ho« 

I     en  orden.  Et  pode  tun  dispensar  con  toller  el  obispo ,  fueras  si  lo  quisiere  soTrir 

el  clfrigo  que  hobiese  habido  muchas  barra-  otorgándogelo  por  dispensación.   Rt  puede 

Íanas  oue  pueda  usar  de  su  orden  desque  ho-*  aun  dispensar  con  el  clérigo  que  se  casase  con 
iere  techo  penitencia."  Asi  concluye  la  Icj  mugier  virgen  desque  hobiere  fecha  peniten« 
en  el  cód.  B.  R.  3.1  en  el  qual  sigue  It  cia,  mas  non  con  otra.  Et  dispensar  puede 
zxxyiii  con  este  epígrafe:  Quáles  son  lar  con  qualauier  hombre  de  orden  que  sea  dé^ 
útras  cpsas  en  que  los  oHsfos  pueden  aun  rigo  fice.'  Sigue  con  el  texto. 
áíU pensar  con  los  clérigos  de  sus  obispados:  a     camie.  Tol.  i.  B.  R.  2.  t.  Esc.  i» 
Y  dice  asi.  «Dispensar  puede  el  obispo  en          3    En  el  cód.  B.  R.  3.  es  ley  xxxiXf  j 
otras  cosu  sin  las  que  dice  en  la  ley  ante  empieza  asi.  » Defendido  es  á  los  obispos  de 
desta,  ca  si  algún  arcidiano  ó  otro  de  los  dispensar  con  los  clérigos  que  non  puedan  re- 
prelados menores  que  hobiese  poder  segund  cebir  muchas  órdenes  sagradas ,  como  quier 
costumbre  de  su  eglesia  de  dar  razón  ó  po^  que  lo  puedan  facer  después  que  las  hobiesen 
ser  clérigo  en  algún  logar  del  obispado ,  m^  recebidas."  Sigue  con  el  textOt 
tiere  hi  clérigo  extraayo^  bien  gelo  puede 


r-w        ^.* 


,a-   *- 


jSyensarcon  aquellos  ■  que  non  han 

Sy  ó  personajes»  ó  beneficios  con 

que  nQn  han  sus  miembros  com- 

:3ta  ^AH  3U::»  «fK  non  se  pueden  ayudar  dellos:  nín 

i  ^Atitia  «■¿wgo  por  razón  de  casamiento  de  los 

^  ^  ^ .    .oiaí  .ifc^j»  ciangos.  Otrosí  non  pueden  dispensar  con 

^  ^^    .^     ,^    ^.^  s^ftDt  el  áKfO  de  la  tierra,  si  acaesdese  hi  muerte  o 

^  ^     -^  .^^-  --^  utwíttiw  vk  qtnlquier  de  las  partes » lidiando  •  i  prudba 

^     ^    k«3^^  >w  ^  v>  por  ocrí.  Otrosi  defendick)  les  es  de  dispensar 

>*.  «->  ^^^2^  "^  .xosHD  seyendo  descomulgados ,  quier  sepan  el  de« 

^  •^^--.  >^»^  ^«¿s¿fcv>  non,  maguer  non  les  veniese  emiente  aquello 

C»    x^vo^w  '  v.s:ícw»jJ^ídos.  Otrosi  non  pueden  dispensar  con  aquellos 

\.^^^^t  x\^  ¿Booia  para  recebir  orden:  et  esto  se  entiende  quan- 

^\>  v«  .^Ni>/  citMttifiK:  alguna  cosa  dellos  para  ordenarlos;  mas  si  él  non 

4  vvC^ii^^Cv  ^  <ik|iidlos  que  se  ordenasen  fuesen  sabidores  de  aquella 

>^iKVk4>  íhictt  1»  podría  ficer  desque  el  clérigo  que  asi  tomase  la  orden 

\MVxH«s¿C!A  ^  BU^funa  condición  de  nunca  usar  della.  Et  otrosi  non 

sKS^:^  ^ijMOtftf  coa  aquellos  que  fuesen  mal  eníamados  por  algunt  íe- 

^^  >x^i¿^i*io  ^  los  que  dice  ^  en  las  leyes  que  £iblan  en  esta  razón, 

Kuu  Mtt  vXNBi  d  q[ue  fiíese  abat  de  algunt  monesterio  habiendo  ante  fe- 

sj¡K>  "^  MV^'^wn  en  otra  orden ,  nin  con  el  clérigo  que  haya  dos  racicHies 

<%t  '4i^ ^^^%  nin  otrosi  con  aquellos  que  non  saben  ninguna  co^a  de 

vU>v<k^  ^^  «*^  (ecieron  penitencia  concejeramiente ,  nin  con  los  siervos 

kít*  viuc  ^MA  forros»  nin  con  los  que  bui  á  dar  cuenta  á  rey  d  á  otro 

$o£»^  <*Mc  «ic  b  hayan  ^  dada ,  nin  con  el  que  hobiese  recebido  alguna 

4c  U«^  iMtyoM^  órdenes  en  otro  tiempo »  fueras  en  aquellos  señalados  en 

oiic  I^  Mtcskn  &ctr ,  maguer  que  pueda  dispensar  con  uno  ó  con  dos 

oiM^  .><'  g^^kocn  de  alguno  de  los  quatro  grados  ó  de  todos,  et  esto  en 

k"^  skMiMkwoft'ó  en  las  otras  fiestas  grandes. 

%    «m  i«M  )m^  H«c«  iñoé.  Tol.  I.  penstr  con  elloc^  et  esto  le  entiende  si  el 

h    4  ycv^  «v>b^  ritpto  ó  dotra  minera,  obispo  toma  alguna  cosa  dellos."  Sigue  con 

It  lík^  )^  IvJNÉidht  Ó  por  prueba  ó  de  otra  el  texto. 

^^^^^  |\4,  1^  4    en  las  leyes.  Et  defendido  les  es  otrosi 

%    J^«iV«MkMdw»  ni  Aun  non  lo  deben  de  dispensar  con  nmguno  daquellos  que  en- 

(^^4  ^yn  «iM^uv^  ^  lajT^ndo  descomulga-  tran  en  orden  ante  que  cumpla  en  ella  el  pr¡- 

^1.%  41»  «M^i^»fhM  tt  querellan  dellos  á  los  mero  anyo  de  la  proba ,  nm  otrosi  non  pode 

«v^y^  v«^ti«ta%  d*iÁiMÍose  de  querellar  pri-  dispensar  con  ninguno  que  sea  abat  B.  K.  g. 

^^N»^  4  ¡N**  Mesr^%pos  ó  á  los  otros  que  son  $    promisión  en  otra  orden.  ToL  i.  t.  g. 

w,  ««.^^vm^Kk  e*To  espiritual.'*  Aqui  con-  Esc.  g. 

^•V^'f  ««  )>«^  ««  »t  ctVL  B»  R^  J*»  ^  ^^  V^  ^    duda;  nin  con  ninguno  que  se  ipneda 

Waw  U  \^\\^fMtep«gnirti  Enfuálks  otras  ordenar  de  las  mayores  ordenes  en  ningún 

,^^  »«4»  mJhi  9H  9Htft  iUfinsmr  con  sus  tiempo  sinon  aquellos  que  dice  desuso »  ma- 

^«  vi '  ^    «  tm^M^a  asi.  •  Simonía  faciendo  guer  que  poda  dispensar  &c.  B.  K.  g. 
«^<«M%  4«  v\t^  I  noa  puede  el  obispo  dls- 


TITULO    y.  S4^ 

L£T   LXV. 

Que  mayor ia  dt  honra  han  los  feriados  sobre  los  otros  clérigos. 

Los  perlados  han  mayorías  en  siete  maneras  por  honra  de  santa 
eglesia  mas  que  los  otros  clérigos:  la  primera  es  que  en  el  dia  que  le  fa« 
ccn  obispo  salle  de  poder  de  su  padre  ó  del  otro  mayoral  que  habie  si 
era  en  alguna  orden:  la  segunda  que  nol  pueden  facer  guardador  de 
huérfanos:  la  tercera  que  si  era  siervo,  6  solariego,  6  de  ünage  de  al- 
guno  dellos,  que  de  aili  adelante  finca  por  libre  et  nol  puede  ninguno 
tornar  á  servidumbre  nin  a  facer  aquel  servicio  á  su  señor  quel  ante  racie. 
Empero  si  hobiese  seido  oficial  en  la  corte  del  rey  de  aquellos  que  son 
tenudos  de  dar  cuenta,  non  es  por  eso  quito,  a  menos  de  dar  las  tres 
partes  de  quanto  habie  a  la  sazón  que  lo  esleyeron:  la  quarta  que  non 
lo  pueden  apremiar  que  venga  á  firmar  ante  ningún  judgador,  nin  fir- 
me en  otro  lugar  si  non  quisiere,  mas  deben  enviar  a  el  que  diga  la 
verdat  que  sopiere  en  la  manera  que  dice  en  el  título  de  los  testigos:  la 
quinta  que  non  es  tenudo  de  venir ,  nil  pueden  apremiar  que  venga  por 
su  persona  á  pleito  ante  ningún  judgador  seglar,  fueras  ende  sil  man- 
dase venir  el  rey  ante  sí:  la  sexta  quel  non  deben  tomar  por  fiador  en 
ningunt  pleito:  la  setena  que  non  debe  dar  ninguna  cosa  a  los  judga- 
dores  de  aquello  sobre  que  hobiere  pleito  segunt  dan  los  otros  homes, 
asi  como  dice  en  el  título  del  complimiento  de  los  juicios.  Et  como 
quier  '  que  otros  derechos  hayan  en  santa  eglesia  segunt  dice  adelante  % 
estas  mejorias  han  los  perlados  mayores  sobre  todos  los  otros* 

LBY   LXVI. 

Qm  todos  los  cristianos  deben  honrar  de  voluntad  ^  et  en  dicho  et  en  Jecho 
d  los  patriarcas,  et  a  los  primados,  et  d  los  arzobispos 

et  á  los  obispos. 

'  Honrados  deben  ser  por  los  lugares  que  tienen  los  patriarcas  ^  et 
los  primados,  et  los  arzobispos  et  los  obispos,  de  quien  habemos  fabla- 
do  en  las  leyes  ante  desta.  Et  esta  honra  debe  ser  en  tres  maneras:  la 

1  que  otros  degredos  ha  en  sancta  egle-  sia  qué  mejorías  han  sobre  los  otros,  tovo  por 
tía.  Esc.  I.  2.  hiende  mostrar  quiles  deben  ellos  seer,  et 

2  estas  memorias  han  los  obispos  sobre  de  qué  maneras,  et  en  quáies  cosas  pueden 
los  otros ,  et  aun  demás  que  ellos  poden  or*  despensar."  Asi  concluye  la  lej  en  el  códice 
denar  clérigos,  et  consagrar  crisma,  et  alta-  B.  k.  3. 

res,  et  eglesiis,  et  cálices,  et  cruces,  et  3     En  el  cód.  B.  R.  3.  es  ley  xvii ,  y  em- 

bendecir  vestimentas,  lo  que  non  pode  facer      pieza  así.   «Merecen  seer  mucho  honrados 
otro  clérigo.  Et  pues  que  mostró  s^nta  egle*      por  los  logares  ócc.** 

TOMO  I.  JI 


«JO  PARTIDA     I. 

primera  de  voluntad»  la  segunda  en  dicho^  la  tercera  en  fecho.  Et  la  de 
voluntad  es  que  crean  que  ellos  tienen  lugar  de  los  apostóles,  asi  como 
sobredicho  es,  et  que  son  medianeros  entre  Dios  et  el  pueblo  para  ro- 
gar por  ellos ,  et  que  deben  ser  oidas  sus  oraciones  en  las  cosas  que  pe- 
dieren con  derecho,  ca  asi  lo  dixo  nuestro  señor  lesa  Cristo  á  los  após- 
toles: lo  que  me  vos  pedierdes  orando  creed  que  lo  feré  por  vos,  et  * 
acabarlo  hedes;  et  la  honra  que  les  deben  fitcer  por  palabra  es  que  los 
llamen  señores  por  los  lugares  honrados  que  tienen  de  los  apóstoles  co- 
mo dicho  es,  et  porque  son  guarda  de  las  almas.  Et  la  honra  que  les 
deben  fitcer  de  fecho  es  que  se  levanten  á  ellos,  et  los  acojan  bien,  et  les 
&gan  reverencia  en  las  otras  cosas  segunt  fiíere  costumbre  de  la  tiernu 

XmiLO  VL 


DB   LOS  CLÉRIGOS,   ET  DE   LAS   COSAS   QITE   LES   PERTENESCEN   FACER 
ET   DE.  LAS   QVE   LES   SON   VEDADAS. 

*  JNueve  órdenes  de  ángeles  ordenó  nuestro  señor  Dios  en  la  eglesta 
celestial,  et  puso  á  cada  una  dellas  en  su  grado,  et  dio  mayoría  á  los  unos 


I  acabarlo  hedes*  Et  otros!  lot  deben 
honrar  los  hombres  en  su  palabra  llamán- 
dolos todos  senjoresi  fueras  ende  empe- 
rador ó  rey  i  pero  esto  en  aquellos  logares 
o  non  es  asi  costumbrado  de  gelo  llaman 
mas  por  derecho  todos  los  cristianos  gelo  de- 
ben decir »  porque  son  padres  de  lu  almas» 
et  todo  hombre  en  quanto  es  padre  es  sensor: 
et  otrosí  los  deben  honrar  porque  son  maes- 
tros et  muestran  la  ley,  que  es  carrera  de  sal- 
vación,  et  facerles  deben  honra  en  besándo- 
les las  manos  todos  los  cristianos ,  fueras  en- 
de estos  senjraladamientre  que  díxiemos  desi^ 
so ;  pero  emperador  nin  rey  non :  mas  deben 
los  recibir  bien  quando  á  ellos  vinieren ,  et 
asentarlos  consigo ,  si  quisieren  con  ellos  seer, 
tt  si  non  asentarlos  en  otro  logar  honrado, 
et  esto  por  honra  de  Dios  et  de  los  apósto- 
les cuyo  lugar  tienen.  Mas  con  todo  esto  si 
algunas  cosas  temporales  toviere  qualquier 
dcstos  prelados  por  que  haya  de  facer  vasa* 
llage  al  emperador  ó  al  rey,  también  le  debe 
facer  homenage  como  otro  su  vasallo  lego, 
et  besarle  la  manOi  si  gela  quisiere  dar,  por 
razón  de  aquello  que  tiene  del."  Asi  conclu- 
ye la  ley  xvii  en  el  B.  R.  3. 

1  En  el  cód.  B.  R^  3*  es  ley  i  del  titu- 
lo yiiy  y  dice  asi.  «Degredos  departidos 
ion  entre  los  prelados  de  sancta  eglesia,  poiw 


que  muestran  las  mayorías  que  han  los  unoa 
sobre  los  otros,  segund  dice  en  el  título  ante 
deste,  et  esto  quiso  nuestro  Senyor  que  fuese 
ordenado  en  la  eglesia  terrenal,  segund  orde- 
nara él  primeramientre  en  ia  de  los  cíelos  en 
3ue  fizo  por  el  su  grant  saber  nueve  órdenes 
e  ángeles,  et  puso  cada  una  dellas  en  su 
grado  segunt  que  él  rovo  por  bien,  et  dio 
mayoría  á  los  unos  sobre  los  otros :  et  estoa 
son  ángeles  et  arcángeles,  virtudes  et  potes- 
tades, principados,  tronos,  querubín  et  sera- 
fin*  Onde  á  semeianza  desto  pusieron  los  sano» 
tos  padres  que  hobiesen  nueve  órdenes  en  la 
eglesia  deste  mundo,  et  son  estas,  orden  de 
corona,  ostiario,  lector,  ezdrcista ,  acólito^ 
subdiácono,  preste,  obispo.  Et  el  departi- 
miento destu  órdenes  et  destos  degrados  fue 
fecho  por  tres  razones:  la  primera  que  ha- 
biendo hi  mayores  et  menores,  conosc tesen 
los  menores  mayoría  á  sus  mayorales,  et  les 
fuesen  obedientes,  et  hobiesen  so  bien  facer, 
et  otrosí  los  mayores  ifott  amasen  á  sus  me- 
nores honrando  et  serviéndose  dellos,  et  que 
los  emoarasen  en  so  derecho ,  et  esto  guar- 
dando los  unos  á  los  otros  que  hobiesen  ayun- 
tamiento verdadero  damor  et  de  paz  entre  sí, 
et  que  ficiese  cada  uno  lealmientre  lo  quel 
conviniese  de  facer.  La  segunda  razón  es  que 
loa  hombres  non  podrían  en  ninguna  manera 


TITULO     VI.  2^1 

sohK  los  Otros,  et  púsoles  nombres  segunt  sus  oficios.  Onde  ¿semejante 
desto  ordenaron  los  santos  padres  en  la  eglesía  terjenal  nueve  órdenes 
de  clérigos^  et  dieron  á  los  unos  mayoría  sobre  I09  otros,  et  pqsieronles 
nombres  segunt  aquello  que  han  de  hcct.  Et  esto  fue  fecho  por  tres  ra- 
zones: la  una  porque  asi  como  los  ángeles  loan  á  Dios  siempre  en  los 
cielos,  que  a  semejante  destos  loasen  estos  a  Dios  en  tierra:  et  la  otra 
porque  feciesen  sus  fechos  mas  ordenadamiente  et  niejor:  et  la  otra  por- 
que habiendo  hi  mayores  et  menores,  conoscieseti  los  menores  mayoría 
á  sus  mayores,  et  les  fuesen  obedientes,  et  hobiesen  su  bien  facer,  et  los 
mayores  que  amasen  á  sus  menores  serviéndose  dellos  et  amparándolos 
en  su  derecho.  Et  á  estos  grados  de  ordenes  llaman  al  primero  corona, 
al  segundo  ostiario»  al  tercero  leedor^  al  quarto  exorcista,.al  quinto  accv 
lito,  al  sexto  subdiácono,  al  seteno  diácono,  al '  ochavo  preste' et  al  no- 
veno obispo.  Et  aun  los  santos  padres  tovieron  que  era  bien  por  otra 
ra2on  que  estos  grados  fuesen  en  santa  eglesia^  porque  los  homes  ho- 
biesen por  ellos  ayuntamiento  verdadero  de  amor  et  de  paz  que  durase 
entre  ellos.  Onde  pues  que  en  el  título  ante  deste  fablamos  de  los  obis- 
pos et  de  los  otros  perlados  mayores,  conviene  de  decir  aqui  de  los  clé- 
rigos menores:  et  mostrar  por  qué  han  asi  nombre:  et  quáiatas  manejas 
son  dellos:  et  qué  es  lo  que  deben  facer  de  su  oficio:  et  quáles  non  pue- 
den recebir  esta  orden  de  clerecía:  et  en.quál  manera  deben,  vevir  et  ser 
honestos:  et  qué  franquezas  han  los  que  las  recibieren:  et  por  quices  cor 
sas  las  pierden,  et  en  qué  manera:  et  cómo  deben  ser  guardados  et 
jbonrados. 

LEY    I,  

Qué  qnUr  decir  clérigo. 

Clérigos  tanto  quiere  decir  como  homes  escogidos  en  suerte  de  Dios. 
Et  esto  se  demuestra  por  dos  razones:  la  ima  porque  ellos  han  de  decir 
las  horas  et  facer  todo  el  servicio  de  Dios  segunt  que  es  establecido  en 
santa  eglesía;  et  la  otra  porque  se  deben  tener  por  ahondados  et  vevir 

trevir  unos  con  otros,  tiín  su  ayuntamiento  miento  verdadero  de  amoret  de  paz,  et  que 

non  podría  durar  nin  seer  estable  si  este  de-  durase  entrellos.  Onde  pues  <}ue  en  el  título 

partimiento  non  fuese  tenudo  et  guardado.  ante  deste  Tabla  de  los  obispos  et  de  los  pre^ 

La  tercera  razón  es  que  si  todos  los  hombres  lados  mayores ,  conviene  de  decir  en  este  de 

fuesen  eguales ,  et  non  conosciesen  unos  á  los  clérigos  menores ,  et  mostrar  por  qué  han 

otros  mayoria ,  non  podrian  por  oinguna  ma-  asi  nombre:  et  auintas  maneras,  son  dellos: 

sera  seer  avenidos  nin  vivir  en  uno,  nin  al-  et  qué  es  lo  que  deben  facer  de  su  oficio:  et 

canzaria  derecho  el  que  tuerto  recebiese.  Et  quáles  non  pueden  recebir  esta  orden  de  de- 

por  todas  estas  razones  quiso  nuestro  Senyor  recia :  et  en  quál  manera  deben  vevir  et  seer 

que  estos  degrados  fuesen  en  la  eglesia,  ppr-  honestos:  et  qué  franquezas  han.** 
que  los  hombres  hobiesen  por  ellos  ayunta-  i     octavo.  Tol.  a.  j. 

TOMO  !•  II  2 


a^2  PARTIDA     I. 

de  aquella  suerte  que  dan  los  cristianos  á  Dios,  asi  como  décimas»  et 
premíelas  et  ofrendas.  Et  por  ende  todos  aquellos  que  son  ordenados  de 
corona  6  dende  arriba  son  llamados  clérigos  comunalmientreí  quier 
sean  mayores  o  menores. 

LEY   II. 

Qudntas  maneras  son  de  clérigos. 

Santos  padres  son  llamados  todos  aquellos  que  fecieron  el  (^dena- 
miento  de  santa  eglesia:  et  esto  por  dos  razones:  la  una  porque  ellos  fue- 
ron santos  en  su  vida  et  en  sus  fechos ,  et  la  otra  porque  fecieron  santo 
ordenaniiento:  et  padres  los  llanun  '  porque  crian  los  aistianos  espiri* 
tualmente  con  este  santo  ordenamiento  sobredicho,  asi  como  los  padres 
temporales  crian  sus  fijos.  Et  ellos  fecieron  departimiento  entre  los  clé- 
rigos 9  ca  á  los  unos  posieron  en  las  eglesias  catedrales  por  mayores  per-» 
ranas  por  honra  de  los  lugares  que  tienen ,  asi  como  deanes,  6  *  prebos* 
tes,  ó  priores,  ó  arcedianos,  et  aquellos  que  llaman  en  algunas  eglesias 
chantres  et  en  otras  capiscoles,  et  otros  que  dicen  tesoreros  o  sacrista^ 
nes,  et  aun  hi  ha  otros  a  que  llaman  maestrescuela:  et  otros  posieron 
en  las  eglesias  '  colegiales  que  non  son  obispados,  en  que  ha  otrosi  per- 
sonas et  canónigos  en  cada  una  dellas  segunt  la  cosmmbre  que  comen- 
zaron i  usar  qu^do  las  fecieron  primeramientre.  Et  aun  sin  todos  estos» 
otros  dérigos  hi  ha  que  llaman  perroquiales^  que  han  de  haber  un  ma- 
yoral en  cada  una  dellas  ^  que  haya  cura  de  las  almas  de  aquellos  que 
son  sus  perroquianos:  et  estos  han  un  mayoral  i  que  llaman  ardpreste» 
que  ha  de  haber  muchas  perroquias.  Pero  todos  estos  sobredichos,  co- 
mo quier  que  sean  en  tantas  maneras,  o  son  prestes,  ó  diáconos ,  6  sub- 
diáconos,  ó  son  de  todos  los  quatro  grados,  o  de  alguno  dellos,  ó  han 
corona  solamiente;  ca  otro  ninguno  non  puede  ser  beneficiado  en  santa 
eglesu  sinon  el  que  hobiere  alguna  destas  ordenes. 

LEY     III. 

Qué  quier  decir  dean^  o  preboste  6  prior ,  et  qudl  es  el  oficio  dellos. 

'  Dean  es  el  primero  personage  et  el  mayor  en  algunas  eglesias  ca- 
tedrales del  obispo  afuera:  et  decanus  en  latin  tanto  quiere  decir  en  ro- 

1  porque  dellos  nució  todo  este  ordena*  5  Deantzgo.  S.  Tol.  2.  j.  Detnado. 
miento  sobredicho,  et  ellos  fecieron  depar«  Esc.  3.  En  el  cód.  B.  R.  g.  empieza  asi  esta 
timiento.  B«  R.  3.  ley.  •  Algunas  eglesias  catedrales  son  en  que 

2  prepósitos.  Tol  i.  es  el  primero  personazgo  et  el  major  del 

3  colegiadas.  Tol.  2.  conventuales.  B.R.  3.      obispo  en  fuera  el  deanago,  et  dfcanm  en 

4  que  haya  la  cura  dellos  et  de  las  almas      latin  tanto  quiere  decir  ^c." 
de  aquellos  que  son  sus  perroquianos.  Esc  i  •  a. 


TITULO    VI.  flJ3 

manee  como  home  muy  viejo  et  muy  cano :  ca  bien  asi  como  el  home 
que  es  cano  debe  ^  por  derecho  sesudo»  et  asosegado»  et  asentado  et  > 
de  buenas  maneras »  otrosí  lo  debe  ser  el  deán  entre  los  otros  de  la  egle- 
sia  por  honra  del  lugar  que  tiene.  Et  aun  decanus  en  latín  tanto  quiere 
decir  en  nuestro  lenguage  como  cabdiello  de  diez»  ca  andguamientc 
quando  las  eglesias  catedrales  eran  pobres  partían  en  algunas  dellas  los 
clérigos  á  compartas  en  que  había  diez  en  cada  compaña»  et  ponien 
uno  por  cabdiello  de  cada  una  dellas»  et  llamaban  á  este  deán.  Et  por 
que  el  oficio  del  déaü  es  mas  honrado  et  mayor  que  el  de  los  otros  co- 
munalmente en  las  mas  eglesias  del  obispo  afuera»  por  ende  debe  ser 
mas  honrado  en  el  coro  *  et  en  el  cabildo»  et  débenle  obedecer  en  las 
cosas  que  fueren  guisadas  et  derechas:  et  ¿1  ha  poder  de  judgar  a  los  de 
la  eglesia»  asi  como  juez  ordinario»  et  puede  vedair  et  descomulgar  i  los 
que  lo  meresciesen»  et  facerles  emendar  los  yerros  que  hobieren  fechos. 
Empero  este  poderío  que  han  los  deanes  sobre  los  otros»  mas  lo  han  por 
costumbre  usada  de  luengo  tiempo  que  por  derecho  escripto.  Et  otras 
eglesias  catedrales  son  en  <]^e  ha  '  prebostes  o  priores  que  tienasn  ese 
mesmo  higar  que  \oh  deanes^»  et  han  ese  mesmo  poder.  Et  preboste  d 
praposHus  en  latín  tanto  quier  decir  en  romance  como  home  que  es  an- 
tepuesto de  los  otros  por  mayoral  del  obispo  afuera.  Et  prior  en  latín 
tanto  quiere  decir  en  nuestro  lenguage  como  primero  et  mayoral  de  los 
otros  «  so  el  obispo. 

LEY   IV. 

Qué  qmer  decir  arcediano,  et  qtié  cosas  ha  de  facer  de  su  oficio. 

Arcediano  tanto  quiere  decir  en  griego  como  cabdiello  de  los  *  evan- 
gelisteros  en  ladino.  Et  porque  los  arcedianos  son  vicarios  de  los  obis- 
pos» tovo  por  bien  santa  eglesia  de  mostrar  que  es  lo  que  pueden  facer: 
et  dixo  que  cada  uno  dellos  puede  visitar  las  eglesias  de  su  arcedíanad- 
go»  et  ordenarlas»  et  oír  los  pleitos  que  hi  acaescieren  et  que  pertenes- 
cieren  i  juicio  de  santa  eglesia.  Et  bm  poder  sobre  los  clérigos  que  hi 
fueren  de  los  judgar»  et  castigar  et  fitcerles  emendar  los  males  que  fecie- 
ron  en  si  o  en  otrí » fueras  ende  si  fuesen  los  yerros  tan  grandes  que  los 
non  podiesen  &cer  emendar  sin  su  obispo.  Et  débenles  enseñar  como 
vivan  ^  ordenadamiente»  et  &gan  bien  su  oficio»  et  deben  pedricar  al 

I     et  de  buenas  manyas.  B.  R.  3.  4    fueras  ende  el  obispo.  Esc.  3.  del  obis- 

a     en  el  cabillo.  B.  R.  3.  Tol.  i.  po  en  fuera.  B.  R.  3. 

3     prestes.  Tol.  i.  3.  arciprestes.  Esc.  a.  5     evangelistu  en  latin.  ToL  z. 

prepósitos.  Tol.  2;  o    honradamente.  ToL  i. 


354  PARTIDA     I. 

pueblo.»  et  enseñarles  la  aeencia»  e(  mostrarles  como  sepan  guardarse 
de  los  pecados:  ca  de  todas  estas  cosas  son  tenudos  de  dar  razón  al  nues- 
tro Señor  en  el  dia  del  juicio.  £t  por  todas  estas  cosas  que  han  de  fiíc^r 
dixo  sant  Clemente  papa,  que  el  arcediano  era  como  ojo  del  obispo» 
porque  él  ha  de  veer  las  cosas  que  fuerea  mal  fechas  en  su  arcedianadgo, 
ca  él  las  ha  de  veer  et  &cer  emendar,  et  mostrarlas  al  obispo  que  las  cas- 
tigue ét  las  emíende.  £t  aun  al  han  de  facer  los  arcedianos ,  ca  ellos '  de- 
ben esprobar  los  clérigos  quando  se  venieren  á  ordenar  si  saben  leer  et 
cantar,  ó  si  son  tales  que  merescan  aquella  orden  que  demandan,  et  desi 
presentarlos  al  obispo  que  los  ordene,  mas  non  les  pueden  dar  letras  para 
otros  obispos  <^e  los  ordenen  si  non  fuere  por  mandado  de  sus  obispos: 
nin  pueden  otrosi  dar  cura  de  almas  á  ningunt  clérigo  sin  su  mandado 
dellos,  fueras  ende  si  en  algunas  eglesias  lo  hobiesen  u^do  por  costum«- 
bre  de  luengo  tiempo.  Otrosi  los  clérigos  que  hobieren  de  haber  benefi«- 
cios  débehlos  esprobar  primeramiente  los  arcedianos  si  los  merescen,  et 
desi  presentarlos  al  obispo  que  gelos  dé:  et  después  que  el  obispo  gelos 
hobiere  otorgado  ellos  los  deben  meter  en  ^nencia.  Et  quando  el  obis- 
po  quisiere  ^cer  algún  arcipreste  el  arcedi^o  se  debe  acertar  con  él  en 
tacerle:  et  si  el  arcipreste  feciere  por  quedaba  perder  el  arciprestadgo, 
el  arcediano  debe  ser  con  el  obispo  quando  g^lo  tollíere:  et  esto  es  por 
que  el  arcipreste  es  vicario  de  amos  á  dos,  también  del  arcediano  como 
del  obispo:  et  otrosí  al  arcediano  pertenesce  de  poner  en  la  siella  pri* 
meramientre  al  abad  ó  al  abadesa  que.  el  obispo  feciére  en  su  arcedia* 
nadgo.  Otrosi  el  arcediano  ha  poder  de  vedar  et  de  descomulgar  tam- 
bién á  los  clérigos  como  á  los  legos  de  su  arcedianadgo  quando  lo  me-> 
rescieren,  et  vedar  las  eglesias  que  non  digan  hi  horas  segunt  lo  han  de 
costumbre. 

LEY  y. 

Que  ^cr  decir  chantre,  6  capiscol  6 pritnicerio ,  et  qudl  es  el  oficio  dellos. 

Chantre  tanto  quiere  decir  como  cantor,  et  pertenesce  a  su  oficio 
de  comenzar  los  responsos ,  et  los  himnos  et  los  otros  cantos  que  ho* 
hieren  i  cantar  también  en  las  procesiones  que  fecieren  como  en  el  co<- 
ro :  et  él  debe  mandar  et  ordenar  quien  lea  et  cante  las  cosas  que  fueren 
menester  de  leer  ó  de  cantar:  et  á  él  deben  obedecer  los  acólitos,  et  los 
leedores  et  los  salmistas.  Et  algunas  eglesias  catedrales  son  en  que  ha  car 
piscóles  que  han  ese  mesmo  oficio  que  los  chantres.  *  Et  capiscol  tanto 
quiere  decir  como  cabdiello  del  coro  para  levantar  los  cantos:  et  aun 

I     hao  de  probar.  Tol.  x.  cir  en  romtnce  como  cabdiello  de  escuela; 

a    Et  capUc9l  en  iatin  tanto  quiere  de-      et  aun  hi  ha  otraa  eglesias  en  que  ha  primice- 


TITULO     VI»  2^f 

Otras  egiesias  hay  en  que  ha  primicerios  que  han  ese  mesmo  oficio  que 
los  chantres.  Et  primiccrius  en  latin  tanto  quiere  decir  en  romance  co- 
mo primero  en  el  coro,  et  en  comenzar  los  cantos,  et  para  ordenar  et 
mandar  i  los  otros  cómo  canten  et  anden  honestamiente  en  las  proce- 
siones. £t  la  nuyoria  desta  dignidat  se  puede  mejor  saber  por  hs  cos- 
tumbres usadas  de  |as  egiesias  que  por  otro  derecho  escripto. 

LBY   VI. 

Qué  quier  decir  tesorero  6  sacristán,  et  quál  es  el  oficio  dellos. 

Tesorero  tanto  quiere  decir  como  guardador  de  tesoro,  ca  á  su  ofi- 
cio pertenesce  de  guardar  las  cruces,  et  los  cálices,  et  las  vestunientas,  et 
4os  libros  et  todos  los  ornamientos  de  la  eglesia:  et  i\  debe  componer 
los  altares,  et  tener  la  eglesia  limpia  et  apuesta,  et  ahondada  de  encienso 
et  de  candelas  et  de  las  otras  luminarias  que  hi  fueren  menester:  et  otrosi 
^1  debe  guardar  la  crisma,  et  mandar  et  ordenar  '  como  se  £iga  el  bau- 
tismo: et  á  su  oficio  pertenesce  de  fitcer  tañer  las  campanas,  lit  algunas 
^lesias  hi  ha  en  que  ha  sacrbtanes  que  han  este  mesmo  oficio  que  los 
tesoreros:  et  sacristán  en  latin  tanto  quier  decir  en  romance  como  home 
que  es  puesto  por  guardador  de  cosas  sagradas. 

LET     VII. 

Qué  quier  decir  maestrescuela^  et  quál  es  su  qficio. 

Maestrescuela  tanto  quiere  decir  como  maestro  et  proveedor  de  las 
escuelas:  et  pertenesce  a  su  oficio  de  dar  maestros  en  la  eglesia  que  mué»* 
tren  á  los  mozos  leer  et  cantar,  et  é\  debe  emendar  los  libros  en  que  le- 
yeren en  la  eglesia,  et  otrosi  al  que  leyere  en  el  coro  quando  errare:  et 
otrosi  i  su  odcio  pertenesce  de  estar  delante  quando  probaren  los  esco- 
lares en  las  cibdades  do  son  los  estudios,  sí  son  tan  letrados  que  merescan 
ser  otorgados  por  maestros  de  gramática,  ó  de  lógica  o  de  alguno  de  los 
otros  saberes}  et  á  los  que  entendiere  que  lo  merescen  puédeles  otorgar 
que  lean  asi  como  nuestros.  Et  á  esta  mesma  dignidat  llaman  en  algu- 
nos lugares  chanceller,  et  dícenle  asi  porque  de  su  oficio  es  £icer  las  car-» 
tas  que  pertenescen  al  cabildo  en  aquellas  egiesias  o  es  asi  llamado. 

r¡ot  Que  han  ese  metoio  oficio  que  los  chan-  oestamientre  eo  ]ai  procestones."  Y  conclti* 

tres.  £t  prMceríus  en  latin  tanto  es  en  ro»  ye  la  Ity  en  el  códice  B.  R.  3. 

manee  como  primero  entre  los  cUrigos  para  i     cómo  se  iaga  el  babtisterio.  B.  R.  3. 

comenzar  los  cantos «  et  para  ordenar,  et  Esc.  x. 

mandar  á  los  otros  como  canten  et  anden  ho- 


ü§6  PARTIDA     i; 

LEY  vm. 

Qué  quier  decir  arcipreste^  et  qué  cosas  debe  facer  de  su  oficio. 

Arcipreste  tanto  quiere  decir  como  cabdiello  de  los  prestes:  et  esto 
porque  ha  poder  sobrellos  en  las  cosas  que  diremos  adelante.  Et  los  arci- 
prestes son  en  tres  maneras:  las  dos  son  en  las  eglesias  catedrales,  et  la 
tercera  es  en  las  otras  eglesias  de  los  obispados;  ca  unos  hi  ha  en  algunas 
eglesias  catedrales  que  tienen  lugar  de  deanes,  et  en  otras  eglesias  catedra- 
les hay  otros  que  non  tienen  tamaiios  lugares  como  ellos.  Et  sin  estos  hay 
otros  arciprestes  menores  que  son  puestos  por  las  villas  de  \o%  obispados. 
Et  los  primeros  arciprestes  que  tienen  lugar  como  deanes  son  mayores 
que  los  arcedianos,  et  deben  facer  su  morada '  cutiananilente  en  la  egle- 
sia  catedral  mas  que  en  otro  lugar :  et  aun  han  de  haber  en  guarda  todos  los 
prestes  desa  mesma  eglesia  donde  fueren  arciprestes,  et  á  todos  los  otros 
de  la  cibdat  segunt  la  costumbre  usada  de  cada  lugar.  Et  quando  el  obis- 
po non  fuere  en  la  eglesia,  ellos  deben  cantar  k  misa  en  su  lugar,  ó 
mandar  a  otros  que  la  digan.  Los  otros  arciprestes  que  son  en  las  egle- 
sias catedrales ,  como  quier  que  non  tengan  tamaño  lugar  como  deanes, 
eso  mesmo  han  de  £icer  de  su  oficio  como  los  otros ,  fueras  ende  que 
son  menores  que  los  arcedianos,  et  son  tenudos  de  los  obedecer.  La  ter- 
cera manera  de  los  otros  que  son  puestos  por  las  villas  de  los  obispados 
son  menores  que  los  de  las  catedrales,  et  cada  uno  dellos  es  tenudo  de 
obedecer  á  su  arcediano.  Et  destos  átales  se  entiende  lo  que  dice  en  la 
quarta  ley  ante  desta  que  deben  ser  puestos  por  el  obispo  et  por  el  arce- 
diano: et  que  ellos  los  deben  toUer  si  federen  por  que.  Et  las  cosas  que 
estos  han  de  facer  son  estas:  deben  requerir  et  resitar  todas  las  eglesias 
de  sus  arciprestadgos ,  también  las  de  las  villas  como  las  de  las  aldeas,  et 
saber  como  viven  los  clérigos,  et  como  fiícen  su  oficio ,  et  otrosi  de  qué 
'vida  son  los  legos:  et  si  fallaren  que  algunos  destos  han  fecho  algunos 
*  yerros ,  débengelos  facer  emendar  et  castigarlos  que  se  guarden  que  los 
non  fagan  dende  adelante:  et  si  los  yerros  fueren  tales  que  ellos  non  los 

Cuedan  castigar  nin  fiícer  emendar ,  débenlo  decir  á  los  arcedianos  d  á 
>s  obispos  que  los  castiguen,  et  pueden  descomulgar  et  vedar  segunt 
que  diz  en  la  quaru  ley  ante  desta  que  lo  pueden  fiícer  los  arcedianos. 

I     continuadtmientre.  B.  R.  3. 


TITULO     VI.  257 

LBT   IX. 

Que  qutcr  decir  preste ,  et  qtié  cosas  ha  de  facer  de  su  oficio. 

Preste  en  lenguage  griego  tanto  quiere  decir  como  viejo;  pero  esta 
vejedat  non  se  entiende  por  razón  de  tiempo ,  mas  por  honra  del  lugar 
que  tiene:  ca  antiguamiente  viejos  solien  llamar  a  los  que  tenien  lugares 
honrados  et  hablen  de  £icer  los  grandes  fechos :  et  aun  hoy  en  dia  \<> 
usan  los  moros  et  los  judíos.  Et  aun  han  otrp  nombre  los  prestes  segunt 
latin,  ca  llámanlos  sacerdotes ,  que  quiere  tanto  decir  como  cabdiellos 
sagrados:  ca  sin  falla  ellos  son  mayores  quanto  en  orden  de  todos  los 
otros  clérigos  de  los  obispos  en  afuera:  et  aun  tienen  este  nombre  por 
otra  razón ,  et  esto  es  porque  ellos  son  dadores  de  los  sacramentos  de 
santa  eglesia,  et  dellos  los  reciben  los  cristianos,  fueras  ende  la  confir- 
mación que  non  pertenesce  i  otri  de  la  dar  sinon  á  los  perlados.  Et  aun 
en  el  tiempo  antiguo  á  los  obispos  prestes  les  solían  llamar.  Pero  este 
nombre  de  preste  o  de  sacerdote  tanto  quiere  decir  en  nuestro  lenguage 
como  misacantano »  que  ha  de  consagrar  el  cuerpo  et  la  sangre  de  nues- 
tro señor  lesu  Cristo.  Et  otrosí  ellos  pueden  pedricar  al  pueblo,  et  dar- 
les bendición  después  de  la  misa  deciendo  que  los  bendiga  el  Padre,  et 
el  Fijo  ^  el  Espu'itu  santo,  dexando  todas  las  otras  palabras  que  dicen 
los  obispos :  et  aun  ellos  pueden  reconciliar  á  los  descomulgados  veyén* 
dolos  en  hora  de  muerte  y  fitciéndoles  primeramiente  jurar  que  estén  i 
mandamiento  de  santa  eglesia. 

LET     X. 

Qué  quier  decir  diácono  et  subdidcono ,  et  qtié  cosas  han  de  facer. 

Diácono  tanto  quiere  decir  en  griego  como  servidor,  ca  ellos  han 
de  servir  a  los  prestes  quando  cantan  la  misa.,  et  hanlede  ofrecer  el  pan 
et  el  vino  de  que  consagran  el  cuerpo  de  nuestro  señor  lesu  Cristo ,  et 
ellos  han  de  decir  el  evangelio* qiie  cuenta  los  sus  fechos;  et  por  eso  los 
llaman  evangelisteros:  et  pueden  aun  pedricar,  et  batear  et  dar  peniten- 
cias a  hora  de  muerte,  non  podiendo  haber  preste.  Et  aun  han  otro 
nombre,  ca  les  dic^  levitas;  et  esto  .^porque  los  primeros  dellos  fueron 
del  linage  de  Leví,  que  fue  uno  de  los  Hjos  de  Israel.  Et  subdiáconos 
tanto  quier  decir  como  menores  que  diáconos  en  orden,  ca  ellos  han  de 
servir  á  los  diáconos,  et  les  han  de  dar  el  pan  et  el  vino  que  dice  desuso 
que  es  para  el'  sacrlEcio:  et  han  d^  estar  después  dellos  quando  cantan 

TOMO  I.  KK 


S58  PARTIDA     I. 

la  misa:  et  ellos  deben  decir  las  epístolas,  et  por  eso  los  llaman '  epis- 
toleros. 

LEY   XI» 

Que  nombre  ha  cada  uno  de  los  quatro  grados,  et  qué  dthtn  facer 

aquellos  que  los  han. 

Acólito  es  el  mas  honrado  de  los  quatro  grados,  que.  quiere  tanto 
decir  en  griego  como  aquel  que  trae  el  cirio,  ca  esto  deben  ellos  &cer 
quando  dicen  el  evangelio,  et  otrosi  quando  lievan  la  hostia  et  el  vino 
á  consagrar:  et  esta  candela  traen  por  signifícanza  que  creamos  que  lesu 
Cristo  es  verdadera  luz:  et  por  esta  razón  mesma  la  encienden  á  la  mi« 
sa,  et  non  la  deben  decir  sin  candela:  et  ellos  deben  traer  el  agua  et  dar- 
la a  aquellos  que  sirven  al  altar.  £t  esta  orden  fue  fecha  primeramiente 
en  la  vieja  ley,  et  comenzó  en  el  tiempo  de  Moysen  et  de  Axon  que  fue 
el  primero  *  obispo  de  los  judíos.  Et  exorcista,  que  es  el  otro  grado, 
quier  tanto  decir  en  griego  como  conjurador,  ca  estos  han  poder  <b  con- 
)urar  en  el  nomlnre  de  Dios  á  los  demonios  que  salgan  de  los  homes  et 

3ue  non  tornen  á  ellos  jamas:  et  por  ende  deben  saber  estas  conjuraciones 
e  cuer  porque  las  sepan  decir  quando  menester  fiíere:  et  esta  orden  fi- 
zo primeranuente  el  rey  Salomón.  Otro  grado  hi  ha  á  que  llaman  lector, 
que  quiere  tanto  decir  como  leedor:  et  este  debe  ser  atal  que  sepa  leer 
Küs  profecías  et  las  liciones  abiertamiente,  departiendo  las  palabras  segunt 
son  porque  las  puedan  mejor  entender  los  que  las  oyeren.  Ostiario  es 
otro  grado,  que  quier  tanto  decir  como  portero,  ca  en  la  vida  ley  estos 
estabsui  á  las  puertas  del  templo  guardando  que  non  entrase  ni  ninguno 
que  non  fuese  limpio  nin  apuesto:  et  segunt  el  ordenamiento  de  santa 
eglesia  ellos  deben  echar  della  a  los  descomulgados  et  todos  los  otros  que 
non  son  de  nuestra  ley,  et  deben  acoger  á  todos  los  cristianos.  Et  or- 
den de  corona  es  entrada  para  los  otros  grados  que  habemos  dicho,  et 
es  comienzo  de  la  clerecía:  et  lo  que  estos  deben  £u:er  es  rezar  los  sal- 
mos en  la  eglesia,  et  por  eso  los  llaman  salmistas» 

L£T     XII. 

Quáles  homes  non  pueden  rescebir  orden  de  clerecía. 

<  Clerecía  es  llamada  todas  estas  maneras  de  órdenes  de  clérigos  que 
d^ias  habemos:  mas  porque  hi  ha  ayunos  homes  que  las  non  pueden 

I     pistolerot.  Eic.  s.  BÍnguiio  receblr  ti  noo  fuere  legítimo,  oue 

1    de  lot  obispo»  de  loe  judíoi.  Tol.  i.  quier  ttnto  decir  como  fijo  que  es  nascido 

3    Clerecía  ó  alguna  de  Us  órdenes  que  segund  derecho  dé  Itj.  Et  esto  puede  seer. 

ion  dichas  en  la  le/  ante  desta  sgo  puede  B.  &•  3. 


TITULO     VI.  a§^ 

recebír,  tovo  por  bien  santa  eglesia  de  los  moshrar,  et  son  estos:  asi 
como  los  que  non  son  fijos  legítimos:  et  legítimo  (juier  tanto  decir 
como  fijo  que  es  nacido  segunt  ley.  Et  esto  puede  ser  en  tres  maneras: 
la  primera  si  es  nacido  de  casamiento  de  bendiciones:  la  segunda  si  al- 
guno hobiere  fijo  de  muger  con  quien  non  fuese  casado ,  et  después  deso 
se  casase  con  ella  segunt  manda  sápta  eglesia:  la  tercera  es  quando  lo  le-^ 
gitima  el  papa  ó  otro  por  su  mandado.  Empero  aun  hi  ha*  otra  razón 
por  que  podrie  recebir  e^  órdenes  sobredichas  el  que  non  fiíese  legíti- 
mo ;  et  esto  serie  si  entrase  en  orden  de  religión  primeramiente.  Mas 
como  quier  que  estos  legitimados  o  que  entran  en  religión  pueden  ha- 
ber drden  de  clerecía,  con  todo  eso  non  pueden  haber  personage  nin 
dignidat,  a  menos  de  otorgamiento  del  papa;  nin  otrosí  non  puede 
haber  drden  el  que  fuese  embargado  por  razón  de  casamiento  en  alguna 
de  las  maneras  que  sobredichas  son  en  el  título  de  los  perlados  en  la  ley 
que  comienza :  Embargado  seyendo  alguno  por  razón  de  casamiento; 
nin  otrosí  el  que  hobiese  fecho  '  homicidio  de  sa  voluntad  non  se  puede 
ordenar  nin  usar  de  las  ordenes  que  ante  habie  asi  como  adelante  se  de<* 
muestra. 

LEY     XIII. 

En  quantas  maneras  sejace  el  homeciUo  de  que  ñas  ce  embargo  á  los  homes 
fara  non  poder  rescehir  orden  de  clerecía. 

Homecillo  se  face  en  tres  maneras:  la  primera  por  voluntad,  la  se- 
gunda por  ocasión,  la  tercera  por  premia.  Et  la  que  es  de  voluntad  se 
departe  en  quatro  maneras:  et  la  que  es  por  ocasión  en  dos:  et  la  que 
se  Bice  por  premia  en  otras  dos.  Onde  de  cada  una  destas  maneras  por 
que  se  embargan  las  órdenes  de  la  clerecía  oblaremos  en  su  lugar,  ec 
primeramiente  de  aquella  por  que  se  &ce  el  homecillo  de  voluntad* 

LEY     XIV. 

En  quantas  maneras  se  face  el  homecillo  de  voluntad. 

Voluntad  es  cosa  que  mueve  á  los  hombres  á  obrar  por  si  sin  pre- 
mia de  otro.  Et  como  quier  aue  esto  pueda  acaescer  en  todas  cosas, 
queremos  aquí  señíaladamiente  áiblar  de  aquellas  que  ataiien  en  fecho  de 
homecillo  de  voluntad  por  que  se  embargan  las  órdenes:  et  esto  puede 

I    h^meciello.  S.  Tol.  i.  i.  Esc.  j. 
TOMO    I*  XX  S 


s6o  PARTIDA     Iv 

ser  en  quatro  maneras,  asi  como  por  fecho,  ó  por  consejo,  6  por  man- 
damiento ó  por  defendimienco.  £t  la  primera  de  fecho  es  quando  mata 
alguno  á  otro  por  sus  manos:  la  segunda  de  consejo  es  quando  conseja 
uno  á  otro  que  mate  á  alguno^  6  da  consejo  a  quien  lo  conseje  que  lo 
faga:  la  tercera  de  mandamiento  es  quando  alguno  manda  á  otro  sobre 
quien  ha  poder  deciendol,  mandóte  que  mates  á  filian,  o  mata  á  los  que 
fallares,  ó  sí  esfuerza  á  los  que  pelean  deciéndoles,  matadlos,  ca  maguer 
aquellos  a  quien  lo  dexiese  asi  non  fuesen  su)^s,  aquel  esfuerzo  que  les 
da  tanto  es  como  mandamiento  para  ser  en  culpa  de  homecillo  aquel 
que  gelo  manda:  la  quarta  que  es  del  defendimiento  entiéndese  en  dos 
maneras :  la  primera  si  ampara  á  alguno  que  quieren  matar ,  et  non  de-* 
fiende  á  aquel  a  quien  ampara  que  non  mate  al  otro :  la  segunda  si  al- 
gimos  se  quieren  matar  et  viene  otro  por  partillos,  et  sobresto  viene 
otro  de  otra  parte  et  defiende  á  aquel  que  los  departe  '  que  lo  non  &ga, 
et  acaesce  que  sobre  tal  defendimiento  se  face  homecillo.  Onde  qual- 
quier  que  haya  fecho  homecillo  de  voluntad  en  alguna  de  las  maneras 
sobredichas,  non  puede  recebir  órdenes  nin  usar  de  las  que  ante  ha« 
bie,  fueras  si  el  papa  dispensase  con  él,  asi  como  desuso  es  dicho  en  las 
leyes  que  fablan  en  esta  razón. 

L£T    XV. 

£n  guantas  maneras  se  face  el  homecillo  de  ocasión* 

Dicho  es  en  la  ley  ante  desta  en  qué  manera  se  6ce  el  homecillo  de 
voluntad:  et  agora  conviene  de  decir  aquí  del  que  se  &ce  por  ocasión. 
Et  este  atal  puede  ser  en  dos  maneras :  la  primera  mete  en  culpa  al  ho^ 
miciero  et  nol  escusa  de  pena,  como  si  algunt  clérigo  fiíce  cosa  quel  noa 
conviene  de  &cer :  et  esto  serie  como  si  matase  home  corriendo  caballo, 
d  alanzando,  6  bofordando,  o  echando  piedra  *,  o  tirando  de  ballesta  o 
dardo,  o  £iciendo  otra  cosa  semejante  destas.  Ca  maguer  el  homecillo 
acaesca  por  ocasión,  et  se  guarde  el  fiícedor  quanto  podiere  de  fiícer  da- 
ño ,  non  se  puede  escusar  que  non  sea  en  culpa ,  por  quel  acaesce  de  hr 
cer  l9)mecillo  usando  de  cosa  quel  non  conviene.  Et  por  ende  non  pue- 
de usar  de  las  ordenes  que  ante  habie  nin  sobir  á  mayores,  á  menos  de 

I     que  non  lo  ftga.  Et  en  ninguna  dettu  que  puedan  haber  loi  beneficios  que  ante  ha* 

maneras  <|ue  se  face  el  homecillo  de  volun*  bian  que  aquel  fecho  ficiesen."  ÍÍÁ  concluye 

tat  non  dispensa  el  papa  con  aquellos  que  lo  la  lejr  en  el  cód.  B.  K«  tt. 
facen   porque  puedan  recebir  órdenes,   nin  a     ó  tirando  de  ballesta  ó  de  arco.  S. 

usar  de  las  que  ante  habian ,  como  quier  que  ToL  i.  a.  ó  armando  ballesta  ó  arco.  Eac  3. 
dispense  con  ellos  queriéndoles  facer  gracia 


TITULO     VI.  s6l 

dtspentr  el  papa  con  ¿I  Eso  raismo  seria  si  algiint  clérigo  feries^  á  al- 
guna muger  preibuia  como  en  manera  de  castigo,  ó  le  diese  yerbas  con 
entencion  de  melecinarla,  ó  fecíese  otra  cosa  qualquier  non  cuidando 
que  se  perderie  por  ende  la  criatura:  ca  si  por  tal  razón  se  perdiese  se- 
yendo  viva,  non  puede  sobir  á.  mayores  órdenes  nin  usar  de  las  que 
ante  habie.  La  segunda  manera  que  saca  el  homeciello  de  culpa  et  lo  es- 
cusa de  pena  es  asi  como  quando  algunt  clérigo  &ce  homecillo  por  oca- 
sión^ fiíciendo  alguna  labor  ó  otra  cosa  quel  convenga,  guardándose  de 
fitcer  daño  í  otri  quanto  puede.  Et  esto  serie  como  si  adobase  campanas^ 
d  cortase  árbol,  d  derribase  pared,  o  labrase  alguna  casa,  ó  feciese  otra 
cosa  semejante  destas,  et  dixiese  á  los  que  pasasen  por  aquel  lugar  que 
se  guardasen ,  et  esto  en  sazón  que  lo  podiesen  facer^  et  ellos  non  se 
queriendo  guardar  acaesciese  que  moriese  hi  alguno.  Ca  del  homecillo 
que  acaesciese  por  tal  ocasión  non  serie  en  culpa  el  que  lo  hobiese  fecho, 
nin  haberle  menester  dispensación  para  usar  de  las  órdenes  q^  ante  ha- 
bie n¡n  para  sobir  á  mayores.  Empero  si  de  aquel  homecillo  naciese  cran^ 
de  escándalo,  ó  fuese  ende  tan  mal  enfiunado  el  que  lo  hobiese  fecho 
por  quel  fuese  menester  de  se  salvar  et  non  lo  podiese  &cer,  estonce  ha- 
bría menester  dispensación:  mas  si  non  se  guardase  quanto  podiera  et 
debiera  de  &cer  daño  segunt  que  desuso  es  dicho,  non  puede  usar  de  las 
órdenes  que  había  quando  fizo  el  homecillo,  nin  ordenarse  de  mayores 
órdenes,  á  menos  de  dispensar  primeramente  el  papa  con  él,  et  esto 
porque  (iie  en  culpa. 

LEY   XVI. 

JSn  qué  manera  se  face  el  homecillo  par  premia. 

Premia  es  cosa  que  escusa  á  los  clérigos  de  pena,  de  manera  que  ma* 
guer  fagan  homecillo,  non  han  menester  dispensación  para  usar  de  las 
órdenes  que  ante  habien,  como  quier  que  non  puedan  sobir  á  mayores, 
á  menos  de  dispensar  primeramente  el  papa  con  ellos.  Et  esto  serie  co- 
mo si  algunt  clérigo  matase  home  defendiéndose,  non  lo  podiendo  es- 
cusar  en  ninguna  manera.  Et  aun  podrie  acaescer  que  akunt  clérigo  &- 
rie  homecillo  de  otra  guisa  que  serie  como  en  manera  ac  premia,  pero 
non  se  podrie  escusar  de  pena  el  que  lo  feciese  ':  et  esto  serie  como  si 
sopiese  qu^venien  á  cercar  la  casa  ó  el  lugar  en  que  estaba,  ó  que  an- 
daban algunos  para  lo  matar ,  ó  en  alguna  otra  manera  semejante  destas, 
et  sabiéndolo  et  ppdiéndolo  escusar  non  lo  quisiere  fecer.  Ca  si  en  tal  ma« 
ñera  feciese  homecillo ,  non  se  podrie  después  ordenar  de  mayores  ór« 

t     et  esto  seria  como  ú  sopiese  quel  te*      Tenían  cercar  la  casa.  B.  K.  3. 
alan  la  carrera  por  do  babia  de  pasar^  ó  quel 


26a  PAKTIDA     !• 

denes,  como  quier  quel  puede  su  obispo  sofrir  en  aquellas  que  ante  ha* 
bie»  et  dexarie  sus  beneficios  por  leerle  bien  et  merced ,  desque  hobiere 
compiida  la  penitencia  quel  dieren  por  razoá  del  homecillo  que  hobiese 
fecho  de  esta  manera. 

'  LEY   XVII, 

Cómo  c¡  homecillo  que  es  Jecho  en  manera  de  justicia  embarga  al  que  lo 
facetara  non  se  poder  ordenar. 

Lugar  teniendo  algunt  home  de  juez  si  ficiese  mztx  6  lisiar  i  otro 
por  razón  de  justicia,  non  se  podrie  después  ordenar  para  ser  clérigo: 
eso  mesmo  serie  de  los  que  se  acertaren  en  pleito  de  tal  justicia  por  fe* 
cho,  6  por  mandado »  ó  por  consejo  ó  por  ayuda.  Et  por  ende  si  algu- 
no que  fuese  de  otra  ley  se  hobiese  acertado  en  facer  tal  justicia  como 
esu  ante  que  se  tornase  cristiano,  embargarle  hia  el  homecillo  que  asi 
hobiese  fecho  de  manera  que  se  non  podrie  después  ordenar ,  como 
quier  quel  non  embargarle  la  muerte  que  hobiese  fecho  en  otra  guisa 
como  non  debia  et  non  por  razón  de  justicia,  si  después  que  fuese  ba- 
teado quisiese  recebir  ordenes.  Et  esto  tovo  santa  eglesia  por  bien,  por- 
que en  matar  home  por  justicia  non  hay  pecado  ninguno  por  que  el  de- 
recho lo  manda.  Et  pues  que  pecado  non  hi  yace,  non  se  tueUe  por  el 
bautismo  que  lava  los  pecados,  pero  nasce  ende  embargo  al  que  tal  ho- 
mecillo £u:e,  de  manera  que  después  non  se  puede  ordenar. 

I     En  el  cód.  B.  R.  3.  es  ley  xlv  del  tí-      el  btptismo.  Mas  si  acaesciese  que  tal  cono 

tulo  TI  f  que  trata  del  apostóligo ,  y  dice  así:      este  hobiese  matado  ó  fecho  matar  alguno 

r^jt^      t  L        '11  r   L  j  por  iusticia .  asi  como  iuyz  ante  que  se  tor* 

Como  el  komeaUo  aue  es  fecho  en  manera  de  "^       ...   '       _.     /  . .       ^         ,  ^ 

•  ...  •        .  '.       ^,    ^  nase  cristiano,  embargarle  hie  entonce  «1  ho- 

mstícta  embarga  al  aue  U  face  para  non  /r  ^    «n  •  c  •  j 

éuuiéfírJ^^^  ^Ut  fL^  ^hl^  mecülo  que  asi  Hcicse,  de.  manera  que  non 

.      poder  ordenar  nm  seer  ohifo.  ^  ^^{^  ^^¿^^^  ¿^  ¿^^^^^  sagradas,  nia 

Todo  hombre  que  ficiese  matar  á  otro  por  seer  obispo :  et  esto  es  por  esta  razón ,  por- 

iusticia  y  asi  como  iuyz,  non  se  podria  des-  que  en  matar  hombre  por  iusticia  non  ha  pe* 

pues  ordenar  para  seer  clérigo,  ntn  debe  seer  cado  ninguno,  pues  el  derecho  lo  manda  ma- 

eslevdo  para  obispo.  Pero  si  alguno  que  fue-  tar,  et  pues  que  pecado  non  hi  ha  non  se 

se  dotra  ley  matase  ó  mandase  matar  á  algu-  tucÚe  por  el  Uvamen  del  baptismo ;  pero 

no,  non  como  iuyz,  mas  en  otra  manera  como  quier  que  pecado  non  sea  nasce  ende 

qualquier ,  et  después  de  eso  se  tomase  cris-  embargo  al  que  tal  homecillo  face  que  non 

tiano,  tal  homecillo  como  este  nol  embarga  se  puede  después  ordenar  nin  seer  obispo, 

que  non  pueda  recebir  órdenes  sagradas  et  et  esto  es  porque  el  logar  que  tiene  de  iustí- 

seer  obispo,  porque  este  pecado,  et  todos  cia  lo  apremia  porque  lo  ha  de  &cer  maguer 

los  otros  que  habia  ante  fecho  se  tollen  por  non  quiex».  0 


TITULO     VI.  S63 

LEY  xvm. 

I>e  los  siervos  que  non  deben  rescebir  orden  de  clerecía. 

Ordenado  non  debe  ser  ningún  siervo  i  menos  de  ser  <  aforrado 
primeramiente.  Empero  si  aÜguno  te  *  ordenase  á  menos  de  ser  libre  sa- 
biéndolo su  sdíor  et  contradiciéndolo  quando  lo  quisies^i  ordenar  et  de- 
mandándolo; maguer  fuese  ordenado  de  qualquier  orden »  debe  ser  tor- 
nado '  á  su  señor;  mas  sabiéndolo  el  señor  ú  lo  non  contradudese  dende 
adelante  finca  libre ,  et  non  lo  puede  demandar  por  siervo.  £t  si  el  señor 
non  lo  sopiese  et  el  obispo  que  lo  ordenase  ó  el  que  gelo  presentase 
para  ordenar  fuesen  ende  sabidores,  débenle  pechar  dos  siervos  tan  bue- 
nos como  aquel.  Et  si  el  uno  dellos  lo  sopiere  et  el  otro  non^  debel  pe- 
char tales  dos  siervos  como  aquel  el  que  fiíere  sabidor  dello,  et  si  non 
hobiese  de  que  lo  pechar  deben  tornar  el  siervo  á  su  señor.  Pero  si  al- 
^nt  siervo  fuese  ordenado  non  lo  sabiendo  su  señor,  d  si  el  obispo  que 
lo  ordeno,  ó  el  que  gelo  presento  non  sopiese  que  era  siervo^  si  fiíese 
ordenado  de  las  primeras  órdenes,  que  son  quatro  grados,  débenle  tor^ 
nar  á  aquel  cuyo  era ,  bien  como  si  non  hobiese  recebido  ordenes:  mas 
si  fuere  ordenado  de  epístola  6  de  evangelio  nol  pueden  desordenar^ 
mas  debe  él  mismo  dar  por  sí  otro  tal  siervo :  et  si  non  hobiere  de  que 
debe  ser  tornado  á  su  señor*  Et  si  fuere  ordenado  de  misa  ^  debel  tomar 
aquel  cuyo  era  lo  que  hobiere;  et  si  no  tillare  quel  tomar  puédelo  traer 
consigo  quel  diga  las  horas,  o  quel  sirva  en  otro  lugar  de  aquel  oficio 
quel  pertenesce:  et  esto  es  por  honra  de  la  orden  que  recibió.  £t  lo 
que  de  suso  es  dicho  quel  señor  pueda  demandar  su  úctvo  después'  que 
fuere  ordenado,  et  tornarlo  i  servidumbre  en  las  maneras  sobre  dichas» 
entiéndese  sil  demandare  fasta  un  año  después  que  lo  sopiere;  ca  dende 
adelante  non  lo  podrie  fiícer  si  non  por  alguna  de  las  razones  que  dice 
en  el  título  del  tiempo  por  que  se  gana  ó  se  pierde  el  señorío  de  las  cosas. 

I     forro.  Tol.  g.  et  si  non  bobíerc  nada  puedol  tomtr  el  se* 

a     ordenase  ante  que  fuese  ubre  sabiendo-  nvor  que  sea  su  capellán  et  quel  siripa  de* 

lo.  B.  R.  3.  ciendo  las  horas  á  él  ó  en  otro  logar  do  el 

3  tomado  á  servidumbre  et  dado  á  su  mandare  j  et  esto  por  bonra  de  la  orden  &c 
•enyor.  B.  &.  3.  B.  K.  3. 

4  debel  tomar  el  senyor  lo  que  hobiere. 


ü64  PARTIDA     I. 


L£T     XIX* 


Por  qué  razones  non  pueden  recebir  orden  sagrada  los  que  facen 

pública  penitencia. 

'  Públicamíente  habiendo  fecho  penitencia  alguno  non  puede  recebir 
drdenes  sagradas.  Et  esto  por  quatro  razones :  la  prípiera  por  el  alteza 
de  las  ordenes ,  que  es  tan  honrada  cosa  que  non  debe  ser  aviluda  en  tal 
home  que  tan  gravemiente  pecase  porque  hobiese  de  &cer  penitencia 
concejeramiente.  Ca  maguer  el  pecado  se  des&ga  por  ella,  empero  finca 
la  vergüenza  et  la  mala  fama  del,  que  lo  embarga  para  non  se  poder 
Qrdenar:  la  segunda  razón  es  que  pueden  sospechar  del  que  por  aventu-- 
ra  querrá  tornar  otra  vez  en  aquel  pecado  mbmo,  pues  que  lo  ha  fecho: 
la  tercera  razón  es  que  podria  ser  escándalo  del  pueblo  si  lo  ordenasen, 
moviéndose  á  decir  mal  contra  aquellos  quel  diesen  la  orden,  teniendo 
que  erraban  en  darla  á  tal  home  que  hobiese  tal  yerro  fecho  por  que 
meresciese  tal  penitencia;  la  quarta  razón  es  que  podrie  ser  sospecha 
del  que  non  podrie  bien  castigar  de^ues  que  orden  recibiese  á  los  que 
cayesen  en  aquel  pecado  mesmo  que  el  hobiese  fecho ;  ca  siempre  le  vernie 
emienite  quando  les  quisiese  reprehender  como  á  él  habie  acaescidp  tal 
yerro  como  aquel,  et  por  ende  habrie  vergüenza  de  lo  £u:er. 

LEY     XX. 

2)^  los  que  resciben  babtismo  con  premia  de  enfermedat,  6  se  batean  dos 
veces  á  sabiendas,  que  non  deben  ser  ordenados. 

Ordenes  non  puede  recebir  el  que  seyendo  sano  tíi  de  edat  non  se 
quisiese  batear,  et  después  quando  enfermase  recibiese  el  bautismo  por 
miedo  de  muerte:  et  esto  es  porque  semeja  que  lo  non  fizo  de  buena 
voluntad,  mas  *  con  miedo.  Empero  tal  como  este  que  asi  fuere  batea- 
do bien  se  puede  ordenar  si  después  que  sanare  fuer^  de  buena  vida  et 
guardare  bien  su  crbtiandat,  o  si  aquella  eglesia  para  dol  quisiesen  orde- 
nar fuese  tan  menguada  de  clérigos  por  quel  hobiesen  á  él  de  tomar.  ^ 
Otrosi  eí  que  fuere  bateado  6  crisnudo ,  o  recibiere  á  sabiendas  una 

^  I    'En  el  c6d.  B.  R.  3*  es  \tj  xvi ,  j  em-  %  por  miedo.  Tol.  i.  por  premia  B.  R.  j. 

pieza  así.  „  Penitencias  facen  los  hombres  de  '3  Otrott  el  que  fuere  dos  vegadas  bateado  6 

muchas  maneras;  mas  aquellos  que  la  fj^cen  i  crismado,  ó  recibiere  una  orden  dos  veces, 

la  puerta  de  la  eglesia ,  asi  como  es  dicho  de  non  se  puede  mas  ordenar;  pero  si  alguno  dub- 

susoalli  do  fabla  de  las  penitencias 9  non  pue-  dase  nol  viniendo  emiente  si  era  bateado  6 

den  recebir  órdenes  sagradas ,  et  esto  por  qua-  non,  6  crismado  ó  ordenado,  sin  peligro  puede 

tro  razones :  la  primera  dcc  Sigue  con  el  texto,  después  fiícer  qualquier  dellas.  Ca  todo  hom* 


TITULO     VI.  26^ 

orden  dos  veces,  non  se  puede  mas  ordenar;  pero  si  alguno  lo  feciese 
nol  veniendo  emiente,  bien  puede  después  recebir  las  ordenes:  ca  todo 
home  debe  entender  '  que  se  non  toma  dos  veces  la  cosa,  maguer  la 
fagan,  pues  que  non  son  ciertos  si  fue  ante  fecha.  Onde  aquel  que  dos 
vegadas  recibiese xá  sabiendas  el  sagramento  sobredicho  de  orden,  si  non 
fuese  ordenado  uqI  deben  ordenar,  et  si  lo  fuere  debenle  toUer  las  ór« 
denes,  porque  desprecio  mandamiento  de  santa  eglesia. 

LEY   XXI. 

JPcf  ^/  razón  non  deben  ser  ordenados  los  clérigos  es t ranos  ^  ó  los  que 

non  son  conoscidos. 

Extraño  6  non  conoscido  seyendo  alguno  de  aquellos  que  se  vienen 
a  ordenar,  nol  debe  el  obispo  d¿  órdenes  por  dos  razones:  la  una  por- 
que non  debe  ordenar  nin  judgar  home  de  obispado  ageno,  ca  sí  lo  fe« 
ciese  non  podrie  aquel  que  la  orden  recibiese  usar  della  a  menos  de  ge- 
lo  otorgar  su  obispo:  la  otra  razón  es  porque  aquellos  que  sallen  de  los 
obispados  onde  son  et  van  á  los  ágenos  *,  algunos  dellos  hi  ha  que  lo  £h 
cen  por  malfetrías  ó  yerros  que  han  fechos,  ó  porque  son  de  tan  malas 
costumbres  que  los  non  quieren  ordenar  sus  obispos.  Et  demás  estos 
átales  mienten  muchas  veces  dedendo  que  son  ordenados,  et  non  han 
orden  ninguna,  ó  dicen  que  son  de  mayores  ordenes  de  las  que  non  han 
por  sóbir  mas  aina  á  las  que  cobdician  haber. 

s  LBT  xxn. 

Cómo  los  clérigos  non  deben  rescebir  órdenes  sagradas  de  obispo  que 
hobiese  renunciado  su  obispado  ó  su  dignidad. 

Recebir  non  debe  ningunt  clérigo  órdenes  sagradas  de  obispo  que 
hobiese  renunciado  su  obispado  et  su  dignidat;  pero  las  otras  bien  las 

bre  debe  entender  que  non  te  face  dos  veces  j     En  el  cód.  B.  R.  3.  es  ley  xxvi  con 

la  cosa  que  non  saben  ciertamientre  si  (ue  fe-  este  epígrafe :  De  cámú  debe  facer  conirs  Us 

cha.  Onde  aquel  que  dos  vegadas  recebiese  í  clérigos  que  reciben  órdenes  de  obispos  extra* 

sabiendas  algunos  destos  sacramentos  Que  ha«  nios ,  6  de  Us  que  renunciaron  sus  obispados: 

bemos  dicho ,  si  fuere  acusado  et  vencido  de*  y  dice  asi.  ••  Quando  et  obis^  quisiere  órde- 

11o  antel  iudgador  seglar,  debe  morir  por  en-  nes  facer  débese  conseiar  pnmeramiente  con 

de,  ó  si  antel  iuiz  de  la  eglesia  si  non  fuere  su  cabildo ,  et  desi  puede  ordenar  los  cléri- 

ordenado  nol  deben  ordenar,  et  si  fuere  or-  gos  de  su  obispado  de  orden  de  preste  et  de 

denado  débenle  toller  las  órdenes."  Asi  con^*  todas  las    otras    órdenes    dent    avuso »    et 

dujre  la  ley  del  cód.  B.  R.  3.  aquellos  que  ordenare  pueden  usar  oe  las  ór- 

I     que  non  se  toma  dos  veces  It  cota*  denes  que  recibieren  t  mas  si  otro  obispo  los 

ToL  I.  Esc  I.  hobiese  ordenado  sin  su  mandado ,  maguer 

a     los  mas  dellos.  B.  R*  3.  reciban  las  órdenes  non  pueden  usar  dellas 

TOMO  I.  LL 


Íí66  PARTIDA     I. 

puede  tomar  déU  pues  que  los  abades  ^  benitos  que  no  son  obispos  pue- 
den ordenar  de  corona  et  de  orden  de  ostiario  e(  de  lector.  £t  si  por 
aventura  acaesciese  que  algunos  recibiesen  órdenes  sagradas  a  sabiendas 
de  tales  obispos »  non  pueden  después  ussur  dellas:  mas  si  las  hobiesen  re« 
cebido  non  lo  sabiendo  bien  lo  pueden  facer  con  licencia  dé  su  obispo. 
Pef  o  si  sabido  (líese  concejeramiente  en  aquella  tierra  do  los  ordenaban 
que  el  obispo  habia  renunciado  el  obispado  et  la  dignidat,  asi  como  so- 
bre dicho  es,  estonce  non  podrien  usar  de  las  ordenes  que  asi  hobiesen 
recebidas,  nin  les  deben  otorgar  sus  perlados  que  usen  dellas,  maguer 
dbdesen  que  lo  non  sabien:  ca  la  cosa  que  publicamiente  saben  todos 
non  se  puede  ninguno  excusar  della  deciendo  que  lo  non  sabe.  Mas  los 
clérigos  que  recibiesen  ordenes  sagradas  de  obispo  que  renunciase  el 
obispado  tan  solamiente  et  non  la  dignidat,  bien  pueden  usar  dellas  si 
las  recibieron  con  otorgamiento  de  su  perlado,  fueras  ende  si  el  papa  ó 
oQr o  por  su  mandado  hobiese  defendido  que  las  non  feciese. 

LBT     XXIII. 

Qudles  oficios  tmbargan  los  homespor  qUe  no  deben  ser  ordenados. 

Teniendo  alguno  oficio  por  que  deba  de  dar  cuenta  al  rey  o  á  otro 
rico  home^  o  a  *  concejo  6  i  tales  lugares  de  que  hobiese  algo,  asi  co- 
mo mayordomia  ó  otra  cosa  que  la  semejase,  defendió  santa  eglesía  que 
se  non  pudiese  ordenar.  Et  esto  por  dos  razones:  la  primera  porque  la 
eglesia  non  recebiese  daño  nin  menoscabo  de  los  señores  a  quien  ñiesen 
tenudos  estos  átales  de  dar  cuenta  por  razón  de  los  lugares  que  tovieron: 
la  segunda  porque  con  razón  podrien  sospechar  contra  los  que  asi  qui- 

6sta  que  él  gelo  otoi^e.  Empero  el  obispo  recibieron.  Mas  si  órdenes  sagradas  hobiesen 
que  dexase  su  obispado  et  la  dignidat  que  ho-  recebido  á  sabiendas  de  tales  obispos ,  non 
biese  non  puede  ordenar  á  ningún  clérigo  de  ban  poder  de  usar  dellas;  pero  si  los  que  las 
mayores  órdenes ;  pero  de  quatro  grados  recebieron  non  lo  sopiesen ,  sus  obispos  pue- 
blen las  puede  dar;  mas  el  obispo  que  re*  den  dispensar  con  ellos  que  usen  dellas ,  fue- 
nunciase  el  obispado  tan  solamientre,  et  non  ras  ende  si  fuese  sabido  concejeramientre  por 
su  dignidat ,  bien  puede  dar  órdenes  sagra-  aquella  tierra  que  aquellos  obispos  habian  de» 
das  rogandol  otro  obispo  que  las  faga  en  xado  sus  obispados,  asi  como  sobredicho  es, 
su  obispado,  fueras  ende  si  el  papa  ó  otro  et  los  que  recebieron  las  órdenes  dellosdtxt^ 
por  su  mandado  le  hobiese  defendido  que  las  sen  que  non  lo  sabiap»  ca  estonce  non  han  de 
non  ficiese;  pero  los  clérigos  que  reciben  seercreidos,  nb  deben  dispensar  con  elloe 
^tro  grados  de  tales  obispos  como  estos  sus  obbpos :  et  los  abades  benitos  pueden  dar 
sin  otorgamiento  de  los  suyos»  deben  seer  tres  órdenes  de  las  menores»  asi  conx>  de  co» 
depuestos,  porque  los  obispos  que  los  orde-  roña,  de  ostiario  et  de  lector, 
naron  eran  estran^os;  mas  con  todo  eso  pue*  x  benditos.  ToL  ft. 
den  sus  obispos  dispensar  con  ellos  si  quisie-  a  concejo ,  ó  abades  rilares  de  que  ho» 
len  que  usen  de  las  órdenes  menores  que  asi  biese  algo.  Tol.  a. 


TITULO     VI.  267 

siesen  reccbir  las  ordenes  que  mas  era  su  entenclon  de  las  tomar  '  por 
cuidar  estofcer  de  non  dar  cuenta  á  sus  señores  poderosos  que  por  facer 
servicio  á  Dios  con  ellas.  Mas  si  la  cuenta  hobiesen  á  dar  a  viuda  o  á 
huérfano,  6  á  algunt  home  que  non  fuese  poderoso  ó  rico,  segunt  sobre^ 
dicho  es ,  non  los  deben  por  eso  dexar  de  ordenar,  ca  bien  se  entiende  que 
estos  átales  non  habrien  á  dar  tan  grant  contia  de  haber  de  que  podiesé 
venir  daño  á  las  eglesias  si  lo  hobiesen  de  pagar  por  ellos:  nin  semeja 
otrosi  guisada  cosa  que  tales  homes  los  debiesen  prender.  Et  si  esta  cuen- 
ta, sobredicha  hobiesen  á  dar  i  obispo  o  a  otro  clérigo^  bien  los  pue* 
den  ordenar ,  porque  segunt  derecho  de  santa  eglesia  por  debda  que  un 
clérigo  deba  á  otro  non  lo  pueden  prender.  Otrosi  tovo  por  bien  santa 
eglesia  que  si  el  que  se  qubiese  ordenar  fuese  debdor  de  otra  manera 
que  non  fuese  por  razón  de  cuenta^  asi  como  por  *  emprestido  ó  por 


X  por  cuidar  de  estorcer  de  non  dar  cuen- 
ta á  sus  senyores  que  por  facer  servicio  i  pios 
con  ellas.  Otrosí  los  que  hobiesen  tenido  lo- 
sar para  facer  iusticia ,  et  la  hobiesen  fecho 
ludgando  alguno  á  muerte  ó  á  perdemtento 
de  miembro,  non  se  podrian  después  ordenar: 
otro  tal  seria  de  los  que  fuesen  Toceros  ó 
conseieros  ó  escribanos  en  tal  pleito ,  ga  nin- 
guno dellos  non  se  podria  ordenar,  porque 
todos  quantos  se  aciertan  en  pleito  de  tal  iu9« 
ticia  por  f<pcho  ó  por  mandado ,  ó  por  con- 
seio  ó  por  aiuda,  náceles  ende  embargo  por 
que  después  non  podrian  las  órdenes  recebir/' 
Concluye  la  ley  en  el  cód.  B.  R.  3. ,  y  á  con- 
tinuación de  esta  y  que  es  ley  xix,  te  hallaa 
las  dos  siguientes. 

XBT   XX. 

Por  quáUs  razones  non  deben  ordenar  -de 

órdenes  sagradas  á  los  que  fuesen  tentados  de 

dar  cuenta  por  razón  de  algún  oficio. 

Sagradas  órdenes  noQ  deben  seer  dadas  i 
aquellos  que  tienen  alguna  cosa  por  que  deban 
dar  cuenta  al  rey,  ó  á  otro  hombre  poderoso 
ó  rico ,  segund  dice  en  la  lev  ante  desta  t  et 
esto  tovo  por  bien  sancta  eglesia  por  desviar 
escándalo  ó  danyo  oue  podria  vei)ir  en  ella 
por  tales  hombres  si  fuesen  ordenados ;  lo  uno 
porque  si  los  ptisieSen  aquellos  á  auien  de- 
bian  dar  la  cuenta ,  que  lo  non  podria  santa 
eglesia  defender,  nin  acorrer  con  derecho;  lo 
al  porque  podrian  prendar  ó  embargar  la  egle* 
sia  que  pagase  lo  que  aquellos  debian ;  pero 
si  estos  átales  non  toviesen  hi  aquel  logar 
por  que  debian  dar  la  cuenta ,  et  geíi  dcman- 

TOMO  I, 


dasen  et  non  gela  hobiesen  aun  dada,  con  to* 
do  eso  si  la  hobiesen  á  dar  á  rey  ó  á  conceio 
non  los  deben  ordenar  ante  que  la  den» 

IBY   XXI. 

Quáles  razones  non  embargan  al  'hombre  fof 

que  non  fueda  recebir  órdenes ,  maguer  sea 

tenudo  de  dar  cuenta. 

Habiendo  alguno  í  dar  cuenta  á  viuda  ó 
i  huérfano ,  ó  i  otro  hombre  que  non  fuese 
,  poderoso  ó  rico ,  segund  dice  en  la  ley  an- 
te desta,  nol  deben  por  eso  dexar  de  or- 
denar ;  ca  bien  se  muestra  con  razón  que  non 
habrian  estos  átales  á  quien  quisiesen  orde- 
nar tan  grant  quantia  de  haber  de  que  po- 
diesé venir  danyo  á  las  eglesias,  si  lo  ho- 
biesen á  pagar  por  ellos;  nin  semeia  otrosí 
guisada  cosa  ^ue  tales  hombres  los  podiesen 
prender :  et  si  esta  cuenta  sobredicha  hobie- 
sen á  dar  á  obispo  ó  á  otro  clérigo ,  bien  los 
pueden  ordenar,  porque  segund  derecho  de 
santa  eglesia  por  deudo  que  deba  un  clérigo 
i  otro  nol  pueden  prender  mas  fuese  deudor 
dotra  manera ,  asi  como  por  razón  de  présta- 
mo, ó  de  cosa  quel  hobiese  vendida  ó  arren- 
dada ,  ó  dotra  cosa  semeiante ,  nol  deben  por 
eso  dexar  de  ordenar ,  ca  aquel  que  habia  la 
demanda  contra  él  salvol  la  finca  para  poder- 
le demandar  su  deudo ,  asi  como  en  ante  que 
fuese  ordenado  et  delante  aquel  mismo  iud- 
gador  que  los  podria  estonce  iudgar,  et 
aquel  le  puede  facer  entregar  asi  en  su  patri- 
monio, como  en  las  otras  cosas  mubles  que 
hobiere  de  su  beneficio  ó  de  otra  parte. 

a     empréstamo.  Tol.  3.  emprestado.  Tol.  i . 
ísc.  3. 

LL2 


¿68  PARTIDA    I. 

Otra  cosa  qae  debkse  á  otro ,  quel  non  debien  por  eso  dexar  de  ordenar; 
ca  aquel  que  habia  la  demanda  contra  él  en  salvo  le  finca  para  poderle 
demandar  su  debda»  asi  como  en  ante  que  fuere  ordenado  ec  delante 
aquel  mesmo  judgador  que  los  podrie  estonce  judgar:  et  aquel  le  puede 
£icer  entregar  así  en  su  patrimonio  como  en  las  otras  cosas  muebles  que 
hobiere  de  su  beneficio  d  de  otra  parte. 

LET  XXIV. 

Que  non  deben  dar  ordenes  sagradas  a  rungunt  clérigo  contra  quien 

hobiesen  movido  pleito  por  razón  de  mayordomia 

fasta  que  sea  acabado. 

Movido  seyendo  pleito  contra  alguno  que  quisiese  recebir  orden  sa* 
erada  sobre  cosas  quel  demandasen  que  tenia  o  que  toviera,  de  que  ho- 
Diese  á  dar  cuenta  á  tal  home  que  non  fuese  rey » o  á  otro  que  lo  deman* 
dase  por  razón  de  concejo »  podrie  ser  que  esta  demanda  que  gela  move* 
ríen  ante  quel  quisiesen  ordenar  ^  6  estonce  en  alguna  destas  tres  maneras: 
6  por  razón  de  porfia  que  non  quisiese  dar  la  cuenta »  o  por  engaño  que 
hobiese  fecho  en  aquello  que  to viera » 6  porque  hobo  culpa  non  lo  aliiían- 
do  ó  lo  non  recabdando  asi  como  debía.  Onde  si  esto  fuese  por  razón 
de  engaiío  o  de  porfia »  por  qualquier  destas  dos  non  le  deben  ordenar 
£uta  que  sea  acabado  aquel  pleito.  Empero  el  judgador  que  lo  hobiese 
de  librar  les  debe  poner  plazo  fasta  que  se  libre.  Mas  si  el  pleito  es  por 
razón  de  culpa  segunt  que  es  sobredicho »  ordenarlo  pueden  ^  maguer  \o 
contradixiese  su  contetidor}  ca  después  en  salvo  le  finca  para  poderle 
demandar  aquella  razón,  asi  como  de  primero, '  et  delante  aquel  mis- 
mo judgador.  Pero  si  ninguno  nol  feciese  tal  demanda  como  esta  nol  de- 
ben dexar  de  ordenar,  maguer  sea  tenudo  de  dar  la  cuenta,  fueras  ende 
si  fuese  cosa  conoscida  que  hobiese  fecho  engaño  i  alguno  en  las  cosas 
que  toviera  de  él,  ca  estonce  nol  deben  ordenar  aliándolo  de  tal  £uiuu 

LET   XXV* 

Como  home  que  non  es  complido  de  sus  miembros  non  debe  recebir 

ordenes  sagradas. 

• 

Forma  de  home  es  complida  quando  ha  todos  sus  miembros  enteros 
et  sanos:  et  el  que  tal  non  fuere  nol  pueden  llamar  home  complido 
quanto  en  fiícion :  et  por  ende  non  tovo  por  bien  santa  eglesia  que  a  es* 

I    ante  quien  lo  podían  demandar  ante  que  fuese  ordenado.  Pero  ti  ninguno.  B.  R.  3. 


TITULO     VI.  569 

tos  tales  diesen  drdenes  sagradas.  Pero  esto  de  los  miembros  se  entiende 
desta  manera»  ca  el  que  ha  algunos  dellos  menos »  ó  es  de  aquellos  que  ' 
parescen  ó  es  de  los  encubiertos:  et  si  es  de  los  que  parescen,  o  es  de 
los  mayores  d  de  los  menores:  et  estos  que  llaman  mayores ,  ó  lo  son 
por  grandeza  de  si ,  asi  como  el  brazo  o  la  pierna »  ó  el  pie  ó  la  mano» 
ó  por  grant  apostura  que  dan  al  cuerpo ,  asi  como  el  ojo  o  la  nariz,  ó ' 
la  oreja  o  el  labro,  o  algunt  dedo  de  las  manos,  ca  por  qualquier  des- 
tos  miembros  que  haya  el  home  menos  por  alguna  manera,  nol  deben 
dar  orden  sagrs^da.  Mas  sí  es  alguno  de  los  encobiertos  que  son  vergon- 
zosos de  nombrar  et  lo  perdiese  por  fuerza  quel  feciesen,  o  por  ocasión 
quel  aveniese,  ó  por  temor  que  hobiese  de  caer  en  grant  >  enfermedat 
por  que  los  dexase  tajar  j  si  esto  ficiese  por  consejo  de  los  físicos  como  á 
amidos  de  sí,  nol  deben  dexar  de  ordenar  por  esta  razón j  pero  si  éi 
los  tajase  con  su  mano,  o  los  feciese  tajar  á  otri  de  su  grado,  nol  de* 
ben  ordenar.  Et  si  ha  menos  algunt  miembro  de  los  menores,  asi  co- 
mo diente  o  algunt  dedo  del  pie,  nol  embarga  para  ser  ordenado, 
nin  otrosí  quando  hobier  menos  alguna  partida  del  dedo  de  la  ma- 
no. Rieras  ende  si  fuese  aquella  Ihengua  de  manera  quel  feciese  ^  grant 
feadumbre,  o  le  embargase  de  guisa  que  non  podiese  tomar  la  hostia  ó  ^ 
firañerla  quando  feciese  el  sacrificio.  Otrosí  bien  pueden  ser  ordenados 
los  que  hobiesen  seis  dedos  en  la  mano,  et  los  que  hobiesen  mayor  el 
unojo  que  el  otro,  ó  amos  muy  someros,  porque  esto  mas  es  des- 
apostura de  los  miembros  que  mengua.  Pero  ules  embargos  como  estos 
que  vienen  por  manera  de  laideza,  por  mas  razón  tovo  por  bien  santa 
egiesia  que  fuesen  judgados  por  vista  de  aquel  que  ha  de  hcex  las  órde- 
nes que  por  otro  establecimiento  que  fuese  fecho  sobre  ello. 

LET    XXVI. 

Como  ¡as  mugercs  non  pueden  rcsccbir  orden  de  chricia. 

Muger  ninguna  non  puede  recebir  drden  de  clerecía,  et  sí  por  aven- 
tura  veniese  tomarla  quando  el  obispo  &ce  las  ordenes,  débela  desechar» 
et  esto  es  porque  la  muger  non  puede  predicar  aunque  fuese  abadesa» 
nin  bendecir,  nin  descomulgar,  nin  absolver,  nin  dar  penitencia,  i^in 

1  parescen »  ó  et  de  los  mayores,  ó  es  de  amidos  del  mandandol  sus  parientes  aquellos 
los  menores.  Esc  3.  pareKen ,  ó  es  de  los  que  hobiesen  poder  de  lo  mandar ,  nol  deben 
menores  ó  de  los  encubiertos.  Tol.  i.  dexar  de  ordenar  por  esta  razón.  Mas  si  él 

2  la  oreja  et  el  bezo  ó  algunt  dedo.  S.  taiase  con  su  mano  &c.  B.  R.  3. 

Tol.  2.  4    alguna   fallecedumbre.    Esc.    3.   gran 

3  enfermedat  de  que    podiese  morir  ó      feedumbre.  B.  R.  3.  S.  Esc.  i. 

seer  gafo,  si  esto  ficiesen  los  Csicos  como  $    francerla.  Esc.  3.  franycrla.  B.  R.  3. 


270  PARTIDA     I. 

judgar , '  nin  debe  usar  de  ninguna  orden  de  clérigo ,  maguer  sea  buena 
et  santa.  Ca  como  quier  que  santa  María  madre  de  nuestro  señor  lesu 
Cristo  fue  •  mejor  et  mas  alta  que  todos  los  apostóles;  empero  nol  quiso 
dar  el  poder  de  ligar  et  de  absolver ;  mas  díólo  á  ellos  porque  eran  va* 
roñes* 

LEY     XXVII. 

I^c  qtiál  edat  deben  ser  los  que  quisieren  rescehir  órdenes.  , 

Años  contados  puso  el  derecho  de  santa  eglesia  á  los  que  han  de  ser 
clérigos  para  poder  recebir  ordenes,  ca  si  los  non  hobiesen  non  las  po- 
drien  recebir.  Onde  si  alguno  fuere  dado  desde  niño  i  derecia,  desde 
que  hobiere  siete  años  &sta  doce  bien  puede  haber  orden  de  corona  et 
las  otras  ordenes  menores  fasta  aquella  a  que  llaman  acólito:  et  desque 
hobier  doce  años  bien  puede  ser  acolito,  et  de  veinte  años  subdiacono: 
et  quando  fuere  en  edat  *  de  veinte  et  seis  puede  recebir  orden  de 
diácono:  et  quando  andodiere  en  edat  de  treinta  años  de  preste.  Pero 
si  alguno  hobiese  eglesia  perroquial,  ó  fuese  dean^  ó  arcipreste  ó  abad, 
bien  se  puede  ordenar  de  misa  desqueéiobiere  ^  veinte  et  cinco  años;  et 
esto  por  razón  de  aquellos  lugares  que  tienen.  Mas  si  alguno  seyendo 
lego  desque  hobiese  diez  et  ocho  años  quisiese  ser  clérigo  et  demandase 
que  lo  ordenasen  en  siete  años ,  puede  recebir  todas  las  órdenes  desta 

Í;uisa:  en  los  dos  primeros  puede  haber  corona  et  quatro  grados,  et  en 
os  otros  cinco  años  puede  ser  ordenado  de  todas  las  órdenes  mayores  de 
subdiacono,  et  diácono  et  preste.  Empero  bien  puede  recebir  con  otor- 
gamiento de  su  perlado  todas  las  órdenes  en  un  año  et  medio  habien- 
do alguna  razón  derecha  porque  lo  deba  facer,  asi  como  por  ser  muy 
letrado  ó  muy  fídalgo,  ó  de  buena  vida,  ó  por  mengua  que  hobiese  en 
la  eglesia  de  clérigos:  et  otrosi  el  que  entrase  en  orden  de  religión  pue*- 
de  recebir  todas  m  órdenes  en  un  año  ^. 

I     nin  debe  dar  nin  usar.  Esc  u  buenos,  que  muchos  et  sin  pro.  Otros!  non 

a     nujox,  Tol.  3.  Esc.  3.  S.  deben  i  ninguno  dar  dos  órdenes  sagradas  ea 

'    3     de  veinte  et  siete  años.  S.  un  día ,  nin  una  orden  sagrada  con  los  quatro 

4  veinte  años.  S.  grados,  nin  deben  aun  dar  \oS  quatro  grados 

5  En  el  cód.  B.  R*  3.,  donde  es  leyxxv,  á  uno  en  un  día,  fueras  ende  si  lo  hobiesen 
continúa  asi.  «Et  en  estas  edades,  et  en  esta  de  costumbre  en  alguna  eglesia  que  los  die- 
manera  que  es  dicha  en  esta  ley,  deben  dar  sen  todos  en  uno.  Et  non  tan  solamtentre  dé- 
los obispos  las  órdenes ,  et  non  dotra  guisa.  ben  catar  estos  embargos  que  habernos  dicho 
Nin  deben  otrosi  muchos  clérigos  ordenar  si  en  estas  leyes  en  los  que  se  han  de  ordenar 
non  fueren  convenientes,  ca  el  derecho  de  para  clérigos,  mas  aun  en  los  que  han  de  es- 
sancta  eglesia  mas  quiere  que  sean  pocos  et  leer  para  obispos." 


TITULO    VI. 


«71 


LBY     XXVIII. 

Como  los^  clérigos  non  deben  rescebir  ordenes  d furto. 

Furto  face  todo  home  que  tomarla  cosa  ageoa  non  lo  sabiendo  su 
dueño  et  contra  su  voluntad.  Et  por  ende  á  semqante  deste^  furto  &ce 
el  que  recibe  ordenes  sin  sabidoria  de  su  obispo»  et  debe  haber  pena  por 
ello,  et  aquel  que  las  recibiere  desta  euisa,  que  se  ordenase  del  obispo 
ageno  sin  otorgamiento  del  suyo,  o  el  que  recibiese  dos  ordenes  en  un 
dia  non  lo  sabiendo  aquel  que  lo  ordenase  i  et  la  pena  que  debe  haber 
aquel  que  se  ordenare  en  alguna  destas  maneras  ^  es  que  non  puede  usar 
de  aquellas  ordenes  que  asi  recibiere,  nin  de  las  otras  que  ante  habia  re- 
cebidas ,  et  demás  debe  perder  el  beneficio  que  habie  en  la  sazón  que  se 
ordeno,  por  razón  de  la  orden  que  rescibid  á  furto.  Otrosí  el  Qbispo  que 
diere  en  un  dia  quatro  grados  et  orden  de  subdiácono  á  un  clérigo,  6 
dos  órdenes  sagradas^  ó  federe  órdenes  á  sabiendas  en  d  tiempo  quie 
non  conviene ,  *  pierde  el  poderlo  de  fiícer  las  ordenes  fasta  que  dispense 
el  papa  con  el*  Et  otrosi  el  que  recibiese  drden  ante  que  haya  edat  para 
recibirla ,  segunt  dice  en  la  ley  ante  desta^  débenle  vedar  que  non  use 
della  fiísta  que  llegue  á  la  edat  en  que  la  debiera  recebir ;  et  esto  por  des* 
precio  del  que  lo  ordeno.  Et  al  obispo  quel  dio  la  orden,  debel  su  ma- 
yoral vedar  que  non  faga  ordeñes,,  et  demás  apremiarle  '  que  dé  bene- 
licio  en  que  pueda  vivir  á  aquel  qué  ordeno  sin  tiempo.  Otrosi  tovo 
por  bien  santa  eglesia  que  si  algún  clérigo  saltase  de  una  orden  a  otra, 

t     es  que  debe  perder  la  orden  que  asi  re-  recebió  en  la  sazón  que  non  debiera ,  et  aun 

cebíere ,  et  el  beneficio  que  había  en  la  sazón  puede  dispensar  con  los  clérigos  de  su  obis- 

que  se  ordenó  ^  también  por  razón  de  la  ór-  pado  que  recebfesen  órdenes  de  obispo  quo 

den  que  entonce  recebió  como  de  las  otras  Aiese  descomulgado  non  sabiendo  que  lo  era. 

que  había  en  ante.  Pero  puede  ganar  dispen-  Otrosi  el  que  recibe  orden  ante  que  ha^rg 

sacion  desta  guisa  si  el  obispo  que  face  las  edat  &c.  B.  R.  3. 

órdenes  ó  otro  prelado  defendiere  sus  pena  3     quel  dé  beneficio  en  que  pueda  vevir  á 

de  descomulgamiento  y  deciendo  que  deseo*  aquel  que  ordenó  sin  tiempo."  Aqui  conclu* 

mulgaba  i  todos  quantos  recebieren  órdenes  ye  la  ley  xxvii  del  cód.  B.  R.  3. ,  y  sigue  la 

i  furto,  estonce  pode  el  papa  solo  dispensar  xxviii  con  este  epígrafe:  Di  los  obispos  quf 

con  aquellos  que  contra  tal  defendimiento  fi-  orJenan  6  consagran  non  guardando  la  for^ 

cieron  et  se  ordenaron,  porque  recebieron  las  ma  establecida  en  santa  eglesia  que  es  dicha 

órdenes  seyendo  descomulgados;  mas  si  tal  sustancia;  y  dice  asi.  «Dexando  aquel  pro- 

defendimiento  non  fuese  puesto  ,  bien  puede  lado  que  ha  de  facer  las  órdenes  alguna  cosa 

su  obispo  con  ellos  dispensar.  Otrosi  el  obis-  de  la  forma  que  es  establecida  en  sancta  egle* 

po  que  diere  en  un  dia  quatro  grados  &c«  sia  de  como  las  debe  facer ,  non  vale  la  or« 

B.  R.  3.  Sigue  con  el  texto.  denacion  que  face ;  empero  esto  se  entiende 

1     ha  de  seer  despuesto.  Eso  mismo  seria  desta  guisa»  si  dexase  algo  daquello  en  que 

del  clérigo  que  recebiese  orden  sagrada  en  es  la  fuerza  de  la  orden,  que  llaman  en  latin 

aquel  tiempo  mismo;  pero  su  obispo  puedel  substantia;  esto  es  como  si  quando  las  ficie- 

dar  penitencia  por  ello,  et  desi  puede  dis**  sen  non  dixiese  las  oraciones  que  se  convien 

pensar  con  él  que  use  en  aquella  orden  que  á  decir  sobre  aquellos  que  ordenase  j  et  las 


I* 


«7»  PARTIDA 

dexandp  alguna  entre  medias  ^  asi  como  si  fuer  de  pistola  et  dexase  la 
orden  de  evangelio  et  se  ordenase  de  misa;  que  después  non  debe  usar 
de  aquella  orden  que  así  recibió,  nin  de  la  que  ante  habie,  &sta  que  ha- 
ya complida  la  penitencia  quel  posiese  por  ende  su  perlado,  et  haya  re- 
cebida  la  orden  que  entre  medias  dexara. 


LEY    XXIX* 


C6mo  los  clérigos  non  d^bm  usar  de  las  órdenes  de  que  non  fueren 

ordenados. 

Usar  non  debe  ningunt  clérigo  de  ácátn  que  non  hobiese  recebido» 
como  si  fuese  de  epístola  et  usase  de  evangelio ,  o  de  evangelio  et  dixiese 
misa :  et  si  alguno  lo  feciese,  débenle  vedsor  por  siempre  que  non  use  de 
la  orden  que  ante  habie»  fueras  ende  si  después  que  hobiese  estado  ve- 
dado dos  años  o  tres  su  obispo  quisiere  écerle  merced  en  consentirle 
que  use  della;  mas  con  todo  eso  de  allí  adelante  non  puede  sobir  a  ma- 


mindisc  i  otro  decir  sobre  aquel,  porque 
¿1  por  aventura  non  podiese  bien  veer  ó  fuer 
se  enfermo  de  guisa  que  non  las  podiese  leer. 
Otrosí  seria  quando  acaesciese  que  un  obispo 
ó  dos  consagrasen  i  otro  que  non  valdría  la 
consagración;  ca  tres  deben  seer  en  facerla, 
asi  como  dice  en  el  título  de  ios  obispos  én 
la  ley  que  comienza:  Quando  algún  eleito 
bobieren  de  consagrar:  et  si  dexasen  alguna 
daquellas  cosas  de  que  non  kan  certidumbre^ 
si  son  de  substancia  de  la  orden  ó  non ,  em- 
pero (aliasen  escripto  que  se  deben  facer,  es- 
tonce pueden  bien  entender  por  esta  razón 
que  sonde  la  substancia,  fueras  ende  si  abier» 
tamlentre  dlxIese  la  escriptura  que  non  lo 
era.  Onde  si  alguna  cosa  dexasen  atal  de  que 
hoblesen  dubda  si  era  de  la  substancia  de  la 
orden  ó  non,  de  cabo  debe  seer  ordenado  el 
que  asi  recebiese  las  órdenes.  Et  las  cosas  so- 
bre que  es  esta  dubda  son  estas,  asi  como  la 
misa  que  dicen  quando  facen  las  órdenes ,  ^et 
otrosí  que  deben  seer  avunos ,  también  el  que 
ordena  como  el  que  se  na  de  ordenar ,  et  otras 
cosas  semeiantes  destas.  Mas  si  dexasen  otra 
cosa  que  non  fuese  de  substancia  de  la  orden, 
non  deben  tornar  ai  ordenamiento  de  cabo, 
mas  han  de  complir  aquello  que  fue  mlngua- 
do  en  el  tiempo  que  han  de  dar  aquella  or- 
den. Et  las  cosas  que  non  son  de  substancia 
de  la  orden  son  estas,  el  tiempo  que  es  puer- 
to |>ara  órdenes  facer,  et  que  los  clérigos  que 
reciban  órdenes  de  sus  obispos,  et  que  noa 
tomen  dos  órdenes  en  un  dij» 


IBT    XXIX* 

Qué  deben  facer  contra  los  citrinos  que  sí 

ordenan  saltando  de  una  arden 

á  otra. 

Salto  faciendo  algún  clérigo  de  una  orden 
i  otra  dexando  alguna  entre  medías,  como  sí 
fuese  de  epístola  ét  átuic  la  orden  de  evan- 
g^Io  et  se  ordenase  de  misa,  este  atal  ma- 
guer que  yerre ,  pero  recibe  la  orden  si  otra 
cosa  nol  embarga  por  que  non  la  pueda  ha- 
ber segund  derecho  de  sancta  egfesia;  mas 
con  todo  eso  debe  seer  despuésto  por  ello, 
maguer  non  dexase  de  recebtr  aquella  orden 
de  medio  á  mala  ^rte,  mas  por  nesciedat  de 
non  lo  entender,  empero  bien  puede  su  obi^ 
po  dispensar  con  él  sobrel  yerro  que  fizo  en 
dexar  la  orden  de  medio  que  debiera  ante 
recebir,  et  desi  darle  la  penitencia  por  ello, 
et  désele  la  hobiere  complida  puedel  ordenar 
de  aquella  órdoi  que  dexó :  et  non  debe  ante 
usar  de  la  orden  mayor  que  pecibió  fasta  que 
tome  la  otra  de  que  se  debiera  primero  or- 
denar. Et  non  tan  solamientre  aquel  que  dexe 
algún  orden  puede  tonur  otra  mayor,  asi  co> 
mo  sobredicho  el,  mas  aun  el  lego,  maguer 
non  sepa  leer,  puede  recebir  orden,  sol  que 
sea  bateado;  ca  el  baptlsmo  es  entrada  et  ci- 
miento para  recebir  todos  los-  otros  sacra- 
mientos;  pero  orden  de  obispo  non  puede 
ninguno  haber  fueras  aquel  que  fuese  ordena- 
do de  misa. 


TITULO     VI,  ^J^ 

yores  ordenes.  Et  si  su  perlado  non  le  quisiere  facer  esta  merced,  pues 
que  ha  orden  sagrada,  bien  le  podrie  dar  algunc  beneficio  con  que  ve- 
viese,  non  seyendo  de  aquellos  que  hobiesen  cura  de  almas:  et  esto  es 
porque  se  non  hobiese  á  meter  con  mengua  á  facer  cosas  desaguisadas. 
Et  por  que  el  obispo  pueda  &cer  esto  mas  seguramiente,  debel  todavía 
consejar  que  faga  penitencia  de  aquel  yerro  que  fizo;  mas  por  ser  seguro 
et  sin  dubda,  debe  el  clérigo  entrar  en  orden,  non  por  premia,  mas  de 
m  grado,  porque  pueda  su  penitencia  mejor  complír. 

LEY   XXX. 

Por  qtiáks  razones  ptuden  ser  apremiados  los  clérigos  que  resciban 

órdenes. 

Costreñir  puede  el  obispo  algunas  vegadas  si  quisiere  á  los  clérigos 
de  su  obispado  que  reciban  ordenes;  et  esto  serie  quando  non  se  qui- 
sieren ordenar.  Pero  non  tovo  por  bien  santa  eglesia  que  lo  feciesen  sin 
razón,  et  mandó  que  si  el  obispo  quisiese  apremiar  a  su  clérigo  que  re« 
cibiese  orden  sagrada  por  razón  de  dignidat  o  de  beneficio  que  hobiese, 
como  si  fuese '  arcediano,  que  debe  ser  diácono,  ó  deán,  o  abat,  6  prior, 
6  arcipreste,  ó  otro  clérigo  que  hobiese  cura  de  almas,  que  ha  de  haber 
cada  uno  destos  orden  de  misa ,  que  lo  pueda  facer  *  vedando  quel  non 
den  los  beneficios  de  aquella  dignidat  &sta  que  se  ordene.  Et  si  por  esto 
non  se  quisiese  ordenar,  debel  toUer  la  dignidat  et  darla  a  otro  que  sea 
conveniente  para  elU:  et  si  se  alzare  sobre  tal  razón  teniéndose  por 
agraviado,  non  lo  debedexar  de  facer  por  aquella  alzada.  Pero  si  des- 
pués que  álese  escogido  et  confirmado  para  alguna  destas  dignidades  so* 
bredichas  le  acaesciere  algunt '  embargo  sin  su  culpa  de  aquellos  por  que 
el  clérigo  non  se  podiese  ordenar,  estonce  non  gelo  debe  el  obispo  toUer. 

LEV    XXXI. 

Como  deben  ser  apremiados  los  clérigos  que  reciban  órdenes, 
maguer  non  hayan  dignidades. 

Queriendo  apremiar  el  obispo  á  alguno  de  los  clérigos  de  su  obis* 
pado  que  se  ordenase  non  por  razón  de  dignidat  que  hobiese,  segunt 
que  es  dicho  en  la  ley  ante  d^sta,  debe  ser  techo  de  otra  manera.  Ca  6 

I     arcídíano  que  debe  seer  diácono,  ó  sü  nidat  ó  aquel  beneficio  fasta  que  te  ordene, 

cKOgiese  para  deán,  ó  para  abat,  ó  para  ar-  et  si  se  alzare  sobre  tal  razón  teniéndose  por 

cipreste  ó  para  prior,  que  ha  de  haber.  B.  agraviado,  non  debe  dexar  de  gola  toUer  por 

R.  3*  aquel  alzada.  £.  R.  g. 

3    apremiandol  que  nol  den  aquella  dig*-  %    yerro.  Tol.  3. 

TOMO   I.  MM 


$74  PARTIDA     I. 

se  moverie  el  obispo  á  apremiarle  por  mengua  que  non  hobiese  en  el 
lugar  otro  tan  guisado  para  ello,  ó  por  provecho  de  la  eglesia  ó  non:  et 
si  lo  fecíese  por  mengua  ó  por  pro  de  k  eglesia,  &cerlo  hia  con  razón. 
Mas  si  aquel  clérigo  a  quien  asi  apremiase  se  escusase  de  ordenar,  o  lo 
faria  por  razón  de  algunt  yerro  que  hobiese  fecho,  ó  por  otro  embargo 
que  dixiese  qu^l  acaesciera  por  ocasión,  ó  se  escusaria  por  su  voluntad 
non  habiendo  sabor  de  se  ordenar.  Et  si  la  escusacion  fuese  por  razón 
de  yerro  ó  de  mal  que  hobiese  fecho ,  debe  ordenar  el  obispo  los  otros 
menores  de  aquella  eglesia  que  son  para  ello  de  aquella  orden  que  á  él 
mandaba  recebir ,  et  tollerle  el  beneficio  que  habie  en  aquella  eglesia  et 
darlo  a  ellos,  fueras  ende  si  aquel  clérigo  fuese  muy  provechoso  a  la 
eglesia^  ó  feciese  grant  mengua  en  otros  servicios  de  manera  que  lo  non 
podiesen  escusar,  por  quel  hobiesen  de  consentir  que  fíncase  en  su  be- 
neficio. Mas  si  el  clérigo  se  escusase  por  razón  de  otro  embargo,  asi  co- 
mo por  enfermedat,  ó  por  otra  cosa  quel  embargase  a  tiempo  o  para 
siempre,  que  nol  hobiese  acaesddo  por  mal  que  hobiese  él  fecho,  es- 
tonce nol  d^  apremiar,  et  sil  feciese  premia,  puédese  alzar  et  valdrá 
su  alzada;  et  si  se  escusa  por  su  voluntad  non  mostrando  razón  derecha 
por  que  lo  face,  débele  el  obispo  apremiar  que  lo  faga  toUiendol  el  be- 
neficio: et  estonce  non  le  embargarla  su  fecho  el  alzada  que  el  otro  ficiese 
sobre  tal  razón.  Pero  si  el  obispo  quisiese  apremiar  algunos  clérigos,  de 
que  aquella  eglesia  non  haberie  mengua  de  sU  servicio  si  se  non  ordena- 
sen, nin  mejorarle  mucho  por  ser  ellos  ordenados,  non  los  debe  apre- 
miar que  se  ordenen.  Et  si  lo  feclere,  debe  el  obispo  ser  vedado  por  un 
aiío,  porque  semeja  que  lo  face  por  malquerencia  ó  por  desamor  mas 
que  por  otra  cosa. 

LST     XXXII. 

De  los  clérigos  que  ordenan  amidos  si  reciben  señal  de  orden  6  non. 

Carácter  tanto  quiere  decir  en  latín  como  la  señal  que  finca  fecha  de 
la  cosa  con  que  se  ñice.  Et  destas  señales  las  unas  son  fechas  en  cosas  que 
parescen  et  las  otras  non:  et  las  que  parescen  son  aquellas  que  se  facen  en 
cosa  corporal  con  sello,  de  qual  natura  quler  que  sea,  ó  con  fierro  ó  con 
otra  cosa  que  &ga  señal  de  guisa  que  parésca  et  dure:  et  las  que  non  pa- 
rescen son  aquellas  que  se  racen  en  el  alma,  asi  como  por  bautismo,  ó 
por  orden,  ó  por  algunos  de  los  otros  sacramentos  de  santa  eglesia,  que 
maguer  estos  se  £igan  de  fuera  en  el  cuerpo,  siempre  finca  el  alma  se- 
ñalada de  dentro  por  ellos.  Onde  porque  algunos  dubdaron  si  aquel  que 
es  ordenado  amidos  puede  recebir  por  la  orden  señal  dentro  en  el  al- 
ma d  non ,  departiólo  el  derecho  de  santa  eglesia  en  esta  manera:  que  á 


TITULO     VI  57J 

á  alguno  &cen  premia  que  reciba  orden  amenazandol  quel  tomarán  el 
beneficio  que  ha  si  se  non  ordenare »  maguer  aquel  consienta  amidos 
por  tal  miedo  como  este  quel  ordenen ,  pues  que  recibe  la  orden  de  fue* 
ra  ya  finca  el  alma  de  dentro  seiíalada  por  ella,  de  manera  que  es  tenudo 
por  ende  de  vivir  sin  casamiento,  si  a  la  sazón  que  lo  ordenaron  non  era 
casado ,  por  que  la  orden  sagrada  ha  tan  grant  virtud,  que  maguer  non 
prometa  de  guardar  castldat  el  que  la  recibe  es  tenudo  de  mantenerla. 
Mas  si  aquel  que  ordenaron  amidos,  nunca  consintió,  mas  contradl- 
xo,  todava  non  recibe  la  orden  nin  finca  el  alma  dentro  seiíaladií  por 
ello:  ca  la  voluntat  con  el  consentimiento  en  uno  face  seííalar  el  alma 
de  dentro. 

LEY     XXXIII. 

Quales  clérigos  non  deben  ser  desechados  de  recehir  las  ordenes  y  maguer 
el  obisjpo  tan  solamente  sea  sabidor  del  yerro  que  ellos  Rieron. 

Podrien  algunos  dubdar  si  el  perlado  debe  dar  órdenes  ó  non  al  dé- 
rigo  que  gelas  demandase,  sabiendo  ciertamicnte,  maguer  non  fijese  ma« 
nefiesto  que  aquel  clérigo  habla  fecho  algunt  pecado  grande  ó  otra  cosa 
por  que  las  non  debiese  recebir.  Onde  por  toUer  esta  dubda  estableció 
santa  eglesia  que  si  el  clérigo  es  seglar,  quier  que  haya  beneficio  ó  non, 
por  que  demande  aquellas  órdenes,  quel  debe  amonestar  su  perlado 
primero  deciendol  de  pane  de  Dios  et  consejandol  en  su  poridat  que  las 
non  reciba,  tañiendol  en  aquellas  cosas  que  sabe  que  está  embargado 
por  que  las  non  debe  recebir.  Pero  si  en  ninguna  manera  non  quisiese 
recebir  su  consejo  nin  se  quisiese  dexar  de  ordenar,  tenudo  es  el  obispo 
de  darle  las  órdenes :  ca  pues  que  el  pecado  es  encobierto  et  non  lo  podrie 
él  probar,  mejor  es  de  ordenarle  et  dexarle  con  Dios  que  encunarle  de 
lo  que  non  podrie  levar  adelanté,  ca  de  los  pecados  encobiertos  que 
non  son  sabidos  de  los  homes  nin  vienen  á  confesión,  Dios  solo  es  jud- 
gador  delios  et  non  otro.  Mas  si  tal  clérigo  como  este  fiíese  de  religión, 
non  se  debe  ordenar  contra  voluntad  de  su  perlado:  ca  el  regno  de  Dios 
non  se  gana  por  alteza  de  órdenes,  mas  por  bondat  de  obras  et  de 
buenas  costumbres.  Otrosi  maguer  el  obispo  hobiese  desamor  con  al- 
gunt su  clérigo,  si  acaesciese  quel  mandase  ordenar  porque  aquella  egle- 
sia do  fijese  beneficiado  hobiese  mengua  de  clérigo  de  manera  que  fiíese 
menester  en  todas  guisas  que  se  ordenase  aqueló  ptro,  tal  como  este 
debe  obedecer  á  su  obispo  et  recebir  aquellas  órdenes  de  que  le  manda 
ordenar,  ca  pues  que  non  es  mal  aquello  auel  manda,  et  que  es  cosa 
guisada  et  pro  de  h  eglesia,  tenudo  es  el  clérigo  de  lo  facer.  Et  non  se 

TOMO  l.  MM  3 


S76  PARTIDA      I. 

puede  escusar  que  lo  non  faga  por  decir  que  el  obispo  lo  manda  ordenar 
por  malquerencia  que  ha  contra  él. 


L£T   XXXIV. 


Como  ¡as  clérigos  deben  decir  las  horas  et  facer  las  cosas  que  son  buenas 
et  convenieftíes ,  et  guardarse  de  las  otras. 

Apartadamiente  son  escogidos  los  clérigos  para  servido  de  Dios:  et 
por  ende  se  deben  trabajar  quanto  pudieren  en  servirle,  segunt  dice  en 
la  primera  ley  deste  título,  ca  ellos  han  de  decir  las  horas  en  la  eglesia, 
et  los  que  non  podieren  hi  venir  non  deben  dexar  de  decirlas  por  los 
otros  lugares  do  fueren.  Onde  pues  que  puestos  son  para  ello,  et  han 
drden  sagrada  et  eglesia,  por  cada  una  dellas  son  tenudos  de  lo  &cer. . 
Otrosí  deben  ser  hospedadores  et  largos  en  dar  sus  cosas  á  los  que  las 
hobieren  menester,  et  guardarse  de  cobdicia  mab,  segunt  que  desuso  es 
dicho  en  el  dtulo  de  los  perlados,  et  non  deben  jugar  tablas  nin  dados, 
nin  volverse  con  tafiíres  nin  '  atenerse  a  ellos,  nin  aun  entrar  en  raber* 
ñas  á  beber,  fueras  ende  si  lo  feciesen  por  premia  andando  caminos, 
nin  deben  ser  leedores'  de  juegos  pcur  escarnio  porque  los  rengan  á  ver 
las  gentes  como  los  fiaren ,  et  si  otros  homes  los  federen  non  deben  los 
clérigos  hi  venir  porque  se  facen  hi  muchas  villanias  et  desaposturas,  nin 
dsben  otrosi  estas  cosas  facer  en  las  ^lesias,  ante  decimos  que  Jos  deben 
ende  echar  deshonradamientre  sin  pena  ninguna  á  los  que  los  federen;  ca 
la  ^lesia  de  Dios  fue  fecha  para  orar  et  non  para  facer  escarnios  en  ella: 
et  asi  lo  dixo  nuestro  señor  lesu  Cristo  en  el  Evangelio,  que  la  su  casa 
era  llamada  casa  de  oradon,  et  non  dd>e  ser  fecha  cueva  de  ladrones. 
Pero  representadones  hi  ha  que  pueden  los  dérigos  facer,  asi  como  de 
la  nascencia  de  nuestro  señor  lesu  Cristo  que  demuestra  como  d  ángd 
vino  á  los  pastores  et  díxoles  como  era  nacido,  et  otrosi  de  su  apareci- 
miento como  le  venieron  los  tres  reyes  adorar,  et  de  la  resurrecdon  que 
demuestra  como  fue  crucificado  et  resurgid  al  tercer  dia.  Tales  cosas  co- 
mo estas  que  mueven  a  los  homes  á  facer  bien  et  haber  devoción  en  la 
fe  fiícerlas  pueden:  et  demás  pcurque  los  homes  hayan  remembranza '  que 
s^unt  aquello  fiíeron  fechas  de  verdat;  mas  esto  deben  £icer  apuesta- 
miente  et  con  grant  devoción  et  en  las  cibdades  grandes  do  hobiere  ar- 
zobispos ó  obispos»  et  con  su  mandado  dellos  o  de  los  otros  que  tovie- 

I    acomptlStrK  con  ellos.  Esc  3.  de  juegos  nin  de  burlíis.  Esc.  3 . 

'    2    de  ¡liegos  de  escarnio.  S.  Tol.  g.  B.  S    9"^  segund  dice  It  Escritura  aquellos 

R.  g.  Esc  I.  de  juegos  nin  de  escarnio.  Tol.  a.      fiíeron  fedios  de  rerdat  ToL  g. 


TITVLO     Vr*  S77 

rcn  sus  veces,  et  non  lo  deben  bccr  en  las  aldeas,  nin  en  los  lugares  vi« 
les,  nin  por  ganar  dineros  con  ello« 

MY  XXXV, 

Cómo  los  clérigos  non  dehen  desamparar  sus  eghstas  en  qtie  han  4  decir 
las  horas  f  et  por  qué  razones  pueden  pasar  de  las  unas 

á  las  otras. 

Desamparar  non  deben  los  clérigos  sus  eglesias  en  que  han  i  decir 
las  horas  et  servir  á  Dios  rogandol  en  ellas  por  los  pueblos  que  les  son 
encomendados.  Et  porque  acaesce  á  ks  vegadas  que  algunos  dellos  se 
quiere  mudar  de  una  eglesia  á  otra,  mostró  santa  edesia  por  qué  razo- 
nes lo  pueden  &cer ,  et  departidlo  en  esta  manera.  Ca  d  es  aquella  egle- 
sia á  que  se  <]uler  mudar  de  ese  obispado  mismo  onde  era  la  btra  en  que 
é\  estaba,  d'es  de  otro:  et  si  es  de  ese  mesmo^  abondal  p^  lo  poder 
&cer ,  si  lo  sabe  su  obispo  et  gelo  consiente ,  ca  todavia  finca  de  su  seño* 
rio,  et  por  ende  non  ha  por  que  gelo  demandar.  Pero  si  este  clérigo 
obedeciese  á  otro  perlado  que  fuese  menor  que  el  obispo  de  aquella  tier« 
ra,  et  la  eglesia  á  que  quiere  pasar  non  pertenesciese  á  ese  mesmo  per- 
lado, non  puede  ir  á  ella^  si  este  menor  á  quien  es  tenudo  de  obedecer 
non  gelo  otorgase.  Mas  si  se  quisiese  mudar  á  eglesia  de  otro  obispado, 
para  poderlo  racer  ha  menester  que  gelo  otorgue  su  obispo  et  aun  el 
otro  perlado  menor  á  quien  obedece,  si  lo  hobiere. 

LBT     XXXVI. 

Como  los  clérigos  mn  otros  homes  non  deben  facer  juegos  de  escarnio 

con  hábito  de  religión. 

Vestir  non  debe  ninguno  hábito  de  religión  sinon  aquellos  que  lo 
tomaren  por  servir  á  Dios ;  ca  algunos  hi  lia  que  lo  traen  á  mala  enten- 
cion  por  remedar  los  religiosos ,  et  para  &cer  otros  juegos  6  escarnios 
con  el:  et  es  cosa  muy  desaguisada  que  lo  que  fiíe  Mado  para  servir  á 
Dios  sea  tornado  en  desprecio  de  sancta  eglesia  et  en  aviltanuento  de  la 
religión.  Onde  qualquier  que  en  tal  manera  vestiese  hábito  de  monge  % 
ó  de  monja  o  de  otro  religioso  debe  ser  echado  a  azotes  de  aquella  villa 
ó  de  aquel  lugar  do  lo  feciere.  Et  si  por  aventura  clérigo  feciere  tal  cosa^ 
porque  le  estarle  á  él  peor  que  á  otro  nome,  debel  su  perlado  poner  grant 
pena  segunt  toviere  por  razón :  qi  estas  cosas  también  los  perlados  co- 
mo los  jueces  seglares  de  cada  un  kgar  las  deben  mucho  escarmentar 

I    ó  de  monga  ó  <k  otra  arden  qualquier ,  debe  nr  echada  B.  R.  3. 


l^^S  PARTIDA     I. 

que  se  non  fag^.  Otrosi  los  clérigos  nln  los  legos  non  deben  ir  mucho 
á  menudo  á  los  monesterios  de  las  mugeres  religiosas ,  fueras  ende  si  lo 
feciesen  por  cosa  aguisada  et  manefiesta  por  que  lo  debiesen  facer.  Et  si 
alguno  contra  esto  feciese  después  que  fílese  amonestado  de  su  perlado^ 
si  fíjere  clérigo  debel  vedar  '  del  oficio  de  la  eglesia,  et  si  fíiere  lego  des- 
comulgallo.  Et  esto  manda  santa  eglesia,  porque  si  los  homes  fíiesen  mu- 
cho  á  menudo  á  estos  lugares  átales,  podria  ende  nacer  sospecha  de 
mala  fama  también  á  ellos  como  á  ellas. 

LEY    XXXVII. 

Que  ¡OS  clérigos  dchm  ser  honestos,  et  qtiáles  mugeres puederí  con  elhs 

morar. 

Honestad  en  latin  tanto  quiere  decir  como  complimi^nto  de  bue- 
nas costumbres  para  ñicer  home  limpia  vida  segunt  el  estada  en  que  es  % 
ec  esto  cumple  mucho  á  los  clérigos  mas  que  á  otros  homes ;  ca  ellos  que 
han  de  &cer  tan  santas  et  tan  honradas  cosas  como  de  consagrar  el  cuer« 
po  de  nuestro  señor  lesu  Cristo ,  et  de  dar  los  saaamentos,  et  de  me« 
nistrar  el  altar  et  de  servir  la  eglesia ,  mucho  les  conviene  de  seer  limpios 
et  honestos,  et  dése  guardar  de  los '  yerros  et  de  toda  mala  fama.  Et  una 
de  las  cosas  que  mas  avilta  la  honestad  de  los  clérigos  es  de  haber  grant 
trianza  con  hs  mugeres:  et  por  los  guardar  deste  yerro  tovo  por  bien 
santa  eglesia  de  mostrar  quales  mugeres  podiesen  con  ellos  morar  sin 
mala  estancia,  et  son  estas:  madre,  et  abuela,  et  hermana,  et  tia  herma- 
na de  padre  ó  de  madre,  sobrina  fija  de  hermano  ó  de  hermana ,  su  fija 
mesma  que  hobiese  habido  de  muger  de  bendiciones  ante  que  recibiese 
drden  sagrada,  ó  su  nuera  muger  velada  de  su  fijo  legítimo,  ó  otra  que 
fuese  su  parienta  en  segundo  grado,  asi  como  ^  prima  cormana.  Estas 
pueden  morar  con  ellos  por  esta  razón,  porque  la  natura  del  parentes- 
co '  es  tan  acercada  entre  ellos  que  &ce  a  los  homes  que  non  deben 
sospechar  mal:  et  como  quier  que  tales  parientas  como  estas  sobredichas 
puedan  tener  consigo^  non  deben  ellas  tener  otras  mugeres  de  quien  po- 
diesen sospechar  que  feciesen  yerro  con  ellas  los  clérigos.  Et  si  las  to« 
vieren  non  deben  morar  con  ellos:  et  sobresto  dixo  sant  Agostin  un 
proverbio  que  acuerda  con  esta  razón,  que  todas  las  que  moran  con  sus 

1  de  oficio  et  de  beneficio.  Tol.  r.  «•  oue  suben  6  dcKenden  por  la  lina  derecha 

2  et  esto  conviene  mucho.  S.  ToL  i.  tota  el  quarto  grado  *.et  estas  pueden.  B.R.  3. 
Esc  I.  B.  R.  g.  s     es  tan  acercada  i  elloa  que  tuelle  i  loa 

3  yerros  que  le  menguan  de  la  buena  fa*  hombres  sospecha  que  non  farian  pecado  ca 
ma.  S.  Tol.  I.  a.  Esc.  3.  B.  R.  3.  unos  et  como  quier.  B.  R.  3. 

4  prima  cormanai  et  lis  otras  parientu 


TLTVLO     Vi.  279 

hermanas  non  eran  sus  hermanas.  Et  por  ende  se  debe  home  dexar  á  las 
veces  de  facer  algunas  cosas  guisadas,  si  entiende  que  son  átales  que  po- 
dria  caer  por  ellas  en  las  desaguisadas  o  en  líiala  sospecha. 

LEY  -  XJCXVIIl, 

•  - 

Que  ¡os  clérigos  non  deben  morar  con  las  mugeres  sospechosas  ^  tnaguer 

fuesen  sus  parientas.    , 

.  Morar  pueden  con  los  clérigos  por  razón  de  parentesco  aquellas 
mugeres  que  son  dichas  en  la  ley  ante  desta ;  pero  con  todo  esto  guar- 
darse deben  ellos  que  non  hayan  con  ellas  grant  privanza  nin  grant ' 
afazimientOy  ca  por  engaiío  d  por  ^  descibimiento  del  diablo  algunos 
clérigos  cayeron  ya  en  tal  pecado  con  sus  parientas,  et  podrian  caer  con 
ellas  ó  con  las  otras  que^morasen  con  ellas.  Et  por  ende  defienda  santa 
iglesia  que  si  el  clérigo  fuere  atal  ó  k  parienta  que  morare  con  él  de 
quien  luyan  sospecha  que  podrie  caer  en  tal  pecado,  que  non  moren 
en  uno.  Pero  si  la  parienta  fuere  tan  pobre  que  non  pueda  escusar 
sa  bien  fecho,  debe  morar  lueñe  jde  la  casa  del  clérigo,  et  allí  le  faga  el 
Jbien  que  podiere.  De  ks  otras  parientas  non  debe  tener  ninguna  en  su 
casa  si  sospecharen  contra  él  que  facie  yerro  con  ella.  Eso  mesmo  de- 
be guardar  de  las  otras  mugeres  con  quien  non  hobiese  parentesco:  et 
quando  tal  sospecha  fuere  fidlada  contra  algunt  clérigo,  debel  amones- 
tar su  obispo  que  se  parta  della:  et  sinon  lo  quisiere  facer  debel  toUer  el 
beneficio  que  hobiere  de  la  eglesia,  et  vedarle  que  non  diga  horas  en 
ella.  >  Orrosi  manda  santa  eglesia  que  el  clérigo  que  fuere  ordenado  de 
epístola  ó  dende  arriba  con  otorgamiento  de  su  muger  que  hobiere  an-^ 
te  habido  de  bendiciones,  que  si  ella  fuere  muy  vieja  que  dd>e  prometer 
castidat  et  morar  apartadamiente,  et.non  con  él:  et  si  fuere  manceba  de- 
be entrar  en  orden  de  religión ,  asi  como  ferie  quando  él  entrase  en  or- 
den con  otorgamiento  delk. 

