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Full text of "Los Moriscos españoles y su expulsión; estudio histórico-crítico. Con un prólogo [de] Manuel Danvila y Collado"

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LOS 

MORISCOS  ESPAÑOLES 

Y   SU    EXPULSIÓN 


LOS 


MORISCOS   ESPAÑOLES 


Y  SU  EXPULSIÓN 


ESTUDIO   HISTÓRICO-CRÍTICO 


POR 


S.  Pasotol  gonmat  tj  garrafiña,  Pro. 

CON    UN    PRÓLOGO    DEL 

Excmo.  Sr.  D.  Manuel  Danvila  y  Collado 


(con  licencia  eclesiástica) 


T  O  IVI  O     I 


VALENCIA— 1901 

IMPRENTA    DE   FRANCISCO   VIVES   Y   MORA 
6,    HERNÁN   CORTÉS,    6 


B7S 


^Ry 


i  1968 


Es  propiedad. — Queda  hecho  el 
depósito  que  previene  la  ley. 


DEDICATORIA 


A  los  Superiores  leí  R.  Col.  le  Corpus  Christi. 


os  años  cabales  tienen  hoy  cumplido  término  desde  que  re- 
cibí, en  atento  oficio  que  mucho  estimo,  la  invitación  de 
ustedes  para  redactar  una  monografía  documentada  acerca  de  la  ex- 
pulsión de  los  moriscos  españoles.  La  primera  impresión  que  produjo 
en  mi  ánimo  la  lectura  de  aquel  documento  fué  de  alegría,  pues  llegué 
á  creer  que  mis  aficiones  de  rebuscador  de  archivos  servían  para  algo 
más  que  para  calmar  el  dolor  de  profundas  heridas  que  habían  lace- 
rado mi  corazón;  pero  transcurridos  aquellos  primeros  instantes  doblé 
el  oficio,  pensé,  medité,  pedí  consejo  y,  obtenido,  resolvíme  á  contestar 
personalmente  á  ustedes.  ¿Quién  soy  yo,  me  dije,  para  enviar  correos? 
Y  atravesé  el  pórtico  de  ese  Colegio  que  entraña  para  mí  recuerdos 
imperecederos  desde  mis  estudios  de  Facultad,  y  recorrí  el  claustro 
magestuoso  en  medio  del  que  se  levanta  la  estatua  marmórea  del  beato 
Ribera,  fundador  de  esa  casa,  y  subí  la  escalera  regia  que  conduce  al 
claustro  superior  y  llamé  á  la  puerta  de  la  habitación  rectoral...  y 
hablé. 

Después  de  dos  años  aún  recuerdo  pormenores  de  la  conversación 
que  tuve  con  el  rector  de  esa  casa.  Hube  de  manifestarle  que  el  asunto 
de  la  monografía  era  tan  vasto  como  delicado;  que  el  espíritu  de 


nuestra  época  no  es  el  mismo  que  había  informado  a  Ja  sociedad  es- 
pañola durante  los  siglos  XVI  y  XVII;  que  respetables  y  muy  auto- 
rizados críticos  é  historiadores,  entre  muchedumbre  de  sectarios  ó 
apasionados,  anatematizaron  con  frase  dura  y  con  pruebas  al  parecer 
irrefutables  la  gestión  de  algunos  prelados  en  el  suceso  transcendental 
de  la  expulsión  de  los  moriscos;  que  profesaba  yo  principios  no  muy 
en  boga  por  lo  que  á  criticismo  histórico  se  refiere,  pues  creo  amar  la 
verdad  sobre  el  error  y  por  consecuencia  soy  intolerante;  que  prefiero 
la  piedad  al  llamado  pietismo  y  antes  que  falsear  la  historia  me  re- 
tiro y  gustoso  rompo  la  pluma;  que  mi  educación  no  se  doblega  ante 
el .  error  manifiesto  aunque  la  urbanidad  me  exija,  y  en  ocasiones 
yo  acceda  á  la  tolerancia  de  opiniones  ajenas;  que  necesitaba,  como  es 
natural,  estudiar  el  asunto  antes  de  comprometer  mi  palabra  honrada; 
y,  por  abreviar,  tuve  que  exponer  varias  rabones  inspiradas  en  el  pro- 
pio conocimiento,  en  la  escasez  de  facultades  para  afrontar  y  vencer 
respetables  opiniones,  en  la  obscuridad  de  mi  nombre,  en  el  deseo  pla- 
tónico de  rebuscar  archivos,  y  en  otras  condiciones,  que  si  parecen 
hijas  de  la  modestia,  no  lo  eran  ni  lo  son  en  sentir  mío,  antes  bien 
revelan  mi  independencia  de  carácter  en  opiniones  libres  y  mi  amor  á 
la  verdad  en  todos  los  terrenos  de  la  crítica  histórica. 

Además,  y  esto  no  tuve  necesidad  de  indicarlo,  abrigaba  yo  la 
convicción  profunda  de  que  mis  sentimientos  religiosos  son  idénticos 
á  los  que  profesaron  mis  buenos  padres  y  que  por  fortuna  mía  conso- 
lidaron todos  mis  inolvidables  maestros  antes  de  pisar  las  aulas  uni- 
versitarias. Mis  sentimientos  patrióticos  purificáronse  años  hace  con 
la  profesión  de  ideales  regionalistas  aprendidos,  más  que  en  el  regazo 
materno  y  á  la  sombra  del  antiguo  castillo  gilitano,  entre  largas 
ausencias  de  éste,  y  en  papeles  y  vetustos  pergaminos.  Tal  vez  d  fre- 
cuente estudio  de  Vives,  Melchor  Cano,  Pedro  de  Valencia,  Martí, 
Segura,  Mayáns,  Tosca,  Teixidor,  Sales,  etc.,  me  haya  privado  de 
sentir  las  bellezas  de  la  poesía  en  la  vida,  del  orgidlo  patrio  y  hasta 
de  la  apología  en  la  historia,  pero,  gracias  á  Dios,  no  me  ha  privado 
de  sentir  las  sublimes  añoranzas  de  una  fe  que  me  ha  sido  áncora  de 
salvación  en  el  borrascoso  mar  de  la  vida  agitada  por  luchas  de  ca- 
rácter psíquico,  acentuadas  por  idiosincrasia  particular  y  por  otras 
causas  que  me  hicieron  bendecir  la  justicia  de  la  divina  Providencia. 


Expuestos  así  aquellos  antecedentes  y  ocultos  éstos  en  lo  más  re- 
cóndito de  mi  conciencia,  tuve  la  satisfacción  y  hasta  el  placer  de  oír 
de  labios  de  ustedes  que  la  invitación  no  suponía  coacción  moral  y, 
por  ende,  que  me  dejaban  en  libertad  absoluta  para  juagar  los  hechos 
y  hasta  las  personas  que  intervinieron  en  la  expulsión  de  los  moris- 
cos. Esta  conducta,  que  me  complazco  en  admirar  y  en  hacer  pública, 
por  si  algún  lector  cruza  su  mirada  por  estas  páginas,  me  hizo  excla- 
mar en  silencio  pero  con  gozo  íntimo:  ¡Cuan  cierto  es  que  la  Iglesia 
católica  sólo  necesita  para  su  defensa  que  se  diga  la  verdad,  toda  la 
verdad! 

Desde  entonces  pude  aceptar  condicional  mente  el  cumplir  los  de- 
seos de  ustedes  y  sin  más  libros  que  mi  breviario,  pero  con  la  protec- 
ción de  una  persona  respetable  que  con  caridad  insólita  allanó  las 
dificultades  que  oponía  mi  subsistencia  en  la  capital,  estacióneme 
aquí,  recorrí  algunos  archivos,  transladéme  á  Madrid,  pasé  á  Barce- 
lona, anduve  algunos  meses  atareado,  recogí  materiales  en  abundan- 
cia y  fuírne  á  buscar  en  las  agrestes  montañas  de  Penágiiila  el  retiro 
necesario  para  estudiar  los  centenares  de  autógrafos  que  había  lo- 
grado. No  me  bastaba  la  lectura  que  precedió  al  logro.  Terminado 
aquel  estudio,  lo  confieso  con  franqueza,  depuse  el  temor  que,  hijo  de 
una  opinión  tan  errada  como  general,  había  en  un  principio  abrigado 
y  desde  entonces  acepté  ya  la  honrosa  invitación  de  ustedes.  Así  lo 
escribí  desde  la  masía  del  Regall,  indicándoles  que  el  estudio  de  los  do- 
cumentos recogidos,  cuando  no  produjese  resultado  práctico  alguno, 
había  servido  para  confirmar  una  vez  más  mi  fe  religiosa  al  descu- 
brir en  aquella  documentación  inédita  la  defensa,  no  ya  de  sentimien- 
tos generales  sino  de  procedimientos  particulares,  aplicados  que  fueron 
con  la  fría  serenidad  de  una  conciencia  tranquila,  celosa  en  el  cum- 
plimiento de  sus  deberes  más  sagrados,  ansiosa  del  bien,  informada 
en  la  rectitud  y  dulzura  é  inspirada  en  los  más  puros  sentimientos 
de  religión  y  de  patria. 

Ya  no  hubo  necesidad  de  más;  regresé  á  Valencia,  puse  mano  en 
el  trabajo,  devolví  los  manuscritos,  y  con  ésta  les  envío  los  dos  volú- 
menes impresos.  Cumplí  mi  palabra,  y  tranquilo,  puedo  regresar  al 
lugar  humilde  que  me  vio  nacer;  pero  me  queda  un  remordimiento  de 
conciencia  literaria,  si  vale  la  frase.  Avezado  á  recibir  consejo  en  los 


vnr 


trabajos  que  hasta  el  presente  he  ofrecido  á  mis  amigos,  procuré  se- 
guir mi  costumbre  desde  ¡as  primeras  pesquisas  para  redactar  esta 
monografía;  pero  tuve  que  desistir  por  exigencias  y  premuras  de  ín- 
dole tipográfica,  dada  la  extensión  del  trabajo.  Hubiérame  venido 
de  paleta  el  consejo  de  muchos  y  singularmente  el  de  ustedes,  pero  no 
hubo  remedio,  y,  aunque  lo  lamento,  he  llegado  á  ratificar  el  juicio 
que  he  seguido  hasta  el  final  sin  lograr  de  ustedes  no  ya  la  menor 
advertencia  que  rectificase  mi  atrevida  manera  de  juagar,  pero  ni  si- 
quiera la  más  leve  corrección  tipográfica  que  alterase  en  poco  ó  en 
mucho  el  concepto  emitido.  Con  ello  han  demostrado  ustedes  más  que 
la  confianza  en  la  escasa  capacidad  del  autor,  la  profesión  explícita 
del  amor  á  la  libertad  que  debe  recabar  quien  de  crítico  blasone.  Con 
ello  cargo  yo  con  la  responsabilidad  de  todo  lo  escrito,  y  les  suplico 
me  perdonen  la  falta  que  para  alguno  pueda  entrañar  mi  conducta 
respecto  de  no  haber  facilitado  á  ustedes  una  sola  cuartilla  de  mi  tra- 
bajo antes  de  impreso,  ni  siquiera  de  la  documentación  inédita  que 
traje  de  Madrid.  Como  un  deber  mío  procuré  que  revisasen  algunas 
de  las  pruebas  ya  ajustadas,  y  ustedes  correspondieron  con  la  finesa 
que  más  arriba  expuse.  Yo  agradezco  ese  favor,  no  por  lo  que  tenga 
para  mí  de  lisonjero,  sino  porque  descubro  en  él  una  verdad  que  años 
hace  profeso  sin  reticencias,  esto  es,  la  crítica  histórica,  aunque  mucho 
ahinque  en  sus  descubrimientos,  nunca  puede  vulnerar  el  solidísimo 
edificio  del  dogma,  antes  al  contrario,  lo  robustece  y  consolida  des- 
pués de  abrillantar  su  mérito.  El  temor  de  algunos  misántropos  á  los 
documentos  de  archivo,  siempre  lo  reputé  como  manifestación  explícita 
de  falla  de  fe  ó  como  un  exceso  de  cariño  platónico.  Sobre  las  mise- 
rias de  los  hombres  se  halla  la  verdad  inmutable  del  dogma.  La  con- 
duela del  sumo  pontífice  León  XIII  para  con  los  investigadores  de 
los  archivos  del  Vaticano  y  en  especial  para  con  el  abate  Duchesne, 
hi^o  prorrumpir,  en  más  de  una  ocasión,  en  lágrimas  de  alegría  á  mi 
venerado  amigo  el  llustrísimo  Sr.  D.  Urbano  Ferreiroa  (q.  d.  D.  g.), 
y  deberá  servir  de  agudo  puñal  á  ciertas  gentes  que  tratan  de  babear 
la  fama  de  los  que,  amantes  de  la  verdad,  se  dedican  á  ilustrar  la 
historia  de  algunas  regiones  con  el  registro  de  plúteos  apenas  accesi- 
bles, pero  sin  que  exploten,  como  sus  apasionados  acusadores,  senti- 
mientos bastardos  del  vulgo... 


IX 


Si  la  índole  de  esta  carta  y  mi  manera  de  pensar,  no  me  priva- 
sen de  extenderme  en  otra  clase  de  consideraciones  generales  y  de 
interés  para  el  público,  hubiérame  atrevido  á  discurrir  acerca  de  las 
afirmaciones  de  ciertos  escritores  que  confunden  la  Iglesia  católica  con 
algunos  de  sus  ministros,  y  de  las  acusaciones  sectarias  más  que  ino- 
centes de  que  se  hace  víctima  á  aquélla  por  haber  elevado  á  los  altares 
á  uno  de  los  personajes  que  intervinieron  en  la  solución  del  problema 
morisco  en  España,  pero  no,  los  documentos  que  á  continuación  trans- 
cribo dicen  más  y  mejor  de  lo  que  yo  pudiera  cuál  sea  mi  situación 
enfrente  de  una  escuela  que  tiene  sus  apóstoles  acreditados,  y  cuyas 
doctrinas  han  logrado  imponerse  á  no  escasa  parte  del  público,  no  por 
la  fuerza  exclusiva  de  la  ra^ón  y  de  la  verdad,  sino  por  la  ra^ón  del 
número,  por  lo  dificidtoso  del  terreno  y  ¿á  qué  ocultarlo}  por  el  pres- 
tigio y  exclusivismo  de  los  que  tales  doctrinas  nos  enseñaron.  Sin 
embargo  de  ello,  permítanme  ustedes  una  ligera  observación. 

Pudo  haber  exceso,  pudo  haber  error,  y  hasta  si  se  quiere  de  fu- 
nestas consecuencias  en  el  orden  material,  en  quienes  decretaron  la 
expulsión  de  los  moriscos  españoles,  pero  el  crítico  no  debe  apasio- 
narse en  la  defensa  ó  en  la  acusación  de  un  hecho  sin  conocer  sus 
causas  y  sus  precedentes  legítimos.  La  nota  sentimental  ó  patética,  el 
tono  melodramático,  la  elocuencia  brillante  y  la  sublimidad  de  estilo, 
podrán  ser  de  efecto  maravilloso  para  el  logro  de  adeptos  á  una  idea, 
pero  en  el  terreno  de  la  crítica  histórica,  creo  que  la  elocuencia  más 
sublime  radica  en  la  verdad  confirmada  por  documentos  fehacientes. 
No  trato  con  ello  de  excusar  mi  falta  de  estilo  brillante;  carezco  de 
esta  dote  que  admiro.  Mi  esfuerzo  sólo  se  dirige  á  manifestar  la  ver- 
dad con  la  concisión  que  me  es  permitida.  He  dedicado  algunas  pá- 
ginas á  la  narración  de  la  lucha  secular  mantenida  por  las  huestes  de 
Pelayo  contra  los  árabes  invasores  porque  me  era  preciso  exponer 
algunos  antecedentes  históricos  que  demostrasen  la  imposibilidad,  de 
llegar  á  la  fusión  aquellos  dos  pueblos  rivales. 

Durante  los  reinados  de  Carlos  I  y  Felipe  II,  se  iba  agravando 
la  cuestión  morisca  y  hacíase  indispensable  el  remedio.  Se  apeló  á  la 
misericordia  unas  veces,  á  la  instrucción  otras,  al  rigor  no  pocas  y 
ningún  remedio  aprovechó  para  el  logro  de  la  fusión.  El  Consejo  de 
Estado,  los  prohombres  de  la  patria,  los  monarcas  deliberaban  y  de- 


cretaban  medios  para  resolver  la  cuestión  morisca,  pero  ante  la  inuti- 
lidad de  éstos,  se  tuvo  que  apelar  al  reclamado  por  la  necesidad  y  por 
la  mayor  v  más  sana  parte  de  nuestra  monarquía,  esto  es,  la  expul- 
sión de  aquella  ra%a  que,  cristiana  por  el  bautismo,  nunca  dejó  de 
ser  mahometana  de  corazón.  Felipe  III  fué  el  encargado  de  decretar 
aquella  providencia;  el  duque  de  Lerma  y  el  patriarca  Ribera  com- 
parten con  aquél  la  responsabilidad  del  hecho,  pero  se  les  acusa  tan 
sin  fundamento  y  se  les  imputan  tales  cargos,  singularmente  al  Pa- 
triarca, que  me  es  indispensable  descender  a  multitud  de  detalles  para 
fijar  la  verdad  histórica,  en  cuanto  me  es  posible,  en  situación  elevada 
y  digna,  á  fin  de  que  irradie  destellos  de  lu^  en  el  caos  producido  en 
nuestra  historia  patria  por  los  discípulos  de  la  falsa  crítica. 

Tengo  la  convicción  de  que  mi  labor  es  de  mérito  escaso,  pues  á 
medida  que  avanzaba  en  la  reseña  de  los  principales  sucesos  relacio- 
nados con  la  cuestión  morisca,  me  veía  precisado  á  omitir  reflexiones 
propias  y  presentar  documentos  que  mejor  demostrasen  la  verdad  his- 
tórica. ¿Para  qué  había  de  empequeñecer  el  asunto?  He  consultado 
algunos  libros  de  autores  irrecusables  y  he  aceptado  los  hechos  que 
narran  cuando  no  se  hallan  en  oposición  con  documentos  oficiales  ó 
privados;  si  el  bibliógrafo  halla  algún  mérito,  sea  éste  para  los  ami- 
gos que  me  han  facilitado  el  acceso  á  sus  bibliotecas,  por  mi  parte 
quedaré  satisfecho  si  he  logrado  aportar  mi  piedrecilla  al  acervo  co- 
mún de  la  erudición  española.  Y  si  alguien  cree  hallar  en  estas  con- 
fesiones álgúrí  motivo  que  indique  temor  ó  recelo  en  sostener  las 
afirmaciones  hechas,  cumple  á  mi  conciencia  declarar  que  he  procu- 
rado seguir  la  opinión  meis  autorizada  y  que  rectificaré  la  que  se  me 
demuestre  con  documentos  no  ser  verdadera,  pero  en  la  defensa  de 
cuanto  afirmo  me  hallo  dispuesto,  sin  que  esto  implique  arrogancia 
sino  cumplimiento  de  mi  deber,  á  no  rehuir  contiendas  siempre  que  á 
ellas  se  me,  provoque  en  terreno  lícito. 

Réstame,  á  fuer  de  agradecido,  recordar  los  nombres  de  las  perso- 
nas que  han  contribuido  á  facilitar  los  medios  de  poder  presentar  al 
público  mi  trabajo  en  las  condiciones  en  que  lo  hago,  pues  de  este 
modo  me  considero  honradísimo  uniendo  á  ellos  el  mío,  aunque  obs- 1 
curo  é  ignorado. 

Harto  saben  ustedes  que  sin  la  protección  que  debo  á  la  respetable 


XI 


y  dignísima  Sra.  D.a  Francisca  Valor  y  Thous,  acaudalada  propie- 
taria de  la  villa  en  que  nací,  no  me  hubiera  sido  fácil  presentar  al 
público  mi  trabajo.  Extensiva  gratitud  merecen  su  respetable  hermana 
D.a  Catalina  y  D.a  E."  Mayáns,  marquesa  viuda  de  Cruilles,  amén 
de  los  amigos  que  cito  en  diversos  lugares  de  mi  trabajo.  Sobre  todos 
ellos  ocupa  un  lugar  distinguido  el  Exorno.  Sr.  D.  Manuel  Danvila 
quien,  con  una  liberalidad  digna  de  encomio  y  de  mi  más  profundo 
reconocimiento,  facilitóme  centenares  de  documentos  inéditos  referentes 
al  tema  que  me  propuse  desarrollar,  y,  no  contento  con  ello,  alentóme 
á  la  prosecución  de  mi  trabajo  entre  los  disgustos  y  sinsabores  que 
lleva  aparejados  el  amor  á  la  verdad.  También  merece  un  recuerdo 
mi  venerado  protector  D.  Jaime  Fajaron,  vicario  general  de  la  dió- 
cesi de  Segorbe,  quien  facilitóme  poderosos  medios  para  llevar  á  cabo 
mi  espinosa  tarea,  demostrando  que  el  cariño  que  comenzó  á  mos- 
trarme durante  mis  estudios  de  segunda  enseñanza  en  Alcoy  siendo  yo 
feligrés  suyo,  no  ha  descaecido  con  los  años.  Y,  entre  los  muchos  que 
me  han  prestado  apoyo  moral,  merecen  un  recuerdo  el  Dr.  D.  Rigo- 
berto  Domenech,  alcoyano,  y  peritísimo  teólogo  que  honra  esta  diócesi; 
el  Sr.  Casan  y  Alegre,  jefe  de  esta  biblioteca  universitaria,  y  sus  ofi- 
ciales Sres.  Forteza  y  Ferrad,  que  pusieron  á  mi  disposición  los  libros 
de  aquel  centro;  el  Sr.  Vives  y  Liern,  archivero  municipal  de  esta 
ciudad,  D.  C.  Pertegás,  etc.,  sin  olvidar  Ja  diligencia  con  que  ha 
exornado  su  reconocida  pericia  tipográfica  el  Sr.  Vives  y  Mora,  suce- 
sor meritísimo  de  la  noble  estirpe  de  tipógrafos  que  desde  Palmart, 
Mey,  Monfort,  etc.,  ha  honrado  las  prensas  valencianas.  Extensivo 
hago  mi  agradecimiento  á  los  hijos  del  Sr.  Vives,  al  primer  oficial  y 
cajistas  Sres.  Pan,  Mofé,  Pastor  y  Mancho,  al  maquinista  Sr.  Guillar 
y  al  Sr.  Bea,  que  han  procurado  complacerme. 

Y  nada  más,  sólo  me  resta  suplicar  á  ustedes  que  se  dignen  acep- 
tar la  dedicatoria  de  mi  trabajo,  ya  que  á  sus  expensas  se  ha  hecho. 

Suyo  affmo.  s.  s.  q.  1.  b.  1.  m. 
Valencia  6  de  junio  de  1901. 


PRÓLOGO 


¡ON  dos  grandes  dificultades  tropieza  mi  deseo  para  es- 
cribir cuatro  palabras  con  pretensiones  de  prólogo  á 
la  importantísima  obra  que  acaba  de  publicar  en  Valencia  el 
presbítero  D.  Pascual  Boronat,  conocido  en  la  república  de  las 
letras  con  el  seudónimo  de  L.  de  Ontalvilla,  acerca  de  Los  mo- 
riscos españoles  y  su  expulsión,  en  dos  volúmenes  en  cuarto  ma- 
yor, con  abundante  lectura,  robusta  documentación  y  juicio 
claro,  profundo  é  imparcial  respecto  de  un  acontecimiento  que 
enardeció  á  los  escritores,  apasionó  á  los  políticos,  templó  la 
severidad  del  Santo  Oficio  y  fué  lucha  perseverante  y  tenaz 
entre  los  intereses  particulares  de  los  Señores,  y  los  generales, 
íntimos  y  fundamentales  de  la  nacionalidad  española. 

La  primera  dificultad  es  haber  tratado  esta  misma  cuestión 
en  tres  diversas  ocasiones  y  tener  comprometida  determinada 
opinión.  Lo  hice  por  vez  primera  en  mi  «Discurso  de  recep- 
ción en  la  Real  Academia  de  la  Historia  en  1884»  acerca  de 
La  Gemianía  de  Valencia.  Demostré  entonces,  que  los  moriscos 
valencianos  habían  peleado  al  lado  y  á  la  orden  de  los  Seño- 
res á  quienes  servían  como  colonos,  contra  los  agermanados; 
y  dediqué  dos  de  las  Ilustraciones  que  acompañaron  á  aquel 


XIV 


discurso  á  tratar  cómo  los  agermanados  hicieron  bautizar  a  los  mo-  , 
ros  valencianos,  aprovechando  parte  de  los  datos  que  me  ofreció 
el  estudio  de  los  procesos  y  papeles  de  la  Inquisición  de  Va- 
lencia, que  hoy  se  conservan  en  el  Archivo  histórico  nacional, 
y  á  determinar  las  Consecuencias  político-religiosas  de  la  Gemianía 
de  Valencia  en  relación  con  la  Inquisición  y  los  moriscos. 

En  la  primera  de  las  referidas  Ilustraciones,  consigné  que 
el  forzoso  bautismo  de  los  moros  valencianos  dio  nuevo  vigor 
á  los  odios  de  raza,  planteando  la  cuestión  religiosa,  que  es  la 
más  grave  que  puede  suscitarse  en  un  Estado  católico,  dando 
lugar  y  motivo  á  las  grandes  vacilaciones  del  poder,  á  la  re- 
suelta protección  de  los  Señores  y  Barones,  á  la  emigración 
primero  y  á  la  conspiración  después  de  los  moros  del  reino  de 
Valencia,  y  por  último,  á  su  dolorosa  pero  necesaria  expulsión. 
Y  en  la  segunda  de  las  referidas  Ilustraciones,  después  de  reser- 
var para  otro  trabajo  monográfico  el  trazar  la  historia  de  los 
moriscos  valencianos,  según  los  nuevos  datos  adquiridos,  ter- 
miné diciendo:  «la  expulsión  fué  forzosa  y  necesaria,  y  de  sus 
rigores  sólo  debe  responder  ante  la  Historia  la  Gemianía  de 
Valencia,  que  iniciando  el  bautismo  forzado  de  los  moriscos, 
motivó  las  rebeliones  de  Espadan  y  Bernia  primero,  y  después 
la  constante  conspiración,  á  que  puso  término  la  expulsión 
de  1609,  que  no  fué  más  que  la  reproducción  de  las  ordenadas 
en  1525  y  1545,  en  beneficio  del  reposo  público.» 

En  1885  alcancé  la  inmerecida  honra  de  que  la  Real  Acade- 
mia de  Ciencias  morales  y  políticas  laurease  una  Memoria  acer- 
ca del  Poder  civil  en  España,  y  en  ella,  como  era  natural,  se 
señaló  y  apreció  el  importante  acontecimiento  de  la  expulsión 
de  los  moriscos  en  el  reinado  de  Felipe  III,  diciendo  en  la  pá- 
gina 515  del  tomo  II:  «Las  conspiraciones  de  los  moriscos  va- 
lencianos databan  de  más  antiguo;  señaladas  quedaron  en  el 
discurso  de  recepción  del  autor  de  este  trabajo,  en  la  Real  Aca- 
demia de  la  Historia;  y  documentadas  serán  en  la  historia  de 
aquellos  moriscos,  para  la  cual  estamos  haciendo,  con  satisfac- 
torio resultado,  importantísimas  investigaciones.»  Avance  afor- 
tunado de  nuestro  propósito,  fueron  las   cinco   conferencias 


pronunciadas  en  el  Ateneo  de  Madrid  en  las  noches  del  4,  n 
y  25  de  febrero  y  10  y  29  de  abril  de  1889,  é  impresas  en  este 
mismo  año.  No  fueron  ni  podían  ser  dichas  conferencias  la 
historia  de  la  expulsión  de  los  moriscos  españoles  que  acari- 
ciaba mi  deseo,  pero  sí  constituyeron  un  verdadero  y  docu- 
mentado índice  de  los  principales  hechos  que  debían  estudiarse 
y  que  desde  luego  abrieron  nuevos  horizontes  á  la  crítica  his- 
tórica, ávida  siempre  de  escudriñar  la  verdad  y  exactitud  de  los 
hechos  que  constituyen  la  historia  nacional.  En  las  dos  pala- 
bras que  preceden  á  las  referidas  conferencias,  dije  que  no  son 
ni  podían  ser  la  historia  acabada  de  aquel  memorable  acon- 
tecimiento que  ocupó  las  plumas  de  Bleda,  Aguilar,  Marqués 
de  San  Germán,  Fonseca,  Ribera,  Verdú,  Aznar,  Guadalajara, 
Ripoll,  Corral,  Pérez  de  Culla  y  otros  en  el  siglo  XVII,  y  que 
en  el  presente  ha  merecido  la  atención  de  los  Janer,  Fernández 
y  González,  Saavedra  y  Cánovas  del  Castillo,  bajo  nuevos  y 
distintos  aspectos.  Pero  fueron  dichas  conferencias  la  traza  de 
líneas  generales,  realizadas  por  el  resultado  de  documentos 
nuevos  que  aclaran  y  modifican  los  puntos  de  vista  aceptados 
generalmente  sin  discusión  y  sin  reproche,  y  que  confirman  la 
razón  con  que  la  ciencia  histórica  demanda  que  los  hechos  se 
aclaren  y  reconstituyan  por  el  resultado  de  los  documentos 
que  atesoran  los  archivos  nacionales  y  que  los  monarcas  espa- 
ñoles no  estimaron  conveniente  facilitar  á  los  escritores  del 
siglo  XVII. 

Para  completar  la  iniciada  investigación  era  necesario  exa- 
minar las  bibliotecas  de  las  casas  nobiliarias  de  Valencia,  y 
sobre  todo  penetrar  en  el  archivo  del  Colegio  de  Corpas  Christi 
que  en  dicha  ciudad  fundó  y  dotó  el  venerable  pa'triarca  don 
Juan  de  Ribera,  que  tan  directa  intervención  tuvo  en  la  expul- 
sión de  los  moriscos  españoles,  y  que  tan  valiosos  documen- 
tos reunió  en  el  archivo  y  biblioteca  de  aquella  santa  casa, 
donde  nacieron  y  se  fortificaron  los  más  dulces  recuerdos  de 
mi  juventud.  Para  realizar  tan  grata  como  difícil  tarea,  com- 
pletándola con  el  estudio  de  los  manuscritos  españoles  que 
existen  en  la  Biblioteca  nacional  de  París  y  en  el  Museo  Britá- 


nico.  era  necesario  un  hombre  de  inteligencia  superior,  de 
gran  cultura,  que  sintiese  el  estímulo  de  la  ciencia  y  de  la 
verdad  histórica,  y  que  pudiera  dedicar  á  esta  clase  de  investi- 
gaciones todo  el  tiempo  y  los  recursos  que  son  necesarios 
para  acometer  empresas  de  tamaña  magnitud  y  realizar  sacri- 
ficios que  el  público  no.  puede  apreciar  por  lo  mismo  que  le 
son  desconocidos. 

Ese  hombre  de  excepcionales  condiciones  ha  resultado  ser 
D.  Pascual  Boronat,  presbítero,  que  con  el  seudónimo  de  L.  de 
Ontalvilla  se  había  dado  á  conocer  ventajosamente  en  la  culta 
y  literaria  Valencia,  ora  pronunciando  discursos  sobre  temas 
de  interés  regional,  ora  escribiendo  prólogos  tan  interesantes 
como  el  que  precede  á  las  obras  históricas  del  padre  Teixidor, 
ora  vulgarizando,  con  el  modesto  título  de  El  abuelito,  los 
principales  sucesos  de  la  región  valenciana,  ora  publicando 
una  biografía  del  Deán  Martí,  que  es  un  estudio  acabado  de  la 
época  y  del  renacimiento  literario  de  Valencia  en  el  siglo  XVIII. 
Pero  todo  ello,  con  ser  muy  bueno  y  estimable,  debe  tan  sólo 
considerarse  como  las  primeras  armas  que  descubrían  un  mo- 
desto pero  superior  talento,  capaz  de  acometer  y  realizar  más 
arduas  empresas,  como  las  ha  acometido  al  escribir  su  estu- 
dio histórico-crítico  acerca  de  Los  moriscos  españoles  y  su  expul- 
sión. Esta  obra  es  digno  remate  de  la  reputación  histórica  y 
literaria  del  presbítero  Sr.  Boronat  que,  aunque  joven,  ha  con- 
sagrado sus  desvelos,  sus  fatigas  y  el  arsenal  de  sus  conoci- 
mientos, que  no  son  escasos,  á  historiar  aquel  memorable 
acontecimiento,  rectificando  cuanto  se  ha  escrito  respecto  del 
mismo,  y  vindicando  cumplidamente  la  memoria  del  que  por 
su  fe  y  sus  servicios  á  Dios  y  á  la  Iglesia  católica,  mereció  la 
santificación  de  sus  virtudes. 

Verdad  es  que  tamaña  empresa  no  hubiera  podido  reali- 
zarla el  eximio  historiador  si  el  actual  Rector  y  Colegiales  per- 
petuos del  Colegio  de  Corpus  Christi,  rindiendo  tributo  á  las 
exigencias  del  siglo  en  que  vivimos,  no  hubiesen  abierto  de 
par  en  par  las  puertas  de  aquella  santa  casa  al  Sr.  Boronat  y 
puesto  á  su  disposición  todo  lo  público  y  reservado  que  allí 


XVII 


se  conserva  referente  á  la  expulsión  de  los  moriscos.  Apode- 
rado de  este  tesoro  D.  Pascual  Boronat  y  conocedor  por  mis 
obras,  de  que  yo  venía  haciendo  investigaciones  acerca  del 
mismo  asunto,  vino  á  Madrid,  conferenciamos  sobre  el  par- 
ticular y  el  resultado  fué  entregarle  todos  cuantos  documen- 
tos y  notas  había  recogido  en  el  espacio  de  algunos  años,  y 
de  ellos  se  ha  servido  en  su  obra  con  gran  contentamiento 
mío,  pero  indicando  siempre  su  procedencia,  y  haciendo  que 
el  Rector  del  mencionado  Colegio  agradeciera  mi  liberalidad 
en  términos  tan  cariñosos  que  nunca  olvidaré. 

El  autor  de  Los  moriscos  espartóles  y  su  expulsión  ha  pagado 
con  creces  mi  generosidad,  no  sólo  dirigiéndome  inmerecidos 
elogios  y  revelando  el  origen  de  la  documentación,  sino  si- 
guiendo el  plan  trazado  en  mis  conferencias  del  Ateneo  de 
Madrid  y  mostrándose  conforme  con  el  juicio  consignado  en 
las  mismas.  Pero  en  cambio  el  trabajo  que  se  encerró  en  351 
páginas,  se  ha  ampliado  en  dos  tomos  de  más  de  750  en  cuarto 
francés  prolongado,  tomando  los  hechos  desde  su  origen, 
examinando  su  génesis,  transportándose  á  la  época  en  que  ocu- 
rrieron, rectificando  todos  los  errores  y  presentando  los  com- 
probantes que  disipan  todas  las  dudas  suscitadas,  y,  en  una 
palabra,  agotando  de  tal  suerte  la  materia,  que  en  lo  porvenir 
no  se  podrá  añadir  una  palabra  más  al  meditado  y  profundo 
trabajo  del  Sr.  Boronat.  Los  elogios,  pues,  qué  me  dirije  y 
con  que  me  abruma,  y  la  identidad  de  juicio  que  entre  nos- 
otros existe,  constituye  la  segunda  dificultad,  enunciada  al 
comenzar,  para  escribir  este  prólogo,  en  el  que  el  tributo  al 
talento  pudiera  parecer  compensación  apasionada  de  inmere- 
cidos elogios.  Los  haré  ciertamente  de  una  obra  que  está  des- 
tinada á  preocupar  por  mucho  tiempo  la  atención  del  público; 
porque  si  errores  hubiese  encontrado,  con  resolución  los  com- 
batiría, seguro  de  que  así  rendía  justo  tributo  á  la  ciencia 
histórica,  que  exige  como  esencial  condición,  la  depuración  de 
la  verdad,  sin  atender  á  que  pueda  complacer  á  unos  ó  disgus- 
tar á  otros. 


XVIII 


El  tomo  I  de  la  obra  que  voy  á  examinar  comprende  cator- 
ce capítulos  con  398  páginas  y  una  Colección  Diplomática 
con  treinta  documentos  á  cuál  más  importante,  que  completan 
hasta  la  página  671.  Tratándose  de  un  Estudio  histórico- 
crítico,  no  de  los  moriscos  valencianos,  por  más  que  Valencia 
fuera  el  principal  teatro  de  sus  hazañas,  sino  de  los  moriscos 
españoles,  que  quedaron  en  España  al  amparo  de  sus  leyes 
protectoras  y  humanitarias;  agrandado  el  marco  y  buscando  el 
origen,  naturaleza  y  caracteres  de  la  lucha  tenaz  y  porfiada 
que  durante  varios  siglos  mantuvieron  dos  razas  tan  distintas 
en  costumbres  y  religión,  como  la  godo-española  y  la  árabe- 
africana,  el  autor  dedica  los  dos  primeros  capítulos  de  su  obra 
á  trazar  á  grandes  rasgos  la  invasión  de  los  árabes  en  España, 
valiéndose  de  las  crónicas  árabes  últimamente  publicadas,  y 
apoyándose  en  las  respetables  opiniones  de  Fernández-Guerra, 
Oliver  hermanos,  Fernández  y  González  y  Saavedra,  resumi- 
das por  D.  Leoncio  Cid,  catedrático  de  Historia  en  el  Instituto 
de  Avila  en  su  trabajo  La  conquista  de  España  por  los  árabes 
(1894);  el  refugio  de  la  España  goda  en  las  montañas  de  Astu- 
rias y  la  elección  de  Pelayo,  como  continuación  de  la  monar- 
quía española,  y  el  triunfo  en  Covadonga  en  718,  que  marcan 
el  origen  de  la  reconstitución  de  la  España  monárquica  y  cris- 
tiana; la  serie  de  combates  que  durante  siete  siglos  regaron 
con  sangre  española  el  suelo  patrio,  avanzando  siempre  en  la 
reconquista  para  vencer  en  la  gloriosa  jornada  de  las  Navas  y 
recobrar  á  Sevilla  á  mediados  del  siglo  XIII,  constituyen  un 
estudio  abreviado,  pero  muy  interesante  para  comprender  que 
vencedores  y  vencidos  no  pudieron  jamás  llegar  á  una  fusión 
como  la  que  realizaron  las  razas  romana  y  goda  y  practicando 
distinta  religión.  La  contienda  adquirió  desde  un  principio  el 
carácter  de  una  lucha  religiosa  sin  más  objetivo  que  el  aniqui- 
lamiento del  vencido  y  sin  otras  benevolencias  que  las  que 
aconsejaban  la  conveniencia  y  los  intereses  del  vencedor. 

Mientras  Fernando  III  iba  ocupando  los  principales  lugares 
de  Andalucía  y  preparaba  la  conquista  de  Sevilla,  aparece  en 
Aragón  la  gran  figura  de  D.  Jaime  I,  apellidado  en  la  historia 


XIX 


el  Conquistador,  á  cuyos  singulares  hechos,  y  principalmente 
á  la  conquista  de  Mallorca,  Valencia  y  Murcia,  se  dedica  el  ca- 
pítulo III  de  la  obra  que  voy  examinando.  La  reconquista  de 
Mallorca  llevóse  á  cabo,  en  primer  término,  por  la  gloria  de 
Dios,  como  se  proclamó  en  las  Cortes  de  Barcelona  de  1228. 
Jurada  la  expulsión  de  los  moros  y  pactada  alianza  con  Abu- 
Zeyt,  rey  moro  de  Valencia  destronado  por  Ben-Zeyan,  comen- 
zó la  conquesta  del  reino  de  Valencia,  que  terminó  el  28  de 
septiembre  de  1238,  para  entrar  en  la  ciudad  el  9  de  octubre 
siguiente.  En  la  primera  de  estas  fechas  se  firmó  la  capitula- 
ción que  abrió  las  puertas  de  Valencia  al  ejército  cristiano,  y 
es  el  punto  de  partida  de  la  política  del  Conquistador.  A  los 
moros  que  quisieran  salir  de  la  ciudad  con  sus  armas  y  bienes 
muebles  les  concedió  seguro  por  veinte  días.  Los  que  quisie- 
ran permanecer  en  el  término  de  Valencia  serían  salvos  y  se- 
guros y  podrían  arreglarse  con  los  Señores  que  tuviesen 
heredades.  Y  quedaron  pactadas  treguas  por  siete  años.  Entra- 
ron en  la  ciudad  los  diversos  elementos  que  constituían  el 
ejército  vencedor  y  permanecieron  en  ella  los  judíos,  á  quienes 
se  señaló  un  barrio  para  que  lo  habitasen  y  poblasen  á  fuero 
de  la  aljama  de  Barcelona.  Los  moros  que  aceptaron  la  capitu- 
lación habitaban  un  extenso  barrio  que  comprendía  desde  el 
Tosal  hasta  el  Portal  nóu,  y  especialmente  el  terreno  que  hoy 
ocupa  la  Misericordia  y  la  iglesia  de  S.  Miguel,  con  las  calles 
conocidas  en  otro  tiempo  con  los  diversos  nombres  de  la  Pue- 
bla, la  Pobla  de  en  Mercer,  la  Polla  nova  y  la  Pobla  vella.  Esta 
morería  existía  en  1370,  sin  que  los  cristianos  repugnasen 
vivir  en  compañía  de  los  moros,  y  hasta  el  i.°  de  junio  de  145  5 
no  la  asaltaron  y  saquearon  los  cristianos,  según  relación  que 
los  Jurados  dirigieron  á  Mossén  Pedro  Mercader,  Consejero  y 
Tesorero  del  Rey,  y  que  conserva  el  Ayuntamiento  de  Valen- 
cia en  su  curiosa  colección  de  Lletres  misives. 

D.  Jaime  I  permaneció  en  Valencia  hasta  mayo  de  1239  y 
regresó  en  febrero  de  1240  para  comenzar  la  conquista  de 
Murcia,  extender  su  dominación  por  Alcira  y  dar  testimonio 
de  su  política  en  la  capitulación  otorgada  á  los  muslimes  de 


Eslida,  Ahin,  Veo,  Sengueir,  Pelmes  y  Zuera  en  1242.  La  ne- 
cesidad de  repoblar  é  implantar  la  sociedad  cristiana  en  una 
ciudad  ocupada  por  gente  forastera  y  por  una  gran  masa  de 
judíos  y  moros,  reclamaba  como  necesaria  la  política  de  la 
tolerancia,  y  que,  como  en  otra  ocasión  dije,  constituye  la  más 
grande  obra  de  D.  Jaime  I  de  Aragón.  A  los  mudejares  que 
quedaron  en  Valencia,  se  les  conservaron  sus  bienes  y  aun  se 
les  concedieron  otros;  se  les  consintieron  sus  ceremonias  y 
leyes;  y  se  prohibió  que  se  les  causase  la  menor  molestia.  La 
carta  puebla  concedida  á  los  moros  de  Eslida  y  otros  pueblos 
á  IV  de  las  kalendas  de  junio  de  1242,  acredita  que  se  les  con- 
cedió una  verdadera  autonomía.  Lo  mismo  se  hizo  con  Alcira 
y  cuantas  poblaciones  moras  se  sometían  al  Conquistador. 
¿Pero  esta  política  acercó  á  ambas  razas  y  las  fundió  en  una 
sola?  Responden  á  esta  pregunta  las  continuas  sublevaciones, 
las  frecuentes  piraterías,  el  odio  instintivo  contra  la  ley  de 
Cristo  y  la  prevención  que  D.  Jaime  I  hizo  á  su  hijo  el  infante 
D.  Pedro,  al  ver  cercana  la  muerte,  de  que  arrojase  á  todos  los 
muslimes  del  reino  valenciano,  según  el  codicilo  otorgado  en 
Alcira  á  XIII  de  las  kalendas  de  agosto  de  1276.  Esta  cuestión 
primordial  resulta  tratada  en  el  capítulo  III,  donde  se  leen 
estas  palabras:  «La  verdad  tolera  el  error,  pero  no  transije  con 
él;  podrán  los  moros  mezclarse  y  hasta  confundirse  con  los 
cristianos  españoles,  pero  unirse,  fundirse,  formar  un  pueblo, 
jamás.»  Esta  gran  verdad  viene  á  confirmarla  todo  cuanto  la 
historia  revela  que  pasó  durante  dos  siglos  que  transcurren 
desde  la  muerte  del  Conquistador  hasta  el  advenimiento  de 
los  Reyes  Católicos. 

Gran  importancia  reviste  el  capítulo  IV,  pues  el  autor  de 
la  obra,  asociándose  al  juicio  que  me  ha  merecido  siempre  el 
glorioso  reinado  de  los  Reyes  Católicos,  sostiene  que  estos 
monarcas  dieron  el  golpe  de  gracia  al  feudalismo,  que  es  la 
médula  de  toda  la  Edad  Media,  procurando  primero  la  unidad 
de  la  fe  y  después  la  unidad  nacional,  conseguida  por  la  con- 
quista de  Granada  y  Navarra.  Para  alcanzar  la  unidad  de  la  fe 
y  el  castigo  del  delito  de  herejía,  tan  reiteradamente  cometido 


XXI 


en  Sevilla,  se  estableció  la  Inquisición  en  1479,  con  el  propósi- 
to, no  de  satisfacer  la  codicia  de  Fernando  V,  como  ha  sosteni- 
do algún  apasionado  escritor,  sino  para  robustecer  el  principio 
de  autoridad,  muy  relajado  en  el  anterior  reinado,  reducir  al 
clero  á  su  evangélica  misión  y  refrenar  los  atrevimientos  de  ju- 
díos y  sarracenos,  con  objeto  de  que  la  moral  pública  no  pade- 
ciese. En  las  capitulaciones  matrimoniales  de  Cervera  de  7  de 
enero  de  1469,  se  pactó  nada  menos  que  una  guerra  de  exter- 
minio contra  la  raza  mora,  comprometiéndose  ambos  monarcas 
á  arrojar  de  España  la  raza  musulmana.  Este  acuerdo,  reflejado 
después  en  las  Cortes  de  Madrigal  de  1476  y  en  las  de  Toledo 
de  1480,  expresión  fueron  muy  genuina  de  la  opinión  cristia- 
na en  España  ante  el  fracaso  de  la  política  de  tolerancia  ini- 
ciada por  D.  Jaime  I  de  Aragón,  llegando  hasta  el  extremo  de 
señalar  á  los  judíos  y  moros  para  que  no  se  confundiesen  con 
los  cristianos.  En  1482  fué  creado  el  Supremo  Consejo  del 
Santo  Oficio,  y  completada  la  misión  de  los  Reyes  Católicos, 
emprendieron  éstos  la  guerra  contra  los  moros,  y  tras  de  la 
ocupación  de  Zahara  y  Alhama,  llegaron  á  la  capitulación  de 
Granada  en  1492,  completando  así  la  unidad  nacional.  Esta 
capitulación  contenía  una  verdadera  autonomía  para  la  raza 
mora,  que  lo  podía  hacer  todo,  mientras  los  cristianos  nada 
podían  realizar  en  daño  de  aquélla.  De  aquí  la  expulsión  de 
los  judíos  y  los  sangrientos  sucesos  del  Albaicín,  Huéjar  y 
Lanjarón,  que  trocaron  la  política  de  benevolencia  por  la  del 
rigor  y  exterminio,  puesta  en  práctica  en  toda  la  sierra  de  la 
Alpujarra,  último  refugio  de  la  rebelde  morisma.  La  expulsión 
de  la  raza  mora  fué  decretada  por  real  pragmática  fechada  en 
Sevilla  á  14  de  febrero  de  1502. 

Partiendo  de  estos  hechos,  sostiene  el  autor  de  la  obra, 
que  á  la  unidad  política  realizada  por  los  Reyes  Católicos, 
siguió  la  unidad  religiosa,  comenzando  por  expulsar  á  los 
israelitas  de  los  dominios  españoles,  tal  como  lo  exigía  la  opi- 
nión de  todas  las  clases  sociales,  y  completándola  con  la  ex- 
pulsión de  la  raza  mora.  Las  consideraciones  que  emite  son 
fundadísimas,  pues  llenas  están  las  crónicas  de  cuanto  hicie- 


XXII 


ron  Talavera  y  Cisneros  para  instruir  y  convertir  á  los  mude- 
jares, y  cuan  inútiles  resultaron  todas  sus  gestiones.  Por  el 
contrario,  para  vengar  los  sarracenos  las  conversiones  obteni- 
das por  aquellos  insignes  prelados,  reprodujeron  las  escenas 
del  Albaicín,  llamando  á  Mahoma  y  apellidando  libertad,  y 
concluyendo  por  entregar  á  cuatro  de  los  principales  alborota- 
dores, que  fueron  ahorcados  en  la  plaza  de  Beyro.  Recrudeció 
el  rigor,  y  mientras  unos  emigraron  al  África,  los  restantes 
abrazaron  en  su  mayoría  la  paz  de  Cristo.  Entonces,  á  juicio 
del  Sr.  Boronat,  nace  la  cuestión  morisca,  y  así  lo  comprueba 
el  pregón  de  20  de  julio  de  1501,  ordenando  el  destierro  de 
los  moros  que  hubiesen  renunciado  á  aceptar  el  bautismo,  y 
que  fué  el  precursor  de  la  pragmática  de  1502.  Las  considera- 
ciones que  emite  en  lo  referente  al  aspecto  religioso  son  de 
una  lógica  abrumadora.  Los  monarcas  podían,  por  razón  de  Es- 
tado, decretar  la  expulsión  de  los  moros,  pero  no  el  bautismo 
forzoso.  La  administración  del  bautismo  á  los  mudejares,  aun 
después  de  la  fecha  indicada,  fué  lícita  y  válida  in  foro  externo; 
quedaban  los  neófitos  en  el  gremio  de  la  Iglesia;  eran,  por 
ende,  cristianos,  y  los  juristas  y  canonistas  como  los  teólogos, 
les  calificaban  con  el  mote  de  cristianos  nuevos,  de  nueva- 
mente convertidos  ó  de  moriscos.  Al  morir  los  Reyes  Católi- 
cos encomendaron  á  sus  sucesores  la  destrucción  de  la  secta 
mahometana,  y  de  esta  política  no  puede  culparse  á  quien  un 
siglo  después  aconsejaba  que  se  hiciese,  lo  que  en  mi  juicio 
debió  hacerse  inmediatamente  después  de  la  conquista  de 
Granada.  De  esta  opinión  participa  el  Sr.  Boronat,  recordando 
otras  muy  respetables. 

Del  reinado  de  los  Reyes  Católicos  pasa  el  Sr.  Boronat  á 
examinar  en  el  capítulo  V  los  transcendentales  acontecimien- 
tos de  las  Comunidades  de  Castilla  y  Germanla  de  Valencia, 
objeto  el  primero  de  una  publicación  especial  realizada  por  la 
Real  Academia  de  la  Historia,  ultimada  en  1900  y  poco  cono- 
cida al  presente,  y  tesis  el  segundo  de  mi  Discurso  de  recep- 
ción en  dicha  Academia  en  1884;  pero  como  ya  hice  notar  en 
mis  Conferencias  del  Ateneo  en  1889,  algo  ocurrió  respecto  de 


moriscos  desde  el  fallecimiento  de  D.a  Isabel  hasta  el  reinado 
de  D.  Carlos  I  su  nieto,  que  merece  ser  notado.  Mediaron  la 
primera  regencia  de  D.  Fernando,  el  reinado  de  Felipe  I  de 
Castilla,  la  segunda  regencia  del  Rey  Católico  y  la  regencia  del 
cardenal  Cisneros.  Al  morir  la  reina  D.a  Isabel  en  1504,  en- 
cargó al  Príncipe  y  Princesa  que  tuviesen  mucho  cuidado  con 
la  honra  de  Dios  y  de  su  santa  fe,  procurando  su  ensalzamiento 
y  el  de  los  preceptos  de  su  santa  Iglesia,  constituyéndose  en 
sus  protectores  y  defensores,  peleando  contra  ¡os  infieles  enemigos 
de  ella.  Al  fallecer  el  Rey  Católico  en  15 16,  acabó  por  decir  á 
sus  hijos,  que  procuraran  la  destrucción  de  la  secta  mahometana. 
La  política  oficial  y  solemnemente  proclamada,  era  la  perse- 
cución y  destrucción  de  la  raza  mora,  y  sin  embargo,  el  rey 
D.  Fernando  en  su  primera  regencia,  comienza  por  modificar 
las  instrucciones  dadas  á  la  Inquisición,  y  alcanza  una  bula 
de  León  X  en  este  mismo  sentido;  y  por  real  cédula  de  20  de 
marzo  de  15 10,  previene  al  Inquisidor  general  encargándole 
que  no  proceda  con  rigor  contra  los  nuevos  convertidos,  sino 
que  por  el  contrario  se  valga  de  la  persuasión,  de  la  dulzura 
y  del  amor  para  atraerlos  á  la  religión  católica.  Las  cortes  de 
Barcelona  de  1503  habían  alcanzado  del  Rey  que  no  se  expul- 
sarían ni  harían  expulsar,  ni  consentiría  que  fuesen  expulsados 
los  moros  de  dicho  principado.  Y  en  las  de  Monzón  de  1510 
se  declaró,  que  los  moros  no  fuesen  hechos  cristianos  por  fuerza.  El 
cuaderno  original  que  poseo  de  estas  mismas  cortes  en  lo  re- 
ferente á  Valencia,  contiene  la  Rúbrica  XXII  Deis  moros  que  no 
sien  jets  cristians  per  fórca,  y  en  ella  se  ordena  que  los  moros  no 
sean  expulsados,  foragitats,  ni  lanzados  del  reino  de  Valencia  ni 
de  las  ciudades  y  villas  reales  del  mismo,  ni  constreñidos  ni 
forzados  á  hacerse  cristianos,  y  además,  que  puedan  libremente 
contratar  con  los  cristianos.  De  manera  que  mientras  los  Re- 
yes Católicos  en  Castilla  usaron  medios  de  violencia  con  los 
moriscos,  sus  sucesores  siguieron  distinta  política  en  el  prin- 
cipado de  Cataluña,  en  el  reino  de  Valencia  y  en  el  de  Ara- 
gón, donde  residía  la  mayor  parte  de  aquella  raza.  La  política 
de  tolerancia  había  triunfado  nuevamente  de  la  del  terror  y  ex- 


terminio,  y  en  esta  situación  pasa  el  trono  español  al  nieto 
de  D.a  Juana,  que  adopta  el  título  de  Rey  en  España  y  el  de 
Emperador  en  Alemania. 

Su  desconocimiento  de  este  país  y  los  excesos  de  sus  mi- 
nistros motivaron  los  graves  acontecimientos  de  las  Comuni- 
dades de  Castilla  y  Germanía  de  Valencia,  á  cuya  investigación 
é  historia  he  dedicado  muchos  años  de  mi  vida.  Los  caracteres 
de  ambos  movimientos,  la  situación  de  los  moriscos  españoles 
al  producirse  aquellos  movimientos,  la  pertinacia  en  la  fe  ma- 
homética y  en  la  conspiración,  de  la  cual  eran  cortejo  obligado 
las  piraterías  africanas,  el  interés  de  los  señores  en  conservar  á 
quienes  con  su  trabajo  aumentaban  sus  rentas,  y  todo  cuanto 
pueda  decirse  en  esta  cuestión,  todo  lo  apunté  en  mis  Confe- 
rencias, teniendo  la  satisfacción  de  iniciar  nuevos  rumbos  al 
estudio  de  la  expulsión  de  los  moriscos  españoles.  El  Sr.  Bo- 
ronat  ha  completado  aquel  juicio  y  lo  ha  hecho  indubitado, 
presentando  al  estudio  de  los  doctos  una  serie  de  importantes 
documentos,  que  si  al  comenzar  el  siglo  XVII  se  estimó  polí- 
tico y  conveniente  reservarlos  y  ocultarlos,  hoy,  la  historia 
hace  necesaria  de  todo  punto  su  publicación  para  esclarecer  y 
purificar  la  verdad,  quedando  cada  interesado  en  el  lugar  que 
merecieron  sus  hechos,  y  patentes  los  móviles  que  les  obliga- 
ron á  su  realización. 

Las  alternativas  de  la  guerra  y  las  ventajas  en  alguna  oca- 
sión alcanzadas  por  los  agermanados  valencianos,  sugirieron 
á  éstos  la  idea  de  bautizar  por  la  fuerza  á  los  moriscos  y  mu- 
dejares para  restar  estas  fuerzas  del  ejército  del  Rey  y  de  la 
nobleza  y,  en  una  de  las  Ilustraciones  que  acompañaron  al 
Discurso  de  mi  recepción  en  la  Real  Academia  de  la  Historia, 
traté  del  hecho  y  de  sus  consecuencias,  conviniendo  en  que 
todo  ello  agravó  la  cuestión  morisca,  porque  inmediatamente 
surgió  el  problema  de  si  dichos  bautizos,  realizados  contra 
Fuero  y  sin  la  voluntad  de  los  interesados,  habían  convertido 
á  éstos  en  cristianos,  impidiendo  la  acción  del  Santo  Oficio, 
ó  por  el  contrario  tales  actos  de  violencia  dejaban  á  los  moros 
en  la  misma  situación  que  antes  tenían.  El  Sr.  Boronat,  exa- 


minando  á  fondo  esta  cuestión,  declara  que  el  forzoso  bautis- 
mo en  la  mayor  parte  de  los  casos  fué  ilícito;  recuerda  el 
fanatismo  religioso  del  siglo  XVI,  que  admira,  pero  no  aplau- 
de; y  señala,  que  aun  cuando  Carlos  I  en  1521  mandó  expul- 
sar á  los  moros  del  reino,  dando  satisfacción  al  sentimiento 
religioso  de  la  nación,  la  medida  no  se  pudo  llevar  á  efecto 
por  la  resistencia  de  los  Señores  á  desprenderse  de  los  que 
tan  bien  les  servían  en  la  guerra  como  en  la  paz.  A  continua- 
ción plantea  el  problema  de  si  los  moros  bautizados  por  los 
de  la  Germanía  eran  cristianos  y  si  al  practicar  de  nuevo  los 
ritos  mahometanos,  debían  ser  considerados  como  apóstatas, 
y,  recordando  la  opinión  de  D.  Juan  Bautista  Pérez,  obispo  de 
Segorbe,  añade:  «dejando  á  un  lado  el  aspecto  teológico  de  la 
cuestión  morisca  con  las  circunstancias  agravantes  en  que  la 
coloca  la  conducta  indigna  de  los  agermanados,  hemos  de 
convenir  en  la  pasmosa  realidad  de  la  ineficacia  del  bautismo 
en  aquellos  momentos,  ya  fuesen  voluntariamente,  ya  compe- 
lidos  á  la  recepción  del  sacramento,  puesto  que  la  mayor  parte 
de  ellos,  por  no  decir  todos,  volvieron  á  la  práctica  de  la  reli- 
gión de  sus  padres,  y  á  favorecer,  como  hasta  entonces,  las 
piraterías  de  turcos  y  africanos,  obligando  con  ello  al  Empera- 
dor á  tomar  fuertes  medidas.»  Se  avivó  el  celo  del  Santo  Ofi- 
cio para  que  distinguiese  entre  los  herejes  y  los  apóstatas;  se 
abrió  información  acerca  de  la  causa  de  su  conversión;  resol- 
vió el  Emperador  que  se  nombrara  una  junta  que  entendiera 
en  la  conversión  sincera  de  los  mismos,  y  en  28  de  abril  de 
1524,  el  arzobispo  de  Sevilla,  en  carta  dirigida  á  todas  las 
inquisiciones,  les  encargaba  que  usasen  de  benignidad  y  cle- 
mencia con  los  nuevamente  convertidos.  El  papa  Clemen- 
te VII,  por  bula  de  15  de  mayo  de  dicho  año,  aconsejaba  se 
fijase  un  plazo  para  la  conversión  de. aquéllos,  so  pena  de  ser 
expelidos  de  España,  y  absolvía  al  Rey  de  cualquier  juramento 
que  hubiese  hecho  en  Cortes  referente  á  la  no  expulsión  de 
aquella  raza.  En  3  de  noviembre  siguiente,  Carlos  I  escribía  al 
Inquisidor  general  mandándole  el  cumplimiento  de  los  conse- 
jos del  Papa.  La  Junta  magna,  reunida  en  Madrid,  aconsejó  la 


XXVI 


real  cédula  de  4  de  abril  de  1525,  declarando  que  los  moros 
bautizados  en  aquella  forma  eran  cristianos,  por  cuanto  al  re- 
cibir el  bautismo  estaban  en  su  juicio  natural  y  no  beodos 
ni  locos  y  quisieron  de  su  voluntad  recibirle.  Nombráronse 
predicadores  encargados  de  la  instrucción  y  conversión  de  los 
moros,  cuya  tarea  entorpecieron  los  nobles  protegidos  por  los 
Jurados  de  Valencia.  «El  poder  real,  interpretando  el  senti- 
miento público,  mostrábase  inflexible  contra  los  restos  de 
aquella  raza  mudejar  que,  dentro  de  España,  procuraba  evadir 
las  leyes  públicas  y  alegar  sus  privilegios  para  seguir  practi- 
cando sus  ritos  y  ceremonias,  sus  costumbres  y  su  lenguaje, 
y  en  consecuencia,  su  odio  á  todo  lo  verdaderamente  cristia- 
no, que  precisamente  en  aquella  época,  era  en  nuestra  penín- 
sula sinónimo  de  español.»  La  deserción  que  comenzó  á 
notarse  en  los  lugares  moriscos  y  la  hostil  actitud  que  toma- 
ron los  moros  refugiados  en  la  sierra  de  Bernia,  demostraban 
que  lejos  de  haberse  extinguido  la  rebelión  del  Albaicín,  se 
preparaban  otras  de  mayor  importancia.  «El  reto  que  lanzaba 
el  pueblo  vencido,  dice  el  Sr.  Boronat,  entrañaba  toda  la  gra- 
vedad de  los  más  arduos  problemas  que  á  la  sazón  podían 
ofrecerse  á  los  ministros  del  Emperador.» 

Por  ello  el  capítulo  VI  despierta  grandísimo  interés.  Las 
órdenes  del  poder  real  no  se  obedecían.  Los  moriscos  que  no 
se  sometían  al  bautismo  ordenado,  se  refugiaban  en  la  sierra 
de  Bernia  con  la  rebeldía  en  el  ánimo.  En  1525  tenían  que  dic- 
tarse medidas  para  contener  esta  rebeldía  y  proseguir  la  con- 
versión de  los  pacíficos.  Los  predicadores  recorrían  la  diócesi 
valenciana  y  llamaban  á  los  reaccios.  El  Rey  escribía  á  los  no- 
bles y  señores  para  que  le  ayudasen  en  la  empresa,  pues  estaba 
resuelto  á  no  consentir  que  en  todos  sus  reinos  y  señoríos  aya 
sino  una  ley  y  una  fe  catholica,  pero  como  los  moros  proseguían 
en  su  secta  sin  hacer  caso  alguno  de  los  deseos  del  pueblo  en 
que  vivían,  se  comisionó  á  Fr.  Antonio  de  Guevara  para  que 
fuese  á  Valencia  como  fué,  y  el  8  de  octubre  predicó  un  ser- 
món en  la  Iglesia  mayor,  exhortando  á  los  moriscos  á  que  se 
convirtiesen  dentro  de  ocho  días,  pues  transcurridos  éstos  se 


XXVII 


ejecutaría  la  orden  que  traía  de  su  Majestad.  Al  siguiente  día 
,se  pregonó  la  voluntad  del  Rey,  y  se  dispuso  que  ningún 
moro  fuese  atrevido  á  irse  de  su  lugar,  á  pena  de  ser  esclavo 
del  que  le  hallase  fuera.  En  16  de  noviembre  se  publicó  otro 
bando  completando  las  medidas  de  rigor  contra  los  moriscos, 
á  quienes  se  les  previno  que  si  para  el  día  8  de  diciembre  no 
aceptaban  el  bautismo,  se  hallarían  incursos  en  la  ira  del  Rey, 
quien  se  reservaba  fijar  el  plazo  para  el  destierro.  Este,  de 
acuerdo  con  la  Santa  Sede,  se  fijó,  para  los  moros  de  la  región 
valenciana,  á  3 1  de  diciembre,  y  para  los  de  toda  la  península, 
á  31  de  enero  de  1526.  La  rebelión  levantó  su  torva  faz  en  Be- 
naguacil,  y  los  moriscos  que  no  se  refugiaron  en  la  sierra  de 
Espadan,  unos  marcharon  á  la  Coruña,  donde  embarcaron, 
otros  fueron  á  Francia  por  Vizcaya,  pero  aún  fué  necesario  con- 
ceder perdón  á  los  refugiados  en  la  sierra  de  Espadan  y  someter 
por  la  fuerza  á  los  más  tenaces.  Este  estado  de  cosas  preocupó 
con  razón  á  las  Cortes  de  Castilla  y  Valencia,  que  pidieron  el 
sobreseimiento  de  cualquier  proceso  comenzado  por  los  crí- 
menes y  delitos  de  la  sierra  de  Espadan  y  de  Bernia,  llegándose 
hasta  celebrar  una  concordia  entre  los  moriscos  valencianos  y 
el  poder  real,  previo  consentimiento  del  Santo  Oficio,  á  17  de 
julio  de  1528  (documento  núm.  5  de  la  Colección  Diplomá- 
tica), pactando  que  no  se  procediese  por  la  Inquisición  contra 
los  moriscos  en  el  espacio  de  cuarenta  años;  que  no  se  les  obli- 
gase á  usar  trajes  cristianos  durante  diez  años;  que  en  el 
mismo  tiempo  no  se  les  obligase  á  emplear  el  valenciano  ó 
castellano  sino  algarabía;  que  pudiesen  tener  cementerio  espe- 
cial junto  á  sus  mezquitas  convertidas  en  iglesias;  que  les  fuese 
dispensado  el  impedimento  de  parentesco  en  los  matrimonios 
consumados,  y  en  los  concertados  se  consultara  á  su  Santidad; 
que  los  bienes  de  las  mezquitas  pudieran  aplicarse  al  culto 
cristiano  en  las  nuevas  iglesias,  reservando  una  parte  para  la 
manutención  de  los  alfaquíes  convertidos;  que  se  les  permitie- 
se llevar  armas;  que  se  les  igualase  en  tributos  á  los  cristianos 
viejos;  que  se  les  autorizara  para  mudar  de  domicilio,  y  por 
último,  que  se  conservasen  como  universidades  independientes 


las  morerías  de  realengo  de  Valencia,  Játiva,  Alcira,  Castellón 
de  la  Plana  y  otras.  Entre  esta  concordia  y  las  órdenes  de  ex- 
pulsión media  efectivamente  un  abismo,  pero  aunque  no  exista 
documento  que  revele  la  causa  de  un  pacto  autonómico  tan 
radical  y  tan  contrario  á  toda  la  política  española  observada 
durante  tres  siglos,  bien  puede  presumirse  que  en  1528  prote- 
gieron y  ayudaron  á  los  moriscos,  los  que  continuaron  prote- 
giéndoles hasta  su  definitiva  expulsión.  Lo  que  resulta  notorio 
es,  que  el  Inquisidor  general  se  creyó  en  el  deber  de  aclarar  lo 
convenido  en  lo  referente  á  la  celebración  de  las  ceremonias 
moriscas,  y  que  si  todas  las  concesiones  obtenidas  se  alcanza- 
ron con  la  promesa  de  la  completa  sumisión  de  la  raza  vencida, 
esto  tampoco  se  obtuvo,  y  fué  necesario  substituir  nuevamen- 
te el  terror  y  el  exterminio  á  los  generosos  sentimientos  de  la 
piedad  y  del  perdón. 

Sin  embargo,  estos  propósitos  se  modificaron  mucho  con 
la  aparición  de  la  reforma  protestante  en  España,  objeto  del 
capítulo  VII.  Desde  que  se  realizó  la  unidad  política  de  España, 
surgió  en  la  mente  de  los  Reyes  Católicos  y  del  gran  cardenal 
Cisneros  la  idea  de  reformar  las  costumbres  del  clero,  bastante 
relajadas  por  las  luchas  interiores  y  exteriores  de  nuestra  na- 
ción. Comenzó  á  realizarse  en  el  clero  regular,  y  las  complica- 
ciones acaecidas  en  el  orden  político  y  religioso  paralizaron 
aquellos  propósitos.  La  aparición  del  protestantismo  en  Ale- 
mania coincidió  con  el  movimiento  de  las  Comunidades  de 
Castilla  y  Germanía  de  Valencia,  y  el  papa  León  X.  en  21  de 
marzo  de  1521  remitía  dos  breves  al  Condestable  y  Almirante 
de  Castilla,  gobernadores  de  estos  reinos,  con  el  fin  de  que 
vedasen  la  entrada  en  la  monarquía  española  á  los  libros  de 
Lutero.  Las  diversas  clases  sociales  se  adhirieron  á  este  deseo 
y  el  cardenal  Adriano  publicó  un  edicto  en  7  de  abril  de  1 5  2 1, 
reproducido  en  1523,  mandando  recoger  los  escritos  del  após- 
tata y  que  el  Santo  Oficio  procediese  contra  los  partidarios 
que  tales  ideas  tenían  entre  los  moriscos.  Así  se  llegó  á  la  con- 
cordia de  1528  indicada  en  el  anterior  capítulo,  y  que  marca 
un  nuevo  rumbo  á  la   política  del   gobierno,  más  inclinado 


siempre  á  la  benevolencia  que  al  terror.  Así  lo  comprueba  el 
nombramiento  de  Fray  Bartolomé  de  los  Angeles  para  instruir 
en  la  fe  á  los  moriscos,  y  cuantas  disposiciones  se  dictaron  para 
intentar  de  nuevo  la  fusión  entre  vencidos  y  vencedores,  la 
designación  de  nuevos  predicadores  en  1529  y  la  orden  de  Cle- 
mente VII  en  1530  para  que  los  inquisidores  absolviesen  á  los 
moriscos  de  Aragón,  Valencia  y  Cataluña  que  hubiesen  apos- 
tatado in  utroque  foro.  Pero  todo  fué  inútil;  la  tenacidad  de  los 
moriscos  fué  aumentando  cada  día;  las  piraterías  fueron  ma- 
yores y  más  sangrientas,  y  aunque  las  Cortes  de  1532  y  1533 
clamaron  contra  ellas  y  señalaron  el  apego  que  los  nobles  te- 
nían á  los  bienes  de  los  moriscos,  la  situación  no  mejoró,  y 
hubieron  de  enviarse  á  la  región  valenciana  dos  comisarios 
apostólicos,  mientras  Clemente  VII  exhortaba  al  Emperador  á 
que  no  tolerase  la  existencia  de  moros  en  sus  reinos  y  deste- 
rrase de  Aragón  y  de  Valencia  á  los  que  no  fuesen  cristianos. 
Y  así,  mientras  se  organizaba  una  expedición  en  1535  para  ven- 
gar las  piraterías  de  Barbarroja,  se  publicaron  las  Instrucciones 
y  Ordenaciones  para  los  nuevamente  convertidos,  se  creaban 
Seminarios  para  fomentar  la  instrucción  de  los  nuevos  cristia- 
nos, y  hasta  fué  necesario  condenar  al  Almirante  de  Aragón, 
como  decidido  protector  de  los  moriscos  de  Guadalest  y  sus 
cercanías.  Por  esta  protección  fué  inútil  la  pragmática  de  1 541 
que  planteó  de  nuevo  la  política  del  terror;  por  ella  fracasaron 
todos  los  edictos  de  gracia;  por  ella  resultaron  estériles  las  ges- 
tiones de  Fr.  Bartolomé  de  los  Angeles  y  de  los  virreyes  de 
Valencia,  y  por  ella  se  llegó  á  la  pragmática  de  22  de  septiem- 
bre de  1545,  que  era  la  revocación  de  la  concordia  de  1528.  El 
Sr.  Boronat  termina  diciendo,  que  «el  poder  real  tampoco  po- 
día dedicar  atención  preferente  á  la  solución  del  problema 
morisco,  puesto  que  la  guerra  con  los  rebeldes  luteranos  de 
Alemania,  venía  á  debilitar  el  vigor  de  aquel  monarca  vence- 
dor en  cien  combates.  De  ahí  la  iniciativa  privada  en  fiscalizar 
todas  las  acciones  de  aquella  raza  y  la  celebración  de  repetidos 
autos  de  fe  que  respondían  á  lo  que  llamamos  en  nuestros 
días  la  acción  popular.» 


XXX 


Del  verdadero  carácter  de  la  raza  morisca  y  opinión  de  santo 
Tomás  de  Villanueva,  de  las  Juntas  de  Valladolid  y  Granada  y 
de  los  esfuerzos  de  D.  Francisco  de  Navarra  para  convertir  á  los 
moriscos  valencianos,  trata  el  capítulo  VIII  en  el  mismo  sen- 
tido que  lo  hice  en  la  tercera  de  mis  conferencias  del  Ateneo, 
pero  adicionándolo  y  mejorándolo  en  gran  manera.  Comienza 
el  Sr.  Boronat  reconociendo  la  dificultad  de  fijar  el  verdadero 
carácter  de  la  raza  morisca,  pero  añade,  que  la  verdad  histórica 
como  objeto  de  la  crítica  moderna,  ha  venido  á  confirmar  el 
juicio  emitido  por  los  escritores  de  los  siglos  XVI  y  XVIL 
Aunque  considerándola  muy  recargada  de  color,  reproduce  la 
relación  que  de  aquel  pueblo  infeliz  dejó  escrita  D.  Pedro 
Aznar  de  Cardona,  vislumbrando  parte  de  sus  costumbres  en 
los  huertanos  de  Valencia,  y  declarando  que  entre  los  moriscos 
había  elementos  aprovechables,  pero  no  asimilables.  El  verda- 
dero carácter  de  aquella  raza  hay  que  buscarlo  en  la  vida  reli- 
giosa, en  la  práctica  de  sus  ceremonias,  pues  este  espíritu  es  el 
que  se  refleja  en  sus  costumbres,  y  en  su  lenguaje.  La  situación 
del  reino  valenciano  en  el  segundo  tercio  del  siglo  XVI  era 
lamentable,  y  con  vivos  colores  la  pinta  el  autor  de  la  obra,  re- 
firiéndose á  la  epístola  que  cita  del  poeta  Juan  Bautista  Anyes 
en  1339,  y  esta  sociedad  fué  á  gobernar  Fray  Tomás  de  Villa- 
nueva  en  1544,  encontrándola  abandonada  por  completo  y 
haciéndole  exclamar  en  1547,  que  los  nuevos  convertidos  con- 
tinuaban tan  moros  como  antes.  El  arzobispo  de  Valencia 
desarrolló  una  pasmosa  actividad  y  todo  en  él  fué  amor  y  man- 
sedumbre; pero  sus  buenos  propósitos  se  estrellaban  contra  la 
protección  que  los  señores  continuaban  dispensando  á  los  mo- 
riscos, y  de  ello  suministran  elocuente  prueba  las  Cortes  de 
Monzón  de  1552  y  las  frecuentes  piraterías.  Por  ello  en  1551 
pidió  al  monarca  el  desarme  de  los  moriscos,  que  se  realizó 
algunos  años  después,  pero  la  conversión  adelantó  poco.  En 
Granada  se  reunió  una  junta  presidida  por  el  arzobispo  de 
Sevilla  é  inquisidor  general,  y  aunque  en  ella  se  acordaron 
limitaciones  á  las  costumbres  moriscas,  fueron  tales  acuerdos 
suspendidos  antes  de  ejecutados. 


XXXI 


Muerto  Fray  Tomás  de  Villanueva  en  1555,  le  sucedió  en 
el  cargo  D.  Francisco  de  Navarra,  obispo  de  Ciudad  Rodrigo, 
y  aunque  puso  en  vigor  las  Ordenaciones  hechas  por  D.  Jorge 
de  Austria  acerca  de  los  nuevos  convertidos  y  buscó  remedio 
con  los  demás  prelados  de  las  diócesis  en  que  existían  moris- 
cos, sólo  se  respiraban  aires  de  benignidad  que  hacían  vacilar 
la  política  real,  ora  inclinándose  á  la  expulsión  y  al  terror,  ora 
aceptando  los  medios  morales  de  la  conversión  para  que  en  el 
fondo  no  cambiase  el  estado  de  las  cosas. 

Coa  un  monarca  de  las  condiciones  de  Felipe  II  y  una  cues- 
tión que  tan  íntimamente  se  relacionaba  con  el  sentimiento 
religioso  de  que  aquél  se  constituyó  en  paladín  y  defensor,  el 
problema  morisco  debía  tocar  á  su  término,  y  sin  embargo  no 
fué  así.  Todo  aquel  reinado  se  pasó  discutiendo  y  aceptando  la 
necesidad  de  la  expulsión  para  reservarla  á  su  sucesor.  En  el 
capítulo  IX  se  detalla  el  amplio  perdón  que  en  10  de  abril  de 
1558  se  otorgó  á  los  moriscos  de  Segovia,  Avila,  Palencia,  Va- 
lladolid,  Medina  del  Campo,  Arévalo  y  Piedrahita  que,  en  el 
término  de  gracia,  confesasen  sus  culpas.  Este  sistema  de  pru- 
dencia y  de  misericordia  mantuvo  el  statn  quo  en  la  cuestión 
morisca,  pero  las  últimas  exhortaciones  de  Pío  V  de  que  se 
persiguiese  y  castigase  la  herejía,  estimularon  los  remordimien- 
tos católicos  de  Felipe  II,  que  escribió  á  su  hermana  gober- 
nadora de  España  para  que  denunciase  á  la  Inquisición  los 
españoles  sospechosos,  castigando  á  los  culpables  con  todo 
rigor  en  todas  las  ciudades.  Al  presentarse  en  Valladolid  pre- 
senció el  célebre  auto  de  fe  de  8  de  octubre  de  1559,  y  le- 
vantada información  acerca  de  las  ceremonias  de  los  moros 
granadinos,  aragoneses,  catalanes  y  valencianos  que  constituían  1 
un  ataque  constante  á  la  unidad  religiosa,  decretó  en  1 561  la 
prohibición  del  lenguaje  llamado  algarabía,  armó  24  galeras 
en  Barcelona  para  impedir  las  piraterías  africanas,  ordenó  el 
desarme  de  los  moriscos  valencianos  que  se  lleva  á  efecto  el  8 
de  febrero  de  1563,  recogiéndose  más  de  25.000  armas,  y  vol- 
vió luego  á  los  autos  de  fe#  donde  fueron  penitenciados  diferen- 
tes moriscos.  En  1564  el  Consejo  de  la  Inquisición  de  Valencia 


ordenó  que  los  nuevos  convertidos  oyesen  misa  y  acudiesen 
con  sus  familias  á  oir  la  predicación  de  la  fe.  Las  Cortes  de 
Monzón  acordaron  16  capítulos  referentes  todos  á  la  cuestión 
morisca.  Y  el  12  de  diciembre  del  mismo  año  se  celebró  en 
Madrid  una  congregación  presidida  por  el  Inquisidor  general, 
cuyos  acuerdos  se  detallaron  en  mis  Conferencias  del  Ateneo, 
y  en  1565  se  dirigió  una  instrucción  al  Santo  Oficio  de  Valen- 
cia. En  la  práctica  se  tropezaba  siempre  con  la  misma  dificul- 
tad: los  intereses  y  la  resistencia  de  los  señores.  D.  Martín  de 
Ayala,  que  sucedió  á  Navarra  en  el  arzobispado  de  Valencia,  ce- 
lebró un  sínodo  diocesano  y  envió  predicadores  á  los  pueblos 
de  nuevos  convertidos,  pero  no  avanzó  más.  Su  sucesor  D.  Fer- 
nando de  Loaces  convocó  una  nueva  congregación,  pero  la 
política  de  tolerancia  no  dio  resultado  alguno. 

Los  moriscos  granadinos,  que  ya  venían  inquietos  desde 
qu^  se  les  recogieron  las  armas,  al  tener  conocimiento  de  las 
restricciones  acordadas  respecto  de  los  del  reino  de  Valencia, 
se  lanzaron  al  campo  de  las  Alpujarras,  y  el  Sr.  Boronat  en  el 
capítulo  X  de  su  obra,  apoyándose  en  testimonios  de  la  mayor 
fidelidad,  traza  un  cuadro  exacto  de  aquel  movimiento,  rela- 
tando que  para  concluir  con  el  mismo  hubo  de  celebrarse  en 
Madrid  una  junta  en  1566,  la  cual  adoptó  resoluciones  que, 
lejos  de  pacificar,  exacerbaron  más  á  los  moriscos  granadinos. 
El  16  de  abril  de  1568  sonaba  el  toque  de  rebato  en  la  Alham- 
bra.  y  á  fines  de  diciembre  se  habían  sublevado  182  lugares  de 
las  Alpujarras,  tomando  por  cabeza  á  Fernando  de  Valor,  vein- 
ticuatro de  Granada.  La  sublevación  fué  vencida  por  D.  Juan 
de  Austria,  pero  los  moriscos  ni  se  convirtieron  ni  se  arrepin- 
tieron. El  monarca  español,  con  este  propio  convencimiento, 
acordó  que  todos  los  moriscos  del  reino  de  Granada  aviniesen 
tierra  adentro,  para  que  los  que  allí  restasen,  acabaran  de  redu- 
cirse ó  de  perderse.» 

Desparramados  los  moriscos  granadinos  por  toda  España, 
fueron  sembrando  en  toda  ella  el  espíritu  de  rebelión  y  resis- 
tencia al  poder  real,  y  prueba  acabada  existe  hoy  de  que  los 
moriscos  valencianos  y  los   españoles   permanecieron   en   un 


estado  de  insumisión  permanente.  Lo  había  dicho,  y  el  Sr.  Bo- 
ronat  lo  documenta  cumplidamente.  Felipe  II  toleró  la  política 
de  contemporización,  y  aunque  creyó  que  el  único  remedio 
era  la  expulsión  de  la  raza  mora,  del  mismo  modo  que  se  había 
expulsado  la  judía,  quería  que  las  circunstancias  le  dieran  re- 
suelto el  conflicto.  En  este  momento  histórico  (1568)  es  cuan 
do  Felipe  II  confió  el  gobierno  de  la  diócesi  de  Valencia  al 
obispo  de  Badajoz,  alcanzando  poco  antes  de  Pío  V  que  le  con- 
cediese la  dignidad  patriarcal  de  Antioquía.  El  estado  de  la 
diócesi  valenciana  era  de  prueba  para  todo  varón  fuerte;  los 
problemas  todos,  se  hallaban,  como  dije  ya  en  el  Ateneo,  cla- 
ramente planteados;  y  ayudaban  al  prelado  con  sus  consejos  dos 
ilustraciones  tan  sabias  como  Fray  Domingo  de  Soto  y  el  Doc- 
tor D.  Gómez  de  Carvajal.  La  expulsión,  que  estaba  en  todos 
los  corazones  españoles,  se  acababa  de  realizar  en  Granada. 
¿Qué  restaba  hacer  á  D.  Juan  de  Ribera,  arzobispo  de  Valencia? 
Seguir  la  opinión  general  del  país  y  la  especial  del  clero  espa- 
ñol que,  en  defecto  de  conversión  espontánea,  reclamaba  la 
expulsión  de  los  que  no  conformándose  con  su  condición  de 
vencidos,  conspiraban  constantemente  contra  el  sosiego  pú- 
blico. El  Sr.  Boronat  termina  este  capítulo  sincerando  al  arzo- 
bispo de  Valencia  de  los  inmerecidos  cargos  que  le  han  dirigido 
los  apasionados  defensores  de  los  moriscos,  aunque  sin  poder 
concretar  un  solo  hecho  contrario  á  las  leyes  divina,  eclesiás- 
tica ó  civil,  y  demostrando  por  el  contrario,  que  antes  de  seña- 
lar el  medio  de  la  expulsión  como  el  único  posible,  aún  quiso 
tantear  el  Patriarca  todos  los  que  inspira  la  prudencia  y  acon- 
seja un  buen  propósito  para  atraer  á  la  religión  católica  á  los 
que  se  burlaban  de  ella  y  la  escarnecían. 

Del  lamentable  estado  del  reino  valenciano  cuando  entró  á 
gobernarle  D.  Juan  de  Ribera;  de  su  propósito  de  no  hacer  por 
entonces  novedad  sin  madura  consulta  con  el  monarca;  de  los 
Capítulos  y  Asiento  que  los  cristianos  nuevos  de  moros  del 
reino  de  Valencia  tenían  con  el  Santo  Oficio  de  la  Inquisición 
de  dicha  ciudad,  alcanzados  en  12  de  octubre  de  1571  por  la 
influencia  de  los  síndicos  de  las  aljamas  del  reino;  de  la  ingra- 


XXXIV 


titud  de  los  moriscos;  de  los  pasquines  contra  el  Patriarca  y 
de  las  nuevas  conspiraciones  contra  el  poder  real;  de  la  Junta 
de  Lisboa  en  1581;  de  los  informes  de  Ribera  y  de  los  Inqui- 
sidores valencianos  al  Rey,  y  del  Consejo  de  Estado  en  1582, 
se  ocupa  detenidamente  en  el  capítulo  XI.  La  concordia  de 
1 571  marcará  siempre  el  triunfo  de  la  política  morisca  y  la 
substitución  del  terror  por  la  benignidad,  dulzura  y  tolerancia, 
mediante  la  cantidad  de  50.000  sueldos  valencianos  que  las 
aljamas  de  los  moriscos  se  comprometieron  á  dar  anualmente 
para  ayuda  de  los  gastos  del  Santo  Oficio.  Los  moriscos  no 
correspondieron  al  espíritu  de  bondad  y  olvido  que  represen- 
taba aquella  concordia;  las  piraterías  continuaron;  se  publica- 
ron pasquines  contra  el  Arzobispo,  y  fué  necesario  recoger  á 
aquéllos  nuevamente  las  armas,  como  se  ordenó  por  bando  de 
28  de  junio  de  1575. 

Una  nueva  conspiración,  tramada  de  acuerdo  con  la  Fran- 
cia y  el  Gran  Turco,  fué  descubierta  por  el  Santo  Oficio  de 
Valencia,  y  las  autoridades  se  apresuraron  á  velar  por  la  paz 
pública.  El  Consejo  de  Estado,  en  6  de  marzo  de  1577,  deli- 
beró y  aconsejó  poner  el  país  en  estado  de  guerra.  El  Arzobispo 
comenzó  á  trabajar  en  el  arreglo  parroquial  de  los  moriscos, 
aumentando  las  rectorías  á  costa  de  las  rentas  de  la  mitra  y 
erigiendo  nuevas  parroquias.  La  situación  revestía  síntomas 
muy  alarmantes.  Ellos  obligaron,  en  1581,  á  reunirse  en  Lis- 
boa á  Fray  Diego  de  Chaves,  Rodrigo  Vázquez  y  el  secretario 
Delgado  y  redactar  unas  instrucciones  acerca  de  lo  que  podría 
hacerse  para  conseguir  la  conversión  de  los  moriscos,  y  que 
también  resultaron  estériles.  Acerca  de  ellas  pidió  el  Rey  infor- 
mes á  la  Inquisición  de  Valencia  y  al  patriarca  Ribera,  quienes 
lo  dieron  en  19  de  mayo  de  1582.  Conocían  unos  y  otro  que 
Felipe  II  se  hallaba  resuelto  a  echar  los  moros  de  toda  España,  y 
sin  embargo  opinaron  que  los  moriscos  del  reino  de  Valencia 
debían  ser  transladados  á  Castilla  y  cuanto  más  fuese  posible 
apartados  de  la  mar.  Con  razón  afirma  el  Sr.  Boronat  que,  an- 
tes de  1582,  el  arzobispo  de  Valencia  no  había  informado  en 
el  sentido  de  la  expulsión.  El  Consejo  de  Estado  se  reunía  fre- 


cuentemente,  y  en  19  de  junio  adoptaba  acuerdos  que  deben 
estimarse  precursores  de  la  expulsión  y  que  fueron  ratificados 
en  otra  junta  de  13  de  septiembre.  En  19  y  23  de  septiembre 
de  1582  es  cuando  se  soluciona  el  conflicto,  resolviendo  co- 
menzar la  expulsión  por  los  moriscos  valencianos,  pero  todas 
las  disposiciones  adoptadas  hubieron  de  suspenderse  por  los 
motivos  que  se  consignan  en  el  capítulo  XII. 

Tiene  este  capítulo  grandísima  importancia,  no  ya  por  lo 
que  el  autor  afirma  y  prueba,  sino  porque  comienza  á  publicar 
documentos  inéditos  de  gran  valor  conservados  en  el  archivo 
del  Colegio  de  Corpus  Christi,  memorable  fundación  del  arzo- 
bispo de  Valencia.  Aplazados  los  acuerdos  tomados  por  el  Con- 
sejo de  Estado  en  1582,  vióse  obligado  Felipe  II  á  suspender 
los  edictos  de  gracia  y  á  dictar  nuevas  medidas  de  rigor,  tan 
espontáneas  como  necesarias,  al  ver  protegida  una  poderosa 
armada  del  rey  de  Argel  y  desoídas  cuantas  exhortaciones  reli- 
giosas les  dirigiese  el  celoso  Patriarca.  En  1583  se  ordenó  el 
regreso  á  su  destino  de  los  moriscos  expulsos  de  Granada  que 
no  obedecieron  las  pragmáticas.  Y  en  1584  se  les  recogieron 
de  nuevo  las  armas  que  usaban  con  escándalo.  Tan  pronto 
como  se  apelaba  á  la  tolerancia  y  al  perdón  surgían  las  cons- 
piraciones, y  si  se  apelaba  al  rigor  crecía  el  odio  contra  el  cris- 
tiano y  se  rogaba  auxilio  al  rey  de  Argel.  En  1585  se  hizo 
ejemplar  castigo  en  varios  moros  granadinos.  En  la  plaza  de 
Zaragoza  tenían  lugar  autos  de  fe  contra  apóstatas  y  protestan- 
tes. Pero  como  las  Cortes  de  Monzón  aconsejasen  el  remedio 
por  medio  de  la  conversión,  á  él  acudió  Felipe  II  y  nuevamen- 
te, en  17  de  junio  de  1587,  convocó  otra  magna  junta  en  Ma- 
drid, presidida  por  el  arzobispo  de  Toledo,  Inquisidor  supremo, 
después  de  haber  recibido  un  memorial  del  patriarca  Ribera 
del  día  12,  en  que  abogaba  por  la  necesidad  de  instruir  á  los 
moriscos  en  la  fe.  El  Rey,  por  cédula  de  28  de  junio,  mandó 
implorar  el  auxilio  divino,  y  uno  de  los  documentos  que  com- 
prueban la  sinceridad  y  el  santo  pensamiento  del  Patriarca,  son 
los  curiosos  apuntes  de  un  memorial  que  pensaba  elevar  al 
monarca  español,  y  cuya  lectura  convence  que  el  santo  varón 


XXXVI 


lo  esperaba  todo  de  Dios  y  de  la  instrucción.  Decretólo  el  Rey, 
y  preguntado  el  Patriarca,  en  28  de  junio,  si  sería  bueno  co- 
menzar la  instrucción  á  un  tiempo  por  todas  partes,  le  envió, 
seis  días  después,  las  instrucciones  para  el  logro  feliz  de  aque- 
lla empresa,  y  ordenó  la  celebración  en  Valencia  de  una  junta 
que  debía  reunirse  dos  veces  á  la  semana  y  que  comenzó  sus 
sesiones  el  13  de  octubre,  acordando  lo  que  consignamos  en 
la  conferencia  cuarta  del  Ateneo.  Por  el  camino  de  la  clemen- 
cia poco  se  adelantó  en  la  conversión,  pues  el  año  1589  co- 
menzó por  un  nuevo  auto  de  fe,  por  un  bando  prohibiendo  el 
1 —  comercio  con  Argel,  y  por  descubrirse  en  Albarracín  una  nueva 
conspiración  que  produjo  un  tumulto  en  Xea  en  1590. 

En  la  substanciación  del  proceso  morisco,  resultaron  varios 
y  encontrados  pareceres  de  que  trata  el  autor  en  el  capítulo  XIII. 
Fué  uno  de  ellos  el  del  obispo  de  Segorbe  D.  Martín  de  Salva- 
tierra que,  consultado  por  el  Rey,  dictaminó  en  30  de  julio  de 

1587  en  el  sentido  de  la  expulsión,  apoyada  en  nuestros  días 
"■—-  por  un  hombre  tan  profundamente  pensador  como  D.  Antonio 

Cánovas  del  Castillo.  La  cuestión  morisca  en  el  reino  de  Gra- 
nada la  estudió  D.  Alonso  Gutiérrez  en  6  de  septiembre  de 

1588  en  el  sentido  también  de  la  expulsión.  El  Consejo  de  Es- 
tado en  5  de  julio  del  mismo  año  suplicó  á  S.  M.  que  tomase 
medidas  para  evitar  el  mal  que  amenazaba,  y  en  30  de  noviem- 
bre adoptó  nuevos  acuerdos  con  la  misma  tendencia.  Y  don 
Bernardino  Dávila  á  29  de  diciembre  propuso  á  Felipe  II  que 
tomara  severas  medidas  contra  los  moriscos.  La  ola  avasalla- 

—  dora  de  la  opinión  pública  avanzaba,  y  el  Consejo  de  Estado 
se  vio  obligado  á  proponer  medidas  radicales,  que  consistían 
en  la  expulsión  de  los  que  no  querían  vivir  más  que  como  mo- 

— «  ros.  El  propio  secretario  de  Felipe  II  se  consideró  obligado  á 
lamentar  lo  mucho  que  se  manoseaba  y  discurría  en  la  cues- 
tión morisca,  y  á  proponer  la  ejecución  de  medios,  á  su  parecer 
más  eficaces.  Y  comprendiéndolo  así  el  monarca,  ordenó  en  25 
de  febrero  de  1595  que  se  reuniese  otra  junta  para  continuar  y 
acabar  la  plática  que  estos  años  atrás  se  comenzó  de  ¡a  enseñanza 
y  doctrina  de  los  moriscos  de  Aragón  y  de  Falencia.  El  Rey  lo  tenía 


XX  XV II 

ofrecido  en  las  Cortes  de  Madrid  de  1592  como  consecuencia 
de  los  sucesos  de  Aragón  en  esta  fecha.  Y  no  tardó  en  cum- 
plirlo, pues  .el  12  de  marzo  de  1595  la  junta  nombrada  for- 
muló su  primera  consulta,  y  hasta  el  5  de  enero  de  1600  elevó 
cuarenta  más,  en  las  cuales,  según  el  Sr.  Boronat,  se  contiene 
el  verdadero  proceso  de  la  célebre  cuestión  morisca  durante 
los  últimos  años  del  reinado  de  Felipe  II.  Con  este  motivo  se 
publican  por  vez  primera  cuatro  cartas  reales  al  patriarca  Ri- 
bera de  8  de  abril,  12  de  septiembre  y  4  de  noviembre  de  1595, 
pidiéndole  su  parecer  acerca  de  la  instrucción  de  los  moriscos, 
alabando  su  celo  y  gestiones  para  alcanzarla,  disponiendo  ro- 
gativas para  ablandar  á  los  empedernidos  en  el  error,  y  man- 
dando se  corrigiese  el  Catecismo  que  redactó  D.  Martín  de 
Ayala  para  la  instrucción  de  los  nuevos  convertidos  de  moros. 
En  esta  información  abierta  á  la  verdad  de  la  fe  católica,  se 
presentaron  algunos  pareceres  favorables  á  los  moriscos,  como 
el  de  los  Dres.  D.  José  Esteve  y  D.  Juan  Bautista  Pérez,  el  de 
D.  Martín  de  Idiaquez  y  el  de  D.  Martín  González  de  Celorigo. 
De  esta  suerte  resulta  el  pro  y  el  contra  de  la  cuestión,  y  queda 
acreditada  la  imparcialidad  del  autor,  que  era  requisito  indis- 
pensable para  un  juicio  severo  como  el  que  me  complazco  en 
examinar. 

Y  con  lo  expuesto  llegamos  al  capítulo  XIV  y  último  del 
tomo  I,  que  termina  con  el  reinado  de  Felipe  II,  monarca  tan 
cruel  y  tan  sanguinario...  que  no  se  atrevió  á  decretar  la  expul- 
sión de  los  moriscos  españoles.  Recuérdase  en  él,  que  se  había 
pedido  al  Papa  un  breve  ó  edicto  de  gracia  para  poder  perdonar 
á  los  moriscos  las  penas  en  que  hubiesen  incurrido  por  sus 
pasados  extravíos,  ó  sea  en  la  práctica  de  ceremonias  mahome- 
tanas, lo  cual  constituía  una  transacción  más.  Con  este  motivo 
ven  por  vez  primera  la  luz  pública  dos  informes  del  patriarca 
Ribera,  que  condensan  todo  su  pensamiento  político-religioso 
en  la  cuestión  morisca.  Pero  lejos  de  advertir  en  estos  docu- 
mentos una  sola  palabra  acerca  de  la  expulsión,  se  encuentran 
en  ellos  sanos  consejos  para  facilitar  la  conversión  como  últi- 
mo esfuerzo  del  poder  real  y  que  la  fusión  se  realizara.  El  mo- 


XXXVIII 


narca  coadyuvó  á  este  propósito  suplicando  al  Pontífice  la 
concesión  de  algunos  breves  llenos  de  misericordia  para  con 
los  nuevamente  convertidos.  La  Inquisición  amenguó  sus  ri- 
gores. Se  crearon  y  dotaron  nuevas  rectorías.  El  Consejo  de 
Estado  aplazó  su  definitiva  opinión.  Y  lo  mismo  la  predicación 
asidua  que  los  edictos  de  gracia  ofrecieron  un  resultado  ne- 
gativo. 

Encargado  el  príncipe  D.  Felipe  del  gobierno  del  país,  con- 
tinuó la  obra  de  su  padre,  y  sus  primeras  disposiciones  fueron 
ayudar  al  Patriarca  para  proseguir  la  obra  de  la  instrucción,  y 
el  nombramiento  de  rectores  y  vicarios,  aunque  fuesen  regu- 
lares y  de  las  órdenes  mendicantes.  Cuando  por  la  muerte  de 
su  padre  fué  Felipe  III  rey  de  España,  comenzó  por  entregarse 
en  brazos  del  marqués  de  Denia,  que  por  mucho  tiempo  fué 
su  gran  privado.  Pero  en  la  cuestión  morisca  propuso  desde 
luego  las  más  graves  resoluciones,  como  puede  verse  en  la 
consulta  del  Consejo  de  Estado  de  2  de  febrero  de  1599.  El 
capítulo  que  examinamos  termina  con  una  crítica,  muy  razo- 
nada, respecto  de  la  política  seguida  por  Felipe  II  en  la  cues- 
tión morisca,  afirmando  el  autor  que  nada  logró  el  monarca 
—  con  su  política  de  contemporización,  y  el  problema  quedó  sin 
resolver  al  bajar  aquél  al  sepulcro,  después  de  haber  deposi- 
tado en  las  manos  de  su  inepto  hijo  el  cetro  de  dos  mundos. 
La  razón  de  Estado  se  había  impuesto,  y  Felipe,  no  obstante 
su  conciencia  severa  y  el  temor  fundado  de  conspiraciones  y 
levantamientos  como  el  de  la  Alpujarra  en  1568,  cedió  á  seme- 
jante razón. 

Avaloran  el  tomo  I  de  Los  moriscos  españoles  y  su  expulsión 
624  notas,  citando  obras,  opiniones  y  hasta  documentos  ínte- 
gros que  comprueban  las  afirmaciones  del  texto  y  que  satisfa- 
cen la  exigencia  de  la  ciencia  histórica.  Todo  cuanto  se  asegura 
todo  está  comprobado  y  este  es  el  mejor  elogio  que  puede 
hacerse  de  la  obra.  Su  autor  ha  puesto  á  contribución  los  ar- 
chivos nacionales  y  extranjeros  y  ha  consolidado  su  fama  de 
historiador  veraz,  literato  insigne,  filósofo  eminente  y  crítico 
profundo,  y' lega  á  la  posteridad  una  obra  fundamental  acerca 


XXXIX 


de  la  materia  que  la  ha  inspirado,  y,  á  nuestro  juicio,  la  última 
palabra  posible  en  la  cuestión  que  tanto  perturbó  á  la  sociedad 
valenciana  desde  la  reconquista  en  1238.  D.  Jaime  I  el  Con- 
quistador inició  la  política  de  tolerancia  con  la  raza  vencida. 
Los  reyes  de  Aragón  primero  y  los  reyes  de  España  después, 
mantuvieron  esa  misma  política  por  362  años,  sin  conseguir  - 
jamás  ni  la  asimilación  ni  la  fusión,  como  siglos  anteriores  la  - 
realizaron  godos  y  romanos.  Lo  impedía  la  diferencia  de  reli- 
gión y  la  animosidad  del  sectario  de  Mahoma,  siempre  ciego 
á  la  luz  del  Evangelio.  Lo  exigía  la  unidad  política,  alcanzada     - 
por  los  Reyes  Católicos,  y  lo  demandaba  la  unidad  religiosa. 
Durante  más  de  tres  siglos  y  medio  vaciló  el  poder  real  y  quiso 
alcanzar  de  la  razón  lo  que  sólo  de  la  fuerza  podía  obtener.  La 
sociedad  mora  había  nacido  dentro  de  la  sociedad  cristiana  y, 
aunque  española,  jamás  dejó  de  ser  mahometana  en  sus  usos, 
en  sus  costumbres  y  en  su  fe.  Su  bandera  fué  siempre  la  cons- 
piración contra  el  poder  real,  y  su  propósito  destruir  la  unidad   - 
de  la  patria.  A  los  favores  y  consideraciones  que  se  le  dispen- 
saron, contestó  siempre  con  la  ingratitud,  con  el  desamor  y  la 
traición.  Sólo  pudieron  los  moriscos  prolongar  semejante  es- 
tado por  la  protección  que  les  dispensaron  los  señores  y  los 
dueños  del  dominio  directo.  Pero  llegó  la  hora  de  la  gran  jus- 
ticia y  los  moriscos  que  no  quisieron  ser  cristianos  fueron  ex- 
pulsados. La  obra  que  acabamos  de  examinar  es,  en  su  tomo  I, 
la  reunión  de  todos  los  antecedentes  necesarios  para  formar 
cabal  y  completo  juicio  de  asunto  tan  complicado  y  complejo. 
Los  documentos  justificativos  que  forman  la  Colección  Diplo- 
mática, son  de  grandísimo  interés  y  revelan  el  exquisito  cui- 
dado con  que  el  autor  ha  querido  comprobar  sus  afirmaciones. 
Si  se  hubiese  tratado  de  una  obra  de  imaginación,  cuatro 
frases  laudatorias  hubieran  constituido  el  Prólogo.  Pero  se  trata 
de  un  trabajo  fundamental  cuya  materia  ha  puesto  á  contribu- 
ción nuestro  limitado  ingenio  en  diferentes  ocasiones;  se  trata 
de  fijar  la  verdad  histórica;  se  trata  de  esclarecer  la  gloria  de  - 
un  arzobispo  de  Valencia  cuyas  virtudes  han  sido  santificadas 
por  la  Iglesia;  y  de  vindicar  su  memoria  de  maliciosas  insinúa- 


XL 


ciones,  y  un  valenciano  tenía  el  deber  de  examinar  á  fondo  la 
obra,  para  declarar  que  después  de  ella  ni  se  volverá  á  hablar 
más  que  para  el  elogio  del  beato  Juan  de  Ribera,  ni  tampoco 
de  la  expulsión  de  los  moriscos  españoles. 


II 


Aunque  la  expulsión  de  aquella  raza  venía  acordada  en 
principio  en  el  reinado  de  Felipe  II,  le  cupo  á  su  hijo  y  sucesor 
la  gloria  de  realizarla,  satisfaciendo  los  deseos  del  pueblo  espa- 
ñol y  consolidando  la  unidad  religiosa,  complemento  de  la 
política,  alcanzada  con  la  conquista  de  Granada.  De  toda  suer- 
te, si  el  tomo  I  de  esta  obra  debe  estimarse  como  el  conjunto 
de  datos,  antecedentes  y  documentos  indispensables  para  po- 
der formar  juicio  acerca  de  una  cuestión  tan  complicada  como 
difícil,  el  tomo  II  es  demostración  clarísima  de  cómo  se  modi- 
ficó la  política  española  ante  la  imposibilidad  de  fundir  la  so- 
ciedad mora  con  la  cristiana,  y  ante  la  necesidad  de  poner  á 
salvo  los  intereses  permanentes  de  la  nación  española,  ansiosa 
de  paz  y  de  reposo. 

El  capítulo  I  comienza  con  indicaciones  generales  acerca 
del  estado  político,  económico  y  religioso  en  que  el  tercero 
de  los  Felipes  y  su  gran  valido  el  duque  de  Lerma,  encontra- 
ron á  España  al  encargarse  de  su  gobierno.  Nuestra  decadencia 
hallábase  bien  determinada,  y  con  razón  pudo  decirse  que  la 
república  mantenía  á  pocos  buenos  y  á  muchos  malos,  y  que 
los  malos,  eran  señores  de  los  buenos.  Establecida  por  el  pri- 
vado la  política  personal,  explotada  la  piedad  religiosa  del  mo- 
narca, y  creciente,  cada  vez  más,  el  fanatismo  de  la  época, 
volvió  á  plantearse  el  problema  de  la  expulsión  de  los  moris- 
cos, que,  de  acuerdo  con  las  Cortes,  quedó  determinada  en 
1 582.  El  Consejo  de  Estado,  á  quien  se  consultó  en  1599,  opinó 
en   30  de   enero   que  los  moriscos  de  quince  á  sesenta  años 


fuesen  condenados  á  galeras  y  sus  haciendas  confiscadas;  que 
los  mayores  de  sesenta  años  y  las  mujeres  se  enviasen  á  Ber- 
bería; y  que  los  niños  quedaran  en  seminarios.  La  misma  opi- 
nión consignó  el  marqués  de  Denia  en  otra  sesión  del  2  de 
febrero.  Con  estas  opiniones  contrastaba  la  del  alto  clero  que, 
reunido  en  Valencia  en  Concilio  provincial  de  que  formaba 
parte  el  patriarca  Ribera,  opinó,  que  lejos  de  expulsar  á  los  mo- 
riscos, se  les  debía  adoctrinar  y  hacer  cuanto  humanamente  se 
pudiese  por  atraerlos  á  la  religión  cristiana.  Y  consecuencia  de 
esta  singular  actitud  fueron  el  nuevo  edicto  de  gracia  expedido 
por  el  Inquisidor  general  en  6  de  agosto  concediendo  á  todos 
los  moriscos  perdón  general  si,  abrazando  la  fe  católica,  abju- 
raban de  sus  pasados  errores,  y  la  publicación  del  célebre  Cate- 
cismo de  Ayala,  impreso  por  Mey  y  circulado  en  1599  por  el 
arzobispo  de  Valencia.  En  mis  Conferencias  hice  ya  notar,  que 
solamente  una  morisca  se  acogió  á  los  beneficios  del  nuevo 
indulto. 

El  Srr.  Boronat  traza  con  este  motivo  el  viaje  del  Rey  á  De- 
nia, su  entrada  en  Valencia,  su  matrimonio  con  D.a  Margarita 
hija  de  la  archiduquesa  de  Austria,  é  impresión  que  le  pro- 
dujo el  problema  morisco,  resolviéndose  á  acudir  á  todos  los 
medios  antes  de  reducir  á  la  práctica  el  propuesto  por  el  Con- 
sejo de  Estado.  Verdaderamente  el  despacho  del  Rey,  expedi- 
do desde  Barcelona  á  23  de  mayo  de  1599,  que  se  conserva 
en  el  archivo  del  Colegio  de  Corpus  Christi,  confirma  aquella 
resolución,  pues  da  instrucciones  concretas  respecto  de  cuanto 
debía  hacerse  para  lograr  la  reducción  de  los  nuevos  converti- 
dos de  moros.  A  esta  carta  real  siguieron  el  edicto  de  gracia, 
la  reunión  sinodal,  la  circular  con  instrucciones  á  los  curas  de 
los  pueblos  de  moriscos,  la  visita  personal  del  mismo  Patriarca 
á  varios  lugares  de  su  diócesi  y  la  publicación  del  ya  mencio- 
nado Catecismo.  El  arzobispo  de  Valencia  había  hecho  impri- 
mir una  carta  en  la  que  decía:  «que  estaba  tomada  resolución 
para,  en  el  caso  de  que  no  acudiesen  como  debían,  sacarlos  a 
todos  del  Reino  y  enviarlos  desparcidos  por  los  de  Castilla... 
Los  medios  suaves  han  de  ser  los  primeros  y  si  aquellos  no 


XLII 

hicieren  fruto  se  ha  de  proceder  a  los  fuertes  y  rigurosos.» 
Para  tratar  de  todos  estos  extremos  se  reunió  el  Consejo  de 
Estado  en  19  de  febrero  de  1600,  y,  después  de  mandar  reco- 
ger los  librillos  ó  edictos  que  el  Patriarca  divulgó,  dio  nuevas 
instrucciones  y  recogió  cuantos  informes -redactaron  personas 
competentes,  consignándose  varios  en  la  obra  que  estudiamos. 
El  primero,  en  el  orden  cronológico,  es  del  cardenal  de  Gue- 
vara, quien  resumió  las  opiniones  que  se  habían  dado  y  eran: 
que  transcurrido  el  año  de  gracia  se  echase  á  todos,  sin  quedar 
ninguno  de  ninguna  edad,  estado  y  condición  que  fuese;  no 
bautizar  á  los  niños  que  naciesen  hasta  que  tuvieran  edad  y 
discreción  para  recibir  el  sacramento,  y  declararlos  enemigos  y 
rebeldes  dejDios  y  de  su  Majestad  y  servirse  de  ellos  en  las 
galeras,  minas  y  otras  partes.  De  estos  tres  medios  le  parecía 
mejor  y  más  seguro  el  tercero.  El  P.  José  Crysuelo  opinó  en 
contrario,  esto  es,  que  convenía  procurar  la  conversión  de  los 
moriscos.  D.Juan  Boil  de  Árenos,  que  fué  comisionado  por  el 
santo  Fray  Luís  Bertrán  para  avisar  del  peligro  á  su  Majestad, 
recordó  que,  según  profecía  del  venerable  Fray  Escuder,  debían 
meterse  todos  en  la  mar,  pero  en  bajeles  barrenados,  sin  remos, 
timones,  jarcias  ni  velas,  y  de  esta  manera  enviarlos  á  África, 
que  era  lo  mismo  que  se  propuso  en  Lisboa  en  1582.  Y  vióse 
también  un  papel  que  Fray  Sebastián  de  Encinas  envió  al 
duque  de  Lerma,  en  que  se  indicaban  las  razones  morales  por 
las  que,  si  no  se  ponía  remedio  en  lo  de  los  moriscos,  vendría 
España  en  notable  é  irremediable  trabajo.  Todo  ello  indujo  al 
gobierno  de  Felipe  III  á  realizar  en  1601  la  expedición  á  Argel, 
mandada  por  D.  Juan  Andrés  Doria,  que  no  tuvo  el  éxito  que 
se  esperaba.  Todo  ello  acrecía  el  desasosiego  é  inclinaba  los 
ánimos  á  favorecer  un  desenlace  radical,  como  lo  comprueba 
el  bando  que  hizo  publicar  el  conde  de  Benavente,  virrey  de 
Valencia,  en  12  de  noviembre  de  dicho  año,  dictando  varias 
disposiciones  encaminadas  á  restablecer  la  tranquilidad  de  áni- 
mo, la  confianza,  la  paz  y  la  buena  administración  de  justicia. 
Y  este  cuadro  lo  termina  el  autor  publicando  los  aranceles  que 
regían  á  la  sazón  y  que  estimaban  á  los  moros  como  una  ver- 


XLIII 


dadera  mercancía  sujeta  á  los  derechos  de  importación.  No 
podía  darse  una  condición  social  más  infeliz  de  una  raza  que 
tenía  constantemente  amenazada  la  nación. 

Lo  que  después  pasó  y  se  relata  en  el  capítulo  II  era  nece- 
sariamente lógico.  El  patriarca  Ribera,  á  últimos  del  año  1601, 
dirigió  á  Felipe  III  un  memorial  acerca  de  los  moriscos.  En  él 
hablaba  de  la  tenacidad  de  aquella  raza;  de  su  resistencia  á 
aprovecharse  de  los  edictos  de  gracia;  de  su  interés  en  practicar 
las  ceremonias  moriscas,  y  terminó  pidiendo  se  tomase  la  reso- 
lución que  pareciere  conveniente.  El  extracto  que  de  este  docu- 
mento se  hace  es  interesante  y  atinados  sus  comentarios.  El 
Rey  ordenó  al  Patriarca  que  ampliase  sus  razonamientos,  y  el 
21  de  enero  de  1602  lo  hizo  en  términos  que  publicaron  los 
historiadores  de  la  expulsión.  Entonces  proclamó  la  conve- 
niencia y  necesidad  de  expulsar  á  los  moriscos  de  España,  pero 
aún  propuso  que  antes  se  abriese  una  información  acerca  de 
la  conducta  que  guardaban,  y  asegurado  el  Rey  de  la  herejía  y 
apostasía  manifiesta,  los  condenara  á  perdimiento  de  bienes  y 
destierro  perpetuo  de  sus  reinos,  fijando  un  término  breve  para 
cumplirlo.  El  efecto  que  estos  memoriales  produjeron  en  el 
ánimo  del  Rey,  resulta  de  la  carta  que  el  conde  de  Villalonga 
escribió  al  arzobispo  de  Valencia  en  9  de  febrero  de  1602,  y 
que  se  conserva  en  el  archivo  del  Colegio  de  Corpus  Christi. 
«El  Rey  ha  abierto  los  ojos  con  tanta  claridad  y  zelo  que  es- 
pero en  Dios  que  desta  vez  se  tomara  resolución  de  lo  que  se 
ha  de  hazer  y  se  executara.»  La  minuta  de  la  pragmática  de 
expulsión  que  llegó  á  redactarse  y  se  conserva  en  el  archivo 
de  Simancas,  prueba  la  verdad  de  las  anteriores  afirmaciones. 
Por  ello  cuando  las  Cortes  de  Valladolid  suplicaron  que  se  pro- 
veyese de  remedio  en  el  asunto  de  los  moriscos,  el  Rey  pudo 
contestar,  «que  en  lo  referente  al  reino  de  Valencia  estaba  ya 
dada  la  orden  que  habia  parecido  mas  conveniente.» 

Fallecido  el  conde  de  Benavente,  fué  nombrado  virrey  de 
Valencia  su  arzobispo  D.  Juan  de  Ribera,  que  juró  el  cargo  el  3 
de  diciembre  de  1602.  Reunidos  ambos  cargos,  comenzó  á  des- 
empeñarlos restableciendo  la  tranquilidad  pública  por  medio 


XLIV 


de  bandos,  prendiendo  á  diez  de  los  moriscos  conspiradores,  y 
ordenando  que  todos  los  domingos,  la  artillería  y  la  infantería 
por  compañías,  se  ejercitasen  en  el  tiro  al  blanco.  Hábil  polí- 
tico se  mostró  en  el  desempeño  del  virreinato,  pero  compren- 
diendo las  dificultades  que  le  creaban  los  señores  de  vasallos, 
renunció  el  cargo  y  la  renuncia  le  fué  admitida  á  mediados  de 
enero  de  1604.  Las  Cortes  de  Valencia  de  este  año  acordaron 
varias  medidas  defensivas,  y  aún  hubo  teólogo  que  presentó 
un  luminoso  informe  abogando  por  la  aplicación  de  medios 
suaves  para  la  conversión,  pero  en  1605  se  descubrió  una  nue- 
va y  formidable  conspiración  morisca,  apoyada  por  Francia  é 
Inglaterra,  que  motivó  un  proceso  y  una  sentencia  del  mar- 
qués de  Villamizar,  á  23  de  junio  del  mismo  año. 

El  autor  dedica  el  capítulo  III  á  la  reunión  de  algunos  da- 
tos biográficos  de  D.  Feliciano  de  Figueroa  y  al  examen  del 
Tratado  acerca  de  los  moriscos  de  Pedro  de  Valencia;  del  P.  Bleda 
y  su  Defensio  fidei;  extracta  unas  proposiciones  del  augustiniano 
Arias  referentes  á  los  moriscos,  y  termina  con  unas  breves  y 
necesarias  reflexiones.  Estimamos  lo  primero  como  una  prueba 
más  de  que  el  autor  no  ha  dejado  documento  alguno  por  exa- 
minar, ni  opinión  por  discutir,  por  más  que  fuera  adversa. 
Todo  debe  leerse  y  meditarse  sin  pasión,  respetando  siempre 
las  ajenas  opiniones,  pues  la  misión  del  historiador  se  cumple 
comprobando  lo  que  se  afirma  y  emitiendo  un  juicio  desapa- 
sionado, pero  dejando  en  completa  libertad  á  los  demás  para 
que  formen  el  suyo.  Las  palabras  con  que  el  Sr.  Boronat  cierra 
el  capítulo,  merecen  ser  elogiadas.  «Al  juzgar  contraemos  la 
obligación  de  ser  juzgados:  si  erramos,  venga  la  corrección  y 
no  tardará  la  enmienda;  si  acertamos,  nos  complaceremos  en 
el  acierto,  sin  que  nuestro  yerro  ó  nuestro  acierto  menoscaben 
la  integridad  de  las  creencias  religiosas  que  nos  legaron,  como 
depósito  sagrado,  nuestros  padres  y  maestros.» 

El  monarca  español,  además  del  Consejo,  tenía  á  su  lado 
una  junta  compuesta  del  P.  Confesor,  del  comendador  mayor 
de  León  y  del  conde  de  Miranda,  para  consultarles  los  asuntos 
más  íntimos  y  graves.  Esta  junta  se  llamaba  la  Junta  de  tres,  y 


XI  /v 


el  autor  ha  tenido  el  buen  acuerdo  de  transladar  íntegros  á  su 
capítulo  IV  los  acuerdos  de  i.°  de  enero  y  29  de  octubre  de 
1607,  de  que  di  suscinta  cuenta  en  la  conferencia  quinta  del 
Ateneo  de  Madrid.  De  ellos  resulta  que  era  confesor  de  su  Ma- 
jestad el  Padre  Fray  Gerónimo  Xavierre,  quien  hizo  constar, 
que  aunque  D.  Juan  de  Ribera  era  de  diferente  opinión,  descon- 
fiado de  la  conversión  de  aquella  gente,  convenía  insistir  en 
ella  escribiendo  cartas  al  Patriarca,  Virrey  y  obispos.  De  la  mis- 
ma opinión  fueron  el  comendador  mayor  de  León  y  el  conde 
de  Miranda.  Así  debió  mandarse,  y  de  nuevo  el  problema  vol- 
vió al  cauce  de  la  benevolencia,  más  que  por  confianza  en  el 
remedio,  como  justificación  del  empleo  de  medios  coercitivos 
cuando  la  instrucción  no  aprovechase.  La  Junta  de  tres  volvió 
á  reunirse  el  29  de  octubre,  y  vistas  todas  las  consultas  remiti- 
das desde  4  de  diciembre  de  1 581  y  reconociendo  la  gravedad 
de  la  materia  y  la  ineficacia  del  nuevo  edicto  de  gracia,  el 
P.  Confesor  volvió  á  repetir  la  opinión  del  Patriarca,  favorable 
á  la  expulsión,  y  la  del  cardenal  de  Guevara,  contraria,  para 
concluir  adhiriéndose  á  ésta  y  optando  por  el  camino  de  la 
misericordia  en  vez  del  sistema  del  terror.  Con  esta  opinión 
volvieron  á  conformarse  el  comendador  mayor  de  León  y  el 
conde  de  Miranda.  Una  y  otra  política  quedó  bien  determi- 
nada, y  sometida  la  cuestión  al  Consejo  de  Estado  en  pleno  á 
30  de  enero  de  1608,  reconoció  éste  la  conveniencia  y  necesi- 
dad de  la  expulsión,  si  bien  el  duque  de  Lerma  propuso,  para 
ganar  la  confianza  y  apoyo  de  los  barones  de  Valencia,  que  se 
les  diesen  las  haciendas  de  sus  vasallos.  La  suerte  estaba  echa- 
da y  desde  entonces  sólo  se  pensó  en  asegurar  la  expulsión. 
Acaso  este  hecho  influyera  en  la  celebración  de  las  paces  entre 
España  é  Inglaterra,  contra  las  que  protestó  el  Patriarca,  según 
los  curiosos  documentos  que  se  publican  por  vez  primera. 

Lejos  de  facilitar  los  moriscos  la  solución  del  problema 
que  se  cernía  sobre  sus  cabezas,  lo  agravaron  con  su  conducta, 
perfectamente  delineada  y  comprobada  en  el  capítulo  V  de 
esta  obra,  y  sin  embargo,  antes  de  adoptarse  la  definitiva  reso- 
lución, Felipe  III  mandó  se  reuniesen  en  Valencia  los  prela- 


dos  de  aquel  reino,  sin  que  su  animo  se  mudase  ni  en  poco  ni  en 
mucho  [de]  lo  que  santamente  avia  determinado  de  echar  los  moris- 
cos. La  reunión  se  realizó;  se  designaron  varios  teólogos  para 
que  diesen  su  parecer  por  escrito;  y  á  mediados  de  diciembre 
pudo  el  Patriarca  remitir  al  Rey  la  Relación  que  habia  formado 
y  que  el  Sr.  Boronat  inserta  en  el  texto  de  la  obra,  atendida 
su  importancia  histórica  y  teológica,  acompañada  de  varios 
documentos  inéditos  que  se  conservan  en  el  archivo  del  Co- 
legio de  Corpus  Christi  y  que  hacen  inestimable  el  trabajo.  Por 
los  votos  de  todos  los  concurrentes,  menos  el  P.  Fray  Anto- 
nio Sobrino  y  el  prior  de  San  Miguel  de  los  Reyes,  que  se 
abstuvo,  los  moriscos  fueron  declarados  herejes  notorios,  y  se 
hicieron  otras  declaraciones  de  carácter  menos  transcendental. 
Antes  de  que  esta  Relación  llegara  á  poder  del  Rey,  y  según 
documentos  inéditos  que  ahora  se  dan  á  conocer,  Felipe  III 
escribió  al  Patriarca  y  al  Virrey  acariciando  aún  la  idea  de  pro- 
seguir la  instrucción  de  los  moriscos,  pero  ya  tarde,  y  aunque 
el  P.  Sobrino  amplió  ante  S.  M.  en  3 1  de  diciembre  los  funda- 
mentos de  su  singular  opinión,  y  la  junta  del  Real  de  Valencia 
volvió  á  opinar  por  un  tercer  edicto  de  gracia,  el  Rey,  á  instan- 
cia del  duque  de  Lerma,  mandó  acelerar  la  ejecución  del  des- 
tierro. Resulta  pues  comprobado  de  una  manera  irrebatible, 
que  el  Consejo  de  Estado  en  30  de  enero  de  1608  y  4  de  abril 
de  1609  acordó  definitivamente  la  expulsión  de  los  moriscos, 
y  el  duque  de  Lerma  fué  el  que  inclinó  al  monarca  á  ejecu- 
tarla. Las  consideraciones  con  que  cierra  el  Sr.  Boronat  este 
capítulo  me  parecen  acertadas,  pero  no  quiero  discutirlas  por 
lo  mismo  que  une  mi  humilde  nombre  al  de  los  eximios  his- 
toriadores Sres.  Menéndez  y  Pelayo  y  Cánovas  del  Castillo. 

Las  señales  precursoras.del  decreto  de  expulsión,  la  causa 
principal  de  este  gravísimo  acuerdo,  la  llegada  á  Valencia  de 
D.  Agustín  Mejía,  la  dificultad  que  ofreció  la  expulsión  de  los 
niños  moriscos  y  la  actitud  franca  del  duque  de  Lerma,  cons- 
tituyen el  sumario  del  capítulo  VI.  La  inquietud  reinaba  por 
doquier.  Los  moriscos  temían.  La  sociedad  cristiana  confiaba 
en  su  Dios  y  en  su  Rey.  Este  permaneció  en  Segovia  desde  el 


XLVII 


2  de  julio  hasta  el  3  de  septiembre.  Allí  llamó  y  acudió  el  va- 
leroso castellán  de  Amberes  D.  Agustin  Mejía,  que  tan  alto 
puso  su  fama  militar  en  el  asedio  de  Ostende  en  1601.  Este 
partió  para  Valencia  á  ponerse  de  acuerdo  con  el  marqués  de 
Caracena,  su  capitán  general.  D.  Pedro  de  Toledo,  marqués  de 
Villafranca,  fué  á  Denia  para  disponer  lo  necesario  y  tomar 
desde  luego  el  mando  de  las  galeras  de  España.  Al  Rey  le  pre- 
ocupó la  suerte  de  los  niños  moriscos,  y  en  carta  de  4  de  agos- 
to, que  hasta  ahora  ha  permanecido  inédita,  dejó  á  la  prudencia 
del  Patriarca  la  solución  de  aquel  conflicto.  Contra  todo  cuanto 
se  ha  supuesto  respecto  de  este  punto,  la  documentación  del 
archivo  del  Colegio  de  Corpus  Christi  revela  la  prudencia  y 
acierto  con  que  se  procedió  para  asegurar  el  éxito  de  la  opera- 
ción y  cuanto  se  pensó  é  hizo  para  dulcificar  la  suerte  de  los 
niños  moriscos.  La  carta  de  9  de  septiembre  del  Patriarca  al 
secretario  Prada  fué  juzgada  por  la  Congregación  de  Ritos,  y 
lo  que  no  fué  obstáculo  para  que  la  Iglesia  dispensara  el  culto 
público  al  arzobispo  D.  Juan  de  Ribera,  mal  puede  ser  ya  arma 
de  combate  en  las  disputas  de  los  hombres.  El  mismo  Fray  An- 
tonio Sobrino,  que  tanto  disintió  de  las  opiniones  del  Patriarca, 
en  lo  fundamental  se  adhirió  á  la  solución  propuesta  en  lo  re- 
ferente á  los  niños  moriscos,  según  otro  documento  que  agra- 
decerá la  historia. 

Las  negociaciones  á  que  dio  lugar  aquel  delicado  punto  de 
la  expulsión,  aplazaron  por  algunos  días  la  publicación  de  la 
pragmática,  pero  el  duque  de  Lerma  supo  inspirar  la  consulta 
del  Consejo  de  Estado  de  15  de  septiembre  de  1609,  Aíejía  y 
el  Patriarca  vencieron  la  resistencia  pasiva  de  los  Señores,  y 
el  marqués  de  Caracena,  como  se  hace  constar  en  el  capítu- 
lo VII,  publicó  en  22  de  septiembre  de  1609  su  conocido  bando, 
del  cual  poseo  un  ejemplar  autorizado.  La  cuestión  morisca 
quedaba  resuelta.  La  sociedad  cristiana  celebró  con  general  ale- 
gría el  triunfo  de  su  fe,  de  su  unidad  religiosa  y  de  la  salvación 
de  su  patria.  La  rebeldía  aún  se  manifestó  osada  en  algunos 
puntos  escabrosos  del  reino,  pero  esta  misma  resistencia  sólo 
sirvió  para  precipitar  la  ejecución.  Los  señores  de  vasallos  con- 


XliVIII 


tribuyeron  á  ella  á  costa  de  sus  intereses.  El  arzobispo  Ribera 
predicó  en  la  catedral  un  notable  sermón,  y,  de  acuerdo  con  el 
Consejo,  dio  solución  á  la  cuestión  de  intereses  de  los  seño- 
res y  barones;  ordenó  cuanto  exigía  la  repoblación;  reunió  los 
antecedentes  indispensables  para  preparar  el  edicto  de  expul- 
sión contra  los  moriscos  de  Castilla,  y  propuso  lo  necesario 
para  completar  el  negocio  en  Valencia.  En  el  texto  se  inserta, 
tomándola  de  Simancas,  la  consulta  del  Consejo  de  Estado  de 
27  de  septiembre  de  1609.  La  primera  expedición  de  expulsos 
partió  el  28  de  aquel  mes  y  á  ésta  siguieron  todas  las  demás, 
en  la  forma  ya  conocida.  Algunos  excesos  se  cometieron  que 
fueron  inmediatamente  reprimidos,  pero  no  se  evitó  que,  au- 
mentada la  desesperación  entre  los  moriscos  que  aún  no  ha- 
bían salido,  resistieran  el  embarque  con  las  armas  en  la  mano 
en  los  términos  que  se  relatan  en  el  capítulo  VIII. 

A  pesar  de  los  indultos  publicados  por  el  marqués  de  Ca- 
racena,  de  acuerdo  con  el  patriarca  Ribera,  los  moriscos  de 
Alberique  intentaron  sublevar  á  los  vecinos  de  Algemesí;  los 
vecinos  del  valle  de  Ayora  se  reunieron  en  Teresa  el  20  de 
octubre  y  resolvieron  fortificarse  en  la  Muela  de  Cortes,  y  allí 
se  dirigieron  con  mujeres,  ganados,  bagajes  y  ropa,  capitanea- 
dos por  Pablillo  Ubecar,  con  seis  cajas  y  dos  banderas.  A  este 
núcleo  se  unieron  los  de  otros  lugares.  Caracena,  al  dar  cuenta 
al  Rey,  le  propuso  dejar  sin  efecto  el  bando  en  la  parte  que 
consentía  dejar  seis  casas  de  moriscos  por  cada  ciento  de  las 
que  existían.  Todos  los  cristianos  nuevos  de  la  Canal  de  Na- 
varrés  se  unieron  á  los  de  la  Muela  y  nombraron  por  rey, 
primero  á  un  alfaquí  de  Cortes,  de  nombre  Amira,  y  después 
á  un  morisco  de  Catadau  llamado  Turigi,  contra  quienes  se 
organizó  la  resistencia  de  las  tropas  reales.  Con  esta  rebelión 
coincidió  la  de  los  valles  de  Aguar  y  Guadalest,  que  fué  pronta 
y  sangrientamente  reprimida  por  D.  Agustín  Mejía,  que  obtu- 
vo, además  de  los  plácemes  de  S.  M.,  el  nombramiento  de 
Maestre  de  campo  General  de  los  ejércitos.  Los  de  la  Muela  de 
Cortes  se  rindieron  el  20  de  noviembre.  Su  jefe,  Turigi,  fué 
capturado  en  una  cueva,  y  300  de  los  rebeldes  fueron  embarca- 


XLIX 


dos  en  el  Grao  de  Valencia.  El  marqués  de  Caracena  publicó 
dos  bandos  el  5  de  diciembre,  uno  para  que  no  fuesen  tenidos 
por  esclavos  los  moriscos  aprehendidos  con  las  armas  en  la 
mano,  y  otro  prohibiendo  la  venta  de  moriscos,  que  después  de 
la  publicación  de  la  orden  de  destierro  se  refugiaron  en  las  mon- 
tañas. La  clemencia  puso  digno  remate  á  la  cuestión  de  la  fuerza. 
Más  de  150.000  moriscos  arrojados  del  reino  de  Valencia, 
con  todas  las  alhajas  y  dinero  que  pudieron  recoger;  abando- 
nados los  campos  y  sin  poder  por  el  momento  substituir  los 
brazos  qué  los  habían  hecho  productivos;  privados  los  señores 
y  barones  de  la  mayor  parte  de  las  rentas  que  les  procuraban 
el  trabajo  y  la  industria  de  los  moriscos,  necesariamente  había 
de  producir  una  gran  perturbación  en  el  orden  económico, 
como  la  ofrece  siempre  una  colonización  y  el  tránsito  del  colo- 
nato esclavo  al  trabajo  libre.  En  mi  conferencia  quinta  del 
Ateneo  de  Madrid  señalé  algunos  datos  para  determinar  los 
perjuicios  que  originó  la  expulsión  de  los  moriscos  españoles, 
cómo  se  remediaron  los  daños  causados  y  cuáles  fueron  sus 
consecuencias  económicas  y  político-religiosas.  El  más  perju- 
dicado fué  el  real  patrimonio.  Siguió  la  Inquisición  de  Valen- 
cia. Y  continuaron  los  barones  y  señores  de  vasallos  moriscos, 
que  no  pudieron  repoblar  los  lugares  que  éstos  abandonaron, 
y  se  vieron  obligados  á  aceptar  la  concordia  de  1614,  en  que  se 
detallan  los  perjuicios  sufridos  y  las  indemnizaciones  que  el 
monarca  les  otorgaba.  La  repoblación  comenzó  desde  luego  y 
fué  siempre  aumentando.  En  un  país  agrícola  como  lo  es  el 
reino  de  Valencia,  la  expulsión  de  150.000  braceros  había  de 
producir,  como  produjo,  una  gran  perturbación  en  los  elemen- 
tos de  trabajo  y  un  gran  perjuicio  para  la  riqueza  pública  y 
particular.  La  expulsión  fué,  como  tenemos  dicho,  perjudicial 
para  la  riqueza  pública  y  más  principalmente  para  la  agricul- 
tura. A  pesar  del  rigor  con  que  se  efectuó  la  expulsión,  aún 
quedaron  en  España  moriscos,  unos  protegidos,  otros  ocultos 
y  no  pocos  fingiéndose  cristianos  nuevos.  El  poder  público 
realizó  las  necesarias  investigaciones  y  consolidó  la  paz  en  la 
sociedad  española  y  cristiana. 


Aunque  los  detalles  de  las  indicadas  sublevaciones  sean 
conocidos,  han  recibido  novedad  y  frescura  con  los  documen- 
tos del  archivo  del  Colegio  de  Corpus  Christi,  que  el  Sr.  Boro- 
nat  ha  tenido  la  dicha  de  poseer  y  que  por  vez  primera  se 
publican.  El  memorial  del  sacerdote  D.  Gaspar  Galip  es,  en 
efecto,  curioso  y  merece  ser  leído,  pues  revela  los  medios  de 
que  se  valían  los  moriscos  no  embarcados  para  continuar  resi- 
diendo en  España.  El  capítulo  VIII  termina  señalando  las  espe- 
ciales circunstancias  que  la  expulsión  reunía  en  Valencia  y 
Aragón,  muy  distintas  de  las  que  tuvieron  en  Castilla  y  An- 
dalucía. 

Trata  el  capítulo  IX  de  la  rebaptización  de  los  moriscos; 
del  aspecto  teológico  del  asunto  y  reflexiones  acerca  del  mismo; 
de  la  muerte  del  patriarca  Ribera,  y  del  fin  de  la  expulsión  en 
el  reino  de  Valencia.  El  destino  de  los  niños  moriscos,  que 
tanto  preocupó  al  Patriarca  y  al  poder  real,  planteó,  después  de 
la  expulsión,  problemas  hasta  entonces  desconocidos.  Unos  ha- 
bían sido  robados;  otros  fueron  recogidos,  en  número  de  900  á 
1. 000,  y  no  pocos  quedaron  bajo  la  protección  de  la  marquesa 
de  Caracena,  esposa  del  Virrey.  El  clero  abogó  por  la  suerte  de 
tantos  inocentes;  pero  ante  la  dureza  del  Consejo  de  Estado, 
el  Patriarca  se  vio  obligado  á  publicar  el  edicto  de  3  de  agosto 
de  1 6 10,  mandando  se  reiterase  el  bautismo  para  asegurar  la 
salud  espiritual  de  aquellos  infelices.  El  Sr.  Boronat  da  á  cono- 
cer el  texto  íntegro  de  dicho  edicto,  y  discutiendo  la  opinión 
del  P.  Bleda  justifica  al  arzobispo  de  Valencia,  indicando  el 
ideal  sublime  en  que  se  inspiró,  y,  apoyándose  en  documentos 
desconocidos  hasta  ahora,  asegura  que  hasta  el  mismo  Rey 
aplaudió  los  rigores  espirituales  con  que  el  Patriarca  promulgó 
aquella  fiscalización. 

Cuando  se  había  averiguado  que  en  la  diócesi  de  Valencra 
existían  más  de  dos  mil  niños  moriscos,  cerca  de  cuatro  mil 
en  el  reino  y  ochocientos  dieciocho  en  la  capital  del  mismo, 
ocurrió  el  fallecimiento  de  D.  Juan  de  Ribera,  el  6  de  enero 
de  161 1,  sin  haber  visto  realizado  uno  de  sus  más  justos  y 
ardientes  deseos. 


LI 

A  continuación  trata  el  autor  de  la  situación  económica  en 
que  quedó  el  reino  de  Valencia  por  la  falta  de  moneda  legal  y 
multitud  de  la  falsa  que  hicieron  circular  los  moriscos  y  no 
pocos  cristianos  viejos,  y  principalmente  por  las  quejas  de  los 
censalistas  y  las  reclamaciones  de  los  señores  para  que  se  esta- 
bleciese con  brevedad  la  repoblación  de  los  lugares  abandona- 
dos por  los  expulsos.  El  bando  del  marqués  de  Caracena  de 
7  de  enero  de  1610  prueba  que  las.  quejas  de  los  censalistas  se 
estimaron  atendibles  desde  el  primer  momento.  Se  trató  de 
sacar  gente  de  los  Pirineos  para  poblar  en  Valencia.  Algunos 
barones  valencianos  solicitaron  licencia  para  traer  mudejares 
antiguos  del  valle  de  Ricote.  Y  como  el  brigandaje  morisco 
continuaba  aún  después  de  muerto  el  Patriarca,  se  puso  precio 
á  los  moriscos  vivos  ó  muertos  que  se  presentasen,  y  con  ello 
quedó  sofocada  la  rebelión  en  el  reino  de  Valencia. 

El  mismo  fin  tuvieron  los  moriscos  de  Andalucía,  Murcia 
y  villa  de  Hornachos,  según  misión  confiada  á  D.  Juan  de 
Mendoza,  marqués  de  S.  Germán,  que  mandó  publicar  el  ban- 
do de  expulsión  en  12  de  enero  de  1610.  En  número  de  20.000 
abandonaron  la  patria  adoptada,  pero  exceptuando  á  las  moris-  - 
cas  que  casaron  con  cristianos  viejos  y  á  los  descendientes  de 
moriscos  convertidos  en  tiempo  de  los  Reyes  Católicos.  A  los 
andaluces  siguieron  los  moriscos  murcianos,  que  sólo  en  la 
ciudad  tenían  978  casas.  Los  castellanos  fueron  expulsados  el 
28  de  diciembre  de  1609,  y  los  aragoneses  sufrieron  igual 
suerte  por  bando  que  el  marqués  de  Aytona  subscribió  en  Za- 
ragoza el  29  de  mayo  de  1610,  á  los  cuales  se  unieron,  para 
salir  por  el  puerto  de  Alfaques,  los  moriscos  del  principado  de 
Cataluña.  Sentados  estos  precedentes  en  el  capítulo  X,  recuer- 
da el  autor  las  diversas  opiniones  acerca  del  número  total  de 
moriscos  que  fueron  expulsados,  para  aceptar  como  más  pro- 
bable el  de  500.000  que  señalé  en  mis  Conferencias,  rectifi- 
cando á  la  vez  lo  que  dijo  Janer  al  publicar  la  Lista  y  número 
oficial  de  los  moriscos  expulsados.  Que  quedaron  en  nuestra  patria  ' 
reliquias  numerosas  de  aquella  raza  nadie  lo  duda.  Lo  atesti- 
guan las  consideraciones  frenológicas  que,  por  vez  primera, 


apunta  el  Sr.  Boronat  en  el  presente  capítulo,  y  los  sucesos  de 
1612,  1614,  1615,  1623  y  1625,  que  motivaron  tremendos  cas- 
tigos con  los  que,  á  pesar  de  todo,  continuaban  practicando  las 
ceremonias  mahometanas.  Esta  política  lo  mismo  fué  de  la 
casa  de  Austria  que  de  la  de  Borbón,  y  basta  para  comprobarlo 
recordar  el  real  decreto  expedido  desde  el  Buen  Retiro  en  29  de 
septiembre  de  17 12,  ordenando  se  hiciese  una  expulsión  gene- 
ral de  los  moros  llamados  cortados.  Este  decreto  probará  siem- 
pre que  la  semilla  del  islamismo,  como  dice  el  autor,  había 
echado  hondas  raíces  en  nuestra  patria. 

Trata  el  capítulo  XI  de  los  efectos  de  la  expulsión  de  los 
moriscos  españoles  en  el  terreno  económico,  y,  aunque  co- 
mienza reconociendo  que  las  produjo  funestas,  aduce  tantas 
consideraciones  y  datos  tales,  que  permite  reducir  aquéllos  á 
sus  justos  y  debidos  límites.  Invocando  la  opinión  de  los  ara- 
bistas más  célebres  en  España  y  en  el  extranjero,  sostiene,  que 
la  luz  venida  de  Oriente,  no  fu^-ra  tan  viva  ni  tan  esplendoro- 
sa sin  el  concurso  de  los  mozárabes  é  indígenas  españoles. 
Los  esplendores  de  la  civilización  arábiga  no  los  heredaron 
los  moriscos,  que  al  abandonar  á  España  sólo  dejaron  huellas 
de  una  civilización  mudejar.  Su  propia  condición  de  vencidos 
les  obligó  á  preferir  los  oficios  mecánicos  abandonados  por 
los  cristianos  viejos,  que  gm.ibín  gloria  en  Italia,  Flandes, 
América  y  Oceanía,  y  de  ahí  resultó  el  hallarse  la  agricultura 
en  manos  de  los  de  aquella  raza.  En  los  cristianos  nuevos  esta- 
ban también  los  agentes  de  la  industria  y  del  comercio.  Tales 
temas  se  desarrollan  magistral  mente  en  este  capítulo,  recor- 
dando el  estado  venturoso  de  la  agricultura,  las  artes  y  el  co- 
mercio al  terminar  el  reinado  de  Carlos  V,  y  combatiendo 
satisfactoriamente  la  opinión  contraria  de  Janer.  No,  los  mo- 
riscos no  fueron  los  únicos  trabijidores  de  los  campos  espa- 
ñoles. Otras  manos  se  encallecían  con  el  arado  y  la  azada  y 
regaban  con  su  sudor  la  tierra  patria.  Las  diversas  opiniones 
han  sido  recordadas  y  rebatidas,  y  el  hecho  de  no  bastar  la 
cosecha  del  trigo  para  el  abastecimiento  del  reino  de  Valen- 
cia, y  los  oportunos  recuerdos  de  lo  que  ocurrió  en  los  pue- 


blos  vecinos  á  Penáguila  y  en  Muryiedro,  hoy  Sagunto.  se 
prestan  á  importantes  consideraciones.  Sin  embargo,  la  despo- 
blación resultó  evidente  y  no  faltaron  dificultades  que  exigie- 
ron decretos  para  repoblar  los  lugares  abandonados  y  resolver 
las  quejas  de  los  censalistas.  Las  quejas  llegaron  al  poder 
real,  motivando  la  concordia  que  indiqué  en  mis  Conferencias 
y  que  ahora  se  reproduce  al  núm.  33  de  la  Colección  Di- 
plomática. El  perjuicio  fué  y  debia  ser  general,  y  sobre  la 
proporción  en  que  se  repartió  la  pérdida,  el  autor  señala  los 
documentos  núm.  32  á  35  de  su  citada  Colección,  para  cono- 
cer el  estado  de  la  hacienda  española  durante  el  primer  tercio 
del  siglo  XVII,  que  por  lo  visto  no  conocieron  muchos  de  los 
que  han  escrito  acerca  de  esta  materia.  Las  quejas  continuaron 
mientras  no  se  subsanaron  los  perjuicios,  y  á  este  propósito 
recuerda  el  autor  lo  que  se  hizo  en  1614,  1615  y  1616,  indem- 
nizando á  varios  señores  territoriales  y  continuando  las  libe- 
ralidades en  los  años  sucesivos.  Los  censales  se  redujeron  en 
1622  y  las  reclamaciones  aún  encontraron  eco  en  las  Cortes 
valencianas  de  1645,  de  ^as  que  he  publicado  un  extracto  en  el 
Boletín  de  la  Real  Academia  de  la  Historia.  El  Sr.  Boronat  con- 
densa al  final  de  este  capitulo  cuanto  se  ha  expuesto  acerca  de 
la  civilización  mahometana,  y  pregunta  con  un  autor  contem- 
poráneo: ¿Qué  trajeron  de  África  los  invasores  del  siglo  VIII? 
¿Qué  han  hecho  prosperar  en  África  cuando  regresaron  de 
aqui?  Nada  ciertamente.  Luego  lo  que  en  España  adelantaron 
no  fué  por  mérito  de  ellos,  sino  nuestro;  lo  debieron  todo  á 
la  imitación  de  lo  que  veían,  y  á  la  cooperación  de  la  gente 
bautizada. 

En  el  capítulo  XII  trata  el  autor  de  las  consecuencias  de  la 
expulsión  de  los  moriscos  en  el  orden  político-religioso,  .y, 
aunque  el  Sr.  Boronat  me  dispensa  el  honor  de  tomar  como 
punto  de  partida  lo  que  consigné  en  las  Conferencias  del 
Ateneo  de  Madrid,  son  sus  comentarios  tan  brillantes  y  tan 
substanciosos,  que  de  buena  gana  los  cambiaría  por  la  tesis. 
Estudia  los  caracteres  del  sentimiento  religioso  manifestado 
por  los  españoles  del  siglo  XVI,  y  apoyándose  en  las  opiniones 


LIV 


lo  mismo  de  D.  Juan  Valera  que  de  D.  Marcelino  Menéndez  y 
Pelayo,  termina  diciendo  que  los  católicos,  además  de  tener 
que  aceptar  la  punición  espiritual  y  temporal  de  los  herejes, 
tienen  que  justificar  el  castigo  impuesto  á  los  moriscos  por  su 
protervia  en  la  profesión  de  ideas  contrarias  á  las  que  se  habían 
solemnemente  obligado  á  profesar  mediante  el  bautismo,  y 
conceder  que  el  delito  no  debe  quedar  impune  tratándose  del 
peligro  en  que  se  hallaba  la  unidad  política  de  nuestra  patria 
merced  á  las  conspiraciones,  -piraterías  y  traiciones  de  los 
moriscos.  De  la  sangrienta  acogida  que  los  árabes  africanos 
dispensaron  á  los  moriscos  españoles  y  de  los  excesos  que  co- 
metieron los  patronos  cuyos  barcos  fletaron  dichos  moriscos, 
solo  éstos  deben  responder,  pues  los  que  se  embarcaron  en  las 
galeras  reales,  salvos  y  sanos  llegaron  á  las  costas  de  África,  y 
el  poder  real  no  podía  distinguir  entre  justos  é  inocentes.  La 
unidad  política  se  consolidó,  y  sin  ella  la  nacionalidad  española 
hubiera  corrido  grave  riesgo  en  la  cuarta  década  del  siglo  XVII. 
El  Sr.  Boronat  termina  demostrando  cumplidamente  que  los 
decretos  de  la  expulsión  fueron  celebrados  y  aplaudidos  por  la 
opinión  pública,  y  á  los  datos  ya  expuestos,  añade  considera- 
ciones que  merecen  ser  estudiadas. 

Trata  el  autor  en  el  capítulo  XIII,  de  la  literatura  aljamiada, 
de  los  testimonios  que  ofrece  al  crítico  para  juzgar  el  hecho  de 
la  expulsión  la  literatura  española  del  siglo  XVII,  y  termina 
concretando  las  responsabilidades  exigidas  por  la  severa  crítica 
histórica.  Es  este  capítulo  uno  de  los  más  bellos  de  la  obra. 
Comienza,  para  juzgar  la  literatura  aljamiada,  por"  invocar  la 
opinión  de  Menéndez  y  Pelayo,  y  penetrando  en  el  campo  cul- 
tivado y  segado  por  D.  Eduardo  Saavedra  y  Guillen  y  Robles, 
niega  que  aquella  literatura  tuviese  originalidad,  y  afirma  que 
con  perderla  perdió  poco  la  literatura  nacional  que  vivía  otro 
ambiente  y  fué  inmortalizada  por  otros  genios.  La  última  parte 
de  este  capítulo  es  más  para  leída  y  admirada  que  para  sinteti- 
zada. La  defensa  de  Felipe  III  y  de  su  ministro  el  duque  de 
Lerma  es  cumplida,  y  el  Sr.  JBoronat  debe  estar  satisfecho  de 
su  labor. 


Y  llegamos  ya  al  capítulo  XIV  y  último  de  la  obra,  en  que 
se  determinan  los  juicios  apasionados  contra  las  gestiones  del 
patriarca  Ribera  en  el  hecho  de  la  expulsión  de  los  moriscos, 
y  se  demuestra  que  la  crítica  histórica  prueba  con  evidencia 
cuan  infundados  son  aquellos  juicios,  coronando  tan  magistral 
trabajo  con  lo  que  él  llama  últimas  reflexiones.  Las  grandes  figu- 
ras de  la  historia  han  sido  encomiadas  y  criticadas,  pero  esta 
misma  crítica  sólo  ha  servido  para  enaltecer  aquéllas  y  colo- 
carlas en  la  cúspide  de  la  inmortalidad,  cuando  se  ha.  apoyado 
en  la  sinrazón  y  en  mezquinas  pasiones  humanas.  La  lucha 
entre  el  bien  y  el  mal,  entre  el  error  y  la  verdad,  ha  existido 
siempre.  La  figura  del  beato  Juan  de  Ribera,  santificada  por  la 
Iglesia,  está  ya  muy  alta  para  que  le  alcancen  las  miradas  de 
los  hombres.  Ante  ella  se  postran  los  católicos,  y  al  Sr.  Boro- 
nat  le  ha  sido  fácil  destruir  y  desvanecer  los  malévolos  juicios 
de  quienes  lo  menos  que  puede  decirse,  es  que  no  se  habían 
enterado  de  aquello  de  que  escribían.  La  contradicción  debida 
se  hizo  en  Roma  en  el  expediente  de  beatificación.  El  defensor 
del  diablo  ó  sea  el  Promotor  fiscal,  rebuscó  todo  cuanto  se  ha- 
bía dicho  y  escrito  contra  el  Patriarca,  pero  los  defensores  de 
la  fe  y  de  la  verdad  desvanecieron  todas  aquellas  suposiciones 
y  el  Padre  Santo  declaró,  que  las  virtudes  de  D.  Juan  de  Ribera 
y  los  servicios  prestados  á  la  Iglesia  católica  y  á  la  unidad  de 
la  patria  española,  le  hacían  acreedor  á  ser  venerado  en  los  al- 
tares. Los  documentos  que  ahora  por  vez  primera  se  publican, 
sacados  del  archivo  del  Colegio  de  Corpus  Christi,  fundación 
del  insigne  Patriarca,  comprueban  como  hechos  indiscutibles: 
que  desde  que  la  raza  mora  fué  subyugada  en  1238,  lejos  de 
darse  por  vencida,  estuvo  siempre  conspirando  y  atentando 
contra  la  unidad  de  la  patria;  que  constantemente  fué  expul- 
sada y  consentida;  que  realizada  la  unidad  política  en  1492,  la 
opinión  pública  se  pronunció  en  el  sentido  de  la  expulsión  de 
los  moriscos  españoles  como  medio  de  realizar  la  unidad  reli- 
giosa; que  esa  expulsión  se  decretó  varias  veces  en  los  reinados 
de  Carlos  V  y  Felipe  II,  y  cuando  D.  Juan  de  Ribera  fué  nom- 
brado   arzobispo   de  Valencia,    la  opinión   estaba   hecha,    la 


LVI 


expulsión  decretada  y  sólo  faltaba  su  ejecución.  Cúpole  al 
Patriarca  la  gloria  de' llevarla  á  cabo  y  á  nosotros  sólo  nos  resta 
venerar  los  altos  designios  de  la  Providencia.  Al  presbítero 
D.  Pascual  Boronat  le  ha  cabido  la  gloria  de  evidenciar  estas 
proposiciones  y  sólo  plácemes  merece  un  trabajo  que  honra  á 
la  par  á  la  Iglesia,  á  España,  á  Valencia  y  sobre  todo  á  la  ver- 
dad, que  debe  ser  siempre  la  base  de  la  Historia. 

El  tomo  II  de  esta  importantísima  obra  contiene  XIV  ca- 
pítulos que  ocupan  428  páginas,  y  el  resto  se  dedica  á  la 
Colección  Diplomática,  formada  por  los  documentos  más  im- 
portantes á  que  el  texto  se  refiere,  contándose  570  entre  notas 
y  citas,  lo  cual  demuestra  lo  concienzudo  del  trabajo.  Y  como 
muestra  fehaciente  de  la  imparcialidad  que  se  respira  en  el 
mencionado  Estudio  histérico-crítico,  bastarían  los  interesantes 
documentos  que  forman  el  núm.  14  de  la  referida  Colección 
para  confirmar  nuestro  juicio,  aun  cuando  no  nos  las  hubiera 
ofrecido  en  abundancia  en  todo  el  curso  de  la  obra  y  muy 
singularmente  en  los  40  documentos  de  que  consta  el  tomo  II. 

Facta,  non  verba  es  el  lema  de  la  crítica  moderna,  y  el  señor 
Boronat  lo  ha  tomado  como  enseña  de  combate  en  sus  traba- 
jos de  investigación,  y  así  se  complace  en  recordarlo  en  la 
última  página  de  su  Estudio  al  traducir  aquel  lema  por  las  pa- 
labras: Verdad,  fe  y  patria.  Lema  sublime  que  entraña  todo  un 
mundo  de  grandezas  y  esperanzas.' 


ni 


Si  el  objeto  de  todo  prólogo  es  imponer  breve  y  sumaria- 
mente al  lector  del  contenido  de  la  obra,  mi  tarea  puede  darse 
por  terminada.  Tratándose  de  una  narración  que  nace  y  brota 
del  sentimiento  que  inspiró  la  reconquista  de  la  España  cris- 
tiana; que  ésta  sufre  y  participa  de  todas  las  vicisitudes  de  la 
invasión  agarena;  que  comienza  á  extenderse  y  consolidarse 


LVII 


con  la  conquista  de  Valencia  en  1238;  que  obtiene  con  la  de 
Granada  la  apetecida  unidad  política,  y  que  aún  transcurre  un 
siglo  más  sin  que  consiga  la  unidad  religiosa,  no  era  posible 
examinar  con  cuatro  generalidades  una  obra  como  la  que  pre- 
senta al  juicio  del  público  el  Pbro.  D.  Pascual  Boronat.  Cuando 
la  expulsión  se  realizó,  se  escribieron  diversas  monografías, 
encaminadas  unas  á  ensalzar  al  César,  dirigidas  otras  á  criti- 
carle para  defender  otros  intereses,  pero  todas  ellas  dando  á 
conocer  la  verdad  á  medias,  porque  según  asentó  Fr.  Marcos 
de  Guadalajara,  su  deseo  de  investigación  «fue  afeado  notable- 
mente como  vana  curiosidad,  porque  muchas  cosas  propuestas 
y  determinadas  en  los  Consejos  Supremos  tienen  sacrosanto 
silencio,  fundado  y  asido  en  esenciales  y  precisas  circunstancias 
de  Estado.»  No  negaré  que,  especialmente  en  las  cuestiones 
internacionales,  pueden  existir  documentos  que  por  afectar  al 
honor  y  lealtad  de  las  naciones,  convenga  tener  reservados  y 
secretos;  pero  después  de  haber  transcurrido  cerca  de  tres 
siglos  desde  la  expulsión;  cuando  el  Santo  Oficio  ha  desapare- 
cido y  los  papeles  referentes  al  de  Valencia  fueron  recogidos 
de  una  fábrica  de  cartones,  después  de  saqueados  por  los  ex- 
tranjeros; cuando  las  consultas  del  Consejo  de  Estado  están 
depositadas  en  el  Archivo  general  de  Simancas  y  á  disposición 
de  todo  el  que  quiere  leerlas  y  copiarlas;  cuando  aquel  sacro- 
santo silencio  se  ha  substituido  con  la  prudente  publicidad,  que 
permite  estudiar  las  cosas  y  las  personas  en  el  terreno  franco 
de  la  verdad,  que  es  el  privativo  de  la  historia,  las  investigacio- 
nes y  los  estudios  históricos  alcanzan  hoy  mayor  desenvolvi- 
miento y  puede  prestarse  á  la  ciencia  un  auxilio  que  impidieran 
las  antiguas  preocupaciones. 

Me  congratulo  de  haber  roto  éstas  y  de  que  llevado  por  el 
amor  á  la  patria  que  me  vio  nacer,  escogiese  un  tema  regional 
para  tomar  asiento  en  1884  en  la  Real  Academia  de  la  Histo- 
ria, y  que  con  tal  motivo  hubiese  de  estudiar  á  fondo  las  pre- 
ciosidades referentes  á  los  moriscos  españoles  que  guardan  el 
Archivo  de  Simancas  y  el  General  Central  de  Alcalá,  transla- 
dado,  en  cuanto  á  esta  materia  se  refiere,  al  Archivo  histórico 


LVIII 


nacional.  El  estudio  de  las  consultas  del  Consejo  de  Estado 
y  de  los  procesos  de  la  Inquisición  de  Valencia,  alumbró  mi 
espíritu  y  comencé  á  ver  claro  lo  que  había  sido  la  cuestión. 
El  estudio  y  la  meditación  me  animaron  á  dar  en  el  Ateneo  de 
Madrid  las  conferencias  que  después  documenté  y  publiqué, 
presentando  nuevos  puntos  de  vista,  como  exigían  los  docu- 
mentos encontrados.  En  aquellas  noches  de  gran  satisfacción 
para  mi,  los  ateneístas  más  competentes  me  preguntaron  si 
era  verdad  todo  lo  que  habían  escuchado,  y  yo  les  contesté, 
que  nada  inventaba  y  que  todo  ello  y  mucho  más  aparecía  de 
los  documentos  que  algún  día  saldrían  á  la  luz  pública.  Sien- 
to verdadero  placer  en  haber  contribuido  á  la  rectificación  de 
parte  de  la  historia  de  mi  querida  Valencia,  á  la  cual  continúo 
consagrando  los  últimos  años  de  vida. 

Pero  las  trazas  generales  de  mis  conferencias  de  Madrid 
exigían  mayor  desarrollo,  con  el  auxilio  del  tiempo,  de  los 
medios  y  del  talento,  y  la  Providencia  ha  reunido  todas  estas 
circunstancias  en  el  laborioso  sacerdote  D.  Pascual  Boronat,  á 
quien  desde  aquí  le  envío  mi  más  sincero  parabién.  He  coad- 
yuvado á  su  meritoria  obra,  facilitándole  todos  los  documen- 
tos y  papeles  que  mi  diligencia  había  recogido,  pero  nada  más. 
Su  plan,  su  excelente  método,  sus  ulteriores  é  importantes 
investigaciones,  y  hasta  su  peculiar  estilo,  todo  le  pertenece 
por  completo.  Conocedor  de  las  eternas  verdades,  habiendo 
estudiado  la  teología,  la  filosofía,  derecho  civil  y  canónico  y 
los  clásicos  latinos,  su  labor  resulta  admirable  y  su  crítica  re- 
viste todos  los  caracteres  que  exige  el  nuevo  rumbo  de  la 
ciencia  histórica  y  que  son  por  regla  general  la  verdad  y  la 
imparcialidad.  Estos  esfuerzos  de  la  humana  inteligencia  en 
un  país  donde  los  estudios  serios  tienen  escasísimos  lectores 
y  el  gusto  del  público  anda  estragado  y  peligrosamente  diri- 
gido hacia  los  trabajos  frivolos,  hacen  más  apreciables  obras 
de  fondo  y  de  substancia  como  las  del  Pbro.  D.  Pascual  Boro- 
nat, que  no  son  de  las  que  disfrutan  efímera  vida  y  pasan  sin 
dejar  el  más  insignificante  recuerdo.  Los  que  hemos  seguido 
paso  á  paso  el  grandioso  trabajo  del  autor;  los  que  continua- 


LIX 

mente  le  hemos  animado  á  terminarlo,  venciendo  toda  clase 
de  dificultades  y  despreciando  los  apasionados  juicios  de  los 
insidiosos  ¿ignorantes,  experimentamos  una  verdadera  satis- 
facción en  haber  contribuido  á  que  el  Sr.  Boronat  haya  pres- 
tado un  verdadero  servicio  á  la  cultura  general;  al  progreso  de 
la  critica;  á  la  historia  de  Valencia,  ilustrando  una  de  sus  pá- 
ginas más  obscuras  y  difíciles;  y  enalteciendo  las  grandes  vir- 
tudes que  la  Iglesia  ha  reconocido  en  el  patriarca  y  arzobispo 
de  Valencia  D.  Juan  de  Ribera. 

iSHantuf  Q)anp¿/a. 


CAPÍTULO  PRIMERO 


Invasión  de  los  árabes  en  España.  —  Pelayo.  —  Significación  de  la 
Reconquista. — Mozárabes  y  Mudejares.  —  Carácter  de  la  raza 
invasora.  —  Imposibilidad  para  la  fusión  entre  vencedores  y 
vencidos. — Los  árabes  y  cristianos  españoles  hasta  el  siglo  x. 


I^l  cuerpo  y  el  espíritu;  los  individuos,  los  pueblos  y  las 
naciones,  se  hallan  sujetos  á  leyes  fijas,  y  esto  nos  prue- 
ba que  la  inmutabilidad  en  el  orden  de  la  creación  no 
existe;  sólo  es  propiedad  del  Ser  Creador.  La  fisiología,  como  la 
psicología,  la  etnografía  y  la  moderna  sociología,  admitan  el 
principio  de  la  transformación,  ora  sea  con  el  carácter  de  mu- 
tación parcial ,  ora  de  transubstanciación  más  ó  menos  radical , 
ora  bajo  mil  formas,  variadas  unas  veces,  otras  constantes  é 
invariables.  El  histólogo  se  complace  en  examinar  al  través  del 
microscopio  las  variaciones  de  una  diatomea;  el  patólogo,  si 
estudia  las  manifestaciones  de  la  neurosis,  acaba  por  ignorar, 
no  sólo  el  número  exacto ,  pero  ni  el  aproximado  de  tales  mani- 
festaciones; el  físico  admira  extasiado  las  aplicaciones  del  fluido 
eléctrico;  el  legislador  no  puede  abarcar  los  múltiples  casos  en 
que  la  ley  ha  de  ser  inútil  é  ineficaz;  el  moralista  ha  de  tener 
en  alto  grado  el  sentido  práctico  necesario  para  dictaminar  en 
el  fuero  de  la  conciencia;  y  sin  embargo,  el  moralista,  el  legis- 
lador, el  físico  y  el  médico,  tienen  principios  fijos  en  que  apoyan 
su  ciencia ,  axiomas  en  que  basan  sus  estudios ,  del  propio  modo 
que  tienen  sus  principios  y  axiomas  el  etnógrafo,  el  sociólogo  y 
el  crítico.  No  ignora  el  historiador  que  las  naciones,  los  pueblos 
T.  I  1 


y  los  individuos  so  hallan  sujetos  á  principios  y  axiomas,  unas 
vires  periódicos,  otras  no.  Es  ley  constante  en  la  crítica  histó- 
rica, la  ruina  de  un  pueblo  cuando  llegado  á  la  prosperidad  y 
abandonado  á  sus  propias  Tuerzas  ó  á  su  orgullo,  entra,  por  el 
camino  de  la  transición  más  ó  menos  rápida,  ala  decadencia 
y  ruina  total  unas  veces,  dejando  tan  sólo  huellas  de  su  exis- 
tencia en  las  páginas  de  la  historia;  otras  parcial,  vinculando 
gérmenes  de  vida  y  rehabilitándose  para  sufrir  nueva  transfor- 
mación. La  Providencia  es  quien  rige  y  modera  esas  leyes. 

La  historia  de  nuestra  patria  confirma  tales  aserciones.  Desde 
los  tiempos  protohistóricos  hasta  la  dominación  de  los  godos,  re- 
fieren los  cronistas  ejemplos  que  las  robustecen,  y,  aun  cuando 
ignorásemos  tales  noticias,  el  solo  hecho  de  la  invasión  de  los 
árabes  en  España  bastaría  á  nuestro  objeto. 

En  el  ano  70  de  nuestra  era  quiso  agregar  el  emperador 
Otón  á  la  provincia  Bética  las  ciudades  de  los  mauritanos  ó 
moros,  otorgando,  en  cambio,  al  África  nuevos  privilegios,  más 
por  ostentación  que  augurándoles  vida;  pero  no  lo  llevaron  á 
bien  los  naturales,  hasta  que  los  hijos  de  éstos,  en  el  año  166, 
cual  si  quisieran  irse  adiestrando  para  la  magna  empresa,  que 
nos  costó  ocho  siglos  de  brega,  cruzaron  el  estrecho  de  G-ibral- 
tar,  entraron  á  sangre  y  fuego  por  los  montes  de  Málaga  y  por 
las  campiñas  de  Ecija  y  Carmona,  cercaron  fuertes,  se  apode- 
raron de  castillos ,  y  tal  vez  hubieran  logrado  su  intento ,  si  un 
valeroso  capitán  de  los  emperadores  Marco  Aurelio  y  Lucio 
Vero,  no  les  persiguiera  hasta  derrotarles  y  degollarles  junto 
á  Sevilla  (1). 

No  fué  España  tan  afortunada  á  la  muerte  de  Witiza.  Du- 
rante el  reinado  de  éste,  se  fueron  hacinando  combustibles  en 
inmensa  pira.  Lo  avanzado  de  la  edad  en  aquel  monarca  le 
hizo  asociarse  en  el  mando  ó  declarar  simplemente  heredero  á 
su  hijo  predilecto  Achila,  niño  aún;  confióle  el  gobierno  de  la 
Narboncnse  y  Tarraconense  bajo  la  vigilancia  del  prudente  pro- 
cer Rechcsindo,  pero  no  pudo  evitar  los  disgustos  de  los  gran- 
des, ni  menos  su  manifestación,  pues  por  favorecer  los  destinos 
de  los  hijos  de  Israel,  que  durante  el  reinado  de  Egica  habían 
perdido  libertad,  propiedad  y  familia,  captóse  la  enemistad,  no 


1)     D.  A.  Fernández  Guerra.  Calda  y  ruina  del  Imperio  visigótico  espa- 
ñol, et<       Madrid,  imp.  «i*-  Manuo.l  O.  Hernández,  1883.  Vid.  pág.  63. 


3 

ya  del  cloro,  sino  de  la  llamada  opinión  pública,  que  aplaudía 
la  expulsión  de  los  judíos,  no  por  razón  religiosa  como  había  de 
acaecer  en  el  siglo  XV,  sino  por  razón  política  (2). 

