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\
LIli^ITElS
ENTRE
HONDURAS Y NICARAGUA
LÍMITES
ENTRE
HONDÜRASJJÍICARAGUA
RÉPLICA
AL ALEGATO DE NICARAGUA
Á SU MAJESTAD CATÓLICA EL REY DE ESPAÑA
EN CALIDAD DE ARBITRO
POR
LOS REPRESENTASTES DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS
Jñadrid, 19C3
MADRID
ESTABLECIMIENTO TIPOGRÁFICO DE FORTANET
IMPRESOR DE LA REAL ACADEMIA DE LA HISTORIA
Calle de la Libertad, núm. 39
1905
A SU MAJESTAD CATÓLICA
KL RBY DB KSPAÑA
CON TODO EL DEBIDO RESPETO
LOS REPRESENTANTES DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS
Exponemos:
Aunque el Alegato de la República de Nicaragua,
entregado en Guatemala al Ministro de Vuestra Majes-
tad el 28 de octubre del año anterior de 1904, está
contestado, en sus puntos principales, en el Alegato
documentado nuestro, de 20 de marzo del año actual
que tuvimos la honra de elevar á manos de Vuestra
Majestad, venimos á presentaros esta Réplica, en la
cual ampliaremos nuestros primeros argumentos y hare-
mos algunas aclaraciones para el cabal conocimiento
del asunto que se ventila, que parece tiende á ser obs-
curecido por parte de Nicaragua.
— 8 —
Una cosa sólo llama la atención en el Alegato que
vamos á contestar, y es, el supremo esfuerzo que ha
tenido que hacer el Abogado nicaragüense para dar
algún viso de razón á las pretensiones de Nicaragua al
promover la actual controversia de límites á Honduras.
Este esfuerzo es tanto más notable cuanto que la sim-
ple lectura de los documentos hondurenos no deja lugar
á duda respecto á la justicia que tiene esta República
para impedir que se desmiembre su territorio, pues á
esto equivaldría si desgraciadamente la línea divisoria
entre los dos países fuera trazada conforme lo quiere
Nicaragua.
Antes de entrar en materia debemos consignar dos
hechos de la mayor importancia: el deseo de Honduras
de llegar á un acuerdo con Nicaragua sobre la línea de
las fronteras, agotando todos los medios que indica el
Tratado Gámez-Bonilla, previos al arbitramento; y la
persistencia de Nicaragua en solicitar éste á todo trance,
esquivando la discusión franca en el seno de la Comisión
Mixta de limites^ contra lo expresamente estipulado en
dicho Convenio.
En efecto: el Alegato de Nicaragua, según reza la
cubierta en color del ejemplar que tenemos á la vista,
fué impreso en la Tipografía. Mercantil de Managua,
en 1W2; es decir, que dos años antes de celebrarse el
acta VIII de la Comisión Mixta de limites y el 29 de agosto
de 1904, en la que fué consignada la divergencia entre
las dos comisiones que constituían aquélla, ya el Ale-
gato de Nicaragua estaba redactado y listo esperando
hubiera á quién presentarlo. E^to explica porqué no se
— 9 —
dirige á Vuestra Majestad, sino á los Selores Arbitros, y
también que en él no se mencione sino hasta el acta V
de la Comisión Mixta que se limitó á asentar el acuerdo
de «dar cuenta á los respectivos Gobiernos» del disen-
timiento habido, para lo que tuvieran á bien disponer.
Como se dijo en el Alegato de Honduras, página 26,
por consecuencia de una entrevista celebrada por los
Presidentes de Honduras y de Nicaragua, éstos nombra-
ron representantes, «quienes convinieron, el 10 de sep-
tiembre de 1902, en que las respectivas Comisiones
abrieran de nuevo sus conferencias á efecto de concluir
sus trabajos», y en virtud de este convenio fueron cele-
bradas las actas VII y \^I de la Comisión Mixía, en 14
de septiembre de 1902 y 29 de agosto de 1904 respec-
tivamente, las cuales omite el Alegato de Nicaragua,
anterior en su redacción á la fecha de ambas, y que
constan en el libro original presentado á Vuestra Majes-
tad bajo el n.° 2 de la Relación de documentos que
acompañaron á nuestro Alegato, en el cual fueron tra-
tadas, páginas 25 á 3 1.
Siguiendo punto por punto el Alegato de Nicaragua,
aun á riesgo de ser difusos por la repetición de argu-
mentos y de citas, habremos de dividir esta Réplica en
dos partes: en la primera serán desvanecidos los supues-
tos argumentos que se forjan contra los derechos de
Honduras al terreno que le disputan y de que apenas
hizo un esbozo la Comisión; y en la segunda se pondrá
más de manifiesto la sinrazón de Nicaragua al preten-
der que se le dé un terreno que nunca le ha pertenecido
ni le pertenece.
l^A, I^ÍNBA DIVISORIA FROPXJBSTA
La primera parte de las dos en que está dividido el
Alegato de Nicaragua expresa que la línea propuesta
por Honduras consta de cinco secciones:
I."* Del Portillo de Teotecacinte, término de la sec-
ción de la línea divisoria ya demarcada, y lugar donde
se forma una de las principales cabeceras del río Limón,
la línea limítrofe sigue aguas abajo por el cauce de este
río hasta donde se une con el río Guineo;
2.* sigue la corriente de las aguas por el cauce
común, llamado río Poteca, hasta su confluencia con el río
Segovia;
3."* de allí por el centro del propio río Segovia hasta
llegar á un punto situado á veinte leguas geográficas
de distancia recta y perpendicular de la costa atlántica,
el cual punto corresponde aproximadamente con el
encuentro del río Trincara y el mismo río Segovia;
— 12 —
4.* en ese punto se deja este último río y la línea
cambia hacia el Sur sobre un meridiano astronómico
hasta interceptar el paralelo de latitud geográfico que
pasa por la desembocadura del río de Arena y de la
laguna de Sandy Bay;
5.* sobre el cual paralelo prosigue la línea hacia el
Oriente, desde la indicada intersección hasta el océano
Atlántico.
§1.
Nicaragua no quiere que la linea divisoria con Honduras
baje de la gran cordillera de ^nontañas.
Impugna Nicaragua el hecho de que la Comisión de
Honduras^ en la demarcación de la línea, se aparte de
la cordillera de montañas y que del Portillo de Teoteca-
dote baje por el río Lunóo hasta su encuentro con el
fioiiieo; dando por razones que la cordillera vino sirviendo
de lindero en los trazos anteriores, y que los títulos de
los terrenos de «Totecaciflte», de Nicaragua, y del Pedregal,
de Honduras, manifiestan que la dicha cordillera es la
línea divisoria entre los dos países.
Basta fijarse un momento en el mapa levcmtado por
los ingenieros de la Comisión Mixta ^ que acompaña á
nuestro Alegato ya presentado, para convencerse de
que al pasar la línea por una pequeña parte de la cordi-
llera, fué porque por ese punto la trazaron las autorida-
des españolas, y no porque se hubiera convenido el
dejar límites naturales, pues esto último jamás se tuvo
— 13 —
en cuenta dados los quiebres que hay en todas las sec-
ciones de aquellas, y los valles, cerros y ríos que queda-
ron cortados y donde ha sido preciso poner hitos para
evitar confusión más tarde. El sinnúmero de ángulos
que se notan en la línea, son motivados por el exacto
cumplimiento del Tratado que sirvió de base á los tra-
bajos de la Comisión Mixta, quien tuvo que sujetarse á
los títulos de dominio de los terrenos de una y otra Repú-
blica contiguos á las fronteras.
En el Alegato de Honduras quedó demostrado lo que
pretende ignorar el Representante de Nicaragua: que
siendo, según las Reales cédulas y demás documentos
que se acompañaron, la comarca del cabo de Gracias á
Dios de la pertenencia de Honduras, debería la línea
alejarse de la cordillera de montañas para tomar el
límite arcifinio de los ríos afluentes del Segovia, y en
seguida éste hasta cierto punto, para que de este modo
quedara comprendida la expresada comarca del cabo
con la anchura que aproximadamente dio el Rey de
España á la provincia de Cartago en la capitulación con
Diego Gutiérrez. La mejor prueba de qUe en las inme-
diaciones de «Totecacinte» falta todo dato para seguir
conceptuando la cordillera por límite entre las dos Repú-
blicas nos la suministra la misma Comisión nicaragüense,
pues en la línea que deñende apenas la sigue en un
pequeño trecho y luego la abandona para tomar el cauce
del río Frío.
«La gran cordillera de montañas, dice el Alegato de Nicara-
gua, está allí separando geográfica y naturalmente á los dos paí-
ses desde los antiguos tiempos anteriores á la dominación cspa-
— 14 -
ñola. En la falda Norte hasta Trujillo sus razas primitivas han
sido distintas de las que poblaron los ríos nicaragüenses»
Realmente, la gran cordillera como las montañas que
no forman parte de ella, están en sus respectivos luga-
res, no desde «los tiempos antiguos anteriores á la domi-
nación española,» sino desde miles de años antes tal vez,
como consecuencia de los cataclismos que las origina-
ron; pero eso no quiere decir que ella sirviera de lindero
entre Honduras y Nicaragua: el Alegato de ésta lo afirma;
pero no lo prueba. Ningún documento auténtico de la
época colonial ni de otra alguna posterior puede ser
presentado que justifique ese límite «geográfico y natu-
ral, :^ y si Nicaragua lo posee es obligada á exhibirlo.
De los tantos titolos reales de que habla el Represen-
tante de Nicaragua, sólo cita el de « Totecacinte , » en
dicha República, y el del Pedregal en la de Honduras.
Respecto al primero de estos documentos, que dicho sea
de paso nada contiene sobre cuál sea la línea jurisdic-
cional, si bien puede ser auténtico en cuanto al otorga-
miento y á su fecha, no lo es en cuanto á las dis-
posiciones que contenga y que perjudiquen á un tercero
que no intervino en ellas; no es cierto que se haya toma-
do razón íntegra del título primitivo, como lo asegura
el Abogado de Nicaragua; lo que hizo el medidor nica-
ragüense, que no es ministro de fe, fué copiar ima dili-
gencia de medida de un terreno que no se sabe dónde
está situado: no hay motivo para creer que semejante
documento lo haya tenido presente la Ccnnisión Mixta
de limites\ primero porque no se menciona en el acta de
desacuerdo, habiendo obligación de hacerlo al fundar
— 15 —
éste, conforme al Tratado Gámez-Bonilla; y segundo
porque esta acta tiene fecha 4 de julio de 1 90 1 y el títu-
lo de «Totecacinte» que se presenta, es de 29 de julio
de 1 90 1 (Alegato de Nicaragua, página loi). En el
citado título de Nicaragua aparece que hubo confusión
de linderos, y en lugar de buscar el agrimensor los ver-
daderos como era su deber, trató de que se arreglaran
entre sí los dueños de los terrenos colindantes y este
arreglo, obligatorio entre ellos, no puede perjudicar á
Honduras; y por último, tanto crédito merece la susodi-
cha medida y el expediente creado al efecto que en él
se lee el siguiente pasaje que patentiza la pericia del
agrimensor.
«He tomado esta determinación (la de medir gráficamente
una línea) porque se encontraría una inmensa discordancia entre
la extensión de las líneas medidas en terrenos enteramente pla-
nos, y la de las líneas que se midiesen sobre terrenos tan que-
brados, pues se notaría á primera vista que en las partes que-
bradas, líneas verdaderamente cortas parecerían más lar-
gas que otras más largas verdaderamente^ que se midiesen
en las partes planas de este sitio :>. (Alegato de Nicaragua, pá-
gina 94),
¿Se quiere una equivocación mayor? Una linea corta, se-
gún los agrimensores de Nicaragua, (Niede resaltar mis lar-
ga qoe otra mis larga; es decir, pues, que tres metros pueden
ser alguna vez más que doco metros. ¡Y este documento
forjado por tal agrimensor lo aduce Nicaragua como
prueba concluyente de sus derechos!
El otro título de los mencionados por Nicaragua, el
del Pedregal, que dice presenta (Alegato, páginas 1 1 y
I6 —
46) y que no se registra entre los anexos^ si bien corres-
ponde á terrenos situados en Honduras, están éstos muy
distantes de la línea divisoria, y por lo mismo en tal do-
cumento no se habla ni puede hablarse de límites.
§11.
Persiste Nicaragua en qíie la demarcación debe llevarse so-
bre la arista de la cinta de la alta cordillera. No es exac-
to que la dirección general de la linea divisoria trabada
hasta « Totecacinte^ sea de Sudeste al Nordeste,
En este párrafo del Alegato de Nicaragua se trata de
demostrar que la línea de Honduras no puede ir por el
río Poteca; pero se nos citan en apoyo de esta negativa
los mismos títulos de Teotecacinte y del Pedregal; y
como ya vimos que ninguna alusión se hace en ellos á
términos jurisdiccionales entre Honduras y Nicaragua,
nada agregamos á lo expuesto en el párrafo anterior;
sólo sí hemos de rectificar el concepto del Alegato de
Nicaragua, de que la línea propuesta por Honduras si-
guiendo el curso del río Limón no es aceptable por ser
éste «de Noroeste á Sureste, el del Guineo de Norte á
3>Sur, y el del Poteca de Noroeste á Sureste, mientras
»que la dirección general de la línea divisoria, que se
»ha reconocido hasta Totecacinte es de Sureste á Nor-
deste».
Si sólo de dirección se trata, debemos llamar la aten-
ción acerca de que no es exacto que la general de la
— 17 —
línea divisoria que se ha reconocido hasta «Totecacin-
te» es de Sureste á Noreste, pues de San Marcos de
Colón al Pedregalito, en una distancia de más de un
grado, la dirección de la línea es francamente de Sur á
Norte: así el inconveniente que se apunta no obsta para
tomar el curso de los ríos citados y buscar el Segovia en
su confluencia con el Poteca.
§ m.
Nicaragua afirma que a¿ proponer la Comisión de Hondu-
ras parte del rio Segovia^ ^perdió toda regla y todo fun-
damento guiándose por su sola voluntada.
Después de los argumentos ya referidos que tienen
por base los títulos de Teotecacinte y el Pedregal, y de
repetir que la cordillera es el límite que se busca — nóte-
se que la Comisión de Nicaragua tuvo á bien abando-
narla cuando le convino — el Abogado nicaragüense nos
dice que al proponer la Comisión de Honduras como
línea una parte del río Segovia «perdió toda regla y
todo fundamento, llevando por guía su sola voluntad».
No merece la Comisión de Honduras que se hable de
ella en semejantes términos, pues como queda expuesto
al principio de esta Réplica, ella y el Gobierno hondu-
reno procuraron llegar á un avenimiento con Nicaragua
proponiendo líneas naturales y razonables, aun prescin-
diendo á veces de los justos derechos de Honduras para
pedir que se lleven sus límites más al Sur de Saodj Biver Bay.
2
— I8 —
Si para sostener esta última afirmación, las pruebas
producidas no fueran suficientes, está todavía el testimo-
nio del Gobernador-Intendente de la provincia de León,
Nicaragua, brigadier don Miguel González Saravia, quien,
según el historiador nicaragüense Gámez, tomó posesión
de su cargo el año de 1818 ó sea en las postrimerías
del poder español en el Centro de América. El señor
González Saravia dice textualmente en su «Bosquejo
político estadístico de Nicaragua, formado en el año de
1823», impreso en «Guatemala, por Beteta: año de
1824», lo que sigue:
«La provincia de Nicaragua, es una de las vastas secciones
del globo que no ha sido situada astronómicamente con la exac-
titud de prolijas observaciones, por célebres profesores, cuyos
trabajos científicos fijados en determinados puntos, son como
los cardinales para los territorios próximos. Así pues, ocupando
con la provincia de Costa Rica, su sufragánea y subordinada en
muchos ramos, el vértice del ángulo que forma la américa sep-
tentrional en su contacto con la meridional, su superficie tiene
la figura de un triangulo casi isósceles, cuyos lados en ángulo
un poco obtuso corren por el norte, de poniente á oriente des-
de el golfo de Amapala ó Fonseca (vulgarmente llamado Con-
chagua) en el pacifico, al rio de Ferias en el mar del norte»
Véase un mapa de Nicaragua, el de Sonnenstem de
1895 por ejemplo, y se observará que de Sáidy Kyer Bay,
donde sale la línea propuesta por Honduras, al rfo de
P^las hay como dos grados geográficos ó sean cnareota
leguas.
Tal vez quiera argüir Nicaragua que no es exacto lo
que dice el último de sus gobernadores; pero la línea
— 19 —
Norte que señala este funcionario está apoyada en dos
disposiciones del Gobierno español.
I.* En la que cita el señor Gámez en la página 288
de su <s^Historia de Nicaraguas cuyo pasaje transcri-
bimos.
«Amenazada la costa del Norte por las fuerzas navales de las
potencias con que España se hallaba en guerra, se decretó la
anexión de esa misma costa al Reino de Nueva Granada con oh-;
jeto de asegurar su defensa por medio de los grandes recursos
acumulados en el astillero de Cartagena»
Y 2.* La Real orden de 31 de marzo de 1808, di-
rigida al Gobernador de Nicaragua, en la que se limita
la segregación que se había hecho de la costa Norte
para agregarla al Reino de Nueva Granada — Virreinato
de Santa Fe — puesto que implícitamente se conceden á
Nicaragua diez leguas á uno y otro lado del río de San
Juan. En virtud de esta Real orden fué que tuvo Nica-
ragua salida otra vez al mar del Norte. Este es el tenor
de la disposición que se registra en los documentos pu-
blicados en León, Nicaragua, el 20 de noviembre de
1847, por orden del Director Supremo del Estado.
«Número 4. — El Rey se ha enterado de lo que, V. S. expone
en su carta de 3 de Enero de 806 número 609 y en la del 18
de Junio del mismo año número 652, con la que acompaña el
expediente instruido sobre la navegación y comercio del rio de
San Juan de Nicaragua proponiendo que subsista su habilitación
y que para promover el desmonte y cultivo de los terrenos in-
mediatos se concedan á sus habitantes las mismas gracias que
en la Real orden de 20 de Noviembre de 803 se dispensan á los
::^ 20 =^
huevos pobladores do las costas de Mosquitos eximiendo tam-
bién de derechos y diezmos por diez años de los frutos que se
cosechan en distancia de diez leguas del Rio por cualquiera de
sus márgenes; enterado el Rey muy por menor de lo que resul-
ta de este expediente, se ha servido conformarse con los moti-
vos que V. S. propone y ha resuelto además que se procure es-
tablecer una población que no esceda de trescientos vecinos en
las .inmediaciones de dicho Rio de Nicaragua.=Lo cual participo
á V. S. de Real orden=Madnd 31 de Marzo de l8o8.=Asansa.2>
Aunque de la boca del río de San Juan al de Perlas
hay más de diez leguas, la línea del gobernador Gonzá-
lez Saravia se aproxima mucho á la que resulta de la*
Real orden últimamente citada.
§ IV Y V.
Nicaragua sigue acusando de voluntariosa á la Cmnisión
de Honduras.
En estos dos párrafos del Alegato de Nicaragua se
insiste, sin razón alguna, en que la Comisión hondurena
no tuvo motivo más que su sola voluntad, para dejar en
cierto punto el río Segovia y buscar al Sur un meridia-
no que interceptase el paralelo que pasa por Sandy Ri-
ver Bay y continuar dicho paralelo hasta el océano
Atlántico. En el principio de esta Réplica queda clara-
mente explicado que la separación del río Segovia obe-
dece á buscar la anchura de la provincia de Cartago á
que se refiere la capitulación con Diego Gutiérrez, pro-
— 21 —
vincia que á mediados del siglo xviii fué adjudicada á
Honduras y á Nicaragua, en la parte que no lo había
sido antes á Costa Rica. La parte que en la división
cupo á Nicaragua se redujo posteriormente, como se
dijo en el párrafo anterior, á una faja de terreno al Nor-
te del río San Juan, de diez leguas de ancho, las que
terminan poco más ó menos en el río Perlas.
§vi.
Divide Nicaragua los argimientos expuestos por Hotiduras
en diez ^clases^.
El párrafo sexto del Alegato de Nicaragua que se
contrae á impugnar los fundamentos que tuvo la Comi-
sión hondurena para proponer que se trace la línea del
modo indicado en el acta levantada en Danlí el 4 de
julio de 1 90 1, contiene faltas de todas clases y lige-
rezas tan de bulto que parece como que con ellas se
trata sólo de obscurecer lo que no puede estar más
claro.
E-n él entra el Alegato nicaragüense á examinar «to-
dos y cada uno de los fundamentos que citó dicha Co-
misión — la hondurena — y de su examen se verá, dice,
que no tienen fuerza alguna» es lo que vamos á ver
precisamente.
«P2ira el análisis de los fundamentos allí comprendi-
dos — en la proposición hondurena — pueden enumerar-
se hasta diez ciases-»; tal vez grupos estaría mejor.
— 22 —
PRIMERA
Nicaragua conira la regla 5/ del articulo II del Tratado Gátfuz-
Bonilla^ niega autoridad á los cronistas.
No quiere el Abogado nicaragüense que Honduras in-
voque en apoyo de su línea las descripciones y demar-
caciones de Indias hechas por reales cronistas de Espa-
ña, los que dice «jamás tuvieron poder ni jurisdicción
bastante para demarcar los países de la América. »
«Un cronista, agrega, es decir un compilador por orden de
fechas no era ni es otra cosa que un amanuense ó á lo más un
oñcinista encargado de relacionar los sucesos que deben servir
de base para la Historia.»
Que Juan López de Velasco, Antonio de Herrera, el
padre fray Francisco Vázquez y tantos más cronistas de
América en los informes oficiales que obtenían ó en los
datos particulares que recogían pudieron incurrir en
equivocación, nadie lo pone en duda; pero de esto á su-
poner que los cronistas reales entre los que han figurado
hombres eminentes eran cualquiera cosa, hay mucha di-
ferencia. Hombres que sin juicio preconcebido ni inte-
rés personal narraban los hechos á medida que iban su-
cediéndose y de los que á veces eran ellos testigos, al-
guna fe merecen y la han merecido para los modernos
historiadores de América, y el averiguar la línea juris-
diccional de los países del Nuevo Continente que hace
poco dejaron de pertenecer á la Corona de España, es
— 23 —
una cuestión de historia. Por otra parte, ¿cómo se expli-
ca que si los cronistas reales no son más que «amanuen-
ses» ú «oficinistas», los datos por ellos recogidos puedan
«servir de base para la Historia?»
Tiene por fimdamento lo que acabamos de afirmar la
regla 5." del artículo II del Tratado Gámez-Bonilla tan-
tas veces citado en el Alegato de Nicaragua.
«En falta de prueba del dominio» (prueba que no ha produci-
do ni producirá Nicaragua porque no la tiene) «se consultarán
los mapas de ambas Repúblicas y los documentos geo-
gráficos ó de cualquiera otra naturaleza, públicos ó pri-
vados que puedan dar alguna luz y serán límites entre ambas
Repúblicas los que con presencia de ese estudio fijare equitati-
vamente la Comisión mixta.»
La línea que propone Honduras tiene su fundamento
en las disposiciones legales citadas en nuestro Alegato
y en la de que se ha hecho mención ahora en esta Ré-
plica; de manera, pues, que los cronistas reales y los
mapas vienen como pruebas que corroboran la anterior
y que es una de las tantas que indica el Tratado Gámez-
Bonilla.
A los cronistas Juan López de Velasco y Herrera los
quiere dejar maltrechos el autor del Alegato, porque en
los tiempos en que ellos escribieron no era posible que
hubiera la exactitud que aun hoy no se ha obtenido en
los detalles secundarios de los hechos que narran. El
desprecio con que el Alegato de Nicaragua ve á estos
cronistas es debido á que no apoyan las pretensiones
de Nicaragua, sin parar mientes el Representante de
— 24 ~
esta República en que en el SlpIMsto error de que la Re-
pública de Nicaragua no tiene territorio al Norte del
cabo de Gracias á Dios han incurrido también, en el
siglo pasado, el historiador nicaragüense Ayón y los geó-
grafos Sonnenstern, en su Catecismo de Geografía para
las escuelas primarias de Nicaragua^ dedicado al Presi-
dente de aquella República, y Lévy en un mapa peque-
ño que con el de Nicaragua publicó al fin de su libro
Notas geográficas y económicas de la República de Nicara-
gua^ obra aprobada por el Gobierno de aquella Repú-
blica, y cuya edición española subvencionó.
En el caso actual, no obstante las contradicciones en
que se supone incurre el mencionado cronista López de
Velasco, que pone de relieve el Alegato de Nicaragua,
el autor de éste no puede destruir ni siquiera menguar
con sus argumentos lo consignado en la página 306 de
la Geografía y Descripción Universal de las Indias^ de la
que copiamos:
«La provincia de Honduras del distrito de Guatimala, por la
parte de levante la mas oriental della, que es el cabo de Gra-
cias á Dios, está en 83.** de longitud, desde donde va corriendo
leste oeste al occidente más de 150 á 160 leguas entre los para-
lelos 13 y l6.° y V2 de altura hasta el meridiano 93.** por donde,
por el occidente, parte términos con las provincias de Guate-
mala y la Verapaz; por el mediodia la divide por Nicaragua
el rio de Yare, que corre por el paralelo 13.° hasta cerca de
Valladolid por donde se junta con Guatimala y después va par-
tiendo términos con Nicaragua por el dicho rio que va
por sobre el dicho paralelo á salir á la mar del Norte
por las provincias de Tagusgalpa.»
— 25 —
Y agrega el Alegato de Nicaragua como comentario:
«Ea este párrafo afirma el Cronista que cl límite de Honduras
con Nicaragua es el rio Yare, hasta cerca de Valladolid (Coma-
yagua); y que por allí se junta con Guatimala. Todo el que sepa
que Camayagua está en el centro de Honduras, verá que se
contiene allí un error demasiado chocante; y el error crece
cuando agrega que va por la provincia de Tagusgalpa, sin de-
cir donde está esta».
Leyendo nosotros el mismo párrafo copiado del Cro-
nista, lo entendemos de bien distinto modo que el Abo-
gado de Nicaragua: resulta de él que el límite entre
Honduras y Nicaragua está formado por uno ó varios
ríos continuos, sean cuáles fueren; pero un río ó varios,
que la precisión en los datos geográficos respecto de
zonas todavía en pleno siglo xx malamente conocidas y
peor descritas, no puede exigirse de un cosmógrafo del
siglo XVI. Es precisamente lo que la Comisión de Hon-
duras sostuvo en la mixta, al señalar cuales deberían ser
las secciones todas de la línea de límites que propuso.
Primero: «aguas abajo por el cauce del río Limón, hasta
donde se une con el río Guineo». Después «por el
Poteca, hasta su confluencia con el río Segovia»; luego
«por el centro de éste, para más tarde buscar la desem-
bocadura del Arena y la lagima de Sandy Bay. » Lo que
para la comisión de Honduras son tres ríos, para el
cronista-cosmógrafo López de Velasco, con menos datos,
no fué más que uno: el río Yare.
Que no padeció error en fijar en él la línea limítrofe
ni en ella hay contradicción alguna se prueba con la
— 26 —
lectura de los puertos, cabos é islas siguientes, que seña-
la como situados en territorio hondureno; en las páginas
315 y 316, dice:
«Cabo de Camarón
»San MíUán: una islita
»Bahía de Cartago: una bahía grande
»Isla de los Bajos
» Bahía Honda
^Puerto de los Reyes
>Qu¡xines
» Islas Visiosas
»Quita sueño: un bajo en la mar del Norte en frente del cabo
de Gracias á Dios en la costa de Honduras en IS.""
> Roncador
»Cabo de Gracias á Dios en 14.'' Vs*
»Golfo de Nicueza: una ensenada redonda, con islas enmedio,
pasado el cabo de Gracias á Dios al Sur cerca del rio de Yare:
en 13.° algo más, el que divide esta Gobernación de Hon-
duras de la de Nicaragua, y viene corriendo por este para-
lelo cerca de ICO leguas la tierra adentro.»
Sorprendente es por demás la afirmación del Alegato
de Nicaragua antes copiada de que el error demasiado
chocante «crece» «cuando agrega — el Cronista — que va
el río Yare — por la provincia de Tagusgalpa sin decir
donde está esta» : Bien claro lo expresa López de Velas-
co al decir que va el río por el paralelo 13.^ «á salir á
la mar del Norte por las provincias de Taguzgalpa:» lo
que es decir que éstas son atravesadas por dicho para-
lelo y su límite es la mar del Norte, y el mismo para-
lelo constituye en esa parte el límite entre Honduras y
— 27 —
Nicaragua. Naturalmente los límites señalados por López
de Velasco no convienen á Nicaragua, como no le con-
vienen tampoco los manifestados por su exgobernador
el brigadier don Miguel González Saravia, quien debió
estar enterado de hasta donde se extendía su jurisdic-
ción.
SEGUNDA
Diego Gutiérrez nunca jué Gobernador de Nicaragua. Graves
inexactitudes y contradicciones. « Comisión privativa ^ y no
segregación.
Con motivo de que la Comisión de Honduras aduce
en favor de su línea «la determinación de los límites de
las antiguas provincias de Honduras y de Nicaragua, mani-
festada en documentos públicos por el Presidente y
Capitán General del Virreinato de Guatemala, por las
autoridades superiores de las provincias referidas y por
ingenieros reales conocedores de su territorio , » el Ale-
gato de Nicaragua incurre en numerosas inexactitudes
que es preciso sean puestas bien de relieve.
Expusimos en la página 37 del Alegato de Honduras
los disturbios que hubo entre los primeros gobernadores
de aquella provincia y el de Nicaragua Predarias Dávila;
y cualquier arreglo que haya habido entre ellos no obtu-
vo la sanción legal que se requiere por tratarse de terri-
torios pertenecientes á los Reyes de España. La ambi-
ción de Pedrarias Dávila lo llevó á invadir jurisdicción
ajena, pues aunque la suya no estaba claramente deslin-
dada en su título de Gobernador, había lo suficiente en
— 28 —
él para no pasar de ciertos lugares. Este es el comienzo
de dicho título:
«Valladolid Xunio l.° de 1 527.
üon Carlos &*. — /*. Vos Pedrarias Dávila, salud y gracia.—
Sepades que Nos somos ynformados questando Vos por Nues-
tro Gobernador e Lugar- Teniente general de Tierra Firme lla-
mada Castilla del Oro, embíastes á Francisco Hernández de
Cordova, vuestro Capitán, con cierta gente a descubrir e con-
quistar ciertas tierras e provyncias en la costa del Sur al
Poniente, el cual conforme a vuestra comysion pobló en la pro-
vincia de Nicaragua; e que acabsa de no volver ni os embiar
relación tan presto, conforme a lo que Vos le mandasteis e con
el deber que tenéis de nos servir, Vos con la mas gente que pu-
disteis, fuisteis a la dicha Provincia donde al presente estáis e
abéis conquistado e poblado muchas tierras a ellas comarcanas
en la cual abemos acordado de proveer de nuestro Gobernador
y Alcalde Mayor, para que la Gobiernen e tengan en justicia.»
Tenemos, pues, que Nicaragua era lo conquistado por
Hernández de Cordova y lo que decía Pedrarias Dávila
haber conquistado y poblado. Según el historiador nica-
ragüense Gámez, Hernández de Cordova fundó en Oro-
tina la ciudad de Bruselas; en Jalteba á Granada; mandó
explorar el lago y fué encontrado el Besagnadero; fundó la
primera ciudad de León y la de Segovia á orillas del
río Yare (Historia de Nicaragua por José D. Gámez,
páginas 112, 1 13 y 1 14):
«Pedrarias llegó en Abril de 1526 á Nicaragua y se encargó
del gobierno de esta provincia alegando ser una dependencia de
Castilla del Oro; y deseoso de aprovechar los disturbios de Hon-
duras y de apoderarse del puerto de Trujillo, envió el año
— 29 —
de 1527 á un escribano y dos regidores de la ciudad de León á
intimar al jefe de dicho puerto y á sus principales vecinos que
le prestaran obediencia como legítimo gobernador de aquel te-
rritorio, ignorando que Diego López de Salcedo acababa de ser
nombrado Gobernador de la provincia de Honduras y que éste
á su vez ambicionaba el mando de Nicaragua con cuyas riquezas
soñaba.» (Gámez, Historia de Nicaragtiay páginas 119, 120, 121
y 122.)
Pedrarias tuvo que reconocer á Salcedo por Gober-
nador de Honduras; y este hecho es el único que apa-
rece en la historia de Nicaragua que signifique algo así
como la cooqflista 7 poUadói de las tierras comarcaflas á que
alude el título de Gobernador del susodicho Pedrarias.
Por esta razón se afirma en el Alegato de Honduras
que la provincia de Nicaragua que gobernó Pedrarias,
estaba reducida á ciertas tierras 7 proyindas eo la costa del Sir
al Poflieate que conquistó y pobló Francisco Hernández de
Córdova, y que por consiguiente los límites de dicha
provincia eran indeterminados. AI tratar de la capitula-
ción con Diego Gutiérrez, y del nombramiento de Fer-
nández Heredia para Gobernador de Nicaragua, apare-
cerán nuevos argumentos en comprobación de lo que
queda expuesto.
Continuamos ahora con la determinación de los lími-
tes de las provincias de Honduras y de Nicaragua,
manifestada en documentos públicos por «el Presidente
y Capitán General del Virreinato de Guatemala, por
las autoridades superiores de las provincias referi-
das, y por Ingenieros reales conocedores de su terri-
torio. :>
— 30 —
A este propósito dice el Alegato de Nicaragua:
«Se afirman aquí dos conceptos.
:>Es el primero: que hubo determinación de los límites de las
Provincias de Honduras y Nicaragua; y es el segundo: que fué
manifestada esa determinación en documentos públicos, por el
Presidente y Capitán General del Virreinato de Guatemala y por
las Autoridades Superiores de las Provincias referidas y por In-
genieros Reales conocedores de su territorio.
»No nos dice la Comisión quien hizo la determinación de
los límites; pero es bien sabido que fué el Monarca Bspafiol
el que la hizo, después que los Tenientes de Pedrarias
Dávila conquistaron la parte septentrional de Nicaragua
hasta Olancho, y después que por transacción entre Pe-
drarias Dávila y Salcedo, se señaló á Nicaragua la línea
divisoria con Honduras desde el Golfo de Ponseca, en
dirección recta al puerto de Caballos, que estaba en el
grado 15 latitud Norte.»
Llama la atención ciertamente que en un documento
de índole tal como el Alegato de Nicaragua, se hagan
afirmaciones y aun se citen hechos y documentos en su
confirmación que examinados son enteramente contra-
rios á lo que se sostiene, como si la comprobación del
error, que de alguna manera hemos de calificarlo, no
fuese cosa fácil é inmediata.
En el Alegato nicaragüense se pretende dar á la pa-
labra determisacido el alcance de fijar sus térmiaos á la juris-
dicción de Honduras, olvidando que la Comisión no la
empleó sino en el concepto de que Ieis autoridades su-
periores del Reino distillgaioroa esos límites, en un todo
conformes con lo sostenido por ella, y bajo este aspecto
— 31 —
tuvo perfecta razón, como lo demuestra el documento
que sigue:
Copia de parte del informe elevado á Su Majestad el
23 de noviembre de 1742 por el Capitán general de
Guatemala, don Pedro de Rivera, «mariscal de campo
de los Reales Ejércitos y visitador general de los Presi-
dios de las Provincias internas de Nueva España». Este
documento acompaña á esta Réplica, en copia autoriza-
da procedente del Archivo General de Indias (Sevilla,
65-634) como todos los más importantes que se encuen-
tran aquí citados.
«Deseando Su Magostad que se exterminen los Zambos mos-
quitos de los parages que ha vitan mando su magestad por su
Real Zedula de treinta de Agosto de setecientos treinta y nueve
que aquella expedición se pusiese en practica luego que se hu-
viesen afrontado los preparativos para ella; lo que no ha podido
executarse por ocasión de la guerra y para que se haga á aque-
llos enemigos la que tanto conviene con conocimiento de las
partes que aquel todo componen me manda Su Magestad por
Real Zedula de veinte y ocho de febrero de este presente año,
que exponga las noticias con que me hallare y puedan ser con-
venientes para el mejor logro de tan importante empresa: en
cuio cumplimiento haré algunos apuntes de las que en el asunto
hé adquirido y que puedan servir de instrucción para los efec-
tos que se previenen en la Real Zedula de veinte y ocho de
febrero ya citada.
>A poca distancia del cavo de Grracias á Dios que está
en la costa de la Proyincia de Comayagua, está una isla pe-
queña nombrada de Mosquitos en la que por los años de mil
seiscientos cincuenta (según su tradición) baro una embarca-
ción» etc. etc.
— 32 —
Ligeramente puso en duda el Alegato nicaragüense
que un Presidente y Capitán General del Reino de Gua-
temala hubiera determiíado 6i docuneito pAlioo la jorísdioddfl
de Hofldoras sobre el cate de (iradas i Bies. Falta sólo que nie-
gue el carácter de documento público á un informe á
Su Majestad.
Y por si se creyere que la determiiacido copiada y su
maflifestadtffl había sido simplemente un liqíso, la reforza-
mos con la que sigue, que no puede ser más clara ni
tampoco más explícita, tomada del mismo documento:
«Por el rio de Lean uno de los que quedan mencionados
entra van los Zambos Mosquitos hasta introducirse en el Rio de
Chamelca que pasa por el valle de Xamastrán e insultavan
aquel vecindario del que se formó una compañía para su defen-
sa la que consiguieron con aquella guardia. Y por si intentaren
los Zambos hacer alguna fuga al tiempo que sean atacados se le
prevendrá al Corregidor de Thegucigalpa para que se les
coja aquélla avenida por ser de su jurisdicción aquel Te--
rritorio.»
Y como este punto relacionado con otros muchos ha
de ser vuelto á poner sobre el tapete, no insistimos en
él, limitándonos á citar otro hecho de determinacido por el
Capitán general y presidente de la Audiencia de Guate-
mala don Antonio González Saravia, precisamente en la
competencia que le suscitó el gobernador-intendente de
Honduras, coronel don Ramón de Anguiano.
En carta núm. 416, su fecha 3 de mayo de 1804, di-
rigida por dicho señor González Saravia al «Excmo. se-
ñor Secretario de Estado y del Despacho Universal de
la Guerra» de S. M. dice:
— 33 —
«Siempre los establecimientos de Mosquitos han dependido
inmediatamente de esta Capitanía General en los varios concep-
tos de su mando. Nadie habia suscitado duda sobre una cosa tan
clara, á vista de las Reales ordenes expedidas, y del sistema ob-
servado en aquellas colonias desde su fundación.
«Pero en el dia el intendente de Contayagua coronel Dn. Ra-
món Anguiano á pretexto de que los establecimientos están
dentro del territorio de su provincia, pretende exercer en
ellos las facultades de su peculiar ordenanza, que es la de inten-
dentes de Nueva España de 4 de Diciembre de 1786.»
¿Cuáles son los establecimientos de que se habla? La
respuesta la da el mismo señor González Saravia en
carta núm. 220 de 3 de febrero de 1803, en la que
dice:
«Corrovoran el mismo concepto las representaciones infor-
mes y consultas que por mis antecesores se han dirigido á Su
Majestad sobre todos los asuntos y ocurrencias de dicha costa y
sus establecimientos cuando á más del de Trujillo y Roatan
existia n los de Rio tinto j cabo de Gracias á Dios que des-
pués se abandonaron»
Más adelante añade en la misma carta:
«En atención á todo espero que V. E. persuadido de que no
me mueve el interés personal, sino solo el deseo del mejor ser-
vicio, inclinará el ánimo de S. M. á la conveniencia de que debo
seguir entendiendo en todo lo relativo á la costa de Mosquitos,
colonia de Trujillo y sus dependencias, con absoluta inliibi-
ción del intendente de Comayagua, sin perjuicio de con-
tar con el para oyrle y pedirle informes sobre los asun«
tos que lo requieran ó como mas sea del Soberano agrado.»
3
. — 34 —
Creemos que nada se podrá argüir á lo que antecede,
pues no sería por galante ú oficioso por lo que el Capi-
tán General de Guatemala dejaba á salvo el derecho del
Gobernador intendente de Comayagua «para oyrie y pedirle
iaforme.»
El Alegato de Nicaragua, en el párrafo copiado, sos-
tiene que el Monarca español fué quien hizo la determi-
nación de los límites, «después que los Tenientes de
Pedrarias Dávila conquistaron la parte septentrional de
Nicaragua»
No merece ciertamente ese párrafo tan contrario á la
realidad, la atención que le consagramos, puesto que la
afirmación hecha en él corresponde al Abogado de Nica-
ragua el probarla.
Sin embargo, para que nada quede en pie de los
argumentos de Nicaragua, insistiremos en lo que ya
hemos recordado respecto á que en la página 6o del
Alegato de Honduras se afirma que:
«En el nombramiento de Peorarias para Gobernador de Ni-
caragua, que fué cuando se erigió ésta en provincia, no se seña-
lan límites precisos, sino que en su título se le dice que ejercerá
su jurisdicción en «ciertas tierras é provincias en la costa del
Sur al Poniente que fué á descubrir é conquistar Francisco Her-
nández de Cordova.»
En efecto, á las representaciones de Pedrarias Dávila,
hechas desde León de Nicaragua á 1 5 de enero de 1 529,
el emperador Carlos V no accedió, no habiendo por
tanto tal línea divisoria con Honduras como afirma el
Alegato de Nicaragua, nada menos que «desde el golfo
— 35 —
de Fonseca, en dirección recta al puerto de Caballos»
lo que habría sido lo mismo que suprimir totalmente
casi, la provincia de Honduras.
Por el contrario, en el «título de Gobernador de las
Higueras y Cabo de Honduras á favor de Diego López
Salcedo á consecuencia de las diferencias y cuestiones
que se suscitaron en estas Provincias entre los Capitanes
Gil González de Avila, Cristóbal de Olid y Francisco
Fernandez de Córdoba,» extendido en Granada, el 21
de agosto de 1526, se lee lo que sigue:
«Don Carlos por la gracia etc.=Por quanto nos mandamos
proveer a Diego López de Saucedo del oficio y cargo de nuestro
governador en la provincia y golfo de las higueras que es en la
tierra firme de las nuestras yndias del mar océano y dello le
mandamos dar y dimos una nuestra carta firmada de mi el Rey
y sellada con nuestro sello su lenor de la qual es este que si-
gue =don Carlos por la gracia de Dios &.*=á vos Diego López
de Salcedo salud y gracia sepades que nos somos ynformados
de las diferencias que en la provincia e golfo de las higueras a
ávido entre los capitanes Gil González de avila e Xpobaldolid,
ya deíunto e francisco fernandez de cordova tenyente de capi-
tán que enbio pedradas davila nuestro governador e lugar
tenyente general de castilla del oro por la costa de la mar del
sur e con la yda de francisco de las casas»
«Confiando de voz el dicho Diego lopez de Saucedo e porque
entendemos que asy cumple al servicio de Dios nuestro señor
y nuestro bien e sosiego de la dicha tierra e adminystracion de
la nuestra justicia della nuestra merced e voluntad que por el
tiempo que nuestra merced e voluntad fuere y entre tanto que
nos ynformados de la dicha tierra e de la calidad e cosas della
mandamos proveer lo que convenga a nuestro servicio vos
seays nuestro governador della e agays e tengays la nuestra
- 36 -
justicia civil y crimynal en las cibdades e villas e lugares que
al presente en la dicha tierra están poblados e se poblaren
de aquy adelante»
«que vos ayan e tengan por tal nuestro govemador de
las dichas tierras e golfo de las higueras e cabo de las
honduras e sus tierras e provincias de suso declaradas como
dicho cs>
Es sabido que Pedradas íalleció en julio de 1530:
hemos copiado lo que sobre límites estableció Su Majes-
tad al nombrar gobernador de Honduras á Diego López
de Salcedo, en 1526, y ahora copiaremos también lo
que dispuso en 1 5 3 1 , en una
«Relación presentada al Consejo de las Indias para suplicar a
S. M. lo que hera preciso proveer para la Governacíon de Hon-
duras que estaba a cargo de Diego de Albitez; entre otras cosas
pide se señalen los límites á su gobernación de la manera que
expresa tanto en la costa del Norte como en la del Sur.»
«que su mag conceda por lymites a la governacion (de
Honduras) en la mar del norte dende el golfo de las higueras
hasta el puerto do cagines y desdel golfo de las higueras corra
por la tierra adentro hasta llegar ala mar del sur al pueblo de
nequepio ynclusybez dendo aqui corra por la costa de la mar del
sur hazia la parte de levante y llegue hasta los postreros pue-
blos de thorotegamalalaca por questos pueblos y los que hay
hasta el pueblo de nyquipio son frontera y trabiesa de la dicha
governacion de higueras y por este parage no ay de una mar
a otra mar mas de quarcnta leguas y es lo que primero andubo
Gil gongalez y donde dexo su gente con fundamento de pueblo
y el bolvio ala mar del norte, y es lo que mas propiamente per-
tenece ala governacion y las primeras provyciones que fueron
dadas a diego lopez sentienden alo que Gil gongalez andubo e
descubrió y otros capitanes con quien habla la dicha provysion
— 37 —
y pedro de alvarado tiene ocupados estos pueblos y provincias
en mucho daño y perjuicio déla dicha governacion y de los ve-
zinos de ella lo qual su mag mandara ver e proveer con justicia
los otros lymites que a de aver entre la governacion de higueras
y nycaragua que su mag mande que sean las aguas bertientes a
una mar y aotra o que se junten pues esta pedido por ambas
governaciones y escusarse an los debates y contiendas de los
lymites y que no aya lebantamyento despañoles de una gover-
nacion a otra de que se aseguido mucho daño y su mag ahorra
los salarios déla una governacion»
S. M. proveyó la anterior solicitud en los términos
que siguen:
«Que alvarado conquiste el puerto de caballos y le pueble
erreparta los yndios que alli pacificare conque quede en la go-
vernacion de honduras e por limites del obispado, la villa de
san miguel con su jente hasta la mar del sur e hasta los termy-
nos de nycaragua por voluntad ehasta en tanto que su mag otra
cosa probea y que el governador de honduras guarde los rre-
partimientos quehallare hechos por alvarado en los yndios que
oviere pacificado.:»
Creemos este punto bien esclarecido y seguimos ade-
lante; pero no sin consignar que en ese mismo año de
1 53 1, Nicaragua no tenía puerto ninguno á la mar del
Norte, por mucho que le pese al Abogado de Nicara-
gua. Así lo declaran «el Consejo justicia e Regidores
desta nueva cibdad de León», en carta suplicatoria diri-
gida á Su Majestad, en la que expresan:
«Otra sy suplicamos a vra m. nos haga merced que por
cuanto esta gobernacion.no tiene lymites señalados que vra mag
sea servido de mandar que se entienda en los términos y lymi-
- 38-
tes de esta governacion desde el golfo de Sanlucar por la costa
del Sur hasta el Rio del enpa ynclusive nordeste sudueste de
mar a mar que entre el golfo y prov." de las Higueras y puerto
y cabo de honduras porque conviene al servicio de vra m e a la
Sustentación de estas dos governaciones que se junte porque la
una favorezca a la otra y se pueble y pacifique la tierra y por-
que esta goyemacion no tiene puerto nynguno a la mar
del norte por donde se provea y bastezca de las cosas necesa-
rias.»
Nos propusimos y lo hemos conseguido que no quede
la menor duda acerca de que no existió la determina-
ción de límites por el Monarca que sostiene el Alegato
de Nicaragua; pero llama la atención tristemente que
ya en aquellos remotos años de 1526 y 1531 suscitaran
los gobernantes nicaragüenses dificultades sobre límites
á las autoridades de Honduras.