I     afincamiento.  Tol.  3.  dando  castidat  él  et  ella;  mas  si  es  manceba, 

a     endocímiento.   Esc.   3.   decibimiento.  non  la  debe  tener  consigo ,  ante  debe  morar 

Tol.  I.  3.  fi.  R.  3.  Esc.  I..  ap^irtadamientre  lucnye  de  su  casa,  asi  como 

3     Otros!  manda  sancta  eglesia  que  el  cié*  dice  desuso  de  la  parienta.  Ca  segund  dixe- 

ligo  que  fuese  ordenado  de  epístola  ó  dent  ron  los  sabios  la  cosa  que  el  hombre  non 

arriba ,  et  hobiese  habido  nmgier  de  bend!-  ouiere  facer  teniendo  que  es  mala ,  guardarse 

ciones  con  quien  fuese  casado  ante  que  reci-  debe  quanto  pudiere  de  non  dar  carrera  por 

biese  la  orden,  que  si  ella  fuere  muy  vieia,  do  la  faga."  Asi  concluye  la  ley.  B.  R.  3. 
^ue  la  puede  tener  consigo  en  una  casa  guar- 


S80  PARTIDA    1. 

LEY   XXJOX. 

De  los  clérigos  di  oriente  en  qué  cosas  acuerdan  6  desacuerdan 
con  los  clérigos  de  occidente. 

Casar  solien  todos  los  clérigos  antiguamiente  en  el  comienzo  de  la 
nuestra  ley,  segunt  lo  fiícien  en  la  ley  vieja  de  los  judíos;  mas  después 
deso  los  clérigos  de  occidente »  que  obedecieron  siempre  á  la  eglesia  de 
Roma,  acordaron  de  vevir  en  castidat}  ca  tovieron  que  aquellos  que 
habian  de  consagrar  el  cuerpo  de  nuestro  señor  lesu  Cristo  et  dar  los 
sacramentos  de  santa  eglesia  a  los  cristianos,  que  les  convenia  mucho  de 
ser  castos.  Et  los  clérigos  de  oriente  non  quisieron  esto  prometer,  por*^ 
que  tovieron  que  era  mejor  de  casar,  et  cosa  mas  sin  peligro,  que  pro* 
meter  castidat  et  non  la  poder  tener:  et  por  esta  razón  ha  departimien- 
to entre  los  clérigos  de  oriente  et  los  de  occidente.  Pero  algunas  cosas 
hí  ha  en  que  acuerdan,  et  otras  en  que  desacuerdan  en  razón  de  los  ca- 
samientos: et  ks  en  que  acuerdan  son  estas:  que  tan  bien  los  unos  co« 
mo  los  otros  pueden  casar  habiendo  quatro  grados:  et  otrosi  non  pue- 
dbn  casar  desque  hobieren  drden  sagrada,  et  si  casaren  que  non  vale  d 
casamiento.  Et  las  en  que  desacuer^n  son  que  los  clérigos  de  oriente^ 
quier  sean  casados  6  non,  pueden  recebir  ordenes  sagradas  non  prome- 
tiendo de  guardar  castidat:  mas  los  de  occidente  non  pueden  esto  facer 
á  menos  de  la  prometer.  Otrosi  desacuerdan  en  otra  cosa,  ca  los  de 
oriente  seyendo  casados  con  sus  mugeres  pueden  recebir  órdenes  sagra- 
das, non  se  departiendo  el  casamiento  por  ende^  ante  pueden  vevir  en 
uno  tan  bien  como  íacien  de  primero:  et  los  de  occidente  non  lo  pue- 
den hxxx ,  ca  después  que  recibieren  tales  órdenes  non  han  poder  de  ve^ 
vir  en  uno. 

LEY     XL. 

JDe  los  embargos  que  vienen  á  las  tmigerespor  razxm  de  sus  maridos 
quando  reciben  orden  sagrada.^ 

Destorbo  viene  muchas  vegadas  i  las  mugeres  en  sus  casamientos 
por  las  ordenes  que  reciben  los  maridos;  ca  si  los  clérigos  de  occidente 
que  dice  en  esta  otra  ley  se  ordenan  sabiéndolo  sus  mugeres ,  et  lo  con- 
sienten, o  non  lo  contradicen,  mas  callasen,  vienenles  ende  estot  dos 
embargos:  el  uno  que  de  allí  en  adelante  son  ellas  tenudas  de  prometer 
de  vevir  en  castidat  et  de  non  morar  con  ellos:  el  otro  que  si  mueren 


TltVLO    VI.  281 

SUS  maridos  que  fion  pueden  después  casar;  et  si  casaren  npn  valdrá  el 
casamiento:  et  esto  por  dos  razones:  la  una  por  el  obligamiemo  de  cas- 
tídat  que  ha  en  si  la  orden  segunt  que  dicho  es  desuso:  et  la  otra  por- 
que la  eglesia  defendió  que  si  los  clérigos  que  son  de  ordenes  sagradas 
hobiesen  mugeres  et  casasen  ellas  de^ues  de  la  muerte  dellos ,  ^que  non 
valiese  el  casamiento.  Otrosi  embargan  en  dos  maneras  á  las  mugeres  de 
los  clérigos  de  oriente  las  órdenes  que  resciben  sus  maridos:  la  una  es 
que  non  pueden  casar  después  que  dios  son  muertos »  quier  contradigan 
ó  non  quando  se  quieren  ordenar:  la  otra '  que  non  se  diebe  ajuntar  nin* 
guha  dellas  con  su  marido  en  aquella  semana  que  el  hobiere  de  decir  las 
ñoras.  Et  como  quier  que  de  suso  dice  en  esta  ley  que  las  órdenes  sa- 
gradas que  reciben  los  clérigos  de  occidente  que  destorban  á  sus  muge- 
res  en  los  casamientos;  empero  si  quando  ellas  saben  que  sus  maridos  se 
quieren  ordenar  lo  contradicen,  ó  ellos  se  ordenan  sin  su  sabidoría,  en 
qualquier  de  estas  maneras  non  les  tiene  daiío  á  ellas,  ca  bien  los  pue- 
den demandar  que  moren  en  uno,  compliendo  et  faciendo  aquellas  co- 
sas que  marido  debe  fiícer  con  su  muger:  mas  ellos  quanto  en  sí  non 
pueden  esto  demandar  á  ellas,  porque  son  tenudos  de  guardar  castidat 
por  la  orden  que  recibieron.  Otrosi  quando  algunt  clérigo  hobiese  rece- 
bido  orden  sagrada  et  su  muger  lo  demandase,  et  el  posiese  defensión 
ante  si  que  ella  federa  adulterio ,  si  gelo  probase  non  es  tenudo  de  dexar 
la  orden  nin  de  vevir  con  ella. 

LEY     XLI. 

jDc  ¡os  clérigos  que  casan  a  bctuBciones  habiendo  ordenes  sagradas,  qué" 
j?ena  deben  haber  ellos  et  aquellas  con  quien  casan. 

Casándose  algunt  dérigo  que  hobiese  drden  sagrada  non  debe  fincar 
sin  pena,  *  ca  débenle  vedar  de  oficio ,  et  tollerle  el  beneficio  que  ho- 
biere de  la  eglesia  por  sentencia  de  descomulgamiento  fiísta  que  la  dexe 
et  faga  penitencia  de  aquel  yerro:  et  la  muger  que  fiíere  vasalla  de  la 
eglesia  et  sopiere  que  es  dérigo  aquel  con  quien  casa,  débela  el  obispo 
meter  en  servidumbre  de  la  ^lesia:  et  si  él  por  ú  non  lo*  podiere  Bicer 
débelo  decir  al  rey  6  al  seiíor  de  aquella  tierra  qud  ayude  á  facerlo.  Et 
si  fuere  sierva  débela  vender ,  et  el  predo  que  por  ella  dieren  debe  ser 
metido  en  pro  de  la  eglesia,  onde  es  el  dérigo  que  lo  fizo:  et  los  fijos 
que  nacieren,  de  esu  muger  deben  ser  metidos  en  servidumbre  de  la 
• 

X    que  non  te  deben  yuntir  ninguna  deUat  ^  a    ct  débenle  toller  la  orden  et  el  benefi* 

«on  tu  marido  cd  aquella  semana  que  ellos  ho*  xio  que  hobiera  de  eglesia :  et  la  muger  si 

bieren  i  decir  misa.  Et  como  qiuer.ToL  i.  £iere  vasaUa  de  la  eglesia  &c.  B.  R.  s« 

TOMO  !•  NN 


sSir  PARTIDA     I. 

cglesia^  et  non  deben  heredar  los  bienes  de  sus  padres.  Otrosí  man- 
da santa  eglesia  que  el  clérigo  que  recebiere  órdenes  sagradas  con  otorga^ 
miento  de  su  muger  de  bendiciones,  et  prometiendo  ella  de  guar- 
dar castidaty  segunt  dice  en  las  leyes  ante  desta,  si  después  tornare  á 
ella,  que  debe  perder  el  beneficio  que  hobiere,  et  aer  yedado  que  non 
use  '  de  la  orden  que  habie. 


LEY      XLII. 


I^c  tajura  que  deben  facer  los  clérigos  ó  otros  qttando  los  departen 
de  las  mugeres  que  tomaron  contra  derecho. 

Departiendo  el  obispo  á  qualquier  de  los  clérigos  que  diz  en  la  ley 
ante  desta  de  las  mugeres  que  tomaron  á  bendiciones»  porque  se  ayun-- 
taron  á  ellas  contra  defendimiento  de  santa  eglesia ,  débelos  facer  jurar 
que  de  allí  en  adelante  non  se  ayunten  con  ellas ,  *  nin  coman,  nin  be- 
ban, nin  estén  '  so  un  techo,  fiíeras  ende  en  la  eglesia  6  en  otro  lu^ 
público  donde  non  pueda  nacer  ninguna  sospecha  mala  contra  ellos.  Et 
aun  allí  que  non  &blen  con  ellas  apartadamiente  si  non  fuere  delante 
homes  buenos  6  buenas  mugeres,  et  estonce  por  alguna  cosa  conveni- 
ble et  buena  por  que  lo  hayan  de  &cer.  ^  £t  si  a^unt  clérigo  feciere 
adulterio  con  alguna  muger  que  hobies^  marido^  debel  echar  su  obispo 
de  todo  el  obispado  por  siempre,  6  fiícerk  encerrar  en  algunt  moneste- 
rio  o  faga  penitencia  por  toda  su  vida:  et  esto  por  el  pecado,  que  es 
muy  grande  et  muy '  desafamado. 

LEY    XLIII. 

De  como  los  clérigos  non  deben  tener  barraganas,  et  qué  pena  mcrescen 

si  lo  federen. 

Castamiente  son  tettüdos  los  clérigos  de  vevir  todavia  et  mayor- 
miente  después  que  hobieren  órdenes  sagradas:  et  para  esto  guardar  me* 
jor  non  deben  otras  riiugeres  morar  con  ellos  sinon  aquellas  que  son 
nombradas  en  las  leyes  ante  desta.  Et  si  fallaren  que  otras  tienen  de  que 

I     de  Us  órdenes  que  ante  habia.  S.  Esc.  j|.  derecho  de  santa  eglesia.  Et  como  quíer 

a     nin  connan  con  ellas  á  una  mesa,  nm  que  deban  tomar  la  ¡ura  á  estos  sobredichos 

beban.  B.  R.  p.  ouando  los  (Nirtieren  de  sus  mugeres»  non  lo 

3  so  un  tetado.  S.T0I.  i.  Esc  i.  B.  R.  3.  deben  facer  i  los  otros  clérigos  quando  los 

4  Et  non  tan  solamiente  deben  facer  estar  partieren  de  sus  barra^úas :  et  esto  porque 
iura  estos  sobredichos ,  mas  otros  hombres  non  cayan  en  periuro  si  tornaren  á  ellas.  Et  si 


qualesquiera  que  partiesen  de  sus  mugieres      algunt  clérigo  ficrens  adulterio.  B.  R.  3. 
por  razón  que  el  casamiento  que  ellos  £•.('' 
cieroni  non  fuera  fecho  seguat  imnda  el     Jo^ 


por  razón  que  el  casamiento  que  ellos  £•     .    5     des&mado.  ToL   a.   3.  defamado.  S. 

"")!  1. 


TITULO    VI.  S83 

pueda  venir  sospecha  de  que  &cen  yerro  de  luxuria  con  ellas,  débelos 
su  perlado  vedar  de  oficio  et  de  beneficio,  si  el  pecado  fuese  conosci-- 
do  por  juicio  que  den  contra  alguno  dellos  sobre  tal  fecho,  o  porque 
lo  el  conozca  en  pleito,  o  si  el  yerro  fuese  tan  conoscido  que  se  non  po- 
diese  encobrir,  como  si  k  tovíese  manefiestamiente  en  su  casa  et  hobiese 
algunt  fijo  della.  Et  del  clérigo  que  en  tal  pecado  viviere  non  deben  sus 
perroquianos  oir  las  horas  del,  nin  recebir  los  sacramentos  de  santa  egle- 
sia.  Pero  aquel  que  aliaren  '  que  la  tiene  conoscidamiente,  asi  como  de 
suso  es  dicho,  debel  amonestar  su  perlado  que  se  parta  della  ante  quel 
cuelga  el  beneficio:  et  si  por  esto  non  se  quisiere  emendar  debégelo  to«^ 
Uer  fiísta  un  tiempo  cierto,  et  si  en  este  tiempo  non  se  partiere  della  de- 
bégelo toller  por  siempre:  et  la  muger  que  desta  manera  veviere  con  el 
d^igo  debe  ser  encerrada  en  un  monesterio,  et  que  fiíga  hi  penitencia 
por  toda  su  vida. 

LET   XLIV. 

Que  deben  facer  los  perlados  contra  los  clérigos  que  sospechan  que  tienen 
barraganas  *  ascondidamente. 

Enlamado  seyendo  algunt  clérigo  que  tíene  barragana  encobierta^- 
miente  maguer  non  lo  acuse  ninguno  dcUo ,  á  tal  como  este  desque  su 
obispo  lo  oyere  debel  mandar  que  se  salve  que  non  es  en  aquella  culpa 
que  sospechan  del:  et  esta  salva  ha  de  facer  segunt  que  su  perlado  falh- 
re  por  derecho:  et  si  non  se  quisiere  salvar,  ó  non  podiere,  debel  to-> 
Uer  el  beneficio,  et  vedarle  que  non  diga  horas  en  la  eglesia:  pero  des-» 
te  atal  non  deben  dexar  sus  perroquianos  de  oir  las  horas  del,  nin  de 
recebir  los  sacramentos  mientra  que  su  perlado  sofriere  que  sirva  la  egle« 
sia.  Et  non  tan  solamiente  defiende  sanu  eglesia  á  los  clérigos  de  morar 
con  las  barraganas,  mas  aun  que  non  fablen  con  ellas  solos  apartada^* 
miente :  et  si  por  aventura  lo  hobieren  de  facer  por  alguna  rzzon  dere« 
cha ,  deben  haber  consigo  algunos  compaiíeros  porque  non  puedan  sos*- 
pechar  contra  ellos  que  lo  bcen  a  mala  parte. 

LBT     XLV. 

Que  hs  clérigos  non  deben  ser  fiadores  y  nin  nurfordomos ,  mn  arrendar 
dores  nin  escribanos  de  concejo. 

Fiadores  non  deben  ser  los  clérigos  que  son  de  epístola  ó  dende  ar« 
riba  en  las  rentas  del  rey,  nin  de  otro  señor  de  tierra,  nin  de  conce- 
jo, nin  en  pleito  de  arrendamiento  de  heredades  agenas  '  nin  de  bie-* 

t  que  la  tiene  publictmieattaticomaXoLi.  %    nin  de  buena  de  huérfiuios.  &  ToL  i. 

3  escusadamlentre.  B.  R«  3.  £k.  i.  B.  R.  3.  . 

TOMO  I.  NN  2 


2^4  PARTIDA     !• 

,Des  de  huér&nos:  mas  bien  se  pueden  fiar  unos  á  otros  en  sus  pleitos,  ó 
á  sus  eglesias»  o  á  otros  hombres  que  fuesen  cuitados  ^  para  facerles  ayu- 
da. Pero  si  entraren  en  alguna  destas  fíaduras  que  les  son  defendidas» 
valdrá  la  fiadura  en  quanto  de  sus  bienes  fidlaren,  mas  non  por  que  sus 
personas  nin  sus  ^leslas  *  finouen  obligadas  pcur  ello:  et  débeles  su  per- 
lado poner  pena  por  ello  quaí  entendiere  que  merescen  porque  se  me- 
tieron en  tales  cosas.  Otrosí  non  deben  ser  mayordomos ,  nin  arrenda- 
dotes  f  nin  cogedores  destas  cosas  sobredichas  de  que  non  pueden  ser  fía« 
dores:  et  si  lo  federen  han  de  pasar  contra  ellos  '  segunt  que  desuso  es 
dicho  en  las  leyes  que  fid>lan  en  esta  razón,  fueras  ende  si  fuese  algunt 
dárigo  muy  menguado^  ca  este  atal  bien  podrie  arrendar  et  labrar  ^gu- 
nos  heredamientos  ágenos  de  que  se  acorriese  en  lo  que  hobiese  menester 
para  su  vida.  Et  como  quier  que  los  clérigos  non  hayan  de  fiar  bienes  de 
huérfanos;  pero  bien  los  pueden  recd>ir  en  guarda  á  ellos  et  á  sus  bie« 
nes  si  quisieren  seyendo  sus  parientes  et  dando  s^ranza  que  gelo  ali- 
ñen, asi  como  didio  es  en  d  titulo  que  Übh  de  los  huérfanos  et  de  la 
guarda  dellos.  Eso  mesmo  serie  de  los  dérigos  que  ^  escogiesen  para 

8 lardar  los  bienes  de  algunt  su  pariente  que  fuese  loco  ó  desmemoriada 
trosi  defendió  santa  fiesta  aue  ningún  dérigp  non  fuese  escribano  de 
^nccjo{  et  si  lo  fuere  et  non  lo  quisiere  dexar,  puedd  apremiar  su  per- 
lado ráUendol  d  benefido que  hoUere  &sta  que  lo  dexe:  et  esto  es  por 
honra  de  su  persona  porque  non  haya  de  &cer  cosa  porque  caya  en  ir- 
regularidat»  d  porque  lo  hayan  de  prender. 

LBT     XLVI. 

QiíJUs  mirchémBéU  im  éUfmMéUu  á  hs  clérigos  et  qualcs  non. 

Mcrchandias  son  de  muchas  mancrast  et  algunas  hi  ha  dellas  que 
non  puede  ningún  home  usar  sin  pecado  mortal,  porque  son  malas  en 

I     f^n  f«c«rlct  mcrctd.  B*  R»  t.  imndne  en  su  testtmiento  aquel  cuyos  here* 

t     i«4n  iMbaUcbs  por  ella  B.  K.  t»  dcros  eran  los  huérfanos.  Mas  con  todo  eso 

9    tt|;tumi  que  sobredicho  et  en  la  lef  tenudoa  son  los  clérigos  si  los  escogiesen ,  t#> 

dttte  tuulo »  que  comienta  SéigrméLu  étitms  niendo  que  son  hombres  para  ello  de  recebir 

m*m  Jthn  J^r «  et  majpier  non  hayan  de  fiar  en  su  guarda  los  bienes  de  los  hombres  sin  se- 

buena  dt  huérfanos »  bien  los  pueoen  recebir  so «  ó  de  los  que  destan  lo  suyo  malamientre^ 

en  |uarda  i  ellos  et  i  sus  bienes  si  fueren  sus  ca  todos  aquestos  han  de  haber  guardadores 

parientes,  dando  segúrame  que  gelo  tlifien,  con  recaudo,  porque  sus  cosas  non  sean  me- 

et  esto  queriendo  los  clérigos  recáur»  et  foa  noacabadas;  pero  los  obispos  nin  los  hombres 

otrt'is  parientes  que  hobiesen  los  huérfanos,  de  orden »  así  como  menores ,  ó  calonges  re- 

«t  si  parientes  otros  non  hi   hobiere  con  glares^óde  otra  religión  qualquier  que  sea 

etorgamitnto  del  iudgJidor  de  la  tierra;  pe-  non  deben  tener  buena  de  huérfanos  en  gi^r* 

ro  non  los  pueden  apremiar  que  los  rect-  da."  Asi  conduje  la  ley  en  el  cód.  B.  R.  3* 

ban  si  non  quisieren »  como  farian  i  otros  4    estodiesen*  S.  Esc.  g.  ToL  s. 
hombras  que  non  fuesen  clérigos «  maguer  lo 


TITULO     VI.  285 

si  %  asi  como  usuras  et  simonía:  et  estas  son  vedadas  también  á  los  clé- 
rigos como  A  los  legos.  Otras  mercadurías  hi  ha  que  son  vedadas  á  todos 
et  mayormiente  á  los  clérigos ,  asi  como  vender  et  comprar  las  cosas  con 
voluntad  de  ganar  en  ellas»  porque  adur  puede  ser  quel  home  faga  mer- 
caduría que  non  acaesca  hi  pecado  de  la  parte  del  comprador  o  del  ven- 
dedor.  Pero  si  el  clérigo  sabe  bien  escrebir  o  otras  cosas  facer  que  sean 
honestas 9  asi  como  escritorios  o  arcas,  redes,  cuevanos,  cestos  o  otras 
cosas  semejantes,  tovieron  por  bien  los  santos  padres  que  las  podiesen 
facer  et  vender  sin  desapostura  de  su  orden,  et  aprovecharse  dellas  quan- 
do  fuesen  menguados  de  manera  que  ks  conviniese  de  lo  £tcer. 

LEY    XLVII, 

Qudles  cosas  san  vedadas  a  los  clérigos  et  quales  pueden  facer. 

.  Venadores  nin  cazadores  non  deben  ser  los  clérigos  de  qual  orden 
quier  que  sean ,  nin  deben  haber  azores  nin  falcones,  nin  canes  para  cazar, 
ca  desaguisada  cosa  es  de  despender  en  esto  lo  que  son  tenudos  de  dar 
á  los  pobres:  pero  bien  pueden  pescar  et  opear  con  redes,  et  armar  la- 
zos, ca  tal  caza  como  esta  non  les  es  defendida  porque  la  pueden  facer 
sin  canes,  et  sin  aves  et  sin  ruido:  mas  con  todo  eso  deben  usar  della  de 
guisa  que  se  les  non  embarguen  por  ella  las  oraciones,  nin  las  horas  que 
wn  tenudos  de  decir.  Otrosí  non  deben  *  correr  monte,  nin  lidiar  con 
bestia  brava,  nin  aventurarse  con  ellas  por  precio  que  les  den,  ca  el  que 
Jo  fecíese  serie  de  mala  fama:  pero  si  las  bestias  bravas  fecíesen  daño  en 
los  homes^  ó  >  en  las  mieses  ó  en  los  ganados,  los  clérigos  estonce  bien 
las  pueden  ^  segudar  et  matar  sí  les  acaesciere.  Et  tovo  por  bien  santa 
eglcsia  quel  clérigo  que  usase  facer  alguna  de  las  cazas  sobredichas  que 
les  son  defendidas  de  facer,  que  si  después  que  su  perlado  le  hobiere 
amonestado  que  lo  non  faga  et  se  trai>ajare  dello,  si  fuere  misacantano 
quel  debe  vedar  por  dos  meses  que  non  diga  misa;  et  si  diácono  6  sub- 
diácono  ha  otrosí  de  ser  vedado  de  oficio  et  de  beneficio  fasta  que  su 
perlado  dispense  con  éL 

I     asi  como  usuras ,  et  símoniat»  et  dar  á  todos  los  otros  hombres  de  <]ual  natura 

uno  í  otro  don  ó  otra  cosa  por  quel  gane  del  auier  que  sean.**  Y  conclujre  la  ley  en  el  có- 

itj  algún  logar  honrado ,  iacíendol  entender  dice  B.  R«  3. 
uno  por  al ,  et  otras  cosas  semeiantes  destas:  a     correr  toros.  Esc  3. 

et  llimanlas  merchandiu  porque  se  facen  3     en  las  míeses ,  ó  en  las  vi&as  ó  en  loi 

dando  et  tomando;  et  estas  son  vedadas  tam*  .  ganados.  Tol.  3. 
bien  i  los  legos  como  i  los  clérigos ,  et  tam-  4    correr.  S.  Tol.  a.  Esc  3« 

bien  á  los  varones  como  á  las  mugieres,  et 


S86  PARTIDA     I. 

LET   XLTIII» 

Qtte  las  dérigüs  ■  mm  ddcm  strjvtcts  m  ¡as  platas  seglares. 
Fideos  f^^tfes  Doo  cooriene  á  los  dér^os  de  oar^  ca  esu>  non  ks 


pcrtenesce,  ponpe  serie  Tergaenza  de  se  éntremela  del  filero  de  los 
icg»  los  qoe  señabdamierve  son  dados  pva  scnrkio  de  Dios.  Pero  co- 
sas fai  ha  en  qoe  lo  pueden  fiKxr:  cr  esto  seria  como  ú  alguno  fiíese  co- 
mendador, ó  prior  ó  almador  de  los  bienes  de  a^pna  orden,  ó  clérigo 
que  bobiese  en  gqarda  bienes  de  boérfimos  o  de  sandios  ó  de  otros  ho^ 
mes  qoe  fiíesen  de  mala  barata  qoe  degastasen  lo  sayo  locamíentre.  £e 
aun  lii  ha  otras  cosas  en  que  pueden  los  dér^os  trabadme  de  los  fileros 
f^^ares  er  ser  jueces  dellos,  asi  como  en  pieitos  qoe  les  mandase  el  rey 
lodgar,  ó  como  fl  al^imos  metiesen  SQ  plooo  en  mano  ddlos  que  lo  yid- 
gasen  por  sa  abredrio  ó  lo  librasen  por  arenenda,  oblándose  á  estar  á  su 
mandamiento  con  peta  ó  sin  cOa:  ó  como  los  perlados  que  pueden  jud- 
gar  a  los  de  su  señorío  seyctido  siis  TasaDos  ó  sos  bornes  en  que  hayan  de- 
rcrhamietMc  conqifido  poder  también  en  lo  temporal  como  en  lo  espíri-- 
toaL  Er  pueden  otroá  los  dér^os  ser  roceros  ó  personen»  en  los  plei- 


tos stares,  s^unt  se  dcniucstra  en  los  tttulos  'que  fibhn  sobre  quales 
cosas  k>  pueden  ser.  Otrosi  qnando  el  juez  s^ar  non  quisiere  £icer  de* 
recfao  a  los  que  se  querellan  de  alamos  a  ooiá  ha  poder  de  judgar,  es- 
tonce puede  el  obi^  amonestarle  que  lo  bgti  er  ú  non  lo  quisiere  Ct^ 
oer  dnelo  enriar  dedr  al  rey  por  desengañarlo  deíecfaodesu  tierra:  et 
non  tan  solamienie  deben  desengaña  los  perlados  ai  rey  en  esta  razon^ 
mas  en  todas  las  otras  que  enteodieren  que  serán  a  pro  comnnal  del  rey 
ct  de  la  tierra,  et  i  desriamiento  de  daño. 

I.BT     XLIX. 

Que  pena  dibem  haber  las  clérigos  ^  Jacm  cosHra  las  cosas 
que  les  som  vedadas. 

*  Privar  pueden  los  perlados  s^;unt  manda  santa  e^esa  a  los  clérí<* 
gos  que  fijeren  fidlados  que  &cen  contra  las  cosas  que  les  son  vedadas, 
segunt  desuso  se  demoestra  por  las  leyes  deste  titula  Empero  esto  se 
ddbe  fiKcr  desia  manera;  que  si  el  dérigo  qoando  se  entremete  de  mer- 
cadurías que  es  cosa  defendida  trae  habito  de  clérigo,  qud  debe  su  per- 
lado amonestar  tres  veces  que  lo  non  ^a,  et  si  non  se  quisiere  ddlo ' 

1     «o*  dcbea  ier  pleitescs  am  jmccs.  a     Despooer  naedenlos  perUdos.B.R.S* 

ToL  1.  s.  £k.  |.  Doa  deboi  ser  dIcIicscs  •    qnitar.  S.  ToL  2.  Esc  t. 


TITVLO    VI.  587 

dexar,  de  allí  adelante  non  haberá  las  franquezas  que  han  los  clérigos» 
antes  será  tenudo  de  guardar  las  posturas  et  las  costumbres  de  la  tierra 
como  los  legos,  fueras  en  tanto  que  si  alguno  lo  feríese  que  serie. desco- 
mulgado por  ello.  Mas  si  non  anda  en  hábito  de  clérigo  et  trae  armas, 
debel  amonestar  su  peirlado  '  tres  veces  que  lo  non  faga.  Et  si  se  non 
quisiere  dexar  deilo  pierde  por  ende  las  franquezas  de  los  clérigos:  et  sí 
alguno  lo  fcriere  non  será  descomulgado  por  ello:  eso  mismo  serie  quan- 
do  andodiese  en  hábito  de  lego  maguer  non  troxíese  armas.  Otrosí  los 
que  son  ca^dl  con  sus  mugeres  á  bendiciones  et  traen  coronas  non  se 
pueden  escusar  que  non  den  al  rey  o  al  seiíor  de  la  tierra  o  moraren  sus 
pechos,  et  demás  son  tenudos  de  &cer  los  otros  fueros  que  facen  los  le- 
gos, ca  derecho  es  que  pues  que  viven  como  legos  que  £igan  el  filero  et 
las  costumbres  dellos« 

LBT    L. 

I^c  las  franquezas  de  lo^  clérigos  et  por  qué  razones  las  deben  haber 

mas  que  los  otros  homes^ 

Franquezas  muchas  han  los  clérigos  mas  que  otros  bornes  también 
en  sus  personas  como  en  sus  cosas:  et  esto  les  dieron  los  emperadores 
et  los  reyes  et  los  otros  seiíores  de  las  tierras  por  honra  et  por  reverencia 
de  santa  eglesia:  et  es  grant  *  derecho  que  las  hayan,  ca  también  los 
gentiles  como  I09  judíos,  como  todas  las  otras  gentes  '  de  qualquier 
creencia  que  fuesen  honraban  á  sus  clérigos  et  les  facían  muchas  mejo- 
rías :  et  non  tan  solamíente  á  los  suyos,  mas  aun  á  los  extraiíos  que  eran 
.de  otras  gentes.  Et  esto  cuentan  las  ^  escripturas  que  Faraón  ney  de 
Egipto  que  metió  en  servidumbre  á  los  judíos  que  venieron  á  su  tierra, 
et  á  todos  los  otros  de  su  seiíorio,  et  fizóles  quel  pechasen;  mas  á  los  cié* 
rigos  dellos  franqueólos,  et  demás  dábales  de  lo  suyo  que  comiesen.  Et 
pues  que  los  gentiles  que  non  tenien  fe  derecha  nin  conoscian  á  Dios 
compiidamente  los  honraban  tanto ,  mucho  mas  lo  deben  facer  los  cris* 
líanos  qpe  han  verdadera  creencia  et  cierta  salvación.  Et  por  ende  fran- 
quearon á  sus  clérigos  et  los  honraron  mucho:  lo  uno  por  honra  de  la 
te;  et  lo  al  porque  mas  sin  embargo  podiesen  servir  á  Dios  et  facer  sa 
oficio ,  et  que  non  se  trabajasen  de  otra  cosa  slnon  de  aquella 

-    I     dos.  S.  Esc.  3.  Tol.  2.  3* 

2  bien  qufii  la  fútytn.  S.  Tol.  t.  $•  4    estor&u.  S.  Tol.  i.  i.  3.  Eic.  i.  3. 

3  dt  qiul  natura  quier  ^e  fiícsen.  S.      B.  R«  3. 


S68  PARTIDA     X. 

L£T   U. 

Como  hs  clérigos  deben  ser  seguros  et  sus  homes  en  sus  casas;  et  non  tos 
deben  meter  a  servicios  viles  nin  fosar  en  sus  casas  for fuerza. 

Seguros  deben  estar  los  clérigos  ea  los  logares  do  moraren ,  et  otrod 
por^do  quier  que  vayan,  ca  ninguno  non  les  debe  dedr  mal,  nin  fiíccr- 
gdo  de  manera  que  los  embargase  que  non  podiesen  predricar  la  fe  et 
complir  su  oficio  segunt  deben.  Et  como  quier  que  todos  los  homes  de 
la  tierra  por  derecho  deban  ser  seguros,  mucho  mas  deben  haber  '  esta 
seguranza  los  clérigos:  lo  uno  *  por  las  órdenes  que  han;  et  lo  al  pcur- 
que  non  les  conviene,  nin  han  de  traer  armas  con  que  se  defiendan :  et 
por  ende  non  deben  ser  forzados  de  sus  cosas,  nin  los  deben  >  prender 
si  non  fuere  por  debda ,  6  por  fiaduria  manefiesta  que  hobiesen  techa ,  6 
por  otra  razón  derecha:  et  esto  que  lo  hobiesen  conoscido  ó  ^s  fuese 
probado  ante  aquellos  que  los  han  de  judgar.  Otrosi  deben  ser  franquea* 
dos  ^  todos  los  clérigos  de  non  pechar  ninguna  cosa  por  razón  de  sus 
personas:  nin  otrosi  non  deben  labrar  por  sí  mesmos  en  las  labores  de 
los  castiellos  nin  de  los  muros  de  las  cibdades  nin  de  las  villas,  nin  son 
tenudos  de  acarrear  piedra  nin  arena  nin  agua,  nin  de  &cer  cal,  nin  de 
traerla,  nin  les  deben  apremiar  que  fagan  ninguna  destas  cosas,  nin  deben 
guardar  los  caños,  nin  mondarlos  por  do  viene  el  agua  i  las  cibdades  et  á 
£is  villas,  nin  del^n  calentar  los  baños  nin  los  fornos,  nin  facer  otro$  ser« 
vicios  viles  semejantes  destos.  Et  esta  mesma  franqueza  han  quanto  eo 
estas  labores  los  sus  homes  de  los  clérigos,  aquellos  que  moraren  con  ellos 
en  sus  casas  '  et  lo  sirvieren:  ca  pues  que  los  clérigos  son  tenudos  de  ir  á 
todas  las  horas,  segunt  que  es  esubleddo  en  santa  eglesia,  derecho  es 
que  los  sus  homes  que  los  sirven  et  que  han  de  recabdar  sus  cosas  que 
sean  escusados  destas  labores  átales,  fueras  ende  si  lo  feciesen  con  placer 
de  aquellos  clérigos  cuyos  fuesen  los  homes.  Otrosi  non  debe  ningu- 
no posar  en  las  sus  casas  de  los  clérigos  sin  placer  ó  sin  consintimiento 

I     Cita  segurtcioiL  Tol.  i.  B.  R.  3. 

a    por  honn  de  las  ófdenct.  S.  Tol.  i.  5    et  los  tervieren.  Pero  estos  ^e  seatt 

Esc  I.  B.  R.  g.  tantos  et  tales  que  los  non  puedan  excusar  eti 

3  pendrar.  B.  R.  3.  ninnma  manera.  Ca  pues  que  los  clérigos. 

4  todos  los  clérigos  ct  los  religiosos.  B.  a^  3. 


TITULO     VI.  289 

LEY   LU. 

Tor  qtidles  guerras  non  son  temidos  los  clérigos  de  guardar  los  muros  de 
las  villas  nin  de  los  castiellos  o  moran. 

Guerras  habiendo  en  algunas  tierras  por  que  los  moradores  de  aque* 
Uos  lugares  hobieseñ  de  velar  los  muros  6  los  castiellos,  los  clérigos  non 
son  tenudos  de  ir  á  guardarlos,  como  quier  que  todos  los  que  allí  se 
ampararen  lo  deben  facer  también  los  vasallos  de  la  ^lesia  como  los 
otros.  Pero  si  acaesciese  que  moros  ó  otras  gentes  que  mesen  enemigos 
de  la  fe  cercasen  alguna  villa  ó  castiello,  en  tal  razón  como  esta  non  se 
deben  los  clérigos  escusar  que  non  velen  et  non  guarden  los  muros:  et 
esto  se  entíende  seyendo  grant  menester,  et  de  aquellos  clérigos  que 
fueren  mas  convenientes  para  ello:  et  debe  ser  en  escogencia  del  obispo, 
ó  del  otro  perlado  que  fuere  en  aquel  lugar,  ca  derecho  es  que  todos 
guarden  et  defiendan  la  verdadera  fe,  et  amparen  su  tierra  et  sus  cristia- 
nos de  los  enemigos,  que  los  non  maten  nin  los  prendan  nin  les  tuel- 
gan  lo  suyo.  Otrosi  los  obispos  et  los  otros  perlados  de  sancta  eglesia 
que  tovieren  tierra  del  rey  ó  heredamiento  alguno  por  quel  deban  fecer 
servicio,  deben  ir  en  hueste  con  el  rey  ó  con  aquel  que  enviare  en  su 
logar  contra  Iqs  enemigos  de  la  fe:  et  si  por  aventura  ellos  non  podie^ 
sen  ir  deben  enviar  sus  caballeros  ó  sus  ayudas  segunt  la  tierra  que  to-^ 
vieren.  Pero  si  el  rey  hobiere  guerra  con  cristianos,  debe  escusar  á  los 
perlados  et  a  los  otros  clérigos  que  non  vayan  allá  '  por  sus  personas, 
sinon  en  aquellas  cosas  que  son  usadas  segunt  fuero  de  Espaiía:  mas  por 
eso  non  han  de  ser  escusados  los  sus  caballeros  *  nin  las  otras  gentes  que 
las  non  haya  ei  rey  para  su  servicio  en  aquella  guisa  que  mas  le  com- 
pliere. 

LBT   LIII. 

Qué  señorío  han  los  clérigos  en  las  heredades  que  ganan  derechamente. 

Heredades  et  las  otras  cosas  que  los  clérigos  ganaren  por  compra  ó 
por  donadio,  ó  por  otra  manera  qualquier  que  las  ganen  con  derecho, 
nan  seik>rio  dellas,  et  puedenlas  heredar  después  de  su  muerte  sur  fijos 
legítimos  si  los  hobieren ,  et  si  non  los  hobieren  los  otros  parientes  mas 
cercanos,  segunt  dice  en  ei  titulo  de  las  herencias.  Pero  si  acaesciese  que 

I     por  tus  penonat:  mas  por  eto  non  de-  pHere,  et  esto  segunt  el  fuero  et  It  costumbre 

ben  seer  escusados  los  sus  ctbaUeros  nin  lu  de  la  tierra.  B.  R.  3. 
otras  gentes  que  los  non  haya  el  itj  para  su  a     nin  las  otras  gentes  suyas*  Tol.  i. 

servicio  en  aquella  guisa  que  mas  le  conw 

TOMO  I.  00 


ÜgO  PARTinA     !• 

algunt  clérigo  moriese  sin  facer  testamento  ó  manda  de  sus  cosas ,  et  non 
hobiese  parientes  que  heredasen  lo  suyo,  débelo  heredar  sancta  eglesia; 
en  tal  manera  que  si  aquella  heredad  hobiese  seido  de  homes  que  pecha- 
ban al  rey  por  ella  que  la  eglesia  sea  tenuda  de  facer  al  rey  aquellos  fue- 
ros et  aquellos  derechos  que  facien.  aquellos  cuya  fuera  en  ante,  ó  de 
darla  a  tales  homes  que  lo  fagan :  et  esto  porque  el  rey  non  pierda  su  de- 
recho, et  la  eglesia  haya  su  señorio  en  aquellas  heredades:  et  desto  ha- 
bemos  enxiemplo  de  nuestro  seiíor  lesu  Cristo  quando  dixo  á  los  judíos 
que  diesen  á  Cesar  su  derecho  et  á  Dios  el  suyo.  Empero  iilgunas  tier- 
ras son  en  que  luego  que  la  eglesia  gana  algunas  heredades  gana  el  rey 
su  derecho  en  ellas  segunt  el  uso  '  et  la  costumbre  de  España,  maguer 
ante  non  lo  hobiese  hi  habido. 

LET     LIV. 

Que  cosas  son  tenudos  los  clérigos  de  facer  de  qiie  non  se  pueden  excusar 
por  razón  de  las  franquezas  que  han. 

Mostradas  son  complidamente  en  las  leyes  ante  desta  las  franquezas 
que  han  los  clérigos  por  razón  de  la  *  derecia.  Pero  algunas  cosas  hi  ha 
en  que  tovo  por  bien  santa  ^lesia  que  se  non  podiesen  escusar  de  ayu- 
dar i  los  legos,  asi  como  en  las  puentes  que  se  tacen  nuevamiente  en  los 
lugares  o  son  menester  a  pro  comunal  de  todos;  otrosí  en  guardar  las 
que  son  fechas  como  se  mantengan  et  non  se  pierdan:  ca  en  estas  cosas 
^udos  son  de  ayudar  á  los  legos  et  de  pagar  cada  uno  dellos,  asi  co- 
mo cada  uno  de  los  otros  vecinos  legos  que  hi  hobiere.  Et  eso  mesmo 
deben  £u:er  en  las  calzadas  de  los  grandes  caminos  et  de  las  otras  carre- 
ras que  son  comunales:  et  para  esto  £icer  non  los  deben  apremiar  los  le- 
{ros,  mas  decirles  que  lo  &gan,  et  sí  ellos  non  lo  quisieren  facer  dében- 
o  demostrar  á  los  perlados  que  gelo  &gan  facer:  et  ellos  son  tenudos  en 
todas  guisas  de  gelo  mandar  complír ,  pues  que  son  obras  buenas  et  de 
piadat. 

LEY   LV. 

De  qué  cosas  et  de  quales  heredades  son  franqueados  los  clérigos  que 
non  pechen^  et  de  quales  non  deben  ser  escusados. 

>  Decimas,  et  primicias  et  ofrendas  ^  son  quitamiente  de  la  ^lesia, 
et  non  deben  los  clérigos  dar  pecho  al  rey  dellas  nin  á  otro  home  nin- 

I    et  lu  costumbres  de  kt  tierras »  ma-  g    Diezmos.  S.  Tol.  a.  $.  Esc  3.  B.  R.  3. 

guer.  B.  R*  3.  4    son  cierttmientre.  B.  R.  3. 

I    eglesit*  ToL  i.  a.  3.  Esc«  3. 


TITULO     VI.  S9I 

guno:  otrosí  de  las  heredades  que  dan  los  reyes  et  los  otros  bornes  á  las 
eglesias  quando  las  facen  de  nuevo  6  quando  los  consagran,  non  deben 
por  ellas  pechar,  nin  por  las  que  les  dan  por  sus  sepulturas:  eso  mesmo 
es  de  las  eglesias  que  son  fechas  et  fincaron  desamparadas,  que  las  here- 
dades que  les  diesen  para  mantenellas  que  non  deben  pechar  por  ellas: 
onrosi  de  los  donadíos  que  los  emperadores  et  los  reyes  dieron  á  las 
eglesias,  non  deben  por  ellas  los  clérigos  pechar  ninguna  cosa,  fueras 
ende  aquello  que  estos  señores  tovieren  hi  para  si  seiíaladamiente.  ^  Mas 
si  por  aventura  la  eglcsia  comprase  para  si  algunas  heredades,  o  gelas 
diesen  homes  que  fuesen  pecheros  del  rey ,  tenudos  son  los  clérigos  de 
facer  aquellos  fueros  et  aquellos  derechos  que  habien  de  complir  por 
ellas  aquellos  de  quien  las  hobieron:  et  én  esta  manera  puede  cada  uno 
dar  de  lo  suyo  a  la  eglesia  quanto  quisiere,  fueras  ende  si  el  rey  lo  ho- 
biese  defendido  por  sus  privÜlejos  ó  por  sus  cartas.  Pero  si  la  eglesia  es«v 
todiese  alguna  sazón  que  non  fecíese  el  fuero  que  debie  &cer  por  razoa 
de  tales  heredades,  non  debe  por  eso  perder  el  señorío  dellas,  coma 
quier  que  los  señores  pueden  apremiar  á  los  clérigos  que  lat.  tovieren 
prendándolos  £ista  que  lo  cumplan^ 

LEY      LVI. 

J^e  las  franquezas  que  han  los  clérigos  enjudgar  los  pleitos  espirituales. 

*  Franqueados  son  los  clérigos  aun  en  otras  cosas  sin  las  que  dice 
en  las  leyes  ante  desta,  et  esto  es  en  razón  de  sus  juicios  que  se  departen 
en  tres  maneras,  ca  o  son  de  las  cosas  espirituales  ó  de  las  temporales,  o 
de  fechos  de  pecado.  Onde  de  cada  una  destas  maneras  mostró  santa 
eglesia  quales  son,  et  ante  quien  se  deben  judgar  aquellos  que  fueren  de^ 
mandados  por  qualquier  dellas:  et  mostró  que  aquellas  demandas  son 
espirituales  que  se  facen  por  razón  de  decimas,  ó  de  premíelas  ó  de  ofi'en- 
das,  ó  de  casamiento,  ó  sobre  nacencia  de  home  ó  de  muger  si  es  legítimo 
ó  non,  ó  sobre  elección  de  algunt  perlado,  ó  sobre  razón  de  derecho  de 
algunt  padronadgo.  Ca  como  quier  que  lo  puecko  haber  los  legos  segunt 
dice  en  adelante  en  el  título  que  &bla  dello;  ei^)ero  porque  es  de  co- 
sas de  la  eglesia  cuéntase  como  espiritual.  Otrosi  son  cosas  espirituales  los 
pleitos  de  las  sepolturas  et  los  beneficios  de  los  clérigos,  et  los  pleitos  de 

f  i     Et  aun  sin  estas  ha  la  eglesia  otra  fran-  cusar  que  gelu  non  den ,  maguer  digan  que 

queza»  oue  las  heredades  quel  fueron  dadas  la  eglcsia  nunca  fue  tenedor  dellas:  et  esta 

o  vendidas  derechamientre ,  que  gana  Inego  franqueza  dieron  i  la  eglesia  lo>  emperado- 

el  sensorio  dellas ,  et  por  esta  razón  pueden  res.'  Y  concluye  la  ley  en  el  cód.  B.  R.  g.- 
demandar  los  clérigos  la  tenencia  dellas;  ct  2     Franquezas  han  aun  los  clérigos.  ToL  a* 

afieUos  que  las  tovieren. non  te  pueden  e^  £ic.  3.  & 

TOMO  I.  00  9 


ag2  PARTIDA     I. 

las  sentendjiSy  que  son  de  mudias  maneras,  asi  como  descomulgar ,  et 
vedar  et  entredecir,  segunt  se  demuestra  en  el  título  de  las  descomulga- 
ciones; et  otrosi  pleito  de  las  eclesias  de  qual  obispado  o  arddianadgo 
deben  ser,  et  de  los  obispados  a  qual  provincia  pertenescen:  et  otrosi  los 
pleitos  que  acaescieren  sobre  los  artículos  de  la  fe  et  sobre  los  sacramen- 
tos, et  sobre  las  otras  cosas  semejantes  destas;  todos  estos  pleitos  sobre- 
dichos pertenescen  á  juicio  de  santa  eglesia,  et  los  perlados  los  deben 
juzgar. 

LST  Lvn. 

En  qudles  pleitos  temporaies  han  franqueza  los  clérigos  para  judgarsc 
ante  los  jueces  de  santa  eglesia  et  en  guales  non. 

Temporales  son  llamados  los  pleitos  que  han  los  unos  homes  con 
otros  sobre  razón  de  heredades,  ó  de  honres,  d  de  dineros,  ó  de  bestias» 
6  de  posturas,  ó  de  avenencias,  6  de  camios,  ó  de  otras  cosas  semejantes 
destas  quier  sean  muebles  ó  raices. '  Et  quando  ha  demanda  un  clérigo 
contra  otro  sobre  alguna  destas  cosas ,  débese  judgar  ante  su  perlado  et  non 
ante  los  legos ,  fueras  ende  si  el  rey  ó  otro  rico  home  diese  tierra  ó  hereda^ 
miento  a  eglesia  ó  i  algunt  clérigo  que  toviese  del  *,  ca  si  á  tal  como  este 
pleito  le  moviese  alguno  sobrelk,  quier  fuese  clérigo  6  lego,  ante  aquel 
debe  responder^que  gela  dio,  6  de  quien  la  tiene '  et  non  ante  otro.  Mas 
si  el  clérigo  demandare  al  lego  alguna  cosa  que  sea  temporal,  tal  deman* 
da  como  esta  debe  ser  fecha  antel  judgador  seglar.  Et  si  ante  que  aquel 
pleito  sea  acabado  quisiere  aquel  lego  a  quien  demandan  facer  otra  de- 
manda al  clérigo  demandador,  alli  debe  responder  ante  aquel  juez  mes- 
mo ,  et  non  se  puede  escusar  por  la  franqueza  que  han  los  clérigos  por  ra« 
zon  de  la  eglesia.  Otrosi  quando  hereda  el  clérigo  los  bienes  de  home 
lego,  et  otro  alguno  ha  demanda  contra  aquel  lego  por  razón  de  aquel 
haber,  ó  de  daño  quel  hobiese  fecho,  tenudo  es  el  clérigo  de  bxxx  dere- 

X     Et  ^tndo  ht  demtodi  tlgunt  lego  mandas  que  hmn  hs  cléñios  los  ums  c^  •tros^ 

contrt  clérigo  sobre  alguna  <kgts  demandas  for  quien  sí  debm  iudgar :  dice  así :  Le- 

debégelo  demandar  ante  sus  pv^dos.  Esc.  «•  gos  et  clérigos  han  sus  demandas  muchas  tc* 

Et  quando  ha  demandanza  un  clérigo  &c.  d.  gadas  unos  contra  otros ,  de  manera  que  han 

Esc.  I.  B.  &•  3.  de  venir  á  iuicios:  et  porque  nascen  nuichat 

a  pora  todavía  ó  (asta  á  tiempo  seniala*  veces  contiendas  entre  ellos  ante  quien  se  de- 
do j  ca  si  i  tal  como  este.  B.  &.  3.  ben  iudgar,  departiólo  sancta  eglesia  en  est» 

3     eso  mismo  seria  si  empendor  ó  rej  guisa :  que  si  el  clérigo  denundase  al  lego  aU 

diesen  heredamiento  á  algún  clérigo  ó  i  al*  guna  cosa  oue  sea  tempoiml ,  que  debe  ir  res- 

na  orden,  oue  por  él  se  debe  otrosi  iudgar,  ponder  et  facer  derecho  antel  iuiz  seglar ,  eC 

or  quien  él  mandase  si  contienda  nasciest  si  ante  que  aquel  pleito  sea  acabado  quisiere 

sobrello,  et  non  por  otri.**  Asi  concluve  la  lej  aquel  lego  i  quien  demandan  facer  otra  de* 

en  el  cód.  B.  K.  3.,  7  empieza  lasiguiente^  manda  á aquel  clérigo  su  demandador,  allil 

que  es  voyu,  con  este  epígrafe.  Di  las  di»  4ebe  responder  ante  «quel  iuiz  mismo.  Otroai 


TITVX*0     VI.  spo 

cho  ante  acpiel  judgador  seglar  do  lo  £urie  aquel  cuyo  haber  heredd  sí  fue- 
ae  vivo:  et  eso  mesmo  serie  quando  algunt  clérigo  vendiese  alguna  cosa 
al  lego  que  (iiese  mueble  6  raíz,  que  si  otro  alguno  después  le  moviese 
pleito  sobre  ella,  que  ante  aquel  judgador  seglar  le  debe  ^  redrar  et  sanar 
aquella  cosa  ante  quien  le  £tce  la  demanda  el  lego  \ 

LEY  LVUU 

De  ¡OS  juicios  que  pcrtenescen  á  santa  egksiapor  razan  di  pecado. 

Todo  home  que  fuese  acusado  de  heregia  j  et  aquel  contra  cpiien  mo-* 
viesen  pleito  por  razón  de  usuras,  6  de  simonía,  6  de  perjuro^  6  de 
adulterio,  asi  como  acusando  la  muger  al  marido  6  él  á  ella  para  partir- 
se uno  de  otro  que  non  morasen  en  uno ,  o  como  si  acusasen  a  algunos 
que  fuesen  casados  por  razón  de  parentesco  d  de  otro  embargo  que  ho- 
biesen  por  que  se  partiese  el  casamiento  de  todo,  ó  por  razoní  de'  saai- 
Uejo  que  se  face  en  muchas  maneras  seguht  se  demuestra  en  su  título,  ó 
de  los  que  roban,  o  '  entran  por  fiíerza  las  casas  de  la  eglesia:  todos  es- 
tos pLfitos  sobredichos  que  nacen  destos  pecados  que  los  homes  facen  se 
deben  juzgar  et  librar  pcMr  juicio  de.  santa  eglesia. 

Por  qué  razones  pierden  los  clérigos  las  franquezas  que  han  ct  pueden 
ser  apremiados  por  los  jueces  seglares. 

Apremiar  pueden  los  reyes  et  los  otros  legos  que  han  poder  de  |ud« 
gar  en  lugar  dellos^  a  los  derigos  en  algunas  cosas;  ca  tovo  por  bien 
santa  eglesia  que  si  algunt  clérigo  por  cobdicia  6  por  atrevimiento  qui- 
siese tomar  poder  por  á  de  ser  apostóligo  non  seyendo  esleído  segunt 
manda  el  derecho  de  santa  ^lesia,  que  á  tal  como  este  los  príncipes 
salares  lo  podiesen  apremiar  et  echarle  de  aquel  lugar:  et  esto  de- 
ben fiurer  desque  gelo  lecieren  saber  aquellos  en  cuya  mano  finco  de- 
rechamiente  el  poder  para  esleer.  Otrosí  quando  algunos  clérigos  facen 
6  dicen  algunas  cosas  que  sean  contra  la  fe  católica  para  destruirla  ó  pa- 
ra embargarla,  o  los  que  meten  desacuerdo,  o  facen  departimiento  entre 

^indo  el  clérigo  hereda  á  tlgan  lego»  et  sobre  tlgunt  daquellas  cosas,  debe  facer  de- 

otro  alguno  ha  demandanza  contra  a^i  le-  recho  sobrella  delante  el  iudgador  seglar  et 

go  &c.  Sigue  con  el  texto.  non  ante  otro."  Asi  concluiré  la  le^  ea  el 

I     responder.  Tol.  i.  2.  Esc.  g«  códice  B.  R.  g. 

a    Otrosí  quando  el  clérigo  tace  algunas  .    3     traben  por  fuerza  los  cosas.  Esc.  g.  ó 

cosu  de  las  que  son  defendidas  en  derecho  si  entran  por  fuerza  las  cosu  de  la  eglesia.  S. 

tu  preladol  ha  amonestado  que  se  deze  dellu,  B.  &.  g«  ToL  a. 
ct  non  lo  quisiere  facer,  si  pleicol  movieren 


S94  PAB.TIDA     I. 

los  cristianos  para  departirlos  de  la  &,  que  los  legos  gelo  deben  vedar 
prendiáidolos  et  &ciéndoles  el  mal  qoe  podieren  en  los  cuerpos  et  en 
los  haberes.  Orrosi  el  clérigo  que  despreciare  la  descomulgacion  et  ñn^ 
care  en  día  fasta  un  año  puedel  apremiar  el  rey  6  el  s^or  de  aquella 
tierra  do  fuere  tomandol  lo  quel  £dlare  &sta  que  rcoffi  i  fiu:er  emienda 
a  santa  eglesia:  et  non  tan  solamiente  pueden  los  legos  apremiar  á  los 
clérigos  en  estas  maneras  sobredichas,  mas  aun  en  todas  las  otras  en  que 
los  perlados  demandaren  jsu  ayuda  mostrando  que  non  pueden  ^omplir 
sus  sentencias  contra  ellos  segünt  manda  santa  eglesia.  Ca  en  qualquier 
destas  cosas  sobredichas  pierden  los:cIerigos  las  franquezas  que  ante  ha-* 
bien  de.  non  ser  apremiados  por  juicio  de  los  legos. 


LET   LX. 


Por  que  cosas  pier Jen  los  clérigos  tas  franquezas  que  han^  et  deben  ser 
degradados  et  dados  al  fuero  seglar. 

Falsando  algunt  clérigo  carta  de  apostoligo  d  su  sello ,  desque  fuere 
Jallado  en.tal  falsedat  pierde  la  franqueza  que  han  los  clérigos,  et  dében- 
lo  degradar  segunt  manda  santa  eglesia,  et  darlo  luego  abiertamiente  al 
friero  de  los  legos,  seyendo  delante  el  juez  seglar,  et  estonce  puedel 
prender  et  darle  pena  de  £Jsario;  pero  su  perlado  debe  rc^ar  por  él 
quel  haya  alguna  merced  si  quisiere:  ^t  desta  niilma  guisa  deben  facer 
al  clérigo  que  denostase  á  su  obispo ,  et  nol  qubiese  obedecer ,  o  lo  ace- 
chase para  matarlo  en  qual  manera  qükr.  Eso  mesmo  serie  del  clérigo 
que  fílese  fallado  en  heregia  et  se  dexase  della  jurando  que  nunca  en  eUa 
mas  tornarla,  ca  tornando  en  ella  otra  vez  débenlo  degradar  et  dar« 
lo  luego  al  judgador  seglar  quel  judgue  como  meresce:  eso  mismo  de^ 
ben  facer  al  que  fuese  acusado  de  heregia  et  se  salvase  delante  su  perla- 
do ,  si  después  fuese  fallado  que  se  tornase  a  ella.  Ca  por  qualquier  des- 
tas  maneras  que  son  dichas  en  esta  ley  debe  ser  dado  el  clérigo  al  jud«« 
gador  seglar  luego  que  fuere  degradado  quel  apremie  judgando  contra 
él  que  muera^  6  que  haya  otra  pena  segunt  el  fuero  de  los  legos.  Otrosí 
quando  algunt  clérigo  falsare  seello  d  carta  de  rey,  debe  ser  d^adado^ 
et  hanle  d^  seiíalar  con  fierro  caliente  en  la  cara  porque  sea  conoscido 
entre  los  otros  por  la  falsedat  que  fizo,  et  después  débenlo  echar  de  to- 
do el  señorío  del  rey  cuyo  sello  o  carta  falso. 


TITULO    YI.  ik95 

LET     LXI. 

Tor  qtidles  yerros  non  deben  seer  los  clérigos  dados  al  fuero  seglar 
maguer  sean  degradados. 

Degradados  llaman  i  los  clérigos  á  quien  mellen  las  drdenes '  los 
perlados  por  grandes  yerros  que  fiícen:  et  quando  acaesce  que  algunt 
clérigo  fíciese  otro  maleficio  que  non  fiíese  d^  los  que  son  dichos  en  la 
ley  ante  desta  por  quel  hobiesen  á  d^adar,  así  como  si  fuese  preso  en 
furto  ó  en  homicidio,  ó  en  perjuro  ó  en  otro  yerro  semejante  destos:  et 
acusado  et  vencido  ante  su  juez,  estonce  su  perlado  debel  degradar,  et 
maguer  sea  degradado  por  qualquier  destos  yerros,  no!  deben  por  ende 
dar  al  fiíero  de  los  legos ,  ante  debe  vevir  como  clérigo  et  judgarse  por « 
clerecía,  et  ampararse  por  ella*  Pero  si  después  deso  non  se  quisiese  cas- 
tigar et  feciese  algunt  mal  por  que  mereicíese  pena  en  el  cuerpo ,  debénlo 
dexar  á  los  legos  quel  judgen  segunt  su  fliero}  ca  de  allí  adelante  finca 
al '  juicio  seglar. 

LBT     LXin 

Cómo  deben  los  clérigos  ser  honrados  et  guardados. 

Honrar  et  guardar  deben  mucho  los  legos  i  los  clérigos,  á  cada  uno 
segunt  la  orden  et  la  dignidat  que  ^  hobieren:  lo  uno  porque  son  media- 
neros entre  Dios  ^  et  ellos,  et  lo  al  porque  honrando  á  ellos  honran  á 
santa  eglesia,  cuyos  servidores  ellos  son,  et  la  fe  de  nuestro  señor  lesu 
Cristo  que  es  cabeza  dellos,  por  que  son  llamados  cristianos.  Et  esta 
honra  et  esta  guarda  debe  ser  techa  en  tres  maneras:  en  dicho,  et  en  feú- 
cho et  en  consejo;  ca  en  dicho  non  los  deben  maltraer,  nin  denostar 
nin  des&mar,  nin  en  (echo  matar,  nin  ferir  nin  deshonrar  prendiendo^ 
los  nin  tomándoles  lo  suyo,  nin  otrosí  en  consejo  consejando  á  otri  que 
les  &ga  aquestas  cosas  sobredichas,  nin  atreverse  á  consejar  i  ellos  mis- 
mos que  fiígan  pecado  ó  otra  cosa  que  les  esté  mal  Onde  qualquier  que 
contra  esto  feciese  ^  sin  la  pena  que  meresce  haber  segunt  manda  santa 
eglesia ,  débegela  dar  el  rey  segunt  su  alvedrio  catando  qual  es  el  yerro, 

X     los  obUpoi.  B.  R.  )•  segund  mtndt  saott  eglesit ,  et  débegeU  dtr 

s     la  eglesia.  S.  Esc.  3.  el  ttj  segund  el  su  alvedrio.  Tol.  3.  sin  la 

3  filero  seglar.  Esc«  i.  fena  que  meresce  haber,  manda  santa  eglesia 

4  que  hobieren ;  et  esto  por  dos  ratoncft  que  la  debe  dar  el  ttj  segund  su  aNedrio. 
una.  S.  Tol.  a.  3.  Esc  3.  Tol.  a.  si  pena  meresce  aun  segund  manda 

<    et  los  legos.  S.  Tol.  a.  ^.  Esc  3.  santa  eglesia,  débegela  dar  el  itj  segund  su 

o    sin  la  pena  que  meresce,  débela  habar      alvedrio  Esc  3. 


a^6  FAKTIBA     S. 

et  el  facedor  dél^  et  á  quien  lo  fizo»  et  el  tiempo  et  el  lugar  en  que  fue 
fecho. 

TITULO  vn. 

DE     LOS     RELIGIOSOS. 

jr\spera  vida  de  fiícer  et  apartada  de  los  otros  hombres  escogen  algu-* 
nos '  porque  creen  que  servirán  por  ella  á  Dios  mas  sin  embargo.  Et 
porque  las  riquezas  deste  mundo  estorvan  esto,  tienen  por  bien  de  lo 
dexar  todo  et  siguen  aquello  que  dixo  nuestro  señor  lesu  Crbto  en  el 
evangelio,  que  todos  aquellos  que  dexaren  por  ¿1  padre  ó  madre,  ó 
muger  o  fijos,  6  otros  parientes,  et  todos  los  bienes  temporales  que  les 
dará  por  ello  *  cient  doblado  et  demás  vida  que  dudará  por  siempre. 
Et  estos  átales  son  llamados  religiosos,  porque  cada  uno  dellos  han 
reglas  ciertas  porque  han  de  vevir  '  segunt  el  ordenamiento  que  ha- 
bieron de  santa  eglesia  en  el  comienzo  de  su  religión:  et  por  ende  son 
contados  en  la  drden  de  clerecía.  Et  pues  que  en  los  dos  títulos  que  son 
ante  deste  es  dicho  de  los  perlados  et  de  los  otros  clérigos,  conviene 
que  digamos  aqui  destos  de  religión,  et  mostrar  primeramente  quales 
son  llamados  reglares  ^  ó  religiosos :  et  qué  es  lo  que  deben  prometer 
quando  reciben  la  religión:  et  en  qué  manera,  et  en  cuyas  manos  han 
ác  facer  el  prometimiento:  ^  et  quanto  tiempo  deben  estar  en  prueba^  et 
por  qué  razón:  et  de  qué  edat  deben  ser  para  recebir  la  religión:  et  por 
qué  razones  los  pueden  ende  sacar  ósallir  ellos  della,  et  por  quáles  non: 
et  otrosi  en  qué  manera  pueden  pasar  de  una  orden  á  otra :  et  como  los 
que  fiíeren  casados  pueden  tomar  hábito  de  religión:  et  cómo  debe  vevir 
cada  uno  dellos  para  guardar  su  regla. 

LEY     I. 

Quales  san  llamados  reglares  ó  religiosos. 

Reglares  son  llamados  todos  aquellos  que  dexan  las  cosas  del  sie« 
glo  ^  et  toman  alguna  regla  de  religión  para  servir  á  Dios^  prometiendo 

I     porque  puedan  senrír  i  Dios.  B.  R.  3.  cibir  orden :  et  el  que  entra  en  orden  por 

a     ciento  duplo.  ToL  i.  Ek.   i*  ciento  qué  razones  es  tenudo  de  la  guardar  maguer 

doblo.  B.  R.  3.                                              i  non  ficiere  promisión :  et  como  deben  vevir 

3  segund  el  otorgamiento  que  hobieron»  los  monges  et  los  calonges  reglares  para  guar- 
B.  R.  3.  dar  su  regla."  Y  concluye  la  ley  en  el  codico 

4  et  qualet  religiosos.  B.  R.  3.               -  B.  R.  3. 

5  et  quanto  tiempo  deben  estar  en  proe^  6    et  toman  alguna  regla  para  salvarse 
ba :  et  de  que  edat  deben  seer  para  poder  xo-  prometiendo  de  la  guardar.  B.  R.  3. 


TITULO    vir.  ^97 

de  la  guardar.  Et  estos  átales  son  llamados  religiosos,  que  quier  tanto 
decir  '  como  homes  ligados  que  se  meten  so  obediencia  de  su  mayoral, 
asi  como  monges  ó  <^onges  de  claustra  á  que  llaman  reglares,  ó  de 
otra  drden  qualquier  que  sea.  Pero  otros  hi  ha  que  son  como  religiosos 
et  non  viven  so  r^la,  asi  como  aquellos  que  toman  señal  de  orden, 
et  moran  en  sus  casas  et  viven  de  lo  suyo:  et  estos  maguer  guardan  re- 
gla en  algunas  cosas  non  han  tamaña  franqueza  como  los  otros  que  vi- 
ven en  sus  *  monesterios,  asi  como  adelante  se  demuestra. 

LET   II. 

Qué  cosas  debe  prometer  el  que  entra  en  orden  de  religión^  et  en  que 
manera,  et  á  quien  debe  facer  la  promisión. 

Profbion  llaman  al  prometimiento  que  (áce  el  qué  entra  en  drden 
de  religión ,  quier  sea  varón  o  muger :  et  el  que  esto  federe  ha  de  pro- 
meter tres  cosas:  la  una  de  non  haber  propio:  la  otra  de  guardar  casti« 
dat :  et  la  tercera  de  ser  obediente  al  que  fuere  mayoral  en  aquel  monas- 
terio '  o  veviere.  Et  asi  son  allegadas  estas  cosas  al  que  toma  la  drden^ 
que  el  papa  non  puede  dispensar  con  el  que  las  non  guarde.  Et  este  pro* 
metimiento  débelo  &cer  por  carta,  porque  si  quisiere  venir  contra  el, 
que  se  podiese  probar  por  ella:  ca  tomando  la  orden  et  diciendo  mayo^ 
xA  á  otro  sobre  sí  como  en  lugar  de  Dios,  pierde  el  señorío  de  sus  co- 
sas de  guisa  que  non  ha  poder  en  ellas  nin  en  sí  mismo :  et  esta  promi- 
sión mía  de  £icer  en  mano  del  mayoral  de  aquella  orden,  quier  sea 
abad  6  prior:  et  si  fuere  monesterio  de  dueñas  la  muger  que  quisiere  en*- 
trar  en  él  débela  £u:er  en  mano  de  la  abadesa  ó  de  la  priora. 

LEY     III, 

Quanto  tiempo  debe  estar  en  prueba  el  que  entra  en  orden  de  religión, 
et  por  qué  razones  et  ton  quál  vestidura. 

Estar  debe  un  año  en  prueba  ^  el  que  quiere  tomar  hábito  de  reli- 
gión: ec  esto  por  dos  cosas:  la  una  por  veer  si  podrá  sofrir  las  asperezas 

I     como  reglsdot  6  itadot«  roetiindoM  íiiéras  ende  »  tlgunos  delIo«  hobtoseti  privile- 

to  obediencia  de  algunt  prelado «  asi  como  gío  del  aposróltgo  en  ^ue  los  quítase ,  senia*- 

monges.  B.  R.  3.  ladamíentre  de  Tos  obispos,  de  algunos  dere- 

a    monesterios:   ca  tenudot  son  de  dar  chos  que  les  habiaü  de  íacer."  Asi  Oonduye 

todos  sus  derechos  al  rey  en  pechot ,  et  en  la  ley  en  el  cód.  B.  R.  3% 
todo  lo  al  asi  como  los  otros  legos;  et  otrosí  g     ó  visquiere.  Tol.  i* 

deben  dar  á  los  obispos  en  cuyos  obispados  4    el  que  quisiere  entrar  en  orden  de  re- 

fuere»  sus  diezmos,  et  guardar  sus  sentencias  liglon»  Tol.  i.  el  que  quiere  tomar  orden  de 

asi  como  los  otros  legos  de  sus  obispados;  xeligion.  Ese*  i* 

TOMO  1.  PP 


S98  PARTIDA     !• 

et  las  premias  de  aquella  regla:  et  la  otra  porque  sepan  los  que  son  en  el 
monesterío  las  costumbres  de  aquel  que  quiere  hi  entrar  si  se  ps^arán  del 
d  non.  Et  si  ante  del  aik>  quisiere  ende  sallir  puédelo  facer,  fiíeras  ende 
si  hobiese '  fecho  profesión  en  la  manera  que  dice  en  la  ley  ante  desta,  ca 
estonce  non  podrie  salÜr  de  la  drden  %  nín  el  monesterio  non  lo  podrie 
ende  echar,  pues  que  á  él  plogo  de  facer  la  promisión,  et  á  ellos  de  ge-* 
la  recdbir.  Et  por  ende  non  deben  los  abades  nin  los  mayorales  de  las 
ordenes  recebir  promisión  de  ninguno  ante  del  año  de  la  prueba  ma-* 
guer  que  valera  si  la  feciere.  Et  esto  es  porque  algunos  quando  entran 
en  orden  '  fácenlo  con  movimiento  de  saiía  de  algunas  cosas  que  les 
acaescen  et  por  antojanza,  cuidando  que  la  podrán  sofrir,  et  después 
quando  van  hi  estando  ^  camiánseles  las  voluntades,  et  repienténse  de 
guisa  que  los  unos  la  han  i  dexar  et  los  otros  que  fincan  contra  su  vo- 
hmtad  £icen  en  ella  mala  vida:  et  por  ende  non  les  deben  tomar  la 
promesion  ante  del  tiempo  sobredicho.  Otrosi  el  que  entra  en  algunt 
monesterio  debe  vestir  el  hábito  de  aquella  orden ,  ca  de  otra  guisa  non 
podria  bien  probar  el  aspereza  della,  porque  una  grant  partida  de  la  ^  as? 
pereza  de  la  regla  es  en  las  vestiduras. 

LEY     IV. 

De  qué  edat  deben  seer  los  que  gtfieren  tomar  orden  por  sí  ó  hs  que 
metieren  hi  sus  padres  6  sus  madres. 

Novicios  llaman  á  los  que  entran  nuevamiente  en  alguna  arden;  et 
para  ser  firme  lo  que  federen  ^  ha  menester  ^  quel  varón  haya  de  edat 
catorce  años  %  ó  dende  arriba,  et  la  muger  doce  para  poder  recebir  la 
orden :  et  si  ante  desta  edat  sobredicha  entrasen  en  ella,  puédense  sallir 
ende  si  qubieren,  maguer  que  hobiesen  fecho  profesión:  et  esto  es  por-» 
que  non  son  de  edat  por  que  deba  valer  lo  que  fecieren.  Mas  si  después 
que  llegasen  á  esta  edat  feciesen  promesion  ó  estodiesen  hi  un  año  de«- 
mas  deste  tiempo ,  dende  adelante  non  podrían  ende  sallir :  et  si  el  pa-- 
dre  d  la  madre  metieren  á  su  fijo  d  á  su  fija  en  drden  ante  que  haya  edat» 
non  puede  sallir  ende  fasta  que  entre  en  edat  de  quince  años:  et  estonce 
debel  preguntar  el  mayoral  de  aquel  monesterio  si  quiere  hi  fincar  d  non: 
et  si  duiere  que  si ,  de  alli  adelante  non  se  puede  arrepentir  nin  sallir  de 
• 

I     í«cho  promisión.  Tol.  i.  Eic  i.  <    g^Tczt.  S.  ToL  x.  a.  3.  Esc  i.  a.  g* 

1     nin  el  abat  nin  el  prior  del  monesterio  B.  K*  a. 

fiol  poden  ende  echar.  S.  ToL  a.  3.  Esc.  3.  6    í  metter.  S.  ToL  i.  EsCt  !• 

i|    ficenlo  con  sanya,  ó  con  antoiamiento  7    i  lo  menos.  B.  R*  i« 

cuidando  que  la  podrán  sofrir.  B.  R.  3.  8    complidos.  B.  iL  a. 

4    m&danseics  las  Toluntadcs.  &  ToL  i. 


TITUtO    VII.  29^ 

k  orden:  et  sil  non  pluguiere  de  fincar  hi,  bien  se  pnede  tornar  al  sie- 
glo;  et  nol  deben  hccr  premia '  que  tome  la  orden,  ca  nol  ternie  pro 
quanto  á  salvamiento  de  su  alma  servir  á  Dios  amidos. 

LEY   V. 

QuaUs. pueden  sacar  de  la  orden  al  que  hi  entrare  non  habiendo  edat 

complida. 

Mozo  ó  moza  que  fuese  sin  edat  si  entrase  en  drden  sin  placer  de 
su  padre  o  de  su  madre,  bien  lo  pueden  sacar  ende  fasta  un  año  desque 
lo  sopieren,  et  si  non  bobiere  padre  puedel  sacar  aquel  que  lo  faobier  en 
guarda  fasta  aquel  tiempo:  et  si  non  hobiere  guardador,  puedel  sacar  su 
madre^  maguer  él  non  quiera^  si  lo  hobiese  ella  en  su  poder  quando 
entró  en  la  orden:  mas  si  de  edat  fuese  nol  podrie  ende  sacar  ninguno 
de  estos:  et  si  el  monesterio  en  que  é\  entrase  fuese  tan  lejos  que  en  este 
tiempo  sobredicho  non  podiese  alli  llegar  el  padre  ó  el  otro  que  lo  ho- 
biese en  guarda,  debe  haber  mayor  plazo  para  poderlo  sacar ^segunt 
que  aquel  lugar  fuere  lueñe» 

IBT     VI* 

Como  los  señores  pueden  sacar  sus  siervos  de  la  orden  quando  toman 

hábito  de  religión. 

Religión  tomando  siervo  de  alguno  puede  su  seiior  demandarlo  pa* 
ra  lo  tornar  en  servidumbre  hsxz  tres  aiíos  después  que  lo  sopiere:  et  si 
fasta  este  tiempo  nol  demandare,  dende  adelante  finca  en  su  orden  por 
libre ,  et  nol  puede  demandar  después.  Pero  si  aquellos  quel  recibieron 
en  la  orden  lo  conosdesen  que  era  siervo,  ó  non  eran  ciertos  si  era  libre 
6  non ,  nol  deben  dar  el  hábito  de  la  orden  fiísta  tres  años,  porque  si  su 
señor  veniere  á  este  comedio  i  demandarlo  que  gelo  puedan  dar  con 
todas  aquellas  cosas  que  aduxo,  fitciendol  primero  prometer  quel  non 
faga  mal  ninguno  por  esta  razón.  Mas  si  ante  del  tiempo  de  los  tres 
años  le  dieren  el  habito  debe  él  fincar  en  la  orden ;  pero  el  monesterio 
es  tenudo  de  pechar  al  scñqr  quanto  valia  aquej  siervo:  et  esto  es  porque 
son  en  culpa  recebiéndole  ante  del  tiempo  que  debien.  Et  si  por  aventu- 
ra aquellos  que  lo  recibieron  en  la  orden  dubdaban  que  non  era  libre 
et  quando  gelo  preguntaron  dixo  que  lo  era  mintiendo ,  ó  aduxo  testi- 
gos £üsos  para  probarlo  ^  si  después  veniere  su  señor  á  demandarlo  et 

t    que  tornt  á  It  orden.  & 
TOMO  I.  PPS 


300  TÁRTIDA     I. 

probare  que  es  su  siervo»  débenle  toUer  el  hábito  porque  lo  ganó  ¿nga* 
ñosamente,  et  echarlo  de  la  orden  et  tornarlo  '  á  servidumbre  en  poder 
del  señor  cuyo  era  ante  por  la  falsedat  que  fizo. 

LEY    VII, 

Por  qué  razones  puede  salir  Je  la  orden  el  que  hi  entrare,  et  por 

qtíálcs  non.  • 

Sallír  puede  de  la  orden  ante  del  año  complido  el  que  hi  entrare  si 
non  fecieFe.ante  profesión  segunt  dice  en  lá  quinta  ley  ante  desta.  Pero  si 
hobo  voluntad  quando  alli  entró '  de  non  vevir  mas  al  sieglo  i  non  puedo 
después  tornar  a  él ,  mas  debe  entrar  en  otra  orden  que  sea  mas  ligera 
de  tener  si  non  se  pagare  de  la  primera  en  que  entró.  Mas  si  su  enten- 
cion  non.fue  de  dexar  el  sieglo  del  todo,  et  quiso  entrar  en  orden  para 
probar  si  la  podrie  so&ir  et  si  non  que  se  podiese  tornar  como  estaba  de 
ante,  estonce  si  nol  ploguiere,  bien  se  puede  tornar  al  sieglo  ante  que  se 
cumpla  el  año,  mas  non  debe  vevir  tan  seglarmiente  como  de  primero. 
Et  para  toUer  esta  dubda  si  hobo  voluntad  de  ser  en  ella  ó  non,  debelo 
decir  en  el  comienzo  quando  entra:  et  si  non  lo  feciese  asi  da  a  enten- 
der '  que  lo  fizo  con  voluntad  de  probar  la  orden,  et  si  nol  ploguiese 
que  se  podiese  tornar  al  sieglo:  et  non  debe  ser  apremiado  para  tincar 
en  la  religipn,  fueras  ende  si  paresciesen  algunas  señales  por  que  cierta- 
miente  puedan  sospechar  que  lo  fizo  con  entencion  ^  de  non  vevir  mas 
al  sieglo,  asi  como  quando  entró  en  la  orden  fizo  su  testamento,  et  dio 
todos  sus  bienes  á  sus  herederos:  et  fizo  manda,  ó  dio  lo  suyo  a  eglesias 
ó  i  pobres ,  ó  si  en  aquel  monesterio  en  que  entró  habie  departimiento 
entre  el  hábito  de  los  novicios  et  de  los  otros  que  habien  fecho  profesión, 
et  sabiéndolo  él  dexó  el  de  los  novicios  ¿t  tomó  el  de  los  otros  ^,  ca  este 
atal  non  se  puede  tornar  á  vevir  al  sieglo,  maguer  non  hobiese  estado 
un  año  cumplido  en  prueba  nin  hobiése  fecho  pro&sion.  Otrosi  el  que 
entrase  en  alguna  orden  de  religión,  et  troxiese  el  habito  della  un  año, 
gran  señal  es  porque  pueden  sospediar  contra  él  que  hobo  voluntad  de 
fincar  hi:  et  por  ende  débenle  apremiar  que  faga  profesión  et  que  guarde 
la  regla. 

I     tvntadtfn¡entreátcnridumbre.B.R.3.  que  non  hobiese  fecho  profesión;  ct  bien  se 

'    t     de  non  venir  mas  ti  sieglo.  B.  R.  i.  entiende  por  ellas  que  mas  fue  su  voluntad 

3     que  non  quiere  dalli  adelante  vevir  al  ste*  de  mudar  su  vida  reviendo  en  religión  que 

glo  mas  <jue  habia  sabor  de  entrar  en  orden  de  fincar  al  mundo;  et  las  senialcs  son  estas: 

para  servir  á  Dios."  Aquí  concluye  la  ley  en  si  quando  entró  en  la  orden  fizo  su  testameo- 

el  cód.  B.  R.  3. ,  y  sigue  otra  que  dice  así:  to.    Sieue  con  el  tei^to* 
,»Seniales  hi  ha  por  que  pueden  los  homes  en-  .       4    de  non  venir.  B.  R.  i. 

tender  que  el  que  entra  en  orden  seycndo  de  5     que  habian  fecho  promisión.  Escx.  a.  3» 

cdat  non  puede  mas  r^niar  al  sieglo,  ouguer  ToL  i.  B.  R.  3. 


TITULO     VII.  301 

LEY     VIII. 

For  qué  razones  los  ^c  fueren  en  una  orden  ^eden  pasar  á  otra. 

Fuerte  seyendo  la  orden  et  áspera  de  guisa  que  non  se  atreviese  ¿ 
sofrirla  aquel  que  entrase  en  ella ,  bien  puede  sallir  ende  si  quisiere  et 
pasar  a  otra  que  sea  mas  ligera;  pero  esto  puede  facer  ante  que  faga  pro« 
fesion  et  non  después :  mas  si  dexando  la  primera  orden  que  h^ie  to« 
mado  con  entencion  de  non  tornar  al  sieglo  %  tomase  después  muger  an« 
te  que  se  camiase  a  otra  religión,  non  valdrie  tal  casamiento,  nin  se  pue- 
de excusar  por  ¿1  de  non  entrar  en  alguna  orden,  ca  maguer  que  el  há- 
bito solo  que  tomo  en  la  reÜgion  primera  non  haya  tanta  '  nrmedum- 
bre  por  quel  puedan  apremiar  que  finque  en  ella;  pero  porque  consen- 
tid de  non  vevir  mas  al  sieglo,  aquella  voluntad  que  hobo  tanta  fuerza 
ha  quel  embarga  que  non  puede  después  casar  nin  fincar  al  mundo. 

LEY    IX. 

Que  de  la  orden  mas  flaca  pueden  pasar  á  la  mas  fuerte. 

Sofirir  face  el  amor  de  Dios  á  algunos  religiosos  mayores  trabajos  et 
lacerios  de  aquellos  en  que  viven  dándoles  voluntad  de  pasar  á  otras  re- 
ligiones  mas  fuertes  que  las  suyas :  onde  si  Dios  diese  a  alguno  tanta 
gracia  que  esto  cobdiciase,  bien  lo  puede  facer.  Empero  desta  guisa  de- 
be decir  primeramiente  á  aquel  perlado  en  cuyo  monesterio  vive  quel 
otorgue  que  pueda  ir  á  otra  orden  mas  estrecha:  et  si  por  aventura  non 
gelo  quisiese  otorgar ,  bien  puede  ir  sin  su  otorgamiento  á  otra  que  sea 
mas  fuerte ,  ca  á  los  que  Dios  guia  en  esta  razón  non  son  tenudos  de 
obedecer  á  sus  perlados  pues  que  los  embargan.  Et  non  tan  solamien- 
te  pueden  esto  facer  los  religiosos ,  iñas  aun  los  otros  clérigos  seglares, 
et  non  lo  deben  dexar  maguer  lo  contradixiesen  d  embargasen  sus  per- 
lados. Pero  esta  razón  non  valdrie  á  los  obispos  nin  á  los  arzobispos,  nin 
á  los  otros  perlados  mayores,  ca  si  alguno  dellos  qubiere  entrar  en  or- 
den non  lo  puede  facer  á  menos  de  lo  demandar  ^  muy  afincadamiente 
al  apostdligo  pediendol  merced  que  gelo  otorgue,  et  si  lo  feciese  sin  su 
otorgamiento  non  valdrie  ^ 

I     tornase ,  después  desto  maguer  tnte  quo  x  B  t   x  r* 

se  mudase  á  otra  religión  casase,  non  val-  p^      .  ^^^^^  ^^  ^^^  ;^^  ^^^^.      ^^  j^^ 

dna  el  casamiento.  S.  ^^;.  J^^^^  ^  ^^^^,  ^^^     ¡^^.^^  ^^  ^^^  „^^. 

1     servidumbre.  Tol.  i.  3.  ^^^^.^        ^^      .^^^            ^  ^^^^ 

S     muchadamientre  al  apostóligo.  B.  R.  ^«  , 

4    A  continuación  de  esta  ley  en  el  códi-  Dexar  quieren  muchas  vegadas  los  clérigos 

ce  B.  R.  3*  siguen  otras  dos  que  dicen  asi.  ^glares,  et  los  hombres  de  religión  sus  eglc- 


$02 


PARTIDA     X. 


LET   X. 


Cómo  deben  facer  los  clérigos  seglares  quando  quisieren  pasar  a  orden, 
6  los  religiosos  de  un  monesterio  a  otro. 

Mudarse  queriendo  algunt  clérigo  de  su  eglesia  seglar  para  facer  vi- 
da en  otra  que  fuese  de  religión,  bien  lo  puede  facer;  pero  primera- 
miente  lo  debe  demandar  a  su  obispo  que  gelo  otorgue ,  6  a  otro  per- 
lado menor  si  lo  hobiere  en  aquel  lugar:  et  si  gelo  non  quisiese  otor- 
gar^ bien  lo  puede  facer  por  si.  Mas  si  alguno  que  fuese  de  religión  se 
quisiese  mudar  de  su  monesterio  á  otro,  et  aquel  á  que  quisiere  ir  fuese 
de  mas  estrecha  vida  quel  suyo,  bien  lo  puede  facer  demandando  pri- 
meramiente  á  su  perlado  que  gelo  otorgue.  Et  si  aquel  monesterio  á  que 
quiere  ir  fuese  egual  en  vida  6  en  regla  con  el  suyo,  bien  puede  pasar 
á  él  si  su  perlado  lo  sopiere  et  gelo  consentiere :  et  si  quiere  ir  a  otro 
monesterio  que  sea  de  mas  ligera  drden  para  sofirir  que  la  suya,  non  lo 
puede  fiurer  hieras  ende  por  dos  razones:  la  una  es  quando  alguno  qui- 
siere vevir  en  drden,  et  entra '  en  algunt  monesterio;  ca  si  non  se  paga 
de  vevir  en  aquella  orden  bien  puede  pasar  i  otra  mas  ligera  ante  que 
faga  profesión,  segunt  que  dice  desuso:  et  la  otra  quando  alguno  que 
fuese  de  religión  saliese  de  su  monesterio  et  andodíese  errado  por  el 


stas  et  tus  monesterios ;  et  esto  non  aviene  si- 
non  por  alguna  de  estas  cinco  razpnes :  ca  ó  lo 
facen  por  premia  que  ha  en  aquel  logar  en  que 
▼i  ven ,  ó  por  provecho  de  otro  lugar  o  «quieren 
ir  á  morar  ó  por  humtldat»  ó  por  liviandat; 
ca  si  lo  facen  por  premia  de  cueita ,  asi  como 
quando  los  enemigos  de  la  fe  destruyen  la 
tierra  ó  la  ganan,  ó  por  otra  razón  seme- 
jante desta »  por  que  el  obispo  ó  los  otros  ch^ 
rigos  hobiesen  de  foir  ó  de  la  desamparar ,  en 
Cal  razón  como  esta  bien  pueden  pasar  i  otra 
eglesia,  et  estar  en  ella  fasta  que  la  suya  se 
pueda  cobrar ,  et  después  tomando  á  la  suya 
non  gela  deben  ningunos  embargar.  Otrosí 
puede  dexar  su  eglesia,  et  pasar  á  otra  el  <fit 
fuere  tal  hombre  que  pueda  facer  mas  de  bien 
en  aquella  á  que  pau  que  non  facia  en  la  pri- 
mera en  que  estaba ;  pero  esto  non  lo  puede 
facer  á  menos  de  otorgamiento  de  su  mayoral. 

IBT    XII. 

P0r  qué  razones  fitrde  su  eglesis  el  que  Is 
desamfurn  f  asando  á  9tra. 

Humtldat  es  la  tercera  razón  oue  dice  en 
b  ley  ante  desta  porque  puede  el  obispo  ó 


otro  clérigo  dexar  su  eglesia  et  pasar  i  otro 
logar,  asi  como  á  orden  de  religión ;  pero  el 
que  asi  pasare  non  puede  mas  tomar  la  egle-^ 
sia  oue  dexó  nin  seer  al  sieglo ,  segund  que 
es  dicho  en  las  leyes  deste  titulo ;  mas  si  por 
cobdicia  dexase  algún  obispo  6  otro  clérigo 
su  eglesia ,  et  pause  á  otra  sin  otorgamiento 
de  su  mayoral  cobdicündola  porque  fueso 
mu  rica  ó  mas  honrada,  débelas  perder  amas 
á  dos ,  ca  la  primera  débela  perder  porque  la 
despreció  como  soberbioso ,  et  la  segunda  por- 
que hobo  cobdicia  della  como  avariento;  pe- 
ro la  primera  eglesia  que  habia  bien  la  puede 
demandar  si  qubiere,  et  debel  su  nuyoral 
apremiar  que  tome  á  ella,  mas  él  non  la 
puede  demandar,  nin  la  debe  haber  si  eUa 
non  Quisiere  <  esto  mandó  santa  eglesia  por- 
que tiene  por  bien  que  cada  uno  debe  seer 
ahondado  de  lo  suyo ,  et  non  ha  de  haber  cob- 
dicia de  puyar  mas  de  lo  quel  conviene  dere- 
chamientre;  eso  mismo  seria  del  que  dea- 
amparase  su  eglesia,  et  por  su  liviandade  se 
pase  i  otro  que  las  debe  amas  perder  ^  segund 
que  de  suso  es  dicho. 

I     en  algún  monesterio  i  prueba ,  ca  si  non 
se  paga.  B.  R.  g* 


TITULO      Vil.  ^05 

mundo»  et  después  deso  conosciendo  su  yerro  quisiese  tornar  á  su  or- 
den: si  en  aquella  tierra  o  él  andodiese  non  fallase  monescerio  de  aque- 
lla religión  en  que  solie  vevir,  nin  otro  que  fuese  de  mas  estrecha  orden, 
estonce  bien  puede  vevir  en  otra  que  sea  mas  ligera.  Mas  si  en  aquella 
tierra  non  hobiese  drden  ninguna  puede  vevir  con  los  seglares,  faciendo 
buena  vida  et  teniendo  su  regia  lo  mas  que  podiere*  Et  por  esta  mesma 
razón  cpiando  acaesdese  pueden  poner  en  los  monesteríos  de  religión 
clérigos  seglares  non  podiendo  haber  otros  de  otra  orden  '  que  hi  sobie* 
sen»  et  £u^  del  monesterio  eglesia  seglar. 

LET     XI, 

JEn  quál  manera  los  legos  que  son  casados  pueden  tomar  habito 

de  religión. 

Hábito  de  religión  pueden  tomar  los  legos  casados  si  quisieren;  em« 
pero  el  derecho  de  santa  eglesia  &ce  en  ello  departimiento;  ca  el  que 
quiere  recebir  la  orden  ó  lo  £ice  con  voluntad  de  su  muger  ó  non.  Et  si 
ella  non  lo  otorga,  siempre  puede  demandarle  que  se  torne  á  vevir  coq 
ella,  et  debel  apremiar  el  obispo  de  aquel  lugar  que  lo  Biga,  fueras  sí  ella 
hobiese  fecho  adulterio  por  que  ia:  podlese  el  marido  desechar  probando* 
gelo.  Et  aun  hi  ha  otro  departimiento,  asi  como  quando  la  niuger  otor- 
ga al  marido  que  entre  en  drden,  que  o  lo  face  amidos,  ó  por  premia  6 
de  su  grado:  et  si  lo  face  por  premia  puedel  otrosí  demandar  segunt  que 
de  suso  es  dicho:  et  si  de  su  grado  lo  consentid  non  lo  puede  sacar  de 
la  orden,  ante  tovo  por  bien  santa  eglesia  que  si  la  muger  seyendo 
manceba  prometió  de  guardar  castidat  quando  otorgo  al  marido  que  to« 
mase  habito  de  religión,  quel  obispo  de  aquel  lugar  le  pueda  facer  pre« 
mia  que  entre  en  orden:  mas  si  esto  non  hobiese  prometido,  non  k 
puede  apremiar,  ante  debe  el  obiqpo  de  su  ofido  costreiíir  a  su  marido 
que  torne  á  vevir  con  ella:  et  si  por  aventura  fuese  la  muger  tan  vieja 
que  non  se  podiese  sospechar  contra  ella  que  non  queria  guardar  castí^ 
dat,  bien  puede  fincar  al  sieglo,  et  non  la  deben  apremiar  que  entre  en 
religión.  Otrosi  tovo  por  bien  santa  eglesia  que  si  el  marido  saliese  de  la 
drden  et  andodiese  errado  por  el  sieglo,  que  su  muger  le  pueda  deman- 
dar que  viva  con  ella,  maguer  le  hobiese  otorgado  el  poder  para  entrar 
en  orden;  mas  esto  no;>  podrie  ella  &cer  si  el  marido  fincase  en  la  rc^ 
Ügion. 

1    ^e  hl  Iiobiese.  S.  ToL  a.  3. 


304  PARTIDA.    I. 

LEY    XU. 

De  los  que  entran  en  orden  sin  otorgamiento  de  sus  mngeres. 

'  Demandando  alguna  muger  a  su  marido  sil  sacase  de  la  orden  p(^ 
alguna  de  las  razones  que  dice  en  la  ley  ante  desta,  si  de^ues  veviendo 
en  uno  se  moriese  ella^  debel  amonestar  su  perlado  que  torne  a  la  dr-* 
den ,  et  si  non  lo  quisiere  &cer  peca  por  ella  Empero  la  eglesia  non  le 
debe  apremiar  que  torne  hi  amidos:  ec.esto  es  porque  la  promisión  que 
federa  non  fue  complída  como  debia,  nin  se  pudo  atar  de  llano  et  guar« 
dar  castidat  por  el  embargo  del  casamieilto  en  que  estaba*  Pero  este  ata! 
non  debe  después  casar  ',  et  si  casare  peca  porque  pasó  contra  aquello 
que  prometió,  et  debe  facer  penitencia  por  ello,  como  quier  que  vale  el 
casamiento:  et  si  por  aventura  alguno  entrase  en  orden  sin  otorgamien- 
to de  su  muger ,  et  é\  seyendo  en  el  monesterio  qtmiese  ella  entrar  en 
religión  puédelo  facer  maguer  que  él  lo  contradiga.  Mas  si  le  saliese  del 
monesterio  et  viviesen  de  so  uno  al  siegla»  non  podrie  elh  entrar  des- 
pués en  religión ,  á  menos  de  gelo  otor^  su  marido '. 

L£Y  xut. 

♦  De  ¡os  que  se  otorgan  por  marido  et  por  muger ,  et  quiere  entrar  en 
orden  alguno  dellos  ante  que  se  ayunten. 

Otorgándose  algunos  por  marido  et  por  muger  por  palabras  de 
presente,  que  quier  tanto  decir  en  romance  como  cosa  que  se  face  et  se 
otorga  lu^o,  como  sí  dixiese  el  hombre  á  la  muger:  yo  me  otorgo  por 
tu  marido;  et  ella  dixiese  otrosi  a  él:  yo  me  otorgo  por  m  muger;  ó 
otras  palabras  que  valiesen  tanto ,  como  quier  que  ul  casamiento  sea  fir« 
me  et  deba  valer,  empero  si  alguno  dellos  quisiese  entrar  en  orden  ante 
que  se  ayuntasen  puédelo  fitcer ,  maguer  que  el  otro  lo  contradixiese :  et 
qualquier  dellos  que  al  sieglo  fincare  puecte  casar.  Et  si  alguno  destos 
sobredichos  que  dice  que  quiere  entrar  en  orden  tardase  que  non  lo 

1  Si  tIgUDt  mugíer  ttctte  á  tu  nitrído  de  rt  que  los  pirtiete  tanta  eglesia »  ti  despuea 
la  orden  por  alguna  de  las  razones  que  dice  desto  quisiere  él  recebír  orden  sagrada ,  pué- 
en  la  \tj  ante  desta,  si  después  rivíendo  en  délo  facer  maguer  ella  Jo  contradiga  non  lia* 
lino  muriese  ella»  debel  amonestar  su  perla*  hiendo  alguno  de  tos  otros  embargos  que  ton 
do  que  tome  í  la  orden  dcc.  B.  R.  3.  dichos  en  este  título  por  que  se  non  podiese 

2  por  la  promisión  que  fizo ,  et  si  casase.  ordenar ,  et  puede  otrosi  recebir  orden  de  re- 
B*  &•  ^.  ligíon  si  quisiere."  G>nclu)re  la  \tj. 

S    sigue  en  el  cód*  B.  R.  g.  ,,  Et  otrosi  4  .  De  los  que  son  desposados  por  ley  et 

quando  acaesciese  que  alguna  mugier  ficies#      algunos  deUot  quieren  tomar  orden.  ToL  $• 
adulterio,  et  la  acusase  tu  marido,  de  mane- 


TlTtTLO    VII.  0  305 

compílese,  debe!  su  obispo  poner  plazo  á  que  entre:  ct  si  fasta  aquel 
plazo  non  entrare  debel  apremiar  que  de  dos  cosas  &ga  la  una,  o  que 
entre  en  la  drden,  ó  que  cumpla  el  casamiento:  et  si  ninguna  dellas  non 
quisiere  &cer,  debel  descomulgar:  et  esto  porque  semeja  que  lo  face  á 
mala  parte  porque  non  se  cumpla  el  casamiento.  Otrosi  tovo  por  bien 
santa  eglesia  que  si  algunt  home  que  fiíese  casado  se  feciese  moro  ó  he- 
rege  ó  de  otra  ley,  et  por  esta  razón  departiese  la  eglesia  el  casamiento, 
si  después  deso  se  tornase  él  á  la  fe  et  su  muger  quisiese  mas  entrar  en 
orden  que  con  él  vevir,  puédelo  fecer  maguer  lo  el  contradiga:  empero 
si  ella  non  entrare  en  orden,  puédela  él  demandar  como  á  su  muger,  et 
débela  apremiar  su  perlado  que  viva  con  su  marido. 

tET     XIV. 

JEn  que  manera  deben  vevir  los  manges  '  et  qué  cosas  han  de  guardar. 

Vida  santa  et  buena  deben  facer  los  monges  *  et  los  otros  religiosos, 
ca  por  esto  dexan  este  mundo  et  los  sabores  del.  Et  por  ende  tovo  por 
bien  santa  eglesia  de  mostrar  algunas  cosas  de  las  que  han  de  guardar  los 
monges  seiíaladamiente  para  facer  áspera  vida:  et  son  estas;  que  non  de- 
ben vestir  camisas  de  lino ,  nin  deben  haber  propio,  et  si  alguno  lo  ho- 
biere  débelo  luego  dexar ,  et  si  non  lo  dexare  desque  fuere  amonestado 
segunt  su  regla,  si  gelo  fallaren  después  debéngelo  toller  et  meterlo  en 
pro  del  monesterio,  et  echar  a  él  de  fuera,  et  nol  deben  recebir  mas, 
fueras  ende  si  feciese  penitencia  segunt  manda  su  regla.  Mas  si  en  su  vi- 
da lo  toviese  encobierto  et  gelo  fallaseh  á  su  muerte,  deben  aquello  quel 
aliaren  soterrar  con  él  de  fuera  del  monesterio  en  algunt  muradal  en  se- 
ñal que  es  perdido,  ca  asi  lo  fizo  sant  Gregorio  en  su  tiempo  i  un  mon- 
ge  que  tenie  propio.  Et  por  esta  razón  non  deben  tener  nin  tomar  los 
monges  ninguna  cosa  '  deste  mundo;  pero  si  algo  les  quisiere  dar  algu-* 
no,  débelo  ntcer  saber  a  su  abad,  o  al  prior  ^  o  al  cellerero  que  lo  tomen 
si  quisieren.  Otrosi  deben  guardar  que  non  fablen  en  la  eglesia,  nin  en  el 
refítor ,  nin  el  dormitor  nin  en  la  claustra,  fueras  ende  en  lugares  ^  cota- 
dos  et  á  ciertas  horas  segunt  la  costumbre  de  aquel  monesterio  en  que 
vevieren. 

1  et  los  otros  religiosoi.  Tol.  3.  B.  &•  i.  ^» 

2  et  los  otros  reglares.  B.  R.  g*  4    ^  ^  cellerízo.  S. 

3  de  home  del  mundo.  S.  Esc.  1. 1.  g*         $    contados.  Esc.  i.  a.  3.  B*  K.  a.  3. 


TOMO  1.  QQ 


306  •  PARTIDA    Z. 

LEY   XV. 

Qm  ¡os  monges  non  dchm  comer  carne  fueras  en  ciertos  lugares. 

Carne  non  deben  comer  los  monges  en  el  refitor  por  ninguna  guisa» 
nin  han  de  facer  como  solien  '  á  las  vegadas  haber  en  costumbre  en  al- 
gunos monesterios  que  en  los  dias  de  las  fiestas  dexaban  pocos  en  la 
claustra  et  salia  el  convento  con  el  abat  fuera  del  monesterio  a  comer 
carne;  et  esto  non  debe  ser;  ca  en  los  dias  santos  deben  guardar  mayor- 
miente  su  regla  et  non  han  de  comer  carne  fuera  del  refitor  si  non  en  la 
enfermería.  Pero  quando  el  abat  viere  que  lo  han  algunos  menester  pue- 
de á  las  vegadas  llamar  a  los  unos  et  á  las  vegadas  á  los  otros,  et  llevar- 
los *  a  su  cámara  et  darles  bien  á  comer.  Otrosi  los  que  fueren  flacos  ó 
enfermos  que  se  hobieren  de  sangrar  ó  de  tomar  alguna  melecina,  non 
se  deben  apartar  en  otras  cámaras:  mas  todos  han  de  venir  á  la  enfer- 
mería, et  alli  les  deben  dar  lo  que  hobieren  menester  también  de  carne 
como  de  todas  las  otras  cosas  que  les  convienen.  Pero  si  algunt  roon- 
ge  fuere  flaco  6  hobiese  vevido  en  el  sieglo  viciósamiente ,  asi  que  se 
non  toviese  por  ahondado  de  los  comeres  de  la  orden  que  diesen  á  los 
otros  comunalmiente,  et  el  abad  d  el  prior  le  quisiese  facer  gracia  de 
algunt  comer  mejor,  débelo  &cer  traer  primeramiente  ante  si  ai  rchtor 
do  están  comiendo,  et  non  ante  aquel  monge,  et  estonce  enviarle  pitan- 
za del  por  que  se  pueda  mejor  sofrir :  et  esto  debe  facer  de  guisa  que 
non  nasca  dende  escándalo  á  los  otros« 

lET  xvr. 

Quales  deben  seer  los  que  posieren  por  mayorales  en  las  ordenes  et  quS 

deben  facer. 

Prior  tanto  quiere  decir  como  primero,  ca  en  el  lugar  do  ha  abad 
¿1  es  el  primero  después  del  et  mayor  de  todos  los  otros:  et  do  non  lo 
ha ,  él  tiene  el  lugar  del  abad.  Et  por  ende  conviene  que  Eiga  buenas 
obras ^  et  sea  de  buena  vida  et  de  buena  palabra,  así  que  por  enxiemplo 
de  sus  buenas  costumbres  et  de  sus  buenos  castigos  pueda  á  sus  fií'eyks 
enseñar  bien  et  toUerlos  de  mal,  habiendo  amor  de  su  orden  et  sabido- 
ria  para  enderezar  á  los  que  erraran  en  ella,  et  dar  ^  conforte  et  ayuda  á 
los  que  la  guardaren  et  la  tovieren.  Mas  el  abad  que  ha  poder  sobre  to- 
do el  monesterio,  á  quien  deben  todos  obedecer  et  honrar  en  todas  co- 

I    ca  i  lu  vegadas  solían  haber  cpatum-         s    conorte.  S.  ToL  i.  a.  3.  Ek.  i.  i.  3* 
bre  en  algunos  monesterios.  S.  B.  lU  a.  3« 

a    á  su  camera.  B.  &.  3. 


TrlTülO     Vil.  ^07 

Sis  derechas  et  aguisadas»  quanto  mas  podiere  óchc  estar  en  el  convento 
con  los  freyles,  metiendo  grant  (emenda  en  guarda  de  su  monesterio,  et 
habiendo  grant  cuidado  de  lo  mejorar,  porque  pueda  á  Dios  dar  buena 
cuenta  de  aquella  abadia  quel  fue  dada.  Pero  si  fuese  '  destroídor  de  la 
orden  et  non  hobiese  cuidado  de  la  aliñar ,  débenlo  desponer,  et  dornas 

Eonerle  pena  segunt  manda  su  regla,  porque  non  tan  solamente  ha  de  * 
orar  por  el  mal  que  fizo,  mas  aun  por  lo  que  fecieron  los  otros  to- 
mando mal  enxiemplo  del,  et  non  los  castigando  comp  debie.  Otrosí 
también  el  abad  como  el  prior  tales  monges  deben  poner  en  los  oficios 
del  monesterio  que  sean  homes  entendudos  et  leales  para  recabdar  las 
cosas  de  la  orden  que  les  metieren  en  poder:  et  quando  quisieren  dar 
oficio  ó  comienda  á  alguno  de  su  orden  non  lo  deben  facer  por  siempre 
mas  por  algunt  tiempo,  segunt  toviercn  por  bien  et  por  guisado,  et 
yieren  que  aprovecha  en  aquel  lugar  dol  posieren. 

LBT  xvir. 

Como  ¡os  religiosos  deben  venir  á  cabildo  general^  et  ^ué  es  lo  que  Jii  liarí 

de  facer. 

Cabildo  tanto  quier  decir  en  ktin  como  ayuntamiento  de  homes  que 
viven  en  uno  ordenadamiente :  et  por  esta  razón  aquellos  lugares  o  se 
ayuntan  también  los  de  las  ordenes  como  los  otros  clérigos  seglares  para 
fablar  et  ordenar  algunas  cosas  son  llamados  asi.  Pero  cabildo  general 
(OVO  por  bien  santa  eelesia  que  feciesen  en  cada  regno,  et  en  cada  pro- 
vincia á  tiempos  seiíalados,  segunt  manda  la  postura  de  cada  orden,  i 
que  veniesen  los  abades  et  los  priores  de  los  monesterios  en  que  non  ha 
aDades:  et  esto  manda  fiícer  santa  eglesia  de  manera  que  finquen  salvos 
todavía  los  derechos  que  han  los  obispos  de  aquellas  tierras  en  algunos 
monesterios  porque  non  ordenen  nin  £igan  posturas  por  que  se  menosca- 
ben. Et  á  tal  cabildo  como  este  deben  venir  todos  los  mayorales  de  cada 
Una  drden.  non  habiendo  embargo  derecho  por  que  lo  non  podiesen  fa*« 
cer;  et  débense  allegar  en  uno  de  los  monesterios,  aquel  que  enten** 
dieren  que  fuere  mas  guisado  para  esto  en  comedio  de  aqijella  tier- 
ra, et  ninguno  non  debe  aducir  mas  de  seis  bestias  et  ocho  homes« 
Et  porque  en  los  lugares  do  nuevamíente  feciesen  este  cabildo,  por 
aventura  los  que  hi  tuesen  non  serien  sabidoros  de  lo  facer,  tovo  por 
bien  santa  eglesia  que  llamasen  dos  abades  de  la  orden  de  Cistcl ,  los  de 
mas  cerca  I  que  les  diesen  consejo  et  les  mostrasen  como  debien  facer: 

X     desgaftidor  de  la  orden.  S.  1    lizrtr.  S.  Tol.  i.  >•  3.  Esc.  i.  i.  3*  fi«  ^  a.  s« 

TOMO  I.  QQ  2 


308  PARTIDA     I.' 

et  maguer  que  k  drden  de  Cruniegó  es  mas  anciatKi ,  porque  lo9  do 
Cistei  usaron  mas  á  &cer  este  cabillo  et  son  por  ende  mas  sabidores» 
por  eso  tovo  por  bien  que  hi  fuesen.  Et  aquellos  dos  abades  deben  es* 
coger  otros  dos  del  cabildo,  los  que  vieren  mas  guisados  para  ello  que  les 
ajruden  á  ordenar  aquellas  cosas  que  hi  hobieren  de  facer :  et  estos  qua* 
tro  han  de  ser  alli  por  mayorales;  pero  esto  debe  ser  fecho  de  mane* 
ra:  que  ninguno  dellos  non  tome  ende  poderio  para  tener  que  de  allí 
adelante  debe  ser  todavía  mayoral,  antes  debe  creer  dertamiente  que! 
pueden  toller  cada  que  quisieren.  Et  este  cabildo  faaa  de  &cer  cutiana* 
mente  tres  dias  o  mas  si  vieren  que  es  menester  segunt  costumbre  de  la 
<5rden  de  Cistei,  asi  que  hayan  sus  íablas  cuerdamiente  et  con  grant  fe* 
mencia  para  guardar  et  emendar  la  regla  de  su  orden:  et  lo  que  alli  fue* 
re  puesto  con  otorgamiento  de  aquellos  quatro  que  sea  guardado «  et 
non  lo  pueda  ninguno  embar^  contradeciéndolo  o  apellando,  ó  po* 
niendo  alguna  '  escusacion.  Et  por  estas  cosas  que  han  de  facer  lia* 
man  a  estos  átales  definidores,  porque  ellos  dan  fin  et  acabamiento  á 
aquellas  cosas  que  alli  son  fabladas:  et  alli '  deben  nombrar  el  moneste* 
terio  en  que  fagan  el  cabildo  otro  año.  Et  todos  lo  que  alli  venieren 
han  de  comer  en  uno ,  et  pagar  cada  uno  su  parte  en  las  despensas  se* 
gunt  que  fuere  su  riqueza  et  la  compaña  que  troidere:  et  si  todos  non 
copieren  en  unas  casas,  puédense  partir  por  otras,  asi  que  sean  muchos 
en  uno. 

LBT   XVIII. 

Cómo  los  visitadores  deben  ser  escogidos  en  los  cabillos  y  et  en  qué  manera 
deben  visitar  los  monesterios  después  que  fueren  esleidos^ 

Visitadores  deben  ser  escogidos  en  los  cabildos  que  deximos  en  la 
ley  ante  desta  \  que  se  departan  et  vayan  ver  los  monesterios:  et  por 
eso  los  llaman  asi ,  porque  ^  por  su  vista  se  han  de  enderezar  et  mejorar 
ks  cosas  que  fallaren  en  ellos  mal  paracks.  Et  para  esto  fitcer  mejor  es* 
tando  en  uno  alli  allegados  deben  tomar  homes  buenos,  et  honestos  et 
de  buen  recabdo  de  los  abades  ó  de  los  priores  que  hi  fueren,  que  vayan 
visitar  en  lugar  del  apostdligo  por  cada  una  de  bs  ^  abadías  de  los  mon* 
ges  et  de  las  monjas  que  fueren  en  aquel  regno  o  en  k  provincia,  que 
sepan  como  están  et  que  vida  &cen,  et  que  castiguen  et  que  enmienden 
lo  que  vieren  que  han  menester  de  castigar  et  de  emendar  segunt  k  re* 

I     acusación.  S.  Tol.  i.  2.  3.  Esc.  3.  4    por  su  visitación.  S. 

a     deben  senialar  el  monesterio  en  que  fa-  $     tbadtas  de  los  monget  et  de  las  mon« 

rín  el  cabildo.  B.  R.  3.  giu.  Tol.  i .  Esc.  i.  2.  3.  B.  R.  a.  el  de  las 

3     ante   que  se  partan ,   que  vajan.    S.  mongas.  S.  B.  R.  3. 
Esc.  I.  a.  B.  R.  3. 


TITULO     VII.  ^09 

gk  de  su  orden.  Et  ú  fidlaren  que  algunt  abad  ó  prior  de  aquellos  á 
quien  visitan  fizo  atal  cosa  por  quel  myan  el  abadia  6  el  prioradgo  á 
tolier,  débenlo  £icer  saber  '  al  perlado  mayor  en  cuya  juredicion  foere 
el  monesterio  quel  tuelga  ende :  et  si  non  lo  quisiere  facer  aquellos  visi* 
tadores  debenlo  enviar  decir  al  apostdligo.  Ét  en  esta  manera  mesma 
tovo  por  bien  santa  eglesia  que  feciesen  su  cabildo  los  canónigos  regla- 
res e  et  las  cosas  que  en  él  posiesen  que  las  guardasen  firmemente  segunt 
manda  su  regla:  et  si  alguna  dubda  acaesciese  que  non  se  podiese  librar 
por  estos  visitadores,  que  lo  feciesen  saber  al  apostdligo.  Otrosi  tovo 
por  bien  santa  eglesia  que  los  obispos  se  trabajasen  de  endereszar  los 
monesterios  que  mesen  en  sus  obi^dos,  en  tal  manera  que  quando  los 
visitadores  fuesen  á  ellos  que  mas  fallasen  hi  cosas  que  alabasen  qué  non 
que  emendasen :  et  mando  que  metiesen  mientes  que  los  non  agraviasen 
en  pechos  ni  en  otras  cosas :  ca  de  tal  manera  quiere  santa  eglesia  que 
sean  guardados  los  derechos  de  los  mayores,  que  los  menores  *  non  re- 
ciban tuerto  dellos  nin  demás.  Et  aun  mandó  a  todos  los  obispos  et  á 
los  que  fuesen  mayorales  en  los  cabildos  que  si  algunos  poderosos  ó 
otros  qualesquier  feciesen  daño  en  las  personas  ó  en  las  cosas  de  los  mo- 
nesterios et  non  lo  quisiesen  enmendar,  que  ellos  hobiesen  poder  de  los 
apremiar  por  sentencia  de  santa  eglesia  &sta  que  feciesen  emienda  de  los 
tuertos  et  de  los  daños  que  hobiesen  fecho :  et  esto  tovo  por  bien  por- 
que las  órdenes  podiesen  mas  desembargadamiente  servir  á  Dios. 

LEY    XIX. 

Cómo  los  visitadores  pueden  castigar  et  enmendar  los  yerros  que  fallaren 

en  los  monesterios. 

s  Visitar  deben  los  monesterios  asi  como  dice  en  la  ley  ante  desta 
aquellos  que  fueren  escogidos  para  ello  en  el  cabildo  generaJ.  Et  quan- 
do lo  hobieren  de  &cer  deben  preguntar  et  saber  primeramiente  el  esta- 
do de  los  monesterios  et  de  como  guardan  su  regla ,  et  han  de  castigar 
et  emendar  también  en  las  cosas  temporales  como  en  las  espirituales 
aquello  que  vieren  que  es  menester,  asi  que  los  monges  que  fallaren  en 
culpa,  que  &gan  á  sus  abades  que  los  castiguen  et  que  les  pongan  peni-« 
tencia  segunt  manda  la  regla  de  sant  Benito  et  los  establecimientos  del 
apostóligo ,  et  non  segunt  las  malas  costumbres  que  usaron  en  algunos 
lugares,  et  guardábanlas  como  por  regla.  Et  quando  los  visitadores  fallar 

I     al  obispo  dtquel  logar  quel  tuelga  ende.  3    Visitar  deben  ios  monges  et  monéate* 

B.  R.  3.  nos.  B.  R.  3. 

a     non  sufran  tuerto.  B.  R.  g. 


^lO  PARTIDA     I. 

ren  algunos  tnonges  desobedientes  et  rebelles  queriendo  amparar  los  yer* 
ros  que  &cen,  otórgales  el  apostóligo  sus  veces  para  poderles  poner  pena 
segunt  que  los  fallaren  culpados,  asi  como  manda  su  regla.  Et  en  esto 
non  deben  catar  persona  de  ninguno  nin  perdonar  á  los  rebeldes  por 
su  porfía,  o  por  poder  que  hayan  de  amigos,  que  los  non  echen  de  los 
monesterios  si  fuere  menester :  ca  maldat  de  un  home  íarie  á  muchos 
errar  de  aquellos  con  quien  hobiese  vida.  Et  si  por  aventura  non  lo  po- 
diesen  facer  sin  escándalo  6  sin  grant  daño  que  entendiesten  que  les  po- 
drie  venir  ende,  débenio  enviar  decir  al  apostóligo  que  ponga  hi  consejo. 

LET     XX. 

Cómo  deben  facer  los  visitadores  contra  los  abades  et  los  priores  que 

follaren  en  yerro. 

Abades  hi  ha  en  algunos  monesterios  ó  priores  que  non  obedecen 
á  otro  sinon  al  apostóligo.  Et  quando  acaesciese  que  estos  átales  non 
quisiesen  castigar  a  si  mesmos  ó  á  sus  monges  de  los  yerros  en  que  fiie- 
sen  fallados  segunt  dice  su  regla,  ó  mandasen  los  visitadores,  debenlos* 
llamar  á  cabildo  et  afrontarlos  ante  todos  poniéndoles  tal  pena  que  los 
otros  tomen  por  ende  escarmiento  de  manera  que  ninguno  non  sea  osa* 
do  de  facer  tal  cosa.  Mas  si  los  visitadores  aliasen  que  algunt  abad  de 
los  que  obedecen  á  los  obispos  es  sin  recabdo  et  que  non  piensa  bien  de 
alüíar  las  cosas  de  su  monesterio,  débenio  luego  decir  al  obispo  de  aque- 
lla tierra  que  les  dé  otro  de  aquella  orden  que  sea  '  mas  bueno  et  caer- 
do,  et  que  les  ayude  á  gobernar  el  monesterio  fasta  que  fagan  el  cabildo 
general,  et  el  obispo  débelo  asi  facer.  Et  si  por  aventura  el  perlado  de 
aquel  lugar  sobredicho  fuese  tan  malo  '  que  desgastase  ó  echase  á  mal 
lías  cosas  del  monesterio,  ó  si  hobiese  fecho  otros  ydrros  por  que  debiese 
perder  el  abadia,  desque  los  visitadores  lo  dbciesen  al  obispo  '  debela 
ende  toller  sin  otro  juicio,  et  poner  en  su  lugar  i  algunt  home  bueno 
que  aliiíe  lo  del  monesterio  &sta  que  fegan  otro  abad.  Et  si  el  obispo 
non  quisiere  ó  non  hobiere  cuidado  de  lo  hccr  asi,  los  visitadores  ó  los 
otros  que  fueren  puestos  por  mayorales  en  el  cabildo  general  fáganlo  sa* 
ber  luego  al  apostóligo  el  yerro  del  obispo.  Otrosi  los  abades  que  non 
obedecen  a  otro  sinon  al  apostóligo  si  hobieren  fecho  algunos  males 
por  que  deban  ser  despuestos  de  las  abadías,  los  visitadores  ó  los  otros 
mayorales  del  cabillo  general  deben  enviar  homes  buenos  et  sabidores  al 
apostóligo  quel  sepan  mostrar  los  yerros  que  fecieron  aquellos  abades  eC 

I     home  de  buena  fama  et  cuerdo.  Esc.  i.  a     que  derramase  ó  echase  i  mal.  B.  R*  $• 

home  bueno  tt  cuerdo.  S.  Etc.  a.  3.  fi.  R.  3.  3    débenio  ende  tirar  sin oUo  juicio.  Esc*s* 


TITULO     TU.  gil 

las  otras  cosas  quel  quisieren  decir:  et  á  estos  mensageros  débenles  dar 
todos  los  abades  despensas  segunt  las  riquezas  de  sus  monesterios.  Et 
entre  tanto  que  enviad  al  apostdlígodecir  los  males  et  los  daños  que  fe- 
cieron  aquellos  abades  ^  débenles  vedar  que  non  se  entremetan  de  las  co-> 
sas  de  los  monesterios ,  et  pongan  otros  que  sean  buenos  et  leales  '  para 
recabdarlas. 

L£T     XXt. 

Qsie  deben  facer  los  visitadores  que  fueren  puestos  de  nuevo 
después  de  los  primeros. 

*  Buenos  visitadores  deben  poner  cada  que  fecieren  el  capítulo  ge« 
neral.  Et  estos  quando  andodieren  por  la  tierra  visitando  los  moneste- 
rios, deben  preguntar  et  saber  lo  que  fecieron  los  otros  visitadores  que 
fueron  ante  dellos;  et  lo  que  (aliaren  que  fecieron  demás»  o  que  dexa- 
ron  de  emendar ,  débenlo  decir  en  el  otro  cabildo  general  que  veniere, 
porque  allí  les  pongan  ^  pena  delante  todos  segunt  las  culpas  en  que  los 
fallaren.  Et  eso  mesmo  deben  facer  contra  los  abades  que  hobiesen  seido 
mayorales  en  el  cabildo  de  ante  et  después  que  hobiesen  seido  puestos 
otros  en  sus  lugares ,  et  sopiésen  los  visitadores  que  habian  fecho  algu- 
nas cosas  de  las  que  non  debien,  et  los  yerros  que  fallasen  dellos  que  los 
dixiesen  en  el  cabildo,  et  que  les  posiesen  pena  segunt  que  merescíesen. 
Et  demás  desto  estableció  santa  eglesia  que  los  abades  nin  los  monges 
non  recebiesen  en  sus  monesterios  clérigos  seglares  para  les  dar  ración 
hi,  en  manera  que  toviesen  que  habian  ^  vez  nin  lugar  seitídado  en  la 
claustra ,  nin  en  el  cabildo ,  nin  en  el  dormitorio  nin  en  el  reiitorio ,  nin 
se  volviesen  en  estos  lu^es  con  los  moñges ,  teniendo  que  habien  hi  de- 
recho con  ellos:  ca  non  es  guisado  que  en  un  monesterio  sean  homes 
de  dos  hábitos  nin  de  dos  profesiones*  Mas  débense  tener  por  abonda- 
dos  de  los  bienes  que  les  fecieren  en  los  monesterios »  et  servirgelo  leal- 
miente  faciendo  buena  et  honesta  vida;  et  non  les  deben  tomar  nin  de- 
mandar otra  cosa  por  fuerza  de  las  espirituales  nin  de  las  temporales :  et 
si  los  visitadores  Édlasen  que  algunos  destos  clérigos  fuesen  de  mala  vida 
6  malfechores,  seyendo  de  los  monesterios  que  obedecen  á  los  obispos, 
débengelo  facer  saber  que  les  tuelgan  los  beneficios  que  hobieren ;  et  si 
de  los  monesterios  que  non  han  otro  mayoral  sobre  si  sinon  el  papa, 
los  visitadores  et  los  otros  mayorales  que  son  en  el  cabildo  general  gelos 
pueden  toller.  Todas  estas  cosas  sobredichas  se  entiende  que  deben  ser 
guardadas  non  tan  solamiente  en  los  monesterios  en  que  ha  abades,  mas 

I     part  recabarlas.  B.  IL  3.  s     penitencia  delante  todos.  Esc  i*  2. 

a    Nuevos.  Esc.  a.  B.  &•  ]•  4    voz.ToLi,a.s.Esc«i.a.3.  B.R.  a.g 


01d  PARTIDA     I. 

aun  en  los  otros  que  han  priores  por  mayorales  en  lugar  de  abades;  et 
otrosí  en  los  monesterios  de  las  monjas  quando  aquellas  cosas  que  per- 
tenescen  a  las  abadesas  o  á  las  monjas  para  guardar  su  orden  non  se  guar- 
dan. Et  otras  cosas  muchas  hi  ha  que  ponen  et  usan  entre  sí  los  religio- 
sos segunt  su  regla  et  sus  costumbres  buenas ,  que  son  tenudos  de  las 
guardar  maguer  non  sean  esaiptas  en  derecho. 

LBT    XXII. 

Que  los  abades  y  nin  ¡os  priores  ntn  los  otros  mayorales  non  deben  á  nin^ 
guno  recebir  en  orden  pin"  precio  nin  ¿pleito  que  tenga  alguna  cosa 

apartada  por  suya. 

Precio  non  d^ben  tomar  los  abades,  nin  los  priores,  nin  las  abade- 
sas nin  los  otros  mayorales  de  los  monesterios,  quier  sean  de  varones  ó 
de  mugeres,  de  aquellos  que  quisiesen  entrar  en  sus  órdenes.  Onde  aquel 
que  diere  alguna  cosa  por  quel  reciban  en  la  orden,  demandándogela 
alguno  de  aquellos  del  monesterio  o  hobiese  á  entrar:  si  ante  fuere  sabi- 
do quel  ordenen,  non  le  deben  dar  ordenes  sagradas,  et  demás  debenla 
echar  de  aquel  lugar  o  lo  *  cogieron,  et  tornarle  lo  que  él  habie  dado,  ec 
enviarlo  á  otro  monesterio  que  sea  de  mas  fuerte  vida  á  el  et  al  otro  que 
lo  recibid,  quier  sea  de  los  mayorales  del  monesterio  o  de  los  otros. 
Otrosí  non  les  deben  consentir  que  hayan  ninguna  cosa  que  tengan  apar* 
tadamiente  por  suya,  fueras  ende  sí  hobiesen  oficio  en  su  monesterio 
por  que  lo  podiesen  tener,  et  aun  esto  que  sea  con  otorgamiento  de  sa 
abad.  Et  si  por  aventura  fallaren  que  alguno  lo  tiene  desta  guisa,  dé* 
benle  vedar  que  non  comulgue  con  los  otros  al  altar  *:  et  al  que  falla- 
sen que  toviese  á  su  muerte  alguna  cosa,  et  non  lo  confesase  nin  «e  re- 
pintiese  dello  como  debe ;  non  han  de  cantar  misa  por  é\  nin  soterrallo 
entre  los  otros  firayles,  mas  fuera  del  monesterio  segunt  dice  en  la  ley 
de  este  título  que  comienza  Vida  santa* 

LEY     XXIIÍ* 

Que  los  prioradgos  nin  las  conuendas  non  las  deben  dar  por  precio^  nin  d 

¡os  priores  gue  fueren  esleídos  de  sus  cabillos  non  los  deben  toller 

de  aquellos  libares  sin  derecha  razón. 

Prioradgos,  nin  granjas  nin  otras  cosas  non  deben  dar  en  comíenda 
á  ninguno  de  la  drden  por  precio  que  dé  o  prometa  de  dar:  et  aquellos 

I     tcoglerofi.  Esc.  i.  abat  por  razón  del  logar  que  toviese  en  el 

%    fueras  ende  si  gelo  hobiese  mandado  el      snonesterio  i  et  al  que  follasen.  B.  R.  3.      * 


TITULO    Vlí.  01^ 

que  k>  dieren  et  hs  que  lo  recibíereii  en  tal  manera»  sean  echados  del 
oficio  de  santa  eglesia.  Otrosí  los  priores  que  fuesen  esleídos  de  sus  oa» 
bildos  derechamiente  en  las  eglesias  conventuales  et  confirmados  de  sus 
mayorales»  desque  sus  lugares  to vieren,  non  los  pueden  dende  toUer 
sin  '  cosa  manericsta  et  derecha.  Et  esto  serie  sí  echasen  á  mal  las  cosas 
que  habien  de  veer  de  k  orden»  ó  si  non  guardasen  castidar»  ó  feciesen 
otra  cosa  alguna  contra  su  regla  por  que  Tos  podiesen  toller  ende  con 
derecho»  ó  si  algunos  dellos  fuesen  homes  buenos  et  provechosos  et  los 
quisiesen  mudar  a  otros  lugares  mayores  et  mas  honrados. 

LEY  xxrv. 

Tor  qué  razones  non  deben  en  ningunt  lugar  dexar  morar  un  religioso  solo 

tun  servir  eglesia  perroquiaL 

Solo  non  deben  dexar  morar  i  ningunt  religioso  en  villa  nin  en 
castiello»  nin  ponello  en  eglesia  perroquial»  mas  debe  estar  en  convento 
mayor;  pero  slacaesciese  quejo  hediesen  á  poner  en  otro  lugar,  han  de 
estar  con  él  otros  firayles:  et  esto  mando  sama  eglesia  por  '  confortarle» 
et  por  darle  esfuerzo  que  pueda  lidiar  con  los  diablos,  et  con  el  mundo 
et  con  su  carne»  que  son  enemigos  del  alma:  ca  segunt  dixo  Salomón» 
en  cuita  está  el  que  vive  señero  \  porque  si  cae  en  pecado  non  ha  quien 
lo  ayude  á  levantar  por^  salga  déL  Et  lo  que  en  esta  ley  dice  de  los 
monges  entiéndese  otrosí  de  todos  los  religiosos ,  que  asi  lo  deben  guar- 
dar et  tener.  Et  el  abat  ó  el  perlado  mayor  que  e^as  cosas  non  guar- 
dase con  grant  femenda  débenle  toller  el  abadía. 