En  tan  críticas  circunstancias  muere  Witiza  en  Toledo  á 
fines  de  708  ó  principios  de  709.  Los  magnates  comenzaron  á 
dar  nuevas  pruebas  de  su  disgusto  rehusando  dar  la  obediencia 
al  rey  por  ser  niño;  la  reina  viuda,  con  sus  otros  hijos  Olmundo 
y  AxtavasdeSj  buscó  refugio  en  Galicia,  pues  Achila  tenía  la 
protección  de  Rechesindo;  los  revoltosos  establecieron  en  cada 
rincón  un  principado,  y  la  anarquía  más  espantosa  vino  á  seña- 
lar la  decadencia  de  aquella  raza  visigoda  que,  en  un  supremo 
esfuerzo  y  contra  las  pretensiones  de  los  vitizanos,  ofreció  el 
trono  al  duque  Rodrigo.  Su  proclamación  tuvo  lugar  en  710,  y 
como  el  vigor  y  acierto  en  su  gobierno  quitaron  las  esperanzas 
de  los  partidarios  de  Achila,  después  de  haber  éstos  dado  muerte 
á  Rechesindo  en  formal  contienda,  apelaron  al  recurso  tradi- 
cional de  su  raza  y  de  su  época:  llamar  en  su  auxilio  la  inter- 
vención de  los  extranjeros,  dirigiendo  para  ello  su  mirada  á  los 
desiertos  del  Yemen. 

De  los  diez  condados  españoles  de  la  Mauritania  Tingitana  , 
uno  de  ellos  era  Ceuta;  y  su  gobernador,  en  el  momento  en  que 
Muza,  por  encargo  de  Abdelmélic.  invadía  la  Tingitania  y  so 
apoderaba  de  Tánger,  su  capital,  era  el  conde  D.  Julián,  pa- 
riente y  partidario  de  Witiza.  Temía  el  conde  godo  que  cupiese 
á  Ceuta  igual  suerte  que  á  Tánger;  Ceuta  se  defendía  con  los 
auxilios  que  España  le  enviaba;  «pero  el  conde  Julián  echa  sus 
cuentas  y  halla  que  ninguna  le  salo  tan  buena  como  vender  lo 


2)  D.  Eduardo  Saavedra.  Estudio  sobre  la  ¡//rasión  de  los  árabes  en 
España.  Madrid,  imp.  de  El  Progreso  editorial",  1892.  Vid.  cap.  II.  Alguna 
luz  arrojan  sobre  este  reinado  las  siguientes  obras,  aunque  el  tono  apologé- 
tico en  que  están  escritas  arguya  falta  de  verdadera  critica.  Defensa  \  del 
Jtei  Witiza.  !  Su  autor  |  D.  Gregorio  Mayans  i  Sisear  |  ...  Vol.  cu  4."  de  8 
pag.  prelim.  y  45  de  texto.  Ejein.  del  mismo  Mayans  ex  bib.  marquesa 
viuda  de  Cruilles. 

El  P.  José  de  S.  Pedro  de  Alcántara  Castro,  escribió  á  Mayans  acerca  del 
mismo  asunto  y  en  alabanza  de  la  Defensa  una  larga  epístola  fecha  en  Sala- 
manca á  10  de  enero  de  177o,  y  que  fué  pub.  en  la  Colee,  de  Cartas  castella- 
nas, etc.  de  Mayans.  El  autóg.  consta  de  38  pág.  en  fol.  con  el  imprimase 
de  Eulate  y  se  conserva  en  la  cit.  bib.  M.  de  Cruilles.  vol.  56  de  Papeles 
varios  en  folio. 


que  forzosamente  habría  de  perder  á  la  larga;  y  entregar  desde 
luego  las  ciudades  y  castillos  de  su  condado  á  los  alárabes,  con 
provechosas  condiciones  para  él,  su  familia  y  amigos,  é  ir  á  la 
parte  en  las  afortunadas  empresas  y  aventuras  de  los  sectarios 
de  Mahoma.  Pónelo  por  obra;  envía  decidida  sumisión  á  Muza, 
conferencia  luego  con  él,  y  le  ordena  éste  que  para  todo  se  en- 
tienda con  Taric,  lugarteniente  suyo.  Taric  exige  del  conde 
Julián  en  rehenes  dos  de  sus  hijas,  y  á  la  vez,  que  ostensible- 
mente se  declare  en  abierta  rebelión  contra  Witiza,  su  amo  y 
señor  natural.  Préstase  dócil,  y  por'  el  otoño  de  709,  atraviesa 
Julián  el  Estrecho,  lleva  la  desolación  y  la  muerte  á  las  comar- 
cas de  Algeciras  (Julia  Traducta),  y  repasa  luego  el  mar  con 
gran  número  de  cautivos  y  riquísima  presa»  (3). 

Los  hijos  de  Witiza  conocían  bien  á  D.  Julián  y  en  él  fiaron 
su  venganza  y  el  deseo  de  alcanzar  el  poder  á  la  muerte  de  su 
padre.  Taric  y  Muza,  que  en  Julio  de  710  habían  renovado  su 
expedición  á  España,  aprovecharon  la  traición  del  conde,  y  á 
'28  de  julio  de  711  arriban  las  huestes  del  primero  á  la  península 
para  no  salir  de  ella  en  ocho  siglos  (4).  «Cuando  al  oir  Muza  las 
increíbles  aventuras  de  Taric,  se  abrasa  de  celos,  y  para  arro- 
garse la  gloria  de  someter  á  España,  desembarca  en  Algeciras 
con  tropas  de  refresco  á  últimos  de  junio  ó  principios  de  julio 
de  712,  cuida  Julián  de  que  sus  amigos  le  reciban,  mientras  él 
llega  para  servirle  de  guía  solícito,  de  buen  camarada  en  glo- 
rias y  fatigas,  y  de  consejero  sabio  en  el  día  de  la  contrariedad 
y  el  castigo»  (5). 

Tuvo  el  conde  participación  no  escasa  en  la  victoria  de  las 
armas  musulmanas  contra  Medina  Sidónia,  Carmona,  Sevilla  y 
Mérida;  en  Talavera  de  la  Reina  le  debió  caber  no  pequeña 
parte  en  la  reconciliación  de  Taric  con  Muza  á  últimos  de  julio 
de  713;  en  Toledo  vio  con  alegría  el  patíbulo,  donde  á  instiga- 
ion  de  [).  Oppa,  hermano  de  Witiza,  fueron  degollados  cuantos 
senadores  y  oficiales  palatinos  pudo  haber  de  los  que  intervi- 
nieron en  favor  de  la  elección  de  Kodrigo;  y  no  excusó  su  asis- 
lencia  á  la  horrible  jornada  contra  Zaragoza,  ni  al  incendio  y 
ruina  de  floridísimas  ciudades,  ni  á  los  consejos  de  guerra  con- 


Fernández Guerra,  hit:-,  cit.,  pág.  72. 

4)  Id.,  id. 

5)  Id.,  id. 


tra  innumerables  ancianos,  ni  á  la  degollación  de  víctimas  ino- 
centes arrancadas  al  pecho  de  sus  madres  (6). 

Vencedores  los  escuadrones  de  Muza  y  de  Taric ,  fueron  re- 
trocediendo los  parciales  de  Rodrigo  hasta  la  región  leonesa: 
pero  allí  se  fueron  reconcentrando  las  huestes  africanas  para 
dar  el  golpe  de  muerte  en  la  cabeza  de  la  España  visigoda  que, 
temerosa,  pero  no  humillada,  continuó  retrocediendo  hasta  re- 
plegarse en  las  vertientes  marítimas  de  las  montañas  de  As- 
turias. Graves  dificultades  había  de  vencer  Rodrigo,  no  ya  para 
humillar  al  enemigo,  sino  para  mantenerse  en  el  trono;  sus  ad- 
versarios habían  procurado  que  los  francos  atacaran  la  frontera 
navarra  (7)  alborotando  á  los  vascones  y  obligando  á  D.  Rodri- 
go á  que  acudiese  allí  con  lo  más  granado  de  su  ejército.  Mien- 
tras tanto  había  desembarcado  Taric  al  frente  de  7.000  gomeros 
en  el  peñón  de  Gibraltar,  tomando  posesión  de  Carteya  (hoy 
torre  de  Cartagena  ó  del  Rocadillo)  y  luego  de  Algeciras,  que- 
dando establecida  la  comunicación  con  África  por  medio  de  un 
puerto  seguro  y  de  una  plaza  de  guerra  importante  (8). 

Comenzaron  sus  operaciones  las  huestes  agarenas  y  marchó 
Taric  á  someter  la  población  que  había  de  ser  capital  del  cali- 
fato. «No  pensaron  los  conspiradores  que  les  estorbarían  el 
paso  algunas  milicias  dirigidas  por  un  sobrino  del  rey,  cuyo 
nombre  debió  ser  Bencio ,  y  aun  cuando  los  invasores  las  ven- 
cieron una  y  otra  vez,  entrando  á  saco  varias  poblaciones 
abiertas  y  dando  muerte  al  mismo  jefe,  el  primer  ímpetu  quedó 
parado,  y  tuvo  tiempo  de  salir  á  toda  prisa  un  caballero  llamado 
Wiliesindo  á  advertir  é  instar  á  Rodrigo  para  que,  abandonando 
el  campo  de  sus  operaciones  en  el  Norte,  convirtiera  sus  fuerzas 
hacia  Andalucía,  donde  se  presentaba  más  recio  el  peligro»  (9). 

Atendió  Rodrigo  el  consejo  y,  con  numerosa  hueste,  partió 
para  Córdoba,  donde  se  le  unió  un  grupo  sospechoso  mandado 
por  Sisberto,  hermano  de  Witiza  según  algunos  críticos  moder- 
nos, si  bien  evitó  encerrarse  en  aquella  ciudad  para  alojarseen 


6)  Fernández  Guerra,  lug.  cit. 

7)  D.  Lucas  de  Tuy,  lib.  III,  pág.  70.  «Julianas...  callide  incitavit  fran- 
cos ut  expugnarent  Hispaniam  citeriorem.»  Merece  ser  leída  la  novela  his- 
tórica de  Navarro  Villoslada:  Amaya  ó  los  vascos  del  siglo  VIII. 

8)  D.  Eduardo  Saavedra,  lib.  cit.,  pág.  65. 

9)  D.  Id.,  id.,  pág.  66. 


6 

el  arrabal  de  Secunda,  hoy  denominado  del  Campo  de  la  Ver- 
dad. Taric,  sorprendido  por  las  huestes  de  Rodrigo,  pidió  á 
Muza,  un  refuerzo  de  5.000  hombres  comandados  por  Tarif ,  ca- 
pitán de  la  primera  expedición.  Llegó  el  número  de  los  soldados 
de  Taric  á  25.000,  que  replegados  en  Algeciras,  base  de  la  ope- 
ración militar  que  proyectaba  el  caudillo  africano,  esperaron  á 
que  el  ejército  godo  fijara  la  dirección  del  ataque. 

Asegura  el  Sr.  Saavedra  que,  llegado  Rodrigo  á  Medinasido- 
nia,  «plantó  en  el  llano  del  Barbate,  junto  á  la  actual  aldea  de 
Casas  Viejas,  la  tienda  de  su  ejército,  hasta  100.000  hombres 
según  los  testimonios  antiguos,  pero  de  mucho  menos  á  mi  en- 
tender, porque  en  aquella  época  no  había  medios  de  mover  y 
dirigir  masas  tan  considerables. 

Conocida  ya  la  intención  de  su  enemigo ,  Taric  se  adelantó 
hasta  darle  vista,  apoyando  su  izquierda  en  el  lago  (de  la 
.lauda)  y  su  derecha  en  los  últimos  recuestos  de  la  sierra  de  los 
Tallones,  con  las  suaves  vertientes  del  arroyo  Celemín  á  sus 
pies  y  las  charcas  y  lodazales  del  Barbate,  más  lejos,  al  frente. 

A  Taric  y  Julián  acompañaban  Moguéit,  Tarif,  Abdelmélic 
y  Alcama,  todos  árabes,  con  Munuza,  berberisco;  al  lado  de  Ro- 
drigo sólo  se  sabe  que  estuviera  Sisberto,  pues  no  consta  nada 
de  Teodomiro,  ni  de  cierto  Adefonso,  conde  de  Écija,  y  la  supo- 
sición de  que  estuviera  allí  Pelayo  se  apoya  únicamente  en  que 
era  uno  de  los  espatarios  ó  guardias  de  corps. 

Confiado  en  la  superioridad  numérica  de  sus  huestes  ague- 
rridas, Rodrigo  no  vaciló  en  atacar  las  posiciones  contrarias, 
y  el  domingo  19  de  julio  de  711  empezaron  las  escaramuzas  y 
reconocimientos.  Generalizada  al  día,  siguiente  la  batalla,  de- 
bieron los  godos  extrañar  la  solidez  de  los  infantes  bereberes , 
educados  por  Julián  en  la  táctica  romana  y  endurecidos  en  sus 
recientes  guerras  contra  el  bizarro  Muza;  por  loque,  compren- 
diendo el  peligro  que  resultaba  de  tener  á  la  espalda  un  terreno 
falso,  cambiaron  de  situación  y  atrajeron  la  pelea  al  llano  del 
Barbate,  por  encima  de  Casas  Viejas,  donde  el  calor  deja  el 
cauce  casi  en  seco  por  el  verano.  Allí  podía  maniobrar  mejor  la 
caballería  gótica,  superior  siempre  á  la  de  los  moros,  que  por  la 
dificultad  de  la  travesía  tenían  poco  más  de  la  arrebatada  en 
las  primeras  correrías,  siendo  puramente  fantástico  cuanto  se 
ha  complacido  la  pluma  de  elegantes  escritores  en  ponderar  la 
vertiginosa  carrera  de  las  nubes  de  ginetes  árabes.  No  obstante 


7 

lo  dicho,  continuó  el  combato  en  indecisa  alternativa,  sostenido 
por  la  caballería  witizana,  hasta  aquella  noche,  tan  célebre 
como  funesta  para  los  destinos  de  España,  en  que  la  traición 
coronó  la  obra  empezada  por  la  rebeldía»  (10). 

Ocupaba  el  ala  derecha  del  ejército  godo  el  infame  Sisberto 
que,  propagando  entre  sus  huestes  la  ilegitimidad  de  Rodrigo 
por  su  nacimiento,  logró  desafectos  al  rey,  quienes  le  abando- 
naron en  noche  aciaga  y  en  lo  más  empeñado  de  la  lucha  para 
pasarse  al  campo  enemigo  (11).  El  rey  godo  apresuróse  á  llenar 
con  las  reservas  los  huecos  de  la  línea  de  combate  (12),  que,  re- 
anudado con  mayor  empeño,  encarnizóse  con  la  matanza  de 
tránsfugas  y  traidores  (13),  entre  cuyos  cadáveres  fué  hallado  el 
de  Sisberto  (14),  quedando  reducidos  á  9.000  los  combatientes 
africanos  (15).  Taric ,  aprovechando  la  general  confusión  del 
ejército  godo,  debida  á  la  deserción  llevada  á  cabo  por  el  ala  de- 
recha del  mismo,  embistió  con  los  negros  de  su  vanguardia  (16) 
y,  con  tal  éxito  que,  vueltas  las  espaldas  al  invasor,  buscó  por 
las  alturas  de  la  cuenca  del  Barbate  paso  seguro  á  los  llanos 
del  Valle  y  de  Tempul  (17). 

El  ejército  godo  desapareció  en  aquella  jornada  memorable, 
apellidada  sin  razón  por  nuestros  cronistas  la  derrota  del  Gua- 
dalete  (18),  y  D.  Rodrigo,  fugitivo  del  campo  de  batalla  y  rece- 
loso de  la  gente  bética  y  celtíbera,  pudo,  con  propicia  fortuna, 


10)  Vkl.  en  el  cit.  lib.  los  autores  en  que  apoya  el  Sr.  Saavedra  la  des- 
cripción del  combate. 

11)  Aben-Alcotia,  Crónica  árabe,  íí.  3.  «Y  cuando  amaneció  se  pasaron 
á  Taric  con  cuantos  se  hallaban  con  ellos.» 

12)  El  Silense,  núm.  16,  dice:  «post  quam  Budericum  in  prima  acia  ver- 
sare, agitare,  intendere;  ac  suis  militibus  integras  pro  sauciis  conmutando, 
succurrere  vident»  etc. 

13)  El  Anónimo  latino,  ó  como  le  llama  el  P.  Tailhan,  Anónimo  de  Cór- 
doba, conocido  por  nuestros  antiguos  cronistas  con  el  nombre  infundado  de 
Isidoro  Pacense,  en  el  núm.  34  de  su  Crón.  dice:  «Cum  emulorum  internec- 
cione»,  y  D.  Alfonso  III,  núm.  7,  dice:  «Ipsi  qui  patria'  excidium  intule- 
runt,  simul  eum  gente  sarracenorum  gladio  perierunt.» 

14)  Fatho-1-andaluci,  pág.  7  del  texto  árabe:  «Y  fué  muerto  Sisberto.» 

15)  Almacari.  Crón.  árab.,  I,  179. 

16)  Fatho-1-andaluci,  pac,-.  5. 

17)  D.  Eduardo  Saavedra,  lib.  cit.,  pág.  75. 

18)  D.  Id.,  id.,  pag.  69,  y  I).  José  y  D.  Manuel  Oliver  y  Hurtado:  La  ba- 
talla de  Vejer  ó  del  lago  de  la  Janda,  etc.  Granada,  1869. 


llegar  á  luengas  tierras  y  ser  allí  señor  de  villas  y  ciudades  (19). 

Las  armas  agarenas  fueron  sometiendo  cuantas  ciudades  ha- 
llaron á  su  paso,  y  el  poder  de  la  media  luna  se  fué  introducien- 
do en  casi  todos  los  confines  de  la  península.  Los  hijos  de  Wifciza 
quedaron  bien  heredados ,  pues  á  cada  uno  de  los  tres  se  les  re- 
conocieron mil  fincas.  Don  Oppa  «anduvo  predigando  á  los  cris- 
tianos que  se  tornassen  con  los  moros » ,  según  la  Crónica  general 
del  Rey  Sabio ,  por  espacio  de  siete  años ,  y  D .  Julián  repasó  el 
Estrecho ,  fijó  su  residencia  en  Siria ,  donde  tuvo  amigos ,  dinero 
y  fama  de  valiente,  amén  de  contemplar  á  su  hijo  Pedro  que  se 
ufanaba  con  el  título  de  Rey  (Mel'ík) ,  y  le  dio  un  nieto,  de  nom- 
bre Abdalla,  primero  de  aquella  familia  que  renegó  de  la  fe 
cristiana  y  siguió  los  errores  de  Mahoma  (20) . 

A  mediados  de  718  España  perdió  su  independencia  pasando 
á  ser  tributaria  de  los  árabes,  y  la  cruz  de  Cristo,  que  presidía 
las  augustas  asambleas  de  Toledo ,  fué  derribada  y  destrozada . 
La  primera  expedición  de  árabes  á  nuestra  península  no  había 
venido  en  son  de  conquista ;  Muza  y  Taric ,  ni  en  sueños  imagi- 
naron el  esplendor  y  dominio  de  su  raza  en  España,  pero  un 
delito  vulgar  y  una  traición  infame,  fueron  la  llave  que  les 
abrió  las  puertas  del  Estrecho,  como  diría  un  determinista.  Y  es 
que  la  regeneración  de  la  raza  visigoda  era  imposible  sin  una 
gran  transformación,  sin  una  selección  amplia,  sin  una  liqui- 
dación completa.  El  poder  de  las  fanáticas  huestes  africanas 
había  de  ser  el  talismán  que  obrase  aquella  transformación .  La 
Providencia  velaba  por  España  y  tarde  ó  temprano  la  cruz  de 
Cristo  volvería  á  ocupar  en  las  Cortes  el  lugar  que  había  ocu- 
pado en  los  Concilios  toledanos. 

Replegados  continuaban  en  las  montañas  de  Asturias  algu- 
nos restos  de  la  España  goda;  sabedores  aquellos  soldados  de  la 
suerte  cabida  á  Rodrigo,  congregáronse  en  la  forma  acostum- 
brada para  designar  nuevo  soberano  (21),  y  recayó  la  elección 
en  Pelayo,  parcial  de  Rodrigo  y  dignatario  de  su  corte.  En  la 
persona  del  legendario  caudillo  se  anudó,  dice  el  Sr.  Saavedra, 


19)  Fernández  Guerra,  lib.  cit.,  pág\  49.  Cita  en  su  apoyo  un  texto  del 
ejemplar  que  poseyó  ms.  de  la  Crón.  del  moro  Rasis. 

20)  Id.,  id.,  pág.  80. 

21)  Saavedra,  lib.  cit..  pág.  138.  Vid.  las  autoridades  en  que  apoya  tal 
afirmación. 


9 
la  línea  de  los  monarcas  godos  de  España  de  una  manera  pacífi- 
ca, legal  y  solemne;  pero  la  noticia  de  haberse  instalado  la  mo- 
narquía en  los  riscos  asturianos,  puso  cuidado  tal  en  el  ánimo 
de  Muza,  que  arriesgó  su  tranquilidad  para  asestar  el  golpe  de 
muerte  en  la  renaciente  monarquía,  pero  no  pudo  llevar  ade- 
lante su  propósito,  y  Pelayo  permaneció  en  su  retiro. 

Entretanto,  Ualid,  califa  de  Oriente,  prestando  atención  á 
las  quejas  que  contra  Muza  habían  dado  sus  émulos ,  llamó  á  su 
corte  al  aguerrido  africano  para  que  le  diese  cuenta  de  sus  ges- 
tiones en  España.  Muza  creyó  hallar  aplauso  en  el  ánimo  del 
califa,  pero  al  presentarse  en  la  Mezquita  mayor  y  dar  noticia 
de  sus  victorias  y  de  los  productos  de  sus  campañas,  vióse  ame- 
nazado con  la  prisión  y  con  la  última  pena  si  no  aprontaba 
enorme  suma,  parte  como  restitución  y  parte  como  multa  (22). 
Al  partir  Muza  para  Siria,  dejó  encomendado  el  gobierno  de 
España  á  su  hijo  Abdelaziz;  pero  el  amor  excesivo  á  Egilona 
viuda  de  Rodrigo ,  que  de  esclava  había  hecho  legítima  esposa , 
apodándola  Um  Acem,  clió  cuerpo,  dice  el  Sr.  Saavedra,  al 
rumor  de  que  'trataba  de  favorecer  á  los  cristianos,  y  pudo  la 
especie  tener  visos  de  fundamento,  si  la  desdichada  princesa 
procuró  alguna  vez  alivio  en  la  suerte  de  gentes  de  su  religión , 
raza  y  partido,  reducidos  como  ella  á  dura  servidumbre  (23). 

La  política  de  tolerancia  de  Abdelaziz  que  otorga  la  capitu- 
lación de  Teodomiro,  permite  que  Pelayo,  protegido  en  Asturias 
por  Egilona,  se  presente  en  Córdoba  para  obtener  del  sarraceno 
honrosa  capitulación;  pero  la  muerte  del  hijo  de  Muza  y  las 
exageraciones  fanáticas  de  Alhor,  que  le  había  sucedido,  ex- 
acerbaron de  tal  manera  á  los  mal  doblegados  españoles  que, 
saliendo  Pelayo  de  Córdoba  con  el  mayor  sigilo,  llamó  á  sí  á 
los  desesperados  y  valientes  mozárabes  que  pudo  hallar,  y  con 
el  auxilio  de  la  nobleza  goda,  abrió  las  hostilidades  con  tal 
coraje,  fija  en  Dios  su  confianza,  con  tal  acierto,  á  fuer  de  perito 
en  los  azares  de  aquella  lucha,  y  con  tal  éxito,  que  su  triunfo 
en  Covadonga  en  718,  es  reputado,  por  el  común  de  los  histo- 
riadores, como  el  primer  hecho  de  armas  en  que  estriba  la 
reconstitución  de  la  España  monárquica  y  cristiana. 

Alkama  y  Munuza  fueron  derrotados;  el  primero  muerto  en 


22)  Saavedra,  lib.  cit.,  pág\  124. 

23)  Id.,  id.,  pág.  134. 


10 

el  combate,  y  el  segundo  obligado  á  evacuar  las  tierras  cobija- 
lias  á  la  sombra  del  Auseba.  Así  queda  victorioso  Pelayo  con  sus 
escasa.-  pero  aguerridas  huestes,  congregadas  en  torno  suyo  pol- 
la fe  y  por  la  patria  l  -24  . 

Aunque  el  memorable  triunfo  de  Covadonga,  dice  el  histo- 
riador Lafuente,  se  explique  por  sus  causas  naturales,  preciso 
es,  no  obstante,  reconocer  en  aquel  conjunto  de  extraordinarias 
y  portentosas  circunstancias  algo  que  parece  exceder  los  limi- 
tes de  lo  natural  y  humano.  En  pocas  ocasiones  ha  podido  ser 
más  manifiesta,  para  el  hombre  de  creencias  religiosas,  la  pro- 
tección del  cielo.  Por  lo  mismo  no  nos  maravilla  que  los  escri- 
tores de  una  edad  de  tanta  fe  lo  dieran  todo  al  milagro  y  á  la 
mediación  de  la  Virgen  María,  cuya  imagen  había  llevado  con- 
sigo Pelayo  á  la  cueva  (25). 

Admiremos  aquí,  añade  el  mencionado  historiador,  los  altos 
designios  del  que  rige  los  pueblos  y  tiene  en  su  mano  los  desti- 
nos de  las  naciones.  El  inmenso  poder  de  aquellos  godos,  á  cuyo 
pujante  brazo  no  había  podido  resistir  el  coloso  de  Roma,  de 
aquellos  godos  vencedores  de  cien  pueblos,  dominadores  de  Es- 
paña, de  África  y  de  la  Galia,  vióse  reducido  á  un  puñado  de 
montañeses  guarecidos  en  un  rincón  de  esta  península,  dentro 
de  una  cueva,  capitaneados  por  un  caudillo,  en  cuyas  venas 
corría  mezclada  la  sangre  goda  y  la  sangre  española.  Y  del  co- 
razón de  aquella  gruta  había  de  salir  un  poder  nuevo  que  había 
de  luchar  con  otro  pueblo  gigante  y  había  de  ser  el  fundador 
de  un  estado  que  con  el  tiempo  había  de  dominar  dos  mundos. 
Pelayo.  cobijado  en  la  caverna  de  Covadonga.  seméjasenos  á 
la  semilla  desprendida  de  un  árbol  viejo  cortado  por  el  hacha 
del  leñador  que.  encarcelada  dentro  del  hueso,  ha  de  romperle, 
brotar,  desarrollarse,  crecer,  fructificar  y  formar  con  el  tiempo 
un  árbol  más  lo/ano,  robusto  y  vigoroso  que  el  que  le  había  en- 
gendrado y  cuyas  ramas  se  han  de  extender  por  todo  el  Uni- 
verso (26  . 

Los  árabes,  ó  no  pudieron  domeñar  la  nueva  monarquía, 
visiblemente  protegida  por  un  poder  sobrehumano,  ó  descono- 


•24)    I).  Modesto  Lafuente,  Historia  </>  neral  de  España,  tom.  ITT,  pág.  59. 
Madrid.  1869,  ímp.  á  cargo  de  Dionisio  Chaulie. 

25  Ilist.  ¡/ral.  d<  Esp.,  tom.  III.  pág.  67. 

26  Id.,  id.,  págs.  66  y  <i7. 


11 

cieron  la  importancia  del  desastre  sufrido  en  Asturias  por  las 
huestes  de  Alkama  y  de  Munuza.  «Es  lo  cierto  que  una  paz, 
que  parecía  providencial,  proporcionó  á  Pelayo  tiempo  y  quie- 
tud para  poder  dedicarse  á  la  organización  de  su  pequeño  esta 
do»  (27).  Con  los  triunfos  creció  la  seguridad  y  confianza  dé  las 
tropas  de  Pelayo,  que  poco  á  poco  fueron  abandonando  las  mon- 
tañas para  establecerse  en  los  valles;  la  necesidad  les  obligó  á 
cultivar  los  campos  para  proporcionarse  aquel  mísero  alimento 
que  les  había  de  mantener  para  luchar  en  defensa  de  santos 
ideales;  levantaban  templos  para  pedir  favor  á  la  Virgen  que 
posó  su  bendita  huella  en  el  Pilar  de  Zaragoza,  y  al  Dios  de 
las  batallas;  edificaban  casas  y  construían  aldeas  para  vivir 
congregados  y  prestos  á  empuñar  las  armas  contra  el  enemigo 
de  su  Dios  y  de  su  patria,  y,  durante  los  diez  y  nueve  años  que 
ciñe  Pelayo  la  corona  de  aquella  restaurada  monarquía,  se  ro- 
bustecen los  cimientos  de  tan  feliz  restauración,  y  á  la  sombra 
de  la  cruz  se  establece  la  capital  de  la  nueva  nacionalidad  en 
la  villa  de  Cangas.  En  ella  exhala  su  postrer  aliento  el  victo- 
rioso Pelayo  en  el  año  737 ,  siendo  sus  restos  sepultados  con  los 
de  su  mujer  Gaudiosa,  en  Santa  Eulalia  de  Abamia,  distanto 
una  legua  de  Covadonga  (28). 

Con  las  ventajas  obtenidas  por  las  huestes  de  Pelayo  coinci- 
den, según  observan  varios  historiadores,  los  triunfos  de  los 
carlovingios  en  la  frontera  de  la  Galia  y  las  rebeliones  de  las 
tribus  berberiscas,  que  someten,  bajo  condiciones  de  mayor  ó 
menor  eventualidad,  considerable  número  de  sarracenos  á  los 
príncipes  cristianos,  y,  aunque  diferentes  en  lo  general  por  su 
carácter  de  colonias  militares  ó  feudos  producidos  por  la  ne- 
cesidad de  defenderse  contra  otros  enemigos,  todavía  pueden 
ofrecer  en  germen  el  origen  de  los  mudejares  á  que  en  algunos 
casos  se  asimilan  (29). 


27)  Laf.,  Hist.  gral.  de  Esp.,  tom.  III,  pág.  69. 

28)  Nos  extraña  que  Mr.  Circourt,  en  el  tomo  I,  pág.  71  de  su  Histoire 
des  Mores,  Mudexares  et  des  Marisques,  diga  sin  excepciones  refiriéndose  á 
Pelayo:  «Les  chromqueurs  musulmana  ne  mentionent  pasune  seule  fois  son 
noni»,  pues  el  Sr.  Fernández  y  González  en  su  obra  Estado  social  y  político 
de  los  Mudejares  de  Castilla,  pág.  13,  nota  i.*,  afirma  lo  contrario  con  bu 
autoridad  indiscutible. 

29)  D.  F.  Fernández  y  González,  lib.  cit.,  pág.  13;  D.  Modesto  Lafuente, 
obra  cit.,  pág.  70  y  siouienTcs. 


12 

No  se  halla  hoy  envuelto ,  como  antaño ,  entre  las  obscurida- 
des de  falsos  cronicones,  el  proceso  histórico  de  la  lucha  secular 
entre  árabes  y  cristianos.  La  política  empleada  por  aquellos  en 
la  conquista  de  Oriente  (30),  viene  á  ser  la  misma  que  desarro- 
llan en  España  (31).  La  tolerancia  para  con  el  ejercicio  del  culto 
y  costumbres  del  vencido  es  condición  obligada  para  que  pueda 
el  vencedor  retener  el  país  conquistado ;  precisamente  la  recon- 
quista de  España  se  acelera  á  medida  que  aumentan  las  veja- 
ciones del  invasor.  Muza  y  Taric  no  hubieran  exasperado  tanto 
á  los  cristianos  españoles,  si  se  hubieran  inspirado  en  la  conduc- 
ta que  luego  siguió  Abdelaziz  en  la  célebre  capitulación  de  Teo- 
domiro.  El  hijo  de  Muza,  en  nombre  de  su  Dios,  promete  al 
pueblo  godo  que  «ni  él  ni  sus  nobles  tendrán  obligación  de 
seguir  á  ningún  jefe ,  ni  será  destituido ,  ni  arrojado  de  su  go- 
bierno ,  y  ninguno  de  ellos  será  muerto  ni  cautivado ,  ni  serán 
apartados  de  sus  hijos  ó  mujeres ,  ni  serán  molestados  en  su 
religión ,  ni  quemadas  sus  iglesias ,  ni  quedará  sustraído  de  su 
dominio  lo  que  cultive  por  sus  esclavos ,  sus  fieles  ó  sus  colonos 
quien  se  haya  sometido  á  este  pacto .  Y  queda  libre  en  las  siete 
ciudades  de  Orihuela ,  Valentela,  Alicante,  Muía,  Begastro , 
Anuya  y  Lorca,  á  condición  de  que  no  se  dé  asilo  á  nuestros 
fugitivos,  ni  á  nuestros  contrarios,  ni  se  hostigue  á  nuestros 
protegidos,  ni  se  nos  oculten  las  noticias  que  haya  de  nuestros 
enemigos»  (32). 

Esta  capitulación  y  la  otorgada  por  Muza  á  los  rendidos  ha- 
bitantes de  Mérida,  son  los  documentos  más  antiguos  que  co- 
nocemos de  la  existencia  de  mozárabes  en  España.  También 


30)  Bcladhori:  De  expugnatione  terrarum. 

31)  Dozy:  H'i.stoire  des  musulmans  d'Espagne,  II,  38  y  siguientes. 

32)  Fué  otorgada  dicha  capitulación  en  abril  de  713  (mes  de  recheb  del 
año  91  de, la  hégira).  Vid.  la  trad.  del  texto  Arabo  en  la  Orón,  de  Rasis,  nú- 
mero 12;  en  Casiri;  y  en  Saavedra,  pág.  28-30  del  lib.  cit.  El  Sr.  Codera  en 
su  edic.  del  Dabi,  pág.  259,  da  un  facsímile  del  texto  de  la  capitulación. 

Védentela,  aunque  afirma  Rasis  que  es  Valencia,  se  inclina  el  Sr.  Saave- 
dra á  creer  que  es  la  población  que  existió  sobre  las  ruinas  que  se  ven  al 
rededor  de  Alcantarilla,  distante  cinco  kilómetros  de  Murcia.  Begastro,  ha 
demostrada  el  Sr.  Fernández  Guerra  en  su  Deitania  (Bol.  de  la  Soc.  Geo- 
gráfica, t.  VI).  que  estaba  cerca  de  la  actual  Cebegin.  Anaya,  cree  el  señor 
Saavedra  que  corresponde  á  la  antigua  Thiar,  del  itinerario  romano,  térmi- 
no de  Sari  Miguel  «le  Salinas,  sobre  la  raya  de  la  provincia  de  Murcia. 


13 

disfrutaron  de  alguna  libertad  y  privilegios  las  comunidades 
cristianas  de  Málaga ,  Guadix ,  Elvira  ,  Marios ,  Cazlona ,  Córdo- 
ba, Sevilla,  Beja,  Coimbra,  Alafoens,  Toledo,  Zaragoza,  Bar- 
celona, Valencia  y  Denia.  Pero  tales  privilegios  eran  otorgados 
por  los  sarracenos  más  que  por  tolerancia,  por  necesidad,  con 
el  fin  de  que  las  armas  cristianas  no  se  cebasen  en  las  represa- 
lias. Lo  mismo  hicieron  los  soldados  de  la  cruz  con  los  poblado- 
res de  países  reconquistados  cuando  se  rendían  por  temor  y  no 
por  el  esfuerzo  de  los  cristianos.  Tales  vencidos  llevan  el  nom- 
bre de  mudejares. 

Esa  reciprocidad  en  la  conducta  política  de  vencedores  y 
vencidos,  ya  por  necesidad,  ya  por  conveniencia,  es  el  origen 
de  la  existencia  de  mozárabes  y  mudejares  en  España .  Duran- 
te los  ocho  siglos  de  reconquista  nos  ofrece  la  historia  ejemplos 
abundantes  de  esa  reciprocidad;  pero  hemos  de  convenir  en  que 
el  fanatismo  de  los  emires  y  califas  repetía  con  frecuencia  los 
excesos  cometidos  por  los  muslimes  á  su  entrada  en  Córdoba. 
Las  vejaciones  sufridas  por  los  mozárabes  se  reproducían  á 
cada  momento,  como  dice  el  Sr.  Fernández  y  González,  unas 
veces  en  virtud  de  delaciones  apasionadas  de  los  faquíes  que 
estimulaban  los  odios  del  populacho  muslim,  otras  por  las  intru- 
siones y  sacrilegios  cometidos  por  los  sultanes  al  arrogarse  la 
dirección  de  las  iglesias,  y  á  las  veces  por  el  capricho  de  los 
mismos,  dirigidos  desatentadamente  á  promover  una  persecu- 
ción sin  tregua  (33). 

La  interesante  historia  de  los  mozárabes  españoles  con  la 
práctica  heroica  de  su  culto  y  religión,  con  el  ejercicio  de  las 
letras  y  de  las  ciencias,  con  su  amor  patrio  y  con  toda  una 
serie  de  sublimes  añoranzas,  ofrece  vivo  contraste  con  la  de 
los  mudejares,  y  el  crítico  que  guste  de  ahincar  en  la  medita- 
ción ha  de  ver  en  la  existencia  de  esos  dos  pueblos  dentro  de 
nuestra  península,  la  razón  potísima  de  la  imposibilidad  de  la 
fusión  entre  los  árabes,  ya  vencedores,  ya  vencidos,  con  los  es- 
pañoles, ya  mozárabes,  ya  cristianos  en  la  plenitud  de  su  li- 
bertad . 

El  carácter  religioso  de  los  reconquistadores  no  nos  es  tan 
desconocido  como  el  de  los  árabes.  El  carácter  sacramental  que 
imprime  el  bautismo  á  los  cristianos,  trae  consigo  sentimientos 


33)    Est.  social  y  pol.  de  los  rnud.  de  Castilla,  p&g,  19. 


14 

nobilísimos  y  humanitarios.  L;i  intolerancia  ó  intransigencia  con 
el  error,  llega  á  la  sublimidad  heroica  en  la  defensa  de  la  fe  y 
de  la  patria,  de  la  verdad  y  del  bien.  Afortunadamente  no  te- 
nemos necesidad  de  insistir  en  probanzas  de  que  está  llena  la 
historia  del  cristianismo.  Aunque  se  hallan  consignados  defec- 
tos y  excesos  en  la  práctica,  siempre  habremos  de  convenir,  á 
fuer  de  imparciales,  en  la  rectitud,  equidad  y  nobleza  de  los 
sentimientos  cristianos,  de  la  doctrina  del  Evangelio,  de  las  en- 
señanzas continuadas  por  Cristo  en  la  cruz,  ora  en  el  terreno 
de  la  moral  y  de  la  justicia ,  ora  en  el  de  la  paz ,  ora  en  el  de  la 
guerra.  Ubi  spiritus  Dei,  ibi  libertas.  Cristo  es  para  sus  seguido- 
res oía,  r>eritas  et  rita;  lo  es  para  sus  mismos  enemigos;  lo  es 
para  la  humanidad,  puesto  que  la  Verdad  no  puede  contrade- 
cirse. 

Blasfemia  fuera  la  comparación  de  aquella  doctrina  que  ins- 
pira el  valor  de  las  huestes  de  Pelayo,  con  las  máximas  del 
( ¡oran;  el  sentido  común,  la  historia  de  la  humanidad  y  la  crí- 
tica más  severa,  han  emitido  su  fallo  siglos  ha;  pero  tócanos 
exponer  en  cortas  líneas  el  carácter  de  los  árabes  invasores  de 
nuestra  península  hasta  confirmar  la  imposibilidad  histórica  f 
para  la  fusión  de  vencedores  y  vencidos,  cuya  suerte  sufrió 
completa  y  radical  transformación,  no  en  el  siglo  XV,  sino  en 
el  primer  tercio  del  siglo  XVII. 

No  obstante  los  preceptos  del  Corán  y  de  la  Sunna,  la  ven- 
ganza fué  para  los  árabes  españoles  un  artículo  de  religión,  se 
transmitía  en  ellos  como  una  herencia  y  se  hizo  inextingui- 
ble (34).  Tenían  la  presunción  de  ser  los  únicos  creyentes,  y  con- 
sideraban como  infieles  á  los  que  no  creían  en  la  misión  de 
Mahoma.  El  Corán,  al  través  de  su  obscuridad,  de  sus  incohe- 
rencias, contradicciones  y  absurdos,  era  un  objeto  de  profunda 
veneración  para  los  árabes,  y  al  cual  rendían  un  homenaje 
ciego  (3B).  La  voluptuosidad  que  inspiran  los  preceptos  alcorá- 
nicos había  de  contrastar  con  la  pureza  y  candidez  de  las  máxi- 
mas cristianas  y  oponer  una  valla  infranqueable  á  toda  fusión 
entre  árabes  y  cristianos.  Si  el  legislador  de  la  Meca  se  hubiera 
propuesto  solamente  componer  un  libro  para  hacer  un  pueblo 
guerrero,  conquistador  y  fanático,  hubiera  acertado;  pero  la 


34)  Lar.,  Hist.  ¡/ral.  de  Esp.}  t.  III.  pág.  257. 

35)  id.,  id.,  pág.  239. 


15 

sublimidad  de  la  fe  en  una  idea  pura  y  santa  que  recaba  el 
favor  del  cielo,  y  que  por  medio  de  la  constancia  llega  á  la  vic- 
toria, era  el  pedestal  de  la  gloria  obtenida  por  las  armas  cris- 
tianas. Podían  los  soldados  de  aquellas  dos  razas  confundirse, 
vivir  mezclados,  pero  fundirse,  jamás.  Un  pueblo  que  jura  el 
exterminio  del  nombre  cristiano  (36),  precisamente  en  un  país 
que  se  gloría  de  ser  patrimonio  de  María,  madre  del  Verbo 
encarnado,  y  en  la  hora  en  que  sólo  con  la  invocación  de  tal 
patrocinio  consigue  su  escaso  ejército  derrotar  las  huestes  de 
Alkama  y  de  Munuza,  no  puede  llegar  á  la  fusión,  ni  siquiera 
asimilarse  al  vencido,  mientras  no  abjure  aquél  de  su  lasciva 
y  fanática  religión  ó  no  claudique  el  cristiano  en  su  fe. 

Hubo  algunos  momentos  en  que  la  fusión  parecía  próxima. 
Abdeiaziz  mostrábase  transigente;  Ayub,  Alhor,  Ambiza.  Iahia, 
Alhaitan  y  Mahomed-ben-Abdallah ,  toleraron  á  los  mozárabes 
singulares  privilegios;  y  mejoró  su  suerte  al  separarse  la  España 
musulmana  del  califato  de  Damasco,  pero  la  horrible  matanza 
de  cristianos  en  Córdoba  acentuó  de  nuevo  las  diferencias  entre 
las  dos  razas.  Al  odio  y  venganza  de  los  musulmanes  respon- 
dían los  cristianos  arma  al  brazo,  y  si,  en  737,  al  repasar  el 
Estrecho  el  emir  Ocba ,  por  mandato  del  walí  de  África  para 
reprimir  á  los  turbulentos  berberiscos  de  Mogreb,  muere  Pela- 
yo,  los  nobles  cristianos  nombran  sucesor  á  su  hijo  Favila  para 


36)     Copia  de  un  documento  que  á  la  letra  dice  así: 
«Los  cinco  Mandamientos  de  los  Moros  son  los  siguientes  y  no  tienen 
mas  de  estos. 

1.°     El  primero  es  creer  en  la  unidad  y  negar  la  trinidad. 
2.°     El  segundo  es  hazer  la  zalá,  y  es  bañíirse   después  que  ha  auido 
aceso  á  sus  mugeres,  o  lian  hecho  otro  cualquier  pecado,  o  cosa  deshonesta. 
y  este  es  el  principal  mandamiento  que  ellos  tienen  porque  sin  se  bañar  no 
pueden  hacer  oración,  ni  cosa  alguna. 

:!."     El  tercero  es  pagar  el  diezmo  según  su  ley  de  Malioma,  y  es  pagar 
el  diezmo  del  dinero  que  cada  uno  gana  o  acrecienta  en  su  cassa  o  hazien- 
da  de  40.  doblas  una  y  hasta  40  no  debe  nada  y  en  lo  que  se  acrecenta 
pagar  de  quarenta  mil  mar8  arriba  y  no  debajo  de  ellos  esto  es  en  la  ha- 
zienda  porque  de  las  cossas  de  comer  no  pagan  diezmo. 
4.°     El  cuarto  es  ayunar  el  Rabadán — sic— cada  año  30  días  en  vna  luna. 
f>.°     El  quinto  es  matar  los  christianos  y  pelear  con  ellos. 
Al  dezimo  (diezmo)  de  los  moros  se  llama  Azaque. 
Del  libro  de  instrucciones,  folio  145. 
Archivo  gral.  de  Simancas.  Consejo  de  Inquisición. — Libio  E)38,  folio  88. 


16 

que  les  acaudille  en  circunstancias  tan  críticas,  aunque  la  rea- 
lidad no  satisfaga  tan  nobles  esperanzas.  La  restaurada  monar- 
quía se  hallaba  encerrada  en  estrechos  límites;  verdad  es  que 
en  las  cortes  de  los  más  ilustres  musulmanes,  el  mando  de  los 
ejércitos  se  encontraba  á  menudo  confiado  á  cristianos;  cristia- 
nos formaban  la  guardia  de  los  príncipes,  y  cristianos  llegaron  á 
ser  algunos  secretarios  de  Estado  y  los  que  desempeñaron  los 
cargos  de  mayor  importancia  (37);  pero  aquella  intervención  de 
los  mozárabes  no  satisfizo,  no  pudo  satisfacer  las  justas  y  legi- 
timas aspiraciones  de  los  cristianos  españoles .  Por  eso  no  depo- 
nian  las  armas  aunque  encerrados  en  Asturias;  por  eso  J;an 
pronto  como  espira  entre  las  garras  de  un  oso  el  hijo  de  Pelayo, 
es  nombrado  un  sucesor  en  la  persona  de  su  yerno ,  de  nombre 
Alfonso,  hijo  de  Pedro,  duque  de  Calabria.  Era  el  hombre  que  se 
necesitaba  en  aquellas  circunstancias;  de  ánimo  esforzado,  gue- 
rrero y  emprendedor ,  no  ignoraba  ni  carecía  de  las  dotes  para 
llevar  á  un  pueblo  de  valientes  y  sufridos  tras  la  victoria  con- 
tinuada . 

Conocía  Alfonso  I  de  Asturias  la  situación  difícil  por  que  atra- 
vesaba entonces  la  raza  musulmana.  Al  otro  lado  de  los  Pirineos 
se  hallaba  Carlos  Marte!  hostilizando  la  huestes  agarenas;  Ocba 
continuaba  en  África  temeroso  de  nuevas  insurrecciones  contra 
su  poder,  y  en  España  los  fieros  berberiscos  de  Galicia  rebelá- 
ronse contra  el  emir,  marchando  luego  sobre  Toledo  y  sobre 
Córdoba  hasta  encerrar  en  esta  ciudad  á  Abdelmelic.  Llamó  éste 
en  su  auxilio  20.000  sirios  de  los  derrotados  por  los  africanos  en 
Masfa,  y,  con  su  auxilio',  vengó  aquel  desastre  en  los  rebelados 
berberiscos  de  España.  Los  sirios  llamados  por  Abdelmelic  con- 
virtiéronse luego  en  enemigos  de  éste,  llegando  la  anarquía  más 
espantosa  á  poner  en  grave  aprieto  el  dominio  de  los  musulma- 
nes en  nuestra  patria. 

Algún  provecho  pudo  sacar  Alfonso  I  de  estas  revueltas. 
Compartió  el  mando  de  las  tropas  de  la  fe  con  su  hermano 
Fruela ,  y  con  animoso  corazón  franqueó  las  montañas  que  di- 
viden las  Asturias  de  Galicia  (38).  Después  de  llegar  victorioso 
hasta  Lugo,  emprendió,  ávido  de  nuevos  triunfos,  atrevidas  co- 
rrerías iiasta  conseguir  que  ondease  el  estandarte  de  la  cruz  en 


;.      Fernández  y  González,  lib.  cit..  pág.  17. 
38)    Laf.,  Iíist.  i/ral.  de  Esp.,  t.  III,  pág.  80. 


17 

Orense  y  Tuy,  en  Braga,  Flavia,  Viseo  y  Chaves,  en  Ledesma, 
Salamanca,  Zamora,  Astorga  y  León,  en  Simancas,  Avila  y 
Segovia,  en  Sepúlveda,  Osma,  Saldaña,  Auca,  Clunia  y  otras 
muchas  poblaciones  de  Cantabria,  Vizcaya,  Álava  y  los  confi- 
nes de  Aragón.  Vio  sujeta  á  la  corona  de  Asturias  la  cuarta 
parte  de  nuestra  península.  La  España  muslímica  se  extreme- 
ció  con  tamaños  triunfos;  no  era  fácil  mantener  aquellas  con- 
quistas, pero  pudo  fortificar  algunas  poblaciones,  ensanchando 
los  límites  de  la  monarquía  cristiana.  Durante  los  dieciocho 
años  de  su  glorioso  reinado  fueron  restaurados  y  levantados  in- 
numerables templos,  mereciendo  que  la  historia  le  denomine 
Alfonso  el  Católico.  Murió  en  Cangas  el  año  756  y  sus  restos 
tuvieron  honrosa  sepultura  en  Santa  María  de  Covadonga,  donde 
también  fueron  transladados  los  del  fundador  de  la  monarquía. 

La  España  musulmana  continuaba  en  guerra  fatricida.  Thaa- 
laba,  preso  por  Abulkatar,  pasó  al  África  á  disposición  de  su 
emir  en  744,  mientras  su  vencedor,  protegido  por  15.000 feroces 
mogrebitas,  se  propuso  apaciguar  á  sirios  y  árabes  repartiéndo- 
les las  tierras  que  deseaban ,  no  sin  perjuicio  de  los  cristianos , 
que  vieron  conculcados  sus  derechos  y  privilegios,  singularmen- 
te los  del  pequeño  reino  de  Tadmir  ó  Teodomiro . 

Nuevas  discordias  entre  los  musulmanes  vinieron  á  deshacer 
la  obra  de  Iusuf-ben-Abderrahmán  el  Fehri,  hasta  que,  cansados 
de  esperar  el  remedio  de  Damasco  por  las  terribles  luchas  entre 
Abassidas  y  Onieyas,  erigieron  el  califato  español,  nombrando 
por  su  primer  califa  á  Abderrahmán.  No  por  ello  terminaron  las 
guerras  civiles,  situación  inmejorable  para  robustecer  las  con- 
quistas de  Alfonso,  pero  la  discordia  se  inició  entonces  en  el 
campo  cristiano.  «Era,  dice  el  Sr.  Lafuente,  el  genio  ibero  que 
revivía  con  las  mismas  virtudes  y  con  los  mismos  vicios,  con  el 
mismo  amor  á  la  independencia  y  con  las  mismas  rivalidades 
de  localidad.  Cada  comarca  gustaba  de  pelear  aisladamente  y 
de  cuenta  propia ,  y  los  reyes  de  Asturias  no  podían  recabar  dé 
los  cántabros  y  vascos  sino  una  dependencia  ó  nominal  ó  forza- 
da» (39).  Fruela,  sucesor  de  Alfonso  I  de  Asturias,  pudo  sofocar 
una  rebelión  de  los  vascones  que  trataron  de  emanciparse;  fun- 
dó á  Oviedo,  que  había  de  ser  corte  de  la  naciente  monarquía,  y 
levantó  la  basílica  overana  al  mismo  tiempo  que  Abderrahmán 


39)    Hist.  gral.  de  Esp.,  r.  III,  pág.  119. 
T.  I  * 


18 
embellecía  de  jardines  y  alcázares  su  corte.  Murió  Fruela  á 
manos  de  los  suyos,  deseosos  de  vengar  con  la  pena  del  talión  la 
muerte  de  Yimarano,  y,  elegido  para  sucederle  un  sobrino  de 
Alfonso  I  de  Asturias,  de  nombre  Aurelio,  nada  de  él  nos  dice 
la  historia  como  no  sea  para  recordar  la  extraña  condescenden- 
cia en  el  matrimonio  de  varias  doncellas  cristianas,  de  linaje 
noble,  con  musulmanes.  Murió  en  Cangas  en  774,  sucediéndole 
Silo,  yerno  de  Alfonso  el  Católico.  El  nuevo  Rey,  lo  mismo  que 
Mauregato  y  Bermudo  que  le  sucedieron,  pocas  huellas  han  de- 
jado en  la  historia  de  nuestra  reconquista,  como  no  sea  para 
acusar  su  indolencia.  Ni  supieron  aprovechar  el  descontento  de 
Bcn-Alarabí  y  de  Cassim-ben-Iusuf  contra  Abderrahmán,  ni  sa- 
caron partido  de  la  derrota  de  Carlo-Magno  en  Roncesvalles 
para  desafiar  el  poder  del  califa  de  Córdoba,  ni  impidieron  á 
este  levantar  su  gran  mezquita,  ni  le  interceptaron  el  paso  ha- 
cia Pamplona  que  se  le  rinde,  ni  menos  aún  su  paseo  triunfal 
por  Gerona.  Barcelona  y  Tortosa.  Muere  Abderrahmán  después 
de  nombrar  califa  á  su  hijo  Hixein,  y  los  sucesores  de  Pelayo 
continuaban  replegados  en  Asturias,  hasta  que  ambiciosos  los 
muslimes  de  nuevas  conquistas  y  fanatizados  por  llevar  ade- 
lante la  guerra  santa,  osan  internarse  en  Asturias  para  destruir 
la  monarquía;  pero  la  Providencia,  velando  por  los  destinos  del 
imperio  de  la  justicia  y  poniéndose  del  lado  de  la  España  cris- 
tiana, dá  la  victoria  á  las  tropas  de  Alfonso  II,  quedando  ten- 
dido en  la  jornada  de  Lutos  el  cadáver  del  caudillo  musulmán 
.lussuf-ben-Bath.  Consolídase  la  monarquía  cristiana  y  muere 
Hixem  después  de  haber  nombrado  por  sucesor  á  su  hijo  Alha- 
"kem.  Disputan  á  éste  el  califato  sus  tíos  Suleimán  y  Abdallah , 
que  pidieron  el  favor  de  Ludo  vico  Pío;  y  durante  las  revueltas 
de  aquella  guerra  de  familia,  hace  Alfonso  II  una  atrevida  ex- 
cursión á  Lusitania  y  ofrece  á  Carlo-Magno  el  fruto  de  sus  con- 
quistas en  aquella  región  á  trueque  de  su  alianza  y  amistad, 
amén  de  la  de  su  hijo  Luís  de  Aquitania. 

Pudo  la  España  cristiana  aprovecharse  de  aquella  poderosa 
liga;  pero  algunos  nobles,  recelosos  de  tamaña  amistad  por 
creerla  peligrosa  á  la  independencia,  conjuráronse  hasta  derro- 
car del  trono  á  Alfonso  y  reducirle  á  prisión  en  el  monasterio 
de  Abelanica.  Breve  fué  aquella  reclusión,  merced  al  esfuerzo 
de  Theuda  que  le  repuso  en  el  trono;  pero  la  alianza  debió  de 
edar  rota,  ó  cuando  menos  sin  virtud  para  robustecer  el  poder 


19 

de  nuestra  monarquía,  á  la  que  hubiera  podido  reportar  bienes 
incalculables  la  liga  que  en  el  primer  ano  del  siglo  IX  formaron 
los  francos,  vascones,  godos  y  aquitanios,  que  al  mando  de  Lu- 
dovico  Pío  conquistan  á  Barcelona,  principio  y  base  del  célebre 
condado  de  su  nombre,  y  establecen  su  poder  en  el  territorio  es- 
pañol conocido  en  la  historia  con  el  nombre  de  Marca  Hispánica. 
Por  amor  á  su  independencia  lo  arrostraban  todo  los  vascones. 

Nada  hizo  Alhakem  para  socorrer  al  valeroso  Zaid  en  el 
sitio  de  Barcelona;  Toledo,  Mérida  y  Córdoba  avivaban  las  in- 
testinas luchas  de  la  España  musulmana  con  torrentes  de  san- 
gre, y  si  el  joven  príncipe  Abderrahmán  logra  hacer  repasar 
en  espantosa  huida  los  ciclópeos  muros  de  Tarragona  á  los  fran- 
cos, mandados  por  el  hijo  de  Carlo-Magno  y  por  Borrell,  conde 
de  Barcelona,  no  consigue  Alhakem  dominar  á  los  cristianos  de 
Galicia,  á  pesar  de  encargarse  de  la  dirección  de  las  huestes 
musulmanas  Ahdalá  y  Abdelkerim,  antes  bien,  la  derrota  más 
espantosa  infunde  el  pavor  entre  los  muslimes,  al  paso  que  las 
armas  cristianas,  al  darse  cuenta  del  triunfo,  acuden  presuro- 
sas á  tomar  posesión  del  territorio  comprendido  desde  el  Miño 
hasta  el  Duero  (40).  Alfonso  II  el  Casto,  en  aquella  sazón,  ajusta 
treguas  de  tres  años  con  el  poder  agareno,  y  la  monarquía  s<> 
consolida. 

Este  rey,  que  Como  guerrero  había  hecho  revivir  los  tiempos 
de  Pelayo  y  del  primer  Alfonso,  dedicábase,  dice  un  historia- 
dor, en  los  períodos  de  paz  á  fomentar  la  religión  como  prínci- 
pe cristiano  y  á  regularizar  y  mejorar  el  gobierno  de  su  Estado 
como  rey  (41).  En  su  reinado  tuvo  lugar  el  descubrimiento  del 
sepulcro  glorioso  del  apóstol  Santiago  y  la  translación  de  la  sede 
episcopal  de  Iria  á-Compostela  (Campus  Apostoli);  «restableció 
Alfonso  el  orden  gótico  en  su  palacio,  que  organizó  bajo  el  pié 
en  que  estaba  el  de  Toledo  antes  de  la  Conquista:  promovió  el 
estudio  de  los  libros  góticos,  restauró  y  puso  en  observancia 
muchas  de  sus  leyes  y  llevó  á  la  Iglesia  su  antigua  disciplina 
canónica,  que  fué  un  gran  paso  hacia  la  reorganización  social 
del  reino  y  pueblo  cristiano»  (42). 


40)  Laf..  Hist.  gral.  de  Esp.,  t.  III.  pág.  202.  Cunde,  Hist.  de  la  dominac. 
de  los  drab.  en  España,  cap.  35. 

41)  Laf.,  obra  eit.,  t.  III,  pág\  215. 

42)  Id.,  id.,  pág,  219. 


20 

Mención  dejamos  hecha  de  la  derrota  sufrida  por  los  caudi- 
llos enviados  á  Galicia  por  Alhakem ;  poco  menos  pudo  lograr 
su  hijo  Abderrahmán  II  en  las  repetidas  expediciones  que  hizo 
contra  Alfonso,  pues  éste,  antes  de  bajar  al  sepulcro,  tuvo  aún 
la  gloria  de  renovar  sus  heroicas  proezas  de  antaño. 

Hacia  los  últimos  años  de  su  reinado,  un  caudillo  árabe, 
Mohammed-ben-Abdelgebir,  que  en  Mérida  se  había  insurrec- 
cionado contra  el  gobierno  central  de  Córdoba,  acosado  por  las- 
victoriosas  armas  del  emir,  hubo  de  buscar  un  asilo  en  Galicia , 
que  el  rey  Alfonso  le  otorgó  con  generosidad,  dándole  un  terri- 
torio cerca  de  Lugo  donde  pudiesen  vivir  él  y  los  suyos  sin  ser 
inquietados  (43).  Correspondió  más  adelante  el  pérfido  musulmán 
con  negra  ingratitud  á  la  generosa  hospitalidad  que  había  debi- 
do á  Alfonso,  y,  tan  desleal  al  rey  cristiano  como  antes  lo  había 
sido  á  su  propio  emir,  alzóse  con  numerosos  parciales  y  apo- 
deróse por  sorpresa  del  castillo  de  Santa  Cristina,  dos  leguas 
distante  de  aquella  ciudad  (44).  Voló  entonces  el  anciano  Alfonso 
con  la  rapidez  de  un  joven  á  castigar  á  sus  ingratos  huéspedes , 
y  después  de  haber  recobrado  el  castillo  que  les  servía  de  refu- 
gio, les  obligó  á  aceptar  una  batalla  en  que  pereció  el  traidor 
Mohammed  con  casi  todos  sus  secuaces  (45). 

Este  fué  el  último  hecho  de  armas  en  que  tuvo  participación 
Alfonso  II ,  pues  murió  después  de  cincuenta  y  dos  años  de  glo- 
rioso remado  en  842,  siendo  sus  restos  sepultados  en  la  iglesia 
de  Santa  María. 

Sin  el  heroísmo  de  este  rey,  que  sirvió  de  antemural  al  fana- 
tismo de  Abderrahmán  II  ,1a  monarquía  española  hubiera  retro- 
cedido á  los  tiempos  de  Pelayo.  Pruebas  del  fanático  celo  del 
califa  tenemos  en  los  innumerables  degüellos  de  mozárabes  res- 
petados por  .sus  antecesores,  en  la  muerte  á  que  condenó  dos- 
cientos monjes  del  monasterio  de  Cárdena,  y  en  otros  actos  de 
ferocidad  sarracena  (46). 

No  obstante  la  preterición  sufrida  por  Alfonso  II  durante 
cuatro  reinados,  subió  al  poder  rendidos  los  nobles  por  la  desig- 
nación justa  de  Bermudo;  pero  antes  de  bajar  al  sepulcro  el  hijo- 


|:;  Tuvo  lugar  ota  donación  en  733. 

44)  Acaeció  esto  en  738. 

45)  Laf.,  obra  eit.,  tomo  II!.  págs.  219  y  220. 

46)  D.  Antonio  Cavanilles,  Historia  de  España,   t.  I,  pág.  39:3. 


21 

de  Fruela,  va  más  allá  que  su  antecesor:  esto  es:  vincula  el  cetro 
de  Pelayo  en  su  familia  y  nombra  sucesor  en  la  persona  de  Ra- 
miro, hijo  de  Bermudo.  La  corona  de  Asturias  pasó  á  ser  here- 
ditaria como  las  leyes  godas  lo  prescribían,  no  electiva  por 
sistema  mixto. 

«Siete  años,  dice  de  Ramiro  el  ilustre  Cavanüles  con  clásica 
concisión ,  ocupó  el  trono :  fué  un  gran  rey .  Hallábase  en  Álava 
á  la  muerte  de  su  antecesor;  el  conde  Nepociano  trata  de  usur- 
parle el  trono  llamándose  rey  de  Oviedo:  mas  Ramiro  pasa  á 
Galicia,  entra  por  la  parte  de  Lugo  en  Asturias,  apellida  á  su 
gente  y  cerca  del  Nárcea  presenta  batalla .  Abandonan  á  Nepo- 
ciano  sus  soldados ,  y  es  hecho  prisionero  y  privado  de  la  vista 
y  condenado  á  perpetua  cárcel»  (47). 

Otras  conspiraciones  contra  su  trono  vióse  precisado  á  sofo- 
car: las  de  los  nobles  Aldroito  y  Piniolo,  y  con  la  victoria  sobre 
ellos  consolidóse  la  corona  de  Asturias,  que  comenzaba  á  bam- 
bolear merced  á  intestinas  ambiciones.  Del  exterior  vióse  ame- 
nazado por  la  invasión  de  los  normandos,  que  intentan  desem- 
barcar en  Grijón  el  año  843,  y  no  pudiendo  conseguirlo  dirígense 
al  puerto  Brigantino  (Corufia),  donde  logran  sus  deseos.  «Ra- 
miro no  se  ha  descuidado;  un  ejército  cristiano  cae  intrépida- 
mente sobre  aquellos  salteadores;  muchos  murieron;  varias  de 
sus  naves  fueron  incendiadas  y  viéronse  forzados  á  abandonar 
aquellas  costas  fatales  y  á  tentar  mejor  fortuna  en  las  de  Lusi- 
tania  y  Andalucía»  (48).  De  allí  son  obligados  á  retroceder  por 
las  huestes  de  Abderrahmán,  hasta  que  desaparecen  de  los  Al- 
garbes  aquellos  terribles  aventureros.  «Honra  fué  del  monarca 
de  Asturias ,  dice  un  historiador ,  haber  sabido  guardar  sus  pe- 
queños dominios  de  aquellos  terribles  invasores,  que  habían 
logrado  fijar  su  destructora  planta  en  grandes  y  poderosos  es- 
tados» (49).  Termina  Ramiro  su  reinado  en  850,  después  de 
asociar  al  trono  á  su  hijo  Ordoño ,  quien  le  sucede  para  servir 
de  consuelo  á  los  atribulados  cristianos ,  víctimas  de  la  persecu- 
ción de  Abderrahmán  II. 

Muere  el  cruel  califa  en  852  y  le  sucede  su  hijo  Mahomed  I 
que ,  inspirando  su  gobierno  en  las  tiránicas  máximas  de  Abde- 


47)  Hist.  de  Esp.,  t.  I,  pág.  395. 

48)  Laf.,  ob.  cit.,  t.  III,  pág.  291. 

49)  Id.,  id.,  pág.  292. 


22 

rrahmán  contra  los  cristianos ,  inicia  una  nueva  persecución  en 
la  que,  á  semejanza  de  la  acaecida  en  tiempo  de  su  padre,  en 
Córdoba,  perecen  centenares  de  mozárabes,  entre  los  que  con- 
signa el  martirologio  el  nombre  de  Eulogio,  metropolitano  de 
Toledo. 

Desencadenóse  en  aquella  sazón  una  nueva  y  furiosa  tem- 
pestad contra  los  cristianos  españoles.  No  la  constituía  la  infi- 
delidad sarracena  á  los  pactos  y  privilegios,  ni  tampoco  la 
crueldad  tiránica  de  Hixem,  ni  las  consecuencias  dé  los  errores 
adopcionistas  profesados  por  Félix  y  Elipando,  ni  siquiera,  con 
ser  tanta,  la  sangre  vertida  á  torrentes  que  hacía  imposible  la 
conciliación  y  convivencia  de  moros  y  cristianos  (50),  sino  la 
propagación  de  varias  herejías  que  iban  extinguiendo  la  fe  pura 
de  los  soldados  de  Covadonga,  que  iban  ¿iflojando  los  vínculos 
del  amor  patrio  y  de  la  necesaria  disciplina,  y  que  inclinaban 
á  aceptar  las  doctrinas  impúdicas  del  islamismo.  Hostegesis  en 
Málaga  y  Servando  en  Córdoba,  ayudados  de  Romano  y  Sebas- 
tián, predicaron  la  doctrina  antropomorfa  a ,  calamidad  insólita 
en  la  Iglesia  española.  Los  prosélitos  declarados  de  Hostegesis 
fueron  pocos,  pero  las  consecuencias  de  aquel  error  entre  los 
mozárabes  andaluces,  fueron  funestas  aun  después  de  la  enér- 
gica refutación  que  de  aquella  doctrina  hizo  el  abad  Sansón  en 
su  célebre  Apologético.  Hubo  necesidad  de  que  el  peligro  aven- 
tase aquellas  chispas  heréticas  para  aunar  de  nuevo  las  armas 
cristianas. 

Ordoño  vióse  obligado  á  congregar  sus  huestes  para  reprimir 
la  sublevación  de  los  vascones  de  Álava  y  afrontar  las  tropas 
agarenas  de  Muza-ben-Zeyad  hasta  desbaratarlas  cerca  de  Cla- 
vija j  dejando  muertos  en  el  campo  diez  mil  sarracenos,  y  te- 
niendo el  mismo  Ordoño  la  gloria  de  clavar  la  lanza  en  el 
cuerpo  del  nuevo  Muza ,  que  pasó  herido  á  refugiarse  al  lado  de 
sus  hijos.  Llevó  adelante  Ordoño  aquel  hecho  de  armas  apode- 
rándose de  Albelda  y  otorgando  á  Muza  Lupo,  gobernador  de 
Toledo  é  hijo  del  caudillo  derrotado  en  la  Rioja,  la  capitulación 
que  había  solicitado;  prosiguió  en  su  heroica  empresa  rechazan- 
do nueva  invasión  tic  normandos,  y  llevando  sus  armas  contra 
Zeid-ben-Cassini ,  walí  de  la  frontera,  penetró  en  Salamanca  y 


50)     I).  M.  Menéndez  y  Pelayo,  Historiada,  losheter.  rsp.,  tomo  I,pái>\  ■"',|(•, 


23 

Corita  (51),  arrasó  sus  murallas,  y  repasando  el  Duero,  marchó 
en  ayuda  de  los  cristianos  de  Afranc  y  de  Galicia,  logrando 
conmover  al  califa  Mohammed,  que  se  apresuró  á  publicar  la 
guerra  santa  contra  los  cristianos. 

En  el  año  866 ,  en  que  Almondhir  regresa  á  Córdoba  después 
de  humillar  al  aventurero  y  temido  Hafsun ,  muere  en  Oviedo  el 
intrépido  Ordoño,  primero  de  este  nombre  en  el  catálogo  de  los 
reyes  asturianos. 

Un  día  antes  de  su  muerte ,  el  26  de  mayo ,  fué  ungido  por 
rey  sucesor  su  hijo  Alfonso  III ,  pero  la  conspiración  del  conde 
Fruela ,  gobernador  de  Galicia ,  le  hizo  buscar  asik)  en  Castilla 
hasta  que ,  asesinado  por  los  nobles  el  intruso ,  regresó  á  Ovie- 
do. La  insubordinación  de  don  Eylo,  gobernador  de  Álava,  fué 
sofocada,  pero  los  moros,  «viendo  un  joven  en  el  trono,  se  pre- 
sentan sobre  León  y  cercan  la  plaza.  Vuela  Alfonso  á  su  defen- 
sa y  los  ahuyenta,  causándoles  grandes  pérdidas»  (52). 

Las  disensiones  entre  Alfonso  III  y  sus  hermanos  fueron  mo- 
tivo que  indujo  á  Almondhir  á  penetrar  en  el  sagrado  recinto 
de  la  monarquía  cristiana;  pero  pagó  caro  su  atrevimiento, 
pues  perdió  la  brillante  cohorte  de  nobles  muslimes  reclutados 
en  Córdoba,  Sevilla,  Mérida  y  Toledo.  Alfonso  podía  desde 
aquel  momento  apellidarse  el  Magno,  pero  nuevos  hechos  de 
armas  confirman  aquel  calificativo  que  le  atribuye  la  historia. 
La  derrota  que  sufren  las  tropas  agarenas  en  Lusitania  y  en 
Zamora ,  á  orillas  del  Orbigo ,  es  el  precedente  para  que  Abuha- 
lid  pida  treguas  y  Alfonso  las  otorgue  por  tiempo  de  tres  años. 

Mandó  en  aquella  sazón  edificar  una  línea  de  castillos  que 
protegieran  la  integridad  del  reino  asturiano,  y  después  de  no 
pocos  triunfos  contra  los  sarracenos  y  contra  los  domésticos 
conspiradores,  congregó  á  su  familia  y  á  los  grandes  en  el  pala- 
cio fortificado  de  Boides,  y  á  presencia  y  con  el  asentimiento  de 
todos,  abdicó  la  corona  en  favor  de  sus  hijos. 

De  este  modo  se  fracciona  el  primitivo  reino  de  Asturias, 
tomando  García  las  tierras  de  León,  que  desde  entonces  co- 
mienza á  ser  la  capital  del  reino  de  este  nombre;  Ordoño  á  Ga- 
licia y  la  parte  de  Lusitania  que  poseían  los  cristianos;  Fruela 


51)  Este  hecho  lo  atribuye  Lafuente  A  Alfonso  III  en  su  Historia  general 
de  España,  t.  III,  pág.  321,  y  también  á  Ordoño,  id.,  id.,  pág.  311. 

52)  Cavanilles,  obra  y  tomo  eit.,  pág.  405. 


24 

el  señorío  de  Asturias:  Gonzalo,  que  era  eclesiástico,  se  quedó 
el  arcedianato  de  Oviedo,  y  Ramiro,  que  por  su  poca  edad  no 
recibió  estados,  llegó  más  adelante  á  usar,  como  título  honorí- 
fico, el  dictado  de  Rey  (53).  Sólo  reservó  para  sí  el  monarca  la 
ciudad  de  Zamora,  pero  antes  de  fijar  en  ella  su  residencia 
visitó  el  sepulcro  de  Santiago  y  al  retorno  pidió  á  su  hijo  Gar- 
cía, que  se  hallaba  en  Astorga ,  le  permitiese  pelear,  una  vez 
siquiera  y  antes  de  morir,  con  los  enemigos  de  Cristo.  Otorgó- 
selo  García,  dice  un  historiador,  y  emprendió  Alfonso  su  última 
campaña  contra  los  moros  de  Ben-Hafsun  el  de  Toledo,  que 
desde  los  fuertes  del  Tajo  no  cesaban  de  inquietar  las  fronteras 
cristianas.  Con  el  ardor  de  un  joven  se  entró  todavía  Alfonso 
por  las  tierras  de  los  musulmanes:  y  después  de  haber  talado 
sus  campos,  incendiado  poblaciones  y  hecho  no  pocos  cautivos, 
volvió  triunfante  á  Zamora ,  donde  enfermó  al  poco  tiempo  y 
falleció  el  19  de  diciembre  de  910,  á  los  44  años  de  su  adveni- 
miento al  trono  (54). 

Poco  después  de  la  desgraciada  batalla  de  Aybar,  Sancho 
Carees,  hijo  del  malogrado  conde  de  Pamplona  García  Garcés, 
extendiendo  sus  conquistas  contra  los  musulmanes  fronterizos  á 
aquella  comarca,  se  hizo  apellidar  rey  de  Navarra  en  905. 
Desde  entonces  figura  en  la  historia  con  carácter  propio  y  bien 
marcado  el  heroico  reino  de  Navarra.  Y  desde  que  los  catala- 
nes asesinan  á  Salomón,  conde  de  Barcelona,  en  874,  rige  los 
destinos  de  la  Gothalania  ó  Cataluña  YVifredo  el  Velloso,  con 
independencia  moral  del  cetro  transpirináieo,  y  logra,  ayudado 
por  los  naturales,  expulsar  á  los  sarracenos  del  condado  auso- 
nense  y  de  otras  tierras  catalanas.  Así  comienza  también  á 
figurar  en  las  páginas  de  nuestra  historia  la  región  que  hoy 
denominamos  Principado  de  Cataluña. 

Al  ascender  al  trono  de  los  emires  españoles  Abderrah- 
inán  III,  aparece  en  la  historia  musulmana  el  califato  de  Córdo- 
ba con  el  mismo  régimen  del  califato  de  Bagdad,  y  sus  vasallo-, 
le  aclaman  por  Emir  Ahnumenin:  su  nombre  y  su  título  comien- 
zan á  ser  grabados  en  las  monedas,  y  su  actividad  é  inteligen- 
cia son  empleadas  en  la  pacificación  de  la  España  sarracena. 


53)  Asi  consta,  según  el  Sr.   Lafuente,  <!<•  una  donación  hecha  por  el 
mismo  Ramiro  á  la  catedral  do  Oviedo  en  926. 

54)  Laf.,  tomo  cit.,  pág\  353. 


25 
Comienza  por  someter  á  Caleb-ben-Hafsun  tras  empeñada  lu- 
cha, entre  Toledo  y  las  montañas  de  Cuenca;  calma  los  enconos 
de  las  huestes  musulmanas  guarecidas  en  las  sierras  de  Jaén  y 
Elvira,  ganando  á  sus  principales  caudillos  para  la  unidad  de 
la  España  árabe;  dirige  personalmente  una  victoriosa  expedi- 
ción á  las  costas  levantinas  de  nuestra  península ,  deteniéndose 
en  Valencia  y  sometiendo  á  los  partidarios  que  aquí  restaban 
de  Ben-Hafsun;  recobra  ¡ja  Zaragoza  y,  envanecido  con  tales 
triunfos,  se  apresta  á  atajar  el  progreso  de  las  armas 'cris- 
tianas. 

García,  monarca  leonés,  en  sus  escaramuzas  contra  los  ára- 
bes, logró  alguna  ventaja;  pero  á  su  muerte  empuña  las  riendas 
de  aquella  monarquía,  Ordoño,  su  hermano,  juntando  así  los 
cetros  de  León  y  de  Galicia.  Este  valeroso  monarca  demostró 
con  su  heroísmo  ser  digno  descendiente  de  Alfonso  el  Magno . 
Receloso  el  califa  de  Córdoba  de  las  victoriosas  expediciones 
de  Ordoño  II ,  congregó  un  grueso  ejército  y  penetró  en  San 
Esteban  de  Gormaz.  En  mal  hora,  dice  Lafuente ,  avanzaron 
hasta  allí  los  musulmanes ;  el  valiente  Ordoño  los  atacó  de  im- 
proviso, y  ganó  sobre  ellos  tan  brillante  victoria,  que  al  decir 
del  obispo  Sampiro,  delevit  eos  usque  ad  mingentem  ad  parientem, 
y  según  el  monje  de  Silos ,  desde  San  Esteban  hasta  Atienza  , 
quedaron  montes,  collados,  bosques  y  campos  tan  sembrados  de 
cadáveres  sarracenos  ,  que  sobrevivieron  pocos  que  pudieran 
llevar  al  califa  la  nueva  de  tan  fatal  derrota  (55).  Esto  acaecía 
en  919 ,  y  dos  años  más  tarde  reciben  las  armas  cristianas  ru- 
dísimo golpe  en  la  batalla  de  Valjunquera  ,  del  que  no  se  repo- 
nen hasta  tomar  honroso  desquite  en  los  desfiladeros  del  Roncal. 
Esto  alienta  al  valeroso  Ordoño  II  para  llevar  su  arrojo  hasta 
el  punto  de  acercarse  á  Córdoba  ^desafiando  á  las  huestes  mu- 
sulmanas . 

A  la  muerte  de  Ordoño  II ,  en  921 ,  sucédele  su  rhermano 
Fruela  II,  juntando  los  reinos  de  León,  Galicia  y  Asturias  bajo 
su  cetro;  pero  su  reinado  fué  efímero.  Al  mismo  tiempo  subía  al 
trono  de  Navarra  García  Sánchez,  hijo  de  Sancho  García  Abar- 
ca, y  tenía  origen  la  célebre  institución  de  los  Jueces  de  Castilla. 

Para  substituir  á  Fruela  II  fué  nombrado  el  mayor  de  los 
hijos  de  Ordoño  con  el  nombre  de  Alfonso  IV,  y  con  ello  se  de ' 


55)    Hist.  gral.,  tomo  cit.,  pág\  409. 


i>6 

muestra  la  libertad  electiva  que  volvieron  á  ejercer  los  nobles. 
El  nuevo  monarca,  nacido  para  el  claustro  más  que  para  en- 
cauzar el  movimiento  guerrero  de  sus  huestes  ansiosas  de 
medir  sus  fuerzas  con  los  muslimes,  abdicó  el  cetro,  con  anuen- 
cia de  los  nobles,  en  manos  de  Ramiro,  su  hermano,  y  vistió  la 
cogulla  en  el  monasterio  de  Sahagún. 

Continuaba  Abderrahmán  III  venciendo  dificultades  para  la 
unificación  de  la  España  sarracena;  de  nuevo  desalojó  de  sus 
posiciones  á  los  rebeldes  de  Jaén  y  Sierra  Elvira;  penetró  en 
Alhama  para  castigar  duramente  al  fiero  Azomor;  de  allí  pasó 
á  Granada,  donde  fueron  á  ofrecerle  obediencia  los  rebeldes  que 
habían  quedado  sin  caudillo,  y  fija  su  atención  en  el  dominio 
que  Giafar,  hijo  de  Ben-Hafsun,  ejercía  en  Toledo,  allí  dirigió 
sus  aguerridas  huestes,  apoderándose  de  ella  en  927,  mientras 
Giafar  con  los  suyos  fué  á  someterse  al  monarca  de  León. ' 

Ocupando  el  trono  Ramiro  II  estaban  preparando  las  armas 
cristianas  una  expedición  que  hostigase,  cuando  menos,  el  poder 
del  califa;  pero  la  inconstancia  de  Alfonso  IV,  exigiendo  el 
trono  que  había  abandonado,  hizo  necesaria  la  represión,  y 
precisamente  con  las  armas  dispuestas  para  la  lucha  contra  los 
árabes.  Asegurado  Ramiro  II  en  el  trono,  no  le  permitió  su 
genio  belicoso  tener  ociosas  las  armas,  «y  no  olvidando  que 
aquel  mismo  ejército,  que  le  había  servido  para  reducir  y  cas- 
tigar á  su  hermano  y  primos,  le  había  servido  anteriormente 
para  combatir  á  los  sarracenos,  celebró  un  consejo  ó  asamblea 
de  los  magnates  del  reino  para  acordar  hacia  qué  parte  de  los 
dominios  musulmanes  convendría  llevar  las  banderas  cristia- 
nas. Determinóse  dirigirse  hacia  el  Este,  y  el  ejército  leonés, 
acaudillado  por  Ramiro,  franqueó  la  sierra  de  Guadarrama,  que 
era  la  marca  fronteriza  de  moros  y  cristianos  por  la  parte  de 
Castilla,  y  se  puso  sobre  Magerit  (Madrid),  desmanteló  sus  mu- 
rallas, pasó  á  cuchillo  su  guarnición  y  habitantes,  ejecutó  lo 
mismo  en  Talavera,  y  sin  que  pudiera  darle  alcance  el  walí  de 
Toledo,  se  retiró  á  su  capital  cargado  de  despojos»  (56).  En  aque- 
lla sazón  pide  auxilio  al  monarca  leonés  el  conde  Fernán  Gon- 
zález, gobernador  de  Castilla,  en  cuyas  huestes  ansiaban  tomar 
desquito  las  armas  sarracenas:  pero  Ramiro  acude  en  ayuda 
del  conde  y,  cerca  de  Osma,  traba  el  combate  y  tras  él  obtiene 


ó6)    Lal'..  tomo  cit.,  pág».  !-•">  y  424. 


27 

gloriosa  victoria.  Temió  Abderrahmán  y  temió  su  caudillo  Al- 
muclhaffar  por  el  éxito  creciente  de  las  armas  cristianas  y 
ambos  resolvieron  castigarlas  con  dura  lección  de  Marte.  Pro- 
clamóse la  guerra  santa,  y  un  formidable  ejército,  compuesto 
de  cien  mil  guerreros  muslimes ;  acampó  á  orillas  del  Tormes; 
supo  Abderrahmán  que  Ramiro  le  iba  al  encuentro  y  se  divi- 
san ambos,  ejércitos  cerca  de  Simancas,  donde  se  traba  des- 
comunal batalla,  y,  tras  heroica  lucha,  hubiera  sucumbido  allí 
el  poder  de  los  muslimes  españoles  si,  uno  de  los  jefes,  Abu 
Yahia,  no  hubiera  hecho  desistir  con  razones  á  Ramiro  que  con- 
tinuase aquel  mar  de  sangre  agarena.  Retiradas  las  huestes  del 
califa  á  Zamora,  pudieron  rehacerse  con  el  refuerzo  de  veinte 
mil  soldados,  y  trabada  lucha  con  el  ejército  cristiano,  día  5 
de  agosto  de  939,  costó  al  califa  millares  de  soldados  para  Tan 
sólo  poder  ondear  contados  días  en  los  muros  de  Zamora  los 
pendones  de  la  media  luna  (57). 

En  941  fueron  testigo  los  alrededores  de  San  Esteban  de  Gor- 
maz  de  otro  combate,  en  que  perecieron  no  pocos  soldados  de 
los  dos  ejércitos,  y  en  944.  nos  dice  Conde  «que  el  rey  Radmir 
de  Galicia  envió  sus  mandatarios  al  rey  Abderrahmán  para 
concertar  ciertas  avenencias  de  paz  en  sus  fronteras,  y  Abde- 
rrahmán los  recibió  muy  bien,  y  otorgaron  sus  treguas,  que 
ofrecieron  guardar  por  conveniencia  de  ambos  pueblos,  y  envió 
el  rey  Abderrahmán  á  su  wazir  Ahmed-ben-Said  con  los  man- 
daderos de  Galicia  para  saludar  en  su  nombre  al  rey  Radmir ,  y 
fué  el  wazir  á  Medina  Leionis  (León)...  se  ajustaron  treguas  por 
cinco  años  y  fueron  muy  bien  guardadas»  (58). 

Tales  fueron  las  consecuencias  de  la  famosa  batalla  de  Si- 
mancas, la  mayor,  dice  Lafuente,  que  se  había  dado  entre  cris- 
tianos y  musulmanes  desde  el  desastre  del  lago  de  la  Janda , 
conocido  por  la  batalla  del  Guadalete  (59). 

La  tregua  redundó  en  beneficio  de  la  fundación  y  repobla - 


57)  Esta  victoria  so  denomina  batalla  del  Foso  de  Zamora,  y  tuvo  lugar 
catorce  días  después  de  la  de  Simancas.  Los  cronistas  cristianos  hacen  subir 
á  ochenta  mil  el  número  de  sarracenos  muertos,  y  los  árabes  de  cuarenta  á 
cincuenta  mil,  lo  que  demuestra  1;)  importancia  del  desastre  para  el  ejercito 
de  Abderrahmán. 

58)  Historia  de  la  dominación  de  los  árabes  en  España,  etc.  Cap.  82. 
Tres  volúmenes  en  4.°,  imp.  en  Madrid.  1820; 

59)  VoLcit.,  pág.  437. 


28 

ción  de  varias  ciudades  y  villas  de  la  monarquía  cristiana,  pero 
tan  pronto  como  espiró  aquélla  en  949,  Ramiro  repasó  el  Duero, 
obligando  á  los  moros  de  Talavera  á  aceptar  rudo  combate,  en 
que  perdieron  doce  mil  hombres,  amén  de  siete  mil  prisioneros. 
Muere  en  950  y  le  sucede  su  hijo  Ordoño  III,  con  disposición 
bastante  para  superar  el  heroísmo  de  su  padre  contra  las  huestes 
sarracenas  si  no  se  hubiera  visto  precisado  á  sofocar  las  tenta- 
tivas de  conspiración  hábilmente  tramada  por  su  hermano  San- 
cho para  desposeerle  del  trono.  Asimismo  sujetó  á  los  rebeldes 
gallegos  y  dirigió  luego  sus  armas  vencedoras  contra  los  moros 
de  Lisboa ,  apoderándose  de  esta  ciudad.  Exacerbados  los  mu- 
sulmanes penetran,  en  desquite,  en  los  dominios  castellanos, 
hasta  verse  arrojados  por  las  tropas  de  Ordoño  y  del  conde  Fer- 
nán González  que  les  persiguen  hasta  el  Duero.  Repuesto  de 
aquella  expedición  se  proponía  de  nuevo  acrecentar  sus  victo- 
rias contra  los  sarracenos,  cuando  murió  en  Zaragoza  en  9B5, 
sucediéndoíe  su  hermano  conspirador  Sancho  I.  Transcurrido  el 
primer  año  de  su  reinado,  sufre  igual  suerte  que  su  hermano 
Ordoño  III,  pero  con  terribles  consecuencias,  puesto  que  fué 
destronado  y  se  refugió  en  Pamplona  para  desde  allí  pasar  á 
Córdoba  y  trabar  amistad  con  el  califa,  que  le  hospedó  en  su 
palacio.  Había  ido  Sancho,  apellidado  el  Gordo,  á  aquella  capi- 
tal en  busca  de  remedio  á  su  obesidad ;  pero  las  consecuencias 
de  aquella  visita  no  fueron  felices  para  la  fusión  de  las  dos 
razas ,  sino  para  que  el  califa  pusiera  á  disposición  del  destro- 
nado rey  un  ejército  agareno,  con  el  que  pone  en  fuga  al  intruso 
Ordoño  IV  y  se  hace  reconocer  de  nuevo  por  legítimo  soberano  de 
León.  Agradecido  Sancho  al  califa,  no  presenció  aquella  España 
ningún  hecho  de  armas  hasta  que  muerto  Abderrahmán  III  en 
15  de  noviembre  de  961  y  elevado  al  trono  su  hijo  Alhakem  II , 
publicó  éste  una  nueva  guerra  santa  para  castigar  las  hostilida- 
des que  venían  sufriendo  los  sarracenos  de  parte  del  conde  de 
Castilla.  Esta  actitud  del  nuevo  califa  infundió  tal  terror  en  los 
dominios  de  la  España  cristiana,  que  el  rey  de  León,  los  seño- 
res de  Castilla  y  los  condes  de  Barcelona  y  de  otras  plazas 
levantinas  enviaron  á  Córdoba  sus  embajadas  pidiendo  treguas 
de  paz  al  hijo  de  Abderrahmán  III. 

Aquel  temor  de  las  tropas  cristianas  ¿era  justo  castigo  á  la 
prevaricadora  conducta  de  Sancho  el  Gordo'?  Las  armas  con  que 
!<>>  soldados  de  Pelayo  resisten  el  avasallador  empuje   de  la  in„ 


29 

vasión  sarracena,  ¿no  son  de  igual  temple  que  las  de  los  cris- 
tianos españoles  del  siglo  décimo?  La  victoria  de  Covadonga  ¿no 
enrojece  el  rostro  de  aquellos  guerreros  que  debían  de  conser- 
var un  resto  de  la  fe  de  sus  mayores?  Harto  se  habían  debili- 
tado los  vínculos  fraternales  con  el  ejemplo  de  personas  augus- 
tas; harto  se  habrían  estragado  los  sentimientos  religiosos  y 
patrióticos  de  las  huestes  leonesas  cuando  no  surge  de  entre  los 
vasallos  del  cristiano  rey,  amigo  del  califa,  una  enérgica  pro- 
testa. Y  el  ejemplo  de  unos  señores  repercutió  en  otros  y  la  uni- 
dad de  aquella  patria  española  no  tenía  ardientes  defensores 
como  los  tuvo  en  circunstancias  más  difíciles. 

Desaparecen  del  estadio  de  la  vida  Ramiro  III  de  León,  el 
conde  de  Castilla  Fernán  González,  García  Sánchez  de  Nava- 
rra, Sancho  el  Gordo  y  el  mismo  Alhakem  II,  último  califa  de 
los  Beny-Omeyas.  De  entre  las  cenizas  de  tales  testas  coro- 
nadas, ¿saldrá  algún  héroe  que  cambie  la  faz  de  España?  La 
memoria  de  Pelayo  ¿será  evocada  con  entusiasmo  por  algún 
caudillo  que  levante  de  la  postración  las  armas  cristianas?  Ha- 
biendo visto  la  pureza  de  la  doctrina  mantenida  por  las  huestes 
capitaneadas  por  Pelayo,  Ramiro  y  Alfonso,  y  la  crueldad  de 
la  predicada  por  Muza,  Taric  y  sus  descendientes,  juzgúese, 
como  dice  muy  bien  el  Sr.  Lafuente ,  si  ambas  doctrinas  sufren 
comparación,  si  la  Providencia  podía  permitir  que  de  la  re- 
ligión pura  del  Crucificado  en  Jerusalem,  triunfara  la  moral 
lasciva  del  voluptuoso  apóstol  de  la  Arabia  (60). 

Y,  sin  embargo,  durante  la  minoría  de  Hixem  II  las  armas 
cristianas  retroceden  perdiendo  considerables  dominios;  el  es- 
forzado y  terrible  Almanzor,  jurando  extinguir  hasta  el  nombre 
de  Cristo  de  sobre  la  haz  de  España,  subyuga,  vence  y  humilla 
el  poder  de  la  monarquía;  la  España  musulmana  que,  como  león 
dormido,  despierta  al  grito  de  Almanzor,  vé  con  admiración 
lograda  la  unidad  de  miras  y  sentimientos  nacionales  y  se  ano- 
ja  feroz  sobre  los  reinos  cristianos  y  los  despedaza;  los  monar- 
cas huyen,  las  armas  de  sus  soldados  caen  de  sus  manos  ó  se 
embotan  si  es  que  no  sirven  para  avivar  las  disensiones  en  el 
campo  cristiano,  y  por  todas  partes  donde  se  venera  en  España 
el  nombre  de  Cristo,  no  se  oye  más  que  el  grito  de  la  desolación 
y  de  la  ruina.  Almanzor  disfrutaba  de  las  consecuencias  que  rc- 


60)     Vol  cit.,  pág\  250. 


:$0 

portó  su  política  de  unidad,  y  en  cambio  la  España  de  Pela  yo, 
destrozada  por  rivalidades  y  malquerencias  de  familia,  por  dis- 
cordias intestinas  y  bochornosas  alianzas  con  los  hijos  de  Agar, 
parecía  próxima  á  su  extinción.  «Los  pecados  de  los  cristianos, 
decía  la  célebre  abadesa  de  León  en  su  cautiverio,  atrajeron  las 
gentes  sarracenas  de  la  estirpe  de  los  ismaelitas  sobre  toda  la 
región  occidental,  para  devorar  la  tierra,  pasar  á  todos  al  filo 
de  sus  aceros  ó  llevar  cautivos  a  los  que  quedaran  con  vida. 
Nuestra  constante  acechadora  la  antigua  serpiente  les  dio  la 
victoria;  destruyeron  las  ciudades,  desmantelaron  sus  muros  y 
lo  conculcaron  todo:  los  pueblos  quedaron  convertidos  en  so- 
lares, las  cabezas  de  los  hombres  cayeron  tronchadas  por  el 
alfange  enemigo,  y  no  hubo  ciudad,  aldea  ni  castillo  que  se  li- 
brara de  la  universal  devastación»  (61). 

Si  las  armas  cristianas,  en  un  esfuerzo  de  su  misma  impoten- 
cia, atrevíanse  á  hostilizar  las  tropas  de  Almanzor  en  escara- 
muzas como  la  de  las  márgenes  del  Esla,  sufrían  luego  horribles 
represalias  del  hagib  de  Hixem  II.  ¿Qué  se  hizo  el  valor  de  los 
cristianos  españoles  embravecidos  con  el  continuo  luchar  y,  si 
vencidos,  nunca  humillados?  ¿Extinguióse  entre  ellos  el  senti- 
miento de  la  independencia  y  el  principio  religioso  que,  como  el 
instinto  de  la  propia  conservación,  les  había  informado  desde  los 
tiempos  heroicos  de  Covadonga?  No:  y  esta  fué  la  mayor  fortuna 
de  nuestra  patria. 

Había  resuelto  el  valeroso  y  astuto  hagib  unir  al  imperio 
musulmán  la  monarquía  española,  y  en  1002  apresta  innumera- 
bles soldados  para  conseguir  su  intento.  Los  ejércitos  moviliza- 
dos por  Almanzor  podían  conquistar  la  más  poderosa  monarquía 
de  aquellos  tiempos,  y  sin  embargo,  los  españoles  no  se  aco- 
bardan; ante  la  superioridad  numérica  del  enemigo  evocan 
aquellos  nobles  sentimientos  de  fe  y  de  patria  que  dieron  á  Pe- 
layo  la  victoria  y  se  organizan  en  legiones.  El  peligro  común 
acalló  las  disensiones  domésticas,  y  no  lejos  de  las  ruinas  de 
Numancia ,  acamparon  los  ejércitos  de  Alfonso  V,  capitaneados 
por  su  tutor  Mendo  González  y  á  la  sombra  de  las  banderas  de 
León,  Asturias  y  Galicia;  los  de  Navarra  estaban  dirigidos  por 
Sancho  Garcés  el  Mayor,  y  los  de  Castilla  por  el  sucesor  de 
García  Fernández.  Los  tres  ejércitos  coaligados  esperaron  en 


c>\)    Laf.,  Ilist.  grál.  de  Esp.,  t.  IV,  págs.  277  y  l>7«. 


31 
Calatañazor  los  movimientos  del  musulmán,  y  trabado  el  com- 
bate, peleaban  los  cristianos  como  hambrientos  lobos,  según  la 
expresión  de  un  escritor  arábigo;  semejante  era  el  furor  de  los 
sarracenos ,  y,  entre  el  ruido  de  trompetas  y  atambores ,  entre 
la  gritería  espantosa  y  el  crujir  de  mallas  y  lanzas,  sintióse  Al- 
manzor  herido ,  pero  continuó  peleando  hasta  que ,  retirado  á 
su  tienda  y  amargado  por  el  estrago  que  hicieron  en  sus  filas 
las  tropas  de  los  cristianos,  murió  en  Medinaceli  á  los  63  anos 
de  edad  y  25  de  triunfos  contra  los  cristianos. 

No  tardó  en  llegar  á  su  ruina  el  califato  de  Córdoba.  Abdel- 
melic,  al  suceder  á  su  padre  Almanzor,  no  había  heredado  su 
heroísmo,  y  los  cristianos,  renovado  su  valor  por  la  victoria, 
pudieron  haber  escarmentado  el  poder  de  la  media  luna.  Lo  que 
extrañan  los  historiadores  es  la  apatía  de  los  monarcas  cristia- 
nos, cuando  muerto  Abdelmelic  en  1008,  hubieran  podido  ex- 
pulsar de  España  á  sus  irreconciliables  enemigos. 

Escasa  transcendencia  tuvieron  las  victorias  de  los  cristianos 
en  G-ebal  Quintos  y  en  Akbatalbakar ,  puesto  que  de  ellas  sólo 
reportan  beneficios  Suleiman  el  Berberisco  y  Mohammed  el  Om- 
miada.  Los  monarcas  cristianos  «eran  solicitados  como  auxilia- 
res y  aparecían  como  mercenarios  pudiendo  haber  obrado  como 
señores.  Contentábanse  con  la  cesión  de  algunas  fortalezas  y 
ciudades  en  pago  de  un  servicio,  los  que  hubieran  podido  ganar- 
las por  conquista,  y  las  espadas  que  hubieran  debido  emplearse 
contra  los  enemigos  de  la  fe,  eran  arrojadas  en  la  balanza  mus- 
límica para  inclinarla  con  su  peso  alternativamente,  ya  en 
favor  de  uno,  ya  en  favor  de  otro  de  los  aspirantes  al  trono 
musulmán.  Algo  los  disculpa  el  haberse  propuesto,  como  cree- 
mos, debilitar  de  aquella  manera  las  fuerzas  de  los  mahometa- 
nos y  contribuir  á  fomentar  sus  escisiones»  62). 

Los  beneficios  que  reportan  las  armas  cristianas  á  la  futura 
reconstitución  de  la  patria  son  escasos  en  proporción  á  lo  que 
debieron  de  ser ,  y  sólo  cuando  el  califato  de  Córdoba  se  desmo- 
rona es  cuando  la  monarquía  española  asienta  las  bases  de  su 
brillante  porvenir. 

Durante  la  existencia  de  los  reinos  de  taifas  consolidóse  la 
monarquía  cristiana,  ora  con  las  conquistas  de  Fernando  I,  que 
en  sus  afortunadas  expediciones  llegó  hasta  Valencia ,  ora  con 


62)     Laf.,  Hist.  gral.  de  Esp.,  t.  IV,  pág.  125. 


32 

las  de  Ramiro  I  de  Aragón;  y  seguramente  Alfonso  VI  hubiera 
adelantado  en  dos  siglos  la  obra  de  D.  Jaime  el  Conquistador  si 
la  irrupción  de  los  almorávides  y  luego  las  consecuencias  de  la 
batalla  de  Zalaca  no  hubieran  hecho  derramar  tanta  sangre  y 
enflaquecido. el  poder  de  los  cristianos. 

A  no  ocupar  el  trono  Alfonso  VI ,  la  obra  de  la  Reconquista 
hubiera  sucumbido,  pero  la  Providencia  velaba  por  nuestra 
patria ,  y  para  resarcir  la  justa  causa  que  aquellos  soldados  <ie 
la  fe  defendían  con  tanto  denuedo,  de  los  descalabros  con  que  la 
hostigaron  Almanzor  y  Jussuf,  deparó  las  notables  figuras  de 
Alfonso  VI  y  del  heroico  Cid  Campeador. 


CAPÍTULO  II 


Política  de  Alfonso  VI.  —  El  Cid  Campeador,  —  Triunfos  de  Alfon- 
so VII  CONTRA  LOS  AFRICANOS.  —  SlSTEMA  POLÍTICO  DEL  MISMO  PARA 
CONSOLIDAR  LA  OBRA  DE  LA  RECONQUISTA. — ESFUERZOS  EN  PRO  DE  LA 
MISMA  REALIZADOS  POR  OTROS  MONARCAS  ESPAÑOLES  HASTA  MEDIADO 
EL   SIGLO    XIII. 


es  objeto  de  nuestro  estudio  la  relación  minuciosa  de 
los  hechos ;  aun  de  los  más  singulares ,  en  que  intervie- 
nen los  monarcas  de  los  siglos  XI  y  XII;  pero  conviene 
fijar  la  atención  en  la  política  de  Alfonso  VI  respecto  de  los 
moros  y  mudejares  españoles. 

Vencido  Alfonso  por  su  hermano  Sancho  y  obligado  á  vestir 
la  cogulla  en  el  monasterio  de  Sahagún,  logró  evadirse  y  bus- 
car amparo  en  el  palacio  de  Al-Mamun,  rey  moro  de  Toledo; 
pero  en  1072,  muerto  Sancho  II  á  manos  de  Bellido  Dolfos,  fué 
elegido  por  los  nobles  para  ocupar  el  trono  de  Castilla ,  León  y 
Galicia,  el  huésped  de  Al-Mamun.  Las  estrechas  relaciones  de 
amistad  trabadas  por  Alfonso  y  el  rey  moro  de  Toledo  se  tra- 
dujeron en  alianza  formal,  comprometiéndose  ambos  reyes  á 
respetarse  mutuamente  "los  estados  y  á  ayudarse  en  caso  nece- 
sario contra  sus  enemigos  respectivos. 

Marchó  Alfonso  á  Burgos,  donde  había  de  prestar  el  célebre 
juramento  en  la  iglesia  de  Santa  (ladea,  y  allí  acaeció  la  he- 
roica intervención  del  castellano  D.  Rodrigo  Díaz  de  Vivar,  in- 
tervención que  es,  según  el  común  de  los  historiadores,  causa 
y  origen  del  enojo  real  contra  el  héroe  burgalés. 

T.  I  3 


34 

No  tardó  en  ofrecerse  ocasión  de  probar  la  sólida  amistad 
que  Alfonso  profesaba  al  de  Toledo  con  motivo  de  la  guerra 
que  á  ésto  habían  declarado  los  reyes  de  Córdoba  y  Sevilla.  El 
rey  castellano,  con  sus  aguerridas  huestes,  acudió  á  la  defensa 
de  su  aliado,  y  los  dos  ejércitos  se  dirigieron  á  Córdoba  y  Se- 
villa, las  cuales  cayeron  en  poder  de  Al-Mamun.  Regresado 
Alfonso  á  sus  dominios  y  muerto  el  de  Toledo  en  107G,  ofreció- 
sele  al  castellano  ocasión  de  probar  su  nobleza  de  ánimo.  En  el 
juramento  de  alianza  prestado  a  Al-Mamun ?  se  hacía  el  pacto 
extensivo  á  su  hijo  Hixem-Al  Kadir,  pero  no  al  hermano  menor 
de  éste  Yahia  Al-Kadir-Billah,  y  no  tardó  en  demostrar  Alfonso 
la  transcendencia  de  su  política,  pues  muerto  Hixem  á  poco  de 
ocupar  el  trono  de  Toledo,  sucedióle  Yahia,  pero  su  gobierno 
fué  tan  cruel  que  sus  vasallos ,  prefiriendo  la  deshonra  de  su  re- 
ligión, mediante  el  pacto  con  los  cristianos,  al  sufrimiento  de 
tales  demasías,  reclamaron  la  protección  ele  Alfonso,  quien  in- 
vitado al  mismo  tiempo  desde  Sevilla  por  su  rey  Al-Motamid 
con  nueva  alianza  para  ir  contra  el  de  Toledo,  decidióse  á  conf 
quistar  esta  ciudad,  baluarte  principal  del  islamismo  en  Espa- 
ña, y  rindióla  en  1085,  no  sin  antes  haberla  otorgado  beneficiosa 
capitulación.  Entonces,  como  en  tiempo  de  los  godos,  volvió  la 
cruz  á  presidir  los  concilios  y  ser  Toledo  la  capital  del  imperio 
cristiano  en  España.  Congregado  un  concilio  y  nombrado  metro- 
politano de  Toledo  el  monje  Bernardo,  abad  de  Sahagún,  con- 
sagróse Alfonso  á  consolidar  la  obra  de  la  Reconquista,  hasta 
que  rota  la  alianza  con  el  rey  moro  de  Sevilla,  llamó  éste  en  su 
auxilio  á  los  almorávides  de  África,  y  con  la  irrupción  de  estos 
bárbaros  y  la  batalla,  de  Zalaca  ó  Silarica ,  deque  ya  hicimos 
ligera  mención,  llegó  á  bambolear  el  trono  del  magnánimo  Al- 
fonso. ¿Fué  esto  castigo  sobrenatural  impuesto  á  la  tolerancia 
con  el  rey  moro  de  Toledo?  La  Providencia  tiene  arcanos  que 
no  le  es  dado  descubrir  al  historiador. 

«Habíase  familiarizado  Alfonso  VI,  durante  su  residencia  en 
Toledo,  con  las  costumbres  de  los  alárabes,  bajo  cuya  protec- 
ción viviera  en  ol  destierro.  Conocedor  por  este  medio  de  la 
lengua  ó  iniciado  acaso  en  la  Literatura  de  los  muslimes,  pro- 
tortor él  mismo  d(>  los  literatos  árabes,  ofreció  tu  breve  la 
corte  castellana  no  escasa  analogía  con  una  corte  oriental.  Fiel 
á  las  tradiciones  dé  la  política  de  su  padre,  reducida  á  empobre- 
cer ;'i  los  moros  antes  de  conquistarlos,  puso  á  su  servicio  los 


35 
recursos  de  un  talento  diplomático  á  la  manera  de  aquel  siglo 
manifestado  con  éxito  en  muy  afortunadas  negociaciones»  (1). 

La  política  de  Alfonso  VI  respecto  de  los  muslimes  redu- 
cíase en  un  principio  á  adquirir  el  dominio  directo  en  los  esta- 
dos de  éstos,  desentendiéndose  luego  ó  abandonando  no  pocas 
veces  á  los  soberanos  feudatarios  que  tenía  entre  los  mismos. 
Así  lo  vemos  con  Yahia  el  hijo  de  Al-Mamun. 

Aprovechóse  además,  el  citado  monarca,  de  la  guerra  que 
entre  sí  mantenían  los  reyes  de  taifas,  para  hacer  amable  la  do- 
minación cristiana  al  pueblo  sarraceno  y  convertir  en  odiosa  y 
despreciada  la  de  tales  reyes,  como  observa  el  Sr.  Fernández  y 
González  (2).  Conforme  á  este  plan,  no  tardó  en  trocar,  según 
las  circunstancias  se  lo  permitieron,  aquella  conducta  benévola 
y  amistosa  en  dura  y  exigente,  hasta  el  punto  de  servir  de  pre- 
texto para  que  formaran  una  liga  los  árabes  con  los  almo- 
rávides y  amenazaran  al  poderoso  y  hábil  monarca.  En  1092 
apoderáronse  los  almorávides  de  Valencia  con  muerte  de  Al- 
Kadir,  protegido  de  los  cristianos,  y  los  triunfos  de  aquella 
gente  bárbara  hubieran  dado  harto  que  sentir  al  monarca  de 
Castilla  sin  el  heroísmo  del  Cid.  Había  logrado  Alfonso  estable- 
cer la  seguridad  en  sus  reinos  de  tal  manera  «que  en  los  últimos 
años  de  su  vida  podía  atravesar  su  estado  en  todas  direcciones 
una  vejezuela  ó  un  niño  con  un  bolso  lleno  de  dinero  en  las 
manos,  sin  temer  asechanzas  de  ningún  género»  (3). 

Lo  que  no  acertamos  á  explicar  es  la  conducta  de  Alfonso  VI 
con  los  mozárabes,  y  singularmente,  si  la  comparamos  con  la 
protección  legal  dispensada  á  los  mudejares ,  aunque  es  verdad 
que  «en  este  tiempo  (dice  Sandoval  refiriéndose  al  año  1106, 
bajo  la  autoridad  de  Pedro  León),  había  muchos  mozárabes 
malos  cristianos,  tan  estragados  y  peores  que  los  moros  en  los 
lugares  fronteros,  donde  más  convenía  haber  cristianos  fieles, 
seguros  á  su  Dios  y  á  su  rey.  Teniendo,  pues,  el  rey  aviso  de  lo 
poco  que  en  los  tales  hay  que  fiar,  los  echó  de  Málaga  y  de  las 
demás  fronteras  donde  estaban  y  los  hizo  pasar  á  África»  (4). 


1)  Fernández  y  González,  lib.  cit.,  pág.  32. 

2)  Id.,  id.,  pág\  38. 

3)  Id.,  id.,  pág.  57. 

4)  Hist.  de  los  Reyes  de  Castilla  y  de  León,  D,  Fernando  el  Mayno,  etc., 
conocida  vulgarmente  por  la  Orón,  de  los  cuatro  reyes,  cap.  XXIV.  Un  vo- 


36 

Dejemos  á  los  deportados  mozárabes  gimiendo  en  su  amargo 
destierro  y  pidiendo  al  Dios  de  los  cristianos  el  beneficio  de  la 
libertad,  para  fijar  nuestra  atención  en  el  aguerrido  castellano 
que  asedia  los  alrededores  de  Valencia  y  hostiliza  con  sus  gue- 
rrillas las  huestes  del  cadí  Aben-Giahaf. 

Parece  confirmado  por  la  crítica  que  el  enojo  de  Alfonso 
con  el  Cid  desde,  la  jura  en  Santa  Gadea  tuvo  triste  desenlace 
en  1080  con  el  destierro  de  Ruy  Díaz  (5).  Transladóse  Rodrigo 
á  Barcelona  y,  sin  duda,  por  las  desavenencias  con  el  conde 
Berenguer  Ramón  II,  pasó  á  Zaragoza,  donde  pactó  alianza  con 
Al-Mutamin.  A  este  pacto  sigue  el  otorgado  á  Al-Mostag'in  de 
Zaragoza  para  obligar  al  de  Denia  á  la  retirada  que  Al-Kadir 
anhelaba,  y  cuando  consigue  el  Cid  su  objeto  se  niega  á  despo- 
seer del  trono  al  de  Valencia  por  ser  tributario  del  rey  de  Cas- 
tilla D.  Alfonso  (6).  Con  ello  dio  muestras  D.  Rodrigo,  no  sólo 
de  su  lealtad  á  su  legítimo  rey,  sino  de  ser  «gran  político  al 
tomar  parte  con  los  que  pudieran  ser  enemigos  del  reino ,  que 
en  primer  lugar  ocupaba  su  imaginación.  Los  dobles  papeles 
que  hacía,  no  diremos  nosotros  que  sean  honrosos,  aunque  en 
la  diplomacia  así  se  crea,  pero  le  facilitaban  el  estar  en  medio 
de  todos ,  y  fué  un  artificio,  á  nuestro  modo  de  ver,  útil  y  bene- 
ficioso, porque  evitó  la  felonía  que  proyectaba  Al-Mostag'in  de 
lanzar  del  reino  á  aquel  á  quien  venía  á  ayudar»  (7). 

Así  se  explica  la  conducta  del  Cid  cuando  penetra  en  Valen- 
cia; amigo  de  Al-Kadir,  aliado  de  Al-Mostag'in  y  de  Al-Mondzir 


lumen  en  fol.,  edic.  de  Pamplona,  imp.  por  Carlos  de  Labayen,  año  1615. 
Muchos  mozárabes,  obligados  por  los  almohades,  fueron  transladados-al 
África  en  1124,  segim  cómputo  de  los  Anales  Toledanos,  y  once  años  des- 
pués sufrieron  una  segunda  deportación,  según  la  Orón.  Adefonsi  Imperat., 
cap.  LXIV.  La  mayor  parte  de  estos  infelices  engrosaron  los  cuerpos  de  tro- 
pas que  An-Nasir  presentó  en  la  batalla  de  las  Navas. 

5)  Dozy,  Recherches  sur  l'histoire  pólitique  et  littéraire  de  VEsf>agne 
pendant  le  mor/en  age.  Leyden,  1819,  t.  I,  pags.'  320-706.  D.  Manuel  Malo  do 
Molina,  Rodrigo  el  Campeador.  Imp.  Nacional,  Madrid,  1857,  págs.  :ll  y  32. 

6)  Malo  do  Molina,  lib.  cit.,  p;'ig.  57.  Ya  lo  había  afirmado  Dozy,  Re- 
cherches,  edic.  cit.,,  pág.  484. 

7)  Id.,  id.,  pág.  58.  Va  hicimos  antes  mención  del  pacto  entre  Alfonso  VI 
y  (d  rey  moro  de  Toledo,  y  asi  lo  confirma  Dozy,  pág.  102  de  sus  Recherches, 
añadiendo:  tQuand  Al-Kadir  billáh  ceda  Toli'de  a  Alfonse  VI  (le  25 
mai  1085),  il  le  fit  soics  la  condition  que  le  puissant  roi  de  Castille  et  de 
fjéon  le  remettrait  en  possession  de  Valence». 


37 

y  vasallo  fiel  de  Alfonso,  trabaja  en  distraer  las  fuerzas  sarra- 
cenas y  dejar  libre  de  la  guerra  á  su  querida  Castilla.  Alfonso 
no  podía  ser  ingrato  á  los  favores  de  D.  Rodrigo  y  así  lo  de^ 
muestra  cuando  éste  se  postra  en  su  presencia  y  le  rinde  vasa- 
llaje (8).  Después  que  recibe  de  Alfonso  privilegios  singulares 
retorna  á  Valencia  con  siete  mil  hombres  «dispuesto  á  guerrear 
por  su  cuenta  y  en  bien  del  reino  de  Castilla»  (D).  A  su  paso 
por  Albarracín  hace  alianza  con  el  gobernador  moro,  quien  ra- 
tifica el  vasallaje  que  rendía  á  Alfonso,  y  cerca  ya  de  Valencia 
pone  en  vergonzosa  huida  los  ejércitos  aliados  de  Al-Mostag'in 
y  del  conde  de  Barcelona  que  asediaban  á  Al-Kadir.  Este  se 
comprometió  á  pagar  á  D.  Rodrigo  mil  adinares  mensuales  á 
trueque  de  la  protección  recibida  y  del  vasallaje  que  le  rindie- 
ron los  gobernadores  que  se  le  habían  rebelado. 

Prosiguió  el  Cid  sus  correrías  por  tierras  de  Alpuente  hasta 
que,  dueño  Alfonso  de  la  plaza  de  Aledo,  no  muy  lejos  de  Lorca, 
y  obligado  el  rey  á  defender  la  plaza  del  asedio  con  que  la 
amenazaban  las  fuerzas  coaligadas  de  almorávides  y  árabes, 
reclamó  el  auxilio  del  Campeador,  quien  se  aprestó  á  cumplir  el 
mandato  real.  Abandonaron  los  sarracenos  el  asedio  al  tener  no- 
ticia que  las  tropas  del  Cid  corrían  á  unirse  con  las  de  Alfonso 
para  la  defensa  de  Aledo;  pero  los  émulos  de  D.  Rodrigo  apro- 
vecharon la  tardanza  con  que  las  tropas  de  éste  fueron  á  incor- 
porarse á  las  reales ,  para  renovar  intrigas  y  conseguir  que  el 
monarca  de  Castilla  revocase  las  donaciones  que  poco  antes  le 
hizo,  le  privase  hasta  de  las  posesiones  de  familia  y  redujese  á 
prisión  á  D.a  Jimena  y  á  sus  hijas.  El  Campeador,  humillado 
por  aquella  afrenta,  retiróse  desde  Molina  á  Elche,  donde  pasó 
la  Pascua,  y  luego  apoderóse  en  Polop,  no  lejos  de  Alicante, 
del  castillo  destinado  á  la  conservación  del  Tesoro  público  de 
los  sarracenos  de  la  comarca.  Cargado  con  el  botín  regresó  por 
Tárbena  á  Valencia  y  de  allí  partió  hacia  Tortosa,  devastando  el 
país  y  apoderándose  de  Miravet,  desde  donde  hostilizaba  á  Al1 
Mondzir.  Trató  éste  de  aliarse  con  el  conde  de  Barcelona,  pero 


8)  Dozy,  lib.  cit.,  pág.  486.  Malo  de  Molina,  lib.  cit.,  pág.  60.  Alfonso 
hizo  merced  á  Rodrigo  de  las  tierras  y  castillos  de  Dueñas,  Gormaz,  Ibia, 
Campo,  Gaña,  Bribiesca  y  Berlanga,  con  otros  privilegios  que  consigna  la 
Historia  leonesa. 

9)  Malo  de  Molina,  lib.  cit,,  pág.  61. 


38 

el  efecto  inmediato  de  esta  alianza  fué  la  derrota  de  los  catala- 
nes en  la  batalla  de  Tobar  del  Pinar,  sitio  donde  acampaban 
las  vencedoras  armas  de  Ruy  Díaz.  Al-Mondzir  temió  las  con- 
secuencias de  aquella  derrota,  y,  muertq,poco  después,  sus  hijos 
apresuráronse  á  comprar  del  Cid  la  estabilidad  de  sus  reinos 
mediante  la  suma  anual  de  cincuenta  mil  adulares.  «Los  demás 
gobernadores  de  fortalezas  y  señores  de  los  castillos  compraron 
también  al  Cid' su  reposo,  y  así  es  que  por  entonces  percibía  el 
Campeador:  de  Ben  Hoclzail,  señor  de  Albarracín,  diez  mil  adi- 
nares;  de  Ben  Kaasem,  señor  de  Alpuente,  otros  diez  mil;  del 
de  Murviedro,  seis  mil;  igual  cantidad  del  de  Segorbe;  cuatro 
mil  del  de  Xérica;  tres  mil  del  de  Almenara  y  doce  mil  de  Al- 
Kadir,  el  de  Valencia,  cuya  ciudad  pagaba  otros  doce  mil  á 
un  obispo  que  había  enviado  allí  el  rey  Alfonso»  (10).  Con  un 
total  de  más  de  cien  mil  adinares  bien  pudo  el  Campeador  co- 
operar á  la  política  puesta  en  práctica  por  Alfonso  VI  respecto 
de  los  muslimes. 

Pero  cayó  nuevamente  el  Cid  en  desgracia  de  su  rey,  según 
afirman  varios  historiadores,  y  pensando  en  abandonar  el  siste- 
ma belicoso  que  hasta  la  sazón  había  seguido,  se  estableció  en 
Benicadell  (11),  reedificando  y  fortaleciendo  el  castillo  que  había 
de  ser  en  adelante  el  centro  de  sus  heroicas  expediciones. 
«Desde  allí,  el  temor  de  su  esfuerzo  y  de  su  fortuna  le  sometió 
á  todos  los  régulos  de  la  comarca»  (12). 

Guarnecido  el  castillo  de  Benicadell,  partió  el  Cid  para  Va- 
lencia, en  donde  se  hallaba  enfermo  Al-Kadir,  y  emprendió 
luego  una  expedición  á  Morella,  después  de  haber  dejado  en 
Valencia  al  obispo  D.  Jerónimo  de  Perigord  y  á  sus  mayordo- 
mos y  alguacil.  Al  llegar  el  Cid  á  Morella  fuéle  ofrecida  por  un 


10)  Id.,  id.,  pág.  li).  Fernández  y  González,  lib.  cit.,  pág-.  51,  dice  que 
los  hijos  de, Al-Mondzir  pagaban  40.000  escudos. 

11)  El  castillo  de  Peña  Cadiella  citado  en'las  Crónicas,  en  el  Poema  del 
Ciá  y  cu  Berganza,  es  el  Pinnacatell  ó  Peñacadell  de  la  Crónica  leonesa, 
que  conocemos  actualmente  con  el  nombre  de  Benicadell;  cumbre  elevada 
que  separa  los  valles  de  Albaida  y  Concentaina  y  punto  central  entre  Denia. 
.látiva  y  Orihuela.  Vid.  ej  curioso  art.  Un  rey  innovado  en  la  Contesta  ni  a. 
—-El  Cid  en  Benicadell,  publicado  en  la  rev.  El  Archivo,  Denia  29  de  julio 
de  1886,  por  I).  .Julián  Ribera. 

12)  D.  Manuel  Josef  Quintana)  Vida  de  españoles  célebres.— El  Cid,  pá- 
gina 22  de  la  edic.  de  1*1  1. 


39 

personaje  desconocido  la  entrega  de  Borja,  y  puesto  en  marcha 
para  tomar  de  ella  posesión  recibió  un  mensajero  de  Al-Mos- 
tag'in  que  le  dio  noticia  de  las  molestias  que,  desde  Castellar, 
le  causaba  el  rey  de  Aragón  y  de  Navarra.  Esto  y  el  descubri- 
miento del  engaño  con  que  le  habían  brindado  la  entrega  de 
Borja,  le  obligaron  á  dirigirse  hacia  Zaragoza  en  ayuda  de  Al- 
Móstag'in;  pero  Sancho  de  Navarra  apresuróse  á  concertar  las 
paces  con  D.  Rodrigo  y  en  consecuencia  á  no  molestar  al  moro 
en  Zaragoza. 

Creyó  Alfonso  VI  llegada  la  hora  de  conquistar  á  Valencia 
con  la  ayuda  de  las  gentes  de  Pisa  y  de  Genova  aprovechando 
para  ello  la  ausencia  del  Campeador;  pero  éste,  noticioso  de 
ello,  partió' desde  Zaragoza  al  condado  de  Nágera  y  Calahorra, 
apoderándose  de  algunas  poblaciones,  talando  los  campos  con 
fiereza  insólita  y  arrasando  á  Logroño,  residencia  del  conde 
García  Ordóñez ,  favorito  de  Alfonso  VI  y  el  .que  tanta  parti- 
cipación tuvo  en  los  castigos,  que  éste  impuso  á  D.  Rodrigo. 
Noticioso  Alfonso  de  los  estragos  causados  por  el  Cid  y  sin  bas- 
timentos para  sostener  la  campaña  contra  Al-Kadir,  no  quiso 
esperar  la  llegada  de  los  pisanos  y  genoveses  y  partió  á  Casti- 
lla. En  aquella  sazón  ocurre  en  Valencia  un  hecho  notable, 
principio  de  la  conquista  de  dicha  ciudad  para  las  armas  cris- 
tianas. 

Concertado  Aben-Giahaf  con  los  almorávides,  mandó  asesi- 
nar al  sultán  Al-Kadir,  después  de  haberle  depuesto;  pero  no 
logró  sentarse  en  el  trono,  siendo  Valencia  gobernada  por  una 
asamblea  de  notables.  Escribió  el  Cid  á  Aben-Giahaf  echándole 
en  cara  su  traición  y  pidiéndole  el  trigo  de  su  propiedad  que 
había  dejado  en  Valencia ;  respondióle  el  cadí  que  todo  había 
sido  robado,  á  lo  que  repuso  D.  Rodrigo  escribiéndole  de  nuevo 
y  en  tono  amenazador,  jurando  vengar  la  muerte  de  Al-Kadir. 
Dirigióse  el  Cid  hacia  Valencia  y  puso  sitio  á  Cebolla,  en  donde 
recogió  víveres  para  su  ejército,  no  sólo  del  botín  apresado  á 
los  moros,  sino  del  apresto  que  remitían  los  gobernadores  de  los 
castillos.  Receloso  Aben-Giahaf  de  que  el  Cid  pusiera  por  obra 
su  juramento,  reclamó  el  auxilio  de  Yusuf;  pero  D.  Rodrigo, 
ganado  el  castillo  de  Cebolla  ó  del  Puig,  adelantóse  hacia  Va- 
lencia, destruyendo  las  propiedades  de  la  familia  del  traidor 
cadí,  demoliendo  las  casas  de  sus  alrededores  y  sometiendo  á 
los  muslimes  de  Villanucva  y  de  Alcudia.  Resolvióse  luego  á 


estrechar  el  cerco  de  la  capital,  y  sus  moradores,  desconfiando 
de  Aben-G-iahaf ,  ofrecieron  el  gobierno  á  los  Beni- Tañer  (13). 
Mientras  en  el  casco  de  la  ciudad  todo  era  tristeza  y  angustia 
mortal,  en  los  alrededores  se  vivía  en  la  abundancia  merced  á 
la  generosa  conducta  del  Campeador.  Aquella  situación  cambió 
de  nuevo  el  gobierno  de  los  Beni-Taher  por  el  de  Aben-Giahaf, 
quien,  desesperado,  comisionó  al  cadí  Al-Guattam  para  que  ne- 
gociase con  D.  Rodrigo  la  capitulación  (14).  Rendida  Valencia, 
después  de  horribles  sufrimientos  (15),  entró  en  ella  el  Campea- 
dor, jueves  15  de  junio  de  1094. 

Los  aterrados  muslimes  comprendieron  que  sin  el  favor  del 
Cid  les  era  imposible  continuar  disfrutando  de  Valencia  no 
obstante  lo  pactado,  y  creyendo  conseguir  aquel  favor  con  la 
presentación  de  Aben-Giahaf ,  le  prendieron  y  llevaron  á  Don 
Rodrigo,  quien  mandó  encerrarle  en  obscura  prisión  con  los  pa- 
rientes del  destronado  cadí.  Mientras  tanto,  el  Cid,  para  asegu- 
rar el  dominio  de  su  querida  Valencia,  fué  imponiendo  tales 
condiciones  á  los  vencidos  que,  los  más,  prefirieron  abandonar 
la  ciudad  á  renegar  de  sus  creencias.  Los  cristianos  iban  ocu- 
pando las  casas  de  la  capital  á*medida  que  los  muslimes  las 
abandonaban,  y  para  vengar  el  Cid  la  muerte  de  Al-Kadir  en 
la  persona  de  Aben-Giahaf,  mandóle  dar  muerte  horrible  (16),- 
lo  mismo  que  á  sus  cómplices. 

Dueño  pacífico  D.  Rodrigo  de  la  hermosa  y  fértil  Valencia, 
consagróse  á  «poner  en  buen  orden  la  policía  del  interior»,  co- 
menzando « por  la  creación  de  iglesias  destinadas  al  culto  divi- 
no; exigió  de  sus  tropas  y  de  los  cristianos  que  habitaban  la 
ciudad  y  los  arrabales ,  que  guardasen  las  mayores  considera- 


13)  Asi  los  llama  Fernández  y  González. 

14)  Véanse  las  bases  en  la  cit.  obra  de  Fernández  y  González,  pág.  53. 
L5)    Vid,  Oración  fúnebre  recitada  por  cierto  moro  desde  la  torre  más 

alta  de  Valencia  cuando  la  asediaban  los  cristianos,  en  los  Apéndices  del 
citado  lib.  del  Sr.  Malo  de  Molina,  págs.  150-157,  y  Romancero  del  Cid,  pá- 
gina 207  de  la  edic.  de  Barcelona,  1884.  D.  Julián  Ribera  publicó  en  los 
números  48,  49  y  50  del  t.  I  de  El  Archivo,  un  art.  en  que  trata  de  La  ele- 
gía de  Valencia  y  su  autor.  En  varias  obras  literarias  se  lia  publicado  dicha 
Elegía. 

16)  Vid.  más  detalles  en  Malo  de  Molina.  lib.  cit.,  pág.  133.  Cav anilles, 
tomo  II,  pág.  143  de  su  ob.  cit.,  duda  de  tal  crueldad  fundado  en  el  carácter 
humano  del  Cid. 


41 

c  ion  es  á  los  árabes,  procurando  fomentar  la  amistad  entre  ellos 
y  evitando  todo  motivo  de  disgusto ;  los  gobernó  con  justicia  y 
conforme  á  sus  leyes  y  costumbres,  y  les  conservó  sus  magis- 
trados y  la  integridad  de  su  culto»  (17). 

Quiso  el  Qid  extender  sus  estados ,  y  no  contento  con  poseer 
el  castillo  de  Olocau  y  la  villa  de  Serra,  lugares  estratégicos 
para  la  toma  de  Liria  el  primero  y  de  Sagunto  la  segunda, 
aceptó  con  satisfacción  la  amistad  que  le  brindaban  D.  Pedro  I 
de  Aragón  y  sus  nobles  vasallos  para  una  liga  ofensiva  y  defen- 
siva. De  ella  se  aprovechó  el  Cid  cuando  los  almorávides,  an- 
siosos de'  recobrar  á  Valencia ,  vinieron  en  aguerridas  legiones 
desde  Murcia,  intentando  derrotar  por  sorpresa,  cerca  de  Játi- 
va,  las  tropas  coaligadas  del  Cid  y  de  D.  Pedro.  Pudieron  éstos 
abastecer  en  abundancia  el  castillo  de  Benicadell  mientras  los 
sarracenos  acampaban  en  Bairén,  castillo  de  posición  estra- 
tégica que,  en  combinación  con  los  de  Palma  y  Rebollet,  do- 
minaba la  extensa  huerta  de  Gandía.  Dirigiéronse  las  tropas 
cristianas  á  buscar  al  enemigo,  y  cerca  de  la  costa,  trabado  el 
combate,  desplegaron  tal  heroismo  los  sarracenos,  que  poco 
faltó  para  sufrir  el  caudillo  burgalés  espantosa  derrota;  pero 
recobrado  el  valor  por  sus  aguerridas  huestes  é  invocando  el 
Cid  el  nombre  de  Cristo,  por  cuya  gloria  peleaba ,  acometieron 
con  heroico  esfuerzo  el  campamento  musulmán  hasta  poner  á 
sus  legiones  en  vergonzosa  huida  y  sin  dejarles  tiempo  para 
apoderarse  del  botín  que  habían  depositado  en  el  castillo  de 
Bairén. 

A  cambio  del  favor  prestado  á  D.  Rodrigo  por  las  tropas  de 
D.  Pedro,  auxiliaron  las  del  castellano  á  las  aragonesas  en  la 
rendición  del  castillo  de  Montornés.  Al  regresar  el  Cid  á  su  ano- 
rada  Valencia,  puso  cerco  á  Almenara,  y  rendida,  la  guarneció 
de  cristianos;  luego  sitió  á  Sagunto  y  tras  varias  dilaciones  cayó 
en  su  poder,  entrando  en  ella  el  24  de  junio  de  1098. 

De  otro  suceso  nos  da  cuenta  Dozy  apoyado  en  un  cronista 
árabe  (18),  pero  lo' afirmado  por  la  crítica  moderna  es  que  no 


17)  Malo  de  Molina,  lib.  eit.,  pág.  136. 

18)  Dice  así  en  la  pág'.  590  de  mi  obra  Rech'erches  etc.,  t.  í:  «D.'aprés 
l'auteur  du  Kitabo  'l-iktifá,  Mohammed  ibn-Agischah  attaqua  Alvar  Fañez 
dans  le  voisinage  de  Cuenca,  le  mit  en  déroute  et  pilla  son  camp.  Ensuite  il 
marcha  vers  Alcira,  parce  qu'il  avait  apprés  que  l'ennemi  voulait  s'qd  cni- 


•     42 

tardó  el  Cid  en  bajar  al  sepulcro,  y  según  la  Crónica  leonesa, 
murió  en  Valencia  durante  el  mes  de  julio  de  1099. 

Para  juzgar  la  obra  de  D.  Rodrigo  Díaz  de  Vivar  en  lo  refe- 
rente á  nuestro  asunto,  poco  hemos  de  decir;  Flórez  y  Risco, 
Dozy  y  Malo  de  Molina,  Quintana  y  Martín  (19),  Cavanilles  y 
Laíuente,  han  estudiado  con  singular  acierto,  y  conviniendo  en 
muchas  apreciaciones,  el  carácter  de  aquel  insigne  guerrero, 
de  quien  escribe  Dozy:  «Par  mi  tous  les  héros  que  l'Espagne  a 
produits  au  moyen  age,  il  n'en  est  qu'un  seul  qui  ait  acquis  une 
réputation  européenne,  c'est  lui.» 

Permítasenos  algunas  observaciones  acerca  de  la  participa- 
ción que  tuvo  el  Cid  en  la  gloriosa  empresa  de  la  Reconquista. 
Costumbre  era,  según  hemos  visto  en  el  presente  y  anterior  ca- 
pítulo ,  aunque  funesta ,  como  la  califica  el  historiador  Cavani- 
lles (20),  la  protección  que  los  reyes  y  señores  en  esta  época 
daban  á  los  moros,  ya  para  que  se  defendiesen  y  hostilizasen 
entre  sí,  ya  para  que  peleasen  contra  los  cristianos.  Esa  política 
de  tolerancia  y  de  transigencia  con  el  enemigo  jurado  de  su 
raza,  no  aumenta  la  posibilidad  de  la  fusión  entre  vencedores  y 
vencidos;  pudo  en  algunos  casos  merecer  el  nombre  de  prevari- 
cación de  parte  de  los  cristianos,  y  en  otros  debió  reconocer  por 
causa,  no  el  miedo,  sino  la  dura  necesidad  para  evitar  el  com- 
pleto exterminio.  Así  se  explica  que  un  guerrero  afortunado 
como  el  Cid  y  en  una  época  como  la  en  que  vivía ,  pacte  alian- 
zas con  algún  rey  moro,  no  por  debilidad,  no  por  tolerancia 
ilícita,  no  por  prevaricación  del  celo  religioso,  alma  y  vida  de 
aquella  sociedad  española,  sino  por  precaución,  por  prudencia 
política,  pues  de  ordinario  se  aliaba  con  un  rey  moro  para  tener 


p'arer.  II  rencontra  une  partie  de  l'armée  du  Campeador,  l'attaqua  el  en 
tua  un  grand  nombre.  Quand  le  peu  dé  soldats  qúi  avaient  échappé  á  ce 
desastre,  arrivérent  auprés  du  Campeador,  il  mourut  de  chagrín.  Que  Dieu 
ni-  soil  pas  clément  envérs  lui!  ajoute,  l'auteur  musulmán.» 

19)  Es  ruriosa  y  no  muy  conocida  la  monografía  escrita  por  D.  Manuel 
Joseph  Martin,  é  ímp.  en  Madrid  año  1781,  con  el  título  Historia  |  verda- 
dera y  famosa  I  del  Cid  Campeador,  |  D.  Rodrigo  Díaz  de  Virar,  \  saca/la 
di'  los  más  célebres  y  gravísimos  autores...-  Es  un  extracto  de  nuestros  an- 
tiguos historiadores,  hecho  con  bastante  acierto;  forma  un  vol.  en  4."  de  48 
páginas,  con  un  grabado  del  Cid  en  la  primera,  representado  en  figura 
<Tiie>t  re. 

20)  Obra  cit..  1,  II,  pág.  134. 


43 

á  raya  ó  destruir  el  poder  de  otro  rey  moro  más  poderoso  y  del 
que  podía  esperar  más  daño  la  obra  inmortal  de  la  Reconquista 
española.  Si  algún  defecto  consigna  la  crítica  moderna  sobre  la 
memoria  del  libertador  de  Valencia,  ora  en  la  falta  de  cumpli- 
miento de  sus  pactos  con  el  sarraceno,  ora  en  el  carácter  duro 
con  el  vencido,  fuese  árabe  ó  cristiano,  ora  en  su  desmedido 
amor  á  las  riquezas,  tengamos  en  cuenta  el  medio  ambiente  en 
que  vivió,  y  compárese  su  conducta  con  la  seguida ,  no  por  los 
caudillos  y  señores  cristianos  de  su  época,  no  con  la  de  los  reyes 
musulmanes  que  amoldaban  sus  actos  á  la  máxima  la  guerra  es 
engañar,  sino  con  la  del  mismo  Alfonso  VI,  y,  habida  cuenta  de 
las  condiciones  en  que  el  Cid  peleaba  y  de  la  calidad  de  sus 
victorias  y  de  su  acatamiento  al  rey  de  Castilla,  cuyo  vasallo 
leal  se  proclamaba,  no  podremos  dejar  de  repetir  las  palabras 
transcritas  que  Dozy  publicó  al  frente  de  su  trabajo  referente 
al  héroe  burgalés,  y  alabar  la  memoria  del  mismo  por  lo  que 
ayudó  á  consolidar  la  monarquía  española  en  el  siglo  XI. 

Valencia  y  su  feracísima  huerta  constituían  el  más  delicioso 
vergel  de  la  raza  almoravid,  y  si  Alfonso  .VI,  á  pesar  de  su 
constante  anhelo  por  engarzarlas  á  la  corona  de  Castilla,  no 
pudo  realizarlo,  convengamos  en  que  los  almorávides  hubieran 
enseñoreado  aquellas  tierras  hasta  la  época  de  D.  Jaime,  y  tal 
vez  no  hubiera  éste  contado  con  las  facilidades  que  halló  de 
parte  de  los  mozárabes  para  realizar  la  conquista  de  las  mis- 
mas sin  los  esfuerzos  del  Cid. 

La  religión  profesada  por  los  héroes  de  Covadonga  tuvo  en 
Valencia  un  culto,  más  que  libre,  oficial,  desde  que  entró  en 
ella  D.  Rodrigo.  Y  la  permanencia  del  obispo  Jerónimo  de  Pe- 
rigord,  la  consagración  de  la  iglesia  catedral,  la  fundación  de 
varias  iglesias  en  la  capital  y  fuera  de  ella  y  el  gobierno  de 
D.a  Jimena,  esposa  de  D.  Rodrigo,  en  compañía  del  menciona- 
do obispo  hasta  muy  entrado  el  año  1101,  fueron  parte  para 
que  el  núcleo  de  cristianos  de  Valencia  se  perpetuara ,  con  las 
dificultades  consiguientes,  hasta  el  primer  tercio  del  siglo  XIII, 
no  obstante  la  fiera  irrupción  de  los  almorávides  que  la  ocupan 
de  nuevo  en  5  de  mayo  de  1102  y  no  la  abandonan  hasta  que  la 
potente  mano  del  Conquistador  los  expulsa  en  1238  y  ofrece  la 
protección  á  los  pocos  mozárabes  que  vivían  congregados  en  e\ 
lugar  que  hoy  ocupan  el  monasterio  y  alrededores  de  >San  Vi- 
cente de  la  Roqueta. 


44 

Pudo  aún  D.a  .limeña  salvar  los  restos  de  su  esposo  y  trans- 
ladarlos  á  San  Pedro  de  Cárdena  antes  que  las  tropas  de  Yusuf, 
al  mando  del  emir  Matsdalí,  se  apoderasen  de  Valencia;  mien- 
tras tanto  Alfonso  VI,  merced  á  las  guerras  mantenidas  con  los 
africanos  por  el  Cid,  había  resarcido  sus  ejércitos  de  la  derrota 
de  Zalaca;  pero  en  1108  sufrieron  las  tropas  castellanas  nuevo 
desastre  en  la  batalla  de  Uclés,  en  que  pereció  lo  más  florido  del 
ejército  cristiano.  Lo  que  más  sintió  Alfonso  fué  la  muerte  de 
su  hijo  D.  Sancho,  cuya  noticia  llevaron  al  rey  los  que  pudie- 
ron sobrevivir  á  la  derrota.  Dicen  las  crónicas  que  Alfonso 
solía  repetir  en  medio  de  suspiros  que  parecía  arrancarle  el  co- 
razón: «¡Ay  meu  filio!  ¡ay  meu  filio!  alegría  de  mi  corazón  é 
Jume  dos  meos  olios,  solaz  de  miña  vellez:  ¡ay  meu  espello ,  en  que 
yo  me  soya  ver,  é  con  que  tomaba  moy  gran  placer!  ¡ay  meu  he- 
redero mayor!  Caballeros  ¿7iu  me  lo  lejastes?  Dadme  meu  filio, 
co?ides»  (21). 

Tras  la  pérdida  de  Uclés  siguió  la  de  Cuenca,  Huete,  Ocaña, 
Consuegra  y  otras  poblaciones  que  habían  formado  la  dote  de 
Zaida,  esposa  de  Alfonso  con  el  nombre  de  Isabel. 

Tantas  penas  como  las  que  lastimaban  en  aquellos  días  el 
corazón  de  Alfonso,  unidas  á  la  pérdida  de  su  esposa  Isabel  y 
de  su  yerno  el  conde  Ramón  de  Galicia ,  aceleraron  la  muerte 
del  monarca,  acaecida  en  30  de  junio  de  1109. 

Entre  tanto  las  armas  aragonesas  habían  dado  un  gran  paso 
en  la  obra  de  la  Reconquista  con  el  triunfo  en  Alcaraz  y  la  ren- 
dición de  Huesca ,  centro  desde  el  que  los  moros  tenían  hosti- 
lizadas á  las  tropas  aragonesas;  las  armas  catalanas  habían 
conseguido  desalojar  de  Tarragona  á  los  infieles;  pero  las  caste- 
llanas, con  el  advenimiento  al  trono  de  D.a  Urraca,  presencia- 
ron ,  con  disgusto  más  que  extrañeza ,  la  protección  que  Alfonso 
el  Batallador,  esposo  de  la  reina  de  Castilla,  dispensó  á  los 
moros,  judíos  y  borgoñeses,  excitados  por  el  mismo  rey  contra 
los  monjes  de  Sahagún  (22). 


21)  Lafuente,  oh.  eit.,  t.  IV,  pág.  442. 

22)  Fernández  y  González,  lib.  cit.,  pág.  61.  Dice  este  autor  que  el 
móvil  ríe  Alfonso  no  fué  otro  que  vengíar  la  protección  que  D.  Bernardo, 
antiguo  abad  <!<■  Sahagún  y  á  la  sazón  arzobispo  de  Toledo,  habla  dispen- 
sado á  D.a  Urraca  en  sus  disensiones  con  su  marido  desde  1111.  Aunque  las 
mencionadas  desavenencias  tuvieron  origen  antes  de  la  referida  fecha,  es 


45 

La  unidad  de  la  patria  española  llegó  á  ser  un  hecho  con  la 
unión  de  las  coronas  de  Castilla  y  Aragón;  pero  el  clero  caste- 
llano veía  con  disgusto  el  favor  otorgado  por  Alfonso  á  los  mus- 
limes en  una  situación  distinta  de  la  en  que  obraron  Alfonso  VI 
y  D.  Rodrigo,  y  aquella  unidad,  que  pudo  ser  la  rehabilitación 
de  nuestra  patria,  pronto  se  rompió  con  la  separación  de  los  dos 
esposos.  D.a  Urraca  gobernaba,  en  compañía  de  su  hijo  el  prín- 
cipe D.  Alfonso  Raimundo,  los  reinos  de  Castilla  y  de  León,  y 
D.  Alfonso  vióse  obligado  á  partir  para  su  país  después  de  las 
batallas  dadas  en  Candespina  y  Villadangos  contra  los  ejérci- 
tos de  D.a  Urraca.  Bamboleó  en  aquellos  días  el  trono  que  con 
tanto  esfuerzo  levantó  Pelayo;  pero  no  supieron  los  sarracenos 
aprovechar  la  coyuntura,  y  fuerza  es  creer  que  la  Providencia 
velaba  por  los  destinos  de  la  España  cristiana. 

Mientras  la  guerra  civil  se  enconaba  en  Castilla  y  en  Gali- 
cia, el  divorciado  monarca,  renunciando  en  parte  lo  que  creyó 
derechos  sobre  las  tierras  de  D.a  Urraca,  entregóse  á  hostilizar 
las  tropas  africanas  acampadas  en  tierra  aragonesa,  merecien- 
do con  justicia  el  dictado  de  Batallador.  El  conde  de  Barcelona, 
D.  Ramón  IV,  llega  en  aquella  sazón  á  ocupar  y  saquear  á 
Ibiza,  apodérase  ele  Palma  de  Mallorca  y  bate  con  denuedo  á 
los  piratas  africanos  que  asolaban  las  costas  levantinas  de  nues- 
tra península.  El  mayor  triunfo  del  monarca  aragonés  no  fué  la 
toma  de  Egea ,  de  Tauste  y  de  Castellar,  sino  la  conquista  de 
Zaragoza  después  de  haber  hostilizado  á  los  moros  de  Lérida, 
Fraga  y  los  fronterizos  á  Valencia.  D.  Beltrán  de  Tolosa  le  ofre- 
ció ,  además  de  su  condado ,  los  señoríos  de  Rodes ,  Narbona  y 
Carcasona,  acrecentando  los  dominios  del  rey  aragonés,  el  cual 
no  tardó  en  ver  engarzados  á  su  corona  los  pueblos  de  Borja, 
Tarazona,  Alagón,  Calatayud,  Malleu,  Magallón,  Grila  y  otros 
varios.  En  la  batalla  de  Cutanda  derrota,  el  aragonés,  un  ejér- 


cierto  que  en  los  diplomas  expedidos  por  D.a  Urraca  en  1110  y  en  1111,  pu- 
blicados por  Sandoval,  Yepes,  Mont  y  otros,  aún  empleaba  la  fórmula:  Don 
Alfonso  reinando  en  uno  con  su  mujer  Doña  Urraca  en  Aragón,  Castilla? 
León  y  Toledo,  etc.  En  1113  se  celebró  un  concilio  en  Falencia  en  que  se 
declaró  la  nulidad  del  matrimonio  por  el  parentesco  entre  ambos  regios 
contrayentes;  en  1115  envió  Alfonso  mensajeros  á  D.a  Urraca  para  que  ce- 
sase la  separación,  pero  motu  proprio  ó  aconsejada  rechazó  la  propuesta  y 
contrajo  más  tarde  legitimo  matrimonio  con  el  conde  D.  Pedro  de  Lara. 


46 
cito  de  veinte  mil  muslimes,  atraviesa  el  Pirineo,  penetra  luego 
en  la  región  valenciana  y  prosigue  por  Murcia  hasta  sentar  sus 
reales  en  Alcaraz.  Desde  allí,  alentado  por  los  mozárabes  an- 
daluces, translada  su  ejército  á  la  vega  de  Granada  y  ondea  el 
estandarte  real  en  las  risueñas  márgenes  del  Genil.  Andalucía 
hubiera  también  formado  parte  de  la  corona  de  Aragón  si  los 
elementos  de  la  naturaleza,  ayudando  el  último  esfuerzo  de  los 
moros,  no  hubieran  obligado  á  Alfonso  á  buscar  refugio  en  su 
reino  en  1126. 

En  ese  mismo  año  muere  D.a  Urraca  de  Castilla,  siendo  pro- 
clamado su  hijo  Alfonso  VII  para  gobernar  el  reino  de  León,  y 
en  1134,  queriendo  el  Batallador  apoderarse  de  Fraga,  perece 
á  manos  de  los  almorávides  (23)  juntamente  con  algunos  va- 
lientes nobles  de  Aragón.  La  suerte  de  este  reino  la  decidió  el 
monarca  en  su  testamento  otorgado  en  1131  hallándose  en  Ba- 
yona, y  ratificado  en  1133  en  el  fuerte  de  Sariñena  (24). 

Con  la  muerte  del  Batallador  aparece  más  de  relieve  la  sim- 
pática figura  del  hijo  de  D.a  Urraca.  No  contento  con  arrancar 
de  la  corona  aragonesa  las  ciudades  que  habían  formado  parte 
del  patrimonio  de  su  madre ,  ni  satisfecho  con  el  vasallaje  que 
le  ofrecían  los  reyes  de  Navarra  y  Aragón  y  los  condes  de  To- 
losa  y  Barcelona ,  resolvió  sublimar  la  soberanía  de  que  se  ha- 
llaba investido  con  un  acto  de  solemne  resonancia.  El  3  de  junio 
de  1135,  con  motivo  de  hallarse  convocadas  cortes  en  León, 
reuniéronse  en  la  iglesia  de  Santa  María  los  prelados  y  mag- 
nates ,  acordando  apellidar  á  Alfonso  VII  Emperador  y  Señor  de 
Reyes.  «Llevaba  el  rey  aquel  día,  dice  un  historiador,  un  manto 
riquísimo  de  labor  maravillosa ,  corona  de  piedras  preciosas  á 
la  cabeza  y  lujoso  cetro  en  las  manos ;  servíale  á  la  derecha  de 
bracero  el  rey  D.  García,  á  la  izquierda  D.  Arriano,  obispo  de 
León,  siguiéndole  detrás  considerable  séquito  de  obispos  y  aba- 


23)  Aunque  algunos  historiadores,  siguiendo  las  crónicas  árabes,  supo- 
nen que  Alfonso  el  Batallador  murió  en  el  sitio  de  Fraga,  afirma  Cavanilles 
(f.  II.  pág.  187  de  su  Hist.  de  Esp.),  que  pudo  escapar  del  lugar  de  la  de- 
rrota seguido  de  diez  capitanes,  y  por  Zaragoza  pasó  á  San  Juan  de  la  Peña, 
«donde  á  los  ocho  días  murió  do  pesadumbre  aquel  gran  hombre  que  no 
supo  hacerse  superior  á  su  desgracia». 

24)  Cavanilles,  obra  cit.,  t.  1T,  pág.  188,  afirma  que  el  testamento  hecho 
por  el  Batallador,  en  Bayona,  fué  confirmado  en  Fraga  tres  días  antes  de 
la  derrota. 


47 

des.  Presentáronle  ante  el  altar  de  Santa  María,  y  cantado  el 
Te-Deum,  gritaron:  Viva  el  Emperador.  Recibida  la  bendición 
y  celebrada  la  misa,  retirábanse  todos  en  medio  del  universal 
aplauso  á  sus  moradas. 

«Deseoso  de  dar  pública  muestra  de  su  munificencia,  con 
exaltación  del  nuevo  título  de  que  se  hallaba  investido,  decretó 
el  emperador  fueros,  costumbres  y  leyes,  conforme  á  lo  practi- 
cado por  su  abuelo  D.  Alfonso  el  Bravo,  ordenando  asimismo 
poblar  ciudades,  plantar  vides  y  todo  linaje  de  árboles.  Corres- 
pondiendo, en  fin,  á  las  obligaciones  de  su  estirpe,  como  defen- 
sor de  la  fe ,  previno  á  los  alcaides  toledanos  y  á  los  habitantes 
de  todas  las  fronteras,  que  mantuviesen  guerra  con  los  sarrace- 
nos, corriéndoles  todos  los  años  el  país,  arrasando  y  estragán- 
doles sus  propiedades,  sin  perdonar  ciudades  ni  villas,  antes 
llevando  todo  á  sangre  y  fuego  en  vindicta  de  Dios  y  de  la  ley 
cristiana»  (25). 

Esa  es  la  política  desarrollada  por  Alfonso  VII ,  y  fiel  á  sus 
consecuencias ,  desde  las  márgenes  del  Guadalquivir  contempla 
la  devastación  llevada  á  cabo  por  sus  huestes  en  Jaén,  Baeza, 
Ubecla,  Andújar  y  otras  ciudades  de  Andalucía.  Sufre  el  ejér- 
cito cristiano  terribles  represalias  con  que  los  almorávides  ven- 
gan tales  correrías,  y  llegan  éstos  á  congregarse  para  batir  los 
muros  de  Toledo,  donde  á  la  sazón  se  hallaba  la  emperatriz 
D.a  Berenguela.  La  conducta  noble  de  ésta  hace  retirar  á  los 
muslimes,  mientras  el  emperador,  dueño  por  las  armas  de 
Oreja,  proteje  á  los  árabes  que  la  abandonan,  correspondiendo 
agradecido  á  la  hidalguía  de  los  que  respetaron  á  D.a  Beren- 
guela en  Toledo.  Aprovechó  Alfonso  las  desavenencias  entre 
árabes  y  almorávides  para  apoderarse  de  Almería,  centro  de 
relaciones  entre  Europa,  Asia  y  África,  y  puerto  de  importancia 
tan  necesario  á  la  corona  de  Castilla;  pero  llegaron  los  almo- 
rávides á  postergar  á  los  descendientes  de  los  árabes ,  primeros 
poseedores  de  la  España  musulmana;,  hasta  el  punto  de  que  éstos 
se  aliaban  con  frecuencia,  no  con  otros  árabes  para  tener  á 
raya  á  los  bárbaros  africanos ,  sino  con  los  monarcas  españoles 
que  defendían  la  obra  de  Pelayo.  Así  vinieron  á  caer  en  des- 
prestigio los  almorávides,  mientras  los  árabes,  refractarios  más 
que  á  la  sumisión  á  la  fusión  con  los  cristianos  españoles,  recla- 


25)     Fernández  y  González,  lib.  cit.,  pág\  66. 


£8 

marón  el  favor  de  otra  raza  africana,  conocidos  sus  individuos 
en  nuestra  historia  con  el  nombre  de  almohades  (26).  Alfon- 
so Vil  aún  llegó  á  sufrir  las  consecuencias  de  esta  irrupción  con 
motivo  del  cerco  que  los  almohades  pusieron  á  Almería  para  re- 
cobrarla al  poder  agareno,  pues  el  emperador,  en  1157,  acudió 
con  sus  huestes,  venciendo  á  los  sitiadores  y  humillando  el  poder 
de  los  muslimes  en  Jaén,  Córdoba  y  otras  ciudades  andaluzas. 

A  este  monarca  es  debida  la  situación  decadente  en  que  á 
partir  de  su  reinado  se  encuentra  la  raza  muslímica  en  España. 
Con  sus  alianzas,  con  sus  expediciones  y  con  los  tributos  im- 
puestos á  los  moros  y  mudejares ,  combinó  Alfonso  un  plan  polí- 
tico, tan  admirable  para  los  intereses  de  la  Reconquista,  que  ya 
podemos  augurar  suerte  feliz  á  la  unidad  religiosa  y  política  de 
la  nación  española. 

«Fué  D.  Alfonso  VII,  dice  un  historiador,  tronco  de  la  dinas- 
tía de  Borgoña,  á  que  debió  Castilla  tantos  insignes  reyes.  Como 
político  ilustró  su  nombre  dominando  la  altivez  de  los  señores, 
impidiendo  la  extensión  del  feudalismo,  recobrando  las  plazas 
de  Castilla  y  formando  la  entidad  de  este  reino,  ocupando  más 
tarde  la  Rio  ja.  Como  guerrero  llevó  la  frontera  cristiana  hasta 
el  Guadalquivir,  conquistó  á  Oreja,  Mora,  Calatrava,  Coria  y 
Almería  y  venció  á  los  moros  en  repetidos  encuentros.  Y  aun- 
que en  su  tiempo  se  hizo  independiente  Portugal  y  dividió  el 
reino  entre  sus  hijos,  no  podemos  dejar  de  reconocer  que  fué 
uno  de  los  mejores  reyes  de  España  y  una  de  las  glorias  más 
genuinas  de  nuestro  país»  (27). 

Antes  de  la  muerte  de  Alfonso  VII,  acaecida  en  1157,  hizo 
éste  proclamar  rey  de  Castilla  á  su  hijo  D.  Sancho,  y  de  León 
á  su  hijo  D.  Fernando;  así  quedó  de  nuevo  desmembrada  la  po- 
derosa corona  que  ciñó  el  emperador  Alfonso ,  si  bien  la  harmo- 
nía que  hubo  entre  los  dos  hermanos  mejoró  la  suerte  voltaria 
de  la  unidad  política. 

Aprovecharon  los  almohades  la  muerte  de  Alfonso  y,  por 
ende,  la  retirada  de  las  tropas  cristianas  que  guarnecían  las 
fronteras  de  Andalucía,  para*  apoderarse  de  Andújar  y  Baeza  y 
amenazar  con  la  toma  de  Toledo.  D.  Sancho  III,  hechas  las 


26)  Vid.  en  Lafuente,  t.  Y.  pág.  85  y  siguientes,  el  origen  y  vicisitudes 
en  España  de  estos  africanos. 

27)  Cavanilles,  ob.  cit.,  t.  II,  pág.  199. 


49 
paces  con  los  demás  reyes  cristianos,  mandó  su  ejército  á  Sevi- 
lla, donde  se  dio  encarnizada  batalla  contra  las  huestes  almo- 
hades de  Abdelmumen,  pero  el  Deseado  Sancho  murió  apenas 
comenzaba  á  imitar  la  gloriosa  carrera  de  su  padre.  Con  la 
muerte  del  monarca  de  Castilla  fué  proclamado  sucesor  un  hijo 
suyo ,  niño  aún  de  tres  años ,  que  ocupó  el  trono  con  el  nombre 
de  Alfonso  VIII.  Durante  su  menor  edad  tuvieron  lugar  las  en- 
conadas luchas  entre  los  Castros  y  los  Laras  y  la  osada  empre- 
sa de  D.  Sancho  de  Navarra,  que  llegó  á  apoderarse  de  algunas 
poblaciones  de  la  Rioja.  D.  Fernando*]!,  tío  de  Alfonso  VIII, 
quiso  encargarse  de  la  tutela  de  su  sobrino,  pero  la  victoria  de 
los  Laras  sobre  Fernán  Ruíz  de  Castro  y  la  fuga  de  éste  al 
campo  moro  aseguraron  la  paz  en  Castilla.  Desde  entonces  co- 
mienza á  destacarse  la  figura  del  joven  rey,  que  empuña  el 
cetro  de  sus  estados  en  1170,  y  acordadas  en  Sahagún  las  bases 
de  una  alianza  con  el  rey  de  Aragón  Alfonso  II,  contrae  matri- 
monio con  D.a  Leonor,  hija  de  Enrique  II  de  Inglaterra.  Sin 
duda  las  cortes  aspiraban  á  unir  el  condado  de  Gascuña,  que 
poseía  el  monarca  britano,  á  la  corona  de  Castilla,  cuyos  domi- 
nios confinaban  con  aquel  condado  por  la  parte  de  .Guipúzcoa. 

Llegados  á  Burgos  los  reyes  de  Castilla,  comenzó  Alfonso  á 
gobernar  sus  dominios ,  y  su  primer  cuidado  fué  aprovecharse 
de  la  alianza  con  el  rey  aragonés  para  rescatar  las  usurpaciones 
del  de  Navarra  en  la  Rioja.  Sometido  éste,  corre  Alfonso  VIII 
á  medir  las  fuerzas  de  su  ejército  con  las  de  los  agarenos  de 
Cuenca,  á  quienes  rinde  con  el  auxilio  de  su  aliado  en  1177,  no 
obstante  el  refuerzo  que  los  almohades  enviaron  á  Cuenca.  Des- 
pués pasea  triunfante  sus  armas,  desalojando  á  los  moros  de 
Alarcón,  Inhiesta  y  otras  fortalezas,  mientras  el  rey  de  Aragón 
hostiliza  á  los  bravos  islamitas  de  Valencia  y  Murcia ,  y  el  mo- 
narca de  León  decide  á  favor  de  las  armas  cristianas  la  victo- 
ria alcanzada  en  Santarén  contra  los  muslimes  con  muerte  de 
Yucef,  rey  de  los  almohades. 

Poco  nos  interesan  las  negociaciones  entre  los  monarcas  es- 
pañoles hasta  finalizar  el  siglo  XII;  casi  todas  ellas  son  «preca- 
rias, insubsistentes  y  estériles  en  resultados  decisivos,  que  así 
fatigan  al  lector  que  desea  conocer  las  relaciones  políticas  de 
los  diferentes  estados  en  cada  época,  como  al  historiador  que 
tiene  el  triste  deber  de  no  omitirlas  si  ha  de  presentar  la  verda- 
dera fisonomía  de  la  España  en  estos  malhadados  y  revueltos 

T.  i  4 


50 

períodos ,  y  mostrar  cuan  lenta  y  perezosamente  marchaba  la 
España  á  la  formación  de  una  monarquía  general»  (28). 

Al  finalizar  ese  mismo  siglo ,  Alfonso  VIII ,  que  veía  frente  á 
sí  la  confederación  de  los  monarcas  de  Portugal ,  Aragón ,  Na- 
varra y  León,  tuvo  valor  suficiente  para  enviar  los  pendones 
de  Castilla  á  las  tierras  andaluzas  ,  causando  las  armas  cristia- 
nas no  pocos  estragos  á  los  moros  de  Ubeda,  Jaén  y  Andújar. 
Esto  no  satisface  al  valeroso  monarca,  y  avanzando  hasta  Alge- 
ciras  envía  un  reto  á  Yacub-ben-Yusuf ,  emperador  de  los  almo- 
hades en  Marruecos  (29),  y  consecuencia  de  ello  fué  la  venida 
de  innumerables  huestes  africanas  al  mando  de  Aben-Yusuf. 
Noticioso  Alfonso  VIII  de  la  aceptación  del  reto ,  pidió  auxilio  á 
los  monarcas  aliados,  pero  desconfiando  del  pretendido  auxilio 
por  lo  mucho  que  tardaba,  adelantóse  con  sus  huestes  para  ob- 
servar el  movimiento  de  las  tropas  africanas .  De  Toledo  partió 
para  Alarcos  y  allí  se  encontraron  ambos  ejércitos ,  si  tal  nom- 
bre merece  el  de  Alfonso  comparado  con  el  numeroso  de  los 
almohades.  Si  fué  presunción,  celo  religioso,  temeridad,  impru- 
dencia ,  amor  patrio  ó  excesiva  ambición  de  gloria  el  motivo 
que  indujo  al  monarca  de  Castilla  á  aceptar  el  combate  con  tan 
exiguas  fuerzas,  no  es  fácil  que  lo  precise  el  crítico  en  nuestros 
días ;  lo  indudable  es  que  los  prodigios  de  valor  y  heroísmo  de 
que  dieron  prueba  las  tropas  castellanas ,  no  bastaron  á  conte- 
ner el  esfuerzo  de  los  almohades,  quienes  dejaron  tendidos  en  el 
campo  de  batalla  más  de  veinte  mil  cristianos  (30).  Aben-Yusuf, 


28)  Lafuente,  ob.  cit.,  t.  V,  pág.  159. 

29)  Véase  la  arrogante  carta  que  Alfonso  envía  al  emperador  de  Ma- 
rruecos según  la  publicó  en  su  Hist.  de  la  dom.  de  los  árabes,  t.  III.  pág.  51, 
al  estudioso  Conde:  «En  el  nombre  de  Dios  clemente  y  misericordioso;  el  rey 
de  los  cristianos  al  rey  de  los  muslimes.  Puesto  que  según  parece  no  puedes 
venir  contra  mi  ni  enviar  tus  gentes,  envíame  barcos,  que  yo  pasaré,  con 
mis  cristianos  donde  tú  estás,  y  pelearé  contigo  en  tu  misma  tierra,  con 
esta  condición:  que  si  me  vencieres  seré  tu  cautivo  y  tendrás  grandes  des 
pojos  y  tú  serás  quien  dé  la  ley,  mas  si  yo  salgo  vencedor,  entonces  todo 
será  mío,  y  seré  yo  quien  se  la  dé  al  islam.» 

En  parecidos  términos  se  halla  redactada  la  carta  que  un  siglo  antes 
envió  el  conquistador  de  Toledo  á  Abcn-Texufin  el  almoravide.  Puede  verse 
en  el  lib.  cit.  de  Fernández  y  González,  pág.  78,  nota  1. 

30)  Acerca  de  los  trofeos  que  en  España  se  conservan  pertenecientes  al 
ejército  sarraceno,  merece  atención  por  la  critica  con  que  está  escrito  el 
trabajo  de   I).  Rodrigo  Amador  de  Jos  Ríos:  Estudio  ore  reo  de  los  enseñas 


51 

vencedor,  «entra  en  tierras  de  Toledo,  ocupa  la  linea  del  Tajo 
y,  aprovechándose  del  desaliento  en  que  quedaron  los  cristia- 
nos, los  persigue  sin  tregua  ni  descanso;  los  bate  parcialmente, 
divididos,  sin  permitir  que  se  repusiesen  ni  concertasen;  ¡qué 
hubiese  sido  de  tantos  años  de  guerras ,  de  tanta  sangre  ilustre 
vertida  en  la  reconquista  del  país!»  (31)  Dióse  la  batalla  el  18 
de  julio  de  1195. 

Al  regresar  á  Toledo  el  monarca  de  Castilla  encontró  en  la 
imperial  ciudad  al  monarca  de  León  que  había  acudido  con  sus 
huestes,  según  afirman  graves  historiadores,  y  ora  fuese  que 
las  recriminaciones  entre  ambos  monarcas  manifestasen  á  uno 
la  infidelidad  del  otro  ó  viceversa,  ora  fuese  otra  causa,  es  lo 
cierto  que  no  tardaron  los  monarcas  de  León  y  de  Navarra  en 
invadir  el  territorio  castellano  (32),  y  el  monarca  de  Castilla,  á 
su  vez,  tomar  desquite  en  los  dominios  de  su  primo  el  de  León, 
enredándose  en  una  lucha ,  estéril  para  contribuir  al  engrande- 
miento  de  la  monarquía  española ,  y  funesta  por  dar  ocasión  á 
que  el  emir  almohade  viniera  de  África  para  asolar  y  talar 
territorios  de  los  monarcas  cristianos. 

Para  que  fuera  mayor  la  desdicha  en  que  se  hallaba  la  res- 
tauración política  y  religiosa  en  que  Pelayo  había  soñado, 
hemos  de  mencionar  la  actitud  de  D.  Sancho  de  Navarra,  que 
para  vengar  su  ambición  en  los  territorios  de  Aragón  y  de  Cas- 
tilla, con  cuyos  reyes  se  hallaba  en  guerra,  pasó  al  África  para 
aliarse  con  el  emperador  Yacub-ben-Yusuf ,  pero  con  tan  mala 
suerte,  que  al  llegar  á  Marruecos  acababa  de  morir  Aben-Yusuf, 
y  el  hijo  y  sucesor  de  éste  supo  entretener  al  rey  navarro  en 
África,  sin  otorgarle  el  favor  que  anhelaba. 

Esta  alianza  no  obedecía  á  la  política  admirable  de  Alfon- 
so VII;  la  intención  era  depravada  y,  al  escándalo  que  había 


musulmanas  del  Real  monasterio  de  las  Huelgas  (Burgos)  y  de  la  catedral 
de  Toledo.  Vol.  en  4.°  mayor,  de  208  páginas,  impreso  en  Madrid,  estableci- 
miento tipográfico  de  Fórtanet,  1893.  Avaloran  el  trabajo  valiosas  fototipias, 

31)  Cavanilles,  t.  II,  pág.  239  de  su  cit.  ob. 

32)  Mientras  Lafuente,  t.  V,  pág.  170  de  su  Hist.  gral.  de  Esp.,  asegura 
que  el  monarca  de  Castilla  tuvo  la  referida  entrevista  con  el  de  León  en 
Toledo,  afirma  Fernández  y  González,  lib.  cit.,  pág.  78,  que  el  ejército  cris- 
tiano en  la  derrota  de  Alarcos  iba  acaudillado  por  Alfonso  VIII  de  Castilla, 
Alonso  Enriquez  de  Portugal  y  Alfonso  de  León.  Cavanilles,  t.  II,  págs.  237 
y  239,  afirma  lo  mismo  que  Lafuente. 


52 

producido  en  España,  añadíase  la  excomunión  lanzada  por  el 
sucesor  de  Pedro  al  rey  ingrato  á  su  pueblo  é  indigno  del 
nombre  cristiano. 