Resta aún que la negativa de la existencia de seme-
jante determiliaciéi de límites proceda del mismo Monarca
español; y en efecto, en Real cédula de 18 de agosto
de 1532, dada en Tordesillas, el Emperador y Rey dice
al ya citado Diego de Albítez, al comunicarle que había
nombrado gobernador de las Higueras al Obispo de
Honduras, su título en aquella época de Trujillo, fray
Alonso de Guzmán, que
«fué acordado que vos deviamos cometer como por la
presente vos lo encomendamos y cometemos por la cual vos
mandamos que luego questa nuestra carta veays vos ynformeys
e sepays por donde van los términos de las dichas proThi-
cias de Nicaragua y Honduras que tiene señalados e
pordonde se dividen e parten e asy ynformado declareys por
- 39 -
donde van e deven yr los dichos termynos entre las dichas pro-
vincias de nicaragua y honduras señalándoles los términos
dichos a cada provincia que os paresciere e cada uno dev e
tener»
Pedrarias murió en 1 530, la ciudad de León de Nica-
ragua suplicaba al Rey se le señalasen límites á aquella
provincia de 1 5 3 1 , y el Emperador encargaba la averi-
guación de ellos y su trazo á Diego de Albítez en 1532;
luego el Monarca español no determinó los límites como
asegura el Abogado de Nicaragua «después que los
Tenientes de Pedrarias Dávila conquistaron la parte
septentrional de Nicaragua hasta Olancho, y después
que por transacción entre Pedrarias Dávila y Sal-
cedo, se señaló á Nicaragua la línea divisoria con Hon-
duras»
Con mucha seguridad dice el Abogado de Nicaragua,
para aprovecharse de la Capitulación de Diego Gutié-
rrez, que éste fué gobernador de Nicaragua. Tal afirma-
ción es algo más que una ligereza: basta leer la expre-
sada Capitulación reproducida íntegra en el Alegato de
Honduras, páginas 108 y siguientes hasta la 116 inclu-
sive, para saber que Gutiérrez fué gobernador de la par-
te de Veragua que se llamó Cartazo y nunca de Nicara-
gua. En las Tablas Cronológicas que hay en el libro del
señor Peralta, Costa Rica^ Nicaragua y Panamá^ y que
acepta Nicaragua, puesto que lo presenta con su Alega-
to, de los Gobernadores y Capitanes generales y Alcal-
des mayores, páginas 81 1 y 812, no aparece, como no
puede aparecer, el nombre de Diego Gutiérrez. Cuando
éste filé gokeriiador de Cartago, lo era de Nicaragia Rodrigo de
— 40 —
CMtnriS (i), y la prueba de ello nos la suministra el
mismo Alegato que contestamos, por lo que no habrá
que recurrir á ningún otro documento para deshacer el
error relativo á Diego Gutiérrez, con la Real provisión
de 6 de mayo de 1541 copiada en la página 50 del
Alegato de Nicaragua. En este documento y en la Capi-
tulación con Diego Gutiérrez, que en copia auténtica
acompañó también al Alegato de Honduras, bajo el nú-
mero 16, y la publicó dicho señor Peralta en su citada
obra, páginas 10 1 á 108 inclusive, se fíjan los límites de
NicaragMa y de Cartazo. A esta disposición legal y á las
demás que cita el Alegato de Nicaragua se conforma-
ban las autoridades de la colonia para mantenerse den-
tro de sus términos jurisdiccionales y para no invadir
ajenos territorios. El de Nicaragua, como tendremos
ocasión de- hacerlo notar adelante, no se extendió sino
hasta el año de 1745, en que fué nombrado el señor
Fernández de Heredia para gobernador de la provincia,
y esta ampliación fué para el Sur y no sobre Honduras.
Estamos enteramente de acuerdo con el Alegato de
Nicaragua en lo que afirma en la página 23, de que con
la creación de los nuevos establecimientos ó colonias
militares de Río Tinto, cabo de Gracias á Dios, Blue-
fíelds y Río de San Juan, el Monarca español no alteró
en nada los territorios de que se formaron las provincias
(i) Véase en el Alegato de Honduras la Real cédula de 6 de mayo de
1541, en las páginas 118, 119 y 120, en la que el Monarca resuelve la
competencia suscitada entre el Gobernador de Cartago, Diego Gutiérrez,
y el de Nicaragua, Rodrigo de Contreras.
— 41 —
de Nicaragua y de Honduras. Y como* la creación de
estos establecimientos fué efectuada en virtud de la Real
orden de 23 de enero de 1787, y á las provincias de
Honduras y de Nicaragua se les habían señalado sus
territorios en Reales cédulas de 23 de Agosto de 1745,
resulta que el cabo de (iracias i Dios, hasta donde se exten-
día su comarca, pertenece á Honduras. En consecuen-
cia de lo expuesto á nada conduciría tratar de la juris-
dicción que el Capitán general de Guatemala ejercía en
aquellas colonias militares, de la competencia que sostu-
vo con el Intendente de Honduras ni de otros inciden-
tes que se relacionan con este asunto, para todo lo cual,
bastaría reproducir lo que contiene el Alegato de Hon-
duras en las páginas 63 y 64 respecto á que la regla-
mentación de los establecimientos citados, «que se dio
para el mejor servicio de los intereses fiscales y para el
progreso de las colonias, era semejante á la que tienen
los puertos de las naciones de gobierno federal, en cuan-
to á que dependen del gobierno central; pero nunca se
creyó que los territorios en que estaban los estableci-
mientos quedaban segregados de las respectivas provin-
cias á que pertenecían». Pero en nuestro propósito de
esclarecer este asunto lo más que se pueda, después de
hacer constar que la Real orden que inserta el Alegato
de Nicaragua no se acuerda enteramente con su origi-
nal, con el que está conforme la copia que hemos repro-
ducido en la página 63 del Alegato de Honduras, debe-
mos agregar que en la competencia entablada entre el
Capitán general de Guatemala, don Antonio González
Saravia, y el gobernador- intendente de Honduras, don
— 42 —
Ramón de Anguiano, no fiíé el origen que éste se extra-
limitó en sus funciones por ejercer actos de jurisdicción
en territorio extraño, pues por dicho del propio Capitán
general se prueba que éste tenía jurisdicción privativa
en ciertos asuntos, lo que en manera alguna implica una
segr^adén de territorio para unirlo á otro.
La Real orden dada en San Lorenzo el 13 de no-
viembre de 1806 sobre la colonia de Trujillo y demás
puestos militares de la costa de Mosquitos, bien clara-
mente expresa lo que antecede, dice así:
«Guerra.
»Excmo. Señor:
«Al capitán general de Guatemala digo en esta fecha lo que
sigue:
«Enterado el rey de las cartas de V. S. de 3 de marzo
de 1804 (números 416 y 417) y de los documentos que en
ellas acompaño dando cuenta de la creación de dos alcaldes or-
dinarios y un sindico procurador en la colonia de Trujillo y la
cuestión suscitada por el coronel don Ramón Anguiano, gober-
nador intendente de Comayagua, pretendiendo ejercer las facul-
tades de intendente según la ordenanza de Nueva España, en
los establecimientos de la costa de Mosquitos y ser jefe único de
ellos con entera independencia en las cuatro causas de justicia,
policía, hacienda y guerra de que han conocido los presidentes
de Goatemala en las nuevas colonias, ha resuelto S. M. que V. S.
es quien debe entender privativamente en el conocimiento ab-
soluto de todos los negocios que ocurran en la costa de Trujillo
y demás puestos njilitares de la Costa de Mosquitos, concernien-
tes á las cuatro causas referidas en cumplimiento de las reales
órdenes expedidas desde el año de 1 782, que le autorizan para
ocuparse de defender y poblar aquella costa, hasta que veri-
— 43 —
ficado este objeto en todo ó parte tenga S. M. por conve-
niente variar el sistema actual; y por consecuencia que V. S.
procedió bien y en uso de sus facultades á la elección de los al-
caldes y síndico, sin que obsten las que se arroga el intendente
fundado en la ordenanza de estos empleos, porque sobre ser
general é inadaptable á una comisión privativa» no ha tenido
observancia en los puntos de la referida costa desde que fué ex-
pedida en el año de 1786 y comunicada á Goatemala en el
siguiente para su cumplimiento en lo que fuese adaptable.
>De real orden lo traslado á V. E. consecuente á lo que me
manifestó en 12 del mes próximo y á fin de que por el ministe-
rio de su cargo se expidan las que correspondan á su cumpli-
miento.
>Dios guarde á V. E. muchos años, San Lorenzo 13 de no-
viembre de 1806.
(f) JosEF Caballero.
>Señor Secretario del despacho de Gracia y Justicia.»
Se ve, pues, que la autoridad del Capitán general era
transitoria en los establecimientos de las costas de Hon-
duras, «hasta que verificado este objeto (el de defender y po-
blar aquellas costas), en todo é parte, teoga S. M. por coave-
nieote yariar el sistema actual :^, ó sea dar por terminada la
comisión encargada al Capitán general de Guatemala.
El Alegato de Nicaragua lejos de conformarse con
ésto, en lo que estaría de acuerdo consigo mismo según
lo expresa en el comienzo de la página 23 mencionada,
manifiesta al pie de la misma que el Gobernador de
Honduras «no tiene jurisdicción ninguna sobre aquellos
puntos».
Los establecimientos de Trujillo, Río Tinto y cabo de
Gracias á Dios, estaban en territorio de la Gobernación
— 44 —
de Honduras, y el gobernador de esta provincia ejercía
en ellos ciertos actos de jurisdicción, por ejemplo, cono-
cer de las causas de cont.abemdo. Ya hemos visto al Ca-
pitán general González Saravia declarar lo primero en
su oficio número 416, dirigido al Secretario de Estado
y del Despacho de la Guerra de S. M. fecha 3 de mar-
zo de 1804, en el que dice que: «el intendente de Co-
mayagua, coronel don Ramón Anguiano, á pretexto de
que los establecimientos esüii iteitro del territorio de sh pro*
Yiflcia» y antes en oficio número 220 de 3 de febrero
de 1803, 3'' Secretario de Estado y del Despacho Uni-
versal de Hacienda, reconoció, como se recordará, la
jurisdicción del citado Intendente, terminando su citado
oficio en esta forma:
«En lo único que ha disputado su jurisdicción (el Inten-
dente) es en el referido particular de contrabandos, por la parte
pecuniaria que corresponde al juez de primera instancia. Cono-
ciendo que este era todo el fundamento de sus reclamos en
tiempo de mi antecesor, desde un principio le dejé en esta
parte en plena libertad para que conociese y determi-
nase dichos asuntos. Cuantos han ocurrido de su clase,
aunque desde Trujillo se me haya dado parte dé ellos, se los he
remitido á su juzgado con lo cual en mi tiempo no sé que
haya vuelto á hacer gestión sobre sus facultades, ni sobre ejer-
cer otra especie de autoridad en aquella colonia.
»En atención á todo, espero que V. E. persuadido de que no
me mueve el interés personal sino solo el deseo del mejor ser-
vicio, inclinará el ánimo de S. M. á la conveniente declaratoria
de que debo seguir entendiendo en todo lo relativo á la costa de
Mosquitos, colonia de Trujillo y sus dependencias, con absoluta
inhibición del intendente de Comayagua, sin perjuicio de con-
— 45 —
tar con él para oyrle y pedirle informes sobre los asun-
tos que lo requieran ó como más sea del soberano agrado.
Dios etc.»
El Capitán general de Guatemala dejaba el conoci-
miento de las causas de contrabando al Intendente de
Comayagua, en los establecimientos de la costa, porque
en dos ocasiones se le había dado á éste la razón por
S. M. en su exigencia por conocer en dichas causas.
En la «Nota de fundamentos» del propio Capitán ge-
neral González Saravia que acompañó á su oficio núme-
ro 416 repetido, párrafo 29, dice:
«Ocurrieron las causas de contrabando en Trujillo de Don
Esteban Cordeviola y de Daniel Edes. Movió el intendente
competencia al presidente, el cual no cuidó de representar al
Rey, con la debida justificación, los hechos y fundamentos con-
tenidos en este papel. Se declaró en reales cédulas que el
conocimiento de aquellas causas tocaba á la intendencia
por la regla general de su ordenanza; y en su virtud no se la
han disputado las de igual naturaleza que han ocurrido
después»
Demostrado como queda, por confesión de Nicaragua
y por documentos auténticos, que nada del territorio de
Honduras fué segregado con la creación de los nuevos
establecimientos de la costa Norte, tócanos hacer pre-
sente que la jurisdicción que en dichos establecimientos
tuvo el Capitán general de Guatemala duró tcín sólo has-
ta el 2 y de septiembre de 18 16, en que el Rey se la
concedió al Gobernador-Intendente de Honduras.
- 46-
< Madrid 2^ de Septiembre de 1816.
»E1 Rey=Presidente, gobernador, capitán general y super-
intendente de mi real hacienda del reino de Guatemala: Con
motivo de lo representado con documentos por D. Antonio
Dacosta, de nación portugués, sobre la causa que se le siguió en
Trujillo, distrito de esa capitanía general, acerca del comiso de
un buque denominado Centurión de su propiedad y otras inci-
dencias; se ha advertido que uno de los perjuicios irrogados al
indicado Dacosta tiene su origen en las circunstancias de dicho
puerto, que siendo un país enfermo, de muy corto vecindario
sus contornos y en muchas leguas desierto enteramente, y los
empleos por su escasa dotación no siempre son de entera con-
fianza, siendo muy común al terminar un proceso por dilapida-
ciones ó connivencia en los contrabandos cuando ellos mismos
no son acusados de contrabandistas; lo que había dado lugar á
varios proyectos de reforma, en que teniéndose en mas cuenta
los ahorros inmediatos de mi real hacienda que el interés del
servicio en punto tan interesante, se habian suprimido emplea-
dos é interventores en el manejo, con lo cual se facilita la impu-
nidad y con ella la propensión á los abusos, atribuyendo el
administrador de alcabalas de Guatemala, en informe de siete
de septiembre de ochocientos doce, los que se han cometido en
este negocio á la falta de intervención del ministro de su ramo
D. Luciano Saravia, cuyo empleo se suprimió posteriormente;
que los pocos vecinos que hay en Trujillo casi todos se reputan
parciales, y cuando ocurre el caso de una averiguación nada
llega á esclarecerse, porque no se puede confiar á persona de
allí mismo ni ninguno de la capital, que dista trescientas leguas,
querría admitir esta clase de comisiones. — Que Trujillo, por
otra parte, pertenecía á la provincia de Honduras, cuya capital
dista ochenta ó menos leguas, y estuvo bien al cuidado de su
intendente y gobernador militar y político, ó á lo menos mejor
que al inmediato del capitán general de Guatemala, desde donde
es muy dificil estar atento y observar la conducta de los em-
— 47 —
pleados: y finalmente que las extinguidas cortes habían man-
dado volver dicho puerto á la sujeción de Comayagua, cuya
orden aun no se habia ejecutado, según lo representó su inten-
dente, atribuyendo á esto la imposibilidad de celar el contra-
bando que está aniquilando la provincia por aquellas costas.
Examinando detenidamente todo lo referido en mi consejo de
Indias, con lo que sobre ello informó la Contaduría mayor y
expuso mi fiscal y habiendo consultado su parecer en seis de
junio último, he tenido á bien resolver se lleve á efecto lo
determinado sobre este punto por las cortes y que el puerto de
Trujillo, colocado dentro de los límites de la provincia de Hon-
duras, quede sujeto como lo estaba antes al gobernador político
militar intendente de Comayagua; y hecho que sea os proponga
el medio mas á propósito de combinar el número, dotación y
clase de los empleados de Trujillo, con los productos que se
esperan de la buena administración de sus ramos, y con pureza,
instrucción y desinterés que se requiere y son necesarios en
tales personas; y que oyendo al administrador de alcabalas acor-
deis en junta superior lo mas conveniente, dando cuenta, por
ser así mi voluntad: y que de esta mi real cédula se tome razón
en la expresada Contaduría mayor de Indias.
»Fecha en Palacio, á diez y nueve de septiembre de mil ocho-
cientos diez y seis.
>Y0 EL REY.
»Por mandato del Rey nuestro señor
/ ^Esteban Varea.
(Hay tres rúbricas.)
>Tomóse razón en la contaduría general de la Améríca sep-
tentrional.=Madrid 2^ de Septiembre de l8l6.
»JosE Manuel de Aparici.»
Al documento que antecede se le hace en el Ale-
gato de Nicaragua la objeción de que se refiere única-
- 48 -
mente al establecimiento de Trujillo, no mencionándose
los de Río Tinto y del cabo de Gracias á Dios; la razón
de esto es sencillamente que en 1 8 1 6 no había estable-
cimientos, fuera del de Trujillo, que devolver á la juris-
dicción del Gobernador-Intendente de Comayagua.
Dice el Capitán general de Guatemala en su despa-
cho varias veces mencionado número 220:
«Corrovoran el mismo concepto las representaciones infor-
mes y consultas que por mis antecesores se han dirigido á S. M.
sobre todos los asuntos y ocurrencias de dicha costa y sus esta-
blecimientos, cuando á mas del de Trujillo y Roatán existian
los de Rio Tinto y cabo de Gracias á Dios que después
se abandonaron»
En 30 de junio de 1 803 decía la misma autoridad á
los contadores de cuentas:
«Los establecimientos del cabo de Gracias á Dios y rio
Tinto no subsisten, aunque este último debe tratar de conser-
varse si fuere posible»
Terminamos copiando de la «Nota de fundamentos»
tan repetida:
Párrafo 32
«Solo subsiste el establecimiento de Trujillo, habiéndose
abandonado los otros por disposiciones de la junta de guerra y
del Presidente Damas. Pero la real orden citada de 5 de octu-
bre de 802 encarga que procuren conservarse los de Roatán y
rio Tinto; y en consecuencia ha dispuesto el presidente que se
ponga un pequeño destacamento en Roatán mientras las cir-
cunstancias permiten tomar otras medidas que están consulta-
das al soberano.»
— 49 —
Párrafo 33
«Sobre rio Tinto se dio cuenta en 3 de marzo de 803 con el
expediente dé su sorpresa y abandono en el año de 800,
informando lo que pareció oportuno»
Una indicación debemos hacer aún antes de pasar á
otro punto. En la competencia entre el Capitán general
de Guatemala y el Gobernador-Intendente de Honduras,
cada una de estas dos autoridades sostuvo con empeño
los que creyó sus derechos sobre los territorios cuya
jurisdicción se disputaron. Según las pretensiones de
Nicaragua, se trataba de territorios que pertenecían y
pertenecen á ella; ¿cómo es, pues, que el Gobernador-
Intendente de Nicaragua no terció en la competencia
alegando su mejor derecho? De haber tenido algimo,
que visto queda no lo tuvo, más que extraño hubiera
sido su abandono y su descuido en aquel caso, pues no
terció en la contienda. Ciertamente no tenía para que.
TERCERA
f
Nicaragua niega la ^determinación^ de límites hecha por inge-
nieros reales^ y sin embargo declara digno de fe al ingeniero
Diez de Navarro,
Toca el turno ahora á los ingenieros reales que tam-
bién manifestaron claramente la determinación de los
límites entre Honduras y Niceiragua, como lo sostuvo la
Comisión hondurena.
— 50 —
En la «Descripción del Reyno de Goathemala, que
con motivo de haberlo visitado Luis Diez de Navarro,
Ingeniero ordinario que era por el año pasado de 1 743 ,
hizo para remitir á su General el Exmo. Señor Márquez
de Pozo Blanco», en su capitulo 19 se dice textual-
mente:
«Capitulo 19. — El cavo de Gracias á Dios (que es extremo
por el rumbo que va mencionado de toda esta costa de Hon-
duras) esta de la voca del Golfo 1 34 leguas en altura de 1 5 gra-
dos y 55 minutos y en 305 grados y 50 minutos de longitud.»
En el capítulo 20 encontramos:
«Para continuar el reconocimiento y visita del reyno des-
de las inmediaciones del Puerto de Truxillo me interne la tierra
adentro y siguiendo el rumbo de Poniente á Levante entre en
la Alcaldía Mayor de Teusigalpa que está situada entre
el Govlemo de Comayagua que queda á Poniente y los
montes y havitaciones etc. etc.»
Dice el Alegato de Nicaragua:
«Entre esos ingenieros, el que tiene más respetabilidad, y al
que se le ha dado más valor en sus informes, se cuenta el Coro-
nel don Luis Diez-Navarro, Gobernador interino de Costa Rica,
Comandante por algún tiempo del fuerte de Omoa, y Visitador
del Reyno y de las Costas de Nueva España, bajo el punto de
vista de la defensa de estas colonias.
» Personalmente reconoció, y como Ingeniero informó sobre
parajes y distancias, y sobre todo lo que era conducente á la
defensa y administración de las Provincias.
»Es, pues, su testimonio digno de fé en todo lo que puede
conducir á la averiguación de cual ha sido el límite de las
— si-
dos Provincias en el tiempo del régimen colonial, sin que por
esto digamos que hubiese manifestado ninguna determinación
posterior á las primitivas demarcaciones.»
Leídos los pasajes reproducidos de los párrafos 19 y
20 de la «Descripción» del ingeniero señor Diez de Na-
varro y lo que antecede copiado del Alegato de Nica-
ragua, con la ratificación de éste á la autoridad y crédi-
to que merece el referido ingeniero, tiene que recono-
cer esta última República que el territorio de Honduras
llega hasta el cabo de Gradas á Dios. Adelante se copiarán
otros pasajes de la «Descripción», siempre de acuerdo
con los derechos de Honduras.
CUARTA
El hecho y el derecho. El caio de Gradea á Dios perteneció
á Honduras antes de 1821.
El Alegato de Nicaragua continúa rebatiendo lo que
llama la cuarta «clase» de los fundamentos alegados por
la Comisión de Honduras, y expone:
«Dice la Comisión de Honduras que funda su proposición en
el hecho de que la colonia y puerto militar del cabo de Gracias
á Dios, y su distrito, formaban parte integrante del territorio de
Honduras antes del año de 1821, según aparece de los acuerdos,
resoluciones é informes de las Autoridades Reales y actos de
jurisdicción civil y eclesiástica ejercidos allá por las de Hon-
duras.»
«El hecho no constituye un derecho y bastaría esta obser-
— 52 —
vación para dar por tierra con lo alegado aquí por parte de
Honduras».
«Pero no es verdad que alguna vez hubieran formado parte
del territorio de Honduras la colonia y el puerto militar del
cabo de Gracias á Dios.»
Estas últimas frases parécennos enteramente fuera de
lugar; pero tampoco tienen valor alguno. A tan poco
amable afirmación de que no es verdad^ oponemos la no
menos firme, y muy fundada de si es yerdad, y vamos á
probarlo á pesar de estarlo ya hasta la saciedad.
Eii el Alegato de Honduras, páginas 64 á 74, hay
abundancia de documentos para servir de base á este
aserto, debiendo llamar la atención muy particular-
mente:
I.*" Sobre el nombramiento de subdelegado para
el partido de Olancho de don Antonio Tablada, con la
comisión de abastecer de maíces, ganado y otras espe-
cies á los estaUedmieitos del Norte, hecho por el Gobernador-
Intendente de Honduras y comandante general don Alejo
García y Conde, el 26 de octubre de 1792, es decir,
antes de la destrucción y abandono de aquellos estable-
cimientos.=2.° Acerca del acuerdo tomado en el mis-
mo año por la Junta Real de Hacienda de Comayagua,
en 1 8 de septiembre, para que se forme liquidación de
la cantidad que en concepto de prest se debía á la tropa
de los estoUedmieotos de la costa Mosqflitia.=3.'' Hacía la recla-
mación de fray Gregorio José Orellana á las autoridades
de Comayagua, hecha en 1821, de los atrasos de los
emolumentos que le estaban señalados como coministador
de los indios del cabo de Gracias á Dios después que nueva-
— 53 —
mente fué establecida allí la colonia; y 4.° sobre el
acuerdo tomado por el Presidente y demás vocales de
la Jttflta de diezmos del Obispado de Coinayagiia, para que se re-
cauden éstos en las parroquias de Omoa, Trujillo, Bio
Tioto 7 cabo de Gracias á Dios.
Hay que notar respecto á este último acuerdo, que
habiéndose negado á cumplirlo el comandante de Tru-
jillo, se consultó con la Real Junta Superior, quien tuvo
á bien aprobarlo el 10 de enero de 1798.
«Copia.=
:&En contestación al oficio que vm. se sirvió pasarme con fha
de oy 31 de Octubre de 1 793, y á la orn. incerta en el de la RJ
Junta de Diezmos de la ciudad de Comayagua diré: Que aunque
bencro las disposiciones de la RJ Junta, no hallándose esta Co-
mand * con ordenes para poder obrar en tan ardua como justa
demanda con las mayores veras de mi corazón protejería por
ser asunto tan propio déla Iglesia de Dios, no puedo por mi de-
terminar cosa alguna, y mas quando ademas de comunicar esta
novedad á la superioridad, tengo por ella asuntos de bastante
concideracion que representar como lo haré enel inmediato
correo.=Y en q.*° á no hallarme yo con facultades para poder
obligar á colono alguno á aplicación que no. sea de su gusto 6
genio, no podré servir á vm como me pide que nombre colono
para la recaudación de los Diezmos. =Ypues vm meditará mis
justos reparos para el mayor acierto obrará en este asunto como
corresponde.=Debuelbo á vm. el Despacho de la R.^ Junta p.*
su resguardo como me dice.=Ntro Sor Gue a vm m.* a." Truxi-
Uo y Oct.'"® 31 de I793.=juan Cano.=R. P. Fray Franc.*" Va-
llejo.
>Es copia fiel. Truxillo 7 de Nov.'*® de 1793.
(f) Cano
>R.^ Junta Sup.°^ y En.° dies de mil setec.'' noventa y ocho.
— 54 —
» Visto aprobaron la providencia de los Juezes Hacedorez de
Comayagua relativa á la cobranza de Diezmos de que trata este
expediente, y mandaron q.* se libre el corr.*® Despacho.
»Domás Cerdán Collado Wading Naxera.
(f) Juan Hurtado.»
En otro lugar de esta Réplica se copiaron los docu-
mentos auténticos en que consta que el Gobernador-
Intendente de Honduras conocía de las causas de contra-
bando por delitos cometidos en los establecimientos de
la costa Norte, y que éstos quedaron bajo la jurisdicción
exclusiva de dicho Gobernador, por disposición real,
desde 27 de septiembre de 18 16.
Sin embargo, aduciremos más prueba testimonial.
El siguiente documento que corresponde á la jurisdic-
ción civil, está tomado de un expediente de cobro á la
Real Hacienda, que acompaña á esta Réplica:
«Dn Josef de Valle Cap." de Milicias empleado en este Pto
comicionado de R.* Hacienda por muerte del Mtro Pral de ella
Dn Juan de Moneada,
♦Certifico mediante orn de este dia del Sor Dn Juan Nepo-
muceno de Quesada y Barrio Nuebo — Coron.* de Ynianteria de los
R.* Extos. Governador e Int.* com.'* Gral de las Armas y Juez
Privatibo del R.* Dro de trras en esta Prov.* de Comayagua y
Actual Comand.^* gral de operaciones en esta costa de Hon-
duras, que D." Gerónimo Vinales Yngles Cap." de la Polacra
Particular Sn. Gerónimo y Sta Catalina de Monte Corban propia
del referido Cap." y compañia presentada por Dn Mig.* de Go-
Ueneche, Asentista del transporte de familias pobladoras p.* esta
costa, ha conducido en dho su Buque desde el Pto de la Coruña
el n.® de quarenta con el total de doscientos y sesenta personas
— 55 —
p*" cuio flete eleve satisfacérsele por la R.* Haz.* con arreglo ala
sesta condición de su asiento al respecto de ochenta pesos por
cada Individuo y ademas cuatro pesos fuertes por el de un ca-
xon de erramientas para surtimt® de los Labradores que uno, y
otro asciende á veinte mil ochocientos y cuatro pesos; de cuias
cantidades deveran descontarse sesenta y siete p.® fuertes, y me-
dio real por el valor de mil trescientos cuarenta y un rr.* de ve-
llón que resivio el citado Capitán de D."^ Bernardo Hervella ha
entregar en este Pto a María, Rosa y Antonia García, ermanas
cuia entrega se ha efectuado por disposición de V. S. de quenta
de la RJ Haz.* respto hano haberlo verificado el dho cap."; como
también seiscientos veinte y ocho pesos cinco rr.' que por dis-
posición del mismo Sor se han satisfecho en este Pto. por quenta
del referido haver, a las familias en reintegro de cierta porción
de raciones en que alcanzaron al cap." cuios descuentos que as-
cienden al total de seiscientos nobenta y cinco p." cinco y m.^
rr.* de verán retenerse á favor de la R.* Haz.* Y mediante tiene
estipulado el percivo de estas cantidades en las R.^ Caxas de
Guatemala por mano de su apoderado en aquella capital, doy
quatro de este tenor en este Pto. de Truxillo á treinta de En.° de
mil setecientos ochenta y ocho=:
(f) JpH. DÉ Valle.
V. B.^
(f) QUESADA.»
Reproduciremos ahora algunos documentos correspon-
dientes al ramo de guerra*
«Intendencia de Comayagua. Año de 1789.
^Cuenta llamada «Data del Ramo de sueldos de Milicias», pá-
ginas 91 V. y 92 f.
»En esta fecha nos los Ministros de R} Hacienda ponemos en
data mil seiscientos setenta y cinco pesos medio rr.* pagados á
los oficiales, sarg.**^' tambores, cabos y soldados que de las mi-
- 56 -
líe/ de Gras á Dios sirvieron en el destacam.^ del cabo de
Grracias á Dios que por falta de caudales en la Tesorería subal-
terna del Puerto de Truxillo, no fueron satisfechos, y pagados
por ella; y esta part.^* se comprueba con el oficio de aquel Mi-
nistro de RJ Hacienda, de veinte y seis de Mayo, pie de Lista
de la Tropa, y oficiales, certificac.°° ntra de su pago y visto
bueno del S.^*" Gov.°'' Intend/*.
(f.) Aguirre.»
En los libros de cuentas de la Intendencia de Coma-
yagua, correspondientes al año de 1788 se encuentran
las partidas siguientes:
Folio 47. frente y vuelta y 48 frente.
«Sueldos Militares».
«Maio 21 — En esta fecha Yo el contador que despacho solo
p.® vacante del Tesorero, Doy en Data trescientos setenta y dos
pesos dos r.' q.® en el ajustamento, q.® en esta fecha he formado
al Ingeniero ordinario de este Reino Dn Josef de Ampudia de su
haver de mil pesos corresponda® al año próximo pasado de
ochenta y siete le he descontado en esta forma: Los veinte y
nueve p.* tres r.* Dos mra.' p/ razón de Imbalidos: veinte y
ocho p." seis r.' veinte y quatro mr.' sobre el liquido p.* el
Monte Pío militar: Y los tres cientos catorce p.** q.® el Tesorero
o Dif.*^ don Manuel de Larreta, le suministro por sus pagas de
los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril de dho. año de
ochenta y siete: De cuias cantidades como q.* me he de formar
cargo de ellas las doy en Data en esta partida: no haciendo
mérito de las dos cantidades q.® le he descontado, y percibió
dho Ampudia en Rio Tinto y Puerto de Truxillo, respecto a que
aquel comisionado de Real Hac* los ha de Datar en la distri-
bución q.® rinda á esta caja, de los caudales que de ella se le
han remitido para aquellas atención/ Y esta partida se com-
- 57 —
prueba con el ajustamento formado en esta fecha y firma
de dho. Ingeniero.=
(f.) «Francisco de Aguirre (f) Josef de Ampudia
Y Valdez»
«$ 372-2 r.^
Folio 50 frente y vuelta.
«Mayo 31. — En esta fecha Yo el contador que despacho solo
p/ vacante del Tesorero. Doy en Data trescientos un p.** cin-
co r/ diez mr.* pagados al Ingeniero ordinario de este Keyno
D. Josef de Ampudia p.^ la gratificación concedida por su mag.**
de veinte y cinco p.* mensuales p.** el tiempo de su comisión, y
comprehende a un año y dos Dias, q.** a virtud de ord." del
Sr. Capitán General estubo en Comisión, en los estableclm.*®*
de la costa mosquitos desde el veinte y quatro de Abril del
año próximo pasado, en que salió de esta ciudad, hasta el vein-
te y seis de dicho mes del corriente año en que regreso, como
lo asevera en su certific." y cuio pago se le hace a virtud de
ord.*^ de dho. Señor Capitán General de veinte y dos de Marzo
ultimo; con lo qual la certific.*^ y el ajustam.^° q.*' le he forma-
do y firma del Interesado, se acredita esta partida, quedándole
hechos los Descuentos de Imbalidos y monte Pió de q.* me for-
maré cargo acontinuacion. =•
(f) «Franc.^ de Aguirrre (f) Josef de Ampudia y Valdez
«* 301-5 T.^T>
Tócale el turno á la jurisdicción eclesiástica: á ella
pertenece el expediente que reproducimos y que pre-
sentamos á Vuestra Majestad:
- 58 -
«Informaciones desolteria de el Soldado de el RJ Cuerpo de
Artill.* Francisco Colé seguidas en este de Rio Tinto.
»Señor Capp.", y Juez Ecc.^=«Franc.*' Colé natural de Fulten,
Alemania, Soldado del R.* Cuerpo de Artillería, y Destac.^ en
estas colon.**: ante V. S. con la mayor sumisión y el devido
resp.*° expone que en virtud de tener empeñada mi palabra
de Casam*" con la (ininteligible) India María Micaela Bretot p.*
cuyo efecto tiene la correspond.® liz.*, y permiso del Sor. Cap."
Gral, y su Com.*® ynterino D." Manuel de Navas, y no hallán-
dome con los Justificantes Jurídicos, por donde haser constar
ser libre y Soltero como también» (está repetido en el oríginal)
«faltanme la fee de Baptismo acausa de haberse sumerjido en la
mar a V. S. rendidam.*® suplica, se sirva siendo de su superior
agrado, correr las Dilig.* q.® al efecto tengan p.** concombenien-
tes y se ejecute mi pretencion cuia gracia espero mereser de la
Piedad y piadoso Corazón de V. S.^^ Ntro Sor gue a V. S. m.*
a.®=-Rio Tinto y Julio lO de I794==(/J Francisco Cole=Rio
Tinto y Julio 1 1 de 94. Por presentada esta parte , y al efecto
citense los testigos que este Juzgado hallepor conveniente exa-
minar Juan de La Costa, Miguel Estanu, y Juan Osorio para que
declaren sobre los puntos, questa suplica se trata assí lo provehio,
firmo, y mando el Juez de la Causa. Fr. Fran.*^° Xavier de Bo-
degas^» Rubricado. En el referido establecim.® dicho dia Mes y
año: citense los nominados testigos, para que a las ocho de la
mañana compadeccan en este Tribunal afin de que se les tomen
las Declaraciones que al efecto convengan, assí lo proveyó firmo
y mando='Fr. Franc.° Xavier Bodegas^Rubricado.
»Inmediatam.*® yo el infrascripto Notario serian poco mas
de las ocho, quando pase al Quartel de Artillería y respectivas
casas de los informantes citados, y demás personas notifique, y
citte alos mencionados Juan La Costa, Miguel Estanu y Juan
Osorio los autos que anteceden; y dixeron que obedecian, y
que se presentarían en el tribunal ala hora que se les tiene asig-
nada y para que conste lo firmo. Pedro Torres N.°=Rubríca-
— 59 —
do>.=<En el citado estab.'^ en el mismo día, mes y año el Padre
Fray Francisco Xavier de Bodegas de la regular observancia de
nro Padre S." Francisco Capp." R.* y Juez eclesiástico del men*
cionado Estab.® hizo comparecer ante si al Soldado del R.* Cuer-
po de Artillería Juan Lacosta aquien ante mi el infrascrito No-
tario recivio el Juram.*° acostumbrado p/ el q.® prometió decir
verdad en cuanto supiere, y se le interrogare=Preg.*^° su nom-
bre, empleo, Patria y religión: dijo q,® se llama Juan Lacosta, y
que es Soldado del RJ Cuerpo de Artillería destacado en este
puerto, natural de la ciudad de Esclau provincia de Champanea,
en Francia, su religión C. A. R.=Preg.**° si conoce á Franc°
Colé, que tiempo ase q.* lo conose, de donde es: Dijo q.® lo co-
noce por soldado de su mismo cuerpo, y que ba corriendo por
beinte años q.* tiene conocimi.*° de el p/ haverlo tratado con
alguna intimidad donde fue criado, y que es de Fulten en Ale-
mania Natural, y cuidado en Chantevilla en Francia.=Preg.^" si
save 6 tiene noticia tenia abrasado estado de matrimonio en su
tierra o si después en America lo a contraído: Dijo q.® ni alli, ni
aqui nunca ha oydo decir estubiera casado, ni menos ha verle
oydo decir en sus privadas conbersaciones y demás publicas en-
tre sus camarad.^ tenga tal estado=Preg.**° si save otiene noti-
cia q.® quiere casarse con la India Lexitima Maria Micaela Bre-
tot: Dijo q,® si save sin que le quede la menor duda, que se
quiere casar con la dha Maria Micaela=Preg/° si save o le consta
que es cristiano C. A. R. o en sus actos de religión a advertido
alguna cosa contra la Catol.*: Dijo q.® si le consta ser cristiano
C, A. R. y que lo comprueba en todas sus acciones bastante-
mente=Preg.**° si save o tiene noticia tenga empeñada su pa-
labra de casamiento con otra q.® la nominada María Micaela
Bretot: Dijo que no save y menos lo a oydo decir=Preg/'° si
conoció á sus Padres, y si eran catol.°^: Dijo que si los conoció,
y tuvo siempre por tales catol.°^=Preg.*'° si save o tiene noticia
q.® tenga echo boto de Castidad o Religión, o algún otro impe-
dimento de consanguinidad afinidad espiritual parentesco con
— 6o —
la q.* intenta casarse: Dijo q.* nunca atenido noticia este ligado
con boto de Castidad o Religión y que tampoco sabe ni menos
tiene noticia tengan entre si dhos parentescos=Preg.*'° si tiene
noticia o sabe las rigurosas penas que el dho tiene establecidas
contra los que simul se casan con dos o mas mugeres o decla-
ran con nulidad: Dijo que esta informado de dhas penas, y que a
no ser asi nunca se expondría acometer o delinquir en materia
tan delicada=Preg.**° si tiene que declarar alguna otra, añadir
o quitar: Dijo no tener otra cosa y q.** cuanto lleva declarado
es la berdad bajo la solecnidad de lo sagrado del JuramJ° q/
tiene echo en que se afirmo y ratifico, leida q.'^ le fué esta su
declaración: Dijo ser de edad de quarenta y quatro años, y q."
no le conprenden las generales de la Ley, lo q/ firmo c.>n migo,
y el presente notario a q/ doy fe=Fr. Fran/° Xav/'* de Bode-
gas. Rubricado. = Juan Lacosta. Rubricado.=:Ante mi Pedro
Torres. N.°=Rubricado.=: Incontinenti hiso comparecer ante
si al Colono Miguel Estanu aquien ante mi el Imf.'° Notar."
recivio el juram/° acostumbrado p.** el q.® prometió decir
verdad en cuanto supiere y fuere preguntado=Preg/'° su
nombre y empleo dijo q.® se llama Miguel Estanu, y q.® es
colono de este estable.*°=Preg.''° Si conose á Fran.'^'^ Colé y
quanto tiempo ase q.** lo conose: Dijo que lo conose y que
ba corriendo p.* dos años=Preg.^° si save el estado q.*' tiene, o
si en el tiempo que se hallava Soldado del rexig.*° de Ymf.'' de
este Rey no, oyó en el Quartel entre sus camaradas si esta va o
no casado: Dijo q.® lo conose p.*' soltero, y que en tal tiempo
nunca oyó otra cosa=Preg.^° si save o tiene noticia q.® quiere
casarse con la India Maria Micaela Bretot: Dijo que p.'* oydas
tiene noticia ser cierto aunque el no lo save de su propia boca=
Preg/° si save o tiene noticia tenga empeñada su palabra de
casamiento a otra persona q.® a la referida: Dijo q/ no tiene no-
ticia alguna =Preg.**° si save tengan entre si dichos contraentes
parentesco o consanguinidad afinidad espiritual u otro dirim.*® o
impediente: Dijo q.® no save ni a oydo decir tengan entre si,
— 61 —
especie alguna de parentesco=Prcg.''° si savc o a oydo decir este
ligado con boto de Castidad ó religión: Dijo que no save ni lo ha
oydo decir=Preg/*° si save las penas en que incurre el q.® nula
o talsam.*® declara en asuntos de esta, o ygual naturaleza: Dijo
estar enterado=Preg.**<' si tiene alguna otra cosa q.® declarar
añadir o quitar: Dijo que no y que cuanto lleva declarado es
verdad bajo la solecnidad del juram.*° en que se afirmo y ratifico;
Leida que le fue esta su declaración dijo ser de edad de treinta
y dos á treinta y tres años y que no le comprenden las genera-
les de la Ley, lo que firmo con migo y el presente Notario de
q.^ doy fee.=Fr. Franc.^ Xav/** de Bodegas=Rubricado.=Mi-
guel Estanu=Rut)ricado.=Ante mi Pedro Torres N.** Rubrica-
do.=Seguidamente iso compareser ante si a el Sarg.° del re-
xim.*° fijo de este Reyno Juan Osorio a quien ante mi el infi-as-
crito Notario, recibió el juramento en forma de dho. por el q.®
prometió decir verdad en cuanto fuesse interrogado, y tuviere
notic¡a=Preg/'° su nombre y empleo: Dijo q.® se llama Juan
Osorio Soldado del Rexim/° de Int.* de este Reyno y colono de
esta colonia=Preg/'° si conoce a Fran/° Colé ygualmente Sol-
dado del RJ Cuerpo de Artillería y que tiempo ase q.® lo cono-
se: Dijo que lo conose y que ba corriendo p.* quatro años=
Preg/'° si save el estado q.® tiene y de donde es nasido: Dijo
que no lo a conosido en el dho tiempo y lo a tenido, y tiene por
soltero y que es de nación francés = Preg.**° si lo conose por
cristiano Católico A. R. o a oydo decir en el quartel publica-
mente en las combersaciones de sus camaradas q.® se halle liga-
do a matrimonio en su tierra o alguna otra: Dijo q.** le consta
por sus acciones y operaciones ser Católico Christiano Apostóli-
co Rom.® y que nunca a oydo, ni menos savido se halle ligado
en matrimonio=Preg.^° si save o tiene noticia quiere contraer
matrimonio con Micaela María India Lexitima: Dijo q.® a oydo
decir q.® quiere contraer matrimonio, y p.** ello tiene celebrados
esponsaIes=Preg.*^° si save o tiene noticia quiere casarse o tie-
ne dado palabra p.* ello a otra persona 6 muger q." a la referida;
— 62 —
Dijo que no a oydo ni save tenga celebrados otros esponsales con
otra persona mas que la sitada=Preg.**° si tiene noticia de las
rigurosas penas establecidas por dho contra los que faltan o nu-
lam.*® declaran sobre esta materia: Dijo que se halla enterado de
todo quanto se le pregunta, y que como temeroso de Dios nun-
ca procedería en términos contrarios á los que le dicta su con-
cieñe ia=Preg.'*° si tiene alguna otra cosa q.® declarar quitar
oponer: Dijo q.** no y q.® quanto lleva declarado es la berdad a
cargo del Juram.*° que tiene echo en que se afirma y ratifica.=
Leida q.® le fué esta su declaración dijo ser de edad de treinta
y seis años y q.® no le comprenden las generales de la Ley, lo
que firmo con migo y el presente notario de que doy fee.=
Fr. Franc.® Bodegas — Rubricado.=Juan Osorio — Rubricado.=
Ante mi Pedro Torres N.° — Rubricado.=Por conclusión hizo
compareser ante si al contraente Franc.° Colé a quien ante mi el
infrascrito notar.** recivio el Juramento acostumbrado por el
que prometió desir verdad en quanto supiere y fuese interr."=
Preg.*^° su nombre, estado, oficio. Patria y relig." eyg^mente
Reino: Dijo que se llama Fran.*^° Colé, soltero, natural de Fui-
ten en Alemania, criado en Chantevila en Francia C. A. R.=
Preg.**° si quiere tomar estado de matrimonio con Maria Micae-
la de Bretot, y si p.* ello tiene contraid° lexitimos esponsales:
Dijo que si quiere casarse, y p.* ello tiene empeñada su palabra
de casam.*°=Preg.*^° si a mas de la palabra q.® dise le tiene
dado, tiene también otra obligación: Dijo que le devia su onor
que como Christiano esta pronto a cumplir su palabra=Preg.*^°
si save las penas en que incurre el que simul se casa con dos o
mas mugeres, y los q.® declaran con nulidad: Dijo estar enterado
de todo y q.® atener otro obstáculo no pretendería tal temeri-
dad=Preg.*^° si tiene dada palabra a otra persona que a la refe-
rida Maria Micaela Bretot: Dijo q.® no=Preg.*^° que en donde o
como perdió las justificaciones de soltería ofee de bautismo:
Dijo q.® se le sumerjieron en la mar de esta Costa al sautar en
un Calluco en la Barra de Matina=Preg.^° si tiene algún impe-
- 63 -
dimento de consanguinidad, afinidad, o parentesco espiritual con
la nominada contraenta María Micaela Bretot o se alia con boto
de Castidad o relig.": Dijo que ni uno ni otro impedimento
tiene=Pregun.''** si tiene otras cosas que declarar añadir o qui-
tar: Dijo que no y q.® lo que lleva declarado es la verdad bajo
el juram.*° que tiene echo en que se afirma y ratifica. Leida q.®
le fue esta su declaración dijo ser de edad de veinte y dos años
poco mas o menos y que no le comprenden las generales de la
Ley, lo q.® firmo con migo y el presente notario de q.® doy
fee.=Fr. Franc.° Xav.*"" Bodegas. — Rubricado. =Franc.^ Colé. —
Rubricado.=Ante mi Pedro Torres N.° Rubricado.=
«Fr. Franc.° Xavier de Bodegas de la regular Observ.* de
nro Seraphico P. San Fran.''°, Capp.", RJ y Juez Ecc.^ de esta
Colonia: Certifico en devida forma a los SSres. que la presente
vieren, que en el libro; que se alia en este R.* Archivo, com-
puesto de tres quadernos y formado entre los Mosquitos de Tu-
papi por el Misionero apostólico Fr. Manuel Barruelta en donde
sentaba los baptismos, al folio tres, foxas sig.^ Partida Id." se
halla una cuyo tenor es como sigue=En veinte y seis de Sep-
tiembre de mil setec.^ ochenta y ocho yo Fr. Manuel Barrueta
de la regular observ.* de nro P.® San Franc.**; Pr. app.*' por el
Colegio de propaganda Fide de Christo crucificado de la Nueva
Goatemala certifico como en el Pueblo del Dulcísimo nre de
Jesús del Mosquito en el oratorio de la Casa del Gov.^ puse oleo,
y Chrisma y baptise auna adulta como de catorce años, ins-
truyda por unas cautibas Christianas del Pueblo de Tuzgalpa, le
puse por nre Maria Micaela, e hija del S.** Gov.** D." Carlos An-
tonio de Castilla y de Maria Hermenegilda, fue padrino D.*^ Luis
Tiíer, y para que conste lofirme.=Fr. Manuel Barrueta. =Segun
que assi consta y parece de dicha Partida ala q.® en todo me
remito, y queda en dicho libro en el archivo de esta R.* Capilla,
lo q.® firmo para que conste en Rio-Tinto alos once dias del mes
de Julio de mil set.® noventa y quatro años=Fr. Franc.° Xav.*'^
de Bodegas — Rubricado.=Al Promotor Fiscal *= Lo proveyó y
- 64 -
rubrico S. S. el S.^** Prov.** y Vicario General Captl/ sede Vac/*
en la esta Ciudad de Comayagaa a veinte y dos de Septvre de
mil setecientos nove/* y quatro años de que doy fee=Jo-
seph Mar* Garz.* de Talón N. N. — Rubricado=S.®'' Prov."** y
Vic.** Gral=El Promotor Fiscal ha visto estas Diligencias, y re-
sultando de ellas no estar plenamente justificado el estado de
Soltero del Soldado del Cuerpo de Artillería Francisco Colé; ni
menos aprovado ser bautisado, en que parage, y por que Párro-
co: es de pareser el Promotor Fiscal se digne V. S. de devolver
estas diligencias al Padre Capellán de la costa de Rio Tinto,
p.* que notifique a dicho Soldado, justifique en bastante forma
su libertad y solterio, y su Católico y Christianissimo nacimiento,
y ser bautizado; sin cuyos y esenciales requisitos, no puede este
juzgado resolver cosa alguna en el particular, esto le parece al
Promotor Fiscal salvo el dictamen, y pareser de V. S. Coma-
yagaa veinte y quatro de Septiembre de mil setecient.® noventa
y quatro años.= Antonio Benito Medina, Rubricado. :^
Creemos haber probado á satisfacción que las colo-
nias ó establecimientos de la costa de Mosquitos forna-
ban parte iiitegjante del territorio de Honduras, y que las autori-
dades de esta provincia ejercieron actos de jurisdicción
civil y eclesiástica en ellos; y también que en las dificul-
tades que ocurrieron, el superior jerárquico, ó sea la
Audiencia de Guatemala, aprobó la conducta de aquéllas.
