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Full text of "Limites entre Honduras y Nicaragua: Réplica al alegato de Nicaragua ..."

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\ 



LIli^ITElS 



ENTRE 



HONDURAS Y NICARAGUA 



LÍMITES 

ENTRE 

HONDÜRASJJÍICARAGUA 

RÉPLICA 

AL ALEGATO DE NICARAGUA 



Á SU MAJESTAD CATÓLICA EL REY DE ESPAÑA 

EN CALIDAD DE ARBITRO 

POR 

LOS REPRESENTASTES DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS 

Jñadrid, 19C3 



MADRID 

ESTABLECIMIENTO TIPOGRÁFICO DE FORTANET 

IMPRESOR DE LA REAL ACADEMIA DE LA HISTORIA 

Calle de la Libertad, núm. 39 
1905 



A SU MAJESTAD CATÓLICA 

KL RBY DB KSPAÑA 

CON TODO EL DEBIDO RESPETO 

LOS REPRESENTANTES DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS 



Exponemos: 



Aunque el Alegato de la República de Nicaragua, 
entregado en Guatemala al Ministro de Vuestra Majes- 
tad el 28 de octubre del año anterior de 1904, está 
contestado, en sus puntos principales, en el Alegato 
documentado nuestro, de 20 de marzo del año actual 
que tuvimos la honra de elevar á manos de Vuestra 
Majestad, venimos á presentaros esta Réplica, en la 
cual ampliaremos nuestros primeros argumentos y hare- 
mos algunas aclaraciones para el cabal conocimiento 
del asunto que se ventila, que parece tiende á ser obs- 
curecido por parte de Nicaragua. 



— 8 — 

Una cosa sólo llama la atención en el Alegato que 
vamos á contestar, y es, el supremo esfuerzo que ha 
tenido que hacer el Abogado nicaragüense para dar 
algún viso de razón á las pretensiones de Nicaragua al 
promover la actual controversia de límites á Honduras. 
Este esfuerzo es tanto más notable cuanto que la sim- 
ple lectura de los documentos hondurenos no deja lugar 
á duda respecto á la justicia que tiene esta República 
para impedir que se desmiembre su territorio, pues á 
esto equivaldría si desgraciadamente la línea divisoria 
entre los dos países fuera trazada conforme lo quiere 
Nicaragua. 

Antes de entrar en materia debemos consignar dos 
hechos de la mayor importancia: el deseo de Honduras 
de llegar á un acuerdo con Nicaragua sobre la línea de 
las fronteras, agotando todos los medios que indica el 
Tratado Gámez-Bonilla, previos al arbitramento; y la 
persistencia de Nicaragua en solicitar éste á todo trance, 
esquivando la discusión franca en el seno de la Comisión 
Mixta de limites^ contra lo expresamente estipulado en 
dicho Convenio. 

En efecto: el Alegato de Nicaragua, según reza la 
cubierta en color del ejemplar que tenemos á la vista, 
fué impreso en la Tipografía. Mercantil de Managua, 
en 1W2; es decir, que dos años antes de celebrarse el 
acta VIII de la Comisión Mixta de limites y el 29 de agosto 
de 1904, en la que fué consignada la divergencia entre 
las dos comisiones que constituían aquélla, ya el Ale- 
gato de Nicaragua estaba redactado y listo esperando 
hubiera á quién presentarlo. E^to explica porqué no se 



— 9 — 

dirige á Vuestra Majestad, sino á los Selores Arbitros, y 
también que en él no se mencione sino hasta el acta V 
de la Comisión Mixta que se limitó á asentar el acuerdo 
de «dar cuenta á los respectivos Gobiernos» del disen- 
timiento habido, para lo que tuvieran á bien disponer. 

Como se dijo en el Alegato de Honduras, página 26, 
por consecuencia de una entrevista celebrada por los 
Presidentes de Honduras y de Nicaragua, éstos nombra- 
ron representantes, «quienes convinieron, el 10 de sep- 
tiembre de 1902, en que las respectivas Comisiones 
abrieran de nuevo sus conferencias á efecto de concluir 
sus trabajos», y en virtud de este convenio fueron cele- 
bradas las actas VII y \^I de la Comisión Mixía, en 14 
de septiembre de 1902 y 29 de agosto de 1904 respec- 
tivamente, las cuales omite el Alegato de Nicaragua, 
anterior en su redacción á la fecha de ambas, y que 
constan en el libro original presentado á Vuestra Majes- 
tad bajo el n.° 2 de la Relación de documentos que 
acompañaron á nuestro Alegato, en el cual fueron tra- 
tadas, páginas 25 á 3 1. 

Siguiendo punto por punto el Alegato de Nicaragua, 
aun á riesgo de ser difusos por la repetición de argu- 
mentos y de citas, habremos de dividir esta Réplica en 
dos partes: en la primera serán desvanecidos los supues- 
tos argumentos que se forjan contra los derechos de 
Honduras al terreno que le disputan y de que apenas 
hizo un esbozo la Comisión; y en la segunda se pondrá 
más de manifiesto la sinrazón de Nicaragua al preten- 
der que se le dé un terreno que nunca le ha pertenecido 
ni le pertenece. 





l^A, I^ÍNBA DIVISORIA FROPXJBSTA 



La primera parte de las dos en que está dividido el 
Alegato de Nicaragua expresa que la línea propuesta 
por Honduras consta de cinco secciones: 

I."* Del Portillo de Teotecacinte, término de la sec- 
ción de la línea divisoria ya demarcada, y lugar donde 
se forma una de las principales cabeceras del río Limón, 
la línea limítrofe sigue aguas abajo por el cauce de este 
río hasta donde se une con el río Guineo; 

2.* sigue la corriente de las aguas por el cauce 
común, llamado río Poteca, hasta su confluencia con el río 
Segovia; 

3."* de allí por el centro del propio río Segovia hasta 
llegar á un punto situado á veinte leguas geográficas 
de distancia recta y perpendicular de la costa atlántica, 
el cual punto corresponde aproximadamente con el 
encuentro del río Trincara y el mismo río Segovia; 



— 12 — 

4.* en ese punto se deja este último río y la línea 
cambia hacia el Sur sobre un meridiano astronómico 
hasta interceptar el paralelo de latitud geográfico que 
pasa por la desembocadura del río de Arena y de la 
laguna de Sandy Bay; 

5.* sobre el cual paralelo prosigue la línea hacia el 
Oriente, desde la indicada intersección hasta el océano 
Atlántico. 



§1. 

Nicaragua no quiere que la linea divisoria con Honduras 
baje de la gran cordillera de ^nontañas. 

Impugna Nicaragua el hecho de que la Comisión de 
Honduras^ en la demarcación de la línea, se aparte de 
la cordillera de montañas y que del Portillo de Teoteca- 
dote baje por el río Lunóo hasta su encuentro con el 
fioiiieo; dando por razones que la cordillera vino sirviendo 
de lindero en los trazos anteriores, y que los títulos de 
los terrenos de «Totecaciflte», de Nicaragua, y del Pedregal, 
de Honduras, manifiestan que la dicha cordillera es la 
línea divisoria entre los dos países. 

Basta fijarse un momento en el mapa levcmtado por 
los ingenieros de la Comisión Mixta ^ que acompaña á 
nuestro Alegato ya presentado, para convencerse de 
que al pasar la línea por una pequeña parte de la cordi- 
llera, fué porque por ese punto la trazaron las autorida- 
des españolas, y no porque se hubiera convenido el 
dejar límites naturales, pues esto último jamás se tuvo 



— 13 — 

en cuenta dados los quiebres que hay en todas las sec- 
ciones de aquellas, y los valles, cerros y ríos que queda- 
ron cortados y donde ha sido preciso poner hitos para 
evitar confusión más tarde. El sinnúmero de ángulos 
que se notan en la línea, son motivados por el exacto 
cumplimiento del Tratado que sirvió de base á los tra- 
bajos de la Comisión Mixta, quien tuvo que sujetarse á 
los títulos de dominio de los terrenos de una y otra Repú- 
blica contiguos á las fronteras. 

En el Alegato de Honduras quedó demostrado lo que 
pretende ignorar el Representante de Nicaragua: que 
siendo, según las Reales cédulas y demás documentos 
que se acompañaron, la comarca del cabo de Gracias á 
Dios de la pertenencia de Honduras, debería la línea 
alejarse de la cordillera de montañas para tomar el 
límite arcifinio de los ríos afluentes del Segovia, y en 
seguida éste hasta cierto punto, para que de este modo 
quedara comprendida la expresada comarca del cabo 
con la anchura que aproximadamente dio el Rey de 
España á la provincia de Cartago en la capitulación con 
Diego Gutiérrez. La mejor prueba de qUe en las inme- 
diaciones de «Totecacinte» falta todo dato para seguir 
conceptuando la cordillera por límite entre las dos Repú- 
blicas nos la suministra la misma Comisión nicaragüense, 
pues en la línea que deñende apenas la sigue en un 
pequeño trecho y luego la abandona para tomar el cauce 
del río Frío. 

«La gran cordillera de montañas, dice el Alegato de Nicara- 
gua, está allí separando geográfica y naturalmente á los dos paí- 
ses desde los antiguos tiempos anteriores á la dominación cspa- 



— 14 - 

ñola. En la falda Norte hasta Trujillo sus razas primitivas han 
sido distintas de las que poblaron los ríos nicaragüenses» 

Realmente, la gran cordillera como las montañas que 
no forman parte de ella, están en sus respectivos luga- 
res, no desde «los tiempos antiguos anteriores á la domi- 
nación española,» sino desde miles de años antes tal vez, 
como consecuencia de los cataclismos que las origina- 
ron; pero eso no quiere decir que ella sirviera de lindero 
entre Honduras y Nicaragua: el Alegato de ésta lo afirma; 
pero no lo prueba. Ningún documento auténtico de la 
época colonial ni de otra alguna posterior puede ser 
presentado que justifique ese límite «geográfico y natu- 
ral, :^ y si Nicaragua lo posee es obligada á exhibirlo. 

De los tantos titolos reales de que habla el Represen- 
tante de Nicaragua, sólo cita el de « Totecacinte , » en 
dicha República, y el del Pedregal en la de Honduras. 
Respecto al primero de estos documentos, que dicho sea 
de paso nada contiene sobre cuál sea la línea jurisdic- 
cional, si bien puede ser auténtico en cuanto al otorga- 
miento y á su fecha, no lo es en cuanto á las dis- 
posiciones que contenga y que perjudiquen á un tercero 
que no intervino en ellas; no es cierto que se haya toma- 
do razón íntegra del título primitivo, como lo asegura 
el Abogado de Nicaragua; lo que hizo el medidor nica- 
ragüense, que no es ministro de fe, fué copiar ima dili- 
gencia de medida de un terreno que no se sabe dónde 
está situado: no hay motivo para creer que semejante 
documento lo haya tenido presente la Ccnnisión Mixta 
de limites\ primero porque no se menciona en el acta de 
desacuerdo, habiendo obligación de hacerlo al fundar 



— 15 — 

éste, conforme al Tratado Gámez-Bonilla; y segundo 
porque esta acta tiene fecha 4 de julio de 1 90 1 y el títu- 
lo de «Totecacinte» que se presenta, es de 29 de julio 
de 1 90 1 (Alegato de Nicaragua, página loi). En el 
citado título de Nicaragua aparece que hubo confusión 
de linderos, y en lugar de buscar el agrimensor los ver- 
daderos como era su deber, trató de que se arreglaran 
entre sí los dueños de los terrenos colindantes y este 
arreglo, obligatorio entre ellos, no puede perjudicar á 
Honduras; y por último, tanto crédito merece la susodi- 
cha medida y el expediente creado al efecto que en él 
se lee el siguiente pasaje que patentiza la pericia del 
agrimensor. 

«He tomado esta determinación (la de medir gráficamente 
una línea) porque se encontraría una inmensa discordancia entre 
la extensión de las líneas medidas en terrenos enteramente pla- 
nos, y la de las líneas que se midiesen sobre terrenos tan que- 
brados, pues se notaría á primera vista que en las partes que- 
bradas, líneas verdaderamente cortas parecerían más lar- 
gas que otras más largas verdaderamente^ que se midiesen 
en las partes planas de este sitio :>. (Alegato de Nicaragua, pá- 
gina 94), 

¿Se quiere una equivocación mayor? Una linea corta, se- 
gún los agrimensores de Nicaragua, (Niede resaltar mis lar- 
ga qoe otra mis larga; es decir, pues, que tres metros pueden 
ser alguna vez más que doco metros. ¡Y este documento 
forjado por tal agrimensor lo aduce Nicaragua como 
prueba concluyente de sus derechos! 

El otro título de los mencionados por Nicaragua, el 
del Pedregal, que dice presenta (Alegato, páginas 1 1 y 



I6 — 



46) y que no se registra entre los anexos^ si bien corres- 
ponde á terrenos situados en Honduras, están éstos muy 
distantes de la línea divisoria, y por lo mismo en tal do- 
cumento no se habla ni puede hablarse de límites. 



§11. 

Persiste Nicaragua en qíie la demarcación debe llevarse so- 
bre la arista de la cinta de la alta cordillera. No es exac- 
to que la dirección general de la linea divisoria trabada 
hasta « Totecacinte^ sea de Sudeste al Nordeste, 

En este párrafo del Alegato de Nicaragua se trata de 
demostrar que la línea de Honduras no puede ir por el 
río Poteca; pero se nos citan en apoyo de esta negativa 
los mismos títulos de Teotecacinte y del Pedregal; y 
como ya vimos que ninguna alusión se hace en ellos á 
términos jurisdiccionales entre Honduras y Nicaragua, 
nada agregamos á lo expuesto en el párrafo anterior; 
sólo sí hemos de rectificar el concepto del Alegato de 
Nicaragua, de que la línea propuesta por Honduras si- 
guiendo el curso del río Limón no es aceptable por ser 
éste «de Noroeste á Sureste, el del Guineo de Norte á 
3>Sur, y el del Poteca de Noroeste á Sureste, mientras 
»que la dirección general de la línea divisoria, que se 
»ha reconocido hasta Totecacinte es de Sureste á Nor- 
deste». 

Si sólo de dirección se trata, debemos llamar la aten- 
ción acerca de que no es exacto que la general de la 



— 17 — 

línea divisoria que se ha reconocido hasta «Totecacin- 
te» es de Sureste á Noreste, pues de San Marcos de 
Colón al Pedregalito, en una distancia de más de un 
grado, la dirección de la línea es francamente de Sur á 
Norte: así el inconveniente que se apunta no obsta para 
tomar el curso de los ríos citados y buscar el Segovia en 
su confluencia con el Poteca. 



§ m. 

Nicaragua afirma que a¿ proponer la Comisión de Hondu- 
ras parte del rio Segovia^ ^perdió toda regla y todo fun- 
damento guiándose por su sola voluntada. 

Después de los argumentos ya referidos que tienen 
por base los títulos de Teotecacinte y el Pedregal, y de 
repetir que la cordillera es el límite que se busca — nóte- 
se que la Comisión de Nicaragua tuvo á bien abando- 
narla cuando le convino — el Abogado nicaragüense nos 
dice que al proponer la Comisión de Honduras como 
línea una parte del río Segovia «perdió toda regla y 
todo fundamento, llevando por guía su sola voluntad». 
No merece la Comisión de Honduras que se hable de 
ella en semejantes términos, pues como queda expuesto 
al principio de esta Réplica, ella y el Gobierno hondu- 
reno procuraron llegar á un avenimiento con Nicaragua 
proponiendo líneas naturales y razonables, aun prescin- 
diendo á veces de los justos derechos de Honduras para 
pedir que se lleven sus límites más al Sur de Saodj Biver Bay. 



2 



— I8 — 

Si para sostener esta última afirmación, las pruebas 
producidas no fueran suficientes, está todavía el testimo- 
nio del Gobernador-Intendente de la provincia de León, 
Nicaragua, brigadier don Miguel González Saravia, quien, 
según el historiador nicaragüense Gámez, tomó posesión 
de su cargo el año de 1818 ó sea en las postrimerías 
del poder español en el Centro de América. El señor 
González Saravia dice textualmente en su «Bosquejo 
político estadístico de Nicaragua, formado en el año de 
1823», impreso en «Guatemala, por Beteta: año de 
1824», lo que sigue: 

«La provincia de Nicaragua, es una de las vastas secciones 
del globo que no ha sido situada astronómicamente con la exac- 
titud de prolijas observaciones, por célebres profesores, cuyos 
trabajos científicos fijados en determinados puntos, son como 
los cardinales para los territorios próximos. Así pues, ocupando 
con la provincia de Costa Rica, su sufragánea y subordinada en 
muchos ramos, el vértice del ángulo que forma la américa sep- 
tentrional en su contacto con la meridional, su superficie tiene 
la figura de un triangulo casi isósceles, cuyos lados en ángulo 
un poco obtuso corren por el norte, de poniente á oriente des- 
de el golfo de Amapala ó Fonseca (vulgarmente llamado Con- 
chagua) en el pacifico, al rio de Ferias en el mar del norte» 

Véase un mapa de Nicaragua, el de Sonnenstem de 
1895 por ejemplo, y se observará que de Sáidy Kyer Bay, 
donde sale la línea propuesta por Honduras, al rfo de 
P^las hay como dos grados geográficos ó sean cnareota 
leguas. 

Tal vez quiera argüir Nicaragua que no es exacto lo 
que dice el último de sus gobernadores; pero la línea 



— 19 — 

Norte que señala este funcionario está apoyada en dos 
disposiciones del Gobierno español. 

I.* En la que cita el señor Gámez en la página 288 
de su <s^Historia de Nicaraguas cuyo pasaje transcri- 
bimos. 

«Amenazada la costa del Norte por las fuerzas navales de las 
potencias con que España se hallaba en guerra, se decretó la 
anexión de esa misma costa al Reino de Nueva Granada con oh-; 
jeto de asegurar su defensa por medio de los grandes recursos 
acumulados en el astillero de Cartagena» 

Y 2.* La Real orden de 31 de marzo de 1808, di- 
rigida al Gobernador de Nicaragua, en la que se limita 
la segregación que se había hecho de la costa Norte 
para agregarla al Reino de Nueva Granada — Virreinato 
de Santa Fe — puesto que implícitamente se conceden á 
Nicaragua diez leguas á uno y otro lado del río de San 
Juan. En virtud de esta Real orden fué que tuvo Nica- 
ragua salida otra vez al mar del Norte. Este es el tenor 
de la disposición que se registra en los documentos pu- 
blicados en León, Nicaragua, el 20 de noviembre de 
1847, por orden del Director Supremo del Estado. 

«Número 4. — El Rey se ha enterado de lo que, V. S. expone 
en su carta de 3 de Enero de 806 número 609 y en la del 18 
de Junio del mismo año número 652, con la que acompaña el 
expediente instruido sobre la navegación y comercio del rio de 
San Juan de Nicaragua proponiendo que subsista su habilitación 
y que para promover el desmonte y cultivo de los terrenos in- 
mediatos se concedan á sus habitantes las mismas gracias que 
en la Real orden de 20 de Noviembre de 803 se dispensan á los 



::^ 20 =^ 

huevos pobladores do las costas de Mosquitos eximiendo tam- 
bién de derechos y diezmos por diez años de los frutos que se 
cosechan en distancia de diez leguas del Rio por cualquiera de 
sus márgenes; enterado el Rey muy por menor de lo que resul- 
ta de este expediente, se ha servido conformarse con los moti- 
vos que V. S. propone y ha resuelto además que se procure es- 
tablecer una población que no esceda de trescientos vecinos en 
las .inmediaciones de dicho Rio de Nicaragua.=Lo cual participo 
á V. S. de Real orden=Madnd 31 de Marzo de l8o8.=Asansa.2> 

Aunque de la boca del río de San Juan al de Perlas 
hay más de diez leguas, la línea del gobernador Gonzá- 
lez Saravia se aproxima mucho á la que resulta de la* 
Real orden últimamente citada. 



§ IV Y V. 

Nicaragua sigue acusando de voluntariosa á la Cmnisión 

de Honduras. 

En estos dos párrafos del Alegato de Nicaragua se 
insiste, sin razón alguna, en que la Comisión hondurena 
no tuvo motivo más que su sola voluntad, para dejar en 
cierto punto el río Segovia y buscar al Sur un meridia- 
no que interceptase el paralelo que pasa por Sandy Ri- 
ver Bay y continuar dicho paralelo hasta el océano 
Atlántico. En el principio de esta Réplica queda clara- 
mente explicado que la separación del río Segovia obe- 
dece á buscar la anchura de la provincia de Cartago á 
que se refiere la capitulación con Diego Gutiérrez, pro- 



— 21 — 



vincia que á mediados del siglo xviii fué adjudicada á 
Honduras y á Nicaragua, en la parte que no lo había 
sido antes á Costa Rica. La parte que en la división 
cupo á Nicaragua se redujo posteriormente, como se 
dijo en el párrafo anterior, á una faja de terreno al Nor- 
te del río San Juan, de diez leguas de ancho, las que 
terminan poco más ó menos en el río Perlas. 



§vi. 

Divide Nicaragua los argimientos expuestos por Hotiduras 

en diez ^clases^. 

El párrafo sexto del Alegato de Nicaragua que se 
contrae á impugnar los fundamentos que tuvo la Comi- 
sión hondurena para proponer que se trace la línea del 
modo indicado en el acta levantada en Danlí el 4 de 
julio de 1 90 1, contiene faltas de todas clases y lige- 
rezas tan de bulto que parece como que con ellas se 
trata sólo de obscurecer lo que no puede estar más 
claro. 

E-n él entra el Alegato nicaragüense á examinar «to- 
dos y cada uno de los fundamentos que citó dicha Co- 
misión — la hondurena — y de su examen se verá, dice, 

que no tienen fuerza alguna» es lo que vamos á ver 

precisamente. 

«P2ira el análisis de los fundamentos allí comprendi- 
dos — en la proposición hondurena — pueden enumerar- 
se hasta diez ciases-»; tal vez grupos estaría mejor. 



— 22 — 



PRIMERA 

Nicaragua conira la regla 5/ del articulo II del Tratado Gátfuz- 
Bonilla^ niega autoridad á los cronistas. 

No quiere el Abogado nicaragüense que Honduras in- 
voque en apoyo de su línea las descripciones y demar- 
caciones de Indias hechas por reales cronistas de Espa- 
ña, los que dice «jamás tuvieron poder ni jurisdicción 
bastante para demarcar los países de la América. » 

«Un cronista, agrega, es decir un compilador por orden de 
fechas no era ni es otra cosa que un amanuense ó á lo más un 
oñcinista encargado de relacionar los sucesos que deben servir 
de base para la Historia.» 

Que Juan López de Velasco, Antonio de Herrera, el 
padre fray Francisco Vázquez y tantos más cronistas de 
América en los informes oficiales que obtenían ó en los 
datos particulares que recogían pudieron incurrir en 
equivocación, nadie lo pone en duda; pero de esto á su- 
poner que los cronistas reales entre los que han figurado 
hombres eminentes eran cualquiera cosa, hay mucha di- 
ferencia. Hombres que sin juicio preconcebido ni inte- 
rés personal narraban los hechos á medida que iban su- 
cediéndose y de los que á veces eran ellos testigos, al- 
guna fe merecen y la han merecido para los modernos 
historiadores de América, y el averiguar la línea juris- 
diccional de los países del Nuevo Continente que hace 
poco dejaron de pertenecer á la Corona de España, es 



— 23 — 

una cuestión de historia. Por otra parte, ¿cómo se expli- 
ca que si los cronistas reales no son más que «amanuen- 
ses» ú «oficinistas», los datos por ellos recogidos puedan 
«servir de base para la Historia?» 

Tiene por fimdamento lo que acabamos de afirmar la 
regla 5." del artículo II del Tratado Gámez-Bonilla tan- 
tas veces citado en el Alegato de Nicaragua. 

«En falta de prueba del dominio» (prueba que no ha produci- 
do ni producirá Nicaragua porque no la tiene) «se consultarán 
los mapas de ambas Repúblicas y los documentos geo- 
gráficos ó de cualquiera otra naturaleza, públicos ó pri- 
vados que puedan dar alguna luz y serán límites entre ambas 
Repúblicas los que con presencia de ese estudio fijare equitati- 
vamente la Comisión mixta.» 

La línea que propone Honduras tiene su fundamento 
en las disposiciones legales citadas en nuestro Alegato 
y en la de que se ha hecho mención ahora en esta Ré- 
plica; de manera, pues, que los cronistas reales y los 
mapas vienen como pruebas que corroboran la anterior 
y que es una de las tantas que indica el Tratado Gámez- 
Bonilla. 

A los cronistas Juan López de Velasco y Herrera los 
quiere dejar maltrechos el autor del Alegato, porque en 
los tiempos en que ellos escribieron no era posible que 
hubiera la exactitud que aun hoy no se ha obtenido en 
los detalles secundarios de los hechos que narran. El 
desprecio con que el Alegato de Nicaragua ve á estos 
cronistas es debido á que no apoyan las pretensiones 
de Nicaragua, sin parar mientes el Representante de 



— 24 ~ 

esta República en que en el SlpIMsto error de que la Re- 
pública de Nicaragua no tiene territorio al Norte del 
cabo de Gracias á Dios han incurrido también, en el 
siglo pasado, el historiador nicaragüense Ayón y los geó- 
grafos Sonnenstern, en su Catecismo de Geografía para 
las escuelas primarias de Nicaragua^ dedicado al Presi- 
dente de aquella República, y Lévy en un mapa peque- 
ño que con el de Nicaragua publicó al fin de su libro 
Notas geográficas y económicas de la República de Nicara- 
gua^ obra aprobada por el Gobierno de aquella Repú- 
blica, y cuya edición española subvencionó. 

En el caso actual, no obstante las contradicciones en 
que se supone incurre el mencionado cronista López de 
Velasco, que pone de relieve el Alegato de Nicaragua, 
el autor de éste no puede destruir ni siquiera menguar 
con sus argumentos lo consignado en la página 306 de 
la Geografía y Descripción Universal de las Indias^ de la 
que copiamos: 

«La provincia de Honduras del distrito de Guatimala, por la 
parte de levante la mas oriental della, que es el cabo de Gra- 
cias á Dios, está en 83.** de longitud, desde donde va corriendo 
leste oeste al occidente más de 150 á 160 leguas entre los para- 
lelos 13 y l6.° y V2 de altura hasta el meridiano 93.** por donde, 
por el occidente, parte términos con las provincias de Guate- 
mala y la Verapaz; por el mediodia la divide por Nicaragua 
el rio de Yare, que corre por el paralelo 13.° hasta cerca de 
Valladolid por donde se junta con Guatimala y después va par- 
tiendo términos con Nicaragua por el dicho rio que va 
por sobre el dicho paralelo á salir á la mar del Norte 
por las provincias de Tagusgalpa.» 



— 25 — 

Y agrega el Alegato de Nicaragua como comentario: 

«Ea este párrafo afirma el Cronista que cl límite de Honduras 
con Nicaragua es el rio Yare, hasta cerca de Valladolid (Coma- 
yagua); y que por allí se junta con Guatimala. Todo el que sepa 
que Camayagua está en el centro de Honduras, verá que se 
contiene allí un error demasiado chocante; y el error crece 
cuando agrega que va por la provincia de Tagusgalpa, sin de- 
cir donde está esta». 

Leyendo nosotros el mismo párrafo copiado del Cro- 
nista, lo entendemos de bien distinto modo que el Abo- 
gado de Nicaragua: resulta de él que el límite entre 
Honduras y Nicaragua está formado por uno ó varios 
ríos continuos, sean cuáles fueren; pero un río ó varios, 
que la precisión en los datos geográficos respecto de 
zonas todavía en pleno siglo xx malamente conocidas y 
peor descritas, no puede exigirse de un cosmógrafo del 
siglo XVI. Es precisamente lo que la Comisión de Hon- 
duras sostuvo en la mixta, al señalar cuales deberían ser 
las secciones todas de la línea de límites que propuso. 
Primero: «aguas abajo por el cauce del río Limón, hasta 
donde se une con el río Guineo». Después «por el 
Poteca, hasta su confluencia con el río Segovia»; luego 
«por el centro de éste, para más tarde buscar la desem- 
bocadura del Arena y la lagima de Sandy Bay. » Lo que 
para la comisión de Honduras son tres ríos, para el 
cronista-cosmógrafo López de Velasco, con menos datos, 
no fué más que uno: el río Yare. 

Que no padeció error en fijar en él la línea limítrofe 
ni en ella hay contradicción alguna se prueba con la 



— 26 — 

lectura de los puertos, cabos é islas siguientes, que seña- 
la como situados en territorio hondureno; en las páginas 
315 y 316, dice: 

«Cabo de Camarón 

»San MíUán: una islita 

»Bahía de Cartago: una bahía grande 

»Isla de los Bajos 

» Bahía Honda 

^Puerto de los Reyes 

>Qu¡xines 

» Islas Visiosas 

»Quita sueño: un bajo en la mar del Norte en frente del cabo 
de Gracias á Dios en la costa de Honduras en IS."" 

> Roncador 

»Cabo de Gracias á Dios en 14.'' Vs* 

»Golfo de Nicueza: una ensenada redonda, con islas enmedio, 
pasado el cabo de Gracias á Dios al Sur cerca del rio de Yare: 
en 13.° algo más, el que divide esta Gobernación de Hon- 
duras de la de Nicaragua, y viene corriendo por este para- 
lelo cerca de ICO leguas la tierra adentro.» 

Sorprendente es por demás la afirmación del Alegato 
de Nicaragua antes copiada de que el error demasiado 
chocante «crece» «cuando agrega — el Cronista — que va 
el río Yare — por la provincia de Tagusgalpa sin decir 
donde está esta» : Bien claro lo expresa López de Velas- 
co al decir que va el río por el paralelo 13.^ «á salir á 
la mar del Norte por las provincias de Taguzgalpa:» lo 
que es decir que éstas son atravesadas por dicho para- 
lelo y su límite es la mar del Norte, y el mismo para- 
lelo constituye en esa parte el límite entre Honduras y 



— 27 — 

Nicaragua. Naturalmente los límites señalados por López 
de Velasco no convienen á Nicaragua, como no le con- 
vienen tampoco los manifestados por su exgobernador 
el brigadier don Miguel González Saravia, quien debió 
estar enterado de hasta donde se extendía su jurisdic- 
ción. 

SEGUNDA 

Diego Gutiérrez nunca jué Gobernador de Nicaragua. Graves 
inexactitudes y contradicciones. « Comisión privativa ^ y no 
segregación. 



Con motivo de que la Comisión de Honduras aduce 
en favor de su línea «la determinación de los límites de 
las antiguas provincias de Honduras y de Nicaragua, mani- 
festada en documentos públicos por el Presidente y 
Capitán General del Virreinato de Guatemala, por las 
autoridades superiores de las provincias referidas y por 
ingenieros reales conocedores de su territorio , » el Ale- 
gato de Nicaragua incurre en numerosas inexactitudes 
que es preciso sean puestas bien de relieve. 

Expusimos en la página 37 del Alegato de Honduras 
los disturbios que hubo entre los primeros gobernadores 
de aquella provincia y el de Nicaragua Predarias Dávila; 
y cualquier arreglo que haya habido entre ellos no obtu- 
vo la sanción legal que se requiere por tratarse de terri- 
torios pertenecientes á los Reyes de España. La ambi- 
ción de Pedrarias Dávila lo llevó á invadir jurisdicción 
ajena, pues aunque la suya no estaba claramente deslin- 
dada en su título de Gobernador, había lo suficiente en 



— 28 — 

él para no pasar de ciertos lugares. Este es el comienzo 
de dicho título: 

«Valladolid Xunio l.° de 1 527. 

üon Carlos &*. — /*. Vos Pedrarias Dávila, salud y gracia.— 
Sepades que Nos somos ynformados questando Vos por Nues- 
tro Gobernador e Lugar- Teniente general de Tierra Firme lla- 
mada Castilla del Oro, embíastes á Francisco Hernández de 
Cordova, vuestro Capitán, con cierta gente a descubrir e con- 
quistar ciertas tierras e provyncias en la costa del Sur al 
Poniente, el cual conforme a vuestra comysion pobló en la pro- 
vincia de Nicaragua; e que acabsa de no volver ni os embiar 
relación tan presto, conforme a lo que Vos le mandasteis e con 
el deber que tenéis de nos servir, Vos con la mas gente que pu- 
disteis, fuisteis a la dicha Provincia donde al presente estáis e 
abéis conquistado e poblado muchas tierras a ellas comarcanas 
en la cual abemos acordado de proveer de nuestro Gobernador 
y Alcalde Mayor, para que la Gobiernen e tengan en justicia.» 

Tenemos, pues, que Nicaragua era lo conquistado por 
Hernández de Cordova y lo que decía Pedrarias Dávila 
haber conquistado y poblado. Según el historiador nica- 
ragüense Gámez, Hernández de Cordova fundó en Oro- 
tina la ciudad de Bruselas; en Jalteba á Granada; mandó 
explorar el lago y fué encontrado el Besagnadero; fundó la 
primera ciudad de León y la de Segovia á orillas del 
río Yare (Historia de Nicaragua por José D. Gámez, 
páginas 112, 1 13 y 1 14): 

«Pedrarias llegó en Abril de 1526 á Nicaragua y se encargó 
del gobierno de esta provincia alegando ser una dependencia de 
Castilla del Oro; y deseoso de aprovechar los disturbios de Hon- 
duras y de apoderarse del puerto de Trujillo, envió el año 



— 29 — 

de 1527 á un escribano y dos regidores de la ciudad de León á 
intimar al jefe de dicho puerto y á sus principales vecinos que 
le prestaran obediencia como legítimo gobernador de aquel te- 
rritorio, ignorando que Diego López de Salcedo acababa de ser 
nombrado Gobernador de la provincia de Honduras y que éste 
á su vez ambicionaba el mando de Nicaragua con cuyas riquezas 
soñaba.» (Gámez, Historia de Nicaragtiay páginas 119, 120, 121 
y 122.) 

Pedrarias tuvo que reconocer á Salcedo por Gober- 
nador de Honduras; y este hecho es el único que apa- 
rece en la historia de Nicaragua que signifique algo así 
como la cooqflista 7 poUadói de las tierras comarcaflas á que 
alude el título de Gobernador del susodicho Pedrarias. 
Por esta razón se afirma en el Alegato de Honduras 
que la provincia de Nicaragua que gobernó Pedrarias, 
estaba reducida á ciertas tierras 7 proyindas eo la costa del Sir 
al Poflieate que conquistó y pobló Francisco Hernández de 
Córdova, y que por consiguiente los límites de dicha 
provincia eran indeterminados. AI tratar de la capitula- 
ción con Diego Gutiérrez, y del nombramiento de Fer- 
nández Heredia para Gobernador de Nicaragua, apare- 
cerán nuevos argumentos en comprobación de lo que 
queda expuesto. 

Continuamos ahora con la determinación de los lími- 
tes de las provincias de Honduras y de Nicaragua, 
manifestada en documentos públicos por «el Presidente 
y Capitán General del Virreinato de Guatemala, por 
las autoridades superiores de las provincias referi- 
das, y por Ingenieros reales conocedores de su terri- 
torio. :> 



— 30 — 
A este propósito dice el Alegato de Nicaragua: 

«Se afirman aquí dos conceptos. 

:>Es el primero: que hubo determinación de los límites de las 
Provincias de Honduras y Nicaragua; y es el segundo: que fué 
manifestada esa determinación en documentos públicos, por el 
Presidente y Capitán General del Virreinato de Guatemala y por 
las Autoridades Superiores de las Provincias referidas y por In- 
genieros Reales conocedores de su territorio. 

»No nos dice la Comisión quien hizo la determinación de 
los límites; pero es bien sabido que fué el Monarca Bspafiol 
el que la hizo, después que los Tenientes de Pedrarias 
Dávila conquistaron la parte septentrional de Nicaragua 
hasta Olancho, y después que por transacción entre Pe- 
drarias Dávila y Salcedo, se señaló á Nicaragua la línea 
divisoria con Honduras desde el Golfo de Ponseca, en 
dirección recta al puerto de Caballos, que estaba en el 
grado 15 latitud Norte.» 

Llama la atención ciertamente que en un documento 
de índole tal como el Alegato de Nicaragua, se hagan 
afirmaciones y aun se citen hechos y documentos en su 
confirmación que examinados son enteramente contra- 
rios á lo que se sostiene, como si la comprobación del 
error, que de alguna manera hemos de calificarlo, no 
fuese cosa fácil é inmediata. 

En el Alegato nicaragüense se pretende dar á la pa- 
labra determisacido el alcance de fijar sus térmiaos á la juris- 
dicción de Honduras, olvidando que la Comisión no la 
empleó sino en el concepto de que Ieis autoridades su- 
periores del Reino distillgaioroa esos límites, en un todo 
conformes con lo sostenido por ella, y bajo este aspecto 



— 31 — 

tuvo perfecta razón, como lo demuestra el documento 
que sigue: 

Copia de parte del informe elevado á Su Majestad el 
23 de noviembre de 1742 por el Capitán general de 
Guatemala, don Pedro de Rivera, «mariscal de campo 
de los Reales Ejércitos y visitador general de los Presi- 
dios de las Provincias internas de Nueva España». Este 
documento acompaña á esta Réplica, en copia autoriza- 
da procedente del Archivo General de Indias (Sevilla, 
65-634) como todos los más importantes que se encuen- 
tran aquí citados. 

«Deseando Su Magostad que se exterminen los Zambos mos- 
quitos de los parages que ha vitan mando su magestad por su 
Real Zedula de treinta de Agosto de setecientos treinta y nueve 
que aquella expedición se pusiese en practica luego que se hu- 
viesen afrontado los preparativos para ella; lo que no ha podido 
executarse por ocasión de la guerra y para que se haga á aque- 
llos enemigos la que tanto conviene con conocimiento de las 
partes que aquel todo componen me manda Su Magestad por 
Real Zedula de veinte y ocho de febrero de este presente año, 
que exponga las noticias con que me hallare y puedan ser con- 
venientes para el mejor logro de tan importante empresa: en 
cuio cumplimiento haré algunos apuntes de las que en el asunto 
hé adquirido y que puedan servir de instrucción para los efec- 
tos que se previenen en la Real Zedula de veinte y ocho de 
febrero ya citada. 

>A poca distancia del cavo de Grracias á Dios que está 
en la costa de la Proyincia de Comayagua, está una isla pe- 
queña nombrada de Mosquitos en la que por los años de mil 
seiscientos cincuenta (según su tradición) baro una embarca- 
ción» etc. etc. 



— 32 — 

Ligeramente puso en duda el Alegato nicaragüense 
que un Presidente y Capitán General del Reino de Gua- 
temala hubiera determiíado 6i docuneito pAlioo la jorísdioddfl 
de Hofldoras sobre el cate de (iradas i Bies. Falta sólo que nie- 
gue el carácter de documento público á un informe á 
Su Majestad. 

Y por si se creyere que la determiiacido copiada y su 
maflifestadtffl había sido simplemente un liqíso, la reforza- 
mos con la que sigue, que no puede ser más clara ni 
tampoco más explícita, tomada del mismo documento: 

«Por el rio de Lean uno de los que quedan mencionados 

entra van los Zambos Mosquitos hasta introducirse en el Rio de 
Chamelca que pasa por el valle de Xamastrán e insultavan 
aquel vecindario del que se formó una compañía para su defen- 
sa la que consiguieron con aquella guardia. Y por si intentaren 
los Zambos hacer alguna fuga al tiempo que sean atacados se le 
prevendrá al Corregidor de Thegucigalpa para que se les 
coja aquélla avenida por ser de su jurisdicción aquel Te-- 
rritorio.» 

Y como este punto relacionado con otros muchos ha 
de ser vuelto á poner sobre el tapete, no insistimos en 
él, limitándonos á citar otro hecho de determinacido por el 
Capitán general y presidente de la Audiencia de Guate- 
mala don Antonio González Saravia, precisamente en la 
competencia que le suscitó el gobernador-intendente de 
Honduras, coronel don Ramón de Anguiano. 

En carta núm. 416, su fecha 3 de mayo de 1804, di- 
rigida por dicho señor González Saravia al «Excmo. se- 
ñor Secretario de Estado y del Despacho Universal de 
la Guerra» de S. M. dice: 



— 33 — 

«Siempre los establecimientos de Mosquitos han dependido 
inmediatamente de esta Capitanía General en los varios concep- 
tos de su mando. Nadie habia suscitado duda sobre una cosa tan 
clara, á vista de las Reales ordenes expedidas, y del sistema ob- 
servado en aquellas colonias desde su fundación. 

«Pero en el dia el intendente de Contayagua coronel Dn. Ra- 
món Anguiano á pretexto de que los establecimientos están 
dentro del territorio de su provincia, pretende exercer en 
ellos las facultades de su peculiar ordenanza, que es la de inten- 
dentes de Nueva España de 4 de Diciembre de 1786.» 

¿Cuáles son los establecimientos de que se habla? La 
respuesta la da el mismo señor González Saravia en 
carta núm. 220 de 3 de febrero de 1803, en la que 
dice: 

«Corrovoran el mismo concepto las representaciones infor- 
mes y consultas que por mis antecesores se han dirigido á Su 
Majestad sobre todos los asuntos y ocurrencias de dicha costa y 
sus establecimientos cuando á más del de Trujillo y Roatan 
existia n los de Rio tinto j cabo de Gracias á Dios que des- 
pués se abandonaron» 

Más adelante añade en la misma carta: 

«En atención á todo espero que V. E. persuadido de que no 
me mueve el interés personal, sino solo el deseo del mejor ser- 
vicio, inclinará el ánimo de S. M. á la conveniencia de que debo 
seguir entendiendo en todo lo relativo á la costa de Mosquitos, 
colonia de Trujillo y sus dependencias, con absoluta inliibi- 
ción del intendente de Comayagua, sin perjuicio de con- 
tar con el para oyrle y pedirle informes sobre los asun« 
tos que lo requieran ó como mas sea del Soberano agrado.» 

3 



. — 34 — 

Creemos que nada se podrá argüir á lo que antecede, 
pues no sería por galante ú oficioso por lo que el Capi- 
tán General de Guatemala dejaba á salvo el derecho del 
Gobernador intendente de Comayagua «para oyrie y pedirle 
iaforme.» 

El Alegato de Nicaragua, en el párrafo copiado, sos- 
tiene que el Monarca español fué quien hizo la determi- 
nación de los límites, «después que los Tenientes de 
Pedrarias Dávila conquistaron la parte septentrional de 
Nicaragua» 

No merece ciertamente ese párrafo tan contrario á la 
realidad, la atención que le consagramos, puesto que la 
afirmación hecha en él corresponde al Abogado de Nica- 
ragua el probarla. 

Sin embargo, para que nada quede en pie de los 
argumentos de Nicaragua, insistiremos en lo que ya 
hemos recordado respecto á que en la página 6o del 
Alegato de Honduras se afirma que: 

«En el nombramiento de Peorarias para Gobernador de Ni- 
caragua, que fué cuando se erigió ésta en provincia, no se seña- 
lan límites precisos, sino que en su título se le dice que ejercerá 
su jurisdicción en «ciertas tierras é provincias en la costa del 
Sur al Poniente que fué á descubrir é conquistar Francisco Her- 
nández de Cordova.» 

En efecto, á las representaciones de Pedrarias Dávila, 
hechas desde León de Nicaragua á 1 5 de enero de 1 529, 
el emperador Carlos V no accedió, no habiendo por 
tanto tal línea divisoria con Honduras como afirma el 
Alegato de Nicaragua, nada menos que «desde el golfo 



— 35 — 

de Fonseca, en dirección recta al puerto de Caballos» 
lo que habría sido lo mismo que suprimir totalmente 
casi, la provincia de Honduras. 

Por el contrario, en el «título de Gobernador de las 
Higueras y Cabo de Honduras á favor de Diego López 
Salcedo á consecuencia de las diferencias y cuestiones 
que se suscitaron en estas Provincias entre los Capitanes 
Gil González de Avila, Cristóbal de Olid y Francisco 
Fernandez de Córdoba,» extendido en Granada, el 21 
de agosto de 1526, se lee lo que sigue: 

«Don Carlos por la gracia etc.=Por quanto nos mandamos 
proveer a Diego López de Saucedo del oficio y cargo de nuestro 
governador en la provincia y golfo de las higueras que es en la 
tierra firme de las nuestras yndias del mar océano y dello le 
mandamos dar y dimos una nuestra carta firmada de mi el Rey 
y sellada con nuestro sello su lenor de la qual es este que si- 
gue =don Carlos por la gracia de Dios &.*=á vos Diego López 
de Salcedo salud y gracia sepades que nos somos ynformados 
de las diferencias que en la provincia e golfo de las higueras a 
ávido entre los capitanes Gil González de avila e Xpobaldolid, 
ya deíunto e francisco fernandez de cordova tenyente de capi- 
tán que enbio pedradas davila nuestro governador e lugar 
tenyente general de castilla del oro por la costa de la mar del 
sur e con la yda de francisco de las casas» 

«Confiando de voz el dicho Diego lopez de Saucedo e porque 
entendemos que asy cumple al servicio de Dios nuestro señor 
y nuestro bien e sosiego de la dicha tierra e adminystracion de 
la nuestra justicia della nuestra merced e voluntad que por el 
tiempo que nuestra merced e voluntad fuere y entre tanto que 
nos ynformados de la dicha tierra e de la calidad e cosas della 
mandamos proveer lo que convenga a nuestro servicio vos 
seays nuestro governador della e agays e tengays la nuestra 



- 36 - 

justicia civil y crimynal en las cibdades e villas e lugares que 
al presente en la dicha tierra están poblados e se poblaren 

de aquy adelante» 

«que vos ayan e tengan por tal nuestro govemador de 

las dichas tierras e golfo de las higueras e cabo de las 
honduras e sus tierras e provincias de suso declaradas como 
dicho cs> 

Es sabido que Pedradas íalleció en julio de 1530: 
hemos copiado lo que sobre límites estableció Su Majes- 
tad al nombrar gobernador de Honduras á Diego López 
de Salcedo, en 1526, y ahora copiaremos también lo 
que dispuso en 1 5 3 1 , en una 

«Relación presentada al Consejo de las Indias para suplicar a 
S. M. lo que hera preciso proveer para la Governacíon de Hon- 
duras que estaba a cargo de Diego de Albitez; entre otras cosas 
pide se señalen los límites á su gobernación de la manera que 
expresa tanto en la costa del Norte como en la del Sur.» 

«que su mag conceda por lymites a la governacion (de 

Honduras) en la mar del norte dende el golfo de las higueras 
hasta el puerto do cagines y desdel golfo de las higueras corra 
por la tierra adentro hasta llegar ala mar del sur al pueblo de 
nequepio ynclusybez dendo aqui corra por la costa de la mar del 
sur hazia la parte de levante y llegue hasta los postreros pue- 
blos de thorotegamalalaca por questos pueblos y los que hay 
hasta el pueblo de nyquipio son frontera y trabiesa de la dicha 
governacion de higueras y por este parage no ay de una mar 
a otra mar mas de quarcnta leguas y es lo que primero andubo 
Gil gongalez y donde dexo su gente con fundamento de pueblo 
y el bolvio ala mar del norte, y es lo que mas propiamente per- 
tenece ala governacion y las primeras provyciones que fueron 
dadas a diego lopez sentienden alo que Gil gongalez andubo e 
descubrió y otros capitanes con quien habla la dicha provysion 



— 37 — 

y pedro de alvarado tiene ocupados estos pueblos y provincias 
en mucho daño y perjuicio déla dicha governacion y de los ve- 
zinos de ella lo qual su mag mandara ver e proveer con justicia 
los otros lymites que a de aver entre la governacion de higueras 
y nycaragua que su mag mande que sean las aguas bertientes a 
una mar y aotra o que se junten pues esta pedido por ambas 
governaciones y escusarse an los debates y contiendas de los 
lymites y que no aya lebantamyento despañoles de una gover- 
nacion a otra de que se aseguido mucho daño y su mag ahorra 
los salarios déla una governacion» 

S. M. proveyó la anterior solicitud en los términos 
que siguen: 

«Que alvarado conquiste el puerto de caballos y le pueble 
erreparta los yndios que alli pacificare conque quede en la go- 
vernacion de honduras e por limites del obispado, la villa de 
san miguel con su jente hasta la mar del sur e hasta los termy- 
nos de nycaragua por voluntad ehasta en tanto que su mag otra 
cosa probea y que el governador de honduras guarde los rre- 
partimientos quehallare hechos por alvarado en los yndios que 
oviere pacificado.:» 

Creemos este punto bien esclarecido y seguimos ade- 
lante; pero no sin consignar que en ese mismo año de 
1 53 1, Nicaragua no tenía puerto ninguno á la mar del 
Norte, por mucho que le pese al Abogado de Nicara- 
gua. Así lo declaran «el Consejo justicia e Regidores 
desta nueva cibdad de León», en carta suplicatoria diri- 
gida á Su Majestad, en la que expresan: 

«Otra sy suplicamos a vra m. nos haga merced que por 

cuanto esta gobernacion.no tiene lymites señalados que vra mag 
sea servido de mandar que se entienda en los términos y lymi- 



- 38- 

tes de esta governacion desde el golfo de Sanlucar por la costa 
del Sur hasta el Rio del enpa ynclusive nordeste sudueste de 
mar a mar que entre el golfo y prov." de las Higueras y puerto 
y cabo de honduras porque conviene al servicio de vra m e a la 
Sustentación de estas dos governaciones que se junte porque la 
una favorezca a la otra y se pueble y pacifique la tierra y por- 
que esta goyemacion no tiene puerto nynguno a la mar 
del norte por donde se provea y bastezca de las cosas necesa- 
rias.» 

Nos propusimos y lo hemos conseguido que no quede 
la menor duda acerca de que no existió la determina- 
ción de límites por el Monarca que sostiene el Alegato 
de Nicaragua; pero llama la atención tristemente que 
ya en aquellos remotos años de 1526 y 1531 suscitaran 
los gobernantes nicaragüenses dificultades sobre límites 
á las autoridades de Honduras. 