LEY     XXT. 

Por  qudles  razones  los  monges  pueden  gobernar  et  servir  eglesias 

perroquiales. 

Gobernar  pueden  los  tnonges  egle^  perroquiales  et  haber  cura  de 
almas  en  ellas»  sí  fueren  tales  que  puedan  en  cada  una  dellas  vevir  dos 
monges  6  dende  arriba  j  mas  si  la  eglesia  fuere  tan  pobre  que  non  podiese 
en  ella  vevir  mas  de  uno»  nol  deben  hi  dexar  solo  segunt  dice  en  la  ky 
ante  desta:  et  puédenlos  hi  poner  los  obispos  con  otorgamiento  de  sus 
mayorales:  esto  se  entiende  quando  las  eglesias  o  los  ponen  non  pertenes- 
cen  en  todas  cosas  en  temporal  et  en  espirimal  á  los  monesteríos  onde 

X     cauta.  Esc.  2.  ^    ca  se  czjtxt  en  pecado  non   haberá 

3    conortarle.  Tol.  i.  a.  J.  Esc.  1.  a.  8-  5»"«»  '«  castigue  nin  quien  le  ayude.  B. 

B.  R.  2.  $•  R.  3. 

TOMO  I.  RR 


^14  PAUTXDA     !• 

ellos  Son,  porque  non  son  todas  suyas:  mas  si  las  ^^e^  fuesen  quita- 
miente  de  los  monesterios  con  estos  derechos,  bien  los  pueden  hi  poner 
sus  mayorales  sin  otorgamiento  de  los  obispos.  Et  los  monges  que  desta 
manera  fueren  puestos  en  las  eglesias  perroquiales  pueden  pedricar  ea 
ellas  et  batear,  et  fitcer  todas  las  otras  cosas  que  pueden  los  dér^os  mi^ 
sacantanos  seglares  £icer  en  las  eglesias  que  tienen. 


L£T     XXVI. 


Quálcs  cosas  es  temido  de  guardar  et  guales  non  el  clérigo  que  fuere  de 
orden  et  serviere  '  eglesiaperroquial. 

*  Eglesias  perroquiales  teniendo  los  clérigos  que  fueren  de  religión 
segunt  dice  en  la  ley  ante  desta,  quitos  son  de  tres  cosas  que  eran  tenu- 
dos  de  guardar  viviendo  en  sus  monesterios,  et  son  estas:  que  non  de- 
ben ayunar ,  nin  tener  silencio  nin  velar  en  la  manera  que  manda  su  re« 
gla,  ca  viviendo  en  las  eglesias  salares  non  podríen  estas  cosas  guardar 
nin  tener  complidamiente  por  el  servicio  que  han  de  &cer  en  ellas:  pero 
en  las  otras  cosas  non  son  quitos,  ca  deben  vestir  su  habito,  et  guardar 
castidat  et  non  haber  propio:  et  demás  desto  son  tenudos  de  ser  obe- 
dientes i  sus  abades  et  á  los  mayorales  de  su  orden  quando  las  eglesias 
son  suyas  quitamiente  en  el  espiritual  et  en  el  temporal,  et  á  ellos  han 
de  dar  cuenta  de  todas  las  cosas :  mas  si  el  monesterio  non  ha  en  la  egle- 
sia  sinon  el  temporal ,  estonce  deben  dar  razón  al  obispo  del  espiritual: 
et  si  non  hobiese  ningunt  derecho  el  monesterio  en  la  eglesia,  non  es 
tenudo  el  monge  de  obedecer  á  su  abat  nin  á  su  mayoral  en  ninguna 
cosa,  mas  al  obispo  en  cuyo  obispado  fuere:  et  non  ha  de  decir  las  ho- 
ras como  manda  su  regla,  mas  segunt  la  costumbre  de  aquel  obispado; 
ca  tenudo  es  cada  uno  de  guardar  las  buenas  costumbres  de  aquel  lugar 
en  que  vive,  porque  non  nasca  escándalo  nin  desacuerdo  entrel  et  los 
otros  que  hi  fueren:  mas  sil  feciesen  obispo  de  alguna  eglesia,  eston- 
ce non  habrie  su  abad  nin  otro  su  mayoral  ningunt  poder  sobrel,  nin 
serie  él  tenudo  de  obedecerle)  pero  debe  traer  su  habito,  et  guardar 
castidat  et  non  haber  propio,  et  es  quito  de  las  tres  cosas  que  dice  desuso 
en  esta  ley. 

I    eglesu  seglar.  B.  R.  g.        t    Eglesut  seglares  teniendo.  B,  R.  g. 


TITULO     VII. 


3^5 


LEY   XXVII. 

Quaks  cosas  non  ílcbcn  haber  losjrcyrcs  de  GsteL 

Cistel  es  un  monesterio  onde  lleva  nombre  toda  la  orden  que  ñzQ 
sant  Benito  de  los  monges  blancos;  et  esta  orden  fue  comenzada  sobre 
muy  grant  pobreza:  et  por  esta  razón  les  fizo  la  eglesia  de  Roma  mu- 
chas gracias  en  darles  previllejos  et  franquezas:  mas  porque  algunos  de- 
Uos  se  tornaron  después  á  haber  vasallos,  et  villas,  et  castiellos,  et  egle- 
sias,  et  décimas  et  ofirendas,  et  tomar  fialdades  et  homenages  de  los  va« 
salios  que  tienen  heredades  dellos,  et  tomaban  lugares  de  judgadores 
para  oir  los  pleitos,  et  fadanse  cogedores  de  los  pechos  et  de  las  otras 
rentas,  tovo  por  bien  santa  eglesia  que  se  partiesen  ende,  et  sinon  que 
les  non  valiesen  los  previllejos  et  las  franquezas  que  les  habia  dado  por 
razón  de  la  pobreza  et  del  áspera  vida  en  que  comenzaron  la  orden:  ca 
derecho  es  et  razón  que  segunt  la  vida  et  el  fuero  quel  home  escoge  que 
por  aquel  se  juzgue  et  viva.  Otrosi  tovo  por  bien  santa  eglesia  que  si  al- 
gunos monesterios  de  otra  orden  qualquier  se  camiasen  a  la  orden  de 
Cistel,  et  hobiesen  villas  et  castiellos^  et  las  otras  cosas  sobredichas  que 
son  defendidas  á  esta  orden,  que  las  vendiesen  o  las  camiasen  por  here^ 
dades  llanas  ^  et  viviesen  en  aquella  pobreza  que  ellos  viven. 

LEY    XXVIII. 

Como  non  dehc  aprender  física  nin  leyes  ningunt  religioso. 

Física  nin  leyes  non  tovo  por  bien  santa  eglesia  que '  aprendiese 
ningunt  home  después  que  fuese  de  orden  de  religión:  et  esto  les  defen- 
dió porque  algunos  hi  hable  que  por  tentación  del  diablo  hablan  sabor 
de  dexar  sus  monesterios  et  de  andar  por  el  mundo  para  &cer  mas  á  su 
guisa,  et  encobriéndose  con  estas  dos  razones:  los  unos  que  iban  a  apren- 
der física  por  que  podiesen  mantener  i  los  firades  en  salud ,  et  guarescer- 
los  quando  enfermasen  en  sus  monesterios;  et  los  otros  las  leyes  porque 
podiesen  amparar  las  cosas  de  sus  monesterios  et  de  sus  mismos  lugares. 
Onde  porque  ellos  querien  &Kr  mal  en  semejanza  de  bien,  estableció 
santa  eglesia  que  sus  perlados  les  defiendan  que  non  aprendan  ninguno 
destos  saberes:  et  sí  les  demandasen  licencia  para  ir  i  aprenderlos,  que 
non  gela  den  por  ningunji  manera.  Et  si  algunt  religioso  salier  del  mo- 
nesterio con  entencion  de  aprenderlos  después  quehobiese  fecho  proC^ 

I    tpruIcK.  B.  B^  a.  3.  ToL  i.  Esc.  i. 
TOMO  I.  KEa 


I  316  PARTIDA     I. 

sion,  solamiente  por  el  fecho  mismo  es  descomulgado  el  que  lo  federe, 
et  el  que  fuere  su  mayoral  debelo  facer  saber  al  obispo  en  cuyo  obispa- 
♦  do  fuere  el  monesterio  quel  faga  denunciar  por  atal:  et  eso  mismo  debe 

facer  el  obbpo  en  cuyo  obispado  fuere  á  estudiar,  et  ellos  son  tenudos 
de  lo  compíir. 

r  LEY     XXIX. 

I  Qué  pcfki  debe  haber  el  monge  que  saliere  descomulgado  de  su  orden 

i  et  quisiere  después  tornar  a  ella. 

«  Descomulgado  seyendo  algún  religioso  en  la  manera  que  dice  en  la 

ley  ante  desta ,  si  se  convertiere  conosciendo  su  pecado  et  quisiere  tornar 
al  monesterio  a  facer  emienda  del,  debel  su  perlado  recebir  et  ponerle 
esta  pena,  que  sea  postrimero  de  todos  los  firayles  en  el  coro,  et  en  el 
cabildo,  et  en  el  rentor  et  en  todos  los  otros  lugares,  et  nunca  debe  ser 
esleido  por  mayoral  de  ninguna  orden,  fueras  ende  si  lo  fuese  por  man- 
dado del  apostóligo,  ca  con  tal  como  este  non  puede  otro  ninguno  dis« 
pensar  sinon  él:  et  por  eso  les  puso  santa  eglesia  tan  grant  pena  i  estos 
átales,  porque  algunos  dellos  pues  que  hablen  ocasión  de  sallir  al  siegJo 
por  razón  de  aprender  algunas  destas  ciencias,  vivien  siempre  malas  vi- 
das '  andando  irregulares,  et  nunca  tornaban  i  los  monesterios:  et  nin- 
{runo  non  debe  tener  que  les  fue  puesta  esta  pena  sin  razón:  ca  asi  como 
os  peces  non  pueden  vevir  sin  agua ,  otrosi  los  religiosos  non  pueden 
facer  buena  vida  fuera  de  la  claustra,  porque  pierden  la  vida  durable.  Et 
si  los  monges  quisieren  bien  meter  mientes  en  sus  nombres,  por  alli  de- 
ben entender  que  deben  despreciar  todas  las  cosas  temporales}  ca  monge 
tanto  quiere  decir  en  griego  como  guardador  de  si  mesmo,  et  en  latin 
uno  solo  et  triste;  ca  debe  ser  señero  apartándose  para  rogar  a  Dios,  et 
triste  debe  ser  callando  porque  non  yerre  en  fablar ,  trabajándose  de  coro- 
plir  lo  que  ha  de  fitcer  segunt  mandei  su  regla:  et  esto  porque  es  muerto 
quanto  al  mundo  et  vivo  quanto  á  Dios. 

LEY     XXX. 

En  quales  cosas  acuerda  la  orden  de  lo^monges  con  la  de  ¡os  calonges 

reglares  et  en  quales  non. 

Acuerda  la  vida  de  los  canónigos  reglares  con  la  de  los  monges  en 
muchas  tosas;  ca  los  unos  et  los  otros  son  tenudos  de  obedecer  á  sus 
mayorales,  et  no  se  pueden  alzar  dellos  quando  los  castigaren,  fueras 

I    andando  U  regularet.  ToL  i*  andando  regulares.  B.  R.  $. 


TITILO     VII.  ^17 

ende  ú  les  posiesen  mayor  pena  <]ue  non  merescíesen  por  el  yerro  que 
hobiesen  fecho.  £t  otrosi  acuerdan  en  que  deben  guardar  castidat»  et 
ninguno  dellos  non  debe  haber  propio,  nin  salir  de  su  claustra,  por  ir  i 
nii^una  parte  sin  mandado  de  sus  perlados :  et  debense  allegar  todos  en 
una  casa  a  comer  et  á  dormir,  et  non  se  apartar  unos  de  otros;  et  han 
de  £u:er  sus  cabildos  segunt  que  es  dicho  de  los  monges.  £t  maguer  que 
acuerdan  en  estas  cosas,  otras  hi  ha  en  que  desacuerdan,  ca  los  canóni- 
gos reglares  pueden  morar  solos,  habiendo  razón  derecha  por  que  lo  Ta- 
san, lo  que  non  pueden  facer  los  monges:  otrosi  han  departimiento  en 
los  hábitos  et  en  los  comeres,  ca  mas  larga  drdien  es  et  mas  ligera  de  so- 
firir  la  de  los  calonges  que  la  de  los  otros. 


LEY     XXXI. 


JEn  que  manera  dehen  pasar  los  }  obispos  contra  los  religiosos  que  arulan 
desobedientes  afuera  de  sus  ordenes. 

Granjas  et  comiendas  de  los  monesterios  tienen  los  repgiosofs  por 
mandado  de  sus  mayorales,  et  á  las  vegadas  algunos  ht  ha  dellos  que 
por  engaño  del  diablo  '  en  teniéndolas  allegan  haber  de  las  j^nt^s  de 
aquellos  lugares,  et  desamparan  sus  monesteri<»^  et  andan  di^obedien- 
tes  por  el  mundo,  et  por  ks  cortes  de  }os  reyes  et  en  las  casas  de  los 
otros  homes  honrados.  Et  porque  santa  eglesia  entendió  que  de  la  mal- 
dat  de  aquestos  átales  podrían  nacer  escándalos  de  que  vernien  muchos 
yerros,  tovo  foc  bien  que  losiobíspos  en  cuyos  obispados  andodiesen 
desta  manera  que  los  amonestasen  que  tornasen  á  sus  monesterios:  et 
aquel  haber  que  les  fidlasen  que  lo  metiesen  en  pro  de  aquellos  lugares 
onde  lo  tomaron ,  segunt  como.tovieren  por  bien  sus  abades  ó  los  ma- 
yorales que  hobiesen:  et  si  por  su  amonestamiento  non  lo  quisieren  fa- 
cer ,  que  los  obbpos  que  lo  enviasen  decir  á  sqs  mayorales  que  los  apre- 
miasen de  manera  por  que  hobiesen  á  tornar  á  sus  claustras:  et  si  estos 
mayorales  non  los  quisiesen  apremiar  desta  guisa,  que  los  obispos  los 
vieden  de  oficio  et  de  beneficio  fasta  que  tornen  á  su  orden.* 

LET    XXXII.     ' 

En  qtié  manera  deben  los  abadfs  et  los  priores  castigar  d  sus  monges. 

Fallando  los  abades  ó  los  priores  que  su»  monges  hayan  fechos  ak 
gunos  yerros,  maguer  sean  pequeños,  puédenlos  castigar  dándoles  de- 

I     perlados.  £sc.  i.  1.  haber  de  las  rentas  de  aquellos  logares,  et 

a     Ajera  de  sus  monesterios.  S.  desamparan  sus  monesterios  et  andan  desobe* 

.  3    eocíéndenseles  los  corazones,  tllegia     dientes  por  el  mundo.  XoL  3. 


3l8  PAUTXDA     I. 

ceplinas  segunt  mandan  sos  r^las  con  correas  6  con  pértigas,  quier  ha** 
yan  orden  sagrada  ó  non}  pero  debense  guardar  que  quando  hobieren 
de  ferir  á  algunos,  habiendo  fecho  cosas  por  que  lo  meresciesen,  que  lo 
non  fagan  por  desamor,  mas  por  castigamiento:  et.esto  deben  facer  por 
si  mesmos ,  ó  mandar  a  algunos  de  su  orden  que  lo  fagan :  ca  si  lo  fecie- 
sen  por  malquerencia  et  non  por  razón  de  castigo  segunt  lo  deben  fiurer, 
caerían  en  sentencia  de  descomulgamientOj  también  los  que  lo  manda«» 
sen  como  los  que  lo  feciesen. 

TITULO   VIII. 

D£   LOS   VOTOS   ET   D£   LAS   PROMISIONES   QUE   LOS   HOMES   FACEN. 

Jl  romision  faciendo  un  home  á  otro  de  su  voluntad  sobre  cosa  derecha 
et  buena,  tenudo  es  de  la  guardar:  et  si  esto  es  en  las  promisiones  que 
los  homes  facen  entre  sí ,  quanto  más  en  las  que  &cen  a  Dios.  £t  por 
ende  pues  que  en  el  titulo  ante  deste  se  dice  asaz  complidamiente  cómo 
deben  ser  guardadas  las  promisiones  que  los  religiosos  facen  quando 
reciben  la  orden,  conviene  de  mostrar  en  este  dedos  votos  et  de  los  pro- 
metimientos que  los  homes  facen  á  Dios  veviendo  al  sieglo:  et  maguer 
esto  non  es  religión^  es  cosa  '  que  se  acuetfa  á  ella.  Onde  queremos  de* 
cir  segunt  los  santos  mostraron  qué  quiere  decir  voto:  et  quantas  mane- 
ras son  del:  et  quién  lo  puede  facer  et  quién  non:  et  quáles  votos  se 
pueden  redemir  et  camiar,  et  quáles  non:.et  por  qué  razones  se  pueden 
redemir  et  soltar  los  votos:  et  quién  puede  esto  £u:er. 

LEY     I. 

Qué  quier  decir  voto,  et  quantas  maneras  son  del. 

Voto  tanto  quiere  decir  como  promesa  que  home  faz  i  Dios;  et  e9» 
tonce  ha  esfe  nombre  verdaderamiente,  et  debe  ser  guardado  quando  es 
fecho  por  algunt  bien  que  se  torna  i  servicio  de  Dios.  Pero  el  que  esto 
feciere,  debe  ante  pensar  en  ello  et  non  lo  &cer  arrebatadamiente ;  mas 
el  que  lo  feciese  *  por  algunt  mal,  non  es  tenudo  de  guardarlo  segunt 
dixo  sant  Isidro,  que  las  malas  promisiones  non  deben  ser  guardadas. 
Et  el  voto  que  es  para  bien  facer  depártese  en  dos  maneras,  el  uno  de 
premia  et  el  otro  de  volontad:  et  el  de  premia  es  aquel  que  todo  cris- 

I  ^  te  acuerda  áelIi.Eic.  8*  S.        %  por  £iceraIgimmaLToI.  x.s.Esc.  x.  a.  B.  R.  a.  s* 


TITULO    VIII.  319 

tíano  es  tenodo  de  guardar,  asi  como  la  promisión  que  cada  uño  faz 
por  si,  o  la  que  &ceii  sus  padrinos  por  él  quando  recibe  el  baunismo, 
que  reni^  al  diablo  et  á  codas  sos  obras,  ec  promete  que  guardará 
la  fe  del  nuestro  señor  lesu  Cristo  et  los  mandamientos  de  la  fe  catolics^ 
et  por  esu  razón  quando  peca  el  home  después  que  es  bateado  dóblase 
la  culpa ^  et  esto  es  porque  face  pecado  mortal,  et  porque  quebranta  el 
voto  que  prometió  de  guardar;  pero  nol  deben  dar  penitencia  como  por 
dos  pecados  mortales,  mas  como  por  uno  que  fue  acrescido  en  ú  por  el 
ayuntamiento  del  otro.  Et  el  prometimiento  de  voluntad  es  aquel  que 
face  home  de  su  grado  sobre  alguna  cosa  que  es  buena  et  á  servicft)  de 
Dios,  que  non  era  tenudo  de  facer  si  non  quisiere,  et  sin  que  se  podría 
salvar  maguer  que  non  lo  hobiese  fecho,  asi  como  de  vevir  so  regla,  ó  de 
guardar  castidat,  ó  de  ayunar,  ó  de  ir  en  romeria  ó  de  otra  cosa  seme« 
jante  destas.  Et  como  quier  que  salvarse  podrie  home  maguer  non  fe«- 
cíese  tal  voto  como  este,  pero  tenudo  es  de  guardarlo  desque  lo  federe: 
ca  asi  lo  dixo  el  rey  David  en  el  Salterio:  promete  á  Dios  et  cumple 
aquello  que  prometieres;  por  que  se  da  á  entender  que  como  quier  que 
la  primera  palabra  destas  es  como  de  consejo  la  segunda  es  de  premia. 
Empero  muchas  cosas  deben, los  homes  facer  de  bien,  maguer  non  sean 
fidladas  en  los  mandamientos  de  santa  eglesia ;  ca  mas  gradecidos  deben 
ser  á  los  homes  los  servicios  '  que  fecieren  de  su  voluntad  que  aquellos 
que  son  temidos  de  £icer  por  premia. 

LBT    II. 

Que  el  voto  de  voluntad  es  en  dos  maneras. 

Simple  voto  dicen  el  prometimiento  que  home  &ce  á  Dios  en  su 
poridat,  et  solepne  es  dicho  aquel  cpie  se  &ce  concejeramente  ante  mu« 
chos^  ó  en  mano  de  algunt  perlado,  ó  sobre  la  cruz,  ó  sobre  el  altar  6 
por  carta,  et  esto  se  guarda  tan  solamiente  en  el  voto  de  castidat :  em-- 
pero  quanto  á  Dios  tan  tenudo  es  el  home  de  guardar  el  voto  que 
£ice  en  poridat  como  el  solepne:  et  tan  bien  cae  en  pecado  mortal  quien 
quebranta  el  uno  como  el  otro:  mas  porque  los  hombres  se  escaiklali-* 
zarien  quando  viesen  que  alguno  qud)rantaba  el  voto  que  habie  fechó 
y  concejeramente,  por  eso  tovo  por  bien  santa  eglesia  que  hobiese  mayor 
fuerza  este  prometimiento  concejero  que  el  simple.  Ca  si  alguno  hobiese 
fecho  en  su  voluntad  voto  simple  para  entrar  en  orden  et  casase  de^ues> 

I     que  federen  á  Dios.  Tol.  i.  2.  Esc.  i.  2.  3.  B.  R«  2.  g. 


^SO  PARTIDA     X. 

le  valdrie  el  casamiento;  et  si  lo  feciese  solepüemieotc»  non  podrie  ca- 
sar}  etsi  casase»  non  valdrie  el  casamiento:  et  esto  es  porque  peca  con-- 
tra  Dios,  et  contra  las  posturas  de  santa  eglesta  et  contra  los  cristianos, 
metiéndolos  en  escándalo  por  el  su  yerro. 

LET    III. 

Quálcs  pueden  facer  voto,  et  qtíáles  non  lo  pueden  prometer  sin  otorga^ 

miento  de  otri. 

David  que  fue  rey  et  profeta  dixo  que  el  voto  que  home  (az  tenudo 
es  de  comprirlo;  pero  si  alguno  lo  quisiere  camiar  '  en  otro  mayor, 
puédelo  facer,  porque  bien  semeja  que  es  voluntad  de  Dios  *  de  crecer 
todavía  el  bien,  et  por  ende  non  gelo  puede  ninguno  vedar.  Mas  con 
todo  eso  personas  hi  ha  que  lo  non  pueden  facer  sin  licencia  de  otros, 
asi  como  el  obispo  que  non  puede  facer  voto  para  entrar  en  drden.  sin 
mandado  del  apostóligo:  otrosi  el  que  non  fuere  de  edat '  non  puede 
&cer  tal  prometimiento  á  menos  de  mandado  de  su  padre  ^  6  de  su  guar- 
dador;  nin  el  siervo  sin  voluntad  de  su  señor ,  nin  el  marido  sin  otor- 
gamiento de  su  muger,  nin  ella  sin  otorgamiento  del,  nin  el  monge 
para  &cer  mas  áspera  vida  que  los  otros  firades  del  monesterio  á  menos 
de  licencia  de  sa  abad:  et  esto  es  porque  podria  ende  nascer  escándalo  á 
los  otros* 

LBT   IV. 

Qudles  votos  se  pueden  redemir  ó  camiar  et  guales  non. 

Dos  maneras  son  de  votos,  á  los  unos  llaman  de  voluntad  et  a  los 
otros  de  premia  segunt  dice  en  la  ley  ante  desta :  et  todos  los  que  son 
de  voluntad  se  pueden  redemir  et  camiar  por  alguna  derecha  et  guisada 
razón  segunt  que  se  demuestra  en  este  título,  meras  ende  el  voto  que 
alguno  hobiese  fedio  por  guardar  castídat}  ca  este  atal  maguer  es  dellos, 
debe  ser  guardado  por  siempre,  porque  non  se  podrie  redemir  nin  ca*- 
miar  por  otra  o^a  <^^tan  buena  fuese.  Et  los  otros  que  son  de  volun- 
tad se  pueden  camiar  en  mejor:  et  pmébase  por  la  vieja  ley  en  que  ca- 
miaban  una  cosa  por  otra  en  las  premíelas  que  hablan  de  ofrecer,  aue 
las  redemian  en  otra  manera '  dando  al  por  al  ^.  Et  pues  que  en  los 

X     en  otro  mejor.  » Todos  lot  códices.  4    ó  de  su  nudre  ó  del  su  guardador. 

a     de  crecer  home  todavía  en  el  bien.  Tol.  x.  2.  3.  Esc.  j.  B.  R.  2. 

Tol.  I.  3.  Esc.  I.  a.  B.  R.  a.  3.  5     dando  al  por  ella.  Tol.  ¡.  Esc  x.  s. 

3     non  puede  ftcer  ningún  voto  á  menoe  B.  R.  2.  3.  S. 

de  mandado  de  su  padre  1  ó  de  su  nudre  ó  de  tf    Et  pues  que  en  los  mandamientos  de 

itt  guardador.  B.  B1  3.  la  le/  vieja  que  les  mandara  Dios  guardar»  («• 


TITULO     VIII.  gjj 

mandainieátos  de  b  vieja  ley  que  les  mandara  Dios  guardar  £icieñ  esto, 
muy  mas  tenudo  es  el  home  oe  guardar  mandamiento  de  Dios  que  las 
promisiones  que  face  de  su  volunud.  Mas  el  voto  que  es  de  premia  non 
se  puede  redemir  nin  camiar  en  Ainguna  manera»  asi  como  la  promi- 
sión que  el  home  &ce  por  á  mesmo  en  el  bautismo,  ó  sus  padrinos  por 
el  quando  lo  bautizan}  ca  tal  promisión  como  efta  non  la  puede  el  papa 
nin  onro  ninguno  mudar  nin  camiar,  porque  seria  contra  la  fe. 


LEY     T. 


Far  qué  razones  stptudcti  camiar  et  redemir  ¡os  votos  j  et  quien  puede 

esto  facer. 

Asmar  debe  el  perlado  quando  hobíere  de  mudar  6  de  camiar  el 
voto  <pie  alguno  hobiere  fecho,  que  home  es  aquel  que  lo  fizo,  ú  es 


¿Un  tito  9  mu7  mas  lo  pueden  facer  los  cris- 
tianos en  las  promisiones. quel los  facen,  ca 
muf  mas  tenudo  es  home  de  guai'dar  mandan 
miento  ^e  Diot ,  que  las  promisiones  ^ue,£^ 
ce  de  su  voluntad.  Tol.  i.  3.  £sc.  x*  2.  3. 
B.  R.  a.  3. 

I  En  el  cód.  B.  R.  3.  se  hallan  dos  leyes 
equivalentes  á  esta  del  texto :  7  son  las  si- 
guientes. 

IBY  Vil. 

Tof  aué  razones  sí  puf  Jen  redemir  6  camiar 

Us  vúios ,  et  fuifn  puede  dispensar 

con  ellos. 

Vieío  y  ó  flaco  ó  enfermó  sejetido  algu- 
fiO  de  luensa  enfermedat,  si  hobiese  fecho 
voto  daqueflos  aue  dice  que  se  pueden  mu- 
dar ó  camiar ,  bien  le  puede  mandar  su  obis? 
po  que  faga  alguna  cosa  ó  otra  obra  de  pie-- 
dat ,  ó  que  dé  alguna  cosa  por  redemir  aquel 
voto  f  6  si  aquel  que  hobiese  (echo  el  voto 
^istese  tr  á  complirle »  et  fuese  tal  hombre 
que  por  irse  de  la  tierra  temiesen  que  se  le* 
vantaria  guerra  6  bolicio,  ó  si  entendiese  el 
prelado  daquel  log^r  que  meior  era  de  rede^ 
mir  el  voto  ó  de  camtarle  et  mas  í  servicio 
de  Dios  que  de  complirle :  <sfo  seria  conoo 
ai  alguno  hobiese  prometido  de  ir  en  ultrar 
mar  que  non  fuese  hi  muy  provechoso,  ó  por 
flaqueza ,  ó  por  vcgedat ,  ó  por  non  seer  es*- 
correcho  de  sus  miembros  •  o  tal  clérigo  qu^ 
non  hobiese  entendimiento  para  prehigac, 
^  magiar  que  non  pudiese  levar  consigo  bom> 
brea  pora  lidiar,  ó  non  fuese  menestral  ó  Ijh 
brador  que  ficíese  por  sí  j  ma  non  para  lor 

TOMO  I. 


brar  la  tierra  ooe  ganasen;  por  todas  estas 
razones  ó  por  alguna  deltas  se  pueden  camiar 
los  votos  de  voluntad  redimiéndolos  por  ha- 
ber, ó  por  otra  cosa  que  les  manden  fiícer 
por  ello :  pero  esto  debe  seer  fecho  por  man» 
dado  del  obispo  en  cuyo  obispado  fuer^  aquel' 
que  fizo  el  voto.  Mas  en  el  voto  que  fiícen 
los  hombres  para  ir  á  lerusalen  non  puede 
otro  ninguno  dispexisar  con  aquel  que  lo  face 
sínon  el  papa  ó  qttten  él  mandare,  et  en  los 
otros  votos  pueden  los  obispos  dispensar  asi 
como  es  sobredicho;  pero  debe  catar  el  pre- 
lado que  hobif  re  de  facer  si  aquella  cosa  que 
embarga  el  voto  es  atal  que  dure  fasta  algún 
tiempo,  ó  si  por  toda  via;  ca  si  es  atal  que 
dure  fasta  i  tiempo,  debel  dar  plazo  á  qu« 
se  cumpla,  et  si  por  toda  via,  estonce  puede 
mandar  que  se  redima. 

IBY  VIH. 

fu  ^uil  manera  se  deben  tedettár  los  votos 
ó  camiar. 

Asmar  debe  el  prelado  quando  hobiere  i 
dispensar  con  alguno  que  redinu  ó  camie  el 
voto  por  alguna  de  las  razones  que  dice  en 
la  ley  ante  desta ,  qué  hombre  es  aquel  que 
el  voto  fizo,  si  es  pobre  ó  rico;  et  otrosí 
debe  catar  quál  es  la  promisión  que  fizo ,  {> 
quintas  despesas  podría  facer  para  complir 
aquello  que  nrometió,  et  qué  trábalos  podria 
pasar  en  ir  a  aquel  lo^ar,  et  en  estar  allí  et 
en  tomar,  asi  como  si  el  voto  fuese  pora  ir 
i  lerusalen ,  ó  contra  hereges  ó  contra  olroa 
enemigos  de  la  fe  $  et  todas  estas  cosas  cata- 
das^ debel  mandar  tegund  su  eatendiflafettio 


3S2  PARTIBA     I. 

viejo  Ó  flaco,  ó  enfermo  6  sano,  ó  rico  ó  pobre;  et  ottoá  qoal  es  la  pro- 
misión que  fizo.  Et  si  fuere  flaco  ó  viejo,  et  hobíese  fecho  voto  para  ir 
en  lerusalem ,  ha  de  <:atar  sí  la  flaqueza  es  tal  que  dure  fasta  algunt  tiem- 
po ,  et  estonce  le  debe  dar  alongamiento  de  plaza  fiasta  aquella  sazón  que 
entendiere  que  será  esforzado  para  xromplir  aquello  que  prometió.  Mas 
si  la  enfermedat  ó  la  flaqueza ,  d  el  embargo  que  hobiése  fiíese  atal  que 
durase  por  todavia,  estonce  <  puedel  mandar  que.  rienda  el  voto  catando 
quantas  despensas  podrie  facer  para  complir  aquello  que  prometió:  et 
todas  estas  cosas  catadas  debel  mandar  segunt  su  alvedrio  que  aquellas 
despensas  que  las  envié  con  algunt  religioso  que  las  despienda  en  las  co- 
sas que  fueren  menester  para  servicio  de  aquella  tierra  santa  do  el  habie 
prometido  de  ir.  Et  si  por  aventura  el  que  feciese  voto  para  ir  a  Jerusa- 
lem  non  hobiese  alguno  de  los  embargos  sobredichos,  nol  deben  redemir 
nin  camiar  el  prometímiento,  fueras  ende  si  fuese  tal  home  *  que  ho- 
biesen  mucho  menester  para  asesegamiento  et  á  pro  de  las  tierras,  de 
manera  que  entendiesen  que  mejor  era  et  mas  á  servicio  de  Dios  de  fincar 
en  ella  que  de  complir  lo  que  habia  prometido;  ó  si  fuese  tan  pobre  que 
non  podiese  ir  sinon  pidiendo  las  alimosnas,  ó  non  fuese  menester  por 
que  podiese  ser  provechoso  á  las  gentes  que  fuesen  á  servicio  de  aquella 
tierra;  ca  por  estas  razones  ó  por  otras  semejantes  dellas  bien  puede  '  el 
perlado  ó  a  quien  él  lo  mandare  soltar  ó  redemir  el  voto  sobredicho, 
rero  si  algunt  home  que  fiíese  noble  et  de  buen  consejo,  ó  pode* 
roso  de  levar  gente  consigo,  hobiese  fecho  atal  prometimiento,  ma- 
guer fuese  flaco  ó  tal  que  non  fuese  muy  provechoso  en  fecho  de  ar- 
mas, nol  deben  mudar  nin  redemir  el  voto,  porque  yendo  allá  lo  que 
^1  non  podrie  facer  por  sus  manos  &rielo  por  buen  consejo  ó  con  su 
compaña.  Mas  los  otros  votos  (pie  los  homes  feciesen  para  ir  á  San- 
tiago ó  á  otros  santuarios,  bien  los  pueden  los  obispos  redemir  et  sol- 

^e  ftga  lu  despcsu  que  (aria,  ct  los  ti»-  hospital  para  fecebír  pobres,  ó  en  el  logar 

baios  que  le  varia  en  complir  aquello  que  pro-  quel  mandare  el  prelado  que  redima  el  voto 

medó.  et  oue  las  meta  enteramientre  en  ser-  segund  su  alTÍtrio,  ó  entendiere  que  seri  mas 

▼icio  oaquel  logar  ódaquella  cosa  en  quel  ca-  i  servicio  de  Dios. 

mió  el  voto ;  et  esto  que  dice  se  entiende  tan  i     le  puede  mandar  que  redima  el  voto, 

•olamientre  en  lu  promisiones  que  fuesen  fe-  catando  quantas  despensas  podria  facer  para 

chas  para  ir  en  lerusalen,  ó  contra  los  ene*  poder  complir  aquello  que  prometió  en  yen- 

migos  de  la  fe;  mas  en  los  otros  votos  que  do,  ó  en  estando  ó  an  viniendo:  et  todas  ea* 

ficiesen  para  ¡r  i  Sancttago  ó  á  los  otros  sane-  tas  cosas.  Tol.  i.  j».  3.  Esc.  x.  2.  3.  B.  R.  a.  . 
tuarios  es  dotra  manera,  et  por  ende  debe  2    que  fuese  mucho  meester.  ToL  i.  que 

mandar  el  obispo  que  aquellas  ofrendas  mis-  hobiese  mucho  meester  fincar  para  asesega- 

mas  que  ofrecieren  en  aquella  eglesia  mí^  miento  et  i  pro  de  la  tierra ,  de  manera  que 

ma  o  había  prometido  de  ir  que  las  envfe  entendiesen.  £sc.  i.  s. 
por  algún  hombre  que  sea  cierto  que  las  ofe-  3     el  papa  ó  aquel  i  qui  lo  él  mandare  se** 

resca  por  él ,  et  las  despesas  que  él  fária  délas  Üaladamtente  soltar  ó  redemir»  ToL  i.  a.  3. 

en  labor  dalgmia  puente,  ó  de  eglesia,  ó  en  Esc.  g.  S» 


TITULO     VIH.  gs« 

tar  seyoido  embargaos  aquellos  que  los  federon  por  alguna  de  las 
fuzoaes  sobredichas, 

LEY   VI. 

QuaUs  votos  se  dthen  redemir  segunt  qualesfiurtn  aquellos  que 

los  ficieron. 

Ayunos  prometen  algunos  homes  de  &cer,  6  de  non  comer  car^ 
ne  en  dias  señalados,  6  de  se  quitar  de  onros  vicios  del  sieglo^  et  des- 
pués cpie  los  han  prometidos  quiérenlos  redemir:  et  estonce  el  perlado 
que  ha  poder  de  &cer  esto  debe  catar  '  la  careza  de  aquel  voto,  et  qué 
home  es  aquel  que  lo  fizo  et  qué  riqueza  ha:  et  si  fuese  rey,  6  otro  ho* 
me  poderoso  6  rico  que  haya  prometido  de  ayunar  los  viernes  á  pan  et 
á  agua,  6  de  guardar  abstinencia,  et  dixiere  que  lo  non  puede  complir 
et  quel  mande  camiar  6  redemir  aquella  promisión,  non  ahonda  de 
mandarle  fiurer  tal  cosa  que  la  podiese  complir  *  todo  home  que  fuese 
pobre  et  de  menor  condición  que  él^  mas  debel  mandar  que  fiíga  se- 
gunt  qual  home  fiíere  et  la  riqueza  que  hobiere. 

LBY      VII. 

Que  non  quchranta  su  voto  quien  lo  nuida  en  mejor. 

Quebrantador  4c  voto  es  aquel  que  non  cumple  lo  que  prometió 
redemiéndolo  o  camiándolo  por  otra  cosa  s^nt  que  sobredicho  es: 
mas  el  que  camia  en  mejoria  aquello  que  prometió  nol  pueden  llamar 
asi  con  derecho.  Et  por  ende  tCKlos  los  votos  que  home  fiure  de  volun-- 
tad  pueden  ser  camiados  en  voto  de  rdigion :  et  esto  es  porque  sin  du^ 
da  ninguna  tal  promisión  es  mejor  que  otra,  porque  ha  de  ser  durable 
por  en  toda  su  vida  de  aquel  que  la  íace,  et  las  otras  pueden  ser  com« 
plidas  en  menor  tiempo.  Et  aun  mostró  santa  eglesia  que  todo  voto 
de  voluntad  se  puede  quebrantar  en  dos  maneras:  la  una  quando  lo  &- 
ce  por  mandado  de  su  perlado,  asi  como  es  dicho  en  ks  leyes  ante 
desu :  la  otra  es  quando  aquel  que  fizo  el  voto  puso  hi  seiíaladamente 
condiciones:  et  esto  serie  como  si  dixiese  alguno:  yo  prometo  que  ú 
enORare  en  Esraiía  que  vaya  á  Santiaro,  ó  en  Italia  que  vaya  á  sant  Pe- 
dro et  á  sant  Pablo  de  Roma,  ó  en  Francia  i  sant  Deonis:  ó  si  alguno 
toviese  su  fijo  enfermo  et  feciese  voto  que  si  sanase  de  aquella  enferme- 
dad que  lo  levarla  en  romería '  á  santa  María  de  Roca-mador,  ó  i  otro 

I     It  carrenu  Tol.  2.  j.  Ek.  i.  t.  j.S.  s     '  **°^*  Marit  de  Ronztf-vallet  6  i 

a    otro  home.  Etc.  i.  a.  3.  B.  R.  %.  j.  S.      tinU  María  de  Roca-mador.  ToL  g. 
TOMO  I.  SS  S 


^«4  PARTIDA    I. 

santuario.  Onde  qualquier  que  &ga  voto  en  algunas  destas  maneras  ó  en 
otras  semejantes  dellas,  si  acaesciese  que  se  le  cumpla  aquello  por  que  lo 
fizo 9  tenudo  es  de  facer  lo  que  prometió:  et  sil  desfidleciere  non  ha  por- 
que lo  complir,  nil  dirán  por  eso  quebantador  de  voto.  Pero  condicio-- 
nes  hí  ha  que  se  entienden  con  el  voto  maguer  non  las  nombre  señala* 
damente  aquel  que  lo  face,  como  si  dixiese  alguno:  yo  prometo  de  ir  á 
Santiago;  ca  entiéndese  si  veviere,  et  lo  podiere  Bicer,  et  Dios  quisiere: 
et  estas  condiciones  átales  et  otras  semejantes  destas  son  llamadas  gene- 
rales. 

LEY   VIH. 

Quaks  votos  non  puede  guardar  la  muger  contra  voluntad  de  su  marido. 

Personas  ciertas  son  que  non  pueden  £icer  voto  sin  otorgamiento 
de  otraS)  segunt  que  es  dicho  en  las  leyes  ante  desta:  et  la  lina  dellas  es 
la  muger  que  non  puede  &cer  voto  '  sin  mandado  de  su  marido.  Pero 
en  esto  ha  departimiento ,  ca  podrie  ser  que  íarie  ella  el  voto  ante  del 
casamiento  o  después:  et  si  lo  nzo  ante  non  lo  puede  complir  si  el  ma-* 
rido  non  quisiere ,  fueras  ende  si  hobiese  fecho  voto  de  castidat  en  la 
solepne  manera  que  dice  en  la  setena  ley  ante  desta :  et  si  .de^ues  del 
casamiento  lo  fizo ,  podrie  ser  que  lo  £u:ie  con  otorgamiento  de  su  ma- 
rido 6  non:  et  si  lo  fizo  sin  mandado  del,  siempre  es  tenuda  de  guar- 
darlo quanto  en  ella  fiíere;  pero  si  el  marido  gelo  defendiere  debelo  de- 
sear: et  aun  si  el  marido  gelo  hobiese  otorgado,  et  después  gelo  contra- 
llase, tenuda  es  ella  de  obedecer  mandamiento  de  su  marido^  ca  non 
peca  en  ello,  como  quier  que  el  fiíga  pecado  mor^  faden^  contra 
aquello  quel  habie  otorgado.  Mas  esta  mejoría  ha  el  marido  demás  de  la 
muger  que  puede  fiícer  qual  voto  quisiere  et  non  lo  debe  dexar  por  ella; 
pero  voto  de  guardar  castidat  ó  de  entrar  en  orden  non  lo  puede  facer 
aín  8U  otorgamiento,  nin.ella  sin  su  mandado  del  Mas  con  todo  eso 
non  puede  facer  el  marido  voto  de  ayunar  o  de  non  comer  carne,  d 
de  alguna  otra  abstinencia  que  fuese  atal  que  se  tornase  en  daño  de  su 
muger,  por  que  cayese  en  enfermedat,  6  en  otra  flaqueza  por  que  non 
hobiese  linage  della. 

t    tin  otorgimieiito  de  «a  marida  B,  R.  j. 


TITULO     TIIX»  JS5^ 

L£Y     IX. 

^  Qüdl  voto  puede  pronutcr  el  marido  sin  la  ntuger  6  qual  non. 

Romería  ninguna  non  pnede  prometer  el  marido  sin  otorgamiento 
de  su  muger^  nin  ella '  sin  mandado  del  marido»  fueras  ende  de  ir  á 
Jerusalem:  ca  esta  puede  prometer  el  marido  sin  otorgamiento  dellat 
porque  es  mas  alta  romería  que  todas  las  otras,  como  quier  que  ella  non 
lo  puede  prometer  '  sin  él:  pero  el  perlado  debe  amonestar  á  la  muger 
quel  plega}  et  si  non  le  ploguiere  et  qubiere  ir  con  él,  débela  llevar 
consigo.  Et  aun  hi  ha  mas  que  si  alguno  hobiese  prometido  de  ir  á  Je- 
rusalem ,  et  non  lo  compliese  en  su  vida  \  et  feciese  su  testamento  ante 
que  finase,  et  rogase  ó  mandase  á  alguno  de  sus  fijos  que  fiiese  en  la  ro- 
mería en  su  lugar,  si  el  fijo  gelo  otorgase  tenudo  es  de  complirlo,  bien 
asi  como  si  el  mesmo  hobiese  fecho  el  voto  ':  et  mandando  de  lo  suyo 
peón  cierto ,  tenudos  son  sus  herederos  de  pagarlo  por  éL 

TITULO  DC 

BB  LOS  DBSGOMULGAMIBNTOS. 

xxdam  fue  el  primer  home  que  Dios  fizo  segunt  dice  en  el  título  que 
£ibla  de  la  santa  Trinidat:  et  en  esto  mesmo  se  acuerdan  los  judíos  et 
los  moros :  et  por  ende  es  et  será  siempre  llamado  padre  de  todos ,  por- 
que él  fue  comienzo  del  linaje  de  los  bornes.  Mas  por  el  mal  et  la  ene- 
miga que  fizo  en  non  temer  á  Dios  ^  et  en  salir  de  su  mandamiento,  ca- 
yó por  ende  en  pecado,  por  que  meresció  perder  su  merced  f  et  ser  ex- 
tremado del  et  Khado  del  paraíso.  Et  esta  fiíe  la  primera  descomulga- 
cion  quanto  a  los  homesj  ca  fecha  era  hi  ya  la  otra  quando  echó  nues- 
tro señor  Dios  á  los  ángeles  del  délo  por  la  soberbia  et  por  la  traición 
que  federon  pensando  *  de  ser  eguales  con  él,  por  que  fueron  fechos  dia- 


$ 


1  Cómo  el  mtrido  non  puede  prometer  ló  tuyo  preció  cierto  para  ello,  tenudot  ion 
romería  sin  otorgamiento  de  la  mugen  sus  herederos  de  gelo  pagar  por  él.  ToL  1. 1. 
Ek.  1.2.  3.  Esc  I.  s.  3.  £t  si  non  gelo  quisiere  otor* 

2  sin  otorgamiento  del  marida  S.  ToL  a.  gar  porque  él  hobiese  i  redemir  el  foto  ,  man- 
Esc.  3*  dando  de  lo  suyo  precio  corto  para  redemtr- 

3  sin  mandado  del  marido.  S.  ToL  a.  3.  lo,  tenudos  son  los  fijos  de  lo  pagar.  B.  R.  g. 
Esc.  3.  6    et  en  salirle  de  mandamiento^  Esc.  i. 

4  et  viniese  i  su  fin »  et  ficiese  su  testa-  i.  3* 

nfento/  et  rogase.  B.  R.  4.  7    et  seer  eitrafiado  del  et  echado  del. 

c     Et  si  non  gelo  quisiese  otorgar  porque  £k.  i.  2.  3.  B.  R.  2.  3. 

él  hobiese  á  redemir  «1  voto,  mandando  de  8    de  se  egualar.  S.X0L  i.  a.  3.  B.  R»  a.  3. 


3S6  PARTIDA     X. 

blos  por  su  maldat.  Mas  la  piadat  de  Dios  fue  tan  grande  sobre  el  home 
que  non  quiso  que  se  perdiese  de  todo,  porque  lo  habie  fecho  á  la  sa 
semejanza  '  et  á  la  su  figura»  mas  noble  que  á  las  otras  criaturas^  et  mos» 
trol  carreras  *  por  quel  perdonase  et  hobiese  su  amor:  et  estos  son  los 
sacramentos  de  santa  eglesia  de  que  fiíbla  en  el  quarto  título  deste  libro; 
ca  ellos  sanan  á  los  homes  >  de  las  enfermedades  de  los  pecados  en 
que  cayeron  por  culpa  de  Adam »  et  de  la  otra  en  que  cayeron  ^  aun 
por  culpa  de  si  mesmos»  asi  como  la  buena  melecina  guaresce  á  los  ho* 
mes  de  las  grandes  enfermedades.  Pero  sin^  este  consejo  '  hay  otro  que 
se  fiíce  con  premia ,  que  como  quier  que  pesa  primeramiente  £  los  ho- 
mes con  ¿1,  adúcelos  después  á  salvación  si  nol  desprecian;  et  esta  es  la 
descomulgacion  que  ponen  por  pena  á  los  desobedientes  et  ¿  los  que 
non  quieren  estar  á  mandamiento  de  santa  ^lesia ,  á  que  llaman  en  la- 
tín ^  rebeldes;  ca  sin  falla  mucho  fue  menester  á  estos  átales  que  alguna 
premia  les  feciesen  que  les  refirenase  de  sus  maldades ,  porque  uno  ^  de 
los  yerros  que  home  puede  facer  *  es  despreciar  mandamiento  de  su  se- 
ñor et  desmandársele.  Et  por  ende  pues  que  en  los  títulos  ante  deste  *  es 
mostrado  de  los  perlados  et  de  los  otros  dárigos  que  pueden  dar  los 
sacramentos  de  santa  eglesia  por  que  se  salvan  los  cristianos,  conviene 
de  decir  en  este  de  la  pena  del  descomulgamiento.  Et  primeramiente  qu¿ 
cosa  es  descomulgacion:  et  por  qu¿  ha  asi  nombre:  et  cpiántas  maneras 
son  della:  et  por  qué  cosas  cae  el  home  en  descomulgacion  solamiente 
por  el  fecho:  et  quién  puede  descomulgar:  et  á  aquáles:  et  por  qu¿ 
cosas:  et  en  qué  manera  lo  deben  fiícer :  et  qué  pena  deben  haber  los 
que  descomulga^  torticieramiente:  et  quién  puede  toUer  tal  descomul- 
gacion como  esta  ó  otra,  aunque  fuese  '^  dada  contra  derecho:  et  cómo 
déye  ser  toUida:  et  en  quintas  maneras  non  vale:  et  qué  pena  dehcn 
haber  los  que  la  non  tovieren  et  los  que  non  quisieren  salGr  della:  et 
otrosi  los  que  se  acompañaren  de  los  descomulgados ,  et  dieren  ayuda  á 
los  enemigos  de  la  fe  contra  los  aistianos» 

1  et  le  ficiert  mu  noble  que  á  lu  otm  $  mn  hi  ha  otra  Tol.  i.  2.  j.Etc.  i.  s.f  • 
critturas.  S.  ToL  i.  2,  3.  Esc.  i.  a.  3.  B.     B.  R.  2.  3. 

R*  a.  3*  6    rebeldesca.  Esc.  i.  rebelles.  S. 

2  por  que  se  salvase  et  hobiese  su  amor.  /  de  los  majores  jrerros.  S.  ToL  i.  a.  3. 
B.  R.  t.  B.  R.  2. 3* 

3  de  la  enfermedat  del  pecado  en  que  8  es  desprectamiento  de  su  sefior  et  do 
cayeron  por  la  culpa  de  Adán ,  et  de  la  otra  desmandirsele.  ToL  i.  es  despreciar  manda- 
en  que  cayeron  después  et  caen  aun  por  la  miento  de  nuestro  Señor.  S. 

tuya  de  si  mismos.  B.  R.  2.  3.  p    fablamos  de  los  perlados.  ToL  i. 

4  -después  et  caen  aun  por  la  suya  de  ú  xo  dada  con  derecha  ToL  x.  a.  3.  Esc. 
aiesmoe.  ToL  i.  2.  3.  Esc.  i.  2.  i.  a.  3.  B.  R.  2.  3. 


TZTU&O      IX«  Q2J 

L£T     I. 

QuácoíaesdiSC<mu¡gaei<M,etparquáhaasitiamíreftí^pédf^ 
.    maneras  san  dclla. 

Descomulgacioii  es  sentencia  que  extrm  et  aparta  al  home  cxMítra 
ipiien es  dada^  á  las.vecies  de  los  saaamientos  de  santa  eglesia»  et  a  las 
v^das  de  la  compaña  de  los  leales  crispíanos:  et  descomulgacion  tanto 
quiere  decir  como  descomunaleza  que  aparta  et  descomulga  los  cristia- 
nos de  los  bienes  espirituales  que  se  &cen  en  santa  eglesia.  Et  son  dos 
maneras  de  descomulgamiento ;  la  una  mayor  que  vieda  al  home  que 
non  pueda  entrar  en  k  ^lesia»  nin  haya  parte  en  los  sacramentos  nin 
en  los  otros  bienes  que  se  £icen  en  ella,  nin  se  pueda  acompañar,  con 
los  otros  fieles  crbtianos :  et  la  otra  es  menor  que  departe  á  home  tan 
solamiente  de  los  sacramentos  que  non  haya  hi  parte  tiin  pueda  dellos 
usar. 

L£T    II. 

Por  féátttas  cosas  cae  home  en  la  descomulgacion  mayor  solamiente  por 

el  fecho. 

Diez  et  seis  cosas  puso  el  derecho  de  santa  ^lesia  por  que  caen  los 
homes  en  la  mayor  descomulgacion  luego  que  racen  alguna  dellas:  la 
primera  es  si  alguno  cae  en  alguna  heregia  de  aquellas  que  dice  en  el  tí- 
tulo de  los  hereges ,  ó  si  levantase  otra  de  nuevo,  ó  sil  diese  la  eglesia  de 
Roma  por  herege,  ó  su  obispo,  .o  el  cabildo  si  vagase  la  eglesia  fadén-- 
dolo  con  consejo  de  algunt  perlado  su  vecino ,  quando  acaesciese  que 
fiíese  menester:  la  segunda  si  alguno  recibiese  i  los  hereges  en  sus  tierras 
6  en  sus  casas  i  sabiendas,  6  los  defiende :  la  tercera  si  alguno  dice  que 
la  ^lesia  de  Roma  non  es  tabeza  de  la  nuestra  fe,  et  non  la  quiere  óbe: 
decer:  la  quarta  si  alguno  fiere  o  mete  manos  iradas  como  non  debe  en 
clérigo,  ó  en  monge,  6  en  monja,  ó  en  otro  home  ó  muger  de  religión :  la 
quinta  si  alguno  que  es  poderoso  en  algunt  lugar  veye  que  quieren  íerir 
á  aleunt  clérigo  6  religioso  et  non  lo  defiende  podiendo,  ó  habiéndolo 
de  tacer  de  su  oficio:  la  sexta  quando  algunos  queman  eglesias»  6  las 
quebrantan  ó  las  roban :  la  setena  si  alguno  se  llama  papa  non  seyendo 
esleido  a  lo  menos  de  las  dos  partes  de  los  cardenales :  et  esto  se  entien-- 
de  si  non  se  quiere  dexar  dello:  k  ochava  es  si  alguno  fidsa  carta  del 
apostóligo,  ó  si  usa  delk  á  sabiendas  habiendok  otri  klsada;  la  nove- 


3^6  PA&TIBA     I. 

na  es  si  alguno  da  armas  á  los  moros  ó  navios^  ó  los  ayuda  de  otra  ma- 
nera qualquier  contra  los  cristianoís:  la  decena  es  si  alguno  que  es  maes- 
tro ó  escolar  mora  en  casas  alocadas,  et  viene  otro  alguno  et  íabla  con  el 
seiíor  de  las  casas  et  prometel  de  darle  mas  por  ellas  por  fecerie  destor- 
YO  et  mal  á  aquel  <  que  las  tienen  et  esto  non  debe  &cer  ningunt  maes« 
tro  nin  escolar  sin  licencia  de  aquel  6  de  aquellos  que  las  to vieren:  esto 
se  entiende  &sta  que  se  cumpla  el  plazo  *  de  los  que  h&  logaron:  et  el 
que  esto  federe  es  descomulgado;  pero  esta  es  ui»  descomulgacioit 
apartada  que  mandó  el  apostóiigo  '  guardar  señaladamiente  en  el  esta- 
dio de  Boloiía:  la  oncena  es  si  algunt  monge,  ó  calonge  reglar ,  6 
clérigo  que  sea  misacantano  6  otro  que  haya  dignidat  6  personage  fuere 
a  escuelas  para  estudiar  en  física  ó  en  leyes  sin  otorgamiento  del  papa: 
la  duodécima  es  quando  las  potestades ,  o  los  cónsules  o  los  redores  de 
algunas  villas  o  de  otros  lugares  toman  pechos  á  los  clérigos  contra  de- 
r^o,  o  les  mandan  facer  cosas  que  les  non  conviene,  o  mellen  á  los 
perlados  la  juredicion  ó  los  derechos  que  han  ^  en  sus  eglesias :  ca  si 
estas  cosas  ^  non  endereszaren  fasta  un  mes  después  que  fueren  amones- 
tados, caen  en  esta  descomulgacion  también  eUos  como  los  que  conse* 
jan  o  los  ayudan  en  ello :  la  decimatercia  es  quando  algunos  facen  guar- 
dar posturas,  o  establecimientos  o  costumbres  que  son  contrarias  á  las 
franquezas  de  las  eglesias :  la  decimaquarta  es  que  los  poderosos  et  los 
mayorales  de  las  cibdades  et  de  las  villas  que  fecieren  tales  estableci- 
mientos, 6  los  que  los  consejaren  ó  los  escrevieren  que  son  otrosi  des- 
comulgados: la  decimaquinta  es  que  los  que  judgaren  por  aquellas  pos* 
turas  caen  en  descomunión:  la  decimasexta  cosa  es  que  los  que  escri«- 
bieren  concejeramiente  el  juicio  que  fiíese  judgado  por  tales  estableci- 
mientos, que  son  otrosi  descomulgados. 

LBY     III. 

Qtíántas  cosas  son  et  ^áUs  por  que  no  son  descomulgados  ¡os  que  meten 

manos  iradas  en  clérigo. 

Manos  iradas  metiendo  alguno  en  clérigo  6  en  home  6  en  muger  de 
religión  para  ferirlo,  ó  para  matarlo  6  para  prenderlo,  cae  en  dos  penas: 
la  una  de  descomunión,  et  la  otra  que  ha  de  ir  á  Roma  quel  absuelvan. 

I     que  mora  en  ellu  et  ki  tiene  logadas:  R.  3. 

ct  esto.  Tol.  a.  Etc.  g,  4    en  tus  tiomet.  Tol.  1. 1.  3.  Eec.  1.  a.  3. 

3     á  qui\  lat  alogaroo.  B»  IL  i.  3.  á  que  B.  ,&.  a.  3. 

lat  logaron.  S.  Etc.  i.  5    non  emendaren.  ToL  1.  a.  3.  Esc  i.  a.  j. 

3    solaffliftitre  guardar  en  el  estudio.  B.  B.  IL  a.  3.  S. 


TirVLO     IX.  g^^ 

Et  como  quier  que  desuso  és  dicho  que  todo  homé  que  metíeré  inanos 
indis  en  clérigo  ó  en  religioso ,  que  es  descomulgado  por  ello,  catorce 
razones  bi  ha  por  que  non  lo  serie  el  que  lo  íecieseí  et  otrosi  trece  cosas 
son  por  que  non  haberle  de  ir  a  Roma.  Et  las  por  que  non  serie  deseo* 
mulgado  son  estas:  la  primera  si  algunt  clérigo  dexase  h  corona  et  an- 
dodiese  como  lego,  ca,el  que  lo  feríese  non  sabiendo  que  era  clérigo 
non  serie  descomulgado:  la  se^nda  si  alguno  déxa  el  hábito  de  c^ 
recia  et  anda  con  armas  como  lego  metiéndose  a  facer  con  ellas  cosas 
desaguisadas,  ca  este  atal  después  quel  amonestare  su  perlado  sí  sé  non 
quisiere  ende  quitar  et  después  lo  feriere  alguno,  maguer  sepa  que  es  dé^ 
rigo  non  es  por  c$o  descomulgado:  la  tercera  '  es  si  algunt  cl^igo  es 
mayordomo  ó  despensero  de  lego  et  le  amonestare  su  perlado  que  lo 
non  sea,  si  lo  non  quisiere  dexar  et  fallare  que  fizo  engaño  en  aquello 
que  hobo  en  poder,  sil  prisiere  su  señor  non  es  descomulgado  por  ello, 
como  quier  que  algunos  doctores  digan  el  contrario:  la  quarta  razón  es  si 
alguno  feriere  clérigo  en  trebejo  et  non  con  saña:  la  quinta  es  si  el  maesc* 
tro  fiere  á  su  decipulo  por  razón  de  castigo  6  de  enseñamiento:  la  sexta 
es  si  el  clérigo  quiere  ktk  i  alguno,  et  el  onro  fiere  luego  a  él  por  am- 
pararse: la  séptima  es  á  fiJla  alguno  al  clérigo  con  su  muger,  ó  con  su 
nja,  ó  con  su  madre  ó  con  su  hermana,  que  sil  feriere  non  es  desco- 
mulgado por  ello:  la  octava  es  quando  '  el  capiscol,  ó  el  tesorero  d  el 
vicario  fiere  á  alguno  de  los  clérigos  del  coro  por  razón  de  su  oficio,  ca 
por  tal  ferida  non  serie  descomu^do.  Eso  mesmo  serie  del  obispo,  ó 
del  abad,  ó  del  prior,  et  aun  de  aquellos  que  lo  feciesen  por  manda- 
do destos  )  por  alguna  razón  aguisada,  como  si  algunt  clérigo  fiíese  ía» 
Hado  en  yerro  et  mandase  alguno  destos  sobredichos  a  otro  clérigo 
quel  diese  deceplinas,  ó  si  hobiese  fecho  malfetrias  et  mandase  á  algunt 
lego  que  toviese  la  justicia  por  el  rey  que  gelo  prístese:  la  nona  es  si 
los  mayorales  de  la  ^lesia  ó  los  mas  ancianos  veen  á  algunt  mozo  de 
los  del  coro  que  non  sea  subdiácono  embargar  las  horas  et  lo  ferlesen 
livianamiente  por  castigarle  que  lo  non  ía^:  ^  la  décima  es  si  es  su 
señor ,  et  non  es  otrosi  ordenado  de  orden  sagrada  et  gelo  &cen  por 
castigo:  la  undécima  es  si  el  padre  fiere  á  su  fijo,  ó  otro  qualquier 
que  ñera  á  su  criado. ó  que  sea  de  su  compaña:  la  duodécima  es  si  al- 
guno fiere  i  su  pariente  por  castigarle,  que  sea  otrosi  de  menofes  Órde- 
nes: kdecimatercia  es  si  alguno  fiere  ^  ó  mete  manos  iradas  en  désigo 

*  I     ti  alguno  ácxi  el  híbltb  de  clérigo,  et  B.  R;  3. 
et  mtjrordoino  ó  despensero  B.  B.  g.        ^  4    U  décimt  ti  tu  te£ot  lo  fiert,  et  non. 

.  2  •  el  caffiscol  f  6  ti  dnntre  ó  el  Y¡ctr¡o«  Etc.  ]• 
Tol.  I.  a.  3.  Stc  í«  a.  3.  B.  R.  a.  g.  S.  jó  mau  i   algiin  clérigo   degradado* 

3    por  alguna  razón  derecha.  S»  £tc«  3.  Etc.  3.  S.  c 

TOMO  I.  TI 


g^O  PAX.TIDA    I» 

agradado  et  dado  al  fuero  de  los  legos:  la  dedmaquarta  es  á  el  d&igo 
se  bce  caballero  '  ó  juglar,  ó  si  casa  coa  moger  yiuda,  ó  con  dos  ^ge- 
nes, ó  con  otra  que  non  fuese  virgen. 

t 

LEY     IV. 

Por  guantas  razones  non  dchen  ir  á  Roma  ti  qucfcricrc  á  clérigo, 
ó  á  homc  ó  mugcr  de  religión. 

Roma  es  el  lugar  señalado  o  se  va  á  absolver  d  <pe  mete  manoa 
iradas  en  clérigo,  ó  en  home  ó  en  muger  de  religión  segunt  dice  en  la  ley 
ante  desta:  et  esto  es  porque  alli  fue  martiriado  sant  Pedro,  et  es  el 
apostóligo  obispo  dende,  et  usa  de  morar  hi  mas  que  en  otro  lugar. 
Pero  si  el  Papa  fuere  en  otra  villa,  alli  debe  irse  absolver  el  que  cayere 
en  tal  descomunión  porque  el  lo  ha  de  absolver:  ca  esto  no  se  en«» 
tiende  tan  solamiente  por  la  dbdat  de  Roma ,  mas  por  todo  lugar  da 
fiíere  el  apostóligo.  Pero  trece  razones  son  por  que  non  hsdmrie  menes- 
ter de  ir  a  su  corte  el  que  cayese  en  tal  descomunión:  la  primera  es 
quando  alguno  está  enfermo  de  manera  que  se  tema  de  morir  et  viene  á 
penitencia  et  absuélvanlo;  pero  si  quando  lo  absolvió  el  clérigo  le  fizo 
jurar  que  quando  fuese  sano  que  fuese  allá,  débelo  fiícer  por  complir  la 
jura  que  fizo ,  mas  non  porque  haya  menester  absolución:  et  si  después 
non  lo  quisiere  &cer  puedel  descomulgar  por  razón  del  juramento  que 
hohp  fedio,  et  por  qué  menospreció  mandamiento  de  sanca  eglesia,  mas 
non  por  el  yerro  que  fizo  de  que  fue  ya  absudto:  la  segunda  es  si  ha 
enemigos  mortales  porque  non  ose  de  ir  allá  *  teniendo  quel  mataram 
la  tercera  es  si  era  portero  de  rey  ó  de  otro  señor,  et  lo  ferió  por  embar- 
garle que  non  entrase  empero  non  desaguisadamiente :  la  quarta  si  es  en- 
fermo de  tal  enfermedat  por  que  non  puede  ir :  la  quinta  si  es  muy  po- 
bre: la  sexta  si  es  muy  viejo  de  guisa  que  non  podiese  spfirir  el  tratxijo 
del  camino :  la  séptima  es  cpiando  algunt  home  de  religión  hobiese  feri- 
do  á  otro  s  su  contrario  de  ferida  que  non  perdiese  miembro  ó  mucha 
sangre  por  ella;  ca  estos  non  han  por  que  ir  allá,  ca  sus  mayorales  los 
pueden  absolver :  et  esto  es  porque  se  non  menoscabe  d  servicio  que 
son  tenudos  de  facer  á  Dios:  la  octava  si  es  mugqr:  la  novena  si  aqud 
que  ferió  es  home  que  está  en  po^  de  otri,  asi  como  fijo  sin  edat  que 
está  en  poder  de  su  padre  ó  de  su  guardador :  la  d^ima  si  es  home  po- 
deroso que  viva  muy  viciosamiente  de  manera  que  se  non  atreviese  á 

i    ó  tejjlar,  ó  le  cata*  S.  $    tu  compaffero.  B.  R.  i.  3.  Tol*  a.  s* 

a    temiendo  quel.  ToL  i*  3.  Etc.  i.  a.  3.      Etc.  1.  3.  compaAoa.  ToL  i.  £k.  i. 
B.  IL  a.  3* 


TITVLO    tXé  ^jl 

sofirir  el  trabajo  del  camino;  pero  estos  átales  ñon  los  puede  su  perla-« 
do  absolver  si  primeramiente  non  lo  face  saber  al  Papa  quel  mande  que 
premia  ó  penitencia  les  ponga:  la  undécima  es  si  la  feridá  es  tan  peque^ 
na  que  se  le  non  tornase  en  gran  deshonra ,  ó  de  que  non  saliese  sangre: 
la  duodécima  es  si  algunt  siervo  lo  feciese  á  sabiendas  por  haber  achaque 
de  ir  á  alguna  parte  por  que  non  feciese  servicio  á  su  seiíor  '  sin  su  culpa^ 
et  el  seiior  menoscabase  mucho  por  ida  de  aquel  su  siervo:  la  decimater- 
cia  es  si  algunt  religioso  fiere  á  otro,  6  una  monja  á  otra,  ca  todos  estos 
puede  absolver  su  mayoral  si  fuere  sabidor  de  lo  £icer ,  et  smon  débese 
aconsejar  con  el  obispo  en  cuyo  obispado  fuere  el  monesterio.  Pero  nin- 
guna muger  religiosa,  maguer  sea  perlada  non  puede  absolver ,  ca  nues- 
tro señor  lesu  Cristo  non  dio  poder  de  absolver  á  las  mugeres  mas  á  los 
varones.  Mas  si  acaesciese  que  algunt  religioso  feriese  i  otro  que  non 
fuese  de  su  monesterio^  estonce  débense  ayuntar  los  perlados  de  ambos 
los  monesteríos  et  absorverle,  fueras  ende  si  fuese  la  ferida  muy  desagui- 
sada. Pero  si  alguno  feriese  á  obispo,  6  a  abad,  o  á  prior  ó  á  otro  cléri^ 
go  seglar,  debe  ir  á  la  corte  de  Roma  á  absolverse,  porque  non  nasca 
ende  escándalo^ 

LEY  V. 

Quantas  maneras  san  de  ta  dcscomulgacian  ntenar,  et  que  departimiento 

ha  entrellas. 

Dice  en  la  segunda  ley  deste  titulo  como  son  dos  maneras  de  desco- 
mulgacion;  la  una  mayor  et  la  otra  menor:  et  pues  que  en  las  leyes  ante 
desta  es  dicho  de  la  mayor  que  vieda  al  home  que  non  entre  en  la  egle- 
sia,  nin  haya  parte  en  los  sacramentos,  nin  en  los  otros  bienes  que  se  fa« 
cen  en  ella ,  nin  se  pueda  acompaiíar  con  los  fieles  cristianos ,  asi  como 
dicho  es,  conviene  que  se  diga  de  aqui  adelante  de  la  menor  que  se  de- 
parte en  dos  maneras:  la  una  es  que  aparta  el  home  de  los  sacramentos 
de  santa  eglesia  tan  solamiente:  et  la  otra  de  la  compaiiia  de  los  fieles 
cristianos  et  non  de  los  sacramentos:  et  la  que  aparta  al  home  de  los  sa- 
cramentos ^  puede  caer  en  ella  por  dos  razones;  ó  por  facer  contra  algún 
derecho  que  la  pone  por  pena  i  aquellos  que  la  despreciasen,  asi  como 
por  &blar  con  los  descomulgados  de  la  mayor  descomulgacion,  6  por 
acompañarse  con  ellos  en  onras  cosas,  en  alguna  de  las  maneras  que  dice 
en  las  leyes  de  deste  titulo;  ó  por  que  gela  ppne  su  perlado,  asi  como  si 
dixiese  qui  tal  cosa  ficiese  ó  consejase  que  se  faga^  mandamos  que  non  co- 
mulgue, ó  que  non  entre  en  la  eglesia :  et  esta  que  aparta  á  home  de  los 

I     6  si  el  tefíor  por  tu  culpa  mcnotca-      lefior  s¡n  tu  culpt  mtnotctbtH*  ToL  3.  Etc» 
bite.  ToL  2.  B.  &•  s*  ó  ti  por  etu  moa  el      i.  3.  B.  &•  2. 
TOMO  I«  TT  a 


aafl  PARTIDA    I» 

saaamentos  entiéndese  desta  manera,  qae  nol  deben  dar  el  cuerpo  de 
nuestro  señor  lesu  Cristo,  nin  bendiciones  de  casamiento,  nin  unción  á 
su  fin  sinon  feciere  penitencia  si  la  podiese  &cer,  ó  si  non  mostrare  se- 
ñales que  se  repiente  de  sus  pecados:  et  la  que  aparta  al  home  '  de  los 
fieles  cristianos  es  como  quando  el  obispo  defiende  á  alguno,  quier  sea 
clérigo  d  kgo  que  non  reciba  paz  en  la  eglesia,  ó  al  clérigo  que  non 
entre  en  cabildo,  ó  que  non  esté  en  el  lugar  do  judgaren  &sta  algunt 
tiempo  señalado}  pero  tal  descomunión  como  esta  non  aparta  al  ootDC 
de  los  sacramentos  de  santa  eglesia. 

LEY    VI. 

Quáks  cosas  pueden  facer  los  clérigos  descomulgados  de  la  menor 
descomunión  et  guales  non. 

Cayendo  algunt  clérigo  por  qual  manera  quier  en  la  menor  deseo* 
munion  que  apaurta  al  home  de  los  sacramentos  de  santa  eglesia  asi  como 
dicho  es,  non  debe  decir  las  horas  en  la  edesia  con  los  otros,  nin  cantar 
misa  nin  dar  los  sacramentos,  et  si  lo  nciere  peca  mortalmente;  mas 
con  todo  eso  non  caye  en  irregularidat:  empero  cada  uno  destos  puede 
decir  las  horas  *  estando  apartado  rezándolas  como  quien  (ace  oración» 
et  es  tenudo  de  las  decir  por  razón  de  la  orden  ó  del  beneficio  que  ha; 
pero  qui  es  descomulgado  desta  descomunión  bien  se  puede  acertar  con 
sus  compañeros  en  elección  fiícer,  mas  non  pueden  esleer  á  él  sabiendo 
que  es  descomulgado*  Et  esto  que  dice  que  se  puede  acertar  en  esleer  se 
entiende  si  cayo  en  la  sentencia  del  descomulgamiento  faciendo  contra 
algún  derecho  que  la  iglesia  pone  por  pena  á  los  que  la  despreciasen  se- 
gunt  dice  en  la  ley  ante  desta.  Mas  si  perlado  6  otro  alguno  que  lo  pu- 
diese fiurer  le  descomqlgase  S  estonce  non  debe  acertarse  en  elección  nin 
puede  ser  esleído:  et  esto  es  porque  mayor  yerro  fiure  el  que  desprecia 
el  mandamiento  de  aquel  que  fiíce  la  ley  d  ha  de  juzgar  por  ella  que  el 
que  yerra  tan  solamente  contra  ella  misma.  Pero  tal  descomulgado  co- 
mo este  bien  puede  demandar  en  juicio  su  derecho ,  et  ser  personero,  et 
vocero  et  testigo,  lo  que  non  puede  fiK:er  el  que  fiíere  descomulgado  de 
la  mayor  descomunión. 

I     de  la  compara  de  lot  fieles  crUtíanoi.  t    en  silencio  estando  apartado.  Tol.  i. 

Esc  I.  2.  3.  3    entonce  non  puede.  £k.  i.  a. 


TITULO    IXé 


333 


UST   VII. 

Quales  feriados  pueden  descomulgar  tt  qudles  non. 

Descomulgar  pueden  los  obispos  et  los  otros  '  perlados  mayores^  et 
aun  todos  aquellos  que  son  esleídos  deréchamiente  et  confirmados  para 
algunas  dignidades^  asi  como  abades  ó  priores;  pero  ninguno  dellos  non 
puede  descomulgar  con  solepnidat  sinon  los  obispos  tan  solamente:  mas 
los  otros '  perlados  que  non  son  fechos  por  elección  de  sus  cabildos  non 
pueden  descomulgar  ^  asi  como  arcediano  i  ó  arcipreste  ^  ó  chantre  ^  ó 
maestrescuela  o  tesorero}  fueras  ende  si  lo  han  de  costumbre  usada  por 
quarenta  años,  contando  el  tiempo  de  aquel  que  lo  quisiere  usar  et  de 
los  otros  que  fueron  en  su  lugar  ante  que  él;  pero  esto  se  entiende  si  lo 
usaron  todavía  sin  contradecimiento  de  otro.  Et  santa  eglesia  estableció 
tres  reglas  sobre  la  descomunión:  la  primera  es  que  ningún  menor  non 
puede  descomulgar  nin  asolver  á  su  mayoral:  la  s^unda  que  qualquier 
que  puede  descomulgar  puede  asolver:  la  tercera  que  quien  puede  asol- 
ver puede  descomulgar;  pero  cada  una  dellas  ha  sus  contrariedades ,  ca 
como  quier  que  dice  la  primera  regla  que  el  menor  non  ha  poder  de  des^ 
comulgar  al  mayor ,  puédelo  facer  de  una  manera,  et  es  esta,  quando  el 
mayor  se  mete  so  el  poderlo  del  menor,  dandol  poder  quel  judgue  en 
algunt  pleito,  ca  entonce  pued^  descomulgar  et  asolver  por  razón  de 
aquel  fecho;  et  esto  se  entiende  s^nt  santa  eglesia  si  aquel  en  cuya  mar 
no  se  mete  ha  poder  de  judgar  como  juez  ordenarlo.  Et  la  segunda  re- 
gla ha  dos  contrariedades,  ca  si  algún  obispo  ó  otro  qualquier  de  los  que 
han  poder  de  descomulgar  denunciare  á  alguno  por  descomulgado  por 
razón  de  ^lesia  que  hobiese  quemada,  ol  descomulgase  porque  que* 
mase  mieses  ó  casas,  como  quier  que  esto  pueda  facer,  non  los  puede 
soltar  después  que  lo$  ha  denunciados  et  publicados  por  tales  sinon  el 
apostdligo  ó  quien  él  mandase.  Et  la  otra  contraridat  es  si  el  Papa  man- 
da i  alguno  por  su  carta  que  oya  algunt  pleito  seiíalado,  ca  en  tal  ma^ 
ñera  puede  descomulgar  á  alguno  de  aquellos  sobre  quel  da  poder:  et 
puedel  otrosi  asolver  btsta  un  anno;  mas  si  fuere  rebelde  que  non  quiera 
obedecer  su  mandamiento ,  de  un  wo  adelante  non  lo  puede  asolver. 
La  tercera  regla  ha  una  contrariedat,  et  es  esta,  como  quando  acusasen  á 
algunt  obispo  ^  que  habie  fecho  tal  cosa  por  que  debiese  perder  el  obispa- 

I    perUdot  meoores.  S.  Tol  2.  3.  Esc  3.  Esc  3* 
B.  R.  2.  Q    delante  su  tnobispo  que  liabie  fecbo. 

a     prelados  que  son  fechos  por  elección  tn  Tol*  i.  2.  j*  Esc  i»  a*  $•  B.  R.  a* 
sus  cabildos  non  pueden.  &  B.R.  3.T0L  2.3. 


2^4  pab^tiba   i. 

do,  et  el  arzobispo  fidese  llamar  á  todos  los  obispos  de  su  provincia  que 
oyesen  aquel  pleito  con  él :  et  después  que  lo  hobiesen  oido  si  fidlasen 
que  aquel  obispo  non  era  en  culpa  de  aquello  que  lo  acusaban ,  puédelo 
quitar  de  aquel  pleito;  mas  si  fallaren  que  era  en  culpa,  nol  pueden 
poner  pena  ninguna  por  ende  por  juicio»  mas  débenle  enviar  al  Papa 
quel  judgue. 

LEY  viu. 

Cómo  ¡os  perlados  ^den  descomulgar  á  los  de  sujuredicion  et  non  a  hs 
otros  sinon  en  cosas  señaladas. 

Sentencia  de  descomulgamiento  puede  el  perlado  poner,  movién-* 
dose  por  alguna  razón  derecha,  a  todo  home  que  sea  de  su  señorio,  á 
que  llaman  en  latin  jurisdicción ,  et  si  la  pusiese  a  otro  non  valdría ,  ca 
ninguno  non  debe  ser  judgado  nin  apremiado  sinon  por  aquel  que  ha 
poder  de  judgarle.  Et  que  esto '  se  deba  asi  guardar  muéstrase  por  lo 
que  dixo  nuestro  señor  lesu  Cristo  en  el  Evangelio:  non  pasarás  los 
términos  que  íueron  establecidos  antiguamente  por  tus  padres.  Pero  al- 
gunas cosas  seiíaladas  son  por  que  el  perlado  puede  poner  esta  sentencia 
sobre  otros  <pie  non  son  de  su  poder;  ca  bien  puede  sentenciar  aquel 
que  non  es  de  su  señorio  por  razón  del  pecado  que  fíciere  en  la  tierra 
que  es  del  suyo ;  et  puedel  aun  descomulgar  en  otras  maneras ,  asi  como  en 
razón  de  empréstido,  ó  de  compra ,  6  de  vendida,  6  de  empeñamiento» 
ó  de  postura,  o  de  avenencia,  ó  de  otro  fecho  de  qual  natura  quier  que 
sea  que  fizo  en  su  obispado ,  o  por  razón  de  algunas  destas  cosas  que  fi- 
zo en  otro  lugar  et  puso  de  lo  complir  alli;  pero  esto  se  debe  entender 
fallándole  alli  do  él  ha  poder  de  judgar.  Et  aun  lo  puede  &cer  en  otra 
manera;  ca  si  demandare  antel  casa,  ó  viña,  o  otra  cosa  *  que  sea  raiz 
seyendo  de  su  juredicion  como  desuso  es  dicho  >  puedel  descomulgar  si 
menester  fuere,  maguer  sea  morador  fiíera  della:  et  eso  mesmo  serie  en 
las  cosas  muebles. 

LBT   IX. 

En  qué  razones  non  puede  el  obispo  nin  otro  perlado  descomulgar 

á  los  de  sujuredicion. 

Embargamientos  han  los  perlados  á  las  veces  por  que  non  puede 
qualquier  dellos  descomulgar  á  ninguno  de  su  juredicion.  Et  estos  son 
en  dos  maneras:  el  uno  que  non  puede  poner  esta  sentencia  de  desco- 
munión sobre  ninguno  de  quantos  en  su  obispado  son  de  mientre  que 

I    let  Ttrdtt  et   ic    debt  tsi  guardar.  s    quttet  raiz,  icfendo  en  juicio  ut  co* 

Esc.  !•  2.  mo  desuso  es  dicho.  Esc  z«  a. 


TITULO  iXé  335 

estodiere  fuera  d^lt  ca  bien  así  como  non  los  puede  judgar  de  fuera  de 
su  juredicion,  otrosí  non  los  puede  descomulgar^  fueras  ende  sí  alguno 
íecíese  tal  pecado  por  que  meresciese  esta  peha^  et  fuese  tan  ñianetiesto 
que  non  hobiese  menester  de  se  probar  ':  ca  ese  atal  sí  su  obispo  non 
bobiese  cuidado  d¿l|  puede  castigar  el  arzobispo  eü  cuya  provincia  fuore 
aquel  obispado^  et  amonestar  al  obispo  que  le  castigue  et  quel  &<- 
ga  facer  emienda  de  aquel  pecado  t  et  si  el  obispo  non  hobiere  cuida-^ 
do  de  castigalio^  el  arzobispo  debd  amonestar  que  se  parta  de  aquel 
yerro;  et  si  non  lo  quisiere  raceri  puede  estonce  descomulgalle  maguer 
non  sea  en  aquel  obispado:  mas  el  Papa  puede  descomul^  al  que  fí- 
ciere  por  que  en  qualquier  obispado  i  maguer  non  sea  hi  eL  £t  k  otra 
manera  que  los  embarga  es  que  non  pueden  descomulgar  i  ninguno  de 
aquellos  á  quien  dio  su  prevÜlegio  el  Papa ,  en  que  les  otorgó  que  los  non 
podiesen  descomulgar^  nin  entredecir  nin  vedar»  fueras  ende  si  los  que 
hobiesen  tal  previllegio  non  quisiesen  ayudar  á  los  perlados  á  complir 
aquellas  cosas  que  son  establecidas  contra  los  hereges  %  et  si  p<Mr  algu-- 
nos  previllegios  non  quisiesen  guardar  el  entredicho  que  el  perlado  pu- 
siese en  la  tierra  generalmente:  ca  por  qualquior  desús  razones  o  otras^ 
semejantes  dellas  puédenlos  sus  perlados  descomulgar »  et  non  les  valdrá 
su  previll^ío.  Pero  si  tal  previllegio  diese  el  Papa  i  algunt  convento  de 
religiosos,  váleles  para  non  poderlos  descomulgar  ningunt  perlado  á 
ellos  nin  á  su  monesterio  por  el  pecado  ó  por  el  yerro  que  en  el  inones*« 
terío  ¿cíesen ,  nin  por  pleito  de  vendida,  <>  de  camío>  ó  de  postura  que 
ficiesen  de  otra  manera  semejante  destas;  et  esto  es  porque  ellos  han  esta 
franqueza  por  razón  del  lugar.  Mas  si  alguno  dellos  salliese  fiíera  del 
monesterb  et  toviese  algunt  prioradgo  ó  otro  lugar  seíialado,  si  ficíere 
tal  pecado  por  que  meresca  esta  pena,  bien  lo  puede  descomulgar  el 
perkdo  en  cuyo  obispado  ficíere  aquel  yerro,  ca  estonce  non  se  puede 
defender  por  aquel  previllegio,  fueras  ende  si  el  monesterio  con  todos 
sus  prioradgos,  et  con  todas  sus  casas  et  con  todas  sus  granjas  fuese  fran- 
queado, o  el  religioso  que  hobiese  fecho  el  yerro  defuera  mese  tornado 
á  aquel  monesterio^ 

I    ca  eite  atal  $i  lu  obispo  non  liobiesé  bispo  dchcí  amonestarle  se  parta  de  aquel 

cuidado  de  castigarle,  el  arzobispo  en  cu-  yerro ,  et  si  non  lo  quisiere  facer ,  puede  en- 

ja  provincia  fuere  aquel  obispado  debe  amo-  tonce  descomulgarle  maguer  non  sea  en  aquel 

nestar  al  obispo  que  le  castigue  et  quel  faga  obispUdoi  ma»  el  Pipi*  ^^Cét^  u 
facer  emienda  de  aquel  pecado.  S#  ToK  1.2.3.  t    et  si  algunos  privilegiados  non  quisie- 

Esc.  g.  B.  R«  a.  3.  ca  este  atal  si  sU  obispd  ten.  ToL  i.  a«  Esc  X.  a.  $.  B.  R.  a.  3. 
sion£>biesc  cuidado  de  castigarle^  el  arao^ 


^36  PAB.TIDA    I. 

LEY    X. 

Por  quaUs  cosas  pueden  los  obispos  descomulgar  á  los  de  su  jurediciM. 

Contumacia  es  palabra  de  latin,  et  quiere  tanto  decir  en  romance 
como  desobediencia  ó  desmandamiento:  et  es  cosa  por  que  los  perlados 
de  santa  eglesia  descomulgan  a  los  homes;  et  como  quier  que  ks  razo-* 
nes  por  que  lo  facen  son  de  muchas  maneras,  esta  sola  es  la  raiz  de  que 
nacen  todas  las  otras.  Et  desobidientes  son  los  bornes,  asi  como  quando 
los  emplazan  los  judgadores  o  los  que  tienen  sus  lugares  que  rengan  á 
facer  derecho  á  los  que  se  querellan  dellos  et  non  quieren  venir ,  ó  ú 
embargan  á  los  que  los  quieren  emplazar  de  manera  que  lo  non  puedan 
£icer ,  o  si  se  esconden  o  se  van  de  la  tierra  porque  los  non  fallen.  Otrosí 
son  desobedientes  los  que  vienen  al  emplazamiento  et  non  quieren  res-^ 
ponder^  o  si  comienzan  á  responder  se  van  sin  mandado  ante  de 
tiempo,  o  si  el  judgador  da  la  sentencia  contra  ellos  et  non  quieren 
complir  su  mandamiento,  ó  si  non  diesen  los  diezmos  et  las  premicias 
segunt  manda  santa  eglesia;  o  si  algunos  cayesen  '  en  perjurio  et  non 
quisiesen  facer  emienda  del  pecado.  Otrosi  quando  algunos  furtasen  ó 
robasen,  o  feciesen  otros  pecados  mortales  conoscidamente '  destos,  d 
les  fuese  probado  en  juicio  que  los  fícieran,  non  queriendo  facer  emien- 
da dellos ,  puédenlos  descomulgar.  Mas  si  los  pecados  non  fuesen  ma- 
nifiestos nin  averiguados  en  juicio  S  non  pueden  poner  sentencia  de 
descomunión  sobre  aquellos  que  los  hobiesen  fecho ,  como  quier  que 
puedan  decir  generalmente:  quien  tal  tuerto  ó  tal  yerro  fizo,  si  non  fí- 
ciere  emienda  del  fasta  tal  dia,  descomulgámoslo  por  ende:  por  qual- 
quier  destas  maneras  sobredichas  que  descomulgasen  a  alguno,  serie  des- 
comul^do  de  la  mayor  descomulgaron  como  dice  en  la  ley  segunda 
deste  utulo. 

LEY     Xl/ 

Por  qué  razones  pueden  descomulgar  sin  amonestamiento ,  et  cómo  el 

perlado  puede  descomulgar  á  los  que  federen  tuerto  en  sus  cosas 

desque  fueren  amonestados. 

Amonestado  debe  ser  aquel  i  quien  quisieren  descomulgar  6  vedar; 
pero  cosas  hi  ha  en  que  non  debe  ser  esto  guardado  %  asi  como  si  em- 
plazan á  alguno  ^  que  venga  á  concillo  á  £icer  derecho  á  los  que  se  que^ 

1    en  ferro.  Tol.  f .  4    ««i  como  qutndo  emplasto.  ToL  i.  t. 

1    temejantet  destot.  ToL  i.  a.  3.  Esc.  f .  3.  B.  R.  a.  3. 
».  3.  B.  R.  2.  3.  5     que  venga  i  concilio»  6  á  facer  der*- 

3    non  deben.  ToL  i.  a.  3.  Esc.  i.  a.  3.  cho.  ToL  i.  Esc  z.  a.  B.  R.  a. 


tlTttO    IX.  J07 

relian  d¿l,  ec  noo  viene  nin  se  envia  á  escu&sir;  cá  aí  que  emplazan  en  cal 
manera  tanto  rale  como  sil  amonestasen:  et  esto  se  entiende  sil  empla-^ 
tan  tres  reces  ^  ó  una  por  todas  á  que  llaman  en  latin  perentoria ,  que 
quier  tanto  decir  como  plazo  rematado.  Otrósi  pueden  descomuigat  sin 
amonestamiento  al  que  robase  manifiestamente  dguna  cosa  de  lo  ageno^ 
si  gelo  mandase  el  perlado  tornar  et  lo  non  quisiese  £icer,  ó  sil  posiesen 
plazo  a  que  lo  diese  et  non  lo  quisiese  dar;  6  si  algunt  clérigo  fíciese  tan 
grane  pe¿ádo  por  quel  bobiesen  á  degradar,  si  d^ues  non  quisiese  &• 
ccr  emienda*  Et  non  tan  solamente  pueden  los  perlados  descomulgar  sin 
amonestamiento  á  los  que  robasen  el  ageno  et  non  lo  quisiesen  tornar, 
mas  aun  a  qualesquier  que  roban  las  cosas  dellos  mismos  conoscida- 
mente:  et  esto  pueden  ncer  porque  ellos  non  se  deben  defender  con 
otras  armas  '  sinon  con  las  sentencias  espirituales.  Et  si  otro  tuerto  ó 
daño  ficiese  algunt  home  á  perlado  en  sus  cosas,  et  non  gelo  quisiese 
emendar,  pues  que  lo  hobiese  amonestado  tres  veces,  puedel  descomul- 
gar 6  vedar  por  ello;  ca  si  tenudo  es  home  de  defender  ó  de  amparar  á 
su  vecino  con  derecho,  mucho  mas  lo  debe  fi^er  a  sí  mismo. 

tBt    xit. 

£n  qu¿  maneta  deben  faar  los  feriados  quando  quisieren  vedar 
ó  descomulgar  d  alguno. 

Amonestar  deben  los  perlados  ó  aquellos  que  toviéren  sus  lugares  i 
los  que  faobieren  á  descomulgar  para  guardar  la  forma  que  estableci<^ 
santa  eglcsia  de  como  lo  ficiesen ;  ca  el  que  lo  hobiese  de  &cer  debe  amo- 
nestar primeramente  tres  veces  á  aquel  que  hobiere  i  descomul^  i  sc-^ 
yendo  delante  homes  buenos  con  quien  lo  pueda  probar  si  menester 
fuere,  deciendol  que  faga  emienda  o  se  quite  de  aquello  por  que  lo 
amonesta:  et  si  non  quisiere  emendarse,  entonce  puedel  descomulgar 
en  esta  manera}  dando  la  sentencia  contra  é\  en  esaipto  mostrando  co- 
mo lo  amonestó  asi  como  dcbie  et  por  qué  razón  le  descomulga:  et  si 
aquel  contra  quien  da  la  sentencia  demandare  traslado  de  aquella  carta 
por  quel  descomulga,  débegclo  dar  luego,  ó  á  lo  mas  tarde  fiísta  un  mes} 
et  aquel  que  demandare  el  traslado  si  non  gelo  quisiere  dar ,  debe  fiícer 
ende  carta  pública  que  sea  firmada  por  testigos  á  sellada  con  sello  co- 
noscido  que  deba  valer  por  quel  pueda  probar  que  lo  demandó)  et  á 
este  sello  atal  llaman  en  latin  auténtico ,  que  quiere  tanto  decir  como  se* 
lio  de  home  que  lo  meresce  haber  por  razón  del  lugar  que  tiene.  £c 

I     tínon  con  las  sujts  esplritialet*  Tol.  1.  Ése.  f  • 
TOMO  I.  W 


^^8  PAB.TIDA     I. 

esta  manera  que  tovo  por  bien  santa  eglesia  qae  fuese  guardada  en  la 
sentencia  de  descomunión ,  esa  mandó  guardar  en  las  otras  sentencias^ 
asi  conio  quando  hobiesen  alguna  tierra  i  6  villa  ó  eglesia  á  entrededr, 
ó  algunt  clérigo  devedar  de  oficio  o  de  beneficio. 

LEY    xiir* 

Quién  puede  facer  ¡a  descomulgacian  a  que  ¡laman  solipru^ 
et  en  qué  manera  debe  ser  fecha. 

Extremada  manera  hi  ha  para  descomulgar  con  solepnidat,  que  per- 
tenesce  á  los  obispos  tan  solamente  et  non  a  los  perlados  menores  que 
ellos.  Et  esta  se  face  desta  guisa:  el  obispo  que  hobiere  a  dar  la  senten- 
cia debe  haber  consigo  doce  clérigos  '  misacantantes,  que  tenga  cada 
uno  dellos  en  mano  sendas  candelas  acendidas ,  et  deben  tañer  las  cam- 
panas; et  estonce  debe  decir  el  obispo  como  descomulga  a  algún  bo- 
rne 9  muger,  nombrando  qualquier  dellos  pof  su  nombre,  telendo  sa- 
ber a  todos  los  que  hi  estudieren  por  qué  razón  lo  face  diciendo  asi,  quel 
echa  fuera  '  del  rey  no  de  santa,  eglesia,  et  lo  aparta  de  todos  los  bienes 
que  se  facen  en  ella.  Et  quando  esto  hobiere  dicho  debe  tomar  una  can- 
dela, et  echarla  en  tierra,  et  amatalla  con  los  pies  o  en  agua  segunt  que 
es  costumbre  en  algunas  eglesias;  et  eso  mesmo  deben  facer  todos  los 
otros  clérigos  que  las  candelas  tovieren  acendidas  en  las  manos.  Et  es- 
tonce debe  decir  el  obispo ,  que  asi  sea  muerta  su  alma  de  aquel  que 
descomulgan  como  mueren  aquellas  candelas  á  non  ficiere  emienda  a 
santa  eglesia  de  aquello  por  quel  echan  della ;  et  por  desprecio  de  aquel 
non  debe  ninguno  tomar  aquellas  candelas  por  servirse  dellas, '  mas  dé- 
benks  todos  desechar.  Et  después  debe  el  obispo  facer  saber  con  sus  car- 
tas por  toda$  las  eglesias  de  todo  su  obispado  quién  es  aquel  á  quien  des- 
comulgó asi,  et  por  qué  razón  lo  fizo,  et  que  se  guarden  de  oblarle  et 
de  se  acompañar  con  él.  Et  esta  descomulgaron  Ibuna  santa  eglesia  ana^ 
tema,  que  quier  tanto  decir  como  espada  del  obispo  con  que  debe  ma- 
tar á  los  que  i&cen  muy  grandes  pecados  et  non  se  quieren  emendar* 

I     misacantaoos.  ToL   i.  3.   Esc.  i.  de      2.  3.  del  señorío.  Tol.  2.  3. 
Misa  S.  3     mas  débenlas  dexar  todas  por  desedu- 

1    del  seno.  ToL  i.  Esc.  r.  a.  3.  S.  B.  R.      das.  ToL  i.  2.  3.  B.  R.  2.  3.  S. 


tltVLO     IX. 


339 


LET    XIV; 

Que  d^arttmicntó  ha  erare  suspensión  et  entredicho^ 

Entredicho  et  suspensión  son  dos  maneras  de  sentencia  del  menor 
descomulgamiento  que  pone  la  eglesia  a  las  reces  por  pena  á  los  rebe- 
lies.  Et  entredicho  tanto  quiere  decir  en  latín  como  vedamiento  en  ro-"' 
manee  9  que  ponen  por  pena  sobre  los  lugares  en  que  facen  las  cosas 
por  que  deben  ser  entredichos ,  asi  como  quando  viedan  la  eglesia  por 
los  yerros  que  facen  los  parroquianos  et  non  quieren  facer  emienda  de-* 
líos ,  o  quando  entredicen  todas  las  eglesias  de  la  villa  por  culpa  del 
pueblo  que  son  rebeldes  en  alguna  manera  et  non  se  quieren  emendar^ 
6  quando  viedan  toda  una  tierra  ó  un  reyno  por  culpa  del  señor  della. 
Et  suspensión  tanto  quiere  decir  como  tener  al  home  como  colgado 
quel  non  dexan  usar  de  oficio  d  de  beneficio,  nin  gek>  tuellen  del  todo: 
et  esta  pena  ponen  sobre  las  personas  de  los  bornes  por  los  yerros  que 
face  cada  uno  dellosi 

IBT   XV. 

'    Quaies  sacramentos  deben  dar  en  tos  ¡toares  entredichos 

et  guales  non.  .,  ^ 

Vedar  et  entredecir  pueden  loa  perlados  las  eglesias  et  los  lugares 
por  las  razones  que  dice  en  la  ley  ante  desta.  Et  tovo  por  bien  santa 
eglesia  de  mostrar  que  daño  se  sigue  a  los  homes  por  ser  las  eglesias  en- 
tredichas ó  los  lugares:  et  son  estos;  que  en  ninguna  eglesia  que  sea  ve- 
dada non  deben  tañer  campanas ,  nin  decir  las  horas ,  nin  soterrar  los 
muertos,  nin  dar  los  sacramentos  á  ninguno  de  los  parroquianos  della, 
fueras  ende  el  bautismo  que  non  deben  toller  i  ninguno,  et  la  peniten-* 
cia,  et  la  comunión  que  deben  dar  á  los  enfermos^  et  aun  á  los  que  fue- 
ren sanos  pueden  confesar  quando  tomasen  la  cruz  por  ir  contra  los  ene- 
migos de  la  fe,  quier  fuesen  de  aquellos  mismos  lugares  quier  de  otros. 
Eso  mismo  pueden  hcQV  i  todos  los  pelegrinos  que  pasasen  por  aquellas 
tierras:  et  esto  les,  otorga  santa  eglesia  '  por  amor  de  nuestro  señor  lesu 
Cristo  que  fue  puesto  *  en  ella. 

X    por  honra.  ToL  r.  a«  |.  Ele  x.  a.  j.  S.  B.IL  i.  3.        á    ea  It  cfu2.  S.  Esc.  %• 


TOMO  I.  VT  » 


340  PARTIDA    li 

LEY   XVI. 

Que  pueden  facer  hs  clérigos  en  los  lugares  entredichos. 

General  seyendo  el  debiedo  sobre  alguna  tíerra  ó  villa,  ó  sobre  to« 
do  un  reyno,  como  quier  que  dice  en  la  ley  ante  desta  que  non  deben 
soterrar  á  ninguno,  tovo  por  bien  santa  egk^ia  que  los  clérigos  que  mu- 
riesen en  el  tiempo  del  debiedo,  aquellos  que  guardasen  bien  la  senten- 
cia, que  los  soterrasen  en  el  cementerio;  pero  débenlo  facer  callando^ 
non  tañiendo  campanas  nin  faciendo  las  otras  cosas  de  honra  que  fiícen 
á  los  muertos  quando  los  sotierran  en  los  lugares  o  non  son  las  eglesias 
vedadas.  Otrosi  otorga  santa  eglesia  que  en  las  eglesias  catedrales  et  con- 
ventuales pudiesen  decir  las  horas  '  dos  ó  tres  en  uno,  et  que  las  dixie- 
sen  asi  baxamiente  que  las  non  pudiesen  oir  defuera,  seyendo  las  puertas 
cerradas,  et  que  non  tanxiesen  campanas,  et  que  echasen  de  la  eglesia 
ante  que  las  dixiesen  todos  los  vedados  et  descomulgados  que  hi  fuesen. 

LEY  xvn. 

En  quántas  maneras  ponen  sentencia  de  suspensión  sobre  los  perlados 
et  los  otros  clérigos^  et  qtié  cosas  non  deben  facer  mientra  estodieren 

en  alguna  deltas. 

Suspensión  ponen  los  perlados  por  pena  sobre  los  homes  por  yerros 
que  facen  cada  uno  dellos  segunt  dice  en  la  quarta  ley  ante  desta:  et  esta 
sentencia  ponen  de  muchas  maneras ;  ca  a  las  vegadías  cae  esta  suspen- 
sión sobre  los  obispos  también  como  sobre  los  otros  clérigos  vedándolos 
de  oíicio,  et  a  las  veces  de  beneficio  ó  de  juredicion  segunt  los  yerros 
que  facen;  et  aun  viédanlos  por  mayor  pena  también  á  ellos  como  á  los 
legos  que  non  entren  en  la  eglesia.  Et  si  fuere  obbpo  aquel  á  quien  ve* 
daren  de  oficio,  non  debe  decir  las  horas  conejeramente  como  ante, 
nin  consagrar,  nin  confirmar,  nin  dar  ordenes,  nin  puede  hccr  otra 
cosa  ninguna  de  aquellas  quel  pertenescen  de  facer  de  su  oficio  por  ra- 
2on  de  la  orden  que  ha;  pero  bien  puede  usar  de  su  juredicion,  asi  co- 
mo dar  los  beneficios,  et  descomulgar,  et  vedar,  ét  judgar  los  pleitos,  et 
de  todas  las  otras  cosas  quel  pertenescen  por  razón  della.  Mas  si  fuese  ve- 
dado de  oíicio  et  de  juredicion,  non  puede  £u:er  ninguna  cosa  de  las  so- 
bredichas; pero  puede  recebir  las  rentas  de  la  eglesia,  fueras  ende  si  quan* 
dol  viedan  le  dixiesen  seiíaladamente  que  las  non  tome,  ol  vedasen  de 

2     dos  ó  tres  derigot.  Tol.  3. 


TITULO    IX.  241 

oficio  et  de  beneficio; '  eso  mismo  seria  en  aqudlos  que  vieda  el  derecho 
escripto;  ca  si  son  vedados  de  oficio  non  se  entiende  que  lo  son  de  be- 
neficio, ñieras  si  en  el  derecho  fiíese  escripto  diciendo:  qui  tal  pecado  fi- 
cíere  sea  vedado  de  oficio  et  de  beneficio;  ca  la  pena  non  se  estiende  i 
mas  de  quanto  dice  la  sentencia  del  derecho  ó  del  perlado  que  la  da. 
Pero  si  alguno  de  los  perlados  menores  que  han  jurediscion  ficiese  grane 
pecado  de  aquellos  que  son  llamados  en  latín  enormes,  que  quier  tanto 
decir  como  muy  desaguisados,  et  le  vedase  alsunt  perlado  por  él  de 
oficio  por  todavia,  entiéndese  por  esto  quel  vieda  de  beneficio,  maguer 
non  lo  diga  senadamente  quandol  pone  el  deviedo.  Mas  sil  suspendiese 
tan  solamente  de  beneficio,  estonce  bien  puede  usar  de  las  cosas  que  de- 
be facer  por  razón  de  su  oficio,  et  otrosi  de  la  juredicion  que  ha:  et  si 
fuere  vedado  de  la  juredicion,  non  debe  usar  de  ella,  mas  puede  usar  de 
su  oficio  et  tomar  los  beneficios  que  debe  haber  por  razón  del:  et  si  fue- 
re privado  de  oficio  et  de  beneficio,  non  debe  usar  de  ninguno  dellos: 
et  sil  vedaren  que  non  entre  en  la  eglesia,  bien  puede  usar  de  todas  las 
otras  cosas  que  debe  &cer,  fueras  ende  aquellas  que  non  pueden  ser  fe- 
chas sinon  en  ella.  Pero  seyendo  vedado  otro  clérigo  qualquier  que  non 
hobiése  jurídicion,  si  el  perlado  le  vedase  tan  solamente  de  oficio,  non 
se  entiende  quel  vieda.de  beneficio:  et  sil  privase  de  beneficio,  nol  vieda 
que  non  diga  las  horas ,  nin  faga  las  otras  cosas  que  debe  facer  de  su  ofi- 
cio :  et  sil  vieda  que  non  entre  en  la  eglesia,  nol  tuelle  que  non  pueda 
usar  de  su  oficio  fiíera  della. 

LBT     XVIII* 

Que  pena  merescen  los  qtu  non  guardan  la  sentencia  del  deviedo 

scgunt  fuere  puesta* 

Pena  puso  santa  ^lesia  también  a  los  perlados  como  i  los  clérigos 
que  por  su  atrevimiento  despreciasen  la  sentencia  del  entredicho  ó  de  la 
suspensión,  non  la  queriendo  guardar;  que  si  fuere  suspenso  de  oficio  et 
dixiere  las  horas  conceieramience  como  ante,  que  es  irregular  por  ello,  que 
quier  tanto  decir  como  clérigo  que  es  fuera  de  la  derecha  regk  que  debie- 
ra tener:  et  esto  es  muy  grant  desfamamiento  para  non  poder  ser  esleído 
para  ninguna  dignidat  *,  nin  usar  del  oficio  nin  del  benehcio  que  ante  har 
bie,  nin  puede  otro  ninguno  despensar  con  él  sinon  el  Papa:  esto  mes- 
mo  serie  si  las  dixiese  en  la  eglesia  que  fuese  entredicha.  Et  después  des- 

I     et  eso  mismo  seria  en  fquellot  que  T¡e-      ficío ;  ca  la  pena.  Esc  3. 
da  el  derecho  escrito ,  diciendo:  quien  tal  pe*  2     nin  puede  usar.  S*  ToL  i.  2.  3.  Esc  I. 

cado  ficiere  sea  redado  de  oficio  et  de  bcne-      a»  3.  B.  R  1. 


A^3  PA&TIDA     I. 

to  debel  amonestar  sa  perlado  que  vaya  á  la  corte  de  Roma  á  facer 
emienda  de  aquel  yerro  que  fizo:  et  si  non  lo  quisiere  fiícer,  puedel  des- 
comulgar de  la  mayor  descomulgacion:  et  si  por  esto  non  se  quisiere 
emendar,  débelo  desponer  et  tollerle  el  beneficio  que  hobiere  de  santa 
eglesia  por  siempre:  et  aun  si  por  todo  esto '  non  quisiere  fiícer  emienda 
de  su  yerro,  estonce  el  perlado  débese  querellar  al  rey  o  al  séior  de 
la  tierra  queí  eche  de  todo  su  señorio,  et  él  débelo  así  &cer.  Et  si  al- 
gunt  monge  d  calonge  reglar  dixiese  las  horas  en  la  eglesia  entredicha, 
debe  ser  encerrado  en  otro  monesterio  mas  fiíerte  et  de  mas  áspera  vi- 
da, para  facer  penitencia  de  su  yerro;  eso  mismo  debe  ser  fecho  á  las 
monjas  que  esto  ficieren :  et  si  otro  home  lego  ó  muger  que  fiíese  ve- 
dado de  entrar  en  la  eglesia  despreciando  el  deviedo  non  lo  quisiese 
guardar,  puedel  descomulgar  por  ello  su  perlado:  et  si  se  non  quisiere 
emendar  después  quel  amonestasen^  debe  rogar  al  rey  quel  apremie  asi 
como  dice  desuso  de  los  clérigos. 


LBT   XIX. 


Qm  ningunos  non  deben  facer  posturas  nin  cotos  contra  los  perlados 
en  desprecio  de  santa  eglesia. 

Castigan  los  perlados  con  sentencias  de  deviedo  o  de  entre^cho  á 
los  que  son  de  su  juredicion  por  los  yerros  que  fiícea,  quando  se  non 
quieren  emendar  dellos;  et  en  lugar  de  les  pesar  de  tal  mal  que  fecieron, 
et  de  obedescer  las  sentencias  de  santa  eglesia^  tdrnanse  desvergonzada- 
mente en  manera  de  sobervia  contra  los  perlados  que  las  dieron,  et  quié* 
rense  egualar  con  ellos,  fiíciendo  entre  si  posturas  et  cotos  en  desprecio 
de  los  perlados  como  por  venganza  de  lo  que  les  ficieron.  Et  esto  facen 
como  en  manera  de  descomulgacion ,  et  viedan  a  ellos  et  á  sus  bomes 
que  non  compren  nin  vendan  en  sus  villas,  nin  cuegan  en  sus  fornos, 
nin  muelan  en  sus  molinos,  nin  anden  por  sus  plazas  nin  por  sus  puen-- 
tes,  nin  vayan  por  agua  á  los  rios  nin  á  las  fuentes,  nin  á  los  montes 
por  leiía,  et  viédanles  otras  cosas:  et  aun  facen  otras  posturas  de  muchas 
maneras  que  son  sin  razón  et  sin  derecho.  Et  tales  cosas  como  estas 
que  son  desaguisadas  et  de  mal  enxemplo  non  deben  ser  fediasgica  los 
menores  non  se  deben  alzar  contra  los  mayores  por  las  sentencias  d  los 
mandamientos  que  les  facen,  fueras  ende  si  lo  ficiesen  como  manda  el 
derecho  apellando  d  alzándose  de  la  sentencia  que  dieron  contra  ellos 

X    aoa  ^Uiere  ir  fiícet.  ToL  x.  i.  %.  Ssc  x.  a.  j.  B.  &.  %.  )• 


TITULO    IX*  34^ 

si  se  iigraviaren  della.  £t  esto  mostró  nuestro  Señor  Dios  en  la  vieia 
ley  que  era  grant  mal|  quando  fizo  que  se  abriese  la  tierra  et  sorbiese 
vivos  á  Datan  et  Abiron^  porque  se  alzaron  contra  Moysen  et  contra 
Aaron  su  hermano,  que  eran  mayorales  et  judgaban  el  pueblo  de  los 
judíos  porque  non  quisieron  obedescer  su  mandamiento.  Onde  tiene 
por  bien  santa  eglesia  et  defiende  que  ningunos  non  sean  osados  de 
facer  tales  posturas  contra  sus  perlados;  et  los  que  contra  esto  ficiesen 
puedenlos  descomulgar  por  ende. 

LEY     XXé 

£n  quantas  maneras  se  da  la  sentencia  de  la  eglesia  torticeramente^ 
et  qué  pena  debe  haber  el  perlado  que  asi  tapone. 

Tristeza  muy  grande  deben  haber  los  perlados  en  sus  corazones  et  los 
otros  que  tienen  sus  lugares  quando  han  á  descomulgar  a  algunos  cris- 
tianos i  et  si  piadat  ó  duelo  deben  haber  dellos  quando  los  descomulgan 
con  derecho,  quanto  mas  quando  lo  ficiesen  torticeraifiente.  Et  por  ende 
tovo  por  bien  santa  eglesia  de  mostrar  en  quantas  maneras  es  la  sentencia 
non  derecha  >  porque  aquellos  que  la  han  de  dar  se  sepan  guardar  della. 
Et  son  tres;  la  primera  es  quando  es  dada  contra  la  forma  que  es  esta- 
blecida segunt  dice  desuso  en  la  ley  que  comienza  Amonestar:  la  segun- 
da es  quando  aquella  razón  por  que  descomulgan  non  es  derecha,  ó  tal 
por  quel  non  deban  descomulgar :  la  tercera  es  quando  el  que  da  la  sen- 
tencia lo  face  con  mala  voluntat.  Et  como  quier  que  la  sentencia  que  es 
dada  torticeramente  en  alguna  destas  tres  maneras  la  deben  guardar  por 
reverencia  de  santa  eglesia  aquellos  contra  quien  es  puesta;  pero  tovieron 
por  bien  Jos  santos  padres  que  non  fincase  sin  pena  aquel  que  la  di^e: 
et  por  ende  mandaron  que  el  que  pusiese  atal  sentencia  contra  la  primera 
panera  que  desuso  es  dicha,  que  fuese  vedado  de  entrar  en  la  eglesia 
por  un  mes  et  de  decir  las  horas  en  ella:  et  el  mayoral  de  aquel  que  la 
dio  quando  se  le  querellase  aquel  contra  quien  fue  dada,  que  la  pudiese 
luego  toUer  '  sin  otro  agraviamietuo ,  et  demás  condenarlo  *  en  las  des- 
pensas que  ficiese  el  querelloso,  et  de  todos  Jos  daiios  que  recibiese  por 
esta  razón.  Et  aun  puedel  demandar  el  querelloso  debnte  aquel  su  ma- 
yoral quel  faga  emienda  del  tuerto  que  le  fizo,  porque  le  descomulgo 
cofno  non  debie.  Et  otrosi  los  que  oten  en  la  pena  sobredicha  de  non 
entrar  en  la  eglesia  por  un  mes  débense  mucho*  guardar  que  non  entren 

I     sin  otro  alongamiento  ninguno.  Tol.  i.      agrav ¡amiento  ninguno.  Tol.  3.  Esc.  i. 
sm  otorgamiento  ninguno.  Tol.  2.  sin  otro  1     en  las  costas  et  en  las  despensas.  ToL  t. 


^44  PA&TIDA    I. 

en  ella  *  fiísta  el  plazo  pasado:  ca  el  que  contra  esto  ficiese  entrando  en 
la  eglesia,  d  compliendo  su  oficio  así  como  ante  quel  (bese  puesta,  cayerie 
por  ende  en  irregular idat,  asi  que  otro  ninguno  non  podrie  despensar  con 
el  sinon  el  Papa,  fueras  ende  si  fuese  obispo  ó  otro  perlado  mayor)  ca 
estos  non  cayen  en  tal  pena  como  esta ,  porque  si  cayesen  en  ella  non 
podrien  facer  muchas  cosas  que  son  menester  á  los  cristianos,  et  deben 
fiícer  de  su  oficio,  asi  como  si  hobiesen  á  consagrar  la  crisma,  d  de  dar 
el  saaamento  de  la  confirmación ,  o  ordenar  los  clérigos,  o  visitar  las 
eglesias  para  facer  emendar  los  yerros '  que  hi  fuesen  foJios,  o  otras  se- 
melantes  de  estas  que  non  pertenescen  de  &cer  sinon  a  ellos.  Otrosi  to- 
vo  por  bien  santa  eglesia  que  si  el  Papa  ó  el  legado  pusiese  sentencia  gene- 
ral diciendo  asi,  que  el  perlado  o  otro  clérigo  que  tal  cosa  ficiese,  ó  non 
pagare  tantos  '  dineros  &sta  tal  dia,  que  sea  vedado  ó  suspenso;  que  en 
qualquier  destas  cosas  non  se  entiende  que  el  obbpo  nin  otrq  perbdo 
mayor  sea  vedado  o  suspenso,  fueras  ende  si  en  tal  sentencia  fuese  seíía- 
kdamente  fecha  mención  de  los  nombres  dellos.  Et  la  pena  que  tovie^ 
ron  por  bien  los  santos  padres  que  fuese  dada  á  los  perlados  que  desco- 
mulgasen en  la  segunda  manera  torticeramente  á  otro ,  non  podiendo 
mostrar  razón  derecha  por  que  lo  debían  facer,  es  aquella  misma  que 
desuso  es  puesta  contra  aquellos  que  yerran  en  la  primera  manera,  fue- 
ras ende  que  non  deben  ser  vedados  de  entrar  en  la  eglesia  por  un  mes. 
Pero  si  alguno  de  los  sobredichos  mostrase  alguna  escusa  derecha  por 
que  non  debiese  haber  la  pena,  si  fuere  manifiesto  o  lo  probare^  valerle 
debe,  asi  como  si  mandase  á  alguno  que  fuese  amonestar  a  aquel  í  quien 
descomulgara ,  et  diciendo  quel  habie  amonestado  diese  la  sentencia  con* 
tra  él,  cuidando  que  dixiera  verdat:  ca  poniendo  ante  si  tal  escusa  como 
esta  o  otra  semeiante  della,  non  cayerie  en  la  pena.  Mas  quando  los  per* 
lados  diesen  sentencia  de  descomulgamiento  contra  alguno  con  mala  vo» 
luntat  en  la  tercera  manera  que  desuso  es  dicha,  moviéndose  con  saña,  ó 
con  braveza  ó  con  malquerencia;  como  quier  que  pena  cierta  non  sea 
establecida  en  derecho  sobre  esto;  pero  peca  mortalmente  el  que  lo  face 
contra  Dios,  que  conosce  las  voluntades  de  los  homes  buenas  et  malas, 
et  él  le  dará  pena  en  este  mundo  et  en  el  otro,  asi  como  juez  derechero 
á  qui  non  le  encubre  nada. 


I     ftfta  quel  ^tzo  let  panda  ToL  i.  a.  3.      mejant^  dcstasjque  non  pertenescen  á  otri  de 

2.3. 


Etc.  I.  a.  3.  fi.  R.  a.  *  facer.  Esc.  i.  Tol.  j.  2.  3.  fi.  R.  2.  3 

2     que  £í  fallasen  fechos «  ó  otras  cosas  se-  3     tantos  maravedís.  £sc.  3.  R  R. 


TITULO     IX. 


L£T   XXI. 


345 


Por  quá¡  razan  non  debe  ninguno  despreciar  la  sentencia  de  descomunión 

que  dieren  contra  éL 

Torticeramente  seyendo  dada  la  sentencia  de  la  descomulgacion  por 
alguna  de  las  tres  maneras  que  dice  en  la  ley  ante  desta  %  tovo  por  bien' 
santa  eglesia  de  Roma  que  valiese:  et  esto  mandó  '  todavía  porque  (ue-* 
se  mas  recelada  de  los  homesi  et  porque  temiéndola  et  obedeciéndola 
cresdesen  en  la  fe  por  buenas  obras.  Et  tan  grant  fuerza  ha  la  sentencia 
de  la  descomunión,  que  luego  que  es  dada  llega,  lo  que  non  fiícen  las 
otras  sentencias:  et  esto  en  tal  manera  que  maguer  que  se  alce  después 
de  ella  aquel  contra  quien  la  dan, '  todavia  mica  ligado  fasta  que  sea 
asuelto:  et  también  es  esto  non  seyendo  ^  delante  nin  lo  sabiendo,  como 
si  lo  fuese}  pero  esta  meioria  ha  el  que  lo  non  sabe  quandol  descomul- 
gan, que  non  caye  en  pena  maguer  se  acompaiíe  con  los  homes ,  nin  es 
irregular  si  es  clérigo,  maguer  diga  las  horas  como  solie:  et  esto  se  en- 
tiende mientra  que  lo  non  sabe.  Fero  si  descomulgan  i  alguno  non  se- 
yendo verdadera  la  razón  o  el  yerro  por  que  dice  el  perlado  quel  des- 
mulga,  como  quier  que  es  descomulgado  quanto  i  la  vista  de  los  cris*^ 
tianos ,  non  lo  es  quanto  á  Dios.  Et  esto  se  entiende  quando  aquel  con- 
tra quien  es  dada  la  sentencia  non  la  desprecia  en  su  voluntat :  eso  mis« 
mo  es  de  la  sentencia  del  deviedo,  también  de  las  eglesias  ó  de  lugares 
como  de  las  personas. 

LET    XXII. 

Como  los  perlados  que  pueden  descomulgar  pueden  asolver  sinon  en  cosas 

señaladas. 

Solver  puede  de  la  descomulgacion  todo  perlado  que  puede  desco- 
mulgar, fueras  ende  por  las  dos  razones  que  dice  en  la  ley  deste  título» 
que  comienza:  Reglas  pone  el  derecho*»  et  esto  se  entiende  *  también  de 
los  que  descomulgaren  los  perlados  mayores  como  los  menores  que  son 
so  él;  pero  descomulgaciones  ht  ha  que  non  puede  otro  ninguno  quitar 
sinon  el  apostóligo  ó  á  quien  lo  él  mandase  seiíaladamiente:  et  son  seis 

I     tovo  por  bien  U  eglesia  que  Ttliese;  4    ligado  delante  nin  ló  sabiendo |  como 

et  ésto  porque  fuese  todavía  mas  recelada  de  si  lo  sopiese  et  fuese  delante ;  pero.  £sc,  a. 
•los  homes.  Tol.  i.  5     también  de  los  que  el  descomulgare  co- 

a     por  que  fiíese  todavia  mas  recelada  de  mo  de  los  que  dcKomulgaren  los  otros  per- 

lot  homes.  Esc.  t.  2.  3..  lados  menores  que  son  so  ¿1 1  pero.  Esc  x . 

3    todavia  fica  ligado.  B.  R*  ]• 
TOMO  I.  XX 


^46  PARTIDA    I. 

maneras  della.  La  primera  es  si  alguno  mete  manos  iradas  en  clérigo  ó 
en  home  de  religión,  sinon  por  aquelks  cosas  que  son  dichas  desuso  en 
las  leyes  que  (ablan  en  esta  razón:  la  segunda  si  alguno  quema  eglesia 
ó  otra  cosa  religiosa,  o  niieses  en  el  campo  o  en  la  era,  ó  otra  cosa  qual- 
quier  faciéndolo  a  sabiendas  por  facer  mal.  Empero  en  esto  ha  departi- 
miento, ca  el  que  quema  eglesia  d  otro  lugar  rdigioso  es  descomulgado 
tan  solamente  por  el  fecho:  mas  el  que  quemase  á  sabiendas  alguna  de 
las  otras  cosas  sobredichas  non  caye  luego  en  descomunión  por  el  fecho» 
mas  puedenlo  los  perlados  descomulgar.  Pero  después  que  los  hobieren 
fecho  denunciar  por  descomulgados,  también  á  los  que  quemaren  las 
eglesias  como  á  los  otros  non  los  pueden  ellos  absolver  nin  otro  ningu- 
no, fueras  ende  el  apostólico  o  quien  él  mandare,  como  quier  que  lo 
puedan  ante  facer  que  los  nobiesen  denunciados  por  descomulgados:  la 
tercera  es  si  alguno  quebranta  eglesia  et  le  denunciaren  por  ello  por  des* 
comulgado:  la  quarta  es  si  alguno  se  acompaña  á  sabiendas  con  los  que 
descomulga  el  apostdligo:  la  quinta  es  si  alguno  falsa  las  cartas  del  papa: 
la  sexta  es  si  alguno  face  aquel  pecado  mismo  por  que  el  apostdligo  des- 
comulgo á  otro. 

LEY     XXIII. 

Quantas  maneras  son  de  legados  et  qué  poder  ha  cada  tino  dellos 
de  asoher  ó  de  descomulgar. 

Legados  llaman  á  aquellos  que  envia  el  apostdligo  de  su  corte:  tí 
estos  son  en  tres  maneras,  et  cada  uno  dellos  ha  poder  de  descomulgar 
et  de  solver  segunt  dice  en  esta  ley.  Ca  los  primeros  dellos  son  los  que 
envia  el  papa  de  aquellos  que  viven  con  él,  asi  como  los  cardenales  que 
son  como  parte  de  su  cuerpo,  et  estos  pueden  absolver  á  los  que  son 
descomulgados,  porque  metieron  manos  iradas  en  clérigo,  ó  en  home  d 
en  muger  de  religión:  et  esto  pueden  facer  también  en  yendo  é  aquellas 
provincias  o  los  envia  el  papa  como  quando  en  ellas  fueren,  et  aun  quan- 
do  se  tornaren  &sta  que  lleguen  á  la  corte :  et  pueden  asolver  á  los  de  aque* 
Ua  provincia  et  á  los  de  las  otras  onde  quier  que  sean  que  vengan  a  ellos. 
La  segunda  manera  de  legados  es  quando  el  papa  envia  á  otros  que  non 
son  cardenales  á  alguna  provincia,  ó  tierra  ó  i  lugar  seiíabdo:  estos  áta- 
les non  pueden  absolver  á  otros  sinon  a  los  de  aquellos  logares  o  los 
envian  tan  solamente,  et  en  quanto  estodíeren  hi}  ca  non  pueden  asol- 
ver en  yendo  nin  en  veniendo,  como  dice  desuso  de  los  otros,  fueras 
ende  si  el  papa  gelo  mandase  facer,  6  les  diese  ende  privillegio  ó  carta.  La 
tercera  manera  de  legados  es  de  aquellos  que  lo  son  en  razón  de  sus  egle* 


ItlTlTLO    Xí*  ^4y 

8ias  por  privilkgio  que  han  del  papa;  ca  estos  axal^non  pueden  asolver 
á  los  que  son  descomulgados  por  que  metieron  manos  iradas  en  clérigo^ 
ó  en  home  ó  muger  de  religión  i  fueras  ende  sí  el  papa  les  diese  podei: 
teiíaladamiente  que  lo  fíciesen;  pero  estos  pueden  oir  et  librar  las  quere- 
llas de  sus  provincias  ^  tíi  aun  puédense  alzar  á  ellos  en  los  juicios  de-* 
xando  en  medio  todos  los  judgadorcs»  también  los  obispos  como  loé 
otros  menores  perlados. 

LEY    ICXIV. 

Como  los  f  triados  mayores  pieden  tolUr  la  smtincia  de  dcfcorrMlga^ 
fhiento  que  posieren  ios  menores. 

Toller  non  debe  el  obispo  la  sentencia  de  el  descomulgamiento 
que  posiere  el  deán  6  el  arcediano,  6  alguno  de  los  perlados  menores  de 
su  obispado,  fueras  ende  si  lo  fidere  désu  guisa,  &ciendo  primeramen- 
te emienda  aquel  contra  quien  fue  puesta  del  mal  que  fizo,  por  que! 
descomulgaron :  et  aun  estonce  débelo  &cer  con  sabiduría  de  aquel  quel 
descomulgo;  pero  si  la  toUiefe  será  asuelto  como  quier  que  non  lo  debie 
facer:  et  esto  es  por  la  mayoría  que  ha  sobre  todos  los  de  su  obispado. 
Et  maguer  que  el  obispo  pueda  esh>  facer  contra  los  perlados  menores 
de  su  obispado  non  se  entiende  qué  lo  pueda  fiurer  el  arzobispo  contra 
los  obispos  de  su  provincia,  ca  los' que  descomulgaré  cada  uno  obispo 
en  su  obbpado  non  los  puede  quitar  el  ar^obbpo,  et  si  lo  ficíere  non 
vale  fueras  ende  en  estas  dos  cosas)  la  una  si  alguno  se  querella  al  arzo- 
bispo quel  descomulg($  su  obbpk)  ':  la  otra  si  dice  que  se  alzd  i  él  por 
quel  descomulgaba:  ca  por  cada  xmá  destas  razones  lo  puede  asoker  el' 
arzobispo  si  quisiere,  como  quier  que  más  guisado  serie  si  enviase  decir 
i  su  obispo  quel  asolviese  él. 

'¿EY    X3tV.    '  - 

Por  qué  razones  puiden  los  obispos  et,  los  clérigos  misacantams  asohcf 
a  los  descomulgados  que  deben  ir  al  papa^ 

Knemistat  habiendo  alguno  de  los  que  dice  en  la  ley  ante  desta  que 
metiese  manos  iradas  en  clérigo,  o  en  home  o  en  muger  de  religioOt  d 
habiendo  otro  embargo  derecho  por  que  fion  podicse  ir  al  apóstoligo, 
como  quier  que  es  dicho  que  non  puede  otro  ninguno  asolver  de  la  des- 
comunión á  tales  como  estos  sinon  el  papa,  o  alguno  de  aquellos  á 
quien  el  otorgase  que  lo  podiese  i^i^cer  segunt  dice  en  las  leyes  ante  des- 
ta, con  todo  eso  asolverlos  pueden  aun  sus  obispos,  habiendo  tal  embar- 

t    k  tuerto:  la  otta«  Esc.  t •  t.  B.  R:  ]« 
TOMO  X»  XX  S 


348  PARTIDA    X. 

go  por  que  á  B^oma  non  podiesen  ir.  Ec  non  tan  solamente  los  pueden 
ellos  asolvér  mas  aun  los  clérigos  misacantanos  á  quien  se  confesaren:  et 
esto  que  dice  de  los  clérigos  entiéndese  que  lo  pueden  hcet  en  ora  de 
muerte,  ca  en  otra  manera  non  podrien:  et  esto  tovo  por  bien  santa 
eglesia  porque  los  homes  non  cayesen  '  en  peligro  de  perder  sus  almas 
non  podiendo  ir  ai  papa  que  los  asolviese«  rero  también  los  obispos  co« 
mo  los  clérigos  misacantantes  que  los  hobiesen  deasolver,  débenles  £1-^ 
cer  prometer  con  jura  que  luego  que  fueren  libres  de  aquel  embargo 
por  que  non  podien  ir  á  Roma,  que  irán  allá:  et  en  este  comedio  dé* 
benles  mandar  que  fagan  emienda  de  aquel  yerro  que  fícieron. 

LEY    XXVI. 

Cómo  deben  asolver  a  tos  que  fueren  descomulgados. 