Muchos otros documentos que comprueban la misma
jurisdicción figuran consignados en la relación que acom-
paña á esta Réplica y los cuales tenemos la honra de
presentar también á Vuestra Majestad.
-6S -
QUINTA
Nicaragua declara inútiles é inexactos cuantos mapas no le
favorecen^ t El sc^io publicista y geógrafo don E. G, Squier:»,
calificado así por Nicaragua^ no da la razón á ésta.
Hay algunas indicaciones en el Alegato de Nicaragua
que deben tenerse presentes para juzgar de la exactitud
de los mapas. Los de Centro América levantados antes
y después de la independencia^ todos son más ó menos
malos, porque lilglflio favorece á Nicaragua. El del his-
toriador Fuentes y Guzmán, hecho antes de 1745, época
en que se repartió la Mosquitia entre Honduras y Nica-
ragua, se nos dice que es el «más digno de \i.i> «Dibuja
la Taguzgalpa, proYinda menor de Nicarajpia:» (!?). Esta afir-
mación del Abogado de Nicaragua está á la misma altu-
ra de aquélla otra de que Diego Gutiérrez fué Qotema-
dor de Nicaragua. ¡Es increible hasta dónde puede llegarse
en la defensa de una causal Con esta división de las
provincias de Nicaragua en mayores y en menores se da un
paso avanzado en el derecho Administrativo colonial,
porque hasta la fecha ningún escritor de esta materia,
antiguo ni moderno, ha hablado de que hubiese seme-
jante división en las colonias españolas.
«Los mapas no son, «dice el Abogado de Nicaragua», los que
determinan los límites de ningún país, sino que ellos se levantan
con arreglo á los que ya están demarcados legalmente. Deben
tomarse como testimonios más ó menos verídicos de como han
sido demarcados los respectivos países; pero ellos no tienen
5
— 66 —
fuerza, ni otro valor que el que les dé la circunstancia de ser
conformes con la verdad: y esta falta en todos los que la Comi-
sión Hondurena, declara, pro domo sua^ que gozan de mayof
autoridad.'»
La Comisión de Honduras y el Alegato de esta Repú-
blica se atienen y refieren á los mapas que existen, en
los que ni antes ni ahora ha tenido intervención ó patro-
cinio de ninguna especie, pues jamás ha sido publicado ofi-
cialmente un mapa de Honduras ni registrado por autori-
dades hondurenas ni siquiera ajirobado ó protegido por
ellas.
No sucede lo mismo en cuanto á Nicaragua. Ya en el
Alegato de Honduras se hizo constar la discrepancia que
existe entre las pretensiones territoriales de Nicaragua,
consignadas en su Alegato, y el mapa oficial publicado
en 1895, sobre cuyo carácter no caben excusas.
Entre los mapas presentados á Vuestra Majestad con
el Alegato de Honduras, figura con el número 24 un
ejemplar del mapa mencionado, de cuya autenticidad
responden los siguientes detalles :
El mapa lleva por título:
<Mapa de la República d^-iVíV:¿rr¿r,^:«a- revisado -levantado,
por orden de su Bxi. el Presidente de la República- Ge-
neral don José Santos Zelaya- por -Maximiliano v. Sonnestern-
Ingeniero civil del Gobierno- Ayudado por William P. CoUins,
ingeniero civil- 1895.»
Al pie del mapa se lee lo que sigue:
«Patentado en 1897 por H. G. Chalkley para el Gobierno
de Nicaragua su dueño.»
-67 -
Es bien curioso que lU aio dobles de la fírma del Tra-
tado en virtud del cual los límites entre Honduras y
Nicaragua han venido al arbitramento de S. M. el Rey
de España, Nicaragua publique ofíctalnieite un mapa que
no está de acuerdo con sos preteodidos derechos territoriales, aun
cuando tampoco se limite á su verdadera jurisdicción.
Esto da la medida de las vacilaciones á que ha obede-
cido su conducta y de con cuanta razón el Alegato de
Honduras consigna en su página 49, que «con este pro-
cedimiento de Nicaragua», de ir avanzando constante-
mente sobre territorio hondureno, «si la cuestión no
termina cuanto antes, dentro de pocos años va á preten-
der con cualquier pretexto, llevar sus límites hasta el
río Motagua, que es la línea divisoria de Honduras con
Guatemala. »
Tenemos la honra de presentar á Vuestra Majestad
otro mapa oficial de Nicaragua que tampoco se acuerda
en modo alguno con las pretensiones territoriales de
aquélla. Se titula <í^Mapa — de la República de Nicaragua
— Levaitado |»or ordei del QoUemo — por Maximiliano v. Son-
nenstem — 1859».
Llamamos la atención sobre la línea divisoria con
Honduras que en él está trazada: casi es la nisna linea i|ae
sostttYO la Comisida de Hosdaras y siempre llega al río Coco.
No podemos juzgar de su terminación en la costa atlán-
tica, pues en el referido mapa falta toda la parte corres-
pondiente á la Mosquitia nicaragüense, sobre la cual el
autor del mapa ha puesto la siguiente inscripción: « Te-
rritorio ó linia despopulado y desconocida de la República.^
Pero lo más curioso, lo verdaderamente inexplicable
— os-
es que tres aios desfmés de la fírma del tratado de límites
aludido, se publicara todavía por Nicaragua, ofidalliieatey
un mapa en el que sus fronteras con Honduras estuvie-
ran fijadas en el CABO DE GRACIAS A DIOS!!!
En efecto, acompañan ante Vuestra Majestad á esta
Réplica, los <s. Elementos de Geografía é Historia de Nica-
ragua^ por Antonio Salaverri — Escritas para las escuelas po-
pulares de la Repdblica y editada por el Supremo Goirieroo:» , im-
presa en «Managua — Tipografía Nacional — Calle Nacio-
nal — Teléfono 25 — 1897», ^ ^^ de cuya obrita oficial
figura un mapa en colores, en el que los límites entre
Honduras y Nicaragua están expresa j claranente señalados eo
el cabo de Gracias á Dios. Esto se enseña en las escuelas de
Nicaragua, y sin embargo, ¡aun sostiene ésta sus pre-
tensiones sobre los territorios hondurenos fronterizos!
Honduras, firme en su derecho y en su razón, no sub-
vencionó nunca geógrafos ni historiadores. Sin embargo,
unos y otros, aun los nicaragüenses mismos, como se ha
expuesto en el Alegato respecto á los señores Ayón,
Lévy y Sonnenstern, páginas 39, 46, 47 y 48, y el se-
ñor Salaverri le hacen justicia, al mismo tiempo que á
Nicaragua, ya que las pretensiones de ésta sobre los te-
rritorios hondurenos disputados son enteramente vanas
y sin fundamento.
Imitando lo que hace el Abogado de Nicaragua en-
traremos al examen de los mapas publicados en París
por el señor Peralta, bajo el título de Atlas histórico-
geográfico de la República de Costa Rica, Veragua y Costa
de Mosquitos, y también á oponer algunas observaciones
á las del Alegato de Nicaragua.
-69 -
Habla del mapa publicado en 1 73 1 , en París, por el
señor D'Auvil, y dice:
«En este mapa se ha dado ya otra situación á la Taguzgalpa
al sur del río Yare, pero el límite entre esta y Honduras no lo
forma el río Yare, sino una cordillera de montañas, que se pierde
antes de llegar al mar, y sigue en puntitos al golfo de Nicuesa.»
«De estos mapas que trae el señor Peralta», dice el Ale-
gato de Nicaragua, «ninguno favorece las miras de la Comisión
de Honduras»
No comprendemos al autor del referido Alegato: si no
es á Honduras, ¿á quién favorece el mapa cuya aprecia-
ción en aquel documento acabamos de copiar? El mapa
que se cita no señala ciertamente á Honduras el límite
sostenido y pedido por su Comisión; pero es porque lo
señala en el golfo de Nicuesa, todavía más al Sur doe Sandy
River Bay y por consiguiente fflds, miicho más i|ae el cabo de
Oradas á Dios.
Para el Abogado de Nicaragua, lo repetimos, son
inexactos todos, absolutamente todos los mapas antiguos,
por la razón eficacísima de que no puede presentarlos
como argumentos en su favor, lo que sí puede hacerlo
Honduras y lo hace conforme al artículo II, párrafo 5.°
del Tratado Gámez-Bonilla, que da á «los mapas de
ambas Repúblicas y los documentos geográficos ó de
cualquiera otra naturaleza, públicos ó privados que pue-
dan dar alguna luz», el valor y la importancia que les
corresponde. Eso sucede con los mapas de «Herrera y de-
más altores qae copiaroo á éste, qaieo i su vez copió los mapas de
VeIazoO)>, por lo cual dice el Alegato de Nicaragua que
— 70 —
«los mapas antiguos no pueden servir de fundamento á
la Comisión de Honduras, para señalar la línea divisoria
entre Nicaragua y esa República, por el río de Segovia
ó Yare ó Coco».
Sin embargo, si tales mapas antiguos no considera el
Abogado de Nicaragua que pueden ser útiles al dere-
cho de Honduras, menos lo podrán ser para las preten-
siones de Nicaragua, ya que para ésta no hay equivoca-
ción que valga, pues unos por interceptarse ima exten-
sión territorial que denominan Taguscalpa y otros por
ser aquella lo que llaman «Mosquitos», todos alejan á
Nicaragua por completo del mar, no concediéndole ac-
ceso en aquellos tiempos á la del Norte, en lo que se
acuerdan con la solicitud de la ciudad de León antes
citada, dirigida al Rey en 1531, en la que se lamenta
de que aquella «gOYeriacíófl no tíeoe puerto njiigiiio á la mar
del florte por doode se provea y bastezca de las cosas aecesarías».
He aquí ahora lo que resulta del examen de los ma-
pas antes mencionados en la publicación del señor Pe-
ralta:
«N.° I. Corneüus Wytfliet'Descriptionis Ptolo7tiaic(B
avgvientmn sive Occideníis notitia Brevi comfnenlario illtis-
trata.T^ — Lovaína 1597. <f^Yvcatana Regio et Fondura.^
Este mapa comprende á Yucatán, Honduras y Nicara-
gua. No tiene límites trazados entre éstas; pero el nom-
bre de «Fondura» (Honduras) ocupa toda la parte su-
perior del mapa, en. esta región, y «Nicaragua» está es-
crito debajo del río San }uan, llamado en él solamente
Desaguadero. Este mapa no creemos favorezca en modo
alguno á Nicaragua.
— 71 —
«N.^ n. Descripciofi del Avdiencia del GoatÍ7tiala^ :
ocurre con éste como con el anterior, respecto de Hon-
duras. Con relación á Nicaragua su nombre está muy
abajo del río Segovia y en la misma línea del lago y del
Desaguadero.
«N.° ni. Descripción del Avdiencia de Panavia^: no
tiene aplicación á nuestro asunto.
Lo mismo decimos del número IV, «Planta de la Pro-
vincia de Veraguay>,
«N.*" V. ínsula Aftiericafus ifi Oceufio Septenlrionali^
cum Terris adiacentibus. » No tiene límites marcados; pero
la situación de Honduras es preponderante.
«N." VI. Terra Firnia et Novum Regnum Granatense
et Popayan.^ No hace á nuestro asunto,
«N.® VIL Pascaerte vande Caribisclte Eylanden, vande
Barbados tot van México* t A7nfíerda?n, By Hendrick Done-
ker nide Nienbrugh freegh int Stnnr nians Geresfchap.^ El
nombre de «Honduras» está mucho más abajo del río
de Yare, entre éste y el de Perlas.
«N.^ yill. Audience de Gtiateffiala, Par M. Sansofi
d'Abbeville — Geograptie ord/^ dti Roy — Avec privil p/ 20
an.^ Paris ló^y.^ El límite entre Honduras y Nicaragua
está claramente marcado abajo del río Yare^ y éste á su
vez abajo del golfo de Nicuesa. La Tagulcalpa y Tiguci-
galpa ocupan la costa desde el límite de Honduras hasta
el Desaguadero.
«N."* IX. Mapa de las Ber?ni4das, ArUillas y costas de
Centro América.-» Predomina Honduras, sin estar señala-
dos límites precisos.
«N."* X. Lo mismo decimos de éste que se titula «///-
— ;2 —
diarum OccidentaUum. — Tractus littorales cum Insulis Ca-
ríbicÍ5T>,
«N.° XI. Oexmelin: Histoire des Aventuriers, París
1688. -¡^ <^Carte du Contínent de ¿'Amériqtie, etc.-» Le corres-
ponde la misma observación que á los dos anteriores,
así como al n.° XII, ^Pascaerte van lVest¿ndien> ¡ por
Joannes van Keulen.
«N.° Xni. Nouvelle carte 7narine de toute ¿es Cdies de
¿'Amérique^, por Jean Sikkena, maestro de matemáticas.
Sin estar señalados precisamente los límites, la situación
de «Honduras» coincide con la desembocadura del río
de Perlas.
«N.° XIV. Carte des Isies de ¿'Afnériqneetdeplusieurs
pays de Terre Ferme sitúes au devant de ees Isles et autour
du Gol/e de Mexigue. Dressée par Le Sr. UAnville Geo-
graphe ord^^ du Roy niars lyji.-» Están los límites sobre
el río Yare, desembocando éste en el golfo de Nicuesa.
«N."" XV. A Map of the British Einpire in América-
with the French and tlie Spanish Sett/enients adjacent tficre-
to by Henry Popple,-» No hace á nuestro objeto.
«N.° XVI. D'Anville: Afnérique Septentrionale 1746»,
se refiere únicamente á Costa Rica.
«N.° XVn. Carte des provinces de Nicaragua, et Costa
Rica.» D'Anville 1746. — El límite entre Honduras y Ni-
caragua está cerca de punta Blanca, al Sur del golfo de
Nicuesa. Algo al Sur queda el río de Yare.
N.° XVni. No tiene aplicación para nuestro asunto
por ser mapa de Nicaragua, incompleto, de Costa Rica
y de Veragua.
«N.^ XDC. Robert de Vaugondy — Mapa de Honduras^
— 73 —
Nicaragua y Tierra Firme. -^ Los límites están trazados
sobre el río Yare.
«N.° XX. Mapa de Costa Rica y Veragua.^ No tiene
interés para nuestro fin, lo mismo que el n.** XXI, mapa
de Costa Rica.
«N.° XXn. Carta esférica del mar de las Antillas y de
las Costas de Tierra Firme, desde la isla de Trinidad al
Golfo de Honduras^. Construida en la Dirección Hidro-
gráfica y publicada de orden superior, en Madrid año
1805. — Corregida en 1809.» No tiene límites marcados.
«
A la altura de la costa hasta el cabo de Gracias á Dios,
está señalado «Honduras»; de aquél al río de Blewfields
está marcado «Costa de Mosquitos», y en el interior
dice «Provincia de Nicaragua».
«N.° XXin. Mapa de Colombia por Humboldt.»
«N.° XXIV. Mapa del Estado de Panamá. 1864.»
En la colección de Peralta se incluyen:
Mapa de Costa Rica, Istmo de Panamá, Veragua y
Costa de Mosquitos, en el que no hay límites trazados,
estando el nombre de «Honduras» en el espacio cerra-
do por el río Yare, debajo de cuyo trazo empieza «Ni-
caragua»; y un mapa de Costa Rica que no abarca has-
ta los límites de Nicaragua.
Terminado el examen de todos los mapas del señor
Peralta, resulta que ni mío siquiera, en una colección de
yeliite y seis, es favorable á las pretensiones de Nicaragua.
¿Tendrá en ello también la culpa el cronista-cosmógrafo
López de Velasco?
Tenemos que ocuparnos ahora en lo que el Alegato
de Nicaragua dice acerca del mapa de Mr. E. G. Squier,
— 74 —
inserto en su obra Apuniamieníos sobre Centro-Afnérica,
impresa en París en 1856, dice:
«El sabio publicista y geógrafo don E. G. Squier, en su obra
«Apuntamientos sobre Centro América, particularmente de
Honduras y San Salvador», dice mucho más de lo que he con-
signado á este respecto.
»En la introducción á dicho libro trae los siguientes párrafos:
«Cuando Humboldt intentó la formación de un mapa de la
Nueva España; notó la insuficiencia é inexactitud de todos los
publicados. No solo lugares de importancia fueron equivocada-
mente colocados, sino que muchos caracteres geográficos, cade-
nas de montañas y grandes ríos, se pusieron donde no existían,
y los que realmente debían incluirse, se omitieron. Muchos de
los mapas americanos, ejecutados en Europa, — observa — están
llenos de nombres desconocidos en el pais mismo. Estos errores
se han perpettiodo y difícilmente se puede encontrar su origen.
» Continua Squier (sigue el Alegato): «Méjico es un país com-
parativamente, mejor conocido qtie Centro América^ y si sus ma^
pcLS eran equivocados, los de esta debían considerarse como absur-
dos geográficos. Aún en los últimos tiempos en que las costas se
han definido con exactitud, el interior ha permaftecido en una obs^
curidad como cien anos antes.
»Con la respetabilísima, y, puedo añadir, decisiva opinión del
sabio Squier, queda confirmado lo que dije antes, que los mapas
antiguos, ni los modernos tienen el valor que ha querido darles
la Comisión de Honduras; y que, aun dado el supuesto que esos
mapas le fueran favorables, ellos no forman documento de nin-
gún valor sobre la cuestión de límites.» (Esto, por supuesto, por
que no conviene á Nicaragua iqué si le conviniera! Seguramente
que ya alegaría en su favor el artículo II del párrafo 5-° del Tra-
tado Gámez-Bonilla, repetido, que ahora olvida tan por com-
pleto.)
>De todos los mapas que hemos visto», continua el Alegato
de Nicaragua, «no hemos encontrado uno que traiga la línea de-
— 75 —
marcada por la Comisión de Honduras: pero vamos á considerar
ahora el mismo mapa, que se acerca en parte á lo que pre-
tende dicha comisión. Me refiero al mapa levantado por el repe-
tido sabio y publicista señor Squier^ acompañando á su obra
citada.
»En ese mapa se dibuja la linea divisoria entre Honduras
y Nicaragua, en la parte que va al Atlántico, por el río
Wank, Yare ó Segovia*
»Para explicarnos ese mapa debemos ocurrir á la introducción,
de que he copiado algunos párrafos.
>A1H encontraremos el origen del error cometido por este
gran escritor. En el tiempo en que publicó su obra, la Mosqui-
tia permanecía en poder de los ingleses, á despecho de los es-
fuerzos que en favor de Nicaragua y Honduras, habia hecho el
mismo Squier, como Ministro de los Estados Unidos de
América *
Al leer lo que antecede en el Alegato de Nicaragua,
amigos como somos de lo justo, nos inclinábamos á dar-
le la razón en ese punto, ya que se apoyaba en el pare-
cer de ima autoridad tal como el erudito Mr. E. G. Squier.
Pero cuál habrá sido nuestra sorpresa al compulsar la
cita en la misma obra original mencionada, Apunta-
mientas sobre Centro América que con el número 8
acompañó al Alegato de Honduras presentado á Vues-
tra Majestad, y encontrar en las páginas 4 y 5 de la
Introducción Geográfica lo que copiamos textualmente.
«Sobre las observaciones y hechos recojidos en este recono-
cimiento está fundada la memoria que, precipitadamente escrita,
presento ahora. No creo de más manifestar, que mi primitiva in-
tención fué ilustrarla con un pequeño mapa de Honduras y San
Salvador; y que si he dado la forma y extensión que tiene el que
- ;6 -
acompaña este volumen, ha sido en la convicción de que el in-
terés público no seria satisfecho con un simple detalle de los
rasgos físicos y característicos de aquellos poco conocidos, pero
importantes estados.
»En el deseo de presentarlo de una manera intelijible, he te-
nido que seguir en un todo mis propias observaciones.....
»Los pocos mapas así llamados que existen en los archivos de
algunos estados, apenas difieren de las rudas pistas que forman
los indios para guiar á sus compañeros en el camino de la gue-
rra. Sin embargo, fui bastante afortunado en encontrar en poder
de una persona residente en San Salvador un mapa sin concluir,
intitulado «Mapa del reino de Guatemala, año 1810, por el
Coronel J!«acierra, ingeniero real.» Este mapa, por lo que hace
á Costa Rica, Nicaragua y Guatemala, está concluido, y según
mis observaciones en los puntos que he recorrido, es exacto.
Empero para mi trabajo fué de muy poca importancia, porque
los estados de Honduras y el Salvador están completamente en
blanco, y aun sin definir la linea-costa del Pacífico. — Asi que,
no lo he seguido más que en lo que toca á la llamada «Costa
Mosquito» cuya exactitud he confirmado por mi mismo»
.....
Tenemos, pues, que manteniendo todas las alabanzas
de sabiduría, etc., que prodiga el Abogado de Nicara-
gua á Mr. Squier, y visto que «este sabio geógrafo y
publicista» garantiza la exactitud que ha comprobado
por sí mismo, de su mapa de Honduras, en la llamada
«Costa Mosquito», hay, para ser lógicos, que aceptar su
dicho mapa como bueno, y por exactos los límites que
en él están trazados. El «grande escritor», como lo llama
el Abogado de Nicaragua, no cometió error por consi-
guiente, y su mapa tiene valor y también autoridad.
Tenemos la honra de acompañar á esta Réplica ade-
más de los mapas citados:
— n —
Una « Colección de Mapas geográficos antiguos y modera
Tíos del acreditado Tardieu y otros autores clásicos, publi-
cada por los redactores del Diccionario Geográfico Uni-
versal en el año de 1835.» — «Barcelona, En la librería
de José Torner, calle del Regomi, núm. 4, donde tam-
bién se halla el Diccionario.»
En esta colección encontramos dos mapas que seña-
lamos: uno antiguo, de las «Islas Antillas y golfo de
Méjico»: en él vemos un vasto territorio señalado bajo
el nombre de Nueva España, comprendiendo á Chiapas,
Yucatán y Centro América, hasta Tierra Firme. Desde
á poca distancia de Trujillo empieza un territorio bien
demarcado, cuyos límites son los que siguen, estando
señalado bajo el título de Mosquitos. Por el Norte y el
Este el mar de las Antillas; al Sur el río de San Juan,
terminando en la punta del mismo nombre; y por el
Oeste las provincias de Comayagua y de la Nueva Se-
govia; esta última no tiene salida ninguna á la mar del
Norte.
El otro mapa, también antiguo, señala las provincias
de Honduras y de Nicaragua, y un territorio llamado
HosqnitoSy siendo sus límites respectivos:
De Honduras: por el Norte, el golfo de su nombre;
por el Este, el territorio Mosquito, desde el cabo de
Honduras; por el Sur, Nicaragua, y por el Oeste, Vera-
paz y Guatemala.
De Nicaragua: por el Norte, Honduras; por el Oeste,
los Mosquitos; por el Sur, el Océano Pacífico y el golfo
de Fonseca, y por el Oeste, con Guatemala.
Del territorio Mosquito: por el Norte, el mar de las
- 78 -
Antillas; por el Este, el mismo mar; por el Sur, la pro-
vincia de Cartago de la que lo separa el río San Juan; y
por el Oeste, las provincias de Honduras y de Nicaragua.
«Andrees — Allgemeiner Handatlas — Bielefeld und Leip-
zig^ — 1 90 1 . En este atlas se encuentra un mapa número
173, de Centro América y las Indias Occidentales
{Miüelanierika and Westindien) en el cual los límites entre
Honduras y Nicaragua están fijados en la misma línea
que representa el curso del río Coco ó Segovia.
SEXTA.
Rsta «clase» de fundamentos no la menciona el Ale-
gato de Nicaragua y pasa á la
SÉPTIMA.
Argumentación viciosa de Nicaragua con motivo de los actos de
jurisdicción ejercidos por la autoridad eclesiástica de Honduras
en el cabo de Gracias á Dios. Títulos de los Gobernadores
de Honduras,
No es lógico el Alegato de Nicaragua en lo que afirma
en las páginas 35 y 36 pretendiendo probar que fué des-
autorizada la jurisdicción que la Iglesia de Honduras ejer-
ció en la Mosquitia hasta el cabo de Gracias á Dios y su
comarca. He aquí como argumenta.
En las colonias españolas había dos gobiernos: el
Civil y el Eclesiástico; y por la ley 7.", título II, libro II
de la Recopilación de Indias se dispuso que en cuanto
— 79 —
fuere posible la jurisdicción del uno fuera la del otro.
Asegura Nicaragua, y está en lo cierto, que con las
colonias militares que se establecieron en la Mosquitia y
que estuvieron regidas directamente por la Capitanía
General de Guatemala no se hizo alteración alguna en
los límites de ambas provincias: se creó entonces en lo
civil un gobierno de excepción, separado del de los
Gobernadores-Intendentes; para la buena marcha de las
colonias; fiíera de este Gobierno, como es natural, lo
demás quedó como estaba; ya lo hemos visto. Quiso una
vez el Intendente de Honduras intervenir en asuntos de
las colonias cuyo conocimiento correspondía privativa-
mente al Capitán General, y el Monarca reprobó, por
supuesto, el abuso. Luego, según el Abogado de Nica-
ragua, esta reprobación alcanza también á los actos juris-
diccionales de la autoridad eclesiástica, que los ejerció
hasta el cabo de Gracias á Dios.
La Comisión de Honduras se limitó á exponer, que
conforme á las disposiciones legales, la jurisdicción tem-
poral debía acordarse con la espiritual: habiéndose pro-
bado que Honduras ejerció jurisdicción eclesiástica en
la costa de Mosquitos, ésta pertenecía y pertenece á
Honduras. Esto es lo expuesto por la Comisión hondu-
rena, que no podía entrar y no entró razonablemente en
la disquisición de si ésta ó aquélla ley dijo ó dejó de
decir que una cordillera era ó no límite natural y legal
entre los dos países,
Taunbién la diversidad de títulos qne llevaron los
gobernadores de Honduras, no es cosa que debe llamar
la atención: los títulos muy extensos eran y son aún
— 8o —
usuales. Recordemos los que empleaban los Monarcas
españoles á la cabeza de sus cédulas y á su semejanza
las autoridades de sus reinos. El Gobernador de Hondu-
ras lo fué primero da las Hibueras ó Higueras, del cabo
de Honduras y «de sus tfcmis y proyiidas»; después de Co-
mayagua, para venir á parar en ser gobernadores de Hon-
duras y comandantes generales de sus armas, compren-
diendo esta Gobernación la de Comayagua, «la Alcaldía
Mayor de Tegucigalpa y todo el territorio de so OU^ado.:» Asi
lo dice la Junta Superior de Guatemala en 5 de enero
de 1 788, al resolver el conflicto suscitado entre el Gober-
nador-Intendente de Comayagua y el Alcalde Mayor de
Tegucigalpa, don Lorenzo Vásquez y Aguilar, que se
negaba rotundamente á que dicha Alcaldía Mayor fuese
incorporada- á la Gobernación-Intendencia.
OCTAVA
Nicaragua niega valor a dos Reales cédulas que establecen
claramente sus límites con Honduras en el cabo de Gracias
á Dios.
Extensamente se habla en el Alegato de Honduras,
páginas 53 á 61, ambas inclusive, de las Reales cédulas
en que se nombra al coronal de Vera para Gobernador
y Comandante militar de Honduras, y para los mismos
cargos de Nicaragua al brigadier Fernández Heredia; y
con la simple lectura de aquellos documentos, que no
necesitan de interpretación, se viene en conocimiento de
que por ellos, desde el año de 1745, fecha en que fueron
— 81 —
expedidos, las provincias de Honduras y de Nicaragua
quedaron con términos fijos en el Atlántico, y éstos en
el cabo de Gracias á Dios.
Cualquiera razón que haya tenido el Monarca para
alterar los anteriores límites, es lo cierto que los alteró.
Con posterioridad fué segregando territorios de Nicara-
gua; pero de Honduras, no.
Volvemos á repetir lo que se consignó en nuestro Ale-
gato: perteneciendo al Rey de España todo el territorio
de la América española, para la mejor administración
trazaba líneas jurisdiccionales cuando lo tenía por con-
veniente ; pero no concedía el dominio de la tierra á
ninguna de las entidades, ya fueran virreinatos , capita-
nías generales, provincias, etc. La existencia de Belice
se debe á un tratado público, como es notorio. Lo que
no probará Nicaragua ni con los supremos esfuerzos que
hace para sostener esta causa contra toda justicia y con-
tra toda razón, es que después de esas Reales cédulas
el Rey de España haya segregado de Honduras parte de
la Mosquitia que le dejó, entre el cabo Camarón y el de
Gracias á Dios; mientras que Honduras con los títulos
de los Gobernadores que siguieron al coronel de Vera
y que acompañó á su Alegato, y en que se encuentran
estas textuales palabras «ilafldoos iguales Despachos e Insttnio
dones qae a hiestros antecesores :> que se repiten hasta en los
últimos, ya muy cerca de la independencia, justifica no
sólo que la constitución de la provincia de Honduras no
fué por premiar los servicios del coronel de Vera, sino
que sus límites con Nicaragua no fiíeron alterados des-
pués y más bien se mantuvieron.
6
— 82 —
Dice el Abogado de Nicaragua:
«La Comisión indudablemente leyó esa cédula (la de nombra-
miento del coronel de Vera) sin fijar su atención en que no al-
tera en nada los territorios de las respectivas provincias ; y que
la jurisdicción y autoridad conferidas por el Rey fueron en favor
de las respectivas personas , Coronel Vera y Brigadier Heredia
en atención á sus actltades, como terminantemente se expresa
en sus respectivos títulos.»
Los nombramientos para cargos públicos claro es que
exigían y exigirán siempre la concurrencia de personas,
y que éstas tuvieran y tengan méritos y servicios que
acreditaran y acrediten sus aptitfldes. Pero no es sólo en
los títulos de los señores de Vera y Fernández Heredia
donde debe y puede buscarse lo que se propuso el Mo-
narca al hacer los nombramientos, si es que alguien, no
obstante la claridad de estos documentos, tiene aún duda.
En las iistmocioses dadas por el Rey al coronel de Vera
fechadas, como su nombramiento, en San Ddefonso, á
23 de agosto de 1745, encontramos lo que sigue perti-
nente á este asunto:
«El Rey.^Don Juan de Vera Coronel de mis exercitos, y á
quien he nombrado Governador de la Provincia Honduras y
Ciudad de Comayagua , y por Comandante general de mis ar-
mas de ella, y de todo el distrito del Obispado de Comayagua,
Alcaldía Mayor de Tegucigalpa y de todos los territorios y cos-
tas comprehendidas desde donde termina la jurisdicción del Go-
vernador y Capitán General de la Provincia de Yucatán hasta el
cabo de Gracias á Dios; con absoluto mando en todas las expre-
sadas Provincias»
«he querido advertiros de las providencias que antecedente-
— 83 —
mente tengo aplicadas para el logro de los referidos fines y
daros la Instrucción de lo que para conseguirle he considerado
conducente, y que se contiene en los siguientes artículos, a que
os mando os regléis puntualmente»
«21.— Mi principal deseo y piadosa intención es, que en mis do-
minios de la América se procure por todos los medios, y dili-
gencias que sean posibles atraher a los Indios al verdadero co-
nocimiento de Dios nuestro señor y reducirlos al Gremio de la
Santa Iglesia Catholica, y hallándose en los territorios que os
he señalado y sobre que os he concedido jurisdicción va-
rias naciones de ellos barbaras, e Idolatras, como son los Zam-
bos Mosquitos, y otros que habitan la costa del Norte de la
Provincia de Honduras y demás que se extienden hasta el rio
de San Juan (como en carta de que se os entrega copia) lo par-
ticipan los oficiales fteales de Comayag^a»
<22.=A1 Brigadier de mis exercitos Don Alonso de Heredia,
que debe embarcase con vos ; he conferido el Govierno de la
Provincia de Nicaragua y le he nombrado Comandante General
de mis Armas y para todo lo concerniente á impedir el comer-
cio ilícito de ella, y en todas las comprehendidas desde el
cabo de Crracias á Dios (donde debe terminar vuestra
jurisdicción.)
»23.=En todo lo demás espero de vuestro Zelo, y amor a mi
servicio, que a presencia de las cosas obrareis como corresponde
a vuestras obligaciones , y a la conñanza que de vos hago , en
materias de tanta gravedad, e importancia; y de que pende la
defensa, y conservación de una de las mejores partes de mis
dominios de la America; y para que en adelante se os puedan
dar oportunamente las ordenes que convengan, cuidareis de
darme cuenta del suceso de vuestra comisión, y de todo lo de-
mas que ocurra, por todas las vias que os sean posibles, infor-
mándome lo que os parezca conducente , y que deba practicar-
se; que assi es mi voluntad.
»Dada en San Ildefonso etc. etc.»
- 84 -
En Real cédula fechada en el Buen Retiro, el 30 de
enero de 1747, en la que se dan instrucciones de Gobier-
no al mariscal de campo don Francisco Cagigal, nom-
brado Capitán general de Guatemala, se encuentra lo
que sigue:
«El Rey=Don Francisco Cagigal de la Vega Mariscal de
Campo de mis exercitos y electo Gobernador y Capitán Gene-
ral del Reyno de Goathemala y Presidente de la Audiencia que
reside en la ciudad de Santiago. El especial cuidado y atención
que debió al Rey mi señor y Padre (que santa gloria haya) la
recta administración de Justicia en todos sus dominios, y el ali-
vio, beneficio y quietud de sus vasallos, hizo a S. M. tomar varias
providencias para restablecer en el mexor estado la audiencia
de la Ciudad de Santiago de Goathemala, y el Gobierno político,
y económico de aquel Reyno, y entre otras la de separar los
Ministros de ella por Justas consideraciones de su Real servi-
cio, destinando otros celosos, inteligentes y literatos, que con su
capacidad, prudencia y rectitud desempeñasen el deseo de S. M.
Considerando yo, que para su mas seguro logro es muy impor-
tante que este a la caveza de la misma Audiencia persona de
autoridad, expedición y acreditada conducta, que maneje con el
pulso que conviene, no solo los negocios y dependencias pecu-
liares, y privativas de la Presidencia, sino las providencias y ope-
raciones militares, y los demás incidentes que ocurran en todos
asuntos, por lo mucho que interesa mi servicio que se pongan y
mantengan en estado de una regular defensa los parajes y casas
del mismo Reyno expuestos a ser insultados de mis enemigos
i aproposito para el repetido comercio ilícito con que se hallan
infestadas sus Provincias, particularmente las de Honduras y
Nicaragua con notable decaecimiento de mi Real Hacienda, y
perjuicio de mis vasallos: Yteniendo presente que en vos concu-
rren las referidas calidades y otras para desempeñar con acierto
y satisfacción tan importante cargo, y al mismo tiempo vuestro
- 8S -
mérito adquirido en los exercitos de España, y África, y el par-
ticular que habéis hecho de Governador y Capitán a guerra de
la Ciudad y Partido de Santiago de Cuba, frustrando con vues-
tra dirección, actividad y providencias los designios de mis ene-
migos contra aquella plaza, y su ideado establecimiento en
Guantamanio: He venido en nombraros por Governador y Capi-
tán General de las Provincias del Rey no de Goathemala, y Pre-
sidente de la Audiencia que reside en la ciudad de Santiago,
mandando que por mi Secretario del Despacho universal de
Indias se os expida el titulo correspondiente para que en virtud
de el entréis a la posesión de los referidos cargos. Y para que
podáis servirlos con acierto y desempeñar mi Real Confianza,
he querido advertiros de lo mas importante afin de que confor-
mando vuestras providencias a proporción de los casos y ocasio-
nes en que conviniere aplicarlas, según os dictaren vuestras ex-
periencias, se asegure cumplidamente su logro — Luego que lle-
guéis á la referida ciudad de Santiago de Goathemala, y os ha-
lléis en posesión del Govierno y Capitania General de aquel
Reyno, y Presidencia de su Audiencia, procurareis informaros
de personas de quien entendiereis pueden tener noticia o prac-
tica del estado en que se hallan sus Provincias para aplicar opor-
tunamente las mas adaptables y conducentes providencias a su
conservación y aumento
Con motivo de haber recibido el Rey mi señor y Padre contes-
tes noticias de un proyecto que habian formado los Ingleses para
invadir y hostilizar la provincia de Nicaragua entrando á su La-
guna por el rio de San Juan, y pasando al Puerto de Realexo
sobre el mar del Sur, hacerse dueños del comercio de este y del
de el Norte, y de otras que se recibieron de ministros celosos
y fidedignos de la Proviacla de Honduras, de que los Ingle-
ses con un absoluto desenfreno por el abrigo de los Indios Zam-
bos Mosquitos por la oportunidad que les ofrece los estableci-
mientos que han hecho durante la actual guerra en las islas de
Roatan, Otila Masaguera y Guanaja próximas a la costa de
— 86 —
aquella provincia y por la disposición y logro que les facilita el
comercio que con ellos desean y hacen mis vasallos establecidos
en ella especialmente los vecinos de la Ciudad y Puerto de Tru-
jillo y de otros Pueblos de la costa, sin respeto a mis Leyes y
ordenes, y olvidados de la obligación que deben á la Religión y
a su Patria, hacen un continuo comercio, con el que no solo ex-
traen los Thesoros que produce el Reyno de Goathemala pero
aun mucha parte de los de otras Provincias de Nueva España,
después de varias providencias con que S. M. tuvo por conve-
niente acudir a impedir tan perniciosa idea y tan conocidos
perjuicios resolvió encargar el mando de las referidas Pro-
Tíncias de Nicaragua y Honduras a dos oñciales de acredi-
tada conducta y pericia militar que se empleasen en ponerlas en
defensa contra todo insulto, armando y disciplinando las Mili-
cias y reparando y fortificando los Puertos y parajes de la costa
mas expuestos, y que vigilen al propio tiempo sobre el comer-
cio ilícito, procurando cortar de raiz tan notorios daños que por
instantes disipan los mas preciosos intereses de mi Real Hacien-
da con ruina y descaecimiento de las mismas Provincias. — ^Para
estas importantes comisiones la de hostilizar oportunamente a
los Indios Zambos Mosquitos, destruir y aniquilar los estableci-
mientos y poblaciones de los enemigos en varios parajes que
han usurpado y otras de igual confianza nombro S. M. al Briga-
dier D. Alonso de Heredia y al coronel D. Juan de Vera, por la
satisfacción que tenia de que las desempeñarían con acierto
confiriendo al primero el Gobierno de la Provincia de Nicara-
gua con el mando general de las armas en ella, en la de Costa
Rica, partido de Realejo, Alcaldías mayores de Subtiava y Ni-
coya y demás territorios comprendidos desde el cavo de Cira-
cías á Dios hasta el rio Chagre exclusive; al segundo el Go-
bierno de la ProTinda de Honduras y ciudad de Comayagua,
también con el mando general de las armas en ella, y en todas
las que se comprenden desde donde termina la jurisdicción del
Gobernador y Capitán General de la Provincia de Yucatán
- 87 -
hasta el cabo de Gracias a Dios y a entreambos absoluta
jurisdicción y autoridad exentos de cualquiera otra en todo
lo tocante a guerra y comercio ilicito subordinados solos al Go-
bernador de Campeche en las operaciones de hostilizar á los
Indios Mosquitos. Tuvo S. M. presente la inteligencia y expe-
riencia Militares de estos oñciales para dispensarles con tanta
amplitud, y independencia el manejo de estos cargos, y su ab-»
soluta dirección y también que siendo mero letrado vuestro an-
tecesor y agena su profesión a las operaciones de guerra podría
embarazar muchas veces las providencias el que se tomase co-
nocimiento de ellas y la distancia para comunicarle oportuna-
mente las noticias hace infructuosa su practica en grave perjui-.
cío del servicio: pero considerando Yo aora que la practica, no-
ticias y conocimientos que habéis adquirido en los ejércitos
puede contribuir en mucha parte a conseguir con mas prove-
choso y pronto efecto los fines de esta providencia y la impor-
tancia de que nosolo os tengan la subordinación, que como a
Gobernador y Capitán General del Reyno de Goathemala os
compete, sino la que inmediatamente os deben por vuestra
graduación, y carácter, asi en los dos puntos de comercio ilicito
y expediciones Militares, como en todos los demás respectivos,
y anexos a sus cargos por ser mi Real animo que sirváis con
plena authoridad y Jurisdicción los citados empleos de Gover-
nador y Capitán General; he resuelto que de cuanto executasen
en cumplimiento de lo que les esta prevenido en todos los asun-
tos os den cuenta oportunamente asi porque con inteligencia de
las providencias que aplicasen podáis acudir (si las hallareis con-
venientes al bien de mi servicio) con las que juzgaseis conse-
quentes, y adaptables como para que en el caso de convenir
otra cosa les prevengáis cuanto os dictare vuestra capacidad y
la presencia y entidad de los casos; pudiendo vos determinar en
los dudosos, y en todos aquellos en que ambos oficiales, no pu-
diesen acordar sus providencias hasta recibir las ordenes que
por mi secretaria del Despacho se os comunicaren en vista de
— 88 —
vueJstras' representaciones, e informes, sin que en los dos puntos
mencionados tenga intervención la audiencia respecto de que
reservo a vos, como Gobernador y Capitán General su conoci-
miento, y la aplicación de las providencias que convengan; y a
los dos oficiales referidos respectivamente en sus Jurisdiccio-
nes, devajo de vuestras ordenes, y con la subordinación abso-
soluta a vos que les prescribo»
En los párrafos de la Instnicción real copiada, su fe-
cha dos años después de los nombramientos del coronel
de Vera y del brigadier Fernández de Heredia, se con-
firman ias jurisdicciones dadas á éstos y se las declara
absolutas, estableciendo sí, como era natural, la subor-
dinación que debe haber de parte de inferiores para con
el superior.
No tenemos para qué entrar en lo que se refiere á los
límites occidentales de la jurisdicción del coronel de
Vera; pero sí recordamos al Abogado de Nicaragua que
el territorio de Belice, confinante con Champeche, es
llamado por los ingleses British Honduras; el porqué ellos lo
saben y el Abogado de Nicaragua debe no ignorarlo.
Respecto al oriental ó sea hasta el cabo de Gracias á
Dios, señalado por el Rey en las Reales cédulas é Ins-
trucción mencionadas, es mantenido, como ya hemos
repetido, por el mismo Monarca en los nombramientos
de los sucesores del coronel de Vera y del brigadier
Fernández de Heredia.
Al Alegato de Honduras acompañaron los siguientes
nombramientos, en todos los cuales se mantiene la ju-
risdicción y privilegios otorgados en el del coronel de
Vera.
- 89-
N.*" II. 21 de diciembre de 1748; título de Gober-
nador y Capitán general de la provincia de Honduras,
de don Pantaleón Ibáftez, por muerte del que lo desem-
peñaba, don Juan de Vera.
N."* 12. El Pardo, 20 de enero de 1769; título de
Gobernador de Comayagua á favor de don Bartolomé
Pérez Quijano.
N.** 13. Cádiz, 14 de octubre de 181 1; título de
Gobernador-Intendente de Comayagua á don Juan An-
tonio de Tomos, vacante por renuncia de don Miguel
de Castro y Araoz, que se hallaba electo.
N."* 14. 9 de octubre de 181 7; título de Goberna-
dor político y militar, é Intendente de Nicaragua de don
Miguel González Saravia.
A la muerte del coronel de Vera, el brigadier Here-
dia, autorizado al efecto, como se hace constar en la
página 61 del Alegato de Honduras, «nombró Teniente
de Gobernador y Comandante general de la provincia
de Honduras, con las mismas facultades de que estaba
investido y para los mismos territorios, primero á don
Diego Tablada y después en 1750, al capitán de mar y
tierra don Pedro Truco».
El brigadier Fernández Heredia obró dentro de sus
facultades, y la Audiencia de Guatemala lo reconoció
así en un expediente instruido á solicitud de don Diego
Tablada, quien dice en él, en 3 1 de agosto de 1748, que:
«Desde el día catorze de Junio del Inmediato año pasa-
do, se encargó á mi cuidado, el Gobierno y Comandan-
cia de Armas de este de Honduras» -con motivo de
oponerle dificultades los oficiales reales para suministrar
— go-
les fondos necesarios para la defensa de la provincia.
Este expediente y otro semejante acompañan á esta
Réplica al Alegato de Nicaragua.
El señor Tablada expresa & la Audiencia Real de
Guatemala:
«el pronto y eñcaz remedio que me prometo en el supre-
mo auxilio de V. A. de cuias altas providencias lo imploro, en
virtud y cumplim.*^ de el real orden de su Mag/ que para pres-
tarlo tengo noticia, dirigió á V. A. cuando nombró a vro. coro-
nel Don Juan de Vera.
>Aestte se libraron porvia reservada facultades, para pedir
se exigiesen de real hazienda los caudales nezesarios, acumplir
los mandatos quela real voluntad encomendó asu confianza, ex-
pesialmente del capítulo diez y siete, de una Instrucción secreta,
que firmada de la real mano, en san Ildefonso, a veinte, y tres
de agosto, de setez.*^ cuarenta, y cinco, se entrego al referido
D.^ Juan de V^era, en la qual aparece, que manda su M.**, que
para la practica de las Ideas, que sele encarg." ocurra a vro.
Pres.*®, de esa real Audienzia, para que apromtte los caudales
nezesarios, en esas cajas, en estas de Comayagua, u otras del
Reyno»
En el expediente en cuestión recayó la resolución que
reproducimos:
«Guatt.* y Octtubre 6 de 1748.
^Oficiales Reales de las reales cajas de Comayagua, Guarden
buena correspondencia con el Then.*® de Governador, y Co-
mandante Gral de las Armas de la Provincia de Honduras
D." Diego Tablada sin dar lugar á que se repitan Quejas, y le
faziliten los medios y auxilios necesarios entregándole el caudal
que pidiere para los fines Yencargos Que apuesto asu cuidado
-^ 91 —
Su Mag.^ arreglándose en ttodo a los reales ordenes Que en el
asuptto Tubiesen ofiz,®* reales Quienes con el mencionado Then.*®
de Gover.®*' cuidaran de que se distribuyan , y apliquen los cau-
les con la mayor Uttilidad, y economía y como se propone por
el expresado Then.*® de Govern.®*' en la consulta de treinta y
Uno de Agosto dirigida á estta R.* Aud.* en cuia vista, y de la
Real Instruzion con que se alia estte Sup.°^ Gov.® sobre la sujetta
materia se da estta Prouidencia Para lo que se libre el despacho
nezesario.»