Resta aún que la negativa de la existencia de seme- 
jante determiliaciéi de límites proceda del mismo Monarca 
español; y en efecto, en Real cédula de 18 de agosto 
de 1532, dada en Tordesillas, el Emperador y Rey dice 
al ya citado Diego de Albítez, al comunicarle que había 
nombrado gobernador de las Higueras al Obispo de 
Honduras, su título en aquella época de Trujillo, fray 
Alonso de Guzmán, que 

«fué acordado que vos deviamos cometer como por la 

presente vos lo encomendamos y cometemos por la cual vos 
mandamos que luego questa nuestra carta veays vos ynformeys 
e sepays por donde van los términos de las dichas proThi- 
cias de Nicaragua y Honduras que tiene señalados e 
pordonde se dividen e parten e asy ynformado declareys por 



- 39 - 

donde van e deven yr los dichos termynos entre las dichas pro- 
vincias de nicaragua y honduras señalándoles los términos 
dichos a cada provincia que os paresciere e cada uno dev e 
tener» 

Pedrarias murió en 1 530, la ciudad de León de Nica- 
ragua suplicaba al Rey se le señalasen límites á aquella 
provincia de 1 5 3 1 , y el Emperador encargaba la averi- 
guación de ellos y su trazo á Diego de Albítez en 1532; 
luego el Monarca español no determinó los límites como 
asegura el Abogado de Nicaragua «después que los 
Tenientes de Pedrarias Dávila conquistaron la parte 
septentrional de Nicaragua hasta Olancho, y después 
que por transacción entre Pedrarias Dávila y Sal- 
cedo, se señaló á Nicaragua la línea divisoria con Hon- 
duras» 

Con mucha seguridad dice el Abogado de Nicaragua, 
para aprovecharse de la Capitulación de Diego Gutié- 
rrez, que éste fué gobernador de Nicaragua. Tal afirma- 
ción es algo más que una ligereza: basta leer la expre- 
sada Capitulación reproducida íntegra en el Alegato de 
Honduras, páginas 108 y siguientes hasta la 116 inclu- 
sive, para saber que Gutiérrez fué gobernador de la par- 
te de Veragua que se llamó Cartazo y nunca de Nicara- 
gua. En las Tablas Cronológicas que hay en el libro del 
señor Peralta, Costa Rica^ Nicaragua y Panamá^ y que 
acepta Nicaragua, puesto que lo presenta con su Alega- 
to, de los Gobernadores y Capitanes generales y Alcal- 
des mayores, páginas 81 1 y 812, no aparece, como no 
puede aparecer, el nombre de Diego Gutiérrez. Cuando 
éste filé gokeriiador de Cartago, lo era de Nicaragia Rodrigo de 



— 40 — 

CMtnriS (i), y la prueba de ello nos la suministra el 
mismo Alegato que contestamos, por lo que no habrá 
que recurrir á ningún otro documento para deshacer el 
error relativo á Diego Gutiérrez, con la Real provisión 
de 6 de mayo de 1541 copiada en la página 50 del 
Alegato de Nicaragua. En este documento y en la Capi- 
tulación con Diego Gutiérrez, que en copia auténtica 
acompañó también al Alegato de Honduras, bajo el nú- 
mero 16, y la publicó dicho señor Peralta en su citada 
obra, páginas 10 1 á 108 inclusive, se fíjan los límites de 
NicaragMa y de Cartazo. A esta disposición legal y á las 
demás que cita el Alegato de Nicaragua se conforma- 
ban las autoridades de la colonia para mantenerse den- 
tro de sus términos jurisdiccionales y para no invadir 
ajenos territorios. El de Nicaragua, como tendremos 
ocasión de- hacerlo notar adelante, no se extendió sino 
hasta el año de 1745, en que fué nombrado el señor 
Fernández de Heredia para gobernador de la provincia, 
y esta ampliación fué para el Sur y no sobre Honduras. 
Estamos enteramente de acuerdo con el Alegato de 
Nicaragua en lo que afirma en la página 23, de que con 
la creación de los nuevos establecimientos ó colonias 
militares de Río Tinto, cabo de Gracias á Dios, Blue- 
fíelds y Río de San Juan, el Monarca español no alteró 
en nada los territorios de que se formaron las provincias 



(i) Véase en el Alegato de Honduras la Real cédula de 6 de mayo de 
1541, en las páginas 118, 119 y 120, en la que el Monarca resuelve la 
competencia suscitada entre el Gobernador de Cartago, Diego Gutiérrez, 
y el de Nicaragua, Rodrigo de Contreras. 



— 41 — 

de Nicaragua y de Honduras. Y como* la creación de 
estos establecimientos fué efectuada en virtud de la Real 
orden de 23 de enero de 1787, y á las provincias de 
Honduras y de Nicaragua se les habían señalado sus 
territorios en Reales cédulas de 23 de Agosto de 1745, 
resulta que el cabo de (iracias i Dios, hasta donde se exten- 
día su comarca, pertenece á Honduras. En consecuen- 
cia de lo expuesto á nada conduciría tratar de la juris- 
dicción que el Capitán general de Guatemala ejercía en 
aquellas colonias militares, de la competencia que sostu- 
vo con el Intendente de Honduras ni de otros inciden- 
tes que se relacionan con este asunto, para todo lo cual, 
bastaría reproducir lo que contiene el Alegato de Hon- 
duras en las páginas 63 y 64 respecto á que la regla- 
mentación de los establecimientos citados, «que se dio 
para el mejor servicio de los intereses fiscales y para el 
progreso de las colonias, era semejante á la que tienen 
los puertos de las naciones de gobierno federal, en cuan- 
to á que dependen del gobierno central; pero nunca se 
creyó que los territorios en que estaban los estableci- 
mientos quedaban segregados de las respectivas provin- 
cias á que pertenecían». Pero en nuestro propósito de 
esclarecer este asunto lo más que se pueda, después de 
hacer constar que la Real orden que inserta el Alegato 
de Nicaragua no se acuerda enteramente con su origi- 
nal, con el que está conforme la copia que hemos repro- 
ducido en la página 63 del Alegato de Honduras, debe- 
mos agregar que en la competencia entablada entre el 
Capitán general de Guatemala, don Antonio González 
Saravia, y el gobernador- intendente de Honduras, don 



— 42 — 

Ramón de Anguiano, no fiíé el origen que éste se extra- 
limitó en sus funciones por ejercer actos de jurisdicción 
en territorio extraño, pues por dicho del propio Capitán 
general se prueba que éste tenía jurisdicción privativa 
en ciertos asuntos, lo que en manera alguna implica una 
segr^adén de territorio para unirlo á otro. 

La Real orden dada en San Lorenzo el 13 de no- 
viembre de 1806 sobre la colonia de Trujillo y demás 
puestos militares de la costa de Mosquitos, bien clara- 
mente expresa lo que antecede, dice así: 

«Guerra. 

»Excmo. Señor: 

«Al capitán general de Guatemala digo en esta fecha lo que 
sigue: 

«Enterado el rey de las cartas de V. S. de 3 de marzo 
de 1804 (números 416 y 417) y de los documentos que en 
ellas acompaño dando cuenta de la creación de dos alcaldes or- 
dinarios y un sindico procurador en la colonia de Trujillo y la 
cuestión suscitada por el coronel don Ramón Anguiano, gober- 
nador intendente de Comayagua, pretendiendo ejercer las facul- 
tades de intendente según la ordenanza de Nueva España, en 
los establecimientos de la costa de Mosquitos y ser jefe único de 
ellos con entera independencia en las cuatro causas de justicia, 
policía, hacienda y guerra de que han conocido los presidentes 
de Goatemala en las nuevas colonias, ha resuelto S. M. que V. S. 
es quien debe entender privativamente en el conocimiento ab- 
soluto de todos los negocios que ocurran en la costa de Trujillo 
y demás puestos njilitares de la Costa de Mosquitos, concernien- 
tes á las cuatro causas referidas en cumplimiento de las reales 
órdenes expedidas desde el año de 1 782, que le autorizan para 
ocuparse de defender y poblar aquella costa, hasta que veri- 



— 43 — 

ficado este objeto en todo ó parte tenga S. M. por conve- 
niente variar el sistema actual; y por consecuencia que V. S. 
procedió bien y en uso de sus facultades á la elección de los al- 
caldes y síndico, sin que obsten las que se arroga el intendente 
fundado en la ordenanza de estos empleos, porque sobre ser 
general é inadaptable á una comisión privativa» no ha tenido 
observancia en los puntos de la referida costa desde que fué ex- 
pedida en el año de 1786 y comunicada á Goatemala en el 
siguiente para su cumplimiento en lo que fuese adaptable. 

>De real orden lo traslado á V. E. consecuente á lo que me 
manifestó en 12 del mes próximo y á fin de que por el ministe- 
rio de su cargo se expidan las que correspondan á su cumpli- 
miento. 

>Dios guarde á V. E. muchos años, San Lorenzo 13 de no- 
viembre de 1806. 

(f) JosEF Caballero. 

>Señor Secretario del despacho de Gracia y Justicia.» 

Se ve, pues, que la autoridad del Capitán general era 
transitoria en los establecimientos de las costas de Hon- 
duras, «hasta que verificado este objeto (el de defender y po- 
blar aquellas costas), en todo é parte, teoga S. M. por coave- 
nieote yariar el sistema actual :^, ó sea dar por terminada la 
comisión encargada al Capitán general de Guatemala. 

El Alegato de Nicaragua lejos de conformarse con 
ésto, en lo que estaría de acuerdo consigo mismo según 
lo expresa en el comienzo de la página 23 mencionada, 
manifiesta al pie de la misma que el Gobernador de 
Honduras «no tiene jurisdicción ninguna sobre aquellos 
puntos». 

Los establecimientos de Trujillo, Río Tinto y cabo de 
Gracias á Dios, estaban en territorio de la Gobernación 



— 44 — 

de Honduras, y el gobernador de esta provincia ejercía 
en ellos ciertos actos de jurisdicción, por ejemplo, cono- 
cer de las causas de cont.abemdo. Ya hemos visto al Ca- 
pitán general González Saravia declarar lo primero en 
su oficio número 416, dirigido al Secretario de Estado 
y del Despacho de la Guerra de S. M. fecha 3 de mar- 
zo de 1804, en el que dice que: «el intendente de Co- 
mayagua, coronel don Ramón Anguiano, á pretexto de 
que los establecimientos esüii iteitro del territorio de sh pro* 

Yiflcia» y antes en oficio número 220 de 3 de febrero 

de 1803, 3'' Secretario de Estado y del Despacho Uni- 
versal de Hacienda, reconoció, como se recordará, la 
jurisdicción del citado Intendente, terminando su citado 
oficio en esta forma: 



«En lo único que ha disputado su jurisdicción (el Inten- 
dente) es en el referido particular de contrabandos, por la parte 
pecuniaria que corresponde al juez de primera instancia. Cono- 
ciendo que este era todo el fundamento de sus reclamos en 
tiempo de mi antecesor, desde un principio le dejé en esta 
parte en plena libertad para que conociese y determi- 
nase dichos asuntos. Cuantos han ocurrido de su clase, 
aunque desde Trujillo se me haya dado parte dé ellos, se los he 
remitido á su juzgado con lo cual en mi tiempo no sé que 
haya vuelto á hacer gestión sobre sus facultades, ni sobre ejer- 
cer otra especie de autoridad en aquella colonia. 

»En atención á todo, espero que V. E. persuadido de que no 
me mueve el interés personal sino solo el deseo del mejor ser- 
vicio, inclinará el ánimo de S. M. á la conveniente declaratoria 
de que debo seguir entendiendo en todo lo relativo á la costa de 
Mosquitos, colonia de Trujillo y sus dependencias, con absoluta 
inhibición del intendente de Comayagua, sin perjuicio de con- 



— 45 — 

tar con él para oyrle y pedirle informes sobre los asun- 
tos que lo requieran ó como más sea del soberano agrado. 
Dios etc.» 



El Capitán general de Guatemala dejaba el conoci- 
miento de las causas de contrabando al Intendente de 
Comayagua, en los establecimientos de la costa, porque 
en dos ocasiones se le había dado á éste la razón por 
S. M. en su exigencia por conocer en dichas causas. 

En la «Nota de fundamentos» del propio Capitán ge- 
neral González Saravia que acompañó á su oficio núme- 
ro 416 repetido, párrafo 29, dice: 

«Ocurrieron las causas de contrabando en Trujillo de Don 
Esteban Cordeviola y de Daniel Edes. Movió el intendente 
competencia al presidente, el cual no cuidó de representar al 
Rey, con la debida justificación, los hechos y fundamentos con- 
tenidos en este papel. Se declaró en reales cédulas que el 
conocimiento de aquellas causas tocaba á la intendencia 
por la regla general de su ordenanza; y en su virtud no se la 
han disputado las de igual naturaleza que han ocurrido 
después» 

Demostrado como queda, por confesión de Nicaragua 
y por documentos auténticos, que nada del territorio de 
Honduras fué segregado con la creación de los nuevos 
establecimientos de la costa Norte, tócanos hacer pre- 
sente que la jurisdicción que en dichos establecimientos 
tuvo el Capitán general de Guatemala duró tcín sólo has- 
ta el 2 y de septiembre de 18 16, en que el Rey se la 
concedió al Gobernador-Intendente de Honduras. 



- 46- 

< Madrid 2^ de Septiembre de 1816. 

»E1 Rey=Presidente, gobernador, capitán general y super- 
intendente de mi real hacienda del reino de Guatemala: Con 
motivo de lo representado con documentos por D. Antonio 
Dacosta, de nación portugués, sobre la causa que se le siguió en 
Trujillo, distrito de esa capitanía general, acerca del comiso de 
un buque denominado Centurión de su propiedad y otras inci- 
dencias; se ha advertido que uno de los perjuicios irrogados al 
indicado Dacosta tiene su origen en las circunstancias de dicho 
puerto, que siendo un país enfermo, de muy corto vecindario 
sus contornos y en muchas leguas desierto enteramente, y los 
empleos por su escasa dotación no siempre son de entera con- 
fianza, siendo muy común al terminar un proceso por dilapida- 
ciones ó connivencia en los contrabandos cuando ellos mismos 
no son acusados de contrabandistas; lo que había dado lugar á 
varios proyectos de reforma, en que teniéndose en mas cuenta 
los ahorros inmediatos de mi real hacienda que el interés del 
servicio en punto tan interesante, se habian suprimido emplea- 
dos é interventores en el manejo, con lo cual se facilita la impu- 
nidad y con ella la propensión á los abusos, atribuyendo el 
administrador de alcabalas de Guatemala, en informe de siete 
de septiembre de ochocientos doce, los que se han cometido en 
este negocio á la falta de intervención del ministro de su ramo 
D. Luciano Saravia, cuyo empleo se suprimió posteriormente; 
que los pocos vecinos que hay en Trujillo casi todos se reputan 
parciales, y cuando ocurre el caso de una averiguación nada 
llega á esclarecerse, porque no se puede confiar á persona de 
allí mismo ni ninguno de la capital, que dista trescientas leguas, 
querría admitir esta clase de comisiones. — Que Trujillo, por 
otra parte, pertenecía á la provincia de Honduras, cuya capital 
dista ochenta ó menos leguas, y estuvo bien al cuidado de su 
intendente y gobernador militar y político, ó á lo menos mejor 
que al inmediato del capitán general de Guatemala, desde donde 
es muy dificil estar atento y observar la conducta de los em- 



— 47 — 

pleados: y finalmente que las extinguidas cortes habían man- 
dado volver dicho puerto á la sujeción de Comayagua, cuya 
orden aun no se habia ejecutado, según lo representó su inten- 
dente, atribuyendo á esto la imposibilidad de celar el contra- 
bando que está aniquilando la provincia por aquellas costas. 
Examinando detenidamente todo lo referido en mi consejo de 
Indias, con lo que sobre ello informó la Contaduría mayor y 
expuso mi fiscal y habiendo consultado su parecer en seis de 
junio último, he tenido á bien resolver se lleve á efecto lo 
determinado sobre este punto por las cortes y que el puerto de 
Trujillo, colocado dentro de los límites de la provincia de Hon- 
duras, quede sujeto como lo estaba antes al gobernador político 
militar intendente de Comayagua; y hecho que sea os proponga 
el medio mas á propósito de combinar el número, dotación y 
clase de los empleados de Trujillo, con los productos que se 
esperan de la buena administración de sus ramos, y con pureza, 
instrucción y desinterés que se requiere y son necesarios en 
tales personas; y que oyendo al administrador de alcabalas acor- 
deis en junta superior lo mas conveniente, dando cuenta, por 
ser así mi voluntad: y que de esta mi real cédula se tome razón 
en la expresada Contaduría mayor de Indias. 

»Fecha en Palacio, á diez y nueve de septiembre de mil ocho- 
cientos diez y seis. 

>Y0 EL REY. 

»Por mandato del Rey nuestro señor 

/ ^Esteban Varea. 

(Hay tres rúbricas.) 

>Tomóse razón en la contaduría general de la Améríca sep- 
tentrional.=Madrid 2^ de Septiembre de l8l6. 

»JosE Manuel de Aparici.» 

Al documento que antecede se le hace en el Ale- 
gato de Nicaragua la objeción de que se refiere única- 



- 48 - 

mente al establecimiento de Trujillo, no mencionándose 
los de Río Tinto y del cabo de Gracias á Dios; la razón 
de esto es sencillamente que en 1 8 1 6 no había estable- 
cimientos, fuera del de Trujillo, que devolver á la juris- 
dicción del Gobernador-Intendente de Comayagua. 

Dice el Capitán general de Guatemala en su despa- 
cho varias veces mencionado número 220: 

«Corrovoran el mismo concepto las representaciones infor- 
mes y consultas que por mis antecesores se han dirigido á S. M. 
sobre todos los asuntos y ocurrencias de dicha costa y sus esta- 
blecimientos, cuando á mas del de Trujillo y Roatán existian 
los de Rio Tinto y cabo de Gracias á Dios que después 
se abandonaron» 

En 30 de junio de 1 803 decía la misma autoridad á 
los contadores de cuentas: 

«Los establecimientos del cabo de Gracias á Dios y rio 

Tinto no subsisten, aunque este último debe tratar de conser- 
varse si fuere posible» 

Terminamos copiando de la «Nota de fundamentos» 
tan repetida: 

Párrafo 32 

«Solo subsiste el establecimiento de Trujillo, habiéndose 
abandonado los otros por disposiciones de la junta de guerra y 
del Presidente Damas. Pero la real orden citada de 5 de octu- 
bre de 802 encarga que procuren conservarse los de Roatán y 
rio Tinto; y en consecuencia ha dispuesto el presidente que se 
ponga un pequeño destacamento en Roatán mientras las cir- 
cunstancias permiten tomar otras medidas que están consulta- 
das al soberano.» 



— 49 — 



Párrafo 33 

«Sobre rio Tinto se dio cuenta en 3 de marzo de 803 con el 
expediente dé su sorpresa y abandono en el año de 800, 
informando lo que pareció oportuno» 

Una indicación debemos hacer aún antes de pasar á 
otro punto. En la competencia entre el Capitán general 
de Guatemala y el Gobernador-Intendente de Honduras, 
cada una de estas dos autoridades sostuvo con empeño 
los que creyó sus derechos sobre los territorios cuya 
jurisdicción se disputaron. Según las pretensiones de 
Nicaragua, se trataba de territorios que pertenecían y 
pertenecen á ella; ¿cómo es, pues, que el Gobernador- 
Intendente de Nicaragua no terció en la competencia 
alegando su mejor derecho? De haber tenido algimo, 
que visto queda no lo tuvo, más que extraño hubiera 
sido su abandono y su descuido en aquel caso, pues no 
terció en la contienda. Ciertamente no tenía para que. 



TERCERA 

f 

Nicaragua niega la ^determinación^ de límites hecha por inge- 
nieros reales^ y sin embargo declara digno de fe al ingeniero 
Diez de Navarro, 

Toca el turno ahora á los ingenieros reales que tam- 
bién manifestaron claramente la determinación de los 
límites entre Honduras y Niceiragua, como lo sostuvo la 
Comisión hondurena. 



— 50 — 

En la «Descripción del Reyno de Goathemala, que 
con motivo de haberlo visitado Luis Diez de Navarro, 
Ingeniero ordinario que era por el año pasado de 1 743 , 
hizo para remitir á su General el Exmo. Señor Márquez 
de Pozo Blanco», en su capitulo 19 se dice textual- 
mente: 

«Capitulo 19. — El cavo de Gracias á Dios (que es extremo 
por el rumbo que va mencionado de toda esta costa de Hon- 
duras) esta de la voca del Golfo 1 34 leguas en altura de 1 5 gra- 
dos y 55 minutos y en 305 grados y 50 minutos de longitud.» 

En el capítulo 20 encontramos: 

«Para continuar el reconocimiento y visita del reyno des- 
de las inmediaciones del Puerto de Truxillo me interne la tierra 
adentro y siguiendo el rumbo de Poniente á Levante entre en 
la Alcaldía Mayor de Teusigalpa que está situada entre 
el Govlemo de Comayagua que queda á Poniente y los 
montes y havitaciones etc. etc.» 

Dice el Alegato de Nicaragua: 

«Entre esos ingenieros, el que tiene más respetabilidad, y al 
que se le ha dado más valor en sus informes, se cuenta el Coro- 
nel don Luis Diez-Navarro, Gobernador interino de Costa Rica, 
Comandante por algún tiempo del fuerte de Omoa, y Visitador 
del Reyno y de las Costas de Nueva España, bajo el punto de 
vista de la defensa de estas colonias. 

» Personalmente reconoció, y como Ingeniero informó sobre 
parajes y distancias, y sobre todo lo que era conducente á la 
defensa y administración de las Provincias. 

»Es, pues, su testimonio digno de fé en todo lo que puede 
conducir á la averiguación de cual ha sido el límite de las 



— si- 
dos Provincias en el tiempo del régimen colonial, sin que por 
esto digamos que hubiese manifestado ninguna determinación 
posterior á las primitivas demarcaciones.» 

Leídos los pasajes reproducidos de los párrafos 19 y 
20 de la «Descripción» del ingeniero señor Diez de Na- 
varro y lo que antecede copiado del Alegato de Nica- 
ragua, con la ratificación de éste á la autoridad y crédi- 
to que merece el referido ingeniero, tiene que recono- 
cer esta última República que el territorio de Honduras 
llega hasta el cabo de Gradas á Dios. Adelante se copiarán 
otros pasajes de la «Descripción», siempre de acuerdo 
con los derechos de Honduras. 



CUARTA 

El hecho y el derecho. El caio de Gradea á Dios perteneció 

á Honduras antes de 1821. 



El Alegato de Nicaragua continúa rebatiendo lo que 
llama la cuarta «clase» de los fundamentos alegados por 
la Comisión de Honduras, y expone: 

«Dice la Comisión de Honduras que funda su proposición en 
el hecho de que la colonia y puerto militar del cabo de Gracias 
á Dios, y su distrito, formaban parte integrante del territorio de 
Honduras antes del año de 1821, según aparece de los acuerdos, 
resoluciones é informes de las Autoridades Reales y actos de 
jurisdicción civil y eclesiástica ejercidos allá por las de Hon- 
duras.» 

«El hecho no constituye un derecho y bastaría esta obser- 



— 52 — 

vación para dar por tierra con lo alegado aquí por parte de 
Honduras». 

«Pero no es verdad que alguna vez hubieran formado parte 
del territorio de Honduras la colonia y el puerto militar del 
cabo de Gracias á Dios.» 

Estas últimas frases parécennos enteramente fuera de 
lugar; pero tampoco tienen valor alguno. A tan poco 
amable afirmación de que no es verdad^ oponemos la no 
menos firme, y muy fundada de si es yerdad, y vamos á 
probarlo á pesar de estarlo ya hasta la saciedad. 

Eii el Alegato de Honduras, páginas 64 á 74, hay 
abundancia de documentos para servir de base á este 
aserto, debiendo llamar la atención muy particular- 
mente: 

I.*" Sobre el nombramiento de subdelegado para 
el partido de Olancho de don Antonio Tablada, con la 
comisión de abastecer de maíces, ganado y otras espe- 
cies á los estaUedmieitos del Norte, hecho por el Gobernador- 
Intendente de Honduras y comandante general don Alejo 
García y Conde, el 26 de octubre de 1792, es decir, 
antes de la destrucción y abandono de aquellos estable- 
cimientos.=2.° Acerca del acuerdo tomado en el mis- 
mo año por la Junta Real de Hacienda de Comayagua, 
en 1 8 de septiembre, para que se forme liquidación de 
la cantidad que en concepto de prest se debía á la tropa 
de los estoUedmieotos de la costa Mosqflitia.=3.'' Hacía la recla- 
mación de fray Gregorio José Orellana á las autoridades 
de Comayagua, hecha en 1821, de los atrasos de los 
emolumentos que le estaban señalados como coministador 
de los indios del cabo de Gracias á Dios después que nueva- 



— 53 — 

mente fué establecida allí la colonia; y 4.° sobre el 
acuerdo tomado por el Presidente y demás vocales de 
la Jttflta de diezmos del Obispado de Coinayagiia, para que se re- 
cauden éstos en las parroquias de Omoa, Trujillo, Bio 
Tioto 7 cabo de Gracias á Dios. 

Hay que notar respecto á este último acuerdo, que 
habiéndose negado á cumplirlo el comandante de Tru- 
jillo, se consultó con la Real Junta Superior, quien tuvo 
á bien aprobarlo el 10 de enero de 1798. 

«Copia.= 

:&En contestación al oficio que vm. se sirvió pasarme con fha 
de oy 31 de Octubre de 1 793, y á la orn. incerta en el de la RJ 
Junta de Diezmos de la ciudad de Comayagua diré: Que aunque 
bencro las disposiciones de la RJ Junta, no hallándose esta Co- 
mand * con ordenes para poder obrar en tan ardua como justa 
demanda con las mayores veras de mi corazón protejería por 
ser asunto tan propio déla Iglesia de Dios, no puedo por mi de- 
terminar cosa alguna, y mas quando ademas de comunicar esta 
novedad á la superioridad, tengo por ella asuntos de bastante 
concideracion que representar como lo haré enel inmediato 
correo.=Y en q.*° á no hallarme yo con facultades para poder 
obligar á colono alguno á aplicación que no. sea de su gusto 6 
genio, no podré servir á vm como me pide que nombre colono 
para la recaudación de los Diezmos. =Ypues vm meditará mis 
justos reparos para el mayor acierto obrará en este asunto como 
corresponde.=Debuelbo á vm. el Despacho de la R.^ Junta p.* 
su resguardo como me dice.=Ntro Sor Gue a vm m.* a." Truxi- 
Uo y Oct.'"® 31 de I793.=juan Cano.=R. P. Fray Franc.*" Va- 
llejo. 

>Es copia fiel. Truxillo 7 de Nov.'*® de 1793. 

(f) Cano 

>R.^ Junta Sup.°^ y En.° dies de mil setec.'' noventa y ocho. 



— 54 — 

» Visto aprobaron la providencia de los Juezes Hacedorez de 
Comayagua relativa á la cobranza de Diezmos de que trata este 
expediente, y mandaron q.* se libre el corr.*® Despacho. 

»Domás Cerdán Collado Wading Naxera. 

(f) Juan Hurtado.» 

En otro lugar de esta Réplica se copiaron los docu- 
mentos auténticos en que consta que el Gobernador- 
Intendente de Honduras conocía de las causas de contra- 
bando por delitos cometidos en los establecimientos de 
la costa Norte, y que éstos quedaron bajo la jurisdicción 
exclusiva de dicho Gobernador, por disposición real, 
desde 27 de septiembre de 18 16. 

Sin embargo, aduciremos más prueba testimonial. 

El siguiente documento que corresponde á la jurisdic- 
ción civil, está tomado de un expediente de cobro á la 
Real Hacienda, que acompaña á esta Réplica: 

«Dn Josef de Valle Cap." de Milicias empleado en este Pto 
comicionado de R.* Hacienda por muerte del Mtro Pral de ella 
Dn Juan de Moneada, 

♦Certifico mediante orn de este dia del Sor Dn Juan Nepo- 
muceno de Quesada y Barrio Nuebo — Coron.* de Ynianteria de los 
R.* Extos. Governador e Int.* com.'* Gral de las Armas y Juez 
Privatibo del R.* Dro de trras en esta Prov.* de Comayagua y 
Actual Comand.^* gral de operaciones en esta costa de Hon- 
duras, que D." Gerónimo Vinales Yngles Cap." de la Polacra 
Particular Sn. Gerónimo y Sta Catalina de Monte Corban propia 
del referido Cap." y compañia presentada por Dn Mig.* de Go- 
Ueneche, Asentista del transporte de familias pobladoras p.* esta 
costa, ha conducido en dho su Buque desde el Pto de la Coruña 
el n.® de quarenta con el total de doscientos y sesenta personas 



— 55 — 

p*" cuio flete eleve satisfacérsele por la R.* Haz.* con arreglo ala 
sesta condición de su asiento al respecto de ochenta pesos por 
cada Individuo y ademas cuatro pesos fuertes por el de un ca- 
xon de erramientas para surtimt® de los Labradores que uno, y 
otro asciende á veinte mil ochocientos y cuatro pesos; de cuias 
cantidades deveran descontarse sesenta y siete p.® fuertes, y me- 
dio real por el valor de mil trescientos cuarenta y un rr.* de ve- 
llón que resivio el citado Capitán de D."^ Bernardo Hervella ha 
entregar en este Pto a María, Rosa y Antonia García, ermanas 
cuia entrega se ha efectuado por disposición de V. S. de quenta 
de la RJ Haz.* respto hano haberlo verificado el dho cap."; como 
también seiscientos veinte y ocho pesos cinco rr.' que por dis- 
posición del mismo Sor se han satisfecho en este Pto. por quenta 
del referido haver, a las familias en reintegro de cierta porción 
de raciones en que alcanzaron al cap." cuios descuentos que as- 
cienden al total de seiscientos nobenta y cinco p." cinco y m.^ 
rr.* de verán retenerse á favor de la R.* Haz.* Y mediante tiene 
estipulado el percivo de estas cantidades en las R.^ Caxas de 
Guatemala por mano de su apoderado en aquella capital, doy 
quatro de este tenor en este Pto. de Truxillo á treinta de En.° de 
mil setecientos ochenta y ocho=: 

(f) JpH. DÉ Valle. 
V. B.^ 

(f) QUESADA.» 

Reproduciremos ahora algunos documentos correspon- 
dientes al ramo de guerra* 

«Intendencia de Comayagua. Año de 1789. 

^Cuenta llamada «Data del Ramo de sueldos de Milicias», pá- 
ginas 91 V. y 92 f. 

»En esta fecha nos los Ministros de R} Hacienda ponemos en 
data mil seiscientos setenta y cinco pesos medio rr.* pagados á 
los oficiales, sarg.**^' tambores, cabos y soldados que de las mi- 



- 56 - 

líe/ de Gras á Dios sirvieron en el destacam.^ del cabo de 
Grracias á Dios que por falta de caudales en la Tesorería subal- 
terna del Puerto de Truxillo, no fueron satisfechos, y pagados 
por ella; y esta part.^* se comprueba con el oficio de aquel Mi- 
nistro de RJ Hacienda, de veinte y seis de Mayo, pie de Lista 
de la Tropa, y oficiales, certificac.°° ntra de su pago y visto 

bueno del S.^*" Gov.°'' Intend/*. 

(f.) Aguirre.» 

En los libros de cuentas de la Intendencia de Coma- 
yagua, correspondientes al año de 1788 se encuentran 
las partidas siguientes: 

Folio 47. frente y vuelta y 48 frente. 

«Sueldos Militares». 

«Maio 21 — En esta fecha Yo el contador que despacho solo 
p.® vacante del Tesorero, Doy en Data trescientos setenta y dos 
pesos dos r.' q.® en el ajustamento, q.® en esta fecha he formado 
al Ingeniero ordinario de este Reino Dn Josef de Ampudia de su 
haver de mil pesos corresponda® al año próximo pasado de 
ochenta y siete le he descontado en esta forma: Los veinte y 
nueve p.* tres r.* Dos mra.' p/ razón de Imbalidos: veinte y 
ocho p." seis r.' veinte y quatro mr.' sobre el liquido p.* el 
Monte Pío militar: Y los tres cientos catorce p.** q.® el Tesorero 
o Dif.*^ don Manuel de Larreta, le suministro por sus pagas de 
los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril de dho. año de 
ochenta y siete: De cuias cantidades como q.* me he de formar 
cargo de ellas las doy en Data en esta partida: no haciendo 
mérito de las dos cantidades q.® le he descontado, y percibió 
dho Ampudia en Rio Tinto y Puerto de Truxillo, respecto a que 
aquel comisionado de Real Hac* los ha de Datar en la distri- 
bución q.® rinda á esta caja, de los caudales que de ella se le 
han remitido para aquellas atención/ Y esta partida se com- 



- 57 — 

prueba con el ajustamento formado en esta fecha y firma 
de dho. Ingeniero.= 

(f.) «Francisco de Aguirre (f) Josef de Ampudia 

Y Valdez» 
«$ 372-2 r.^ 



Folio 50 frente y vuelta. 

«Mayo 31. — En esta fecha Yo el contador que despacho solo 
p/ vacante del Tesorero. Doy en Data trescientos un p.** cin- 
co r/ diez mr.* pagados al Ingeniero ordinario de este Keyno 
D. Josef de Ampudia p.^ la gratificación concedida por su mag.** 
de veinte y cinco p.* mensuales p.** el tiempo de su comisión, y 
comprehende a un año y dos Dias, q.** a virtud de ord." del 
Sr. Capitán General estubo en Comisión, en los estableclm.*®* 
de la costa mosquitos desde el veinte y quatro de Abril del 
año próximo pasado, en que salió de esta ciudad, hasta el vein- 
te y seis de dicho mes del corriente año en que regreso, como 
lo asevera en su certific." y cuio pago se le hace a virtud de 
ord.*^ de dho. Señor Capitán General de veinte y dos de Marzo 
ultimo; con lo qual la certific.*^ y el ajustam.^° q.*' le he forma- 
do y firma del Interesado, se acredita esta partida, quedándole 
hechos los Descuentos de Imbalidos y monte Pió de q.* me for- 
maré cargo acontinuacion. =• 

(f) «Franc.^ de Aguirrre (f) Josef de Ampudia y Valdez 

«* 301-5 T.^T> 



Tócale el turno á la jurisdicción eclesiástica: á ella 
pertenece el expediente que reproducimos y que pre- 
sentamos á Vuestra Majestad: 



- 58 - 

«Informaciones desolteria de el Soldado de el RJ Cuerpo de 
Artill.* Francisco Colé seguidas en este de Rio Tinto. 

»Señor Capp.", y Juez Ecc.^=«Franc.*' Colé natural de Fulten, 
Alemania, Soldado del R.* Cuerpo de Artillería, y Destac.^ en 
estas colon.**: ante V. S. con la mayor sumisión y el devido 
resp.*° expone que en virtud de tener empeñada mi palabra 
de Casam*" con la (ininteligible) India María Micaela Bretot p.* 
cuyo efecto tiene la correspond.® liz.*, y permiso del Sor. Cap." 
Gral, y su Com.*® ynterino D." Manuel de Navas, y no hallán- 
dome con los Justificantes Jurídicos, por donde haser constar 
ser libre y Soltero como también» (está repetido en el oríginal) 
«faltanme la fee de Baptismo acausa de haberse sumerjido en la 
mar a V. S. rendidam.*® suplica, se sirva siendo de su superior 
agrado, correr las Dilig.* q.® al efecto tengan p.** concombenien- 
tes y se ejecute mi pretencion cuia gracia espero mereser de la 
Piedad y piadoso Corazón de V. S.^^ Ntro Sor gue a V. S. m.* 
a.®=-Rio Tinto y Julio lO de I794==(/J Francisco Cole=Rio 
Tinto y Julio 1 1 de 94. Por presentada esta parte , y al efecto 
citense los testigos que este Juzgado hallepor conveniente exa- 
minar Juan de La Costa, Miguel Estanu, y Juan Osorio para que 
declaren sobre los puntos, questa suplica se trata assí lo provehio, 
firmo, y mando el Juez de la Causa. Fr. Fran.*^° Xavier de Bo- 
degas^» Rubricado. En el referido establecim.® dicho dia Mes y 
año: citense los nominados testigos, para que a las ocho de la 
mañana compadeccan en este Tribunal afin de que se les tomen 
las Declaraciones que al efecto convengan, assí lo proveyó firmo 
y mando='Fr. Franc.° Xavier Bodegas^Rubricado. 

»Inmediatam.*® yo el infrascripto Notario serian poco mas 
de las ocho, quando pase al Quartel de Artillería y respectivas 
casas de los informantes citados, y demás personas notifique, y 
citte alos mencionados Juan La Costa, Miguel Estanu y Juan 
Osorio los autos que anteceden; y dixeron que obedecian, y 
que se presentarían en el tribunal ala hora que se les tiene asig- 
nada y para que conste lo firmo. Pedro Torres N.°=Rubríca- 



— 59 — 

do>.=<En el citado estab.'^ en el mismo día, mes y año el Padre 
Fray Francisco Xavier de Bodegas de la regular observancia de 
nro Padre S." Francisco Capp." R.* y Juez eclesiástico del men* 
cionado Estab.® hizo comparecer ante si al Soldado del R.* Cuer- 
po de Artillería Juan Lacosta aquien ante mi el infrascrito No- 
tario recivio el Juram.*° acostumbrado p/ el q.® prometió decir 
verdad en cuanto supiere, y se le interrogare=Preg.*^° su nom- 
bre, empleo, Patria y religión: dijo q,® se llama Juan Lacosta, y 
que es Soldado del RJ Cuerpo de Artillería destacado en este 
puerto, natural de la ciudad de Esclau provincia de Champanea, 
en Francia, su religión C. A. R.=Preg.**° si conoce á Franc° 
Colé, que tiempo ase q.* lo conose, de donde es: Dijo q.® lo co- 
noce por soldado de su mismo cuerpo, y que ba corriendo por 
beinte años q.* tiene conocimi.*° de el p/ haverlo tratado con 
alguna intimidad donde fue criado, y que es de Fulten en Ale- 
mania Natural, y cuidado en Chantevilla en Francia.=Preg.^" si 
save 6 tiene noticia tenia abrasado estado de matrimonio en su 
tierra o si después en America lo a contraído: Dijo q.® ni alli, ni 
aqui nunca ha oydo decir estubiera casado, ni menos ha verle 
oydo decir en sus privadas conbersaciones y demás publicas en- 
tre sus camarad.^ tenga tal estado=Preg.**° si save otiene noti- 
cia q.® quiere casarse con la India Lexitima Maria Micaela Bre- 
tot: Dijo q,® si save sin que le quede la menor duda, que se 
quiere casar con la dha Maria Micaela=Preg/° si save o le consta 
que es cristiano C. A. R. o en sus actos de religión a advertido 
alguna cosa contra la Catol.*: Dijo q.® si le consta ser cristiano 
C, A. R. y que lo comprueba en todas sus acciones bastante- 
mente=Preg.**° si save o tiene noticia tenga empeñada su pa- 
labra de casamiento con otra q.® la nominada María Micaela 
Bretot: Dijo que no save y menos lo a oydo decir=Preg/'° si 
conoció á sus Padres, y si eran catol.°^: Dijo que si los conoció, 
y tuvo siempre por tales catol.°^=Preg.*'° si save o tiene noticia 
q.® tenga echo boto de Castidad o Religión, o algún otro impe- 
dimento de consanguinidad afinidad espiritual parentesco con 



— 6o — 

la q.* intenta casarse: Dijo q.* nunca atenido noticia este ligado 
con boto de Castidad o Religión y que tampoco sabe ni menos 
tiene noticia tengan entre si dhos parentescos=Preg.*'° si tiene 
noticia o sabe las rigurosas penas que el dho tiene establecidas 
contra los que simul se casan con dos o mas mugeres o decla- 
ran con nulidad: Dijo que esta informado de dhas penas, y que a 
no ser asi nunca se expondría acometer o delinquir en materia 
tan delicada=Preg.**° si tiene que declarar alguna otra, añadir 
o quitar: Dijo no tener otra cosa y q.** cuanto lleva declarado 
es la berdad bajo la solecnidad de lo sagrado del JuramJ° q/ 
tiene echo en que se afirmo y ratifico, leida q.'^ le fué esta su 
declaración: Dijo ser de edad de quarenta y quatro años, y q." 
no le conprenden las generales de la Ley, lo q/ firmo c.>n migo, 
y el presente notario a q/ doy fe=Fr. Fran/° Xav/'* de Bode- 
gas. Rubricado. = Juan Lacosta. Rubricado.=:Ante mi Pedro 
Torres. N.°=Rubricado.=: Incontinenti hiso comparecer ante 
si al Colono Miguel Estanu aquien ante mi el Imf.'° Notar." 
recivio el juram/° acostumbrado p.** el q.® prometió decir 
verdad en cuanto supiere y fuere preguntado=Preg/'° su 
nombre y empleo dijo q.® se llama Miguel Estanu, y q.® es 
colono de este estable.*°=Preg.''° Si conose á Fran.'^'^ Colé y 
quanto tiempo ase q.** lo conose: Dijo que lo conose y que 
ba corriendo p.* dos años=Preg.^° si save el estado q.*' tiene, o 
si en el tiempo que se hallava Soldado del rexig.*° de Ymf.'' de 
este Rey no, oyó en el Quartel entre sus camaradas si esta va o 
no casado: Dijo q.® lo conose p.*' soltero, y que en tal tiempo 
nunca oyó otra cosa=Preg.^° si save o tiene noticia q.® quiere 
casarse con la India Maria Micaela Bretot: Dijo que p.'* oydas 
tiene noticia ser cierto aunque el no lo save de su propia boca= 
Preg/° si save o tiene noticia tenga empeñada su palabra de 
casamiento a otra persona q.® a la referida: Dijo q/ no tiene no- 
ticia alguna =Preg.**° si save tengan entre si dichos contraentes 
parentesco o consanguinidad afinidad espiritual u otro dirim.*® o 
impediente: Dijo q.® no save ni a oydo decir tengan entre si, 



— 61 — 

especie alguna de parentesco=Prcg.''° si savc o a oydo decir este 
ligado con boto de Castidad ó religión: Dijo que no save ni lo ha 
oydo decir=Preg/*° si save las penas en que incurre el q.® nula 
o talsam.*® declara en asuntos de esta, o ygual naturaleza: Dijo 
estar enterado=Preg.**<' si tiene alguna otra cosa q.® declarar 
añadir o quitar: Dijo que no y que cuanto lleva declarado es 
verdad bajo la solecnidad del juram.*° en que se afirmo y ratifico; 
Leida que le fue esta su declaración dijo ser de edad de treinta 
y dos á treinta y tres años y que no le comprenden las genera- 
les de la Ley, lo que firmo con migo y el presente Notario de 
q.^ doy fee.=Fr. Franc.^ Xav/** de Bodegas=Rubricado.=Mi- 
guel Estanu=Rut)ricado.=Ante mi Pedro Torres N.** Rubrica- 
do.=Seguidamente iso compareser ante si a el Sarg.° del re- 
xim.*° fijo de este Reyno Juan Osorio a quien ante mi el infi-as- 
crito Notario, recibió el juramento en forma de dho. por el q.® 
prometió decir verdad en cuanto fuesse interrogado, y tuviere 
notic¡a=Preg/'° su nombre y empleo: Dijo q.® se llama Juan 
Osorio Soldado del Rexim/° de Int.* de este Reyno y colono de 
esta colonia=Preg/'° si conoce a Fran/° Colé ygualmente Sol- 
dado del RJ Cuerpo de Artillería y que tiempo ase q.® lo cono- 
se: Dijo que lo conose y que ba corriendo p.* quatro años= 
Preg/'° si save el estado q.® tiene y de donde es nasido: Dijo 
que no lo a conosido en el dho tiempo y lo a tenido, y tiene por 
soltero y que es de nación francés = Preg.**° si lo conose por 
cristiano Católico A. R. o a oydo decir en el quartel publica- 
mente en las combersaciones de sus camaradas q.® se halle liga- 
do a matrimonio en su tierra o alguna otra: Dijo q.** le consta 
por sus acciones y operaciones ser Católico Christiano Apostóli- 
co Rom.® y que nunca a oydo, ni menos savido se halle ligado 
en matrimonio=Preg.^° si save o tiene noticia quiere contraer 
matrimonio con Micaela María India Lexitima: Dijo q.® a oydo 
decir q.® quiere contraer matrimonio, y p.** ello tiene celebrados 
esponsaIes=Preg.*^° si save o tiene noticia quiere casarse o tie- 
ne dado palabra p.* ello a otra persona 6 muger q." a la referida; 



— 62 — 

Dijo que no a oydo ni save tenga celebrados otros esponsales con 
otra persona mas que la sitada=Preg.**° si tiene noticia de las 
rigurosas penas establecidas por dho contra los que faltan o nu- 
lam.*® declaran sobre esta materia: Dijo que se halla enterado de 
todo quanto se le pregunta, y que como temeroso de Dios nun- 
ca procedería en términos contrarios á los que le dicta su con- 
cieñe ia=Preg.'*° si tiene alguna otra cosa q.® declarar quitar 
oponer: Dijo q.** no y q.® quanto lleva declarado es la berdad a 
cargo del Juram.*° que tiene echo en que se afirma y ratifica.= 
Leida q.® le fué esta su declaración dijo ser de edad de treinta 
y seis años y q.® no le comprenden las generales de la Ley, lo 
que firmo con migo y el presente notario de que doy fee.= 
Fr. Franc.® Bodegas — Rubricado.=Juan Osorio — Rubricado.= 
Ante mi Pedro Torres N.° — Rubricado.=Por conclusión hizo 
compareser ante si al contraente Franc.° Colé a quien ante mi el 
infrascrito notar.** recivio el Juramento acostumbrado por el 
que prometió desir verdad en quanto supiere y fuese interr."= 
Preg.*^° su nombre, estado, oficio. Patria y relig." eyg^mente 
Reino: Dijo que se llama Fran.*^° Colé, soltero, natural de Fui- 
ten en Alemania, criado en Chantevila en Francia C. A. R.= 
Preg.**° si quiere tomar estado de matrimonio con Maria Micae- 
la de Bretot, y si p.* ello tiene contraid° lexitimos esponsales: 
Dijo que si quiere casarse, y p.* ello tiene empeñada su palabra 
de casam.*°=Preg.*^° si a mas de la palabra q.® dise le tiene 
dado, tiene también otra obligación: Dijo que le devia su onor 
que como Christiano esta pronto a cumplir su palabra=Preg.*^° 
si save las penas en que incurre el que simul se casa con dos o 
mas mugeres, y los q.® declaran con nulidad: Dijo estar enterado 
de todo y q.® atener otro obstáculo no pretendería tal temeri- 
dad=Preg.*^° si tiene dada palabra a otra persona que a la refe- 
rida Maria Micaela Bretot: Dijo q.® no=Preg.*^° que en donde o 
como perdió las justificaciones de soltería ofee de bautismo: 
Dijo q.® se le sumerjieron en la mar de esta Costa al sautar en 
un Calluco en la Barra de Matina=Preg.^° si tiene algún impe- 



- 63 - 

dimento de consanguinidad, afinidad, o parentesco espiritual con 
la nominada contraenta María Micaela Bretot o se alia con boto 
de Castidad o relig.": Dijo que ni uno ni otro impedimento 
tiene=Pregun.''** si tiene otras cosas que declarar añadir o qui- 
tar: Dijo que no y q.® lo que lleva declarado es la verdad bajo 
el juram.*° que tiene echo en que se afirma y ratifica. Leida q.® 
le fue esta su declaración dijo ser de edad de veinte y dos años 
poco mas o menos y que no le comprenden las generales de la 
Ley, lo q.® firmo con migo y el presente notario de q.® doy 
fee.=Fr. Franc.° Xav.*"" Bodegas. — Rubricado. =Franc.^ Colé. — 
Rubricado.=Ante mi Pedro Torres N.° Rubricado.= 

«Fr. Franc.° Xavier de Bodegas de la regular Observ.* de 
nro Seraphico P. San Fran.''°, Capp.", RJ y Juez Ecc.^ de esta 
Colonia: Certifico en devida forma a los SSres. que la presente 
vieren, que en el libro; que se alia en este R.* Archivo, com- 
puesto de tres quadernos y formado entre los Mosquitos de Tu- 
papi por el Misionero apostólico Fr. Manuel Barruelta en donde 
sentaba los baptismos, al folio tres, foxas sig.^ Partida Id." se 
halla una cuyo tenor es como sigue=En veinte y seis de Sep- 
tiembre de mil setec.^ ochenta y ocho yo Fr. Manuel Barrueta 
de la regular observ.* de nro P.® San Franc.**; Pr. app.*' por el 
Colegio de propaganda Fide de Christo crucificado de la Nueva 
Goatemala certifico como en el Pueblo del Dulcísimo nre de 
Jesús del Mosquito en el oratorio de la Casa del Gov.^ puse oleo, 
y Chrisma y baptise auna adulta como de catorce años, ins- 
truyda por unas cautibas Christianas del Pueblo de Tuzgalpa, le 
puse por nre Maria Micaela, e hija del S.** Gov.** D." Carlos An- 
tonio de Castilla y de Maria Hermenegilda, fue padrino D.*^ Luis 
Tiíer, y para que conste lofirme.=Fr. Manuel Barrueta. =Segun 
que assi consta y parece de dicha Partida ala q.® en todo me 
remito, y queda en dicho libro en el archivo de esta R.* Capilla, 
lo q.® firmo para que conste en Rio-Tinto alos once dias del mes 
de Julio de mil set.® noventa y quatro años=Fr. Franc.° Xav.*'^ 
de Bodegas — Rubricado.=Al Promotor Fiscal *= Lo proveyó y 



- 64 - 

rubrico S. S. el S.^** Prov.** y Vicario General Captl/ sede Vac/* 
en la esta Ciudad de Comayagaa a veinte y dos de Septvre de 
mil setecientos nove/* y quatro años de que doy fee=Jo- 
seph Mar* Garz.* de Talón N. N. — Rubricado=S.®'' Prov."** y 
Vic.** Gral=El Promotor Fiscal ha visto estas Diligencias, y re- 
sultando de ellas no estar plenamente justificado el estado de 
Soltero del Soldado del Cuerpo de Artillería Francisco Colé; ni 
menos aprovado ser bautisado, en que parage, y por que Párro- 
co: es de pareser el Promotor Fiscal se digne V. S. de devolver 
estas diligencias al Padre Capellán de la costa de Rio Tinto, 
p.* que notifique a dicho Soldado, justifique en bastante forma 
su libertad y solterio, y su Católico y Christianissimo nacimiento, 
y ser bautizado; sin cuyos y esenciales requisitos, no puede este 
juzgado resolver cosa alguna en el particular, esto le parece al 
Promotor Fiscal salvo el dictamen, y pareser de V. S. Coma- 
yagaa veinte y quatro de Septiembre de mil setecient.® noventa 
y quatro años.= Antonio Benito Medina, Rubricado. :^ 

Creemos haber probado á satisfacción que las colo- 
nias ó establecimientos de la costa de Mosquitos forna- 
ban parte iiitegjante del territorio de Honduras, y que las autori- 
dades de esta provincia ejercieron actos de jurisdicción 
civil y eclesiástica en ellos; y también que en las dificul- 
tades que ocurrieron, el superior jerárquico, ó sea la 
Audiencia de Guatemala, aprobó la conducta de aquéllas. 