Otro  era  el  espíritu  que  animaba  á  Alfonso  VIII  de  Castilla; 
repuesto  del  desastre  de  Alarcos,  rompió  la  tregua  á  que  le 
obligó  el  almohade,  y  de  concierto  con  los  caballeros  de  Cala- 
trava  entró  por  tierras  de  Jaén ,  Baeza  y  Andújar,  declarando 
la  guerra  al  africano.  No  tardó  éste  en  responder  á  la  provoca- 
ción, pues  atravesando  sus  ejércitos  la  cordillera  de  Somosierra, 
destruye  el  castillo  de  Salvatierra  y  se  retira  con  ánimo  de  pre- 
pararse mejor  para  dar  el  golpe  de  muerte  á  la  monarquía, 
golpe  más  fatal  que  el  de  Alarcos.  El  castellano,  sabedor  de 
lo  que  se  tramaba ,  aprestóse  á  la  lucha  con  ánimo  siempre  va- 
leroso, digno  del  soldado  de  la  cruz.  Envió  á  Roma  al  obispo  de 
Segovia  para  que  impetrase  de  Inocencio  III  el  favor  apostó- 
lico para  aquella  cruzada  heroica ;  pasó  á  Francia  el  arzobispo 
de  Toledo  á  invitar  á  todos  los  príncipes  cristianos,  y  Alfonso 
recabó  el  auxilio  de  los  monarcas  y  señores  de  España.  Los 
preparativos  belicosos  eran  imponentes.  Mahomed-ben-Yacub, 
además  del  ejército  almohade  que  tenía  en  España ,  exhortó  á 
que  le  siguieran  los  etíopes,  alárabes,  zenetas,  mazamudes,  san- 
hages ,  gómeles  y  todas  las  tribus  africanas  á  las  que  pudieron 
llegar  sus  enviados,  congregando  y  movilizando  hacia  España 
un  ejército,  el  mayor  de  cuantos  habían  atravesado  el  Estrecho. 
¿Sucumbirá  en  esta  ocasión  el  poder  de  la  cruz  en  España  bajo 
el  fanático  poder  de  la: media  luna*?  ¿Desaparecerá  para  siem- 
pre la  obra  de  Pelayo?  Formidables  son  también  los  aprestos 
del  rey  castellano;  las  rogativas  públicas  en  Roma  y  el  sermón 
del  Pontífice  exhortando  á  la  cruzada  española ,  infunden  valor 
en  algunos  príncipes  extranjeros;  los  ejércitos  cristianos  se  con- 
gregan en  Toledo  y  el  21  de  junio  de  1212  parte  la  vanguardia 
para  hacer  frente  al  sarraceno.  Nuestra  gente  estaba  entusias- 
mada, y  un  ejército  de  entusiastas  por  la  fe  de  Cristo  es  invenci- 
ble (33).  Después  de  algunas  escaramuzas  en  que  la  victoria 
alentaba  al  ejército  cristiano ,  llegó  el  15  de  julio ;  nuestro  ejér- 
cito arriba  hasta  el  puerto  de  Muradal,  pero  veíase  encerrado 
entre  montañas  y  tal  angostura  le  impedía  los  movimientos  ne- 
cesarios; para  salir  de  aquella  posición  «enseñó  el  camino  cierto 


33)    Cavanilles,  t.  II,  pág.  254  de  la  oh.  cit, 


53 

rústico  que,  sin  esperarlo,  nos  envió  Dios»,  según  refiere  el  rey 
castellano  al  Pontífice  al  darle  cuenta  de  la  batalla  i  34),  y  to- 
maron posiciones  en  las  llanuras  de  las  Navas.  El  lunes  16  de 
julio  «partimos  todos,  dice  el  rey,  en  el  nombre  de  Dios,  puestos 
con  armas  en  orden  de  batalla  y  con  intento  de  pelear  con  ellos 
(los  moros)  por  la  fe  católica,  y  ellos  se  apoderaron  de  algunas 
eminencias  muy  agrias  y  difíciles  de  subir»  (35).  Trabado  el 
combate  «peleó  el  rey  como  bueno;  las  órdenes  militares  hicie- 
ron prodigios  de  valor;  cejan  los  moros;  se  retiran  los  andaluces 
agraviados ;  rompe  el  rey  de  Navarra  las  cadenas ,  penetra  en 
el  recinto  de  Miramamolín;  éste  se  fuga;  la  morisma  se  desor- 
dena, arroja  las  armas  y  es  acuchillada  hasta  la  noche  por  los 
cristianos.  En  medio  del  campo  el  prelado  de  Toledo  eleva  las 
manos  al  cielo  y  canta  el  Te-Deum.  Todos  los  cruzados  respon- 
den y,  llenos  de  lágrimas  sus  ojos,  dan  gracias  al  Señor  de  los 
ejércitos  por  tan  feliz  victoria»  (36).  Allí  quedó  humillado  y 
abatido  el  poder  muslímico  en  España.  Desde  entonces,  victoria 
tras  victoria  camina  la  España  cristiana  á  la  reconstitución  de 
su  monarquía.  Habíase  logrado  manifestar  al  mundo  que  la 
España  católica  soñada  por  Pelayo  era  una  potencia  ó  nacionali- 
dad real  y  práctica  á  la  vez  que  poderosa.  Bien  lo  habían  mos- 
trado los  ejércitos  cristianos  de  las  Navas  de  Tolosa,  llevando 
delante  la  Cruz  del  Señor  y  en  el  estandarte  de  Alfonso  VIII, 
lo  mismo  que  en  todas  las  banderas  de  su  ejército,  hallábase 
sobrepuesta  la  imagen  de  la  Virgen  Santísima  y  de  su  Hijo  (37). 
¿Por  qué  tras  victoria  tan  memorable  no  es  arrojada  la  raza 
muslímica  del  suelo  hispano?  Sería  necesario  al  crítico,  para 
emitir  juicio  acertado ,  conocer  la  intención  de  Alfonso  VIII  y 
la  situación  de  sus  estados  con  relación  á  la  de  los  otros  reinos 
de  España.  Refieren  los  historiadores  que  el  rey  de  León  rehusó 
la  invitación  del  monarca  de  Castilla  y  dejó  de  tomar  parte  en 
la  victoria  de  las  Navas;  antiguos  resentimientos  habíanse  so- 
brepuesto en  el  corazón  de  Alfonso  IX  de  León  al  interés  común 
de  la  religión  y  de  la  patria.  El  rey  de  Portugal  acababa  de  su- 


34)  Vid.  en  Cavanilles,  t.  II,  págs.  255-267,  la  carta  escrita  por  Alfon- 
so VIII  al  Papa. 

35)  Doc.  cit.  en  la  nota  34  de  este  cap. 

36)  Cavanilles,  ob.  cit.,  t.  II,  págs.  254  y  255. 

37)  Doc.  cit.  en  la  nota  34  de  este  cap. 


54 

ceder  en  el  trono  á  su  padre,  y  excusó  la  asistencia  personal 
enviando  algunas  tropas  á  las  Navas;  los  extranjeros  que  habían 
ayudado  á  Alfonso  el  Noble,  retiráronse  en  gran  parte  de  la  ex- 
pedición militar,  excusándose  con  el  rigor  de  los  calores,  y  des- 
pués de  la  victoria  vióse  Alfonso  sin  el  apoyo  de  los  monarcas 
vecinos,  y  por  ende  imposibilitado  para  arrojar  de  sus  posesio- 
nes al  sarraceno. 

Después  del  brillo  y  esplendor  de  tan  'señalada  victoria  ya 
no  vuelven  los  árabes  á  hollar  con  su  planta  las  campiñas  del 
Guadiana  ni  del  Tajo;  transcurren  así  algunos  años,  mejorando 
la  legislación  española  y  siendo  visibles  los  progresos  intelec- 
tuales en  nuestra  nación;  los  mozárabes  fueron  desde  enton- 
ces muy  reducidos  en  número,  mientras  la  población  mudejar 
aumentaba,  si  bien  gozando  en  casi  todas  partes  igualdad  de 
fuero  criminal  con  los  cristianos ,  hasta  el  punto  de  confundirse 
con  ellos,  no  en  las  prácticas  religiosas,  ni  en  el  lenguaje,  ni 
en  las  costumbres,  sino  en  el  vestido  y  porte  exterior.  El  pueblo 
mudejar  llevaba  en  su  sangre  la  ferocidad  y  fanatismo  de  los  — 
de  su  raza ;  si  en  apariencia  se  unía  con  el  cristiano  para  eva- 
dirse de  exacciones,  nunca  llegó  á  confundirse.  La  ficción,  so 
color  de  necesidad,  les  libraba  de  pesquisas,  pero  la  Iglesia  Ca- 
tólica, velando  por  la  pureza  de  la  fe  y  costumbres  proveyó, 
prudente,  que  los  cristianos  no  cayesen  con  frecuencia  en  los 
errores  de  Mahoma  y  que  los  sectarios  del  Coran  pudiesen  aco- 
gerse á  la  doctrina  del  Crucificado  (38).  Inocencio  III  en  1199 
da  instrucciones  al  obispo  de  Avila  para  que  la  comunicación 
entre  cristianos  y  sarracenos  no  se  acentúe  en  detrimento  de  la 
justicia  (39),  y  el  Concilio  general  de  Letrán,  celebrado  en  1215, 
ordena  que  los  judíos  y  los  sarracenos  se  distingan  de  los  cris- 
tianos en  el  traje,  por  los  peligros  que  la  experiencia  había  en- 
senado (40). 

No  hemos  de  juzgar  del  mérito  y  bondad  que  entrañan  tales 
ordenaciones ,  porque  el  sentido  común  las  aprueba  en  toda  na- 
ción civilizada. 


38)  Vid.  Conc.  gen.,  t.  IV,  pág.  32,  imp.  en  Roma,  L612. 

39)  Aguirre,  Collectio  conciliorum,  t.  III,  pág.  125. 

10)  Por  la  igualdad  del  traje,  rli<-e  el  Concilio,  contingit  interdum,  qvtod 
per  errorem  Christiáni  Judasorum  seu  Sarracenorum,  et  Jiidmi  s<>n  Sa- 
rraceni  Christianorum  mulieribus  commiscentur.  Vid.  Conc.  gen.,  i.  IV, 
pág.  61. 


Volvamos  nuestra  atención  al  vencedor  de  las  Navas  para 
verle  emprender  nuevas  expediciones  contra  los  moros  andalu- 
ces. Concertada  la  paz  con  el  monarca  leonés,  fué  desalojando 
á  los  árabes  de  Alcántara,  cedida  á  los  freires  de  Calatrava; 
luego  puso  cerco  el  de  Castilla  á  Baeza;  pero  obligado  su  ejér- 
cito portel  hambre  y  la  muerte  á  levantar  el  campo,  retiróse  á 
su  reino,  y  pasando  luego  á  Plasencia,  enfermó  de  fiebre  ma- 
ligna en  la  aldea  llamada  Gutierre  Muñoz ,  á  dos  leguas  de  Aré- 
valo,  y  á  poco  falleció  en  la  paz  del  Señor  el  6  de  octubre 
de  1214. 

No  tardó  en  ser  jurado  rey  de  Castilla  el  hijo  de  Alfonso  el 
de  las  Navas,  con  el  nombre  de  Enrique  I.  Once  años  contaba 
á  la  sazón  el  joven  monarca,  y  como  su  madre  D.a  Leonor  sólo 
le  sobrevivió  veinticinco  días,  quedó  bajo  la  tutela  de  su  her- 
mana mayor  D.a  Berenguela,  hasta  que  las  intrigas  de  los  Laras 
recabaron  la  regencia  de  Castilla,  y  por  ende  viéronse  renova- 
das las  turbulencias  que  habían  ocasionado  tanto  desasosiego 
durante  la  menor  edad  de  Alfonso  VIII. 

No  nos  incumbe  historiar  las  intrigas  de  los  Laras,  baste 
decir  para  reanudar  la  cronología  de  esta  época  que,  muerto 
Enrique  á  consecuencia  de  la  herida  que  le  causó  una  teja  des- 
prendida de  una  torre,  el  6  de  junio  de  1217,  sucedióle  su  her- 
mana D.a  Berenguela,  para  luego  abdicar  la  corona  en  manos 
de  su  hijo  D.  Fernando,  con  aprobación  de  los  magnates  de 
Castilla. 

Pocos  son  los  sucesos  dignos  de  mención  para  nuestro  obje- 
to, ocurridos  en  Aragón,  Portugal,  Navarra  y  otros  reinos  cris- 
tianos de  nuestra  península,  desde  la  victoria  de  las  Navas 
hasta  la  posesión  del  cetro  de  Castilla  en  manos  de  Fernan- 
do III.  Honrosa  excepción  hemos  de  hacer  respecto  del  monarca 
que  ciñe  la  corona  de  Aragón  en,  1214,  cuyo  reinado  ha  de  ser 
objeto  único  del  próximo  capítulo.  Fijémonos  ahora  en  el  de 
Fernando  III,  que  bien  merece  la  extensión  que  le  damos  en  el 
presente. 

A  los  dieciocho  años  de  su  edad  ocupó  el  trono  el  monarca 
de  Castilla,  y  aunque  su  padre,  Alfonso  IX  de  León,  ambicio- 
naba poseer  algunas  tierras  de  su  hijo,  estrellóse  en  su  propó- 
sito, lo  mismo  que  Lara ,  regente  que  había  sido  durante  la 
menor  edad  de  Fernando ,  ante  la  actitud  hostil  de  las  ciudades 
castellanas  contra  quien  no  fuera  el  hijo  de  D.a  Berenguela. 


56 

Estas  guerras  catre  padre  é  hijo  habían  sido  instigadas  por  Don 
Alvaro  de  Lara,  pero  apenas  bajó  éste  á  la  tumba  en  1219  y 
pasó  su  hermano  al  servicio  del  emperador  de  los  almohades  en 
África  (41),  reconciliáronse  padre  é  hijo,  perdonando  y  olvi- 
dando antiguos  agravios ,  al  mismo  tiempo  que  convinieron  en 
prestarse  mutuo  auxilio  para  abatir  á  los  muslimes  que  comen- 
zaban á  reponerse  de  la  derrota  de  las  Navas. 

Por  consejo  prudente  de  D.a  Berenguela  contrajo  nupcias  el 
joven  monarca  con  D.a  Beatriz,  hija  de  Felipe  de  Suabia,  el 
día  30  de  noviembre  de  1219,  y  en  paz  sus  estados,  satisfecho 
con  el  nacimiento  de  un  hijo  á  quien  la  historia  había  de  ape- 
llidar Alfonso  X  el  Sabio,  y  colocada  la  primera  piedra  de  la 
catedral  de  Burgos,  dedicó  todos  sus  afanes  á  emprender  una 
guerra  formidable  contra  los  sarracenos. 

Apenas  conocieron  la  intención  del  rey  los  castellanos  de 
Cuenca,  Huete,  Alarcón  y  Moya,  corrieron  en  confuso  tropel 
hacia  la  región  valenciana,  de  donde  regresaron  con  no  pocos 
despojos  apresados  á  los  muslimes.  Hallábanse  éstos  en  discor- 
dia por  el  despotismo  de  sus  emires  y  ésta  ocasión  fué  aprove- 
chada con  éxito  brillante  por  el  rey  castellano.  Alistados  sus 
ejércitos  en  1221  y  acompañado  de  varios  magnates,  transpuso 
á  Sierra  Morena,  aceptando  luego  el  homenaje  y  socorros  que 
le  ofreció  temeroso  el  emir  de  Baeza.  Regresó  á  Toledo  después 
de  apoderarse  de  algunas  plazas  sarracenas,  y  desde  Cuenca 
preparaba  la  conquista  de  Valencia,  cuando  sabedor  de  ello 
Zeyt-Abu-Zeyt,  se  apresuró  á  rendirle  vasallaje.  La  determina- 
ción de  Fernando  III  había  molestado  á  Jaime  I  de  Aragón,  que 
consideraba  la  conquista  de  Valencia  como  mies  propia,  y,  aun- 
que preparadas  las  huestes  aragonesas  por  su  belicoso  monarca, 
tuvieron  que  retirarse  á  Zaragoza  esperando  que  la  Providencia 
scúalase  la  hora  de  tan  gloriosa  conquista  (42). 


II)  Había  ido  á  incorporarse  con  su  hermano  D.  Fernando,  otro  délos 
La  ras,  de  nombre  Gonzalo,  quien  incitó  al  señor  de  Molina  para  que  se  re- 
belase contra  el  monarca;  pero  abandonado  el  infiel  Lara  por  el  señor  de 
Molina,  vióse  aquél  obligado  á  huir  de  los  dominios  del  monarca  cristiano, 
buscando  un  asilo  entre  los  moros  de  Baeza.  Asi  terminaron  las  turbulen- 
cias de  esta  familia  revoltosa. 

4->)  Cavanilles,  t.  III,  pág.  18  de  la  cit.  ob.,  nos  da  noticias  acerca  de  esta 
desavenencia  entre  Fernando  y  I).  .Jaime  que  no  vemos  en  otros  historia- 
dores. 


57 

Mientras  tanto  Fernando  III  iba  tomando  posesión  de  Andú- 
jar ,  Martos ,  Priego ,  Loja ,  Alhama ,  Baeza  y  otras  poblaciones 
andaluzas.  Los  emires  temían  á  las  armas  castellanas  no  tanto 
como  á  las  discordias  que  entre  ellos  reinaban,  y  por  eso  fueron 
cayendo  en  poder  de  Fernando  los  dominios  que  anhelaba  po- 
seer. Al  mismo  tiempo  que  Alfonso  IX  de  León  dirigía  sus  armas 
contra  los  moros  de  Badajoz  y  D.  Sancho  de  Portugal  hostili- 
zaba á  los  de  la  comarca  de  Yelves,  Fernando  III  preparaba 
una  expedición  á  Sevilla,  contentándose  por  entonces  con  la 
posesión  de  algunas  plazas.  La  definitiva  conquista  de  aquella 
ciudad  reservóla  para  más  adelante. 

Después  de  apoderarse  Alfonso  IX  de  Cáceres  y  Mérida ,  sor- 
prendióle una  enfermedad  en  Villanueva  de  Sarria,  bajando  al 
sepulcro  en  24  de  septiembre  de  1230.  Con  este  fatal  suceso  no 
pasó  el  trono  de  León  á  poder  del  de  Castilla,  con  lo  cual  de- 
mostró Alfonso  haber  llevado  el  resentimiento  hacia  su  hijo  hasta 
más  allá  de  la  tumba  (43).  En  su  testamento  dispuso  que  los 
herederos  del  trono  fuesen  sus  dos  hijas  D.a  Sancha  y  D.a  Dulce, 
habidas  de  su  primer  matrimonio  con  D.a  Teresa  de  Portugal, 
quedando  excluido  Fernando,  habido  de  su  matrimonio  con 
D.a  Berenguela;  pero  la  prudencia  de  ésta  rectificó  el  desacier- 
to de  su  marido  llevando  á  su  hijo  al  territorio  leonés,  donde 
fué  aclamado  por  casi  todos  como  sucesor  de  su  padre,  y  ter- 
minando aquella  prudente  expedición  con  ser  reconocido  por 
todos  como  rey  de  León  sin  necesidad  de  derramar  una  gota  de 
sangre.  Con  este  suceso  quedan  unidas  las  coronas  de  Castilla 
y  de  León  para  no  separarse  más.  El  derecho  de  las  infantas 
D.a  Sancha  y  D.a  Dulce  fué  reconocido,  y  mediante  el  pacto 
convenido  entre  D.a  Berenguela  y  D.a  Teresa,  quedó  Fernando 
legítimo  rey  de  Castilla  y  de  León. 

Desde  entonces  aparece  de  relieve  la  brillante  figura  del 
monarca.  Dispone  la  reconquista  de  Quesada,  que  había  vuelto 
al  poder  de  los  muslimes,  y  las  huestes  cristianas,  mandadas  por 
el  arzobispo  Jiménez,  acompañado  del  infante  D.  Alfonso  y  del 
aguerrido  capitán  Alvar  Pérez  de  Castro ,  dirígense  á  Andalu- 
cía, llegan  hasta  cerca  de  Jerez,  y  trabado  el  combate  contra 
las  armas  de  Aben-Hud,  cerca  del  Guadalete,  alcanzan  brillan- 
te victoria,  no  tanto  por  el  resultado  actual  de  la  campaña, 


43)    Lafuente,  ob.  cit.,  t.  V,  pág\  o¿9. 


58 

cuanto  por  Las  consecuencias,  pues  las  formidables  trincheras 
de  la  morisma  andaluza  quedaron  rotas  y  poco  menos  que  des- 
amparadas. Regresadas  á  Patencia  las  victoriosas  armas  cas- 
tellanas ,  no  tardó  el  rey  en  organizar  nueva  expedición  para 
recobrar  á  Ubeda  y  llegar  hasta  el  interior  de  Córdoba;  tuvo 
que  regresar  el  monarca  á  sus  estados  con  motivo,  á  lo  que  se 
cree  (44),  del  fallecimiento  de  la  reina  D.a  Beatriz;  pero  no 
tardó  en  sentar  sus  reales  en  el  puente  de  Alcolea-y  estrechar 
el  cerco  de  Córdoba,  cuyos  defensores  se  rindieron  al  saber  la 
muerte  de  Aben-Hud,  ondeando  el  pendón  cristiano  en  los  to- 
rreones de  la  antigua  capital  del  califato  de  su  nombre,  día  29 
de  junio  de  1236. 

Regresó  Fernando  al  lado  de  su  madre  que  se  hallaba  en 
Toledo,  y  á  propuesta  de  la  misma  volvió  á  casarse,  recibiendo 
en  Burgos  por  esposa  á  la  condesa  D.a  Juana,  hija  del  conde  de 
Ponthieu,  regresando  á  Toledo  los  augustos  cónyuges.  Empren- 
dió nueva  expedición  á  Andalucía ,  rindiéndosele  varias  villas  y 
lugares,  entre  los  que  se  cuentan  Moratilla,  Zafra,  Montoro, 
Osuna ,  Cazalla ,  Marchena ,  Aguilar  y  otras ;  regresó  á  Castilla 
consagrando  su  atención  á  la  mejora  en  el  gobierno  de  sus 
vasallos  y  trasladando  la  universidad  de  Palencia  á  Salamanca. 
Una  enfermedad  que  le  sorprendió  en  Burgos  le  impedía  reno- 
var sus  expediciones  á  Andalucía,  pero  aunque  no  pudo  tomar 
parte  personal,  encargó  á  su  hijo  Alfonso  la  custodia  de  las 
fronteras  de  sus  reinos  que  lindaban  con  los  dominios,  cada  vez 
más  mermados,  de  la  España  musulmana. 

La  heroica  defensa  de  la  Peña  de  Martos  aumentó  el  presti- 
gio de  las  armas  cristianas,  y  al  partir  Alfonso  para  su  expedi- 
ción hallóse  con  los  mensajeros  que  el  rey  moro  de  Murcia 
le  enviaba  al  castellano  para  ofrecerle  vasallaje.  Acordada  la 
capitulación  en  Alcaraz  entre  Al-G-uatsig  y  el  infante  castellano 
en  nombre  de  su  padre,  entró  Alfonso  en  Murcia  en  compañía 
del  maestre  de  Santiago,  D.  Pelayo  Correa  (45).  El  mismo  Don 


44)  El  común  de  historiadores  aduce  tal  motivo,  pero  bueno  será  hacer 
constar  la  opinión  de  Cavauilles  (t.  III,  pág.  50)  que,  apoyado  en  el  P.  Fió- 
re/,,  dice  que  La  reina  D.a  Beatriz,  esposa,  de  D.  Fernando,  murió  á  5  de  no- 
viembre de  1235,  y  la  capitulación  de  Ubeda  tuvo  lugar  en  1234,  tomando 
posesión  de  ella  el  rey  cristiano  el  29  de  septiembre  del  mismo  año. 

15)    Las  condiciones  de  la  entrega  y  vasallaje  del  rey  moro  de  Murcia 


59 

Fernando,  repuesto  de  su  enfermedad,  visitó  aquellas  tierras 
confirmando  en  Murcia,  año  1244,  los  privilegios  de  Valpuerta; 
de  allí  transladóse  á  Andalucía,  apoderándose  de  Arjona,  Monti- 
jar  y  de  otros  varios  pueblos ;  el  rey  moro  de  Granada  le  entre- 
gó á  Jaén  temeroso  de  que  todos  sus  dominios  cayesen  en  poder 
de  D.  Fernando,  y  éste,  respetando  al  rey  moro,  retrasó  en  dos 
siglos  la  obra  completa  de  la  Reconquista.  Forzoso  es  decir  que 
D.  Fernando,  al  preparar  sus  huestes  para  la  gloriosa  expedi- 
ción contra  Sevilla,  reclamó  el  favor  de  Alhamar,  rey  moro  de 
Granada ,  para  que  le  ayudase  en  la  conquista,  según  lo  capitu- 
lado en  Jaén.  Alhamar,  á  fuer  de  andaluz,  odiaba  el  poder  de 
los  almohades  que  gobernaban  en  Sevilla  al  mando  de  Cid-Abu- 
Abdallah,  y  correspondió  á  lo  capitulado  uniéndose  al  ejército 
cristiano  con  quinientos  ginetes  escogidos.  Puesto  en  marcha  el 
ejército  de  Fernando,  no  tardó  en  conseguir  la  rendición  de  Car- 
mona,  Constantina,  Lora,  Alcalá  del  Río  y  otras  poblaciones. 
El  objeto  primario  de  aquella  expedición  era  la  conquista  de 
Sevilla,  y  el  rey  castellano,  convencido  de  la  necesidad  de 
bajeles  que  ayudasen  al  ejército  de  tierra,  había  encomendado 
al  burgalés  Ramón  Bonifaz  la  construcción  de  algunas  naves. 
No  tardó  en  arribar  el  almirante  cristiano  á  la  embocadura  del 
Guadalquivir;  su  flota  componíanla  trece  naves  y  algunas  gale- 
ras; la  tripulación  era  de  arrojados  vizcaínos.  Noticioso  Fernan- 
do de  la  llegada  de  la  flota  y  de  la  victoria  que  había  ésta 
conseguido  contra  una  armada  mora  que  de  Ceuta  y  Tánger 
venía  en  auxilio  de  los  africanos  dueños  de  Sevilla,  apresuróse 
á  estrechar  el  cerco  de  la  codiciada  capital.  El  20  de  agosto 
de  1247  llegaban  las  huestes  cristianas  sobre  aquella  ciudad;  la 
flota  de  Bonifaz  había  cortado  toda  comunicación  con  ella;  por 
agua  y  por  tierra  eran  acosados  los  africanos,  pero  no  cedían. 
Apelaron  los  moros  á  todos  los  recursos ,  pero  no  les  era  posible 
vencer;  ni  la  traición  ni  el  valor  pudieron  recabar  la  retirada 
de  D.  Fernando;  renováronse  las  proezas  heroicas  en  uno  y 
otro  bando;  el  cristiano  vio  llegar  refuerzos  de  León  y  de  Casti- 
lla, y  con  satisfacción  indecible  llegaba  también  D.   Alfonso 


«reducíanse  en  lo  general  á  la  designación  de  la  mitad  de  las  rentas  en  be- 
neficio de  D.  Fernando,  quedando  la  otra  mitad  al  rey  moro  con  las  obliga- 
ciones propias  de  la  obediencia  política».  Fernández  y  González,  lib.  cit., 
página  91. 


fio 

después  de  sujetar  el  reino  de  Murcia  y  concertar  paces  con 
D.  Jaime  respecto  al  derecho  que  tenían  las  coronas  de  Castilla 
y  Aragón  en  las  conquistas  de  la  región  murciana.  Renovóse  el 
valor  en  los  combatientes  hasta  que  los  sitiados,  sin  recibir 
favor  alguno,  viéronse  obligados  á  capitular.  Varias  proposicio- 
nes hicieron  los  moros  sevillanos  á  D.  Fernando,  pero  éste 
rechazó  con  dignidad  las  que  se  oponían  á  los  sagrados  intere- 
ses de  la  religión  y  de  la  patria ,  bases  sólidas  sobre  las  que  se 
hallaba  cimentada  la  obra  de  Pelayo,  hasta  que  vencidos  los 
moros  por  la  necesidad  y  deponiendo  su  arrogante  fiereza, 
firmaron  la  capitulación  el  23  de  noviembre  de  1248,  y  en  el 
espacio  de  un  mes  abandonaron  la  población  trescientos  mil  de 
ellos,  que  buscaron  refugio  en  África  (46).  El  22  del  siguiente 
mes  hizo  D.  Fernando  su  entrada  en  Sevilla.  De  sus  pormeno- 
res nos  dan  cuenta  los  cronistas  árabes  (47)  y  cristianos;  nos- 
otros nos  limitamos  á  decir  que ,  purificada  la  mezquita  mayor 
por  D.  Gutiérrez,  arzobispo  electo  de  Toledo,  resonó  en  aquel 
templo  la  voz  de  los  que  invocaban  el  nombre  de  Cristo  en  Co- 
vadonga  y  las  Navas.  Así  termina  el  imperio  de  los  almohades 
en  España. 

Para  completar  el  triunfo  dirigiéronse  las  armas  cristianas 
á  San  Juan,  Rota,  Jerez,  Cádiz,  Medina,  Arcos,  Labriga,  Puer- 
to de  Santa  María  y  á  todo  lo  que  es  faz  de  la  mar  acá  en  aque- 
lla comarca,  en  donde  tremolaron  luego  los  pendones  de  Castilla 
y  de  León.  «Las  crónicas,  dice  Lafuente,  no  expresan  ni  los 
capitanes  que  mandaron  estas  expediciones  ni  las  ciudades  que 
opusieron  resistencia,  como  si  con  el  silencio  hubieran  querido 
significar  la  rapidez  de  estas  conquistas,  ó  que  se  miraban  como 
natural  consecuencia  de  la  rendición  de  Sevilla»  (48).  D.  Fer- 
nando ,  prudente  á  fuer  de  santo ,  iba  otorgando  partidos  venta- 


46)  No  todos  los  moros  abandonaron  la  ciudad  de  Sevilla,  pues  quedaron 
alo-unos  en  calidad  de  mudejares,  y  asi  lo  confirman  las  bases  principales 
de  la  capitulación  publicadas  por  Conde  (Dominación  de  los  árabes,  part.  IV, 
capitulo  VI)  y  copiadas  por  Fernández  y  González  en  su  cit.  lib.,  pág.  95. 
D.  Fernando  III,  tomada  posesión  de  Sevilla,  designó  por  alcalde  ó  jefe  de 
los  mudejares  sevillanos  al  hijo  de  El-Baezy. 

47)  Vid.  la  curiosa  y  laureada  monografía  de  D.  Francisco  Pons  y  Boi- 
gues  intitulada  Historiadores  y  geógrafos  arábigo-españoles.  Un  vol.  en  4." 
de  519  págs.,  imp.  en  Madrid,  estab.  tip.  de  S.  Francisco  de  Sales,  1898. 

48)  Tomo  V,  pág.  377  de  su  Hist.  gral.  de  Esp. 


61 

josos  á  los  caudillos  sarracenos  que  se  le  fueron  sometiendo,  y 
esta  conducta  aceleró  la  caída  del  imperio  muslímico  en  España. 

Sometidos  en  aquella  sazón  los  dominios  de  los  sarracenos 
españoles  al  poder  de  D.  Fernando  y  de  D.  Jaime,  acometió  el 
primero  una  empresa  digna  de  su  fama  y  de  su  ardiente  celo 
religioso.  Había  dado  órdenes  al  almirante  Bonifaz  para  que 
tuviese  la  flota  aparejada;  en  África  propalábase  el  rumor  de 
que  el  vencedor  de  Sevilla  abrigaba  el  propósito  de  atravesar 
el  Estrecho;  el  rey. de  Fez,  combatido  por  los  Beni-Merines,  en- 
tabló negociaciones  de  amistad  con  D.  Fernando,  y  al  dar  órde- 
nes á  su  ejército  para  pasar  al  África  y  humillar  el  poder 
muslímico  en  su  patria,  recibió  la  fatal  noticia  de  la  derrota 
sufrida  por  san  Luís ,  rey  de  Francia ,  en  la  batalla  de  Mensou- 
rat,  y  esto  cambió  los  planes  del  rey  Fernando;  quería  pasar  á 
Palestina  para  vengar  aquella  derrota,  pero  su  salud  no  se  lo 
permitía,  y  cuando  su  hijo  Alfonso  concertóse  con  el  rey  de 
Inglaterra  para  cumplir  los  deseos  del  conquistador  de  Sevilla, 
agravóse  la  enfermedad  de  éste  y  sintiendo  próxima  la  muerte, 
se  preparó  para  rendir  cuenta  á  Dios.  De  los  detalles  con  que 
los  cronistas  nos  refieren  los  últimos  momentos  de  D.  Fernando, 
sólo  hemos  de  mencionar  una  consecuencia  que  de  ellos  se  des- 
prende. Murió  el  invicto  monarca  en  Sevilla  el  día  30  de  mayo 
de  1252;  sus  contemporáneos  le  calificaron  de  santo  y  la  Iglesia 
Católica ,  por  medio  de  su  Pontífice  Clemente  X ,  le  colocó  en  el 
catálogo  de  los. bienaventurados  en  7  de  febrero  de  1671. 

Nada  hemos  de  añadir  al  juicio  de  la  Iglesia,  pero  no  podría- 
mos apreciar  todo  el  mérito  de  la  obra  de  san  Fernando,  sin 
tener  en  cuenta  que  vino  á  completar  los  triunfos  que  D.  Jai- 
me I  consigue  contra  los  muslimes ,  no  ya  de  Aragón ,  sino  de 
Mallorca,  Valencia  y  Murcia. 


CAPÍTULO  III 


D.  Jaime  I  de  Aragón.— Conquista  de  Mallorca,  Valencia  y  Murcia. 

—Decisiva  influencia  de  D.  Jaime  en  el  engrandecimiento  de  la I 

España  cristiana. 


/ 

)inco  siglos  hacía  que  los  infelices  mozárabes  valencianos 
gemían  bajo  la  coyunda  islamita,  cuando  entrevieron  un 
rayo  de  luz ,  una  aurora  de  libertad  en  la  empresa  que 
san  Fernando  acomete  después  de  la  toma  de  Cuenca.  Quería 
conquistar  á  Valencia  y  el  rey  moro  Zeyt-Abu-Zeyt  se  anticipa 
á  rendirle  vasallaje;  pero  D.  Jaime  I  de  Aragón,  despechado  al 
tener  noticia  de  la  conducta  del  santo  rey,  osa  tomar  desquite 
en  tierras  castellanas  para  manifestar  á  Fernando  III  que  la 
conquista  de  Valencia  pertenecía  á  la  corona  de  Aragón  y  no  á 
la  de  Castilla.  Tuvo  que  retirarse  D.  Jaime  á  Zaragoza  des- 
pués de  su  campaña  contra  el  vizconde  de  Bearne ,  y  allí  fué 
hecho  prisionero  por  los  ricos-homes,  sus  vasallos.  No  era  la  in- 
capacidad del  joven  rey  el  motivo  de  aquella  reclusión  momen- 
tánea, sino  la  desmedida  ambición  de  los  nobles  por  desempeñar 
la  regencia  del  reino  aragonés. 

Aunque  la  prudencia  política  de  D.  Jaime  es  condición  inne- 
gable y  admitida  por  el  común  de  los  historiadores,  hemos  de 
observar  que  la  situación  de  la  monarquía  aragonesa  al  salir  de 
su  reclusión  el  soberano,  era  difícil  de  encauzar  por  las  vías  de 
la  paz  y  del  derecho,  y  sin  embargo  D.  Jaime  perseguía  un 
gran  fin  político  y  por  admirables  medios  lo  llevaba  á  la  prác- 
tica. ¿Dónde  se  hallaba  el  numen  que  inspiraba  al  joven  rey? 


64 

Sólo  los  Templarios,  dice  un  crítico  respetable,  podían  tener 
bastante  fijeza  de  miras  y  desinterés,  suficiente  habilidad  y 
fuerza  para  representar  aquel  gran  papel  (1).  A  ellos,  sin  duda, 
acudió  D.  Jaime  en  demanda  de  protección  y  probablemente  de 
consejo  para  remediar  la  situación  de  sus  estados,  cuando  desde 
Tortosa  pasó  á  Horta,  que  era  de  los  Templarios.  Poco  después 
y  obligado  por  las  circunstancias ,  lanza  el  grito  de  guerra  con- 
tra los  moros.  Aragón  apenas  había  tomado  parte  en  la  lucha 
contra  la  raza  muslímica  desde  el  triunfo  de  las  Navas;  pero 
ahora,  y  cuando  el  monarca  sólo  contaba  diecisiete  años,  «bas- 
taba lanzar  el  grito  de  guerra,  enarbolando  el  estandarte  de 
Cristo,  para  conmover  las  fibras  aletargadas  de  aquel  pueblo 
generoso,  llamando  al  lado  del  monarca  á  todos  los  que  cura- 
ban de  la  fe  católica  y  de  la  dignidad  nacional.  A  riesgo  de 
declararse  traidores  á  Dios  y  á  la  patria ,  los  ricos-hombres ,  los 
confederados,  veíanse  precisados  á  olvidar  sus  ambiciones  y 
querellas,  para  agruparse  bajo  la  bandera  de  su  soberano.  Una 
vez  en  el  campo  de  batalla ,  el  rey  recobraría  su  autoridad  y  su 
prestigio»  (2).  Fiel  D.  Jaime  á  su  propósito  y  acompañado  de 
varios  prelados  y  magnates,  se  presenta  delante  de  Peñíscola 
el  día  1.°  de  octubre  de  1225.  En  aquel  mismo  año  habían  pa- 
sado á  ser  tributarios  de  san  Fernando  los  emires  de  Valencia 
y  de  Baeza  (3),  y  noticioso  el  primer  emir  del  proyecto  que 
D.  Jaime  acariciaba,  apresuróse  á  pactar  treguas  con  él,  no 
obstante  la  retirada  del  ejército  cristiano  desde  Peñíscola  (4). 
Los  barones  aragoneses  habían  faltado  á  su  palabra  de  concu- 
rrir á  Teruel,  donde  el  rey  les  esperaba  para  emprender  la 
campaña  definitiva  contra  Valencia,  y  D.  Pedro  Ahones  con  su 


1)  Ch.  de  Tourtoulon,  D.  Jaime  I  el  Conquistador  rey  de  Aragón,  etc., 
tomo  I,  pág.  150,  segunda  edic,  Valencia,  1874. 

2)  Tourtoulon,  ob.  cit.,  t.  I,  pág.  151. 

'.i)     Burriel,  Meritorias  para  la  vida  del  Santo  Rey  D.  Fernando,  pág.  351. 

4)  Chronica  del  rey  D.  Jaime,  edic.  de  Valencia,  1557,  imp.  de  la  Viuda 
de  Juan  Mey,  donde  leemos  en  el  cap.  XXIV:  «E  fonch  nostre  acord  que 
haguessem  trena  ab  Zeytabuzeyt  qúi  era  llavors  Rey  de  Valencia  e  quens 
donas  la  quinta  de  Valencia  e  de  Murcia  de  les  rendes  que  ell  hi  havía  lie- 
vades  les  peytes.  E  ell  attorgans  ho  ab  cartes  e  ab  convinences  que  ell  nos 
feu,  e  fem  la  trena  ab  ell.  E passades  les  tres  semanes  damunt  dites,  nos  qui 
havíem  menjat  lo  conduyt  que  devien  metre  en  la  cavalcada,  exim  nos  de 
Terol,  e  entram  nos  en  Aragó.» 


65 

mesnada ,. dirigíase  hacia  Valencia  por  cuenta  propia,  cuando 
le  encontró  D.  Jaime  en  el  camino  que  de  Teruel  conduce  á 
Daroca  y  le  invitó  á  pasar  á  Burbáguena ,  donde  quería  pedirle 
satisfacción  por  su  conducta  independiente.  Accedió  Aliones, 
pero  inobediente  á  los  deseos  del  monarca  y  poco  respetuoso 
con  el  mismo,  dio  pretexto  á  un  altercado  del  que  resultó  muer- 
to el  atrevido  mesnadero  á  manos  de  algunos  caballeros  aman- 
tes de  la  dignidad  real.  No  por  eso  menguaron  las  disensiones 
promovidas  por  la  aristocracia;  repetíanse  aquéllas  á  menudo 
y  D.  Jaime  veíase  obligado  á  emplear  sus  altas  dotes  de  gobier- 
no en  pacificar  sus  estados.  Así  transcurren  los  primeros  veinte 
años  de  su  reinado ,  período  que  podemos  calificar ,  según  frase 
del  crítico  ya  citado,  de  educación  del  Conquistador  llevada  á 
cabo  por  los  Templarios,  bajo  la  alta  dirección  de  la  Santa 
Sede  (5). 

En  aquella  época  el  grito  unánime  de  las  naciones  cristia- 
nas traducíase  en  la  enérgica  frase  de  ¡guerra  al  Islam!  y  en 
España  concurrían  en  aquella  sazón  motivos  especiales  para 
llevarla  á  cabo.  D.  Jaime,  interpretando  el  deseo  de  sus  vasa- 
llos, había  concebido  el  proyecto  de  castigar  con  mano  dura  las 
piraterías  que  llevaban  á  cabo  en  el  Mediterráneo  los  sarrace- 
nos, no  ya  de  África ,  sino  de  las  islas  Baleares  (6).  Además  de 
esto,  que  consideramos  como  un  motivo  secundario,  debemos 
confesar  que  la  razón  potísima  que  induce  al  monarca  de  Ara- 
gón á  emprender  titánica  lucha  contra  los  muslimes,  es  la  honra 
de  Dios.  Bien  claro  lo  manifiesta  en  las  cortes  de  Barcelona 
en  1228,  cuando  se  dirige  á  los  representantes  del  país  y  les 
ruega  que  le  presten  apoyo  para  llevar  á  cabo  la  paz  en  el  in- 
terior de  su  reino  y  el  servicio  de  Dios  en  la  expedición  sobre 
las  Baleares  ( 7 ) . 


5)  Tourtoulon,  ob.  cit.,  t.  I,  pág.  181. 

6)  «qui  et  piraticam  exercebant,  et  ejus  maris  imperium  omnino  tene- 
bant»,  dice  de  los  moros  de  Mallorca  D.  Bernardino  Miedes  en  su  Crónica  de 
D.  Jaime,  pág.  87.  El  verdadero  titulo  de  esta  obra  es:  Bemardini  Gomesii 
Miedis  Archidiaconi  Saguntini,  Canonicique  Valentini,  de  vita  et  rebus 
gestis  Jacobi  I,  Regis  Aragonum ,  cognomento  expugnatoris.»  Dividida 
en  XX  libros.  Nos  valemos  de  la  edic.  de  1582  en  Valencia,  por  la  viuda  de 
Pedro  Huete. 

7)  «...vos  pregam  molt  charament  per  dues  ráhons:  Ja  primera  per  Deus, 
la  segona  per  la  naturalea  que  nos  havem  ab  vos,  que  vos  quens  donets  con- 

T.  I  5 


66 

Unánime  y  sincero  fué  el  apoyo  que  encontró  el  rey  en  aque- 
llas cortes;  y  pactadas  estipulaciones  con  el  clero  y  barones  de 
Cataluña  (8),  fijóse  la  fecha  de  la  expedición  para  el  mes  de 
mayo  de  1229,  aunque- el  precipitado  viaje  de  Abu-Zeyt  á  la 
corte  de  D.  Jaime  en  demanda  de  protección  contra  Ben-Zeyan, 
que  con  sus  tropas  dianenses  trataba  de  destronar  á  Zeyt,  vino 
por  un  momento  á  torcer  el  plan  del  Conquistador  y  á  punto 
estuvo  de  comenzar  la  guerra  contra  los  moros  de  Valencia  (9); 
pero  al  ceñir  el  cardenal  legado  de  la  Santa  Sede  en  el  hombro 
del  joven  monarca  la  enseña  santa  del  cruzado,  acordaron  las 
tropas  catalanas  y  parte  de  las  aragonesas  seguir  á  su  rey, 
embarcándose  en  Salou  para  Mallorca  el  primer  miércoles  de 
septiembre  de  122!». 

Corto  fué  el  viaje,  pero  al  llegar  la  flota  cerca  de  la  isla,  el 
temps  de  llebeig  impidió  que  avanzase;  entonces  los  marineros 
expusieron  á  U.  Jaime  la  dificultad  de  tomar  tierra  y  éste  les 
repuso,  para  alentarles,  que  la  expedición  había  sido  emprendida 
en  nombre  y  á  gloria  de  Dios  (10);  esta  razón  inflamó  tanto  á  los 


sell  e  ajuda  en  tres  coses.  La  primera,  que  nos  puixcam  nostra  térra  metre 
en  pau.  La  segona,  que  nos  puixcam  servir  nostre  senyor  en  aquest  riatge, 
que  volem  fer  sobrel  regne  de  Mallorques,  e  les  altres  Ules  que  pertanyen 
adaquella.  La  tercera,  que  hajam  consell  daver  en  numera,  que  aquest  feyt 
puixcam  complir  a  honor  de  Deus.»  Chronica  real,  cap.  XLVI. 

8)  La  citada  Chronica  y  los  documentos  publicados  en  la  Colee,  de  docu- 
mentos inéditos  del  arch.  gral.  de  la  corona  de  Aragón,  t.  VI,  pág.  95  y  98 

y  r.  XI,  pág.  3,  atestiguan  que  aquella  expedición  fué  eminentemente  cata- 

lana,  no  aragonesa.  Lo  mismo  afirma  Tourtoulon,  ob.  cit.,  t.  I,  pág.  198  y 
199;  asegura  este  escritor  que  la  intervención  de  los  aragoneses  fue  poste- 
rior é  individual,  no  política  y  nacional. 

9)  A  los  ocho  días  del  convenio  celebrado  por  Zeyt  con  D.  Jaime  el  21 
de  abril  de  1229,  por  el  que  se  concertaba  la  conquista  del  reino  valencia- 
no, fué  pronunciada  la  sentencia  de  divorcio  entre  I).  Jaime  y  D.a  Leonor, 
quedando  roto  el  vinculo  que  unía  las  coronas  de  Aragón  y  de  Castilla.  Los 
mozárabes  valencianos  no  quedaban  del  todo  abandonados  con  la  expedi- 
ción de  Ü.  Jaime  á  .Mallorca,  pues  las  milicias  de  Teruel  y  algunos  señores 
de  Aragón  con  sus  mesnadas,  mandados  por  1).  Pedro  Fernández  de  Azagra 
y  D.  Blasco  de  Alagón,  pusiéronse  de  acuerdo  con  Zeyt  para  ir  sobre  Va- 
lencia. 

10)  *E  nos  anam  en  es!  viatge  per  fe  de  Deus,  eper  aquella  qui  nol 
creuen.  E  anam  sobre  ells  per  dues  coses,  per  convertirlos  e  que  turnen 
aquell  regne  a  la  fe  de  Deus,  e  ¡>us  que  ñus  anam  en  nom  dell  havem  flanea 
cu  ell  que  (-11  nos  guinea.-  Chronica  de  D.  Jaime,  cap.  Lili.     . 


(57 

soldados  que,  reanudando  su  heroico  esfuerzo,  lograron  aportar 
más  presto  de  lo  que  imaginaban.  Reconocida  luego  la  costa, 
desembarcó  una  parte  del  ejército  real  en  Santa  Ponza  sin  que 
los  sarracenos  pudieran  impedirlo,  y  Bernat  Riu  de  Meya,  que 
primero  logró  pisar  el  suelo  de  la  isla,  apresuróse  á  plantar  el 
estandarte  cristiano  sobre  una  colina  próxima  al  mar  y  vio  con 
alegría  que  era  seguido  por  setecientos  infantes  mandados  por 
Ñuño,  llamón  de  Moneada  y  los  caballeros  templarios  Bernar 
de  Santa  Eugenia  y  Gilabert  de  Cruilles. 

No  tardaron  estos  héroes  en  ver  disputado  el  terreno  que 
ocupaban;  noticiosos  los  sarracenos  de  aquel  desembarco,  se 
presentaron  en  la  playa  y  tomaron  la  ofensiva,  lo  que  obligó  á 
Ramón  de  Moneada  á  recontar  sus  fuerzas  y  arrojarse  como 
león  sediento  de  sangre  sobre  la  morisma,  á  la  que  puso  en  re- 
tirada después  de  haber  derrotado  más  de  mil  quinientos  de  sus 
soldados  (11).  Partió  luego  como  un  rayo  á  dar  cuenta  del  su- 
ceso á  D.  Jaime,  que  precisamente  acababa  de  desembarcar, 
y  tal  impresión  produjo  en  su  ánimo  la  narración  de  Moneada, 
que  lamentando  no  haberse  podido  hallar  en  la  refriega,  excla- 
mó: «Sentimos  no  haber  estado  presente  en  la  primera  victoria 
sobre  Mallorca»  (12),  y  luego,  dirigiéndose  á  sus  caballeros, 
les  invitó  á  seguirle  para  ver  si  podía  dar  alcance  á  los  sarra- 
cenos fugitivos.  Con  veinticinco  que  se  ofrecieron  á  acompa- 
ñarle, voló  al  lugar  del  suceso,  teniendo  la  satisfacción  de  dar 
muerte  á  algunos  que  osaron  resistir  tan  fiera  acometida. 

Es  indudable  que  el  genio  belicoso  del  monarca  comenzó  á 
hallarse  satisfecho  de  los  principios  de  la  conquista;  quería  ser 
el  primero  en  los  combates,  pero  su  temeridad  podía  ser  en 
aquella  sazón  de  muy  amargas  consecuencias,  y  así  lo  juzgaron 
D.  Guillem  y  D.  Ramón  de  Moneada,  al  reprender  la  fogosidad 
del  monarca  y  representarle  el  peligro  en  que  se  había  coloca- 


11)  Tourtoulon,  ob.  cit.,  t.  I,  pág.  213,  dice  que  en  la  derrota  perecieron 
cinco  mil  infantes  y  doscientos  caballeros,  pero  Miedes,  en  la  cit.  Chronica, 
página  103,  dice:  «Sarraceni  vero  Raimundi  vim  ferré  non  calentes  sese 
fagos  mandarunt.  Quos  inseqaentes  christiani,  ex  eis  mille  et  quingentos, 
ut  historia  refert,  occiderunt,  eaque  singulari  victoria  ovantes  in  portum 
rediere».  Y  tal  noticia  se  halla  conteste  con  lo  referido  por  el  rey  en  su 
Chronica,  cap.  LVIII:  «...e  moriren  deis  Sarrahins  mes  de  M.D. 

12)  «...mal  nos  ne  ha  pres  que  v encada  sia  la  'primera  batalla  de  Mallor- 
quts,  e  nos  no  hi  siam  stats.»  Chronica  real,  cap.  LVIII. 


68 

do  (13).  Nunca  como  entóneos  demostró  la  grandeza  de  su  áni- 
mo, venciéndose  á  sí  mismo  para  escuchar  humilde  las  razones 
de  aquellos  caballeros  curtidos  en  el  manejo  de  las  armas  y 
acatar  prudente  aquellos  consejos. 

Mientras  tanto,  los  bajeles  mayores  de  la  expedición  que  no 
pudieron  aportar  en  Santa  Ponza ;  fueron  á  ganar  el  puerto  de 
la  Porrasa,  situado  á  dos  horas  de  la  ciudad  de  Palma. 

El  día  12  de  septiembre  púsose  en  marcha  el  ejército  que 
acompañaba  á  D.  Jaime,  para  atacar  á  los  moros  y  unirse  á  las 
fuerzas  desembarcadas  en  la  Porrasa.  No  tardó  en  trabarse  el 
combate;  los  cristianos  llegaron  á  ceder  ante  las  fuerzas  ene- 
migas, pero  en  lo  más  recio  de  la  pelea  sonó  junto  á  D.  Jaime  el 
grito  de  ¡Valor!  ¿ved  aquí  la  señera  del  rey!;  con  ello  se  reanima 
el  valor  de  los  casi  derrotados,  y  cargan  con  ímpetu  sobre  los 
sarracenos  hasta  obligarles  á  precipitada  fuga.  D.  Jaime  que- 
ría perseguir  á  la  morisma,  pero  sólo  cedió  en  su  furor  bélico 
cuando  oyó  de  labios  del  venerable  obispo  Berenguer  de  Palou, 
la  relación  de  los  estragos  sufridos  por  el  ejército  cristiano. 
Junto  á  Guillem  y  Ramón  de  Moneada  habían  caído  Hugo  de 
Mataplana  y  otros  valerosos  caballeros. 

No  tardó  el  rey  en  divisar  á  Palma  de  Mallorca  desde  las 
montañas  de  Portopí,-  deseando  ganarla  á  la  fe  de  Cristo;  pre- 
paró el  cerco;  ayudóse  con  la  escasa  artillería  de  los  cátala- N— — 4 
nes  (14)  y,  tras  prolongadas  privaciones  en  su  ejército,  vio 
llegar  á  su  campamento  al  jefe  musulmán  Ben-Ahabet  pidiendo 
capitulación  y  ofreciendo  al  cristiano  veinte  caballos  con  pro- 
visiones. Recibió  D.  Jaime  con  agasajo  al  sarraceno,  y  al  re- 
gresar éste  á  su  campo  hizo  propaganda  entre  los  suyos,  los 


13)  D.  Ramón  le  dijo:  «que  havets  fetf  volets  ociare  nos  e  vos...»  y  don 
Guillem  dijo  á  D.  Ramón:  «...lo  Rey  ha  feyta  follia...»  Cap.  LVIII  de  la  ci- 
tada Citrón. 

11)  «...Ehavlahi  un  trébuquet  e  un  cUmagenech.*  Chrori.  cit.,  capitu- 
lo LXIV.  Vid.  la  descripción  de  estas  máquinas  y  otros  instrumentos  de 
guerra  de  Iji  época,  como  el  fonevol,  en  la  monografía  ms,  del  P.  Luis  Ga- 
liana. El  almagenech  creemos  que  es  el  manganell  descrito  por  el  docto  do- 
minico valenciano  en  su  Carta  al  Dr.  Agustín  Sales,  en  qué  prueba  ser  el 
Manganell  y  Fonevol  un  mismo  ingenio,  y  apuntamientos  sobre  el  mismo 
asunto.  Vid.  nuestros  Apuntes  bio-bibliog.  de  Fr.  Luís  Galiana,  pub.  en  va- 
rios números  de  La  revista  valenciana  Soluciones  Católicas,  dirigida  por 
nuestro  distinguido  amigo  ümo.  Sr.  \).  Urbano  Ferreirqa. 


cuales  se  fueron  rindiendo  poco  á  poco  al  rey  cristiano,  hasta 
quedar  dueño  en  quince  días  de  la  parte  nordeste  de  la  isla. 

Ya  podía  el  joven  monarca  apellidarse  rey  de  Mallorca ,  y 
con  más  razón,  cuando  después  de  batidas  las  torres  que  defen- 
dían la  capital  y  tras  un  largo  asedio,  en  que  se  trataron  nego- 
ciaciones por  parte  del  moro  (que  fueron  rechazadas  por  el 
ejército  cristiano),  procedióse  al  asalto  día  31  de  diciembre.  El 
heroísmo  de  los  cristianos ,  alentado  por  la  voz  de  su  monarca 
que  les  decía:  Adelante,  harones;  en  nombre  de  Dios  ¿porqué 
dudáis?  hizo  tales  proezas  en  aquella  encarnizada  lucha  en  que 
los  muslimes  defendían  palmo  á  palmo  su  honor,  su  patria  y  sus 
riquezas ,  que  no  tardó  en  ondear  sobre  las  torres  que  restaban 
á  rendirse  el  estandarte  cristiano  de  Aragón.  Distribuido  el 
botín  y  hecho  además  el  repartimiento  de  las  tierras  conquista- 
das, regresó  el  rey  á  sus  estados,  embarcando  en  Palomera  el  28 
de  octubre  de  1230. 

Los  pocos  moros  que  habían  permanecido  rebeldes  no  tarda- 
ron en  someterse  al  poder  del  invicto  D.  Jaime,  pero  el  emir  de 
Túnez  había  resuelto  ir  sobre  Mallorca,  más  que  por  extender 
en  España  el  imperio  muslímico,  por  tener  guarida  cercana 
para  sus  piraterías  en  las  costas  levantinas  de  nuestra  penín- 
sula y  prestar  socorro  eficaz  á  los  moros  de  Murcia,  Denia  y 
Valencia.  Noticioso  D.  Jaime,  aprestó  su  ejército  y  sus  naves,  y, 
á  pesar  de  no  haber  acudido  á  Tarragona  todos  los  caballeros 
convocados,  partió  para  Mallorca,  y  con  su  presencia  desbarató 
los  planes  de  Xuaip  que  con  quince  mil  sarracenos  intentaba  re- 
cobrar aquella  isla  casi  abandonada  por  D.  Pedro  de  Portugal, 
á  quien  D.  Jaime  había  cedido  el  señorío  ele  la  misma.  Conveni- 
das las  bases  de  una  nueva  capitulación,  regresó  D.  Jaime  á  la 
península,  habiendo  dejado  por  gobernadores  de  la  isla  á  Bernat 
de  Santa  Eugenia  y  á  D.  Pedro  Maza,  señor  de  San  Garren,  con 
quince  caballeros  provistos  de  su  correspondiente  mesnada  para 
combatir  á  los  dos  mil  moros  que  no  quisieron  someterse  á  la 
capitulación.  No  por  eso  fueron  rendidos  aquellos  muslimes,  si 
bien  cansados  de  las  hostilidades,  prometieron  someterse  al  rey, 
no  á  sus  gobernadores.  Contal  noticia  partieron  éstos  para  Bar- 
celona, dando  al  Conquistador  conocimiento  del  negocio  y  en- 
careciendo la  necesidad  del  regreso.  Preparóse  D.  Jaime  para 
una  tercera  expedición,  y  llegado  á  Mallorca,  no  sólo  recibió  á 
los  rebeldes  sumisos,  sino  que  á  instancias  del  comendador  de 


70 

los  Templarios  mallorquines,  D.  Ramón  Sorra,  despachó  á  Me- 
norca algunos  embajadores  que  pidieron  la  sumisión  de  los  moros 
de  aquella  isla,  y  alcanzaron  un  éxito  brillante  en  sus  gestiones. 
Poco  después  otorgaba  el  rey  capitulación  á  los  jefes  menorqui- 
nes,  quedando  así  unido  á  la  corona  de  Aragón  el  dominio  de 
Menorca. 

Alentado  el  rey  por  el  éxito  feliz  de  sus  conquistas,  empren- 
dió la  de  Valencia;  no  podía  descansar  sobre  los  laureles  alcan- 
zados hasta  entonces  en  los  mares.  Había  jurado  la  expulsión 
de  los  moros,  y  veía  con  disgusto  que  las  dos  únicas  regiones 
españolas  en  que  aquéllos  dominaban  por  completo  eran  la  gra- 
nadina y  la  valenciana,  pues  los  muslimes  de  Murcia  se  halla- 
ban muy  quebrantados,  y  para  reducirlos  no  necesitaba  don 
Jaime  más  que  vibrar  su  tizona  y  ondear  su  gloriosa  señera.  Los 
muslimes  de  Granada  habían  de  ser  dominados  por  las  armas 
castellanas,  pero  los  de  Valencia  debían  serlo  por  las  aragone- 
sas, según  dijimos;  por  eso  D.  Jaime  aspiraba  á  inmortalizar  su 
memoria  en  la  conquista  de  la  región  más  poética  y  feraz  de 
nuestra  península.  «La  tienda  de  campaña  era  su  único  palacio, 
el  campamento  su  morada  predilecta  y  el  fragor  de  la  batalla 
le  hacía  insoportable  la  tranquilidad  de  las  ciudades.  Así  es 
que  antes  de  terminar  una  expedición,  ya  estaba  pensando  en 
otra»  (15). 

Las  tribus  arábigo -españolas,  que  durante  varios  siglos 
habían  tenido  en  posesión  casi  pacífica  la  extensa  región  valen- 
ciana (16),  viéronse  amenazadas  y  sojuzgadas  por  los  almoha- 
des, hasta  que  en  el  primer  tercio  del  siglo  XIII  y  obedeciendo 
á  la  consigna  de  Ben-Hud ,  descendiente  de  los  últimos  emires 
de  Zaragoza,  viéronse  aquellos  almohades  perseguidos  por  los 
árabes  españoles.  De  ello  nos  dan  testimonio  las  hazañas  lleva- 
das á  cabo  por  Ben-Zeyan  contra  Abu-Zeyt,  rey  moro  de  Va- 
lencia y  de  estirpe  africana.  Ya  hicimos  ligera  mención  de  las 
bases  capituladas  entre  Zeyt  y  D.  Jaime.  Este  no  quiso  perder 
la  ocasión  que  le  ofrecían  los  desafueros  de  Ben-Zeyan  contra 
Zeyt,  no  ya  por  tratarse  de  uno  de  sus  vasallos,  sino  por  la  in- 
tención siniestra  que  encubrían  los  planes  del  jefe  dianense. 


15)  Tourtoulon,  oh.  cit.,  t.  I,  pág  267. 

16)  Vid.  el  art.  do  D.  Julián  Ribera,  Las  tribus  árabes  en  el  reino  de 
Valenein,  publicado  en  elt.  t,  mini.  11  de  la  rev.  El  Archivo. 


71 

Quería  éste  unificar,  después  de  haber  levantado  de  su  postra- 
ción, el  imperio  muslímico  en  España,  y  que  fuese  de  nuevo 
dependiente  del  califato  de  Bagdad. 

Tal  proyecto  era  diametralmente  opuesto  al  de  D.  Jaime,  que 
anhelaba  poseer  á  Valencia ,  pues  recordaba  la  descripción  que 
de  aquellas  tierras  le  había  hecho  D.  Blasco  de  Alagón  en  Alca- 
fiiz  y  en  presencia  del  maestre  del  Hospital  D.  Hugo  de  Fullal- 
quer  (17),  por  eso  tan  pronto  concibe  el  plan  de  campana  como 
se  resuelve  á  llevarlo  á  la  práctica.  Apresúrase  á  tomar  pose- 
sión de  Ares  amenazada  por  los  moros,  mientras  D,  Blasco  de 
Alagón  conquista  á  Morella  para  verse  luego  obligado  á  resti- 
tuirla al  rey;  convoca  á  sus  gentes  para  la  primavera  de  1233 
en  Teruel,  y  laméntase  una  vez  más  de  la  astucia  aragonesa. 
Los  nobles  respondieron  muy  mal;  D.  Jaime  sólo  podía  disponer 
para  su  expedición  de  ciento  veinte  caballeros  con  sus  mesna- 
das escasas  y  de  las  milicias  turolenses,  pero  sin  embargo  avan- 
za, si  no  en  son  de  conquista,  con  ánimo  de  talar  los  campos 
sarracenos  y  de  hostilizar  á  sus  aguerridos  defensores.  Después 
de  pasar  por  Jérica  y  Torres-Torres,  y  reforzado  el  ejército  con 
las  tropas  de  los  templarios  y  hospitalarios,  dirigióse  hacia  Bu- 
rriana,  á  la  que  puso  cerco.  Allí  recibió  el  auxilio  de  algunos 
caballeros  que  no  habían  llegado  á  Teruel  en  el  momento  cita- 
do, y  comenzó  á  estrechar  el  asedio  haciendo  valer  los  disparos 
del  fundíbulo  y  mangano,  y  en  especial  de  la  máquina  de  gue- 
rra construida  en  el  campo  de  batalla  por  maese  Nicoloso  (18). 
No  fué  la  destrucción  prematura  de  esta  máquina  el  motivo  que 
hizo  cundir  el  desaliento  entre  los  sitiadores  aragoneses;  el  rey 


17)  Interesante  y  poética  es  la  descripción  que  el  caballero  D.  Blasco  de 
Alagón  hizo  á  D.  Jaime  de  las  tierras  valencianas  y  que  nos  ha  conservado 
la  Chronica  real,  cap.  II.  «...  es  I"  millor  ferro  e  la  pus  bella  del  man:  que 
yo  senyor  he  estat  en  la  ciutat  de  Valencia  be  dos  anys,  o  pus,  quant  vos  me 
gitats  de  vostra  térra.  E  no  hi  ha  huy  tant  delitos  Hogar  com  es  la  ciutat  de 
Valencia,  e  tot  aquell  regne;  e  te  be  set  jornades  de  térra  de  llonch.  E  si 
Deus  vol  que  aquell  conquirats,  e  volra  lw¡  la  millor  cosa  haurets  conquesta 
de  delits,  e  de  forts  castélls  que  sia  al  mnn.»  Aconseja  al  rey  el  noble  caba- 
llero que  comience  la  conquista  por  la  posesión  de  Burriana,  y  Le  persuade 
á  ello  con  poderosas  razones.  Ocurría  esta  entrevista  en  septiembre  de  1232. 
Vid.  además  el  preámbulo  del  Aureum  opus  regalium  Valentía;,  etc. 

18)  En  los  capítulos  XIX  y  XX,  rol.  L,  b.  de  la  Chron.  real,  edic.  cit.,  se 
conserva  una  descripción  de  esta  curiosa  pieza  de  artillería. 


72 

bien  claro  lo  manifiesta  en  su  Gh  roñica,  diciendo  que  no  cede- 
ría, y  si,  osado  en  algunos  momentos,  aparta  el  escudo  para  ser 
herido  por  las  armas  sarracenas  en  el  asalto  contra  la  villa,  no 
tarda  en  recibir  mensajeros  de  la  plaza  sitiada  que  le  proponen 
la  capitulación.  D.  Jaime  la  otorga,  entra  en  Burriana  después 
de  celebrar  un  convenio  con  los  moros  de  Peñíscola,  Chisvert, 
Cervera  y  Polpis,  y,  antes  de  regresar  á  Cataluña,  donde  recla- 
maban su  presencia  los  negocios  del  reino,  entrega  la  custodia 
de  la  heroica  villa  á  D.  Pedro  Cornel  acompañado  de  cien  ca- 
balleros. 

La  indisciplina  de  que  dieron  pruebas  harto  dolorosas  los 
barones  aragoneses  frente  á  Burriana  ¿había  desvanecido  el 
cúmulo  de  hechos  heroicos  en  que,  por  la  gloria  de  Dios,  había 
soñado  y  deseaba  poner  en  práctica  el  valeroso  D.  Jaime?  ¿Vol- 
vería de  nuevo  á  proseguir  la  conquista  de  Valencia?  Si  se 
hubiera  tratado  de  un  monarca  que  no  fuese  D.  Jaime  y  su  in- 
tención primaria  en  las  conquistas  no  hubiera  sido  tan  pura  y 
exenta  de  flaquezas  como  era,  los  mozárabes  valencianos  hubie- 
ran seguido  sujetos  á  la  coyunda  de  Ben-Zeyan  y  de  sus  suce- 
sores, y  probablemente  lps  nombres  de  Cristo  y  de  su  madre 
Sancta  María  no  hubieran  sido  tan  pronto  invocados  en  la  mez- 
quita mayor  de  los  muslimes  valencianos;  pero  el  rey  olvida 
aquellos  agravios,  porque  en  nombre  de  Dios,  dice  en  su  Chro- 
nica,  había  llevado  á  cabo  la  conquista  de  Burriana,  y  en  nom- 
bre de  Dios  esperaba  cumplir  todos  sus  heroicos  intentos. 

Tuvo  necesidad  de  contraer  nuevo  matrimonio,  y  celebróse 
el  regio  enlace  con  D.a  Violante  de  Hungría  en  Barcelona  el 
día  8  de  septiembre  de  1235.  Acababa  de  resolver  varias  des- 
avenencias con  los  monarcas  de  Francia  y  de  Navarra;  había 
arreglado  ya  algunos  negocios  de  sus  estados,  y  ya  no  quiso 
demorar  la  conquista  de  Valencia.  Su  real  ánimo  se  había  so- 
brepuesto á  todo.  Quería  llevar  á  cabo  sus  proyectos,  porque  su 
cristiana  conciencia  no  daba  lugar  á  temores  ni  abdicaciones, 
á  recelos  ni  á  venganzas.  ¡La  gloria  de  Dios!  ¡El  honor  de  su 
patria!  Con  tales  precedentes  y  con  tales  sentimientos,  un  rey 
era  invencible  en  aquella  época. 

En  1235  visita  D.  Jaime  por  tercera  vez  su  guarnición  de 
Burriana,  y  desde  allí  organiza  una  expedición  contra  los  mus- 
limes de  Cullera  y  de  Alcira,  y,  aunque  á  ruegos  de  sus  conse- 
jeros, desiste  de  la  empresa  y  levanta  el  cerco,  marcha  sobre 


73 
la  fortaleza  de  Monearla,  la  rinde  y  váse  á  fijar  el  campamento 
frente  á  Museros,  lugar  cercano  á  la  capital  de  la  región.  Mien- 
tras tanto  caían  en  poder  de  las  armas  cristianas  los  dominios 
de  la  isla  de  Ibiza,  quedando  las  Baleares  sujetas  á  la  corona 
aragonesa. 

Había  comenzado  el  año  1236  y  D.  Jaime,  ganoso  de  llevar 
adelante  su  plan  de  campaña,  avanza  sobre  Enesa,  lugar  encla- 
vado en  el  Puig  de  Cebolla,  y  se  apodera  de  aquella  fortaleza. 
No  tarda  en  reedificarla  y  guarnecerla;  conocía  la  importancia 
estratégica  de  aquel  castillo  tan  próximo  á  la  corte  de  Ben- 
Zeyan  y  por  eso  confía  la  custodia  á  su  tío  Bernardo  Guillem  de 
Entenza.  Regresa  luego  á  sus  estados  y  convoca  las  armas  cata- 
lanas y  aragonesas  para  la  primavera  próxima;  deseaba  dar  el 
golpe  de  muerte  sobre  la  cabeza  de  la  región  valenciana.  Así  lo 
manifiesta  á  las  cortes  en  Monzón;  y  cuando  á  principios  de  1237 
regresa  de  Montpeller  y  tiene  noticia  en  Huesca  del  heroísmo 
demostrado  por  la  escasa  guarnición  del  Puig,  no  retira  sus 
tropas  de  aquella  posición  tan  aventurada  y  comprometida, 
sino  que  marcha  á  renovar  el  ánimo  abatido  de  sus  soldados, 
quienes  á  pesar  de  la  victoria  conseguida  contra  las  numerosas 
huestes  de  Zeyan  en  agosto  de  1237,  hallábanse  dispuestos  á 
abandonar  el  castillo.  Así  se  lo  había  revelado  utureligioso  do- 
minico de  los  que  acompañaban  la  guarnición.  D.  Jaime,  presa 
de  ansiedad,  no"  se  da  cuenta  de  aquel  contratiempo.  ¿Cómo 
abandonar  aquella  fortaleza  cuya  posesión  tantos  esfuerzos 
había  costado  (19)?  Dios  no  había  de  abandonar  al  rey.  v  con 


19)  Llegado  el  rey  al  Pxúg  creyó  la  guarnición  qne  seria  relevada,  pero 
ells,  dice  el  rey  en  su  Chronica  (cap.  LXX  de  la  Conq.  de  Valencia,  fo- 
lio LXVIII),  qui  saberen  que  nos  no  sen  voliem  anar,  els  uns  ab  los  altres 
aeordavense,  e  parlaren  a  una  part,  que  sen  yrien  la  major  partida  dells 
del  Puig:  los  uns  per  fazendes  que  havien  a  fer  en  lur  térra,  e  els  altres 
per  ocasions  males  que  trobaven,  no  si  volien  obturar.  E  de  tot  acó  nos  no 
sabiem  re.  E  havia  hi  dos  frares  Preycadors  per  penitencia  donar,  e  per 
preycar  per  nom  fravc  Pere  de  Lleida,  e  un  áltre:  e  vinguerensen  a  nos,  e 
dix  frare  Pere  que  valia  parlar  ab  nos  a  una  part.  E  dix  nos  que  sen  volia 
anar  ab  nos  e  que  no  hi  romandria.  E  nos  dixem,  perqueus  he  volets  (indi- 
que molt  hich  sots  necessarif  una  per  Preicarlos,  altre  que  si  alcu  hi  venia 
hora  de  la  tnort  milis  los  sabriets  dar  vos  penitencia,  que  un  capella  que  /"> 
hi  sobria  re.  E  ell  dix  yous  diré  perqué  men  vull  yo  anar,  pus  de  LX  cava- 
llers,  e  de  homens  honrrats  deis  millors  daquest  lloch  han  parlat  ab  mi,  e 
diuen  que  sen  yran  de  dia  e  de  nuyt ,  quant  vos  ne  anets.  E  nos  dixemli, 


74 

esta  confianza,  restablecida  la  calma  en  el  ánimo  de  los  solda- 
dos que  componían  aquella  guarnición,  partió  á  preparar  sus 
huestes.  Recibió  nuncios  de  paz  el  heroico  monarca  de  parte  de 
Ben-Zeyan  que,  temeroso,  quiso  ser  vasallo  antes  que  vencido; 
pero  D.  Jaime  rechazó  tales  proposiciones,  llevadas  por  Ali- 
Albata,  mensajero  de  Zaen,  á  D.  Fernando  Diez,  respondiendo 
á  éste:  «puesto  que  hemos  llegado  al  punto  de  poder  conquistar 
y  poseer  á  Valencia ,  apoderémonos  de  la  clueca  y  luego  sere- 
mos dueños  de  los  polluelos»  (20).  ¡Nobilísimo  rasgo  de  hombre 
político! 

Los  moros  de  varios  pueblos  salieron  al  encuentro  del  Con- 
quistador ofreciéndole  vasallaje ,  que  no  sólo  fué  aceptado ,  sino 
que,  atrayéndose  aquel  monarca  las  simpatías  de  los  que  ya  se 
consideraban  como  vencidos,  dio  con  ello  muestras  de  singular 
talento.  «Es  éste,  dice  Tourtoulon,  uno  de  los  rasgos  más  carac- 
terísticos de  la  fisonomía  del  Conquistador,  al  que  se  ve  con 
menos  frecuencia  acudir  á  las  armas  para  asegurar  su  domina- 
ción sobre  el  reino  de  Valencia,  que  á  los  medios  pacíficos,  á  la 
dulzura  y  á  las  amistosas  seguridades.  Ni  la  acogida  cordial,  ni 
los  presentes,  ni  las  seguridades  de  todo  género,  nada  olvidaba 
D.  Jaime  para  atraerse  las  simpatías  de  los  sarracenos.  El  prín- 
cipe á  quien  se  reconviene  por  haber  dejado  introducir  la  in- 
quisición en  sus  estados ,  respetaba  la  religión ,  las  leyes  y  las 
costumbres  de  los  musulmanes;  confirmaba  sus  franquicias  y  en 


acó  es  gran  maravella  que  ells  han  vengudá  la  batalla,  e  que  ?ws  los  hajam 
smenats  los  cavalls  que  havien  perchas,  e  quels  darien  lur  ops,  ¿com  nos 
poden  un  poch  sofferir  tro  al  pasear,  que  no  hi  ha  sino  dos  mesos,  e  nos  ven- 
rem  aqui  ab  riostra  host,  e  yrem,  a  setiar  Valencia?»  La  congoja  del  rey  fué 
muy  grande,  pues  la  conquista  en  tierras  de  Valencia  semblavens  obra  de 
aranya,  que  tant  hi  haguessen  mes,  e  que  perdessem  en  una  poca  de  hora:  e 
que  a  tant  grans  preehs,  e  a  tan  gran  honor  ho  haguessem  retengut... 

En  el  cap.  LXXII  expresa  D.  Jaime  los  sufrimientos  que  pasó  en  la 
noche  siguiente  á  la  hora  en  que  tuvo  tan  fatal  noticia,  hasta  que  resuelto 
á  convocar  la  guarnición,  dijo,  puesto  en  pié,  á  cuantos  la  formaban:  Nos 
prometem  aqui  a  Deus  e  al  altar  qui  es  de  la  sua  mare,  que  nos  no  passa- 
revi  Te  rol,  ne  lo  riu  de  Tortosa  tro  que  Valencia  hajam  presa.  Con  tal  pro- 
mesa acalló  á  Los  descontentos,  y  más  cuando  les  dijo  que  daba  orden  á  la 
reina  para  que  viniese.  Asi  partió  luego  á  Peñiscola. 

l'Oj  "car  nos  som  venguts  a  hora  e  a  punt  que  podem  haver  Valencia,  e 
axi  haureni  la  gallina,  e  puix  los  polis».  Chron.  real,  cap.  LXX,  fol.  LXX, 
de  la  Conq.  de  Valencia. 


75 
vez  de  aumentar  sus  cargas  é  impuestos,  acordaba  grandes  fa- 
vores á  los  principales  ele  entre  ellos»  (21). 

No  tardó  el  valeroso  rey  en  llegar  al  Puig  con  su  ejército  y 
dirigirse  hacia  la  capital.  En  nom  de  Nostre  Senyor  había  levan- 
tado el  campamento  y  arribado  al  Grao  de  Valencia.  Allí  esperó 
la  llegada  de  los  refuerzos  pedidos  á  Aragón  y  Cataluña.  Mien- 
tras tanto  los  almogávares  habíanse  adelantado  hasta  tomar 
posesión  de  Ruzafa  (22);  algunos  franceses  y  otros  extranjeros 
engrosaron  las  huestes  cristianas  bendecidas  por  el  Papa,  y 
entonces  D.  Jaime  puso  cerco  á  la  capital.  Con  el  auxilio  de 
trabuclis,  fonecols  y  manganells  lo  iba  estrechando;  algunos  sol- 
dados, más  temerarios  que  aguerridos,  apoderáronse  de  una 
fortaleza  avanzada  y  todo  parecía  indicar  que  la  rendición  no 
estaba  lejana. 

Zaen  ó  Zeyan  esperaba  en  vano  los  refuerzos  pedidos  á  An- 
dalucía; la  escuadra  tunecina  no  pudo  aportar  en  Valencia  y  se 
fué  á  Peñíscola,  de  donde  fué  rechazada  por  los  cristianos.  Los 
víveres  comenzaron  á  escasear  para  los  sitiados;  en  cambio,  los 
sitiadores  tenían  provisiones  en  abundancia;  llegaban  al  campo 
cristiano  nuevos  refuerzos,  contándose  en  los  últimos  días  del 
asedio  mil  caballeros  y  sesenta  mil  infantes;  las  escaramuzas 
se  repetían  á  menudo  y  en  una  de  ellas,  por  salvar  D.  Jaime  á 
inexpertos  más  que  arrojados  infantes  del  arzobispo  de  Narbo- 
na,  recibió  una  flecha  cerca  de  la  frente,  que  no  le  desalienta, 
sino  que  indignado,  la  estruja  con  su  potente  mano  al  no  poder 
arrancarla,  y  tiene  valor  suficiente  para  sonreír,  tinto  en  san- 
gre su  rostro,  cuando  aparece  ante  los  soldados  á  quienes  alien- 
ta á  proseguir  con  esfuerzo  en  el  asedio  y  obedientes  á  sus 
jefes;  aparecían  ya  prolongadas  brechas  en  los  muros  de  la 
ciudad;  ya  todo  olía  á  sangre,  cuando  Ben-Zeyan  entabla  direc- 
tamente con  D.  Jaime  negociaciones  de  paz  á  mediados  de  sep- 
tiembre.  G-uardó  el  rey  silencio  acerca  de  lo  capitulado,  no 


21)  Obra  cit.,  t.  I,  págs.  305  y  306. 

22)  «E  quant  vench  altre  dia  ans  del  alba,  menys  de  sábuda  de  nos,  los 
Almugavers,  e  els  servents  anaren  pendre  Rucafa,  que  es  a  dos  trets  de  ba- 
llesta prop  de  la  vila.  E  nos  llavors  haviem  mal  ais  idls,  e  nols  podiem  obrir 
menys  de  aygua  calda  que  nos  llavavem.  E  dixeren  nos  que  Almugavers  e 
homens  de  peu  sen  eren  anats  a  pendre  posada  a  Rucafa,  que  havien 
presa. »  Chron.  cit.,  cap.  LXXXIX  de  la  Conq.  de  Valencia, 


76 
tanto  para  evitar  el  descontento  de  las  huestes  que  deseaban  el 
asalto  para  repartirse  el  rico  botín,  cuanto  para  acallar  los 
celos  de  algunos  barones  que  veían  con  disgusto  el  éxito  feliz 
del  monarca  á  cuyas  órdenes,  por  singular  compromiso,  milita- 
ban; sólo  D.a  Violante  mereció  la  confidencia  de  su  esposo. 

Convenidas  las  bases  secretas  de  la  capitulación,  no  tardó 
Ben-Zeyan  en  enviar  solemne  embajada,  por  medio  de  su  sobri- 
no Abaulhamalec ,  al  campamento  cristiano.  Once  caballeros 
con  ricos  vestidos  acompañaron  al  mensajero  muslim  hasta  la 
tienda  real ;  entablada  la  negociación  y  discutidas  largamente 
las  bases  de  la  misma,  se  acabó  el  parlamento  sin  acordarse 
nada.  El  asedio  seguía  lo  mismo;  al  cabo  de  tres  días  reanu- 
dáronse las  negociaciones  y  viendo  el  rey  que  los  barones  di- 
ficultaban la  rendición  de  la  plaza,  aconsejóse  de  D.a  Violante, 
y  el  28  de  septiembre  de  1238  quedaron  firmadas  las  célebres 
bases  de  la  capitulación  de  Valencia  (23). 

Cincuenta  mil  muslimes  abandonaron  la  ciudad,  pero  los  mu- 
dejares que  habían  quedado  fueron  atendidos  y  algunos  bien 
heredados,  como  vemos  en  el  libro  del  Repartimiento  de  aquella 
capital. 

Una  ligera  observación  hemos  de  permitirnos ,  ya  que  á  ello 
nos  obliga  la  manera  como  se  ha  interpretado  una  de  las  bases 
de  la  capitulación  ó  sea  la  formulada  en  los  siguientes  términos: 
«Prozterea  volumus  et  concedimus  quod  omnes  Mi  mauri,  qui  re- 
manere  voluerint  in  termino  Valentice,  remaneant  in  riostra  fide 
solví  et  securi  et  quod  comp'onant  cwm  dominis,  qui  hcereditates 
tenuerint.»  Esta  ley  ¿accionada  que  los  sucesores  de  D.  Jaime  y 
las  cortes  del  reino  valenciano  ratifican  en  diversas  ocasiones 
¿pudo  ser  anulada?  No  nos  dirigimos  al  crítico  imparcial  que 
busca  con  interés  la  verdad  histórica.  Es  cierto  que  la  palabra 
dada  y  aceptada  es  el  vínculo  social  de  las  agrupaciones  huma- 
nas, pero  la  historia  nos  demuestra  que  los  pactos  nacionales  é 


23)  Nos  excusamos  de  dar  el  texto  ríe  la  capitulación,  por  haberse  publi- 
cado en  varias  obras  modernas.  Vid.  D.  Mariano  Flotats  y  D.  Antonio  de 
Bofarull,  Historie  del  rey  de  Aragón  D.  Jaime  I,  pág.  "265;  Tourtoulon,  obra 
citada,  t.  I,  pág.  378;  D.  Florencio  Janer,  Condición  social  de  los  moriscos 
,ir  España,  ]►;'.--.  192;  Fernández  y  González,  libro  cit.,  p&gs.  311  y  312; 
Colee,  de  '/"<••  inéditos  por  Salva  y  Sainz  de  Baranda,  t.  XVIII,  pág-s.  81 
á  86,  y  otras  obras. 


77 

internacionales  han  podido  y  debido  ser  en  ocasiones  anulados, 
no  sólo  por  razón  de  Estado,  no  sólo  por  razón  religiosa,  sino 
por  causas,  al  parecer,  triviales  y  que  sancionaron  ilustres  es- 
tadistas, no  ya  en  el  terreno  teórico,  sino  en  el  práctico.  El 
mismo  D.  Jaime  vióse  obligado  á  romper  las  treguas  con  los 
moros  valencianos  de  diversas  comarcas  y  á  expulsarles  de 
terrenos  que  poco  antes  les  cediera  en  capitulación  pactada. 
Si  esto  hizo  aquel  monarca,  según  nos  refiere  él  mismo  en 
su  Chronica,  ¿podían  hacerlo  sus  sucesores?  Dejemos  á  un  lado 
preguntas  ociosas,  que  á  ningún  crítico  interesan,  para  con- 
templar la  gallarda  figura  del  invicto  Conquistador,  cuando 
montado  en  su  caballo  y  seguido  de  sus  vencedoras  huestes. 
Franquea  las  puertas  de  Valencia  y  llora  de  alegría  al  ver 
ondear  el  pendón  cristiano  sobre  las  almenas  de  la  torre  de 
Ali-Bufat  en  el  memorable  día  9  de  octubre  de  1238  (24). 

Pero  D.  Jaime  no  era  sólo  un  guerrero  afortunado,  era  un 
hábil  político  y  un  profundo  legislador;  patentes  pruebas  nos  dio 
de  ello  al  encomendar  á  una  comisión  de  prelados  y  caballeros 
la  redacción  de  un  código  que  abarcase  las  necesidades  múlti- 
ples y  heterogéneas  de  las  gentes  que  repoblaron  á  Valencia 
desde  la  conquista.  El  espíritu  democrático  que  informa  los 
Furs  valencianos  no  sufre  comparación  con  el  de  los  Fueros 
aragoneses,  ni  con  el  de  los  Usatges  catalanes;  hasta  la  lengua 
en  que  fueron  redactados  revela  notables  disposiciones  en  el  le- 
gislador (25). 


24)  «E  quant  vench  altre  día  hora  de  vespres  enviarn  a  dír  al  Rey  e  <d 
aRaiz  Abualmalet,  per  tal  que  sabessen  los  Chrestians  que  riostra  era  Valen- 
cia, e  que  ningún  mal  nols  faessen:  que  metessen  riostra  senyera  en  aquella 
torra  que  ara  es  del  temple.  E '  ells  dixeren  quels  plepa,  <■  nos  fom  en  la 
rambla  entrel  Reyal  e  la  torra,  e  descavalcam  e  drecamnos  vers  orient  e  plo- 
ram  en  nostres  ulls  besant  la  térra,  per  la  aran  mcrcc  <jur  Deus  ñas  haría 
feyta.»  Chronica  cit.,  cap.  CX  de  la  Caía/,  de  Valencia . 

25)  Entre  los  diversos  autores  que  han  estudiado  ó  comentado  los  Fueros 
valencianos,  merecen  singular  atención,  entre  otros,  Guillermo  Jaffer,  ju- 
rista del  siglo  XIV,  en  su  obra  eNote...  ordinate  superforis  reuní  Valeniie.* 
Códice,  letra  de  la  primera  mitad  del  siglo  XV,  procedente  de  la  bib.  ma- 
yansiana  y  propiedad  hoy  de  la  marquesa  viuda  de  Cruilles;  forma  un  vo- 
lumen de  181  fojas  de  texto  en  fol.,  encuad.  en  pergamino;  siguen  algunas 
hojas  en  blanco  y  otras  de  letra  del  siglo  XVI,  que  se  hallan  intercaladas 
en  el  texto;  D.  Lorenzo  Matheu  y  Sanz,  en  su  obra  Trufada  de  la  celebra- 


Habíase  apoderado  el  rey  D.  Jaime  de  la  clueca,  faltábanle 
los  pollos,  y  éstos  se  le  fueron  sometiendo  paulatinamente  á 
pesar  de  los  esfuerzos  aunados  de  varias  comarcas  musulmanas 
que  se  resistían  á  la  pérdida  de  su  libertad. 

Hasta  mayo  de  1239  estuvo  D.  Jaime  en  Valencia,  pero  los 
siniestros  rumores  que  llegaban  de  Francia  le  obligaron  á  repa- 
sar los  Pirineos.  Mientras  tanto  Guillem  de  Aguiló  llevaba  á  la 
victoria  á  sus  huestes  de  Valencia,  apoderándose  de  algunos 
castillos,  entre  los  que  se  contaba  el  de  Rebollet,  importante 
por  su  posición  estratégica  y  cuyo  señorío  no  tardó  en  pasar  al 
capitán  Carroz  (26).  Estas  escaramuzas  entre  cristianos  y  mu- 
sulmanes, no  sólo  se  dirigían  contra  los  muslimes  rebeldes,  sino 
contra  todos  ellos,  pues  «aun  siendo  aliados,  eran  enemigos  que 
no  convenía  dejar  en  paz»  (27).  Se  dirá  que  D.  Jaime  reprimió 
con  dureza  á  los  tranagresores  de  las  bases  capituladas,  pero  la 
opinión  pública  entre  los  guerreros  cristianos,  estaba  informada 
por  el  odio  á  todo  lo  muslímico,  y  aquel  odio  entre  ambas  razas, 
odio  más  bien  de  ideas  que  de  personas,  fué  el  mayor  obstáculo 
para  la  fusión  de  las  mismas.  Precisamente  en  ese  espíritu  in- 
forma D.  Jaime  sus  disposiciones  legislativas  al  crear  las  more- 
rías en  pueblos  de  cristianos. 

Durante  la  ausencia  del  monarca,  la  guerra  de  los  cristia- 
nos en  Valencia  había  sido  de  guerrillas,  pero  cuando  terminan 
las  Cortes  de  G-erona  en  febrero  de  1240,  transládase  D.  Jaime 
á  su  querida  ciudad  de  las  flores  y  dispone  su  ejército  para  ata- 
car el  castillo  de  Bairén,  cuyo  gobernador  no  había  querido  so- 
meterse á  la  capitulación  de  Zeyan  (28);  la  necesidad  le  obligó 
á  rendirse  y  tras  él  fueron  sometidos  los  alcaides  de  los  castillos 


i  ¡oh  di'  Curtes  generales  del  Reino  de  Valencia,  vol.  en  4.°,  imp.  en  Madrid 
por  Julián  de  Paredes,  año  1677,  y  otros.  No  deben  olvidarse  las  colecciones 
de  Furs,  de  Valencia,  y  los  comentarios  hechos  por  Tarazona,  Cerdán  de 
Tallada,  Tourtoulon  y  otros. 

26)  Vid.  el  art.  «El  Capitán  Carrón»,  publicado  por  D.  Roque  Cimbas  en 
el  núiii.  2,  t.  II  de  la  rev.  El  Archivo,  y  el  cap.  VIII  de  la  II  parte  de  la 
Historia  </<■  Denia  por  el  mismo  autor.  I).  Gregorio  y  D.  Juan  Antonio  Ma- 
yara recogieron  muchas  noticias  referentes  á  dicho  capitán,  y  se  conservan 
en  un  libro  ms.  en  la  bib.  del  conde  de  Trigona. 

27)  Tourtoulon,  t.  II,  pág.  26  de  su  cit.  obra. 

28)  Chronica  real,  caps.  XVII,  XVIII  y  XIX  de  la  Conq.  de  Murcia  e  de 
Valencia,  fol.  LXXXTJI,  b.  y  LXXXIV. 


79 

de  Villalonga,  Borró,  Vilella  y  Palma  (29).  En  esta  sazón  se  in- 
ternaron algunas  tropas  aragonesas  en  el  reino  de  Murcia,  de- 
seando apoderarse  de  Villena,  hasta  que  el  comendador  de 
Alcaüiz  y  algunos  almogávares  la  hicieron  capitular.  Era  aque- 
lla la  primera  conquista  de  las  tropas  de  Aragón  en  el  reino  de 
Murcia. 

Los  negocios  de  estado  reclamaban  de  nuevo  la  presencia 
de  D.  Jaime  en  Cataluña  y  Aragón  (30),  y  para  no  abandonar 
la  conquista  del  reino  valenciano  había  nombrado  por  lugarte- 
niente á  D.  Rodrigo  de  Lizana;  pero  no  tardó  aquél  en  regresar 
á  ruegos  del  mismo  Lizana,  marchando  sobre  Játiva  para  liber- 
tar á  D.  Pedro  de  Alcalá  y  otros  cinco  caballeros  apresados 
por  los  moros  de  aquella  ciudad.  La  traición,  y  no  creemos  que 
merezca  otro  calificativo  la  acción  de  D.  García  de  Romeu,  refe- 
rida por  los  cronistas,  hizo  que  D.  Jaime  se  contentase  con  la 
posesión  de  la  fortaleza  que  había  en  Castellón  de  Játiva  y  con 
la  capitulación  pedida  por  el  alcaide  moro  de  la  capital  de 
aquella  comarca,  amén  del  rescate  de  D.  Pedro  de  Alcalá  y 
cuatro  de  sus  compañeros  (31). 

Otra  vez  tuvo  que  marchar  el  rey  á  sus  estados,  permane- 
ciendo en  ellos  un  año  (32),  no  sin  antes  haber  dejado  por  su 
lugarteniente  en  Valencia  á  Eximen  Pérez  de  Tarazona.  A  su 
regreso  le  ofrecieron  vasallaje  los  moros  de  Alcira  (33),  pues 


29)  Además  del  cit.  cap.  XVII  de  la  Chron.,  vid.  la  rev.  El  Archivo,  nú- 
mero 37,  t.  I. 

30)  Tratábase  de  concertar  el  casamiento  de  la  niña  D.a  Violante,  hija 
de  D.  Jaime,  con  el  infante  de  Castilla,  D.  Alfonso,  hijo  y  heredero  de  san 
Fernando. 

31)  Chron.  real,  cap.  XXX  de  la  Conq.  de  Murria  e  de  Valencia,  fo- 
lio LXXXVII,  b. 

32)  *anamnosen  en  Arago,  e  stiguem  entre  Arago,  e  Cathalunya  be  un 
ariy,  e  pus,  er ornas  en  Valencia  en  nostre  lloch  Eximen  Peris  de  Taraco-. 
na.    Cap.  XXXVI  de  la  Chron.,  fol.  LXXXVII,  b. 

33)  *E 'al  tornar  que  nos  faem  laRayz  Dalgezira  era  exit  de  la  rila  per 
paor  de  nos  que  haría,  e  erasen  exit  be  áb  XXX  cavallers,  e  a  narrasen  a 
Murcia:  e  romas  lo  poder  de  la  rila  en  los  Sarrahins,  e  lo  senyoriu.  E en- 
viaren nos  sos  missatgers  que  Algezira  era  bon  lloch,  e  honrrat,  e  deis  mi- 
llors  que  fossen  en  lo  regne  de  Valencia.  E  si  nos  ho  voliem  que  ells  se 
avendrien  ab  nos,  nos  leixantlos  en  aquell  lloch.  E  a  nos  plach  nos  wolt  la 
páranla  quens  enriaren  a  dir.  E dixemlos  que  nos  los pendriem  a  mercé,  < 
quels  detemlriem  en  aquell  lloch.  e  ells  quens  donassen  poder  daquelles  torres 


[¿so 

habían  llegado  á  oídos  de  éstos  las  nuevas  victorias  del  rey  en 
Artana  y  la  honrosa  capitulación  que  había  otorgado  á  los  mus- 
limes de  Eslida,  Ahin,  Veo,  Sengueir,  Pelmes  y  Zuera  (34). 
Otorgada  capitulación  á  los  alcireños  en  julio  de  1242,  marchó 
D.  Jaime  á  Montpeller,  sin  que  su  ausencia  inclinase  á  favor  de 
los  deseos  de  Alfonso  de  Castilla,  la  posesión  de  Alcira,  ni  de 
Játiva,  pues  el  rey,  en  noviembre  de  1243,  había  puesto  sitio 
por  segunda  vez  á  esta  ciudad  para  escarmentar  á  los  muslimes 
de  la  misma,  que  sin  guardar  el  pacto  de  que  hicimos  mención, 
y  protegidos  por  el  infante  de  Castilla,  habían  atacado  á  la 
hueste  de  D.  Rodrigo  de  Lizana.  Consecuencia  de  esta  inter- 
vención de  Alfonso  y  de  la  toma  de  Enguera  por  el  mismo  fué 
apoderarse  D.  Jaime,  en  represalia ,  de  Villena,  Sax,  Caudete 
y  Bugarra,  hasta  que  el  tratado  de  Almizrra  vino  á  restablecer 
las  paces  y  renovar  el  ánimo  de  D.  Jaime  para  proseguir  la 
conquista  del  reino  valenciano. 

Marchó  el  rey  á  Játiva;  la  puso  cerco  y  no  tardó  en  ren- 
dirla; poco  después  Muza  Almoravit,  alcaide  de  Biar,  ofrece  al 
rey  aquella  fortaleza  y  D.  Jaime,  fiado  en  la  palabra  del  moro, 
acude  á  tomar  posesión,  pero  al  hallar  resistencia,  la  pone 
cerco  y  pasados  cinco  meses  la  rinde.  Así  ensancha  sus  con- 
quistas por  el  reino  de  Murcia  á  la  vez  que  sujeta  á  los  musli- 
mes de  toda  la  región  valenciana. 

¿Para  qué  hemos  de  describir  y  adornar  con  detalles  las  mil 
proezas  en  que  toma  parte  D.  Jaime  el  Conquistador  para  agre- 
gar, en  nombre  de  Dios,  á  la  corona  aragonesa  los  reinos  de 
Mallorca,  Valencia  y  Murcia?  Son  muchos  los  historiadores  que 


que  son  a  la  porta  de  Valencia.»  Chron.  real,  cap.  XXXVII,  fol.  LXXXVIII. 
Y  Ramón  Muntaner  en  su  Chron.,  o  descripcio  deis  fets,  e  hazauyes  del 
inclit  Rey  Don  Jaume  primer,  etc.  (edic.  de  Valencia,  1558,  por  la  viuda 
de  Juan  Mey),  cap.  IX,  dice:  <E  puix  ana  conquistant,  e  prenent  fot  go  que 
del  dit  regne  de  Valencia  era...  Axi  que  vil  pres  Alyetzira.  qui  es  de  les  pus 
forts  viles  del  rrion,  e  bona  rila  e  honrrada.  E  puix  pres  lo  castell  de  Xabi- 
va,  e  la  rilo:  lo  quol  castell  es  lo  pus  real  castell  qué  nenyu  Bey  hoja,  E  lo 
rilo  boua  e  ¡/ron,  e  de  gran  valor,  e  fort  be  murada.  E  apres  pres  lo  castell 
de  Cosentayna,  e  la  rila  de  Alcoij  e  Albayda,  e  Penaguila:  e  molts  daltres 
llochs  que  seria  llonga  manera  descriure. 

34)  D.  Florencio  Janer  en  su  cit.  ob.,  pág.  191,  publica  la  carta-puebla 
de  estos  lugares,  lecha  en  mayo  de  1212;  lo  mismo  Fernández  y  González, 
página  315  de  su  cit.  lib.;  Salva  y  Sainz  de  Baranda  en  la  Colee,  de  docu- 
mentos inéditos,  t.  XVIII,  pags.  55  á  5S;  Brancliat,  y  otros. 


81 

han  apreciado  el  mérito  de  aquella  gloriosa  conquista,  y  la 
bibliografía  enumera  joyas  de  carácter  crítico,  en  las  que  apa- 
rece consignada  la  decisiva  influencia  que  ejerció  en  el  engran- 
decimiento de  la  España  cristiana. 

Después  de  tales  conquistas  ¿á  qué  viene  á  quedar  reducido 
el  imperio  muslímico  en  nuestra  península?  Sólo  allá,  en  un  rin- 
cón de  Andalucía,  se  practicaba  la  zalá  con  alguna  independen- 
cia y  lejos  de  la  sombra  del  pendón  cristiano.  El  ideal  sublime 
en  que  soñó  el  vencedor  de  Covadonga,  se  veía  casi  por  com- 
pleto realizado  al  mediar  el  siglo  XIII  y  después  de  seis  siglos 
de  heroica  lucha.  Esas  razas  que  en  ella  intervienen  ¿podrán 
fundirse"?  El  más  hábil  legislador  ¿podrá  unir  esos  dos  pueblos? 
De  ningún  modo.  La  verdad  tolera  el  error,  pero  no  transige 
con  él;  podrán  los  moros  mezclarse,  según  dijimos,  y  hasta  con- 
fundirse con  los  cristianos  españoles,  pero  unirse,  fundirse,  for- 
mar un  pueblo,  jamás.  La  unidad  religiosa  y  la  unidad  política 
fueron  el  santo  y  seña  de  las  tropas  de  Pelayo,  pero  santo  y 
seña  abrazado  con  entusiasmo",  con  heroico  valor,  y  por  el  que 
sufren  mil  peligros,  aprontan  caudales  inmensos,  derraman  en 
su  defensa  torrentes  de  sangre  y  arrostran  la  muerte  con  sere- 
nidad sublime.  ¿Podían  aquellas  tropas  abandonarlo?  Nó.  Los 
cimientos  de  nuestra  monarquía,  la  reconstitución  de  nuestra 
patria,  la  defensa  de  nuestra  fe  y  de  nuestras  costumbres  no 
habían  de  arruinarse,  ni  podía  abdicar  de  ellos  un  pueblo  que 
había  consumido  las  energías  de  tantas  generaciones.  La  man- 
sedumbre cristiana  ¿no  puede  tolerar  al  enemigo  vencido  é 
impotente?  Sí  que  le  tolera  en  España,  y  quien  tal  niegue,  des- 
conoce las  capitulaciones  y  cartas-pueblas  en  que  los  mude- 
jares recaban  del  generoso  y  cristiano  vencedor  el  respeto  de 
la  propiedad ,  del  culto  religioso ,  de  las  costumbres ,  de  la  len- 
gua, de  todo.  Unas  cuantas  gabelas  como  tributo  del  vasallo  á 
su  rey,  es  lo  que  el  vencedor  exige,  del  vencido;  pero  ha  de 
guardar  fidelidad  á  su  señor,  ha  de  reconocer  el  derecho  exis-' 
tente  implantado  por  la  fuerza  de  las  armas  en  guerra  justa  y 
necesaria.  ¿Acaso  los  españoles  cristianos  no  habían  sido  sojuz- 
gados en  su  misma  patria  por  la  fuerza  de  las  armas  musulma- 
nas? Y  la  justicia  de  tal  guerra,  si  este  nombre  merece,  ¿puede 
compararse  con  el  derecho  que  tenían  los  cristianos  españoles 
á  defender  su  independencia? 

No  quisiéramos  que  nuestra  pluma  se  empleara  en  expresar 

T.  I  6 


82 

tules  consideraciones,  pero  la  extinción  del  sentimiento  patrio 
y  el  escepticismo  en  la  religión  que  profesaron  nuestros  ante- 
pasados, ha  llegado  á  ser  patrimonio  de  algunos  escritores, 
hasta  el  extremo  de  negar,  ó  cuando  menos  poner  en  duda,  la 
imposibilidad  de  la  fusión  entre  árabes  y  cristianos.  Sin  abdi- 
car del  sentimiento  religioso  no  pueden  darse  el  ósculo  de  paz 
dos  pueblos  rivales.  Podían  atenuarse  los  motivos  de  divergen- 
cia ,  podían  aproximarse ,  podían  mezclarse  y  de  ello  nos  abona 
la  existencia  de  mozárabes  y  mudejares,  pero  nada  más;  la 
cruz  y  la  media  luna,  á  pesar  de  las  debilidades,  defecciones  ó 
traiciones  de  algunos  cristianos,  ora  fuesen  vasallos,  ora  reyes, 
no  podían  estar  unidas  y  no  lo  estuvieron. 

Buen  cuidado  tuvo  D.  Jaime,  prudente  y  sabio  legislador,  en 
oponer  un  dique,  no  ya  á  las  debilidades  de  los  cristianos,  sino 
á  la  jactancia  de  los  muslimes  en  practicar  su  religión  y  sus 
costumbres  en  lugares  y  de  manera  no  pactados,  á  la  osadía  de 
los  israelitas  en  ejercer  su  proverbial  industria,  á  la  supersti- 
ción de  algunos  extranjeros,  á  la  perfidia  de  unos,  y  á  la  preva> 
ricación  de  otros.  Y  vino  el  Santo  Oficio,  esa  institución  tan 
odiada  como  desconocida,  y  con  él  la  represión  de  los  errores 
albigenses  y  laicistas  que  infestaban  á  Cataluña,  el  respeto  á  la 
autoridad  real,  la  consolidación  de  la  patria  reconquistada  á 
fuerza  de  valor  y  de  sangre,  el  miedo  en  los  muladíes  y  el  en- 
grandecimiento de  la  civilización  indígena  (35).  Las  Constitu- 
ciones promulgadas  por  D.  Jaime  en  Tarragona,  con  asistencia 
y  consejo  de  varios  prelados,  en  febrero  de  1233  (36);  el  conci- 
lio celebrado  en  la  misma  ciudad  en  1242,  y  la  intervención  de 
los  inquisidores  en  la  región  catalana  á  mediados  del  siglo  XIII, 
bastan  al  crítico  para  conocer  la  situación  de  la  corona  arago- 
nesa en  aquella  época,  y  justificar  la  erección  en  nuestra  pe- 
nínsula del  tribunal  que  acababa  de  servir  en  Langüedoc  para 
apagar  el  incentivo  de  la  insubordinación  y  de  la  heregía. 

No  creemos  que  haya  ningún  escritor  imparcial  capaz  de 
recriminar  al  conquistador  de  Valencia  por  la  instancia  con  que 
establece  en  sus  estados  el  oficio  de  la  Inquisición.  Sabido  es  el 


35)  Vid.  Menéndez  y  Pelayo,  Hist.  <l<-  los  heter.  esp.,  t.  í,  lib.  111,  capí- 
tulos II,  Vil  v  Epílogo. 

:;<;  Estas  Constituciones  lian  sido  publicadas  en  la  Mira  Hispánica^ 
por  Martenne,  Mauri  y  Menéndez  y  Pelayo. 


83 

rigor  desplegado  por  Fernando  III  con  los  herejes,  ladrones  y 
perturbadores  de  la  paz  pública,  pero  lo  que  no  debe  ignorarse 
es  la  defensa  que  del  Santo  Rey  nos  hizo  D.  Modesto  Lafuente. 
Aquel  rigor,  empleado  por  Jaime  I  y  san  Fernando,  «culpa  era  de 
la  rudeza  de  los  tiempos  y  de  la  condición  social  en  que  enton- 
ces la  España,  como  casi  todo  el  mundo,  se  hallaba»  (37).  ¿Ha- 
bían de  adelantarse  aquellos  reyes  en  siete  siglos  á  los  sistemas 
de  legislación  penal  de  nuestra  época? 

Nadie  puede  negar  que,  si  en  la  conquista  de  Toledo  pasó 
nuestra  patria  de  la  infancia  á  la  juventud  y  en  la  de  Sevilla 
de  la  juventud  á  la  virilidad,  en  la  de  Mallorca,  Valencia  y 
Murcia  llega  á  la  edad  adulta,  dando  un  atrevido  paso  hacia  la 
unidad  política  y  religiosa.  Castilla  y  Aragón  representan  en 
aquella  época  toda  la  península,  excepción  hecha  de  Granada, 
sujeta  á  los  muslimes,  y  Navarra,  que  es  cristiana  como  Casti- 
lla y  Aragón. 

Precisamente  en  aquella  época  tiene  origen  el  verdadero 
progreso  intelectual  de  los  españoles.  No  hay  más  que  recordar 
las  noticias  que  nos  han  conservado  los  historiadores  de  la  lite- 
ratura española  para  convencerse  de  ello.  Al  mismo  tiempo  que 
Fernando  III  favorece  la  universidad  de  Salamanca  y  fija  para 
sus  estados  el  romance  castellano  como  lengua  oficial,  y  sobre- 
salen historiadores  como  Lucas  de  Tuy  y  Rodrigo  Jiménez  de 
Toledo,  el  monarca  de  Aragón  adopta  el  romance  catalán,  que 
se  habla  en  sus  dominios,  para  la  redacción  de  fueros  y  cartas- 
pueblas,  protege  la  sciencia  gaya  de  los  trovadores,  escribe  su 
Chronica  ó  las  memorias  de  su  vida  en  aquella  lengua   (38), 


37)  Historia  gral.  de  España,  t.  Y ,  págs.  451  y  siguientes. 

38)  Aunque  D.  José  Villarroya  (Cartas  histórico-críticas  etc.,  vol.  en  4." 
de  228  págs.,  imp.  en  Valencia  por  Benito  Monfort,  año  1800)  y  algún  eru- 
dito valenciano  del  siglo  XVIII  han  pretendido  demostrar  que  la  Chronica 
real,  repetidas  veces  citada  en  este  capítulo,  no  es  obra  de  D.  Jaime,  no 
han  tenido  prosélitos  en  sus  afirmaciones,  antes  bien,  contribuyeron  á  ro- 
bustecer la  opinión  de  la  mayor  parte  de  los  historiadores  y  eruditos  que 
hasta  hoy  defienden  lo  contrario.  Más  afortunado  anduvo  el  padre  Bartolo- 
mé Kibelles  al  impugnar  la  autenticidad  de  las  Trabes  atribuidas  á  mosén 
Jaime  Febrer,  y,  de  los  manuscritos  que  de  dicho  religioso  hemos  leido, 
consta  el  fraude  literario  ó  heráldico  del  falsificador,  robusteciendo  Ribelles 
la  opinión  que  comienza  á  emitir  en  su  incompleto  opúsculo:  Observacio- 
nes histórico- críticas  a  las  Trabas  intituladas  de  Mosén  Jaime  Febrer.  <  Un 


84 

establece  Studis  en  Valencia  (39),  y,  las  artes,  fundadas  sobre  la 
institución  gremial  (40),  preparan  el  terreno  pura  que  la  indus- 
tria y  el  comercio,  la  agricultura  y  la  marina  lleguen  durante 
Los  siglos  XIV  y  XV  á  tal  altura  que,  aun  hoy,  admira  su  pro- 
greso. 

Calmado  un  tanto  el  ardor  de  la  lucha  que  desde  Pelayo 
habían  mantenido  nuestros  antepasados,  las  artes  de  la  guerra 
fueron  cediendo  el  lugar  á  las  artes  de  la  paz.  y  el  espíritu  re- 
ligioso, mantenido  en  el  fragor  del  combate  por  las  órdenes 
militares  y  por  el  propio  entusiasmo  de  los  particulares,  venía 
;i  ser  patrimonio  de  las  órdenes  mendicantes,  cuyos  individuos, 
á  la  vez  que  el  sentimiento  religioso,  difunden  la  ciencia,  de  la 

» 

volumen  en  4."  de  K4  págs.,  imp.  en  Valencia  por  José  de  Orga,  1804.  Sólo 
publicó  el  referido  cuad.';  el  autógrafo  se  conserva  en  el  de  las  religiosas 
de  Sta.  Catalina  de  Sena  de  Valencia. 

Acerca  de  la  ¿xutenticidad  de  la  C '/irónica,  merece  leerse  el  curioso  ms. 
que  conserva  nuestro  excelente  amigo  el  erudito  cuanto  modesto  bibliófilo 
I).  Salvador  Sastre,  encuadernado  al  final  de  un  precioso  ejemplar  déla 
Clironica,  edic.  de  1577,  y  con  el  título  «Impugnación  a  las  Cartas  histprico- 
críticas  en  que  D.  José  Villárroya  se  propuso  probar  que  el  Bey  D.  Jay- 
me  i ."  de  Aragón  no  fué  el  verdadero  autor  de  los  comentarios  <¡ne  corren 
asa  nombre»,  escrita  por  D.  Isidoro  Antillón.  Fué  publicada  en  los  núme- 
ros 2:5  y  24  del  periódico  titulado  Varié/hales  de  ciencias,  literatura  y  arles, 
págs.  2S7  y  336  del  t.  IV,  imp.  en  Madrid,  1X04.  En  el  referido  ejemp.  ms. 
Icémosla  siguiente  nota  que  liemos  comprobado  en  la  colee,  de  las  Obras 
dr  Jovéllanos,  edic.  de  Barcelona,  1839:  «Jovéllanos,  hablando  de  esta  Im- 
pugnación (t.  VI,  pág.  173,  edic.  de  Barcelona),  dice  que  fué  en  Villárroya 
una  descarada  osadía  la  de  negar  al  rey  D.  Jaime  la  gloria  de  haber  es- 
crito su  crónica,  y  esto  por  tan  frivolas  razones  y  congeturas,  que  sus  car- 
ias no  se  pueden  leer  sin  náuseas  y  aun  sin  bilis.  Y  en  la  pág.  177  del  propio 
tomo  se  habla  de  esta  Impugnación,  que  Jovellanos  halla  fundada  y  cum- 
plida». 

39)  Vid.  Estudios  antiguos  i  moderaos,  del  P.  José  Teixidor;  Orti  y  Fi- 
gnerola.  Memorias  históricas  de  la  fundación  y  progresos  de  la  ¡asigne 
Universidad  de  Valencia,  año  1730,  un  vol.  en  8.°,  imp.  en  Madrid  por 
Antonio  Marín:  y  la  Reseña  histórica  de  la  misma  universidad,  por  el  señor 
Velasen  y  Santos,  1868,  un  volumen  en  4.°,  imp.  en  Valencia  por  José  I)o- 
meríech. 

40)  Marqués  de  Cruilles,  Los  gremios  de  falencia,  un  vol.  en  4.°,  imp.  en 
l.i  Casa  «le  Beneficencia  de  Valencia,  1883;  D.  Luis  Tramoyeros  y  Blasco, 
Instilaciones  gremiales,  Sa  origen  y  organización  en  Valencia,  vol.  en  1.", 
impreso  en  Valencia  por  el  Sr.  Domenech,  1889,  y  precedido  de  un  Prólogo 
muy  concienzudo,  de]  Excmo.  Sr.  1>.  Eduardo  Pérez  y  Pujol. 


85 

que  llegan  á  ser  depositarios  casi  exclusivos  durante  la  época 
llamada  del  Renacimiento. 

España  llega  á  ser  un  factor  principal  durante  aquella  edad, 
que  algunos  califican  de  edad  de  hierro,  en  la  civilización  euro- 
pea, y  por  ende,  es  hoy  respetada  por  la  más  severa  crítica. 
¡Cuan  grande  había  sido  la  influencia  de  D.  Jaime  en  la  recons- 
titución y  dignificación  de  nuestra  patria! 

Las  victorias  del  mismo  sobre  los  moros  de  sus  reinos,  ha- 
bían de  tener  consecuencias  y  las  tuvieron.  Habían  quedado 
muchos  millares  de  vencidos  en  calidad  de  mudejares  y  éstos, 
que  en  lo  exterior  ó  en  el  terreno  oficial  guardaban  la  circuns- 
pección propia  del  estado  á  que  se  veían  reducidos,  creíanse 
desobligados  de  ella  en  el  terreno  particular  ó  privado,  no  ya 
admitiendo  á  muladíes  ó  renegados  cristianos,  no  ya  esperando 
ocasión  propicia  para  rebelarse  contra  el  poder  del  vencedor, 
sino  teniendo  tratos  secretos,  y  no  pocas  veces  públicos,  con  los 
correligionarios  de  allende  el  Estrecho  dedicados  á  la  piratería. 
¡Cuántos  infelices  cristianos  gemían  en  las  mazmorras  africa- 
nas! Su  situación  era  desesperada;  podían  renegar  de  su  fe  para 
librarse  del  cautiverio  ó  minorar  sus  trabajos,  pero  el  rescate 
era  siempre  oneroso  y  pocas  veces  podían  conseguirlo.  ¿Había 
medios  en  dicha  sociedad  para  evitar  aquellas  escenas?  La  di- 
plomacia era  impotente ,  las  armas  se  estrellaban  al  transpasar 
el  Estrecho,  sólo  un  milagro  de  los  que  obraba  la  Providencia 
en  virtud  del  sentimiento  religioso  que  avivó  durante  seis  siglos 
la  lucha  contra  el  Islamismo,  podía  servir  de  lenitivo  á  los  cau- 
tivos. Y  ese  milagro  se  realizó  en  aquel  mismo  siglo. 

Pedro  de  Nolasco,  ilustre  langüedociano,  funda  una  orden 
religiosa  cuyo  fin  era  trabajar  en  el  rescate  de  aquellos  cauti- 
vos, y  poco  después  Cataluña  y  Valencia,  Aragón  y  Castilla  se 
pueblan  de  conventos  que  siguen  á  Nolasco  en  su  noble  propó- 
sito. ¡Cuánto  heroísmo  hierve  en  el  corazón  de  aquellos  hom- 
bres que  vistiendo  blanco  sayal  y  ostentando  en  el  pecho  el 
escudo  de  armas  del  condado  barcelonés  surmontado  por  la 
cruz  de  plata  en  campo  rojo ,  insignia  de  la  Iglesia  de  Barcelo- 
na, atraviesan  el  Mediterráneo  en  frágiles  barquillas  y  en  son 
de  paz  recorren  las  cortes  y  palacios  de  los  ricos  musulmanes, 
trabajando  por  el  rescate  de  los  cristianos  cautivos  y  dándose 
ellos  mismos  en  prenda  para  lograrlo! 

Aquellos  ataques  inesperados  que  los  piratas  de  África  real  i- 


86 

zaban  en  nuestras  costas  levantinas  habían  de  perdurar  mien- 
tras hubiese  entre  nosotros  semilla  de  su  raza.  Además  de  esto, 
los  muslimes  respondían  á  la  magnanimidad  de  nuestros  reyes 
con  sublevaciones  y  algaradas.  En  1261  estalla  una  insurrec- 
ción en  Andalucía  y  Murcia,  cuyo  resultado  es  la  derrota  del 
ejército  castellano  en  Alcalá  de  Ben  Zaide  por  las  huestes  mus- 
litas  de  Ben-Alhamar  ele  Granada;  y  en  1248,  ya  el  astuto  Alaz 
drach  había  capitaneado  á  muchos  sarracenos  valencianos  que 
recobraron  castillos  y  plazas  desafiando  el  poder  de  D.  Jaime 
en  espera  de  la  protección  del  monarca  de  Castilla,  si  bien  el 
Conquistador  acudió  á  sofocar  el  alzamiento  y,  al  ver  las  rela- 
ciones que  los  moros  valencianos  tenían  con  las  sublevadas 
huestes  de  Alazdraeh,  resolvió,  tras  larga  deliberación  para 
vencer  las  dificultades  que  oponían  los  barones,  expulsar  á 
aquéllos,  que  en  número  considerable  salieron  para  el  reino  de 
Murcia  (41). 

Quedaron  no  pocos  sumisos  al  poder  de  D.  Jaime,  pero  aque- 
llos restos  pacificados  en  1253,  esperaron  la  hora  de  una  nueva 
sublevación,  preparada  con  anuencia  de  los  emires  de  Granada 
y  de  Marruecos,  por  el  terrible  Alazdraeh,  que  desde  Penáguila 
dirigió'se  hacia  Alcoy  con  un  regular  ejército  de  obstinados  sa- 
rracenos mientras  aumentaban  la  sublevación  los  de  otras  co- 
marcas valencianas.  Ocurría  esto  en  1276,  cuando  el  monarca 
se  hallaba  enfermo  en  Alcira  y  próximo  á  la  muerte,  pero  con 
ánimo  bastante  para  encargar  á  su  hijo,  el  infante  D.  Pedro, 
que  arrojase  á  todos  los  muslimes  del  reino  valenciano  (42). 
Preveía  el  gran  monarca  el  germen  de  disturbios  y  alzamien- 
tos que  dejaba  en  su  querida  Valencia  y  no  quería  morir  sin 


1 1  Vid.  Chronica  real,  y  Tonrtoulon,  oh.  eit.,  t.  II,  págs.  227  y  sigtesl 
12)  Itcvt  rogarnug  dictum  Infaniem  Petrum  quod  pro  en  quiü  nosjpro- 
missimus  summo  Pontifici  et  niissímns  inde  slbi '  cartmn  nostrovm  búllatam 
(¡kikI  ejeceremus  sarracenos  de  terca  nostraet  hoc  idem  jam  pronüsseramus 
ante  altare  nostree  Domince  Sanctce  Mario'  Vátentice  et  pro  eo  etiarn  quia 
su  ni  ni  us  Pontifex  nobis  dictam  detimam  concessü  ratione  prozdicta  ídem 
Infans  Petrus  prorsus  ejiciat  Sarracenos  de  regno  Valencia:  ita  quod 
nullus  i/istirn ni  Sarracenorum  remaneat  Ubi  néc  sous  (?)  ríec  altéelas  ¡>ro 
peceunia  vél  cejisu  aut  pro  redditu  lude  habendis  vel  alio  modo,  et  quod  hoc 
aox  mutet  ala/na  rafame.*  Cláusula  del  Üodicilo  otorgado  por  D.  Jaime  I 
en  Alcira,  XIII  Kal.  Aug.,  1276.  Areh.  de  la  corona  de  Arag.,  perg.  de  don 
Jaime,  núm.  2.287. 


87 

expulsar  aquella  raza  tan  pérfida  como  astuta  (43).  ¿Qué  ex- 
traño es  que  los  sucesores  de  D.  Jaime,  inspirados  en  tales 
deseos,  curen  del  remedio  para  extirpar  de  sus  estados  á  los 
muslimes*?  La  razón  política  y  la  religiosa  demandaban  aque- 
llas disposiciones  dictadas  por  el  Conquistador  para  cercar  los 
barrios  en  que  vivían  los  moros  y  los  judíos,  separándoles  del 
comercio  con  los  cristianos  á  quienes  dejaba  libres;  á  medida 
que  las  sublevaciones  moras  se  suceden,  aumentan  las  disposi- 
ciones de  rigor,  y,  muerto  D.  Jaime,  su  hijo  D.  Pedro,  aconseja- 
do por  la  necesidad ,  procura  la  conversión  de  los  empedernidos 
sarracenos ,  ora  mandando  á  los  regidores  y  obispo  de  Valencia 
que  presten  favor  á  los  dominicos  encargados  de  aquella  misión 
y  singularmente  á  fray  Juan  de  Puigventós,  conocedor  de  la 
lengua  arábiga  (44),  ora  protegiendo  los  acuerdos  del  Capítulo 
dominicano  de  Estella,  referentes  á  la  enseñanza  del  árabe  en 
el  convento  de  Predicadores  de  Valencia  (45),  ora  invitando  á 
los  sarracenos  á  que  pueblen  á  Villarreal  (46),  ora  otorgándo- 


43)  Por  eso  encarga  á  su  hijo  D.  Pedro  «...que  ciegues  be,  e  enfortida- 
ment  menár  la  guerra,  e  senyaladament  que  gitas  tots  los  moros  del  regué 
de  Valencia  per  co  com  eren  fots  traydors,  e  havien  nos  ho  dona!  u  eonexer 
moltes  vegades:  que  nos  faent  he  a  ells,  punyarem  tostemps  o  nos  fer  greu- 
ge,  e  nos  decebre  si  poguessen;  e  alio  mateix  farien  a  ell,  si  romanien  en  la 
térra.»  Chron.  real,  fol.  CXXXV  de  la  cit.  edic. 

44)  Real  cédula  de  1279.  Vid.  Escolano,  Décadas  de  la  hist.  de  la  insig- 
ne y  coronada  ciudad  y  reino  de  Videncia,  lib.  X,  cap.  I,  pág\  637,  edic.  de 
Valencia,  1879. 

Entre  las  reales  disposiciones  referentes  á  la  conversión  de  los  hebreos 
puede  verse  la  «Orden  á  los  Vegueres,  Calmedinas,  etc.,  para  que  en  las 
solemnidades  de  los  judios  hagan  predicar  en  las  sinagogas  á  los  frailes 
predicadores,  y  para  que  eviten  las  molestias  é  insultos  que  pudieren  cau- 
sarse á  los  conversos»,  regí;,  núm.  3,  fol.  60  y  perteneciente  al  19  de  abril 
de  1279.  Fué  pub.  en  el  t.  VI,  núm.  55  de  la  Colee,  de  doc.  inéd.  del  Archivo 
general  de  la  corona  de  Aragón.  Vid.  además  el  Mtro.  Diago.  Hist.  de  la 
provincia  de  Arag.,  lib.  II,  cap.  XLVII. 

45)  Celebróse  dicho  Capitulo  en  1281.  Vid.  Escolano,  lug.  antes  cit.  y  a 
Fr.  José  Teixidor  en  sus  Estudios  antiguos  i  modernos  de  Valencia,  vas.  en 
dos  vol.  en  fol.,  del  que  existe  una  copia  hecha  por  el  P.  Bartolomé  Ribe- 
lles  en  la  bib.  de  los  padres  dominicos  de  Valencia,  á  quienes  la  lia  devuel- 
to la  comunidad  de  dominicas  de  Sta.  Catalina  de  Sena,  que  la  conservaba 
en  depósito  desde  la  exclaustración  en  1835. 

46)  Doc.  del  arch.  gral.  de  la  corona  de  Aragón,  regt:  núm.  42,  fol.  137, 
y  mim.  44,  fol.   193.  Fué  reproducido  el  segundo  por  Janer,  lib.  cit.,  pá- 


88 

les  singulares  privilegios  (47),  ora  en  fin,  pidiéndoles  favor, 
como  un  rey  podía  pedirlo  á  sus  vasallos,  para  oponerse  á  las 
pretensiones  de  Felipe  de  Francia  sobre  Cataluña  (48).  Ese 
deseo  de  la  fusión  entre  las  dos  razas  ó  sea  de  la  conversión  de 
los  moros,  inspira  las  disposiciones  de  Jaime  II  en  noviembre 
de  1207,  referentes  á  la  obligación  que  tenían  aquéllos  en  Va- 
lencia y  Aragón  de  acudir,  previo  aviso,  á  los  sermones  que 
predicaban  los  dominicos,  y  la  resolución  de  D.a  Blanca,  su  es- 
posa, al  dotar  cátedras  de  arábigo  y  hebreo  en  el  convento  do- 
minicano de  Játiva  para  instrucción  de  moros  y  judíos  (49).  El 
referido  monarca  ordena  que  los  moros  se  distingan  de  los  cris- 
tianos en  la  manera  de  llevar  el  cabello  (50)  y  en  el  traje  (51); 
y  por  carta  real  de  15  de  abril  de  1298,  manda  que  en  los  asun- 
tos, tanto  civiles  como  criminales  de  los  moros  habitantes  en 
lugares  de  realengo  y  de  abadengo,  entienda  el  Bayle  general, 
y  en  los  asuntos  de  los  que  habitaban  en  lugares  de  baronía,  el 
Procurador  general  (52). 


gina  205,  y  Fernández  y  González,  lib.  cit.,  pág\  366.  Se  hallan  en  el  t.  VII 
de  la  Colee,  de  doc.  inéditos  pnb.  por  D.  Próspero  de  Bofarnll. 

47)  Doc.  del  arch.  gral.  di'  ln  corona  de  Aragón,  reg\  núm.  46,  fol.  126. 
Fué  publicado  por  Janer,  lib.  cit.,  pág.  206. 

48)  Vid.  Bernat  Desclot,  Hist.  de  Cataluña,  trad.  castellana,  lib.  III, 
volumen  en  4.°,  imp.  por  Sebastián  de  Cormellas,  Barcelona,  año  1616;  la 
Relación  histórica  de  la  famosa  invasión  del  e.cercito  //  armada  de  Francia 
en  Cataluña  en  1285,  etc.,  del  mismo  Desclot,  ó  sea  el  cit.  lib.  III,  trad.  cas- 
tellana, imp.  en  Madrid  por  Sancha,  1793.  Un  vol.  en  S.°  de  168  págs.  de 
texto.  Vid.  además  la  Chronica  de  Muntaner  y  la  Carta  de  Pedro  II  á  los 
alamines  y  aljamas  de  sarracenos  del  reino  de  Valencia  para  que  apareja- 
sen sus  compañías  de  ballesteros  y  lanceros  para  prestarle  el  servicio  en  la 
guerra  que  tenia  en  Aragón  y  Cataluña  contra  los  franceses,  con  promesa 
de  darles  buena  soldada*,  regt.  núm.  6,  fol.  100.— 12  de  agosto  de  1283. 
Colección  de  doc.  inéd.  del  arch.  de  la  corona  de  Aragón,  t.  VI,  núm.  57. 

49)  Vid.  Escolano,  ol>.  cit.,  lib.  X.  cap.  I,  pág.  <>37.  Consta,  además,  en 
el  Anrenni  o/tas,  una  disposición  con  fecha  de  16  de  noviembre  de  1297  y 
repetida  en  16  de  abril  del  siguiente  año,  en  virtud  de  la  c\ial  se  prohibe  la 
confiscación  de  bienes  á  los  judíos  y  moros  que  abrazasen  la  fe  de  Cristo. 

50)  Dicha  constitución  se  hizo  en  1300.  Vid.  Constitutions  et  altees  Drcts 
de  Catalunya  superfinos,  lib.  I,  pág.  10.  Reproduce  la  consfc.  cit.,  Fernán- 
dez y  González,  pág.  369. 

51)  Esta  ordenanza  se  publicó  en  1301.  Vid.  Díaz  Daux,  Usos!  y  obser- 
vancias de  Aragón,  fol.  XLV. 

52)  D.  Manuel  Danvila,  La  expulsión  de  los  moriscos  españoles.  —Confe- 
rencias pronunciadas  en  el  Ateneo  de  Madrid,  pág.  29.  Dichas  conferencias 


89 

La  Iglesia  católica  no  podía  mostrarse  indiferente  á  la  ten- 
dencia que  en  España  se  observaba  por  la  fusión  de  los  vencidos 
con  los  vencedores,  y  para  lograr  la  conversión  por  medio  de 
la  instrucción,  manda  el  Papa  Clemente  V  en  el  Concilio  de 
Viena,  celebrado  en  1311,  que  se  establezcan  cátedras  de 
hebreo,  arábigo  y  caldeo  en  varias  universidades,  entre  ellas 
la  de  Salamanca  (53),  y  en  el  mismo  Concilio  se  prohibe  á  los 
sarracenos  sometidos  á  los  cristianos,  las  invocaciones  públicas 
á  Mahoma  para  convocar  á  los  suyos  á  las  mezquitas  y  las 
peregrinaciones  á  los  sepulcros  de  sus  santones  (54).  Por  eso 
D.  Jaime  II  en  1312,  inspirado  en  esa  misma  política,  publicó 
un  edicto  prohibiendo  á  los  moros  de  Valencia  convocar  á  la 
zalá  públicamente  y  ordenándoles  que  siempre  «que  encontrasen 
en  las  calles  el  Santísimo  Sacramento,  sin  tener  cómodamente 
lugar  para  hurtalle  el  cuerpo,  huviesen  de  arrodillarse  en  tanto 
que  acababa  de  pasar,  bajo  pena  de  cierta  suma  de  mora- 
batines»  (56).  En  la  misma  política  se  hallan  inspiradas  va- 
rias ordenaciones"  reales  en  Aragón  y  en  Castilla  durante  el 
siglo  XIV  (56),  pero  á  medida  que  los  piratas  africanos  devas- 


fueron  pronunciadas  en  1889  y  publicadas  en  el  mismo  año  en  un  vol.  en  4.° 
de  352  págs.,  Madrid,  por  Ricardo  Fe. 

Según  acto  legal  de  Cortes  en  15  de  enero  de  lo27,  correspondía  al  Bayle 
general  el  conocimiento  de  las  causas  contra  sarracenos,  y  al  alcaide  de 
cada  aljama,  el  de  los  pleitos  entre  sus  individuos. 

53)  En  la  referida  Constitución  se  ordena  el  establecimiento  de  las  men- 
cionadas cátedras  en  las  universidades  de  París,  Oxford,  Bolonia  y  Sala- 
manca. Corpus  .Inris  Canoniñ,  t.  II,  pág\  216,  Clententinnrum,  lib.  V,  tít.  I, 
capitulo  1,  edic.  de  Colonia,  1746. 

51)     Corpus  Juris  Canon '/<■(,  loe.  cit. 

55)  Escolano,  ob.  cit.,  lib.  X,  cap.  I,  págs.  637  y  638. 

56)  Las  Cortes  de  Falencia  de  1313  ordenan,  como  afirma  el  Sr.  Danvila, 
que  los  moros  fuesen  juzgados  según  los  fueros  de  cada  lugar;  qiie  no  usa- 
son  nombres  de  cristianos,  so  pena  de  herejes;  que  los  cristianos  no  vivir- 
sen  con  los  moros  ni  criasen  sus  hijos,  y  que  los  moros  no  trajesen  copete, 
sino  que  anduviesen  cercenados  en  derredor  como  en  Granada.  Las  Cortes 
de  Burg'os  de  1315  reprodujeron  lo  ordenado  en  las  de  falencia.  Y  otro 
tanto  hicieron  las  de  Valladolid  de  1322.  1).  Jaime  II,  desde  Barcelona,  á  1." 
de  agosto  de  1318,  prohibió  á  los  moros  que  aclamasen  el  nombre  de  Ma- 
homa públicamente  ni  celebrasen  otras  manifestaciones  de  su  religión,  y 
estableció  la  pena  del  último  suplicio  para  el  que  contraviniese  á  esta 
orden.  Dos  años  más  tarde,  ordenaba  el  monarca  aragonés  que  el  Bayle  de 
Valencra  castigase  á  los  moros  que  celebrasen  públicamente  sus  ceremo- 


00 

tan  las  costas  levantinas  de  la  península,  se  extreman  las 
medidas  de  rigor  contra  los  moros,  ya  sean  conversos  ó  mude- 
jares, ya  sean  esclavos  ó  libertos,  al  mismo  tiempo  que  el  pre- 
lado de  Valencia,  D.  Raimundo  Gastón,  representa  al  rey  don 
Alfonso  en  1331  que,  dada  la  pública  insolencia  de  los  mudeja- 
res valencianos,  se  hacía  indispensable  su  expulsión  del  reino. 
Se  saina  que  los  sarracenos  de  aquende  el  Estrecho  protegían  á 
los  piratas  (B7)  y  las  Cortes  pedían  al  monarca  la  autorización 
del  armamento  en  corso,  concedida  al  fin  en  1386,  á  consecuen- 
cia de  varias  piraterías  en  la  costa  de  Valencia  (58). 


nias.  Alfonso  IV  de  Aragón  expidió  carta  real  en  13  de  enero  de  1329  para 
que  los  señores  de  lugares  con  mero  y  mixto  imperio,  pusieran  en  ellos  al- 
caldes que  juzgasen  á  los  moros,  y  prescribió  que  con  igual  objeto  los  pusie- 
sen en  los  lugares  de  realengo.  Poco  después,  los  monarcas  de  Aragón  y 
Castilla  concuerdan  y  juran  hacer  la  guerra  á  los  moros  africanos  y  al  rey 
de  Granada,  y  no  permitir  paces  ni  treguas  con  ellos.  Las  necesidades  de  la 
guerra  obligan  á  una  tregua,  pero  el  monarca  granadino,  instigado  por  los 
moros  valencianos,  rompe  el  pacto  y  entra  por  Orihuela,  tomando  á  Guar- 
damar  y  llevándose  1.200  cautivos;  el  rey  de  Marruecos  ayuda  al  de  Gra- 
nada y  toman  á  Gibraltar,  renovándose  las  represalias.  No  tarda  el  abad 
de  Poblet  en  expulsar  á  los  moros  vasallos  de  Cuart  de  Poblet,  substituyén- 
dolos con  moradores  cristianos,  á  quienes  concede  fuero  especial  en  7  de 
noviembre  de  1334.  Durante  el  reinado  de  D.  Pedro  el  Ceremonioso  renué- 
vanse  varias  de  las  citadas  disposiciones  y  no  se  permite  á  los  moros  llevar 
armas  prohibidas;  lo  mismo  acaece  en  el  de  D.  Jlian  I  el  Cazador,  y  en  los 
de  Fernando  de  Antequera,  Alfonso  V  y  Juan  II.  Los  monarcas  de  Castilla 
anteriores  á  los  Reyes  Católicos,  sancionan  leyes  informadas  en  ese  espíritu 
de  conversión  por  medio  de  la  instrucción,  al  par  que  dictan  medidas,  ya 
suaves,  ya  de  rigor,  para  apartar  de  los  cristianos  á  los  sarracenos  que  difi- 
cultaban la  conversión.  Estas  disposiciones  pueden  verse  en  el  Awreuní 
opus  de  Valencia,  en  Zurita,  Escolano,  Janer,  Fernández  y  González,  Dan- 
vila,  etc..  etc. 

57)  Vid.  Zurita.  Anal,  dé  Arag.,  reinado  de  D.  Pedro  IV  de  Aragón,  pá- 
gina 13fi.  1).  Para  formar  concepto  de  la  intranquilidad  que  reinaba  en  Va- 
lencia con  motivo  del  punible  tráfico  qué  con  las  anuas  ejercían  los  moros 
valencianos,  puede  verse  el  doc  núm.  1,  fecha  1307,  existente  en  el  Archi- 
vo del  R.  Cal .  de  Carpas  Christi  de  Valencia,  leg."  tit.  Doc.  referentes  á 
niaras,  mudejares  y  mariscas,  facilitado   por  nosolros. 

58)  Escolano,  Décadas  </<•  Valencia,  lib.  X,  pág.  369,  menciona  varias 
piraterías  en  1384  y  1385,  al  mismo  tiempo  que  la  defensa  tomada  por  la 
ciudad  de  Valencia.  Nuevas  piraterías  vienen  á  ser  motivo  de  nuevas  re- 
presalias en  l.'isT  y  siguiente,  en  1390,  1396  y  1398. 

Va  en  las  Cortes  de  1338,  según  Manchal ar  y  Manrique.  7,  el  Brazo  po- 
pular reunióse  y  acordó  socorrer  al  rey  de  Aragón  con  cien  mil  florines  para 


91 

Acerca  de  la  imposibilidad  para  la  unión  eficaz  de  ambas 
razas,  nos  da  un  testimonio  elocuente,  no  ya  el  fruto  sacado  de 
las  anteriores  disposiciones  legislativas,  que  era  escaso  cuando 
no  fingido,  no  ya  el  resultado  negativo,  alcanzado  por  las  pre- 
dicaciones de  los  dominicos  encargados;  de  la  instrucción,  sino  la 
apostasía  en  que  declinaban  los  innumerables  conversos,  cuando 
acaeció  el  fallecimiento  de  fray  Vicente  Ferrer.  El  pueblo  cris- 
tiano veía  estos  ejemplos  de  hipocresía  y  renovaba  su  rencor 
contra  aquellos  enemigos  domésticos  y  contra  sus  fautores  los 
judíos  (59),  realizando,  de  acuerdo  con  la  nobleza  no  pocas 
veces,  actos  tan  horribles  como  el  saco  é  incendio  de  la  more- 
ría de  Valencia  en  junio  de  1455  (60).  Aquellas  escenas  no  son 
fenómenos  extraños  en  la  sociedad  española  del  siglo  XV,  sino 
expresión  natural  del  sentimiento  que  informaba  la  vida  de 
nuestro  pueblo  tan  avezado,  por  desgracia,  á  las  profanacio- 
nes (61),  blasfemias  (62)  y  rapacidad  de  los  sarracenos  (63 1.  Si 
aquellas  escenas  no  se  repiten  á  menudo,  debido  es  á  la  pru- 
dencia de  nuestros  monarcas  y  á  la  justicia  de  nuestras  leyes 
represoras  de  la  manifestación  exagerada  de  aquel  sentimiento 
que  avivó  la  lucha  entre  las  dos  razas  durante  varios  siglos. 


la  flota  que  había  de  defender  las  costas  levantinas  ríe  nuestra  península 
contra  las  piraterías  africanas,  y  en  las  Cortes  de  1383,  Valencia  otorga  á 
su  monarca  un  préstamo  de  sesenta  mil  florines  aragoneses  de  oro  para 
armar  buques  contra  corsarios  infieles. 

59)  En  Valencia,  Córdoba,  Toledo,  Zaragoza,  Barcelona,  Lérida  y  otras 
ciudades  se  reprodujeron  los  motines  que  contra  los  judíos  de  Sevilla  acae- 
cieron en  1391.  Vid.  Adolfo  de  Castro,  Hist.  de  los  judíos  cu  España,  pá- 
gina 82  y  siguientes.  Vol.  en  8.°  de  224  págs.  y  29  de  Apéndices,  edición  de 
Cádiz,  1847. 

-  60)  Vid.  Diario  del  capellán  de  Alfonso  V,  copia  ms.  en  la  bib.  unir,  de 
Valencia  y  la  Colea,  de  llctres,  año  1455,  en  el  Arch.  mun.  de  la  misma  ciu- 
dad. El  Sr.  Danvila  publicó  en  sus  cit.  Confs.,  págs.  34  á  31r  los  principales 
documentos  referentes  al  asunto.  Y  D.  Francisco  Danvila,  hermano  del 
autor  de  las  Conf.,  publicó  en  la  rev.  El  Archivo  (enero  1889),  un  notable 
articulo  tit.  Saco  de  la  Morería  de  Videncia  cu  Í455. 

61)  Vid.  Escolano,  lib.  X,  cap.  I,  pág.  638,  en  la  narración  del  motín 
promovido  por  los  moros  de  Concentaina  en  agosto  de  1331. 

62)  Alfonso  V  de  Aragón  mandó  en  4  de  marzo  de  142S,  que  el  .Justicia 
criminal  ó  el  Bayle  de  Valencia,  procediesen  con  rigor  contra  los  moros 
blasfemos. 

63)  Escolano,  ob.  cit.,  lib.  X,  caps.  I  y  II, 


02 

El  monarca  de  Aragón  vio  con  sorpresa  que  á  la  muerte  de  san 
Vicente  Ferrer  habían  apostatado  diecisiete  mil  sarracenos  y 
judíos  de  los  que  fingían  seguir  las  doctrinas  del  apóstol  valen- 
ciano y  resolvió  pedir  al  Papa  Martino  V  el  establecimiento 
de  la  Inquisición  en  Valencia,  pues  hasta  entonces  sólo  había 
residido  en  esta  ciudad  un  comisario  del  Inquisidor  de  Barcelo- 
na (04).  En  1420  fué  nombrado  primer  Inquisidor  de  Valencia  el 
maestro  Andrés  Ros  que,  si  atajó  con  su  presencia  no  pocos  es- 
cándalos y  prevaricaciones,  no  por  eso  consiguió  la  conversión 
de  los  sarracenos  y  judíos  sujetos  á  su  jurisdicción.  Continua- 
ban aquéllos  en  la  práctica  de  sus  ceremonias  religiosas  y  de 
sus  costumbres,  en  favorecer  las  piraterías  africanas,  en  revol- 
verse contra  los  cristianos,  en  eximirse  de  la  legislación  pacta- 
da, en  tramar  conspiraciones  contra  los  reyes  de  Aragón  y  de 
Castilla,  en  esperar  el  cumplimiento  de  sus  profecías  en  orden 
á  la  restauración  del  imperio  muslímico  en  España,  en  acredi- 
tarse, en  una  palabra,  de  moros  y  judíos  de  hecho,  aunque 
en  apariencia  fuesen  tenidos  por  conversos  y  en  realidad  hu- 
biese algunos  que  de  buena  fe  llegasen  á  abrazar  la  religión 
cristiana. 

Si  después  de  las  disposiciones  legislativas  dictadas  por  don 
Jaime  I  y  sus  sucesores  para  lograr  aquella  fusión,  continuaba 
ésta  en  la  misma  imposibilidad  que  en  un  principio,  considere 
el  crítico  la  influencia  que,  dada  la  tenacidad  de  los  sarrace- 
nos, ejerció  el  Conquistador  en  atajar  el  predominio  de  los 
descendientes  de  Muza,  y  por  ende,  en  contribuir  al  engrande- 
cimiento de  nuestra  patria. 

¡Tanto  puede  un  rey  cristiano  dejándose  llevar  por  los  ca- 
minos que  le  traza  la  Providencia! 


64)  Páramo,  Orig.  de  la  />"/.,  lib.  II,  y  Escolano,  ob.  eit.,  lil>.  X,  cap.  II. 
El  monarca  que  t;il  gracia  obtuvo  fué  I).  Alfonso,  hijo  de  D.  Fernando.,  en 
el  año  1420.  Más  tarde,  á  principios  de  enero  de  1482,  hallándose  los  Reyes 
Católicos  en  Valencia,  fué  instituido  el  Santo  Oficio  en  dicha  ciudad,  siendo 
nombrados  inquisidores  Fr.  .Juan  Cristóbal  Calvez  y  Fr.  Horts  de  la  orden 
dominicana,  y  por  alguacil  de  dicho  tribunal,  el  caballero  inossen  Gracián 
de  A"Tanmn1 . 


CAPÍTULO  IV 


Los  Revés  Católicos.— Establecimiento  del  Santo  Oficio.— Conquista 
de  Granada. — Expulsión  de  los  judíos.— Rebelión  de  los  moros 
en  la  Alpu jarra.— Origen  de  la  cuestión  morisca.— Su  aspecto 
leo  al  y  teológico. 


andan  de  acuerdo  los  críticos  modernos  en  juzgar  los 
hechos  principales  que  la  historia  consigna  en  el  reinado 
de  Fernando  V  é  Isabel  I.  Unos,  como  D.  Manuel  Dan- 
vila,  juzgan  este  reinado  como  «el  más  glorioso  de  la  historia 
nacional,  porque  era  tan  desdichada  la  situación  en  que  se  en- 
contró España  al  espirar  el  reinado  de  Enrique  IV,  que  única- 
mente á  la  protección  divina,  dispensada  á  la  nación  española 
de  una  manera  providencial,  pueden  atribuirse  los  grandes  be- 
neficios con  que  en  la  historia  se  sustituye  f aquel  desdichado 
reinado,  por  no  calificarlo  de  otra  suerte,  con  otro  tan  notable 
como  el  que  representan  los  Reyes  Católicos,  en  cuya  época  se 
realizan  los  más  grandes  acontecimientos  de  nuestra  historia 
nacional»  (1);  otros,  como  D.  Adolfo  de  Castro,  maldicen  la  me- 
moria de  Fernando  V,  y  si  algo  bueno  encuentran  en  aquella 
época  lo  atribuyen  á  la  augusta  D.a  Isabel,  «matrona  ilustre, 
digna  en  todo  de  haber  nacido  en  un  siglo  donde  no  imperase 
en  la  mayor  parte  de  los  hombres  el  bárbaro  fanatismo,  ene- 
migo oculto  de  Dios,  de  la  cultura  de  los  entendimientos  y  de  la 
felicidad  de  los  mortales»  (2). 


1)  Conferencias  eit.,  pág\  41  y  42. 

2)  Hist.  de  los  Judíos  en  España,  ]>ñg\  108. 


94 

No  hemos  de  harmonizar  ambas  tendencias;  acostumbrados 
á  respetar  la  opinión  agena,  sentimos  que  el  Sr.  Castro  y  cuan- 
tos han  defendido  su  opinión,  maltraten  al  adversario  en  formas 
nada  corteses  y  sin  la  prueba  fehaciente  de  sus  aserciones,  así 
como  creemos  digna  de  aplauso  y  cuando  no  de  tolerancia,  la 
manifestación  espontánea  del  sentimiento  patrio  en  un  autor 
que,  enterado  de  nuestra  historia,  recuerda  legítimas  y  antiguas 
glorias,  cuya  grandeza  adquiere  colosales  proporciones  al  com- 
pararlas con  Jas  de  nuestra  época. 

Habida  cuenta  de  la  situación  de  España  á  mediados  del 
siglo  XV,  no  creemos  aventurado  el  juicio  de  los  que,  como  el 
Sr.  Danvila,  aplauden  á  los  Reyes  Católicos  y  califican  de  glo- 
rioso su  reinado,  pues  tanto  monta,  monta  tanto,  Isabel  como  Fer- 
nando. La  unión,  bajo  un  mismo  solio,  de  las  coronas  aragonesa 
y  castellana,  realizaba  una  parte  del  programa  demandado  por 
la  opinión  pública  de  los  cristianos  españoles.  El  feudalismo  ve- 
nía á  sufrir  golpe  rudísimo;  en  cambio,  el  espíritu  regionalista, 
cediendo  de  la  parte  que  debía  de  ceder,  robustecióse,  adqui- 
riendo la  plenitud  de  vida  que  sólo  alcanzan  los  pueblos  dentro 
de  la  unidad  en  la  variedad,  pero  sin  el  absolutismo  de  arriba 
y  sin  el  orgullo  de  abajo. 

Granada  y  Navarra  eran  los  dos  reinos  que  imposibilitaban 
la  unidad  nacional,  y  hacia  ellos  dirigieron  su  atención  los 
Reyes  Católicos;  no  habían  de  tardar  en  conseguirla.  Pero  antes 
procuraron  la  unidad  de  la  fe,  puesto  que  la  reconquista  no 
había  sido  en  el  fondo  otra  cosa  sino  una  guerra  de  religión. 
Para  ello,  y  en  vista  de  los  resultados  obtenidos  en  aquel  sen- 
tido por  el  Santo  Oficio  en  los  estados  de  la  corona  aragonesa, 
impetraron  del  Papa  Sixto  IV  una  bula  en  que  se  daba  facultad 
á  los  reyes  para  elegir  tres  prelados  ó  eclesiásticos  de  recono- 
cida ciencia  y  virtud  que  inquiriesen  y  procediesen  contra  los 
delitos  de  herejía  y  apostasía.  Dicha  bula,  otorgada  en  1.° 
de  noviembre  de  1478,  no  estuvo  vigente  hasta  pasado  algún 
tiempo. 

En  Córdoba  se  hallaban  los  monarcas  en  octubre  de  aquel 
año,  cuando  recibieron,  por  conducto  de  fray  Alonso  de  Hojeda, 
la  noticia  de  haberse  descubierto  en  Sevilla  una  junta  de  seis 
conversos  judíos  que,  en  día  de  Jueves  Santo,  blasfemaban  de 
la  fe  y  religión  católica.  El  odio  de  la  muchedumbre  contra  los 
hebreos  crecía  por  momentos,  sofocando  las  medidas  de  penden- 


95 

cía  que  el  cardenal  Mendoza  aconsejaba  á  la  reina ,  hasta  que 
en  147í>  se  dio  comisión  á  los  dominicos  fray  Miguel  Morillo  y 
fray  Juan  de  San  Martín,  para  que  asociados  del  Dr.  Juan  Ruiz 
de  Medina,  juez  del  fisco,  y  de  D.  Juan  López  del  Barco,  procu- 
rador real  y  capellán  de  la  reina,  procediesen  á  la  inquisición 
de  los  delitos  de  heregía.  Mientras  los  inquisidores  partieron  á 
Sevilla  á  conocer  de  la  execrable  maldad  de  que  dio  noticia  el 
Padre  Hojeda,  solicitaron  los  reyes  del  Sumo  Pontífice  el  proce- 
dimiento contra  los  herejes  por  la  vía  del  fuego  (3).  Veían  los 
judíos  acercarse  la  tormenta  que  les  amenazaba,  y  convocados 
los  principales  conversos  de  Sevilla,  Utrera  y  Carmona,  por  sus 
correligionarios  Diego  de  Susán,  Manuel  Saulí  y  Bartolomé  de 
Torralba  para  deliberar  acerca  del  remedio  en  aquel  conflicto, 
fué  descubierta  la  mencionada  conjuración  por  la  hija  de  Susán, 
dando  con  ello  harto  en  que  entender  á  los  nuevos  inquisidores. 
Establecieron  éstos  su  tribunal  en  el  convento  de  san  Pablo  de 
Sevilla,  comenzando  por  publicar  un  edicto  de  gracia,  al  que  se 
acogieron  diecisiete  mil  personas  (4).  El  Pontífice  dictó  varias 
providencias  para  regular  aquella  institución ,  ora  aumentando 
el  número  de  inquisidores ,  ora  conminando  con  penas  á  los  que 
contraviniesen  los  principios  de  justicia ,  ora  nombrando  al  ar- 
zobispo de  Sevilla,  D.  Iñigo  Manrique,  juez  único  de  apelacio- 
nes en  causas  contra  la  fe,  ora  dando  instrucciones  á  reyes  y 
prelados,  hasta  que  fué  nombrado,  en  1483,  por  inquisidor  gene- 
ral de  la  corona  de  Castilla  fray  Tomás  de  Torquemada,  y  por 
tanto  quedó  presidente  del  Consejo  Supremo  del  Santo  Oficio  en 
España. 

No  nos  incumbe  referir  la  historia  de  este  tribunal,  aunque 
nos  sea  indispensable  citar  á  menudo  su  influencia  en  la  cues- 
tión morisca  objeto  de  nuestro  trabajo;  hay  monografías  en  que 
se  narra  aquélla  con  acierto,  y  á  ellas  debe  acudir  el  erudito 
que  busque  la  verdad  histórica,  no  sin  advertir  de  nuestra  parte 
que  la  historia  crítica  de  la  Inquisición  se  halla  por  escribir  (5).' 


3)  D.  José  Amador  de  los  Ríos.  Hist.  social,  política  y  religiosa  de  los 
Judíos  en  España  y  Portugal,  edic.  1876,  t.  III,  pág\  247.  Tal  autorización 
se  concedió  en  1480. 

4)  Amador  de  los  Ríos  (obra  cit.,  t.  III,  pág.  252),  dice  que  fueron  veinte 


* 
mil. 


5)    Llórente  (D.  Juan  Antonio),  Alíales  de  la  Inquisición  de  España, 


96 

El  establecimiento  del  Santo  Oficio  ¿reconoce  por  origen  la  des- 
atentada codicia  que  personifica  á  Fernando  V,  según,  afirma  el 
Sr.  de  Castro?  Nó.  La  situación  de  España  durante  el  reinado 
de  Enrique  IV  de  Castilla  reclamaba  un  remedio  eficaz.  Degra- 
dado el  trono,  se  hacía  indispensable  robustecer  el  principio  de 
autoridad  contra  el  que  se  habían  rebelado  los  nobles;  rela- 
jado el  clero,  era  necesario  reducirlo  á  las  atribuciones  de  su 
misión  evangélica;  y  estragada  la  moral  pública,  era  precisa  la 
cohibición  de  judíos  y  sarracenos.  A  remediar  tantos  males  se 
encaminan  los  esfuerzos  de  las  Cortes  de  Madrigal  celebradas 
en  1476  (6)  y  las  de  Toledo  en  1480  (7);  la  creación  de  Hermán-. 


2  vol.  en  8.°,  imp.  en  Madrid  por  Ibarra,  1812-1813.  Garcia-Eodrigo  (Don 
Francisco  Javier),  Hist,  verdadera  dé  la  Inquisición,  3  vol.  en  4.°,  imp.  en 
Madrid  por  Gómez  Fuentenebro,  1870-1877.  Luis  de  Páramo,  De  origine  et 
progres.su  Ofpcii  Sanctce  Inquisitiouis  ejusque  dignitate  et  utilitate,  etc.  Un 
volumen  en  fol.,  imp.  en  Madrid,  Imprenta  Real,  año  1598,  ejemp.  de  la 
biblioteca  univ.  de  Val.  50-5-7.  Orti  y  Lara  (D.  Juan  Manuel),  La  Inquisi- 
ción. Obra  pub.  por  vez  primera  en  El  Siglo  Futuro,  de  Madrid.  Edic.  co- 
rregida y  aumentada.  Un  vol.  en  8.°,  imp.  en  Madrid  en  casa  de  la  viuda 
é  hijo  de  Aguado,  1877.  Vid.  además  lo  que  acerca  del  Santo  Oficio  han 
escrito  Balines,  Sarda  y  Salvany,  Segur,  etc. 

0)  Las  peticiones  11.a,  25.a,  34.a  y  36.a  se  refieren  á  las  relaciones  entre 
moros  y  cristianos  y  van  encaminadas  á  cortar  los  abusos  introducidos  por 
los  muros  en  su  legislación,  usos  y  costumbres.  Piden  las  Cortes  que  bis 
moros  y  judíos  no  gocen  de  la  exención  de  ser  encarcelados  por  demias, 
como  lo  eran  los  cristianos;  que  no  conozcan  en  causa  criminal  alguna  y  en 
las  civiles  sólo  en  los  lugares  donde  tenían  costumbre  de  conocer;  que  lle- 
ven las  señales  mandadas  usar  por  diversas  cédulas  reales,  con  el  fin  de 
que  se  les  distinga  de  los  cristianos;  que  no  usen  de  lujo  desmedido  en  los 
trajes,  y  hasta  se  llega  á  pedir  que  los  cristianos  puedan  exigir  la  usura  á 
los  monis,  mientras  se  priva  á  éstos  de  tal  derecho,  pues  tanto  vale  el  que 
bis  cristianos  pudieran  ser  relevados  de  pagar  la  usura  á  los  sarracenos  piu- 
la sola  declaración  de  dos  cristianos. 

Hay  que  observar  que  las  Cortes  de  Madrid  parecen  inspiradas  en  el 
deseo  do  abolir  los  privilegios  y  exenciones  de  que  usaban  los  sarracenos 
españoles,  y  reclaman  la  Igualdad  en  los  privilegios  de  que  gozaban  éstos, 
mientras  sancionan  la  superioridad,  exclusivismo  y  conservación  de  las 
mercedes  que  venían  disfrutando  los  cristianos. 

7)  Las  peticiones  64.a,  76.a  y  88.a  de  estas  Cortes,  son  las  que  directa- 
mente influyeron  en  marcar  el  rumbo  que  la  opinión  venia  sosteniendo 
acerca  de  las  relaciones  sociales  entre  moros  y  cristianos.  El  acuerdo  más 
importante  de  estas  Cortes  es  la  separación  completa  de  ambas  razas  dentro 
<le  la  nación  española.  Con  ello  venía  á  dificultarse  sobremanera  la  fusión 
de   ambos   pueblos,  y  es  (¡ue   la   opinión   lo  exigía,  y  el    monarca   tuvo  (pie 


97 
dades,  y  singularmente  el  establecimiento  del  Santo  Oficio. 
«Con  todos  estos  medios,  dice  un  historiador,  con  todos  estos 
rigores  del  poder,  los  Reyes  Católicos  consiguieron  robustecer 
el  principio  de  autoridad;  reivindicar  para  el  poder  real  todos 
los  atributos  sin  los  cuales  no  puede  ser  ejercido;  excitar,  des- 
pertar en  los  españoles  el  respeto  á  la  ley  y  el  amor  á  la  justicia; 
borrar  á  fuerza  de  virtud  aquellas  manchas  demasiado  públicas 
y  notorias  del  reinado -anterior;  conquistar  por  la  administra- 
ción imparcial  de  la  justicia,  por  sus  virtudes  y  por  el  propio 
ejemplo  el  amor  del  pueblo,  y  esta  fué  la  base  más  sólida  y 
más  eficaz  del  reinado  de  Isabel  y  Fernando»  (8).  Pero  lo  verda- 
deramente notable  es  el  cumplimiento  de  varias  cláusulas  de 
las  Capitulaciones  matrimoniales  otorgadas  en  Cervera  el  7  de 
enero  de  1469.  En  ellas  «se  pacta  nada  menos  que  una  guerra 
de  exterminio  contra  la  raza  mora,  y  se  establece  en  uno  de  los 
artículos  de  estas  Capitulaciones,  que  los  dos  monarcas  se  com- 
prometían á  arrojar  de  España  la  raza  musulmana»  (9). 

No  podían  los  Reyes  Católicos,  sin  desdoro  de  su  celo  y  de  su 
nombre  y  á  fuer  de  herederos  de  sus  antepasados ,  contemplar 
el  espectáculo  que  ofrecía  el  reino  ele  Granada,  y  comenzaron 
por  restringir  la  legislación  acerca  de  los  mudejares ,  pero  con 
espíritu  liberal  y  tolerante,  puesto  que  á  ello  les  obligaba  su 
política,  teniendo  en  cuenta  la  protección  que  habían  gozado 
los  vasallos  moros  en  tiempo  de  Enrique  IV.  Este  monarca,  que 
había  formado  de  moros  su  guardia,  que  había  imitado  su  ves- 
tido y  costumbres  y  tolerado  el  menosprecio  que  hacían  de  las 
ordenanzas  de  los  reyes  sus  antecesores  y  «los  horribles  desaca- 
tos con  las  imágenes  de  la  Virgen  y  de  los  santos»  (10),  había 
sentado  un  precedente  de  difícil  solución  para  los  Reyes  Cató- 
licos ,  pero  que  éstos  con  el  rigor  y  la  templanza  lograron  re- 
solver. Faltábales,  empero,  un  motivo  para  completar  aquella 


acceder,  no  sólo  á  dictar  aquella  separación,  sino  á  permitir  ;'i  los  moros 
que  pudieran  construir  sus  mezquitas  dentro  de  los  cercados  ó  morerías  que 
se  les  señalaban  para  vivir  independientes  de  los  cristianos. 

Vid.  en  las  cit.  Conf.  del  Sr.  Danvila,  pág.  50  a  53,  las  disposiciones 
reales  tocantes  á  lo  referido. 

8)  D.  Manuel  Danvila,  Conferencias  cit.,  pág.  58  y  59. 

9)  Id.,  pág.  43. 

10)  Fernández  y  González,  lib.  cit.,  pág.  213. 

T.  I  7 


98 
empresa,  y  no  tardó  en  ofrecerlo  el  emir  granadino,  de  nombre 
Muley  -  Abul  -  Hasán. 

Desde  1465  ocupaba  éste  el  trono  de  los  Al-Ahmares,  pero 
quiso  libertar  á  su  pueblo  del  tributo  que  pagaba  á  la  corona  de 
Castilla  desde  el  reinado  de  Fernando  III,  y  aprovechó  la  situa- 
ción en  que  se  hallaban  los  reinos  de  Castilla  para  negarse  á 
pagarlo.  Con  tal  pretexto  enviaron  los  Reyes  Católicos  al  pala- 
cio de  Abul-Hasán  á  D.  Juan  de  Vera  para  reclamar  el  tributo, 
pero  oída  la  exigencia  por  el  granadino ,  respondió  al  mensa- 
jero: «Tornad;  y  decid  á  vuestros  Reyes,  que  murieron  ya  los 
de  Granada  que  pagaban  tributo  á  los  cristianos;  y  añadidles 
que  aquí  no  se  labran  sino  alfanjes  é  hierros  de  lanza  contra 
nuestros  enemigos»  (11). 

La  temeraria  respuesta  renovó  el  espíritu  de  Fernando  é 
Isabel  al  otorgar  las  Capitulaciones  de  Cervera,  y,  pacificado  el 
trono  de  Castilla,  amén  de  hallarse  asegurada  la  sucesión,  mer- 
ced á  la  jura  del  príncipe  D.  Juan,  se  dispusieron  á  proseguir 
la  epopeya  de  la  Reconquista. 

Abul-Hasán,  inquieto  y  altanero,  dio  motivo  á  D.  Fernan- 
do V  con  el  asalto  y  toma  de  Zahara,  para  renovar  la  promesa 
de  sacar  uno  á  uno  los  granos  de  aquella  codiciada  Granada.  Al 
asalto  de  Zahara  respondieron  los  cristianos  con  la  conquista 
de  Alhama  en  el  mismo  año  1481  (12),  y  tal  impresión  produjo 
la  mortandad  de  sarracenos  en  ella  acaecida ,  que  el  pavor  se 
•  apoderó  de  la  morisma  y  se  llegó  á  cantar  públicamente  aquel 
conocido  romance  que  tradujo  Lord  Byron  á  su  lengua  y  que 

comienza: 

Paseábase  el  rey  moro 
por  la  ciudad,  de  Granada, 
desde  las  puertas  de  Elvira 
hasta  las  de  Vivarrainbla. 

¡Ay  de  mi  Alhama!  » 

11)  Conde,  part.  IV,  cap.  XXXIV.  ■Washington  Irving,  Lafnente,  Ama- 
dor de  los  Ríos  y  otros  citan  las  mismas  frases. 

12)  «En  el  misino  año  que  los  moros  tomaron  á  Zara,  el  Marques  de 
Cádiz  D.  Pedro  Ponce  de  León,  y  Diego  de  .Merlo,  Asistente  de  Sevilla,  y 
los  Aleaydes  de  Antequera  y  Archidona,  y  otros  caudillos  Christiános  de  la 
frontera,  fueron  sobre  la  ciudad  de  Alhama,  y  por  industria  de  un  escudero 
Morisco  llamado  Juan  de  Baena,  la  escaló  im  Ortega  escalador,  y  la  en- 
traron y  ganaron  por  fuerza,  postrero  día  del  mes  de  Hehrero».  Luís  del 
Mármol  Carvajal,  Hist.  del  rebelión  y  castigo  de  los  moriscos  del  Reyno  de 
(¡  ni  muid,  t.  I,  pág.  54,  edic.  deHVIadrid,  por  Sandia,  1797. 


99 
Mientras  en  los  templos  de  Medina  del  Campo  se  entonaba 
el  Te  Deum  en  presencia  de  los  Reyes  Católicos  por  el  fausto 
suceso  de  la  conquista  de  Alhama,  Abul-Hasán  preparó  sus 
huestes  para  recobrarla.  Á  11  de  julio  de  aquel  año  peleó  con 
los  cristianos  que  iban  á  socorrerla  «y  siendo  los  nuestros  ven- 
cidos, murieron  en  la  pelea  D.  Rodrigo  Girón,  hijo  de  D.  Diego 
de  Castilla,  Alcayde  de  Cazalía,  que  después  fué  Comendador 
mayor  de  Calatrava,  y  otros  caballeros.  Mas  no  por  eso  el  moro 
hizo  el  efecto  á  que  iba,  porque  los  christianos  que  estaban  den- 
tro se  defendieron,  y  el  Rey  Don  Hernando  los  socorrió,  y  si- 
guiendo al  enemigo  la  vuelta  de  Granada,  entró  en  la  vega  y 
taló  y  destruyó  los  sembrados  y  las  guertas  dos  veces  aquel  año, 
y  ganó  la  villa  de  Tájora  y  la  asoló;  y  tomó  la  torre  de  la  puen- 
te de  Pinos ,  donde  fué  Iliberia ,  y  dexando  la  frontera  muy  bien 
proveída,  y  á  D.  Iñigo  López  de  Mendoza,  conde  de  Tendilla, 
por  Alcayde  y  Capitán  de  Alhama,  volvió  victorioso  á  la  ciudad 
de  Córdoba»  (13). 

Los  cristianos  que  guarnecían  las  fronteras  del  reino  de  Gra- 
nada quisieron  apoderarse  de  Loja,  defendida  por  Alí-Atar,  y 
perdieron  algunas  fuerzas,  pero  no  tantas  como  en  la  rota  de  la 
Ajarquia,  donde  fueron  sorprendidas  por  las  huestes  de  Abul- 
Hasán  y  envueltas  entre  las  montañas  de  Cútar  y  las  que  for- 
maron los  muslimes  con  sus  alfanjes  y  cimitarras.  Aún  se  deno- 
minan Cuestas  de  la  matanza  las  en  que  perecieron  caudillos  tan 
valerosos  como  D.  Diego,  D.  Lope  y  D.  Beltrán,  hermanos  del 
marqués  de  Cádiz,  D.  Lorenzo  y  D.  Manuel  sus  sobrinos,  con 
muchos  de  sus  familiares.  «Esta  fué  la  batalla  que  dicen  de  las 
lomas  de  Cutar;  la  qual  fue  á  veinte  y  uno  de  Marzo  (1483), 
viernes  por  la  mañana;  y  en  ella  fueron  muertos  y  presos  la 
mayor  parte  de  los  Christianos  que  allí  se  hallaron»  (14). 

No  habían  bastado  las  discordias  entre  Abul-Hasán  y  su  hijo 
Boabdil  el  Chico  para  menguar  las  huestes  del  primero  vencedo- 
ras en  la  Ajarquia,  hasta  que  Boabdil,  entronizado  en  Granada 
por  los  abencerrajes  y  por  los  descontentos  del  rigor  desplega- 
do por  Abul-Hasán  contra  los  deudos  de  Ayxa,  su  esposa,  y  <n 
auxilio  de  los  de  Zoraida,  su  favorita,  comenzó  á  manifestar 
su  rencor  con  los  preparativos  de  una  expedición  contra  los 


13)  Mármol  Carvajal,  ob.  c i t . ,  t.  I,  pág.  55. 

14)  Id.,  pág-.  57. 