(Hay una rúbrica)
«Lo cual proveio y Rubrico Su S. S. el Mui 111.** Sr, Pres,** des-
ta R.* Aud.* Gov.^*" y Cap." General deste reino &.
(f) >DoM Antt,° Tornos
«Libróse en 1 5 de
octubre de 1748».
Es el otro un testimonio legalizado de un expediente
que se tramitó á causa de gestiones del mismo Teniente
de Gobernador de Honduras, don Diego de Tablada,
por «Manuel de Ibarra.=es°o pu.^^ y de Gov.°^ (escri-
bano público y de Gobierno), «en Comaiagua en veinte
y siete de agosto de mil setecientos quarenta y ocho
años», de lo practicado en el asunto de que antes se
trató, el cual expediente es prueba de la sustitución del
coronel de Vera por el señor Tablada, con sus mismas
facultades y jurisdicción, que él alega contra los oficia-
les reales de Hacienda,
Debemos hacer constar, por último, que el Alegato
de Nicaragua pretende en sus páginas 39 y 40, que co-
pia el título ó nombramiento del coronel don Juan de
Vera, no siéndolo el documento allí reproducido en
parte.
— 92
Nada vale esta sustitución, pues los conceptos del tí-
tulo están en lo publicado; pero esto demuestra la lige-
reza de procedimiento de Nicaragua.
NOVENA
Los limites de Honduras, fijados en 1745 ^ subsisten en virtud de
un decreto de las Cortes de 1821, año en que se verificó la inde^
pendencia de Centro América,
«Hemos llegado á la novena «clase» «de fundamentos», dice
el Alegato de Nicaragua, «que trae en su apoyo la Comisión de
Honduras; se reduce á un decreto de Cortés (¿?), de 8 de Mayo
de 1821.»
En el decreto emitido por las Cortes españolas se dis-
puso que el territorio ée las loteaéencias es el qie tiene actnalmeo-
te cada lua de ellas; luego el territorio de Honduras com-
prende el cabo de Oradas i Dios 7 sa comarca, porque era el
que tenía en virtud de la cédula de 1745.
Continúa el Abogado de Nicaragua:
«Varias veces he leído este Decreto y he tratado de encon-
trar en él algún concepto, alguna palabra, que por cualquier
sentido pudiera venir á la materia sobre que versa la discusión
entre las Comisiones de Nicaragua y Honduras. He querido des-
cubrir el objeto que tuvo la de Honduras para citarlo en apoyo
de la línea divisoria propuesta por ella , y me ha sido absoluta-
mente imposible hallarlo.»
Salta á la vista el porqué la Comisión de Honduras
presentó el decreto mencionado como argumento á su
— 93 —
favor: establecidos de una manera precisa los límites de
la provincia de Honduras, tales como resultan de las
Reales cédulas citadas, el decreto demuestra que dichos
límites no fueron alterados, primero al cambiarse de ré-
gimen en España en los últimos días de su dominación
en Centro América , y después , como lo recordaremos
oportunamente, en los primeros años de la indepen-
dencia.
- Por otra parte, lo copiado en el Alegato de Hondu-
ras en las páginas 40, 41 y 42 sobre la división hecha
por la Diputación provincial de Nicaragua y Costa Rica
de su territorio «en partidos políticos subalternos» para
el establecimiento de jefes políticos, demuestra una vez
más que no alcanzaba su jurisdicción á los territorios
hondurenos que hoy disputa.
DÉCIMA
Nicaragua se obstina en que las cédulas reales digan lo contrario
de lo qtíe dicen^y funda derechos en tratados que ella misma no
quiso aprobar ni ratificar, — Equivocación de Nicaragua, — Se
interpreta una Ley de Indias. — Explicación de unos CLCtos del
Gobierno de Honduras,
El Abogado nicaragüense continúa con la décima
«clase» de los fundamentas alegados por la Comisión
de Honduras; la constituyen «Otras disposiciones reales
y documentos que omiten enumerar por ser ésto dema-
siado prolijo».
Copiamos y parafraseamos los párrafos que siguen,
argumentos de Nicaragua.
— 94 —
«Tarea bien difícil sería presumir cuáles pudieran ser esas dis-
posiciones reales y todos esos documentos, que omitió citar la
Comisión de Honduras , y que por ser tantos le era prolijo enu-
merarlos; pero puede afirmarse sin temor alguno que esos do-
cumentos no son títulos verdaderos ni demuestran de alguna
manera que á la provincia de Honduras se hubiera mandado
agregar como parte de su territorio más allá del río Grande ó
Aguan. >
. Lo que la, Comisión de Honduras ofreció lo han cum-
plido y cumplen los Representantes de la República,
presentando á Vuestra Majestad, como Arbitro en este
litigio, los muchos, muchísimos documentos fidedignos
que acreditan los derechos de Honduras; no sus títulos,
pues salvo aquellos países que han estado mezclados en
controversias territoriales, ninguno ni europeo ni ame-
ricano, podría presentarlos; que no son los territorios de
las naciones como las propiedades rústicas particulares,
y aun en éstas la titulación deja mucho que desear en
Centro América.
Si Honduras, como dice el párrafo copiado, no puede
presentar documentos que sean títulos verdaderos, des-
de luego que prueba hasta la evidencia haber ejercido
actos de jurisdicción primero, y de soberanía después,
sobre los territorios que se le disputan, y esos actos han
estado apoyados en documentos, es á Nicaragua á quien
toca exhibir sus títulos yerdadtfos para que no quede duda
de su derecho y pueda serle reconocido. ¿Dónde están
esos títulos? Se comprende que los exigiera á su contra-
rio si enfrente de la de éste su documentación fuese nu-
merosa ó siquiera incontestable; pero si ante la Comisión
— 95 —
Mixta se negó á presentar sus documentos, reservándo-
se para hacerlo ante el arbitramento (acta V, página 2 5
del Alegato de Honduras), ante éste, ó sea ante Su Ma-
jestad el Rey de España, tampoco han aparecido los re-
petidos docimientos. ¿Cuáles son, pues, los que apoyan
el derecho de Nicaragua?
No hemos de pasar en silencio la frase del Alegato
nicaragüense de que á la provincia de Honduras «se
hubiera mandado agregar como parte de su territorio
más allá del río Grande ó Aguan».
Precisa distinguir lo que fué la Gobernación de Hon-
duras de la provincia del mismo nombre. La primera se
redujo á raíz de la conquista, á las Hibueras ó Higueras
y al cabo de Honduras. Después se extendió al partido
de Tegucigalpa ó Alcaldía Mayor de este nombre, cons-
tituyendo la provincia de Honduras y obispado de Co-
mayagua, cuyos límites son los que sostiene la Repúbli-
ca en la actualidad. Como más adelante hemos de vol-
ver á tratar este punto, no insistimos más sobre el par-
ticular.
Seguimos copiando:
«Y en verdad no basta aglomerar autores, ni disposiciones
que no tocan la cuestión principal, ni puede admitirse confusión
de términos en esta disputa sobre una materia bien clara.»
Esto SÍ que es sencillamente gárrulo. Sigue:
«La linea señalada por la Comisión de Honduras, ¿está apo-
yada en algún documento?»
Ya se ha visto en el Alegato de Honduras y puede
- 96 -
verse en esta Réplica, que son innumerables los docu-
mentos auténticos que sirven de base á la línea propues-
ta por Honduras.
«El abandono de la cordillera como límite natural, y el avan-
ce sobre el río Segovia ¿los dispone algún título, alguna ley que
dé á Honduras la Cordillera? ¿Donde está? —¿Cuál es esa ley?»
De este círculo no quiere salir el Abogado nicaragüen-
se, simplemente porque no quiere. Los actos regios ma-
nifestados claramente en las Reales cédulas transcriptas
aquí y en el Alegato, el decreto de las Cortes, las leyes
de Indias citadas, la manera como entendieron y aplica-
ron todo esto las autoridades superiores é inferiores de
lo que hoy es Centro América, á lo que se conformaron
los Gobiernos posteriores inmediatamente á la Indepen-
dencia, lo que han dicho los ingenieros reales, historia-
dores, geógrafos inclusive los de Nicaragua, con vista de
aquellos documentos; nada, nada tiene valor para el
Abogado contrario, porque se obstina en que donde
está escrito sí debe entenderse oo. Así se explica porqué
los comisionados nicaragüenses rehuyeron toda discusión
en el seno de la Comisión Mixta de ¿imites] y cierta-
mente toda discusión en el terreno en que Nicaragua se
ha colocado es imposible, porque no tiene por objeto
buscar la verdad. Por eso lo que llama argumentos en su
Alegato son palabras, meras palabras.
Ahora preguntamos nosotros: ¿Hay algún título, aun-
que sea colorado, alguna ley que invalide la jurisdicción
de Honduras en el territorio que se le quiere cercenar?
¿Qué ley da á Nicaragua la tierra que disputa á Hondu-
— 97 —
ras, los ríos, las sabanas y la cordillera hasta su cresta^
«¿Dónde está? — ¿Cuál es esa ley?»
No queremos pasar en silencio lo que sigue, que
reproducimos del Alegato de Nicaragua:
«Sabido es que el establecimiento y colonia militar mandados
formar por el Monarca español en el cabo de Gracias á fines del;
siglo pasado, se mantuvo hasta el año de 182 1.»
«Este establecimiento fué en la margen izquierda, y la. colo-
nia se extendió más allá del cabo de Patuca, compreridiéhdo-
casi 54 leguas, hasta el río Negro 6 Tinto. Asi lo atestigua el.
historisidor Btyan Edwards Bscudero, en su obra: ^Historia dé
las Judias Occidentales Inglesas» en la cual se encuentra la des-'
cripción de la costa Mosquita, hecha en 1 773 del modo si-
guiente»:
Suprimimos la reproducción de la cita por no tener
objeto para nuestro fin, bastando para éste lo que
antecede.
En primer lugar, no es cierto que los establecimientos
y colonias militares mandados formar por el Monarca
español, que no fueron uno, como indica el x^legato de
Nicaragua, sino cuatro, duraran hasta 1821; prescin-
diendo, además, de que tampoco lo es lo que se le es-
capó al Abogado nicaragüense y que prueba una vez
más su ligereza, bajo todos conceptos, al decir que fué
mandado formar «á fines del siglo pasado> el estableci-
miento del cabo de Gracias á Dios. No debió olvidarse
de que escribía en 1902, y de que el Alegato había de
llevar la fecha de 1904, en el siglo xx, y se trata, por
consiguiente, no del xix, sino del xviii; pero esto es ua
- 98 -
lapso nada más. Lo que no tiene explicación es afirmar
que se mantuvo hasta el año de 1821.
En , el curso de esta Réplica hemos consignado ya
que por disposición de las autoridades españolas, los
establecimientos de la costa hondurena de Mosquitos
fueron abandonados. Así lo dice el Capitán general y
Presidente de la Audiencia de Guatemala en su despa-
cho repetido núm, 220, en el 416 también mencionado
y en la «Nota de fundamentos» que tanto hemos citado
ya, en la que expresa claramente, en 30 de junio de
1803, que <isolo stésiste el establecimiento de Trujillo,
habiéndose abandonado los otros por disposición de la
Junta de Guerra y del Presidente Damás:^
Posteriormente, respecto al del cabo de Gracias á
Dios, en 1820 filé guarnecido por un destacamento de
Trujillo, como custodia de una misión franciscana, que
fué encomendada al padre fray Gregorio José O rellana,
con el título pomposo de «conquistador». Sobre esto
puede verse el documento núm. 39 que acompañó al
Alegato de Honduras.
Por otra parte, es admirable la oportunidad de las
citas hechas por el Abogado de Nicaragua. En 1773 dice
que el historiador «Bryan Edwards Escudero» (¿?) describe
el establecimiento de Gracias á Dios, dándole una exten-
sión de cerca de 54 leguas. Pues bien; hasta el 24 de
septiembre de 178é no fué comunicada al Presidente de la
Audiencia y Capitán general de Guatemala la voluntad
Real para que formaran «las poblaciones españolas bien
precavidas y defendidas en rio Tioto, cabo de Oradas á Dios,
Blewfields 7 desembocadura del rio de San Juan, confirmada esta
— 00 —
Real orden dada en San Ildefonso; por otra íechada ea
El Pardo, el 23 de enero de 1787; y no habiéndose veri-
ficado la inauguración del establecimiento del cabo de
Gracias á Dios hasta el 18 de agosto de 1788, como lo
prueba la siguiente Real orden:
«Por las dos cartas de V. S. de 4 de mayo y 4 de octubre del
año próximo anterior, números loi y 1 76, se ha enterado S. M.
de los enfermos y muertos que habia habido hasta aquella fecha
de las familias pobladoras europeas, y de haberse verificado
el 18 de agosto del propio año el establecimiento del cabo de
Gracias á Dios con regocijo de los indios.
>Dios guarde á V. S. muchos años.
^Madrid, 20 de agosto de 1 789.
(f) >Valdés.
»Señor Presidente de Goa témala.»
La Real orden que antecede la consigna el Capitán
general señor González Saravia, en sus tantas veces
mencionada «Notas de fundamentos», párrafo 1 5, núme-
ro VI, con motivo de su competencia jurisdiccional con
el gobernador Anguiano.
No pudo ser, repetimos, más oportuna la cita de
Mr. Bryan Edwards Escudero (¡1), pues no se nos ocurre
qué tuvieran que hacer los establecimientos ingleses de la
costa hondurena de Mosquitos sostenidos por ellos antes
de su desocupación en virtud del tratado de paz entre
España é Inglaterra, con las colonias ó establecimientos
fundados después de aquélla, de orden del Monarca
español; y si aceptamos relación entre unos y otros, ten-
dremos que catorce aios antes de qne existío'an esos estableci-
mientos, los describió el historiador Escudero (¡?).
— lOO —
No creemos fiíera de propósito dejar consignada aquí
la verdadera inteligencia de la ley primera, título I,
libro 5.°, de la Recopilación de Indias, para poner tér-
mino de una vez por todas á los argumentos de Nicara-
gua; quien sólo admite una ley del Monarca español que
haya trazado la línea limítrofe por «Totecacinte», río
Guineo, río Poteca, y por todos los lugarejos del interior
de las comarcas de Centro América apenas conocidos
aún hoy día por sus moradores. El Rey de España, con
los datos de aquél tiempo, gracias que pudiera trazar
límites generales á sus vastos territorios de las Indias.
Reproducimos el texto de la ley en su parte condu-
cente:
«Ordenamos y mandamos á los Virreyes, Audiencias, Go-
bernadores, Corregidores y Alcaldes Mayores que guarden y
observen los límites de sus jurisdicciones, según les estuvieren
señalados por leyes de este libro , títulos de sus oficios, pro-
visiones del Gobierno Superior de las provincias, ó por uso y
costumbre legítimamente introducidos, etcp
Según esta ley los límites de las entidades coloniales
se señalan:
i.° En las leyes del libro 5.°, título I, de la Recopi-
lación de Indias.
2."" Eo los titillos de los oficias de las autoridades nom-
bradas,
3.° En las provisiones del Gobierno Superior de las
provincias; y
4.° Por el oso y la Gostumlire legítimamente introdu-
cidos.
— lOI —
Cuando fué nombrado el coronel de Vera para Gober-
nador y Comandante de Honduras^ se seflaló por término de
su jiirisdicddn en el Atlántico el cabo de Oradas i Dios, pues hasta
este lugar se extiende el territorio de Honduras. De con-
formidad con el titnlo del coronel de Vera y con todos
los de los gobernadores que á éste sucedieron, las auto-
ridades y los empleados de la Colonia siguieron conside-
rando el cabo de Gracias á Dios y su comarca como el
límite entre las provincia de Honduras y de Nicaragua;
luego hay además nn uso y costnmbre legitimaniaite introducido
i este respecto y donde concluye la comarca del cabo , del
lado de Nicaragua, hasta allí se extienden los límites de
Honduras.
Pretende demostrar el Abogado de Nicaragua, con el
buen éxito de las otras demostraciones de su Alegato,
primero: que Honduras reconoció en documentos oficia-
les que el río de Segovia es todo exclusivamente de Ni-
caragua; y segundo: que Honduras nunca pretendió
tener parte en la margen izquierda del río de Segovia;
y que ha reconocido que el cabo de Gracias á Dios es
de Nicaragua.
El primer punto lo prueba con una cláusula del Conve-
nio preliminar de limites celebrado entre comisionados de
de Honduras y de Nicaragua el 4 de julio de 1 869, en
que se dijo que esta República «ha estado en posesión
exclusiva de éste río y puerto de su nombre» del río
Segovia. Nos advierte el autor del Alegato de Nicaragua,
página 44, que este tratado de límites no lo ratificó Nica-
ragua; y nosotros hemos consignado en el nuestro que
el Congreso de Honduras no lo tomé ni oi considerada; pági-
— I02 —
na 1 3 del Alegato de Honduras. | Hoy quiere Nicaragua
que un Tratado que no quiso ratificar tenga validez
alguna!
Con este mismo Tratado, el cual pide que se lea, el
Abogado de Nicaragua prieba su segundo punto y ade-
más con «la correspondencia autenticada» que flo {iresei-
ta, habida entre las Cancillerías de Nicaragua y de Hon-
duras en los años de 1870, 1875 y 1887, Y con la nota
que el ministro de Relaciones Exteriores de Honduras,
doctor don Ramón Rosa, dirigió al de Nicaragua en
1880, con motivo de pretensiones de Colombia sobre la
Mosquitia nicaragüense.
En la correspondencia amistosa de la Cancillería de
Honduras para ver si podía contener de una manera
pacífica los avances de Nicaragua y concluir de una vez
con el malestar que producen las cuestiones de límites,
se trataba de que ambos Gobiernos aceptaran los hechos
consumados; pero como el Tratado de 1 894 en virtud
del cual se ha venido á este Arbitramento, no sólo dejó
discutible toda la línea que marcaba las fronteras, sino
que la regla 4.* del artículo 11 dice que para fijar los lí-
mites se atenderá al dombiio del territorio plenamente
probado, y no se reconocerá valor jurídico á la posesión
de hecho que por una ú otra parte se alegare; la expresa-
da correspondencia, aun aceptando sea tal como lo sos-
tiene el Abogado de Nicaragua, no puede perjudicar á
Honduras. La nota del señor ministro Rosa que ni fan|rre-
sa se ha presentado, obedece á los mismos móviles y por
el asunto de que se trataba tenía necesariamente que
apoyar á Nicaragua, país centro-americano, aunque el
— 103 —
criterio del Gobierno de aquel tiempo era que el cabo
de Gracias á Dios pertenece á Honduras, como se con-
signa en el Código hondureno de Aduanas de 1883,
que en el artículo 2!" dice:
<Art. 2.° — Son puertos menores:
3>UtíIa dependiente de la Aduana de Roatán. Cabo de Gra-
cias, Rio Plátano y Yriona^ Balfate, Ceiba y Tela, dependientes
de la Aduana de Trujillo. Omoay Barra de Ulúa, dependientes
de la Aduana de Cortés. El Pedregal, La Brea y La Cutú , de-
pendientes de la Aduana de Amapala.»
r
PARTB SEGUNDA
El autor del Alegato de Nicaragua creyó al llegar á
esta parte haber dmastraáo la inadmisibilidad de la línea
propuesta por la Comisión de Honduras, y entra al exa-
men de la que propuso á su vez la Comisión nicara-
güense.
Al copiar el acta V, levantada por la Comisión Mixta
de ¿imites^ en lo que se refiere á Nicaragua no hay exac-
titud: en lo que reproduce el Alegato de debe continuar,
debe terminar, debe seguir, ha sido suprimida entre uno y
otro verbo la preposición de, pues el original dice (i)
iebe le onitiiiiar, ieke le sepir, debe le tomiiar. Como Nica-
ragua en esta cuestión está fuera de lo cierto, restable-
cemos la forma dflUtatíya que su Comisión empleó en el
texto, que equivale á una confesión del poco fundamen-
to en que apoya sus exigencias.
(i) Véanse las páginas 45 y 46 del Alegato de Nicaragua, y la 25 del
Alegato de Honduras, en las que se notará la diferencia en los textos.
Las actas fueron presentadas á S. M. con el Alegato de Honduras, bajo el
n.^ 2 de la Relación de libros.
— io6 —
Después de insistirse en la pretensión de que conti-
núa la línea por la montaña, pretensión que hemos de-
mostrado carece de fundamento, entra el Alegato en
disquisiciones históricas sobre la fundación de Nicara-
gua, sobre los Gobiernos de Nicuesa y de Ojeda, etcé-
tera, etc. No sabemos qué tenga que hacer con el pre-
tendido derecho de Nicaragua la Real cédula en que
fueron nombrados para el mando de Veragua y Urabá,
respectivamente, los capitanes Diego de Nicuesa y Alon-
so de Ojeda, pues ni del uno ni del otro es tampoco
sucesora. Ni sabemos qué tengan que ver las conquistas
de Gil González Dávila, fundador de San Gil de Buena-
vista, con la cita que hace el Alegato de Nicaragua de
esta fundación que se encontraba en territorio situado
en el extremo opuesto de Honduras ó sea enteramente
al Occidente. Respecto á Pedrariás Dávila, gobernador
de Nicaragua, no obstante que la traosaocite entre él y
Diego Salcedo, gobernador de Honduras, y cuyo texto
no se nos exhibe, no tendría valor alguno por no haber-
la aprobado ninguna autoridad ni ser los límites jurisdic-
cionales materia de transacción , hemos de probar las fal-
tas en que en este punto y en los de las expediciones
de Rojas y fundación de Nombre de Dios incurre el Ale-
gato de Nicaragua.
«La jurisdicción de Pedradas Dávila comprendía toda la costa
Norte hasta el puerto de Paso de Caballos» (Puerto Cor*tés), «y
se dividía de la parte occidental por una línea que desde ese
puerto venía al golfo de Fonseca en el Pacífico, Salcedo gober-
nó el pais que quedó al oeste y llamó Honduras é Hiberas.»=
«Esta linea fué así reconocida y establecida por transacción
— I07 —
entre el (Pedrarias) y Diego López de Salcedo» (Alegato nica-
ragüense, página 48.)
Por esta línea no le habría quedado á Salcedo sino
muy poco que gobernar, porque en ella se comprende
hasta la capital de la provincia de las Hibuerats y cabo de
Honduras, que lo era entonces Trujillo: indudablemente,
ateniéndose al Alegato de Nicaragua, Salcedo ejercería
su jurisdicción en el territorio que es actualmente la Re-
pública de Guatemala.
Pero no conviene seguir sin poner antes las cosáis en
su punto, y para ello copiaremos lo que dice Lévy en
la página 26 de sus Notas geográficas y económicas sobre
Nicaragua que aduce como autoridad, el Alegato de la
misma.
«Vencido por Saavedra en acciones sucesivas, Rojas ñrma
con él las bases de un pacto por el cual Pedrarias se quedaría
tranquilamente dueño de Nicaragua si él abandonaba á Saavedra
la pacífica posesión de Honduras.
«El punto difícil era determinar á donde acababa Nicaragua y
empezaba Honduras. Los dos contratantes no pudieron enten-
derse á ese respecto, y Rojas volvió á Granada -para conferen-
ciar del asunto con Pedrarias.
«Las bases desagradaron mucho á este último, y para acabar
de una vez, mandó una expedición encabezada por Rojas y
Hurtado. Esta campaña, poco conocida, es una 4e las más he-
roicas que se han visto. Rojas se apoderó primero de Olancho,
conquistó toda la comarca del Río Patuca, entonces llena de las
nun^erosas aglomeraciones de los indios Jicaques ó Poyas, des-
cubrió \t laguna de Caratasca, que llamó de Cartago, y al fin
llegó al cabo de Gracias á Dios, á donde fundó la ciudad de la
Natividad: Saavedra no pudo oponerse á los progresos de su
— io8 —
enemigo por hallarse muy ocupado en Trujillo, como lo vere-
mos en seguida; pero la suerte le sirvió mejor que lo hubiera
hecho él. Rojas, digno émulo de Pedrarias en crueldad, había
cometido tales excesos en su pasaje por entr^ los indios, que se
halló de repente atacado por ciento cincuenta caciques á la vez.
Pudo salir de Natividad atravesando un sinnúmero de enemi-
gos y efectuó su retirada combatiendo todos los dias durante
dos meses hasta Olancho, á donde sucumbió Hurtado con su
teniente Grijalva, quince Españoles y veinte caballos. Los que
pudieron escaparse llegaron á León extenuados. 3>
Resulta de lo aducido como autoridad por el Alegato
de Nicaragua, que la transacddi á que alude fué entre
Pedrarias y Heriaado de Saayedra, la que disgustó mucho al
primero: que las dos provincias en que gobernarían tran-
quilamente Pedrarias y Saavedra, quedaron como antes,
sin límites determinados; que la conquista de Rojas se
redujo á librar unos combates con los indios, y que no
se opuso Saavedra á la introducción de aquél al territo-
rio hondureno por hallarse muy ocupado en Trujillo; y
que la ciudad fundada por Rojas se llamó Natividad.
Basta fijarse en el fin de la expedición de Rojas para
convencerse de que nada hizo, pues hasta fué derrotado
y tuvo que retirarse. Con razón el señor Peralta, presen-
tado como autoridad por Nicaragua, en su libro Cosía
Rica, Nicaragua y Panamáy página 8 1 6 , en la que apa-
rece la fundación de lats ciudades y villas de aquella épo-
ca, no consignó ni á Natividad de Lévy ni á Nombre de
Dios del Alegato, que para encontrarlo habríamos de ir
á buscarlo á Tierra Firme.
Toca de nuevo el Abogado de Nicaragua la capitula-
ción con Diego Gutiérrez y dice textualmente después
de copiar varios párrafos:
«Ea esta capitulación se señaló también á Veragua, ó sea á
la Gobernación de Diego Gutiérrez, el límite occidental con Ni-
caragua, quince leguas distante del lago al oriente de este. El
territorio de esta Gobernación recibió tambléfl el nombre de
Cartago (Costa Rica).»
Pues si se trata de la Gobernación de Cartago ó Cos-
ta Rica, ¿qué tiene que hacer Nicaragua con la capitula-
ción que dio origen á aquella Gobernación? Suponién*
dola en vigor, Nicaragua no puede reclamar para sí de-
rechos territoriales derivados de ella.
No nos detendremos á hacer resaltar la ligereza con
que está copiada en el Alegato de Nicaragua la Real
cédula de 6 de mayo de 1541, respecto á la competen-
cia de jurisdicción entre Diego Gutiérrez y Rodrigo de
Contreras, respectivamente gobernadores de Cartago y
de Nicaragua. Con el Alegato de Honduras corren en
copia auténtica esos documentos (i), y desde luego, al
verlos, salta á la vista que la copia es poco escrupulosa.
Agregaremos únicamente que Diego Gutiérrez no falle-
ció el 20 de julio de 1 545 como afirma el Abogado de
Nicaragua: en esa fecha la Audiencia de los Confines, de
la que era presidente el licenciado Alonso de Maldonado,
comunicaba al Rey el fallecimiento en los términos si-
guientes:
(i) Alegato de Honduras, páginas ii8, 119, 120 y 121 y documentos
números 28 y 29 de la Relación que acompaña al mismo.
— no —
«Ya Vuestra Magestad tenra noticia que los indios de la
Nueva Cartago mataron a Diego Gutiérrez, gobernador de allí.
En esta audiencia no se ha proveido cosa alguna después de su
hiuerté. A Vuestra Magestad conviene que con brevedad man*
de proveer lo que fuere servido»
Diego Gutiérrez murió en 1544, según Juan Vázquez
de Coronado. El obispo Valdivieso, de Nicaragua, dio
cuenta también al Rey de la muerte en 8 de niarzo y 1 5
de julio de 1545, por lo que resulta evidente que en 20
de julio, fecha posterior, no pudo verificarse un suceso
anunciado desde mucho antes como ya ocurrido.
La misma exactitud que hay en los datos históricos
del Alegato de Nicaragua transcritos precedentemente
la tiene el autor de este documento en la interpretación
de las Reales cédulas de 23 de febrero de 1560, en que
se encomienda al licenciado Oitíz la población de la
provincia de «Cartago o sea cierta tierra que hay entre
la provincia de Nicaragua y Honduras y el Desaguadero» ,
Reales cédulas que figuran en el Alegato de Honduras
en la página 124, y de 5 de febrero de 1561 (página
1 2 5 del mismo Alegato), en que se encarga al licencia-
do Cavallón lo que antes había sido encomendado al
licenciado Ortíz (Alegato de Honduras, documentos nú-
meros 31 á 34 y 36 y 37).
«Por las dos cédulas precedentes», dice el Alegato de
Nicaragua, página 52, «se dio al Gobernador de Nica-
ragua toda la costa deslindada arriba». Esta costa des-
lindada es desde «el río Grande al poniente del cabo
Camarón». ¿Será, en efecto, que así lo piensa el Aboga-
do de Nicaragua ó creerá que no hay quien sepa leer
— III —
una Real cédula ? Para notar la falta en que incurre basta
sólo con saber leer. Tan rotunda afirmación supone una
base sólida y se demostrará que no tiene ninguna.
Creada la provincia de Cartago en virtud de la capitu-
lación con Diego Gutiérrez, de 29 de noviembre de
1540, no perdió su individualidad sino hasta el año
de 1745 al ser últimamente dividida entre las Goberna-
ciones de Honduras y de Nicaragua.
Al licenciado Ortíz, alcalde mayor de Nicaragua, ni
siquiera le dio el Rey la Alcaldía Mayor de Cartago, cuanto
más que de esta provincia y de la de Nicaragua haya
formado una sola. He aquí la Real cédula:
«El Rey.=:Licenciado Ortiz, nuestro alcalde mayor de la pro-
vincia de Nicaragua: bien sabeys como os avemos encargado
de la población de cierta tierra que hay entre la provincia de
Nicaragua, y la de Honduras, y el Desaguadero de la dicha pro-
vincia, a la parte de las cibdades de Nombre de Dios y Panamá,
entre la mar del Sur y la del Norte, y que procuréis de traer de
paz y al conocimiento de nuestra santa fee católica a los yndios
naturales della, y para ello se os ha dado ynstruccion de lo que
aveys de hazer, y por que es bien que los que fueren con vos a
poblar la dicha tierra vayan con mas voluntad a ella y sean apro-
vechados; por la presente vos doy licencia y facultad para poder
hazer y proveer las cosas siguientes:
«I. — Primeramente, descubierta y pacificada dicha tierra y
puesta en obidiencia y en nuestra cabega y servicio Real aveys
de tasar los tributos que los indios obieren de dar a nos, confor-
me a las nuevas leyes y a las provisiones y cédulas por nos da-
das, y de los dichos tributos, puestos los dichos yndios en nues-
tra real corona, aveys de señalar vos el dicho licenciado, a cada
uno de los que con vos obieren ydo o fueren a la dicha pobla-
— 114 —
algunas tierras, ejidos, dehesas y otras cosas para los
pueblos que fundare; 5.°, reserve algunas minas para el
Rey, y ordene que se beneficien; 6.°, envíe relación de
la tierra, y 7.°, disponga que á los encomenderos que
se alisten en la expedición, que no pasarán de la cuarta
parte de los vecinos en cada pueblo, no se les quiten ni
remuevan los indios. ¿ Qué hay en todo esto de fusión
de las provincias de Nkaragoa y de ürtñgo en una? Nada
absolutamente. Se le da una comisión al licenciado Ortíz,
que era entonces alcalde mayor de Nicaragua, la cual no
cumplió. Si el licenciado Ortíz hubiera evacuado su en-
cargo bien, habría hecho nada más que lo que el Rey le
mandó, usando para ello de las facultades que le fueron
concedidas.
Retirada la Comisión al licenciado Ortíz, dispuso el
Monarca en cédula de 5 de febrero de 1561 comuni-
cada á la Audiencia Real de los Confines (Alegato de
Honduras, documentos números 36 y 37), dársela al
licenciado Cavallón: «Por la satisfacciói qae teaemos de sa per-
sooa)>9 agregando «7 si él ao lo qaisiere aceptar, que yaya oi
Oidor de essa Audieocia, 7 &í caso que ao haya di^sicioi para
ir flflo de tos los Oidores, que yosotros lombreis aia persoia qaal
ooiTeaga».
No puede ser más clara y terminante la disposición
del Monarca: no unía las dos provincias, sino que quería
que se poblara la de Cartago. ¿Hace falta más prueba^
Pues el licenciado Cavallón, por el hecho de haber lle-
vado á cabo parte .de su cometido, no fué alcalde mayor
de Nicaragna y de Cartago, sino que lo fué de ésta provin-
cia y de Costa Rica, por provisión de la Audiencia Real
— 115 —
de los Confines de 17 de mayo de 1561 (i). Así como
este derecho son los que tiene Nicaragua en el territorio
que disputa á Honduras.
Pero tenemos que insistir en hacer patente la equivo-
cación del Abogado de Nicaragua al afirmar que toda
la costa deslindada, «desde el río Grande al poniente
del cabo Camarón», «se dio al Gobernador de Nicara-
gua» por el Monarca español, lo misjno que en demos-
trar la inexactitud del párrafo que sigue, que reprodu-
cimos de la página 52 del Alegato de Nicaragua.
«Desde la emisión de esas reales cédulas no se dictó ningu-
na otra disposición que viniera á alterar los límites de la pro-
vincia de Nicaragua, ni que cambiara el límite oriental de la
provincia de Honduras, señalado en el río Aguan.»
Del 16 de diciembre de 1562, dos años apenas cum-
plidos de la supuesta dádiva á los gobernadores de Nica-
ragua, existen tres Reales cédulas que acompañan á esta
Réplica, fechadas en Madrid, en las cuales se encuen-
tran los párrafos que transcribimos por creerlos perti-
nentes.
i) «El Rey. =- Licenciado Alonso Ortiz Delgueta, nuestro
governador de la provincia de Honduras: nos somos ynforma-
dos que con esa provincia confinan algunas tierras y probincias
de yndios, como son el cabo Camarón y la provincia que dicen
Taguzgalpa^ los cuales están sin lunbre ny conoscímiento de
fee, y que an dado grandes muestras a venir a nuestra obedien-
(1) Véase Peralta, «Costa Rica, Nicaragua y Panamá», páginas 194 á 199
inclusive.
— II6 —
cia y rrecibir la doctrina cristiana; y por que nos deseamos mu-
cho que aquella se pueble y ponga en toda policía, ansí para que
los naturales della sean alumbrados y enseñados:? «y tenien-
do de vos la satisfacción y conñanza ques rrazon, avernos acor-
dado de vos lo remitir pues tenyendo la cosa presente lo
hareys como convenga.»
2) «El Rey. =- Por quanto nos avemos dado comisión al li-
cenciado Ortiz Delgueta, a que avemos proveído por nuestro
governador de la provincia de Honduras , para que en ella pue-
da poblar y pacificar las provincias del cabo del Camarón y
Taguxgalpa y otras tierras y provincias a ellas comarca-
nas.»
3) «Don Felipe, etc. A vos el licenciado Ortiz Delgueta,
nuestro governador de la provincia de Honduras: porque se-
gund lo que por nos esta hordenado y mandado vos no podéis
fazer ni ynbiar a hazer nuevos descubrimientos y poblaciones sin
nuestra licencia y especial mandado, y somos ynformados que
en esa govemacion ay algunas tierras y provincias, como
son las provincias del Camarón y Taguzgalpa y otras pro-
vincias a ellas comarcanas.» «a parescido dar orden como
la dicha población se haga; y por la mucha confianga que de
vuestra persona y prudencia tenemos, avemos acordado de os
rremitir esto para que vos, como persona que tiene la cosa pre-
sente, veáis lo que converna hacerse, ansy para el servicio de
Dios nuestro Señor y nuestro, como para el bien de esa tierra,
y proveáis en ello lo que os paresciere.»
Tenemos, pues, que según todas las Reales cédulas re-
producidas últimamente, el Rey de Elspaña Miica ÚU al
Gobernador de Nicaragua toda la costa «desde el río
Grande al poniente del cabo Camarón», sino que le
escarbé de poblar «cierta tierra que hay entre las Provincias
de Nicaragua 7 Hoadaras, y el Desaguadero de la dicha
provincia». Que, por consiguiente, no hubo tales límites
— 117 —
señalados á Nicaragua en 1561. Y aun admitiendo, sin
concederlo, la existencia de la dádiva que supone el
Alegato de Nicaragua que les dio origen, en I5il, ésta
quedó nula y de ningún valor en I5é2, con el encargo al
licenciado Ortíz Delgueta para que provea lo que le pa-
reciere en la población de las provincias del Camarón y
de la Taguzgalpa, situadas ei la fiobereadéi de Hoodiiras, se-
gún la Real cédula últimamente citada.
<ny somos yníormados que en esa gOYemadoi, dice el
Rey, ay algunas tierras y provincias, como son las provin-
cias del Camarón y Taguzgalpa» Esto no deja lugar
á dudas ni á confusiones: en el tmitmo de la fiobemacitfi de
Hoadaras existían otras provincias de cuya poblacÜfl fué en-
cargado el gobernador de Honduras en ^oca irosterior á
haberlo sido el Alcalde mayor de Nicaragua. Si algún
derecho procediera del encargo regio, correspondería á
Honduras y no á Nicaragua, aparte de que en el territo-
rio de su Gobernación se encontraban las provincias que
debían ser pobladas.
Con todo lo que argumenta Nicaragua en esta parte
de su Alegato que combatimos, y con las capitulaciones
que celebró el Rey con Diego de Artieda, 1573, cree
que se acabó la provincia de Cartago; pero no está en lo
cierto. Afirma dicho Alegato:
<Por esta capitulación real (la de Artieda) quedó separada y
deslindada la provincia de Costa Rica de la de Nicaragua? ésta
quedó al Norte, separada de Costa Rica por las Bocas del Des-
aguadero en la parte oriental : y quedó á Nicaragua todo el te-
rritorio que se extiende al río Grande ó Aguan que por las cé-
dulas precedentes fué señalado por límite de los terrenos de
Nicarag[ua.>
- Ii8 —
Deslindada quedó, en efecto, Costa Rica; así lo hace
notar el Alegato de Honduras, página 128; pero en
cuanto á los territorios que asegura el autor del Alegato
de Nicaragua quedaron á ésta, no pasan de una afirma-
ción y de un buen deseo por su parte.
Si quisiéramos discurrir como lo hace Nicaragua en
su Alegato, nos bastaría tomar como fundamento las tres
Reales cédulas reproducidas de 16 de diciembre de 1 562,
en que se ordena al licenciado Ortíz Delgueta, goberna-
dor de la provincia de Honduras, que pueble la provin-
cia del Camarón y la Taguzgalpa, las cuales, según los
cronistas de que más adelante haremos mención, se ex-
tienden desde el cabo Camardn hasta el Desagaad^ti, y decir que
por estas Reales cédulas, posteriores á las dos que alega
Nicaragua le dan derecho (23 de febrero de 1560 y 5
de febrero de 1561), la Taguzgalpa, etc. ó sea la parte
de la provincia de Cartago comprendida dentro de aque-
llos límites, la agregó el Rey á Honduras.
Es cierto que si con la constitución de Costa Rica se
le quitó á Cartago del Desaguadero para el Sur, la otra
parte subsistió con los mismos límites de su creación, de
cuando se le concedió á Diego Gutiérrez. No somos
nosotros quienes afirman ésto, sino el rey don Felipe 11
en la Real cédula de 10 de febrero de 1576 dirigida á
la Audiencia de Guatemala que cita el Alegato de Nica-
ragua en la página 56, y que reproducimos:
«El Presidente é Oidores de la nuestra Audiencia Real que
residen en la ciudad de Santiago de la Provincia de Guatemala,
por parte del Capitán Diego López, vezino de la ciudad de
Truxillo de la provincia de Honduras , se nos a hecho reía-
— 119 —
don que conviene y es muy necesario al servicio de Dios nues-
tro Señor e nuestro se conquiste e pueble de españoles la pro-
vincia de Taguzgalpa que se llama el Nuevo Cartago que es en
la dicha provincia; en el qual muchos años a se pobló la ciudad
llamada Elgueta, que después fue desamparada por no se poder
sustentar á causa de la mucha fuerza de los naturales; e que
siendo Nos servido de le mandar encomendar la dicha pobla-
ción se ofrecerla de hacerlo dentro de cuatro años y a su costa,
haciéndosele las mercedes que avemos mandado hacer al Capi-
tán Diego de Artieda a quien encomendamos el descubrimiento
e población de la provincia de Costa Rica; e aviendose visto e
platicado sobre lo suso dicho en el nuestro Consejo de las Indias,
fue acordado que de víamos mandar dar esta nuestra cédula, e
Nos lo avemos tenido por bien; e os mandamos que luego como
la veáis, capituléis con el dicho Capitán Diego López, sobre
la dicha población, conforme á la instrucion e ordenangas de
nuevas poblaciones; e hecha la dicha capitulación, antes que se
ponga en execucion nos le enviareis con vuestro parescer, diri-
gida al dicho nuestro Consejo, para que en el se vea y provea
lo que convenga.
»Fecha en Madrid a diez de hebrero de mil y quinientos se-
tenta y seis años.
»Y0 EL REY.
»Por mandado de Su Majestad
» Antonio de Erasso.»
La capitulación á que se refiere la Real cédula que
antecede, se celebró en Guatemala entre el dicho Diego
López, regidor por Su Majestad en Trujillo, Honduras,
y el oidor de la Audiencia, licenciado Palacio. En dicha
capitulación se lee:
«Primeramente: le hará Su Magestad su gobernador e Capitán
general de la dicha provincia, que es toda la tierra que se inclu-
— I20 —
ye desde la boca del Desaguadero a la parte del Norte fasta lá
punta del Camarón, en el mesmo rumbo donde comienza la pro-
vincia de Honduras, con toda la demás tierra adentro, fasta con-
finar con lo que agora es termino y jurisdicción de la
provincia de Nicaragua y Nueva Segovia y lo que es de la
de Honduras.»
Es de suponer que la Audiencia de Guatemala sabía
lo que capitulaba, y, por consecuencia, que estaba en lo
cierto al fijar los límites del terreno objeto de la capitu-
lación en el cabo Camarón, y señalando que se exten-
dían hasta confinar con los de la provincia de Nicaragua
y Nueva Segovia, subsistiendo, por consiguiente, la parte
de la provincia de Cartago que comprendía desde el
Desaguadero al repetido cabo Camarón, que es lo que
venimos sosteniendo.
En I o de mayo de 1 577, el mismo capitán Diego Ló-
pez remitió á Su Majestad la capitulación mencionada
con la carta que reproducimos:
«Católica Real Magestad.
»En quatro dias del mes de octubre del año de mili y qui-
nientos y setenta y seis recivi una de vuestra rreal magestad
duplicada veso los pies y manos de vuestra magestad por tanta
merced a un tan humilde siervo nuestro señor acreciente a
vuestra Real magestad los Estados con aumento de otros ma-
yores y con muy prospera y mucha vida para que siempre me
haga mercedes.
>Asi mismo rrecevi una sobre carta para en lo que tocava a
mi salario de capitán»
«Vuestra Real Magestad me hizo merced de una cédula Real
para capitular con vuestro Presidente y oydores la población de
Taguzgalpa que por otro nombre se llama nuevo Cartago cosa
— 121 —
muy cumplidera a vuestro Real servicio ba la capitulación en
vuestro pliego como en la cédula se manda / Supplico humilde-
mente a vuestra magestad sea servido de lo mandar confirmar
y mandármela ymbiar para que yo en vuestro Real nombre la
pueble» etc. etc.
Los límites de la creación de Cartago vemos que sub-
sistieron por las cédulas precedentes; también ellas y las
que siguen demuestran de msmera fehaciente que la co-
misión dada por el Rey á los Alcaldes mayores de Ni-
caragua no significa anexión á ésta de la provincia refe-
rida, pues de ser así, inútil era que procurase en época
posterior á la supuesta cesión, su población y conquista
ni que sobre ello tratara con las autoridades de Hondu-
ras sucesoras de Ortíz Delgueta.
Con fecha de 5 de marzo de 1577, al mismo tiempo
que se tramitaba la capitulación con Diego López, el
Monarca se dirigía al Gobernador de Honduras pidién-
dole informes respecto á don Diego de Herrera, gober-
nador que había sido de la misma provincia, y sobre el
territorio llamado de la Tag^üZgalpa.
«El Rey.— Alonso de Contreras Guevara nuestro governador
de la provincia de Honduras y en vuestra ausencia a la persona
que tuviere el gobierno della, Don Diego de Herrera nuestro
governador que fue de essa provincia nos ha escripto que tenia
propuesto de nos servir en descubrir y poblar la provincia
de Tagttzgalpa y no lo habia puesto por obra por habérselo
contradicho el nuestro fiscal de la nuestra audiencia de Guate-
mala diciendo aberse casado con muger que tiene yndios y si se
le diese lugar para hazer la dicha jornada la haria luego porque
para ello tiene buena comodidad y seria cosa de mucha ympor-
tancia a nuestro servicio y porque queremos saber que pro-
— 122 —
▼incla es esta y que distrito tiene y la parte a donde cae y que
noticia ay de las cosas della y la y mportancia de que sera su po-
blación y descubrimiento y la posibilidad y recado que para ello
tiene el dicho Don Diego si convernia que el fuese al dicho des-
cubrimiento o si abra o no quien lo pueda hazer mejor y con mas
comodidad o si en ello abria ynconveniente y porque causa os
mandamos que luego como veáis esta nuestra cédula embieis
ante nos al nuestro Consejo de las Indias relación particular de
lo susodicho y de lo que mas os paresciere que cerca dello de-
vemos ser ynformado juntamente con vuestro parescer de lo
que converna proveerse para gue visto se provea lo que con-
venga. =-Fecha en Madrid a cinco de Margo de mili y quinien-
tos y setenta y siete años. «-Yo el Rey^^-Por mandado de Su
Magestad Antonio de Erasso.= Señalada de los Licenciados Ota-
lora, Gamboa, Espadero, Cunigas, López de Sarria y Doctor
Santillana.:»
Tenemos á la vista una carta del gobernador de Hon-
duras, Alonso de Contreras Guevara, su fecha en Puer-
to Caballos á 13 de abril de 1578, en la cual se refiere
á los informes pedidos en la Real cédula que antecede.
«Católica Real Magestad:
»Vuestra Magestad me manda por una su Real cédula que le
informe que tierra es la taguzgalpa y que calidad tiene y la im-
portancia de su población y la posibilidad y recaudo que Don
Diego de Herrera tiene para encomendarle la población y des-
cubrimiento de ella / A causa de aver suplicado á vuestra ma-
gestad Don Diego de Herrera se le encargase la dicha jornada
y el yncombiniente que de ello se podria seguir y porque causa
y después que la Real cédula recevi e tenido cuidado de ynfor-
marme de muchas personas de baxo de juramento que diversas
vezes an ydo a la dicha provincia en compañia de algunos capi-
tanes que en ella se an perdido y lo que e savido y e sido ynfor-
mado es lo siguiente.
— 123 —
>La tierra que llaman taguzgalpa es comarcana a esta provin-
cia de Honduras y cae en la demarcación de ella cincuenta
leguas de Truxillo por la costa llega hasta el desaguadero de Ni-
caragua es tierra de buen temple y apazible buena para poblar
y an visto oro en ella y los naturales della son pocos pero gente
pulida y con rropa y domestica y con todo esto se han perdido
en ella todos los que a ella an ydo que an sido seys capita-
nes que en diversas vezes an entrado en ella dizen que de anbre
amotinándose en cuadrillas los soldados se salian della como te-
nian la guarida de cerca y por el camino los yndios los mataban
como a gente sin orden.