Muchos otros documentos que comprueban la misma 
jurisdicción figuran consignados en la relación que acom- 
paña á esta Réplica y los cuales tenemos la honra de 
presentar también á Vuestra Majestad. 



-6S - 



QUINTA 

Nicaragua declara inútiles é inexactos cuantos mapas no le 
favorecen^ t El sc^io publicista y geógrafo don E. G, Squier:», 
calificado así por Nicaragua^ no da la razón á ésta. 

Hay algunas indicaciones en el Alegato de Nicaragua 
que deben tenerse presentes para juzgar de la exactitud 
de los mapas. Los de Centro América levantados antes 
y después de la independencia^ todos son más ó menos 
malos, porque lilglflio favorece á Nicaragua. El del his- 
toriador Fuentes y Guzmán, hecho antes de 1745, época 
en que se repartió la Mosquitia entre Honduras y Nica- 
ragua, se nos dice que es el «más digno de \i.i> «Dibuja 
la Taguzgalpa, proYinda menor de Nicarajpia:» (!?). Esta afir- 
mación del Abogado de Nicaragua está á la misma altu- 
ra de aquélla otra de que Diego Gutiérrez fué Qotema- 
dor de Nicaragua. ¡Es increible hasta dónde puede llegarse 
en la defensa de una causal Con esta división de las 
provincias de Nicaragua en mayores y en menores se da un 
paso avanzado en el derecho Administrativo colonial, 
porque hasta la fecha ningún escritor de esta materia, 
antiguo ni moderno, ha hablado de que hubiese seme- 
jante división en las colonias españolas. 

«Los mapas no son, «dice el Abogado de Nicaragua», los que 
determinan los límites de ningún país, sino que ellos se levantan 
con arreglo á los que ya están demarcados legalmente. Deben 
tomarse como testimonios más ó menos verídicos de como han 
sido demarcados los respectivos países; pero ellos no tienen 

5 



— 66 — 

fuerza, ni otro valor que el que les dé la circunstancia de ser 
conformes con la verdad: y esta falta en todos los que la Comi- 
sión Hondurena, declara, pro domo sua^ que gozan de mayof 
autoridad.'» 

La Comisión de Honduras y el Alegato de esta Repú- 
blica se atienen y refieren á los mapas que existen, en 
los que ni antes ni ahora ha tenido intervención ó patro- 
cinio de ninguna especie, pues jamás ha sido publicado ofi- 
cialmente un mapa de Honduras ni registrado por autori- 
dades hondurenas ni siquiera ajirobado ó protegido por 
ellas. 

No sucede lo mismo en cuanto á Nicaragua. Ya en el 
Alegato de Honduras se hizo constar la discrepancia que 
existe entre las pretensiones territoriales de Nicaragua, 
consignadas en su Alegato, y el mapa oficial publicado 
en 1895, sobre cuyo carácter no caben excusas. 

Entre los mapas presentados á Vuestra Majestad con 
el Alegato de Honduras, figura con el número 24 un 
ejemplar del mapa mencionado, de cuya autenticidad 
responden los siguientes detalles : 

El mapa lleva por título: 

<Mapa de la República d^-iVíV:¿rr¿r,^:«a- revisado -levantado, 
por orden de su Bxi. el Presidente de la República- Ge- 
neral don José Santos Zelaya- por -Maximiliano v. Sonnestern- 
Ingeniero civil del Gobierno- Ayudado por William P. CoUins, 
ingeniero civil- 1895.» 

Al pie del mapa se lee lo que sigue: 

«Patentado en 1897 por H. G. Chalkley para el Gobierno 
de Nicaragua su dueño.» 



-67 - 

Es bien curioso que lU aio dobles de la fírma del Tra- 
tado en virtud del cual los límites entre Honduras y 
Nicaragua han venido al arbitramento de S. M. el Rey 
de España, Nicaragua publique ofíctalnieite un mapa que 
no está de acuerdo con sos preteodidos derechos territoriales, aun 
cuando tampoco se limite á su verdadera jurisdicción. 
Esto da la medida de las vacilaciones á que ha obede- 
cido su conducta y de con cuanta razón el Alegato de 
Honduras consigna en su página 49, que «con este pro- 
cedimiento de Nicaragua», de ir avanzando constante- 
mente sobre territorio hondureno, «si la cuestión no 
termina cuanto antes, dentro de pocos años va á preten- 
der con cualquier pretexto, llevar sus límites hasta el 
río Motagua, que es la línea divisoria de Honduras con 
Guatemala. » 

Tenemos la honra de presentar á Vuestra Majestad 
otro mapa oficial de Nicaragua que tampoco se acuerda 
en modo alguno con las pretensiones territoriales de 
aquélla. Se titula <í^Mapa — de la República de Nicaragua 
— Levaitado |»or ordei del QoUemo — por Maximiliano v. Son- 
nenstem — 1859». 

Llamamos la atención sobre la línea divisoria con 
Honduras que en él está trazada: casi es la nisna linea i|ae 
sostttYO la Comisida de Hosdaras y siempre llega al río Coco. 
No podemos juzgar de su terminación en la costa atlán- 
tica, pues en el referido mapa falta toda la parte corres- 
pondiente á la Mosquitia nicaragüense, sobre la cual el 
autor del mapa ha puesto la siguiente inscripción: « Te- 
rritorio ó linia despopulado y desconocida de la República.^ 

Pero lo más curioso, lo verdaderamente inexplicable 



— os- 
es que tres aios desfmés de la fírma del tratado de límites 
aludido, se publicara todavía por Nicaragua, ofidalliieatey 
un mapa en el que sus fronteras con Honduras estuvie- 
ran fijadas en el CABO DE GRACIAS A DIOS!!! 

En efecto, acompañan ante Vuestra Majestad á esta 
Réplica, los <s. Elementos de Geografía é Historia de Nica- 
ragua^ por Antonio Salaverri — Escritas para las escuelas po- 
pulares de la Repdblica y editada por el Supremo Goirieroo:» , im- 
presa en «Managua — Tipografía Nacional — Calle Nacio- 
nal — Teléfono 25 — 1897», ^ ^^ de cuya obrita oficial 
figura un mapa en colores, en el que los límites entre 
Honduras y Nicaragua están expresa j claranente señalados eo 
el cabo de Gracias á Dios. Esto se enseña en las escuelas de 
Nicaragua, y sin embargo, ¡aun sostiene ésta sus pre- 
tensiones sobre los territorios hondurenos fronterizos! 

Honduras, firme en su derecho y en su razón, no sub- 
vencionó nunca geógrafos ni historiadores. Sin embargo, 
unos y otros, aun los nicaragüenses mismos, como se ha 
expuesto en el Alegato respecto á los señores Ayón, 
Lévy y Sonnenstern, páginas 39, 46, 47 y 48, y el se- 
ñor Salaverri le hacen justicia, al mismo tiempo que á 
Nicaragua, ya que las pretensiones de ésta sobre los te- 
rritorios hondurenos disputados son enteramente vanas 
y sin fundamento. 

Imitando lo que hace el Abogado de Nicaragua en- 
traremos al examen de los mapas publicados en París 
por el señor Peralta, bajo el título de Atlas histórico- 
geográfico de la República de Costa Rica, Veragua y Costa 
de Mosquitos, y también á oponer algunas observaciones 
á las del Alegato de Nicaragua. 



-69 - 

Habla del mapa publicado en 1 73 1 , en París, por el 
señor D'Auvil, y dice: 

«En este mapa se ha dado ya otra situación á la Taguzgalpa 
al sur del río Yare, pero el límite entre esta y Honduras no lo 
forma el río Yare, sino una cordillera de montañas, que se pierde 
antes de llegar al mar, y sigue en puntitos al golfo de Nicuesa.» 

«De estos mapas que trae el señor Peralta», dice el Ale- 
gato de Nicaragua, «ninguno favorece las miras de la Comisión 
de Honduras» 

No comprendemos al autor del referido Alegato: si no 
es á Honduras, ¿á quién favorece el mapa cuya aprecia- 
ción en aquel documento acabamos de copiar? El mapa 
que se cita no señala ciertamente á Honduras el límite 
sostenido y pedido por su Comisión; pero es porque lo 
señala en el golfo de Nicuesa, todavía más al Sur doe Sandy 
River Bay y por consiguiente fflds, miicho más i|ae el cabo de 
Oradas á Dios. 

Para el Abogado de Nicaragua, lo repetimos, son 
inexactos todos, absolutamente todos los mapas antiguos, 
por la razón eficacísima de que no puede presentarlos 
como argumentos en su favor, lo que sí puede hacerlo 
Honduras y lo hace conforme al artículo II, párrafo 5.° 
del Tratado Gámez-Bonilla, que da á «los mapas de 
ambas Repúblicas y los documentos geográficos ó de 
cualquiera otra naturaleza, públicos ó privados que pue- 
dan dar alguna luz», el valor y la importancia que les 
corresponde. Eso sucede con los mapas de «Herrera y de- 
más altores qae copiaroo á éste, qaieo i su vez copió los mapas de 
VeIazoO)>, por lo cual dice el Alegato de Nicaragua que 



— 70 — 

«los mapas antiguos no pueden servir de fundamento á 
la Comisión de Honduras, para señalar la línea divisoria 
entre Nicaragua y esa República, por el río de Segovia 
ó Yare ó Coco». 

Sin embargo, si tales mapas antiguos no considera el 
Abogado de Nicaragua que pueden ser útiles al dere- 
cho de Honduras, menos lo podrán ser para las preten- 
siones de Nicaragua, ya que para ésta no hay equivoca- 
ción que valga, pues unos por interceptarse ima exten- 
sión territorial que denominan Taguscalpa y otros por 
ser aquella lo que llaman «Mosquitos», todos alejan á 
Nicaragua por completo del mar, no concediéndole ac- 
ceso en aquellos tiempos á la del Norte, en lo que se 
acuerdan con la solicitud de la ciudad de León antes 
citada, dirigida al Rey en 1531, en la que se lamenta 
de que aquella «gOYeriacíófl no tíeoe puerto njiigiiio á la mar 
del florte por doode se provea y bastezca de las cosas aecesarías». 

He aquí ahora lo que resulta del examen de los ma- 
pas antes mencionados en la publicación del señor Pe- 
ralta: 

«N.° I. Corneüus Wytfliet'Descriptionis Ptolo7tiaic(B 
avgvientmn sive Occideníis notitia Brevi comfnenlario illtis- 
trata.T^ — Lovaína 1597. <f^Yvcatana Regio et Fondura.^ 
Este mapa comprende á Yucatán, Honduras y Nicara- 
gua. No tiene límites trazados entre éstas; pero el nom- 
bre de «Fondura» (Honduras) ocupa toda la parte su- 
perior del mapa, en. esta región, y «Nicaragua» está es- 
crito debajo del río San }uan, llamado en él solamente 
Desaguadero. Este mapa no creemos favorezca en modo 
alguno á Nicaragua. 



— 71 — 

«N.^ n. Descripciofi del Avdiencia del GoatÍ7tiala^ : 
ocurre con éste como con el anterior, respecto de Hon- 
duras. Con relación á Nicaragua su nombre está muy 
abajo del río Segovia y en la misma línea del lago y del 
Desaguadero. 

«N.° ni. Descripción del Avdiencia de Panavia^: no 
tiene aplicación á nuestro asunto. 

Lo mismo decimos del número IV, «Planta de la Pro- 
vincia de Veraguay>, 

«N.*" V. ínsula Aftiericafus ifi Oceufio Septenlrionali^ 
cum Terris adiacentibus. » No tiene límites marcados; pero 
la situación de Honduras es preponderante. 

«N." VI. Terra Firnia et Novum Regnum Granatense 
et Popayan.^ No hace á nuestro asunto, 

«N.® VIL Pascaerte vande Caribisclte Eylanden, vande 
Barbados tot van México* t A7nfíerda?n, By Hendrick Done- 
ker nide Nienbrugh freegh int Stnnr nians Geresfchap.^ El 
nombre de «Honduras» está mucho más abajo del río 
de Yare, entre éste y el de Perlas. 

«N.^ yill. Audience de Gtiateffiala, Par M. Sansofi 
d'Abbeville — Geograptie ord/^ dti Roy — Avec privil p/ 20 
an.^ Paris ló^y.^ El límite entre Honduras y Nicaragua 
está claramente marcado abajo del río Yare^ y éste á su 
vez abajo del golfo de Nicuesa. La Tagulcalpa y Tiguci- 
galpa ocupan la costa desde el límite de Honduras hasta 
el Desaguadero. 

«N."* IX. Mapa de las Ber?ni4das, ArUillas y costas de 
Centro América.-» Predomina Honduras, sin estar señala- 
dos límites precisos. 

«N."* X. Lo mismo decimos de éste que se titula «///- 



— ;2 — 

diarum OccidentaUum. — Tractus littorales cum Insulis Ca- 
ríbicÍ5T>, 

«N.° XI. Oexmelin: Histoire des Aventuriers, París 
1688. -¡^ <^Carte du Contínent de ¿'Amériqtie, etc.-» Le corres- 
ponde la misma observación que á los dos anteriores, 
así como al n.° XII, ^Pascaerte van lVest¿ndien> ¡ por 
Joannes van Keulen. 

«N.° Xni. Nouvelle carte 7narine de toute ¿es Cdies de 
¿'Amérique^, por Jean Sikkena, maestro de matemáticas. 
Sin estar señalados precisamente los límites, la situación 
de «Honduras» coincide con la desembocadura del río 
de Perlas. 

«N.° XIV. Carte des Isies de ¿'Afnériqneetdeplusieurs 
pays de Terre Ferme sitúes au devant de ees Isles et autour 
du Gol/e de Mexigue. Dressée par Le Sr. UAnville Geo- 
graphe ord^^ du Roy niars lyji.-» Están los límites sobre 
el río Yare, desembocando éste en el golfo de Nicuesa. 

«N."" XV. A Map of the British Einpire in América- 
with the French and tlie Spanish Sett/enients adjacent tficre- 
to by Henry Popple,-» No hace á nuestro objeto. 

«N.° XVI. D'Anville: Afnérique Septentrionale 1746», 
se refiere únicamente á Costa Rica. 

«N.° XVn. Carte des provinces de Nicaragua, et Costa 
Rica.» D'Anville 1746. — El límite entre Honduras y Ni- 
caragua está cerca de punta Blanca, al Sur del golfo de 
Nicuesa. Algo al Sur queda el río de Yare. 

N.° XVni. No tiene aplicación para nuestro asunto 
por ser mapa de Nicaragua, incompleto, de Costa Rica 
y de Veragua. 

«N.^ XDC. Robert de Vaugondy — Mapa de Honduras^ 



— 73 — 

Nicaragua y Tierra Firme. -^ Los límites están trazados 
sobre el río Yare. 

«N.° XX. Mapa de Costa Rica y Veragua.^ No tiene 
interés para nuestro fin, lo mismo que el n.** XXI, mapa 
de Costa Rica. 

«N.° XXn. Carta esférica del mar de las Antillas y de 
las Costas de Tierra Firme, desde la isla de Trinidad al 
Golfo de Honduras^. Construida en la Dirección Hidro- 
gráfica y publicada de orden superior, en Madrid año 
1805. — Corregida en 1809.» No tiene límites marcados. 

« 

A la altura de la costa hasta el cabo de Gracias á Dios, 
está señalado «Honduras»; de aquél al río de Blewfields 
está marcado «Costa de Mosquitos», y en el interior 
dice «Provincia de Nicaragua». 

«N.° XXin. Mapa de Colombia por Humboldt.» 

«N.° XXIV. Mapa del Estado de Panamá. 1864.» 

En la colección de Peralta se incluyen: 

Mapa de Costa Rica, Istmo de Panamá, Veragua y 
Costa de Mosquitos, en el que no hay límites trazados, 
estando el nombre de «Honduras» en el espacio cerra- 
do por el río Yare, debajo de cuyo trazo empieza «Ni- 
caragua»; y un mapa de Costa Rica que no abarca has- 
ta los límites de Nicaragua. 

Terminado el examen de todos los mapas del señor 
Peralta, resulta que ni mío siquiera, en una colección de 
yeliite y seis, es favorable á las pretensiones de Nicaragua. 
¿Tendrá en ello también la culpa el cronista-cosmógrafo 
López de Velasco? 

Tenemos que ocuparnos ahora en lo que el Alegato 
de Nicaragua dice acerca del mapa de Mr. E. G. Squier, 



— 74 — 

inserto en su obra Apuniamieníos sobre Centro-Afnérica, 
impresa en París en 1856, dice: 

«El sabio publicista y geógrafo don E. G. Squier, en su obra 
«Apuntamientos sobre Centro América, particularmente de 
Honduras y San Salvador», dice mucho más de lo que he con- 
signado á este respecto. 

»En la introducción á dicho libro trae los siguientes párrafos: 
«Cuando Humboldt intentó la formación de un mapa de la 
Nueva España; notó la insuficiencia é inexactitud de todos los 
publicados. No solo lugares de importancia fueron equivocada- 
mente colocados, sino que muchos caracteres geográficos, cade- 
nas de montañas y grandes ríos, se pusieron donde no existían, 
y los que realmente debían incluirse, se omitieron. Muchos de 
los mapas americanos, ejecutados en Europa, — observa — están 
llenos de nombres desconocidos en el pais mismo. Estos errores 
se han perpettiodo y difícilmente se puede encontrar su origen. 

» Continua Squier (sigue el Alegato): «Méjico es un país com- 
parativamente, mejor conocido qtie Centro América^ y si sus ma^ 
pcLS eran equivocados, los de esta debían considerarse como absur- 
dos geográficos. Aún en los últimos tiempos en que las costas se 
han definido con exactitud, el interior ha permaftecido en una obs^ 
curidad como cien anos antes. 

»Con la respetabilísima, y, puedo añadir, decisiva opinión del 
sabio Squier, queda confirmado lo que dije antes, que los mapas 
antiguos, ni los modernos tienen el valor que ha querido darles 
la Comisión de Honduras; y que, aun dado el supuesto que esos 
mapas le fueran favorables, ellos no forman documento de nin- 
gún valor sobre la cuestión de límites.» (Esto, por supuesto, por 
que no conviene á Nicaragua iqué si le conviniera! Seguramente 
que ya alegaría en su favor el artículo II del párrafo 5-° del Tra- 
tado Gámez-Bonilla, repetido, que ahora olvida tan por com- 
pleto.) 

>De todos los mapas que hemos visto», continua el Alegato 
de Nicaragua, «no hemos encontrado uno que traiga la línea de- 



— 75 — 

marcada por la Comisión de Honduras: pero vamos á considerar 
ahora el mismo mapa, que se acerca en parte á lo que pre- 
tende dicha comisión. Me refiero al mapa levantado por el repe- 
tido sabio y publicista señor Squier^ acompañando á su obra 
citada. 

»En ese mapa se dibuja la linea divisoria entre Honduras 
y Nicaragua, en la parte que va al Atlántico, por el río 
Wank, Yare ó Segovia* 

»Para explicarnos ese mapa debemos ocurrir á la introducción, 
de que he copiado algunos párrafos. 

>A1H encontraremos el origen del error cometido por este 
gran escritor. En el tiempo en que publicó su obra, la Mosqui- 
tia permanecía en poder de los ingleses, á despecho de los es- 
fuerzos que en favor de Nicaragua y Honduras, habia hecho el 
mismo Squier, como Ministro de los Estados Unidos de 
América * 

Al leer lo que antecede en el Alegato de Nicaragua, 
amigos como somos de lo justo, nos inclinábamos á dar- 
le la razón en ese punto, ya que se apoyaba en el pare- 
cer de ima autoridad tal como el erudito Mr. E. G. Squier. 
Pero cuál habrá sido nuestra sorpresa al compulsar la 
cita en la misma obra original mencionada, Apunta- 
mientas sobre Centro América que con el número 8 
acompañó al Alegato de Honduras presentado á Vues- 
tra Majestad, y encontrar en las páginas 4 y 5 de la 
Introducción Geográfica lo que copiamos textualmente. 

«Sobre las observaciones y hechos recojidos en este recono- 
cimiento está fundada la memoria que, precipitadamente escrita, 
presento ahora. No creo de más manifestar, que mi primitiva in- 
tención fué ilustrarla con un pequeño mapa de Honduras y San 
Salvador; y que si he dado la forma y extensión que tiene el que 



- ;6 - 

acompaña este volumen, ha sido en la convicción de que el in- 
terés público no seria satisfecho con un simple detalle de los 
rasgos físicos y característicos de aquellos poco conocidos, pero 
importantes estados. 

»En el deseo de presentarlo de una manera intelijible, he te- 
nido que seguir en un todo mis propias observaciones..... 

»Los pocos mapas así llamados que existen en los archivos de 
algunos estados, apenas difieren de las rudas pistas que forman 
los indios para guiar á sus compañeros en el camino de la gue- 
rra. Sin embargo, fui bastante afortunado en encontrar en poder 
de una persona residente en San Salvador un mapa sin concluir, 
intitulado «Mapa del reino de Guatemala, año 1810, por el 
Coronel J!«acierra, ingeniero real.» Este mapa, por lo que hace 
á Costa Rica, Nicaragua y Guatemala, está concluido, y según 
mis observaciones en los puntos que he recorrido, es exacto. 
Empero para mi trabajo fué de muy poca importancia, porque 
los estados de Honduras y el Salvador están completamente en 
blanco, y aun sin definir la linea-costa del Pacífico. — Asi que, 
no lo he seguido más que en lo que toca á la llamada «Costa 
Mosquito» cuya exactitud he confirmado por mi mismo» 



..... 



Tenemos, pues, que manteniendo todas las alabanzas 
de sabiduría, etc., que prodiga el Abogado de Nicara- 
gua á Mr. Squier, y visto que «este sabio geógrafo y 
publicista» garantiza la exactitud que ha comprobado 
por sí mismo, de su mapa de Honduras, en la llamada 
«Costa Mosquito», hay, para ser lógicos, que aceptar su 
dicho mapa como bueno, y por exactos los límites que 
en él están trazados. El «grande escritor», como lo llama 
el Abogado de Nicaragua, no cometió error por consi- 
guiente, y su mapa tiene valor y también autoridad. 

Tenemos la honra de acompañar á esta Réplica ade- 
más de los mapas citados: 



— n — 

Una « Colección de Mapas geográficos antiguos y modera 
Tíos del acreditado Tardieu y otros autores clásicos, publi- 
cada por los redactores del Diccionario Geográfico Uni- 
versal en el año de 1835.» — «Barcelona, En la librería 
de José Torner, calle del Regomi, núm. 4, donde tam- 
bién se halla el Diccionario.» 

En esta colección encontramos dos mapas que seña- 
lamos: uno antiguo, de las «Islas Antillas y golfo de 
Méjico»: en él vemos un vasto territorio señalado bajo 
el nombre de Nueva España, comprendiendo á Chiapas, 
Yucatán y Centro América, hasta Tierra Firme. Desde 
á poca distancia de Trujillo empieza un territorio bien 
demarcado, cuyos límites son los que siguen, estando 
señalado bajo el título de Mosquitos. Por el Norte y el 
Este el mar de las Antillas; al Sur el río de San Juan, 
terminando en la punta del mismo nombre; y por el 
Oeste las provincias de Comayagua y de la Nueva Se- 
govia; esta última no tiene salida ninguna á la mar del 
Norte. 

El otro mapa, también antiguo, señala las provincias 
de Honduras y de Nicaragua, y un territorio llamado 
HosqnitoSy siendo sus límites respectivos: 

De Honduras: por el Norte, el golfo de su nombre; 
por el Este, el territorio Mosquito, desde el cabo de 
Honduras; por el Sur, Nicaragua, y por el Oeste, Vera- 
paz y Guatemala. 

De Nicaragua: por el Norte, Honduras; por el Oeste, 
los Mosquitos; por el Sur, el Océano Pacífico y el golfo 
de Fonseca, y por el Oeste, con Guatemala. 

Del territorio Mosquito: por el Norte, el mar de las 



- 78 - 

Antillas; por el Este, el mismo mar; por el Sur, la pro- 
vincia de Cartago de la que lo separa el río San Juan; y 
por el Oeste, las provincias de Honduras y de Nicaragua. 
«Andrees — Allgemeiner Handatlas — Bielefeld und Leip- 
zig^ — 1 90 1 . En este atlas se encuentra un mapa número 
173, de Centro América y las Indias Occidentales 
{Miüelanierika and Westindien) en el cual los límites entre 
Honduras y Nicaragua están fijados en la misma línea 
que representa el curso del río Coco ó Segovia. 



SEXTA. 



Rsta «clase» de fundamentos no la menciona el Ale- 
gato de Nicaragua y pasa á la 



SÉPTIMA. 

Argumentación viciosa de Nicaragua con motivo de los actos de 
jurisdicción ejercidos por la autoridad eclesiástica de Honduras 
en el cabo de Gracias á Dios. Títulos de los Gobernadores 
de Honduras, 

No es lógico el Alegato de Nicaragua en lo que afirma 
en las páginas 35 y 36 pretendiendo probar que fué des- 
autorizada la jurisdicción que la Iglesia de Honduras ejer- 
ció en la Mosquitia hasta el cabo de Gracias á Dios y su 
comarca. He aquí como argumenta. 

En las colonias españolas había dos gobiernos: el 
Civil y el Eclesiástico; y por la ley 7.", título II, libro II 
de la Recopilación de Indias se dispuso que en cuanto 



— 79 — 

fuere posible la jurisdicción del uno fuera la del otro. 

Asegura Nicaragua, y está en lo cierto, que con las 
colonias militares que se establecieron en la Mosquitia y 
que estuvieron regidas directamente por la Capitanía 
General de Guatemala no se hizo alteración alguna en 
los límites de ambas provincias: se creó entonces en lo 
civil un gobierno de excepción, separado del de los 
Gobernadores-Intendentes; para la buena marcha de las 
colonias; fiíera de este Gobierno, como es natural, lo 
demás quedó como estaba; ya lo hemos visto. Quiso una 
vez el Intendente de Honduras intervenir en asuntos de 
las colonias cuyo conocimiento correspondía privativa- 
mente al Capitán General, y el Monarca reprobó, por 
supuesto, el abuso. Luego, según el Abogado de Nica- 
ragua, esta reprobación alcanza también á los actos juris- 
diccionales de la autoridad eclesiástica, que los ejerció 
hasta el cabo de Gracias á Dios. 

La Comisión de Honduras se limitó á exponer, que 
conforme á las disposiciones legales, la jurisdicción tem- 
poral debía acordarse con la espiritual: habiéndose pro- 
bado que Honduras ejerció jurisdicción eclesiástica en 
la costa de Mosquitos, ésta pertenecía y pertenece á 
Honduras. Esto es lo expuesto por la Comisión hondu- 
rena, que no podía entrar y no entró razonablemente en 
la disquisición de si ésta ó aquélla ley dijo ó dejó de 
decir que una cordillera era ó no límite natural y legal 
entre los dos países, 

Taunbién la diversidad de títulos qne llevaron los 
gobernadores de Honduras, no es cosa que debe llamar 
la atención: los títulos muy extensos eran y son aún 



— 8o — 

usuales. Recordemos los que empleaban los Monarcas 
españoles á la cabeza de sus cédulas y á su semejanza 
las autoridades de sus reinos. El Gobernador de Hondu- 
ras lo fué primero da las Hibueras ó Higueras, del cabo 
de Honduras y «de sus tfcmis y proyiidas»; después de Co- 
mayagua, para venir á parar en ser gobernadores de Hon- 
duras y comandantes generales de sus armas, compren- 
diendo esta Gobernación la de Comayagua, «la Alcaldía 
Mayor de Tegucigalpa y todo el territorio de so OU^ado.:» Asi 
lo dice la Junta Superior de Guatemala en 5 de enero 
de 1 788, al resolver el conflicto suscitado entre el Gober- 
nador-Intendente de Comayagua y el Alcalde Mayor de 
Tegucigalpa, don Lorenzo Vásquez y Aguilar, que se 
negaba rotundamente á que dicha Alcaldía Mayor fuese 
incorporada- á la Gobernación-Intendencia. 



OCTAVA 

Nicaragua niega valor a dos Reales cédulas que establecen 
claramente sus límites con Honduras en el cabo de Gracias 
á Dios. 

Extensamente se habla en el Alegato de Honduras, 
páginas 53 á 61, ambas inclusive, de las Reales cédulas 
en que se nombra al coronal de Vera para Gobernador 
y Comandante militar de Honduras, y para los mismos 
cargos de Nicaragua al brigadier Fernández Heredia; y 
con la simple lectura de aquellos documentos, que no 
necesitan de interpretación, se viene en conocimiento de 
que por ellos, desde el año de 1745, fecha en que fueron 



— 81 — 

expedidos, las provincias de Honduras y de Nicaragua 
quedaron con términos fijos en el Atlántico, y éstos en 
el cabo de Gracias á Dios. 

Cualquiera razón que haya tenido el Monarca para 
alterar los anteriores límites, es lo cierto que los alteró. 
Con posterioridad fué segregando territorios de Nicara- 
gua; pero de Honduras, no. 

Volvemos á repetir lo que se consignó en nuestro Ale- 
gato: perteneciendo al Rey de España todo el territorio 
de la América española, para la mejor administración 
trazaba líneas jurisdiccionales cuando lo tenía por con- 
veniente ; pero no concedía el dominio de la tierra á 
ninguna de las entidades, ya fueran virreinatos , capita- 
nías generales, provincias, etc. La existencia de Belice 
se debe á un tratado público, como es notorio. Lo que 
no probará Nicaragua ni con los supremos esfuerzos que 
hace para sostener esta causa contra toda justicia y con- 
tra toda razón, es que después de esas Reales cédulas 
el Rey de España haya segregado de Honduras parte de 
la Mosquitia que le dejó, entre el cabo Camarón y el de 
Gracias á Dios; mientras que Honduras con los títulos 
de los Gobernadores que siguieron al coronel de Vera 
y que acompañó á su Alegato, y en que se encuentran 
estas textuales palabras «ilafldoos iguales Despachos e Insttnio 
dones qae a hiestros antecesores :> que se repiten hasta en los 
últimos, ya muy cerca de la independencia, justifica no 
sólo que la constitución de la provincia de Honduras no 
fué por premiar los servicios del coronel de Vera, sino 
que sus límites con Nicaragua no fiíeron alterados des- 
pués y más bien se mantuvieron. 

6 



— 82 — 

Dice el Abogado de Nicaragua: 

«La Comisión indudablemente leyó esa cédula (la de nombra- 
miento del coronel de Vera) sin fijar su atención en que no al- 
tera en nada los territorios de las respectivas provincias ; y que 
la jurisdicción y autoridad conferidas por el Rey fueron en favor 
de las respectivas personas , Coronel Vera y Brigadier Heredia 
en atención á sus actltades, como terminantemente se expresa 
en sus respectivos títulos.» 

Los nombramientos para cargos públicos claro es que 
exigían y exigirán siempre la concurrencia de personas, 
y que éstas tuvieran y tengan méritos y servicios que 
acreditaran y acrediten sus aptitfldes. Pero no es sólo en 
los títulos de los señores de Vera y Fernández Heredia 
donde debe y puede buscarse lo que se propuso el Mo- 
narca al hacer los nombramientos, si es que alguien, no 
obstante la claridad de estos documentos, tiene aún duda. 

En las iistmocioses dadas por el Rey al coronel de Vera 
fechadas, como su nombramiento, en San Ddefonso, á 
23 de agosto de 1745, encontramos lo que sigue perti- 
nente á este asunto: 

«El Rey.^Don Juan de Vera Coronel de mis exercitos, y á 
quien he nombrado Governador de la Provincia Honduras y 
Ciudad de Comayagua , y por Comandante general de mis ar- 
mas de ella, y de todo el distrito del Obispado de Comayagua, 
Alcaldía Mayor de Tegucigalpa y de todos los territorios y cos- 
tas comprehendidas desde donde termina la jurisdicción del Go- 
vernador y Capitán General de la Provincia de Yucatán hasta el 
cabo de Gracias á Dios; con absoluto mando en todas las expre- 
sadas Provincias» 

«he querido advertiros de las providencias que antecedente- 



— 83 — 

mente tengo aplicadas para el logro de los referidos fines y 
daros la Instrucción de lo que para conseguirle he considerado 
conducente, y que se contiene en los siguientes artículos, a que 
os mando os regléis puntualmente» 

«21.— Mi principal deseo y piadosa intención es, que en mis do- 
minios de la América se procure por todos los medios, y dili- 
gencias que sean posibles atraher a los Indios al verdadero co- 
nocimiento de Dios nuestro señor y reducirlos al Gremio de la 
Santa Iglesia Catholica, y hallándose en los territorios que os 
he señalado y sobre que os he concedido jurisdicción va- 
rias naciones de ellos barbaras, e Idolatras, como son los Zam- 
bos Mosquitos, y otros que habitan la costa del Norte de la 
Provincia de Honduras y demás que se extienden hasta el rio 
de San Juan (como en carta de que se os entrega copia) lo par- 
ticipan los oficiales fteales de Comayag^a» 

<22.=A1 Brigadier de mis exercitos Don Alonso de Heredia, 
que debe embarcase con vos ; he conferido el Govierno de la 
Provincia de Nicaragua y le he nombrado Comandante General 
de mis Armas y para todo lo concerniente á impedir el comer- 
cio ilícito de ella, y en todas las comprehendidas desde el 
cabo de Crracias á Dios (donde debe terminar vuestra 
jurisdicción.) 

»23.=En todo lo demás espero de vuestro Zelo, y amor a mi 
servicio, que a presencia de las cosas obrareis como corresponde 
a vuestras obligaciones , y a la conñanza que de vos hago , en 
materias de tanta gravedad, e importancia; y de que pende la 
defensa, y conservación de una de las mejores partes de mis 
dominios de la America; y para que en adelante se os puedan 
dar oportunamente las ordenes que convengan, cuidareis de 
darme cuenta del suceso de vuestra comisión, y de todo lo de- 
mas que ocurra, por todas las vias que os sean posibles, infor- 
mándome lo que os parezca conducente , y que deba practicar- 
se; que assi es mi voluntad. 

»Dada en San Ildefonso etc. etc.» 



- 84 - 

En Real cédula fechada en el Buen Retiro, el 30 de 
enero de 1747, en la que se dan instrucciones de Gobier- 
no al mariscal de campo don Francisco Cagigal, nom- 
brado Capitán general de Guatemala, se encuentra lo 
que sigue: 

«El Rey=Don Francisco Cagigal de la Vega Mariscal de 
Campo de mis exercitos y electo Gobernador y Capitán Gene- 
ral del Reyno de Goathemala y Presidente de la Audiencia que 
reside en la ciudad de Santiago. El especial cuidado y atención 
que debió al Rey mi señor y Padre (que santa gloria haya) la 
recta administración de Justicia en todos sus dominios, y el ali- 
vio, beneficio y quietud de sus vasallos, hizo a S. M. tomar varias 
providencias para restablecer en el mexor estado la audiencia 
de la Ciudad de Santiago de Goathemala, y el Gobierno político, 
y económico de aquel Reyno, y entre otras la de separar los 
Ministros de ella por Justas consideraciones de su Real servi- 
cio, destinando otros celosos, inteligentes y literatos, que con su 
capacidad, prudencia y rectitud desempeñasen el deseo de S. M. 
Considerando yo, que para su mas seguro logro es muy impor- 
tante que este a la caveza de la misma Audiencia persona de 
autoridad, expedición y acreditada conducta, que maneje con el 
pulso que conviene, no solo los negocios y dependencias pecu- 
liares, y privativas de la Presidencia, sino las providencias y ope- 
raciones militares, y los demás incidentes que ocurran en todos 
asuntos, por lo mucho que interesa mi servicio que se pongan y 
mantengan en estado de una regular defensa los parajes y casas 
del mismo Reyno expuestos a ser insultados de mis enemigos 
i aproposito para el repetido comercio ilícito con que se hallan 
infestadas sus Provincias, particularmente las de Honduras y 
Nicaragua con notable decaecimiento de mi Real Hacienda, y 
perjuicio de mis vasallos: Yteniendo presente que en vos concu- 
rren las referidas calidades y otras para desempeñar con acierto 
y satisfacción tan importante cargo, y al mismo tiempo vuestro 



- 8S - 

mérito adquirido en los exercitos de España, y África, y el par- 
ticular que habéis hecho de Governador y Capitán a guerra de 
la Ciudad y Partido de Santiago de Cuba, frustrando con vues- 
tra dirección, actividad y providencias los designios de mis ene- 
migos contra aquella plaza, y su ideado establecimiento en 
Guantamanio: He venido en nombraros por Governador y Capi- 
tán General de las Provincias del Rey no de Goathemala, y Pre- 
sidente de la Audiencia que reside en la ciudad de Santiago, 
mandando que por mi Secretario del Despacho universal de 
Indias se os expida el titulo correspondiente para que en virtud 
de el entréis a la posesión de los referidos cargos. Y para que 
podáis servirlos con acierto y desempeñar mi Real Confianza, 
he querido advertiros de lo mas importante afin de que confor- 
mando vuestras providencias a proporción de los casos y ocasio- 
nes en que conviniere aplicarlas, según os dictaren vuestras ex- 
periencias, se asegure cumplidamente su logro — Luego que lle- 
guéis á la referida ciudad de Santiago de Goathemala, y os ha- 
lléis en posesión del Govierno y Capitania General de aquel 
Reyno, y Presidencia de su Audiencia, procurareis informaros 
de personas de quien entendiereis pueden tener noticia o prac- 
tica del estado en que se hallan sus Provincias para aplicar opor- 
tunamente las mas adaptables y conducentes providencias a su 

conservación y aumento 

Con motivo de haber recibido el Rey mi señor y Padre contes- 
tes noticias de un proyecto que habian formado los Ingleses para 
invadir y hostilizar la provincia de Nicaragua entrando á su La- 
guna por el rio de San Juan, y pasando al Puerto de Realexo 
sobre el mar del Sur, hacerse dueños del comercio de este y del 
de el Norte, y de otras que se recibieron de ministros celosos 
y fidedignos de la Proviacla de Honduras, de que los Ingle- 
ses con un absoluto desenfreno por el abrigo de los Indios Zam- 
bos Mosquitos por la oportunidad que les ofrece los estableci- 
mientos que han hecho durante la actual guerra en las islas de 
Roatan, Otila Masaguera y Guanaja próximas a la costa de 



— 86 — 

aquella provincia y por la disposición y logro que les facilita el 
comercio que con ellos desean y hacen mis vasallos establecidos 
en ella especialmente los vecinos de la Ciudad y Puerto de Tru- 
jillo y de otros Pueblos de la costa, sin respeto a mis Leyes y 
ordenes, y olvidados de la obligación que deben á la Religión y 
a su Patria, hacen un continuo comercio, con el que no solo ex- 
traen los Thesoros que produce el Reyno de Goathemala pero 
aun mucha parte de los de otras Provincias de Nueva España, 
después de varias providencias con que S. M. tuvo por conve- 
niente acudir a impedir tan perniciosa idea y tan conocidos 
perjuicios resolvió encargar el mando de las referidas Pro- 
Tíncias de Nicaragua y Honduras a dos oñciales de acredi- 
tada conducta y pericia militar que se empleasen en ponerlas en 
defensa contra todo insulto, armando y disciplinando las Mili- 
cias y reparando y fortificando los Puertos y parajes de la costa 
mas expuestos, y que vigilen al propio tiempo sobre el comer- 
cio ilícito, procurando cortar de raiz tan notorios daños que por 
instantes disipan los mas preciosos intereses de mi Real Hacien- 
da con ruina y descaecimiento de las mismas Provincias. — ^Para 
estas importantes comisiones la de hostilizar oportunamente a 
los Indios Zambos Mosquitos, destruir y aniquilar los estableci- 
mientos y poblaciones de los enemigos en varios parajes que 
han usurpado y otras de igual confianza nombro S. M. al Briga- 
dier D. Alonso de Heredia y al coronel D. Juan de Vera, por la 
satisfacción que tenia de que las desempeñarían con acierto 
confiriendo al primero el Gobierno de la Provincia de Nicara- 
gua con el mando general de las armas en ella, en la de Costa 
Rica, partido de Realejo, Alcaldías mayores de Subtiava y Ni- 
coya y demás territorios comprendidos desde el cavo de Cira- 
cías á Dios hasta el rio Chagre exclusive; al segundo el Go- 
bierno de la ProTinda de Honduras y ciudad de Comayagua, 
también con el mando general de las armas en ella, y en todas 
las que se comprenden desde donde termina la jurisdicción del 
Gobernador y Capitán General de la Provincia de Yucatán 



- 87 - 

hasta el cabo de Gracias a Dios y a entreambos absoluta 
jurisdicción y autoridad exentos de cualquiera otra en todo 
lo tocante a guerra y comercio ilicito subordinados solos al Go- 
bernador de Campeche en las operaciones de hostilizar á los 
Indios Mosquitos. Tuvo S. M. presente la inteligencia y expe- 
riencia Militares de estos oñciales para dispensarles con tanta 
amplitud, y independencia el manejo de estos cargos, y su ab-» 
soluta dirección y también que siendo mero letrado vuestro an- 
tecesor y agena su profesión a las operaciones de guerra podría 
embarazar muchas veces las providencias el que se tomase co- 
nocimiento de ellas y la distancia para comunicarle oportuna- 
mente las noticias hace infructuosa su practica en grave perjui-. 
cío del servicio: pero considerando Yo aora que la practica, no- 
ticias y conocimientos que habéis adquirido en los ejércitos 
puede contribuir en mucha parte a conseguir con mas prove- 
choso y pronto efecto los fines de esta providencia y la impor- 
tancia de que nosolo os tengan la subordinación, que como a 
Gobernador y Capitán General del Reyno de Goathemala os 
compete, sino la que inmediatamente os deben por vuestra 
graduación, y carácter, asi en los dos puntos de comercio ilicito 
y expediciones Militares, como en todos los demás respectivos, 
y anexos a sus cargos por ser mi Real animo que sirváis con 
plena authoridad y Jurisdicción los citados empleos de Gover- 
nador y Capitán General; he resuelto que de cuanto executasen 
en cumplimiento de lo que les esta prevenido en todos los asun- 
tos os den cuenta oportunamente asi porque con inteligencia de 
las providencias que aplicasen podáis acudir (si las hallareis con- 
venientes al bien de mi servicio) con las que juzgaseis conse- 
quentes, y adaptables como para que en el caso de convenir 
otra cosa les prevengáis cuanto os dictare vuestra capacidad y 
la presencia y entidad de los casos; pudiendo vos determinar en 
los dudosos, y en todos aquellos en que ambos oficiales, no pu- 
diesen acordar sus providencias hasta recibir las ordenes que 
por mi secretaria del Despacho se os comunicaren en vista de 



— 88 — 

vueJstras' representaciones, e informes, sin que en los dos puntos 
mencionados tenga intervención la audiencia respecto de que 
reservo a vos, como Gobernador y Capitán General su conoci- 
miento, y la aplicación de las providencias que convengan; y a 
los dos oficiales referidos respectivamente en sus Jurisdiccio- 
nes, devajo de vuestras ordenes, y con la subordinación abso- 
soluta a vos que les prescribo» 

En los párrafos de la Instnicción real copiada, su fe- 
cha dos años después de los nombramientos del coronel 
de Vera y del brigadier Fernández de Heredia, se con- 
firman ias jurisdicciones dadas á éstos y se las declara 
absolutas, estableciendo sí, como era natural, la subor- 
dinación que debe haber de parte de inferiores para con 
el superior. 

No tenemos para qué entrar en lo que se refiere á los 
límites occidentales de la jurisdicción del coronel de 
Vera; pero sí recordamos al Abogado de Nicaragua que 
el territorio de Belice, confinante con Champeche, es 
llamado por los ingleses British Honduras; el porqué ellos lo 
saben y el Abogado de Nicaragua debe no ignorarlo. 
Respecto al oriental ó sea hasta el cabo de Gracias á 
Dios, señalado por el Rey en las Reales cédulas é Ins- 
trucción mencionadas, es mantenido, como ya hemos 
repetido, por el mismo Monarca en los nombramientos 
de los sucesores del coronel de Vera y del brigadier 
Fernández de Heredia. 

Al Alegato de Honduras acompañaron los siguientes 
nombramientos, en todos los cuales se mantiene la ju- 
risdicción y privilegios otorgados en el del coronel de 
Vera. 



- 89- 

N.*" II. 21 de diciembre de 1748; título de Gober- 
nador y Capitán general de la provincia de Honduras, 
de don Pantaleón Ibáftez, por muerte del que lo desem- 
peñaba, don Juan de Vera. 

N."* 12. El Pardo, 20 de enero de 1769; título de 
Gobernador de Comayagua á favor de don Bartolomé 
Pérez Quijano. 

N.** 13. Cádiz, 14 de octubre de 181 1; título de 
Gobernador-Intendente de Comayagua á don Juan An- 
tonio de Tomos, vacante por renuncia de don Miguel 
de Castro y Araoz, que se hallaba electo. 

N."* 14. 9 de octubre de 181 7; título de Goberna- 
dor político y militar, é Intendente de Nicaragua de don 
Miguel González Saravia. 

A la muerte del coronel de Vera, el brigadier Here- 
dia, autorizado al efecto, como se hace constar en la 
página 61 del Alegato de Honduras, «nombró Teniente 
de Gobernador y Comandante general de la provincia 
de Honduras, con las mismas facultades de que estaba 
investido y para los mismos territorios, primero á don 
Diego Tablada y después en 1750, al capitán de mar y 
tierra don Pedro Truco». 

El brigadier Fernández Heredia obró dentro de sus 
facultades, y la Audiencia de Guatemala lo reconoció 
así en un expediente instruido á solicitud de don Diego 
Tablada, quien dice en él, en 3 1 de agosto de 1748, que: 
«Desde el día catorze de Junio del Inmediato año pasa- 
do, se encargó á mi cuidado, el Gobierno y Comandan- 
cia de Armas de este de Honduras» -con motivo de 

oponerle dificultades los oficiales reales para suministrar 



— go- 
les fondos necesarios para la defensa de la provincia. 
Este expediente y otro semejante acompañan á esta 
Réplica al Alegato de Nicaragua. 

El señor Tablada expresa & la Audiencia Real de 
Guatemala: 

«el pronto y eñcaz remedio que me prometo en el supre- 
mo auxilio de V. A. de cuias altas providencias lo imploro, en 
virtud y cumplim.*^ de el real orden de su Mag/ que para pres- 
tarlo tengo noticia, dirigió á V. A. cuando nombró a vro. coro- 
nel Don Juan de Vera. 

>Aestte se libraron porvia reservada facultades, para pedir 
se exigiesen de real hazienda los caudales nezesarios, acumplir 
los mandatos quela real voluntad encomendó asu confianza, ex- 
pesialmente del capítulo diez y siete, de una Instrucción secreta, 
que firmada de la real mano, en san Ildefonso, a veinte, y tres 
de agosto, de setez.*^ cuarenta, y cinco, se entrego al referido 
D.^ Juan de V^era, en la qual aparece, que manda su M.**, que 
para la practica de las Ideas, que sele encarg." ocurra a vro. 
Pres.*®, de esa real Audienzia, para que apromtte los caudales 
nezesarios, en esas cajas, en estas de Comayagua, u otras del 
Reyno» 

En el expediente en cuestión recayó la resolución que 
reproducimos: 

«Guatt.* y Octtubre 6 de 1748. 

^Oficiales Reales de las reales cajas de Comayagua, Guarden 
buena correspondencia con el Then.*® de Governador, y Co- 
mandante Gral de las Armas de la Provincia de Honduras 
D." Diego Tablada sin dar lugar á que se repitan Quejas, y le 
faziliten los medios y auxilios necesarios entregándole el caudal 
que pidiere para los fines Yencargos Que apuesto asu cuidado 



-^ 91 — 

Su Mag.^ arreglándose en ttodo a los reales ordenes Que en el 

asuptto Tubiesen ofiz,®* reales Quienes con el mencionado Then.*® 

de Gover.®*' cuidaran de que se distribuyan , y apliquen los cau- 

les con la mayor Uttilidad, y economía y como se propone por 

el expresado Then.*® de Govern.®*' en la consulta de treinta y 

Uno de Agosto dirigida á estta R.* Aud.* en cuia vista, y de la 

Real Instruzion con que se alia estte Sup.°^ Gov.® sobre la sujetta 

materia se da estta Prouidencia Para lo que se libre el despacho 

nezesario.» 

(Hay una rúbrica) 

«Lo cual proveio y Rubrico Su S. S. el Mui 111.** Sr, Pres,** des- 
ta R.* Aud.* Gov.^*" y Cap." General deste reino &. 