100 

cristianos  que  eclipsase  la  victoria  ele  su  padre.  Reunió  más  de 
ocho  mil  soldados,  «la  flor  de  los  guerreros  de  Granada,  con 
ánimo  do  entrar  por  la  frontera  de  Écija,  autos  de  que  se  repu- 
sieran de  su  catástrofe  los  españoles»  (15),  y  fué  á  sentar  sus 
reales  sobre  Lucena,  no  sin  haber  antes  cundido  entre  sus  gentes 
las  consejas  referentes  á  la  rotura  del  asta  del  pendón  de  Boab- 
dil  en  el  arco  de  la  puerta  Elvira,  saliendo  de  Granada,  y  la  im- 
punidad de  la  zorra  que  atravesó  el  campo  moro  en  la  rambla 
de  Beyro.  Presagiaban  los  muslimes  fatal  agüero  en  el  éxito  de 
la  jornada,  pero  Boabdil  prosiguió  en  su  camino,  siendo  sorpren- 
dido por  los  soldados  del  conde  de  Cabra,  que,  desde  Baena  y 
unidos  á  las  gentes  del  alcayde  de  los  Donceles ,  acometieron  á 
las  huestes  muslimes  en  el  arroyo  llamado  de  Martín  González, 
hasta  hacer  prisionero  al  granadino  y  dar  muerte  al  alcayde 
Alí-Atar  que  había  dirigido  la  defensa  de  Loja,  tan  fatal  para 
los  cristianos.  Cargados  éstos  con  los  despojos  de  la  guerra  y 
con  nueve  banderas  del  ejército  sarraceno  (16),  volvieron  á  sus 
villas  satisfechos,  no  tanto  de  haber  vengado  el  desastre  de  la 
Ajarquia,  como  de  haber  ahincado  el  jalón  principal  para  la 
terminación  de  la. Reconquista,  pues,  «no  fué  de  poco  momento, 
dice  Mármol  Carvajal,  la  prisión  del  Rey  Moro,  para  la  con- 
quista de  aquel  reyno,  porque  estando  las  cosas  ele  los  moros 
turbadas,  entró  el  Rey  Don  Hernando  aquel  año  con  su  exercito 
en  la  vega  de  Granada,  y  haciendo  grandes  talas  en  los  sem- 
brados, guertas  y  viñas,  y  en  los  términos  de  las  villas  de  Illora 
y  Montefrío,  cercó  la  villa  de  Tájora,  que  los  Moros  habían 
vuelto  á  fortalecer,  y  la  combatió  y  gañó  por  fuerza,  y  hacién- 
dola destruir  y  asolar  otra  vez,  volvió  á  Invernar  á  Córdo- 
ba» (17). 

Subdito  ya  de  los  Reyes  Católicos  el  regio  muslim  de  Gra- 
nada, fueron  cayendo  en  poder  de  los  cristianos  los  pueblos  de 
Coin,  Cártama,  Ronda,  Marbella,  Moclin  y  otros  muchos,  vi- 
niendo á  facilitar  el  resultado  de  aquellas  conquistas  el  intento 
de  Boabdil  el  graríde,  sucesor  de  Abul-Hasán  y  tío  del  vencido 
rey  de  Granada,  de  matar  á  su  sobrino.  Verdad  es  que  aquel 
intento  fratricida  quedó  frustrado,  pero  en  cambio,  logró  Boab- 


15)  Lafuente,  ob.  cit. ,  t.  IX,  pág\  276. 

16)  Vid.  la  monog.  cit.  <!«■  J>.  Rodrigo  Amador  di'  los  Ríos 

17)  Mármol  Carvajal,  ob.  cit.,  i.  I.  págs.  58  y  .">!>. 


101 

dil  dar  muerte  al  hermano  del  rey  mudejar  y  poner  un  dique  á 
la  inteligencia  con  éste,  no  obstante  el  ser  reclamada  por  la  ne- 
cesidad común  de  defenderse  contra  el  ejército  vencedor  de  los 
Reyes  Católicos. 

En  1486  se  apoderó  D.  Fernando  de  la  combatida  Loja, 
mientras  guerreaban  entre  sí  los  bandos  muslimes,  y  luego 
Vélez,  y  más  tarde  Málaga,  Baeza  y  Guadix,  fueron  cayendo 
en  poder  de  los  cristianos,  hasta  que  «venida  la  primavera  del 
ano  de  nuestro  Salvador  mil  quatrocientos  noventa  y  uno,  los 
Catholicos  Reyes,  habiendo  estado  el  principio  del  año  en  Sevi- 
lla, partieron  de  allí  pasada  Pasqua  florida  para  ir  á  cercar  á 
Granada»  (18). 

No  hemos  de  recordar  los  sucesos  heroicos  que  relatan  los 
historiadores  de  aquella  gloriosa  lucha  en  que  iba  á  ser  dome- 
ñado para  siempre  el  poder  islamita,  después  de  ocho  siglos  de 
dominación.  Amador  de  los  Ríos  nos  ha  conservado  noticia  del 
auxilio  prestado  al  ejército  sitiador  por  los  hebreos  Abraham 
Sénior  é  Isahac  Abarbanel  (19).  ¡Buen  provecho  debió  de  repor- 
tarles su  oficio  de  prestamistas  más  que  de  abastecedores!  Y  si 
no,  ¿cómo  se  comprende  este  patriótico  y  desinteresado  auxilio 
teniendo  en  cuenta  los  suplicios  y  exacciones  que  en  aquellos 
días  venían  sufriendo  los  israelitas  en  España?  Acaso  ¿el  amor 
patrio  les  hizo  ponerse  del  lado  de  los  Reyes  Católicos  cuya 
codicia,  según  el  Sr.  de  Castro,  no  se  veía  saciada  con  las 
frecuentes  y  productivas  confiscaciones  á  los  hebreos?  No  ex- 
trañaríamos que  el  autor  de  la  Historia  de  los  judíos  en  España 
hubiese  incurrido  en  el  mismo  defecto  que,  en  el  libro  tercero 
de  su  obra,  echa  en  cara  á  los  cronistas  de  Fernando  é  Isabel. 

Esta  generosa  reina,  que,  según  Hernando  del  Pulgar,  dirigió 
el  abastecimiento  del  ejército  cristiano  durante  el  cerco  de  (ira- 
nada,  no  se  contentó  con  gastar  hasta  el  último  maravedí  del 
erario  real,  sino  que  empeñó  sus  rentas  y  su  corona,  aquella 
corona  que  encerraba  un  mundo  en  España  y  otro  nuevo  en  Amé- 
rica (20). 


18)  Mármol  Carvajal,  id.,  pág\  80. 

19)  Hist.  social,  política  y  religiosa  de  los  Judíos  de  Esp.  y  Port.,  t.  111, 
pág.  295. 

20)  Los  préstamos  que  la  ciudad  de  Valencia  hizo  á  la  Reina  Católica 
pueden  verse  en  el  Man.  de  consells,  niun.  XLVII,  folios  304  y  308,  perte- 


102 

Estrechado  el  cerco  del  último  baluarte  de  los  muslimes  en 
España,  y  después  de  más  de  ocho  meses  de  resistencia,  otorga- 
ron los  Reyes  Católicos  las  célebres  capitulaciones  que  había 
negociado  Abi-Cascm-el-Maloli,  y  poco  después,  á  2  de  enero 
de  1402,  entraron  triunfantes  en  aquella  Granada,  de  la  que 
D.  Fernando  había  jurado  sacar  uno  á  uno  sus  granos  (21). 

Pocas  capitulaciones  habían  logrado  los  mudejares  españo- 
les en  el  período  de  la  Reconquista ,  en  que  se  concediese  á  los 
vencidos  tan  singulares  privilegios  como  á  los  de  Granada,  pero 
ese  espíritu  de  tolerancia  y  hasta  de  libertad  que  resplandece 
en  el  documento  referido,  es  el  mismo  que  informa  á  los  Reyes 
Católicos  en  el  establecimiento  de  la  Inquisición.  Parecerá  pa- 
radoja esta  equivalencia,  y  sin  embargo  nada  más  cierto.  Los 
Reyes  Católicos  se  proponían  afianzar  la  unidad  política  por 
medio  de  la  unidad  religiosa.  Contra  los  falsos  conversos  del 
judaismo  y  contra  los  herejes  oponen  el  Santo  Oficio;  contra  los 
restos  del  imperio  islamita  emplean  la  tolerancia  como  medio 
para  lograr  la  conversión,  y  por  ende  la  fusión.  Dentro  de  ese 
espíritu  que  tan  bien  se  compagina  con  el  dulcís  et  rectus  de  las 
Sagradas  Escrituras,  obrábanlos  católicos  monarcas,  esto  es, 
la  tolerancia  para  con  el,  flaco,  el  rigor  para  con  el  empederni- 
do. Tal  es  el  programa  desarrollado  por  Fernando  é  Isabel,  y 
nuevas  pruebas  vendrán  á  demostrarlo  en  el  presente  capítulo, 
explicando  así  la  conducta  de  aquellos  reyes,  tachada  por  unos 
ya  de  rigorista  con  el  débil,  ya  de  tolerante  ó  tímida  con  el  po- 
deroso, y  calificada  por  otros  ele  evangélica,  prudente,  hábil  y 
gloriosa. 

Apenas  habían  tomado  posesión  de  Granada  los  Reyes  Cató- 
licos, faltaron  éstos  abiertamente,  según  afirman  algunos  histo- 
riadores, á  la  capitulación  pactada,  puesto  que  en  31  de  marzo 
de  aquel  mismo  año  mandan  publicar  el  decreto  expulsando  á 
los  judíos,  siendo  así  qne  en  la  cláusula  38  de  las  Capitulaciones 
se  decía:  «ítem  es  asentado  e  concordado,  que  los  judíos  natu- 
rales de  la  dicha  cibdad  de  Granada,  e  del  Albaicin,  e  sus  arra- 


n'eciente  á  los  años  1489-1502  y  en  la  colee,  de  Lletres  reals  del  Ardí.  mun. 

s 

(le  Valone-  i  a. 

21)  El  texto  de  las  Capitulaciones  de  Granada  puede  verse  en  Mármol 
Carvajal,  oh.  tit . ,  I.  1.  pág.  83-98;  en  la  Colee  de,  doc.  ¡»n!.,  t.  VIII,  pági- 
nas 111  y  siguientes,  y  en  Fernández  y  González,  lib.  cit.,  pág.  421-430. 


108 

bales,  e  de  las  otras  dichas  tierras  que  entraren  en  esto  partido 
e  asiento,  gocen  deste  mismo  asiento  e  capitulación,  e  que  los 
judíos  que  antes  eran  cristianos,  que  tengan  término  de  un  mes 
para  se  pasar  allende». 

Mayores  privilegios  habían  otorgado  los  monarcas  á  los  ju- 
díos de  Almería  y  de  Granada  en  11  de  febrero  de  1490  (22),  y 
sin  embargo,  poco  después  decretan  la  expulsión  de  todos  los 
semitas  españoles.  La  causa  ¿fué  la  insolvencia  de  los  monar- 
cas y  de  los  cristianos  españoles?  ¿fué,  acaso,  la  malhadada 
codicia  de  los  Reyes  Católicos,  como  asegura  sin  documentos 
D.  Adolfo  de  Castro'?  De  ningún  modo.  Harto  demuestra  el 
preámbulo  del  decreto  de  expulsión  los  motivos  que  indujeron  á 
los  reyes  á  llevar  á  cabo  tan  radical  medida. 

Para  formar  un  juicio  acertado  de  este  suceso,  debe  el  crítico 
no  olvidar  el  estado  de  la  opinión  pública  en  España  después 
del  rescate  de  Granada.  Con  tan  brillante  conquista  se  renovó 
el  espíritu  que  había  informado  las  acciones  de  nuestra  raza 
desde  la  victoria  de  Covadonga.  La  cruz  y  la  espada  habían 
sido  las  armas  de  combate  para  reconstituir  la  monarquía;  se 
acababa  de  lograr  la  unidad  política  y  se  caminaba  al  logro  de 
la  unidad  religiosa.  No  faltaban  precedentes  á  los  Reyes  Cató- 
licos en  que  apoyar  su  resolución,  pero  en  aquellas  circunstan- 
cias demandaba  el  pueblo  español  por  medio  de  las  cortes,  de 
prelados  y  magnates,  la  implantación  de  aquella  medida  tan 
urgente  como  necesaria,  tan  radical  como  meditada,  y  los 
Reyes  Católicos,  que  tenían  conciencia  de  su  dignidad,  que  sa- 
bían y  debían  interpretar  los  deseos  de  sus  fieles  vasallos  y  que 
veían  los  peligros  que  entrañaba  el  rozamiento  continuo  de  los 
israelitas  con  los  cristianos  por  la  relajación  consecuente,  de- 
cretaron la  expulsión  de  aquella  raza  de  los  dominios  españo- 
les. Así  se  dio  un  paso  más  en  la  consecución  de  la  unidad 
religiosa. 

Aquella  expulsión  tuvo  consecuencias  más  ó  menos  funestas 
en  el  progreso  material,  pero  ¿acaso  la  expulsión  de  un  pueblo 
no  reporta  siempre  daños  incalculables?  Pudo  pecar  de  impre- 


22)  Vid.  Capiiulos  que  se  ((.sentaron  con  la  cibdad  de  Almería  e  con  las 
otras  cibdades  e  villas  e  logares  del  reino  de  Granada,  que  se  entregaron 
a  S.S.  A. A.  este  año  de  MCCCCXC,  capitulo  XVIII.  Doc.  eit.  por  Amador 
de  los  Ríos,  t.  III,  pág.  302  de  su  cit.  Hist.  de  los  Judíos  de  Esp.  y  Port. 


A 


104 

meditada  aquella  resolución  real,  pero  ¿acaso  no  podían  los 
reyes  decretarla  en  su  país?  Y  dados  sus  antecedentes  y  los  de 
sus  vasallos  ¿no  debían  reducirla  cuanto  antes  á  la  realidad? 
Los  judíos  en  España,  á  pesar  de  la  naturaleza  que  les  habían 
dado  los  fueros  y  cartas-pueblas,  «jamás  habían  sido  considera- 
dos por  los  cristianos  como  una  parte  substancial  é  integrante 
de  la  república,  por  lo  mismo  que  nunca  lograron  en  ella  ver- 
dadera representación  política»;  además,  «habían  sido  siempre 
considerados  como  extranjeros  en  Navarra  y  Aragón,  en  Portu- 
gal y  Castilla»,  amén  de  la  «perpetua  acusación  de  que  sólo 
tiraban  los  judíos,  en  sus  relaciones  con  los  cristianos,  á  beber 
la  sangre  de  los  pueblos  lacerados.»  Ante  estas  consideraciones 
ciertas  «decae  algún  tanto,  como  dice  Amador  de  los  Ríos,  la 
responsabilidad  moral  y  aun  la  política  de  aquellos  príncipes, 
al  firmar  el  Edicto»  (23). 

Y  si  el  sentimiento  religioso  en  un  estado  cristiano,  es  supe- 
rior, como  nadie  se  atreverá  á  poner  en  duda,  al  progreso  ma- 
terial y  á  la  despoblación  que  pudiera  ocasionar  el  destierro  de 
una  raza  enemiga,  creemos  que  el  tanto  de  responsabilidad  des- 
aparece, no  ya  como  medida  política,  sino  como  religiosa,  en  la 
conducta  de  los  Reyes  Católicos,  á  quienes  corresponde  esencial- 
mente la  responsabilidad  histórica  de  aquella  medida,  asi  como 
es  suya  por  análogo  concepto  toda  la  gloria  que  se  ha  atribuido  al 
pensamiento  de  fundar  por  tal  camino  la  UNIDAD  RELIGIOSA  de 
España,  cual  base  de  su  unidad  política  (24). 

Considerada  la  expulsión  de  la  raza  hebrea  desde  el  mencio- 
nado punto  de  vista,  no  nos  es  lícito  decir  con  un  docto  escritor 
español,  que  era  aquel  acto  un  enorme  abuso  de  la  prerrogativa 
real,  incompatible  con  toda  idea  de  buen  gobierno  (25),  ni  menos 


23)  Hist,  cit.,  t.  III,  pág.  429.  Vid.  'Noticia  del  principal  motivo  que 
tuvo  el  Rey  Católico  (D.  Fernando)  para  mandar  expeler  los  judíos  de  Es- 
paña...   Briiish  Museum.— Ms.-Add.—  20,  977,  f.  9. 

24)  Amador  de  los  Ríos,  id.,  id.,  pág.  431. 

25)  Tapia,  Historia  <!<■  la  civilización  española,  siglo  XV.  Y  á  mayor 
abundamiento,  no  queremos  dejar  de  anticipar  unas  frases  contenidas  en 
la  Instrucción  que  el  rey  dio  á  D.  Lope  Hurtado  de  Mendoza,  fecha  en 
Barcelona  <¡  24  de  septiembre  de  /."</.'/,  para  lograr  una  concordia  con  la 
Santa  Sede  en  «4  uogocio  del  Santo  oficio.  Advierte  el  emperador  Carlos  I, 
que  los  conversos  españoles  negociaban  en  Roma  la  dispensa  del  uso  de 
trajes  é  insignias  de  la  condenación  A  que  se  hallaban  sujetos  por  delitos  de 


105 

ratificarnos  en  la  defensa  del  positivo  derecho  de  ciudadanía  de 
los  expulsos,  sabiendo  que  la  representación  que  habían  tenido 
en  las  leyes  españolas  reducíase,  por  especiales  privilegios,  á  la 
jurisdicción  de  sus  aljamas,  tanto  en  lo  civil  y  criminal  como 
en  lo  religioso,  y  á  la  adquisición  y  ejercicio  de  la  propiedad,  á 
veces  un  tanto  limitada,  sin  participación  alguna  política  en, 
la  república,  por  lo  que  tocaba  á  las  relaciones  con  los  cris- 
tianos (26). 

Unas  doscientas  mil  personas,  según  cálculo  medio,  salieron 
de  España  por  el  edicto  de  expulsión,  pero  quedaban  millares 
de  conversos  judíos  que,  no  obstante  el  carácter  sacramental 
impreso  por  el  bautismo  recibido  y  de  la  instrucción  continua 
que  les  era  forzoso  recibir,  habían  de  ser  objeto  de  las  pesquisas 
inquisitoriales  por  judaizantes  y  de  los  fiscales  de  la  justicia  por 
usureros  y  conspiradores.  Sin  embargo,  los  Reyes  Católicos  to- 
leran á  los  conversos  del  propio  modo  que  á  los  mudejares  y  les 
otorgan  capitulaciones,  privilegios  y  cartas-pueblas  á  cambio 
de  permanecer  fieles  á  la  religión  abrazada  y  de  no  conspirar 
contra  la  paz  pública  en  sus  estados.  ¿Cumplieron  los  sometidos 
tales  condiciones?  Apasionada  discusión  han  promovido  los  his- 
toriadores modernos  para  responder,  con  punible  prejuicio,  á 
tal  pregunta. 

Los  Reyes  Católicos  habían  elegido  para  la  sede  eclesiástica 
de  Sevilla  al  piadoso  y  docto  fray  Fernando  de  Talayera,  y 


losa  religión,  y  añade  que  no  conviene  ni  se  deve  permitir,  que  ya  en  tiem- 
po que  vivía  el  dicho  Rey  mi  señor  y  agüelo,  que  aya  gloria,  se  le  ofrecie- 
ron por  solo  esto  trezientos  mil  ducados,  y  no  quiso  dar  lugar  a  ello  por  la 
offensa  que  se  ñziera  a  Dios  nuestro  señor  y  a  su  fe  catholiea...» 

Areh.  gral.  de  Simancas. — Cons.  de  Inq. — Lib.  núm.  14,  fol.  98  y  sigs. 
26)  D.  J.  Amador  de  los  Ríos,  lug.  cit.,  pág.  394.  Y  D.  Modesto  Lafuen- 
te  (Hist.  gral.  de  España,  t.  IX.  pág.  419),  hablando  del  decreto  de  pros- 
cripción lanzado  por  los  Reyes  Católicos  contra  los  israelitas  dice,  que  si 
dañoso  en  el  orden  económico,  duro  é  inhumano,  innecesario  tal  vez,  y  si 
se  quiere  no  del  todo  justificado,  demandábale  el  espíritu  piiblieo;  si  algu- 
nos entonces  le  reprobaban,  ning-uno  abiertamente  le  contradecía;  era  una 
consecuencia  de  antipatías  seculares  y  de  odios  envejecidos;  estaba  en  las 
ideas  exageradas  de  la  época,  y  vino  á  ser  útil  bajo  el  aspecto  de  la  unidad 
religiosa,  tan  necesaria  para  afianzar  la  unidad  política». 

No  será  de  más  advertir  que  la  exageración  de  ideas  resalta  á  [os  ojos 
del  que  hoy  juzga  la  unidad  religiosa  como  una  antigualla  histórica,  mien- 
tras que  los  católicos  tienen  de  aquellas  ideas  el  concepto  que  de  las  misinos 
habían  formado  Fernando  é  Isabel.  Distingue  témpora... 


106 

para  el  gobierno  militar  al  valeroso  conde  de  Tendilla.  Estos 
dos  ilustres  varones  se  esforzaron  con  prudencia  evangélica  en 
consolidar  la  obra  de  la  Reconquista.  El  segundo  protegía  al 
virtuoso  prelado  en  la  instrucción  de  moros  y  judíos,  converti- 
dos de  nombre.  Millares  de  mudejares  abrazaron  la  fe  del  ven- 
cedor y  millares  de  hebreos  se  afianzaron  en  la  misma.  Parecía 
próxima  la  fusión  de  aquellos  pueblos  que  durante  ocho  siglos 
habían  estado  en  abierta  lucha. 

Talayera,  símbolo  genuino  de  la  religión  del  vencedor,  pa- 
recía el  ángel  de  paz  encargado  de  la  unión  de  aquellas  razas, 
de  la  fusión  de  aquellos  pueblos,  de  la  concordia  entre  vencedo- 
res y  vencidos;  los  Reyes  Católicos,  y  singularmente  D.a  Isabel, 
alentaban  aquella  empresa,  mandando  «que  los  Gobernadores, 
Alcaydes  y  Justicias  de  todos  sus  reynos  favoreciesen  á  los  Mo- 
ros, y  que  no  consintiesen  hacerles  agravio  ni  mal  tratamiento, 
y  que  los  Prelados  y  religiosos,  blandamente  y  con  demostración 
de  amor  procurasen  enseñar  las  cosas  de  la  fe  á  los  que  buena- 
mente quisiesen  oirías,  sin  hacerles  opresión  sobre  ello»  (27); 
pero  los  mismos  que  aconsejaban  á  los  monarcas  tanta  pruden- 
cia y  tolerancia,  no  relegaban  al  oh*ido,  antes  bien,  seguían  re- 
comendándoles, á  fuer  de  verdaderos  españoles,  la  obra  de  la 
instrucción  y  conversión,  y  «que,  pues  nuestro  Señor  les  había 
hecho  tan  señaladas  mercedes  en  darles  una  victoria  como 
aquélla  (la  de  Granada),  como  celosos  de  su  honra  y  gloria  die- 
sen orden  en  que  se  prosiguiese  con  mucho  calor  en  desterrar  el 
nombre  y  secta  de  Mahoma  de  toda  España,  mandando  que  los 
Moros  rendidos,  que  quisiesen  quedar  en  la  tierra,  se  baptizasen; 
y  los  que  no  se  quisiesen  baptizar  vendiesen  sus  haciendas  y  se 
fuesen  á  Berbería,  diciendo,  que  en  esto  no  se  les  quebrantaban 
los  capítulos  que  se  les  habían  concedido,  quando  se  rindieron, 
antes  era  mejorarles  el  partido  en  cosa  que  tanto  convenía  á  la 
salvación  de  sus  almas,  y  particularmente  á  la  quietud  y  paci- 
ficación perpetua  de  aquel  reino  (Granada):  porque  era  cierto, 
que  jamás  los  naturales  de  él  temían  paz,  ni  amor  con  los 
Christianos,  ni  perseverarían  en  lealtad  con  los  Reyes,  mientras 
conservasen  los  ritos  y  cerimonias  de  la  secta  de  Mahoma,  que 
les  obligaba  á  ser  crueles  enemigos  del  nombre  Christiano.  Mas 
■  Hinque  estas  consideraciones  eran   santas  y  muy  justas,   sus 


27)     Mármol  Carvajal,  oh.  cit.,  t.  I,  pág.  112. 


107 

Altezas  no  se  determinaron  en  que  se  usase  de  rigor  con  los 
nuevos  vasallos,  porque  la  tierra  no  estaba  aún  asegurada,  ni 
los  Moros  habían  dejado  de  todo  punto  las  armas;  y  si  acaso 
venían  á  rebelarse  con  opresión  de  cosa  que  tanto  sentirían, 
sería  haber  de  volver  á  la  guerra  de  nuevo.  Y  demás  desto  te- 
niendo, como  tenían,  puestos  los  ojos  en  otras  conquistas,  no 
querían  que  en  ningún  tiempo  se  dixese  cosa  indigna  de  sus 
reales  palabras  y  firmas,  especialmente  que  los  mesmos  Moros 
lo  iban  dexando,  y  había  esperanza  que,  con  la  comunicación 
doméstica  que  tendrían  con  los  Christianos,  tratando  y  dispu- 
tando de  las  cosas  de  la  religión,  entenderían  el  error  en  que 
estaban,  y  dexándolo  vernían  en  verdadero  conocimiento  de  la 
fe,  y  la  abrazarían,  como  otras  muchas  naciones  bárbaras  lo 
habían  hecho  en  tiempos  pasados,  siguiendo  la  voluntad  de  los 
vencedores  y  queriendo  ser  como  ellos»  (28). 

No  vemos  contradicción  en  tales  consejos  ni  en  la  conducta 
de  los  reyes;  los  consejos  estaban  informados  en  la  prudencia 
de  buen  gobierno  y  lo  mismo  la  conducta  de  los  aconsejados, 
esto  es,  procurar  la  instrucción  para  conseguir  la  conversión. 
Pero  la  conversión  alcanzada  por  las  predicaciones  de  Talave- 
ra  ¿fué  sólida?  Entre  los  mudejares  convertidos  ¿no  anidaba  el 
espíritu  de  raza  vencida  en  presencia  del  vencedor?  Aunque 
renegasen  del  Corán  y  de  sus  máximas,  aunque  detestasen  las 
prácticas  muslímicas  que  hasta  entonces  habían  practicado, 
aunque  en  público  siguiesen  la  religión  del  vencedor  ¿habrá 
crítico  tan  inocente  que  desconozca  el  carácter  de  la  raza  ma- 
hometana? 

Demos  por  sentado  que  la  conversión  fué  sincera,  que  el 
ejemplo  y  las  doctrinas  del  santo  alfaqui,  como  era  llamado  el 
docto  prelado  sevillano,  fuesen  venerados  y  que,  con  el  auxilio 
de  la  gracia  santificante  y  de  la  gracia  sacramental  del  bau- 
tismo voluntario ,  fuesen  verdaderos  cristianos  los  convertidos 
mudejares;  ahora  bien,  la  raza  vencida  no  había  de  perdonar, 
como  no  perdonaron  los  soldados  de  Pelayo  y  los  héroes  todos 
de  la  Reconquista,  la  condición  á  que  se  veían  reducidos  por  la 
guerra. 

Estuvieran  aquéllos  en  país  extraño  al  perdido,  donde  sin 
relaciones  de  familia,  sin  el  afecto  á  las  posesiones  perdidas  y 


28)     Mármol  Carvajal,  id.,  págs.  112  y  113. 


108 

sin  el  acicate  do  la  presencia  del  vencedor  que  con  leyes  consoli- 
daba su  reconquista,  como  procuraron  consolidarla  los  sucesores 
de  Muza  y  de  Taric,  hubiese  sido  fácil  evitar  la  explosión  del 
sentimiento  patrio  y  menguar  los  rencores  de  la  lucha ,  pero  en 
España,  y  vencidos  y  humillados  y  obligados  á  abrazar  una  re- 
ligión que  no  era  la  de  sus  padres,  por  fuerza  había  de  dar 
origen  á  una  catástrofe  ó  á  una  serie  no  interrumpida  de  cons- 
piraciones y  retractaciones  privadas  ó  públicas,  según  el  rigor 
en  la  práctica  de  las  leyes  justas  del  vencedor.  Negar  tal  situa- 
ción y  tales  circunstancias,  sería  desconocer  las  leyes  de  la 
historia  humana,  sería  ignorar  los  sentimientos  del  corazón  y 
querer  juzgar  un  hecho  contra  la  verdad  abrumadora  de  innu- 
merables ejemplos. 

No  era  eterno  fray  Fernando  de  Tala  vera,  y,  aunque  lo  es 
la  doctrina  en  que  apoyaba  su  conducta,  había  de  tener  un  su- 
cesor en  el  cargo  de  instruir  á  los  mudejares.  El  coadjutor  y 
sucesor  fué  fray  Francisco  Jiménez  de  Cisneros,  «á  quien  por 
merecimiento  de  muchas  virtudes,  de  profunda  eloqüencia  y  de 
santidad  de  vida  y  costumbres,  siendo  provincial  de  su  Orden, 
le  habían  efegido  arzobispo  de  Toledo  en  el  año  del  Señor  mil 
quatrocientos  noventa  y  cinco»  (29). 

Cisneros  había  acompañado  á  sus  reyes  á  Granada,  donde 
quedó  para  trabajar  en  unión  con  Talavera  en  la  instrucción  y 
conversión  de  moros  y  conversos.  «Promovía,  dice  Lafuente, 
conferencias  con  los  alfaquíes,  exortábalos  con  fervorosos  razo- 
namientos, acompañaba  sus  discursos  con  dádivas  y  les  rega- 
laba telas  y  vestidos  á  la  usanza  de  Castilla.  La  elocuencia  y 
la  liberalidad  de  Cisneros  produjeron  la  conversión  de  algunos 
doctores;  familias  enteras  siguieron  el  ejemplo  de  los  que  respe- 
taban por  sabios,  y  á  su  imitación  el  pueblo  pedía  y  se  agolpaba 
á  recibir  el  bautismo,  siendo  tal  la  afluencia  que,  habiendo  acu- 
dido un  día  hasta  tres  ó  cuatro  mil,  y  no  siendo  posible  practi- 
car la  ceremonia  ele  la  ablución  con  cada  uno,  recurrió  Cisneros 
al  método  de  aspersión,  derramando  el  agua  santa  sobre  los 
grupos  con  el  hisopo». (30).  Consagró,  además,  la  mezquita  del 


29)  Mármol  Carvajal,  id. 

30)  TTist.  grál.  de  Esp.,  t,  X,  pág.  113. 

Vid.  además,  el    Papel  sobre  lo  que  pareció  al  arzobispo  de  Toledo  se 
debía  remediar  con  los  moros  de  Granada  después  de  la  conquista.» 
Anh.  grál,  de  Simancas.     Secretaría  de  Estado,  leg.  1-,  i'ol.  80. 


109 

Albaicín,  quedando  convertida  en  iglesia  colegial  bajo  la  invo- 
cación de  San  Salvador,  y  el  negocio  de  la  conversión  fuera 
muy  adelante  «si  algunos  escandalosos,  á  quienes  pesaba  de  ver 
tan  buena  obra,  no  alborotaran  el  pueblo  y  la  impidieran  por 
entonces»  (31). 

Muchos  moros  del  Albaicín  contradecían  públicamente  la  con- 
versión, y  sabedor  Cisneros  de  que  el  principal  jefe  de  los  des- 
contentos era  uno  llamado  el  Zegrí  Azaator,  dexó  aparte  toda 
humanidad,  piLes  no  aprovechaban  buena*  razonen  con  él,  según 
refiere  Mármol,  y  empleó  la  rectitud  de  la  justicia,  mandando 
prenderle  y  dándole  luego  por  catequista  á  D.  Pedro  de  León, 
capellán  del  religioso  prelado.  ¿Debió  Cisneros  emplear  seme- 
jante proceder?  Negarlo  fuera  lo  mismo  que  recriminar  el  es- 
píritu que  había  informado  nuestra  Reconquista.  ¿Pudo  usar 
de  más  tolerancia  y  misericordia?  Indudablemente,  pero  esta 
tolerancia  del  prelado  nos  produciría  el  mismo  efecto  que  la 
clemencia  y  tolerancia  de  un  gobierno  con  los  anarquistas  ó 
nihilistas  de  nuestra  época.  ¿Qué  derecho  capitulado  asistía  al 
Zegrí  y  á  cuantos  le  seguían,  para  impedir  la  conversión  al 
cristianismo  de  sus  correligionarios?  Aun  cuando  fuese  cierto  lo 
que  Lafuente  y  otros  historiadores  modernos  afirman  referente 
al  ayuno  y  grilletes  con  que  Cisneros  castigó  las  rebeldías  del 
Zegrí,  nadie  podrá  negar  que  el  docto  prelado  no  transpasa ba 
ninguna  ley  paccionada,  antes  bien,  no  hacía  sino  usar  de  la 
rectitud,  desahuciado  de  la  dulzura,  en  el  aprovechamiento  de 
su  arrogante  prisionero. 

Dicen  algunos  historiadores  que  el  Zegrí  se  convirtió  pidiendo 
el  bautismo,  no  lo  dudamos;  y  hasta  llegaríamos  á  creer  que  la 
conversión  del  mismo  fué  sincera,  pues  la  gracia  divina  no 
tiene  límites  cuando  la  voluntad  del  neófito  es  propicia,  y  que 
las  conversiones  que  siguieron  á  la  del  Zegrí  fueron  igualmente 
sinceras;  pero  los  alfaquíes,  y  muy  singularmente  los  muladíes 
ó  renegados  cristianos,  que  ocultaban  bajo  el  albornoz  un  mundo 
de  torpezas  ¿contemplaban  tranquilos  aquellas  conversiones? 
No  podían  ver  con  pasividad  que  el  imperio  de  la  cruz,  que  la 
doctrina  evangélica,  que  la  religión  de  los  vencedores  se  fuese 
abriendo  paso  entre  los  lagos  de  cieno  que  encerraban  aquellos 


31)    Mármol  Carvajal,  ob.  cit.,  t.  I,  pág\  11-1 


110 

restos  de  población  formada  por  moros  y  muladíes,  y  no  lo  vie- 
ron, y  esperaron  una  ocasión  leve,  insignificante,  para  demos- 
trar su  rencor  y  teñir  sus  torpes  manos  en  sangre  cristiana.  Y 
llegó  la  ocasión  apetecida.  Un  criado  de  Cisneros  y  un  alguacil 
real  llamado  Velasco  de  Barrionuevo,  fueron  al  Albaicín  para 
prender  á  una  mujer,  hija  de  un  elche  ó  muladí;  al  conducirla  á 
Granada,  comenzó  á  dar  grandes  voces,  la  muy  taimada,  dicien- 
do que  la  llevaban  á  ser  cristiana  por  fuerza  contra  los  capítulos 
de  las  paces;  acudieron  á  los  gritos  algunos  moros  del  arrabal 
y  pusieron  sus  manos  sobre  los  que  la  habían  prendido,  ma- 
tando al  alguacil  real.  Aquella  fué  la  señal  para  vengar  los 
sarracenos  las  conversiones  alcanzadas  por  Tala  vera  y  por 
Cisneros. 

Pusiéronse  en  armas  los  vengadores  y  «comenzaron  á  lla- 
mar á  Mahoma,  apellidando  libertad,  y  diciendo  que  se  les  que- 
brantaban los  capítulos  de  las  paces:  y  tomando  las  calles,  las 
puertas  y  las  entradas  del  Albaicín,  se  fortalecieron  contra  los 
Christianos  de  la  ciudad,  y  comenzaron  á  pelear  con  ellos,  y 
sobreviniendo  la  noche  creció  el  escándalo»  (32).  Trataron  de 
asesinar  á  Cisneros  que  se  defendió  en  la  Alcazaba  hasta  lograr 
el  socorro  que  le  envió  el  conde  de  Tendilla.  Quiso  éste  apaci- 
guar á  los  amotinados  y  nada  logró  hasta  que  el  celoso  Tala- 
vera,  presentándose  ante  los  revoltosos,  consiguió  acallarles,  y 
luego  el  jefe  de  los  sarracenos  entregó  á  la  justicia  cuatro  de 
los  que  más  se  habían  distinguido  en  la  revuelta,  y  que  no  tar- 
daron en  ser  juzgados  y  ahorcados  en  la  plaza  de  Beyro. 

Conocedores  los  monarcas  de  la  causa  del  motín  llamaron  á 
Sevilla,  donde  se  hallaban,  á  Cisneros,  de  quien  extrañaban  la 
falta  en  comunicarles  la  noticia;  pero  Cisneros  no  era  de  ello 
responsable  y  así  lo  dice  Mármol  (33),  manifestando  la  causa  de 
su  correcta  conducta,  aunque  no  la  mencionan  historiadores 
parciales.  Sincerado  el  arzobispo  de  Toledo,  no  sólo  recabó  de 
nuevo  el  favor  de  los  monarcas,  mientras  éstos  procedían  contra 
los  rebeldes  por  vía  de  derecho,  sino  que  aconsejó  *á  los  reyes 
que  prosiguieran  la  conversión  sin  abandonar  el  rigor  en  caso 
necesario,  «que  pues  habían  sido  rebeldes,  y  por  ello  merecían 


32)    Mármol  Carvajal,  id.,  pág.  117. 
:i:>>)    Id.,  id.,  pág.  121. 


111 

pena  de  muerte  y  perdimiento  de  bienes,  el  perdón  que  les  con- 
cediese fuese  condicional,  con  que  se  tornasen  Christianos  ó 
dexasen  la  tierra»  (34). 

¿Eran  humanitarios  aquellos  consejos?  ¿Obedecían  acaso,  á 
espíritu  sanguinario  y  fanático?  No  hemos  de  tardar  en  verlo. 
Por  ahora  conviene  advertir  que  los  moros  granadinos,  ora 
fuese  por  defensa  propia  y  presagiando  fatal  desenlace  de  la 
conversión  forzosa,  tan  opuesta  á  su  fanatismo  religioso,  ora 
fuese  por  temor  y  recelo  de  nuevas  cohibiciones,  ora  fuese  por 
otra  causa,  mandaron  emisarios  al  Soldán  de  Egipto  para  que 
viniese  en  su  socorro,  y  el  Soldán  envió  á  los  Reyes  Católicos 
algunos  embajadores  para  que  recabasen  de  aquéllos  la  pro- 
mesa de  no  obligar  por  fuerza  á  la  conversión  de  sus  correligio- 
narios; logrado  el  objeto  regresaron  á  Egipto.  Pero  el  proceso 
que  los  monarcas  católicos  habían  incoado  para  castigar  las 
revueltas  del  Albaicín ,  fué  motivo  de  temor  para  los  muslimes 
granadinos  y  por  ello  no  pocos  pasaron  al  África,  mientras  los 
restantes  abrazaron  en  su  mayoría  la  religión  de  Cristo. 

No  es  prudente  asegurar  que  tales  conversiones,  originadas 
principalmente  por  el  temor,  sin  la  preparación  debida,  sin  la 
instrucción  necesaria  y  sin  otras  condicionas  requeridas  para 
la  licitud  del  sacramento  del  bautismo,  fuesen  sinceras,  pero 
hemos  de  observar  que  con  ellas  tuvo  su  origen  en  España  la 
célebre  y  delicada  cuestión  morisca,  que  se  acentúa  con  toda 
la  gravedad  de  sus  caracteres  en  el  momento  en  que,  sofocado 
el -grito  subversivo  de  los  sarracenos  en  la  Alpujarra  y  humilla- 
dos de  nuevo  los  poco  antes  vencedores  en  Huéjar  y  en  Sierra 
Bermeja,  mandan  publicar  los  reyes  en  Granada  un  pregón  con 
fecha  20  de  julio  de  1501,  ordenando  el  destierro  de  los  moros 
que  hubiesen  renunciado  á  aceptar  el  bautismo  (35).  ¿Acepta- 


34)  Mármol  Carvajal,  id.,  pág.  122. 

35)  Doc.  publicado  por  Fernández  y  González,  lib.  cit.,  pág*.  432. 
Debe  tenerse  en  cuenta  que  ya  en  1481  el  Pontífice  Sixto  IV  publicó  un 

documento  en  que  «deroga  los  privilegios  concedidos  por  la  Sede  Apostólica 
á  los  judíos  y  moros,  por  los  inconvenientes  que  entonces  se  seguían  de  su 
comunicación  con  los  cristianos,  por  andar  en  un  mismo  hábito  y  servirse  de 
cristianos  y  de  amas  cristianas  para  criar  sus  hijos,  teniéndolas  en  sus  casas, 
y  otros  inconvenientes.  Y  manda  á  los  Ordinarios  y  á  los  que  tienen  domi- 
nios en  estos  reinos  que  hagan  guardar  á  los  judíos,  moros  y  cristianos,  los 
decretos  de  los  Sumos  Pontífices»;  y  que  en  1486  el  Papa  Inocencio  VIII 


112 

ban  los  Reyes  Católicos  los  consejos  de  Cisneros?  Indudable- 
mente. El  prelado  de  Toledo  representó  en  sus  exhortaciones  á 
los  monarcas  el  espíritu  de  los  vasallos  españoles,  no  ya  de  los 
granadinos;  en  sus  elocuentes  palabras  se  reflejaba  el  pensa- 
miento de  la  nación  española  que  veía  ansiosa  acercarse  el  día 
de  su  completa  reconstitución;  la  unidad  política  estaba  casi 
lograda,  sólo  faltaba  Navarra,  y,  ésta,  no  había  de  tardar  en 
verse  engarzada  en  la  corona  de  Castilla.  La  unidad  religiosa 
había  de  ser  la  base  de  aquella  reconstitución,  y  el  mencionado 
bando  venía  á  comenzar  una  nueva  era  de  felicidad  para  la 
patria  española. 

No  fué,  pues,  sanguinario  ni  fanático  el  espíritu  que  ence- 
rraban los  consejos  del  prelado  de  Toledo  á  los  monarcas;  no 
fué  cruel  su  conducta,  no  fué  inhumana;  y  aun  cuando  así  pa- 
rezca al  que  estudie  los  efectos  de  aquella  doctrina,  no  se  juzga 
en  buena  crítica,  de  la  conducta  de  un  hombre,  sea  rey,  sea 
vasallo,  por  los  efectos  de  su  obra,  sino  por  la  intención  con 
que  la  realiza.  Podrá  haber  yerro,  podrá  haber  defecto  ó  exce- 
so en  la  aplicación  práctica  de  una  intención  buena,  pero  el 
legislador  ha  previsto  los  efectos  capitales  de  su  ley  y  la  ha 
publicado,  y  ha  exigido  su  cumplimiento;  su  intención  ha  sido 
preservar  la  salud  de  su  país,  no  la  de  una  familia,  no  la  de 
una  raza  enemiga  de  sus  vasallos  genuinos,  y  desde  este  punto 
de  vista,  Cisneros  obró  como  debía  y  los  monarcas  fueron  vícti- 
mas de  su  deber;  la  historia  debe  juzgarles  como  les  juzga  la 
moral  política  en  su  más  alto  sentido  práctico;  lo  demás  lo  re- 
putamos como  ilusiones,  fantasías  y  espejismos. 

Seguía  Talavera  en  su  misión  evangélica  y  escribía  á  los 
reyes  en  30  de  marzo  de  1500:  «Acá  los  que  me  habían  de  ayu- 
dar, estorban;  no  con  mala  intención,  sino  porque  les  parece 
que  aciertan»  (30);  y  esta  declaración,  dice  Amador  de  los  Ríos, 
tan  noble  é  ingenua  como  sencilla  y  bien  intencionada,  que  con- 
denaba el  sistema  de  violencia,  cuyos  sangrientos  frutos  publi- 
caban los  escándalos  de  Albaicín,  no  recatada  por  el  arzobispo, 


«permite  que  los  conversos  puedan  tener  posesiones  de  Iglesia  á  censo  y 
otras  heredades». 

Copia  de  estos  doc.  existe  en  el  Arch.  gral.  Central,— Inq.,  leg\  544. 
36)    Doc.  de  la  R.  Acad.  de  la  Hist.  Colee.  Solazar,  A,  11,  fol.  253.  Docu- 
mento cit.  por  el  Sr.  Amador  de  los  Ríos. 


113 

lanzaba  al  cabo  contra  él  la  acusación  de  judaizante,  muerta 
ya  la  reina  Isabel  en.  1504  (37).  Pero  el  método  de  suavidad  y 
blandura  que  empleaba  Talayera-,  no  daba  los  resultados  ape- 
tecidos; los  sarracenos  seguían  sus  prácticas  religiosas  detestan- 
do el  abandono  de  las  mismas,  y  así  lo  habían  demostrado  en  la 
Alpu jarra  y  habían  de  demostrarlo  en  breve.  La  necesidad  en 
que  se  vieron  los  monarcas  de  dictar  la  cédula  para  que  acep- 
tasen los  sarracenos  el  destierro  ó  el  bautismo  era  evidente, 
dada  la  situación  en  que  se  hallaba  el  espíritu  de  los  vencedo- 
res, de  los  vasallos  leales  y  de  los  verdaderos  españoles.  Esto 
no  obstaba  para  que  los  monarcas  mandasen  la  suavidad  y  dul- 
zura en  la  conversión  de  los  moros  que  no  hubiesen  manifestado 
su  rebeldía  como  los  granadinos,  y  prueba  de  ello  es  el  espíritu 
que  informa  la  real  cédula  enviada  al  corregidor  de  Córdoba 
á  27  de  septiembre  de  1501  (38);  pero  cuando  la  necesidad  re- 
clamó la  premia  supieron  recurrir  á  ella  expidiendo  desde  Sevi- 
lla una  pragmática  con  fecha  12  de  febrero  de  1502  (39),  en  que 


-    37)     Hist.  cit.,  t.  III,  pág.  374. 

38)  Copia  de  una  cédula  de  los  Reyes  Católicos  al  Corregidor  de  Cór- 
doba, fecha  en  Granada  á  21  de  septiembre  de  1501. 

t 

El  Rey  e  la  Reyna  comendador  diego  lopes  davalos  Resciuimos  vuestra 
letra  e  cerca  de  lo  que  por  ello  escrivis  que  para  la  conversión  de  los  moros 
desa  cibdad  seria  menester  haserles  alguna  premia  parecenos  que  aquello 
no  se  deve  haser  porque  seria  ponerlos  en  escándalo  antes  se  deve  para 
ello  tratar  muy  bien  con  muchos  amonestamientos  dándoles  a  entender  que 
allende  de  salvar  sus  animas  que  nos  mucho  deseamos  de  su  conversión 
avremos  mucho  plaser  e  en  ello  nos  servirán  mucho  e  tenemos  cargo  de 
mandar  mirar  por  ellos  e  sy  al  fin  no  se  quisyesen  convertir  de  su  voluntad 
podeysles  desir  que  han  de  yr  fuera  de  nuestros  Reynos  porque  no  avremos 
de  dar  lugar  que  en  ellos  aya  ynfieles  y  allende  nos  vos  mandamos  que  en 
ello  pongáis  mucha  diligencia  e  tengays  manera  como  lo  mas  breve  que 
ser  pudiere  de  su  voluntad  se  conviertan  sin  que  les  sea  fecha  premia  al- 
guna porque  en  ello  nos  hareys  mucho  plaser  e  servicio,  de  granada  a 
XXVII  de  septiembre  de  1501  años=yo  el  Rey=yo  la  Reyna= 

Arch.  gral.  de  Simancas. — Cédulas  de  la  Cámara,  Libro  5,  fol.  261,  b. 
El  mismo  doc.  en  el  Arch.  gral.  Central.—  Inq.,  lib.  VI,  fol.  19.  Y  en  esta  mis- 
ma sec,  lib.  II,  fol.  311  hay  una  cédula  con  fecha  1508  dirigida  A  los  inqui- 
sidores de  Córdoba  á  quienes  se  les  dieron  iguales  instrucciones. 

Debemos  advertir  que  cuantas  veces  citamos  doc.  del  Arch.  gral.  Cen- 
tral, conservamos  las  signaturas  que  tenían  antes  de  su  translación  al  Ar- 
chivo Hist.  Nacional. 

39)  Doc.  cit.  en  la  nota  35  de  este  cap.  y  pub.  por  Fernández  y  González. 

T.  I  8 


114 

se  decretaba  la  expulsión  de  los  moros  españoles,  si  bien  hemos 
de  advertir,  primero,  que  fueron  pocos  los  que  abandonaron  la 
península,  prefiriendo  el  bautismo  á  la  expatriación,  y  segundo, 
que  los  señores  aragoneses  suplicaron  la  revocación  de  la  prag- 
mática, logrando  ser  atendidos  en  tal  súplica. 

Aquí  comienza  á  revestir  gravedad  la  llamada  cuestión  mo- 
risca, si  bien  no  se  acentúa  hasta  1525  y  1526  por  los  sucesos 
de  la  Germanía  de  Valencia  y  por  los  decretos  de  Carlos  I.  Sin 
embargo,  la  pragmática  de  Isabel  I  encierra  los  caracteres  más 
esenciales  de  gravedad  en  la  mencionada  cuestión,  y  de  ahí  la 
necesidad  de  adelantar  algunas  reflexiones  acerca  del  doble  as- 
pecto legal  y  teológico  que  ésta  entraña  en  su  origen. 

Fernández  y  González  ha  narrado,  de  manera  muy  concien- 
zuda, la  suerte  legal  de  los  mudejares  de  Castilla,  y  ha  reunido 
preciosos  materiales  para  historiar  la  de  los  mudejares  de  Nava- 
rra, Cataluña,  Aragón  y  Valencia;  D.  Florencio  Janer  ha  apor- 
tado regular  número  de  documentos  para  conocer  la  condición 
social  de  aquella  raza  que  sucedió  á  la  de  los  árabes-  españoles; 
y  Simonet,  Codera,  Dozy,  Circourt  y  otros  sabios  extranjeros 
han  publicado  valiosas  noticias  acerca  del  mismo  asunto;  por 
ende,  poco  hemos  de  decir  y  á  ellos  remitimos  al  lector  que 
desee  conocer  la  historia  de  aquel  pueblo,  pero  la  cuestión  mo- 
risca planteada  por  los  Reyes  Católicos  en  sus  cédulas  de  12  de 
enero  y  12  de  febrero  de  1502  libradas  en  Sevilla  (40),  merecen 
alguna  atención  de  nuestra  parte. 

Los  Reyes  Católicos  y  sus  ministros  manifestaron  en  diver- 
sas ocasiones  hallarse  inspirados  en  las  doctrinas  del  conci- 
lio IV  de  Letrán,  celebrado  en  1215,  como  así  mismo  en  la 
disposición  dada  por  Honorio  III  al  obispo  de  Palencia  tocante - 
á  la  distinción  ó  separación  de  judíos  y  mahometanos ,  mientras 
se  condenaba  cualquier  linaje  de  violencia  para  imponerles  el 
bautismo.  Los  monarcas  podían,  por  razón  de  estado,  imponer 
á  los  moros ,  como  habían  impuesto  á  los  judíos ,  la  pena  de  ex- 
pulsión, pero  no  la  del  bautismo  forzoso.  Y  á  esta  doctrina 
amoldan  los  Reyes  Católicos  su  conducta.  No  la  transpasan 
en  1480  desde  Toledo  (41),  ni  en  20  de  julio  de  1501  desde  Gra- 


40)  Son  la  13  y  19  do  la  Colee,  imp.  Ordenanzas  de  la  Cha ncill cria  de, 
Valládolid. 

41)  Vid.  en  Los  Códigos  españoles  concordados  y  anotados,  t.  X,  la  No- 


115 
nada,  ni  en  12  de  febrero  de  1502  desde  Sevilla  (42)  á  pesar  de. 
la  interpretación  errada  de  algunos  historiadores  (43);  no  quie- 
ren vasallos  moros  ni  los  quieren  convertidos  por  fuerza;  harto 
claramente  lo  demuestran  en  el  preámbulo  de  las  pragmáticas 
mencionadas;  en  cambio  á  los  convertidos  sua  sponte,  les  prote- 
jen,  y  tal  protección  no  creemos  que  entrañe  coacción  para 
aceptar  el  bautismo. 

Las  repetidas  disposiciones  reales  en  orden  á  la  separación 
entre  mudejares  y  cristianos,  nos  manifiestan  que  la  condición 
legal  de  aquéllos  era  distinta  de  su  condición  real  ó  de  hecho. 
La  protección  que  gozaban  cerca  de  los  nobles  fué  obstáculo 
que  impidió,  hasta  1609,  la  verdadera  fusión  de  las  dos  razas  por 
medio  de  la  instrucción  en  la  fe  del  pueblo  vencedor,  y  si  acep- 
taban el  bautismo  con  ó  sin  intención  de  ser  cristianos,  era  para 
seguir  cultivando  sus  tierras,  acaparar  la  industria  y  el  comer- 
cio, vivir  á  sus  anchas  y  esperar  la  hora  profetizada  por  sus 
alfaquíes  para  ser  dueños  de  España.  Veía  el  pueblo  vencido 
que  la  recepción  del  bautismo  era  el  medio  de  consolidar  sus 
derechos  de  ciudadanía  y  lo  aceptaba.  No  había  olvidado  la  im- 
punidad en  que  venían  á  quedar  las  infracciones  de  las  ordenan- 
zas reales,  ora  fuesen  en  orden  á  la  separación  entre  cristianos 
y  moros  (44),  ora  en  el  ejercicio  de  cargos  públicos  (45),  ora  en 
el  uso  de  sedas,  oro  y  pedrerías  (46),  ora  en  otras  disposiciones 
legales  (47);  lo  que  más  le  interesaba  era  el  negocio  crematís- 
tico, no  el  espiritual  de  los  cristianos,  no  el  que  deseaban  los 
reyes,  no  el  que  esperaba  la  nación;  por  eso  aceptaban  muchos 
mudejares  la  ceremonia  sagrada  y  fingían  desear  la  conversión, 
pues  sabían  que  tal  era  el  deseo  de  los  vencedores.  Los  más 
consecuentes  aceptaban  el  destierro,  aunque  las  disposiciones 
legales  no  hiciesen  mención  del  bautismo  para  adquirir  el  dere- 


vísima  Recopilación  de  las  leyes  de  España,  edic.  de  1850,  pág.  4,  donde  se 
halla  la  ley  X,  tít.  II,  lib.  8,  R.,  en  el  lib.  XII,  tit.  II,  ley  II. 

42)  Nov.  Recop.  cit.,  ley  III,  tít.  II,  lib.  XII. 

43)  Lafuente,  Hist.  gral.  de  Esp.,  t.  X,  pág.  131;  Amador  de  los  Ríos, 
Hist.  cit.,  t.  III,  pág.  431. 

44).    Vid.  Ordenanzas* reales  de  Castilla,  edic.  de  1850,  las  leyes  III,  VI, 
X,  XIII,  XV,  XVIII,  XIX,  XX,  XXVI,  XXXVI,  tit.  III,  lib.  VIII. 

45)  Id.,  id.,  leyes  XI,  XIV,  XV,  XXIX,  XL,  titulo  III,  lib.  VIH. 

46)  Id.,  ley  XXVII. 

47)  Vid.  lib.  VU,  tit.  III  de  las  citadas  Ordenanzas. 


116 

»cho  de  ciudadanía,  ni  se  les  obligase  á  ello  con  premia  más  ó 
menos  directa  hasta  pasados  muchos  anos. 

La  cuestión  morisca  en  su  aspecto  moral  era  consecuencia 
lógica  de  aquella  legislación ,  de  aquellos  tiempos,  hija  de  las 
circunstancias,  efecto  del  espíritu  de  nuestra  raza,  y  desde  el 
punto  de  vista  teológico,  aparece,  hasta  la  citada  ordenanza 
de  1502,  sin  consecuencias  graves,  porque  la  licitud  en  la  admi- 
nistración del  bautismo  era  evidente,  como  lo  era  la  validez. 
Aquellos  mudejares  aceptaban  el  bautismo  porque  tal  era  su 
deseo,  y  aun  cuando  lo  hubiesen  pedido  para  evitar  el  destierro, 
es  cierto  que  el  voluntario  del  neófito  no  se  destruye  ni  con  las 
mayores  penas ,  ni  con  las  coacciones  más  insólitas.  Podemos 
afirmar  que  la  administración  del  bautismo  á  los  mudejares, 
aun  después  de  la  fecha  indicada,  fué  lícita  y  válida  in  foro 
externo;  quedaban  los  neófitos  en  el  gremio  de  la  Iglesia;  eran, 
por  ende,  cristianos,  y  los  juristas  y  canonistas  como  los  teólo- 
gos, les  calificaban  con  el  mote  de  cristianos  nuevos,  de  nueva- 
mente convertidos  ó  de  moriscos  (48). 

Esto  no  obstaba  para  que  siguieran  gozando  privilegios  y 
exenciones  de  que  no  gozaban  los  cristianos  viejos,  los  verdade- 
ros españoles.  Desde  la  recepción  del  bautismo  quedaban  aqué- 
llos sujetos  á  la  jurisdicción  de  la  Iglesia;  la  legislación  civil  les 
reconocía  derechos  que  hemos  de  examinar  más  adelante  y  que 
les  colocaba  en  situación  de  multiplicarse  en  proporción  incom- 
parable á  la  de  los  cristianos  viejos,  y  de  enriquecerse  con  el 
trabajo  unas  veces  y  con  el  acaparamiento  otras,  á  costa  de  los 
dueños  del  país. 

El  descubrimiento  de  América  y  la  conquista  de  Navarra 
vinieron  á  modificar  la  vida  de  nuestra  patria.  Murió  la  reina 
Isabel  encargando  la  pelea  contra  Jos  infieles  enemigos  de  la  fe, 
y  murió  D.  Fernando  en  1516  diciendo  á  sus  hijos  que  procura- 
ran la  destrucción  de  la  secta  mahometana;  y  es  que  los  moriscos 
eran  cristianos  de  nombre;  conservaban  en  privado  y  no  pocas 
veces  en  público,  su  religión,  sus  costumbres  y  su  lengua;  que- 
rían los  reyes  exterminar  de  España  hasta  el  nombre  de  aque- 


48)     Vid.  La  cédula  real  de  1510  ordenando    ti11*'  se  doctrinassen  y  ense- 
Bassen  1'»  moros  convertidos  que  habían  caldo  en  nuevos  errores  . 

Arch.  gral.  <¡e  Simancas    Secretaria  de  Estado,  Leg.  1'-',  l'ol.  ¿UT  á  209. 


117 

lia  raza  que  durante  largos  siglos  no«  había  arrebatado  la 
unidad  nacional  y  la  unidad  religiosa,  pero  no  habían  podido 
conseguirlo  por  completo  y  quedaba,  por  ende,  en  el  seno  de 
nuestra  patria  el  germen  de  frecuentes  discordias  y  temores. 
,  Lo  racional  hubiera  sido  expulsar  de  nuestro  suelo  aquella 
raza  después  de  la  conquista  de  Granada,  sin  permitir  el  bau- 
tismo y  sin  acudir  á  instrucciones  siempre  inútiles  contra  la  vo- 
luntad dañada. 

No  se  crea  que  al  emitir  esta  opinión,  que  pudiera  parecer 
exagerada,  obedecemos  á  espíritu  de  escuela  determinada;  la 
emitimos  con  espontaneidad,  como  resultado  previo  de  nuestras 
investigaciones  y  como  expresión  fiel  de  lo  que  sentimos,  no  ya 
á  fuer  de  católicos,  sino  á  fuer  de  españoles.  Los  procesos  in- 
quisitoriales contra  los  nuevos  convertidos,  los  pareceres  de  los 
hombres  más  graves  de  nuestro  siglo  XVI,  los  acuerdos  secre- 
tos de  los  Consejos  de  Estado  y  otros  documentos  de  que  dare- 
mos cuenta  oportuna,  han  contribuido  á  formar  aquella  opinión, 
que  hemos  visto  confirmada  por  críticos  respetables  y  ppr  esta- 
distas eminentes  de  nuestros  días. 

Janer  y  Lafuente  confiesan  la  necesidad  de  expulsar  de  nues- 
tra patria  aquella  raza  inasimilable;  Danvila  probó  con  docu- 
mentos aquella  necesidad,  y  Menéndez  y  Pelayo  atrévese  á 
declarar  que  tiene  el  destierro  de  los  moriscos  no  sólo  como  ne- 
cesario, sino  «como  cumplimiento  forzoso  de  una  ley  histórica, 
y  sólo  es  de  lamentar  lo  que  tardó  en  hacerse»  (49). 

Cree  el  respetable  crítico  que  Felipe  II  erró  en  no  aplicar 
aquella  radical  medida,  pero  creemos  nosotros  que,  después  del 
ejemplo  que  desde  el  siglo  XIV  nos  habían  dado  los  mudejares, 
no  ya  favoreciendo  las  piraterías  turcas  y  africanas  (50),  sino 


49)  Hist.  de  los  heter.  esp.,  t.  II,  pág.  632.  Vid.  además,  la  Rev.  de  ar- 
chivos, museos  y  bibliotecas  (pág.  299  del  núm.  eorresp.  á  Mayo  de  1899), 
donde  dice  D.  M.  Serrano  y  Sanz  «que  la  expulsión  era  mal,  pero  un  mal 
necesario  para  evitar  otro  mayor,  y  el  error  estuvo  en  no  haberla  llevado  á 
cabo  á  principios  del  siglo  XVI.»  Ya  podremos  probar  documentalmente 
esta  afirmación  al  tratar  de  las  conspiraciones  con  que  amenazaron  los  mo- 
riscos al  poder  real  durante  los  siglos  XVI  y  XVII. 

50)  Para  tener  noticia  de  las  devastaciones  á  que  se  entregaban  los 
turcos  y  africanos  en  las  costas  levantinas  de  nuestra  península  y  singular- 
mente en  el  reino  de  Valencia,  deben  ser  consultados  el  Diario  ms.  del 
capellán  de  Alfonso  V,  la  Hist.  topoff.  de  Argel,  escrita   por  Haedo.   las 


118 


promoviendo  disturbios  como  el  del  Albaicín  y  mostrando  el  fin- 
gimiento en  practicar  la  religión  del  vencedor  después  de  las 
predicaciones  de  Talavera  y  Cisneros,  los  obligados  á  llevar  á 


Décadas  etc.  de  Escolano  y  otras  obras  que  describiremos  en  lugar  más 
oportuno. 

Véase  el  siguiente  extracto  de  las  noticias  referentes  á  piraterías  en  las 
costas  valencianas  durante  el  siglo  XV  y  primeros  años  del  siglo  XVI,  hasta 
que  vino  á  España  Carlos.  I: 

1401.  La  Ciudad,  para  rescatar  al  famoso  maestro  Ballesteros  que  cauti- 
varon los  moros  en  la  marina  de  Valencia,  envió  del  Tesoro  común  todo  el 
rescate  pedido  por  el  rey  moro,  que  fué  extraordinario. 

1406.  Escolano  dice  que  los  libros  del  Archivo  de  la  Ciudad  dan  testimo- 
nio de  lo  sobredicho,  asi  como  de  que  la  referida  Ciudad  prestó  una  galeota 
á  Guillen  Galcerán  de  la  Sierra,  una  galera  á  Juan  Escrivá,  otra  á  Mateo 
Cardona  y  otra  á  Pedro  Costa,  para  ocuparse  en  la  persecución  de  los 
piratas. 

Andando  muchas  fustas  de  moros  por  cerca  de  Tortosa,  el  rey  D.  Martín 
pidió  á  la  Ciudad  enviase  la  armada  que  le  quedaba  en  sus  Atarazanas,  y 
juntando*  dos  galeras  y  cierto  número  de  galeotas  y  fragatas  á  cargo  de 
mosén  Bernardo  de  Vilaragut,  salieron  de  la  playa  de  Valencia  á  buscarlas, 
persiguiendo  muy  de  cerca  á  algunas  de  ellas  que  habían  saqueado  un 
lugar  llamado  Barens. 

1410.  El  rey  moro  de  Túnez  pidió  prestadas  á  la  Ciudad  diez  galeras 
para  ir  contra  otros  moros  con  quienes  teniii  guerra. 

1413.  Juan  Vallterra  y  Juan  Jofré,  caballeros,  salieron  en  corso  en  una 
galeota  de  24  bancos,  ayudando  la  Ciudad  á  armarla. 

1448.  Desde  Gaeta  y  á  22  de  abril  de  1440,  autoriza  Alfonso  V  á  los  jura- 
dos de  Valencia  para  que  puedan  armar  buques  contra  los  piratas  africanos 
que  infestaban  aquellas  costas. 

Los  vecinos  de  Jávea  resistieron  en  este  año  un  desembarco  de  moros 
que  se  había  realizado  fuera  del  cabo  de  S.  Martin. 

1503.  Arribaron  á  la  desembocadura  del  río  Júcar  17  bajeles  de  corsarios 
moros.  Entraron  en  Cullera,  y  después  de  saquearla  hicieron  130  cautivos. 
El  Bayle  de  Sueca,  N.  Frigola,  acudió  á  socorrerlos  y  murió  peleando.  Los 
moros  quemaron  la  iglesia  (Escolano). 

«En  14  de  julio  de  1503,  un  capitán  turco  llamado  Cherrin  Farax,  ama- 
neció con  once  fustas  sobre  Cullera,  saqueóla  y  cautivó  á  muchos  antes  que 
pudiese  ser  socorrido,  porque  el  turco  se  dio  priesa  en  retirarse  con  los  cau- 
tivos. Recibió  el  Rey  Católico  pena  con  la  nueva  de  este  caso,  y  sabiendo 
que  la  gente  común  estaba  desarmada,  mandó  que  todos  los  menestrales, 
que  es  la  gente  de  oficios,  y  plebeya  se  armasen  de  diez  en  diez  y  que  tuvie- 
sen Capitán  para  acudir  á  los  rebatos.  Antes  que  el  rey  diese  esta  licencia, 
los  caballeros  estaban  solamente  armados.  De  donde  resultó  tener  en  poco  á 
los  demás  y  tratarlos  mal.  Pero  como  el  común  se  dio  á  las  armas  y  los  caba- 
lleros á  deleytes,  que  el  Reyno  es  ocasionado  para  ellos,  vino  el  común  á 


110 

cabo  tan  radical  como  necesaria  medida  eran  los  Reyes  Cató- 
licos; no  lo  hicieron  por  humanidad,  por  esperar  la  conversión. 
Por  eso  si  algún  yerro  vemos  en  su  gobierno  es  la  tolerancia 
para  con  aquella  población  morisca,  cuya  historia  tratamos  de 
esbozar  en  este  trabajo.  La  generosidad  de  aquellos  monarcas 
contrastaba  con  las  sublevaciones  del  Albaicín  y  de  la  Alpuja- 
rra;  la  ley  histórica  parecía  próxima  á  tener  exacto  cumpli- 
miento, pero  murieron  los  Reyes  Católicos  y  vino  á  ocupar  su 
trono  D.a  Juana  que,  unida  á  Felipe  I,  apenas  dejó  huella  en 
su  efímero  reinado,  pasando  luego  el  cetro  de  Fernando  é  Isabel 
á  las  manos  de  Carlos  I  de  España  y  V  de  Alemania. 


tener  en  nada  á  los  Nobles,  y  aun  aborrecerlos  mor  talmente,  porque  se  daban 
á  Moras  y  les  tomaban  por  fuerza  las  hijas  y  parientas  y  hacían  otros  des- 
afueros intolerables».  (Sandoval,  lib.  III,  pág.  166.) 

1518.  «Establecido  Barbarroja  en  Argel  envió  al  corsario  Cachidiablo 
para  que  corriese  la  costa  de  España  con  17  fustas  y  galeotas.  Llegó  a  la 
costa  de  Valencia  y  robó  á  Chuches  sin  resistencia  ninguna,  y  luego  á  Ba- 
dalona.  Tomó  también  dos  naves  de  trigo.  Peleó  junto  á  Alicante  con  el 
galeón  de  Machín  de  Rentería,  mas  no  lo  pudiendo  coger,  por  tener  viento 
fresco  en  popa,  se  volvió  á  Argel.  También  andaba  por  la  costa  de  Alicante 
una  Carraca  Arragocera  que  llamaban  la  Negra,  haciendo  grandes  daños  y 
robos,  y  salió  contra  ella  y  la  venció  y  quemó  el  caballero  Alonso  de  Grana- 
da Venegas».  (Sandoval,  lib.  III,  pág.  99.) 

Merece  consultarse,  por  la  relación  minuciosa  de  las  piraterías  africanas 
llevadas  á  cabo  en  nuestras  costas  levantinas,  la  Historia  de  Aragón  y  Ca- 
taluña, ms.  de  la  Bib.  Nacional  de  Madrid,  sig.  G,17. 


CAPÍTULO  V 


Don  Carlos  I.  —  Las  Comunidades  de  Castilla.— Las  Germanías   de 
Valencia. — Los  agermaxados  y  los  moriscos.  —  Bautismo   forzoso 

DE  ÉSTOS   Y   ASPECTO  TEOLÓGICO    DE   LA   CUESTIÓN.  —  DISPOSICIONES   REA- 
LES" CONTRA   LA    RAZA   MORISCA. 


>or  muerte  de  Fernando  V,  acaecida  en  23  de  enero  de  1516, 
y  por  ausencia  de  su  nieto  el  archiduque  Carlos  de  Gante, 
desempeñó  la  regencia  de  Castilla  aquel  anciano  venera- 
ble que  tanto  trabajó  en  la  conversión  de  los  moros  granadinos, 
y  que,  indudablemente,  inspiró  á  los  Reyes  Católicos  el  decreto 
de  expulsión  de  los  semitas  españoles.  Cisneros  mantuvo  en  la 
regencia  lo  que  pudiéramos  llamar  política  real  en  orden  á  lo- 
grar la  sumisión  del  feudalismo,  y  de  tal  manera  tradujo  desde 
el  poder  las  aspiraciones  del  país,  que  llegó  á  ser  el  ídolo  popu- 
lar. La  historia  reconoce  hoy  lo  acertado  de  su  gobierno,  no  ya 
por  haber  sabido  asociarse  á  Adriano,  deán  de  Lovaina  y  em- 
bajador del  ausente  archiduque,  ni  por  haber  transladado  la 
corte  á  Madrid  para  sofocar  el  levantamiento  tramado  por  al- 
gunos nobles,  sino  por  la  admirable  prudencia  en  allanar  las 
dificultades  que  oponía  la  nobleza  castellana  á  la  proclamación 
de  rey  de  España  en  la  persona  de  Carlos ,  según  la  orden  reci- 
bida de  Flandes,  y,  por  ende,  á  que  el  corregidor  de  Madrid  pu- 
diese alzar  los  pendones  de  Castilla,  diciendo:  Real,  Real,  Real, 
por  el  Rey  Don  Carlos  nuestro  Señor  (1). 


1)    Dr.  D.  Lorenzo  Galindez  Carvajal,  Anales  breves  del  reinado  de  los 


122 

Mientras  preparaba  su  venida  á  España  el  nuevo  monarca, 
fueron  á  Flandes  muchas  personas,  y  las  mas  de  ellas  bajas,  que 
acá  por  ser  conoscidas  eran  desechadas,  con  fin  de  haber  oficios  y 
cabida  en  las  cosas  del  reino,  y  otros  á  negociar  negocios  arduos, 
en  que  habian  sido  repelidos  en  vida  del  Bey  Católico;  otros  á  in- 
dignar y  decir  mal  de  otros  á  quienes  no  tenian  buena  volun- 
tad (2).  Lograron  no  pocos  su  intento  de  manos  de  Chevres, 
valido  de  D.  Carlos,  pero  tan  escandalosa  venalidad  hizo  esta- 
llaren valerosa  protesta  á  los  magnates  españoles,  y  singular- 
mente á  los  que  formaban  el  Consejo  de  Castilla  (3),  aunque  sin 
lograr  el  apetecido  efecto. 

D.  Carlos  se  hallaba,  por  desgracia  suya  y  del  país,  supedi- 
tado á  las  disposiciones  de  Sauvage  (4)  su  Gran  Canciller,  y  del 
tristemente  célebre  Mr.  de  Chevres.  La  corrupción  política  y  la 
venalidad  de  estos  sujetos  encerraban  en  germen  la  ruina  de 
España. 

Uno  de  los  primeros  actos  del  nuevo  monarca  fué  la  cele- 
bración de  un  tratado  de  paz  con  el  rey  de  Francia  para  que 
no  tardase  en  tener  lugar  el  concertado  enlace  con  la  hija  de 
éste,  y  poco  después  desembarcaba  en  Villaviciosa  á  19  de  sep- 
tiembre de  1517  (5),  acompañado  de  su  hermana  la  infanta  doña 
Leonor  y  séquito  numeroso,  del  que  formaban  parte  Chevres, 
Sauvage  y  Gorrebot. 

En  Roa  y  á  8  de  diciembre  de  aquel  año,  bajó  á  la  tumba 
Cisneros,  aquel  hombre  ilustre  que  «nunca  había  tenido  otros 
enemigos  que  los  que  lo  fueron  del  Estado  y  el  bien  público», 
según  frase  del  historiador  Cavanilles  (6).  Había  muerto  vícti- 


Reyes  Católicos,  etc.,  cap.  X.  Vid.  la  Colee,  de  doc.  inéditos,  t.  XVIII,  pá- 
gina 374. 

2)  Dr.  Galindez,  id.,  cap.  XVII,  pág.  396  del  cit.  t,  XVIII. 

3)  Galindez  en  el  cap.  XVII  de  la  cit.  obra  y  Sandoval  en  la  Historia  de 
Carlos  I,  lib.  II,  párrafo  40,  publican  esta  protesta  que  elevaron  los  del 
Consejo  á  D.  Carlos. 

4)  El  Dr.  Galindez  le  llama  Juan  Salvaje. 

'->)  Garibay,  Sandoval,  Argensola,  Ziiñiga  y  otros  historiadores  indican 
La  fecha  mencionada,  aunque  el  Dr.  Galindez  fija  el  desembarco  ocho  días 
después  ó  sea  el  27. 

6)  Hist.  de  España,  t.  V,  pág.  145.  Alcalá  Galiano  (t.  IV,  pág.  191  de  su 
Hist.  de  Ksj>.,  iniji.  en  Madrid,  1844)  apunta  varias  versiones  acerca  de  la 
causa  de  aquel  fallecimiento  y  se  inclina  á  la  más  común  que  citamos  en  el 
texto. 


123 

ma  de  una  ingratitud  del  monarca.  Al  presentarse  éste  en  Bar- 
celona hízose  llamar  rey  antes  de  jurar  los  fueros  en  las  Cortes, 
y  aquella  novedad  había  de  producir  transtornos;  de  ello  nos 
comienzan  á  dar  noticia  los  historiadores  al  tratar  de  las  Cortes 
de  1518,  mandadas  convocar  por  D.  Carlos  en  Valladolid,  en 
donde  el  Dr.  Zumel,  «expresión  en  aquella  época  del  último  la- 
tido de  la  dignidad  parlamentaria ,  se  levantó  airado  contra  el 
monarca  y  dijo  que  faltaba  jurar  lo  más  principal,  la  exclusión 
de  todo  extranjero  de  los  beneficios  y  de  los  empleos  del  reino, 
y  el  rey  hubo  de  jurarlo  también.  Pero  desde  entonces,  aquella 
unión  que  en  tiempo  de  los  Reyes  Católicos  se  había  realizado 
entre  el  estado  llano  y  el  poder  real,  comenzó  por  estos  hechos 
á  flaquear  y  producir  el  efecto  completamente  contrario;  no  ya 
el  estado  llano,  sino  el  país  entero,  la  nobleza,  el  clero,  que  vio 
concedido  al  sobrino  de  Chevres  el  obispado  de  Toledo,  toma- 
ron una  actitud  completamente  contraria  á  las  aspiraciones  del 
monarca,  aspiraciones  que  se  reflejaron  en  los  acontecimientos, 
puesto  que  ya  en  las  Cortes  de  la  Coruña  de  1520,  como  en  las 
de  15^.8  de  Valladolid,  no  se  respira  más  que  el  odio  al  extranje- 
ros» (7).  Y  este  odio,  encarnado  en  el  espíritu,  no  ya  del  estado 


7)    D.  Manuel  Dañvila,  Confs.  cit.,  pág.  84. 

Acerca  del  altercado  habido  en  las  referidas  Cortes  de  1518  entre  el  ce- 
sarista  monarca  y  los  representantes  del  país,  vid.  Hofler,  Spajúsche  Hegos- 
ten  von  1515  bis  Ende  1520,  pág\  18  y  siguientes,  y  al  Dr.  Konrad  Haebler, 
Prosperidad  y  decadencia  económica  de  España  durante  el  siglo  XVI,  tra- 
ducción cast.  de  D.  Francisco  de  Laiglesia,  Madrid,  1899.  Un  vol.  en  8.° 
de  XXV-288  peág.,  estab.  tip.  de  la  viuda  é  hijos  de  Tello. 

Para  que  pueda  el  lector  formar  juicio  exacto  de  las  aberraciones  á  que 
condujeron  al  monarca  sus  ministros  flamencos,  no  necesitamos  acudir  á 
historiadores  regalistas,  nos  basta  el  testimonio  de  documentos  fehacientes 
para  refutar  al  mismo  tiempo  algunas  afirmaciones  del  sabio  alemán  doctor 
Haebler. 

El  día  2  de  agosto  de  1515  fueron  expedidas  en  Valencia  unas  letras  del 
Inquisidor  general  de  la  corona  de  Aragón,  D.  Luis  Mercader,  obispo  de 
Tortosa,  publicando  unos  Capítulos  de  la  santa  inquisición,  por  los  que  se 
distinguían  las  atribuciones  de  ésta  de  las  del  poder  civil;  pero  sin  duda 
estos  Capítulos  no  eran  suficientes  para  acallar  los  clamores  de  los  que  pre- 
tendían restringir  el  poder  del  Santo  Oficio,  pues  el  Papa  había  resuelto 
publicar  una  Bula  reformando  la  organización  del  Tribunal  de  la  Fe,  y 
prueba  de  ello  es  la  Instrucción  que  el  Rey  dio  a  D.  Lope  Hurtado  de  Men- 
doza, fecha  en  Barcelona  a  24  de  Setiembre  de  1510,  acerca  de  lo  que 


124 

noble,  sino  del  llano  y  del  eclesiástico,  pues  se  veían  abrumados 
por  las  exacciones  que  les  imponían  los  ministros  flamencos  de 
que  se  rodeó  el  monarca,  dio  motivo  á  que  estallasen  las  pasio- 
nes de  los  descontentos  de  Valencia  con  las  Gemianías  y  de 
Castilla  con  las  Comunidades. 

Ligera  será  la  mención  que  hagamos  de  este  doble  movi- 
miento, pues  ni  siquiera  hemos  de  estudiar  el  carácter  que  en 


Jiaveys  de  hacer  y  negociar  en  corte  de  Roma  a  don  vos  embiamos  por  cosas 
y  negocios  del  santo  ofpcio  de  la  inquisision. 

Este  doc,  que  se  conserva  en  el  Arch.  gral.  de  Simancas — Consejo  de 
Inquisición,  libro  íiúni.  14,  fol.  98  y  sigs,,  entraña  tendencias  un  tanto  regar 
listas.  Desea  el  monarca  que  Lope  de  Mendoza  persuada  al  Papa  de  la  in- 
conveniencia de  publicar  la  Bula  prometida,  y  caso  de  que  el  Pontífice  se 
negara  á  ello,  «le  direys  si  necesario  fuere  que  supplicamos  a  su  santidad 
que  no  quiera  con  esto  ponernos  necesidad  ni  darnos  causa  de  usar  de  al- 
guna manera  de  inobediencia  ajena  de  nuestra  intención  porque  nos  tene- 
mos de  consejo  y  estamos  determinado  a  no  consentir  ni  dar  lugar  que  tal 
forma  de  bulla  se  publique  ni  execute  en  nuestros  Reynos...» 

En  la  25.a  de  las  Instrucciones  referidas  añade:  «también  hazed  saber  a 
su  santidad  que  en  aquella  su  corte  están  algunos  conversos  fugitivos  que 
de  aqua  se  lian  ido  por  temor  de  la  ynquisicion  que  uno  de  ellos  6s  diego  de 
las  casas  que  procura  y  solicita  los  negocios  contra  el  santo  officio,  cuyos 
padres  y  algunos  de  sus  hermanos  fueron  Reconciliados  y  otros  dellos  fue- 
ron y  están  presos  por  delito  de  heregia  de  mucho  tiempo  antes  que  el 
fuese  a  Roma,  y  esta  otro  su  compañero  llamado  Juan  gutierrez  que  tam- 
bién sus  agüelos  y  parientes  fueron  Reconciliados  e  algunos  dellos  condem- 
nados  e  assi  mesmo  esta  allí  otro  llamado  hernaldino  diez  que  haviendo 
sido  preso  por  crimen  de  heregia,  mató  en  talavera  un  christiano  viejo, 
muy  hombre  de  bien,  Rico  y  honrrado  porque  contra  el  depiiso  en  la  ynqui- 
sicion...» 

Advierte  el  rey  que  algunos  de  los  sobredichos  y  sus  parientes  con  otros 
varios,  procuraron  que  se  les  quitase  la  infamia  del  traje  é  insignias  de  la 
condenación  &  que  fueron  sometidos  por  la  Inquisición;  pero  esto,  dice  el 
rey  en  la  2(>.:1  de  las  citadas  instrucciones,  «no  conviene  ni  se  de  ve  permitir 
que  ya  en  tiempo  que  vivía  el  dicho  Rey  mi  señor  y  agüelo,  que  aya  gloria, 
se  le  ofrecieron  por  solo  esto  trezientos  mil  ducados  y  no  quiso  dar  lugar  á 
ello  por  la  offensa  que  se  ficiera  a  Dios  nuestro  señor  y  a  su  fe  catholica  y 
por  evitar  algunos  inconvenientes  que  debo  podrían  súceeder  que  entre 
otros  seria  cosa  grave  y  escandalosa  quitarse  los  hábitos  y  espadas  de  los 
matadores  de  maestre  pedio  de  cpila  ynquisidor  que  fue  de  aragon  que 
están  apar  de  su  sepultura  en  meytad  de  la  iglesia  mayor  en  Caragoca  en 
memoria  del  caso  y  delito  tan  nefando...» 

Los  CapittUos  citados  los  posee  originales  el  Sr.  Danvila  en  su  inestima- 
ble, Colee,  ilc  ilar.  refere ules  <d  Santo  Oficio  y  á  moriscos,  m'im.  27. 


125 

él  distinguen  algunos  historiadores  modernos  (8).  Nuestro  objeto 
es  más  limitado,  aunque  no  por  ello  hemos  de  olvidar  la  parti- 
cipación que  tuvieron  los  conversos  en  las  revueltas  de  las  Co- 
munidades de  Castilla  (9),  y  la  de  los  moriscos  en  la  derrota  de 
los  agermanados  de  Valencia,  pues  no  podían  éstos  perdonar  la 
protección  que  los  señores  de  moriscos  dispensaban  á  sus  vasa- 
llos ó  censatarios,  como  no  perdonaban  las  exacciones  y  tribu-  , 
tos  á  que  les  obligaban  los  ministros  flamencos. 

Pudo,  ciertamente,  no  ser  legal  la  queja  contra  los  señores, 
ya  que  éstos,  en  uso  de  un  derecho  reconocido  por  los  monar- 
cas (10)  y  consignado  en  las  colecciones  de  fueros  (11),  toleraban 


8)  La  Germanla  de  Valencia.  Disc.  do  recepción  del  Sr.  Danvila  en  la 
Real  Acad.  de  la  Hist.  en  9  de  noviembre  1884.  Un  vol.  en  4."  de  500  pág\, 
imp.  en  Madrid,  1884;  Historia  crítica  y  documentada  de  las  Comunidades 
de  Castilla,  del  mismo  autor,  y  la  Historia  del  levantamiento  de  las  Comu- 
nidades de  Castilla,  por  D.  Antonio  Ferrer  del  Rio.  Un  vol.  en  8."  mayor, 
imp.  en  Madrid,  1850. 

9)  En  una  colección  de  cartas  del  marqués  de  Mondéjar  á  S.  M.,  fechas 
3  y  12  de  mayo  de  1521,  se  dice  entre  otras  cosas: 

Que  los  inquisidores  de  Sevilla:  «tienen  por  cierto  que  los  [que]  princi- 
palmente han  sido  cabsa  de  las  alteraciones  de  Castilla  han  sido  los  conver- 
sos y  personas  a  quien  toca  el  oñcio  de  la  ynquisicion.» 

Arch.  gral.  de  Simancas— Comunidades  de  Castilla.— Leg.°  3,  fol.  1G5. 

En  el  proceso  instruido  contra  Baltasar  Dionis  ó  Lionis,  pues  de  los  dos 
modos  se  le  nombra  en  el  proceso,  se  ven  claramente  los  esfuerzos  del  ju- 
daismo en  Valencia,  adhiriéndose  á  los  agermanados  y  cooperando  á  la 
alteración  de  dicho  reino.  Dionis  era  pintor  y  fué  procesado  por  hereje. 

Arch.  gral.  Central— Inq.  de  Val.—hegs.  621  de    Varios,  y  300,  fol.  111. 

En  muchos  procesos  de  la  Inq.  de  Val.  durante  el  siglo  XV  y  principios 
del  XVI,  abundan  los  judaizantes  y  moriscos  entre  clases  y  estados  de  sin- 
gular preeminencia,  no  pocos  religiosos  y  clérigos.  Entre  los  sentenciados 
del  Sto.  Tribunal  de  Segorbe  hay  varios  religiosos  de  Val  de  Christi,  entre 
ellos  el  prior  D.  Luis  Mercader. 

En  el  doc.  núm.  33  de  la  Colee,  del  Sr.  Danvila,  hay  una  lista  de  más- 
de  450  individuos  que  venerunt  ad  poneiidum  se  iri  Seda  ad  hoc  quod  se 
offerrent  promptos  ad  confitendum  et  abjura  ud  u  m  ppt.  cerimonias  ju  da  tí- 
quets quos  actenus  observarunt.  Doc.  original,  letra  del  siglo  XV. 

10)  Vid.  en  Fernández  y  González,  lib.  cit.,  pag\  441,  el  cCompromiso 
de  D.  Fernando  el  Católico  en  las  Cortes  de  Monzón,  para  que  los  inores  del 
reyno  de  Valencia  no  fueran  expulsados  ni  constreñidos  á  bautizarse. 
(año  1510).» 

11)  Vid.  Aureum  opus  regalium  civitatis  et  regni  Valentía  etc.  Vol.  en 
folio,   imp.  por  Diego  de  Gumiel,  Valencia,  1515.  Entre  otros  privilegios 


126 

las  prácticas  muslímicas  de  sus  Vasallos;  pero  las  interesadas 
transgresiones  de  aquel  derecho  avivaron  el  sentimiento  noble 
que  había  inspirado  los  hechos  de  la  Reconquista,  y  por  ende, 
vieron  los  moriscos  acrecer  contra  sí  el  odio  y  encono  de  los 
agermanados.  So  color  de  religión  ansiaban  éstos  vengar  el 
favor  que  los  nobles  valencianos  dispensaban  á  los  moriscos,  y 
tales  ansias  se  robustecieron  desde  el  momento  en  que  los  infe- 
lices descendientes  de  la  raza  islamita  empuñaron  las  armas, 
no  ya  para  proteger  el  poder  real,  no  ya  para  defender  la  uni- 
dad de  la  patria,  que  deseaban  ver  rota  y  completamente  des- 
trozada, sino  precisamente  para  proteger  á  sus  señores  que  les 
toleraban  la  práctica  de  los  ritos  mahometanos  y  les  asegura- 
ban, mediante  el  pago  de  varias  y  crecidas  gabelas,  la  perma- 
nencia en  España,  y  por  ende  la  posesión  de  sus  riquezas,  fruto 
del  trabajo,  de  las  privaciones  y  no  pocas  veces  de  la  codicia. 

Carlos  I  cuidó  poco  de  la  paz  interior,  tan  relajada  por  ager- 
manados y  comuneros,  y  pasó  á  Alemania.  Esta  ausencia  exa- 
cerbó á  los  valencianos ,  y  aunque  les  envió  el  monarca  como 
delegado  al  cardenal  Adriano,  no  quedaron  satisfechos  y  pro- 
movieron disturbios;  la  cuestión  social  era  por  ellos  planteada 
con  realidad  insólita. 

Cuando  la  nobleza  con  el  auxilio  de  los  moriscos  trató  de 
defenderse,  rugió  la  fiera,  sacudió  sus  melenas,  afiló  sus  uñas  y 
lanzóse  sobre  la  presa.  ¿La  despedazaría  entre  sus  potentes  ga- 
rras? Nó.  La  nobleza  contó  con  la  protección  de  la  fuerza,  de  la 
autoridad,  del  número,  y  los  agermanados  pagaron  con  sangre 
su  fiereza.  Sorolla,  Peris,  Estellés,  Caro  y  otros  jefes  de  la  Cer- 
níanla pudieron  contemplar  de  cerca  el  auxilio  del  número  que 
á  la  nobleza  prestó  la  raza  morisca,  y  contra  ésta  se  desataron 
en  improperios,  amenazas  y  coacciones  sangrientas.  Pero  el 
desquite  ó  mejor,  la  venganza  necesitaba  título  de  justificación 
y  no  tardaron  en  hallarlo.  Existían  muchos  moros  que  no  habían 
recibido  las  aguas  del  bautismo  y  los  agermanados  se  encarga- 
ron de  administrarlo;  pero  las  represalias  mayores  vinieron  á 
caer  sobre  los  infelices  mudejares  que  habían  auxiliado  á  los 
nobles  en  la  lucha  contra  los  plebeyos. 

Al  verse  éstos  «señores  absolutos  de  la  tierra ,  pretendieron 


merecen  ser  consultados  el  VII  de  Jaime  I,  el  VIII  y  XY1I1  íh  exíravag*,  y 
el  VI,  L,  LVI,  LXI,  LXXII,  XCV  y  CX11  de  Jaime  II. 


127 

que  á  ellos  tocava  la  administración  de  la  justicia,  y  parecién- 
doles  que  el  vivir  los  moros  en  la  secta  de  Mahoma  era  semina- 
rio de  muchos  males,  y  que  se  hacian  grandes  ofensas  á  nuestro 
Señor,  en  castigo  de  los  quales  imbiava  muchos  trabajos  á  aquel 
Reyno,  acordaron  de  mandar  con  Edicto  público  el  año  1521, 
que  todos  los  moros  del  se  baptizassen.  Ordenaron  en  muchas 
partes ,  señaladamente  en  el  arraval  de  Xativa ,  y  en  algunos 
lugares  del  Ducado  de  Gandía,  del  Condado  de  Oliva  y  del 
Marquesado  de  Lombay,  que-  en  pena  de  la  vida  se  baptizassen 
dentro  de  pocas  horas,  mandando  consagrar  sus  mezquitas  en 
Iglesias  de  christianos  y  que  se  celebrassen  Misas  en  ellas.  Los 
moros  aunque  entonces  se  hallavan  armados,  como  estavan 
acovardados  y  no  se  atrevian  á  resistir  á  tan  grande  potencia, 
por  el  temor  de  la  muerte  con  que  los  amenazavan,  determina- 
ron de  obedecer,  y  recibir  gran  parte  de  ellos  el  Baptismo»  (12). 
Quedaba ,  pues ,  planteada  en  el  reino  de  Valencia ,  la  cuestión 
morisca  en  su  aspecto  más  delicado. 

Tratando  acerca  de  este  suceso  el  historiador  Escolano,  re- 
fiere que  el  ejército  de  Vicente  Peris,  después  de  castigar  á  los 
mismos  plebeyos  que  contribuyeron  á  la  derrota  del  Virrey  y 
por  ende,  á  la  victoria  de  los  agermanados,  «prosiguiendo  [estos] 
con  su  victoria,  se  derramaron  por  aquellos  lugares,  buscando 
á  los  moros  y  á  sus  señores  para  acabar  con  todos;  y  solo  per- 
donaron á  los  moros  que  se  dejaban  bautizar,  por  escapar  de 
morir.  Los  primeros  que  bautizaron  por  fuerza  fueron  todos  los 
de  Gandia ,  grandes  y  pequeños ;  y  bautizábanlos  con  escobas  y 
ramos  mojados  en  una  acequia.  Lo  mesrao  continuaron  por 
todas  las  aldeas  de  Gandia,  Oliva  y  marquesado  de  Denia,  y 
todos  los  demás  lugares  que  se  siguen  hasta  Polop.  Los  moros 
deste  lugar  por  el  miedo  del  saco  y  del  bautismo  se  habian  su- 
bido al  castillo,  que  es  fuerte;  y  al  cabo  de  algunos  dias  que  se 
defendieron,  se  dieron  á  partido,  asegurados  de  los  comuneros 
que  no  los  enojarían  como  recibiesen  el  bautismo.  Con  su  pala- 
bra abrieron  las  puertas  y  se  bautizaron;  y  acabándolos  de 


12)  Fr.  Damián  Fonseca,  pág\  11  de  la  varísima  obra,  Justa  expulsión 
de  los  moriscos  de  España  con  la  instrucción,  apostasía  y  traycio/i  dellos  y 
respuesta  a  las  dudas  que  se  offrecieron  acerca  desta  materia.  Un  vol.  en  1.", 
de  478  pág.  de  texto,  imp.  en  Roma  por  Jacomo  Moscardó,  año  1(312.  Ejem- 
plar sin  portada,  de  la  bib.  univ.  de  Valencia,  sig.  100-1-43. 


128 

bautizar  degollaron  á  seiscientos  dellos  sin  resguardo  de  la  pro- 
mesa; diciendo  que  aquello  era  echar  almas  al  cielo  y  dinero 
en  sus  bolsas;  como  si  á  los  adultos,  que  le  recibieron  con  Ac- 
ción, les  hubiera  de  aprovechar»  (13). 

No  en  todos  los  lugares  adictos  á  la  Gemianía  se  procedió 
con  tal  rigor  en  la  imposición  del  bautismo,  y  hasta  en  los  mis- 
mos lugares  citados  por  Escolano  rectificó  la  noticia  el  Sr.  Dan- 
vila  con  documentos  fehacientes  (14),  pero  lo  indudable  es  que 
hubo  coacción  material  en  la  colación  del  bautismo,  y  esto 
agravó  sobremanera  la  cuestión  morisca.  El  temor  á  la  muerte 
y  el  odio  que  los  mudejares  profesaban  á  la  recepción  de  aquel 
sacramento,  si  no  invalidaban  la  administración  del  mismo, 
puesto  que  en  algunos  casos  pudo  ser  lícita  y  ni  siquiera  faltaba 
el  ministro  ordinario  (lo),  es  indudable  que  en  la  mayor  parte 
de  los  casos  fué  ilícita.  De  la  validez  del  sacramento  y  por  ende 
de  la  colación  de  carácter  sacramental,  aunque  la  coacción  no 
quita  ni  destruye  el  voluntario,  sólo  nos  pudieran  abonar  las 
confesiones  particulares  de  los  mismos  mudejares  que  recibie- 
ron el  forzoso  bautismo.  La  historia  no  puede  quilatar  la  validez 
del  sacramento  ¡n  partícula ri ,  aunque  por  los  actos  de  la  gente 
morisca  pueda  presumirse  la  ineficacia  in  universali.  De  la 
administración  podemos  asegurar  que  fué  lícita  en  muchos 
casos  en  que  hubiera  podido  emplearse  mayor  lenidad  en  con- 
sonancia de  la  doctrina  predicada  por  Aquel  en  cuyo  nombre  y 
en  el  del  Padre  y  del  Espíritu  Santo  se  administraba  el  sacra- 
mento ,  sin  que  esto  nos  impida  reconocer  la  ilicitud  de  la  admi- 


"  13)     Déc.  de  la  hist...  de  Val.,  t.  II,  pág.  699,  col.  T,  odie,  de  1879. 

14)  La  Gemianía  de  Valencia,  pág.  471,  ilastrac.  LL. 

A  lo  dicho  por  nuestro  excelente  y  docto  amigo,  hemos  de  añadir  las 
siguientes  palabras  del  obispo  Pérez  en  el  Memorial  citado:  «La  forma  que 
se  tuvo  en  este  baptismo  no  la  he  hallado  escripia,  solo  es  fama  publica  que 
se  baptizaron  por  el  miedo  y  sin  la  instrucción  necesaria,  y  cuentan  ellos 

que  los  encerravan  en  corrales  y  con  un  yssopo  los  baptizavan »  Y  en 

nota  marginal  autógrafa  del  venerable  obispo,  leemos:  «Estoes  fabuloso  y 
libros  se  bailan  donde  esta  La  forma  y  los  nombres  que  les  ponian». 

15)  En  ti  Llibre  de  Antiquitats  conservado  en  el  Arch.  de  la  caí.  de  Va- 
lencia, Eolios  XXXV  b.  y  XXXVI  se  halla  la  reseña  del  castigo  impuesto 
en  1524  á  dos  eclesiásticos  que  formaron  en  el  partido  de  la  Gemianía,  uno 
de  ellos  capellán  del  célebre  Encubierto.  Publicó  esta  reáeña  el  Sr.  Danvila 
en  au  obra  La  G-ermania  de  Valencia,  págs.  365  y  866. 


129 

nistración  en  algunos  casos  que  apenas  consigna  la  historia  de 
aquellos  sucesos. 

A  fuer  de  imparciales  no  hemos  de  olvidar  el  estado  de  la 
opinión  pública  en  Valencia.  En  la  memoria  de  todos  parecía 
hallarse  presente  el  tumulto  acaecido  el  9  de  julio  de  1391  en  la 
iglesia  de  San  Cristóbal,  con  motivo  de  negarse  los  judíos  á  re- 
cibir el  bautismo.  Indudablemente  acaecieron  hechos  maravillo- 
sos, confirmados  hoy  por  la  crítica  más  severa,  en  el  bautismo 
de  tales  infelices.  Nuestros  antepasados  eran,  de  ordinario,  más 
dados  al  culto  de  lo  maravilloso  que  nosotros,  y  creían  ver  en 
cualquier  acontecimiento  extraordinario,  una  señal  evidente  de 
la  ira  del  cielo  por  la  permanencia  en  el  seno  de  nuestra  patria 
de  los  enemigos  de  la  fe.  Es  cierto  que  la  noble  aspiración  de 
nuestro  pueblo,  después  de  tantos  siglos  de  lucha  contra  los  in- 
fieles, no  se  empaña  al  soplo  del  aliento  mortífero  del  fanatismo; 
la  fe  en  un  ideal  purísimo  no  siempre  dispone  de  medios  acep- 
tables para  la  propaganda  en  terreno  inadecuado;  ó  mejor 
dicho,  los  pueblos  en  sus  epopeyas,  han  tenido  lunares  que  el 
crítico  podrá  estudiar  y  apreciar  como  le  plazca,  pero  nunca 
podrá  negar,  aunque  ose  escarnecer,  el  prístino  ideal,  siempre 
noble,  siempre  puro  y  sublime,  por  el  que  han  llevado  á  cabo 
hazañas  legendarias  incapaces  de  ser  soñadas  por  el  espíritu 
apocado  de  nuestros  contemporáneos. 

Los  españoles  de  antaño  tenían  fe  en  la  idea  religiosa,  y  de 
los  defectos  ó  excesos  en  la  práctica  de  esa  fe  no  es  responsable 
el  objeto,  sino  el  sujeto.  Hubo  fanatismo  religioso  que  nunca 
osaremos  aplaudir ,  pero  tenga  presente  el  crítico  la  atmósfera 
ó  el  medio  ambiente  que,  en  el  siglo  XVI,  respiraban  los  espa- 
ñoles y  no  olvide  la  comparación  con  la  atmósfera  de  escepticis- 
mo que  hoy  respiramos ,  para  deducir  con  lógica  indiscutible  el 
valor  histórico  y  el  mérito  real  de  la  fe  que  nuestros  antepa- 
sados profesaron  al  ideal  religioso.  Además,  hay  que  tener  en 
cuenta  que  el  pueblo  valenciano  había  visto  defraudadas  las  es- 
peranzas cifradas  en  el  decreto  publicado  por  Carlos  I  en  1521 
mandando  expulsar  á  los  moros  del  reino,  y  cuya  resolución  no 
se  había  llevado  á  cabo  porque  los  señores  de  vasallos  repre- 
sentaron al  emperador  los  perjuicios  que  había  de  irrogarles  tal 
medida,  y  porque  los  ministros  reales  diéronsc  por  satisfechos 
con  el  compromiso  de  los  aljamas  de  pagar  los  derechos  de  azo- 
fra  y  almagran,  según  refiere  Salazar  en  el  tomo  III  de  su  Mo- 

T.  I  9 


130 

narquia  de  España.  Podían  más  los  intereses  privados  que  el 
interés  público  de  los  cristianos  viejos,  y  esto  había  de  exacer- 
bar al  pueblo  español  que  anhelaba  el  exterminio  de  la  raza 
invasora.  El  monarca,  si  atendía  las  quejas  de  la  opinión  públi- 
ca, no  dio  por  entonces  satisfacción  cumplida,  con  lo  cual  au- 
mentó el  número  de  los  descontentos. 

No  ignora  el  historiador  los  incesantes  trabajos  del  Santo 
Oficio  en  estirpar  el  fanatismo  predicado  por  los  reformistas, 
iluminados,  quietistas,  brujos  y  hechiceros;  la  opinión  pública, 
el  poder  civil  y  la  autoridad  religiosa  aplaudían  aquellos  traba- 
jos; si  no  se  logró  estirparlos  de  raíz,  nadie  ignora  las  causas 
que  en  ello  influyeron.  Nuestra  sangre  se  había  mezclado  con 
sangre  agarena,  nuestras  costumbres  se  habían  relajado  y  po- 
dríamos afirmar  que,  la  propensión  de  nuestra  raza  á  creer  en 
agüeros  y  supersticiones,  es  herencia  que  nos  legaron  los  sarra- 
cenos españoles. 

No  es,  pues,  extraño  que,  recordando  los  valencianos  el 
suceso  referido,  y  anhelando  arrojar  de  sí  los  restos  de  la  raza 
islamita,  diesen  crédito  á  la  opinión  de  algunos  menestrales 
que,  con  motivo  de  la  inundación  de  1517,  suponían  justamente 
indignada  á  la  Providencia  divina  por  la  tolerancia  con  los 
sarracenos.  La  caída  de  un  cometa  sobre  el  Miguelete  y  la  apa- 
rición fantástica  de  un  horrible  león,  según  refiere  Bleda  en  su 
Defenslo  fidei ,  pág.  121,  fueron  señales  que  los  sencillos  atri- 
buían á  la  misma  causa.  De  ahí  el  acrecentamiento  del  odio 
que  profesaba  el  pueblo  valenciano  á  los  moros,  para  quienes 
deseaban  la  misma  suerte  que  tuvieron  á  fines  del  siglo  anterior 
los  israelitas  españoles.  Hallábanse,  pues,  hacinados  los  com- 
bustibles, faltaba  la  chispa  que  prendiera  el  fuego 

Y  vinieron  las  Gemianías,  y  dueño  el  pueblo  de  las-  riendas 
del  gobierno  en  algunos  lugares ,  comenzó  á  dar  señales  de  aquel 
odio  profundo  á  los  enemigos  de  su  fe  y  de  su  raza,  y  bautizó 
por  fuerza  á  los  infieles,  y  mató  no  pocos  y  con  su  conducta 
feroz  dio  origen  á  la  llamada  cuestión  morisca  en  su  aspecto 
más  grave  desde  el  punto  de  vista  religioso. 

Digamos  dos  palabras  para  ilustrar  el  asunto.  Los  moros 
bautizados  por  los  de  la  Grermanía,.¿eran  cristianos?  Y  en  caso 
afirmativo,  ¿se  les  podía  considerar  como  apóstatas  al  practicar 
de  nuevo  los  ritos  mahometanos?  Para  responder  á  la  segunda 
pregunta,  resuelta  en  aquella  época   por  eminentes   teólogos, 


131 

conviene  dilucidar  la  primera.  Hemos  dicho  que  la  coacción  no 
destruye  el  voluntario;  en  los  casos  en  que  fué  lícita  la  admi- 
nistración del  bautismo  pudo  ser  válido  el  sacramento  y  los  mo- 
riscos por  tanto,  podían  ser  verdaderos  cristianos,  y  si  no  lo  fué 
es  porque  el  voluntario  no  aceptó  aquella  ceremonia  y  los  mo- 
riscos de  nombre  eran  mudejares  de  hecho;  en  este  caso  no 
tuvo  lugar  la  apostasía,  en  el  primero  pudo  tenerlo.  ¿Lo  tuvo? 
No  nos  atreveremos  á  afirmarlo  en  general,  aunque  hay  indicios 
para  sospechar  que  en  algunos  casos  hubo  verdadera  apostasía. 
De  los  procesos  de  la  Inquisición  en  aquellos  años,  se  desprende 
la  confirmación  de  nuestra  sospecha.  La  coacción  no  tuvo  lugar 
en  varios  pueblos  como  Játiva,  Llaurí,  Alberique,  Alcocer, 
Alasquer,  Antella,  Montesa  y  otros;  en  ellos  quedaron  converti- 
dos los  mudejares  en  moriscos,  y  cristianos  por  ende,  y  al  rene- 
gar de  la  fe  profesada  en  el  bautismo,  incurrieron  en  apostasía 
y  el  Santo  Oficio  pudo  proceder  contra  ellos  y  de  hecho  proce- 
dió, aunque  con  más  misericordia  de  la  que  merecían,  según 
afirmaban  algunos  moriscos  (16).  En  los  pueblos  en  que  la  ad- 
ministración del  sacramento  fué  ilícita  y  el  bautismo  inválido, 
no  hubo  apostasía,  sino  heregía,  y  en  tal  concepto  procedía  la 
Inquisición  contra  los  mudejares  falsamente  convertidos  y  lla- 
mados por  algunos  con  el  nombre  de  moriscos. 

Entre  los  teólogos  que  han  estudiado  la  espinosa  cuestión  del 
bautismo  forzoso,  nos  permitiremos  citar  al  Ilustrísimo  D.  Juan 
Bautista  Pérez,  debelador  de  las  fábulas  de  nuestra  historia, 
martillo  del  error  en  todas  las  esferas  y  enemigo  de  las  falsas 
preocupaciones  de  una  época  y  en  un  país  tan  calumniados 
como  poco  estudiados. 

Dice  así  el  obispo  segobricense:  «El  bautismo  de  los  moris- 
cos del  Reyno  de  Valencia,  tuvo  peor  principio  que  en  Granada 
porque  el  año  1521  en  el  tiempo  de  las  rebeliones  populares 
contra  los  ministros  de  su  mag.  las  quales  llamaron  comunida- 
des o  germanias,  los  agermanados  del  Reyno  de  Valencia,  como 
andavan  furiosos,  entre  otros  desatinos,  hicieron  este:  que  en 
algunos  lugares  de  moriscos  de  hazia  Xativa  y  Gandía  hizieron 
baptizar  por  fuerza  algunos  lugares  de  moros  amenazándoles 
con  muerte  y  dándoles  términos  de  pocas  horas  en  sus  pregones 
como  lo  quenta  don  femando  de  loaces  que  fue  después  arzobis- 


16)     Arch,  gral.  Central— Inq .  de  Valencia.— Lvg.  núm.  299,  i'ol.  402, 


132 

po  de  Valencia  en  el  principio  do  su  tratado  De  conversione  pa- 
ganorum  Regni  Valentice...»  (17).  Añade  Pérez  citando  á  Anyes, 
que  del  lugar  de  Polop  fueron  muertos  por  Peris  y  Bocanegra 
600  moriscos  después  de  bautizados;  que  la  mayor  parte  de 
éstos  volvieron  á  su  secta  después  del  bautismo;  que  el  Papa 
Adriano  VI  toleró  que  estos  renegados  no  sufriesen  castigo  como 
apóstatas,  «pero  después  resolvió  la  Inq.  general  que  les  casti- 
gasen como  apostatas  y  esto  con  dos  fundamentos,  el  uno  por- 
que no  fue  aquella  violencia  precisa  qual  fuera  si  les  ataran  y 
los  baptizaran  contradiziendolo  ellos,  sino  solo  fue  violencia 
condicional,  que  escogiesen  baptismo  o  pena,  la  qual  aunque 
no  se  deviera  hazer,  pero  ellos  quedaron  obligados  a  guardar 
la  ley  xpiana  por  ellos  recibida  conforme  a  la  doctrina  de  In- 
nocencio  tercio  en  el  cap.  majores,  De  baptismo,  y  Bonifacio 
octavo  en  el  cap.  contra  xpianos  de  hwreticis,  in  sexto.  El  otro 
fundamento  fue  porque  ya  avian  purgado  la  dicha  violencia  y 
ratificado  el  baptismo  con  aver  después  continuado  a  yr  a  missa 
y  recebir  sacramentos  y  tratarse  como  a  xpianos»  (18). 

Dejando  á  un  lado  el  aspecto  teológico  de  la  cuestión  moris- 
ca con  las  circunstancias  agravantes  en  que  la  coloca  la  con- 
ducta indigna  de  los  agermanados,  hemos  de  convenir  en  la 
pasmosa  realidad  de  la  ineficacia  del  bautismo  en  aquellos  mo- 
riscos, ya  fuesen  voluntariamente,  ya  compelidos  á  la  recep- 
ción del  sacramento,  puesto  que  la  mayor  parte  de  ellos,  por  no 
decir  todos,  volvieron  á  la  práctica  de  la  religión  de  sus  padres, 
y  á  favorecer,  como  hasta  entonces,  las  piraterías  de  turcos  y 
africanos ,  obligando  con  ello  al  emperador  á  tomar  fuertes  me- 
didas (19). 


17)  Esta  obra  fué  imp.  en  1525.  Vid.  Ximeno  y  Sorlí  y  I).  ,J.  P.  Fuster  en 
sus  Bibs.  respectivas. 

18)  Arch.  episc,  de  Segorbe. — Vol.  de  Papeles  del  obispo  Pérez,  años 
i:>'.rj-i60O.  Vid.  cuad.  en  fol.  minutado  con  el  titulo  Sobre  la  reformación 
de  moriscos  del  Rey  no  de  Valencia. 

19)  «Nos  don  Carlos,  etc.,  considerante  que  a  causa  de  la  multitud  de 
fustes  de  turchs  y  moros  enemichs  de  ntra.  sancta  fe  catholica  que  conti- 
nuament  van  mólestants  la  costa,  de  las  mars  deis  Regne's  de  la  Corona  de 
Arago  y  aenyaladament  del  Regué  de  Valencia  se  fa  cascun  any  molt  gran 
ilanv  en  los  vcyns  \  habitadora  del  dit  Regne  entrant  y  saquejant  viles  y 
portantsen  los  homens  y  bens  de  aquella,  en  molt  gran  ofensa  y  deservey 
de  nostre  señor  deu  y  nostre,  lo  qual  mes  comunament  se  esdevenc  en  les 


133 

El  Santo  Oficio,  al  proceder  contra  los  relapsos ,  podía  dis- 
tinguir á  los  herejes  de  los  apóstatas,  pues  entre  éstos,  los  había 
convertidos  antes  de  las  revueltas  de  la  Gemianía  y  hubo  nece- 
sidad de  publicar  edictos  de  gracia  y  de  prevenir  las  consecuen- 
cias de  aquel  peligro,  pues  peligro  y  funesto  era  la  situación  en 
que  se  hallaban  todos  los  moriscos  valencianos.  El  emperador 
y  el  cardenal  arzobispo  de  Sevilla,  D.  Alonso  Manrique,  inqui- 
sidor general,  proveyeron  el  remedio  mandando  «que  el -licen- 
ciado Churruca,  inquisidor,  y  el  doctor  Palacio,  asesor  y  juez 
ordinario  de  Valencia,  y  micer  Bas  y  maestre  Martin  Sánchez, 
letrados  que  fueron  nombrados  por  la  serenísima  reyna  Germa- 
na, lugarteniente  de  su  Magestad  recibiessen  información  del 


viles  de  la  governaeio  de  la  plana  ahon  per  la  dispusicio  de  la  mar  conti- 
núen raes  de  desenbarcar  les  dites  fustes,  E  volents  provenir  a  la  conserva- 
cio  y  defensio  de  aquelles  de  la  manera  <jue  eonve,  com  lo  infrascrit  remey 
e  provisio  sie  una  de  les  principáis  que  per  ara  se  pugan  fer  de  aquest 
edicto,  ab  tenor  de  les  presents  a  nre.  Real  beneplacit  duradores  de  nra. 
certa  sciencia  deliberadament  y  consulta  per  nra.  real  auctoritat  statuhim 
sanccim  e  ordenara  que  de  aci  havant  en  totes  e  qualsevol  villes  Reals  de 
la  governaeio  de  la  plana  en  lo  dit  Regne  no  puixa  home  ningu  vebi  ni 
morador  de  aquelles  esser  elet  tret  ni  insaculat  ni  en  altra  manera  provehit 
dé  oftíci  algu  de  batles  jurats  ni  altres  del  regiment  y  governacio  de  les 
dites  viles  ni  sia  (?)  admes  al  exercici  ni  adrainistraeio  de  aquells  sens  que 
tinga  en  son  poder  y  casa  cavall  de  sella  y  armes  suífieients  pera  guerra  a 
examen  e  cognicio  del  batle  general  en  lo  dit  Regne,  y  en  sa  absencia  deis 
batles  de  les  dites  viles  en  les  quals  se  sdevindra  lo  cars,  Manants  ab  lo 
mateix  tenor  al  Governador  en  lo  dit  Regne  della  del  riu  de  Uxo,  batle 
general  o  locht.  o  surrogats  de  aquells  batles  justicies  jurats  y  altres  offi- 
cials  consells  universitats  y  particulars  persones  de  qualsevol  de  les  dites 
viles  y  a  quiscu  de  aquells  de  la  dita  nra.  certa  sciencia  y  real  auctoritad 
sots  incorriment  de  nra.  ira  e  indignado  y  pena  de  deu  milia  fiorins  dor  de 
arago  deis  bens  deis  contrafahents...  En  tcstimoni  de  les  quals  coses  lia  vera 
manat  fer  las  presents  ab  lo  nre.  sagell  corau  del  qual  usavem  abans  de 
nra.  electio  al  Imperi  com  los  altres  encara  no  sien  fets...  sagellades.  Dat. 
en  la  coruña  a  X  dies  del  mes  de  maig  del  any  mil  cmcheents  y  vint. 
Yo  el  rey.»  Siguen  dos  rúbricas. 

Doc.  orig.  con  la  firma  real  autóg.  y  en  el  reverso  Sacra  Cra.  CcUholica 
mq.ias  manjt  mihi  Alfonso  de  soria  etc.  Una  hoj.  en  fol.  mayor  en  reg.  est. 
de  conservación.  Se  halla  en  la  bib.  univ.  de  Valencia,  t.  I  de  Bulas  y  órde- 
nes  especiales  para  Valencia  y  sa  Tteyno,  sig.  S7-6-21. 

Debemos  advertir  que  en  los  doc.  originales  ó  autógrafos,  seguimos  la 
ortografía  con  que  se  hallan  redactados,  no  obstante  la  variedad  de  la 
misma. 


131 

tiempo  que  avia  que  los  dichos  moros  se  avian  convertido  y  de 
la  causa  de  su  conversión  y  si  en  ella  avia  intervenido  fuerza  o 
se  avian  convertido  de  su  voluntad  y  de  todo  lo  demás  que  avia 
sucedido  en  el  estado  y  vida  de  los  dichos  convertidos  después 
de  su  conversión  conforme  a  una  instrucción  que  para  ello  se 
les  dio  señalada  de  los  que  a  la  sazón  residian  en  el  consejo  de 
la  inquisición»  (20). 

Hecha  la  información  y  remitida  al  inquisidor  general,  es- 
cribió éste  al  emperador  (21),  quien  resolvió  nombrar  una  junta 
que  entendiese  en  aquel  negocio  y  atendiese  á  la  conversión 
sincera  de  los  moriscos.  Para  ello  escribió  desde  Vitoria  con 
fecha  11  de  febrero  de  1524  á  su  madre  D.a  Germana,  goberna- 
dora de  Valencia,  para  que  los  inquisidores  de  esta  ciudad  con 
el  vicario  general  proveyesen  en  el  asunto,  y,  al  mismo  tiempo, 
contestó  al  arzobispo  de  Sevilla  alabando  su  celo  y  aprobando 
la  junta  de  letrados  que  había  de  celebrarse  en  la  corte,  doquier 
que  se  hallase  (22). 

El  arzobispo  de  Sevilla  encargaba  á  los  inquisidores  de  Va- 
lencia remitiesen  su  parecer  para  ser  tenido  en  cuenta  por  la 
junta  de  Madrid  (23),  y  el  28  de  abril  de  aquel  mismo  año  en- 


20)  Arch.  gral.  de  Simancas — Secretaría  ele  Estado. — Leg.  núm.  829. 

21)  Vid.  doc.  núm.  1  de  la  Colección  Diplomática  del  presente  volumen. 

22)  Arch.  gral.  de  Simancas— Inq.¡  lib.  núm.  6,  l'ol.  20. 

23)  En  una  carta  del  arzobispo  de  Sevilla   dirigida  á  los  inquisidores  de 
Valencia,  fecha  en  Burgos  á  16  de  abril  de  1524,  leemos: 

«La  serenísima  Reyna  de  aragon  consulto  con  el  Emperador  y  Rey  nues- 
tro señor  sobre  lo  que  su  mag.d  le  scriuio  acerca  de  los  inicuamente  eon- 
uertidos  de  moros  a  nuestra  sancta  fe  catholica  en  esse  reyno  y  también  su 
alteza  respondió  (a  nuestra  letra)  y  muy  platicado  todo  con  su  Mag.d  por 
ser  como  sabeys  cosa  de  tan  grande  calidad  y  que  tanto  toca  a  la  honrra  y 
seruicio  de  Dios  y  ensalzamiento  de  nuestra  sancta  fe  catholica  y  la  resulu- 
cion  fue  que  vosotros  como  juezes  a  quien  pertenece  el  conocimiento  desta 
causa  scribays  la  información  sobre'sto  assistiendo  a  ella  dos  buenas  perso- 
nas y  sin  sospecha  que  su  al.a  nombrara  y  aquella  recebida  trayga  acá  el 
vno  de  vosotros  y  que  vengan  algunos  letrados  desse  reyno  a  entreuenir  en 
la  congregación  y  que  si  pareciere  ser  esto  costoso  y  se  deue  escusar  que  la 
dicha  información  se  comunique  alia  por  vosotros  con  las  personas  de  letras 
y  auttoridad  que  a  su  ai.*  pareciere  que  la  vean  para  que  sobrello  puedan 
dezir  y  embiar  sus  parezeres  y  motiuos  para-  que  visto  todo  en  la  dicha 
congregación  se  prouea  lo  que  fuere  de  justicia  y  cumpliere  a  la  honrra  y 
seruicio  de  Dios  y  augmento  de  nuestra  sancta  religión  cliristiana  y  assi  lo 
responde  agora  su  Mag.d  a  su  al.*  y  también  yo  le  suplico  que  luego  lo 


135 

cargaba  á  todos  los  inquisidores  que  usasen  de  benignidad  y 
clemencia  con  los  nuevamente  convertidos  (24). 


mande  assi  effectuar  por  que  la  dilación  trahe  muy  grande  daño  y  peligro 
deueys  luego  dar  a  su  al.a  nuestra  letra  que  sera  con  la  presente  y  supli- 
carle de  nuestra  parte  lo  mesmo  y  vos  el  doctor  palacio  luego  que  fuere 
effectuado  lo  susodido  trahereys  acá  la  dicha  imformacion  y  también  los 
pareceres  y  motiuos  de  los  dichos  letrados  a  quien  se  comunicare  la  dicha 
información  y  en  casso  que  su  al.a  nombrasse  letrados  para  venir  a  la  dicha 
congregación  por  euitar  costas  poniendo  en  todo  la  diligencia  que  el  caso 
requiere  y  de  vosotros  confiamos  porque  sentimos  mucho  que  se  dilate  tanto 
la  deuida  prouision  sobresto.» 

Archivo  grdl.  de  Simancas — Cons.  de  Inq.,  lib.  nxím.  75,  fol.  79. 
24)     Copia  de  carta  acordada  dirigida  d  todas  Jas  Inquisiciones,  fecha  en 
Burgos  á  28  de  abril  de  1524: 

«R.dos  ynquisidores,  por  parte  de  los  christianos  nuevamente  convertidos 
a  nuestra  santa  fee  catholica  de  la  secta  de  los  moros  vezinos  e  moradores 
de  las  cibdades  villas  e  lugares  destos  Reynos  e  señoríos  nos  fue  fecha  rela- 
ción diziendo  que  bien  sabíamos  como  los  catholicos  Reyes  don  femando  e 
doña  ysabel  de  gloriosa  memoria  con  el  zelo  que  tenían  de  ensalcar  nues- 
tra Religión  christiana  e  salvar  las  animas  de  sus  subditos  avian  procura- 
do la  conversión  de  los  moros  de  sus  rreynos  a  nuestra  sancta  fe  haziendoles 
mercedes  e  prometiéndoles  libertades  e  prerrogativas  e  que  serian  Releva- 
dos e  bien  tratados  como  hasta  aqui  diz  que  lo  han  sido  lo  qual  consideran- 
do el  papa  Adriano  sesto  de  felice  «recordación  siendo  ynquisidor  general 
diz  que  les  mando  dar  e  dio  muchas  provisiones  favorables  para  los  ynqui- 
sidores destos  dichos  Reynos  que  no  pusiesen  edicto  de  cosas  liuyanas 
contra  los  dichos  nuevamente  convertidos  ny  por  ellas  los  prendiesen  e  sy 
algunos  toviesen  presos  los  mandasen  soltar  libres  y  bolverles  sus  bienes  e 
que  agora  algunos  de  los  dichos  ynquisidores  avian  prendido  ciertas  perso- 
nas onbres  e  mugeres  por  cosas  muy  liuyanas  y  con  solo  vn  testigo  algunos 
•dellos  y  por  otras  cosas  y  casos  que  diz  se  les  Recrecen  de  su  ynocencia  y 
por  que  son  personas  sin  letras  e  oficiales  e  tratantes  e  muchos  dellos  labra- 
dores e  diz  que  nunca  fueran  ynstruidos  ny  enseñados  en  las  cosas  de  nues- 
tra sancta  fe  catholica  e  que  viendo  lo  susodicho  de  las  dichas  prisiones  por 
eosas  semejantes  están  muy  escandalizados  por  ende  que  nos  suplicaran 
que  no  fuesen  en  nuestro  tiempo  de  menor  condición  ni  menos  favorescJdos 
que  lo  fueron  en  los  tiempos  pasados  proveyendo  sobre  todo  ello  como  bien 
visto  fuese  lo  qual  por  nos  visto  en  el  consejo  de  la  general  ynquisicion  e 
las  cartas  e  provisiones  dadas  en  esta  razón  por  los  ynquisidores  generales 
nuestros  predecesores  e  platicado  sobre  todo  en  el  dicho  consejo  entretanto 
que  otra  cosa  cerca  de  lo  susodicho  se  provee  fué  acordado  que  se  vos 
devya  escrivir  la  presente  por  la  qual  e  por  otras  justas  cabsas  que  nos 
mueven  nos  vos  encargamos  e  mandamos  que  de  aqui  adelante  no  mandeys 
ni  hagays  prender  a  ninguno  de  los  dichos  christianos  nuebos  moriscos 
vezinos  e  moradores  en  las  cibdades,  villas  e  lugares  de  vuestra  jurisdic- 


136 

Comenzaba  á  preocupar  todos  los  ánimos  la  cuestión  moris- 
ca, y  el  Papa  Clemente  VII,  á  fuer  de  pastor  vigilantísimo,  ex- 
pedía una  bula  con  fecha  15  de  mayo  de  1524,  exhortando  al 
emperador  á  que  no  descuidase  el  negocio  de  la  predicación  á 
los  moriscos,  á  que  fijasen  los  inquisidores  un  plazo  para  la  con- 
versión de  aquéllos  so  pena  de  ser  expelidos  de  España  y,  á  la 
vez,  absolvía  al  rey  de  cualquier  juramento  que  hubiese  hecho 
en  Cortes,  referente  á  la  no  expulsión  de  aquella  raza.  D.  Carlos 
recibe  aquella  exhortación  pontificia,  y  desde  Toledo,  con  fecha 
3  de  noviembre  del  siguiente  año,  escribe  al  inquisidor  general 
mandándole  el  cumplimiento  de  los  consejos  del  Papa  (25). 

Mientras  tanto  se  había  reunido  en  Madrid  la  mencionada 
junta  en  el  R.  Convento  de  San  Francisco  y  acordado  las  bases 
para  la  instrucción  y  conversión  de  los  moros  bautizados  por  los 
de  la  Gemianía  (26),  y,  luego,  el  emperador  expedía  una  cédu- 
la fecha  en  Madrid  á  4  de  abril  de  1525,  expresando  los  acuerdos 
de  la  junta  y  declarando  con  ésta:  «que  los  Moros  baptizados 
en  aquella  forma  eran  y  debían  ser  reputados  por  Christianos, 


cion  syn  que  tengafys  ynforniacion  contra  ellos  que  ayan  cometido  cosas 
que  concluyan  derechamente  heregia  e  si  estovieren  certificados  de  algu- 
nas cosas  dubdosas  que  se  puedan  rreferir  ad  utrumlibet  es  a  saber  a  heregia 
o  no  heregia  que  antes  que  procedays  contra,  ellos  a.  captura  enbieis  al  con- 
sejo de  la  general  ynquisicion  la  ynformacion  o  ynformaciones  que  contra 
ellos  fcuvierdes  pava  que  alli  se  vean  e  se  determine  lo  que  en  ello  se  deva 
hazer  de  justicia  e  sy  teneys  pressos  en  esse  sancto  officio  algunos  de  los 
dichos  nuebos  christianos  asy  hombres  como  mugeres  por  cosas  que  no  son 
ciertamente  heregia  hazed  brevemente  justicia  vsando  con  ellos  de  toda 
equidad  e  clemencia  que  de  buena  conciencia  hubiere  lugar  aviendo  res- . 
pecto  a  lo  susodicho  e  no  se  haga  otra  cosa  en  manera  alguna,  nuestro  señor 
conserve  V.  R.  p.  de  Burgos  a  XXVIII  de  abril  de  1524=A.  archiepisco- 
pus  hispalénsis=lope  diaz  secretario=señalada  de  los  señores  obispo  de 
guadix  y  licenciado  Valdes». 

Arch.  <p:<d.  de  Simancas  —  Secret.  del  Consejo  de  Inquisición,  libro  nú- 
mero 312,  fol.  22.  Doc.  pub.  por  el  Sr.  Danvila,  págs.  89  y  90  de  sus  Confs. 

25)  Vid.  doc.  núin.  2  de  la  Coleo.  Diplomát. 

26)  Id.  inini.  3. 

Ya  en  1520  y  del  lugar  de  Asco,  obpdo.  do  Tortosa,  se  habían  presentado 
,'i  reconciliación  más  de  :;.">o  moriscos  de  ambos  sexos  ante  el  inquisidor 
Mossén  Esteve  de  G-asset,  arcediano  mayor. 

El  ins.  original  en  que  constan  la  calidad  de  las  (altas  confesadas  y  los 
nombres  de  los  reconciliados  lo  hemos  visto  en  poder  del  Sr.  Danvila,  docu- 
mento núm.  30  de  su  Colee, 


137 

por  quanto  al  recibir  el  Bautismo  estaban  en  su  juicio  natural  y 
no  beodos  ni  locos;  y  quisieron  de  su  voluntad  recibirle»  (27). 
Con  este  documento  aparecía  resuelta  en  el  terreno  legal  ó  sea 
en  el  fuero  externo  la  cuestión  morisca  en  Valencia;  los  bauti- 
zados por  los  de  la  Gemianía,  eran,  según  las  leyes  públicas, 
verdaderos  cristianos,  y  aunque  se  les  prometía  equidad  con  los 
cristianos  viejos,  no  tardaron  aquéllos  en  ver  defraudadas  sus 
legítimas  esperanzas.  Verdad  es  que  hubo  algunos  teólogos, 
como  Jaime  Benet,  que  aconsejaban  la  no  conversión  de  los 
mudejares  por  medio  del  bautismo,  pero  la  mayoría  era  de  pa- 
recer distinto,  viéndose  obligado  el  emperador  á  enviar  á  Va- 
lencia, mientras  se  hacían  los  preparativos  para  la  mencionada 
junta,  á  D.  Gaspar  de  Avalos,  obispo  de  Guadix,  por  comisario 
del  inquisidor  general,  y  á  varios  oficiales  de  la  Inquisición, 
entre  ellos  fray  Juan  de  Salamanca  y  fray  Antonio  de  Guevara, 
los  cuales  llegaron  á  su  destino  el  día  10  de  mayo  del  referido 
año.  «Pregonóse  por  la  ciudad,  que  domingo  a  catorce  acudie- 
sen todos  a  la  Iglesia  mayor  a  oyr  del  obispo  la  razón  de  su 
venida:  el  qual  después  de  aver  predicado,  mando  leer  publica- 
mente una  citatoria  y  dos  carteles,  en  que  citava  y  llamava 
todos  los  Christianos  nuevos  de  Moros,  que  avian  recibido  el 
Baptismo  y  vuelto  atrás  de  lo  que  en  el  prometieron,  que  dentro 
de  treynta  dias,  que  les  dava  de  diez  en  diez  por  tres  canónicas 
moniciones,  bolviessen  a  la  obediencia  de  la  santa  madre  Igle- 
sia, concediéndoles  edicto  de  gracia  por  lo  pasado:  donde  no  los 
rebeldes  y  contumaces  fuessen  tenidos  por  apostatas  y  como 
tales  condenados  a  muerte  y  confiscación  de  bienes»  (28). 

El  nombramiento  de  las  personas  que  habían  de  ayudar  á  los 
inquisidores  de  Valencia  en  la  comisión  mencionada,  fué  hecho 
por  la  reina  D.a  Germana,  lo  mismo  que  el  de  las  personas  que 
de  Valencia  habían  de  ir  á  Madrid  para  intervenir  en  la  junta 


27)  Fr.  Marcos  de  Guadalajara  y  Xavierr,  Memorable  expulsión  y  justí- 
simo destierro  de  los  moriscos  de  España.  Un  vol.  en  4.°  de  164  f'njns,  im- 
preso en  Pamplona  por  Nicolás  de  Asiayn,  1613.  Vid.  en  la  foj.  63,  b.  el  cit. 
documento,  y  el  mismo  en  Escolano,  oh.  cit.,  t.  II,  págr.  719. 

28)  Fr.  Jaime  Bleda,  Coronica  de  los  moros  de  España,  lil>.  Y,  capitu- 
lo XXIX,  pág.  647,  col.  2.a  Un  vol.  en  fol.  de  1074  pág.  +  22  de  índices,  im- 
preso por  Felipe  Mey,  año  1618,  Valencia.  Fonseca,  Justa  expulsión  etc., 
página  14. 


138 


referida.  Asi  lo  escribe  desde  la  Corte  el  inquisidor  general  á 
sus  colegas  de  Valencia  con  fecha  14  de  septiembre  de  1524  (29). 


29)    Copia  de  carta  dirigida  d  los  inquisidores  de  Valencia,  fecha  en  Va- 
lladolid  á  14  de  septiembre  de  1~>'24: 

«Reverendo  Inquisidor  y  magnífico  assesor,  después  que  respondimos  a 
vuestra  letra  con  el  mensajero  que  embiastes  supimos  que  la  Serenísima 
Reyna  de  Aragón  havia  ya  nombrado  las  dos  personas  para  asistir  a  la  in- 
formación que  se  ha  de  recibir  por  vosotros  en  el  negocio  de  los  moros  bap- 
tizados y  mezquitas  que  en  ese  Reyno  se  tomaron  para  yglesias  en  el 
tiempo  de  la  germania  de  que  holgamos  mucho  y  luego  suplicamos  al  Em- 
perador y  Rey  nuestro  señor  que  scriviesse  a  su  alteza  que  proveyesse 
como  las  dichas  dos  personas  fuessen  luego  con  vosotros  a  donde  fuesse  me- 
nester para  que  con  su  asistencia  se  tomase  la  dicha  información  y  assi  su 
mag-.d  scrive  lo  mesuro  y  que  vengan  acá  dése  reyno  algunos  letrados  a 
entrevénir  en  la  congregación  que  en  esta  co:-te  se  ha  de  hazer  para  deter- 
minar y  proveer  lo  que  fuere  de  justicia  y  si  pareciere  que  esto  sera  costoso 
y  se  deve  scusar  que  digan  alia  sobre  la  información  que  se  recibiese/  la 
qual  por  vosotros  les  sera  comunicada  sus  votos  motivos  y  justificaciones  en 
scrito  para  que  acá  se  embien  con  ella  donde  se  havra  consideración  a  todo 
lo  justo  deviilo  y  razonable  conforme  a  lo  que  en  dias  passados  se  scrivio  a 
su  alteza  como  mas  largo  veréis  por  el  traslado  de  la  carta  de  su  mag.d  que 
sera  con  esta  pues  veys  de  la  calidad  que  este  negocio  es  y  quanto  cumple 
a  la  honra  y  servicio  de  Dios  y  ensalzamiento  de  nuestra  santa  fe  catholica 
y  al  descargo  de  las  consciencias  de  todos  que  la  dicha  información  se  reci- 
ba presto  y  se  provea  como  convenga  en  la  dicha  congregación  mucho  vos 
Rogamos  y  encargamos  que  si  por  ventura  no  fuessedes  avn  ydos  a  recibir 
la  dha.  información  vays  luego  y  sin  dilación  alguna  con  las  dichas  dos 
personas  a  recibirla  con  mucha  diligencia  y  particularmente  en  cada  lugar 
donde  los  dichos  baptizados  se  eonvertieron  preguntando  a  los  testigos 
sobre  las-preguntas  que  van  con  esta  y  sobre  todo  lo  demás  que  os  pare- 
ciere convenir  para  saber  enteramente  la  verdad  de  como  passo  la  dicha 
converssion  y  loqué  después  della  sucedió  para  que  mejor  se  pueda  admi- 
nistrar la  justicia  requeriendo  al  ordinario  que  entrevenga  si  quisiere  con 
nosotros  en  tomar  la  dicha  información  como  en  dias  passados  se  os  scrivio 
en  lo  cual  todo  proveys  toda  la  diligencia  que  conviene  y  el  caso  tan  arduo 
requiere  como  de  vosotros  confiamos  y  recibida  la  dicha  información  vos 
el  assesor  partí reys  luego  con  ella  para  donde  quiera  qué  estuviéremos  in- 
formados  largamente  de  todo  lo  que  convenga  para  la  buena  y  santa  expe- 
dición del  negocio  y  vos  el  Inquisidor  entendereys  en  la  expedición  de  las 
cansas  y  en  otras  cusas  dése  sancto  officio  según  que  hasta  aquí  haveys 
liien  acostumbrado  y  de  vos  se  confia  y  si  por  caso  no  vinieren  algunos 
letrados  desse  reyno  para  entrevénir  sobre  esto  en  la  dicha  congregación 
comunicareys  la  dicha  información  alia  antes  de  vuestra  partida  con  el 
secreto  que  conviene  a  los  letrados  que  su  alteza  nombrare  para  que  digan 
cu  scrito  sus  votos  motivos  y  justificaciones  para  que  acá  se  embien  con  la 
dicha  información  conforme  á  la  carta  de  su  mag.d  v  en  esto  no  aya  falta 


139 

Transcurrieron  algunos  meses  desde  la  llegada  á  Valencia 
de  los  predicadores  encargados  de  la  instrucción  y  conversión 
de  los  moros.  Mientras  tanto  se  habían  dado  órdenes  para  que 
se  cumpliesen  los  acuerdos  de  la  junta  de  Madrid;  pero  los 
nobles ,  protegidos  por  los  jurados ,  no  quisieron  tolerar  que  sus 
vasallos  se  convirtiesen,  ni  menos,  perder  sobre  ellos  los  dere- 
chos que  tenían,  por  cuyo  motivo  procuraron  recabar  promesa 
de  no  sufrir  daño  en  tales  prerrogativas.  Sólo  cuando  la  alcan- 
zan es  cuando  protegen  al  Santo  Oficio  de  conformidad  con  los 
deseos  del  emperador  y  del  inquisidor  general  (30). 


ni  dilación  alguna  como  speramos  porque  tenemos  mucha  pena  y  dolor  que 
esto  se  aya  tanto  dilatado  y  no  podra  reposar  nuestro  animo  hasta  qué 
sobre  todo  se  haya  hecho  devida  provisión,  nuestro  señor  lo  guie  todo  a  su 
sancto  servicio  y  sea  en  vuestra  continua  guarda.  De  Valladolid  a  XIIII  de 
setiembre  de  DXXIIII.  Vester  Archiepiscopus  hispalcnsis=Ioanncs  García 
Secretarius=» 

Arch.  gral.  de  Simancas — Cotis.  de  Inq.,  lib.  núm.  75,  fol.  123. 
30)     Copia  de  carta  original  del  arzobispo  de  Sevilla  a  los  jurados  de  Va- 
lencia, fecha  en  Toledo  á  12  de  junio  de  15'Jof 

«magníficos  y  muy  nobles  señores. 

el  señor  obispo  de  guadix  y  los  otros  señores  sus  eollegas  me  han  scripto 
la  buena  voluntad  y  zelo  que  teneys  en  el  negocio  de  los  moros  que  fueron 
baptizados  en  esse  Reyno  y  el  ofirecimiento  que  señores  le  hizieseys  para 
la  execucion  de  tan  sancta-  obra  lo  qual  os  tengo  en  mucha  gracia  y  merced 
demás  de  aver  cumplido  con  lo  que  herades  obligado  como  buenos  y  catho- 
licos  christianos  al  juicio  de  dios  y  de  su  catholica  mag.d  que  os  scrivio 
sobre  ello  y  vos  pido  señores  por  merced  que  favorezcays  a  los  dichos  co- 
missarios  para  que  brevemente  puedan  executar  y  cumplir  lo  que  en  la 
catholica  congregación  fue  acordado  y  por  su  mag.d confirmado  como  de  \ es- 
otros señores  se  espera  y  allende  que  sera  en  ello  dios  mucho  servido  y  que 
su  mag.d  por  ser  esto  cosa  tan  sancta  yo  lo  recibiré  con  placencia  y  merced. 

Assi  mesmo  los  dichos  comissarios  me  scrivieron  e  por  vuestra  parte  se 
les  off recio  y  pidió  la  paz  y  amor  que  antiguamente  solia  haver  entre  el 
sancto  officio  y  essa  ciudat  de  que  cierto  holgué  mucho  aunque  siempre 
tuve  por  cierto  qué  por  esta  ciudat  no  ha  vi  a  esto  de  quebrar  puesto  que 
haya  havido  algunas  diferencias  y  visto  esto  y  por  servicio  del  emperador 
y  rey  nuestro  señor  que  en  ello  se  tiene  por  muy  servido  e  proveydo  el  co- 
mendador francisco  lancol  y  el  doctor  francisco  venavente  y  francisco  ba- 
taller  libremente  se  puedan  yr  a  sus  casas  y  a  donde  quisieren  y  los  lie 
abstielto  de  qualquiera  juramento  y  pleito  omenaje  que  en  esto  llovieren 
hecho  y  demás  desto  tengo  mucha  voluntad  de  mirar  y  proveer  que  la 
dicha  paz  aunque  entre  el  sancto  officio  y  essa  ciudad  se  conserve  y  que 
essa  ciudad  ningún  danyo  ni  agravio  se  reciba  como  es  Razón  y  assi  seño- 
res hos  pido  por  merced  que  mireys  de  contimio  de  favorecer  al   sancto 


140 

D.  Carlos  escribía  á  D.  Gaspar  de  Avalos  con  fecha  5  de 
agosto  de  1525,  que  prosiguiese  en  la  obra  comenzada  (31),  y  en 
la  misma  fecha  escribe  al  duque  de  Gandía  agradeciéndole  el 
interés  que  había  mostrado  en  limpiar  sus  estados  de  los  moros 
infieles  que  se  negaban  á  recibir  el  bautismo  (32);  al  conde  de 


officio  y  a  sus  ministros  para  que  sin  impedimento  alguno  puedan  usar  de 
sus  cargos  y  cumplir  coil  lo  que  son  obligados  para  que  todo  se  haga  como 
convenga  al  servicio  de  dios  y  de  su  mag.  y  ensalzamiento  de  nuestra 
sancta  fee  catholica  y  buena  administración  de  la  justicia  como  yo  lo  desseo 
que  también  me  haréis  señores  en  esto  mucha  merced  demás  que  dios  sera 
en  ello  servido,  guarde  y  acresciente  nuestro  señor  vuestras  magnificas  y 
muy  nobles  personas  de  toledo  a  XII  dias  del  mes  de  junio  de  mil  D.  y 
veinte  y  cinco. =A  lo  q.e  señores  mandaredes  =  Archiepiscopus.=Joannes 
garcía  secretarais» 

Arch.  gral.  de  Simancas— Cons.  de  Inq.,  lib.  núm.  75,  fol.  204. 

31)  Copia  de  cédula  de  S.  M.,  fecha  en  Toledo  á  5  días  del  mes  de  agosto 
de  1525: 

«El  Rey. 

Reverendo  in  cristo  padre  obispo  del  nuestro  consejo,  vi  vuestra  carta 
de  veintiocho  do  Julio  y  desplazeme  mucho  de  la  indisposición  de  vuestra 
persona  y  mas  por  ser  en  tiempo  que  tal  nessesidad  hauia  de  vuestra  ayuda 
y  placer  a  Dios  daros  salud  pues  la  desseays  y  cumple  para  su  servicio  y 
pareciendome  bien  todo  lo  que  escribís  sobre  la  rreduccion  de  los  moros 
bautizados  deste  Reyno  se  han  luego  despachado  las  cartas  que  van  con 
esta  para  la  reyna,  governador  y  otras  personas  conforme  a  vuestro  auiso 
con  que  se  crehe  con  esse  negocio  haura  breve  conclusión  y  buena,  el  conse- 
jo y  hauiso  que  me  days  en  las  otras  cosas  que  han  respecto  a  mi  persona  y 
estado  hos  agradezco  mucho  conosciendo  que  hos  procede  del  amor  y  buena 
voluntad  que  me  teneys.  dios  nuestro  señor  a  quien  todo  se  remite  haga  y 
obre  en  ello  lo  que  fuere  mas  servido,  fecha  en  toledo  a  cinco  dias  del  mes 
de  agosto  de  mil  quinientos  veinte  y  cinco  años— Yo  el  Rey=Dirigitur  epis- 
copo  de  guadix=por  mandado  de  su  magestad  Ugo  de  Urries=» 

Awh.  gral.  de  Simancas.  — Cons.  de  Inq.,  lib.  núm.  6,  folios  89,  b.  y  40. 

32)  Copia  de  cédula  de  S.  M.,  fecha  en  Toledo  á  5  días  del  mes  de  agosto 
de  1525: 

«El  Rey. 
Ilustre  duque  primo  &.a  vimos  vuestra  carta  de  treinta  y  uno  del  pasado 
por  la  qual  y  por  otras  de  los  comissarios  hauemos  visto  quan  enteramente 
haueys  complido  con  dios  y  con  vuestra  conscieneia  y  ahun  con  nuestra  vo- 
luntad  dejando  vuestras  tierras  limpias  de  toda  infidelidad  y  teniendo  en 
poco  <'l  daño  que  dello  puede  resultaros  todo  lo  qual  nos  ha  también  pare- 
cido ;issi  por  ser  en  si  la  obra  muy  buena  y  santa  como  por  el  buen  exem- 
]>l<>  que  days  a  otros  para  hazer  lo  mesmo  que  holgaríamos  de  saber  como 
\  en  que  nos  pudiessemos  favoreceros  y  ayudaros  a  reparar  vuestros  daños 
afaunque  de  mano  de  Dios  espereys  el  verdadero  premio  dellos  y  pues  tan 
Jiveralmente  offreceys  de  ayudar  a  los  comissarios  en  lo  que  les  queda  por 


141 

Oliva  reprendiéndole  su  descuido  en  favorecer  aquella  empre- 
sa (33) ;  á  los  jurados  de  Valencia  significándoles  su  disgusto  por 
haber  enviado  embajadores  á  los  comisarios  que  entendían  en 
el  negocio  de  la  conversión  y  propuéstoles  favor  para  los  mo- 
ros, alegando  que  la  vida  de  la  región  valenciana  dependía  de 
la  conservación  de  éstos  (34);  y  á  todos  sus  vasallos  les  intima 


hazer  lo  que  no  menos  hos  agradecemos  mucho  vos  rogamos  que  assi  lo 
pongáis  en  obra  que  nos  embiainos  a  mandar  al  governador  desse  reyno 
que  luego  vaya  en  persona  a  la  sierra  de  bernia  y  haga  volver  á  sus  casas 
todos  los  que  se  han  huydo  y  absentado  e  porque  nos  tenemos  voluntad  que 
en  todo  ese  reyno  se  haga  lo  que  en  buestras  tierras  se  ha  hecho  nos  placera 
hazer  sobrello  vuestro  parecer  y  hauiso  del  modo  y  forma  que  se  puede  y 
eleve  usar  para  traer  a  effeeto  pues  dios  nuestro  señor  sera  tan  servido 
dello.  datum  en  toledo  a  cinco  del  mes  de  agosto  del  año  de  mil  quinientos 
veinte  y  cinco=Yo  el  Rey=con  señal  del  canciller  de  ferrara  de  bononia 
registrada=Dirigitur  duci  de  Gandía— Urdes  secretarius=» 
•    Arch.  gral.  de  Simancas— Consejo  de  Inq.,  lib.  núm.  6,  fol.  40. 

33)  Copia  de  cédula  de  S.  M.,  fecha  en  Toledo  d  5  días  del,  mes  de  agosto 
de  1525: 

«El  Rey. 

Expectable  conde  &.a  estos  dias  passados  vos  preuimos  y  encargamos  que 
fuessedes  a  vuestra  tierra  para  boluer  a  sus  casas  a  los  que  se  hauian  ab- 
sentado dellas  e  y  do  a  la  sierra  de  bernia  en  mucho  deservicio  de  Dios  y 
nuestro  y  peligro  de  sus  animas  y  por  esto  nos  maravillamos  mucho  de  vos 
que  no  hezistes  esto  luego  que  bino  a  vuestra  noticia  y  porque  cumple 
mucho  que  assi  se  ponga  en  obra  encargamos  vos  e  mandamos  que  en  esto 
no  pongays  dilación  porque  si  no  ayudays  y  favorecéis  a  los  comisarios 
para  que  llanamente  se  acabe  lo  que  fue  acordado  y  proueydo  en  la  catho- 
lica  congregación  y  por  nos  confirmado  sera  necesario  que  nos  lo  prouea- 
mos  e  mandemos  executar  por  otras  vias  de  que  después  no  pódriades 
quexaros  sino  de  vos  mismo  pues  según  hastaqui  se  ha  hecho  parece  que 
esperays  o  days  lugar  a  que  sobre  ello  se  siga  algún  inconveniente  o  estan- 
dolo  y  si  lo  houiere  sera  culpa  de  los  que  agora  puedan  atajarlo  y  no  lo 
hazen  mas  nos  tenemos  creydo  que  siendo  vos  persona  de  tanta  virtud  y 
consciencia  y  tan  allegada  a  Dios  no  dexareis  de  le  servir  en  tan  buena  e 
santa  obra  en  lo  qual  demás  que  cumplireys  con  lo  que  soys  obligado  nos 
hareys  muy  acepto  servicio.  Datum  en  la  ciudad  de  toledo  a  Y  dias  del  mes 
de  agosto  año  de  mil  quinientos  veinte  y  cinco=Yo  el  Rey.=con  señal  del 
canciller  de  ferrara  de  bononia  de  may  registrada=Dirigitur  comiti  de 
oliva=Urries  secretarius=:» 

Arch.  gral.  de  Simancas — Consejo  de  Inq.,  lib.  núm.  6,  fol.  39  b. 

34)  Copia  de  cédula  de  S.  M.,  fecha  en  Toledo  á  5  días  del  mes  de  agosto 
de  1525: 

«El  Rey. 
Amados  y  fieles  nuestros.  Por  otras  nras  letras  y  provisiones  haureis 


142 

una  orden  inspirada  en  el  rigor  para  que  nadie  proteja  á  los 
moros  que  rehusaren  someterse  á  las  provisiones  reales  en  orden 
al  bautismo  y  seguimiento  de  la  fe  profesada  por  todos  los  ver- 
daderos españoles  (35). 


sabido  la  mucha  voluntad  que  nos  hallemos  tenido  y  tenemos  en  que  se  exe- 
cute  \  cumpla  lo  que  en  la  catholica  congregación  fue  acordado  y  por  nos 
confirmado  sobre  los  moros  que  fueron  bautizados  en  este  reyno  y  después 
volvieron  a  su  primera  dañada  secta  de  Mahoma  por  ser  cossa  que  tanto 
cumple  a  ia  honra  y  servicio  de  Dios  y  augmento  de  nuestra  santa  fe  catho- 
lica y  a  la  salud  do  las  animas  de  los  dichos  baptizados  e  agora  no  sin 
grande  admiración  y  molestia  hauemos  entendido  que  vosotros  enviastes  un 
jurado  y  quatro  cavalleros  por  embaxadores  o  mensageros  dessa  ciudat  a 
los  comisarios  que  por  vuestro  mandado  y  con  provisiones  nuestras  y  del 
muy  reverendo  arzobispo  de  seuilla,  inquisidor  general  y  del  nuestro  con- 
sejo fueron  a  entender  en  la  reducción  de  los  dichos  convertidos  los  quales 
mensajeros  dice  que  les  propusieron  tres  cosas  la  vna  que  mirassen  mucho 
por  los  moros  porque  todo  el  thesoro  desse  reyno  y  la  vida  dellos  estava  en 
la  conservación  de  los  moros,  la  segunda  que  no  dexavan  los  dichos  comis- 
sarios  tañer  a  la  cala  con  las  trompetas  a  los  moros,  la  tercera  que  maltra- 
tavan  a  los  alfaquies  y  que  todo  aquello  hazian  los  dichos  comisarios  contra 
los  fueros  desse  Reyno  y  contra  los  poderes  que  tenían  y  lo  que  peor  es  que 
esto  dice  que  se  hizo  en  lo  mas  rezio  de  la  reduzion  de  los  convertidos  del 
ducado  de  gandía  y  que  haun  no  eran  saludos  los  dichos  mensageros  dessa 
ciudat  e  ya  se  ponía  fama  que  yuan  a  revocar  los  poderes  de  los  dichos 
comissarios  y  que  sabido  esto  por  los  moros  en  una  noche  se  fueron  dellos  a 
la  sierra  mas  de  quinientas  personas  de  que  si  assi  es  tenemos  nos  no  poca 
admiración  y  sentimiento  porque  sabiendo  ya  vosotros  por  nuestras  cartas 
y  provisiones  nuestra  intención  y  voluntad  acerca  dello  no  deuiades  por 
cosa  del  mundo  poneros  a  impedirlo  sino  favorecer  el  negocio  como  cosa  en 
que  Dios  se  sirve  y  nos  queremos  que  haya  cumplida  execucion  y  effetto 
I rius  a  lo  contrario  no  se  ha  de  dar  lugar  encargamos  vos  y  mandamos 
expressamente  que  de  aqui  adelante  no  aveys  de  hos  entremeter  dello  sino 
con  dar  favor  e  ayuda  a  los  dichos  comisarios  y  a  qualquiera  dellos  para 
executar  y  cumplir  lo  que  tienen  encargo  y  les  esta  encomendado  certifi- 
cando vos  que  si  lo  contrario  hizieredes  lo  que  no  creemos  demás  que  cae- 
rindes  en  graves  penas  y  censuras  las  quales  mandaríamos  executar  en  los 
contradictores  nos  deserviriades  mucho  y  nos  dariades  causa  de  mandar 
hazer  tal  provisión  sobredio  que  por  la  obra  conociessedes  lo  mucho  que  nos 
bauriades  deservido.  Datum  en  la  ciudad  de  toledo  a  cinco  días  del  mes  de 
agosto  del  año  de  mil  quinientos  veinte  y  cinco=Yo  el  Rey=con  señal  del 
canciller  de  ferrara  de  bononia  de  may  registrada ,  =  Juratis  valenciae= 
Urries  secretarius=» 

Arch.  gral   de  Simancas.     Consejo  de  Inq.,  libro  núm.  G,  fol.  40,  b. 
.'i.');    Cu/lili  de  cédula  de  S.  M.,  fecha  en  Toledo  á  5  de  agosto  de  1525; 
Don  Carlos  &."  A  los  [lustres  Reverendos  espectables  nobles  magníficos 


U.-5 

El  poder  real,  interpretando  el  sentimiento  público ,  mostrá- 
base inflexible  contra  los  restos  de  aquella  raza  mudejar  que, 
dentro  de  España,  procuraba  evadir  las  leyes  públicas  y  alegar 
sus  privilegios  para  seguir  practicando  sus  ritos  y  ceremonias, 
sus  costumbres  y  su  lenguaje,  y,  en  consecuencia,  su  odio  á 
todo  lo  verdaderamente  cristiano  que,  precisamente  en  aquella 
época,  era  en  nuestra  península  sinónimo  de  español. 

Pruebas  harto  dolorosas  de  ese  odio  más  bien  que  rivalidad, 
eran  las  deserciones  que  comenzaban  á  notarse  en  los  lugares 
moriscos,  y  singularmente  la  actitud  hostil  en  que  se  colocaron 


y  ainados  nuestros  qualesquier  prelados  duques  marqueses  condes  vizcon- 
des varones  y  caualleros  y  otras  personas  eclesiásticas  y  seglares  que  tie- 
nen tierras  y  vasallos  moros  en  nuestro  reyno  de  Aragón  y  Valencia  y 
principado  de  Cathaluñu  y  a  qualesquier  justicias  bayles  jurados  concejos 
e  universidades  de  qualesquier  ciudades  villas  y  lugares  de  los  dichos 
nuestros  reynos  y  principado  a  quien  pertenezca  y  las  presentes  o  su  copia 
signada  de.  notario  publico  serán  en  cualquier  manera  presentadas  salud  y 
dilecion.  Por  quíinto  hauiendose  proveydo  por  el  muy  Reverendo  arzobispo 
de  sevilla  inquisidor  general  y  del  nuestro  consejo  con  nuestra  voluntad  y 
decreto  que  todos  los  moros  que  en  el  Reyno  de  Valencia  recibieron  en  dias 
passados  el  agua  del  santo  bautismo  sean  compellidos  a  vivir  como  catholi- 
cos  christianos  y  para  la  execueion  dello  han  embiado  sus  comisarios  a  cuya 
causa  muchos  de  los  moros  convertidos  queriendo  viuir  como  moros,  se  lian 
ydo  y  ausentado  de  sus  casas  y  pueblos  y  se  suben  a  las  sierras  de  bernia  o 
se  passan  a  biuir  en  otras  inorerias  a  que  no  se  ha  de  dar  lugar  Por  ende 
con  tenor  de  las  presentes  de  nuestra  cierta  sciencia  y  autoridad  real  requi- 
riendo y  exhortando  a  los  que  exortarse  deuen  vos  decimos  y  mandamos  so 
incurriiniento  de  nuestra  ira  e  indignación  y  pena  de  diez  mil  florines  de  oro 
de  los  bienes  de  cada  uno  que  lo  contrario  hiziere  exhigi cleros  y  a  nuestros 
cofres  aplicaderos  que  ninguno  de  vosotros  sea  osado  de  acoger  en  vuestras 
casas  villas  lugares  o  fundaciones  ninguno  de  los  dichos  que  fueron  bauti- 
zados y  no  se  hubiere  reducido  a  nuestra  santa  fe  catholica  ni  a  sus  hijos  y 
mugeres  e  si  los  houieredes  acogido  los  hecheys  luego  dellas  y  no  les  con- 
syntays  estar  en  vuestras  tierras  y  lugares  ny  deys  lugar  que  nadie  sea 
osado  de  les  dar  prouisiones  ni  mantenimientos  fuera  de  los  pueblos  donde 
son  naturales  y  moradores  ni  otro  favor  consejo  o  ayuda  para  poderse  em- 
barcar o  salir  de  nuestros  reynos  por  mar  ni  tierra  ni  les  fagays  ny  consin- 
tays  fazér  otro  regimiento  alguno  guardando  vos  atentamente  de  pazes  o 
consentir  que  lo  contrario  se  faga  en  alguna  manera  por  quanto  la  gracia 
nuestra  teneys  cara  y  ia  pena  susodicha  temeys  incorrer.  Datum  en  toledo 
a  cinco  de  agosto  de  mil  quinientos  veinte  y  cinco=Yó  el  Rey  cesárea  et 
catholica  niayestas  tnandavit  michi  Ugoni  de  Urries.  visum  per  cancelarium 
de  ferrara  registrata  cancelarium  de  bononia  etiam  registrata—» 
Arch.  y  val   de  Simancas — Conseja  de  Itíq.,  lib.  núm.  <>.  fol.   II. 


144 

los  refugiados  en  la  sierra  de  Bernia.  Aquello  venía  á  ser  nueva 
señal ,  á  la  vez  que  manifestación  franca,  del  espíritu  que  había 
informado  la  rebelión  del  Albaicín,  y  que  había  de  informar  en 
breve  nuevas  y  más  formidables  insurrecciones.  El  reto  que 
lanzaba  el  pueblo  vencido  entrañaba  toda  la  gravedad  de  los 
más  arduos  problemas  que,  á  la  sazón,  podían  ofrecerse  á  los 
ministros  del  emperador. 

No  tardaremos  en  examinar  los  medios  empleados  para  re- 
solver aquel  conflicto  y  el  resultado  estéril  con  ellos  alcanzado; 
pero  nos  atrevemos  desde  ahora  á  llamar  la  atención  del  crítico 
acerca  de  las  enseñanzas  que  se  desprenden  del  estudio  de 
documentos,  hasta  hoy  desconocidos  y  que,  en  nuestro  sentir, 
cambian  el  rumbo  seguido  hasta  hoy  por  varios  historiadores, 
al  tratar  de  la  responsabilidad  en  el  suceso  más  transcendental 
acaecido  en  España  durante  el  reinado  de  Felipe  III. 


CAPÍTULO  VI 


Nuevas  disposiciones  para  la  instrucción  y  conversión  de  los  moris- 
cos valencianos.— Publícase  la  expulsión  de  los  moros  no  bau- 
tizados.—Rebeliones  moriscas  en  Bernia,  Benaguacil,  Sierra  de 
Espadan,  Muela  de  Cortes,  etc.— Concordia  entre  los  moriscos  y 
el  poder  real.— Reflexiones  acerca  de  la  misma. 


Infructuosas  eran  las  tentativas  del  poder  real  y  del 
Santo  Oficio  para  la  conversión  de  aquellos  empederni- 
dos moriscos  que  contaban  con  la  protección  de  sus 
señores.  El  interés  material,  de  éstos  vino  á  ser,  en  la  presente 
ocasión,  el  escollo  donde  se  estrellaron  todas  las  disposiciones 
inspiradas  en  la  misericordia ,  y ,  por  ende ,  el  interés  religioso 
y  él  interés  público  quedaron  supeditados  á  otro  interés  inferior 
y  privado,  cuya  expresión  sincera  pudi4ramos  calificar  de  cues- 
tión crematística. 

¿Había  de  retroceder  el  poder  real?  Los  ministros  de  Carlos  I 
¿cederían  al  soborno?  Difícil  era  la  solución  del  conflicto  en 
aquellas  circunstancias,  y  más  aún,  después  de  planteada  la 
cuestión  morisca  por  los  agermanados. 

La  junta  de  Madrid,  inspirada  en  la  opinión  pública  de  los 
sabios  y  de  los  hombres  más  virtuosos  de  aquella  época,  había 
tomado  sus  acuerdos  y  era  peligroso  evadir  su  cumplimiento. 
No  hubo  medio  de  retroceder;  Carlos  I  sintió  repercutir  en  sus 
oídos  el  reproche  que  el  augusto  prisionero  de  Benisanó  había 
dirigido  á  su  custodio  Alare ón,  y  anhelaba  exterminar  de  sus 
reinos  la  raza  islamita;  oyó  con  disgusto,  más  que  sorpresa. 


T.  I 


10 


146 

la  huida  de  los  moriscos  á  la  sierra  de  Bernia  para  esquivar 
el  bautismo ,  y  supo  que  andaban  aquéllos  alterados  y  esperan- 
do la  menor  coyuntura  para  rebelarse  contra  el  poder  real.  De 
ahí  el  motivo  de  renovarse  las  instrucciones  anteriormente 
dadas  (1)  y  de  que  se  estudiase  el  remedio  de  aquella  situación 
violenta. 


1)     Copia  de  carta  del  emperador  á  la  reina  D.a  Germana,  fecha  en  Ma- 
drid á  10  de  abril  de  1525: 

«Serenísima  Reyna  nuestra  muy  cara  y  amada  señora  madre  y  lugarte- 
niente general  visto  lo  que  por  vuestra  carta  de...  respondistes  a  la  que 
havimos  scrito  a  vuestra  serenidad  con  haviso  de  la  congregación  que  aqui 
se  tenia  por  el  muy  Reverendo  arzobispo  de  sevilla  Inquisidor  general  y 
del  nuestro  consejo  sobre  la  conversión  de  los  moros  que  fueron  batizados 
en  tiempo  de  la  germania  desse  reyno  ahunque  no  cesa  de  continuarse  la 
dicha  congregación  el  negocio  se  ha  tratado  tan  maduramente  y  con  tal 
dilación  que  pudiera  bien  llegar  a  tiempo  todo  lo  que  por  parte  de  los  ba- 
rones y  cavalleros  desse  reyno  se  quisiera  decir  y  allegar  en  contrario  y 
pues  hasta  agora  ninguna  cosa  de  sustancia  se  ha  embiado  que  repugne  a 
la  información  sobre  ello  recebida  por  el  Inquisidor  y  assessor  de  la  Inquisi- 
ción desse  reyno  juntamente  con  micer  bas  y  maestre  ma'rtin  sanchez  por 
vos  señora  para  ello  nombrados  por  lo  qual  ha  parecido  a  toda  la  dicha  con- 
gregación en  conformidad  que  la  fuerca  que  se  hizo  a  los  dichos  convertidos 
ni  a  los  que  dellos  mayor  violencia  padecieron  no  fue  precisa  ni  absoluta 
para  que  los  pueda  escusar  de  guardar  la  fe  que  en  el  bautismo  prometie- 
ron y  quedar  christianos  la  determinación  ha  sido  que  deven  a  esto  ser 
compellidos  y  apremiados  por  la  forma  y  manera  que  la  dicha  catholica 
congregación  con  assistencia  y  decreto  nuestro  lo  ha  ordenado  para  lo  qual 
el  dicho  Inquisidor  general  embia  con  su  poder  y  commission  personas  de 
autoridad  letras  e  consciencia  electas  y  nombradas  en  la  dicha  congrega- 
ción por  no  ocupar  en  ello  a  los  Inquisidores  desse  reyno  ni  distraherlos  de 
las  cosas  ordinarias  de  su  «argo  y  officio  pues  tienen  en  que  entender  las 
quales  personas  o  comissarios  llevan  por  iustruction  la  orden  que  se  ha  de 
guardar  en  la  execucion  del  negocio  y  otras  provisiones  nuestras  para  que 
en  ello  sean  favorecidos  y  ayudados  como  es  razón  y  tan  sancta  obra  re- 
quiere. Por  ende  señora  muy  affectuosamente  vos  rogamos  que  demás  de 
las  dichas, provisiones  que  de  aqua  llevan  las  quales  mandareys  observar  y 
cumplir  enteramente  y  con  effecto  sin  otra  consulta  ni  dilación  contradic- 
tion  o  impedimiento  alguno  vuestra  serenidad  les  provea  de  todo  el  favor 
y  ayuda  que  hos  pidiesen  y  menester  lloviesen  para  mas  libremente  fazer  y 
executar  las  cosas  de  su  cargo  y  comission  cu  manera  que  nadie  presuma 
ni  sea  parte  para  lo  impedir  o  perturbar  por  alguna  via  e  si  tal  cosa  se  in- 
tentasse  lo  que  no  crehemos  mandareys  con  todo  rigor  de  justicia  executar 
en  los  contradictores  y  sus  bienes  y  haziendas  las  penas  contenidas  en  las 
•  liedlas  nuestras  provisiones  haviendo  vos  en  esto  como  en  COS8  que  procede 
de  nuestra  mera  y  determinada  voluntad  por  lo  mucho  que  importa  y  cuna- 


147 

El  inquisidor  general  escribe  á  Fr.  Juan  de  Salamanca, 
desde  Toledo  á  6  de  agosto  de  1525,  aprobando  algunas  medidas 
tomadas  en  Valencia  para  sujetar  á  los  rebeldes  de  Bernia  y 
proseguir  en  la  conversión  de  los  pacíficos  (2);   en  la  .misma 


pie  al  servicio  de  dios  nuestro  señor  honrra  y  augmento  de  nuestra  sancta 
fe  catholica  y  religión  christiana  que  allende  que  en  esto  hareys  señora  lo 
devido  y  cumplireys  lo  que  por  vuestra  propria  consciencia  soys  tenida  e 
obligada  nos  lo  recetaremos  en  singular  complacencia.  Serenísima  Reyna  &. 
De  madrid  a  X  de  abril  de  D.XXV=Yo  el  rey=con  señal  del  Inquisidor 
general  y  de  los  del  consejo  de  la  Inquisicion=Urries  secretarius=» 

Arch.  gral.  de  Simancas — Cons.  de  Inq.,  lib.  núm.  6,  fol.  37. 
2)     Copia  de  una  carta  original  del  arzobispo  de  Sevilla  á  fray  Juan  de 
Salamanca,  fecha  en  Toledo  d  6  de  agosto  de  1525: 

«R.do  señor. 

dos  letras  de  vuestra  Reverencia  havemos  recetado  de  XX  y  XXVI  de 
julio  y  por  cierto  sentimos  mucho  la  enfermedad  del  señor  obispo  de  guadix 
pero  tenemos  [des]plazer  que  se  haya  ydo  de.  valencia  por  que  tenia  alli 
mejor  recaudo  para  lo  que  cumple  a  su  salud  y  havemos  scripto  sobre  ello 
dios  se  ia  de  como  yo  desseo. 

tenemos  mucho  plazer  de  algunas  buenas  nuevas  dessa  sancta  negocia- 
ción que  V.  R.  nos  ha  scripto  sea  dios  loado  por  ello  y  le  plegó  dar  presto  el 
fin  que  todos  desseamos. 

muy  bien  nos  pareció  todo  \o  que  V.  R.  scrivio  al  inquisidor  y  assesor 
de  la  inquisición  de  valencia  para  que  se  suplicasse  a  la  señora  Reyna  y 
su  mag.d  le  scrivio  en  dias  passados  sobre  todo  ello  y  agora  le  buelve  a 
scrivir  encarecidamente  para  que  assi  lo  haga  y  favorezca  siempre  essa 
sancta  obra  de  creer  es  que  su  alteza  lo  provera  como  convenga  sin  que 
haya  mas  dilación  en  ello. 

bien  eremos  que  las  galeras  han  aprovechado  mucho  y  ahunque  agora 
algunas  dellas  o  todas  se  partan  desta  costa  su  alteza  provera  lo  que  fuese 
menester  para  la  buena  guarda  de  los  puertos  y  para  que  los  que  están 
amotinados  en  la  sierra  de  bernia  buelvan  a  sus  casas  y  las  dichas  galeras 
placiendo  a  Dios  se  bolveran  presto. 

fue  bien  acordado  de  imbiar  el  biage  al  alcadi  de  muro  por  ser  hom- 
bre de  la  qualidad  que  V.  R.  scrive  y  ahunque  quiso  responder  no  dexeis 
señor  de  le  scrivir  lo  que  cumpla  trabajando  de  saber  con  toda  diligencia  si 
la  respuesta  que  embio  al  procurador  del  conde  de  cocentayna  fue  verdade- 
ra o  fingida  y  si  intervinieron  en  ella  algunos  christianos. 

bien  seria  que  los  moros  comarcanos  que  hayan  requerido  a  los  que 
están  en  la  sierra  de  bernia  que  se  vayan  della  por  que  no  les  han  de  con- 
sentir estar  alli  por  causa  que  no  les  vengan  algunos  daños  y  los  dichos 
moros  deven  ser  favorecidos  para  que  assi  lo  continúen  hasta  tanto  que  los 
amotinados  salgan  de  la  dicha  sierra  y  se  buelvan  n  sus  cisas. 

el  pregón  para  que  cualquiera  que  viniese  de  los  que  han  huydo  sea 
compellido  a  que  vaya  a  valencia  al  señor  obispo  de  guadix  nos  parece 


148 


fecha  recuerda  al  licenciado  Puerta  las  disposiciones  del  empe  - 
rador  y  le  alienta  á  proseguir  en  el  referido  negocio  (3),  y  dos 


bien  y  assi  mesrao  la  provission  que  se  hizo  para  que  los  que  huyeron  de 
nuevo  y  están  en  la  montaña  desta  comarca  se  prendan  y  embien  a  va- 
lencia porque  aprovechara  lo  uno  y  lo  otro  para  hazerlos  venir  a  obe- 
diencia. 

vimos  el  memorial  de  las  XXI  mezquitas  que  se  an  hecho  yglesias  y  son 
vendezidas  con  las  invocaciones  que  se  an  puesto  sea  dios  lohado  por  ello 
y  por  que  ya  hasta  qui  se  an  reconciliado  y  convertido  tantas  personas 
como  V.  R.  scrive  a  el  plegó  guiar  lo  que  queda  por  hazer  de  tal  manera 
que  haya  presto  el  fin  que  todos  desseamos  su  mag.d  entre  otras  letras  scri- 
ve de  muy  buena  manera  al  conde  de  oliva  conde  cocentayna  y  almirante 
de  aragon  que  en  todo  caso  procuren  que  los  que  están  absentes  de  sus  casas 
buelvan  a  ellas  y  favorezcan  y  ayuden  quanto  pudieren  para  que  llana- 
mente se  execute  y  cumpla  lo  que  fue  acordado  y  proveydo  en  la  catholica 
congregación  y  también  scrive  a  los  jurados  de  valencia  como  conviene 
sobre  la  embaxada  que  hizieron  un  jurado  y  quatro  cavalleros  por  ello  se 
parece  bien  la  poca  voluntad  que  ellos  y  otros  han  tenido  a  la  execucion 
de  tan  buena  y  sancta  obra  nuestro  señor  lo  guie  todo  a  su  sancto  servicio 
y  guarde  y  acresciente  vuestra  RM  persona  de  toledo  a  VI  dias  del  mes  de 
agosto  de  mil  DXXV.  A  lo  que  vuestra  R.  mandare,  A.  hispalensis.— Ioan- 
nes  garcia  secretario.» 