»En lo demás que vuestra magestad manda ynforme de la po-
sibilidad de Don Diego de herrera y si podra hazer la dicha jor-
nada lo que he sido ynformado en este caso es que Don Diego
de Herrera esta adeudado y tiene poca hazienda y quatro hijas
ya mugeres por poner en estado y habiéndome ynformado de
personas que con el an comunicado la causa de aver embiado a
pedir a vuestra magestad esta conquista dizen que entendía que
vuestra magestad le prorrogava esta governacion todo el tiempo
que hubiera menester para la conquista de la dicha provincia
para la cual pensava favorecerse de sus amigos.
>Quanto al parecer que en esta causa vuestra magestad man-
da que de digo que si uviese persona que tenga posibilidad de
dinero para podella hazer sera acertado vuestra magestad se la
encargue y favorezca por que esta jornada se ha de hazer con
fuerga de bastimentos mas que de armas hasta tenella poblada y
la gente que a ella se han de llevar an de ser casados y gente
quieta para que pueblen luego y siembren y en el ynterin los an
de sustentar hasta que empiegen a coger sus sementeras y des-
pues de poblados y sosegados los yndios se les vendrán y sino
del pueblo que poblaren los pueden poco a poco salir a buscar
y esto es lo que en este caso soy informado y doy por mi pare-
cer. Nuestro Señor la Catholica y Real Persona de vuestra ma-
gestad por muy largos años guarde y en aumento de mayores
— 124 —
Reynos y señoríos prospere, de la villa de San Juan de Puerto
Cavallos trece de Abril de mil quinientos setenta y ocho.=Cato-
lica Real Magestad=Humilde criado y vasallo de vuestra Mages-
tad que sus pies y Reales manos bessa=
> Alonso de Contreras Guevara.»
En 26 de mayo de 1584, el gobernador de Hondu-
ras, Rodrigo Ponce de León, en carta á Su Majestad,
decía entre otras cosas:
«Quando ful proveído por vuestra Magestad en el govierno
de estas provincias, trate con los de vuestro Consejo que con-
venia al servicio de Dios y de vuestra Magestad que en este
tiempo sin dilatarlo más se diesse orden para descubrir e poblar
un rincón que esta en esta tierra que se llama la Tegw&-
galpa que debe tener por la costa del mar del norte setenta le-
guas todo poblado de un cavo y de otro de xpianos y se en-
tiende que abra otras setenta u ochenta leguas de atravesia
desde la Segovia hasta la mar por esta tierra ay noticia de que
ay quantidad de gente y assi mismo es tierra de oro»
<assi que si vuestra magestad fuese servido que se haga este
descubrimiento guardando en el la orden que vuestra magestad
diere me ofrezco a lo hazer con algunos soldados e vezinos que
para ello se han ofrecido de esta governacion que bien se que
mandándome vuestra magestad que le sirva en ello que me a de
hazer mercedes como siempre las reciven los que le sirven; este
descubrimiento se a de hazer por esta governacion asi por tierra
como por mar, abra veynte y dos años que vuestra magestad
dio el descubrimiento al Licenciado Alonso Ortiz Delgueta y
otras mercedes que aqui no digo» etc. etc.
En 1 6 de abril del año siguiente de 1585, el Rey di-
rigió una Real cédula á la Audiencia de Guatemala pi-
diéndole informe sobre el ofrecimiento de Rodrigo Pon-
— 125 —
ce de León, y á éste, en otra de la misma fecha, le en-
vía dicha Real cédula para que le dé cursa, y le da las
graciíis por sus ofrecimientos. Trsuiscribimos algimos pá-
rrafos pertinentes.
«El Rey.=
^Presidente e oy dores de mi audiencia Real que rreside en la
ciudad de Santiago de la provincia de Guatimala, Rodrigo Pon-
ce de León mi governador de la provincia de Honduras se ofre-
ció al tiempo que le provey ert el dicho cargo de que por ser-
virme descubriría la provincia que llaman de Taguzgalpa tierra
bezina a su governacion y de cuya riqueza y gente se tenia
mucha noticia y agora me a escrito sobre ello el capitulo de
carta de que con esta se os embia copia y porque quiero ser
ynformadó de la noticia que se tiene desta tierra y que ay y
pasa cerca de lo contenido en el dicho capitulo y que es lo que
combendria proveer para el descubrimiento y pacificación de la
dicha provincia os mando que aviendo platicado sobre ello y in-
formadoos muy particularmente de todo me embieis relación con
vuestro parescer para que visto se provea lo que convenga=
Fecha en Poblete a diez y seis de Abril de mili y quinientos y
ochenta y cinco años=
»Y0 EL REY.=
^Refrendada de Antonio de Erasso y señalada del Consejo.»
«El Rey.
>Rodrigo Ponce de León mi Governador de la Provincia de
Honduras rescivi la carta que me escrivistes en veinte y seis de
Mayo del año passado de mili y quinientos y ochenta y qua-
tro y»
«En lo que dezis de la entrada de la Taguzgalpa embiareys a
la dicha mi Audiencia rreal la cédula mia que va con esta en que
le mando me avise de lo que converna proveer acerca dello
para que con relación y parescer suyo se pueda tomar resolu-
— 126 —
cion en ello y tengoos en servido el ofrecimiento que aquí hizis-
tes y agora continuays de hazer la entrada y descubrimiento por
vuestra persona y venida la dicha relación os mandare avisar de
lo que se acordare»
Después de leer las Reales cédulas y documentos pre-
cedentes, no es posible quede la menor duda respecto á
la inexactitud que existe en las afirmaciones del Alega-
to de Nicaragua sobre que sus límites fueron señalados
definitivamente por el Monarca, desde 1561, compren-
diendo «desde el río Grande al poniente del cabo Ca-
marón», y tampoco sobre que subsistía la provincia de
Cartago tal como fué en su origen, salvo la segregación
antes mencionada al hablar de la capitulación de Diego
de Artieda. Y para que resalte todavía más la ligereza
con que el Abogado de Nicaragua sostiene lo que tan
lejos está de la realidad, habremos de tratar aparte de
las misiones y de los otros medios semejantes emplea-
dos para la conquista de la Taguzgalpa, hoy Mosquitia.
Habremos de ver que los religiosos franciscos llegaron
hasta el heroísmo en el cumplimiento de su deber; y
que si el resultado no correspondió á sus esfuerzos fué
porque humanamente no podía entonces ganarse para el
cristianismo y en general para la civilización, á tribus
enteramente bárbaras. En lo que se ha de relatar se en-
contrará otra prueba de que en 1561 no hubo la de-
marcación de fronteras de que nos habla el Alegato de
Nicaragua, y por último, que las misiones se organiza-
ban en Honduras y que las cajas de la misma provincia
sufragaban los gastos que éstas impendían. Más de dos
siglos hace que aquellos virtuosos misioneros y quienes
— 127 —
los acompañaban sufrieron uno de los martirios más
crueles por la caritativa y edificante obra de sacar de la
obscuridad á los selváticos moscos^ y todavía nos senti-
mos conmovidos ante su trágico fin. Empresas semejan-
tes sólo el cristianismo puede acometerlas.
Todavía insiste el Alegato diciendo (página 5 5):
«Así hemos visto cómo dispuso el descubrimiento y conquis-
ta de Veragua, cómo esta quedó regida por el Gobernador de
Nicaragua desde el cabo Camarón»
Lo que hemos visto realmente y con toda claridad es
precisamente lo contrario.
Pero lo que es sorprendente en el Alegato de Nica-
ragua es la inserción que hace en la página 5 5 con la
apostilla que reproducimos también:
«El Príncipe.=Licenciado Cerrato , presidente del audiencia
rreal de los Confines: yo he sido ynformado que de la Nueva
Segovia, que es en la provincia de Nicaragua, ha salido un capi-
tán con cierta gente, con voz de yr diz que a poblar cierta tie-
rra que se llama Atausgalpa, que es cerca de lá dicha provincia;
y porque podria ser que este capitán so color de poblar ando-
viesen conquistando y haziendo daño a los yndios , contra las
nuevas leyes por el Emperador Rey my señor hechas para el
buen govierno desas partes e buen tratamyento de los naturales
dellas, vos mando que luego que esta veays os ynformeys de lo
que en esto pasa y proveays como cerca dello se guarden las
dichas nuevas leyes e no consyntais que en fraude dellas haya
descubrimiento ni población alguna.=Fecha en Monzón de Ara-
gón, a treynta dias del mes de octubre de mili e quinientos e
quarenta e syete años. = Yo el Principe.==Refrendada de Sa-
mano e señalada del licenciado Gutierre Velasquez, licenciado
Salmerón, doctor Hernán Pérez.»
— 128 ~
«Por esta cédula se ve que el Rey con noticia de esa parte de
Nicaragua vecina de Nueva Segovia, quiso evitar que su descu-
brimiento y conquista se verificaran sin misión legítima, á fin de
que no se infirieran vejámenes á los moradores.»
Lo que ve el autor del Alegato nicaragüense, nadie
lo ve. ¡Que el Rey tenía noticia de esa parte de Nicara-
gua! ¿Cuál? Bien claro expresa la Real cédula que se tra-
taba de <¡:derta tíenñ que se llana la Atausgalpa, qoe es cerca de
la dicha proriflcia:», de la de Nicaragua, y no en la provincia
misma. Pues qué, ¿el manifestar que una cosa está cerca
de otra es decir que las dos cosas forman una solaí^
Lo que lógica y claramente se desprende de la Real
cédula reproducida no es lo que quiere el Abogado de
Nicaragua, sino sencillamente que en la Nueva Segovia
había quienes, con desprecio de las leyes, se iban á in-
troducir en extraña jurisdicción; y enterado el Rey,
como amo ordenaba que cada uno estuviese en su pro-
pio lugar, por lo cual esta Real cédula, como tantas
otras, lejos de favorecer al pretendido derecho de Nica-
ragua, demuestra evidentemente que nunca lo tuvo.
Sensible es que por seguir paso á paso al Alegato de
Nicaragua, nos veamos precisados á incurrir en repeti-
ciones que no podemos evitar, dado nuestro propósito
de que no quede en pie ninguno de los argumentos de
nuestros contrarios.
El tan repetido Alegato copia después la cédula Real
primera de las tres que hemos reproducido de fecha i6
de diciembre de 1 562 dirigidas al licenciado Ortíz Del-
gueta, entonces gobernador de Honduras, y agrega el
Abogado nicaragüense:
«1
\
— 129 —
<La cédula que acabo de copiar» «no alteró los términos
entre Nicaragua y Honduras. Allí claramente dijo el Rey que
con esas provincias confinan algunas tierras y provincias, que
necesitan catequizarse. Confió esa obra á las aptitudes persona-
les del Licenciado Delgueta, pero no mandó agregarlas á la pro-
vincia de Honduras ni les señaló sus linderos, como lo hizo el
Monarca en las que emitió después para Veragua y Costa Rica,
en favor del Gobernador de Nicaragua, Ortíz, y en sustitución
de este al Gobernador ó Alcalde mayor de Nicaragua don Juan
Cavallón.
>Y aún cuando pudiera interpretarse de otro modo, esta
Real cédula fué derogada por las posteriores á que me he
referido. >
Realmente la lógica del autor del Alegato de Nicara-
gua es incomprensible. Cuando se trataba del encargo
dado en 155f y ISM al licenciado Ortíz, alcalde mayor de
Nicaragua y no gobernador como dice el Alegato, y en
I5él al licenciado Cavallón, también alcalde mayor de
Nicaragua, aseguraba textualmente el Abogado nicara-
güense que «por las dos cédslas precedentes (de 1 560 y 1 561)
se ditf al fiokeroador de Nicaragua toda la costa desliidada arriba:^,
«desde el río Grande al poniente del cabo Camarón».
Cuando se trata de la comisión dada al gobernador de
Honduras, en I5é2, entonces no se tiene ya el mismo cri-
terio; entonces se dice que se confió esa obra «á las ap-
titudes personales del licenciado Delgueta» — el mismo ar-
gumento empleado al tratarse de don Juan de Vera, las
aptitudes personales — ; «pero no mandó agregarlas á la
provincia de Honduras»; todo esto llega á ser más in-
concebible al asegurarse que las cédulas Reales al licen-
ciado Ortíz y al de igual título Cavallón fueron emitidas
9
— 130 —
por el Rey despufe de las dirigidas al licenciado Delgueta,
que así nombra el Abogado de Nicaragua al gobernador
de Honduras, no debiendo ignorar, como no ignoró
ciertamente, que aquel licenciado Ortíz, alcalde mayor
de Nicaragua, y ese licenciado Delgueta, gobernador de
Honduras, son dos funcionarios distintos en cuanto á la
diversa jurisdicción que tuvo primero en Nicaragua y
después en Honduras, una sola persona verdadera: el
licenciado Alonso Ortíz de Elgueta ó Delgueta. Por lo
demás, nunca ni nadie podrá demostrar que 155f, 15él y
15él son fechas posteriores á la de 15é2 ni que lo que se
hizo en las tres fechas primero apuntadas fué ejecutado
después de lo hecho en 1562; por consiguiente, las tres
Reales cédulas de esta última fecha son las que derogan á
aquéllas, no aquéllas á éstas; y como el Alegato de Nica-
ragua afirma que la Real cédula de 1561 «pudiera inter-
pretarse de otro modo:», lógico es que cisi sea en realidad
como debe interpretarse.
Por más que cavile el Abogado de Nicaragua, en el
terreno á que hemos llegado tiene que convenir con
nosotros en tres puntos: i."*, que á la provincia de Carta-
zo, creada por la capitulación con Diego Gutiérrez, se le
■
segregó una parte para unirla á Costa Rica en virtud de
la capitulación con Diego de Artieda, de i .** de diciem-
bre de 1573; 2.°, que desde esta fecha hasta el año de
1745 la parte del Norte de Cartago, es decir, del Desagaa-
dero, para dicho rumbo, que se llamó Taguzgalpa, con-
servó su individualidad sin pertenecer, por consiguiente
ni á Honduras ni á Nicaragua, y 3.**, que desde el 23 de
agosto de 1745 la Taguzgalpa y las tierras comarcanas
— 131 —
se dividieron entre Honduras y Nicaragua f)or el cabo de
firadas i Mes.
Como hemos de tratarlo más adelante, repetimos,
hacemos por el momento abstracción completa de cuan-
to dice el Abogado de Nicaragua respecto á las «misio-
nes religiosas:» «más i meaos aixfliadas por la Capitanía
General del Reino, según lo testifica el célebre Cronista
Frai Jaaa Vázquez»; y al ocuparnos extensamente en
este particular más adelante, se verá que el flUis é Oleaos
aaxilio se convierte en pagar la Caja Real de Coaiajag^aa to-
dos, absolutamente todos los gastos de las «misiones» ó
conquistas, que así se llamaron según el célebre cronis-
ta aludido, confirmado por el autor del Alegato con el
nombre de Jaaa, para seguir siendo exacto en todas sus
citas, R. P. fray Fraadsoo Vásquez, y pasamos á tratar de
otro punto en que el Abogado de Nicaragua tampoco
tiene mucha fortuna.
El ingeniero resd Diez de Navarro visitó el reino de
Guatemala el año de 1 743 y escribió la descripción de
él en 1744 (Alegato de Nicaragua, página 61), trabajo
que en copia debidamente autenticada tenemos el honor
de presentar á Vuestra Majestad con esta Réplica: no
pudo este señor Ingeniero consignar los límites de Hon-
duras y de Nicaragua en 1 744, tales como quedaron por
las Reales cédulas de 23 de agosto de 1745 á que nos
hemos referido. Pero como su testimonio es digao de fe
para Nicaragua (Alegato, página 24), vamos á transcri-
bir un pasaje de la «Bescripcioa», para que se convenza el
Abogado nicaragüense, si no lo estuviere aún, de que
dos años antes de 1745 en que se distribuyó la Taguz-
— 132 —
galpa ó Tologalpa como dice el señor Diez de Navarro,
flada pertenecía á Nicaragua de aquella provincia.
DE LA PROVINCIA DE MATAGALPA Y CHONTALES.
«De dicha provincia, con el mismo rumbo salí parala deMa-
tagalpa y Chontales, la que es de este Reyno por la costa de
Honduras. Confina por la parte del Norte con la provincia de To-
logalpa, que es la tierra que habitan los indios sambos y mos-
quitos é ingleses piratas desde el rio de Aguan hadta el rio
San Juan y cabo Camarón el de Crracias á Dios y Punta
Gorda. Es dicha provincia de Matagalpa y Chontales el pasaje
mas expuesto, perseguido y saqueado por los enemigos por su
inmediación.»
En la <(i Descripción» repetida encontramos también
una respuesta para cuanto dice el Alegato de Nicaragua
acerca de jurisdicciones, tales como el transcurso de los
años las había establecido, y una demostración de que
las señaladas por el Monarca en 23 de agosto de 1745
obedecieron á im plan preconcebido y propuesto al Rey
por el ingeniero Diez de Navarro, modificado en la for-
ma que plugo á Su Majestad. Dice el Ingeniero:
«La provincia de Honduras 6 gobierno de Comayagua coje su
jurisdicción sobre el mar del Norte desde el rio de Motagua
hasta el de Aguan a 16 leguas al Levante del puerto de Truji-
11o, con mas de lOO leguas de costa, en toda ella aunque hay
varios pasajes que pudieran ser fortificados no lo están ni hallo
otro mas aproposito para serlo (según tengo en mis anteceden-
tes apuntado a V. E.) que el Omoa, del que en esta ocasión se
acompaña asi mismo el Plano y siendo como desde luego es su-
mamente dilatado este gobierno, pues corre en ancho de Norte
ESH
— 133 ~
•a Sur mas de ICX) leguas adonde no pueden los Gobernadores
por lo dilatado de él dar aquellas promptas providencias que se
requieren, me ha parecido conveniente exponer á V. E. el que
para poner el mas pronto y eñcaz remedio a los "desordenes y
excesos que ha habido en dicha provincia, asi en la administra-
ción de justicia, como celar y velar con mas inmediación los ilí-
citos comercios que en dicha provincia se hicieren según me
tiene demostrado la practica y experiencia es el que fortificado
que sea el citado Castillo, al Capitán Castellano alcaide de el, se
le diese asi mismo el titulo de Gobernador de la Costa de Hon-
duras con la agregación (en caso de necesidad y por cualquier
evento) sin que tenga que ocurrir a la Ciudad de Comayagfua,
distante de el como 70 leguas los partidos inmediatos a la costa
tenientazgo de dicho gobierno, que son los de Gracias, San Pedro
Sula, Yoro, San Jorge Olanchito y el de Trujillo, que hoy resi-
de en Sonaguera, y por la costa desde el Cabo de Crraclas á
Dios hasta donde termina el gobierno de la provincia de Yuca-
tan y reducir dicho gobierno de Comayagua, como interno en
la tierra adentro a Alcaldía mayor y los dos oficiales reales que
se hallan en dicha ciudad de asistencia el uno de ellos en el ci-
tado Castillo, mediante a las embarcaciones que por precisión
habrán de llegar al Puerto y el otro se mantenga en la ciudad
de Comayagua para el recibo de las Platas de los minerales de
aquella provincia y en esta conformidad de repartición y agre-
gación que da toda la costa de Honduras como debajo de una
llave, sin que pueda en lo de adelante hacerse los comercios
ilícitos con la facilidad con que lo han logrado hasta la pre-
sente.
>La Alcaldía Mayor de Tegucigalpa cae al Este de estas
provincias internada a la tierra adentro teniendo por fronteras
el mar del Norte ocupada parte de su costa por la provincia
de Honduras y parte por las poblaciones de los ingleses
en Rio-tinto, Zambos y Mosquitos; y aunque por la vecindad
de estas y demás Naciones barbaras fronterizas debieran ser
— 134 —
fortiñcadas, no lo puede ser por lo dilatado de ella, y solamente
lograra quietud, comercio y sosiego en la forma que va dicho,
de agregación y separación del gobierno de Comayagua.»
En los párrafos transcritos se ve confirmado lo que
decíamos acerca de que fué el ingeniero Diez de Nava-
rro, cuyo testimonio es digno de fe según el Alegato de
Nicaragua, quien sugirió al Monarca la idea de crear
una gobernación cuya jurisdicción alcanzase desde don-
de terminara la de Yucatán, hasta el cabo de (iradas i Wos,
fundándose en la conveniencia del servicio. Su Majestad
aceptó el plan; pero lo modificó en el concepto de que
la jurisdicción nueva recayese en la que desde entonces
había de ser la del gobernador de Honduras, y no esta-
bleciendo un nuevo gobierno.
Por lo demás hay en este informe datos geográficos
de la mayor importancia, que por servimos para acla-
rar hechos históricos de gran interés, es preciso que no
pasen inadvertidos. Con un mapa de Centro América á
la vista, cualquiera encontrará los grandes ríos Agttda ó
Romano y Sai Joaa ó Desaguadero, en los cuales, y en
los puntos intermedios de cabo Camahífl» de firadas d Dios 7
FMota fiorda, estaban las poblaciones de indios zambos y
mosquitos é ingleses piratas, todas en la Alcaldía Mayor
de Tegucigalpa, de la provincia de Honduras. El cabo de
Oradas i Dios» de donde tomó su nombre la población,
que así llama en su informe el ingeniero Diez de Nava-
rro, es un punto geográfico y lo descubrió Colón en su
cuarto viaje á las bidias Occidentales. En las cédulas de
23 de agosto de 1745, en que el Rey de España fijó los
límites de Nicaragua y Honduras en el cabo de Oradas i
— 135 —
Dios, se refirió á este punto geográfico y no á la pobla-
ción inglesa que S. M. C. no podía reconocer con exis-
tencia jurídica. Evacuada la costa Norte por los ingleses
en virtud del Tratado de 1786, al año siguiente mandó
el Rey formar cuatro poblaciones en íío Tiflto, cabo de (ira-
das á Dios, Blewfields y río de San Juan. La disposición
Real se cumplió, y en los mapas de aquel tiempo presen-
tados á Vuestra Majestad con el Alegato de Honduras,
están señaladas. Que el cabo de Gracias á Dios y su
comarca perteneció á Honduras, consta por las diferen-
tes pruebas aducidas y por las que ahora se aducen.
Volvió la ocupación inglesa, y la República de Hondu-
ras, sucesora de España en los derechos territoriales de
la Madre Patria, dentro de los límites marcados en la
Real cédula de agosto de 1745, reclamó contra la usur-
pación extranjera con los mismos bríos con que lo hicie-
ron en igual caso sus antecesores, como se ve en las
notas enérgicas al cónsul inglés señor Chatfield que se
copian en seguida. Nunca reconoció el Gobierno de
Honduras el Protectorado británico sino como una usur-
pación, y con la fuerza que da el derecho, sostuvo su
soberanía y se aprestó para cualquier sacrificio antes
que consentir en el despojo. Suponemos que no habrá
un solo centroamericano que considere como válida la
ocupación que de hecho tuvieron los ingleses en la costa
Norte de Honduras ni como originadora de derechos.
Continúan las afirmaciones gratuitas y ligerísimas del
Abogado de Nicaragua. Queriendo éste probar la sobe-
ram'a que supone ha ejercido siempre dicha República
en la Mosquitia, consigna el siguiente párrafo:
— 136 —
«Pero no terminaré este alegato sin agregar otras considera-
ciones conducentes á demostrar: que Nicaragua ha ejercido su
soberanía en el territorio de la Mosquitia; que después de de-
vuelto al Gobierno español en cumplimiento del Tratado de
Paz de 1786, fué ocupado por los ingleses; que la devolución
de ese territorio hecha á Nicaragua por Inglaterra, fué por las
gestiones eficaces y constantes que llevó á cabo Nicaragua, des-
pués de sacrificios é invasiones, causadas á ella por los mismos
ingleses; que Honduras no hizo ninguna gestión, y por el con-
trarío celebró alianza con el Jefe Mosco , y le reconoció sobera-
nía como el Rey de Mosquitia; y que solamente á Nicaragua le
íué devuelta la costa.»
¡Cuántas inexactitudes en tan pocas líneas! Así son
todos los argumentos del Alegato de Nicaragua: ni si-
quiera esfuerzos de imaginación para dar visos de reali-
dad á lo que tan deleznable es, que ni pruebas necesita
en contrario. Ya lo hemos dicho: basta saber leer para
dar á los argumentos del Abogado de Nicaragua todo el
valor que merecen. Siendo la historia de los pueblos in-
dependientes de Centro América tan conocida, ¿cómo
es que Nicaragua pretende olvidarla? Simplemente por-
que así conviene á sus intereses.
En las gestiones para que los ingleses desocuparan la
Mosquitia no podía quedar ni quedó sola Nicaragua:
I .**, poque se trataba de terrenos que pertenecían á ella
y á Honduras; y 2.^, porque aun cuando los habitantes
de Centro América estén, por desgracia, empeñados en
continuas disensiones, éstas tienen el carácter de domés-
ticas; de manera que cuando interviene un poder extra-
ño aquellos forman un solo pueblo para la defensa co-
mún. Esto filé lo que se vio cuando los filibusteros se
— 137 —
apoderaron de Nicaragua á mediados del siglo pasado.
Hablarán sobre estas gestiones los documentos públicos
que copiamos en lo conducente.
«CENTRO AMÉRICA.
GESTADO SOBERANO DE HONDURAS.
^Francisco Perrera, General Presidente en quien reside el
Supremo poder Ejecutivo.
>Por cuanto: habiéndose adoptado en Honduras así como en
los otros Estados de la Unión, la medida de acreditar un Envia-
do cerca de S. Británica con el objeto de pedir la satisfacción
debida al ultraje inferido á Centro América, en el atentado co-
metido por el Superintendente de Belize en el puerto de San
Juan del Norte de Nicaragua, y con el de cuestionar ante
aquél Gobierno otros varios puntos de interés general , excitado
por el Gobierno de Guatemala para que extienda los correspon-
dientes poderes á su enviado el Señor Doctor don Alejandro
Marure: facultado por el Soberano Cuerpo Legislativo para ha-
cerlo, y atendiendo á que dicho Señor Marure, á mas de ser
de la confianza del Gobierno , reúne á su patriotismo una acre-
ditada ilustración, he tenido á bien autorizarlo, como en efecto
lo autorizo en bastante forma con el indicado objeto.
»Por tanto : obrará en este particular cerca de S. M. B. con
arreglo á las instrucciones y con vista de los documentos que
por separado se le comunicarán; y será tenido y reconocido
como tal Enviado de Honduras, sirviéndole este diploma de
credencial.
>Dado en la ciudad de Comayagua en la Casa de Gobierno;
firmado de mi mano y nombre: sellado con las armas del Esta-
do, y refrendado por el infrascrito Ministro del Despacho de re-
laciones Interiores y Exteriores, á l8 de febrero de 1842»
- 138-
aíNSTRUCCíONES d que debe arreglarse el señor Doctor
Alejandro Marure^ autorizado por el Gobierno de Honduras para
que represente los derechos del Estado en la comisión que de Guc^-
témala lleva cerca S> M, B,
»l.* — Se le autoriza plena y completamente para que, unien-
do é identificando al reclamo de su misión el de Honduras
igualmente, solicite y obtenga de S. M. la Reina de Inglaterra
la satisfacción del ultraje practicado en mengua de toda la Na-
ción por el Gobernador de Belize en el territorio y persona de
un funcionario del Gobierno , unido al del Estado de Nicaragua.
»2.* — De la misma manera se servirá reclamar, y hacer poner
en claro ante el propio Gobierno de S. M. los indisputables de-
rechos que Honduras y Nicaragua tienen al territorio de la Cos-
ta del Norte de uno y otro en donde se ha pretendido investir
con el carácter de Nación independiente á un puñado harto pe-
queño de hondurenos y nicaragüenses selváticos , en cuya civi-
lización trabajan los referidos Gobiernos; haciendo entender á
S. M. la Reina, al instruirla de este negocio, el degradante lugar
en que pone su augusto nombre el Superintendente de Belize,
cuando en sus papeles oficiales dispone se le considere como
aliada de una porción de seres miserables que no solamente
están destituidos de las ideas de soberanía y de nación, en cuyo
rango y capacidad se les quiere colocar por el egoísmo y ambi-
ción de unos pocos, sino que aún no han puesto en uso las facul-
tades más comunes del hombre para procurarse subsistencia,
vestuario ni habitación fija, de que carecen por su rudo salva-
jismo y estupidez. .
>Comayagua: febrero l8 de 1842.
(f) ^Francisco Perrera.
(f) *JuAN Morales.»
— 139 —
«DECRETO
^Autorizando á la Legación de Nicaragua para representar a
Honduras en Europa,
>E1 Presidente en quien reside el P. E. del Estado de Hondu-
ras: por cuanto ha sido excitado por el Supremo Director del
Estado de Nicaragua, á efecto de pedir autorización é instruc-
ciones para la Legación que ha dispuesto acreditar cerca de los
Gobiernos de los Estados Unidos, España, Francia é Inglaterra:
siendo de urgente necesidad el reconocimiento de la indepen-
dencia, tanto del Gobierno Español como de los demás que has-
ta ahora no la han reconocido, como así mismo hacer algunos
reclamos al Gobierno de Inglaterra, y celebrar tratados de amis-
tad y alianza con cada una de estas naciones: presentándose la
ocasión favorable de que el referido Gobierno de Nicaragua no
exige una cantidad proporcional al gasto que se va á hacer en el
envió de la Legación, sino la que buenamente pueda dar este
Estado, atendida la exhaustez del Erario; y oido el Consejo de
Ministros, se ha servido emitir el siguiente
DECRETO:
» Artículo I.** — Se autoriza á la Legación nombrada por el Es-
tado de Nicaragua, cerca de los Gobiernos de los Estados Uni-
dos, España, Francia é Inglaterra, compuesta de los señores
Licenciado Francisco Castellón y Dr. Máximo Jerez, para que
representen al Gobierno de Honduras ante los de aquellas na-
ciones.
»Art. 2.** — Llevará por objeto sostener y hacer respetar los
derechos del país y los de este Estado en particular, según las
instrucciones que se le acompañan al efecto
>Dado en la ciudad de Comayagua, en la Casa de Gobierno,
á 15 de noviembre de 1 843.
(J) >F£RRERA
>A1 Señor Coronado Chávez.»
— 140 —
t INSTRUCCIONES á que deben arreglarse los Enviados
Extraordinarios por el Gobierno Supremo del Estado de Nica^
ragua y el de éste Señores Licenciado Francisco Castellón y Doc-
tor Máximo JereZy su Secretario, cerca de los Gobiernos de los
Estados Unidos del Norte de Anterica, España, Francia é In^
glateria
»Art. 6.^ — ^Expondrá de la propia manera, que este Gobierno
supone estar mal instruido aquel sobre la supuesta Monarquía
y Nación Mosquito; y como en el Estado de Nicaragua hay los
suficientes documentos sobre el particular, se omite extender
más esta instrucción, y se concreta el Gobierno á exigir qué se
declare: que todo el territorio de la costa Mosquito y sus
islas adyacentes, pertenece á Centro-América; y, por con-
siguientCy á Nicaragua y Honduras por su línea divisoria, —
Comayagua: noviembre 15 de 1 843.
(f) »Ferrera.>
«PROTECTORADO DEL GOBIERNO INGLÉS.
^TRADUCCIÓN.
> Al Señor Secretario principal del Supremo Gobierno del Es-
tado de Honduras.
» Consulado jeneral Británico.
» Guatemala 10 de Septiembre de 1847.
»Señor.
^Habiéndose suscitado en varias épocas con los Estados de
Honduras y Nicaragua, cuestiones sobre la extensión de la
frontera marítima del reino Mosquito, el Gobierno de Su Majes-
tad Británica, después de examinar cuidadosamente los varios
documentos y rejistros históricos que existen relativos al asunto,
es de la opinión que el derecho territorial del rey de Mosquito
— 141 —
debe mantenerse como estendiendose desde el cabo de Hondu-
ras hasta la boca del rio San Juan; y por tanto estoy encargado
de advertir á los Supremos Gobiernos de los Estados de Hon-
duras y Nicaragua, como ahora tengo el honor de hacerlo,
que á esta estension de costa, el Gobierno de Su Majestad con-
sidera que el rey Mosquito tiene derecho, sin perjuicio del dere-
cho que dicho Rey pueda teñera algún territorio mas al Sur del
rio San Juan; y que el Gobierno de S. Majestad no puede ver
con indiferencia ningún atentado á usurpar los derechos 6 terri-
torios del rey de Mosquita, quien está bajo la protección de la
Corona Británica.
» Tengo el honor de ser su humilde servidor.
(f) >Federico Chatfield.»
« CONTESTA CIÓN del Gobierno de Honduras al Cónsul de
Su Majestad Británica de la nota de lo de Septiembre de 184'j.
>Casa de Gobierno: Comayagua octubre 13 de 1847. •
>Señor Cónsul de S. M. B. en Centro América.
»Elevé á conocimiento del Señor Presidente de este Estado
la comunicación apreciable de U. fechada el I O de septiembre
último, y en su consecuencia ha tenido á bien prevenirme que
dé á U. la contestación siguiente:
^Repetidas veces. Señor Cónsul, se ha patentizado á todas lu-
ces que el pretenso rey mosco, reconocido solamente como tal
por el Gobierno Británico, carece del menor asomo de dominio
eminente sobre ninguna parte del territorio de Honduras, y que
no puede ni debe dárselo el hecho de que en la costa del norte
vague errante la tribu incivilizada que se denomina pomposa-
mente nación mosquita. — La cuestión se ha dilucidado con an-
terioridad por la prensa, en los diversos escritos que se han dado
á luz, y un apoyo nuevo se necesita alegar para que se eviden-
cie de parte de quien está la justicia. — Por esto y porque al pre-
sente y de una manera hostil, se hace intimación de tomarse una
— 142 —
propiedad que ha correspondido y corresponde á Hondu-
ras, ninguna razón se añadirá puesto que se da á penetrar iacil-
mente que la fuerza y no la convicción será la que termine la
contienda que se promueve espontáneamente.
»Usted á nombre de su soberana pronuncia una formal decla-
ratoria sin que antes se manifestase á mi Gobierno que podía
entrar en la competencia oñcial de U. el verificarla con notable
detrimento de la dignidad anexa á los Supremos Poderes de este
Estado) introduciendo formas inusitadas é hiriendo las máximas
admitidas jeneralmente entre los pueblos cultos.
»Notable es también que el ilustrado gabinete de San James,
por el título de protector del jefe de los incivilizados mosquitos,
que entre todos los Gobiernos de la tierra solo él reconoce, se
atribuya el derecho de hacer reclamos é intimaciones que caben
únicamente en el interés del que es de creerse sea beneficiado
en promoverlos, y sobre lo cual no ha dado el menor paso.
^Igualmente es digno de reparo, que sin observarse ninguno
de los medios que prescribe el derecho de jentes, para apropiar-
se un territorio, disputable lo mas, se ocurra á la fuerza, como
si no hubiesen razones que escuchar, derechos que examinar,
formas que guardar y celos que despertar.
»Las naciones de Europa y de América, señor Cónsul, no mi-
rarán con una fúnebre apatía é indiferencia este nuevo sistema
de adquisición dé territorios, desconocido y contrario á los prin-
cipios observados por convenio jeneral entre los Gobiernos.
»El de Honduras es débil y potente el de la Gran Bretaña: no
obstante , hará valer sus derechos. — ^Ellos tendrán la misma im-
portancia que si fuesen controvertidos entre naciones iguales por
su preponderancia y recursos.
»Por consecuencia, mi Gobierno protesta solemnemente, y
usará de los medios que emplean todos los del mundo para ga-
rantir sus territorios y repeler cualquiera agresión, y U. ó el Go-
bierno Británico , responderán ante el cielo y la tierra de los
males que produzca la lucha con que se le provoca, á pretexto
— 143 —
de vindicar los derechos de su protegido el jefe de los barbaros
mosquitos.
>Asi es, Señor Cónsul general, como de Suprema orden ten-
go el honor de contestar á U. su apreciable citada repitiéndole
que soy. con todas consideraciones humilde servidor de U.
D. U. L.
(}) > Santos Guardiola.»
«DECRETO
^Nombrando á dan Francisco Castellón y dan José de Marco-
leta Encargadas de Negocios cerca de los Gobiernos de la Gran
Bretaña y República Francesa.
>E1 Vicepresidente, en quien reside el Supremo Poder Ejecu-
tivo del Estado de Honduras;
>Considerando la gran necesidad que hay de hacer recono-
cer ante el Gobierno de su Majestad Británica y el de la Repú-
blica Francesa, nuestra independencia y el incuestionable dere-
cho que Honduras tiene á una gran parte de la costa Norte,
llamada Mosquito: teniendo presente que este fin no podrá con-
seguirse sino es acreditando á una persona que represente al
Gobierno del Estado cerca de aquéllos; y considerando que el
de Nicaragua está convenido en adoptar igual medida.
DECRETA:
» Artículo I.** — Nómbranse Encargados de Negocios cerca del
Gobierno de Su Majestad Británica y el de la República Francesa
4 los señores Licenciado don Francisco Castellón y don José de
Marcoleta para que, ya sea de acuerdo los dos, ó por sí cada
uno de ellos en caso de impedimento de alguno , recaben el re-
conocimiento de nuestra independencia, traten y arreglen la
— 144 —
Questión promovida contra el Estado sobre el inmemorial de-
recho de posesióii que tiene en una gran parte de la costa
del Norte llamada Mosquito ; como así mismo los demás ne-
gocios que son encargados de arreglar, de conformidad con las.
instrucciones que por separado se les comunicarán.
> Art. 2.° — El Secretario del Despacho de Relaciones Exterio-
res dispondrá lo necesario á su cumplimiento , mandándolo im-
primir, publicar y circular á quienes corresponda.
»Dado en la ciudad de Comayagua en la Casa del Gobierno,
á 14 de septiembre de 1 848.
(f) »Felipe Bustillo.
»A1 Licenciado señor José Francisco Zelaya, Ministro Gene-
ral del Gobierno.
(f) *JosÉ Francisco Zelaya.»
^NUEVAS INSTRUCCIONES que de orden del S. P. E.
del Estado Soberano dd Honduras se dirigen al señor don José
de Mar coleta y Ministro Encargado de Negocios Extranjeros cer^
ca del Gobierno de la República Francesa y de otros de Europa
por el Estado de Nicaragua y por éste.
»Art. 7.** — Debe reclamar del Gobierno Británico la ocupa-
ción que de las costas del Norte de este Estado han hecho algu-
nos ciudadanos de Jamaica, so pretexto de alianza ó protección
á la tribu salvaje de Mosquitos que habita aquellos bosques, á
la cual se ha querido dar el título de nación soberana , y á su
caudillo el de Rey aliado y amigo de la Reina Victoria, para de
esta manera extraer las producciones preciosas de aquellas mon-
tañas. Para esto debe presentar los mismos argumentos, los mis-
mos alegatos y documentos que el Supremo Gobierno de Nica-
ragua opone, pues es una sola causa, porque la usurpación
abraza la costa del mar Alántico en ambos Estados. Las
posesiones inglesas en Honduras se hallan en los puntos
— 145 —
de la Criba, cabo Gracias á Dios, Punta de Piedra y otros
puntos abrazados por los dlclios.
»Coraayagua, octubre 14 de 1 848.
(f) ^Felipe Bustillo.
(f) »JosÉ Francisco Zelaya.»
^NOTA del Cónsul de S. M, B. al Gobierno de Honduras
sobre límites del territorio Mosquito.
> Traducción.
»Señor Ministro de Relaciones del S. G. del Estado de Hon-
duras. — Comayagua.
^Legación de S. M. B.: Guatemala 5 de diciembre de 1850.»
«Eludidas sistemáticamente, ó más bien desechadas por el
Gobierno de Honduras las frecuentes propuestas que á nom-
bre de S. M. la Reina de la Gran Bretaña é Irlanda, en represen-
tación del Rey de Mosquito, se han hecho á la República de
Honduras con el fin de determinar por medio de un arreglo for-
mal, los límites entre los dominios del expresado Rey de Mosqui-
tos, y los territorios de la República de Honduras, S. M. B. ha
creido que la conveniencia é interés de ambas partes exigen que
este punto nb quede por más tiempo sin fijarse , y como una
prueba del espíritu conciliador que anima á S. M. B. sobre este
particular, se ha resuelto á declarar que las fronteras del territo-
rio Mosquito, por la parte que linda con Honduras, se conside-
rarán ser las mismas que marcaban aquel reino el 1 5 de sep-
tiembre de 821 en que Honduras como parte del antiguo reino
de Guatemala , se hizo independiente de la Monarquía Española,
Fijada esta base queda determinada la situación respectiva de
los dos países, conforme á las disposiciones civiles y eclesiásti-
cas que han regido en Honduras, una vez que las ciudades y vi-
llas que se hallan situadas en la frontera Mosquita con autorida-
10
— 146 —
des municipales y curas, quedan como hasta aquí y bajo la
jurisdicción del Gobierno y autoridades de Honduras. Lo in-
exacto de los datos geográficos que hay con respecto al interior
de Centro América , no permite por ahora que se determine la
latitud y longitud de los lugares de Honduras á lo largo de su
frontera al Este y Nordeste. Mas las circunstancias exigen la
designación de la línea general de límites que el Gobierno de la
Reina está dispuesto á sostener como territorio Mosquito, hasta
tanto que el Gobierno de Honduras se preste á entrar en una
discusión amigable y nombrar para ello, comisionados que mar-
quen, de una manera permanente, la línea divisoria entre ambos
territorios. El infrascrito. Encargado de Negocios del Gobierno
de S. M. B. en Centro América, bajo este concepto, tiene el ho-
nor de manifestar al señor Ministro del Supremo Gobierno del
Estado de Honduras que la línea general divisoria del territorio
Mosquito, queda fijada en el cabo de Honduras ó punta de Cas-
tilla, en longitud occidental de 86°. dejando la ciudad de Trujillo
unas pocas millas al Poniente, y siguiendo este meridiano, la línea
corre al Este ó Levante á las orillas de Sonaguera y Olancho
viejo, y de allí continúa para los montes que están al Norte del
partido de Tegucigalpa hasta donde dicha partido se une á la
jurisdicción nicaragüense de la Nueva Segovia. A fin de evitar
cualquiera equivocación ó mala inteligencia con respecto á las
poblaciones correspondientes á Honduras desde antes de su in-
dependencia en 1821, se acompañan dos listas ala presente nota,
una formada marcando los distritos para la elección de los Dipu-
tados á Cortes , y la otra de los curatos y sus anexos de la Dió-
cesis de Honduras, los cuales con sus respectivos ejidos y ha-
ciendas de dueños particulares con debidos títulos, que se hallan
situados en las fronteras al Este y Nordeste de Honduras, es en-
tendido, se considerarán como fuera de los límites de Mosquitia
en la frontera de Honduras. En conclusión, el infrascrito, al ex-
presar que la línea referida es la que se considera como límites
entre ambos países, tiene que reiterar que el Gobierno de S. M. B.
— 147 —
está resuelto á sostenerla á nombre del Rey de Mosquitia , sin
dejar por eso de estar dispuesto á negociar y convenir amiga-
blemente con el Gobierno de Honduras, sobre bases estables, el
arreglo final de estas cuestiones. El infrascrito aprovecha, etc.
(f) » Federico Chatfield.»
«PROTESTA
<iQue el Gobierno Supremo del Estado de Honduras dirige a los
Gobiernos y pueblos de Centro América y á los demás del mundo
civilizado (i).
»Por la comunicación de 5 de diciembre, verá el mundo todo
la manera inusitada con que el Agente de S. M. B. en Centro-
América, don Federico Chatfield ha pretendido establecer los
términos de la denominada Nación Mosquita y sus límites con
el Estado de Honduras. Hace mucho tiempo que se pretende
dar por existente en Centro-América una nación que ni recono-
ció la Carta Fundamental de la República, emitida en 824, ni
consintió la Constitución peculiar de Honduras, cuyo artícu-
lo 4.° demarca así su territorio; y contra su tenor no ha podido
concluirse arreglo ni convenio de ninguna clase.
»La costa de Mosquitos fué en todo tiempo parte inte-
grante del territorio liondureño, y así lo reconoció la Ingla-
terra misma por el tratado concluido con España en 1786, y no
hay noticia de que antes de la disolución del Pacto Federal,
en 1838, se hubiera pretendido jamás hacer de las tribus mise-
rables de zambos y jicaques que habitan aquella costa, un cuer-
po de nación que apareciese rivalizando con los Estados que
componen esta República. Los zambos y mosquitos han existido
como tribus nómades, sin religión, sin poblaciones y sin bande-
(i) Boletín Oficial del Gobierno Supremo de Honduras, número 3, pá-
ginas 23, 24 y 25.
~ 148 —
ra conocida, vagando siempre en los bosques, viviendo de la
caza y de la pesca y reducidos á tal estado de embrutecimiento
que la mayor parte de ellos ni aun nombre tienen para ser dis-
tinguidos individualmente. Las costas que han habitado y habi-
tan, despobladas en su mayor parte, no han sido usadas por el
Gobierno de Honduras á causa de su clima insano, de la calidad
anegadiza del terreno, y sobre todo, de la falta de población del
Estado; pero en todo tiempo las ha reputado por de la propie-
dad y señorío de Honduras. Pueblos muy antiguos existen en los
confínes de las tierras habitadas y límites de las no habitadas,
por la sociedad civilizada del Estado. Estos pueblos han obede-
cido desde tiempo inmemorial á estas autoridades, y como sub-
ditos de Honduras han estado y están subordinados á sus leyes
en todos los ramos; y esto prueba, á no dudarlo, que por ningún
título habían de ser comprendidos en la demarcación de la Mos-
quitia aun cuando los Estados de Centro América consintiesen
en la existencia de tal nación dentro de su territorio. Estas razo-
nes y multitud de documentos han sido presentados varias ve-
ces, con la esperanza de que se deslindara en justicia semejante
cuestión promovida por agentes interesados de la Gran Bretaña;
pero desgraciadamente no se ha hecho atención á ninguna de
ellas, y por fin el Cónsul trata de establecer de un modo, el más
irregular, la demarcación susodicha, absorviéndose en ella más
de la mitad del territorio de este Estado. A la vista de tan ex-
traños procedimientos y sin potencia para luchar como era debi-
do, para repeler tan escandalosa usurpación, el Gobierno de
Honduras protesta solemnemente ante los Gobiernos de Centro
América y los demás del mundo civilizado, contra la violación
de sus derechos, contra la desmembración de su territorio, con-
tra la usurpación de puertos y ríos que le pertenecen y contra
todo acto de soberanía y jurisdicción que en ellos se ejerza sin
su consentimiento. Protesta así mismo contra la Gran Bretaña,
los perjuicios que se le infieran; y protesta por último elevar sus
representaciones ante las naciones civilizadas del mundo, para
— 149 —
que cooperen á que se le haga justicia y se terminen en una dis-
cusión racional los negocios que pertenecen á Honduras.
»Labor, enero 8 de 185 1.
(f) *JuAN Lindo.
»E1 Jefe de Sección, encargado del Ministerio General,
(f) »A. Flores.»
PROCLAMA del presidente del Estado á sus conciudadanos (i).
»E1 jeneral presidente del Estado á sus conciudadanos.
>Los documentos que se publican hoy, darán conocimiento
de las pretensiones del señor Cónsul Don Federico Chatfield, y
del desprecio y osadía con que trata á los hondurenos. Yo os
represento, y á vuestro nombre he tomado la resolución, por no
poder mas, de cortar las relaciones con aquel ájente, que, al fa-
vor de la poderosa nación inglesa, á que pertenece, quiere no
solo usurpar nuestro territorio, sino humillarnos y envilecernos.