Tollida  debe  ser  la  sentencia  del  descomulgamiento  por  los  perla- 
dos en  la  manera  que  estableció  santa  eglesia,  para  toUerla,  et  es  esta: 
primeramente  el  perlado  que  quisiere  asolver  al  descomulgado  debel  fa- 
cer jurar  sobre  los  santos  evangelios^  p:  en  sus  xna^o$  que  esté  á  manda- 
miento de  santa  eglesia:  et  después  qu^  hobiese  jurado  debel  asolver  á 
la  puerta  de  la  eglesia,  diciendo  asi:,  que  por  el  pÍ3der  que  él  ha  de  sant 
Pedro  et  de  sant  Pablo  quel  asudive^  ^1  ligamiento  de  la  descomunión 
en  que  cayo  por  su,desobediencia>  et.^once  debe  comenzar  Miserere 
mei  JOeus,  et  reconciliarlo,. qi^e quier  tanto  decii;  como  tornarlo  en  su 
*  estado,  feriendol  en  $us  e^alda^  con  pértigas  ó  con  correa  *  á  cada  vieso 
que  dixiere  del  salmo  fasta  q\ie  sea  acabado :  et  desi  decir  aquella  oración 

3ue  suelen  decir  sobre  los  qpe  recot>cií¡afi  ?  et  tprnaríe  en  la  eglesia  echan* 
ol  agua  bendita  sobrc^^ls^  cabneza.  Et  esta  manera  de  absolver  es  comunal 
á  todos  los  perlados,  también  á  los  mayores  cQmo  a  los  menores  para 
reconciliar  todos  los  descomulgados  de  la  mayor  descomulgacion,  fueras 
ende  aquellos  contra  quien  fuese  dada  la  sentencia  que  es  Ikmada  anate- 
ma: ca  esta  ha  su  manera  apartada'  para  toUerla  con  solepnidat,  segunc 
dice  en  la  ley  después  desta. 

LEY  xxvn. 

Cómo  deben  asolver  dios  que  descomulgan  los  obispos  de  la  descomul^ 
gachn  solepne  á  que  llaman  anatema. 

Anatema  es  llamada  la  sentencia  del  descomulgamiento  que  dan  los 
obispos  contra  los  que  facen  los  grandes  pecados  segunt  desuso  es  dicho, 

z     en  ferro  nin  en  peligro.  ToU  i.  bezt,  et  tomarle  por  la  mano  diestra  et  me- 

a     á  cada  vierso.  Esc.  i.  B.  R.  2.  3.  terle  en  la  eglesia.  Xol.  i.  a.  g*  Esc  i.  %•  %• 

3    echandol  el  agua  bendita  sobre  la  ca<>      B*  &•  a.  g.    . 


et  ttoín qtusiereQ £icer  emienda dc^  £t  paraesta  toUer^su  manera  hay 
apartada»  et  es  esta)  qye  el  que  fiíese  descomulgado  en  tal  goisa^  pa- 
ra merecer  ser  asuelto  debe  mostrar  que  há  en  ^i  tres  cosas  ¿  la  primera 
que  sé  repknte  mucho  del  mal  que  fizo:  la  seguida  que  pida  merced 
con .  gcant  homildat  quel.  perdonen^  la  tercera  que  se  obligue  á  &cef 
emienda  jurando  que  esté  á  mandamiento  de  santa  ^lesia*;  et  quando 
esto  hobiére  fecho»  el  obispo  qujel  hobiere  de  solver  de^  venir  á  la  puer^ 
ta  de  la  eglesia  ct  haber  consigo  '  doc^  clérigos,  nusacantantes^  et  aquel 
que  se  hobiere  de  asolver  débese  echar  tendido  en  tíerra  antel  obispo 
pediendol  merced  quel  perdone»  et  prometiendo  que  de  allí  adelante 
non  fara  tal  yerro:  estonce  debel  asolver  et  tomarle  por  la  mano>  et  me- 
terle eh  la  eglesia  dandol  poder  de  se  acompañar  con  los  fíeles  cristianos! 
.  et  deben  los  clérigos  entrar  con  él  et  todos  los  otros  que  hai  estudíeren» 
rezando  los  clérigos  los.  siete  salmos  penetenciales:  et  quando  fueren 
acabados  debe  el  obispo  decir  aquellas  oraciones  que  son  establecidas 
por  santa  eglesia  para  esto:  ca  asi  como  esta  descomulgacion  pone  con 
sokpnidat  onrosi  la  debe  toUer  con  ella« 

LBY     XXVIXÍ. 

'  Quaks  cosas  cUhen  mandar  al  iisúomulgado  ^  ^tjuro  dt  tstat  a  matt^ 
^danuMtadc  santa  egUsia^  ^iandol  quisieren  asolver^ 

Reconciliar  nin  asolver  non  deben  los  perlados  i  los  que  descomul« 
gan  i  menos  de  les  facer  jurar,  primeramente  que  estén  i  maodamiemo 
de  santa  eglesia  segunt  dice  en  las  leyes  ante  desta.  £t  porque  los  yerros 
que  los  bornes  facen  por  que  los  han  i  descomulgar  son  de  muchas 
maneras  et  ha  departimíento  entre  ellos  ^  tovo  p6r  b^n  santa  eglesia  de 
departir  que  es  lo  qué  deben  mandar  los  obispos  a  los  que  absuelven 
para  facer  enmienda  cada  uno  del  yerro  que  fizo;  et  por  ende  mandó 
que  el  que  fuese  d^omulgado  de  la  mayor  descomulgacion  ^  en  razón 
de  los  juicios,  asi  como  por  ser  desobediente  non  queriendo  venir  quando 
le  emplazan,  6  por  alguna  de  las  otras  maneras  que  dice  en  la  ley  deste 
título  que  comienza:  contumacia,  ó  por  otra  cosa  qualquier  que  non 
fuese  probada  nin  manifiesta,  qué  i  este  atal'quel  mandasen  por  la  jura 
que  fizo  que  estudicse  á  complir  de  derecho »  dando  fiadores  d  pennos 
si  los  podiere  haber«  Otrosi  mandó  que  si  alguno  fuese  descomulgado 

,    I    dos  clérigoi  misacrintttios.  Tol.  u  eglesia  quandol  quieren  tsoker.  B.  R.  3. 

a     Que  deben    mandar  al  descomulgado  3     en  razón   de   los   yerros,   así   como, 

que  jure  de  estar  i  mandamiento  d«  aantft    ,£ig.  3.  enrasa  de  loa  ju«cea4u¡  como.  Esc  z. 


^fO  PARTIDA    X. 

por  yerro  manifiesto  que  hobiese  fecho,  a¿  cómo  meter  manos  uradas 
en  c^rigo,  ó  en  home  6  en  muger  de  religión,  ó  otro  semeiante  de$« 
t08>  que!  deben  mandar  que  faga  emienda  del  á  aquel  contra  quien  erró 
ante  quel  asuelvan,  et  aun  demás  que  prometa  que  nunca  fiíga  tal  cosa^ 
fueras  ende  si  lo  fíciese  por  alguna  manera  de  aquellas  que  le  otorgan 
las  leyes  deste  libro  que  lo  puede  &cer ,  2Ú  como  en  defimdiéndose,  ó  si 
lo  ficiese  por  mandado  del  su  mayoral  por  alguna  razón  derecha  ^  ó  á 
toviese  tal  lugar  por  que  de  su  oficio  lo  hobiese  de  fiKer. 

LET  XXIX. 

Que  tantas  han  de  ser  las  asolucianes  guantas  fueren  las  descamuígado^ 
nes,  et  gue  non  es  asuelto  el  que  gana  la  solvician  callada  la  verdat     a 

et  decUndo  la^  mentira. 

Beneficiado  seyendo  algunt  clérigo  en  muchos  obispados^  si  ficiese 
tales  yerros  et  en  tantos  lugares  por  que  muchos  perlados  lo  hobieaen  á 
descomulgar,  tovo  por  bien  santa  eglesia  que  este  atal  non  pudiese  ser 
asuelto  á  menos  de  lo  asolver  cada  uno  de  aquellos  quel  descomu^a- 
ron,  fiíeras  ende  si  todos  diesen  poder  á  uno  señaladamente  quel  asol- 
viese.  Eso  mismo  serie  quando  alguno  fiíese  descomulgado  por  muchas 
razones  de  un  perlado  solo,  ca  maguer  el  mismo  Ib  soltase  de  alguna 
dellas,  non  se  entiende  que  finca  asuelto  de  las  otras  que  non  nombró 
en  la  soltura.  Otrosi  tovo  por  bien  santa  eglesia  que  si  alguno  deseo* 
mulgado  ganase  asolvimiento  callada  la  ver<^,  et  deciendo  la  mentira, 
que  tal  asolvicion  non  le  debe  valer:  et  esto  serie  quando  alguno  perla- 
do descomulgase  á  algunt  home  por  muchos  yerros  (pie  hobiese  fe» 
chos,  et  después  fiíese  al  apostdligo  ó  i  otro  mayoral  de  aquel  qpú  des- 
comulgara, et  ganase  asolvicion  áé\  callada  la  verdat  et  non  diciendo  to^ 
das  las  razones  por  que  era  descomulgado;  ca  en  tal  caso  como  este,  6 
en  otros  semeiantes  non  valdrie  el  asolvimiento  al  que  lo  asi  ganase. 

LET  XXX* 

En  qu&ntas  cosas  non  vale  la  sentencia  de  descomulgamiento  que  eResen 

contra  alguno. 

Seb  maneras  son  en  que  non  vale  la  sentencia  de  descomunión,  nin 
tovo  por  bien  santa  eglesia  que  hobiese  poder  de  ligar  í  aquellos  contra 
quien  fuese  dada:  la  primera  si  la  quisiesen  dar  contra  alguno,  et  ¿i  en« 


TITULO     IX^  3jt 

tendiendo  quel  &rien  tuerto  se  alzase  derechamente  ante  quel  de^omul* 
gasen:  la  segunda  es  si  el  perlado  descomulgase  a  alguno  porque  non 
querie  &cer  algunt  yerro  quel  mandaba  facer,  asi  como  sil  dixiese  '  que 
renegase  en  Dios,  o  que  cantase  misa  por  algunt  hereie^  6  que  non  die^ 
se  a  comer  á  su  padre,  ó  otra  cosa  alguna  semejante  destas  que  fuese 
contra  la  fe,  o  que  ficiese  pecado  mortal:  la  tercera  es  si  el  arzobispo,  ó 
el  obispo,  6  el  arcediano  ó  el  arciprestre  mandase  á  algunt  clérigo  que  le 
diese  m^s  por  procuración  de  lo  que  es  establecido  en  derecho,  et  non 
gelo  queriendo  dar  le  descomulgase  por  ello :  la  quarta  es  si  alguno  que 
non  fuese  sabidor  de  derecho  temiendo  quel  descomulgarien  dixiese 
que  se  '  meterle  so  poder  del  papa;  que  si  después  le  descomulgasen  non 
valdrie  la  descomulgaron  maguer  non  se  alzase  de  otra  guisa :  la  quinta 
sí  el  perlado  descomulga  á  alguno,  et  después  viendo  que  se  acompañan 
otros  con  el  los  descomulgase  por  ello  ante  que  los  amonestase:  la  sex-* 
ta  si  el  perlado  ó  el  clérigo  que  diese  sentencia  de  descomunión  fuese 
herege ,  ó  descomulgado  ó  vedado  del  poder  que  hobiese:  ca  ninguno 
destos  non  podrie  descomulgar  nin  vedaur  á  otro« 

L£T    XXXI, 

En  ^á  penas  caen  ¡os  que  non  guardasen  la  sentencia  de  descomumon^ 

Erranza  muy  grande  facen  los  que  non  guardan  la  sentencia  de  des*- 
comunión :  et  por  ende  toro  por  bien  santa  eglesia  ^  que  non  fuesen  sin 
pena,  et  mando  que  el  lego  que  la  despreciase  non  la  queriendo  guardar 
que  mas  tarde  et  mas  adur  ^  le  perdonasen  por  ende ,  como  quier  que  la 
emienda  le  puedan  luego  recebir :  et  tiene  santa  eglesia  que  el  que  tal 
pecado  face,  cae  por  ende  en  peligro  de  muerte  mas  aina  por  él,  ó  en 
otros  males  quel  embargan  de  muchas  maneras:  et  si  el  clérigo  esto  fi«- 
ciese  et  usase  de  su  oñcio  serie  por  ende  irregular^  et  debe  seer  despuesto« 
Otra  pena  les  puso  aun,  que  si  alguno  fuese  descomulgado  de  su  perla- 
do, et  él  teniendo  que  le  habia  descomulgado  i  tuerto  despreciase  la 
sentencia,  que  solamiente  por  el  tal  despreciamento  cae  en  la  desco- 
munión. Ocrosi  tovo  por  bien  santa  eglesia  que  aquel  que  fuese  desco- 
mulgado en  una  eglesia  que  también  le  esquivasen  en  todas  las  otras, 
como  en  aquella  quel  descomulgaron.  Otros!  puso  por  pena  al  clérigo 
que  fuese  descomul^do  con  derecho  que  non  podiese  demandar  las 

r     que  non  creyese  en  Dios.  ToL  i.  2.  3^  %    que  non  fincasen  sin  peni.  Tol.   i. 

B.  R.  2.  ^.  Esc.  I.  2   3.  Esc.  I.  2.  R.  2.  3. 

a    mctu*  ToL  i.  Esc.  a«  3*  B.R.  a.  3*  4    lefucseperdonadoqueáotro.B.R«a*S* 


^^9  PARTIDA     X. 

rentas  de  los  beneficios  que  habie  de  haber  p(Mr  aquel  tiempo  en  que 
lo  fuese  %  nin  podiese  ganar  otros  de  nuevo,  como  quier  que  los  pu- 
diese demandar  si  fuese  vedado,  non  lo  seyendo  por  grant  yerro,  6 
non  despreciando  el  deviedo. 

LEY    XXXII. 

En  guépcna  caen  los  que  están  un  año  en  descomulgacion. 

Rebellando  alguno  después  que  fuese  descomulgado  de  manera  que 
non  quisiese  salür  de  la  descomulgacion ,  deben  pasar  los  perlados  desta 
guisa  contra  él}  que  si  lo  fuere  por  razón  de  heregia  que  sospechasen 
que  habie  en  ¿1,  desque  un  año  pasase  débenlo  dar  por  herege,  et  sil 
descomulgasen  por  otra  razón  qualquier,  si  hobiere  padronadgo  en  algu* 
na  eglesia  o  otro  derecho  alguno  que  debiese  á  recebir  de  ella  *,  piérdelo 
por  aquel  tiempo  todo  que  finca  en  la  descomulgacion:  et  si  fuese  home 
honrado  et  non  se  quisiese  emendar ,  que  los  vasallos  que  hobiese  non 
le  odedeciesen  mientra  que  fuese  descomulgado,  nin  le  diesen  los  dere- 
chos quel  debien  dar  ó  facer:  et  esto  se  entiende  si  desque  el  año  fuere 
compüdo,  et  lo  amonestare  su  perlado,  non  quisiere  salir  de  la  desco- 
mulgacion. 

LET     XXXIII. 

En  qué  pena  caen  los  que  se  acompañan  con  los  descomulgados 
de  la  mayor  descomunión. 

Comunaleza  non  deben  haber  los  fieles  cristianos  con  aquellos  que 
fueren  descomulgados  de  la  mayor  descomulgadon:  et  porque  entendid 
santa  eglesia  que  era  cosa  onde  naden  muchos  males  á  los  que  se  acom- 
pañan con  ellos,  defendió  muy  afincadamente  que  lo  non  ficiesen  po^ 
niéndoles  pena  en  esta  manera ;  que  el  que  hobiese  aparcería  o  comuna- 
leza á  sabiendas  con  el  descomulgado  de  la  mayor  descomulgacion,  quier 
fuese  de  la  juredicion  de  aquel  obispo  que  dio  la  sentencia,  ó  dotro 
obispado  ',  si  lo  ficiese  coitandol  et  consintiendol  en  aquel  pecado  mismo 
por  quel  descomulgaron  al  otro,  que  cayese  en  aquella  misma  desco- 
munión que  él.  Otrosí  quando  el  perlado  diese  sentencia  en  esta  manera^ 

1  nin  pudiese  ganar  otra t  de  nuevo ,  co-  3    s¡  lo  ficíete  avudandol  ó  conseíindol 
mo  quier  que  las  podría  demandar.  B.  R.  2.  3 «  en  aquel  pecado  mismo.  Tol.  i.  s.   3.   B. 

2  piérdelo  todo  por  aquel  tiempo  que  R.  2.  3.  Esc.  3.  si  lo  ficiese  consintiendol  ó 
finca.  Ek*  1.2.  consejandol  en  aquel  pecado  mismo.  Eac  i.  a. 


TITULO     IX,  3J3 

dcciendo  que  descomulgaba  á  *  atal  heme  por  tal  pecado  que  ficiera, 
et  á  quantos  fueren  consentidores  et  conseiadores,  ó  se  acompañasen 
con  él:  tovo  por  bien  santa  eglesia  que  todos  quantos  contra  esto 
liciesen  que  fuesen  todos  descomulgados  de  la  mayor  descomunión, 
fueras  ende  si  aquel  perlado  mismo  que  hobiese  dada  la  sentencia  en  al- 
guna de  las  maneras  sobredichas  se  acompafíase  después  con  él,  ca  este 
acal  non  cayerie  en  la  mayor ,  mas  en  la  menor.  Mas  los  que  se  acompa- 
ñasen con  el  que  non  fuese  descomulgado  desta  manera,  sinen  simple- 
mente, como  si  dixiese  el  perlado:  yo  descomulgo  á  fulan  por  tal  yerro 
que  tizo ,  á  estos  átales  puso  por  pena  que  cayesen  en  menor  descomul- 
gacion ;  pero  los  quel  fablasen  *  ó  se  acompaííasen  con  ellos  non  serien 
por  ende  descomulgados. 

LEY     XXXIV. 

En  quaks  cosas  non  se  debe  ninguno  acompañar  nin  acomünalar  con  cf 
que  fuere  descomulgado ,  et  en  quales  ¡o  puede  Jacer. 

Acompañar  nin  acomutialar  non  se  deben  los  fieles  cristianos  con 
los  descomulgados  |^or  el  mal  que  les  viene  dellos  et  por  la  pena  en  que 
caen  segunt  dice  en  la  ley  ante  d^a.  Et  por  que  algunos  dudarien  qua- 
It  s  son  las  cosas  en  que  lo  non  deben  facer ,  por  esto  to^o  por  bien  santa 
ei^le^ia  de  las  mostrar,  et  son  estas;  que  les  non  deben  dar  paz  ^  nin  fa- 
bJar  con  ellos  en  ningunt  lugar,  nin  comer,  nin  beber,  nin  los  deben 
acompañar  en  ninguna  manera  semeiante  dcstas.  Pero  algunas  cosas  hi 
ha  en  qué  lo  pieden  fác^r^Mr  pr6)dcl  descomulgado,  asi  como  sil  con- 
seias^n  que  salliese  de  aquc%i\dcscomulgacion ;  d  si  fiíese  por  pro  de  aquel 
qucl  fablase ,  como  ;sil  debií$e  algo  el  descomulgado ,  et  gelo  demandase} 
ó  por  razón  dercasaniientoque  es  entre  el  varón  et  la  mugér,  que  ha 
tan  gfcUit  fuerza  que  escusa  á  cija  de  la  descomulgacion  si  se  acompaña 
coa  el  marido ,  como  quier  que  non  cscusarie  á  él  si  ella  fuese  desco- 
mulgada: et  esto  es  porque  el  marido  ha  poder  de  apremiar  a  ella  que 
faga  emienda  et  salga  de  la  descomulgacion,  lo  que  ella  non  podrie  fa- 
cer á  él  Otrosí  non  serien  descomulgados  los  fijos  nin  las  fijas  que  son 
en  poder  del  padre  que  fuese  descomulgado,  maguer  se  acompañasen 
con  él,  nin  los  servientes  de  su  casa,  nin  los  labradores  asoldadados  que 

1  a  fulan  homc.  Tol.  i.  2,  3.  Esc.  i.  1.  3.  3,-   nin  fablarles»  nin  deben  orar  con  ello» 
B.  R.  1.  3.                    :    »  [j    \  en  ilirigunt  lugar,  nin  comer.  Esc.    i.  2.   g. 

2  ó  bc  acomunalaseñ  cc>n«cstos  que  caye-  B.  R.  2.  3.  nin  fablarlcs,  nin  deben  estar  coa 
m  wii  jj  menor,  non  síí'Üd; por,' ende  dc^co-  clloi  en  ningún  logar.  Tol.  i# 

nii;¡¿.i.l  ^s.Tol.  1.2.  3.  Eic.  I. /.  J.B.  R.  2.  3. 

TOMO  I.  YY 


^f4  PARTIDA     X. 

kbran  sus  heredades ,  nin  los  siervos  nin  aun  todos  los  otros  que  fuesen 
sus  vasallos  non  seyendo  facedores  nin  consentidores  con  ¿1  en  aquel 
yerro  por  que  fue  descomulgado ,  nin  queriendo  mas  acompaiíarse  con 
el  de  quanto  tiempo  le  habian  de  servir  ^  ó  por  razón  de  la  soldada  que 
tenien  de  él  ó  por  otra  manera.  Pero  non  tovo  por  bien  santa  eglesia 
que  los  padres  nin  los  señores  se  pudiesen  escusar  desta  pena  si  los  fijos 
ó  los  vadlos  cayesen  en  sentencia  de  descomulgamiento  et  se  acompa- 
ñasen con  ellos :  et  esto  es  porque  los  padres  á  los  fijos,  et  los  señores  £ 
los  vasallos  han  poder  de  los  enseñar  et  de  los  castigar  que  se  guar-- 
den  que  non  fagan  tales  yerros  por  que  los  hayan  á  descomulgar,  lo  que 
ellos  non  podrien  facer  á  los  padres  nin  a  los  señores:  et  si  non  lo  fi- 
ciesen  asi  son  en  culpa,  et  por  ende  non  se  pueden  excusar  que  non  ca- 
yan  en  la  pena  sobredicha  si  se  acompañan  con  ellos  seyendo  descomul- 
gados. Otrosi  los  clérigos  non  se  deben  acompañar  con  su  obispo  des- 
mulgado,  fueras  ende  si  fuesen  sus  criados  ó  sus  servientes  en  su  ca- 
sa: et  aun  el  que  se  acompañare  con  el  descomulgado  non  sabiendo 
que  lo  era  non  cae  por  ende  en  esta  pena.  Otra  manera  ha  aun  por  que 
non  cayerie  home  en  descomulgacion ,  maguer  se  acompañase  con  los 
descomulgados,  et  esto  serie  si  alguno  hobiese  de  pasar  por  alguna  tier- 
ra en  que  morasen  descomulgados  et  non  podiese  ¿llar  '  compaiía  nin 
venta,  nin  posada  sinon  con  ellos.  Nin  otrosi  non  defendió  santa  egle- 
sia que  non  diese  el  home  alimosna  al  descomulgado  sil  viese  con  cuita. 

LET      XXXY. 

Que  deben  facer  los  clérigos  si  algunt  descomulgado  entrare  en  la  eglesia 

quando  dixieren  las  horas. 

Conceieramente  seyendo  alguno  descomulgado  de  la  mayor  desco- 
mulgacion non  debe  entrar  en  la  eglesia,  et  si  lo  ficiere  quando  dicen 
las  horas  deben  quedar  de  las  decir:  et  esto  se  entiende  también  del 
oficio  de  las  misas  como  de  las  otras  horas,  fueras  ende  si  quando  el 
descomulgado  entrase  en  la  eglesia  fuese  ya  el  dárigo  que  dixiese  la 
misa  entrado  en  la  '  sacra;  ca  estonce  non  debe  quedar  fasta  que  haya 
consomido  el  cuerpo  et  la  sangre  de  nuestro  señor  lesu  Cristo:  et  es- 
to porque  tan  santa  et  tan  honrada  cosa  como  esta  non  debe  dexar 
de  la  acabar  pues  que  fuese  comenzada.  Et  si  por  amonestamiento  de 
los  clérigos  non  quisiese  sallir,  si  aquel  lugar  do  tal  cosa  acaescie- 

I     compra  ntn  pouda.  ToL  i.  3.  Ek.  i.  1    en  It  stgnu  Tol.  i.  Esc  i.  B.  &.  1.  %. 

1. 1.  B.  K»  a.  s* 


TITULO     IX.  g^^ 

re  fuere  del  señorío  de  la  ^lesía»  débenlo  echar  della  por  fuerza;  et  si 
non  lo  podieren  ^er  deben  llamar  ayuda  de  los  l^os  para  echarlo  den« 
de,  ó  íacello  saber  al  señor  de  la  tierra  que  lo  castigue,  et  lo  viede.  Mas 
si  alguno  entrase  en  la  eglesia  que  non  sopiesen  todos  que  era  concejera- 
niente  descomulgado,  los  que  lo  sopiesen  debenlo  amonestar  en  poridat. 
que  salga  della,  diciendol  que  peca  mortalmente  porque  lo  face  seyendo 
descomulgado:  et  si  lo  non  quisiere  facer  deben  sallir  de  la  eglesia  todos 
los  que  lo  sopieren  también  los  clérigos  como  los  legos;  pero  esto  deben 
facer  de  manera  que  nol  descubran:  ca  ninguno  non  debe  descobrir  á  su 
cristiano  del  pecado  que  hobiere  fecho,  seyendo  encobierto,  fueras  en- 
de si  lo  dixiese  en  tal  lugar  quel  aprovechase  et  que  non  le  pudiese  ende 
venir  daño;  et  por  eso  se  deben  extrwar  de  su  compaña  en  esta  mane- 
ra, porque  haya  vergüenza  por  ende  et  &ga  emienda  del  mal  que  fizo, 
por  que  salga  mas  alna  de  la  descomunión  en  que  yace« 

LET     XXXYX. 

Quá  cosas  son  vídadas  a  hs  que  son  descomulgados  de  la  menor 

descomulgacion. 

Declendo  la  misa  non  debe  entrar  en  la  eglesia  el  que  fuere  desco- 
mulgado de  la  menor  descomulgadon  en  quanto  la  dixieren,  como 
quier  que  puede  oir  hi  las  horas:  et  esto  es  porque  non  debe  haber  par- 
te en  ninguno  de  los  sacramentos:  et  si  fuere  clérigo  non  debe  decir  las 
horas  con  los  otros  maguer  las  pueda  oir  como  farie  uno  de  los  legos  % 
nin  otrosí  nol  deben  dar  ninguno  de  los  sacramentos.  Pero  el  que  caye- 
se en  sentencia  de  la  menor  descomulgacion,  despreciándola  acompa- 
ñándose á  sabiendas  con  alguno  descomulgado,  peca  por  ello  mortal- 
mente  ,  de  manera  quel  pu^en  por  ende  descomulgar  de  la  mayor  des- 
comulgacion si  se  non  quisiere  quitar  de  aquel  yerro.  Mas  si  cayese  en 
ella  acompañándose  con  algunt  descomulgado  non  metiendo  mientes 
por  guardarse  también  como  debie,  o  le  acaesciese  como  á  so  hora  quel 
hobiese  de  acompañar,  ó  pw  vergüenza  que  hobiese  del,  non  lo  telen- 
do á  sabiendas  nin  por  desprecio  de  la  sentencia,  si  este  atal  fiíere  cléri- 
go puede  decir  las  horas  con  los  otros,  mas  non  debe  cantar  misa  %  nin 
oir  de  penitencia ,  nin  dar  ningunt  sacramento  de  la  eglesia  nin  recibir^ 
lo;  pero  si  lo  diese  valdrie:  et  esto  es  porque  la  fuerza  del  sacramento 

I     n¡n  otrosí  non  podrlt  dar  ninguno  de-      Esc.  i. 
líos  sagramientos.  B.  R.  2.  3.  nin  otrosí  non  %    nin  oirlt  nin  dar  ningún.  S.  Tol.  i.  a*  3, 

debe  dar  ninguno  de  los  tacnunienlos.  Tol.  x*      Esc  i.  a.  3.  B.  &.  a.  3. 

TOMO  !•  TY  Jl 


^^6  PA&TXDA    X. 

C8  tatt  grande^  que  maguer  en  lal  fecho  como  este  lo  diese  el  dárigp  que 
fuese  descomulgado^  valdrie  al  que  lo  fcc¡biese« 

Que  pena  hart  loí  que  acompañan  aqueííos  ^e  descomulga  et  papa^  et 
en  qué  manera  deben  decit  las  horas  tos  que  son  sentenciados. 

Cdtisentk  non  debed  los  clérigos  que  se  acompsAen  con  ellos  para 
decir  laS  horas  nin  en  otra  manera  ningunt  clérigo  que  fuese  descomul-* 
gado  ^  del  papá  de  la  mayor  descomulgacion ;  ca  si  lo  recibiesen  en  su 
compaña  caerían  por  ende  en  mayor  descomulgamíento  también  como 
é\^  ee  non  pódrie  otro  ninguno  absolverlos  sinon  el  papa^  fueras  ende  si 
lo  fíciése  alguno  por  su  mandado;  et  esto  es  por  el  alteza  et  la  mayoría 
que  ha  sobre  los  otros  perlados^  Otrosí  los  clérigos  á  qui  vedasen  sus  per- 
lados non  deben  decir  las  horas  en  la  eglesia  con  los  otros,  como  quier 
que  las  puedan  decir  apartadamiente  rezándolas  como  quien  face  ora* 
don:  eso  mismo  pueden  facer  los  que  fuesen  descomulgados  de  la  me« 
ñor  descomulgacion^  que  las  pueden  otrosi  decir  en  la  eglesia  segunt 
que  es  dicho  de  los  vedados  t  mas  el  que  lo  fuese  de  la  mayor  non  las 
debe  decir  en  la  eglesia  por  ninguna  manera  maguer  las  pueda  decir  de 
fiíera  rezándolas  i  asi  como  desuso  es  dicho« 

lEÍ  XXXVllí. 

De  ta  pena  que  dehen  haber  tos  que  ayutian  en  alguna  manera  a  los 
enemigos  de  la  fe  contra  los  cristianóse 

Falsos  cristianos  llama  santa  eglesia  á  todos  aquellos  que  dan  ayuda 
6  conseian  en  alguna  manera  á  los  enemigos  de  la  fe  contra  los  cristia- 
nos ^  et  aun  á  todos  aquellos  que  les  dan  6  les  venden  armas » 6  naves,  ó 
galeas  ó  madera  para  ellas,  et  otrosi  á  los  que  gelas  líevan.  Et  tan  grant 
ralsedat  tiene  santa  eglesia  que  Éicen  los  que  les  dan  ayuda  en  akuna 
destas  maneras  sobredichas  ^  o  en  otra  semeiante  dellas ,  que  por  tú  fe- 
cho tan  solameüte  los  da  por  descomulgados  de  la  mayor  descomulga- 
don  asi  como  sobredicho  es^  maguer  ninguno  non  los  descomulgase 
concejeramente}  et  manda  que  todos  los  bienes  destos  átales  que  los  to- 
men luego  que  alguna  destas  cosas  fícieren  los  señores  de  la  tierra  o  fiíe^ 
ren  moradores;  et  otorga  demás  desto  que  quien  quier  que  los  prenda 
que  sean  sus  siervos^  et  que  los  pueda  vender  d  servirse  dellos  también 

I    del  pipa;  ea  ti  lo  ficiesa  algunoi  ¿1  rectbitM  ca  tu  compafia.  ToL  u 


TITULÓ    XX«  ^1^ 

como  si  (átíeñ  motúSé  £t  si  por  aventura  acaesciese  que  algunos  se  fue« 
sen  para  ellos  para  ayudarlos  contra  los  cristianos^  ó  diesen  conseio  ó 
ayuda'  á  otros  que  lo  ficiesen  i  nunda  que  quantos  tan  grant  nemiga 
como  esta  ficiereñ  que  los  non  sotttrren  nunca  jamas  en  las  Sepulturas 
de  las  eglesias^  si  ante  que  muriesen  non  ficiesen  muy  grant  emienda  á 
Dios  et  á  su  señor  natural  contra  quien  les  dieron  la  ayuda*  &t  si  acaés- 
ciese  que  alguno  soterrasen  hi^  manda  santa  eglesia  quel  saquen  ios  ^ 
uesos  ende  muy  deshonradamente  como  de  home  que  fizo  tan  grant 
traición  contra  Dios  et  contra  sus  cristianos  i  quien  debia  dar  ayuda  ^  et 
non  &cer  estorbo.  £t  como  quier  que  estos  átales  tan  solamente  por  el 
fecho  o  por  el  conséio  que  dieren  a  los  enemigos  sean  descomulgados» 
manda  santa  eglesia  et  tiene  por  bien  que  en  todos  los  domingos  et  en 
las  fiestas  *  renueven  la  descomulgacíon  deüos  concejeramente  ante  los 
fieles  crisaanos« 

TITULO  X. 

Dfi  CX>MO  S£   1>£B£N   FACElL  LAS   SGLESÍAS4 

iVloysen  fue  home  a  c^en  amo  mucho  nuestro  señof  Díos^  et  pói 
ende  mandó  a  ¿1  primeramiente  en  la  vieia  ley  que  ficiese  el  tabernáculo» 
que  era  una  tienda  en  que  facian  los  fijos  de  Israel  oración  et  ^crifício  á 
Dios.  Et  después  el  rey  Salomón  á  semeíanza  desto  fizo  el  templo  de 
lerusalem »  que  fue  onrosi  la  primera  casa  de  oración  qué  los  jüdios  ho» 
bieron:  et  de  alli  adelante  usaron  ellos  de  facer  casas  en  que  orasen  et 
ficiesen  sus  sacrificios  ^  que  son  llamadas  sinagogas :  otrosi  los  cristianos 
en  la  nueva  ley  fícieron  eglesias  a  semeianza  del  templo^  en  que  ficiesen 
limpiamente  el  sacrificio  verdadero  del  cuerpo  de  nuestro  señor  lesu 
Cristo ,  et  rogasen  á  Dios  et  le  pidiesen  merced  que  le$  perdonase  sus 
pecados»  et  akbasen  el  su  santo  nombre4  Et  esto  non  fiíe  fecho  sin  ra-» 
ason;  ca  si  los  judios  que  viven  asi  como  á  sombra  de  su  ley^et  que  non 
la  entienden  tan  bien  como  debien ,  ficieron  tan  tióblets  templos  o  sacrir^ 
ficaban  bestias  et  aves,  mucho  mas  débctí  los  cristianos  &cer  nobles  egle- 
sias et  apuestas  que  hobieron  et  han  verdadera  conocencia  de  Dios  et 
de  la  ley^  et  que  la  entienden  mas  complidamente  que  ellos  ^  en  que  se 
face  el  sacrificio  del  cuerpo  de  nuestro  señor  lesu  Cristo.  Onde  pues 
que  en  los  títulos  ante  deste  fablamos  de  los  perlados  et  de  los  otros 
clérigos  que  deben  facer  et  dar  los  sacramentos^  convien  de  decir  en 
este  de  las  eglesias  do  debe  esto  ser  fecho  mas  que  en  otros  lugares^  et 

1    liufioi»  ToL  ié  2«  Eic  l<  i«  f « B«  IL  ju  3*      s    donuticícn  la  descomttlgácioii.  ToL  i.  a« 


2§B  PARTIDA    X. 

mostrar  primeramente  qaé  cosa  es  eglesia :  et  en  quántas  maneras  *  ae 
4ebe  departir  el  nombre  della:  et  por  cuyo  mandado  debe  ser  fecha:  et 
en  qué  manera:  et  quién  la  puede  £icer  de  nuero:  et  por  qué  razones 
las  puedeh  mudar  de  un  lugar  á  (Mro^  6  acrescerlas-ó  menguarlas:  et 
quien  ha  poder  de  re&cerlas  si  menester  fuere :  et  como  las  deben  consa- 
grar :  et  qué  sinifícanza  han  las  cosas  que  £icen  en  consagrándolas:  et  có^ 
mo  deben  ser  reconciliadas  quando  fiíere  en  ellas  fecho  algunt  yerro. 

LEY   I. 

Qué  cosa  es  egksia,  et  en  quantas  maneras  se  puede  entender  el  nombre 
della,  et  por  cuyo  mandado  debe  ser  fecha. 

Conviene  mucho  i  los  cristianos  de  saber  qué  cosa  es  eglesia:  et 
como  quier  que  la  Esaiptura  asi  nombre  á  muchas  cosas ,  *  s^unt  el  es- 
tablecimiento de  los  santos  padres  tres  maneras  son  della»  señaladamente 
aquellas  que  son  mas  usadas,  et  por  qué  se  deben  mas  entender.  Et  la 
una  dellas  es  lugar  sagrado  cerrado  de  paredes  et  cobierto  desuso ,  o  se 
allegan  los  cristianos  á  oir  las  horas,  et  rogar  á  Dios  que  les  perdone 
sus  pecados:  la  otra  es  todos  los  Beles  cristianos  que  son  por  todo  el 
mundo:  la  tercera  es  todos  los  perlados  et  la  derecia  de  cada  lugar  que 
son  dados  para  servir  á  Dios  en  santa  eglesia.  Et  de  la  primera  destas 
maneras  mostraron  los  santos  padres  por  cuyo  mandado  debe  ser  fecha; 
et  diiueron  que  las  pesias  deben  ser  fechas  por  mandado  de  cada  un 
obispo  en  su  obispado,  et  ninguno  oon  la  debe  £icer  en  otra  manera; 
et  si  la  fíciere,  non  serie  eglesia,  nin  habrie  tal  nombre,  nin  debe  nin- 
gunt  clérigo  decir  misa  en  ella  nin  otras  horas,  fueras  ende  si  el  obi^ 
de  aquel  lugar  gelo  otorgase  después.  Eso  mismo  serie  si  fuese  derriba- 
da  desde  el  cimiento  et  la  quisiesen  facer  de  nuevo :  mas  si  cayese  alguna 
partida  della,  ó  la  fuesen  derribando  poco  á  poco  para  re&cerla,  en  tal 
razón  non  han  por  que  lo  demandar  al  obispo  si  non  quisieren,  ca  ellos 
mismos  lo  pueden  adobar* 

LET   II. 

Rn  qué  manera  debe  ser  fecha  la  eglesia  quando  la  quisieren  facer 

de  nuevo. 

>  Fundar  o  labrar  queriendo  alguna  eglesia  nuevamente,  non  lo 
deben  facer  i  menos  de  mandado  del  obispo  segunt  dice  en  la  ley  ante 
desta:  et  quando  la  hobieren  de  comenzar  debe  el  obispo  venir  a  aquel 

I     se  puede  entender  et  deptrttr  el  nom-  %    segund  establlmiento.  B.  R«  3. 

bre  áelia.  ToL  i.  a.j.  Eic.  i.  a. 3.  B.R.  a.  3.         3    Mudar  ó  labrir.  ToL  x.  a.  3.  Efc«  3. 


TITULO    IX.  g^^ 

lugar  o  la  quisieren  &cer  seyendo  delante  muchos  homes,  et  en  aquel 
lugar  que  toviere  por  bien  que  sea  el  altar  debe  fincar  los  hinojos,  et 
rogar  á  Dios  deciendo  aquellas  oraciones  que  son  establecidas  para  esto; 
et  quando  la  oración  hobiere  acabada  debe  él  mismo  asentar  la  primera 
piedra,  et  poner  sobre  ella  una  cruz,  et  desuso  de  aquella  piedra  debe 
ser  fecho  el  altar;  et  estonce  debe  decir  ante  todos  como  otorga  aquel  lu» 
gar  para  eglesia.  Pero  ante  que  esto  faga  el  obispo  ha  de  demandar  á  los 
que  quieren  facer  la  eglesia  que  señalen  alguna  heredat  que  finque  siem* 
pre  para  ella,  et  que  sea  tal  onde  salga  renta  de  que  puedan  vevir  dos 
clérigos  á  lo  menos  que  la  sirvan;  et  tal  heredat  como  esta  es  llamada 
en  latin  dote :  et  aun  debe  sallir  renta  desta  heredat '  para  la  lumbreria 
de  la  eglesia ,  et  de  que  puedan  '  los  clérigos  dar  su  derecho  al  obispo 
et  recebir  huéspedes.  Empero  si  el  obispo  non  podiese  venir »  por  si  á 
facer  su  derecho,  puede  mandar  al  arcipreste  o  á  otro  clérigo  qual  tovie- 
re por  bien ,  que  lo  Éiga. 

LEY  ni. 

Quien  debe  la  eglesia  dotar. 

Señalar  debe  dote  i  la  eglesia  el  que  la  ficiere  de  nuevo  s^nt  dice 
en  la  ley  ante  desta:  et  si  por  aventura  estonce  non  gela  diere,  tenudo 
es  de  gela  dar  quando  la  consagraren ;  et  non  la  debe  el  obispo  ante 
consagrar:  et  si  acaesciese  que  fuese  tan  descuidado  que  la  consagrase 
ante  que  la  dotasen ,  bien  la  puede  aun  después  demandar  á  aquel  que 
la  fizo  d  á  sus  herederos ,  et  si  los  herederos  non  hobieren  de  que  lo  &« 
cer,  el  obispo  es  tenudo  de  la  dotar  de  lo  suyo,  porque  fue  negligente 
en  non  la  facer  heredar  ante  que  la  consagrase:  et  qualquier  home  que 
comienze  a  facer  eglesia  con  mandamiento  del  obispo  tenudo  es  de  la 
acabar,  et  si  non  quisiere,  puedel  apremiar  el  obispo  que  lo  fiíga. 

•  LEY  rv. 

Que  ninguno  non  debe  facer  cantar  misa  en  su  casa,  et  ^  pena  debe 
haber  el  que  lo  mandare  et  el  que  la  dixiere. 

Capiella  con  altar  non  debe  ninguno  fiícer  en  su  casa  nm  en  otro 
lugar  á  menos  de  mandamiento  del  obispo,  nin  facer  cantar  misa  en  lu- 
gar o  non  hobiese  capiella,  fueras  ende  los  perlados  de  santa  eglesia  que 

1  pira  luminaria  de  la  eglesia.  ToL  1.3.  3     por  sí  mismo  á  facer  lo  que  desuso  et 
Esc.  I.  2.  fi.  R.  2.  3  dicho  y  puede  mandar.  ToL  i.  a.  j.  Esc.  i. 

2  dar  los  clérigos  sus  rentas  al  obispo  et  a.  3.  B.  &.  2»  3. 
recebir  hóspedeai  B.  R«  3. 


o6o  PARTIDA     1. 

lo  pueden  facer:  et  esto  es  defendido  porque  aquellos  que  non  creyen 
bien  en  la  nuestra  fe  non  hayan  razón  de  apartarse  á  facer  el  sacrificio 
del  cuerpo  de  nuestro  señor  lesu  Cristo  en  despreciamiento  de  la  egle- 
sia.  Et  si  algunos  contra  esto  ficiesen ,  los  perlados  de  santa  eglesia  '  los 
pueden  descomulgar  por  ende :  otrosi  el  clérigo  que  la  misa  dixiese  en 
alguno  de  los  lugares  sobredichos ,  á  menos  de  gelo  mandar  el  obispo, 
debe  ser  despuesto. 

LEY     V. 

En  quaks  lugares  pieden  cantar  misa  et  por  qué  razones, 

et  en  qudles  non. 

Oratorio  pueden  facer  los  cristianos  en  sus  casas  si  quisieren  para  ro- 
gar á  Diosen  él;  mas  con  todo  eso  non  deben  cantar  misa  hi  nin  decirla, 
á  menos  de  mandamiento  del  obispo  segunt  dice  en  la  ley  ante  desta:  et 
aun  en  aquellos  lugares  que  otorgare  el  obispo  que  la  digan  non  se  en- 
tiende por  eso  que  la  puedan  hi  decir  cada  dia;  ca  en  los  dias  de  las 
grandes  fiestas  et  de  las  pascuas  non  las  deben  decir  en  tales  lugares  como 
estos ,  sinon  en  las  eglésias  catedrales  et  parroquiales.  Pero  si  las  eglesias 
fuesen  derribadas  o  obstruidas  por  agua  6  por  fuego,  d  fuesen  tan  Jexos 
del  pueblo  que  non  podiesen  ir  a  ellas  sin  peligro,  asi  como  por  miedo 
que  hobiesen  de  sus  enemigos,  o  por  alguna  otra  cosa  semeiante  destas 
que  gelo  embargase,  estonce  bien  pueden  los  clérigos  cantar  misa  en 
ios  dias  de  las  pascuas  d  de  las  grandes  fiestas  en  las  capiellas  et  en  los 
otros  lugares  que  les  otorgaren  los  obispos  que  las  digan  £ista  que  las 
eglesias  sean  enderezadas  ó  toUidos  aquellos  embargos  por  que  non 
osaban  ir  i  ellas.  Et  pueden  aun  decir  misa  en  otros  lugares ,  asi  como 
en  las  tiendas  quaildo  van  camino  do  non  ha  eglesia,  et  quando  están 
en  hueste;  et  aun  fuera  en  el  campo  si  entendieren  que  lo  podrán  facer, 
ct  que  non  gelo  embargue  viento ,  d  lluvias ,  ó  nieves  6  otro  mal  tiem- 
po ;  pero  esto  non  se  entiende  andando  sobre  mar ,  ca  en  ningún  navio 
non  deben  decir  misa  por  el  peligro  que  podrie  acaescer  por  el  mar  ó 
por  jnovimiento  de  los  vientos ;  nin  sobre  los  sepulcros  de  los  muer- 
tos que  i^n  fuesen  otorgados  de  Roma  por  santos :  ca  por  meior  tovo 
santa  eglesia  de  la  non  decir  nin  oiría  que  ser  dicha  en  lugares  o  non 
conviene.  Et  para  decir  la  misa  en  lugar  conveniente  como  sobredi- 
cho es,  ha  menester  que  tenga  ara  consagrada  et  todas  las  otras  cosas 
que  pertencscen  para  facer  el  sacrificio  del  cuerpo  et  de  la  sangre  de  nues- 
tro señor  lesu  Cristo  segunt  dice  en  el  título  de  los  sacramentos. 

X     débenlos  descomulgar.  Tol.  j.  « 


TITULO     X.  g6l 

LEY     VI. 

Quién  puede  facer  eglesta. 

Por  bienaventurado  se  debe  tener  todo  home  que  puede  facer  egle- 
8Ía,  do  se  ha  de  consagrar  tan  noble  cosa  et  tan  santa  como  el  cuerpo  de 
nuestro  señor  lesu  Cristo.  Et  como  quier  que  todo  home  ó  muger  la 
pueda  facer  á  servicio  et  á  honra  de  Dios ,  pero  con  mandamiento  del 
obispo '  como  es  dicho  en  la  segunda  ley  deste  título ,  con  todo  eso  debe 
catar  dos  cosas  el  que  la  fíciere,  que  la  faga  complida  et  apuesta;  et  esto 
también  en  la  labor  como  en  los  libros  ^  et  en  las  vestimentas  ^  et  en  los 
cálices  et  en  todas  las  otras  cosas  que  fueren  menester  para  honra  et  para 
servicio  della:  ca  el  que  de  otra  guisa  la  fíciese»  mas  semeiarie  que  lo 
ferie  por  escarnio  et  por  desprecio  de  Dios  que  por  su  servicio  nin '  por 
su  honra. 

LEY     VII* 

Por  qué  razones  pueden  facer  la  eglesta  de  nuevo  f  ó  mudarla 
de  un  lugar  a  otro. 

Trasmudar  las  eglesias  de  un  lugar  a  otro  o  &cellas  de  nuevo,  esta- 
bleció santa  eglesia  quatro  cosas  por  que  lo  podiesen  £icer:  la  primera 
es  quando  alguna  eglesia  ha  grant  pueblo,  asi  que  por  la  muchedumbre 
han  de  facer  otra  eglesia  de  nuevo,  et  partir  los  parroquianos  della  en 
amas:  la  segunda  cosa  es  quando  algunos  moran  en  lugar  tan  peligroso 
que  son  '  mucho  guerreados  de  los  enemigos  et  de  otros  homes  malos» 
asi  que  por  miedo  ó  datio  que  han  recebido  dellos  se  han  de  camiar  á 
otro  lugar  mas  seguro ;  ca  por  tal  razón  podrien  facer  eglesia  de  nuevo  en 
aquel  lugar  o  se  mudaren,  et  desamparar  la  otra:  la  tercera  es  quando 
la  eglesia  está  en  tal  lugar  que  non  pueden  ir  á  ella  ^  á  menos  de  peligro, 
asi  como  si  hobiese  entre  el  pueblo  et  la  eglesia  algunt  arroyo  ó  rio, 
que  quando  aveniese  non  podiesen  ir  á  ella,  ó  por  alguna  otra  cosa  que 
les  embargase}  ca  por  tal  razón  como  esta  pueden  otrosi  facer  eglesia  de 
nuevo:  la  quarta  cosa  es  por  razón  de  meiorar  la  eglesia  6  el  moneste- 
rio,  ca  si  aquel  lugar  o  estudiere  fuere  mudio  enfermo,  o  estrecho,  o 
muy  peligroso  de  bestias  bravas,  bien  la  puedan  mudar  á  otro  lugar  que 
sea  mas  sano,  et  do  la  puedan  ^  mas  acrecentar  et  do  sea  mas  segura. 

I     la  debe  facer  segund  es  dicho  en  la  se-  4    i  otr  las  horas  á  menos  de  peligro. 

Íinda  lev  deste  título;  mas  con  todo  eso.  Tol.  a.  Esc.  ^.  B.  R.  3.  i  oir  las  horas  á 

ol.  I.  CSC.  3.  B.  R.  3.  menos  de  peligro ,  ó  por  otra  cosa  que  los 

1     pora  su  hondra.  B.  R.  3*  embargase ;  ca  por  tal  razón  como  esta  pue« 

3     mucho  á  menudo  guerreados.  Esc.  I*  den  otrosi  facer  eglesta  de  nuevo.  Tol.  i. 

2.  3*  B.  R.  a.  3.  5    mas  acercar  ó  sea  mas  segura.  Tol.  3. 

TOMO  I.  ZZ 


^6'2r 


T^^TlZlJk.     Z^ 


X.^^. 


J&^  má^^  js^jm^^  juisen yezT-  -ax  ¿^íciídx,  rf  eimm  áibtmfacm 


H^üncir  -tccr^ruía  ^seú  aneraniirme^  <pe  «piise  tanto  decv  oo- 
íftA  iahnr,  d<r.cn  catar  jc;&  :ccc:  ia  ichiggi  sie  ácer  <pe  h  ^^ui  en  b- 
^  lMnesn>  er  c.:;nv:^nihte;.  ci  rma  icbc  sr  ida  oi  logar  tü  %  asi  como 
cerca  do  moran  laa  rtuLas  mnssa  tucs,  ain  cubo  de  h  cameceria,  nin 
tn  '^v^  ¿o  catín  la  ^jsotí  .i¿  ia  7u!a^  nía  en  otro  lagar  «tnríante  des- 
ros^:  rxr/>it  deben  cafar  que  li  rion  3gn.  ^i  I^^  porque 

te  pyidicK  perder  la  villa  por  dla^  ^  vpe  Tr:evn¿*na  bastida  pna  guerrear 
la  7Í»¡a  ^  ei  aiciar.  £c  oca  deben  oircs¿  Smst  egieaás  sobeanas;  et  d  al- 
g^n»  hí  bebiere  dens»,  dt^rvían  d  chispo  mengoar  aegcmt  toviere  por 
gttisado:  et  arjueíla»  son  ¿citas  «áetaim  <pe  ooa  han  los  dérígos  que 
k»  úrroí  tcnáx  ác  cpc  ^ivan*  er  las  ^pe  tberai  átales  poédetas  el  obispo 
^«ncar  a  orras  coa  ús  hexcíiáx^s  er  los  porroipiaiaos  que  hobieren.  Mas 
^ndo  acacKÍeae  qoe  el  obtsjpo  qoís&ae  mengnr  algunas  ^lesias  de 
mariera  q-je  tinquen  jermas  por  la  moa  desmo  dTirha»  debe  tomar  las 
fc\\<pi»  de  aqtienas  qoe  íieren  sobesiitti,  et  cerrar  bs  puertas  dellas  et 
dexarla»  sh:  ca  ma^ier  sean  desamparad»  ó  descroaias  por  esta  razón  6 
por  atn  qaalquíer,  con  codo  eso  siempre  uacmt  aqrWJbs  logares  que 
fueron  c^¡c¡úm  et  ceméntenos  reilgaons,  et  deben  ser  moy  guardados  de 
TMí^^  que  de  las  que  bobíesen  soJo  coasagnias  doq  sea  ninguno  osa- 
áff  de  umtM  la  nuÍAcíz  nin  b  piedra  deCas  psa  mecdla  en  otras  labo- 
fe^t  ^Jera$  ende  sí  b  metiesen  en  bbor  de  otra  cgleau  ó  mooesterio^  ó 
i\t  he^pír^l  para  pobres,  et  aun  en  estos  lugares  sobredicfaos  non  b  de- 
\^n  meter  en  lugar  vil,  asi  como  en  establb  ó  codna,  ó  en  otro  lugar 
leroeíame  deseos. 


LET     IX. 


'  P(/r  ^éé  ratones  ptudcn  partir  los  ptrroqmanos  de  tma  tgUsia  en  otra, 
et  facer  eglesia  en  cemcterio  de  otra. 

Vcfi\\¿7í  nin  menoscabo  non  áébe  recd>ir  ninguna  ^leaa  antigua 

t^/f  U  que  íkíc^rn  de  nuevo;  ca  si  daño  recibiese  por  elb  et  el  clérigo 
t  i  hh\tM\\%u:%c  non  debe  ser  fecha.  Pero  si  en  tal  ^lesb  como  esta  ho- 
U^  m:  un  grant  pueblo  que  non  podiesen  caber  en  elb,  et  pidiesen  al 

I     •«)  %4tfnt$  ñ\\\  Aff  tntff$n  íu  malt»  mti*  i     Por  qué  nzooes  deben  partir  los  per* 

MfM.  |/;l,  I,  m)  urtntf  cifct  dtlli  O  mucfan      roouíaoos  de  uaa  eglesia  eo  dos,  et  Uccr 
U$  méíé$  mtf|Í4rf«,  iUc.  f ,  I.  j.  B.  R.  3.  ]*      cglasia  co  ténaiao  de  olía.  Esc  1. 1.  B.  R.  a. 


obispo  que  les  mandase  otra  facer  y  et  partir  los  perroquianos  en  amas 
segunt  dice  en  la  tercera  ley  ante  desta^  o  si  hobiesen  dos  pueblos  á  ve- 
nir á  ella  9  et  el  uno  fuese  tan  lexos  que  non  podiese  hi  llegar  á.  m^nos 
de  grant  lacerio ,  estonce  por  sallir  de  aquel  trábalo  bien  pueden  &cer 
otra  eglesia  con  mandado  del  obispó  que  haya  hí  clérigo  por  sí  Pero 
esto  se  debe  entender  desta  manera:  si  en  la  primera  egle^  fincaren 
tantas  tentas  et  tantos  perroquianos  cpie  puedan  los  clérigos  que  la  sír-- 
vieren  vevir  por  ellas  mesuradamente  segunt  dice  en  la  ley  ante  desta; 
ca  de  otra  guisa  non  deben  &cer  la  ^lesia  segunda  y  nin  toller  sos  perro^ 
quianos  á  k  primera.  Mas  si  podiesen  los  clérigos  veivir  mesuradamente 
por  las  rentas  que  les  fincasen,  et  hobiesen  de  taco:  la  otra  ^lesia ,  por 
el  menoscabo  que  recibe  la  primera  por  los  perroquianos  quel  menguan^ 
otorga  el  derecho  que  los  clérigos  della  puedan  presentar  al  obispo  el 
clérigo  que  hobiere  4e  poner  en  la  segunda  ^lesia ,  et  otórgales  aun  de* 
mas  desto  que  hayan  en  ella  alguoa  centa  cierta  en  manera  '  de  encien- 
so  *  pOT  reconoscencia  de  mejoría,  et  debegela  sraalar  el  obispo  segunt 
que  viere  que  podran  montar,  )as  rentas  de  la  postrimera  eglesia.  Et  co- 
mo quier  que  agraviivivento  et  qaeiposcabo  reciba  la  primera  eglesia  por 
los  perroquianos  della  que  dan  á  la  segunda,  perdienido  dellos  laS'  emendas 
et  las  primicias  et  las  mandas  que  &rien  á  sus  finamientos ,  por  todo  eso 
non  pierden  los  diezmos  de  la$  ^heredades  que  eran  dezmeras  della  ante 
que  fíciesen  la  segunda  eglesia ,  fueras  ende  si  los  clérigos  cuya  fuese  la 
primera  otorgasen  que  qúando  fidesen  la  otra  que  hobiesen  alguna  par- 
tida de  las  heredades  ó  de  los  parroquianos  por  dezmeros,  ca  estonce 
aquello  quel  otorgaren  siempre  vaidrái  et  maguer  que  el  obispo  non 
pueda  dar  las  heredades  ^  de  una  eglesia  a  otra  sinon  como  dice  desuso» 
si  entendiere  que  la  segunda  eglesia  es  bien  de  la  &cer  por  alguna  de  las* 
cosas  que  dice  en  la  tercera  ley  ante  desta,  bien  puede  mandar  míe  la 
£igan  en  ^  cementerio  de  otra  eglesia,  et  poner  clérigo  en  ella  que  la  sir- 
va ,  aunque  lo  contradigan  et  non  gelo  presenten  los  clérigos  de  la  pri« 
mera  asi  como  sobredicho  es« 

1  de  cienso.  Tol.  i.  2.  Esc*  i.  i*  ]•  g    dezmens  de  una  egletta*  Tol.  i.  i.  3. 
B.  R»  2.  3.  Ese.  I.  2.  ^.  fi.  R.  2.  3* 

2  porconosciintentodeinayoria.ToLi.3*  4    término  de  otra  eglesia.  Tol.   i.   2. 
£k,  i.  2,  B.  &.  2.  s*  Eic.  I.  2.  3.  B.  R.  2.  3. 


TOMO  I.  ZZ  d 


^^4  PARTIDA     I. 

LEY    X. 

Que  non  deben  facer  eglesta  nin  altar  por  sueno  ninpor  antoianza 

de  ninguno. 

Descubren  ó  facen  algunos  homes  engañosamente  altares  por  los 
<:ampos '  d  por  las  villas,  diciendo  que  ha  en  aquellos  lugares  reliquias  de 
algunos  santos  asacando  que  £icen  miraglos  $  et  por  esta  razón  mueven 
las  gentes  de  muchas  partes  que  vengan  alli  como  en  romeria  por  llevar 
algo  dellos:  otros  hi  ha  que  por  sueños  ó  por  vanas  antoianzas  que  les 
aparescen  &cen  altares  et  los  descubren  en  los  lugares  sobredichos;  onde 
por  toUer  tales  engaños  et  otros  yerros  muchos  que  podrien  hi  acaescer, 
tovo  por  bien  santa  eglesia  que  quando  tales  cosas  acaesciesen  et  lo  só- 
plese ei  obispo  del  lugar  que  los  mandase  destroir:  et  si  por  aventura 
non  lo  podiese  facer  por  que  el  pueblo  lo  toviese  por  mal  et  non  quisiese 
sofrir  que  los  destroyese,  el  obispo  debe  amonestar  las  gentes  que  non 
vayan  á  aquellos  lugares  en  romeria,  fueras  ende  si  fallasen  hi  cierta* 
mente  cuerpo  o  reliquias  de  algunt  santo  que  hubiese  hi  fecho  su  mo- 
rada *9  o  fílese  hi  martirizado. 

L£T     XI. 

Qutén  debe  refacer  las  eglesias  quando  lo  hobieren  menester. 

Refacer  deben  sus  egle^as  quando  menester  fuere  los  perlados  et  los 
dárigos  de  cada  una  dellas  de  slas  rentas  que  son  dadas  para  ellas:  et 
quando  estas  non  compliesen  el  perlado  et  los  clérigos  que  fuesen  bene- 
nciados  en  ella  deben  complir  lo  que  menguare  para  refacerla  segunt 
las  rentas  que  cada  uno  levare,  sacando  ende  lo  que  menester  hobiere 
para  su  vida;  ca  así  como  les  place  de  aprovecharse  de  los  bienes  que 
della  llevan ,  asi  deben  tener  por  bien  de  p^r  su  parte  en  tales  despen- 
sas: et  si  el  obispo  ó  otro  qualquier  llevare  ende  la  renta  que  es  señalada 
para  ello,  él  es  tenudo  de  la  rd&cer  quando  menester  fuere:  et  en  otra 
guisa  non  la  debe  ninguno  tomar  para  sí,  ca  grant  pecado  serie  que  la 
parte  que  señalaron  los  santos  padres  para  la  mK)r  de  las  eglesias  que  la 
despienda  el  obispo  \  ó  el  otro  que  la  toviese  en  sus  casas,  seyendo  las 
eglesias  desamparadas  et  menguadas  de  lo  que  hobiesen  menester.  Et  si 
por  aventura  el  obispo  tomase  aquellos  derechos  ^  por  sí  d  por  otíro  al- 

X     et  por  los  valles  diciendo.  Esc.  3.  9     6  el  otro  que  h  tomtse  en  sus  cosas, 

a     ó  fuese  hí  martiriado. ToL  i.Esc  i.  3.      Tol.  i.  Esc.  i.  a.  3.  B.  R.  3. 
B.  R«  3.  3.  ^    para  si  ó  otro  alguno.  S.  ToL  I  •B.BL  a.  3. 


TITULO     X.V  ^6f 

giino,  parándose  á  refacor  la  eglesia  quando  menester  fuese,  tenudo  es 
de  lo  complir.  Mas  después  que  las  eglesias  fuesen  acabadas  et  non  ho-' 
biese  hl  ninguna  cosa  de  labrar ,  deben  aquella  renta  meter  en  otras 
cosas  que  sean '  á  pro  dellas. 

LET    XII. 

Quién  debe  consagrar  la  eglesia  et  los  altares. 

Acabada  et  complida  seyendo  la  eglesia  de  todas  sus  labores^  puede 
el  obispo  en  cuyo  obispado  fuere  consagrarla,  ó  rogar  á  otro  obispo  que 
la  consagre  seyendo  kt  eglesia  heredada,  segunt  que  desuso  es  dicho,  et 
otro  ninguno  non  la  puede  consagrar  si  non  obispo;  et  eso  mismo  es  de 
los  altares.  Pero  una  es  la  consagración  de  la  eglesia  et  otra  kt  de  los  al- 
tares }  et  puédelas  el  obispo  facer  amas  en  un  dia  si  quisiere  ó  en  dos, 
uno  en  pos  otro,  6  en  tiempo  mas  alongado.  Otroá  lo  pueden  &- 
cer  dos  obispos  en  un  dia  consagrando  el  uno  la  eglesia  et  el  otro  los 
altares ;  et  pueden  consagrar  los  altates  et  non  la  egl^ia,  et  otrosi  la  egle* . 
sia  et  non  los  altares.  Et  desque  kt  eglesia  fuere  consagrada  non  deben  en 
ella  facer  altar  de  nuevo  sin  otorgamiento  de  su  obispo:  et  si  muchos 
altares  hi  hobiere,  el  obispo  pu^e  mandar  des&cer  los  sobeianos:  et 
non  deben  consagrar  altar  ninguno,  fueras  ende  el  que  fuere  de  piedra^ 
et  quando  lo  consagren  deben  meter  en  él  algunas  reliquias. 

LET    XIII. 

En  qué  tiempo  deben  consagrar  las  eglesias  et  las  otras  cosas  que  han 

de  ser  consagradas. 

Altar  o  ^lesia  queriendo  algunt  obispo  consagrar  debe  cantar  misa 
quando  lo  quisiere  facer;  pero  si  el  obispo  fíciere  la  consagración  et  otro 
clérigo  misacantano  dixiere  la  misa,  vale  la  consagración,  et  puédela  el 
obispo  facer  también  en  los  otros  dias  como  en  las  fiestas.  Pero  consa- 
grar obispos ,  ó  poner  velo  consagrado  á  las  vírgenes  que  fuesen  de  orden; 
ó  facer  crisma,  ó  ordenar  clérigos,  non  lo  debe  facer  sinon  en  dias  se* 
ñalados :  ca  en  los  domingos  deben  consagrar  á  los  obispos  et  non  en 
otros  dias ;  mas  a  las  vírgenes  pueden  poner  velo  consagrado  en  los  do-* 
mingos,  et  otrosi  en  las  fiestas  de  los  apóstoles ,  et  en  dia  de  Epifania^ 
et  *  en  el  sábado  santo  que  es  vegilia  de  pascua  mayor,  et  en  todas  las 

I     ¿pro  delU.  Tol.  i.  Esc  x.  2.B.  R.  a.  j.  2    en  los  sábados  c^oe  son  lu  regilUs  dé 

i  pro  de  la  eglesia.  S.  las  paKuas  mayores.  Tol.  x.  a. 


^66  PARTIDA     I. 

ochavas:  pero  ú  algona  virgen  quisiere  tomar  velo  seyendo  en&rma, 
porque  non  moriese  sin  éi^  deb¿ngelo  dar  maguer  non  ñiese  en  ningu- 
no destos  4i^s.  Mas  la  aisma  non  la  deben  facer  en  otro  día  sinon  el  jue- 
ves santo;  et  los  clérigos  non  los  deben  ordenar  si  oon  en  las  quatro 
témporas  o  en  los  otros  dias  que  dice  en  el  titulo  de  los  perlados. 

LEY     XIV. 

Qué  cosas  ha  menester  la  eglesiapara  ser  fecha  comalidamente. 

Consagrar  deben  la  eglesia  '  para  ser  acabada;  et  en  la  consagradon 
della  ha  menester  que  sean  hí  fechas  siete  cosas:  la  primera  que  han  a  &• 
cer  doce  cruces  aderredor  de  la  eglesia  en  las  paredes  de  parte  de  dentro» 
tan  altas  que  las  non  pueda  ninguno  alcanzar  con  la  mano,  tres  á  parte 
de  oriente,  et  tres  á  occidente ,  tres  á  parte  de  medipdia  et  otras  tres '  a 
septentrión:  la  segunda  que  deben  sacar  de  la  eglesia  todos  los  cuerpos 
et  los  huesos  de  los  muertos  que  fuesen  descomulgados  ó  de  otra  ley; 
la  tercera  que  deben  acender  doce  candelas,  et  ponerlas  en  cruces  en 
sendos'  clavos  que  deben  estar  fincados  en  medio  de  las  cruces:  la  quarta 
que  deben  tomar  ceniza  et  sal,  et  vino  et  agua,  et  volverlo  todo  en 
uno  con  las  oraciones  que  dice  el  obispo,  et  esparcerlo  por  la  eglesia 
para  lavarla:  la  quinta  que  debe  escrebir  el  obispo  con  su  blago  sobre  la 
ceniza  que  esparcieron  sobre  el  suelo  de  la  eglesia  el  ^  ¿  c  de  los  ladinos 
et  de  los  griegos,  et  deben  ser  fechos  de  luengo  et  de  travieso  de  la  egle- 
sia, de  guisa  que  se  aiunten  en  m^io  como  en  manera  de  cruz:  la  sexta 
que  debe  el  obispo  ungir  las  cruces  con  crisma  et  con  olio  sagrado:  la 
setena  que  deben  encensar  la  eglesia  á  muchas  partes. 

LEY     XV. 

Qué  pro  viene  a  los  cristianos  de  la  consagración  de  la  eglesia. 

Cruces  et  todas  las  otras  cosas  que  face  el  obispo  en  la  eglesia  quan- 
do  la  consagra,  segunt  dice  en  la  ley  ante  desta ,  cada  una  dellas  ha  su 
entendimiento  et  su  semeianza:  et  por  estas  razones  puso  santa  Escriptu* 
ra  á  la  eglesia  quatro  nombres:  el  primero  casa  de  lloro  et  de  peniten- 
cia: el  segundo  casa  de  aprender  castigamiento:  el  tercero  casa  de  folgura 
et  de  amparamiento:  el  quarto  casa  de  oración:  et  de  cada  una  destas 
mostró  por  que  es  asi  llamada,  segunt  dice  adelante  en  las  leyes  deste  ti* 

I     pira  leer  ahondada.  Tol.  i.  a.  et  para  2    i  parte  de  cierzo.  Tol.  x.  a.  3.  Esc.  x. 

seer  ahondada,  en  la  consagración  ha  met-      a.  3.  B.  iL  a.  j. 
tcr.  S. 


TITULO     X.  367 

tulo.  Mas  del  consagramiento  de  la  eglesia  viene  muy  grant  pro  á  los 
justos  et  aun  á  los  pecadores:  ca  a  los  justos  viénenles  ende  tres  bienes: 
el  primero  que  por  ella  son  guardados  de  santo  Espíritu  que  los  non 
dexa  caer  en  pecado:  el  segundo  que  lesu  Cristo  fíio  de  Dios  por  quien 
ella  es  consagrada  les  da  saber  para  entender  la  verdat:  el  tercero  que 
Dios  Padre  los  ampara  con  su  poder  que  los  non  puedan  vencer  los 
enemigos  del  alma  con  quien  lidiaren;  ca  estos  siempre  '  prueban  de 
embargar  que  se  non  salven.  Et  los  pecadores  se  aprovechan  della  desta 
manera ,  porque  aquel  lugar  es  mas  conveniente  para  facer  su  peniten- 
cia que  otro:  et  aun  se  aprovechan  los  pecadores  por  la  consagración 
de  la  eglesia  en  dos  cosas  de  las  siete  que  hi  facen:  la  una  es  quando 
echan  fuera  della  los  cuerpos  de  los  muertos  sobredichos:  et  la  otra  que 
esparcen  para  alimpiarla  el  agua  bendita  que  fizo  el  obispo ,  segunt  dice  en 
la  ley  segunda  ante  desta:  et  esto  por  señal  de  dos  cosas  que  ha  de  haber 
en  la  verdadera  penitencia:  kt  una  que  eche  el  pecador  de  su  voluntat  el 
pecado  en  que  está  et  que  non  haya  sabor  de  lo  facer ;  ca  esto  da  á  enten- 
der quando  sacan  los  cuerpos  de  los  muertos  de  la  eglesia:  la  otra  que  de- 
be dolerse  *  del  pecado  que  fizo.  Et  por  dar  á  entender  que  asi  lo  ha  de 
&ccr  esparcen  por  la  eglesia  aquella  agua  bendita  que  fícieron  con  ceni- 
za et  sal,  et  vino  et  agua  todo  mezclado  en  uno:  et  el  agua  demuestra 
que  se  debe  el  pecador  doler  et  llorar ;  et  la  ceniza  que  debe  haber  temor 
de  la  justicia  de  Dios;  et  este  temor  da  á  conoscer  al  que  face  penitencia 
que  se  tenga  por  ceniza:  et  por  esta  razón  misma  la  ponen  los  clérigos 
i  los  cristianos  sobre  la  cabeza  en  primero  dia  de  quaresma»  dicien- 
do á  cada  uno  delios  en  poniéndogela:  home  conosce  que  ceniza  eres 
et  en  ceniza  has  de  tornar:  et  por  el  vino  entiéndese  la  esperanza  que 
todo  cristiano  debe  haber  de  la  misericordia  de  Dios  que  alegra  la  vo- 
luntad del  pecador  asi  como  el  vino  al  corazón  del  home;  et  sal  ponen 
en  aquella  agua  con  las  otras  cosas  que  dice  desuso  por  dar  á  entender 
quel  pecador  debe  ser  mesurado  en  la  tristeza  que  hobiere  doliéndose  de 
sus  pecados ;  pero  esto  non  ha  de  ser  tanto  por  que  desespere  >  et  onrosi 
de  la  esperanza  que  ha  de  la  misericordia  de  Dios  que  non  sea  ademas^ 
por  que  se  alivie  nin  se  fíe  tanto  en  ella,  que  se  atreva  a  pecar  teniendo 
que  cada  que  quisiere  será  perdonado.  Onde  en  estas  cosas  sobredichas 
se  cumple  la  verdadera  penitencia «  que  es  en  dolerse  home  de  los  peca- 
dos que  fizo,  et  non  haber  voluntad  de  los  facer  de  cabo.  Et  por  todas 
estas  razones  llama  la  Esaitura  á  la  eglesia  casa  de  llanto:  et  por  esto  di^ 
xo  Salomón:  mas  vale  ir  á  la  casa  de  lloro  que  á  la  casa  del  comer,  que 

I     pulían  de  los  embargar*  Tol.  z.  a.  3.  a     et  llorar  por  el  pecado.  ToL  x.  a.  3. 

Esc  I.  a.  3.  B.  R.  2.  3.  £sc  i.  a.  3.  B.  &.  a.  3. 


368  PARTIDA     I. 

quiere  tanto  decir  como  que  mas  vale  de  ir  á  la  eglesia  o  debe  home  llo- 
rar por  sus  pecados,  que  al  lugar  o  son  los  sabores  et  los  deleytes  del 
mundo. 


LEY      XVI. 


JPor  qué  razones  dicen  a  la  eglesia  casa  de  aprender. 

Aprenden  los  bornes  castigamientos  buenos  en  kt  eglesia  como  Si- 
gan bien  et  se  guarden  de  facer  mal,  et  por  eso  es  dicha  casa  de  apren- 
der: et  con  esto  acuerda  lo  que  dixo  el  rey  Salomón  por  Espíritu  santo 
en  voz  de  la  eglesia:  acordatvos  conmigo  los  que  non  sodes  fieles,  et 
los  que  non  aprendistes  allegatvos  á  k  casa  del  aprender.  Et  ha  la 
eglesia  este  nombre  porque  aprenden  en  ella  dos  cosas;  creer  et  bien 
obrar:  et  esto  se  da  á  entender  por  las  doce  candelas  que  acienden,  et 
por  las  letras  que  escribe  el  obispo  en  tierrra  sobre  la  ceniza  que  ponen 
en  el  suelo  de  la  eglesia  por  luengo  et  por  travieso  como  en  cruz :  et  el 
enseñamiento  de  aprender  la  creencia  se  entiende  en  la  lumbre  de  las 
candelas,  porque  la  fe  tal  es  como  luz  segunt  dixo  nuestro  Seiior  en  el 
evangelio:  mientra  que  la  luz  avedes  creed  en  ella,  et  asi  seredes  fijos 
de  luz,  que  se  entiende  por  Dios.  Et  por  que  ha  en  la  candela  tres  cosas, 
pávilo,  et  cera  et  fiíego,  entiéndese  que  tres  personas  son  en  la  Trini- 
dat,  Padre,  et  Fijo  et  Espíritu  santo:  et  puédense  entender  otras  tres  co- 
sas que  ha  en  lesu  Cristo,  cuerpo,  et  alma  et  deidat.  Onde  los  doce  cirios 
encendidos  que  ponen  a  todas  partes  de  la  eglesia ,  demuestran  los  doce 
apostóles  que  predicaron  la  fe  de  nuestro  señor  lesu  Cristo  por  toda  la 
tierra  et  alumbraron  el  mundo  mostrando  la  creencia  verdadera.  Otrosi 
toman  en  la  eglesia  enseñamiento  de  bien  obrar:  et  esto  se  entiende  por 
lo  que  escribe  el  obispo  en  el  suelo  della ,  segunt  que  desuso  es  dicbo» 
et  son  las  letras  ladinas  et  griegas,  et  non  ebraicas:  et  escriben  las  unas 
letras  en  un  brazo  que  es  de  luengo,  et  las  otras  en  el  otro  que  es  de 
travieso :  et  facen  aquel  escripto  por  dar  a  entender  á  los  que  entran  en 
la  eglesia  que  alli  se  deben  acordar  de  los  mandamientos  de  Dios  que 
debe  cada  uno  obrar:  et  fácenlo  en  '  aquellos  dos  lugares  por  demostrar 
que  los  mandamientos  de  Dios  non  se  han  de  guardar  segunt  kt  escriptu- 
ra  de  ebraico,  mas  segunt  el  entendimiento  verdadero  de  los  cristianos 
que  \t%  viene  de  la  fe  católica:  et  porque  esta  fe  han  los  ladinos  et  los 
griegos  mas  que  otras  gentes,  por  ende  lo  escriben  con  aquellas  letras 
ct  non  con  otras. 

I    en  aquellos  dos  lenguagei  por  demostrar.  Esc  i» 


ÜEY    XVH. 

Por  que  llaman  a  láeglesta  casO:  de  ain^aramiento. 

Gasa  ¿fc  ampafamiento  et  defdWra  llaman  ¿la  eglesiá^  et  por  e$t> 
diico  el  rey  David  en  uti  salmo  del  oaltbrio  que  l3ios  fuete  sü  ampara- 
miento  ec  casa  de  su  folgura:  erpor  esta  ra2on  facen  en  la  consagraciob 
de  la  eglesia  otras  dos  cosas ,  sei¿les  de  cruces  et  encerrar  en  el  altar  las 
reliquias  de  los  santos,  para  dar  á- entender  que  en  la  eglesia  &llan  los 
cristianos  amparamiento  por  el  poder  de  nuestro  scñtír  lesu  Cristo  et 
por  las  reliquias  de  los  cantos  que  alli  son:  et  muestra  este  poder  la  señal 
de  k  cruz,  en  que  fue^  ptimeramence  como  ascondida  la  fuerza  de  nue^ 
tro  señor  Icsu  Cristo  ¡cóix  que -ampara  ^1  et  defiende  los  que  entran  en 
la  eglesia}  et  por  ende  ponen  sobre  la  puerta  della  de  parte  de  fiíera  se- 
ñal de  cruz,  et  semeianza  de  cordero^  tt  letras  que  dicen  paz:  otrosi  las 
reliquias  de  los  santos  que  están  en  la  eglesia  '  bór  la  virtud  que  hem  de 
Dios  amparan  et  defienden  á  los  que  están  én  ella.  Et  figura  de  cordero 
blanco  ponen  sobre  las  puertas  de  las  eglesias  sagradas  en  semeianza  de 
íiuestro  ieñor  Icsu  Cristo  que  fue  manso  coma  cordero  en  softir  niarti- 
rio  por  nos  segunt  dixo  el  profeta  ^  isaías  del:  asi  como  aducen  la  oveia 
á  matar 9  et  asi  como  el  cor<kro*  delante  del  quel' trasquila,  asi  callo  et 
non  abrid  su  boca:  et  fájenlo  blanco  porque  tal  > fue  nuestro  señor  lesu 
Cristo  sin  ninguna  manciella^de  pecada;  et  pot  eso  mandó  Dios  á  Moy^ 
sen  en  la  vieia  ley  que  mandase  á  los  fijos  de  Israel  que  feciesen  sacrl^ 
ficio  de  cordero»  qa¿  iuese  codo  blanco,  et  señalasen  las  puertas  de  hs 
cosas  o  morasen  con  laéangredél/et.  boa  entrañe  hi  el  ángel  percu*** 
ciente  K  Et  letras  ponenwhi  qiae  dicen  paz:  et  esto  ttxuestra  tabto  co- 
mo que  guardando  nos  los  mandamientos  de.  nuestra  señor  Ittu  Cristo 
segunt  manda  santa  egtesia,  habcremos  ^pa^  en  esée  mundo  et  folgura  eñ 
el  otro  para  siempre,  asi  como ^1  ^dhco  á  siis  discípulos:  mi  pa2  vos  dc-^ 
3(0|  et  mi  paz  vos  do< 

liEY  xv«r. 

Por  qué  es  dicha  la  eglesia  casa,  de  oración; 

Oar  et  rógaír  débete  los  cristiáilídsr  á  Dios  seMadaitteote  éñ  h  eglé- 
^a,  cómo  quier  que  lo  puedan  h(Mi  en  otrd$  lugares  quando  hob  po^ 

f     porque  ^r  la  virtud  que  ¿«n  éti  Díot.  lemejanzt  de  la  stlfal  <fai  facien  sobre  lat 

Tof.  X.  Esc.  1.  2.  3.  B.  R.  3»  fm^rtát^  ca  por  hlU  tomoi  noi  defendido^  del 

t  '  Jeremía^.  TóK  z.  3.  ^:  Ek;  i.  1.  3.  odder  del  diablo^  ^e  es  ingtrpercuctenre.  Et 

t.  R.  2.  3.  letras  pooe¿  h\  qut  dlc^n  ^az.  Tol.  I.  i.  |. 

^     et  por  eso  ponen  U  sefial  de  ta  cmz  es  B.  R.  a.  3. 

TOMO  I^  AAA 


370  PARTIDA     X. 

dieren  á  ella  venir ;  et  por  eso  es  llamada  casa  de  oración.  Et  aquel  nom- 
bre le  puso  nuestro  señor  Iesu.CrÍ9to  quando  dixo  en  el  evangelio:  la 
mi  casa  será  llamada  casa  de  oración:  et  por  ende  facen  las  otras  dos  co- 
sas en  la  eglesia  quando  la  consagran,  que  la  enciensan  et  la  ungen  coo 
crisma  et  con  olio  benito}  ca  por  el^nceiMnúento  s«  entienden  las  ora* 
clones»  et  por  eso  dixo  el  rey  David  en  un  salmo:  Señor  endereza  mi 
oración  que  suba  ante  ti  como  sube  el  encienso.  Et  por  la  unción  que 
facen  se  entiende  la  buena  voluntad  que  debe  borne  haber  en  la  oración» 
ca  la  que  home  face  sin  devoción  et  sin  buena  voluntad  tal  es  como  los 
carbones  que  non  son  encendidos;  et  por  eso  dixo  sant  Agostin:  que 
asi  como  el  sueno  de  la  voz  que  non  ha  ningunt  entendimiento,  es  co- 
mo voz  de  ave  que  non  entiende  lo  que  dice  j  Qtrosi  la  oración  que  non 
es  fecha  devotamente  es  atal  como  voz  de  buey  '  quando  mudia. 

LEY    XIX. 

Por  qtié  razones  jputden  consagrar  ¡a  eglesia  que  hubiese  seido 
ya  otra  vez  corísagrada. 

Quemada  seyendo  la  eglesia  toda  o  la  mayor  partida  della,  puédenla 
consagrar  de  cabo  maguer  que  anlke  hobíese  iseido  consagrada.  Et  eso 
mismo  serie  si  fuese  derribada  toda  de  fondón  et  la  ficiesen  de  nue* 
vo  otra  vez,  6  si  fuesen  descortezadas  todas  las  paredes  ó  la  mayor  par- 
tida della,  o  sí  fuese  dubda  que  non  jera  consagrada»  asi  que  non  se  po- 
diese  probar  por  testigos  nin  por  ^saipto  nin.por  ptras  señales  ciertas  *: 
et  sí  algunt  her^e  la  consagrase ,  ;n6ik  gUacdando  la  forma  del  derecho 
que  manda  santa  eglesia  >  debenla  conas^ar  otra  v«;  mas  si  alguna  par- 
tida '  de  la  eglesia  fuese  víeia,  -et  ficiesen^ las  otras  paredes  nuevas  et  las 
ayuntasen  todas  en  imo^  non  la  deben. otra  vez  consagrar.  Otrosí  non 
ha  de  ser  consagrada  de  cabo  si  la  derribasen,  poco  i.  poco,  et  la  fíiesen 
asi  labrando ;  6  si  todo  ^1  techo  se  derribase  d.se  quemase ,  et  fincasen  las 
paredes  sanas :  mas  débenla  reconciliar  con  agua  beadicha  diciendo  hi  mi- 
sa:  et  sí  el  altar  fuese  consagrado  et  ^  derribase  la  mesa,  o  alguno  de 
los  píes  sobre  aue  se  sofriese,  6  la  mudasen  a  otro  lugar,  6  quebrase 
alguna  parte  della  que  la  desfease  mucho ,  puédenla  otra  vez  consagran 
pero  las  aras  que  consagran  los  obispos  bien  Us  pueden  mudar  et  kvar 
de  un  lugar  á  otro,  et  opn  las  deben  por  eso  cpnsag;rar  de  cabo.  Otrosí 

1  quando  rebudia.  Tot.  i..Ek«  3.  quando  j     fincase  de  la  eglesia  vieja »  et  ficieseA 
reburdia.  ToL  1.  quando  budía*  Ek.  a.  ¿  R.  a*  )a%  otras  paredes  de  nuevo  et  bu  ajunUMO. 

2  ó  sí  algunt  obispo  herege*  Tol.  1.  a.  ToL  i.  2.  3.  Esc.  2.  3.  B.  R.  3. 
Esc.  I.  2.  3.  B.  IL  2.  3. 


TITULO     X.  371 

después  que  la  eglesíá  fuere  consagrada  '  deben  los  clérigos  el  dia  que  la 
consagran  facer  cada  año  grant  fiesta  de  aquella  consagración* 

LET   XX. 

Por  qué  cosas  dehcn  reconciliar  la  egksia. 

Reconciliada  debe  ser  kt  eglesia  por  dos  maldades  que  facen  los  hottíes 
en  ella,  que  la  ensucian :  la  una  quando  algún  home  fiere  á  otro  en  ella  et 
cae  hi  sangre:  la  otra  quando  face  alguno  adulterio  o  fornicio  con  alguna 
muger  yaciendo  con  ella  en  la  eglesia.  Onde  quando  alguna  destas  cosas 
fuese  hi  fecha, '  non  deben  decir  en  ella  horas  fasta  qiie  la  reconcilien, 
que  quiere  tanto  decir  como  que  la  alimpien  de  aquella  maldat  que 
biy  fícieron,  et  que  la  tornen  al  primer  estado  en  que  ante  era,  quier 
sea  el  fecho  manifiesto  ó  encubierto.  Et  si  la  eglesia  fuere  consagrada 
puédela  el  obispo  reconciliar  con  agua  bendita  que  é\  mismo  hobiese  fe- 
cha, o  con  la  que  otro  obbpo  hobiese  bendita,  en  que  hobiese  vino  et 
sal  I  asi  como  la  debe  hab¿  en  la  que  facen  para  consagrar  las  egle- 
sias:  et  esto  '  non  lo  debe  facer  otro  clérigo  misacantano.  Pero  si  non 
fuese  consagrada,  bien  la  puede  reconciliar  clérigo  que  sea  de  misa  con 
otra  agua  bendita,  porque  non  queden  de  decir  las  horas;  et  esto  deben 
&cer  por  mandamiento  del  obispa  Otrosi  quando  algunt  descomulgado 
soterrasen  en  el  cementerio,  desque  lo  sopieren  débenlo  sacar  ende  et 
reconciliar  el  cementerio  con  el  agua  bendita,  con  que  reconcilian  la 
eglesia  quando  menester  es:  et  por  estas  misnuis  razones  han  de  recon-- 
ciliar  el  cementerio  por  que  reconcilian  la  egle8Ía« 

TITULO  XL 

DB  LOS  PRIVILLEJOS  BT  DE  LAS  FRANQUEZAS  QVB  HAN  LAS  EGLESLAS 

ET  SUS    CXMENTE&IOS* 

Jl  rivillejos  et  grandes  franquezas  han  las  églesias  dé  los  emperadores, 
et  de  los  reyes  et  de  los  otros  señores  de  las  tierras:  et  esto  fue  muy  con 
razón,  ^  que  las  cosas  de  Dios  hobiesen  mayor  honra  que  las  de  los  ho- 
rnos. Et  por  ende  pues  que  en  el  título  ante  deste  dixiemos  como  deben 
ser  fechas  las  eglesias ,  et  en  qué  manera  las  deben  refacer  quando  mene»* 

I     deben  los  clérigos  escrebSr  el  afio ,  et  a     non  deben  hi  cantar  misa  nin  decir 

•1  mes»  et  el  dia  en  que  la  cóntagHiron.  Esc.  otras  horas4  Tol.  i.  3.  B4  R.  j. 

g.  deben  los  obispos  escribir  el  dia  oue  la  g     non  lo  puede  facer  otro  clérigo.  Esc. 

consagraron  9  et  facer  cada  aAo«  Esc.  t*  Bi  R.  j.  2.  g.  B.  Ré  2.  3. 

3.  Tól.  i«  2.  g«  4    9"^  ^>*  c^^s^  <lc  Dios.  ToL  3.  Esc.  x.  a. 

TOMO   U  AAAS 


27^  PARTIDA     I. 

ter  diere,  et  otrosí  como  las  consagran ;  conviene  de  decir  en  este  de  las 
franquezas  et  de  los  privillejos  que  han  también  ellas  '  como  sus  cemen- 
terios, et  mostrar  primeramente  que  quiere  decir  privillejo:  et  en  quáles 
cosas  los  han  las  eglesias;  et  á  quáles  homes  puede  la  eglesia  amparar  * 
quando  fueren  á  eUa  et  á  quáles  non:  et  qué  pena  deben  haber  los  que 
quebrantaren  tal  privillejo  como  este:  et  sobre  todo  diremos  quáles  ho* 
mes  manda  el  derecho  de  las  leyes  antiguas  sacar  de  la  eglesia. 

LEY     I. 

Qué  quier  decir  privillejo  ^  et  en  qué  cosas  es  la  eglesia  privillejada. 

Privillejo  tanto  quiere  decir  como  ley  apartada  que  es  fecha  seiía- 
ladamente  por  honra  et  por  pro  de  algunos  homes  o  lugares,  et  non  por 
todos  comunalmente.  Et  por  que  la  eglesia  es  casa  de  Dios,  segunt  dice 
en  la  ley  ante  desta,  por  ende  ha  privillejos  ^  mas  que  las  otras  cosas 
de  los  homes,  et  seikladamente  en  estas  cosas;  que  non  debe  ser  apre- 
miada de  ningunt  pecho  nin  de  otro  embargo,  nín  deben  en  ella  nin  en 
sus  cementerios  iudgar  los  pleitos  seglares  et  mayormiente  los  que  (be- 
sen de  justicia,  porque  serie  contra  razón  et  auel  cosa  de  judgar  los  ho- 
mes á  nluerte  ó  á  lision  en  el  lugar  que  es  establecido  para  servir  á  Dios 
et  para  hctx  obras  de  piadat.  Et  otrosí  non  deben  facer  en  ella  mercado* 
ria,  nin  soterrar  los  muertos  dentro  en  ella,  segunt  dice  en  el  titulo 
de  los  soterramientos:  nin  deben  los  legos  estar  con  los  clérigos  en  d 
coro  quando  dicen  las  horas  et  mayormente  quando  dicen  la  misa,  et  es- 
to es  porque  las  puedan  decir  mas  sin  embargo  et  con  mayor  devoción: 
nin  deben  estar  los  legos  nin  las  mugeres  á  derredor  del  altar  quando 
dixieren  la  misa,  mas  pueden  estar  por  los  otros  lugares  de  la  eglesia^ 
los  varones  á  una  parte  et  las  mugeres  a  otra.  Otrosi  ninguna  muger 
non  se  debe  llegar  al  altar ,  nin  servir  al  clérigo  mientra  dixiere  la  misa 
en  ninguna  cosa,  nin  estar  á  las  horas  de  las  gradas  del  altar  adelante: 
pero  quando  ^  quisiere  comulgar ,  ó  facer  oración ,  o  ofrecer  bien  puede 
llegar  &sta  cerca  del  altar.  Otrosi  ninguno  non  debe  posar  en  las  casas 
de  la  eglesia  que  se  tienen  con  ella,  et  son  suyas  quitamiente,  en  que 
guardan  las  sus  cosas.  Et  aun  sin  estas  ha  otra  franqueza  la  eglesia,  que 
las  heredades  quel  fueren  dadas,  ó  vendjdas,  o  mandadas  en  testamento 
derechamente,  maguer  non  fuese  apoderada  dellas  gana  el  derecho  et  el 

X    como  tus  t¿rm¡iios;  et  mostrar.  Tol.  r.  3    m^s  que  lu  otrai  cisu  de  lof  homes. 

a.  B.  R.  3.          ^  Xol  3.  Esc.  i.  2. 

3     quando  fuxieren  i  ella.  Tol.  3.  Esc.  i.  4    quisieren  comulear,  ó  (acer  oración ,  ó 

B.  R.  3.  fuyeren.  Esc.  2.  B.  R.  2.  ofrecer  bien  se  pueden  llegar.  S.  ToL  1.  Ksc.  i. 


TITtTLO      XI.  37^ 

señorío  qué  en  ellas  habie  aquel  que  gelas  dk$,  ó  vendió  ó  mandó,  der 
manera  que  las  puede  demandar  por  suyas  á  quien  <piier  que  las  tetíga: 
et  este  privillegio  non  ha  la  eglesia  tan  solamente ,  mas  aun  los  mones-- 
terios,  et  los  hospitales  et  los  otros  lugares  religiosos  que  son  fechos  á 
servicio  de  Dios. 

LET   11. 

Quales  homes  puede  amparar  la  eglesia  et  en  qué  manera. 

Franqueamiento  ha  la  eglesia  et  su  cementerio  en  otras  cosas  de- 
mas  de  las  que  dice  en  la  ley  ante  desta;  ca  todo  home  que  fuyere  á  ella 
por  mal  que  hobiese  fecho,  o  por  debda  que  debiese,  ó  por  otra  cosa 
qualquier  debe  ser  hi  amparado,  et  nol  deben  ende  sacar  por  fuerza, 
nin  matarle,  nin  darle  pena  ninguna  en  el  cuerpo,  nin  cercarle  á  derre- 
dor de  la  eglesia  '  nin  del  cementerio,  nin  vedar  quel  non  den  de  co- 
mer nin  de  beber.  Et  este  amparamiento  se  entiende  que  debe  s^r  fe- 
cho en  ella,  et  en  sus  portales  et  en  el  cementerio,  fueras  ende  en  las 
cosas  seiíaladas  que  dice  en  la  tercera  ley  después  desta:  et  aquel  que 
hi  estudiere  encerrado  los  clérigos  le  deben  dar  á  comer  et  á  beber ,  et 
guardarlo  quanto  podieren  que  non  reciba  muerte  nin  daño  en  el  cuer- 
po: et  los  quel  quisieren  sacar  ende  para  haber  derecho  del  tuerto  que 
fizo,  si  dieren  seguranza  et  fiadores  á  los  clérigos  quel  non  &gan  mal 
ningún  en  el  cuerpo,  ó  si  non  los  podiesen  dar  que  iuren  eso  mismo  se-*  ¡ 
yendo  átales  homes  de  quien  sospechasen  que  guardarían  su  iura,  eston-^ 
ce  puédenlo  sacar  de  la  eglesia  '.  para  £icer  emienda  de  derecho  segunt 
las  leyes  mandaren;  et  si  non  hobiese  de  que  pechar  la  malfetria,  que 
sirva  por  ella  tanto  tiempo  quanto  el  judgador  toviere  por  bien  segunt 
razón :  mas  por  el  debdo  que  debiese  non  debe  servir ,  nin  ser  preso  de 
ninguno;  pero  debe  dar  seguranza  la  mayor  que  podiere,  que  quando 
hobiere  alguna  cosa  que  pague  lo  que  debiere. 

LET     III. 

Cómo  dehen  facer  quando  siervo  de  alguno  fuxiere  a  la  eglesia. 

Siervo  de  alguno  (uyendo  i  la  eelesia  por  miedo  de  su  señor  debe 
ser  amparado  en  ¿lia  segunt  dice  en  la  ley  ante  desta;  pero  si  el  señor 


X     ntn  del  ciminterío.  S.  Esc.  i.  B.  R.  3.      emienda  del  fecho,  segunt  las  leyes.  S.  Tol. 
a     para  facer  emienda  del  pecho,  segunt      i.  Esc  3. 
las  leyes.  Esc.  2.  fi.  &•  %•  3.  para  facer 


374  PARTIDA     !• 

diese  fiador  6  jatzat  qael  noQ  fíciese  mal  ningono,  d^benlo  los  derigos 
sacar  de  la  eglesia  maguer  que  el  non  qumese  sallir,  et  dárgelo:  et  si  los 
clérigos  non  lo  quisiesen  &cer ,  el  señor  lo  puede  sacar  sin  caloña  ningu- 
na et  levarlo:  mas  si  los  clérigos  lo  amparasen  después  de  la  seguran* 
za ,  ellos  son  tenudos  de  pechar  el  menoscabo  del  siervo  que  recibiere  el 
señor  por  que  non  gelo  dieron ,  ó  si  se  le  fuyese  debengelo  pechar.  Pero 
el  debdor '  que  se  encrase  en  la  eglesia  por  miedo  de  debdo  que  debiese, 
si  aquel  á  quien  lo  debe  non  se  quisiese  componer  con  él,  demandandol 
mas  de  lo  quel  debie  á  dar  *  ó  amenazando!,  et  por  este  miedo  fuyese 
de  la  eglesia,  ^ non  ha  porque  lo  demandar  a  los  clérigos.  Et  si  por  aven* 
tura  alguno  de  aquellos  que  dieron  la  seguranza  por  su  jura  vcniesen 
contra  ella  faciendol  algunc  mal  en  el  cuerpo,  caerie  en  perjuro  el  que 
lo  ficiese;  et  demás  manda  santa  ^iesia  quel  descomulguen  por  ello. 

LEY    IV. 

Qudles  hames  fian  se  pueden  amparar  en  la  eglesia. 

Amparamiento  et  seguranza  deben  haber  los  que  (uyeren  i  la  egle-* 
sb  segunt  dice  en  las  leyes  ante  desta ;  pero  homes  hi  ha  que  non  deben 
ser  amparados  en  ella,  ante  los  pueden  sacar  ende  sin  caloña  ninguna» 
asi  como  los  ladrones  manifiestos  que  tienen  los  caminos  et  las  carreras, 
et  matan  ^  los  homes  et  los  roban:  et  otrosi  los  que  andan  de  noches 
quemaado  6  destruyendo  en  otra  manera  qualquier  las  viñas  et  los  árbo- 
les,  et  las  mieses  et  los  campos ;  et  los  que  matan  ó  fíeren  en  la  eglesia  ó 
en  el  cementerio  '  afiuzándose  amparar  en  ella ;  et  los  que  la  queman  ó 
la  quebrantan.  A  todos  los  otros  defiende  santa  eglesia  que  ninguno  non 
les  faga  mal ,  segunt  que  desuso  es  dicho.  Et  qualquier  que  contra  esto  fi- 
ciese  (arie  sacrilegio ,  et  débenlo  descomulgar  fasta  que  faga  emienda  de- 
lio ,  porque  non  guardó  á  santa  egksia  la  honra  que  debie.  Et  si  forzó  bo- 
me  ó  otra  cosa  sacándolo  de  la  eglesia  |  débelo  hi  tornar  sin  daiío  et  sin 
menoscabo  ninguno. 

I     que  to  encerrase  en  la  eglesia.  Tol.  i.  Tol.  r.  i. 

3.  3.  Esc.  3.  B.  R.  a.  que  se  emparaK  en  la  4    los  homes  6  los  roban.  Csc.  I.  t«  B. 

eglesia.  S.  R.  2. 

a     ó  menazsndol.  B.  R.  %.  et  menazan-  5     k  6uzt  de  se  amparar.  ToL  3.  Esc.  í. 

del.  Tol.  I.  a.B.  R.  3.  3. 

3    non  ha  poder  de  lo  demandar.   S. 


inxTho   XI* 


LET    y. 


375 


Qua/es.  homcs  manda  ti  derecha  de  las  ky^s  antiguas  sacar 

de  la  cglcsia. 

Yerros  muy  grandes  &cen  los  bornes  á  las  riadas  sin  los  que  dice 
en  la  ley  ante  desra  por  que  han  de  foir  á  las  ^leaas '  con  miedo  de  pena. 
Et  por  eso  mando  el  derecho  de  las  leyes  antiguas  que  los  saquen  ende 
sin  caloíía  ninguna «  asi  como  á  los  traidores  conoscidos,  et  á  los  que 
matan  á  otrie  á  tuerto,  *  et  los  adúlteros »  et  los  que  forzan  las  mugeres 
vírgenes  t  et  los  que  han  á  dar  cuenta  á  los  emperadores  et  i  los  reyes  de 
sus  tributos  6  de  sus  pechos.  Ca  non  serie  guisada  cosa  que  tales  malfecho« 
res  como  estos  amparase  la  eglesia  que  es  casa  de  Dios,  et  do  se  debe  la 
justicia  guardar  mas  complidamente  que  en  otro  lugar;  et  porque  serie 
contra  lo  que  dixo  por  ella  nuestro  señor  lesu  Cristo,  que  ra  su  casa  era 
llamada  casa  de  oración,  et  non  debe  ser  fecha '  cueva  de  ladrones. 

TITULO   XIL 

DB   LOS   MOM£ST£RIQS  £T   DB   SUS   BGLBSIAS   BT  1>Z  IiAS   07HAS   COSAS 

DB   &BLIGION. 

yVrredrindose  los  homes  de  las  cosas  deste  mundo,  tovieron  los  santos 
padres  que  era  carrera  por  que  mas  desembargadamente  se  podrien  lle«« 
gar  á  ganar  amor  de  Dios:  et  por  esto  hobo  hi  algunos  dellos  que  esco- 
gieron sus  moradas  ^  en  los  desi^tos,  et  oüro9  cerca  de  poblado;  pero 
como  apartadamientre:  et  átales  lugares  como  estos  de  qual  natura  quier 
que  sean  llámanlos  monesterios  6  casas  de  religión,  porque  están  hi  loa 
homes  en  buena  devoción  et  han  cuidado  éeaxxf^  de  servir  á  Dios 
mas  que  de  otra  cosa.  Et  pues  que  en  el  título  ante  deste  (ablamos  de 
lospriviUegios  et  de  las  franquezas  que  han  las  pesias,  conviene  de  de- 
cir en  este  de  los  otros  lugares  que  son  de  religión:  et  mostrar  á  quáles* 
lugares  llaman  religiosos:  et  por  cuyo  mandado  los  deben  facer:  et  á 
quién  deben  obedescer  et  en  qué  cosas:  et  después  que  fueren  fechos  si 
los  pueden .toller  los  homes  de  aquel  servicio  et' servirse  dellos  como  de 
otras  cosas  que  fuesen  .suyas  propias:  et  los  que  moraren  en  algunos  des- 
tos  lugares  sobredichos  '  segunt  qual  orden  deben  vevir:  et  qué  derecho 
pueden  haber  los  religiosos  eo  las  eglesias  que  han« 

1  por  miedo.  ToL  a.  3    ettt  de  ladronei*  ToK  i.  S«  S«  R«  $• 

2  et  los  adulteri09ot.  B,  R.  a«  tX  lot  adul-^        4    en  loi  deiertov  B.  R,  1.  t. 
teñidores,  B.  R.  3.  ^    legiilit  so  qutl  orden.  B.  jL  3. 


^j6  rARTTÜAI. 

XEY   I.  i 

Qüdleski¿ar€s  son  llamados  nfíghsús  tt  pwuyú  mandado 

deben  ser  juchas. 

Casas  )dd  religión  son  dichas  las  hermitas  et  los  monesterios  de  las 
ordenes  9  et  \íí:í  egiesiás  et  los  hospitales  %  et  las  alverguerias  et  todos  los 
oíros  lugares  que  señaladamente  facen  los  hoines  á  servicio  de  Dios, 
qual  noiTÜxc  quier  que  hayan»  et  aun  los  oratorios  que  facen  en  sus  ca^ 
6as  con  otorgamiento  de  sus  obispos.  Pero  dcpartimicnto  ha  entre  to-^ 
dos  estos  lugares  sobredichos ,  ca  los  unos  son  llamados  religiosos  et  sa* 
grados,  asi  como  los  que  son  fechos  con  otorgamiento  del  obispo  quief 
sean  eglesias  ó  monesterios,  ó  otros  lugares  que  sean  fechos  señalada^ 
mente  i  servicio  de  Dios:  et  los  otros  son  llamados  religiosos  tan  sola-* 
mente  I  asi  como  los- hospitales  et  las  alverguerias  que  facen  los  homet 
para  re^bir  los  pobres,  et  las  otras  casas  que  son  fechas  para  facer  «i 
ellas  obras  de  piadat. 

LEY    II. 

A  qmén  deben  obedcseer  los  lugares  refígioías,  et  en  qué  cosas 

et  en  judies  non. 

Obedeseer  deben  los  monésterbs  et  los  otroB  lugares  religiosos  s(  loí 
obispos  en  cuyos  obispados  fueren ,  et  señaladamente  en  estas  cosas:  co« 
mo  en  poner  clérigos  en  las  eglesias  et  en  las  capicllas  dellas  que  son 
íbera  del  monestério  *:-et  en  corr^eUos  quaiido  facen  por  qué:  et  en 
castigar  á  los  malfechores:  et  en  ordenar,  et  consagrar  las  eglesias  et  los 
altares:  et  en  dar  la  crisma '  et  los  sacramentos:  et  judgarlos  en  las  cosas 
que  hzs  hobieren  de  ser  demandadas  en  juicio.  Et  todas  estas  cosas  sobre» 
dichas  son  llamadas  de  la  ley  de  jurediccion  ^  que  quiere  tanto  decir  como 
señalados  derechos  que  han  de  dar  ^  et  de  facer  todos  los  obispos  en  sus 
obispados.  Mas  en  ks  otras  cosas  que  pertenescen  ai  derecho  de  la  ley 
diocesana  s  que  quier  tanto  decir  como  derechos  que  ha  de  haber  el  obis« 
po  de  ios  clérigos  de  su  obispado ,  que  son  estos :  que  deben  reñir  quando 
los  llamare  al  sínodo,  et  á  soterrar  los  muertos  et  á  facer  procesión  seyeiH 
do  el  perlado  en  d  lugar  jet  darle  catedrático  cada  año  que  es  dos  sueldos 
de  la  moneda  mas  comunal  que  corriere  en  la  tierra,  et  la  tercera  parre 
ó  la  quarta  de  las  mandas  que  los  homes  facen  en  sus  finamientos  i  los 

I     st  lis  alvdrgarbi.  B.  R»  3.  3.  jL   ^^  petiiteiicias  at  los  otros  sicrsmentoi* 

%    tX  tn  toUergelas  <|uándo  ¿ciereti  pt^t      &  Tol.  t.  2.  i|.  fisc  i.  i.  p  B.  R.  s.  %• 
qué.  S.  Tol.i.  %•  I*  Ek.  U  a.  |.  A.  |L  %•  %•         4    et  de  facer  i  los  obispos.  B.  R.  g« 


TITULO    XII.  377 

clérigos ,  segunt  que  es  costumbre  de  cada  lugar;  otrosi  en  darle  la  terce* 
ra  parte  ó  la  quarta  de  los  diezmos ,  et  posada  et  procuración,  que  quier 
tanto  decir  como  darle  la  despensa.  De  todks  estas  cosas  ^n  libres  et 
quitos  los  monesterios,  fueras  ende  en  la  procuración  que  1¿  deben  dar 
quando  los  visitaren:  pero  si  algunos  monesterios  hobiesen  eglesias  par- 
roquiales tenudos  son  de  obedescer  á  sus  obispos  también  en  los  dere- 
chos de  la  ley  diocesana  como  en  los  de  la  juredicion,  fueras  ende  si  el 
monesterio  con  todas  sus  eglesias  fuere  exémpto  por  privillegio  que  les 
hobiese  dado  el  papa.  Et  maguer  los  monesterios  sean  quitos  de  sus  obis- 
pos de  la  ley  diocesana  segunt  que  desuso  es  dicho,  si  quando  los  fície- 
ron  de  nuevo  fue  puesta  condición  que  les  diesen  alguna  cosa  señalada- 
mente, tenudos  son  de  compiirlo:  eso  mismo  deben  fitcer  si  hobiesen 
costumÍ>re  usada  de  luengo  tiempo  de  les  facer  algunt  servicio  señalada 

LBT    III. 

Que  ¡as  cosas  que  san  dadas  para  servicio  de  Dios  non  ¡as  deben  después 
tomar  a  servicio  de  ¡os  hcmes. 

Mudadas  non  deben  ser  las  eglesias  nin  los  monesterios,  nin  los 
otros  lugares  religiosos  que  son  nombrados  en  la  ley  segunda  deste  titulo, 
para  servirse  los  homes  dellas,  asi  como  ^ian  de  las  otras  cosas  '  que 
han  para  poderlas  vender ;  nin  usar  dellas  en  otra  manera.  Onde  si  al- 
gunt monesterio  se  dañase  *  o  se  empeorase  por  maldat  de  los  monges  ó 
de  otros  religiosos  qualesquier  que  túy  fuesen,  debe  el  obispo  o  el  otro 
mayoral  que  lo  hobíere  de  facer  ^  echar  ende  aquellos  que  tales  fueren  et 
meter  hi  otros  de  aquella  orden  que  sean  buenos.  Et  si  por  aventura 
non  los  podiese  haber ,  debe  poner  hi  homes  buenos  de  otra  orden  de 
religión:  et  si  aun  átales  como  estos  non  fallase,  estonce  puede  poner 
en  aquel  monesterio  clérigos  seglares}  et  los  que  posiere  hi  por  ¿d  ra- 
zón como  esta  débense  aprovechar  destos  lugares  et  facer  servicio  i 
Dios  en  ellos.  Et  si  algunt  monesterio  fuese  sacado  de  poder  del  obis- 
po por  privillegio  que  hobiese  del  papa,  si  el  abad  d  el  mayoral  de 
aquel  lugar  ficiese  obediencia  al  obispo  sin  consentimiento  de  su  con* 
vento ,  en  tal  manera  non  empece  a  su  monesterio  nin  se  quebranta  por 
ende  su  previllegio:  nin  aun  si  lo  ficiese  con  consentimiento  de  su  con- 
vento non  empecerle  al  papa  en  aquellas  cosas  que  hobiese  retenido  para 
eL  Otra  manera  hi  ha  en  que  non  nocerie  al  monesterio  la  obediencia 

I    que  han  poder  de  las  yeoder.  S.  ToL  i.  a    6  le  peorase.  B.  R.  j. 

TOMO  I.  BBB 


378  PARTIDA     I. 

que  ñcicsc  el  abat  ó  el  mayoral  del  al  obispo;  et  esto  serie  como  si  al- 
gunt  obispo  usase  por  quarenta  años  ó  mas  de  facerle  obediencia,  et  des- 
pués deste  tiempo  el  mayoral  de  aquel  lugar  fíciese  obediencia  á  otro 
obispo  sin  consentimiento  de  su  convento. 

LBY      IV. 

Quando  dos  numcsterios  fueren  ayuntados  en  unOf  segunt  qua¡  regla 

deben  vevir. 

Unidat  et  ayuntanñento  pueden  facer  de  dos  monesterios  et  de  dos 
eglesias;  et  esto  puede  ser  fecho  en  tres  maneras:  la  primera  es  quando 
algunt  monesterio  meten  so  poderio  de  otro ,  ó  una  eglesia  so  poderio 
de  otra:  ca  estonce  aquella  '  que  es  sometida  á  la  otra  debe  vevir  so  la 
regla  de  aquella  a  que  la  someten  et  usar  de  los  privillegios  della;  et  se- 
gunt  esto  dixeron  los  santos  padres  que  la  ujia  eglesia  cuelga  de  la  otra: 
et  la  segunda  manera  es  como  quando  ayuntan  dos  monesterios  o  dos 
eglesias  en  uno,  de  guisa  que  non  es  kt  una  sometida  a  la  otra,  mas  que 
son  como  eguales ,  asi  que  los  que  son  monges  o  calonges  de  la  una 
son  eso  mesmo  de  la  otra,  et  todas  las  cosas  que  han  son  comunales 
también  á  los  unos  como  i  los  otros:  et  los  que  desta  manera  son  ayun- 
tados son  como  una  eglesia  et  un  convento ,  et  deben  vevir  segunt  la  regla 
et  las  costumbres  meiores  de  cada  una  dellas :  et  si  fueren  de  dos  obi^ 
pados ,  cada  uno  debe  obedescer  á  su  obispo  et  facerle  aquellos  derechos 
quel  facien  ante  que  fuesen  ayuntados,  porque  non  venga  ende  daño  nin 
menoscabo  a  ninguno  de  los  perlados  deUas:  et  la  tercera  manera  es 
quando  dos  monesterios  ó  dos  eglesias  se  ayuntan  en  uno  para  haber  un 
perlado.  Empero  en  todas  las  otras  cosas  cada  una  dellas  debe  estar  por 
si,  et  vevir  de  sus  rentas  apartadamente  et  segunt  su  regla.  Et  por  qual- 
quier  destas  maneras  sobredichas  que  se  ayunten  dos  eglesias  6  dos  mo- 
nesterios en  uno ,  débenlo  facer  en  cada  logar  con  consentimiento  de  su 
obispo  et  non  de  otra  guisa,  fueras  ende  si  lo  fíciesen  por  mandado  del 
papa:  et  otrosi  quando  el  obispo  hobiere  esto  de  hxxt  4ebe  demandar 
conseiú  á  su  cabillo. 

LEY     V. 

Qué  derecho  ganan  los  religiosos  en  las  eglesias  que  han. 

Muestra  santa  eglesia  que  derecho  ganan  los  monges  et  los  otros 
religiosos  en  las  eglesias  que  han,  et  depártelo  asi:  que  si  ellos  facen  la 

I     que  es  sosmetlda.  B.  R.  3. 


TITULO     XIII.  379 

eglesia  en  su  suelo  et  con  sus  despensas,  que  deben  haber  todas  las  cosas 
temporales  et  el  obispo  las  espirituales:  et  ellos  deben  presentar  cléri- 
gos que  sirvan  la  eglesia,  et  el  obispo  darla  a  aquellos  que  ellos  le  pre- 
sentaren: et  los  clérigos  son  tenudos  de  dar  razón  al  obispo  de  las  cosas 
espirituales  et  al  abat  de  las  temporales:  et  sí  el  obispo  les  diere  la  egle- 
sia, estonce  deben  haber  aquel  derecho  en  ella  que  les  él  otorga  en  su 
donación  seiíaladamente:  et  si  gela  diere  con  todos  sus  derechos  que  el 
debie  haber  en  ella  non  sacando  ende  ninguna  cosa,  deben  haber  tam- 
bién las  cosas  temporales  como  las  espirituales , '  fueras  ende  si  finca  á  él 
hi  catedrático  et  procuración  quando  los  visitare ,  et  que  los  puede  cas- 
tigar en  las  cosas  que  erraren:  et  aquellos  á  quien  la  diere  puoien  poner 
clérigos  en  ella  et  toUerlos  quando  ficieren  por  qué:  et  si  les  diere  la 
eglesia  en  la  manera  que  dice  en  la  sexta  ley  del  titulo  que  fabla  de  las 
cosas  della  como  se  non  deben  enagenar,  estonce  ganan  derecho  en  ella 
segunt  que  en  esa  misma  ley  dice.  Et  quando  el  obispo  quisiere  fitcer  al- 
guna destas  donaciones  sobredichas,  para  ser  firme  et  estable  débela  fa- 
cer con  consentimiento  de  su  cabildo :  et  si  el  padrón  diese  la  eglesia  á 
alguna  drden,  ganan  aquellos  a  quien  la  da  tan  solamente  el  derecho 
del  padronadgo  della  et  non  mas. 

TITULO  xm. 

DS     LAS     SEPULTURAS. 

JDirraron  algunos  homes  muy  malamiente  creyendo  que  quando  muere 
el  cuerpo  del  home  que  muere  otrosi  el  alma  con  él  et  que  todo  se  per- 
dia  en  uno:  et  este  fíie  entendimiento  de  homes  desesperados  que  tenien 
que  non  habien  meiória  de  otra  animalia  que  Dios  ficiera  en  este  mun- 
do; nin  habien  de  haber  ningunt  gualardon  del  bien  que  ficiesen,  nin 
otrosi  pena  por  el  mal  *:  et  tales  como  estos  non  deben  ser  contados  por 
homes  mas  por  peores  que  bestias ;  ca  pues  que  el  entendimiento  solo 
aparta  al  home  de  todas  las  otras  animales,  aquel  que  lo  pierde  peor  es 
que  bestia.  Et  desto  dixo  el  rey  David  en  el  Salterio '  que  el  home  quan- 
do  es  en  honra  non  la  entiende,  et  egualase  con  las  bestias  et  fácese  se- 
melante  dellas:  et  esta  honra  es  el  entendimiento  que  Dios  dio  al  home 
en  que  le  honró  sobre  todas  las  otras  criaturas.  Otros  hi  hobo  ^  que  to- 

z     fueras  ende  que  finca  h¡  i  él  catedráti*      3.  Esc  x. 
co.  Tol.  3.  g.  Esc.  I.  2.  3*  B.  R.  3*  4    que  creyeron  de  otra.  S.  Tol.  i.  a.  3* 

a     que  fie  ¡eran:  et  tales.  S.  Tol.  i.  a.  Esc.  i. 

3     profetando^  que  el  home.  S.  Tol.  x.  a. 
TOMO  I.  BBB  2 


1 


1 


380  PARTIDA     I. 

vieron  de  otra  manera,  que  non  morien  las  almas ,  mas  que  se  muda* 
Jban  en  otros  cuerpos;  et  estos  hobieron  muy  necio  entendimiento  cre- 
yendo que  alma  que  salle  del  home  quando  murie  que  pudiese  entrar 
en  otra  cosa:  et  aun  demás  desto  cuidaban  menguar  en  su  poder  á  Dios 
creyendo  que  non  podrie  fecer  tantas  almas  como  cuerpos  en  que  las  me- 
tiese ;  et  por  ende  el  entendimiento  destos  átales  peor  fue  que  el  de  las 
bestias.  Otros  hi  hovo  que  creyeron  de  otra  manera ,  que  resucitarle  el 
cuerpo  con  el  al^a  el  dia  del  juicio,  et  que  comérien  et  beberien  des- 
pués que  resucitasen:  et  como  quier  que  este  yerro  non  fiíese  tan  grande 
como  los  otros  desuso  dichos  porque  creyen  la  resureccion  ',  por  todo 
eso  erraron  mucho  porque  lo  entendieron  corporalmente  et  non  espiri- 
tual segunt  se  debe  entender.  Otros  hi  hobo  que  creyeron  la  resureccion 
espiritualmiente,  que  non  comérien  nin  beberien  después  que  resucitasen; 
mas  erraron  en  esto ,  que  creyeron  que  los  bienes  que  los  homes  ficiesen 
por  los  muertos  que  les  non  tenien  pro,  sinon  los  que  ellos  feciesen  ó 
mandasen  facer  en  su  vida.  Mas  la  santa  ley  del  nuestro  seiíor  lesu  Cris- 
to tollid  todos  estos  yerros  et  estas  neciedades ,  et  quiso  '  que  los  homes 
veviesen  en  este  mundo  faciendo  ^  bien,  habiendo  cierta  esperanza  que 
después  que  muriesen  resucitarien  en  cuerpos  et  en  almas,  et  habríen 
gualardon  del  bien  que  ficiesen  conosciendo  a  Dios  et  veviendo  espiri- 
tualmente  en  paraiso ,  et  los  que  ficiesen  mal  que  irien  á  pena  perdura- 
ble: et  porque  los  homes  se  sopiesen  guardar  de  non  ir  á  esta  pena,  did- 
les  ciertas  maneras  de  como  veviesen  mostrándoles  los  artículos  de  la  fe, 
et  dándoles  los  sacramentos  de  santa  eglesia  por  que  pudiesen  haber  per- 
don  de  sus  pecados  ^  et  salvación  después  de  su  muerte:  et  quiso  que  non 
tan  solamente  les  toviesen  pro  á  sus  almas  los  bienes  que  ellos  ficiesen 
por  si  en  su  vida,  mas  aun  los  que  otri  ficiese  por  ellos  después  de  su  fin. 
Onde  pues  que  los  cristianos  hobieron  et  han  vida  Ordenada  de  como  vi- 
van et  creencia  verdadera  de  como  han  de  resucitar  et  ser  salvos  los  que 
ficieren  bien,  por  ende  fiíe  ordenado  por  los  santos  padres  que  hobiesen 
sepolturas  ciertas  cabo  sus  eglesias,  et  non  en  lugares  yermos  et  aparta- 
dos dellas,  yaciendo  soterrados  por  los  campos  como  bestias.  Et  pues 
que  en  los  títulos  ante  deste  fablamos  de  las  eglesias  et  de  sus  priville- 
gios,  et  otrosi  de  los  monesterios  et  de  los  otros  lugares  reUgiosos,  con- 
viene que  se  diga  en  este  de  los  cementerios  et  de  las  sepolturas  que  son 
allegadas  a  las  eglesias:  et  mostrar  primeramente  qué  cosa  es  sepoltura, 
et  onde  tomo  este  nombre:  et  qué  derecho  debe  ser  guardado  en  dar  el 
enterramiento:  et  por  qué  razón  tovieron  por  bien  los  santos  padres  que 

X     pero  con  todo  eso.  Tol.  i.  3     bien  ,  et  habiendo.  S.  Tol.  x.  2. 

a     que  los  homes  visquiesen.  Etc.  i.  4    et  salvamiento.  S* 


TITULO    xm.  381 

las  sepulturas  fuesen  acerca  de  las  eglesias:  et  á  quien  pertenesce  soterrar 
los  muertos:  et  en  quáles  eglesias  se  deben  soterrar  ':  et  á  quáles  homes 
non  tovo  por  bien  santa  eglesia  de  darles  sepolturas:  et  que  pena  deben 
haber  los  que  quebrantan  m  sepulturas  et  desotierran  los  muertos  ó  los 
despoian. 

LEY     I. 

Que  cosa  es  scpoUura  et  onde  tomo  este  nombre ,  et  qué  derecho  dehc  seer 
guardado  en  dar  el  enterramiento. 

Sepoltura  es  lugar  señalado  '  para  soterrar  el  cuerpo  del  home  muer« 
to:  et  este  nombre  soterrar  '  se  toma  de  los  que  meten  so  la  tierra,  et 
sepoltura  tomó  otrosi  nombre  de  sepulcro.  Et  en  dar  las  sepolmras  de- 
ben ser  guardadas  quatro  cosas:  la  primpra  es  el  oficio  que  dicen  los 
clérigos  sobre  los  muertos  ^^  et  esta  non  pueden  vender  en  ninguna  ma- 
nera, nin  deben  demandar  los  clérigos  precio  por  ella;  pero  si  alguna 
cosa  les  quisiesen  los  homes  dar  de  su  grado  bien  lo  pueden  tomar :  la 
segunda  es  aquellos  lugares  do  pueden  soterrar  que  se  entiende  por  ce- 
menterios; et  en  estos  otrosi  non  pueden  vender  lugar  para  soterrar  á 
ninguno  maguer  que  en  ellos  non  fílese  aun  soterrado  home:  la  tercera 
es  el  sepulcro  de  qual  cosa  quier  que  sea  fecho ;  et  este  puede  vender 
aquel  cuyo  fíiere  si  non  hobiesen  nunca  soterrado  ningún  home  en  él: 
la  quarta  es  aquella  tierra  que  es  comprada  ó  dada  para  cementerio 
facer:  et  desta  manda  santa  eglesia,  que  ante  que  sea  otorgada  para  esto 
nin  sea  ninguno  soterrado  en  ella,  que  la  pueda  vender  aquel  ó  aquellos 
cuya  fíiere.  Et  lo  que  dice  en  esta  ley  de  las  sepolturas  que  se  non  pue- 
den vender  es  por  esta  razón;  porque  qualquier  que  las  vendiese  cae- 
rle en  pecado  de  simonía:  ca  las  cosas  temporales  ^  en  quanto  se  ayun- 
tan a  las  espirituales  cosas  son  mas  nobles  que  las  temporales,  et  por 
ende  non  las  puede  ninguno  vender  sin  pecado  de  simonía. 

I     et  i  quales  homes  tovo  por  bien  santt  et  este  non  se  puede  vender.  Tol.  3. 
eglesia.  S.  iol.  i.  5     quando  se  ayuntan  con  las  espirituales 

a     en  ciminterío  para  soterrar.  S.  Tol.  i.  cosas,  d.  Tol.  i.  2.  3.  en  quanto  se  ayuntan 

a.  3.  Ek.  i.  B.  R.  3.  con  las  espirituales,  tomanse  en  ellas;  por- 

9     se  toma  de  que  lo  meten  so  tierra.  S.  áue   las  espirituales  cosas  son  mas  nobles. 

Tol.  I.  a.  Esc.  I.  B.  R.  3 

4    et  esto  non  se  debe  vender.  Tol.  i.  a» 


38d  PARTIDA      I. 

L£T     II. 

For  qué  razones  deben  seer  las  sepulturas  cerca  de  las  eglesias. 

Cerca  de  las  eglesias  tovieron  por  bien  los  santos  padres  que  fuesen 
las  sepolturas  de  los  cristianos ,  et  esto  por  quatro  razones:  la  primera 
porque  asi  como  la  creencia  de  los  cristianos  es  mas  allegada  á  Dios 
que  la  de  las  otras  gentes,  que  asi  las  sepolturas  dellos  fuesen  acercadas  i 
las  eglesias:  la  segunda  es  porque  aquellos  que  vienen  a  las  eglesias  quan- 
do  veen  las  fuesas  de  sus  parientes  ó  de  sus  amigos  se  acuerdan  de  rogar 
á  Dios  por  ellos :  la  tercera  porque  los  acomiendan  i  aquellos  santos  i 
cuyo  nombre  et  i  cuya  honra  son  fundadas  las  eglesias,  que  rueguen  á 
Dios  seííaladamente '  por  los  que  yacen  en  sus  cementerios:  la  quarta 
porque  los  diablos  non  han  poder  de  se  allegar  tanto  á  los  cuerpos  de 
los  muertos  que  son  soterrados  en  los  cementerios  como  á  los  que  yacen 
de  fuera :  et  por  esta  razón  son  llamados  los  cementerios  '  amparamien- 
to  de  los  muertos.  Empero  antiguamente  los  emperadores  et  los  reyes 
de  los  cristianos  ficieron  establecimientos  et  leyes,  et  mandaron  que  fue- 
sen fechas  eglesias  et  cementerios  de  fuera  de  las  cibdades  et  de  las  villas 
en  que  soterrasen  los  muertos, '  porque  el  olor  dellos  non  corrompiese 
el  ayre  nin  matase  á  los  vivos* 

LEY     III. 

A  quién  pertenesce  el  derecho  de  soterrar  los  muertos. 

Dos  maneras  muestra  santa  eglesia  a  quien  petenesce  el  derecho  de 
soterrar  los  muertos:  et  la  una  defias  es  la  que  pertenesce  á  las  eglesias 
que  han  cementerios  por  otorgamiento  de  los  obispos,  et  i  los  clérigos 
que  las  sirven :  et  tal  derecho  como  este  non  pertenesce  á  los  legos  nin 
aun  i  otros  clérigos,  fueras  ende  si  lo  feciesen  con  placer  de  aquellos: 
et  si  acaesciere  que  non  hobiese  hi  ninguno  de  aquellos  clérigos  que  sir- 
ven la  ^lesia  que  soterrase  el  muerto  ó  que  otorgase  á  otro  su  poder 
que  lo  faciese,  en  tal  manera  bien  lo  puede  soterrar  otro  qualquier  cléri- 
go ^:  et  si  clérigo  non  podieren  haber  en  ninguna  manera,  bien  lo  pue- 
den soterrar  los  legos :  mas  con  todo  eso  non  se  deben  revestir  *  nin  de- 
cir las  oraciones  como  clérigos.  Pero  si  la  eglesia  fuese  vedada  ó  el  lugar 

1» 

^  i^    por  aquellos  que  son  sotemdos  en  sus  4    et  si  el  clérigo  non  pudiese  htber  cl¿- 

ciminteríos.  S.  Tol.  1.  3.  Esc.  i.  rigo  en  ninguna  manera.  S.  Tol  i .  a. 

2  emparamiento.  S.  Tol.  1.2.  Esc.  i.  5     nin  decir  las  horu  como  clérigos.  S. 

3  porque  aquella  olor.  S.  Tol.  i.  3.  Esc.  i .  Tol.  z.  2. 


TITULO     XHI.  383 

entredicho  non  lo  deben  &cer:  et  si  los  legos  contra  esto  fíciesen  en 
desprecio  de  la  eglesia  puédenlos  descomulgar  los  perlados  '  fitsta  que 
fagan  emienda:  et  si  tal  querella  como  esta  veniese  delante  del  rey  ó  de- 
lante otro  señor  de  la  (ierra  puédenles  poner  pena  por  ello.  Et  la  otra 
manera  es  la  que  pertenesce  á  cada  un  home  en  cuya  casa  muere  el  muer- 
to» desu  guisa:  ca  los  parientes  deben  soterrar  á  su  pariente  et  facerle 
honra  en  su  sepoltura,  et  los  amigos  a  sus  amigos »  et  los  cristianos  a  sus 
cristianos  unos  a  otros;  et  cada  uno  debe  ser  soterrado  en  su  (besa  pro- 
pia si  la  hobiere,  o  en  la  quel  dieren  sus  parientes  o  sus  amigos^  6  en  la 
quel  ganaren  de  los  clérigos  que  las  pueden  dar,  ó  en  las  que  ficieren  de 
nuevo.  Et  non  deben  soterrar  á  ninguno  en  (besa  agena:  pero  si  acaes- 
dése  que  lo  fíciesen  non  lo  deben  della  sacar,  (ueras  ende  si  lo  fíciesen 
por  mandado  del  obispo :  et  si  lo  sacasen  ende  de  otra  manera  puéden- 
gelo  demandar  como  en  manera  de  deshonra  *  á  aquel  que  lo  fizo  de- 
soterrar,  ó  su  heredero  del  muerto;  et  es  tenudo  de  facerle  emienda  de- 
lio  segunt  alvedrio  del  juez.  Empero  aquel  cuya  (bese  la  (besa  ó  el  luzie- 
Uo  puedel  demandar  que  saque  el  muerto  deUa,  ó  quel  dé  el  precio  de 
quanto  valdrie,  si  (bese  atal  que  non  haya  soterrado  á  ninguno  en  ella. 

LEY     IV. 

De  los  cementerios,  onde  tomaron  nombre,  et  quien  los  debe  señalar 

et  de  que  gr ande z. 