Arch.  gral.  de  Simancas— Cons.  de  Inq.,  lib.  núm.  7ó,  fol.  217. 
3)     Copia  de   una  carta  original  del  arzobispo  de  Sevilla  al  licenciado 
Puerta,  fecha  en  Toledo  á  6  de  agosto  de  1525: 

«R.d°  nuestro  muy  amado  hermano. 

dos  letras  vuestras  h avenios  recebido  de  XXIIi  y  XXV  de  julio  con  el 
traslado  de  la  carta  del  alcadi  de  muro  por  el  procurador  del  conde  de  co- 
centayna y  por  cierto  sentimos  mucho  la  enfermedad  del  señor  obispo  de 
guadix  por  que  tenemos  [des]plazer  que  se  aya  ydo  de  valencia  porque 
tenia  allí  mejor  recaudo  para  lo  que  cumple  a  su  salud  ya  havemos  scripto 
sobre  ello  dios  ge  la  salud  de  [V.  R.]  como  yo  desseo. 

fue  bien  acordado  de  imbiar  el  biage  al  dicho  alcadi  de  muro  y  ahun- 
que  no  quiso  responder  no  se  deve  dexar  de  le  scrivir  lo  que  cumpla  por 
que  por  ser  tal  persona  podría  aprovechar  mucho  ahunque  se  nos  lia  scrip- 
to que  la  carta  que  scrivio  al  procurador  del  conde  de  cocentayna  no  fue 
verdadera  sino  fingida  y  que  intervinieron  en  ello  algunos  christianos. 

vimos  el  memorial  que  se  nos  embio  de  las  vcyntc  y  una  mezquitas  que 
se  an  hecho  yglesias  y  son  vendecidas  con  las  invocaciones  que  se  an  puesto 
sea  dios  loado  por  ello  y  por  que  hastaqui  se  an  ya  reconciliado  y  conver- 
tido tantas  animas  a  el  plega  guiar  lo  que  queda  por  hazer  de  tal  manera 
que  se  haya  presto  el  bien  que  todos  desscainos. 

ya  scrivio  su  magd.  al  duque  de  gandía  teniéndole  en  muy  acepto  ser- 
vicio lo  que  en  su  tierra  lia  hecho  y  el  buen  egeniplo  que  ha  dado  de  si  el 
lo  ha  mirado  como  cargo  en  que  christiaho  y  muy  buen  cavallero  de  dios 


149 


días  después  encarga  al  vicario  general  de  Valencia  que  preste 
su  favor  al  Santo  Oficio  para  proseguir  en  la  instrucción  de  los 
nuevamente  bautizados  (4). 


havia  cumplido  galardón  y  en  su  tiempo  y  lugar  su  mag.d  se  acordara  de 
tan  buena  obra  también  nos  le  havemos  scripto  dándole  muchas  gracias 
por  ello  hi  los  otros  cavalleros  lo  haveran  hesso  assi  tenemos  creydo  que 
essa  secreta  negociación  fuera  ya  acabada. 

entre  otras  letras  su  mag.d  scrive  agora  de  muy  buena  manera  al  conde 
de  oliva  conde  de  cocentayna  y  almirante  de  aragon  que  en  todo  caso  pro- 
curen que  absentes  de  sus  casas  vuelvan  a  ellas  y  favorezcan  y  ayuden 
quanto  pudiesen  para  que  llanamente  se  eg*ecute  y  cumpla  lo  que  fue  acor- 
dado y  proveydo  en  la  catholica  congregación  y  también  scrive  a  la  señora 
Reyna  muy  encarecidamente  para  que  de  todo  el  favor  necessario  y  assi 
mesmo  scrive  a  los  jurados  de  videncia  como  conviene  sobre  la  envaxada 
que  hizieron  de  un  jurado  y  quatro  cavalleros  por  ello  se  parece  bien  la 
poca  voluntad  que  ellos  y  a  nos  han  tenido  a  la  execucion  de  tan  buena  y 
sancta  obra.  » 

su  mag.d  nos  scrive  que  por  agora  no  alceys  la  mano  desta  negociación 
sino  que  la  continueys  como  hastaqui  por  que  estando  las  cosas  en  los  tér- 
minos que  scrivi  y  el  señor  obispo  enfermo  de  vuestra  venida  se  podrían 
seguir  algunos  inconvenientes  mucho  vos  rogamos  que  assi  lo  hagays  que 
hos  desseo  el  respecto  que  es  razón  a  vuestros  trabajos  y  gastos  y  holgare- 
mos mucho  dello  nuestro  señor  lo  guie  todo  a  su  sancto  servicio  y  guarde  y 
acresciente  vuestra  R.da  persona  de  toledo  a  VI  de  agosto  DXXV. 

Vester  bonus  frater  carisimus,  A.  hispalensis. — Ioannes  garcía,  secre- 
tar ius.» 

Arch.  grál.  de  Simancas — Cons.  de  Inq.,  lib.  núm.  75,  fol.  216. 
4)     Copia  de  una  carta  original  del  arzobispo  de  Sevilla  al  vicario  gene- 
ral de  Valencia,  fecha  en  Toledo  á  8  de  agosto  de  1525: 

«R.do  señor. 

mucho  he  holgado  de  saber  que  teneys  esse  cargo  de  vicario  general 
por  que  según  la  buena  Relación  que  tengo  de  vuestra  persona  letras  y 
zelo  soy  cierto  que  favorecereys  siempre  como  convenga  al  servicio  de  dios 
y  a  la  buena  administración  de  la  justicia  las  cosas  del  sancto  off .°  de  la  in- 
quisición y  de  sus  ministros  que  nos'hanseydo  encomendados  y  por  cada 
presente  se  offrece  esa  sancta  negociación  de  los  moros  que  fueron  baptiza- 
dos y  de  los  que  nuevamente  se  convierten  a  nuestra  sancta  fe  catholica  en 
que  nuestro  señor  dios  es  muy  servido  y  nuestra  Religión  christiana  ensal- 
mada pidos  señor  de  gracia  y  merced  que  en  lo  que  en  vos  fuese  deis  todo  el 
favor  necessario  a  los  comisarios  y  a  cada  uno  dellos  para  executar  y  cum- 
plir lo  que  en  la  catholica  congregación  fue  acordado  e  proveydo  y  por  su 
mag.d  confirmado  y  para  que  los  dichos  baptizados  y  convertidos  sean  do- 
trinados  por  los  vicarios  y  otros  clérigos  en  las  cosas  de  la  fe  como  de  vos 
señor  se  espera  que  en  ello  sera  dios  servido  su  catholica  mag.d  e  yo  lo 
recevire  en  mucha  complacencia  y  merced  y  demás  que  se  hará  para  todo 


150 

Los  predicadores  recorrían  la  diócesi  valenciana  y  sus  ane- 
jas instruyendo  en  la  fe  á  los  recién  convertidos  y  llamando  á 
los  reaccios  al  aprisco,  pero  aquella  labor  era  lenta  y  difícil; 
los  moriscos  valencianos  esquivaban  la  instrucción  y  seguían 
las  prácticas  muslímicas  cuando  no  podían  impunemente  tomar 
desquite  del  agravio  que  les  infirieron  los  agermanados;  redo- 
blaban su  celo  evangélico  los  predicadores ,  pero  el  fruto  conse- 
guido no  debió  ser  tan  abundante  como  el  emperador  y  su  Con- 
sejo anhelaban,  puesto  que  vemos  al  primero  escribir  al  duque 
de  Segorbe,  y  desde  Segovia  á  13  de  septiembre  de  aquel  año, 
manifestándole  hallarse  determinado  a  no  consentir  que  en  todos 
nuestros  reynos  y  señoríos  aya  sino  una  ley  y  una  fe  catholica,  y 
exhortándole  á  que  procure  la  conversión  de  sus  vasallos  para 
que  con  tal  exemplo  todos  los  otros  (señores)  hagan  lo  mismo  (5). 


lo  que  mandaredes  con  buena  voluntad  guarde  y  acresciente  n.  s.  vuestra 
reverenda  persona,  de  toledo  a  VIII  de  agosto  de  [mil]d.XXV=a  lo  que 
mandaredes=el  Arcobispo=Joannes  García  secretarius.» 

Arch.  grál.  de  Simancas— Cons.  de  Inq.,  lib.  núm.  75,  fol.  218,  b. 
5)    Arch.  grál.  de  Simancas.— Cons.  de  Inq.,  lib.  núm.  15,  fol.  457.  Docu- 
mento pub.  por  el  Sr.  Danvila  en  las  págs.  93  y  94  de  sus  cit.  Conferencias. 
Vid.  además  el  siguiente  doc: 

Copia  de  una  carta  original  del  arzobispo  de  Sevilla,  fecha  en  Toledo  d 
29  días  sin  fecha  de  mes  ni  año  (entre  cédulas  de  1525): 

«111. e  y  R.m°  señor. 

El  emperador  y  Rey  nuestro  señor  como  catholico  y  christianisimo  prin- 
cipe considerando  los  muchos  dampnos  y  grandes  ynconvenientes  que  se 
siguen  y  que  podrían  syguir  si  todos  los  moros  de  sus  Reynos  no  se  conver- 
tiesen a  nuestra  sancta  fee  catholica  después  de  averse  reducido  tanta 
gente  dellos  en  el  Reyno  de  Valencia  que  ya  son  christianos  y  por  lo  que 
cumple  a  la  salud  de  sus  almas  ha  proveydo  que  se  haga  la  universal  con- 
versión dellos  y  que  en  todos  sus  Reynos  y  señoríos  haya  sola  una  ley  y 
Religión  christiana  y  luí  mandado  despachar  las  provisiones  y  letras  nece- 
sarias para  en  ese  Reyno  como  vra.  sa.  vera  y  pues  parece  que  todo  viene 
guiado  de  la  mano  de  dios  y  cumple  tanto  a  su  servicio  suplico  a  vuestra 
señoría  que  mirando  á  quien  es  y  a  todo  lo  susodicho  haga  por  bien  de  en- 
tender como  combiene  en  que  la  execucion  de  tan  buena  y  sancta  hobra  se 
haga  y  no  se  dilate  como  de  vuestra  s.  sespera  que  demás  que  sera  dios 
syrvido  y  su  catholica  mag.d  quedara  dello  muy  contento  vra.  s.  cumplirá 
con  lo  que  deve  y  por  lo  que  me  cabe  como  a  christiano  y  perlado  y  por 
Respeto  deste  sancto  cargo  que  me  es  encomendado  en  conservación  au- 
mento de  la  fee  y  yo  lo  Recibiré  en  muy  grand  merced  nuestro  señor  lo 
o-uie  todo  a  su  sancto  servicio  y  guarde  y  acresciente  la  yllustre  y  R.ma 


151 

En  el  mismo  día  firma  un  edicto  en  el  que  exhorta  á  los  moros 
árla  conversión  y  les  ofrece  guardar  las  libertades  y  franque- 
zas que  como  á  cristianos  por  fueros  del  reino  os  deben  guardar, 
y  haceros  todo  favor  y  buen  tratamiento  como  á  fieles  subditos 
nuestros  (6);  luego  escribe  á  la  nobleza  valenciana  en  el  mismo 
sentido  en  que  lo  hizo  al  duque  de  Segorbe  (7),  y  el  día  siguiente 
envía  una  carta  á  D.a  Germana  en  que  ruega  encarecidamente 
mande  llamar  á  los  religiosos  encargados  de  la  instrucción  para 
que,  juntos  con  el  vicario  general  de  Valencia  y  en  presencia 
de  tan  ilustre  dama,  provean  el  remedio,  á  fin  de  que  los  pue- 
blos de  nuevos  convertidos  queden  bien  edificados  y  proveídos  del 
ministerio  necesario  á  la  salud  de  sus  ánimas  y  no  se  pierda  el 
fruto  hasta  entonces  conseguido  (8). 

Tales  disposiciones  iban  agravando  la  situación  de  los  moris- 
cos ,  pues  proseguían  éstos  en  su  secta  sin  hacer  caso  alguno  de 
los  deseos  del  pueblo  en  que  vivían;  los  predicadores  durante 
los  meses  de  junio  y  julio  de  aquel  año,  fueron  alistando  á  todos 
los  que  avian  sido  baptizados  por  los  comuneros  hermanados  y  á 
todos  los  hicieron  confirmar,  exhortándoles  á  que  recibiesen  la  fe 
cristiana  (9);  pero  el  fruto  era  escaso  por  no  decir  nulo. 

Había  llegado  á  Valencia  Fr.  Antonio  de  Guevara  que,  para 
hacer  la  cama  á  su  oficio,  predicó  un  sermón  en  la  iglesia  mayor 
día  8  de  octubre ,  exhortando  á  los  moriscos  á  que  se  convirtie- 
sen, pues  la  voluntad  determinada  de  sti  Magestad  era  ésta;  y 
que  ocho  días  después  de  su  notificación,  viniesen  todos  á  dar  la 


persona  y  estado  de  vra.  s.  como  desea  de  toledo  a  XXVIIII  dias.  A  servicio 
de  V.  S.=A.  hispalensis». 

«Despachóse  otra  desta  mesma  manera  para  el  conde  de  aranda  mntatis 
mutandis  que  comencava  muy  magnifico  señor  y  V.  m». 

Arch.  gral.  fie  Simancas — Cons.  de  Inq.,  lib.  niim.  75,  fol.  254. 

6)  Arch.  gral.  de  Simancas — Cons.  de  Inq.,  lib.  núm.  15,  fol.  456.  Docu- 
mento, pub.  por  el  Sr.  Danvila,  págs.  95  y  96  de  sus  Conf.  Vid.  Fonseca, 
obra  citada. 

7)  Arch.  gral.  de  Simancas— Cons.  de  Inq.,  lib.  núm.  15,  fol.  455.  Esta 
carta  á  la  nobleza  fué  pub.  en  las  págs.  97  y  98  de  las  cit.  Confs.  del  señor 
Danvila. 

8)  Arch.  gral.  de  Simancas— Cons.  de  Inq.,  lib.  niim.  15,  fol.  157.  Publi- 
cada por  el  Sr.  Danvila  en  la  cit.  obra,  págs.  96  y  97. 

9)  Fr.  Jaime  Bleda,  Coránica  de  los  moros  de,  Es¡>.,  lili.  V,  cap.  XXIX, 
pág.  647,  col.  2.a 


152 
respuesta,  porque  les  desengañaba,  que  pasados  aquéllos,  se  ejecu- 
taría la  orden  que  traía  de  su  Magestad  (10). 

Esto  debió  de  alarmar  á  los  moriscos  que  lo  oyeron ;  y  la 
alarma  transcendió  en  breve  á  todos  los  de  la  ciudad  y  de  sus 
cercanías,  pero  al  día  siguiente,  fecha  en  que  se  conmemoraba 
la  entrada  en  Valencia  de  D.  Jaime  I  en  1238,  se  dio  un  pregón 
manifestando  la  voluntad  del  rey  y  añadiendo  que  ningún  moro 
fuese  atrevido  á  irse  de  su  lugar,  á  pena  de  ser  esclavo  del  que  le 
hallase  fuera  (11). 

¿Eran  suficientes  las  medidas  hasta  entonces  adoptadas  para 
justificar  esta  resolución?  En  el  terreno  legal  es  indudable ;  en 
el  religioso  eran  sobradas.  La  terquedad  de  los  moriscos  per- 
sistía en  su  vigor;  el  espíritu  de  raza  vencida  trataba  de  impo- 
nerse al  vencedor  en  todos  los  terrenos,  incluso  en  el  de  las 
armas;  y  á  esta  terquedad  respondía  el  legislador  mandando 
publicar,  á  21  del  mismo  mes,  otro  pregón,  por  el  que  se  prohi- 
bía á  los  moriscos  la  venta  de  oro,  plata,  joyas,  seda,  bestias, 
ganado  y  cualquier  otra  mercancía  (12).  La  suerte  parecía 
echada;  aquella  situación  demandaba  un  remedio,  y  los  moris- 
cos, persuadidos  de  ello  y  temiendo  ser  víctimas  de  nuevas 
medidas  de  represión,  se  apresuraron  á  reunir  sus  aljamas  para 
buscar  el  modo  de  aliviar  la  suerte  en  que  les  había  colocado  la 
voluntad  del  emperador  (13),  y  resolvieron  enviar  á  la  corte  á 
doce  de  sus  principales  jefes,  para  que  acordasen  una  solu- 
ción (14). 


10)  Escolano,  oh.  cit.,  t.  II,  pág.  720,  col.  1.a 

11)  Id.,  id. 

12)  Id.,  id. 

13)  Vid.  el  primer  doc.  cit.  en  la  nota  5  de  este  cap.,  y  Escolano,  ob.  cita- 
da, t.  II,  pág.  721,  col.  2.a 

14)  Copia  de  carta  del  emperador,  fecha  en  Toledo  á  10  de  noviembre 
de  1525: 

«Nos  don  Carlos  &.  Por  quanto  segund  somos  informado  algunos  de  los 
alfaques  y  alcaldes  de  las  aljamas  y  moros  del  nuestro  Reyno  de  valen- 
cia dudando  si  procede  de  nuestra  voluntad  que  los  dichos  moros  hayan  de 
ser  christianos  como  por  nos  se  les  ha  scrito  y  mandado  dessean  venir  a  esta 
nuestra  corte  por  saberlo  de  nos  niesmo  y  suplicarnos  algunas  cosas  que  les 
cumplen  y  por  su  parle  nos  lia  sido  lnimilmcnte  suplicado  que  les  diessemos 
licencia  para  lo  susodicho  lo  qual  por  buenos  respectos  Imvenios  tenido  por 
bien.  Por  laido  con  tenor  de  las  presentes  de  nuestra  cierta  sciencia  y  auc- 
toridad  Real  expresa  y  deliberadamente  damos  e  otorgamos  licencia  per- 


153 

El  bando  publicado  en  Valencia  el  16  de  noviembre,  en  el 
que  se  ordenaba  á  los  moros  valencianos  que  acudiesen  á  la 
predicación,  que  llevasen  medias  lunas  de  paño  azul  en  los 
sombreros,  que  no  tuviesen  armas  ofensivas  ni  defensivas  ni 
trabajasen  en  días  festivos,  que  prestasen  adoración  externa 
al  encontrar  en  las  calles  el  Santísimo  Sacramento,  que  no 
tocasen  á  la  zalá  ni  practicasen  otras  ceremonias  moriscas, 
exacerbaba  á  aquellos  infelices  tan  apegados  á  las  prácticas  de 


miso  e  facultad  a  los  dichos  alfaquies  e  alcadis  para  que  libremente  e  sin 
caher  por  ello  en  pena  alguna  puedan  vernir  e  veng-an  por  camino  derecho 
e  acostumbrado  donde  quier  que  nuestra  corte  stoviere  a  presentarse  ante 
nos  paral  dicho  effecto  con  tanto  que  todos  los  que  assi  vinieren  se  presen- 
ten primero  ante  la  Serenisima  Doña  Germana  Reyna de  arag-on  nuestra 
muy  cara  e  muy  amada  señora  madre  y  lugarteniente  general  en  el  dicho 
Reyno  de  Valencia  y  por  su  mandado  y  por  mano  de  su  secretario  se  noten 
y  scrivan  en  las  espaldas  de  las  presentes  los  nombres  de  todos  aquellos  de 
los  dichos  alfaquis  y  alcadis  que  ella  terna  por  bien  que  vengan  y  gozen 
desta  nuestra  licencia  la  qual  queremos  que  dure  y  sea  valida  por  tiempo  de 
(en  blanco)  que  se  cuenten  y  corran  del  dia  de  la  Data  de  las  presentes  en 
adelante  durante  el  qual  termino  por  las  mesmas  presentes  guiamos  y  as>c- 
guramos  a  los  dichos  alfaquis  y  alcadis  y  los  recibimos  y  ponemos  en  nuestra 
protection  amparo  salvaguarda  Real  para  que  seguramente  puedan  venir 
star  y  bolver  a  sus  casas  con  todo  lo  que  traxeren  y  levaren  siendo  suyo 
proprio  y  de  sil  companya  sin  que  en  ello  les  sea  puesto  empacho  ni  fecha 
detención  o  contradiction  alguna  dispensando  si  y  en  quanto  necesario  sea 
por  esta  vez  tan  solamente  en  qualesquier  pragmáticas  prohibiciones  y  ve- 
damientos en  contrario  fechos  quedando  para  con  otros  en  su  fuerza  y 
vigor.  E  por  las  mismas  presentes  mandamos  a  todos  y  qualesquier  officia- 
les  nuestros  mayores  y  menores  y  otras  personas  a  quien  pertenezca  y  las 
presentes  serán  en  qualquier  manera  presentadas  so  incorrimiento  de  nues- 
tra ira  e  indignación  y  pena  de  diez  mil  florines  de  oro  a  nuestros  cofres 
aplicaderos  questa  nuestra  licencia  y  facultad  y  todo  lo  en  ella  contenido 
tengan  observen  y  guarden  a  los  dichos  alfaquis  e  alcadis  tener  y  observar- 
lo inviolablemente  guardándose  attentamente  de  fazer  o  consentir  que  lo 
contrario  se  faga  en  alguna  manera  por  quanto  la  gracia  nuestra  les  es 
cara  y  la  pena  susodicha  temen  incorrer.  En  testimonio  de  lo  qual  manda- 
mos facer  las  presentes  con  nuestro  secreto  en  el  dorso  selladas.  Data  ni 
toledo  a  diez  dias  del  mes  de  noviembre  del  año  del  nascimiento  de  nuestro 
señor  M.D.XXV=Yo  el  Rey=» 

Vidit  hispalensis  Inquisitor  generalig=  Cesárea  et  Catholica  Maiestas 
mandavit  mihi  Ugoni  de  Urries,  risa  per  Inquisitorem  generálem. 

Arch.  gral.  de  Simancas — Cons.  de  Inq.,  lib.  núm.  6,  fol.  68. 

El  mismo  doc.  (otra  copia)  se  halla  en  el  cit.  Arch.— Cons.  de  Inq.,  libro 
número  15,  fol.  460,  b, 


154 

su  religión  (15).  Dos  días  después  se  publicaba  en  la  catedral  y 
parroquias  de  Valencia  un  cartel,  por  parte  dé  la  Inquisición  y 
proveído  en  Toledo  el  3  de  aquel  mismo  mes,  mandando  á 
todos  los  valencianos,  so  pena  de  excomunión  reservada,  que 
denunciasen  á  los  transgresores  del  referido  bando,  y  á  25  del 
mismo,  notificó  el  maestro  Ferrá  á  los  moros  que  se  hallaban  en 
la  catedral,  un  edicto  de  Clemente  VII  en  que  so  graves  penas, 
se  mandaba  la  obediencia  á  los  preceptos  del  emperador.  En 
nombre  de  éste  les  notificaba  que  para  el  8  del  mes  siguiente 
hubiesen  de  estar  todos  bautizados  y  los  que  no  aceptasen  el 
bautismo  se  hallarían  incursos  en  la  ira  del  rey,  quien  se  reser- 
vaba fijar  el  plazo  para  el  destierro  (16). 

Esto  eran  solamente  amenazas  de  un  rey  contra  vasallos 
díscolos,  pero  la  terquedad  de  éstos  hacía  presagiar  lamenta- 
bles escenas.  Más  que  terquedad  era  un  reto  que,  en  nombre  de 
su  religión,  lanzaban  contra  el  principio  de  autoridad  en  un 
país  en  que  de  hecho  ya  no  vivían  como  en  su  propia  casa  sino 
como  albergados.  ¿Había  de  ceder  la  autoridad?  La  transacción 


15)  Escolano,  obra  eit.,  t.  II,  pág.  720,  extracta  este  pregón.  Fonseca, 
Justa  expulsión  etc.,  pág.  15,  añade  que  en  dicha  pragmática  se  ordenaba 
á  los  barones,  justicias  y  jurados  que  obligasen  á  los  moriscos  á  la  asisten- 
cia á  los  sermones  é  instrucción  en  la  fe. 

16)  «...mandó  el  Emperador  con  una  rigorosa  pragmática  que  se  salie- 
sen de  sus  estados  los  que  no  querían  ser  christianos:  viendo  ellos  esta  gran 
resolución  del  Cesar  determinaron  de  baptizarse,  como  en  efecto  lo  hizie- 
ron.  De  lo  dicho  se  sigue  que  los  Moros  que  mandó  baptizar  el  Emperador 
Carlos  V  no  recibieron  este  sacramento  hasta  averíos  enseñado  e  instruydo 
en  los  mysterios  de  nuestra  Fe  (como  dicen  algunos  que  no  saben  el  hecho) 
por  espacio  de  dos  años,  pues  se  comenzó  en  el  de  152-4,  luego  que  el  Empe- 
rador recibió  la  Bula  exortatoria  del  Papa,  y  se  acabó  el  año  1526,  quando 
ellos  se  baptizaron;  a  lo  qual  se  añade  el  conoscimiento  que  ya  tenian,  assi 
por  razón  de  los  sermones  á  que  los  obligavan  assistir,  como  por  el  trato  y 
comunicación  familiar  de  los  Christianos  viejos.  Y  aunque  esta  enseñanza 
no  fue  tan  cabal  y  cumplida  como  la  que  agora  se  haze  con  los  Catecúme- 
nos, pero  pareció  á  los  hombres  doctos  y  prudentes  de  aquel  tiempo,  era 
bastante  la  que  estava  hecha,  para  poderlos  admitir  a  este  sacramento  sin 
pecado,  por  aver  peligro  en  la  tardanza,  y  por  la  confianza  que  se  tuvo,  de 
que  poco  a  poco  los  yrian  enseñando  y  confirmando  en  la  Fe.  Lo  qual  apro- 
vó  y  aun  alabó  el  Papa  Clemente  Sétimo  en  un  Breve  dado  en  Roma  a  los 
11  de  Junio  ilc  1533,  despachado  al  Inquisidor  general  de  España  Don 
Alonso  Manrique...  Damián  Fonseca,  Justa  expulsión  etc.,  págs.  15  y  16, 
donde  copia  la  aprobación  del  bautismo  mandado  por  el  emperador. 


155 

había  de  ser  funesta  y,  si  aplazaba  el  mal,  no  le  había  de  extin- 
guir. El  carácter  fanático  de  los  moriscos  hacía  imposible  la 
fusión  con  un  pueblo  que  no  había  de  abdicar  en  aquellos 
momentos  de  los  sentimientos  religiosos  por  cuya  defensa  tanta 
sangre  había  derramado;  pero  continuaban  los  paliativos;  se 
esperaba  que  el  temor  resolviese  lo  que  no  habían  podido  la  ins- 
trucción religiosa  ni  las  medidas  de  suavidad  y  misericordia;  se 
procuraba  sofocar  aquel  movimiento  que  empezaba  á  observar- 
se entre  los  rebeldes  moriscos  de  Benaguacil  (17),  pero  todo 


17)     Copia  de  carta  del  emperador  á  la  reina  Germana,  fecha  en  Toledo 
á  2  de  diciembre  de  1525: 

«Serenísima  Reyna  &.  El  Illustre  Duque  de  Segorbe  nuestro  primo  nos 
ha  escrito  que  el  ha  hecho  y  hace  todo  lo  que  puede  en  la  conversión  de  los 
moros  dése  Reyno  y  especialmente  los  de  sus  tierras,  conforme  a  nuestras 
provisiones  y  mandamientos  y  lo  ha  trahido  en  tales  términos  que  espera 
(Dios  mediante)  presto  acabarlo  remediándose  lo  que  se  ha  intentado  en 
benaguazir  que  por  ser  villa  fuerte  y  para  poderse  deffender  por  algún 
tiempo  se  han  allí  recogido  mucho  numero  de  moros  y  puesto  artillería  y 
municiones  y  muchos  mantenimientos  y  echado  fuera  los  pocos  christianos 
que  ende  estavan  y  cerrado  las  puertas  con  pensamiento  de  se  defender 
hasta  que  veng-an  fustas  de  moros  en  que  se  puedan  ir  y  pasar  en  áfrica  lo 
qual  lleg-ado  a  vuestra  noticia  diz  que  vuestra  Serenidad  embio  y  mando 
que  también  los  jurados  embiaren  a  remediarlo  y  que  no  aprovecho  antes 
los  moros  se  descararon  a  no  obedecer  mandamiento  alguno  y  que  entonces 
vos  señora  escrivistes  al  dcho.  Duque  rogándole  que  el  fuese  en  persona  a 
allanar  la  dicha  rebelión  con  alguna  gente  y  artillería  por  no  se  offrecer 
mexor  ni  mas  breve  camino  para  lo  atajar  sin  escándalo  y  que  respondió 
que  luego  lo  pusiera  en  obra  sino  que  por  ser  cosa  ardua  y  de  algún  peli- 
gro y  gasto  le  avia  parecido  consultárnoslo  primero  como  lo  ha  hecho  offre- 
ciendose  que  si  nos  fuéremos  dello  servido  saldrá  luego  con  sus  amigos  y 
vasallos  a  reducir  la  dicha  villa  y  lo  hará  con  el  menor  daño  que  sea  posi-' 
ble  pero  pide  que  se  le  de  facultad  que  haviendola  tomado  y  reducido 
pueda  retenerse  la  possesion  della  conforme  a  los  fueros  desse  Reyno  hasta 
que  sea  pagado  de  los  gastos  que  por  causa  de  la  dicha  reducion  havra 
fecho  como  assi  diz  que  se  a  acostumbrado  otras  vezes  en  esse  Reyno  y  que 
assi  se  hico  en  la  rebelión  de  la  Varonía  de  Árenos  y  puesto  que  alguna 
manera  el  Duque  tenga  razón  de  pedir  esto  por  la  costa  que  en  ello  se  le 
of frece  y  nos  holgaríamos  de  contestarle  en  toda  cosa  honesta  y  razonable 
pero  como  esto  sea  interesse  de  esa  ciudad  y  de  otros  creedores  que  tienen 
censales  sobre  la  dicha  villa  anos  parecido  remitirlo  a  vuestra  serenidad 
con  la  presente  para  que  si  la  dicha  villa  esta  en  tal  estado  que  por  otros 
medios  pacíficos  y  quietos  los  quales  se  deben  probar  antes  de  pasar  a  cosa 
de  fecho  no  pudiere  reducirse  a  obediencia  y  por  menos  inconveniente  pa- 
rejera que  se  deve  allanar  por  mano  del  dicho  Duque;  vos  señora  con  iu- 


156 

inútil.  Estos  se  hallaban  dispuestos  á  defender  sus  creencias 
con  las  armas  en  la  mano;  rechazaban  el  bautismo,  veían 
llegar  la  hora  de  enarbolar  el  pendón  de  la  media  luna  y  espe- 
raban que  tuviesen  cumplimiento  las  profecías  que  habían  anun- 
ciado la  restauración  del  imperio  muslímico  en  España.  Lo  que 
empezó  por  el  deseo  de  lograr  la  salvación  de  las  almas,  iba  á 
convertirse  en  guerra  de  religión;  y  el  espíritu  bélico  de  los 
españoles  que  sujetaron  á  los  moros  rebelados  en  el  Albaicín 
y  en  la  Alpu jarra,  daba  señales  de  vida,  de  poder  superior,  de 


tervencion  y  acuerdo  de  los  de  esse  nuestro  consejo  y  de  los  Comissarios  de 
la  conversión  de  los  moros  llamados  los  Jurados  racional  y  sindico  de  essa 
ciudad  y  los  otros  acrehedores  o  interesados  en  esto  platiquéis  con  ellos  si 
abra  manera  para  que  con  su  voluntad  se  haga  lo  que  el  Duque  pide  pues 
sera  conservarle  sus  rentas  e  créditos  e  intereses  que  podria  perderlos  por 
recibir  mucho  daño  si  por  otra  via  la  dicha  villa  se  combatiese  y  saquease 
y  proveáis  aquello  que  mas  cumple  al  bueno  y  breve  remedio  de  la  dicha 
rebelión  antes  que  mas  se  estienda  y  si  os  pareciese  primero  consultarnos 
sobre  ello  aunque  sea  alguna  dilación  lo  hareys  con  diligencia  mirando 
que  de  lo  que  se  proveyere  la  dicha  ciudad  no  se  agravie  ni  tenga  justa 
causa  de  se  quexar. 

Asi  mismo  el  dicho  Duque  nos  ha  embiado  a  suplicar  que  le  diessemos 
facultad  y  comisión  para  que  los  moros  que  no  se  quisiessen  convertir  assi 
de  sus  tierras  como  de  la  dicha  villa  de  benaguazil  les  aya  el  de  dar  licen- 
cia para  irse  que  con  esto  el  piensa  tener  manera  para  que  muchos  mas  se 
conviertan  y  la  mesma  facultad  pide  para  Don  Juan  de  Valtierra  con  sus 
vasallos  porque  en  este  negocio  diz  que  lo  hace  muy  bien  y  sirve  mucho  y 
aunque  esto  sea  cosa  de  preheminencia  y  que  no  se  deve  dar  quando  se 
diese,  sino  al  beneplácito,  por  que  no  sucediendo  bien  la  experiencia  dello 
pudiese  revocarse,  pero  pues  el  fin  que  tenemos  es  de  escusar  el  daño  de 
los  varones  y  por  tal  respecto  procurar  quanto  sea  posible  que  sus  moros 
queden  christianos,  por  que  no  se  despueblen  sus  tierras  de  que  ellos  mas 
que  nadie  ternan  especiad  euidado  por  lo  que  les  cumple,  parece  que  en 
esto  no  avria  mucho  inconveniente  pues  por  la  licencia  que  ellos  diesen  a 
sus  vasallos  moros  no  pudiesen  irse  sin  la  nuestra  e  sin  manifestarse  donde 
les  fuere  ordenado,  todavía  porque  mexor  se  mire  y  pondere  lo  que  esto 
importa  nos  pareció  también  remitirlo  alia  para  que  vuestra  Serenidad  con 
los  dichos  del  Consejo  y  Comisarios  provea  acerca  dello  lo  que  viere  que 
mas  convenga  al  bien  desta  negociación  gratificando  al  dcho.  Duque  en 
todo  lo  que  buenamente  se  pueda  por  el  buen  celo  q*ue  el  tiene  y  por  lo  que 
su  persona  y  servicios  merecen  y  de  lo  que  se  hiciere  nos  daréis  aviso  por 
vuestras  letras.  Serenísima  Reyna  &.  Data  en  Toledo  a  ij  de  deziembre 
•  le  M.D.XXV.=Yo  el  Iley=Urries  secretarius,  Marques  de  ferrara  R.=de 
bononia,  R.=May,  R.=Ram,  R.=de  ponnaniis,  R.». 

Arch.  gral.  de  Simancas— Cons.  de  Inq.,  lib.  núm.  15,  fol.  463. 


157 

victoria  próxima;  no  confiaban  los  cristianos  viejos,  ni  soñaban 
siquiera  en  la  derrota,  y  por  eso  afrontaron  las  consecuencias 
del  reto  que  los  moriscos  les  habían  lanzado. 

Entonces  y  en  uso  de  su  derecho,  mandó  el  monarca,  prote- 
gido por  el  Sumo  Pontífice  y  representando  la  opinión  pública 
de  sus  vasallos ,  que  saliesen  de  la  región  valenciana  todos  los 
moros  no  bautizados  para  el  31  de  diciembre  de  aquel  año,  y  de 
toda  la  península  para  el  31  de  enero  siguiente.  Quedaban,  em- 
pero, los  moriscos,  aunque  acechados  de  continuo  y  recelosos  de 
ver  la  suerte  que  cabía  á  sus  correligionarios;  pero  éstos,  antes 
de  abandonar  sus  hogares  y  viendo  la  inflexibilidad  del  monar- 
ca para  con  los  embajadores  moros  que  fueron  á  la  corte  (18), 
resolvieron  apelar  á  las  armas  y,  desde  Benaguacil,  convocaron 
á  los  de  Benisanó ,  Bétera ,  Villamarchante ,  Paterna  y  algunos 
lugares  vecinos  que  trataron  de  resistir.  La  mayor  parte  de  los 
moros  valencianos  habían  sido  registrados  en  Siete-Aguas,  y 
por  Requena ,  Madrid ,  Benavente  y  Villafranca  llegaron  á  Co- 
ruña,  donde  fueron  embarcados  para  reinos  extraños;  los  demás 
de  España,  en  número  crecido,  se  fueron  por  Vizcaya  á  Francia, 


18)     Copia  de  una  carta  original  del  arzobispo  de  Sevilla  dirigida  ó  los 
comisarios,  fecha  en  Toledo  á  6  de  enero  de  1526: 

«Muy  R.dos  señores. 

Con  el  correo  que  partió  de  aqui  la  semana  pasada  scrivimos  a  V.  R.  Pa- 
ternidad  la  propagación  qxiel  Emperador  y  rey  nuestro  señor  havia  manda- 
do fazer  de  quinse  dias  en  essa  sancta  obra  como  mas  largo  habrán  visto 
por  las  letras  de  su  catholica  mag.d  y  nuestra,  después  los  síndicos  de  las 
aljamas  que  acá  vinieron  han  continuado  en  pedir  las  cosas  contenidas  en 
una  suplicación  que  presentaron  y  todo  visto  en  el  consejo  de  la  sancta  in- 
quisición y  consultado  con  su  catholica.  mag.d  pareció  que  se  les  deuia  otor- 
gar las  cosas  que  V.  P.  verán  por  las  provisiones  y  letras  que  lleua  el  señor 
padre  gueuara  vuestro  colega  cuya  venida  y  de  los  dichos  síndicos  lia  hecho 
por  cierto  mucho  fructo  en  esa  santa  negociación  la  cual  [gr.s  a  Dios  (?)] 
siempre  va  de  bien  en  mejor  y  esperamos  en  su  divina  magestad  que  muy 
presto  se  abra  el  fin  deseado  asi  en  esse  reyno  como  en  el  de  aragon  y  por 
que  el  padre  de  gueuara  informara  a  V.  P.  particularmente  fie  todo  lo 
que  acá  ha  pasado  por  ser  tal  persona  nos  remitimos  en  todo  a  su  relación 
el  rector  de  ese  santo  officio  proveerá  para  ayuda  de  vuestros  gastos  y  de  los 
que  se  hizieren  en  la  execucion  de  tan  santo  proposito,  nuestro  señor  lo 
guie  todo  a  su  santo  servicio  y  guarde  y  acreciente  vuestras  muy  R.dus  per- 
sonas, de  toledo  a  VI  del  mes  de  enero  del  año  de  Mil  DXXVI. 

A  lo  que  mandaredos— A.—  Joannes  Garcia  secretariu-. 

Arch.  gral.  de  Simancas.  —  Cuas,  de  Inq.,  lib.  núm.  7.">.  t'ol.  261, 


158 
desde  donde  se  dirigieron  á  África ;  eran  por  tanto  muy  pocos 
los  que  habían  quedado  en  Benaguacil,  pero  los  moriscos  les 
ayudaban  cuanto  podían  y,  por  este  motivo,  costó  algunas  sema- 
nas el  ser  sometidos  por  las  fuerzas  unidas  de  los  gobernadores 
Jerónimo  Cavanilles  y  Luís  Ferrer ,  y  de  los  jurados  de  Valen- 
cia Jimén  Pérez  de  Pertusa  y  Baltasar  Granullés. 

Noticioso  el  emperador  de  aquel  levantamiento  concedió  un 
perdón,  con  fecha  6  de  enero  de  1526,  á  los  que  se  sometie- 
sen (19),  y  aunque  algún  efecto  produjo  esta  disposición   del 


19)     Copla  del  perdón  que  el  emperador  concedió  á  los  moros  que  se  rebe- 
laron si  se  reducían,  fecha  en  Toledo  á  6  de  enero  de  1526: 

f 
«Nos  Don  Carlos  &.  por  quanto  a  nuestra  noticia  ha  llegado  que  vos- 
otros los  Alfaquies  Jurados  y  Aljama  de  moros  de  la  villa  de  benaguazir 
movidos  por  mal  consejo  y  diabólica  sugestión  aveys  dexado  de  obedecer  e 
complir  los  edictos  provisiones  y  mandamientos  en  nuestro  nombre  fechos 
y  mandados  fazer  por  la  Serenísima  Reyna  de  Aragón  como  lugar  teniente 
general  nuestra  y  por  los  Comisarios  appostolicos  de  la  general  conversión 
de  los  moros  dése  Reyno  que  se  os  han  intimado  y  publicado  con  pregones 
por  lo  qual  aveis  incurrido  en  muy  graves  penas  y  soys  dignos  de  gran 
punición  y  castigo.  Pero  nos  creyendo  y  teniendo  por  cierto  que  la  culpa 
desto  principalmente  consiste  en  el  mal  consejo  de  los  pocos  que  lo  han 
procurado  y  queriendo  con  vos  usar  de  nuestra  Real  benignidad  y  clemen- 
cia antes  que  del  rigor  de  la  justicia  y  deseando  la  salvación  de  vuestras 
animas  y  remedio  de  vuestras  personas  casas  y  haziendas  que  todo  lo  aveis 
perdido  por  el  crimen  e  inobediencia  cometida,  con  tenor  de  las  presentes 
de  nuestra  cierta  ciencia  y  auctoridad  real  os  decimos  exhortamos  y  man- 
damos so  pena  de  las  vidas  confiscación  y  perdimiento  de  todos  vuestros 
bienes  que  luego  que  con  las  presentes  sereys  dello  requerydos  dentro  de 
un  dia  natural  vengáis  a  toda  obediencia  nuestra  e  de  la  dicha  Serenísima 
Reyna  y  otros  officiales  nuestros  y  de  los  dichos  Comisarios  y  les  entreguéis 
las  armas  que  teneys  y  cerreys  las  mezquitas  de  esa  villa  y  hagáis  y  cum- 
pláis todas  las  otras  cosas  que  se  os  han  mandado  y  mandaren  en  nuestro 
nombre.  Lo  qual  si  asi  cumplieredes  con  efl'ecto  nos  place  y  por  las  mesmas 
presentes  perdonamos,  remitimos,  absolvemos  y  relaxamos  las  dichas  penas 
en  que  haveys  incurrido  a  todos  aquellos  de  vosotros  que  dentro  de  tres 
dias  continuos  después  questa  nuestra  Real  provisión  os  sera  presentada 
recibieredes  el  agua  del  santo  baptismo  y  os  tornaredes  christianos  acep- 
tando del  dicho  perdón  la  dicha  persona  o  personas  que  serán  nombradas  y 
exceptadas  por  la  dicha  Serenísima  Reyna  o  en  su  ausencia  por  el  portan- 
bezes  de  nuestro  general  governador  en  esse  Reyno  dicho-,  el  qual  perdón 
general  queremos  y  mandamos  que  assi  por  los  dichos  nuestros  officiales 
como  por  qualcsquier  varones  cavalleros  y  otras  personas  a  quien  pertenez- 
ca os  sea  en  el  dicho  caso  de  obediencia  o  conversión  enteramente  guardado 


159. 

monarca,  fué  necesaria  la  fuerza  para  someterles,  no  sin  antes 
escapar  los  más  exaltados  y  refugiarse  en  las  fragosidades  de 
la  sierra  de  Espadan. 

La  rebelión  de  los  moros  de  Benaguacil  quedó  sofocada 
el  17  de  marzo  de  1526,  pero  el  núcleo  de  los  rebelados  en  la 
sierra  de  Espadan  perdura  hasta  el  19  de  septiembre  de  aquel 
año,  según  afirma  el  P.  Bleda. 

Poco  antes  había  resonado  aquel  grito  de  rebelión,  no  sólo 
en  las  sierras  de  Bernia,  sino  en  los  agrestes  lugares  de  Guada  - 
lest  y  Confrides ,  pero  aquel  alzamiento  no  era  general ,  si  bien 
demuestra  la  tenacidad  de  los  mudejares  valencianos  que  pre- 
fieren sucumbir  por  el  hambre  y  el  fuego  antes  que  recibir  las 
aguas  del  bautismo.  ¡Conducta  heroica,  si  el  objeto  de  sus  aspi- 
raciones no  nos  la  hiciera  calificar  de  imprudente  y  fanática! 

La  insurrección  más  formidable  fué,  sin  duda,  la  de  los  mo- 
riscos de  la  sierra  de  Espadan. 


y  observado  asi  a  los  moros  que  os  hallaredes  en  la  dicha  villa  de  benagua- 
zir  al  tiempo  que  esta  dicha  provisión  os  sera  presentada  como  a  otros 
qualesquier  moros  inobedientes  dése  dicho  Reyno  que  dentro  del  dicho  ter- 
mino de  tres  dias  sin  otra  inovacion  vinieren  a  obedecer  y  cumplir  con 
efecto  lo  que  dicho  es,  a  todos  los  quales  con  sus  bienes  y  hazienda  hacién- 
dolo assi  agora  por  entonces  recibimos  y  ponemos  so  nuestra  protección 
amparo  y  salvaguarda  real  para  que  por  nadie  puedan  ser  presos  ni  dam- 
nificados en  sus  personas  y  bienes  con  apercibimiento  que  si  como  no  cree- 
mos 1q  contrario  hycieredes  se  procederá  contra  vosotros  con  todo  rig'or 
de  justicia  y  mano  poderosa  a  execucion  irremisible  de  las  dichas  penas  y 
sereys  exemplarmente  castigados  e  assi  rogamos  a  la  dicha  Serenísima 
Reyna  lugarteniente  general  y  mandamos  a  todos  los  officiales  y  subditos 
nuestros  a  quien  pertenezca  so  incorrimiento  de  nuestra  ira  e  indignación 
y  pena  de  dos  mil  florines  de  oro  de  los  bienes  de  cada  uno  que  lo  contra- 
rio hiciere  aplicaderos  que  esta  nuestra  Real  provisión  y  todo  lo  en  ella 
contenido  tengan  observen  y  guarden  inviolablemente  guardándose  de 
fazer  o  consentir  que  lo  contrario  se  faga  en  alguna  manera  por  quanto  la 
dicha  Serenísima  Reyna  nos  desea  complazer  y  los  otros  officiales  y  s\il (di- 
tos nuestros  la  gracia  nuestra  tienen  cara  y  la  pena  susodicha  temen  in- 
corrir. 

En  testimonio  de  lo  qual  mandamos  fazer  las  presentes  con  nuestro  sello 
secreto  en  el  dorso  selladas.  Data  en  Toledo  a  seis  dias  del  mes  de  henero 
de  M.D.XXVT.=Yo  el  Rey=Marques  de  ferrara  R.=Ccesarea  et  Catholica 
maiestas  mandavit  mihi  Ugoni  de  Urries=Visa  per  cancellarium  et  de 
ferrara  Regentem  Cancellarioe,» . 

Arch.  gral.  de  Simancas — Cons.  de  Inq.,  lib.  núm.  15,  fol.  464. 


160 

Escolano,  Guadaiájara ,  Bleda  y  Fonseca,  entre  otros,  nos 
han  conservado  algunos  detalles  de  las  operaciones  realizadas 
por  los  cristianos  para  sofocarla,  de  los  capitanes  que  intervi- 
nieron en  aquella  lucha ,  del  favor  prestado  á  los  insurgentes 
por  el  titulado  Celim  Almanzor,  de  las  bajas  sufridas  por  ambos 
ejércitos  y  del  socorro  de  los  tres  mil  alemanes  enviado  por  el 
emperador;  algunos  más  podemos  añadir  que  ilustran  aquellos 
sucesos  y  que,  por  no  tocar  directamente  á  nuestro  principal 
objeto,  los  reservamos  para  otro  lugar  (20),  pero  en  ellos  puede 
observar  el  crítico  la  manera  singular  como  resucita  en  el  ejér- 
cito cristiano  el  valor  heroico  de  que  tan  brillantes  manifesta- 
ciones nos  habían  dado  en  siglos  anteriores  aquellos  soldados 
que  luchaban  por  el  logro  de  la  unidad  política  y  de  la  unidad 
religiosa . 

Terminaron  todas  aquellas  insurrecciones,  inclusas  las  de 
algunos  pueblos  de  Aragón  y  también  de  la  Muela  de  Cortes,  en 
donde  se  hicieron  fuertes  algunos  de  los  derrotados  en  Espadan; 
los  valencianos  como  los  catalanes  estaban  atemorizados  por  la 
forma  en  que  los  moros  africanos  tomaban  el  desquite  del  su- 
puesto agravio  que  se  infería  con  el  bautismo  á  sus  correligiona- 
rios españoles,  pues,  en  inteligencia  con  éstos,  llevaban  á  cabo 
cruelísimas  devastaciones,  incendios,  muertes  y  piraterías.  Las 
Cortes  de  Valencia  propusieron  el  remedio  al  mismo  tiempo  que 
pedían  el  sobreseimiento  en  la  causa  contra  los  rebelados  en 
Bernia  y  Espadan  (21),  pero  lo  verdaderamente  digno  de  men- 


20)  Vid.  doc.  núm.  4  de  la  Colec.  Diplomát.  Debemos  hacer  mención 
de  anas  frases  que  hemos  leído  en  los  cit.  Papeles  del  obispo  D.  J.  B.  Pérez. 
Refiere  á  Felipe  II  que,  por  el  temor  al  bautismo,  se  rebelaron  los  moriscos 
del  valle  de  Almonacid  y  otros  lugares,  refugiándose  en  la  sierra  de  Espa- 
dan y  eligiendo  por  rey  á  Carbaus,  moro  de  Algar;  que  fueron  siete  mil  los 
rebelados  en  aquella  sierra  y  seis  mil  los  que  se  acogieron  al  perdón  man- 
dado publicar  por  el  emperador-,  que  contra  los  restantes  envió  D.  Carlos  I 
á  Guillermo  Rocandolfo  con  tres  mil  tudescos  y  «en  llegando  los  invistió  y 
venció  a  21  de  septiembre  del  año  1526».  Esta  determinación,  dice  el  obispo 
Pérez,  la  tomó  el  emperador  porqué  sospechó  que  los  señores  dilatavan  la 
guerra  por  no  hazer  daño  ó  sus  vasallos.  ¿Tuvo  motivo  el  monarca  para 
tan  grave  sospecba?  En  caso  afirmativo  sería  curioso  averiguarlo. 

21)  En  las  Cortes  celebradas  en  Madrid  en  1528,  se  acuerda,  entre  otras 
cosas,  que  se  artillen  los  puertos  de  mar,  que  se  eviten  las  piraterías  de  los 
moros  y  que,  se  visite  á  los  nuevos  convertidos  para  ver  si  continúan  en  la 


161 

ción  es  la  concordia  que  se  realiza  entre  los  moriscos  valencia 
nos 'y  el  poder  real,  previo  consentimiento  del  Santo  Oficio  (22). 


fe  católica.  Y  he  aquí  un  extracto,  en  lo  que  se  refiere  á  nuestro  asunto, 
de  las 

Cortes  de  Valladolid  de  1523 

5.— Que  se  procure  por  todos  los  medios  que  ser  pudiere  la  guerra  contra 
los  infieles. 

14. — Que  el  dinero  obtenido  contra  los  enemigos  de  nuestra  fe  católica 
se  gaste  exactamente. 

Cortes  de  Toledo  de  1525 

•22. — Que  se  eviten  las  piraterías  de  los  moros. 

14.— Que  se  sostengan  las  fortalezas  de  África  para  hacer  daño  á  los  in- 
fieles. 

Cortes  valencianas  de  1528 

6.  —  «Los  tres  brazos  y  estamentos  se  quejan  dé  los  daños  que  los  moros 
de  África  han  hecho  y  liaren  en  el  presente  Reino  y  en  su  mar  y  cesta. 
cautivando  cristianos,  destruyendo  y  robando  algunos  lugares  de  dicho 
Reino,  e  impidiendo  que  los  víveres  y  mercaderías  llegasen  a  el,  de  lo 
cual  recibe  el  comercio  grandísimos  daños  y  disminuyen  las  rentas  reales 
y  las  de  la  ciudad.  Y  ademas  los  dichos  daños  que  habían  hecho  y  hacen 
ahora  a  causa  de  la  nueva  conversión  de  los  moros  del  dicho  Reino  que  por 
orden  de  S.  M.  han  sido  bautizados,  se  llevan  con  sus  armadas  los  nuevos 
convertidos  a  nuestra  santa  fe  renegando  de  ella,  lo  que  redunda  en  gran 
daño  y  destrucción  del  dicho  Reino.  Y  pidieron  autorización  para  elegir 
los  Capitanes  y  organizar  una  fuerza  a  costa  de  la  generalidad,  que  guar- 
dase el  Reino.  Si  los  bienes  de  la  generalidad  no  bastasen  podrían  imponer 
derechos  sobre  las  ropas  y  mercaderías  que  bien  visto  les  fuera,  lo  cual  solo 
duraría  hasta  las  primeras  cortes  que  se  convocasen»% 

Esta  pretensión  fué  otorgada. 

11. — «Otorgo  el  rey  que  se  sobreseyese  hasta  las  primeras  Cortes  cual- 
quiera procesos  que  se  hubieran  comenzado  por  cualquiera  crímenes  contra 
los  nuevamente  convertidos  sobre  los  crímenes  y  delitos  de  la  Sierra  de  Es- 
padan  y  de  Bernia  y  aunque  por  no  haber  obedecido  los  mandatos  de  S.  M. 
en  el  tiempo  ordenado,  tomasen  el  Santo  bautismo  y  saliesen  fuera  del 
Reino,  asi  respecto  de  las  penas  corporales  como  pecuniarias,  excepto  los 
del  valle  de  Cortes». 

13.  — «Los  militares  que  eran  Señores  de  vasallos  moros  tenían  sobre 
estos  jurisdicción  alta  y  baja,  mero  y  mixto  imperio  y  habiendo  solicitado 
continuar  los  mismos  derechos  sobre  los  nuevos  convertidos,  el  Rey  lo  otor- 
go, contra  cuyo  acuerdo  protestó  el  Sindico  de  Algecira,  Luis  García». 

15.  —  «A  petición  del  Estamento  militar  decreto  el  Rey  que  los  nueva- 
mente convertidos  no  pudiesen  mudar  sus  domicilios  de  un  lugar  a  otro, 
asi  como  no  lo  podían  hacer  siendo  moros:  en  lo  demás  no  acercándose  a 
los  lugares  que  están  a  la  marina  que  lo  puedan  facer  como  lo  podían  facer 
antes» . 
22)     Vid.  doc.  núm.  5  de  la  Coleo.  DiplomXt,  Publicamos   este  dots.  por 

T.  I  11 


162 

En  los  capítulos  de  esta  concordia  se  establece ,  que  no  se 
proceda  por  la  Inquisición  contra  los  moriscos  en  el  espació  de 
cuarenta  años;  que  no  se  les  obligue  á  usar  trajes  cristianos 
durante  diez  aíios ;  que  en  el  mismo  espacio  no  se  les  apremie  á 
emplear  el  valenciano  ó  castellano  sino  algarabía;  que  puedan 
tener  cementerio  especial  junto  á  sus  mezquitas  convertidas  en 
iglesias;  que  les  sea  dispensado  el  impedimento  de  parentesco 
en  los  matrimonios  consumados,  y  en  los  concertados  se  consul- 
te á  Su  Santidad;  que  los  bienes  de  las  mezquitas  puedan  apli- 
carse al  culto  cristiano  en  las  nuevas  iglesias ,  reservando  una 
parte  para  la  manutención  de  los  alfaquíes  convertidos;  que  se 
les  permita  llevar  armas;  que  se  les  iguale  en  tributos  á  los 
cristianos  viejos;  que  se  les  autorice  para  mudar  de  domicilio; 
y,  por  último,  que  se  conserven  como  universidades  indepen- 
dientes las  morerías  de  realengo  de  Valencia,  Játiva,  Alcira. 
Castellón  de  la  Plana  y  otras. 

Estas  concesiones,  ¿indican  de  parte  del  poder  real  transac- 
ción ó  abdicación  del  espíritu  que  informó  anteriores  disposi- 
ciones del  mismo  emperador?  ¿Se  hallan  en  oposición  con  el 
espíritu  que  revelan  los  pregones  mencionados  y  singularmente 
la  orden  de  expulsión?  La  fuerza  de  las  armas  de  los  rebelados 
en  Benaguacil,  Espadan  y  Muela  de  Cortes,  ¿cambió  la  política 
de  Carlos  I  respecto  de  los  mudejares  y  moriscos?  Verdad  es 
que  se  pactaba  la  conversión  de  los  no  bautizados  que  restaban 
á  trueque  de  aquellas  concesiones,  pero  el  móvil  de  este,  al  pa- 
recer, cambio,  ¿era  el  deseo  de  la  conversión  de  los  moros  y 
de  la  fusión  por  ende  entre  vencedores  y  vencidos?  Solución  á 
tales  preguntas  nos  da  el  siguiente  edicto  del  inquisidor  general 
á  sus  colegas  de  Valencia,  en  el  que  se  declara  el  espíritu  con 
que  debía  interpretarse  la  letra  de  la  mencionada  concordia: 

t 
«Nos  Don  alonso  &.  Comisario  general  para  la  universal  conversión 
de  los  moros  a  nuestra  santa  fe  católica  que  mediante  la  gracia  de 
Dios  se  hizo  en  los  Reinos  de  Aragón  y  Valencia  y  principando  de  Ca- 
taluña hazemos  saber  a  vos  los  R.us  inquisidores  apostólicos  contra  la 
herética    pravedad   en   la  ynquisicion   de  Valencia  y  su  distrito  que 


las  variantes  que  se  observan  con  e]  pul»,  por  el  Sr.  Danvila,  págs.    102-105 
de  sus  Conf.  y  por  ser  Integro. 


163 

havemos  sido  informados  que  después  de  mi  venida   de  ese  dicho 
Reino  los  nuevamente  convertidos  de  moros  a  nuestra  sancta  fe  catho- 
lica  o  mucha  parte  dellos  seducidos  según  se  dice  y  engañados  por 
algunas  personas  mal  ynformadas  que  les  dieron  a  entender  que  por 
el  emperador  y  rey  nuestro  señor  y  por  nos  se  les  da  va  licencia  de 
vivir  como  moros  por  tiempo  de  cuarenta  años  han  guardado  la  pas- 
cua del  carnero  y  hecho  muchas  ceremonias  publicas  de  moros  cosa  si 
assi  es  de  muy  gran  atrevimiento  y  digna  de  castigo  por  ser  hecha  en 
tanto  deservicio  de  Dios  y  en  oprovio  de  la  fe  que  prometieron  en  el 
sancto  baptismo  que  recibieron  y  porque  este  error  deue  nascer  del 
mal  entendimiento  que  algunos  dieron  a  lo  que  fue  decretado  y  res- 
pondido a  los  capítulos  que  en  la  ciudad  de  Toledo  presentaron  los 
Alphaquis  y  alcaldis  de  ese  dieño  reyno  sobre  la  qual  conversión  en 
que  pidieron  que  por   cuarenta   años   la  ynquisicion   no    procediese 
contra  ellos  lo  cual  no  se  les  concedió  antes  se  les  respondió  que  se 
baria  con  ellos  lo  que  se  hizo  con  los  nuevamente  convertidos  en  el 
reyno  de  Granada  a  saber  es  que  por  cosas  livianas  y  de  achaques 
que  se  hiciesen  por  descuido  no  siendo  ceremonias  de  la  dañada  secta 
de  Mahoma,  salvo  cosas  en  que  podrían -caer  por  la  vieja  costumbre  y 
no  por  se  apartar  de  nuestra  sancta  fee  ni  por  guarda  ni  observancia 
de  la  dicha  secta  que  en  tal  caso  serian   benicnaniente  tractados  y 
corregidos  y  amonestados  con  caridad  para  que  se  apartasen  de  lo 
semejante  y  que  no  serian  por  ello  punidos  ni  castigados  por  pena 
ordinaria  como  se  hizo  con  los  del   reyno  de  Granada  pero  que   la 
yntencion  de  su  Mag.d  y  nuestra  no  era  ni  es  de  dar  licencia  ni  permi- 
tir a  los  dichos  nuevamente  convertidos  que  ningún  tiempo  viuiessen 
como  moros  ni  hiziesen  cirimonias  de  la  dicha  secta  de  Mahoma  en 
publico  ni  en  secreto  después  que  huviessen  reciuido  el  sancto  baptis- 
mo ni  la  tal  se  les  podia  dar  ni  conceder  antes  si  tales  cosas  hiziessen 
y  commetiessen  serian  punidos  y  castigados  y  se  procedería    contra 
ellos  conforme  a  derecho  por  el  sancto  offlcio  de  la  ynquisicion   y 
porque  si  en  esto  no  se  proueyese  como  conuiene  seria  en  muy  grande 
deservicio  de  Dios  y  daño  de  las  animas  de  los  dichos  nuevamente 
conuertidos  y  en  mucho  cargo  de   nuestra   conciencia    por  ende  con 
tenor  de  la  presente  por  la  autoridad  apostólica   a  nos  commetida  di- 
que en  esta  parte  vsamos  demás  de  la  declaración  que  entoiu-e-  sé 
hico  de  palabra  como  dicho  es  a  los  dichos  Alphaquis  y  alcadis  y  des- 
pués se  ha  hecho  a  otras  personas  que  han  venido  <<  negociar  con  nos 
por  parte  de  los  dichos  nuevamente  convertidos  <>  de  algunos  de  ellos  a 
mayor  cumplimiento   y  porque   no   puedan    pretender  ignorancia    ni 
tener   escusa   alguna  en  sus    ritos   y  cirimonias    declaramos  que   la 
intención  de  su  Mag.d  y  nuestra  fue  y  es  que  con  los  dichos  nueva- 
mente conuirtidos  se  haria  y  se  liara   y  se  guarde  y  entienda   de  la 


164 

Horma  y  manera  de  suso  contenida  y  declarada  y  mandamos  a  vos  los 
dichos  ynquisidores  y  a  qualquicra  de  vos  que  assi  lo  guardéis  y 
cumpláis  y  hagays  guardar  y  cumplir  y  proueais  que  la  presente 
nuestra  declaración  y  prouision  se  publique  en  esa  ciudad  de  Valen- 
cia y  en  las  otras  ciudades  villas  y  lugares  de  esse  ntro  reyno  donde 
os  pareciere  que  convenga  en  la  forma  acostumbrada  porque  venga  a 
noticia  de  todos  y  ninguno  pueda  allegar  ignorancia.  En  testimonio 
de  lo  cual  mandamos  hacer  la  presente  firmada  de  nuestra  mano  sella- 
da con  nuestro  sello  y  refferendada  por  el  secretario  de  este  sancto 
oi'ficio.  Datum  en  el  lugar  de  pinto  a  xxnj  dias  del  mes  de  octubre  año 
del  nacimiento  de  nuestro  señor  Mil  quinientos  veynte  y  ocho=Archi- 
episcopus  hispalensis.=Con  señales  de  los  señores  obispo  de  mondo- 
nedo— lícd,0  balde=licd.°  niño=y  Doctor  Saldafia.=De  mandato 
reverendisimi  Domini  Archiepiscopi  hispalensis  Ynquisitoris  generalis, 
Joannes  García,  Secretarius»  (23). 

Además  de  esto,  escribía  el  referido  arzobispo  á  los  mismos 
inquisidores  de  Valencia  el  26  de  diciembre  de  aquel  año: 


«R.dos  ynquisidores  dos  letras  vuestras  habernos  recibido  sobre  el 
negocio  de  los  nuevamente  convertidos  en  esse  reyno  y  antes  que  lle- 
gasen se  liauia  hablado  muy  largo  cerca  de  ello  en  el  consejo  de  la 
general  ynquisicion  por  las  cartas  que  truxo  el  correo  que  embio  el 
señor  duque  lugartheniente  general  y  todo  visto  y  considerado  ha  pa- 
recido que  el  vayle  general  hizo  muy  mal  y  lo  que  no  devia  en  publi- 
car como  publico  la  confirmación  de  su  cesárea  m.1  de  lo  que  se  otorgo 
a  los  doce  moros  que  vinieron  a  esta  ciudad  a  tiempo  de  la  general 
conversión  cuyo  traslado  con  otras  escrituras  nos  imbiastes  especial- 
mente no  teniendo  carta  de  su  catholica  m.*  para  ello  y  no  haviendo 
dado  parte  al  lugarteniente  dé  su  ni.1  ni  a  su  consejo  aunque  el  se 
escusc  diciendo  que  porque  algunas  cosas  de  la  dicha  confirmación 
son  en  favor  de  las  rentas  reales  se  publico  y  ansi  mismo  parescio  que 
pues  el  hizo  publicar  la,  dicha  confirmación  el  haga  agora  publicar  la 
declaración  de  su  m.1  que  se  embia  y  la  nuestra  que  alia  tenéis  y  que 
no  se  pueda  dar  traslado  de  lo  vim  sin  lo  otro  porque   venga  a  noticia 


23)    Arcli.  gral.  di'  Simancas,     Tnq.,  lib.  núm.  76,  fol.  101.  .     | 
Aunque  el  cit.  doc.  es  una  provisión,  se  mandó  publicar  en  forma   de 
edicto  y  asi  aparece   registrado  en  el  referido  archivo.  Al  final  de  la  citada 
carta  leemos: 

•  Fuit  alia  similis  expedita  eidem  die  6t  anuo  ad  ynquisitores  Aragonum 
¡n  eodem  loco  et  ad  assesorem.» 


165 

de  todos  y  los  otros  convertidos  sean  desengañados  de  ía  mala  inter- 
pretación e  inteligencia  que  algunos  lian  dado  y  tenido  y  piensen  que 
no  han  de  vivir  como  moros  sino  como  christianos  y  se  han  despacha- 
do las  provisiones  y  letras  de  sn  m.*  necesarias  para  ello  deveys 
hablar  con  el  dicho  vayle  general  y  darle  la  dicha  nuestra  declara- 
ción y  nuestra  carta  que  sera  con  la  presente  para  que  se  publique 
con  la  de  su  m.*  y  se  haga  todo  como  dicho  es  no  curando  de  publicar 
la  provisión  que  teniades  ya  emprendida  cuyo  traslado  havemos  visto 
por  que  no  conviene  publicarse  por  agora  por  algunos  buenos  respec- 
tos sino  que  la  dha  declaración  sea  publicada  por  el  dicho  vayle  ge- 
neral como  dicho  es  sin  otra  provisión  alguna  nuestra  y  tened  por 
bien  que  de  esta  negociación  se  de  parte  a  los  que  os  escrivimos  que 
por  ser  cosa  de  tal  calidad  y  tan  importante  parescio  que  se  debia  asy 
hazery  es  mucho  mejor  que  de  otra  manera  alguna  que  en  otras  cosas 
tocantes  a  esse  sancto  ol'ñcio  se  deve  hacer  lo  que  escreuistes  luego 
ñus  ;iuisad  como  se  haura  fecho  porque  estaremos  con  mucho  cuydado 
hasta  saberlo  por  tocar  esto  tanto  al  servicio  de  Dios  y  de  su  m.*  y  al 
descargo  de  su  m.*  y  nuestro  y  a  la  salud  de  las  animas  de  los  dichos 
nuevamente  convertidos.  Nuestro  señor  lo  guie  todo  como  fuere  mas 
servido  y  conforme  vuestras  R.mas  personas,  de  Toledo  a  xxvj  de  di- 
ciembre 1528.=Vester  Archiepiscopus  hispalensis»  (24). 

Aunque  no  tenemos,  por  hoy,  pruebas  concluy entes  para  de- 
mostrar que  los  ministros  del  emperador  accedieron  á  las  ante- 
riores bases  acordadas  mediante  la  composición  pecuniaria,  no 
queremos,  á  fuer  de  imparciales,  dejar  de  consignar  el  conte- 
nido de  un  fragmento  que  hallamos  en  una  Relación  de  puntos 
de  carta,  sin  fecha,  pero  que  tienen  la  de  1524  los  documentos 
del  mismo  legajo  existente  en  el  Archivo  general  de  Simancas. 

Dice  así:  «hacer  Relación  a  su  mag.*  de  lo  que  han  hablado 
al  gran  chanciller  sobre  lo  de  la  conpusicion  de  los  conversos 
del  Reyno  de  toleclo  e  Reyno  de  murgia  que  ofrecían  100.000 
ducados  porque  se  haga  como  se  hizo  en  tiempo  del  Rey  Cató- 
lico» (25). 

Tales  conatos  de  composición ,  que  habían  de  repetirse  en 
aquel  mismo  siglo,  según  tendremos  ocasión  de  demostrar, 
¿eran  efecto  de  lo  precario  de  nuestra  hacienda?  ¿obedecían, 
acaso,,  á  proposiciones  venales  de  los  ministros  flamencos  que 


24)  Arch.  gral.  de  Simancas .—Inq. ,  lib.  núm.  76,  fol.  126. 

25)  Secret.  de  Est.,  leg.  núm.  12,  fol.  3. 


166 

rodeaban  al  emperador?  Aun  teniendo  en  cuenta  la  corrupción 
política  con  que  nos  pintan  aquella  época  escritores  como  Pedro 
Mártir  de  Angleria  y  otros,  no  nos  es  dado  afirmar  cuanto  nos 
sea  difícil  probar  con  documentos.  Podemos,  no  obstante,  dedu- 
cir algunas  consecuencias  que  se  desprenden  lógicamente  del 
contenido  en  los  anteriores. 

Parece  indudable  que  la  intención  del  poder  real  no  fué  ac- 
ceder, con  aplicación  general  é  inmediata,  á  todo  lo  capitulado. 
Hiciéronse  promesas  condicionales  y  restringidas  á  los  embaja- 
dores moriscos,  con  intención,  sin  duda,  de  que  el  tiempo  fuese 
el  encargado  de  la  transmisión  de  aquellas  bases  acordadas;  no 
querían  el  poder  real  ni  el  Santo  Oficio  que  se  promulgase  la 
concordia  por  la  vía  oficial;  era  un  concierto  privado  á  que, 
obedeciendo  á  presión  irresistible,  tuvo  que  acceder  el  gobier- 
no; pero  sus  oficiales  en  Valencia,  ora  fuese  para  aumentar  las 
rentas  reales }  según  decían,  ora  fuese  á  instancia  de  los  nobles, 
ora  fuese  para  acallar  el  genio  irritado  de  los  moriscos,  ó  por 
otras  causas  que  desconocemos,  promulgaron  aquel  concierto, 
y  los  moriscos,  creyendo"  débil  al  poder  real,  renovaron  su 
fervor  muslímico  y  concibieron  esperanzas  de  ver  mejorada 
su  suerte  con  la  libertad  abogada  por  los  señores. 

La  concesión  que  recabaron  los  embajadores  susodichos  ¿fué 
efecto  de  una  política  astuta  más  que  débil?  Si  se  nos  presentan 
documentos  que  tal  prueben  prestaremos  nuestro  leal  asenso; 
mientras  tanto  creeremos  que  no  hubo  astucia  ni  perfidia  en  el 
ánimo  del  emperador,  ni  siquiera  incumplimiento  formal  de  la 
palabra  dada  á  aquellos  mensajeros,  sino  falsa  interpretación, 
por  parte  de  éstos,  de  los  capítulos  concordados.  Así  vemos  que 
lo  demuestra  el  inquisidor  general. 

No  era  lógico  el  condescender  con  las  pretensiones  de  aque- 
lla raza  sin  echar  al  olvido  el  generoso  esfuerzo  de  tantas 
generaciones  cine  habían  luchado  en  extirpar  de  nuestro  suelo 
hasta  las  reminiscencias  alcoránicas;  pudo  el  monarca  permitir, 
por  espacio  de  cuarenta  años,  que  los  moros  no  bautizados  vi- 
viesen como  hasta  entonces,  pues  eran  escasos;  pero  no  podía 
permitir  que  los  cristianos  nuevos  apostatasen  de  la  fe  recibida 
en  el  bautismo,  ni  transigir  con  la  práctica  de.  las  ceremonias 
muslímicas,  ni  menos  renegar  de  su  real  palabra,  con  tanta 
solemnidad  publicada  después  del  hecho  punible  de  los  ager- 
manados.  Carlos  I  ha  pasado  á  la  historia  como  tipo  del  César 


167 

y,  hasta  si  se  quiere,  como  encarnación  viva  del  cesarismo,  tan 
opuesto  á  las  máximas  de  la  Iglesia  Católica;  pero  la  mayor 
parte  ole  los  historiadores  le  han  juzgado  como  incapaz  de  faltar 
á  su  real  palabra.  Y  así  lo  reconoce  el  Dr.  Haébler  al  decir:  «lo 
que  indudablemente  ha  caracterizado  más  á  Carlos  I  durante 
toda  su  vida,  fué  la  fidelidad  al  juramento  prestado»  (26). 

Graves  eran  los  aprietos  de  nuestra  hacienda  después  que 
empuñó  aquel  emperador  el  cetro  venerando  de  los  Reyes  Cató- 
licos. Los  moriscos  disponían  de  gruesos  capitales  y  fomentaban 
la  riqueza  de  sus  señores,  lo  cual  debió  ser  tenido  en  cuenta  por 
el  monarca  y  sus  consejeros  al  aprobar  la  concordia  que  venía  á 
ser'  un  nuevo  compás  de  espera,  pero  de  ningún  modo  entrañaba 
abdicación  de  la  doctrina  que  había  informado  la  vida  entera 
de  la  nación  genuínamente  española. 

El  grito  de  ¡guerra  al  Islam!  no  había  de  ser  sofocado  por 
los  amaños  ni  por  el  dinero,  ni  siquiera  por  el  esfuerzo  poderoso 
de  los  señores;  el  clamor  de  la  muchedumbre  llegaría  hasta  las 
gradas  del  trono,  y  tal  vez  sea  esa  la  causa  de  las  declaracio- 
nes mandadas  publicar  por  el  inquisidor  general;  tal  vez  sea 
ese  el  motivo  de  retroceder  el  poder  real  en  sus  concesiones  á 
las  aljamas;  tal  vez  sea  ese  el  origen  del  rumbo  que  no  habían 
de  tardar  en  seguir  los  consejeros  del  monarca  en  orden  á  re- 
primir los  excesos  que  comenzaban  á  observarse  entre  los  mo- 
riscos después  de  la  publicación  fraudulenta  de  la  concordia. 

Hay  indicios  para  creerlo  así,  pero  documentos  fehacientes 
de  tal  suposición  no  han  llegado  á  nuestras  manos.  Lo  induda- 
ble es,  que  tales  fluctuaciones  en  el  poder  real  habían  de  ser  de 
fatales  consecuencias,  porque  el  pueblo  español  hallábase  dis- 
puesto á  tomar  la  justicia  por  sus  manos  no  obstante  su  prover- 
bial respeto  á  la  autoridad  de  sus  reyes  y  su  respetuosa  sumisión 
al  Santo  Oficio.  Pero  dejemos  á  un  lado  estas  consideraciones  y 
recordemos  el  punto  capital  en  que  apoyó  el  pueblo  su  conducta 
para  con  los  restos  de  aquella  raza. 

Con  la  provisión  real,   en  virtud  de  la  que  aceptaron   los 


26)  Dr.  Konrad  Haebler,  Prosperidad  y  decadencia  económica  de  Espa- 
ña durante  el  siglo  XVI,  pág.  159.  Trad.  del  alemán  por  D.  Francisco  de 
Laiglesia.  Un  vol.  en  8.°  de  XXV-274  págs.,  imp.  en  Madrid  por  la  viuda 
é  hijos  de  Tello,  año  1899. 


168 

raoros  el  bautismo  por  no  correr  el  peligro  de  sus  correligiona- 
rios embarcados  en  Fuenterrabía,  se  agravó  más  la  cuestión  mo- 
risca, y  así  lo  manifiesta  el  obispo  Pérez  al  decir  de  estos  nuevos 
moriscos  que  «temiendo  que  por  alli  y  van  a  morir  se  baptiza- 
ron y  assi  Fr.  Antonio  de  Guevara,  del  orden  de  s.4  Francisco, 
que  después  fue  obispo  de  Mondoñedo,  se  alaba  en  una  carta  es- 
cripta  a  Grarci  Sánchez  de  la  Vega  aver  baptizado  en  el  reyno 
de  Valencia  veinte  y  siete  mil  casas  de  moros».  Añadiendo 
luego  en  el  memorial  citado  que  elevó  á  Felipe  II:  «Conforme  a 
esta  narración  huvo  tres  géneros  de  baptizados;  los  primeros 
fueron  los  baptizados  por  fuerza  por  los  agermanados;  los  se- 
gundos los  rebeldes  de  Espadan  perdonados  si  se  baptizaran, 
los  terceros  los  que  se  baptizaron  por  no  salir  de  España  por 
Fuenterrabia  y  a  lo  que  se  puede  ymaginar  en  todos  tres  bap- 
tismos  se  hicieron  muchos  yerros  de  los  quales  no  devio  estar 
informado  el  Emperador  porque  es  claro  que  tuvieron  mucho  de 
violento  y  poco  de  voluntario,  y  se  hizieron  sin  la  instrucción 
necessaria  que  la  yglesia  acostumbra  en  los  que  se  baptizan 
siendo  grandes,  porque  ni  aprendieron  la  doctrina  ni  hoy  la 
saben  ellos  ni  sus  hijos,  antes  la  aborrescen...»  De  ello  deduce 
D.  Juan  Bautista  Pérez  que  la  violencia  no  fué  precisa  sino  con- 
dicional, y  desde  el  momento  en  que  eligieron  el  bautismo  antes 
que  el  daño,  pudo  el  rey  castigarles  en  su  apostasía. 

Esto  lo  sabía  el  pueblo,  y  claro  es,  que  no  había  de  tolerar 
privilegios  como  los  que  entrañaban  los  célebres  capítulos  de  la 
concordia.  Más  aún;  tales  concesiones  habían  de  ser  de  efecto 
contraproducente',  no  ya  en  el  ánimo  de  los  cristianos  viejos, 
para  quienes  la  honra  nacional  equivalía  al  esplendor  del  culto 
católico  y  en  consecuencia  á  la  abolición  de  las  prácticas  maho- 
metanas, sino  en  el  de  los  cristianos  nuevos,  los  cuales  habían 
de  verse  obligados  á  resistir  las  pruebas  durísimas  á  que  les 
sometían  los  españoles,  ora  llamándoles  perros  moros,  ora  fisca- 
lizando sus  acciones,  ora  denunciándoles  con  frecuencia  al 
Santo  Oficio.  Verdad  os  que  los  moriscos  no  andaban  á  la  zaga 
de  los  cristianos  viejos  en  propalar  motes  y  calumnias  contra 
lo  más  santo  é  inviolable;  pero  el  pueblo,  que  vivía  en  continuo 
trato  con  tales  moriscos,  pudo  ser  más  dócil  á  los  consejos  de 
los  prelados,  á  las  disposiciones  del  Santo  Oficio,  á  las  exhorta- 
ciones del  poder  real,  y  no  lo  fué.  Se  hallaba  contrariado  y 
había  de  manifestar  su  contrariedad  por  todos  los  medios  pues- 


169 

tos  á  su  alcance.  La  intención  era  buena,  los  medios  contra- 
producentes. 

«Otra  quarta  manera  ay  destos  baptizados  que  son  los  mo- 
riscos que  hoy  biven,  escribe  Pérez  en  1597,  los  quales  han  sido 
baptizados  dende  niños,  porque  aquellos  del  tiempo  de  Espadan 
ya  son  casi  todos  muertos  en  estos  setenta  años  y  destos  postre- 
ros nadie  duda  que  deven  ser  compellidos  a  guardar  la  fee  del 
baptismo  y  castigados  dellos  los  apostatas  y  no  pueden  allegar 
ignorancia  criándose  entre  xpianos,  antes  consta  que  de  mali- 
cia huyen  de  las  yglesias  por  no  oyr  la  doctrina»  (27). 

Esto  indica  el  estado  de  la  opinión,  aun  entre  aquellos  que 
más  se  adelantaron  á  nuestra  actual  manera  de  juzgar  la  época 
que  señalamos;  pero  esto  no  es  obstáculo  para  creer  que  es 
muy  digna  de  estudio  la  condición  social  de  aquella  raza  infeliz 
obligada  á  descaecer  en  su  fervor  alcoránico,  pues  el  historia- 
dor debe  tener  muy  presentes  los  peligros  que  entrañaba  la 
existencia  de  pueblo  tan  crecido  en  el  seno  de  un  país  que  no 
era  ya  el  suyo  y  que  no  podía  serlo  en  aquellas  circunstancias. 
Pero  sin  embargo,  continuó  en  España  aquella  raza  que  se 
multiplicaba,  por  causas  que  hemos  de  estudiar,  de  una  manera 
asombrosa,  y  que  amenazaba  superar  en  número  á  la  población 
genuínamente  cristiana  y  española  (28). 


27)  Pap.  del  obispo  Pérez  y,  en  ellos,  el  Memorial  cit.  en  la  nota  35  del 
capitulo  V.       » 

28)  Vid.  doc.  niim.  6  de  la  Colec  Diplomát. 


CAPÍTULO  VII 


La  reforma  protestante  ex  España  y  la  cuestión  morisca.— Peligros 
creados  por  los  cristianos  nuevos  al  poder  real. —  medidas  para 
pavorecer~su  conversión  y  causas  que  la  dificultan.— situación 
de  los  moriscos. 


j(§¡g^3> 


ominada  la  raza  islamita  y  constituida  la  unidad  políti- 
ca en  España,  surgió,  como  era  natural  en  un  pueblo 
cristiano,  la  idea  de  reformar  las  costumbres  y  el  de- 
recho de  las  llamadas  clases  directoras  y  singularmente  del 
clero.  Se  pensó  en  aprovechar  las  inmensas  riquezas  que  poseía 
nuestra  península  en  primeras  materias,  sobre  todo  en  lanas, 
vinos  y  hierro  (1);  el  descubrimiento  de  América  impulsó  nota- 
blemente la  exportación  de  nuestros  productos;  la  ganadería,  y 
singularmente  la  agricultura,  alcanzaron  un  progreso  indiscuti- 
ble; pero  aquellos  españoles  que,  si  bien  encarnaban  el  espíritu 
aventurero  cual  ningún  otro  pueblo  de  Europa,  y  contemplaban 
admirados  las  excelencias  del  sistema  económico  implantado 
por  los  Reyes  Católicos,  no  podían  olvidar  el  progreso  moral, 
como  fruto  de  la  heroica  fe  que  profesaron  sus  antepasados,  y 
pensaron  en  la  regeneración,  puesto  que  el  humo  de  la  pólvora 
parecía  haber  estragado  las  costumbres  públicas  y  privadas. 
Sonó  la  voz  de  reforma,  y  los  reyes  y  el  pueblo  la  pedían  ansio- 
sos; la  historia  literaria  de  aquella  época  nos  demuestra  el  cre- 
cido número  de  escritores  que,  ya  en  forma  satírica,  ya  bajo 


1)     Prosp.  y  decad.  económ.  de  España  etc.,  trad.  cit. 


172 

formas  templadas,  la  demandaban  en  todos  los  terrenos,  pero 
muy  singularmente  en  el  clero,  alma  y  sostén  que  había  de  ser 
de  aquella  sociedad  encumbrada  y  llena  de  gloria,  y  que  pare- 
cía destinada  á  ocupar  el  primer  lugar  entre  las  naciones  civi- 
lizadas. 

Muerta  Isabel,  continuó  el  pueblo  pidiendo  la  reforma  y  con 
más  ansia  al  contemplar,  no  sólo  el  fruto  recogido  por  Cisneros 
que  la  había  aplicado  á  las  órdenes  regulares,  sino  las  dificulta- 
des surgidas  para  implantarla  en  el  clero  secular.  Por  fortuna 
no  había  entre  nosotros  errores  de  doctrina,  había  sólo  relaja- 
ción de  costumbres  arriba  y  superstición  abajo;  aquel  estado 
era  propio  de  un  pueblo  que  contemplaba  desvanecido  el  trofeo 
de  la  victoria.  Pero  sonó  en  Alemania  el  grito  de  protesta  y  de 
reforma  lanzado  por  Lutero  ante  un  pueblo  que  había  llegado  á 
asimilarse  el  odio  al  clero ,  encarnado  en  la  heregía  husita,  y 
cundió  la  voz,  se  pidió  la  reforma  de  costumbres  y  también  la 
de  doctrina,  y  por  esta  pendiente  se  fueron  deslizando  los  tudes- 
cos hasta  hacer  frente,  no  ya  á  la  personalidad  de  León  X,  sino 
al  Vicario  de  Cristo,  al  sucesor  de  Pedro,  al  Pontífice  romano. 

Conocidos  son  los  detalles  con  que  se  establece  en  Europa  la 
reforma  protestante  y  las  escenas  sangrientas  á  que  da  lugar 
su  desarrollo.  España  no  podía  ver  impasible  aquel  movimiento; 
á  fuer  de  católica  y  de  sumisa  á  la  autoridad  romana,  no  sólo 
se  adhirió  á  las  doctrinas  de  la  bula  en  que  León  X  condenaba 
los  errores  de  Lutero  á  15  de  junio  de  1520,  sino  que  recibió  con 
alegría  los  dos  breves  que  el  Pontífice  envió  en  21  de  marzo 
de  1521  al  condestable  y  al  almirante  de  Castilla,  gobernadores 
de  estos  reinos  en  ausencias  de  Carlos  I,  amonestándoles  con  el 
fin  de  que  vedasen  la  entrada  en  la  monarquía  española  á  los 
libros  del  fraile  alemán  (2).  También  el  Consejo  supremo  del 
Santo  Oficio  dirigió  al  monarca  una  comunicación  exhortándole 
á  que  reprimiese  los  errores  luteranos  (3);  pero  ni  esto,  ni  el 


2)  Adolfo  de  Castro,  Hist.  de  los  protestantes  españoles  y  de  su  persecu- 
ción por  Felipe  II.  Un  vol.  en  4."  de  460pág-s.,  imp.  en  Cádiz,  1851.  Vid.  pa- 
gina 85. 

3)  Copia  de  una  provisión  del  Consejo,  fecha  en  Burgos  á  13  de  abril 
7le  1521: 

t 
S.icra  cesárea  y  catholica  magesfcad 
por  breves  del  nuestro  muy  snneto  padre  y  cartas  del  Cardenal  de  tortosa 


173 

edicto  mandado  publicar  por  el  cardenal  'Adriano  en  7  de  abril 
de  1521  y  repetido  en  1523  para  que  fuesen  recogidos  los  escritos 


governador  de  estos  Reynos  y  de  otras  partes  avernos  entendido  los  errores 
y  eregias  que  martin  lutero  alemán  a  levantado  contra  nuestra  sancta  fe 
catholica  y  avernos  sabido  el  gran  sentimiento,  que  V.  m.t  hizo  luego  que 
esto  vino  a  su  noticia  y  con  quanto  cuydado  y  diligencia  mando  entender 
en  el  rremedio  dello  y  porque  somos  certificados  que  todo  lo  que  V.  alteza 
hizo  y  lo  que  su  sanctidad  contra  este  oreje  proveyó  y  mando  no  a  vastado 
fasta  agora  para  le  apartar  de  sus  errores  y  eregia  antes  a  tenido  y  tiene 
algunos  que  le  siguen  y  favorecen  de  que  nuestro  señor  dios  es  muy  deser- 
vido y  su  santa  ygiesia  muy  ofendida  acordamos  de  escrivir  a  Y.  m.t  cerca 
dello  no  porque  no  tengamos  entera  confianc,a  y  certenidad  que  V.  m.t  deue 
continuamente  entender  en  estirpar  estos  errores  y  eregia  y  defender  nues- 
tra santa  fe  y  la  sede  appostolica  y  al  vicario  de  christo  pero  por  cumplir 
con  dios  y  con  vuestra  alteza  y  con  la  obligación  que  como  christianos  tene- 
mos a  la  defensión  de  su  fe  traeremos  a  la  memoria  de  V.  m.t  la  que  el  tiene 
como  rrey  catholico  desta  nuestra  españa  y  después  como  emperador  de 
alemana  porque  dexado  aparte  lo  que  V.  alteza  como  principe  christiano  es 
tenido  a  hazer  en  semejante  caso  por  defensión  de  la  fe  en  el  castigo  de 
este  malvado  ereje  es  también  muy  grande  la  obligación  que  a  ello  tiene 
como  rrey  y  señor  de  estos  Reynos  y  sucesor  en  ellos  como  nieto  de  aque- 
llos gloriosos  y  catholicos  Reyes  don  femando  y  doña  ysabel  vuestros  agüe- 
los que  como  V.  m.t  sabe  desde  el  principio  de  su  bienaventurado  reynado 
con  gran  estudio  se  desvelaron  en  el  castigo  de  los  erejes  y  en  desarraygar 
de  sus  rreynos  toda  especie  de  eregia  ynstituyendo  para  ello  el  oficio  de  la 
sancta  ynquisicion  y  porque  la  bivienda  de  los  moros  y  judíos  que  avia  en 
castilla  no  pervertiese  la  yntencion  de  los  verdaderos  christianos  ni  rreci- 
biesen  perjuizio  de  su  dañada  conversación  mandaron  echar  y  echaron  sus 
altezas  a  todos  los  moros  y  judíos  de  castilla  aviendo  por  bien  de  perder 
mucha  parte  de  sus  rrentas  reales  por  acrecentar  nuestra  santa  fe  y  apartar 
todo  lo  que  podía  ser  estorvo  del  servicio  de  dios  y  asi  nuestro  señor  por 
tan  señalados  servicios  y  tan  sancta  y  derecha  yntencion  y  obras  tan  catho- 
licas  ensancho  sus  rreynos  y  señoríos  y  les  dio  siempre  vitoria  contra  sus 
adversarios  y  fue  cabsa  que  vuestra  rreal  sucesión  fuese  tan  poderosa  y  de 
tantos  Reynos  como  V.  m.t  posee  y  este  exemplo  y  experiencia  (leve  mover 
las  entrañas  de  vuestra  alteza  a  dolerse  desta  eregia  y  no  consyntir  que  en  . 
tiempo  de  su  sacro  imperio  prevalezca  y  tener  firme  esperanza  que  si  este 

pestífero  Ínter (1)  de  christo  es  por  vuestra  mano  castigado  tomara 

dios  la  defensión  de mente  lia  sucedido  tuvieron  a  la  sede  apostó- 
lica   que  el  sacro  ymperio  fue  transferido los  alemanes  y 

emperadores  vuestros  predecesores  han  sido  y  fueron  verdaderos  abobados 
y  defensores  de  ia  sancta  madre  ygiesia  de  rroma  y  perseguidores  de  los 
erejes  y  desto  dan  testimonio  las  leyes  y  sacras  constituciones  por  ellos  IV- 


1)    En  todos  los  claros  que  llevan  puntos  falta  el  original. 


174 

del  apóstata,  bastaron  para  que  se  extinguiese  la  propaganda 
entre  la  gente  de  letras  (4)  y  llegasen  los  inquisidores  valencia- 
nos á  condenar  en  1524  al  tudesco  micer  Blay  Esteve  (5)  y 
poco  después  se  fuese  propagando  la  heregía  luterana  en  Espa- 
ña, aunque  con  fortuna  muy  escasa. 

Algunos  adeptos  alcanzó  la  reforma  entre  los  moriscos,  pero 
la  causa  no  la  vemos  en  la  afinidad  que  algunos  escritores  del 
siglo  XVII  creyeron  hallar  entre  las  doctrinas  de  Mahoma  y  de 
Lutero,  sino  en  el  despecho  que  sentía  la  raza  vencida,  ansiosa 
de  sacudir  el  yugo  del  vencedor  y  sedienta  de  toda  novedad 
que  enflaqueciera  el  poder  de  éste.  Varios  procesos  contra  mo- 


chas en  íauor  de  la  livertad  eclesiástica  y  espulsion  y  castigo  de  los  ereges 
y  la  mucha  sangre  que  los  alemanes  derramaron  por  estirpar  la  eregia  de 
bohemia,  pues  doblada  es  y  mucho  mayor  la  obligación  que  V.  m.t  tiene  al 
castigo  de  este  ereje  pues  tenéis  señor  origen  y  descendencia  no  solo  de 
estos  invencissimos  emperadores  mas  de  aquellos  rreyes  eatholicos  cuyo 
ymperio  y  rreynos  y  señorios  juntamente  y  en  tan  tierna  edad  poseeys  y  no 
sin  gran  cabsa  y  misterio  prepuso  dios  a  V.  m.t  en  tan  aito  trono  sino  por- 
que fuesedes  mas  pode[roso]  para  defensión  de  su  ygle&ia  y  castigo  de  los 
erejes  y  assi  suplicamos  a  V.  m.t  que  demás  de  mandar  cumplir  en  todo  lo 
que  su  sanctidad  ha  declarado  y  proueido  y  mandado  contra  este  martino 
luter  ereje  y  sus  f'auorecedores  y  secuaces  mande  que  la  belicosa  y  Chris- 
tiana  gente  alemana  de  vuestro  ymperio  se  levante  y  mueua  poderosamen- 
te y  con  mano  armada  a  prender  este  §rége  y  entregarle  presto  a  nuestro 
muy  sancto  padre  con  todos  sus  libros  y  escripturas  eréticas  para  que  su 
sanctidad  mande  hexeeutar  lo  que  contra  el  tiene  determinado  y  no  deje 
V.  m.t  de  gastar  en  la  prosecución  desto  su  patrimonio  rreal  pues  sera  cabsa 
de  lo  acrecentar  y  alargar  la  vida  temporal  y  asegurar  la  eterna  a  V.  m.t  y 
porque  esta  eregia  no  se  estienda  a  estos  vuestros  Reynos  entre  otras  pro- 
visiones que  para  ello  se  liaran  se  an  dado  en  el  consejo  cartas  de  V.  m.t 
para  todo  el  rreyno  proibiendo  con  grandes  penas  que  ninguna  persona 
venda  ni  tenga  ni  lea  ni  pedrique  los  libros  de  este  erege  ni  trate  de  sus 
herrores  ni  eregias  publica  ni  secretamente  y  de  la  execuciou  de  esto  se 
tendrá  entero  cuydado  como  cosa  que  tanto  al  servicio  de  dios  y  de  Y.  m.t 
5  bien  de  estos  vuestros  rreynos  [interesa],  nuestro  señor  la  vida  y  min 
podenco  estado  de  vuestra  alteza  acreciente  con  mas  Reynos  y  señorios. 
de  burgos  xnj  de  abril  1521— Ai-chiepiscopus  granatensis=licenciatus  cuva- 
ba=licenciatuS  santiago=don  alonso  de  castilla— doctor  cabrero=lioencia- 
tus  de  qualla=el  doctor  Beltran=doctor  guevara= Acuña,  licenciatus= » 
Arrti.  gral.  de  Simancas — Secret.  de  Est.,  leg.  núm.  9,  fol.  1. 

4)  Gonzalo  de  Illese;is.  Historia  pontifical,  t.  TI. 

5)  J).  M.  Danvila,  pág.  87  de  sus  Confs.  Hemos  visto  además,  en  la 
Colee,  de  doc.  del  mismo  historiador,  un  extracto  del  proceso  instruido 
contra  el  referido  tudesco  micer  Blay,  residente  en  Valencia. 


175 
riscos  luteranos  y  fautores  de  tal  herejía,  incoó  el  Santo  Oficio, 
pero  no  vemos  en  ninguno  de  ellos  profesión  clara  y  explícita 
del  dogmatizador  no  alfaquí,  esto  es,  del  reformista  antes  que 
del  morisco. 

Consecuencias  religiosas  de  la  harmonía  entre  vencidos  é 
innovadores,  ninguna  vemos  de  monta  como  no  sea  la  tenaci- 
dad de  los  moriscos  en  practicar  los  errores  mahometanos;  en 
cambio  las  políticas  fueron  lamentables,  no  ya  en  los  orígenes 
de  la  reforma  en  España,  sino  muy  entrado  el  siglo  XVI  y  sin- 
gularmente á  principios  del  XVII  en  que  el  trono  de  Recaredo 
estuvo  á  punto  de  ser  completamente  arruinado. 

No  adelantemos  la  noticia  de  sucesos  y  volvamos  la  conside- 
ración á  las  medidas  que  tomó  el  monarca  para  cumplir  los 
acuerdos  de  la  junta  de  Madrid  en  1525  y  cuyas  primeras  dispo- 
siciones quedan  ya  estudiadas. 

Por  real  cédula  de  18  de  julio  de  1528  y  como  consecuencia 
de  la  concordia  citada  en  el  anterior  capítulo,  había  sido  nom- 
brado de  orden  del  inquisidor  general  para  instruir  en  la  fe  á 
los  moriscos,  fray  Bartolomé  de  los  Angeles,  y  así  lo  comunica 
el  emperador  al  duque  de  Calabria  con  objeto  de  que  prestase 
ayuda,  en  aquella  misión,  al  venerable  religioso  (6). 

Este  nombramiento  venía  á  señalar  un  nuevo  rumbo  á  la 
política  del  gobierno,  en  orden  á  la  solución  del  problema  mo- 
risco; y  este  rumbo  se  acentúa  en  la  carta  que  escribe  el  empe- 
rador á  los  corregidores  de  las  aljamas  de  Valencia  mandando 
que  los  moriscos  vivan  mezclados  con  los  cristianos  viejos;  esto 
es,  que  no  haya  barrios  destinados  para  los  descendientes  de  la 
raza  islamita.  Y  esta  resolución,  tomada  por  el  inquisidor  gene- 
ral para  que  adelantasen  los  neófitos  en  la  doctrina  católica,  es 
comunicada  á  los  inquisidores  de  Valencia  para  que  juntos  con 
los  moriscos  vean  la  forma  que  se  podrá  tomar  en  esto,  sin  grava- 
men de  las  haziendas  (7). 

Como  se  vé,  intentábase  de  nuevo  la  fusión  entre  vencidos  y  ' 
vencedores ,   pero   desgraciadamente  el  resultado   práctico  de 
tales  disposiciones  no  satisfizo  á  unos  ni  á  otros;  no  podía  satis- 
facerles, faltaba  .la  base  para  la  fusión  sólida.  Y  la  manifesta- 


tj)     Arch.  gral.  de  Simancas — Cons.  de  Inq.}  lil » .  man.  (j,  fol.  27U. 
7)    Arch.  gral.  Central. — Inq.,  leg\  m'un.  544.  Cédula  fecha  á    12  de    IV- 
brero  de  1529. 


176 

eión  de  aquel  fracaso  legislativo  comenzó  á  observarse  en  un 
hecho,  al  parecer  sin  importancia,  pues,  ora  fuese  por  denun- 
cias más  ó  menos  fundadas,  ora  fuese  porque  la  predicación  de 
fray  Bartolomé  de  los  Angeles  estorbaba  los  planes  de  los 
señores  de  moriscos,  es  cierto  que  el  inquisidor  general,  hacién- 
dose eco  de  los  rumores  propalados,  ordenó  á  sus  oficiales  de 
Valencia,  en  carta  desde  Toledo  á  1  de  febrero  de  1529,  que 
nombrasen  nuevos  predicadores  y  se  proveyese  de  remedio  en 
el  asunto  referente  á  fray  Bartolomé  (8). 


8)     Copia  de  carta  del  inquisidor  general  á  los  inquisidores  d[e  Videncia, 
fecha  en  Toledo  á  1  de  Febrero  de  15'J'J: 

«R.dos  Inq.res 

Como  por  otra  vos  scrivimos  en  el  consejo  de  la  general  Inq.oi  se  ha 
visto  lo  que  nos  scrivistes  sobre  la  infamia  qué  hay  contra  fray  bartholome 
de  los  angeles  y  la  información  que  nos  embiastes  cerca  dello  y  por  cierto 
que  lo  havemos  sentido  mucho  assi  por  el  buen  concepto  que  del  teníamos 
como  por  el  mucho  fructo  que  según  havemos  visto  por  esperiencia  y  somos 
informado  por  Iras.  (?)  de  muchos  que  ha  hecho  con  sus  sermones  y  doctrina 
en  los  nuevamente  convertidos  de  moros  a  nra.  sancta  fe  catholica  en  esse 
Reyno  y  abun  por  lo  que  dirán  algunos  de  los  que  no  han  venido  bien  en  la 
dicha  conversión  y  por  que  algunas  cosas  que  los  testigos  deponen  contra 
el  en  special  guillem  Remon  de  fez  xpiano  nuevo  que  solia  andar  con  el  no 
parecen  verisímiles  antes  trahén  consigo  alguna  sospecha  de  falsedad  y 
podría  ser  que  el  hoviesse  seydo  sobornado  e  induzido  para  que  las  dixesse 
o  que  las  haya  dicho  por  haverle  reprehendido  de  algunas  cosas  el  dcho 
frayle  y  consideradas  otras  muchas  cosas  nos  parece  que  antes  de  le  dar 
noticia  alguna  desto  por  que  no  se  escandalizo  y  dexe  de  continuar  sus 
sermones  y  doctrina  se  sepa  enteramente  la  verdad  de  lo  que  los  testigos 
dizen  contra  el  y  que  para  ello  sea  llamado  el  official  micer  miedes  y  diga 
lo  que  siente  y  sabe  del  y  las  instructiones  que  le  dio  y  que  sean  examina- 
das las  personas  que  el  dicho  guillem  remon  y  otros  testigos  nombran  y  dan 
por  contestes  contra  el  especialmente  la  hija  mayor  del  huésped  de  mora 
que  tiene  dos  hijas  sobre  lo  del  alcoran  y  la  huéspeda  de  azco  y  un  clérigo 
y  un  convertido  que  el  dicho  guillem  dize  en  su  deposición.  Por  ende  mucho 
vos  encargamos  que  assi  lo  hagays  y  lo  mas  secretamente  que  pudierédes 
por  que  de  publicarse  antes  que  se  haga  devida  provisión  sobre  ello  agora 
se  aliare  culpante  agora  no  podría  mucho  alterarse  la  negociación  destos 
nuevamente  convertidos  y  seguirse  grandes  inconvinientes  y  haun  podría 
sci-  que  muy  pocos  se  hallassen  para  entender  en  las  cosas  de  que  el  tiene 
cargo  y  pues  veys  que  el  negocio  es  de  tanta  qualidad  e  importancia  otra 
vez  vos  encomendamos  y  encargamos  quanto  podemos  que  muy  secreto 
se  hagan  las  dichas  düigentiaa  y  todas  las  otras  que  vos  paresciereu  neces- 
arias para  saber  y  alcancar  s¡  es  verdad  o  no  lo  que  se  ha  depuesto 
contra  el  dicho  fray  Bartlioloine  de  los  Angeles  v  de  lo  que  havreys  sabido 


177 

Mientras  tanto  las   piraterías  africanas  asolaban  nuestras 
costas  levantinas.  En  1528  habían  sido  apresados  por  los  moros 


nos  avisareys  lo  mas  presto  que  pudieredes  con  persona  de  confianza  por 
que  estaremos  con  muy  grande  cuidado  y  pena  como  es  razón  hasta  que 
recibamos  vra.  carta  e  información  sobre  ello  y  proveet  que  luego  se  den 
los  cient  ducados  al  dicho  fray  bartholome  ahunque  del  no  se  tenga  agora 
buen  concepto  hasta  que  se  sepa  enteramente  la  verdad  de  lo  que  se  depone 
contra  el  por  que  teniendo  de  que  mantenerse  se  excusara  que  el  no  tome 
las  penas  que  pone  sino  que  las  applique  a  obras  pias.  guarde  nro.  Señor 
vras.  R.das  personas.  De  toledo  el  primero  de  febrero  de  DXXVIIII=V.r  A. 
hispalensis=Jo.  garcía  secretarais». 

Sobrescrito:  «A  los  R.dos  Inq.res  aplicos.  contra  la  herética  pravedad  de 
la  Inq.on  del  Reyno  de  Valencia».  Conserva  el  sello  en  lacre  del  inquisidor 
general. 

Doc.  autóg.  núm.  254  de  la  Colee,  del  Sr.  Danvila. 

Copia  de  carta  del  arzobispo  de  Sevilla  á  los  inquisidores  de  Valencia, 
fecha  en  Fuentesalida  á  13  de  diciembre  de  1529: 

t 
«R.dos  ynquisidores  ya  sabéis  como  en  dias  pasados  os  escrevimos  en  res- 
puesta a  vuestras  letras  y  también  al  s.  padre  provyncial  de  la  horden  de 
sanct  francisco  respondiendo  a  otra  letra  suya  sobre  el  negocio  de  fray  bar- 
tolome  de  los  Angeles  diziendo  entre  otras  cosas  como  desseavamos  y  des- 
seamos mucho  que  se  provea  alia  de  algunos  buenos  religiosos  para  que  los 
nuevamente  convertidos  de  moros  a  nuestra  sancta  fe  catholica  en  esse 
reyno  fuesen  ynstruydos  y  enseñados  por  ellos  con  sus  sermones  doctrina  y 
exemplo  en  las  cosas  de  nuestra  religión  christiana  y  que  se  remediase  el 
escándalo  y  mal  exemplo  que  el  dicho  fr.  bartolome  de  los  Angeles  diz  que 
liavia  sembrado  en  los  lugares  donde  havya  estado  advertiendo  mucho  en 
saber  en  que  partes  havian  quedado  mal  edificados  del  para  que  allí  se 
ponga  el  remedio  que  conviene  y  sea  de  manera  que  se  sosieguen  los  any- 
mos  de  los  que  an  seydo  escandalizados  por  el  dicho  fray  bartolome  de  los 
Angeles  y  los  otros  no  se  escandalizen  y  porque  desto  tenemos  el  cuydado 
que  es  razón  tornamos  agora  a  escrevir  al  dicho  provyncial  diziendole  que 
os  screuymos  para  que  le  ableis  y  que  se  entienda  luego  en  esto  con  la  soli- 
citud y  diligencia  necesaria  y  provehereys  de  cierta  limosna  para  los  reli- 
giosos que  entendieren  en  el  negocio  y  que  luego  provea  de  los  dichos 
religiosos  para  que  sermonen  ynstruyan  y  enseñen  a  los  nuebos  convertidos 
en  las  cosas  de  nuestra  sancta  fe  catholica  como  tenemos  escrito  y  que  vos' 
lo  comunique  todo  este  negocio  para  que  con  mas  deliberación  se  provea 
todo  y  se  entienda  en  ello  mucho  vos  rogamos  y  encargamos  que  luego  le 
deis  nuestra  letra  y  todos  acordeys  lo  que  mejor  os  pareciere  para  que  lo 
susodicho  se  ponga  en  obra  sin  mas  dilación  que  ya  provehemos  quel  recep- 
tor pague  cient  ducados  para  los  gastos  que  en  ello  se  offreciesen  los  qua- 
les  repartireys  poco  a  poco  entre  los  dichos  religiosos  hasta  saber  el  fructo 
y  bien  que  de  sus  sermones  y  doctrina  se  siguira  y  avisadnos  siempre  o  a 
los  señores  del  Consejo  de  lo  que  en  esto  se  hiziere  y  pues  veys  quanto  esto 

T.  I  12 


178 

49  vecinos  del  Palmar  de  Mallorca  (9)  y,  en  1529,  después  de 
embarcar  en  Oliva  para  Argel  más  de  200  moriscos,  trabaron 
combate  los  piratas  comandados  por  los  principales  arráeces  de 
Cheredin  Barbarroja,  con  las  fuerzas  de  Portuondo,  que  iban  á 
rescatar  á  los  moriscos  por  orden  del  conde  de  Oliva,  y  apresa- 
ron siete  galeotas  de  las  ocho  que  llevaba  el  general  cristiano, 
muerto  de  un  arcabuzazo  que  le  dio  en  la  mitad  de  los  pechos  (10). 


cumple  al  servicio  de  Dios  y  a  la  salud  de  las  animas  de  los  dicho3  conver- 
tidos no  curamos  de  os  lo  encarecer  mas  sino  que  nuestro  Señor  lo  guie  todo 
como  fuere  mas  servido  y  guarde  vuestras  R.das  personas,  de  fuentesali- 
da  XIII  de  deziembre  de  D.XXVIIII=Vester  Archiepiscopus  hispalensis.» 

Arch.  gral.  de  Simancas — Inq.,  lib.  núm.  76,  fol.  7U. 

Como  nota  curiosa  damos  el  siguiente  cubarán  que  nos  testifica  de  la  re- 
tribución pecuniaria  que  recibía  el  P.  Bartolomé  por  su  predicación: 

f 

«Conosco  yo  fray  bm.  de  los  angeles  de  la  orden  de  nro.  padre  san 
l'ran.co  de  la  osservancia  por  predicador  de  [su  m.t  (?)]  a  los  nuevamente 
convertidos  de  moros  a  nra.  sta.  fe  católica  en  el  present  rreyno  de  videncia 
q.  rrecevi  de  vos  xtoval  de  medina  rrecetor  de  la  sta.  inquissicion  del  dicho 
rreyno  cinquenta  ducados,  digo  L  ducados  y  son  por  m.°  año  de  la  caridad 
y  quitación  q.  sü  m.t  y  el  rreveredissi.mo  señor  arzobispo  de  sevilla  os 
manda  q.  me  deys  en  cada  un  año  para  el  mantenimi.0  mió  y  de  los  qué  van 
conmigo  a  la  dicha  predicación  los  quales  dichos  cinquenta  ducados  son  por 
m.°  año  q.  comento  a  correr  a  xxnj  de  julio  pasado  y  fenecerá  a  xxn  de 
enero  q.  vendrá  y  rrecivilos  en  esta  manera  y  por  mi  mandado  pagastes 
dezisiete  ducados  por  veyntidos  varas  de  paño  pardillo  para  abbitos  y 
mantos  a  mi  y  a  mi  compañero  y  por  nueve  varas  de  paño  blanco  para  dos 
túnicas  y  cinco  ducados  q.  distes  a  nro.  moco  de  su  soldada  y  quatro  duca- 
dos menos  dos  sueldos  por  una  capa  y  un  ssayo  para  el  dicho  moc.o  y  quatro 
ducados  q.  por  mi  aveys  pagado  por  dos  missales  y  dos  breviarios  y  otros 
libros  veinte  ducados  y  dos  sueldos  q.  por  mi  mandado  aveys  dado  a  nro. 
moco  en  nra.  presencia  para  el  gasto  de  nro.  camino  q.  llevamos  q.  todo 
monta  los  dichos  cinquenta  ducados  y  por  q.  es  verdad  taize  el  presente  co- 
nocim.0  de  mi  mano  escrito  en  Valencia  a  xill  di¿xs  del  mes  de  agosto  del 
aun  de  mil  y  quinientos  y  veynte  y  nueve. 

fray  bm.e  de  los  angeles» 

Doc.  autóg.  núm.  75  de  la  Colee,  del  Sr.  Danvila.  Consta  de  4  pág.  en 
fol.  y  en  la  cuarta  pág.  se  lee:  «A  XIII  de  agosto  DXXVIIII— Albaran  de 
L  ducados  q.  e  pagado  a  fray  bartliolome  de  los  angeles  predicador  de  los 
moriscos  por  medid  anyo  de  la  quitación  q.  su  m.t  y  el  r.mo  arcobpo  de 
sevilla  g.  Inq.  le  mandan  dar  el  qual  medio  anyo  comento  a  correr  a  XXIII 
de  julio  del  pnte.  anyo  DXXVIIII  y  fenecerá  a  XXII  de  enero  DXXX.» 

9)    Campaner,  Cronicón  Mayoricense. 
10)     Fr.  Diego  de  Haedo,  Top.  >■  hist.  (¡ral .  <l<'  Argel,  fol.  56. 


179 
Aquella  derrota,  la  noticia  de  la  suerte  que  cupo  en  1530  á  los 
cautivos  cristianos  de  Argel,  á  quienes  Cheredin  los  mandó  muy 
cruelmente  matar  á  todos  y  hacer  pedazos  á  cuchilladas  (11)  y  el 
conocimiento  que  se  tenía  de  las  inteligencias  entre  piratas  y 
moriscos ,  justificaron  el  bando  real  publicado  por  el  duque  de 
Calabria  en  Valencia  á  11  de  enero  de  1530,  por  el  que  se  impo- 
nía la  pena  de  muerte  á  los  moriscos  de  la  región  valenciana 
que,  sin  permiso,  mudasen  de  domicilio  ó  penetrasen  en  los  luga- 
res ó  términos  de  Polop,  Callosa,  Finestrat,  Bolulla,  Orcheta, 
Sella  y  Relleu  (12). 

Cheredin  Barbarroja,  segundo  de  los  reyes  de  Argel,  había 
logrado  consolidar  su  guarida,  más  que  trono,  merced  á  las 
pruebas  de  valor  y  arrojo  temerario  en  la  organización  y  direc- 
ción de  las  piraterías  en  las  costas  españolas;  contaba  con 
excelentes  espías  entre  los  moriscos;  dispensábales  favor  y,  con" 
ello,  daba  ocasión  a  peligros  de  estado  fomentando  las  conspi- 
raciones. ¡Lástima  que  la  eterna  cuestión  de  competencias 
entre  las  jurisdicciones  civil  y  del  Santo  Oficio  retardase  el 
castigo  de  algunos  conspiradores!  (13). 


11)  Id.  id.,  fol.  56,  b. 

12)  Hemos  visto  el  cit.  bando  en  Ja  bib.  del  Sr.  Serrano  y  Morales,  y  no 
damos  el  texto  por  haberlo  publicado  el  Sr.  Danvila  en  sus  cit.  Conferen- 
cias, págs.  109  á  112. 

13)  «R.dos  Inquisidores,  en  esta  hora  he  sabido  por  cartas  de  personas 
dignas  de  fe  la  nueva  conjuración  que  en  essa  ciudad  se  ha  descubierto  y 
la  justicia  que  se  hizo  del  que  era  caudillo  e  inventor  della  y  como  siendo 
presos  por  la  justicia  real  pere  de  alba  carpentero  y  su  suegra  cómplices 
del  delicto  rogado  de  vra.  parte  al  vicecanceller  desse  reyno  que  los  havia 
prendido  hos  los  embio  luego  con  un  alguazil  para  tomarles  su  dicho  por- 
que se  pretendía  que  havia  aposta[ta]do  y  vosotros  diz  que  los  retovistes 
en  vra.  cárcel  y  quando  hos  los  pidió  el  dicho  vicecanceller  por  necessidad 
que  tuvo  dellos  para  poner  en  claro  la  verdad  del  delicto  principal  de  que 
stavan  culpados  ahunque  el  señor  duque  vi  sor  rey  desse  reyno  scrivio  so- 
brello  a  vos  el  licenciado  Churruca  que  a  la  sazón  hos  haviades  partido 
para  Teruel  dexando  este  negocio  pendiente  hos  escusaste  por  vra.  carta 
que  aqua  he  visto  de  restituyr  los  dichos  presos  poniéndolo  en  dilación  q.  a 
mi  ver  la  qualidad  del  negocio  no  suffre  y  me  maraville  mucho  dello  E  por- 
que donde  se  trata  de  la  fidelidad  stado  y  servicio  de  su  ma.t  todas  las  otras 
cosas  se  deven  posponer  no  siendo  en  offensa  de  dios  nro.  señor  en  special 
q.  soy  informado  quel  dicho  vicecanciller  hos  havia  dicho  q.  si  estos  presos 
tenian  culpa  en  cosa  de  la  fe  les  diesedes  su  condigna  penitencia  y  después 
los  entregasedes  a  la  corte  secular  por  la  enormidad  del  delicto  que  fuera 


180 

Las  piraterías  en  el  exterior  y  las  conspiraciones  en  el  inte- 
rior eran  las  armas  de  que  se  valían  los  moriscos  para  vengar 
su  ominosa  situación,  pero  el  poder  real  tenía  el  deber  sagrado 
de  velar  por  los  destinos  del  país.  ¿Había,  pues,  de  contempori- 
zar el  emperador  con  los  moriscos'?  Tal  fué  su  yerro,  pues  el 
Santo  Oficio  raras  veces  podía  vencer  las  dificultades  que  los 
señores  oponían  al  ejercicio  de  su  misión,  y  tanto  es  así,  que  si 
juzgaba  delitos  de  lesa  religión,  no  podía  juzgar,  ni  menos  con- 
denar, los  de  lesa  patria;  el  poder  real  no  se  atrevía  á  rasgar 
los  derechos  y  privilegios  que  aún  restaban  á  la  nobleza  como 


muy  mejor  q.  sperar  que  sobrello  viniessen  como  han  venido  quexas  a 
su  ma.t  que  quanto  mas  copiosamente  favorece  las  cosas  del  santo  officio 
tanto  mas  ha  de  sentir  que  por  tal  via  se  le  impida  y  dilate  el  castigo  de  los 
malos.  Luego  que  ha  llegado  a  mi  noticia  sin  sperar  q.  su  ma.t  q.  ahun  no 
lo  sabe  ni  nadi[e]  me  hable  en  ello  he  mandado  despachar  este  correo  solo 
por  deziros  y  encargaros  que  luego  a  la  hora  los  dos  juntos  o  el  que  de  vos- 
otros se  hallare  en  Valencia  junteys  el  consejo  desse  santo  officio:  donde 
entrevenga  el  dicho  vicecanciller  y  todo  lo  que  por  derecho  de  justicia  se 
hallare  que  en  este  caso  haya  lugar  y  se  pueda  hazer  en  favor  de  la  corte 
secular  para  que  los  dichos  presos  le  sean  entregados  pues  la  juredicion 
fue  por  ella  prevenida  y  la  graveza  del  caso  lo  requiere  lo  hagays  y  esse- 
cuteys  como  en  el  dicho  Consejo  se  determinase  sin  otra  dilación  alguna 
y  de  la  determinación  que  se  hiziere  me  embiare[y]s  un  traslado  para  que 
se  pueda  mostrar  a  su  ma.t  y  vea  como  alia  se  miran  las  cosas  de  su  servi- 
cio y  todo  esto  se  haga  con  tal  brevedad  y  presteza  que  quando  llegase 
qualquier  despacho  que  de  aqua  vaya  sobrello  ya  se  halle  proveydo  y 
essecutado  como  conviene  y  en  manera  que  el  señor  Duque  tenga  razón 
de  quedar  dello  contento.  Guarde  nro.  señor  vras.  R.<*«b  personas.  De  Tole- 
do a  VI  de  hebrero  de  1529=Vr.  A.  hispalensis=Rubrica= Por  mandado  de 
s'u  R.ma  S.  Pedro  de  Frias  su  secretario.— Rubrica.» 

En  el  fol.  2  del  doc.  leemos  el  siguiente  acuerdo: 

«Vota  dominorum  de  Consilio:  «Die  XII  mensis  i'ebruarii  auno  a  nati- 
vitate  domini  Millessimo  Quingentessimo  vicessimo  nono  coram  R.dis  domi- 
nis  Joanne  de  churruca  et  Arnaldi  alberti  Inquisitoribus,  fuerunt  vocal  i  el 
congregati  ad  consilium  in  audiencia  secreta  dicti  sancti  officii  super  exa- 
niinatione...» 

Obedecen  los  inquisidores  de  Valencia  al  inquisidor  general,  pero  ad- 
vierten al  vicecanciller  ó  virrey  que  no  pueda  condenar  á  la  última  pena 
ni  á  la  de  mutilación  de  miembros  á  los  dos  reos  que  le  entregan,  esto  es, 
Pedro  de  alba  y  su  suegra,  Isabel. 

El  sobrescrito  de  la  carta  enviada-  por  el  inquisidor  general  dice: 

«A  los  Rdos  Inquisidores  contra  la  herética  pravedat  en  la  Ciudad  y 
reyno  de  Valencia.» 

Doc.  autóg.  núm.  543  de  la,  Colee,  del  Sr.  Danvila. 


181 

reminiscencia  de  los  derechos  ('(Mírlalos,  y  toleraba  la  exacción 
á  que  los  señores  sujetaban  á  sus  vasallos  (14).  Hubo  de  inter- 
venir la  Santa  Sede  mandando  en  1531  que  los  moriscos  de  la 
corona  aragonesa  pagasen  á  sus  barones  iguales  tributos  que 
los  cristianos  viejos  (15),  pero  esta  disposición  se  estrellaba,  no 
contra  la  inobediencia  de  los  nobles,  sino  contra  el  interés,  le- 
galizado, en  cierto  modo,  por  antiguos  privilegios  que  aquéllos 
invocaban  como  derechos  de  conquista,  como  derechos  vigen- 
tes desde  inmemorial. 

A  nadie  culpamos  de  aquella  situación  creada  por  la  exis- 
tencia entre  nosotros  de  la  raza  morisca,  pero  bueno  es  que  el 
crítico  sepa  distinguir  entre  la  situación  de  hecho  y  la  situación 
de  derecho. 

Faculta  Clemente  VII  al  inquisidor  general  con  fecha  2  de 
octubre  de  1530  para  que  por  sí  ó  por  delegados,  absuelva  á  los 
moriscos  de  Aragón,  Valencia  y  Cataluña  que  hubiesen  aposta- 
tado in  utroque  foro  (16);  se  repiten  iguales  y  mayores  merce- 
des; se  publican  edictos  de  gracia  concediendo  el  perdón  á  los 
moriscos  que  hubiesen  renegado  públicamente  de  la  fe  cristiana; 
se  renuevan  las  disposiciones,  ya  de  rigor,  ya  de  misericordia  ó 
de  gracia;  se  reanuda  la  instrucción  á  los  conversos,  pero  éstos 
persisten  en  su  empeño  y  niéganse  á  abrazar  la  doctrina  que  se 
les  predica.  ¿Dónde  está  la  causa?  ¿Es  su  ciego  fanatismo  el  que 
impide  á  los  moriscos  abrazar  la  fe  que  profesan  los  españoles? 


14)  Para  que  los  predicadores  é  inquisidores  procediesen  á  la  instrucción 
de  los  moriscos  en  cumplimiento  de  la  orden  de  Carlos  I,  dice  Fonseca  que 
«ayudaron  grandemente...  los  Barones  y  señores,  de  vasallos,  assi  por  el 
zelo  que  tenian  de  su  conversión,  como  por  temor  de  no  verse  desposehidos 
dellos;  porque  el  bando  de  destierro  que  contra  ellos  estava  publicado,  en 
caso  que  no  quisiesen  ser  christianos,  se  avía  de  executar  irremisiblemen- 
te.» Justa  expulsión  etc.,  pág\  18.  Apunta  el  docto  religioso  que  entre  los 
señores  que  más  contribuyeron  á  la  instrucción  de  los  moriscos  para  que 
recibiesen  el  bautismo,  figuran  D.  Alonso  de  Aragón,  duque  de  Segorbe,  y 
el  marqués  de  Zenete,  señor  de  Alberique  y  Alcocer.  Añade  que  «el  mas 
venturoso  de  todos  fue  el  señor  de  la  Baronía  de  Cortes,  pues  andando  tra- 
bajando en  la  conversión  de  sus  vasallos,  no  solo  menospreciaron  el  Baptis- 
nio  y  Fe  de  Christo,  a  que  su  señor  los  exortava  sino  que  se  rebelaron  contra 
el  y  le  mataron  juntamente  con  otros  quarenta  christianos  que  le  ayudavan 
en  aquel  santo  ministerio.» 

15)  Bularlo  de  la  Inquisición,  lib.  II.  R.  Acad.  de  la  Historia. 

16)  Id.  id.,  fol.  79. 


182 

Cierto  y  poderoso  es  tal  motivo,  pero  contaban,  además,  con  la 
protección  de  sus  señores  y  sólo  cuidaban  de  pagar  los  pechos  á 
trueque  de  vivir  en  libertad. 

Por  las  disposiciones  de  Carlos  I  «convirtiéronse,  dice  el 
Sr.  Janer,  todas  las  mezquitas  en  templos  de  cristianos  y  se 
dispuso,  según  dice  un  escritor,  que  los  diezmos  de  las  hereda- 
des perteneciesen  á  los  señores  de  los  moros,  en  indemnización 
del  exceso  de  renta  que  les  pagaban  éstos  antes  de  bautizarse, 
quedando  al  cargo  de  los  perceptores  de  diezmos  los  gastos  del 
culto,  para  cuyo  aumento  se  fundarían  beneficios  con  el  pro- 
ducto de  las  tierras  del  dominio  de  las  mezquitas»  (17). 

De  esta  manera  pudo  obviar  el  poder  real  las  dificultades 
que  oponían  los  señores  á  la  conversión  de  aquella  raza;  pero  la 
cuestión  económica  era,  por  desgracia,  más  difícil  de  resolver 
que  la  religiosa,  y  documentos  vendrán  á  demostrarnos  la  pre- 
terición á  que  ésta  vino  á  quedar  reducida  en  los  momentos  en 
que  con  más  entusiasmo  debiera  vibrar  en  todas  las  clases  la 
fibra  religiosa  y  verdaderamente  patriótica. 

Algunos  nobles  achacaban  á  la  falta  de  instrucción  en  los 
predicadores  la  tenacidad  de  los  moriscos  en  practicar  sus  ce- 
remonias, pero  ¡qué  importa  que  hubiese  eclesiásticos  más  ó 
menos  celosos,  más  ó  menos  instruidos,  que  llevados  de  su  celo 
ejerciesen  una  fiscalización  escrupulosa  en  la  conducta  de  los 
moriscos!  No  hemos  de  insistir  en  la  presente  ocasión  acerca  de 
este  punto,  puesto  que  documentos  originales  han  de  servirnos 
para  ilustrar  la  materia  en  ocasión  más  oportuna;  baste  decir, 
por  ahora,  que  sin  la  protección  de  los  señores  y  sin  el  apoyo 
moral  que  los  piratas  africanos  prestaban  á  los  nuevos  con- 
versos, se  hubiera  podido  resolver,  ya  en  el  primer  tercio  del 
siglo  XVI  y  desde  el  punto  de  vista  político,  no  del  religioso, 
la  célebre  cuestión  morisca. 

Se  .agravaba  ésta  á  medida  que  transcurría  el  tiempo.  Los 
piratas  hacían  sentir  su  poder  y  osadía  sobre  las  armas  de  al- 
gunos caballeros  españoles  tan  aguerridos  y  valerosos  como 
Andrés  Doria,  que  procuraban  atajar  aquel  peligro  (18);  en  1532 


17)  Condic.  social  de  los  moriscos,  pág.  51.  Apoya  el  Sr.  Janer  su  afir- 
mación en  la  obra  de  D.  Manuel  Colmeiro,  De  la  constitución  y  del  gobierno 
de  los  reinos  de  León  y  Castilla. 

18)  Haedo,  obra  cit.,  fol.  57,  b. 


183 

y  1533  se  obtuvo  autorización  pontificia  para  que  el  cardenal 
D.  Alonso  Manrique  entendiera  en  la  instrucción  y  conversión 
de  los  moriscos,  deputara  personas  aptas  para  ello  y  erigiera 
rectorías  en  los  pueblos  donde  fuesen  necesarias;  fué  nombrado 
por  Manrique  D.  Antonio  Ramírez  de  Haro,  obispo  de  Segovia 
y  persona  de  reconocido  celo,  para  que  se  encargase  del  arreglo 
parroquial  de  los  moriscos;  las  Cortes  de  Segovia  en  1532  daban 
la  voz  de  alerta  para  que  se  proveyese  contra  los  conversos 
que  servían  de  eficaz  auxilio  á  las  armadas  de  los  moros  que 
merodeaban  por  nuestras  costas  (19),  y  las  Cortes  de  Monzón 
en  1533,  revelaban  algunos  crímenes  de  moriscos  y  singular- 
mente el  apego  que  los  nobles  tenían  á  los  bienes  de  éstos  (20); 
pero  tales  disposiciones  no  resolvían  el  problema,  sino  que  lo 
planteaban  precisamente  en  un  terreno  cada  vez  más  escabroso. 
La  Santa  Sede  se  había  lamentado  á  11  de  junio  de  1533  de 
la  apostasía  de  los  moriscos  valencianos  y  de  su  falta  de  ins- 
trucción, debido  á  la  ausencia  de  los  prelados,  como  dice  Cle- 
mente VII  al  inquisidor  Manrique;  y  esto  fué  motivo  para  que, 
á  13  de  enero  de  1534,  se  enviasen  á  la  región  valenciana  «dos 
comisarios  apostólicos,  que  fueron  Fr.  Antonio  de  Calcena, 
Provincial  de  los  Frayles  Menores  en  la  Corona  de  Aragón,  que 
después  fue  obispo  de  Tortosa,  y  D.  Antonio  Ramírez  de  Haro, 
Abad  de  Arvas,  con  largos  poderes  y  cartas  del  Emperador  y 
de  su  madre  la  Reyna  Doña  Juana...  encareciendo  el  gran  deseo 
que  tenían  de  la  instrucción  de  los  recien  baptizados»  (21). 
Poco  después  expedía  una  bula  el  citado  pontífice  exhortando 


19)  Cortes  de  León  y  Castilla,  t.  IV,  peticiones  76  y  78. 

20)  Cortes  de  Monzón  1538. 

52.  «Los  vasallos  de  la  Baronía  de  Cortes  asesinaron  á  D.  Luis  Pallas  y  á 
35  personas  más  que  de  orden  de  S.  M.  fueron  á  exhortarles  á  que  se  hicie- 
sen cristianos,  hasta  el  extremo  de  arrojar  su  cuerpo  á  los  perros.  S.  M.  los 
castigó  con  una  composición  de  3000  ducados  pagaderos  en  doce  años  á  los 
hijos  del  dicho  D.  Luís  Pallas,  pero  muchos  de  sus  vasallos  por  no  pagarla 
se  ausentaron,  del  lugar  de  la  Baronía  y  los  tres  Brazos  suplicaron  que  no  se 
admitiese  por  ningún  Señor,  Universidad  ni  particular  á  ninguno  de  los 
vecinos  de  la  Baronía  de  Cortes,  lo  cual  fué  otorgado». 

53.  «Al  hacer  los  tres  Brazos  la  oferta  á  S.  M.,  pidieron  en  el  Cap.  XVI 
que  se  dieran  por  liquidadas  las  cantidades  que  las  ciudades  y  villas  reales 
habían  gastado  en  la  reducción  de  los  moriscos  que  se  sublevaron  en  las 
Sierras  de  Espadan  y  Bernia». 

21)  Fonseca,  Justa  expídsion,  págs.  20  y  21. 


184 

al  emperador  á  que  no  tolerase  la  existencia  de  moros  en  sus 
reinos  y  desterrase  de  Aragón  y  Valencia  á  los  que  no  fuesen 
cristianos,  pues  había  entre  los  moriscos  muchos  infieles  que 
persistían  en  la  práctica  de  sus  ritos  muslímicos  «á  pesar,  dice 
el  Sr.  Danvila,  de  que  sobre  las  mezquitas  moras  se  habían  eri- 
gido en  el  arzobispado  de  Valencia  213  iglesias,  14  en  el  obispa- 
do de  Tortosa,  10  en  el  de  Segorbe  y  14  en  la  gobernación  de 
Orihuela»  (22). 

No  sólo  las  Cortes  y  la  Santa  Sede,  sino  la  nación  entera, 
demandaba  un  escarmiento  eficaz  que  pusiera  fin  á  los  desma- 
nes de  los  piratas.  Así  lo  comprendió  el  monarca  al  aprestar 
una  armada,  que,  so  color  de  reponer  en  el  trono  de  Túnez  á 
Muley-Hasán,  pues  le  ofrecía  vasallaje  con  pretexto  de  vengar 
en  Barbarroja  el  ultraje  que  le  había  inferido  en  1532,  se  en- 
caminase á  castigar  duramente  el  poder  del  rey  pirata,  cuyas 
huestes  habían  asolado  nuestras  costas  levantinas  y  las  de  Italia 
durante  los  años  1533  y  1534;  «y  asi  juntando  una  muy  poderosa 
armada  de  todas  partes  de  España  y  de  Italia,  embarcóse  con 
alguna  parte  della  en  Barcelona,  año  1535,  y  siendo  los  veynte 
de  Julio,  echó  á  Barbarroja  de  todo  el  Reyno  de  Túnez  y  le  hizo 
salir  huyendo  para  Bona»  (23);  pero  astuto  el  vencido  pirata,  y 
fingiendo  la  huida,  mandó  á  su  gente,  sin  revelar  el  rumbo,  que 
le  siguiera,  hasta  llegar  á  Mahón,  donde  apresó  una  nave  por- 
tuguesa, y  luego  en  Menorca  más  de  seys  mil  personas,  según 
refiere  el  P.  Haedo. 

Temible  llegó  á  ser  el  poder  del  rey  pirata,  singularmente 
para  los  dominios  españoles,  merced  al  favor  que  los  moriscos 
prestaban  al  africano,  y  sin  embargo,  las  disposiciones  del  mo- 
narca no  se  distinguían  por  el  rigor  contra  los  moriscos,  antes 
bien,  inspiradas  en  el  perdón  y  en  la  instrucción  aconsejados 
por  la  Santa  Sede,  ansiosa  de  la  verdadera  conversión  de  aque- 
llos hijos  de  la  Iglesia,  cooperaban  á  la  codiciada  fusión,  aun- 
que ésta  no  se  vislumbraba  por  parte  alguna. 

No  cejaba  el  emperador  en  sus  propósitos  y,  así,  ayudado 
por  los  prelados  y  por  algunos  señores  temporales  de  moriscos, 
logró  ver  nombrados  para  que  entendiesen  en  la  predicación  á 
los  padres  dominicos  Tomás  de  Paredes,  prior  de  Gotor,  y  Jaime 


22)  Conferencias,  pág.  116.  Vid.  Guadalajava  en  la  ob.  cit. 

23)  Haedo,  obra  cit.,  fol.  59. 


185 
Ferrán,  turco  de  nación  y  después  provincial  en  su  orden,  para 
el  reino  de  Aragón,  y  á  Benito  de  Santa  María,  prior  del  R.  con- 
vento de  su  orden  en  Valencia,  y  al  venerable  maestro  Juan 
Micón,  prior  de  S.  Onofre  de  la  misma  ciudad,  para  la  región 
valenciana.  D.  Francisco  de  Centelles  envió  á  sus  estados  de 
Ayora  al  celoso  y  discreto  Juan  Bautista  Anyes  en  1539,  pero 
desmayados  éstos  y  otros  ministros  evangélicos,  quizá»,  dice  el 
P.  Fonseca,  por  ver  el  poco  fruto  que  sacaban  de  tierra  tan  es- 
téril,  regresaron  á  su  habitual  residencia  hasta  que  resolvió  el 
emperador  que  se  diese  un  apretón  á  este  negocio,  nombrando 
nuevos  comisarios,  entre  los  que  figuran  el  mencionado  Rodrí- 
guez de  Haro,  obispo  electo  de  Ciudad-Rodrigo,  y  D.  Francisco 
de  Navarra,  prior  de  Roncesvalles  y  después  arzobispo  de  Va- 
lencia. 

Escribió  el  monarca  en  3  de  mayo  de  1540  á  D.  Fernando  de 
Aragón,  virrey  de  Valencia,  encargándole  el  asunto  de  la  ins- 
trucción. Y  tal  empeño  demostró  D.  Jorge  de  Austria,  á  la  sazón 
prelado  de  aquella  diócesi,  en  atender  á  tan  santo  negocio  que, 
de  acuerdo  con  los  comisionados  por  el  monarca,  mandó  redac- 
tar unas  Instrucciones  y  ordenaciones  para  los  nuevamente  con- 
vertidos, en  las  que  resplandece  una  sabiduría  y  prudencia  tan 
incomparables,  que  en  ellas  inspiran  sus  disposiciones  los  prela- 
dos que  rigieron  la  diócesi  de  Valencia  hasta  la  definitiva  ex- 
pulsión de  los  moriscos  (24).  Ni  se  olvidó  el  establecimiento  de 
seminarios  para  fomentar  la  instrucción  de  los  nuevos  converti- 


94)  Les  Instructions,  e  \  ordinadons  perdis  novament  con-  \  vertits  del 
regué  de  Valencia;  fe-  \  tes  per  les  autoritats  Apostólica  g  |  Real  g  ordina- 
ria, per  los  Illustrissi-  \  mos  e  Reverendissimos  sengors  don  \  Jordi  de  Aus- 
tria Archebisbe  de  Va-  \  lencia,  e  Don  Antonio  Ramírez  de  |  Haro,  Bisbe  de 
Ciudad-Rodrigo,  \  Comissari,  e  Inquisidor  per  la  santa  |  S<jile  Apostólica, 
g  per  la  Sacra  Ce-  \  sarea  Magestad,  etc.  en  lo  regne  de  \  Valencia,  nomenat 
¡I  deputat.  Un  vol.  en  8.°  de  16  hojas  imp.  en  la  Sgnodus  dicecesana  Valen-, 
tice  celebrada  en  mayo  de  1566.  Al  pié  de  la  portada  leemos:  Estampades  en 
Valencia  en  casa  de  Joan  Meg,  any  MDLXVI.  Ejemplar  facilitado  por 
nuestro  excelente  amigo  D.  José  Rodrigo  y  Pertegás. 

Las  referidas  Instruccions  fueron  reimpresas  en  Valencia,  en  un  volu- 
men de  24  págs.  en  8.°,  por  Alvaro  Franco  y  Gabriel  Ribas,  año  1594,  de 
orden  del  patriarca  D.  Juan  de  Ribera.  Van  añadidas  las  Ordinadons  sens 
derogado  de  les  precedents  ordinadons,  excepte  en  lo  que  en  estes  esta  sta- 
tugt  g  ajustat,  mandadas  hacer  por  el  arzobispo  D.  Martín  de  Avala;  com- 
prenden 6  págs.  Ejemp.  de  la  bib.  univ.  de  Valencia,  sig.  53-1-42. 


186 

dos;  pero  respondían  éstos  con  ingratitud  y  terquedad  á  tantos 
desvelos  como  sufrían  los  comisionados  y  predicadores  encar- 
gados de  la  instrucción. 

El  audaz  pirata  que  merodeaba  por  nuestras  costas  y  tenía 
consternados  á  los  valencianos,  presentóse  al  mando  de  una 
escuadra  en  el  cabo  de  Oropesa,  echando  pié  á  tierra  y  presen- 
tando combate  á  la  guarnición  de  la  torre  que  en  aquel  sitio 
había  levantado  D.  Juan  Cer vellón  por  orden  real.  El  auxilio 
que  recibieron  los  sitiados  por  conducto  de  D.  Diego  Ladrón, 
gobernador  de  Castellón  de  la  Plana,  contribuyó  á  que  los  pira- 
tas levaran  anclas  después  de  apoderarse  de  varios  vecinos  de 
Castellón,  Burriana  y  Villarreal,  cuyo  rescate  ascendió  á  seis 
mil  ducados. 

La  alianza  de  los  turcos  con  los  franceses  fué  de  fatales 
consecuencias  para  nuestra  patria.  La  pérdida  de  Ibiza;  la  pre- 
sencia de  ambas  escuadras  en  Barcelona  y  Peñíscola;  el  pillaje 
á  que  se  entregaron  algunos  corsarios  turcos  en  la  costa  de  Va- 
lencia y  singularmente  en  Villa  joyosa,  tan  castigada  por  esta 
plaga  como  heroicamente  defendida  por  sus  bizarros  morado- 
res, llamaron  la  atención  de  las  Cortes  que  se  reunieron  en 
Valladolid  y  en  Monzón  el  año  1537,  acordando  varias  provi- 
dencias para  remediar  tanto  desafuero  (25). 


25)  Cortes  de  Valladolid  de  i 537. 

65  «Dicen  que  el  Sto.  Oficio  es  en  mucho  aumento  de  la  fe  católica  para 
que  no  se  pague  de  penas  ni  confiscaciones. 

77  Que  los  moros  cautivos  estén  á  20  leguas  adentro  del  mar. 

97  Que  se  manden  artillar  las  fortalezas  de  Granada,  Murcia  y  Anda- 
lucia». 

Cortes  de  Monzón  1531. 

«Don  Carlos,  á  petición  de  los  tres  Brazos,  mandó  á  los  Inquisidores  del 
Reino  de  Valencia,  que  observasen  los  fueros  otorgados  en  Monzón  en  1533 
que  dispusieron  que  la  útil  señoría  en  bienes  enfiteuticales  confiscados  por 
crimen  de  heregia,  se  consolidase  con  el  dominio  directo  que  correspondía 
a  los  señores. 

También  reclamaron  que  se  guardase  lo  otorgado  en  las  Cortes  de 
Monzón  á  21  de  diciembre  de  1533  que  concedió  a  los  nuevamente  conver- 
tidos condenados  por  crimen  de  heregia  ó  apostasia,  á  confiscación  de 
bienes,  no  se  aplicasen  éstos  al  Real  Fisco,  sino  á  los  parientes  de  aquéllos, 
á  fin  de  evitar  la  interpretación  que  daban  á  este  privilegio  los  Tribunales 
de  la  Inquisición. 

Manifestaron  también  que  en  días  pasados  se  había  publicado  una  Prag- 
mática en  la  Ciudad  y  Reino  de  Valencia,  con  objeto  de  atemorizar  á  los 


187 

No  eran  ajenos  los  moriscos  á  los  planes  de  Barbarroja  y 
con  harta  evidencia  aparece  demostrado  en  algunos  documen- 
tos que  publica  el  Sr.  Danvila  en  sus  Conferencias  del  Ateneo 
de  Madrid  (26);  tal  inteligencia  constituía  delito  de  lesa  majes- 
tad (27),  y  el  rey  debió  mandar  que  se  aplicase  la  sentencia 
merecida.  ¿Pudo  hacerlo?  Cuestión  es  ésta  difícil  d$  resolver  y 
nos  inclinamos  á  sospechar  negativamente.  No  era  llegada  la 
hora,  pasada  la  oportunidad  de  los  Reyes  Católicos,  y  creemos 
que  no  faltarían  circunstancias  para  dificultar  el  cumplimiento 


moriscos  y  nuevamente  convertidos  que  no  pasasen  allende  y  por  conse- 
cuencia que  no  se  acercasen  al  mar,  bajo  pena  de  ser  cautivos;  que  habían 
sido  presos  muchos  de  dichos  moriscos  y  nuevamente  convertidos,  pero  sus 
parientes  los  habían  rescatado  destruyendo  y  vendiendo  sus  bienes.  Y 
pidieron  los  tres  Brazos  que  los  que  fueran  presos  por  razón  de  dicha  Prag- 
mática no  fueran  castigados  con  la  cautividad  ni  otra  pena  pecuniaria. 
Resolvió  S.  M.  que  la  pena  fuese  corporal  de  muerte  ó  de  galera,  como 
parecería  al  Juez,  la  cual  pena  de  galera  no  podía  ser  redimida  con  dineros 
ni  con  ropas  algunas,  reservándose  S.  M.  la  facultad  de  poder  graciosamen- 
te absolver  y  libertar  á  los  dichos  moriscos  de  galera. 

Según  otra  petición,  para  obviar  los  insultos  que  cada  día  hacían  los 
moros  corsarios  enemigos  de  nuestra  fe  católica  y  de  V.  C.  M.  se  había 
mandado  que  las  gentes  de  las  villas  de  Castellón,  Burriana  y  Villarreal  y 
otras  del  Reino  estuviesen  armadas  y  concertadas  para  poder  salir  y  so- 
correr en  cualquiera  necesidad  que  ocurriese.  Arribando  ciertos  buques  con 
moros  al  cabo  de  Oropesa  á  combatir  la  torre  que  allí  se  había  hecho  por 
orden  del  Lugarteniente  General  y  habiendo  salido  las  gentes  de  dichas 
villas  con  sus  banderas  á  socorrer  la  referida  torre,  pelearon  con  los  moros 
y  algunos  de  dichas  villas  fueron  muertos  y  otros  presos,  los  cuales  costaron 
de  rescate  6000  ducados,  4000  los  de  Castellón  y  2000  los  de  Villarreal, 
pero  como  la  fuerza  había  salido  por  orden  del  Lugarteniente,  pidieron  á 
S.  M.  mandara  pagar  el  rescate  con  los  intereses,  pues  de  él  se  respondían 
censales.  S.  M.  les  hizo  merced  de  la  tercera  parte  de  aquel  rescate,  man- 
dando que  la  otra  tercera  la  pagasen  los  perjudicados  y  la  otra  la  villa  de 
Castellón:  y  respecto  de  Villarreal  S.  M.  pagaría  la  tercera  parte  y  la  res- 
tante la  mencionada  villa. 

El  monarca  concedió  indulto  general,  exceptuando  el  crimen  de  heregia, 
y  sobreseyó  por  cualquiera  crímenes  contra  los  nuevos  convertidos  acerca 
de  los  delitos  de  la  Sierra  de  Espadan  y  de  Bernia». 

26)  Págs.  119  á  125. 

27)  «Aquel  fa  crim  de  lesa  Magestat  qui  rol  Murar  la  ciutai  ais  ene- 
michs...,  o  qui  donara  a  aquells  ajada  d'armes,  o  d'aver,  o  de  eonsell ...,  o 
qui  fortálees  liurara  ais  enemiehs,  o  letres  o  missatge  o  algún  sehyal  a  ells 
trametra  o  Is  fara...  E  qui  acó  fara...  que  perda  lo  cap  e  tots  sos  bens  que 
haura  en  nostra  térra...»  Fueros  de  D.  Jaime  I.  Vid.  Colee,  de  doc.  inédi- 
tos, t.  XVIII,  pág.  152. 


188 

de  aquel  deber  y  el  ejercicio  de  aquel  derecho;  pero  ¿pudo  ha- 
cerse más  de  lo  que  se  hizo  para  reprimir  aquellas  funestas  in- 
teligencias? Si  alguien  se  atreviese  á  resolver  con  acierto  esta 
cuestión  tendríamos  resuelta  la  anterior.  El  crítico  no  puede 
apreciar  los  detalles  que  debieron  tener  presentes  los  individuos 
del  Consejo  y,  por  lo  mismo,  no  le  es  dado  juzgar  la  conducta 
del  poder  real,  aunque  con  algún  acierto  se  atreva  á  emitir  su 
opinión  si  la  basa  en  documentos,  como  lo  hace  el  Sr.  Danvila, 
teniendo  conocimiento  de  algunos  procesos  de  la  Inquisición  y 
singularmente  el  instruido  en  1540  contra  D.  Sancho  de  Cardo- 
na, almirante  de  Aragón  y  protector  decidido  de  los  moriscos 
de  Guadalest  y  sus  cercanías  (28). 

«Cuando  á  una  persona  revestida  de  la  alta  dignidad,  equi- 
valente hoy  á  la  de  capitán  general,  que  era  la  de  almirante 
en  aquella  época,  se  la  condenaba  á  pena  tan  terrible  como  la 
de  reclusión  perpetua  y  se  la  trataba  como  rebelde  por  protejer 
á  los  moriscos  de  Valencia;  cuando  esto  sucedía,  es  justo  pen- 
sar, cuan  grande  era  la  influencia  y  poderío  de  los  nobles  que 
de  tal  manera  protegían  á  los  moriscos,  que  eran  sus  labrado- 
res y  pobladores  de  las  villas  que  se  les  habían  concedido,  y 
cuan  verdadero  es,  que  hicieron  causa  común  con  ellos,  y  que 
á  pesar  de  las  órdenes  del  emperador,  podían  celebrar  concor- 
dias como  la  de  1528,  y  conseguían  establecer  y  establecían  esa 
política  de  tolerancia  y  fraternidad  que  se  advierte  hasta  los 
últimos  días  del  reinado  de  Carlos  V»  (29). 

Sin  esta  protección  de  los  nobles  ¿cómo  se  comprende  que 
algunos  moriscos,  reos  de  muchos  crímenes  y  delictos  de  heregía  y 


28)  Por  ser  inédito  este  proceso  y  porque  «el  resultado  de  las  actuacio- 
nes es  una  pintura  gráfica  del  estado  social  de  aquella  época  y  de  la  situa- 
ción que  respecto  del  poder  real  tenía  la  nobleza  valenciana»,  como  dice  el 
Sr.  Danvila  (pág.  126  de  sus  Confs.),  lo  damos  en  el  núm.  7  de  la  Colección 
Diplomática. 

«La  Inquisición,  dice  el  cit.  escritor,  llegó  por  fin  á  dictar  sentencia,  y 
en  ella  se  condenó  á  D.  Sancho  de  Cardona,  no  sólo  á  que  abjurase  de  levi, 
sino  á  pagar  una  multa  de  dos  mil  ducados,  y  además  se  le  ordenó  que  con- 
i  i n iiasc  á  disposición  del  Supremo  Consejo  general  de  la  Inquisición  y  á 
estar  recluso  por  todo  el  tiempo  que  le  fuera  mandado.»  Quedó,  pues,  á 
merced  del  Santo  Oficio,  y  á  los  73  años  tuvo  que  ir  á  un  convento  de  Cuen- 
ca A  extinguir  la  condena,  falleciendo  poco  después  en  Valencia,  donde 
habia  sido  transladado  por  motivos  de  salud. 

29)  D.  Manuel  Danvila,  Gonf.,  pág.  127. 


189 
apostasía,  como  Gaspar  Alfrex  y  otros,  se  vengan  fuyendo  desde 
Aragón  al  reino  de  Valencia,  donde  creían  hallar  libertad  y 
gozar  de  impunidad?  (30)  ¿Cómo  se  comprende  tanta  osadía  en 
los  moriscos  para  arrancar  de  manos  de  los  oficiales  de  la  In- 
quisición al  reo  mencionado  y  dar  muerte  á  sus  custodios,  sin  la 
protección  referida?  (31). 

Hay  enigmas  en  la  historia  que,  al  tener  solución,  asombran, 
pero  la  crítica  exige  la  rehabilitación  de  la  verdad  en  sus  legí- 
timos fueros  y  justo  es  que  salgamos  en  su  defensa ,  no  con  la 
temeridad  sectaria  manifestada  por  el  Sr.  Castro  en  su  Historia 
de  los  judíos  y  en  su  Historia  de  los  protestantes,  sino  con  la  se- 
veridad estoica  del  que  tiene  la  convicción  de  que  la  Iglesia  Ca- 
tólica, enemiga  irreconciliable  de  moros  y  judíos,  moriscos  y 
protestantes,  sólo  necesita  para  su  cabal  defensa  que  se  diga  la 
verdad,  toda  la  verdad. 

No  obstante  el  ruidoso  proceso  de  que  hicimos  mención,  con- 
tinuaban los  piratas  infestando  nuestras  costas  del  Mediterráneo 
y  cebándase  en  guarniciones  como  la  de  Castelnovo,  donde  pe- 
recieron 4.000  españoles  (32).  Esto  obligó  al  monarca  á  acentuar 
las  medidas  de  rigor  contra  los  moriscos,  no  por  vía  de  represa- 
lia, puesto  que  su  situación  no  se  lo  permitía,  sino  en  previsión 
de  futuras  y  peligrosas  contingencias.  Publicó  la  pragmática 
de  1541  mandando  que  ningún  cristiano  viejo  ni  morisco  acogie- 
se, ni  diese  consejo,  favor  ni  ayuda  directa  ó  indirectamente  á 
los  moros  ó  turcos  ó  renegados  que  venían  con  fustas  de  Berbe- 
ría ó  de  otras  partes  al  reino  de  Valencia;  que  no  fuesen  acogi- 
dos los  moros  granadinos,  alarbes  ó  tagarinos;  que  los  moriscos 
no  pudiesen  llevar  armas  ofensivas  ni  defensivas,  etc.,  etc.  (33); 


30)  Vid.  doc.  original  núra.  252  de  la  Colee,  del  Sr.  Danvila.  La  lecha 
del  doc.  es  16  de  agosto  de  1538.  La  Inquisición  de  Valencia  mandó  prender 
á  dicho  morisco,  natural  de  Núes  (Aragón),  á  ruegos  de  los  inquisidores 
aragoneses  y  renovó  el  proceso. 

31)  Los  custodios  de  Alfrex  que  conducían  á  éste  á  Valencia  en  6  de 
mayo  de  1538  fueron  asesinados  en  el  camino  de  Zaragoza,  ú  Xules.  Sus 
nombres  eran:  Pedro  Mellado,  ministro  del  Santo  Oficio  de  Zaragoza,  y  Bal- 
tasar de  Torres,  teniente  de  alguacil  del  mismo  Tribunal.  Los  asesinos  esca- 
paron á  las  pesquisas  del  Santo  Oficio  y  se  embarcaron  para  Argel. 

32)  Haedo,  ob.  cit.,  foi.  60,  b. 

33)  Publicó  un  extracto  de  esta  pragmática  el  Sr.  Danvila  en  sus  Confe- 
rencias, págs.  127  a.  129.  Vid.  doc.  íntegro,  en  el  núm.  8  de  la  Colección 
Diplomática. 


190 

pero  los  moriscos  continuaban  sus  maquinaciones  contra  el 
poder  real,  y  de  nuevo  el  Santo  Oficio  tuvo  que  intervenir  en 
otro  proceso  muy  ruidoso  por  la  calidad  del  procesado.  Era  éste 
D.  Rodrigo  de  Beaumont,  decidido  protector  de  los  moriscos  y 
de  sus  intereses  (34).  ¿Qué  importa  que  Carlos  V  reúna  su  escua- 
dra para  castigar  á  los  piratas  de  Argel  (35),  y  que  renueve  sus 
órdenes  para  que  sean  instruidos  en  la  fe  por  fray  Bartolomé  de 
los  Angeles  los  moriscos,  si  éstos  gozan  de  la  protección  de  sus 
señores?  Sería  negar  la  evidencia  que  resulta  del  estudio  de  los 
documentos,  el  empeño  sistemático  de  no  ver  en  esa  funesta 
protección  una  de  las  causas  contra  las  que  se  estrellaban  los 
deseos  del  monarca ,  del  papa,  de  los  inquisidores  y  de  la  masa 
general  del  país  en  orden  á  la  instrucción  y  conversión  sincera 
de  aquella  raza. 

El  decreto  de  1543  ofreciendo  la  reconciliación  á  los  conver- 
sos de  Olmedo  y  Arévalo;  los  repetidos  edictos  de  gracia  ofre- 
ciendo á  todos  misericordia;  y  las  predicaciones  continuas  de 
tantos  ministros  evangélicos  se  estrellaban  contra  la  roca  del 
interés  material  que  reportaban  los  moriscos  á  sus  señores. 

No  tacharemos  de  candido  al  emperador  por  la  elección  que 
hace  de  fray  Bartolomé  de  los  Angeles  y  de  D.  Antonio  Ramírez 
de  Haro  para  que  instruyan  en  la  fe  á  los  moriscos  valencia- 
nos (36).  Era  necesario  acallar  la  opinión  pública  que  demanda- 
ba el  remedio  de  la  cuestión  morisca  y  de  nuevo  se  llamó  á  los 
predicadores,  á  quienes  se  les  dieron  instrucciones  para  ejercer 
su  misión;  instrucciones  llenas  de  prudencia  evangélica,  es  ver- 
dad, pero  en  las  que  se  decía  á  cada  uno  de  los  predicadores: 
«Deve  solicitar  la  benevolencia  y  buena  gracia  de  los  señores 
á  cuyos  vasallos  han  de  predicar,  y  en  quanto  fuese  posible 


34)  Por  el  interés  que  encierra  este  proceso  publicamos  en  el  núm.  9  de 
la  Colec.  Diplomát.  lo  que  referente  al  mismo  hemos  hallado,  dejando  al 
crítico  que  deduzca  las  consecuencias. 

35;    Haedo,  ob.  cit.,  fol.  62. 

36)  El  nombramiento  real,  la  licencia  plenaria  del  obispo  de  Calahorra 
concedida  á  fray  Bartolomé  para  que  pudiese  predicar  á  los  moriscos,  y  la 
carta  del  vicario  g-eneral  de  Valencia  para  que  los  rectores  de  poblaciones 
moriscas  reconociesen  á  dicho  religioso  como  delegado  para  la  instrucción 
de  los  nuevos  convertidos,  pueden  verse  en  las  pags.  228  á  230  de  la  cit.  ob. 
de  D.  Florencio  Janer.  La  carta  del  emperador  está  firmada  á  28  de  febrero 
de  154.'.. 


191 

todo  el  exercicio  sea  con  beneplácito  y  buena  voluntad  de  los 
dichos  señores  de  los  pueblos»  (37).  Pero  esta  precaución  no 
bastó  para  que  de  nuevo  resultaran  infructuosas  aquellas  salu- 
dables medidas,  y  se  apelara  á  todos  los  medios  para  evitar  que 
fray  Bartolomé  de  los  Angeles  lograse  el  fruto  apetecido  en  la 
multitud  de  pueblos  confiados  á  su  cuidado  (38),  incluso  el  verse 
sometido  á  un  proceso,  muy  fecundo  en  enseñanzas  para  el 
crítico  que  lo  estudie  con  imparcialidad  (39).  Con  igual  fecha  á 
la  en  que  nombró  á  fray  Bartolomé,  escribía  el  emperador  una 
carta  á  los  moriscos  valencianos  exhortándoles  á  que  oyesen  con 
sumisión  y  amor  á  los  predicadores  (40).  Y  en  aquel  mismo  año 
á  11  de  julio,  les  recomendaba  aquellas  exhortaciones  D.  Anto- 
nio Ramírez  de  Haro  (41),  y  el  virrey  de  Valencia  facultaba 
á  Fr.  Bartolomé  para  que  entendiese  en  el  negocio  de  la  con- 
versión (42),  pero  faltaba  lo  principal:  el  favor  de  los  señores  á 
las  gestiones  evangélicas  de  aquel  religioso.  A  lograr  tal  auxilio 
se  consagró  D.  Fernando  de  Aragón,  virrey  de  Valencia,  escri- 
biendo á  los  nobles  de  su  reino:  «...com  lo  verdader  fruyt  de  la 
dita  predicatio  se  aja  de  esperar  mijansant  vostra  bona  obra  e 
directio  de  la  negociado  tan  sancta  e  profitosa  a  la  salvado  de 
les  animes..  ..  a  vosaltres  e  a  cascu  de  vosaltres  diem  e  encarregam 
quant  stretament  podera,  que  donen  e  presten  al  dit  predicador  tot 
o  aquell  favor  e  auxili  que  necessari  sera  pera  la  bona  efectuado 

de  la  predicado  de  aquell »  (43). 

Los  señores  acataron  pero  no  cumplieron  aquella  orden;  es 
más,  atreviéronse  á  representar  al  poder  real  que  fuesen  eximi- 
dos los  vasallos  moriscos  de  la  jurisdicción  que  sobre  ellos  ejer- 
cía el  Santo  Oficio,  y  el  monarca  y  sus  ministros  llegaron  á 
titubear  para  venir  luego  á  ceder  á  tales  intrusiones  protegidas 
por  personas  que  debieran  mostrarse  inflexibles  (44). 


37)    Doc.  publicado  por  el  Sr.  Janer  en  su  cit.  obra,  pág.  231. 
-     38)     «Memoria  de  los  lugares  en  que  el  Padre  fray  Bartolomé  de  los  An- 
geles ha  de  predicar  é  instruir  a  los  nuevos  convertidos  deste  reyno  de  Va- 
lencia^ Doc.  pub.  por  el  Sr.  Janer,  ob.  cit.,  págs.  233  y  234. 

39)  Vid.  doc.  núm.  10  de  la  Colec.  Diplomát. 

40)  Doc.  pub.  por  el  Sr.  Janer,  pág.  235  de  su  cit.  obra. 

41)  Id.,  id.,  pág.  236. 

42)  Id.,  id.,  págs.  236  y  237. 

43)  Id.,  id.,  pág.  238. 

44)  Vid.  doc.  núm.  11  de  la  Colec.  Diplomát. 


192 

Ya  recordamos  en  el  anterior  capítulo  las  concesiones  he- 
chas á  los  moriscos  con  anuencia  del  poder  real  y  del  Santo 
Oficio;  concesiones  que  no  se  cumplieron  y  cuya  falta  de  cum- 
plimiento dio  motivo  justificado  á  los  nobles  y  á  las  aljamas 
para  que  representasen  de  nuevo  al  poder  real  las  infracciones 
de  la  concordia  de  1528,  y  en  consecuencia  á  que  el  monarca, 
después  de  consultado  el  parecer  de  varias  personas  de  recono- 
cida santidad  y  letras,  convocase  en  Madrid  una  junta  compues- 
ta de  Ramírez  de  Haro,  D.  Juan  Silíceo,  arzobispo  de  Toledo, 
fray  Pedro  de  Soto,  confesor  del  rey,  y  algunos  inquisidores,  los 
cuales  señalaron  á  los  moriscos  un  plazo  de  veintiséis  años  para 
ser  instruidos,  sin  molestia  alguna  por  parte  de  la  Inquisición. 
Como  se  ve,  la  política  de  misericordia,  por  no  llamarla  de 
contemporización,  volvió  á  triunfar,  y  satisfechos  los  señores 
celebraron  la  victoria  con  ingratitud  punible  y  constituyente 
de  crimen  de  lesa  patria.  En  virtud  de  semejante  acuerdo, 
la  Suprema  Inquisición  alzó  la  mano  en  la  conversión  de  los 
moriscos,  «y  escribió,  dice  el  Sr.  Danvila,  á  los  inquisidores  de 
Valencia  y  Murcia,  que  no  se  entrometiesen  á  conocer  de  las 
causas  de  los  dichos  moriscos;  y  á  tanto  se  atrevieron  éstos, 
que  desde  entonces  tornaron  á  vivir  públicamente  como  moros, 
circuncidándose,  ayunando  el  Ramadán  y  guardando  las  pas- 
cuas, no  queriendo  ir  á  misa  en  días  de  fiesta  y  diciendo  que 
pues  tenían  treinta  años  para  vivir  como  quisiesen,  que  en  este 
tiempo  querían  vivir  como  les  pareciera»  (45). 

Los  frutos  de  aquella  política  de  contemporización,  á  que 
obligaban  sin  duda  las  circunstancias,  no  tardaron  en  ser  abun- 
dantes, y  las  piraterías  menudeaban  y  los  desafueros  no  desapa- 
recían y  las  conspiraciones  tomaban  calor  y  los  insultos  al  clero 
y  á  los  inquisidores  se  repetían  hasta  que  la  Santidad  de  Paulo  III 
escribió  al  obispo  de  Segovia  alentándole  á  la  persecución  de 
los  delincuentes  (46),  y  el  mismo  emperador  vióse  obligado  á 
promulgar  su  pragmática  de  22  de  septiembre  de  1545  (47). 

¿Se  violaban  con  ello  los  capítulos  acordados  de  1528?  Indu- 
dablemente, pero  habían  dado  motivo  los  mismos  moriscos  para 


I."m     Conf.,  págs.  131  y  132. 
4tíj    Vid.  doc.  núni.  12  de  la  Coleo.  Diplomát. 

47)    Damos  íntegro  en  la  referida  Coleo.  ,  mim.  13,  este  doc.,  del  que  pu- 
blicó un  extracto  en  castellano  el  Sr.  Danvila,   págs.  1.'32  y  133  de  sus  Conf. 


193 

aquella  violación.  Esto  es  cierto,  y  la  demostración  queda  evi- 
denciada en  las  mismas  razones  que  aducen  el  papa  y  el  empe- 
rador en  los  documentos  citados. 

«La  actitud  que  había  tomado  el  poder  real  favoreciendo 
por  una  parte  la  instrucción  de  los  moros  convertidos  y  desar- 
mando por  otra  á  la  Inquisición,  cuyos  rigores  habían  quedado 
tan  debilitados,  crearon  una  situación  bastante  anómala,  por- 
que mientras  se  nombraban  Comisarios ,  se  creaban  Rectorías  y 
se  fundaban  Seminarios  para  educar  á  los  hijos  de  los  moriscos, 
éstos  continuaban  en  sus  antiguas  creencias,  practicando  sus 
ceremonias  moriscas,  educando  á  sus  hijos  en  los  principios  de 
la  secta  mahometana,  y  demostrando  que  el  temor  que  se  que- 
ría imponerles  por  medio  de  los  Autos  de  fe,  á  que  siempre  se- 
guían los  Edictos  de  gracia,  no  ejercía  en  su  ánimo  ninguna 
influencia.  Es  notable  y  digno  de  ser  notado,  que  á  los  últimos 
Edictos  de  gracia  ó  indultos  que  se  publicaron1,  ya  no  se  acogió 
ningún  morisco.  Meditad  acerca  de  este  elocuentísimo  hecho, 
decía  el  Sr.  Danvila  á  los  ateneístas  de  Madrid,  porque  demues- 
tra que  ni  el  rigor,  ni  la  clemencia  por  parte  del  poder  real 
modificaba  en  lo  más  mínimo  la  conducta  de  los  moriscos  de  la 
corona  de  Aragón;  permanecían  tan  moros,  tan  afiliados  á  su 
secta  como  antes,  y  esto  viene  á  confirmar  lo  que  vengo  asegu- 
rando desde  el  primer  día:  que  ésta  era  una  guerra  de  religión 
y  de  raza;  que  la  fusión  era  imposible  y  que  era  inútil  que  el 
ypoder  real  ofreciera  beneficios  á  los  moros,  ni  que  los  nobles 
que  los  protegían  trataran  de  hacerles  cambiar  su  convicción; 
ellos  persistían  siempre  en  sus  creencias  religiosas,  ellos  no 
querían  fundirse,  ni  tampoco  se  había  hecho  nada  por  las  leyes 
para  que  las  dos  razas  se  fundieran,  y  así  continuaban  los 
moros  dentro  de  una  sociedad  que  los  trataba  como  vencidos,  y 
no  tenían  más  remedio  que  resignarse  ó  rebelarse  ó  emigrar; 
esta  fué  durante  mucho  tiempo  la  situación  de  la  raza  morisca 
en  los  reinos  de  la  corona  de  Aragón»  (48). 