>La costa del Norte, la mayor parte del Departamento de
Olancho, y no menos del de Tegucigalpa, es el terreno que ha
señalado antojadizamente el Señor Chatfield para su nación: el
Gobierno de Guatemala quiere tomarse otra gran extensión por
Copan, y por el Norte hasta Rio Tinto. ¿Y queréis la paz com-
prada con el terreno que alimenta á vuestros hijos, á quienes les
proporcionará en lo futuro una gran riqueza por medio del co-
mercio que formará en sus costas y rios navegables? ¿Queréis
dejar por herencia á vuestra posteridad la esclavitud, ó la nece-
sidad de emigrar del suelo en que naciera? Estoy cierto, sí, que
estas consideraciones os horrorizarán, y que muy lejos de aque-
lla bajeza, cuando sea necesario volareis á tomar las armas: que
vuestra debilidad será mas bien un motivo para unirnos y para
(i) Boletín Oficial del Gobierno Supremo de Honduras, número 13,
pág. 99. — 1851.
— I50 —
que el patriotismo haga redoblados esfuerzos, porque el pueblo
que quiere ser libre, lo es, por débil que parezca.
»Los artículos de riqueza del país se los roban actualmente
varios ingleses: las maderas, las zarzas y otros ramos los están
extrayendo con abundancia: oprimen y vejan á nuestros herma-
nos; y el Gobierno no puede disimular ni pasar por aquellos
perjuicios y ofensas al Estado; y es por esto, que ha mandado
al Comandante de Trujillo, conteste al Señor Superintendente
de Bel ice, en los términos que veis en la nota de I.** del co-
rriente. De todo he mandado dar conocimiento á la Representa-
ción Nacional, como quien debe, con el poder unido de los tres
estados, sostener los derechos de Honduras.
» Amigos: tened confianza en la justicia de nuestra causa y
pues las Naciones ilustradas y libres nos darán sus auxilios para
sostenerla, entre tanto yo defenderé á todo trance el terreno
patrio y vuestra libertad por cuantos medios estén á mi alcance:
porque estoy decidido á sacrificarme antes que manchar por
cobardía y con infamia, la confianza con que me habéis honrado.
»Comayagua, abril 10 de 185 1.
(J) »JuAN Lindo. :^
«ESTADO DE NICARAGUA
^Ministerio de Relaciones del Supremo Gobierno.
>Casa de Gobierno. — Managua julio 3 de 1 852.
» Señor Ministro de Relaciones del Supremo Gobierno del Es-
tado de Honduras.
»E1 Director Supremo me ha dado orden de acompañar á V. S.
para conocimiento del Benemérito General Presidente de ese
Estado, copia autorizada de la comunicación con que Mr. Kerr
remite á este despacho el tratado ajustado en Washington entre
Mr. Webster, ministro de Negocios Extranjeros de aquella Re-
pública y Mr. Crapton, Enviado Extraordinario y Ministro Pie»
.— iSi —
nipotenciario de la Gran Bretaña, estableciendo bases para un
arreglo entre Nicaragua y Costa Rica sobre la cuestión de lími-
tes territoriales, de que acompaño igualmente copia.
»Mi Gobierno ve en estos documentos, conculcados de una
manera flagrante los principios de justicia universal que el dere-
cho de las naciones ha consagrado para su mutuo bienestar
y felicidad, y escandalosamente ultrajados los derechos
de Honduras (i) y Nicaragua por el hecho de despojarlos
de una parte considerable y la mas importante de los te-
rritorios que les pertenecen por muchos y muy sagrados
títulos, sin deducir por las otras partes mas que los que da el
poder material sobre la sencilla razón; la fuerza sobre la de-
bilidad»
»D. U. L.
(f) ^Francisco Castellón.»
cCONTESTACIÓN.
» Ministerio General del Gobierno Supremo del Estado de
Honduras.
»Casa de Gobierno. — Tegucigalpa Agosto 2 de 1852.
»Señor Ministro de Relaciones del Supremo Gobierno del
Estado de Nicaragua.
»E1 Presidente del Estado queda impuesto de la muy grave
nota de 28 en que le comunica el convenio formado entre los
Ministros de los E. E. U. U. y la Inglaterra, con relación al Ca-
nal, á la cuestión de Costa Rica y á los límites de los territorios
de Centro América con los Mosquitos.
»E1 Gobierno del Estado, aun sin entrar en los pormenores
de este arreglo ve en él violada la Soberanía del país y su
integridad territorial , por la ingerencia injusta é interesada
de dos grandes potencias en los más vitales derechos é intereses
(i) Nótese bien que esto lo dice un Ministro de Nicaragua*
1
— 152 -
de los estados centroamericanos. Ve así anulada nuestra inde-
pendencia en el acto de imponerle por condición un arreglo ar-
bitrario, que solo consulta el interés combinado y las pretensio-
nes de ambos Gobiernos, y desprecia el derecho internacional,
la justicia y los principios mas notorios que se han demostrado
hasta la evidencia en cien publicaciones sobre la usurpación
violenta intentada por Inglaterra de nuestro mas importante
litoral, en favor de unos hordas errantes y salvajes
D. U. L.
C/) ^Francisco Al varado.»
«TRATADO
i^entre Su Majestad Británica y la República de Honduras,
»Su Majestad la Reina del Reino Unido de la Gran Bretaña é
Irlanda, y la República de Honduras, estando deseosas de arre-
glar de una manera amistosa ciertas cuestiones en que están
mutuamente interesadas, han resuelto concluir un tratado con
tal propósito, y han nombrado como sus Plenipotenciarios, á
saber: Su Excelencia el Presidente de la República de Hondu-
ras, á D. Francisco Cruz, Jefe Político del departamento de Co-
mayagua, y Su Majestad la Reina del Reino Unido de la Gran
Bretaña é Irlanda, á Carlos Lennox Wyke, Esquier, oficial de la
muy honorable orden del Baño, Enviado Extraordinario y Minis-
tro Plenipotenciario de Su Majestad en una Misión Especial á las
Repúblicas de Centro América; quienes después de haberse co-
municado sus respectivos plenos poderes, y hallándolos en buena
y debida forma, han convenido y celebrado los artículos si-
guientes:
> ARTÍCULO II
»Su Majestad Británica se compromete, sujetándose no obs-
tante , á las condiciones y compromisos especificados en el pre-
— 153 —
senté tratado, y sin perjuicio de cuestión alguna de límites
entre las Repúblicas de Honduras y Nicaragua, á reconocer
como perteneciente y bajo la soberanía de la República
de Honduras 9 el territorio hasta aquí ocupado ó poseído
por los indios mosquitos , dentro de la frontera de la Re-
pública, cualquiera que sea dicha frontera.
>E1 protectorado Británico de aquella parte del territorio mos-
co, cesará á los tres meses de ser canjeadas las ratificaciones del
presente tratado, con el fin de que el Gobierno de Su Majestad
pueda dar las instrucciones necesarias para dar cumplimiento
á las estipulaciones del presente tratado.
»En Comayagua, á los veintiocho dias del mes de noviembre
del año de Nuestro Señor, mil ochocientos cincuenta y nueve.
(f) ^Francisco Cruz L. S.
(f) >C. Lennox Wyke L. S.»
«DECRETO
^del P, E, declarando que las Islas de la Bahía y territorio Mos-
quito quedan bajo el dominio y soberanía de la República.
»S. E. el Señor Capitán General Presidente del Estado.
>Por cuanto: en atención á que está ratificado y canjeado el
tratado concluido con el Gobierno de S. M. B., por el cual se
devuelven al Estado las Islas de la Bahía y territorio Mosquito,
ha tenido á bien emitir el siguiente
DECRETO:
» Artículo l.° — Las Islas de la Bahía y territorio Mosquito, en
la parte de Honduras, quedan desde hoy para siempre bajo el
dominio y soberanía de la República.
- 154 —
>Art. 2.° — Los habitantes de los referidos lugares quedan
sujetos al Gobierno del Estado, y como subditos serán eficaz-
mente protegidos en sus personas, propiedades y derechos.
>Art. 3.° — Se faculta al Señor Comandante del puerto de
Trujillo, Licenciado Don Rafael Padilla Duran y al Señor Don
Francisco Cruz para que á nombre del Gobierno tomen pose-
sión de los indicados territorios , y para que establezcan en
sus diversos ramos, el régimen que juzguen más conforme á las
necesidades é intereses de aquellos habitantes. En consecuencia,
las autoridades civiles, militares y de hacienda del departamen-
to de Yoro, auxiliarán puntualmente á dichos Señores en todo
lo relativo al desempeño de su misión.
»Art. 4.** — El presente decreto se pondrá en conocimiento
del S. C. L. excitándole para que dicte las disposiciones por que
han de regirse definitivamente las expresadas islas y territorio
Mosquito.
>Dado en Comayagua, en la Casa de Gobierno, á 22 de Abril
de 1861.
(f) ^Santos Guardiola.
»E1 Ministro de Relaciones y Gobernación
(f) »Crescencio Gómez.»
En los documentos preinsertos se encuentra la ver-
dera historia de Honduras en la cuestión con los ingle-
ses por la ocupación de la Mosquitia é Islas de la Bahía.
No hay necesidad de tergiversarla por un patriotismo
mal entendido y por adquirir más territorio, desmem-
brando el del vecino. Jamás dejó de instar el Gobierno
hondurense, con actividad, para que se le respetaran
sus derechos y se le hiciera cumplida justicia; y su mayor
gloria es que al cesar el Protectorado británico en la
Mosquitia é Islas de la Bahía, todo el territorio ocupado
I
— 155 —
por los ingleses volrit i la ReplfUica bajo condiciones
aceptables , por la previsión y el esfuerzo constante de
los hombres públicos de Honduras; mientras que á Ni-
caragua, flo obstante las gestiooes eficaces y coostantes de que
con tanta presimción nos habla su Abogado, descono-
ciendo lo que cada cual puso de su parte, le quedó la
Reserva Hosquitía. ¿A quién, en estricta justicia é impar-
cialidad, puede adjudicarse el éxito, á la diplomacia
hondurena ó á la nicaragüense?
El Alegato de Nicaragua hace hincapié en que por la
forma en que el Gobierno británico hizo la devolución
material del territorio ocupado por sus subditos, no se
incluyó la costa de Mosquito, afirmando lo que le parece
bien y sin querer advertir que por la última parte del
art. 2.° transcrito, del Tratado de 28 de noviembre
de 1 859, á los tres meses de canjeadas las ratificacioaes del mismo
el Protectorado hrítdniooeii el tm'itorio Hosco CESARÍA. Con sobrada
razón el Grobierno de Honduras dijo en su decreto de
22 de abril de 1861: «Por cuanto: en atención á que
está ratificado y canjeado el Tratado concluido con el
Gobierno de S. M. B. por el cual se devaelyea al Estado
las Islas de la Bahía y territorio Mosquito»
La alianza de Honduras con el Jefe de los moscos merece
ser tratada por separado. Viendo el Gobierno de Hon-
duras el inminente peligro que corría la República de
perder gran parte de su territorio por la astucia y poder
de los ingleses, logró atraerse al Jefe de una de las tri-
bus Mosquitos y concluyó con él un convenio de amistad
y de alianza. Este fué un pacto como el que los gobier-
<
- 156 -
nos se ven en la necesidad de celebrar á veces con los
pueblos rebelados contra la autoridad legítima para
atraerlos á la obediencia; pero las condiciones otorgadas
á los rebeldes en cambio de otras mayores , nunca sig-
nifican pérdida de territorio, si acaso el establecimiento
de un Gobierno extraordinario como el que deben tener
las tribus selváticas. El cónsul inglés, Sr. Chatfield, á cuya
perspicacia nada escapaba para obtener lo que su nación
quería, hacerse dueña de la Mosquitia y de las islas
adyacentes, jamás creyó que aquel convenio fuera favo-
rable á Inglaterra. Hoy el Abogado de Nicaragua cen-
sura el procedimiento de Honduras y toma como argu-
mento la alianza con los moscos para afianzar mejor
los derechos que ostenta en toda la Mosquitia; con este
criterio por fuerza se llega á conclusiones lamentables.
Para juzgar los hechos es preciso restituirse al tiempo
en que se verificaron; y si no puede menos que reco-
nocerse el patriotismo que en este asunto tan grave ins-
piraba á los hombres de gobierno de Honduras, hay que
convenir en que la razón está de parte de ésta, cuando
con verdadera imparcialidad se examinan las condicio-
nes que motivaron el convenio.
Nicaragua, que entonces hacía causa común con Hon-
duras, no sólo aprobó el pacto aquél, sino que celebró otros
aiiáIo|;os con los jefes de las tribus Mosquitos; aunque
únicamente se refiere el Abogado de Nicaragua al que
cree más favorable.
El 1 6 de diciembre de 1843, ^^ mismo día que se
celebró el Tratado, el Ministro General del Estado de
Honduras dio cuenta de este suceso al de Nicaragua; y
— 157 —
el Ministro General de este Estado , don Francisco Cas-
tellón, en nota de 5 de enero, dice:
«Ministerio General del Supremo Gobierno del Estado de Ni-
caragua.
>Departamento de Relaciones.
»D. U. L.
»Casa de Gobierno — León enero 5 d<^ 1 844.
» Señor Ministro General del Supremo Gobierno de Hon-
duras.
>E1 Director Supremo de este Estado ha visto con suma sa-
tisfacción la estimable nota de Ud. fecha 16 de diciembre último
que se sirvió dirigirle por mi medio, informándole la llegada del
General de los Mosquitos Tomás Lowry Robinson, con el objeto
de solicitar el protectorado de ese Supremo Gobierno y celebrar
un convenio que dé por resultado la civilización y mejoramiento
de la situación abyecta de. sus subditos, y el nombramiento que
el Secretario del Superintendente de Belice hizo en la persona
de aquel para Regente del Distrito del Norte, y para el del Sur,
al Príncipe Wellington ; el desprecio con que Robinson ha visto
semejante farsa, el juicio que ese señor Presidente se ha formado
de ellas y su opinión acerca del modo con que se debe obrar
por parte de este Gobierno para relacionarse con Wellington, y
quitar todo el prestigio que los usurpadores ingleses han adqui-
rido en aquellas sencillas gentes. En contestación de todo he re-
cibido orden de decir á Ud. , para conocimiento del digno Pre-
sidente de ese Estado, que es de celebrarse el acontecimiento á
que se refiere, el cual es de aprovecharse para disminuir el as-
cendiente de los ingleses, consagrando toda la atención de los
dos Gobiernos al mejoramiento de aquellas tribus que tan dis-
puestas se hallan á recibir buenas impresiones, puesto que sus
Jefes hacen reflejar en sus acciones rasgos brillantes de civilidad,
de espíritus elevados, nobles é independientes. Penetrado está
- 158 -
el Director Supremo de la importancia de la indicación que Ud.
se sirve hacer con relación al entable de relaciones con Welling-
ton, que aun antes de ahora, teniendo noticias del comercio que
trataban de emprender en el departamento de Segovia por al-
gunos ríos navegables que hay en aquel territorio, previno, al
Prefecto, que se había alarmado por esto, que admitiese á todos
los que llegaran, que les inspirase confianza, inculcándoles la idea
de que son y deben ser nicaragüenses; que el Gobierno está dis-
puesto á protegerlos y procurar su felicidad; y en una palabra,
que los halagos de los ingleses que se han introducido entre
ellos no tienen otra mira que la de cebar su codicia y hacerse
dueños de todo cuanto ellos poseen en aquellos ricos y fértiles
bosques.
»Mi Gobierno, ha querido además, que al decir á Ud. esto, le
añada la expresión del reconocimiento de que está penetrado
hacia el señor Presidente * de Honduras, por las señales de la
bondad, armonía y buena correspondencia que se sirve prestarle
en su referida comunicación, y que le proteste á su nombre la
buena disposición en que le encontrará siempre para todo aque-
llo que concierna á la dicha y ventajas de ambos pueblos.
»Y yo, constituido en débil órgano de los sentimientos de mi
Gobierno , aprovecho con placer esta ocasión para renovarle las
seguridades de la perfecta amistad y alta estimación con que soy
su atento servidor.
(f) Francisco Castellón.»
Cinco años más tarde, el señor Castellón, como ple-
nipotenciario de Nicaragua, confirmó ante el Gobierno
inglés los conceptos de la nota anterior : refiere los con-
venios que semejantes al de Hoiiiliiras , concluyó Nicaragua
con algunos jefes de las tribus Mosquitos, y explica ra-
cionalmente los objetos de estos pactos.
- 159 -
«EXTRACTO
»tífe un oficio del señor Castellón al Vizconde Palmer ston (i).
>Londres 19 de mayo de 1849.
>Con relación al último punto, que dice respecto á la misión
Moraviana que debe llegar á Mosquitos , á consecuencia de las
solicitudes del finado Walker; solo diré que el Gobierno de Ni-
caragua prestará su asenso para la introducción de esta misión
al territorio del Estado, siempre que no tenga un objeto de pro-
paganda religiosa con menoscabo de la que profesa, y cuyo cul-
to está obligado á protejer; asentirá, digo, siempre que no tenga
por objeto, sino civilizar aquellas tribus, y educarlas de la ma-
nera conveniente á la vida social para hacer de cada individuo
un miembro útil al Estado; porque mucho tiempo ha, que aquel
Gobierno se ocupa de este importante fin; y al efecto, ha pro-
curado poner á los indios en inmediato contacto con los pueblos
civilizados, aunque halagando en lo posible el sentimiento
de independencia que conservan desde que los Españoles
con su equivocado sistema de conquistas los separaron
de la comunidad de que hacian parte. — V. B. verá en la
copia que me hago el honor de acompañar las conven-
ciones que se han hecho entre el mismo Gobierno de Ni-
caragua y algunos jefes de las tribus Mosquitos que habi-
(1) «EXTRACTO es el resumen de lo más sustancial que hay en al{^n
escrito, etc. De suerte que es impropio llamar extracto la frase ó párrafo
de la nota á que aludimos, sin hacer mérito de los antecedentes y consi-
guientes que contiene. Sin embargo, adoptamos esta voz por hallarse
usada por el editor de los documentos publicados en la prensa de Gua-
temala en 3 de Diciembre del año próximo anterior.» (Nota del señor
Castellón, en su folleto titulado Documentos relativos d la ciustión de Mos-
quitos^ que acompaña á esta Réplica bajo el núm. 41 de la Relación de
documentos.)
— i6o —
tan entre los rios de Limón y Punta-gorda, después que
el Gobierno de Honduras había hecho otro tanto en 1843
con las tribus que gobernaba Lowry Robinson BN BL
CABO DB GRACIAS Á DIOS de que supongo tendrá ya
V. B. el debido conocimiento.
»Estas convenciones y la declaración del Señor Jorge Hodg-
son titulado Secretario del Consejo de S. M. Mosquito en que
dice: que los moscos no convienen ni quieren la ocupación y
que, por el contrario, huyen por no tomar parte en estas opera-
ciones que fueron todas preparadas con engaño por el Cónsul
Walker demuestra igualmente que el Gobierno de Nicaragua no
se ha equivocado al decir que no son los mosquitos sino algunos
aventureros de la costa los que han promovido estas cuestiones,
obteniendo al favor de sus informes subrepticios que el Gobier-
no de S. M. B. tomase una parte directa en ellas. V. E. me per-
mitirá esta digresión, como una digresión necesaria para ilustrar
una materia que, á fuer de clara, se ha hecho complicada y di-
fícil, á causa de los acontecimientos que han tenido lugar des-
pués del l.° de enero del año próximo anterior»
Para concluir con este punto en el que no puede
quedar ni remota duda de que una vez más el Abogado
de Nicaragua afirmó lo que tuvo por conveniente, sin
recordar tal vez la existencia de los documentos de SH
país que demuestran cuan activa fué la gestión de los
estadistas de Honduras para mantener sus derechos en
la Mosquitia hondurena hasta el cairo de Oradas i Dios, debe-
mos observarle que si bien es verdad, como lo hicimos
notar en la página 84 de nuestro Alegato, que de Aec/io
ha estado Nicaragua, de poco tiempo á esta parte, en
posesión del cabo de Gracias á Dios hacia el Sur, el
Tratado Gámez-Bonilla, en virtud del cual va á ser deci-
dida esta controversia, dispone en la regla 4." del art. II,
— I6i —
que flo se dé yalor jurídico i la posesiin de hecho que por una ú
otra parte se alegare.
Seguido paso á paso el Alegato de Nicaragua y con-
testado punto por punto, creemos llegado el momento
de conceder el espacio que merecen, como hemos anti-
cipado , á las misiones y á los demás medios semejantes
empleados para la conquista de la Taguzgalpa, hoy
Mosquitia, en la parte correspondiente á Honduras, y
que le disputa Nicaragua,
En 1603 fué electo guardián del convento de San
Diego, de Comayagua, de la orden franciscana, el padre
fray Esteban Verdelete. Este, á quien el padre Juarros
llama en su Compendio de Historia^ Protomártir de las pro-
viflcias de Honduras, según el mismo autor «movido fuer-
temente por el espíritu del Señor para anunciar el
Evangelio á estas naciones, no dejó piedra por mover,
hasta poner por obra su vocación.» En 1 593 se había
alistado en la misión que llevó á Guatemala el padre
fray Pedro de Arboleda, y su elección á la guardianía
del convento de Comayagua le proporció el cumpli-
miento de sus deseos, de verificar una entrada en las
provincias de Taguzgalpa ó Tologalpa para conquistarlas
con las armas de la predicación del Evangelio.
Le acompañó en su empresa fray Juan de Monteagu-
do, guiándoles unos indios, los cuales los abandonaron
en las montañas «sin guía, alimento ni socorro humano.»
Salvados á costa de mil trabajos, pasaron á Comayagua
nuevamente , y de allí á Guatemala , en donde el padre
Verdelete asistió al Capítulo que celebró su orden
en 1606.
1 1
— 102 —
Los datos que siguen, salvo las citas de cédulas rea-
les que las hacemos en presencia de copias auténticas de
ellas, están tomados de la <nSegunda parte de la Chronica
de la provincia del Santísimo Nombre de Jesús de Goatemala
del orden de N. S. P. S. Francisco en el Reyno de Nveva-
España, dedicada-» etc., etc «jj/ compuesta Por el
R. P. F. Francisco Vazqvez lector viibilado calificador del
Santo Officio, Notario Apostólico, Padre de la Provincia de
Nicaragua^ Custodio, y Chronista de esta.=Tomo segundo=
Con licencia de los superiores y=^ En Guatemala en la Im-
prenta de San Francisco.=^Año de lyió,»
El año de 1594 dictó el Rey una Real cédula, cuyo
tenor es el siguiente:
«El Rey.=
^Presidente y Oydores de mi Audiencia Real de la Provincia
de Guatemala. Aviendose algunas personas ofrecido á hazer el
descubrimiento, pacificación y población de la Provincia de
Taguzgalpa, que es entre las de Honduras y Nicaragua
de que ha mucho se tiene noticia, y de que es tierra muy rica,
y poblada de naturales; se ha dexado de efectuar, por no
tener entera claridad de lo que es aquella tierra. Y por-
que quiero ser informado de la relación, que se tiene de ella, y
del estado en que está y que orden podría aver, para la entrada
y pacificación de ella, y en caso que conviniesse hazerse este des-
cubrimiento con que condiciones, gracias, y comodidades, se
podría capitular, y assentar con la persona que se encargasse de
él; y si abra alguna en esa Provincia, y de que qualidad, y subs-
tancia, que lo quieran hazer, y con que condiciones, y si se segui-
rán algunos daños, ó malos tratamientos a los Indios de paz, que
vbieren de servir en estas entradas, os mando, que aviendoos
informado de personas platicas, e inteligentes, me embíeis rela-
ción muy particular de todo lo sobredicho, con buestro parecer,
— i63 —
y assi mismo los papeles de las condiciones, que pidieren, las
personas que se quisieren encargar de este descubrimiento, si
vbiere alguna en essas Provincias. Fecha en San Lorenzo á dos
de Julio de 1 594.
>YO EL REY.
»Por mandado del Rey N. Sr.
»JUAN DE IbARRA.»
La Real cédula transcrita, de I5W, es un argumento
más en favor de la ligereza de la afirmación hecha ya
notar por nosotros, del Abogado de Nicaragua, respecto
á que el Monarca había fijado límites que ya no fueron
alterados, y á que la Taguzgalpa, «proviflcia meflor de Nica-
ragnaB (¡?), perteneciese nunca á ésta. Todavía en 1771,
no obstante la jurisdicción concedida por S. M. en 1745,
al Gobernador de Nicaragua sobre todas las provincias
y territorios comprendidos «desde el cabo de Gracias á
Dios al río Chagre», el término realmente jurisdiccional
de las autoridades de Nicaragua se encontraba en terre-
nos de Acoyapa, al Norte del lago de Nicaragua, como
lo prueban los siguientes párrafos de una carta dirigida
por el presidente y capitán general de Guatemala, don
Juan González Bustillo, el 12 de septiembre de 1771, al
gobernador de Nicaragua, don Domingo Cabello.
«Por el próximo mes a de México que llego en veinte y cua-
tro de Agosto, recivi la Real orden de veinte de Mayo del co-
rriente que es la siguiente = Contextando el Governador de Ni-
caragua á la orden que se le comunico para que ynformase sobre
la proposición que hizo don Manuel Esteban de Solorzano veci-
no de aquella ciudad de levantar y vestir á su costa dos compa-
— i64 -
nías de á cincuenta hombres cada una expone con fecha de
treinta de Noviembre del año próximo pasado no puede tener
efecto por haber fallecido y no contemplarla conveniente. Al
mismo tiempo refiere lo importante que es la existencia en
aquella Provincia de cien hombres de tropa no del Pais para
embarazar las inrupciones de los Indios reveldes de las Naciones
Zambos, Moscos y cari ves que inducidos de los Ingleses esta-
blecidos entre ellos causan un continuo cuidado por la parte del
Norte que a la zazon tenia aquarteladas las milicias de la Fron-
tera de Acoyapa á donde pensaba pasar luego por las ame-
nazas de los enemigos de que para la última luna d^l año ha-
vian de yr á tomarla»
En el Capítulo de la orden franciscana de 1 606 á que
antes nos hemos referido, el padre Verdelete solicitó
pasar á España para informar al Monarca « en orden á
la reducción de las gentes de la Taguzgalpa, y la facili-
dad que tendría, según lo que el Venerable Religioso
experimentó y supo, siendo Guardian del Convento de
Comayagua.» La licencia le fué concedida y á más fué
electo custodio ó pro-ministro provincial para sufragar
en el Capítulo general de su orden que se había de cele-
brar en Toledo. He aquí la Real cédula de don Felipe III
en que éste le encomienda la conversión y pacificación
de la Taguzgalpa.
«El Rey.=
»Por quanto aviendose considerado en mi Consejo de las In-
dias, la importancia de la conquista, y conversión de los Indios
Xicaques, de la Provincia de Taguzgalpa que confina con la de
Honduras; y quanto conviene al servicio de Dios, y mió, tratar
de ella, por medio tan eficaz, como es, la de las armas espiritua-
les, y la predicación del Santo Ev^angelio; y lo que acerca de
- i65 -
esto me ha informado el P. Fr. Esteban Verdelete, del orden de
San Francisco, y la satisfacion que tengo de sus buenas partes,
y quan a proposito sera su persona para ello, por la noticia que
tiene de aquella tierra, y de los Indios que la habitan, y el buen
zelo, con que se ha ofrecido a su conversión, suplicándome que
se la cometiesse; he tenido por bien de cometérsela, como por
la presente se la cometo, y encomiendo para que juntamente
con ocho Religiosos de su orden, que con licencia mia, llevara
consigo para este efecto, trate la conversión de los dichos Indios
Xicaques de la dicha Provincia de Taguzgalpa, por la predica-
ción del Santo Evangelio, y demás medios buenos que se pudie-
ren y convinieren para conseguir el buen fin que se pretende.
Y mando a mí Presidente y Oidores de mi R.* Audiencia de
Guatemala, y mis governadores y otros cualisquiera mis Jueces
y Justicia de ella; y ruego y encargo a los R. R. en Christo P. P.
Obispos y Prelados de dicho orden, a quien tocaren, no lo es-
torben, ni lo impidan a el P. Fr. Estevan Verdelete, y a dichos
sus compañeros, la combersion, de dichos indios, ni embien a el
ningún otro religioso sin sabiduria suya , ni sin que lo consienta,
sino antes le den todo el fabor y ayuda que pidiere, y vbiese
menester. Y en caso que el dicho Fr. Estevan Verdelete tuviese
necesidad de algunos Religiosos , se los dexen sacar libremente
los que el quisiere , y señalare , de las Provincias y partes mas
cercanas a la dicha de Taguzgalpa, y no los que los Provinciales
de su orden quisieren, con q.® los tales Religiosos q.® el señalare,
gusten y quieran ir voluntariamente a tratar de dicha conver-
sión, y no de otra manera. Y, teniendo en ello el buen fin y su-
cesso, que se espera, mediante Dios, y la buena Industria pru-
dencia y cuidado del dicho Fr. Estevan Verdelete, y de los que
le ayudaron; es mi voluntad, que en los pueblos que convirtie-
ren, y parecieren acomodados para Conventos, les puedan fun-
dar, y funden en ellos el dicho Fr. Estevan Verdelete, los que
le pareciere; y fueren necesarios, y que llegando á seis, se inti-
tulen y tengan nombre de Custodia de la Concepción de Núes-
— I66 —
tra Señora, pero que este sugeto como conviene y es justo que
lo este, a la Provincia del Nombre de JESYS de Guatemala.
Y que si por muerte del P, Fr. Estevan Verdelete, o por otro
algún accidente que sobreviniere, cessare, y no pasare adelante
dicha conversión, queden y estén todos los Religiosos, por hijos
de dicha Provincia de Guatemala. Y porq. podra ser, que entre
los Obispos de Honduras y Nicaragua, se ofreciesen algunas di-
ferencias, sobre cuya ha de ser la jurisdicción de los que con-
virtieren (l), y resultar de esto algunos inconvenientes; les rue-
go y encargo, q como por carta de la fecha de esta les escribo,
no se entrometan, ni traten de ello, hasta tanto que en el dicho
mi Consejo de Indias, se vean las informaciones ciertas, que hu-
vieren, y se hicieren, y se provea y mande lo que mas convenga;
y en el inter tengo por bien, y mando, que el dicho Fr. Estevan
Verdelete, pueda usar y use de las letras apostólicas, que tuvie-
re en esta sazón.
>Fecha en Madrid a diez y siete de Diziembre, de mil seis-
cientos y siete años.
>Y0 EL REY.
>Por mandato del Rey N. Señor
»JUAN DE ClRIZA.»
El 30 de noviembre de 1608, el presidente de la
Audiencia de Guatemala don Alonso Criado de Castilla,
se dirigió al Rey acusándole recibo de la carta á que se
refiere la Real cédula que antecede y expresándole lo
que había hecho para cumplir sus órdenes, y por cierto
(i) Recuérdese que esto lo decía el Rey antes del 23 agosto de 1745,
fecha que tiene la cédula en que se fíjaron los límites entre Honduras y
Nicaragua; y que por las leyes de Indias la jurisdicción civil y la eclesiás-
tica se ejercían en un mismo territorio.
— 16; —
que en la descripción que hace de la Tagozgalpa asegura
que llega hasta el Desaguadero.
El padre Verdelete verificó esta entrada á fines del
año de 1609, P^^ salió en octubre de Guatemala. Le
acompañó el religioso lego fray Juan de Monteagudo, y
en Comayagua se le juntaron el licenciado Juan de Vai-
des, cura de Olancho; el padre fray Andrés de Marcue-
llos y el capitán Alonso Daza, vecino de Comayagua,
con otros tres vecinos de Olancho que les habían de
servir de guías y de escolta al mismo tiempo.
La llegada de los padres á la Taguzgalpa frié en ene-
ro de 16 10, y el primer bautismo ftié celebrado el miér-
coles de ceniza siguiente, 24 de febrero.
Á consecuencia de la marcha del cura de Olancho,
Juan de Vaides, y de dos de los españoles que le acom-
pañaron, los indios creyeron llegado el momento de
desembarazarse del padre Verdelete ó de ahuyentarlo á
lo menos. Al efecto, dieron fuego al pueblo en que vi-
vían, habiéndose ido antes todos los indios conversos á
la montaña, con lo cual se dio por malograda la empre-
sa y los padres determinaron volverse á Guatemala.
El segundo viaje lo realizaron á principios de abril
de 161 1, verificando la entrada por Olancho. Para ella
se les concedió una escolta de 2 5 hombres, de la que
fué cabo el capitán Alonso Daza. Respecto de todo ello
dice el cronista Vásquez, en su obra citada, en la pági-
na 456:
«Vino allí á verle» (al padre Verdelete, en Comayagua) «el
capitán Alonso de Daza á quien dio los despachos q le llevaba
del Govierno para que fuese Cabo de la gente, q en ellos se
— 168 —
dezia, que eran veinte y cinco soldados, y prometiéndole en
nombre de Su Magestad premio condigno á sus merescimientos.
Trató de hazer la gente: mas como avia de ser pagada de
la R.^ Hazieda de la Caxa de Hodurás, y se avia de buscar
armas y bocas de fuego, para los que no las tenia: fue un Mar-
tyrio intolerable para los ardientes deseos del P. Fr. Esteban, y
su Compañero la dilación.»
E^ta expedición del padre Verdelete terminó con su
muerte y la de sus compañeros, á manos de los indios,
á los cuales sus miembros sirvieron de festín, en 1612.
En 1 6 19 intentó el padre fray Cristóbal Martínez en-
trar á la Taguzgalpa para seguir la obra de conversión
y de conquista; pero fallidas dos tentativas por los vien-
tos contrarios, hasta el 16 de febrero de 1622 pudo ha-
cerse á la vela, desde Tmjillo, desembarcando en el cabo
de firadas i Dios. Esta misión ó «conquista» se compuso
primero del padre Martínez y de un lego llamado fray
Juan Baena. Posteriormente, por haber enviado el padre
Martínez al lego á Guatemala, éste regresó acompañado
del religioso fray Benito de San Francisco, en el siglo
Benito López.
Como los padres, una vez desembarcados en el Cabo
con cuatro indios de Roatán que llevaron como intér-
pretes, despidieran la fragata que los había conducido,
quedándose solos y sin recursos ni defensas en aquella
tierra desconocida, el historiador Juarros exclama de
este modo:
«Valiente hecho I que deja muy atrás la decantada hazaña de
Cortés: pues si este capitán mandó barrenar las naves, en que
habia arribado á Vera- Cruz quedando entre Indios bárbaros,
— lÓQ —
carnívoros, sin recurso alguno, ni modo de salir de aquel pais;
iba acompañado de muchos Soldados valerosos, que le ayuda-
sen, y Capitanes y entendidos que le aconsejasen, tenía armas
de fuego y gran pericia militar, de que carecían sus contrarios,
Pero dos Frayles pobres, sin mas armas que el Evangelio y la
paciencia, entre Indios Caribes, acostumbrados á devorar á sus
semejantes; es cosa que causa la mayor admiración.»
Los tres frailes tuvieron también el fin de sus antece-
sores, habiendo perecido á manos de los indios. De Tm-
jillo les fueron enviados socorros durante el tiempo de su
«conquista», tanto por el cura, licenciado don Diego de
Cavañete, como por los vecinos y por el gobernador
Juan de Miranda. Este envió una fragata al lugar en que
estaban los padres, y al saber su muerte determinó ven-
garlos y rescatar sus cadáveres. He aquí la copia del
acta levantada al arribo á Trujillo del gobernador Mi-
randa, cabeza de un expediente que inserta en su tota-
lidad el cronista Vásquez, en las páginas 521 y siguien-
tes hasta la 528 de la obra y tomo que nos sirve de
guía, por el gran crédito de que goza, y por ser dicho
padre Vásquez casi contemporáneo de todos estos su-
cesos, que supo de los mismos que los presenciaron.
«En la ciudad de Truxillo de la Provincia de Honduras en
quince dias del mes de Henero, año del Señor de 1624 años, el
señor Juan de Miranda, Gobernador y Capitán General de esta
Provincia por su Magestad. Dixo que por quanto su merced a
llegado de la jornada que hizo al cabo de Gracias a Dios a
socorrer a los P. P. que estaban en la conversión de los In-
dios Infieles que avia en aquellas provincias, con dos Navios
armados de artillería e Infantería; y hallo que los dichos bar-
baros avian Martyrizado al P. Fr. Christoval Martinez, Comis-
— i/o —
sarío de la dicha conversión, y al P. Fr. Benito de San Fran-
cisco, y al P. Fr. Juan de Vaena Lego, y Religiosos todos tres
de la orden del glorioso San Francisco; y su merced con
intento de cobrar los dichos cuerpos, y castigar tan atroz de-
lito, y alevosía, como cometieron los dichos barbaros, saltó
en tierra, y con algunos Indios de los que avian cathequiza-
do los dichos P. P. a quienes llevaba por guias, fué marchando
con la gente e orden, orillas del rio de Guani (que agora su
merced, le nombro el rio de los Martyres) como ocho leguas
poco mas o menos la tierra a dentro, hallo unas grandes saba-
nas, casi misteriosamente, y una casa hecha dode se dio a en-
tender por los Indios cathecumenos, como los Indios llamados
Albatuinas avia Martyrizado a los dichos Paderes con diferentes
martyrios, y tormentos, y que ellos después de idos los dichos
barbaros los avia eterrado todos tres e una sepultura, y que es-
taban en el dicho paraje y dentro de la dicha casa. Con la qual
nueva su merced hizo alto, y mandó que se abriesse a presencia
del Capitán de Infantería, el Alférez Pedro Meledez del Llano,
y de muchos de los soldados, teniendo puestas las centinelas que
fueron menester, para seguridad de lo que estaban haciendo.
Y abierta la dicha sepultura aparecieron los dichos tres padres,
por no estar del todo gastada la carne. Y el dicho P. Fr. Chris-
toval Martínez, pareció tener una soga a la garganta, y una
mano amarrada junto a la misma garganta, y la otra mano cor-
tada, y que no pareció, y una estaca metida por la parte baxera
del dicho cuerpo, y demás de otras muchas heridas que los In-
dios cathecumenos dieron a entender, le avian dado, y junta-
mente pareció tener las espinillas de entranbas piernas quebra-
das. Y después de sacado el dicho cuerpo, parecieron en el
mismo hoyo el cuerpo del P. Fr. Benito que por tener la cabeza
toda via con su cerquillo, fue reconocido por el, con las espini-
llas quebradas, y en quien los dichos Cathecumenos dixeron que
los dichos Albatuinas avian executado muchas crueldades, como
fue darles muchas langadas y cortarles la cabeza casi a cerzen,
de manera que solamente estaba pegada por unos nervios. Y el
— 171 —
dicho cuerpo del dicho P. Fr. Juan de Vaena pareció allí mesmo,
que se reconoció por la cabeza que no tenia cerquillo, co las es-
pinillas quebradas, y que también dixeron los dichos cathecu-
menos, que también le havian dado muchas lagadas, y medio
cortadole la cabeza. Los quales dichos cuerpos de los dichos
P. P. su merced recogió , y el del P. Fr. Chistoval puso en su
caxa aparte, y los de los P. P. Fr. Benito y Fr. Juan puso en
otra por no aver comodidad, para otra cosa. Y por averse reti-
rado el Enemigo detras de tierras y pantanos, por dode no pudo
ser castigado, su merced, se volvió, y truxo los dichos cuerpos
a su navio, y los tiene oy e el en este dicho Puerto: y para que
conste que son Martyres, y como a tales es necesario que en la
parte, y lugar, donde deviesen ser depositados, se haga con la
decencia que es justo, y no se les de entierro entre otros cuer-
pos; mando se requiera al Licenciado Diego de Cañábate, Cura
y beneficiado de esta dicha Ciudad, y Vicario e ella, por el
Sr. Obispo de este Obispado, reciva información, como tal Vi-
cario, y Juez eclesiástico, de dicho caso, para que conste de su
Martyrio: y en caso que haya lugar de resevirla, sin orden del
Sr. Obispo, en el Ínterin, que se le da noticia, mande señalarles,
lugar decente, y apartado, donde estén, sin mezclarse con otros
cuerpos, Y que assi mismo se de noticia al Cabildo, Justicia, y
Regimiento de esta Ciudad; y al P. Fr. Francisco de Camuñas,
Guardian del Convento de ella, para que en quanto a la Iglesia,
donde se Ubieren de depositar, pidan lo que les conviniere don-
de ubiere lugar de derecho. Y el dicho P. Guardian de noticia a
su Prelado, del caso sucedido, y que su merced protesta hazer
Información del delito, que los Indios cometieron, y del viaje, y
jornada, que sobre ello se hizo, para dar de todo, cuenta, y razón
a Su Magestad, y Señores de su Real Audiencia de Guatemala.
Y assi lo mando, y proveyó, y lo firmó.
>JuAN DE Miranda.
«Ante mi
»DiEGo Sánchez de Ribera Bscrivano Publico,'^
— 172 —
No fueron parte los sacrificios de estas nuevas vícti-
mas para que se abandonara la conquista y catequiza-
ción de la Taguzgalpa, y ya siempre por parte de Hon-
duras, en donde poco antes había aparecido la Alcaldía
Mayor de Tegucigalpa (1578-1581).
Desde 1623 á 1643, fecha de la destrucción del con-
vento de franciscanos de Trujillo por los holandeses, los
frailes de la orden Seráfica intentaron nuevas entradas,
las cuales no dieron resultado alguno. En 1657 la veri-
ficó el padre fray Baltasar de Torres, natural de Coma-
yagua. Respecto de este religioso dice el padre Vásquez
lo siguiente, que demuestra que el Obispo de Honduras
ejercía ya en esta época jurisdicción en todos estos te-
rritorios:
« y saco de las montañas por medio de la predicación del
Evangelio mas de cien Indios con sus familias; y aviendolos ca-
thequizado, y baptizado, tratando de poblarlos, donde fuesen
doctrinados, y viviesen como Christianos; el señor Obispo que á
la sazón era de Honduras, se lo estorbo, quitándoselos con de-
zir, que a los Frailes les tocaba el convertir Infieles , y á su
Señoría el darles Pastor; y assi les puso por Cura un Clé-
rigo»
En 1 66 1 don Bartolomé Escoto, dueño de unas ha-
ciendas saqueadas por los indios de la Taguzgalpa, con-
siguió licencia para conquistarlos, y logró, en efecto, sa-
car de las montañas algunos con sus familias, á los que
por disposición de la Curia de Comayagua, en Sede
Vacante, administró el cura de Cantarranas, hasta que el
mismo Escoto consiguió la venida de Guatemala del an-
— 173 —
ciano padre francisco, fray Fernando de Espino, por car-
ta de ruego y encargo del presidente, general don Mar-
tín Carlos de Meneos, saliendo de Guatemala en 1667 á
16 de mayo; le acompañó el padre fray Pedro de Ova-
lie. Esta misión existía en 1675 y 1679, época en la
cual tenía empadronados 1.073 neófitos y 6.000 en
1690.
De 1694 á 1698 los padres fray Melchor López y fray
Pedro de Urtiaga, religiosos misioneros, trabajaron tam-
bién en la conquista y catequización de la Taguzgalpa.
Las últimas noticias que se encuentran de estas mi-
siones y «conquistas» son de las realizadas de 1805 á
1807, por el anciano y muy ilustre religioso fray José
Antonio Goicoechea, con su compañero fray José Anto-
nio Martínez; y por último, en 1820, un año antes de la
independencia, la del padre fray Gregorio José Orella-
na, varias veces mencionado en nuestro Alegato y en
esta Réplica.
CONCLUSIÓN
Hemos cumplido nuestra misión siguiendo paso á
paso el Alegato de Nicaragua; y si nos hemos detenido
más de lo que debiéramos en algimos puntos, no ha sido
porque hayamos encontrado obstáculos, sino por paten-
tizar cuanto nos ha sido posible la justicia que asiste á
Honduras y la falta de ella en Nicaragua. Plácenos que
no hay una sola afirmación nuestra que no esté justifica-
da por una de las varias pruebas que establece el Tra-
— 174 —
tado Gámez-Bonilla, y que de una manera natural flu-
yen los argumentos que de ellas deducimos.
Las diez conclusiones del Alegato de Honduras pre-
sentado á Vuestra Majestad el veinte de marzo del co-
rriente año, permanecen inalterables, en vista del Ale-
gato contrario que hemos analizado, ya que ellas son
expresión de la verdad.
Así, las conclusiones que de esta Réplica formula-
mos á continuación, tendrán la calidad de ella misma,
según dijimos al principio: esto es, que servirían para
ampliar ó aclarar las primeras consignadas en nuestro
Alegato de veinte de marzo.
He aquí las conclusiones que surgen de esta Réplica:
I .* Que del Portillo de Teotecacinte, la cima de la
cordillera no es yá la línea divisoria entre Honduras y
Nicaragua, la cual debe continuar por los ríos y demás
puntos que indica la Comisión hondurena, sirviendo
para ella de base la latitud que el Rey de España dio á
la provincia de Cartago en la capitulación celebrada con
Diego Gutiérrez, el 29 de noviembre de 1 540, provin-
cia que por las Reales cédulas de 23 de agosto de 1745
fué distribuida entre Honduras y Nicaragua.
2.* Que aun cuando Nicaragua afirma que á raíz de
la conquista se fijó la línea jurisdiccional entre aquella
provincia y la de Honduras, ya por transacción entre
los primeros Gobernadores de ambas provincias, ora por
los Reyes de España, tal aseveración no la ha probado,
ni podrá probarla, porque en los documentos públicos
de aquella época consta que aquella línea quedó in-
cierta.
— 175 —
3.'^ Que reducida Nicaragua, por el título de su pri-
mer Gobernador, Pedrarias Dávila, á ciertas tierras y
provincias eo la costa del Sur al Pooieote, que fué á descubrir
y conquistar Francisco Hernández de Córdoba; en 1 5 3 1
no tenía puerto ninguno en la mar del Norte ni territo-
rio en la costa Atlántica, por consiguiente, según confe-
sión del Concejo, Justicia y regidores de la ciudad de
León, y aun cuando pidió aquel á S. M. en un memorial,
no le fué concedido.
4.* Que ninguna base real tiene la afirmación de
Nicaragua de que Diego Gutiérrez haya sido alguna vez
Gobernador de la provincia del mismo nombre; lo mis-
mo que la de que Taguzgalpa, Teguzgalpa ó Cartago,
fué provincia iiieoor de Nicaragua, puesto que por el de-
recho administrativo colonial no hay semejante división
de las entidades americanas en provincias mayores y me-
nores.
5.* Que las crónicas de Indias, principalmente la
de López de Velasco, favorables á las pretensiones de
Honduras, conforme á la regla 5.* del artículo 11 del
Tratado Gámez-Bonilla, son ima prueba que corrobora
las otras de Honduras; y que ni humana ni racional-
mente puede exigirse de im cronista de aquel tiempo la
exactitud en ciertos puntos secundarios de que se care-
ce hoy, no obstante los adelantos modernos.
6.* Que el ingeniero real Diez de Navarro, digoo de
fe para Nicaragua, afirma en un informe que el cabo de
Oradas i Dios pertenece i Honduras.
7.* Que igual afirmación aparece en el mapa de
Squier, cuya competencia acepta Nicaragua; y que este
— 17^ —
sabio recorrió toda la costa Norte de Honduras para
hacer su trabajo: esto se halla de acuerdo con los geó-
grafos nicaragüenses Sonnenstem y Lévy.
8^ Que las comisiones que S. M. confirió á los li-
cenciados Ortíz de Elgueta y Cavallón, alcaldes mayo-
res de Nicaragua, en cédulas de 1559, 1560 y 1561,
para poblar la provincia de Cartago ni remotamente
significan la anexión de ésta á la de Nicaragua, y si
quiere darse esta interpretación á aquellos actos regios,
ha de tenerse presente que fueron derogadas por las
Reales cédulas de 1562, en que se dio iguti cofliisido al
Gobernador de Honduras que entonces lo era el mismo
licenciado Ortíz de Elgueta. ,
9.* Que los nombramientos del coronel de Vera y
del brigadier Fernández de Heredia para gobernadores
y comandantes generales de las provincias de Honduras
y de Nicaragua, respectivamente, con los territorios que
se pusieron bajo sus mandos, no los hizo el Rey para
beneficiar á estos militares, sino porque así lo creyó
conveniente al buen servicio público, con vista del in-
forme que sobre aquellas provincias le dio el competen-
te ingeniero Diez de Navarro.