Cementerio  tomd  nombre  '  de  cinisterio ,  que  quier  tanto  decir  co« 
mo  lugar  do  sotierran  los  muertos,  et  do  se  tornan  los  cuerpos  dellos  en 
ceniza.  Et  los  obispos  deben  señalar  los  cementerios  ^  a  las  eglesias  que 
tovieren  por  bien  que  hayan  sepolturas,  de  manera  que  las  eglesias  cate- 
drales ó  conventuales  hayan  cada  una  dellas  quarenta  pasadas  á  cada 
parte  por  cementerio,  et  las  otras  eglesias  parroquiales  treinta:  pero  esto 
se  debe  entender  desta  manera,  si  fueren  (bndadas  en  tales  lugares  que 
non  gelo  embarguen  castiellos  ó  casas  que  estén  muy  cerca  dellas.  Et 
este  cementerio  debe  amojonar  el  obispo  quando  consagrare  la  eglesia 
segunt  la  contia  sobredicha »  si  non  hobiere  embargo  que  gelo  tuelga. 
Et  por  que  algunos  dudarien  como  se  deben  medir  los  pasos  para  mo- 
jonar el  cementerio,  departiólo  santa  eglesia  desta  manera;  que  en  la 
pasada  ha  de  haber  cinco  pies  de  home  mesurado,  et  en  el  pie  quince 
dedos  de  travieso. 

X     fistt  <iue  vengan  á  emienda.  S.  ToL  i.  a.  B.  R.  o. 

1     aquel  quel  fizo  h¡  soterrar  ó  tu  herede-  3     de  cinij  terree,  B.  R.  3. 

ro.  Esc.  I.  i  aquel  que  lo  fizo  hi  soterrar  ó  á  4    ct  las  eglesias  que  tovieren  por  bien, 

su  heredero  del  nuierto.  S.  Tol.  i.  a.  3.  Tol.  z.  B.  R.  3. 


384  "^  PA&TIDA     I 

,     LEY   V. 

En  qual  eglcsia  se  debe  cada  uno  s<a errar. 

Socerrar  deben  cada  un  home  en  el  cementerio  de  aquella  ^lesb 
onde  era  parroquiano,  et  do  oie  las  horas  quando  era  vivo  et  do  resabie 
los  sacramentos.  Pero  si  alguno  quisiere '  recebir  sepoltura  enotro  cemen- 
terio 9  asi  como  en  eglesia  catedral »  ó  en  monesterio,  o  en  aquella  c^c-^ 
sia  do  yace  su  linage»  o  en  otro  cementerio  qualauier  puédelo  &cer ,  fue* 
ras  ende  si  lo  fedese  por  fiüago  de  algunos^  quel  fídesen  eneaiiosamcnie 
que  se  soterrase  en  su  eglena»  d  si  lo  ficiese  por  malquerenaa  de  losdé» 
rigos  *  do  era  perroquial » ó  en  desprecio  dellos,  ó  si  non  dexase  alguna 
cosa  i  su  eglesia ;  ca  si  alguno  ficiese  alguna  cosa  contra  esto  et  te  man- 
dase soterrar  en  otro  cementerio  £iciéndolo  por  alguna  destas  *  quKro 
maneras  sobredichas^  pueden  los  clérigos  de  aquella  eglesia  onde  era  par- 
roquiano demandar  el  cuerpo  con  todos  los  derechos  que  fueron  dados 
con  el  por  razón  de  la  sepoltura.  Et  si  por  aventura  ^  ficiese  sepoltura 
en  otro  cementerio  non  lo  fitciendo  por  ninguna  destas  quatro  maneras» 
si  dexare  á  su  eglesia  onde  era  parroquiano  alguna  cosa,  debe  aun  haber 
demás  desto  quel  dexd  la  tercera  6  la  quarta  parte  ó  la  meut,  segunt  la 
costumbre  que  fiíere  usada  en  aquel  obispado  ó  en  aquella  tierra  do  ri- 
viere,  de  lo  que  él  mando  i  aquella  eglesia  do  escogió  su  sepoltura,  et 
de  lo  que  hobiese  mandado  i  otras  eglesias  ó  monesterios  ó  órdenes 
qualesquier  que  fuesen.  Et  si  non  hobiese  en  aquella  tierra  costumbre 
cierta  de  quanto  debiese  tomar,  debe  haber  la  quarta  parte;  et  ninguno 
non  se  puede  escusar  que  la  non  dé  maguer  diga  que  non  habia  costum- 
bre de  dar  ninguna  cosa  por  esu  razón.  Otras  eglesias  hi  ha  que  non 
han  derecho  de  recebir  los  muertos  para  dalles  sepolturas,  así  como  las 
capiellas  que  £u:rn  los  homes  en  sus  casas,  también  los  de  las  órdenes 
como  los  otros ,  ó  en  sus  castiellos  ó  en  otros  lugares  estrechos  que  les 
non  otorgaron  los  obispos  cementerios}  ca  en  tales  lugares  como  estos 
non  deben  soterrar  i  ninguno,  fueras  ende  si  lo  fícieren  por  mandado  de 
los  obispos:  et  si  alguno  contra  esto  ficiese  mandándose  soterrar  en  tales 
lugares  como  estos,  puede  el  obispo  ó  otro  perlado  i  quien  pertenede^ 
se,  demandar  que  el  cuerpo  de  aquel  muerto  sea  sacado  de  aquella  se- 
poltura, et  sea  soterrado  en  el  cementerio  de  aquella  ^lesia  onde  en 
parroquiano  et  de  quien  recibió  los  sacramentos  de  santa  eglesia  en  sa 

1  escoger.  S.  Tol.  i.  i.  3.  Esc.  i.  3     quatro  cosas.  S.  Tolr  i.  a. 

2  onde  era  perroquiaoo.  S.  ToL  i.  3.  t.  4    escogiese.  S.  ToL  i.  a.  t. 
Esc  I.  B.  R.  g. 


TITULO     XIII.  ^Sf 

vida,  ec  que  den  con  él  todas  las  ofrendas  et  todas  las  otras  cosas  que 
recibieron  por  razón  de  la  sepokunu 


LET     VI. 


Qná  derecho  pueden  las  eglesias  demandar  de  sus  parroquianos 
que  mueren  sin  testamento. 

Finando  alguno  sin  lengua  de  manera  que  non  fiarse  testamento,  la 
egksta  onde  fuese  parroquiano  non  ha  razón  de  demandar  ninguna  cosa 
de  su  haber ,  fuerasi  ende  si  hobiesen  por  costumbre  en  aquella  tierra  de 
demandar  alguna  cosa.  Pero  si  los  parientes  del  muerto  escogiesen  se- 
poltura  para  él  en  otra  eglesia  et  diesen  alguna  cosa  con  él ,  sínon  lo  £« 
cieren  por  alguna  de  las  quatro  maneras  que  son  dichas  en  la  ley  ante 
desta,  bien  puede  la  eglesia  onde  era  parroquiano  demandar  su  parte: 
mas  si  k)  fíciesen  ■  contra  alguna  de  las  maneras  sobredichas,  puedoi  de- 
mandar el  cuerpo  del  borne  muerto  con  todas  las  cosas  que  fueron  da<* 
das  con  él  umbien  como  si  él  mesmo  hobiese  escogido  la  sepoltura  en 
su  vida  en  otro  cementerio,  fiuríéndolo  contra  alguna  de  aquellas  qua- 
tro maneras.  Otrosí  la  eglesia  parroquial  non  puede  demandar  parte  de 
las  cosas  que  su  parroqtiuno  mandase  en  su  testamento  á  personas  cier- 
tas, nin  otrofti  de  los  caballos  nín  de  las  armas  que  dexase  alguno  á  su  fi« 
namiento  á  templeros  *  nín  á  hospitaleros  para  servicio  de  la  tierra  santa 
de  lerusalen;  ñin  de  las  cosas  que  dexase  para  labores  de  las  eglesias  '  et 
para  honramiento  dellas,  asi  como  para  cálices,  6  cruces,  ó  vestimen- 
tas \  o  capas ,  ó  luminaria  o  para  otras  cosas  semeiantes  destas  que  sean 
mandadas  i  servicio  de  la  eglesia  por  siempre ;  nin  de  aquello  qiie  man- 
dase i  otra  eglesia  para  aniversario,  ó  treimanario,  ó  veintenario,  6 
setenario,  nin  de  las  otras  cosas  que  dexase  por  merced  i  hospitales,  6  i 
puentes,  ó  i  pobres:  et  esto  se  debe  entender  desta  manera;  si  aquel 
que  face  estas  mandas  non  las  ficiere  engañosamente  en  daik>  del  obbpo 
ó  de  los  clérigos  de  la  eglesia  onde  era  parroquiano.  Otrosí  quando  al- 
guno en  su  sanidat  entrase  en  orden  de  religión  et  metiese  consigo  al- 
guna cosa  de  su  haber,  la  eglesia  onde  era  parroquiano  non  puede  de- 
mandar ninguna  cosa  de  aquello  que  metiere  consigo:  mas  sí  entrase 
leyendo  enfermo  et  moriese  de  aquella  enfermedat ,  debe  haber  la  eglesia 
onde  era  parroquiano  su  parte,  segunt  dice  en  la  tercera  ley  ante  desea. 

I  .  por  ti  gima  de  Itt  qoatro  matierM.  &  3     ó  ptrt  ordoumieoto  <fell«s.  &  ToL  u 

f>r  alguiu  de  las  quatro  raxooet  lobrcdiclias.  6  para  onumíeoto  E&c.  i.  B.  R.  j. 
ol.  t.  4    ó  cainpaiua.  ToL  i.  a.  3.  £ic  !•  B. 

%    Din  i  hotpitilea.  &  ToL  a.  j.  Eic«  i.  IL*  j. 

TOMO  I.  CCC 


384  PA&TIDA     I 

.     LET   V. 

En  qual  eglcsia  se  debe  cada  uno  s<a errar. 

Soterrar  deben  cada  un  home  en  el  cementerio  de  aquella  ^ksb 
onde  era  parroquiano,  et  do  oie  las  horas  quando  era  vivo  et  do  resabie 
los  sacramentos.  Pero  si  alguno  quisiere '  recebir  sepoltura  enotro  cerneo- 
terb ,  asi  como  en  eglesia  catedral »  ó  en  monesterio,  o  en  aquella  e^c^ 
sia  do  yace  su  linage,  o  en  otro  cementerio  qualquier  puédelo  &cer ,  fue* 
ras  ende  si  lo  fedese  por  fiüago  de  algunos,  quel  fídesen  eneañosamenie 
que  se  soterrase  en  su  eglena,  d  si  lo  ficiese  por  malquerenaa  de  los d¿» 
rigos  *  do  en  perroquial ,  6  en  desprecio  dellos,  6  si  non  dexase  alguna 
cosa  i  su  eglesia ;  ca  si  alguno  ficiese  alguna  cosa  contra  esto  et  te  man- 
dase soterrar  en  otro  cementerio  £iciéndolo  por  alguna  destas  *  qoHro 
maneras  sobredichas,  pueden  los  cl¿rÍ£os  de  aquella  eglesia  onde  era  par- 
roquiano demandar  el  cuerpo  con  todos  los  derechos  que  fueron  dados 
con  el  por  razón  de  la  sepoltura.  Et  si  por  aventura  ^  ficiese  sepoltura 
en  otro  cementerio  non  lo  &ciendo  por  ninguna  destas  quatro  maneras» 
si  dexare  á  su  eglesia  onde  era  parroquiano  alguna  cosa,  debe  aun  haber 
demás  desto  quel  dexd  la  tercera  ó  la  quaru  parte  6  la  metat,  segunt  U 
costumbre  que  fiíere  usada  en  aquel  obispado  6  en  aquella  tierra  do  ri- 
viere,  de  lo  que  él  mando  i  aquella  eglesia  do  escogió  su  sepokun,  et 
de  lo  que  hobiese  mandado  i  otras  eglesias  ó  monesterios  o  ordenes 
qualesquier  que  fuesen.  Et  si  non  hobiese  en  aquella  tierra  costumbre 
cierta  de  quanto  debiese  tomar,  debe  haber  la  quarta  parte;  et  ninguno 
non  se  puede  escusar  que  la  non  de  maguer  diga  que  non  había  costum- 
bre de  dar  ninguna  cosa  por  esu  razón.  Otras  eglesias  hi  ha  que  non 
han  derecho  de  recebir  los  muertos  para  dalles  sepolturas,  asi  como  las 
capiellas  que  &cen  los  homes  en  sus  casas,  también  los  de  las  órdenes 
como  los  otros,  o  en  sus  castiellos  o  en  otros  lugares  estrechos  que  ks 
non  otorgaron  los  obispos  cementerios}  ca  en  taks  lugares  como  esios 
non  deben  soterrar  á  ninguno,  fueras  ende  si  lo  fícieren  por  mandado  de 
los  obispos:  et  si  alguno  contra  esto  ficiese  mandándose  soterrar  en  tales 
lugares  como  estos,  puede  el  obispo  ó  otro  perlado  i  quien  pertenecie- 
se, demandar  que  el  cuerpo  de  aquel  muerto  sea  sacado  de  aquella  st* 
poltura,  et  sea  soterrado  en  el  cementerio  de  aquella  eglesia  onde  en 
parroquiano  et  de  quien  recibió  los  sacramentos  de  sama  eglesia  en  su 

I     escoger.  S.  ToL  i.  a.  3.  Esc.  i.  3    quatro  cosas.  S.  Tolr  i.  s. 

a     onde  era  perroquiaoo.  S.  Tol.  i.  a.  |.  4    escogiese.  S.  ToL  i.  a.  g. 

Esc  I.  B.  R.  g. 


TITULO     XIII.  ^Sf 

vida,  ec  que  den  con  él  todas  las  ofrendas  et  todas  las  otras  cosas  que 
recibieron  por  razón  de  la  sepokunu 


LBT     ▼!• 


Qná  derecho  pueden  las  eglesias  demandar  de  sus  parroquianox 
que  mueren  sin  testamento. 

Finando  alguno  sin  lengua  de  manera  que  non  ficíese  testamento » la 
egksia  onde  fuese  parroquiano  non  ha  razón  de  demandar  ninguna  cosa 
de  su  haber  9  fueras  ende  si  hobiesen  por  costumbre  en  aquella  tierra  de 
demandar  alguna  cosa.  Pero  si  los  parientes  del  muerto  escogiesen  se- 
poitura  para  él  en  otra  eglesia  et  diesen  alguna  cosa  con  él ,  sinon  lo  fi*- 
cieren  por  alguna  de  las  quatro  maneras  que  son  dichas  en  la  ley  ante 
desta,  bien  puede  la  eglesia  onde  era  parroquiano  demandar  su  parte: 
mas  si  lo  fíciesen  ■  contra  alguna  de  las  maneras  sobredichas»  pueden  de- 
mandar el  cuerpo  del  borne  muerto  con  todas  las  cosas  que  fueron  da<* 
das  con  él  también  como  si  él  mesmo  hobiese  escogido  la  sepoltura  en 
su  vida  en  otro  cementerio»  fiuriéndolo  contra  alguna  de  aquellas  qua- 
tro maneras.  Onrosi  la  eglesia  parroquial  non  puede  demandar  parte  de 
las  cosas  que  su  parroquiano  mandase  en  su  testamento  á  personas  cier- 
tas» nin  orrosi  de  los  caballos  nín  de  las  armas  que  dexase  alguno  á  su  fi« 
namiento  a  templeros  *  nin  á  hospitaleros  para  servicio  de  la  tierra  sana 
de  lerusalen;  ñin  de  las  cosas  que  dexase  para  labores  de  las  eglesias  '  et 
para  honramiento  dellas»  asi  como  para  cálices»  6  cruces»  d  vestimen- 
tas \  o  capas »  ó  luminaria  ó  para  otras  cosas  semeiantes  destas  que  sean 
mandadas  i  servicio  de  la  eglesia  por  siempre ;  nin  de  aquello  qiie  man- 
dase i  otra  eglesia  para  aniversario,  6  treimanario,  ó  veintenario»  á 
setenario »  nin  de  las  otras  cosas  que  dexase  por  merced  i  hospitales»  6  i 
puentes»  6  á  pobres:  et  esto  se  debe  entender  desta  manera;  si  aquel 
que  face  estas  mandas  non  las  iiciere  engañosamente  en  daik>  del  obbpo 
6  de  los  clérigos  de  la  eglesia  onde  era  parroquiana  Otrosí  quando  al- 
guno en  su  sanidat  entrase  en  orden  de  religión  et  metiese  consigo  al- 
guna cosa  de  su  haber»  la  eglesia  onde  era  parroquiano  non  puede  de- 
mandar ninguna  cosa  de  aquello  que  metiere  consigo:  mas  si  entrase 
leyendo  enfermo  et  moriese  de  aquella  enfermedat » debe  haber  la  eglesia 
onde  era  parroquiano  su  parte»  segunt  dice  en  la  tercera  ky  ante  desta. 

I  .  por  tlgiraa  de  Itt  qoatro  matierM.  &  3     ó  ptrt  ordakamteiito  <fell«s.  &  ToL  a. 

5>r  algttttt  de  las  quatro  raxooei  lobredichat.  6  para  onumieoto  Esc.  1.  B.  R.  j. 
ol.  I.  46  campanas.  Toh  i.  a.  3.  Esc  i.  B. 

t     nín  i  hospitales.  &  ToL  a.  j.  Esc  i.  IL-  j. 

TOMO  I.  CCC 


384  ""  PARTIDA     I 

s     LEY   V. 

En  qudl  eglcsia  se  dehc  cada  uno  soterrar. 

Soterrar  deben  cada  un  home  en  el  cementerio  de  aquella  eglesia 
onde  era  parroquiano » et  do  oie  las  horas  quando  era  vivo  et  do  resdbie 
los  saaamentos.  Pero  si  alguno  quisiere  *  recebir  sepoltura  en  otro  cemen- 
terio 9  asi  como  en  eglesia  catedral ,  ó  en  monesterio,  6  en  aquella  egle- 
sia do  yace  su  linage,  ó  en  otro  cementerio  qualquier  puédelo  facer,  fae- 
ras  ende  si  lo  feciese  por  &lago  de  algunos,  quel  ficiesen  engañosamente 
que  se  soterrase  en  su  eglesia ,  o  si  lo  fíciese  por  malquerencia  de  los  clé- 
rigos *  do  era  perroquial,  o  en  desprecio  dellos,  ó  si  non  dexase  alguna 
cosa  á  su  eglesia }  ca  si  alguno  fíciese  alguna  cosa  contra  esto  et  se  man- 
dase soterrar  en  otro  cementerio  faciéndolo  por  alguna  destas  '  quturo 
maneras  sobredichas,  pueden  los  clérigos  de  aquella  eglesia  onde  era  par- 
roquiano demandar  el  cuerpo  con  todos  los  derechos  que  fueron  dados 
con  el  por  razón  de  la  sepoltura.  Et  si  por  aventura  ^  fíciese  sepoltura 
en  otro  cementerio  non  lo  faciendo  por  ninguna  destas  quatro  maneras» 
si  dexare  a  su  eglesia  onde  era  parroquiano  alguna  cosa,  debe  aun  haber 
demás  desto  quel  dexd  la  tercera  6  la  quarta  parte  o  la  metat,  segunt  la 
costumbre  que  fuere  usada  en  aquel  obispado  6  en  aquella  tierra  do  vi- 
viere, de  lo  que  él  mandó  a  aquella  eglesia  do  escogió  su  sepoltura,  et 
de  lo  que  hobiese  mandado  á  otras  eglesias  ó  monesterios  ó  órdenes 
qualesquier  que  fuesen.  Et  si  non  hobiese  en  aquella  tierra  costumbre 
cierta  de  quanto  debiese  tomar,  debe  haber  la  quarta  parte;  et  ninguno 
non  se  puede  escusar  que  la  non  dé  maguer  diga  que  non  habia  costum- 
bre de  dar  ninguna  cosa  por  esta  razón.  Otras  eglesias  hi  ha  que  non 
han  derecho  de  recebir  los  muertos  para  dalles  sepolturas,  asi  como  las 
capiellas  que  fitcen  los  homes  en  sus  casas,  también  los  de  las  órdenes 
como  los  otros,  ó  en  sus  castiellos  ó  en  otros  lugares  estrechos  que  les 
non  otorgaron  los  obispos  cementerios }  ca  en  tales  lugares  como  estos 
non  deben  soterrar  á  ninguno ,  fueras  ende  si  lo  fícieren  por  mandado  de 
los  obispos:  et  si  alguno  contra  esto  fíciese  mandándose  soterrar  en  tales 
lugares  como  estos,  puede  el  obispo  ó  otro  perlado  i  quien  pertenecie- 
se, demandar  que  el  cuerpo  de  aquel  muerto  sea  sacado  de  aquella  se- 
poltura, et  sea  soterrado  en  el  cementerio  de  aquella  ^lesia  onde  era 
parroquiano  et  de  quien  recibió  los  saaamentos  de  santa  eglesia  en  su 

1  escoger.  S.  Tol.  i.  2.  3.  Esc.  x.  3    quitro  cosas.  S.  ToL  i.  a. 

2  onde  era  ptrroquiaao.  S.  Tol.  i.  a.  |.  4    escogiese.  S.  ToL  x.  2.  t. 
Esc  I.  B.  R.  3. 


TITULO     XIII.  g8f 

vida»  ec  que  den  con  ^1  todas  las  ofrendas  et  todas  las  otras  cosas  que 
recibieron  por  razón  de  la  sepokura. 

LET     VI. 

Que  derecho  pueden  las  egksias  demandar  de  sus  parroquianos 
que  mueren  sin  testamento. 

Finando  alguno  sin  lengua  de  manera  que  non  fidese  testamento » la 
egksia  onde  fuese  parroquiano  non  ha  razón  de  demandar  ninguna  cosa 
de  su  haber » fueras^  ende  si  hobiesen  por  costumbre  en  aquella  tierra  de 
demandar  alguna  cosa.  Pero  si  los  parientes  del  muerto  escogiesen  se- 
poltura  para  él  en  otra  eglesiaet  diesen  alguna  cosa  con  él,  sinon  lo  fi*- 
cieren  por  alguna  de  las  quatro  maneras  que  son  dichas  en  la  ley  ante 
desta,  bien  puede  la  eglesia  onde  era  parroquiano  demandar  su  parte: 
mas  si  lo  fíciesen '  contra  alguna  de  las  maneras  sobredichas,  pueden  de- 
mandar el  cuerpo  del  borne  muerto  con  todas  las  cosas  que  fueron  da<* 
das  con  él  también  como  si  él  mesmo  hobiese  escogido  la  sepoltura  en 
su  vida  en  otro  cementerio,  &ciéndolo  contra  alguna  de  aquellas  qua- 
tro maneras.  Otrosi  la  eglesia  parroquial  non  puede  demandar  parte  de 
las  cosas  que  su  parroquiano  mandase  en  su  testamento  á  personas  cier- 
tas, nin  onrosi  de  los  caballos  nin  de  las  armas  que  dexase  alguno  á  su  fí« 
namiento  a  templeros '  nin  i  hospitaleros  para  servicio  de  la  tierra  santa 
de  lerusalen;  nin  de  las  cosas  que  dexase  para  labores  de  las  eglesias  '  et 
para  honramiento  dellas,  asi  como  para  cálices,  ó  cruces,  ó  vestimen- 
tas \  ó  capas,  ó  luminaria  o  para  otras  cosas  semeiantes  destas  que  sean 
mandadas  á  servicio  de  la  eglesia  por  siempre  $  nin  de  aquello  qiie  man- 
dase á  otra  eglesia  para  aniversario,  ó  treintanario ,  ó  veintenario,  6 
setenario,  nin  dé  las  otras  cosas  que  dexase  por  merced  i  hospitales,  ó  i 
puénteá,  6  á  pobres:  et  esto  se  debe  entender  desta  manera;  si  aqud 
qué  face  estas  mandas  non  las  fíciere  engañosamente  en  daño  del  obispo 
ó  de  los  clérigos  de  la  eglesia  onde  era  parroquiano.  Otrosi  quando  al- 
guno en  su  sanidat  entrase  en  orden  de  religión  et  metiese  consigo  al- 
guna cosa  de  su  haber,  la  eglesia  onde  era  parroquiano  non  puede  de- 
mandar ninguna  cosa  de  aquello  que  metiere  consigo:  mas  si  entrase 
peyendo  enfermo  et  moriese  de  aquella  enfermedat ,  debe  haber  la  eglesia 
onde  era  parroquiano  su  parte,  segunt  dice  en  la  tercera  ley  ante  desta. 

I  .  pot  tiguna  de  Itt  qaatro  mancru.  S.  $    ó  para  ordenamiento  dellas.  S.  ToL  a. 

f>r  alguna  de  las  quatro  razones  sobredichas.  6  para  omamtento  Esc.  i.  B.  K.  3. 
ol.  I.  4    6  campanas.  Tol.  z.  2.  3.  Ese.  i.  B. 

%    nin  i  hospitales.  &  Tol.  a.  3.  Ek.  i.  'B^  3. 
TOMO  !•  CCC 


386  PARTIDA    X. 

LEY  vn. 

Que  ¡as  egkstas  fian  menoscaban  de  su  derecho  quando  stis  parroquianos 
se  sotierran  en  los  monesterios  onde  eran  familiares  ó  cofrades. 

Familiares  ó  cofrades  son  llamados  los  que  toman  señal  de  hSbvto 
de  alguna  orden  et  moran  en  sus  casas  seyendo  señores  de  lo  suyo,  et 
non  se  desapoderando  dello :  et  maguer  que  estos  ataks  se  manden  so- 
terrar en  aquellos  monesterios  o  se  acomendaron,  non  pierden  por  ende 
las  eglesias  onde  eran  parroquianos  su  derecho  de  aqueUo  que  íes  man-» 
daren^  mas  deben  haber  su  parte  segunt  es  dicho  en  la  tercera  ley  ante 
desta.  Otrosí  quando  acaesciese  que  algunt  home  ^straño  muriese  en  lu- 
gar do  non  hobiese  sepoltura  propia  nin  eglesia  onde  fuese  parroquia- 
J1O9  este  atal  débenlo  soterrar  en  la  eglesia  onde  es  aquel  en  cuya  casa 
muriere ,  d  en  la  eglesia  mayor  de  aquella  villa  o  de  aquel  lugar  o  muriere. 
Otro  tal  deben  facer  si  acaesciese  que  algunt  ladrón  ó  malfechor  sea  preso 
para  facer  iusticia  del»  que  si  se  confesare,  quel  deben  soterrar  en  el  ce* 
menterio  de  alguna  eglesia,  maguer  sea  ajusticiado,  et  débenle  dar  comu- 
nión si  la  demandare:  eso  mismo  deben  facer  aunque  se  non  confiese  si 
é\  se  quiso  confesar  et  non  hobo  con  quien ;  esto  ae  debe  entender  á 
mostró  señales  ante  que  finase  que  habia  voluntad  de^lo  £tcer  et  que 
non  fincd  por  ¿L 

LEY    VIH. 

A  qudles  personas  non  debe  la  eglesia  dar  sepoltura. 

Vieda  et  defiende  santa  eglesia  que  en  los  cementerios  della  non  so- 
tierren presonas  ciertas,  et  son  estas:  a^  como  judios  et  moros,  et  here- 
ges  et  todos  los  otros  que  no  son  de  nuestra  ley.  Et  non  tan  solamente 
es  defendido  á  estos  átales,  mas  aun  á  los  cristianos  '  que  son  descomul- 
gados de  la  mayor  descomulgacion,  et  aun  de  la  ntenor  si  es  aquella  en 
que  caen  los  homes  á  sabiendas  despreciándola  et  Kompañandose  coo 
los  que  son  descomulgados  de  la  mayor,  segunt  dice  en  el  título  que  fiír 
bla  de  las  sentencias.  Et  si  alguno  destos  sobredichos  fuese  soterrado  en 
di  cementerio  ó  en  la  eglesia  entre  los  fieles  cristianos  por  non  saber  qoe 
era  atal,  6  &ci¿ndolo  hi  soterrar  por  fuerza  algunt  home  poderoso,  dé- 
benlo desoterrar  et  sacarlo  luego  que  lo  sopieren,  et  non  .deben  cantar 
misa  en  aquella  eglesia  en  cuyo  cementerio  mese  soterrado,  nin  la  de- 
ben consagrar  después  que  fuese  sabido  fasta  quei  echen  dende:  ca  pues 

I    ^t  murlerea  dcscomulgadoi.  S.  ToL  1.  3.  Eic.  i.  que  viren,  detconnulgadot.  B.  IL  |* 


TITULO     XIII.  087 

que  la  qzlesia  lo  desechó  en  su  vida»  non  debe  hí  ser  recibido  en  su 
muerte.  Pero  esto  se  debe  entender  en  esta  manera  f  si  los  huesos  de  es- 
tos átales  non  fuesen  mezclados  con  los  de  los  fíeles  cristianos,  de  guisa 
que  los  non  podiesen  apartar ,  ca  estonce  non  lo  pueden  íacer. 

LEY    IX. 

Que  non  deben  dar  sepulturas  de  saráa  eglesia  á  los  qite  son  usurero^ 

mamfiestanúente  nin  á  los  que  mueren  en  pecado  mortal 

sabudanuente. 

Usurero  seyendo  alguno  manifiestamente  en  su  vida»  6  el  que  mu- 
riese en  pecado  mortal  sabidamente ',  qualquier  destos  si  muriese  sin 
penitencia  non  se  confesando  deste  pecado  nol  deben  recebir  en  sepoU 
tura  de  santa  eglesia:  ca  pues  que  el  derecho  defiende  que  a  tal  como  este 
nol  den  en  su  vida  ninguno  de  los  sacramentos  de  santa  eglesia,  non  &- 
ciendo  penitencia  deste  pecado  non  seria  guisado  quel  diesen  sepoltura 
entre  los  otros  fieles  cristianos.  Empero  si  ante  que  muriese  mostrase 
seíiaies  de  arrepentimiento  et  que  se  confesara  Á  podiese,  mas  que  lo  non 
pudo  &cer  por  algunt  embargo  ast  como  por  enfermedat  quel  rolliese  la 
lengua  por  que  lo  non  podiese  decir,  6  porque  non  hobiese  con  quien, 
en  tal  manera  nol  deben  defender  la  sepoltura;  ca  aquellos  á  quien  reci- 
be santa  eglesia '  emienda  confesando  su  pecado  ó  l¿biendo  voluntat  de 
lo  Eicer,  non  deben  ser  desechados  en  la  muerte. 

LfiT     X. 

Como  non  deben  soterrar  en  los  cimetUerios  a  ¡os  que  mueren  en  los 
tomeamientos  lidiando,  nin  á  los  robadores  conoscidos. 

Torneamientos  es  una  manera  de  uso  de  armas  que  facen  los  caba-* 
Ueros  et  los  otros  homes  en  algunos  lugares,  et  acaesce  á  las  veces  que 
mueren  hi  algunos  dellos:  et  porque  entendió  santa  eglesia  que  nacieti 
ende  muchos  peligros  et  muchos  daños,  también  á  los  cuerpos  como  a  las 
almas  ^  defendió  que  lo  non  ficiesen:  et  para  esto  vedar  mas  firmemente 

Í)uso  por  pena  i  los  que  hi  muriesen  entrando  en  el  torncamiento  que 
os  non  soterrasen  en  cementerio  con  los  otros  fieles  aistianos,  maguer 
se  confesasen  et  recébiesen  el  cuerpo  de  nuestro  señor  lesu  Cristo:  et  es- 
to fizo  porque  los  homes  tomasen  escarmiento  en  los  que  viesen  soterrar 
por  los  campos  et  se  guardasen  de  lo  facen  Otrosí  puso  por  pena  á  los 

t    en  tu  vida  confeundo  lu  pecado.  Tol.  x.  i.'j.  Etc.  i.  S; 
TOMO  X.  CCG  2 


388  PARTIDA     !• 

robad<^6s  que  si  en  $u  oanidat  non  se  quisiesen  confesar  et  &cer  emienda 
de  los  naales  que  fecieron,  que  magugr  se  confiesen  á  su  muerte,  sinoa 
podíesen  dar  seguranza  para  emendar  lo  que  hobiesen  robado  que  non 
sean  á  su  enterranuento  jo$  clérigo©;  pero  non  le^  tpllid  que  Ips  non  sor 
terrasen  en  los  cementerios:  mas  si  sus  parientes  o  sus  amigos  ficiesen 
emienda  del  robo  que  hobiesen  fecho,  non  deben  los  clérigos  dexar  de 
soterrallos.  Et  si  algijnt  clérigo  recibiese  á  sepóltura  de  s^ta  eglesia  á 
qualquifer  de  las  personas  que  es  defendido  por  las  leyes  dcste  otulo,  o 
soterrase' á  otro  qualquiér  en  cementerio  de  eglesiá  debedada,  puedel  ve- 
dar su  perlado  de  oficio  et  de  benefició  faka  que  faga  emienda  de  aquel 
yerro  qucí  ñio. 

LEY  xi. 

Que  n&n  dchen  soterrar  dertíro  en  las  egkstas  ssnon  apersonas  señaladas. 

Enterrar  non  deben  á  otro  ninguno  dentro  en  la  egksia  sinon  i  es- 
tas personas  ciertas  que  son  nombradas  en  esta  ley,  asi  como  los  reyes 
et  las  reynas  et  sus  fijos,  et  los  obispos,  et  los  abades,  et  los  priores^ 
et  los  maestres  et  los  comendadores  que  son  perlados  de  las  ordenes  et  de 
las  eglesias  conventuales,  et  los  ricps  homesi  et  los  otros  hombres  hcHira- 
dos  que  ficiesen  eglesias  de  nuevo  6  monesterios,  et  escogesen  en  ellas 
ws  sepolturas:  et  todo  otro  home  quier  sea  clérigo  6  lego  que  lo  meres- 
.ciese  por.  santidat  de  buena  vida  et  de  buenas  obras.  Et  si  alguno  otro 
soterrasen  dentro  en  la.^lesia  sinon  los  que  son  dichos  en  esta  ley,  dé^ 
belos  facer  sacar  ende  efobispo;  et  también  estos  como  qualquiér  de 
los  otros  que  son  nombrados  en  la  Jey  ante  desta,  que  deben  ser  deso* 
terrados  de  los  cementerios,  débenlos  ende  sacar  por  mandado  del  obis- 
po, et  non  de  otra  manera.  Eso  mismo  deben  &cer  quando  quisieren 
mudar  algunt  muerto  de  una  eglesia  á  otra,  ó  de  un  cementerio  á  otro. 
^Pero  si  alguno  soterrasen  en  algún  lugar  non  para  siempre  mas  con  en- 
tención  de  Ip  levar  á  otra  parte,  atal  como  este  bien  lo  pueden  desoter^ 
rar  para  mudarlo  á  menos  de  mandado  del  obi^. 

UT  xn. 

De  las  despensas  que  facen  los  hames  por  razón  de  los  muertos,  quales 
las  del  en  cobrar  ó  non,  et  quantas  cosas  deben  ser  guardadas 

en  las  facer. 

,  Despensas  facen  los  homes  de  muchas  guisas  en  soterrar  los  muer- 
tos, ca  fácenlas  en  comprar  los  monimentos  et  aun  en  facerlos,  et  otros! 
en  Uevallos  i  soterrar^  et  mayormente  quando.  mueren  fuip^a  de  sus  lu- 


TITUBO   xiiu  ^Sg 

gares  et  los  han  allá  á  levar,  et  por  guardarlos  de  noche  et  de  día  quando 
non  los  pueden  soterrar  tan  aina^  et  en  candelas  et  en  mortajas ,  et  en 
todas  las  otras  depensas  que  &cen  por  razón  del  cuerpo  ante  que  sea  so- 
terrado. Et  qualquier  que  estas  despensas  fíciese,  sí  dixiese  que  las  face 
por  piadat  et  por  amor  de  Dios  non  las  puede  demandar :  mas  si  las  ficiere 
con  entencion  de  ks  cobrar^  débelas  haber  maguer  non  gelas  mande  nin« 
guno  &cer ,  et  aunqiiel  contradixiese  que  ks  non  ficiese ;  et  débengdas  dar 
4e  ios  bienes  del  muqrto  ante  que  paguen  ningpna  cosa<le  las  que  man^ 
4d  en  su  testannieoio  nin  de  las  debdas  que  debie  de  qual  ¿manera  quier 
<pie  Us  deba»  et  ante  que  partan  ninguna  cosa  de  su  haber  sus  fijos  o  los 
otros  qoe  lo  hobíeren  de  heredar ,  solo  que  estas  despensas  sean  fechas 
mesudaramente  catando  la  persona  de  aquel  por  quien  son  fechas.  Otro- 
sí tovo  por  bien  santa  eelesia  que  muriendo  alguno  que  non  hobiese 
quien  se  trabaiar  de  &celle  las  despensas  para  su  enterramiento»  que  d 
judgador  las  ficiese  o  las  mandase  facer  i  otrie  si  el  muerto  hobiere  dé 
que  puedan  ser  pagadas»  pero  si  mueble  fallaren»  dello  las  deben  &cer  et 
non  de  la  raiz » et  <jfualquier  cosa  que  vendan  de  lo  suyo  por  esta  razon^ 
el  jix^^or  lo  puede  ncer  sanó  á  aquel  que  lo  comprare. 

!  LET   XIII. 

J?ar  que  razón  mm  debm  meicr^tmiafmcntos preciados  á  ks  muertos. 

Ricas  vestiduras  nin  otros  omamientos  preciados  asi  como  oro  6  pl^- 
ta  non  deben  meter  i  los  muertos  sinon  a  personas  ciertas»  asi  como 
á  rey  6  á  reyna»  o  á  alguno  de  los  sus  fííos»  ó  á  otro  home  honrado 
ó  caballero  á  quien  soterrasen  segunt  la  costumbre  de  la  tierra»  o  obispo 
ó  clérigo»  á  quien  deben  soterrar  con  las  vestimentas  que  les  pertenescc 
segunt  la  orden  que  han.  Et  esto  defendió  santa  eglesia  por  tres  razones: 
la  primera  porque  non  tiene  pro  á  los  muertos  en  este  mundo  nin  en 
el  otro:  la  segunda  que  tiene  daño  á  los  vivos»  ca  las  pierden  metiéndo- 
las en  lugar  onde  non  las  pueden  tomar:  la  tercera  porque  los  hom^ 
malos  por  cobdicia  de  tomar  aquellos  ornamentos  que  les  meten»  que* 
braman  los  luziellos  et  desotienan  los  muertos. 


2^0  PARTIDA    1. 


LEY   XIV. 


Que  pena  merecen  los  que  quebrantan  las  sepolturas  et  desotUrran 

los  muertos. 

'  Maldat  conoscida  &cen  aquellos  que  quebrantan  *  los  sepokros  et 
desotíerran  k)s  muertos  por  razón  de  llevar  lo  q«e  meten  con  ellos 
quando  los  sotierran,  ó  por  fiícer  deshonra  á  sus  |¿rientes:  et  por  ende 
tovo  por  bien  santa  eglesb  que  qualquier  que  lo  ficiere  á  sabiendas  ma- 
liciosamente, que  hobieáen  ^  demanda  contra  él  sus  parientes  dd  muerto 
también  los  que  fuesen  herederos  como  los  que  lo  non  fuesQi:  et  la  de^- 
•ben  ÉKier  ante  el  alcalle  en  esta  manera:  apreciando  por  quanto  non 
querrían  que  les  hobiesen  fecho  aquella  desondra  en  la  sepoltura  de  aquel 
su  pariente }  pero  el  juzgador  debe  catar  qoal  es  la  persona  de  aquel  que 
lo  aprecia,  «t  otro  si  la  del  muerto  á  quien  ficieron  la  deáionra,  et  ú 
viere  que  es  mucho  aquello  que  deman^,  asmadas  estas  cosas  dá>elo  es* 
timar  s^unt  su  alvedrio  et  desi  mandar  á  aquel  que  lo  demanda  que  iare 
que  por  tanto  como  acpello  que  él  lo  estimó  que.  non  querría  haber  reci- 
bido aquella  deshonra.  Et  debe  guardar  el  judgador  que  lo  non  estime  á 
menos  de  ciento  maravedís  ayuso:  et  esto  débelo  haber  aquel  que  fi- 
zo la  demanda  si  fuere  uno  solo,  et  si  muchos  fideren  tal  demanda  co- 
mo esta  el  judgador  debe  escoger  unodellos  cpie  lo  demande,  el  que  viere 
que  es  mas  guisado  para  esto  j  et  estonce  debe  haber  cada  uno  dellos  su 
parte,  et  non  son  tenudos  de  dar  nada  de  tal  pecho  como  este  á  los  que 
el  muerto  hobiese  de  dar  alguna  cosa  en  su  vida:  ca  tal  pera  como  esta 
non  se  da  por  razón  de  heredar  del  muerto,  nías  por  vedar  el  mal  fe- 
cho, et  por  facer  emienda  á  sus  parientes  de  la  de^onra  que  redbieroa 
6  i  los  otros  en  cuyo  lugar  era  soterrado. 

LBT     XV. 

Que  lós  muertos  non  dehen  ser  vedados  ntn  testados  que  los  non  sotierren 

por  los  debdos  que  debieren. 

Testado  nin  vedado. non  debe  ser  ningunt  muerto  que  lo  non  so- 
tierren por  debdas  que  deba,  et  non  deben  tomar  ninguna  cosa  por  fuer- 
za de  los  bienes  del  muerto  por  razón  de  las  debdas  que  hobiese  i  dar» 
nin  de  otra  manera:  nin  pueden  emplazar  a  sus  herederos,  nin  á  bome 
de  su  compaña  £ista  nueve  dias  después  que  fuere  soterrado }  mas  pasa- 
je   FalsedttToL  i.  a*         2  los  luziellos.  ToL  i*        3  denumdanTi.  Tol.  i.  a.  3.  Etc.  i. 


TITVLO     XIT.  ^^1 

dos  los  nueve  días  pu^denlos  llamar  á  derecho  sobre  las  debdas  del 
muerto  {  pero  si  sospechasen  contra  ellos  que  los  asconderien  ó  los  des- 
gastarien,  ó  que  se  irien  de  la  tierra  con  dios  por  que  aquellos  á  quien 
algo  debien  perdiesen  su  derecho  ^  deben  dar  fiadores  antel  judgador 
que  los  non  ascondan  nin  los  malmetan:  et  si  alguno  contra  esto  ficie- 
se  debe  perder  la  demanda  que  habie  contra  el,  ec  tornar  ^odo  aquello 
4]Ue  habie  tomado  por  fuerza:  et  si  fidlasen  en  verdat  que  d  muerto  nol 
dehie  ninguna  cosa,  debe  dar  á  sus  herederos  codo  quanto  les  tomase 
por  esta  raaon»  ec  otro  tanto  de  lo  suya 

TITULO  XIV. 

D£  LAS  COSAS  DX  LA  BGLESIA  QUB  NON   SE  DEBEN  SNAGENAB. 

yVcodosos  '  et  mientes  metudos  deben  ser  los  emperadores  et  los  re- 
yes et  bs  otros  grandes  seiíores  que  han  de  guardar  los  pueblos  et  laa 
tierras  de  non  dexar  degastar  á  los  homes  lo  suyo  locamiente«  Et  si  esto 
deben  &cer  en  los  bienes  de  cada  uno,  quanto  mas  en  los  de  las  ^lesias 
que  son  casas  de  oración  et  lugares  do  Dios  debe  ser  loado  et  servido;  ca 
de  los  bienes  de  tales  lugares  como  estos  non  debe  ser  fecha  mala  barata^ 
por  que  sean  empobrecidos  et  hava  de  menguar  por  ende  d  servicio  de 
Dios  que  se  ha  de  complir  *  con  ellos.  Onde  pues  que  en  d  dtulo  ante  des- 
Ce  fablamos  de  los  cementerios  de  las  eglesias  et  de  las  sepolturas^  convie* 
ne  que  sea  mostrado  en  este  de  las  otras  cosas  que  pertenescen  á  las  egle> 
aias,  como  se  pueden  dar,  ó  enagenar  ó  non:  et  primeramente  qué  cosa 
es  enagenamiento:  et  por  quáles  razones  se  pueden  enagenar  las  cosas 
ác  b  eglesia:  et  quien  lo  puede  facer:  et  en  qué  manera  debe  seer  fecho 
^sco:  ct  qué  pena  deben  haber  los  que  los  enagenaren  malamente,  ec 
ocrosi  los  que  recibieren  d  enagenamiento» 

LET  Z. 

Quá  eosM  €s  ef$ag€ñamiento,  et  per  quá  rstones  s$  pueden  enaginat 

las  cosas  de  la  eglesia. 

Enagenamiento  es  toda  postura  6  fecho  que  algunos  homes  fiígao 
entre  si  por  que  pase  el  seiíorio  de  alguna  cosa  de  los  unos  á  los  otros» 
Ec  este  enagenamiento  se  &ce  en  machas  maneras,  asi  como  por  dona- 

X    el  eotnOKtndot  debea.  ToL  t.  i*  a    en  eUoe.  ToL  a. 


299  :PAItTII>A    !• 

dio,  ó  por  camio,  o  por  vendida,  quier  se  faga  llanamente  ó  con  alguna 
condición,  ó  por  otra  manera  á  que  llaman  en  griego  enphitéosis,  que 
quier  tanto  decir  como  enagenamiento  que  se  face  como  en  manera  de 
vendida,  asi  como  adelante  se  muestra.  Et  las  cosas  de  la  eglesia  non  se 
pueden  enagenar  sinon  por  alguna  destas  seis  maneras:  la  primera  por 
grant  debda  '  que  debiese  la  eglesia  que  se  non  podiese  de  otra  mane- 
ra quitar :  la  segunda  *  por  quitar  sus  parroquianos  de  cativo  sinon  hohíe- 
sen  ellos  de  que  se  quitar:  la  tercera  para  dar  á  comar  á  pobres  en  tiem-^ 

f)o  ^  de  (ambre:  la  quarta  para  facer  su  eglesia:  la  quinta  para  comprar 
ugar  cerca  della  ^  para  facer  cementerio  et  para  cercarlo:  la  sexta  por 
pro  de  su  eglesia,  como  si  vendiese  6  camiase  alguna  cosa  que  non  fuese 
buena  para  comprar  otra  mejor.  Et  por  alguna  destas  seis  maneras  se 
pueden  enajenar  las  cosas  de  la  eglesia  et  non  de  otra  guisa,  fueras  ende 
si  hobiese  algunas  heredades  que  non  se  le  tornasen  en  pro;  ca  tales  co- 
mo estas  bien  las  pueden  dar  á  alguno  por  tiempo  cierto  por  alguna  co- 
sa que  diere  por  ellas,  segunt  que  desuso  es  dicho,  maguer  que  hi  non 
hobiese  premia  en  ninguna  de  las  seis  maneras  sobredichas  por  que  lo 
debiese  de  facer. 

LBT    II. 

Qmén  puede  enagenar  las  cosas  de  ¡a  eglesia ,  et  en  qué  manera 

lo  deben  facer. 

Enagenar  pueden  los  perlados  los  bienes  de  sus  eglesias  por  alguna 
de  las  seb  maneras  que  son  dichas  en  la  ley  ante  destaj  mas  esto  se  en- 
tiende que  debe  ser  fecho  con  otorgamiento  de  sus  cabildos :  et  débenlo 
facer  en  esta  manera:  que  si  la  eglesia  hobíere  nmeble  ^  de  que  se  cum- 
plan las  cosas  sobredichas,  que  eso  deben  primero  vender  et  non  la  rais; 
et  aun  del  mueble  ante  lo  deben  facer  de  las  cosas  que  non  fueren  sagra* 
das  que  de  las  que  lo  fueren :  et  si  acaesciese  que  las  cosas  sagradas  ho- 
biesen  de  vender  asi  como  cálices^  6  vestimentas  ó  cruces  de  qual  natu- 
ra quier  que  sean,  débenlas  vender  á  alguna  eglesia  queriéndolas  comprar 
ante  que  a  otro  home}  et  si  la  eglesia  las  comprare  puedengelas  vender 
en  la  manera  que  son  fechas :  mas  si  vendiesen  á  otro  home  aquellas  que 
fuesen  de  metal,  débenlas  fondir  ante  que  gelas  vendan.  Et  quando  noo 
compUesen  las  cosas  muebles,  estonce  pueden  vender  de  las  heredades^ 
et  destas  vender  primeramente  las  que  menos  valieren.  Et  como  quier 

X  ^  qire  hobiese  á  dtr  It  eglesia ,  que  se  non  %    de  grant  fiunbre.  ToL  i. 

podiese  de  otra  guisa  quitar.  Esc.  i.  a.  4 '  para  acrecer  el  ciiitinterío.  La  sexta» 

a     para  tirar  «us  parroquianos  do-  cativo.  ToL  i.  a.  3.  Esc.  1.  a.  B.  R.  a.  5. 
ToL  I.  a.        .  ft    de  que  compren  las  cosis.  S.  ToL  x. 


TITULO     XIV.  293 

que  los  perlados  pueden  vender  '  d  empeñar  las  cosas  de  las  eglesias  por 
alguna  de  las  maneras  sobredichas;  empero  las  heredades  que  los  empe- 
radores et  los  reyes  et  sus  mugeres  deílos  hobiesen  dado  á  las  eglesias, 
non  las  pueden  enagenar  en  ninguna  manera. 

LEY     III. 

£n  qué  manera  se  face  el  enagenamiento  que  dicen  enfitéosts. 

Enfitéosis  es  manera  de  enagenamiento  de  que  fícimos  emiente  en 
la  tercera  ley  ante  desta,  et  es  de  tal  natura  que  derechamiente  non  pue- 
de ser  llamada  vendida  nin  arrendamiento ,  como  quier  que  en  sí  haya 
natura  de  amas  á  dos,  et  ha  lugar  este  enagenamiento  en  las  cosas  *  que 
son  raices  et  non  en  las  muebles,  et  facese  con  voluntad  del  señor  de  la 
cosa  et  del  que  la  recibe,  en  esta  manera;  que  el  recebidor  ha  luego  de 
dar  de  mano  al  otro  dineros  ó  alguna  otra  cosa  cierta  segunt  se  avinieren» 
que  es  como  manera  de  precio  que  ha  de  tincar  por  suyo  quitamiente, 
et  el  señor  de  la  cosa  » débela  enagenar  al  otro  á  tal  pleyto  quel  dé  cada 
año  dineros  ó  otra  cosa  cierta  en  que  se  avinieren ;  et  puédese  facer  tal 
enagenamiento  como  este  para  siempre  d  para  tiempo  cierto,  et  ha  de 
ser  fecho  por  carta  de  escribano  público  ó  del  señor  que  lo  da,  et  des- 
pués deso  ^  non  se  puede  destaiar,  pagando  cada  año  el  que  tiene  la  co*- 
sa  aquello  á  que  se  obligó  Et  si  por  aventura  alguno  toviese  á  entitéosis 
cosa  que  pertenesciese  a  la  eglesia,  et  estodiese  por  dos  años  ó  poco  tienv- 
po  mas  que  non  pagase  lo  que  prometió  de  dar  cada  año,  puedegclo 
tollcr  el  perlado  ó  aquel  á  quien  pertenesce  la  cura  de  las  cosas  de  la 
eglesia  sin  otro  juicio.  Et  si  naciese  contienda  *  sobre  este  poco  tiem|)o 
demás  de  los  dos  años,  debe  ser  librada  por  alvedrio  del  judgador  del 
lugar:  *  et  aquellas  heredades  pueden  dar  á  enfitéosis  á  aquel  que  viere 
el  obispo  ó  el  cabildo  que  mas  provecho  es  de  la  eglesia  en  las  dar  que 
^n  las  tener. 

LEY    IV. 

Quáles  donaciones  puede  facer  el  obispo  de  las  cosas  de  su  eglesia. 

Meiorar  debe  el  obispo  ó  otro  perlado  qualquier  su  eglesia  en  las 
cosas  que  podiere  con  derecho;  pero  ^  non  puede  con  derecho  enagenar 

I     6  enagenar  las  cosas.  S.  $     sobre  esto ,  por  poco  tiempo.  Tol.  j. 

a     que  son  dichas  raiz.  S.  Tol.  a.  3.  Esc  B.  R.  3. 
I.  2.  B.  R.  a.  3.  6     et  aquellas  heredades  puedan  dar  i  en- 

3  dcbcgcla  otorgar  al  otro.  S.  Tol.  i.  a*  fiteosis,  que  viere  el  obispo  ó  el  cabildo, 
débela  entregar  al  otro.  Tol.  3.  Esc.  i.  a.  Esc.  i.  B.  R.  3. 

B.  R.  a.  '7     notí  puede  empeñar  nin  enagenar  las 

4  Bon  se. puede  desatar  1  pagando.  $•  ToL      cosas  della.  S.  Tol.  i.  2.  3.  B.  R«  2.  Esc.  a. 
I.  a.  3.  B.  R.  2.  3. 

TOMO  1.  DDO 


2^4  PARTIDA    I. 

las  cosas  della,  et  esto  porque  non  es  señor  dellas,  mas  es  hi  puesto  ov* 
mo  por  mayordomo  para  recabdarlas  et  aliñarlas ,  et  por  eso  non  puede  * 
facer  donadíos  nin  vendidas  que  se  tornen  en  grand  menoscabo  de  su 
eglesia,  et  si  las  fíciere  débense  desfacer  maguer  fuesen  fechas  con  otor- 

fimiento  de  su  cabillo ,  fueras  ende  si  las  feciese  .por  las  razones  de  que 
bla  en  la  segunda  ley  deste  título.  Pero  donaciones  hi  ha  que  puede 
facer  el  obispo  sin  otorgamiento  de  su  cabildo,  et  son  estas:  si  quisiere 
hcct  de  nuevo  monesterio  en  su  obispado ,  puedel  dar  la  cincuentena 
parte  de  sus  heredades  et  de  las  rentas  de  su  mesa.  *  Mas  si  fuere  hi  otra 
eglesia  seglar  et  la  qubiere  mudar  que  sea  de  orden  ^  d  seyendo  seglar 
la  quisiere  facer  mayor  et  mas  honrada  para  facer  hi  su  sepoltura ,  pue^ 
del  dar  la  centena  parte  de  sus  heredades  ó  de  sus  rentas;  et  de  guisa  me- 
ta mientes  et  sea  mesurado  en  facer  esta  donación,  que  el  monesterio  o 
la  eglesia  á  que  la  fíciere  que  haya  ende  ayuda  con  mesura,  et  la  suya 
onde  la  toma  non  sea  mudio  menoscabada  por  ella;  ca  si  lo  fuese  po- 
dersehie  desBicer :  et  la  una  destas  dos  donaciones  puede  facer  qual  dellas 
quier  non  seyendo  a  grant  daño  de  su  eglesia,  et  non  mas;  nin  puede 
dar  mas,  fueras  ende  si  el  apostóligo  gelo  otorgase.  Et  si  algunt  obispo 
fíciere  muchas  donaciones  dando  poca  cosa  á  cada  una  dellas,  si  todas 
ayuntadas  en  uno  fuesen  mas  de  h  cincuentena  d  de  la  centena  parte^ 
todo  lo  que  fiíese  demás  de  la  una  destas  se  .debe  tornar  á  la  eglesia 
onde  fue. 

LEY    V. 

En  qué  manera  pueden  valer  ¡as  donaciones  que  fueren  fechas  de  las 

cosas  de  las  eglesias. 

Estables  et  fírmes  pueden  ser  en  otra  manera  las  donaciones  que  los 
obispos  fícieren  de  las  cosas  de  sus  eglesias :  et  esto  serie  si  ellos  hobie- 
sen  algunas  cosas  que  fuesen  suyas  propias  et  diesen  de  aquello  suyo  á 
las  eglesias  tanto  quanto  tomaron  dellas  para  dar  á  otri:  et  tales  doiu- 
clones  quando  las  fícieren  débenlas  facer  con  otorgamiento  de  sus  cabil* 
dos;  ca  de  otra  guisa  non  valdrien  sinon  en  su  vida  de  los  que  las  fide^ 
sen;  fueras  ende  si  fuesen  fechas  de  chicas  cosas  et  menudas,  así  que  non 
se  menoscabasen  por  ellas  sus  eglesias ,  o  habiendo  mandado  del  apostó- 
ligo para  facerlo.  Et  asi  como  los  obispos  non  pueden  &cer  donaciones 
nin  otros  enagenamientos  de  las  cosas  de  sus  eglesias  sin  otorgamiento 
de  sus  cabildos ;  otrosí  los  abades,  nin  los  otros  perlados  menores,  nin  ios 

X     ftcer  compras  nin  vendidas.  B.  R.  3.        cer  hi  su  sepoltura.  S.  ToL  i. 
1     Mas  si  fuere  hi  otra  eglesia  seglar  et  It  3     ó  sejendo  pequeña  la  quisiere  &cer 

quisier  facer  mayor  et  mas  honrada  para  £i«      mayor.  £sc.  1. 


TITULO     XIV.  3^^ 

clérigos  de  las  egleslas  parroquiales  '  que  son  por  los  obispados  non 
pueden  estas  cosas  facer  sin  otorgamiento  de  sus  obispos ,  et  si  las  fície* 
ren  non  valdrán  et  puédelas  el  obispo  desfacer:  pero  si  el  obispó  des- 
pués lo  consintiese  tanto  vale  como  si  de  comienzo  lo  hobiese  otorgado: 
eso  mismo  serie  en  lo  que  el  obispo  fíciese  si  el  cabildo  lo  otorgase  des- 
pués. Et  non  puede  el  obispo  dar  heredat  de  una  eglesia  á  otra  sin  otor- 
gamiento de  los  clérigos  onde  fuere ,  maguer  sean  amas  las  eglestas  en 
su  obispado»  nin  puede  otrosí  fiícer  que  camien  sus  heredades  si  non 
ploguiere  á  los  clérigos  de  amas  á  dos. 

LEY     VI. 

Qué  dcnclio  ganan  hs  numesteríos  en  las  donaciones  de  las  eglestas 
que  les  facen  los  obispos. 

Consintiendo  el  padrón  de  alguna  eglesia  que  el  obispo  que  fuese 
de  aquel  lugar  la  diese  i  algunt  monesterio  de  orden ,  diciendo  en  la 
donación  quel  daba  aquella  eglesia  seiíalada,  entiéndese  que  gana  el  mo- 
nesterio *  el  padronadgo,  pues  que  el  donadlo  fue  fecho  con  otorga- 
miento del  padrón :  et  gana  otrosi  la  parte  que  el  obispo  levaba  de  las 
rentas  de  aquella  eglesia »  maguer  non  lo  dixiese  señaladamente  en  la 
carta  del  donadlo.  Mas  si  non*  tomaba  parte  ninguna  dellas»  entiéndese 
que  le  otorga  la  eglesia  con  todas  las  rentas,  fueras  quatro  cosas  '  que 
imcan  á  él,  et  son  estas:  catedrático,  et  visitación,  et  castigar  et  emen* 
dar  las  cosas  en  que  fuere  menester  el  castigo  et  la  emienda,  et  to- 
mar procuración :  et  estas  remanescen  al  obispo  quanto  quier  que  ge- 
neralmente fíciese  la  donación,  fueras  si  la  íiciese  seííaladamente  con 
otorgamiento  del  apostdligo.  Et  lo  que  dice  en  el  comienzo  desta  ley, 
que  el  obispo  puede  dar  la  eglesia,  entiéndese  que  lo  puede  facer  quan- 
do  vaga,  et  non  hay  hi  clérigo  ninguno  que  la  sirva,  ó  haya  parte  en 
ella:  ca  si  algono  hi  hobiese  et  lo  contradixiese,  non  la  podria  dar  por 
el  daño  que  vernia  ende  al  clérigo  o  el  menoscabo. 

LEY     VII. 

lEn  qué  manera  pueden  los  obispos  franquear  sus  siervos  y  et  quales  do* 
nadios  pueden  facer  sin  otorgamiento  de  sus  cabildos. 

Franquear  non  puede  ningunt  obispo  nin  otro  perlado  siervo  de 
M -eglesia,  et  si  por  aventura  alguno  lo  quisiese  facer,  debe  ser  fecho  de 

a     qne  ton  por  los  obispos.  B.  R.  a.  3.  3     que  p<rtenescen  á  ¿1.  Tol.  3. 

a     el  seftorio.  Tol.  3* 

TOMO  !•  BDD  2 


096  PARTIDA    U 

esta  guisa;  dando  en  cambio  otros  dos  siervos  por  aquel  que  quiere 
franquear^  que  vala  cada  uno  dellos  tanto  como  aquel ,  et  que  haya  tan* 
to  en' su  pegujar:  et  esto  debe  ser  fecho  por  carta  delante  su  convento 
ó  de  su  cabildo  onde  es  él  obispo  6  perlado,  et  que  escriban  los  ma- 
yorales de  aquel  lugar  sus  nombres  en  ella»  porque  sea  aquel  camio  fir- 
me et  estable.  Pero  bien  podrie  algunas  cosas  dar  et  otorgar  á  las  ve- 
ces '  en  su  cabildo,  seyendo  tales  onde  la  eglesia  non  hobiese  provecho 
ninguno.  Et  esto  se  debe  entender  si  fuese  costumbre  de  aquella  tierra 
que  los  obispos  et  los  otros  perlados  podiesen  facer  tales  donaciones,  de 
manera  que  aquella  costumbre  non  fuese  contraria  á  los  establecimientos 
de  santa  eglesia,  nin  se  menoscabasen  las  eglesias  por  ella:  et  si  ningu- 
no destos  embargos  non  hi  fuere,  puede  valer  el  donadio  que  ficieren: 
todo  esto  debe  ser  guardado  non  tan  solamente  en  los  obispos,  *  se- 
gunt  dice  en  la  ley  ante  desta,  mas  aun  en  los  abades  et  en  todos  los 
otros  perlados  que  gobiernan  eglesia.  Otrosi  teniendo  algún  lego  diez- 
mos de  alguna  eglesia  por  prevUlegio  del  apostóligo,  que  gelos  otorgase 
que  los  podiese  tomar  por  siempre,  si  los  quisiere  dar  á  algún  moneste- 
rio  ó  á  otra  eglesia,  et  el  obispo  en  cuyo  obispado  son  gelo  otorgase^ 
valdrie  tal  donación  maguer  el  cabildo  non  lo  consintiese. 


LEY  vui. 


Que  la  donación  que  el  chispo  face  sin  otorgamiento  de  su  cahillo  non  vale^ 

it  en  qué  manera  se  gana  el  donadio  por  tiempo,  ó  se  pierde  quando  el 

tenedor  del  ha  buena  fe  ó  mala. 

Obispo  ó  otro  perlado  faciendo  donación  á  algún  home  de  las  co- 
sas de  su  eglesia  sin  otorgamiento  de  su  cabildo,  ó  en  otra  manera  fueras 
como  dice  en  la  ley  ante  desta  non  valdrie;  et  aquel  que  recibiese  tal 
donadio  si  fuese  sabídor  que  el  obispo  non  gelo  podrie  dar  en  su  cabo 
sin  otorgamiento  de  su  cabildo,  quando  quíer  que  la  eglesia  demande 
aquella  cosa,  tenudo  es  de  tornalla,  et  non  se  puede  amparar  para  ha- 
berla por  ningunt  tiempo,  quanto  quier  que  fuese  pasado  et  hobiese 
seido  tenedor  della:  et  esto  es  porque  non  la  tenie  á  buena  fe.  Mas  sí 
aquel  a  quien  fue  fecho  el  donadio  toviese  que  el  obispo  gelo  podrie  dar, 
et  fuese  tenedor  del  por  quarenta  años,  non  gelo  demandando  ninguno 
en  juicio  en  aquel  tiempo,  de  alli  adelante  bien  se  puede  amparar  por 
tal  defensión,  et  non  será  tenudo  de  responder  por  aquella  cosa  i  h 

2    en  su  cabo,  tejcndo  tales.  S.  ToL  i.  2.  %    segund  dice  en  esta  \tj ,  mas  aiuL  ToL 

B.  R.  2.  3.  3.  Esc.  I.  2.  B.  K.  X.  2.  3, 


TITULO    XIV. 


397 

eglesia  nin  á  otri  que  gela  demandase  por  ellat  segunt  dice  en  el  título 

que  fabla  de  las  cosas  que  se  ganan  ó  se  pierden  por  tiempo. 


LBT     IX. 


Quaks  cosas  dcU  facer  el  obispo  con  otorgamiento  et  con 
consejo  de  su  cabillo. 

Conseio  debe  haber  todo  perlado  con  su  cabillo  en  las  cosas  que . 
quisiere  fiícer  et  ordenar  por  razón  de  su  eglesia,  asi  como  si  hobiese 
de  confirmar  abades  6  abadesas,  ó  otros  perlados  que  fuesen  de  su  jure* 
dicion.  Et  non  tan  solamente  se  debe  conseiar  con  su  cabildo  en  estas 
cosas  sobredichas,  mas  aun  '  en  otras  muchas,  *  asi  como  quando  qui- 
siere dar  previllegio  á  algunos  de  su  obispado,  6  despensar  con  aquellos 
con  quien  lo  puede  &cer,  6  quando  quisiere  '  dar  beneficios  6  persona- 
ges,  segunt  dic^  en  el  título  que  fabla  de  los  beneficios  de  los  clérigos, 
ó  si  quisiere  toller  á  algunt  clérigo  su  beneficio,  habiendo  fecho  tal  cosa 
por  que  lo  meresciese  perder:  otrosi  quando  quisiere  facer  órdenes,  pri- 
meramente lo  debe  fablar  con  su  cabildo,  o  acaesciendo  que  haya  de 
mudar  algunt  monesterio  de  algunt  lugar  á  otro,  6  de  escoger  maestro 
que  tenga  escuela  en  la  eglesia  catedral^  o  en  las  otras  eglesias  del  obis- 
pado do  lo  pudiere  facer :  eso  mismo  debe  facer  quando  hobiere  de  oir  ^ 
pleitos  que  sean  grandes  et  graves  para  dar  juicio  sobre  ellos ,  asi  como 
de  acusamiento  que  ficiesen  contra  alguno  para  darle  pena  por  razón  de 
algunt  mal  que  hobiese  fecho,  6  sobre  ^  grant  demanda  de  haber  que 
fuese  mueble  ó  raiz  que  ficiese  algunt  home  contra  otro:  et  en  es- 
tas cosas  et  en  todas  las  otras  que  hobiere  de  facer  et  de  ordenar  cada 
un  perlado  en  fecho  que  pertenesca  á  su  eglesia,  debelas  bsxx  con  otor* 
ganaiento  et  con  conseio  de  su  cabildo. 

LBT    X. 

JEfi  qité  manera  vale  lo  que  federe  el  obispo  con  todo  su  cabildo 
6  con  alguna  partida  del. 

Consentimiento  de  su  cabildo  debe  haber  el  obispo  quando  quisiere 
enagenar  algunas  co$as  de  su  rglosia;  pero  porque  i  las  vegadas  des- 
acuerda el  cabildo  et  consienten  los  unos  et  non  los  otros,  tovo  por 

I    en  otras  temeitiites,  tsi  como.  Tol.  3.  4    pleitos  que  lean  gniudoi  para  dar  juU 

a    ait  como  s¡  quisiere  toller  el  priviUe-  ció.  B.  R.  2. 

gio  i  algunos  de  su  obispado.  Tol.  s.  $    grant  demandanza.  S.  ToL  i*  a.  Esc 

%    dar  oficios  ó  personaics«  B«  &•  g.  I*  a. 


Ao8  PARTIDA     I. 

bien  santa  eglesia  de  mostrar  quando  debe  valer  lo  que  ficiere  el  obispo 
coa  todo  su  cabildo  ó  con  alguna  partida  del,  et. depártelo  asi:  que  si  d 
obispo  con  su  cabildo  hobieren  de  facer  alguna  cosa  á  premia  de  aquellas 
que  dice  en  la  segunda  et  en  la  tercera  ley  deste  título,  et  desacordaren 
entre  sí  sobre  ella,  que  vale  lo  que  ficiere  la  mayor  parte,  seyendo  cosa 
mas  guisada  et  mas  razonable  que  lo  que  quisiere  la  menor  fiícer:  mas 
si  los  que  son  mas  pocos  dixeren  cosa  mas  convenible,  et  que  sea  mas 
á  pro  de  la  eglesia,  aquello  debe  valer  et  non  lo  que  dixeren  los  mu- 
chos. Pero  si  otra  cosa  quisieren  facer  et  ordenar  por  su  voluntad  et  non 
por  premia  ninguna,  en  tal  razón  como  esta  todos  deben  acordar  para 
valer  aquel  fecho,  et  si  alguno  dellos  contradixiere,  non  valdrie  k)  que 
ficiesen  los  otros.  Et  quando  alguna  destas  cosas  quisieren  facer,  á  todos 
los  del  cabildo  deben  llamar,  seyendo  en  tal  lugar  onde  podiesen  en 
buena  guisa  venir:  et  si  lo  non  ficiesen  non  valdrie  su  fecho,  querién- 
dolo contradecir  los  que  non  fíieron  llamados^  quier  fuese  uno  d  mu* 
chos.  Et  esto  es  porque  mas  empecerle  despreciamiento  de, uno  que  non 
fuese  á  tal  fecho  llamado»  que  contradecimiento  de  muchos  que  íiiesea 
presentes  quando  lo  quisiesen  facer. 


LEY     XI. 


Qué  pena  dchcn  haber  los  perlados  et  los  clérigos  que  enagenan  sin  dt^ 
recho  las  heredades  et  las  otras  cosas  de  stis  eglesias. 

Sin  pena  non  deben  fincar  los  perlados  nin  los  clérigos  que  vendie- 
ren malamiente  o  enagenaren  las  heredades  de  su  eglesia  sin  razón  et 
sin  derecho :  ca  si  alguno  ficiese  tal  cosa  et  fiíese  acusado  et  vencido  por 
juicio,  puédenlo  vedar  de  oficio  et  tollerle  el  beneficio,  et  aun  desco- 
mulgarlo fasta*  que  la  eglesia  recobre  su  heredat.  Empero  si  quandol  ib* 
masen  a  pleito  sobre  aquella  cosa  que  enagenara  porque  la  tornase,  ú 
ante  que  el  pleito  fuese  comenzado  por  respuesta  entregase  aquella  he- 
redat á  la  eglesia}  6  si  por  aventura  non  lo  podiese  facer,  et  le  ficiese 
emienda  en  haber  ó  en  otra  heredat,  et  le  diese  los  menoscabos  que  re- 
cibiera ende,  nol  deben  poner  estas  penas  sobredichas.  Otroái  el  que  tal 
heredat  comprase  sabiendo  que  era  de  la  eglesia,  si  non  ficiese  la  com* 
pra  en  la  manera  que  dice  en  las  leyes  deste  título»  débela  perder  et  co- 
brarla la  eglesia  con  los  esquilmos  que  ende  llevo,  et  nol  finca  demanda 
ninguna  del  precio  contra  ella ,  mas  contra  aquel  que  gela  vendió.  £t  si 
alguno  la  recibiere  a  sabiendas  por  donadlo  otrósi  contra  derecho,  se- 
gunt  que  desuso  es  dicho,  débela  entregar  i  la  eglesia  con  todas  las  ren- 
tas que  della  hobo,  et  dar  otro  tanto  de  lo  suyo:  et  eso  mismo  serie 


TITULO     XV*  35^ 

del  que  tomase  heredad  de  la  eglesia  en  peños  ó  para  en  sus  dias»  en  la 
manera  que  es  llamada  enfitéosis. 

LET     XII. 

Que  la  tglcsia  puede  demandar  su  heredat  al  que  la  enageno 
o  al  que  la  toviere. 

Escogencia  ha  la  eglesia  en  demandar  sus  cosas  que  fueren  enagena* 
das  connra  derecho  al  que  fuere  tenedor  dellas  ó  al  que  las  enagenare» 
á  qual  mas  quisiere  dellos:  et  si  cobrare  su  cosa  del  uno,  ó  el  precio  ó 
el  menoscabo  della,  non  la  puede  después  demandar  al  otro;  pero  si 
non  la  podiese  haber  toda  del  uno,  lo  que  fínátise  puédelo  demandar 
al  otro;  et  si  non  tolliesen  la  eglesia  al  perlado  que  enageno  aquella  he- 
redat, bien  la  puede  él  mismo  demandar  a  aquel  i  quien  la  hobiese  ena« 
genado,  non  por  razón  de  si  mesmo  '  mas  por  razón  de  su  eglesia;  *  et 
el  otro  non  puede  poner  defensión  ante  si  que  nol  deba  responder,  di- 
ciendo que  él  gela  vendió  ó  gela  dio:  et  esto  es  porque  la  eglesia  non 
debe  recebir  daño  por  la  maldat  de  su  perlado.  Pero  si  aquel  perlado 
hobiere  alguna  cosa  suya  ó  rentas  apartadas  de  la  eglesia,  debe  el  judga- 
dor  apremiarle  quel  torne  el  precio  que  tomó  por  aquella  heredat  quel 
vendió,  et  demás  la  otra  meioria  que  hobiese  fecha  en  la  heredat. 

TITULO   XV. 

BEL   DERECHO  '  DEL   PÁDRONÁDGO. 

4  LN  atura  et  razón  mueven  i  los  homes  para  amar  las  cosas  que  facen 
et  para  guardarlas  quanto  podieren  que  se  meioren  et  non  se  menosca- 
ben, asi  como  ei  padre  qtie  ama  su  fijo  et  le  puna  de  guardar  porque 
viva  et  dure  en  buen  estado,  et  el  que  planta  algunt  árbol  '  quel  rirga 
et  cria  porque  haya  fruto  del,  de  que  se  sirva:  et  eso  mismo  acaesce  en 
todas  las  otras  cosas  que  &cen  ó  crian  los  homes,  porque  les  son  asi  co- 
mo en  manera  de  fijos:  et  por  ende  las  criaturas  que  han  en  si  entendi- 
miento ó  razón  aman  et  deben  amar,  et  servir  et  honrar  á  los  que  las 
ficieron  et  las  criaron ,  et  de  que  recibieron  bien  fecho.  Onde  por  esta 
razón  el  que  face  la  eglesia  débela  amar  et  honrar  como  cosa  que  él  fizo 

z     mas  en  nombre  de  su  eglesia*  S.  ToL  3     del  padrooalgo.  S.  Tol.  1. 

j.  a*  Esc.  I.  2.  B.  K.  a.  3.  4    Natural  razón  mueve  i  los  bornes.  Tol.  i« 

a     et  non  puede  poner  defeniion.  S.  ToL  5     quel   riega ,  et  le  labra  porque  haja 

I.  a.  3.  B.  R.  3.  (hictc  ToL  3. 


400  PARTIDA     r. 

á  servicio  de  Dios:  et  otrosi  la  eglesia  debe  amarle,  et  honrarle  et  reco- 
nocerle por  padrón , '  que  él  es  asi  como  padre,  Et  pues  que  en  el  tí- 
tulo ante  deste  fablamos  de  como  deben  ser  guardadas  las  cosas  de  las 
eglesias,  et  que  non  deben  ser  enagenadas  nin  malmetidas  sinon  por  ra- 
zones ciertas,  convien  que  se  diga  en  este  titulo  del  derecho  que  han  en 
las  eglesias  aquellos  que  las  facen  de  nuevo,  que  son  dichos  padrones:  et 
mostrar  primeramente  que  quiere  decir  padrón:  et  qué  cosa  es  padro- 
nadgo:  et  por  quáles  cosas  se  gana:  et  qué  derecho  ha  el  padrón  en  h 
eglesia:  et  si  otro  alguno  pusiere  clérigo  en  ella  non  lo  presentando  el 
padrón,  si  la  debe  iSber:  et  en  quántas  maneras  puede  pasar  el  derecho 
del  padronadgo  de  un  home  a  otro:  et  qué  deben  facer  quando  son  mu- 
chos padrones  en  un#eglesia,  et  non  se  acuerdan  en  presentar  clérigo: 
et  fasta  quanto  tiempo  pueden  presentar  desque  la  eglesia  vagare. 


LEY   I. 


Qué  qukr  decir  padrón  y  et  qué  cosa  es  padronadgo  ^  et  por  qué  cosas 
se  gana  et  qué  derechos  ha  el  padrón  en  la  eglesia. 

Fatronus  en  latin  tanto  quiere  decir  en  romance  como  padre  de  car- 
.ga;  ca  asi  como  el  padre  '  es  cargado  de  facienda  de  su  fijo  en  crialle 
et  guardalle  et  buscalle  todo  el  bien  que  pudiere,  asi  el  que  face  Ja  egle- 
sia es  tenudo  de  so&ir  la  carga  della,  Mondándola  de  todas  las  cosas 
quel  fueren  menester  quando  k  face,  et  amparándola  después  que  fuere 
fecha.  Et  padronadgo  es  derecho  6  poder  que  gaoa  en  la  eglesia  por  los 
bienes  que  hi  face  d  que  es  padrón  de  ella;  et  este  derecho  gana  home 
por  tres  cosas:  la  una  por  el  suelo  que  da  en  que  se  faga  la  eglesia :  la  se- 
gunda por  facerla:  la  tercera  por  el  heredamiento  qud  da  á  que  llaman 
dote,  onde  vivan  los  clérigos  que  la  sirvieren  et  de  que  puedan  complir 
las  otras  cosas ,  según  dice  en  el  título  que  fabk  de  como  deben  facer  las 
eglesias.  Otrosi  potenescen  al  padrón  tres  cosas  de  su  derecho  ^r  ra- 
zón del  padronadgo:  la  una  es  honra:  la  otra  provecho  que  debe  haber 
ende:  la  tercera  cuidado  et  trábalo  que  ha  de  sofirir  por  ella.  Et  honra 
debe  haber ,  que  quando  vagare  la  eglesia  debe  presentar  clérigo  para  ella; 
et  esto  se  entiende  si  la  eglesia  non  fuere  catedral  o  conventual ,  ca  en  es- 
tas átales  el  cabildo  ó  el  convento  ha  de  esleer  su  perlado ,  et  después 
desto  deben  presentar  la  eslecion  fecha  al  padrón  quel  plega  et  la  otor- 
gue. Pero  si  el  padrón  quando  quisiere  £icer  eglesia  que  sea  colegiada, 

I     que  es  asi  como  padre.  S.  que  le  et  asi      Esc.  i.  a.  B.  R.  2.  3.  es  entregado  de  fadciH 
como  padre.  Tol.  i.  2.  B.  R.  3.  d^  Tol.  g. 

a    es  encargado  de  facienda.  ToL  i.  a. 


que  qúier  tanto  játckcomocowrinúxúf  áxmstc  que  *qii<pre  haber  este 
derecho  en  elk  qor^eda  éljsdb.^leer  eLperlado»  ó  con  los  otros  áé^ 
»¡gos  qoe  bi  fuere»  ec  lo  liobkren.iie.esleet ^  ;st.t:l  a|)Qstdligo  gelb  otorgare 
bien  la  puede  lud»r,^et  de  otra  j^barnon:  icsd  mbmo  serie  sí  el  apos^ 
fóligo  diese  preTÜlegia que  podiSsc esto  ÉK^rmaguer  non  fiíese padrón* 
Mas  A  costumboe  fiíese  que  el:padfon  eáudiese delante  quando  la  esle^ 
cion  ficiesen  los  clérigos,  6  quel.  rogasen  q\»  viniese  bl,: bien  puede  hi 
ser  maguer  non  lo  mandasó  já  q>ostdl^o^  Ec  aun  ha  honra  en  otcft 
cosa,  que  quando  Teniere  á  laieglesía  quel.deben<.  pooer.  ep.somo  de  lá 
procesión  quando  la  ficieren,  asi  como  mayoral:  et  que  haya  en  la  egler 
sia  lugar  mas  honrado  que  los  otros  paca  seen 

LEY     11.  ,  -^ 

En  fue  cosas  se  puede  el  padrón  apnroechar  de  ¡a  egksia  onde  ¡o  es. 

Apremiado-  seyei^do  el  padrón  de  probredat  asi  que  ñan  hobiese  do 
que  vevir ,  dábenle  dar  los  oerigos  de  las  rentas  de  la  eglesia  onde  es  pa-^ 
dron  de  que  viva,  á  bóbiere  tantas  que  puedan  cpmptir  á  codos  mesura? 
damente:  ca  cónio  quier  queiauegksla  d^  ayudar  á  todos  los  pobres» 
mas^ temida  es  de  lo  focer  a  este,  et.masabondadameate  que  á  otro:  et 
este  esiin  provecho  que  puede  ende  haber*.  Et  sin  este  ha^aun  otro  pro, 
que  puede  haber,  cada  año  algunas.  centas:.$eñaiadas  de  aquella  eglesía» 
maguer  non  s^  pobre,  si  quando  comei;uBaba  :1a  eglesia  á  fvxx  pusiere 
con  el  obi^o  qmntarenta  deba  ende  levar,    i  . 

!        'lEY*'  111.  :  ,;„"..     .    ■•  .  1         :  .1 

Que  los  padrones  dehen  haher  cuidado  el  safrir  trahajo  para  amparar  ' 

et  guardar  las  eglesias  et  todas  sus  cosas.  ' 

'  '*'  --**  -i»'  ,  .*  t  .'  ....  *  í 

Cuidado  debe  haber  el  padrón  cft  guardar  .su  eglesia  et  sufrir  trabaio 
por  ella  quando- menester  fiíérei'Ca  si  ^guoojquisiáre  facer  en  ella  o  en 
sus  cosas  daiío  ó  menoscabo  él  la  debe  '  amparar.  Otrosi  sabiendo  que 
los  clérigos  de  la  eglesia  &cen  daño  d  menoscabo  en  las  heredades  della, 
óe^ilos  libros  d  en  las  vestimentas  6  en  otras  cosas,  débelo^  amonestar 
que  lo  non  fagan,  et  si  lo  non' quisieren  dexar  de  fecer  por  ¿1,  débelo  fr- 
cer  saber  al  obispo  6  á  su  vicario  qiié  los  c^tígue,  que  non  menoscaben 
ks  cosas  de  la  eglesia^  Mas  si  el  obispo  quisiese  facer  6  íiciese  algunt  me- 
noscabo en  ella,  el  padrón  *  lo  debe  mostiar^fal  arzobispo  que  non  gelo 
i  ••      '  *  -•     t  ■-.'.••.. 

r    re^m  S.  iiMRnpftn|r#'Br  R*  3.;    ^    1    lo  d{be  smnáwtat. al.ar zobisp<¿  &  &  IL  a.  }•' 
TOMO  I.  ^  ££B 


]f03  PARTIDA     Z, 

consienta:  eC  si  d  arax>bispo  alguna  deseas  cosas  ficiese^  úÜyéo  decir  ti 
papa  que!  castígue  que  lo  non  faga^  pues  que  otro  perlado  mayor  non 
iia  que  gelo  pueda  facer  emendar.  £t  ntiaguer  el  padrón  pueda  esto  £uxr 
non  debe  él  nin  sus  herederos  tomsor  nin  enagenar  ninguna  cosa  de  la 
eglesia,  nin  facer  engaño ^nguno  en  ellas;  et  si  lo  ficiese  débenle  &cer 
a^uenta  &sta  que  lo  tome,  et  si  non  ló  quisiere  tornar  puédenle  desco- 
mulgar por  ello:  et  esto  se  entiende  seyendo  el  padrón  lego:  mas  si 
foere  clérigo  débenle  vedar  de  oficio  et  de  beneficio  fiísta  que  lo  emien- 
de:  et  aun  si  por  esto  non  lo  quisiere  emendar  debe  serdespuesto  poc 
«nde. 

LET     ITv 

Que  los  padrones  non  dehen  tomar  ninguna  cosa  de  las  egtesias  Jueras 
lo  gue  les  otorga  santa  eglesia  por  derecho. 

Catedral  eglesia  ó  conventual  faciendo  alguno  gana  él  derecho  del 
padronadgo  en  ella,  et  debe  ende  haber  honra  et  pro,  et  cuidado  de  la 
miardar  también  como  de  las  otras  egksias  menores  que  son  parroquia-* 
ks,  segunt  dice  en  la  quarta  ley  ante  desta:  et  ninguno  non  debe  della 
tomar  otra  cosa  sinon  aquello  que  le  es  otorgado  por  el  derecho  de  sao* 
ta  eglesia.  Onde  porque  algunos  legos  por  razón  que  son  padrones  quie- 
ren tomar  los  diezmos  et  las  ofirendas  del  pan  et  del  vino,  et  de  las  otras 
cosas  que  ofrecen  i  las  eglesias,  defendió  santa  eglesia  que  lo  non  ficie- 
sen:  et  non  fizo  esto  sin  razón,  que  si  en  la  vieia  ley  nenguno  dd  pue- 
blo non  era  osado  de  tomar  nin  de  comer  los  panes  que  ofirecien  en  el 
templo  fuera  los  sacerdotes^  mucho  menos  se  deben  atrever  los  cristia- 
nos de  los  tomar  por  su  poder  nin  de  comerlos,  nin  de  los  dar  nin  de 
los  vender  á  otrii  ca  est^s  ofirendas  non  las  debe  otri  tomar  sinon  los 
clérigos  qué  sirven  las  eglesias  et  dan  los  saaamentos  á  los  pueblos  et 
ruegan  á  Dios  por  ellos.  £t  por  ende  mando  santa  eglesia  que  si  algunt 
cristiano  tal  cosa  ficiese  et  non  lo  <piisiese  emendar,  que  fuese  descomul- 
gado et  apartado  de  la  cristiandat  &sta  ^e  lo  emendase. 

LEY     V.; 

Que  los  perlados  non  dehén^poner  clérigos  en  las  eglesias  que  han  padro^ 
nes,  guando  vagaren,  ámenos  de gelos  presentar  ellos. 

Vagando  alguna  eglesia  por  qual  razón  quier  que  sea  en  que  bobi&- 
K  algunos  derechos  de  padronadgo ,  nonMJebe  el  obispo  pin  otro  perlado 
poner  clérigo  en  ella  á  menos  de  gelo  presentar  los  padrones:  et  si  lo  fi- 
ciere  non  debe  haber  la  ^iesia  aquel  c^rigo,.  ante  aquel  mismo  que  1q 


TITULO     XV,  ^03 

puso  I  lo  debe  toller  dende  por  su  vergüenza  et  poner  en  ella  el  que  pre« 
sentaren  los  padrones,  seyendo  tal  que  lo  merezca:  et  quando  asi  non  lo 
quisiere  fiícer  débenlo  querellar  los  padrones  al  otro  perlado  que  fuere 
$u  mayoral  9  et  este  mayoral  debe  toller  el  que  puso  el  obispo  ó  el  otro 
perlado^  et  poner  el  que  presentaron  los  padrones.  Pero  si  el  obispo  non 
quisiere  recebir  al  clérigo  que  presentasen  los  padrones  para  la  eglesia 
mostrando  que  non  era  digno  nin  la  merescie  haber,  debelo  probar,  et 
6Í  lo  probare  non  debe  hi  ser  recibido  aquel  que  los  padrones  presenta- 
ron, mas  deben  pr^entar  á  otro  que  lo  meresca,  et  estonce  débelo  el 
obispo  recebir;  et  si  el  obispo  non  lo  podiere  probar  ó  non  quisiere,  te- 
nudo  es  de  recebir  aquel  que  presentaron  primeramente:  mas  si  por 
aventura  el  obispo  non  quisiese  alguna  destas  cosas  &cer  puédcnse  que- 
rellar del  á  su  mayoral,  et  el  debe  mandar  que  pruebe  lo  que  dixo  ó  que 
reciba  el  clérigo  que  presentaron  los  padrones.  Otrosi  los  padrones  non 
pueden  dar  la  eglesia  nin  poner  clérigo  en  ella  por  su  poder,  mas  dé- 
benle  presentar  tan  solamente:  onde  si  pusieren  clérigo  en  alguna  egle- 
sia et  después  presentaren  otro  para  ella,  el  que  fuere  presentado  la  de- 
be haber  et  non  aquel  á  quien  la  dieron  primeramente:  ca  por  la  do- 
nación de  los  padrones  non  gana  derecho  ninguno  en  ella:  et  esto  es 
porque  la  cosa  que  alguno  da  en  que  non  ha  derecho  de  la  dar,  tan- 
to vale  como  si  la  non  diese*  ' 

LBT     VI. 

De  qué  guisa  pueden  ¡os  legos  padrones  camiar  sus  voluntades  en  pre-^ 
sentar  los  clérigos  al  obispo,  et  qual  clérigo  debe  haber  la  eglesia 

et  qual  non. 

Padrones  pueden  haber  las  eglesias,  también  clérigos  como  legos: 
pero  departimiento  ha  entre  la  presentación  que  facen  los  unos  et  los 
otros;  ca  si  el  padrón  fuere  lego  et  presentase  clérigo  para  alguna  egle- 
sia, si  ante  que  el  obispo  lo  recibiese  quisiese  él  mismo  present^yr  a  otro, 
bien  lo  puede  fiícer,  pero  finca  en  escogencia  del  obispo  de  dar  la  eglesia 
á  qual  quisiere  dellos  seyendo  amos  buenos:  et  si  la  diere  al  que  fiíere 
presentado  á  postremas  non  la  puede  el  primero  demandar  al  que  la  tie^ 
ne  nin  al  obispo  que  gela  dio,  nin  ha  otrosi  demandanza  ninguna  con- 
tra el  padrón  quel  presentó  i  primas;  ca  bien  se  puede  camiar  de  uno 
en  otro  fueras  ende  si  fuese  peor:  pero  fincal  demandanza  contra  el 
obispo  quel  de  otro  beneficio  en  que  viva,  porque  nol  quiso  recebir  quan« 
dol  presentaron  et  lo  alongó  poniendol  achaques  que  nol  recibiese,  por- 

TOMO  I.  £££  2 


^04  PARTIDA      U 

que  el  padrón  «  se  mudase  de  aquella  voluntat  tan  de  mientre  et  preseiw 
tase  á'Otro.  Mas  si  el  obispo  diese  la  eglesia  al  primero,  non  ha  deman- 
danza  ninguna  el  segundo  contra  el  obispo,  nin  contra  el  clérigo  á  quien 
la  dieron,  nin  otrosí  contra  el  padrón  quel  presento,  fueras  de  una  gui- 
sa, si  el  obispo  hobíese  dado  la  eglesia  á  algunt  clérigo  quel  presentase 
aquel  que  non  era  padrón,  o  a  otro  que  non  fuese  presentado  de  ningu- 
no :  ca  estonce  el  que  presentase  el  que  fuese  padrón  de  verdad,  maguer 
hobiese  después  seido  presentado,  puede  demandar  la  eglesia  al  prime-» 
ro,  et  debegela  toller  et  darla  al  segundo.  Otrosi  acaesciendo  que  el  pa« 
dron  presentase  dos  clérigos  6  tres  en  uno^  en  escogencia  es  del  obispo 
de  la  dar  al  uno  dellos,  á  qual  toviere  por  mas  guisado» 


LEY   \iu 


Tor  qué  razón  non  pueden  los  clérigos  que  son  padrones  mudar  sus 
¡untades  en  presentar  clérigos^  asi  como  los  legos. 

Presentando  clérigo  para  alguna  eglesia  el  padrón  que  fuere  lego,  si 
quisiere  bien  puede  camiar  su  voluntat  et  presentar  otro  clérigo  ante  que 
el  obispo  reciba  al  primero,  segunt  dice  en  la  ley  ante  desta:  mas  si  el 
cabildo  de  alguna  eglesia  seglar  o  alguna  orden,  o  otro  clérigo  qual- 
quier  hobiese  derecho  de  padronadgo  en  alguna  eglesia,  non  lo  puede 
asi  facer }  ca  desque  hobiere  presentado  un  clérigo  non  puede  mudar  su 
voluntad  et  presentar  otro,  et  si  lo  ficiese  non  gana  el  segundo  derecho 
ninguno  en  la  eglesia  por  aquella  presentación,  nin  valdrie  si  gela  die- 
sen; mas  el  que  primero  fuese  presentado  la  debe  haber.  £t  por  qué  los 
clérigos  han  de  ser  mas  sabidores  en  el  ordenamiento  de  las  eglesias  que 
los  legos ,  et  lo  han  usado  et  saben  mas  quales  clérigos  deben  presentar 
según  su  derecho,  por  eso  les  posieron  por  pena  que  se  non  podiesen 
camiar  de  un  clérigo  á  otro  como  los  legos  que  non  son  tan  sabidores. 
Otrosi  habiendo  algunt  clérigo  derecho  de  padronadgo  en  alguna  egle- 
sia non  puede  presentar  á  si  mismo  para  ella,  porque  se  mostraria  por 
cobdicioso:  ca  non  debe  ninguno  ganar  lugar  honrado  por  cobdicú^ 
mas  por  trábalo  et  meresciéndolo,  et  porque  debe  haber  departimiento 
entre  el  que  presenta  et  el  que  fuere  presentado.  Mas  si  los  padrones  fue- 
sen muchos  et  hobiese  hi  aigunc  clérigo,  bien  pueden  los  otros  {«resen- 

I     se  mudase  de  aquella  voluntat  de  uoa  voluntad  salvamente,  et  presentase  otro.  Tol. 

miente  »  et  que  presentase  i  otro.  S.  Tol.  i.  3.  se  mudase  sanamiente  daquella  voluntad^ 

se  mudase  de  aquella  voluntad  entretanto,  et  et  presentase  i  otro.  B.  R.  j. 
buscase  otro.  Esc*  i*  a.  se  mudase  de  aquella 


TITULO    XV,  405 

1  tarle.  Otrosí  bien  puede  el  padrón  presentar  i  su  fijo  seyendo  tal  que 

h  merezca  haber  la  eglesia« 

fl  UBT   VIH. 

£n  guantas  maneras  puede  fasar  el  derecho  de  fadrmadgo  de  un  homc 

a  otro^ 

Pasar  puede  el  derecho  del  padronadgo  de  un  home  á  otro  en  qua*« 
tro  maneras:  por  heredamiento,  por  donadío,  por  cambio-  o  por  ven- 
dida. Por  heredamiento  pasa  á  otros  et  lo  ganan,  asi  como  fijos  6  nietos 
quando  heredan  buena  de  sus  padres ,  o  de  sus  abuelos,  ó  de  sus  parien-* 
tes,  o  estraiíos  qiie  heredasen  buena  de  alguno:  ca  bien  asi  como  here- 
dan los  otros  bienes  asi  pueden  heredar  el  derecho  del  padronadgo  con 
ellos.  Por  donadlo  pasa  otrosi  el  derecho  del  padronadgo,  ca  bien  lo 
puede  dar  un  home  á  otro,  o  á  eglesia^  o  á  monesterioi  et  para  valer 
tal  donación  debe  haber  otorgamiento  del  obispo  de  la  eglesia  onde  es 
el  padronadgo,  quier  ante  que  se  &ga  la  donación  ó  después  que  fuese 
fecha,  ca  de  otra  euisa  non  valdrie.  Por  camio  et  por  vendida  puede 
otrosi  pasar,  non  lo  camiando  nin  lo  vendiendo  por  si  apartadamiente 
mas  de  vuelta  con  todas  las  otras  cosas  que  en  aquel  lugar  hobiese :  et 
esto  aviene  porque  es  ayuntado  á  la  eglesia  que  es  cosa  espiritual  et  non 
la  puede  ninguno  camiar  nin  vender  por  otra  cosa  temporal  ninguna. 
Mas  una  eglesia  por  otra  ó  un  padronadgo  por  otro  bien  pueden  camiar 
con  otorgamiento  del  obispo,  ca  de  otra  guisa  non  valdrie,  ante  &rie 
simonía  qualcuier  que  alguna  destas  cosas  comprase  á  vendiese  aparta- 
damente. Onde  en  estas  quatro  maneras  sobredichas  puede  pasar  el  pa- 
dronadgo de  un  home  á  otro  por  todavía:  pero  otras  hi  ha  en  que  pasa 
á  tiempo  segunt  oiredes  adelante* 

LET  ix« 

Por  qué  razones  puede  pasar  el  poder  de  presentar  clérigo  de  un  home 

a  otro. 

Arrendando  ó  empeñando  home  de  drden  á  otro  home  qualquier 
tu  villa  o  aldea  de  que  hobiese  señorío,  si  hobiese  hi  eglesia  et  el  de- 
recho del  padronadgo  fuese  suyo,  pasa  el  poder  de  presentar  clérigo 
para  la  eglesia  quando  vagare  et  los  otros  derechos  del  padronadgo  que 
hi  habie,  á  aquel  que  la  tomo  arrendada  o  empeñada:  et  maguer  aque- 
lla heredat  se  torne  al  que  la  empeñd  6  arrendó,  por  eso  non  debe  el 
clérigo  que  presentó  el  otro  perder  la  eglesia,  fueras  si  el  que  ha  el  seño* 
rio  de  aquel  lugar  sacase  ende  nombradamente  el  derecho  del  padronad- 


^o6  PARTIDA     I. 

go,  que  lo  teme  pafa  sí  ^nando  fizo  el  arrendamiento  o  el  empeñamíento. 
Pero  si  aquel  que  era  en  tenencia  de  la  villa  creyese  en  buena  fe  quel 
non  sacaron  el  derecho  del  padronadgo  quando  tomó  el  arrendamiento 
et  que  bien  podrie  presentar  clérigo  si  acaesciese  que  vagase  la  eglesia,  sí 
en  tal  manera  presentase  clérigo  para  ella  et  el  obispo  gela  diese,  non  h 
debe  perder ,  maguer  después  le  moviese  pleito  el  señor  de  la  heredat 
dedendo  que  él  habie  derecho  de  presentar  porque  sacara  el  padronad* 
go  del  arrendamiento,  et  lo  probase  que  asi  fuera:  mas  si  el  pleito  seyen. 
do  movido  presentase  clérigo  este  atal,  et  el  obispo  le  recibiese  et  le  die- 
se la  eglesia,  si  después  probase  el  señor  que  lo  sacara  non  la  debe  aquel 
clérigo  haber.  Pero  si  de  otra  manera  toviese  alguno  que  era  suyo  el  de* 
recho  del  padronadjgo  et  fuese  en  tenencia  del,  et  creyesen  los  homes 
de  aquel  lugar  que  el  era  padrón,  si  vagando  aquella  eglesia  este  atal  pre* 
sentase  clérigo  para  ella  et  el  obispo  gela  diese,  non  la  debe  el  clérigo 
perder,  maguer  fuese  presentado  seyendo  movido  pleito  sobre  el  dere- 
cho del  padronadgo:  et  como  quier  que  aquel  que  era  en  tenencia  fue- 
se vencido  por  juicio  que  non  era  suyo  mas  del  otro  que  lo  demanda- 
ba, por  eso  non  deben  toUer  á  aquel  clérigo  la  eglesia,  pues  que  fiíe 
presentado  de  aquel  que  era  en  tenencia,  et  lo  tenien  los  homes  de 
aquel  lugar  por  padrón. 

LET    X. 

Que  deben  facer  quando  ha  muchos  padrones  en  una  eglesia  et  no  se 
acuerdan  en  presentar  clérigo. 

Derecho  del  padronadgo  habiendo  muchos  homes  en  una  eglesta, 
si  desacuerdo  fuese  entrellos  en  razón  de  presentar  clérigo  para  elk,  asi 
que  los  unos  presentasen  uno  et  los  otros  otro,  aquel  debe  recebir  el 
obispo  que  presentaren  los  mas  et  con  mejor  entencion,  todavía  seyendo 
el  clérigo  que  presentan  bueno.  Mas  si  tantos  fuesen  de  la  una  parte  co- 
mo de  la  otra  los  que  presentasen ,  estonce  debe  el  obispo  meter  mien- 
tes en  los  clérigos  presentados,  et  tomar  el  que  fuere  mas  letrado  et  de 
meiores  maneras:  et  si  amos  fueren  como  eguales,  estonce  serie  en  esco- 
gencia  del  obispo  de  tomar  qual  quisiese,  6  de  mandarles  que  presenta- 
sen otros  de  cabo:  et  en  tal  razón  como  esta  non  ha  por  que  se  quere- 
llar '  ninguno  de  los  presentadores  del  obispo,  nin  han  demandanza  nin- 
guna  contra  él:  mas  si  por  aventura  non  quisiesen  otros  presentar  et  el 
obispo  viese  que  non  podria  recebir  ninguno  de  aquellos  sin  escandalí- 
¿amiento  de  los  presentadores,  debe  sacar  las  reliquias  de  la  eglesia  et 

I     ninguno  de  los  preientadot  del  obis-      S.  Eic  i.  2.  B.  R.  3. 
pOi-nin  han  demandanza  ninguna  contra  éL 


TITUIO    IX.  5^07 

cerrar  las  puertas»  <pie  wn  digan  hi  horas  fasfei  que  se  acuerden  todos  ó 
la  mayor  parte  en  presentar  clérigo  qual  deben:  et  esto  se  entiende 
otrosí  si  lo  pudiere  büxt  el  obispo  sin  grant  escándalo  del  pueblo^ 


L£T     XU 


Fasta  quanto  tiempo  desque  la  eglesla  vagare  dehe  el  obispo  esperar  los 
padrones  después  ^e  desacuerdan  entre  si  en  presentar  clérigo. 

Desacuerdan  los  homes  á  las  veces  quando  quieren  presentar  clérigo 
para  alguna  eglesia  sobre  el  derecho  del  padronadgo^  diciendo  los  unos 
que  ellos  son  padrones  et  han  derecho  de  presentar  clérigo  et  non  los 
otros:  et  quando  tal  contienda  acaesciese  tovo  por  bien  santa  eglesia  que 
esperase  el  obispo  del  lugar  de  non  poner  clérigo  en  ella  mientre  que 
contendiesen  sobre  el  derecho  del  padronadgo,  fitsta  quatro  o  seis  meses 
al  menos  desque  la  eglesia  vagase;  et  si  á  este  plazo  non  se  librase  aque* 
Ha  contienda ,  de  alli  adelante  puede  el  obispo  poner  clérigo  en  la  eglé-» 
8Ía}  pero  con  todo  eso  en  salvo  finca  su  derecho  á  aquellos  que  vencie-* 
ren  el  padronadgo  para  poder  presentar  aquel  mismo  clérigo  que  el 
obispo  habia  puesto  en  la  eglesia;  et  esto  debe  &cer  para  ser  como  en 
tenencia  del  derecho  del  padronadgo »  porque  non  gclo  pueda  después 
ningunp  embargar.  Ocrosi  acaesciendo  desacuerdo  entre  el  obispo  et  al*F 
gunos  homos  que  se  llamasen  padrones  de  alguna  eglesia » diciendo  el 
obispo  que  non  lo  eran  et  ellos  que  si,  deben  poner  un  clérigo  por  mar 
yordomo  de  la  eglesia  que  coia  las  rentas  della  et  las  guarde  fasta  que 
sea  aquel  pleito  librado ,  et  las  meta  en  pro  de  la  eglesia  si  menester  fue- 
re«  ó  las  guarde  fielmente  para  darlas  al  clérigo  á  quien  fuese  la  eglesia 
después  dada. 

LET     Xin 

Que  el  derecho  del  padronadgo  non  se  puede  partir^  mas  todos  los  pa-- 
drones  lo  deben  haber  egualmiente  quantos  quier  que  sean. 

Egualmente  debe  ser  guardado  el  derecho  del  padronadgo  á  todos 
los  padrones  quantos  quier  que  sean,  et  non  lo  deben  partir  en  ningu- 
na manera,  porque  non  es  cosa  en  que  caya  partición,  ante  es  por  si 
cada  uno  padrón  para  poder  facer  todas  las  cosas  quel  convienen  por 
razón  del  padronadgo,  fueras  ende  en  presentar  clérigo,  ca  esto  non  lo 
puede  ninguno  &cer  por  si,  sinon  todos  en  uno.  Et  como  quier  que  al* 
gunos  padrones  dexasen  muchos  herederos  que  heredasen  el  padronad- 

fo  dellos,  maguer  sean  los  unos  menos  et  los  otros  mas,  por  eso  non 
a  mayor  derecho  en  el  padronadgo  el  uno  que  el  otro,  mas  todos  lo 


4o8  PARTIDA     I. 

han  por  egual;  et  esto  serie  como  si  fuesen  tres  padrones^  et  el  uno '  d^- 
Uos  dexase  un  heredero,  et  el  otro  dos  et  el  tercero  tr&;  et  eso  mismo 
serie  si  mas  (besen*  Otrosi  faciendo  muchos  Jiómes  una  eglesia  o  dotan* 
dola,  maguer  el  uno  diese  mas  que  el  otro  en  facerla  ó  en  dotarla ,  non 
ha  por  ende  mayor  parte  en  elpadrooadgo  que  qualquier  de  los  otros 

gue  dieron  menos ,  ca  es  como  cosa  espiritual,  et  por  ende  non  pueden 
ícer  del  derecho  que  han  en  él  partes  mayores  ó  menores.  Pero  cosaá 
hi  ha  en  que  deben  conoscer  meioria  ét  &cergela  al  que  mas  bien  ficiere 
en  la  eglesia,  et  esto  puede  ser  en  tres  cosas:  la  una  es  de  bien  £u:er,  co- 
mo si  acaesciese  que  ios  padrones  de  alguna  ^lesia  cayesen  en  pobredat^ 
et  ella  fuese  menguada  de  manera  que  non  podiese  á  todos  complir ;  ca 
estonce  debe  socorrer  á  aquel  que  mas  bien  en  ella  fizo:  la  otra  es  de 
honra,  que  mas  honrado  lugar  deben  dar  en  la  procesión  et  en  la  egle- 
sia al  que  mas  bien  ficiere  en  ella:  la  tercera  es  de  gracia  i  et  esto  serie 
como  si  acaesciese  que  hobiese  dos  padrones  en  una  eglesia  et  desacor* 
dasen  en  presentar  clérigo,  asi  que  el  uno  delios  preséntate  uno  et  d 
otro  presentase  otro;  ca  en  tal  razón  como  esta  seyendo  los  clérigos 
eguales  et  non  habiendo  el  uno  meioria  que  el  otro^  debe  el  obispo  facer 
gracia  al  que  mas  algo  hobiese  fecho  en  la  ^lesia,  recibiendo  et  dando  la 
eglesia  al  clérigo  que  aquel  presentase:  et  non  se  debe  la  eslesía  tener 
por  agraviada  en  haber  mudK>s  padrones^  ca  quantos  mas  fueren  tamo 
s^ti  mejor  guardada  et  amparada  delios. 


LET    XIII. 


QuaJes  clérigos  deben  los  padrones  primeramente  presentar  para  las  egh 

sias  quando  vagaren. 

Poner  non  debe  el  obispo  nin  otro  perlado  clérigo  en  la  eglesia 
quando  vagare  en  que  hobieren  algunos  derechos  de  padronadgo,  á 
menos  de  presentarle  los  padrones ;  et  deben  primeramente  presentar  de 
los  fijos  de  la  eglesia  si  los  hobiere  hi  átales  que  sean  para  ello,  et  sinon 
de  aquellos  otros  que  son  del  obispado:  et  esto  se  entiende  primera- 
miente  de  los  fijos  de  los  padrones  et  desi  de  los  fijos  de  los  parroquia- 
nos. Pero  si  algunt  obispo  fuese  padrón  de  alguna  eglesia  que  fuese  eo 
otro  obispado,  bien  pu^  presentar  clérigo  para  ella  onde  quisiere:  et 
esta  gracia  otorgd  sanu  eglesia  á  los  obispos  demás  que  á  los  otros  pa- 
drones. Oorosi  acaesciendo  que  algunt  le^o  veniese  del  apostdligo  que 
hobiese  poder  de  dar  beneficios,  et  fallase  que  vagaba  alguna  ^ksta  en 

I     hobiese  un  filo,  et  el  otio  dos  et  el  otro  tres.  B.  IL  g. 


^ 


TI  TV  LO     XV.  40^ 

que  hobicse  clérigo  derecho  de  padronadgo  por  razón  de  su  eelesia,  et 
non  por  razón  de  patrimonio,  i)ian  k  puede  dar  a  qualquier  do'igo  on<* 
de  quier  que  sea  maguer  non  gelo  presente  el  padrón: '  ca  si  el  dere- 
cho que  ha  el  obispo  de  poner  clérigo  en  la  eglesía  nol  puede  embar- 
gar al  legado  que  nol  ponga,  mucho  menos  le  embargará  el  padronad- 
go que  ha  el  oér^  por  razoa  de  la»  ^lesia:  et  :esto  aviene  porque  ma« 
yor  es  el  poderío  que  ha  el  perlado  en  poder  otorgar  la  eglesia  que  d 
del  pa4ron  en  presentar  para  ella. 

L»Y    XIV* 

Qué  derecho  dehe  ser  guardado  quando  ordenan  algunos  clérigos  á  título 
de  las  eglesias  que  han  padrones. 

Criados  ha  en  ks  ^lesias  parroquiales  que  son  clérigos  que  ayudan 
á  decir  las  horas  á  los  otros  mayorales  que  las  han  por  cura :  et  estos  fa- 
cen á  las  veces  ordeñar  á  algunos  de  aquellos  criados  a  titulo  de  sus  ^le- 
8¡as,  que  quier  tanto  dedr  como  á  nombre  señakdamente  dellas.  On^ 
de  si  acaesciere  que  alguna  de  aquellas  eglesias  vagase,  non  se  debe  em- 
bargar el  derecho  de  aquel  que  fíiere  jMidron  por  el  clérigo  que  fuere 
ordenado  á  título  de  aquella  ^lesia,  que  non  pueda  el  padrón  otro  pre- 
sentar para  eUa  si  quisiere;  et  aquel  que  presentare  sera  may^nd-  et  ha« 
brá  la  cura ,  et  los  otros  que  flLetoít%)rdenadc>s  á  título  della  non  han  hi 
derecho  nin  demandanza  ninguna  por  razón  que  fueron  ordenados  para 
ella«  Mas  si  el  padrón  consindeflB'qiie^  ordenasen  alguno  i  titulo  de  su 
eglesia ,  non  puede  otro  después  presentar  fueras  ende  aquel  en  que  con« 
sintid »  ét  aquel. (jue  fiíere  mayoral  debe  pi^eer  seguíñ  pódler  á  los 
otros  clérigos  que  fuerbn  hi  ordenados  para  Ib.  e|^lcsía  servir.*  Pero  estos 
átales,  *  pues  quería  egksía  non  es  conventual  ¡nm  dios  non  íoa  cabildo, 
fueras  que  les  dan  albina  radon  eh  que  vivan,  non  han  poder  de  esleer 
9I  perlado  que  ha  la  cura  de  la  fiesta,  mas  d  ^  fuere  padrón  lo  debe 
presentar* 


^                   I     ca  si  el  derecho  (pie  ha  el  obispo  de  ponga ,  aaucbot  maooc.  S.  B*K.  !•  ca  s¡  el 

pooer  clérigo  en  la  eglesia  nol  puede  embar-  derecho  que  ha  el  obispo  de  poner  clérigo 

J^                nr  al  lego  que  nol  ponga,  mucho  monoa.  en  la  eglesia  nol  puede  embargar  al  clérigo 

1 4               Tol.  I.  3*  Esc.  g.  B.  R.  a.  ca  si  el  derecho  ^ue  nol  ponga ,  mucho  menos.  B.  Bmí  g, 

que  ha  el  obispo  en  poner  clérigo  en  la  egle-  2     pues  que  la  eglesia  finca  conventual.  S* 

;  *               aia  non  lo  puede  embalsar  eí  lego  <fM  l6  non  Tol.  i.  2.  B.  R.  3. 

?  ...•..-.• •  ■ 

TOMO  1.  m 


410 


rA&TIDA    I. 


LET  -XT. 


P«r  ^n/  rdtoH  twppor  Bien  santa  egksia  que  ks  kgos  hikse»  derecho 

depadrwadgo. 

Su^  sinta  eglcsia  et  consiente  que  los  legos  hayan  d^gnot  poder  en 
ki  vxm&  cspirituucs,  aá  como  en  poder  presentar  dó^  pon  las  egle- 
;^  mué  es  cosa  espiritual  6  allegajch  coa  e^úrimal;  ct  con  fiao  por  &• 
vxrkü  gr«c¡«;  ec  maguer  que  m  egk^  con  sus  dotes  ctooa  todas  bs 
omtíi  c\>$«s  qiw  han  sean  en  poder  de  k&iilM^ms  ct  dios  bs  ddban  or- 
d¿4Mr  cf  poner  clérigos  en  eUas,  tovo  por  iÑen  s»ta  c^jieñ  <pe  esie 
|v>kr  bol^<^$ien  los  l^os,  que  podiesen  presentar  dó^gos  p«a  las  ^e- 
M«  onde  jtcm  padrones.  Et  esta  grada  que  les  fizo  tnao  oenpo  la  osa- 
iNMi  ^  e»  tornada  en  detecte  comunal;  et  por  csfc  poder  ^ae  ha  \a. 
i«l^UiniMial<ktcohodd  padronadgo  como  cspiñttá  ó  ^nntafio 
«  «í|M:-4r4a«i  ca  $i  poraraenie  lo  fiaese  non  lo  podñoa  loa  kgoc  Uber, 
|«.>^|)a($«f[ttMU¿Knadel<kx<edlolosksos  non  knapodspor  si  de 
cwwciftJW»  «n  Us  cosK  qne  puULMjcui  á  la  erieñ.a  manot 
<«  W  ^}ik^  jon  cs^ijñ:«ales:  ca  oaoUen  en  h  YieoJer  <aaD  ^ 
4|m;«»x^  iMVtt  a»  <^  kn  <ie  >i«er  et  de  • 

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\ivv^  st  4  H>H04aü(;^  ^dc^su"^  ^^Lv/  :ttat  fttia 


TITULO     XVI.  ^IX 

sazón  quien  ha  poder  de  los  dar  después:  et  qué  pena  deben  haber  los 
que  dan  los  beneficios  et  los  que  los  reciben  como  non  deben:  et  por 
qué  cosas  los  pierden  aquellos  a  quien  los  dan^ 

LEY     I. 

Que  quiere  decir  Beneficio  et  guien  lo  puede  dar. 

Beneficios  quier  tanto  decir  como  bienfechos,  et  estos  son  en  santa 
eglesia  de  muchas  maneras ,  ca  en  las  eglesias  catedrales  et  conventuales 
ha  calongias  et  raciones}  et  estos  beneficios  débenlos  dar  los  obispos,  et 
los  otros  perlados  mayores  en  las  eglesias  o  non  ha  obispos,  asi  co- 
mo son  abades,  o  priores  o  otros  de  qual  manera  quier  que  sean  que 
hayan  derecho  de  los  darj  et  esto  se  entiende  que  lo  deben  facer  con 
consentimiento  de  sus  cabildos  segunt  derecho  comunal.  Pero  porque 
en  algunas  eglesias  non  fue  guardado  este  derecho,  et  hobieron  costum-» 
bre  en  tales,  hi  hobo  de  ellas  de  dar  los  beneficios  los  perlados  et  en 
otras  los  cabildos,  por  eso  tovo  |>6r  bien  santa  eglesia  que  en  cada  lu«* 
^  (bese  guardada  la  costumbre  que  usaf  bn  de  luengo  tiempo  para  dar- 
K)S)  et  eso  mismo  tovo  por  bien  que  guardasen  en  dar  las  dignidades  et 
los  personages,  et  otros!  en  dar  las  eglesias  parroquiales.  Et  sobre  todos 
los  que  son  dichos  en  esta  ley  el  a]postdligo  ha  poder  de  dar  las  dignida- 
des  et  los  personages  et  todos  los  beneficios  de  santa  eglesia  á  quien  qui^ 
tiere,  et  en  qual  obispado  quisiere, 

LEY     II. 

Quaies  dehen  ser  ¡os  clérigos  que  hobieren  de  ser  íeneficiados  en  sania 

eglesia. 

Letrados  et  honestos  et  sabidores  del  uso  de  la  eglesia  deben  ser 
los  clérigos  á  quien  dieren  las  dignidades ,  et  los  personages  et  las  egle- 
sias parroquiales  que  han  cura  de  almas:  eso  mismo  deben  haber  en  si 
aqudilos  á  quien  diesen  los  menores  beneficios ,  asi  como  calongias  et  ra- 
ciones, d  á  lo  menos  '  que  sean  letrados  que  entiendan  latin,  et  que 
sean  sabidores  del  uso  de  la  eglesia  que  es  cantar  et  leer:  ca  los  prime- 
ros que  han  cura  de  almas  deben  ser  mas  sabidores,  segunt  dice  en  el  ti- 
tulo de  los  obisposf  en  la  ley  que  comienza  Sabio  et  entendido  debe  ser; 
et  e$to  porque  ellos  han  de  predicar  á  los  pueblos  et  de  les  mostrar  la 
ley  de  Dios.  Et  qualquier  destos  sobredichos  debe  ser  atal  qué  quiera  et 
que  pueda  servir  tá  eglesia  *  continuadamente  por  si  mismo  segunt  que 

I     que  te«n  letrados  del  uso  de  U  eglesm  i'    cutianamiente.  S.  Tol,  i.  a.  Esc  i.  %, 

que  es  ctntar.  S.  ToL  i.  B.  R.  3,  j.  B.  R.  i.  cotidutuiinieiitre.  B.  R.  3. 

TOMO  I.  FFF  9 


j^Í2  PARTIDA    I. 

conviene  et  ha  meester  el  lugar  que  tiene  cada  uno  dello$«  Et  bien  au 
como  una  dignidat  non  debe  ser  dada  á  muchas  persona^  mas  á  una  tan 
solamente,  otrosí  la  eglesia  parroquial  á  uno  la  deben  dar  con  la  cura 
de  las  almas  et  non  a  muchos,  et  aquel  la  debe  ordenar  también  en  las 
cosas  espirituales  como  en  las  temporales,  et  maguer  haya  hi  muchos 
clérigos  para  servirla  todos  se  deben  guiar  por  mandado  deste. 

LET  m. 

De  qué  tdat  deben  seer  los  niños  para  poder  haber  beneficio  en  santa 
eglesia}  et  que  non  deben  dar  dos  beneficios  nin  dos  dignidades 

á  una  persona. 

Convenientes  non  son  los  niños  para  haber  beneficios  en  santa  egle* 
sia  fasta  que  hayan  catorce  aiíos  6  sean  á  tales  que  á  poco  tiempo  se  pue* 
dan  ordenar  j  et  esto  es  porque  la  non  pueden  aun  servir:  mas  desque 
hobieren  catorce  años  bien  pueden  haber  de  los  beneficios  menores  de 
que  fabla  en  la  ley  ante  desta.  Pero  porque  hay  algunos  dellos  que  co- 
mienzan mas  aina  á  ser  entendudos  que  otros,  á  los  que  tales  fueren  et 
hobieren  alguna  orden,  bien  les  pueden  dar  de  los  beneficios  menores  á 
aquellos  que  hobieren  de  siete  años  arriba  porque  habrán  entendimien- 
to para  servir.  Otrosi  el  que  hobiese  beneficio  en  una  ^lesia  quel  ho- 
biesen  dado  por  título,  si  fiíere  tal  el  beneficio  que  pu¿Ía  '  vevir  con 
él  non  debe  haber  otro  en  otra  eglesia  teniendo  aquel,  porque  non  po- 
drie  servir  en  amas  a  dos.  Pero  el  clérigo  que  hobiese  tal  beneficio  co- 
mo este  que  desuso  es  dicho,  si  su  obispo  6  otro  perlado  le  diere  otro  * 
en  otra  eglesia  como  en  préstamo^  si  mere  atal  que  non  sea  tenudo  de 
servir  la  eglesia  cutianamiente  por  él,  bien  lo  puede  haber.  Et  si  por 
aventura  el  clérigo  que  hobiese  beneficio  en  una  ^lesia  en  que  fuese  ti- 
tulado, le  diesen  otro  tal  beneficio  que  fuese  tenudo  de  servirlo  cada 
dia,  el  obispo  en  cuyo  obispado  hobiese  el  primero  beneficio  bien  ge- 
lo  puede  tolier:  ca  non  debe  ninguno  haber  mas  de  una  dignidat  ó  un 
personage  ó  un  beneficio  con  cura,  sinon  por  cosas  señaladas  segunt  dice 
adelante:  et  si  habiendo  el  uno  recibiese  el  otro  vaga  el  primero:  et  ú 
lo  quisiere  retener  et  andudiere  en  juicio  por  ello,  fiísta  que  el  pleito  sea 
comenzado  por  respuesta  débenle  tolier  el  otro  que  recibid  después}  et 
aquel  perlado  a  quien  pertenesce  la  donación  del  primer  beneficio  pué- 
delo dar  á  otro  clérigo  que  sea  para  ello :  et  si  fasta  seis  meses  non  lo 
quisiere  dar,  puédelo  &cer  su  csd>ildo  o  el  otro  perlado  mayor  que  es 

I     vevir  €n  él.  Sb  ToL  a.  $•  B.  R*  a.  $•        t    en  otra  numtra.  Esc.  x,  u 


TITULO    xvr. 


4^3 


sobre  aquel ,  et  esto  porque  lo  non  dio  fiísta  aquel  plazo ,  et  que  consen- 
tió  que  lo  toviese  aquel  que  non  habie  en  él  nada:  et  áemas  debe  pe* 
cbar  aquel  perlado  otro  tanto  de  las  sus  rentas  quanto  levo  de  aquella 
dignidad  6  de  aquel  personage  desque  vagó,  et  meterlo  en  pro  de  aque-* 
Ua  eglesia  onde  era  aquel  beneficio.  Pero  el  papa  puede  otorgar  que  un 
clérigo  haya  dos  dignidades  6  dos  eglesías,  et  mayormiente  i  los  fijos-* 
dalgo  et  á  los  bien  Ltrados » ca  estos  deben  haber  nieioria  en  los  bene- 
ficios sobre  los  otros }  et  non  lo  puede  otro  perlado  fiícer. 


LET   IV. 


Quantas  cosas  san  €t  guales  por  que  un  clérigo  pude  haher  dos 

egksias. 

Un  clérigo  non  puede  haber  dos  eglesias  6  dos  personages  sin  otor« 
gamiento  del  papa,  segunt  dice  en  la  ley  ante  desta.  Pero  cosas  hi  ha 
porque  podria  ser,  et  estas  son  cinco :  la  primera  es  quando  las  eglesias 
son  tan  pobres  que  non  podrie  un  clérigo  vevir  de  la  renta  de  qualquier 
dellas:  la  segunda  es  quando  una  ^lesía  está  so  poder  de  otra;  ca  el 
que  es  perlado  de  la  mayor  eslo  otrosi  de  la  menor ,  et  puede  poner  en 
ella  clérigo  de  su  mano  que  la  sirva:  la  tercera  es  quando  alguna  eglesia 
parroquial  es  ayunta  i  alguna  dignidat  o  personage,  ca  estonce  aquel 
que  hobiere  qualquier  destas  habrá  la  eglesia  et  porná  en  ella  vicario  que 
sirva  por  él,  et  este  ha  de  vevir  de  las  rentas  della,  et  servirá  él  en  la 
otra  do  fiíere  la  dignidat  ó  el  personage  que  hobiere,  ca  non  podrie  por 
si  servir  dos  ^lesias;  pero  este  vicario  non  lo  puede  hi  poner  á  menos 
de  mandado  de  su  obispo :  la  quarta  es  quando  los  clérigos  son  pocos 
et  non  pueden  haber  para  cada  una  su  clérigo;  et  esto  se  entiende  de 
las  eglesias  que  son  fuera  de  las  cibdades,  porque  non  son  tan  ahonda- 
das  nin  han  los  clérigos  rentas  dellas  de  que  vivan  como  los  otros  de  las 
villas  granadas :  la  quinta  razón  es  que  puede  haber  una  eglesia  seiíala- 
damente  et  otra  sin  aquella,  si  geb  acomendare  el  obispo  de  aquel  lugar; 
pero  estonce  non  será  perlado  de  aquella  que  toviere  en  encomienda 
mas  como  mayordomo:  et  puedegela  el  obispo  toUer  cada  que  quisiere 
et  darla  á  otro.  Mas  q*jando  el  obispo  quisiere  '  dar  en  encomienda  al- 
guna eglesia,  débelo  facer  por  alguna  razón  derecha  et  muy  guisada; 
et  esto  serie  como  si  non  rallase  clérigo  conveniente  para  ella,  ó  por 
otra  razón  semeiante  desta :  ca  si  los  obispos  de  otra  guisa  las  podiesen 
comendar ,  podrie  ser  que  ks  daricn  á  sus  parientes  ante  que  á  otros  como 

t    ^  en  comendft  i  tlgim  clérigo  alguna  eglesia.  ToL  %. 


^1^  PARTIDA    I. 

en  comienda,  pues  que  viesen  que  gela  non  podríen  dar  de  otra  guisa:  eC 
Curien  engaño  en  ello ,  por  que  se  menoscabarle  el  derecho  de  las  eglesias» 
que  debe  haber  cada  una  su  perlado  conoscido  que  la  sirva  et  non  otro 
que  la  tenga  en  comienda. 

LEY   V* 

£n  qué  manera  dcbm  dar  los  perlados  los  beneficios  de  santa  eglesia 

d  los  clérigos. 

Entregamente  et  sin  menoscabo  ninguno  deben  dar  los  perlados  las 
dignidades,  et  los  personages  et  todos  los  otros  beneficios  de  santa  egle- 
sia  á  los  clérigos  á  qui.  los  dieren^  et  non  les  deben  toller  ninguna  cosa 
de  sus  derechos  nin  de  las  cosas  que  les  pertenescen;  ca  asi  como  non 
deben  dar  un  personage  á  dos  que  lo  partan,  otrosi  non  deben  dar  á 
dos  una  calongia  nin  una  ración  que  partan  las  rentas  della,  o  que  el 
uno  dellos  la  tome  et  el  otro  espere  &sta  que  vague  otra.  Pero  i  las  re* 
ees  pódrien  facer  de  una  ración  que  vagase  dos,  si  fuese  tal  de  que  po- 
diesen  amos  vevir  de  buena  guisa:  et  esto  pueden  Éicer  non  habiendo  en 
la  eglesia  cuenta  cierta  de  los  calonges  o  de  los  racioneros  que  hobiesen 
jurado  que  non  fuesen  mas;  ca  estonce  non  lo  pueden  facer  sin  otorgan 
miento  del  apostóligo,  et  si  lo  feciesen  caerienen  periurio.  Et  como 
quier  que  es  dicho  desuso  que  los  beneficios  deben  ser  dados  non  to- 
lliendo  nin  menguando  de  las  rentas  dellos  ninguna  cosa;  pero  si  el  per« 
lado  con  su  cabildo  establesciesen  de  tomar  las  rentas  de  aígunt  benefi- 
cio que  vagase  en  su  eglesia  para  meterlas  en  alguna  cosa  convenible 
que  fuese  menester  á  pro  de  la  eglesia,  bien  lo  pueden  facer  et  tomarlas 
fasta  algún  tiempo  cierto;  pero  esto  se  entiende  ante  que  lo  hobiesen 
dado:  et  maguer  que  esto  puede  facer  el  perlado  en  su  eglesia,  non  se 
entiende  que  haya  ese  poderio  en  todos  los  otros  beneficios  que  vaga-* 
sen  en  su  obispado,  fueras  ende  si  el  apostóligo  gelo  otorgase* 

LEY    VI. 

Que  los  beneficios  de  santa  eglesia  non  deben  seer  dados  con  condición 

nin  con  postura. 

Condición  nin  postura  ninguna  non  debe  facer  el  perlado  con  aquel 
á  quien  diere  personage  6  beneficio  de  eglesia,  mas  de  llano  gelo  debe 
dar  et  sin  entredicho  ninguno:  ca  en  dar  las  cosas  espirituales  et  en  re- 
cebirlas  non  debe  haber  ninguna  destas  cosas  sobredichas.  Pero  si  va^ 
gando  algunt  beneficio  el  cabildo  con  su  perlado  establesciesen  que  á 
qualquier  que  lo  diesen ,  que  fuese  tenudo  de  facer  alguna  oücio  señalada- 


TITULO    xrv  415 

mientre,  así  como  decir  misa  de  santa  Maria  ■  d  de  otro  santo ,  d  otra 
cosa  semeiante  desta,  tal  postura  como  esta  bien  la  pueden  facer  ^  porque 
nqn  la  £icen  con  ninguno,  mas  ponen  tal  encargamiento  sobre  aquel  be^ 
neficio,  que  qualquier  quel  tome  sea  tenudo  de  complirle.  *  Et  aun  po^ 
drien  facer  condición  de  tal  natura »  que  maguer  non  fuese  nombrada  la 
condición  quando  gelo  diesen  que  se  entendiese  hi,  et  que  fuese  tenudo 
de  la  compiir  aquel  que  lo  recibiese,  o  si  fuese  la  condición  espifituáL 
Et  esto  serie  como  si  dixiese  el  perlado:  damoste  este  beneficio  si  te  or- 
denares, o  que  sirvas  la  eglesia:  en  qualquier  destas  maneras  sobredi- 
chas  en  esta  ley  que  fuese  dado  el  beneficio,  non  hi  habría  mal  estanza 
ninguna.  Otro  tal  serie  si  algún  home  feciese  capiella  en  al^ma  eglesia 
con  otorgamiento  del  obispo,  so  tal  paramiento  que  dbciese  en  ella  misa 
cada  día  algún  clérigo}  que  debe  otrosí  seer  guardado  segund  quo  de- 
suso es  dicho. 

UT   VII. 

Por  qué  razón  los  Beneficios  de  santa  eglesia  non  deben  ser  dados 

ascondidamiente. 