El  poder  real  tampoco  podía  dedicar  atención  preferente  á 
la  solución  del  problema  morisco,  puesto  que  la  guerra  con  los 
rebeldes  luteranos  de  Alemania  (49)  venía  á  debilitar  el  vigor 


48)  Conferencias,  págs.  134  y  135  . 

49)  Entre  los  muchos  historiadores  que  narran  los  sucesos  de  aquella 
guerra,  coronada  por  la  victoria  más  feliz  el  dia  21  de  abril  de  1M7,  merece 

T.  I  13 


194 

de  aquel  monarca  vencedor  en  cien  combates.  De  ahí  la  inicia- 
tiva privada  en  fiscalizar  todas  las  acciones  de  aquella  raza  (50) 
y  la  celebración  de  repetidos  autos  de  fe  que  respondían  á  lo 
que  llamamos  en  nuestros  días  la  acción  popiilar. 

Si  en  el  ejercicio  de  este  derecho  hubo  excesos,  cúlpese  á  la 
condición  de  los  tiempos,  á  la  terquedad  del  vencido,  á  la  exal- 
tación meridional  del  vencedor,  á  las  fluctuaciones  del  poder 
real  en  aplicar  las  disposiciones  acordadas  y  demandadas,  á  la 
vez,  por  la  opinión  pública,  y  al  temor  que  se  había  apoderado 
de  los  cristianos  viejos  ante  la  impunidad  de  las  conspiraciones 
y  piraterías  llevadas  á  cabo  por  los  moros  con  el  auxilio  de  los 
moriscos;  pero  no  aparte  el  crítico  su  atención  del  vigor  con 
que  se  practicaba,  no  obstante  las  disposiciones  reales  é  inqui- 
sitoriales, la  fe  muslímica  en  el  seno  de  un  pueblo  eminente- 
mente cristiano. 


nuestra  atención  D.  Luis  de  Zúñiga  y  Ávila,  testigo  de  vista,  en  su  inesti- 
mable relacionó  «Comentarios  de  la  guerra  del  Emperador  Carlos  V  con- 
tra el  Elector  de  Saxonia  y  el  Lanzgrave  de  Hessem,  luteranos,  en  1546  y 
en  1547».  Ms.  núm.  36  de  la  bib.  de  la  marquesa  viuda  de  Cruilles.  Un  vo- 
himen  en  4.°  sin  foliación,  letra  del  siglo  XVI,  encuad.  en  perg.  Este  códice 
fué  adquirido  por  el  Dr.  D.  Agustín  Sales,  cronista  de  Valencia,  y  á  la 
muerte  de  éste,  pasó  á  enriquecer  la  bib.  mayansiana. 
50)     Vid.  doc.  núm.  14  de  la  Colec.  Diplomát. 


CAPÍTULO  VIII 


Verdadero  carácter  de  la  raza  morisca.— Santo  Tomás  de  Villa- 
nueva.— Junta   DE  VALLADOLID  EN  1548  PARA  LA   REFORMACIÓN  DE  LOS 

moriscos.— Insiste  el  prelado  de  Valencia  en  que  se  corrija  la 
audacia  de  éstos.— junta  de  granada.— esfuerzos  de  d.  francis- 
CO de  Navarra  para  convertir  á  los  moriscos  valencianos. 


Jna  de  las  mayores  dificultades  que  se  ofrecen  al  historia- 
^  dor  de  la  raza  morisca  en  España,  es  fijar  el  verdadero 
carácter  de  la  misma  entre  la  diversidad  de  pareceres 
en  que  abundan  modernos  escritores.  La  mayor  parte  de  los 
que  trataron  á  aquella  gente  no  inspiran  su  criterio  en  la  con- 
miseración, ó  mejor  dicho,  en  la  filantropía  invocada  con  paté- 
tico entusiasmo,  por  recientes  historiadores;  pero  la  verdad 
histórica,  como  objeto  de  la  crítica  moderna,  ha  venido  á  con- 
firmar el  juicio  emitido  por  los  escritores  de  los  siglos  XVI  y 
XVII ,  en  lo  que  se  refiere  al  carácter  de  la  raza  morisca,  y  á 
evidenciar  el  apasionamiento  de  los  que  han  creído  ver  en 
aquellos  restos  de  la  raza  árabe  un  pueblo  culto,  laborioso,  pa- 
cífico, fiel  y  digno  de  mejor  suerte. 

No  nos  causa  extrañeza  el  retrato  que  hicieron  de  los  moris- 
cos el  licenciado  Pedro  Aznar  de  Cardona  (1),  Guadalajara, 
Bleda,  Escolano  y  otros  historiadores;  habían  sido  testigos  de  la 
expulsión  de  aquella  raza  y  participaban  del  espíritu  exaltado 


1)    Expulsión  justificada  de  los  moriscos  españole*,  ete,  Vol.  en  8;°,  im- 
preso en  Huesca  por  P.  Cabarte,  año  1612. 


196 

que  informó  á  nuestra  nación  en  los  comienzos  del  siglo  XVII. 
No  diremos  que  sean  infieles  ó  falaces  las  relaciones  que  nos 
dejaron  escritas,  pero  debe  tenerse  muy  en  cuenta  el  temor  que 
se  apoderó  de  menestrales  y  ciudadanos,  del  clero  y  de  no  es- 
casa parte  de  la  nobleza,  sin  excluir  á  los  mismos  consejeros 
del  monarca,  pues  agriada  la  gente  morisca  por  la  servidumbre 
á  que  vivía  sujeta,  no  se  recataba  de  trabar  alianzas  con  los 
enemigos  más  encarnizados  de  España  con  objeto  de  recobrar 
su  libertad.  De  ahí  la  exaltación  de  espíritu  que  revelan  no 
pocos  historiadores  al  tratar  de  la  raza  morisca;  pero  aun  en 
medio  de  esa  exaltación  más  ó  menos  lícita,  más  ó  menos  justi- 
ficada, encontramos  hoy  detalles  inapreciables  para  estudiar  el 
carácter  de  aquella  gente. 

No  hemos  de  transladar  aquí  la  diatriba  que  lanza  contra 
aquel  pueblo  infeliz  D.  Pedro  Aznar  de  Cardona;  nos  parece 
muy  recargada  su  pintura,  aunque  hay  en  ella  algunos  toques 
magistrales  que  no  debemos  pasar  en  silencio. 

Refiriéndose  al  trato  y  condición  de  los  moriscos,  dice  que 
«era  una  gente  vilísima,  descuidada,  enemiga  de  las  letras  y 
ciencias  ilustres,  compañeras  de  la  virtud,  y  por  el  consiguien- 
te ajena  de  todo  trato  urbano,  cortés  y  político.  Criaban  sus 
hijos  cerriles,  como  bestias,  sin  enseñanza  racional  y  doctrina 
de  salud,  excepto  la  forzosa,  que  por  razón  de  ser  baptizados, 
eran  compelidos  por  los  superiores  á  que  acudiesen  á  ella.»  Dice 
además,  que  «eran  muy  amigos  de  burlerías,  cuentos,  berlandi- 
nas,  y  sobre  todo  amicísimos  (y  así  tenían  comunmente  gaytas, 
sonajas,  adufes)  de  bailes,  danzas,  solaces,  cantarcillos,  alva- 
das,  paseos  de  huertas  y  fuentes  y  de  todos  los  entretenimientos 
bestiales  en  que  con  descompuesto  bullicio  y  gritería  suelen  ir 
los  mozos  villanos  vocinglando  por  las  calles.» 

No  queremos  seguir  aduciendo  textos  del  famoso  licenciado, 
pero  hemos  de  convenir  en  que  la  gente  morisca,  avezada  á  las 
faenas  agrícolas,  cuidaba  más  de  vivir  para  comer  y  acrecen- 
tar su  capital,  que  de  la  instrucción  propia  de  un  pueblo  civili- 
zado; era  tan  huraña  para  con  los  cristianos  viejos,  como 
expansiva  para  con  los  suyos;  tan  adicta  á  sus  señores,  como 
esquiva  al  poder  real;  tan  supersticiosa  como  vengativa;  tan 
fanática  como  tenaz. 

Aun  hoy,  puede  el  crítico  formar  concepto  aproximado  del 
carácter  de  aquella  raza  estudiando  las  costumbres  de  varios 


ir>7 

pueblos  enchivados  en  la  costa  del  reino  valenciano  y  singular- 
mente en  los  del  valle  de  Gandía  hasta  Alicante,  en  los  que  se 
divisan  desde  la  cima  del  Mongó  y  en  la  mayor  parte  de  los 
guarecidos  por  Aitana,  la  Zafor,  Benicadell  y  Puigcampana. 
Tan  honda  huella  dejaron  los  moriscos  en  aquellas  comarcas,  y 
singularmente  en  muchos  campesinos,  que  en  el  traje,  en  las 
costumbres,  en  los  cantares  y  diversiones,  en  el  cultivo  de  las 
tierras,  en  las  industrias  relacionadas  con  la  agricultura,  en  el 
apego  á  las  prácticas  supersticiosas,  en  el  abandono  de  las  re- 
ligiosas cuando  no  las  promueve  ó  inspira  un  lujo  oriental,  en 
los  festejos  públicos  donde  con  tanta  frecuencia  se  corre,  la  pól- 
vora, en  el  uso  de  cabalgaduras  y  manera  de  montarlas,  en  los 
aperos  de  labranza  y  en  otros  mil  detalles  que  puede  apreciar 
el  diligente  observador,  parécenos  que  fué  ayer  la  fecha  memo- 
rable en  que  se  decretó  la  expulsión  de  aquella  raza.  Hasta 
mediados  del  siglo  XIX  hallábase  muy  viva  la  práctica  de  las 
costumbres  moriscas  en  los  pueblos  que  fueron  habitados  por 
aquella  gente.  Aún  existen  las  barracas  y  los  trajes  de  los  huer- 
tanos de  Valencia,  el  cultivo,  si  bien  escaso,  de  la  seda,  del  cá- 
ñamo y  del  azúcar,  amén  de  otras  industrias,  huellas  fehacientes 
después  de  tres  siglos,  del  empleo  de  aquella  gente,  heredera 
bastarda  de  la  raza  muslímica. 

No  negaremos  su  carácter  laborioso,  pero  aunque  sea  éste 
un  elemento  de  valía,  que  pudo  servir  para  reformar  el  carác- 
ter de  muchos  pueblos  de  cristianos  viejos,  no  debe  olvidarse 
que  el  provecho  material  recaía  en  los  señores,  en  los  que  pu- 
diéramos llamar  manos  muertas,  y  que,  el  progreso,  la  civiliza- 
ción verdadera,  el  imperio  de  la  inteligencia  eran  escasos  y  tal 
vez  de  efectos  contraproducentes  en  aquella  sociedad,  para  la 
que  el  progreso  material,  con  menoscabo  del  progreso  moral  y 
del  culto  católico,  era  un  peligro,  cpmo  lo  es  hoy  en  cualquiera 
sociedad  colocada  en  idénticas  condiciones. 

Había  entre  los  moriscos  elementos  aprovechables,  es  cierto, 
pero  no  los  había  asimilables.  Nosotros  somos  admiradores  de  la 
inmensa  labor  agrícola  llevada  á  cabo  por  aquel  pueblo,  pero 
á  fuer  de  españoles,  no  podemos  dejar  de  aplaudir  á  la  opinión 
pública  que  reclamaba  enérgicas  medidas  contra  aquella  gente, 
peligro  funesto  que  amenazaba  nuestra  unidad  religiosa  y,  lo 
que  es  más  á  los  ojos  de  ciertos  morisco  filos,  nuestra  unidad 
nacional  ó  política. 


198 

Además  de  esto,  y  téngase  muy  presente,  aquella " gente  no 
era  tan  dada  á  las  artes  mecánicas  como  pregonan  modernos 
filántropos,  pues  los  pocos  moriscos  que  á  ellas  se  dedicaban,  lo 
hacían  para  evitar  el  trato  con  los  cristianos  viejos  más  que 
para  influir,  aunque  fuese  indirectamente,  en  el  progreso  de  la 
industria.  De  ello  nos  testifican  millares  de  documentos  proto- 
colados en  que,  si  aparecen  nombres  de  moriscos  como  contra- 
tantes ó  testigos,  son  raros  los  que  no  van  acompañados  del 
mote  Uau radar  ó  agrícola  (2). 

El  verdadero  carácter  de  aquella  raza  hay  que  buscarlo  en 
la  vida  religiosa,  en  la  práctica  de  sus  ceremonias,  pues  este 
espíritu  es  el  que  vemos  reflejado  en  sus  costumbres  y  en  su 
lenguaje.  «Los  moriscos  eran  verdaderos  sarracenos  en  su  vida 
interior,  acatando  las  disposiciones  civiles  y  religiosas  del  Corán 
y  conservando  fielmente  las  tradiciones  y  costumbres  de  sus 
bisabuelos.  Cuantas  creencias  forman  la  fe  de  un  verdadero 
muslim,  otras  tantas  eran  seguidas  por  los  conversos,  que  de 
unas  en  otras  generaciones  se  transmitían  las  leyes,  ritos  y  usos 
de  moros  castizos,  al  decir  de  los  españoles,  que  los  consideraron 
siempre  como  enemigos  jurados  de  la  religión  de  Cristo.  Y,  en 
efecto,  irrecusables  datos  históricos  confirman  el  carácter  ma- 
hometano que  llevaba  impresa  la  vida  interior  de  los  moriscos, 
tanto  en  las  poblaciones  en  que  vivían  apartados  de  los  cristia- 
nos, como  en  los  barrios  ó  morerías  que  tenían  señalados  en  las 
grandes  ciudades.  El  afán  con  que  el  pueblo  converso  procuraba 
eludir  toda  fusión  y  amalgama  con  los  cristianos  viejos,  des- 
oyendo las  predicaciones  y  burlando  cuantas  restricciones  se 
les  imponían;  el  exorbitante  número  de  libros  árabes  y  aljamia- 


2)  Puede  verse  confirmada  nuestra  aserción  en  el  riquísimo  protocolado 
que  se  conserva  en  el  B.  Col.  de  Corpus  'Christi  de  Valencia,  sin  necesidad 
de  acudir  al  Arch.  parroq.  de  Penáguila,  donde  hay  una  preciosa  colección 
de  protocolos  (siglos  XVI  y  XVIT)  en  que  se  hallan  registrados  los  actos 
públicos  de  la  mayor  parte  de  los  moriscos  de  Alcoleja,  Benasau,  Gorga, 
Guadalest,  Confrides,  Muro,  Bcnilloba,  Benifallim,  Cela,  Benillup  y  otros 
pueblos  de  aquella  comarca,  donde  quedan  aún  restos  fehacientes  de  la 
importancia  que  allí  adquirió  la  raza  morisca.  Penáguila  era  la  capital 
cristiana  de  los  muchos  pueblos  de  su  contorno,  pues  adetnás  de  ser  villa 
real  gozaba  de  indiscutibles  privilegios  en  lo  locante  á  las  jurisdicciones 
civil  y  criminal,  amén  de  disfrutar  su  justiciazgo  de  fueros  especialisimos 
y  sólo  comparables  al  de  Valencia. 


199 

dos  que  con  secreto  divulgaban  entre  sus  familias  doctrinas 
sarracenas,  eran  motivos  harto  poderosos  para  acreditar  la 
existencia  de  la  fe  muslímica»  (3). 

Eran  muy  dados  á  la  trajinería,  y  «esta  ocupación  era  tanto 
más  grata  para  los  nuevos  conversos,  cuanto  les  proporcionaba, 
por  la  continua  ausencia  de  sus  pueblos,  dejar  de  cumplir,  sin 
ser  notados',  con  los  deberes  del  Cristianismo  que  aparentaban 
seguir»  (4),  y,  á  la  vez,  comunicar  á  los  correligionarios  sus 
cuitas,  sus  querellas  contra  el  poder  real,  y  las  órdenes  de  alza- 
miento tantas  veces  abortado. 

Ese  odio  constante  de  la  raza  morisca  contra  los  cristianos 
viejos  se  robustecía  con  la  práctica  de  las  ceremonias  mahome- 
tanas; y  de  ahí  el  apego  á  todo  lo  sarraceno  en  costumbres, 
usos  y  lenguaje  (5). 

Expuestos  ya  tales  antecedentes  con  la  sobriedad  que  juzga- 
mos necesaria,  pues  hemos  de  insistir  en  ellos  repetidas  veces, 
pasemos  á  estudiar  la  situación  del  reino  valenciano  durante  el 
segundo  tercio  del  siglo  XVI,  por  ser  aquella  región  el  foco 
principal  de  la  población  morisca,  y,  en  consecuencia,  por  des- 
arrollarse en  ella  los  sucesos  principales  que  la  historia  atribu- 
ye á  la  mencionada  raza. 

Justificadas  eran,  por  desgracia,  las  quejas  lanzadas  por 
nuestros  escritores  durante  el  reinado  de  Fernando  é  Isabel,  en 
demanda  de  reforma.  La  mayor  parte  de  las  diócesis  españolas 
se  hallaban  $in  pastor;  el  clero  secular  entregado  á  negocios 
ajenos  á  su  ministerio;  el  regular  sin  disciplina;  los  magistrados 
sin  amor  á  la  ley;  las  mujeres  víctimas  del  lujo  y  de  sus  deriva- 
dos; la  sociedad,  en  una  palabra,  desquiciada,  relajada  y  digna 
de  la  negra  pintura  que  de  la  del  siglo  XIV  había  hecho  Exime- 
nis  al  mismo  tiempo  que  san  Vicente  Ferrer  (6).  Una  de  las 
regiones  más  corrompidas  era  la  valenciana;  su  metrópoli  hallá- 
base huérfana  de  pastor  espiritual  desde  la  muerte  de  D.  Hugo 
de  Lupia;  desde  entonces  la  rigieron  vicarios  de  prudencia  dis- 
cutida, sin  tener  prestigio  para  imponer  su  autoridad,  no  ya  á 


3j     Janer,  obra  cit.,  pág\  46. 

4)  Id.,  pág\  47. 

5)  Vid.  doc.  mim.  15  de  la  Colec.  Diplomát. 

6)  Vid.  Las  Reportaciones  ó  Sermones  de  San  Vicente  Ferrer,  mss.  en  la 
catedral  de  Valencia  y  en  el  Arch.  del  i?.  Col.  de  Corp.  Christi. 


200 

los  moros  y  conversos  que  en  dicha  región  moraban  desde  el 
tiempo  de  D.  Jaime  I,  sino  á  los  subditos  eclesiásticos  y  singu- 
larmente al  cabildo  metropolitano,  á  los  administradores  de 
justicia  prevalidos  de  un  regalismo  amparado  en  la  falsa  inter- 
pretación de  los  venerandos  fueros,  á  los  que  debieron  ser  va- 
sallos sumisos  entre  el  común  de  los  ciudadanos,  á  los  nobles,  á 
los  judíos  conversos  y  á  los  extranjeros. 

De  aquella  situación  nos  da  alguna  idea  el  célebre  escritor  y 
elegante  poeta  Juan  Bautista  Anyes  en  la  epístola  que  dirige 
desde  Cofrentes,  con  fecha  15  enero  de  1539,  al  vicario  general 
de  Valencia  D.  Juan  Gais.  En  ella  se  lamenta  no  sólo  de  la 
general  corrupción  de  costumbres  sino  muy  especialmente  de  la 
de  los  moriscos;  pide  que  no  se  retarde  el  envío  de  predicadores 
que  instruyan  en  la  fe  á  los  neófitos  sarracenos,  pues  confía  en 
opimos  frutos  para  la  conversión.  Et  quis  jamjam  tot  adepturus 
commoda,  non  tllustrissimo  nostro  instan ratori,  non  tibi  procuran- 
ti  totns  gratulabundus  adplaudat?  Hinc  ñeque  ego  non  jure  tnihi 
meisque  Neophytis  Icetabundus  exulto.  Boque  justius,  quo  certius 
parata  eorum  corda,  ad  Evangélica  suxcipienda  semina  proejen* 
conspicor,  integri  enim  anni  sum  expertus  periculo  (ubi  jussu 
Christianissimi  Francisci  a  Scintillis  01  ir  a1  comitis  populo*  istos 
Christum  docturus  ral  le  ni  hanc  veni)  quantum  simplicibus,  blan- 
disque  meis  hortatibus  plerique  profecerint ,  indiesque  proficiunt , 
quum  singulos  ricos,  oppidaque  erangelizando  percurrens,  lozto 
omnium  animo  libenter  excipior ,  Icetanter  audior.  Et  quantum 
ubique  putas  Christo  maturam  paratamque  messem,  si  guales  res 
postulat  successores  adessent?  (7). 


7)  El  Ven.  Anyes  conocía  perfectamente  la  situación  de  los  moriscos  del 
valle  de  Ayora,  pues  por  mandato  del  conde  de  Oliva  les  estuvo  predicando 
algún  tiempo;  creía  de  buena  fe  que  los  moriscos  de  aquella  comarca  so 
convertirían  mediante  la  asidua  predicación  y  los  buenos  ejemplos  de  sa- 
cerdotes dignos,  y  no  sólo  escribe  á  Gais  la  citada  epístola,  sino  que  dedica 
al  arzobispo  D.  Joi'ge  de  Austria  un  poema  escrito  en  disticos  latinos  exci- 
tándole al  cuidado  asiduo  en  el  negocio  de  la  conversión  de  los  neófitos 
sarracenos,  y  luego  envía  otro  A  D.  Francisco  Estanya,  obispo  cristopoli- 
tano.  Estos  curiosos  documentos  pueden  verse  en  el  rarísimo  opúsculo  Apo- 
logia  in  |  defensionem  virorum  illustr.  eque-  |  strium,  bonorumque  citiium 
Válentinorum...  Et  alia  non  injucunda  \  lectu,  quee  in  índice  pramotantu /•■•> , 
fols.  48  á  52.  Vol.  en  4.°  de  62  fojas,  acabado  de  imp.  en  Valencia  por  Juan 
Baldovi  y  Juan  Mey,  á  5  de  febrero  de  1543.  Ejemp.  de  D.  J.  E.  Serrano. 


201 

Ala  muerte  de  D.  Erardo  de  la  Marca,  ocurrida  en  Lieja 

el  "27  de  febrero  de  1538,  habían  transcurrido  más  de  ciento  diez 
años  sin  que  los  valencianos  pudiesen  besar  el  anillo  pastoral  de 
su  prelado. 

Durante  el  breve  pontificado  de  D.  Jorge  de  Austria  se  pro- 
veyó con  hartas  diligencias  al  mejoramiento  de  la  raza  morisca 
en  Valencia;  lo  mismo  se  proveía  en  Aragón  con  el  envío  de 
celosos  y  doctos  predicadores,  pero  la  obstinación  de  los  conver- 
sos llegaba  á  tal  extremo  que,  el  frustrísimo  D.  Jorge  de  Austria 
renunció  el  arzobispado  «movido,  entre  otros  motivos,  como 
dice  Fonseca,  del  grande  escrúpulo  que  tenía  de  ver  el  poco  fruto 
que  hacía  la  palabra  de  Dios  sembrada  en  esta  mala  tierra, 
aunque  de  su  parte  no  faltava  á  cosa  de  las  necesarias  para 
descargo  de  su  conciencia»  (8). 

Huérfana  en  tales  circunstancias  aquella  importante  dióce- 
si, necesitaba  con  urgencia  de  un  Pastor  vigilantísimo,  y  de  esta 
necesidad  nos  dan  testimonio,  no  ya  las  sentidas  quejas  de  pia- 
dosos y  doctos  escritores  como  el  citado  Juan  Bautista  Anyes, 
sino  las  interminables  listas  de  nombres  que  aparecen  en  las 
naturalizaciones  de  Cortes  y  en  las  dispensas  de  los  defectos  de 
irregularidad.  Hay  nombres  en  calidad  y  número  tales  que 
asombran. 

El  emperador  llegó  á  conocer,  por  las  comunicaciones  de 
fray  Bartolomé  de  los  Angeles  y  de  Rodríguez  de  Haro,  la  situa- 
ción del  reino  valenciano  y  eligió  pastor  á  propósito  en  la  per- 
sona de  fray  Tomás  de  Villanueva,  humilde  religioso  de  la  orden 
augustiniana.  Confirmada  la  elección  por  Paulo  III  el  día  10  de 
octubre  de  1544  y  verificada  la  entrada  solemne  en  la  ciudad  el 
día  primero  del  siguiente  año,  tomó  fray  Tomás  las  riendas  del 
gobierno  de  aquella  extensa  diócesi  y  visitó  la  mayor  parte  de 
sus  pueblos.  La  impresión  que  produjo  en  el  santo  prelado  esta 
visita  fué  desagradable  en  extremo,  y  singularmente  al  contení-, 
piar  de  cerca  la  dificultad  en  proveer  de  remedio  las  necesida- 
des de  tantos  pueblos  moriscos. 

No  tardó  el  celoso  prelado  en  recibir  aviso  de  Paulo  III  y  de 
Carlos  I  para  acudir  á  la  celebración  del  Concilio  Tridentino, 
del  que  habían  de  salir  la  confirmación  más  solemne  de  los  de- 
seos de  reformación  y,  al  mismo  tiempo,  la  condenación  de  los 


8)     Justa  expulsión,  etc.,  pág\  25. 


202  ,       - 

errores  predicados  con  tanta  osadía  por  los  sectarios  de  Lutero; 
pero  el  estado  de  salud  en  que  se  hallaba  el  prelado,  le  impidió 
concurrir  al  Concilio,  según  afirman  piadosos  historiadores, 
mientras  que  otros,  como  el  infatigable  Ortí  y  Mayor  (9),  apoya- 
dos en  una  deliberación  del  Estamento  militar,  tomada  á  8  de 
junio  de  1545,  aseguran  que  la  nobleza  había  nombrado  algunos 
electos  para  que  rogasen  al  duque  de  Calabria  interpusiese  su 
valimiento  cerca  del  emperador  ó  del  serenísimo  príncipe,  con 
el  fin  de  que  fuese  revocada  la  orden  de  partir  á  Trente  el  vene- 
rable arzobispo,  atendiendo  d  la  gran  necessidad  que  avia  de  sil 
persona  en  el  Reyno,  assi  por  la  visita  de  los  nuevamente  converti- 
dos, como  por  otras  muchas  dependencias  y  negocios  y  por  el  ejem- 
plo que  dava  en  todo  el  Reyno  (10). 

Pero  hagamos  hablar  al  mismo  prelado  en  carta  que  dirige 
al  serenísimo  príncipe  D.  Felipe: 

«Muy  alto  y  muy  poderoso  señor: 

El  obispo  de  Huesca  que  tiene  mi  procuración  en  el  concilio,  me 
ha  scrito,  que  proceden  contra  mí,  y  me  han  acusado  la  rebeldía,  por 
no  haber  y  do  al  concilio;  V.  al.  sabe  muy  bien,  que  yo  siempre  he 
estado  aparejado  para  yr,  y  assí  lo  he  scripto  á  su  mag.*  y  á  V.  al.  y, 
por  su  mandado  y  ordenación  ha  cesado  nuestra  yda,  y  pues  esto  es 
assy,  cosa  justa  es  que  su  mag.4  mande  responder  por  los  otros  perla- 
dos y  por  mi  en  el  concilio,  que  por  su  ordenación  y  mandado  hemos 
dexado  de  yr,  teniendo  por  cierto  que,  lo  que  su  mag.*  manda,  es 
orden  y  voluntad  de  su  san.*  y  assi  humilmente  supplico  á  V.  al.  lo 
mande  screvir  á  su  rnag.1 

Después  que  se  fue  el  obispo  de  Segovia,  estos  nuevos  combertidos, 
están  muy  sueltos,  y  cada  dia  se  atreven  mas,  a  hazer  sus  cerimonias 
moriscas,  publicamente,  porque,  con  la  commision  que  tiene  el  dicho 
obispo  de  su  san.*  los  inquisidores  e  yo  tenemos  las  manos  atadas, 
para  entender  en  su  correction,  y  de  parte  del  obispo  no  ay  aquí  per- 
sona, que  entienda  en  ello;  supp.co  a  V.  al.  mande  proveer  en  ello;  de 
manera  que  venga  presto  alguna  persona  con  commision  del  obispo 
para  entender  en  esto  o  se  tome  otro  corte,  como  estas  animas  se  reme- 
dien, y  pues  son  bauptizados  no  bivan  publicamente  como  moros. 


9)  José  Vicente  Orti  y  Mayor,  Vida,  virtudes,  milagros  y  festivos  cultos 
de  Santo  Tomás  de  Villanueva,  arzobispo  de  Valencia.  Un  vol.  en  folio 
de  400  páginas,  iinp.  por  Juan  González,  Valencia,  1731.  Vid.  pág.  128. 

10)  Cita  Orti  el  Lib.  de  las  deliberaciones  del  Estam.  militar  del  Reyno 
de  Val.,  núm.  2.  Contiene  lo  tratado  desde  el  año  1542  á  1560. 


208 

También  quiero  informar  a  V.  al.  como  este  nies  passado  han  veni- 
do vnas  tres  o  quatro  galeras  de  Argel,  y  han  tomado  en  esta  costa, 
mas  de  cient  personas,  es  muy  grand  affrenta  que  aquel  reyezello,  a 
vn  reyno  tan  grande  y  tan  poderoso  como  espafia,  a  su  salvo  les  corra 
la  costa,  y  lleve  las  gentes,  sin  hayer  resistencia  ny  quien  lo  contradi- 
ga, porque  cierto  en  esto  ay  muy  mala  orden  y  muy  mal  recaudo. 
V.  al.  se  informe,  y  mande  proveer  en  ello,  de  manera  que  se  quite 
esta  servidumbre  que  es  tanto  en  offensa  de  dios  e  injuria  destos 
reynos.  nuestro  señor  la  vida  de  V.  al.  guarde,  para  bien  y  acrescen- 
tamiento  destos  reynos  en  su  servicio,  de  Valencia  a  XII  de  Abril 
1547.  De  V.  Real  al.  menor  capellán  fray  Thomas,  Archiepiscopus  Va- 
lentía?» (11). 

Del  estudio  de  este  documento  se  deducen  notables  enseñan- 
zas que  confirman  lo  que  venimos  defendiendo;  esto  es,  que  los 
moriscos  continuaban  viviendo  como  moros  no  obstante  las  me- 
didas de  rigor  y  de  misericordia  adoptadas  para  su  instrucción 
y  conversión. 

El  problema  morisco  preocupó  grandemente  la  atención  del 
santo  prelado,  según  aseguran  sus  biógrafos  y  confirma  la  carta 
que,  á  10  de  noviembre  de  1547,  escribió  al  príncipe  acompa- 
ñando una  Información  de  las  nuevas  rectorías  y  del  colegio  de  los 
nuevos  convertidos  de  la  ciudad  y  diócesis  de  Valencia  y  un  ex- 
tenso Parecer  acerca  de  lo  que  se  deve  proveer  para  la  buena  ad- 
ministración de  los  nuevamente  convertidos,  documentos  que  hoy 
se  conservan  originales  en  el  Archivo  general  de  Simancas  (12). 

De  su  contenido  se  desprende  la  actividad  desplegada  por 
santo  Tomás  de  Villanueva  en  la  instrucción  y  conversión  de  los 
moriscos,  pues  se  habilitó  una  casa  grande  con  huerto  para  co- 
legio donde  recibían  instrucción  30  niños;  se  erigieron  de  nuevo 
146  rectorías  con  la  dotación  anual  de  30  libras  cargadas  al  ar- 
zobispado; se  nombraron  rectores  para  las  mismas;  se  hicieron 
y  publicaron  constituciones  y  ordenaciones  para  el  uso  de  dichos 
rectores;  se  imprimió  una  doctrina  cristiana  para  uso  de  los  mo- 
riscos; se  enviaron  á  éstos,  en  repetidas  ocasiones,  celosos  pre- 
dicadores para  que  les  enseñasen  la  fe  católica,  les  baptizasen  y 


11)  Arch.  gral.  de  Simancas— Secretoria  de  Estado,  leg.  300  y  Colee,  de 
documentos  inéd.,  t.  V,  pág.  ion. 

12)  Leg.  300.  Los  cit.  documentos  fueron  publicados  por  el  Sr,  Danvila. 
páginas  136  á  139  de  sus  Conf. 


204 

administrasen  los  sacramentos;  se  nombró  un  colector  de  Jas  ren- 
tas de  Jas  olim  mezquitas  y  se  dio  orden  en  lo  que  se  avian  de 
gastar;  y  se  nombró  otro  colector  de  los  dos  mil  ducados  y  de  las 
otras  rentas  de  dotación  de  las  dichas  rectorias,  aunque  no  usó 
enteramente  de  su  officio  por  sen  impedido  por  Jas  personas  inte- 
resadas y  fue  confirmado  con  privilegio  de  su  Magestat. 

En  el  referido  Parecer  se  proponía  el  modo  de  nombrar  visi- 
tadores que  informasen  del  estado  de  las  rectorías  y  de  lo  refe- 
rente á  la  instrucción  de  los  moriscos,  así  como  de  la  corrección 
y  castigo  de  los  mismos,  pues  fueron  convertidos  casi  por  fuerza, 
y  no  han  seydo  instruidos  en  la  fe  y  que  por...  conversación  de  los 
moros  de  argel  están  muy  rebotados  en  las  cosas  de  la  religión 
christiana.  Continúa  el  prelado  proponiendo  singulares  medios 
para  conseguir  la  anhelada  fusión  y  no  olvida  decir  que  es  muy 
necesario  para  la  reformación  desta  gente  cerrarles  la  puerta  de 
argel  y  dar  orden  que  la  costa  se  guardas  se  por  mar  como  dizen 
que  está  proveydo,  así  como  no  excusa  pedir  á  Felipe  que  nom- 
bre sujeto  para  que  haga  guardar  á  los  moriscos  las  prácticas 
de  la  fe  católica,  á  lo  menos  en  lo  exterior,  y  que  al  nombrado 
le  de  provisiones  contra  Jos  señores  de  los  lugares  que  favorecen  á 
los  dichos  moriscos  y  empiden  á  los  reto  res  y  alguaziles  que  no  (sic) 
Jes  compelían  á  yr  á  missa  y  guardar  lo  que  son  obligados. 

Después  de  estos  documentos  que  eleva  al  poder  real  un  pre- 
lado como  santo  Tomás  de  Villanueva,  todo  bondad,  todo  dul- 
zura, y  ante  cuya  proverbial  caridad  se  embotan  las  armas  de 
la  calumnia  esgrimidas  contra  el  sucesor  que  más  le  ha  imitado, 
¿podrá  el  crítico  de  buena  fe  distinguir  en  lo  que  es  incapaz  de 
distinción?  Las  medidas  que  Tomás  de  Villanueva  aconseja  al 
príncipe  para  lograr  la  conversión  de  los  moriscos,  y  en  conse- 
cuencia, aquella  tan  deseada  fusión,  de  razas,  ¿no  responden  á 
las  aspiraciones  más  nobles,  no  ya  de  un  corazón  de  santo,  sinb 
de  un  pueblo  entero,  de  una  nación  tan  católica  como  la  España 
del  siglo  XVI?  ¿Hay  en  esas  medidas  crueldad?  Quien  tal  afirme 
juzga  los  sucesos  al  través  de  prismas  caleidoscópicos  y  por 
Lo  mismo  ignora  la  verdadera  situación  de  nuestra  patria  en 
aquella  época. 

El  santo  arzobispo  que  sucedió  á  D.  Jorge  de  Austria  había 
rehusado,  como  éste,  admitir  la  mitra  de  Valencia  por  entender 
loque  ¡lasara  acerca  <le  Jos  n/oriscos;  ambos  prelados  creían  que 
no  les  era  posible  la  salvación  de  sus  almas  sin  antes  haber 


205 

logrado  la  conversión  de  sus  subditos,  y  si  Tomás  de  Villanue- 
va  acepta  el  arzobispado  es  por  librarse  de  la  censura  con  que 
le  conmina  su  superior,  según  prueban  con  documentos  fray  Mi- 
guel Salón  y  el  erudito  biógrafo  Ortí  y  Mayor.  Aun  después  de 
aceptar  aquella  dignidad,  trata  de  descargarse  dentro  de  muy 
poco  tiempo  por  la  mesma  razón  y  escrúpulo  que  su  predecesor  (13); 
escribe  repetidas  veces  al  monarca  representándole  la  conve- 
niencia de  que  en  los  lugares  de  moriscos  hubiese  rectores  muy 
ejemplares  y  celosos  del  bien  de  las  almas,  dándoles  rentas  con 
las  cuales  pudiesen  sustentarse  y  hacer  limosnas  á  la  gente  me- 
nesferosa,  á  fin  de  que  con  el  ejemplo  y  obligados  de  los  benefi- 
cios que  recibirían  los  moriscos,  se  fuesen  reduciendo  de  veras 
á  la  fe  de  Cristo  (14);  consiente  una  pensión  anua  de  dos  mil 
ducados  sobre  su  renta,  para  que  se  invierta  en  aquella  instruc- 
ción; alienta  al  P.  M.  fray  Juan  Micón  á  que  prosiga  en  su  tarea 
evangélica,  y  cura  por  todos  los  medios  la  conversión  sincera 
de  sus  diocesanos  moriscos;  pero  el  fruto  de  este  celo  fué  muy 
escaso,  por  no  decir  nulo,  según  nos  demuestra  la  historia. 

El  trato  de  los  moriscos  valencianos  con  los  piratas  de  Argel 
y  la  protección  que  á  los  primeros  dispensaban  los  señores^  eran 
los  escollos  contra  los  que  se  estrellaba  la  obra  de  la  conver- 
sión. Santo  Tomás  de  Villanúeva  así  lo  indica,  según  hemos 
visto,  y  cuando  nos  faltase  tal  documento,  restarían,  con  toda  la 
elocuencia  de  los  hechos,  los  acuerdos  que  en  aquella  época 
tomaron  las  Cortes  de  Monzón,  en  las  que,  si  se  expresó  con 
deficiencia  la  voluntad  nacional,  es  cierto  que  la  voluntad  de 
los  señores  dejó  sentir  su  influencia  hasta  lograr  el  nuevo  sobre- 
seimiento en  el  negocio  de  los  moriscos  y  en  el  castigo  de  los  re- 
belados en  Espadan  y  Bernia  (15).  En  hora  buena  que  las  Cortes 


13)  Fonseca,  Justa  expulsión,  etc.,  pág.  26. 

14)  Id.,  id. 

15)  Cortes  de  Monzón  1541 

1.  «Volvió  á  decretarse  á  petición  de  los  tres  brazos,  que  se  observaran 
inviolablemente  los  fueros  que  establecían  que  la  señoría  útil  se  consolida- 
ría con  la  directa  en  los  crímenes  de  herejía  ó  lesa  majestad. 

3.  Se  confirmaron  al  monasterio  de  la  Virgen  de  la  Merced  los  privile- 
gios de  exención  de  derechos  por  las  mercaderías  que  empleasen  para  redi- 
mir cautivos  cristianos  en  tierra  de  moros. 

27.  S.  A.  mandó  que  se  sobreseyera  en  el  negocio  de  los  nuevos  conver- 
tidos del  Reino  hasta  las  primeras  Cortes, 


206 

de  Valladolid  de  1548  reclamen  contra  los  abusos  de  la  Inquisi- 
ción, pues  también  los  deseaba  ver  desterrados  el  Sumo  Pontí- 
fice; pero  ¿dónde  está  el  esfuerzo  efectivo,  no  aparente,  de  los 
señores  para  ayudar  al  célebre  tribunal  en  el  castigo  de  los  mo- 
riscos que  vivían  realmente  como  moros?  Precisamente  se  ha- 
llaba entonces  seriamente  amenazada  la  jurisdicción  del  Santo 
Oficio  en  el  asunto  de  los  moriscos  y  el  emperador  tomaba  con- 
sejo y  mandaba  reunir  en  Valladolid  una  junta  para  que  resol- 
viese el  conflicto. 

Por  una  relación  que  existe  en  el  archivo  de  Simancas  ve- 
nimos en  conocimiento  de  los  acuerdos  tomados  en  la  referida 
junta  el  año  1548  y  de  la  situación  de  los  moriscos  en  el  reino 
de  Valencia  y  países  comarcanos  (16). 

La  misericordia  que  la  junta  de  Valladolid,  presidida  por  el 
emperador,  aconseja  para  con  los  moriscos,  ¿es  prudente?  Así 
debió  parecer  á  los  prohombres  que  la  componían.  ¿Fué  de 
fecundos  resultados  prácticos?  La  historia  nos  dice  que  no. 
Haedo  y  Escolano,  con  los  autores  de  los  diarios  que  se  conser- 
van manuscritos  en  la  biblioteca  universitaria  de  Valencia,  nos 
refieren  los  desmanes  que  los  piratas  y  corsarios  argelinos 
llevaron  á  cabo  en  nuestras  costas  valencianas  y  catalanas 
en  1550.  El  fiero  Dragut  hacía  sentir  el  peso  de  sus  audaces 
correrías  y  de  sus  latrocinios  y  de  sus  asesinatos  en  las  desman- 
teladas costas  de  la  provincia  de  Alicante,  y  fijaba  fatales  pre- 
cedentes ofreciendo  á  los  moriscos  libertad  en  el  ejercicio  del 
culto  muslímico.  Las  Cortes  de  Monzón  acuerdan  nuevas  provi- 
siones (17),  pero  la  paz  continúa  amenazada,   no  sólo  en  el 


42.  Decreta  el  Rey  pagar  el  tercio  que  restaba  de  los  cautivos  por  la 
piratería  del  cabo  de  Oropesa. 

43.  A  los  que  cautiven  moros  Ínfleles  se  les  dispensa  de  pagar  el  quinto 
que  abonaban  á  la  Corona. 

48.  Se  reclama  la  construcción  de  una  atalaya  á  expensas  del  Rey,  cerca 
del  castillo  de  Culíéra;  otra  en  el  cabo  de  Oropesa  en  la  torreta  de  San  Ju- 
lián; y  que  sean  fortificadas  Peñíscola  y  Villíijoyosa. 

Se  concede  indulto  general  por  toda  clase  de  delitos,  exceptuando  la  he- 
regia,  y  se  sobresee  en  los  delitos  cometidos  en  la  Sierra  de  Espadan  y  Ber- 
nia hasta  las  primeras  Cortes.» 

16)  Vid.  doc.  núm.  3  de  la  Colec.  Diplomát. 

17)  Cortes  de  Monzón  1552 

34.  «Para  remediar  los  robos  de  los  corsarios,  los  cuales  se  habían  pre- 
sentado en  las  costa-  de  Valencia  con  más  de  lo  velas,  pidieron  los  tres  Bra- 


•207 

exterior,  sino  en  el  interior.  «Y  por  cierto,  dice  el  Sr.  Danvila, 
que  en  una  de  las  ocasiones  en  que  acontecimientos  bien  ajenos 
á  la  literatura  y  á  la  historia  me  llevaron  á  una  de  las  poblacio- 
nes del  marquesado  de  Denia,  encontré  un  documento  que  viene 
á  corroborar  cuan  común  era  la  piratería  de  una  y  de  otra 
parte,  porque  en  una  escritura  de  dote  se  concedían  á  una  joven 
50  libras  y  se  ponía  como  condición  que  se  añadirían  otras  50  si 
la  mar  daba.  Es  decir,  que  había  piratas,  había  lucha,  y  si  se 
perdía  un  bajel  en  la  costa,  la  dote  podía  aumentarse  otro  tanto 
de  lo  concedido»  (18). 


zos  autorización  para  un  nuevo  impuesto  sobre  la  seda  á  fin  de  poder 
comprar  edificios  y  municiones,  pudiendo  nombrar  18  personas,  G  por  cada 
brazo,  creando  una  guardia  ordinaria  por  tierra  y  no  por  mar. 

51.  Se  repitió  la  pretensión  de  que  no  pudieran  confiscarse  los  bienes  de 
los  moriscos  por  causa  de  crimen  de  heregía  ó  apostasia. 

Se  eximió  a  las  presas  que  se  hicieran  á  los  moros  y  turcos  del  quinto 
que  se  entregaba  al  Rey. 

Se  concedió  indulto  general,  exceptuando  el  crimen  de  heregia,  y  se 
sobreseyó  en  la  averiguación  de  los  crímenes  cometidos  en  las  Sierras  de 
Espadan  y  Bernia  hasta  las  primeras  Cortes.» 
18)     Confs.,  pag.  140. 

Véase  un  extracto  de  las  principales  piraterías  en  nuestras  costas  levan- 
tinas hasta  últimos  del  siglo  XVI,  tomado  de  Viciana,  Escolano  y  otros  his- 
toriadores: 

1519.  «Estando  el  rey  en  Barcelona  en  mayo  de  este  año  celebrando 
Cortes,  pasaron  delante  de  S.  M.  y  de  su  Corte  13  galeotas  de  Turcos  y  vi- 
nieron á  la  costa  de  Valencia,  donde  prendieron  en  Oropesa  cinco  hombres 
y  en  Burriana  dos,  y  discurriendo  por  la  costa  hicieron  nuevas  presas  de 
cautivos  y  otros  daños.» 

Podemos  añadir  el  siguiente  curioso  documento:  «Diputados:  Sabido 
avernos  que  en  la  costa  de  ese  reyno  se  han  mostrado  muchas  fustas  de 
moros  e  han  fecho  algunos  daños  y  no  cessan  de  continuarlos  e  ahun  tene- 
mos havisos  que  otras  muchas  vienen  o  están  para  venir  en  essas  pai-tes  e 
porque  cumple  mucho  que  se  ponga  guarda  conveniente  en  las  marinas  de 
ese  dicho  reyno  para  preservarlo  de  mayor  daño  nos  ha  parecido  sobre  ello 
escribiros  y  encargaros  muy  estrechamente  que  por  lo  que  ha  respecto  a  la 
seguredat  reposo  y  pacifico  stado  de  esse  dicho  reyno,  vosotros  proveiays 
con  toda  presteza  en  facer  y  ordenar  a  sueldo  de  esse  general  fasta  ciento 
de  caballo  para  que  juntamente  con  dos  capitanías  de  infantes  de  nuestro 
sueldo  que  nos  havemos  mandado  por  esta  necesidad  questen  o  residan  en 
esse  reyno  se  repartan  a  discreción  e  orden  de  nuestro  gobernador  desse 
reyno  en  las  partes  que  mas  convenga  e  necessario  fuere,  y  para  esto  vos 
rogamos  querays  bistraer  de  pecunias  de  esse  general  el  dinero  que  menes- 
ter sea  para  el  sueldo  de  las  dichas  cien  lanzas  y  pues  nos  havemos  de  ir 


208 


Esto  nos  demuestra  que  los  piratas  abundaban,  no  obstante 
la  frecuencia  con  que  se  repetía  la  publicación  de  pragmáticas 


luego  a  celebrar  cortes  en  esse  reyno,  por  la  presente  vos  prometemos  que 
lo  quenesto  se  gastare  nos  taremos  en  las  dichas  cortes  que  vos  sea  reci- 
bido e  passado  en  cuenta  o  nos  mismo  lo  recibiremos  en  parte  del  servicio 
pecuniario  que  ese  reyno  nos  ficiere,  sobre  lo  qual  escribimos  al  dicho  go- 
bernador  y  otros  oficiales  nuestros  que  de  nuestra  parte  hos  fablen  mas 
extensamente,  seales  dada  entem  fe  y  crehencia  aquello  poniendo  en  obra 
que  demás  de  proveerse  lo  que  cumple  a  la  indenidad  y  buena  conserva- 
ción desse  dicho  reyno  nos  lo  recibiremos  en  muy  agradable  servicio.  Dada 
en  Barcelona  a  22  de  junio  de  1519. — Yo  el  Rey. —  LIrries  secretario. — 
V.  Cancellarius  — Dirigitur  deputatis  regni  valentía'. 
Real  Acad.  de  La  Historia.  A.  18,  fol.  61. 

1528.  «Varios  piratas  moros  desembarcan  en  el  lugar  de  Palmar  y  cauti- 
van 49  personas.  Los  Jurados  suspenden  las  obras  de  fábrica  de  la  Iglesia  y 
dedican  800  á  1.000  ducados  para  rescate  de  los  cautivos. 

1529.  Cheredin,  hermano  de  Barbarroja,  en  septiembre  envió  14  galeo- 
tas en  corso  hacía  las  islas  de  Mallorca,  Menorca,  Ibiza  y  costas  de  España, 
al  mando  del  corsario  turco  Cachidiablo  con  los  principales  arráeces. 

1529.  Los  moriscos  del  reino  de  Valencia  y  del  conde  de  Oliva  reclama- 
ron el  auxilio  del  turco  para  pasar  á  Berbería,  y  una  noche,  junto  á  Oliva, 
Cachidiablo  embarcó  y  se  llevó  más  de  200.  Portuondo,  general  de  las  gale- 
ras  de  España,  les  persiguió  por  10.000  escudos  que  ofreció  el  conde,  y  los 
corsarios  desembarcaron  todos  los  moriscos  de  Oliva  en  la  isla  de  Formen- 
tera.  Trabóse  combate,  fué  muerto  Portuondo  y  recobrados  moriscos  y  ba- 
jeles, se  lo  llevaron  todo  á  Argel.  El  hijo  de  Portuondo  fué  cautivo  y  á 
todos  los  mató  en  1530  por  temor  de  que  se  sublevasen . 

15:51.  Desembarcaron  en  la  Cala  de  San  Vicente  de  la  villa  de  Pollensa, 
seis  navios  de  moros  y  un  judío  arráez  con  500  turcos,  pero  los  de  Pollen- 
sa les  dispusieron  una  emboscada  y  les  mataron  60  obligándoles  á  retirarse. 
En  julio  de  este  año  el  príncipe  Andrés  Doria  partió  de  Genova  con  20  ga- 
Leras,  rescató  los  cristianos  cautivos  en  Argel  y  volvió  á  Mallorca,  perdien- 
do 600  soldados  vivos. 

1532.  Día  de  san  Lorenzo,  aportaron  en  el  paraje  de  Cultera  17  galeras, 
galeotas  y  fragatas  de  Barbarroja,  y  recogieron  sobre  2.000  personas,  lle- 
vando la  vanguardia  y  retaguardia  los  turcos  y  caminando  los  moriscos  en 
medio.  Les  combatieron  el  duque  de  Gandía  y  D.  Francisco  de  Centellas 
heredero  del  conde  de  Oliva.  El  primero  se  quebró  un  brazo  en  la  pelea 
y  el  segundo  recibió  dos  flechazos  en  la  rodilla  derecha  y  en  el  muslo  del 
misino  lado. 

1532.  Dos  galeotas,  meses  antes,  habían  arribado  á  un  lugar  de  moris- 
cos llamado  Piles,  cerca  de  Oliva,  y  D.  Francisco  de  Centellas  los  obligó  á 
reembarcar,  ofreciendo  el  despojo  al  duque  de  Gandía  y  al  señor  de  Piles, 
de  quienes  eran  Los  moriscos  fugitivos. 

1534.  I."-  moriscos  de  la  baronía  de  Parcent  trataron  de  embarcarse  en 
este  año  i  y  viniendo  por  su  orden  corsarios  moros  del  mar,  se  lleváronla 


209 

reales  para  evitar  tanto  desafuero;  esto  nos  prueba  la  decaden- 
cia á  que  vino  á  quedar  reducido  nuestro  comercio  por  el  temor 


mayor  parte  de  ellos  y  cautivo  á  Pedro  Andrés  de  Roda,   señor  de  la  baro- 
nía, con  los  criados  y  familia  de  su  casa. 

1535.  Carlos  V  marchó  con  gran  escuadra  á  Túnez,  cuya  ciudad  tomó, 
apoderándose  de  la  fortaleza  de  la  Goleta,  pero  Barbarroja,  fingiendo  que 
huía,  atacó  Menorca,  entró  en  el  puerto  de  Mahón,  atacó  una  nave  portu- 
guesa, matando  á  todos  sus  tripulantes,  y  volvió  á  Argel.  De  allí  fué  á 
Constautinopla  con  ricos  presentes  y  muchos  cautivos  y  el  sultán  le  nombró 
su  general  de  mar. 

1536.  A  7  de  junio  una  escuadra  de  dos  galeras,  dos  galeotas,  dos  fra- 
gatas y  algunas  fustas  al  mando  de  Barbarroja,  dieron  fondo  en  el  cabo  de 
Oropesa,  y  echando  pié  á  tierra,  fueron  á  combatir  el  fuerte  que  acababa 
de  labrar  D.  Juan  Cervellón.  Les  socorrió  D.  Diego  Ladrón,  gobernador  de 
Castellón,  y  les  obligó  á  levantar  el  cerco. 

1536.  En  este  año  realizaron  alianza  los  turcos  con  los  franceses,  y  en 
agosto,  juntas  ambas  armadas,  se  apoderaron  de*  Ibiza;  pasaron  después  á 
Barcelona,  haciendo  mucho  daño  en  la  costa,  y  corrieron  la  del  mar  de  Va- 
lencia, y  se  pusieron  una  mañana  delante  de  Peñíscola  á  tiro  de  cañón. 

1536.  En  29  de  julio  se  acostaron  al  paraje  de  Villajoyosa  4  galeras 
turquesas  y  30  galeotas  y  fragatas,  mandadas  por  el  corsario  de  Argel  Zalá 
Arráez  que  después  fué  rey  en  ella  y  ganó  la  ciudad  de  Bugia  á  los  cristia- 
nos en  1555.  La  villa  se  defendió  heroicamente  y  acudieron  en  su  socorro 
el  duque  de  Calabria  virrey  y  capitán  general,  D.  Luís  Carroz,  Bayle  y  el 
Maestre  Racional  mossén  Escrivá . 

1541.  El  emperador  resolvió  la  conquista  de  Argel  y  la  expedición  se 
reunió  en  Mallorca  con  la  que  mandaba  el  príncipe  de  Salerno  y  la  de  don 
Fernando  de  Gonzaga,  virrey  de  Sicilia.  También  acudió  alli  el  principe 
Almirante  Andrés  Doria  y  el  duque  de  Alba,  y  partió  para  Argel  con  300 
velas.  Después  de  tomar  Argel  regresó  el  26  de  noviembre  á  Mallorca  y  par- 
tió con  rumbo  á  Málaga. 

1543.  Zalá  Arráez,  corsario  africano,  sale  en  corso  contra  las  costas  de 
España  y  saquea  y  destruye  á  Balamos  y  Rosas.  Este  corsario,  por  su  valor, 
fué  rey  de  Argel,  según  vimos. 

1545.  El  mismo  corsario  amaneció  un  día  sobre  Vinaroz  con  13  galeras 
reales  y  bastardas  de  turcos  y  moros  de  Argel,  pero  les  resistieron  valero- 
samente auxiliados  con  más  de  mil  hombres  los  vecinos  de  San  Mateo  y 
otros  del  Maestrazgo. 

1546.  En  24  de  mayo  arribaron  seis  galeotas  al  cabo  Negrete  cerca  de 
Villajoyosa,  y  los  vecinos  de  ella  les  hicieron  retroceder,  cogiéndoles  78 
cautivos,  de  que  el  virrey  les  hizo  merced  en  satisfacción  de  su  hazaña. 

1517.  En  este  año  24  vecinos  de  Villajoyosa  armaron  dos  barcos  y  em- 
bistieron en  la  cala  de  las  peñas  de  Elvira  una  galeota  de  18  bancos,  de 
Selvi  Arráez,  y  la  ganaron,  cautivando  35  turcos  y  matando  á  los  otros. 

1517.  En  16  de  septiembre  arribaron  ocho  galeotas  á  Murviedro  que  des- 
embarcaron gente,  \A protegida  por  nuestros  moriscos,  atacaron  y  saquearon 

T        T  14 


210 

consiguiente  á  los  desmanes  llevados  á  cabo  en  el  Mediterráneo 
por  los  turcos  y  argelinos;  y  esto  nos  confirma  plenamente  en 


el  monasterio  de  Santo  Espíritu  de  frailes  menores.  D.  Juan  de  Villarrasa, 
gobernador  de  Valencia,  los  sorprendió  y  los  descuartizó  después  de  confe- 
sar que  los  autores  de  aquella  expedición  habían  sido  moriscos  del  lugar  de 
Gilet. 

1547.  Un  morisco  de  Gisbert  llamado  Espina,  condujo  á  la  villa  de  Alcalá, 
en  el  Maestrazgo,  la  tripulación  de  14  galeotas  y  galeras  de  Argel;  pero  la 
población  resistió  y  de  un  ballestazo  fué  muerto  un  moro  arráez  que  fué 
¿itfeinado  en  la  plaza . 

1519.     Se  celebra  la  paz  entre  el  emperador  y  el  turco  . 

1519.  En  septiembre  de  este  año,  34  hombres  de  Villajoyosa  acometieron 
en  las  penas  de  Elvira  una  galeota  de  14  bancos  de  Asnar  Arráez,  que  fué 
ganada  por  ellos,  muertos  algunos  y  presos  dieciocho  moros  con  el  Arráez. 

1550.  El  corsario  Dragud  desembarcó  mil  turcos  en  el  paraje  de  Benisa, 
pero  fueron  rechazados  por  la  población,  costando  la  vida  á  un  clérigo  que 
inició  la  defensa. 

1550.  El  24  de  mayo  desembarcó  Dragud  en  la  villa  de  San  Juan,  en  Ali- 
cante, y  la  saqueó,  llevándose  cautivos  trece  viejos  y  enfermos  que  no  pu- 
dieron escapar  (Pedro  de  Salazar,  Historia  de  la  vida  y  hechos  de  Dragad). 
El  Excmo.  Sr.  D.  Antonio  Valcárcel,  en  su  opúsculo  Lucentum,  oy  la  ciu- 
dad de  Alicante,  pág.  35,  dice:  «Como  los  Moriscos  se  entendían  con  los  Co- 
sarios Dragut  y  Barbarroja,  los  más  famosos  que  .ha  habido  en  estos  últimos 
siglos,  se  hacía  precisa  la  fortificación  y  gente,  por  lo  que  toda  la  Huerta 
de  Alicante  estaba  guarnecida  de  torres,  y  en  el  lugar  de  San  Juan  había 
solo  siete,  sin  otras  infinitas,  que  aun  existen  esparcidas  por  toda  esta 
Huerta;  con  todo  llegó  á  tanto  la  audacia  del  Cosario  Dragut,  que  en  el 
año  1550  llegó  con  veinte  y  siete  baxeles  el  día  24  de  mayo  y  salteando  esta 
costa  hizo  varios  estragos.  Los  vecinos  de  la  Universidad  de  San  Juan  salie- 
ron á  rebatir  al  enemigo,  y  en  memoria  de  este  suceso  se  puso  la  inscrip- 
ción, que  hoy  existe  colocada  en  la  Torre  llamada  de  Cenia,  por  el  apellido 
de  su  dueño.»  Copia  Valcárcel  la  inscripción  en  la  pág.  37  de  su  opiíseulo 
impreso  en  Valencia  por  José  y  Tomás  de  Orga,  1780.  Un  vol.  en  8.°  de  70 
páginas. 

1550.  Al  día  siguiente,  el  mismo  corsario  con  27  fustas,  galeotas  y  fraga- 
tas, entró  por  la  embocadura  del  Júcar,  asaltó  á  Cullera  y  la  saqueó.  El 
abuelo  del  cronista  Escolano  dice  que  dio  6.000  libras  para  ayudar  al  res- 
cate de  las  personas  y  ropa.  El  arzobispo,  D.  Tomás  de  Villanueva,  también 
•  lii'i  ."..000  ducados. 

1550.  El  31  de  mayo,  el  corsario  Dragud,  con  20  galeras  reales  y  1.500 
moros  desembarcó  en  Pollensa  saqueando  este  pueblo,  y  resultando  cauti- 
vos y  muertos  cerca  de  130  cristianos. 

1551.  El  27  de  octubre  llegaron  á  las  Calas  del  Pinar  en  Alcudia  5  baje- 
les de  corsarios  que  cautivaron  35  hombres,  25  de  Alcudia  y  10  soldados  de 
una  compañía  que  pasaba  á  Menorca,  y  murieron  20  hombres. 

1552.  En  1."  de  octubre   10  galeotas  <U'  turcos  desembarcaron    100  en  las 


211 


lo  que  diversas  veces  hemos  indicado  respecto  de  la  impunidad 
que  gozaban  los  moriscos  defendiendo  las  piraterías  é  incurrien- 
do, por  lo  tanto,  en  manifiesto  crimen  lesee  majestatis,  según  el 


costas  de  Mallorca  (Cala  den  Claret),  pero  fueron  rechazados  con  grandes 
pérdidas  por  el  capitán  de  Valldeniora  Raimundo  Gual. 

1553.  En  10  de  ag'osto  desembarcaron  en  la  Losa  del  lugar  de  San  Telmo 
1.000  turcos  venidos  en  24  galeras  y  galeotas  al  mando  del  general  Delia- 
mar.  Sorprendidos  por  los  cristianos,  se  limitaron  á  quemar  algunas  alque- 
rías, sin  que  hallasen  persona  á  quien  cautivar.  Trataban  de  sorprender  la 
villa  de  Andraix. 

1554.  En  7  de  julio  siete  galeotas  de  moros  echaron  gente  en  el  paraje 
de  Benicarló,  y  habiendo  hecho  muy  buena  presa,  dieron  vuelta  á  la  mar; 
mas  saliéronles  al  encuentro  25  de  á  caballo  y  100  arcabuceros  de  Vinaroz 
y  hiriendo  en  ellos  los  rompieron  y  hicieron  dejar  la  presa  á  4  de  noviem- 
bre de  1562. 

1554.  El  8  de  septiembre  llegaron  á  la  desembocadura  del  rio  de  Altea 
cuatro  galeotas  gruesas  de  turcos  á  hacer  el  aguaje,  y  el  comendador  Sanc- 
tescreus,  natural  de  Valencia,  lo  impidió  con  valor. 

1555.  -  En  este  año  asaltaron  otra  vez  los  moros  la  villa  de  Andraix.  Acu- 
dió en  su  socorro  la  compañía  de  milicias  llamada  de  los  doscientos  y  los 
moros  cautivaron  algunos  soldados  de  dicha  compañía,  los  cuales  rescató 
su  majestad  por  2.400  escudos. 

1556.  En  9  de  septiembre  dieron  vista  á  Jávea  10  galeotas  de  corsarios 
argelinos  é  hicieron  ademán  de  desembarcar  en  aquella  costa.  Los  de  Denia 
enviaron  un  socorro  de  200  hombres,  pero  aquella  misma  noche  los  corsa- 
rios zarparon,  anclas  y  á  toda  prisa  tomaron  rumbo  hacia  Denia,  en  cuya 
costa  desembarcaron  unos  600  hombres  con  sus  banderas  y  muchas  escalas. 
Llegaron  hasta  el  Saladar,  pero  sorprendidos  por  los  de  Denia,  al  rayar  el 
día,  les  hicieron  una  descarga  y  les  obligaron  á  reembarcarse  sin  haber 
conseguido  cautivar  á  nadie  ni  hacer  más  daño  que  matar  dos  muías  y  lle- 
varse de  paso  unas  cabras. 

1560.  Los  de  Villajoyosa,  que  habían  ganado  una  fragata  peleando  con 
el  corsario  Harpat,  descubrieron  otra  de  10  bancos  y  armando  tres  laúdes, 
la  entraron  por  combate  y  cautivaron  22  turcos  y  mataron  siete». 

1582.  «En  4  de  abril  declaró  Pedro  Caballero,  vecino  de  Valdepeñas  en 
el  campo  de  Calatrava,  que  conoció  á  Morató  Arráez  corsario,  que  en  días 
pasados  andaba  por  Calpe  y  á  un  tal  troxillo  y  á  Ali  Maní,  á  un  calabrés  y 
á  Amante  Mani  renegado,  capitán  de  las  galeotas  de  Argel,  y  á  otros  como 
Mani  Napolita.no,  y  que  éste  no  trató  con  ellos  porque  era  esclavo  del  rey, 
sólo  trató  con  cristianos,  como  eran  el  Dr.  Vezerra  centeno  caballero  de  San 
Juan  de  Malta,  maestro  Pedro  y  maestro  Joan  calafates».  (Arch.  y  ral.  cen. 
tral,  legajo  núm.  53.— Proceso  de  Gil  Pérez). 

Del  Diario  de  Jerónimo  Soria,  tomamos  lo  siguiente: 

1583.  «A de  setembre  saquecharen  á  ginges  (Chuches)  moros  de  la 

mar  y  cremaren  lasglesia  y  apres  a  de,  dit  mes  arrastraren  y  desquar- 


212 

citado  fuero  de  D.  Jaime  el  Conquistador,  vigente  hasta  que  Fe- 
lipe V  arrebató  en  1707  aquella  admirable  legislación  al  antiguo 
reino  valenciano. 

Cortar  la  puerta  de  Argel  á  los  moriscos  valencianos  y  ara- 
goneses; quitar  á  éstos  las  armas;  obligarles  á  practicar,  á  lo 
menos  en  lo  exterior,  las  leyes  cristianas;  instruirles  en  la  fe, 
pero  sin  olvidar  la  premia  cuando  fuese  necesaria;  proveerles 
de  rectores;  dotar  colegios  donde  fuesen  enseñados,  y  vigilarles 
con  frecuencia,  era  el  programa  de  fray  Tomás  de  Villanueva; 
pero  el  poder  real  lo  cumplió  por  partes,  abandonando  en  oca- 
siones lo  esencial,  y  por  eso  el  resultado  fué  escaso. 

Aquella  práctica  de  las  ceremonias  cristianas,  á  lo  menos  en 
lo  exterior,  podrá  parecer  resabio  fanático  infiltrado  en  el  espí- 
ritu evangélico  del  religioso  arzobispo,  pero  téngase  en  cuenta 
que  la  osadía  de  los  moriscos  demandaba  aquella  medida  en 
una  sociedad  que  desconocía  la  moderna  libertad  de  cultos  y  en 
un  país  que  había  sido  teatro  de  una  guerra  de  religión  durante 
muchos  siglos.  Tal  vez  sea  tachado  de  cruel  ó  como  efecto  de 
un  espíritu  intransigente,  duro  y  sanguinario  aquel  consejo  dado 
por  un  apóstol  de  la  caridad  evangélica,  y  sin  embargo,  nada 
más  injusto  que  semejante  aserción.  Tomás  de  Villanueva  agotó 
los  medios  que  le  sugirió  su  celo;  á  fuer  de  prelado  en  una  na- 
ción eminentemente  católica,  pidió  el  cumplimiento  de  la  ley 
aunque  no  lograse  el  afecto  á  la  misma,  esto  es,  el  asentimiento 
al  espíritu  que  la  dictaba.  De  este  modo  quiso  evitar  el  mal 
ejemplo  á  sus  subditos  y  reprimir,  en  lo  posible,  la  transgresión 
de  la  ley  fundamental  de  aquella  monarquía. 

Algún  tiempo  después,  el  santo  prelado  de  Valencia  renova- 
ba sus  peticiones  al  emperador  con  objeto  de  que  resolviera 
éste  la  cuestión  morisca,  pero  de  manera  distinta  á  la  que  había 
aconsejado  la  junta  de  Valladolid.  Véase  el  notable  documento, 
inspirado  en  la  más  sana  intransigencia: 


fceraren  setse  moriscos  do  Callosa  perqué  íoren  cónsenta  y  donaren  auxili  ais 
moros  de  La  mar. 

1584.  A de  setembre  di1  any  vingueren  vint  y  guit  galeotes  y  sal- 
taren mil  y  trecents  homens  davant  Callosa  a  les  guit  luiros  del  día  y  tots 
Los  moriscos  y  morisques  de  Callosa  y  do  Polop  y  alguns  de  altres  loes  son 
pasaren  al  pon  de  mil  homens  y  dexaren  vora  mar  al  pon  de  cuatrecentes 
cavalcadures.» 


2X3 

«S.  C.  C.  M.t 
Por  otras  dos  cartas  he  escrito  a  V.  M.*  el  impedimento  que  tengo 
para  no  poder  yr  a  Concilio  por  ciertas  indisposiciones  corporales, 
aliende  de  la  edad,  specialmente  vna  que  del  todo  impide  y  estorva 
caminar  tan  largo  camino,  como  micer  Ángel  de  Bas  portador  de  la 
presente  mas  por  extenso  informara  si  V.  M.4  desto  quisiese  ser  mas 
informado,  agora  scrivo  la  presente  para  súpplicar  a  V.  M.4  se  acuerde 
destos  moriscos  que  están  del  todo  perdidos,  sin  orden  y  sin  concierto, 
como  ovejas  sin  pastor  y  tan  moros  como  antes  que  Recibiesen  el  Bap- 
tismo  y  la  causa  es  no  haver  acá  facultad  para  poderlos  corregir 
y  Reprimir  de  las  cerimonias  y  Ritos  moriscos  que  publicamente 
hacen,  sin  temor  ni  recelo  de  ser  castigados,  humilmente  supplico 
a  V.  M.t  como  por  otras  muchas  cartas  he  supplicado  mande  pro- 
veer en  ello  como  fuese  mas  servido  embiando  persona  que  tenga 
cargo  dellos  con  autoridad  apostólica,  o  Remitiéndolos  a  la  inquisición 
como  primero,  o  alcanzando  facultad  de  su  S.d  para  quel  ordinario 
tenga  cargo  dellos  y  los  castigue  con  moderación  como  cumple  de  sus 
Apostasias  aunque  este  Remedio  postrero  no  me  parece  Bueno  como 
los  otros  dos,  porque  hay  necesidades  de  special  cuydado,  y  según 
creo  el  ordinario  no  bastaría  para  todo.  En  lo  que  toca  a  esta  Ciudad 
y  Reyno  V.  M.1  esta  ya  Bien  informado,  la  necesidad  que  hay  de  jus- 
ticia y  Govierno  y  tengo  por  cierto  que  proveerá  de  tal  vissorrey 
todo  el  Remedio.  Guarde  N.ro  señor  y  conserve  por  largos  tiempos 
la  vida  c  imperial  persona  de  V.  M.1  en  su  servicio,  de  Valentía  á  XIIII 
de  Marco  MDLI.  D.V.S.C.C.M.t  fray  Thomas,  Archiepiseopus  Valen- 
tise»  (19). 

El  13  de  agosto  de  1552  el  mismo  prelado  daba  noticias  al 
hijo  de  Carlos  I  del  peligro  en  que  se  hallaba  el  reino  valencia- 
no, por  la  reciente  nueva  de  haber  arribado  á  la  vista  de  Ma- 
llorca la  armada  del  turco,  y,  con  este  motivo,  encarece  la  gran 
necesidad  de  enviar  refuerzos  militares  los  guales  servirán  para 
muchas  cosas:  lo  uno,  para  que  los  moriscos  no  se  algen,  viendo 

que  entra  gente  de  Castilla lo  tercero,  porque  en  caso  que  el 

armada  no  viniese  á  esta  costa,  estos  soldados  servirían  para 
quitar  las  armas  á  los  moriscos  pasado  este  riesgo,  las  quales, 
mucho  antes  habian  de  ser  quitadas  (20). 

Poco  después   recibía  el  príncipe   D.   Felipe,   regente   del 


19)  Arch.  gral.  de  Simancas— Secretaría  de  Estado,  leg.  306  y  la  Col.  de 
documentos  inéd.,  t.  V,  pág.  107. 

20)  Doc.  pub.  por  el  Sr.  Janer  en  las  págs.  244  y  245  de  su  cit.  ob. 


211 

reino,  una  carta  de  fray  Juan  Izquierdo,  fecha  en  Barcelona  á 
10  de  agosto  de  1552.  En  el  documento  que  acompaña  expone 
la  situación  de  los  moriscos  y  los  remedios  que  parecieron  más 
prudentes  al  religioso  autor  para  la  solución  del  conflicto  que  se 
agravaba;  exhorta  Izquierdo  á  que  se  mande  á  los  señores  de 
moriscos  no  infrinjan  las  pragmáticas  acogiendo  vasallos  que 
no  eran  propios,  y  aconseja  temperamentos  de  misericordia 
como  lo  había  hecho  la  junta  de  Valladolid  sin  resultados  prác- 
ticos (21).  ¿Acertaba  en  sus  consejos  el  docto  religioso?  Dados 
los  precedentes  que  ya  consignamos  y  la  actitud  de  los  piratas 
Deliamar  y  Sala-Raez,  no  tendríamos  inconveniente  en  optar 
por  la  negativa  en  lo  que  se  refiere  á  la  práctica,  no  á  la  inten- 
ción del  consejero. 

El  10  de  octubre  de  1553  se  repitió  la  pragmática  en  que  se 
prohibía  la  emigración  de  los  moriscos  á  Argel  (22).  La  excelen- 
cia de  esta  medida  era  evidente,  pero  no  obstó  para  que,  el  7  de 
julio  del  siguiente  año,  siete  galeotas  de  los  piratas  intentasen 
sorprender  á  los  vecinos  de  Benicarló,  y  dos  meses  después,  á  8 
de  septiembre,  atacasen  los  turcos  las  fortalezas  situadas  en  la 
desembocadura  del  río  de  Altea. 

Fatigas  sin  número  había  soportado  Tomás  de  Villanueva 
para  lograr  la  fusión  iniciada  por  Hernando  de  Talavera  con 
los  mudejares  granadinos;  pero  los  resultados  prácticos  alcan- 
zados por  el  santo  prelado  de  Valencia  fueron  escasos ,  y  per- 
suadido éste  de  lo  ineficaz  que  era  la  misericordia  como  remedio, 
atrevióse,  no  obstante  su  carácter  apacible  y  su  porte  evangéli- 
co, á  pedir  al  monarca  el  empleo  de-medios  coercitivos.  Carlos  I 
esperaba  que  el  tiempo  resolviese  la  cuestión,  aunque  esperó  en 
vano  hasta  la  abdicación  del  trono  á  favor  de  su  hijo,  conocido 
en  la  historia  con  el  nombre  de  Felipe  II. 

Dice  Menéndez  y  Pelayo  que  «en  el  reino  de  Valencia  la 
conversión  adelantó  algo,  gracias  al  celo  del  bendito  arzobispo 
santo  Tomás  de  Villanueva;  pero  la  escasez  de  clérigos  y  el 


21)  Vid.  (loe.  m'im.  16  de  la  Coleo.  Diplomát. 

22)  Real  pragmática  sobre  la  prohibido  de  anqr  <i  Alger  ni  á  altra  térra 
de  Moros,  ni  portar  robes  ni  mercaderi.es  ad  aquelles  sens  exjiressa  llicencia 
de  sa  Magestat.  Mandada  publicar  pov  el  duque  de  Maqueda,  virrey  de  Va- 
lencia, á  27  de  octubre  de  1553.  Doc.  imp.,  2  hoj.  en  fol.,  en  la  bib.  de  la* 
M.  de  Cruilles.  Vol.  de  Pap.  varios,  núm.  74. 


215 

mal  ejemplo  de  algunos  puso  mil  entorpecimientos  á  aquella 
obra  santa,  y  la  mayor  parte  de  los  moriscos  (según  amarga- 
mente se  queja  el  mismo  arzobispo),  siguieron  del  todo  perdidos, 
sin  orden  y  sin  concierto,  como  ovejas  sin  pastor  y  tan  moros 
como  antes  de  recibir  el  bautismo»  (23). 

A  poco  de  tomar  posesión  de  la  sede  valenciana  el  santo  ar- 
zobispo, fueron  promulgadas  varias  disposiciones  para  adelantar 
la  conversión  de  los  moriscos  granadinos.  El  emperador  había 
mandado  reunir  en  la  capilla  real  de  Granada  una  junta  que 
entendiese  en  aquel  asunto.  Concurrieron  D.  Alonso  Manrique, 
arzobispo  de  Sevilla  é  inquisidor  general,  D.  Juan  Tavera,  ar- 
zobispo de  Santiago ,  «presidente  del  R.  Consejo  de  Castilla  y 
capellán  mayor  de  S.  M.,  fray  Pedro  de  Álava,  electo  arzobis- 
po de  Granada,  fray  García  de  Loaysa,  obispo  de  Osma,  don 
Gaspar  de  Avalos,  obispo  de  Guadix,  D.  Diego  de  Villalar,  obis- 
pio  de  Almería,  el  Dr.  Lorenzo  Galíndez  de  Carvajal  y  el  licen- 
ciado Luís  Polanco,  oidores  del  R.  Consejo,  D.  García  de  Padilla, 
comendador  mayor  de  Calatrava,  D.  Hernando  de  Guevara,  el 
licenciado  Valdés,  del  Consejo  de  la  Inquisición  y  el  comenda- 
dor Francisco  de  los  Cobos,  secretario  del  emperador  y  de  su 
Consejo.  «En  esta  junta,  dice  Mármol  Carvajal,  se  vieron  las 
informaciones  de  los  visitadores,  los  capítulos  y  condiciones  de 
las  paces  que  se  concedieron  á  los  moros  quando  se  rindieron, 
el  asiento  que  tomó  de  nuevo  con  ellos  el  arzobispo  de  Toledo 
quando  se  convirtieron  y  las  cédulas  y  provisiones  de  los  Reyes 
juntamente  con  las  relaciones  y  pareceres  de  hombres  graves. 


23)  Hist.  de  los  heter.  esp.,  t.  II,  pág\  626. 
Entre  la  multitud  de  actos  que  del  celo  apostólico  de  Tomás  de  Villanue- 
va  nos  han  conservado  sus  biógrafos,  no  queremos* dejar  sin  mención,  ya 
que  aún  se  conservan  en  el  Arch.  arzob.  de  Valencia,  el  arreglo  parroquial 
de  la  diócesi,  con  motivo  de  la  institución  de  rectorías  para  los  pueblos  mo- 
riscos, y  las  visitas  pastorales  llevadas  á  cabo  en  los  mismos  por  el  santo 
prelado.  Éste  no  olvidaba  que  la  instrucción  del  clero  era  un  medio  pode- 
roso para  lograr  la  conversión  apetecida,  y  por  ello  mandó  al  docto  Luís 
Sabater,  presbítero,  que,  durante  la  cuaresma,  de  1553,  instruyese  al  clero 
en  el  ministerio  evangélico.  Fruto  de  esta  ordenación  es  el  Confessionari 
iiorament  ordenat  per  lo  Rever ent  Mestre  Lluis  Sabater,  doctor  en  sacra, 
Theologia  y  Lector  de  la  sancta  Sea  de  Valencia:  en  lo  qual  enseña  ab 
molta  pericia  y  fácil itat  com  se  ha  de  regir  lo  confessor  pera  be  confessar 
y  lo  penident  pera  be  confessar.  Vol.  en  8.°,  imp.  por  Juan  Mey  en  Valen- 
cia, 1555.  Ejemplar  del  ya  cit.  Sr.  Serrano. 


216 

Y  visto  todo  hallaron,  que  mientras  se  vistiesen  y  hablasen 
como  moros,  conservarían  la  memoria  de  su  secta  y  no  serian 
buenos  christianos;  y  en  quitárselo  no  se  les  hacia  agravio,  antes 
era  hacerles  buena  obra,  pues  lo  profesaban  y  decian.  Mandá- 
ronles quitar  la  lengua  y  el  hábito  morisco. y  los  baños;  que  tu- 
viesen las  puertas  de  sus  casas  abiertas  los  días  de  fiesta  y  los 
dias  de  viernes  y  sábado;  que  no  usasen  las  leylas  y  zambras  á 
la  morisca;  que  no  se  pusiesen  alheña  en  los  pies,  ni  en  las 
manos  ni  en  la  cabeza  las  mujeres;  que  en  los  desposorios  y  ca- 
samientos no  usasen  de  cerimonias  de  moros,  como  lo  hacían, 
sino  que  se  hiciese  todo  conforme  á  lo  que  nuestra  santa  Iglesia 
lo  tiene  ordenado;  que  el  dia  de  la  boda  tuviesen  las  casas 
abiertas  y  fuesen  á  oír  misa;  que  no  tuviesen  niños  expósitos; 
que  no  usasen  de  sobrenombres  de  moros  y  que  no  tuviesen 
entre  ellos  Gacis  de  los  Berberiscos,  libres  ni  captivos»  (24). 

Todos  estos  acuerdos  y  en  forma  de  capítulos  fueron  man- 
dados observar  por  el  monarca,  pero  «los  moriscos  acudieron 
luego  á  contradecirlos  informando  con  sus  razones  morales...  y 
dieron  sus  memoriales  y  hicieron  sus  ofrecimientos,  y  al  fin  al- 
canzaron con  su  Magestad,  antes  que  saliese  de  Granada,  que 
mandase  suspender  los  Capítulos  por  el  tiempo  que  fuese  su  vo- 
luntad, y  con  esto  cesó  la  execucion  por  entonces»  (2B). 

Como  se  vé,  tanto  en  Aragón  como  en  Granada,  focos  prin- 
cipales de  la  raza  morisca,  conseguía  ésta  revocar  la  voluntad 
real.  ¿Con  qué  auxilio  sino  con  el  de  los  señores? 

A  santo  Tomás  de  Villanueva,  muerto  el  8  de  septiembre 
de  1555  (26),  sucedió  en  la  sede  metropolitana  de  Valencia  don 
Francisco  de  Navarra,  obispo  que  era  de  Ciudad  Rodrigo.  Había 
éste  desempeñado  en  el  reino  de  Valencia,  según  dijimos,  los 
cargos  de  comisario  é  inquisidor  apostólico  para  la  instrucción 


24)  Obracit.,  i.  I,  pág  133. 

25)  Id.  id.,  pág.  134. 

26)  Entre  los  impresos  referentes  á  la  muerte  del  santo  prelado,  nos  ha 
llamado  la  atención,  por  la  suma  rareza,  el  siguiente  opúsculo  que  vimos 
en  el  Arch.  episc.  de  Sagorbe:  Obra  sobre  la  nyuerte  del  \  Elustrissimo  y 
Reverendissimo  señor  don  fray  Tilomas  |  de  Villanueva,  Arzobispo  de  Va- 
lencia: en  que  se  \  da  cuenta  de  su  vida  y  virtudes.  Sigue  Al  lector,  y  luego 
seis  páginas  de  versos  en  alabanza  del  difunto  prelado.  Forma  un  volumen 
en  4.°  de  8  págs.,  letra  de  tortis,  menos  el  título  copiado  que  es  de  letra  ro- 
manilla ó-veneciana;  sin  lugar  ni  año  de  impresión. 


217 

de  los  moriscos,  por  cuyo  motivo  sabía  la  necesidad  que  tenían 
de  enseñanza.  «Para  este  efecto,  dice  el  P.  Fonseca,  tomó  por 
visitador  al  obispo  Señan,  varón  docto,  muy  prudente  y  experi- 
mentado en  esta  causa,  que  dexó  escrito  un  memorial  de  la 
reformación  de  las  nuevos  convertidos  y  de  las  veces  que  por 
orden  de  su  Santidad  y  de  los  Reyes  de  España  se  les  avían 
imbiado  después  de  su  Baptismo  Predicadores,  sin  la  predica- 
ción ordinaria  de  los  Retores,  Vicarios  y  Visitadores»  (27). 

Puso  en  vigor  este  arzobispo  las  Ordenar  iones  hechas  por  don 
Jorge  de  Austria  acerca  de  los  nuevos  convertidos,  de  los  curas 
que  les  instruían,  de  los  alguaciles  que  les  compelían  á  guardar 
las  referidas  ordenanzas  y  de  los  visitadores  que  vigilaban  el 
cumplimiento  de  las  mismas;  pero  los  deseos  santos  del  referido 
prelado  seguían  estrellándose  contra  las  mismas  causas  que 
habían  impedido  adelantar  la  conversión  desde  1525. 

Con  fecha  9  de  agosto  de  1561,  escribe  á  Felipe  II:  «Yo  su- 
pliqué a  V.  Mag.d  mandasse  proveer  lo  que  convenia  acerca  de 
la  quietud,  buen  govierno  y  administración  de  justicia  y  Moris- 
cos deste  Reyno.  Suplico  a  V.  Mag.  se  acuerde  destas  cosas  y 
mande  ver  un  Memorial  que  yo  dexe  al  Marques  de  Cortes  para 
que  hiciesse  memoria  a  V.  Mag.  de  lo  que  digo,  que  se  hará  en 
ello  muy  gran  servicio  a  Dios,  demás  que  ha  de  redundar  en 
mucho  útil  de  toda  la  Corona  de  Aragón  y  particularmente 
deste  Reyno  de  V.  Mag.»  (28). 

Y  el  10  del  mes  siguiente  acusa  recibo  de  una  carta  real 
fecha  á  26  de  agosto  y  contestación,  sin  duda,  á  la  antes  citada, 
en  que  dice  al  monarca:  «por  si  se  hubiese  de  tratar  de  la  ins- 
trucción de  los  moriscos  deste  Reyno,  y  porque  mi  desseo  par- 
ticular es  de  servir  a  V.  Mag.  como  yo  lo  elevo,  mayormente  en 
cosa  tan  sancta  y  necessaria  y  en  que  tanto  se  a  de  servir  nues- 
tro Señor  haré  lo  que  V.  Mag.  me  manda,  a  quien  suplico  hu- 
millmente  sea  servido  de  tener  memoria  desto  de  los  Moriseos, 
porque  no  en  todas  las  ocasiones  se  podra  hazer  con  ellos  lo  ques 


27)  Justa  expulsión,  etc.,  pág.  28. 

28)  Arch.  gral.  de  Simancas— Secret.  de  Est.,  leg.  329.  Doc.  pub.  por 
D.  Mariano  Arigita,  Pbro.,  en  las  págs.  703  y  704  del  est.  histórico-eritico, 
El  limo,  y  Rvmo.  Señor  Don  Francisco  de  Navarra,  de  l"  orden  de  San 
Agustín.  Un  vol.  en  4.°  de  763  págs.  de  texto  y  documentos  justificativos; 
hnp.  en  Pamplona  en  la  Imp.  Provincial,  año  1899. 


218 

menester  sin  gran  alteración  y  daño  de  la  tierra,  por  el  calor  y 
favor  que  sienten  de  Argel  y  de  las  gruesas  armadas  que  ordi- 
nariamente el  turco,  por  nuestros  pecados,  embia  a  estas  partes, 
y  ansí  necessariamente  se  ñavia  de  principiar  este  negocio  a  la 
entrada  del  invierno»  (29). 

Accedió  Felipe  II  á  las  repetidas  instancias  del  prelado  de 
Valencia,  á  quien  autorizó,  lo  mismo  que  al  virrey,  duque  de 
Ma queda,  al  obispo  de  Tortosa  y  al  inquisidor  Miranda,  «para 
que  celebrasen  una  ó  mas  reuniones  juntamente  con  los  demás 
prelados  en  cuyas  diócesis  existían  moriscos,  á  fin  de  tratar  y 
ultimar  este  provechoso  negocio  de  su  conversión»  (30). 

Resultado  de  estas  reuniones  fueron  los  diversos  acuerdos 
elevados  á  consulta  de  S.  M.,  y  en  los  que  resplandece  el  espí- 
ritu de  misericordia  y  benignidad  que  debía  inspirar  las  dispo- 
siciones referentes  á  la  instrucción  de  los  moriscos  (31),  pero  no 
se  ultima  con  tales  acuerdos  el  negocio.de  la  conversión,  sino 
que  se  aplaza  con  ellos  la  solución  del  conflicto,  puesto  que  los 
moriscos  persisten  en  practicar  la  zalá  y  el  guadox,  el  ayuno 
del  vamadan,  la  circuncisión  de  los  recién  nacidos,  la  pascua 
del  carnero,  la  degollación  de  reses  al  alquible,  y  la  celebración 
de  bodas,  entierros  y  otras  ceremonias  á  la  morisca. 

Aquella  santa  resolución  de  que  se  trate  el  negocio  de  los 
moriscos  « con  toda  benignidad,  de  arte  que  esta  gente  no  se 
escandalize,  para  que  bivan  christianamente  y  reciban  la  doc- 
trina mas  por  amor  que  por  temor»,  se  estrellaba  contra  la  te- 
nacidad de  los  nuevos  convertidos  y  contra  el  favor  dispensado 
á  los  mismos  por  los  señores,  si  bien  se  había  oportunamente 
acordado  «que  los  comisarios  castiguen  algunos  señores  de  va- 
sallos que  solemnizan  las  bodas  y  fiestas  destos  y  no  consienten 
que  el  retor  y  alguaciles  agan  sus  officios». 


29)  Arch.  y  o!>.  citados  en  la  nota  anterior. 

30)  Arigita,  ob.  cit.,  pág.  297. 

.".1 1  Vid.  doc.  núm.  17  de  la  Colbc  Diplomát.  Y  además  la  «Relación 
de  loque  se  luí  determinado  en  la  congregación  de  los  prelados  del  Reyno 
de  Valencia  y  cartas  del  Rey  á  dichos  prelados,  con  la  respuesta  á  los  [36] 
Advertimientos  señalados  por  el  Secretario  Saganta,  dada  por  el  arzobispo 
■  le  Valencia,  los  obispos  de  Segovia  (sic)  Orihuela  y  Tortosa  y  el  Lie. do  Gre- 
gorio de  Miranda,  y  carta  del  Rey  [Felipe  n]  á  dichos  prelados.»  British 
Museum,  sig.  Eg.  1510,  núm.  10.  La  referida  Relaeión  se  halla  después  de 
un  doc.  con  fecha  1560. 


219 

Tales  acuerdos  hubieran  sido  de  algún  efecto  si  se  hubieran 
reducido  á  la  práctica;  esto  es  indudable,  pero  consultas,  con- 
sejos, acuerdos,  resoluciones  y  pareceres  venían  á  quedar  sin 
cumplimiento.  Ya  hemos  indicado  las  causas  principales  de  tan 
escaso  resultado,  sin  que  por  ello  dejemos  ahora  de  advertir 
que  la  política  real  no  tenía  rumbo  fijo  para  la  solución  del  pro- 
blema morisco,  pues  las  pragmáticas  publicadas  quedaban  sin 
efecto  el  mismo  día  de  la  publicación. 

No  había  entereza  en  exigir  el  cumplimiento  de  la  ley,  ora 
fuese  por  complicidad  de  los  ministros  de  la  justicia,  ora  fuese 
por  temor,  y  esto  es  lo  más  cierto.  ¿Pudo  tener  rumbo  fijo  el 
poder  real  en  solucionar  el  problema  morisco?  Indudablemente. 
Si  la  entereza  desplegada  por  el  virrey  de  Valencia  en  1563 
para  desarmar  á  los  moriscos,  hubiese  informado  el  cumpli- 
miento de  otras  providencias  no  menos  transcendentales,  la  so- 
lución del  conflicto  se  hubiese  acelerado;  pero  no  sucedió  así, 
quedando  sin  efecto  real  centenares  de  pragmáticas  que  se  re- 
petían con  frecuencia  más  abusiva  que  en  los  tiempos  del  mo- 
derno parlamentarismo. 

¡Cuántas  veces  se  prohibió  el  uso  de  la  algarabía!  ¡Cuántas 
el  uso  de  trajes,  baños,  casamientos,  entierros  y  comidas  á  la 
morisca!  Sin  embargo,  tales  usos  se  hallaban  en  vigor,  y  quizá 
más  acentuado  que  en  tiempo  de  Carlos  I,  en  los  comienzos  del 
siglo  XVII.  D.  Jorge  de  Austria,  santo  Tomás  de  Villanuova, 
D.  Francisco  de  Navarra,  D.  Martín  de  Ayala  y  otros  prelados 
valencianos  piden  en  substancia  lo  mismo  que  pide  el  patriarca 
Ribera  á  los  monarcas  de  su  tiempo;  lo  mismo  que  hubieran 
pedido  los  sucesores  de  este  prelado  si,  en  su  tiempo,  no  se  hu- 
biera resuelto  la  llamada  cuestión  morisca;  lo  mismo  que  pedi- 
ríamos hoy,  de  manera  menos  humana  y  sin  el  mérito  entrañado 
por  el  fin  con  que  pidieron  aquella  solución  nuestros  antepasa- 
dos. Hoy  se  invocaría  para  la  expulsión  de  aquella  raza,  el . 
peligro  de  la  patria,  la  integridad  nacional,  si  antes  no  abría- 
mos presidios  para  sepultar  aquella  gente...  Pero  no  adelante- 
mos conceptos  y  sigamos  estudiando  cómo  se  va  desenvolviendo 
la  ley  histórica  hasta  su  perfecto  cumplimiento,  no  en  virtud  de 
un  determinismo  más  ó  menos  fatalista,  sino  presidido  aquel 
cumplimiento  por  un  poder  sobrehumano,  tan  real  como  exe- 
crado por  los  que  no  tienen  la  osadía  de  negarlo. 


CAPITULO  IX 


Felipe  II.— La  cuestión  morisca  en  Granada  y  en  Valencia.  — Cere- 
monias, usos,  costumbres  y  lenguaje  de  los  moriscos.— Informe 
de  D.  Gregorio  de  Miranda.— Desarme  de  los  moriscos  valencia- 
nos en  156o.— Junta  en  Madrid  celebrada  el  año  1564.— Desaso- 
siego  DE  LOS  MORISCOS   DE   GRANADA. 


llocos  reyes  de  la  monarquía  española  han  tenido  biógrafos 
tan  eruditos  y  competentes  como  Felipe  II,  pero  ninguno 
como  él  ha  sido  objeto  de  la  apasionada  calumnia  por 
parte  de  unos  y  del  excesivo  elogio  por  parte  de  otros.  En  lo 
que  todos  convienen  es  en  la  inflexibilidad  de  carácter  de  aquel 
monarca,  en  la  importancia  de  los  sucesos  acaecidos  en  España 
durante  su  reinado,  en  el  estado  floreciente  alcanzado  por  las 
ciencias,  letras  y  artes,  y  en  la  transcendencia  de  la  lucha  con- 
tra el  islamismo,  defendiendo  los  españoles  la  civilización  europea 
contra  las  razas  inferiores  (1). 

Hallábase  en  Londres  el  joven  monarca  en  compañía  de  su 
consorte  la  reina  de  Inglaterra,   cuando  recibió  aviso  de  su 
padre  para  presentarse  en  Bruselas  con  objeto  de  recibir  la- 
corona  de  los  Países  Bajos.  Tuvo  lugar  esta  ceremonia  el  25  de 
octubre  de  1555  (2),  y  el  16  de  enero  del  siguiente  año  renun- 


1)  H.  Forneron,  pág\  110,  col.  1.a  de  la  Historia  de  Felipe  segundo, 
toad,  del  francés  porD.  Cecilio  Navarro,  iinp.  en  Barcelona  y  edit.  por  Mon- 
taner  y  Simón,  1884.  Un  vol.  en  fol.  de  470  págs. 

2)  Colee,  de  doc.  inéditos,  t.  VII,  pág\  524,  y  Granvela,  t.  IV,  pág.  486. 


222 

ciaba  Curios  I  en  favor  de  su  hijo  las  coronas  de  Castilla  y  Ara- 
gón (3).  Desde  entonces,  los  dominios  de  la  monarquía  española 
llegaron  á  ser,  por  su  extensión,  de  muy  difícil  gobierno  para 
un  soberano  que  no  reuniera  los  condiciones  de  Felipe  II. 

Las  circunstancias  en  que  éste  tomó  posesión  de  tan  vastos 
dominios,  no  eran  propicias  á  la  resolución  del  problema  nacio- 
nal planteado  en  Granada,  ensangrentado  en  Valencia  y  enco- 
nada su  gravedad  por  las  disposiciones  de  Carlos  I  al  mandar  el 
cumplimiento  de  lo  acordado  en  las  juntas  de  Madrid,  Granada 
y  Valladolid. 

La  tregua  de  cinco  años  pactada  por  Carlos  I  con  Enrique  II 
de  Francia;  la  animosidad  de  Paulo  IV  contra  las  pretensiones 
de  Felipe  al  trono  de  Ñapóles;  los  excesos  del  duque  de  Alba  al 
invadir  los  estados  de  la  Iglesia;  el  favor  que  el  rey  de  Francia 
ofrece  al  papa  (4);  el  auxilio  que  Inglaterra  presta  á  Felipe 
contra  Francia,  y  la  batalla  de  San  Quintín  y  la  muerte  del 
emperador  en  el  monasterio  de  Yuste  y,  luego,  la  de  la  reina 
María  de  Inglaterra,  absorbían  toda  la  actividad  de  Felipe  II  y 
de  sus  consejeros  en  los  principios  de  este  reinado.  Verdad  es 
que  algunos  virreyes  y  no  pocos  prelados,  como  D.  Francisco 
de  Navarra,  trabajaban  en  la  conversión  de  los  moriscos  de 
Granada,  Valencia  y  Aragón;  y  sex  llegó  á  expedir  en  10  de 
abril  de  1558  una  real  cédula  en  virtud  de  la  cual  se  hizo  mer- 
ced de  un  amplio  perdón  á  los  moriscos  de  Segovia,  Avila, 
Falencia-,  Valladolid,  Medina  del  Campo,  Arévalo  y  Piedrahita, 
que  confesasen  sus  culpas  dentro  del  término  de  gracia  (5);  y  se 
dio  licencia,  por  otra  cédula  de  20  de  dichos  mes  y  año,  á  los 
moriscos  granadinos,  para  tratar  de  algunas  cosas  concernientes 
ó  S.  M.  ij  al  Santo  Oficio;  y  la  princesa  escribió  á  S.  S.  discul- 
pando á  los  inquisidores,  habida  cuenta  de  las  grandes  complici- 
dades de  heregía  que  en  España  se  habían  descubierto  (6);  pero 
aquellas  medidas  no  resolvían  la  cuestión  morisca,  sino  que 
aplazaban  su  solución  de  manera  indefinida. 


:>)    Sigüenza,  Hist.  de  la  orden  de  S.  Jerónimo,  parte  3.a,  lib.  I,  pág.  188. 

[)  Knrique  II  escribía  á  Paulo  IV  con  motivo  de  las  desavenencias  de 
éste  con  Felipe  II:  <Tendreis  en  nuestro  lugar  á  nuestro  primo  el  duque  de 
( luisa,  portador  de  esta,  y  que  nos  representará  como  nuestra  misma  per- 
sona.* Forneron,  lib.  cit.,  pág.  29,  col.  2.a 

5)    Arch.  gral.  de  Simancas — Cons.  <le  Inq.,  lib.  núm.  8. 

i'¡)    Id.  Central— Inq.  de  Valencia,  leg.  511. 


223 

La  enemistad  de  Francia  con  España  dificultaba  aquella  so- 
lución. Había,  pues,  que  esperar  y,  entre  tanto,  emplear  medi- 
das que  suavizasen  las  asperezas  entre  moriscos  y  cristianos 
viejos.  No  se  podía  adelantar  en  la  conversión  y  no  se  adelantó, 
antes  al  contrario,  el  statu  quo  consolidaba  á  los  moriscos  en  sus 
esperanzas  de  recobrar  perdidos  privilegios,  de  mostrar  pública- 
mente su  repugnancia  á  la  conversión,  de  odiar  al  Santo  Oficio 
y,  en  una  palabra,  de  seguir  tan  moros  como  antes  del  bautismo. 
El  sistema  de  prudencia  y  de  misericordia  era  necesario  como 
razón  de  Estado  y,  aunque  la  inquietud  se  extendía  por  toda  la 
nación  al  ver  en  su  seno  el  germen  de  serias  alteraciones  que 
pudieran  ser  más  graves  por  el  encono  que  Felipe  profesaba  al 
rey  de  Francia,  se  optó  por  el  laisser  faire,  como  no  fuera  para 
defenderse  contra  los  piratas. 

Mientras  los  ejércitos  de  Felipe  y  de  Enrique  ensangrenta- 
ban el  suelo  francés,  los  errores  luteranos  extendían  su  dominio 
aquende  y  singularmente  allende  los  Pirineos.  Los  dos  reyes  por 
conveniencia  propia  y  de  sus  estados,  pensaron  en  concertar 
treguas  y,  de  las  conferencias  de  Cercamp,  surgió  la  anhelada 
paz  de  Chateau-Cambresis  y  el  enlace  entre  Felipe  é  Isabel  de 
Valois,  hija  de  Enrique  II.  El  monarca  español  sentía  repercutir 
aún  en  sus  oídos  y  grabarse  en  su  conciencia  de  católico  las  pa- 
labras con  que  su  padre  le  había  exhortado  en  su  testamento  á 
perseguir  y  castigar  la  heregía  (7),  y  por  eso  no  aguardó  á 
venir  á  España  para  acallar  lo  que  pudiera  un  católico  llamar 
remordimientos,  pues  «antes  de  salir  de  los  Países  Bajos  había 
escrito  ya  á  su  hermana  Juana  para  que  denunciara  á  la  Inqui- 
sición los  españoles  sospechosos,  castigando  á  los  culpables  con 
todo  rigor  en  todas  las  ciudades»  (8). 

Tan  pronto  como  llega  á  España  y  se  presenta  en  Valladolid, 


7)  «Y  mando  como  padre  que  tanto  le  quiero  y  como  por  la  obediencia 
que  tanto  me  debe,  tenga  de  esto  grandísimo  cuidado,  como  cosa  tan  prin- 
cipal y  que  tanto  le  va,  para  que  los  hereges  sean  oprimidos  y  castigados 
con  toda  la  demostración  y  rigor,  conforme  á  sus  culpas,  y  esto  sin  excep- 
ción de  persona  alguna,  sin  admitir  ruegos,  ni  tener  respeto  á  persona  al- 
guna; porque  para  el  efecto  de  ello  favorezca  y  mando  favorecer  al  Santo 
Oficio  de  la  Inquisición,  por  los  muchos  y  grandes  daños  que  por  ella  se 
quitan  y  castigan,  como  por  mi  testamento  se  lo  dejo  encargado.»  Danvila. 
pág.  1-fó  de  sus  Conf's. 

8)  Forneron,  ob.  eit.,  pág.  59,  col.  2.a 


221 

asiste  á  aquel  célebre  auto  de  fe  que  tuvo  lugar  delante  de  la 
iglesia  de  San  Martín  el  día  8  de  octubre  de  1559  y  donde  refie- 
ren los  biógrafos  del  monarca  que  pronunció  aquellas  palabras 
al  relajado  Carlos  di  Seso:  «Yo  mismo  traería  la  leña  para  que- 
mar á  mi  propio  hijo  si  fuera  tan  perverso  como  vos». 

Poco  antes  se  habían  celebrado  autos  de  fe  en  Valladolid  á 
20  de  mayo,  en  Zaragoza  al  mismo  tiempo,  en  Sevilla  á  24  de 
septiembre,  en  Murcia,  en  Valencia  y  en  otras  ciudades;  el  San- 
to Oficio  tenía  pleno  poder  para  perseguir  á  los  luteranos  y  de- 
más hereges,  y  mientras  se  repetían  los  autos  y  el  luteranismo 
apenas  podía  arraigar  entre  nosotros,  á  pesar  de  los  esfuerzos 
de  Juan  de  Valdés,  fray  Domingo  de  Rojas,  los  doctores  Egidio 
y  Constantino,  Julianillo  Hernández,  D.  Juan  Ponce  de  León, 
el  doctor  Cristóbal  de  Losada  y  otros,  las  Cortes  de  Toledo  pro- 
ponían á  Felipe  II  que  tomase  algún  acuerdo  para  resolver 
la  cuestión  candente  (9).  Dictó  el  monarca  varias  providencias 
para  reprimir  algunos  excesos  de  los  moriscos  granadinos,  pero 
éstos  acudieron  en  demanda  de  protección  al  conde  de  Tendilla, 
capitán  general  de  aquel  reino,  quien  «les  ofreció  que  haría  lo 
que  pudiese,  como  lo  había  hecho  siempre  en  las  cosas  que  se 
les  ofrecían,  y  ansí  lo  hizo.  Mas  viendo  aquella  gente  sospechosa 
que  no  sucedía  el  negocio  conforme  á  su  deseo...  comenzaron 
algunos  de  ellos  á  desgustarse,  procurando  favorecerse  de  otras 
personas,  y  hicieron  revocar  una  merced,  que  de  pedimento  del 
reyno  le  había  hecho  su  Magestad  en  la  renta  de  la  farda,  de- 
dos mil  ducados  de  ayuda  de  costa  en  cada  un  ano;  y  de  aquí 
nació  que  también  el  conde  de  Tendilla  les  diese  poco  gusto  de 
su  parte»  (10). 


9)  Los  procuradores  reclamaron  en  estas  Cortes  contra  los  esclavos  fugi- 
tivos, contra  la  compra  por  los  moriscos  de  esclavos  negros,  según  afirma 
Mármol  Carvajal  (t.  I,  pág.  135  de  la  cit.  obra),  y  dejaron  consignado:  «Que 
las  tierras  marítimas  se  hallaban  incultas  y  bravas  y  por  labrar  y  cultivar, 
porque  A  cuatro  ó  cinco  leguas  del  agua  no  osan  las  gentes  estar,  y  assi  se 
han  perdido  y  pierden  las  heredades  que  solían  labrarse  en  las  dichas  tie- 
rras, y  todo  el  pasto  y  aprovechamiento  de  las  dichas  tierras  marítimas;  y 
las  rentas  reales  (le  Vuestra  Magestad  por  esto  también  se  disminuyen,  y 
es  grandísima  ignominia  para  estos  reinos  que  una  frontera  sola  como  Ar- 
gel, pueda  hacer  y  haga  tan  gran  daño  y  ofensa  á  toda  España.»  Vid.  Dan- 
vila.  pág.   l.'il  de  sus  Confs. 

10)  Mármol,  ob.  cit.,  i.  I,  pág.  136. 


225 

Hubo  luego  sus  rencillas  entre  la  audiencia  y  el  virrey  en 
orden  á  la  jurisdicción  sobre  ciertos  delitos  de  los  cristianos  nue- 
vos; pero  agraviado  el  Conde,  viendo  que  los  moriscos  se  le  habían 
desvergonzado,  logró  que  Felipe  II  confirmase  una  cédula  del 
emperador /dada  el  año  1553,  «en  que  mandaba  que  todos  los 
moriscos  del  reyno  de  Granada,  de  qualquier  estado  y  condición 
que  fuesen  que  tuviesen  licencias  para  traer  armas,  las  lleva- 
sen" á  registrar  ante  el  Capitán  general,  para  que  las  mandase 
sellar,  y  que  no  las  pudiesen  traer  ni  tener  de  otra  manera»  (11). 
Se  proveyó  además  «que  los  moriscos  delinquentes  no  se  aco- 
giesen á  lugares  de  señorío  ni  gozasen  de  la  inmunidad  de  la 
Iglesia  mas  de  tres  dias».  Y  mientras  esto  se  dictaba  contra  los 
moriscos  de  Granada  llegaba  á  manos  de  Felipe  II  y  de  sus  con- 
sejeros una  información  en  que  se  daba  cuenta  minuciosa  de 
varias  ceremonias,  usos  y  costumbres  de  los  moriscos  aragone- 
ses, catalanes  y  singularmente  valencianos.  He  aquí  el  docu- 
mento: 

«Memorial  y  suma  de  testigos  que  testifican  las  ceremonias,  blas- 
phemiás  y  ritos  que  oy  día  hazen  los  nuevamente  convertidos  en  este 
Reino  de  Valencia  sacada  de  informaciones  hechas  de  personas  fide- 
dignas, Rectores,  Vicarios  y  de  personas  seculares  temerosas  de  nues- 
tro señor,  zelosas  de  su  servicio  y  animas  destos  miserables  moriscos 
para  que  sean  remediadas  y  no  se  pierdan.» 

Primeramente  se  sabe  por  los  Rectores  y  Alguaziles  que  los  moris- 
cos circuncidan  á  sus  hijos  y  ansi  se  ve  que  están, circuncidados. 

ytem  se  sabe  por  ynt'ormaciones  de  muchos  testigos  que  los  nueba- 
mente  convertidos  raen  la  chrisma  á  sus  hijos  y  los  lavan  y  ponen 
nombres  de  moros. 

ytem  se  sabe  por  ynformacion  de  muchos  testigos  que  los  moriscos 
guardan  sus  pascuas  y  sus  ceremonias  mahométicas. 

ytem  se  sabe  por  información  de  muchos  testigos  que  en  los 
lugares  de  los  moriscos  se  casan  á  la  morisca  y  no  en  haz  de  la  sancta 
madre  yglesia  ni  tampoco  van  á  misa  en  ningún  tiempo  y  quanclo  van 
es  por  fuerza  y  quando  alean  el  santísimo  sacramento  buelven  los 
moriscos  la  cara  atrás  ó  miran  á  tierra. 

ytem  se  sabe  por  información  de  muchos  testigos  que  en  todos  los 
lugares  de  moriscos  ayunan  la  luna  y  el  Ramadan  y  trabajan  todas 


11)    Id.,  id.,  págs.  137  y  138. 
T.  I  15 


296 

las  fiestas  principales  y  domingos  del  anyo  cabando,  arando,  cami- 
nando con  sus  reqnas  como  si  no  fuese  dia  de  precepto. 

ytem  se  sabe  por  ynforinacion  de  testigos  que  ningunos  destos 
nuevamente  convertidos  se  confiesan  ni  van  á  misa  y  quando  van 
hazen  denuestos  y  dizen  mil  improperios  y  esto  también  hazen  fuera 
dr  la  yglesia  quando  se  ayuntan. 

ytem  se  sabe  por  ynforniacion  de  testigos  que  hazen  la  zalá  en  mu- 
chos pueblos  y  secretamente  algunas  vezes  por  temor  de  la  pena. 

ytem  se  sabe  por  ynformacion  de  testigos  que  los  mas  destos  mise- 
rables maltratan  á  los  que  predican  la  palabra  de  Dios  y  amonestan 
que  no  hagan  ceremonias  mahométicas,  como  se  ha  visto  que  hizieron 
en  la  Valí  de  Ebo  los  moriscos  de  allí  con  su  Rector  y  porque  re- 
prehendió á  un  morisco  que  no  circuncidasse  á  su  hijo  le  capti varón  y 
vendieron  y  el  mismo  Rector  se  huvo  de  rescatar,  sin  otras  cosas  feas 
que  cada  dia  hazen  como  consta  por  muchas  Relaciones. 

ytem  se  sabe  por  Relación  e  ynformacion  de  muchos  testigos  como 
degüellan  las  carnes  y  aves  que  an  de  comer  y  aun  en  la  carnicería 
de  Valencia  á  la  alquibla,  y  esto  en  otros  muchos  lugares. 

ytem  se  sabe  por. ynformacion  de  muchos  testigos  que  todos  los 
moriscos  se  sepultan  á  la  morisca  y  maltractan  al  Rector  o  Vicario  si 
los  quieren  enterrar  como  a  christianos;-  tampoco  llaman  al  Rector 
para  que  les  ayude  á  bien  morir  sino  quando  ya  el  enfermo  está  sin 
habla. 

ytem  se  sabe  que  todos  estos  moriscos  afirman  que  en  su  maldita 
secta  se  pueden  salvar  y  cada  uno  en  su  ley;  saben  también  que  hay 
algunos  moriscos  que  se  an  casado  quatro  veces  y  tienen  los  maridos 
vivas  las  mujeres  y  ellas  tienen  avn  vivos  los  maridos. 

ytem  se  sabe  que  oy  día  se  señalan  en  sus  personas  los  moriscos  las 
señales  que  hacían  quando  eran  moros. 

ytem  se  sabe  de  cierto  y  por  ynformacion  se  tiene  que  comen  todos 
los  dias  prohibidos,  vigilias  y  cuaresmas,  carne  degollada  á  la  alquibla 
y  esto  en  todos  los  mas  lugares  de  moros. 

ytem  se  sabe  por  ynformacion  que  todos  los  moriscos  que  se  sirven 
de  christianos  viejos  los  hazen  vivir  como  ellos  y  Los  inducen  á  que 
vivan  en  su  mala  secta. 

ytem  se  sabe  y  es  muy  cierto  que  todos  ó  los  mas  que  pueden  es- 
conder que  no  les  baptizen  sus  criaturas  lo  hazen  como  se  prueba  que 
después  de  baptizadas  las  lavan  la  chrisma  y  ponen  nombres  de 
moros. 

ytem  se  sabe  de  personas  fidedignas  que  todos  los  moriscos  deste 
keyno  no  son  mas  christianos  que)  mesmp  Mahoma  y  dizen  blasphe- 
mias  de  nuestro  señor  y  su  bendita  madre  y  denuestos  de  nuestra 
santa  fee. 


227 

yteui  se  sabe  por  vna  ynformacion  de  muchos  testigos  hecha  en 
Alcoy  que  havia  concierto  del  turco  con  los  moriscos  deste  Reyno 
para  venir  a  Hespaña  a  concertar  el  Alcorán  con  el  Evangelio  y  para 
que  en  dando  aviso  los  moriscos  se  aleasen,  y  de  otras  muchas  cosas 
dichas  contra  nuestra  santa  fee. 

ytem  se  sabe  por  relación  de  algunos  señores  destos  moriscos 
zelosos"  del  servicio  de  dios  y  animas  dellos  que  no  son  mas  christianos 
que  los  do  Argel  encargando  se  de  orden  en  que  se  remedie  y  con  toda 
brevedad. 

ytem  es  muy  notorio  y  se  sabe  que  se  han  hecho  y  procurado  mu- 
chas congregaciones  y  ayuntamientos  para  buscar  y  dar  rremedio  en 
que  los  moriscos  vivan  como  christianos  porque  no  hay  medio  de 
traellos  á  que  oyan  misa  ni  la  predicación  evangélica  sino  es  por 
f aerea  y  en  tal  caso  que  no  vienen  sino  los  viejos  que  están  endure- 
cidos y  pertinazes  en  su  mala  secta  y  no  dan  lugar  á  que  vengan  á  oir 
la  predicación  y  missa  la  gente  moca  porque  no  se  conviertan  algunos 
dellos  á  nuestra  santa  fee. 

ytem  se  sabe  que  está  entendido  que  sino  son  quatrocientas  casas 
todos  los  demás  moriscos  son  vasallos  de  señores  los  cuales  j)or  el  mu- 
cho provecho  que  dellos  llevan  no  consienten  que  los  Rectores  ni  al- 
guaziles  los  castiguen  ny  amonesten  avnque  los  señores  dizen  que  lo 
hazen  porque  no  se  pássen  en  allende  ó  no  se  vayan  á  lugares  de  otros 
señores  que  tienen  vasallos  moriscos. 

ytem  demás  desto  se  sabe  y  se  tiene  por  muy  cierto  que  hay  algu- 
nos señores  dellos  que  dessean  que  sus  vasallos  moriscos  vivan  chris- 
tianamente  pero  dicen  que  no  los  osan  apremiar  porque  no  se  les 
vayan  á  otros  lugares  de  moros. 

ytem  se  sabe  y  tiene  por  muy  cierto  ha  ver  gran  dil'ñcultad  como  la 
ay  que  estos  moriscos  sean  enseñados  por  los  Rectores,  ni  sepan  nues- 
tra lengua,  porque  viven  los  mas  dellos  en  tierra  muy  fragosa,  mon- 
tañosa y  peligrosa  y  ningunos  christianos  viven  entre  ellos,  ni  tampoco 
por  el  peligro  grande  que  ay  de  llevarlos  á  Argel,  ni  tampoco  los 
alguaciles  van  alli. 

ytem  se  sabe  y  entiende  la  desorden  que  huvo  en  la  dismembration 
de  las  Rectorias  que  a  todos  dan  a  treynta  libras  no  mas  y  ansy  no  ay 
hombre  de  bien  que  quiera  las  Rectorias  que  están  en  lugares  peligro- 
sos ni  ay  hombre  de  bien  que  quiera  ser  alguacil  de  moriscos  . 

ytem  se  sabe  y  por  experiencia  se  tiene  entendido  (pie  no  se  suffre 
tampoco  inconveniente  tratallos  con  blandura,  pues  está  averiguado 
y  se  a  visto  y  vee  que  después  que  vieron  la  blandura  conque  los  trac- 
taron  en  las  predicaciones  viven  con  mas  desvergüenza  y  publica- 
mente como  moros  . 

ytem  paresce  cosa  muy  conveniente  que  su  ni  ig.1  mande  á   los 


228 

señores  de  vasallos  que  rio  les  consientan  tiazer  ceremonias  de  moros 
ni  les  consientan  pasar  de  un  señor  á  otro»  (12). 

Aunque  se  suponga  informado  el  anterior  documento  por  un 
fanatismo  propio  del  siglo  XVI,  como  dirían  Castro,  Forneron  y 
Amador  de  los  Ríos,  siempre  hallará  el  crítico  un  fondo  de  ver- 
dad histórica  que  confirma  la  tenacidad  de  los  moriscos  en 
practicar  sus  ceremonias,  y  la  protección  que  los  nobles  presta- 
ban al  desarrollo  y  mantenimiento  de  aquellas  prácticas  en 
medio  de  un  país  eminentemente  católico. 

No  faltan  escritores  modernos  que,  convertidos  en  apologis- 
tas de  aquella  raza,  truenan  con  rabia  insólita  contra  el  supuesto 
fanatismo  de  los  que  aconsejaron  la  prohibición  de  ceremonias, 
usos  y  costumbres  de  los  moriscos  con  el  fin  de  lograr  la  con- 
versión sincera.  Dicen  que  la  práctica  del  guadox  y  la  degolla- 
ción de  reses  al  alquible,  la  abstinencia  de  carnes  prohibidas  en 
el  Corán  y  la  clausura  de  las  casas  moriscas ,  la  ocultación  del 
rostro  de  las  mujeres  y  otras  costumbres,  no  entrañan  negación 
del  dogma  católico,  y,  por  lo  mismo,  ni  la  Inquisición  como 
tribunal  mixto,  ni  la  Iglesia,  debían  intervenir  en  la  persecu- 
ción de  los  que  tales  costumbres  practicaban,  y  esto  es  falso, 
como  sería  falso  en  nuestros  días  negar  autoridad  á  los  tribu- 
nales y  cuerpos  especiales  de  seguridad  pública  para  castigar 
la  propaganda  anarquista  que  amenaza  destruir  el  orden  esta- 
blecido. 

Y  en  este  orden  de  comparación  pudiéramos  ir  más  lejos, 
por  cuanto  la  libertad  de  pensamiento  que  tolera  la  moderna 
civilización,  no  existía  en  la  legislación  de  aquella  época.  Los 
moriscos  en  la  práctica  de  sus  ceremonias  atentaban  á  la  uni- 
dad religiosa,  base  de  aquella  monarquía,  y  aflojaban  los  víncu- 
los de  la  unidad  nacional  en  cuanto  mantenían  de  hecho  el  culto 
y,  por  ende,  el  odio  á'los  cristianos  profesado  por  la  raza  mus- 
límica que  nos  había  arrebatado  aquella  unidad. 

Este  culto  se  manifestaba  con  la  práctica  de  aquellas  cere- 
monias ,  y ,  por  lo  tanto ,  pudo  y  debió  el  Estado  castigar 
semejantes    manifestaciones.    Esto   es   indudable.    Los   medios 


12)  Ardí,  gral.  de  Simancas  duis.  de  Inq.,  lili.  núm.  (140,  Eol.  349.  Do- 
cumento  sin  fecha,  enti'e  impeles  de  10(50.  Vid.-doc.  núm.  15  de  la  Colec- 
ción Diplomát. 


2-29 

coercitivos  empleados  por  el  poder  real ,  ora  en  los  tribunales 
civiles,  ora  en  los  mixtos,  serán  más  ó  menos  dignos  de  apro- 
bación á  los  ojos  del  crítico  en  nuestros  días,  pero  justificados  á 
los  de  los  hombres  más  doctos  en  la  ciencia  del  derecho  que 
intervinieron  en  solucionar  la  cuestión  morisca. 

¡Ojalá  hubiesen  sido  reducidos  á  la  práctica  aquellos  medios 
cuando  la  necesidad  los  reclamaba,  y  no  se  hubiese  retardado 
la  solución  de  aquel  problema  hasta  que  la  razón  de  la  fuerza 
obligó  á  ello  en  el  primer  tercio  del  siglo  XVII! 

Creemos  hoy  fuera  de  duda  que  la  práctica  de  las  ceremo- 
nias, usos  y  costumbres  de  los  moriscos  españoles,  entrañaban 
la  transgresión  más  solemne  de  las  leyes  fundamentales  de 
aquella  monarquía.  Así  lo  habían  reconocido  los  miembros  que 
formaron  las  juntas  mencionadas  en  anteriores  capítulos,  y 
justo  es  convenir,  además,  en  que,  si  en  nuestros  días  se  tole- 
ran mayores  transgresiones,  no  por  eso  hemos  de  justificar  las 
de  antaño,  del  propio  modo  que  no  han  de  tener  justificación  á 
los  ojos  de  nuestros  sucesores  las  añagazas  de  la  crítica  parcial 
aunque  se  revista  con  las  bellezas  de  dicción  ó  del  colorido  de 
la  frase,  del  tono  melodramático  y  grandilocuente,  del  senti- 
mentalismo propio  del  creyente  exagerado  ó  del  escepticismo 
histórico  rayano  en  la  negación  absurda  del  hecho  evidente. 

Expuesta  con  brevedad  nuestra  manera  de  sentir  acerca  de 
las  prácticas  moriscas ,  hemos  de  permitirnos  algunas  observa- 
ciones referentes  á  la  prohibición  del  lenguaje  llamado  algarabía. 

Partidarios  como  el  que  más  del  regionalismo  sano,  defen- 
deremos el  uso  del  lenguaje  propio  de  cada  uno  de  los  pueblos, 
pero  -eso  no  obsta  para  que  admiremos  los  acuerdos ,  tomados 
en  varias  juntas  que  estudiaron  los  medios  para  la  reformación 
é  instrucción  de  la  raza  morisca  en  España,  referentes  á  la  pro- 
hibición del  uso  de  la  algarabía.  En  Granada,  en  Valladolid  y 
en  Valencia  se  repitieron  aquellos  acuerdos,  y,  á  fuer  de  impar- 
ciales, no  queremos  omitir  las  razones  que  expone  un  escritor 
contemporáneo  al  estudiar  los  «Acuerdos  tomados  por  D.  Fran- 
cisco de  Navarra  y  los  del  Consejo  en  el  negocio  de  la  conver- 
sión de  los  moriscos»  en  1561.  Dice  así: 

«Una  cláusula,  sin  embargo,  llama  la  atención  en  este  inte- 
resante documento  que,  á  mi  juicio,  podría  haberse  suprimido 
ó  mejor  reemplazado  por  otra:  tal  es  la  que  manda  que  á  los 
moriscos  se  les  quite  el  leer  y  escribir  en  arábigo,  y  se  dé  orden 


230 

como  aprendan  la  lengua  vulgar  del  reyno.  Esta  durísima  condi- 
ción no  me  parece  tan  oportuna  y  mucho  menos  conducente 
para  el  fin  que  se  proponía  el  Arzobispo.  Entiendo  que  privar  á 
un  pueblo  de  su  idioma  propio  y  obligarle  á  aceptar  el  de  los 
extraños  es  violentar  sus  inclinaciones  naturales  y  alterar  el 
modo  de  ser  que  Dios  ha  dado  á  cada  región.  Lo  más  adecuado, 
en  mi  humilde  opinión,  era  obligar  á  los  comisarios  y  á  los 
sacerdotes  y  religiosos  que  iban  á  convertir  á  los  moriscos,  á 
que  aprendiesen  su  propia  lengua  para  introducirse  mejor  entre 
ellos,  para  ganarse  sus  corazones,  respetando  y  conservando  lo 
bueno  que  tuvieran  y  valiéndose  de  su  mismo  idioma  para  afear- 
les lo  malo  que  hicieran.  Ordinariamente  creemos  que  nuestro 
idioma  es  el  mejor  de  todos  los  del  mundo  y  nos  hieren  las  inge- 
rencias extrañas,  mayormente  cuando  afectan  á  cosa  tan  íntima 
como  el  lenguaje  que  recibimos  de  nuestros  padres»  (13). 

Ahora  bien;  ¿cree  el  citado  escritor  que  los  restos  de  un  pue- 
blo vencido  deben  conservar  la  libertad  de  su  lenguaje  en  el 
seno  del  pueblo  vencedor?  ¿Es  que  la  libertad  de  lenguaje  no 
supone,  en  nuestro  caso,  aumento  de  imposibilidad  para  lograr 
la  fusión  mediante  la  conversión?  ¿Acaso  desde  Jaime  II  no 
tuvieron,  los  moros  conversos  primero  y  los  moriscos  después, 
predicadores  en  lengua  arábiga  y  en  algarabía?  El  regionalismo 
no  puede  invocar  derechos  en  lo  que  se  refiere  á  la  defensa  del 
lenguaje  de  los  moriscos,  y,  si  respetamos  los  restos  de  la  lite- 
ratura aljamiada  de  esta  raza  lo  mismo  que  la  de  los  judíos 
conversos,  no  llegamos  al  extremo  de  creer  que  los  moriscos 
formasen  un  pueblo;  ó  mejor,  una  nación  legalmente  constituida 
dentro  precisamente  de  una  nación  católica,  y  con  autonomía 
política  y  administrativa. 

Desde  el  punto  de  vista  religioso  fuera  muy  conveniente  la 
predicación  asidua  en  lengua  morisca,  pero  desde  el  político 
pudo  y  debió  el  Estado  españolizar  á  aquella  gente,  si  bien  no 
debe  olvidarse  que  su  carácter  duro  y  tenaz  invalidó  cuantas 
tentativas  de  español  izac  ion  propusieron  las  juntas  menciona- 
das. La  autonomía  de  lenguaje,  que  nos  parece  admirable  para 
la  vida  de  las  regiones,  nos  parece  absurda  tratándose  de  los 
moriscos  españoles,  enemigos  francos  unas  veces  y  solapados 
otras  de  las   bases  sobre  que  quedó   sentada   nuestra   unidad 


13)     M.  Arigita,  ob.  cit.,  págs.  297  y  298. 


231 

nacional.  La  concesión  de  semejante  autonomía  hubiera  fomen- 
tado las  conspiraciones,  y  por  lo  tanto  la  separación  radical  del 
pueblo  vencedor,  cuyo  intento  debiera  ser  la  conversión  del 
vencido  para  asimilárselo,  ó  su  expulsión  para  evitar  peligros 
contra  la  religión  y  la  patria. 

No  debía,  pues,  el  Estado  tolerar  el  uso  de  una  lengua  que 
vino  á  servir  al  enemigo  para  el  encubrimiento  de  inicuos  pla- 
nes y  para  el  fomento  de  las  prácticas  que  le  enfervorizaban  en 
los  ideales  defendidos  con  las  armas  en  la  mano  durante  tantos 
siglos  por  los  árabes  sus  antecesores. 

Así  lo  entendieron  los  prohombres  que  formaron  aquellas 
memorables  juntas  y  la  mayor  parte  de  los  que  trataron  la  cues- 
tión en  aquella  época,  según  tendremos  ocasión  de  probar  con 
documentos  en  nuestra  Colección  Diplomática. 

Expuestas  las  anteriores  observaciones,  reanudemos  la  narra- 
ción escueta  que  nos  sirvió  de  motivo  á  las  mismas. 

La  sobredicha  información  no  cambió  el  rumbo  de  la  polí- 
tica de  Felipe  II,  ni  la  cambiaron  las  Cortes  de  Toledo  infor- 
mando al  monarca  acerca  de  las  devastaciones  que  llevaban  á 
cabo  los  piratas  argelinos  (14).  La  cuestión  protestante  se  lle- 
vaba toda  la  atención  del  religioso  monarca  y  también  del 
Santo  Oficio  (15),  pero  la  osadía  de  los  piratas  obligó  á  Felipe 
á  ordenar  el  armamento  de  24  galeras  en  Barcelona,  con  suerte 
aciaga;  y  los  excesos  de  los  moriscos,  subieron  á  punto  tal  que, 
obligaron  al  monarca  á  pedir  consejo  á  las  personas  más  cono- 
cedoras de  aquella  raza. 

'  El  inquisidor  Miranda,  visitador  que  había  sido  de  los  moris- 
cos valencianos,  envió  á  S.  M.  el  siguiente  informe,  muy  digno 
de  estudio  para  el  crítico  que  anhele  conocer  la  verdadera 
situación  de  la  raza  morisca: 

«Lo  que  a  mi  el  licenciado  miranda  parecí'  cerca  los  negocios 
de  los  nuevos  convertidos  del  Reyno  de  Valencia: 


14)  Publicó  estas  peticiones  de  las  Cortes  el  Sr.  Danvila,  págs.  160  y  161 
de  sus  Confs. 

15)  Vid.  t.  II  de  la  Hist.  de  los  heterodoxos  españoles,  en  donde  reunió 
su  autor  valiosísimas  noticias  para  la  historia  de  la  Reforma  protestante  en 
España  durante  el  siglo  XVI,  y  á  D.  Adolfo  de  Castro.  Hist.  de  los  protes- 
tantes españoles. 


■2:V2 

Primero  que  esta  gente  [que]  está  muy  disoluta  y  tan  moros  como 
los  'le  Argel  liaziendo  publicamente  sus  malditos  Ritos  y  zerimonias 
tiene  necesidad  de  Remedio. 

Segundo  que  en  muchos  lugares  tienen  sus  rabytas  ó  mezquitas 
donde  hazen  sus  ayuntamientos  assi  en  ofensa  fie  Dios  y  del  seruicio 
dr  su  m;i.ir.d  como  y  en  muy  gran  perjuicio  do  aquel  Reyno. 

Tercero  son  traydores  y  no  tratan  ni  entienden  sino  como  desehe- 
char  de  si  la  subjection  que  tienen  á  los  cristianos  procurando  de 
alearse  si  para  ello  tuviesen  aprecio  [espacio?]. 

Cuarto  cautfban  los  christianos  que  pueden  y  acogen  los  moros  de 
allende  y  los  tienen  ascendidos  en  sus  casas  y  lugares  y  dan  aniso  á 
los  turcos  de  todo  lo  que  acá  pasa  y  cometen  otras  muchas  abomina- 
tiones  que  serian  largas  de  dezir  como  consta  por  la  visita  que  yo  hize 
entre  esta  gente  y  por  otras  informaciones  y  memoriales  que  están  en 
mi  poder  conuiene  que  su  mag.d  lo  remedie  porque  es  grande  offensa 
de  Dios  y  cargo  de  la  conciencia  de  su  mag.d  y  de  todos  los  que  en- 
tienden en  ello  que  lo  saben  y  no  dan  auiso  para  que  se  remedie  y 
aunque  la  mag.cl  del  emperador  que  este  en  el  cielo  y  después  mi 
niag.d  del  Rey  nuestro  señor  ha  mandado  que  se  remediasse  jamas  se 
ha  hecho  cosa  ninguna  y  para  que  todo  esto  se  remediase  y  tuviese 
buen  ei'fecto  su  mag.d  quando  passo  á  ynglaterra  mando  que  con  el 
visorrey  que  era  el  duque  de  maquéela  se  ayuntasen  don  fray  Thomas 
Arcobispo  de  Valencia  y  el  obispo  de  Tortosa  que  ahora  es  de  tarrago- 
na  y  yo,  para  que  se  diesse  la  mejor  orden  que  fuesse  posible  como 
tsTc  negocio  se  remediasse  y  assi  se  hizo  cuya  determinación  esta  en 
mi  poder  la  qual  si  se  sigue  sera  bastante  para  poner  gran  remedio  y 
aun  por  auentura  todo  assi  en  la  reformación  desta  gente  como  en  el 
remedio  de  aquel  reyno  á  la  qual  por  ser  larga  me  refiero. 

Entre  los  otros  parezeres  el  mas  conueniente  para  el  remedio  desto 
es  que  a  estos  se  les  quiten  sus  armas  aunque  es  dificultoso  y  para  esto 
y  en  que  tiempo  se  deue  hazer  [ha]  hauiclo  muchos  parezeres  pero  lo 
que  a  mi  me  parece  sisumag.d  esta  determinado  a  quitar  estas  armas 
lo  puede  hazer  por  una  de  dos  maneras. 

La  primera  que  con  gente  de  armas  los  desarme  porque  los  moriscos 
son  muchos  y  es  necesario  vaya  gente  que  los  sobyuzgue  y  desarme 
pero  esto  tiene  algunas  dificultades,  la  una  es  el  grande  escíndalo  del 
Reyno  y  aluoroto  desta  gente  porque  como  son  inconsiderados  a  qual- 
quiera  riesgo  se  ponen  y  sera  manera  para  destruir  a  ellos  y  aun  el 
Reyno,  y  lo  otro  que  sintiendo  esto  esconderán  las  armas  y  para  ello 
no  les  faltara  el  fauor  de  sus  amos  pues  en  todo  les  fauorecen  como  se 
llaga  contra  su  voluntad. 

I. a  nira  manera  y  mas  cornuda  es  que  su  inag.d  mande  a  los  señores 
de  vasallos  qm.e  dentro  de  vn  breue  tiempo  cada  uno  desarme  los  suyos 


233 

so  graiies  penas  conforme  como  se  hizo  el  año  1525  por  la  Éeyna  Ger- 
mana de  mandado  de  la  mag.d  del  emperador  que  sea  en  gloria,  la 
([iial  prouision  esta  en  mi  poder.  También  podría  hauer  en  esto  alguna 
dificultad  que  los  señores  de  vasallos  no  lo  quisiesen  hazer  poniendo 
algunos  inconuenientes  colorados  aunque  no  Verdaderos,  pero  a  esto 
se  les  puede  responder  y  dar  muchas  causas  y  razones  y  poner  muchos 
motibos  por  los  (piales  su  mag.dse  puede  justificar  aunque  no  tenga 
necesidad,  y  de  justicia  no  puede  hazer  otra  cosa  cuyas  causas  y  moti- 
vos yo  daré  siempre  que  por  su  mag.dme  fuere  mandado  y  viéndolos 
y  considerándolos  los  señores  de  vasallos  no  pueden  dejar  de  des- 
armarlos y  obedezer  las  probisiones  dé  su  mag.d 

Y  para  que  esta  se  haga  y  los  señores  no  tengan  escusa  diziendo 
que  no  son  bastantes  para  desarmarlos  es  menester  que  entiendan  que 
sino  lo  hazen  su  ma»'.d  lo  liara;  para  esto  sera  necessario  haya  alguna 
gente  de  guerra  en  las  fronteras  de  castilla  y  aragon  y  de  Cataluña  y 
también  que  alguna  gente  de  valencia  este  a  las  orillas  de  la  mar  que 
aunque  no  sea  tan  necessario  siempre  los  espantaran  y  aprovechara 
mucho  para  que  si  algunas  fustas  de  moros  viniesen  no  se  atreuan  a 
dar  salto  en  tierra,  lo  (pie  no  harán  si  saben  que  esta  la  tierra  preueni- 
da,  de  lo  que  dan  luego  auiso  los  mismos  moriscos. 

Ytem  en  caso  que  los,  señores  no  quisieran  desarmar  sus  vasallos 
do  qual  no  creo)  puede  su  mag.d  mandarles  so  graues  penas  que  cada 
vno  con  sus  hijos  y  muger  vayan  a  rresidir  a  sus  lugares  y  tengan  en 
cuenta  con  sus  vasallos  y  que  si  algún  escándalo  o  aluoroto  sucediere 
que  ellos  lo  pagan  que  por  no  hazer  esto  todos  procuraran  desarmarlos 
antes  que  no  desta  manera  reesidir  en  sus  lugares  y  estando  allí  puede 
su  mag.d  embiar  sus  cartas  para  que  cada  uno  desarme  sus  moriscos 
y  yo  tengd  por  cierto  y  se  que  lo  harán  según  he  sentido  de  algunos 
con  quien  esta  materia  he  tratado  y  aun  se  que  muchos  lo  desean  y  me 
obligarían  eme  lo  hiziese  mayormente  si  entendiesen  que  esta  es  la 
voluntad  de  su  mag.d  y  vbiese  personas  que  de  su  nombre  lo  supiesen 
decir  y  con  gran  advertencia  negociar  y  entendiesen  que  sino  lo  hazen 
de  su  voluntad  lo  liaran  por  tuerca. 

Ytem  que  la  llaue  deste  negocio  consiste  en  que  el  Duque  de  segor- 
be  visorrey  y  capitán  general  del  reyno  desarme  primero  sus  moriscos 
por  que  el  es  quien  mas  vasallos  tiene  y  después  el  Duque  de  gandía 
y  el  almirante  que  todos  los  demás  liaran  lo  que  estos  y  esto  conuiene 
que  su  mag.d  mande  al  dicho  duque  ante  todas  cosas. 

Ytem  que  los  gouernadores  de  los  lugares  Reales  primeramente 
desarmen  los  moriscos  de  su  cargo  porque  viendo  que  su  mag.d  co- 
mienca  por  los  suyos  los  mas  seguirán  el  mismo  camino. 

Ytem  que  las  dichas  armas  assi  quitadas  los  señores  las  den  para 
su  inventario  al  visorrey  o  a  las  gouernadores  o  a  quien  su  nia<:.d  fuese 


234 

seruido  y  las  tengan  <'ii  lugares  tutos  y  seguros  para  que  no  se  puedan 
aprovechar  d ellas. 

Ytem  que  después  de  quitadas  hayan  persona  ó  personas  que  visi- 
ten y  sepan  si  están  bien  quitadas  sin  fraude  alguno  y  castiguen  a  los 
que  no  las  entreguen  ya  los  señores  que  disimularon  con  ellos. 

Ytem  que  después  que  su  mag.d  determinare  se  les  quiten  las  armas 
no  admita  ninguna  excusa  ni  emhaxada  que  hiziesen  los  señores  para 
no  quitarlas  hasta  que  de  todo  punto  sean  quitadas  por  que  de  otra 
manera  sera  emharacar  el  negocio  y  en  embaxadas  dilatarlo  por  donde 
no  se  haría  nada. 

Ytem  que  si  se  les  han  de  quitar  estas  armas  conuiene  que  sea  en 
este  hiuierno  y  aun  antes  de  nauidad  o  poco  después  porque  si  se 
espera  a  la  primavera-  no  se  podra  hazer  por  la  esperanca  que  tienen 
de  fustas  de  la  mar  y  entendiendo  y  saviendo  la  perdida  de  las  gale- 
ras de  lo  qual  están  muy  regocijados  y  si  en  este  hiuierno  no  se  reme- 
dia podría  ser  el  verano  suscediesse  alguna  desgracia  en  aquel  reyno. 

Ytem  porque  estos  después  de  quitadas  las  armas  an  de  quedar 
muy  descontentos  y  desabridos  assi  ellos  como  los  señores  y  temiendo 
que  se  les  ha  de  poner  la  inquisición  lo  qual  mas  auorrecen  conuiene 
que  luego  su  mag.d  prouea  de  vn  comisario  o  comisarios  o  de  otras 
personas  que  entiendan  en  visitarlos  y  reformarlos  y  que  tengan  cuen- 
ta con  ellos  dándoles  espacio  de  algún  tiempo  para  que  sean  instruidos 
y  doctrinados  en  nuestra  santa  fee  católica  dándoles  ha  entender  que 
si  adelante  fueran  muy  fieles  vasallos  a  su  mag.d  y  vibiesen  como 
cristianos  se  les  volueran  las  armas  y  serán  tratados  como  los  cristia- 
nos viejos  y  también  porque  estos  moriscos  temen  que  quitadas  las 
armas  serán  maltratados  por  los  cristianos  viejos  que  su  majestad 
prouea  que  dicho  comisario  o  la  persona  que  entendieren  en  su  doctri- 
na pueda  castigar  qualquiera  instancia  que  les  fuere  hecha  y  tenerlos 
devaxo  de  su  amparo  y  protección  que  esto  sera  gran  parte  para 
amansarlos. 

Ytem  que  les  sean  perdonados  todos  los  delitos  y  zerimonias  que 
hasta  entonces  vbieren  hecho  y  para  esto  conviene  sacar  vn  breve  de 
su  santidad  y  para  todo  lo  demás  conforme  a  la  consulta  y  determina- 
ción hecha  en  valencia  de  mandado  de  su  mag.d  la  qual  esta  en  mi 
poder  y  si  esto  se  guarda  esta  todo  ello  remediado. 

Ytem  es  menester  que  se  guarde  vna  prematica  hecha  por  su 
mag.d  en  la  qual  manda  que  ningún  morisco  vasallo  de  señor  sea 
ossado  de  recibirlo  so  granes  penas  y  esto  porque  si  algún  señor  fuesse 
riguroso  en  el  quitar  de  las  armas  sus  vassallos  no  sepassen  a  otro  que 
sea  mas  floxo. 

Otra  manera  hay  para  que  este  Reyno  de  valencia  este  sosegado  y 
quieto  y  sin  sospecha  alguna   mayormente  aora  en  este  tiempo  que 


235 

pueden  estar  alterados  con  ver  la  perdida  de  las  galeras  y  si  acaso 
su  rnag.d  al  presente  no  los  quiere  desarmar  seria  necessario  embiasse 
luego  vn  comissario  ya  que  para  que  anduviesse  por  la  tierra  y  explo- 
rase lo  que  hay  entre  los  moriscos  y  supiesse  sus  intentiones  y  tomase 
amistad  con  los  mas  principales  por  quien  so  goujernan  que  si  estos 
quieren  son  la  mayor  parte  para  sosegar  los  domas  y  esto  lo  pueden 
hazer  fácilmente  sabiéndolos  tratar  porque  muchas  vezes  comunicando 
con  ellos  y  encomendándoles  precuras.sen  de  atraher  los  mas  moriscos 
al  conocimiento  de  nuestra  santa  fe  catholica  y  que  vibiesén  como 
fieles  vasallos  de  su  inag.d  me  respondían  que  si  su  mag.d  los  tomasse 
deuaxo  de  su  amparo  y  gozasen  do  las  preheminencias  que  gozan  los 
familiares  del  santo  offlcio  en  aquel  Reyno  y  que  yo  conociesse  de  sus 
causas  como  conocia  las  de  los  otros  familiares  que  ellos  se  me  obliga- 
rían de  atraher  a  los  mas  moriscos  a  todo  lo  que  yo  quisiosse  y  para 
seguridad  desto  que  pornian  su  hazienda  hijos  y  casa  debaxo  do  mi 
juridicion  siempre  que  lo  contrario  hiziessen  y  assi  lo  comunique  con 
el  duque  de  Maquéela  visorrey  y  con  los  mas  que  de  mandado  de  su 
mag.d  nos  ayuntamos  y  les  pareció  que  se  cleuia  hazer  assi  y  se  pusso 
por  eonsultea  y  creo  que  si  sv  mag.d  por  ahora  no  les  quiere  quitar  las 
armas  que  este  seria  un  Remedio  para  poderlos  sosegar  si  en  alguna 
manera  están  inquietos  y  assi  fue  ordenado  en  la  consulta  que  se  tuvo 
en  valencia  a  donde  se  determino  que  fuesen  a  visitar  esta  gente  el 
obispo  de  tortosa  que  es  de  tarragona  y  yo  con  el  y  si  se  ubiese  hecho 
mucho  estuviere  remediado  pero  aora  es  buen  tiempo  y  se  puedo  hazer 
con  mandar  su  mag.d  quien  vaya  y  que  sigan  la  instruction  que  enton- 
ces se  hizo  en  valencia  de  mandado  de  su  mag.d  porque  andando 
comisario  por  la  tierra  ninguna  cosa  se  puede  encubrir  entendiendo 
que  no  se  trata  esto  por  la  inquisición  y  ellos  no  se  osaran  desmandar 
y  esto  es  lo  que  me  parece  conforme  a  la  esperiencia  que  de  quince 
años  a  esta  parte  tengo  y  mas  y  según  lo  que  he  tratado  con  ellos  visi- 
tándolos y  conforme  a  la  visita,  memoriales  y  parezeres  y  otras  escrip- 
turas  que  están  en  mi  poder  rremitiendolo  todo  al  mejor  parezer  no 
oluidando  que  ay  extrema  necesidad  que  se  ponga  rremedio  en  este 
negocio  con  toda  breuedad»  (16). 

Ningún  comentario  necesita  el  anterior  documento,  y  prueba 
de  que  su  espíritu  no  era  ajeno  de  la  verdad  es,  que  los  diputa- 
dos valencianos  piden  á  Felipe  II  que  revoque  la  orden  dada  al 
arzobispo  de  Valencia  de  partir  á  Trento,  pues  sin  su  presencia. 


16)    Arch.  gral.  de  Simancas — Secret.  de  Estado,  leg.  3291°.   El  referido 
documento  no  tiene  fecha;  se  halla  entre  papeles  que  llevan  la  de  1561, 


236 

nada  adelantaría  la  susodicha  reformación  (17).  El  23  de  mayo 
de  1561  se  concede  un  nuevo  edicto  de  gracia  á  los  moriscos 
renegados  que  confesasen  sus  culpas  en  el  plazo  de  dos  años,  y 
por  un  breve  del  papa  Pío  TV  se  da  facultad  al  inquisidor  gene- 
ral «para  absolver  á  los  sarracenos  y  moros  que  habían  recibi- 
do el  santo  bautismo  y  reincidido  en  sus  errores,  aunque  fuesen 
muchas  veces  relapsos;  pero  la  conducta  de  los  moriscos  no 
correspondió  á  tanta  generosidad»  (18),  y  por  ello,  el  duque  de 
Segorbe,  virrey  de  Valencia,  publicó  una  real  pragmática  á  11 
de  marzo  de  1562,  declarando  que  los  moriscos  delincuentes  en 
un  reino  pudiesen  en  otro  sufrir  el  castigo. 

Comenzaba,  pues,  con  la  referida  pragmática,  una  nueva 


17)     Copia  de  carta  original  de  los  diputados  de  Valencia  á  S.  M.}  fecha 
en  dicha  nadad  á  12  de  agosto  de  1561: 

«S.  C.  R.  Mag.t 

Los  diputados  de  la  generalidad  deste  vuestro  Reyno  de  Valencia  sup- 
plicamos  a  V.  m.t  que  pues  tiene  entendidas  las  necessidades  deste  Reyno 
v  lo  mucho  que  importa  el  asiento  que  se  ha  de  tomar  acerca  de  la  refor- 
mación y  instrucción  de  los  moriscos  y  de  otras  de  las  quales  mas  particu- 
larmente informara  de  nuestra  parte  á  V.  mag.t  Don  Joan  Aguillon, 
humilmente  supplicamos  sea  seruido  mandalle  dar  entera  fe  y  creenca  en 
todo  lo  que  de  nuestra  parte  acerca  desto  dixere  y  sea  seruido  mandar  al  Ar- 
zobispo de  Valencia  que  en  ellas  entienda  con  el  cuydado  que  del  se  confia 
y  los  negocios  requieren  pues  sin  su  presencia  no  podrán  ser  bien  guiadas 
suspendiendo  la  election  que  V.  mag.t  ha  mandado  hazer  de  su  persona  para 
este  concilio  Tridentino,  y  su  edad  es  para  que  con  algún  reposo  entienda 
en  lo  que  toca  a  su  cargo  y  al  seruicio  de  V.  mag.t  y  quietud  de  la  cons- 
eieneia  de  todos  en  este  su  reyno  pues  en  el  concilio,  puesto  que  su  persona 
sea  de  importancia,  no  faltaran  prelados  y  otras  personas  para  ello  necessa- 
rias  siendo  V.  mag.t  el  capitán  y  el  vnico  protector  y  defensor  de  la  catho- 
Lica  yglesia  Romana  madre  nuestra  y  demás  de  que  en  esto  que  supplicamos, 
nuestro  señor  quedara  seruido  y  la  conciencia  de  V.  mag.t  quieta.  En  lo  que 
toca  á  estos  moriscos,  con  la  residencia  del  dicho  Arzobispo,  los  deste  reyno 
y  generalidad  lo  recebiremos  en  particular  fauor  y  merced.  Nuestro  señor 
la  C.  y  R.  persona  de  V.  mag.t  guarde  por  largos  y  felices  anyos  con  acres- 
centámiento  de  mas  Reynos  y  stados  como  todos  sus  subditos  y  Vasallos  des- 
seamos. De  la  vuestra  ciudad  de  Valencia  a  12  de  agosto  de  1561.  De 
V.  S.  C.  R.  Mag.t  Muy  humildes  subditos  y  Vasallos  que  las  sus  Reales  manos 
Besan  los  deputados  del  General  del  Reyno  de  Valencia,  don  miguel  vicb  = 
don  francisco  de  vilarig=gaspar  juan=geroni  tagell=frare  gaspar  santa- 
craz=migue]  abollo.» 

Arch.  gral  de  Simancas    Secret.  de  Est.,  leg.  núm.  3291°. 

18)    Danvila,  Confs.,  pág.  164. 


237 

era  de  persecución  contra  los  moriscos.  ¿Era  justificada?  Las 
alteraciones  que  se  observaban  en  Teruel,  Xea  y  otros  pueblos 
de  Aragón,  los  homicidios  perpetrados  en  el  reino  de  Valencia 
y  singularmente  en  los  valles  de  Segorbe  y  Guadalest,  y  las  re- 
petidas invasiones  de  los  piratas  obligaron  á  la  reflexión  en  el 
ánimo  del  monarca  para  buscar  el  remedio  y  llevarlo  á  la  prác- 
tica. Desde  luego,  y  atendiendo  á  las  indicaciones  del  inquisi- 
dor Miranda,  se  pensó  en  la  conveniencia  de  que  los  moriscos 
no  llevasen  armas  y  se  les  desposeyese  de  ellas  con  objeto  de 
evitar  sublevaciones  como  las  llevadas  á  cabo  en  la  Alpujarra 
y  más  tarde  en  las  sierras  de  Bernia  y  Espadan. 

Trazado  el  plan  del  desarme  se  llevó  á  cabo  con  singular 
acierto  el  día  8  de  febrero  de  1563  (19).  Recogiéronse  más  de 
veinticinco  mil  armas  y,  sin  embargo,  no  cesaron  las  cons- 
piraciones, ni  los  desafueros  contra  los  cristianos  viejos,  ni  las 
piraterías,  siendo  necesario  que  el  Santo  Oficio  renovase  las 
medidas  de  rigor  y  que,  en  aquel  mismo  año,  se  celebrasen  en 
Valencia  dos  autos  de  fe  en  que  fueron  condenados  nueve  moris- 
cos de  Xea,  amén  de  algunos  extranjeros.  Poco  ó  nada  resolvió 
el  desarme  como  no  fuese  el  haber  aguzado  la  suspicacia  de  los 
moriscos  en  buscar  nuevas  armas  y  en  vivir  preparados  espe- 
rando el  momento  de  vender  sus  vidas  á  costa  de  mucha  sangre. 
¿No  había  medios  de  evitar  el  alijo  de  armas  venidas  del  exte- 
rior? La  respuesta  la  hallamos  en  la  dificultad  de  evitar  las 
piraterías;  pero  ¿y  en  el  interior'?  ¿cómo  se  comprende  la  adqui- 
sición y  conservación  de  nuevo  armamento  sin  la  aquiescencia 
ó  el  apoyo  de  los  señores?  Grave  es  la  sospecha,  pero  la  verdad 
histórica  nos  demuestra  lo  perfectamente  armados  que  en  breve 
se  hallaron  los  moriscos,  y  nos  testifica  de  la  osada  temeridad 
con  que  éstos,  á  pesar  de  los  rigores  del  Santo  Oficio,  llevaron 
á  cabo  escenas  sangrientas,  en  cuantos  lugares  les  fué  posible. 


19)  En  el  Arch.  gral.  del  Reino  de  Valencia  hemos  visto  tres  códices  en 
que  se  contienen  las  providencias  tomadas  por  Felipe  II  y  las  autoridades 
de  aquel  reino  para  llevar  á  cabo  el  desarme  de  los  moriscos  en  un  mismo 
día,  pero  los  documentos  publicados  por  el  Sr.  Danvila  en  el  t.  X,  pags.  27.'! 
y  sig-uientes  del  Bol.  de  la  R.  Acad.  de  la  Historia,  nos  relevan  de  dar  á 
conocer  detalles  de  esta  radical  medida.  El  citado  académico  posee  copia, 
exacta  y  detallada,  de  los  nombres  de  los  moriscos  y  de  las  armas  que  en- 
tregaron, y  que  sentimos  permanezca  inédita,  pues  su  extensión  nos  impi- 
de publicaría  en  nuestra  Colec.  Diplomát. 


238 


En  1564  fueron  penitenciados  algunos  moriscos  por  la  Inqui- 
sición de  Valencia,  y  en  el  mismo  año  ordenó  el  Consejo  de 
aquel  tribunal  que  los  nuevos  convertidos  oyesen  misa  y  acudie- 
sen con  sus  familias  á  oir  la  predicación  de  la  fe  (20). 


.  20)     Copia  de  un  documento  ó  carta  circular  que  literalmente  dice  así: 

Mandamientos  a  los  nuebamente  convertidos  de  moriscos  para  que  ovan 
misa  y  sermones  con  su  familia. en  su  parrochia  dias  de  Domingo  y  tiestas. 
Nos  los  Inquisidores  contra  la  herética  pravedad  y  apostassia.  A  vos  los 
nuevamente  convertidos  que  vibis  y  moráis  [en...]  salud  en  nuestro  señor 
Jesucristo  e  a  los  nuestros  mandamientos  que  mas  verdaderamente  con  di- 
chos appostolicos  firmemente  obedecer  guardar  y  cumplir  [tenéis?]  saved 
que  ante  nos  pareció  fiscal  en  este  santo  officio  e  nos  hizo  relación  por  su 
petizion  diziendo  que.  los  días  de  Domingo  y  fiestas  de  guardar  no  bais  a  la 
misa  mayor  ni  a  los  sermones  que  se  predican  en  la  dicha  yglesia  donde 
sois  parrochianos  según  e  como  soys  obligados  antes  los  tales  dias  os  bais  a 
vras  viñas  y  heredades  e  a  otras  partes  e  hazeis  labor  e  otras  cosas  prohibi- 
das contra  el  mandato  de  la  santa  madre  yglesia  de  que  resulta  escándalo 
y  mal  exemplo  entre  los  fieles  y  catholicos  cristianos,  e  que  demás  de  lo 
susodicho  la  mayor  parte  de  vos  los  dichos  convertidos  ny  vuestros  hijos  e 
mugeres  y  criados  no  sabiades  el  pater  noster  ny  el  «redo  ni  lo  demás  que 
soys  obligados  a  saver  ni  lo  abéis  querido  ny  queréis  deprender  en  lo  qual 
dais  malos  señales  de  vuestra  conversión  sobre  que  nos  pidió  proveyésemos 
del  Remedio  necesario  apremiándoos  a  que  agais  e  cumpláis  lo  sobredicho 
sobre  que  nos  pidió  justicia,  e  por  nos  biso  su  pedimiento  e  que  antes  de 
agora  vos  a  sido  por  nos  mandado  y  amonestado  por  otras  nuestras  cartas 
que  lo  hagáis  probeyendo  de  remedio  por  lo  que  conviene  a  la  salud  de 
vuestras  animas  e  conciencia  vos  mandamos  en  virtud  de  santa  obediencia 
e  sopeña  de  excomunión  mayor  a  vos  los  dichos  convertidos  e  a  cada  uno  e 
qualquier  de  vos  e  a  los  que  descendéis  dellos  que  de  aqui  adelante  todos 
los  domingos  y  fiestas  de  guardar  bayfais]  a  oyr  la  misa  mayor  e  sermones 

que  se  predicaren  en  la  santa  yglesia  de o  en  otra  qualquiera  do  soys 

parrochianos  e  llevéis  con  vosotros  o  enbiad  a  vuestros  hijos  e  hijas  e  cria- 
dos e  criadas  de  siete  años  arriba  e  lo  mesmo  hazed  los  que  íueredes  tutores 
c  curadores  de  algunos  huérfanos  de  que  tengáis   cargo  lo  qual  hazed  y 

cumplid  por  manera  que  los  curas  e  beneficiados  de  la  dicha  yglesia  de 

e  de  las  otras  do  sois  parrochianos  puedan  dar  fee  y  testimonio  de  como 
cumplis  lo  por  nosotros  mandado;  otro  si  por  que  somos  informados  que  vues- 
tros hijos  e  hijas  tienen  falta  de  doctrina  y  no  están  enseñados  en  lo  que 
deven  saver  para  ser  cristianos  vos  mandamos  so  la  dicha  pena  que  los  que 
fueren  de  quatro  anos  arriba  los  embieys  todos  los  dias  a  la  una  ora  después 
de  mediodia  basta  las  dos  a  la  dicha  yglesia  de....  para  que  aprendan  la 
doctrina  cristiana  e  oraciones  de  la  yglesia  e  los  instruyan  en  la  lee  y  en  lo 
que  les  conviene  para  ser  cristianos  lo  qual  todo  ansi  hazed  y  cumplid  so  las 
dichas  penas  y  demás  que  se  procederá  contra  vos  e  contra  cada  uno  de  vos 
por  todo  rigor  de  derecho  por  que  vos  los  curas  e  beneficiados  desta  yglesia 


239 

No  hemos  de  discutir  la  oportunidad  de  esta  medida.  La  fe 
no  debe  imponerse  por  la  fuerza;  esto  es  indudable.  La  Iglesia 
Católica  nunca  aprobó  los  medios  coercitivos  para  extender  su 
universalidad  en  el  fuero  interno,  ni  siquiera  aplaudió  en  el 
Santo  Oficio  la  unidad  de  jurisdicción  ansiada  por  algunos  mo- 
narcas españoles  para  defender  sus  regalías  con  preferencia  á 
la  propagación  de  la  doctrina  de  Cristo.  De  ahí  las  repetidas 
instancias  de  la  Santa  Sede  en  advertir  á  nuestros  monarcas  el 
derecho  incontrovertible  de  inspección  que  aquélla  tuvo  sobre 
el  régimen  eclesiástico  de  la  Inquisición. 

La  historia  de  la  Iglesia  Católica  nos  demuestra  con  harta 
evidencia  la  misión  evangélica  que  ésta  viene  llenando,  desde 
su  origen  divino,  sobre  la  tierra.  Ningún  crítico  imparcial  podrá 


en  e§to  abéis  sido  e  soys  negligentes  siendo  obligados  a  tener  gran  cuidado 
de  que  los  dichos  nuevamente  convertidos  cumpliesen  e  hiziessen  lo  por  nos 
de  suso  mandado  e  sino  lo  cumpliesen  darnos  dello  noticia  para  que  lo  man- 
dásemos remediar  como  fuese  servicio  de  Dios  nuestro  señor  y  en  pro  y  vti- 
lidad  de  sus  conciencias  no  lo  abéis  fecho  e  vos  abéis  descuidado  dello  pol- 
la presente  ansi  mismo  vos  mandamos  en  virtud  de  santa  obediencia  e 
sopeña  de  excomunión  e  de  cinquenta  ducados  para  los  gastos  del  santo  offi- 
cio  que  de  aqui  adelante  tengáis  gran  cuidado  e  quenta  cada  uno  de  vos  si 
los  dichos  nuebamente  convertidos  cumplen  y  guardan  lo  por  nos  de  suso 
mandado  e  nos  aviséis  de  las  faltas  que  sobre  lo  suso  dicho  hicieren  para 
que  nos  probeainos  como  se  cumple  y  guarda  y  executa  las  penas  en  los 
rebeldes  haziendo  matricula  e  memorial  de  los  dichos  convertidos  e  assi 
mismo  mandamos  a  vos  los  dichos  curas  e  beneficiados  que  tengáis  gran 
cuidado  de  saver  y  examinar  dentro  de  breve  tiempo  si  los  dichos  nueba- 
mente convertidos  hombres  y  mugeres  mocos  y  mocas  saben  bien  las  ora- 
ciones de  la  yglesia  catholica  como  son  el  pater  noster  e  abemaria  credo  y 
salve  regina  e  las  otras  cosas  que  son  necesarias  saver  a  qualquier  cristia- 
no para  su  salvación  e  los  que  no  lo  supieren  los  amonestad  y  mandad  que 
dentro  de  treinta  dias  luego  siguientes  lo  sepan  y  aprendan  de  personas 
que  se  lo  enseñen  e  passado  el  dicho  tiempo  vengan  ante  vos  a  vos  manifes- 
tar e  clezir  como  saben  lo  suso  dicho  e  de  los  que  supieredes  que  no  lo  saveu 
ni  deprenden  vos  amonestamos  e  mandamos  so  la  dicha  pena  que  nos  deis 
dello  noticia  para  que  nos  lo  mandemos  castigar  e  probeamos  lo  que  sea 
servicio  de  Dios  nuestro  señor  e  bien  de  sus  conciencias  e  por  que  lo  suso 
dicho  venga  a  noticia  de  todos  y  ninguno  pretenda  ygnorancia  mandamos 
que  nuestra  carta  sea  leyda  y  publicada  en  la  yglesia  de estando  vos- 
otros presentes  para  dar  dello  fee  y  testimonio,  dada  etc. 

El  dia  25  de  marzo  de  1564  se  practico  esta  diligencia  en  Santiago  de 
Valladolid  y  estuvieron  a  la  misma  los  inquisidores  y  offieiales. 

Arch.  gral.  de  Simancas — Cons.  de  Inq.,  lib.  núm.  963,  fol.  235. 


240 

culpar  á  la  Iglesia  de  las  transgresiones  más  ó  menos  ciertas 
atribuidas  á  los  inquisidores  españoles  en  el  ejercicio  de  su 
jurisdicción,  ni  podrá  probar  -  que  haya  justificado  la  misma 
Iglesia  el  abuso  de  medios  coercitivos  para  extender  ó  consoli- 
dar el  imperio  de  la  fe  en  las  más  apartadas  regiones  del  orbe. 
Por  eso  nos  ratificamos  en  que  la  fe  no  debe  imponerse  por  la 
fuerza,  pero  aquel  tribunal  ¿podía  imponer  en  el  fuero  externo 
semejante  obligación?  Si  hubiésemos  de  juzgar  el  hecho  en  un 
país  donde  la  ley  pública  sancionase  la  libertad  de  cultos,  exe- 
craríamos, desde  el  punto  de  vista  legal,  no  religioso,  aquella 
medida,  y  con  más  vehemencia  si  el  rey  prestaba  su  asenso  y 
la  hacía  cumplir;  pero  en  la  España  del  siglo  XVI  podía  y  debía 
un  tribunal  mixto,  como  era  la  Inquisición,  imponer  aquella 
medida  á  unas  gentes  que,  por  no  incurrir  en  el  odio  de  Car- 
los I,  se  dijeron  cristianas,  pues  aceptaron  el  bautismo  y  alega- 
ron esta  condición  para  fines  privados  con  objeto  de  conservar 
sus  haciendas.  Después  de  cuarenta  años  de  instrucción  veíanse 
obligadas  las  Cortes  de  Monzón  á  pedir  al  monarca  la  mayor 
parte  de  cuanto  los  consejeros  del  emperador  habían  pedido  á 
éste  después  de  las  revueltas  de  comuneros  y  agermanados  (21). 
Estas  peticiones,  que  manifiestan  la  preponderancia  adquirida 
por  la  cuestión  morisca  á  medida  que  aparecen  sofocados  los 
primeros  chispazos  del  luteranismo,  reclamaban  con  urgencia 
su  cumplimiento,  y  el  rey,  en  consecuencia,  ordenó  la  celebra- 
ción de  una  nueva  junta  de  prelados,  consejeros  de  estado,  in- 
quisidores y  juristas,  los  cuales  se  reunieron  en  Madrid  á  12  de 
diciembre  de  1564,  tomando  importantes  acuerdos  en  los  que  se 
revelan  cuánto  llegó  á  preocupar  la  cuestión  morisca  y  hasta 
la  solución  única  que  la  experiencia  de  tantos  anos  deman- 
daba (22). 

Se  hacía  indispensable  aquella  actitud  enérgica  que  adoptan 
los  ilustres  congregados,  con  objeto  de  resolver  para  siempre  el 
problema  morisco,  y  no  cabe  dudar  que  el  cuestionario  propues- 
to abarcaba  los  extremos  necesarios  para  aquella  solución,  pero 
con  espíritu  amplio  y  tolerante,  con  tendencias  conciliadoras  y 


21)  Vid.  los  capítulos  XI  á  XXVII  de  estas  Cortes  en  el  Cuad,  de  las 
mismas,  imp.  en  Valencia  por  Pedro  Borbo,  año  1565,  y  reproducidos  por  el 
Sr.  Danvila,  pá-gs.  1<;7-169  de  sus  Conf. 

22)  Vid.  doc.  núin.  18  de  la  COLBC.  Diplomát. 


241 

con  aspiraciones  que  reflejaban  perfectamente  el  estado  de  la 
opinión  pública.  Hubiérase  dicho  que  la  cuestión  morisca  iba  á 
tener  fin  en  aquella  memorable  junta,  inspirada  en  los  consejos 
y  deseos  manifestados  por  los  hombres  más  doctos  de  España 
desde  1525;  hubiérase  dicho  que  los  deseos  de  santo  Tomás  de 
Villanueva  iban  á  tener  exacto  cumplimiento  y  que  la  astucia 
de  los  moriscos  sería  descubierta  á  los  ojos  de  sus  protectores 
faltando  á  aquéllos  el  favor  que  sus  señores  les  habían  hasta 
entonces  otorgado;  pero  la  historia  nos  demuestra  el  escaso  re- 
sultado que  tuvo  aquella  célebre  congregación  y  la  causa  de 
aquella  nueva  victoria  de  los  moriscos. 

Las  reclamaciones  hechas  por  las  referidas  cortes  en  1564 
contra  los  alfaquíes,  que  eran  los  mantenedores  del  espíritu  fa- 
nático entre  los  moriscos  y,  por  lo  mismo,  instigadores  de  la  re- 
sistencia á  la  conversión,  se  reflejan  en  los  acuerdos  de  la  junta 
mencionada  y  repercuten,  como  era  natural,  en  la  conducta  que 
desde  entonces  sigue  el  Santo  Oficio  (23);  pero  véase  lo  que  nos 


23)     Copia  de  la  instrucción  que  había  de  guardar  el  inquisidor  de  Va- 
lencia en  proceder  en  las  causas  de  los  moriscos  de  aquel  reino: 

«La  orden  que  los  ynquisidores  del  Reyno  de  Valencia  han  de  guardar- 
de  presente  en  el  proceder  contra  los  moriscos  de  aquel  Reyno  y  contra 
quales  de  ellos  an  de  proceder. 