10.'' Que en el título del oficio del coronel donjuán
de Vera y de los sucesores de éste en la gobernación y
comandancia de Honduras, consta que los límites juris-
diccionales de esta provincia comprendían el cabo de
(iradas i Dios, y que habiendo confirmado de continuo la
costumbre legítimamente introducida, estos límites, ellos
soo los yerdaderoSy con presencia de la ley I, título I, li-
bro V de la Recopilación de Indias.
— 177 —
1 1 / Que Nicaragua reconoce, como no puede me-
nos que reconocer, que con los establecimientos de la
costa Norte no se alteró la división territorial de aquella
provincia ni de la de Honduras; y que está probado, sin
que deje lugar á duda, que la jurisdicción de la autori-
dad eclesiástica hondurena se ejerció siempre en el cabo
de (iradas i Dios y su comarca, como también que la civil
fué ejercida en el mismo lugar por las autoridades de
Honduras en aquellos asuntos no reservados al Capitán
General de Guatemala.
12.* Que el último de los gobernadores de Nicara-
gua, el brigadier González Saravia, asegura que la línea
divisoria de aquella provincia por el Norte, está en una
recta que parte del golfo de Fonseca y que termina en
el río Perlas, todavía más al Sur del punto hasta donde
pretende Honduras; y que esta línea coincide con los
términos de la Real orden de 31 de marzo de 1808,
que con otros documentos publicó el 20 de noviembre
de 1847, el Director Supremo del Estado de Nicaragua.
1 3-' Q^e una de las mayores glorias de la diploma-
cia hondurena en el siglo pasado, estriba en las gestio-
nes que la República sola ó unida á Nicaragua, hizo para
que los ingleses desocuparan la Mosquitia y las islas de
la Bahía: que estas gestiones tenían por fundamento,
además de la solidaridad centro americana, que parte
de lo que se reclamaba pertenece á Honduras; y que si
en definitiva salió perjudicada Nicaragua, fué porque sus
hombres públicos tuvieron á bien aceptar la existencia
de la Beserya Mosquitia en su territorio, en lo que no es
culpable Honduras.
12
- 178 ~
14." Que por el Tratado Gámez-Bonilla toda la línea
de las fronteras hondurena y nicaragüense se mandó
demarcar conforme á los títulos, documentos ó mapas
que se exhibieran; y que aun cuando Nicaragua deten-
ta, desde hace pocos años, una parte del territorio hon-
dureno, esta posesión de kecho, puesto que ningún título
tiene, no le da derecho alguno, como terminantemente
lo establece la regla 4.* del articulo 11 del Tratado Gá-
mez-Bonilla.
En mérito de los fundamentos expuestos en nuestro
Alegato de veinte de marzo del año actual y en esta
Réplica al presentado por Nicaragua, de las leyes cita-
das en uno y otro documento, de las reglas que contie-
ne el artículo 11 del Tratado Gámez-Bonilla, y estando á
lavor de Honduras el uti possidetis de jure de 1821, nue-
vamente
Á VUESTRA MAJESTAD CATÓLICA
Suplicamos sea muy servido decidir en el laudo: que
la línea divisoria entre Honduras y Nicaragua es la que
señalaron los Comisionados de Honduras en el acta ce-
lebrada en la ciudad de Danlí el cuatro de julio de mil
novecientos uno, en los términos consignados en ella y
— 179 —
reproducidos en nuestro Alegato, que copiamos á ahora
una vez más:
«Del Portillo de Teotecasinte término de la tercera sección de
la linea divisoria ya demarcada y lugar donde se forma una de
las principales cabeceras del río Limón, la línea limítrofe conti-
núa aguas abajo por el cauce de este río hasta donde se une con
el río Guineo; sigue la corriente de las aguas por el cauce co-
mún, llamado río Poteca, hasta su confluencia con el río Sego-
via; de allí por el centro del propio río Segovia hasta llegar á un
punto situado á veinte leguas geográficas de distancia recta y
perpendicular de la costa atlántica el cual punto corresponde
aproximadamente con el encuentro del río Trincara y el mismo
río Segovia; en ese punto se deja este último río y la línea cam-
bia hacia el Sur sobre un meridiano astronómico hasta intersec-
tar el paralelo de latitud geográfico que pasa por la desemboca-
dura del río de Arenas y de la laguna de Sandy-Bay, sobre el
cual paralelo prosigue la línea hacia el Oriente, desde la indica-
da intersección hasta el océano Atlántico.»
Señor:
La República de Honduras, y en su representación
el Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario
que aquélla acreditó cerca de Vuestra Majestad, sen-
tíanse orgullosos de que al exponer los términos del liti-
gio que por cuestión de límites tiene pendiente con su
vecina y hermana la República de Nicaragua, hubiera
— i8o —
aceptado sostener sus derechos y elevar su voz para ha-
cerlos patentes ante Vuestra Majestad, llamado por vo-
luntad libérrima de ambos contendientes á cerrar en
definitiva con Vuestro laudo arbitral, tan penosa como
larga controversia, el que en días muy próximos aún fué
gloria del foro de España y gala de su tribuna.
Bajo la inmensa pesadumbre de la muerte de su Abo-
gado, el insigne jurisconsulto licenciado don Francisco
Sil vela y De Le-Vielleuze, viene la República de Hondu-
ras á presentar á Vuestra Majestad la Réplica que ha
debido formular al Alegato de Nicaragua; bajo esa te-
rrible desgracia que ha herido á España en primer tér-
mino, privándola de uno de sus hijos más ilustres y res-
petados en el exterior; del hombre que por sus virtudes,
por su ilustración y vasto talento supo captarse ge-
nerales simpatías y respetos, y alcanzar los puestos más
distinguidos en la Gobernación del Estado y en las filas
de las corporaciones sabias; del abogado de las buenas
causas, en las que su palabra inspirada hacía patente la
verdad y llevaba el convencimiento al ánimo de los jue-
ees, triunfando así siempre la justicia y el derecho.
Pero tan irreparable pérdida, que la República de
Honduras lamenta profunda y sinceramente, no priva á
esta Réplica del pensamiento ni de la frase autorizada
del consumado jurisconsulto ni de la lógica del profundo
— i8i —
pensador. La muerte, anticipándose á segar una vida
todavía en plena actividad, no. permitió al señor Silvela
suscribir esta Réplica; pero en ella palpita su espíritu,
en ella la voz del insigne muerto surge de la tumba
para proclamar la justicia de una causa que él abrazó
con tanta abnegación como entusiasmo, y para acumu-
lar en estas páginas argumentos y pruebas que son
como ecos de la Justicia Eterna, ante la cual sólo la ver-
dad brilla y resplandece.
SEÑOR:
A LOS REALES PIES DE VUESTRA MAJESTAD,
Madrid, diez y seis de diciembre de mil novecientos cinco.
£1 Ministro Plenipotenciario de la República de Honduras
*
(f) Alberto Membreño.
El Abogado de la República de Hondnras,
{f) Ldo. Jorge Silvela y Loring.
RBLACIÓN
de los docmnentos aaténtioos, libros y mapas citados en la Réplica
qae presentan á S. M. el Rey de España, Arbitro en la Controversia
de Unites entre las Repúblicas de Honduras y de Nicari^a, los
Representantes de la República de Honduras, y que son entregados
con la misma Réfrfica.
DOCUMENTOS
N.® 1. — 1740. — «Carta del Presidente de la Audiencia de Gua-
temala Don Pedro de Rivera á S. M. dando
cuenta de haber recibido la Real Cédula de 30
de Agosto de 1739 (cuya copia testimoniada
acompaña) por la que se le mandó poner en
práctica lo que le propuso para el exterminio
de los Mosquitos, por la que hace presente la
necesidad de un Ingeniero para la construc-
ción de los fuertes y menciona un Mapa que
comprende desde la costa de las tres puntas
hasta el desaguadero de San Juan de Nicara-
gua ».=Guatemala, 15 de mayo de 1740.
N.** 2. — 1742. — «Noticias da los parages que habitan los Indios
Zambos Mosquitos; y medios de exterminar-
los, por el capitán Oral de Guatemala D. Pe-
dro de Rivera».=Guatemala, 23 noviembre
1742. Dice textualmente en ella el Capitán
— I84 —
general de Guatemala, que el cabo de Gra-
cias á Dios está en la provincia de Co-
mayagua, jurisdicción del Corregidor de
Thegucigalpa».
N.® 3. — 1804. — Carta n.° 416 «del Presidente de Guatemala, don
Antonio González Saravia, dando cuenta con
documentos sobre la pretensión del Intenden-
te de Comayagua de que los establecimientos
do la costa de Mosquitos caen dentro del te-
rritorio de su provincia: Alega el Presidente
las razones en que se apoya para oponerse á
tales pretensiones, para lo cual acompaña va-
rios documentos y pide resolución sobre este
punto*.=«Guatemala 3 Marzo i804>.=En
esta Carta el Presidente declara que los esta-
blecimientos de la costa de Mosquitos
están dentro del territorio de la provin
cia de Honduras.
N.^ 4. — 1803. — Carta n.® 220 «del Presidente de Guatemala Don
Antonio González Saravia con un testimonio
del expediente suscitado sobre á quien perte-
necía el conocimiento de la colonia de Trugillo
y copia de 10 Reales Cédulas que se habian
dado acerca del particular».=:Guatemala, 3 fe-
brero l803.=El Presidente señor González Sa-
ravia maniñesta que los establecimientos de la
costa de Honduras eran, á más de los de Tru-
jillo y Roatán, los de Río Tinto y cabo de
Gracias á Dios que después se abandonaron;
y reconoce el derecho del Intendente de
Comayagua 9 para ser oído y para pedirle
informe «sobre los asuntos que lo requieran»,
de los establecimientos mencionados.
N.® 5. — 1526. — «Título de Gobernador de las Higueras y Cabo
de Honduras á favor de Diego López Salcedo
— i85 -
á consecuencia de las diferencias y cuestiones
que se suscitaron en estas provincias entre los
Capitanes Gil González de Avila, Cristóbal de
Olid y Francisco Fernandez de Cordoba>.=
Granada, 21 de agosto de l526.=En este tí-
tulo se da jurisdicción á López de Salcedo
sobre lo que estaba poblado entonces y
sobre lo que se poblare en lo sucesivo,
no existiendo todavía en aquella fecha, deter-
minación de los límites con Nicaragua hecha
por el Rey.
N.° 6. — 1 53 1. — «Relación presentada al consejo de las Indias
para suplicar á S. M. lo que hera preciso pro-
veer para la Gobernación de Honduras que
estaba á cargo de Diego de Albitez; entre
otras cosas pide se sefialen los límites á
su gobernación de la manera que expresa tan-
to en la costa del Norte como en la del Sur>.=
Trujillo, 31 de agosto de 1 531»
N.° 7. — 1531- — «Testimonio de varias solicitudes presentadas
por la provinc'a de Nicaragua donde dan cuen-
ta de la muerte de Pedradas Davila en 6 de
marzo de este año, y que ellos hablan nom-
brado para sucederle en el mando al Licen-
ciado Castañeda Alcalde Mayor; y entre las
cosas que suplican se le sefialen limites á
esta Gobernación pues no los tiene señalados
y que sean desde el Golfo de Sanlucar en la
Costa del Sur hacia el Rio Lenpa inclusive,
noroeste sudueste de mar á mar que entre el
Golfo de Higueras y puerto Caballos de Hon-
duras , y de que se habia fundado el pueblo
de Sn. Salvador que Alvarado pretende ser
de su gobernacion.=Fecho en León de Nica-
ragua». =En estas solicitudes declaran el Con-
— i86 —
cejo, Justicia y Regidores de la dicha ciudad
de León, que la gobernación de Nicaragua
«no tiene puerto ninguno a la mar del
norte por donde se provea y bastezca de las
cosas necesarias. »=:León, 6 de marzo de 1 53 1.
N.° 8. — 1532. — «Real Cédula al Capitán Diego de Albitez co-
municándose haber sido nombrado Goberna-
dor de las Higueras Frai Alonso de Guz-
man».=Tordesillas, 18 de agosto de 1532.=
En esta Real cédula se encarga al exgober-
nador de Honduras, Diego de Albitez, que se
informe ^por donde van los términos de las di-
chas provincias de Nicaragua y Honduras"^
y se le ordena «que sefiale los términos
dichos á cada provincia que os pareciere e
cada uno deve tener», demostrándose así que
en 1532 el Rey de España no había hecho
aún por sí la determinación de los repetidos
límites.
N.** 9. — 1816. — «Real cédula al Presidente de Guatemala dispo-
niendo que el Puerto de Trugillo quede sugeto
al Gobierno é Intendencia de Comayagua>.==
Madrid, 19 de septiembre 1816.
N.® 10. — 1744- — «Descripción del Rey no de Goathemala que
con motivo de haberlo visitado Luis Diez de
Navarro Ingeniero ( )rdinario que era por el
año pasado de 1743 hizo para remitir á su
General el Excmo. señor Márquez de Pozo
blanco ».=r« Goathemala y Mayg 30 de 1 744».
En esta descripción el ingeniero Diez de Na-
varro dice textualmente, que el Cabo de
Gracias á Dios es el extremo, por el
rumbo sudeste «de toda esta costa de
Honduras:», y señala la situación de la Al-
caldía Mayor de Teguclgalpa, con el
- 187 -
Gobierno de Comayagua al poniente y
las provincias de la Segovia y Matagalpa al
Levante.
N.° 11. — 1793. — Expediente sobre que se recauden diezmos en
las parroquias de Omoa, Trujillo, Río Tinto
y cabo de Gradas á EHos, por disposi-
ción de la yunta de Diezmos del Obispado de
Comayagua^ aprobada por la Junta Superior
de Guatemala. El expediente lleva la siguien-
te portada: «Gov¡erno.=Comayagua.= i793
=E1 Comand.*® de Truxillo, sre. el cobro de
Diezmo que expresa.=:^^íí/ las providencias
q.® sé han aprobado, dadas p.*" los Juezes Ha-
zedores de Comayagua para la cobranza de
Diezmos á los Vezinos de Omoa, Truxillo^
Rio Tinto y Gracias,^ Comienza en Trujillo
á 31 de octubre de 1793 y termina en Gua-
temala á 10 de enero de l798.=Prueba este
expediente que Honduras ejercía legítima-
mente jurisdicción en el cabo de Gracias
á Dios.
N.° 12. — 1787. — Expediente «sobre el pago de5<?.<?^<P.p.' gastados
en la conducción á^ familias pobladoras para
el Puerto de Truxillo^ y los reclama dn. Ben-
tura Naxera apod.** de dn. Miguel de Goye-
neche».== Estas familias fueron enviadas á
Honduras de orden de S. M. para poblar los
establecimientos de la costa Norte, entre los
que se contaban los de Río Tinto y cabo de
Gracias á Dios.
N. 13. — 1788. — Copia del «Libro de Cuentas de la Intendencia
de Comayagua correspondiente al año de
1788. — Contiene cinco partidas».=Pertene-
cen éstas á la data del pago de sueldo y gra-
tificación al ingeniero ordinario don José de
— i88 —
Ampudia; al cargo del ingreso por descuento
en concepto de inválidos y de monte pío mi-
litar del mismo ingeniero y á la data del pago
de sueldos al coronel don Lorenzo Vásquez
y Aguilar; todas estas partidas por servicios
prestados en la colonia de Río Tinto y pa-
gados por el oñcial interino de Real Hacien-
da de Comayagua, lo que prueba la depen-
dencia qu? existía en los establecimientos de
la costa Norte de Honduras, del Goberna-
dor-Intendente de ella.=Mayo, 31 y agos-
to 5 de 1788.
N.° 14. — 1794. — «Informaciones de Soltería de el Soldado del
RJ Cuerpo de Artill.* Franc.° Colé seguidas
en este De Rio tinto». =Esta información fué
comenzada en Río Tinto, el ii de julio de
1794 y terminada en Comayagua, por el
señor Provisor y Vicario general capitular,
sede vacante, de aquella diócesis, lo que prue-
ba que Honduras ejercía jurisdicción eclesiás-
tica en los establecimientos de la costa Norte.
N.° 15. — I79I« — «Real Cédula aprobando la incorporación á la
Intendencia de Comayagua de la Alcaldía
Mayor de Tegucigalpa y todo el territorio de
su Obispado^ exepto el puerto y plaza de
Omoa según representación de la Junta Su-
perior de Real Hacienda de Guatemala de 2
Abril de 1788 en vista de haberlo solicitado
el Gobernador de Comayagua Don Juan Ne-
pomuceno de Quesada».=Madrid, 24 de ju-
lio de 1 791.
N.° 16. — 1 791. — «Informe de la Contaduría del Consejo de las
Indias, acerca de la representación de la Jun-
ta Superior de Real Hacienda de Guatemala
de 2 de Abril de 1 791, con testimonio de
— i89 —
haber acordado á lo representado por el Go-
bernador de Comayagua para que se incor-
pore á su Intendencia la Alcaldía mayor
de Tegucigalpa y todo el territorio de su
Obispado y exeptuando la plaza y puerto
de Omoa en donde debe permanecer un
Gobernador Político y Militar, según estaba
mandado ».=Madrid, 29 abril I79I-
N.° 17. — 1745. — «Real Cédula en que se nombra Gobernador
de Honduras á Donjuán de Vera con la ju-
risdicción desde el cabo de Gracias á Dios
hasta los confines con Yucatán. =• Iden. —
Instrucciones que se le dieron, =- Fechas en
San Ildefonso á 23 Agosto 1745*-
N.° 18. — 1747. — «Instrucción de Gobierno dada al Mariscal de
Campo Don Francisco Cagigal nombrado
Capitán General de Guatemala. = Dice en
uno de sus párrafos que para desalojar á los
Ingleses é indios de Mosquitos nombró S. M.
al Brigadier Don Alonso de Heredia y á Don
Juan de Vera: al primero le confirió el Go-
bierno de Nicaragua con el mando general
de las armas del territorio comprendido en-
tre el cabo de Gracias á Dios hasta el rio
chagre esclusive:
Al 2.** le confirió el Gobierno de Hondu-
ras con el mando general de las armas del
territorio comprendido entre el cabo de
Gracias a Dios, y el término de la Gober-
nación de Yucatán etc.=Buen Retiro, 30
enero 1 747».=' En esta Real cédula confirma
S. M. las jurisdicciones de las provincias de
Honduras y Nicaragua, y declara absoluta
la de sus gobernadores, asi como su auto-
ridad.
N.** 19. — 1748. — Solicitud de don Diego de Tablada, teniente
de Gobernador y comandante general de la
provincia de Honduras, por defunción del
coronel don Juan de Vera; nombrado en vir-
tud de facultad real por el brigadier don
Alonso Fernández de Heredia, en la que
pide á la Real Audiencia de Guatemala le dé
amparo contra los Oficiales Reales que no
obedecen sus órdenes y satisfacción contra
ellos, y enumera las facultades que le corres-
ponden y su jurisdicción, como sucesor del
coronel de Vera, y ser aquellas las otorga-
das por S. M. á éste.=»Sigue á la solicitud la
resolución del Capitán general y Presidente
de la Real Audiencia de Guatemala, favora-
ble á lo pedido por el teniente de goberna-
dor don Diego de Tablada.=Guatemala, oc-
tubre 6 de 1748.
N.** 20. — 1 747- 1 748. — Testimonio de un expediente instruido
con motivo de las diferencias surgidas entre
el teniente de gobernador y comandante ge-
neral de la provincia de Honduras, don Die-
go de Tablada, y los Oficiales Reales de las
Cajas Reales de Comayagua, otorgado en
esta ciudad, el 2^ de agosto de 1848, por el
escribano público y de Gobierno, Manuel de
Ibarra.
N.° 21. — 1748. — Otro testimonio de un expediente semejante,
■por igual motivo, otorgado por el mismo
escribano.
N.° 22. — 1562. — «Licencia ó capitulación tomada con el Licen-
ciado Ortiz Delgueta Gobernador de Hondu-
ras para conquistar y poblar las comarcas y
provincias que confinan con sus provincias
como son la Taguzgalpa y Cabo Camarón
— IQI —
con arreglo á las instrucciones que expresa.
=Madrid l6 de Diciembre de 1562».=— Bajo
este título van comprendidas las Reales cé-
dulas de la misma fecha, expedidas por el
Rey don Felipe á favor del entonces gober-
nador de Honduras licenciado Alonso Ortiz
de Elgueta, encargándole la conquista y po-
blación de la Taguzgalpa. En la segunda de
ellas dice el Rey haber dado comisión al Go-
bernador de Honduras para que «en ella
pueda poblar y pacificar las provincias del
cabo del Camarón y Taguzgalpa y otras
tierras y provincias comarcanas»; y en la
segunda expresa el Rey que en la goberna-
ción de Honduras ^hay algunas tierras y
provincias^ como son la^ provincias del Ca-
marón y Taguzgalpa y otras provincias a
ellas comarcanas^,
N.° 23, — 1577. — «Carta del capitán Diego López á S. M. fecha
en Truxillo ID de Mayo, contestando á una
Real Cédula. En uno de sus párrafos dice:
que habiendo S. M. mandado capitular con
la Audiencia de Guatemala la población y
conquista de la Taguzgalpa, que por otro
nombre se llama la Nueva Cartago, pide la
confirmación de S. M.; y que estando aque-
lla costa espuesta por los corsarios, conven-
dría poblar aquellos puertos.— Trujillo ID
Mayo 1 577 >,=- Demuestra esta carta que no
estuvo la Taguzgalpa unida á Nicaragua en
la fecha de ella. Lo mismo prueban los docu-
mentos que siguen.
N.° 24. — 1577. — «Real Cédula al Governador de Honduras
Alonso de Contreras Guevara ó al que fuere
en su ausencia para que informe acerca del
— 192 —
descubrimiento que havia pedido hazer Don
Diego de Herrera Gobernador que fué de
aquella provincia del territorio llamado de la
Taguzgalpa.=- Madrid 5 Marzo» de 1577-
N.® 25. — 1578. — «Carta del Gobernador de Honduras á S. M.
informando sobre la tierra llamada Taguzgal-
pa, que según Real Orden se le mandó hicie-
ra, y del resultado y ftiedios que tenía para
hacer dicha Conquista Don Diego Herrera
que habia pedido hacerla.
^Refiere que esta Provincia de Taguzgal-
pa es comarcana á la de Honduras y cae en
la demarcación de ella 50 leguas de Tru-
xillo, por la costa hasta llegar al desaguadero
de Nicaragua. =— Puerto Cavallos 13 Abril»
de 1575.
N.° 26. — 1584. — «Copia de una carta que el Gobernador de
Honduras escrivio á S. M. fecha en el puerto
de Truxillo en 26 de Mayo sobre el conve-
nio que hizo para poblar el rincón llamado
Taguzgalpa que debe tener por la costa del
mar del norte 70 leguas de un cabo á otro y
otras tantas desde Segovia hasta la mar don-
de dize hay una laguna por donde sacaba el
oro para México en tiempo de Montezuma
cuyo descubrimiento se ha de hacer por mar
y por tierra y que hacia 22 años dio esta em-
presa á Ortiz Delgueta el qual nada hizo, por
todo lo cual pide se le conceda y se le dé
alguna ayuda de costa para dicho descubri-
miento y que se vaya poblando toda la
tierra. =- Puerto de Truxillo 26 Mayo de
1584».
N.** 27. — 1585. — «Real Cédula á la Audiencia Real que reside
en la ciudad de Santiago de Guatemala para
— 193 —
que vea é informe sobre un capitulo de la
carta que escrivió el Governador de Hondu-
ras Ponce de León acerca del descubrimiento
que se ofreció hacer de la provincia llamada
Taguzgalpa.— Poblé te l6 Abril» de 1585.
N.** 28, — 1585. — «Real Cédula al Governador de Honduras Pon-
ce de León en respuesta á su carta de 26 de
Mayo de 1 584 en que le dice contestando á
lo de Teguzgalpa que se mandó á la Audien-
cia de Guatemala que informe sobre lo que
conviene hacerse acerca de dicha conquista
para tomar sobre ello lo que se acordara,
pero qiie prosiga entre tanto con su entrada y
mande relación de lo que fuere sucediendo:
=Poblete 16 de Abril de 1 585».
N.° 29. — 1842. — «Instrucciones á que debe arreglarse el Señor
Doctor don Alejandro Marure, autorizado
por el Gobierno de Honduras para que re-
presente los derechos del Estado en la Co-
misión que de Guatemala lleva cerca de
S. M. B.»=l8 de febrero de 1 842.
N.** 30, — 1843. — «Decreto autorizando á la Legación de Nica-
ragua para representar á Honduras en Euro-
pa». Esta legación tuvo por fin, según el
decreto, sostener los derechos de Centro-
América y de Honduras en particular, cerca
del Gobierno de la Gran Bretaña.— Comaya-
gua, 15 de noviembre de 1843.
N.** 31. — 1843. — «Instrucciones á que deben arreglarse los En-
viados Extraordinarios por el Gobierno Su-
premo del Estado de Nicaragua y el de ésta,
señores licenciado Francisco Castellón y
Dr. Máximo Jerez, su Secretario, cerca de
los Gobiernos de los Estados Unidos del
Norte de América, España, Francia é Ingla-
«3
— 194 —
térra ».= Coraayagua, 15 de noviembre de
1843.
N.° 32. — 1848. — «Decreto nombrando á don Francisco Caste-
llón y don José de Marcoleta Encargados de
Negocios cerca de los Gobiernos de la Gran
Bretaña y República Francesa». =Comaya-
gua, á 14 de septiembre de 1 848.
N.** 33. — 1848. — «Nuevas instrucciones que de orden del S. P. E.
del Pistado Soberano de Honduras se dirigen
al señor don José de Marcoleta, Ministro En-
cargado de Negocios Extranjeros cerca del
Gobierno de la República Francesa y de otros
de Europa por el Estado de Nicaragua y por
éste».=Comayagua, 14 de octubre de 1848.
N.° 34. — 1850. — «Comunicación de la Legación de S. M. B. en
Guatemala al Ministerio de Relaciones Ex-
teriores del Estado de Honduras».=Guate-
mala, 5 de diciembre de 1850.
N.° 35. — 1 85 1. — «Protesta que el Gobierno Supremo del Estado
de Honduras dirige á los Gobiernos y pue-
blos de Centro-América y á los demás del
mundo civilizado». La protesta reconoce por
causa el haber pretendido el cónsul inglés,
Mr. Chatfield, dar por existente y separada
de Honduras, la nación Mosquita.=Labor,
enero 8 de 185 1.
N.* 36. — 1852. — Nota del Ministro de Relaciones Exteriores
de Nicaragua, al de igual título de Honduras,
remitiéndole copia autorizada del Tratado
Webster-Crapton, celebrado entre los Esta-
dos Unidos y la Gran Bretaña, acerca de la
Reserva Mosquitia. En ella dice el Ministro de
Nicaragua que han sido «escandalosamente
ultrajados los derechos de Honduras
y Nicaragua».=Managua, julio 3 de 1852.
— 195 —
X.° 37. — 1852. — Contestación del Ministro de Relaciones Exte-
riores de Honduras á la nota que antecede,
del de Nicaragua.=Tegucigalpa, 2 de agos-
to de 1852.
N.° 38.— 1859. — Tratado entre Su Majestad Británica y la Re-
pública de Honduras.=La Gran Bretaña re-
conoce en él como una parte de la República
de Honduras, á las llamadas «Islas de la
Bahía», y en el artículo II de dicho Tratado
reconoce «como perteneciente y bajo la
soberanía de la República de Honduras
el territorio hasta aquí ocupado por los indios
mosquitos, dentro de la frontera de la Repu^
blica, cualquiera que sea dicha fronteras. ^=.
Comayagua, 28 de noviembre de 1 8 59.
N.** 39. — 1861. — «Decreto del P. E. declarando que las Islas de
la Bahía y territorio Mosquito quedan bajo
el dominio y soberanía de la República». Se
acuerda este decreto con el Tratado que an-
tecede, del que es consecuencia.=Comaya-
gua, 22 de abril de l8ól.
N.** 40. — 1844. — «Comunicación del Ministro de Relaciones Ex-
teriores de Nicaragua sobre los proyectos del
Gobierno de Honduras, para que ambos paí-
ses recobren el territorio de la Mosquitia».=
León, enero 5 de 1 844.
N.° 41. — 1852. — «Documentos relativos á la cuestión de Mos-
quitos, según la consideran los Estados de
Nicaragua, Honduras y El Salvador, publica-
dos por el Sr. Ministro Don Francisco Cas-
tellón, quien los dedica al dignísimo Presi-
dente del segundo de dichos Estados, Dr.
Dn Juan Lindo en testimonio de su reco-
nocimiento. = Comayagua, Diciembre 8 de
l85T=Impreso en San Salvador, en la Im-
- 196 -
prenta de Liévano Calle del comercio n.** !.**=
Año de 1852». En este folleto se reproduce
un oñcio á Lord Palmerston en el que el Mi-
nistro de Nicaragua declara que el Gobierno
de esta República celebró convencioiies
con algunos jefes de las tribus mosquitos,
N,*^ 42. — 1772. — «Carta del Presidente de Guatemala Don Juan
González Bustillos, donde acompaña un Pro-
yecto del Gobernador de Nicaragua Don Do-
mingo Cavello fecha 14 Diciembre de 1 77 1,
con arreglo á lo que se le previno en 20 de
Mayo de 71; En dicho proyecto se contienen
noticias individuales de la situación de dicha
Provincia, su estado de la vecindad y cali-
dad de los enemigos Zambos.=Guatemala 30
Enero 1772». = Incluye el «Testimonio de
un oficio del Muy Ilustre señor Presidente
y Capitán General de este Reyno al Gover-
nador de la Provincia de Nicaragua Don Do-
mingo Cavello, para cumplir con lo mandado
por Su Magestad en Real orden de veinte
de Mayo de mil setecientos setenta y uno.=
Contiene el proyecto del mencionado Go-
bernador». =En éste se fija el término real-
mente jurisdiccional de las autoridades de
Nicaragua en terrenos de Acoyapa^ al Norte
del lago de Nicaragua.=Granada, Nicaragua,
14 de diciembre de 177 1.
N.*" 43. — IÓ08. — «Carta á S. M. del Presidente de Guatemala
D. Alonso Criado de Castilla describiendo en
uno de sus párrafos la provincia de la Taguz-
galpa que dice que llega hasta el Desaguade-
ro.=Fecha en Guatemala 30 de Noviembre
de 1608».
— 197 —
Documentos no citados en la Réplica^ que se incluyen^ sin
embargo, por ser pertinentes al asunto y corroborar los
que se ffiencúman en aquélla,
m
N.° 44. — 1545. — «Carta del Presidente é oidores de la Audien-
cia de Guatemala» (de los Confines), «en la
que se menciona la conquista y pacificación
de la Taguzgalpa, emprendida por orden del
Adelantado Montejo, gobernador de Hon-
duras, y se fijan los límites de aquella en el
Desaguadero »,=« Fecha en Gracias á Dios 3
de Diciembre de IS4S«*
N.° 45. — 1560. — «Real Cédula al Licenciado Landecho presi-
dente de la Audiencia de los Confines que
reside en la ciudad de Santiago de Guatema-
la para que pueda nombrar una persona que
pueda proseguir ¿a comisión dada al Lido. Or-
tiz delgueta en el caso de que este fallecie-
re.=Toledo 2^ agosto» de 1560.
N.° 46. — 1567. — «Memorial al Consejo de las Indias del Licen-
ciado Alonso Ortiz Delgueta donde expone
sus buenos servicios en la Conquista de las
provincias del Camarón y la Taguzgalpa y
fundación de una población en las mismas.=
Acompaña una información fecha en la ciu-
dad de Trujillo».=En una y otra consta que
el gobernador «de las provincias de Hon-
duras», Ortiz Delgueta, fué á descubrir las
provincias del Camarón y la Taguzgalpa, por
mar y tierra, y fundó la ciudad Delgueta, en
la que nombró alccddes y regidores, etc.
«Truxillo á quince dias del mes de Abril
de mili é quinientos é sesenta y siete años».
1
— 198 —
N.** 47. — 1567. — «Carta del Licenciado ürtiz dando cuenta á
S. M. de haber descubierto unas tierras que
son casi 1 50 leguas por la costa del mar que
tiene buenos puertos y rios con vertientes á
la mar del Norte y que havia poblado una
ciudad en nombre de S. M. como todo cons-
tará por una ynformacion que dice que en-
vía». = Se refiere á lo que realizó para la
conquista de la Tag^galpa. Informa á Su
Majestad del envío de la zarzaparrilla, pro-
ducto hondureno el mejor que se conoce.
«Truxillo Puerto de Honduras I S de Abril». —
1567.
N.** 48. — 1585. — «Carta del Gobernador de Honduras Ponce de
León, fecha en Puerto Cavallos 23 Octubre
á S. M. Dice en uno de sus párrafos que te-
niendo orden la Audiencia de proseguir la
conquista y población de las Provincias de Ta-
guzgalpa, pide y suplica se le conceda dicha
jornada en los términos que se concedió á
otros Gobernadores ».=« Puerto Cavallos 23
Octubre» 1 585.
N.^ 49. — 1586. — «Real Cédula al Obispo de Honduras confir-
mando el beneficio curado de las minas de
Taguzgalpa, Camayagua y Támara presenta-
do por el Gobernador de dicha provincia con
arreglo alo que dispone el Real Patronato». =
«San Martin de la Vega 2o Marzo 1585».
N.° 50. — 1713- — «Real Despacho para que á Don Diego Escoto
que se hallaba gobernando los Indios Payas
de la Provincia de Honduras se le asista con
el sueldo de ICX) pesos al mes que por esta
razón gozaba su padre D. Bartolomé Escoto
pagándoselos de los mismos efectos sin dife-
rencia alguna».=Don Bartolomé Escoto, se-
.J
— 199 —
gún este Real Despacho, cobraba ese sueldo
como Gobernador y Conquistador de di-
chos indios; á él se refiere la mención que se
lee en las páginas l6l y 162 de la Réplica de
Honduras sobre la conquista que hizo de los
indios de la Taguzgalpa.=« Madrid 13 No-
viembre» 17 1 3.
N.** 51. — 17 1 3. — «Real Cédula del Presidente de la Audiencia de
Guatemala ordenándole lo que habia de exe-
cutar en la conversación de los yndios Pa-
yas de la Provincia de Honduras y que re-
mita á Don Diego de Escoto el despacho que
se acompaña dándole 1 00 pesos de sueldo
al mes por Gobernador de ellos». = «Madrid
13 Noviembre 17 1 3».
N.** 52. — 1739. — Cédula al Presidente de Ciuatemala acusando
el recibo de su carta de 27 Mayo iTsj^ dando
cuenta del estado de las misiones del Gobier-
no de Comayagua: dice habia dos misiones,
una de Xicaques y otra de Payas; estas Con-
finantes con los Zambos y con el Partido de
Olancho; y que en las montañas de Yaras y
Payas habia muchas naciones independien-
tes, como eran las de Chatos, Cumagues y
Azaras ».==« Buen Retiro á 6 de Diciembre
de 1739».
N.** 53. — 1 743- 1 744. — «Descripción de toda la Costa del Mar
del Norte y parte del Mar del Sur de la Ca-
pítania General de Guatemala hecha por el ^
Ingeniero Dn. Luis Diez de Navarro en los
años 1743 y 44».=^Es una copia autenticada,
hecha en «Guatthemala el 30 de Noviembre
de 1758.» «Empieza desde la voca del Gol-
pho de Honduras (alias Sto. Thomas de Cas-
tilla). En el párrafo número 18, señala el
— 200 —
límite de Honduras en el cabo de Gradas
á Dios.
N.** 54. — I74S» — Real cédula al Gobernador y Capitán general
de las provincias del Reino de Guatemala y
Presidente de la Real Audiencia comunicán-
dole las medidas tomadas para la defensa de
la provincia de Nicaragua y de la de Hondu-
ras habiendo nombrado gobernadores y co-
mandantes generales de sus armas respecti-
vamente, á los señores brigadier don Alon-
so Fernández de Heredia y coronel don Juan
de Vera, con jurisdicción absoluta y autoridad
desde el cabo de Gracias á Dios al río Cha-
gre, exclusive, al brigadier Heredia; y desde
donde termina la jurisdicción del Gobernador
y Capitán general de la provincia de Yuca-
tán hasta el cabo de Gracias á Dios al
coronel Vera. Se ordena el envío á Nicara-
gua del ingeniero ordinario Diez de Navarro,
al que se le manda dar la cantidad que por
vía de ayuda de costa pareciere necesaria y
«asegurándole, dice el Rey, de mi gratitud
para atenderle á proporción de el mérito que
en esta importante comisión adquiere, y le
ordenareis forme planos de todo lo que se
ejecute» etc. y se manda á Honduras al in-
geniero en segundo don Enrique Díaz Pi-
mienta.
N.° 55. — 1753« — «Carta del Obispo de Nicaragua, dando cuenta
del reparto de diezmos de aquel Obispado:
dice que aquella Diócesis consta de varios
partidos, y cada partido de varios curatos y
Pueblos. El Partido de Segovia comprende á
Segovia, Zebaco, Matagalpa, Muy muy, Xi-
noteca, San Ramón, Estelí, Condega, Pala-
— 20I —
quiguina, Litelpaneca, Comed teca, Xicaro,
Xalapa, Mosonte, Totogalpa etc>. Como se
ve para nada se habla del partido de Gra-
cias á Dios y mucho menos del Río Tinto.
=-«León de Nicaragua 15 Mayo I7S3**
N.° 56. — 1 767- 1 768. — «Carta del Teniente de Dragones Don
Eugenio Pérez: da cuenta de una reducción
que habia hecho de Indios Butucos en el sitio
de Telica, Partido de Olancho / con el nombre
de San Buenaventura, y de que se introdujo
entre la Nación Paya que ocupa el Rio Tinto
y espera traerla á poblado á un sitio llamado
Siguaté acompaña testimonio refiriendo lo
ocurrido con los Indios Butucos y nombra-
miento de Don Eugenio Pérez para entender
en este asunto, hecho por el Gobernador
de Comayagua y una cédula al dicho Don
Eugenio aprovando su conducta». «-Coma-
yagua, 2^ de junio y 30 de agosto de 1767
y Madrid, 12 de febrero de 1768.
«Carta del Pte. de Guatemala acompañan-
do copia de la que le escribió el Obispo de
Comayagua dando cuenta de haber salido
225 indios Butucos por el Rio de Guampu
los que fueron conducidos rio arriva hasta la
Herradura y después eligieron para situarse
un sitio en el Valle de Olancho á la orilla de
Telica, 2 leguas de Juticalpa 13 del de Man-
to, 8 de Catacamas y tres millas del Rio
Guayape. Cédula dando las gracias al Presi-
dente, por las anteriores noticias». — Guate-
mala, 15 de Julio de 1 767 y 31 de agosto
siguiente; Comayagua, 30 de junio de 1767
y Madrid, 8 de febrero de 1768.
N.® 57. — 1777, — «Carta del Presidente de Guatemala sobre el
r
— 202 —
reconocimiento de los establecimientos ex-
tranjeros que mandó hacer al Gobernador de
Comayagua y fundación que éste hizo de un
pueblo de Indios Payas cerca del Rio Tin-
to».—» «Guatemala 6 de Marzo de 1777.»
«X.° 2. — Testimonio que se acompaña y
no se copia y sí la rotulación.^
«N.° 3. — Extracto presentado al Consejo
de Indias en 30 de Junio ^^ sobre lo expues-
to por el Presidente.»
«N.° 4. — Cédula aprobando lo contenido
en la anterior carta».=«Madrid, 4de Julio de
1777.»
Se expresa en el primero y tercero de
estos documentos que se pidió un cura á la
misión de padres franciscanos establecida en
Río Tinto, aprobándose los gastos hechos por
el Gobernador de Coinayagua^ primero por la
Audiencia de Guatemala y después por S. M.
N.° 58. — 1784. — «Carta N.° 304 — del Presidente de Guatemala:
I^Iabla de una carta que le habia escrito el
teniente Coronel Hervias, á quien habia co-
misionado para la intimación del art. 6.^ del
tratado celebrado con Inglaterra para la eva-
ctuidon de los establecimientos de Rio Tinto
en cuya carta le dice este: que evacuado La
Criba encargará á Dn. Cristóbal Bernal la
misma comisión respecto al establecimiento
de los ingleses en el Cabo de Gracias y aun
la punta de San Blas en el continente del
Reino de Santa Fé etc.» «-Guatemala, 13 di-
ciembre 1784.
X.° 59. — 1787. — «Carta de Donjuán Xepomuceno de Quesada
al Presidente de Guatemala D. José Estache-
ría, de Rio Tinto.»
— 203 ~
En ella da cuenta el señor Quesada, go-
bernador-intendente de Comayagua , de ha-
ber pedido á esta ciudad cien hombres para
reemplazar á los que tenía prontos para en-
trar á Río Tinto «tres ó cuatro días antes de
la salida de los últimos ingleses».=4:Río Tinto
á 27 (¿21?) de Abril de 1 787.»
N.^ 60. — 1788. — «Carta del Ministro de Real Hacienda de Tru-
jillo, don Jph. del Valle, á don Francisco
Aguirre, en la que queda entendido de ha-
berse ajustado, liquidado y pagado ai tenien-
te coronel don Lorenzo Basquez, provisto
comandante de la colonia de Rio Tinto».—
Trujillo, 3 de septiembre de 1788.= Una
nota del mismo Valle explicando porqué no
ha remitido los libros de cuentas. ==» Trujillo,
5 de septiembre de 1 788. «Certificación del
comandante interino, de Río Tinto de haber
puesto en posesión del empleo de Teniente de
Ministro de Real Hacienda de aquella colo-
nia, á don Andrés José Caval y al escribiente
don Mateo Maldonado.=-=Río Tinto, 20 de
agosto de l788."=Oficio de don Tomás Ni-
colás Villa al Ministro de Real Hacienda de
Comayagua sobre fondos pagados demás á
don Francisco Escoto, los que se le desqui-
tarán de sus sueldos en Río Tinto. --^ Trujillo,
7 de febrero de 1 7 89.
N.® 61. —1788. — «Carta número II del Gobernador Intendente
de León de Nicaragua , Juan de Ayssa , dan-
do cuenta de haberse casado en aquella Ciu-
dad el Gobernador de la Nación Mosquita;
hablando de la conveniencia de que á este
se le despachase por S. M. titulo de Gober-
nador de la Nación Mosquita y Zambos dice:
— 204 —
tpero siempre bajo la dependencia de este Go-
biemo (Nicaragua) á quien corresponde des-
de el cabo de Gracias hxista Matinal, ^=
León de Nicaragua, 23 de diciembre de
1788.
X.° 62.— 1788 á 1795.— «Cuentas de Real Hacienda de Tru-
jillo».=Señalada con el núm, 5 hay una par-
tida, por pesos 386, pagados á las milicias
de Comayagua, Olanchito y Yoro de Hondu-
ras, su capitán don Francisco Antonio Ber-
na!, ^que hicieron su servicio en el estableci-
miento del Cabo de Grracias».=Trujillo, 30
de noviembre de 1 788 =Partida número 6,
por 586 pesos, pagados á los antedichos por
sus alcances en el mismo establecimiento.=
Trujillo, 31 de diciembre de l788.=Partida
número 9 por 202 pesos y 4 reales, «por el
entero haver de los quince dias que se les
señale de marcha á los de estas Milicias á su
domicilio correspondiente á los que vinieren
del cabo de Gracias á Dios».=7>ujillo, pri-
mero de enero de I789.=Comprenden es-
tas cuentas doscientas diez y seis partidas
de la misma índole, siendo la última: Partida
216. — «En trece de dicho mes recibió Don
Pedro Brizzío tres mil pesos que se le remi-
tieron (á Rio Tinto) en la balandra de guerra
nombrada San Miguel y al cargo de su con-
tador D. Carlos Josef Cañero, como señala el
documento N.° 6.»=Trujillo, 13 de agosto
de 1789.
N.° 63. — 1789. — Certificación de una partida del libro de cuen-
tas de la Intendencia de Coinayagua, corres-
pondiente á 1789, en la que los Ministros de
Real Hacienda se datan de 1675 pesos paga-
— 205 —
dos á los oficiales^ sargentos^ tambores, cabos y
soldados que sirvieron en el destacamento
del cabo de Gracias á Dios, que no le fue-
ron pagados en Trujiilo por falta de caudales
en la Tesorería subalterna de aquel puerto.=
Comayagua, 13 de junio de 1789.
N.° 64.— 1789-1791. — «Carta del Obispo de Nicaragua fecha
en León de íden 20 Febrero, informando con
documentos el estado de las Reducciones de
los Indios Caribes Mosquitos y Zambos de
aquellas montañas y costas del Mar del Nor-
te, y la presentación y sumigion del Gober-
nador indígena de aquella Nación Mezquita,
casado en aquella Capital de su Diócesis con
Da. María Manuela Kodríguez».= Dice en
ella el Obispo, que comenzando su visita á la
salida de la capital, i^la fui continuando por
los confines de la Provincia de Comayagua,
hasta llegar á dos Pueblos de Negros y Mu-
latos nombrados el Jicaro y Jalapa de la ju-
risdicción de Segovia, que son los mas abali-
zados por aquellas partes» Esta caita
confirma lo que dice el historiador nicara-
guense señor Ayón , y reproduce el Alegato
de Honduras en las páginas 39, 40 y 41.—
León de Nicaragua, 20 de febrero de 1 789:
A continuación «se encuentra un Informe
del Fiscal fecho en Madrid 14 Agosto de
179I.»
N.** 65. — 1790. — Certificación de partidas de los libros de cuen-
tas de la Intendencia de Comayagua, corres-
pondientes al año de 1 790»
Partida por 75 pesos dados por el Minis-
tro de Real Hacienda de Comayagua, Agui-
rre, al padre fray Juan Falencia, para su viático
— 206 —
en la marcha al establecimiento del cabo de
Gracias á Dios, al que iba de capellán por
nombramiento del Prelado de Comayagua,
según consta en el mismo asiento.=Comaya-
gua, noviembre 2 de 1790.
Partida por 5 pesos 7 reales pagados al
teniente del regimiento fijo, don Juan Valero,
por los gastos de conducción do los bienes
del difunto don Lorenzo Vásqucz de Aguilar,
comandante que fué de Río Tinto, á la Caja
Real de Comayagua*=:Comayagua, 30 de
julio de 1790-
Partida por 256 pesos entregados á los
sargentos de Milicias de San Salvador Tori-
bio Melara y Gregorio Mecinos, para entre-
gar al intendente de dicho San Salvador,
correspondientes á la testamentaría del men-
cionado señor Vásquez y Aguilar.=Comaya-
gua, 23 de octubre de 1 790.
Partida por 350 pesos entregados al te-
niente de Artillería don Carlos Pinzón, para
gastos en la conducción á Guatemala del Ma-
yor General de los Zambos y otro que pasa-
ban á presentarse al Capitán general.=Co-
mayagua, II de octubre de 1 799.
Partida por 26 1 pesos 7 reales por lo to-
mado por los Ministros de Real Hacienda de
Trujillo de la testamentaría del señor Vás-
quez y Aguilar, comandante que fué de
Río Tinto, para atenciones del serv¡c¡o.=
Comayagua, 31 de mayo, de 1 790.
Partida por 49 pesos 7 reales y medio por
un sagrario para la iglesia de Trujillo y un
cajón de ornamentos para la iglesia de Río
Tinto.=Comayagua, 24 de julio de 1 790.