(f) >DoM Antt,° Tornos 
«Libróse en 1 5 de 

octubre de 1748». 

Es el otro un testimonio legalizado de un expediente 
que se tramitó á causa de gestiones del mismo Teniente 
de Gobernador de Honduras, don Diego de Tablada, 
por «Manuel de Ibarra.=es°o pu.^^ y de Gov.°^ (escri- 
bano público y de Gobierno), «en Comaiagua en veinte 
y siete de agosto de mil setecientos quarenta y ocho 
años», de lo practicado en el asunto de que antes se 
trató, el cual expediente es prueba de la sustitución del 
coronel de Vera por el señor Tablada, con sus mismas 
facultades y jurisdicción, que él alega contra los oficia- 
les reales de Hacienda, 

Debemos hacer constar, por último, que el Alegato 
de Nicaragua pretende en sus páginas 39 y 40, que co- 
pia el título ó nombramiento del coronel don Juan de 
Vera, no siéndolo el documento allí reproducido en 
parte. 



— 92 



Nada vale esta sustitución, pues los conceptos del tí- 
tulo están en lo publicado; pero esto demuestra la lige- 
reza de procedimiento de Nicaragua. 



NOVENA 

Los limites de Honduras, fijados en 1745 ^ subsisten en virtud de 
un decreto de las Cortes de 1821, año en que se verificó la inde^ 
pendencia de Centro América, 

«Hemos llegado á la novena «clase» «de fundamentos», dice 
el Alegato de Nicaragua, «que trae en su apoyo la Comisión de 
Honduras; se reduce á un decreto de Cortés (¿?), de 8 de Mayo 
de 1821.» 

En el decreto emitido por las Cortes españolas se dis- 
puso que el territorio ée las loteaéencias es el qie tiene actnalmeo- 
te cada lua de ellas; luego el territorio de Honduras com- 
prende el cabo de Oradas i Dios 7 sa comarca, porque era el 
que tenía en virtud de la cédula de 1745. 

Continúa el Abogado de Nicaragua: 

«Varias veces he leído este Decreto y he tratado de encon- 
trar en él algún concepto, alguna palabra, que por cualquier 
sentido pudiera venir á la materia sobre que versa la discusión 
entre las Comisiones de Nicaragua y Honduras. He querido des- 
cubrir el objeto que tuvo la de Honduras para citarlo en apoyo 
de la línea divisoria propuesta por ella , y me ha sido absoluta- 
mente imposible hallarlo.» 

Salta á la vista el porqué la Comisión de Honduras 
presentó el decreto mencionado como argumento á su 



— 93 — 

favor: establecidos de una manera precisa los límites de 
la provincia de Honduras, tales como resultan de las 
Reales cédulas citadas, el decreto demuestra que dichos 
límites no fueron alterados, primero al cambiarse de ré- 
gimen en España en los últimos días de su dominación 
en Centro América , y después , como lo recordaremos 
oportunamente, en los primeros años de la indepen- 
dencia. 

- Por otra parte, lo copiado en el Alegato de Hondu- 
ras en las páginas 40, 41 y 42 sobre la división hecha 
por la Diputación provincial de Nicaragua y Costa Rica 
de su territorio «en partidos políticos subalternos» para 
el establecimiento de jefes políticos, demuestra una vez 
más que no alcanzaba su jurisdicción á los territorios 
hondurenos que hoy disputa. 



DÉCIMA 

Nicaragua se obstina en que las cédulas reales digan lo contrario 
de lo qtíe dicen^y funda derechos en tratados que ella misma no 
quiso aprobar ni ratificar, — Equivocación de Nicaragua, — Se 
interpreta una Ley de Indias. — Explicación de unos CLCtos del 
Gobierno de Honduras, 

El Abogado nicaragüense continúa con la décima 
«clase» de los fundamentas alegados por la Comisión 
de Honduras; la constituyen «Otras disposiciones reales 
y documentos que omiten enumerar por ser ésto dema- 
siado prolijo». 

Copiamos y parafraseamos los párrafos que siguen, 
argumentos de Nicaragua. 



— 94 — 

«Tarea bien difícil sería presumir cuáles pudieran ser esas dis- 
posiciones reales y todos esos documentos, que omitió citar la 
Comisión de Honduras , y que por ser tantos le era prolijo enu- 
merarlos; pero puede afirmarse sin temor alguno que esos do- 
cumentos no son títulos verdaderos ni demuestran de alguna 
manera que á la provincia de Honduras se hubiera mandado 
agregar como parte de su territorio más allá del río Grande ó 
Aguan. > 

. Lo que la, Comisión de Honduras ofreció lo han cum- 
plido y cumplen los Representantes de la República, 
presentando á Vuestra Majestad, como Arbitro en este 
litigio, los muchos, muchísimos documentos fidedignos 
que acreditan los derechos de Honduras; no sus títulos, 
pues salvo aquellos países que han estado mezclados en 
controversias territoriales, ninguno ni europeo ni ame- 
ricano, podría presentarlos; que no son los territorios de 
las naciones como las propiedades rústicas particulares, 
y aun en éstas la titulación deja mucho que desear en 
Centro América. 

Si Honduras, como dice el párrafo copiado, no puede 
presentar documentos que sean títulos verdaderos, des- 
de luego que prueba hasta la evidencia haber ejercido 
actos de jurisdicción primero, y de soberanía después, 
sobre los territorios que se le disputan, y esos actos han 
estado apoyados en documentos, es á Nicaragua á quien 
toca exhibir sus títulos yerdadtfos para que no quede duda 
de su derecho y pueda serle reconocido. ¿Dónde están 
esos títulos? Se comprende que los exigiera á su contra- 
rio si enfrente de la de éste su documentación fuese nu- 
merosa ó siquiera incontestable; pero si ante la Comisión 



— 95 — 

Mixta se negó á presentar sus documentos, reservándo- 
se para hacerlo ante el arbitramento (acta V, página 2 5 
del Alegato de Honduras), ante éste, ó sea ante Su Ma- 
jestad el Rey de España, tampoco han aparecido los re- 
petidos docimientos. ¿Cuáles son, pues, los que apoyan 
el derecho de Nicaragua? 

No hemos de pasar en silencio la frase del Alegato 
nicaragüense de que á la provincia de Honduras «se 
hubiera mandado agregar como parte de su territorio 
más allá del río Grande ó Aguan». 

Precisa distinguir lo que fué la Gobernación de Hon- 
duras de la provincia del mismo nombre. La primera se 
redujo á raíz de la conquista, á las Hibueras ó Higueras 
y al cabo de Honduras. Después se extendió al partido 
de Tegucigalpa ó Alcaldía Mayor de este nombre, cons- 
tituyendo la provincia de Honduras y obispado de Co- 
mayagua, cuyos límites son los que sostiene la Repúbli- 
ca en la actualidad. Como más adelante hemos de vol- 
ver á tratar este punto, no insistimos más sobre el par- 
ticular. 

Seguimos copiando: 

«Y en verdad no basta aglomerar autores, ni disposiciones 
que no tocan la cuestión principal, ni puede admitirse confusión 
de términos en esta disputa sobre una materia bien clara.» 

Esto SÍ que es sencillamente gárrulo. Sigue: 

«La linea señalada por la Comisión de Honduras, ¿está apo- 
yada en algún documento?» 

Ya se ha visto en el Alegato de Honduras y puede 



- 96 - 

verse en esta Réplica, que son innumerables los docu- 
mentos auténticos que sirven de base á la línea propues- 
ta por Honduras. 

«El abandono de la cordillera como límite natural, y el avan- 
ce sobre el río Segovia ¿los dispone algún título, alguna ley que 
dé á Honduras la Cordillera? ¿Donde está? —¿Cuál es esa ley?» 

De este círculo no quiere salir el Abogado nicaragüen- 
se, simplemente porque no quiere. Los actos regios ma- 
nifestados claramente en las Reales cédulas transcriptas 
aquí y en el Alegato, el decreto de las Cortes, las leyes 
de Indias citadas, la manera como entendieron y aplica- 
ron todo esto las autoridades superiores é inferiores de 
lo que hoy es Centro América, á lo que se conformaron 
los Gobiernos posteriores inmediatamente á la Indepen- 
dencia, lo que han dicho los ingenieros reales, historia- 
dores, geógrafos inclusive los de Nicaragua, con vista de 
aquellos documentos; nada, nada tiene valor para el 
Abogado contrario, porque se obstina en que donde 
está escrito sí debe entenderse oo. Así se explica porqué 
los comisionados nicaragüenses rehuyeron toda discusión 
en el seno de la Comisión Mixta de ¿imites] y cierta- 
mente toda discusión en el terreno en que Nicaragua se 
ha colocado es imposible, porque no tiene por objeto 
buscar la verdad. Por eso lo que llama argumentos en su 
Alegato son palabras, meras palabras. 

Ahora preguntamos nosotros: ¿Hay algún título, aun- 
que sea colorado, alguna ley que invalide la jurisdicción 
de Honduras en el territorio que se le quiere cercenar? 
¿Qué ley da á Nicaragua la tierra que disputa á Hondu- 



— 97 — 

ras, los ríos, las sabanas y la cordillera hasta su cresta^ 
«¿Dónde está? — ¿Cuál es esa ley?» 

No queremos pasar en silencio lo que sigue, que 
reproducimos del Alegato de Nicaragua: 

«Sabido es que el establecimiento y colonia militar mandados 
formar por el Monarca español en el cabo de Gracias á fines del; 
siglo pasado, se mantuvo hasta el año de 182 1.» 

«Este establecimiento fué en la margen izquierda, y la. colo- 
nia se extendió más allá del cabo de Patuca, compreridiéhdo- 
casi 54 leguas, hasta el río Negro 6 Tinto. Asi lo atestigua el. 
historisidor Btyan Edwards Bscudero, en su obra: ^Historia dé 
las Judias Occidentales Inglesas» en la cual se encuentra la des-' 
cripción de la costa Mosquita, hecha en 1 773 del modo si- 
guiente»: 

Suprimimos la reproducción de la cita por no tener 
objeto para nuestro fin, bastando para éste lo que 
antecede. 

En primer lugar, no es cierto que los establecimientos 
y colonias militares mandados formar por el Monarca 
español, que no fueron uno, como indica el x^legato de 
Nicaragua, sino cuatro, duraran hasta 1821; prescin- 
diendo, además, de que tampoco lo es lo que se le es- 
capó al Abogado nicaragüense y que prueba una vez 
más su ligereza, bajo todos conceptos, al decir que fué 
mandado formar «á fines del siglo pasado> el estableci- 
miento del cabo de Gracias á Dios. No debió olvidarse 
de que escribía en 1902, y de que el Alegato había de 
llevar la fecha de 1904, en el siglo xx, y se trata, por 
consiguiente, no del xix, sino del xviii; pero esto es ua 



- 98 - 

lapso nada más. Lo que no tiene explicación es afirmar 
que se mantuvo hasta el año de 1821. 

En , el curso de esta Réplica hemos consignado ya 
que por disposición de las autoridades españolas, los 
establecimientos de la costa hondurena de Mosquitos 
fueron abandonados. Así lo dice el Capitán general y 
Presidente de la Audiencia de Guatemala en su despa- 
cho repetido núm, 220, en el 416 también mencionado 
y en la «Nota de fundamentos» que tanto hemos citado 
ya, en la que expresa claramente, en 30 de junio de 
1803, que <isolo stésiste el establecimiento de Trujillo, 
habiéndose abandonado los otros por disposición de la 
Junta de Guerra y del Presidente Damás:^ 

Posteriormente, respecto al del cabo de Gracias á 
Dios, en 1820 filé guarnecido por un destacamento de 
Trujillo, como custodia de una misión franciscana, que 
fué encomendada al padre fray Gregorio José O rellana, 
con el título pomposo de «conquistador». Sobre esto 
puede verse el documento núm. 39 que acompañó al 
Alegato de Honduras. 

Por otra parte, es admirable la oportunidad de las 
citas hechas por el Abogado de Nicaragua. En 1773 dice 
que el historiador «Bryan Edwards Escudero» (¿?) describe 
el establecimiento de Gracias á Dios, dándole una exten- 
sión de cerca de 54 leguas. Pues bien; hasta el 24 de 
septiembre de 178é no fué comunicada al Presidente de la 
Audiencia y Capitán general de Guatemala la voluntad 
Real para que formaran «las poblaciones españolas bien 
precavidas y defendidas en rio Tioto, cabo de Oradas á Dios, 
Blewfields 7 desembocadura del rio de San Juan, confirmada esta 



— 00 — 

Real orden dada en San Ildefonso; por otra íechada ea 
El Pardo, el 23 de enero de 1787; y no habiéndose veri- 
ficado la inauguración del establecimiento del cabo de 
Gracias á Dios hasta el 18 de agosto de 1788, como lo 
prueba la siguiente Real orden: 

«Por las dos cartas de V. S. de 4 de mayo y 4 de octubre del 
año próximo anterior, números loi y 1 76, se ha enterado S. M. 
de los enfermos y muertos que habia habido hasta aquella fecha 
de las familias pobladoras europeas, y de haberse verificado 
el 18 de agosto del propio año el establecimiento del cabo de 
Gracias á Dios con regocijo de los indios. 

>Dios guarde á V. S. muchos años. 

^Madrid, 20 de agosto de 1 789. 

(f) >Valdés. 

»Señor Presidente de Goa témala.» 

La Real orden que antecede la consigna el Capitán 
general señor González Saravia, en sus tantas veces 
mencionada «Notas de fundamentos», párrafo 1 5, núme- 
ro VI, con motivo de su competencia jurisdiccional con 
el gobernador Anguiano. 

No pudo ser, repetimos, más oportuna la cita de 
Mr. Bryan Edwards Escudero (¡1), pues no se nos ocurre 
qué tuvieran que hacer los establecimientos ingleses de la 
costa hondurena de Mosquitos sostenidos por ellos antes 
de su desocupación en virtud del tratado de paz entre 
España é Inglaterra, con las colonias ó establecimientos 
fundados después de aquélla, de orden del Monarca 
español; y si aceptamos relación entre unos y otros, ten- 
dremos que catorce aios antes de qne existío'an esos estableci- 
mientos, los describió el historiador Escudero (¡?). 



— lOO — 

No creemos fiíera de propósito dejar consignada aquí 
la verdadera inteligencia de la ley primera, título I, 
libro 5.°, de la Recopilación de Indias, para poner tér- 
mino de una vez por todas á los argumentos de Nicara- 
gua; quien sólo admite una ley del Monarca español que 
haya trazado la línea limítrofe por «Totecacinte», río 
Guineo, río Poteca, y por todos los lugarejos del interior 
de las comarcas de Centro América apenas conocidos 
aún hoy día por sus moradores. El Rey de España, con 
los datos de aquél tiempo, gracias que pudiera trazar 
límites generales á sus vastos territorios de las Indias. 

Reproducimos el texto de la ley en su parte condu- 
cente: 

«Ordenamos y mandamos á los Virreyes, Audiencias, Go- 
bernadores, Corregidores y Alcaldes Mayores que guarden y 
observen los límites de sus jurisdicciones, según les estuvieren 
señalados por leyes de este libro , títulos de sus oficios, pro- 
visiones del Gobierno Superior de las provincias, ó por uso y 
costumbre legítimamente introducidos, etcp 

Según esta ley los límites de las entidades coloniales 
se señalan: 

i.° En las leyes del libro 5.°, título I, de la Recopi- 
lación de Indias. 

2."" Eo los titillos de los oficias de las autoridades nom- 
bradas, 

3.° En las provisiones del Gobierno Superior de las 
provincias; y 

4.° Por el oso y la Gostumlire legítimamente introdu- 
cidos. 



— lOI — 

Cuando fué nombrado el coronel de Vera para Gober- 
nador y Comandante de Honduras^ se seflaló por término de 
su jiirisdicddn en el Atlántico el cabo de Oradas i Dios, pues hasta 
este lugar se extiende el territorio de Honduras. De con- 
formidad con el titnlo del coronel de Vera y con todos 
los de los gobernadores que á éste sucedieron, las auto- 
ridades y los empleados de la Colonia siguieron conside- 
rando el cabo de Gracias á Dios y su comarca como el 
límite entre las provincia de Honduras y de Nicaragua; 
luego hay además nn uso y costnmbre legitimaniaite introducido 
i este respecto y donde concluye la comarca del cabo , del 
lado de Nicaragua, hasta allí se extienden los límites de 
Honduras. 

Pretende demostrar el Abogado de Nicaragua, con el 
buen éxito de las otras demostraciones de su Alegato, 
primero: que Honduras reconoció en documentos oficia- 
les que el río de Segovia es todo exclusivamente de Ni- 
caragua; y segundo: que Honduras nunca pretendió 
tener parte en la margen izquierda del río de Segovia; 
y que ha reconocido que el cabo de Gracias á Dios es 
de Nicaragua. 

El primer punto lo prueba con una cláusula del Conve- 
nio preliminar de limites celebrado entre comisionados de 
de Honduras y de Nicaragua el 4 de julio de 1 869, en 
que se dijo que esta República «ha estado en posesión 
exclusiva de éste río y puerto de su nombre» del río 
Segovia. Nos advierte el autor del Alegato de Nicaragua, 
página 44, que este tratado de límites no lo ratificó Nica- 
ragua; y nosotros hemos consignado en el nuestro que 
el Congreso de Honduras no lo tomé ni oi considerada; pági- 



— I02 — 

na 1 3 del Alegato de Honduras. | Hoy quiere Nicaragua 
que un Tratado que no quiso ratificar tenga validez 
alguna! 

Con este mismo Tratado, el cual pide que se lea, el 
Abogado de Nicaragua prieba su segundo punto y ade- 
más con «la correspondencia autenticada» que flo {iresei- 
ta, habida entre las Cancillerías de Nicaragua y de Hon- 
duras en los años de 1870, 1875 y 1887, Y con la nota 
que el ministro de Relaciones Exteriores de Honduras, 
doctor don Ramón Rosa, dirigió al de Nicaragua en 
1880, con motivo de pretensiones de Colombia sobre la 
Mosquitia nicaragüense. 

En la correspondencia amistosa de la Cancillería de 
Honduras para ver si podía contener de una manera 
pacífica los avances de Nicaragua y concluir de una vez 
con el malestar que producen las cuestiones de límites, 
se trataba de que ambos Gobiernos aceptaran los hechos 
consumados; pero como el Tratado de 1 894 en virtud 
del cual se ha venido á este Arbitramento, no sólo dejó 
discutible toda la línea que marcaba las fronteras, sino 
que la regla 4.* del artículo 11 dice que para fijar los lí- 
mites se atenderá al dombiio del territorio plenamente 
probado, y no se reconocerá valor jurídico á la posesión 
de hecho que por una ú otra parte se alegare; la expresa- 
da correspondencia, aun aceptando sea tal como lo sos- 
tiene el Abogado de Nicaragua, no puede perjudicar á 
Honduras. La nota del señor ministro Rosa que ni fan|rre- 
sa se ha presentado, obedece á los mismos móviles y por 
el asunto de que se trataba tenía necesariamente que 
apoyar á Nicaragua, país centro-americano, aunque el 



— 103 — 

criterio del Gobierno de aquel tiempo era que el cabo 
de Gracias á Dios pertenece á Honduras, como se con- 
signa en el Código hondureno de Aduanas de 1883, 
que en el artículo 2!" dice: 

<Art. 2.° — Son puertos menores: 

3>UtíIa dependiente de la Aduana de Roatán. Cabo de Gra- 
cias, Rio Plátano y Yriona^ Balfate, Ceiba y Tela, dependientes 
de la Aduana de Trujillo. Omoay Barra de Ulúa, dependientes 
de la Aduana de Cortés. El Pedregal, La Brea y La Cutú , de- 
pendientes de la Aduana de Amapala.» 



r 



PARTB SEGUNDA 



El autor del Alegato de Nicaragua creyó al llegar á 
esta parte haber dmastraáo la inadmisibilidad de la línea 
propuesta por la Comisión de Honduras, y entra al exa- 
men de la que propuso á su vez la Comisión nicara- 



güense. 



Al copiar el acta V, levantada por la Comisión Mixta 
de ¿imites^ en lo que se refiere á Nicaragua no hay exac- 
titud: en lo que reproduce el Alegato de debe continuar, 
debe terminar, debe seguir, ha sido suprimida entre uno y 
otro verbo la preposición de, pues el original dice (i) 
iebe le onitiiiiar, ieke le sepir, debe le tomiiar. Como Nica- 
ragua en esta cuestión está fuera de lo cierto, restable- 
cemos la forma dflUtatíya que su Comisión empleó en el 
texto, que equivale á una confesión del poco fundamen- 
to en que apoya sus exigencias. 



(i) Véanse las páginas 45 y 46 del Alegato de Nicaragua, y la 25 del 
Alegato de Honduras, en las que se notará la diferencia en los textos. 
Las actas fueron presentadas á S. M. con el Alegato de Honduras, bajo el 
n.^ 2 de la Relación de libros. 



— io6 — 

Después de insistirse en la pretensión de que conti- 
núa la línea por la montaña, pretensión que hemos de- 
mostrado carece de fundamento, entra el Alegato en 
disquisiciones históricas sobre la fundación de Nicara- 
gua, sobre los Gobiernos de Nicuesa y de Ojeda, etcé- 
tera, etc. No sabemos qué tenga que hacer con el pre- 
tendido derecho de Nicaragua la Real cédula en que 
fueron nombrados para el mando de Veragua y Urabá, 
respectivamente, los capitanes Diego de Nicuesa y Alon- 
so de Ojeda, pues ni del uno ni del otro es tampoco 
sucesora. Ni sabemos qué tengan que ver las conquistas 
de Gil González Dávila, fundador de San Gil de Buena- 
vista, con la cita que hace el Alegato de Nicaragua de 
esta fundación que se encontraba en territorio situado 
en el extremo opuesto de Honduras ó sea enteramente 
al Occidente. Respecto á Pedrariás Dávila, gobernador 
de Nicaragua, no obstante que la traosaocite entre él y 
Diego Salcedo, gobernador de Honduras, y cuyo texto 
no se nos exhibe, no tendría valor alguno por no haber- 
la aprobado ninguna autoridad ni ser los límites jurisdic- 
cionales materia de transacción , hemos de probar las fal- 
tas en que en este punto y en los de las expediciones 
de Rojas y fundación de Nombre de Dios incurre el Ale- 
gato de Nicaragua. 

«La jurisdicción de Pedradas Dávila comprendía toda la costa 
Norte hasta el puerto de Paso de Caballos» (Puerto Cor*tés), «y 
se dividía de la parte occidental por una línea que desde ese 
puerto venía al golfo de Fonseca en el Pacífico, Salcedo gober- 
nó el pais que quedó al oeste y llamó Honduras é Hiberas.»= 

«Esta linea fué así reconocida y establecida por transacción 



— I07 — 

entre el (Pedrarias) y Diego López de Salcedo» (Alegato nica- 
ragüense, página 48.) 

Por esta línea no le habría quedado á Salcedo sino 
muy poco que gobernar, porque en ella se comprende 
hasta la capital de la provincia de las Hibuerats y cabo de 
Honduras, que lo era entonces Trujillo: indudablemente, 
ateniéndose al Alegato de Nicaragua, Salcedo ejercería 
su jurisdicción en el territorio que es actualmente la Re- 
pública de Guatemala. 

Pero no conviene seguir sin poner antes las cosáis en 
su punto, y para ello copiaremos lo que dice Lévy en 
la página 26 de sus Notas geográficas y económicas sobre 
Nicaragua que aduce como autoridad, el Alegato de la 
misma. 

«Vencido por Saavedra en acciones sucesivas, Rojas ñrma 
con él las bases de un pacto por el cual Pedrarias se quedaría 
tranquilamente dueño de Nicaragua si él abandonaba á Saavedra 
la pacífica posesión de Honduras. 

«El punto difícil era determinar á donde acababa Nicaragua y 
empezaba Honduras. Los dos contratantes no pudieron enten- 
derse á ese respecto, y Rojas volvió á Granada -para conferen- 
ciar del asunto con Pedrarias. 

«Las bases desagradaron mucho á este último, y para acabar 
de una vez, mandó una expedición encabezada por Rojas y 
Hurtado. Esta campaña, poco conocida, es una 4e las más he- 
roicas que se han visto. Rojas se apoderó primero de Olancho, 
conquistó toda la comarca del Río Patuca, entonces llena de las 
nun^erosas aglomeraciones de los indios Jicaques ó Poyas, des- 
cubrió \t laguna de Caratasca, que llamó de Cartago, y al fin 
llegó al cabo de Gracias á Dios, á donde fundó la ciudad de la 
Natividad: Saavedra no pudo oponerse á los progresos de su 



— io8 — 

enemigo por hallarse muy ocupado en Trujillo, como lo vere- 
mos en seguida; pero la suerte le sirvió mejor que lo hubiera 
hecho él. Rojas, digno émulo de Pedrarias en crueldad, había 
cometido tales excesos en su pasaje por entr^ los indios, que se 
halló de repente atacado por ciento cincuenta caciques á la vez. 
Pudo salir de Natividad atravesando un sinnúmero de enemi- 
gos y efectuó su retirada combatiendo todos los dias durante 
dos meses hasta Olancho, á donde sucumbió Hurtado con su 
teniente Grijalva, quince Españoles y veinte caballos. Los que 
pudieron escaparse llegaron á León extenuados. 3> 

Resulta de lo aducido como autoridad por el Alegato 
de Nicaragua, que la transacddi á que alude fué entre 
Pedrarias y Heriaado de Saayedra, la que disgustó mucho al 
primero: que las dos provincias en que gobernarían tran- 
quilamente Pedrarias y Saavedra, quedaron como antes, 
sin límites determinados; que la conquista de Rojas se 
redujo á librar unos combates con los indios, y que no 
se opuso Saavedra á la introducción de aquél al territo- 
rio hondureno por hallarse muy ocupado en Trujillo; y 
que la ciudad fundada por Rojas se llamó Natividad. 
Basta fijarse en el fin de la expedición de Rojas para 
convencerse de que nada hizo, pues hasta fué derrotado 
y tuvo que retirarse. Con razón el señor Peralta, presen- 
tado como autoridad por Nicaragua, en su libro Cosía 
Rica, Nicaragua y Panamáy página 8 1 6 , en la que apa- 
rece la fundación de lats ciudades y villas de aquella épo- 
ca, no consignó ni á Natividad de Lévy ni á Nombre de 
Dios del Alegato, que para encontrarlo habríamos de ir 
á buscarlo á Tierra Firme. 

Toca de nuevo el Abogado de Nicaragua la capitula- 



ción con Diego Gutiérrez y dice textualmente después 
de copiar varios párrafos: 

«Ea esta capitulación se señaló también á Veragua, ó sea á 
la Gobernación de Diego Gutiérrez, el límite occidental con Ni- 
caragua, quince leguas distante del lago al oriente de este. El 
territorio de esta Gobernación recibió tambléfl el nombre de 
Cartago (Costa Rica).» 

Pues si se trata de la Gobernación de Cartago ó Cos- 
ta Rica, ¿qué tiene que hacer Nicaragua con la capitula- 
ción que dio origen á aquella Gobernación? Suponién* 
dola en vigor, Nicaragua no puede reclamar para sí de- 
rechos territoriales derivados de ella. 

No nos detendremos á hacer resaltar la ligereza con 
que está copiada en el Alegato de Nicaragua la Real 
cédula de 6 de mayo de 1541, respecto á la competen- 
cia de jurisdicción entre Diego Gutiérrez y Rodrigo de 
Contreras, respectivamente gobernadores de Cartago y 
de Nicaragua. Con el Alegato de Honduras corren en 
copia auténtica esos documentos (i), y desde luego, al 
verlos, salta á la vista que la copia es poco escrupulosa. 
Agregaremos únicamente que Diego Gutiérrez no falle- 
ció el 20 de julio de 1 545 como afirma el Abogado de 
Nicaragua: en esa fecha la Audiencia de los Confines, de 
la que era presidente el licenciado Alonso de Maldonado, 
comunicaba al Rey el fallecimiento en los términos si- 
guientes: 



(i) Alegato de Honduras, páginas ii8, 119, 120 y 121 y documentos 
números 28 y 29 de la Relación que acompaña al mismo. 



— no — 

«Ya Vuestra Magestad tenra noticia que los indios de la 
Nueva Cartago mataron a Diego Gutiérrez, gobernador de allí. 
En esta audiencia no se ha proveido cosa alguna después de su 
hiuerté. A Vuestra Magestad conviene que con brevedad man* 
de proveer lo que fuere servido» 

Diego Gutiérrez murió en 1544, según Juan Vázquez 
de Coronado. El obispo Valdivieso, de Nicaragua, dio 
cuenta también al Rey de la muerte en 8 de niarzo y 1 5 
de julio de 1545, por lo que resulta evidente que en 20 
de julio, fecha posterior, no pudo verificarse un suceso 
anunciado desde mucho antes como ya ocurrido. 

La misma exactitud que hay en los datos históricos 
del Alegato de Nicaragua transcritos precedentemente 
la tiene el autor de este documento en la interpretación 
de las Reales cédulas de 23 de febrero de 1560, en que 
se encomienda al licenciado Oitíz la población de la 
provincia de «Cartago o sea cierta tierra que hay entre 
la provincia de Nicaragua y Honduras y el Desaguadero» , 
Reales cédulas que figuran en el Alegato de Honduras 
en la página 124, y de 5 de febrero de 1561 (página 
1 2 5 del mismo Alegato), en que se encarga al licencia- 
do Cavallón lo que antes había sido encomendado al 
licenciado Ortíz (Alegato de Honduras, documentos nú- 
meros 31 á 34 y 36 y 37). 

«Por las dos cédulas precedentes», dice el Alegato de 
Nicaragua, página 52, «se dio al Gobernador de Nica- 
ragua toda la costa deslindada arriba». Esta costa des- 
lindada es desde «el río Grande al poniente del cabo 
Camarón». ¿Será, en efecto, que así lo piensa el Aboga- 
do de Nicaragua ó creerá que no hay quien sepa leer 



— III — 

una Real cédula ? Para notar la falta en que incurre basta 
sólo con saber leer. Tan rotunda afirmación supone una 
base sólida y se demostrará que no tiene ninguna. 

Creada la provincia de Cartago en virtud de la capitu- 
lación con Diego Gutiérrez, de 29 de noviembre de 
1540, no perdió su individualidad sino hasta el año 
de 1745 al ser últimamente dividida entre las Goberna- 
ciones de Honduras y de Nicaragua. 

Al licenciado Ortíz, alcalde mayor de Nicaragua, ni 
siquiera le dio el Rey la Alcaldía Mayor de Cartago, cuanto 
más que de esta provincia y de la de Nicaragua haya 
formado una sola. He aquí la Real cédula: 

«El Rey.=:Licenciado Ortiz, nuestro alcalde mayor de la pro- 
vincia de Nicaragua: bien sabeys como os avemos encargado 

de la población de cierta tierra que hay entre la provincia de 
Nicaragua, y la de Honduras, y el Desaguadero de la dicha pro- 
vincia, a la parte de las cibdades de Nombre de Dios y Panamá, 
entre la mar del Sur y la del Norte, y que procuréis de traer de 
paz y al conocimiento de nuestra santa fee católica a los yndios 
naturales della, y para ello se os ha dado ynstruccion de lo que 
aveys de hazer, y por que es bien que los que fueren con vos a 
poblar la dicha tierra vayan con mas voluntad a ella y sean apro- 
vechados; por la presente vos doy licencia y facultad para poder 
hazer y proveer las cosas siguientes: 

«I. — Primeramente, descubierta y pacificada dicha tierra y 
puesta en obidiencia y en nuestra cabega y servicio Real aveys 
de tasar los tributos que los indios obieren de dar a nos, confor- 
me a las nuevas leyes y a las provisiones y cédulas por nos da- 
das, y de los dichos tributos, puestos los dichos yndios en nues- 
tra real corona, aveys de señalar vos el dicho licenciado, a cada 
uno de los que con vos obieren ydo o fueren a la dicha pobla- 



— 114 — 

algunas tierras, ejidos, dehesas y otras cosas para los 
pueblos que fundare; 5.°, reserve algunas minas para el 
Rey, y ordene que se beneficien; 6.°, envíe relación de 
la tierra, y 7.°, disponga que á los encomenderos que 
se alisten en la expedición, que no pasarán de la cuarta 
parte de los vecinos en cada pueblo, no se les quiten ni 
remuevan los indios. ¿ Qué hay en todo esto de fusión 
de las provincias de Nkaragoa y de ürtñgo en una? Nada 
absolutamente. Se le da una comisión al licenciado Ortíz, 
que era entonces alcalde mayor de Nicaragua, la cual no 
cumplió. Si el licenciado Ortíz hubiera evacuado su en- 
cargo bien, habría hecho nada más que lo que el Rey le 
mandó, usando para ello de las facultades que le fueron 
concedidas. 

Retirada la Comisión al licenciado Ortíz, dispuso el 
Monarca en cédula de 5 de febrero de 1561 comuni- 
cada á la Audiencia Real de los Confines (Alegato de 
Honduras, documentos números 36 y 37), dársela al 
licenciado Cavallón: «Por la satisfacciói qae teaemos de sa per- 
sooa)>9 agregando «7 si él ao lo qaisiere aceptar, que yaya oi 
Oidor de essa Audieocia, 7 &í caso que ao haya di^sicioi para 
ir flflo de tos los Oidores, que yosotros lombreis aia persoia qaal 
ooiTeaga». 

No puede ser más clara y terminante la disposición 
del Monarca: no unía las dos provincias, sino que quería 
que se poblara la de Cartago. ¿Hace falta más prueba^ 
Pues el licenciado Cavallón, por el hecho de haber lle- 
vado á cabo parte .de su cometido, no fué alcalde mayor 
de Nicaragna y de Cartago, sino que lo fué de ésta provin- 
cia y de Costa Rica, por provisión de la Audiencia Real 



— 115 — 

de los Confines de 17 de mayo de 1561 (i). Así como 
este derecho son los que tiene Nicaragua en el territorio 
que disputa á Honduras. 

Pero tenemos que insistir en hacer patente la equivo- 
cación del Abogado de Nicaragua al afirmar que toda 
la costa deslindada, «desde el río Grande al poniente 
del cabo Camarón», «se dio al Gobernador de Nicara- 
gua» por el Monarca español, lo misjno que en demos- 
trar la inexactitud del párrafo que sigue, que reprodu- 
cimos de la página 52 del Alegato de Nicaragua. 

«Desde la emisión de esas reales cédulas no se dictó ningu- 
na otra disposición que viniera á alterar los límites de la pro- 
vincia de Nicaragua, ni que cambiara el límite oriental de la 
provincia de Honduras, señalado en el río Aguan.» 

Del 16 de diciembre de 1562, dos años apenas cum- 
plidos de la supuesta dádiva á los gobernadores de Nica- 
ragua, existen tres Reales cédulas que acompañan á esta 
Réplica, fechadas en Madrid, en las cuales se encuen- 
tran los párrafos que transcribimos por creerlos perti- 
nentes. 

i) «El Rey. =- Licenciado Alonso Ortiz Delgueta, nuestro 
governador de la provincia de Honduras: nos somos ynforma- 
dos que con esa provincia confinan algunas tierras y probincias 
de yndios, como son el cabo Camarón y la provincia que dicen 
Taguzgalpa^ los cuales están sin lunbre ny conoscímiento de 
fee, y que an dado grandes muestras a venir a nuestra obedien- 



(1) Véase Peralta, «Costa Rica, Nicaragua y Panamá», páginas 194 á 199 
inclusive. 



— II6 — 

cia y rrecibir la doctrina cristiana; y por que nos deseamos mu- 
cho que aquella se pueble y ponga en toda policía, ansí para que 
los naturales della sean alumbrados y enseñados:? «y tenien- 
do de vos la satisfacción y conñanza ques rrazon, avernos acor- 
dado de vos lo remitir pues tenyendo la cosa presente lo 
hareys como convenga.» 

2) «El Rey. =- Por quanto nos avemos dado comisión al li- 
cenciado Ortiz Delgueta, a que avemos proveído por nuestro 
governador de la provincia de Honduras , para que en ella pue- 
da poblar y pacificar las provincias del cabo del Camarón y 
Taguxgalpa y otras tierras y provincias a ellas comarca- 
nas.» 

3) «Don Felipe, etc. A vos el licenciado Ortiz Delgueta, 
nuestro governador de la provincia de Honduras: porque se- 
gund lo que por nos esta hordenado y mandado vos no podéis 
fazer ni ynbiar a hazer nuevos descubrimientos y poblaciones sin 
nuestra licencia y especial mandado, y somos ynformados que 
en esa govemacion ay algunas tierras y provincias, como 
son las provincias del Camarón y Taguzgalpa y otras pro- 
vincias a ellas comarcanas.» «a parescido dar orden como 

la dicha población se haga; y por la mucha confianga que de 
vuestra persona y prudencia tenemos, avemos acordado de os 
rremitir esto para que vos, como persona que tiene la cosa pre- 
sente, veáis lo que converna hacerse, ansy para el servicio de 
Dios nuestro Señor y nuestro, como para el bien de esa tierra, 
y proveáis en ello lo que os paresciere.» 

Tenemos, pues, que según todas las Reales cédulas re- 
producidas últimamente, el Rey de Elspaña Miica ÚU al 
Gobernador de Nicaragua toda la costa «desde el río 
Grande al poniente del cabo Camarón», sino que le 
escarbé de poblar «cierta tierra que hay entre las Provincias 
de Nicaragua 7 Hoadaras, y el Desaguadero de la dicha 
provincia». Que, por consiguiente, no hubo tales límites 



— 117 — 

señalados á Nicaragua en 1561. Y aun admitiendo, sin 
concederlo, la existencia de la dádiva que supone el 
Alegato de Nicaragua que les dio origen, en I5il, ésta 
quedó nula y de ningún valor en I5é2, con el encargo al 
licenciado Ortíz Delgueta para que provea lo que le pa- 
reciere en la población de las provincias del Camarón y 
de la Taguzgalpa, situadas ei la fiobereadéi de Hoodiiras, se- 
gún la Real cédula últimamente citada. 

<ny somos yníormados que en esa gOYemadoi, dice el 

Rey, ay algunas tierras y provincias, como son las provin- 
cias del Camarón y Taguzgalpa» Esto no deja lugar 

á dudas ni á confusiones: en el tmitmo de la fiobemacitfi de 
Hoadaras existían otras provincias de cuya poblacÜfl fué en- 
cargado el gobernador de Honduras en ^oca irosterior á 
haberlo sido el Alcalde mayor de Nicaragua. Si algún 
derecho procediera del encargo regio, correspondería á 
Honduras y no á Nicaragua, aparte de que en el territo- 
rio de su Gobernación se encontraban las provincias que 
debían ser pobladas. 

Con todo lo que argumenta Nicaragua en esta parte 
de su Alegato que combatimos, y con las capitulaciones 
que celebró el Rey con Diego de Artieda, 1573, cree 
que se acabó la provincia de Cartago; pero no está en lo 
cierto. Afirma dicho Alegato: 

<Por esta capitulación real (la de Artieda) quedó separada y 
deslindada la provincia de Costa Rica de la de Nicaragua? ésta 
quedó al Norte, separada de Costa Rica por las Bocas del Des- 
aguadero en la parte oriental : y quedó á Nicaragua todo el te- 
rritorio que se extiende al río Grande ó Aguan que por las cé- 
dulas precedentes fué señalado por límite de los terrenos de 
Nicarag[ua.> 



- Ii8 — 

Deslindada quedó, en efecto, Costa Rica; así lo hace 
notar el Alegato de Honduras, página 128; pero en 
cuanto á los territorios que asegura el autor del Alegato 
de Nicaragua quedaron á ésta, no pasan de una afirma- 
ción y de un buen deseo por su parte. 

Si quisiéramos discurrir como lo hace Nicaragua en 
su Alegato, nos bastaría tomar como fundamento las tres 
Reales cédulas reproducidas de 16 de diciembre de 1 562, 
en que se ordena al licenciado Ortíz Delgueta, goberna- 
dor de la provincia de Honduras, que pueble la provin- 
cia del Camarón y la Taguzgalpa, las cuales, según los 
cronistas de que más adelante haremos mención, se ex- 
tienden desde el cabo Camardn hasta el Desagaad^ti, y decir que 
por estas Reales cédulas, posteriores á las dos que alega 
Nicaragua le dan derecho (23 de febrero de 1560 y 5 
de febrero de 1561), la Taguzgalpa, etc. ó sea la parte 
de la provincia de Cartago comprendida dentro de aque- 
llos límites, la agregó el Rey á Honduras. 

Es cierto que si con la constitución de Costa Rica se 
le quitó á Cartago del Desaguadero para el Sur, la otra 
parte subsistió con los mismos límites de su creación, de 
cuando se le concedió á Diego Gutiérrez. No somos 
nosotros quienes afirman ésto, sino el rey don Felipe 11 
en la Real cédula de 10 de febrero de 1576 dirigida á 
la Audiencia de Guatemala que cita el Alegato de Nica- 
ragua en la página 56, y que reproducimos: 

«El Presidente é Oidores de la nuestra Audiencia Real que 
residen en la ciudad de Santiago de la Provincia de Guatemala, 
por parte del Capitán Diego López, vezino de la ciudad de 
Truxillo de la provincia de Honduras , se nos a hecho reía- 



— 119 — 

don que conviene y es muy necesario al servicio de Dios nues- 
tro Señor e nuestro se conquiste e pueble de españoles la pro- 
vincia de Taguzgalpa que se llama el Nuevo Cartago que es en 
la dicha provincia; en el qual muchos años a se pobló la ciudad 
llamada Elgueta, que después fue desamparada por no se poder 
sustentar á causa de la mucha fuerza de los naturales; e que 
siendo Nos servido de le mandar encomendar la dicha pobla- 
ción se ofrecerla de hacerlo dentro de cuatro años y a su costa, 
haciéndosele las mercedes que avemos mandado hacer al Capi- 
tán Diego de Artieda a quien encomendamos el descubrimiento 
e población de la provincia de Costa Rica; e aviendose visto e 
platicado sobre lo suso dicho en el nuestro Consejo de las Indias, 
fue acordado que de víamos mandar dar esta nuestra cédula, e 
Nos lo avemos tenido por bien; e os mandamos que luego como 
la veáis, capituléis con el dicho Capitán Diego López, sobre 
la dicha población, conforme á la instrucion e ordenangas de 
nuevas poblaciones; e hecha la dicha capitulación, antes que se 
ponga en execucion nos le enviareis con vuestro parescer, diri- 
gida al dicho nuestro Consejo, para que en el se vea y provea 
lo que convenga. 

»Fecha en Madrid a diez de hebrero de mil y quinientos se- 
tenta y seis años. 

»Y0 EL REY. 

»Por mandado de Su Majestad 

» Antonio de Erasso.» 

La capitulación á que se refiere la Real cédula que 
antecede, se celebró en Guatemala entre el dicho Diego 
López, regidor por Su Majestad en Trujillo, Honduras, 
y el oidor de la Audiencia, licenciado Palacio. En dicha 
capitulación se lee: 

«Primeramente: le hará Su Magestad su gobernador e Capitán 
general de la dicha provincia, que es toda la tierra que se inclu- 



— I20 — 

ye desde la boca del Desaguadero a la parte del Norte fasta lá 
punta del Camarón, en el mesmo rumbo donde comienza la pro- 
vincia de Honduras, con toda la demás tierra adentro, fasta con- 
finar con lo que agora es termino y jurisdicción de la 
provincia de Nicaragua y Nueva Segovia y lo que es de la 
de Honduras.» 

Es de suponer que la Audiencia de Guatemala sabía 
lo que capitulaba, y, por consecuencia, que estaba en lo 
cierto al fijar los límites del terreno objeto de la capitu- 
lación en el cabo Camarón, y señalando que se exten- 
dían hasta confinar con los de la provincia de Nicaragua 
y Nueva Segovia, subsistiendo, por consiguiente, la parte 
de la provincia de Cartago que comprendía desde el 
Desaguadero al repetido cabo Camarón, que es lo que 
venimos sosteniendo. 

En I o de mayo de 1 577, el mismo capitán Diego Ló- 
pez remitió á Su Majestad la capitulación mencionada 
con la carta que reproducimos: 

«Católica Real Magestad. 

»En quatro dias del mes de octubre del año de mili y qui- 
nientos y setenta y seis recivi una de vuestra rreal magestad 
duplicada veso los pies y manos de vuestra magestad por tanta 
merced a un tan humilde siervo nuestro señor acreciente a 
vuestra Real magestad los Estados con aumento de otros ma- 
yores y con muy prospera y mucha vida para que siempre me 
haga mercedes. 

>Asi mismo rrecevi una sobre carta para en lo que tocava a 
mi salario de capitán» 

«Vuestra Real Magestad me hizo merced de una cédula Real 
para capitular con vuestro Presidente y oydores la población de 
Taguzgalpa que por otro nombre se llama nuevo Cartago cosa 



— 121 — 

muy cumplidera a vuestro Real servicio ba la capitulación en 
vuestro pliego como en la cédula se manda / Supplico humilde- 
mente a vuestra magestad sea servido de lo mandar confirmar 
y mandármela ymbiar para que yo en vuestro Real nombre la 
pueble» etc. etc. 

Los límites de la creación de Cartago vemos que sub- 
sistieron por las cédulas precedentes; también ellas y las 
que siguen demuestran de msmera fehaciente que la co- 
misión dada por el Rey á los Alcaldes mayores de Ni- 
caragua no significa anexión á ésta de la provincia refe- 
rida, pues de ser así, inútil era que procurase en época 
posterior á la supuesta cesión, su población y conquista 
ni que sobre ello tratara con las autoridades de Hondu- 
ras sucesoras de Ortíz Delgueta. 

Con fecha de 5 de marzo de 1577, al mismo tiempo 
que se tramitaba la capitulación con Diego López, el 
Monarca se dirigía al Gobernador de Honduras pidién- 
dole informes respecto á don Diego de Herrera, gober- 
nador que había sido de la misma provincia, y sobre el 
territorio llamado de la Tag^üZgalpa. 

«El Rey.— Alonso de Contreras Guevara nuestro governador 
de la provincia de Honduras y en vuestra ausencia a la persona 
que tuviere el gobierno della, Don Diego de Herrera nuestro 
governador que fue de essa provincia nos ha escripto que tenia 
propuesto de nos servir en descubrir y poblar la provincia 
de Tagttzgalpa y no lo habia puesto por obra por habérselo 
contradicho el nuestro fiscal de la nuestra audiencia de Guate- 
mala diciendo aberse casado con muger que tiene yndios y si se 
le diese lugar para hazer la dicha jornada la haria luego porque 
para ello tiene buena comodidad y seria cosa de mucha ympor- 
tancia a nuestro servicio y porque queremos saber que pro- 



— 122 — 

▼incla es esta y que distrito tiene y la parte a donde cae y que 
noticia ay de las cosas della y la y mportancia de que sera su po- 
blación y descubrimiento y la posibilidad y recado que para ello 
tiene el dicho Don Diego si convernia que el fuese al dicho des- 
cubrimiento o si abra o no quien lo pueda hazer mejor y con mas 
comodidad o si en ello abria ynconveniente y porque causa os 
mandamos que luego como veáis esta nuestra cédula embieis 
ante nos al nuestro Consejo de las Indias relación particular de 
lo susodicho y de lo que mas os paresciere que cerca dello de- 
vemos ser ynformado juntamente con vuestro parescer de lo 
que converna proveerse para gue visto se provea lo que con- 
venga. =-Fecha en Madrid a cinco de Margo de mili y quinien- 
tos y setenta y siete años. «-Yo el Rey^^-Por mandado de Su 
Magestad Antonio de Erasso.= Señalada de los Licenciados Ota- 
lora, Gamboa, Espadero, Cunigas, López de Sarria y Doctor 
Santillana.:» 

Tenemos á la vista una carta del gobernador de Hon- 
duras, Alonso de Contreras Guevara, su fecha en Puer- 
to Caballos á 13 de abril de 1578, en la cual se refiere 
á los informes pedidos en la Real cédula que antecede. 

«Católica Real Magestad: 

»Vuestra Magestad me manda por una su Real cédula que le 
informe que tierra es la taguzgalpa y que calidad tiene y la im- 
portancia de su población y la posibilidad y recaudo que Don 
Diego de Herrera tiene para encomendarle la población y des- 
cubrimiento de ella / A causa de aver suplicado á vuestra ma- 
gestad Don Diego de Herrera se le encargase la dicha jornada 
y el yncombiniente que de ello se podria seguir y porque causa 
y después que la Real cédula recevi e tenido cuidado de ynfor- 
marme de muchas personas de baxo de juramento que diversas 
vezes an ydo a la dicha provincia en compañia de algunos capi- 
tanes que en ella se an perdido y lo que e savido y e sido ynfor- 
mado es lo siguiente. 



— 123 — 

>La tierra que llaman taguzgalpa es comarcana a esta provin- 
cia de Honduras y cae en la demarcación de ella cincuenta 
leguas de Truxillo por la costa llega hasta el desaguadero de Ni- 
caragua es tierra de buen temple y apazible buena para poblar 
y an visto oro en ella y los naturales della son pocos pero gente 
pulida y con rropa y domestica y con todo esto se han perdido 
en ella todos los que a ella an ydo que an sido seys capita- 
nes que en diversas vezes an entrado en ella dizen que de anbre 
amotinándose en cuadrillas los soldados se salian della como te- 
nian la guarida de cerca y por el camino los yndios los mataban 
como a gente sin orden. 

»En lo demás que vuestra magestad manda ynforme de la po- 
sibilidad de Don Diego de herrera y si podra hazer la dicha jor- 
nada lo que he sido ynformado en este caso es que Don Diego 
de Herrera esta adeudado y tiene poca hazienda y quatro hijas 
ya mugeres por poner en estado y habiéndome ynformado de 
personas que con el an comunicado la causa de aver embiado a 
pedir a vuestra magestad esta conquista dizen que entendía que 
vuestra magestad le prorrogava esta governacion todo el tiempo 
que hubiera menester para la conquista de la dicha provincia 
para la cual pensava favorecerse de sus amigos. 