Primeramente  que  reciban  todas  las  testificaciones  que  vinieren  al  santo 
oficio  contra  qualesquier  moriscos  de  aquel  Reyno  aora  sea  de  que  bivan 
como  moros  como  de  que  enseñan  y  dogmatizan  a  otros  que  lo  sean  como 
constreñir  a  otros  que  viban  como  tales  y  aunque  contra  todos  en  general 
de  presente  no  se  aya  de  proceder  aunque  se  ayan  de  rescebir  dichas  infor- 
maciones pero  los  ynquisidores  procederán  luego  contra  los  alfaquies  y 
dogmatizadores  y  madrinas  y  castigarlos  han  por  la  via  ordinaria  conforme 
a  sus  delictos  y  lo  mismo  liaran  contra  los  que  hubieren  profanado  los  sa- 
cramentos en  oprobio  de  nuestra  Relig'ion  christiana. 

ytem  assi  mismo  de  presente  procederán  dichos  inquisidores  de  Valencia 
contra  todos  aquellos  que  hiciesen  cerimonias  publicamente  moros  de  qual- 
quier  calidad  que  sean  y  contra  los  fautores  dellos  y  contra  los  que  estorva- 
ren  la  doctrina  e  instruction  o  la  vbieren  estorbado  agora  sean  eombertidos' 
aora  sean  christianos  viejos  por  la  via  ordinaria. 

ytem  dichos  inquisidores  procederán  desde,  luego  conforme  a  derecho 
contra  todos  los  nuebamente  convertidos  moriscos  que  se  vbieren  venido  a 
vivir  al  dicho  Reino  de  Valencia  de  castilla  o  de  granada  o  aragon  o  berve- 
ria  u  otras  partes  y  mereciéndolo  sus  culp¿is  les  confiscaran  sus  bienes  sin 
embargo  que  los  del  Reyno  de  aragon  digan  que  tienen  previlegio  en  ara- 
gon para  que  no  les  sean  confiscados  los  bienes. 

ytem  assi  mesmo  procederán   dichos  ynquisidores  conforme  a  derecho 

T  .  I  1G 


242 

dice  Fpnseca:  «En  las  Cortes  que  se  tuvieron...  el  año  1537,  pi- 
dieron los  tres  brazos,  eclesiástico,  militar  y  real  al  mesrao  em- 
perador, que  los  moriscos  hereges  no  pagassen  su  pecado  con  la 
bolsa  sino  con  el  cuerpo,  y  en  las  de  1542,  el  primer  capitulo 
que  se  hizo  fue,  que  quando  alguno  destos  fuesse  condenado  de 
crimen  de  lesa  magestad,  divina  o  humana,  el  señorío  útil  de 
sus  campos  y  casas  fuesse  incorporado  con  el  señorío  directo; 
y  en  las  del  año  1547  en  el  primer  capitulo  pidieron  lo  propio  al 
principe,  y  en  el  cap.  21  instaron  en  que  el  inquisidor  general 
confirmase  luego  este  indulto  y  porque  su  Alteza  lo  difirió  para 
otras  Cortes,  luego  en  las  de  1552  pidieron  lo  propio,  y  que  los 
bienes  muebles  no  pudiessen  ser  confiscados  por  heregia,  y  final- 
mente en  las  Cortes  del  año  1564  siendo  ya  rey  D.  Felipe  II, 
pidieron  lo  mesmo  con  grande  instancia,  y  otras  muchas  cosas, 
por  ventura  mas  para  el  provecho  temporal  ele  los  señores  des- 
tos  vasallos  que  para  el  espiritual  de  sus  almas,  que  era  el  que 
se  pretendía»  (24).  Téngase  en  cuenta  que  Fonseca  dedica  esta 
obra  á  D.  Francisco  de  Castro,  duque  de  Taurisano,  lo  cual  no 
obsta  para  añadir  estas  frases:  «En  las  mesmas  Cortes  temiendo 
los  señores  de  moriscos  que  no  tomase  su  Magestad  algún  medio 
riguroso  contra  ellos,  se  quexaron  de  que  hasta  aquel  tiempo  no 
avian  sido  sus  vasallos  bastantemente  instruidos  en  la  fe;  lo  que 
era  cierto  avia  sido  por  su  culpa  y  no  por  falta  de  predicadores 
y  maestros,  pues  desde  el  año  1533  hasta  aquellas  Cortes  últi- 
mas, casi  continuamente  tuvieron  grandes  maestros  y  predica- 
dores ordinarios  y  extraordinarios,  que  con  grande  celo  y  espí- 
ritu les  enseñaron  como  queda  dicho». 

Y  no  es  que  Fonseca  hiciese  tal  afirmación  para  tan  sólo  jus- 


que  los  moriscos  naturales  del  Reyno  de  Valencia  que  no  mostraren  y  dog- 
matizaren a  los  advenedizos  a  aquel  Reyno. 

ytem  contra  los  señores  y  christianos  viejos  que  dieron  favor  y  ayuda  o 
les  hicieren  Huerca  a  dichos  nuevamente  convertidos  para  que  viltan  como 
moros. 

ytem  que  cerca  de  todas  las  cosas  con  que  al  presente  los  dichos  ynquisi- 
dores  del  Reyno  de  Valencia  an  de  proceder  quando  se  les  ofreciere  duda 
algalia  en  la  manera  del  proceder  consultaran  al  consejo  de  su  mag.t  de  la 
santa  y  general  ynquisicion.» 

Arch.  gral.  <l<-  Simancas   -Inquisición,  Lib.  número80,  fol.  224  b.  Doc.  sin 
fecha;  entre  papeles  de  1565. 
24)    Justa  expulsión,  oh-.,  pág.  29. 


243 

tificar  la  conducta  de  Felipe  III,  al  firmar  el  decreto  de  expul- 
sión, sino  para  demostrar  al  futuro  historiador  que  la  política  de 
tolerancia,  empleada  por  el  hijo  de  Carlos  I,  dio  muy  fatales 
resultados,  amén  de  no  hallarse  inspirada  en  la  caridad  evan- 
gélica que  algunos  escritores  modernos  invocan,  sino  en  la  con- 
veniencia de  los  señores,  y  tal  razón  ni  era  de  Estado,  ni  se 
hallaba  amparada  por  la  religión  de  la  monarquía,  ni  menos 
por  la  opinión  pública. 

Los  acuerdos  de  la  mencionada  junta  de  1564  hubieran  sido 
fecundos  al  ser  reducidos  á  la  práctica,  pero  tropezaron  con  la 
misma  dificultad  que  todas  las  disposiciones  emanadas  del  poder 
real  desde  1525.  La  Santa  Sede,  los  monarcas  españoles,  los 
prelados,  predicadores  y  ciudadanos  curaban  del  remedio;  no 
era  necesario  adivinarlo;  la  misma  magnitud  de  la  cuestión  mo- 
risca llevaba  aparejada  la  solución;  se  vislumbraban  de  cerca 
peligros  que  parecían  lejanos  en  tiempo  de  Carlos  I;  se  dicta- 
ban providencias;  se  congregaban  los  hombres  más  doctos,  y  lo 
que  es  másase  convenía  en  aplicar  el  remedio,  pero  en  la  prác- 
tica se  tropezaba  siempre  con  la  misma  dificultad:  los  moriscos 
seguían  tan  moros  como  antes,  y  los  señores,  defendiendo  sus 
intereses,  aplazaban  la  solución  del  conflicto. 

No  podía,  pues,  prolongarse  aquella  situación.  Verdad  es  que 
lo  precario  de  nuestra  hacienda  fomentaba  el  deseo  de  los  seño- 
res, y  lo  justificaba  en  demasía;  pero  la  solución  había  de  venir, 
y  si  Felipe  II  no  se  atreve  á  arrostrar  los  peligros  inherentes  á 
tal  solución,  la  fuerza  de  las  circunstancias  obligaría  al  monar- 
ca, en  plazo  no  lejano,  á  buscar  el  medio  de  imponerse  á  los 
barones,  ó  lo  que  es  más  cierto,  los  mismos  barones,  viendo 
cercano  el  peligro  y  careciendo  de  fuerzas  para  contener  el 
desbordamiento  general,  aceptarían  por  fuerza  el  mal  menor 
para  librarse  del  peligro  que  tantas  veces  habían  señalado  las 
juntas  que  entendieron  desde  1525  en  buscar  el  remedio  á  la 
cuestión  célebre.  Pero  no  adelantemos  en  la  exposición  de  los 
hechos  sin  fijar  antes  nuestra  atención  en  el  hermoso  reino  va- 
lenciano, pues  al  mismo  tiempo  que  allí  se  estudia  el  modo  de 
poner  en  práctica  los  acuerdos  de  la  junta  de  1564,  sucede  en 
la  silla  metropolitana  á  D.  Francisco  de  Navarra  el  muy  docto 
y  prudente  D.  Martín  de  Ayala. 

Uno  de  los  primeros  cuidados  de  este  insigne  prelado  fué  la 
celebración  de  un  sínodo  diocesano,   en  el  que  se  estudió  con 


244 

marcada  atención  el  problema  morisco  (25).  Envió  predicadores 
á  los  pueblos  de  huevos  convertidos  y  personalmente  salió  á 
visitar  y  predicar  á  aquellos  diocesanos  tan  faltos  de  doctrina 
como  de  buena  voluntad  para  recibirla.  Tan  escasos  como  los 
de  sus  antecesores  fueron  los  frutos  obtenidos  en  aquella  gente 
por  D.  Martín  de  Ayala,  á  quien  sucedió  D.  Fernando  de  Loaces; 
en  cuyo  tiempo  se  celebró  en  Valencia  una  nueva  congregación 
para  estudiar  el  problema  candente,  sin  desatender  el  espíritu 
que  informaba  las  instrucciones  pontificias  (26). 


25)  Vid.  Synodus  dioscesana  Valentke  celebrata,  praside  Martirio  Ayala 
archiepiscopo  Valentino.  Un  vol.  en  8."  imp.  en  Valencia,  apud  Alvarum 
Franca m  et  Gabrielem  Ribas,  auno  1594.  La  primera  sesión  de  este  sínodo 
se  celebró  el  5  de  mayo  de  1566,  no  1565  como  dice  Fonseca  (Justa  expul- 
sión, pág.  31),  y  la  segunda  el  día  9  del  mismo  mes  y  año.  Las  constitucio- 
nes sinodales  y  las  instrucciones  referentes  á  los  moriscos,  asi  como  las 
Ordenaciones  de  Bto.  Tomás  de  Villanueva  hechas  á  14  de  junio  de  1548 
para  regir  en  los  coros  de  las  iglesias,  fueron  publicadas  en  1566;  hemos 
visto  la  edición  de  1591  que  ya  citamos,  mandada  publicar  por  el  beato  Juan 
de  Ribera.  Bib.  univ.  de  Val.,  sig.  53-1-42. 

Acerca  de  la  estimación  en  que  fué  tenido  por  los  valencianos  el  arzo- 
bispo D.  Martín  de  Ayala,  nos  da  noticia  muy  exacta  el  siguiente  rarísimo 
opúsculo  que  hallamos  en  el  Arch.  epise.  de  Segorbe:  Elegía  a  la  muerte;  \ 
y  sepultura  del  Illustrissmo  y  Rere-  \  rendissimo  Señor  don  Martin  de  | 
Ayalcij  Argobispó  de  Valen-  |  cia.  Hecha  por  Joan  \  Baptista  Insa.  \  Con  li- 
cencia. Un  vol.  de  8  pág.  en  8.",  con  dos  grabados  y  letra  de  tnrtis;  sin  fecha 
de  impresión  y  con  el  siguiente  colof.  Hecha  imprimir  por  \  Miguel  Martí- 
nez, Librero  de  |  su  Ulústrissima  señoría.  Véase  el  estilo  de  Insa  hablando 
de  Ayala: 

¡Si  no  fuera  por  este  socorrida 

la  patria  valentina,  qual  quedara 

estando  entre  cient  mil  vicios  metida! 

26)  Pío  IV,  con  fecha  25  de  agosto  de  1565  «concede  edicto  de  gracia  á 
los  sarracenos  y  moros  (sic)  del  Reino  de  Valencia  que  comparecieren  den- 
tro de  un  año  ante  el  Inquisidor  Gral.  ó  sus  diputados,  aunque  sean  muchas 
veces  relapsos  para  que  sean  reconciliados  por  el  dicho  Inquisidor  Gral.  ó 
sus  diputados  juntamente  con  los  ordinarios,  y  si  éstos  se  excusasen,  sin 
ellos,  imponiéndoles  pena  saludable  y  benigna  según  la  culpa,  y  añadién- 
doles alguna  penitencia,  .secreta  y  absolviéndolos  de  la  pública  y  otras 
penas:  V  asi  mismo  extiende  esta  gracia  á  los  que  reconciliados  dentro  del 
año  volviesen  á  incurrir  para  que  puedan  ser  absueltos  dentro  del  segundo 
año  próximo  siguiente,  añadiéndoles  alguna  pena  pecuniaria,  si  le  parecie- 
re al  dicho  lii'i ui>i<t«>r  general,  La  cual  ha  de  ser  distribuida  en  obras  pías.» 

Ardí,  gral,  </<■  Simancas— Cons.  de  Inq.,  lib.  núm.  6. 


245 

Asistieron  á  Loaces,  que  presidió  aquella  junta,  Fr.  Juan  de 
Muñatones,  obispo  de  Segorbe,  Fr.  Martín  de  Córdoba,  obispo 
de  Tortosa,  D.  Gregorio  Gallo,  obispo  de  Orihuela,  y  el  licen- 
ciado Miranda ,  comisario  general  de  los  nuevos  convertidos  é 
inquisidor  de  Valencia.  Redactaron  nuevas  instrucciones  que 
fueron  dadas  á  la  estampa  en  1568  con  anuencia  del  conde  de 
Benavente,  virrey  de  Valencia,  que  también  asistió  á  las  deli- 
beraciones de  aquella  junta  (27);  pero  los  resultados  de  tantos 
desvelos  por  la  instrucción  de  los  nuevamente  convertidos,  eran 
ineficaces  y  venían  á  demostrar  de  nuevo  que  no  bastaban  las 
medidas  suaves  ni  el  sistema  político  inspirado  en  la  tolerancia, 
puesto  que  los  moriscos  respondían  con  temerario  desdén  á 
aquellas  exhortaciones  y  llegaban  al  extremo  de  reclutar  sigi- 
losamente adeptos  para  una  rebelión,  como  consta  de  las  cartas 
escritas  por  Aben  Farax  y  Daud  á  los  monfíes  granadinos  (28). 

Hacia  aquella  región  andaluza  vióse  obligado  el  monarca  á 
dirigir  su  vacilante  mirada.  Dice  Mármol  Carvajal  que,  en 
aquella  sazón,  la  ciudad  de  Granada  «estaba  llena  de  moriscos 
forasteros,  qué  so  color  de  vender  su  seda  y  comprar  sayas  y 
mantos  para  sus  mugeres,  habían  acudido  de  muchas  partes 
del  reyno  á  saber  lo  que  se  trataba  y  quando  habia  de  ser  el 
levantamiento »  ( 29 ) . 

Aquel  desasosiego  que  comenzó  á  observarse  entre  los  mo- 
riscos granadinos  llamó  la  atención,  como  no  podía  menos,  del 
marqués  de  Mondéjar,  que  se  apresuró  á  curar  del  remedio,  pero 
cuando  pudo  reducirlo  á  la  práctica  era  tarde,  pues  la  pro- 
paganda ejercida  en  aquella  región  por  los  alfaquíes  y  capi- 


27)  Fonseca,  Justa  expulsión,  etc.,  pág\  32. 

28)  Mármol,  ob.  cit.,  t.  I,  págs.  228-231.  Acerca  de  la  autenticidad  de 
las  referidas  cartas,  podemos  citar  una  autoridad  de  valia  para  los  moder- 
nos críticos;  dice  asi  Morel-Fatio,  pág.  18,  nota  2  de  su  obra  L'Espagne- 
au  XVIe  et  au  XVIIe  siécle:  <Nous  retrouvons  en  effet  la  traduction  de 
toute  cette  correspondance  dans  le  Cartulario  de  cet  interprete  romanea- 
dor-del  Santo  Oficio,  qui  a  été  publié  dans  le  Memorial  histórico  espa- 
ñol, t.  III,  pág-.  41  et  suiv.  Alonso  del  Castillo  dit  en  parlant  de  ees  lettres: 
Las  guales  romancé  en  Verja,  por  horden  del  marques  de  Mondéjar,  el  dia 
de  San  Juan,  24  días  del  mes  de  junio  del  año  de  1568.  Cette  traduction, 
d'aprés  Mármol,  fut  remise  au  Roi  en  méme  temps  que  les  originaux.- 

El  mismo  marqués  habla  de  estas  cartas  en  su  Memorial  á  Felipe  II. 

29)  Obra  cit.,  t.  I,  pág.  231. 


246 
tañes  de  bandidos  ó  monfies  había  sido  muy  activa.  De  ahí  la 
necesidad  y  urgencia  en  aplicar  los  remedios  para  sofocar  el 
descontento;  no  se  aplicaron  aquéllos  en  sazón  oportuna  y  las 
consecuencias  fueron  funestas.  La  práctica  vino  á  enseñar,  una 
vez  más,  el  error  entrañado  por  las  fluctuaciones  del  poder 
real.  Verdad  es  que  tuvo  Felipe  II  sobrados  motivos  para  ejer- 
citar su  prudencia  aun  en  medio  de  aquella  indecisión  (30),  pero 
semejante  política  de  circunstancias  fué  muy  fatal  para  el  por- 
venir económico  y  financiero  ele  nuestra  península,  según  trata 
de  probar  el  Dr.  Haebler  en  su  ya  citada  obra. 


30)  En  1565  llegaron  los  moriscos  granadinos  á  alentar  la  esperanza  de 
la  independencia,  hasta  el  punto  de  haber  estado  dispuestos,  durante  el 
sitio  de  Malta,  para  hacer  rebelión  y  apoderarse  de  Granada  con  el  favor 
de  la  armada  turca  victoriosa,  según  escribía  Fourquevals  á  su  soberano 
con  fecha  5  de  noviembre  de  1565.  Y  añade:  «Los  corsarios  de  Berbería 
bajaron,  no  hace  seis  semanas,  por  el  país  de  Granada  y  saquearon  una 
tierra  del  duque  de  Sesa,  la  cual  tierra  está  á  seis  leguas  de  la  mar,  lo  que 
no  hubieran  hecho  sin  estar  en  inteligencia  con  los  moriscos  del  país». 

Ms.  de  la  Bib.  nacional  de  París,  núm  10.751.  Doc.  citado  por  Forneron 
en  su  obra  mencionada,  pág.  169,  col.  1.a 


CAPITULO  X 


Sublevación  de  los  moriscos   en   la  Alpujarra.  — Insumisión  perma- 
nente de  aquella  raza. —Ansiedad  de  Felipe  II. —  Nombramiento 

DEL  OBISPO    DE   BADAJOZ   PARA    LA   SEDE  VALENCIANA.  — OBSERVACIONES. 


comenzaron  á  inquietarse  los  moriscos  de  Granada  al  tener 
noticia  de  que  se  les  habían  restringido  algunos  privile- 
gios, como  el  goce  de  inmunidad  en  las  iglesias,  el  ser- 
virse de  esclavos  y  el  no  ser  habidos  los  delincuentes,  si  se 
refugiaban  en  lugares  de  señorío,  por  los  ministros  de  la  justi- 
cia. Muchos  de  aquellos  granadinos  «comenzaron  á  darse  á  los 
montes,  y  juntándose  con  otros  monñs  y  salteadores,  cometían 
cada  día  mayores  delitos,  matando  y  robando  las  gentes  y  an- 
dando en  cuadrillas  armadas,  y  tan  á  recaudo,  que  las  justicias 
ordinarias  eran  ya  poca  parte  para  prenderlos  por  no  traer 
gente  de  guerra  consigo»  (1).  El  marqués  de  Mondéjar,  D.  Iñigo 
López  de  Mendoza,  capitán  general  de  Granada,  no  podía  dis- 
poner de  las  fuerzas  necesarias  para  atajar  el  mal,  pues  en  la 
cuestión  de  competencia  para  perseguir  á  los  monfíes,  surgida 
entre  la  audiencia  y  el  virrey,  había  éste  logrado  la  peor  parte, 
no  obstante  los  memoriales  que  presentó  al  monarca  manifes- 
tando los  inconvenientes  de  carecer  de  autoridad  y  de  haber 
expuesto  verbalmente  estas  dificultades  al  mismo  Felipe  II  (2). 


1)  Mármol,  ob.  cit.,  t,  I,  pág\  139. 

2)  Vid.  Memoire  du  marquis  de  Mondéjar  y  el  Apéndice  núm.  1  con 


248 
Y  dice  un  clásico  historiador  de  estos  sucesos  que  «del  desdén, 
de  la  flaqueza  de  previsión,  de  la  poca  experiencia  de  los  mi- 
nistros en  cargo  que  participaba  de  guerra,  nació  el  descuido 
ó  fuese  negligencia  ó  voluntad  de  cada  uno  que  no  acertase  su 
émulo;  en  fin  fué  causa  de  crecer  estos  salteadores  (monfíes  los 
llamaban  en  lengua  morisca),  en  tanto  número,  que  para  opri- 
millos  ó  para  reprimillos  no  bastaban  las  unas  ni  las  otras 
fuerzas»  (3). 

La  persecución  de  que  eran  objeto  los  monfíes  por  parte  de 
las  autoridades  granadinas,  hizo  pensar  á  D.  Pedro  Guerrero, 
arzobispo  de  Granada,  en  un  remedio  más  eficaz,  á  su  enten- 
der, pues  deseaba  que  los  prelados  y  hombres  doctos  señalasen 
el  camino  á  aquellas  autoridades.  ¿Acaso,  no  habían  marcado 
ya,  las  juntas  celebradas  hasta  entonces,  el  rumbo  que  había 
de  seguirse  con  los  moriscos?  Cierto,  pero  la  conducta  del  pre- 
lado granadino  servía  para  probar  al  más  exigente  que  se  ape- 
laba á  los  medios  más  prudentes  antes  de  sancionar  y  justificar 
el  empleo  tie  medidas  coercitivas  contra  los  monfíes;  es  más, 
aprovechando  su  viaje  á  Roma,  para  asistir  al  concilio  triden- 
tino,  consultó  el  caso  con  Paulo  III.  Aprobó  éste  la  prudencia 
de  Guerrero  y  escribió  á  Felipe  II  que  pusiese  remedio  como 
aquellas  almas  no  se  perdiesen,  y,  en  virtud  de  este  precepto  de 
caridad,  mandó  el  monarca  que  se  celebrase  una  junta  sinodal 
á  la  que  asistieron  los  obispos  de  Málaga,  Guadix  y  Almería. 
Tratóse  en  dicha  junta  del  remedio  solicitado  por  el  papa,  por 
el  rey  y  por  los  católicos  españoles  y  se  propuso  la  ejecución 
de  los  capítulos  de  la  ya  mencionada  junta  de  Madrid.  El  mo- 
narca remitió  el  informe  al  Consejo,  presidido  por  D.  Diego  de 
Espinosa,  inquisidor  general  y  obispo  de  Siguen za,  y  vistas  las 
relaciones  del  arzobispo  de  Granada  y  de  los  mencionados  obis- 
pos andaluces,  se  acordó  la  celebración  de  una  nueva  junta, 
que  tuvo  lugar  en  Madrid  el  año  1566  (4). 


que  la  ilustra  Mr.  Alfredo  Morel-Fatio  en  el  curioso  libro  L'Espagne  <m 
XVI."  et  au  XVIIS  siécle,  edic.  de  1878. 

3)  D.  Diego  Hurtado  de  Mendoza,  (¡hierra  <U-  Granada  hecha  por  el  rey 
D.  Felipe  II,  edic.  de  Valencia,  año  1795.  Vid.  pág.  7.'!. 

4)  Intervinieron  en  esta  junta  I).  Diego  de  Espinosa,  presidente;  el  du- 
que de  Alba;  D.  Antonio  de  Toledo,  prior  de  León  en  la  orden  de  S.  Juan; 
D.  Bernardo  de  Bolea,  vicecanciller  de  Aragón;  D.  Gregorio  Gallo,  obispo 


249 

De  los  capítulos  que  en  ella  se  hicieron  nada  hemos  de  decir 
por  haberlos  ya  publicado  Mármol  y  Carvajal  en  el  cap.  VI  del 
libro  II  de  la  citada  obra;  pero  hemos  de  observar  que  tan 
pronto  como  el  rey  manda  publicar  su  pragmática  de  17  de  no- 
viembre de  1566  (5),  sintieron  terriblemente  los  moriscos  las  dis- 
posiciones promulgadas  cerca  de  los  vestidos  y  lengua,  y  de  los 
caño*,  y  el  andar  sus  muyeres  los  rostros  descubiertos,  y  el  tener 
las  puertas  de  sus  casas  tres  dias  en  la  semana  abiertas  (6).  Se 
renovaban  con  ello  los  acuerdos  de  la  junta  de  Madrid  en  1525, 
pero  aquel  rigor,  mezclado  con  la  fama  que  hubo  que  les  manda- 
ban tomar  los  hijos  y  pasaUos  á  Castilla  (7),  renovó  en  el  ánimo 
de  los  moriscos  la  resistencia  al  poder  real  y  la  inclinación  á 
pensar  en  la  venganza  antes  que  en  el  remedio.  Aunque  años  había 
que  trataban  de  entregar  el  reyno  á  los  principes  de  Berbería  ó  al 
turco  (8),  no  pudieron  realizar  en  aquella  ocasión  su  deseo,  y 
mientras  tanto,  los  acuerdos  de  la  junta  de  1566  se  llevaban  á 
la  práctica  con  general  descontento  de  aquella  raza  levantisca. 

Justificadas  fueron  aquellas  medidas  del  poder  real,  pero 
¿fué  oportuna  su  aplicación?  Sinceramente  declaramos  que  no, 
y  con  mayor  razón  al  negar  Felipe  II  al  marqués  de  Mondéjar 
los  refuerzos  pedidos  para  reprimir  las  alteraciones  que  nece- 
sariamente habían  de  causar  los  moriscos  y  en  especial  los 
atrevidos  monfíes.  Muy  bien  observa  el  Sr.  Menéndez  y  Pelayo 
que  «nuestro  gobierno  no  acertaba  más  que  á  hacer  pragmáti- 
cas, tardías  y  mal  obedecidas,  sin  otro  efecto  que  acumular 
tesoros  de  odio  en  el  alma  de  los  moriscos.  En  mal  hora  se  le 
ocurrió  á  Felipe  II  poner  en  ejecución  (en  1566)  las  Ordenanzas 
de  su  padre,  vedando  la  lengua,  el  traje,  las  costumbres  y 
hasta  los  nombres  arábigos,  y  forzándoles  á  aprender  en  el  tér- 
mino de  tres  años  el  castellano.  Los  conversos  trataron  de 
parar  el  golpe  con  todo  género  de  súplicas,  dones  y  promesas; 


de  Orihuela;  D.  Pedro  de  Deza,  del  Consejo  general  de  la  Inquisición;  el 
licenciado  Menchaca  y  el  Dr.  Martin  de  Velasco,  oidores  del  Consejo  Real 
y  de  la  Cámara.  Vid.  Mármol,  ob.  cit.,  t.  I,  pág\  142-,  Cabrera,  Felipe  se- 
gundo, t.  I,  pág\  470,  y  Bermúdez  de  Pedraza,  Historio  eclesiástica  de  Gra- 
nada, fol.  238,  b. 

5)  En  Granada  no  se  publicó  has^a  1."  de  enero  de  1567. 

6)  Vid.  la  cit.  Memoire  du  marquis  de  Mondéjar,  pág.  17. 

7)  Hurtado  de  Mendoza,  lib.  cit.,  pág'.  7ó, 

8)  Id.,  id. 


250 

poro  La  conciencia  de  Felipe  II  era  más  estrecha  que  la!  de  su 
padre  y  nada  consiguieron,  hasta  que  perdida  toda  esperanza 
acordaron  levantarse  en  rebelión  abierta,  tal  y  tan  terrible, 
que  puso  en  aventura  la  seguridad  de  la  monarquía  española, 
precisamente  on  el  instante  de  su  mayor  poderío»  (.9). 

De  la  inoportunidad  en  aplicar  aquellas  medidas  de  repre- 
sión nos  da  testimonio  elocuente  el  mismo  marqués  de  Mondéjar; 
pero  Felipe  II,  que  curaba  de  representar  el  espíritu  de  los 
españoles,  llevó  adelante  la  aplicación  de  sus  pragmáticas, 
mientras  los  moriscos,  viendo  la  inutilidad  de  sus  representa- 
ciones por  medio  de  Francisco  Núiiez  Muley,  para  que  D.  Pedro 
Deza  suspendiese  la  ejecución  de  las  pragmáticas,  y  persuadi- 
dos, además,  de  que  D.  Juan  Enríquez  y  algunos  de  los  princi- 
pales moriscos  nada  consiguieron  en  el  viaje  que  habían  hecho 
á  la  corte,  resolvieron  apelar  al  derecho  de  las  armas  para 
decidir  la  contienda. 

El  toque  de  rebato  en  la  Alhambra  el  día  16  de  abril  de  1568 
era  preludio  de  la  guerra  y  claro  indicio  del  desasosiego  que 
reinaba  entre  cristianos  viejos  y  nuevos.  El  mismo  marqués  de 
Mondéjar,  recién  llegado  de  la  corte,  pudo  cerciorarse  del  inmi- 
nente peligro  en  que  se  hallaba  su  reino  al  descubrir,  por  cartas 
de  Daud,  que  se  reclamaba  el  auxilio  de  los  moros  berberiscos, 
y  saber,  además,  el  razonamiento  que  Aben  Xahuar  (Fernan- 
do de  Valor,  el  Zaguer)  había  dirigido  á  los  moriscos  del  Al- 
baicín  (10). 

No  tardaron,  pues,  en  apelar  éstos  á  las  armas,  «como  lo 
hicieron,  dice  el  mismo  marqués,  empegándose  á  revelar  á  los 
veinte  y  tres  de  deziembre  algunos  lugares  de  las  tahas  de 
Orgiva  y  Alpuxarras,  y  revelándose  en  pocos  dias  hasta  ciento 
y  ochenta  y  dos  lugares  de  las  dichas  Alpuxarras  y  tahas  de 
Marchena  y  el  Boluduy  y  Orgiva  y  rio  de  Almería  y  marquesa- 
do de  Zenete  y  Almunecar  y  Salobreila  y  Motril  y  Alhama, 
eligiendo  y  tomando  por  su  cabeza  á  Fernando  de  Valor,  vein- 
teyquatro  de  O  ranada,  hombre  mo^o  y  mal  inclinado  y  de 
malas  costumbres  y  de  poco  entendimiento  y  ser,  aunque  de 
buena  sangre,  y  llamándole  rey»  (11). 


0)    J/ist.  de  los  héter.  esp.,  t.  II.  pág.  626. 

10)  Hurtado  <!<•  Mendoza,  lib.  cit.,  págs.  84  y  siguientes. 

11)  Memoire  cit.,  pág-.  19. 


251 

No  hemos  de  recordar  en  la  presente  ocasión  Las  vicisitudes 
de  esta  guerra  tan  espantosa  que  nos  demuestra  el  peligro  entra- 
nado  por  la  existencia  del  pueblo  morisco  en  el  seno  de  la  patria 
española.  Mármol  Carvajal,  Hurtado  de  Mendoza,  el  marqués 
de  Mondéjar  y  otros  autores  contemporáneos  (12)  refieren  con 
minuciosos  detalles  aquellos  sucesos  que  hicieron  necesario  todo 
el  valor  de  D.  Juan  de  Austria  para  el  restablecimiento  dé  la 
paz  (13),  si  bien  debemos  advertir  que,  aquellos  rebeldes  alpu- 


12)  A  la  bondad  de  la  excelentísima  señora  duquesa  de  Alba  y  del  docto 
archivero  de  su  casa  ducal  D.  A.  Paz  y  Mélia,  debemos  el  siguiente  apunte 
bibliográfico:  , 

Existe  en  el  Arch.  de  la  Casa  de  Alba,  entre  los  restos  que  se  libraron 
del  fuego,  un  ms.  de  32  hojas,  sin  principio  ni  fin  y  bastante  maltratado  por 
el  fuego.  «Es  una  enumeración  de  lo  que  los  moriscos  decían  y  hacían  en  el 
levantamiento,  causas  que  daban  para  él,  -y  una  suma  de  cargos  por  las 
atrocidades  y  profanaciones  de  templos  que  hacían  y  que  se  detallan.  Des- 
pués va  refiriendo  pueblo  por  pueblo  lo  que  pasó  desde  23  diciembre  1568 
(Alpujarra).» 

13)  Vid.  la  monografía  de  D.  Lorenzo  Vanderhammen  y  León,  titulada 
D.  Juan  de  Austria.  Un  volumen  de  más  de  650  páginas  en  1.°,  impreso  por 
Luis  Sánchez.  Madrid,  Ii'il'7. 

Y  por  ser  curioso  el  texto  del  bando  mandado  publicar  por  D.  Juan  de 
Austria  para  conseguir  la  reducción  de  los  moriscos  alpujarreños,  damos  á 
continuación  el  siguiente  documento,  del  que  Mármol  nos  dio  un  extracto 
(t.  II,  p.  318-320)  muy  incompleto.  Es  original  muy  estimado  que  posee 
nuestro  excelente  amigo  D.  M.  Danvila: 

t 

«Don  Juan  de  Austria  por  la  Sacra  Católica  Real  Magestad  capitán  ge- 
neral de  la  mar. 

Teniendo  entendido  el  Rey  mi  señor  que  la  mayor  parte  de  los  christia- 
nos  nuevos  que  se  an  levantado  en  este  Reino  de  Granada  fueron  movidos 
no  por  sil  voluntad  syno  competidos  e  apremiados  e  ynduzidos  por  algunos 
principales  autores- e  movedores  cabecas  e  cabdillos  que  an  andado  e  andan 
entre  ellos  los  quales  por  sus  fines  privados  y  particulares  para  gozar  e 
ayudarse  de  la  hazienda  de  la  jente  común  del  pueblo  e  no  por  hazorle.s 
beneficio  ninguno  procuraron  que  se  aleasen  haviendo  Su  magostad  man- 
dado juntar  algún  numero  de  jente  de  guerra  para  los  castigar  como  lo 
merecían  sus  delitos  tomándoles  sus  lugares  que  tenian  ocupados  en  el 
Reino  de  Almancora,  Sierra  de  Ficabres  y  el  Alpujarra,  y  con  muerte  e 
cabtiverio  de  muchos  dellos  reduziéndolos  como  se  an  reduzido  a  andar 
perdidos  y  descarriados  por  las  montañas,  viviendo  como  bestias  salvajes 
en  las  cavernas  y  selvas  padeciendo  estrema  necesidad  movido  por  esto  a 
piedad  virtud  muy  propia  de-  su  Real  condición  queriendo  vsar  con  los 
susodichos  de  clemencia  acordándose  ser  sus  suditos  e  vasallos  enternecí  en- 


252 


járrenos  quedaron  vencidos  por  la  espada  del  heroico  capitán, 
pero  no  sujetos  y  humillados,  no  arrepentidos  ni  convertidos  y, 
por  lo  tanto,  no  escarmentados,  sino  dispuestos  á  sellar  con  pan- 


dóse de  saber  las  violencias,  fueteas  de  mugeres,  derramamientos  de  san- 
gre, robos  e  otros  grandes  males  que  la  jente  de  guerra  vsa  con  los  dichos 
christianos  nuevos  syn  se  poder  escusar  me  a  dado  su  poder  e  comisión  de 
la  data  de  Cordova  a  los  nueve  del  presente  mes  de  abril  para  que  yo  en  su 
nombre  pueda  vsar  con  los  tales  christianos  nuevos  de  su  gran  clemencia  e 
admitirlos  debaxo  de  su  Real  mandato  e  poderío  en  la  manera  infra  escrip- 
ia; por  tanto  en  virtud  del  dicho  poder  por  el  presente  vando  en  nombre  de 
Su  magostad  prometemos  a  todos  e  qualesquier  christianos  nuevos  que  se 
hallan  revelados  e  fuera  de  la  obediencia  e  gracia  de  Su  magestad  asi 
onbres  como  mugeres  de  qualquier  grado  calidad  o  condición  que  sea  que, 
dentro  de  veinte  dias  qiie  se  cuentan  de  la  data  del  endelante  que  vinieren 
a  rendirse  e  poner  sus  personas  en  manos  de  Su  magestad  y  en  las  nuestras 
en  su  nombre  de  les  hazer  merced  de  las  vidas  de  (roto  el  original)  demás 
de  lo  qual  mandara  [oir  y  hacer  justicial  a  los  que  despu[es  quisieren]  pro- 
var  sus  violencias  e  oprisyones  que  avran  Recebido  para  se  levantar  e  se 
vsara  por  Su  magestad  en  lo  rrestante  de  su  acostumbrada  clemencia  la 
qual  vsara  asi  mysmo  con  todos  aquellos  que  demás  de  venirse  a  rendir  e 
ponerse  en  manos  de  Su  magestad  hizieren  algún  servicio  particular  como 
sera  de  golear,  traer  cabtivos  e  turcos  o  moros  de  Berveria  que  con  los 
dichos  levantados  están  e  hizieren  lo  mismo  con  los  christianos  nuevos 
deste  Reino  que  an  sido  capitanes  e  cabdillos  de  la  rebilion  e  que  ostinados 
en  ella  no  querían  gozar  de  la  gracia  e  merced  que  Su  magestad  les  manda 
hazer  e  conceder  e  ansi  mismo  prometemos  en  nombre  de  Su  magestad  de 
hazer  gracia  de  como  por  la  presente  le  hazemos  a  todos  los  christianos 
nuevos  que  fueren  de  quinze  años  arriba  e  de  cinquenta  abaxo  que  dentro 
del  mismo  tiempo  viniendo  a  rendirse  como  arriba  se  dize  truxeren  a  poder 
de  los  ministros  de  Su  magestad  cada  vno  dellos  vna  escopeta  o  vallesta 
con  su  adereco  que  se  le  perdonara  la  vida  e  quel  tal  no  sera  esclavo, 
demás  de  lo  qual  pueda  señalar  para  que  asi  mismo  sean  libres  dos  perso- 
nas de  las  que  consigo  tru[xeren...]  con  que  sean  padre  [o  madre]  o  hijos  o 
muger  o  hermanos  los  quales  no  serán  esclavos  syno  que  quedaran  en  su 
primera  libertad  e  arbitrio  con  apercibimiento  que  los  que  no  quisieren 
gozar  de  la  gracia  e  merced  que  Su  magestad  les  haze  e.  nos  en  su  nombre 
les  certificamos  que  ningún  onbre  de  catorze  años  arriba  no  sera  después 
admitido  a  ningún  partido  ni  gracia  antes  todos  pasaran  por  el  rigor  de  la 
muerte  syn  tener  dellos  ninguna  piedad  ni  misericordia  e  para  que  este 
vando  venga  a  noticia  de  todos  e  ninguno  en  ningún  tiempo  ni  manera  no 
pueda  pretender  ynoraiu;ia  emos  mandado  hazer  dichos  traslados  del  orde- 
nando que  se  figen  en  los  lugares  donde  parecjei'e  que  lo  podran  entender 
los  christianos  nuevos  e  dado  poder  al  duque  de  Sesa  en  virtud  de  que 
tenemos  de  Su  magestad  para  que  en  la  parte  donde  se  hallare  con  la  jente 
de  guerra  que  tiene  a  su  cargo  pueda  admitir  a  los  christianos  nuevos  que 


253 

gre  los  memoriales  eu  que  pedían  á  Felipe  II  el  restablecimien- 
to de  su  antigua  independencia. 

Harto  claramente  había  conocido  el  monarca  semejante 
disposición  de  ánimo  y  el  remedio  que  tal  actitud  reclamaba, 
al  mandar  á  D.  Juan  de  Austria,  á  D.  Pedro  Deza  y  al  duque 
de  Arcos  «que  con  toda  brevedad  y  diligencia  posible  executa- 


venian  a  darse  o  Rednzirse  a  la  obediencia  de  Su  majestad  en  la  manera 
que  arriba  dize  la  qual  sera  oservada  e  guardada  ynviolableinente  syn  que 
aya  falta  ni  disminución  alguna  que  para  firmeza  e  de...  aracion  de  todo 
lo  susodicho  ave  (roto)  el  presente  vando...  sellado  con  nuestro  sell... 
...  ef rendado  de  nuestro  secretario  ynfrascripto  escrito  para  mayor  inteli- 
gencia que  los  christianos  nuevos  podran  tener  para  gozar  desta  merced  e 
gracia  se  declara  averse  dado  cerca  desto  la  orden  que  se  sigue:  primera- 
mente podran  acudir  los  christianos  nuevos  a  este  campo  donde  yo  ordenare 
sean  recogidos  e  amparados  e  que  no  se  les  faga  ningún  mal  tratamiento; 
ytem  que  acudan  a  los  lugares  principales  mas  cercanos  donde  se  hallaren 
es  a  saber  a  Granada  a  Baza  a  Guadix  Almería...  Purchena  Canto... 
Tahalí  en  la  sierra  de  Filebres  y  en  el  Alpuxarra  en  los  lugares  que  señale 
el  duque  de  Sesa  que  fallaran  allí  orden  mía  para  ser  Recogidos  e  que  no 
se  les  haga  agravios  vexacton  ni  molestia  alguna  e  para  evitar  frabdes  de 
todas  partes  e  que  los  soldados  a  quien  emos  mandado  so  graves  penas  que 
los  que  asy  vinieren  no  se  les  faga  ningún  mal  syno  que  los  rrecojan  de 
paz  no  tengan  cabsa  para  evitar  el  castigo  que  merecen  no  oservando  lo 
que  se  les  a  ordenado  podría  cada  onbre  que  se  viniese- a  dar  traer...  o  lino 
en  el  brazo  yzquierdo...  tido  e  que  sea  tan  grande  que  se  pueda  (sic)  pare- 
cer escaso  que  algunos  particulares  de  los  dichos  christianos  nuevos  qui- 
sieren venir  a  tratar  en  este  campo  la  forma  e  manera  que  a  ellos  les 
parezca  que  se  vengan  con  mas  seguridad  e  sin  que  los  soldados  les  hagan 
daño  se  les  concede  por  el  presente  vando  libre  salvo  conducto  con  que 
vengan  con  la  señal  que  arriba  dize  e  luego  que  fueren  llegados  al  campo 
se  presenten  ante  nos.  Fecha  en  Santa  Fee  a  XXIII  dias  del  mes  de  abril 
de  mili  e  quinientos  e  setenta  años.  Don  Juan  [de  Austria.  Por]  mandado 
del  Señor  Don  Juan — Juan  de  Soto. 

Fecho  e  sacado  fue  este  dicho  traslado  de  la  carta  e  vando  del  serení- 
simo Señor  don  Juan  de  Austria  de  suso  concordado  en  Guadix  a  treinta 
dias  del  mes  de  abril  de  mili  e  quinientos  e  setenta  años  siendo  presentes 
Francisco  López  y  Hernando  de  Estrada  vecinos  de  esta  ciudad. 

Alonso  de  León  escribano  de  Su  Magestad  y  audiencia  (sic)  de  Guadix 
y  su  jurisdicción  por  Su  magestad  fue  presente  al  corregir  y  concertar  este 
traslado  y  fize  este  mió  signo  a  tal  en  testimonio  de  verdad.  ^  Alonso  de 
León  escribano  publico.» 

Doc.  original  núm.  267  de  la  Colee,  del  Sr.  Danvila.— Hemos  suplido  con 
puntos  suspensivos  algunas  palabras  que  no  hemos  podido  restablecer  por 
hallarse  roto  el  original. 


254 

sen  las  ordenes  que  tenían  de  sacar  todos  los  moriscos  del  reyno 
de  Granada,  ansí  los  nuevamente  reducidos  como  los  que  no  se 
habían  alzado,  y  los  metiesen  la  tierra  adentro,  porque  los 
pocos  que  quedaban  en  la  sierra,  perdiendo  la  confianza  de  po- 
derse valer  de  ellos,  acabasen  de  reducirse  ó  de  perderse»  (14). 

Con  la  muerte  de  Aben-Abó,  á  manos  de  los  suyos,  tuvo  fin 
aquella  insurrección  que  había  durado  hasta  1571.  Luego,  «fuese 
poblando  la  tierra  de  christianos  con  alguna  dificultad  al  prin- 
cipio; mas  la  codicia  de  las  haciendas,  que  su  Magostad  mandó 
repartir  entre  los  nuevos  pobladores,  y  las  franquezas  que  les 
dio,  lo  facilitó  adelante.  Y  de  esta  manera,  habiendo  sido  la 
mudanza  de  aquel  reyno  el  quicio  sobre  que  toda  España  dio 
la  vuelta,  y  héchose  la  guerra  por  la  religión  y  por  la  fe,  el 
premio  de  los  trabajos  y  de  tanta  sangre  christiana,  como  en 
ella  se  derramó,  fue  desterrar  la  nación  morisca,  que  había 
quedado  en  el»  (15).  Pero  restaba  en  el  seno  de  nuestra  patria 
gran  número  de  moriscos  granadinos  que,  rehusando  pasar  al 
África,  se  quedaron  en  Castilla,  en  Aragón  y  en  Valencia,  pro- 
tegidos por  los  señores  de  lugares  moriscos  (16),  y  con  ellos 
el  germen  de  nuevas  insurrecciones,  pues  la  suerte  de  los  des- 
tinos de  esta  raza  la  habían  echado  sus  individuos  en  la  Alpuja- 
rra  y,  por  tanto,  los  cristianos  viejos  habían  de  estar  recelosos 
de  las  maquinaciones  que  aquel  pueblo  tramaba  de  continuo 
contra  la  unidad  política  y  religiosa. 

Buena  prueba  de  estas  conspiraciones  nos  ofrecen  los  proce- 
sos instruidos  por  la  Inquisición  de  Valencia  (17)  y  singularmen- 


14)  Mármol,  t.  II,  ob.  cit.,  pág.  4:¡7. 

15)  Id.,  id.,  pág.  456. 

10)  Vid.  Historia  <!<■  la  Casa  de  íftondéjar,  cap.  XXVII.  Ms.  de  la  Biblio- 
teca nacional  de  Madrid,  sig\  K— 100,  I'.  394,  y  Janer,  doc.  núm.  LXII  de  la 
Colee,  dyplom.  de  su  citada  obra. 

17)  Ai/riiti's  ¡i  espías  africanos 

«Capmarti,  natural  de  Cartago  de  Berbería  y  vecino  de  Xativa  (de 
60  años)  en  el  arrabal,  que  un  tenia  mas  oficio  que  el  de  pedir  por  Dios,  que 
no  conocía  a  su  padre,  ni  a  su  madre,  ni  agüelos,  ni  agüelas,  ni  tios  ni  tias; 
fue  cautivado  en  Tune/  por  Alvaro  de  Sayes,  y  le  vendió  en  Sevilla,  donde 
fue  rescatado.  Después  del  rescate  habito  algún  tiempo  en  Ecfja  y  en  Sevi- 
lla, hasta  que  paso  a  Valencia  y  se  avecindo  en  Benaguacil  por  tres  o  cua- 
tro años  y  por  otros  seis  o  siete  en  Xativa.  Confeso  que  hasta  entonces 
habia  vivido  en  la  secta  de  Mahoma  y  pidió  misericordia  con  proposito  dé 
ser  en  adelante  buen  cristiano.  Aunque  negó  saber  escribir*,  se  le  encontra- 


255 

te  el  instruido  contra  el  noble  morisco  D.  Cosme  Abenamir  (18). 
Podemos,  pues,  afirmar  que  la  insumisión  de  los  moriscos  espa- 
ñoles, y  en  particular  la  de  los  valencianos,  es  permanente  desde 
la  cédula  de  Carlos  I,  en  que  los  declara  cristianos,  hasta  la 
definitiva  expulsión  jen  1609.  Así  habrá  podido  apreciarlo  el  crí- 
tico en  los  sucesos  hasta  el  presente  referidos  desde  la  insu- 
rrección del  Albaicín.  Y  esta  insumisión  del  pueblo  morisco  en 
España  nos  parece  tan  real  é  innegable  como  lógica,  tan  evi- 
dente como  necesaria. 

Si  fuera  posible  negar  la  existencia  de  aquella  insumisión  «ó 
cuando  menos  justificarla  en  el  terreno  de  la  legislación  espa- 
ñola del  siglo  XVI,  seríamos  los  primeros  en  romper  lanzas 
contra  los  opresores  más  ó  menos  encubiertos  que  tuvo  aquella 
raza  infeliz,  cantaríamos  un  himno  en  loor  de  aquel  pueblo  de 
mártires/ y  nos  pondríamos  del  lado  de  cuantos  explotan  los 
sentimientos  humanitaristas  y  creen  hacernos  ver  el  heroísmo 
de  aquel  pueblo  tan  laborioso  como  sufrido,  tan  leal  como  cris- 


ron  libros  árabes  y  nominas  de  su  mano,  con  que  era  muxador  del  demonio 
y  curaba  por  hechicería.  Se  averiguo  era  espia  de  los  turcos  aunque  ni  en 
el  tormento  quiso  confesar. 

Michalot  negro,  esclavo  de  D.  Cosme  de  Aben-Amir,  vecino  de  Bena- 
guacil,  fue  denunciado  por  Pedro  Amet,  alárabe,  que  vivia  en  Buñol,  como 
moro  y  espia  de  moros.  Otro  testigo  dijo  que  cierta  persona  a  quien  Micha- 
lot servia,  D.  Cosme  Aben-Amir,  hacia  la  cala  tres  veces  cada  día  y  Micha- 
lot y  cierta  persona  tenían  el  agua. 

Francisco  Bucas,  que  sirviendo  a  D.  Cosme  de  Aben-Amir,  en  Benagua- 
cil,  aprendió  el  árabe  de  hablar  y  tratar  con  los  moriscos,  declaro  en  25  de 
febrero  de  1567  que  en  Benaguacil  todos  los  habitantes  eran  moros  que  no 
seguían  mas  secta  que  la  de  Máhoma  ni  hablaban  mas  idioma  que  el 
arábigo. 

En  el  proceso  contra  el  medico  alfaqui  Capdon,  en  1567,  se  le  acusa  no 
solo  de  profesar  el  culto  Mahometano,  sino  de  enseñar  publicamente  a  bis 
muchachos  el  arábigo  y  las  oraciones  del  rito  musulmán.  Un  testigo  decia 
que  este  alfaqui  hacia  que  todo  el  pueblo  de  Bolvait  fuese  moro:  que  rezaba* 
a  coro  la  oración  del  alhanditliley.» 

Hay  en  este  legajo  el  principio  de  otros  procesos  contra  dos  tagarinos, 
agentes  de  turcos,  Hieronimo  Pardo,  vecino  de  Paterna  y  su  suegro  Miguel 
Aragonés,  de  la  misma  vecindad.  Estos  procesos  son  de  1566. 

Arch.  grál.  Central — Inq.  de  Valencia.  Leg.  675. 

18)  Por  la  importancia  de  este  largo  proceso  damos  de  él  un  extracto  en 
la  Coleo.  DfPliOMÁT.  mim.  19,  sin  necesidad  de  que  nosotros  dedúzcanlos 
Las  consecuencias  que  de  su  estudio  se  desprenden. 


256 

tiano;  pero  la  crítica  histórica  nos  demuestra  que  la  infidelidad 
de  los  moriscos  á  la  religión  cristiana  y,  por  lo  mismo,  á  la 
monarquía  sobre  ella  establecida,  era  consecuencia  lógica  del 
carácter  y  de  las  circunstancias  en  que  se  hallaba  su  raza  en 
España,  era  expresión  fiel  de  la  manera  de  ser  y  de  pensar  de 
aquel  pueblo.  De  ahí  el  origen  de  las  conspiraciones  y  de  la 
insurrección  permanente  con  objeto  de  lograr  los  moriscos^  su 
libertad  é  independencia  (19). 

En  abril  de  1565  se  había  celebrado  en  Valencia  una  con- 
gregación de  prelados  que  entendieron  en  la  reformación  de  los 
moriscos,  y  el  papa  Pío  IV,  con  fecha  25  de  agosto  del  mismo 
año,  había  expedido,  según  vimos,  un  breve  para  que  se  usase 
de  perdón  con  los  relapsos  en  las  prácticas  muslímicas,  aun 
después  de  transcurrido  el  plazo  de  un  año  que  se  les  había  de 
nuevo  concedido  para  su  conversión,  pero  todo  inútil;  los  alfa- 
quíes  continuaban  sus  predicaciones,  ya  en  público,  ya  en  pri- 
vado, como  consta  en  el  proceso  instruido  contra  D.  Cosme 
Abenamir;  los  espías  menudeaban,  á  pesar  del  riguroso  castigo 
impuesto  al  moro  Alicax  (20);  las  galeras  se  llenaban  de  gente 
morisca  condenada  por  el  Santo  Oficio  á  servir  de  remeros;  y 
la  zozobra,  el  recelo,  el  temor  de  nuevos  alzamientos  no  des- 
aparecían. ¿Qué  medios  serían  eficaces  para  restablecer  la  paz? 
La  misericordia  era  recibida  por  los  moriscos  como  prueba  de 
impotencia  en  el  poder  real  y  hasta  como  señal  de  cobardía;  el 
rigor  les  exacerbaba,  les  hacía  vengativos.  En  aquella  situa- 
ción era  locura  pensar  en  restablecer  la  autonomía  de  aquella 
raza.  ¿Qué  hacer?  ¿A  qué  medios  apelar?  Buscando  solución 
pasaron  algunos  años.  Felipe  II  escuchaba  á  todos;  pedía  con- 
sejo á  los  prelados  y  hombres  doctos  (21);  veía  la  inutilidad 


19)  Pruebas  abundantes  de  esta  afirmación  hallará  el  lector  en  varios' 
documentos  de  nuestra  Colec.  Diplomát. 

20)  Danvila,  Confs.,  pág.  172. 

21)  Vid.  los  siguientes  documentos:  Ho}ograph  letter  ofthe  Batriarch  of 
Antioch,  archbishop  of  Valencia,  to  the  King  [Felipe  IIJ  complaining  ofthe 
proceedings  of  the  Inquisition  againts  the  Valencian  Moors;  Valencia 
a  aug.  Í567;  la  Carta  original  de  D.  Juan  Alonso  Pimentel,  conde  de  Bena- 
venté,  á  Felipe  ¡l,  representando  <■!  efecto  ¡¡rodacido  en  los  nobles  por  la 
confiscación  de  //¡enes  á  ciertos  moriscos  complicados  en  el  proceso  del  mo- 
risco Machera,  fecha  en  Valencia  á  14  de  agosto  de  1567,  y  la  Original 
letter  <>f  the  Bishop  of  Segorbe  f<>  the  Inquisitor  general,  respecting  the 


257 

de  los  acuerdos  tomados  en  diversas  juntas  convocadas  para 
buscar  el  remedio;  lamentaba  la  impunidad  con  que  los  moris- 
cos granadinos  deportados  á  Castilla  pasaban  á  reunirse  con 
los  de  Aragón  y  Valencia;  celebraba  el  desarme  de  1563,  por 
haber  contribuido  á  privar  de  socorro  á  los  rebeldes  de  la  Alpu- 
jarra  en  1568;  lastimábale  lo  infructuosos  que  resultaban  los 
edictos  de  gracia  y  el  breve  de  Pío  V,  expedido  á  6  de  sep- 
tiembre, en  el  que  se  daba  facultad  al  inquisidor  general  para 
reconciliar  á  los  moriscos  valencianos,  por  espacio  de  tres  años 
aunque  fuesen  relapsos,  para  conmutarles  las  penas  y  restituir- 
les los  bienes  confiscados;  sabía  la  gravedad  de  aquella  situa- 
ción, por  lo  que  el  inquisidor  Miranda  escribía  desde  Valencia 
al  inquisidor  general  (22);  hallábase  preocupado  por  la  muerte 


affairs  ofthe  Valencian  moriscos,  fecha  cu  Valencia  á  22  de  mayo  de  1568 
y  conservados  en  el  Museo  británico,  signat.  Eg-.— 1510,  núms.  17,  18  y  21. 
Vid.  el  Cat.  de  Gayangos,  t.  II,  págs.  211  y  212  y  nuestra  Coleo.  Diplo.mát. 
22)  «Ilustrisimo  y  Reverendísimo  Señor: 
El  obispo  de  tortosa  sin  esperar  brebe  se  quisso  adelantar  mas  que  los 
otros  prelados  y  se  fue  a  tierras,  bailes  y  lugares  de  su  obispado  o  de  moris- 
cos y  declarándoles  lo  que  abian  de  hazer  se  le  desvergonzaron  deciendo 
que  ellos  habian  sido  baptizados  por  fuerza  que  eran  moros  y  que  lo  que- 
rían ser  y  esto  porque  no  se  les  guardaba  ningún  pribilegio  que  les  fuese 
dado  y  jamas  les  abian  enseñado  ni  dycho  que  son  obligados  a  creer  y  hazer 
y  en  este  cierto  dizen  verdad  siendo  demás  estuviesen  aparejados  rescebir 
la  doctrina  cristiana  y  que  antes  sin  preceder  este  los  prenden  y  tienen  en 
las  cárceles  de  este  santo  Oficio  y  les  toman  sus  bienes  y  aun  relajan  algu- 
nos de  ellos  y  que  quieren  ber  en  que  paran  los  que  aora  es^tan  presos  \ 
que  hasta  entonces  no  harán  ninguna  cosa  y  esto  respondieron  y  dan  por 
respuesta  no  solo  al  obispo  sino  a  todos  los  Señores  y  a  los  demás  que  en 
estos  negocios  entienden  y  lo  que  es  peor  que  afirman  que  lo  que  estos 
dicen  en  nombre  de  todos  los  del  reyno  lo  dicen  y  creo  ques  verdad  porque 
se  a  abido  entre  ellos  ynteligencias  y  pienso  que  a  llegado  hasta  granada  a 
lo  que  algunos  dicen  y  por  conocer  su  proterbía  echan  la  culpa  a  la  inqiii- 
sicion  aunque  su  intención  es  de  querer  ser  moros.  El  duque  de  Segorbe 
esta  muy  sintido  deste  alboroto  pues  a  escripto  procure  poner  el  remedio 
mas  eonveniente  que  el  determina  juntamente  conmigo  de  hazer  todo  lo 
que  sus  fuerzas  bastaren  ques  biárto  ya  visto  esto  lo  bine  tratar  en  el  conde 
de  benavente  virrey  y  luego  procure  de  tratar  en  algunos  de  los  mas  prin- 
cipales destos  de  quien  tengo  mas  confianza  y  los  imbie  en  el  parescer  del 
conde  benavente  por  las  partes  mas  necesarias  que  desengañasen  esta 
gente  y  yo  me  parto  luego  para  donde  esta  el  Obispo  que  hay  harta  necesi- 
dad por  que  tienen  de  mi  algún  crédito  aunque  en  ber  que  por  el  Santo 
Oficio  los  prenden  y  secrestan  sus  bienes  lo  voy  perdiendo  hazesetas  (?)  muy 

T.  I  17 


258 

del  arzobispo  de  Valencia  D.  Martín  de  Ayala,  tan  celoso  do  la 
conversión  de  los  moriscos,  y  de  la  de  D.  Fernando  de  Loaces, 
sucesor  en  la  mitra;  llegaban  hasta  sus  oídos  las  defecciones  de 
algunos  religiosos  que  revelaban  á  los  moriscos  los  acuerdos 
secretos  de  las  juntas  congregadas  para  buscar  el  remedio  (23) 


de  mal  la  adjuración  porque  an  ymaginado  que  esto  se  haze  para  luego 
quemarlos  y  asi  lo  dicen  y  no  quieren  acher  (sic)  otra  cosa  ni  hay  quien  se  la 
pueda  dar  a  entender  sin  (?)  que  están  aparejados  que  los  quemen  hasta  vel- 
en que  paran  los  que  están  presos  en  este  Santo  Oficio.  Cierto  convendrs  a 
que  en  este  auto  que  híziese  en  estos  se  usase  de  mucha  mysericórdia  y 
dado  caso  que  hubiesen  de  ser  penitenciados  fuese  secretamente  por  que 
publican  en  el  auto  mayormente  declarándose  alli  las  confiscaciones  no 
puede  dejar  de  haber  escándalo  ansi  de  moriscos  como  de  todo  el  reyno  y 
por  el  estorbo  que  se  puede  seguir  fue  determinado  por  los  prelados  de  la 
congregación  que  todos  estos  que  están  presos  fuesen  juzgados  y  tratados 
conforme  a  los  otros  del  reyno  como  lo  invie  a  los  señores  del  consejo 
de  V.  S.  Suplico  a  V.  S.  lo  mande  ver  por  que  de  otra  manera  se  que  no 
dejaran  de  dar  molestia  a  su  Magestad  y  a  V.  S.  y  acá  no  se  hazer  nada  en 
la  conversión  destos  ques  lo  que  mas  se  ha  de  procurar  y  aunquestos  se  an 
alterado  todavía  tengo  mas  de  doscientos  que  secretamente  se  quieren 
reconciliar  los  quales  detengo  hasta  que  V.  S.  imbie  la  orden  de  lo  que  se 
baya  de  hazer  y  también  porque  los  prelados  no  osan  mandar  asistir  a  estos 
a  los  oficios  dibinos  ni  a  los  sacramentos  de  la  Iglesia  hasta  que  sean  recon- 
ziliados  por  que  son  herejes  y  apostatas  y  por  derecho  son  descomulgados. 
V.  S.  vera  lo  que  mas  fuere  servido  en  este  negocio.  Un  letrado  de  aquí 
que  se  dice  misser  Tarrega  hombre  honrado  y  de  muy  gran  opinión  me  dio 
ese  memorial  que  ymbio  a  V.  S.  de  su  mano  escrito;  paresceme  mal  negocio 
por  que  conosco  a  la  persona  y  es  tenido  por  muy  mal  cristiano  y  ya  sano- 
tado  en  este  Santo  Oficio  que  no  se  enpiesa  y  ha  mandado  rehedificar  las 
mezquitas  caídas  y  otras  cosas  las  quales  ando  rastreando  y  sabidas  imbiare 
a  Y.  S.  N.  no  me  parescio  dar  parte  deste  en  el  Santo  Oficio  ni  tampoco  á 
los  del  consejo  por  que  no  se  mobiesen  mas  humores  hasta  averio  consul- 
tado con  V.  S.  y  si  paresciere  tratarlo  con  su  magestad  porque  pienso  que 
mucha  parte  desta  alteración  es  este  la  causa;  el  que  esto  depone  esta  teme- 
roso por  que  si  se' supiese  peligraría  su  persona  suplica  a  V.  S.  N.  que  con 
todo  el  secreto  antes  que  se  sepa  en  el  consejo  me  mande  lo  que  debo  hacer 
que  a  todo  me  pondré  o  embiare  la,  información  autentizada:  guarde  y  pros- 
pere Dios  nuestro  señor  la  illustrisinia  y  Reverendísima  persona  de  vuestra 
señoría  real  para  ensalzamiento  «le  santa  IV  chatolica  como  este  servidor  y 
capellán  desea,  de  Yalenzia  a  12  de  mayo  de  1568.  Besa  las  manos  a  vues- 
tra señoría  [llustrisimá  el  licenciado  gregorio  de  Miranda.» 
Doc  de  la  Colee,  del  Si-.  Danvila. 

2:3)  «En  Valencia  a  treynta  días  del  mes  de  marco  1568  años  se  presento 
al  señor  Inquisidor  Don  Joan  de  rrojas,  fray  Josepe  boyl,  frayiede  la.  orden 
de  la  fcrenidad  en  el  monasterio  del  rremedio  el  «nial  juro  en  forma  de  dere- 


259 

y  tales  motivos,  "unidos  á  la  entereza  de  su  carácter,  á  la  soli- 
dez de  sus  sentimientos  religiosos  y  al  conocimiento  exacto  de 
sus  obligaciones  como  soberano,  aumentaban  su  ansiedad. 

Tan  grave  llegó  á  ser  la  cuestión  morisca  durante  este  rei- 
nado que,  no  obstante  la  urgencia  del  remedio,  se  optó,  en  la 
práctica,  por  el  laisser  passer,  pues  no  de  otra  manera  se  tra- 
duce el  rigorismo  de  Felipe  II  al  renovar  las  ordenanzas  decre- 
tadas por  su  padre  y  dejarlas  sin  exacto  cumplimiento. 

La  necesidad  que  tuvo  aquel  austero  monarca  de  encauzar 
los  sentimientos  religiosos  de  su  nación,  le  obligó  á  sancionar 
medidas  de  rigor  que  no  se  cumplieron,  según  dijimos,  ó  se 
cumplieron  á  medias;  y  Felipe  II  toleraba  aquella  política  de 
contemporización  para  evitar  un  mal  mayor,  aunque  deplorase 
en  lo  más  íntimo  de  su  conciencia  la  dificultad  en  resolver  el 
conflicto;  y  aconsejaba  el  rigor  á  la  Inquisición  en  proceder 
contra  los  fautores  de  herejía,  sin  reparar  en  la  calidad  de  los 
delincuentes;  y  curaba  de  mantener  sus  buenas  relaciones  con 
la  nobleza,  aunque  no  ocultaba  el  dolor  que  sentía  al  contem- 
plar los'  abusos  de  algunos  señores  de  moriscos;  y  recto  y  seve- 
ro, con  la  severidad  de  la  justicia,  y  católico,  tan  convencido 


cho  e  prometió  dezir  verdad  y  dixo  ser  de  hedad  de  treynta  años  y  aviendo 
jurado  dixo  que  todo  lo  contenido  en  este  memorial  que  a  presentado  es  la 
verdad  y  si  otra  cosa  se  le  acordare  lo  dirá  y  descargara  su  conciencia...» 

Manifiesta  Boyl  haber  dicho  que  á  los  moriscos  se  les  daría  40  años  de 
plazo  sin  que  el  Santo  Oficio  interviniese  en  sus  asuntos;  que  durante  dicho 
tiempo  habían  de  ser  enseñados  en  las  cosas  de  la  fe;  que  pasado  el  plazo 
vivirían  como  cristianos  y  pagarían  como  tales;  que  sólo  esperan  los  de  la 
junta,  que  interviene  en  la  reformación,  el  beneplácito  del  Rey.  Llevaba 
cartas  de  cristianos  nuevos  de  unos  lugares  á  otros,  diciéndole  dichos  mo- 
riscos que  eran  recomendaciones  para  conseguir  más  limosna,  pues  él  no  lo 
entendía  por  estar  escritas  en  aravigo;  les  decía  que  el  rey  les  daría  30  ó  40 
años  de  plazo  para  convertirse,  pues  él  lo  sabia  de  los  obispos  y  otras  perso- 
nas de  la  junta,  según  decía;  entre  ellos,  de  su  provincial  fray  Jerónimo 
García.  Y  todo  esto  lo  decía  á  los  moriscos  por  consolallos  y  aplacallos  por- 
ta timosna. 

La  Inquisición  creyó  que  los  moriscos  se  valían  de  la  simplicidad  y  deseo 
de  recoger  limosna  del  padre  Boyl  para  corresponderse  segura  é  impune- 
mente, y  vista  su  causa  se  le  condenó  á  no  salir  de  Valencia,  so  pena  de 
excomunión  ij>so  fado. 

Firma  la  sentencia  Francisco  Gutiérrez.  Asiente  á  la  misma  y  la  firma 
el  bendito  fray  josepe  boyl. 

Arch.  gral.  Central— Inq.  de  Valencia,  leg.  675. 


260 
como  práctico,  llegó  á  temer,  sin  cobardía,  el  comprometer  á 
su  nación  en  una  guerra  para  la  que  no  contaba  con  suficientes 
medios  de  defensa,  y  menos  para  anonadar  á  los  poderosos  alia- 
dos que  tenían  los  moriscos  españoles.  Las  teorías  de  los  prela- 
dos las  profesaba  sin  rebozo  aquel  monarca.  El  rigor  con  los 
moriscos,  la  expulsión  ó  total  exterminio,  eran  ideas  que  acari- 
ciaba el  solitario  augusto  del  Escorial,  pero,  á  fuer  de  prudente, 
esperó  á  que  las  circunstancias  le  obligasen  á  sancionar  medi- 
das radicales.  Anhelaba,  como  el  último  de  sus  vasallos,  librar 
á  España  de  la  pernicie  alcoránica,  pero  tan  noble  anhelo  no  era 
hijo  de  un  pietismo  exagerado  ni  de  un  fanatismo  como  el  que 
tantos  prosélitos  tuvo  en  aquella  época,  sino  expresión  fiel  de 
un  corazón  católico,  ideal  sublime  de  un  monarca  piadoso,  tra- 
ducción sincera  de  los  sentimientos  patrióticos  que  pudiera 
abrigar  el  más  leal  de  los  españoles  de  antaño;  por  eso,  en 
medio  de  su  ansiedad,  no  se  olvida  de  consultar  á  los  doctos  en 
busca  de  remedio,  ni  de  reducir  á  la  práctica  cualquiera  solu- 
ción prudente. 

Verdad  es  que  la  esfera  de  acción  en  que  las  circunstancias 
habían  colocado  á  Felipe  II  era  muy  limitada  para  hallar  solu- 
ción que  satisficiese  á  todos  los  españoles.  El  descontento  de  los 
moriscos,  ayudado  por  la  avaricia  de  algunos  señores,  ó  por  los 
hugonotes,  ó  por  los  turcos  y  piratas,  podía  comprometernos 
en  una  guerra  fatal  para  los  destinos  de  nuestra  monarquía  y 
para  los  intereses  religiosos  de  nuestra  patria.  No  era  pru- 
dente, pues,  la  expulsión;  se  necesitaba  recabar,  cuando  menos, 
el  auxilio  de  los  nobles,  ora  fuese  avivando  sus  sentimientos 
monárquicos,  ora  resarciendo  las  pérdidas  que  la  expulsión 
pudiera  ocasionarles.  Mientras  tanto  habían  de  continuar  los 
moriscos  en  el  seno  de  nuestra  patria,  y  la  necesidad  exigía 
resolver  el  conflicto  en  otro  terreno  que  no  ofreciese  tantas  difi- 
cultades. De  ahí  la  contemporización  que  advierte  el  crítico  en 
la  política  de  Felipe  II;  de  ahí  las  concordias  entre  las  aljamas 
y  la  Inquisición;  de  ahí  la  reunión  de  tantas  juntas  para  estu- 
diar el  remedio;  de  ahí  la  promulgación  de  pragmáticas  olvida- 
das; de  ahí  el  recurrir  á  los  edictos  de  gracia  y  á  la  renovación 
de  privilegios  para  tranquilizar  á  los  moriscos. 

Ansiedad  mayor  no  la  tuvo  Garlos  1.  Por  eso  tuvo  que  espe- 
rar su  prudente  hijo  á  que  las  circunstancias  favoreciesen  su 
noble  intento  'le  extinguir  en  nuestra  patria  el  culto  muslímico. 


261 
El  foco  principal  de  la  raza  morisca  en  España  hallábase,  á 
la  sazón,  en  Valencia  y  hacia  ella  dirigió  su  atención  el  monar- 
ca, pensando  en  la  elección  del  que  había  de  suceder  al  ilustrí- 
simo  Loaces.  Del  acierto  en  esta  elección,  creyó  Felipe  II  que 
dependía  la  paz  en  aquel  hermoso  reino  y  por  eso  fijando  su 
atención  en  el  prelado  que  regía  la  diócesi  de  Badajoz  y  en  las 
virtudes  que  le  adornaban  y  en  el  aprecio  que  de  ellas  acababa 
de  hacer  el  pontífice  Pío  V  al  conceder  al  mismo  la  dignidad 
patriarcal  de  Antioquía  (24),  le  nombró  para  regir  la  extensa 
región  en  que  trabajó  infatigable  santo  Tomás  de  Villanueva. 
¿Era  D.  Juan  de  Ribera  el  prelado  que  necesitaba  en  aquella 
sazón  la  diócesi  de  Valencia?  Los  capítulos  que  siguen  al  pre- 
sente nos  han  de  dar  cumplida  contestación,  por  cuyo  motivo 
nos  abstenemos  ahora  de  emitir  nuestro  leal  parecer. 

El  estado  de  aquella  diócesi  y  del  reino  á  que  le  dio  su  nom- 
bre, no  era  halagüeño.  La  capital  declarada  en  estado  de  sitio 
con  motivo  de  la  rebelión  de  la  Alpujarra  y  en  peligro  inmi- 
nente, pues  sus  moriscos  moradores  se  habían  comprometido  á 
secundar  el  movimiento  de  los  monfíes  alpujarreños;  algunos 
de  los  nobles  valencianos,  como  D.  Luís  Pallas,  señor  de  la 
baronía  de  Cortes  y  algunos  de  su  familia,  protegiendo  villana- 
mente á  los  moriscos  (25);  la  Inquisición  repitiendo  los  autos  de 
fe  y  recibiendo  á  reconciliación  á  muchos  de  los  más  temerosos 
y  menos  fanáticos  (26),  mientras  algunos  de  los  más  exaltados 


24)  Vid.,  entre  otros  autores  que  citaremos  más  adelante,  á  fray  Juan 
Xhnenez,  Vida  del  Beato  Juan  de  Ribera,  pág.  43.  Un  vol.  en  4.°  de  410 
páginas  de  texto  y  178  de  Adiciones,  imp.  en  Valencia  por  José  de  Orga, 
ano  1798.  Francisco  Escrivá  S.  J.  Vida  del  venerable  siervo  de  Dios  Don 
Joan  de  Ribera,  pág'.  64  de  la  edic.  castellana  y  65  de  la  trad.  italiana.  Un 
volumen  en  4."  mayor  de  560  págs.,  imp.  en  Roma  por  Antonio  de  Rossi, 
año  1696.  Dr.  Jacinto  Busquets  y  Matoses,  Idea  ejemplar  de  prelados  deli- 
neada en  la  vida  y  virtudes  del  venerable  varón  el  III  .mo  y  Ex.mo  Señor  don 
Juan  de  Ribera,  pág.  40.  Un  vol.  en  1."  de  530  págs.,  imprenta  del  Carmen 
calzado  de  Valencia,  año  1683. 

25)  Vid.  doc.  nxim.  20  de  la  Coi.ec.  Djplomát. 

26)  En  los  autos  de  fe  celebrados  en  Valencia  en  1568  y  1570  salieron 
varios  moriscos,  pero  el  fruto  principal  lo  reportaban  los  edictos  de  gracia, 
á  los  que  solían  seguir  conversiones  casi  siempre  fingidas. 

«Las  nuevas  confesiones  comenzaron  en  Valencia  en  1568,  después  de 
la  publicación  del  edicto  de  gracia,  y  fueron  muy  numerosas,  porque  el 


262 
insistían  desvergonzadamente  en  la  predicación  de  la  fe  muslí- 


sistema  que  prevaleció  era  buscar  la  sumisión  á  todo  trance,  atenuando  el 
terror  del  castigo  con  la  benignidad  de  la  gracia. 

El  edicto  de  gracia  lo  expidió  Felipe  II  en  Madrid  á  10  de  mayo  de  1568, 
refrendado  por  Pedro  de  Hoyo,  y  el  del  inquisidor  general  D.  Diego  de 
Espinosa,  obispo  de  Sigüenza,  refrendado  por  V.  Matthco  Vázquez,  como 
Secretario  del  Consejo,  en  31  del  mismo  mes  y  año.» 

Arch.  gral.  Central — Inq.  de  Valencia,  leg.  56. 

Vid.  ademas  la  siguiente  nota  referente  á  las  Confesiones  y  abjuraciones 
de  los  lugares  de  la  valle  de  Uxó  y  otros  del  obispado  de  Tortosa  y  villa  de 
Bechí. 

«Comenzó  el  acto  en  31  de  agosto  de  1568  por  la  villa  de  Bechí,  en  pre- 
sencia del  muy  ilustre  Señor  Inquisidor  el  licenciado  Miranda  asistiendo  el 
muy  ill.  y  revd.d°  señor  arzobispo  de  Miedes  por  el  111. m0  y  revd.mo  señor 
arzobispo  de  Zaragoza,  de  cuya  diócesis  era  la  villa  referida. 

Reconciliados 

En  Bechi 320 

En  la  Alcudia 200 

En  Benigafull 83 

En  Cencía 98 

En  Zaneta 196 

EnBenizaat 294 

En  Benigazlon 68 

En  Alfandeguilla 117 

En  Castro  y  Benizaidor 141 

En  la  Vilabella  (Baronía  de  Xules) 146 

En  la  Villanueva  (olím  Morería  de  Onda) 44 

En  Tales  (término  de  Onda) .     .  223 

En  Artesa  (id.) 167 

En  Benitanduz 185 

En  Borriol 160 

En  Chivert •     •  120 

En  Castelló  de  la  plana.     .     .     , 124 

Total 2689 

Quedan  sin  reconciliar. 

En  Tales. 23 

En  Artesa. 6 

En  Benitanduz 10 

Suma 39» 

Cada  dia,  al  terminar  el  acto  de  la  reconciliación,  el  inquisidor  los 
recordaba  la  obligación  que  tenían  de  corresponder  con  fidelidad  al  perdón 
del  rey.  y  los  moriscos  "juraron  todos  en  mano  y  poder  de  su  Rev/'  y  pro- 
metieron de  hoy  on  edelante  vivir  como  a  buenos  cristianos  y  no  volver 


2í;:> 

mica  (27);  todo  desquiciado  y  sin  una  mano  fuerte  que  impusiese 
la  debida  corrección  á  las  transgresiones  de  la  ley  en  todos  los 
terrenos,  incluso  en  el  eclesiástico.  En  tal  estado  toma  posesión 
el  patriarca  Ribera  de  la  sede  valenciana  y  verifica  luego  su 
entrada  en  la  capital  con  fecha  21  de  marzo  de  1569. 

No  tardó  el  prelado  en  apreciar  por  sí  mismo  la  dificultad 


mas  a  seguir  la  dicha  secta  ele  Mahoma  y  que  les  pesa  y  se  arrepienten 
mucho  de  lo  que  por  ella  hasta  hoy  han  errado». 

Parecido  ó  igual  procedimiento  se  seguía  en  las  demás  reconciliaciones 
y  edictos  de  gracia,  pero  á  pesar  de  los  juramentos  seguían  tan  moros 
como  antes. 

A  los  infractores  de  tales  juramentos,  ¿era  justo  imponerles  el  correctivo 
necesario  á  tan  repetidos  perjurios? 

Las  cifras  copiadas  y  el  párrafo  entrecomado  pertenecen  al  Arch.  gene- 
ral Central — Inq.  de  Valencia,  leg.  302. 

27)     En  el  Arch.  gral.  Central,  leg.  58  de  documentos  referentes  á  la  In- 
quisición, se  hallan  los  procesos  instruidos  contra  los  siguientes  moriscos: 

Alonso  Monterde,  vecino  de  Albarracjn,  en  1536,  por  practicar  ceremo- 
nias arábigas. 

Xerique,  vecino  de  Almedijar,  en  1567,  por  igual  motivo  y  por  hechice- 
ro y  conjurador  de  demonios. 

Peretc  Paniza,  hermano  de  Francisco  Paniza,  que  era  Justicia  del  arra- 
bal de  Chelva,  fué  procesado  en  1568  por  cómplice  en  el  conato  de  gemia- 
nía (levantamiento)  ocurrido  en  dicha  villa  el  día  31  de  agosto  y  en  el  que 
los  moriscos  increpaban  á  los  cristianos  desafiándoles  á  la  lucha  y  diciendo 
«venid  acá,  luteranos»,  impidiendo  el  Justicia  de  Chelva  que  viniesen  á  las 
manos.  Perete  Paniza  era  partidario  exaltado  de  practicar  las  ceremonias 
moriscas. 

Miguel  Muza,  vecino  de  Chiva,  fué  procesado  en  1573  por  los  siguientes 
cargos  que  contra  él  depusieron  varios  testigos.  «Primero  que  quando 
en  1570  fue  Justicia  traia  arrastrando  por  el  suelo  la  cruz  de  la  vara  de  su 
dignidad;  segundo,  que  nunca  hablaba  ni  escribía  sino  en  algarabía;  ter- 
cero, que  quando  llegaba  la  pasqua  de  Ramadan,  enviaba  sus  cartas  y 
emisarios  por  todos  los  lugares  vecinos  para  que  se  celebrara  aquella  fiesta 
según  el  rito  mahometano;  cuarto,  que  a  ciertos  niños,  deudos  suyos,  que 
andaban  a  la  escuela  a  leer  castellano  y  deprender  las  cosas  y  oraciones  de 
la  iglesia  el  dicho  Miguel  Muza  les  ha  quitado  de  la  escuela  y  les  enseña 
en  su  casa  el  alcoran  y  las  ceremonias  de  moros  que  son  las  cosas  que  ellos 
saben,  por  salvarse;  quinto,  que  reunía  en  su  casa  hombres  y  muchachos 
para  leerles  un  libro  que  tenia  en  algaravia  con  cierta  disputa  entre  Cristo 
y  Mahoma,  en  la  qual  este  vencía  a  aquel:  sexto,  que  según  las  leyes  pros- 
critas de  los  moros,  hacia  y  deshacía  muchas  particiones  de  dotes  entre 
maridos  y  mujeres  y  concertó  y  desconcertó  casamientos  todos  a  la  le\  de 
los  moros  estando  el  casado  dos  veces;  séptimo,  que  los  viernes  iba  a  la 
acequia  de  Zacor  en  la  Huerta  donde  se  le  veia  hacer  sus  abluciones  y 


264 
de  regir  aquella  diócesi  y  creyendo,  en  su  humildad,  que  no 
podía  sacar  fruto  alguno  de  entre  tanta  relajación,  escribió  al 
pontífice  Pío  V  con  fecha  15  de  julio  de  1569,  con  objeto  de  que 
le  exonerase  del  cargo  episcopal.  Respondió  el  papa  á  22  de 
septiembre  de  aquel  mismo  año  alentando  al  nuevo  arzobispo  á 
sobrellevar  aquella  carga  en  que  Dios  Je  había  puesto  (28).  Por 
este  motivo  y  liando  en  Dios,  comenzó  el  patriarca  Ribera  á 
trabajar  en  la  reformación  de  sus  diocesanos  y  estudiar  el  modo 
de  proveer  de  remedio  á  los  obispados  sufragáneos  cuyos  domi- 
nios abarcaban  todo  el  territorio  de  la  extensa  región  edetana. 
En  esta  lamentable  situación,  agravada  por  nuevas  pirate- 
rías en  la  huerta  de  Gandía,  de  donde  habían  desaparecido 
muchos  moriscos,  ocupó  el  arzobispado  de  Valencia  el  patriar- 
ca Ribera,  teniendo  por  consejeros  á  fray  Domingo  de  Soto  y  al 
Dr.  D.  Grómez  de  Carvajal,  caballero  de  Santiago  y  más  tarde 
obispo  auxiliar  con  el  título  de  Coron;  «y  es  justo  declarar, 
dice  el  Sr.  Danvila,  que  todos  los  problemas  que  encerraba  la 
cuestión  morisca,  todos  estaban  claramente  planteados.  Los 
moriscos  continuaban  siendo  tan  moros  como  antes.  La  fusión 
de  ambas  razas  era  imposible.  Resultaban  estériles  todos  los 
medios  empleados  para  la  conversión.  Ni  la  benignidad  ni  el 
temor  habían  producido  el  menor  resultado.  Se  había  desarma- 
do á  los  moriscos  y  se  perseguía  como  caso  de  inquisición  todas 
sus  ceremonias.  La  palabra  expulsión  no  sólo  había  sonado, 
sino  que  se  había  realizado  en  el  reino  de  Granada.  ¿Qué  le  res- 
taba hacer  á  D.  Juan  ele  Ribera,  arzobispo  de  Valencia?  Seguir 
la  opinión  general  del  país  y  la  especial  del  clero  español,  que 
en  defecto  de  conversión  espontánea,  reclamaba  la  expulsión 
de  los  que  no  conformándose  con  su  condición  de  vencidos, 
conspiraban  constantemente  contra  el  sosiego  público»  (29). 


zalas,  al  rito  mahometano;  octavo,  que  cada  año  en  la  Pascua  de  la  Aldchea 
mataba  un  macho  cabrio  en  su  casa  en  secreto  y  lo  repartía  entre  sus  hijos 
y  nietos,  para  cuyo  uso  siempre  tenia  entre  su  ganado  una  res  muy  gorda 
para  aldehear;  finalmente  que  habia  retajado  a  un  muchacho,  deudo  suyo, 
cuidando  que  de  ello  no  tuviese  aviso  la  Inquisición.» 

De  estos  procesos  hay  un  extracto  en  el  Arch.  del  R.  Col.  de  Corpus 
Christi,  legajo  titulado:  Documentos  referentes  á  moros,  mudejares  y  mo- 
riscos. Y  tocante  á  la  actitud  rebelde  de  los  moriscos  de  Egea  de  Albarra- 
cin  puede  verse  todo' el  vol:  Eg     L833  del  British  Musewm. 

28)      Vid.  la  carta  de  PÍO  V  en  Xiniénez,  obra  cit.,  pág.  50. 
29;     Confs.,  pág.  182. 


265 

Esto,  no  obstante,  creemos  que  D.  Juan  de  Ribera  pudo  y 
debió  de  hacer  algo  más  que  seguir  aquella  opinión,  que  no  era 
general,  pues  la  nobleza  valenciana,  salvo  raras  excepciones,  — 
era  enemiga  de  toda  resolución  extrema.  D.  Juan  de  Ribera 
había  de  probar  su  celo  evangélico  en  aquella  mies  abundante 
á  que  aludía  el  venerable  Anyes;  debía  forzar  su  caridad  pas- 
toral, puesto  que  padecía  fuerza  al  fin  á  que  aspiraba;  debía 
justificar  con  su  conducta  los  deseos  de  aquella  opinión  que 
por  momentos  se  generalizaba  en  España;  debía  templar  su  es- 
píritu en  la  fragua  de  la  contradicción  para  superarla,  de  la 
dificultad  para  vencerla,  ele  la  imposibilidad  para  demostrar 
al  legislador  que,  no  aprovechando  la  compasión  para  con  el 
reincidente  voluntario,  era  indispensable  la  entereza  de  la  jus- 
ticia para  libertar  á  la  patria  de  los  peligros  que  gravemente 
la  amenazaban.  Tal  conducta  debió  ser  imitada  por  todo  el 
clero  español. 

No  tenemos  inconveniente  en  afirmar  desde  ahora  que  la 
conducta  del  patriarca  Ribera  desde  1569  hasta  1610  entraña 
el  mentís  más  rotundo  á  cuantas  aserciones  infundadas  han 
hecho  los  defensores  sistemáticos  de  la  raza  morisca  en  España. 
Aquella  figura,  y  no  hemos  de  tardar  en  verlo,  parece  destinada 
por  la  Providencia  para  emplear  todos  los  medios  que  pudiera 
imaginar  el  más  exigente  en  orden  á  la  conversión  de  'la  raza 
morisca  y,  por  lo  tanto,  á  la  fusión  de  ambos  pueblos.  Miseri- 
cordia; instrucción  por  medio  de  predicadores,  confesores  y 
maestros;  perdón  para  el  reincidente  involuntario;  justicia  para 
el  relapso  voluntario;  intervención  oficiosa  cerca  de  los  seño- 
res para  que  buscasen  éstos  la  salud  espiritual  de  sus  vasallos 
antes  que  el  provecho  temporal  que  de  ellos  reportaban  por 
medio  de  exacciones,  no  siempre  lícitas;  favor  para  con  el 
débil;  severidad  para  con  el  soberbio,  y  todo  esto  con  carácter 
privado  unas  veces,  público  y  solemne  otras,  sin  faltar  la  san- 
ción legal  por  medio  de  pragmáticas,  bandos,  pastorales  y  cir- 
culares. 

Si  la  índole  del  presente  trabajo  lo  permitiera,  desde  ahora 
retaríamos  á  los  enemigos  de  la  verdad  histórica  á  que  precisa- 
sen los  cargos  referentes  á  la  comisión  ú  omisión  de  actos  no 
ajustados  á  las  leyes  divina,  eclesiástica  ó  civil  en  que  inter- 
vino el  prelado  de  Valencia  para  resolver  la  cuestión  morisca, 
pero  creemos  un  deber  informar  nuestro  estudio  en  el  carácter 


266 

crítico-histórico  antes  que  en  el  apologético,  apartándonos  para 
ello  del  polémico-religioso.  Esto  no  obsta  para  que  nos  ratifique- 
mos en  las  confesiones  que  hicimos  en  los  preliminares  del  pre- 
sente volumen,  con  tanto  mayor  motivo  cuanto  que  disponemos 
de  abundantes  materiales  contenidos  en  e-1  proceso  de  beatifica- 
ción del  referido  prelado.  Nuestra  labor  es  facilitar  al  crítico 
documentos  para  juzgar  con  acierto.  Si  el  creyente,  si  el  cató- 
lico halla  confirmadas  sus  creencias  mediante  la  documentación 
que  exhumamos  de  entre  el  polvo  de  varios  archivos,  nos  com- 
placeremos en  el  alma;  y  si  el  incrédulo  vese  obligado  á  admi- 
rar la  verdad  que  entrañan  las  decisiones  de  la  Iglesia  católica, 
nos  daremos  por  satisfechos. 

Se  ha  juzgado  tan  ligera  como  apasionadamente  la  gestión 
del  patriarca  Ribera,  se  ha  ultrajado  su  memoria  de  una  mane- 
ra tan  impía  como  descarada,  que  nos  vemos  precisados  á  ade- 
lantar las  anteriores  reflexiones  para  que  los  hombres  de  buena 
fe  fijen  su  atención  en  los  documentos  que  publicamos. 

No  se  crea  por  ello  que  hemos  de  abogar  sistemáticamente 
en  el  transcurso  del  presente  trabajo  por  defender  al  patriarca 
Ribera  de  los  cargos  que  contra  su  memoria  han  lanzado  diver- 
sos escritores,  nó;  documentos  fehacientes  probarán  mejor  que 
nuestra  humilde  prosa  cuál  fué  la  intención  de  aquel  prelado  y 
cuáles  fueron  las  consecuencias  que  se  desprendieron  de  sus 
célebres  memoriales  á  Felipe  II  y  Felipe  III  para  resolver  el 
problema  morisco.  Si  hubo  yerro  en  la  expulsión  de  aquella 
raza  no  hemos  de  tardar  en  averiguarlo;  si  los  que  intervinie- 
ron en  reducir  á  la  práctica  los  deseos  de  D.  Juan  de  Ribera 
llegaron  á  exceder  los  límites  de  la  prudencia,  la  historia  juz- 
gará su  conducta;  lo  que  sí  debemos  recordar,  en  la  ocasión 
presente,  son  las  frases  que  leemos  en  el  breviario  de  la  diócesi 
de  Valencia  y  en  el  oficio  divino  dedicado  al  beato  Juan  de 
Ribera:  Ejus  consüio,  diligentue,  diuturnoque  lahori  et  opere  tri- 
buendum  est,  quod  Mauriscorum  pestis  ex  Valentim  Eegno  fuerit 
depulsg,  ai  que  exhausta  (30)! 

No  vamos,  pues,  á  negar  la  intervención  de  aquel  santo  pre- 
lado en  la  expulsión  de  los   moriscos  españoles,  pero  séanos 


30)  Officia  propria  Sanctorum  Vátentince  Diócesis  ex  apostólica  con- 
cessione:  Valentice:  ex  officiná  Nicássi  Rius,  ann.  MDCCGXCVÍI.  Un  vol. 
en  8.°  mayor.  Vid.  pág.  74**,  col.  2. 


267 

lícito  estudiar  los  medios  en  que  se  tradujo  aquella  interven- 
ción antes  de  juzgar  el  hecho  á  que  se  refieren.  Y  dicho  esto, 
claro  está  que  no  vamos  á  ensalzar  á  pripri  la  notable  figura 
que  parece  representar  el  espíritu  genuinamente  español  de 
nuestra  patria  durante  el  siglo  XVI,  ni  siquiera  á  vindicar 
manchas  de  origen  que  ninguna  relación  tienen  con  el  tema  de 
nuestro  trabajo  y  de  las  que  nunca  pudo  ser  responsable  el  hijo 
de  D.  Per  afán  de  Ribera  (31);  seremos  sobrios  en  defender  y 
nimios  en  exponer. 

Nuestra  exposición  de  hechos,  confirmada  con  la  publicación 
de  documentos,  podrá  parecer  impertinente  y  hasta  atrevida  á 
los  espíritus  apocados,  enamorados,  quizás,  de  una  belleza  fic- 
ticia en  que  se  inspiraban  algunos  cronistas  de  antaño;  tal  vez 
se  crea  más  prudente  callar  sucesos  y  ocultar  documentos,  pero 
debemos  confesar  que  la  verdad  es  la  única  moneda  corriente 
en  el  mercado  de  la  crítica  histórica,  y  fieles  á  esta  consigna, 
que  aprendimos  á  estimar  en  el  procedimiento  seguido  para 
examinar  los  hechos  y  virtudes  de  algunos  varones  antes  de 
incluir  sus  nombres  en  el  catálogo  de  los  bienaventurados, 
hemos  preterido,  á  sabiendas,  algunas  apologías  inspiradas  en 
el  entusiasmo,  más  insulso  que  respetable,  prefiriendo  tomar 
nota  de  las  acusaciones  fundadas  que  se  han  lanzado  contra  el 
beato  Juan  de  Ribera  y  otros  insignes  varones,  para  oponer  á 
ellas  testimonios  irrecusables. 

Alguien  podrá  sospechar,  y  confirmar  su  sospecha  si  tiene  la 
paciencia  de  leer  este  trabajo,  de  haber  nosotros  incurrido  en 


31)  El  crítico  imparcial  y  severo  no  debe  desconocer  la  situación  de  la 
sociedad  española  durante  la  dominación  de  la  casa  de  Austria,  sin  que  por 
esto  pretendamos  eximir  la  del  reinado  de  Fernando  é  Isabel.  Hubo  en 
aquella  sociedad  grandes  prevaricaciones  en  el  terreno  moral  como  las 
hubo  en  el  sigio  XVII,  y  para  convencerse  de  ello  basta  leer,  según  diji- 
mos, las  legitimaciones  otorgadas  en  las  Cortes.  Hemos  tenido  la  curiosidad 
de  revisar  un  vol.  (núin.  25  de  Pap.  cavíos,  en  1.",  existente  hoy  en  la  bib. 
de  la  M.  de  Cruilles),  que  contiene  las  Legitimaciones,  hechas  en  las  Cortes 
celebradas  en  Valencia,  años  162*6  y  1645,  anotadas  por  D.  Gregorio 
Mayán's  y  Ciscar,  y  que  encierran  argumentos  incontestables  para  probar  la 
relajación  moral  en  diversas  clases  de  la  sociedad  valenciana.  Claro  está 
que  los  legitimados  no  son  responsables  de  las  faltas  cometidas  por  sus 
padres,  y  el  crítico  que  osare  decir  lo  contrario  incurriría  en  la  aberración 
más  solemne  en  que  incurren  los  que  denigran  la  memoria  del  limo,  don 
Francisco  de  Navarra  y  del  patriarca  Ribera. 


2fi8 

la  monomanía  de  acentuar  la  nota  criticista;  tal  vez  tengan 
razón  los  que  así  opinen,  pero  no  nos  arrepentimos  de  haber 
buscado  el  documento  antes  que  la  apología;  nuestro  propósito 
ha  sido  defender  la  verdad,  venga  de  donde  viniere;  nuestra 
vanidad  de  erudito  se  da  por  satisfecha  con  exhumar  centena- 
res de  documentos  que,  si  no  refutan  opiniones  generalmente 
admitidas,  rectifican,  por  lo  menos,  la  opinión  defendida  por 
historiadores  que  tuvieron  obligación  de  ser  imparciales;  nues- 
tras creencias  religiosas,  ya  lo  dijimos,  se  han  robustecido  al 
ver  cómo  por  el  contenido  de  algunos  documentos  se  desvane- 
cían acusaciones  que  parecían  fundadas  y  que  escritores  respe- 
tables prohijaron  como  verdaderas. 

No  tenemos  autoridad  para  imponer  nuestra  opinión,  pero 
tenemos  derecho  á  que  se  nos  juzgue  jnxfa  allegata  et  probata. 
En  este  sentido,  esto  es,  como  acarreadores  de  nuestro  pequeño 
grano  de  arena  al  acervo  común  de  la  historia  patria,  como 
coleccionadores  de  documentos  desperdigados,  emitimos  en  al- 
guna ocasión  nuestra  leal  manera  de  apreciar  algunos  hechos. 

Lo  que  nos  parezca  yerro,  lo  juzgaremos  como  tal,  con  la 
franqueza  que  hasta  el  presente  lo  hemos  hecho;  no  vemos 
inconveniente  en  publicar  las  faltas  de  Pablo  y  de  Agustín 
acompañadas  de  la  noticia  de  su  conversión  heroica.  Con  esto 
resplandece  sobremanera  la  infalibilidad  del  fallo  emitido  por 
la  Iglesia  católica  al  colocar  en  el  Catálogo  de  los  Santos  el 
nombre  del  prelado  que  gobernó  la  diócesi  de  Valencia  en  el 
último  tercio  del  siglo  XVI. 

Tal  es,  repetimos,  nuestra  manera  de  pensar  y  fieles  á  ella 
publicaremos  cuantos  documentos  han  llegado  á  nuestras  manos 
y  en  los  cuales  se  mencione,  más  ó  menos  directamente,  la 
intervención  del  beato  Juan  de  Ribera  en  el  hecho  transcen- 
dí nial  que  nos  sirve  de  tema.  De  este  modo  podrá  apreciar  el 
lector  la  fuerza  de  los  argumentos  empleados  contra  la  memo- 
ria de  aquel  insigne  varón,  tan  calumniado  como  poco  estu- 
diado en  sus  relaciones  con  los  moriscos,  y  rectificar  el  juicio 
respecto  de  otros  personajes  que  prefirieron  el  interés  privado 
al  general  del  país.  Suum  caique. 

No  hemos  de  terminar  este  capítulo  sin  que  aprovechemos  la 
ocasión  para  exponer  nuestro  sentir  en  un  asunto  delicado  y  del 
que  se  han  servicio  los  enemigos  del  catolicismo  para  eviden- 
ciar, no  sólo  la  ignorancia  ó  mala  fe  de  algunos  ministros  de  la 


269 

religión  encargados  de  instruir  á  los  moriscos,  sino  la  responsa- 
bilidad de  los  que,  aprovechándose  del  general  desconcierto 
que  reinó  en  España  durante  el  siglo  XVI,  aconsejaron  á  Feli- 
pe III  la  expulsión  total  de  los  moriscos. 

Cierto  es  que  hubo  ministros  evangélicos  que  no  cumplie- 
ron con  su  deber ;  cierto  es  que  la  ignorancia  de  algunos  recto- 
res retrasó  en  varios  pueblos  de  moriscos  la  conversión  y  que 
hubo  acecho  pueril,  por  no  calificar  de  nimio,  en  las  ceremo- 
nias más  ó  menos  ocultas  que  practicaban  los  de  esta  raza,  y 
que  hubo  soborno,  y  composición  pecuniaria  y  otras  faltas  que 
provenían  de  un  celo  indiscreto  por  la  salvación  de  las  almas 
de  aquellos  infelices.  Esto  es  indudable,  y  de  ello  damos  testi- 
monio en  nuestra  Colección  Diplomática;  pero  confesamos 
ingenuamente  que  no  hallamos  motivo  para  desfigurar  el  hecho 
incontrovertible  de  la  imposibilidad  que  había  para  el  logro  de 
la  fusión  entre  moriscos  y  cristianos  viejos.  Hubo  ministros 
evangélicos  que  no  cumplieron  con  su  deber,  pero  el  castigo  no 
se  hizo  esperar;  hubo  rectores  que  veían  crímenes  en  las  cere- 
monias moriscas,  y  denunciaban  prácticas,  al  parecer,  inocen- 
tes (32),  pero  téngase  presente  el  estado  de  ánimo  á  que  llegó 
nuestro  pueblo  ante  el  temor  'de  las  invasiones  piráticas  y  de 
las  relaciones  peligrosas  que  los  moriscos  mantenían  con  tur- 
cos, argelinos,  franceses  y  protestantes.  Estos  temores  no  eran 
infundados,  como  afirman  modernos  historiadores  desfigurando 
la  verdad  histórica,  y  claro  está  que  todo  cristiano  viejo  se 
creía  con  el  deber  de  conciencia  de  fiscalizar  los  actos  de  los 
moriscos  y  denunciar  á  la  Inquisición  la  práctica  de  ceremo- 
nias mahometanas.  Hallábase  encarnado  en  el  espíritu  de  aque- 
llos españoles  el  odio  á  todo  lo  sarraceno;  se  abultaron  tal  vez 
las  transgresiones  de  las  pragmáticas,  se  abultaron  los  peligros, 


32)  Vid.  entre  otros,  el  doe.  núm.  11  de  la  Coleo.  Diplomát.  Ya  publi- 
caremos en  su  lugar  respectivo  algunos  informes  de  personas  eminentes  a' 
quienes  pidieron  su  parecer  Felipe  II  y  su  augusto  hijo.  En  dichos  docu- 
mentos aparece  confirmada  la  verdad  que  entrañaban  la  mayor  parte  de 
las  denuncias  debidas  á  la  iniciativa  de  algunos  rectores  de  pueblos  moris- 
cos, y  en  su  contenido  podrá  ver  el  lector  los  motivos  en  que  se  basó  la 
fiscalización,  algunas  veces  nimia,  pero  que  nos  demuestra  la  calidad  del 
temor  que  se  había  apoderado  de  los  cristianos  viejos,  y  singularmente  de 
los  rectores  de,  moriscos,  victimas  no  pocas  veces  del  odio  profundo  que 
éstos  profesaban  á  los  enemigos  de  sn  raza. 


270 

pero  ¿acaso  no  había  motivo  para  ello'?  Apelamos  á  la  impar- 
cialidad del  más  severo  crítico  para  que  nos  diga  si  aquellos 
temores  no  eran  consecuencia  lógica  de  los  hechos  descubiertos 
por  los  mismos  moriscos  al  tribunal  del  Santo  Oficio'. 

En  nuestros  días  ¿no  se  ha  perseguido  con  encarnizamiento 
la  propaganda  anarquista'?  ¿No  se  han  fiscalizado  las  acciones 
todas  de  los  prosélitos  de  tan  infernal  doctrina'?  Y  ¿quién  se  ha 
rebelado  contra  las  disposiciones  gubernativas  encaminadas  á 
extinguir  la  doctrina  que  justifica  la  idea  de  clavar  el  plomo  ó 
el  puñal  en  el  pecho  de  los  soberanos'?  No  es  nuestro  intento 
comparar  á  los  moriscos  de  antaño  con  los  anarquistas  de 
ogaño,  pero  ¿y  los  filibusteros  cubanos  y  filipinos'?  ¿Acaso  no 
predicaron  éstos  el  programa  incompleto  de  los  moriscos  al 
Conspirar  contra  la  metrópoli'?  ¿No  acogían  los  españoles  hon- 
rados las  denuncias  contra  los  sectarios  que  la  masonería  con- 
taba en  nuestras  antiguas  colonias'?  Y  cuando  éstos  empuñaron 
las  armas  para  sacudir  el  yugo  suave  ó  pesado  de  los  castüas 
¿no  enviaron  nuestros  gobiernos  millares  de  hombres  y  ríos  de 
oro  para  sofocar  aquella  insurrección'?  Por  eso  preguntamos  al 
crítico  imparcial,  ¿fueron  justificadas  las  denuncias  de  los  cris- 
tianos viejos  contra  los  moriscos  que  avivaban  su  fervor  alcorá- 
nico y  su  odio  á  lo  español  mediante  la  práctica  de  ceremonias 
mahometanas'? 

Las  faltas  de  algunos  cristianos  viejos  lo  mismo  que  la  igno- 
rancia y,  por  ende,  el  celo  indiscreto  de  algunos  predicadores  y 
rectores  no  tratamos  de  justificarlas,  pero  considerando  la  cues- 
tión morisca  con  los  antecedentes  que  hemos  ofrecido  al  lector, 
podrá  juzgarse  de  la  importancia  de  la  misma  y  de  la  insigni- 
ficancia que  entrañan  aquellas  faltas  siempre  lamentables  y  tal 
vez  punibles.  La  cuestión  morisca  no  podía  resolverse  por  un 
individuo  ni  por  una  corporación,  era  el  rey  con  el  auxilio  del 
gobierno,  era  el  Estado,  era  la  nación,  en  una  palabra,  el  sujeto 
apto  para  resolver  el  conflicto. 

El  mal  ejemplo  de  algunos  eclesiásticos  pudo  ser,  y  creemos 
que  fué,  de  fatales  consecuencias,  pues  ayudaba  á  afirmarse  los 
moriscos  en  el  odio  á  la  religión  que  se  les  predicaba;  pero 
¿acaso  los  buenos  ejemplos  de  santo  Tomás  de  Villanueva  y  de 
otros  celosos  prelados  y  predicadores,  no  merecen  ser  tenidos 
en  cuenta  para  demostrar  la  tenacidad  de  los  moriscos  en 
seguir  sus  prácticas  y  ceremonias'?  Y  si  estos  neófitos  sólo  se 


271 

dejaban  persuadir  por  el  ejemplo  y  no  por  la  doctrina,  ¿por  qué 
conspiraban  contra  el  poder  real? 

Se  dirá  que  la  cuestión  política  era  inseparable  de  la  cues- 
tión religiosa,  pero  el  hecho  es  que  los  moriscos  tomaban  des- 
quite, del  rigor  que  contra  ellos  desplegaba  el  tribunal  de  la 
Inquisición,  en  el  terreno  político  con  preferencia  al  religioso, 
por  la  sencilla  razón  de  que  en  éste  tenían  libertad  de  hecho 
para  practicar  sus  ritos  y  ceremonias.  Esta  misma  libertad  no 
repugnaba*  al  acrecentamiento  de  las  rentas  que  llenaban  las  ar- 
cas de  los  señores,  y  por  eso  la  enemistad,  el  odio  de  raza  se 
traducía  no  en  fanatismo  religioso,  sino  en  conspiraciones,  pira- 
terías y  rebeliones  armadas  contra  el  poder  real.  Esta  insumi- 
sión era  fomentada  por  la  tenacidad  en  las  creencias  religiosas, 
pero  la  base,  la  esencia,  el  espíritu  de  aquella  insumisión  era  el 
sentimiento,  el  deseo  de  recobrar  su  independencia  aquel  pue- 
blo vencido,  el  anhelo  de  ver  ondear  los  pendones  de  la  media 
luna  en  todo  el  territorio  español,  la  esperanza  de  convocar  so- 
lemnemente á  la  zalá  y  ver  sujetos  á  su  yugo  los  dominios  de  la 
España  muslímica  (33).  Poco  importaba  á  los  moriscos  que  Bar- 
tolomé de  los  Angeles  cumpliese  con  más  ó  menos  fidelidad  los 
deseos  del  inquisidor  general,  pues  los  señores  oponían  un  dique 
á  las  predicaciones  de  aquel  religioso  cuando  se  trataba  de  ins- 
truir para  lograr  la  conversión  de  sus  vasallos  y  denunciaban 
faltas  reales  ó  imaginarias  para  que  la  misma  Inquisición  ahe- 
rrojase al  bendito  franciscano;  poco  importaba  á  los  moriscos 
que  hubiese  algunos  rectores  de  costumbres  relajadas  ó  de  cien- 
cia escasa,  pero  no  así  cuando  estos  denunciaban  á  sus  legítimos 
superiores  las  transgresiones  públicas  y  privadas  y  por  cuyas 


33)  En  el  Arch.  de  la  casa  de  Alba  existen,  según  nota  que  nos  remite 
D.  A.  Paz  y  Mélia,  «algunas  cartas  sueltas  con  la  firma  quemada  que  pare- 
cen respuestas  A  consultas  del  Rey  sobre  temores  de  levantamiento  de 
moriscos  en  Aragón  en  1575,  en  Murcia,  Alpujarra,  etc.,»  y  una  «minuta  de- 
la  Carta  que  se  ha  de  escribir  al  Virrey  de  Valencia  y  al  de  Aragón,  muta- 
tis  mutandis»  que  comienza  asi:  «Entendiéndose  por  todas  partes  el  esfuerzo 
que  el  Turco,  nuestro  común  enemigo  hace...»  y  consta  de  tres  hojas. 

De  manera  tan  ostensible  manifestaban  los  moriscos  su  deseo  de  lograr 
la  independencia,  que  el  inquisidor  general  escribió  á  sus  oficiales  de 
Valencia  «para  que  castigasen  con  todo  rigor  á  los  moriscos  que  ayunasen 
por  la  victoria  de  Barbarroja».  Ardí,  grah  de  Simancas^Cons.  de  Inquisi- 
ción, lib.  núm.  78,  fol.  34,  b,  y  152,  b. 


272 

denuncias  se  instruían  procesos  inquisitoriales  que,  cuando  otra 
cosa  no,  restringían  la  libertad  de  los  moriscos  para  sus  ritos 
alcoránicos. 

Generalmente  hablando  y  teniendo  en  cuenta  lo  infructuosos 
que  resultaban  los  privilegios  reales  y  pontificios,  podemos  de- 
cir que  no  había  buena  fé  en  los  cristianos  nuevos  (34);  es  más, 
creemos  que  no  podía  haberla  mientras  anidase  en  sus  pechos 
el  odio  inveterado  á  todo  lo  español.  Acudían  á  sus  señores  en 
busca  de  protección  y  la  encontraban.  ¡Ojalá  no  fuese  cierto 
que  las  denuncias  formuladas  por  los  moriscos  contra  la  relaja- 
ción de  algunos  clérigos,  eran  dictadas  ó  inspiradas  por  algunos 
señores!  Y  no  es  que  pretendamos  la  ocultación  de  faltas  come- 
tidas por  clérigos  ó  por  seglares,  no,  la  historia  es  historia;  lo 
que  sí  recriminaremos  es  el  dañoso  intento  de  involucrar  en  ta- 
les denuncias  el  escaso  progreso  que  se  lograba  en  la  conver- 
sión de  los  moriscos  y  que  se  considere  á  aquellas  faltas,  y  si  se 
quiere  crímenes,  como  la  causa  principal  y  la  razón  potísima 
de  la  tenacidad  de  los  moriscos  en  practicar  la  fé  muslímica  y 
en  conspirar  contra  el  poder  constituido  de  nuestra  nación.  En 
aquel  tiempo  España  era  de  los  españoles;  es  más,  debía  serlo. 


34)  Además  del  indulto  que  Pío  V  concedió  á  los  moriscos  á  6  de  sep- 
tiembre dé  1")67  y,  del  que  se  aprovecharon  muy  pocos,  merced  a  la  obstina- 
ción en  que  permanecían,  el  Sumo  Pontífice,  con  fecha  G  de  agosto  de  1574 
«da  facultad  a  Don  Gaspar  de  Quiroga,  ynquisidor  general,  para  que  por  si 
o  por  los  ynqúisidores  que  diputare,  por,  no  poder  intervenir  juntamente 
eon  los  ordinarios,  reconcilien  a  los  descendientes  de  Moros  que  morasen  en 
los  Reinos  de  Aragón  y  Valencia,  aunque  sean  muchas  veces  relapsos  que 
compareciesen  personalmente  y  los  absuelvan  de  cualquier  infamia  y  pena 
en  que  hubiesen  incurrido  in  utroque  faro,  sin  confiscarles  los  bienes,  y  si 
hubiese  habido  confiscación  de  (dios  se  les  restituyan  enteramente  y  los 
habiliten  a  ellos  y  a  sus  descendientes.»—  Arch,  gral.  de  Simancas^-Consejo 
de  Inq.f  lib.  núm.  (j. 

/ 


CAPÍTULO  XI 


Concordia  entre  las  aljamas  de  Valencia  y  la  Inquisición. — Ingra- 
titud de  los  moriscos.— Pasquines  contra  el  patriarca  Ribera. 
— Nuevas  conspiraciones.— Junta  de  Lisboa  en  1581.— Los  inquisi- 
dores de  Valencia  y  el  Patriarca  informan  al  Rey  acerca  de 
los  moriscos  valencianos.— El  Consejo  de  Estado  en  1582. 


'ierto  es  que  la  situación  del  reino  valenciano  era  poco 
agradable  y  su  consideración  hacía  derramar  lágrimas 
al  esforzado  príncipe  de  la  Iglesia  que  regía  los  destinos 
de  la  metrópoli,  briscando  por  todas  partes  el  remedio  (1);  pero 


i)  t 

«JHS.  M.a 
Illmo.  y  Rmo.  señor. 
Beso  las  manos  de  vra.  S.a  Illma.  por  la  muy  gran  md.  que  con  esta  su 
carta  humanísima  me  ha  hecho,  persuadiéndole  su  singular  charidad  y  mo- 
destia que  mi  poquedad  basta  para  servir  a  su  grandeza  en  cosa  tan  ardua 
y  que  tanta  sabiduría  y  prudencia  requiere,  quanta  no  ay  cierto  en  mi. 
Lamentable  cosa  cierto  me  parece  lo  que  vra.  S.a  San.11*»  llora  y  casi  impos- 
sible  el  buen  remedio  de  tanto  mal  que  mitit  in  scyllam  durií  charibdim 
vital.  Nro.  San.mo  Padre  esta  tan  ocupado  y  tan  cercado  de  muchas  angus- 
tias en  que  la  infidelidad  vezina  y  casi  domestica  lo  pone  que  no  hay  lugar 
al  pnte.  de  comunicárselo  con  oportuno  fruto.  Yo  he  oydo  hablar  al  Illmo. 
de  Toledo  en  dias  passados  de  cosas  que  se  tractaron  en  su  tienpo  acerca 
de  estos  sanctos  desseos  de  vra.  S."a  Illma.  El  saldrá  muy  presto  y  bien 
placiendo  a  dios  y  entranbos  lo  comunicaremos  con  su  S.dad  y  en  el  interina 
parece  que  no  se  deve  hacer  novedad  ni  entonces  sin  madura  consulta  de 
la  Aplca.  y  Real  Mag.tad  a  las  quales  por  las  oraciones  de  vra.  S.ria  tan 


T.  I 


18 


•27-i 

no  es  menos  cierto  que  la  inquietud  se  extendía  por  todas  par- 
tes y  el  padre  Pinedo  llegaba  al  extremo  de  avisar  á  los  inqui- 
sidores de  Zaragoza  de  los  movimientos  que  proyectaban  los 
moriscos  de  Aragón  (2).  Esto  sin  duda  debió  de  influir  en  el 
ánimo  del  monarca  y  de  los  individuos  que  componían  el  Con- 
sejo supremo  del  Santo  Oficio  para  mitigar  de  nuevo  el  rigor 
contra  los  moriscos  y  alzar  la  mano  hasta  el  punto  de  publicar 
una  real  cédula,  con  fecha  12  de  octubre  de  1571,  en  la  que  se 
aprobaron  los  Capítulos  y  asiento  que  los  christianos  nuevos  de 
moros  del  reyno  de  Valencia  tienen  con  el  sancto  officio  de  la 
Inquisición  de  dicha  ciudad  (3). 

D.  Cosme  Abenamir,  que  residía  en  la  corte  mientras  con- 
tra él  se  seguía  el  proceso  incoado  por  la  Inquisición  de  Valen- 


siervo  suyo  revelara  su  voluntad  la  divina  que  con  sus  san.m°s  dones  pros- 
pere la  Illina.  persona  de  vra.  S.ria  Rma.  aeternum  Amen.  En  Roma  y  XV  (?) 
de  Sep.  1570.  Tll.mo  y  R.mo  Sr.  las  manos  de  V.  S.  111. ma  veso,  su  criado  in- 
digno Navarro.» 

Doc.  autógrafo  dirigido  al  patriarca  Ribera  y.  conservado  en  el  Arch.  del 
R.  Coleg.  Corp.  Ghristi.,  arm.  I,  est.  7,  leg.  8,  núm.  1. 

2)  «C<ij>iii  de  un  villete  y  aviso  que  fray  miguel  Pinedo  del  orden  de  santo 
domingo  del  monasterio  de  predicadores  de  la  ciudad,  de  garagoga  dio  a  los 
Inquisidores  apostólicos  del  reyno  de  aragon  y  su  partido  a  nuebe  dias  del 
mes  de  septiembre  de  mil  (¡ni ¡tientos  y  setenta  años. 

Muy  lll.es  señores.  El  aviso  general  que  doy  a  V.  S.as  de  lo  que  entiendo 
y  alcanco  es  que  entre  estos  moriscos  se  fraguan  y  tratan  trayciones  contra 
el  evangelio  y  la  ffe  y  contra  su  mag.d  Es  cierto  como  dios  me  es  testigo 
in  cuius  c<>ris¡)ectu  sto,  que  he  trabajado  en  que  este  sancto  Tribunal  y  offi- 
cio fuera'  en  particular  avisado  y  informado  de  las  maldades  que  algunos 
destos  nuevos  convertidos  de  moros  tractan  fundando  sus  desinios  en  vanas 
profecías  que  entre  ellos  se  tractan  y  se  diera  este  particular  aviso  y  con 
efficacia,  pero  ha  sucedido  tal  impedimento  como  el  seüor  sabe,  sea  el  ben- 
dito por  siempre...  y  assi  a  mi  como  a  xpiano  y  catholico  para  satisfaction 
de  mi  alma  y  conciencia  no  me  ha  quedado  otro  remedio,  como  enseñan  los 
theologos,  sino  dar  este  universal  y  general  aviso  a  V.  S.  y  por  que  quica 
algunos  fingen  desgustos  contra,  su  mag.d  o  ay  ingenios  amigos  de  alte- 
raciones y  nobedades  podría  sor  que  hubiesse  habido  a  quien  no  desgus- 
tasse  la  inteligencia  destas  traiciones.  Es£o  es  lo  que  digo  y  ni  se  ni  puedo 
ni  debo  decir  otra  cosa.— siervo  de  V.  S.  etc.,  fray  miguel  pinedo,  ord.is  pre- 
dicatorum.» 

Ms.  de  la  Bib.  Nacional  de  .Madrid,  sig.  P.  V.— 68.  Posee  una  copia  en  su 
i  'ni ce.  el  Sr.  Danvila. 

'ó)  Vid.  este  doc,  de  interés  suido,  en  las  págs.  182-188  de  las  Con/',  del 
Sr.  Danvila. 


275 

cia,  había  apoyado  la  gestión  de  las  aljamas  que  anhelaban  la 
sobredicha  capitulación,  hasta  ver  coronados  sus  esfuerzos  con 
el  triunfo  más  completo.  Dice  un  escritor,  que  D.  Cosme  con- 
taba con  valiosos  protectores  y  grandes  recursos  (4),  y  en  el 
ánimo  del  monarca  debió  de  influir  no  poco  aquella  protección 
para  firmar  la  concordia  mencionada. 

Del  estudio  del  citado  documento  se  deducen  enseñanzas  dig- 
nas de  especial  atención.  El  rey  y  el  inquisidor  general  firma- 
ron aquella  concordia  en  virtud  de  la  cual  se  mitigó  el  rigor 
empleado  hasta  entonces  con  los  moriscos  en  lo  referente  á  la 
confiscación  de  sus  bienes  y  á  la  condemnacion  de  los  que  come- 
tieren delitos  de  lieregia  o  apostasia  en  observancia  de  la  secta  de 
mahoma  y  sus  ritos  y  ceremonias.  Creían  el  monarca  y  el  inqui- 
sidor general  que  usando  de  piedad  y  clemencia  con  ellos,  y, 
como  ultima  resolución,  concediéndoles  dichos  Capítulos  se  lo- 
graría la  deseada  fusión.  Para  ello  se  les  eximió  de  la  confisca- 
ción de  bienes  antes  mencionada,  sin  excluir  de  este  privilegio 
á  los  dogmatistas,  alfaquíes,  retajadores  y  otra  qualesquier  per- 
sona incluso  los  relapsos  y  los  que  de  presente  están  presos  en  las 
cárceles  del  Santo  Oficio.  Tampoco  se  les  podían  imponer  penas 
pecuniarias  sino  hasta  quantidad  de  diez  ducados  para  la  yglesia 
o  obras  pias  del  lugar  donde  fuere  vecino  el  tal  preso  o  penitente 
o  para  alimentos  de  pobres  presos  de  entre  los 'moriscos.  Las 
referidas  gracias  eran  extensivas  á  los  fanáticos  tagarinos  que 
estuvieren  avecindados  diez  años  en  el  reino  de  Valencia  y  á 
los  moriscos  que  están  fuera  del  reino,  con  la  condición  de  que 
se  acojan  al  edicto  dentro  de  un  año.  En  cambio,  habían  de 
abonar  los  moriscos  50.000  sueldos  anuales  para  gastos  del  Santo 
Oficio  y  pagaderos  por  semestres. 

La  cuestión  morisca  en  Valencia  ¿quedaba  con  esto  redu- 
cida á  una  cuestión  crematística?  Así  parece  indicarlo  el  señor 
Danvila  cuando  afirma  que  por  los  capítulos  concordados  «se 
había  entrado  en  una  nueva  faz  en  la  política  de  Felipe  II  res-' 
pecto  de  la  cuestión  morisca ,  pues  el  rigor  de  la  Inquisición 
había  sido  templado  por  la  cantidad  de  50.000  sueldos  valencia- 
nos que  las  aljamas  de  los  moriscos  se  habían  comprometido  á 
dar  anualmente  para  ayuda  de  los  gastos  del  Santo  Oficio  (5)». 


4)  D.  Manuel  Danvila,  Gonfs.,  pág.  182. 

5)  Id.,  id.,  pág-^190. 


276 

Sin  embargo  de  ello,  el  fondo  de  la  cuestión  quedaba  incólume; 
se  buscaba  la  fusión  por  medio  de  la  conversión  y  ésta  por 
medio  de  la  tolerancia,  pero  esto  no  bastaba  dado  el  carácter 
de  los  moriscos,  los  cuales  llegaban  á  atribuir  al  miedo,  al  inte- 
rés y  al  cansancio,  la  solución  dada  al  conflicto  pendiente  desde 
los  primeros  años  del  reinado  del  Emperador. 

Dice  muy  bien  el  citado  académico  que  «no  correspondieron 
los  moriscos  á  este  cambio  de  política,  que  en  el  fondo  repre- 
sentaba una  verdadera  aspiración  de  conciliación  y  de  paz,  con 
deseo  de  contribuir  á  tan  nobilísimo  propósito.  Por  el  contrario, 
á  poco  aparecieron  libelos  infamatorios  en  Valencia  contra  el 
Arzobispo  (6)»,  y  respecto  de  este  particular  hemos  de  permi- 
tirnos alguna  observación. 

Hemos  compulsado  el  texto  de  los  pasquines  publicado  por 
el  Sr.  Danvila  (págs.  371  y  372  de  sus  Confs.)  con  el  original; 
hemos  visto  algunos  más  inéditos  y  hemos  registrado  el  proceso 
instruido  contra  los  autores  de  aquellos  libelos.  Nuestro  parecer 
es  el  siguiente.  El  día  11  de  agosto  de  1570  aparecen  fijados  en 
los  puntos  más  céntricos  de  la  ciudad  de  Valencia  varios  libelos 
infamatorios  ele  la  conducta  pública  y  privada  del  patriarca 
Éibera;  el  25  de  septiembre  de  aquel  mismo  año  se  repite  acción 
tan  villana,  y  posteriormente  crece  la  audacia  de  los  calumnia- 
dores hasta  el  extremo  de  obligar  al  Santo  Oficio  á  incoar,  en 
20  de  septiembre  de  1571,  un  largo  proceso  en  el  que  se  hallan 
incluidas  las  diligencias  sumariales  instruidas  á  raíz  de  los  su- 
cesos. ¿Fueron  los  moriscos  valencianos  los  autores  ele  aquellos 
pasquines?  En  honor  de  la  verdad  confesamos  que  no.  Los  pri- 
meros pasquines  ó  sea  los  encabezados  con  estas  frases  «Nos 
los  estudiantes...»  y  dirigidos  contra  el  Patriarca  por  los  rigo- 
res con  que  quiso  establecer  la  disciplina  en  la  Universidad  de 
Valencia,  como  canciller  que  era  de  la  misma,  salieron  de 
aquel  centro  docente  como  respuesta  y  desquite  al  castigo  que 
Ribera  mandó  imponer  á  los  maestros  Luviela,  Mijavila  y  otros. 
El  autor  de  dichos  pasquines  fué  Mosén  Antonio  Pineda  (7).  Los 


6)  Id.,  id. 

7)  Recordamos  haber  visto  en  l¡i  bib.  de  la  marquesa  viuda  de  Cruilles 
una  relación  ms.  de  las  consecuencias  de  la  visita  practicada  en  la  Universi- 
dad  'Ir  Valencia  por  el  santo  prelado  y  de  los  medios  á  que  apelaron  varios 
catedráticos  para  sustraerse  á  los  electos  de  la  misma.  Vid.  además  Est.  un- 


277 

segundos  pasquines  contenían  injurias  más  procaces;  fué  preso 
como  autor  Mosén  0nofre  Gacet  y,  sin  que  nos  atrevamos  á 
cargar  la  culpa  material  sobre  los  dos  principales  reos  que 
dejamos  mencionados,  hemos  de  hacer  constar  que  la  responsa- 
bilidad moral  de  aquel  escándalo  recae  sobre  individuos  de 
calidad  (8),  los  cuales  habían  propalado  el  contenido  de  los 
libelos  y  mezclado  en  la  Tragedia  que  había  de  representar  El 
Éngonnari  en  la  plaza  de  la  Leña,  nombres  respetables  y  ca- 
lumnias tan  horrendas,  que  el  Inquisidor  general  llegó  á  proce- 
der contra  los  autores  de  los  pasquines  y  contra  sus  fautores 
como  reos  de  fe;  y,  aunque  se  apeló  de  aquel  procedimiento 
inquisitorial,  por  carecer  de  jurisdicción  el  Santo  Oficio,  fué 
aprobado  por  Gregorio  XIII  en  el  breve  expedido  el  día  17  de 
julio  de  157:2. 

Aquel  escándalo  vino  á  ser  una  de  las  primeras  manifesta- 
ciones del  disgusto  con  que  los  nobles,  el  clero  y  la  Universidad 
de  Valencia  recibían  las  reformas  que  el  bienaventurado  arzo- 
bispo deseaba  implantar  en  su  querida  diócesi.  De  algún  leniti- 


tiguos  i  modernos  de  Valencia,  por  Teixidor,  y  la  Beseña  hist,  cit.  de  Velas- 
en o  y  Santos. 

8)  Entre  los  muchos  cómplices  de  aquel  escándalo  figuran  D.  Francisco 
Pallas,  D.  Luís  Fenollet,  D.  Cristóbal  Centelles,  D.  Belisario  Carroz,  D.  Luís 
Marradas,  D.  Jerónimo  Corella,  D.  Pedro  de  Moneada  y  otros.  El  medico 
.Jerónimo  Polo  depuso  en  el  Santo  Oficio  contra  D.  Jorge  de  Vich  como  autor 
de  un  libelo,  pero  la  mayor  parte  de  los  testigos,  aunque  acusan  de  compli- 
cidad y  fautoría  á  los  señores  mencionados,  están  contestes  en  atribuir  el 
delito  á  los  que  dejamos  citados  en  el  texto. 

No  estará  de  más  llamar  la  atención  del  crítico  acerca  de  las  siguientes 
frases  que  entresacamos  de  la  declaración  prestada  en  el  Proceso  instruido 
en  Valencia  para  examinar  las  virtudes  del  patriarca  Ribera  en  1625,  por 
el  Dr.  D.  Bartolomé  Giner:  «E  tu  parimente  publico  nclla  presente  Cittá, 
che  nell"  occasione  de  la  riforma  dell'  Universitá,  e  dell'  Arcivescovato,  che 
fece  il  sopradetto  Servo  di  Dio  (Juan  de  Ribera)  il  Dottore  Giovanni  Monzo, 
et  il  Dottore  Gazett,  Sacerdoti,  si  scomposero  grandemente  contro  il  sopra- 
detto Servo  di  Dio,  e  dopo  tutto  questo  al  Dottore  Monsó  gli  diede  la  Ret- 
toria  di  Sant'  Andrea,  et  al  Dottore  Gazett  la  Vicaria  di  San  Pietro  nella 
Catedrale  di  Valenza,  Paroehiali  di  questa  Cittá  et  esso  testimonio  li  co- 
nobbe  nelli  Beneficii  sopradetti.»  ¡Asi  pagaba  las  ofensas  aquel  prelado! 
Vid.  pág.  255  del  Summarium  Valentina  Beatif.  et  Canoniz.  Ven.  Serví  Dei 
Joannis  de  Ribera,  etc.  Letra  B  (442  págs.)  de  un  vol.  en  fol.  imp.  en  Roma 
en  la  tipog.  de  la  Cam.  Apost.,  año  1698.  Consérvase  en  el  Arch.  del  R.  Col. 
de  Corpus  Christi,  mim.  13. 


278 

vo  sirvieron  al  prelado  las  cartas  que  varios  de  sus  más  fieles 
diocesanos  le  dirigían  para  avisarle  en  secreto  de  las  graves 
murmuraciones  que  circulaban  con  insistencia  y  recordarle  la 
paciencia  que  necesitaba  «como  pastor  y  perlado  de  ovejas  las 
mas  rebeldes  y  roñosas  que  en  nuestra  España  se  pueden  hallar». 
Pero  el  prelado  conocía  su  obligación  desde  el  momento  en  que 
Pío  V  no  le  eximió  del  cargo  episcopal  y,  por  eso,  sus  esfuer- 
zos, su  prudencia  y  su  virtud  se  dirigieron  al  cumplimiento  de 
aquella  obligación.  Su  entereza  ele  carácter  no  le  permitía  tran- 
sigir contra  el  cumplimiento  de  su  deber  sagrado,  y,  consecuen- 
te, consagróse  con  nuevo  ahinco  á  curar  del  remedio  de  sus 
subditos  y  singularmente  délos  moriscos. 

Mientras  desarrollaba  el  Patriarca  sus  planes  político-reli- 
giosos, á  fuer  de  prelado,  presentábanse  al  poder  real  pavoro- 
sos conflictos.  Recordaba  Felipe  II  la  derrota  que  habían  sufrido 
las  huestes  comandadas  por  el  conde  de  Alcaudete  bajo  los 
muros  de  Mostagán  en  septiembre  de  1558;  el  desastre  de  los 
(id ves  en  que  perdió  el  duque  de  Medina -Sidonia  sesenta  y 
cinco  barcos  y  cinco  mil  hombres  (9);  las  expediciones  del  mar- 
qués de  Mondé  jar  y  la  campaña  de  D.  Juan  de  Austria  en  la 
Alpujarra;  las  piraterías  frecuentes  en  las  costas  levantinas 
de  nuestra  península;  los  momentos  de  angustia  que  atravesó 
ignorando  el  paradero  de  la  célebre  Armada  de  la  Liga,  hasta 
que  tuvo  noticia  de  la  victoria  de  Lepanto  y  del  horroroso 
exterminio  de  los  ocho  mil  españoles  que  guarnecían  los  fuer- 
tes de  la  Goleta.  Todo  esto  lo  recordaba  el  monarca  y  veíase 
obligado  á  no  poder  resolver  la  cuestión  morisca.  En  aquellos 
momentos  le  embargaban  otros  conflictos,  tan  graves  como  la 
guerra  inminente  con  Francia  (10)  y  la  sublevación  de  Holan- 
da (11).  ¿Qué  había  de  hacer  Felipe  II,  á  fuer  de  rey  prudente, 
sino  librar  de  compromisos  á  sus  estados?  ¿Acaso,  debería  exa- 


9)  Ms.  llec.  of.,  núm.  194,  Gresham  I"  Parry,  16  junio  1560,  cit.  por 
1'onicron,  edic.  cit.,  pág.  114. 

10)  Corresp.  de  Felipe  II,  t.  II,  pág.  251,  carta  del  24  mayo  de  1572. 

11)  «No  cuento  ya  en  Holanda,  decía  el  duque  de  Alba,  sino  con  las  dos 
ciudades  en  que  be  dejado  presidios;  tres  navios  de  la  escuadra  se  ban  ido 
con  los  insurrectos  y  creo  que  será  seguido  el  mal  ejemplo.»  Corresp.  de 
Felipe  II,  t.  II,  pág.  266,  carta  del  2  de  julio  de  1572,  cit.  por  Forncron, 
pág.  213  de  la  mencionada  obra. 


270 

cerbar  los  ánimos  irritados  del  enemigo  doméstico  que  era,  en 
aquella  sazón,  el  más  peligroso?  Nó,  y  por  eso  tolera,  cuanto  su 
conciencia  le  permite,  los  desafueros  de  la  raza  morisca.  ¡Había 
sufrido  tanto  por  parte  de  los  turcos,  piratas  y  moriscos!  No  es 
extraño,  pues,  que  respetara  los  capítulos  de  la  concordia  antes 
mencionada  y  recabase  ó  dictase  nuevos  edictos  de  gracia, 
aunque  fuesen  escasos  los  moriscos  que  á  ellos  se  acogiesen  (12). 
De  esta  tolerancia  valíanse  los  de  aquella  raza  para  cons- 
pirar osadamente  contra  el  poder  real.  Y  no  se  crea  que  re- 
petimos por  sistema  esta  acusación  que  hemos  oído  negar  á 
personas  autorizadas,  nó;  las  pruebas  son  evidentes  y,  aunque 
se  trate  de  rebajar  la  irrefutabilidad  de  las  mismas,  siempre  se 
habrá  de  convenir  en  la  verdad  de  un  hecho  innegable,  esto  es, 
que  la  alteración  de  ánimo  en  que  vivían  los  cristianos  tiejos 
no  era  temor  infundado,  no  eran,  sospechas  fanáticas,  aunque 
reconocemos  de  grado  que  el  mismo  temor  aumentaba  en  algu- 
nos casos  el  motivo  real  de  aquellas  sospechas  (13). 


12)  Vid.  docs.  núms.  3  y  5  del  leg.  tit.  Documentos  referentes  á  moros, 
mudejares  y  moriscos,  en  el  Arch.  del  R.  Col.  de  Corpus  Christi. 

13)  Por  una  carta  que  el  abad  de  Valldigna  envió  á  los  inquisidores  de 
Valencia,  remitiéndoles  unos  papeles  en  arábigo  cogidos  á  unos  moriscos 
que  tenían  presos,  se  viene  en  conocimiento  de  que  los  capitanes,  justicias 
y  oficiales  que  guardaban  las  costas,  no  enviaban  á  la  Inquisición  sino  al 
poder  civil  los  documentos  que  aprehendían  relativos  á  temores  de  levanta- 
mientos y  otros  asuntos  políticos,  quedando  para  el  Santo  Oficio  los  que 
afectaban  tínicamente  interés  religioso.  La  carta  del  abad  de  Valldigna 
dice  asi: 

«Muy  R.dos  señores:  Como  en  este  valle  y  tierra  deste  Abbadiallo  de 
nra.  S.ra  de  Valdigna  siempre  bi vimos  con  algún  recelo  de  los  moros  de  la 
mar,  continuamente  se  tiene  custodia  de  saber  qixe  gente  forastera  entra  y 
sale  en  esta  tierra,  por  donde  algunas  veces  en  algunas  personas  que  nos 
parescen  sospechosas  nos  conviene  hazer  algún  scrutinio,  y  assi  el  lunes 
passado  que  fue  el  postrero  de  agosto  se  tomaron  en  este  valle  tres  moriscos 
por  sospechas  que  avrian  salido  de  la  mar  o  que  andavan  por  la  tierra 
induziendo  a  algunos  deste  valle  con  cartas  y  otros  avisos  entre  los  quales 
se  tomo  un  morisco,  el  qual  dize  aver  sido  esclavo  de  uno  que  se  dize  Fortu- 
no guadamezilero  que  murió  en  la  armada  de  sn  magestad  estando  en  bujia, 
la  mujer  del  qual  esta  en  la  chapinería  y  catándole  si  tenia  algunas  cartas 
de  avisos  le  hallamos  esos  escritos  que  ay  juntamente  con  esta  embio  a 
vuestras  mercedes,  los  quales  el  mucho  sintió  qnando  se  los  quitamos, 
diciendo  que  eran  oraciones,  y  assi  sospechando  que  podían  ser  cartas  de 
avissos,  aunque  vienen  con  algunos  caracteres,  me  pareció  buscar  algún 


280 

Ya  dejamos  consignado,  en  los  capítulos  anteriores,  varias 
noticias  referentes  á  conspiraciones  más  ó  menos  temibles. 
Desde  que  D.  Juan  de  Austria  sometió  á  los  moriscos  alpu jarre- 
ños  fueron  más  peligrosas  aquellas  conspiraciones,  y  de  ello 
nos  testifican,  no  ya  el  proceso  contra  Jerónimo  Cherrín,  síndi- 
co de  la  aljama  de  Benaguacil,  por  ausencia  de  D.  Cosme  Abe- 
namir  (14),  sino  la  consulta  del  Consejo  de  Estado  á  6  de  marzo 


interprete  para  saber  lo  que  en  ellas  havia,  y  como  en  esta  valle  haya  pocos 
alfaquies,  paresciome  cmbiallas  a  gandía  al  Sr.  Duque,  el  qual  las  ha  hecho 
leer  y  sacar  la  sustancia  de  ellas:  la  qual  minuta  mesma  que  su  señoría  me 
lia  embiado  remitto  con  los  mesmos  escritos  a  vuestras  mercedes  por  que  me 
ha  parescido  son  cosas  algo  contra  la  fe  y  asi  doy  aviso  a  vuestras  merce- 
des como  al  morisco  que  esto  traía  he  hecho  detener  preso  hasta  tanto  que 
de  vuestras  mercedes  tenga  otro  avisso  y  mandato  y  assi  les  suplico  luego 
me  manden  dar  avisso,  si  es  caso  que  se  suelte  o  sino  vuestras  mercedes 
manden  embiar  por  el  para  que  lo  lleven  a  buen  recaudo,  por  que  no  que- 
rría que  deteniéndose  aquy  se  nos  soltase  y  vuestras  mercedes  me  diesen 
algún  cargo:  los  otros  dos  se  hallo  que  eran  vasallos  del  señor  duque  de 
gandía  y  pobres  que  yban  juntamente  con  este  acaptando  y  el  mesmo  dia 
habían  salido  de  tierra  del  Sr.  Duque  y  asi  los  soltamos... 

Y  pues  esta  no  es  para  mas,  quedo  rogando  a  dios  nro.  señor  la  vida  y 
estado  de  viras,  mercedes  prospere  por  muchos  años:  desta  su  casa  de  nra. 
señora  de  Valdigna  a  iiij  de  agosto  1542.  D.  V.as  mercedes  muy  cierto  ser- 
vidor.—El  Abbad  de  Valdigna. — Rubricado. 

La  minuta  de  que  antes  se  habla,  dice  así:  «I  La  que  tiene  esta  señal  ijl 
no  contiene  sino  un  verso-del  alcoran  que  dice  que  no  hay  sino  un  Dios  y 
este  que  no  tiene  hijo  y  niega  la  trinidad  y  sobre  esto  ba  hablando  lo  que 
suelen  etc.  etc.,  digo  con  provecho  y  ruin  entendimiento.  II  La  que  tiene 
esta  señal  (•)  no  contiene  sino  otro  verso  del  alcoran  que  dize  que  Dios  les 
embia  a  mahoma  propheta  nacido  dellos  mismos  y  sobre  esto  va  moralizando 
cosas  de  devoción.  III  La  que  tiene  esta  señal  «ZJZ»  contiene  una  oración  a 
nro.  S.r  que  assi  como  es  oydor  del  que  le  llama  y  piadoso  y  assi  como  es 
oydor  de  los  muertos  assi  le  otorgue  lo  que  le  pide  etc.  IV  La  que  tiene 
esta  señal  j-  contiene  que  N.°  S.r  es  sabidor  de  presente  y  de  pretérito  y 
de  futuro  y  es  un  solo  Dios  y  Santo:  es  oración  del  alcoran.  V  La  que 
tiene  es! a  señal  #A* :  rufre  martal  y  blanquete  alumbre  quemado  de  cada 
uno  dos  oncas  que  sea,  picado  y  pastado  con  agro  de  naranja  y  azeite  común 
y  hecho  ungüento  untarse  contra  la  sarna,  y  después  baños  de  agua  cozida 
COD  lia  ladre  y  niatapollo.» 

Arch.  gral.  Central    Inq.,  leg.  51. 

II)  Hemos  disfrutado  el  original,  que,  consta,  de  33  hojas  en  Col. ,  de  la 
Publicación  de  las  provanzas  y  testigos  </'"'  deponen  contra  geronimo  che- 
rr'iii  vez.0  de  benaguacil,  .'•.""  núebo  de  int>r<>.  VA  Sr.  Danvila,  que  lo  posee, 
publicó  (págs.  191  y  192  de  sus  Confs.)  algunas  noticias  referentes  á  la, 
intervención  del  Turco  en  «'I  levantamiento  que  tramaban  los  moriscos  de 


281 

de  1577  para  resolver  acerca  de  las  denuncias  formuladas  por 
los  inquisidores  de  Zaragoza  con  motivo  de  las  declaraciones 
recibidas  en  aquel  Santo  Oficio  referentes  á  una  conspiración 
dirigida  por  el  morisco  Juan  Duarte. 

El  interés  de  este  documento  nos  obliga  á  publicarlo  íntegro 
en  este  lugar,  reservando  para -otro  los  detalles  referentes  á  la 
mencionada  conspiración  (15). 


Aragón  y  Valencia.  Nosotros  añadiremos  algunas  más,  en  este  lugar,  en 
confirmación  de  lo  que  dejamos  dicho  en  el  texto. 

El  mismo  testigo  que  dio  noticia  de  la  carta  real  venida  de  Argel  ofre- 
ciendo favor  á  los  moriscos  y  publicada  por  vez  primera,  que  sepamos,  por 
el  Sr.  Danvílla,  añade  en  su  declaración  «que  estando  en  Segorve  sabe  que 
hablavan  entre  si  ciertos  moriscos,  por  el  dicho  tiempo,  del  trnto  del  levan- 
tamiento y  dixo  el  uno  que  no  tenian  hora  segura  para  levantarse;  que 
quando  se  acostavan,  cada  uno  ponia  sus  vestidos  aparte  aguardando  para 
quando  los  llamasen  y  que  las  nuevas  que  venían  de  Valencia  a  la  dicha 
ciudad  de  Segorve  las  trayan  ciertas  personas  principales  que  declaro  y  no 
a  todos  y  por  estar  Jayme  Izquierdo  preso  en  la  Inq.n  de  Carago<;a  venían 
otras  personas  que  declaro,  por  cuyos  medios  se  comunicarían  en  Aragón.» 
El  mismo  testigo  hace  luego  una  reseña  de  los  síntomas  precursores  del 
abortado  levantamiento. 

En  la  foj.  3,  b  del  ref.  doc,  consta  la  declaración  de  otro  testigo  jurado 
que  confirma,  en  julio  y  septiembre  de  1577,  lo  dicho  por  el  anterior. 

En  las  fojas  4  y  5  deponen  otros  testigos  lo  mismo  y  añaden  nuevas 
declaraciones  referentes  á  las  inteligencias  de  los  moriscos  con  el  principe 
de  Bearne,  á  las  fiestas  celebradas  por  los  moriscos  de  Gandía  con  motivo 
del  feliz  arribo  de  Ochali  á  Argel,  á  las  matanzas  de  los  cristianos  viejos 
que  iban  á  Valencia  desde  Italia,  Bai'celona  y  Castilla  con  el  fin  de  apode- 
rarse los  moriscos  de  las  armas  que  aquellos  llevaban,  á  la  esperanza  que 
tenian  los  moriscos  de  que  en  1583  serían  dueños  de  España,  etc,y  etc. 

Otro  testigo  prueba  en  su  declaración  (foj.  5,  b.),  que  los  moriscos  ara- 
goneses habían  escrito  á  Cherrin  y  á  otros  jefes  moriscos  de  Eslida,  Oliva  y 
Scgorbe,  que  los  árabes  se  hallaban  en  comunicación  frecuente  con  el  mo- 
risco Juan  Chico,  embajador  de  los  suyos  en  Francia,  y  que  había  recabado 
el  ofrecimiento  de  protección  de  parte  del  señor  de  Montestruch,  del  prín- 
cipe del  Bearne  y  de  los  luteranos  franceses. 

Otras  noticias  interesantes  hay  en  el  proceso  instruido  contra  Lope 
Geciri  y  que  publicamos  extractado  en  el  doc.  núm.  21  de  la  Coleo.  Diplo- 
mática juntamente  con  los  fragmentos  de  otro  interesantísimo  proceso  rela- 
cionado con  las  denuncias  de  los  inquisidores  de  Zaragoza  á  que  se  refiere  la 
consulta  del  Consejo  de  Estado  á  6  de  marzo  de  1577  que  damos  en  el  texto. 
15)  Vid.  doc.  mím.  21  de  la  Colec.  Diplomát.  y  la  «Relación  de  los  mo- 
riscos que  se  hallaban  presos  por  causa  del  lebantamiento  y  que  parecía  a 
los  Inquisidores  de  Valencia  que  se  podían  dar  en  fiado».  Doc.  del  Archivo 
general  de  Simancas — Inq.,  lib.  núm.  645,  fol.  119. 


282 

«Lo  que  se  trato  en  Consejo  a  VI  de  margo  de  1577 ,  sobre  lo 
de  los  Moriscos  del  Reyno  de  Valencia  y  Aragón. 

•  Hauiendosc  visto  en  el  consejo  qne  huno  el  dia  antes,  todos  los  pa- 
peles que  sobrestá  materia  truxo  el  vice-cancillei  y  particularmente 
lo  que  los  inquisidores  de  Caragoca  cscriuieron  al  consejo  de  la  sancta 
general  inquisición  de  lo  que  vn  vassallo  de  Don  pedro  de  alagon  avia 
eonfessado  y  rebelado  cerca  de  lo  que  vn  Duarte  tratava  con  los  di- 
chos moriscos  por  comission  y  cartas  del  turco,  para  que  se  levantas- 
sen  quando  se  les  avissase  que  venia  su  armada  y  no  de  otra  manera, 
y  pensado  sobre  la  materia,  parecióle  seguridad. 

El  Vice  Canciller,  dixo  que  a  su  parescer,  la  armada  del  turco  no 
puede  venir  en  daño  destos  Eeynos  en  confianca  de  los  moriscos  de 
Valencia  y  araron,  no  teniendo  puerto  donde  recoger  su  armada,  y 
que  tampoco  puede  acer  que  los  moriscos  de  Valencia  se  ayan  de  le- 
vantar, no  teniendo  cierto  el  socorro  y  venida  de  la  armada  del  turco, 
pues  por  vn  morisco  ay  XX  christianos'  viejos,  y  estando  estos  en  or- 
den y  prcuenidos  no  se  atreverán  los  moriscos  a  mouerse.  Pues  avn- 
que  tengan  armas  son  rruynes  y  mal  paradas,  y  que  ademas  desto  no 
tienen  vituallas  ni  municiones  como  los  virreyes  han  auisado. 

Que  demás  desto  no  tienen  puertos  donde  recogerse  y  fortifficarse 
porque  los  despadan  y  Bernia  están  a  recaudo  con  las  torres  que  ally 
se  han  hecho  y  los  demás  puertos  no  son  de  consideración. 

Que  no  veniendo  la  armada  del  turco  en  su  ayuda  no  vee  que  aya 
que  puedan  tener  ningún  otro  socorro  por  mar. 

Por  lo  qual  todo  a  el  le  paresce  que  los  dichos  moriscos  no  se  pueden 
mouer  ni  leuantar.  Pero  que  a  vaque  esto  sea  assi  es  mas  sano  consejo 
prevenirse  y  proueerse  todo  como  si  huviese  de  suQeder  al  contrario 
de  lo  que  se  presupone.  Pues  puede  ser  que  su  passion  los  ciegue  y  que 
no  miren  la  razón  ni  los  fundamentos  con  que  lo  emprenden,  como  se 
ha  visto  ya  quatro  veces  que  se  han  leuantado. 

Dixo  que  bien  cree  que  si  la  armada  viniesse  se  levantarían  y  que 
si  se  levantan  y  la  armada  se  halla,  fuera  de  sus  males  (sic),  que  acu- 
dir; i  a  su  socorro,  pues  podría  parescer  al  enemigo  que  tendrá  con  esto 
ocasión  de  seguir  su  intento  que  es  el  daño  de  la  christiandad. 

Que  tampoco  es  de  parecer  que  las  pivuenciones  que  se  hizieren 
no  sean  de  manera  ni  con  tanta  demostración  que  los  yrrite  y  los 
haga  arrojar,  y  que  tanto  mas  se  ha  de  mirar  en  esto  en  la  primauera 
y  verano,  porque  apretados  porvna  parte,  y  por  otra  confiados  en  el 
tiempo  y  en  <■!  socorro  que  con  el  pueden  tener,  no  se  arrojen  a  la  de- 
sesperación, lo  qual  no  temería  si  fuese  al  principio  del  invierno. 

<v>ue  por  todo  esto  seria  de  parescer  que  las  preuen§iones  y  aperci- 
uimientos  que  agora  se  biziesen  sean  moderados  y  los  que  buenamente 
bastaren  para  |>reuenir  el  peligro. 


283 

Que  estos  a  su  parescer  deuian  ser  poner  alguna  gente  a  los  limi- 
tes y  a  la  rraya,  por  que  meterla  dentro  lo  tiene  por  de  inconveniente 
por  la  falta  de  comida,  y  por  no  alterar  el  Reyno. 

Preuenir  la  gente  del  Reyno. 

Quitarles  las  armas  que  se  les  hallaren  a  los  moriscos  por  medio  de 
los  serrares  y  varones,  pues  las  que  tienen  escondidas  serán  de  poco 
servicio. 

Armar  los  christianos  viejos. 

Ordenar  a  los  señores  y  varones  que  vayan  a  sus  lugares  porque 
sera  de  mucho  momento  el  estar  sobre  sus  vasallos  y  saber  sus  anda- 
mientos. 

Con  esto  advirtió,  que  si  el  virrey  lo  ordenasse,  no  seria  obedescido, 
por  que  dixo  que  mállunt  opprimi  <tl>  exteris  quam  a  suis  gobernatori- 
bus.  Y  que  convendrá  embiar  orden  particular  para  ello. 

Guardar  los  passos  a  los  otros. 

Ref  orear  vn  poco  mas  lo  de  la  marina  de  Valencia  y  que  anden  por 
ally  quatro  galeras. 

Que  demás  desto  hiziessen  las  cosas  que  están  aduertidas  en  los 
apuntamientos  que  se  embiaron  a  los  Virreyes  de  Aragón  y  Valencia, 
quitando  algunas  cosas  que  no  le  parescen  en  este  tiempo  convenientes 
ni  seguras,  como  es  lo  del  sacar  los  ricos  y  caudillos  dentro  los  demás, 
por  que  lo  sintirian  mucho  y  creerían  lo  que  temen,  y  lo  del  contribuyr 
los  moriscos  para  poner  mas  gente  a  la  marina  y  lo  del  comercio. 

Que  todo  lo  demás  de  los  dichos  advertimientos  puede  ser  apropo- 
sito  para  lo  deste  verano. 

Que  todo  esto  lo  remitiría  a  los  Virreyes  de  Aragón  y  Valencia  ad- 
uertiendoles  de  lo  que  acá  paresciese. 

Dixo  que  para  lo  del  armar  los  christianos  viejos  de  Aragón  ay 
falta  de  armamento  y  de  gente  que  los  instruya  y  que  la  necesidad 
del  Reyno  es  grande  demás  que  no  yendo  su  Mag.d  a  Cortes  no  ay 
pensar  sacar  dellos  vn  real  y  que  assi  para  este  punto  es  necessarin 
proveer  y  emprestar  de  acá  el  dinero,  el  qual  después  se  podría  en 
Cortes  rembolsar. 

También  advirtió  que  seria  bien  embiar  vna  persona  de  guerra 
que  assistiesse  con  el  Virrey  de  Aragón,  por  no  tener  el  platica  y  expe- 
riencia destas  cosas,  para  que  con  el  consejo  y  assistencia  de  la  tal 
persona  se  executasse  mejor  lo  que  conviene  al  servicio  de  su  M.d 

Que  esto  no  es  menester  en  lo  de  Valencia  por  tener  el  Virrey  mas 
platica  y  experiencia  destas  cosas. 

En  lo  de  la  Xaferia.  dixo  que  seria  bien  repararla  y  que  con  esto 
y  con  estar  ally  hasta  S  o  10  familiares  bastaría  para  poder  acudir  a 
qualquier  rebato  y  necessidad  la  ciudad,  ^ivnque  le  paresce  que  ay 
poco  que  temer  de  aquello  y  que  seria  mostrar  mucha  flaqueza  mudar 


284 

la  inquisición  de  ally  ni  guardarla  con  demostración,  demás  de  que  el 
no  veo  casa  en  ciudad  donde  se  poder  meter  la  inquisición. 

Sobre  todo  quanto  dixo  que  attcnto  que  por  las  consideraciones 
dichas  y  el  tiempo  en  que  se  esta,  no  le  paresce  que  se  deven  hazer 
prevenciones  de  mas  demostración.  Es  de  parescer  que  se  deve  tomar 
este  negocio  de  proposito  de  vna  vez  al  fin  del  verano  que  es  su  propio 
tiempo  y  dar  en  todo  lo  que  a  esto  toca  la  orden  necessaria. 

El  Principe  de  Melito  se  conformo  en  todo  con  el  parescer  del  Vice- 
canciller. 

El  Marques  de  los  Velez  hizo  lo  mismo  y  advirtió  que  el  sacar  los 
moriscos  del  Reyno  de  Valencia  como  se  hizo  en  lo  de  Granada,  duda- 
ría avn,  si  seria  peor  que  levantarse  ellos,  y  que  assi  le  paresce  que  lo 
que  conviene  es  hazer  las  prouisiones  que  están  apuntadas,  y  que  re- 
mediando al  peligro  lo  mejor  que  se  pudiere  no  se  altere  la  gente. 

En  todo  lo  demás  que  se  remitía  a  lo  dicho. 

ítem  el  Inquisidor  General,  añadiendo  que  no  tiene  por  tan  incier- 
to lo  de  la  venida  de  la  armada  del  turco,  por  que  'en  fin  él  mayor 
enemigo  del  turco  es  su  mag.d  y  desseara  offender  la  raíz  y  principal 
fundamento  que  es  lo  destos  Reynos  y  que  por  esto  cree,  que  ni  ven- 
drá sobre  Malta,  ni  contra  venecianos,  sino  en  daño  de  su  M.d  y  que 
assi  lo  mas  seguro  es  prevenirse  y  temer  que  esta  mala  gente  se  aya 
de  levantar  y  que  el  turco  los  quiera  induzir  a  ello  para  ocupar  a  su 
M.d  sin  pensar  de  venirlos  a  socorrer,  que  en  suma  todo  lo  que  toca  a 
Valencia  se  remita  al  Virrey. 

Que  para  lo  de  Aragón  se  embie  persona  que  assista  y  aconseje  al 
de  aquel  Reyno. 

En  lo  de  la  Xaferia  que  es  necessario  repararla,  por  que  no  se 
cayga,  y  porque  los  abitantes  estén  con  mas  seguridad. 

Que  lo  de  los  familiares  para  la  guardia  no  bastara,  porque  todos 
son  viejos  y  hombres  muy  pacíficos,  en  que  se  a  proveydo  que  sean 
assi  por  escusar  algunos  desordenes  que  otra  manera  de  gente  solia 
hazer,  y  que  assi  sera  menester  poner  de  otra  gente,  avnque  bien  le 
paresce  que  bastaran  hasta  10  o  12  personas. 

El  Duque  de  Alva,  que  le  paresQia  muy  bien  todo  lo  que  el  Vice- 
canciller avia  dicho  y  que  el  se  conforma  va  con  ello. 

Dixo  que  la  venida  de  la  armada  del  turco  se  podría  temer,  si  de 
acá  se  le  huviesse  de  aconsejar^  pues  se  sabe  como  esta  todo. 

Pero  que  en  fin  avnque  cree  que  no  verna,  es  bien  temer  lo  que 
su  Ills.ma  ha  dicho  que  ha  hablado  como  muy  soldado  y  que  assi  sera 
lo  mas  seguro  prevenirse  para  en  qualquier  caso. 

Que  seria  bien  poner  hasta  2  o  3000  hombres  para  mayor  seguri- 
dad. Pero  que  duda  que  se  podran  levantar,  aviendose  de  proveer  de 
tanta  gente  a  tantas  partes,  ni  que  huviesse  de  durar  esta  gente. 


285 

Dixo  que  dos  maneras  de  remedios  podría  aver  para  lo  de  los  mo- 
riscos, el  vno  para  lo  de  agora  lo  que  el  Vice  canciller  avia  dicho,  y 
el  otro  para  adelante  para  al  fin  del  verano  desarmar  de  proposito 
aquella  gente  con  la  que  quedasse  y  se  huviesse  metido  en  las  islas, 
con  la  qual  se  podria  el  invierno  meter  la  mano  al  negocio. 

El  Marques  de  Aguilar  se  conformo  también  con  el  Vice  canciller 
paresciendole  lo  mejor  armar  los  christianos  viejos  y  desarmar  los 
moriscos,  y  que  lo  del  quitarles  las  cabegas  (los  alfaquies)  seria  tam- 
bién acertado,  si  se  pudiese  hazer  agora. 

El  Presidente,  se  vino  a  conformar  con  el  Vice  canciller»  (16). 

Como  se  ve,  no  había  bastado  el  desarme  de  1563,  ni  el  es- 
carmiento de  1568,  ni  menos  el  bando  mandado  publicar  en  28 
de  junio  de  1575  con  objeto  de  recoger  de  nuevo  las  armas  de 
los  moriscos  para  que  éstos  renunciasen  á  sus  esperanzas.  Mien- 
tras tanto,  el  patriarca  Ribera,  ansioso  de  lograr  una  solución 
pacífica,  había  trabajado  en  el  arreglo  parroquial  de  los  moris- 
cos (17)  y  consentido  una  carga  pecuniaria  sobre  su  renta,  con 
objeto  de  que  el  servicio  parroquial  fuese  más  factible.  Véase 
cómo  lo  refiere  el  P.  Fonseca  al  reseñar  la  junta  presidida  por 
D.  Juan  de  Ribera  y  asistido  por  D.  Martín  de  Córdoba,  obispo 
de  Tortosa,  D.  Gregorio  Gallo,  obispo  de  Orihuela,  «con  otros 
grandes  letrados:  en  la  cual  junta  consideraron  maduramente 
que  eran  pocas  las  190  Retorias  que  se  avian  desmembrado  de 
sus  matrices  para  la  instrucción  de  los  moriscos,  y  que  las  rentas 
señaladas  para  los  alimentos  de  los  retores,  eran  muy  tenues,  y 
faltando  el  pie  de  altar,  assi  por  la  poca  piedad  de  los  feligre- 
ses, como  por  la  aspereza  de  la  habitación,  era  imposible  sus- 
tentarse con  ellas,  por  lo  qual  los  Retores  comengavañ  ya  a 
desamparar  las  parroquias,  y  era  tuerca  encomendar  aquel 
oficio  a  los  que  se  ofrecían  administrarle,  que  lo  ordinario  eran 


16)  Arch.  gral.  de  Simancas — Secret.  de  Est.,  leg.  335. 

17)  Vid.  Fr.  Juan  Xiuiénez,  pág.  77  de  la  Vida  cit.  Pueden  consultarse, 
además,  los  documentos  siguientes:  «La  forma  que  se  ha  tenido  en  el  Arzo- 
bispado de  Valencia  en  hazer  las  dismembraciones,  erectiones  y  dotaciones 
de  las  Rectorías  en  los  lugares  de  los  nuevos  convertidos  del  dicho  Arzobis- 
pado en  el  año  157-4»,  y  una  «Carta  del  obispo  de  segorbe  a  su  Mag.d  con 
relación  de  lo  que  se  a  entendido  de  los  moriscos  de  Valencia  y  de  las  dili- 
gencias que  se  an  hecho  por  los  Inquisidores  de  aquel  Reyno;  dat.  Madrid, 
12  abril  1575»;  holog.  existentes  en  el  British  Museum,  sig.  Eg.  1510,  mi- 
meros  49  y  52. 


286 

sacerdotes  de  poca  erudición»  (18).  Se  decretó  con  este  motivo 
la  erección  de  nuevas  parroquias,  la  elección  de  sacerdotes 
aptos  ó  sea  dotados  de  ciencia  y  virtud,  y  consintió  el  prelado 
que  se  cargasen  sobre  su  renta  para  la  dotación  de  aquellas 
nuevas  rectorías  la  suma  de  tres  mil  seiscientos  ducados  de 
renta  anual.  Confirmó  estos  acuerdos  el  papa  Gregorio  XIII  por 
su  breve  dado  á  16  de  junio  de  1576,  pero  las  dificultades  surgi- 
das para  implantar  aquellas  saludables  reformas,  impidieron  la 
erección  de  las  parroquias  nuevas,  sin  que  por  ello  desistiese  el 
Patriarca  de  emplear  todos  los  medios  para  implantar  la  ins- 
trucción. 

El  resultado  de  estas  nuevas  disposiciones  fué  tan  escaso 
como  el  obtenido  de  las  anteriores  y  además  en  el  reino  de  Va- 
lencia surgió  una  nueva  dificultad  á  la  que  se  procuró  dar  solu- 
ción (19);  pero  en  Andalucía,  y  singularmente  en  Córdoba  y 
Granada,  retoñaban  espinas  y  abrojos  que  no  había  podido  segar 
el  valeroso  D.  Juan  de  Austria  (20);  en  Aragón  seguían  los  mo- 
riscos llenando  de  pavor  á  los  cristianos  viejos  (21);  y  en  Cas- 
tilla se  avivaba  aquel  temor  merced  á  las  inteligencias  de  los 
moriscos  que  residían  en  aquella  región  con  los  aragoneses  y 
valencianos. 


18)  Justa  expulsión,  etc.,  pag.  33. 

19)  Existe  en  el  Arch.  de  la  Casa  ducal  de  Alba  una  Instrucción  que 
consta  de  tres  hojas  en  malísimo  estado,  y  de  ella  puede  leerse  lo  siguiente, 
según  nos  dice  el  Sr.  Paz  y  Mélia:  ...«Apuntamiento  que  por  nuestra  orden 
y  mandado  se  ha  hecho  de  personas  de  autoridad  y  letras,  [y]  se  ha  apun- 
tado para  la  nueva  reformación  e  instrucción  que  se  ha  de  hacer  [con  los 
nuevamente?]  convertidos  de  moros  en  el  n.°  reyno  de  Valencia  y  de  que. 
vos  el  R.do  en  Cristo  [obijspo  de  Orihuela...  aveis  de  estar  advertido,  ele.: 
Primo  que  es  cosa  clara  y  muy  sabida  que  la  doctrina  e  instrucción  de  los 
dichos  moriscos  y  el  modo  y  forma  que  se  ha  de  tener  en  ella  toca  al  arzo- 
bispo <lc  Valencia  etc.»  Consta  do  34  puntos  y  se  halla  rubricada. 

2U)  Vid.  los  documentos  números  LXVII  á  LXXIII  de  la  Colee.  Diplo- 
mática publicada  por  el  Sr.  Janer  en  la  cit.  obra.  Pueden  verse,  como  docu- 
mentos muy  curiosos,  la  «Correspondencia  de  D.  Juan  de  Austria  sobre  los 
moriscos  de  Granada»  en  1576,  conservada  en  el  Arch.  grctl.  de  Simancas 
Secret.  de  Est.,  leg.  152,  y  las  «Advertencias  de  lo  que  convenia  desconfiar 
de  los  moriscos  granadinos,  años  1588  y  1592»,  en  los  legs.  165  y  169  del 
mismo  Arch. 

21  |  Vid.  en  la  misma  obra  cit.  en  la  nota  anterior,  los  documentos  LXXVI 
5  LXXVII. 


287 

Podían  los  consejeros  de  Estado  no  dar  crédito  á  las  decla- 
raciones que,  en  descargo  de  su  conciencia,  prestaban  algunos 
testigos  ante  los  inquisidores  denunciando  futuros  alzamientos 
de  la  gente  morisca,  pero  juzgaban  necesario  hallarse  preveni- 
dos para  hacer  frente  á  probables  contingencias.  Es  indudable 
que  la  cuestión  morisca  presentaba  en  Valencia  síntomas  muy 
alarmantes,  ora  por  los  repetidos  casos  de  emigración  sospe- 
chosa á  las  fronteras  africanas,  ora  por  la  frecuencia  con  que 
el  Santo  Oficio  se  veía  obligado  á  intervenir  en  repugnantes 
casos  de  superstición  (22),  ora,  en  fin,  por  las  reclamaciones 


22)  Extracto  de  la  causa  contra  el  Dr.  Jerónimo  Jabar  cirujano  (ausen- 
te), morisco  vizcaíno. 

Comienza  este  proceso  por  varias  declaraciones  de  Juan  Palau,  catalán, 
pescador  preso  en  las  cárceles  del  Sto.  Oficio,  que  denuncia  en  1(>  de  julio 
de  1577,  que  el  médico  Jabar  con  otros  moriscos,  compraron  una  barca  y 
desde  la  Dehesa  de  Valencia  se  embarcaron  para  Argel.  El  Fiscal  le  acusó 
de  fautorías  de  herejes. 

Alonso  Ginés,  pescador,  declara  que  Palau  le  llevó  á  casa  del  Dr.  Jabar, 
quien  decía  que  tenía  un  tío  en  Argel  que  después  del  Rey  era  el  primero, 
y  que  no  iba  para  quedarse  allí  sino  para  tomar  mi  bajel  con  60  ú  80  cris- 
tianos y  volverse  acá  para  dar  razón  á  los  Inquisidores.  Dio  600  r.s  para 
pagar  la  barca  y  fueron  á  comprarla,  concertándola  por  36  ¿e  y  1/2.  Quite- 
ría  Domínguez  lo  confirmó.  Era  la  manceba  del  doctor. 

El  Fiscal  acusó  á  ésta  de  fautorías  de  herejes,  detallando  los  cargos. 
Ejercía  la  medicina  con  invocaciones. 

Luis  Cumbri  conocía  al  doctor  por  haberlo  curado. 

La  mujer  del  doctor  murió  el  29  junio  1578. 

En  11  abril  1580  declaró  Jaime  Simón  de  Ros  haber  visto  al  doctor  ves- 
tido de  moro  y  que  habiendo  comprado  un  muchacho  cristiano  y  estando  en 
su  poder  se  ha  vuelto  moro. 

Declarado  en  rebeldía,  pidió  el  Fiscal  que  como  hereje  apóstata  se  le 
condenase  á  excomunión  mayor. 

En  19  junio  1583  se  pronunció  sentencia  declarando  al  Dr.  Jabar  hereje 
apóstata  y  mandando  se  le  quemase  en  estatua. 

Ardí,  gral.  Central — Inq.  de  Valencia,  leg.  52. 