Dignidades,  nin  personages  nin  otros  beneficios  de  santa  eglesia 
non  deben  ser  dados  ascondídamente,  et  esto  porque  sospecharien  lo$ 
bornes  contra  aquellos  que  los  diesen  o  los  recibiesen  que  fiudan  hi  al- 
guna cosa  que  non  convenie  de  £icer.  Pero  si  algunt  perlado  diese  en- 
cobiertamente  beneficio  á  algunt  clérigo,  si  fiíese  atal  aquel  á  qui  lo  die* 
se  que  lo  meresciese  valdría  la  donación,  como  quier  que  non  lo  de* 
biera  asi  dar:  et  esto  se  entiende  si  lo  diese  en  el  tiempo  que  lo  podria 
dar  de  derecho.  Otrosí  valdrie  la  donación  del  beneficio  qoe  el  perlado 
diese  i  algunt  clérígo,  maguer  non  estodiese  delante  aqi^  á  quien  lo 
diese;  et  si  el  perlado  nundase  i  a^uno  meter  en  la  tenencia  de  aquel 
beneficio  en  lugar  de  aquel  i  quien  lo  dio,  gana  el  otro  derecho  por 
ende  para  poderlo  demandar.  Mas  si  aquel  á  quien  diesen  el  beaehcio 
desta  manera  hobiese  dexado  personero  en  su  lugar ,  et  metiesen  i  aquel 
en  la  tenencia,  gana  el  otro  por  ende  también  el  señorío  como  la  po- 
sesión: eso  mismo  serie  si  le  enviase  su  carta  en  quel  otórgase  por  su 
personero:  por  alguna  destas  maneras  sobredichas  pueden  los  clérigos 
ganar  tenencia  et  señorío  de  los  beneficios  que  les  dieren,  et  non  por 
ptra  ninguna,  fueras  ende  si  los  diesen  á  ellos  mismos  et  los  metiesen  en 
tenencia,  ó  si  metiesen  á  alguno  en  posesión  en  lugar  de  otro  non  lo 

I     cada  día  6  de  otro  santo*  ToL  1.  3.      tura  con  aquel  i  quien  diesen  el  beneficio  tn 
Esc  X.  a.  s*  B.  R.  a.  3.  tal  nunera,  que  ouguer  non  fuese  nombrada 

a    Et  aun  podrían  facer  condición  6  pot»      la  condición.  Esc  x.  3.  B.  R«  3. 


4l6  PARTIDA     I. 

sabiendo  él ,  et  quando  lo  sóplese  lo  hobiese  por  firme.  Et  todos  aqoe* 
líos  á  guien  (besen  dados  los  beneficios  segunt  que  es  dicho  en  esu  lejr 
han  derecho  de  tomar  las  rentas  dellos»  et  non  las  deben  otros  ningu- 
nos tomar. 

LEY  vin. 

Fasta  planto  tkmpo  pueden  dar  los  perlados  los  beneficios  ^  vagan 

en  santa  eglesia. 

Negligencia  en  latin  tanto  quiere  decir  en  romance  como  quando  de- 
xa  borne  de  facer  lo  que  debe  et  puede»  non  parando  mientes  en  ello:  et 
por  esta  razón  son  negligentes  los  perlados  muchas  veces  en  non  dar  los 
beneficios  quando  vagan  &sta  aquel  tiempo  que  les  otorga  santa  eglesia 
en  que  los  diesen:  et  este  tiempo  en  que  los  pueden  dar  es  de  seis  mea- 
ses: onde  qualquier  perlado  que  los  non  diese  fiísta  este  plazo  pierde  el 
derecho  que  habia  de  darlos,  de  manera  que  después  non  los  puede  dar: 
et  si  acaesciese  que  algunt  perlado  fíiese  vedado  o  descomulgado»  quier 
por  su  culpa  ó  non,  nol  deben  contar  en  los  seis  meses  el  tiempo  que 
mere  en  la  sentencia,  fíieras  ende  si  él  fiíese  negligente  en  non  se  querer 
trabaiar  de  ganar  quel  asolviesen.  Otrosi  acaesciendo  que  hobiese  de  ir  á 
la  corte  de  Koma  por  alguna  premia;  asi  como  por  ganar  asolucion  de 
alguna  sentencia  en  que  yogiese ,  ó  porque  el  apostd^go  enviase  por  él; 
en  yendo  o  en  estando  alia,  o  en  tomándose  para  su  obispado»  en  nin- 
guna '  destas  razones  non  le  contarán  los  seis  meses  fíieras  desque  llegare 
á  su.obi^do:  et  eso  mismo  serie  si  hobiese  algún  otro  embargo  derecho 
por  que  non  podiese  dar  el  beneficio  que  vagase:  otro  tal  serie,  que  el 
tiempo  que  non  sóplese  que  vagaba  el  beneficio  non  se  contarie  en  los 
seis  meses.  Mas  si  vagase  ^lesia  catedral  o  otra  en  que  hobiesen  á  facer 
perlado  por  elección ,  sí  non  lo  eskyesen  fiísta  tres  meses,  pasa  el  poder 
de  fiicer  perlado  al  otro  primer  mayoral,  asi  como  es  dicho  en  el  título 
de  los  perlados. 

X.ET   IX, 

De  los  perlados  que  non  dan  los  beneficios  quando  vagan  fasta  seis  mesess 
quién  ha  poder  de  los  dar  después. 

Trasnuídase  el  poder  de  dar  los  beneficios  de  unos  á  otros  por  ne- 
gligencia de  aquellos  que  hablen  poder  de  lo  fiícer,  si  non  los  dan  fiísta 
d  tiempo  que  les  otorga  santa  eglesia  en  que  los  diesen  s^unt  dice  cq 
la  ley  ante  desta.  Onde  si  el  perlado  ha  poder  de  dar  él  solo  algunos 

I     dcsUt  sazones  aoí  contaiin.  Tol.  j.  B.  R.  a.  g. 


TITULO   xn.  417 

lietidBcios,  si  los  non  da  fasta  aeis  meses,  psa  el  poderío  al  cabildo: 
otro  tal  serie  habiendo  el  cabildo  poder  por  si  tan  solamente  de  los  dar', 
que  si  los  non  diese  fasta  el  plazo  sobredicho  pasarie  el  poderlo  á  su  per- 
lado: et  si  el  perlado  et  el  cabildo  lo  hobiesen  en  uno  a  dar,  et  non  lo 
diesen  fasta  el  plazo  sobredicho,  pasarie  el  poder  al  otro  mayoral  prime- 
ro que  hobiese.  Pero  si  el  obispo  ó  otro  perlado  estudiere  en  su  cabildo 
quando  hobiere  á  dar  algunos  beneficios,  et  fuere  hi  para  esto  facer  non 
como  perlado,  mas  como  uno  de  los  otros  canónigos,  si  todos  en  uno 
non  los  dieren  fasta  el  plazo  de  los  seis  meses,  pasa  el  poder  aquella  vez 
al  perlado,  et  piérdelo  el  cabildo:  et  esto  se  entiende  si  el  perlado  non 
ficiese  engaiío»  alongándolo  de  manera  que  los  non  den  ante  del  plazo 
porque  pase  i  él  el  poder  de  los  dar.  Mas  si  el  obispo  que  hobiese  poder 
de  dar  los  beneiicios  sin  su  cabildo  segunt  es  sobredicho ,  moriese  ante 
que  los  diese, '  non  pasa  el  poder  al  cabildo  para  darlos,  ca  mientre  que 
la  eglesia  vaga  non  pueden  dar  los  beneficios  nin  fícer  otra  cosa  de  nue* 
vo  *  que  sea  enagenamiento  de  la  eglesia,  hstz  que  hayan  perlado. 

LET    X. 

JPor  que  razones  non  deben  dar  los  perlados  nin  prometer  los  beneficios 
de  santa  eglesia  ante  que  vaguen. 

Prometer  tiin  dar  non  deben  los  perlados  nin  los  cabildos  ningunt 
beneficio  de  santa  eglesia  de  los  mayores  nin  de  los  menores  ante  que 
vaguen,  et  esto  porque  los  homes  non  hayan  razón  de  cobdiciar  la 
inuerte  unos  de  otros,  nin  se  trabaien  de  les  &cer  ó  dar  por  que  mueran^ 
porque  den  sus  beneficios  á  ellos.  Et  aquellos  beneficios  son  dichos  (pe 
non  vagan  los  que  tienen  algunos  de  fecho  6  de  derecho:  et  de  fecho 
et  non  de  derecho  se  entiende  que  los  tienen  aquellos  que  los  entran  sin 
otorgamiento  de  aquellos  que  han  poder  de  los  dar,  o  si  les  fueron  da- 
dos torticeramente,  maguer  que  gelos  diesen  aquellos  que  hablen  poder 
de  lo  facer:  et  de  derecho  los  tienen  et  non  de  fecho  aquellos  i  quien 
fueron  dados  segunt  manda  santa  eglesia,  maguer  non  sean  en  posesión 
dcUos  corporai^iiente.  Et  por  ende  si  alguno  fuese  tenedor  de  algún  be« 
neficio,  ó  hobiese  derecho  en  él  en  algunas  de  las  maneras  sobredichas, 
si  otro  ganase  carta  de  ¿u  mayoral  diciendo  que  vagaba,  nol  debe  va- 
ler nin  gana  ningunt  derecho  por  ella  en  el  beneficio,  et  esto  porque  lo 
ganó  con  mentira.  Mas  si  el  perlado  sopiese  que  vagaba  de  derecho, 

I     et  non  ptMse  el  poder  al  cabildo  po*  cost  de  nuevo  que  sea  enganiamtento  de  la 

rü  darlr>s,  U^nanilcntre  que  U  egle&ta  vaga,  eglc&ia,  fasta  que  h«yan  perlcdo.  fi.  R.  3. 

son  pueden  dar  los  beneficios  ^  nin  facer  otra  •     a     fM  soa  i  enajenamiento.  S. 
TOMO  1.  QQQ 


4l8  FARTIDA    I. 

bien  lo  puede  dar  maguer  to  toviese  otro  alguno  de  fecho ,  et  valdrá  la 
donación,  et  puédelo  demandar  á  aquel  que  lo  toviese  de  fecho. 

LEY    XI. 

Por  qué  razón  puede  ti  apostbligo  otorgar  los  beneficios  de  santa  eglesia 

ante  que  vaguen^  et  otri  non. 

Otorgar  puede  el  apostdligo  et  non  otro  ninguno  los  beneficios  ante 
que  vaguen,  et  esto  aviene  porque  él  es  '  sobre  todos  los  derechos  de 
santa  egiesia,  et  puede  dispensar  '  contra  ellos,  fueras  ende  en  los  arti* 
culos  de  la  fe  segunt  que  sobredicho  es:  et  otrosi  porque  ningunt  esta- 
blecimiento que  los  homes  fagan  nol  puede  apremiar,  fueras  ende  si  ca- 
yese en  heregia  conoscida.  £t  como  quier  que  los  otros  perlados  non 
pueden  dar  nin  prometer  los  beneficios  ante  que  vaguen,  bien  pueden 
prometer  algún  beneficio  desta  guisa,  deciendo  asi,  que  quando  podie- 
ren  6  quando  acaesciere  que  les  darán  ^  algún  beneficio  en  sus  eglesias: 
et  esto  es  porque  en  otras  muchas  maneras  se  puede  aguisar  ^  de  pro- 
veer, maguer  non  muera  ninguno  de  los  clérigos,  ca  podrían  acrecer  las 
rentas  de  la  eglesia  et  proveer  dellas^  o  si  feciesen  obispo  á  alguno  de  la 
eglesia,  o  entrase  en  religión,  ó  por  alguna  de  las  razones  que  dice  en 
este  titulo  en  la  ley  que  comienza:  Desamparando  algunt  clérigo.  Pero 
si  alguno  muriese  después,  bien  le  pueden  dar  aquel  beneficio  que  va- 
gase por  razón  de  la  promesa  que  le  hobiesen  fecha;  et  si  gelo  non  die- 
ren ó  nol  proveyesen  de  otra  parte,  fíncale  demandanza  contra  el  obis- 
po quel  cumpla  lo  quel  prometió. 

LEY   XII. 

JDe  los  clérigos  que  son  recebidos  por  compañeros  en  las  eglesias  por  qué 
razón  pueden  demandar  que  les  den  los  beneficios. 

Recebiendo  á  alguno  por  compaiíero  en  alguna  eglesia  prome- 
tiéndol  de  le  dar  la  primera  ración  que  .vagase,  non  puede  demandar 
aquel  beneficio  por  razón  del  prometimiento  que  le  fecieron ,  mas  pué- 
delo demandar  por  razón  quel  recibieron  por  compañero:  ca  pues  que 
compañero  es  et  han  de  quel  provean,  non  es  derecho  que  finque  sin 
ración»  £t  non  pueden  poner  defensión  contra  él  que  lo  non  fagan, 
maguer  digan  quel  recibieron  contra  el  derecho, .que  dice  que  non  deben 
ser  dados  los  beneficios  ante  que  vaguen  segunt  que  es  dicho  en  la  ter- 

r    sobre  todos  los  otros  de  santa  eglesia.  4    del  proveer*  Esc.  x.  1.  B.  R.  5.  de  lo 

Tol.  a.  proveer.  S«  ToL  a.  3.  del  prometer.  jEsc  3* 

a     con  ellos.  S.  Esc.  i.  a.  B.  K.  a. 
3    algo  en  sus  eglesias.  Esc.  x.  a.  B.  R.  a« 


TI  TV  LO    xin.  41  j 

cera  ley  aote  desta.  Pero  si  non  lo  hobiesen  ■  reoebido  por  campanero^ 
et  demandase  la  calongia  ó  la  radon  por  razón  de  la  promesa,  pueden 
poner  de&nsion  contra  el  que  non  gela  deben  dar  por  la  razón  so*- 
bredicha. 

LET   xui. 

Qué  pena  dehm  haber  los  clérigos  que  reciben  los  beneficios  que  non  va^^ 
gan^  sabiendo  que  viven  aquellos  cuyos  son. 

Vivo  seyendo  el  clérigo  que  hobiese  eglesia  ó  dignidad  d  otro  be- 
neficio en  ella,  non  lo  debe  otro  clérigo  recebir  sabiendo  que  vive 
aquel  cuyo  es,  et  qualquier  que  lo  ficiese,  débelo  perder,  et  nunca  debe 
haber  otro  beneficio,  et  el  judgador  que  gelo  tolliese  *  et  lo  otorgase  al 
otro,  puédelo  dar  por  de  mala  fama  en  su  juicio.  Mas  si  este  que  rece- 
biese  el  beneficio  non  fuese  cierto  si  era  vivo  el  otro  cuyo  era,  como 
iqpier  que  lo  haya  á  dácar ,  non  debe  por  ende  ser  enfamado,  ct  el  obis- 
po que  le  did  tal  beneficio  como  este ,  debel  dar  otro.  Pero  si  vagase  el 
beneficio  porque  su  perlado  gelo  tolliese  por  alguna  razón  derecluí,  se- 
gunt  manda  santa  eglesia,  o  aquel  cuyo  era  feciese  tal  cosa  que  por 
aquel  fecho  mismo  lo  hobiese  perdido,  estonce  bien  lo  puede  otro  clé- 
rigo recebir  maguer  sea  vivo  aquel  cuyo  era  de  primero:  et  si  el  perla* 
do  toUese  el  benefido  por  juicio  dando  sentencia  contra  él  torticera- 
mente, si  se  non  alzase  al  mayoral  de  aquel  que  gelo  tuelle  i  quien  se 
podrie  alzar  de  derecho ,  sí  á  otro  dérigo  fu^  dado  el  beneficio  deste 
atal  bien  lo  puede  recd>ir« 

LET   XIV. 

Que  pena  han  los  perlados  que  dan  los  beneficios  de  santa  eglesia 
d  clérigos  que  los  non  merecen. 

Letradura  et  buenas  costumbres  deden  haber  los  dérigos  á  quien 
dieren  los  perlados  los  beneficios  de  las  eglesias,  et  que  sean  átales  que 
quieran  et  puedan  &cer  servicio  á  Dios  en  ellas.  Et  por  que  los  perla- 
dos non*  sigan  sus  voluntades  en  dar  los  beneficios  á  clérigos  que  los 
non  merezcan,  establedd  santa  eglesia  que  cada  aiio  quando  el  arzobispo 
ficiese  concilio  con  sus  obispos,  sepa  dellos  si  dan  los  benefidos  á  homes 
que  sean  para  ellos  segunt  que  desniso  es  dicho.  Et  si  aliare  que  alguno 
los  did  como  non  debie,  después  que  dos  v^das  lo  hobiere  amonesta- 
do que  lo  non  faga,  si  de  aUi  en  adelante  non  se  castigare  et  lo  fidere, 

I     recibido  primeramientrc  por  compa*  2    ct  lo  entregue  il  otro.  B.  K.  i.  Esc 

liero.  B.  &•  3.  .        t.  a. 

TOMO  X.  GGG  S 


430  PARTIDA     Z. 

debe  el  concilio  tollerle  que  haya  poder  de  dar  los  beneficios  et  poner 
otro  clérigo  bueno  et  entendudo  en  lugar  de  aquel,  que  los  dé:  et  esto 
mismo  serie  de  los  cabildos  que  han  poder  de  ¿slt  los  beneficios  si  erra- 
ren en  non  los  dar  á  quien  conviene:  et  si  el  arzobispo  errase  en  esto,  el 
concilio  lo  debe  facer  saber  á  su  mayoral  del  arzobispo,  et  él  debel  po- 
ner pena  segunt  su  alvedrio.  Et  ninguno  destos  sobredichos  non  puede 
cobrar  este  poder  de  dar  los  beneficios  después  que  le  fuere  tolÜdo,  si- 
non  por  otorgamiento  del  papa  ó  de  su  patriarca,  si  lo  hobier  por  ma- 
yoral. 

LEY    XV. 

J)e  los  clérigos  gue  se  mudan  de  un  obispado  á  otro,  en  qué  manera  hs 

deben  recebir  los  obispos. 

Maliciosamente  se  mudan  algunos  clérigos  de  loi  obispados  onde 
son  a  otros,  et  tales  hi  ha  dellos  que  non  son  ordenados  et  dicen  que  lo 
son;  ó  son  homecidas  o  encimados,  ó  han  fecho  algunos  yerros  otros 
por  que  non  deben  cantar  misa  ó  &cer  aquel  oficio  en  la  eglesia  que  se 
trabaian  de  fócer,  segunt  la  orden  que  dicen  que  han,  et  facen  seme- 
ianza  de  si  a  los  homes  que  son  buenos  seyendo  muy  malos.  Et  por 
ende  defendió  santa  eglesia  que  ningunt  perlado  non  recibiese  clérigo  de 
otro  obispado  en  el  suyo  nil  diese  beneficio  ninguno,  sil  non  mostrase 
carta  testhnonial  de  su  obispo  en  que  dixiese  como  era  crbtiano  et  or- 
denado, deciendo  en  ella  seííaladamente  de  que  ordenes,  et  otrosi  que 
era  de  buena  íama  et  que  venie  con  licencia  et  con  mandado  de  su  obis- 
po ,  et  non  venie  vedado  nin  descomulgado ,  nin  fuyera  por  maldat  que 
hobiese  fecho* 

LEY   XVI. 

Qué  deben  facer  tos  perlados  contra,  los  clérigos  que  desandarán  sus 
cglesias  ó  sus  beneficios ,  et  se  van  morar  á  otros  obispados. 

Vanse  algunos  clérigos  a  las  veces  morar  i  otros  obispados  et  dexan 
sus  eglesias  ó  sus  beneficios  que  son  tenudos  de  servir.  Et  por  ende  tovo 
por  bien  santa  eglesia  de  mostrar  cómo  deben  facer  los  perlados  contra 
los  que  asi  lo  ficiesen;  et  mandó  que  si  algunt  perlado  otorgase  á  su  clé- 
rigo que  podiese  ir  fasta  tiempo  cierto  a  otro  lugar  fuera  de  su  obispado» 
sinon  veniese  a  servir  á  su  eglesia  fasta  aquel  plazo  quel  posiese,  quel 
pudiese  dende  adelante  toUer  la  eglesia  o  el  beneficio ,  fueras  ende  si  el 
clérigo  hobiese  algunt  embargo  derecho  por  que  non  podiese  venir;  et 
en  tal  razón  como  esta  non  le  ha  de  amonestar,  ca  el  plazo  es  en  lugar 
de  amonestamiento;  pero  mas  guisado  serie  sil  amonestase  ante  que  ge* 


TITULO     XVI.  421 

lo  toUese.  Mas  si  quando  le  otorgó  que  podiese  ir  no!  señaló  &sta 
quanto  tiempo  estudíese  alla^  pero  su  entenclon  fue  que  non  gelo  otor- 
gaba '  por  todavía  nin  por  quanto  el  quisiese  allá  estar  mas  por  algunt 
tiempo,  maguer  non  gelo  seiíalasej  asi  como  los  perlados  .suelen  otorgar 
á  sus  clérigos  quando  quieren  ir  á  escuebs  ó  en  romería ,  en  tal  razón 
como  esta  debel  enviar  decir  que  venga  á  su  eglesía  et  aun  demás  espe- 
rarlo algún  tiempo  guisado»  et  si  non  quisiere  venir  estonce  le  puede 
toUer  la  eglesía  ó  el  beneficio»  non  mostrando  el  clérigo  razón  guisada 
quel  embargase  al  perlado  por  que  non  lo  debiese  facer.  Mas  sil  otorga- 
se que  fuese  á  otra  parte  a  estar  quanto  tiempo  el  quisiere,  et  fuese  cos- 
tumbre en  aquella  eglesía  onde  era  el  clérigo  que  podíesen  haber  sus  be- 
neficios los  que  fuesen  á  otro  lugar  quanto  tiempo  quier  que  allá  estu- 
diesen  también  como  los  que  sirviesen ,  en  esta  razón  non  le  debe  toller 
el  beneficio,  mas  debele  enviar  decir  que  venga  a  servir  la  eglesía,  et  si 
non  veniere  puede  dar  de  su  ración  á  otro  que  la  sirva  en  su  lugar»  et 
lo  que  sobrare  meterlo  en  pro  de  la  eglesi^. 

LEY     XVII. 

Por  qué  razones  deben  los  clérigos  perder  los  Beneficios 
que  desampararon. 

Desamparando  algunt  clérigo  su  eglesia  ó  su  beneficio  sin  licencia  ó 
sin  otorgamiento  de  su  perlado  para  ir  morar  á  otro  lugar»  puedegelo 
toller}  et  estonce  se  entiende  que  lo  dexa  por  desamparado  quando  to- 
ma beneficio  en  otra  eglesia  de  que  puede  vevir  mesuradamente»  et  sea 
tenudo  cutianamente  &  servirla;  ó  si  lo  facen  caballero  ó  se  face  juglar» 
ca  por  tal  fecho  pierde  el  privilegio  de  clerecía»  et  por  ende  non  puede 
haber  beneficio  de  eglesía:  et  eso  mismo  serie  si  se  casase.  Mas  sinon 
¿cíese  alguna  destas  cosas  sobredichas  por  que  se  entendiese  que  la  de- 
xaba  por  desamparada»  en  tal  razón  non  geladebe  toller  luego»  mas  dé- 
bele enviar  decir  que  se  venga  et  demás  esperallo  algunt  tiempo  que  sea 
guisado,  segunt  que  fíiere  lejos  el  lugar  do  está  et  el  tiempo  en  que  ha  de 
venir.  Pero  si  nol  podíesen  fallar  para  enviarle  decir  que  venga»  dében- 
lo  emplazar  en  su  eglesía  tres  vegadas»  et  después  esperallo  fasu  seis  me- 
ses, et  si  á  este  plazo  non  viniere»  estonce  puede  su  perlado  tollerle  la 
eglesia  ó  el  beneficio»  et  aun  puedel  apremiar  si  quisiere  por  sentencia 
de  santa  eglesía  que  venga  á  su  obediencia* 

X    por  toda  «1  vida.  ToL  3. 


4fiS  PARTIDA     X. 

»  LEY  xvin. 

Tcf  qué  razón  pierde  el  clérigo  su  eglesia  sin  su  culpa. 

Gafo  seyendo  algunt  clérigo  que  hobiese  eglesia,  por  el  enoio  et  el 
desabor  que  habrien  los  otros  del  pújenla  dar  á  otro  que  la  sirva,  et  él 
será  perlado  della:  et  este  enfermo  habrá  de  las  rentas  de  la  egl^ia  de 
que  viva  maguer  non  la  sirva.  Mas  si  otra  enfermedat  hobierc  qualquier 
quel  embargase  por  que  non  la  podiese  servir,  pueden  poner  otro  quel 
ayude  á  complir  su  oficio,  et  el  enfermo  será  perlado  della  et  el  otro 
como  vicario,  et  deben  vevir  amos  á  dos  de  las  rentas  de  la  eglesia:  et 
si  por  aventura  aquellas  rentas  non  podiesen  á  amos  complir,  halas  de 
tomar  aquel  que  la  sirve ,  et  el  obispo  debe  dar  al  enfermo  de  que  pueda 
vevir. 

LEY  XIX. 

Por  qué  razones  pueden  los  clérigos  tomar  las  rentas  que  han 
de  las  eglesias,  maguer  non  moren  en  ellas. 

Coger  pueden  et  tomar  sus  rentas  los  clérigos  de  las  eglesias  á  que 
son  tenudos  de  servir  por  otras  razones  sin  las  que  son  dichas  en  las  le- 
yes ante  desta  maguer  en  ellas  non  morasen,  asi  como  quando  fuesen 
en  romería  ó  estudiesen  en  escuelas:  et  esto  se  entiende  si  lo  fídesen  con 
otorgamiento  de  sus  jperlados.  Pero  si  postura  ó  costumbre  fuese  en  al- 
guna eglesia  de  non  demandar  licencia  á  su  perlado  en  estas  razones  so- 
bredici^,  bien  pueden  haber  sus  beneficios,  faciéndolo  saber  á  su  cabil- 
do primeramente.  Otrosi  los  que  andan  con  el  apostóligo  en  su  servicio» 
pueden  haber  sus  beneficios  maguer  non  estén  en  sus  eglesias;  ca  los 

I     En  el  cód.  B.  R*  3,  tntet  de  etU  ley      á  alguno  en  quel  otorgase  que  pudiese  Baber 
te  halla  la  siguiente.  sus  rendas  maguer  non  serviese  la  eglesia ,  6 

si  fuese  costumbre  que  los  que  non  fuesea 
IBY  xvin.  presentes  levasen  sus  rendas  también  como 

los  que  sirviesen.  Otrosi  habiendo  algunt  clé- 

Quí  pena  han  ios  clírhot  fue  tienen  eglesias      rigo  personage  ó  calongia  en  eglesia  catedral 

6  beneficios  si  ios  non  sierven  i  que  fuese  ayuntada  alguna  eglesia   parro- 

cutianamientre.  quial,  bien  puede  tomar  las  rendas  della^ 

maguer  non  la  sirva  por  sí  mismo,  et  esto 
Cutianamientre  deben  estar  los  prelados  porque  es  tenudo  de  servir  en  la  eglesia  nu- 
en  sus  eglesias  para  servirlas»  et  otrosi  los  yor,  et  puede  poner  con  otorgamiento  de  sa 
clérigos  que  han  tales  beneficios  por  que  son  obispo  otro  clérigo  en  aquella  eglesia,  míe 
tenudos  de  facer  eso  mismo ,  et  si  lo  non  fi-  sirva  cutianamientre  et  que  haya  la  cura  de- 
ciesen,  non  les  deben  dar  las  rendu  dellas.  Ha;  pero  debel  dar  de  las  rendas  della  deque 
Pero  razones  h i  ha  en  que  las  pueden  tomar  pueda  vevir  mesuradamientre ,  et  este  atal 
maguer  no  las  sirvan  por  sí  mismos i  tt  esto  seri  vicario  en  ella  por  todavía,  et  non  glae 
•eria  como  si  el  apostóligo  diese  privillegio      pueden  toUer  sin  razón  derecha. 


TITULO    XVII.  4^3 

que  sirven  al  papa  entiéndese  que  á  sus  eglesias  sirven.  Eso  mismo  serie 
de  los  canónigos  que  andudiesen  con  sus  obispos,  ca  bien  puede  cada 
uno  dellos  traer  consigo  fasta  dos  canónigos  de  su  eglesia,  et  haber  sus 
rentas  maguer  non  la  sirvan.  Otrosi  yendo  algunt  clérigo  en  servicio 
de  su  eglesia,  asi  como  sobre  pleitqs  d  otras  cosas  recabdar,  bien  puede 
tomar  el  beneficio  mientre  que  allá  andudiere,  ca  por  servidores  de  la 
eglesía  deben  contar  á  los  que  sirven  a  sus  obispos  ó  andan  recabdando 
pro  de  sus  eglesias ,  et  esto  se  entiende  fueras  las  distribuciones  cotidianas. 

TITULO  xvn. 

D£   LA   simonía   ES   QU£   CA£N   LOS   HOMES. 

Jl  ersiguieron  et  escodriñaron  siempre  con  grant  femencia  los  santos 
padres  también  en  la  vieja  ley  como  en  la  nueva  los  pecados  que  los  bo- 
rnes facen.  Et  esto  fícieron  porque  después  que  lo  sopiesen,  pediesen  re- 
prehender dellos  et  castigar  a  los  que  pecasen ,  de  guisa  que  los  fíciesen 
ende  partir  porque  fíciesen  buena  vida  en  este  mundo  et  salvasen  sus 
almas  en  el  otro»  et  diesen  buen  enxemplo  de  si  á  los  que  veniesen  des- 
pués dellos.  Et  como  quier  que  los  pecados  son  de  muchas  maneras,  unos 
hi  ha  mayores  que  otros ;  et  de  aquellos  mas  grandes  es  el  uno  simonía, 
porque  se  &ce  en  las  cosas  espirituales ,  et  caen  en  él  también  los  legos 
como  los  clérigos.  Et  pues  que  en  el  titulo  ante  deste  fablamos  de  los 
beneficios  et  de  las  dignidades  que  han  los  clérigos  en  santa  eglesia,  et 
por  razón  dellos  caen  Tos  homes  en  simonía  mas  que  por  otra  cosa,  por 
ende  conviene  en  este  de  hbhx  della,  et  mostrar  primeramente  qué  cosa 
es  simonía:  et  onde  tomo  este  nombre:  et  en  quántas  maneras  se  face: 
et  qué  pena  debe  haber  el  que  la  ficiere :  et  quién  puede  despensar  con  él. 

L£Y   I. 

Que  cosa  es  simonía^  et  onde  tomó  este  nombre^  et  qtiantas  maneras  son 
de  las  cosas  espirituales  en  qtie  puede  ser  fecha. 

Caen  en  pecado  de  simonía  los  homes  queriendo  et  habiendo  muy 
grant  voluntad  por  sobeiana  cobdicia  que  han  arraigada  en  los  corazo- 
nes de  comprar  o  de  vender  cosa  espiritual ,  ó  otra  que  sea  semelante 
della.  Et  simonía  tomó  nombre  de  Simón  mago,  que  fue  encantador  en 
tiempo  de  los  apóstoles  et  fue  baptizado  de  sant  Felipe  en  Samarla:  et 
este  quando  vio  que  los  apóstoles  ponien  las  manos  sobre  los  homes  et 
recebien  por  ende  el  Espiritu  santo,  hobo  cobdicia  de  haber  aquel  poder, 


424  PA&TIDA     I. 

et  vino  á  sant  Pedro  et  á  sant  lohan ,  et  díxoles  qud  diesen  este  poder 
que  aquellos  en  que  él  posiese  las  manos  que  recibiesen  el  E^iritu  santo, 
et  que  les  darie  haber  por  ende:  et  esto  fizo  cuidando  que  ellos  lo  hoco. 
con  sabidurías  et  porque  pudiesen  ganar  algo  de  los  homes,  et  non  por 
la  gracia  de  Espíritu  santo.  Et  quando  vio  sant  Pedro  su  entencion  tan 
mala,  dixol  que  su  haber  ñiese  en  perdición  con  el,  ca  non  merescie 
de  haber  tal  cosa  como  esta,  porque  non  era  su  corazón  firme  en  Dios» 
pues  que  las  cosas  temporales  apreciaba  á  las  espirituales.  Et  por  esta  n^ 
zon  fue  tomado  este  nombre  simonía  de  Simón  mago,  porque  este  fue 
el  primero  en  la  ley  nueva.de  nuestro  señor  lesu  Cristo  que  quiso  com- 
prar la  gracia  del  Espíritu  santo:  onde  todos  aquellos  que  compran  co* 
sa  espiritual  C3en  en  este  pecado  de  simonía  et  son  llamados  '  simonia- 
ticos.  Et  las  cosas  espirituales  son  en  tres  maneras:  la  primera  es  E^i- 
ritu  santo  et  las  gracias  que  reciberl  los  homes  del,  asi  como  profetar  las 
cosas  que  han  de  venir;  et  esta  hobieron  los  proíetas  et  los  santos  et 
otros  muchos  homes:  et  gracia  de  predicar  et  de  facer  miraglos,  et  de 
sanar  los  enfermos,  et  de  echar  los  demonios  de  los  homes,  et  de  darles 
otrosí  el  Espíritu  santo  poniendo  las  manos  sobre  ellos,  asi  como  &cien 
los  apostóla  et  facen  aun  los  obispos  et  ios  misacantanos  que  tienen  sus 
lugares;  et  otras  gracias  que  hay  de  muchas  manaras  semeíantes  destas 
que  reciben  los  homes  por  los  siete  dones  del  Espíritu  santo  quando 
Dios  quiere ,  que  son  estos ,  asi  como  espíritu  de  saber  las  cosas  espiri- 
tuales et  de  entenderlas,  et  espíritu  de  conseio  et  de  fortaleza,  et  espí- 
ritu de  ciencia  et  de  piedat ,  et  espíritu  de  temor  de  Dios :  et  por  ende 
estas  cosas  sobredichas  non  se  pueden  comprar  nin  vender  de  derecho 
nin  de  fecho  por  ningunt  precio  que  diesen  por  ellas.  Sacramentos  et 
dignidades ,  et  personages  et  beneficios ,  et  los  diezmos  et  los  cemente- 
rios, et  soterrar  en  ellos,  et  recibir  dineros  a  pleito  para  aniversarios; 
todas  estas  cosas  et  las  semeíantes  dellas  son  la  segunda  manera  de  las 
cosas  espirituales :  et  todas  estas  son  llamadas  espirituales  por  muchas  ra- 
zones, ca  las  unas  llaman  asi  porque  se  salvan  los  homes  por  ellas,  asi 
como  aquellos  que  reciben  los  sacramentos  de  santa  eglesia :  et  las  otras 
son  llamadas  espirituales  porque  reciben  la  gracia  del  Espíritu  santo 
por  ellas,  asi  como  en  las  órdenes  que  dan  los  obispos  á  los  cléri- 

{;os.  Et  otras  hi  ha  que  dicen  aun  asi  porque  las  dan  á  los  que  sirven  en 
as  cosas  espirituales ,  et  estas  son  asi  como  los  beneficios  et  las  dignida- 
des de  santa  eglesia,  et  los  otros  oficios  et  derechos  que  han  los  clérigos 
por  razón  delEu  Et  ninguna  destas  cosas  espirituales  sobredichas  que  son 

X    ftimonUcot.  S.  Esc  x.  B.  JEL  2.  3. 


TITULO     XVII.  j|o^ 

en  la  segunda  manera  non  las  pueden  vender  de  derecho,  como  quier 
que  algunos  las  compran  et  las  venden  de  fecho,  que  es  shnonia  conosci- 
da.  Pero  aquellos  que  desta  manera  hobieren  los  sacramentos  non  serán 
salvos  por  ellos,  fueras  ende  en  el  casamiento  en  que  sí  fuese  dado  pre- 
cio ó  recebidb  valdrie,  et  non  seria  pecado  quanto  en  el  precio.  La  ter- 
cera manera  de  las  cosas  espirituales  son  como  bendecir  los  cálices  et  las' 
cruces  et  las  otras  cosas  saeradas  de  la  eglesia,  et  los  ornamentos  que  son 
menester  para  servicio  della.  Et  estas  cosas  sobredichas,  maguer  sean  es- 
pirituales, puédense  vender  et  comprar  en  la  manera  que  dice  en  el  tí- 
tulo que  fabla  de  las  cosas  de  la  eglesia  en  que  manera  las  pueden  ven^ 
der,  en  la  ley  que  comienza  Enagenar. 

LEY     II. 

Tor  qué  razón  san  llamados  gieziias  las  que  venden  las  cosas 

esprítuales. 

Giezi  hobo  nombre  un  serviente  de  Elíseo  profeta,  et  este  fue  el 
primero  que  fizo  simonia  en  el  vieio  testamento,  quando  vino  Naaman 
de  Siria  á  Elíseo  profeta  quel  sanase  de  la  gafedat  que  habie^  et  mandol 
que  fuese  '  al  rio  de  lordan  et  que  se  lavase  en  ¿1  siete  veces,  et  que  sana* 
ríe:  et  Naaman  fizólo  asi  segunt  que  le  mandó  el  profeta  et  sanó:  et  des- 
pués que  recibió  sanidat  tornóse  para  Elíseo  para  gradescerle  la  merced 
que  Dios  le  ficiera  por  su  mego,  et  darle  donas  de  sus  riquezas :  et  Elí- 
seo non  quiso  tomar  ninguna  cosa  del.  Et  estonce  fuese  Naaman,  et  fue 
después  del  Giezi  sin  mandado  de  Elíseo ,  et  pídiol  quel  diese  algo ,  et 
dio!  dos  pares  de  vestiduras  et  un  marco  de  plata;  et  tornóse  Giezi,  et 
ascondió  aquello  quel  había  dado;  et  Elíseo  sopo  por  espíritu  santo  lo 
que  ficiera  Giezi,  et  quando  vino  antel  dixol:  porque  recebiste  precio 
por  la  gracia  que  Dios  fizo  á  Naaman  en  guarescerlo  de  h  enf^rmedat 
que  habie,  venga  sobre  tí  aquella  gafedat  que  el  ha  perdida;  et  fue 
luego  en  aquella  manera  que  dixo  el  profeta:  et  por  esta  razón  todos 
los  que  venden  las  cosas  espirituales  son  llamados  gíezitas  por  razón  de 
Giezi.  Et  como  quier  que  hobo  de  comienzo  departimíento  entre  los 
nombres  de  los  que  compraban  ó  que  vendían  las  cosas  espirituales ,  se- 
gunt que  dice  en  esta  ley  et  en  la  que  es  ante  della,  Uámanlos  agora 
también  a  los  unos  como  á  los  otros  simoníacos ;  et  esto  es  porque  lo 
usaron  asi  los  homes  á  decir :  mas  primeramente  son  llamados  gíezitas 
los  que  reciben  precio  por  las  cosas  espirituales,  et  simoníacos  todos 
aquelíos  que  las  compran* 

I    á  U  fiíente  de  lordan  et  que  «e  hrase  en  ellt.  B.  R.  i« 
TOMO  1.  HHH 


4^6  PARTIDA    X. 

L£T    ZII. 

En  guantas  maneras  se  face  ¡a  simonía.- 

Tres  maneras  son  por  que  los  homes  facen  simonía:  la  primera  es 
serviendo  por  sus  cuerpos  mismos:  la  segunda  dando '  dones  ó  presen- 
tes: la  tercera  se  face  por  palabra  rogsmdo.  Et  la  primera  destas  tres  es 
quando  algunt  clérigo  hcc  postura  con  el  perlado  que  andará  en  su  ser- 
vido con  su  cuerpo  mismo  porquel  de  beneficio  o  ordenes:  et  aun  ea 
este  servicio  ha  departimiento,  *  ca  ó  es  espiritual  o  temporal;  et  si  es 
temporal  et  conveniente  de  facer  et  non  es  fecho  con  postura  cierta,  non 
cae  por  ende  el  que  lo  face  en  simonia,  asi  como  si  fuese  por  su  perlado 
á  Roma,  ó  fuese  su  persoüero  6  su  vocero  ayudandol  en  sus  pleitos  ó 
en  los  de  su  eglesia:  ca  por  tales  servicios  como  estos  ó  otros  semeian* 
tes  dellos  bien  puede  recebir  ordenes  et  beneficios,  seyendo  el  que  los  &* 
ce  atal  que  los  merezca  haber :  mas  ha  menester  que  el  perlado  non  gelos 
dé  seiíaladamente  por  aquel  servicio  quel  fizo,  nin  otrosí  non  los  debe 
é\  recebir  en  aquella  manera,  como  quier  que  haya  esperanza  de  haber 
algunt  bien  de  aquel  perlado.  Mas  si  aquel  que  sirve  es  tal  que  non  me- 
resce  las  órdenes  nin  el  beneficio,  maguer  aquellas  cosas  en  que  sirve  sean 
guisadas  non  lo  puede  haber  á  menos  de  simonía,  pues  que  geío  dan 
por  razón  de  aquel  servicio  et  ¿1  non  lo  meresciendo:  et  eso  mesmo  se- 
rie si  él  lo  meresciese  haber  et  las  cosas  en  que  serviese  non  fuesen  guisa- 
das. Mas  si  es  espiritual  el  servicio  non  lo  debe  facer  por  pleito,  ca  el 
que  lo  ficiese  caerla  por  ende  en  simonía,  fueras  ende  si  lo  hobiese  á  h^ 
cer  por  alguna  de  las  razones  que  dice  en  el  título  de  los  benefidos  en 
la  ley  que  comienza  Condición  nin  postura  La  segunda  manera  de  ser- 
vicio es  quando  reciben  dineros  ó  presentes  6  dones  por  las  cosas  espiri- 
tuales, asi  como  por  beneficios,  ó  por  ordenes  o  por  otras  cosas  seme- 
iantes  destas,  ca  también  el  que  lo  diese  como  el  que  lo  recibiese  por 
pleito  caerle  en  simonía.  Pero  seis  maneras  hi  ha  por  que  pueden  los  bo- 
xnes  dar  algo  por  las  cosas  espirituales  et  non  caerán  por  ende  en  simo- 
nía el  que  lo  diere  nin  el  que  lo  recibiere.  La  primera  es  como  sí  algiH 
no  recibiese  qualquier  de  los  sacramentos  de  santa  eglesia  6  otra  cosa  es- 
piritual^ et  él  de  su  voluntad  quisiere  dar  algo  á  aquel  de  qui  lo  red-- 
biese  non  gelo  demandando  el  otro:  la  s^nda  es  quando  algunos  dan 
6  reciben  '  dones  ó  presentes  que  sean  convenientes  et  guisados  para  dar 
et  para  recibir :  et  para  seer  átales  et  se  guardar,  de  caer  en  simonía  tanw 

I     dinerot  ó  presentes.  B.  R.  t.  corportl  et  conveniente.  Esc  f  ^  B.  R,  |« 

1     ca  ó  es  corporal  ó  espiritiul;  et  si  ct  g    dinerot  ó  presentes.  B.  IL  x. 


TITULO   XVII.  ^27. 

bien  el  que  los  diere  como  el  que  los  recibiere ,  d^ben  ser  catadas  estas 
cosas,  primeramente  qual  home  es  el  que  &ce  el  don,  si  es  pobre  ó  ri- 
co, et  si  es  otrosi  rico  o  pobre  el  que  lo  recibe^  et  que  es  lo  que  da,  s^ 
es  poco  ó  mucho,  et  pot  que  razón  lo  da,  et  si  lo  habie  menester  ó  non 
el  que  lo  recibe;  ca  si  el  pobre  lo  diese  al  rico,  et  el  don  fuese  grande 
et  lo  diese  en  tai  sazón  que  non  estudíese  el  perlado  en  premia  por  que 
lo  hobiese  meester,  sospecha  serie  contra  aquel  que  lo  diese  <pe  lo  íacie 
por  ganar  alguna  cosa  del ,  et  si  aquella  cosa  fuese  espiritual  serie  simo- 
nia;  et  esto  serie  como  si  algunt  derigo  diese  i  su  obispo  caballo  ó  otro 
don  grande  por  ganar  beneficio  del,  o  ordenes  ó  otra  cosa  espiritual. 
Mas  si  home  rico  '  lo  diese  al  pobre  entendiendo  que  lo  habie  menester 
et  moviéndose  á  dar  con  buena  entencion,  non  pueden  sospechar  en 
ninguna  destas  maneras  que  ca^i  en  simonía  nin  lo  facen  por  mal  La^ 
tercera  manera  es  quando  algunos  homes  reciben  capellanes  que  les  di- 
gan las  horas:  ca  estos  átales  por  las  obras  espirituales  que  dan  á  aque- 
llos que  non  eran  tenudos  de  lo  fac^r ,  bien  pueden  por  ende  tomar 
guakrdon  dellos  sin  pecado  de  simonía:  eso  mismo  serie  en  las  otras 
cosas  semeiantes  destas.  La  quarta  cosa  en  que  lo  pueden  rescebir  por  las 
cosas  espirituales  maguer  sean  tenudos  de  su  oficio  de  las  facer,  es  quan-> 
do  los  obispos  consagran  las  eglesias  o  las  visitan,  que  pueden  recebip 
procuración,  et  esto  es  por  el  trabaio  que  sufiren  en  facerlo.  La  quinta 
co^a  es  quando  alguno  da  algo  en  razón  de  alimosn^  por  ganar  paraiso^ 
que  es  cosa  espiritual^ o  por  perdonamiento  de. sus  pecados.  La  sexta  co« 
sa  es  como  quando  algunt  clérigo  trabaia  sin  derecho  sobre  su  beneficio, 
et  él  da  akuna  cosa  por  quel  dexen  estar  en  paz  en  él.  La  tercera  mane- 
ra que  se  tace  por  palalHa  es  quando  ruegan  i  los  perlados  los  homcs 
que  ordenen  ó  den  beneficios  á  dguhos  clérigos,  ca  en  tai  ruego  como 
este  acaesce  muchas  vegadas  simonía:  et  depártese  asi;  ca  aquel  por  que 
ruegan  que  le  den  benácio  6  ^e  le  ordenen,  quier  niegue  él  por  si 
mismo  ó  otro  por  él,  podrie  ser  tal  que  lo  mercsciese  ó  non :  et  sí  lo 
mcresce  et  es  digno  para  haberlo,  non  ha  hi  simonía  en  .tal  ruego;'  mas 
sí  lo  non  meresciese  nin  fuese  digno  para  recebir  la  orden  ó  para  liaber  el 
beneficio  si  gelo  diesen,  ganarlo  hie  con  pecado,  et  serie  simonía  porque 
el  ruego  non  era  derecho  nin  guisada  Pero  si  alguno  rogase  por  si  mis- 
mo quel  diesen  dignidat  de  alguna  ^lesia,  asi  como  obispado  d  otro 
personage,  tal  ruego  como  este  non  jes  bueno,  nin  debe  ser  cabido  en 
ninguna  manera  ^  anoe  le  deben  desechar  al  que  lo  ficiere  como  á  culxli- 
ciosQ. 

T    lo  diese  i  otro  que  lo  fuese  otrosí;  ó      lo  habu  mestex.  S.  Esc  3..B*  R*  a.  j. 
•1  rico  lo  diese  ai  pobre  i  enteodiendo  qao-  < 

TOMO  U  HHH  3 


^28  PARTIDA    X. 


LBY  IV. 


Qualcs  ruedos  son  llamados  camales  et  quales  espirituales,  et  por  qtuiks 
destos  caen  los  homes  en  pecado  de  simonía. 

Carnales  ruegos  hi  ha  et  otros  espirituales  que  £u:en  los  homes  ro-» 
gando  los  unos  por  los  otros:  et  carnales  son  llamados  aquellos  que  &*- 
cen  moviéndose  mas  á  facerlos  por  razón  de  parentesco  o  de  amistat 
que  por  otra  bondat  que  hayan  en  si  aquellos  por  quien  ruegan.  Empe- 
ro en  tal^  ruegos  como  estos  ha  departimiento,  ca  ppdrie  ser  que  roga- 
rien  por  home  que  lo  meresce  ó  non:  et  si  fuese  digno  para  haber  per- 
sonage  o  dignidat  aquel  por  quien  raegan,  bien  pueden  facer  tal  ruego 
como  este;  mas  el  perlado  que  lo  ha  de  dar  non  debe  catar  tanto  al  rue- 
go quel  &cen  como  a  la  persona  de  aquel  por  quien  ruegan^  et  otrosi  la 
pro  de  la  egksia  do  lo  ha  de  proveer.  Et  si  el  ruego  fiíese  fecho  por  ho- 
me que  non  lo  meresciese  et  ganase  por  él  personage  ó  dignidat,  en  es- 
ta manera  caen  en  pecado  de  simonía  también  el  que  da  di  beneficio 
si  sabe  que  non  es  digno  aquel  á  quien  lo  da,  como  el  que  ruega  por 
él,  et  otrosi  el  que  lo  recibe;  ca  tal  ruego  como  este  es  contado  como 
en  lugar  de  precio.  Et  los  ruegos  espirituales  son  aquellos  que  son  fe- 
chos por  tales  homes  con  quien  non  han  debdo  los  rogadores,  mas 
muévense  a  facerlo  por  bondat  que  entienden  que  ha  en  eDos:  et  eo  tal 
ru^o  como  este  non  ha  mal  ninguno  de  simonía  nin  de  pecado. 

LBY   V. 

Quá presentes  pueden  los  perlados  rescebir  sin  pecado  de  simonia. 

Presentes  de  comer  et  de  beber  pueden  recebir  los  perlados  sin  pe- 
cado de  simonía,  solamente  que  non  sean  muy  grandes  et  que  se  puedan 
aína  despender,  asi  como  pan  ó  picheles,  o  redomas  de  vino,  ó  aves,  ó 
pescados^  ó  frutas  ó  otras  cosas  semeiantes  destas  que  fuesen  pocas;  et 
esto  es  porque  los  homes  non  se  muevan  á  dar  cosa  espiritual  por  oles 
presentes  como  estos.  Bero  si  alguno  diese  don  ó  presente,  quier  fuese 
grande  ó  pequeño  con  entencion  de  ganar  por  él  cosa  espiritual,  d  si  el 
que  lo  recibiese  la  diese  por  razón  de  aquel  servicio,  qualquier  dellos 

aue  lo  &ce  desta  manera  cae  en  pecadoxle  sinu>nía;  et  atal  como  esta  es 
amada  simonía  de  voluntat  porque  non  fue  fecho  en  ella  pleito  nin- 
guno: et  por  ende  el  que  recibiese  beneficio  o  orden  en  esta  manera,  d 
otra  cosa  espiritual,  puédela  retener  et  non  ha  por  que  la  renunciar,  so*» 


TITITLO    XVII«^  ^A 

kmente  que  faga  penitencia  ckl  yerro  que  fizo,  porque  la  gan^  aai.  Mas 
quantoj:]uier  que  alguno  diese  por  pleito  poco  d  mucho  para  ganar  co« 
sa  espiritual,  cae  por  ende  en  simonía  M  et  si  fuesen  en  duda  si  lo  fíciera 
por  pleito  6  en  su  voluntat»  debe  aquel  su  mayoral  que  hobiére  de  librar 
el  pleito,  asmar,  et  catar  aquellas  cosas  que  son  dichas  en  la  quarta  ley 
ante  desta  que  escusan  al  home  que  non  caya  en  simonia,  et  segunt 
aquello  que  hi  dice  librar  el  pleito. 

LET     VI. 

Que  ¡os  clérígos  non  deben  tomar  seguranza  runguna  del  que  quisieren 
esleer  ante  que  sea  esleído,  j^or  non  caer  por  ello  en  simonía. 

*  Recabdo  nin  seguranza  ninguna  non  deben  tomar  los  esleedores 
al  que  quisieren  esleer  para.algona  ^lesia  ante  que  sea  la  eskcdon  fe- 
cha; ca  si  pleito  alguno  ante  fíciciesen  con  ¿1  que  tangiese  en  alguna 
manera  á  la  eglesia  ó  á  sus  cosas,  si  fuese  esleído  caerien  por  ende  en  si- 
monía tan  bien  ellos  como  éL  Mas  después  que  la  elección  fuere  fecha, 
si  hobierén  de  costumbre  antigua  que  el  eleito  jure  por  alguna  cosa  que 
sea  guisada  ó  que  dé  otra  seguranza  por  ello^  bien  la  pueden  tomar  déh 
pero  el  prelado  que  fuere  maycmd  deste  electo  bien  puede  tlemandarle 
seguranza  de  jura  d  de  otro  pleito  que  sea  conreniente,  et  recebirla  del 
ante  que  lo  ordene  ó  lo  consagre,  ó  después:  ca  ó  poder  del  mayoral 
ha  tal  fuerza  en  estaicazon  quel  escusa  que  non  cae  en  simonía.  Otcosi  fin 
ríe  símonia  el  que  quitase  alguna  cosa  quel  debiesen ,  porquel  ganasen 
por  ella  otra  cosa  e^iritual,  también  como  la  farie  el  que  diese  a^o  por 
razón  de  la  ganar ,  et  si  alguno  diese  precio  por  quel  asolviesen  de  des« 
comulgación  ó  de  otra  sentencia)  ótrosi£uria  simonía  el  (pe  k)  csecihiese. 

XBT   VU. 

Que  niftgunt  clérigo  non  debe  encobrir  a  su  obispo  los  pecados  marúfiestos 
de  sus  parroqiiianos  por  algo  quel  den. 

Celando  6  encobriendo  akunt  clérigo  los  pecados  de  sos.  parroquia* 
nos  ^  obispo  6  á  otro  que  toviese  sus  veces  ^  á  tomase  algo  por  esta  ra* 
zon  caerle  por  ende  en  simonía  á  d  pecado  fiíese  fecho  manifa^stamente: 
eso  mismo  serie  si  lo  dexase  de  decir  o  lo  encubriese  por  parentesco  6 
por  amistat  que  hobiese  con  él.  Otrosí  face  simonía  el  clérigo  que  adu-* 

X     et  non  debe  haber  aquella  cota  por  que      S.  Esc*  %.  B,  R.  a.  3. 
lo  dio;  pero  »i  i  alguno  acusasen  que  había  a    pedido  nÍA  seguranza.  S. 

fecho  pecado  de  simonía ,  et  fuesen  en  duda. 


430  ^.YAItTIDA     I* 

ce  á  algún  m  parroquiano  delante  del  obispo  para  leerle  gracia  ó  ayuda 
que  lo  reconcilie»  diciendo  que  ha  fecha  penitencia  ó  dando  testimonia 
dello  non  seyendo  verdat»  6  si  la  fizo  et  non  complidamente.  Otro  tal 
serie  quando  alguno  fíciese  penitencia  derechamente,  ct  el  dá-igo  em- 
bargase por  mala  voluntat  que  toviese  contra  él  quel  non  reconciliase: 
et  maguer  el  que  fíciese  alguna  destas  tres  cosas  sobredichas  non  tomase 
ninguna  cosa,  aquel  parentesco  o  amistat  que  ha  con  aquel  por  quien  la 
face  ó  el  desamor  que  ha  contra  aquel  á  quien  destorva  encobriendo  la 
verdat,  en  qualquier  destas  maneras  tkne  santa  eglesia  que  es  como 
en  lugar  de  precio;  et  por  ende  cae  en  simonía  el  que  lo  &ce.  Et  para 
descobrir  al  obispo  d  á  quien  toviese  sus  veces  los  pecados  manifiestos» 
segunt  que  es  sobredicho»  son  tenudos  de  lo  facer  también  el  arcediano 
como  el  arcipreste;  et  otrosí  el  clérigo  que  ha  cura  de  almas  en  alguna 
eglesia  parroquial»  cada  uno  dellos  á  s\i  mayoral  si  ellos  non  lo  pudicaea 
fiícer  emendar. 

LEY  viu. 

Par  qudntds  razones  non  fuedcn  los  perlados  arrendar  sus  veces  mn 
poner  vicarios  por  precio  en  sus  lugares  ^  porgue  es  simonía. 

Arrendar  non  puede  el  perlado  sus  veces  nin  poner  vicarios  por  prc- 
do  en  su  lugar;  et  esto  por  tres  razones:  la  primera  porque  agraviarte  i 
sus  menores;  ca  los  que  lo  arrendasen  non  podrie  ser  que  algunas  vega- 
das non  diesen  malos  juidos  ó  non  tomasen  algo  sin  derecho  de  los  ho- 
m^  para  complír  al  perhdo  aquello  quel  prometieron  de  dar  quando  lo 
arrendaron.  La  segunda  razón  es  porque  el  vicario  que  ponen  en  alguna 
eglesia ^ebe  ser  puesto  por  todavía»  et  haber  cura  de  las  almas»  fueras 
ende  si  fidese  tal  cosa  por  que  lo  debiese  perder:  et  por  ende  non  deben 
dar  nin  tomar  precio  por  tal  razón;  ca  el  que  lo  tomase  farie  simonía» 
ct  otrosí  el  que  lo  diese:  mas  tal  lugar  como  este  débenlo  dar  sin  predo 
et  de  grado;  et  aun  debel  dar  el  perlado  de  que  viva  al  que  en  él  pusiere; 
La  tercera  razón  es  porque  los  perlados  deben  judgar  de  buenamente»  et 
guardar  que  non  ensucien  sus  manos  tomando  algo  de  los  homes  por 
hM  juidos  qoe  dieren:  et  esto  non  podrien  bien  guardar  si  los  arrenda* 
sen»  antesemdarie  que  los  vendien»  et  farien  conora  Dios  ct  la  ley»  que 
defiende  que  los  juidos  non  los  den  por  predo. 


TITULO     XYII»  431 


L£T    IX. 

Que  los  clérigos  htm  pueden  arrendar  los  frutos  de  sus  beneficios  sin 

pecado  de  simonía. 

Vicarios  non  deben  poner  los  perlados  por  precio»  ca  serie  simonía 
segunt  dice  en  la  ley  ante  desta;  mas  bien  pueden  ellos  et  los  otros  dé- 
figos  arrendar  los  frutos  que  hobieren  de  las  eglesias  et  de  sus  beneficios: 
ca  maguer  estas  rentas  vengan  de  cosas  espirituales  non  lo  son  ellas  et  por 
ende  non  (arie  simonia  el  que  las  vendiese  nin  el  que  las  comprase:  pero 
tal  arrendamiento  como  este  non  valdrie  por  todavia»  mas  por  en  su  vi- 
da de  aquel  cuyo  fuese  el  beneficio  et  non  mas.  Et  si  algunt  clérigo  ar- 
rendase los  firutos  de  sus  beneficios  por  tiempo  cierto  et  se  muriese  él 
ante  de  aquel  plazo»  el  arrendador  non  puede  haber  aquellas  rentas  por 
mas  tiempo  de  quanto  las  debie  haber  el  clérigo  cuyos  eran  los  benefi- 
cios» nin  puede  demandar  quel  dé  la  eglesia  las  despensas  que  habia  fe- 
chas por  razón  de  aquel  arrendamiento»  nin  aun  los  maravedís  quel  ho-' 
biese  dados  demás:  ca  asi  como  el  clérigo  nin  los  que  heredasen  lo  suyo 
non  podrían  haber  las  rentas  de  la  eglesia  después  de  su  muerte»  otrosí 
non  las  debe  haber  aquel  a  quien  las  él  arrendase:  mas  el  arrendador 
puede  demandar  á  los  herederos  d  á  sus  fiadores  del  clérigo  '  quel  den 
aquello  que  hable  de  haber  demás»  et  las  despensas  que  hwie  fecho  por 
razón  de  aquel  arrendamiento»  si  el  clérigo  hable  otras  riquezas  de  que 
se  podiesen  pagar  que  non  fuesen  de  la  eelesia:  et  eso  mismo  serie  si 
non  hobiese  otro  heredero  el  clérigo  que  heredase  lo  suyo  et  la  ^lesia 
lo  hobiese  de  heredar»  ca  estonce  eUa  serie  temida  de  lo  pagar, 

L£T    X. 

Que  los  maestros  non  deben  vender  la  sciencia,  nin  los  que  han  d  dar  la 

licencia  a  los  escolares  para  ser  maestros,  que  lo  non  deben  facer  por 

precio  i  porque  estas  cosas  son  como  manera  de  simonia. 

Ciencia  es  don  de  Dios  et  por  ende  non  debe  ser  vendida;  ca  asi  co- 
mo aquellos  que  la  han  la  hobieron  sin  precio  et  por  gracia  de  Dios»  asi 
la  deben  ellos  dar  á  los  otros  de  grado  *  non  les  tomando  por  ende  nin- 
guna cosa.  Onde  quando  algunt  maestro  recibiese  beneficio  de  alguna 
eglesia  por  que  toviese  escuela»  non  debe  después  demandar  ninguna  cosa 

I    qae  le  dea  taoello  que  lubie  dtdo  da«         1    non  les  detnindtndo  por  eade  nmguaa 
aiat.  Esc  a.  quel  den  aquello  que  debie  d#-      cosa.  Esc  i.  a* 
9  et  las  despensas.  ToL  3. 


^^2  PARTIDA     I. 

á  los  clérigos  de  aquella  eglesia  nin  a  los  otros  escolares  pobres ;  ca  sí  lo 
demandase  et  lo  tomase  farie  como  simonía.  Mas  los  maestros  que  non 
recibiesen  beneficios  de  las  eglesias,  bien  pueden  tomar  soldada  de  los 
escolares  á  qui  mostraren,  si  las  rentas  que  hobieren  de  otra  parte  non  les 
cumplieren  para  vevir  honestamente;  et  si  les  cumplen  non  deben  de- 
mandar ninguna  cosa,  mas  débenlos  mostrar  de  buena  voluntad.  Pero  si 
los  escolares  les  dieren  algo  de  su  grado  non  lo  demandando  ellos,  bien 
lo  pueden  tomar  sin  mal  estanza:  et  esto  se  entiende  de  los  maestros  que 
son  sabidores  et  entendudos  para  demostrar:  mas  si  tales  non  fuesen, 
maguer  las  sus  rentas  non  les  compliese,  non  son  tenudos  como  por  deb- 
do  de  les  dar  ninguna  cosa,  porque  semeia  que  mas  lo  &cen  por  su  pro 
et  por  que  ellos  aprendan,  que  non  por  demostrar  á  los  otros.  Otrosí 
aquellos  que  han  poder  de  dar  licencia  á  los  escolares  para  seer  maestros 
non  lo  deben  facer  por  precio:  et  si  lo  ficiesen,  como  quier  que  non 
farien  simonía,  caerlen  por  ende  en  un  grant  pecado  que  es  llamado  en 
latín  crimen  concusionis,  que  quier  tanto  decir  como  manera  de  movi- 
miento de  amenaza  que  facen  los  homes  poderosos  engañosamente  por 
levar  algo  de  los  homes  achacándose  contra  ellos:  onde  qualquier  que 
esto  fíciese,  desquel  fuese  probado  que  lo  hable  fecho  debe  perder  la  dtig« 
nidat,  et  el  oficio  et  el  beneficio  que  hobíer  de  santa  eglesia. 

LEY   XI. 

Que  pena  debe  haber  el  que  ficiere  simania. 

Simoniaco  llaman  al  que  face  simonía:  et  porque  es  pecado  muy 
grande  et  desaguisado  demuestra  santa  eglesia  que  pena  debe  haber  el 
que  la  ficiere,  et  depártelo  desta  guisa;  sí  algunt  clérigo  por  sabor  que 
hobiese  de  ordenarse  recibiese  alguna  orden  por  simonía,  es  vedado  por 
derecho  que  non  debe  usar  de  aquella  orden  que  asi  recibid,  maguer  su 
perlado  nol  vedase  de  otra  manera  por  sentencia:  et  desque  su  obispo 
d  otro  perlado  que  lo  hobiese  de  judgar  sopiese  ciertamente  que  tal  pe* 
cado  habie  fecho  '  puedel  desponer.  Et  estas  mbmas  penas  debe  haber 
el  obispo  que  ordenase  algunt  clérigo  por  precio :  mas  sí  ficíese  simo- 
nía en  personage  ó  en  dignidat  quel  diesen  o  en  otro  beneficio  que  ho- 
biese  cura  de  sumas,  et  lo  acusasen  dello  et  lo  venciesen,  débenio  vedar 
por  siempre  de  oficio  et  de  beneficio.  Pero  sí  el  obispo  non  lo  sopiese 
por  acusación  mas  por  pesquisa  que  ficíese  contra  él,  en  tal  razón  non  lo 
debe  vedar  de  oficio  et  de  beneficio,  mas  toUerle  la  dignidat  o  el  benefi- 

z     puédelo  dcKomulgar.  S. 


TJTÜLO    XVII.  423 

cío  que  asi  ganó:  et  esto  es  porque.non  podrie  hcer  penitencia  de  aquel 
pecado  mientra  lo  toviese:  et  demás  el  que  ganase  por  simonía  dignidat 
ó  otro  beneficio  que  hobiese  cura  de  almas,  es  vedado  que  non  pue- 
da usar  del  oficio  que  pertenesce  á  aquella  dignidat  o  aquel  beneficio:  et 
quanto  que  hi  face  por  razón  de  aquella  dignidat  o  del  beneficio ,  todo 
lo  &ce  como  borne  vedado  et  que  non  ha  derecho  de  lo  facer:  pero  sí 
asolviese  á  alguno  de  aquellos  que  son  en  su  juredicion,  o  les  diese 
penitencia  ó  otros  sacramentos,  asolverse  hien  por  ello:  et  esto  por  la 
creencia  que  han  en  los  sacramentos,  et  por  quel  tienen  por  su  perlado 
et  que  puede  aquello  facer  non  sabiendo  que  lo  ganara  por  simonia ;  ca 
si  lo  sopiesen  non  deben  recebir  del  ninguna  destas  cosas  sobredichas,  ' 
fiíeras  ende  si  estoviesen  en  peligro  de  muerte,  ca  estonce  bien  pueden 
de  tales  tomar  baptismo  et  penitencia  et  Corpus  Domini. 

LEY     XII. 

£n  qué  pena  caen  los  clérigos  que  ganan  los  Beneficios  simples  dando 

precio  por  ellos  en  encobierto. 

Simple  beneficio  llaman  al  que  non  ha  cura  de  almas:  onde  si  al- 
gunt  clérigo  diese  precio  por  tal  beneficio  ganar,  et  fiíese  fecho  en  po- 
ridat,  asi  que  lo  non  sopiesen  los  homes,  es  vedado  por  pena  de  la  or- 
den que  hobiere  et  non  debe  usar  della,  asi  cómo  si  estudíese  en  otro 
pecado  mortal;  pero  si  lo  ficiese  bien  valdríen  los  sacramentos  que  die- 
se: mas  si  lo  sopiesen  muchos,  ó  fuese  dello  vencido  por  juicio,  es  ve- 
dado que  non  pueda  decir  las  horas  nin  las  deben  los  otros  oir  déL 
Et  desque  algunt  clérigo  fuese  acusado  de  simonia,  mientra  durare  el 
pleito  non  debe  usar  de  su  orden :  eso  mismo  debe  ser  guardado  en  el 
perlado  que  diere  por  precio  qualquier  beneficio  mayor  ó  menor.  Otrosí 
el  clérigo  que  ganase  beneficio  por  simonia,  débelo  perder  et  tornar  to- 
das las  rentas  que  del  levare  et  las  que  pudiere  ende  levar  derechamen-» 
te  á  la  eglesia  onde  era  aquel  beneficio  que  asi  ganara :  esa  misma  pena 
debe  haber  el  perlado  ó  otros  poderosos  qualesquier  que  recibieren  pre- 
cio por  tal  razón,  que  lo  deben  todo  quanto  tomaren  en  ésta  manera  tor* 
nar  á  aquella  eglesia  do  fuese  beneficiado  el  clérigo.  Et  aun  han  otra  pe» 
na  los  clérigos  que  facen  simonia,  que  son  por  ende  de  mala  fama  et  non 
deben  haber  ningunt  beneficio  en  santa  eglesia  fasta  que  dcspenscn  coo 
ellos. 

t    fiíeru  ende  %i  temiesen  peligro  de  muerte.  S. 


TOMO  I.  lU 


434  PARTIDA     I. 

L£T    XIII. 

Quéfena  han  los  que  dan  precio  por  entrar  en  orden  de  religión  et  aque-^ 

líos  que  los  asi  rescibiesen. 

De  grado  deben  ser  dadas  todas  las  cosas  espirituales  et  non  por 
precio:  onde  qualquier  que  quisiere  entrar  en  orden  de  religión  non  de- 
be dar  precio  ninguno  por  pleito  quel  coian  en  ella,  nin  gelo  deben  re- 
cebir;  ca  si  algunos  contra  esto  fíciesen  cayerian  en  simonia  también  los 
que  lo  diesen  como  los  que  lo  tomasen:  et  si  fuesen  acusados  della  et 
vencidos  por  juicio ,  deben  ser  depuestos  también  los  unos  como  los 
otros}  mas  si  fuese  sabido  por  pesquisa  que  fíciesen  sobre  ellos,  todos 
quantos  desta  manera  fuesen  recibidos,  deben  ser  echados  de  aquelloi 
monesterios  et  metidos  en  otros  de  mas  áspera  vida  en  que  £igan  peni* 
tencia  de  aquel  pecado.  Et  aquello  que  hobiesen  dado  desta  guisa  dé* 
benlo  enviar  á  aquellos  monesterios  do  los  enviaren  porque  se  non  agra- 
vien por  las  despensas  que  &rien  estos  átales:  et  los  mayorales  de  los  mo* 
nesterios  que  recibiesen  el  precio  quier  fuesen  varones  ó  mugeres,  dében- 
les  dar  sus  perlados  muy  grand  penitencia  por  ello,  et  non  deben  usar 
de  las  ordenes  sagradas  que  hobíeren  fasta  que  la  hayan  complido. 

LEY     XIV» 

Qué  pena  han  los  perlados  que  deviedan  las  eglesias  quando  vagan  fasta 
que  les  den  algo  y  6  embargan  religión  ó  sepultura  á  los  homes. 

Deviedan  á  las  veces  los  perhdos  maliciosamente  las  eglesias  quan- 
do vagan  para  embargar  i  aquellos  que  han  poder  de  lo  facer  que  pongan 
en  ellas  quien  las  gobierne  et  las  sirva  fasta  que  les  den  algo:  et  los  que 
desta  manera  alguna  cosa  reciben  &cen  simonia.  Otrosi  acaesce  á  las  ve- 
ces que  algunos  homes  quieren  entrar  en  orden  de  religión,  o  escogen 
sus  sepolturas  en  algunos  monesterios  ó  en  otras  eglesias ,  et  los  perla- 
dos de  aquellos  lugares  embarganlos  que  lo  non  fagan  por  razón  de  le- 
var algo  dellos:  et  si  desta  manera  al^na  cosa  recibiesen  facen  simonia: 
et  también  estos  como  los  desuso  dichos  quanto  en  esta  manera  rescibié- 
ren  débenlo  tornar  doblado  á  aquellas  eglesias  d  monesterios  que  em- 
bargaron. 

LET     XV, 

Por  qué  razones  pueden  los  homes  dar  et  recebir  algo  si  lo  han  de  cos^ 
tumbre  sin  pecado  de  simonia. 

Costumbran  en  algunos  lugares  de  dar  algo  á  los  clérigos  quando 
sotierran á  los  muertos  ó  velan  á  los  novios,  asi  como  candelas  et  dineros. 


TITULO    XVII.  43^ 

et  pan  et  vino  et  otras  cosas:  otrosí  en  las  consagraciones  de  los  obis- 
pos dan  fazaieias  et  aguamaniles  et  otras  cosas  semeiantes  destas.  Et  co- 
mo quier  que  por  estas  razones  dan  algo  los  homes  asi  como  es.  sobre* 
dicho^  con  todo  eso  non  gelo  pueden  demandar  que  lo  den  como  por  . 
premia:  mas  en  aquellos  lugares  que  tales  cosas  como  estas  usaren  á  dar^ 
et  fuese  costumbre  atal  que  la  toviesen  por  buena  también  los  que  lo 
diesen  como  los  que  lo  recibiesen;  los  perlados  de  aquellos  lucres  de 
su  oficio  la  deben  facer  complir  et  guardar.  Et  maguer  estas  cosas  so* 
bredichas  sean  espirituales,  bien  pueden  los  homes  dar  algo  por  ellas 
por  las  razones  que  desuso  son  dichas,  et  non  farán  simonía  los  que  las 
dieren  nin  los  que  las  tomaren. 

LEY   XVI. 

Tor  qtié  cosas  espirituales  demandando  algo  los  clérigos  non  se  pueden 
amparar  por  costumbre  que  non  cayan  en  simonía. 

Amparar  non  se  pueden  por  costumbre  los  clérigos  que  non  ca- 
yan en  simonia,  si  tomaren  algo  por  cosas  espirituales  demandándo- 
lo ellos,  asi  como  quando  facen  algunt  obispo  ó  abat  ó  abadesa  nueva-* 
miente,  et  los  ponen  en  su  siella  %  ó  quando  envisten  á  los  clérigos  de 
los  beneficios  que  les  dan,  ó  quando  reciben  algunt  canónigo  ó  racio- 
nero en  su  compaña;  ca  por  ninguna  deltas  maneras  sobredichas  ñin 
por  dar  los  sacramentos,  fueras  ende  en  las  cosas  que  dice  en  la  ley  ante 
desta,  non  deben  demandar  ninguna  cosa  deciendo  que  gelo  deben  dar 
por  costumbre:  et  qualquier  que  contra  esto  feciese  demandándolo,  cae- 
rie  por  ende  en  simonia  si  lo  tomase.  Otrosi  farie  simonia  el  obispo  que 
recibiese  jura  d  prometimiento  de  algunt  clérigo  ante  que  lo  ordenase, 
que  después  que  lo  hobicse  ordenado  quel  non  demandase  beneficio  nin 
otra  cosa  en  que  viviese  por  razón  de  la  orden  quel  diera:  eso  mismo 
fiurie  el  arcediano,  d  el  arcipreste,  d  el  otro  clérigo  quel  presentase  si  to- 
mase jura  d  prometimiento  del  en  la  manera '  que  sobredicho  es.  Et  los 
que  contra  esto  feciesen  deben  haber  tal  pena;  que  el  obispo  o  el  otro 
perlado  quel  ordenase,  debe  ser  vedado  que  non  faga  órdenes,  et  el  que 
lo  presentase  debe  ser  vedado  que  non  use  de  las  órdenes  que  hobtcre 
&sta  tres  aiíos:  et  aquel  que  recibiese  asi  la  orden  non  debe  usar  della  fas* 
ta  que  depense  el  papa  con  él 

r    ó  quando  hobiesen  I  meter  en  posesión  á  los  clérigos.  Esc.  i.  i. 


TOMO  I.  UI  2 


J^6  FAETIDA    X» 

LEY   XVII. 

Del  departimicnto  de  la  simonta  que  se  face  entre  los  homes  que  dan 
ó  reciben  algo  por  cosas  espirituales,  quáles  dellos  son 

simoniacos. 

Recuenta  santa  eglesia  et  demuestra  que  la  simonía  se  £iz  á  las  veces 
de  parte  de  aquel  que  da  el  beneficio  ó  la  orden»  et  á  las  veces  de  aquel 
que  lo  recibe»  et  á  las  vegadas  de  amos  a  dos»  et  á  las  vegadas  de  nin- 
guno dellos ;  et  de  parte  del  que  da  el  beneficio  6  la  orden  se  £ice  la  si- 
monía quando  los  parientes  de  algunt  clérigo  dan  algo  al  obispo  porque 
gelo  de»  non  lo  sabiendo  aquel  por  quien  lo  dan.  Pero  si  lo  sopiere  des- 
pués tenudo  es  de  dexar  el  beneficio  quel  fuese  asi  dado»  et  si  fuese  de  or- 
den non  debe  usar  della»  et  si  le  esleyesen  en  tal  manera  non  debe  valer 
la  esleccion»  fueras  ende  si  aquellos  que  lo  diesen  lo  feciesen  á  mala  par- 
te para  embargarle»  o  si  lo  ficiesen  contra  su  defendimiento  habiéndolos 
él  ante  rogado  et  vedado  que  lo  non  ficiesen:  et  esto  se  debe  entender 
desta  guisa*  si  después  él  non  consintiese  en  aquello  que  los  otros  fide- 
ran  pagando  el  precio  que  dieron  ó  que  prometieron  de  dar  por  él  Et 
&cese  la  simonía  de  parte  de  aquel  que  recibe  la  orden  ó  el  beneficio»  et 
non  daquel  que  gelo  da»  quando  él  mismo  da  á  algunos  homes  algo  por 
que  gelo  ganen  non  seyendo  sabidor  dello  el  perbdo:  et  este  atal  otrosí 
es  tenudo  de  dexar  el  beneficio  et  de  non  usar  de  la  orden  que  asi  re- 
cebiere. 

LEY  xvni. 

En  que  manera  caen  en  simonía  amas  las  partes,  también  el  que  da  la 

cosa  espiritual  como  el  que  la  gana :  et  otrosi  maguer  la  simonía  fuese 

fecha,  como  non  cae  en  ella  ninguna  de  las  partes. 

Amos  i  dos  facen  simonía  también  el  que  da  la  orden  d  el  benefi- 
cío  como  el  que  lo  recibe»  quando  el  que  lo  quiere  ganar  da  algo  ó  lo 
promete  de  dar  de  manera  que  el  perlado  gelo  haya  a  dar  por  esta  ra- 
zón: eso  mismo  serie  maguer  non  lo  diese  él  nin  lo  recibiese  el  obispo» 
sí  otros  lo  diesen  et  fuesen  ellos  amos  sabidores  dello»  ó  si  lo  prometie- 
se de  dar  d  lo  pagase  él  después  al  obispo  o  a  otro  por  su  mandado:  et 
cada  uno  dellos  debe  haber  tal  pena  como  quien  face  simonía.  Et  de  par- 
te del  que  diese  el  beneficio  ó  la  orden  nin  del  que  lo  recibiese  podrie 
acaescer  que  non  faríen  simonía;  et  esto  serie  quando  algunos  diesen  al- 
go» sin  sabiduría  de  aquel  que  recibiese  la  orden  6  el  beneficio»  i  algu- 
nos homes  de  casa  del  obispo  ó  a  otros  qualesquíer  que  gelo  ganasen»  et 


TITULO     XVII,  437 

otro¿  que  non  fuese  el  perlado  ende  sabidor;  ca  en  tal  manera  (arien  si- 
monía los  que  diesen  el  precio  et  los  que  lo  recibiesen!  et  non  los  otros. 

LEY    XIX. 

Quién  puede  despensar  can  ¡os  gue  caen  en  pecado  de  simonia. 

Despensacion  ha  menester  que  ganen  los  que  cayeren  en  pecado  de 
simonia;  ca  los  clérigos  que  desta  guisa  ganaren  beneficios  ó  órdenes, 
non  pueden  usar  de  la  orden  nin  haber  el  beneficio  si  non  despensa- 
ren con  ellos.  Et  por  ende  tovo  por  bien  santa  eglesia  de  mostrar  quien 
puede  despensar  con  estos  átales ,  et  mandó  que  todos  aquellos  que  die- 
sen alguna  cosa  á  sus  obispos  porque  los  ordenasen ,  que  con  estos  non 
pudiese  otro  ninguno  despensar  sinon  el  papa,  segunt  dice  en  el  titulo 
de  los  perlados  en  la  ley  '  que  comienza  PaUo  pu^  tener  el  papa.  Mas 
8Í  la  simonia  non  fuese  fecha  de  parte  del  obispo  nin  de  aquel  que  reci- 
biese la  orden  segunt  diz  en  la  ley  ante  desta;  en  tal  manera  bien  puede 
despensar  su  obispo  con  aquel  clérigo  segunt  diz  en  el  titulo  sobredicho 
en  la  ley  que  comienza  *  Simonia  faciendo:  et  si  la  simonia  fuese  fecha 
en  dignidat  ó  en  persQnage  ó  en  otro  beneficio  que  haya  cura  de  almas^ 
débelo  dexar  el  que  lo  asi  ganare ,  et  non  puede  otro  ninguno  des- 
pensar con  él  para  haberlo  sinon  el  papa«  Eso  mbmo  serie  en  el  benefi- 
cio simple  que  alguno  ganase  por  simonia  que  él  mismo  ficiese »  ó  si  la 
ficiese  otri  por  él  et  fuese  él  sabidor  dello:  pero  si  otro  la  ficiese  non  lo 
sabiendo  él ,  bien  puede  su  obispo  despensar  con  *este  atal  que  lo  haya 
dexando  él  primeramente  el  beneficia 

LEY    XX. 

JEn  qué  cosas  otorga  santa  eglesia  a  los  obispos  que  puedan  despernar 

con  los  simomacos. 

Otorga  santa  eglesia  i  los  obispos  que  puedan  despensar  en  todas 
aquellas  cosas  que  les  non  son  defendidas.  Et  por  ende  pues  que  les  non 
defendió  que  despensasen  en  la  simonia  que  se  face  en  las  menores  cosas 
en  que  non  ha  tan  gran  peligro,  entiéndese  que  gelo  otorga,  asi  como 
en  aquella  que  facen  tomando  algo  por  soterrar,  ó  por  facer  el  oficio  de 
los  muertos,  ó  por  bendecir  los  novios,  ó  por  vender  fuesa  en  el  ce- 
menterio ,  ó  tomando  algo  los  arciprestes  de  los  clérigos  quando  les  dan 
la  crisma  para  las  eglesias,  ó  por  bendecir  los  obispos ,  ó  por  consagrar 
Jas  cosas  de  la  eglesia ,  asi  como  los  cálices  ó  las  vestimentas,  ó  por  otras 

I     Et  It  ley  Vy  tit.  V ,  la  <^utl  en  ningún  a     Es  la  \tj^  lxiv  del  tit.^  v,  que  no  co- 

códice  comienza  como  aquí  dice,  sino  en  el      mienia  como  dice  el  texto,  sino  en  el  códice 
B.  R.  3.  como  se  puede  ver  á  lapág.  ip8.  n.  i.      &  &•  {•;  véase  la  pág.  léfi.  au  3. 


438  PAUTIDA     I. 

cosas  semeiantes  destas.  Otrosi  pueden  despensar  con  los  clérigos  que  fí- 
ciesen  simonia  tomando  algo  de  sus  parroquianos  por  &cer  aquellas  co- 
sas que  son  tenudos  de  facer  de  su  oficio  et  de  complir»  asi  como  de- 
cir las  horas  ó  dar  los  sacramentos.  £t  aun  simonia  facen  algunos  bo- 
rnes en  su  voluntad,  et  esto  es  quando  algunt  clérigo  da  todo  lo  que  ha 
á  alguna  eglesia  sin  pleito  '  et  sin  condición  ninguna;  mas  él  en  su  vo- 
luntat  gelo  da  con  entencion  quel  reciban  por  canónigo  ó  por  compañe- 
ro, ca  por  esta  razón  cae  en  pecado  de  simonia:  et  otrosi  aquellos  que  lo 
reciben  si  lo  facen  con  entencion  de  ganar  del  lo  que  ha,  et  que  non  le 
recibrien  por  aventura  sinon  por  esta  razón,  nil  darien  aquel  beneficio^ 
caen  otrosi  en  simonia;  pero  también  él  como  ellos  non  han  menester 
despensacion  del  papa  nín  de  su  obispo:  ca  tal  simonia  como  esta  quita* 
se  tan  solamente  por  la  penitencia  que  debe  cada  uno  dellos  facer  con 
su  clérigo  misacantano  á  quien  confiesa  los  otros  pecados  que  face:  tún 
es  tenudo  de  dexar  el  beneficio  que  ganare  desta  manera. 


LEY    XXI. 


Qué  pena  han  los  fruj amanes  que  andan  por  medianeros  entre  aquellos 
que  facen  simonia  et  quién  puede  dispensar  con  ellos. 

Trujamanes  son  llamados  aquellos  que  andan  por  medianeros  entre 
algunos  homes  quando  quieren  £icer  avenencia  d  posmra  entre  si:  onde 
estos  átales  quando  sbn  medianeros  entre  aquellos  que  facen  simonia 
dando  o  tomando  precio  por  alguna  cosa  espiritual,  ó  prometiendo  de 
lo  dar,  son  por  ende  simoniacos,  et  demás  de  mala  fama.  Et  si  por 
aventura  fuesen  acusados  aquellos  que  diesen  el  precio  d  los  que  lo  reci* 
biesen  non  pueden  estos  átales  ser  testigos  contra  ellos,  como  quief  que 
los  podrien  acusar  deste  pecado  si  quisiesen:  et  puede  despensar  con  es- 
tos medianeros  aquel  que  despensa  con  Jos  otros  entre  quien  ellos  tro- 
cieren la  trujamania,  segunt  qual  fuere  el  pecado  de  la  simonia  en  que 
cayeron  los  unos  et  los  otros. 

TITULO  xvm. 

» 

D£    LOS     SACRILEGIOS. 

./xtrevímiento  muy  grande  &ce  todo  cristiano  que  non  guarda  et  non 
honra  i  santa  eglesia:  et  esto  por  muchas  razones,  ca  ella  es  nuestra  ma« 
dre  espiritualmente  *  gulándonos  et  mostrándonos  carrera  de  salvación 

X  et  tía  contmdiccloa  ninguna.  B.  R.  3.       a  guardindonot  et  mostrándonos.  S.  B.  R.  3. 


TITULO     XVIII.  439 

para  las  almas:  et  otrosí  lo  es  en  lo  temporal  quanto  en  los  cuerpos,  por* 
que  nos  cria  et  nos  enseña  como  bigamos  bien  et  nos  guardemos  de  fa* 
cer  mal.  Onde  por  todas  estas  razones  la  debemos  honrar  et  guardar  asi 
como  á  madre,  et  aun  mas}  que  como  quier  que  de  las  madres  hayamos 
nacimiento  et  aianza  temporalmientre,  quanto  en  las  almas  non  habemos 
dellas  salvación  si  non  facemos  obras  por  que  la  ganemos:  mas  de  la.egle- 
sia,  que  es  madre  espiritual,  recebimos  buena  '  ayuda  en  este  mundo  et 
salvación  en  el  otro.  Et  por  ende  la  debemos  honrar  et  guardar  mas  que 
otra  cosa,  asi  que  ninguno  no  sea  osado  de  facer  mal  nin  fuerza  en  ella 
nin  en  su  cementerio  nin  en  las  otras  cosas  suyas:  ca  bien  de  la  guisa 
que  es  simonía  vender  ó  comprar  cosa  espiritüid,  otrosi  es  sacrilegio  fa- 
cer mal  ó  fuerza  en  la  eglósia  ó  en  su  cementerio  ó  en  sus  cosas.  Et  pues 
que  en  el  titulo  ante  deste  oblamos  del  pecado  de  la  simonia  en  que 
manera  se  face,  et  por  que  cosas  caen  los  homes  en  ella,  conviene  de 
decir  en  este  del  pecado  que  es  llamado  sacrilegio,  et  mostrar  primera- 
mente qué  cosa  es :  et  onde  tomó  este  nombre :  et  en  quántas  maneras 
se  face:  et  en  quáles  cosas:  et  qué  pena  meresce,  ó  que  debe  pechar  el 
que  ficiere  sacrilegio:  et  quién  debe  recebir  el  pecho  de  esta  pena:  et 
de  todas  las  otras  cosas  que  pertenescen  á  esta  razón. 

LEY     I. 

Qué  cosa  es  sacrilegio  et  onde  tomo  este  nombre. 

Sacrilegio  segunt  derecho  de  santa  eglesia  es  quebrantamiento  de 
cosa  sagrada  ó  de  otra  que  pertenezca  i  ella,  do  quier  que  esté  ma- 
guer non  sea  sagrada,  d  de  la  que  estudíese  en  lugar  sagrado,  aunque 
non  sea  ella  sagrada.  Et  llaman  cosa  sagrada  á  los  clérigos  et  á  los  homes 
de  religión,  quier  sean  varones  ó  mugeres,  et  esto  por  las  órdenes  que 
han  ó  por  la  religión  que  mantienen:  et  otrosi  llaman  á  las  eglesias  et 
i  los  cálices,  et  á  las  cruces  et  á  las  aras,  et  i  los  otros  ornamientos  de- 
llas porque  son  fechos  para  servicio  de  Dios,  et  son  sagradas  en  si  mis- 
mas por  las  obras  que  con  ellas  facen:  et  aun  sin  todo  esto  las  mas  de- 
llas sagran  *  los  perlados.  Otrosi  es  sacrilegio  usar  sin  derecho  de  cosa 
que  pertenezca  á  Dios,  ó  á  otra  cos;^  qualquier  que  sea  sagrada.  Et  to* 
mó  este  nombre  sacrilegio  de  dos  cosas:  de  sacro  en  latin,  que  quiere 
tanto  decir  en  romance  como  sagrado,  et  ¡cgens,  que  quiere  tanto  decir 
como  tomar;  ó  ledens^  que  es  otrosi  palabra  de  latin  que  quiere  decir 

I    TÍda  en  este  mundo.  S.  Esc  x.  ».  Tol.  a.  3.  B.  R.  a.  3.  s    los  obispos  S.  fi.  R.  3. 


440  PARTIDA     I. 

en  romance  como  dañar:  onde  sacrilegio  tanto  quiere  decir  como  to* 
mar  sin  derecho  cosa  sagrada ,  o  dañarla  o  £icer  daño  en  ella. 

LEY    II* 

En  qudntas  maneras  se  face  el  sacrilegio. 

Facese  sacrilegio  en  quatro  maneras :  la  primera  es  quando  alguno 
mete  manos  iradas  en  clérigo  ó  en  home  de  religión ,  quier  sea  clérigo 
o  lego,  o  Varón  d  muger:  la  segunda  forzando  ó  furtando  cosa  sagrada 
de  lugar  sagrado,  como  si  alguno  forzase  o  furtase  cáliz ,  ó  cruz ,  ó  ves-* 
timenta,  ó  alguno  de  los  ornamentos  o  de  las  otras  cosas  que  son  en  la 
eglesia  á  servicio  della,  o  quebrantase  las  puertas,  o  foradaseMas  pare- 
des o  el  techo  para  entrar  en  la  eglesia  a  facer  algunt  daño,  ó  si  diese 
fuego  para  quemarla:  la  tercera  es  quando  furtan  ó  fuerzan  cosa  sagrada 
de  lugar  que  non  es  sagrado;  et  esto  serie  como  si  alguno  tomase  á  fur- 
to 6  á  fuerza  cáliz,  o  cruz,  o  vestimenta,  o  otros  ornamentos  que  fue- 
sen de  la  eglesia  et  estodiesen  en  otra  casa '  como  en  condes! jo:  la  quar- 
ta  es  furtando  o  forzando  cosa  que  non  sea  sagrada  de  lugar  sagrado,  así 
como  si  alguno  furtase  ó  forzase  pan  o  vino  o  ropa  ó  otras  cosas  que 
posiesen  algunos  homes  en  la  eglesia  por  guarda,  asi  como  en  tiempo 
de  las  guerras  quando  Uievan  sus  cosas  á  las  eglesias  que  non  gelas  fur- 
ten  nin  geks  roben.  Et  ha  departimiento  entre  furto  et  robo;  ca  furto  es 
lo  que  toman  á  escuso,  et  robo  lo  que  toman  paladinamente  por  fiierza. 

LET     III. 

En  quáles  cosas  se  faz  el  sacrilegio. 

Ciertas  son  las  cosas  en  que  se  faz  sacrilegio ,  asi  como  en  las  per- 
sonas de  los  clérigos  et  de  los  otros  homes  de  religión;  et  otrosi  en  los 
lugares,  asi  como  en  las  eglesias  o  en  las  otras  cosas  que  les  pertenescen 
que  son  los  ornamientos  dellas,  et  en  sus  villas  et  en  sus  heredades,  et 
en  las  otras  cosas  que  la  eglesia  toviese ,  quier  fuese  mueble  ó  raiz.  Et  en 
las  personas  se  faz  sacrilegio,  asi  como  quando  alguno  feríese  i  sañas  á 
clérigo  o  a  otro  home  qualquier  de  religión,  o  le  prisiese  6  le  metiese  eQ 
cárcel  6  en  otra  prisión  qualquier  que  fuese,  o  lo  toviese  de  otra  mane- 
ra recabdado  sin  derecho  contra  su  voluntad  maguer  non  fuese  preso ,  ó 
lo  empellase ,  o  lo  despojase '  tirandol  sus  vestidos  ó  algunas  cosas  de  las 
que  tiene:  eso  mismo  serie  del  que  lo  mandase  &cer.  Et  en  los  lugares 

I     como  en  guarda.  Esc.  2.  Tol.  1.  R*   %,  3.  ToL  3.  toxnandol  nit  vestidos* 

%    toUieodoi  sus  vestidos.  S.  Esc.  i.  B.      Etc.  x. 


TITULO     XVIII«  ^1. 

se  &z  9  asi  como  quando  alguno  derrompe  la  cglesia  ó  el  cementerio  ■ 
faciendo  hi  alguna  de  las  cosas  qoe  son  dichas  en  la  ley  ante  desta.  Et 
en  las  cosas  de  la  eglesia  se  £iz  otrosí  sacrilegio  quando  alguno  gelas  tira 
ó  gelas  entra  sin  derecho,  o  ^  algunt  daño  en  elias,  quier  sean  aquellas 
cosas  sagradas  6  non. 

LEY    IV. 

Qm  hsfaccdorcs  del  sacrilegio  merescenpena  de  descomulgamento. 

i 

Descomulgamiento  et  pecho  de  haber  *  son  dos  penas  que  puede 
poner  santa  eglesia  i  los  que  £icen  sacrilegio;  pero  la  descomuljgacion 
se  entiende  desta  guisa ,  que  si  alguno  mete  manos  iradas  en  clérigo  o 
en  home  de  religión ,  ó  le  fitce  alguna  de  las  cosas  que  dice  en  la  ley  an« 
te  desta  ó  de  las  que  son  dichas  en  el  titulo  de  la  descomulgacion»  por 
el  fecho  solo  es  descomulgado ,  et  non  ha  menester  quel  descomulguen 
por  ello  otra  vegada ,  fiíeras  ende  que  lo  fagan  saber  por  las  eglesias  co« 
mo  es  descomulgado,  porque  se  guarden  de  acompaííar  con  ¿I  Mas  sí 
otra  cosa  feciese  por  que  cayese  en  sacrilego  non  serie  descomulgado, 
ante  lo  deben  amonestar  que  Éiga  emienda  dello,  et  si  non  lo  quisier 
£icer  ^  estonce  débenlo  desconiuTgar.  . 

LEY   V. 

Par  quáles  sacrilegios  pueden  poner  pena  de  haier  que  pechen  los  que  los 

Jicieren. 

Pecho  de  haber  es  la  otra  pena  en  que  caen  los  que  facen  sacrilegio 
asi  como  desuso  es  didio:  et  esta  se  departe  en  muchas  guijas,  segunc 
que  es  el  fecho;  ca  si  algunt  home  honrado,  asi  como  rico  home,  ó  ínr 
feínzon  6  otro  caballero  feríese  a  obispo  6  le  prisiese,  o  le  echase  por 
fuerza  de  su  eglesia  o  de  la  cibdat  onde  fuese  obispo ,  ó  de  su  obispa- 
do ^  fueras  si  fuese  vencido  por  juicio  de  santa  eglesia,  a^  quel. man*- 
dasen  ende  echar;  qualquier  dellos  que  alguna  destas  cosas  le  feciese  4c 
otra  guisa,  caerle  por  ende  en  saailegio;  et  scgunt  establecimiento  de  san- 
ta eglesia  debe  perder  quanto  que  hobier  et  ser  de  la  eglesia  onde  es 
aquel  obispo  que  fue  férido  ó  preso  ó  forzado,  sal?os  todavía  los  dere- 

I     faciendo  h¡  alguna  nemi^a  de  las  que      R.  a.  ^.  ToL  a.  Esc.  i. 
aon  dichas  en  la  \ej  ante  desta.  S.  3.  Tol.  a.    1      4    fueras  si  fuese  dado  por  juicio  de  sano- 

a     son  dos  cosas  de  pena  que  puede  po*      ta  eglesia.  S.  Tol.  2.  fueras  si  fuese  vedado 
fter.  S.  por  juicio  de  sancta  eglesia.  fi*  IL  .{• 

3     entonce  le puedct»  deacomulgar.  S.  B.        .     .  ...:>, 

TOMO  I.  ÍKK 


44d  PARTIDA    I. 

chos  de  su  señor  et  de  su  muger  et  de  sus  fijos.  Otrosi  feriendo  algum 
home  á  otro  clérigo  que  non  fuese  obispo,  ó  prendiéndolo,  o  echándo- 
lo de  su  eglesia,  qualquier  que  esto  feciese  sin  derecho,  caerle  en  sacri- 
legio: et  si  fuese  home  que  toviese  lugar  honrado,  segunt  es  dicho  de- 
suso, estableció  santa  eglesia  que  lo  perdiese,  et  demás  débenlo  denun^ 
ciar  por  descomulgado  fasta  que  faga  emienda  dello  á  la  eglesia ,  et  al  cié* 
rigo  de  aquel  tuerto  ó  daño  que  le  fizo:  et  si  lo  feciese  otro  home  que 
fuese  de  menor  guisa  et  non  toviese  logar  honrado,  débenlo  denunciar 
por  descomulgado  fasta  que  faga  emienda  á  la  eglesia  et  al  clérigo  s&- 

{runt  desuso  es  dicho,  et  demás  desto  débenlo  meter  en  cárcel,  ó  echar- 
o  de  la  tierra  el  señor  de  aquel  lugar ,  por  quanto  tiempo  tovier  por 
guisado:  et  esto  mismo  serie  de  qualquier  que  ficiese  alguna  cosa  deseas 
sobredichas  á  home  de  religión,  quier  fuese  varón  o  muger.  Et  la  pena 
de  tales  sacrilegios  como  dice  en  esta  ley  es  en  alvedrio  del  judgador,  as- 
mando todavía  qual  es  el  home  que  lo  fiúzo,  et  el  otro  á  quien  fue  fecho, 
et  el  lugar  do  lo  fecieron :  et  segunt  esto  debe  pechar  mas  6  menos.  Pero 
si  fuese  costumbre  en  aquella  tierra  ó  en  aquel  lugar  do  acaesciese  tal  fe* 
cho  quanto  debe  pechar, '  aquello  debe  el  judgador  guardar  et  mandar 
que  peche. 

LEY    VI. 

Qué  pena  meresccn  los  que  sacan  ¡as  mugeres  religiosas  de  sus  numesterios 

farayofer  con  ellas. 

Sacando  algunt  home  por  si  ó  por  otri  monja  ó  qualquier  otra  mu- 
ger de  religión  para  yacer  con  ella,  ó  levándola  por  fíierza  del  mones- 
terio  o  de  otro  lugar ,  o  yaciendo  con  ella  '  amidos  ó  de  su  grado »  hcc 
sacrilegio:  et  si  lo  feciese  clérigo  débenlo  desponer,  et  si  lego  débenlo 
descomulgar  si  non  quisiere  facer  emienda  del  sacrilegio  et  del  tuerto  que 
fizo  al  monesterio  onde  era  aquella  muger:  et  esto  se  entiende  segunt 
juicio  de  santa  ejgksia. '  Et  si  la  muger  se  fuese  del  monesterio  non  la 
sacando  otri,  debela  facer  buscar  luego  que  lo  sopiere  su  obispo  6  el 
otro  perlado  que  hobiese  aquel  lugsu:  en  encomienda }  et  el  judgador  de 

I     aquello  debe  el  judgidor  judgar  et  man-  aquella  mugier :  salvo  todavía  el  derecho  de 

dar  que  peche.  B.  R.  3.  su  sénior »  ó  de  su  mugier  ó  de  sus  fijos.  £t 

a     á  fuerza  ó  de  su  grado.  S.  los  que  fuesen  ayudadores  en  tal  cosa ,  deben 

Mas  si  alguno  fuese  acusado  delante  el  otrosi  lo  que  tovieren  perder  et  seer  del  lo- 


judgador  seglar «  et  vencido  que  ficiera  alguna  gar  onde  fue  sacada  aquella  mugier»  salvos 

'  destas  cosas  sobredichas ,  6  ayudara  á  facerlas,^  otrosi  los  derechos  de  sus  séniores »  et  de  sut 

debe  morir  por  ende  el  que  lo  fizo;  et  si  non  mugieres «  et  de  sus  fijos,  asi  como  sobiedí* 

lo  pudieren-  haber  debe  perder  todo  lo  que  cho  es.  Et  si  la  mugier  se  fuese  del 

hobicref  «t  seer  del  monesterio  ó  moraba  rio  non  la  sacando  oczL  B.  JEU  j. 


TITULO     XVIII.  ^^^ 

la  tíerra  les  debe  ayudar  á  buscarla »  et  traerla  si  menester  fuere  á  aquel 
lugar  onde  ella  sallid.  Pero  esto  se  entiende  si  el  monesterio  non  fue  en 
culpa  guardándola  como  debie;  ca  si  por  mengua  de  guarda  fuese  levar- 
da  o  ida,  débenla "tornar  i  otro  monesterio  do  la  guarden  mejor  con  las 
rentas  de  su  haber  que  dieran  con  ella  al  primero  monesterio:  ec  estas 
rentas  debe  haber  eo  su  vida  aquel  lugar  do  la  levaren  et  non  mas. 

LEY  vu. 

Que  pena  debe  haber  el  que  matare  clérigo  6  home  de  religión. 

Tuerto  6  daño  fitciendo  á  algunt  clérigo  en  su  persona ,  debenle 
facer  emienda  segunt  que  dice  en  la  tercera  ley  ante  desta.  Mas  si  al- 
guno lo  matase  debe  haber  otra  pena:  ca  si  matase  á  clérigo  misacanta- 
no  debe  pechar  por  el  sacrilegio  seiscientos  sueldos,  et  si  á  clérigo  de 
evangelio  quatrocientos  sueldos:  et  si  fuese  de  epístola  trescientos  suel* 
dos:  et  si  a  monge  matase  6  i  otro  home  de  religión  quatrocientos  suel* 
dos:  et  si  i  obispo  debe  pechar  nuevecientos  sueldos  s^unt  dice  desuso, 
et  estos  sueldos  se  entienden  por  maravedís. 

LBT   VIH. 

Qué  pena  meresce  el  padrón  ó  otro  qualquier  que  tenga  alguna  renta 
de  la  eglesiaf  si  matare  ó  friere  al  perlado  della^  ó  d  alguno  de  los 

otros  clérigos. 

Acaesciendo  que  padrón  de  alguna  eglesia  6  otro  home  que  toviese 
heredar  ó  alguna  renu  della  matase  ó  mandase  matar  á  tuerto  á  perlado  ó 
i  alguno  de  los  otros  clérigos  de  aquella  eglesia,  ó  le  cortasen  miembro, 
si  fuese  padrón  debe  perder  el  padronadgo,  et  si  fuese  algunt  otro  que 
toviese  bienfecho  de  la  eglesia  débelo  perder^  et  ninguno  de  sus  herede- 
ros nunca  lo  debe  haber.  Et  demás  de  todo  eso  fijo  o  nieto  que  hobiese 
aquel  que  tal  cosa  feciese  o  la  mandase  fiK:er,  ó  otro  que  descendiese  del 
derechamientre  £ista  la  quarta  generación  non  debe  ser  clérigo:  et  sí  en- 
trare en  orden,  maguer  pueda  ser  clérigo  non  puede  ser  abad,  nin  prior 
nín  debe  haber  otra  dignidat  ninguna,  fueras  ende  si  dispensase  con  él 
el  obispo  de  aquel  hs^ :  et  estos  daños  debe  sofirir  demás  del  pecho  del 
sacrilegio. 


TOMO  I.  KKK  2 


444 


PARTIDA     I. 


LET   IX. 


Tor  quáhs  sacrilegios  merescen  ¡os  hames  pena  en  los  cuerpos  ó  en  los 

haberes  et  por  quáles  en  todo. 

Derrompíendo  la  eglesia  d  el  cementerio  por  alguna  de  las  maneras 
que  dice  en  la  segunda  et  en  la  tercera  ley  deste  título,  qualquier  que  lo 
feciese  cayerie  en  saailegio  et  meresce  haber  pena  por  ello:  et  esto  serie 
como  si  (uyese  siervo  de  alguno  á  la  eglesia  por  miedo  que  hobiese  de 
su  señor,  ó  otro  home  qualquier;  ca  seguro  debe  ser  en  ella,  et  non  lo 
han  ende  a  sacar  por  fuerza:  et  qualquier  que  lo  feciese  debe  pechar  i  la 
eglesia  á  quien  fizo  la  desonra  nuevecientos  sueldos:  eso  mismo  serie  si 
lo  non  sacase  et  lo  feríese  hi.  Mas  si  deciendo  las  horas  entrase  alguno 
en  la  eglesia  et  feríese  6  matase  sin  derecho  á  alguno  de  los  clérigos  6 
de  los  legos  que  hi  estodiesen  oyéndolas,  si  ante  el  judgador  seglar  fue- 
se acusado  et  vencido,  ó  lo  conosciese  que  lo  feciera,  debe  morir  por 
ello:  esa  mesma  pena  debe  haber  qualquier  que  matase  hi  a  akuno  de- 
líos  non  deciendo  las  horas.  Otra  tal  pena  debe  haber  el  que  friese  al-* 
guna  destas  cosas  sobredichas  en  los  portales  de  la  eglesia  ó  en  su  ce- 
menterio: ca  en  todos  estos  lugares  deben  ser  seguros  los  homes  que  á 
la  eglesia  venieren  o  fuyeren  desque  fueren  en  ella,  fueras  ende  los  que 
fecieren  alguno  de  los  yerros  que  dice  en  el  título  que  &bla  de  las  firan- 
quezas  que  han  las  eglesias  et  sus  cementerios. 

LEY    X. 

Qué  pena  deben  haber  los  que  quebrantan  la  eglesia ,  et  quien  puede  de^ 
mandar  los  sacrilegios,  et  cómo  deben  ser  partidos. 

Defendimiento  et  seguranza  deben  haber  en  la  ^lesia  los  homes 
que  fuyeren  o  venieren  á  ella,  et  todas  las  otras  cosas  que  hi  estodieren; 
ca  muy  desaguisada  cosa  es  et  sin  mesura  de  facer  fuerza  ó  daño  en  el 
lugar  que  señaladamente  es  fecho  para  ganar  á  los  pecadores  seguranza 
de  Dios,  et  á  los  homes  unos  de  otros.  Onde  qualquier  que  hi  matase 
home  ó  sacase  por  fuerza  alguna  de  las  cosas  que  ni  estodiesen,  quier 
fuesen  de  la  eglesia  o  de  homes  que  las  hi  hobiesen  puestas  por  guarda» 
£urie  sacrilegio,  et  debe  pechar  por  ende  al  obispo  de  aquel  lugar  trein- 
ta libras  de  plata ;  et  al  señor  de  aquella  cosa  que  saco  por  fuerza,  o  que» 
brantó  ó  dañó,  debe  pechar  nueve  tanto,  et  á  la  eglesia  porque  que- 
brantó su  firanqueza  tres  tanto:  et  estas  penas  del  saailegio  puédenlas 
demandar  et  rescebir  los  obispos  ó  los  abades  ó  los  otros  perlados  ma- 


TITULO     XYIII.  44^ 

yores  de  las  eglesias:  et  las  que  fueren  por  quebrantamiento  de  la  egle* 
sia  deben  ser  metidas  en  pro  della.  Et  si  fuere  el  saailegio  por  ferída  de 
clérigo  ó  de  muerte ,  débenlo  partir  entrel  clérigo  ferido  et  la  eglesia  on* 
de  fuere:  et  si  (iiere  muerto  deben  dar  la  meitad  del  clérigo  á  sus  pa«' 
tientes ,  ó  por  su  alma« 


LEY   XI. 


De  ¡as  cosas  que  han  nombre  et  semejanza  de  sacrilegio^ 

Nombre  et  semejanza  de  sacrilegio  han  otros  yerros  que  &cen  los 
bomes  ó  dicen  sin  derecho  et  sin  razón  sin  los  que  son  dichos  en  la  ley 
ante  desta :  et  non  los  llaman  nin  les  dicen  de  llano  sacrilegios,  mas  son 
yerros  muy  cercanos  et  semejantes  dellos.  Et  esto  serie  quando  alguno 
yerra  en  los  artículos  de  la  fe  que  son  como  sagrados  et  cimiento  de  b 
santa  ley,  non  entendiéndolos  ó  faciendo  alguna  cosa  contra  ellos,  ó  de* 
xando  de  &cer  lo  que  les  mandan  por  despreciamiento  dellos,  ó  por 
pereza, '  ó  por  necedat.  Otrosí  &rie  como  saailcgio  *  aquel  que  portia- 
se  ó  contendiese  contra  el  juicio  o  establecimiento  que  hobiese  fecho  tty 
ó  emperador  ó  papa  diciendo  i  sabiendas  mal  dello:  et  aun  serie  como 
sacrilegio  si  algunt  home  se  entremetiese  de  pedir  o  de  ganar  oficio  de 
judgador  o  otro  qualquier  en  aquella  tierra  onde  es  él  natural}  ca  sospe- 
cha pueden  destc  haber  que  mas  querrá  ayudar  á  sus  parientes  et  desayu- 
dar a  los  que  mal  quisiere  o  tomar  algo  que  parar  bien  la  tierra  d  dar  á 
cada  uno  su  derecho.  Pero  non  serie  sacrilegio  nin  seria  esta  so^cha 
contra  aquel  á  quien  el  rey  por  su  voluntat  diese  algunt  lugar  de  honra 
entendiendo  él  que  lo  meresce  por  su  bondat,  6  que  avernie  bien  en  fa- 
cer derecho  et  justicia.  Et  otrosí  es  como  saailegio  en  dar  poder  á  los 
judíos  sobre  los  cristianos  de  los  juzgar  ó  de  tomar  los  portadgos,  6  h^ 
cerlos  cogedores  de  las  otras  rentas  que  han  á  dar  los  cristianos  i  los 
señores  de  la  tierra  ó  arrendargelas :  ca  por  razón  destas  cosas  to- 
man poder  sobrellos,  et  fácenles  muchos  tuertos,  et  agrávianlos  en  mu- 
chas cosas.  Otrosi  face  como  saailegio  aquel  que  mete  bullicio  entre  las 
gentes  ayuntándolas  contra  el  rey  ó  contra  la  tierra  para  meter  desacuer- 
do ó  facer  daño  en  ella:  et  llaman  á  estas  cosas  como  sacrilegio  por  esta 
razón,  porqie  bien  asi  como  fiíce  saailegio  el  que  derrompe  las  cosas 
sagradas  o  face  daño  en  ellas;  otrosi  lo  face  el  que  traspasa  6  quebranta 
los  mandamientos  de  la  ley  de  Dios  et  de  los  derechos  comunales  por 
que  se  guian  los  homes. 

I .  ó  por  nteciedat.  B.  R*  a.  ToL  i.  ).  t    a^el  que  fuérzase  ó  contendiese.  B.  R.  3* 


446  PARTIDA    I« 

LBT   XII. 

En  qudntas  cosas  dehe  meter  mentes  el  judgador  guando  hobiere  de  po^ 
ner  pena  por  sacrilegio  d  algunt  heme. 

'  Percebido  ha  de  ser  el  judgador  que  hobier  de  poner  pena  á  al- 
gunt home  por  razón  de  sacrilegio  que  hobiese  fecho,  ca  debe  meter 
mientes  que  home  es  el  que  lo  fizo  si  es  fidalgo  6  non,  o  si  es  rico  ó 
pobre 9  ó  si  es  libre  ó  siervo;  ca  de  una  manera  debe  dar  pena  á  los 
honrados ,  et  de  otra  á  los  de  menor  guisa.  Otrosi  debe  meter  mientes 
en  que.  cosa  fue  fecho  el  sacrilegio ,  si  era  sagrada  ó  non ,  d  si  fue  en  lo- 
gar sagrado  ó  fuera ,  o  si  lo  ficiera  en  clérigo  6  en  home  de  orden,  et  si 
habie  dignidat  ó  non :  et  aun  debe  catar  si  fue  fecho  de  dia  ó  de  noche, 
ó  si  era  de  edat  el  que  lo  fizo  ó  non,  o  si  era  home  cuerdo  d  de  mal 
seso,  o  si  era  vieio  ó  mancebo,  ó  varón  ó  muger;  et  segunt  qual  fuere 
el  yerro  et  el  que  lo  fizo,  et  b  cosa  en  que  (be  fecho ^  asi  le  debe  judgar 
agraviandol  la  pena,  d  dandogela  mas  ligera» 

TITULO  XDL 

D£   LAS   PRIMiaAS   ET   DE   LAS  OFRENDAS. 

JK^econoscimiento  verdadero  hobieron  en  si  todos  aquellos  que  creye* 
ron  que  era  un  Dios :  et  porque  él  es  comienzo  *  et  primero  de  todas 
cosas,  por  eso  se  trabaiaron  de  servirle  et  darle  su  parte  de  los  prime* 
ros  frutos  que  él  les  daba.  Et  esta  conoscencia  Mamos  que  hobieroo 
Adam ,  que  (be  el  primero  hombre,  et  sus  fijos  Cain  et  Abel  quaodo 
dieron  primicias  a  Dios  de  los  frutos  que  cogien  de  la  tierra,  et  otrosi 
de  los  ganados '  que  hablen :  mas  porque  Cain  daba  de  lo  peor  non  quiso 
Dios  recebir  sus  primicias,  et  recebid  las  de  Abel  que  daba  de  lo  mejor. 
Et  pues  que  en  el  título  ante  deste  íablamos  de  los  saail^os ,  que.  son 
cosas  en  que  se  muestran  los  hombres  por  rebelles  ^  et  soborbiosos 
contra  la  eglesia,  conviene  que  se  diga  aquí  de  las  primicias  en  que  se 
muestran  los  que  las  dan  por  reconocientes  et  obedientes  á  ella.  £t  por 
ende  este  titulo  muestra  primeramente  que  cosa  es  primicia:  et  quién  la 
mando  dar  de  comienzo:  et  quáles  homes  la  deben  dar,  et  de  qué  cosas: 
et  de  la  contia  de  que  se  debe  dar  la  primicia:  et  en  qué  manera:  et  i 

^  1    Percebodo.  Etc.  x.  B.  R.  3.  Aperce-         $    que  criabtn.  S.  B.  R.  a.  3. 
bida  B.  R.  3.  4    et  soberbios  tt  sobcunos  contrt  la  egle* 

2    tt  primerii  dt  todas  lu  cosas.  B.  R.  g.      súu  B.  R.  j. 


TITULO     XIX.  44^ 

quién  debe  ser  dada:  et  quién  ha  poder  de  la  hcet  partir:  et  qué  pena 
deben  haber  los  que  la  non  quisieren  dar;  et  después  diremos  de  las 
ofrendas. 

LEY   I. 

Qué  cosa  es  primicia,  et  quién  la  mandó  dar  primeramente. 

Primicia  tanto  quier  decir  como  la  primera  parte  6  la  primera  cosa 
que  los  homes  midieren  6  contaren  de  los  frutos  que  cogieren  de  la 
tierra  o^le  los  ganados  que  criaren  para  darla  á  Dios:  et  por  esto  es  lla-> 
mada  primicia.  Et  mandola  dar  primeramente  nuestro  señor  Dios  i 
Moysen  en  la  vieia  ley,  ca  asi  es  escripto  en  un  libro  que  ha  nombre 
Éxodo ,  et  le  mandd:  Non  tardarás  de  ofrecer  primicias:  et  aun  dice  en 
otro  lugar  en  ese  mismo  libro:  De  los  frutos  de  la  tierra  levarás  primi- 
cias á  la  casa  de  tu  señor  Dios.  Et  aun  después  desto  en  la  nueva  ley  es* 
tablederon  los  santos  padres  que  los  cristianos  diesen  primicias  fiel- 
mente '  á  la  eglesia  de  Dios. 

UBT   n. 

Qudles  homes  dehen  dar  primicias  et  de  qué  cosas. 

Establecieron  los  santos  padres  en  la  ley  nueva  que  los  cristianos 
diesen  primicias  segunt  dice  en  la  ley  ante  desta,  et  mandaron  que  las 
diesen  de  los  frutos  secos  que  cogiesen  de  la  tierra,  asi  como  del  trigo 
et  del  centeno,  et  de  la  cebada  et  de  todas  las  otras  cosas  semeiantes;  et 
otrosí  del  vino  et  del  olio,  et  de  todas  las  otras  cosas  que  son  llamadas 
en  latin  liquidas,  que  quier  tanto  decir  en  romance  como  corrientes;  et 
otrosi  de  los  frutos  de  los  ganados  que  criasen.  Et  non  tan  solamente 
deben  dar  los  cristianos  primicias  destas  cosas  sobredichas ,  mas  aun  de 
los  dias  en  que  viven ,  et  por  esta  razón  ayunan  las  quatro  témporas. 

LEY   III. 

De  quantas  cosas  debe  ser  dada  una  por  primicia. 

Ciertamente  non  se  muestra  en  los  libros  que  fizo  Moysen  quanto 
los  homes  hobiesen  a  dar  por  primicia;  mas  segunt  dixo  sant  Gerónimo 
padres  santos  hobo  en  la  vieia  ley  que  usaron  á  dar  algunos  dellos  de 
quarenta  partes  una,  et  otros  la  daban  de  sesenta^  asi  que  desde  quaren- 
ta  baxz  sesenta  la  daba  cada  uno  segunt  era  su  voluntad.  Et  pcnrque  los 

-I     á  U  cata  de  Dios.  S. 


448  PARTIDA     I. 

sacerdotes  non  se  moviesen  á  demandar  mas  por  primicias  de  lo  que  ei 
sobredicho ,  establecieron  los  mayorales  de  la  vieía  ley  que  si  algunos 
quisiesen  mas  demandar  que  lo  non  pudiesen  facer. 


LEY    IV. 


*  De  las  primt  cías  que  facen  los  homes  en  qué  manera  las  dehen  dar. 

Crianzas  facen  los  homes  de  ganados  de  que  deben  dar  otrosí  primí* 
ckts:  et  porque  los  ganados  son  de  muchas  maneras  asaron  los  ílbmesi 
dar  primicias  de  muchas  guisas.  Et  por  ende  los  maestros  que  oblaron 
en  esta  razón  non  acordaron  todos  en  uno ,  ca  en  aquello  que  dice  en  la 
vieia  ley  que  los  homes  diesen  primicias  de  sus  ganados  de  qual  natura 
quier  que  fuesen ,  el  que  primero  nasciese^  a  esto  dixieron  algunos  maestros 
que  serie  cosa  de  que  se  agraviarien  mucho  los  homes;  ca  si  el  borne 
que  non  hobiese  mas  de  dos  cabezas  6  tres  de  ganado  hobiese  á  dar  el 
fijo  de  la  una  por  primicia,  quel  serie  muy  fuerte  cosa  de  facer;  otrosiel 
que  hobiese  mil  si  non  diese  mas  de  una  que  serie  muy  poco :  mas  que  es- 
to serie  mas  guisado^  que  el  que  hobiese  docientas  cabezas  de  ganado,  de 
qual  natura  quier  que  fuesen  que  diese  el  fijo  de  la  una  por  primida  á 
Dios;  et  este  que  non  fuese  el  peor  nin  el  mejor,  mas  de  los  mesurados; 
et  el  que  non  hobiese  tanto  ganado,  que  diese  por  lo  que  hobiese  á  ra- 
zón desto.  Otros  maestros  hi  hobo  que  non  acordaron  en  esto  que  die- 
sen de  docientas  cabezas  la  una  por  primicia,  et  dixeron  c]ue  mas  gui- 
sada cosa  serie  de  dar  de  cien  cabezas  la  una.  Pero  todos  los  otros  maes- 
tros después  desto  acordaron  que  era  meior  que  diesen  las  primicias  se- 
funt  era  costumbre  de  las  dar  en  cada  tierra:  et  si  en  algunt  lugar  non 
obiesen  costumbre  de  las  dar,  que  las  diesen  segunt  que  usasen  i  darlas 
en  la  tierra  que  mas  cerca  fuese  de  aquella:  et  si  en  aquel  lugar  onde 
ellos  tomasen  costumbre  o  manera  para  darlas  diesen  de  muchas  gqísas, 
que  tomasen  aquella  que  entendiesen  que  serie  mas  mesurada :  et  estas 
primicias  tenudos  son  los  homes  de  las  dar  como  los  diezmos,  ca  asi  lo 
mandó  nuestro  señor  Dios. 

LEY   V. 

A  quien  dehen  ser  dadas  las  primicias,  et  por  cuyo  mandado  las  deben 
partir,  et  qué  pena  deben  haber  los  que  las  non  quisieren  dar. 

A  Iqs  clérigos  de  las  eglesias  parroquiales  deben  ser  dadas  las  primí* 
cías  oüde  reciben  los  sacramentos  de  santa  eglesia  los  que  las  dan;  ^ 

I     De  Us  crianzas  que  ÍMcen  los  homes.  S.  B.  IL  a. 


TITULO     XIX.  449 

son  en  poder  de  los  obispos  de  mandar  como  las  partan  et  como  fagan 
dellas,  asi  como  lo  son  los  diezmos,  segunt  dice  en  las  leyes  deste  ntu- 
lo  que  &bla  dellos:  et  si  algunos  non  las  quisieren  dar^  también  los  pue^ 
den  por  ende  descomulgar  como  sinon  dezmasen. ' 


LST   VI. 


Quantas  maneras  son  Je  afrentas. 

Ofrendas  facen  *  los  aistianos  a  Dios  en  tres  maneras :  la  primera  es 
quando  alguno  da  á  Dios  o  á  la  egiesia  en  su  vida  alguna  cojsa,  quier 
sea  raiz  ó  mueble :  la  segunda  es  quandol  £icen  donación  otrosi  á  su  fi* 
namiento  para  aniversario  d  por  misas  cantar;  et  esta  dan  los  homes  á 
semeianza  de  las  mandas  que  fiícen  en  sus  testamentos:  la  tercera  es 
aquella  que  fitcen  cada  dia  al  altar  ó  al  clérigo  besándole  la  mano:  et 
estas  ofrendas  son  tenudos  los  homes  de  dar  a  los  clérigos  de  las  eglesias 
parroquiales  o  moran,  et  reciben  los  sacramentos;  pero  bien  pueden 
ofrecer  en  otras  eglesias  si  quisieren.  Et  como  quier  que  los  clérigos 
sean  tenudos  de  rogar  i  Dios  por  los  homes  que  les  perdone  sus  peca- 
dos, mas  lo  deben  ser  por  las  ofrendas  que  reciben  dellos. 


I  En  el  c¿d.  B.  R.  3.  concIu)re  aquí  el 
título  de  las  priiniciu ,  j  empieza  otro  coa 
el  de  las  ofrendas  en  la  (ornu  siguiente. 

Noe  fue  mujr  sancto  hombre » i  quien  amó 
tanto  nuestro  sénior  Dios  que  á  ¿1  solo  con 
tu  mugier  et  sus  fijos  et  sus  nueras  libró  de 
muerte  en  el  arca  que  mandó  fiícer  en  el 
tiempo  del  deluvio,  et  todos  los  otros  hom- 
bres et  mugieres  quiso  que  se  perdiesen:  et  él 
coniosciendo  este  bien  et  esta  merced  ouel 
facie  á  ¿1  et  i  los  que  estorcieron  con  ¿1 ,  lue- 

Eo  que  salió  del  arca  diol  ofrendas  de  todas 
is  cosas  que  metió  hi  consigo  |  et  de  todos 
los  otros  bienes  que  hobo  dent  adelante ,  et 
demás  de  las  primicias  que  los  otros  le  solian 
dar :  et  después  de&to ,  él  et  los  otros  que  fue* 
ron  después  dél » también  en  la  vieia  ley  co- 
mo en  Ja  nueva ,  usaron  á  dar  ofrendas  á  Dios 
de  ios  bienes  que  el  les  daba.  Et  pues  que  en  él 


título  ante  deste  fablamos  de  las  primiciu, 
conviene  de  decir  en  este  de  las  ofrendas  qu« 
facen  los  cristianos  á  Dios,  que  es  otra  ma- 
nera de  rendas  que  han  los  clérigos  porque 
sirven  las  eglesias ,  et  mostrar  primeramien* 
tre  quintas  maneras  son  de  ofrendas :  et  lu 
ofrendas  que  los  hombres  prometieren  á  Dios, 
ó  i  la  egiesia ,  como  son  tenudos  de  las  com« 
plir  ellos  ó  stis  herederos,  ó  aquellos  en  cuja 
mano  dexan  sus  mandas :  et  qué  pena  deben 
haber  los  que  las  non  quisieren  complir :  et 
por  quiles  ofrendas  non  pueden  apremiar  i 
los  cristianos  que  lu  den ,  si  ellos  de  su  vo- 
luntad non  las  quisieren  dar :  et  por  qué  ra- 
zones los  pueden  apremiar  que  ofrescan :  et 
de  qué  hombres  non  recibe  santa  egiesia  sus 
ofrendas:  et  por  qué  razones  las  desecha* 
a     los  hombres  á  Dios.  B.  R.  3. 


TOMO   X. 


UJ. 


450  PARTIDA     I« 


LEY   VII. 

De  los  que  ofrecen  6 prometen  alguna  cosa  d  Dios  b  ala  eglesia  envida 
ó  en  muerte^  gue  temidos  son  de  lo  complir  ellos  6  sus  herederos  '  ó 
aquellos  en  quien  dexasen  su  manda^ 

Ofreciendo  ó  prometiendo  de  dar  los  homes  á  Dios  ó  á  la  egleáa 
alguna  cosa  en  la  primera  ó  en  la  segunda  manera  de  que  fabla  en  la  ley 
ante  desta,  tenudos  son  de  lo  complir  ellos  d  los  que  lo  suyo  heredaren, 
ó  aquellos  en  cuyas  manos  dexan  sus  testamentos  para  complirlos.  Et  si 
algunos  de  aquestos  que  lo  hobiesen  á  complir  lo  embargasen  ó  noo  lo 
quisiesen  facer ,  tiene  santa  eglesia  que  facen  pecado  de  sacrilegio ,  et  que 
solí  compañeros  de  los  que  matan  ios  homes,  et  débenlos  descomulgar 
por  ende,  et  echarlos  de  la  eglesia  como  á  homes  que  non  guardan* 
lealtat  á  aquellos  que  se  fiaron  en  ellos  dexando  fecho  de  sus  almas  en 
su  mano,  nin  otrosi  non  guardan  a  santa  eglesia  sus  derechos  á  quien 
son  tenudos  de  los  guardar:  et  demás  semeia  que  estos  átales  non  aeen 
que  han  de  resucitar  en  el  dia  del  juicio,  pues  que  non  dubdan  de  fa- 
cer tan  grant  yerro.  Pero  si  estos  átales  conosciesen  que  la  manda  fue- 
ra fecha  a  santa  eglesia  et  pusiesen  ante  si  defensión  derecha  porque  non 
la  debiesen  complir ,  deben  ser  oidos* 

LEY   VIII. 

De  las  ofrendas  que  vienen  al  pie  del  altar ^  que  las  deben  los  homes  facer 
por  su  voluntad  et  non  por  premia. 

Oblaciones  quier  tanto  decir  como  ofrendas  que  facen  los  homes  en 
la  eglesia  al  altar  6  al  clérigo  besandol  la  mano  ó  el  pie  quando  dice  la 
misa  por  reverencia  de  Dios,  cuyo  cuerpo  él  consagra  et  demuestra  en- 
tre sus  manos:  et  esta  es  la  tercera  manera  de  ofrenda;  pero  esta  non 
son  tenudos  los  homes  de  la  facer  si  non  quisieren,  nin  los  pueden  apre- 
miar que  la  fagan.  Et  como  quier  que  los  non  pueden  apremiar  que 
ofrescan ,  cada  un  cristiano  de  su  voluntat  buena  debe  ofrecer  á  lo  me- 
nos en  las  tres  pasquas,  en  la  Navidat  et  en  la  Pascua  mayor  et  en  la 
cinquesma;  et  los  que  mas  ricos  fueren  et  lo  pudieren  facer,  en  todos  los 
domingos  et  las  fiestas  de  guardar :  et  esto  deben  facer  porque  lo  mando 
nuestro  señor  Dios  en  la  vieia  ley  á  Moysen:  non  aparesceras  ante  m 
vacio,  que  me  non  ofrezcas  alguna  cosa:  et  esto  se  puede  entender  tam. 

z     ó  sus  albaceas.  Tol.  2.  1     letldat.  B.  R*  3. 


TITULO     XIX.  451 

bien  de  esta  ofrenda  como  de  la  otra,  que  son  tenudos  de  £icer  á  Dios 
los  cristianos  ofreciendol  buena  voluntat  et  loando  su  nombre,  et  fiícien- 
do  otras  obras  buenas. 

LEY   IX. 

Tor  qué  razón  ct  en  qué  guisa  pueden  los  núsacantanos  apremiar  ¡os  ho^ 

mes  que  les  ofrezcan. 

Pobre  seyendo  algunt  clérigo  misacantano  de  manera  que  non  ho- 
biese  de  que  vevir,  como  quier  que  dice  en  la  ley  ante  desta  que  non 
podrie  apremiar  á  los  homes  que  le  ofreciesen  %  puédelos  apremiar  des- 
ta guisa 9  non  les  diciendo  las  horas;  ca  segunt  dixo  el  apóstol  sant  Pa- 
blo non  es  ninguno  tenudo  de  trabajar  en  su  oficio  serviendo  á  los  ho- 
mes con  lo  suyo  mismo ,  si  non  recibiere  dellos  algunt  gualardon  por  su 
trabajo.  Pero  esto  se  debe  entender  desta  manera ,  si  el  clérigo  non  ha 
ninguna  cosa  por  que  pueda  guarir,  nin  sabe  fru:er  ninguno  de  los  me- 
nesteres que  dice  en  el  título  de  los  clérigos  que  les  conviene  de  facer,  o 
si  lo  sabe  et  es  tan  viejo  ó  tan  enfermo  que  non  puede  usar  déL  Mas  si 
en  alguna  tierra  ó  en  algunt  lugar  hobiesen  por  costumbre  de  ofrecqr  en 
las  pascuas  6  en  las  otras  fiestas  seiíaladas  ofrenda  cierta,  et  se  dexasen 
de  aquella  buena  costumbre  non  queriendo  usar  della,  por  tal  razón  có- 
mo esta  non  les  debe  el  clérigo  por  si  mismo  agraviar,  dexándose  de  les 
decir  las  horas,  mas  debe  rogar  al  obispo  ó  al  perlado  que  hobiere,  que 
él  de  su  oficio  los  costringa  que  guarden  aquella  buena  costumbre. 