>Quanto al parecer que en esta causa vuestra magestad man- 
da que de digo que si uviese persona que tenga posibilidad de 
dinero para podella hazer sera acertado vuestra magestad se la 
encargue y favorezca por que esta jornada se ha de hazer con 
fuerga de bastimentos mas que de armas hasta tenella poblada y 
la gente que a ella se han de llevar an de ser casados y gente 
quieta para que pueblen luego y siembren y en el ynterin los an 
de sustentar hasta que empiegen a coger sus sementeras y des- 
pues de poblados y sosegados los yndios se les vendrán y sino 
del pueblo que poblaren los pueden poco a poco salir a buscar 
y esto es lo que en este caso soy informado y doy por mi pare- 
cer. Nuestro Señor la Catholica y Real Persona de vuestra ma- 
gestad por muy largos años guarde y en aumento de mayores 



— 124 — 

Reynos y señoríos prospere, de la villa de San Juan de Puerto 
Cavallos trece de Abril de mil quinientos setenta y ocho.=Cato- 
lica Real Magestad=Humilde criado y vasallo de vuestra Mages- 
tad que sus pies y Reales manos bessa= 

> Alonso de Contreras Guevara.» 

En 26 de mayo de 1584, el gobernador de Hondu- 
ras, Rodrigo Ponce de León, en carta á Su Majestad, 
decía entre otras cosas: 

«Quando ful proveído por vuestra Magestad en el govierno 
de estas provincias, trate con los de vuestro Consejo que con- 
venia al servicio de Dios y de vuestra Magestad que en este 
tiempo sin dilatarlo más se diesse orden para descubrir e poblar 
un rincón que esta en esta tierra que se llama la Tegw&- 
galpa que debe tener por la costa del mar del norte setenta le- 
guas todo poblado de un cavo y de otro de xpianos y se en- 
tiende que abra otras setenta u ochenta leguas de atravesia 
desde la Segovia hasta la mar por esta tierra ay noticia de que 

ay quantidad de gente y assi mismo es tierra de oro» 

<assi que si vuestra magestad fuese servido que se haga este 
descubrimiento guardando en el la orden que vuestra magestad 
diere me ofrezco a lo hazer con algunos soldados e vezinos que 
para ello se han ofrecido de esta governacion que bien se que 
mandándome vuestra magestad que le sirva en ello que me a de 
hazer mercedes como siempre las reciven los que le sirven; este 
descubrimiento se a de hazer por esta governacion asi por tierra 
como por mar, abra veynte y dos años que vuestra magestad 
dio el descubrimiento al Licenciado Alonso Ortiz Delgueta y 
otras mercedes que aqui no digo» etc. etc. 

En 1 6 de abril del año siguiente de 1585, el Rey di- 
rigió una Real cédula á la Audiencia de Guatemala pi- 
diéndole informe sobre el ofrecimiento de Rodrigo Pon- 



— 125 — 

ce de León, y á éste, en otra de la misma fecha, le en- 
vía dicha Real cédula para que le dé cursa, y le da las 
graciíis por sus ofrecimientos. Trsuiscribimos algimos pá- 
rrafos pertinentes. 

«El Rey.= 

^Presidente e oy dores de mi audiencia Real que rreside en la 
ciudad de Santiago de la provincia de Guatimala, Rodrigo Pon- 
ce de León mi governador de la provincia de Honduras se ofre- 
ció al tiempo que le provey ert el dicho cargo de que por ser- 
virme descubriría la provincia que llaman de Taguzgalpa tierra 
bezina a su governacion y de cuya riqueza y gente se tenia 
mucha noticia y agora me a escrito sobre ello el capitulo de 
carta de que con esta se os embia copia y porque quiero ser 
ynformadó de la noticia que se tiene desta tierra y que ay y 
pasa cerca de lo contenido en el dicho capitulo y que es lo que 
combendria proveer para el descubrimiento y pacificación de la 
dicha provincia os mando que aviendo platicado sobre ello y in- 
formadoos muy particularmente de todo me embieis relación con 
vuestro parescer para que visto se provea lo que convenga= 
Fecha en Poblete a diez y seis de Abril de mili y quinientos y 

ochenta y cinco años= 

»Y0 EL REY.= 

^Refrendada de Antonio de Erasso y señalada del Consejo.» 

«El Rey. 

>Rodrigo Ponce de León mi Governador de la Provincia de 
Honduras rescivi la carta que me escrivistes en veinte y seis de 
Mayo del año passado de mili y quinientos y ochenta y qua- 
tro y» 

«En lo que dezis de la entrada de la Taguzgalpa embiareys a 
la dicha mi Audiencia rreal la cédula mia que va con esta en que 
le mando me avise de lo que converna proveer acerca dello 
para que con relación y parescer suyo se pueda tomar resolu- 



— 126 — 

cion en ello y tengoos en servido el ofrecimiento que aquí hizis- 
tes y agora continuays de hazer la entrada y descubrimiento por 
vuestra persona y venida la dicha relación os mandare avisar de 
lo que se acordare» 

Después de leer las Reales cédulas y documentos pre- 
cedentes, no es posible quede la menor duda respecto á 
la inexactitud que existe en las afirmaciones del Alega- 
to de Nicaragua sobre que sus límites fueron señalados 
definitivamente por el Monarca, desde 1561, compren- 
diendo «desde el río Grande al poniente del cabo Ca- 
marón», y tampoco sobre que subsistía la provincia de 
Cartago tal como fué en su origen, salvo la segregación 
antes mencionada al hablar de la capitulación de Diego 
de Artieda. Y para que resalte todavía más la ligereza 
con que el Abogado de Nicaragua sostiene lo que tan 
lejos está de la realidad, habremos de tratar aparte de 
las misiones y de los otros medios semejantes emplea- 
dos para la conquista de la Taguzgalpa, hoy Mosquitia. 
Habremos de ver que los religiosos franciscos llegaron 
hasta el heroísmo en el cumplimiento de su deber; y 
que si el resultado no correspondió á sus esfuerzos fué 
porque humanamente no podía entonces ganarse para el 
cristianismo y en general para la civilización, á tribus 
enteramente bárbaras. En lo que se ha de relatar se en- 
contrará otra prueba de que en 1561 no hubo la de- 
marcación de fronteras de que nos habla el Alegato de 
Nicaragua, y por último, que las misiones se organiza- 
ban en Honduras y que las cajas de la misma provincia 
sufragaban los gastos que éstas impendían. Más de dos 
siglos hace que aquellos virtuosos misioneros y quienes 



— 127 — 

los acompañaban sufrieron uno de los martirios más 
crueles por la caritativa y edificante obra de sacar de la 
obscuridad á los selváticos moscos^ y todavía nos senti- 
mos conmovidos ante su trágico fin. Empresas semejan- 
tes sólo el cristianismo puede acometerlas. 

Todavía insiste el Alegato diciendo (página 5 5): 

«Así hemos visto cómo dispuso el descubrimiento y conquis- 
ta de Veragua, cómo esta quedó regida por el Gobernador de 
Nicaragua desde el cabo Camarón» 

Lo que hemos visto realmente y con toda claridad es 
precisamente lo contrario. 

Pero lo que es sorprendente en el Alegato de Nica- 
ragua es la inserción que hace en la página 5 5 con la 
apostilla que reproducimos también: 

«El Príncipe.=Licenciado Cerrato , presidente del audiencia 
rreal de los Confines: yo he sido ynformado que de la Nueva 
Segovia, que es en la provincia de Nicaragua, ha salido un capi- 
tán con cierta gente, con voz de yr diz que a poblar cierta tie- 
rra que se llama Atausgalpa, que es cerca de lá dicha provincia; 
y porque podria ser que este capitán so color de poblar ando- 
viesen conquistando y haziendo daño a los yndios , contra las 
nuevas leyes por el Emperador Rey my señor hechas para el 
buen govierno desas partes e buen tratamyento de los naturales 
dellas, vos mando que luego que esta veays os ynformeys de lo 
que en esto pasa y proveays como cerca dello se guarden las 
dichas nuevas leyes e no consyntais que en fraude dellas haya 
descubrimiento ni población alguna.=Fecha en Monzón de Ara- 
gón, a treynta dias del mes de octubre de mili e quinientos e 
quarenta e syete años. = Yo el Principe.==Refrendada de Sa- 
mano e señalada del licenciado Gutierre Velasquez, licenciado 
Salmerón, doctor Hernán Pérez.» 



— 128 ~ 

«Por esta cédula se ve que el Rey con noticia de esa parte de 
Nicaragua vecina de Nueva Segovia, quiso evitar que su descu- 
brimiento y conquista se verificaran sin misión legítima, á fin de 
que no se infirieran vejámenes á los moradores.» 

Lo que ve el autor del Alegato nicaragüense, nadie 
lo ve. ¡Que el Rey tenía noticia de esa parte de Nicara- 
gua! ¿Cuál? Bien claro expresa la Real cédula que se tra- 
taba de <¡:derta tíenñ que se llana la Atausgalpa, qoe es cerca de 
la dicha proriflcia:», de la de Nicaragua, y no en la provincia 
misma. Pues qué, ¿el manifestar que una cosa está cerca 
de otra es decir que las dos cosas forman una solaí^ 

Lo que lógica y claramente se desprende de la Real 
cédula reproducida no es lo que quiere el Abogado de 
Nicaragua, sino sencillamente que en la Nueva Segovia 
había quienes, con desprecio de las leyes, se iban á in- 
troducir en extraña jurisdicción; y enterado el Rey, 
como amo ordenaba que cada uno estuviese en su pro- 
pio lugar, por lo cual esta Real cédula, como tantas 
otras, lejos de favorecer al pretendido derecho de Nica- 
ragua, demuestra evidentemente que nunca lo tuvo. 

Sensible es que por seguir paso á paso al Alegato de 
Nicaragua, nos veamos precisados á incurrir en repeti- 
ciones que no podemos evitar, dado nuestro propósito 
de que no quede en pie ninguno de los argumentos de 
nuestros contrarios. 

El tan repetido Alegato copia después la cédula Real 
primera de las tres que hemos reproducido de fecha i6 
de diciembre de 1 562 dirigidas al licenciado Ortíz Del- 
gueta, entonces gobernador de Honduras, y agrega el 
Abogado nicaragüense: 



«1 



\ 




— 129 — 

<La cédula que acabo de copiar» «no alteró los términos 

entre Nicaragua y Honduras. Allí claramente dijo el Rey que 
con esas provincias confinan algunas tierras y provincias, que 
necesitan catequizarse. Confió esa obra á las aptitudes persona- 
les del Licenciado Delgueta, pero no mandó agregarlas á la pro- 
vincia de Honduras ni les señaló sus linderos, como lo hizo el 
Monarca en las que emitió después para Veragua y Costa Rica, 
en favor del Gobernador de Nicaragua, Ortíz, y en sustitución 
de este al Gobernador ó Alcalde mayor de Nicaragua don Juan 
Cavallón. 

>Y aún cuando pudiera interpretarse de otro modo, esta 
Real cédula fué derogada por las posteriores á que me he 
referido. > 

Realmente la lógica del autor del Alegato de Nicara- 
gua es incomprensible. Cuando se trataba del encargo 
dado en 155f y ISM al licenciado Ortíz, alcalde mayor de 
Nicaragua y no gobernador como dice el Alegato, y en 
I5él al licenciado Cavallón, también alcalde mayor de 
Nicaragua, aseguraba textualmente el Abogado nicara- 
güense que «por las dos cédslas precedentes (de 1 560 y 1 561) 
se ditf al fiokeroador de Nicaragua toda la costa desliidada arriba:^, 
«desde el río Grande al poniente del cabo Camarón». 
Cuando se trata de la comisión dada al gobernador de 
Honduras, en I5é2, entonces no se tiene ya el mismo cri- 
terio; entonces se dice que se confió esa obra «á las ap- 
titudes personales del licenciado Delgueta» — el mismo ar- 
gumento empleado al tratarse de don Juan de Vera, las 
aptitudes personales — ; «pero no mandó agregarlas á la 
provincia de Honduras»; todo esto llega á ser más in- 
concebible al asegurarse que las cédulas Reales al licen- 
ciado Ortíz y al de igual título Cavallón fueron emitidas 

9 



— 130 — 

por el Rey despufe de las dirigidas al licenciado Delgueta, 
que así nombra el Abogado de Nicaragua al gobernador 
de Honduras, no debiendo ignorar, como no ignoró 
ciertamente, que aquel licenciado Ortíz, alcalde mayor 
de Nicaragua, y ese licenciado Delgueta, gobernador de 
Honduras, son dos funcionarios distintos en cuanto á la 
diversa jurisdicción que tuvo primero en Nicaragua y 
después en Honduras, una sola persona verdadera: el 
licenciado Alonso Ortíz de Elgueta ó Delgueta. Por lo 
demás, nunca ni nadie podrá demostrar que 155f, 15él y 
15él son fechas posteriores á la de 15é2 ni que lo que se 
hizo en las tres fechas primero apuntadas fué ejecutado 
después de lo hecho en 1562; por consiguiente, las tres 
Reales cédulas de esta última fecha son las que derogan á 
aquéllas, no aquéllas á éstas; y como el Alegato de Nica- 
ragua afirma que la Real cédula de 1561 «pudiera inter- 
pretarse de otro modo:», lógico es que cisi sea en realidad 
como debe interpretarse. 

Por más que cavile el Abogado de Nicaragua, en el 
terreno á que hemos llegado tiene que convenir con 
nosotros en tres puntos: i."*, que á la provincia de Carta- 
zo, creada por la capitulación con Diego Gutiérrez, se le 

■ 

segregó una parte para unirla á Costa Rica en virtud de 
la capitulación con Diego de Artieda, de i .** de diciem- 
bre de 1573; 2.°, que desde esta fecha hasta el año de 
1745 la parte del Norte de Cartago, es decir, del Desagaa- 
dero, para dicho rumbo, que se llamó Taguzgalpa, con- 
servó su individualidad sin pertenecer, por consiguiente 
ni á Honduras ni á Nicaragua, y 3.**, que desde el 23 de 
agosto de 1745 la Taguzgalpa y las tierras comarcanas 



— 131 — 

se dividieron entre Honduras y Nicaragua f)or el cabo de 
firadas i Mes. 

Como hemos de tratarlo más adelante, repetimos, 
hacemos por el momento abstracción completa de cuan- 
to dice el Abogado de Nicaragua respecto á las «misio- 
nes religiosas:» «más i meaos aixfliadas por la Capitanía 
General del Reino, según lo testifica el célebre Cronista 
Frai Jaaa Vázquez»; y al ocuparnos extensamente en 
este particular más adelante, se verá que el flUis é Oleaos 
aaxilio se convierte en pagar la Caja Real de Coaiajag^aa to- 
dos, absolutamente todos los gastos de las «misiones» ó 
conquistas, que así se llamaron según el célebre cronis- 
ta aludido, confirmado por el autor del Alegato con el 
nombre de Jaaa, para seguir siendo exacto en todas sus 
citas, R. P. fray Fraadsoo Vásquez, y pasamos á tratar de 
otro punto en que el Abogado de Nicaragua tampoco 
tiene mucha fortuna. 

El ingeniero resd Diez de Navarro visitó el reino de 
Guatemala el año de 1 743 y escribió la descripción de 
él en 1744 (Alegato de Nicaragua, página 61), trabajo 
que en copia debidamente autenticada tenemos el honor 
de presentar á Vuestra Majestad con esta Réplica: no 
pudo este señor Ingeniero consignar los límites de Hon- 
duras y de Nicaragua en 1 744, tales como quedaron por 
las Reales cédulas de 23 de agosto de 1745 á que nos 
hemos referido. Pero como su testimonio es digao de fe 
para Nicaragua (Alegato, página 24), vamos á transcri- 
bir un pasaje de la «Bescripcioa», para que se convenza el 
Abogado nicaragüense, si no lo estuviere aún, de que 
dos años antes de 1745 en que se distribuyó la Taguz- 



— 132 — 

galpa ó Tologalpa como dice el señor Diez de Navarro, 
flada pertenecía á Nicaragua de aquella provincia. 

DE LA PROVINCIA DE MATAGALPA Y CHONTALES. 

«De dicha provincia, con el mismo rumbo salí parala deMa- 
tagalpa y Chontales, la que es de este Reyno por la costa de 
Honduras. Confina por la parte del Norte con la provincia de To- 
logalpa, que es la tierra que habitan los indios sambos y mos- 
quitos é ingleses piratas desde el rio de Aguan hadta el rio 
San Juan y cabo Camarón el de Crracias á Dios y Punta 
Gorda. Es dicha provincia de Matagalpa y Chontales el pasaje 
mas expuesto, perseguido y saqueado por los enemigos por su 
inmediación.» 



En la <(i Descripción» repetida encontramos también 
una respuesta para cuanto dice el Alegato de Nicaragua 
acerca de jurisdicciones, tales como el transcurso de los 
años las había establecido, y una demostración de que 
las señaladas por el Monarca en 23 de agosto de 1745 
obedecieron á im plan preconcebido y propuesto al Rey 
por el ingeniero Diez de Navarro, modificado en la for- 
ma que plugo á Su Majestad. Dice el Ingeniero: 

«La provincia de Honduras 6 gobierno de Comayagua coje su 
jurisdicción sobre el mar del Norte desde el rio de Motagua 
hasta el de Aguan a 16 leguas al Levante del puerto de Truji- 
11o, con mas de lOO leguas de costa, en toda ella aunque hay 
varios pasajes que pudieran ser fortificados no lo están ni hallo 
otro mas aproposito para serlo (según tengo en mis anteceden- 
tes apuntado a V. E.) que el Omoa, del que en esta ocasión se 
acompaña asi mismo el Plano y siendo como desde luego es su- 
mamente dilatado este gobierno, pues corre en ancho de Norte 



ESH 



— 133 ~ 

•a Sur mas de ICX) leguas adonde no pueden los Gobernadores 
por lo dilatado de él dar aquellas promptas providencias que se 
requieren, me ha parecido conveniente exponer á V. E. el que 
para poner el mas pronto y eñcaz remedio a los "desordenes y 
excesos que ha habido en dicha provincia, asi en la administra- 
ción de justicia, como celar y velar con mas inmediación los ilí- 
citos comercios que en dicha provincia se hicieren según me 
tiene demostrado la practica y experiencia es el que fortificado 
que sea el citado Castillo, al Capitán Castellano alcaide de el, se 
le diese asi mismo el titulo de Gobernador de la Costa de Hon- 
duras con la agregación (en caso de necesidad y por cualquier 
evento) sin que tenga que ocurrir a la Ciudad de Comayagfua, 
distante de el como 70 leguas los partidos inmediatos a la costa 
tenientazgo de dicho gobierno, que son los de Gracias, San Pedro 
Sula, Yoro, San Jorge Olanchito y el de Trujillo, que hoy resi- 
de en Sonaguera, y por la costa desde el Cabo de Crraclas á 
Dios hasta donde termina el gobierno de la provincia de Yuca- 
tan y reducir dicho gobierno de Comayagua, como interno en 
la tierra adentro a Alcaldía mayor y los dos oficiales reales que 
se hallan en dicha ciudad de asistencia el uno de ellos en el ci- 
tado Castillo, mediante a las embarcaciones que por precisión 
habrán de llegar al Puerto y el otro se mantenga en la ciudad 
de Comayagua para el recibo de las Platas de los minerales de 
aquella provincia y en esta conformidad de repartición y agre- 
gación que da toda la costa de Honduras como debajo de una 
llave, sin que pueda en lo de adelante hacerse los comercios 
ilícitos con la facilidad con que lo han logrado hasta la pre- 
sente. 

>La Alcaldía Mayor de Tegucigalpa cae al Este de estas 
provincias internada a la tierra adentro teniendo por fronteras 
el mar del Norte ocupada parte de su costa por la provincia 
de Honduras y parte por las poblaciones de los ingleses 
en Rio-tinto, Zambos y Mosquitos; y aunque por la vecindad 
de estas y demás Naciones barbaras fronterizas debieran ser 



— 134 — 

fortiñcadas, no lo puede ser por lo dilatado de ella, y solamente 
lograra quietud, comercio y sosiego en la forma que va dicho, 
de agregación y separación del gobierno de Comayagua.» 

En los párrafos transcritos se ve confirmado lo que 
decíamos acerca de que fué el ingeniero Diez de Nava- 
rro, cuyo testimonio es digno de fe según el Alegato de 
Nicaragua, quien sugirió al Monarca la idea de crear 
una gobernación cuya jurisdicción alcanzase desde don- 
de terminara la de Yucatán, hasta el cabo de (iradas i Wos, 
fundándose en la conveniencia del servicio. Su Majestad 
aceptó el plan; pero lo modificó en el concepto de que 
la jurisdicción nueva recayese en la que desde entonces 
había de ser la del gobernador de Honduras, y no esta- 
bleciendo un nuevo gobierno. 

Por lo demás hay en este informe datos geográficos 
de la mayor importancia, que por servimos para acla- 
rar hechos históricos de gran interés, es preciso que no 
pasen inadvertidos. Con un mapa de Centro América á 
la vista, cualquiera encontrará los grandes ríos Agttda ó 
Romano y Sai Joaa ó Desaguadero, en los cuales, y en 
los puntos intermedios de cabo Camahífl» de firadas d Dios 7 
FMota fiorda, estaban las poblaciones de indios zambos y 
mosquitos é ingleses piratas, todas en la Alcaldía Mayor 
de Tegucigalpa, de la provincia de Honduras. El cabo de 
Oradas i Dios» de donde tomó su nombre la población, 
que así llama en su informe el ingeniero Diez de Nava- 
rro, es un punto geográfico y lo descubrió Colón en su 
cuarto viaje á las bidias Occidentales. En las cédulas de 
23 de agosto de 1745, en que el Rey de España fijó los 
límites de Nicaragua y Honduras en el cabo de Oradas i 



— 135 — 

Dios, se refirió á este punto geográfico y no á la pobla- 
ción inglesa que S. M. C. no podía reconocer con exis- 
tencia jurídica. Evacuada la costa Norte por los ingleses 
en virtud del Tratado de 1786, al año siguiente mandó 
el Rey formar cuatro poblaciones en íío Tiflto, cabo de (ira- 
das á Dios, Blewfields y río de San Juan. La disposición 
Real se cumplió, y en los mapas de aquel tiempo presen- 
tados á Vuestra Majestad con el Alegato de Honduras, 
están señaladas. Que el cabo de Gracias á Dios y su 
comarca perteneció á Honduras, consta por las diferen- 
tes pruebas aducidas y por las que ahora se aducen. 
Volvió la ocupación inglesa, y la República de Hondu- 
ras, sucesora de España en los derechos territoriales de 
la Madre Patria, dentro de los límites marcados en la 
Real cédula de agosto de 1745, reclamó contra la usur- 
pación extranjera con los mismos bríos con que lo hicie- 
ron en igual caso sus antecesores, como se ve en las 
notas enérgicas al cónsul inglés señor Chatfield que se 
copian en seguida. Nunca reconoció el Gobierno de 
Honduras el Protectorado británico sino como una usur- 
pación, y con la fuerza que da el derecho, sostuvo su 
soberanía y se aprestó para cualquier sacrificio antes 
que consentir en el despojo. Suponemos que no habrá 
un solo centroamericano que considere como válida la 
ocupación que de hecho tuvieron los ingleses en la costa 
Norte de Honduras ni como originadora de derechos. 

Continúan las afirmaciones gratuitas y ligerísimas del 
Abogado de Nicaragua. Queriendo éste probar la sobe- 
ram'a que supone ha ejercido siempre dicha República 
en la Mosquitia, consigna el siguiente párrafo: 



— 136 — 

«Pero no terminaré este alegato sin agregar otras considera- 
ciones conducentes á demostrar: que Nicaragua ha ejercido su 
soberanía en el territorio de la Mosquitia; que después de de- 
vuelto al Gobierno español en cumplimiento del Tratado de 
Paz de 1786, fué ocupado por los ingleses; que la devolución 
de ese territorio hecha á Nicaragua por Inglaterra, fué por las 
gestiones eficaces y constantes que llevó á cabo Nicaragua, des- 
pués de sacrificios é invasiones, causadas á ella por los mismos 
ingleses; que Honduras no hizo ninguna gestión, y por el con- 
trarío celebró alianza con el Jefe Mosco , y le reconoció sobera- 
nía como el Rey de Mosquitia; y que solamente á Nicaragua le 
íué devuelta la costa.» 

¡Cuántas inexactitudes en tan pocas líneas! Así son 
todos los argumentos del Alegato de Nicaragua: ni si- 
quiera esfuerzos de imaginación para dar visos de reali- 
dad á lo que tan deleznable es, que ni pruebas necesita 
en contrario. Ya lo hemos dicho: basta saber leer para 
dar á los argumentos del Abogado de Nicaragua todo el 
valor que merecen. Siendo la historia de los pueblos in- 
dependientes de Centro América tan conocida, ¿cómo 
es que Nicaragua pretende olvidarla? Simplemente por- 
que así conviene á sus intereses. 

En las gestiones para que los ingleses desocuparan la 
Mosquitia no podía quedar ni quedó sola Nicaragua: 
I .**, poque se trataba de terrenos que pertenecían á ella 
y á Honduras; y 2.^, porque aun cuando los habitantes 
de Centro América estén, por desgracia, empeñados en 
continuas disensiones, éstas tienen el carácter de domés- 
ticas; de manera que cuando interviene un poder extra- 
ño aquellos forman un solo pueblo para la defensa co- 
mún. Esto filé lo que se vio cuando los filibusteros se 



— 137 — 

apoderaron de Nicaragua á mediados del siglo pasado. 
Hablarán sobre estas gestiones los documentos públicos 
que copiamos en lo conducente. 



«CENTRO AMÉRICA. 

GESTADO SOBERANO DE HONDURAS. 

^Francisco Perrera, General Presidente en quien reside el 
Supremo poder Ejecutivo. 

>Por cuanto: habiéndose adoptado en Honduras así como en 
los otros Estados de la Unión, la medida de acreditar un Envia- 
do cerca de S. Británica con el objeto de pedir la satisfacción 
debida al ultraje inferido á Centro América, en el atentado co- 
metido por el Superintendente de Belize en el puerto de San 
Juan del Norte de Nicaragua, y con el de cuestionar ante 
aquél Gobierno otros varios puntos de interés general , excitado 
por el Gobierno de Guatemala para que extienda los correspon- 
dientes poderes á su enviado el Señor Doctor don Alejandro 
Marure: facultado por el Soberano Cuerpo Legislativo para ha- 
cerlo, y atendiendo á que dicho Señor Marure, á mas de ser 
de la confianza del Gobierno , reúne á su patriotismo una acre- 
ditada ilustración, he tenido á bien autorizarlo, como en efecto 
lo autorizo en bastante forma con el indicado objeto. 

»Por tanto : obrará en este particular cerca de S. M. B. con 
arreglo á las instrucciones y con vista de los documentos que 
por separado se le comunicarán; y será tenido y reconocido 
como tal Enviado de Honduras, sirviéndole este diploma de 
credencial. 

>Dado en la ciudad de Comayagua en la Casa de Gobierno; 
firmado de mi mano y nombre: sellado con las armas del Esta- 
do, y refrendado por el infrascrito Ministro del Despacho de re- 
laciones Interiores y Exteriores, á l8 de febrero de 1842» 



- 138- 

aíNSTRUCCíONES d que debe arreglarse el señor Doctor 
Alejandro Marure^ autorizado por el Gobierno de Honduras para 
que represente los derechos del Estado en la comisión que de Guc^- 
témala lleva cerca S> M, B, 

»l.* — Se le autoriza plena y completamente para que, unien- 
do é identificando al reclamo de su misión el de Honduras 
igualmente, solicite y obtenga de S. M. la Reina de Inglaterra 
la satisfacción del ultraje practicado en mengua de toda la Na- 
ción por el Gobernador de Belize en el territorio y persona de 
un funcionario del Gobierno , unido al del Estado de Nicaragua. 

»2.* — De la misma manera se servirá reclamar, y hacer poner 
en claro ante el propio Gobierno de S. M. los indisputables de- 
rechos que Honduras y Nicaragua tienen al territorio de la Cos- 
ta del Norte de uno y otro en donde se ha pretendido investir 
con el carácter de Nación independiente á un puñado harto pe- 
queño de hondurenos y nicaragüenses selváticos , en cuya civi- 
lización trabajan los referidos Gobiernos; haciendo entender á 
S. M. la Reina, al instruirla de este negocio, el degradante lugar 
en que pone su augusto nombre el Superintendente de Belize, 
cuando en sus papeles oficiales dispone se le considere como 
aliada de una porción de seres miserables que no solamente 
están destituidos de las ideas de soberanía y de nación, en cuyo 
rango y capacidad se les quiere colocar por el egoísmo y ambi- 
ción de unos pocos, sino que aún no han puesto en uso las facul- 
tades más comunes del hombre para procurarse subsistencia, 
vestuario ni habitación fija, de que carecen por su rudo salva- 
jismo y estupidez. . 

>Comayagua: febrero l8 de 1842. 

(f) ^Francisco Perrera. 
(f) *JuAN Morales.» 



— 139 — 

«DECRETO 

^Autorizando á la Legación de Nicaragua para representar a 
Honduras en Europa, 

>E1 Presidente en quien reside el P. E. del Estado de Hondu- 
ras: por cuanto ha sido excitado por el Supremo Director del 
Estado de Nicaragua, á efecto de pedir autorización é instruc- 
ciones para la Legación que ha dispuesto acreditar cerca de los 
Gobiernos de los Estados Unidos, España, Francia é Inglaterra: 
siendo de urgente necesidad el reconocimiento de la indepen- 
dencia, tanto del Gobierno Español como de los demás que has- 
ta ahora no la han reconocido, como así mismo hacer algunos 
reclamos al Gobierno de Inglaterra, y celebrar tratados de amis- 
tad y alianza con cada una de estas naciones: presentándose la 
ocasión favorable de que el referido Gobierno de Nicaragua no 
exige una cantidad proporcional al gasto que se va á hacer en el 
envió de la Legación, sino la que buenamente pueda dar este 
Estado, atendida la exhaustez del Erario; y oido el Consejo de 
Ministros, se ha servido emitir el siguiente 

DECRETO: 

» Artículo I.** — Se autoriza á la Legación nombrada por el Es- 
tado de Nicaragua, cerca de los Gobiernos de los Estados Uni- 
dos, España, Francia é Inglaterra, compuesta de los señores 
Licenciado Francisco Castellón y Dr. Máximo Jerez, para que 
representen al Gobierno de Honduras ante los de aquellas na- 
ciones. 

»Art. 2.** — Llevará por objeto sostener y hacer respetar los 
derechos del país y los de este Estado en particular, según las 
instrucciones que se le acompañan al efecto 

>Dado en la ciudad de Comayagua, en la Casa de Gobierno, 
á 15 de noviembre de 1 843. 

(J) >F£RRERA 

>A1 Señor Coronado Chávez.» 



— 140 — 

t INSTRUCCIONES á que deben arreglarse los Enviados 
Extraordinarios por el Gobierno Supremo del Estado de Nica^ 
ragua y el de éste Señores Licenciado Francisco Castellón y Doc- 
tor Máximo JereZy su Secretario, cerca de los Gobiernos de los 
Estados Unidos del Norte de Anterica, España, Francia é In^ 
glateria 

»Art. 6.^ — ^Expondrá de la propia manera, que este Gobierno 
supone estar mal instruido aquel sobre la supuesta Monarquía 
y Nación Mosquito; y como en el Estado de Nicaragua hay los 
suficientes documentos sobre el particular, se omite extender 
más esta instrucción, y se concreta el Gobierno á exigir qué se 
declare: que todo el territorio de la costa Mosquito y sus 
islas adyacentes, pertenece á Centro-América; y, por con- 
siguientCy á Nicaragua y Honduras por su línea divisoria, — 
Comayagua: noviembre 15 de 1 843. 

(f) »Ferrera.> 



«PROTECTORADO DEL GOBIERNO INGLÉS. 

^TRADUCCIÓN. 

> Al Señor Secretario principal del Supremo Gobierno del Es- 
tado de Honduras. 

» Consulado jeneral Británico. 

» Guatemala 10 de Septiembre de 1847. 
»Señor. 

^Habiéndose suscitado en varias épocas con los Estados de 
Honduras y Nicaragua, cuestiones sobre la extensión de la 
frontera marítima del reino Mosquito, el Gobierno de Su Majes- 
tad Británica, después de examinar cuidadosamente los varios 
documentos y rejistros históricos que existen relativos al asunto, 
es de la opinión que el derecho territorial del rey de Mosquito 



— 141 — 

debe mantenerse como estendiendose desde el cabo de Hondu- 
ras hasta la boca del rio San Juan; y por tanto estoy encargado 
de advertir á los Supremos Gobiernos de los Estados de Hon- 
duras y Nicaragua, como ahora tengo el honor de hacerlo, 
que á esta estension de costa, el Gobierno de Su Majestad con- 
sidera que el rey Mosquito tiene derecho, sin perjuicio del dere- 
cho que dicho Rey pueda teñera algún territorio mas al Sur del 
rio San Juan; y que el Gobierno de S. Majestad no puede ver 
con indiferencia ningún atentado á usurpar los derechos 6 terri- 
torios del rey de Mosquita, quien está bajo la protección de la 
Corona Británica. 

» Tengo el honor de ser su humilde servidor. 

(f) >Federico Chatfield.» 

« CONTESTA CIÓN del Gobierno de Honduras al Cónsul de 
Su Majestad Británica de la nota de lo de Septiembre de 184'j. 

>Casa de Gobierno: Comayagua octubre 13 de 1847. • 

>Señor Cónsul de S. M. B. en Centro América. 

»Elevé á conocimiento del Señor Presidente de este Estado 
la comunicación apreciable de U. fechada el I O de septiembre 
último, y en su consecuencia ha tenido á bien prevenirme que 
dé á U. la contestación siguiente: 

^Repetidas veces. Señor Cónsul, se ha patentizado á todas lu- 
ces que el pretenso rey mosco, reconocido solamente como tal 
por el Gobierno Británico, carece del menor asomo de dominio 
eminente sobre ninguna parte del territorio de Honduras, y que 
no puede ni debe dárselo el hecho de que en la costa del norte 
vague errante la tribu incivilizada que se denomina pomposa- 
mente nación mosquita. — La cuestión se ha dilucidado con an- 
terioridad por la prensa, en los diversos escritos que se han dado 
á luz, y un apoyo nuevo se necesita alegar para que se eviden- 
cie de parte de quien está la justicia. — Por esto y porque al pre- 
sente y de una manera hostil, se hace intimación de tomarse una 



— 142 — 

propiedad que ha correspondido y corresponde á Hondu- 
ras, ninguna razón se añadirá puesto que se da á penetrar iacil- 
mente que la fuerza y no la convicción será la que termine la 
contienda que se promueve espontáneamente. 

»Usted á nombre de su soberana pronuncia una formal decla- 
ratoria sin que antes se manifestase á mi Gobierno que podía 
entrar en la competencia oñcial de U. el verificarla con notable 
detrimento de la dignidad anexa á los Supremos Poderes de este 
Estado) introduciendo formas inusitadas é hiriendo las máximas 
admitidas jeneralmente entre los pueblos cultos. 

»Notable es también que el ilustrado gabinete de San James, 
por el título de protector del jefe de los incivilizados mosquitos, 
que entre todos los Gobiernos de la tierra solo él reconoce, se 
atribuya el derecho de hacer reclamos é intimaciones que caben 
únicamente en el interés del que es de creerse sea beneficiado 
en promoverlos, y sobre lo cual no ha dado el menor paso. 

^Igualmente es digno de reparo, que sin observarse ninguno 
de los medios que prescribe el derecho de jentes, para apropiar- 
se un territorio, disputable lo mas, se ocurra á la fuerza, como 
si no hubiesen razones que escuchar, derechos que examinar, 
formas que guardar y celos que despertar. 

»Las naciones de Europa y de América, señor Cónsul, no mi- 
rarán con una fúnebre apatía é indiferencia este nuevo sistema 
de adquisición dé territorios, desconocido y contrario á los prin- 
cipios observados por convenio jeneral entre los Gobiernos. 

»El de Honduras es débil y potente el de la Gran Bretaña: no 
obstante , hará valer sus derechos. — ^Ellos tendrán la misma im- 
portancia que si fuesen controvertidos entre naciones iguales por 
su preponderancia y recursos. 

»Por consecuencia, mi Gobierno protesta solemnemente, y 
usará de los medios que emplean todos los del mundo para ga- 
rantir sus territorios y repeler cualquiera agresión, y U. ó el Go- 
bierno Británico , responderán ante el cielo y la tierra de los 
males que produzca la lucha con que se le provoca, á pretexto 



— 143 — 

de vindicar los derechos de su protegido el jefe de los barbaros 
mosquitos. 

>Asi es, Señor Cónsul general, como de Suprema orden ten- 
go el honor de contestar á U. su apreciable citada repitiéndole 
que soy. con todas consideraciones humilde servidor de U. 

D. U. L. 
(}) > Santos Guardiola.» 



«DECRETO 

^Nombrando á dan Francisco Castellón y dan José de Marco- 
leta Encargadas de Negocios cerca de los Gobiernos de la Gran 
Bretaña y República Francesa. 

>E1 Vicepresidente, en quien reside el Supremo Poder Ejecu- 
tivo del Estado de Honduras; 

>Considerando la gran necesidad que hay de hacer recono- 
cer ante el Gobierno de su Majestad Británica y el de la Repú- 
blica Francesa, nuestra independencia y el incuestionable dere- 
cho que Honduras tiene á una gran parte de la costa Norte, 
llamada Mosquito: teniendo presente que este fin no podrá con- 
seguirse sino es acreditando á una persona que represente al 
Gobierno del Estado cerca de aquéllos; y considerando que el 
de Nicaragua está convenido en adoptar igual medida. 

DECRETA: 

» Artículo I.** — Nómbranse Encargados de Negocios cerca del 
Gobierno de Su Majestad Británica y el de la República Francesa 
4 los señores Licenciado don Francisco Castellón y don José de 
Marcoleta para que, ya sea de acuerdo los dos, ó por sí cada 
uno de ellos en caso de impedimento de alguno , recaben el re- 
conocimiento de nuestra independencia, traten y arreglen la 



— 144 — 

Questión promovida contra el Estado sobre el inmemorial de- 
recho de posesióii que tiene en una gran parte de la costa 
del Norte llamada Mosquito ; como así mismo los demás ne- 
gocios que son encargados de arreglar, de conformidad con las. 
instrucciones que por separado se les comunicarán. 

> Art. 2.° — El Secretario del Despacho de Relaciones Exterio- 
res dispondrá lo necesario á su cumplimiento , mandándolo im- 
primir, publicar y circular á quienes corresponda. 

»Dado en la ciudad de Comayagua en la Casa del Gobierno, 

á 14 de septiembre de 1 848. 

(f) »Felipe Bustillo. 

»A1 Licenciado señor José Francisco Zelaya, Ministro Gene- 
ral del Gobierno. 

(f) *JosÉ Francisco Zelaya.» 



^NUEVAS INSTRUCCIONES que de orden del S. P. E. 
del Estado Soberano dd Honduras se dirigen al señor don José 
de Mar coleta y Ministro Encargado de Negocios Extranjeros cer^ 
ca del Gobierno de la República Francesa y de otros de Europa 
por el Estado de Nicaragua y por éste. 

»Art. 7.** — Debe reclamar del Gobierno Británico la ocupa- 
ción que de las costas del Norte de este Estado han hecho algu- 
nos ciudadanos de Jamaica, so pretexto de alianza ó protección 
á la tribu salvaje de Mosquitos que habita aquellos bosques, á 
la cual se ha querido dar el título de nación soberana , y á su 
caudillo el de Rey aliado y amigo de la Reina Victoria, para de 
esta manera extraer las producciones preciosas de aquellas mon- 
tañas. Para esto debe presentar los mismos argumentos, los mis- 
mos alegatos y documentos que el Supremo Gobierno de Nica- 
ragua opone, pues es una sola causa, porque la usurpación 
abraza la costa del mar Alántico en ambos Estados. Las 
posesiones inglesas en Honduras se hallan en los puntos 



— 145 — 

de la Criba, cabo Gracias á Dios, Punta de Piedra y otros 
puntos abrazados por los dlclios. 

»Coraayagua, octubre 14 de 1 848. 

(f) ^Felipe Bustillo. 

(f) »JosÉ Francisco Zelaya.» 

^NOTA del Cónsul de S. M, B. al Gobierno de Honduras 
sobre límites del territorio Mosquito. 

> Traducción. 

»Señor Ministro de Relaciones del S. G. del Estado de Hon- 
duras. — Comayagua. 

^Legación de S. M. B.: Guatemala 5 de diciembre de 1850.» 
«Eludidas sistemáticamente, ó más bien desechadas por el 
Gobierno de Honduras las frecuentes propuestas que á nom- 
bre de S. M. la Reina de la Gran Bretaña é Irlanda, en represen- 
tación del Rey de Mosquito, se han hecho á la República de 
Honduras con el fin de determinar por medio de un arreglo for- 
mal, los límites entre los dominios del expresado Rey de Mosqui- 
tos, y los territorios de la República de Honduras, S. M. B. ha 
creido que la conveniencia é interés de ambas partes exigen que 
este punto nb quede por más tiempo sin fijarse , y como una 
prueba del espíritu conciliador que anima á S. M. B. sobre este 
particular, se ha resuelto á declarar que las fronteras del territo- 
rio Mosquito, por la parte que linda con Honduras, se conside- 
rarán ser las mismas que marcaban aquel reino el 1 5 de sep- 
tiembre de 821 en que Honduras como parte del antiguo reino 
de Guatemala , se hizo independiente de la Monarquía Española, 
Fijada esta base queda determinada la situación respectiva de 
los dos países, conforme á las disposiciones civiles y eclesiásti- 
cas que han regido en Honduras, una vez que las ciudades y vi- 
llas que se hallan situadas en la frontera Mosquita con autorida- 

10 



— 146 — 

des municipales y curas, quedan como hasta aquí y bajo la 
jurisdicción del Gobierno y autoridades de Honduras. Lo in- 
exacto de los datos geográficos que hay con respecto al interior 
de Centro América , no permite por ahora que se determine la 
latitud y longitud de los lugares de Honduras á lo largo de su 
frontera al Este y Nordeste. Mas las circunstancias exigen la 
designación de la línea general de límites que el Gobierno de la 
Reina está dispuesto á sostener como territorio Mosquito, hasta 
tanto que el Gobierno de Honduras se preste á entrar en una 
discusión amigable y nombrar para ello, comisionados que mar- 
quen, de una manera permanente, la línea divisoria entre ambos 
territorios. El infrascrito. Encargado de Negocios del Gobierno 
de S. M. B. en Centro América, bajo este concepto, tiene el ho- 
nor de manifestar al señor Ministro del Supremo Gobierno del 
Estado de Honduras que la línea general divisoria del territorio 
Mosquito, queda fijada en el cabo de Honduras ó punta de Cas- 
tilla, en longitud occidental de 86°. dejando la ciudad de Trujillo 
unas pocas millas al Poniente, y siguiendo este meridiano, la línea 
corre al Este ó Levante á las orillas de Sonaguera y Olancho 
viejo, y de allí continúa para los montes que están al Norte del 
partido de Tegucigalpa hasta donde dicha partido se une á la 
jurisdicción nicaragüense de la Nueva Segovia. A fin de evitar 
cualquiera equivocación ó mala inteligencia con respecto á las 
poblaciones correspondientes á Honduras desde antes de su in- 
dependencia en 1821, se acompañan dos listas ala presente nota, 
una formada marcando los distritos para la elección de los Dipu- 
tados á Cortes , y la otra de los curatos y sus anexos de la Dió- 
cesis de Honduras, los cuales con sus respectivos ejidos y ha- 
ciendas de dueños particulares con debidos títulos, que se hallan 
situados en las fronteras al Este y Nordeste de Honduras, es en- 
tendido, se considerarán como fuera de los límites de Mosquitia 
en la frontera de Honduras. En conclusión, el infrascrito, al ex- 
presar que la línea referida es la que se considera como límites 
entre ambos países, tiene que reiterar que el Gobierno de S. M. B. 



— 147 — 

está resuelto á sostenerla á nombre del Rey de Mosquitia , sin 
dejar por eso de estar dispuesto á negociar y convenir amiga- 
blemente con el Gobierno de Honduras, sobre bases estables, el 
arreglo final de estas cuestiones. El infrascrito aprovecha, etc. 

(f) » Federico Chatfield.» 

«PROTESTA 

<iQue el Gobierno Supremo del Estado de Honduras dirige a los 
Gobiernos y pueblos de Centro América y á los demás del mundo 
civilizado (i). 

»Por la comunicación de 5 de diciembre, verá el mundo todo 
la manera inusitada con que el Agente de S. M. B. en Centro- 
América, don Federico Chatfield ha pretendido establecer los 
términos de la denominada Nación Mosquita y sus límites con 
el Estado de Honduras. Hace mucho tiempo que se pretende 
dar por existente en Centro-América una nación que ni recono- 
ció la Carta Fundamental de la República, emitida en 824, ni 
consintió la Constitución peculiar de Honduras, cuyo artícu- 
lo 4.° demarca así su territorio; y contra su tenor no ha podido 
concluirse arreglo ni convenio de ninguna clase. 

»La costa de Mosquitos fué en todo tiempo parte inte- 
grante del territorio liondureño, y así lo reconoció la Ingla- 
terra misma por el tratado concluido con España en 1786, y no 
hay noticia de que antes de la disolución del Pacto Federal, 
en 1838, se hubiera pretendido jamás hacer de las tribus mise- 
rables de zambos y jicaques que habitan aquella costa, un cuer- 
po de nación que apareciese rivalizando con los Estados que 
componen esta República. Los zambos y mosquitos han existido 
como tribus nómades, sin religión, sin poblaciones y sin bande- 

(i) Boletín Oficial del Gobierno Supremo de Honduras, número 3, pá- 
ginas 23, 24 y 25. 



~ 148 — 

ra conocida, vagando siempre en los bosques, viviendo de la 
caza y de la pesca y reducidos á tal estado de embrutecimiento 
que la mayor parte de ellos ni aun nombre tienen para ser dis- 
tinguidos individualmente. Las costas que han habitado y habi- 
tan, despobladas en su mayor parte, no han sido usadas por el 
Gobierno de Honduras á causa de su clima insano, de la calidad 
anegadiza del terreno, y sobre todo, de la falta de población del 
Estado; pero en todo tiempo las ha reputado por de la propie- 
dad y señorío de Honduras. Pueblos muy antiguos existen en los 
confínes de las tierras habitadas y límites de las no habitadas, 
por la sociedad civilizada del Estado. Estos pueblos han obede- 
cido desde tiempo inmemorial á estas autoridades, y como sub- 
ditos de Honduras han estado y están subordinados á sus leyes 
en todos los ramos; y esto prueba, á no dudarlo, que por ningún 
título habían de ser comprendidos en la demarcación de la Mos- 
quitia aun cuando los Estados de Centro América consintiesen 
en la existencia de tal nación dentro de su territorio. Estas razo- 
nes y multitud de documentos han sido presentados varias ve- 
ces, con la esperanza de que se deslindara en justicia semejante 
cuestión promovida por agentes interesados de la Gran Bretaña; 
pero desgraciadamente no se ha hecho atención á ninguna de 
ellas, y por fin el Cónsul trata de establecer de un modo, el más 
irregular, la demarcación susodicha, absorviéndose en ella más 
de la mitad del territorio de este Estado. A la vista de tan ex- 
traños procedimientos y sin potencia para luchar como era debi- 
do, para repeler tan escandalosa usurpación, el Gobierno de 
Honduras protesta solemnemente ante los Gobiernos de Centro 
América y los demás del mundo civilizado, contra la violación 
de sus derechos, contra la desmembración de su territorio, con- 
tra la usurpación de puertos y ríos que le pertenecen y contra 
todo acto de soberanía y jurisdicción que en ellos se ejerza sin 
su consentimiento. Protesta así mismo contra la Gran Bretaña, 
los perjuicios que se le infieran; y protesta por último elevar sus 
representaciones ante las naciones civilizadas del mundo, para 



— 149 — 

que cooperen á que se le haga justicia y se terminen en una dis- 
cusión racional los negocios que pertenecen á Honduras. 

»Labor, enero 8 de 185 1. 

(f) *JuAN Lindo. 

»E1 Jefe de Sección, encargado del Ministerio General, 

(f) »A. Flores.» 



PROCLAMA del presidente del Estado á sus conciudadanos (i). 

»E1 jeneral presidente del Estado á sus conciudadanos. 

>Los documentos que se publican hoy, darán conocimiento 
de las pretensiones del señor Cónsul Don Federico Chatfield, y 
del desprecio y osadía con que trata á los hondurenos. Yo os 
represento, y á vuestro nombre he tomado la resolución, por no 
poder mas, de cortar las relaciones con aquel ájente, que, al fa- 
vor de la poderosa nación inglesa, á que pertenece, quiere no 
solo usurpar nuestro territorio, sino humillarnos y envilecernos. 

>La costa del Norte, la mayor parte del Departamento de 
Olancho, y no menos del de Tegucigalpa, es el terreno que ha 
señalado antojadizamente el Señor Chatfield para su nación: el 
Gobierno de Guatemala quiere tomarse otra gran extensión por 
Copan, y por el Norte hasta Rio Tinto. ¿Y queréis la paz com- 
prada con el terreno que alimenta á vuestros hijos, á quienes les 
proporcionará en lo futuro una gran riqueza por medio del co- 
mercio que formará en sus costas y rios navegables? ¿Queréis 
dejar por herencia á vuestra posteridad la esclavitud, ó la nece- 
sidad de emigrar del suelo en que naciera? Estoy cierto, sí, que 
estas consideraciones os horrorizarán, y que muy lejos de aque- 
lla bajeza, cuando sea necesario volareis á tomar las armas: que 
vuestra debilidad será mas bien un motivo para unirnos y para 



(i) Boletín Oficial del Gobierno Supremo de Honduras, número 13, 
pág. 99. — 1851. 