— 207 — I
I
I
Partida por 30 pesos por socorro para su ¡
marcha al cabo de Gracias á Dios cU ciru- \
jano de aqtiel establecimiento don Benito Do- '
naire.= Comayagua, 24 de septiembre de
1790.
Partida por 1 337 pesos 5 reales y siete
maravedises 71/129 pagados al comandan-
te interino del cabo de Gracias á Dios por
la gratificación que le correspondía por di-
cho empleo, para el que fué nombrado por
el gobernador-intendente de Comayagua, don
Juan Nepomuceno de Quesada.=Comaya-
gua, 8 de abril de 1790.
Partida por 13 pesos 4 reales pagados á
Juan José Hernández, por su haber como sol-
dado en el destacamento de Río Tinto. =
Comayagua, 25 de enero de 1 790.
Partida por 686 pesos 4 reales para pago
de alcances de las milicias de Tegucigalpa,
que prestaron servicio en Trujillo y RíoTin-
to.=Comayagua, 31 de enero de 1 790.
Partida por 846 1 pesos 3 reales entregados
al comandante de las milicias de Olancho,
para que con intervención del «Subdelegado
y Padre Cura de aquel partido» proceda al
pago de las cuatro compañías que de aque-
llas milicias sirvieron en 1782 contra los es-
tablecimientos ingleses del Norte, :=Coma- !
yagua, 22 de febrero de I790* n
Partida por 931 pesos 5 reales pagados al
destacamento de milicias del establecimien- 1
to del cabo de Gracias á Dios, por falta
de caudales en la Caja Real de TrujilIo.=Co-
mayagua, 25 de mayo de I790-
Partida por 343 pesos 4 reales pagados á
— 208 —
un destacamento de milicianos de Teguci-
galpa que prestó servicio en el establecimien-
to de Río Tinto. — Comayagua, 1 1 de junio
de 1790.
Partida por 23 1 pesos entregados al apo-
derado del comandante de las milicias de
Tegucigalpa para el pago de los milicianos
de aquel partido que trabajaron en el esta-
blecimiento del cabo de Gracias á Dios.
—Comayagua, 30 de septiempre de 1 790.
N.° 66. — 1792. — Certificación del libro de la Intendencia de Co-
mayagua correspondiente á 1792.
Partida por 1 000 pesos entregados en cali-
dad de reintegro, por el colono inglés de Río
Tinto, don Francisco Meani. = Comayagua,
febrero 7 de 1792.
Partida por 15.830 pesos, I real y 16 ma-
ravedises, por lo descontado por una planilla
que remitió el teniente de oficiales reales de
Río Tinto. ^-Comayagua, mayo 31 de 1792.
Partida por 3659 pesos, 5 reales por lo
descontado por un pliego de receta del Mi-
nisterio de Trujillo de los suministros hechos
en Río Tinto al subteniente don Bernardo
García— Comayagua, 30 de noviembre de
1792.
Partida por 508 pesos, 5 reales y 27 marave-
dises por lo pagado al capitán don Francisco
Pérez Brito, por su liquidación como coman-
dante del cabo de Gracias á Dios, que no
le pagaron en Trujillo por falta de caudales
en aquella Caja Real. «Comayagua, 16 de
de mayo de 1 792.
N.® 67. — 1793. — Certificación del libro de la Intendencia de Co-
mayagua^ correspondiente á 1793.
— 20Q —
Partida por 1 66 pesos por depósito del di-
funto don Guillermo Bulnes, comandante que
fué de las piraguas de Río Tinto. =Coma-
yagua, l6 de julio de 1 793.
Partida por 1398 pesos 3 reales por lo des-
contado por un pliego de receta del cabo de
Gracias á Dios, de dinero suministrado al
teniente D. Tomás Vvalop. =Comayagua,
30 de abril de 1 793.
Partida por 1 50 pesos pagados al teniente
coronel graduado don Pedro Bricio, de or-
den del Gobernador de Comayagua, por im-
porte de una piragua comprada en Río Tin-
to á la viuda de don Carlos Bretot, pago
que no se verificó allí por escasez de cau-
dales.mComayagua, II de enero de 1793.
Partida por 166 pesos, depósito hecho en
Trujillo, perteneciente á la testamentaría de
don Guillermo Burni, comandante que fué de
las piraguas de Río Tlnto.=:Comayagua, 16
de julio de 1793.
N.** 68. — 1792. — Expediente de cobro de 50 pesos á la Caja
Real de Comayagua^ que hace doña Manuela
Rodríguez, viuda del gobernador Bretot, don
Carlos Antonio de Castilla, por valor de va-
rios efectos vendidos para las piraguas del
establecimiento del cabo de Gracias á
Dlos.=Se mandan pagar los dichos pesos.=
Guatemala, 9 de marzo de 1792.
N.° 69. — 1793» — Contrata celebrada por el Comandante de Río
Tinto con Mr. Estefen Winter para la com-
pra de tablas para la compostura de piraguas
y fábricas en dicho establecimiento. Apro-
bado por el Gobernador-Intendente de Coma-
yagua.=Comayagua, 30 de octubre de 1793-
14
— 2IO —
N.° 70. — 1794- — Certificación del libro de cuentas de la /«-
tendencia de Comayagua^ correspondiente á
1794.
Partida por 259 pesos siete reales pagados
por devolución de un depósito hecho en el
establecimiento de Río Tinto, de la testa-
mentaría de don Manuel Vásquez, poblador
de dicho establecimiento. =Comayagua, 26
de marzo de 1 794.
Partida por 18.CXX) pesos remitidos á Tru-
jillo para los gastos precisos de aquellos es-
tablecimientos.=Comayagua, 30 de junio de
1794.
Partida por 526 pesos, 5 reales, por devo-
lución de un depósito hecho en Río Tinto,
de la testamentaría de don Roberto Kaye,
colono inglés.^Comayagua, 1 7 de octubre
de 1794.
Partida por 1 777 pesos, 4 reales, pagados
al apoderado de don Antonio Tablada, sub-
delegado de Hacienda de Olancho, por pago
hecho al destacamento de aquellas milicias
que prestó servicio en el establecimiento del
cabo de Gracias á Dlos.=Comayagua, 30
de febrero de 1 794.
N.° 71. — 1795* — Certificación del libro de la Intendencia de Co-
.mayagua^ correspondiente á 1795.
Partida por 414 pesos pagados al teniente
del Real cuerpo de Artillería don José More-
no, destinado en Río Tinto.=Comayagua,
!•** de octubre de 1 79 5.
Partida por ICO pesos pagados al mismo
Moreno, á buena cuenta de sueldos, para los
gastos de su marcha á Río Tinto.=Coma-
yagua, l.° de octubre de 1 795.
— 211 -T-
Partida por 795 pesos pagados á don Agus-
tín de la Rosa Escoto, por importe de 128
novillos de carnicería, para abasto de los es^
tablecimientos de la costa de Mo8quitos.=:
Comayagua, I9.de enero de 1795.
Partida por 1090 pesos pagados á don Ja-
cinto Valdez, por 177 novillos de carnicería
para consumo de los establecimientos de la
costa de Mosquitos.=:Comayagua, 22 de
enero de 1795.
Partida por ^^^ pesos, pagados al apode-
rado de don Martín Canelas, de Olancho, por
124 reses de carnicería, para el abasto de los
establecimientos de la costa de Mosquito8.=
Comayagua, 31 de marzo de 1795*
Partida por 581 pesos pagados á Rafael
Bulnes, por 95 novillos para abasto de los
establecimientos repetidos.^:^Com3LY3Lgu2Lj 21
de marzo de 1795-
Partida por 7000 pesos pagados por rein-
tegro de lo que se entregó en las Cajas Rea-
les de Trujillo y cabo de Gracias á Dios
para gastos de los establecimientos.=Coma-
yagua, 18 de septiembre de 1 795.
N.° 72. — 1797. — Certificación del libro de cuentas de la Inten-^
dencia de Comayagua^ correspondiente al año
de 1797.
Partida por 500 pesos por reintegro de
igual suma entregada en las cajas de Río
Tinto.= Comayagua, 23 de marzo de 1797.
Partida por 361 pesos y I real en igual
concepto que la anterior. = Comayagua, 31
de agosto de 1 797.
Partida de 20O pesos pagados á don José
de Ariza y Torres, teniente de Ministro de
1
— 212 —
Real Hacienda que ha sido del cabo de Gra-
cias á Dios hasta su evacuación, anticipo
de sueldos para cuando se le proporcione
destino, lo que espera en Comayagua.=Co-
mayagua, 3 de mayo de 1797-
Partida por 847 pesos pagados por 2 5 no-
villos de carnicería y por reintegro de un
anticipo hecho en la caja de Río Tiiito.=
Comayagua, 29 de mayo de 1 797.
Partida por 678 pesos al endosante de don
Canuto Juan Lozil por ciento trece reses de
carnicería, entregadas en Río Tinto para el
consumo de aquel establecimiento.=Coma-
yagua, 22 de septiembre de 1797-
Partida por 420 pesos pagados á Martín
Canelas por 60 vaquillas recibidas en Río
Tinto.=Comayagua, 22 de noviembre de
1797.
N." 73. — 1797. — Partida por 1 20 pesos para dos pagas al padre
fray P'rancisco Bodegas, destinado por el
Obispo de Comayagua, según consta en el
asiento, por capellán de Río Tinto.=Coma-
yagua, 2 de agosto de 1 797-
Partida por 150 pesos pagados para su
marcha á la ciudad de León, á doña Manuela
Rodríguez, viuda del gobernador don Carlos
Antonio de Castilla.=Comayagua, g de di-
ciembre de I797«
Partida por 50 pesos pagados á la misma
señora por un anclote y otros efectos entre-
gados al comandante del cabo de Gracias á
Dios.=Comayagua, 9 de diciembre de 1797-
Partida de loo pesos pagados á buena
cuenta de su pensión á la misma señora.=
Comayagua, 14 de diciembre de 1797.
— 213 —
N.** 74. — 1798. — Certificación del libro de cuentas de la Inten-
dencia de Comayagna^ correspondiente al
año de 1798.
Partida por 18 pesos 6 reales pagados á
José Santos, maestro herrero destinado á Río
TintOy por socorro de viaje al puerto de
Trujillo.=Comayagua, r8 de julio de 1798.
Partida por 3 5 pesos pagados á don Pedro
del Campo, por un mes de sueldo y ración
como mayordomo del Hospital del Ramo de
Río Tiiito.^Comayagua, 27 de julio de 1798.
Partida por 867 pesos pagados por 1 3 1 no-
villos entregados en la colonia de Río Tinto
por Manuel Guerrero.=Comayagua, 27 de
noviembre de 1 798.
N.® 75. — 1799' — Certificación del libro de cuentas de la Inten-
dencia de Comayagiia^ correspondiente al año
de 1799.
Partida por 30.OCX) pesos enviados á Tru-
jillo para su auxilio y el de Río Tinto.=Co-
mayagua, 27 de junio de 1 799.
Partida por 20.000 pesos remitidos en
igual concepto que los anteriores y en la
propia fecha.
Partida por 555 pesos por donativo de los
empleados y vecinos de Trujillo, Río Tinto
y Roatán.=:Comayagua, 17 de septiembre
de 1799.
Partida por 200 pesos pagados á don To-
más Onelle^ á cuenta de sueldos.=Comaya-
gua, 3 de octubre de 1 799.
Partida por 45 pesos pagados á la mujer
de José Santos Velásquez, maestro herrero
destinado en Río Tinto.=Comayagua, 26
de enero de 1 799.
— 214 —
Partida por 3.800 pesos pagados en rein-
tegro de igual suma abonada para gastos de
Trujillo y Río Tlnto.=Comayagua, 30 de
enero de 1 799.
Partida por 18 pesos, 6 reales pagados á
Anselmo Hernández, maestro herrero desti-
nado á Río Tinto para sus gastos de viaje al
dicho puerto.=:Comayagua, 30 de enero de
1799.
Partida por 30 pesos pagados á fray An-
drés López, capellán del establecimiento de
Rio Tinto, por una paga á buena cuenta
para gastos de su viaje.=Comayagua, l.° de
febrero de 1 799.
Partida por 56 pesos por reintegro de
igual suma entregada en Rio Tinto.==Coma-
yagua, 29 de julio de 1799.
Partida por 524 pesos, I real pagados al
representante de Gregorio Canelas, por 9 1
novillos de carnicería, entregados en Río
Tinto.= Comayagua, 13 de septiembre de
1799.
Partida por 60 pesos pagados al presbítero
don José Nicolás Arriaga, capellán provisio-
nal de Río Tinto.=Comayagua, 16 de sep-
tiembre de 1799.
Partida por 484 pesos por donativo de los
vecinos de Trujillo, Río Tinto y Roatán.=
Comayagua, 17 de septiembre de 1799.
Partida por 93 pesos, 5 pesos para pago
de material y hechura de una capa para re-
mitirla, por medio del comandante de Rio
TintOy al jefe de los indios zambos.=Coma-
yagua, i3.de. abril de 1 799.
Partida por 55 5 pesos, donativo de los ve-
T= 215 ^rr.
cinos de Trujülo, Río Tinto y Roatán para
• la guerra.=Comayagua, 17 de septiembre
de 1799.
N.° 76. — 1 800.— Certificación del libro de cuentas de la Inten-
dencia de Comayagua, correspondiente al año
de 1800.
Partida por 48 pesos, 4 reales pagados
por 9 reses de carnicería, entregadas por José
Simón Fonseca en el Banco de Río Tinto.=
Comayagua, 6 de febrero de 1 800.
Partida por 18 pesos 6 reales pagados á un
herrero para su viaje á Trujillo.= Comaya-
gua, 22 de febrero de 1800.
Partida por 614 pesos un real pagados al
representante de D. José María Ayes, por
104 reses de carnicería entregadas en Río
Tinto.=Comayagua, 26 de febrero de 1800.
Partida por 18 pesos, 6 reales al maestro
herrero Pedro Rivera, destinado á Río Tinto
para gastos de su marcha. = Comayagua, 5
de mayo de 1 800.
Partida por 1896 pesos 5 reales y medio,
valor de dos libramientos por ganado que se
entregó por Gregorio Canelas. = Comayagua,
23 de junio de 1800.
Partida por 5 5 1 pesos pagados á José Ma-
ría Bustillo por cien reses de carnicería en-
tregadas en Río Tinto para abasto de agüe-
lia ¿:í?^/a. = Comayagua, II de septiembre
de 1800.
N.° 77. — 1 801. — Certificación del libro de cuentas de la Inten-
dencia de C¿?»íaya^^w^, correspondiente al
año de 1 801.
Partida por 1 5 pesos pagados al presbítero
don Nicolás Arriaga, i. capellán que juédel es-
— 2l6 —
tablecimiento de Río Tinto, de donde salió
cuando fué asaltado por los indios y sambos
mosquitos^ ^ para su regreso á la cap¡tal.=
Comayagua, 5 de mayo de 1 8o I.
N.** 78. — 1802. — «Carta número 199 del Presidente de Guate-
mala dando cuenta con testimonio del expe-
diente seguido sobre la toma que hicieron los
Zambos del establecimientento de Río Tin-
to ».= Guatemala, 3 de septiembre de 1 802.
N.** 79. — 1806.— «Oficio del Secretario de la Guerra al de Gracia
y Justicia para que este informe sobre la com-
petencia entre el Presidente de Guatemala y
el Intendente de Comayagua acerca de la
colonia de Trujillo».=San Ildefonso, 30 de
agosto de 1806.
2.° «Resumen donde se dice que la Inten-
dencia de Comayagua comprende la costa
de Mosquitos».
3.° «Extracto del expediente». =San Il-
defonso, 30 de agosto de 1 806.
4.** «Oficio de Gracia y Justicia á Guerra
con su dictamen sobre dicha competencia».
A 25 de septiembre de 1806.
5.** «Oficio de Gracia y Justicia á Guerra
con lo que procede resolver sobre dicha com-
petencia ».= San Lorenzo, 12 de octubre
de 1806.
6.° «Oficio de Guerra á Gracia y Justicia
trasladando lo que en la fecha dice al Capi-
tán general de Guatemala, resolviendo á su
favor la competencia con el Gobernador-in-
tendente de Comayagua».=San Lorenzo, 1 3
de noviembre de 1806.
7.* «Oficio á los señores Regente y Oido-
res de la Real Audiencia de Guatemala, re-
— 217 —
produciéndoles el ya repetido oficio de
Guerra ».=San Lorenzo, 1 8 de noviembre
de 1806.
N.® 80. — 1814. — «Carta número II del Jefe Político de Nicara-
gua acompañando un informe sobre las mi-
siones de aquella Provincia».
En ella no se menciona para nada misión
alguna en la costa de Mosquitos. =:León de
Nicaragua, 4 de junio de 1814.
N.** 81. — 18 1 5. — «Informe de la Contaduría del Consejo de las
Indias acerca de lo representado en 26 de
Agosto de 18 14, por el exdiputado á Cortes
de la provincia de Honduras Don José San-
tiago Milla para que se agregasen á la Capi-
tal de Comayagua los puertos de Trujillo y
Omoa y otros puntos». En este informe dice
la Contaduría general «que en otros tiempos
fueron parte de la provincia de Honduras»
los establecimientos del Norte, por lo que
«le parece conveniente acceder á las instan-
cías de sus habitantes» etc.=:Madrid, 16 de
diciembre de 1815.
N.** 82. — 181 5. — «Carta del Obispo de Nicaragua contestando á
la Real Orden de 7 de Septiembre de 1 8 14,
sobre el estado del clero y reducciones de
Indios.
»Acompaña un estado demostrativo de la
visita que hizo de su obispado donde indica
el número de pueblos y Misiones en dicha
Provincia.»
En dicho estado no figura el Cabo ni
población alguna del territorio en disputa.=
León de Nicaragua, 4 de septiembre de 18 1 5.
N.** 83. — 1820. — «Carta del Gobernador é Intendente de Coma-
yagua fecha en Guatemala I.** de Octubre
^ 2X8 —
acompañando una relación de la visita gene-
ral que hizo en su provincia que contiene va-
rios documentos descriptivos, políticos, geo-
gráficos, estadísticos etc. referentes á dicha
Intendencia: Y un expediente donde se rela-
cionan algunos puntos que pueden tener
aplicación á la cuestión de límites.
» Acompaña también un pequeño croquis
ó plano».
En el informe dice el gobernador don Ra-
món Anguiano que Honduras, «á mas del
Partido de la Capital y establecimientos de
la costa consta de siete subdelegaciones».
Hablando de Comayagua y de su decaden-
cia dice: «Esta ruina ha prevenido primero
de haber salido la Tropa de aquí para la
ciudad de Granada; segundo de havermuerto
tanta gente en los Establecimientos de la
Costa dejando á sus familias ala mendicidad.»
Al describir la subdelegación de Olancho
afirma que: «Los Indios llamados Payas po-
seen las montañas de cabo de Gracias has-
ta lo interior de este Partido», y al referirse
á sus tareas gubernativas, dice:
«Lo tercero=otro punto principal a que
me dedique fue el arreglo de los estableci-
mientos de la Costa del Norte; pero como
desde mi entrada no fueron bien admitidas
mis representaciones en esta Junta Superior
y Capitanía general quitándome todo el cono-
cimiento de cuanto allí se hace, me he visto
precisado a repres.entarlo a Vuestra Mages-
tad varias veces para librarme de toda res-
ponsabilidad. Lo hago otra -vez presente en
esta sucinta exposición porque las cédulas
— 219 -^
que recivo del Supremo Consejo y las orde-
nes de Vuestra Magestad que me vienen por
la vía reservada en que me considere Gefe y
responsable de dichos establecimientos» etc.
=Comayagua, l.° de mayo de 1804.
N,° 84. — 1820. — Carta del teniente de alcalde de Danlí, don
José Narciso Rojas, al alcalde- mayor interino
de Tegucigalpa don Pablo Borjas, y traslado
de éste al alcalde mayor propietario, don
Narciso Mallol, dando cuenta de haberse en-
contrado indios zambos en «el Río Abajo de
la Azacualpa».=En ella dice que «se estable-
ció una Vigia de un Cavo y quatro soldados
en el Rio Abajo de la Saqualpa términos de
este Partido, que hace su entrada en el Mar
del Norte donde llaman el Cavo de Gra-
cias», etc.=Danlí, 1 7 de mayo de 1 820.
N.** 85.— 1821. — Carta del Ayuntamiento dé Juticalpa al Gober-
nador-Intendente y Comandante general de
las Armas de la Provincia de Honduras, dán-
dole cuenta del aviso que le envían los pa-
dres conquistadores de Agalta y Río Tinto,
sobre tentativa de los ingleses para apoderar-
se de aquella conquista.
. Según la referida carta la dicha conquista
se hallaba á seis días de distancia del emdar-
ccuiero, donde estuvo el antiguo estableci-
miento.=Juticalpa, 31 de diciembre de 1821.
N.** 86. — 1823. — Testimonio de los partes dados por el coman-
dante del puerto de Trujillo al Jefe Político y
• Comandante principal de la misma plaza,
sobre haber llegado á Río Tinto una balan-
dra inglesa y de haber estado reconociendo
el lugar donde estuvo la antigua colonia, con
el propósito, sin duda, de volver á ocupar-
— 220 —
lo.=Parte del Comandante principal citado
al Secretario General de Guerra y Hacienda
de Guatemala, dándole cuenta con el expe-
diente instruido, y señalando á un tal Mac^
grego «corsarista aventurero en Costa Firme»
como autor de la «nueva colonia».
N.* 87. — 1843. — ^^^ ^^ ^^ ^CV» periódico de León, Nicaragua,
número 4, en el que, en la página 16 se in-
serta la contestación del ministro Castellón
al señor de St. Priest, director de la «Socie-
dad de Antigüedades, Mejicanas y America-
nas». En ella se lee: «Si la sociedad á que V.
pertenece, proyectare el establecimiento de
alguna Colonia, como se sirve indicar, en el
litoral del Río de San Juan, ó Costa del Atlán-
tico, haata el cabo de Gracias á Dios, cu-
yos terrenos intermediarios son en extremo
fértiles»,etc.=León de Nicaragua, 28 de julio
de 1843.
N.° 88. — 1843. — Eco de la Ley, número 7. En la página 29
inserta un comunicado en el que se aduce
como autoridad el folleto del último gober-
nador español de Nicaragua, don Miguel Gon-
zález Saravia, Bosquejo Político y Estadís-
tico^ publicado en Guatemala en 1824, en la
cuestión del Guanacaste, entre Nicaragua y
Costa Rica,=:León, 16 de agosto de 1843.
N.** 89. — 1845. — Registro Oficial ^ San Fernando, Nicaragua,
número 5, páginas 21 y 22. — En éstas se in-
serta una nota del Ministro señor Castel'ón,
fechada en París, el 27 de bctubre de 1 844,
en la que se dice textualmente:
«Las relaciones que entablé directamente
con el Gabinete Inglés, se han paralizado,
porque después de la comunicación de 23
— 221 —
del mismo agosto, de que di conocimiento
á V. E., no he logrado ninguna contestación,
no obstante que en 2 de setiembre último le
dirigí una exposición sobre la ocupación de
Blewfield, demostrándole hasta la evidencia
el derecho que los Gobiernos de Hondu-
ras Y Nicaragua tienen sobre toda aque-
lla costa», etc. ctc.=:«San Fernando, Sába-
do 22 de febrero de 1 84 5.»
N.** 90. — 1845. — Copia suscrita por el licenciado don Francisco
Castellón y sellada con un sello que dice:
€ Legación de los Estad de Nicarag!^ y Hands » ,
dando cuenta al Congreso de Nicaragua de
su misión en Europa, para sostener los dere-
chos de Honduras y de Nicaragua.=San
Fernando, Nicaragua, II de abril de 1845.
N.* 91. — 1854. — Nota del Gobierno de Honduras al de Nicara-
gua, en la que aquél se adhiere á la protesta
de éste contra el anuncio de que una compa-
ñía americana €ha comprado una gran parte
del territorio mosquito con el objeto de
plantear allí una colonia americana», y le
ofrece su cooperación para la defensa de
los derechos de ambos Estados.
(Según la certificación respectiva, esta nota
fué publicada en la Gaceta Oficial de Nica-
ragua, en el número 14, del tomo 2.**)=Co-
mayagua, 25 de marzo de 1 854.
N.** 92. — 1859. — Certificación de la Gaceta Oficial^ de Mana-
gua, Nicaragua, número 37. En la sección
«No oficial», inserta un artículo traducido del
Monitor de Bélgica^ ' en el que dice que Ni-
caragua se extiende «á lo largo de la costa
de la América Central que sobre el mar de
las Antillas hace faz al Oriente desde el
— 222 —
cabo de Gracias á Dios hasta la emboca-
dura del río de San }uan».=:Managua, 22 de
octubre de 1859.
N.® 95* — 1864-1875. — Certificaciones de los libros Mayores de
la Aduana de Trujillo, correspondientes á los
años de 1864 á 1 865, 1 868 á 1869 y 1874
á 1875 en las que constan varias partidas en-
tregadas por los representantes de Mr. Gui-
llermo Waughan, por sus contratas de cor-
tes de maderas y de extracción de hule (cau-
cho), celebradas con el Gobierno de Hondu-
ras, de los lugares situados en la orilla iz-
quierda del río Wank» ó Segovia.
N° 94. — 1 866- 1 867. — Testimonio: de una carta de los señores
Julia y Castillo, del comercio de Trujillo, á
Mr. William Waughan Jr. en el río Wanks,
en la que le participan que -el Gobierno de
Honduras ratificó el contrato que dicho
Waughan celebró con el comandante del
puerto don Casto Alvarado, y que han paga-
do mil pesos que debían abonar á la ratifica-
ción.
De otra carta de los dichos al mismo Wau-
ghan avisándole haber contratado 57 hom-
bres, que le enviarán en dos canoas, para sus
trabajos.=Trujillo, 25 de septiembre de 1866
y 28 de febrero de 1 867.
N.° 95. — 1866. — Testimonio de una escritura celebrada entre
el general don Casto Alvarado, comandante
del puerto de Trujillo, en representación del
Gobierno de Honduras, y los señores Julia y
Castillo, en la de Mr. William Waughan Jr.,
para que éste corte «caoba ú otras maderas»,
por término de diez años, «en la margen
ocQidental del río Wanks ó Segovia y
— 223 —
SUS tributarios». =:Trujillo, 25 de septiem-
bre de 1866.
N.** 96. — 1867. — Testimonio dé una carta de los señores Julia y
Castillo, de Trüjillo, al señor William Wau-
ghan Jr., respecto á la celebración de una
contrata con el Gobierno de Honduras, para
la extracción de hule.=Trujillo, 18 de junio
de 1867.
N.^ 97.— 1 868- 1 869. —Nota del Ministro de la Guerra de Hon-
duras, comunicando á don Loreto Macier su
nombramiento de Gobernador del departa-
mento de Mosquitia.=:Comayagua, 24 de
noviembre de 1868.
Nota del mismo Ministro al Comandante;
de Trüjillo para que ponga en posesión al
señor Macier de su empleo y le preste los
auxilios que necesite «para imprimir el res-
peto á la autoridad».= Comayagua, 24 de
noviembre de 1 868.
Varias otras notas para la organización del
mismo departamento.
N.® 98. — 1 868- 1 869. — Testimonio de varias notas del Ministerio
de Hacienda de Honduras, sobre organiza-
ción del departamento de Mosquitia.
N.® 99. — 1868- 1869. — Testimonio de varias notas de la Teso-
rería general de Honduras, relativas todas
al mismo departamento. Entre ellas se en-
cuentra una ordenando el pago de los viáti-
cos del Representante de la Mosquitia al
Congreso Constituyente.=Comayagua, 2 de
junio de 1 869.
N.® 100. — 1869. — Testimonio del acta de la sesión celebrada
por la Asamblea Constituyente de 1 869, en
la que se aprobaron las actas del Represen^
tante de la Mosquitia.
— 224 —
N.** 101. — 1873. — Decreto convocando al pueblo de Honduras á
elecciones para Representantes para la Asam-
blea Nacional Constituyente, en el que, en la
relación de los diputados que debía elegir
cada departamento, dice: «La Mo8qiiitia.?=
Dos propietarios y un suplente». =Comaya-
gua, 17 de marzo de 1873.
N.** 102. — 1874. — Decreto convocando á elecciones al pueblo de
Honduras, de Representantes para la Con-
vención Nacional. En la relación de los Re-
presentantes que debían elegirse dice: «Mos-
quitla^^Un propietario y un suplente».=
La Paz, 26 de enero de 1874.
N.** 103. — 1889. — Decreto del Congreso Nacional de Honduras
en que se separa la comarca de la Mosquí-
tía del Departamento de Colón.=Teguci-
galpa, 8 de marzo de 1 889.
N.*^ 104. — 1892. — Reglamento de Gobierno para el territorio de
la Mo8quitia.=Comayagua, 23 de noviem-
bre de 1892.
LIBROS
N." 1. — 1902. — «Alegato sobre la cuestión pendiente entre Ni-
caragua y Honduras acerca de la línea divi-
soria de los terrenos comprendidos en la re-
gión de la costa atlántica y documentos en
que se apoya el Alegato.^ 1 902.=Tip. Mer-
cantil de Pedro Arguello G.=Managua. Nic.
=Teléfono No. 87.»
Prueba este ejemplar haber sido impreso
dos años antes de haberse celebrado el acta
en que la Comisión Mixta de Límites hizo
constar la divergencia entre las dos comisio-
nes que constituían aquélla.
N/' 2. — 1824. — «Bosquejo Político Estadístico de Nicaragua,
formado en el año de l823.=Por Miguel
González Saravia, general de brigada.=Gua-
temala.=Por Beteta: año de 1824.»
El señor González Saravia, que fué el úl-
timo Gobernador político y militar es-
pañol de Nicaragua, señala en la página 2
de este opúsculo los límites entre Honduras
y Nicaragua, en el mar del Norte ó sea en
el Océano Atlántico, en el río de Perlas
N.*' 3. — 1889. — «Historia de Nicaragua desde los tiempos pre-
históricos hasta 1860, en sus relaciones con
España, México y Centro- América=por José
D. Gámez=Primera edición^Managua=Ti-
«5
— 226 —
pografía de «El País», calle de Zavala nú-
mero 60=1889.»
Aducida como prueba en la Réplica de
Honduras, páginas 18, 19 y 28.
N.*^ 4. — 1897. — «Elementos de Geografía é Historia de Nicara-
gua por Antonio Salaverri — Escrita para las
escuelas populares de la República y editada
por el Supremo Gobierno. =- Managua — Ti-
pografía Nacional — Calle Nacional — Teléfo-
no 25 — i897.»=-=En esta obrita figura un
mapa, litografiado en colores, en el cual los
límites con Honduras están fijados claramen-
te y con color de ocre^ en el cabo de Chra-
clas á Dios.
N.° 5. — 1883. — «Costa Rica, Nicaragua y Panamá en el siglo xvi,
por don Manuel M. de Peralta.» Madrid y Pa-
rís l883.=:En las páginas 140 y 141 se co-
pian pasajes de las cartas del obispo Valdi-
vieso al Príncipe de España, en que en 8 de
marzo de 1545 ^21 cuenta de la muerte de
Diego Gutiérrez; del mismo Obispo al Empe-
rador, en 1 5 de julio del mismo año sobre el
mismo asunto; y de la Audiencia de los Con-
fines sobre idéntico particular, de 20 de julio
del año repetido.
N.® 6. — 1716. — «Segunda parte de la Chronica de la provincia
del Santísimo Nombre de Jesús de Goa tema-
la del orden de N. S. P. S. Francisco en el
Reyno de Nveva España, dedicada» etcé-
tera etc. «y compuesta por el R. P. F. Fran-
cisco Vasqvez, Lector iubilado calificador del
Santo Officio, Notario Apostólico, Padre de
la Provincia de Nicaragua, Custodio y Chro-
nista de esta.=Tomo segundo=Con licencia
de los superiores,=rEn Guatemala en la Im-
— 22^ —
prenta de San Francisco.=Año de 1 716.»
N.** 7. — 1887. — «Historia de Nicaragua desde los tiempos más
remotos hasta el año de l852.=Obra escri-
ta por disposición del señor Presidente Gral.
don Joaquín Zavala, por el señor doctor don
Tomás Ayon.= Tomo IL=Granada 1887.»
= Véase «conquista de la Tologalpa,»
MAPAS
N.** !• -1859. — i^Mapa de la República de Nicaragua, — Levan-
tado por orden del Gobierno por Maximilian
V. SoNNENSTERN — 1 8 59.» = La línea diviso-
ria casi es la misma que sostuvo la Co-
misión de Honduras, y siempre llega al río
Coco. La línea limítrofe no llega hasta el
Atlántico, pues en el mapa falta toda la par-
te correspondiente á la Mosquitia nicaragüen-
se, sobre la cual el mapa lleva esta inscrip-
ción: ^Territorio ó linia despopulado y deseo-
nos ida de la República,-»
N.° 2. — ligo,— ^ Atlas Histórico- Geográfico de la República de
Costa Rica^ Veragua y costa de Mosquitos et-
cétera, ordenado por don Manuel M. de Pe-
ralta. Contiene los siguientes mapas:
A. Mapa de Costa Rica. — Madrid, 1890.
B. Mapa de Costa Rica^ Veragua^ Istmo
de Panamá y Costa de Mosquitos: Honduras
ocupa el espacio cerrado por el río Yare,
debajo de cuyo trazo empieza Nicaragua. —
Madrid, 1890.
L CoRNELTUs Wytfliet: Yucatán^ Hon-
duras, Nicaragua y Veragua, Honduras llega
hasta el río de San Juan, llamado en él sola-
mente Desaguadero. — Lovaina, I597«
n. Antonio de Herrera: Descripción de
— 229 —
las Indias Occidentales: Audiencia de Guate-
mala. — Madrid, i6ol.
III. Antonio de Herrera: Audiencia de
Panamá. — Madrid, l6oi.
IV. Lorenzo DEL Salto: Veragua y parte
de Costa Rica. — M. S. Remedios, 1620.
V. Insulce Americance in océano septen^
trionali^ cum terris adiacentibus. (Anónimo.)
Amsterdam, 1 610?
VI. Juan Jansson: Tierra Firme^ Nuevo
Reino de Granada y Popayán^ etc. — Amster-
dam, 1640?
VIL Hendrick Doncker: IsIcls Caribes^
desde las Barbadas al golfo de Méjico^ con
todas las costas de Tierra Firme, — Amster-
dam, 1642.
VIIL Sansón d'Abbeville: Audiencia de
Guatemcüa. El límite entre Honduras y Nica-
ragua está marcado abajo del río Yare. —
París, 1657.
IX. Jacob Colom: Las Bermudas^ Anti^
lla^ y costas de Centro América, La situación
de Honduras predomina. — Amsterdam, 1660-
1669.
X. Frederick de Witt: Indiarum occi-
dentalium Tractus Littorales cum Insulis Ca-
ribices, — Amsterdam, 1 680?
XI. Oexmelin: Honduras ^ Costa Rica,
Veragua é Islas Antillas, — París, 1688.
XII. Juan Van Keulen: Islas Antillas^
Honduras , Nicaragua , etc. — Amsterdam,
1695.
XIII. Gerard Van Keulen — Jean Sik-
kena: Las costas de América, Honduras, Ni-
caragua, etc. La situación de Honduras coin-
— 230 —
cide con la desembocadura del río Perlas. —
Amsterdam, 1698-17 1 5.
XIV. D'Anville: Islas de América^ Ni-
caragua ^ etc. Están los límites en el río
Yare, que desemboca en el golfo de Nicue-
sa. — París, 1731.
XV. Henry Popple: Mapa del Imperio Bri-
tánico en América con las colonias francescLs
y españolas adyacentes] etc. — Londres, 1733.
XVI. D'Anville: América Septentrional;
Costa Rica y Veragua, — París, 1746.
XVII. Bellin: Provincias de Nicaragua y
Costa Rica. El límite entre Honduras y Nica-
ragua está cerca de punta Blanca, al Sur del
golfo de Nicuesa. — París, 1754.
XVIII. Tomás López y Juan de la Cruz:
Mapa marítimo del golf o de Méjico^ etc. —
1755.
XIX. RoBERT DE Vaugondy: América Sep-
tentrional y Meridional^ Nicaragua , Cos^
ta Rica^ Veragua. Los límites de Honduras
y Nicaragua están trazados sobre el río
Yare.— París, 1785.
XX. Pownall: Nuevo mapa de la Amé-
rica Septentrional.
XXI. Thomas Jefferys: Costa Rica y Ve-
ragua, — Londres, 1792.
XXII. Dirección Hidrográfica: Carta es-
férica del mar de las Antillas y de las costas
de Tierra Firme. A la altura de la costa has-
ta el cabo Gracias á Dios, está señalado
Honduras. — Madrid, 1805-1809.
XXIII. A. de Humboldt y F'rancisco An-
tonio Zea: Mapa df Colombia. — Londres,
1822.
— 231 —
XXIV. Manuel Ponce de León y Manuel
María Paz: Estado de Fanamáy etc. — Bogo-
tá, 1864.
N.** 3. — 1835. — <kColeccion de Mapas geográficos antiguos y mo~
demos del acreditado Tardieu y otros autores
clásicos», etc. — Barcelona, 1 83 5.
N.** 4. — 1901. — «Andrees: Allgemeiner Handatlas-Bielefeld und
Leipzig."^ — 1 90 1. — El mapa número 173 de
de esta colección, de Centro América y las
Indias Occidentales ^ pone los límites entre
Honduras y Nicaragua en la misma línea que
representa el río Coco ó Segovia.
N.° 5. — 1566. — Alonso de Santa Cruz, cronista del emperador
Carlos V. — Mapa hecho de orden de Feli-
pe .II. — Copia auténtica de su original exis-
tente en la Biblioteca Nacional (Departamen-
to de Mss., signatura J. 92). Sitúa el Cabo
Camarón muy ál Sur del de Gracias á
Dios, como á 1 1° de latitud N.
N.° 6. — 1566. — ^Alonso de Santa Cruz, etc., etc. — Copia autén-
tica del existente en la Biblioteca Nacional.
(Mss.) Sig. J. 92. — Señala la provincia de
Cartago desde el Cabo de Gracias á
Dios. El Camarón se encuentra muy al Sur
de él, en el golfo de Nombre de Dios; y
Nicaragua comienza más al Sur aún, en
punta Blanca, extendiéndose por el lado
del Pacífico.
N.° 7. — — Copia autenticada «del mapa grabado en el glo-
bo que representa á América, existente en la
Santa Iglesia Catedral de Toledo, en la par-
te que comprende el istmo Centro-America-
no». Señala á Honduras toda la parte co-
rrespondiente á la costa de Mosquitos,
describe la región del Cabo de Gracias á
— 232 —
Dios bajo el título de Domicilia indianorum,
y coloca á «Nicaragua:^ bastante al Sur de
esta región.
Acompaña á este mapa una descripción
de la joya de que está reproducido, suscrita
aquélla por el señor canónigo de Toledo don
Santiago García y García.
Madrid, i6 de Diciembre de 1905.
Entregué:
Antonio A. Ramírez F. Fontecha.
(L. S.) Agencia especial de Honduras,
Recibí:
El Marqués de Herrera
(L. S.) Ministerio de Estado,
APÉNDICE
APÉNDICE
Límites entre Honduras y Nicaragua según diferentes mapas que
no figuran entre los presentados á S. M. y según las obras que
se citan.
«Copia del nuevo mapa geográfico de la América septentrio-
»nal, que de orden comunicada por el Ministerio de Indi."5 dis-
»puso y construyó D. Luis de Surville Villerey y Wautres, Ar-
> chivero de la Secretaría del Despacho de dichas, teniendo pre-
»sentes todos los mejores planos, mapas, cartas, viajes, derrote-
»ros y descubrimientos más modernos y con arreglo á las más
»exactas observaciones astronómicas. — Año de 1 787.» (Existe
en el Museo de Ingenieros,)
Limites de Honduras. — En el Sur comienzan en el fondo del
puerto del Cordón, en un lugar denominado Salinas, porque las
hay en él;, sigue la línea al Sur del cerro del Fraile, al Sur del
Corpus, por entre las montañas de San Antonio y del Sauce;
sube por el Nordeste del Xícaro, Norte y Noreste de Xalapa;
continúa al Este de dicho pueblo, bajando al Sur á la latitud del
Xícaro, y desde aquí al Oriente, cortando el río Fantasma ó del
Encuentro, y sigue siempre al Este, con ligeras sinuosidades,
viniendo á terminar en el Atlántico, en «Punta Blanca ó Oca-
vita, y según D'Ambille falao Cavo de Gracias á Dios».
Punta blanca, como es bien sabido, se encuentra muy al sur
del cabo de Gracias á Dios y de Sandy River Bay.
— 236 —
«Grand Atlas Universel
ou
COLLETION DE CaRTES NOUVELLES INÉDITES
Dressées
PAR
WiLLiAM Hughes.
París i 866.»
En el mapa 45 se encuentran los limites de Honduras en
el río Segovia y cabo de Gracias á Dios, bien caracteriza-
dos por diferentes colores.
«Stielerr's
Hand Atlas
GOTHA
JusTus Perthes»
Edición de 1 888 y siguientes,
En el mapa núm. 82, los límites entre Honduras y Nica-
ragua los constituyen el río Segovia y el cabo Gracias á
Dios.
«Geographie Universelle
DE
m
Malte-Brun
EnTIÉREMENT REFONDU ET mise AU COURANT de la SCIENCE PAR
Th. Lavallée. París 1865.»
Tomo VI, pág. 588, dice:
§ III. République de Honduras. — Cet etat s'etend princi-
palement sur la cote de la mer des Antilles, depuis le cap
Gracias á Dios et la riviere de Segoyia jusque vers le
Mo tagua, etc., etc.
«Grand Dictionnaire Universel
du xix* siecle
PAR Pierre Larousse
París. — Administration du Grand D. U. 19 rué Mont-
parnasse 1873.»
— 237 —
Tomo IX, pág. 371, dice:
«On evalué sa superficie á 1 15.000 kilom. carrés et sa popula-
>t¡on á 358.000 hab. Le ch. — 1. de la république de Honduras est
»Comayagua. Aü N. et á l'E., cet Etat est limité par une cote
»qué commence á Truxillo et se termine au cap des Mos-
»quitos. Cette partie de territoire avalt été enlevée a la ré-
»pabllque de Honduras par les Mosquitos, et ne lui a été ren-
«due que dans ees derniers temps á la suite d'une convention
»signée á Londres. Le Rlo-Wanks et le Rio-Negro forment la
>frontiere au S., oü l'éténdue des cotes n*est que de40kilom.:^
«Atlas of Commercial Geography
illustr atino etc. etc.
By John George Bartholomew
F. R. S. E., F. R. G. S. etc.
WITH INTRODUCTORY NOTES
BY
HuGH RoBERT MiLL, D. Sc, F. R. S. E.,
LeCTURER ON PhYSIOGRAPY and commercial GEOGRAPHY IN THE
Heriot-watt College Edinburgh.
Cambridge:
At THE University Press.
London: C. J. Clay and Sons,
Cambridge University Press Warehouse
Ave.Maria Lañe
1889.»
Mapas núm. 24 y núm. 2$:
«Conmercial Map of North America.»
«Sketch chart of the North Atlantic
ON Mercators projection
ShOWING StEAMER ROUTES & THEIR CONNECTIONS . »
Los limites de Honduras están ñjados en el cabo de Gracias
álMos.
— 238 —
«Karte von
Central- Amerika
UND
West Indien
EnTWORFEN UND GEZEICHNET
VON
Dr. Joseph Chavanne
WiEN, Pest, Leipzig
A. Harleben's Verlag.
Los límites entre Honduras y Nicaragua están trazados sobre
el río Coco.
«Catecismo de Geografía
para las escuelas primarias de nlcaragua.
Managua, 1874.»
POR Maximiliano Sonnestern.
Páginas 6 y 7:
«La línea divisoria entre Nicaragua y Honduras comienza en
>el Golfo de Fonseca, girando por el río Negro hasta la entra-
»da del rillito Torondana. De allí sobre el llano de Somoto
>Grande hasta las cercanías de Ococona, bajando al río Cholu-
>teca, incluso el pueblo de Santa María con su jurisdicción, y
»en seguida sube á la cordillera de Dipllto, tirando sobre
»la misma cordillera hasta la mon tafia de Jalapa, y de
»allí, bajando con las primeras cabezas del río Bodega,
»que se junta con el río Coco ó Segovia; y de esta entra-
:»da saliendo la línea del mismo río hasta la embocadura
>en el Atlántico por el puerto y Cabo Gracias á Dios».
«Hubert Howe Bancroff
HISTORY OF CENTRAL AMERICA,
San Francisco: The History Company. 1890.»
Páginas 567 y S7o.|
«The Republic of Honduras ¡s bonnded on the north and
— 239 —
>east by the bay of Honduras and the Caribbean Sea, ex-
»tending from the mouth of the Rlver Tinto to the mouth
»of the Wanks of Segovia. On the South it is bonnded by
^Nicaragua the Une of división following the Wanks for
»about two thirds of its length, etc., etc.»
«NouvELLE Géographie Universelle. »
PAR ELISÉE ReCLUS.
XVII. Páginas 453-486.
«La frontiére commune du Salvador et du Honduras est on
»le sait formée surtout par des cours de riviéres, le Sumpul,
úe Lempa, le Torola, le Goascoran; en fin du cote du Nicara-
»gua, la limite est marquée, sur la versant de la baie de Fonse-
»ca, par le petit rio Negro; puis un massif considerable de mon-
» tagnes, la cordillera de Dipilto, constitue á la íois une barriere
^politique et un ligne de partage des eaux le bassin du Cholute-
»ca qui descend á la mer du Sud, et celui de l'Ocotal, qui par le
»Segovia coule vers TAtlantique. Ce dernier fleuve est ordi-
:>nairement consideré comme appartenant a la fois aux deux
»républiques limitrophes.»
«Diccionario Enciclopédico
Hispano Americano de Literatura, Ciencias y Artes. >
Barcelona
«MONTANER Y SiMÓN EdITORES.:^
1892,
Tomo noveno. — Pág. 652, columna primera:
«Gracias á Dios: Geog, Cabo de la costa N. de la América
»Central, en el Mar de los Caribes ó de las Antillas, en los 15°
»lat. N. y 79** 30' longitud O. Es el punto más oriental de la in-
»ñexión que forma el istmo americano en tierras de Hondu-
»ras y Nicaragua. Forma también el punto más avanzado del
:>delta del río Coco, y por otros nombres Segovia, Yoro, Wanks,
^etcétera. Desde el Cabo de Gracias á Dios la costa, que es baja.
— 240 —
allana y pantanosa, se dirige al N.O., después al O. formando
»el litoral de Honduras; al S., y después al S.S.O. está la
» costa de Nicaragua y el territorio de los Mosquitos^»
Tomo décimo.=Pág, 497, columna tercera:
«Honduras...»
^Situación y limites. — Hállase en la parte más ancha del ist-
3mo que une la América del Norte con la del Sur, entre Guate-
»mala al N.O., el Salvador y el Océano Pacífico al S.O., Nicara-
»gua al S. y el Golfo de Honduras al N. El Cabo Honduras, tie-
»rra extrema septentrional de la Rep., se halla en los 16** 2' lat.
»N,; su límite meridional, en la bahía de Fonseca, es el paralelo
»de 13° 2'3o"; el oriental, en las inmediaciones del Cabo de
^Gracias á Dios^ de meridiano de 79° 4' O. Madrid...»
Tomo décimo octavo. — Página 919, columna primera.
«SegOTia: Geog» Río de Nicaragua. Nace cerca y al E. de
:> Trinidad; corre en un principio hacia el N. y después al E. N. E.,
-^y desemboca en el mar de las Antillas junto al Cabo de Gra-
»cias á Dios. Bn gran parte de su curso forma frontera con
» Honduras, si bien Nicaragua ha pretendido llevarla
>más al N...»