LEY   X. 

J^e  quales  turnes  non  resabe  santa  eglesia  sus  ofrendas,  et  por  qué 
razón  las  aborrece  et  las  desecha. 

Dolor  muy  grande  ha  santa  eglesia  de  los  aistianos  que  despienden 
su  vida  malamente,  et  por  los  pecados  que  &cen  aborrece  sus  fechos  et 
desdeiía  sus  ganancias.  Et  por  ende  estableció  que  los^  misacantanos  des- 
preciasen et  desechasen  las  ofrendas  de  tales,  ya  dellos  porque  hobiesen 
por  ende  vergüenza  et  pesar,  et  se  partiesen  de  aquellos  pecados:  et  son 
estos,  asi  como  aquellos  que  han  enemistat  ó  malquerencia  con  sus  cris- 
tianos, et  non  quieren  haber  paz  con  ellos,  et  les  buscan  mal  concejera- 
mente ó  gelo  racen:  et  contra  estos  dixo  sant  Cebrian  que  quien  non 
ha  paz  con  su  cristiano  pudiéndola  haber,  que  non  la  puede  haíber  con 
Dios.  Otrosi  los  que  apremian  a  los  pobres  fiíciéndoles  mal:  et  contra 

I     puédelos  costrefiír  detta  guisa.  Ese.  i.  a.  B.  R.  a.  g. 
TOMO  I.  LLL  2 


J^^2  PARTIDA     I 

estos  dixo  nuestro  señor  lesu  Cristo  en  el  evangelio  que  quien  quier  mal 
á  los  pobres  aborrece  así  mismo,  et  quien  los  desprecia  ó  les  face  mal  á 
él  mismo  lo  face.  Et  los  qqe  roban  o  fuerzan  lo  ageno :  et  destos  dixo 
sant  Agostin  que  non  se  podrían  salvar  si  non  tornasen  lo  que  asi  habien 
tomado.  Otrosí  los  que  dan  á  logro,  porque  lo  que  ganan  es  contra  de- 
fendimlento  de  la  vieia  et  de  la  nueva  ley :  et  las  malas  mugeres  que  &- 
cen  nemigacon  sus  cuerpos:  et  contra  estas  dbco  Isaías:  Non  tomaras 
gualardon  de  las  mugeres  malas.  Et  los  que  quebrantan  las  eglesias  to- 
mando ende  alguna  cosa  por  fuerza:  et  los  que  tienen  barraganas  conce- 
jeramente: et  los  que  facen  simonía:  et  los  clérigos  que  reciben  eglesia 
de  mano  de  los  legos  si  lo  non  facen  por  alguna  de  las  razones  que  dice 
en  el  titulo  que  fabla  del  derecho  del  padronadgo  que  han  los  homes  ea 
la$  eglesias:  et  los  que  se  acompañan  a  sabiendas  con  los  descomulgados 
de  la  mayor  descomulgacion:  de  ninguno  destos  sobredichos  non  deben 
los  clérigos  recebir  sus  ofrendas  si  manifiestamente  hobieren  fechos  tales 
pecados,  nin  de  los  otros  que  fíciesen  grandes  yerros  et  desaguisados 
concegeramente;  et  esto  se  debe  entender  en  quanto  vivieren  en  tales 
pecados  et  non  quisieren  facer  penitencia  dellos. 

xrruLO  XX. 

BE   LOS   DIEZMOS   QUE   LOS   CRISTIANOS   DEBEN   DAR    A   DIOS. 

xJLbrahan  fue  el  prinfero  de  los  patriarcas  et  fue  muy  santo  home,  et  tan 
amigo  de  Dios  que  dixo  por  él,  que  en  su  linage  serian  bendichas  todas 
las  gentes :  et  este  conosciendo  que  era  poco  aquello  que  daban  los  que 
fueron  ante  que  él  á  Dios,  segunt  los  bienes  que  del  recibien,  comenzó  él 
á  dar  el  diezmo  demás  de  las  primicias  et  de  las  ofrendas  que  ellos  daban: 
et  diók)  ptimeramiente  á  Melchisedec,  que  era  sacerdote,  et  señalada- 
miente  de  lo  que  gano  de  los  reyes  que  venció  quando  les  tollid  á  Lot 
su  sobrino  que  levaban  cativo.  Onde  en  las  dos  maneras  de  servicio  de 
premíelas  et  de  ofrendas  que  son  dichas  en  el  título  ante  deste,  et  en  es- 
ta tercera  que  es  de  los  diezmos,  usaron  los  homes  de  servir  á  Dios  fas- 
ta que  dio  ley  escripta  á  Moysen  que  fue  muy  santo  home  et  tan  su 
amigo  que  dixieron  que  fablaba  con  él  asi  como  un  amigo  fabla  con  otroi 
et  mandol  que  todas  estas  cosas  que  él  quiso  tener  para  sí  en  señal  de 
conoscencia  et  de  señorío  et  de  bien  fecho  que  fuesen  esaiptas  en  la  ley, 
porque  el  pueblo  las  diese  á  los  sacerdotes  que  facien  sacreficio  a  Dios 
segunt  la  vieia  ley  et  á  los  levitas  que  les  servían:  et  esto  fue  siempre 
guardado.  £t  después  quando  vino  nuestro  señor  lesu  Cristo  coniir' 


TITULO     XX.  453 

molo  deciendo  á  los  judíos  que  maguer  dezmaban  las  cosas  menudas, 
que  non  debien  dexar  de  lo  £u:er  de  las  granadas:  et  esta  palabra  les  dí- 
xo  porque  tenie  que  debien  dezmar  de  todo:  et  por  ende  los  aistianos 
guardaron  esto  siempre.  Et  los  santos  que  &blaroA  desto  mostraron  por 
quales  razones  deben  los  homes  dar  la  decena  parte  por  diezmo  mas  que 
otro  cuento  ninguno,  et  dixeron  que  nuestro  señor  Dicft  '  crió  diez  ór- 
denes de  ángeles,  et  porque  la  una  dellas  cayó  por  su  soberbia,  quiso 
que  del  linaie  de  los  homes  fuese  complida:  et  otrosi  por  los  diez  man- 
damientos que  dio  nuestro  señor  Dios  escritos  á  Moysen,  que  mandó 
guardar  porque  los  homes  visquiesen  bien  et  se  sopiesen  guardar  de  fa- 
cer tal  yerro  que  pesase  á  Dios,  porque  ellos  non  recibiesen  mal.  Et  aun 
sin  esto  ha  otra  razón  por  que  los  homes  lo  deben  dar,  et  es  esta;  que  los 
diez  sentidos  que  Dios  les  dio  con  que  fíciesen  todos  sus  fechos,  que  ge- 
ios  guarde  et  los  enderesce  porque  obren  con  ellos  bien,  et  mantengan 
complidamente  los  diez  mandamientos  de  la  su  ley  en  tal  manera  que 
siguiendo  la  homildat  de  nuestro  señor  lesu  Cristo  merescan  heredar 
aquel  lugar  que  la  decena  orden  de  los  ángeles  perdieron  por  su  sober- 
bia. Et  pues  que  en  el  titulo  ante  deste  fablamos  de  las  primicias  et  de 
las  ofrendas  que  son  dos  cosas  de  que  se  ayudan  mucno  los  clérigos, 
conviene  de  decir  en  este  de  los  diezmos,  que  es  otra  «cosa  apartada  de 
que  se  ayudan  aun  mas  toda  la  derecia,  también  los  perlados  mayores 
como  los  otros  clérigos,  et  mostrar  primeramiente  qué  cosa  es  diezmo, 
et  quántas  maneras  son  del:  et  quién  lo  debe  dar ,  et  de  quáles  cosas :  et 
á  quién  et  en  qué  manera  debe  ser  dado:  et  como  lo  deben  compartir: 
et  qué  bienes  vienen  á  los  homes  por  dezmar  bien,  et  que  males  si  lo 
mal  &cen:  et  de  todas  las  otras  cosas  que  pertenescen  al  diezmo. 

LEY   I. 

Qué  cosa  es  diezmo  et  guantas  maneras  son  del. 

Diezmo  es  la  decena  parte  de  todos  los  bienes  que  los  homes  ganan 
derechamiente:  et  esta  manda  santa  eglesia  que  sea  dada  á  Dios  porque 
él  nos  da  todos  los  bienes  con  que  vevimos  en  este  mundo.  Et  deste 
diezmo  son  dos  maneras:  la  una  es  aquella  que  llaman  en  latin  predial, 
que  es  de  los  frutos  que  cogen  de  las  tierras  et  de  los  árboles:  et  la  otra 
es  llamada  personal,  et  es  aquella  que  dan  los  homes  por  razón  de  sus 
personas,  cada  uno  segund  aquello  que  gana  por  su  servicio  ó  por  su 
mester. 

*  I    ordenó  dlcx.  B.  R.  f  • 


454  PARTIDA     t. 

L£T    II. 

Quien  df^e  dar  el  diezmo  et  de  qttates  cosas. 

Tenudos  son  todos  los  homes  del  mundo  de  dar  diezmos  á  Dios» 
et  mayormente^los  cristianos,  porque  ellos  tienen  la  ley  verdadera  et 
son  mas  allegados  á  Dios  que  todas  las  otras  gentes:  et  por  ende  non 
se  pueden  escusar  los  emperadores  nin  los  reyes,  nin  ningún  home  po* 
deroso  nin  otro  de  qualquier  natura  que  sea  que  lo  non  den:  ca  quanto 
mas  poderosos  et  mas  honrados  fueren,  tanto  mas  tenudos  son  de  lo  dar 
conosciendo  que  la  honra  et  el  poder  que  han  en  si  que  todo  les  viene 
de  Dios.  Eso  mismo  es  de  ios  clérigos,  ca  también  lo  deben  ellos  dar 
como  los  legos  de  todo  lo  que  hobieren  ^  fueras  ende  de  aquellas  here- 
dades que  han  de  las  eglesias  que  sirven,  et  non  se  pueden  escusar  por 
razón  de  clerecia  que  lo  non  den.  Otrosi  los  de  las  órdenes  si  non  (uereo 
escusados  por  previllegio  del  papa  deben  dar  diezmo;  et  los  moros  et 
los  judios  que  son  siervos  de  los  cristianos ,  o  que  viven  con  ellos  eo  su 
servicio,  et  esto  por  razón  de  las  heredades  que  labraren;  ca  todos  estos 
sobredichos  estableció  santa  eglesia  que  diesen  diezmo,  también  de  sus 
heredades  como  de  sus  árboles:  et  esto  se.  entiende  de  las  tierras  et  de 
las  viñas,  et  de  las  huertas,  et  de  los  prados  de  aquellos  en  que  siegan  el 
feno,  et  de  las  defesas  de  que  sacan  madera  para  las  labores  &cer,  ó  leña 
para  quemar,  et  de  las  pesqueras  et  de  los  molinos,  et  de  los  fornos  et 
de  los  baños  '  et  de  los  logueres  de  las  casas,  et  de  todos  los  frutos  et 
rentas  que  los  homes  sacaren  desias  cosas  sobredichas  lo  deben  dar:  et 
otrosi  de  las  yeguas  et  de  las  vacas,  et  de  las  oveias  et  de  todos  los  otros 
ganados  de  qual  natura  quier  que  sean :  ca  deben  dezmar  los  fijos  que 
hobieren  de  todos  estos  ganados,  et,  los  esquilmos  que  llevaren  dellos, 
asi  como  el  queso  et  la  lana ;  et  aun  deben  dar  diezmo  de  las  colmenas: 
et  esto  se  entiende  también  de  los  enjcambres  como  de  los  otros  esquil- 
mos que  llevan  dellas,  de  miel  et  de  cera. 

I£T   III. 

JDe  qué  cosas  deben  dar  diezmo  los  homes  por  razón  de  sus  personas. 

Dezmar  deben  aun  los  homes  por  razón  de  sus  personas  de  otras 
cosas  sin  las  que  dice  en  la  ley  ante  desta.  Et  porque  son  de  muchas 
maneras  mosuró  santa  eglesia  á  cada  uno  de  qué  cosas  debe  dar  diezmo^ 

2     et  de  los  logueros.  ToL  3.  Esc.  i*  g. 


TITULO     XX.  455 

et  estableció  que  los  reyes  diesen  diezmo  de  Jo  que  ganasen  en  las  guer* 
ras  que  fíciesen  derechamente ,  asi  como  contra  los  enemigos  de  la  fe: 
eso  mesmo  deben  facer  los  ricos  homes  et  los  caballeros ,  et  todos  los 
otros  cristianos:  et  aun  tovo  por  bien  que  los  ricos  homes  diesen  diez^ 
mo  demás  desto  de  las  rentas  que  tienen  de  los  reyes  por  tierra,  et  los 
caballeros  de  las  soldadas  que  les  dan  sus  señores.  Otrosi  mandó  que  los 
mercaderes  lo  diesen  de  lo  que  ganasen  ■  en  sus  mercadurías,  et  los  me- 
nestrales de  sus  menesteres:  et  aun  los  cazadores,  de  qual  natura  quicr 
que  sean,  también  de  lo  que  cazasen  en  las  tierras  como  en  las  aguas: 
et  aun  los  maestros  de  qual  sciencia  quier  que  sean  que  mostraren  en  sus 
escuelas,  quier  sean  clérigos  ó  legos j  ca  quiso  que  diesen  diezmo  tam- 
bién de  lo  que  recibiesen  por  salario,  como  de  lo  que  les  dan  los  esco- 
lares porque  los  muestran.  Et  otrosi  mando  que  los  judgadores  lo  den 
de  aquello  que  les  dan  por  sus  soldadas,  también  los  que  judgan  en  la 
corte  del  rey  como  los  otros  que  judgan  en  las  cibdades  et  en  las  villas: 
ét  aun  los  merinos  et  todos  los  otros  que  han  poder  de  facer  justicia  por 
obra  que  lo  den  de  sus  soldadas :  et  los  voceros  de  aquello  que  ganan 

I)or  razonar  los  pleitos :  et  los  escribanos  de  lo  que  ganan  por  escrebir 
os  libros:  et  todos  los  otros  homes  de  qual  natura  quier  que  sean  de  las 
soldadas  que  les  dan  sus  señores  por  los  servicios  que  les  facen.  Et  non 
tan  solamente  tovo  por  bien  santa  eglesia  que  diesen  los  cristianos  diez- 
mo de  todas  las  cosas  sobredichas,  mas  aun  de  los  dias  en  que  viven:  et 
por  eso  ayunan  la  quaresma,  que  es  la  decena  parte  del  año. 

LBT     IV. 

Del  privilegio  que  han  los  de  las  ordenes  de  non  dar  diezmo  ^  et  en  que 

manera  les  debe  valer  ó  non. 

Adriano  papa  dio  previllegio  á  los  templeros,  et  á  los  hospitaleros  et 
á  los  de  la  orden  de  Cistel  que  non  diesen  diezmo  de  las  heredades  qué 
labraren  con  sus  manos  o  con  sus  despensas.  Et  este  previllegio  fue  guar- 
dado fasta  el  concilio  general  que  fizo  el  apostóligo  Inocencio  el  tercero, 
que  fue  fecho  en  la  era  '  de  mUl  et  docientos  et  cincuenta  et  cinco  años: 
et  en  este  concilio  establesció  que  les  valiese  el  previllegio  que  les  otorgo 
el  papa  Adriano  quanto  en  las  heredades  que  hablen  ganadas  fasta  aquel 
mismo. concilio,  labrándolas  asi  como  desuso  es  dicho:  mas  de  las  que 
después  ganaron  por  qual  natura  quier  que  las  ganasen,  mandó  que  die- 
sen dellas  diezmo  también  como  lo  dan  todas  las  otras  órdenes,  quier 

I  en  sus  merchandias.  Esc.  x.  2.  B.  R«  2.  «•      ees;  pues  este  concilio  se  celebró  en  el  afio 
a  Parece  que  están  equivocados  los  códi«      de  2215 « que  corresponde  i  la  era  its]. 


45^  PARTIDA     I. 

las  labraisen  por  sus  manos  ó  de  otra  guisa.  Et  aun  estableció  demás  que 
non  comprasen  heredades  ningunas  de  aquellas  que  solían  dezmar  á  las 
eglesias  seglares ,  fueras  ende  para  facer  monesterios  de  nuevo:  et  si  las 
comprasen  ó  gelas  diesen  para  facerlos  de  nuevo ,  que  las  den  a  otri  á  la- 
brar que  dé  diezmos  dellas;  ca  maguer  ellos  las  labrasen  por  sus  manos  ó 
por  sus  despensas  non  les  valdrie  el  privillegío.  Todas  las  otras  órdenes 
de  qual  manera  quier  que  sean  deben  dar  diezmo  de  todas  las  heredades 
que  hobieren,  fueras  ende  de  aquellas  que  comenzaren  a  labrar  nueva* 
mente  derrompiendo  los  montes  et  arrancándolos  et  metiéndolos  en  la- 
bor ;  pero  si  grant  agraviamiento  recibiese  ende  la  eglesia  parroquial  de* 
ben  dar  diezmo  por  ello.  Oo'osi  non  deben  dar  diezmo  de  los  huertos 
que  hobieren  nin  de  los  ganados  que  criasen. 

LEY   V. 

Por  qtíé  razón  non  se  pueden  escusar  los  de  las  Srdenes^  que  non  den 
diezmo  maguer  hayan  privilegio  de  lo  non  dar. 

Templeros  et  hospitaleros  et  los  monges  de  la  orden  de  Cistel  et  las 
otras  ordenes  han  privillegio  de  non  dar  diezmo  de  sus  heredades  ^  segunt 
dice  en  la  ley  ante  desta.  Pero  si  las  eglesias  a  que  solien  dezmar  aquellas 
heredades  ante  que  ellos  las  hobiesen  se  menoscabasen  mucho ,  non  se  pue- 
den excusar  por  razón  del  privillegio  que  les  non  den  el  diezmo  dellas. 
Otrosí  quando  monesterio  de  alguna  orden  fíciese  avenencia  o  postura 
con  alguna  eglesia  por  razón  del  diezmo  quel  hobiese  á  dar  de  algunas 
heredades,  si  después  deso  ganase  el  monesterio  prevíUegio  que  non  di^ 
se  diezmo,  non  se  embarga  por  él  la  postura  d  el  avenencia  que  ante 
habien  fecha,  porque  non  fizo  mención  dcUa:  o  si  después  que  les  fuese 
otorgado  tal  previllegio  diesen  diezmo  de  algunas  heredades ,  non  se  pue- 
den excusar  después  por  él  que  lo  non  den ;  et  esto  es  porque  ellos  mis- 
mos facen  contra  su  previllegio:  et  eso  mismo  serie  si  labrasen  hereda* 
des  agenas  por  su  manos  ó  por  suí  despensas}  ca  non  se  pueden  ex- 
cusar que  non  den  diezmo  dellas :  otro  tal  serie  sí  ellos  diesen  á  otros  i 
labrar  tales  heredades ,  que  sí  las  ellos  labrasen  daríen  diezmo  dellas. 

LEY   VI. 

De  qtté  cosas  deben  dar  el  diezmo  los  gafos  et  los  judíos  et  los  moros. 

Previllcgíados  son  los  gafos  de  la  eglesia  de  Roma  que  non  den 
diezmo  de  sus  huertas  nin  de  la  criazón  de  sus  ganados,  mas  débenlo 
dar  de  todas  hs  otras  heredades  que  hobieren.  Otrosí  los  judíos  et  los 


rrvrrrLO  xx.  ^57 

máni  ^e  morasen  «n  tierra  de  los- cristianos  úéxÁ  dar  dieimó  de  to« 
das  sus  heredades,  asi  como  lo  daridí  los  crisciaiios  delias  si  suyas  fuesent 
et  9un  deben  dar  diezmo  de  sus  ganados  et  de  .sus  colmenas,  ca  estaé 
cosas  son  contadas  como  por  heredades,  et  por  ende  dd>en  dar  diezmo 
delias  también  como  lo  darien  los  cristianos ,  non  habiendo  previllegio 
que  les  excuse  por  que  lo  non  diesen.  Et  aun  lo  deben  dar  del  k^ero 
de  las  casas  que  hobieren  entre  los  cristianos  et  en  término  de  las  egle« 
ms ,  de  que  solien  ante  dar  diezmo  aquellos  cuyas  eran ,  ca  non  es  guisad 
do  que  k  eglesia  pierda  nin  se  le  menoscabe  el  derecho  que  ha  en  Jas 
cosas  maguer  paae  el  señorio  delias  a  los  judíos  6  á  los  moros.  £t  aun 
manda  santa  eglesia  que  todo  home  que  sea  tenedor  de  heredar,  quier 
sea  cristiano  ó  judío  o  moro,  maguer  la  tenga  empeñada  o  arrendada 
ó  en  préstamo  ó  de  otra  manera  qualquier ,  ó  la  tenga  por  su  nombre 
ó  por  npmbre  de  otri^  que  él  mismo  sea  tenudo  de  dar  el  diezmo  della: 
et  nol  pueda  excusar  ningunt  pleito  que  faga  con  el  señor  de  la  her^dat 
por  non  lo  dar. 

LEY   vil. 

A  quien  dtbcn  dar  et  diezmo. 

Prediales  et  personales  dice  en  la  primera  ley  deste  titulo  que  son 
dos  maneras  de  diezmos :  el  pues  que  en  las  leyes  ante  desta  íablamos 
qúales  diezmos  son  los  unos  et  quales  los  otros,  conviene  de  .decir  aquí 
i  quien  los  deben  dar.  Onde  segunt  ordenamiento  de  los  santos  padres 
deben  ser  dados  i  las  eslesias  parroquiales  et  á  los  clérigos  que  las  sir- 
;ven;  ca  nuestro  señor  lesu  Cristo,  que  los  quiso  tener  paca  si  en  s.ñal 
de  señorío,  tovo  por  bien  que  los  diesen  a.  los  clérigosá  quien  él  escogid 
en  su  suerte  quel  ficiesen  servicio  en  santa  eglesia  pojrque  hobiesen  de 
qut  vevir  et  le  ser  viesen  mas  complidamente.  Et  como  quier  que  algu* 
^os  clérigos  hi  ha  que  non  ,son  de  un  buena  vida  como  les  era  menes^ 
xer,  o  que  non  despienden  los  diezmos  también  como  debien,  non  los 
deben  despreciar,  los  homes  por  eso  nin  dexar  de  gelos  dar ;  ca  non  los 
dan  por  ellos,  mas  por  Dios,  de  quien  atienden  buen  gualardon  en  es* 
,te  mundo  et  en  el  otro.  ir 

LEY  viu. 

Por  qué  razones  deben  las  eglesias  ser  deslindadas  et  departidas 

por  términos. 

Deslindadas  et  departidas  por  términos  deben  seer.  las  eglesias  por 
que  sepan  los  homes  quales  heredades  son  dezmeras  de  cada  una  delias: 
ca  maguer  los  homes. hayan  heredad^»  a  muchas  partes^  cada  uno  dellgs 

TOMO  l.  MMM 


458  •  PARTIDA   X 

es  temido  de  dar  el  diramo  á  aquella  egleda  en  cuyo  término  ha  la  he- 
redat:  et  esto  se  entiende  át  todas  las  heredades  que  son  dichas  en  las 
leyes  desuso.  Pero  si  en  algunos  lugares  hobiesen  por  costumbre  de  par* 
tír  los  diezmos  las  unas  egiesias  con  las  otras ,  et  aquella  costumbre  fuese 
guardada  de  luengo  tiempo  et  otorgada  por  los  obispos  por  toUer  con- 
tienda entre  los  homes  que  podrie  nacer  por  esta  razón,  tovo  por  bien 
santa  eglesia  et  mandó  que  las  egiesias  que  fuesen  en  un  obispado  et  ho* 
biesen  tal  costumbre,  que  la  guardasen:  mas  si  las  egiesias  fuesen  en  do« 
obispados  non  podrien  esto  racer;  ca  esto  defendió  santa  eglesia  porque 
los  términos  que  son  departidos  de  los  obispados  non  se  quebranten  nio 
se  vuelvan  unos  con  otros  por  tal  razón  como  esta^ 

L£T    IX. 

Cómo  se  deben  partir  ¡os  diezmos  de  los  ganados  entre  las  egiesias. 

Pacen  los  ganados  i  las  veces  en  las  tierras  ó  en  los  términos  onde 
son  sus  señores,  et  á  las  veces  hánlos  de  enviar  á  otras  partes  á  aqueUas 
tierras  do  entienden  que  vivirán  mejor,  porque  se  aprovechen  mas  de- 
II0&  Et  porque  los  homes  sepan  i  quales  egiesias  deben  dar  los  diezmos 
dellos  queremoslo  aqui  mostrar :  et  decimos  que  si  los  ganados  pacieren 
todo  el  año  en  el  termino  do  moran  sus  señores,  que  deben  dar  todo  el 
diezmo  en  aquellas  egiesias  onde  son  ellos  parroquianos:  et  si  los  envia- 
ren á  otro  obispado  et  fincaren  hi  por  todo  el  año,aUa  deben  otrosi  áast 
todo  el  diezmo:  et  si  la  meitat  del  año  pascieren  en  acpiel  obispado  on* 
de  son  sus  señores  et  la  meatat  en  el  otro,  deben  partir  el  ddezmo  en 
amos  los  obispados.  Mas  si  el  ganado  andudiere  por  muchos  obbpados 
de  manera  que  non  pueden  saber  ciertamente  en  qual  dellos  fincó  mas 
tiempo;  por  paz  et  por  egualdat,  et  por  toller  contienda  entre  los  íkh 
mes  tenemos  por  bien  et  mandamos  que  den  la  meatat  del  diezmo  en 
aquel  obispado  o  parieren  las  ovejas,  et  la  otra  meitat  en  aquellas  egie- 
sias onde  son  parroquianos  los  señores  efe  los  ganados.  Et  si  acaesdese 
que  pariese  el  ganado  diciendo  pasaba  por  algunt  lugar,  decimos  que 
por  aquello  non  deben  tomar  diezmo,  fueras,  si  ficiesen  hi  morada  i  lo 
menos  de  un  mes.  Pero  si  acaesciese  que  el  ganado  pazca  la  meitat  dd 
año  en  el  obbpado  onde  son  sus  señores  como  es  sobredicho ,  et  la  otra 
meitat  andodiere  en  dos  obispados,  asi  que  pazca  de  dia  en  el  uno  et  de 
noche  en  el  otro,  estonce  partan  la  meatat  del  diezmo  por  medio  en  es* 
tos  dos  obispados,  en  el  uno  por  razón  de  la  pastura  et  en  otro  por  ra- 
zón del  amenasmiento.  Et  todo  esto  sobredicho  se  entiende  que  debe  ser 
fecho  de  manera  que  lo  non  fagan  los  pastores  con  mala  entencion  nin 


TITULO    XX.  45^ 

por  Acer  engaño  á  los  obispos  mudando  los  ganados  de  un  obispado  í 
otro  por  ¿corles  perder  sus  derechos.  ^ 


L£T     X. 


Por  qué  razones  deben  hs  obispos  poner  homes  leales  que  cojan  los  dkz^ 

mos  de  los  ganados  y  et  en  qué  manera  los  deben  coger  ^  et  qué  pena  deben 

haber  los  que  lo  nonjicieren  lealmente. 

Pastores  hi  ha  que  lievan  sus  ganados  i  pacer  por  los  obispados  se* 
gunt  dice  en  la  ley  ante  desta.  Et  porque  acaesce  algunas  vegadas  que 
los  homes  que  dan  los  obispos  para  coger  los  diezmos  agravian  á  los 
pastores  tomando  mas  de  lo  que  deben  á  dar ,  et  maguer  hayan  dado  el 
diezmo  en  un  obispado»  facengelo  dar  en  otro;  por  guardar  los  señores 
de  los  ganados  que  non  reciban  daño  en  esta  manera,  et  otrosí  porque 
los  diezmos  sean  dados  en  los  lugares  do  se  deben  dar,  stgu^t  dice  en  la 
ley  ante  desta,  tenemos  por  bien  que  los  obispos  pongan  homes-  buenos 
et  leales  que  cojan  los  diezmos  derechamente  et  en  la  sazón  que  convie- 
ne, et  de  las  cosas  de  que  lo  deben^  tomar  et  non  de  otras,  asi  como  de 
los  fírutos  de  los  ganados,  non  tomando  una  cosa  por  otra  contra  dere- 
cho por  cobdicia  de  ganar  algo  ¿n  ella ,  cómo  algunos  soiien  facer 
que  tomaban  vacas  por  becerros,  et  ovejas  por  corderos,  et  puercos  por 
kchones,  et  asi  de  las  bestias  mayores. •  Et  para  esto  guardar  et  facer 
lealmiente  deben  los  obispos  receblr  la  jura  dellos  ante  que  los  envien  et 
darles  sus  cartas  abiertas  et  selladas  con  sus  s¿Uos  de  como  los  envían  por 
sus  cogedores  de  los  diezmos.  Et  estos  átales  quando  recibteren^el  diezmo 
de  los  pastores  que  fiígan  cartas  partidas  pbr  ABC  con  eUos  de  quan-' 
co  diezmo  reciben  de  cada  cabana,  et  en  qué  lugares,  et  por  qué  razonj 
et  deben  sellar  amas  las  cartas  del  sello  dd  cogador,  et  otrosí  del  sello 
del  nuyoral  de  la  cabana  si  lo  hobiere,  et  sinon  que  las  tírmen  con  tes- 
tiraonio  de  los  meiores  homes  que  fallaren  hi  en  las  cabanas,  et  destas 
dos  cartas  debe  levar  una  el  pastor  que  diere  el  diezmo,  et  dexar  la  otra 
ti  cogedor  porque  también  el  uno  como  el  otro  puedan  dar  cuenta  ver- 
dadera á  su  señor,  et  non  pueda  ninguno  dcUos  tacer  hi  6irto  nin  enga- 
ña Onde  si  alguno  contra  esto  ficiese  ó  les  tomase  el  diezmo  otra  ve2 
pues  que  lo  hbbieren  dado,  sil  mostraren  carta  segunt  que  es  sobredicho 
de  como  lo  dieron  et  en  qué  lugar,  debe  pechar  doblado  lo  que  tomare 
á  aquel  que  lottomd,  et  demás  todos  los  ^  daños  que  recibiere  por  esta 
razón.  Et  si  aquel  que  tomase  el  diezmo  nol  quisiese  dar  la  carta  segunt 
que  es  sobredicho ,  si  gelo  tomasen  después  en  otro  lugar ,  mandamos  que 

TOMO   I.  UUM.2 


460  PARTIDA     Xé 

gelo  pechen  doblado ,  et  demás  todo  el  daño  et  el  menoscabo  que  le  en* 
de  viniese. 

LJET   XI. 

Que  los  homcs  alli  deben  dar  diezmo  por  razón  de  sus  personas  do  oyeren 
las  horas  et  recibieren  los  sacramentos. 

Personales  diezmos  hi  ha  que  son  tenudos  los  bornes  de  dar  por  ra- 
zón de  sus  personas,  et  tales  diezmos  como  estos  debe  dar  cada  uno  i 
los  clérigos  de  aquella  eglesia  do  oyere  las  horas  et  recibiere  los  sa- 
cramentos. Et  porque  dudarien  algunos  á  quien  deben  los  reyes  dar  los 
diezmos  destas  cosas  porque  non  pueden  morar  en  un  lugar  cutiana- 
mente» manda  santa  eglesia  que  los  den  '  cada  año  en  la  eglesia  parro- 
quial do  fícieren  la  mayor  morada  ó  en  aquella  do  oyeren  las  horas  et 
recibieren  los  sacramentos.  Pero  acostumbraron  los  reyes  de  España  de 
luengo  tiempo  acá  de  dar  estos  diezmos  átales  á  sus  capellanes,  por- 
que Bellos  oyen  las  horas  et  reciben  los  sacramentos  mas  que  de  otros 
clérigos. 

LEY   XII. 

De  quáles  ganancias  son  tenudos  los  homes  de  dar  el  diezmo  maguer  las 

ganen  maliciosamente. 

Derechamente  ganando  los  homes  las  cosas  que  dice  en  la  segunda 
ky  deste  título,  deben  dar  diezmo  deltas  segunt  manda  santa  eglesia.  Pe« 
ro  porque  ganan  algunos  muchas  cosas  sin  derecho,  asi  como  las  que 
son  ganadas  de  guerra  non  derecha,  d  de  caza  defendida,  o  de  robo,  ó 
de  furto,  ó  de  simonía,  ó  de  renuevo,  d  de  lo  que  ganan  los  judgado* 
res  dando  malos  juicios,  o  los  abogados  d  los  personeros  razonando 
pleitos  torticeros  á  sabiendas,  d/los  testigos  firmando  falso  testimonio, 
o  los  oficiales  que  son  en  las  casas  de  los  reyes  d  de  los  otros  señores  que 
ganan  o  toman  algunas  cosas  de  los  homes  contra  defeadimiento  de  sus 
señores,  ó  lo  que  ganan  los  juglares  ó  los  remedadores,  o  los  que  ju^an 
á  tablas  o  a  dados,  o  los  adevinos,  ó  los  sorteros,  quier  sean  varones  ó 
mugeres,  o  lo  que  ganan  las  malas. mugeres  faciendo  su  pecado,  et  lo 
que  llevan  los  homes  poderosos  de  aquellos  sobre  quien  han  poder  ame- 
nazándolos de  manera  que  les  han  algo  á  dar  por  nuedo  que  han  dellos  d 
de  qual  manera  otra  quier  semeiante  destas  que  ganan  los  hon^s  alguna 
cosa  con  pecado:  et  porque  dudarien  algunos  si  debien  dar  diezmo  de 
tales  ganancias,  tovo  por  bien  santa  eglesia  de  lo  mostrar,  et  mando  que 

t     cada  una  B.  R.  j. 


TITULO     XX.  461 

qoalquier  destos  sobredichos»  qoier  fuese  cristiano,  ó  judío,  ó  moro,  ó 
herege  que  ganase  alguna  heredat  de  aquellas  que  dice  en  la  tercera  ley 
de  este  titulo,  que  de  el  diezmo  della,  maguer  non  la  gane  derechamente 
en  alguna  de  las  maneras  desuso  dichas:  ca  la  egiesia  non  toma  diezmo 
de  tales  como  estos  por  razón  de  sus  personas,  mas  por  razón  de  el  de- 
recho que  pasa  á  ellos  con  la  heredat.  Pero  si  ganasen  onras  cosas  que 
non  íiiesen  heredades,  departimiento  hi  ha  quales  dellos  deben  dar 
diezmo  de  lo  que  ganan  por  razón  de  sus  personas,  d  quales  non;  ca  si 
aquello  que  ganan  es  cosa  que  pasa  el  señorío  della  al  que  la  gana  de 
guisa  que  aquel  que  ante  la  habie  nol  finca  demanda  derecha  contra  él 
porque  la  pueda  cobrar,  tenudo  es  de  dar  diezmo  por  ella:  et  esto  cae 
en  los  juglares  et  en  los  remedadores  de  las  ganancias '  que  facen  por 
sus  joglerías  et  remedamientos,  et  en  las  malas  mugeres  de  lo  que  ganan 
con  sus  cuerpos.  Ca  maguer  que  tales  mugeres  como  estas  malamente  lo 
ganan,  puédenlo  recibir;  pero  la  egiesia  tovo  por  bien  de  non  tomar  el 
diezmo  dellas  nin  de  los  desuso  dichos  en  esta  ley,  porque  non  semeie 
que  consiente  en  su  maldat:  et  esto  se  entiende  de  mientra  que  vp^ieren 
en  aquel  pecado:  ca  después  que  se  partieren  del,  bien  lo  pueden  to- 
mar sin  mala  estancia.  Mas  si  la  ganancia  es  de  cosa  que  non  pase  el  se- 
ñorío della  al  que  la  gana  asi  como  de  furto  ó  de  robo,  non  debe  dar 
diezmo  de  ello,  ca  de  lo  ageno  non  puede  ninguno  dar  diezmo  nin  fa« 
cer  alimosna.  Et  los  que  lo  fícieren  tales  serien  como  quien  ficiese  sacri- 
ficio  a  Dios  de  fijo  ageno;  ca  quanto  dolor  habrie  el  padre  veiendo  ma<- 
tar  su  fijo  para  facer  sacreficio  del,  tamaño  pesar  ha  nuestro  señor  Dios 
de  los  diezmos  et  de  las  alhnosnas  que  facen  de  las  cosas  agenas.  Eso 
mismo  es  de  las  cosas  que  ganan  los  homes  por  renuevo  o  por  simonía, 
ó  jugando  tablas  o  dados ,  ó  de  lo  que  ganan  los  homes  poderosos  por 
amenazas,  ó  gelo  dan  los  otros  por  miedo  que  han  dellos,  ó  de  lo  que 
ganan  los  oficiales  de  qual  manera  quier  que  sean  non  habiendo  derecho 
de  lo  tomar.  Por  qualquier  destas  maneras  que  lo  ganen,  puédengelo  do- 
mandar  aquellos  de  quien  lo  hobieron  maguer  semeie  que  pasó  el  seno- 
rio  á  ellos:  et  por  ende  non  han  á  dar  diezmo  de  tales  ganancias. 

LEY     XIII. 

£n  que  manera  los  diezmos  deben  ser  dados. 

Misiones  facen  los  homes  en  muchas  maneras  en  labrar  sus  hereda* 
des  para  coger  firuto  dellas.  Et  porque  algunos  cuidan  que  las  deben  sa- 

I  que  fiícen  por  tus  mtnot,  6  por  tus  joglaríat  et  remtdijot,  et  en  las  malu  mugeret.  B.  R.  j. 


4651  PARTIDA     I. 

car  ante  (pie  den  el  diezmo,  tovo  por  bien  santa  egtesia  de  los  sacar  des' 
te  yerro,  et  mostró  en  qué  manera  los  deben  dar.  £t  estableció  que  de 
todos  los  frutos  que  los  homes  lievan  de  las  tierras  et  de  los  árboks,  tam- 
bién de  las  cosas  que  fueren  sembradas  como  plantadas,  et  otrosi  de  Ios- 
frutos  de  los  ganados,  et  de  las  rentas  de  todas  las  otras  heredades  que 
son  dichas  en  la  tercera  ley  deste  titulo,  que  diesen  los  diezmos  de  to-^ 
do  entregamcnte,  non  sacando  ende  ante  que  los  den  despensas  mu 
terradgos  nin  pechos  de  los  señores ,  nin  ninguna  otra  cosa  que  ser  pue^ 
da.  £t  si  por  aventura  aquella  cosa  de  que  hobieren  a  dar  diezmo  fiíese 
de  muchos  et  la  quisiesen  partir  ante  que  lo  diesen,  luego  que  sea  par- 
tida deben  dar  el  diezmo  cada  uno  de  su  parte  ante  que  saquen  ende 
ninguna  cosa. 

LEY    XíV. 

Por  guantas  razones  non  deben  los  homes  por  cohdicia  sacar  la  simiente 

ante  que  den  el  diezmo. 

Escatiman  '  algunos  homes  muy  sin  razón  cuidando  que  deben  sa- 
car la  simiente  ante  que  den  el  diezmo,  et  dicen  a^;  que  esto  puedeír 
hctt  porque  aquella  simiente  fue  ya  otra  vez  dezmada ,  et  los  que  se 
mueven  por  cobdicia  á  facer  esto,  muestra  el  derecho  de  santa  egleña 
como  non  catan  bien  lo  que  es  guisado.  Ca  nuestro  señor  Dios  que  dio 
la  primera  simiente,  de  grado  gela  dio  et  sin  embargo  ninguno  non  que- 
riendo que  cela  tornasen:  et  por  esta  razón  los  que  la  agora  siembran 
non  deben  facer  fuerza  en  ella  nin  la  deben  sacar :  et  aun  hi  ha  otra  ra- 
zón por  que  la  non  deben  sacar,  ca  la  simiente  pues  que  es  sembrada 
muere^  et  por  ende  non  es  en  poder  de  aquel  que  la  sembró,  mas  en 
poder  de  Dios  que  h  face  nascer  et  crecer,  et  la  aduce  a  fruto.  Otra  ra- 
zón hi  ha  aun  porque  non  la  deben  sacar;  ca  nuestro  sdíor  Dios  non 
debe  ser  de  peor  condición  que  los  homes  en  sus  heredades,  ca  si  algu- 
no da  a  otro  á  labrar  su  heredat  por  cierta  contia  ó  por  cierta  cosa  quel 
de  por  ende,  non  debe  el  que  la  labrare  sacar  las  despensas  nin  la  simien* 
te  nin  otra  cosa  ninguna  ante  que  el  señor  tome  aquello  .que  ha  de  ha-» 
ber:  pues  si  esto  pueden  los  homes  facer  en  sus  heredades^  mucho  mas 
lo  deben  guardar  á  Dios  que  es  señor  de  toda  la  tierra  et  de  todas  las 
otras  cosas  que  son  en  ella. 

I    mucho  tlgunos  homes.  B.  R.  3. 


7ITULO    X3U  4^^ 

LEY  XV. 

QuMss  caida¡is  ptadcn  los  homes  sacar  ante  que  den  el  eCezmo  di  las 
ganancias  qw  facen  con  ellos ^  et  quÁles  non. 

.  Cabdales  haní  los  mercaderes  et  los  menestrales  de  que  compran 
muchas  cosas  laoibien  los  unos  como  los  otros  para  ganar  en  ellas  da 
que  puedan  vevk:  et  maguer  dice  en  la  tercera  ley  ante  desta  que  non  de^ 
ben  sacar  despensas  nín  otra  cosa  ninguna  ante  que  den  el  diezmo ,  co- 
sas hi  ha  en  que  lo  pueden  fiícer :  et  esto  serie  como  si  comprasen  algu-^ 
ñas  cosas  para  vender «  quicr  fuesen  muebles  o  raices}  si  el  haber  de  qué 
compraron  fue  ya  dezmado,  deben  sacar  primeramente  el  cabdal  que  díie* 
ron  por  aquellas  cosas,  et  después  de  la  ganancia  dar  el  diezmo:  mas  si 
el  hahex  non  hobiese  seído  dezmado  non  deben  sacar  el  cabdal ,  ante  de* 
ben  dar  el  diezmo  de  todo.  Et  por  eso  ha  departimiento  entre  el  diezmo 
que  dan  los  homes  de  sus  heredades  et  de  lo  que  ganan  ellos  de  otra 
guisa  por  sí  mismos,  porque  en  ks  heredades  obra  mayormente  el  po-> 
der  de  Dios  que  eo  m  otras  ganancias  que  los  homes  facen:  ca  como 

3uier  que  el  poder  de  Dios  sea  hi  todavia,  mucho  obran  hi  las  manos 
e  los  hoxoes  trabaiándose  de  muchas  maneras. 

LBT   XVI. 

Por  qué  razones  non  deben  los  homes  sacar  las  despensas  que  Jicieren  en 
sus  cosas  ante  que  den  el  diezmo. 

Molinos  6  pesqueras  habiendo  algunos  6  otras  heredades  de  aque^ 
lia;  que  dice  en  la  tercera  ley  deste  título ,  si  las  quisiesen  re&cer  por 
li^i^do  que  se  meoc^cabasen,  ó  las  meiorasen  porque  les  rendiesen  mas^ 
non  deben  sacar  las  despensas  que  hi  fícieren  ante  que  den  el  diezmo» 
maguer  fuese  ya  dezmado  aquel  haber  con  que  las  refeciescn  olas  meio- 
rasen :  et  esto  es  porque  quanto  hi  mdoraron  ó  reficieron ,  todo  finca 
para  ellos.  Mas  el  que  hobiese  alguna  destas  heredades  sobredichas  com- 
prada con  ehtencíon  de  la  vender,  si  ante  que  la  vendiese  metiese  algo 
en  refacerla  porque  se  non  perdiese,  este  atal  sacar  puede  las  despen- 
sas que  hi  fíciere  desta  guisa  también  como  el  cabdal  ante  (j^e  de  el  diez- 
mo: pero  esto  se  entiende  si  el  haber  de  que  compró  aqudla  heredat,'<> 
de  que  la  refizo  fiíe  ya  dezmado,  ca  de  otra  guisa  non  lo  debe  sacar. 


Qüahs  Sezmsdtítn  ser  ciados  tnífegaí^cH^  tl€  tót,  frutos  el  de  Atí 

rtntfls  luego  qucjiicreh^eogidos.        i 

-  Cogidos  los  frutos  €t  his  rentas  dé  todas  las  heredades  ^é  socf  lla- 
madas prediales,  luego  que  faeren  cogidas  debeiv dar  los  diezmos  entrc^ 
gamiente  notl  sacando  ende  ninguna  cosa  ante  qikr  lé  den  seguot  eá 
dicho  desuso.  Et  si  por  ventura  alguno  tardase  por  rebeldia  d  por  ne- 
gligencia que  non  quisiese  luego  dar  el  diezmo  pudiéndolo  fecer ,  si  se 
perdiere  o  si  se  menoscabare,  debe  dar  otto  tanto  et  tan  bueno  co-^ 
mo  aquello  que  debie  dezmar:  et  esto  es  porque  es  en  culpa  por- 
^e  lo  non  dio  quando  debie.  Pero  los  diezmos  qué  los  hon^s  I¿in  a 
dar  por  fazon  de  sus  personas  non  los  pueden  dar  luego  as4  ajuntada- 
mente,  porque  las  ganancias  que  facen  de  que  los  han  á  dar  son  de  mu- 
chas maneras:  et  por  eso  tovo  por  bien  santa  eglesía  que  los  diese  cada 
ano  segunt  es  costumbre  de  cada  tierra,  que  den  alguna  <x)sa  tierca  en 
lugar  ck  diezmo,  así  como  los  mercaderes  et  los  menestrales  et  los  la^ 
bradores<]ue  dan  cada^año  por  diezmo  de  aquello  que  ganan  ^ndés  ma«^ 
ravedis  ó  mas  ó  menos  segunt  que  es  costumbre  en  £ada-lugar.  Eso  mis^ 
mo  deben  facer  todos  los  cristianos  de  aquellas  cosas  que  ganaren  con 
derecho,  et  non  se  puede  ninguno  ex'cúá^r  que  non  dé  alguna  cosa  por 
diezmo  de  aquello  que  ganare,  maguer  que  djiga  que  pon  es  costumbre 
deló  dar  dé  algunas  cosas  seiíaladas,  ca  serie  contra  lo  que  mandaron 
los  santos  padres,  que  todos  los  cristianos  diesen  diezmo  de  todas  las 
ro^  qiie  ganasen  derechamente.  Et  si  non  es  costunubre  de  qQánto<len, 
tovo  por  bien  santa  eglesia  que  fuese  en  voluntad  del  qoe  lo  ha  de  daí 
que  dé  lo  que  toviere  por  guisado:  et  los* clérigos  deben -ser  pagados  d¿ 
aquello  que  les  diaren  én  ésta  manera. 

•  LEY   XVIII. 

Que  non  deben  dar  el  diezmo  los  homes  d  Dios  de  lo  peor  nin  de  lo  mejor ^ 

mas  de  h  mediano. 

'  Mueve  la  cobdicia  á  las  vegadas  á  homes  ya  dé  manera  que.  non 
^en  los  diezmos  también  como  deben ,  et  maguer  den  tailto  conw  de- 
ben dar;  yerran  si  a  Sabiendas  lo  dan  délo  peor.-  Etpor  saciarlos  desté 
yerro  tovo  por  bien  santa  eglesia  de  les  mostrar  en  qué  manera  los  den; 
et  esta  es,  que  si  los  diezmos  fueren  de  los  frutos  de  la  tierra  ó  de  los 
árboles,  que  non  deben  dar  lo  peor,  nin  otrosi  de  lo  meior,  mas  de  lo 


TITULO     XX.  465 

mediano,  ca  non  es  derecho  que  aquello  que  home  ha  á  dar  á  Dios  que 
gelo  dé  de  lo  peor,  o  de  lo  qué  él  mismo  desprecia:  et  otrosi  si  lo  diese 
de  lo  mejor,  por  avenhira  enojarsehian  dello  los  homes  et  non  habrien 
tan  grant  sabor  de  labrar  nin  de  criar.  Eso  mismo  deben  facer  de  los  ga« 
nados  et  de  todas  las  otras  cosas  de  que  deben  dar  diezmo.  Et  puédenlo 
aun  facer  de  otra  manera,  faciendo  pasar  todos  los  ganados  que  han  de 
dezmar  por  un  lugar  qual  tovieren  por  bien,  de  manera  que  los  puedan 
contar  uno  a  uno,  et  en  qualquier  '  que  se  cumpla  el  cuento  de  diez, 
ese  deben  dar  por  diezmo  á  Dios. 


LEY    XIX. 


En  qudntas  maneras  se  pueden  partir  los  diezmos  segunt  la  costumbr$ 

de  cada  un  lugar. 

Costumbrado  es  de  muchas  maneras  de  partir  los  diezmos  segunt 
lo  usaron  de  luengo  tiempo  en  acá  por  las  tierras  et  por  los  obispados: 
ca  eglesias  hi  ha  en  que  &cen  quatro  partes  de  los  diezmos,  la  primera 
para  el  obispo,  la  segunda  para  los  clérigos,  la  tercera  para  la  labor  de 
la  eglesia  et  la  quarta  para  los  pobres.  Otras  eglesias  hi  ha  en  que  fa« 
cen  tres  partes  ckllos,  la  una  para  el  obispo,  la  otra  para  los  clérigos 
et  la  tercera  para  la  labor  de  la  eglesia.  Otras  eglesias  hi  ha  en  que  non 
facen  mas  de  dos  partes  de  los  diezmos,  et  toma  el  obispo  la  una  et  los 
clérigos  que  sirven  la  eglesia  la  otra.  Et  por  ende  en  cada  un  obispado 
debe  ser  guardada  aquella  costumbre  *  que  usaron  para  partir  los  diez* 
mos.  Pero  si  acaesciere  que  hayan  de  facer  algunas  eglesias  nuevamiente, 
quiso  santa  eglesia  que  fuese  en  poder  del  obispo  en  cuyo  obispado  las 
ficiesen,  de  escoger  qual  quisiese  destas  ordenaciones  sobredichas,  aque- 
lla que  entendiese  que  fuese  mas  guisada:  et  quiso  otrosi  que  la  parte  de 
la  labor  de  la  eglesia,  que  fuese  en  poder  del  obispo  de  mandar  en  que 
cosas  la  depencUesen:  et  esto  es  porque  él  ha  á  dar  cuenta  á  Dios  dcUa* 

LET    XX. 

En  plantas  maneras  da  Dios^gualardon  a  los  cristianos  que  fielmente 

dan  los  diezmos. 

Fielmente  et  bien  dandb  los  homes  los  diezmos,  dales  Dios  por  en- 
de gualardon  en  quatro  maneras:  la  primera  es  que  les  da  Dios  los  fru^ 
tos  mas  abondadamente:  la  segunda  que  les  da  salut  en  los  cuerpos;  ca 

I     que  se  cumpla  i  ventura  el  cuento  de  t     que  usaron  de  luengo  tieoipo  pora  par* 

d¡ez.  Tol.  2.  j.  fi.  K.  1.  3.  tír  loa  diezmos.  B.  R.  3* 

TOMO  I.  KNN 


466  PARTIDA     I. 

asi  lo  dixo  sant  Agostin,  que  los  que  diesen  el  diezmo  complidameote 
que  non  tan  solamente  habrien  abondanza  de  los  frutos,  mas  que  les  da* 
rie  por  ende  Dios  salut:  la  tercera  es  que  los  perdona  los  pecados:  la 
quarta  que  les  da  paraiso:  et  estos  galardones  dixo  otrosi  sant  Agostin 
que  darie  nuestro  señor  Dios  a  los  que  dezmasen  derechamente,  et  aun 
demás  desto  dixo  que  de  las  nueve  partes  que  fincan  á  los  homes,  que 
deben  dar  dellas  alimosnas  á  los  pobres.  Et  desto  habemos  enxemplo  de 
los  santos  padres,  que  les  dio  nuestro  señor  Dios  abondancia  de  riquezas 
por  dos  razones :  la  una  por  quel  daban  los  diezmos  derechamente,  et  la 
otra  porque  daban  sus  derechos  a  los  señores  de  k  tierra,  lo  que  todo 
home  es  tenudo  de  facer.  Et  aun  eso  mismo  dixo  nuestro  señor  lesu 
Cristo  en  el  evangelio,  dat  al  emperador  lo  suyo  et  á  Dios  lo  quel 
dwbedes. 

LEY    XXI. 

En  quantas  maneras  da  Dior  majamientos  a  los  home s  por  non  dat  los 

diezmos  como  deben. 

Majamientos  da  nuestro  señor  Dios  en  quatro  maneras  á  los  homes 
que  non  dan  los  diezmos  como  deben :  la  primera  que  les  da  (ambre 
et  pobreza ,  et  desto  fabld  Malaquias  profeta  en  persona  de  nuestro  se* 
ñor  Dios  et  dixo  asi:  Porque  me  non  distes  los  diezmos  por  eso  sodes 
maldichos  en  fambre  et  en  pobreza:  la  segunda  es  que  torna  Dios  á  la 
decena  parte  a  los  que  non  dan  el  diezmo,  ca  asi  lo  dixo  sant  Agostin^ 
que  la  justicia  de  Dios  quiere  que  los  que  non  dan  el  diezmo  derecha- 
mente que  sean  tornados  a  la  decena  parte  de  lo  que  han,  et  lo  que  non 
quieren  dar  a  Dios  lievanlo  dellos  los  robadores:  ca  maguer  que  Dios  es- 
ta apareiado  siempre  para  facer  bien,  embárgaseles  a  las  veces  á  los  homes 
por  sus  maldades  que  gelo  non  íags^:  la  tercera  es  que  cotisiente  Dios 
que  vengan  tempestades  en  la  tierra  asi  como  lagostas  et  pulgones,  et 
nieblas  et  otras  pestilencias  de  muchas  maneras  que  destruyen  los  frutos. 
Et  sant  Agostin  dixo  sobre  esto  que  quando  el  mundo  era  apremiado 
de  tales  embargos,  que  venien  por  ira  de  Dios  por  quel  non  daban  sus 
derechos:  la  quarta  es  que  consiente  Dios  que  sea  la  tierra  despechada 
de  aquellos  que  son  señores  della;  et  sant  Agostin  íabld  sobre  esta  razón 
otrosi,  et  dixo  que  los  que  non  querien  dar  á  Dios  sus  derechos,  que  lo 
lievan  dellos  los  señores  terrenales  que  tienen  su  lugar  en  tierra  para  dar 
á  cada  uno  su  derecho. 


TJTJVLO     XX.  467 

XJBT  xxn. 

Que  los  clérigos'  deben  tomar  los  diezmos  et  non  tos  legos,  fueras  eñ 

razones  contadas. 
•.*•'■  '  -  ' 

Sinren  los  déci^  las  eglosiaa.et  dan  los  paramentos  i  los  aistia* 
nos,  por  que  han  de  haber  los  diezmos  deUos  de  que  vivan,  ca  asi  lo- 
manda  nuesoro  señor  Dios:  mas  los  legos .noa  los  deben  tomar,  ca  si  lo 
¿desen  caerien  por  ende  en  tal  pecado  que  serie  á  muy  grant  daño  de 
sus  almas.  Pera kgos  hi  ha  que-los  podrian  tomar  desta  guisa,  si  gelos 
diesen  los  perlados  como  en  préstamo  fasta  en  algunt  tiempo  seiíaladot 
6  por  en  toda  su  .vida,  seyendo  los  legos  átales  que  se  aprovechase  de- 
Uos la  eglesia,  li  ^£iesen  pobres.de  manera  queio  hobiesen  menester, 
o  si  gelo  diesen  en  soldada  por  servicio  que  fíciesen  á  la  eglesia  o  á  los 
perlados:  et  aun  estos  átales  non^/los  deben  tomar  como  quien. ha  dere- 
cho en  ellos,  mas  por  nombre  d^  la  eglesia:  et.  ella  debe  siempre  haber 
el  señorío  et  la  tenencia  dellos. 

'leY  xxui. 

Que  el  apostoligo  bim  puede  dar  prhUegio  4  los  Jegos  qui  non  den  el 
diezmo  de  sus  heredades,  ó  que  lo  tomen  4  tiempo  señalado. 

Soltar  puede  el  apostdligo  por  su  preriU^io  á  los  l^os  á  quien 
quisier  &ccr  gracia  que  non  den  diezmo  de  sus  heredades:  et  aun  pué- 
deles otorgar  demás  desto  que  tomen  diezma  de  algunas  eglesías  por 
tiempo  señalado  ó  para  siempre.,  segunt  el  tovier  por  bien*  Pero  esto  se 
debe  entender  desta  manera,  que. debe  valer  tal  previlleeio  como  este 
quanto  en  las  heredades  que  eran  ya  labradas  qoando  tue  dado,  mas 
non  valdrie  en  las  otras  que  metiesen  después  en  labor  nuevamente,  asi 
como  si  derrompiesen  algunos  montes,  ó  I0&  derraigasen  para  labrallos. 
Otrosi  quando  algiunoa  legos  tomasen  Jos  diezmos  de  las  eglesias  de  ma- 
nera que  los  non  pudiesen  deilos  haber  los  clérigos  porque  fiíesen  pode- 
rosos  los  legos  en  aquella  tierra,  bien  los  pueden  redemir  dándoles  al- 
guna cosa  pqr  amor  de  los  cobrar ;  pero  esto  deben  facer  los  clérigos 
con  otorgamiento  de  sus  obispos;  ca  si  de  otra  guisa  lo  ficiesen,  caerien 
por  ende  en  pecado  de  simonía. 


TOMO  I.  NNN  2 


468  PARTIDA.  £. 

L£T   xxiv; 

Que  los  clérigos  Bien  pueden,  re  Jimir. ó  tomar  a  peños  los  (Kezmos  de  sus 

eglesids  que  toviesen  los  legos. 

Cobrar  pueden  los  clérigos  los  diezmos  de  sus  eglesias  non  tan  sola* 
mente  redémiéndolos  s^nt  dice  en  la' 1^  ante  desta,  ims  aun  toman-* 
dolos  en  peños  de  aquellos  que  los  toWereh:  et  éstos  acales  no  «on  te- 
nudos  de  descontar  los  frutos  que  levaron  de  los  diezmos  de  aquel  ha- 
ber que  dieron  por  ellos  quando  á  peños  los  tomaron;  Mas  si  los  diez- 
mos fuesen  de  otras  eglesias  que  non  fiíesen  suyas  de  aquellos  clérigos  á 
quien  los  empeñasen ,  non  podrían  esto  facer  de  descontar  los  frutos  nin 
aun  tomarlos  á  peños:  et  esto  se  entiende  eme  deben  £icer  los  clérigos  si 
la  eglesia  non  podiese  cobrar  los  diezínos  de  otra  mancrai 

JDe  los  qué  están  luengo  tiempo  sin  dar  los  diezmos  6  tos  dan  menguados^ 
que  se  non  pueden  salvar  si  los  non  entregaren  en  su  vida 

podiéndolo  faqer. 

Avaricia  que  quier  decir  escasedat,  es  pecado  muy  grande,  et  mueve 
á  algunos  homes  de  inatíeñt  que  están  luengo  tiempo  que  non  dan  los 
diezmos^  et  face  á  otros  que  maguer  Iqs  dpn,  non  los  den  complidamente 
como  deben.  Onde  si  alguno  destos  conosciendo  su  pecado  veniese  á 
penitencia  et  quisiese  facer  emienda  del,  debel  mandar  aquel  clérigo  á 
quien  se  confesase  '  que  dé  todo  aquello  que  tovo  o  que  non  dezmó,  asi 
como  debie;  ca  si  lo  non  fíciese  asi  non  sq  podrie  »lvar,  segunt  dixo 
sant  Agostin  que  non  se  perdona  el  pecado  si  non  torna  home  lo  que 
tomo  de  lo  ageno  podiéndolo  facer.  Pero  si  aquel  que  hobiese  á  facer 
tal  emienda  como  esta  fuese  tan  pobre,  que  si  gelo  mandasen  todo  tor- 
nar luego  que  nol  fincarle  en  que  viviese ,  débenle  mandar  que  dé  de- 
Uo  de  manera  que  finque  a  él  en  que  viva,  et  facerle  prometer  que  si 
Dios  le  ficiere  merced  que  haya  de  que  lo  dar  todo ,  que  lo  dé  quanto 
mas  aina  podiere* 

I     que  de  todo  aquello  que  tovo  y  ó  que      teramientre ;  ca  si  non  lo  (iciese  non  se  po* 
non  dezmó  así  como  debía  ^  que  lo  renda  en*      dría  salvar.  Tol.  i.  B.  R*  3. 


TITULO     XX  I«  469 

LEY    XXVI. 

JDc  ¡os  que  venden  ó  compran  los  frutos  de  las  heredades  ante  que  sean 
dezmadas^  á  qtidl  dellos  deben  demandar  el  diezmo. 

Venden  muchas  vegadas  los  homes  los  montones  del  pan  en  las 
heras  ante  que  den  el  diezmo,  et  otrosi  los  frutos  de  las  viñas  et  de  los 
árboles  ante  que  los  cojan  nin  los  adugan  i  sus  casas*  Et  porque  podrie 
ser  dubda  á  qual  dellos  deben  demandar  el  diezmo^  al  que  vende  o  al 
que  compra,  tovo  por  bien  santa  eglesia  de  lo  mostrar,  et  mando  que 
lo  pudiesen  demandar  al  comprador  si  quisiesen,  porque  aquella  cosa  que 
compro  pasó  á  él  con  la  carga  del  diezmo  que  habie  de  haber  la  egle<- 
sia  en  ella;  d  puédenlo  demandar  al  que  la  vendió,  porque  fizo  engaño 
en  venderla  ante  que  diese  el  diezmo,  et  aun  porque  recibid  el  precio, 
que  es  en  lugar  de  aquella  cosa  en  que  habie  su  derecho  la  eglesia.  Pero 
si  recibiere  el  diezmo  de  alguno  dellos^  non  puede  después  demandarlo 
al  otro:  et  si  gelo  demandasen  non  es  tenudo  de  lo  dar.  Mas  si  gelo  co« 
menzase  i  demandar  al  comprador  et  non  lo  pudiesen  haber  del  por 
quel  non  adiasen  de  que  lo  pague,  puédenlo  estonce  demandar  al  que 
lo  vendió,  et  la  eglesia  non  debe  dar  su  poder  ¿  este  tal  que  lo  deman- 
de al  comprador  por  que  el  fue  en  culpa  vendiéndolo  ante  que  diese  el 
diezmo:  et  esto  fíie  establecido  en  santa  eglesia  porque  noa  quisieron 
perder  nada  de  lo  suyo. 

TITULO  XXL 

DEL   PBGVJAl.  DB  LOS  OLBRIGOS. 

JCistablederon  los  santos  padres  en  la  eglesia  que  ningunt  clá*igo  non 
hobiese  propio,  et  los  que  lo  quisieren  haber  que  non  los  recibie^^n  para 
ser  clérigos,  mas  que  veviesen  en  cada  lugar  todos  en  uno,  asi  que  lo 
que  hobicsen  fuese  comunalmiente  de  todos.  Et  esto  fícieron  '  por  les 
desfuir  de  los  peligros  en  que  podrien  caer  cobdiciando  las  riquezas,  te- 
niendo que  muy  de  dur  las  podrien  mantener  los  homes  sin  pecado. 
Mas  porque  vieron  que  algunos  dellos  caien  en  peligro  de  perder  las  al- 
mas porque  non  guardaban  aquello  que  hablen  prometido  de  non  haber 
propio,  segunt  que  establecido  era,  mudaron  aquel  conseio  que  toma- 
ron de  primero,  et  establecieron  que  hobiesen  propio,  et  que  los  que 

X    por  los  de$viar  de  lo$  peUgrot.  Esc  x.  i.  B.  R.  i*  %• 


47.0  PARTIDA     1. 

non  se  tenien  por  ahondados  de  los  diezmos  et  de  los  otros  bienes  de 
santa  eglesia^  que  morasen  apartadamente  cada  uno  en  su  casa^  et  que 
jfuesen  clérigos;  ca  tovieron,  que  menor  peligro  les  era  de  haber  a^o 
paladinamente,  que  de  haberlo  encobierto  faciendo  contra  aquello  que 
habien  prometido  de  guardar.  £t  de  aquél  tiempo  en  adelante  hobo  de- 
partimiento quanto  en  las  ganancias  entre  los  clérigos  seglares  et  los  reli- 
giosos, ca  los  seglares  puñaron  en  haber  algo  maniHestamente,  et  aquellas 
cosas  que  ganaban  con  derecho  llamábanlas  pegüjar.  £t  pues  que  en  los 
tres  títulos  que  son  ante  deste  fablamos  de  las  primicias,  et  de  las  ofiren* 
das  et  de  las  decimas  que  son  maneras  de  rentas  que  han  los  clárigos 
onde  viven,  guisada  cosa  es  que  se  muestre  en  este  del  pegujar  delk>s: 
et  mostrar  primeramente  qué  cosa  es:  et  onde  tomo  este  nombre:  et 
quántas  maneras  son  del:  et  quáles  clérigos  lo  deben  haber:  et  qué  pue- 
den facer  destos  pegujares. 

LEY    I. 

Qué  cosa  es  pegujar  et  onde  tomo  este  nombre. 

Pegujar  de  los  clérigos  son  todas  las  cosas  que  ellos  ganan  derecha* 
mente  et  que  tienen  por  suyas  quitamente  quier  sean  muebles  o  raices» 
et  non  tan  solamente  llaman  pegujar  a  las  cosas  que  han  los  clérigos» 
mas  aun  señaladamente  lo  llaman  á  las  cosas  que  dan  los  padres  á  sus  fi- 
jos que  hayan  apartadamente  por  suyas  mientra  que  son  en  su  poder»  et 
aun  a  lo  que  dan  los  señores  á  los  siervos,  quier  sesm  clérigos  o  legos. 
Mas  en  este  título  non  fabla  sinon  del  pegujar  de  los  clérigos,  ca  de  los 
legos  se  muestra  en  su  lugar  do  conviene :  et  pegujar  tomo  nombre  de 
pecunia  y  que  quier  tanto  decir  como  las  riquezas  apartadas  que  han  los 
homes  de  qual  manera  quier  que  sean,  asi  como  siervos,  et  oro,  et  pía* 
ta,  et  otras  monedas,  et  heredades  et  ganados ,  et  todas  las  otras* cosas  que 
tienen  et  de  que  son  señores:  ct pecunia  tomo  nombre  en  latin  de  pecu^ 
^ibus  que  son  los  gaiíados:  et  esto  porque  antiguamente  todas  las  ma*- 
yores  riquezas  que  los  homes  habien  eran  los  ganados  que  criaban  de 
muchas  maneras. 

LEY    II. 

Quántas  maneras  son  de  pegujar,  et  quáles  clérigos  lo  deben  haber. 

Algo  habiendo  los  clérigos  de  qual  manera  quier  que  lo  ganen  de- 
rechamente ,  es  llamado  pegujar  segunt  dice  en  la  ley  ante  desta.  Et  tal 
tomo  este  departe  el  derecho  de  santa  eglesia  en  dos  maneras:  et  la 
una  del  la  llaman  en  latin  aventitio,  que  quier  tanto  decir  como  co- 
sa que  aviene-  á  home  de  otra  parte  que  non  es  patrimoaio^  asi  como 


TITULO    XXZ.  471 

las  ganancias  aue  üccn  por  razón  de  sus  personas,  ó  lo  que  heredan  de 
sus  parientes  hista  el  quarto  grado,  d  de  las  donaciones  que  les  dan  los 
reyes  o  los  otros  señores,  ó  alguno  de  sus  amigos,  o  lo  que  ganan  de 
los  menesteres  que  les  conviene  de  &cer,  segunt  dice  en  el  título  de  los 
clérigos:  et  la  otra  manera  llaman  en  hxm profcctitio  que  quier  tanto  de^ 
cir  como  ganancia  que  salle  de  lo  que  da  padre  o  madre  en  pegujar:  et 
i  semeiante  desto  lo  que  ganan  los  clérigos  de  la  eglesia,  que  es  su  ma« 
dre  espiritual,  es  llamado  en  htm profectitio.  Et  los  clérigos  seglares  pue* 
den  haber  pegujares  et  non  los  otros,  ca  ninguno  de  los  que  toman  or- 
den de  religión  de  qual  manera  quier  que  sea,  non  lo  deben  haber  se- 
gunt dice  en  el  título  que  &bla  dellos;  et  esto  es  porque  renuncian  el 
mundo  et  prometen  de  non  haber  propio  quando  entran  en  orden. 

LEY    III. 

Qué  cosas  pueden  facer  los  clérigos  de  los  pegujares. 

Aventitio  et  profectitio  son  dos  maneras  de  pegujar  segunt  dice  en 
la  ley  ante  desta.  Et  porque  algunos  dubdarien  qué  cosas  podrien  £icer 
los  clérigos  destos  pegujares,  departiólo  santa  eglesia  desta  manera,  que 
del  pegujar  que  es  llamado  aventitio  que  pudiesen  los  clérigos  dar  en  su 
vida  á  quien  quisiesen  también  seyendo  sanos  como  enfermos,  sol  que 
sean  en  su  acuerdo:  et  otrosí  que  pudiesen  facer  testamento  deste  pegu- 
jar et  mandar  del  á  quien  quisiesen  sacando  ende  personas  ciertas  á  quien 
non  pueden  facer  donaciones  nin  mandas,  asi  como  á  hereges,  o  á  mo- 
ros, o  á  judíos,  et  á  los  otros  á  quien  lo  defienden  setíaladamente  las  le- 
yes deste  nuestro  libro  que  non  hayan  estas  cosas.  Otrosí  los  clérigos 
pueden  facer  testamento  de  las  cosas  que  les  dieren  sus  padres,  d  de  las 
que  ganaren  de  otra  parte  seyendo  en  su  poder  dellos» 

LEY  rv. 

JDe  los  clérigos  que  mueren  sin  testamento  quién  debe  haber  su  buena. 

Testamento  pueden  &cer  los  clérigos  de  sus  cosas ,  segunt  dice  en 
la  ley  ante  desta :  mas  porque  acaesce  algunas  vegadas  que  mueren  et 
non  lo  &cen ,  departid  santa  eglesia  quien  debe  haber  su  buena  de  aque- 
llos que  asi  muriesen ,  et  tovo  por  bien  que  todas  las  cosas  que  los  cléri- 
gos ganasen  por  razón  de  sus  personas,  segunt  dice  en  la  tercera  ley  an« 
te  desta,  que  las  hereden  sus  parientes  mas  cercanos,  segunt  dice  en  el  tí- 
tulo de  las  herencias,  do  demuestra  en  qué  manera  deben  los  homes  he- 
redar á  sus  parientes  quando  mueren  et  non  facen  manda  de  lo  suyo. 


473  PARTIDA     I. 

Éc  si  por  aventura  non  hobiese  pariente  ninguno  (asta  el  quarto  grado, 
que  lo  heredase  la  eglesia  en  que  era  beneficiado:  et  si  en  muchas  egle- 
sias  hobiese  beneficios,  que  lo  partiesen  entre  todas  segunt  asmasen  que 
hobiese  levado  de  cada  una.  £t  los  bienes  del  clérigo  que  asi  muriese  ' 
débelos  recebir  lealmente  el  perlado  de  aquel  lugar  do  fiíese,  para  dar  á 
cada  eglesia  su  parte  derechamente.  Et  si  non  hobiese  beneficio  mandó 
que  fiíese  de  la  eglesia  do  servio,  ca  razón  es  que  aquella  sea  su  herede- 
ro que  le  allegó  á  Dios,  pues  que  otro  pariente  non  habie. 


LEY   V. 


Tor  qué  razón  debe  ser  de  la  eglesia  qitanto  hoíUren  los  clérigos  qu€ 

mueren  sin  testamento. 

Apartado  seyendo  el  haber  que  ganó  el  clérigo  por  razón  de  sa 
persona  de  los  otros  bienes  que  tiene  de  parte  de  la  eglesia ,  si  muriese 
sin  testamento,  débenlo  heredar  sus  parientes  segunt  dice  en  la  ley  ante 
desta.  Mas  si  non  sopiesen  que  el  clérigo  habie  alguna  cosa  suya  propia» 
todo  lo  que  hobiese  debe  ser  de  la  eglesia,  ca  sospecha  es  que  dcnde  \o 
ganó  pues  que  non  paresce  que  de  otra  parte  lo  hobiese  habido.  Pero  si 
fuese  sabido  ciertamente  que  el  clérigo  hobiera  algunas  cosas  de  suyo 
quandol  dieron  la  eglesia^  ó  que  las  ganó  después  por  razón  de  su  per* 
dona,  mas  non  saben  quales  son  nin  quantas,  estonce  si  los  parientes  fíie^ 
iren  en  tenencia  de  algunas  cosas  de  las  del  clérigo  non  los  deben  des- 
apoderar dellas :  mas  si  la  eglesia  las  quisiese  ganar  et  haber,  probar  debe 
que  della  las  hobo  el  clérigo.  Et  si  non  pudiesen  saber  por  cierto  que  el 
clérigo  hobiera  alguna  cosa  apartada  segunt  que  desuso  en  esta  ley  es 
dicho ,  maguer  que  los  parientes  sean  en  tenencia  de  algunas  cosas  de 
las  que  tenie  el  clérigo  en  su  vida,  ellos  deben  en  este  lugar  probar  que 
suyas  fueron  del  clérigo  si  las  quisieren  haber :  et  si  esto  9on  podiercQ 
£icer  débenlas  dexar  á  la  eglesia. 

LEY    VI. 

JDe  los  clérigos  que  non  han  algo  de  lo  suyo  quando  les  dan  las  eglesias 
et  después  compran  heredades  y  cuyas  deben  ser  et  en  cuyo  nombre  deben 

facer  la  carta  de  la  compra. 

Escodriñar  et  saber  deben  los  judgadores  que  tales  pleitos  hobieren 
de  judgar,  como  dice  en  la  ley  ante  desta,  si  el  clérigo  quandol  dieron 

I     débelos  recadar  lealnuentre  el  prelado  daqucl  logar  do  fuesen,  para  dar.  B.  R.  i.  g. 


TITULO     XXI.  473 

la  eglesia  habie  algo  de  suyo  ó  non:  et  si  fallaren  que  non  hable  nin- 
guna cosa,  et  después  compro  algunas  heredades^  todas  deben  ser  de  la 
eglesia ;  ca  sospecha  podrie  haber  con  razón  que  de  los  bienes  della  fue- 
ron comprados.  Onde  quando  el  perlado  comprare  alguna  heredat  de 
las  rentas  que  ganare  de  la  eglesia  debe  facer  la  carta  en  nombre  della 
et  non  en  el  suyo,  et  tenerla  en  su  vida»  et  después  de  su  muerte  que 
finque  á  la  eglesia.  Mas  si  de  otra  parte  hobiere  algunas  cosas  et  (iciere 
compra  de  heredat  ó  de  otra  cosa,  estonce  puede  £icer  la  carta  en  su 
nombre. 

LEY  vn. 

£n  qué  manera  engañan  ¡os  clérigos, á  sus  egksias  en  las  compras  que 

facen  de  las  rentas  dellas. 

Engaño  facen  algunos  clérigos  á  sus  eglesias  en  las  compras  que  fa- 
cen de  las  rentas  que  ganan  dellas,  et  si  lo  bien  catasen  mas  engañan 
á  sí  mismos:  et  este  engaiíamiento  &cen  quando  compran  algunas  cosas, 
et  facen  la  compra  en  nombre  de  otri  et  non  en  el  suyo:  et  esto  non  de- 
be ser;  ca  bien  asi  como  non  deben  &cer  engaño  en  su  nombre,  otrosí 
non  lo  deben  &cer  por  nombre  ageno:  et  aquellos  que  esto  facen  caen 
en  pecado  de  sacrillegio  porque  engañan  á  la  eglesia  en  sus  cosas,  et  son 
tales  como  Judas  traidor,  que  furtaba  los  dineros  que  traia  para  la  desa- 
perna de  nuestro  señor  lesu  Cristo  quel  daban  los  bornes  por  alimosna» 

L£T   Yin. 

Delp^jar  que  han  los  clérigos  á  que  llaman  profecticio 
que  pueden  facer  del. 

Viven  los  dáígos  de  las  heredades  et  de  las  otras  rentas  que  han 
de  las  eglesias:  et  estas  cosas  son  la  otra  manera  de  p^gujar  que  han  los 
clérigos  i  que  llaman  profectitio.  Et  deste  muestra  otrosí  santa  eglesia 
que  pueden  facer  del:  et  mando  que  obispo  nin  otro  perlado  nin  cléri- 
go ninguno  non  podiese  &cer  donadlo  de  las  heredades  de  sus  eglesias, 
ca  derecho  es  que  las  cosas  que  los  cristianos  dan  a  santa  eglesia  por 
perdonamiento  de  sus  pecados,  que  las  non  puedan  dar  los  clérigos  á 
otras  panes  para  servicio  de  los  homes,  et  por  ende  tovo  por  bien  que 
sí  las  dieren  que  non  vala  tal  donación.  Otrosí  mandas  nin  testamentos 
non  pueden  fiícer  los  clérigos  de  las  heredades  de  las  eglesias  nin  de  las 
otras  cosas  aue  son  dellas;  mas  si  hobíesen  algunt  mueble  adelantado 
de  sus  benencios,  maguer  que  testamento  non  deban  dello  fiicer,  bien 

TOMO  I.  000 


374  PARTI1>A     I. 

pueden  dallo  et  partillo  á  pobres  ec  á  ordenes  et  a  'ol^os  lugares  qué  seail 
de  merced,  et  á  parientes  et  á  sus  amigos,  á  los  que  los  sirvieron  en 
su  vida,  quier  sean  de  su  linaje  ó  estraños:  et  esto  non  por  razón  de 
testamento,  mas  como  por  alimosna  o  por  gualardon  del  servicio  que 
les  íicieron:  et  esto  pueden  facer  en  su  sanidat,  ó  seyendo  enfermos  á 
hora  de  muerte  sol  que  sean  en  su  seso.  Et  aun  faciendo  los  clérigos  la« 
branzas  algunas  en  las  tierras  de  las  eglesias,  asi  como  de  casas, '  ó  pian* 
tando  vüías  o  otras  cosas,  puédenlas  tener  en  su  pegujar  fasta  su  muerte, 
mas  non  deben  dellas  facer  testamento ,  nin  las  deben  heredar  sus  pa* 
rientes,  nin  las  puede  otro  ninguno  haber  a  quien  las  mandasen,  fueras 
las  eglesias  cuyas  fuesen  las  tierras.  Otrosi  fue  establecido  que  monges  • 
nin  clérigos  reglares ,  *  nin  los  frailes  de  las  ordenes  non  pudiesen  Éicer 
donaciones  nin  testamentos ;  ca  pues  que  ellos  se  desampararon  de  las 
cosas  del  mundo,  et  non  han  ninguna  cosa  que  sea  suya,  non  pueden 
dar  nin  facer  manda  de  lo  ageno. 

TITULO  xxn. 

DE  LAS  PROCURACIONES,  ET  DEL  CIENSO,  ET  DE  LOS  PECHOS  QUE  DAN 

LAS  EGLESL4S. 

Jjigualdat  et  mesura  deben  guardar  los  perlados  quando  visitaren  las 
eglesias  et  los  monesterios  et  los  otros  lugares  que  son  de  su  juredicion, 
que  non  agravien  aquellos  que  son  tenudos  de  vesitar;  ca  non  deben  ser 
crueles  contra  ellos  tomándoles  mayores  procuraciones »  nin  echándoles 
mayores  pechos  de  aquellos  que  estableció  santa  eglesia  et  mando  que 
tomasen.  Et  como  quier  que  los  homes.sean  tenudos  cada  unos  en  sus 
lugares  de  les  dar  estas  cosas  sobredichas  quando  los  visitaren,  con  todo 
eso  guardar  deben  los  perlados  que  non  lo  reciban  dellos  con  soberbia 
nin  con  desden,  mas  mansamente  et  con  amor  non  los  agraviando:  et 
esto  deben  facer  tomando  enxémplo  de  sant  Pablo,  que  mas  quería  tra- 
bajarse  de  ganar  por  sus  manos  onde  viviese  quando  predicaba  a  las 
gentes ,  que  non  tomar  despensas  dellas  en  manera  que  se  agraviasen  ó 
se  escandalizasen  por  ende.  Onde  pues  que  dicho  es  en  los  títulos  ante 
deste  de  las  eglesias  et  de  los  clérigos  que  las  sirven,  et  de  las  rentas  de* 
Has ,  et  otrosi  de  los  monesterios  ^  et  de  las  otras  cosas  de  religión ,  las  qua* 
ks  deben  los  perlados  vesítar,  conviene  de  fiíblar  en  este  de  las  procu* 

z     ó  llantando  vigas.  Esc  i.  B.  R.  2«  B.  R.  a.  nín  los  frelres.  B.  R.  3. 

1     nin  calonges  reglares.  B.  R.  a.  3.  4    et  de  las  otras  casas  de  religión.  Esc  2^ 

3    &m  los  fraires.  Esc  z.  a.  nin  los  fireiles. 


TíTü^to  xxir.  47^ 

radones,  et  de  íos  tribotos  et  de  les  otros  derechos  que  les  deben  dar  los 
clérigos  destos  lugares  sobredichos  por  razón  de  la  visitación  et  del  seño« 
rio  que  han  sobreUos  espiritualmente;  et  mostrar  qué  cosa  es  procura* 
cion,  ct  quáles  la  deben  dar  et  a  quien :  et  por  que  razones:  et  ^n  que 
manera:  et  qué  deben  facer  los  perlados  quando  visitaren:  et  otrosi  se 
muestra  en  este  titulo  qué  cosa  es  cienso »  ec  quién  lo  puede  poner  et 
quando:  et  después  que  fuere  puesto  sil  pueden  crecer  o  menguar  ó  to- 
lier:  et  quáles  perlados  pueden  echar  pecho  en  las  eglesias  et  por  qué  ra« 
2ones:  et  en  quántiis  maneras  pasan  á  mas  de  lo  que  deben  en  estas  co-* 
sas  sobredichas  que  han  de  facer. 

LET    I. 

Qué  cosa  €S procuración,  etquaks  la  deben  dar  et  á  quién.' 

Procuración  es  derecho  de  (kspensas  para  comer  que  deben  dar  á' 
los  perlados  de  las  eglesias  et  de  los  otros  lugares  que  visitaren:  et  estas 
procuraciones  deben  dar  de  cada  una  eglesia ,  6  monesterio  ó  otros  luga*- 
gares  de  aquellos  que  han  derecho  de  ser  visitados.  Pero  si  itfgunas  egle-' 
stas  fuesen  tan  pobres  que  non  podiesen  complir  cada  una  dcUks  por  sí 
i  dar  1)  procuración,  deben  tantais  llegar  en  uno  que  lo  puedan  facer  sin' 
agraviamiento:  ct  deben  dar  la  procuración  en  cada  obispado  i  su  obis- 
po, o  al  que  él  enviare  que  visite  en  su  lugar  si  el  obispo  nbn  pudiere  ir 
porque  sea  embargado  por  alguna  razón  derecha.  Et  otrosí  deben  dar 
procuraciones  i  los  arcedianos  en  sus  arcedianadgos,  et  a  los  arciprestes 
en  sus  arciprcstadgos;  pero  esto  se  debe  entender  de  los  lugares  do  lo  han 
de  costumbre.  Et  aun*  deben  dar  procuraciones  á  cada  arzobispo  en  su 
provincia  quando  acaescier  que  haya  de  visitar  por  nigligencia  de  los 
obispos:  pero  esto  se  entiende  de  aquellos  obispados  do  son  negligentes 
los  perlados  en  castigar  sus  pueblos  et  en  ordenad  las  eglesias.  Otrosí  las 
deben  dar  á  los  lerdos  et  i  ios  mensageros  del  papa,  segunt  que  les 
mandare  él  por  su  carta.  . 

LET     II. 

Por  qtíé  razones  deben  dar  la  procuración ,  et  en  qué  manera. 

Visitando  los  obispos  et  los  otros  perlados  aquellos  lugares  que  son 

tenudos  de  visitar,  débenies  dar  procuración  en  cada  lugar  una  vez  en 

el  ano  et  non  mas;  et  esto  por  razón  de  la  visitación  et  non  de  otra  ma?» 

ñera,  fueras  ende  Á  en  algunos  lugares  hobiesen  costumbre  usada  de 

TOMO  !•  ooo  % 


47^  PARTIDA     I.J 

luengo  tiempo  de  gela  dar  dos  veces  en  el  año»  ó'ú  la  hobiesen  i  dar 
por  razón  de  postura  que  fuese  fecha  quando  íiciesen  alguna  eglesia  de 
nuevo  en  que  estableciese  aquel  que  la  hobiese  fecha  que  la  diesen  otra 
vegada,  o  si  acaesciese  tal  cosa  en  alguot  lugar  que  por  razón  della  ho- 
biese el  perlado  de  la  visitar  otra  vez.  £t  débenla  dar  eQ,e$ta  manera:  $i 
fuere  arzobispo  el  que  visitare  el  lugar,  debenle  dar  de^nsa  para  qua* 
renta  o  dncuenta  bestias  á  lo  mas  si  las  troxiere;  et  otrosi  al  obispa 
para  veinte  o  treinta  bestias  á  lo  mas,  et  al  cardenal  para  veinte  et  cinco; 
et  al  arcediano  para  cinco  6  siete,  e^  al  arcipreste  para  dos.  Et  lo  que 
dice  de  cada  uno  destos  sobredichos  que  los  deben  proveer  para  tantas 
bestias,  entiéndese  si  las  traen  ante  que  comiencen  de  tomar  las  procura- 
ciones: et  si  non  las  traen  ante  que  comiencen,  debenles  proveer  para  tan- 
tas como  acostumbraban  á  traer  quando  iban  á  otras  partes  et  non  para 
mas :  et  esto  se  debe  entender  si  son  las  egidas  tan  ricas  que  lo  puedan 
coQiplir  sin  grant  agravamiento,  et  siñon  debense  ayudar  las  unas  á  las 
otras,  segunt  dice  en  la  ley  ante  desta.  Et  comeres  de  grandes  misiones 
non  deben  demandar  los  perlados  qqe  les  adoben  quando  visitaren  las 
eglesias,  mas  cosas  que  sean  guisadas  et  con  mesura:  et  recibir  aquello 
que  les  dieren  con  amor  et  gradesciéndolo.  Otrosi  tovo  por  bien  santa 
^lesia  que  quando  andudiesen  visitando  que  non  troxiesen  canes  para 
cazar ^  nin  aves,  mas  que  lo  Qciesen  de  manera  que  non  semeiase  que  an- 
daban demandando  los  sabores  nin  las  riquezas  deste  mundo,  mas  aque- 
llas cosas  que  son  de  nuestro  seiior  lesu  Crbto,  asi  como  predicar  et 
castigar  lo$  homes  qpe  se  guarden  de  mjalfecho:  et  defendió  que  ningunt 
perlado  quando  visitare  non  tome  la  procuración  en  dineros,  mas  tan  so- 
Lmente  en  conducho:  et  defendió  otrosi  que  él  nin  borne  de  su  com- 
paiía  non  les  demande  oin  tome  diperospor  razón  de  oficio  que  haya» 
nin  porque  diga  que  es  costumbre  de  los  tomar  nin  en  otra  manera  nin- 
guna: et  aun  defendió  mas,  que  el  perlado  nin  borne  que  fuese  suyo 
non  tomase  ningunt  don^  nin  presente  nin  servicio  en  ninguna  manera 
demás  de  la  procuración  que  debe  haber  i  et  qualquier  que  lo  tomase^ 
fuese  maldicho  de  Dios  et  non  salliese  Üe  la  maldición  fiísta  que  lo  tor- 
nase  doblado. 

L£T  ui. 

Que  ¡os  perlados  non  dehen  echar  pedidos  nin  pechos  a  los  clérigos  tan 
á  los  pueblos^  etpor  qué  razones  lo  pueden  facer. 

Defiende  santa  eglesia  i  los  perlados  que  non  agravien  a  los  clérigos 
nin  ü  los  pueblos  faciéndoles  pedidos  nin  echándoles  pechos.  Pero  acaes* 


TITULO    XXII.  477 

ciendo  alguna  premia  al  obispo  sobre  cosa  que  fuese  manifiesta  et  ra- 
zonable, por  que  hobiese  de  facer  mayores  despensas  de  las  que  podíese 
complir,  en  tal  razón  como  esta  bien  puede  demandar  ayuda  á  los  clé- 
rigos de  su  obispado  atal  que  sea  guisada  para  las  despensas.  Et  esto  se- 
rie como  si  el  apostóligo  ó  el  rey  enviase  por  él  para  demandalle  conse- 
lo,  q  par2(,otra  cosa  a  que  le  hobiese  menester,  d  si  él  hobiese  de  librar 
algunas  cosas  con  ellos  ó  con  otri  que  fuesen  a  pro  de  su  eglesia.  Mas  los 
otros  perlados  menores,  asi  como  los  arcedianos  o  los  arciprestes,  non 
deben  &cer  pedido  nin  echar  pecho  ninguno,  fueras  ende  si  lo  ficiesen 
por  mandado  del  obispo  o  por  alguna  de  las  razones  sobredichas. 


LEY    IV. 


En  qué  manera  dehen  hs  arzobispos  visitar  sus  provincias  quando  Macs^^ 
ciesc  qui  lo  hobiesm  de  facer  por  negligencia  de  los  obispos. 

Tovo  por  bien  santa  eelesía  de  establescer  como  ficiesen  los  perb- 
dos  quando  visitasen  las  egíesias,  et  mando  que  quando  algunt  arzobispo 
quisiese  visitar  su  provincia  por  negligencia  de  los  perlados,  que  prime- 
ro visitase  complidamente  el  cabillo  de  la  su  eglesia  catedral,  et  las  egíe- 
sias desa  mesma  cibdat,  et  todas  las  otras  de  su  arzobispado,  de  manera 
que  non  fincase  por  visitar  ninguna  dellas:  et  si  por  aventura  hobiese 
tal  embargo  por  que  non  podiese  andar  á  visitar  todas  las  egíesias  cada 
una  por  si ,  debe  facer  allegar  todos  los  clérigos  et  los  legos  de  aquellas  á 
que  non  pudiere  ir^  en  lugar  que  sea  con  viniente,  et  visitarlos  todos  en 
uno.  Et  después  que  esto  hobier  fecho,  estonce  puede  visitar  los  obispos 
et  los  obispados  de  su  provincia,  et  los  cabillos  de  las  egíesias  catedrales, 
et  las  egíesias,  et  los  pueblos  de  las  cibdades,  et  los  monesterios  et  sus 
egíesias,  et  los  cabillos  conventuales,  et  todas  las  otras  eelesias  et  lugares 
religiosos  que  son  fechos  i  servicio  de  Dios,  et  los  clérigos  et  los  kgos 
de  cada  un  lugar.  Et  debe  tomar  procuración  de  aquellos  que  visitare 
tan  solamente  et  non  de  otros,  et  desque  comenzare  i  vbitar  un  obis- 
pado, quier  lo  visite  todo  ó  alguna  partida  del,  si  pasare  i  otro  querién* 
dolo  visitar,  non  puede  después  tornar  al  primero  para  facer  hi  visitación 
&sta  que  haya  visitado  los  otros  obbpados  de  su  provincia  todos  o  aque* 
líos  á  que  pudiere  ir  seguramente,  et  aun  &sta  que  comience  de  cabo  á 
visitar  el  su  arzobbpado,  segunt  que  es  dicho  en  esta  ley.  Et  esto  se  en- 
tiende si  ante  que  pasase  á  otro  obispado  podiera  visitar  sin  embargo 
aquel  que  habie  comenzado }  pero  si  por  alguna  razón  derecha  et  guisada 
acacsciese  que  hobiese  mas  menester  de  visitar  este  obispado  sobredicho, 
todo  ó  alguna  partida  del  que  los  otros  de  la  provincia,  bien  puede  tor- 


47$  PARTIDA     I. 

nar  á  el  et  dexar  los  otros.  £t  esto  se  entiende  que  debe  £icer  sil  deman* 
daré  el  obispo  de  aquel  obispado  que  lo  faga,  entendiendo  que  es  me- 
nester, ó  sil  conseiaren  et  gelo  otorgaren  los  obispos  de  la  provincia  to« 
dos  o  la  mayor  parte  dellos;  et  para  esto  &cer  débenlo  caber  et  otorgar 
de  grado,  porque  non  semeie  que  desprecian  el  provecho  de  las  almas. 
Et  si  por  aventura  los  obispos  maliciosamente  embargasen  al  arzobispo 
en  esta  razón,  bien  puede  demandar  licencia  al  apostóligo  que  lo  poda 
visitar. 

•  LEY    V. 

En  ^le  manera  pieden  los  arzobispos  tomar  de  cabo  a  m sitar  sus  frch 
viñetas  maguer  que  los  obisjpos  non  gelo  otorguen* 

Requerir  et  visitar  debe  el  arzobispo  todo3  los  obispados  de  su  pro* 
vincia,  segunt  que  es  dicho  en  las  leyes  ante  desta:  et  maguer  que  mu 
vez  lo  haya  fecho,  con  todo  eso  bien  puede  tornar  de  cabo  á  visitarla  en 
la  manera  que  dice  en  la  ley  ante  desta.  Pero  ante  que  lo  &ga  áébc  lla- 
mar los  obispos  de  la  provincia,  et  demandarles  conseio  para  facerlo,  et 
después  desto  bien  puede  decir  definiendo  que  quier  visitarla:  et  esto 
quiere  tanto  decir  como  dándolo  por  juicio:  et  porque  esto  sea  cierto  et 
manifiesto  a  los  homes,  débelo  facer  escrebir:  et  quando  lo  hobiere  fe- 
cho desta  manera  puede  fiícer  su  visitación  maguer  non  lo  otorguen  los 
obispos;  mas  debe  estonce  guardar  que  aquellos  lugares  que  non  visitó 
por  sí  mismo  en  la  otra  visitación  que  esos  visite  primeramente,  fueras 
ende  si  entendiere  que  algunos  otros  lo  han  mas  menester,  segunt  dice 
en  la  ley  ante  desta,  et  la  definición  que  dice  desuso  que  puede  &cer  el 
arzobispo  dándola  como  por  juicio  non  se  entiende  que  ha  de  guardar 
en  ella  la  orden  que  debe  ser  guardada  en  dar  los  otros  juicios,  nin  val- 
drie  el  alzada  que  fuese  fecha  sobre  tal  razón  porque  serie  embarga- 
miento de  lo  que  q1  arzobispo  debie  facer  de  su  oficio. 

LEY   VI. 

Qué  deben  Jacer  los  perlados  de  su  oficio  quando  visitaren  algunos 

lugares. 

Ir  debe  el  arzobispo  á  la  eglesia  quando  quisiere  visitar  algunt  logar, 
et  lo  primero  que  debie  fiícer  después  que  hi  fuere  es  de  veer  los  altares 
si  están  apuestamente  et  si  tienen  guardado  el  cuerpo  de  nuestro  señor 
lesu  Cristo  como  deben,  et  otrosí  la  crisma,  et  si  son  las  aras  sanas,  et 
si  está  el  tesoro  et  todos  los  otros  ornamentos  de  la  eglesia  guardados  et 
limpios:  et  después  desto  debe  catar  la  eglesia  si  ha  menester  de  labrar 


TITULO    XXII.  479 

¿  de  mejorar  alguna  cosa  en  ella,  et  desi  ayuntar  todos  los  clérigos  de 
aquel  lugar  en  uno»  et  demandarles  simplemente  non  les  faciendo  jurar 
nin  otra  premia  ninguna,  de  como  facen  su  oficio  también  en  decir  la 
misa  como  las  otras  horas ,  et  en  dar  los  sacramentos ,  et  en  las  otras  co« 
sas  que  deben  fiícer.  Et  si  &llare  que  lo  facen  bien,  débelo  gradescer  á 
Dios  primeramente  et  desi  á  ellos:  et  si  en  alguna  cosa  erraren  débelos 
enseiíar  como  han  de  &cer  segunt  manda  santa  eglesia.  Otrosí  débelos 
preguntar  de  qué  vida  son,  et  si  viere  que  es  menester,  débelos  castigar 
á  las  veces  con  palabras  blandas  et  á  las  veces  con  ásperas.  Et  si  enten- 
diere que  algunos  han  fecho  yerros  manifiestamente,  debegelos  &cer 
emendar  poniéndoles  pena  por  ello,  segunt  entendiere  que  merescen  et 
que  es  derecho.  Et  esto  puede  fiícer  porque  semeia  que  su  qbispo  fue 
negligente  en  non  los  castigar,  pues  que  los  yerros  fueron  fechos  mani« 
£estamente.  Mas  si  fallare  mala  fama  de  algunos  et  non  fueren  manifies- 
tos los  yerros,  débelo  enviar  decir  al  obispo  que  lo  &ga  pesquirir  si  ea« 
tendier  el  arzobispo  que  es  menester. 

LEY  vn. 

Que  cosas  pueden  facer  ¡os  arzobispos  quando  visitara  los  obispados 

de  su  provincia. 

Puede  el  arzobispo  crismar  en  los  obispados  de  su  provincia  quan- 
do los  visitare  por  n^ligencia  de  sus  perlados,  et  consagrar  las  eglesiai 
et  fiicer  las  cosas  que  pertenecen  á  oficio  de  obispo.  Et  aun  ha  de  hcet 
mas,  cadebe  facer  allegar  todo  el  pueblo  de  aquel  lugar  que  visitare, 
también  los  clérigos  como  los  legos,  et  predicarks  que  tengan  et  guar« 
den  la  fe  de  nuestro  señor  lesu  Cristo,  et  se  guarden  quanto  podie« 
ren  de  facer  pecados  mortales,  asi  como  de  £üsó.  testimonio ,  de  periu« 
rio,  de  adulterio,  et  de  todos  los  otros,  de  qual  manera  quier  que  seaní 
et  que  ninguno  non  faga  al  otro  lo  que  non  <pierria  quel  fidesen,  et  que 
crean  que  deben  resucitar  et  ve&ir  a  juicio  ante  nuestro  seííor  Dios  para 
recebir  cada  uno  gualardon  6  pena  segunt  mereidere.  Et  después  que 
esto  hobiere  fecho  puede  ir  otro  dia  á  visitar  otro,  lugar,  et  hxxx  en  éi 
todas  estas  cosas,  asi  como  sobre  dichas  son.  Onde  todo  lo  que  dice  en 
esta  ley  et  en  las  otras  ante  della^  que  debe  fiícer  ¡et  guardad  ú  arzobispo 
en  la  visitación,  et  otrosi  en  U  procuración  recebir;  esto  mismo  son  te« 
nudos  de  guardar  los  obispos  et  los  perlados  en  los  lugares  que  visitaren. 


4^0  PA&TIDA*  I. 

LEY    VIU. 

Qué  cosa  es  c tenso  et  guien  lo  puede  poner. 

Cienso  et  tributo  es  llamado  pecho  señalado  que  toman  los  obispos 
en  alguna  eglcsia  cada  año:  et  este  cienso  da  por  dos  razones;  la  uoa 
es  que  demuestra  que  aquel  a  quieti  lo  da  que  ha  algunt  señorio  sobre 
ella,  et  por  la  otra  se  entiende  señal  de  franqueza  que  pechando  esto  (pie 
es  quita  de  las  otras  subjecciones.  Et  en  poner  este  cienso  ha  departi- 
miento, ca  lugares  hi  ha  en  que  lo  pone  el  apostdligo,  et  otros  en  que  b 
ponen  los  obispos  en  sus  obispados;  et  en  aquellos  lugares  do  lo  pone  ei 
papa,  íinpn  señaladamente  por  suyos  de  la  eglesia  de  Roma:  et  por  este 
cienso  que  dan  al  papa  entiéndese  que  son  libres  et  quitos  del  señorío 
que  habien  los  otros  perlados  sobrellos.  Et  en  los  lugares  do  lo  ponen  los 
obispos,. entiéndese  que  sQn  so  su  poderio  en  cada  lugar  de  aquel  que 
gelo  pone.  Et  esto  serie  como  si  algunt  obispo  *  diese  álgunt  moneste- 
rio  6  otro  lugar  religioso  o  alguna  eglesia,  et  toviese  hi  para  si  alguna 
renda  quel  diesen  della  seríaladamente  cada  año;  ca  por  este  cienso  que 
en  ella  tetovo,  se  entiende  que  ha  señorio  sobre  ella,  et  esto  mismo  se- 
rie si  quitase  i  alguna  eglesia  los  derechos  quel  daban  delia  reteniendo 
hi  para  si  alguna  cosa  cierta  quel  diesen  cada  año» 

LET   IX. 

Qudks  homes  pueden  levar  et  poner  cienso  en  las  eglcsias. 

Llevan  cienso  de  las  eglesias ,  et  puédenlo  poner  con  otorgamiento 
de  los  obispos  otros  homes  sin  los  que  dice  en  la  ley  ante  desta^  asi  co- 
mo abades  et  otros  perlados  de  algunas  ordenes  que  han  eglesias  segla- 
res que  les  obedecen  en  las  cosas  temporales,  o  padrones^  ó  arcedianos, 
6  otros  perlados  menores  que  han  derecho  de  lo  facera  ca  qualquier  dei* 
tos  sobredichos  que  demarídase  delante  de  algunt  judgador  deciendoquc 
debie  haber  algunt  derecho  de  alguna  eglesia,  si  aquellos  á  quien  lo  de- 
mandase ficiesen  avenencia  con  el  delante  aquel  judgador ,  valdrie  atal 
avenencia  como  esta  para  llevar  aquello  que  fuese  puesto  en  ella  quel 
diesen  en  vida  de  aquel  que  lo  da.  Fero  si  el  papa  6  el  obispo  en  cuyo 
obispado  fuese  la  eglesia  otorgase  ú  avenencia,  valdrie  por  todavia;  ca 


di  «fio.  Esc.  3.  fi.  R.  2.  3.  diese  á  ileunC      dice  B.  R.  i.  Esc  i.  i.  4. 
monesterlo,  ó  á  otro  logtr  religioso,  ó  á  al* 


TITULO    XXII.  481 

sin  otorgamiento  destos  dos  ó  de  otro  que  lo  pudiese  &cer  de  derecho» 
non  podrie  ningunt  clá*igo  £icer  su  eglesia  pechera  después  que  el  mu* 
riese  por  avenencia  que  nobiese  fecho  en  su  vida. 

LBT   X. 

Quándo  pueden  poner  denso  á  las  egl estas,  et  después  ^¡pusieren  sil 
pueden  erescer  ó  minguar  de  nuevo. 

Tiempos  ciertos  establesderon  los  santos  padres  en  que  podiesen 
poner  cienso  á  la  eglesia,  et  mostraron  en  cada  tiempo  tazones  ciertas 
por  que  lo  pudiesen  &cer:  et  estas  son  en  quatro  maneras,  asi  como 
quando  facen  la  eglesia,  o  la  dotan,  ó  la  consagran,  ó  la  franquean;  ca 
quando  la  facen  de  nuevo  o  la  dotan,  pueden  estonce  poner  quanto  den 
cada  aiío  por  cienso  al  padrón  della:  et  quando  la  consagran  pueden  es- 
tablecer quanto  den  al  obispo:  et  quando  la  franquean  pueden  otrosi 
seiíalar  quanto  den  al  papa  o  al  obispo,  o  á  qualquier  dellos  que  la  fían* 
quease,  segunt  dice  en  la  tercera  ley  ante  desta.  Et  desque  hobiesen 
puesto  cienso  á  la  eglesia  en  alguna  destas  maneras  sobredichas,  nol  pue- 
den después  poner  otro  de  nuevo,  nin  acrescer  aquel:  et  nuevo  cienso 
serie  aquel  que  non  fuese  puesto  en  alguno  destos  quatro  tiempos  sobre- 
dichos: et  si  de  otra  manera  fuese  puesto  non  valdrie  maguer  lo  pusiese 
qualquier  de  los  que  dice  en  las  leyes  ante  desta  que  lo  pueden  poner: 
et  como  quier  que  este  cienso  otorguen  los  homes  de  comienzo  de  dar- 
lo de  su  grado,  después  que  puesto  fuere  t^udos  son  de  lo  complir 
maguer  non  quieran. 

LEY   XI. 

Por  guales  razones  pueden  crescer  el  cienso  a  las  eglesias. 

Crescer  non  puede  el  cienso  después  que  fuere  puesto  s^unt  dice 
en  la  ley  ante  desta.  Pero  esto  se  entLnde  desta  manera,  si  quando  lo 
pusieron ,  seiíalaron  cierta  conda  de  dineros  d  de  otra  cosa  que  diesen  por 
el:  et  si  desta  manera  non  fuese  puesto,  mas  que  diesen  procuración  d 
yantar  non  seiíalando  quanto,  en  esta  guisa  bien  lo  pueden  crescer:  et 
esto  serie  como  si  hobiesen  á  dar  yantar  i  algunt  convento,  et  después 
desto  cresciesi  aquel  convento  ¿  mas  de  lo  que  era  quando  fue  puesto 
que  gela  diesen:  ca  en  esta  manera  6  en  otra  semeiante  della  bien  pue- 
den crescer  la  yantar  si  las  rentas  de  aquella  eglesia  crescieron  después  á 
tanto  que  lo  puedan  complir,  non  se  agraviando  mas  por  ende  de  quan- 
to ante  facien.  Et  los  obispos  bien  pueden  quitar  el  cienso  i  las  eglesias, 
TOMO  !•  ppp 


jfi2  PARTIDA     I. 

Ó  minguargelo,  pero  non  lo  deben  fecer  sin  otorgamiento  de  sus  cabil- 
dos}  ca  si  de  otra  guisa  lo  fíciesen  non  valdrie. 

LEY   XII. 

Qudlcs  cosas  son  tenudos  de  probar  los  perlados  que  demandan  tributo 
ó  servicio  de  algunas  eglesias. 

Tributo  ó  denso  que  demandase  algunt  perlado  '  i  otro  home  qud 
debiese  dar  de  alguna  eglesia  o  de  otro  lugar,  ha  menester  para  habello 
con  derecho  que  muestre  por  que  razón  lo  debe  haber  et  el  tiempo  en 
que  gelo  debe  dar.  Et  estas  dos  cosas  se  entiende  que  ha  de  mostrar 
quando  non  di  en  posesión  dello:  mas  si  él  6  los  que  fueron  ante  que  él 
en  su  lugar,  lo  tomaron  tanto  tiempo  que  se  non  acuerdan  dello ^  quan- 
do fue  puesto,  ó  quando  lo  pagaron  primeramente,  estonce  bien  lo 
puede  demandar  et  haber,  solamente  que  pruebe  que  ha  quarenta  anos 
pasados  que  lo  tomaron  él  o  los  que  fueron  ante  que  él:  et  ha  menester 
demás  que  crea  que  fue  puesto  et  que  lo  tomaron  con  derecho.  Pero  si 
alguna  eglesia  o  algunt  home  ficiese  servicio  a  algunt  perlado  ó  i  otro 
home  de  su  voluntad,  dandol  yantar  o  otra  cosa  qualquier,  maguer  esto 
costumbrase  por  grant  tiempo  de  lo  dar,  non  lo  puede  por  eso  deman- 
dar el  otro  que  gelo  dé  como  por  premia,  nin  es  tenudo  de  lo  dar  ^- 
non  quisier ,  ca  así  como  lo  did  de  su  grado  asi  lo  puede  toller  cada  que 
quisiere. 

LEY   XIII^ 

Por  qué  razones  pueden  los  perlados  echar  pecho  a  las  eglesias. 

Pedido  non  deben  &cer  los  perlados  á  sus  clérigos ,  nin  echarles  pe* 
cho  nin  demandarles  otras  cosas  sinon  aquellas  que  les  otorga  santa  egle- 
sia que  pueden  haber:  pero  si  acaesciese  tal  cosa  por  que  les  hobiese  a 
echar  pecho  o  facer  pedido  sobre  cosa  que  fuese  razonable  o  guisada,  se- 
gunt  dice  en  la  ley  deste  título  que  comienza:  Defiende  santa  eglesia, 
en  tal  manera  bien  lo  pueden  facer :  et  si  acaesciese  dubda  sobre  tal  ra* 
zon,  sí  era  la  cosa  guisada  6  non  porque  lo  demandasen,  débela  librar 
el  mayoral  de  aquel  perlado  que  pediese  el  pecho  o  el  pedido:  et  por- 
que los  perlados  se  guarden  de  agraviar  i  los  clérigos,  muéstrales  santa 
eglesia  en  que  manera  lo  fagan,  et  dice  asi,  que  como  ellos  quieren  ha- 
ber franquezas  en  si  mismos  et  en  sus  cosas,  otrosí  deben  querer  que  las 
hayan  sus  menores  en  las  suyas:  et  como  ellos  non  quieren  ser  agrá* 
víados  de  sus  mayorales,  otrosí  non  deben  querer  que  sean  agraviados 
dellos  sus  menores. 

X    6  otro  Iiome  ^el  debiesen.  ToL  2.  3.  B.  2.  3. 


TITULO    XXII.  483 


LEY  xir. 

En  quÁntas  maneras  pasan  los  perlados  de  santa  eglesia  d  mas  de  lo 

que  les  conviene. 

Agravian  los  perlados  á  sus  menores  en  muchas  maneras,  et  pasan 
en  otras  cosas  muchas  á  mas  de  lo  que  les  conviene  contra  defendimien^ 
to  de  santa  eglesia:  et  esto  facen  echándoles  pechos  et  faciéndoles  otras 
cosas  como  non  deben  sin  razón  et  sin  derecho,  asi  como  quando  acaes* 
ce  que  envia  el  papa  quel  den  ayuda,  ó  envia  legados  o  mensageros  para 
recabdar  algunas  cosas,  et  les  han  á  dar  despensas.  Et  quando  echan  los 
perlados  estos  pechos,  facen  coger  de  los  détlgos  et  de  las  eglesias  mas 
de  lo  que  monta  aquella  ayuda  que  les  demanda  el  papa ,  6  de  las  des* 
pensas  que  han  á  dar  á  los  legados:  et  en  lugar  de  les  facer  ayuda  por 
que  lo  puedan  complir,  préndanles  lo  que  han:  et  por  este  yerro  que 
racen  en  non  temer  á  Dios  veniendo  contra  la  ley  que  1^  defiende  que 
non  fagan  mal,  et  otrosí  porque  non  guardan  al  apostdligo  su  derecho» 
púsoles  por  pena  santa  eglesia  que  aquello  que  tomaron  demás  que  lo 
tornen  todo  á  aquellos  á  qui  lo  tomaron,  et  que  den  de  lo  suyo  demás 
desto  otro  tanto  i  pobres.  Eso  mismo  decimos  que  deben  guardar  los 
obispos,  et  los  abades  et  los  otros  perlados  quando  acaesciere  que  el  rey 
hobiere  menester  ayuda  dellos,  et  de  los  clérigos  et  de  las  eglesias,  asi  co- 
mo quando  hobiese  guerra  contra  los  aiemigos  de  la  fe  d  pOT  otra  cosa 
guisada:  ca  estonce  non  deben  los  perlados  ecnar  mayor  pecho  i  las  egle- 
sias nin  á  los  clérigos  sobre  que  han  poder  por  razón  de  aquella  ayuda 
que  quieren  dar  alrey:  ca  si  contra  esto  ficiesen,  errarien  en  dos  mane- 
ras; la  una  tomándolo  en  nombre  del  rey  et  non  gelo  dando  á  éU  la 
otra  agraviando  los  clérigos  de  guisa  que  habrien  á  haber  querella  del 
rey,  cuidando  que  aquel  ^^viamientp  que  les  venie  del 

LBT   XV. 

En  qué  cosas  agravian  los  perlados  d  sus  menores  pasando  a  mas  de  lo 

que  les  conviene. 

'  Sobeiania  facen  los  perlados  aun  en  otra  manera ,  agraviando  i  sus 
menores  moviéndose  contra  ellos  de  ligero  sin*razon  et  sin  derecho,  asi 
como  quando  los  descomulgan  o  los  debiedan  non  guardando  la  forma 
que  es  establecida  en  santa  eglesia  de  como  lo  deben  fitcer,  segunt  dice  en 

X     Soberbit  ftcta.  B.  R.  x.  Tol.  2.  Eic  4. 
TOMO  I.  PPP  S 


484  PARTIDA     I. 

el  título  de  las  descomulgaciones:  ca  la  descomulgacion,  que  es  muy 
grant  pena  en  santa  eglesia,  non  la  debe  ninguno  poner  sin  razón  cieña 
et  manifiesta,  nin  por  cosas  pequerías  et  livianas.  Otrosi  pasan  á  mas  de 
lo  que  deben  quando  judgan  los  pleitos  '  descuidadamente  non  querien- 
do demandar  conseio  a  sus  cabildos  nin  á  sus  clérigos:  et  agraviamiento 
facen  otrosi  quando  son  muy  fuertes  et  crueles/  ó  muy  flacos  en  dar  los 
juicios:  mas  para  facerlo  como  deben,  deben  tomar  entre  estas  dos  co- 
sáis como  una  manera  *  de  templamiento,  asi  que  en  facer  la  iusticia  non 
sean  muy  fuertes  nin  la  dexen  otrosi  de  facer  del  todo.  Et  en  otra  ma- 
nera facen  aun  agraviamiento  quando  predican  soberbiosamente,  ó  quan- 
do ponen  pena  a  los  pecadores  et  a  los  flacos  non  habiendo  piedat  nin 
se  doliendo  dellos:  ca  quanto  ellos  mas  desprepan  et  desdeñan  á  los 
otros  en  esta  manera,  tanto  mayor  yerro  facen  et  son  mas  pecadores 
por  ende. 

LEY   XVI. 

De  los  perlados  que  facen  sobejamas  et  pasan  d  mas 
de  lo  que  deben. 

Necios  clérigos  ó  malos  ordaiando  los  perlados  pasan  á  mas  de  lo 
que  deben  ^  et  esto  &cen  porque  hayan  mas  clérigos  cuidando  que  les 
crece  por  ende  ^  mayor  honra:  et  pues  que  los  han  ordenado  desta  gui- 
sa sin  recabdo,  han  a  poner  muchos  dellos  en  las  eglesias  do  hay  pocos 
parroquianos ,  et  por  esta  razón  han  de  vevir  en  grant  pobreza  ^  et  des- 
honradamente  en  desprecio  de  santa  eglesia:  et  faciendo  esto  non  guar- 
dan lo  que  dice  el  derecho ,  que  meior  es  de  haber  pocos  clérigos  et 
buenos ,  que  muchos  et  malos.  Et  aun  pasan  á  mas  de  lo  que  deben  en 
otra  manera,  queriendo  que  les  den  muchos  comeres  et  de  muchas  gui- 
sas adobados:  otrosi  facen  ^  soberbia  metiendo  toda  su  femencia  en  alie* 
gar  grandes  riquezas,  et  faciendo  grandes  misiones  en  labrar  sus  eglesias 
et  en  afeitarlas;  et  trabaianse  de  facer  las  paredes  dellas  pintadas  et  fer- 
mosas,  et  han  poco  cuidado  de  buscar  clérigos  letrados  et  honestos  que 
Jas  sirvan. 

I     desacordadamente.  "Esc*  i«  2.  rebatada^  3    mayor  liondra.  B.  R*  3, 

ineote.  Tol.  2.  4    etdesondradamíentenLsc.  it  B.R«s*S* 

%    At  tempramiento.  Esc.  i.  2.  Tol.  a.  3.  5    sobciania.  Esc.  i»  a.  3.T0L  j.B.R.i*S* 


TITULO    XXII. 


LBT   XVU. 


485 


J?w  qué  razones  yerran  los  perlados  faciendo  sobejamas  que  íes   . 

non  contiene. 

-*  Gestus  en  ktín  tanto  quiere  decir  en  romance  cook>  conteniente: 
et  algunos  perlados  hi  ha  que  los  muestUm  orguUosamente  et  con  so« 
berbia^  en  que  yerran  mucho  en  facer  ende  sobeíania,  et  lo  que  les  non 
conviene.  Et  esto  facen  contral  derecho  que  dice  que  en  la  eglesia  deben 
estar  en  lugar  honrado  et  mas  alto  que  los  otros,  mas  en  casa  deben  ser 
como  compañeros  de  los  clérigos:  pero  esto  deben  facer  de  manera  que 
se  non  afagan  mucho  á  ellos  de  guisa  que  se  les  tornase  en  desprecio.  Et 
facen  otrosí  sobeiania  en  tomar  mas  procuraciones  que  non  deben;  et 
por  ende  les  puso  por  pena  santa  eglesia  que  qualquier  perlado  que  esto 
nciese^  que  tomase  procuraciones  ó  otra  cosa  de  sus  subiectos  amenazán- 
dolos €>  faciéndoles  otra  premia  sin  derecho  et  sin  razón  porque  ge  la  ho^ 
biesen  á  dar  mas  amidos  que  de  grado,  que  quanto  por  esta  manera  de- 
Uos  tomasen  que  gelo  tornasen  todo  a  quatro  dublo.  Et  pasan  aun  ade- 
mas en  otra  manera,  quando  menoscaban  sus  derechos  á  los  otros  perlas 
dos  menores  de  las  eglesias  de  sus  obispados. 

lEY  xvnit 

JEn  que  cosas  aun  son  ¡os  perlados  mtry  sohejanos.        * 

Sobeianos  son  aun  los  perlados  en  otra  manera ,  asi  como  quando 
vagan  los  beneficios  de  sus  eglesias  et  non  los  quieren  dar  á  otros  que 
los  sirvan  reteniéndolos  para  si;  caesto  non  deben  facer  sinon  por  aque* 
lias  razones  que  dice  en  el  título  de  los  beneficios  en  la  ley  que  comien- 
za: Entregamente:  et  si  algunos  contra  esto  fíciesen  débeles  poner  pe- 
na su  mayoral,  segunt  que  toviere  por  guisado.  Et  pasan  aun  á  mas 
quando  demandan  á  los  abades^  et  á  los  monges  et  á  los  otros  religiosos 
que  les  den  ó  que  &gan  alguna  cosa  que  es  contra  los  establecimientos 
de  su  orden.  Onde  aquellos  a  quien  demandasen  tal  cosa  non  son  tenu- 
dos  de  lo  £icer,  fueras  ende  si  el  perlado  fuese  en  posesión  de  aquello 
que  demanda,  ca  estonce  non  gelo  pueden  ellos  por  si  toUer  luego:. mas 
por  juicio  de  su  mayoral  que  ha  poder  de  los  judgar» 

I    Honestos  en  ktin  unto  ^iere  decir  en  romance  como  convenientes»  Ssc*  x«  a« 


486  PARTIDA     I. 


LEY    XIX. 


Dt  las  sohejanias  Refacen  los  perlados  tí  los  religiosos  pasando  á  mas 

de  lo  que  les  es  otorgado. 

Ademas  pasan  los  perlados  de  lo  que  deben  quahdo  quebrantan  sus 
previllegios  á  los  religiosos,  et^to  non  deben  fiícer. Otrosí  los  religiosos 
por  razón  de  las  franquezas  et  de  los  privillegios  que  han,  non  ááxa 
ser  sobeianos  usando  mal  dellos,  et  pasando  á  mas  de  lo  que  les  es  otor- 
gado ;  mas  deben  vevir  homildosamente  segunt  su  regla ,  por  que  los 
obispos  et  los  otros  perlados  hayan  sabor  de  guardarles  sus  privillegios 
et  facerles  complimiento  de  derecho  de  sus  malfechores.  Pasan  aun  í 
mas  los  abades  et  los  otros  perlados  de  religión  quando  se  non  tieoea 
por  ahondados  de  sus  derechos ,  et  entremetense  de  iudgar  pleitos  de 
casamientos  et  de  dar  cartas  de  perdones,  et  penitencias  publicas,  et  otras 
cosas  semeiantes,  que  señaladamente  pertenescen  á  los  obispos.  Onde 
santa  eglesia  defendió  que  se  non  trabaiasen  de  facer  tales  cosas;  ca  silo 
ficiesen  caerien  por  ende  en  pena  et  en  peligro  segunt  que  su  mayoral 
to viese  por  guisado,  fueras  si  el  apostóligo  gclo  otorgase  que  lo  podie<- 
sen  facer,  o  lo  ganasen  por  xrostumbre  de  luengo  tiempo  que  lo  asi  bo« 
biesen  usado.  Et  en  estas  cosas  sobredichas  et  en  otras  pasan  los  perla* 
dos  ademas,  segunt  dice  en  el  título  de  los  obispos  et  de  los  clérigos. 

*  TITULO  XXIIL 

BE  LA  GUARDA  DE  LAS  FIESTAS* ET  DE  LOS  AYUNOS^  ET  COMO  SE  DBBEX 

FACER  LAS  ALIMOSNAS. 

rabaios  muy  grandes  et  martirios  sofrieron  los  santos  por  amc^  de 
nuestro  señor  lesu  Cristo :  et  esto  fue  fasta  la  muerte  que  recibieron  na- 
turalmente sugunt  juicio  del  mundo,  mas  espiritualmente  quanto  a  Dios 
non  morien ,  ante  les'  fue  connio  nacimiento }  ca  asi  como  el  niño  es  en 
tinicbra  mientt^a  que  esta  encerrado  en  el  vientre  de  su  madre,  et  quando 
nace  ve  la  luz ,  asi  los  santos  quando  muaren  sallen  de  los  trabaios  deste 
mundo,  que  es  cuita  et  tiniebra,  et  ven  á  Dios,  que  es  luz  verdadera  et 
folgura  perdurable.  Et  por  ende  los  que  pasan  por  tal  muerte  non  deben 
contar  que  mueren,  mas  que  nacen  de  nuevo  et  viven  vida  folgadaet 
en  paz ;  ca  así  lo  dice  la  ^aiptura  dellos,  que  quando  las  almaf  d?  los 
«antos  pasan  deste  mundo  al  otro ,  que  son  en  la  mano  de  Dios  et  non 
los  tañe  tormenta  de  muertes  et  maguer  semeia  ¿  los  oios  de  los  desen- 


TITULO    XXIII.  48^ 

tendidos  que  mueren,  ellos  son  en  paz.  Onde  pues  que  Dios  los  honra 
en  este  mundo  asi»  mostrando  que  los  tiene  por  sus  amigos  et  faciendo 
muchos  et  maravillosos  miraglos  por  ellos,  et  en  el  otro  los  tiene  consi- 
go en  el  su  santo  reyno,  derecho  es  que  todos  los  homes  los  honren  et 
mayormente  los  cristianos:  et  esto  deben  facer  por  tres  razones:  la  pri«> 
mera  gradesciendo  á  Dios  por  tanta  merced  que  fizo  á  los  homes  que 
quiso  que  los  buenos  dellos  fuesen  santos :  la  segunda  gradesciendolo  á 
ellos  porque  lo  merescieron  ser:  la  tercera  porque  ruegan  i  Dios  por 
nos  que  perdone  nuestros  pecados  '  et  nos  dexe  facer  tales  obras  que 
merescamos  ir  do  ellos  son:  et  este  gradescimiento  se  debe  facer  honran- 
do las  sus  fiestas  et  las  eglesias  o  yacen  los  sus  cuerpos,  et  que  son  fe«« 
chas  en  nombre  dellos.  Et  pues  que  en  los  títulos  que  son  ante  deste  ti- 
biamos de  las  eglesias  et  de  los  clérigos  que  las  sirven,  conviene  de  decir 
en  este  de  las  fiestas  de  los  santos  en  cuyo  nombre  son  fechas:  et  mos- 
trar primeramente  qué  quier  decir  fiesta,  et  quántas  maneras  son  dellas: 
et  cómo  las  deben  los  cristianos  honrar  et  guardar:  et  otrosí  por  quáles 
razones  deben  ayunar  las  sus  vegUias  et  los  otros  ayunos  que  son  pues- 
tos por  todo  el  año:  et  desi  diremos  de  las  alimosnas  cómo  se  deben 
facer:  et  de  las  cosas  que  deben  ser  catadas  en  ellas  porque  en  los  dias 
de  las  fiestas  et  de  los  ayunos  hayan  mayor  sabor  los  homes  de  las  fit- 
cer  que  en  los  otros  dias. 

LEY    I. 

Querer  decir  ^sta,  et  qudftías  maneras  san  dellos. 

Fiesta  tanto  quiere  decir  como  dia  honrado  en  que  los  cristianos 
deben  oir,  et  decir  et  facer  cosas  que  sean  i  alabanza  et  á  servicio  de 
Dios,  et  á  honra  del  santo  en  cuyo  nombre  la  facen:  et  tal  fiesta  como 
esta  es  aquella  que  manda  el  apostóligo  facer  i  cada  obispo  en  su  obis- 
pado con  ajuntamiento  del  pueblo  á  honra  de  algunt  santo  que  sea  otor- 
gado por  la  eglesia  de  Roma.  Et  son  tres  maneras  de  fiestas:  la  primera 
es  de  aquellas  que  manda  santa  eglesia  guardar  á  honra  de  Dios  et  de  los 
santos,  asi  como  los  domingos  et  las  fiestas  de  nuestro  señor  lesu  Cristo» 
et  de  santa  Maria,  et  de  los  apóstoles  et  de  los  otros  santos  et  santas:  la 
segunda  manera  es  la  que  mandan  guardar  los  emperadores  et  los  reyes 
por  honra  de  si  mbmos,  asi  como  Tos  dias  en  que  nacen  ellos  et  sus  fi- 
fos  los  que  deben  regnar ,  et  aquellos  en  que  son  bien  andantes ,  habien- 
do grant  batalla  con  los  enemigos  de  la  fe,  et  venciéndolos;  et  los  otros 
dias  que  deben  guardar  por  honra  dellos  de  que  £ibla  en  el  titulo  de  los 

I    tt  ftoi  leze  &cer.  B.  R.  a. 


4^8  PARTIDA     I. 

emplazamientos:  k  tercera  manera  es  aquella  que  es  llamada  ferias ,  que 
son  por  provecho  comunsd  de  todos  los  homes,  así  como  aquellos  días 
en  que  cogen  sus  frutos  segunt  dice  en  el  título  sobredicho. 

LEY   II. 

De  como  deben  guardar  las  fiestas. 

,  Guardadas  deben  ser  todas  las  fiestas  de  que  fabla  en  la  ley  ante  des- 
ta,  et  mayormente  las  de  Dios  et  de  los  santos,  porque  son  espirituales» 
ca  debenlas  todos  los  cristianos  guardar  segunt  manda  santa  eglesia,  et 
demás  deso  non  debe  ningunt  judgador  ^  emplazar  nin  judgar  en  ellas» 
nin  otrosí  los  otros  homes  non  deben  labrar  en  ellas  aquellas  labores 
que  suelen  facer  en  los  otros  dias:  mas  debense  trabajar  de  ir  muy  apues- 
tamente et  con  grant  homildat  á  la  eglesia  cuya  fiesta  guardan  si  la  bí 
hobiere,  et  si  non  á  las  otras,  et  oir  las  horas  con  grant  devoción,  et  des- 
que saliieren  de  las  eglesias  deben  facer  et  decir  cosas  que  sean  á  ser- 
vicio de  Dios  et  á  pro  de  sus  almas.  Et  qualesquler  que  por  desprecio 
de  Dios  et  de  los  santos  non  qusiesen  guardar  las  fiestas  asi  como  sobre- 
dicho es,  débenlos  amonestar  dello  los  perlados,  et  desque  los  hayan  amo- 
nestados puédenlos  por  ende  descomulgar  fasta  que  &gan  emienda  í 
santa  eglesia  del  yerro  que  ficieron.  Et  la  segunda  manara  de  fiestas  que 
deben  guardar  por  hoiu'a  de  los  emperadores  et  de  los  reyes ;  et  la  ter-- 
cera  manera  de  fiestas  á  que  llaman  ferias  que  deben  guardar  por  pro 
comunal  de  los  homes ,  muéstranse  en  el  título  de  los  emplazamientos 
cómo  deben  ser  guardadas» 

LET  ui. 

JDe  como  deben  tener  las  eglesias  los  clérigos  limpias  et  apuestas  para 

facer  las  fiestas  en  ellas. 

Fermosas  et  muy  limpias  deben  teneif  los  clérigos  las  eglesias  en  to- 
da sazón  como  lugar  do  consagran  el  cuerpo  de  nuestro  señor  lesuCris* 
to,  et  mayormente  deben  esto  facer  en  los  dias  de  las  fiestas,  ca  nqn  po* 
drie  seer  honrada  la  fiesta  como  conviene,  á  el  lugar  o  la  facen  non  es 
limpio  nin  apuesto.  Etesto  deben  facer  por  tres  razones:  la  una  por 
mostrar  que  aman  a  Dios  '  et  han  en  voluntat  su  servicio:  la  segunda 
porque  es  muy  grant  derecho  de  honrar  á  aquellos  por  quien  ellos  son 
honrados :  la  tercera  porque  mas  de  grado  vienen  hl  las  gentes  et  están  i 

i    tpUzar  nin  judgtr.  Etc.  |.       a    «t  htn  la  bona  rolimtad  en  el  tu  tervicio.  B.  R  3. 