— I50 — 

que el patriotismo haga redoblados esfuerzos, porque el pueblo 
que quiere ser libre, lo es, por débil que parezca. 

»Los artículos de riqueza del país se los roban actualmente 
varios ingleses: las maderas, las zarzas y otros ramos los están 
extrayendo con abundancia: oprimen y vejan á nuestros herma- 
nos; y el Gobierno no puede disimular ni pasar por aquellos 
perjuicios y ofensas al Estado; y es por esto, que ha mandado 
al Comandante de Trujillo, conteste al Señor Superintendente 
de Bel ice, en los términos que veis en la nota de I.** del co- 
rriente. De todo he mandado dar conocimiento á la Representa- 
ción Nacional, como quien debe, con el poder unido de los tres 
estados, sostener los derechos de Honduras. 

» Amigos: tened confianza en la justicia de nuestra causa y 
pues las Naciones ilustradas y libres nos darán sus auxilios para 
sostenerla, entre tanto yo defenderé á todo trance el terreno 
patrio y vuestra libertad por cuantos medios estén á mi alcance: 
porque estoy decidido á sacrificarme antes que manchar por 
cobardía y con infamia, la confianza con que me habéis honrado. 

»Comayagua, abril 10 de 185 1. 

(J) »JuAN Lindo. :^ 



«ESTADO DE NICARAGUA 

^Ministerio de Relaciones del Supremo Gobierno. 

>Casa de Gobierno. — Managua julio 3 de 1 852. 

» Señor Ministro de Relaciones del Supremo Gobierno del Es- 
tado de Honduras. 

»E1 Director Supremo me ha dado orden de acompañar á V. S. 
para conocimiento del Benemérito General Presidente de ese 
Estado, copia autorizada de la comunicación con que Mr. Kerr 
remite á este despacho el tratado ajustado en Washington entre 
Mr. Webster, ministro de Negocios Extranjeros de aquella Re- 
pública y Mr. Crapton, Enviado Extraordinario y Ministro Pie» 



.— iSi — 

nipotenciario de la Gran Bretaña, estableciendo bases para un 
arreglo entre Nicaragua y Costa Rica sobre la cuestión de lími- 
tes territoriales, de que acompaño igualmente copia. 

»Mi Gobierno ve en estos documentos, conculcados de una 
manera flagrante los principios de justicia universal que el dere- 
cho de las naciones ha consagrado para su mutuo bienestar 
y felicidad, y escandalosamente ultrajados los derechos 
de Honduras (i) y Nicaragua por el hecho de despojarlos 
de una parte considerable y la mas importante de los te- 
rritorios que les pertenecen por muchos y muy sagrados 
títulos, sin deducir por las otras partes mas que los que da el 
poder material sobre la sencilla razón; la fuerza sobre la de- 
bilidad» 

»D. U. L. 
(f) ^Francisco Castellón.» 

cCONTESTACIÓN. 

» Ministerio General del Gobierno Supremo del Estado de 
Honduras. 

»Casa de Gobierno. — Tegucigalpa Agosto 2 de 1852. 

»Señor Ministro de Relaciones del Supremo Gobierno del 
Estado de Nicaragua. 

»E1 Presidente del Estado queda impuesto de la muy grave 
nota de 28 en que le comunica el convenio formado entre los 
Ministros de los E. E. U. U. y la Inglaterra, con relación al Ca- 
nal, á la cuestión de Costa Rica y á los límites de los territorios 
de Centro América con los Mosquitos. 

»E1 Gobierno del Estado, aun sin entrar en los pormenores 
de este arreglo ve en él violada la Soberanía del país y su 
integridad territorial , por la ingerencia injusta é interesada 
de dos grandes potencias en los más vitales derechos é intereses 

(i) Nótese bien que esto lo dice un Ministro de Nicaragua* 



1 



— 152 - 

de los estados centroamericanos. Ve así anulada nuestra inde- 
pendencia en el acto de imponerle por condición un arreglo ar- 
bitrario, que solo consulta el interés combinado y las pretensio- 
nes de ambos Gobiernos, y desprecia el derecho internacional, 
la justicia y los principios mas notorios que se han demostrado 
hasta la evidencia en cien publicaciones sobre la usurpación 
violenta intentada por Inglaterra de nuestro mas importante 
litoral, en favor de unos hordas errantes y salvajes 

D. U. L. 
C/) ^Francisco Al varado.» 

«TRATADO 
i^entre Su Majestad Británica y la República de Honduras, 

»Su Majestad la Reina del Reino Unido de la Gran Bretaña é 
Irlanda, y la República de Honduras, estando deseosas de arre- 
glar de una manera amistosa ciertas cuestiones en que están 
mutuamente interesadas, han resuelto concluir un tratado con 
tal propósito, y han nombrado como sus Plenipotenciarios, á 
saber: Su Excelencia el Presidente de la República de Hondu- 
ras, á D. Francisco Cruz, Jefe Político del departamento de Co- 
mayagua, y Su Majestad la Reina del Reino Unido de la Gran 
Bretaña é Irlanda, á Carlos Lennox Wyke, Esquier, oficial de la 
muy honorable orden del Baño, Enviado Extraordinario y Minis- 
tro Plenipotenciario de Su Majestad en una Misión Especial á las 
Repúblicas de Centro América; quienes después de haberse co- 
municado sus respectivos plenos poderes, y hallándolos en buena 
y debida forma, han convenido y celebrado los artículos si- 
guientes: 

> ARTÍCULO II 

»Su Majestad Británica se compromete, sujetándose no obs- 
tante , á las condiciones y compromisos especificados en el pre- 



— 153 — 

senté tratado, y sin perjuicio de cuestión alguna de límites 
entre las Repúblicas de Honduras y Nicaragua, á reconocer 
como perteneciente y bajo la soberanía de la República 
de Honduras 9 el territorio hasta aquí ocupado ó poseído 
por los indios mosquitos , dentro de la frontera de la Re- 
pública, cualquiera que sea dicha frontera. 

>E1 protectorado Británico de aquella parte del territorio mos- 
co, cesará á los tres meses de ser canjeadas las ratificaciones del 
presente tratado, con el fin de que el Gobierno de Su Majestad 
pueda dar las instrucciones necesarias para dar cumplimiento 
á las estipulaciones del presente tratado. 

»En Comayagua, á los veintiocho dias del mes de noviembre 
del año de Nuestro Señor, mil ochocientos cincuenta y nueve. 

(f) ^Francisco Cruz L. S. 
(f) >C. Lennox Wyke L. S.» 



«DECRETO 

^del P, E, declarando que las Islas de la Bahía y territorio Mos- 
quito quedan bajo el dominio y soberanía de la República. 

»S. E. el Señor Capitán General Presidente del Estado. 

>Por cuanto: en atención á que está ratificado y canjeado el 
tratado concluido con el Gobierno de S. M. B., por el cual se 
devuelven al Estado las Islas de la Bahía y territorio Mosquito, 
ha tenido á bien emitir el siguiente 

DECRETO: 

» Artículo l.° — Las Islas de la Bahía y territorio Mosquito, en 
la parte de Honduras, quedan desde hoy para siempre bajo el 
dominio y soberanía de la República. 



- 154 — 

>Art. 2.° — Los habitantes de los referidos lugares quedan 
sujetos al Gobierno del Estado, y como subditos serán eficaz- 
mente protegidos en sus personas, propiedades y derechos. 

>Art. 3.° — Se faculta al Señor Comandante del puerto de 
Trujillo, Licenciado Don Rafael Padilla Duran y al Señor Don 
Francisco Cruz para que á nombre del Gobierno tomen pose- 
sión de los indicados territorios , y para que establezcan en 
sus diversos ramos, el régimen que juzguen más conforme á las 
necesidades é intereses de aquellos habitantes. En consecuencia, 
las autoridades civiles, militares y de hacienda del departamen- 
to de Yoro, auxiliarán puntualmente á dichos Señores en todo 
lo relativo al desempeño de su misión. 

»Art. 4.** — El presente decreto se pondrá en conocimiento 
del S. C. L. excitándole para que dicte las disposiciones por que 
han de regirse definitivamente las expresadas islas y territorio 
Mosquito. 

>Dado en Comayagua, en la Casa de Gobierno, á 22 de Abril 

de 1861. 

(f) ^Santos Guardiola. 

»E1 Ministro de Relaciones y Gobernación 

(f) »Crescencio Gómez.» 

En los documentos preinsertos se encuentra la ver- 
dera historia de Honduras en la cuestión con los ingle- 
ses por la ocupación de la Mosquitia é Islas de la Bahía. 
No hay necesidad de tergiversarla por un patriotismo 
mal entendido y por adquirir más territorio, desmem- 
brando el del vecino. Jamás dejó de instar el Gobierno 
hondurense, con actividad, para que se le respetaran 
sus derechos y se le hiciera cumplida justicia; y su mayor 
gloria es que al cesar el Protectorado británico en la 
Mosquitia é Islas de la Bahía, todo el territorio ocupado 



I 



— 155 — 

por los ingleses volrit i la ReplfUica bajo condiciones 
aceptables , por la previsión y el esfuerzo constante de 
los hombres públicos de Honduras; mientras que á Ni- 
caragua, flo obstante las gestiooes eficaces y coostantes de que 
con tanta presimción nos habla su Abogado, descono- 
ciendo lo que cada cual puso de su parte, le quedó la 
Reserva Hosquitía. ¿A quién, en estricta justicia é impar- 
cialidad, puede adjudicarse el éxito, á la diplomacia 
hondurena ó á la nicaragüense? 

El Alegato de Nicaragua hace hincapié en que por la 
forma en que el Gobierno británico hizo la devolución 
material del territorio ocupado por sus subditos, no se 
incluyó la costa de Mosquito, afirmando lo que le parece 
bien y sin querer advertir que por la última parte del 
art. 2.° transcrito, del Tratado de 28 de noviembre 

de 1 859, á los tres meses de canjeadas las ratificacioaes del mismo 
el Protectorado hrítdniooeii el tm'itorio Hosco CESARÍA. Con sobrada 
razón el Grobierno de Honduras dijo en su decreto de 
22 de abril de 1861: «Por cuanto: en atención á que 
está ratificado y canjeado el Tratado concluido con el 
Gobierno de S. M. B. por el cual se devaelyea al Estado 
las Islas de la Bahía y territorio Mosquito» 

La alianza de Honduras con el Jefe de los moscos merece 
ser tratada por separado. Viendo el Gobierno de Hon- 
duras el inminente peligro que corría la República de 
perder gran parte de su territorio por la astucia y poder 
de los ingleses, logró atraerse al Jefe de una de las tri- 
bus Mosquitos y concluyó con él un convenio de amistad 
y de alianza. Este fué un pacto como el que los gobier- 



< 



- 156 - 

nos se ven en la necesidad de celebrar á veces con los 
pueblos rebelados contra la autoridad legítima para 
atraerlos á la obediencia; pero las condiciones otorgadas 
á los rebeldes en cambio de otras mayores , nunca sig- 
nifican pérdida de territorio, si acaso el establecimiento 
de un Gobierno extraordinario como el que deben tener 
las tribus selváticas. El cónsul inglés, Sr. Chatfield, á cuya 
perspicacia nada escapaba para obtener lo que su nación 
quería, hacerse dueña de la Mosquitia y de las islas 
adyacentes, jamás creyó que aquel convenio fuera favo- 
rable á Inglaterra. Hoy el Abogado de Nicaragua cen- 
sura el procedimiento de Honduras y toma como argu- 
mento la alianza con los moscos para afianzar mejor 

los derechos que ostenta en toda la Mosquitia; con este 
criterio por fuerza se llega á conclusiones lamentables. 
Para juzgar los hechos es preciso restituirse al tiempo 
en que se verificaron; y si no puede menos que reco- 
nocerse el patriotismo que en este asunto tan grave ins- 
piraba á los hombres de gobierno de Honduras, hay que 
convenir en que la razón está de parte de ésta, cuando 
con verdadera imparcialidad se examinan las condicio- 
nes que motivaron el convenio. 

Nicaragua, que entonces hacía causa común con Hon- 
duras, no sólo aprobó el pacto aquél, sino que celebró otros 
aiiáIo|;os con los jefes de las tribus Mosquitos; aunque 
únicamente se refiere el Abogado de Nicaragua al que 
cree más favorable. 

El 1 6 de diciembre de 1843, ^^ mismo día que se 
celebró el Tratado, el Ministro General del Estado de 
Honduras dio cuenta de este suceso al de Nicaragua; y 



— 157 — 

el Ministro General de este Estado , don Francisco Cas- 
tellón, en nota de 5 de enero, dice: 

«Ministerio General del Supremo Gobierno del Estado de Ni- 
caragua. 

>Departamento de Relaciones. 

»D. U. L. 

»Casa de Gobierno — León enero 5 d<^ 1 844. 

» Señor Ministro General del Supremo Gobierno de Hon- 
duras. 

>E1 Director Supremo de este Estado ha visto con suma sa- 
tisfacción la estimable nota de Ud. fecha 16 de diciembre último 
que se sirvió dirigirle por mi medio, informándole la llegada del 
General de los Mosquitos Tomás Lowry Robinson, con el objeto 
de solicitar el protectorado de ese Supremo Gobierno y celebrar 
un convenio que dé por resultado la civilización y mejoramiento 
de la situación abyecta de. sus subditos, y el nombramiento que 
el Secretario del Superintendente de Belice hizo en la persona 
de aquel para Regente del Distrito del Norte, y para el del Sur, 
al Príncipe Wellington ; el desprecio con que Robinson ha visto 
semejante farsa, el juicio que ese señor Presidente se ha formado 
de ellas y su opinión acerca del modo con que se debe obrar 
por parte de este Gobierno para relacionarse con Wellington, y 
quitar todo el prestigio que los usurpadores ingleses han adqui- 
rido en aquellas sencillas gentes. En contestación de todo he re- 
cibido orden de decir á Ud. , para conocimiento del digno Pre- 
sidente de ese Estado, que es de celebrarse el acontecimiento á 
que se refiere, el cual es de aprovecharse para disminuir el as- 
cendiente de los ingleses, consagrando toda la atención de los 
dos Gobiernos al mejoramiento de aquellas tribus que tan dis- 
puestas se hallan á recibir buenas impresiones, puesto que sus 
Jefes hacen reflejar en sus acciones rasgos brillantes de civilidad, 
de espíritus elevados, nobles é independientes. Penetrado está 



- 158 - 

el Director Supremo de la importancia de la indicación que Ud. 
se sirve hacer con relación al entable de relaciones con Welling- 
ton, que aun antes de ahora, teniendo noticias del comercio que 
trataban de emprender en el departamento de Segovia por al- 
gunos ríos navegables que hay en aquel territorio, previno, al 
Prefecto, que se había alarmado por esto, que admitiese á todos 
los que llegaran, que les inspirase confianza, inculcándoles la idea 
de que son y deben ser nicaragüenses; que el Gobierno está dis- 
puesto á protegerlos y procurar su felicidad; y en una palabra, 
que los halagos de los ingleses que se han introducido entre 
ellos no tienen otra mira que la de cebar su codicia y hacerse 
dueños de todo cuanto ellos poseen en aquellos ricos y fértiles 
bosques. 

»Mi Gobierno, ha querido además, que al decir á Ud. esto, le 
añada la expresión del reconocimiento de que está penetrado 
hacia el señor Presidente * de Honduras, por las señales de la 
bondad, armonía y buena correspondencia que se sirve prestarle 
en su referida comunicación, y que le proteste á su nombre la 
buena disposición en que le encontrará siempre para todo aque- 
llo que concierna á la dicha y ventajas de ambos pueblos. 

»Y yo, constituido en débil órgano de los sentimientos de mi 
Gobierno , aprovecho con placer esta ocasión para renovarle las 
seguridades de la perfecta amistad y alta estimación con que soy 
su atento servidor. 

(f) Francisco Castellón.» 



Cinco años más tarde, el señor Castellón, como ple- 
nipotenciario de Nicaragua, confirmó ante el Gobierno 
inglés los conceptos de la nota anterior : refiere los con- 
venios que semejantes al de Hoiiiliiras , concluyó Nicaragua 
con algunos jefes de las tribus Mosquitos, y explica ra- 
cionalmente los objetos de estos pactos. 



- 159 - 



«EXTRACTO 
»tífe un oficio del señor Castellón al Vizconde Palmer ston (i). 

>Londres 19 de mayo de 1849. 

>Con relación al último punto, que dice respecto á la misión 

Moraviana que debe llegar á Mosquitos , á consecuencia de las 
solicitudes del finado Walker; solo diré que el Gobierno de Ni- 
caragua prestará su asenso para la introducción de esta misión 
al territorio del Estado, siempre que no tenga un objeto de pro- 
paganda religiosa con menoscabo de la que profesa, y cuyo cul- 
to está obligado á protejer; asentirá, digo, siempre que no tenga 
por objeto, sino civilizar aquellas tribus, y educarlas de la ma- 
nera conveniente á la vida social para hacer de cada individuo 
un miembro útil al Estado; porque mucho tiempo ha, que aquel 
Gobierno se ocupa de este importante fin; y al efecto, ha pro- 
curado poner á los indios en inmediato contacto con los pueblos 
civilizados, aunque halagando en lo posible el sentimiento 
de independencia que conservan desde que los Españoles 
con su equivocado sistema de conquistas los separaron 
de la comunidad de que hacian parte. — V. B. verá en la 
copia que me hago el honor de acompañar las conven- 
ciones que se han hecho entre el mismo Gobierno de Ni- 
caragua y algunos jefes de las tribus Mosquitos que habi- 



(1) «EXTRACTO es el resumen de lo más sustancial que hay en al{^n 
escrito, etc. De suerte que es impropio llamar extracto la frase ó párrafo 
de la nota á que aludimos, sin hacer mérito de los antecedentes y consi- 
guientes que contiene. Sin embargo, adoptamos esta voz por hallarse 
usada por el editor de los documentos publicados en la prensa de Gua- 
temala en 3 de Diciembre del año próximo anterior.» (Nota del señor 
Castellón, en su folleto titulado Documentos relativos d la ciustión de Mos- 
quitos^ que acompaña á esta Réplica bajo el núm. 41 de la Relación de 
documentos.) 



— i6o — 

tan entre los rios de Limón y Punta-gorda, después que 
el Gobierno de Honduras había hecho otro tanto en 1843 
con las tribus que gobernaba Lowry Robinson BN BL 
CABO DB GRACIAS Á DIOS de que supongo tendrá ya 
V. B. el debido conocimiento. 

»Estas convenciones y la declaración del Señor Jorge Hodg- 
son titulado Secretario del Consejo de S. M. Mosquito en que 
dice: que los moscos no convienen ni quieren la ocupación y 
que, por el contrario, huyen por no tomar parte en estas opera- 
ciones que fueron todas preparadas con engaño por el Cónsul 
Walker demuestra igualmente que el Gobierno de Nicaragua no 
se ha equivocado al decir que no son los mosquitos sino algunos 
aventureros de la costa los que han promovido estas cuestiones, 
obteniendo al favor de sus informes subrepticios que el Gobier- 
no de S. M. B. tomase una parte directa en ellas. V. E. me per- 
mitirá esta digresión, como una digresión necesaria para ilustrar 
una materia que, á fuer de clara, se ha hecho complicada y di- 
fícil, á causa de los acontecimientos que han tenido lugar des- 
pués del l.° de enero del año próximo anterior» 

Para concluir con este punto en el que no puede 
quedar ni remota duda de que una vez más el Abogado 
de Nicaragua afirmó lo que tuvo por conveniente, sin 
recordar tal vez la existencia de los documentos de SH 
país que demuestran cuan activa fué la gestión de los 
estadistas de Honduras para mantener sus derechos en 
la Mosquitia hondurena hasta el cairo de Oradas i Dios, debe- 
mos observarle que si bien es verdad, como lo hicimos 
notar en la página 84 de nuestro Alegato, que de Aec/io 
ha estado Nicaragua, de poco tiempo á esta parte, en 
posesión del cabo de Gracias á Dios hacia el Sur, el 
Tratado Gámez-Bonilla, en virtud del cual va á ser deci- 
dida esta controversia, dispone en la regla 4." del art. II, 



— I6i — 

que flo se dé yalor jurídico i la posesiin de hecho que por una ú 

otra parte se alegare. 

Seguido paso á paso el Alegato de Nicaragua y con- 
testado punto por punto, creemos llegado el momento 
de conceder el espacio que merecen, como hemos anti- 
cipado , á las misiones y á los demás medios semejantes 
empleados para la conquista de la Taguzgalpa, hoy 
Mosquitia, en la parte correspondiente á Honduras, y 
que le disputa Nicaragua, 

En 1603 fué electo guardián del convento de San 
Diego, de Comayagua, de la orden franciscana, el padre 
fray Esteban Verdelete. Este, á quien el padre Juarros 
llama en su Compendio de Historia^ Protomártir de las pro- 
viflcias de Honduras, según el mismo autor «movido fuer- 
temente por el espíritu del Señor para anunciar el 
Evangelio á estas naciones, no dejó piedra por mover, 
hasta poner por obra su vocación.» En 1 593 se había 
alistado en la misión que llevó á Guatemala el padre 
fray Pedro de Arboleda, y su elección á la guardianía 
del convento de Comayagua le proporció el cumpli- 
miento de sus deseos, de verificar una entrada en las 
provincias de Taguzgalpa ó Tologalpa para conquistarlas 
con las armas de la predicación del Evangelio. 

Le acompañó en su empresa fray Juan de Monteagu- 
do, guiándoles unos indios, los cuales los abandonaron 
en las montañas «sin guía, alimento ni socorro humano.» 
Salvados á costa de mil trabajos, pasaron á Comayagua 
nuevamente , y de allí á Guatemala , en donde el padre 
Verdelete asistió al Capítulo que celebró su orden 

en 1606. 

1 1 



— 102 — 

Los datos que siguen, salvo las citas de cédulas rea- 
les que las hacemos en presencia de copias auténticas de 
ellas, están tomados de la <nSegunda parte de la Chronica 
de la provincia del Santísimo Nombre de Jesús de Goatemala 
del orden de N. S. P. S. Francisco en el Reyno de Nveva- 

España, dedicada-» etc., etc «jj/ compuesta Por el 

R. P. F. Francisco Vazqvez lector viibilado calificador del 
Santo Officio, Notario Apostólico, Padre de la Provincia de 
Nicaragua^ Custodio, y Chronista de esta.=Tomo segundo= 
Con licencia de los superiores y=^ En Guatemala en la Im- 
prenta de San Francisco.=^Año de lyió,» 

El año de 1594 dictó el Rey una Real cédula, cuyo 
tenor es el siguiente: 

«El Rey.= 
^Presidente y Oydores de mi Audiencia Real de la Provincia 
de Guatemala. Aviendose algunas personas ofrecido á hazer el 
descubrimiento, pacificación y población de la Provincia de 
Taguzgalpa, que es entre las de Honduras y Nicaragua 
de que ha mucho se tiene noticia, y de que es tierra muy rica, 
y poblada de naturales; se ha dexado de efectuar, por no 
tener entera claridad de lo que es aquella tierra. Y por- 
que quiero ser informado de la relación, que se tiene de ella, y 
del estado en que está y que orden podría aver, para la entrada 
y pacificación de ella, y en caso que conviniesse hazerse este des- 
cubrimiento con que condiciones, gracias, y comodidades, se 
podría capitular, y assentar con la persona que se encargasse de 
él; y si abra alguna en esa Provincia, y de que qualidad, y subs- 
tancia, que lo quieran hazer, y con que condiciones, y si se segui- 
rán algunos daños, ó malos tratamientos a los Indios de paz, que 
vbieren de servir en estas entradas, os mando, que aviendoos 
informado de personas platicas, e inteligentes, me embíeis rela- 
ción muy particular de todo lo sobredicho, con buestro parecer, 



— i63 — 

y assi mismo los papeles de las condiciones, que pidieren, las 

personas que se quisieren encargar de este descubrimiento, si 

vbiere alguna en essas Provincias. Fecha en San Lorenzo á dos 

de Julio de 1 594. 

>YO EL REY. 

»Por mandado del Rey N. Sr. 

»JUAN DE IbARRA.» 



La Real cédula transcrita, de I5W, es un argumento 
más en favor de la ligereza de la afirmación hecha ya 
notar por nosotros, del Abogado de Nicaragua, respecto 
á que el Monarca había fijado límites que ya no fueron 
alterados, y á que la Taguzgalpa, «proviflcia meflor de Nica- 
ragnaB (¡?), perteneciese nunca á ésta. Todavía en 1771, 
no obstante la jurisdicción concedida por S. M. en 1745, 
al Gobernador de Nicaragua sobre todas las provincias 
y territorios comprendidos «desde el cabo de Gracias á 
Dios al río Chagre», el término realmente jurisdiccional 
de las autoridades de Nicaragua se encontraba en terre- 
nos de Acoyapa, al Norte del lago de Nicaragua, como 
lo prueban los siguientes párrafos de una carta dirigida 
por el presidente y capitán general de Guatemala, don 
Juan González Bustillo, el 12 de septiembre de 1771, al 
gobernador de Nicaragua, don Domingo Cabello. 

«Por el próximo mes a de México que llego en veinte y cua- 
tro de Agosto, recivi la Real orden de veinte de Mayo del co- 
rriente que es la siguiente = Contextando el Governador de Ni- 
caragua á la orden que se le comunico para que ynformase sobre 
la proposición que hizo don Manuel Esteban de Solorzano veci- 
no de aquella ciudad de levantar y vestir á su costa dos compa- 



— i64 - 

nías de á cincuenta hombres cada una expone con fecha de 
treinta de Noviembre del año próximo pasado no puede tener 
efecto por haber fallecido y no contemplarla conveniente. Al 
mismo tiempo refiere lo importante que es la existencia en 
aquella Provincia de cien hombres de tropa no del Pais para 
embarazar las inrupciones de los Indios reveldes de las Naciones 
Zambos, Moscos y cari ves que inducidos de los Ingleses esta- 
blecidos entre ellos causan un continuo cuidado por la parte del 
Norte que a la zazon tenia aquarteladas las milicias de la Fron- 
tera de Acoyapa á donde pensaba pasar luego por las ame- 
nazas de los enemigos de que para la última luna d^l año ha- 
vian de yr á tomarla» 

En el Capítulo de la orden franciscana de 1 606 á que 
antes nos hemos referido, el padre Verdelete solicitó 
pasar á España para informar al Monarca « en orden á 
la reducción de las gentes de la Taguzgalpa, y la facili- 
dad que tendría, según lo que el Venerable Religioso 
experimentó y supo, siendo Guardian del Convento de 
Comayagua.» La licencia le fué concedida y á más fué 
electo custodio ó pro-ministro provincial para sufragar 
en el Capítulo general de su orden que se había de cele- 
brar en Toledo. He aquí la Real cédula de don Felipe III 
en que éste le encomienda la conversión y pacificación 
de la Taguzgalpa. 

«El Rey.= 
»Por quanto aviendose considerado en mi Consejo de las In- 
dias, la importancia de la conquista, y conversión de los Indios 
Xicaques, de la Provincia de Taguzgalpa que confina con la de 
Honduras; y quanto conviene al servicio de Dios, y mió, tratar 
de ella, por medio tan eficaz, como es, la de las armas espiritua- 
les, y la predicación del Santo Ev^angelio; y lo que acerca de 



- i65 - 

esto me ha informado el P. Fr. Esteban Verdelete, del orden de 
San Francisco, y la satisfacion que tengo de sus buenas partes, 
y quan a proposito sera su persona para ello, por la noticia que 
tiene de aquella tierra, y de los Indios que la habitan, y el buen 
zelo, con que se ha ofrecido a su conversión, suplicándome que 
se la cometiesse; he tenido por bien de cometérsela, como por 
la presente se la cometo, y encomiendo para que juntamente 
con ocho Religiosos de su orden, que con licencia mia, llevara 
consigo para este efecto, trate la conversión de los dichos Indios 
Xicaques de la dicha Provincia de Taguzgalpa, por la predica- 
ción del Santo Evangelio, y demás medios buenos que se pudie- 
ren y convinieren para conseguir el buen fin que se pretende. 
Y mando a mí Presidente y Oidores de mi R.* Audiencia de 
Guatemala, y mis governadores y otros cualisquiera mis Jueces 
y Justicia de ella; y ruego y encargo a los R. R. en Christo P. P. 
Obispos y Prelados de dicho orden, a quien tocaren, no lo es- 
torben, ni lo impidan a el P. Fr. Estevan Verdelete, y a dichos 
sus compañeros, la combersion, de dichos indios, ni embien a el 
ningún otro religioso sin sabiduria suya , ni sin que lo consienta, 
sino antes le den todo el fabor y ayuda que pidiere, y vbiese 
menester. Y en caso que el dicho Fr. Estevan Verdelete tuviese 
necesidad de algunos Religiosos , se los dexen sacar libremente 
los que el quisiere , y señalare , de las Provincias y partes mas 
cercanas a la dicha de Taguzgalpa, y no los que los Provinciales 
de su orden quisieren, con q.® los tales Religiosos q.® el señalare, 
gusten y quieran ir voluntariamente a tratar de dicha conver- 
sión, y no de otra manera. Y, teniendo en ello el buen fin y su- 
cesso, que se espera, mediante Dios, y la buena Industria pru- 
dencia y cuidado del dicho Fr. Estevan Verdelete, y de los que 
le ayudaron; es mi voluntad, que en los pueblos que convirtie- 
ren, y parecieren acomodados para Conventos, les puedan fun- 
dar, y funden en ellos el dicho Fr. Estevan Verdelete, los que 
le pareciere; y fueren necesarios, y que llegando á seis, se inti- 
tulen y tengan nombre de Custodia de la Concepción de Núes- 



— I66 — 

tra Señora, pero que este sugeto como conviene y es justo que 
lo este, a la Provincia del Nombre de JESYS de Guatemala. 
Y que si por muerte del P, Fr. Estevan Verdelete, o por otro 
algún accidente que sobreviniere, cessare, y no pasare adelante 
dicha conversión, queden y estén todos los Religiosos, por hijos 
de dicha Provincia de Guatemala. Y porq. podra ser, que entre 
los Obispos de Honduras y Nicaragua, se ofreciesen algunas di- 
ferencias, sobre cuya ha de ser la jurisdicción de los que con- 
virtieren (l), y resultar de esto algunos inconvenientes; les rue- 
go y encargo, q como por carta de la fecha de esta les escribo, 
no se entrometan, ni traten de ello, hasta tanto que en el dicho 
mi Consejo de Indias, se vean las informaciones ciertas, que hu- 
vieren, y se hicieren, y se provea y mande lo que mas convenga; 
y en el inter tengo por bien, y mando, que el dicho Fr. Estevan 
Verdelete, pueda usar y use de las letras apostólicas, que tuvie- 
re en esta sazón. 

>Fecha en Madrid a diez y siete de Diziembre, de mil seis- 
cientos y siete años. 

>Y0 EL REY. 

>Por mandato del Rey N. Señor 

»JUAN DE ClRIZA.» 



El 30 de noviembre de 1608, el presidente de la 
Audiencia de Guatemala don Alonso Criado de Castilla, 
se dirigió al Rey acusándole recibo de la carta á que se 
refiere la Real cédula que antecede y expresándole lo 
que había hecho para cumplir sus órdenes, y por cierto 



(i) Recuérdese que esto lo decía el Rey antes del 23 agosto de 1745, 
fecha que tiene la cédula en que se fíjaron los límites entre Honduras y 
Nicaragua; y que por las leyes de Indias la jurisdicción civil y la eclesiás- 
tica se ejercían en un mismo territorio. 



— 16; — 

que en la descripción que hace de la Tagozgalpa asegura 
que llega hasta el Desaguadero. 

El padre Verdelete verificó esta entrada á fines del 
año de 1609, P^^ salió en octubre de Guatemala. Le 
acompañó el religioso lego fray Juan de Monteagudo, y 
en Comayagua se le juntaron el licenciado Juan de Vai- 
des, cura de Olancho; el padre fray Andrés de Marcue- 
llos y el capitán Alonso Daza, vecino de Comayagua, 
con otros tres vecinos de Olancho que les habían de 
servir de guías y de escolta al mismo tiempo. 

La llegada de los padres á la Taguzgalpa frié en ene- 
ro de 16 10, y el primer bautismo ftié celebrado el miér- 
coles de ceniza siguiente, 24 de febrero. 

Á consecuencia de la marcha del cura de Olancho, 
Juan de Vaides, y de dos de los españoles que le acom- 
pañaron, los indios creyeron llegado el momento de 
desembarazarse del padre Verdelete ó de ahuyentarlo á 
lo menos. Al efecto, dieron fuego al pueblo en que vi- 
vían, habiéndose ido antes todos los indios conversos á 
la montaña, con lo cual se dio por malograda la empre- 
sa y los padres determinaron volverse á Guatemala. 

El segundo viaje lo realizaron á principios de abril 
de 161 1, verificando la entrada por Olancho. Para ella 
se les concedió una escolta de 2 5 hombres, de la que 
fué cabo el capitán Alonso Daza. Respecto de todo ello 
dice el cronista Vásquez, en su obra citada, en la pági- 
na 456: 

«Vino allí á verle» (al padre Verdelete, en Comayagua) «el 
capitán Alonso de Daza á quien dio los despachos q le llevaba 
del Govierno para que fuese Cabo de la gente, q en ellos se 



— 168 — 

dezia, que eran veinte y cinco soldados, y prometiéndole en 
nombre de Su Magestad premio condigno á sus merescimientos. 
Trató de hazer la gente: mas como avia de ser pagada de 
la R.^ Hazieda de la Caxa de Hodurás, y se avia de buscar 
armas y bocas de fuego, para los que no las tenia: fue un Mar- 
tyrio intolerable para los ardientes deseos del P. Fr. Esteban, y 
su Compañero la dilación.» 

E^ta expedición del padre Verdelete terminó con su 
muerte y la de sus compañeros, á manos de los indios, 
á los cuales sus miembros sirvieron de festín, en 1612. 

En 1 6 19 intentó el padre fray Cristóbal Martínez en- 
trar á la Taguzgalpa para seguir la obra de conversión 
y de conquista; pero fallidas dos tentativas por los vien- 
tos contrarios, hasta el 16 de febrero de 1622 pudo ha- 
cerse á la vela, desde Tmjillo, desembarcando en el cabo 
de firadas i Dios. Esta misión ó «conquista» se compuso 
primero del padre Martínez y de un lego llamado fray 
Juan Baena. Posteriormente, por haber enviado el padre 
Martínez al lego á Guatemala, éste regresó acompañado 
del religioso fray Benito de San Francisco, en el siglo 
Benito López. 

Como los padres, una vez desembarcados en el Cabo 
con cuatro indios de Roatán que llevaron como intér- 
pretes, despidieran la fragata que los había conducido, 
quedándose solos y sin recursos ni defensas en aquella 
tierra desconocida, el historiador Juarros exclama de 
este modo: 

«Valiente hecho I que deja muy atrás la decantada hazaña de 
Cortés: pues si este capitán mandó barrenar las naves, en que 
habia arribado á Vera- Cruz quedando entre Indios bárbaros, 



— lÓQ — 

carnívoros, sin recurso alguno, ni modo de salir de aquel pais; 
iba acompañado de muchos Soldados valerosos, que le ayuda- 
sen, y Capitanes y entendidos que le aconsejasen, tenía armas 
de fuego y gran pericia militar, de que carecían sus contrarios, 
Pero dos Frayles pobres, sin mas armas que el Evangelio y la 
paciencia, entre Indios Caribes, acostumbrados á devorar á sus 
semejantes; es cosa que causa la mayor admiración.» 

Los tres frailes tuvieron también el fin de sus antece- 
sores, habiendo perecido á manos de los indios. De Tm- 
jillo les fueron enviados socorros durante el tiempo de su 
«conquista», tanto por el cura, licenciado don Diego de 
Cavañete, como por los vecinos y por el gobernador 
Juan de Miranda. Este envió una fragata al lugar en que 
estaban los padres, y al saber su muerte determinó ven- 
garlos y rescatar sus cadáveres. He aquí la copia del 
acta levantada al arribo á Trujillo del gobernador Mi- 
randa, cabeza de un expediente que inserta en su tota- 
lidad el cronista Vásquez, en las páginas 521 y siguien- 
tes hasta la 528 de la obra y tomo que nos sirve de 
guía, por el gran crédito de que goza, y por ser dicho 
padre Vásquez casi contemporáneo de todos estos su- 
cesos, que supo de los mismos que los presenciaron. 

«En la ciudad de Truxillo de la Provincia de Honduras en 
quince dias del mes de Henero, año del Señor de 1624 años, el 
señor Juan de Miranda, Gobernador y Capitán General de esta 
Provincia por su Magestad. Dixo que por quanto su merced a 
llegado de la jornada que hizo al cabo de Gracias a Dios a 
socorrer a los P. P. que estaban en la conversión de los In- 
dios Infieles que avia en aquellas provincias, con dos Navios 
armados de artillería e Infantería; y hallo que los dichos bar- 
baros avian Martyrizado al P. Fr. Christoval Martinez, Comis- 



— i/o — 

sarío de la dicha conversión, y al P. Fr. Benito de San Fran- 
cisco, y al P. Fr. Juan de Vaena Lego, y Religiosos todos tres 
de la orden del glorioso San Francisco; y su merced con 
intento de cobrar los dichos cuerpos, y castigar tan atroz de- 
lito, y alevosía, como cometieron los dichos barbaros, saltó 
en tierra, y con algunos Indios de los que avian cathequiza- 
do los dichos P. P. a quienes llevaba por guias, fué marchando 
con la gente e orden, orillas del rio de Guani (que agora su 
merced, le nombro el rio de los Martyres) como ocho leguas 
poco mas o menos la tierra a dentro, hallo unas grandes saba- 
nas, casi misteriosamente, y una casa hecha dode se dio a en- 
tender por los Indios cathecumenos, como los Indios llamados 
Albatuinas avia Martyrizado a los dichos Paderes con diferentes 
martyrios, y tormentos, y que ellos después de idos los dichos 
barbaros los avia eterrado todos tres e una sepultura, y que es- 
taban en el dicho paraje y dentro de la dicha casa. Con la qual 
nueva su merced hizo alto, y mandó que se abriesse a presencia 
del Capitán de Infantería, el Alférez Pedro Meledez del Llano, 
y de muchos de los soldados, teniendo puestas las centinelas que 
fueron menester, para seguridad de lo que estaban haciendo. 
Y abierta la dicha sepultura aparecieron los dichos tres padres, 
por no estar del todo gastada la carne. Y el dicho P. Fr. Chris- 
toval Martínez, pareció tener una soga a la garganta, y una 
mano amarrada junto a la misma garganta, y la otra mano cor- 
tada, y que no pareció, y una estaca metida por la parte baxera 
del dicho cuerpo, y demás de otras muchas heridas que los In- 
dios cathecumenos dieron a entender, le avian dado, y junta- 
mente pareció tener las espinillas de entranbas piernas quebra- 
das. Y después de sacado el dicho cuerpo, parecieron en el 
mismo hoyo el cuerpo del P. Fr. Benito que por tener la cabeza 
toda via con su cerquillo, fue reconocido por el, con las espini- 
llas quebradas, y en quien los dichos Cathecumenos dixeron que 
los dichos Albatuinas avian executado muchas crueldades, como 
fue darles muchas langadas y cortarles la cabeza casi a cerzen, 
de manera que solamente estaba pegada por unos nervios. Y el 



— 171 — 

dicho cuerpo del dicho P. Fr. Juan de Vaena pareció allí mesmo, 
que se reconoció por la cabeza que no tenia cerquillo, co las es- 
pinillas quebradas, y que también dixeron los dichos cathecu- 
menos, que también le havian dado muchas lagadas, y medio 
cortadole la cabeza. Los quales dichos cuerpos de los dichos 
P. P. su merced recogió , y el del P. Fr. Chistoval puso en su 
caxa aparte, y los de los P. P. Fr. Benito y Fr. Juan puso en 
otra por no aver comodidad, para otra cosa. Y por averse reti- 
rado el Enemigo detras de tierras y pantanos, por dode no pudo 
ser castigado, su merced, se volvió, y truxo los dichos cuerpos 
a su navio, y los tiene oy e el en este dicho Puerto: y para que 
conste que son Martyres, y como a tales es necesario que en la 
parte, y lugar, donde deviesen ser depositados, se haga con la 
decencia que es justo, y no se les de entierro entre otros cuer- 
pos; mando se requiera al Licenciado Diego de Cañábate, Cura 
y beneficiado de esta dicha Ciudad, y Vicario e ella, por el 
Sr. Obispo de este Obispado, reciva información, como tal Vi- 
cario, y Juez eclesiástico, de dicho caso, para que conste de su 
Martyrio: y en caso que haya lugar de resevirla, sin orden del 
Sr. Obispo, en el Ínterin, que se le da noticia, mande señalarles, 
lugar decente, y apartado, donde estén, sin mezclarse con otros 
cuerpos, Y que assi mismo se de noticia al Cabildo, Justicia, y 
Regimiento de esta Ciudad; y al P. Fr. Francisco de Camuñas, 
Guardian del Convento de ella, para que en quanto a la Iglesia, 
donde se Ubieren de depositar, pidan lo que les conviniere don- 
de ubiere lugar de derecho. Y el dicho P. Guardian de noticia a 
su Prelado, del caso sucedido, y que su merced protesta hazer 
Información del delito, que los Indios cometieron, y del viaje, y 
jornada, que sobre ello se hizo, para dar de todo, cuenta, y razón 
a Su Magestad, y Señores de su Real Audiencia de Guatemala. 
Y assi lo mando, y proveyó, y lo firmó. 

>JuAN DE Miranda. 
«Ante mi 
»DiEGo Sánchez de Ribera Bscrivano Publico,'^ 



— 172 — 

No fueron parte los sacrificios de estas nuevas vícti- 
mas para que se abandonara la conquista y catequiza- 
ción de la Taguzgalpa, y ya siempre por parte de Hon- 
duras, en donde poco antes había aparecido la Alcaldía 
Mayor de Tegucigalpa (1578-1581). 

Desde 1623 á 1643, fecha de la destrucción del con- 
vento de franciscanos de Trujillo por los holandeses, los 
frailes de la orden Seráfica intentaron nuevas entradas, 
las cuales no dieron resultado alguno. En 1657 la veri- 
ficó el padre fray Baltasar de Torres, natural de Coma- 
yagua. Respecto de este religioso dice el padre Vásquez 
lo siguiente, que demuestra que el Obispo de Honduras 
ejercía ya en esta época jurisdicción en todos estos te- 
rritorios: 

« y saco de las montañas por medio de la predicación del 

Evangelio mas de cien Indios con sus familias; y aviendolos ca- 
thequizado, y baptizado, tratando de poblarlos, donde fuesen 
doctrinados, y viviesen como Christianos; el señor Obispo que á 
la sazón era de Honduras, se lo estorbo, quitándoselos con de- 
zir, que a los Frailes les tocaba el convertir Infieles , y á su 
Señoría el darles Pastor; y assi les puso por Cura un Clé- 
rigo» 

En 1 66 1 don Bartolomé Escoto, dueño de unas ha- 
ciendas saqueadas por los indios de la Taguzgalpa, con- 
siguió licencia para conquistarlos, y logró, en efecto, sa- 
car de las montañas algunos con sus familias, á los que 
por disposición de la Curia de Comayagua, en Sede 
Vacante, administró el cura de Cantarranas, hasta que el 
mismo Escoto consiguió la venida de Guatemala del an- 



— 173 — 

ciano padre francisco, fray Fernando de Espino, por car- 
ta de ruego y encargo del presidente, general don Mar- 
tín Carlos de Meneos, saliendo de Guatemala en 1667 á 
16 de mayo; le acompañó el padre fray Pedro de Ova- 
lie. Esta misión existía en 1675 y 1679, época en la 
cual tenía empadronados 1.073 neófitos y 6.000 en 
1690. 

De 1694 á 1698 los padres fray Melchor López y fray 
Pedro de Urtiaga, religiosos misioneros, trabajaron tam- 
bién en la conquista y catequización de la Taguzgalpa. 

Las últimas noticias que se encuentran de estas mi- 
siones y «conquistas» son de las realizadas de 1805 á 
1807, por el anciano y muy ilustre religioso fray José 
Antonio Goicoechea, con su compañero fray José Anto- 
nio Martínez; y por último, en 1820, un año antes de la 
independencia, la del padre fray Gregorio José Orella- 
na, varias veces mencionado en nuestro Alegato y en 
esta Réplica. 

CONCLUSIÓN 



Hemos cumplido nuestra misión siguiendo paso á 
paso el Alegato de Nicaragua; y si nos hemos detenido 
más de lo que debiéramos en algimos puntos, no ha sido 
porque hayamos encontrado obstáculos, sino por paten- 
tizar cuanto nos ha sido posible la justicia que asiste á 
Honduras y la falta de ella en Nicaragua. Plácenos que 
no hay una sola afirmación nuestra que no esté justifica- 
da por una de las varias pruebas que establece el Tra- 



— 174 — 

tado Gámez-Bonilla, y que de una manera natural flu- 
yen los argumentos que de ellas deducimos. 

Las diez conclusiones del Alegato de Honduras pre- 
sentado á Vuestra Majestad el veinte de marzo del co- 
rriente año, permanecen inalterables, en vista del Ale- 
gato contrario que hemos analizado, ya que ellas son 
expresión de la verdad. 

Así, las conclusiones que de esta Réplica formula- 
mos á continuación, tendrán la calidad de ella misma, 
según dijimos al principio: esto es, que servirían para 
ampliar ó aclarar las primeras consignadas en nuestro 
Alegato de veinte de marzo. 

He aquí las conclusiones que surgen de esta Réplica: 

I .* Que del Portillo de Teotecacinte, la cima de la 
cordillera no es yá la línea divisoria entre Honduras y 
Nicaragua, la cual debe continuar por los ríos y demás 
puntos que indica la Comisión hondurena, sirviendo 
para ella de base la latitud que el Rey de España dio á 
la provincia de Cartago en la capitulación celebrada con 
Diego Gutiérrez, el 29 de noviembre de 1 540, provin- 
cia que por las Reales cédulas de 23 de agosto de 1745 
fué distribuida entre Honduras y Nicaragua. 

2.* Que aun cuando Nicaragua afirma que á raíz de 
la conquista se fijó la línea jurisdiccional entre aquella 
provincia y la de Honduras, ya por transacción entre 
los primeros Gobernadores de ambas provincias, ora por 
los Reyes de España, tal aseveración no la ha probado, 
ni podrá probarla, porque en los documentos públicos 
de aquella época consta que aquella línea quedó in- 
cierta. 



— 175 — 

3.'^ Que reducida Nicaragua, por el título de su pri- 
mer Gobernador, Pedrarias Dávila, á ciertas tierras y 
provincias eo la costa del Sur al Pooieote, que fué á descubrir 
y conquistar Francisco Hernández de Córdoba; en 1 5 3 1 
no tenía puerto ninguno en la mar del Norte ni territo- 
rio en la costa Atlántica, por consiguiente, según confe- 
sión del Concejo, Justicia y regidores de la ciudad de 
León, y aun cuando pidió aquel á S. M. en un memorial, 
no le fué concedido. 

4.* Que ninguna base real tiene la afirmación de 
Nicaragua de que Diego Gutiérrez haya sido alguna vez 
Gobernador de la provincia del mismo nombre; lo mis- 
mo que la de que Taguzgalpa, Teguzgalpa ó Cartago, 
fué provincia iiieoor de Nicaragua, puesto que por el de- 
recho administrativo colonial no hay semejante división 
de las entidades americanas en provincias mayores y me- 
nores. 

5.* Que las crónicas de Indias, principalmente la 
de López de Velasco, favorables á las pretensiones de 
Honduras, conforme á la regla 5.* del artículo 11 del 
Tratado Gámez-Bonilla, son ima prueba que corrobora 
las otras de Honduras; y que ni humana ni racional- 
mente puede exigirse de im cronista de aquel tiempo la 
exactitud en ciertos puntos secundarios de que se care- 
ce hoy, no obstante los adelantos modernos. 

6.* Que el ingeniero real Diez de Navarro, digoo de 
fe para Nicaragua, afirma en un informe que el cabo de 

Oradas i Dios pertenece i Honduras. 

7.* Que igual afirmación aparece en el mapa de 
Squier, cuya competencia acepta Nicaragua; y que este 



— 17^ — 

sabio recorrió toda la costa Norte de Honduras para 
hacer su trabajo: esto se halla de acuerdo con los geó- 
grafos nicaragüenses Sonnenstem y Lévy. 

8^ Que las comisiones que S. M. confirió á los li- 
cenciados Ortíz de Elgueta y Cavallón, alcaldes mayo- 
res de Nicaragua, en cédulas de 1559, 1560 y 1561, 
para poblar la provincia de Cartago ni remotamente 
significan la anexión de ésta á la de Nicaragua, y si 
quiere darse esta interpretación á aquellos actos regios, 
ha de tenerse presente que fueron derogadas por las 
Reales cédulas de 1562, en que se dio iguti cofliisido al 
Gobernador de Honduras que entonces lo era el mismo 
licenciado Ortíz de Elgueta. , 

9.* Que los nombramientos del coronel de Vera y 
del brigadier Fernández de Heredia para gobernadores 
y comandantes generales de las provincias de Honduras 
y de Nicaragua, respectivamente, con los territorios que 
se pusieron bajo sus mandos, no los hizo el Rey para 
beneficiar á estos militares, sino porque así lo creyó 
conveniente al buen servicio público, con vista del in- 
forme que sobre aquellas provincias le dio el competen- 
te ingeniero Diez de Navarro. 

10.'' Que en el título del oficio del coronel donjuán 
de Vera y de los sucesores de éste en la gobernación y 
comandancia de Honduras, consta que los límites juris- 
diccionales de esta provincia comprendían el cabo de 
(iradas i Dios, y que habiendo confirmado de continuo la 
costumbre legítimamente introducida, estos límites, ellos 
soo los yerdaderoSy con presencia de la ley I, título I, li- 
bro V de la Recopilación de Indias. 



— 177 — 

1 1 / Que Nicaragua reconoce, como no puede me- 
nos que reconocer, que con los establecimientos de la 
costa Norte no se alteró la división territorial de aquella 
provincia ni de la de Honduras; y que está probado, sin 
que deje lugar á duda, que la jurisdicción de la autori- 
dad eclesiástica hondurena se ejerció siempre en el cabo 
de (iradas i Dios y su comarca, como también que la civil 
fué ejercida en el mismo lugar por las autoridades de 
Honduras en aquellos asuntos no reservados al Capitán 
General de Guatemala. 

12.* Que el último de los gobernadores de Nicara- 
gua, el brigadier González Saravia, asegura que la línea 
divisoria de aquella provincia por el Norte, está en una 
recta que parte del golfo de Fonseca y que termina en 
el río Perlas, todavía más al Sur del punto hasta donde 
pretende Honduras; y que esta línea coincide con los 
términos de la Real orden de 31 de marzo de 1808, 
que con otros documentos publicó el 20 de noviembre 
de 1847, el Director Supremo del Estado de Nicaragua. 

1 3-' Q^e una de las mayores glorias de la diploma- 
cia hondurena en el siglo pasado, estriba en las gestio- 
nes que la República sola ó unida á Nicaragua, hizo para 
que los ingleses desocuparan la Mosquitia y las islas de 
la Bahía: que estas gestiones tenían por fundamento, 
además de la solidaridad centro americana, que parte 
de lo que se reclamaba pertenece á Honduras; y que si 
en definitiva salió perjudicada Nicaragua, fué porque sus 
hombres públicos tuvieron á bien aceptar la existencia 
de la Beserya Mosquitia en su territorio, en lo que no es 

culpable Honduras. 

12 



- 178 ~ 

14." Que por el Tratado Gámez-Bonilla toda la línea 
de las fronteras hondurena y nicaragüense se mandó 
demarcar conforme á los títulos, documentos ó mapas 
que se exhibieran; y que aun cuando Nicaragua deten- 
ta, desde hace pocos años, una parte del territorio hon- 
dureno, esta posesión de kecho, puesto que ningún título 
tiene, no le da derecho alguno, como terminantemente 
lo establece la regla 4.* del articulo 11 del Tratado Gá- 
mez-Bonilla. 



En mérito de los fundamentos expuestos en nuestro 
Alegato de veinte de marzo del año actual y en esta 
Réplica al presentado por Nicaragua, de las leyes cita- 
das en uno y otro documento, de las reglas que contie- 
ne el artículo 11 del Tratado Gámez-Bonilla, y estando á 
lavor de Honduras el uti possidetis de jure de 1821, nue- 
vamente 



Á VUESTRA MAJESTAD CATÓLICA 

Suplicamos sea muy servido decidir en el laudo: que 
la línea divisoria entre Honduras y Nicaragua es la que 
señalaron los Comisionados de Honduras en el acta ce- 
lebrada en la ciudad de Danlí el cuatro de julio de mil 
novecientos uno, en los términos consignados en ella y 



— 179 — 

reproducidos en nuestro Alegato, que copiamos á ahora 
una vez más: 

«Del Portillo de Teotecasinte término de la tercera sección de 
la linea divisoria ya demarcada y lugar donde se forma una de 
las principales cabeceras del río Limón, la línea limítrofe conti- 
núa aguas abajo por el cauce de este río hasta donde se une con 
el río Guineo; sigue la corriente de las aguas por el cauce co- 
mún, llamado río Poteca, hasta su confluencia con el río Sego- 
via; de allí por el centro del propio río Segovia hasta llegar á un 
punto situado á veinte leguas geográficas de distancia recta y 
perpendicular de la costa atlántica el cual punto corresponde 
aproximadamente con el encuentro del río Trincara y el mismo 
río Segovia; en ese punto se deja este último río y la línea cam- 
bia hacia el Sur sobre un meridiano astronómico hasta intersec- 
tar el paralelo de latitud geográfico que pasa por la desemboca- 
dura del río de Arenas y de la laguna de Sandy-Bay, sobre el 
cual paralelo prosigue la línea hacia el Oriente, desde la indica- 
da intersección hasta el océano Atlántico.» 



Señor: 

La República de Honduras, y en su representación 
el Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario 
que aquélla acreditó cerca de Vuestra Majestad, sen- 
tíanse orgullosos de que al exponer los términos del liti- 
gio que por cuestión de límites tiene pendiente con su 
vecina y hermana la República de Nicaragua, hubiera 



— i8o — 

aceptado sostener sus derechos y elevar su voz para ha- 
cerlos patentes ante Vuestra Majestad, llamado por vo- 
luntad libérrima de ambos contendientes á cerrar en 
definitiva con Vuestro laudo arbitral, tan penosa como 
larga controversia, el que en días muy próximos aún fué 
gloria del foro de España y gala de su tribuna. 

Bajo la inmensa pesadumbre de la muerte de su Abo- 
gado, el insigne jurisconsulto licenciado don Francisco 
Sil vela y De Le-Vielleuze, viene la República de Hondu- 
ras á presentar á Vuestra Majestad la Réplica que ha 
debido formular al Alegato de Nicaragua; bajo esa te- 
rrible desgracia que ha herido á España en primer tér- 
mino, privándola de uno de sus hijos más ilustres y res- 
petados en el exterior; del hombre que por sus virtudes, 
por su ilustración y vasto talento supo captarse ge- 
nerales simpatías y respetos, y alcanzar los puestos más 
distinguidos en la Gobernación del Estado y en las filas 
de las corporaciones sabias; del abogado de las buenas 
causas, en las que su palabra inspirada hacía patente la 
verdad y llevaba el convencimiento al ánimo de los jue- 
ees, triunfando así siempre la justicia y el derecho. 

Pero tan irreparable pérdida, que la República de 
Honduras lamenta profunda y sinceramente, no priva á 
esta Réplica del pensamiento ni de la frase autorizada 
del consumado jurisconsulto ni de la lógica del profundo 



— i8i — 

pensador. La muerte, anticipándose á segar una vida 
todavía en plena actividad, no. permitió al señor Silvela 
suscribir esta Réplica; pero en ella palpita su espíritu, 
en ella la voz del insigne muerto surge de la tumba 
para proclamar la justicia de una causa que él abrazó 
con tanta abnegación como entusiasmo, y para acumu- 
lar en estas páginas argumentos y pruebas que son 
como ecos de la Justicia Eterna, ante la cual sólo la ver- 
dad brilla y resplandece. 



SEÑOR: 



A LOS REALES PIES DE VUESTRA MAJESTAD, 



Madrid, diez y seis de diciembre de mil novecientos cinco. 



£1 Ministro Plenipotenciario de la República de Honduras 

* 

(f) Alberto Membreño. 



El Abogado de la República de Hondnras, 

{f) Ldo. Jorge Silvela y Loring. 



RBLACIÓN 

de los docmnentos aaténtioos, libros y mapas citados en la Réplica 
qae presentan á S. M. el Rey de España, Arbitro en la Controversia 
de Unites entre las Repúblicas de Honduras y de Nicari^a, los 
Representantes de la República de Honduras, y que son entregados 
con la misma Réfrfica. 



DOCUMENTOS 

N.® 1. — 1740. — «Carta del Presidente de la Audiencia de Gua- 
temala Don Pedro de Rivera á S. M. dando 
cuenta de haber recibido la Real Cédula de 30 
de Agosto de 1739 (cuya copia testimoniada 
acompaña) por la que se le mandó poner en 
práctica lo que le propuso para el exterminio 
de los Mosquitos, por la que hace presente la 
necesidad de un Ingeniero para la construc- 
ción de los fuertes y menciona un Mapa que 
comprende desde la costa de las tres puntas 
hasta el desaguadero de San Juan de Nicara- 
gua ».=Guatemala, 15 de mayo de 1740. 

N.** 2. — 1742. — «Noticias da los parages que habitan los Indios 

Zambos Mosquitos; y medios de exterminar- 
los, por el capitán Oral de Guatemala D. Pe- 
dro de Rivera».=Guatemala, 23 noviembre 
1742. Dice textualmente en ella el Capitán 



— I84 — 

general de Guatemala, que el cabo de Gra- 
cias á Dios está en la provincia de Co- 
mayagua, jurisdicción del Corregidor de 
Thegucigalpa». 

N.® 3. — 1804. — Carta n.° 416 «del Presidente de Guatemala, don 

Antonio González Saravia, dando cuenta con 
documentos sobre la pretensión del Intenden- 
te de Comayagua de que los establecimientos 
do la costa de Mosquitos caen dentro del te- 
rritorio de su provincia: Alega el Presidente 
las razones en que se apoya para oponerse á 
tales pretensiones, para lo cual acompaña va- 
rios documentos y pide resolución sobre este 
punto*.=«Guatemala 3 Marzo i804>.=En 
esta Carta el Presidente declara que los esta- 
blecimientos de la costa de Mosquitos 
están dentro del territorio de la provin 
cia de Honduras. 

N.^ 4. — 1803. — Carta n.® 220 «del Presidente de Guatemala Don 

Antonio González Saravia con un testimonio 
del expediente suscitado sobre á quien perte- 
necía el conocimiento de la colonia de Trugillo 
y copia de 10 Reales Cédulas que se habian 
dado acerca del particular».=:Guatemala, 3 fe- 
brero l803.=El Presidente señor González Sa- 
ravia maniñesta que los establecimientos de la 
costa de Honduras eran, á más de los de Tru- 
jillo y Roatán, los de Río Tinto y cabo de 
Gracias á Dios que después se abandonaron; 
y reconoce el derecho del Intendente de 
Comayagua 9 para ser oído y para pedirle 
informe «sobre los asuntos que lo requieran», 
de los establecimientos mencionados. 

N.® 5. — 1526. — «Título de Gobernador de las Higueras y Cabo 

de Honduras á favor de Diego López Salcedo 



— i85 - 

á consecuencia de las diferencias y cuestiones 
que se suscitaron en estas provincias entre los 
Capitanes Gil González de Avila, Cristóbal de 
Olid y Francisco Fernandez de Cordoba>.= 
Granada, 21 de agosto de l526.=En este tí- 
tulo se da jurisdicción á López de Salcedo 
sobre lo que estaba poblado entonces y 
sobre lo que se poblare en lo sucesivo, 
no existiendo todavía en aquella fecha, deter- 
minación de los límites con Nicaragua hecha 
por el Rey. 

N.° 6. — 1 53 1. — «Relación presentada al consejo de las Indias 

para suplicar á S. M. lo que hera preciso pro- 
veer para la Gobernación de Honduras que 
estaba á cargo de Diego de Albitez; entre 
otras cosas pide se sefialen los límites á 
su gobernación de la manera que expresa tan- 
to en la costa del Norte como en la del Sur>.= 
Trujillo, 31 de agosto de 1 531» 

N.° 7. — 1531- — «Testimonio de varias solicitudes presentadas 

por la provinc'a de Nicaragua donde dan cuen- 
ta de la muerte de Pedradas Davila en 6 de 
marzo de este año, y que ellos hablan nom- 
brado para sucederle en el mando al Licen- 
ciado Castañeda Alcalde Mayor; y entre las 
cosas que suplican se le sefialen limites á 
esta Gobernación pues no los tiene señalados 
y que sean desde el Golfo de Sanlucar en la 
Costa del Sur hacia el Rio Lenpa inclusive, 
noroeste sudueste de mar á mar que entre el 
Golfo de Higueras y puerto Caballos de Hon- 
duras , y de que se habia fundado el pueblo 
de Sn. Salvador que Alvarado pretende ser 
de su gobernacion.=Fecho en León de Nica- 
ragua». =En estas solicitudes declaran el Con- 



— i86 — 

cejo, Justicia y Regidores de la dicha ciudad 
de León, que la gobernación de Nicaragua 
«no tiene puerto ninguno a la mar del 
norte por donde se provea y bastezca de las 
cosas necesarias. »=:León, 6 de marzo de 1 53 1. 

N.° 8. — 1532. — «Real Cédula al Capitán Diego de Albitez co- 
municándose haber sido nombrado Goberna- 
dor de las Higueras Frai Alonso de Guz- 
man».=Tordesillas, 18 de agosto de 1532.= 
En esta Real cédula se encarga al exgober- 
nador de Honduras, Diego de Albitez, que se 
informe ^por donde van los términos de las di- 
chas provincias de Nicaragua y Honduras"^ 
y se le ordena «que sefiale los términos 
dichos á cada provincia que os pareciere e 
cada uno deve tener», demostrándose así que 
en 1532 el Rey de España no había hecho 
aún por sí la determinación de los repetidos 
límites. 

N.** 9. — 1816. — «Real cédula al Presidente de Guatemala dispo- 
niendo que el Puerto de Trugillo quede sugeto 
al Gobierno é Intendencia de Comayagua>.== 
Madrid, 19 de septiembre 1816. 

N.® 10. — 1744- — «Descripción del Rey no de Goathemala que 

con motivo de haberlo visitado Luis Diez de 
Navarro Ingeniero ( )rdinario que era por el 
año pasado de 1743 hizo para remitir á su 
General el Excmo. señor Márquez de Pozo 
blanco ».=r« Goathemala y Mayg 30 de 1 744». 
En esta descripción el ingeniero Diez de Na- 
varro dice textualmente, que el Cabo de 
Gracias á Dios es el extremo, por el 
rumbo sudeste «de toda esta costa de 
Honduras:», y señala la situación de la Al- 
caldía Mayor de Teguclgalpa, con el 



- 187 - 

Gobierno de Comayagua al poniente y 

las provincias de la Segovia y Matagalpa al 
Levante. 

N.° 11. — 1793. — Expediente sobre que se recauden diezmos en 

las parroquias de Omoa, Trujillo, Río Tinto 
y cabo de Gradas á EHos, por disposi- 
ción de la yunta de Diezmos del Obispado de 
Comayagua^ aprobada por la Junta Superior 
de Guatemala. El expediente lleva la siguien- 
te portada: «Gov¡erno.=Comayagua.= i793 
=E1 Comand.*® de Truxillo, sre. el cobro de 
Diezmo que expresa.=:^^íí/ las providencias 
q.® sé han aprobado, dadas p.*" los Juezes Ha- 
zedores de Comayagua para la cobranza de 
Diezmos á los Vezinos de Omoa, Truxillo^ 
Rio Tinto y Gracias,^ Comienza en Trujillo 
á 31 de octubre de 1793 y termina en Gua- 
temala á 10 de enero de l798.=Prueba este 
expediente que Honduras ejercía legítima- 
mente jurisdicción en el cabo de Gracias 
á Dios. 

N.° 12. — 1787. — Expediente «sobre el pago de5<?.<?^<P.p.' gastados 

en la conducción á^ familias pobladoras para 
el Puerto de Truxillo^ y los reclama dn. Ben- 
tura Naxera apod.** de dn. Miguel de Goye- 
neche».== Estas familias fueron enviadas á 
Honduras de orden de S. M. para poblar los 
establecimientos de la costa Norte, entre los 
que se contaban los de Río Tinto y cabo de 
Gracias á Dios. 

N. 13. — 1788. — Copia del «Libro de Cuentas de la Intendencia 

de Comayagua correspondiente al año de 
1788. — Contiene cinco partidas».=Pertene- 
cen éstas á la data del pago de sueldo y gra- 
tificación al ingeniero ordinario don José de 



— i88 — 

Ampudia; al cargo del ingreso por descuento 
en concepto de inválidos y de monte pío mi- 
litar del mismo ingeniero y á la data del pago 
de sueldos al coronel don Lorenzo Vásquez 
y Aguilar; todas estas partidas por servicios 
prestados en la colonia de Río Tinto y pa- 
gados por el oñcial interino de Real Hacien- 
da de Comayagua, lo que prueba la depen- 
dencia qu? existía en los establecimientos de 
la costa Norte de Honduras, del Goberna- 
dor-Intendente de ella.=Mayo, 31 y agos- 
to 5 de 1788. 

N.° 14. — 1794. — «Informaciones de Soltería de el Soldado del 

RJ Cuerpo de Artill.* Franc.° Colé seguidas 
en este De Rio tinto». =Esta información fué 
comenzada en Río Tinto, el ii de julio de 
1794 y terminada en Comayagua, por el 
señor Provisor y Vicario general capitular, 
sede vacante, de aquella diócesis, lo que prue- 
ba que Honduras ejercía jurisdicción eclesiás- 
tica en los establecimientos de la costa Norte. 

N.° 15. — I79I« — «Real Cédula aprobando la incorporación á la 

Intendencia de Comayagua de la Alcaldía 
Mayor de Tegucigalpa y todo el territorio de 
su Obispado^ exepto el puerto y plaza de 
Omoa según representación de la Junta Su- 
perior de Real Hacienda de Guatemala de 2 
Abril de 1788 en vista de haberlo solicitado 
el Gobernador de Comayagua Don Juan Ne- 
pomuceno de Quesada».=Madrid, 24 de ju- 
lio de 1 791. 

N.° 16. — 1 791. — «Informe de la Contaduría del Consejo de las 

Indias, acerca de la representación de la Jun- 
ta Superior de Real Hacienda de Guatemala 
de 2 de Abril de 1 791, con testimonio de 



— i89 — 

haber acordado á lo representado por el Go- 
bernador de Comayagua para que se incor- 
pore á su Intendencia la Alcaldía mayor 
de Tegucigalpa y todo el territorio de su 
Obispado y exeptuando la plaza y puerto 
de Omoa en donde debe permanecer un 
Gobernador Político y Militar, según estaba 
mandado ».=Madrid, 29 abril I79I- 

N.° 17. — 1745. — «Real Cédula en que se nombra Gobernador 

de Honduras á Donjuán de Vera con la ju- 
risdicción desde el cabo de Gracias á Dios 
hasta los confines con Yucatán. =• Iden. — 
Instrucciones que se le dieron, =- Fechas en 
San Ildefonso á 23 Agosto 1745*- 

N.° 18. — 1747. — «Instrucción de Gobierno dada al Mariscal de 

Campo Don Francisco Cagigal nombrado 
Capitán General de Guatemala. = Dice en 
uno de sus párrafos que para desalojar á los 
Ingleses é indios de Mosquitos nombró S. M. 
al Brigadier Don Alonso de Heredia y á Don 
Juan de Vera: al primero le confirió el Go- 
bierno de Nicaragua con el mando general 
de las armas del territorio comprendido en- 
tre el cabo de Gracias á Dios hasta el rio 
chagre esclusive: 

Al 2.** le confirió el Gobierno de Hondu- 
ras con el mando general de las armas del 
territorio comprendido entre el cabo de 
Gracias a Dios, y el término de la Gober- 
nación de Yucatán etc.=Buen Retiro, 30 
enero 1 747».=' En esta Real cédula confirma 
S. M. las jurisdicciones de las provincias de 
Honduras y Nicaragua, y declara absoluta 
la de sus gobernadores, asi como su auto- 
ridad. 



N.** 19. — 1748. — Solicitud de don Diego de Tablada, teniente 

de Gobernador y comandante general de la 
provincia de Honduras, por defunción del 
coronel don Juan de Vera; nombrado en vir- 
tud de facultad real por el brigadier don 
Alonso Fernández de Heredia, en la que 
pide á la Real Audiencia de Guatemala le dé 
amparo contra los Oficiales Reales que no 
obedecen sus órdenes y satisfacción contra 
ellos, y enumera las facultades que le corres- 
ponden y su jurisdicción, como sucesor del 
coronel de Vera, y ser aquellas las otorga- 
das por S. M. á éste.=»Sigue á la solicitud la 
resolución del Capitán general y Presidente 
de la Real Audiencia de Guatemala, favora- 
ble á lo pedido por el teniente de goberna- 
dor don Diego de Tablada.=Guatemala, oc- 
tubre 6 de 1748. 

N.** 20. — 1 747- 1 748. — Testimonio de un expediente instruido 

con motivo de las diferencias surgidas entre 
el teniente de gobernador y comandante ge- 
neral de la provincia de Honduras, don Die- 
go de Tablada, y los Oficiales Reales de las 
Cajas Reales de Comayagua, otorgado en 
esta ciudad, el 2^ de agosto de 1848, por el 
escribano público y de Gobierno, Manuel de 
Ibarra. 

N.° 21. — 1748. — Otro testimonio de un expediente semejante, 

■por igual motivo, otorgado por el mismo 
escribano. 

N.° 22. — 1562. — «Licencia ó capitulación tomada con el Licen- 
ciado Ortiz Delgueta Gobernador de Hondu- 
ras para conquistar y poblar las comarcas y 
provincias que confinan con sus provincias 
como son la Taguzgalpa y Cabo Camarón 



— IQI — 

con arreglo á las instrucciones que expresa. 
=Madrid l6 de Diciembre de 1562».=— Bajo 
este título van comprendidas las Reales cé- 
dulas de la misma fecha, expedidas por el 
Rey don Felipe á favor del entonces gober- 
nador de Honduras licenciado Alonso Ortiz 
de Elgueta, encargándole la conquista y po- 
blación de la Taguzgalpa. En la segunda de 
ellas dice el Rey haber dado comisión al Go- 
bernador de Honduras para que «en ella 
pueda poblar y pacificar las provincias del 
cabo del Camarón y Taguzgalpa y otras 
tierras y provincias comarcanas»; y en la 
segunda expresa el Rey que en la goberna- 
ción de Honduras ^hay algunas tierras y 
provincias^ como son la^ provincias del Ca- 
marón y Taguzgalpa y otras provincias a 
ellas comarcanas^, 

N.° 23, — 1577. — «Carta del capitán Diego López á S. M. fecha 

en Truxillo ID de Mayo, contestando á una 
Real Cédula. En uno de sus párrafos dice: 
que habiendo S. M. mandado capitular con 
la Audiencia de Guatemala la población y 
conquista de la Taguzgalpa, que por otro 
nombre se llama la Nueva Cartago, pide la 
confirmación de S. M.; y que estando aque- 
lla costa espuesta por los corsarios, conven- 
dría poblar aquellos puertos.— Trujillo ID 
Mayo 1 577 >,=- Demuestra esta carta que no 
estuvo la Taguzgalpa unida á Nicaragua en 
la fecha de ella. Lo mismo prueban los docu- 
mentos que siguen. 

N.° 24. — 1577. — «Real Cédula al Governador de Honduras 

Alonso de Contreras Guevara ó al que fuere 
en su ausencia para que informe acerca del 



— 192 — 

descubrimiento que havia pedido hazer Don 
Diego de Herrera Gobernador que fué de 
aquella provincia del territorio llamado de la 
Taguzgalpa.=- Madrid 5 Marzo» de 1577- 
N.® 25. — 1578. — «Carta del Gobernador de Honduras á S. M. 

informando sobre la tierra llamada Taguzgal- 
pa, que según Real Orden se le mandó hicie- 
ra, y del resultado y ftiedios que tenía para 
hacer dicha Conquista Don Diego Herrera 
que habia pedido hacerla. 

^Refiere que esta Provincia de Taguzgal- 
pa es comarcana á la de Honduras y cae en 
la demarcación de ella 50 leguas de Tru- 
xillo, por la costa hasta llegar al desaguadero 
de Nicaragua. =— Puerto Cavallos 13 Abril» 

de 1575. 

N.° 26. — 1584. — «Copia de una carta que el Gobernador de 

Honduras escrivio á S. M. fecha en el puerto 
de Truxillo en 26 de Mayo sobre el conve- 
nio que hizo para poblar el rincón llamado 
Taguzgalpa que debe tener por la costa del 
mar del norte 70 leguas de un cabo á otro y 
otras tantas desde Segovia hasta la mar don- 
de dize hay una laguna por donde sacaba el 
oro para México en tiempo de Montezuma 
cuyo descubrimiento se ha de hacer por mar 
y por tierra y que hacia 22 años dio esta em- 
presa á Ortiz Delgueta el qual nada hizo, por 
todo lo cual pide se le conceda y se le dé 
alguna ayuda de costa para dicho descubri- 
miento y que se vaya poblando toda la 
tierra. =- Puerto de Truxillo 26 Mayo de 
1584». 

N.** 27. — 1585. — «Real Cédula á la Audiencia Real que reside 

en la ciudad de Santiago de Guatemala para 



— 193 — 

que vea é informe sobre un capitulo de la 
carta que escrivió el Governador de Hondu- 
ras Ponce de León acerca del descubrimiento 
que se ofreció hacer de la provincia llamada 
Taguzgalpa.— Poblé te l6 Abril» de 1585. 

N.** 28, — 1585. — «Real Cédula al Governador de Honduras Pon- 
ce de León en respuesta á su carta de 26 de 
Mayo de 1 584 en que le dice contestando á 
lo de Teguzgalpa que se mandó á la Audien- 
cia de Guatemala que informe sobre lo que 
conviene hacerse acerca de dicha conquista 
para tomar sobre ello lo que se acordara, 
pero qiie prosiga entre tanto con su entrada y 
mande relación de lo que fuere sucediendo: 
=Poblete 16 de Abril de 1 585». 

N.° 29. — 1842. — «Instrucciones á que debe arreglarse el Señor 

Doctor don Alejandro Marure, autorizado 
por el Gobierno de Honduras para que re- 
presente los derechos del Estado en la Co- 
misión que de Guatemala lleva cerca de 
S. M. B.»=l8 de febrero de 1 842. 

N.** 30, — 1843. — «Decreto autorizando á la Legación de Nica- 
ragua para representar á Honduras en Euro- 
pa». Esta legación tuvo por fin, según el 
decreto, sostener los derechos de Centro- 
América y de Honduras en particular, cerca 
del Gobierno de la Gran Bretaña.— Comaya- 
gua, 15 de noviembre de 1843. 

N.** 31. — 1843. — «Instrucciones á que deben arreglarse los En- 
viados Extraordinarios por el Gobierno Su- 
premo del Estado de Nicaragua y el de ésta, 
señores licenciado Francisco Castellón y 
Dr. Máximo Jerez, su Secretario, cerca de 
los Gobiernos de los Estados Unidos del 
Norte de América, España, Francia é Ingla- 

«3 



— 194 — 

térra ».= Coraayagua, 15 de noviembre de 

1843. 

N.° 32. — 1848. — «Decreto nombrando á don Francisco Caste- 
llón y don José de Marcoleta Encargados de 
Negocios cerca de los Gobiernos de la Gran 
Bretaña y República Francesa». =Comaya- 
gua, á 14 de septiembre de 1 848. 

N.** 33. — 1848. — «Nuevas instrucciones que de orden del S. P. E. 

del Pistado Soberano de Honduras se dirigen 
al señor don José de Marcoleta, Ministro En- 
cargado de Negocios Extranjeros cerca del 
Gobierno de la República Francesa y de otros 
de Europa por el Estado de Nicaragua y por 
éste».=Comayagua, 14 de octubre de 1848. 

N.° 34. — 1850. — «Comunicación de la Legación de S. M. B. en 

Guatemala al Ministerio de Relaciones Ex- 
teriores del Estado de Honduras».=Guate- 
mala, 5 de diciembre de 1850. 

N.° 35. — 1 85 1. — «Protesta que el Gobierno Supremo del Estado 

de Honduras dirige á los Gobiernos y pue- 
blos de Centro-América y á los demás del 
mundo civilizado». La protesta reconoce por 
causa el haber pretendido el cónsul inglés, 
Mr. Chatfield, dar por existente y separada 
de Honduras, la nación Mosquita.=Labor, 
enero 8 de 185 1. 

N.* 36. — 1852. — Nota del Ministro de Relaciones Exteriores 

de Nicaragua, al de igual título de Honduras, 
remitiéndole copia autorizada del Tratado 
Webster-Crapton, celebrado entre los Esta- 
dos Unidos y la Gran Bretaña, acerca de la 
Reserva Mosquitia. En ella dice el Ministro de 
Nicaragua que han sido «escandalosamente 
ultrajados los derechos de Honduras 
y Nicaragua».=Managua, julio 3 de 1852. 



— 195 — 

X.° 37. — 1852. — Contestación del Ministro de Relaciones Exte- 
riores de Honduras á la nota que antecede, 
del de Nicaragua.=Tegucigalpa, 2 de agos- 
to de 1852. 

N.° 38.— 1859. — Tratado entre Su Majestad Británica y la Re- 
pública de Honduras.=La Gran Bretaña re- 
conoce en él como una parte de la República 
de Honduras, á las llamadas «Islas de la 
Bahía», y en el artículo II de dicho Tratado 
reconoce «como perteneciente y bajo la 
soberanía de la República de Honduras 
el territorio hasta aquí ocupado por los indios 
mosquitos, dentro de la frontera de la Repu^ 
blica, cualquiera que sea dicha fronteras. ^=. 
Comayagua, 28 de noviembre de 1 8 59. 

N.** 39. — 1861. — «Decreto del P. E. declarando que las Islas de 

la Bahía y territorio Mosquito quedan bajo 
el dominio y soberanía de la República». Se 
acuerda este decreto con el Tratado que an- 
tecede, del que es consecuencia.=Comaya- 
gua, 22 de abril de l8ól. 

N.** 40. — 1844. — «Comunicación del Ministro de Relaciones Ex- 
teriores de Nicaragua sobre los proyectos del 
Gobierno de Honduras, para que ambos paí- 
ses recobren el territorio de la Mosquitia».= 
León, enero 5 de 1 844. 

N.° 41. — 1852. — «Documentos relativos á la cuestión de Mos- 
quitos, según la consideran los Estados de 
Nicaragua, Honduras y El Salvador, publica- 
dos por el Sr. Ministro Don Francisco Cas- 
tellón, quien los dedica al dignísimo Presi- 
dente del segundo de dichos Estados, Dr. 
Dn Juan Lindo en testimonio de su reco- 
nocimiento. = Comayagua, Diciembre 8 de 
l85T=Impreso en San Salvador, en la Im- 



- 196 - 

prenta de Liévano Calle del comercio n.** !.**= 
Año de 1852». En este folleto se reproduce 
un oñcio á Lord Palmerston en el que el Mi- 
nistro de Nicaragua declara que el Gobierno 
de esta República celebró convencioiies 
con algunos jefes de las tribus mosquitos, 

N,*^ 42. — 1772. — «Carta del Presidente de Guatemala Don Juan 

González Bustillos, donde acompaña un Pro- 
yecto del Gobernador de Nicaragua Don Do- 
mingo Cavello fecha 14 Diciembre de 1 77 1, 
con arreglo á lo que se le previno en 20 de 
Mayo de 71; En dicho proyecto se contienen 
noticias individuales de la situación de dicha 
Provincia, su estado de la vecindad y cali- 
dad de los enemigos Zambos.=Guatemala 30 
Enero 1772». = Incluye el «Testimonio de 
un oficio del Muy Ilustre señor Presidente 
y Capitán General de este Reyno al Gover- 
nador de la Provincia de Nicaragua Don Do- 
mingo Cavello, para cumplir con lo mandado 
por Su Magestad en Real orden de veinte 
de Mayo de mil setecientos setenta y uno.= 
Contiene el proyecto del mencionado Go- 
bernador». =En éste se fija el término real- 
mente jurisdiccional de las autoridades de 
Nicaragua en terrenos de Acoyapa^ al Norte 
del lago de Nicaragua.=Granada, Nicaragua, 
14 de diciembre de 177 1. 

N.*" 43. — IÓ08. — «Carta á S. M. del Presidente de Guatemala 

D. Alonso Criado de Castilla describiendo en 
uno de sus párrafos la provincia de la Taguz- 
galpa que dice que llega hasta el Desaguade- 
ro.=Fecha en Guatemala 30 de Noviembre 
de 1608». 



— 197 — 



Documentos no citados en la Réplica^ que se incluyen^ sin 
embargo, por ser pertinentes al asunto y corroborar los 
que se ffiencúman en aquélla, 

m 

N.° 44. — 1545. — «Carta del Presidente é oidores de la Audien- 
cia de Guatemala» (de los Confines), «en la 
que se menciona la conquista y pacificación 
de la Taguzgalpa, emprendida por orden del 
Adelantado Montejo, gobernador de Hon- 
duras, y se fijan los límites de aquella en el 
Desaguadero »,=« Fecha en Gracias á Dios 3 
de Diciembre de IS4S«* 

N.° 45. — 1560. — «Real Cédula al Licenciado Landecho presi- 
dente de la Audiencia de los Confines que 
reside en la ciudad de Santiago de Guatema- 
la para que pueda nombrar una persona que 
pueda proseguir ¿a comisión dada al Lido. Or- 
tiz delgueta en el caso de que este fallecie- 
re.=Toledo 2^ agosto» de 1560. 

N.° 46. — 1567. — «Memorial al Consejo de las Indias del Licen- 
ciado Alonso Ortiz Delgueta donde expone 
sus buenos servicios en la Conquista de las 
provincias del Camarón y la Taguzgalpa y 
fundación de una población en las mismas.= 
Acompaña una información fecha en la ciu- 
dad de Trujillo».=En una y otra consta que 
el gobernador «de las provincias de Hon- 
duras», Ortiz Delgueta, fué á descubrir las 
provincias del Camarón y la Taguzgalpa, por 
mar y tierra, y fundó la ciudad Delgueta, en 
la que nombró alccddes y regidores, etc. 
«Truxillo á quince dias del mes de Abril 
de mili é quinientos é sesenta y siete años». 



1 



— 198 — 

N.** 47. — 1567. — «Carta del Licenciado ürtiz dando cuenta á 

S. M. de haber descubierto unas tierras que 
son casi 1 50 leguas por la costa del mar que 
tiene buenos puertos y rios con vertientes á 
la mar del Norte y que havia poblado una 
ciudad en nombre de S. M. como todo cons- 
tará por una ynformacion que dice que en- 
vía». = Se refiere á lo que realizó para la 
conquista de la Tag^galpa. Informa á Su 
Majestad del envío de la zarzaparrilla, pro- 
ducto hondureno el mejor que se conoce. 
«Truxillo Puerto de Honduras I S de Abril». — 

1567. 
N.** 48. — 1585. — «Carta del Gobernador de Honduras Ponce de 

León, fecha en Puerto Cavallos 23 Octubre 
á S. M. Dice en uno de sus párrafos que te- 
niendo orden la Audiencia de proseguir la 
conquista y población de las Provincias de Ta- 
guzgalpa, pide y suplica se le conceda dicha 
jornada en los términos que se concedió á 
otros Gobernadores ».=« Puerto Cavallos 23 
Octubre» 1 585. 

N.^ 49. — 1586. — «Real Cédula al Obispo de Honduras confir- 
mando el beneficio curado de las minas de 
Taguzgalpa, Camayagua y Támara presenta- 
do por el Gobernador de dicha provincia con 
arreglo alo que dispone el Real Patronato». = 
«San Martin de la Vega 2o Marzo 1585». 

N.° 50. — 1713- — «Real Despacho para que á Don Diego Escoto 

que se hallaba gobernando los Indios Payas 
de la Provincia de Honduras se le asista con 
el sueldo de ICX) pesos al mes que por esta 
razón gozaba su padre D. Bartolomé Escoto 
pagándoselos de los mismos efectos sin dife- 
rencia alguna».=Don Bartolomé Escoto, se- 



.J 



— 199 — 

gún este Real Despacho, cobraba ese sueldo 
como Gobernador y Conquistador de di- 
chos indios; á él se refiere la mención que se 
lee en las páginas l6l y 162 de la Réplica de 
Honduras sobre la conquista que hizo de los 
indios de la Taguzgalpa.=« Madrid 13 No- 
viembre» 17 1 3. 

N.** 51. — 17 1 3. — «Real Cédula del Presidente de la Audiencia de 

Guatemala ordenándole lo que habia de exe- 
cutar en la conversación de los yndios Pa- 
yas de la Provincia de Honduras y que re- 
mita á Don Diego de Escoto el despacho que 
se acompaña dándole 1 00 pesos de sueldo 
al mes por Gobernador de ellos». = «Madrid 
13 Noviembre 17 1 3». 

N.** 52. — 1739. — Cédula al Presidente de Ciuatemala acusando 

el recibo de su carta de 27 Mayo iTsj^ dando 
cuenta del estado de las misiones del Gobier- 
no de Comayagua: dice habia dos misiones, 
una de Xicaques y otra de Payas; estas Con- 
finantes con los Zambos y con el Partido de 
Olancho; y que en las montañas de Yaras y 
Payas habia muchas naciones independien- 
tes, como eran las de Chatos, Cumagues y 
Azaras ».==« Buen Retiro á 6 de Diciembre 

de 1739». 
N.** 53. — 1 743- 1 744. — «Descripción de toda la Costa del Mar 

del Norte y parte del Mar del Sur de la Ca- 

pítania General de Guatemala hecha por el ^ 

Ingeniero Dn. Luis Diez de Navarro en los 
años 1743 y 44».=^Es una copia autenticada, 
hecha en «Guatthemala el 30 de Noviembre 
de 1758.» «Empieza desde la voca del Gol- 
pho de Honduras (alias Sto. Thomas de Cas- 
tilla). En el párrafo número 18, señala el 



— 200 — 

límite de Honduras en el cabo de Gradas 
á Dios. 

N.** 54. — I74S» — Real cédula al Gobernador y Capitán general 

de las provincias del Reino de Guatemala y 
Presidente de la Real Audiencia comunicán- 
dole las medidas tomadas para la defensa de 
la provincia de Nicaragua y de la de Hondu- 
ras habiendo nombrado gobernadores y co- 
mandantes generales de sus armas respecti- 
vamente, á los señores brigadier don Alon- 
so Fernández de Heredia y coronel don Juan 
de Vera, con jurisdicción absoluta y autoridad 
desde el cabo de Gracias á Dios al río Cha- 
gre, exclusive, al brigadier Heredia; y desde 
donde termina la jurisdicción del Gobernador 
y Capitán general de la provincia de Yuca- 
tán hasta el cabo de Gracias á Dios al 
coronel Vera. Se ordena el envío á Nicara- 
gua del ingeniero ordinario Diez de Navarro, 
al que se le manda dar la cantidad que por 
vía de ayuda de costa pareciere necesaria y 
«asegurándole, dice el Rey, de mi gratitud 
para atenderle á proporción de el mérito que 
en esta importante comisión adquiere, y le 
ordenareis forme planos de todo lo que se 
ejecute» etc. y se manda á Honduras al in- 
geniero en segundo don Enrique Díaz Pi- 
mienta. 

N.° 55. — 1753« — «Carta del Obispo de Nicaragua, dando cuenta 

del reparto de diezmos de aquel Obispado: 
dice que aquella Diócesis consta de varios 
partidos, y cada partido de varios curatos y 
Pueblos. El Partido de Segovia comprende á 
Segovia, Zebaco, Matagalpa, Muy muy, Xi- 
noteca, San Ramón, Estelí, Condega, Pala- 



— 20I — 

quiguina, Litelpaneca, Comed teca, Xicaro, 
Xalapa, Mosonte, Totogalpa etc>. Como se 
ve para nada se habla del partido de Gra- 
cias á Dios y mucho menos del Río Tinto. 
=-«León de Nicaragua 15 Mayo I7S3** 

N.° 56. — 1 767- 1 768. — «Carta del Teniente de Dragones Don 

Eugenio Pérez: da cuenta de una reducción 
que habia hecho de Indios Butucos en el sitio 
de Telica, Partido de Olancho / con el nombre 
de San Buenaventura, y de que se introdujo 
entre la Nación Paya que ocupa el Rio Tinto 
y espera traerla á poblado á un sitio llamado 
Siguaté acompaña testimonio refiriendo lo 
ocurrido con los Indios Butucos y nombra- 
miento de Don Eugenio Pérez para entender 
en este asunto, hecho por el Gobernador 
de Comayagua y una cédula al dicho Don 
Eugenio aprovando su conducta». «-Coma- 
yagua, 2^ de junio y 30 de agosto de 1767 
y Madrid, 12 de febrero de 1768. 

«Carta del Pte. de Guatemala acompañan- 
do copia de la que le escribió el Obispo de 
Comayagua dando cuenta de haber salido 
225 indios Butucos por el Rio de Guampu 
los que fueron conducidos rio arriva hasta la 
Herradura y después eligieron para situarse 
un sitio en el Valle de Olancho á la orilla de 
Telica, 2 leguas de Juticalpa 13 del de Man- 
to, 8 de Catacamas y tres millas del Rio 
Guayape. Cédula dando las gracias al Presi- 
dente, por las anteriores noticias». — Guate- 
mala, 15 de Julio de 1 767 y 31 de agosto 
siguiente; Comayagua, 30 de junio de 1767 
y Madrid, 8 de febrero de 1768. 

N.® 57. — 1777, — «Carta del Presidente de Guatemala sobre el 



r 



— 202 — 

reconocimiento de los establecimientos ex- 
tranjeros que mandó hacer al Gobernador de 
Comayagua y fundación que éste hizo de un 
pueblo de Indios Payas cerca del Rio Tin- 
to».—» «Guatemala 6 de Marzo de 1777.» 

«X.° 2. — Testimonio que se acompaña y 
no se copia y sí la rotulación.^ 

«N.° 3. — Extracto presentado al Consejo 
de Indias en 30 de Junio ^^ sobre lo expues- 
to por el Presidente.» 

«N.° 4. — Cédula aprobando lo contenido 
en la anterior carta».=«Madrid, 4de Julio de 

1777.» 

Se expresa en el primero y tercero de 

estos documentos que se pidió un cura á la 

misión de padres franciscanos establecida en 

Río Tinto, aprobándose los gastos hechos por 

el Gobernador de Coinayagua^ primero por la 

Audiencia de Guatemala y después por S. M. 

N.° 58. — 1784. — «Carta N.° 304 — del Presidente de Guatemala: 

I^Iabla de una carta que le habia escrito el 
teniente Coronel Hervias, á quien habia co- 
misionado para la intimación del art. 6.^ del 
tratado celebrado con Inglaterra para la eva- 
ctuidon de los establecimientos de Rio Tinto 
en cuya carta le dice este: que evacuado La 
Criba encargará á Dn. Cristóbal Bernal la 
misma comisión respecto al establecimiento 
de los ingleses en el Cabo de Gracias y aun 
la punta de San Blas en el continente del 
Reino de Santa Fé etc.» «-Guatemala, 13 di- 
ciembre 1784. 

X.° 59. — 1787. — «Carta de Donjuán Xepomuceno de Quesada 

al Presidente de Guatemala D. José Estache- 
ría, de Rio Tinto.» 



— 203 ~ 

En ella da cuenta el señor Quesada, go- 
bernador-intendente de Comayagua , de ha- 
ber pedido á esta ciudad cien hombres para 
reemplazar á los que tenía prontos para en- 
trar á Río Tinto «tres ó cuatro días antes de 
la salida de los últimos ingleses».=4:Río Tinto 
á 27 (¿21?) de Abril de 1 787.» 

N.^ 60. — 1788. — «Carta del Ministro de Real Hacienda de Tru- 

jillo, don Jph. del Valle, á don Francisco 
Aguirre, en la que queda entendido de ha- 
berse ajustado, liquidado y pagado ai tenien- 
te coronel don Lorenzo Basquez, provisto 
comandante de la colonia de Rio Tinto».— 
Trujillo, 3 de septiembre de 1788.= Una 
nota del mismo Valle explicando porqué no 
ha remitido los libros de cuentas. ==» Trujillo, 
5 de septiembre de 1 788. «Certificación del 
comandante interino, de Río Tinto de haber 
puesto en posesión del empleo de Teniente de 
Ministro de Real Hacienda de aquella colo- 
nia, á don Andrés José Caval y al escribiente 
don Mateo Maldonado.=-=Río Tinto, 20 de 
agosto de l788."=Oficio de don Tomás Ni- 
colás Villa al Ministro de Real Hacienda de 
Comayagua sobre fondos pagados demás á 
don Francisco Escoto, los que se le desqui- 
tarán de sus sueldos en Río Tinto. --^ Trujillo, 
7 de febrero de 1 7 89. 

N.® 61. —1788. — «Carta número II del Gobernador Intendente 

de León de Nicaragua , Juan de Ayssa , dan- 
do cuenta de haberse casado en aquella Ciu- 
dad el Gobernador de la Nación Mosquita; 
hablando de la conveniencia de que á este 
se le despachase por S. M. titulo de Gober- 
nador de la Nación Mosquita y Zambos dice: 



— 204 — 

tpero siempre bajo la dependencia de este Go- 
biemo (Nicaragua) á quien corresponde des- 
de el cabo de Gracias hxista Matinal, ^= 
León de Nicaragua, 23 de diciembre de 
1788. 

X.° 62.— 1788 á 1795.— «Cuentas de Real Hacienda de Tru- 

jillo».=Señalada con el núm, 5 hay una par- 
tida, por pesos 386, pagados á las milicias 
de Comayagua, Olanchito y Yoro de Hondu- 
ras, su capitán don Francisco Antonio Ber- 
na!, ^que hicieron su servicio en el estableci- 
miento del Cabo de Grracias».=Trujillo, 30 
de noviembre de 1 788 =Partida número 6, 
por 586 pesos, pagados á los antedichos por 
sus alcances en el mismo establecimiento.= 
Trujillo, 31 de diciembre de l788.=Partida 
número 9 por 202 pesos y 4 reales, «por el 
entero haver de los quince dias que se les 
señale de marcha á los de estas Milicias á su 
domicilio correspondiente á los que vinieren 
del cabo de Gracias á Dios».=7>ujillo, pri- 
mero de enero de I789.=Comprenden es- 
tas cuentas doscientas diez y seis partidas 
de la misma índole, siendo la última: Partida 
216. — «En trece de dicho mes recibió Don 
Pedro Brizzío tres mil pesos que se le remi- 
tieron (á Rio Tinto) en la balandra de guerra 
nombrada San Miguel y al cargo de su con- 
tador D. Carlos Josef Cañero, como señala el 
documento N.° 6.»=Trujillo, 13 de agosto 
de 1789. 

N.° 63. — 1789. — Certificación de una partida del libro de cuen- 
tas de la Intendencia de Coinayagua, corres- 
pondiente á 1789, en la que los Ministros de 
Real Hacienda se datan de 1675 pesos paga- 



— 205 — 

dos á los oficiales^ sargentos^ tambores, cabos y 
soldados que sirvieron en el destacamento 
del cabo de Gracias á Dios, que no le fue- 
ron pagados en Trujiilo por falta de caudales 
en la Tesorería subalterna de aquel puerto.= 
Comayagua, 13 de junio de 1789. 

N.° 64.— 1789-1791. — «Carta del Obispo de Nicaragua fecha 

en León de íden 20 Febrero, informando con 
documentos el estado de las Reducciones de 
los Indios Caribes Mosquitos y Zambos de 
aquellas montañas y costas del Mar del Nor- 
te, y la presentación y sumigion del Gober- 
nador indígena de aquella Nación Mezquita, 
casado en aquella Capital de su Diócesis con 
Da. María Manuela Kodríguez».= Dice en 
ella el Obispo, que comenzando su visita á la 
salida de la capital, i^la fui continuando por 
los confines de la Provincia de Comayagua, 
hasta llegar á dos Pueblos de Negros y Mu- 
latos nombrados el Jicaro y Jalapa de la ju- 
risdicción de Segovia, que son los mas abali- 
zados por aquellas partes» Esta caita 

confirma lo que dice el historiador nicara- 
guense señor Ayón , y reproduce el Alegato 
de Honduras en las páginas 39, 40 y 41.— 
León de Nicaragua, 20 de febrero de 1 789: 

A continuación «se encuentra un Informe 
del Fiscal fecho en Madrid 14 Agosto de 
179I.» 

N.** 65. — 1790. — Certificación de partidas de los libros de cuen- 
tas de la Intendencia de Comayagua, corres- 
pondientes al año de 1 790» 

Partida por 75 pesos dados por el Minis- 
tro de Real Hacienda de Comayagua, Agui- 
rre, al padre fray Juan Falencia, para su viático 



— 206 — 

en la marcha al establecimiento del cabo de 
Gracias á Dios, al que iba de capellán por 
nombramiento del Prelado de Comayagua, 

según consta en el mismo asiento.=Comaya- 
gua, noviembre 2 de 1790. 

Partida por 5 pesos 7 reales pagados al 
teniente del regimiento fijo, don Juan Valero, 
por los gastos de conducción do los bienes 
del difunto don Lorenzo Vásqucz de Aguilar, 
comandante que fué de Río Tinto, á la Caja 
Real de Comayagua*=:Comayagua, 30 de 
julio de 1790- 

Partida por 256 pesos entregados á los 
sargentos de Milicias de San Salvador Tori- 
bio Melara y Gregorio Mecinos, para entre- 
gar al intendente de dicho San Salvador, 
correspondientes á la testamentaría del men- 
cionado señor Vásquez y Aguilar.=Comaya- 
gua, 23 de octubre de 1 790. 

Partida por 350 pesos entregados al te- 
niente de Artillería don Carlos Pinzón, para 
gastos en la conducción á Guatemala del Ma- 
yor General de los Zambos y otro que pasa- 
ban á presentarse al Capitán general.=Co- 
mayagua, II de octubre de 1 799. 

Partida por 26 1 pesos 7 reales por lo to- 
mado por los Ministros de Real Hacienda de 
Trujillo de la testamentaría del señor Vás- 
quez y Aguilar, comandante que fué de 
Río Tinto, para atenciones del serv¡c¡o.= 
Comayagua, 31 de mayo, de 1 790. 

Partida por 49 pesos 7 reales y medio por 
un sagrario para la iglesia de Trujillo y un 
cajón de ornamentos para la iglesia de Río 
Tinto.=Comayagua, 24 de julio de 1 790. 



— 207 — I 

I 

I 

Partida por 30 pesos por socorro para su ¡ 

marcha al cabo de Gracias á Dios cU ciru- \ 

jano de aqtiel establecimiento don Benito Do- ' 

naire.= Comayagua, 24 de septiembre de 
1790. 