TITULO     xxiir.  jfi^ 

bir  las  horas;  ca  natural  cosa  es  de  se  pagar  los  homes  de  las  cosas  fcr-- 
tnosas  et  apuestas.  Onde  los  clérigos  que  contra  esto  ficiesen,  débeles  su 
perlado  poner  pena  por  ello,  segunt  entendiere  que  lo  merescen:  et  si 
el  perlado  fuer  tan  negligente  en  esto  que  lo  non  quisiese  G^ci  asi,  dé- 
bek  pona:  á  éi  su  mayoral.  ' 


LEY    IT. 

jDc  los  ayunos  de  las  vigilias  de  los  santos  et  de  los  otros  que  mandék 
santa  eglesia  guardar  ^  et  guantas  maneras  son  dellos. 

Vigilias  han  los  santos  que  son  tenudos  los  cristianos  de  ayunar  ^  et 
otros!  los  otros  ayunos  que  estableció  santa  eglesia  que  fidesen.  Et  estos 
ayunos  son  en  tres  maneras:  el  primero  es  grande  que  pertenesce  á  to-* 
dos  los  cristianos,  et  son  tenudos  de  lo  guardar;  et  esto  es  que  noo 
pequen  mortalmente  nin  &gan  sus  voluntades  en  los  sabores  deste  mun- 


I     En  el  cód.  B.  R.  ^.  se  htUan  i  conti- 
nuación de  esta  icj  las  siguientes. 

UT  IT. 

Qué  fens  iehtn  kahit  los  que  áenutstan  i 
Dios,  6  alguiHs  di  hs  sanftof* 

Contece  á  lat  vegadas  que  los  hombres 
malos  et  viles  en  lugar  de  ffuardar  et  honrar 
las  fiestas 9  asi  como  sobredicho  es,  que  en  sus 
dras  se  meten  á  tugar  dados  ó  otros  iuegos, 
4e  manera  que  con  la  sanya  que  han  porque 
pierden,  muévense  como  hombres  de  mala 
ventura  i  denostar  á  Dios  et  á  los  Motos  i  et 
íaccn  en  ello  muy  grant  yerro,  que  non  qui- 
so saocta  eglesia  que  fincase  sin  pena.  Onde 
Cualquier  que  tal  cosa  ficiese,  si  fuese  acusado 
ello  et  vencido  por  Juicio»  debe  haber  tal 
pena;  ^ue  debe  venir  i  la  puerta  de  la  eglesia 
siete  días  de  domingos»  et  estar  hi  conceiera- 
mientre  quando  dtxieren  la  misai  et  debe 
ayunar  todos  los  viernes  destas  siete  semanas 
á  pan  et  agua»  et  non  entre  en  la  eglesia 
fata  que  sean  cumplidos;  et  en  el  postrimero 
domingo  i  la  puerta  de  la  eglesia  en  saya,  6 
en  panyos  de  lino ,  et  descalzo»  et  una  soga  al 
cuello»  et  estonce  el  prelado  débelo  reconci- 
liar »  et  meterlo  en  la  eglesia  et  defenderle 
que  dalll  adelante  que  nunca  diga  denuesto 
contra  Dios»  nin  á  sancta  Maria»  nin  contra 
ninguno  de  los  sanctos,  et  demás  desto  debe 
dar  á  comer  á  uno»  ó  á  dos  ó  á  tres  pobres» 
aegund  su  poder  en  los  siete  domlngot»  et 
en  los  viernes  sobredichos;  et  si  fiíer  tan  po« 
TOMO  I* 


bre  que  esto  non  pueda  facer  de  dar  i  comef 
i  otros»  debe  el  prelado  camblargelo  en  otra 
pena»  mandando!  que  ayune»  ó  que  faga  otra 
cosa  segund  entendiere  que  lo  podrá  sofrlr. 
Et  si  non  quisiere  esta  penitencia  facer»  se* 
gund  que  es  sobredicho»  debel  vedar  que  noa 
entre  en  la  eglesia»  et  si  muriere  qMe  nol 
sotierren.  Pero  si  el  que  ficlese  este  jerro  noa 
fuese  acusado  del »  mas  él  por  sise  nciese  pe* 
nitencia  del  nol  apremiando  ninguno»  el  cié* 
rigo  á  quien  se  confesare  debel  menguar  la 
pena  sobredicha  segund  su  alvidrio^  como 
viere  que  Kri  guisado. 

XBY  r. 

Otra  ftns  ie  fichú  fia  fom  séuuta  iglitts 

4  ¡01  fUi  dian  mal  á  Dht ,  it  i  a¡¿unf 

di  lós  sanctcs  ^ns* 

Temen  i  las  vegadas  mas  la  pena  del  pe* 
cho  que  la  del  cuerpo :  et  por  ende  tovo  pctt 
bien  sancta  eglesia  de  poner  peila  de  pecho  i 
los  que  dicen  mal  de  Dios»  et  de  los  sanctos^ 
et  mandó  que  qualquier  oue  lo  dixiese  que 

rebase  quarenta  toldos»  ó  treinta,  ó  veinte 
cinco»  segtfnd  la  riqueza  que  hobiese»  <| 
estos  que  fuesen  de  la  moneda  mas  usada  de 
b  tierra  do  acaesclese »  et  que  non  le  quitase 
nada  dello.  Et  pora  esta  pena  compiir  debel 
apremiar  el  iudgador  de  la  tierra»  et  si  non  lo 

Quisiere  facer  puedel  descomulgar  el  obispo 
ita  aue  lo  faga.  Et  si  aquel  maldiciente  fue* 
fe  clérigo»  iieve  el  obis^  este  pedio  del ,  et 
si  lego  el  seoyor  de  la  Uenra. 

QQQ 


490  PARTIDA     I. 

do :  et  este  ayuno  es  acabado  et  complido ,  porque  £lz  al  home  santo  et 
limpio  :  el  segundo  ayuno  es  que  debe  ser  fecho  mesuradamente,  guar« 
dándose  los  homes  de  todas  las  sobeianias  de  comer  et  de  beber:  la  ter- 
cera manera  de  ayuno  es  comer  una  vez  en  el  dia  et  non  mas,  et  ooq 
comer  carne  nin  las  otras  cosas  que  nacen  deUa,  asi  como  huevos,  et 
leche,  et  queso  et  manteca:  et  este  ayuno  han  mas  de  guardar  los  ho- 
mes; ca  asi  como  se  sufren  de  los  comeres  sobeianos,  otrosí  conviene 
que  se  guarden  de  los  otros  vicios  et  sabores  de  la  carne  que  ensucian  tí 
embargan  el  alma;  ca  non  tien  pro  al  home  para  salvarse,  ayunar  nin 
orar ,  nin  facer  otros  bienes  si  non  toviere  su  voluntat  limpia  de  peca- 
dos, et  si  non  re&enare  su  lengua  de  maldecir. 

LET    V. 

Qualcs  ayunos  deben  ser  guardados  en  todo  tiempo,  et  quáles  en  Jiat 
señalados  et  en  tiempos  ciertos. 

Ayunar  deben  los  homes  en  tres  maneras,  segunt  dice  en  la  ley  an^ 
te  desta.  Et  las  dos  primeras  maneras  de  ayuno  deben  los  homes  guar- 
dar  en  todo  tiempo ,  mas  la  tercera  manera  se  debe  guardar  en  dias  se^ 
ñalados  et  en  tiempos  ciertos:  et  en  dias  señalados  se  debe  guardar,  aá 
como  en  todas  las  vegilias  de  los  apóstoles,  fueras  ende  de  sant  Felipe 
et  de  Santiago  que  non  han  vegilias  de  ayunar,  porque  caen  en  el  tiem- 
po que  es  entre  la  pascua  mayor  et  la  cinquesma  do  es  defendido  el  ayuno 
por  honra  de  estas  dos  fiestas  i  otrosi  la  vegilia  de  sant  lohan  Evangelis- 
ta porque  cae  en  las  ochavas  de  Navidat.  Et  aun  deben  ayunar  las  vegi- 
lias de  los  otros  santos  que  mando  santa  eglesia  que  ayunasen,  ó  que  es 
costumbre  de  ayunar.  Et  en  tiempos  ciertos  deben  ayunar,  asi  como  en 
la  quaresma  níayor,  en  que  ha  quarenta  dias:  et  esto  porque  nuestro  se- 
ñor lesu  Cristo  ayuno  otros  tantos  dias  en  el  desierto  que  non  cómica 
nin  bebid.  Et  otrosi  deben  ayunar  las  quatro  témporas  que  caen  en  los 
quatro  tiempos  del  año ,  segunt  dice  en  el  titulo  quinto  del  primero  li- 
bro en  la  ley  que  comienza:  Primado  et  patriarca. ' 

I     En  el  cód.  B.  R.  3.  se  halla  á  conti*      bres  de  peligros,  et  de  enfermedades  que  so* 

filiación  de  esta  l^j  la  siguiente.  lian  haber  en  aquella  sazón.  Et  este  ajuno 

es  de  tres  dias:  el  lunes,  et  el  naártes  et  el 

X3T  VIII.  miércoles  ante  de  Ascensión:  et  estos  tret 

n     /  .  j*       1  j     •         ..  dias  deben  los  hombres  dexarse  de  todas  Itf 

D,  1»  ayuno    V^ /'<'n  Udama,.  et  por      ,^  ,„  ^^ ,  ^^^ 

fui  futren  ntablnUa,  et  drbenseer  guar^      ,;      ^^  ;„j„  /,,  ¡^„,  f^  4  d%. 

dadA, ,  rt  d,¡  ayuno  del  v.fmes.  ^;,^  ^^^¿^  ¿^  ^y^^^  ^^  ¿^  ^ .  ^ 

Ledanias  es  otro  ayuno  que  establesció      estas  ledanías  ajrunan  los  hombres  segund  que 
sancta  eglesia  porque  librase  Dici  i  los  hom-      es  costumbre  en  cada  lugar.  Otra  ledanla  hrf 


TITULO     XXIIl.  j^^i 

LBT     VI. 

Par  qué  razones  aytinan  ¡os  cristianos  en  algunos  lugares  el  dia 

del  sábado. 

Sábado  tanto  quiere  decir  como  día  de  folgora;  et  porque  cae  en« 
tre  el  viernes  en  que  nuestro  señor  lesu  Cristo  (ue  crucificado,  que  es 
dia  de  tristícia  et  el  dia  del  domingo  en  que  resucitó,  que  es  dia  de  ale- 
gría; por  ende  costumbran  en  algunos  lugares  de  ayunarle }  et  otrosi 
porque  los  apóstoles  estovieron  el  viernes  et  el  sábado  ascondidos  por 
el  miedo  de  los  judíos,  et  ayunaron  con  grant  tristícia  %  et  fueron  todos 
como  desesperados,  et  fíncd  la  fe  et  la  esperanza  de  nuestro  señor  lesa 
Cristo  en  santa  María  sola  de  como  había  de  resucitar  et  de  complír  to« 
das  las  otras  cosas  que  les  habie  prometido:  et  por  esta  razón  £ice  fiesta 
la  eglesia  á  Santa  María  en  los  sábados.  Et  como  quier  que  en  algunos 
lugares  non  han  por  costumbre  de  ayunar  el  sábado,  por  eso  non  deben 
comer  carne  en  tal  dia,  fueras  ende  por  las  razones  que  dice  en  la  ley 
ante  desta.  Otrosi  acaescíendo  que  fiesta  de  aleun  santo  de  aquellos  que 
han  vegilta  cayese  en  liínes^  débenla  ayunar  el  sábado  et  non  el  domin- 
go, porque  es  dia  en  que  non  deben  los  homes  ayunar  por  honra  de  la 
resurrección  de  nuestro  señor  lesu  Crista 

IBY   VII. 

Quantas  cosas  ha  de  catar  el  que  quiere  facer  alimosna. 

La  alimosna  es  cosa  que  place  mucho  á  Dios  et  á  los  homes:  et 
quien  la  puede  fiK:er  debel  placer  *  con  ella  en  todo  tiempo,  et  señala- 
damente en  los  días  de  las  fiestas  et  de  los  ayunos  de  que  dice  en  las  le- 
yes ante  desta.  Pero  aquel  que  non  pudiese  complír  á  todos  puede  fiícer 
departimíento  entre  aquellos  á  qui  la  ha  de  dar,  á  quales  la  de,  ó  á  quá* 

que  et  llamtdi  mtyor,  míe  íacen  los  honn  ro  non  deben  comer  carne  en  el  dia  del  vi¿r- 

bres  en  el  dia  de  sant  Mircot,  que  facen  nes,  fueru  ende  si  lo  bobiesen  de  Cicer  por 

otrosi  procesión,  et  niegan  á  Dios  que  loa  srant  enfcrmedat,  ó  por  grant  &mbre»  ó  si 

libre  de  peligro;  et  esta  fue  otrosi  fallada  fuese  dia  de  Navidat. 

porque  Dios  tolliese  peligros  et  tempestades  Esta  \ty  se  baila  también  en  el  códice 

que  solian  acaescer ,  et  ayúnanla  otrosi  segunt  B.  R.  a*  al  fin  del  título  xxir »  que  es  De  los 

costumbre  de  cada  lugar.  Et  aun  ban  de  aju-  romeros. 

Bar  los  hombres  los  días  de  los  yiérnes ,  por  i     et  fiíeron  todos  como  desamptradof* 

que  nuestro  sefior  lesu  Cristo  fue  puesto  en  Etc.  a.  ToL  a.  fi.  R.  i.  a. 

^uz  en  tal  dia  t  et  este  ajruno  non  son  tenu-  a    mucho  con  clbu  B.  R.  j. 

dos  de  Acer  por  premia  mas  de  volunud;  p^ 

TOMO  I.  QQQ  S 


49^  PARTIDA    I. 

les  non.  Et  para  esto  facer  complidamente  debe  catar  nueve  cosas:  la 
primera  es  conoscer  si  aquel  que  la  pide  es  de  su  creencia  ó  de  otra ;  a 
ante  la  debe  dar  á  su  cristiano  que  á  otro  que  non  fuese  de  su  ley,  por 
que  en  gran  culpa  serie  aquel  que  viese  al  de  la  '  su  ley  en  cuita  de  fam- 
bre,  si  nol  acorriese  podiéndolo  facer ,  et  la  diese  á  otro  de  otra  aeen- 
cia ,  et  mayormente  si  el  cristiano  fuese  tal  pobre  que  non  *  pudiese  pe- 
dir jpor  grant  vergüenza  que  hobiese:  la  segunda  és  que  debe  catar  la 
cuita  en  que  está  el  pobre,  ca  ante  debe  dar  la  alimosna  *  al  que  está  ea 
cativo  para  sacarlo  ende  que  á  otro:  la  tercera  es  que  debe  catar  el  kh 
gar  o  es  el  pobre;  ca  si  yoguiere  en  cárcel,  d  le  diesen  penas  por  ddxla 
que  debiese  et  non  por  otra  maldat  que  hobiese  fecha,  ante  debe  á  este 
acorrer  que  á  otro  que  non  estudíese  en  tanta  premia:  ca  como  qulcr 
que  á  todos  los  cuitados  deben  los  homes  facer  merced^  mas  conviene 
que  la  fagan  á  los  que  son  buenos  et  non  merescieron  por  que  recibiesen 
pena:  la  quarta  es  que  debe  catar  el  tiempo  en  que  quiere  facer  alimos^ 
na,  ca  si  acaesciese  por  ventura  que  quisiesen  justiciar  á  alguno  sin  de<- 
recho,  et  lo  pudiese  facer  estorcer  por  haber  que  diese  por  el ,  ante  de- 
be facer  alimosna  á  este  que  á  otro  que  non  estudíese  en  tan  grant  cuita; 
ca  mas  deben  los  homes  preciar  la  vida  de  tal  cuitado,  que  el  haber  que 
darien  por  ¿1:  la  quinta  cosa  es  que  debe  ser  fecha  con  mesura;  ca  non 
la  deben  todavía  dar  á  uno  nin  en  una  vegada,  mas  departirla  á  muchos 
et  en  muchos  dias  porque  puedan  mas  complir  con  ella  et  facer  merced 
á  mas  homes ;  pero  si  ñiese  tal  home  que  se  quisiese  dexar  del  mundo  et 
dar  todo  lo  suyo  por  Dios,  estonce  bien  lo  puede  dar  en  una  hora  si 
quisiere:  la  sexta  es  que  debe  catar  si  ha  parentesco  con  aquel  á  quien 
quiere  alimosna  facer,  ca  si  algunos  quieren  por  Dios  dar  alguna  cosa  et 
hobiesen  parientes  pobres,  ante  lo  debenr  dar  á  ellos  que  á  otros  extra^ 
ños^  non  por  sabor  que  hayan  de  los  facer  ricos,  mas  por  darles  con 
que  puedan  vevir  et  que  non  hayan  razón  de  facer  mal;  ca  mas  vale  que 
sean  ayudados  de  sus  parientes  que  non  que  anden  con  grant  vergüenza 
pidiendo  á  los  extraños :  la  setena  cosa  es  que  debe  meter  mientes  de  que 
edat  es  el  que  pide  alimosna,  ca  ante  la  debe  dar  á  los  vieios  que  lo  non 
pueden  ganar  que  á  los  mancebos:  la  ochava  es  que  debe  catar  la  fla- 
queza del  pobre,  ca  ante  debe  dar  la  alimosna  á  los  ciegos  et  á  los  con- 
trechos et  á  los  enfermos  catando  la  flaqueza  que  ha  en  ellos  que  á  los 
sanos:  la  novena  es  que  debe  catar  la  condición  et  el  estado  del  pobre, 
ca  el  que  qubier  facer  alimosna  ante  la  debe  dar  á  los  pobres  vergonzosos 
que  son  fijosdalgos,  et  á  los  otros  homes  buenos  que  hobieron  grant  ri- 

I     su  fe  cn.cucíta.  B.  R.  i.  3,  8     al  que  ¡oguíere  en  cativo.  Esc  i.  «• 

1     quisiese  pedir,  fi.  R.  1.  3.  B.  R.  s.  Tol.  a.  3. 


TITULO     XXIII«  493 

queza  et  cayeron  después  '  en  grant  pobreza  non  por  maldat  que  ho-- 
biesen  fecha  mas  por  su  desaventura,  que  á  los  otros  pobres  que  non 
fuesen  de  tales  lugares  como  ellos. 


LEY  vin. 


Si  el  aümosna  dchc  ante  ser  dada  al  padre  qiit  sea  de  otra  l^^quc  al 

estraño  que  sea  de  la  nuestra. 

Dubda  podrie  avenir  si  acaesciese  que  dos  homes  veniesen  i  pedir 
alimosna  á  otro  tercero^  et  el  uno  ddlos  fuese  su  padre  et  fuese  he- 
rege  ó  de  otra  ley,  et  el  otro  fuese  cristiano  et  non  hobiese  parentesco 
ninguno  con  ^1,  á  qual  destos  debe  ser  dada  el  alimosna^  al  padre  6  al 
estraño,  si  non  toviese  que  dar  á  comer  a  amos  á  dos  por  estorcerlos  de 
muerte.  Et  maguer  que  dice  en  la  ley  ante  desta  que  ante  debe  home 
dar  el  alimosna  al  cristiano  que  á  otro  que  fuese  de  otra  ley,  con  todo 
eso  tan  grant  fue  la  santidat  de  la  eglesia  moviéndose  por  razón  de  pie-^ 
dat  *  que  salvó  la  duda  sobredicha  en  esta  manera,  que  ante  diese  el  ho- 
me el  alimosna  al  padre  por  razón  de  naturaleza  que  ha  con  ¿1,  maguer 
non  sea  cristiano,  que  al  otro  que  lo  fuese,  como  quier  que  debe  mas 
amar  al  cristiano  en  su  voluntad  por  razón  de  la  fe:  et  esta  razón  se 
otorga  por  lo  que  dlxo  nuestro  Señor  á  Moysen  "ka  la  vieia  ley:  et  aun 
después  desto  lo  confirmó  lesu  Cristo  en  la  nueVá "quando  dixor  honra 
fu  padre  et  tu  madre  porque  vivas  luengamente  sobre  la  tierra.  Fbro  si 
el  padre  hobiese  alguna  cosa  que  comer,  con  que  pudiese  cstorcer  de 
muerte ,  et  el  estraño  non  hobiese  nada,  ante  gelo  debe  dar  que  al  pa- 
dre. Mas  si  alguno  quisiere  dar  alimosna  á  otro  porque  rogase  i  Dios 
quel  perdonase  sus  pecados;  ante  la  debe  facer  al  estraño-  bueno  que 
á  su  padre  ó  á  otro  pariente. 

LBT   IX. 

Quantas  maneras  son  de  alimosfuu 

Espirituales  et  corporales  hay  alimosnas  segunt  lo  muestra  el  dere- 
cho de  santa  eglesia  que  face  departimiento  entre  ellas  desta  guisa,  mos- 
trando que  alimosna  espiritual  es  ^  en  tres  cosas:  la  primera  es  en 
perdonar,  como  si  alguno  hobiese  sofrido  tuerto  6  daño  dé  otro  et  lo 
perdonase:  la  segunda  en  castigar  por  amor  de  Dios  al  que  viese  que 
erraba:  la  tercera  en  enseñar  las  cosas  que  fuesen  á  salud  de  ^u  alma  al 

I     en  pobredat.  Eic  <•  a»  Tol.  at  3.  B.  a    que  solvió.  B.  R.  a.  3. 

R.  a.  3.  3     en  tres  maneras.  ToL  a.  3.  Esc.  i.  a.  3. 


494  PARTIDA     I. 

que  las  non  sóplese  et  tornarlo  á  carriera  de  verdat.  Et  la  alimosna  cor- 
poral es  en  las  obras  de  misericordia,  que  son  estas;  dar  á  comer  al  que 
hobiese  Tambre,  et  á  beber  '  al  que  hobiese  sed,  et  á  vestir  al  que  fuese 
desnudo,  et  ir  veer  a  los  que  yoguieren  en  cárcel  et  á  los  que  fueren  en- 
fermos; ca  estas  cosas  demandará  nuestro  Señor  en  el  dia  del  juicio  á  ca- 
da uno  si  las  fizo  ó  non  segunt  dice  en  el  Evangelio.  Pero  la  alimosna 
que  es  de  voluntat,  que  es  llamada  espiritual,  mayor  es  et  meior  que  la 
corporal  que  es  de  las  cosas  temporales:  et  esto  se  prueba  por  tres  ra- 
afones:  la  primera  es  que  asi  como  el  cuerpo  se  gobierna  de  las  cosas 
temporales,  asi  el  alma  de  las  espirituales;  onde  quanto  el  alma  es  me- 
jor que  el  cuerpo,  tanto  las  cosas  de  que  se  gobierna  son  meiores  et  mas 
preciadas  que  las  del  cuerpo:  la  segunda  razón  es  porque  la  alimosna  es- 
piritual nunca  desfallesce  á  ninguno,  ca  quier  sea  home  rico  ó  pobre 
siempre  la  puede  facer  si  quisier,  mas  la  alimosna  corporal  non  la  pue- 
de facer  sinon  el  que  hobiere  de  los  bienes  con  que  viven  los  homes  ea 
este  mundo:  la  tercera  razón  es  que  la  alimosna  espiritual  vale  para  sal- 
vamiento del  alma  sin  la  corporal,  porque  podria  por  ventura  acaescer 
en  lugar  ó  non  podrie  &cer  alimosna  corporal  et  podrie  facer  la  espiri- 
tual; ca  segunt  dixo  el  apóstol  sant  Pablo  si  diese  home  á  pobres  quan- 
to que  hobiese  et  metiese  su  cuerpo  en  fuego  para  arder,  si  lo  non  ficicse 
con  piedat  et  con  am^r^de  Dios,  nol  ternie  prp  para  salvamiento  de  su 
alma.  Otrosi  el  que  diere  la  alimosna  al  pobre  non  porque  se  duela  en 
su  corazón  del,  nin  con  entencion  quel  ayude  a  sofirir  la  cuita  en  que 
está,  mas  por  arredrarlo  de  si  por  el  enojo  que  face  pediendo,  este  atal 
pierde  la  cosa  quel  da,  et  non  habrá  gualardon  de  Dios  por  ella;  et  es- 
to porque  non  se  mueve  á  facerlo  de  buen  corazón^  en  que  es  la  alimos- 
na espiritual. 

I^e  quales  cosas  pueden  facer  alimosna. 

Sabor  debe  haber  todo  cristiano  de  &cer  alimosna,  ca  esta  es  cosa 
que  place  mucho  a  "Dios,  et  demás  desata  los  pecados,  et  sin  esto  vale 
borne  mas  por  ello  en  este  mundo,  ca  es  bondat  conoscida  en  hsxt  bien 
á  los  que  lo  han  menester:  mas  el  que  la  quisier  facer  complidamence 
debe  catar  tres  cosas:  la  primera  que  la  faga  con  derecho:  la  segunda 
que  sea  fecha  ordenadamiente;  la  tercera  que  haya  buena  entencion  en 
facerla.  Et  para  ser  fecha  con  derecho  ha  menester  que  la  £iga  de  lo  suyo 
que  gano  derechamente  et  non  con  engaño,  ca  si  la  quisiese  facer  de  las 

I    al  que  bobiere  Mde.  B.  R.  }• 


TITULO     XXIII.  49^ 

cosas  mal  ganadas  nol  ternie  pro,  asi  como  de  las  que  hobiesé  habido 
de  renuevo  d  de  simonia,  d  de  las  que  hobiese  ganado  á  tablas  o  a  da- 
dos: ca  como  quier  que  haya  ganado  estas  cosas,  porquel  pueden  ser 
demandadas  et  es  tenudo  de  las  tornar  segunt  derecho,  por  ende  non 
puede  facer  alimosna  dellas.  Otrosí  non  puede  ser  fecha  alímosna  de  las 
ganancias  que  los  homes  &cen  de  robo  ó  de  furto ,  porque  non  son  su- 
yas et  son  mal  ganadas.  Empero  de  ks  cosas  que  ganan  las  malas  mu* 
geres  faciendo  su  pecado  con  los  varones,  et  los  homes  por  mal  decir, 
et  los  juglares  et  los  remedadores,  bien  pueden  facer  alimosna  dellas, 
porque  como  quier  que  los  que  alguna  cosa  dan  a  otrie  por  algunas  des- 
tas  razones,  lo  den  como  non  deben,  con  todo  eso  pasa  el  señorío  dello 
al  que  lo  recibe  de  guisa  que  non  gelo  pueden  después  demandar. 

LET   XI. 

£n  qudl  razón  puede  facer  aJimosna  el  que  f ture  de  orden  ^  et  en  qual  non. 

Algunos  sabídores  de  derecho  dixkron,  que  los  monges  et  los  oh 
longes  reglares  et  los  otros  religiosos  que  non  deben  haber  propio,  que 
non  pueden  facer  alimosna,  et  otros  dicen  que  la  pueden  fiícer:  et  por 
ende  lo  departid  el  derecho  de  santa  eglesia  en  esta  guisa,  que  si  el  mon« 
ge  d  otro  religioso  ha  dignidat  <  d  algunt  oficio  en  su  orden  en  que  ha« 
ya  de  recabdar  algunas  cosas ,  que  bien  puede  facer  alimosna  de  lo  que 
sobciare  demás  de  lo  que  é\  ha  de  complir,  lo  que  otro  monge  non  po* 
dríe  facer  sin  mandado  de  su  mayoral.  Pero  si  el  monge  viese  algunt  ho* 
me  cuitado  de  muerte  por  &mbre  que  hobiese,  en  tal  razón  como  esta 
bien  le  puede  dar  alimosna  que  coma,  maguer  non  lo  demandase  á  sa 
mayoral :  et  aunque  su  perlado  le  defendiese  de  facer  tal  alimosna  como 
esta,  non  lo  ha  por  eso  de  dexar;  ca  mas  debe  obedescer  á  Dios  que  la 
manda  facer  por  su  piedat  que  al  home  que  la  defiende  por  su  crueza: 
pero  si  el  mayoral  mandase  o  defendiese  alguna  cosa  que  non  fuese  con- 
tra mandamiento  de  Dios,  ó  que  estudíese  en  duda  si  lo  era  o  non,  en 
esto  es  tenudo  el  menor  de  facer  segunt  le  mandare  ol  vedare  su  mayo^ 
ral.  Otrosí  quando  alguno  destos  sobredichos  fuese  á  escuelas,  o  á  Ro« 
ma  d  á  otro  lugar  por  mandado  de  su  mayoral,  bien  puede  &cer  alímos- 
na mesuradamente  a  qual  pobre  quier  que  viere  que  lo  ha  menester }  ca 
pues  quel  did  licencia  de  ir  aquellos  lugares ,  entiéndese  quel  otorga  que 
pudiese  facer  las  cosas  que  facen  los  clérigos  que  son  honestos  et  buenos, 
et  demás  que  se  debe  acordar  en  las  buenas  costumbres  con  aquellos  con 

I    6  algunt  beneficio  ca  fu  orden.  B.  R.  u  Eic  i.  %•%• 


49^  PARTISTA     I. 

quien: vivé:  eso  mismo  manda  el  derecho  de  ^sántíL  eglesia  facer  á  los 
homes  que  son  de  otras  ordenes ,  que  non  han  propio. 

LEY   XII. 

í 

Quándo  puede  la  muger  dar  por  Dios  de  lo  de  su  marido. 

Casada  seyendo  la  muger  non  debe  facer  alimosna  sin  mandado  et 
sin  placer  de  su  marido,  nin  puede  prometer  de  ir  en  romeria  nin  de 
facer  ayuno  nin  de  tener  castidat  con  él  contra  su  voluntar:  et  ma- 
guer el  marido  gelo  otorgase  de  comienzo,  si  después  le  mandase  que  k) 
non  üciese  bien  puede  la  muger  ir  oontra  lo  que  prometió:  et  esto  por* 
que  el  marido  es  como  señor  et  cabeza  de  la  muger*  Pero  si  ella  hobie- 
re  algunas  cosas  suyas  apartadamente,  como  cabdal  que  non  sea  en  po- 
der del  marido  nin  lo  aliñe  él,  bien  puede  dar  dellas  por  Dios  sin  sa 
mandado.  Otrosi  aquello  que  es  en  poder  del  marido ,  asi  como  paa  o 
vino,  o  las  otras  cosas  que  han  los  homes  en  su  casa  para  su  despensa 
de  aquellas  que  han  las  mugeres  en  guarda,  segunt  las  costumbres  de  las 
tierras,  bien  puede  la  muger  &cer  merced  dellas  mesudaramente  á  los 
pobres  s^unt  que  fuere  su  riqueza  non  menguando  en  lo  al  que  ha  de 
complir;  pero  esto  debe  facer  con  entencion  que  non  pesará  a  su  maii- 
do,  maguer  que  algunas  vegadas  gelo  vedase  por  palabra;  ca  suelengelo 
defender  porque  se  mesuren  en  dau:,  et  non  fagan  sobeiania  por  que  ha* 
yan  mucho  de  menoscabar  de  lo  suyo:  et  demás  ddbe  la  muger  asmar 
en  su  voluntad  que  si  su  marido  viese  aquel  pobre  tan  cuitado,  quel  pía* 
ceria  de  darle  alguna  cosa  por  amor  de  Dios:  mas  si  ella  entendiese  quel 
pesarle  á  su  marido ,  ó  quel  dirie  mal  por  ello,  non  lo  debe  ái  como 
quier  que  se  duela  en  su  voluntat,  porque  non  lo  puede  &cer.  Pero  si 
viese  ai  pobre  en  tamsuía  cuita  de  &mbre  que  se  quisiese  morir,  ood 
debe  dexar  de  gelo  dar ,  maguer  pesase  al  marido  ó  gelo  vedare,  por  la 
razón  que  dice  en  la  ley  ante  desta.  Eso  mismo  serie  del  fijo  que  esta* 
diese  en  poder  de  su  padre;  ca  bien  podrie  facer  alimosna  de  las  cosas 
que  toviese  del  o  de  su  cabdal  si  lo  hobiese ,  segunt  dice  desuso  de  la 
muger  que  vive  con  su  marido. 

L£T    XIII. 

Que  en  facer  alimosna  debe  haber  ordenamiento. 

Ordenadamente  ddbe  ser  fecha  la  alimosna ,  que  es  la  segunda  razón 
que  dice  en  la  quarta  ley  ante  desta  que  debe  ser  catada  en  fiurerla:  ca 
pues  que  es  obra  de  caridat  prinveramente  la  debe  home  &cer  á  si  mismo 


TITULO    XXIV.  ^^j 

guardándose  de  pecar  et  non  faciendo  contra  los  mandamientos  de  Díos; 
et  decaes  desto  faga  bien  et  merced  á  los  otros  que  lo  hobíeren  menes^ 
ter:  et  por  eso  dixo  el  rey  Salomón:  si  quisieres  facer  placer  á  Dios^ 
primeramente  conviene  que  hayas  merced  de  tu  alma:  et  aun  acuerda 
con  esto  lo  que  dixo  nuestro  Señor  lesu  Cristo  en  el  Evangelio:  saca  á 
primas  la  viga  del  tu  oio,  et  después  sacaras  la  paia  del  oio  de  tu  cristia- 
no: et  por  estas  palabras  se  da  á  entender  que  primero  debe  home  facer 
alin(K>sna  a  sí  mismo  tolliendo  de  si  los  pecados,  et  después  puédela  fa- 
cer a  los  otros.  La  tercera  cosa  en  que  debe  aun  meter  mientes  el  que 
quisiere  facer  alimosna,  es  que  su  entencion  sea  de  la  ÉKrer  por  amor  de 
Dios  et  non  por  loor  temporal  que  espere  haber  de  los  homes,  que  es 
vanagloria:  ca  si  lo  ficiere  porque  los  homes  lo  loen  por  ello,  nol  habrá 
Dios  que  gradescer  nin  por  quel  facer  gualardon:  et  por  eso  dixo  nues« 
ero  seiíor  lesu  Cristo  en  el  Evangelio,  que  los  que  &cen  algunos  bienes 
á  vista  de  los  homes  porque  hayan  ende  loor,  que  en  aquello  solamente 
reciben  su  gualardoa 

TITULO  XXIV. 

DE  LOS   ROMEROS  ET  DE  LOS   PELSGRINOS. 

'  JCvomeros  et  pelegrinos  se  facen  los  homes  para  servir  á  Dios  et  hon- 
rar i  los  santos;  et  por  sabor  de  facer  esto  estraiíanse  de  sus  linages  et  de 
sus  lugares,  et  de  sus  mugeres,  et  de  sus  casas  et  de  todo  lo  que  han,  et 
van  por  tierras  agenas  lazrando  los  cuerpos  et  despendiendo  los  haberes 
buscando  los  santuarios.  Onde  los  homes  que  con  tan  buena  entencion  et 
tan  santa  andan  por  el  mundo,  derecho  es  que  mientra  que  en  esto  an- 
dudiercn  que  ellos  et  sus  cosas  sean  guardadas  de  guisa  que  ninguno  non 
se  atreva  de  ir  contra  ellos  &ciéndoles  mal.  Et  por  ende  pues  que  en  el 
titulo  ante  de  este  oblamos  de  los  ayunos,  et  de  las  fiestas  de  los  santos 
et  de  las  alimosnas  como  se  deben  £tcer,  queremos  aoul  decir  destos 
pelegrinos  et  romeros  sobredichos  que  los  van  visitar  et  honrar:  et  pri-« 
meramente  mostrar  <pié  quier  decir  romero  et  pdegrino:  et  quántas  ma- 
neras son  dellos:  et  en  qué  guba  deben  ser  fechos  los  pelegrinaíes  et  las 
romerias:  et  cómo  deben  ser  guardados  et  honrados  en  los  lugares  por  do 
andudieren  o  do  alvergaren:  et  qué  privillegios  et  meiorias  han  andan* 
do  en  esto  mas  que  los  otros  homes:  et  como  los  pel^inos  pueden  (a« 
oer  sus  mandas:  ^  qué  debdo  nace  entre  los  homes  yéndose  de  so  uno 

I    Romerias  et  pelegrlniget  fi^en.  B.  R*  a.  }.  Etc.  i.  u 
TOMO  L  RRR 


498  PARTIDA     I. 

en  romería  ó  en  peregrlnaie:  et  qué  pena  merescen  los  que  les  fidereti 
fuerza  ó  tuerto  ó  deshonra  mientre  en  romerías  ó  en  peregrínaies  aodu- 
diesen. 

LEY   I. 

Qué  quier  decir  romero  tt  pelegrina  ^  et  quantas  maneras  son  deUos. 

Romero  tanto  quiere  decir  como  home  que  se  parte  de  su  tierra  et 
va  a  Roma  para  visitar  los  santos  lugares  en  que  yacen  los  cuerpos  de 
sant  Pedro  et  de  sant  Pablo,  et  de  los  otros  que  prisáeron  hi  martirio 
por  nuestro  señor  lesu  Cristo.  Et  pelegrino  tanto  quiere  decir  como  a- 
traño  que  va  visitar  el  sepulcro  de  lerusalen  et  los  otros  santos  lugares 
en  que  nuestro  señor  lesu  Cristo  nació ,  et  visquió  et  prisó  muerte  en  este 
mundo,  o  que  anda  en  pelegrinaie  a  Saiuiago  ó  a  otros. santuarios  de  lueib 
ga  tierra  et  estraña.  Et  como  quier  que  departimiento  es  quanto  enpalar 
bra  entre  romero  et  pelegrino;  pero  segunt  comunalmente  las  gentes  lo 
usan,  asi  llaman  al  uno  como  al  otro.  Et  las  maneras  destos  romeros  et 
pelegrinos  son  tres:  la  primera  es  quando  por  su  propia  voluntat  et  án 
premia  ninguna  va  en  pelegrinaie  a  alguno  destos  santos  lugares:  la  se* 
gunda  es  quando  lo  face  por  voto  o  por  promisión  que  fizo  á  Dios:  la 
tercera  quando  alguno  es  tenudo  de  lo  £tcer  por  penitencia  quel  diese 
puesta  que  ha  de  complir. 

LEY    II. 

En  qué  guisa  debe  ser  fecha  la  romería  et  el  pelegrinaie^  et  como  debcñ 
los  romeros  ellos  et  sus  cosas  ser  honradas  et  guardadas. 

Romería  et  pelegrinaie  deben  facer  los  romeros  con  grant  devodoo 
et  con  mansedumbre,  diciendo  et  faciendo  bien  et  guardándose  de  íxsx 
mal ,  et  non  andando  faciendo  mercadurías  nin  arloterias  por  el  camino, 
et  deben  siempre  alvergar  temprano  quando  podieren ,  et  otrosi  ir 
acompañados  porque  sean  guardados  de  daño ,  et  puedan  mejor  facer  sü 
romería.  Et  deben  los  homes  de  las  tierras  quando  los  romeros  pasaren 
por  los  lugares  honrallos  et  guardallos;  ca  derecho  es  que  los  homes  que 
se  extrañan  de  su  tierra  con  buena  voluntat  para  so'vir  á  Dios,  que  los 
otros  los  reciban  en  la  suya,  et  que  se  guarden  de  les  íacer  tuerto  nin 
fuerza ,  nin  daño  ó  engaño  o  deshonra.  Et  por  ende  tenemos  por  bien 
et  mandamos  que  los  pelegrinos  que  vienen  á  Santiago^  que  ellos  ctsos 
compañas  et  las  sus  cosas  vayan  et  vengan  salvos  et  seguros  por  to* 
dos  nuestros  regnos:  otrosi  mandamos  que  también '  en. las  alverguerias 

I    tá  las  albcrgariis.  B.  K.  a.  3. 


TITULO    XXIV.  4p^ 

cx>m6  fuera  puedan  comprar  las  cosas  que  hobieren  menester^  Et  ningu-^ 
no  non  sea  osado  de  les  mudar  las  medidas  nln  los  pesos  derechos  por 
que  los  otros  de  las. tierras  venden  et  compran:  et  el  que  lo  íicíere  haya 
pena  por  ello  segunt  alvedrío  del  judgador  ante  quien  veniere  este 
pleito. 

LET  in. 

Quá  mejaria  han  hs  romeros  et  las  sus  cosas  andando  en  romería. 

Yendo  en  romeria  tt  veniendo  della  non  tan  solamente  deben  las 
cosas  que  traen  los  romeros  consigo  ser  salvas  et  seguras,  mas  aun  ■  las 
que  dexan  en  sus  tierras.  Et  por  ende  tovieron  por  bien  los  sabios  anti« 
gubs  que  fícieron  las  leyes,  et  aun  los  que  íablaroaen.el  derecho  de  san« 
ta  eglesia  que  los  bienes  et  las  cosas  de  los  romeros  ninguno  non  las  de- 
be forzar,  nin  entrar,  nin  robar,  nin  sacar  de  la  tenencia  á  los  homes  que 
tovieren  lo  suyo:  et  si  por  aventura  fuesen  echados  de  la  tenencia  por 
fuerza  ó  de  otra  manera,  que  los  parientes,  et  los  amigos,  et  los  vecinos 
d  los  siervos  o  los  labradores  de  los  pelegrinos  puedan  demandar  et  co- 
brar en  juicio  la  tenencia  que  les  fue  forzada  maguer  non  hayan  carta  de 
personeria  de  los  romeros.  Otrosí  non  debe  ser '  ganada  carta  de  rey 
nin  de  alcalle  contra  la  posesión  et  la  tenencia  de  Tos  romeros  mientra 
que  andudieren  en  romeria.  Et  aun  han  los  romeros  otra  meioria,  que 
de  las  bestias  et  de  las  cosas  que  traen  consigo  por  razón  de  su  camino 
non  deben  pagar  portadgo  nin  otro  derecho  ninguno  por  razón  que  las 
saquen  del  reyno. 

LEY  rv. 

Como  los  pelegrinos  et  los  romeros  pueden  facer  sus  mandas  ^  et  si  las  non 
JUicren  cómo  deben  ser  puestos  en  recabdo  sus  bienes. 

Todo  home  a  quien  non  es  defendido  por  derecho  ha  poder  '  de 
facer  de  lo  suyo  lo  que  quisiere }  ca  ninguna  cosa  non  val  mas  a  los  ho^ 
mes  que  ser  guardadas  sus  mandas.  Et  por  ende  queremos  et  mandamos 
que  los  romeros,  qui  quier  que  sean,  et  donde  quier  que  vengan  pue- 
dan también  en  sanidat  como  en  enfermedat  facer  manda  de  sus  cosas 
segunt  su  voluntat,  et  ninguno  non  sea  osado  de  embargarlo  en  poco  ni 
en  mucho;  et  quien  contra  esto  ficiere,  quier  en  vida  del  romero  ó 
quier  después  de  su  muerte,  quanto  tomare  entregúelo  á  aquel  a  quien  lo 
mandó  el  romero  ^  con  las  costas  et  con  los  daños,  á  bien  vista  del  alca- 

I     las  que  dexaren  en  sus  casas.  B.  R.  t.  3     de  facer  de  lo  sujo  testamento.  B.  R.  x. 

1     guardada  carta  del  rey,  nin  de  alcalde  4    con  las  cuestas  et  los  daños.  B.  R.  a. 
contra  la  posesión  et  la  tenencia.  B.  R.  3. 

TOMO  I.  RBJL  2 


500  PARTIDA     I. 

Ue,  que  sobre  ello  fueren  fechas,  et  peche  otro  tanto  de  lo  suyo  al  rey. 
Et  si  non  tomó  nada  de  lo  del  romero,  mas  embargó  que  se  non  feciese 
la  manda,  peche  cincuenta  maravedís  al  rey;  et  en  aquesto  sea  creída  la 
palabra  del  romero  ó  de  los  compañeros  que  andan  con  él:  et  sí  non 
hobíere  de  que  lo  pechar,  el  cuerpo  esté  a  merced  del  rey.  Et  otrosí  si  el 
romero  muriere  sin  manda,  los  alcallesde  la  villa  do  muriere  reciban  sus 
bienes  et  cumplan  dellos  todo  lo  que  fuere  menester  a  su  enterramiento, 
et  lo  demás  guardengelo  et  fáganlo  saber  al  rey,  et  él  mande  hi  lo  que 
toviere  por  bien. 


AQÜI   SE   ACABA   LA   PRIMERA    PARTIDA  DESTE   LIBRO. 


ÍNDICE 

DE  LOS  títulos  Y  LEYES  DE  LA  PIOMERA  PARTIDA. 


Jl  RÓLOGO.  Pág.  I 

TITULO   L 

QÜE  FABLA  DB  LAS  LEYES.  I O 

LEY  1.  Oue  leyes  son  estas.  ii 

II.  Onde  fueron  tomadas  et  sacadas  estas  leyes.  12 

III.  En  quantas  maneras  se  departen  las  leyes.  13 

IV.  Por  que  han  nombre  así  leyes.  14 

V.  (^les  son  las  ^virtudes  et  la  fuerza  de  las  leyes.  14 

VI.  Onde  fueron  tomadas  et  sacadas  las  leyes  ¿este  nuestro  libro.  15 

......  VIL  Qudíes  de  las  leyes  pertenescen  á  la  creencia  de  nuestro  se- 
ñor lesu  Cristo ,  et  quales  á gobernanúento  de  las  gentes.  1 6 

VIII.  Quales  son  las  leyes  en  sí.  16 

IX.  C%mo  han  de  ser /echas  las  leyes.  jy 

X.  A  quien  tienen  pro  las  leyes.  18 

XI.  (Mal  debe  ser  elfacedor  de  las  leyes.  19 

XII.  Quien  ha  poder  de  facer  leyes.  19 

XIII.  Cómo  se  deben  entender  las  leyes.  20 

XIV.  Quién  puede  espaladinar  las  leyes  et  facer  que  las  entiendan 

quando  hobiere  dubda.  2 1 

XV.  Cómo  deben  obedecer  las  leyes  et  jugarse  por  ellas.  22 

XVI.  Cómo  son  tenudos  todos  de  guardar  las  leyes.  23 

XVII.  Por  quales  razones  se  deben  emendar  las  leyes.  24 

••....  XVIII.  Cómo  non  deben  seer  desatadas  las  leyes ,  sah/o  por  razo- 
nes ciertas.  2$ 

XIX.  En  qué  manera  deben  ayuntar  con  estas  leyes  las  que  fine- 

ren  de  nuevo.  26 

XX.  Por  quales  razones  non  se  pueden  los  homes  escusar  del  juicio 

de  las  leyes  por  decir  que  las  non  saben.  26 

XXI.  Qtioles  son  aquellos  que  sr pueden  escusar  de  la  pena  que  las 

leyes  mandan  por  las  non  saber.  2y 

TITULO    IL 

QUE    FABLA    DEL  USO    ET    DE    LA    COSTXnáBRB    EN  QUÚ    MANERA 

DEBE  SER.  28 

LEY  I.  Qué  cosa  es  uso.  29 

IT.  En  qué  manera  debe  ser  fecho  el  uso.  29 

III.  Por  quales  razones  el  usogana  tiempo  ^  etpor  quales  lo  pierde.  30 

•••••.  IV.  Qué  cosa  es  costumbre,  et  quantas  maneras  son  della.  31 


« 


§02 

LEY  y.  Quien  puede  poner  costumbre,  et  en  ¡jue  manera,  ef  qual  debe 

ser,  etpor  quánio  tiempo.  32 

VI.  Que  fuerza  ha  la  costumbre  para  obrar.  32 

vií.  Cómo  ié puede  desatar  la  costumbre.  33 

......  Yin.  Qué  cosa  es  fuero.  33 

......  IX.  Cómo  debe  ser  fecho  el  fuero.  34 

.^...  X,  Cómo  se  puede  desatar  el  fuero.  34 
......  XI.  Que  honra  han  las  leyes  ^sobre  el  fuero  ^  et  el  uso  et  la  cos^ 

tumbre.  35 
TITULO    IIL 

DE  LA  SANTA  TRINIDAT.  36 

LEY  I.  Que  cosa  son  artículos,  etpor  que  han  así  nombre.  40 

II.  Qudntos  son  los  artículos  de  la  fe.  42 

III.  Onde  tomaron  nombre  artículos.  4J 

......  lY.  (^é pro  "viene  de  los  artículos.  44 

V.  C)mo  deben  ser  honrados  los  artículos.  44 

.;....  VI.  Cómo  se  deben  guardar  los  artículos.  4/ 

TITULO    IV. 

QUE  FABLA  DE  LOS  SACRAMENTOS  DE  SANTA  EGLESIA.  4$ 

LEY  I.  Por  qué  son  en  santa  eglesia  siete  sacramentos^  et  non  pueden 

,  ,                   ser  mas  nin  menos.  46 

......  II.  Quales  son  los  sacramentos  en  sí  mesmos.  48 

•♦.•..  III.  jPor  que  han  así  nombre  sacramentos.  49 

IV.  Quien  puede  facer  los  sacramentos.  49 

......  V.  Como  deben  ser  fechos  los  sacramentos.  S^ 

^....  VI.  Qué  ^virtud  han  los  sacramentos.  50 

VII.  Cómo  deben  ser  dados  et  rescebidos  los  sacramentos.  5^ 

......  VIII.  Qué  pena  merescen  los  que  yerran  en  dar  los  sacramentos  ó 

en  recebillos,  et  en  non  creerlos  así  como  deben.  S^ 

.^....  IX.  Qué  cosa  es  bautismo,  et  por  qué  ha  así  nombre.  5^ 

......  X.  Qué  quiere  decir  bautismo,  et  onde  tomó  este  nombre.  Si 

......  XI.  Quandofue  establecido  el  bautismo.  54 

...i..  XII.  y^dl  es  la  virtud  et  el  pro  que  inene  del  bautismo.  $5 

^ XIII.  Quién  debe  et  puede  dar  el  bautismo.  SS 

......  XIV.  Quales  palabras  deben  ser  dichas  en  la  eglesia  por  honra  del 

bautismo  ante  que  h  fagan.  $6 
XV.  Cómo  deben  conjurar  la  sal  que  meten  en  la  boca  al  que  quie* 

ren  bautizar.  58 
......  XVI.  Qué  cosa  es  conjuro,  et  qué  fuerza  et  ^virtud  han  las  pala- 

bras  del.  6% 

• XVII.  (^dles palabras  son  de  decir  en  uno  con  el  bautismo. 

^yiii.  Quales  palabras  son  después  del  bautismo. 

XIX.  Qué  quiere  decir  padrino,  et  por  qué  ha  así  nombre.  7^ 


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£ET  XX.  Que  debJo  han  los  padrinos  can  el  ajijado^  et  el  con  ellos.  .  70 

..,  .<^  XXI.  Cómo  non  deben  ser  llamados  muchos  padrinos  en  el  bautismo:  7 1 

XXII.  Quales  deben  ser  padrinos^  et  quáles  non.  72 

XXI II.  Cómo  non  debe  ninguno  ser  bautizado  mas  de  una  wez:  .73 

-  XXIV.  Qué  pena  deben  haber  los  que  se  facen  bautizar  dos  veces 

ó  ma$y  et  otrosi  los  que  los  bautizan.                       ^    .  74 

4.  XXV.  Cómo  deben  facer  al  que  dubdan  si  es  bautizado  ó  non.  y¡ 

XXVI.  Cómo  deben  honrar  et  guardar  el  bautismo  aquellos  á  quien  .    . 

lo  dieren.  ^6- 

xxvti.  Dé  los  que  non  son  baptizados  et  resciben  las  &rdepes:  ^6 

XX  VIII.  Cómo  se  debe  facer  la  crisma  et  el  olio  que  es  para  facer 

bautismo,  et  el  que  se  face  para  w^r  los  enfermos:  -     -  yyt 

XXIX.  J?or  qué  lia  nombre  así  crisma.  78 

XXX.  (hnénpu^de facer  la  crisma.  79 

XXXI.  JDe  qué  cosas  debe  ser  fecha  la  crisma.  80 
xxxii.  En.qué  tiempo  se  debe  facer  la  crisma.  83 

....;.  XXXI II.  En  qué  hgar  debe  ^er fecha  la  crisma.  83 

i XXXIV.  En  qué  manera  debe  ser  fecha  la  crisma.  84 

XXXV.  De  la  bendición  de  la  candela  que  es  fecha  en  nymerxsdi 

.  ,1                  serpiente.  86 

xxxvr.  De  la  mfsa  cómo  se  debe  decir.                                -    -  88 

XXXVII.  De  cómo  ha  de  ser  dicho  el  evangelio.  92 
xxxviii.  De  cómo  ha  de  ser  bendicho  el  olio  que  es  para  lo^  en^^ 

fermos.  93 
......  XXXIX.  La  virtud  que  ha  en  sí  el  olio  de  los  ei^ermos^  et  la  pro 

que  face.                                                        *'     *  94 

XL.  La  manera  de  cómo  ha  de  ser  fecha  la  crisma  et  consagrada.  95 

XLi.  Cómo  debe  el  obispo  dar  la  bendición  al  pueblo.  5)6 

XLii.  Cómo  se  debe  acabar  la  misa.  97 

xjLiii.  Cómo  deben  ser  aduchos  los  olios  para  consagrar  la  crisma.  ^/ 

é XLiv.  De  cómo  debe  seer  bendicho  el  olio  del  bálsamo  et  el  de  las 

olivas  que  vuelven  con  él,  a  que  llaman  crismal.    •  99 

XLV.  Cómo  deben  volver  el  olio  de  las  olivas.con  el  del  balsamo.  201 

4...*.  XLVi.  Cómo  deben  saludar  la  crisma^  etpor  qué  razón.  103 
......  XX.V11.  Cómo  debe  el  obispo  bendecir  et  constar  el  olio  de  los 

neófidos.  104 

* XLViii.  De  las  cosas  que  ha  de  decir  o  de  facer  el  obispo  antequá 

se  vaya,  de  la  ^¡glesia  después  que  ia  crisma  fuere  consa^ 

grada.  106 
xLix.  De  la  virtud  que  ha. en  sí  la  crisma  ^  et  de  la  pro  que  face 

quando  obran  con  ella.                                   .        .     *  107 
L..  Coma  debe  ser  honrada  et  guardada  la  fiesta  del  Jueves  de  la 

cena^  en  que  debe  ser  fecha  la  crisma.  108 

..^i.  Li.  Del  Segundo  sacramento  que  es  la  confirmucmu         ?           *  110 

til.  Por  qué  ha. así  nombre  con^rmácion.                                 •  iio 

•»^.  jLiii.  Aqué  tiene  pro  la  confirmación.    .  211 


%•..•. 
•••««. 


••••• 


•  ••«. 


504 

LEY  Liv.  Quien piede  Joi^  la  confirmamn.  iii 

JLV.  En  quales  lugares  debe  ser  fecha  la  confirmacUm.  in 

LVi.  En  qué  manera  debe  ser  fecha  la  canprmacion.  nz 

Lvii.  Cómo  debe  ser  honrado  et guardado  el  sacramento  de  la  coíh 

Jirmacion.  J14 

Lviii.  Del  tercero  sacramento  que  es  la  penitencia.  11  j 

Lix.  Por  que  ha  nombre  así  penitencia.  117 

Lx.  Qué  cosa  es  en  sí  la  penitencia.  117 

Lxi,  A  qué  tiene  pro  la  penitencia.  118 

LXiL  Quantas  maneras  son  de  pecados  sobre  que  se  ha  de  facer 

penitencia.  118 

• Lxiii.  Qué  cosas  debe  facer  para  que  sea  sakoo  el  que  faz.  pecado 

"Venial.  120 

......  Lxiv.  Qué  pena  merescepara  haber  perdón  el  que  faz.  pecado  cri* 

minal.  121 

•...,.  Lxv.  Qué  pena  meresce  el  que  fot  pecado  mortal  y  et  por  qual 

emienda  que  faga  sera  quito.  la» 
.•.*..  ixvr.  En  qué  manera  se  deben  los  homes  confesar.                       124 
LXTii.  Que  cosas  deben  facer  los  que  se  confesaren  para  ser  su  con- 
fesión verdadera  et  complida.                                       n¡ 
^..u..  LXYiii.  De  quales  cosas  deben  los  homes  haber  vergüenza  en  la 

confesión,  et  de  quales  non.  126 

Lxix;  Qué  cosas  debe  home  confesar  en  la  penitencia.  129 

...;..  Lxx.  Quales  preguntas  deben  facer  los  confesores  á  los  que  se  les 

confiesan.  13a 

•-....  Lxxi,  VoT  qué  razón  deben  los  confesores  preguntar  a  los  que  se 
les  confiesan  si  saben  el  Paternóster,  et  el  Avemaria  et 
el  Credo  in  Deum.  ijx 

......  Lxxii.  De  cómo  debe  ser  ordenada  la  penitencia.  131 

JLxxin.  Cómo  deben  ser  entendidos  et  sabidores  los  que  dan  las 

penitencias.  134 
—...  Lxxi V.  Qmén  puede  dar  la  penitencia.  iji 
......  Lxxv.  Vor  quales  razones  pueden  otros  dar  penitencia  non  sien- 
do prestes.                                                                  136 
¿xxvi.  Cómo  nif^mo  non  puede  nin  debe  confesarse  por  manda- 
dero ninpor  cartas.                                                      137 

Lxxvii.  Por  qué  razón  puede  demandar  Ucencia  el  que  se  confiesa 

a  su  confesor  para  irse  confesar  con  otro.  158 

Lxxviii.  Por  quales  razones  los  parroquianos  de  una  eglesia  se 

*     puedenir  confesar  al  clérigo  de  otra  sin  demandar  Ucencia.  139 
......  Lxxix.  Como  deben  haber  fe  para  ser  saPvos  por  la  confesión, 

también  los  que  dieren  pemtencia,  como  los  que  se  lex 
confiesan.  141 

••é...  Lxxx.  (^é  fuerza  han  los  sacramentos  en  uno  con  la  fe.  143 

..4...  Lxxxi.  Qué  pena  deben  haber  hs  cristianos  que  se  mm  quieren 

confesar  cada  año  una^  vez.  i44 


505 
LEY  iLxxxu.  Por  qué  razones  non  deben  tardar  de  confesarse  hs  hu- 
mes et  de  tomar  penitencia  quando  están  en  sanidat.        144 
Lxxxiii.  (^  hs  físicos  non  deben  melecinar  los  enfermos  fasta 

que  sean  confesados.  146 
jLXXxiv.  Quejabla  de  la  cibdat  de  Nínive  como  ^fizo  penitencia, 

etfue  relevada  del  pecado.  148 

Lxxxv.  Cómo  non  debe  ser  descobierta  la  poridat  de  la  coirfesion.  150 

Lxxxvi.  Qué  pena  deben  haber  lasque  descubren  las  confesiones.  152 

Lxxxvii.  JEn  qué  manera  debe  demandar  consejo  el  que  oyere  las 

ctmfesiones  quando  dubdare.  1 53 
¿xxxviii.  Qué  cosas  debe  catar  el  que  da  la  penitencia  por  que. 

sea  tal  como  conviene.  154 
Lxxxix.  En  qué  manera  deben  los  confesores  absolver  á  los  en- 
fermos que  se  les  confiesan  de  sus  pecados,  et  otrosi  á 

los  que  están  en  peligro  de  muerte.  i  ^5 

xc.  Qué  cosa  es  penitencia,  et^quantas  maneras  son  della.  155 

xci.  {^énpueae  dar  la  penitencia  solepne ,  et  por  quáles  razones.  1 58 

xcii.  Quáles  la  penitencia  que  llaman  en  latin  publica,  et  la  otra 

que  ha  nombre  privada.  159 

......  xciu.  De  las  solturas  en  quintas  maneras  las  face  santa  iglesia, 

et  á  quáles  aprtrvechan  6  non.  160 
xciv.  Qué  pro  viene  a  los  homes  de  los  perdones  que  les  dan  los 

perlados.  i6z 
xcv.  De  tos  bienes  que  los  homes  facen  estando  en  pecado  mortal 

si  aprm>echan  ó  non.  163 

xcvi.  Quáles  bienes  son  amortiguados  por  el  pecado  mortal,  et  se 

avivan  después  que  face  home  penitencia  del.  164 

.  xcvii.  En  quántas  maneras  facen  bien  los  vivos  que  tenga  pro 

á  las  almas  de  los  muertos.  164 

«...^  xcviii.  (^les  son  las  cosas  que  los  homes  facen  que  tienen  daño 

á  hs  muertos,  et  non  á  ellos  pro.  166 

xcix.  Que  non  tiene  pro  et  tiene  daOoenfacer  duelo  por  los  muertos.  166 

c.  Qué  pena  han  s^unt  santa  iglesia  los  que  facen  duelos  desa^ 

guisados  por  los  muertos.  1(^9 

•v«..»  ci.  Del  quarto  sacramento  que  es  el  sacrificio,  et  de  la  comunión 

me  se  face  del  cuerpo  de  nuestro  señor  lesu  Cristo.  170 

......  cu.  Q^/abla  ae  la  comunión  qué  cosa  es.  17a. 

^....  ciii.  ^juántos  bienes  ha  en  la  comunión,  et  quén  noble  cosa  es.       173 

civ.  Por  qué  razones  dicen  las  misas  en  santa  iglesia  en  horas 

señaladas.  177 
cv.  Que  el  clérigo  misacantano  non  debe  decir  mas  de  una  misa 

eri  el  Sa.  178 
cvi.  Por  quántas  razones  pueden  los  clérigos  decir  misa  dos  ve* 

ceseneldia.  178 

— ...  cvii.  Qise  non  deben  los  homes  dexar  de  oir  las  misas  del  dia  por 

cuidar  que  es  mfjor  de  oir  las  otras.  179 

TOMO  I.  SSS 


••«••• 


»««*«i 


5o6 

LEY  cviii.  Quantas  cosas  son  menester  en  el  consagramiento  del  cuer- 
po de  nuestro  señor  lesu  Cristo.  179 

cix.  Por  qué  razón  deben  ayuntar  el  agua  con  el  wino  en  el  cáliz.  180 

.••...  ex.  Por  quién  fue  el  sacrificio  primero  establescido,  et  en  qué  éa, 

et  por  que  palabras.  180 

CXI.  Por  qué  razones  face  el  clérigo  tres  partes  de  la  hostia  des- 
pués que  es  consagrada.  181 

cxii.  De  quales  metales  se  deben  facer  los  cálices  por  se  facer  el 

sacrificio  sin  peligro.  181 

cxiii.  De  los  corporales  por  qué  razón  deben  seer  de  paño  de  lino 

et  non  de  otra  cosa.  i%% 

cxiv.  Qué  quiere  decir  misa  ^et por  quántas  razones  es  llamada  así.  182 

cxv.  De  las  tres  maneras  en  que  se  acaba  la  misa.  183 

cxvi.  Del  Corpus  Domini  que  deben  los  clérigos  tener  para  los 

enfermos,  et  cómo  lo  deben  guardar.  184 

cxvii.  En  qué  manera  deben  los  jnisacantanos  levar  el  corpus 

Domini  á  los  enfermos  etá  los  otros.  184 

cxviii.  Cómo  se  deben  homillar  los  cristianos  al  cprpus  Domini 

quando  lo  llevan  para  comulgar  los  enfermos.  i8j 

czix.  Cómo  deben  facer  los  judíos  et  los  moros  quando  se  encon- 
traren con  el  Corpus  Domini.  186 

cxx.  Que  los  clérigos  deben  tener  todas  las  eglesias  limpias  et 

apuestas,  et  todas  las  otras  cosas  que  hi  son  menester 
para  servicio  de  Dios  en  ellas.  187 

••....  cxxr.  De  las  reliquias  de  los  santos,  cómo  deben  ser  honradas  et 

guardadas.  187 

cxxii.  Como  deben  ser  probados  et  muy  esmerados  los  que  otorga 

el  apostóligo  por  santos.  iS^ 

cxxiii.  Qué  departimiento  ha  entre  las  cosas  que  se  facen  por  na- 

tura  ó  por  mírenlo.  189 

cxxiv.  Quantas  cosas  ha  meester  el  miraglo  para  ser  'verdadero.  190 

cxxv.  Del  sacramento  de  la  unción  que  facen  á  los  enfermos.        191 

cxxvi.  De  la  unción  que  todos  los  cristianos  la  deben  tomar,  et 

Juántos  bienes  Fanan  los  que  la  reciben.  191 

quales  non  deben  dar  el  sacramento  de  la  unción.  19S 

cxxviii.  Del  sacramento  que  es  en  el  orden  de  la  clerecía.  192 

cxxix.  Qué  pena  meresicen  los  que  non  creen  ó  niegan  los  sMcra^ 

mentos  de  santa  eglesia  19a 

TITULO  V. 

D£    LOS   PERLADOS    BE    SANTA    EGLESIA    QUE    HAN    DE  MOSTRAR 

LA   FE  ET  DAR  LOS  SACRAMENTOS.  I93 

LEY  I.  Qué  quiere  decir  obispo,  et  qué  lugar  tienen  los  perlados  en  san- 
ta eglesia.  ip5 
11.  Por  qué  convino  que  fuese  fecho  el  apostóligo.                          194 


L£T  III.  Que  hmra  et  quS  poder  ka  el  apósfoligo  mas  que  los  otros 

obispos.  19^ 

lY.  Qtíé  quiere  decir  papa.  195. 

V.  En  qué  cosas  ha  mayorías  el  apostólico  sobre  los  otros  obispos.  15^6 

VI.  Sobre  que  cosas  non  usa  el  papa  despensar  con  los  cierros.       199 

VII.  Cómo  se  debe  facer  la  esleccion  del  papa.  199. 

VIII.  Cómo  debe  ser  honrado  et  guardado  el  apostólico.  200 

IX.  Que  quiere  decir  patriarca  et  primado,  etpor  qué  coeevino  que 

fuesen  et  qué  lugar  tienen.  200 

......  X.  Qué  poderlo  ha  el  patriarca  et  el  primado  sobre  los  arzobispos 

de  sus  provincias.  201 

XI.  En  qué  cosas  han  poder  los  patriarcas  et  los  primados  sobre 

los  arzobispos  et  obispos  que  son  en  sus  provincias.  202 . 

XII.  Quantas  son  las  eglesias  en  que  ha  patriarcas ,  et  qué  mayo- 

ria  han  las  unas  sobre  las  otras.  203 . 

XIII.  Qué  cosas  pueden  facer  los  patriarcas  et  los  primados  en  sus 

prcTüincias  et  en  sus  patriarcados.  203 . 

XIV.  Qué  cosas  pueden  facer  los  patriarcas  et  los  primados  fuera 

de  sus  patriarcados.  20$ . 

XV.  Qué  quier  aecir  arzobispo,  et  por  qué  ccmnno  que  fuese,  et 

qué  h^ar  tiene  et  qué  poder  ha.  205. 

XVI.  Qué  quier  decir  obispo,  etpor  qué  convino  que  lo  fuese,  et  qué 

lugar  tiene  et  qué  poder  ha  206 

XVII.  En  qué  manera  deben  ser  esleídos  todos  estos  perlados  ma-^ 

yores  sobredichos.  207 

XVIII.  Qué  honra  hobieron  los  reyes  de  España  antiguamente  en 

fecho  de  las  eleciones  de  los  perlados  et  por  qué  razones.    208 

XIX.  En  qué  manera  se  debe  facer  la  elección  por  escrutinio.  208 

XX.  En  qué  manera  se  debe  facer  la  elección  a  que  llaman  compro- 
miso. 209 

XXI.  Cómo  se  face  la  elección  áque  llaman  de  Espíritu  santo.         209 

XXII.  Quáles  cosas  debe  haber  en  sí  et  quales  non  el  que  ha  de  ser 

esleído  para  obispo  ó  para  alguno  de  los  otros  perlados 
mayores  que  desuso  dixiemos.  2 iq. 

XXIII.  Quales  non  deben  ser  esleídos  para  obispos.  211 

XXIV.  Quáles  deben  ser  postulados  para  -obispos,  et  á  quién  debe 

^er  fecha  la  postulación  ante  que  sean  esleídos.  212 

XXV.  Para  ser  la  postulación  valedera  quántos  deben  ser  alóme- 
nos los  postuladores.  213 

......  XXVI.  Qué  pena  deben  haber  los  que  esleyeren  a  alguno  de  los  que 

non  han  de  ser  esleídos.  213 


XXVII.  Qué  deben  facer  los  esleedores  et  el  electo  después  que  la 

elección  fuere  fecha.  213 

•>....  XXVIII.  Cómo  se  debe  facer  la  consagración  de  los  obispos.  214 


XXIX.  Qué  deben  facer  los  perlados  después  que  rescibteren  la  eon- 

sagr  ación.  215 

TOMO  1.  SS%%  ' 


5o8 

L£T  XXX.  Quantas  cosas  deben  haber  eá  sí  señaladamente  hs  que  han 

de  ser  esleídos  para  obispos.  216 

, XXXI.  Cómo  entendieron  los  maestros  la  palabra  que  dixo  sant 

Pablo,  que  el  que  han  de  ordenar  para  obispo  debe  ser 

sin  pecado  mortal.  216 

*e.....  XXXII.  (^ál  es  el  derecho  entendimiento  segunt  santa  eglesia  so- 

bre  el  pecado  mortal  de  que  fablós^nt  Pablo.  217 
XXXIII.  Qudles  pecados  son  grandes  et  desaguisados,  et  quáles 

medianos.  21S 

XXXI  v>  Quáles  pecados  son  menorei.  219 

XXXV.  Qual  casamiento  embarga  al  clérigo  que  non  pueda  ser  obis- 
po nin  otro  perlado  mayor.  210 
......  XXXVI.  (Me  hs  perlados  deben  ser  mesurados  en  comer  et  beber.     220 

XXXVII.  L>e  las  cosas  que  debe  ser  sabidor  el  perlado.  221 

......  XXXVIII.  Que  los  perlados  deben  ser  castos  et  'vergonzosos.  22^ 

XXXIX.  (^e  los  perlados  mayores  deben  ser  apuestos.  223 

XL.  Que  Jos  perlados  deben  ser  hospedadores.  224 

XLi.  Cómo  debe  ser  el  perlado  demostrador  etpedrica^  de  la  fe.  226 

....^  XLii.  Qui  cosas  debe  haber  el  perlado  en  sí  para  poder  bien  pre- 

(Mear  et  mostrar  la  je.  22J 
XLiiL  Que  cosas  ha  de  catar  el  perlado  que  quisiere  pedricarpa- 

^  ra  facerlo  complidamiente.  228 
xn  V.  Cómo  ios  perlados  deben  catar  que  homes  son  aquellos  a  quien 

pedrican,  et  la  manera  de  las  palabras  que  les  dicen.  228 
-M.»  XLV.  Que  el  perlado  non  debe  dexar  de  pedrtcar  por  sosaños  nin 

por  mal  quel  fagan.  229 
XLVi.  Que  los  perlados  non  deben  pedrtcar  las  paridades  déla  fe 

d  los  hereges  nin  á  los  homes  desentendidos.  230 
xLVii.  Que  los  penados  non  son  en  culpa  si  los  menores  non  se 

quieren  emendar,  pues  que  los  castigan  et  los  pe¿kican 

seguirt  deben.  231 
XLViii.  Cómo  el  perlado  puede  á  las  "Deces  castigar  ásperamente, 

pero  con  mesura  et  non  con  'vanagloria.  232 
XXIX.  Por  qudles  yerros  debe  el  perlado  demandar  perdón  a  aque- 
llos sobre  quien  ha  poder.                                               2^^ 
.,.•..  L.  Cómo  el  perlado  non  debe  castigar  de  manera  que  na%ca  ende 

escándalo.  2^ 

.••...  Li.  Cómo  el  perlado  non  debe  dexar  de  mostrar  al  pueblo  las  cosas 

quel  convienen  por  temor  de  escándalo.  20,6 

III.  Por  qual  razón  peca  mortalmente  el  que  face  el  escándalo.      237 

LUÍ.  En  que  cosa  non  face  pecado  mortal  aquel  de  quien  nasce  el 

escándalo.  237 

......  Liv.  Que  el  perlado  non  debe  ser  barajador.  239 

iv,  (^  ningunt  perlado  non  debe  serferidor.  239 

ivi-  Qw  hs  perlados  de  santa  eglesia  non  deben  ser  feridares  de 

fecho.  241 


509 

XBT  LVii.  Que  loí  perlados  de  santa  eglesia  wm  deben  ir  wer  hs  tre- 
bejos, nin  ju^ar  tablas  nin  otro  juego  ninguno  que  los 
saquen  de  asesegamiento.  242 

M....  LviTi.  Que  el  perlado  non  debe  ser  cobdicioso.  243 

Lxx.  Que  el  perlado  debe  ser  ordenador  de  santa  eglesia.  243 

LX.  (^  el  perlado  debe  ser  ordenador  de  su  fiesta.  244 

LXí.  Que  los  mayordomos  de  los  obispos  deben  ser  clérigos  et  ntín 

le^os.  24S 

LXii.  De  como  los  perlados  deben  facer  ordenar  et  enderezar  las 

eglesias  et  hs  clérigos  de  sus  obispados.  246 

LXiii.  En  quantas  cosas  pueden  los  perlados  despensar  con  sus 

clérigos.  546 

Lxiv.  En  quales  cosas  non  pueden  los  obispos  dispensar.  J247 

Lxv".  Qué  mayoría  de  honra  han  los  perlados  sobre  los  otros  cie- 
rros. 249 

LXYi.  Que  todos  los  cristianos  deben  honrar  de  woluntad,  et  emB- 

cho  et  en  fecho  á  los  patriarcas,  et  á  hs  primados,  et  á 
hs  arzobispos  etáhs  obispos.  2^ 

TITULO  VI- 

X>£  LOS  CLÉRIGOS»  ET  DB  XAS  COSAS  QUB  XES  PfiRTENESCSN  FA- 
CER ET   DE  LAS  QUE  LES  SON  VEDADAS.  2$0 

LEY  I.  Qm/ quier  decir  clérigo.  2$i 

II.  (^ntas  maneras^son  de  clérigos.  2^2 

III.  Qué  quier  decir  deán,  6  preboste  ó  prior,  et  qual  es  el  ofwh 

delhs.  2S2 

IV.  Qué  quier  decir  arcediano,  et  qué  cosas  ha  de  facer  de  su  q/ích.  253 

V.  Qué  quier  decir  chantre,  ó  capiscol  ó  primicerh ,  et  qual  es  el 

oficio  delhs.  254 

VI.  Oué  quier  decir  tesorero  6  sacristán,  et  qual  es  el  oficio  delhs.  2$$ 

VII.  Que  quier  decir  maestrescuela,  et  qual  es  su  oficio.  2$$ 

VII L  Quf  quier  decir  arcipreste,  et  qué  cosas  debe  facer  de  su 

oficio.  2$6 

IX.  Qué  quiere  decir  preste,  et  qué  cosas  ha  de  facer  de  su  ofich.  2^/ 

-..«.  X.  (hié  quier  decir  diácono  et  subdidcono,  etqué  cosas  han  de  facer.  257 
•••..•  XI.  Que  nombre  ha  cada  uno  de  hs  quatro  grados,  et  qué  deben 

facer  aquellos  que  hs  han.  258 

••....  XII.  Quales  homes  non  pueden  rescebir  orden  de  clerecía.  258 

•..-.  XIII.  En  auantas  maneras  se  face  el  homecilh  desque  nasce  em- 
pardo a  hs  homes  para  non  poder  rescebir  orden  de  ele* 
recta.  259 

•«....  XIV.  En  quantas  maneras  se  face  el  homecilh  de  wobmtad.  259 

XV.  En  quantas  maneras  se  face  el  homecilh  de  ocasión.  ^  200 

XVI.  En  qué  manera  se  face  el  homecilh  por  premia.  261 

XVII.  Cómo  el  homecilh  que  es  fecho  en  manera  de  justicia  embar- 


—..• 


5IO 

ga  al  que  lo  face  para  non  se  poder  ordenar.  26% 

LEY  XVIII,  De  los  siervos  que  non  deben  rescebir  orden  de  clerecía.       263 

..—.  XIX.  Por  qué  razones  non  pueden  rescebir  orden  sagrada  los  que 

facen  publica  penitencia.  264 

•,•...  XX.  De  los  que  resciben  babtismo  con  premia  de  enfermedat^  ose 
se  batean  dos  veces  a  sabiendas  9  que  non  deben  ser  or- 
denados. 264 

......  XXI.  Por  qué  razón  non  deben  ser  ordenados  los  clérigos  extraños, 

ó  los  que  non  son  conoscidós.  265 

XXII.  Cómo  los  clérigos  non  deben  rescebir  órdenes  sagradas  de 

obispo  que  hobiese  renunciado  su  obispado  ó  su  dignidad.  z(>^ 

XXIII.  Quales  oficios  embargan  los  homespor  que  non  deben  ser  or- 
denados. 266 

XXIV;  Que  non  deben  dar  órdenes  sagradas  dningunt  clérigo  con- 
tra quien  hobiesen  morvido  pleito  por  razm  de  mayor  do- 
mía  fasta  que  sea  acabado.  268 

XXV.  Cómo  home  que  non  es  complido  de  sus  miembros  non  debe 

rescebir  órdenes  sagradas.  268 

xxví.  Cómo  las  mugeres  non  pueden  rescebir  orden  de  clericía.       269 

xxvii.  De  qual  edat  deben  ser  los  que  quisieren  rescebir  órdenes.  2p 

xxviii.  Cómo  los  clérigos  non  deben  rescebir  órdenes  a  furto.         271 

......  XXIX.  Cómo  los  clérigos  rion  deben  usar  de  las  órdenes  de  que  non 

fueren  ordenados.  2j% 

.u...  XXX.  Por  quales  razones  pueden  ser  apremiados  los  clérigos  que 

resciban  órdenes.  ^  2ji 

••....  XXXI.  Cómo  deben  ser  apremiados  los  clérigos  que  reciban  órde- 
nes, maguer  non  hayan  dignidades.  2j¡ 

XXXII.  De  los  cierros  que  ordenan  amidos  si  reciben  señal  de  or- 
den ónon.  274 

o....  XXXIII.  Quales  clérigos  non  deben  ser  desechados  de  recebir  las 
órdenes,  maguer  el  obispo  tan  solamente  sea  sabidor 
del  yerro  que  ellos  fcieron.  2j¡ 

XXXIV.  Cómo  los  clérigos  deben  decir  las  horas  et  facer  las  cqsas 

que  son  buenas  et  conrvenientes ,  et  guardarse  de  las 
otras.  276 

XXXV.  Cómo  los  clérigos  non  deben  desamparar  sus  eglesias  en  que 
han  a  decir  las  horas ,  et  por  qué  razones  pueden  pasar 
de  las  unas  á  las  otras.  27J 

XXXVI.  Cómo  los  clérigos  nin  otros  homes  non  deben  facer  juegos 
dt  escarnio  con  hábito  de  religión.  277 

XXXVII.  Que  los  clérigos  deben  ser  honestos,  et  quales  numeres 
pueden  con  ellos  morar.  278 

XXXVIII.  Que  los  clérigos  non  deben  morar  con  las  [nuigeres  sos- 
pechosas, maguer  fuesen  sus  parientas.  279 

XXXIX.  De  los  clérigos  de  Oriente  en  aué  cosas  acuerdan  6  des- 
acuerdan con  hs  clérigos  de  Occidente.  ¡So 


•.«••. 


#•.... 


-.*•••• 


51» 

UBY  XL.  De  los  embargos  qtie  wienen  a  las  mugeres  por  razón  de  sus 

maridos  quando  reciben  orden  sagrada.  280 

XLi.  De  los  clérigos  que  casan  á  bendiciones  habiendo  órdenes  sa- 
gradas^ qué  pena  deben  haber  ellos  et  aquellas  con  quien 
casan.  J281 

XLii.  De  la  jura  que  deben  facer  los  clérigos  6  otros  quando  los 

departen  de  las  mugeres  que  tomaron  contra  derecho.      2%2 

XLiii.  De  cómo  los  clérigos  non  deben  tener  barraganas ^  et  que 

pena  merescen  si  lo  federen.  2%% 

XLiv.  Que  deben  facer  los  perlados  contra  los  clérigos  que  sospe* 

chan  que  tienen  Barraganas  ascondidamente.  283 

XLV.  ^1^  los  clérigos  non  deben  ser  fiadores^  nin  mayordomos, 

nin  arrendadores  nin  escribanos  de  concejo.  283 

XLVi.  Qmles  merchandías  son  defendidas  á  los  clérigos,  et  qua- 

les  non.  %  284 

xLVii.  Quales  cosas  son  'vedadas  á  los  clérigos,  et  quales  pueden 

facer.  285 

xLViii.  (me  los  clérigos  non  deben  ser  jueces  en  los  pleitos  salares.  280 

xLix.  Que  pena  deben  haber  los  clérigos  que  facen  contra  las  co- 
sas que  les  son  wedadas.  286' 

L.  De  las  franquezas  de  los  clérigos,  etpor  qué  razones  las  deben 

haber  mas  que  los  otros  homes.  2^8 

Li.  Cómo  los  clérigos  deben  ser  seguros  et  sus  homes  en  sus  casas, 

et  non  los  deben  meter  á  servicios  wiles,  nin  posar  en 
sus  casas  por  fuerza.  2B9 

Lii.  Por  quales  guerras  non  son  tenudos  los  clérigos  de  guardar 

los  muros  de  las  'villas  nin  de  los  castieffos  o  moran.        289 

Liii.  Qué  señorío  han  los  clérigos  en  las  heredades  que  ganan  de- 
rechamente. 289 

Liv.  Qué  cosas  son  tenudos  los  clérigos  de  facer  deque  non  se  pue- 
den excusar  por  razón  de  las  franquezas  que  han.  290 

LV.  De  qué  cosas  et  de  quales  heredades  son  franqueados  los  clé- 
rigos que  non  pechen,  et  de  quales  non  deben  ser  escu- 
sados.  2^9 

LVi.  De  las  franquezas  que  han  los  clérigos  enjudgar  los  pleitos 

espirituales.  291 

LVii.  En  quales  pleitos  temporales  han  franqueza  los  clérigos 

para  jugarse  ante  los  jueces  de  santa  eglesia,  et  en  qua- 
les non.  2¡f2 

LViii.  De  los  juicios  que  pertenescen  a  santa  eglesia  por  razón 

de  pecado.  293 

•...•.  Lix.  Por  que  razones  pierden  los  clérigos  las  franquezas  que  han, 

et  pueden  ser  apremiados  por  los  jueces  seglares.  293 

• IX.  Por  que  cosas  pierden  los  clérigos  las  franquezas  que  han,  et 

deben  ser  degradados  et  dados  dí fuero  seglar.  294 

••••••  ixi.  Por  quales  yerros  non  deben  ser  los  clérigos  dados  al  fuero 


51» 

Seglar^  maguer  sean  degradados.  295 

XEY  txil.  Como  deben  los  clérigos  ser  honrados  et  guardados.  295 

TITULO  vn. 

D£    XOS    RELIGIOSOS.  2^ 

LEY  I.  Quales  son  llamados  reglares  ó  religiosos.  ^  2^ 

•...•.  II.  Que  cosas  debe  prometer  el  que  entra  en  orden  de  rel^ion,  et 

en  que  manera ,  et  á  quién  debe  facer  la  prcmisum.  297 

III.  Qudnto  tiempo  debe  estar  en  prueba  el  que  entra  en  orden  de 

religión ,  et  por  que  razones  et  con  qual  'vestidura.  2^ 

lY.  De  qué  edat  deben  seer  los  que  quieren  tomar  orden  por  sí,  ó 

los  que  metieren  hi  sus  padres  ó  sus  madres.  298 

...•,.  V.  Quales  pueden  sacar  de  la  orden  al  que  hi  entrare  non  hablen- 

Jo  edat  compUda.  299 

VI.  Cómolos  señores  pueden  sacar  sus  siervos  de  la  orden  quando 

toman  hábito  de  religión.  25)9 

•..••.  VII.  Por  qué  razjones  puede  salir  de  la  orden  el  que  hi  entrare ,  et 

por  quales  non.  300 

.^.^  VIII.  Por  ^ue  razones  los  que  fueren  en  una  orden  pueden  pasar 

a  otra.  501 

IX.  Q«^  de  la  orden  masjlaca  pueden  pasar  a  la  mas  fuerte.  30 1 

......  X.  Como  deben  facer  los  clérigos  seglares  quando  quisieren  pasar 

.  á  orden ,  ó  los  religiosos  ae  un  monesterio  á  otro.  302 

......  XI.  En  qual  manera  los  legos  que  son  casados  pueden  tomar  há- 
bito de  religión.  303, 

......  XII.  De  los  que  entran  en  orden  sin  otorgamiento  de  sus  mugeres.  304 

......  XIII.  De  los  que  se  otorgan  por  marido  etpormuger,  et  quiere  en- 
trar en  orden  alguno  dellos  ante  que  se  ayunten.  304 

••;...  XIV.  En  qué  manera  deben  'veifir  losmonges,  et  qué  cosas  han  de 

guardar.  30J 

......  XV.  Que  los  monges  non  deben  comer  carne  fueras  en  ciertos  lu- 
gares. 306 

......  xví.  Quales  deben  seer  los  que  posieren  por  mayorales  en  las  or- 
denes^ et  qué  deben  facer.  306 

......  XVII.  Cómo  los  religiosos  deben  "venir  á  cabildo  general^  et  que  es 

h  que  hM  de  facer.  ^oy 

......  XVIII.  Cómo  los  'Visitadores  deben  ser  esccgidos  en  los  cabillos^  et 

en  qué  manera  deben  'visitar  los  monesterios  después  que 
fueren  esleídos.  308 

......  XIX.  Cómo  los  visitadores  pueden  castrar  et  enmendar  los  yerros 

que  fallaren  en  los  monesterios.  309 

XX.  Cómo  deben  Jacer  los  'visitadores  contra  los  abades  et  los 

priores  que  fallaren  en  yerro.  310 

...4..  XXI.  Qué  deben  facer  los  'visitadores  que  fueren  puestos  de  nurvo 

después  de  los  primeros.  311 


5^3 
LEY  xxn.  Qii^  los  abades^  nm  hsfriores,  nin  hs  otros  nüsyordes  non 

deben  á  nmgttno  recebir  en  orden  por  precio^  nm  ajpM- 

toque terga alguna £osa  apartaaa por  s:uya.  .i    312. 

: XXIII.  Que  hs  prkradgos  mn  ¡as  comiendas  non  lasxdeben  dar 

por  precio,  nm  á  hs  priores  que  fiaren  esleídos,  de  skí 

cahtlhs  non  los  deben.  toUer  de  aquellas  legares  sin  dere- 

charajaon.  •  ,  /  aL2. 

......  XXIV.  Por  quf  razones  non  debm  en  mrmtntJi^ar  dexar  morar 

uri  religioso  solo,  nin  servir  egUsia  perroquial.  .-  313 
« XXV.  Por  quales  razones  los  numges  puedm  gobernar  et  servir 

iglesias  perroquiales.  313 
'.  xxVi.  Quales  cosas  es  tenudo  iü^ guardar  et  qitales  non  el  cierna  ,  .  . 

quefiure  de  órdm  et  sendere  eglesia  perroquiaL  3 14 

xxvii.  (M^s  cosas  non  debm  haber  losfireyres  del  Cistel.  31^ 

......  xxviii.  Cómo  non  debe  aprender  física  nin  leyes  ningunt  religioso.  315 

XXIX.,  Que  pena  debe  haber  el  monge  que  saliere  descom^ado 

de  su  órdm,  et  quisiere  después  tomar  á  ella.  316 
XXX.  En  quales  cosas  acuerda  la  órdm  de  los  motees  con  la, de 

hs  cahnges  rilares  et  m  quales  non.  316 
XXXI.  En  quf  manera  debm  vasar  los  obispos  contra  los  religio- 

sos  que  andan  desobedientes  fiiera  de  sus  órdenes.  317 
XXXII.  En  quf  manera  debm  los  abades  et  los  priores  castigar  a 

sus  moeres.  317 

TITULO  VUL 

DE  LOS  VOTOS  £T   Dfi  LAS   PROMISIONES  QOE   LOS  HOMES  FACEK.  318 

LEY  1.  Oufquier  decir  "oatOfetquántaS  maneras  son  dfL  318 

II.  (hie  el  voto  de^obmtad  es  m  dos  maneras.  3 19 

III.  Quales  ptedm  facer  woto,  et  quales  non  lo  puedm  prometer 

sm  otorgamiento  de  otri.  320 

......  tv.  Quales  níotús  se  puedm  redemhr  ó  candar  et  quales  non. . .  320 

V.  Por  quf  razones  se  puedm  candar  et  redemir  -^los  'votos,  et 

quifn  puede  esto  facer.  32X 
é.....  VI.  Quales  wotos  se  debm  redemhr  ségunt  quales,  fuerm  aquellos 

que  hs  fecieron.  ^3 

VII.  (hie  non  quebranta  m  'voto  qtdm  h  muda.m.mejor.  323 

......  VIII.  Quales  "votos  nm  puede  guardar  Idnuiger  contra  ^voluntad 

de  ^marido.                                             324 

IX.  Quál  'w^o  puede  prometer  el  marido  sin  la  nufger  ó  qual  non.  325 

TITULO  DL 

DE  LOS  DESCOMXZLGAMISNTOS.  325 

LET  I.  Quf  cosa  es  dessomulgácien^  et  por  quf  ha  asi  nombre,  et .     . 
quántss  maturas  sen  ddiq.  .,   .^  327 

TOMO  X.  TTT  "^ 


*•••«• 


5'4 

X£T  II.  Tor  qu&ttas  numeras  cae  hdme  en  la  desecmulgácim  mayor 

*    soUmaen^pw  el  fechos  ¿2/ 

•;••••  III.  Quantas  cosas  son  et  quales  por  quí  non  son  descomulgados 

los  que  meten  manos  iradas  en  clérigo.  328 

ivw'  Por  quáf^as  razones  non  debe  ir  á  Rma  el  que  feriere  á 

.  cUrigo  i  é  a  hame  ó  muger  de  rdigion.  330 

•«.«..  V.  Quantas  maneras  son  de  la  descomulgaron^  et  qué  departí^ 

miento  ha  entreÜas.  331 

VI.  Quales  cosar  pueden  facer  los  clérigos  deseonm^ados  de  la 

r       V  menor  descomunión^  et  quáles  non.  33a 

......  VII.  Quáles  perlados  pueden  descomulgar  et  quales  nm.  333 

vni.  x:6mo  tos  perlados  pueden  desconudgar  á  los  de  su  jureMckm^ 

et  non  a  los  otros  sinon  en  cosas  señaladas.  334 

.*....  IX.  En  que  razones  non  puede  el  obispo  nin  otro  perlado  deseo- 

mulgar  álos  de  sujureScion.  334 

X.  Por  quales  cosas  pueden  los  obispos  Jesconudgar  álos  de  suju- 

redición.  '  ^^6 

.  xt.  Por  que  razones  pueden  descomulgar  sin  amonestamiento,  et 
cómo  el  perlado  puede  descomulgar  á  los  que  federen 
tuerto  en  sus  cosas  desque  fueren  amonestados.  336 

XII.  En  que  manera  deben  facer  los  perlados  quando  quisieren  «Vf- 
dar  ó  descomulgar  á  alguno.  337 

XIII.  Quien  puede  facer  la  descomulgacion  á  que  llaman  solepne, 
et  en  que  manera  debe  ser  fecha.  338 

XIV.  Que  departimiento  ha  entre  Suspensión  et  entreMcho.  339 

XV.  Quáles  sacramentos  deben  dar  en  los  lugares  entre£chos  et 
.    quáles  non.  339 

XVI.  Que  pueden  facer  los  clérigos  en  los  lugares  entredichos.-      '  340 

XVII.  En  quantas  maneras  ponen  sentencia  de  suspensión  sobre 

los  perlados  et  los  otros  clérigos,  et  ^  cosas  non  Jeben 

facer  mientra  estoMeren  en  alguna  aellas.  340 

...t  XVIII.  Que  pena  merescen  los  que  non  guardan  la  sentencia  del 

drvtédúsegunt  fuere  puesta.  341 

...,  XIX.  Que  ningunos  non  deben  facer  posturas  nin  votos  contra  los 

perlados  en  desprecio  de  santa  eglesia.  . .     34a 

,..,.  XX.  En  quantas  maneras  se  da  la  sentencia  de  la\giesia  tortice^ 

ramente,  et  que  pena  Jebe  haber  elperüdo  que  así  la 

pone.       :  34J 

.....  XXI.  Por  quál  razón  non  debe  ninguno  despreciar  la  sentencia  de 

descomunión  que  £eren  contra  ¿L  345 

....  XXII.  Cómo  los  perlados  que  pueden  descomulgar  pueden  absolver 

sinon  en  cosas  señaladas.  .  34^ 

»....  XXIII.  Quantas  maneras  son  de  legados,  et  que  poder  ha  cada 

uno  dellos  de  absolver  ó  de  descomulgar.  345 

....  XXIV,  Cómo  los  perlados  mayores, pueden  toller  la  sentencia  de  des^ 

comulgamiento  queposierem  ios  menores»  347 


•.f.« 


5^5 
LBY  xxV,  Por  4íée  razones  pueden  hs  obispos  ef  loi  cliri^os  "ntlsacún* 

taños  absolver  a  hs  desccmulgados  que  deben  ir  al  papa.  347 

xxvi.  Cómo  deben  absolver  a  los  quejueren  descomulgados.  348 

......  XXVII.  Cámo  deben  absolver  á  los  que  descomulgan  los  obispos  de 

la  descomtilgachn  solepne  á  que  llaman  anatema.  348 

XXVIII.  Quales  cosas  deben  numdar  ai  descomulgado  que  Juro  de 

estar  a  mandamiento  de  santa  (glesia  quandol  quisier-en  

absolver.  349 

......  XXIX.  Que  tantas  han  de  ser  las  asolucümes  quantas  fueren  las 

descomulgaciones,  et  que  non  es  asuelto  el  que  gana  la 
sohrickm callada  la verdatet deciendo la menthra.  .       350 

• XXX.  En  quantas  cosas  non  vale  la  sentencia  de  descomulgamien- 

to  que  diesen  contra  alguno.  3^0 

• XXXI.  En  qué  penas  cam  los  que  non  guardasen  la  sentencia  de 

descomunión.  35^ 

XXXII.  En  quépena  cam  ¡os  que  están  un  año  en  descmnUgacion.  352 

XXXIII.  En  ^  vena  cam  hs  que  se  acompañan  con  hs  desco^ 

K  mutgaaos  de  la  mayor  descomunión.  3^2 

......  XXXIV.  En  quales  sosas  non  se  debe  ninguno  aom^añar  tdn  acó- 

munalar  con  el  que  fuere  descomulgado^  et  m  qualesh 
puede  facer.  353 

......  xxjuv.  (^¿  deben  facer  hs  clérigos  si  álgunt  descomulgado  en-. 

trare  en  la  eglesia  quando  dixieren  las  horas.  '      354 

« XXXVI.  Que  cosai  son  vedadas  á  hs  que  son  descomulgados  de  la 

menor  descomul^acion.  '        .   355 

b.....  XXXVII.  Qué  pena  han  hs  que  acompañan  aquellos  que  descomul- 
ga el  papa  ^et  en  aué  manera  deben  decir  las  horas  las 
que  son  sentenciados.  356 

XXXVIII.  jDe  la  pena  que  deben  haber  hs  que  ayudan  en  alguna 

manera. á  hs  enem^os  de  la  fe  contra  hs  cristianos.    . .  354$ 

TITULO  X. 

DE  CÓMO  S£   D£B£N   FACER  LAS  EGLESIAS.  357 

LEY  I.  Qw/  Cosa  es  eglesia,  et  en  quantas  maneras  se  puede  entender  et 
^  nombre  della  ,etpor  cteyo  mandado  debe  ser  fecha.  358 

• II.  En  qué  manerfl' debe  ser  fecha  la  iglesia  quando  h  quisieren      ^ 

\  facer  de  nuevo.  -  358 

m.  Quién  debe  la  iglesia  dotar.  *  .     •  *  359 

,\ IV.  Que  ninguno  non  debe  facer  cantar  misa  m  su  casa,  et  qué 

pend  debe  haber  etqueh  mandare  et  el  que  la  dixiere.     359 

V V.  En  quales  lugares  pueden  cantar  misa,  et  por  qué  razones,  et 

en.  quales  non.  .   .      360 

...  VI.  Qwén  puede  facer  eglesia.  361 

..  VII.  jPot  qué  razones  puedm  facer  la  eglesia  de  nuevo,  6  fkudarla 

de  un  lugar  d  otro.  361 

TOMO  I.  TTT  2 


*.. 


5i6 

L£Y  VIII.  JEn»  qualfs  Imares  deben  facer  las  eglesiaSf  et  como  deben 

jacer  de  las  que  fueren  sobejanas.  ¿6t 

g IX.  Por  qué  razones  pueden  partir  los  perroqiúanos  de  una  eglesia 

en  otra,  et  facer  fiesta  en  cementerio  de  otra.  ¿6a 
X.  Que  non  deben  facer  iglesia  nin  altar  por  sueno  nin  por  anta- 
tanza  de  ninguno.                                                       364 

XI.  (^ién  debe  refacer  las  eglesias  quando  lo  hobieren  menester.     364 

XII.  Quién  debe  censurar  la  eglesia  et  los  altares.  ¿6§ 

XIII.  JEn  qué  tiempo  deben  consagrar  las  eglesias  et  las  otras  co^ 

sas  que  han  de  ser  consagradas.  365 

, XIV.  Que  cosas  ha  menester  la  eglesia  para  ser  fecha  complida- 

miente.  366 

XV.  Qué  pro  'Viene  a  los  cristianos  de  la  consagración  de  la  eglesia.  ¿66 

XVI.  jPor  qué  razones  dicen  a  la  iglesia  casa  de  aprender.  368 

XVII.  Por  qué  llaman  á  la  eglesia  casa  de  amparamiento.  ¡6^ 

« XVIII.  Por  qué  es  dicha  la  iglesia  casa  de  oración.  369 

XIX.  Por  qué  rabones  pueden  consagrar  la  eglesia  que  hobiese 

seidoya  otra  wez  consagrada.  370 
XX.  Por  qué  cosas  deben  reconciliar  la  eglesia.  371 

TITULO  XI. 

DE    LOS    PRIVILLSJOS    £T    D£    LAS    FRANCIXTEZAS    Q.XTS    HA?r    LAS 

EGLESIAS  ET  SUS  CIMENTERIOS.  371 

LEY  I.  Qué  quier  decir  prirvillejo,  et  en  qué  cosas  es  la  eglesia  prrvi- 

Uejada.  /  371 

11.  (hioles  homes  puede  amparar  la  eglesia,  et  en  qué  manera^  ¿y¿ 

4 III.  Cómo  deben  facer  quando  siervo  de  alguno  ftigiere  á  la  eglesia.  373 

IV.  Quales  homes  non  se  pueden  amparar  en  la  eglesia.  374 

^....  V.  (piales  homes  manda  el  derecho  de  las  leyes  ant^uas  sacar  de 

la  eglesia.  375 

TITULO  XII. 

DE    LOS    MONESTERIOS^    ET    DE   SUS  EGLESIAS    ET  DE    LAS  OTRAS 

COSAS  DE  RELIGIÓN.  ¿JÍ 

LEY  I.  Quales  lugares  son  llamados  religiosos,  et  por  cuyo  mandado 

deben  ser  fechos.  37^ 
II.  A  quién  deben  obedescer  los  lugares  religiosos^  et  en  qué  cosas 

et  en  quales  non.  ^y6 
III.  Que  las  cosas  que  son  dadas  para  servicio  de  Dios  non  las 

deben  después  tomar  a  servido  de  los  homes.  377 

% IV.  Quando  dos  monesterios  fueren  ayuntados  en  uno^  segunt  qual 

regla  deben  ^ennr.  ^7% 

• V.  Qué  derechoganan  los  religiosos  en  las  eglesias  que  han.  378 


5^7 

TITULO    XIIL 

DE     XAS    SEPULTURAS.  379 

LEY  I.  Que  cosa  es  sepultura  et  onde  tomó  este  nombre,  et  quá  derecho 

debe  seer guardado  en  dar  el  enterramiento.  381 

II.  Tor  que  razones  deben  seer  las  sepolturas  cerca  de  ¡as  eglesias.  38a 

III.  A  quien pertenesce  el  derecho  de  soterrar  los  muertos.  382 

iv«  De  los  cementerios,  onde  tomaron  nombre,  et  quien  hs  debe 

señalar  et  de  qué  grandes.  383 

V.  En  qudl  eglesia  se  debe  cada  uno  soterrar.  384 

VI.  Que  derecho  pueden  las  eglesias  demandar  de  sus  parroquia- 
nos que  mueren  sin  testamento.  385 

......  VII.  Que  las  eglesias  non  menoscaban  de  su  derecho  quando  sus   • 

parroquianos  se  sotierran  en  los  monesterios  onde  erim 
familiares  ó  cofrades.  386 

......  VIII.  A  qudles  personas  non  debe  la  eglesia  dar  sepoltura.  386 

IX.  Que  non  deten  dar  sepolturas  de  santa  eglesta  á  los  qt^  4on 

usureros  manifiestamente  ,niná  los  que  mueren  en  pe- 
cado mortal  sabudamiente.  387 

X.  Como  non  deben  soterrar  en  los  cimenterios  á  los  que  mueren  en 

hs  tomeamientos  lidian^,  nin  á  los  robadores  conos- 
cidos.  387 

XI.  Que  non  deben  soterrar  dentro  en  las  eglesias  sinon  á  perso- 
nas señaladas.  388 

XII.  De  las  despensas  que  facen  los  homespor  razón  de  hs  muer'^ 

tos,  quales  las  deben  cobrar  ó  non,  et  quántas  cosas 
deben  ser  guardadas  en  las  facer.  388 

XIII.  Por  qué  razón  non  deben  meter  omamientos  preciados  a  hs 

muertos.  389 

XIV.  Qué  pena  merescen  los  que  quebrantan  las  sepolturas  et  deso- 

tierran  los  muertos.  35)0 

XV.  Que  hs  muertos  non  deben  ser  ^vedados  nin  testados  que  hs 

non  sotierren  por  hs  debdos  que  debieren.  35^ 

TITULO    XIV. 

DE  LAS  COSAS  DE  LA   EGLESIA  QJJE  NON    SE  DEBEN    ENAGENAK.   39X 

LEY  !•  Qué  cosa  es  enagenamiento,  etpor  qué  razones  se  pueden  enage- 

nar  las  cosas  déla  eglesia.  391 

• II.  Quién  puede  enagenar  las  cosas  de  la  eglesia,  et  en  qual  nume- 
ra h  deben  facer.  39a 

III.  JBn  qué  manera  se  face  el  enagenamiento  que  dicen  enfitéosis.  393 

IV.  Quales  donaciones  puede  facer  el  obispo  de  las  cosas  de  su 

eglesia.  393 

^.^  V.  Bn  que  manera  pueden  waler  las  donaciones  que  fueren  fechas 

de  las  cosas  de  las  eglesias.  35^ 


•••••• 


•^t«**« 


V 


5'8 

LEY  VI.  Que  derecho  ganan  los  numesterios  en  las  donaciones  de  las 

eglesias  que^  les  facen  los  obispos.  .  39J 

......  VII.  En  qué  manera  pueden  los  obispos  franquear  sus  siervos,  et 

\  aUales  donaOios  pueden  facer  sin  otorgamiento  de  sus  ca- 
Uldos.  395 

VIII.  Que  la  donación  que  el  obispo  face  sin  otorgamiento  de  su  ca- 
bildo non  'vale,  et  en  que  manera  se  gana  el  donadio  pK3r 
tiempo,  ó  se  pierde  quando  el  tened^  del  ha  buena  Je  ó 
mala.  39(( 

IX.  Quales  cosas  debe  facer  el  obispo  con  otorgamiento  et  con  con* 
sejo  de  su  cabillo.  397 

...  X.  En  que  manera  wale  lo  que  Jiciere  el  obispo  con  todo  su  cabildo 

ó  con  alguna  partida  del.  397 

..^  XI.  Que  pena  deben  haker  los  perlados  et  los  clérigos  que  enagenan 
sin  derecho  las  heredades  et  las  otras  cosas  de  sus  egle- 
sias. 39^ 

...  XII.  Que  h  eglesia  puede  demandar  su  heredat  al  que  la  enagenóf 

ó  al  que  la  toviere.  399 

TITULO    XV. 

DEL   DERECttO   DEL   PADttONADGO.  399 

LEY  I,  Qufquier  decir  padrón^  et  qué  cosa  es  padronadgo,  et  por  que 
\    ^  cosas  se  gana ,  et  qué  derechos  ha  el  padrón  en  la  eglesia.  400 

II.  En  qué  cosas  se  puede  et  padrón  aprovechar  de  la  eglesia  onde 

JoeSi,  401 

:.....  III.  Que  los  padrones  deben  haber  cuidado  et  sofrir  trabajo  para 

'  :     \         amparar  et  guardar  las  eglesias  et  todas  sus  cosas.         401 
IV.  (^  los  padrones  non  deben  tomar  ninguna  cosa  de  las  egle- 
sias ,  fueras  lo  que  les  otorga  santa  eglesia  por  dtrecho.  402 

V.  Que  los  perlados  non  deben  poner  clérigos  en  las  iglesias  que 

han  padrones  quando  vagaren,  á  menos  decios  presen*      • 
tar  ellos.  402 

......  VI.  De  qué  guisa  pueden  los  legos  padrones  camiar  sus  volunta- 
des en  presentar  los  clérigos  ^  obispo,  et  qual  clérigo 
deb(  haber  la  eglesia,  et  qual  non.  403 

.  VII.  Por  qué  razón  non  pueden  los  clérigos  que  son  padrones  mu- 
dar sus  voluntades  en  presentar  clérigos,  asi  cómo  Jos 
legos.  404 

•  viiL  En  qudñtas  maneras  puede  pasar  el  derecho  depadronadgo 

de  un  heme  á  otro.  apS 

.  IX.  Vor  qué  razimes  puede  pasar  ti  poder  de  presentar  clérigo  de 

un  home  á  otro.  .405 

.  X.  Qué  deben  facer  quando  ha  muchos  padrones  en  una  iglesia  et 

fum  se  acuerdan  en  presentar  clérigo.  .  406 

.  XI.  Fasta  quanto  tiempo  desque  la  fiesta  Vífgare^  debe  el  obispo 


••.*• 


5^9 

esperar  hs  f  adames  después  que  dffac$4erdan  entre  st 

en  presentar  clérigo.  ^joj^ 

XEY  XH.  Que  el  derecha  delpadrmadgo  nm  se  puede  partir^  mof  todos 
hs  padrones  lo  deben  haber  egualmiente  Ríanlos  quier 
que  sean.  407 

xiN.  Quáles  clérigos  deben  los  padrones  primeramente  preqentar 

-  .«  para  las  eglesias, fiando  wagaren*,  ^     ,  408 
XIV.  ^1/  derecho  debe  ser  guardado  quandÓ  ordenan  algunos  clé- 
rigos á  título  de  Tas:  egleüas  que  fí$n  padrones.               409 
*.„..  XV.  Tor  qué  razón  tovopor  bien  santa  eglesia  que  hs  legos  ho^ 

bieSen  derecho  ae  padronadgo.  410 

TITULO  XVI.      . 

DÉ  IOS  BENEFICIOS  DE  LOS  CCÍiÍGOS.  410 

lET  I.  Qué^uier  decir  benejkio  et  qmifí  Jo  puede  dar.  .411 
iz.  (^uiles  deben  ser  los  cláríjgoi  que  hubieren  de,  ser  behej^ados 

en  santa  iglesia.  411 

*...,.  Jii.  De  qué  edat  dmen  seer  hswÉospara  poder  haber  J^en^e 

en  santa  eglesia ;  et-que  non  deben  dar  dos  benefkhs  nif^ 

dos  dignidades  d  una  persona.  412 

i^..f*  IV,  Quantas  cosas  son  et  quales  por  que  un  cierno  puede  haber 

dos  eglesias*  M. ,  '  41^ 
V.  En  qué  manera,  deben  dar  h^.perlados  hs  benejicios  de  santa 

eglesia  á  hs  clérigos^  4^4 

• VT.  Que  hs  bedhkios  de  santa  tglesia  non  deben  seer  dados  con 

condición  nin  con  postura.  414 
vti.  Por  qué rcízonlos  beneficios  de  santa  eglesia  non  deben  sfr 

dados  ascondidamiente^  415 
vin.  Fastalquanto  tiempo  pueden  dar  hs  perlados  los  hen^ios 

que^üog^m-en  santu  fiesta.  416 
rx.^  De  hs  perlados  que  nón^nlos  bene^ios  quando  vagan/asta 

seis  meses ;  quién  ha  poder  de  hs  dar. después^  416 

X.  Por  qué  razones  non  deben\dar  Axr  perlados  nm  prometer  hs  . 
benefiríos de  santa^ eglesia  ante que^f^^guen.  4^7 

XI.  Por  qué  razón  puede  il  apostóligo  otorgar  hs  benejuhs  de 

santa  ^lesia  ante  que  vaguen  9  et  9tri  non.  :*  ^  418 

TT.....  XII.  Dehs  clérigos^  sm^recebidos por  cofi^añeras  en  las  égüsias 

vdrqurkazon  pueden  demandar  que  ks  den  hsb^^  418 
xni;  Que  pena  deben  habfr-ios  xlérjgos  ^uerHibenhs  bénejichs 

que  non  vagan,  sabiendo  que  vrveni^iquelhs  cuyos  son.  419 
XIV.  (^  pena  han  hs  perladot  que  dan  hsbefíeficios  dfisanta 

iglesia  a  clérigos  que  nm  hs.  mereifen.  .*  419 

•«....  XV4  De  hs  clérigo  que  se.nmdande  un  obispado  d  otro^  \n  qué 

numéralos  deben  xescebit;  hs  obisppf*^  420 

,.  XVI.  Qué  deben  facer  hs  perlados  contra  hs  clérigos  que  desam- 


•••••% 


••*•«. 


•••«•• 


5*o 

paran  sus  ^Usias  ó  sus  bemficiosi  ét  se  vana  morar  a 

otros  obispados.  420 

LEY  xVii.  Por  que  razones  deben  hs  clérigos  perderlos  benejicios  ipef 

'^     aesafñpararon.  *  421 

; XVIII.  Por  que  razón  pierde  el  clérigo  su  eglesia  sin  su  culpa.        422 

xix.  Por  qué  rátmés  pueden  los  clérigos  tomar  las  rentas  que  ..   . 

han  de  las  egtesias ,  maguer  non  moren  en  ellas.  422 

TITULO  xvn. 

D£  LA  SIMONÍA  £N  QU£  CAEN  LOS  HOMES.  42^ 

LEY.  1.  Qué  cosa  es  simonía ,  et  onde  tomo  este  nombre,  et  quantas  ma^ 

ñeras  son  de  las  cosas  espirituales  en  que  puede  ser  fecha.  423 
II.  Por  qué  razfftisqn4lamadosgiecitasJos  que  veftden  las  cosas 

espirituales.  42  j 

..  III.  Bn  quantas  maneras  se  face  ta  simónia.  426 

..  lY.  Quales  ruegos  son  llamados  f amaléis  et  quaUs  espirituales ,  et 

por  qudles  destos  caen  los  homes  en  pecado  Je  jimonia.     428 

..  ▼.  Oué presentes puedeH  lós^.períadosrescebir  siupicado  de  simonía.  428 

*.  "^i.^ue  los  clérigos  non  deben  tomar  segur áfiza  ninguna  del  que 
quisieren  esleer  ante  que  sea  esleído ,  por  non  caer  por 
ello  en  stmónia*  429 

..  VII.  Que  ningunt  cierno  non  debe  encobrir  á  su  obispo  tos  pecados 

manifiestúsdé  sus  parroquianos  por  algo  qml  den.  429 

,.  VIII.  Por  quantas  razones  non  pueden  los  perlados  arrendar  sus 
"veces ,  nin poner  "vicarios  por  precio  efP^  logares; por^ 
que  es  simonía.  430 

.  íx.  Qííé  los  clérigos  bien  pueden  arrendar  los  frutos  de  sus  beriefi» 

cios  sin  pecado  de  simonía.  431 

..  X.  Que  ks  maestros  HqH  deben  "Vender  la  esciéncia  ,ninlosque  ha» 
á  dar  la  licencia  a  íós  escolares  para  ser^  maestros ,  que 
h  non  deben  facer  per  precios  porque  estas  cosas  son 
como  mahera  de  simonía.  431 

..  xr.  (pepena  debe  haber  el  que  finiere  simónia^  43JÍ 

.  XII.  £n  qué  pena  caen  los  clérigos  que  ganan  los  benejicios  sim- 
ples dando  precio  por  elb/s  enencobierta.  .  433 

.  XIII.  Que  pena  han  ios  que  dan  precio  por  entrar  en  orden  de  re^ 

tigimet  aáuelhs  iptehsastrescibifsen.  434 

•.;J..  xrv.  Qué  pena  hanmperhdosqtée  demedan  lasegksias  quando 
^(^an  fasta  que  les  den  algoso  embarga»  religión  ó  se^ 
,  poíturaa  ios  homes.  -  .    .  434 

XV.  Por  qué  ratones  pueden  los  homes  dar  et  recibir  oigo  silo  han 

de  costumbre  sin  pecado  de  sknoma.^     •  *  ^^ 

.  Xvx.  Por  qne  tosas  .espirituales  demandando  cdgo  Íos^  cUrígos  non 
se  pueden  amparar  por  costumbre  que  non  cajean  en  si- 
•  ^  moniot-  '  •  ^  4^^ 


•*•.• 


••.•• 


$21 

LEY  XVII.  Del  departimimto  de  la  wnoftia  que  se  face  entré  los  hontes 
que  dan  6  reciben  algo  por  cosas  espirituales^  quáles  de 
ellos  son  simqniacos,  ^«6 

'•.••••  xyiii.  jEn  qué  manera  caen  en  simonia  amas  las  partes^  también 
el  que  da  la  cosa  espiritual^  como  el  que  la  gana  ;  et  otro- 
sí maguer  la  simonia  fuese  fecha  ^  como  non  cae  en  ella 
ninguna  de  las  partes.  42<5 

..•:..  XIX.  Quién  piede  despmsarjcon  los  que  caen  entecado  de  simonia.  437 

XX.  En  que  cosas  otorga  santa  eglesia  á  los  obispos  que  puedan 

despensar  con  los  simoniacos.  \  437 

XXI.  Qué  pena  han  los  trujamanes  que  andan  por  fnedtaneros  en- 

tre  aquellos  que  facen  simonia ,  et  quién  puede  dispen- 
sar con  elhs.  \^28 

TITULO    XVIII. 

1)£     LOS    SACRILEGIOS*  ^  438 

LEY  I.  Qué  cosa  es  sacrilegio  et  onde  tomó  este  nombre.  43P 

II.  En  quantas  maneras  se  face  el  sacrilegio.  ,  440 

iii.  Enauálescosassefazelsacrifegio.  ^  44b 

IV.  Quéíosfacedores  del  sácfil^io  mereicenpena  de  descomulga- 

miento.  .  441 

V.  Por  quáles  sacrilegios  pueden  poner  pena  de  haber  que  pechen 

losquelosjícieren.  441 

• VI.  Qué  pena  merescen  los  que  sacan  tas  mugeres  religiosas  dé  sus 

monesterios  para  yacer  con  ellas.         .      .  ,  44a 

VII.  Qué  pena  debe  haber  el  qui  matare  clérigo  ó  home  de  religión.  443 

VIII.  Qué  pena  meresce  el  padrón  ó  otro  qumquier  que  tenga  algu- 
na renta  de  la  iglesia,  si  matare  ójiriere  al  perlado  de^ 
Ha  6  á  alguno  m  los  otros  clérigos.  443 

IX.  Por  quáles  sacrilegios  merescen  los  homés  pena  en  los  cutrpos 

6  en  hs  haberes,  et  por  quáles  én  todo.  444 

X.  Qué  pena  deben  haber  los  que  quebrantan  la  eglesia,  et  quién 

puede  demandar  los  sacrilegios,  et  cómo  deben  ser  partidos.  444 

XI.  De  las  cosas  que  han  nombre  et  semejanza  de  sacrilegio.  445 

til.  En  quántas  cosas  debe  meter  mientes  eljudgador  quando  ho- 

biere  de  poner  pena  por  sacril^io  a  algunt  home.  J^J^6 

TITULO    XIX. 

DE  LAS  PRIMICIAS  ET   DE  LAS  OFRENDAS.  446 

LET  I.  (^cosa  es  primicia,  et  quién  la  mandó  dar  primeramente.        447 

II.  QuSles  homes  deben  dar  primicias  et  de  qué  cosas.  447 

......  III.  JDf  quántas  cosas  debe  ser  dada  una  por  primicia.  .  447 

IV.  De  tas  primicias  que  facen  los  homes  en  qué  manera  Ids  de- 
ben dar.  448 

TOMO  I.  vvv 


$22 

LEY  V,  A  quién  debetuser  dadas  las  primicias  ^  et  por  cuyo  mandado 
las  deben  partir^  rt  qué  pena  deben  haber  los  que  las 
non  quisieren  dar.  ^ 

VI.  Qudntas  maneras  son  de  ofrendas.  ^j 

VII,  De  los  que  ofrecen  ó  prometen  alguna  cosa  a  Dios  6  a  la 

eglesia  en  n)ida  ó  en  muerte,  que  tenudos  sóndelo  com- 
plir  ellos  ó  sus  herederos  ó  aquellos  en  quien  dexasen  su 
manda.  ^^q 

VIII.  De  las  ofrendas  que  tienen  al  pie  del  altar,  que  las  debm 

los  homis  facer  por  su  ^voluntad  et  non  por  premia.        ^^q 

......  IX.  Por  que  razón  et  en  qué  guisa  meden  los  misacantanos  apre- 
miar los  homes  que  les  ofrezcan.  jfi 

X,  De  quáles  homes  mm  rescibe  santa  eglesia  sus  ofrendas,  etpot 

qué  razón  las  aborrece  et  las  desecha.  ^^i 

TITULO   XX. 

D£  LOS  DIEZMOS  QU£  LOS  CIIÍSTIÁNOS  DEfiEN  DAR  Á.  DIOS»       452 

LEY  I.  (^  cosa  es  diezmo  et  qudntas  maneras  son  del.  454 

II.  {^én  debe  dar  el  diezmo  et  de  quáles  cosas.  454 

......  III.  J)e  qué  co^as  deben  dar  diezmq  los  homes  por  razón  de  sus 

personas.  .     ^  ^^^ 

......  IV.  Del pri'vilegio ^ue  han  los  pk  las  ordenes  de  non  dar  diezmo, 

et  en  que  manera  les  debe  'valer  ó  non.  ^^¡ 

y-  Por  qué  razón  non  se  pueden  escusar  los  de  las  ordenes  que  tm 

den  diezmo  maguer  hayan  privilegio  de  lo  non  dar.        456 

VI*  De  qué  cosas  deben  dar  et  (Úezmo  los  gafos  et  los  judíos  et  los 

moros.  j/(j 

VII.  A  quién  deben  dar  el  diezmo.  457 

VIII.  Por  qué  razones  deben  las  eglesias  ser  deslindadas  et  depar- 
tidas por  términos.  ^j7 

IX.  Como  se  deben  partir  los  diezmos  de  hs  ganados  entre  las 

epesiai,  458 

X*  Por  que  razones  deben  los  obispos  poner  homes  leales  que  cojan 

los  diezmos  de  los  ganados,  et  en  qué  manera  los  deben 
coger,  et  qué  pena  deben  haber  los  que  lo  nonjkieren 
lealmente.  ^yp 

XI.  Que  hs  homes  alli  deben  dar  diezmo  por  razón  de  sus  perso- 
nas do  oyeren  las  horas  et  recibieren  los  sacramentos.     4^ 

XII.  De  quáles  ganancias  son  tenudos  los  homes  de  dar  el  diezmo 

maguer  las  ganen  moHciosamente.  460 

XIII.  En  qué  manera  los  diezmos  deben  ser  dados.  461 

XIV.  Por  qudntas  razones  non  deben  hs  homes  por  cobdicia  sacar 

^  la  simiente  ante  que  den  el  diezmo.  ^% 

XV.  Quáles  cabdales  pueden  hs  homes  sacar  ante  que  den  elMez- 

modelas  ganancias  que  facen  con  ellos,  et  quáles  non.  4^3 


sn 

XBT  XVI,  Par  que  razones  non  deben  los  homes  sacar  las  despensas  que 

jicieren  en  sus  cosas  ante  aue  den  el  diezmo.  463 
XVII.  Quales  diezmos  deben  ser  dados  entregamiente  de  ios  frutos 

et  de  las  rentas  luego  que  fuer  en  cogidos.  464 

..••«.  xviu.  Que  non  deben  dar  el  (Mxmo  los  hmes  á  Dios  de  lo  peor 

nin  de  lo  mejor ^  mas  de  lo  mediano.  464 
XIX.  En  quantat  maneras  se  pueden  partir  los  di^xanos  segunt  la 

costumbre  de  cada  un  It^ar.  465 
XX.  En  quantas  maneras  da  Dios  gualardon  a  los  cristianos  que 

feimente  dan  los  diezmos.  465 
xxi^  En  quantas  maneras  da  Dios  majamientos  á  los  homes  por 

non  dar  ¡os  diezmos  como  deben.  466 
xxli.  Que  los  clérigos  deben  tomar  ¡os  diezmos  et  non  los  legos» 

fueras  en  razones  contadas.  467 
xxiii.  Que  el  apostótigo  bien  puede  dar  privilegio  á  los  legos  que 

non  den  el  diezmo  de  sus  heredades,  ó  que  lo  tomen  a 

tiempo  señalado.  467 

• XXIV.  Que  los  dérigos  bien  pueden  redimir  ó  tomar  á  peños  los 

diezmos  de  sus  eglesias  que  tondesm  los  legos.  468 

(•.....  XX v«  De  los  que  están  luengo  tiempo  sin  dar  los  diezmos  ó  los  dan 

meí^uadoSf  que  se  non  puedm  sahar  si  los  non  entre- 

garm  en  su  nndapodiétuiolo  facer.  468 
XXVI.  De  los  que  nmtdm  o  compran  los  frutos  de  las  heredades 

ante  que  sean  dezmadas,  á  qual  dellos  deben  demandar 

el  diezmo.  469 

TITULO    XXI, 

D£L   P£GXTJAR  DE  LOS  CLÍKIQQS.  469 

lET  1.  Que  cosa  es  pegujar  et  onde  tomó  este  nombre.  470 

• II.  Quantas  maneras  son  de  pegujar,  et  quales  clérigos  lo  deben 

haber.  470 

III.  Que  cosas  pueden  facer  los  clérigos  de  los  pegujares.  471 

IV.  De  los  clérigos  que  mueren  sin  testamento  quien  debe  haber  su 

buena.  471 
V.  Por  qué  razón  debe  ser  déla  eglesia  quanto  hobieren  lossléri- 

gos  que  muerm  sin  testammto.  472 

• VI.  De  los  clérigos  que  non  dan  algo  de  lo  suyo  quando  les  dan  las 

eglesias  et  después  compran  heredades,  cuyas  deben  ser 

et  en  cuyo  nombre  debm  facer  la  carta  de  la  compra.  47a 
VII,  En  qué  manera  engañan  los  clérigos  á  sus  iglesias  en  las 

compras  que  facen  de  las  rmtas  dellas.  473 

••••••  VIII.  De¡  pegujar  que  han  los  clérigos  á  que  llaman  profecticiq 

qué  pueden  facer  déU  473 


5^4 

TITULO  xxn. 

DE  LAS    PROCURACIONES,    ET   DEL   CIENSO ,    ET  DE    LOS    PECHOS 

QUE    DAN   LAS   EGLESIAS.  ^7^ 

LEY  I.  Que  cosa  es  procuración,  et  qudles  la  deben  dar  et  d  quién.        47^ 

II.  F&r  qué  razones  deben  dar  la  procuración^  et  en  qué  manera.  47^ 

III.  Que  los  perlados  non  deben  echar  pedidos  nin  pechos  á  los  cie- 
rros nin  á  los  pueblos,  et  por  qué  razones  lo  pueden 
facer.  ^ji 

IV.  En  qué  manera  deben  los  arzobispos  ^visitar  sus  prcrvincias 

quando  acaes cíese  que  lo  hobtesen  de  facer  por  negligen- 
cia de  los  obispos.  ¿¡¡y 

V.  lEn  qué  manera  pueden  los  arzobispos  tomar  de  cabo  a 'visitar 

sus  provincias  maguer  que  los  obispos  nongelo  otorguen.  478 

VI.  Qué  deben  facer  los  perlados  de  su  ojkio  quando  'visitaren  al- 
gunos lloares.  478 

......  VII.  Qué  cosas  pueden  facer  los  arzobispos  quando  visitan  los 

obispados  de  su  provincia.  ^ 

VIII.  Qué  cosa  es  denso  et  quién  lo  puedi  poner.  ^ 

IX.  Quáles  homes  pueden  levar  et  poner  cienso  en  las  eglesias.       480 

X.  Quando  pueden  poner  cienso  á  las^  eglesias,  et  después  quelpu- 

sieren  sil  pueden  crescer  ó  minguar  de  nuevo.  ^i 

XI.  Por  quáles  razones  pueden  crescer  el  cienso  a  las  eglesias.       481 

XII.  Quáles  cosas  son  tenudos  de  probar  los  perlados  que  deman- 
dan tributo  ó  servicio  de  algunas  eglesias.  482 

• XIII.  Por  qué  razones  pueden  los  perlados  echar  pecho  á  las  egle- 
sias. 482 

XIV.  JBn  quántas  maneras  pasan  los  perlados  de  santa  eglesia  á 

mas  de  lo  que  les  conviene.  48* 

XV.  En  qué  cosas  agiravian  los  perlados  a  sus  menores  pasando  a 

mas  de  lo  que  les  conruiene.  jfi\^ 

XVI.  De  los  perlados  que  facen  sobejanias  et  pasan  á  mas  de  lo  que 

deben.  484 

XVII.  Por  qué  razones  yerran  los  perlados  faciendo  sobejanias  que 

les  non  conviene.  ^e 

XVIII.  En  qué  cosas  aun  son  los  perlados  muy  sobejanos.  485 

XIX.  De  las  sobejanias  que  facen  hs  perlados  et  los  religiosos  pa- 
sando á  mas  de  lo  que  les  es  otorgado.  ^ 

TITULÓ    XXIIL 

DE    LA  GUARDA  DE  LAS   FIESTAS    ET    DE  LOS  AYUNOS,  ET   COMO 

SE   DEBEN   FACER   LAS   ALIMOSÑAS.  486 

LEY  I.  Qué  quier  decir  fiesta  et  quántas  maneras  son  dellas.  487 

II.  De  cómo  deben  guardar  las  fiestas.  ^  4^ 

III.  De  cómo  deben  tener  las  eglesias  los  clérigos  limpias  et  apues- 


I2i 


5^5 

tas  para  facer  ¡asestas  en  ellas.  488 

lET  IV.  De  los  ayunos  de  las  wigiüas  de  los  santos  et  de  los  otros  que 
I  manda  santa  iglesia  guardar  ^  et  qudntas  maneras  son 

dellos.  489 

V.  Quales  ayunos  deben  ser  guardados  en  todo  tiempo,  et  qmles 

en  dias  señalados  et  en  tiempos  ciertos.  '        490 

[         VI.  JPor  que  razones  ayunan  los  cristianos  en  algunos  lugares  el 

^  dia  del  sábado.  491 

^         VII.  Quántas  cosas  ha  de  catar  el  que  quiere  facer  alimosna.  491 

viiK  5i  el  alimosna  debe  ante  ser  dada  al  padre  que  sea  de  otra 

ley,  que  al  estraño  que  sea  de  la  nuestra.  493 

^        IX.  Quántas  maneras  son  de  alimosna.  493 

X.  De  quáles  cosas  pueden  facer  alimosna.  494 

i        XI.  En  quál  razón  puede  facer  alimosna  el  que  fuere  de  orden,  et 

V  en  quál  non.  495 

li         XII.  Quándo puede  la  muger  dar  por  Dios  de  lo  de  su  marido.        496 

XIII.  Qi^  en  facer  alimosna  debe  haber  ordenamiento.  496 

s.  

TITULO    XXIV. 

DE  LOS  ROMEROS  BT  DE  LOS  PELEGRINOS.  497 

/ji        LEY  I.  Qué  quier  decir  romero  et  peUgrino,  et  quántas  maneras  son 

dellos.  45)8 

••••..  II.  En  que  guisa  debe  ser  fecha  la  romería  et  el  pelegrinaie ,  et 
como  deben  los  romeros  ellos  et  sus  cosas  ser  honradas  et 
guardadas.  498 

III.  QtíS  mejoría  han  los  romeros  et  las  sus  cosas  andando  en  ro- 
mería, ^g^ 

IV.  Cómo  los  pelegrinos  et  los  romeros  pueden  facer  sus  mandas, 

et  st  las  nonfcieren  como  depen  ser  puestos  en  recabdo 
sus  bienes.  499 


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TOMO  I.  XXX 


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