Partida por 1 337 pesos 5 reales y siete 
maravedises 71/129 pagados al comandan- 
te interino del cabo de Gracias á Dios por 
la gratificación que le correspondía por di- 
cho empleo, para el que fué nombrado por 
el gobernador-intendente de Comayagua, don 
Juan Nepomuceno de Quesada.=Comaya- 
gua, 8 de abril de 1790. 

Partida por 13 pesos 4 reales pagados á 
Juan José Hernández, por su haber como sol- 
dado en el destacamento de Río Tinto. = 
Comayagua, 25 de enero de 1 790. 

Partida por 686 pesos 4 reales para pago 
de alcances de las milicias de Tegucigalpa, 
que prestaron servicio en Trujillo y RíoTin- 
to.=Comayagua, 31 de enero de 1 790. 

Partida por 846 1 pesos 3 reales entregados 
al comandante de las milicias de Olancho, 
para que con intervención del «Subdelegado 
y Padre Cura de aquel partido» proceda al 
pago de las cuatro compañías que de aque- 
llas milicias sirvieron en 1782 contra los es- 

tablecimientos ingleses del Norte, :=Coma- ! 

yagua, 22 de febrero de I790* n 

Partida por 931 pesos 5 reales pagados al 
destacamento de milicias del establecimien- 1 

to del cabo de Gracias á Dios, por falta 
de caudales en la Caja Real de TrujilIo.=Co- 
mayagua, 25 de mayo de I790- 

Partida por 343 pesos 4 reales pagados á 



— 208 — 

un destacamento de milicianos de Teguci- 
galpa que prestó servicio en el establecimien- 
to de Río Tinto. — Comayagua, 1 1 de junio 
de 1790. 

Partida por 23 1 pesos entregados al apo- 
derado del comandante de las milicias de 
Tegucigalpa para el pago de los milicianos 
de aquel partido que trabajaron en el esta- 
blecimiento del cabo de Gracias á Dios. 
—Comayagua, 30 de septiempre de 1 790. 
N.° 66. — 1792. — Certificación del libro de la Intendencia de Co- 
mayagua correspondiente á 1792. 

Partida por 1 000 pesos entregados en cali- 
dad de reintegro, por el colono inglés de Río 
Tinto, don Francisco Meani. = Comayagua, 
febrero 7 de 1792. 

Partida por 15.830 pesos, I real y 16 ma- 
ravedises, por lo descontado por una planilla 
que remitió el teniente de oficiales reales de 
Río Tinto. ^-Comayagua, mayo 31 de 1792. 

Partida por 3659 pesos, 5 reales por lo 
descontado por un pliego de receta del Mi- 
nisterio de Trujillo de los suministros hechos 
en Río Tinto al subteniente don Bernardo 
García— Comayagua, 30 de noviembre de 

1792. 

Partida por 508 pesos, 5 reales y 27 marave- 
dises por lo pagado al capitán don Francisco 
Pérez Brito, por su liquidación como coman- 
dante del cabo de Gracias á Dios, que no 
le pagaron en Trujillo por falta de caudales 
en aquella Caja Real. «Comayagua, 16 de 
de mayo de 1 792. 
N.® 67. — 1793. — Certificación del libro de la Intendencia de Co- 

mayagua^ correspondiente á 1793. 



— 20Q — 

Partida por 1 66 pesos por depósito del di- 
funto don Guillermo Bulnes, comandante que 
fué de las piraguas de Río Tinto. =Coma- 
yagua, l6 de julio de 1 793. 

Partida por 1398 pesos 3 reales por lo des- 
contado por un pliego de receta del cabo de 
Gracias á Dios, de dinero suministrado al 
teniente D. Tomás Vvalop. =Comayagua, 
30 de abril de 1 793. 

Partida por 1 50 pesos pagados al teniente 
coronel graduado don Pedro Bricio, de or- 
den del Gobernador de Comayagua, por im- 
porte de una piragua comprada en Río Tin- 
to á la viuda de don Carlos Bretot, pago 
que no se verificó allí por escasez de cau- 
dales.mComayagua, II de enero de 1793. 

Partida por 166 pesos, depósito hecho en 
Trujillo, perteneciente á la testamentaría de 
don Guillermo Burni, comandante que fué de 
las piraguas de Río Tlnto.=:Comayagua, 16 
de julio de 1793. 
N.** 68. — 1792. — Expediente de cobro de 50 pesos á la Caja 

Real de Comayagua^ que hace doña Manuela 
Rodríguez, viuda del gobernador Bretot, don 
Carlos Antonio de Castilla, por valor de va- 
rios efectos vendidos para las piraguas del 
establecimiento del cabo de Gracias á 
Dlos.=Se mandan pagar los dichos pesos.= 
Guatemala, 9 de marzo de 1792. 
N.° 69. — 1793» — Contrata celebrada por el Comandante de Río 

Tinto con Mr. Estefen Winter para la com- 
pra de tablas para la compostura de piraguas 
y fábricas en dicho establecimiento. Apro- 
bado por el Gobernador-Intendente de Coma- 
yagua.=Comayagua, 30 de octubre de 1793- 

14 



— 2IO — 

N.° 70. — 1794- — Certificación del libro de cuentas de la /«- 

tendencia de Comayagua^ correspondiente á 

1794. 
Partida por 259 pesos siete reales pagados 

por devolución de un depósito hecho en el 
establecimiento de Río Tinto, de la testa- 
mentaría de don Manuel Vásquez, poblador 
de dicho establecimiento. =Comayagua, 26 
de marzo de 1 794. 

Partida por 18.CXX) pesos remitidos á Tru- 
jillo para los gastos precisos de aquellos es- 
tablecimientos.=Comayagua, 30 de junio de 
1794. 

Partida por 526 pesos, 5 reales, por devo- 
lución de un depósito hecho en Río Tinto, 
de la testamentaría de don Roberto Kaye, 
colono inglés.^Comayagua, 1 7 de octubre 
de 1794. 

Partida por 1 777 pesos, 4 reales, pagados 
al apoderado de don Antonio Tablada, sub- 
delegado de Hacienda de Olancho, por pago 
hecho al destacamento de aquellas milicias 
que prestó servicio en el establecimiento del 
cabo de Gracias á Dlos.=Comayagua, 30 
de febrero de 1 794. 
N.° 71. — 1795* — Certificación del libro de la Intendencia de Co- 

.mayagua^ correspondiente á 1795. 

Partida por 414 pesos pagados al teniente 
del Real cuerpo de Artillería don José More- 
no, destinado en Río Tinto.=Comayagua, 
!•** de octubre de 1 79 5. 

Partida por ICO pesos pagados al mismo 
Moreno, á buena cuenta de sueldos, para los 
gastos de su marcha á Río Tinto.=Coma- 
yagua, l.° de octubre de 1 795. 



— 211 -T- 

Partida por 795 pesos pagados á don Agus- 
tín de la Rosa Escoto, por importe de 128 
novillos de carnicería, para abasto de los es^ 
tablecimientos de la costa de Mo8quitos.=: 
Comayagua, I9.de enero de 1795. 

Partida por 1090 pesos pagados á don Ja- 
cinto Valdez, por 177 novillos de carnicería 
para consumo de los establecimientos de la 
costa de Mosquitos.=:Comayagua, 22 de 
enero de 1795. 

Partida por ^^^ pesos, pagados al apode- 
rado de don Martín Canelas, de Olancho, por 
124 reses de carnicería, para el abasto de los 
establecimientos de la costa de Mosquito8.= 
Comayagua, 31 de marzo de 1795* 

Partida por 581 pesos pagados á Rafael 
Bulnes, por 95 novillos para abasto de los 
establecimientos repetidos.^:^Com3LY3Lgu2Lj 21 
de marzo de 1795- 

Partida por 7000 pesos pagados por rein- 
tegro de lo que se entregó en las Cajas Rea- 
les de Trujillo y cabo de Gracias á Dios 
para gastos de los establecimientos.=Coma- 
yagua, 18 de septiembre de 1 795. 
N.° 72. — 1797. — Certificación del libro de cuentas de la Inten-^ 

dencia de Comayagua^ correspondiente al año 
de 1797. 

Partida por 500 pesos por reintegro de 
igual suma entregada en las cajas de Río 
Tinto.= Comayagua, 23 de marzo de 1797. 

Partida por 361 pesos y I real en igual 
concepto que la anterior. = Comayagua, 31 
de agosto de 1 797. 

Partida de 20O pesos pagados á don José 
de Ariza y Torres, teniente de Ministro de 



1 



— 212 — 

Real Hacienda que ha sido del cabo de Gra- 
cias á Dios hasta su evacuación, anticipo 
de sueldos para cuando se le proporcione 
destino, lo que espera en Comayagua.=Co- 
mayagua, 3 de mayo de 1797- 

Partida por 847 pesos pagados por 2 5 no- 
villos de carnicería y por reintegro de un 
anticipo hecho en la caja de Río Tiiito.= 
Comayagua, 29 de mayo de 1 797. 

Partida por 678 pesos al endosante de don 
Canuto Juan Lozil por ciento trece reses de 
carnicería, entregadas en Río Tinto para el 
consumo de aquel establecimiento.=Coma- 
yagua, 22 de septiembre de 1797- 

Partida por 420 pesos pagados á Martín 
Canelas por 60 vaquillas recibidas en Río 
Tinto.=Comayagua, 22 de noviembre de 

1797. 
N." 73. — 1797. — Partida por 1 20 pesos para dos pagas al padre 

fray P'rancisco Bodegas, destinado por el 
Obispo de Comayagua, según consta en el 
asiento, por capellán de Río Tinto.=Coma- 
yagua, 2 de agosto de 1 797- 

Partida por 150 pesos pagados para su 
marcha á la ciudad de León, á doña Manuela 
Rodríguez, viuda del gobernador don Carlos 
Antonio de Castilla.=Comayagua, g de di- 
ciembre de I797« 

Partida por 50 pesos pagados á la misma 
señora por un anclote y otros efectos entre- 
gados al comandante del cabo de Gracias á 
Dios.=Comayagua, 9 de diciembre de 1797- 

Partida de loo pesos pagados á buena 
cuenta de su pensión á la misma señora.= 
Comayagua, 14 de diciembre de 1797. 



— 213 — 

N.** 74. — 1798. — Certificación del libro de cuentas de la Inten- 

dencia de Comayagna^ correspondiente al 
año de 1798. 

Partida por 18 pesos 6 reales pagados á 
José Santos, maestro herrero destinado á Río 
TintOy por socorro de viaje al puerto de 
Trujillo.=Comayagua, r8 de julio de 1798. 

Partida por 3 5 pesos pagados á don Pedro 
del Campo, por un mes de sueldo y ración 
como mayordomo del Hospital del Ramo de 
Río Tiiito.^Comayagua, 27 de julio de 1798. 

Partida por 867 pesos pagados por 1 3 1 no- 
villos entregados en la colonia de Río Tinto 
por Manuel Guerrero.=Comayagua, 27 de 
noviembre de 1 798. 
N.® 75. — 1799' — Certificación del libro de cuentas de la Inten- 

dencia de Comayagiia^ correspondiente al año 
de 1799. 

Partida por 30.OCX) pesos enviados á Tru- 
jillo para su auxilio y el de Río Tinto.=Co- 
mayagua, 27 de junio de 1 799. 

Partida por 20.000 pesos remitidos en 
igual concepto que los anteriores y en la 
propia fecha. 

Partida por 555 pesos por donativo de los 
empleados y vecinos de Trujillo, Río Tinto 
y Roatán.=:Comayagua, 17 de septiembre 
de 1799. 

Partida por 200 pesos pagados á don To- 
más Onelle^ á cuenta de sueldos.=Comaya- 
gua, 3 de octubre de 1 799. 

Partida por 45 pesos pagados á la mujer 
de José Santos Velásquez, maestro herrero 
destinado en Río Tinto.=Comayagua, 26 
de enero de 1 799. 



— 214 — 

Partida por 3.800 pesos pagados en rein- 
tegro de igual suma abonada para gastos de 
Trujillo y Río Tlnto.=Comayagua, 30 de 
enero de 1 799. 

Partida por 18 pesos, 6 reales pagados á 
Anselmo Hernández, maestro herrero desti- 
nado á Río Tinto para sus gastos de viaje al 
dicho puerto.=:Comayagua, 30 de enero de 
1799. 

Partida por 30 pesos pagados á fray An- 
drés López, capellán del establecimiento de 
Rio Tinto, por una paga á buena cuenta 
para gastos de su viaje.=Comayagua, l.° de 
febrero de 1 799. 

Partida por 56 pesos por reintegro de 
igual suma entregada en Rio Tinto.==Coma- 
yagua, 29 de julio de 1799. 

Partida por 524 pesos, I real pagados al 
representante de Gregorio Canelas, por 9 1 
novillos de carnicería, entregados en Río 
Tinto.= Comayagua, 13 de septiembre de 

1799. 
Partida por 60 pesos pagados al presbítero 

don José Nicolás Arriaga, capellán provisio- 
nal de Río Tinto.=Comayagua, 16 de sep- 
tiembre de 1799. 

Partida por 484 pesos por donativo de los 
vecinos de Trujillo, Río Tinto y Roatán.= 
Comayagua, 17 de septiembre de 1799. 

Partida por 93 pesos, 5 pesos para pago 
de material y hechura de una capa para re- 
mitirla, por medio del comandante de Rio 
TintOy al jefe de los indios zambos.=Coma- 
yagua, i3.de. abril de 1 799. 

Partida por 55 5 pesos, donativo de los ve- 



T= 215 ^rr. 

cinos de Trujülo, Río Tinto y Roatán para 
• la guerra.=Comayagua, 17 de septiembre 
de 1799. 
N.° 76. — 1 800.— Certificación del libro de cuentas de la Inten- 
dencia de Comayagua, correspondiente al año 
de 1800. 

Partida por 48 pesos, 4 reales pagados 
por 9 reses de carnicería, entregadas por José 
Simón Fonseca en el Banco de Río Tinto.= 
Comayagua, 6 de febrero de 1 800. 

Partida por 18 pesos 6 reales pagados á un 
herrero para su viaje á Trujillo.= Comaya- 
gua, 22 de febrero de 1800. 

Partida por 614 pesos un real pagados al 
representante de D. José María Ayes, por 
104 reses de carnicería entregadas en Río 
Tinto.=Comayagua, 26 de febrero de 1800. 

Partida por 18 pesos, 6 reales al maestro 
herrero Pedro Rivera, destinado á Río Tinto 
para gastos de su marcha. = Comayagua, 5 
de mayo de 1 800. 

Partida por 1896 pesos 5 reales y medio, 
valor de dos libramientos por ganado que se 
entregó por Gregorio Canelas. = Comayagua, 
23 de junio de 1800. 

Partida por 5 5 1 pesos pagados á José Ma- 
ría Bustillo por cien reses de carnicería en- 
tregadas en Río Tinto para abasto de agüe- 
lia ¿:í?^/a. = Comayagua, II de septiembre 
de 1800. 
N.° 77. — 1 801. — Certificación del libro de cuentas de la Inten- 
dencia de C¿?»íaya^^w^, correspondiente al 
año de 1 801. 

Partida por 1 5 pesos pagados al presbítero 
don Nicolás Arriaga, i. capellán que juédel es- 



— 2l6 — 

tablecimiento de Río Tinto, de donde salió 
cuando fué asaltado por los indios y sambos 
mosquitos^ ^ para su regreso á la cap¡tal.= 
Comayagua, 5 de mayo de 1 8o I. 
N.** 78. — 1802. — «Carta número 199 del Presidente de Guate- 
mala dando cuenta con testimonio del expe- 
diente seguido sobre la toma que hicieron los 
Zambos del establecimientento de Río Tin- 
to ».= Guatemala, 3 de septiembre de 1 802. 
N.** 79. — 1806.— «Oficio del Secretario de la Guerra al de Gracia 

y Justicia para que este informe sobre la com- 
petencia entre el Presidente de Guatemala y 
el Intendente de Comayagua acerca de la 
colonia de Trujillo».=San Ildefonso, 30 de 
agosto de 1806. 

2.° «Resumen donde se dice que la Inten- 
dencia de Comayagua comprende la costa 
de Mosquitos». 

3.° «Extracto del expediente». =San Il- 
defonso, 30 de agosto de 1 806. 

4.** «Oficio de Gracia y Justicia á Guerra 
con su dictamen sobre dicha competencia». 
A 25 de septiembre de 1806. 

5.** «Oficio de Gracia y Justicia á Guerra 
con lo que procede resolver sobre dicha com- 
petencia ».= San Lorenzo, 12 de octubre 
de 1806. 

6.° «Oficio de Guerra á Gracia y Justicia 
trasladando lo que en la fecha dice al Capi- 
tán general de Guatemala, resolviendo á su 
favor la competencia con el Gobernador-in- 
tendente de Comayagua».=San Lorenzo, 1 3 
de noviembre de 1806. 

7.* «Oficio á los señores Regente y Oido- 
res de la Real Audiencia de Guatemala, re- 






— 217 — 

produciéndoles el ya repetido oficio de 
Guerra ».=San Lorenzo, 1 8 de noviembre 
de 1806. 

N.® 80. — 1814. — «Carta número II del Jefe Político de Nicara- 
gua acompañando un informe sobre las mi- 
siones de aquella Provincia». 

En ella no se menciona para nada misión 
alguna en la costa de Mosquitos. =:León de 
Nicaragua, 4 de junio de 1814. 

N.** 81. — 18 1 5. — «Informe de la Contaduría del Consejo de las 

Indias acerca de lo representado en 26 de 
Agosto de 18 14, por el exdiputado á Cortes 
de la provincia de Honduras Don José San- 
tiago Milla para que se agregasen á la Capi- 
tal de Comayagua los puertos de Trujillo y 
Omoa y otros puntos». En este informe dice 
la Contaduría general «que en otros tiempos 
fueron parte de la provincia de Honduras» 
los establecimientos del Norte, por lo que 
«le parece conveniente acceder á las instan- 
cías de sus habitantes» etc.=:Madrid, 16 de 
diciembre de 1815. 

N.** 82. — 181 5. — «Carta del Obispo de Nicaragua contestando á 

la Real Orden de 7 de Septiembre de 1 8 14, 
sobre el estado del clero y reducciones de 
Indios. 

»Acompaña un estado demostrativo de la 
visita que hizo de su obispado donde indica 
el número de pueblos y Misiones en dicha 
Provincia.» 

En dicho estado no figura el Cabo ni 
población alguna del territorio en disputa.= 
León de Nicaragua, 4 de septiembre de 18 1 5. 

N.** 83. — 1820. — «Carta del Gobernador é Intendente de Coma- 
yagua fecha en Guatemala I.** de Octubre 



^ 2X8 — 

acompañando una relación de la visita gene- 
ral que hizo en su provincia que contiene va- 
rios documentos descriptivos, políticos, geo- 
gráficos, estadísticos etc. referentes á dicha 
Intendencia: Y un expediente donde se rela- 
cionan algunos puntos que pueden tener 
aplicación á la cuestión de límites. 

» Acompaña también un pequeño croquis 
ó plano». 

En el informe dice el gobernador don Ra- 
món Anguiano que Honduras, «á mas del 
Partido de la Capital y establecimientos de 
la costa consta de siete subdelegaciones». 

Hablando de Comayagua y de su decaden- 
cia dice: «Esta ruina ha prevenido primero 
de haber salido la Tropa de aquí para la 
ciudad de Granada; segundo de havermuerto 
tanta gente en los Establecimientos de la 
Costa dejando á sus familias ala mendicidad.» 

Al describir la subdelegación de Olancho 
afirma que: «Los Indios llamados Payas po- 
seen las montañas de cabo de Gracias has- 
ta lo interior de este Partido», y al referirse 
á sus tareas gubernativas, dice: 

«Lo tercero=otro punto principal a que 
me dedique fue el arreglo de los estableci- 
mientos de la Costa del Norte; pero como 
desde mi entrada no fueron bien admitidas 
mis representaciones en esta Junta Superior 
y Capitanía general quitándome todo el cono- 
cimiento de cuanto allí se hace, me he visto 
precisado a repres.entarlo a Vuestra Mages- 
tad varias veces para librarme de toda res- 
ponsabilidad. Lo hago otra -vez presente en 
esta sucinta exposición porque las cédulas 



— 219 -^ 

que recivo del Supremo Consejo y las orde- 
nes de Vuestra Magestad que me vienen por 
la vía reservada en que me considere Gefe y 
responsable de dichos establecimientos» etc. 
=Comayagua, l.° de mayo de 1804. 

N,° 84. — 1820. — Carta del teniente de alcalde de Danlí, don 

José Narciso Rojas, al alcalde- mayor interino 
de Tegucigalpa don Pablo Borjas, y traslado 
de éste al alcalde mayor propietario, don 
Narciso Mallol, dando cuenta de haberse en- 
contrado indios zambos en «el Río Abajo de 
la Azacualpa».=En ella dice que «se estable- 
ció una Vigia de un Cavo y quatro soldados 
en el Rio Abajo de la Saqualpa términos de 
este Partido, que hace su entrada en el Mar 
del Norte donde llaman el Cavo de Gra- 
cias», etc.=Danlí, 1 7 de mayo de 1 820. 

N.** 85.— 1821. — Carta del Ayuntamiento dé Juticalpa al Gober- 
nador-Intendente y Comandante general de 
las Armas de la Provincia de Honduras, dán- 
dole cuenta del aviso que le envían los pa- 
dres conquistadores de Agalta y Río Tinto, 
sobre tentativa de los ingleses para apoderar- 
se de aquella conquista. 
. Según la referida carta la dicha conquista 
se hallaba á seis días de distancia del emdar- 
ccuiero, donde estuvo el antiguo estableci- 
miento.=Juticalpa, 31 de diciembre de 1821. 

N.** 86. — 1823. — Testimonio de los partes dados por el coman- 
dante del puerto de Trujillo al Jefe Político y 
• Comandante principal de la misma plaza, 
sobre haber llegado á Río Tinto una balan- 
dra inglesa y de haber estado reconociendo 
el lugar donde estuvo la antigua colonia, con 
el propósito, sin duda, de volver á ocupar- 



— 220 — 

lo.=Parte del Comandante principal citado 
al Secretario General de Guerra y Hacienda 
de Guatemala, dándole cuenta con el expe- 
diente instruido, y señalando á un tal Mac^ 
grego «corsarista aventurero en Costa Firme» 
como autor de la «nueva colonia». 

N.* 87. — 1843. — ^^^ ^^ ^^ ^CV» periódico de León, Nicaragua, 

número 4, en el que, en la página 16 se in- 
serta la contestación del ministro Castellón 
al señor de St. Priest, director de la «Socie- 
dad de Antigüedades, Mejicanas y America- 
nas». En ella se lee: «Si la sociedad á que V. 
pertenece, proyectare el establecimiento de 
alguna Colonia, como se sirve indicar, en el 
litoral del Río de San Juan, ó Costa del Atlán- 
tico, haata el cabo de Gracias á Dios, cu- 
yos terrenos intermediarios son en extremo 
fértiles»,etc.=León de Nicaragua, 28 de julio 
de 1843. 

N.° 88. — 1843. — Eco de la Ley, número 7. En la página 29 

inserta un comunicado en el que se aduce 
como autoridad el folleto del último gober- 
nador español de Nicaragua, don Miguel Gon- 
zález Saravia, Bosquejo Político y Estadís- 
tico^ publicado en Guatemala en 1824, en la 
cuestión del Guanacaste, entre Nicaragua y 
Costa Rica,=:León, 16 de agosto de 1843. 

N.** 89. — 1845. — Registro Oficial ^ San Fernando, Nicaragua, 

número 5, páginas 21 y 22. — En éstas se in- 
serta una nota del Ministro señor Castel'ón, 
fechada en París, el 27 de bctubre de 1 844, 
en la que se dice textualmente: 

«Las relaciones que entablé directamente 
con el Gabinete Inglés, se han paralizado, 
porque después de la comunicación de 23 



— 221 — 

del mismo agosto, de que di conocimiento 
á V. E., no he logrado ninguna contestación, 
no obstante que en 2 de setiembre último le 
dirigí una exposición sobre la ocupación de 
Blewfield, demostrándole hasta la evidencia 
el derecho que los Gobiernos de Hondu- 
ras Y Nicaragua tienen sobre toda aque- 
lla costa», etc. ctc.=:«San Fernando, Sába- 
do 22 de febrero de 1 84 5.» 

N.** 90. — 1845. — Copia suscrita por el licenciado don Francisco 

Castellón y sellada con un sello que dice: 
€ Legación de los Estad de Nicarag!^ y Hands » , 
dando cuenta al Congreso de Nicaragua de 
su misión en Europa, para sostener los dere- 
chos de Honduras y de Nicaragua.=San 
Fernando, Nicaragua, II de abril de 1845. 

N.* 91. — 1854. — Nota del Gobierno de Honduras al de Nicara- 
gua, en la que aquél se adhiere á la protesta 
de éste contra el anuncio de que una compa- 
ñía americana €ha comprado una gran parte 
del territorio mosquito con el objeto de 
plantear allí una colonia americana», y le 
ofrece su cooperación para la defensa de 
los derechos de ambos Estados. 

(Según la certificación respectiva, esta nota 
fué publicada en la Gaceta Oficial de Nica- 
ragua, en el número 14, del tomo 2.**)=Co- 
mayagua, 25 de marzo de 1 854. 

N.** 92. — 1859. — Certificación de la Gaceta Oficial^ de Mana- 
gua, Nicaragua, número 37. En la sección 
«No oficial», inserta un artículo traducido del 
Monitor de Bélgica^ ' en el que dice que Ni- 
caragua se extiende «á lo largo de la costa 
de la América Central que sobre el mar de 
las Antillas hace faz al Oriente desde el 



— 222 — 

cabo de Gracias á Dios hasta la emboca- 
dura del río de San }uan».=:Managua, 22 de 
octubre de 1859. 

N.® 95* — 1864-1875. — Certificaciones de los libros Mayores de 

la Aduana de Trujillo, correspondientes á los 
años de 1864 á 1 865, 1 868 á 1869 y 1874 
á 1875 en las que constan varias partidas en- 
tregadas por los representantes de Mr. Gui- 
llermo Waughan, por sus contratas de cor- 
tes de maderas y de extracción de hule (cau- 
cho), celebradas con el Gobierno de Hondu- 
ras, de los lugares situados en la orilla iz- 
quierda del río Wank» ó Segovia. 

N° 94. — 1 866- 1 867. — Testimonio: de una carta de los señores 

Julia y Castillo, del comercio de Trujillo, á 
Mr. William Waughan Jr. en el río Wanks, 
en la que le participan que -el Gobierno de 
Honduras ratificó el contrato que dicho 
Waughan celebró con el comandante del 
puerto don Casto Alvarado, y que han paga- 
do mil pesos que debían abonar á la ratifica- 
ción. 

De otra carta de los dichos al mismo Wau- 
ghan avisándole haber contratado 57 hom- 
bres, que le enviarán en dos canoas, para sus 
trabajos.=Trujillo, 25 de septiembre de 1866 
y 28 de febrero de 1 867. 

N.° 95. — 1866. — Testimonio de una escritura celebrada entre 

el general don Casto Alvarado, comandante 
del puerto de Trujillo, en representación del 
Gobierno de Honduras, y los señores Julia y 
Castillo, en la de Mr. William Waughan Jr., 
para que éste corte «caoba ú otras maderas», 
por término de diez años, «en la margen 
ocQidental del río Wanks ó Segovia y 



— 223 — 

SUS tributarios». =:Trujillo, 25 de septiem- 
bre de 1866. 

N.** 96. — 1867. — Testimonio dé una carta de los señores Julia y 

Castillo, de Trüjillo, al señor William Wau- 
ghan Jr., respecto á la celebración de una 
contrata con el Gobierno de Honduras, para 
la extracción de hule.=Trujillo, 18 de junio 
de 1867. 

N.^ 97.— 1 868- 1 869. —Nota del Ministro de la Guerra de Hon- 
duras, comunicando á don Loreto Macier su 
nombramiento de Gobernador del departa- 
mento de Mosquitia.=:Comayagua, 24 de 
noviembre de 1868. 

Nota del mismo Ministro al Comandante; 
de Trüjillo para que ponga en posesión al 
señor Macier de su empleo y le preste los 
auxilios que necesite «para imprimir el res- 
peto á la autoridad».= Comayagua, 24 de 
noviembre de 1 868. 

Varias otras notas para la organización del 
mismo departamento. 

N.® 98. — 1 868- 1 869. — Testimonio de varias notas del Ministerio 

de Hacienda de Honduras, sobre organiza- 
ción del departamento de Mosquitia. 

N.® 99. — 1868- 1869. — Testimonio de varias notas de la Teso- 
rería general de Honduras, relativas todas 
al mismo departamento. Entre ellas se en- 
cuentra una ordenando el pago de los viáti- 
cos del Representante de la Mosquitia al 
Congreso Constituyente.=Comayagua, 2 de 
junio de 1 869. 

N.® 100. — 1869. — Testimonio del acta de la sesión celebrada 

por la Asamblea Constituyente de 1 869, en 
la que se aprobaron las actas del Represen^ 
tante de la Mosquitia. 



— 224 — 

N.** 101. — 1873. — Decreto convocando al pueblo de Honduras á 

elecciones para Representantes para la Asam- 
blea Nacional Constituyente, en el que, en la 
relación de los diputados que debía elegir 
cada departamento, dice: «La Mo8qiiitia.?= 
Dos propietarios y un suplente». =Comaya- 
gua, 17 de marzo de 1873. 

N.** 102. — 1874. — Decreto convocando á elecciones al pueblo de 

Honduras, de Representantes para la Con- 
vención Nacional. En la relación de los Re- 
presentantes que debían elegirse dice: «Mos- 
quitla^^Un propietario y un suplente».= 
La Paz, 26 de enero de 1874. 

N.** 103. — 1889. — Decreto del Congreso Nacional de Honduras 

en que se separa la comarca de la Mosquí- 
tía del Departamento de Colón.=Teguci- 
galpa, 8 de marzo de 1 889. 

N.*^ 104. — 1892. — Reglamento de Gobierno para el territorio de 

la Mo8quitia.=Comayagua, 23 de noviem- 
bre de 1892. 



LIBROS 



N." 1. — 1902. — «Alegato sobre la cuestión pendiente entre Ni- 
caragua y Honduras acerca de la línea divi- 
soria de los terrenos comprendidos en la re- 
gión de la costa atlántica y documentos en 
que se apoya el Alegato.^ 1 902.=Tip. Mer- 
cantil de Pedro Arguello G.=Managua. Nic. 
=Teléfono No. 87.» 

Prueba este ejemplar haber sido impreso 
dos años antes de haberse celebrado el acta 
en que la Comisión Mixta de Límites hizo 
constar la divergencia entre las dos comisio- 
nes que constituían aquélla. 

N/' 2. — 1824. — «Bosquejo Político Estadístico de Nicaragua, 

formado en el año de l823.=Por Miguel 
González Saravia, general de brigada.=Gua- 
temala.=Por Beteta: año de 1824.» 

El señor González Saravia, que fué el úl- 
timo Gobernador político y militar es- 
pañol de Nicaragua, señala en la página 2 
de este opúsculo los límites entre Honduras 
y Nicaragua, en el mar del Norte ó sea en 
el Océano Atlántico, en el río de Perlas 

N.*' 3. — 1889. — «Historia de Nicaragua desde los tiempos pre- 
históricos hasta 1860, en sus relaciones con 
España, México y Centro- América=por José 
D. Gámez=Primera edición^Managua=Ti- 

«5 



— 226 — 

pografía de «El País», calle de Zavala nú- 
mero 60=1889.» 

Aducida como prueba en la Réplica de 
Honduras, páginas 18, 19 y 28. 

N.*^ 4. — 1897. — «Elementos de Geografía é Historia de Nicara- 
gua por Antonio Salaverri — Escrita para las 
escuelas populares de la República y editada 
por el Supremo Gobierno. =- Managua — Ti- 
pografía Nacional — Calle Nacional — Teléfo- 
no 25 — i897.»=-=En esta obrita figura un 
mapa, litografiado en colores, en el cual los 
límites con Honduras están fijados claramen- 
te y con color de ocre^ en el cabo de Chra- 
clas á Dios. 

N.° 5. — 1883. — «Costa Rica, Nicaragua y Panamá en el siglo xvi, 

por don Manuel M. de Peralta.» Madrid y Pa- 
rís l883.=:En las páginas 140 y 141 se co- 
pian pasajes de las cartas del obispo Valdi- 
vieso al Príncipe de España, en que en 8 de 
marzo de 1545 ^21 cuenta de la muerte de 
Diego Gutiérrez; del mismo Obispo al Empe- 
rador, en 1 5 de julio del mismo año sobre el 
mismo asunto; y de la Audiencia de los Con- 
fines sobre idéntico particular, de 20 de julio 
del año repetido. 

N.® 6. — 1716. — «Segunda parte de la Chronica de la provincia 

del Santísimo Nombre de Jesús de Goa tema- 
la del orden de N. S. P. S. Francisco en el 
Reyno de Nveva España, dedicada» etcé- 
tera etc. «y compuesta por el R. P. F. Fran- 
cisco Vasqvez, Lector iubilado calificador del 
Santo Officio, Notario Apostólico, Padre de 
la Provincia de Nicaragua, Custodio y Chro- 
nista de esta.=Tomo segundo=Con licencia 
de los superiores,=rEn Guatemala en la Im- 



— 22^ — 

prenta de San Francisco.=Año de 1 716.» 
N.** 7. — 1887. — «Historia de Nicaragua desde los tiempos más 

remotos hasta el año de l852.=Obra escri- 
ta por disposición del señor Presidente Gral. 
don Joaquín Zavala, por el señor doctor don 
Tomás Ayon.= Tomo IL=Granada 1887.» 
= Véase «conquista de la Tologalpa,» 



MAPAS 



N.** !• -1859. — i^Mapa de la República de Nicaragua, — Levan- 
tado por orden del Gobierno por Maximilian 
V. SoNNENSTERN — 1 8 59.» = La línea diviso- 
ria casi es la misma que sostuvo la Co- 
misión de Honduras, y siempre llega al río 
Coco. La línea limítrofe no llega hasta el 
Atlántico, pues en el mapa falta toda la par- 
te correspondiente á la Mosquitia nicaragüen- 
se, sobre la cual el mapa lleva esta inscrip- 
ción: ^Territorio ó linia despopulado y deseo- 
nos ida de la República,-» 

N.° 2. — ligo,— ^ Atlas Histórico- Geográfico de la República de 

Costa Rica^ Veragua y costa de Mosquitos et- 
cétera, ordenado por don Manuel M. de Pe- 
ralta. Contiene los siguientes mapas: 

A. Mapa de Costa Rica. — Madrid, 1890. 

B. Mapa de Costa Rica^ Veragua^ Istmo 
de Panamá y Costa de Mosquitos: Honduras 
ocupa el espacio cerrado por el río Yare, 
debajo de cuyo trazo empieza Nicaragua. — 
Madrid, 1890. 

L CoRNELTUs Wytfliet: Yucatán^ Hon- 
duras, Nicaragua y Veragua, Honduras llega 
hasta el río de San Juan, llamado en él sola- 
mente Desaguadero. — Lovaina, I597« 

n. Antonio de Herrera: Descripción de 



— 229 — 

las Indias Occidentales: Audiencia de Guate- 
mala. — Madrid, i6ol. 

III. Antonio de Herrera: Audiencia de 
Panamá. — Madrid, l6oi. 

IV. Lorenzo DEL Salto: Veragua y parte 
de Costa Rica. — M. S. Remedios, 1620. 

V. Insulce Americance in océano septen^ 
trionali^ cum terris adiacentibus. (Anónimo.) 
Amsterdam, 1 610? 

VI. Juan Jansson: Tierra Firme^ Nuevo 
Reino de Granada y Popayán^ etc. — Amster- 
dam, 1640? 

VIL Hendrick Doncker: IsIcls Caribes^ 
desde las Barbadas al golfo de Méjico^ con 
todas las costas de Tierra Firme, — Amster- 
dam, 1642. 

VIIL Sansón d'Abbeville: Audiencia de 
Guatemcüa. El límite entre Honduras y Nica- 
ragua está marcado abajo del río Yare. — 
París, 1657. 

IX. Jacob Colom: Las Bermudas^ Anti^ 
lla^ y costas de Centro América, La situación 
de Honduras predomina. — Amsterdam, 1660- 
1669. 

X. Frederick de Witt: Indiarum occi- 
dentalium Tractus Littorales cum Insulis Ca- 
ribices, — Amsterdam, 1 680? 

XI. Oexmelin: Honduras ^ Costa Rica, 
Veragua é Islas Antillas, — París, 1688. 

XII. Juan Van Keulen: Islas Antillas^ 
Honduras , Nicaragua , etc. — Amsterdam, 

1695. 

XIII. Gerard Van Keulen — Jean Sik- 

kena: Las costas de América, Honduras, Ni- 
caragua, etc. La situación de Honduras coin- 



— 230 — 

cide con la desembocadura del río Perlas. — 
Amsterdam, 1698-17 1 5. 

XIV. D'Anville: Islas de América^ Ni- 
caragua ^ etc. Están los límites en el río 
Yare, que desemboca en el golfo de Nicue- 
sa. — París, 1731. 

XV. Henry Popple: Mapa del Imperio Bri- 
tánico en América con las colonias francescLs 
y españolas adyacentes] etc. — Londres, 1733. 

XVI. D'Anville: América Septentrional; 
Costa Rica y Veragua, — París, 1746. 

XVII. Bellin: Provincias de Nicaragua y 
Costa Rica. El límite entre Honduras y Nica- 
ragua está cerca de punta Blanca, al Sur del 
golfo de Nicuesa. — París, 1754. 

XVIII. Tomás López y Juan de la Cruz: 
Mapa marítimo del golf o de Méjico^ etc. — 

1755. 

XIX. RoBERT DE Vaugondy: América Sep- 
tentrional y Meridional^ Nicaragua , Cos^ 
ta Rica^ Veragua. Los límites de Honduras 
y Nicaragua están trazados sobre el río 
Yare.— París, 1785. 

XX. Pownall: Nuevo mapa de la Amé- 
rica Septentrional. 

XXI. Thomas Jefferys: Costa Rica y Ve- 
ragua, — Londres, 1792. 

XXII. Dirección Hidrográfica: Carta es- 
férica del mar de las Antillas y de las costas 
de Tierra Firme. A la altura de la costa has- 
ta el cabo Gracias á Dios, está señalado 
Honduras. — Madrid, 1805-1809. 

XXIII. A. de Humboldt y F'rancisco An- 
tonio Zea: Mapa df Colombia. — Londres, 
1822. 



— 231 — 

XXIV. Manuel Ponce de León y Manuel 
María Paz: Estado de Fanamáy etc. — Bogo- 
tá, 1864. 

N.** 3. — 1835. — <kColeccion de Mapas geográficos antiguos y mo~ 

demos del acreditado Tardieu y otros autores 
clásicos», etc. — Barcelona, 1 83 5. 

N.** 4. — 1901. — «Andrees: Allgemeiner Handatlas-Bielefeld und 

Leipzig."^ — 1 90 1. — El mapa número 173 de 
de esta colección, de Centro América y las 
Indias Occidentales ^ pone los límites entre 
Honduras y Nicaragua en la misma línea que 
representa el río Coco ó Segovia. 

N.° 5. — 1566. — Alonso de Santa Cruz, cronista del emperador 

Carlos V. — Mapa hecho de orden de Feli- 
pe .II. — Copia auténtica de su original exis- 
tente en la Biblioteca Nacional (Departamen- 
to de Mss., signatura J. 92). Sitúa el Cabo 
Camarón muy ál Sur del de Gracias á 
Dios, como á 1 1° de latitud N. 

N.° 6. — 1566. — ^Alonso de Santa Cruz, etc., etc. — Copia autén- 
tica del existente en la Biblioteca Nacional. 
(Mss.) Sig. J. 92. — Señala la provincia de 
Cartago desde el Cabo de Gracias á 
Dios. El Camarón se encuentra muy al Sur 
de él, en el golfo de Nombre de Dios; y 
Nicaragua comienza más al Sur aún, en 
punta Blanca, extendiéndose por el lado 
del Pacífico. 

N.° 7. — — Copia autenticada «del mapa grabado en el glo- 
bo que representa á América, existente en la 
Santa Iglesia Catedral de Toledo, en la par- 
te que comprende el istmo Centro-America- 
no». Señala á Honduras toda la parte co- 
rrespondiente á la costa de Mosquitos, 
describe la región del Cabo de Gracias á 



— 232 — 

Dios bajo el título de Domicilia indianorum, 
y coloca á «Nicaragua:^ bastante al Sur de 
esta región. 

Acompaña á este mapa una descripción 
de la joya de que está reproducido, suscrita 
aquélla por el señor canónigo de Toledo don 
Santiago García y García. 



Madrid, i6 de Diciembre de 1905. 



Entregué: 

Antonio A. Ramírez F. Fontecha. 
(L. S.) Agencia especial de Honduras, 



Recibí: 

El Marqués de Herrera 
(L. S.) Ministerio de Estado, 



APÉNDICE 



APÉNDICE 



Límites entre Honduras y Nicaragua según diferentes mapas que 
no figuran entre los presentados á S. M. y según las obras que 
se citan. 

«Copia del nuevo mapa geográfico de la América septentrio- 
»nal, que de orden comunicada por el Ministerio de Indi."5 dis- 
»puso y construyó D. Luis de Surville Villerey y Wautres, Ar- 
> chivero de la Secretaría del Despacho de dichas, teniendo pre- 
»sentes todos los mejores planos, mapas, cartas, viajes, derrote- 
»ros y descubrimientos más modernos y con arreglo á las más 
»exactas observaciones astronómicas. — Año de 1 787.» (Existe 
en el Museo de Ingenieros,) 

Limites de Honduras. — En el Sur comienzan en el fondo del 
puerto del Cordón, en un lugar denominado Salinas, porque las 
hay en él;, sigue la línea al Sur del cerro del Fraile, al Sur del 
Corpus, por entre las montañas de San Antonio y del Sauce; 
sube por el Nordeste del Xícaro, Norte y Noreste de Xalapa; 
continúa al Este de dicho pueblo, bajando al Sur á la latitud del 
Xícaro, y desde aquí al Oriente, cortando el río Fantasma ó del 
Encuentro, y sigue siempre al Este, con ligeras sinuosidades, 
viniendo á terminar en el Atlántico, en «Punta Blanca ó Oca- 
vita, y según D'Ambille falao Cavo de Gracias á Dios». 

Punta blanca, como es bien sabido, se encuentra muy al sur 
del cabo de Gracias á Dios y de Sandy River Bay. 



— 236 — 

«Grand Atlas Universel 
ou 

COLLETION DE CaRTES NOUVELLES INÉDITES 

Dressées 

PAR 

WiLLiAM Hughes. 
París i 866.» 

En el mapa 45 se encuentran los limites de Honduras en 
el río Segovia y cabo de Gracias á Dios, bien caracteriza- 
dos por diferentes colores. 

«Stielerr's 
Hand Atlas 

GOTHA 

JusTus Perthes» 

Edición de 1 888 y siguientes, 

En el mapa núm. 82, los límites entre Honduras y Nica- 
ragua los constituyen el río Segovia y el cabo Gracias á 
Dios. 

«Geographie Universelle 

DE 

m 

Malte-Brun 

EnTIÉREMENT REFONDU ET mise AU COURANT de la SCIENCE PAR 

Th. Lavallée. París 1865.» 

Tomo VI, pág. 588, dice: 

§ III. République de Honduras. — Cet etat s'etend princi- 
palement sur la cote de la mer des Antilles, depuis le cap 
Gracias á Dios et la riviere de Segoyia jusque vers le 
Mo tagua, etc., etc. 

«Grand Dictionnaire Universel 

du xix* siecle 

PAR Pierre Larousse 

París. — Administration du Grand D. U. 19 rué Mont- 

parnasse 1873.» 



— 237 — 

Tomo IX, pág. 371, dice: 

«On evalué sa superficie á 1 15.000 kilom. carrés et sa popula- 
>t¡on á 358.000 hab. Le ch. — 1. de la république de Honduras est 
»Comayagua. Aü N. et á l'E., cet Etat est limité par une cote 
»qué commence á Truxillo et se termine au cap des Mos- 
»quitos. Cette partie de territoire avalt été enlevée a la ré- 
»pabllque de Honduras par les Mosquitos, et ne lui a été ren- 
«due que dans ees derniers temps á la suite d'une convention 
»signée á Londres. Le Rlo-Wanks et le Rio-Negro forment la 
>frontiere au S., oü l'éténdue des cotes n*est que de40kilom.:^ 

«Atlas of Commercial Geography 

illustr atino etc. etc. 

By John George Bartholomew 

F. R. S. E., F. R. G. S. etc. 

WITH INTRODUCTORY NOTES 
BY 

HuGH RoBERT MiLL, D. Sc, F. R. S. E., 

LeCTURER ON PhYSIOGRAPY and commercial GEOGRAPHY IN THE 

Heriot-watt College Edinburgh. 

Cambridge: 

At THE University Press. 

London: C. J. Clay and Sons, 

Cambridge University Press Warehouse 

Ave.Maria Lañe 

1889.» 

Mapas núm. 24 y núm. 2$: 

«Conmercial Map of North America.» 

«Sketch chart of the North Atlantic 

ON Mercators projection 

ShOWING StEAMER ROUTES & THEIR CONNECTIONS . » 

Los limites de Honduras están ñjados en el cabo de Gracias 
álMos. 



— 238 — 

«Karte von 
Central- Amerika 

UND 

West Indien 

EnTWORFEN UND GEZEICHNET 

VON 

Dr. Joseph Chavanne 

WiEN, Pest, Leipzig 

A. Harleben's Verlag. 

Los límites entre Honduras y Nicaragua están trazados sobre 
el río Coco. 

«Catecismo de Geografía 
para las escuelas primarias de nlcaragua. 

Managua, 1874.» 
POR Maximiliano Sonnestern. 

Páginas 6 y 7: 

«La línea divisoria entre Nicaragua y Honduras comienza en 
>el Golfo de Fonseca, girando por el río Negro hasta la entra- 
»da del rillito Torondana. De allí sobre el llano de Somoto 
>Grande hasta las cercanías de Ococona, bajando al río Cholu- 
>teca, incluso el pueblo de Santa María con su jurisdicción, y 
»en seguida sube á la cordillera de Dipllto, tirando sobre 
»la misma cordillera hasta la mon tafia de Jalapa, y de 
»allí, bajando con las primeras cabezas del río Bodega, 
»que se junta con el río Coco ó Segovia; y de esta entra- 
:»da saliendo la línea del mismo río hasta la embocadura 
>en el Atlántico por el puerto y Cabo Gracias á Dios». 

«Hubert Howe Bancroff 

HISTORY OF CENTRAL AMERICA, 

San Francisco: The History Company. 1890.» 

Páginas 567 y S7o.| 

«The Republic of Honduras ¡s bonnded on the north and 



— 239 — 

>east by the bay of Honduras and the Caribbean Sea, ex- 
»tending from the mouth of the Rlver Tinto to the mouth 
»of the Wanks of Segovia. On the South it is bonnded by 
^Nicaragua the Une of división following the Wanks for 
»about two thirds of its length, etc., etc.» 

«NouvELLE Géographie Universelle. » 

PAR ELISÉE ReCLUS. 

XVII. Páginas 453-486. 

«La frontiére commune du Salvador et du Honduras est on 
»le sait formée surtout par des cours de riviéres, le Sumpul, 
úe Lempa, le Torola, le Goascoran; en fin du cote du Nicara- 
»gua, la limite est marquée, sur la versant de la baie de Fonse- 
»ca, par le petit rio Negro; puis un massif considerable de mon- 
» tagnes, la cordillera de Dipilto, constitue á la íois une barriere 
^politique et un ligne de partage des eaux le bassin du Cholute- 
»ca qui descend á la mer du Sud, et celui de l'Ocotal, qui par le 
»Segovia coule vers TAtlantique. Ce dernier fleuve est ordi- 
:>nairement consideré comme appartenant a la fois aux deux 
»républiques limitrophes.» 

«Diccionario Enciclopédico 
Hispano Americano de Literatura, Ciencias y Artes. > 

Barcelona 

«MONTANER Y SiMÓN EdITORES.:^ 

1892, 

Tomo noveno. — Pág. 652, columna primera: 

«Gracias á Dios: Geog, Cabo de la costa N. de la América 
»Central, en el Mar de los Caribes ó de las Antillas, en los 15° 
»lat. N. y 79** 30' longitud O. Es el punto más oriental de la in- 
»ñexión que forma el istmo americano en tierras de Hondu- 
»ras y Nicaragua. Forma también el punto más avanzado del 
:>delta del río Coco, y por otros nombres Segovia, Yoro, Wanks, 
^etcétera. Desde el Cabo de Gracias á Dios la costa, que es baja. 



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allana y pantanosa, se dirige al N.O., después al O. formando 
»el litoral de Honduras; al S., y después al S.S.O. está la 
» costa de Nicaragua y el territorio de los Mosquitos^» 

Tomo décimo.=Pág, 497, columna tercera: 

«Honduras...» 

^Situación y limites. — Hállase en la parte más ancha del ist- 
3mo que une la América del Norte con la del Sur, entre Guate- 
»mala al N.O., el Salvador y el Océano Pacífico al S.O., Nicara- 
»gua al S. y el Golfo de Honduras al N. El Cabo Honduras, tie- 
»rra extrema septentrional de la Rep., se halla en los 16** 2' lat. 
»N,; su límite meridional, en la bahía de Fonseca, es el paralelo 
»de 13° 2'3o"; el oriental, en las inmediaciones del Cabo de 
^Gracias á Dios^ de meridiano de 79° 4' O. Madrid...» 

Tomo décimo octavo. — Página 919, columna primera. 

«SegOTia: Geog» Río de Nicaragua. Nace cerca y al E. de 
:> Trinidad; corre en un principio hacia el N. y después al E. N. E., 
-^y desemboca en el mar de las Antillas junto al Cabo de Gra- 
»cias á Dios. Bn gran parte de su curso forma frontera con 
» Honduras, si bien Nicaragua ha pretendido llevarla 
>más al N...»