Por  lo  curioso  que  es  el  proceso  inquisitorial  seguido  contra  el  Dr.  Ilie- 
roninio  Pachet,  en  1580,  extractamos  lo  siguiente:  «Se  le  habían  seguido 
otros  dos,  en  cuyo  discurso  confeso,  que  el  a  tenido  ligado  en  una  plancha 
el  demonio  para  que  acudiese  cuando  le  llamase  y  que  el  alfaqui  de  Beni- 
modo  le  dio  dos  demonios  ligados  en  dos  planchas  para  este,  y  que  la  una 
la  dio  a  los  SS.  Inquisid.s  la  otra  vez  que  estuvo  preso  y  se  quedo  con  la 
otra  plancha  y  la  tiene  en  su  casa;  y  que  asi  mismo  tiene  confesado  que  a 
28  años  que  a  tenido  los  dos  dichos  familiares  conjurados  y  que  les  a  consul- 
tado en  un  hurto  que  se  hizo  en  Tabernes,  y  cuando  los  cercos  de  Malta  y 


288 

que  había  suscitado  un  edicto  del  patriarca  Ribera  en  que  se 
regulaba  el  degüello  de  reses  entre  los  moriscos  para  evitar  el 
abuso  de  una  práctica  que,  si  no  entrañaba  la  negación  de  la 
verdad  dogmática,  según  algunos,  era  motivo  sobrado  para 
fomentar  la  pertinacia  en  la  secta  de  Mahoma  y  dificultar,  por 
lo  tanto,  la  conversión  deseada  (23). 

A  esta  situación,  nada  halagüeña,  añádanse  los  hechos  de- 


Oran,  para  saber  si  se  tomarían  por  los  moros,  aguardo  la  respuesta  del 
demonio  sobrello;  y  también  de  14  años  atrás  muchas  y  diversas  veces  a 
consultado  el  demonio  para  que  le  enseñase  a  curar  enfermedades  y  cono- 
cer propiedades  de  yerbas  y  las  orinas  gastadas  conocer  lo  que  eran;  y  de 
14  años  a  esta  parte  también  en  casos  graves  y  señalados  a  dicho  que  le  a 
consultado  y  en  todas  las  veces  que  le  a  consultado  el  a  aguardado  la  res- 
puesta del  demonio  y  le  a  respondido  y  enseñado  las  qualidades  de  las 
enfermedades  y  aires  dellas  y  le  ha  dado  a  entender  cuyas  eran  las  orinas 
corrompidas  que  trayan  de  Castilla  y  la  qualidad  de  las  enfermedades  y 
cura  dellas  y  de  todas  las  cosas  que  ha  hecho  a  tenido  grandes  provechos  y 
remuneraciones . 

Después  de  consignar  este  y  otros  detalles,  se  le  hizo  saber  que  a  juicio 
de  los  Inquisidores  maliciosamente  calla  y  encubre  la  verdad  y  para  que  la 
diga  se  le  apercibe,  pues  de  no  sera  puesto  a  cuestión  de  tormento.  El  Doc- 
tor contesto  que  ya  ha  dicho  lo  que  pasa  (sabe?)  que  morirá  mártir  y  no 
tiene  mas  que  dezir.  La  Inquisición  acordó  ponerle  a  cuestión  de  tormento, 
y  el  Dr.  repitió  lo  mismo,  añadiendo  que  no  le  había  dado  nada  al  demonio 
ni  le  lia  pedido  nada  mas  de  que  le  dio  aquel  de  Benimodo  la  plancha  y  que 
le  hagan  pedacos  que  morirá  mártir. 

Se  le  dio  el  tormento  y  estando  en  el  pidió  «que  le  bajasen;  lo  hicieron, 
y  sentado  en  el  banquillo  dixo:  confesión  que  me  muero  y  que  esto  es  cosa 
de  ynumanidad.  El  tormento  se  suspendió;  en  26  de  octubre  manifestó  quien 
tenia  la  plancha,  que  era  su  sobrina.» 

Ardí.  gral.  Central — Inq.  de  Valencia,  leg.  340. 

Unidos  á  la  copia  del  citado  extracto  conserva  el  Sr.  Danvila  en  el 
número  110  de  su  Colee,  cuatro  atestaciones  autógrafas  del  confesor  del 
Dr.  Pachet  referentes  á  los  años  1572,  1573,  157G  y  1577.  Para  muestra 
copiamos  la  última. 

t 
«Esta  en  veritad  com  yo  frare  miq.1  pedros  rector  del  lloch  de  les  tavernes 
de  la  valí  de  alfandech  e  hoit  de  confesio  al  doctor  pachet  huy  que  contam 
a  xvmi  (lies  del  mes  do,  tnars  com  sia  aixi  veritat  com  cada  [any]  lo  confesé 
en  semblants  dios  de  quaresma.  fet  a  xvim  dies  de  mars  ay  (si<-)  1577. 

ffrare  miq.i 

pedros  rector — Rubricado. » 
En  el  albaran  de  1572  dice  que  ya  l'havia  hoyt  en  confessio  otras  veces. 
23)     Vid.  doc.  núm.  22  de  la  Colec.  Diplümát. 


289 

nunciados  en  el  transcurso  del  proceso  instruido  en  1578  contra 
el  jefe  morisco  Juben  de  Benisanó^24)  y  el  aumento  escanda- 
loso de  homicidas,  ladrones  y  vagabundos,  que  hallaban  acogi- 
da en  los  pueblos  de  moriscos  (25),  y  se  justificará  el  motivo  de 


2-i)  En  la  bib.  del  Sr.  Danvila  pudimos  estudiar  el  original  de  este  curio- 
so proceso,  que  consta  de  50  hoj.  en  fol.  En  él  aparece  plenamente  confir- 
mada la  protección  que  los  señores  valencianos  dispensaban  á  los  moriscos, 
y  los  nombres  de  los  jefes  más  levantiscos  que  dirigían  las  conspiraciones 
y  algaradas  contra  los  cristianos  viejos  en  diversos  pueblos  de  la  región 
valenciana,  tales  son:  Jerónimo  Calderón,  vecino  de  Castellnou;  Vicente 
Cortés,  de  Alacuás;  Serafín  Juben,  de  Benisanó;  Xarelli,  de  Manises,  y 
Martin  Chiquillo,  de  la  Valí  de  Elda. 

El  referido  Vicente  Cortés,  según  consta  en  el  citado  proceso,  «Pregun- 
tado dixo  que  este  (Juben)  es  Sindico  de  las  aljamas  en  estos  negocios  de 
los  moriscos  para  pedir  largarias  porque  todo  lo  que  pretenden  es  esto  para 
pedir  que  querían  ir  a  ver  la  cara  del  Rey  y  del  Papa  porque  les  diesen  lar- 
gas y  que  el  conde  de  Benavente  les  dava  buenas  esperanzas  y  que  por  esto 
y  van  y  venían  cada  dia  a  esta  ciudad  (Valencia)  y  hablavan  al  dicho  Viso- 
rrey  y  el  les  decía  que  escrevia  al  Rey  sobrello  y  que  aguardava  respuesta 
y  ansí  les  dava  buenas  esperanzas  y  con  esto  ellos  tenían  animo  para  jun- 
tarse y  davan  peticiones  y  que  en  eííecto  todo  lo  que  pedían  en  dichas  peti- 
ciones era  largas  para  bivir  como  solían  en  su  secta  de  moros,  aunque  esto 
no  lo  dezian  en  sus  peticiones  mas  de  que  su  intento  era  esse». 

El  mencionado  Cortés,  preso  en  las  cárceles  del  Santo  Oficio,  depuso  tal 
en  descargo  de  su  conciencia  y  protestando  querer  ser  buen  christiano.  Y 
Serafín  Juben,  labrador,  aprovechando  el  cargo  de  jurado  de  los  moriscos 
de  Benisanó,  para  el  que  fué  elegido  en  1577,  recorría  las  aljamas  predi- 
cando la  constancia  en  la  fe  muslímica  á  sus  correligionarios. 
Vid.  además  las  Confs.  del  Sr.  Danvila,  págs.  193  y  191. 

25)  Merecen  ser  conocidas  las  siguientes  disposiciones  gubernativas: 
Real  Crida  prohibiendo  el  uso  de  armas,  mandada  publicar  por  el  marqués 
de  Mondéjar,  virrey  de  Valencia,  en  31  de_  enero  de  1573  (doc.  impreso, 
5  hoj.  en  fol.  y  existente  en  la  bib.  de  la  M.  vda.  de  Cruilles,  vol.  de  Pup. 
varios,  sin  número);  otra  encaminada  á  garantir  la  seguridad  personal  en 
el  reino  de  Valencia,  mandada  publicar  por  el  virrey  Vespasiano  Gonzaga 
(regt.  en  el  ant.  Arch.  de  la  Curia  de  Valencia,  lib.  XII,  fol.  CCXXYI1  : 
otra  regulando  el  uso  de  armas,  mandada  publicar  por  el  duque  de  Nájera, 
virrey  de  Valencia,  á  4  de  septiembre  de  1578  (doc.  imp.,  4  hoj.  en  fol.,  bib. 
de  la  M.  de  Cruilles,  vol.  de  Pap.  varios  sin  sign.  y  posee  otro  ejemplar  el 
Sr.  Danvila  en  su  Colee,  núm.  115);  otra' mandada  publicar  en  el  mismo  dia 
y  año  que  la  anterior  sobre  pacificación  del  reino,  persecución  de  delin- 
cuentes y  uso  de  armas  (doc.  imp.,  4  hoj.  en  fol.  sin  sig.  y  en  un  vol.  de 
Pap.  varios);  otra  sobre  persecución  de  delincuentes  y  prohibición  de  armas, 
mandada  publicar  en  Valencia  por  su  virrey,  conde  de  Aytona,  á  21  de  julio 
de  1581  (doc.  imp.,  4  hoj.  en  fol.,  bib.  M.  de  C,  vol.  de  Pap.  varios,  núme- 

T.  I  19 


290 

reunirse  en  Lisboa  tres  prohombres  de  Estado  para  estudiar  y 
resolver  el  problema  morisco. 

Aumentaba  por  momentos  el  número  de  los  que  deseaban  la 
expulsión,  y,  como  es  natural,  la  gente  sencilla  y  gran  parte 
de  la  que  no  debiera  serlo,  atribuía  los  hechos  maravillosos, 
extraordinarios  y  hasta  milagrosos  como  señal  evidente  de  la 
ira  divina  contra  nuestra  nación  por  la  tolerancia  en  ella  de  la 
gente  morisca.  No  vamos  á  negar  de  un  golpe  los  hechos  sobre- 
naturales que  Bleda  (26),  Fonseca  (27),  Guadalajara  (28)  y  otros 
autores  refieren  en  abono  de  la  opinión  que  defendía  la  mayor 
parte  de  los  españoles;  tan  sólo  ha  de  ocupar  breves  momentos 
nuestra  pluma  «la  tradición  de  la  Campana  de  Velilla  que  tanto 
han  explotado  los  dramáticos  y  los  novelistas»  (29). 

¿Qué  vamos  á  decir  de  aquella  tan  famosa  campana?  Sería 
curiosa  una  monografía  en  que,  á  la  luz  del  criticismo  que  res- 
piramos en  los  comienzos  del  siglo  XX,  se  dilucidara  la  verdad 
histórica  del  tañido  tradicional  que,  desde  Velilla,  parecía  re- 
percutir hasta  los  confines  de  nuestra  península.  Al  erudito  que 
tal  objeto  se  proponga  no  han  de  faltarle  documentos  para  pro- 
bar la  sinrazón  del  incrédulo  y  confirmar  la  fe  del  verdadero 
creyente  (30);  nuestro  objeto  es  más  árido  y,  si  hemos  recordado 


ro  75);  una  «Real  pragmática  feta  per  la  S.  C.  R.  M.  del  Rey  nostre  Señor 
sobre  la  prohibido  deis  arcabuzos,  pederuals  e  altres  armes  en  dita  real 
prag.  conteng'udes»,  mandada  pub.  en  Valencia  por  el  mencionado  conde 
de  Aytona  á  27  de  enero  de  1581  (doc.  imp.  por  Vicente  de  Miravet,  en  casa 
de  los  herederos  de  Juan  Navarro,  año  1584;  consta  de  4  hoj.  en  fol.,  se 
halla  en  la  bib.  M.  de  C,  vol.  de  Pap.  varios,  sin  sign.),  y  una  Crida  ó 
Edicte  real  publicado  en  Valencia  de  orden  del  virrey  D.  Francisco  de  San- 
doval  y  Rojas,  marqués  de  Denia  y  conde  (sic)  de  Lerma,  á  12  de  noviembre 
de  1586;  contiene  acertadas  disposiciones  contra  los  bandoleros  (doc.  imp., 
2  hoj.  en  fol.,  consv.  en  la  bib.  M.  de  C,  vol.  de  Pap.  varios,  núm.  53). 

26)  Defensio  fidei  in  causa  neophüorum  sive  morischorum  liegni  Va- 
lentía}, etc.,  pág.  530.  Un  vol.  de  16  págs.  de  prelims.,  618  de  texto  y  6  de 
índic.;  imp.  en  Valencia,  por  J.  C.  Garriz,  1610. 

27)  Justa  expulsión,  pág.  163  y  siguientes. 

28)  Memorable  expulsión  y  justissimo  destierro  de  los  moriscos  de  Es- 
paña, 2.a  part.,  cap.  I,  fol.  66.  Un  vol.  de  161  fols.  en  8."  may.,  imp.  en  ram- 
plona por  Nicolás  de  Assiayn,  1613. 

29)  Danvila,  Confs.,  pág.  217. 

30)  Además  de  las  noticias  que  Fonseca  y  Guadalajara,  lugares  citados, 
nos  dan  de  la  célebre  campana,  merecen  ser  consultados  los  documentos  si- 
guientes contenidos  en  un  vol.  de  Pap.  varios,  en  folio,  núm.  32  de  la  bib.  de 


291 

esta  antigua  tradición  ha  sido  porque  el  tañido  de  dicha  campa- 
na en  1579  vino  á  robustecer  en  el  vulgo  la  idea  de  exterminar 
á  los  moriscos  españoles  y,  por  lo  tanto,  contribuyó  á  agravar 
el  problema  que  trataban  de  resolver  en  Lisboa  fray  Diego  de 
Chaves,  Rodrigo  Vázquez  y  el  secretario  Delgado  (31). 


la  M.  de  Cruilles.  «Relación  de  la  campana  de  Velilla»,  año  1579,  dos  hojas 
inss.;  otra  «Relación  del  año  1601»,  dos  hoj.  mss.;  una  «Copia  del  discurso, 
que  se  dio  a  S.  M.  acerca  de  lo  que  últimamente  se  taño  la  campana  de  Ve- 
lilla  en  Aragón,  que  llaman  del  milagro,  que  fue  a  13  junio  pasado  de  1601, 
dia  de  S.  Antonio  de  Padua...  hecho  por  Diego  de  Salinas  y  Erasso,  criado 
del  Rey  nuestro  señor  y  su  contino  de  la  cassa  de  Aragón,  en  4  de  mayo  de 
mil  y  seiscientos  y  dos  años»,  ocho  hoj.  mss.;  una  «Relación  descriptiua  de 
la  campana  de  Velilla»,  cinco  hoj.  mss.  seguidas  de  una  carta  autógrafa,  de 
Melchor  de  Navarra  y  Rocafull,  después  duque  de  Paleta,  á  D.  Pedro  Valero 
Díaz,  acerca  de  los  tañidos  de  la  referida  campana,  una  hoj.,  y  la  «Relación 
de  las  |  cosas  notables  que  han  sucedido  siempre  |  que  se  ha  tañido  la  mila- 
grosa campana  |  de  Velilla,  que  esta  en  este  Reyno  ¡  de  Aragón»,  sacada  de 
los  Anales  de  D.  Martin  Carrillo;  consta  de  dos  hoj.  en  fol.,  imp.  en  Huesca 
por  Pedro  Blusón,  impresor  de  la  Universidad,  año  1625. 
31)     Copia  de  un  documento  que  dice  así: 

«En  lisboa  el  dicho  dia  4  de  diziembre  de  1581  se  vio  por  el  Padre  maes- 
tro Fray  Diego  de  chaves  y  Rodrigo  vazquez  interviniendo  en  la  junta  el 
secretario  Delgado  un  papel  de  algunos  medios  que  pareció  podrían  apro- 
vechar para  la  conversión  de  los  moriscos  de  valencia  cuyos  puntos  son  los 
siguientes: 

1.— El  primero  que  los  a  quien  se  encargare  la  conversión  se  persuadan 
que  no  es  cosa  imposible  moralmente. 

•  2. — El  segundo  que  no  porque  se  aya  usado  de  muchos  y  buenos  medios 
y  no  hayan  aprovechado  se  aya  de  desahuziar  la  conversión  pues  nunca  se 
han  hecho  las  diligencias  que  convenia  antes  se  a  errado  la  cura  con  usar 
de  violencia  para  que  asistiesen  a  los  divinos  officios  y  reci viesen  los  saera- 
mentos  no  estando  convertidos  en  lo  interior. 

3. — Refiere  que  el  año  de  1525  mando  el  emperador  nuestro  señor  por 
publico  edicto  que  todos  los  moros  de  estos  Reynos  se  saliesen  de  españa 
dentro  de  un  mes  sino  [se]  querían  hazer  christianos  y  ellos  pidieron  prorro- 
gación deste  tiempo  diziendo  que  muchos  se  convertirían  con  condición  que 
en  40  años  no  tuviese  que  ver  con  ellos  la  ynquisicion  lo  qual  se  les  conce- 
dió; nombráronse  comisarios  y  predicadores  que  a  manadas  y  sin  instruilles 
los  baptizaron  de  manera  que  después  algunos  alegaron  que  no  les  havia 
tocado  el  agua  del  baptismo  y  se  quedaron  assi  sin  ponerles  curas  ni  predi- 
cadores con  que  se  quedaron  como  de  antes  en  su  secta. 

Después  el  año  de  1535  se  embiaron  otros  comisarios  y  se  erigieron  122 
curatos  con  dotación  de  30  libras  a  cada  uno  y  por  ser  tan  tenues  no  se. 
havian  podido  acabar  de  proveer  y  nunca  se  a  visto  execucion  en  los  prin- 


292 


¿Acertaban  los  que  habían  afirmado  que  la  enfermedad  de 
los  moriscos  no  era  yncurable  sino  que  la  causa  consistía  en 


cipíiles  medios  de  su  conversión  y  assi  no  se  puede  atribuyr  a  ser  yncurable 
su  enfermedad  sino  a  haverse  errado  la  cura. 

4. — Que  también  se  eleve  advertir  que  aunque  este  neg-ocio  no  es  impo- 
sible es  muy  diflicultoso  por  estar  mas  obstinados  estos  moriscos  con  los 
moros  de  Berveria  y  assi  es  necesario  tomar  medios  mas  eficaces  que  hasta 
aqui . 

5.  —  Que  el  medio  principal  de  que  Christo  nuestro  señor  quiso  usasen  los 
appostoles  para  la  conversión  de  todo  el  universo  mundo  fue  el  de  la  pre- 
dicación del  santo  evangelio  y  con  este  medio  concurrió  su  Divina  Mag.d 
de  lo  qual  se  colige  que  por  este  mismo  medio  quiere  agora  ayudar  a  los 
infieles  como  se  ve  en  las  indias  y  otras  partes  y  assi  la  mas  principal  tuerca 
se. a  de  poner  en  buscar  predicadores  de  buena  nota  y  de  secreción  y  exem- 
plo  de  vida  que  prediquen  con  amor  y  blandura  y  se  haga  una  instruction 
con  un  cattecismo  acomodado  a  ellos  y  que  estos  predicadores  llevasen  al- 
gunos moriscos  que  sean  criados  en  el  colegio  que  ay  para  ellos  en  valencia 
que  podrian  ayudar  por  razón  de  la  lengua  araviga  y  el  amor  que  estos 
tienen  a  los  suyos  y  porque  en  esto  se  an  de  h'azer  algunos  gastos  se  devia 
encargar  a  los  perlados  que  se  animasen  a  gastar. 

6. — Que  para  ver  la  gente  que  es  menester  para  esta  empresa  y  como  se 
an  de  disponer  las  cosas  se  advertía  que  solo  en  el  arzobispado  de  valencia 
havia  14.100  casas  de  moriscos  repartidas  en  329  lugares  y  en  46  dellos 
havia  mezclados  muchos  cristianos  viejos  y  solo  havia  185  rectores. 

7. — Que  para  que  la  predicación  fuese  de  provecho  importaría  tomar 
una  partida  junta  aunque  fuese  necesario  traer  predicadores  de  fuera  del 
Reyno  de  Valencia  porque  sino  se  llena  una  comarca  a  hecho  aunque  se 
convierta  alguna  parte  luego  los  otros  trataran  de  pervertir  a  los  converti- 
dos y  también  importaría  que  durante  la  conversión  se  prohiviesse  a  los 
arrieros  moriscas  andar  de  una  parte  a  otra. 

8.— Que  también  importaría  que  algo  antes  de  comentar  la  predicación 
el  santo  officio  prendiesse  a  todos  los  que  son  alfaquics  y  que  an  de  impedir 
el  fruto  del  evangelio  y  que  durante  la  predicación  no  se  prenda  a  nadie 
sino  que  todo  sea  amor  y  si  se  hirviere  de  prender  alguno  porque  impide  el 
fruto  de  la  predicación  sea  por  medio  del  señor  temporal  con  color  de  algún 
otro  delicto. 

9.— Que  los  predicadores  lleven  tres  facultades  la  primera  que  vayan 
libres  de  denunciar  ningún  morisco  al  santo  officio  y  que  publicamente 
digan  al  pueblo  que  ellos  no  van  para  denunciarlos  antes  para  remediar  si 
en  algo  estuviesen  denunciados  y  principalmente  para  salvar  sus  almas  j 
que  assi  podran  tratar  libremente  con  ello-  sin  peligro  de  ser  denunciados, 
la  segunda  que  lleven  licencia  de  absolver  de  todos  los  delitos  y  censuras 
en  el  fuero  de  la  consciencia  por  lo  que  temen  y  aborrecen  ha-ver  de  acudir 
a  la  ynquisicion,  la  tercera  que  se  quite  a  los  que  se  convirtieren  la  obliga- 
ción  «le   denunciar  de  los  que   supieren  haver  yncurrido  en   algún    error 


293 

haverse  errado  la  cura?  Sin  temor  de  contradecirnos  no  vemos 
inconveniente  en   adherirnos   á  semejante   parecer.    Se   había 


contra  la.  fe  porque  al  dezirles  los  confessores  <)ue  están  obligados  a  esto 
no  sirve  sino  de  que  vayan  indignados  de  los  pies  de  los  confesores  y  avi- 
sen a  otros. 

10. — Que  los  Perlados  provean  a  los  predicadores  de  todo  lo  necessario 
de  manera  que  no  se  haga  ninguna  costa  a  los  moriscos  porque  de  otra  ma- 
nera piensan  que  todo  quanto  con  ellos  se  haze  es  por  interés  y  también 
ayudaría  que  se  afloxasse  en  las  penas  pecuniarias  y  que  las  yglesias  no  se 
edifficassen  a  su  costa  y  los  legados  que.  an  dexado  sus  difuntos  para  sus 
pobres  no  se  apliquen  a  otra  co^a  y  que  los  señores  se  moderen  en  las  ym- 
posie iones  de  manera  que  por  tocias  vias  entiendan  que  no  se  pretenden  sus 
haziendas  sino  sus  almas. 

11.— Que  su  M.d  mande  a  los  señores  con  mucha  fuerca  que  estén  en  sus 
lugares  al  tiempo  de  la  predicación  y  den  calor  a  ella  que  acudan  a  los  ser- 
mones y  honrren  mucho  a  los  predicadores,  asegurándoles  de  que  si  sus 
vasallos  no  se  convierten  se  sacaran  del  Reyno. 

12. — Que  si  en  algún  pueblo  se  viesse  señal  de  conversión  general  sera 
bien  echar  del  los  que  no  dieren  muestras  della  y  si  los  convertidos  fueren 
pocos  persuadirles  que  se  pasen  a  otra  parte  donde  estén  seguros  y  los  reci- 
van  con  amor  y  a  los  pertinazes  castigarlos  o  echarlos  de  españa. 

13. — Que  se  pongan  curas  de  doctrina  y  virtud  lo  qual  no  se  podra  hazer 
sino  se  haze  la  dotación  de  los  curados. 

11. — Que  se  hagan  yglesias  aunque  pobres  y  bien  tracadas  y  polidas  y 
ornamentos  y  cálices  porque  como  están  mas  provocan  a  perder  la  fe  que  a 
cobrarla  y  que  para  esto  podran  servir  30000  ducados  que  están  en  la  tabJa 
de  Valencia  señalados  por  el  Papa  y  su  .M.cl  para  ello. 

15. — Que  se  hagan  carneros  para  enterrar  los  muertos  en  las  yglesias. 

16. — Que  se  aumente  la  renta  de  un  colegio  que.  ay  de  moriscos  y  se  fun- 
den otros. 

17. — Que  en  cada  lugar  de  moriscos  se  pongan  algunas  casas  de  christia- 
nos  viejos  y  aya  maestro  para  los  niños  y  maestra  para  las  niñas. 

18. — Que  los  señores  y  otros  cristianos  viejos  se  sirvan  de  los  hijos  de  los 
nuevos  y  los  tomen  para  monazillos  y  los  traten  con  amor. 

19. — Que  después  de  la  predicación  se.  señalen  visitadores  que  a  menudo 
den  buelta  por  los  lugares  de  los  moriscos  y  vean  como  salen  las  cossas  to- 
cantes a  la  fee  y  tomen  cuenta  a,  los  curas  de  como  hazen  sus  oiizios  y  que 
ellos  con  ayuda  de  los  señores  quiten  qualquier  rastro  que  liuviere  de  mez- 
quita. 

20. — Que  aya  alguaciles  christianos  viejos  que  sean  familiares  del  santo 
officio  y  estos  con  los  curas  sirvan  los  niños  que  so  baptizaren  y  los  reconoz- 
can de  quando  en  quando  y  en  el  tiempo  de  sus  ayunos  entren  con  algún 
achaque  a  la  ora  de  comer  en  sus  casas  y  si  vieren  que  guardan  sus  cere- 
monias avisen  dello  a  los  vnquisidores  y  que  estos  alguaziles  tengan  comu- 
nicación de  la  Real  audiencia  para  executar  lo  que  los  exiras  dixeren. 

21.— Y  por  que  podría  ser  que  algunos  fuessen  negligentes  se  debria 


294 

ciertamente  errado  en  la  cura;  las  contemporizaciones,  la  falta 
en  el  cumplimiento  de  las  pragmáticas  y  otras  causas  que 
hemos  estudiado  contribuyeron  á  robustecer  aquel  yerro.  Lo 
que  deberían  probarnos  los  enemigos  de  la  expulsión  es,  si  el 
poder  real  pudo  hacer  otra  cosa,  pues  respecto  del  deber  ya 
hemos  expuesto  en  anteriores  capítulos  nuestra  leal  opinión. 

Juzgúese  de  la  transcendencia  de  los  acuerdos  tomados  en 
esta  memorable  junta,  teniendo  en  cuenta  la  opinión  que  poco 
antes  había  formulado,  desde  su  celda  á  30  de  septiembre  de 
L579,  el  santo  fray  Luís  Bertrán  á  petición  del  duque  de  Náje- 
ra,  virrey  á  la  sazón  de  Valencia.  Pero  ni  el  prudente  parecer 
del  celoso  dominico  valenciano  (32),  ni  los  acuerdos  de  la  junta 
de  Lisboa,  sirvieron  realmente  para  otra  cosa  que  para  probar 
que  se  había  apelado  á  todos  los  medios  antes  de  reducir  á  la 
práctica  el  más  doloroso,  esto  es,  el  de  la  expulsión. 


procurar  un  comisario  appostolico  al  qual  se  señalase  alguna  renta  de  los 
obispados  para  que  vea  lo  que  pudiere  y  de  lo  demás  se  informe  y  remedie 
las  faltas  que  huviere. 

•2-2.—  Que  también  aprovecharía  ver  algunas  instrucciones  que  hizieren 
algunos  perlados  y  oyr  a  otros  que  tratan  con  moriscos  que  de  razón  an  de 
saber  mucho  desta  materia. 

El  Padre  maestro  fray  Diego  de  Chaves  y  Rodrigo  Vázquez  dixeron:  Que 
sobre  el  modo  que  se  tenia  en  la  conversión  de  los  moriscos  havia  muchas 
leves  y  pramaticas  reales  e  ynstructiones  dadas  a  los  Perlados  y  curas  en  las 
quales  estava  proveydo  bastantemente  lo  que  en  esto  convenia  por  lo  qual 
se  devia  temer  que  la  falta  provenia  mas  de  la  que.  havia  en  la  execucion  y 
guarda  de  las  leyes  dichas  que  no  por  la  que  devia  de  haver  en  ellas,  que 
seria  bien  se  buscassen  y  se  hizicsen  otras  de  nuevo  enpero  que  todavía  en 
t  ral ar  desta  materia  y  continuar  esta  platica  no  se  poclia  perder  sino  ganar 
y  siendo  su  M.d  servido  que  assi  se  hiziese  serviría  este  memorial  de  ocasión 
dello  embiandole  a  los  perlados  de  Aragón,  Valencia  y  Granada  para  que  le 
viessen  y  apuntasen  assi  cerca  de  lo  en  el  contenido  como  de  lo  demás  que 
les  ocurriesse  y  viessen  que  convenia  pues  a  ellos  principalmente  como  a  le- 
gítimos pastores  les  tocava  por  su  officio  tener  cuidado  como  cossa  que  tanto 
importa  y  lo  que  ominasen  a  su  M.d  juntamente  con  este  memorial  se  podría 
llevar  a  los  consejos  Peal  y  de  ynquisicion  para  que  por  los  que  su  M.d  di- 
putase de  ambas  partes  se  pudiesse  discurrir  por  todas  las  prematicas  y 
memoriales  añadiendo  a  lo  dispuesto  lo  que  pareciesse  que  convenia  y  prin- 
cipalmente dando  orden  para  la  execucion.» 

Arch.  gral.  de  Simancas  -Secret.  de  Est.,  leg.  212. 

32)  Fonseea,  Justa  expulsión,  pág.  134;  Guadalajara,  fol.  75.  b,  y  Ti;,  y 
Ximénez,  lib.  cit.,  pág.  463  á  466,  entre  otros  autores,  publican  el  parecer 
dado  por  S.  Luis  Bertrán  al  duqtie  de  Nájera. 


295 

De  esta  manera  se  iba  llevando  á  cabo  en  gradación  unifor- 
me, natural  y  lógica,  por  no  decir  exacta  y  necesaria,  el  cum- 
plimiento de  la  ley  histórica  que  no  había  de  verse  logrado 
hasta  1609. 

Aunque  la  celebración  de  la  junta  de  Lisboa  no  era  un  acto 
que  implicase  la  mayor  ó  menor  gravedad  del  asunto  estudiado, 
es  cierto  que  al  través  de  aquellas  deliberaciones,  lo  mismo 
que  en  los  acuerdos  tomados  por  el  Consejo  de  Estado  á  24  de 
marzo  de  1582,  por  los  cuales  fueron  suspendidos  los  castigos 
que  el  monarca  había  resuelto  imponer  á  los  moriscos  que  in- 
fringían las  pragmáticas  referentes  á  la  población  del  reino  de 
Granada  (33),  se  vislumbraba  una  solución,  y  una  solución  tan 
radical  como  necesaria.  La  palabra  expulsión  había  llegado 
hasta  las  gradas  del  trono,  pero  Felipe  II  se  resistía  á  poner 
en  práctica  aquella  medida  sin  antes  asegurar  la  paz  de  sus 
estados. 

En  cumplimiento  de  lo  acordado  en  la  junta  de  Lisboa,  se 
pidió  el  parecer  de  los  prelados  de  los  reinos  de  Aragón,  Valen- 
cia y  Granada,  acerca  del  contenido  en  el  memorial  redactado 
por  los  prohombres  que  formaban  la  junta  mencionada,  y  no 
fueron  de  los  últimos  los  oficiales  de  la  Inquisición  de  Valencia 
y  el  patriarca  D.  Juan  de  Ribera  (34).  Ambos  informes  fueron 
entregados  al  monarca  el  día  19  de  mayo  de  1582: 

Indudablemente,  uno  de  los  acuerdos  de  la  junta  de  Lisboa, 
después  de  examinar  un  memorial  del  célebre  historiador  don 
Antonio  de  Herrera,  secretario  que  fué  del  virrey  de  Valencia 
D.  Vespasiano  Gonzaga,  contribuía  á  plantear  la  expulsión  de 
los  moriscos  (35),  pero  en  aquella  sazón  era  peligrosa  toda  ini- 
ciativa contra  los  de  aquella  raza,  no  ya  por  necesitar  nuestra 
patria  de  sus  energías  para  combatir  á  Drake,  sino  para  hacer 
frente  á  los  protestantes  de  Holanda  y  resistir  á  las  pretensio- 
nes del  rey  Antonio  á  la  corona  de  Portugal  protegido  por  su 
hermano  Enrique  III  de  Francia. 

Los  inquisidores  de  Valencia ,  conocedores  del  estado  de  la 
opinión,  que  por  momentos  se  generalizaba,  y  de  la  necesidad 


33)  Vid.  doc.  núm.  23  de  la  Colec.  Diplomát. 

34)  Id.  núms.  24  y  25  de  la  misma  Colec. 

Sb)     Doc.  existente  en  el  Arch.  gral.  de  Simancas — Secret.  de  Estado, 
legajo  212.  / 


296 
que  había  de  tomar  una  resolución  enérgica,  coincidieron  con 
la  junta  de  Lisboa  en  pedir  la  expulsión,  no  obstante  las  pérdi- 
das pecuniarias  que  semejante  medida  había  de  reportarles.  Y 
en  el  mismo  caso  se  hallaba  D.  Juan  de  Ribera  que,  sabedor  de 
que  Felipe  II  se  hallaba  resuelto  á  echar  los  moros  de  toda  Espa- 
ña 36),  envió  á  la  corte,  por  conducto  del  cardenal  de  Toledo, 
un  memorial,  inspirado  en  sentimientos  que  no  hemos  de  aqui- 
latar en  la  presente  ocasión,  y  apuntó  en  él  los  medios  más 
conducentes,  á  su  parecer,  para  dar  solución  al  problema  mo- 
risco. 

Dice  el  Patriarca  en  el  citado  informe:  «estando  su  mag.d 
resuelto  de  echar  los  moros  de  toda  España  no  convendría 
hazerlo  de  una  vez...»  y  con  este  motivo  hemos  de  permitirnos 
una  ligera  digresión,  que  á  ciertps  defensores  de  aquel  prelado 
no  ha  de  parecer  tal. 

¿Quién  fué  el  iniciador  del  proyecto  de  expulsión,  tan  com- 
batido por  varios  escritores  del  pasado  siglo?  ¿Fué,  acaso,  el 
patriarca  Ribera?  De  las  palabras  transcritas  se  deduce  lo  con- 
trario; además,  no  consta,  que  sepamos,  entre  los  acuerdos  de 
las  juntas  celebradas  por  los  consejeros  de  Estado,  con  anterio- 
ridad á  1582,  ningún  informe  de  aquel  prelado  pidiendo  la  expul- 
sión. Esta  fué  un  bien  ó  un  mal,  ya  procuraremos  emitir  nuestra 
opinión,  pero  no  consta  que  la  idea  primitiva  de  tal  medida 
partiese  del  integérrimo  prelado  de  Valencia.  Antes  que  el  men- 
cionado informe  llegase  á  manos  de  Felipe  II,  había  éste  cono- 
cido la  opinión  del  ilustre  D.  Antonio  de  Herrera,  la  de  la  junta 
celebrada  en  Valencia  el  año  1564  y  probablemente  la  del  padre 
Francisco  de  Ribas  (37).  No  por  ello  afirmaremos  que  la  idea  de 


36)  Vid.  doc.  núm.  25  de  la  Colec.  Diplomát. 

37)  tCopia  de  un  ftzrecer  de  fray  francisco  de  Ribas  de  la  orden  de  los 
mínimos  que  dio  en  tiempo  del  Duque  de  nagera  en  que  dize: 

Que  el  principio  de  la  conversión  de  los  moriscos  no  fue  con  tanto  fun- 
damento como  la  calidad  del  negocio  lo  pedia  por  que  se  devian  haver 
hecho  muchas  mas  diligencias  que  las  que  se  hizieron  y  assi  no  tienen  por 
bastante  solemnidad  lo  que  se  hizo  con  ellos. 

Que  la  esperiencia  a  mostrado  el  poco  fruto  que  se  a  sacado  de  los  casti- 
gos que  se  han  hecho  por  que  los  moriscos  no  estiman  la  honrra  sino  solo  la 
hazienda  y  haviendo  fcan  poca  esperanca  de  que  se  conviertan  el  porfiar 
<|UO  lo  hagan  no  es  mas  que  darles  materia  para  que  nos  tengan  en  poco 
pues  al  cabo  los  dexaremos  vivir  en  su  secta  sabiendo  ellos  que  nosotros 
sabemos  que  son  moros. 


297 

la  expulsión  fuese  por  ellos  iniciada.  Antes  de  ser  expelidos  los 
rebeldes  moriscos  alpu járrenos,  había  experimentado  el  pueblo 
español  las  consecuencias  de  la  expulsión  de  los  judíos  en  1492, 
y  recordaba  con  fruición  aquella  medida,  lo  mismo  que  la  toma- 
da con  la  misma  raza  por  Sisebuto. 

La  expulsión  de-  los  enemigos  del  nombre  de  Cristo  era  para 
los  españoles  de  antaño  una  tradición  encarnada  en  su  manera 
de  ser  y  de  pensar;  la  unidad  política,  como  dice  el  Sr.  Amador 


Pues  si  se  mira  que  es  lo  que  puede  ser  adelante  con  tan  poco  castigo 
dexandolos  en  su  libertad  y  en  sus  comunidades  creciendo  el  numero  dellos 
y  que  como  sanguijuelas  van  chxipando  el  dinero  y  por  uno  que  se  les  saca 
sacan  ellos  100  y  si  se  offreciere  alguna  ocasión  corre  gran  peligro  de  que 
se  levanten  pues  realmente  son  nuestros  enemigos. 

Que  siempre  a  visto  en  los  buenos  edefficios  apartar  dellos  las  caballe- 
rizas pajares  y  pólvora  por  la  facilidad  con  que  se  prende  fuego  en  ellas  y 
si  estando  el  pajar  y  la  pólvora  tan  lexos  como  eran  las  alpuxarras  se  en- 
cendió de  manera  que  nos  puso  en  tanto  cuydado  que  es  lo  que  havemos  de 
temer  pues  el  pajar  y  la  pólvora  esta  en  medio  del  Reyno. 

Que  antes  de  declarar  su  parecer  dize  que  conviene  mucho  encomendar 
este  negocio  muy  deveras  a  nuestro  señor  con  oraciones  muy  firmes  y  mas 
sustanciales  que  pomposas  hechas  en  los  officios  divinos  y  choros  de  reli- 
giosos después  de  los  maytines  de  media  noche  en  las  quales  oras  están  los 
ánimos  de  los  religiosos  mas  en  Dios  y  assi  lo  dezia  el  propheta  in  matul  i  ni. s 
meditabor  in  te. 

Y  viniendo  a  dar  su  parecer  dize  que  lo  mejor  de  todo  seria  lo  que  abra- 
ham  dixo  al  rico  abariento  chaos  magnum  formatum  est  inter  vos  et  nos 
y  que  huviese  mar  en  medio  dellos  y  de  nosotros  como  se  hizo  con  los  judíos 
de  españa  con  lo  qual  se  remediaron  los  daños  que  dellos  venían  y  que  pri- 
mero se  abria  de  tratar  con  los  señores  representándoles  los  daños  que  les 
pueden  venir  los  quales  va  refiriendo. 

Representa  tres  defficultades  o  yncomvenientes  que  en  la  execucion 
desto  podría  haver  y  responde  satisfaziendo  a  ellas  y  al  cavo  se  vuelve  a 
affirmar  en  que  aya  mar  en  medio  y  por  que  no  tiene  esperanca  de  que  se 
aya  de  tomar  este  medio  representa  otro  que  parece  de  menor  violencia  y 
es  que  se  de  un  pregón  Real  entre  los  moriscos  en  que  se  les  diga  y  noti- 
fique que  la  voluntad  del  papa  y  de  su  M.d  es  dexarlos  a  su  libertad  que  el 
que  quisiere  baptizar  a  su  hijo  que  le  baptize  y  el  que  no  no  y  que  de  los 
que  de  su  voluntad  quisieren  baptizar  sus  hijos  se  haga  repiiblica  a  parte 
y  los  que  no  sean  del  todo  conoscidos  por  enemigos;  y  añade  lo  que  le  pare- 
ce se  debria  hazer  para  asegurarse  dellos  y  que  seria  bien  darles  libertad 
para  pasarse  a  Berveria  los  que  quisieren  y  apunta  las  conveniencias  que 
desto  se  seguirían  y  concluye  con  que  lo  que  importa  es  salir  de  un  peligra 
tan  notable  como  el  en  que  se  esta  con  esta  gente.» 

Arch.  gral.  de  Simancas— Secret.  de  Est.,  leg.  212. 


298 

de  los  Ríos,  «no  podía  hacerse  sin  asegurar  antes,  como  vínculo 
general  de  las  provincias,  la  unidad  religiosa»  (38),  y  esto,  no 
sólo  en  el  siglo  XV,  sino  desde  que  comienza  la  Reconquista,  y 
en  el  siglo  XVI,  y  á  principios  del  XVII  y...  en  pleno  siglo  XX 
continuarán  los  españoles  netos  pidiendo  la  unidad  religiosa  de 
su  nación  para  afianzar  y  consolidar  la  unidad  política,  la  inte- 
gridad de  la  patria,  y  soñarán  tal  vez  en  recobrar  las  posesio- 
nes perdidas;  pero  sus  sueños,  sus  aspiraciones,  en  la  suposición 
de  que  sean  quiméricos  é  irrealizables,  serán  signos  de  una 
tradición  que  tardará  mucho  en  desaparecer  del  alma  del  ver- 
dadero pueblo  español,  aunque  haya  quien  abomine  de  las  ma- 
nifestaciones, no  siempre  abominables,  del  espíritu  que  informa 
aquella  tradición,  digna  de  ser  estudiada  para  aprender  de  ella 
lo  único  que  puede  servir  para  rehabilitar  verdaderamente,  en 
español  y  en  cristiano,  á  nuestra  querida  y  desventurada  pa- 
tria... ¡Sic  est  in  fatis!  como  diría  un  discípulo  del  célebre  deán 
D.  Manuel  Martí. 

Dejemos,  pues,  á  un  lado  este  género  de  consideraciones  y 
caminemos  por  la  senda  que  nos  hemos  trazado,  aunque  em- 
pedrada de  documentos,  fechas,  citas  y  aclaraciones  histó- 
ricas. ' 

Mientras  el  conde  de  Vimioso  recababa  en  la  corte  de  Enri- 
que III  el  favor  para  sentar  en  el  trono  de  Portugal  á  D.  Antonio, 
y  reclutaba  soldados  para  una  formidable  expedición  contra  el 
poder  español  en  las  islas  Azores,  recibíase  en  Lisboa  un  aviso 
referente  á  delictos  particulares  que  devieron  cometer  los  moriscos 
de  Valencia  (39) ,  y  poco  después ,  con  fecha  5  de  abril  de  aquel 
año,  escribía  el  marqués  de  Denia  al  Consejo  de  Estado  afir- 
mando que  «los  moriscos  de  Valencia  biven  publicamente  en  la 
secta  de  mahoma»,  recordando  «la  desconfianza  con  que  los  mi- 
nistros del  evangelio  trata  van  de  la  conversión  de  los  moriscos 
y  apunta  algunas  cosas  para  el  remedio  y  le  parece  que  no  se 


38)  Estudios  históricos,  políticos  y  literarios  sobre  los  judíos  de  España, 
página  195.  Un  vol.  en  8.°  mayor,  de  XXX-655  pags.,  imp.  en  Madrid  por 
M.  Díaz  y  Conrp.a,  año  1848. 

39)  Este  documento  se  halla  redactado  a  10  de  febrero  de  1582.  Acerca 
de  lo  en  él  contenido,  dieron  su  parecer  el  conde  de  Chinchón  y  Rodrigo 
Vázquez. 

Ardí.  gral.  de  Simancas— Secret.  de  Est.,  leg.  212. 


299 

deven  sacar  del  Reyno  porque  quedarían  perdidas  las  rentas 
reales  y  las  de  la  yg'lesia  y  señores»  (40). 

No  había  de  tardar  el  citado  marqués  en  mudar  de  parecer, 
según  veremos  luego,  pero  todo  lo  estudiaba  el  Consejo  de  Esta- 
do, y  cuando  en  aquel  mismo  mes  envían  sus  informes  los  inqui- 
sidores de  Valencia  y  el  patriarca  Ribera,  habían  ya  enviado 
los  suyos  D.  Lope  de  Francia  y  otros  señores  aragoneses  (41), 
obligando  á  reunirse  á  los  prohombres  del  Consejo  el  día  19  de 
junio  para  tomar  acuerdos  que  revelan  un  próximo  desenlace. 

Indudablemente  se  trató  ya  de  los  medios  para  realizar  la 
expulsión,  aunque  sin  revelar  á  nadie  el  acuerdo.  Tan  sólo  se  le 
comunicó  al  Virrey  de  Valencia  que  enviase  noticia  al  Consejo 
«de  las  casas  de  moriscos  y  christianos  viejos  que  entonces  ha- 
uia  en  aquel  Reyno  y  la  artillería,  armas  y  municiones  que  hauia 
en  la  casa  de  la  Generalidad  del»  (42).  Se  habían  ya  estudiado 
las  «muchas  cosas  que  parescio  se  devian  prevenir  en  el  Reyno 
de  Valencia  para  asegurarse  de  los  moriscos»  y  singularmente 
en  «aquel  verano»  (43),  pero  no  tardó  en  llegar  á  Madrid  y  á 
Lisboa  la  noticia  de  que  una  «escuadra  de  cincuenta  velas,  man- 
dada por  Sainte-Soulaine,  sale  de  Belle-Ile  con  treinta  y  siete 
banderas  de  infantería  francesa  y  cuatrocientos  voluntarios  a 
las  ordenes  de  Felipe  Strozzi  y  de  Brissac»  (44),  dirigiéndose 
con  rumbo  á  las  Azores  para  apoderarse  de  la  isla  Tercera  y 
desde  allí  arrojarnos  de  Portugal.  El  rey  Antonio,  acompañado 
del  conde  de  Vimioso,  iba  á  bordo,  y,  cuando  el  16  de  julio  hicie- 
ron frente  los  nuestros  á  mil  quinientos  franceses  que  acababan 
de  desembarcar  en  San  Miguel  y  sitiar  la  guarnición  española, 


40)  La  copia  de  las  dos  cartas  escritas  por  el  marqués  de  Denia,  se  halla 
en  el  Arch.  y  leg\  antes  citados. 

41)  «Memorial  que  Don  Lope  de  Francia  presento  a  Su  Mag.d  en  nombre 
de  los  señores  de  vasallos  moriscos  en  el  reyno  de  Aragón,  1581»,  y  «Copia, 
de  otro  memorial  y  cartas  escritas  a  Su  Mag.d  por  los  condes  de  Aranda  y 
de  Belchite,  D.  Francisco  de  Altarriba  y  Alagon,  D.  Pedro  Despes  y  D.  Juan 
Francés  de  Ariño,  en  el  negocio  de  los  moriscos  de  Aragón;  Caragoca  15  de 
Mayo  1581.» 

Docs.  existentes  en  el  British  Museum,  vol.  Eg.— 1511,  núms.  1  y  2. 

42)  Arch.  grál.  de  Simancas. — Secret.  de  Ést.,  lcg.  212. 

43)  Id.,  id. 

44)  El  16  de  junio  de  1582  salió  la  escuadra,  y  el  10  de  julio  ya  se  sabia 
la  noticia  en  Madrid.  Vid.  Forneron,  lib.  cit.,  pág.  295, 


300 

diríase  que  el  trono  de  Felipe  IT  iba  á  sufrir  tremenda  sacudida; 
pero  la  oportuna  llegada  de  la  escuadra  que  mandaba  el  mar- 
qués de  Santa  Cruz,  evitó  que  Strozzi  recibiera  los  refuerzos 
ingleses  que  esperaba,  logrando  señalada  victoria,  no  obstante 
la  retirada,  por  no  llamar  traición,  de  los  alemanes  mercenarios 
que  obligaron  á  los  tripulantes  de  los  dos  navios  en  que  habían 
hecho  el  viaje,  á  virar  de  bordo  para  llegar  á  Lisboa  donde  fue- 
ron silbados  (45). 

Esta  victoria  de  nuestra  armada  contribuyó  á  restablecer  la 
paz  y  la  serenidad  de  ánimo  en  la  nación,  y  singularmente  en 
los  consejeros  de  Estado,  que,  no  obstante  la  segunda  expedi- 
ción organizada  por  los  Valois  para  arrojarnos  de  aquellas  islas, 
sin  mejor  resultado  que  la  vez  primera,  consagraron  de  nuevo 
su  atención  al  problema  morisco  para  resolverlo  de  una  vez. 

El  13  de  septiembre  de  aquel  mismo  año  celebraron  los  con- 
sejeros Conde  de  Chinchón,  Diego  de  Chaves,  Rodrigo  Vázquez 
y  el  secretario  Delgado  una  nueva  junta,  y  oído  el  parecer  de 
cada  uno,  vistos  los  documentos  presentados,  y  atendidas  las 
necesidades  urgentes,  no  obstante  haber  transcurrido  el  verano 
sin  la  temida  invasión  del  turco,  se  ratificaron  en  los  acuerdos 
tomados  el  19  de  junio  anterior.  Y  esto  nos  revela  que  el  plan- 
teamiento de  la  expulsión  entraba  en  vías  de  hecho.  Así  pare- 
cía reclamarlo  la  opinión  representada  por  la  mayor  parte  de 
los  que  no  tenían  sus  bienes  afectos  á  los  nuevos  convertidos. 

Agravábase,  pues,  la  solución  del  conflicto;  pero  lo  cierto 
es,  que  reunidos  los  principales  consejeros  de  Estado  el  19  y  23 
de  septiembre  de  1582,  resolvieron  comenzar  la  expulsión  por 
los  moriscos  valencianos  (46). 


45)  Vid.  las  Cartas  de  Madrid  publicadas  por  Morel-Fatio,  y  Forncron, 
lib.  cit.,  pág.  296. 

16)  «Lo  que  pareció  sobre  el  sacar  los  moriscos  del  Reyno  de  Valencia 
y  del  de  Granada  en  la  junta  que  se  tuvo  sobre  ello  a  19  de  setiembre  de 
1£82  ni  la  qual  concurrieron  con  el  Duque  de  Alva,  el  Confessor,  el  Conde 
de  chinchón.  Rodrigo  Vázquez  y  Don  Juan  de  ydiaqúez  en  que  dize  que 
h,i\  iendose  visto  todos  los  papeles  que  h avian  venido  tocantes  a  los  moris- 
cos de  españa  y  ha  viendo  platicado  mucho  sobre  ello  se  resolvieron  que 
como  cosa  tan  importante  y  necessaria  se  dcviau  sacar  con  toda,  brevedad 
los  moriscos  de  Valencia  sin  tocar  por  entonces  a  los  do  Aragón  y  Castilla 
antes  dándoles  a  entender  (|ne  no  se  ha  de  hazer  con  ellos  aquello  en  quan- 
to  no  dieran  causa  para  ello  y  que  con  los  de  valencia  se  hazia  por  estar  a 


301 

Pero  aquella  resolución,  expresada  ya  en  la  minuta  del  real 
decreto,  anhelada  por  el  monarca,  por  sus  consejeros  y  por  la 
mayor  parte  de  los  prelados ,  y  reclamada  por  la  mayor  parte 
de  la  nación  ó  mejor  diríamos  por  la  opinión  pública,  no  había 
de  tener  cumplimiento.  Comenzaron  las  restricciones,  fundadas 
en  la  prudencia;  se  acordó  que  fuesen  expulsados  paulatina- 
mente y  por  regiones ;  primero  los  valencianos ,  luego  los  res- 
tantes, pero  nada  se  llevó  á  la  práctica. 

La  carta  de  Mateo  Vázquez  al  secretario  Delgado,  fecha 
el  21  de  septiembre  (47),  manifestaba  claramente  los  deseos  de 
Felipe  II,  y  la  opinión  del  Dr.  Liébana,  encargado  por  el  Con- 
sejo para  estudiar  los  procedimientos  que  habían  de  emplearse 
con  los  moriscos  granadinos  deportados  á  Castilla  en  157-2, 
venía  en  abono  de  lo  acordado,  aunque  contribuía  á  robustecer 


la  marina  y  para  que  con  mas  justificación  se  pudiera  hazer  era  bien  que 
precedieran  las  diligencias  contenidas  en  el  parecer  que  sobre  esto  se  dio 
a  19  de  junio  pero  que  pues  aquello  no  se  hizo  convenia  que  sin  perder  ora 
de  tiempo  se  embiassen  quatro  o  cinco  personas  a  discurrir  por  el  Reyno  en 
abito  turquesco  que  entendiessen  la  lengua  araviga  para  ynquirir  y  saber 
si  havian  tenido  o  tenían  intento  y  motivo  de  levantarse  porque  esta  dili- 
gencia se  podia  hazer  en  un  mes  y  que  presupuesto  que  se  haga  no  se 
entienda  lo  que  esta  dicho  por  la  conveniencia  y  seguridad  de  los  Reynos 
se  podia  y  devia  executar  el  echar  fuera  dellos  los  que  podian  dar  ocasión 
a  tan  gran  daño  y  que  presupuesto  que  seria  de  ynconveniente  meterlos  la 
tierra  a  dentro  se  devian  llevar  y  echar  en  Berveria  dexando  acá  los  niños 
baptizados  de  la  edad  que  pareciesse  para  que  sirviessen  y  por  que  los  se- 
ñores viniessen  bien  en  esto  de  sacar  los  moriscos  se  les  diessen  de  los  bie- 
nes y  hazienda  rayces  dellos  lo  que  pareciesse  y  que  se  tratase  con  mucho 
secreto  y  brevedad  y  se  podrían  llevar  a  embarcar  por  denia  y  polope  (?)  y 
otros  puertos  de  aquella  costa  y  llevarlos  a  desembarcar  a  la  parte  de  oran 
y  mazarquivir  y  echarlos  en  tierra  y  que  resolviéndose  su  M.d  en  la  execu- 
cion  desto  se  podría  tratar  de  que  naves  y  recaudo  seria  necessario  preve- 
nir para  ello;  no  ay  resolución  de  su  m.d  sobre  esto. 

Ay  otro  papel  intitulado  lo  que  pareció  en  la  junta  de  23  de  Setiembre 
de  1582  en  lo  de  los  moriscos  sobre  que  tampoco  ay  resolución  de  su  mages- 
tad  en  que  se  acordó  que,  convenia  para  executar  lo  que  estava  acordado  de 
sacar  los  moriscos  de  valencia  hablasse  su  m.d  a  quatro  o  cinco  de  los  prin- 
cipales señores  que  tienen  vasallos  en  aquel  Reviro  con  mucho  secreto  per- 
suadiendoles  a  que  para  su  misma  seguridad  convenia  sacarlos  y  que  para 
esto  y  lo  demás  que  se  buviesse  de  executar  convenia  que  su  magestad  se 
acercase  a  castilla.» 

Arch.  grál.  de  Simancas — Secret.  de  Est.,  leg.  212. 
47)    Doc.  pub.  por  el  Sr.  Danvila,  pág.  199  de  sus  Confs. 


302 

las  dudas  del  monarca  referentes  á  la  región  en  que  había  de 
ejecutarse  primero  la  resolución  tomada,  pues  muchos  (48)  de 
aquellos  habían  regresado  á  Granada  después  de  cometer  crí- 
menes y  tropelías  sin  cuento,  como  refiere  el  Dr.  Liébana. 

El  indicado  Consejo  acordó,  en  29  de  septiembre  de  1582, 
enviar  á  Granada  una  instrucción  especial  para  expeler  á  los 
moriscos  que,  contra  lo  mandado  en  las  pragmáticas,  se  habían 
repatriado  (49);  poco  después  mandaba  el  monarca  que  los  tales 
fuesen  llevados  á  galeras  (50),  no  obstante  el  parecer  contrario 


48)  Vid.  el  doc.  LXXXI  de  la  Colee.  Diplomát.  de  la  obra  cifc.  del  señor 
Janer.  Existe  en  el  Aren,  y  lug.  citados  en  la  nota  42  de  este  cap.  Además, 
y  en  confirmación  de  lo  contenido  en  el  doc.  mun.  23  de  la  Coleo.  Diplomá- 
tica, pueden  verse  los  docs.  insertos  en  las  notas  50  y  52  del  presente  cap. 

49)  Doc.  pub.  por  el  Sr.  Danvila,  p*ágs.  20Í  y  202  de  sus  Confs. 

50)  «Haviendo  visto  lo  que  aqui  dezis  y  otros  papeles  que  de  lo  tocante  a 
los  moriscos  del  reyno  de  granada  se  an  traído  aqui  que  van  con  esta,  me  e 
íir-uelto  en  que  los  moriscos  del  dicho  reyno  de  granada  que  se  metieron 
la  tierra  adentro  y  an  dexado  sus  aloxamientos  y  bueltose  a  bivir  al  dicho 
reyno  contra  los  vanaos  y  prematicas  que  se  hizieron  sobre  ello,  sean  llebá- 
dos  a  las  galeras  y  asi  convenía  que  con  mucha  brevedad  se  trate  de  la 
forma  que  se  terna  para  que  con  ella  se  execute  esto  y  lo  que  paresce  se 
debria  tener  en  la  execucion  dello  es  lo  que  veréis  por  unos  apuntamientos 
que  se  os  embian,  advirtiendo  que  si  por  escusar  la  violencia  que  podrían 
hazer  recoxiendolos  en  las  galeras  a  que  conviene  tener  tanta  atención 
hirviese  alguna  otra  parte  en  que  se  pudiesen  poner  y  encerrar  con  segu- 
ridad es  bien  que  se  haga  y  asi  se  mire  en  esto  lo  que  convenía  y  también 
a  que  tiempo  abrían  de  yr  las  Galeras  a  rrecevirlos  sin  que  tuviesen  oca- 
sión de  detenerse  por  la  costa,  pues  no  teniendo  como  no  ay  en  ella  puertos 
suficientes  para  ellas  y  siendo  invierno  no  podrían  estar  con  seguridad  si 
no  fuese  en  gibraltar  puerto  de  S.ta  M.a  o  cadiz  esto  creo  que  seria  muy 
lexos  v  si  por  (4  tiempo  no  pudiesen  yr  las  galeras  sera  tuerca  llevar  «i  estos 
puertos  los  moriscos  se  mire  la  forma  que  se  terna  para  hazerlo  y  a  qual 
dellos  se  liara  con  brevedad  y  seguridad  para  que  las  galeras  estén  en  ellos 
y  todo  so  de  mucha  priesa  a  la  execucion,  que  se  (Hay  un  renglón  que  por 
oslar  id  papel  roto  no  se  puede  leer.)  se  me  podian  embiar  luego  los  despa- 
chos que  conviniere  que  yo  firme  para  ello,  haziendolo  todo  con  mucho 
secreto  y  de  lo  demás  que  aqui  se  dize  no  ay  que  tratar  por  agora. — 2.  en  lo 
que  toca  a  lo  de  los  moriscos  del  reyno  de  valencia  por  agora  no  ay  que  tra- 
tar por  algunas  causas.— 3.  lo  dicho.— 4.  estas  cartas  para  que  las  Justicias 
bagan  execucion  [de]  laprematiea  en  los  que  estuvieren  fuera  de  sus  alo- 
xamientos se  podían  despachar  quando  se  finiere  aviso  que  se  a  executado 
lo  de  granada.    (En  la  carpeta  se  lee  «de  Lisboa  primero  de  Octubre  1582.») 

Copia  íns.  doc.  mim.  127  de  la  Colee,  del  Sr.  Danvila. 


303 
del  consejero  Juan  Vázquez  de  Salazar  (51);  y,  en  primero  de 
noviembre  de  aquel  año,  escribe  Felipe  II  á  D.  Pedro  de  Castro, 
presidente  de  la  Audiencia  de  Granada,  dándole  instrucciones 
terminantes  acerca  de  aquel  enojoso  asunto  que  tanto  dio  en 
que  entender  á  la  Junta  de  población  del  reino  granadino  (52). 


51)  Vid.  Janer,  lib.  cit.,  pág.  273. 

52)  «Al  Presidente  de  Granada. 

Licenciado  p.°  de  castro,  Presidente  en  la  mi  audiencia  y  chancélleria 
que  reside  en  la  ciudad  de  granada  y  las  otras  personas  que  conoce  en  ella 
os  juntáis  por  mi  mandado,  a  tratar  de  las  cossas  de  la  población  y  hazien- 
da  que  me  pertenesce  por  causa  de  la  revelion  y  levantamiento  de  los  mo- 
riscos dése  rreyno,  después  de  scrita  la  carta  mia  que  va  con  esta  y  la 
instrucción  que  con  ella  se  os  embia  de  la  orden  que  parece  se  deve  tener 
y  guardar  cerca  de  sacar  dése  reyno  los  moriscos  que  se  an  buelto  a  benir 
y  están  en  el  me  a  parescido  que  como  se  dize  en  un  capitulo  de  la  dicha 
instrucción  que  los  dichos  moriscos  se  rrecojan  en  la  pai-te  que  fuere  mas 
conveniente  y  aproposito,  advirtiendo  que  acá  pareseia  lo  hera  el  ospital 
rreal  si  como  se  entendía  quedava  dentro  de  la  cerca  que  dizen  se  hizo  por 
causa  de  la  peste.  Pues  es  cierto  estar  el  dicho  ospital  buen  trecho  fuera 
de  la  dicha  cerca  en  el  rrecojer  los  dichos  moriscos  en  el  ternia  mucho  in- 
conveniente. Hordenais  que  se  rrecojan  en  las  partes  y  lugares  mas  conve- 
nientes y  no  haviendo  otros  que  lo  sean  sino  yglesias  se  recojan  todos  en 
algunas  dellas  y  de  allí  se  saquen  luego  y  lleven  al  dicho  ospital  atados  y 
con  guarda  para  que  no  puedan  tener  inconveniente  y  alli  podran  estar  ios 
dichos  moriscos  hasta  que  con  la  brevedad  que  se  os  dize  en  la  dicha  ins- 
trucción se  lleven  a  las  partes  que  en  ella  se  declara  y  conforme  a  esto  lo 
haréis  prevenir  y  executar  haziendo  que  para  su  guarda  haya  la  gente 
necesaria  por  que  no  pueda  subceder  inconveniente  de  soltarse  y  huyrse 
algunos  dellos. 

Lo  que  en  otro  capitulo  de  la  dicha  instrucción  se  os  dize  que  haviendo 
comentado  a  caminar  los  que  se  rrecogieren  en  el  dia  señalado  se  an  de 
buscar  y  prender  con  diligencia  ios  que  no  se  hirvieren  recogido  y  que  los 
que  se  hallasen  de  17  años  arriba  hasta  50  útiles  para  las  galeras  se  lleven 
a  ellas,  sin  embargo  de  se  les  haver  puesto  en  el  bando  pena  de  muerte, 
como  se  Uebaran  si  se  ovieran  recogido  (esta  asi  bien)  empero  en  lo  que 
dize  el  dicho  capitulo  que  los  que  fuesen  mayores  de  50  años,  y  menores  de' 
17  y  inútiles  para  el  rremo  se  embien  a  sus  aloxamientos  dándoles  la  pena 
que  os  pareciere,  en  lugar  de  la  de  muerte  en  que  habrán  incurrido  confor- 
me al  bando,  parece  que  la  dicha  pena  de  muerte,  en  losjnayores  de  50  años 
y  menores  de  17  como  sean  mayores  de  14  se  commute  a  que  queden  por  es- 
clavos y  que  en  la  dicha  pena  de  servidumbre  incurran  asi  mismo  todas  las 
mugieres  de  11  años  arriva  que  no  se  ovieren  recogido  conforme  al  dicho 
vando  lo  qual  haréis  executar  asi  dándome  luego  aviso  del  numero  de  las 
personas  que  ovieren  incorrido  en  esta  dicha  pena  para  que  yo  mande  dis- 


304 

Mientras  tanto  habían  sido  suspendidas  todas  las  disposicio- 
nes encaminadas  á  la  expulsión  de  los  moriscos  valencianos. 
Diríase  que  un  poder  oculto  detenía  el  brazo  de  la  justicia  real, 
y,  si  fuésemos  dados  á  creer  en  supersticiones  moriscas,  llega- 
ríamos á  afirmar,  ó  cuando  menos  sospechar,  que  el  neguix  y 
menguix,  ángeles  negros  de  aquella  raza,  habían  sido  enviados 
por  Alan  á  la  corte  de  Felipe  con  el  objeto  de  que  secaran  los 
brazos  de  consejeros  y  camaristas  después  de  «haverles  amena- 
zado con  la  maya  y  garfios»  (53),  pero  otros  fueron  los  motivos 
que  indujeron  al  monarca  á  suspender  la  ejecución  de  las  órde- 
nes ya  casi  promulgadas,  y  un  ligero  examen  de  aquéllos  ser- 
virá de  introducción  al  próximo  capítulo. 


poner  dellos  satisffaciendo  a  los  denunciadores  donde  los  huviere  como  mas 
convenga  a  mi  servicio,  de  lisboa  a  primero  de  noviembre  de  1582. 

Embiosc  firmada  de  sil  m.d  a  Jn.  Vázquez  de  Salazar. 

A  la  consulta  de  población,  en  lisboa  18  de  noviembre  1582  [respondió 
su  mag.] 

1.— que  parece  se  deve  embiar  la  carta  que  fue  firmada  que  buelbe  aqui 
en  que  dize  lo  de  las  mugeres  recogiéndose  aquellas  en  otra  parte  de  donde 
se  pussieren  los  ombres  por  que  sino  se  hiziese  a  este  tiempo  y  quedasen  las 
mugeres  sueltas  biendo  llevar  a  sus  maridos  y  padres  cada  una  podría  yrse 
y  esconderse  donde  quisiese.  2.— esta  bien.  3.— que  asi  se  haga.  4.— que  es 
muy  conviniente  que  se  junten  a  esto  y  por  lo  menos  un  dia  de  cada  se- 
mana.» 

Copia  ms.  doc.  núm.  128  de  la  Colee,  del  Sr.  Danvila. 

Véanse,  además  del  doc.  núm.  23  de  la  Coleo.  Diplomát.,  los  publica- 
dos por  Janer  en  su  cit.  lib.,  págs.  273  y  271. 
53)    Vid.  núm.  15  de  la  Colec.  Diplomát. 


CAPITULO  XII 


Motivos  que  dificultan  la  expulsión  de  los  moriscos  acordada  por 
el  Consejo  en  1582. — Armada  argelina  en  las  costas  de  Valencia. 
—  Medidas  restrictivas  de  la  libertad  de  los  moriscos. — A  ins- 
tancias DEL  PATRIARCA  RlBERA  INCLÍNASE  EL  REY  Á  LA  MISERICORDIA 
Y   TRIUNFA    LA    CONVERSIÓN    POR    MEDIO    DE    LA    INSTRUCCIÓN. 


ha  de  caber  duda  al  lector  imparcial,  que  estudie  con 
atenciófMos  hechos  de  los  moriscos  españoles  durante  el 
último  tercio  del  siglo  XVI,  de  la  frecuencia  y  grave- 
dad de  las  conspiraciones  tramadas  por  los  de  aquella  raza. 

Verdad  es,  que  la  inquietud  y  el  recelo  que  de  ella  se  habían 
apoderado  llegaron  á  degenerar  en  desesperación,  primero,  y 
en  deseos  de  venganza,  en  anhelo  de  justificado  desquite,  poco 
después.  Y  esta  situación,  ya  lo  hemos  indicado,  nos  parece  lógi- 
ca, natural  y  necesaria.  Al  vencido  que  recela  nuevas  humilla- 
ciones y  mayores  sacrificios,  no  hay  que  pedirle  resignación  si 
de  ella  se  prescinde  en  su  ley  religiosa,  y  los  moriscos  preferían 
el  Corán  al  Evangelio;  es  más,  llegaron  á  concebir  odio  pro- 
fundo á  todo  lo  católico,  por  la  sencilla  razón  de  que  para  ellos 
era  sinónimo  de  español. 

Es  curioso  observar  que  la  base  de  toda  conspiración  moris- 
ca contra  la  integridad  de  la  patria  era  la  propaganda  reli- 
giosa. Entusiasta  aqiflel  pueblo  infeliz  de  las  tradiciones  de  su 
raza,  persistía  en  practicar  la  fe  muslímica  á  despecho  del 
poder  real  y  del  Santo  Oficio;  pero  como  la  complicidad  y  fau- 
toría implicaban  transgresión  más  ó  menos  penable,  de  ahí  el 


T.  I 


20 


306 

motivo  de  formar  cada  familia,  cada  lugar  de  moriscos,  una 
sociedad  secreta,  digámoslo  así,  para  esquivar  la  pena.  Se  les 
veía  huraños,  esquivos,  recelosos  y  siempre  guardadores  fieles 
del  secreto,  cuya  revelación  equivalía  á  renunciar  familia  y 
hogares,  pues,  era  imposible  seguir  viviendo  entre  los  suyos  el 
morisco  delator  de  las  prácticas  muslitas.  Por  eso  creemos  que 
semejante  secreto  era  el  alma  y  sostén  de  los  trabajos  políticos 
llevados  á  un  extremo  verdaderamente  pasmoso  desde  Francia, 
Inglaterra,  Turquía  y  Argel.  Los  enemigos  que  á  la  sazón  tenía 
nuestra  patria  eran  muchos  y  poderosos,  y  cuidaban  además  de 
proteger  la  emancipación  de  los  moriscos  españoles. 

Las  piraterías  fomentaban  aquellas  conspiraciones;  la  pri- 
sión y  entrega  al  brazo  seglar  de  Juan  Izquierdo  y  Francisco 
Rascón  en  1581,  como  reos  de  haber  conspirado,  de  acuerdo  con 
el  turco,  contra  el  poder  real  (1),  no  es  un  caso  aislado;  nues- 
tros presidios  de  Italia  y  África,  del  propio  modo  que  nuestras 
posesiones  de  América,  necesitaban  fuerzas  cuya  distracción  era 
peligrosa  en  aquellas  circunstancias,  pues  era  preciso  domeñar 
la  altivez  de  Drake,  tras  de  la  que  se  ocultaba  la  pérfida  Albión 
ansiosa  de  desgarrar  el  manto  real  del  gran  Felipe;  Alejandro 
Farnesio  necesitaba  á  millares  nuestros  soldados  para  sofocar 
las  luchas  civiles  en  los  Países  Bajos  y  evitar  que  los  flamencos 
recabasen  el  favor  de  Inglaterra,  y  la  leyenda  de  haber  resu- 
citado el  rey  D.  Sebastián  y  la  peste  que  á  la  sazón  diezmaba 
nuestro  ejército  en  Portugal,  reclamaban  con  urgencia  nuevos 
refuerzos  para  no  perder  nuestra  corona  el  trofeo  de  la  victoria 
alcanzada  por  el  gran  duque  de  Alba. 

En  aquellas  circunstancias,  y  cuando  los  perjuicios  irroga- 
dos á  la  agricultura,  industria  y  comercio  por  la  falta  de  ope- 
rarios y  por  el  aumento  de  la  alcabala  hacían  presagiar  á 


1)  Entro  los  cómplices  do  esto  abortado  levantamiento,  para  ol  que  habia 
sido  nombrado  jefe  ó  reyezuelo  Juan  Izquierdo,  figuran  Juan  Compañero 
(sic),  Luis  Monferriz,  el  renegado  Faraute  y  otros  muchos  de  apellido  Pege 
v  Navarro  antiguos  moros  <i<i  reyno.  Vid.  Guadalajara,  lib.  eit.,  t'ol.  60,  1», 
5  siguientes;  Danvila,  Confs.,  pág.  195,  y  en  el  British  Museum,  sig. 
Eg-1507,  iii'iiii.  :!'■>  el  sig.  doc.  «Declaration  made  by  Luis  Moreno,  ol'  Nuez 
in  Aragón  respecting  bhe  intended  riaing  of  the  moriscos  of  theat  Kingdom 
in  combinación  with  an  invasión  of  the  Algerine  moors.  14  diciembre 
de,  1582>.  Vid.  además,  á  Janer,  lü>.  eit.,  págs.  57  y  160. 


307 

Felipe  II  una  terrible  crisis  financiera,  fueron  suspendidos  los 
acuerdos  tomados  por  el  Consejo  de  Estado  en  1582. 

¿Fué  prudente  esta  resolución  del  monarca?  En  el  orden  eco- 
nómico creemos  que  fué  admirable  más  que  prudente;  en  el 
político  opinamos  de  igual  manera,  y  en  el  religioso  nos  atre- 
vemos á  decir  por  ahora  que  no  fué  imprudente.  ¿Correspon- 
dieron los  moriscos  á  tamaño  -beneficio?  Desgraciadamente  no. 
Continuaban  las  funestas  inteligencias  con  el  príncipe  de  Bear- 
ne,  encargado  de  facilitar  á  los  moriscos  el  tránsito  para  Argel 
y  de  comprometer  la  paz  en  nuestra  patria,  según  depusieron, 
entre  otros,  Juan  Jerónimo  Paternay  en  presencia  del  virrey 
de  Aragón  el  día  8  de  noviembre  de  1582  (2);  continuaban  los 
de  aquella  raza  dispensando  protección  á  los  piratas  turcos,  y 
singularmente  al  corsario  Morató  Arráez  (3-);  esperaban  que 
en  1583  sería  arruinado  el  trono  de  Felipe  bajo  los  golpes  de  las 
cimitarras  tunecinas  y  argelinas,  según  vimos,  y  ondearía  el 
estandarte  de  la  inedia  luna  sobre  las  almenas  de  las  torres 
construidas  por  sus  antepasados;  y  ciegos,  en  su  desesperación, 
y  reaccios  á  someterse  á  los  edictos  de  gracia,  y  confiados  en  la 
pronta  realización  de  sus  profecías,  y  sedientos  de  venganza,  y 
aprestados  á  la  lucha  encarnizada,  esperaban  unidos  y  sin  otra 
disciplina  que  la  infundida  por  la  rabia  y  el  odio  más  profundo 
á  todo  lo  cristiano  viejo,  divisar  en  dirección  al  alquible  una 
centella,  una  chispa  que  les  anunciase  el  próximo  arribo  de  la 
armada  turca,  para  lanzarse  como  leones  sobre  sus  irreconci- 
liables enemigos  y  destruir  la  unidad  política  que  tanta  sangre 
y  tantos  ríos  de  oro  había  costado  á  los  españoles  del  siglo  XV. 

Felipe  II  no  podía  contemplar  en  actitud  pasiva  aquella  con- 
ducta execrada  por  la  pública  opinión,  y,  aunque  su  carácter  le 
hubiese  inducido  á  la  paisericordia,  que  en  aquella  sazón  resul- 
taba funestísima,  vióse  obligado,  después  de  contemplar  los 
escasos  frutos  obtenidos  en  el  reino  de  Valencia  por  los  minis- 
tros encargados  de  la  instrucción  de  aquella  gente,  á  renovar 
las  medidas  de  rigor  y  suspender  previamente,  por  conducto  del 
Santo  Oficio  y  con  fecha  17  de  mayo  de  1583,  los  edictos  de 


2)  Vid.  Janer,  lib.  cit.,  doc.   LXXX  de  su  Colee.  Diplomát.;  Danvila, 
págs.  201-203  de  sus  Oonfs.  y  el  doc.  núm.  26  do  nuestra  Colbc.  Diplomát, 

3)  Danvila,  Confs.,  pág.  202. 


308 

gracia  que  se  hallaban   vigentes  en  Aragón,  Valencia  y  Ca- 
taluña. 

No  podían  decir  los  consejeros  de  Estado  que  el  negocio  de 
la  conversión  por  medio  de  la  instrucción  se  hallaba  en  Valen- 
cia abandonado.  Desde  la  toma  de  posesión  de  aquella  sede  por 
el  patriarca  Ribera,  se  había  trabajado  con  verdadero  espíritu 
apostólico,  aunque  luchando  contra  la  ingerencia  de  los  señores 
de  vasallos  moriscos;  aquel  prelado  «hizo  que  muchos  padres 
de  la  Compañía  de  Jesús  y  de  otras  religiones  les  visitasen  y 
predicasen,  con  cuya  diligencia  vino  a  descubrir  su  enfermedad 
y  hallaudolos  depravados  y  bisónos  en  la  milicia  de  la  fe,  hizo 
una  larga  y  compendiosa  instrucción  para  los  predicadores  y 
curas,  mandando  que  todos  los  domingos  les  explicasen  el  Cate- 
cismo; acudiendo  para  los  obreros  el  año  mil  quinientos  setenta 
y  seys  con  pensión  perpetua  sobre  el  arzobispado,  de  dos  mil 
dozientos  quarenta  y  ocho  ducados»  (4).  En  Aragón  y  en  Cata- 


4)  Fr.  Marcos  de  Guadalaj.,  lib.  eit.,  fol.  60.  Y  á  mayor  abundamiento 
véanse  los  siguientes  documentos  originales  que  nos  facilita  nuestro  exce- 
lente amigo  D.  José  Rodrigo  y  Pertegás,  investigador  meritísimo  de  los 
fastos  de  la  medicina  valenciana. 

I 

«Dissapte  a  XXVIIII  del  mes  de  Marc  del  any  M.D.LXXVIII. 

Den  Saubat  dureta  per  ell  donam  comptants  a  Joan  esquíenlo  dosceiitcs 
setanta  una  liura  dihuyt  sous  quatre  diners,  dixeren  son  per  tant  domas 
que  dona  pera  casulles  a  les  rettorie»  deis  nous  convertits  =  CCLXXl  ¿t; 
XVIII  s.  IIII. 

t 

Dissapte  a  XXVI  de  Abril,  any  M.D.LXXVIII. 

Den  Saubat  dureta  per  ell  donam  comptants  a  mos.  Joan  de  Echavaguzia 
cent  liures  un  sou  dixeren  son  per  tantes  ne  paga  de  comptants  al  rettor 
del  collegi  de  la  Companya  de  Jbs.  de  Val.a  pera  quatre  pares  ab  sos  ger- 
mana que  van  a  instruliir  y  amostrar  la  doctrina  christiana  ais  nous  con- 
vertits  del  árchebisbat  de  Val.a=C  ájls, 

T 

A  uniucrses  e  sengles  persones  ais  quals  la  pnt.  pervendra  certilique  yo 

Gaspar  joan  bonaventura  (jabata,  aotarj he  vist  e  regonegut  los  libres 

de  la  taula  de  la  'lila  ciutat  (Valencia)  e  per  inspeccio  de  aquells  (racional 

y  oficiáis)  fcrobe:  Que  lo  RM  mossen  Saubal  de  ureta,  preveré, tenia  en 

la  taula  de  val.*  en  muí  credit  hnyt  niilia  liures  les  quals  íins  lo  pnt.  dia  Jes 
ha  tengudes  en  dita  taula,  de  les  quals  en  diversos  dies  y  diversos  partides 
ha  giral  per  obs  deis  nous  eonvertits  del  pnt.  regne  de  valencia,  summa  de 


309 

luna  se  imitaba  el  ejemplo;  diríase  que  á  la  cruzada  de  las  armas 
llevada  á  cabo  desde  Pelayo  hasta  los  Reyes  Católicos,  había 
sucedido  la  cruzada  de  la  instrucción,  pero  ya  dijimos  que  los 
frutos  no  correspondían  á  los  deseos  del  monarca  ni  á  los  de  los 
prelados. 

A  este  propósito  refieren  varios  escritores  que  el  padre  Var- 
gas, compañero  de  misión  del  obispo  de  Sidonia,  predicando  á 
los  moriscos  de  Riela  y  «viendo  el  poco  fruto  que  producía  en 
sus  corazones  la  semilla  fértil  del  Evangelio,  como  en  profecía, 
dixoles  predicando:  Pues  no  queréis  dar  en  la  cuenta  ni  arrancar 
de  vuestro  endurecido  cor  agón  essa  infernal  y  maldita  secta  de 
Mahoma;  sabed  que  oy  ha  nacido  en  España,  el  principe  que  os  ha 
de  echar  de  ella»  (5).  Y  por  cierto  que  el  nacimiento  del  que 
había  de  ser  Felipe  III,  en  el  mismo  día  14  de  abril  de  1578,  da 
visos  de  profético  á  aquel  vaticinio,  pero  no  cejaban  en  su  pro- 
pósito los  sarracenos,  que  así  podemos  llamarles,  pues  ya  hemos 
visto  que  las  repetidas  conspiraciones  y  piraterías  obligaron  á 
Felipe  II  á  suspender  los  edictos  de  gracia  (6). 


Mil  cent  setanta  dos  liures  dotze  sous  fins  a  XXV  del  pvopassat  mes  de  se- 
tembre.  En  lo  qual  dia  de  XXV  del  dit  mes  de  setembre  lo  dit  R.nt  mossen 
Saubat  de  ureta,  preveré  ha  girat  per  la  dita  taula  a  si  mateix  y  a  solta  del 
111. m  Patriarca  archebisbe  de  Val.a  pera  distribuhir  en  gastos  fahedors  per 
obs  de  les  sglesies,  fabriques,  ornaments  y  altres  coses  tocants  a  la  conver- 
sio  deis  novament  convertits  del  archebiSbat  de  Val.a  sis  milia  huytcentes 
vint  y  set  linres  hnyt  sous  restants  de  dites  huyt  milia  liures  y  en  lo  pnt. 
dia  están  en  dita  taula  pera  dits  obs.  E  perqué  a  totes  les  dessus  dites  coses 
en  quansevol  loch  cumplida  fe  hi  sia  donada  yo  dit  notari  aci  me  sotascrich, 
lo  primer  de  octubre  M.D.LXXVIII,  e  pose  mon  acostumat  de  art  de  nota- 
ria  sig-Hie.» 

Docs.  autóg.,  4  boj.  en  fol. 

5)  Vid.  Juan  Ripol  en  su  Dialogo  de  consuelo  por  la  expulsión  de  los 
moriscoi  de  España:  un  vol.  de 20  foj.  en  4.°,  imp.  en  Pamplona  por  Assiayn, 
año  1613;  Guadalajara,  lib.  cit.,  fol.  60,  y  en  la  Quinta  parte  déla  Hist.. 
Pontifical,  del  mismo  autor,  pág.  128.  Un  vol.  en  fol.  de  584  pág.  de  texto 
y  32  de  índices  de  las  cosas  notables,  imp.  en  Barcelona  por  Sebastián  Cor- 
mellas,  año  1630. 

6)  En  un  borrador  de  comunicaciones  del  Santo  Oficio  se  lee  este  párra- 
fo en  una  de  4  de  mayo  de  1583: 

«Por  la  de  V.  S.  de  19  del  mes  de  noviembre  de  82,,  nos  mando  que  el 
edicto  de  gracia  concedido  a  los  renegados  que  viniesen  de  Berbería  se 
estienda  asi  para  los  moriscos  como  para  los  cristianos  viejos;  y  ara  dos 
años  que  se  pasaron  a  Berberia  mas  de  40  personas  moriscas  que  vivían  en 


310 

A  los  montes  de  dificultades,  en  expresión  del  padre  Guadala- 
jara,  con  que  en  el  terreno  político  había  tropezado  el  monarca 
para  realizar  la  expulsión,  añadíanse  otras  no  menores  en  el 
terreno  religioso,  afectando,  por  lo  mismo,  á  la  conciencia 
severa  de  aquel  á  quien  sus  historiadores  atribuyen  la  frase: 
«vale  más  no  gobernar  que  gobernar  sobre  herejes». 

No  bastaban  á  Felipe  II  las  razones  aducidas  en  diversos 
memoriales  por  el  padre  Bleda  para  tranquilizar  su  conciencia 
en  orden  á  «si  avia  obligación  de  hazer  guardar  a  los  moriscos 
de  sus  reynos  la  fe  cathoiica»,  y  con  este  motivo  consultó  á  di- 
versos prelados,  pero  en  atención  á  que  los  de  aquella  raza 
repetían  en  sus  quejas  que  «no  estavan  obligados  a  esto,  por 
aver  sido  babtizados  invitis  parentibus,  fué  consultado,  entre 
otros,  el  doctor  Otadui,  siendo  cathedratico  de  Prima  en  Alcalá 
y  después  meritamente  obispo  de  Avila»,  respondiendo  lo  mismo 
que  defendían  los  teólogos  más  doctos  de  aquella  época  (7). 


Polope  y  Callosa  y  su  comarca  que  todo  esta  en  la  ribera  de  la  Mar,  y  ara 
medio  año  que  dellos  volvieron  ocho  moros  moriscos  a  sus  pueblos  y  andu- 
vieron por  las  montañas  algún  tiempo  hasta  que  el  Visorrey  les  perdono 
remitiéndolos  a  este  Sto.  Oficio,  pero  paresce  que  estos  no  abrían  de  vivir  a 
la  lengua  del  agua  como  hasta  aora,  sino  apartados  seis  u  ocho  leguas.  V.  S. 
proveerá  lo  que  mas  convenga  y  aqui  solamente  se  les  ha  rescevido  sus 
con  lesiones  mandándoles  que  dentro  de  dos  meses  deprendan  las  4  oracio- 
nes y  doctrina  X.na  y  que  vuelvan  para  darles  la  absolución  a  los  que  ;in 
confesado  intención,  ntro.  S.r  etc.  En  Valencia  a  i  de  mayo  1583— Carate, 
Arganda,  Valdes.» 

En  otra  de  3  de  junio  decían:  «Por  otra  carta  de  17  del  pasado  nos  manda 
V.  S.  que  por  agora  se  sobresea  en  admitir  a  edicto  de  gracia  a  los  cristia- 
nos nuevos  de  moros  de  Valencia,  Aragón  y  Cataluña  que  Aviniesen  a  con- 
Eesar  sus  errores  de  Berberia  y  que  solamente  se  use  del  con  los  cristianos 
viejos  y  ;isi  se  hará. 

Arch.  (¡ral.  central— Inq.  <le  Valencia,  leg.  510. 

Y  en  la  misma  sección  del  referido  archivo,  leg.  5,  hay  un  libro  conte- 
niendo bis  minutas  de  abundante  correspondencia  referente  al  mismo  tribu- 
nal del  Santo  Oficio.  Del  referido  libro,  fol.  3,  entresacamos  las  siguientes 
noticias  referentes  á  la  mencionada  suspensión  de  los  edictos  de  gracia. 

Madrid  9  de  julio  de  1583. — Los  señores  del  Consejo  mandan  suspender 
el  edicto  de  gracia  en  favor  «de  los  cristianos  nuevos  de  moros  dése  reyno 
(Valencia)  y  del  de  Aragón  y  Principado  de  Cataluña  que  viniesen  volun- 
bariamente  de  Berberia,  a  confesar  sus  herrores,  pues  se  siguian  conve- 
nientes e  inconvenientes. 

Ti     Defendió  el  l>r.  Otadui  que  Felipe  TI  tenia  obligación  de  hacer  guar- 
dar las  prácticas  de  la  fe  católica  á  los  moriscos  españoles  y  añadió  estas 


311 

Prudentemente  asesorado  el  monarca,  ratificóse  en  la  idea 
propuesta  por  santo  Tomás  de  Villanueva  al  Emperador,  su 
padre,  y  dióse  á  buscar  el  medio  de  que,  á  lo  menos  en  lo  exte- 
rior, cumpliesen  los  moriscos  las  levos  que  constituían  la  uni- 
dad religiosa  en  nuestra  patria. 

Alentábale  á  esta  empresa  la  tenacidad  de  los  de  aquella 
raza  en  evadir  por  todos  los  medios  el  espíritu  de  innumerables 
pragmáticas,  ora  en  Aragón  llevando  armas,  prohibidas  por 
edicto  de  los  inquisidores  de  Zaragoza  á  4  de  noviembre  de  1559 
y  repetido  por  los  virreyes  de  aquella  región,  ora  en  Valencia 
cometiendo  tropelías  y  favoreciendo  con  temeraria  osadía  una 
poderosa   armada  del  rey  de  Argel  (8),  ora  en  Granada  y  en 


palabras  que  revelan  el  espíritu  de  la  opinión,  no  sólo  popular,  sino  de  los 
centros  universitarios:  «Si  acaso  los  Señores  de  vassallos  moriscos  le  dixe- 
sen  a  V.  Magestad  un  refrán  antiguo  en  España:  Mientras  mas  moros  mas 
ganancia,  advierta  que  ay  otro  mas  antiguo  y  mas  cierto  que  dize:  De  los 
enemigos  los  menos.  Y  si  estos  dos  refranes  o  adagios  que  entre  si  parecen 
discordantes  quisiere  concertar  vendrá  muy  a  cuento:  Mientras  mus  moros 
muertos  mas  ganancia  y  entonces  serán  de  los  enemigos  los  menos.»  Gua- 
dalajara,  ob.  cit.,  fol.  61,  b.  Vid.  además  á  Fonseca  en  lodo  el  libro  VI  de 
su  cit.  obra  Justa  expulsión. 
8)  «S.  C.  R.  Mag.d 

A  V.  Mag.d  di  razón  por  carta  de  23  del  pnte.,  demás  de  la  que  por  las 
passadas  havia  dado  del  apercibim.0  que  estava  hecho  en  este  Rey"  para 
su  guarda  y  deffensa  particularmente  en  la  costa  del,  y  de  como  me  havia 
llegado  aviso  del  conde  de  Miranda  visorrey  de  Catt.a  de  hauerse  descu- 
bierto alia  veintiquatro  navios  de  Argel  y  que  h avian  echado  gente  en 
tierra  para  sobre  Cadaques,  y  de  (piando  luego  después  fueron  descubiertos 
desde  Peniscola,  seys  millas  a  la  mar,  y  aunque  algunos  marineros  juzga- 
ron que  hivan  la  buelta  de  Yviza  fueron  luego  descubiertos  de  Cabo  martin 
y  de  allí  costa  a  costa  llegaron  a  otra  punta  llamada  Capnegrete  sin  echar 
gente  en  tierra,  y  llegados  al  paraje  de  Villajoyosa  fue  a  topar  con  las 
galeotas  una  nave  que  venia  de  Alicante  con  trigo  aventurero  a  esta  ciu- 
dad y  la  tomaron,  después  de  haver  peleado  algunas  horas,  y  de  allí  vinie- 
ron a  Benülorme  y  echaron  gente  por  los  dos  lados  del;  el  capitán  clon  luis 
de  Ribera  questa  allí  con  su  comp.;i  salió  a  los  enemigos  y  ayudado  de  una 
de  las  eomp.as  ordinarias  do  cavallos  los  hizo  retirar  y  bolver  a  embarcarse, 
por  donde  se  vee  que  ha  sido  de  effecto  tener  allí  aquella  companyia;  acer- 
cáronse a  la  Torre  de  Altea,  de  donde  la  gente  de  Guarda  ordinaria  que 
alli  sta  y  la  extraordinaria  que  después  que  tuve  aviso  que  salió  el  Gover.or 
de  Argel  puse  de  la  tierra  a  costa  de  los  lugares  convezinos,  se  apercibió  a 
la  deffensa  y  tirando  la  artillería  se  entiende  que  fue  causa  de  no  ernpren- 
della.  Los  moros  de  alli  se  fueron  a  una  isleta  frontero  de  Benidorme  y 


312 

Castilla,   según  se  desprende  de  los  documentos  que  en  otro 
lugar  publicamos. 


vidose  que  toda  la  noche  hizieron  fuego  las  galeotas  para  dar  aviso  a  lo 
que  se  entiende  a  los  moriscos  de  la  tierra,  con  quien  se  vee  que  stavan  de- 
concierto  porque  la  mañana  siguiente  que  fue  a  los  24  deste  muy  de  manya- 
na  se  llegaron  a  hazer  aguada  en  una  cequia  que  sta  cubierta  a  la  Torre  de 
Altea  y  no  se  les  pudo  impedir,  y  allí  baxaron  algunos  moriscos  de  aquellos 
lugares,  y  particularmente  del  lugar  y  Baronía  de  Callosa -que  possee  don 
Miguel  de  Moneada  y  guiaron  a  los  moros  por  camino  cubierto  y  despobla- 
do que  en  numero  me  refieren  que  serian  Mil  para  la  dicha  Callosa  que 
dista  de  la  mar  una  legua;  es  aquel  lugar  y  los  otros  convezinos  todos  de 
moriscos,  subió  alia  el  mismo  Gover.or  de  Argel  y  emprendió  de  entrar  el 
castillo  de  la  dicha  Callosa  y  algunas  casas  de  Xpanos  (roto  el  original)  el 
cerco  del  propio  castillo  y  lo  uno  y  lo  otro  se  deffendio,  con  lo  qual  y  con 
asomar  [algunos?]  socorros  que  por  mi  orden  hiva  embiando  el  Gover.°r  de 
Xattiva  de  gente  de  la  tierra  se  retiraron  aunque  los  siguieron  a  lo  que 
hasta  agora  se  entiende  todos  los  vez. os  moriscos  de  quatro  lugares  peque- 
ños de  la  Baronía  y  del  lugar  de  Polope  que  posee  Don  luis  fajardo  con  sus 
mugeres  y  hijos  y  la  ropa  que  han  podido  llevarse;  lo  demás  y  otros  mue- 
bles tiene  orden  el  Gover.or  de  Xattiva  de  recogello  para  que  ste  a  drecho 
de  cuyo  fuere,  y  embarcados  todos  aquella  tarde  se  hizieron  las  galeotas  a 
la  mar  sin  haver  hecho  otro  danyo. 

Los  socorros  de  la  gente  de  la  tierra  acudieron  harto  bien  y  aunque 
como  tengo  scrito  a  V.  Mag.d  yo  havia  dado  orden  al  Comiss.0  Gutierre  de 
Vega  de  Vargas  que  llegasse  (sic)  las  companyias  de  su  Comission  hazia 
Alicante  para  la  embarcación  dellas  como  V.  Mag.d  lo  havia  mandado,  le 
ordene  luego  en  tener  el  aviso  de  barcelona  que  las  arrimase  mas  a  la  ma- 
rina para  deffensa  de  la  costa  y  acudir  donde  fuesse  menester,  pues  como 
quiera  stavan  cómodas  para  la  embarcación  y  hasta  agora  no  tengo  res- 
puesta del,  ni  aviso  que  haya  acudido  a  esta  occasion,  mas  que  la  gente  de 
la  tierra. 

En  Callosa  mataron  un  turco  los  xpanos  del  Castillo  y  a  Altea  [prendie- 
ron] un  toreado  romano  de  nación  el  qual  me  scriven  que  ha  dicho  que  en 
(roto  el  orig.)  y  en  la  costa  de  Genova  han  hecho  mucho  danyo  estas  galeo- 
tas, hago[le?]  venir  aqui  para  interrogalle. 

El  Gover.or  Don  Ju.°  quintana  me  scrive  de  Alicante  que  retiro  las  Mon- 
jas de  la  S.ta  Verónica  a  aquella  Ciudad,  y  que  apercibió  los  lugares  de  la 
huerta  della  como  se  lo  tenia  ordenado,  y  que  llegaron  alli  dos  galeotas  a 
tratar  del  rescate  de  la  nave  y  que  se  concertó  en  siete  mil  ducados  el 
buque,  piezas  de  bronze,  trigo  y  la  persona  del  capitán  sola.  Dizeme  tam- 
bién que  andando  en  el  trato  entro  en  las  galeotas  un  marinero  catalán  a 
hablar  con  otro  renegado  también  catalán  conoscido  suyo,  el  qual  le  dixo 
que  las  galeritas  hirian  a  yvica  con  fin  de  passados  algunos  dias  tornar  a 
esta  costa  a  hazer  el  danyo  que  puedan,  y  porque  la  gente  de  la  tierra  se 
pueda  holver  a  sus  casas  con  apercibim.0  de  acudir  siempi-e  quesea  menes- 
ter, pienso  poner  dos  companyias,  la  una  en  Villajoyosa  que  attienda  al 


313 

No  eran  vanas  las  esperanzas  de  nuestros  moriscos  fundadas 
en  la  próxima  llegada  de  una  escuadra  argelina;  los  documen- 


socorro  de  Benidorme,  Altea  y  Castillo  de  Callosa,  y  alojar  otra  en  Benissa 
y  Tablada,  por  ser  Benissa  a  lo  que  refiere  el  toreado  romano  uno  de  los 
puertos  que  este  Gover.or  de  Argel  tiene  amenazado,  y  tener  yo  por  otras 
partes  el  mismo  aviso,  y  que  los  de  Señija  que  es  un  lugar  de  moriscos 
junto  a  Benissa  havian  offrecido  al  dicho  Gover.or  de  Argel  de  entregalle 
la  dicha  Benissa  y  dalle  tres  mil  ducados  porque  los  embarcase  a  ellos.  He 
comunicado  esto  con  Don  Hierony.0  Corella  como  V.  Mag.d  en  otras  occa- 
siones  me  lo  ha  mandado  con  quien  comunico  muchas  cosas  del  servi.0  de 
V.  Mag.d  y  ha  parecido  que  se  eche  mano  de  diez  o  doze  moriscos  de  los 
del  lugar  de  Senija  los  mas  ricos  y  mas  emparentados,  y  assi  he  dado  orden 
a  Don  Pedro  de  Moneada  veedor  general  de  la  costa  que  los  prenda  y 
trayga  al  Castillo  de  Guadalest  que  sta  alli  cerca  y  ordeno  al  Aleayde  del 
que  los  tenga  muy  guardados  y  lo  staran  hasta  que  yo  entienda  que  esta 
armada  se  haya  buelto  a  Argel,  y  se  continuaran  también  hasta  entonces 
todas  estas  extraordinarias  dilig.as  y  quando  las  galeras  de  Spanya  vengan 
por  estas  companyias,  las  dos  que  V.  Mag.d  ha  mandado  que  queden  aqui 
servirán  en  los  puestos  que  tengo  dicho  durante  esta  occasion. 

La  parte  de  levante  esta  ansi  mesmo  prevenida  quanto  en  la  gente  de  la 
tierra,  y  las  comp.as  de  la  Comission  de  Alonso  lopez  de  obregon  se  han 
baxado  a  la  marina  para  deffenderla  en  caso  de  necessidad,  y  también  para 
embarcar  como  V.  Mag.d  lo  tiene  mandado.' 

A  los  21  deste  por  correo  en  dilig.a  di  aviso  al  Correg.or  de  Cartagena 
de  la  venida  destas  galeotas,  para  que  se  lo  dijese  al  adelantado  Don  Martin 
de  Padilla  en  llegar  alli  con  las  galeras  de  Spanya  y  también  he  despacha- 
do desde  Denia  una  barca  armada  al  Gover.or  de  yvica  y  embradole  car- 
tas al  visorrey  de  Mallorca  y  Gover.or  de  Menorca  avisándoles  de  lo  mismo. 

G.de  y  alargue  n.o  s.r  etc.  De  Valencia  a  27  de  julio  1584.» 

Este  doc,  salvado  de  una  pérdida  segura  por  el  verdadero  erudito  don 
José  Rodrigo  y  Pertegás,  perteneció  á  uno  de  los  libros  de  la  Curia  civil  de 
Valencia,  en  donde  parece  que  se  hallaba  registrado.  La  importancia  de  las 
revelaciones  que  en  él  hace  el  Virrey  de  Valencia  á  Felipe  II  nos  releva  de 
añadir  ningún  comentario. 

En  confirmación  del  contenido  en  el  cit.  doc.  véase  lo  siguiente  que  re- 
vela el  daño  hecho  por  aquella  armada  argelina. 

4- 
T 

«S.  C.  R.  M. 
Doña  luisa  de  moneada  muger  de  don  miguel  de  moneada  dice:  que  el 
año  pasado  el  governador  de  argel  vino  a  la  costa  de  valencia  con  23  vaxe- 
les  y  que  desembarcando  en  el  Rincón  de  las  peñas  del  Alvir  subió  a  callo- 
sa lugar  suyo  con  1800  tiradores  y  que  estando  alli  todo  el  dia,  parte  de 
voluntad  y  parte  por  fuerza,  se  llevo  todos  los  moriscos  que  en  dicho  lugar 
y  otros  dos  que  se  llaman  micleta  y  algar  también  suyos  auia  sin  dejar  en 
ellos  casi  persona  sino  fueron  los  christianos  viejos  de  callosa  que  se  reco- 


314 


tos  que  aportamos  en  corroboración  de  este  aserto,  desvanecen 
toda  duda  que  pudiera  abrigar  el  más  optimista,  y  refutan  la 


gieron  en  el  castillo  y  se  defendieron  como  ombres  de  bien  y  que  este  daño 
no  le  viniera  si  su  marido  estuviera  en  su  casa  y  no  ausente  de  ella  sirvien- 
do a  V.  M.  porque  hiziera  lo  que  otras  veces  ha  hecho  en  semejantes  oca- 
siones de  subir  mili  y  mili  y  quinientos  moros  a  callosa  sin  poder  llenarse 
la  tierra  porque  en  hauer  vaxeles  por  aquella  costa  de  tanta  importancia 
que  pudiesen  hacer  lo  que  an  hecho  el  dicho  su  marido  se  yva  a  callosa  y 
se  metía  dentro  del  Castillo  con  50  o  60  arcabuzeros  amig'os  a  do  haciendo 
venir  los  moriscos  les  tomaua  todo  el  oro  y  plata  y  cosas  ricas  que  tenian  y 
las  ponía  dentro,  a  do  asi  mismo  hazia  quedar  en  rehenes  a  los  moros  mas 
principales  y  a  los  hijos  y  mugeres  de  los  otros  con  lo  cual  en  dos  ocasiones 
semejantes  que  intentaron  esto  salvo  la  tierra  y  (roto  el  papel)  huviera 
hecho  esto  si  estuviera  en  su  tierra  como  esta  dicho  y  dice  asi  mesmo  que 
después  de  oydos  los  vasallos  haziendo  sus  procurfidores  della  comodidad  a 
los  christianos  nueuos  que  querían  venir  allí  la  tenia  ya  poblada  como 
antes  y  que  teniéndola  asi  poblada  en  virtud  de  una  pregmatica  le  manda- 
ron que  la  despoblase  y  que  asi  la  ha  despoblado  y  tiene  la  dicha  tierra 
despoblada  en  grandísimo  daño  de  su  hacienda  y  en  desservic,io  de  V.  mag.d 
porque  cierto  sera  de  su  desservicio  tener  aquella  despoblada  porque  te- 
niéndola despoblada,  los  del  castillo  de  bernia  no  teman  ningún  servicio  y 
lo  pasaran  mal  y  aquellos  territorios  y  términos  de  dichos  lugares  estando 
despoblados  serán  una  cueva  y  castillo  de  salteadores  y  ladrones  y  paso  por 
donde  todas  las  morerías  de  la  valí  de  guadaleste  y  confrides  y  todos  los  de 
aquel  contorno  subirán  y  baxaran  a  la  mar  sin  ser  vistos  y  que  asi  conviene 
al  servicio  de  V.  mag.d  que  aquellos  lugares  se  pueblen  y  que  aunque  para 
esto  pudiera  suplicar  a  V.  mag.rt  con  mucha  razón  le  hiziera  merced  de  la 
ropa  que  tomo  la  Regia  corte  (?)  de  estos  moriscos  que  le  deuian  y  no  le 
hauian  pagado  sus  rentas,  como  lo  hizo  y  lo  alcanzo  el  duque  de  maqueda 
quando  se  fueron  los  de  elche,  o  alguna  ayuda  de  costa  como  se  dio  al 
conde  de  almenara  no  quiere  pedirlo,  sino  ella  a  sus  costas  fortificar  y 
poblar  el  lugar  principal  que  se  llama  callosa  de  cristianos  viejos  con  tal 
que  V.  M.d  le  haga  merced  de  darle  licencia  de  dejarle  poblar  los  otros  dos 
pequeños  de  micleta  y  algar  de  christianos  nueuos  y  esto  con  esta  iimita- 
rinn  que  si  alquil  morisco  viniere  allí  a  poblar  que  su  dueño  o  de  quien  era 
a  ules  vasallo  le  pidiere  le  haya  de  hechar  de  allí  alo  que  se  obliga  con 
pena  de  500  ducados  por  cada  morisco  que  siendo  requerida  ella,  o  sus  pro- 
curadores que  le  eche  le  tenga  sin  echaide  dos  días  y  que  esto  sera  servi- 
cio de  Y.  mag.d  y  en  grandísimo  beneficio  y  merced  suya. 
En  la  portada  del  precedente  documento  leemos: 

t 
«S.  C.  R.  M. 
1586 
I).M  Luisa  de  moneada, 
que  se  escriba  al  virrey  y  con  intervención  de  los  del  consejo  y  abogado 


315 

afirmación  de  algunos  historiadores  que  acusan  al  monarca,  á 
sus  ministros  y  al  pueblo  verdaderamente  español  de  abrigar 
sospechas  infundadas  respecto  del  arribo  de  aquella  poderosa 
armada  que  se  divisa  en  aguas  de  Cataluña  y  llega  poco  des- 
pués hasta  hacer  aguada  cu  varios  pueblos  de  las  costas  valen- 
cianas. Si  la  previsión  del  conde  de  Aitona,  virrey  de  Valencia, 
no  hubiese  acudido  á  rechazar  á  los  moros  que,  después  de 
alguna  escaramuza  con  nuestras  tropas,  se  llevaron  todos  los 
moradores  de  varios  pueblos  de  la  baronía  de  Callosa,  es  indu- 
dable que  las  esperanzas  de  los  moriscos  hubieran  tenido  tan 
real  como  funesto  cumplimiento. 

Transcurrido  aquel  amago  de  tempestad,  proseguían  los  mo- 
riscos más  tenaces  en  la  práctica  de  sus  ceremonias,  y  sus  ali- 
mes  y  alfaquíes  mantenían  en  sus  secuaces  el  fervor  muslímico 
más  acendrado. 

Tal  situación  era  insostenible,  pero  nadie  podrá  acusar  á  las 
autoridades  que  condenaban,  en  aquella  sazón,  los  enterramien- 
tos y  otras  prácticas  á  la  morisca,  no  porque  constituyeran 
éstas  un  delito  de  lesa  majestad  ó  de  lesa  patria,  sino  por  ser 
conducentes  á  semejantes  delitos  y  como  expresión  fiel  de  los 
mismos  en  el  ánimo  de  los  que  tales  prácticas  celebraban  en  un 
país  donde  se  hallaban  solemnemente  prohibidas.  La  obstina- 
ción era  evidente  y  contra  ella  habían  de  estrellarse  todas  las 
medidas  que  se  dictaran,  ora  de  rigor,  ora  de  blandura,  para 
conseguir  la  fusión  por  medio  de  la  instrucción.  ¿Había  de  acep- 
tar el  poder  real,  en  aquellas  circunstancias,  el  statu  quo?  La 
nación  española  no  era  partidaria  de  esta  solución,  y  por  eso  el 
monarca  dio  severas  instrucciones  al  conde  de  Villanueva  de 
Cañedo  (9),  y  ordenó,  con  fecha  13  de  febrero  de  1583,  que  re- 
gresen á  su  destino  los  moriscos  expulsos  de  Granada  que  no 
obedecieron  las  pragmáticas,  y  en  21  de  enero  de  1584  renovó 
la  prohibición  de  llevar  arcabuces,  pedernales  y  otras  armas, 


fiscal  y  patrimonial  con  relación  o  copia  de  este  memorial  para  que  recono- 
cidas las  prematieas  y  ordinaciones  que  hay  en  aquel  reyno  concernientes 
íil  habitar  o  mudar  sus  domicilios  en  tierras  mas  cerca  del  mar,  adviertan 
y  avisen  de  lo  que  les  parece  que  acerca  lo  contenido  en  el  memorial  se 
podría  y  deuria  hacer. — Frigola,  Vicecancelarius.» 
Ms.  original  íiúra.  247  de  la  Colee,  del  Sr.  Danvila. 
9)  Doc.  procedente  del  Arch.  de  la  Casa  de  Alburquerque  y  publicado 
por  el  Sr.  Danvila,  págs.  203  y  204  de  sus  Confs. 


316 

cuyo  uso  se  había  generalizado  con  escándalo  de  las  gentes 
pacíficas.  En  esta  sazón  escribía  el  licenciado  Antonio  de  Cór- 
doba de  Lar  a  á  Felipe  II  diciéndole  que  «debia  fortificarse 
Toledo  y  reunir  armas  para  equipar  300.000  hombres;  sacar  los 
moriscos  de  Toledo  y  enviarlos  a  Sayago,  y  en  su  lugar  poner 
labradores  cristianos  viejos  de  los  lugares  comarcanos,  que  fue- 
sen mozos  recios  para  que  sirvieran  de  soldados  mosqueteros  y 
guardasen  la  ciudad  y  se  ejercitaran  las  fiestas  en  cosas  de  gue- 
rra y  los  dias  de  trabajo  labrasen  las  heredades...  y  esto  que 
S.  M.  ha  de  hacer  con  los  moriscos  vque  vienen  de  Toledo  debe 
hacer  con  todos  los  moriscos  del  Reino,  que  es  echarlos  a  Saya- 
go, que  es  tierra  flaca  y  lexos  de  la  mar,  y  allí  perderán  la 
ferocidad  y  orgullo  que  tienen  ele  las  victorias  que  alcanzaron 
en  la  rebelión  pasada,  y  esparcirlos  por  el  Reyno  fue  cosa  daño- 
sa y  peligrosa»  (10). 

No  eran  temores  soñados  los  que  embargaban  el  ánimo  del 
monarca;  no  eran  quejas  infundadas  las  que  lanzaban  los  vasa- 
llos cristianos  contra  los  inquietos  moriscos.  De  ello  nos  ates- 
tiguan las  repetidas  informaciones  que  daban  al  Rey  y  á  su 
Consejo  los  hombres  más  doctos,  los  cuales,  si  no  coincidían  en 
los  medios  de  dar  solución  al  conflicto,  coincidían  en  estimar  la 
gravedad  de  aquella  situación.  Tan  pronto  como  se  apelaba  al 
perdón  y  tolerancia,  surgían  las  conspiraciones;  y,  si  se  apelaba 
al  rigor,  crecía  el  odio  entre  los  de  aquella  raza  contra  los  cris- 
tianos viejos  y  llamaban  en  su  favor  á  la  armada  del  rey  de 
Argel,  que  se  atrevía  á  recorrer  la  costa  de  Valencia  (11).  Per- 
suadido el  monarca  de  que  las  inquietudes  á  que  daban  lugar 
los  moriscos  de  Aragón  y  Valencia  eran  efecto  de  la  permanen- 
cia entre  ellos  de  tres  mil  moriscos  granadinos  (12),  ordenó,  en 
18  de  enero  de  1585,  al  conde  de  Aitona  que  mandase  ahorcar 
seis,  de  entre  estos,  que,  faltando  á  las  pragmáticas,  hubiesen 
a  lian  donado  los  lugares  de  Castilla  á  que  se  les  había  destinado 
después  de  las  últimas  revueltas  de  la  Alpujarra.  Mandó  tam- 
bién que  regresaran  á  Castilla  los  demás  y  no  lo  haziendo,  pása- 


10) Danvila,  Confs.,  pág.  205. 

11)  Vid.  Danvila,  Haedo  y  Alberto  Circourt,  obra  cit.,  t.  III,  pao-.  170 
y  siguientes. 

12)  Carta  de  S.  M.  al  conde  de  Aitona,  fecha  en  29  de  septiembre  de  1584. 
Doc.  publicado  por  el  Sr.  Danvila,  pág.  205  de  sus  Confs. 


317 

dos  dos  meses  desdel  día  que  se  publicase  el  dicho  vando,  todos  los 
que  dellos  se  hallaren  en  ese  Reyno  serán  aorcados,  como  los  seys 
que  esta  dicho  lo  han  de  ser  luego  (13). 

Indudable  nos  parece  que  esa  real  orden  vino  á  ser  una  nota 
discordante  en  el  concierto  de  paz  y  de  misericordia  que  inspiró, 
al  parecer,  la  concordia  de  1571,  pero  ¿nos  será  lícito  afirmar 
que  la  citada  orden  fué  una  gran  equivocación?  ¿No  debiéramos 
creer  que  la  equivocación  estuvo  en  firmar  la  concordia?  Esta, 
en  1585,  no  tenía  otro  carácter  que  el  de  un  hecho  consumado 
y  contrario  á  los  deseos  de  la  nación.  El  legislador  debió  de 
convencerse  del  yerro  que  parecía  representar  la  promulgación 
de  la  concordia  en  el  terreno  político  y  religioso,  aun  cuando  la 
situación  de  la  hacienda  española  fuese  deplorable  y  merced  á 
sus  exigencias  (14)  hubiese  tolerado  la  nación  el  modo  de  reunir 
50.000  sueldos  cada  año,  que  no  sabemos  si  iban  directamente 
á  ingresar  en  el  tesoro  público.  Con  los  rendimientos  de  la  alca- 
bala y  singularmente  con  el  patriotismo  de  los  españoles,  pudo 
Felipe  II  afrontar  las  necesidades  consiguientes  á  las  guerras 
en  el  exterior  y  á  la  organización  de  la  Armada  invencible;  y 
aunque  la  firma  real  puesta  al  pié  de  la  concordia  no  implicaba 
humillación  alguna  ni  menoscabo  del  celo  religioso  del  monar- 
ca, pudo  éste  derogar  de  hecho  el  contenido  de  aquellos  capí- 
tulos y,  atendiendo  á  los  deseos  de  la  nación,  aplicar  medidas 
de  rigor  contra  los  moriscos,  no  ya  por  ser  tales  y  practicar  las 
vedadas  leyes  muslímicas,  sino  por  transgresores  de  las  prag- 
máticas ordenadas  para  regularizar  la  repoblación  de  Granada 
y  fijar  la  de  Castilla  con  los  expulsos  granadinos.  Sin  embargo 
de  todo,  no  consta,  dice  el  Sr.  Danvila,  que  aquellas  tan  terri- 
bles penas  se  cumpliesen,  y  hasta  creemos,  con  el  referido  his- 
toriador, que  el  plazo  de  dos  meses  concedido  por  el  Rey  á  los 
fugados  se  hizo  público  para  atemorizar  y  poner  miedo  en  el  áni- 
mo de  los  moriscos  (15). 

Hemos  disfrutado  una  «Relación  de  las  causas  que  se  deter- 
minaron en  el  auto  publico  de  fe  que  se  celebro  por  el  Santo 
Officio  de  la  Inquisición  de  Aragón  en  la  plaga  del  Mercado  de 
la  ciudad  de  Qaragoza,  jueves  a  6  de  junio  de  1585»,  y  en  ella 


13)  Vid.  un  frag.  de  esta  carta  en  las  Confs.  cita.,  pág.  206. 

14)  Dr.  Haebler,  lib.  cit.,  cap.  VI. 

15)  Confs.,  pag.  207. 


318 

sólo  vemos,  entre  las"  seis  personas  relajadas  al  brazo  seglar,  á 
Adriana  Garcerá,  hija  de  cristiano  viejo  y  esposa  de  Juan  Royo 
morisco,  por  relapsa  en  los  errores  de  la  secta  de  Malioma  (16). 
De  los  cinco  restantes,  cuatro  eran  reos  del  crimen  nefando  y 
uno  luterano.  En  lo  que  intervino  el  Santo  Oficio,  fué  en  la 
reclusión  de  los  moriscos  turbulentos  de  Ornadlos  (17)  y  en  el 
castigo  de  otros  sospechosos  de  herejía  (18). 

No  tardó  Felipe  II  en  apelar  de  nuevo  á  la  conversión  por 
medio  de  la  instrucción.  Este  cambio  ¿fué  espontáneo?  ¿Fué, 
acaso,  impuesto  por  la  influencia  de  los  señores  de  moriscos*?  Si 
tal  hubiese  acaecido  y  la  intención  de  la  nobleza  fuese  el  logro 
de  la  conversión  sincera,  aplaudiríamos  á  los  iniciadores  de  ese 
cambio  de  política.  Indudablemente,  en  el  reino  de  Valencia 
había  adelantado  muy  poco  la  instrucción,  ora  fuese  por  la  obs- 
tinada resistencia  de  los  moriscos,  ora  fuese  por  la  falta  de  pre- 
dicadores, según  alegaban  aquéllos,  ora  fuesen  ambas  cosas. 
Necesario  era,  pues,  apelar  de  nuevo  á  la  instrucción  para  que 
las  causas  alegadas  por  los  de  aquella  raza  desde  los  primeros 
años  del  reinado  de  Carlos  I,  no  fuesen  paliativos  que  justifica- 
sen la  obstinación,  so  color  de  ignorancia,  en  que  hasta  enton- 
ces habían  vivido.  Aplaudimos  tal  medida  por  lo  que  tiene  de 


16)  Doc.  de  la  Bib.  nacional,  sig.  P.  V.,  núm.  20.  Fué  pub.  por  el  señor 
Danvila,  pág.  207-216  de  sus  Confs. 

17)  Fragmento  de  una  carta  acordada  dirigida  á  los  Inquisidores  de... 
por  el  Consejo  del  Santo  Oficio,  fecha  en  Madrid  á  5  de  febrero  de  1586: 

«Muy  R.dos  señores;  vuestras  cartas  de  28  de  noviembre  del  año  pasado 
de  85  y  11  del  pasado  de  este  de  86  [recibimos]  y  emos  visto  lo  que  escrivis 
tocante  a  la  necesidad  que  ai  de  cárceles  donde  se  pongan  los  moriscos  de 
Ornachos  que  por  el  Consejo  están  mandados  prender  y,  otros  muchos  que 
están  testificados  en  ese  santo  oficio  para  continuar  sus  causas  y  las  de  los 
que  están  presos  y  consultado  con  el  Illmo.-Sr.  Cardenal  Inquisidor  general 
a  parecido  que  por  aora  se  alquilen  las  casas  mas  contiguas  a  essa  Inquisi- 
ción que  fuesen  menester  como  decis  que  se  hizo  quando  se  descubrió  la  ju- 
dería de  Alburquerque  en  las  quales  se  acomodaron  las  cárceles  necesarias 
con  la  seguridad  que  combiene  para  que  los  presos  la  tengan  asi  en  la  co- 
municación como  en  la  custodia  procurando  que  el  gasto  de  todo  sea  con  la 
moderación  que  de  vuestras  personas  se  confia.» 

Arch.  gral.  de  Simancas.  —Inq.,  libro  núm.  210,  fol.  205. 

18)  Vid.  un  extracto  del  proceso  contra  Francisco  Choplo,  morisco,  ve- 
cino de  Puzpl,  en  el  leg.  titulado:  Documentos  referentes  á  moros,  mudeja- 
res y  moriscos,  doc.  núm.  6,  en  el  Arch.  del  E.  Col.  de  Corpus  Christi, 


319 

suave  y  porque  armoniza  las  aspiraciones  del  país  y  las  de  los 
señores  de  moriscos  en  cuanto  á  la  permanencia  en  España  de 
esta  raza,  pero  precisamente  la  iniciativa  de  esta  medida  de 
blandura  parte  del  prelado  que  á  la  sazón  regía  los  destinos  de 
la  diócesis  de  Valencia. 

Había  representado  el  Patriarca  en  diversas  ocasiones  á  Fe- 
lipe II  la  necesidad  de  procurar  el  remedio  en  la  conversión  de 
los  moriscos  y  singularmente  en  las  cortes  de  Monzón  celebra- 
das en  1585,  pues  no  podía  contemplar  el  celoso  preíado  «que  el 
Santo  Nombre  de  Dios  fuese  blasfemado  por  aquellos  malditos 
moriscos»  (19). 

.^ Júzgase  hoy  de  escasa  monta  la  transgresión  pública  de  las 
leyes  cristianas  en  nuestra  nación,  pero  no  así  en  la  España  de 
Felipe  II,  no  así  por  prelados  integérrimos  como  Ribera,  y  justo 
es  que  la  historia  vindique  la  verdad  aunque  deploremos  el  cam- 
bio sufrido  en  nuestra  querida  patria,  donde  ya  no  nos  es  lícito 
repetir,  tratando  de  ideas  heterodoxas,  ex  nobis  prodierunt  sed 
non  erant  ex  nobis. 

Juan  de  Ribera  velaba  por  el  cumplimiento  de  sus  obligacio- 
nes en  la  medida  que  aprobó  la  Santa  Sede  al  incluir  su  nombre 
en  el  catálogo  de  los  bienaventurados;  Juan  de  Ribera  pudo  re- 
petir con  Elias  aquel  zelo  zelatus  sum  en  que  se  abrasaba  su 
alma  contemplando  los  sacrilegios  en  que  incurrían  los  moriscos, 
y  por  eso  reclamaba  del  monarca  el  remedio  temporal,  pues  en 
el  espiritual  negociaba  con  Dios  la  salvación  de  las  ovejas  con- 
fiadas á  su  cuidado;  Juan  de  Ribera  no  apeló  á  medios  coerciti- 
vos, ni  aun  siendo  virrey,  sino  cuando  fué  compellido  por  quien 
tenía  aquella  obligación;  y  celoso  sin  impaciencia,  y  vigilante 
sin  nimiedad,  curó  por  cuantos  medios  estuvieron  á  su  alcance 
de  salvar  su  alma  y  de  facilitar  la  salvación  de  todos  sus  dioce- 
sanos. 


19)  El  limo.  D.  Pedro  Ginés  Casanova,  obispo  de  Segorbe,  depuso  en  el 
Proceso  de  beatif.  de  D.  Juan  de  Ribera:  «...  richiedeva  il  zelo  dell'.honore 
di  Dio,  e  che  il  suo  Santissirao  Nome  fosse  lodato  e  non  bestemiato  da  que- 
lli  inaledefcti  Mori:  Perche  gli  udi  diré  molte  volte,  che  questo  negotio  I'  ba- 
veva  trattato,  si  con  scritture,  come  da  bocea,  di  parola,  con  ¡1  Ré  Filippo 
Secondo,  et  in  particolare  quando  stiede  nelle  Corti  di  Monzón  nell'  anuo 
mille  cinquecento  ottantacinque,  e  doppo  molte  volte...»  Vid.  pág.  26  del 
Summarium,  etc.,  cit.  en  la  no'ta  8  del  cap.  XI. 


320 

Comunicaba  al  Rey  la  escasez  de  los  resultados  obtenidos  en 
la  predicacióiyisidua,  en  la  visita,  en  la  limosna,  y  cuando  per- 
suadióse de  que  los  medios  legales  eran  insuficientes,  y  de  que  el 
Consejo  de  Estado  había  propuesto  la  medida  más  radical,  no 
se  ensañó  contra  los  cristianos  nuevos  de  su  diócesis,  y  esto  nos 
prueba  que  deseaba  la  salvación  de  aquellas  almas  antes  que 
su  ruina,  antes  que  su  deshonra.  Y  téngase  en  cuenta,  que  Ri- 
bera tenía  deber  de  conciencia  de  vigilar  á  los  moriscos  dioce- 
sanos, y  que  aquella  conciencia  no  era  elástica,  según  nos  dicen 
sus  enemigos,  y  que  aquella  rigidez  no  era  sistemática  sino  ra- 
cional y  proporcionada  á  la  calidad  de  aquellas  ovejas  roñosas, 
frase  que  encierra  un  mundo  de  enseñanzas  de  tan  verdadera 
como  actual  necesidad. 

Entonces,  la  guerra,  la  oración,  la  agricultura,  la  industria 
y  el  comercio  tenían  embargado  el  ánimo  de  los  españoles,  hoy... 
corramos  un  velo  antes  que  la  sombra  de  Jorge  Manrique  de- 
tenga nuestra  pluma  y  muestre  su  justo  enojo  para  indicarnos 
que  fué  aquel  poeta  quien  primero  y  mejor  que  nosotros  expresó 
el  pensamiento  ligeramente  apuntado  y  que  otros  sabrán  darle 
forma  sensible  y  más  autorizada... 

Viendo,  pues,  Felipe  II  que  los  esfuerzos  de  los  obispos  resul- 
taban inútiles  para  lograr  la  solución  apetecida,  mandó  reunir 
una  nueva  junta  en  Madrid  á  17  de  junio  de  1587.  Asistieron  á 
ella,  el  cardenal  Quiroga,  arzobispo  de  Toledo  é  inquisidor 
general;  D.  Simón  Frígola,  vicecanciller  de  Aragón;  D.  Diego 
de  Bobadilla  y  Cabrera,  conde  de  Chinchón;  el  M.  Fr.  Diego  de 
Chaves,  confesor  del  rey;  D.  Francisco  de  Ribera,  obispo  de 
Segovia;  el  licenciado  D.  Juan  de  Zúfiiga,  del  Consejo  supremo 
de  la  Inquisición;  D.  Jerónimo  Corella,  del  hábito  de  Santiago, 
y  D.  Mateo  Vázquez  de  Arce,  secretario  de  S.  Majestad  (20). 

Esta  ordenación  del  monarca,  si  la  comparamos  con  el 
acuerdo  de  suspender  la  ejecución  de  lo  que  los  consejeros  de 
Estado  le  consultaron  en  1582,  se  compagina  admirablemente 
para  poner  de  relieve  la  prudencia  de  quien  la  había  dictado. 
Dice  muy  bien  un  estadista  moderno  que,  á  las  consultas  del 
( 'ou  se  jo  de  Estado  mencionadas  en  el  último  capítulo  «limitóse 
Felipe  II  á  oir,  callar  y  meditar  sin  decidir  nada  al  pronto,  que 


20)     Fonseca,  Justa  expulsión,  pág.  39. 


321 

era  lo  que  de  ordinario  acostumbraba»  (21).  Fruto  de  esa  pru- 
dencia es  la  suspensión  de  aquellos  acuerdos  del  Consejo  y  el 
ordenar  la  celebración  de  la  junta  mencionada.  Alguien  tachará 
de  ilógico  semejante  proceder,  pero  no  de  temerario.  Felipe  II 
atendía  con  pasmosa  nimiedad  á  todas  las  necesidades  de  su 
país,  y,  en  aquella  sazón,  no  podía  mostrarse  insensible  al  bien- 
estar de  sus  católicos  vasallos. 

Acababa  de  recibir  un  memorial  escrito  por  el  patriarca 
Ribera,  á  12  de  junio  de  1587,  en  que  abogaba  el  celoso  prelado 
por  la  necesidad  de  instruir  á  los  moriscos  en  la  fe,  apuntando 
los  medios  para  llevar  á  cabo  semejante  empresa,  y  el  17  de 
aquel  mismo  mes  mandó  reunir  aquella  junta.  En  sus  delibera- 
ciones reconocieron  aquellos  sabios  la  prudencia  que  entraña- 
ban los  medios  propuestos  por  el  arzobispo  Ribera  para  proseguir 
con  provecho  la  instrucción.  Bien  claro  manifiesta  el  monarca 
su  complacencia  en  la  carta  escrita  al  mencionado  arzobispo, 
la  cual  damos  á  continuación  por  ser  documento  que  refuta  la 
parcialidad  de  algunos  historiadores  que  siguieron,  en  sus  erró- 
neas apreciaciones,  al  político  Navarrete  y  llenaron  las  pági- 
nas de  algunos  libros  con  criterio  apasionado: 

«EL  REY 
Muy  R.do  en  ckristo  padre  Patriarca  de  Valencia  de  nuestro  Conse- 
jo: algunos  dias  antes  que  se  regibiese  el  recuerdo  que  me  ernbiastes 
de  12  de  este  para  la  yn&truccion  de  los  moriscos  desseandolo  yo 
mucho  para  que  vivan  christiananiente  y  por  el  descargo  de  rni  cons- 
ciencia  y  bien  universal  de  esse  Reyno  liavia  mandado  juntar  aqui 
personas  de  las  mas  graves,  doctas  y  de  mas  noticia  y  experiencia 
desta  materia  para  que  muy  particularmente  viessen  lo  que  por  lo 
passado  se  liavia  platicado,  resuelto  y  executado  cerca  dello  y  tam- 
bién lo  que  después  se  ha  ydo  apuntando  y  avisando  para  que  sobre 


21)  D.  Antonio  Cánovas  del  Castillo  en  su  discurso  de  contestación  al' 
leído  por  D.  Eduardo  Saavedra  con  motivo  de  la  recepción  de  éste  en  la  Real 
Academia  Española  el  29  de  diciembre  de  1878.  Vid.  Memorias  de  la  B.  Aca- 
demia Esp.,  t.  VI,  pág.  22G.  Aunque  los  historiadores  qvie  hasta  el  presente 
han  tratado  de  la  junta  mencionada  en  el  texto,  sólo  citan  entre  los  congre- 
gados los  nombres  que  copiamos  en  la  pág.  320,  debemos  advertir  que  en  el 
British  Museum,  sign.  Eg.-1511,  mim.  9,  existe  un  doc.  con  los  acuerdos 
tomados  en  dicha  reunión,  á  la  que  también  asistió  micer  Sapena,  regente 
del  Consejo  de  Aragón. 

T.  I  21 


322 

caso  tan  entendido  y  digno  de  remediarse  se  tomasse  tal  resolncion 
que  pndiessemos  sperar  della  y  su  buena  execucion  el  fin  que  dessea- 
mos y  los  ofüeios  que  a  este  proposito  nos  haveis  hecho  y  agora  parti- 
cularmente con  el  dicho  recuerdo  respondiendo  a  la  obligación  de 
vuestro  ol'ticio  pastoral  han  sido  muy  conformes  a  lo  que  se  podia 
sperar  de  vuestra  christiandad  y  zelo  y  bien  a  proposito  de  la  necessi- 
dad  que  se  ofrece  de  ser  doctrinados  que  es  el  verdadero  remedio  y 
porque  este  como  sabéis,  ha  de  proceder  principalmente  de  la  mano 
de  nuestro  Señor  (cuya  es  la  causa  de  que  se  trata)  y  para  entrar  en 
platica  tan  importante  y  en  que  tanto  va  y  poder  sperar  bueno  y  feli- 
ce encaminamiento  y  sucesso  della  es  necessario  ymplorar  su  auxilio 
y  favor  divino,  os  ruego  y  encargo  mucho  que  luego  como  recibáis 
esta  ordenéis  assi  en  la  cathedral  dessa  ciudad  como  en  las  demás  de 
essa  diócesis  y  monasterios  a  vos  sugetos  se  haga  cada  dia  particular 
oración  pidiéndoselo  y  suplicándoselo  y  que  se  continué  por  el  tiempo 
que  durare  el  tratarse  de  lo  que  a  esto  toca  y  si  demás  de  lo  que 
haveis  avisado  para  este  fin  se  os  ofreciere  de  nuevo  que  advertir  lo 
haréis  que  lo  mismo  escrivo  a  los  demás  Prelados  de  esse  Reyno  en 
las  cartas  que  serán  con  esta  y  las  haréis  dar  a  buen  recaudo,  con  que 
se  echara  bien  de.  ver  que  no  estoy  en  que  vos  y  ellos  os  descarguéis 
de  la  superintendencia  y  cuidado  desta  ynstruccion,  sino  antes  ayu- 
dar por  mi  parte  en  quanto  fuere  necessario  para  que  se  consiga  el 
effecto  que  se  dessea.  De  Madrid  a  28  de  junio  1587  años.— Yo  el  Rey. 
— M.  Vázquez»  (22). 

La  prudencia  del  patriarca  Ribera  acabó  de  inclinar  el  ánimo 
de  Felipe ,  según  hemos  visto ,  hacia  el  camino  de  la  instruc- 
ción; quería  el  rey  y  ansiaba  el  prelado  intentar  un  nuevo 
esfuerzo  para  lograr  la  conversión,  y  fundir  aquellos  dos  pue- 
blos, tan  necesarios  uno  al  otro  en  el  terreno  económico  como 
enemigos  en  el  religioso.  La  transacción  no  podía  ser  más 
noble.  La  historia  deberá  grabar  en  sus  páginas  este  hecho  elo- 


22)  Arch.  gral.  de  Simancas— Cons.  de  Inq.,  lib.  15,  fol.  243,  b.  Es  copia 
de  una  cédula  de  Felipe  II.  En  los  fols.  214  y  245  hay  otras  cédulas  del 
misino  tenor  dirigidas  al  obispo  de  Segorbe  y  al  provincial  de  la  orden  de 
S.  Agustin  en  Valencia,  y  una  nota  de  haberse  dirigido  iguales  al  obispo  de 
Tortosa,  al  cabildo  de  Orihucla,  sede  vacante,  al  provincial  de  Sto.  Domin- 
go, al  de  la  Trinidad,  al  de  la  Orden  de  S.  Francisco,  al  de  la  Merced,  al 
de  la  Compañía  de  Jesús,  al  abad  de  Poblet,  al  de  Valldigna,  al  prior  de  S. 
Miguel  de  los  Reyes,  al  de  Porta-Cceli,  al  de  Val-de-Christo  y  al  abad  de 
Benifaca. 


323 

cuente  para  que  las  generaciones  venideras  sepan  atesorar  el 
mérito  que  entraña  la  empresa  que  Felipe  II  y  el  patriarca 
Ribera  trataban  de  realizar.  Si  hubiera  sido  posible  llevar  á 
cabo  aquel  pensamiento,  la  grandeza  de  nuestra  patria  se  hu- 
biera prolongado  algunos  siglos,  pero  la  historia  nos  demuestra 
hoy  que  «la  creencia  mahometana  que  conservaron,  primero, 
al  amparo  de  los  fueros  y  capitulaciones,  y  después,  á  pesar  de 
ordenanzas  y  duros  apremios,  fué  causa  bastante  para  que  los 
mudejares  y  los  moriscos,  al  modo  de  los  judíos,  formaran  una 
unidad  social  perfectamente  caracterizada,  una  nación  distinta 
en  medio  de  la  sociedad  española»  (23). 

No  es  nuestro  ánimo  atribuir  la  iniciativa  de  aquella  resolu- 
ción real  á  los  consejos  del  patriarca  Ribera,  nos  faltan  docu- 
mentos para  probar  semejante  aserto;  pero  sí  debemos  afirmar 
que  la  opinión  de  este  prelado  influyó  sobremanera  en  el  ánimo 
del  Rey  para  llevar  éste  adelante  su  empresa  de  reformación  y 
dictar  las  convenientes  disposiciones  para  que  en  Valencia  se 
celebrase  otra  junta  de  hombres  doctos  que  estudiasen  los  me- 
dios propuestos  por  el  Patriarca  para  resolver  el  problema  mo- 
risco en  aquella  región. 

Sin  abdicar  en  un  ápice  de  nuestro  criterio  debemos  confesar 
que  la  blandura,  la  suavidad,  la  misericordia  que  se  trataba  de 
aplicar  á  los  moriscos  nos  parecen  una  equivocación,  si  se  ins- 
piraban en  los  deseos  del.  P.  Maldonado,  cuyo  sujeto,  en  compa- 
ñía del  conde  de  Orgaz,  gestionaba  una  nueva  concordia  con  el 
fin,  al  parecer  plausible,  de  que  la  Inquisición  no  interviniese 
en  los  asuntos  de  los  moriscos.  En  aquellas  circunstancias  no 
era  prudente  alzar  la  mano  en  este  negocio.  Precisamente  el  te- 
mor era  el  dique  contra  el  que  se  estrellaban  las  conspiraciones; 
precisamente  la  Inquisición  era  el  antemural  que  defendía  las 
creencias  de  los  cristianos  viejos  contra  los  embates  del  protes- 
tantismo y  contra  las  añagazas  de  los  cristianos  nuevos;  pre- 
cisamente aquel  tribunal  mantuvo  nuestra  unidad  política  al 
conservar  la  religiosa.  En  el  terreno  político  ¿dónde  hubiéramos 
ido  á  parar  sin  los  servicios  de  aquel  tribunal?  En  el  religioso 
¿qué  hubiera  sido  de  la  fe  profesada  por  los  españoles  de  antaño? 
En  hora  buena  que  se  ataquen  los  procedimientos  seguidos  por 


23)    D.  Eduardo  Saavedra,  Memorias  de  la  R.  Acad.  Esp.,  t.  VI,  pág.  142. 


324 

algunos  inquisidores  que  abusaron  de  su  poder,  nunca  justifica- 
remos el  verdadero  abuso;  pero  cuando  historiadores,  y  estadis- 
tas por  añadidura,  como  el  Sr.  Cánovas  del  Castillo,  reconocen 
y  alaban  los  servicios  prestados  por  aquel  organismo  en  el  seno 
de  nuestra  patria,  cuando  críticos  tan  eminentes  como  el  señor 
Menéndez  y  Pelayo  vindican  la  beneficiosa  existencia  de  aquel 
tribunal  y  confiesan  que  á  él  debemos  la  paz  interior  de  nuestra 
nación,  en  una  época  en  que  la  lucha  religiosa  ensangrentaba 
el  suelo  del  resto  de  Europa,  bien  podemos  nosotros  asegurar 
que  sin  la  intervención  del  Santo  Oficio  no  podía  resolverse  el 
problema  morisco  si  no  se  apelaba  para  ello  á  la  expulsión. 

Así  lo  comprendió  el  arzobispo  Ribera,  que  si  bien  en  el 
principio  de  su  patriarcado  contribuyó  á  que  las  aljamas  de  Va- 
lencia lograsen  la  concordia  de  1571,  arrepentido  de  aquella 
gestión,  suplicó  al  monarca  en  1587  que  se  emprendiese  una 
campaña  eficaz  para  que  fuese  un  hecho  la  conversión  por 
medio  de  la  instrucción,  y  acompañó  sus  ardientes  súplicas  de 
los  medios  que  le  parecieron  más  oportunos  para  el  logro  feliz 
de  aquel  santo  y  patriótico  fin. 

Ya  lo  hemos  dicho,  Felipe  II  pudo  apreciar  los  quilates  de 
prudencia  que  atesoraba  el  Patriarca,  y  bien  podemos  repetir 
que  en  el  problema  morisco  no  da  un  paso  aquel  monarca  sin 
consultar  el  parecer  del  docto  prelado.  ¡Ojalá  hubiese  aquél 
amoldado  estrictamente  su  conducta  á-  los  consejos  de  Ribera  en 
el  negocio  de  los  moriscos!  Nos  parece  indudable  que  al  contri- 
buir el  Patriarca,  como  pastor  solícito  y  á  instancias  de  los  con- 
sejeros que  le  acompañaban  desde  la  reciente  toma  de  posesión 
de  la  sede  valenciana,  á  que  Felipe  II  firmase  la  concordia  de 
1571,  fué  víctima  de  un  engaño  urdido  por  los  moriscos,  y,  pro- 
bablemente, por  los  señores  para  asegurar  la  inmunidad  de  sus 
vasallos.  Cuando  la  experiencia  enseñó  á  tan  celoso  prelado  que 
la  tolerancia  y  el  favor  prestados  á  los  moriscos  se  convertían 
en  odio  profundo  á  todo  lo  verdaderamente  español,  aconsejó  al 
monarca  que  no  era  prudente  ceder  á  composiciones  pecuniarias 
ni  aceptar  ofrecimientos  vanos  de  parte  de  los  moriscos,  sino 
persistir  en  la  instrucción  y  en  la  misericordia  sin  dejar  el  cas- 
tigo para  el  verdaderamente  culpable.  Un  prelado  español  no 
debía  obrar  de  otra  manera.  Los  medios  que  aconseja  á  Felipe  II 
nos  parecen  inspirados  en  la  misericordia  y  en  la  prudencia, 
virtudes  en  que  tradujo  el  Patriarca  el  dulcís  et  rectus  de  las  sa- 


325 

gradas  escrituras,  no  en  la  tolerancia,  en  el  abandono  punible, 
y  en  la  libertad  que  reviste  los  caracteres  de  licencia. 

Hemos  podido  sorprender,  precisamente  en  unas  hojas  de  pa- 
pel en  que  apuntaba  aquel  docto  y  santo  prelado  sus  impresio- 
nes acerca  de  la  cuestión  morisca  poco  antes  de' la  celebración 
de  la  junta  de  Valencia  en  1587,  la  manera  íntima  con  que  apre- 
ciaba aquellas  circunstancias.  Y  al  declarar  que  tales  apuntes 
son  la  minuta  de  un  memorial  que  pensaba  elevar  á  Felipe  II, 
excusamos  encarecer  la  espontaneidad  y  frescura  que  revela 
este  curioso  documento  que  transladamos  íntegro: 

«El  memorial  que  se  dio  a  Maldonado  trae  consigo  mismo  la  pre- 
sumpcion,  asi  contra  el  que  lo  tomo,  como  contra  los  que  lo  dieron  por- 
que sabiendo  tan  poco  el  dicho  Maldonado  desta  gente,  y  no  pudiendo 
tener  mas  noticia  de  sus  cosas,  de  la  que  le  an  dado  algunos  particu- 
lares interesados  en  los  pocos  meses  que  a  estado  en  Val.a,  y  no  tocan- 
do esto  a  su  officio  y  proffesion:  fuera  justo  que  se  informara  de  las 
personas  que  en  ello  saben  y  an  tratado,  antes  de  resolverse  a  propo- 
ner a  su  Mag.d  negocio  tan  importante  y  en  que  muchos  hombres  gra- 
ves an  tratado  con  el  spacio  y  madureza  que  pide. 

Muéstrase  también  el  animo  de  los  que  lo  dieron,  en  que  buscaron 
persona  que  no  los  conociese  ni  uviese  tratado,  por  que  asi  viniese 
bocal  al  negocio  y  ellos  le  pudiesen  engañar,  puedo  yo  hablar  en  esto 
con  experiencia  por  lo  que  hizieron  co[n]migo  poco  tiempo  después  de 
a  ver  venido  a  este  Reyno,  y  salieron  con  lo  que  pretendían,  porque  me 
engañaron  y  los  crey  y  serevi  a  su  Mag.d  en  su  pretensión.  Dizen  que 
no  an  tenido  ni  tienen  Rectores  que  les  enseñen  y  aunque  es  verdad 
que  en  algunos  lugares  no  tienen  Rectores  que  residan  en  los  mismos 
lugares,  sino  en  los  convezinos  que  son  de  christianos  viejos,  por  no 
ñarse  de  ellos:  pero  en  todos  los  lugares  se  dize  misa  y  se  enseña  la 
doctrina  christiana  y  no  se  admiten  al  matrimonio  si  no  la  saben,  y  si 
alguna  vez  se  dexa  de  dezir,  es  porque  ninguno  de  ellos  acude  a  oírla , 
poniendo  excusas  aparentes  con  que  los  rectores  y  alguaziles  se  an  de 
venir  por  tuerca  a  contentar  siendo  solos  y  desfavorecidos  de  los  otros 
ministros  de  justicia  y  algunas  vezes  amenazados  si  insisten  mucho  en- 
esto,  de  lo  qual  a  XIIII  años  que  tengo  continuas  quexas  de  los  recto- 
res y  mayores  de  los  mas  zelosos,  afirmando  que  son  agora  mas  moros 
que  nunca  y  que  quanto  se  haze  es  infructuoso,  y  como  yo  se  también 
lo  que  ay  en  esto  les  ordeno  que  disimulen,  pues  no  se  puede  mas,  y 
después  que  saly  de  Val.a  que  fue  a  II  de  mayo  e  visitado  muchos 
lugares  que  tienen  cerca  otros  de  moriscos  y  me  dizen  que  con  las  bo- 
rrascas que  a  ávido  [están?]  mas  libres  en  su  manera  de  proceder. 


326 

El  tiempo  que  los  moriscos  piden,  no  es  para  ser  instruyaos  en  la 
fe  catholica,  sino  para  ser  licenciados  de  bivir  en  la  secta  de  mahoma 
mientras  se  les  ofrece  la  ocasión  de  levantarse  que  ellos  tan  de  veras 
speran  y  por  la  confianca  con  que  biven  de  que  a  de  ser  pronto  ofre- 
cerán de  buena  gana  quanto  se  les  pidiere,  esto  allende  de  ser  eviden- 
tissimo  se  prueva  claramente  por  lo  que  juntamente  suplica  que  es  que 
la  inquisición  no  conozca  de  ellos,  siendo  como  es  verda'd  que  el  santo 
officio  no  los  castiga  ni  a  castigado  jamas  porque  no  son  christianos, 
sino  porque  son  moros,  y  asi  seria  en  su  mano  librarse  del  castigo 
aunque  ni  supiesen  algamia  ni  la  doctrina  christiana  para  las  qualcs 
cosas  dizen  que  an  menester  tiempo.  Lo  mismo  hacemos  los  ordina- 
rios, como  parece  que  no  confesándose  hombre  de  todos  ellos,  ni 
abiendo  remedio  de  que  reciba  mas  sacramentos  que  el  babtismo  y 
matrimonio  y  estos  por  fuerga,  no  los  castigamos  por  ello:  lo  que  se 
les  manda  asi  por  los  ordinarios  como  por  los  inquisidores  es  que  no 
hagan  ceremonias  de  moros  y  aunque  desto  tienen  sobrada  noticia  e 
instruction  es  tanta  su  obstinación  que  quieren  mas  ser  quemados  que 
dexarlas. 

Adviértase  que  no  es  esta  la  primera  vez  que  an  pedido  semejantes 
treguas,  y  el  tiempo  a  mostrado  el  fin  que  tuvieron  entonces,  y  se  a 
de  creer  que  es  el  mismo  y  peor  (si  puede  ser)  el-  que  tienen  agora, 
conforme  a  lo  qual  se  dexa  bien  entender  de  quanto  inconbiniente  y 
scrupulo  seria  concedérselas  o  admitir  su  Mag.*  servicio  de  ellos  en 
esta  sazón  pues  sabe  que  ni  lo  dan  por  tener  fidelidad  de  vasallos,  ni 
deseo  de  ser  christianos  antes  que  aborrecen  en  secreto  y  publico  a  la 
fe  catholica  y  a  su  Mag.t 

Ay  también  evidentes  conjeturas  para  creer  que  ni  esta  diligencia 
ni  otra  alguna  bastaría  a  reducirlos  por  lo  que  se  vio  en  los  del  Reyno 
de  Granada  y  se  ve  en  todos  los  que  están  despa[r]cidos  por  España 
de  muchos  años  atrás. 

En  este  Reyno  de  Val.a  se  a  conocido  bien,  que  aver  personas  dipu- 
tadas para  sola  la  conversión  desta  gente  es  lo  que  menos  conbiene  al 
bien  de  la  dicha  conversión  y  esto  no  tan  solamente  por  las  noticias 
y  razones  que  ay  para  probar  que  ni  es  útil,  ni  aun  factible  si  se  pre- 
tende buen  sucesso,  pero  aun  también  por  lo  que  mostró  la  experiencia 
en  el  tieriipo  que  uvo  los  tales  comissarios,  de  lo  qual  no  es  menester 
tratar  siendo  muertos,  principalmente  a  viéndose  de  creer  que  hizieron 
quanto  pudieron  con  bueno  y  santo  zelo,  basta,  saber  que  la  industria 
de  estos  en  conservarse  con  sus  eregias  es  grandissima,  e  increyble 
para  los  que  vemos  la  rudeza  que  tienen  en  todo  lo  otro,  y  asi  los  que 
an  de  tratar  de  su  remedio  an  de  ser  personas  a  quien  ni  podran  co- 
rromper con  dadivas  aunque  las  ofrezcan  largas  como  acostumbran, 
ni  engañar  con  mentiras  y  falsas  submissiones  y  promesas,  y  que  jun- 


327 

tamente  conozcan  su  manera  de  proceder  que  es  harto  peregrina  para 
lo  que  es  confesar  verdad,  lo  qual  todo  no  se  puede  hallar  sino  en  los 
ministros  del  santo  officio  que  an  praticado  en  estos  reynos  y  en  los 
de  granada  o  en  los  prelados  y  rectores  que  an  tratado  por  algún 
tiempo  con  ellos  sobre  esta  misma  razón,  y  que  después  de  aver  sido 
engañados  por  ellos  an  venido  a  descubrir  la  verdad  que  el  santo  offi- 
cio les  haze  dezir  con  el  tormento:  todos  los  ministros  que  no  tuvieren 
estas  partes,  serán  los  que  a  ellos  mas  contentaran  pero  los  que  no 
convienen  a  la  cura  de  sus  enfermedades. 

Lo  que  el  Virrey  de  Val.a  escrive,  tengo  por  muy  cierto  que  es  con 
el  zelo  que  deve  a  su  mucha  christiandad  y  al  ministerio  en  que  su 
Mag.t  le  a  puesto,  sin  reparar  en  el  interés  que  le  corre  de  dos  varo- 
nías de  moriscos  que  tiene  en  este  reyno  en  las  quales  consiste  según 
dizen,  la  mayor  parte  de  su  hazienda:  pero  todo  procede  mas  con  pie- 
dad aparente  que  con  inteligencia,  por  no  poderla  el  tener,  no  avien- 
dose  ocupado  en 'esto  como  en  cosa  que  no  es  de  su  profesión:  y  las 
moriscas,  que  dize  de. la  Valí  de  Alfandech,  son  unas  de  las  quales 
yo  supe  por  medio  de  un  P.e  de  la  compañia,  y  aunque  luego  di  orden 
que  las  llevasen  a  Val.a  para  ser  instruydas  y  acomodadas  no  an  ydo, 
por  donde  sospecho  que  sera  lo  mismo  que  otras  muchas  vezes  me  a 
acontecido  con  personas  semejantes  cuyo  deseo  del  bien  de  las  almas 
haze  que  juzguen  de  las  cosas  mas  conforme  al  que  tienen  de  su  bien 
que  a  lo  que  ello  es,  puedo  dezir  con  verdad  que  ninguna  vez  e  te- 
nido noticia  de  hombre  o  muger  que  quisiese  reduzirse  que  no  aya 
embiado  luego  para  que  la  truxesen  a  Val.a  y  ally  se  ponen  los  hom- 
bres al  officio  a  que  se  inclinan  y  las  mugeres  en  compañia  de  otras 
virtuosas,  pero  en  pocos  dias  se  huyen,  o  dan  tales  muestras  que  se 
conoce  bien  el  animo  con  que  vinieron  ser  muy  differente  del  que  pide 
la  religión  christiana,  y  asi  no  son  quatro  las  que  an  quedado  y  todas 
mugeres,  esto  me  desconsolara  mucho  si  no  me  uviera  dicho  la  buena 
memoria  del  arcobispo  de  granada  (blanco  en  el  original) ,  el  año 
de  LXVIII  que  con  aver  el  residido  en  dicha  iglesia  por  mas  tiempo 
que  XXII  años,  solas  dos  personas  conocia  de  quien  tuviese  satisfac- 
tion,  la  una  era  el  m.°  Albotodo  de  la  compañia  de  Ichs.  (sic)  y  la  otra 
una  monja  que  estaba  en  granada. 

Pero  quando  se  sperasse  que  saldrían  muchos,  no  se  debió  por  eso' 
suspender  lo  que  en  el  otro  memorial  se  a  apuntado  antes  para  este 
mismo  effecto,  seria  utilisimo  quitarles  las  ocasiones  que  tienen  con  la 
vezindad  y  comercio  de  argel,  y  el  castigar  a  los  culpados  como  tam- 
bién se  dixo  en  aquel  memorial  no  es  daño  para  los  que  se  quisieren 
conbertir,  si  bien  notable  provecho,  pues  se  abstendrán  por  el  miedo 
de  cometer  los  excesos  que  agora,  y  aunque  [se]  uviesen  de  echar  no 
solo  de  este  Reyno  pero  de  toda  España,  tampoco  deuria  retardar  la 


328 
execucion  los  pocos  que  de  ellos  se  convertieran  pues  es  mayor  el  daño 
que  hazen  con  sus  publicas  eregias  y  el  que  se  teme  recibirá  toda  la 
christiandad  que  por  la  misericordia  de  N.  S.r  y  zelo  de  su  Mag.*  ay 
en  esta  provincia  asi  en  lo  spiritual  como  en  lo  temporal  con  la  vecin- 
dad de  tantos  enemigos  de  Dios  y  del  Rey,  principalmente  constando- 
nos  por  la  buena  diligencia  del  santo  offlcio  quan  atentos  están  a 
levantarse  y  cometer  quantas  trayciones  el  tiempo  les  ofreciere. 

La  persona  eclesiástica  que  el  Virrey  desea  embiar  se  entiende 
quien  es,  y  el  fin  que  lleva  en  esta  pretensión,  tan  diff érente  del  bien 
del  negocio  quanto  es  la  poca  noticia  que  del  tiene,  asi  por  aver  resi- 
dido poco  tiempo  en  este  Reyno,  como  por  no  aber  jamas  tratado  de 
cosa  concernyente  a  este  particular,  en  el  qual  confio  que  alumbrara 
N.  S.r  a  su  Mag.*  y  asi  lo  que  sucediera  pensare  que  es  lo  que  mas 
conviene,  sino  para  lo  que  agora  parece,  a  lo  menos  para  la  execucion 
de  los  secretos  juyzios  de  Dios,  y  sabe  El  que  por  sola  su  honrra  y  el 
servicio  de  su  Mag.*,  me  e  alargado  tanto  en  esta  materia,  pospues- 
tos los  inconvinientes  que  de  hazerlo  se  me  an  representado.  (Sigue  un 
blanco  y  luego  en  otro  folio  de  dicha  minuta  leemos:) 

esto  servir  [a]  asi  para  retirarlos  a  Castilla  .como  en  el  otro  memo- 
rial se  dixo  o  para  lo  que  su  Mag.1  determinase  mas  en  su  Real  servi- 
cio. Pero  no  me  parece  que  devo  callar  aqui  lo  que  una  prophetia  dize 
de  un  Fr.  Escuder  que  a  cerca  de  dozientos  anos  o  mas  que  anda  de 
mano  en  mano,  por  que  aunque  muchas  cosas  destas  no  tienen  funda- 
mento, y  este  papel  esta  escrito  muy  vulgarmente,  todavia  se  pierde 
poco  en  sabellas,  y -el  aver  acertado  en  el  levantamyento  de  granada 
tantos  años  antes,  parece  que  le  da  crédito  juntado  el  que  se  tenia  del 
autor:  dize  pues  que  estos  moriscos  se  levantarían  por  orden  y  con 
favor  del  turco,  y  que  seria  abiendose  levantado  primero  los  de  grana- 
da y  no  queriendo  estos  acudirles  por  la  anticipación  que  los  otros 
tuvyeron,  y  que  la  causa  del  levantamiento  deste  Reyno  seria  un  pecho 
que  se  les  pondria  para  defensa  y  seguridad  de  la  marina»  (24). 

Después  de  esto  sólo  nos  resta  indicar  que,  atendiendo  el  mo- 
narca á  los  deseos  del  ilustre  prelado  de  Valencia,  se  trató  de 
que  algunas  personas  doctas  y  prudentes  estudiasen  los  medios 
de  procurar  y  lograr  la  conversión  de  los  moriscos  por  medio  de 
la  instrucción. 

Véase  un  ligero  extracto  de  las  disposiciones  reales  en  orden 
á  la  celebración  de  aquella  famosa  junta  que  había  de  presidir 
el  patriarca  Ribera  en  la  capital  «de  su  diócesi. 


24)    Doc.  autóg.  Arch.  del  E.  Col.  de  Corpus  Christi,  sign.  I,  7,  8,  28. 


329 

Con  igual  fecha  á  la  carta  real  que  publicamos  poco  há, 
escribió  Mateo  Vázquez  al  conde  de  Aitona,  por  orden  de  Feli- 
pe II,  pidiéndole  parecer  respecto  del  tiempo  en  que  había  de 
comenzar  la  instrucción  de  los  moriscos  valencianos  (25);  seis 
días  más  tarde  escribe  el  propio  monarca  á  D.  Juan  de  Ribera 
dando  instrucciones  para  el  logro  feliz  de  aquella  empresa  (26), 


25)  Mateo  Vázquez  al  conde  ele  Aytona. 

t 

«Por  la  carta  del  Rey  nuestro  señor  entenderá  V.  S.  lo  que  se  offrece 
para  la  doctrina  de  los  moriscos  de  esse  Reyno,  y  demás  de  lo  que  alli  se 
dize  quiere  su  Mag.d  saber  en  particular  si  seria  bueno  que  esto  de  la  doc- 
trina se  comencase  a  un  tiempo  por  todas  partes  o  por  aquellas  que  se  tu- 
viesse  entendido  se  recibiría  mejor  dejando  lo  mas  difficultoso  para  después 
y  me  ha  mandado  scrivirlo  de  su  parte  a  V.  S.  para  que  le  avise  V.  S.  de  lo 
que  mas  a  proposito  le  parecerá,  declarando  los  lugares  y  numero  de  las 
casas  de  moriscos  y  lo  que  mas  sea  necessario;  para  ynteligencia  dello  tam- 
bién se  pide  en  esto  parecer  al  Sr.  Patriarcha  y  los  demás  Prelados  de  esse 
Reyno.  Dios  guarde  a  V.  S.  de  Madrid  28  junio  1587. — Matheo  Vázquez.» 

Arcli.  gral.  de  Simancas — Inq.,  lib.  núm.  15,  fol.  46.  Hay  otras  iguales 
dirigidas  al  arzobispo  de  Valencia,  á  los  obispos  de  Segorbe  y  Tortosa  y  al 
cabildo  de  la  iglesia  de  Orihuela.  1 

26)  «EL  REY 

Muy  R. do  en  christo  padre  Patriarcha  Arcobispo  de  Valencia  de  nuestro 
Consejo:  haviendo  visto  la  ultima  relación  y  parecer  que  me  embiastes  a 
los  doce  del  mes  de  junio  passado  cerca  de  lo  que  el  año  1573  se  havia  acor- 
dado en  la  Junta  que  se  tuvo  por  vos  y  los  demás  Prelados  de  esse  Reyno 
para  tratar  de  la  ynstruccion  de  los  moriscos  y  dotación  de  las  Rectorías  y 
que  haviades  resuelto  que  cada  uno  en  su  diócesis  las  dotasse  de  cien  libras 
y  se  dividiessen  los  anexos  que  estuviessen  apartados  de  las  cabecas  dellos 
de  manera  que  los  dichos  nuevos  convertidos,  viejos,  mugeres  y  niños  pu- 
diessen  oir  misa  y  recibir  la  doctrina  sin  que  pudiessen  tener  excusa  para 
no  lo  hazer  y  que  vos  lo  haviades  hecho  desde  entonces  y  «con  facultad 
apostólica  aunque  no  haviades  passado  adelante  en  ello  por  no  haveros  yo 
mandado  avisar  lo  hiziessedes,  me  ha  parecido  bien  todo  y  assi  pondréis 
luego  lo  uno  y  lo  otro  en  execucion  y  teniendo  para  ello  necessidad  del 
favor  y  ayuda  de  mi  lugar-teniente  general  en  esse  Reyno  le  daréis  la  que 
con  esta  "sera  que  para  este  efecto  se  le  escrive  y  embiareisme  copia  de  la 
dicha  facultad  apostólica  o  minuta  de  la  que  os  pareciere  se  deve  pedir  pol- 
los obispos  de  Tortosa,  Orihuela  y  Segorve  para  que  ellos  la  pidan  y  hagan 
lo  mismo  en  sus  diócesis  para  que  se  vea  y  lo  que  sera  menester,  a  los  qua- 
les  también  escrivo  executen  lo  acordado  en  la  dicha  Junta  y  que  offres- 
ciendoseles  algunos  inconvenientes  avisen  dellos  con  su  parecer  de  lo  que 
mas  convendrá  hazer  para  que  lo  acordado  en  ella  tenga  cumplido  efecto. 
De  Madrid  a  quatro  de  julio  1587. — Yo  el  Rey. — M.  Vázquez.» 

Arch.  gral.  de  Simancas — Inq.,  lib.   núm.   15,   fol.  246,  b.  Es  copia,  y 


330 

y  poco  después  manifiesta  deseos  de  conocer  las  condiciones  de 
algunos,  que  se  oponían  á  tan  noble  intento,  para  proveer  de 
remedio  oportuno  (27). 

El  día  12  de  julio  de  1587  ya  manifiesta  Felipe  II,  en  su 
cédula  al  conde  de  Aitona,  que  se  había  resuelto  la  celebración 
en  Valencia  de  una  junta  presidida  por  el  Patriarca  con  objeto 
de  estudiar  los  medios  de  instruir  eficazmente  á  los  moriscos,  y 
que  á  dicha  junta  acudirían  uno  de  los  inquisidores  y  los  vica- 
rios generales  de  los  prelados  de  la  región  valenciana,  amén  de 
algunos  religiosos  mendicantes,  un  jesuíta,  y  micer  Vidal,  ilus- 
tre jurisconsulto  (28).  El  día  siguiente,  en  otra  cédula  al  patriar- 
ca Ribera,  da  orden  para  que,  con  el  objeto  ya  indicado,  «se 
juntasen  con  él  los  martes  y  jueves  de  cada  semana  y  los  mas 


en  igual  sentido  se  expidieron  otras  al  conde  de  Aytona  y  al  obispo  de  Se- 
gorbe. 

27)  «EL  REY 

Muy  R.do  en  christo  padre  Patriarcha  Arcobispo  de  Valencia  de  nuestro 
Consejo:  después  que  os  escrivi  lo  que  se  me  offrecia  sobre  la  instrucción 
de  los  moriscos  desse  Reyno  he  entendido  que  hay  entró  ellos  algunos  (aun- 
que pocos)  que  podían  desayudar  y  impedir  la  doctrina  y  por  parecetme 
esto  de  consideración  y  que  obliga  a  mirar  en  el  remedio  os  lo  he  querido 
advertir  para  que  diestramente  y  como  de  vuestro  os  informéis  quienes  son 
estos  y  que  modo  de  proceder  tienen  entre  los  moriscos  y  que  haziendas 
para  avisármelo  notando  en  la  relación  que  me  embiaredes  los  que  fueren 
casados  y  si  tienen  hijos  y  quantos  y  de  que  lugares  son  vezinos  con  lo  que 
cerca  desto  os  pareciere  se  podra  prevenir  y  proveer  para  que  no  embara- 
cen ni  impidan  lo  que  se  pretende  pues  siendo  pocos  seria  justo  desviallos 
de  los  demás. 

En  los  lugares  de  vuestra  diócesis  donde  no  huviere  yglesias  convendrá 
deis  orden  que  luego  se  hagan  por  el  que  en  esse  Reyno  se  han  acostum- 
brado hazer  y  que  se  reedifiquen  las  que  estuvieren  caidas  y  maltratadas 
proveyéndolas  de  ornamentos  y  lo  demás  necessario  para  el  culto  divino 
encaminando  que  esto  sea  sin  carga  ni  molestia  de  los  dichos  moriscos  para 
que  no  parezca  que  se  comienca  su  doctrina  agravándolos  con  gastos  sino 
antes  que  se  tiene  cuidado  de  aliviarlos  dellos  y  con  la  blandura  y  buen 
tratamiento  procurarlos  atraer  a  devoción  y  al  aprovechamiento  de  sus 
almas  que  os  lo  que  se  pretende.  De  Madrid  a  nueve  de  julio  1587  años.— 
Yo  el  Rey.     M.  Vázquez.» 

Arch.  grál.  da  Simancas^-Inq.,  lib.  núm.  15,  fol.  248.  Es  copia,  y  otras 
iguales  se  expidieron  al  conde  de  Aitona  y  obispo  de  Scgorbe. 

28)  Una  copia  de  la  cédula  mencionada  y  otra  dirigida  al  Dr.  D.  Vicen- 
te Vidal  se  hallan  insertas  en  el  lib.  15,  fol.  249  de  la  sección  titulada  Inqui- 
sición en  el  Arch.  grál.  de  Simancas. 


331 

días  que  le  pareciere»  las  personas  que  habían  ele  componer 
aquella  junta;  avisa  haber  escrito  al  conde  de  Aitona  respecto 
de  raicer  Vidal,  y  á  los  prelados  para  que  enviasen  sus  vicarios 
generales;  que  concurriría  un  inquisidor,  por  orden  y  en  repre- 
sentación del  cardenal  de  Toledo,  inquisidor  general,  «advir- 
tiendo que  quando  el  mas  antiguo  no  pudiere  hallarse  en  ella 
lo  hiziere  el  que  le  siguiere»;  y  avisa  luego  al  Patriarca  que  si 
placía  de  ello  podía  actuar  de  secretario  en  aquella  junta  el 
licenciado  D.  Feliciano  de  Figueroa,  secretario  de  aquel  pre- 
lado (29).  Con  igual  fecha,  13  de  julio,  le  fué  expedida  otra 
cédula  al  obispo  de  Segorbe  para  que  enviase  á  la  junta  al  vica- 
rio general  de  aquella  diócesi,  si  bien  dice:  «seria  muy  conve- 
niente que  los  perlados  de  aquel  Reyno  se  hallasen  en  ella,  pero 
que  atendiendo  á  la  falta  que  harían  en  sus  iglesias,  havia  dado 
orden  de  que  mandasen  a  sus  vicarios  generales  y  que  asi  podia 
mandar  el  suyo  bien  informado»  (30).  El  9  de  septiembre  y 
desde  el  real  sitio  de  San  Lorenzo,  expide  el  monarca  otra  cé- 
dula al  patriarca  Ribera  en  respuesta  á  varias  consultas  refe- 
rentes á  la  instrucción,  aplaudiendo  los  deseos  de  que  se  hallaba 
animado  aquel  arzobispo,  y  añadiendo  que  «la  orden  y  traza» 
que  éste  había  dado  «para  el  reparo  y  edificio  de  las  iglesias  de 
los  lugares  donde  no  las  hubiese  le  habían  parecido  muy  bien  y 
que  diese  al  Virrey  la  memoria  que  decia  para  que  hablase  a  los 
dueños  de  lugares  para  que  lo  pusiesen  en  ejecución,  y  que  los 
vasos  o  carneros  para  entierro  de  los  moriscos  en  las  iglesias 
se  hiciesen  sin  dilación  para  que  de  raiz  se  les  quitase  la  mala 
costumbre  que  tenían»  (31).  Con  la  misma  fecha  escribe  al  obis- 
po de  Segorbe  mandando  que  se  reedifiquen  y  edifiquen,  donde 


29)  Arch.,  sec.  y  lib. ,  fol.  249,  b.,  citados  en  la  nota  anterior.  Otra  copia 
existe  en  el  British  Museum,  sign.  Eg\-1511,  núm.  10.  Se  conserva  en  el 
mismo  lugar,  según  el  Cat.  de  Gayangos.  «with  the  original  answer  and 
report  of  the  archbishop  oí  Valencia  addressed  to  Matheo  Vázquez;  20  July 
1587»;  ven  el  núm.  12  de  la  misma  sign.  «Le'tter  from  the  same  (del  Pa- 
triarca) to  the  King;  Valencia  23  July  1587,  teing  a  repetition  of  theat 
addressed  to  Matheo  Vázquez  >,  y  en  el  núm.  13  «The  same  to  the  same, 
concerning  the  ecclesiastics  appointed  to  instruct.  the  moriscos;  Valencia 
28  July  1587,  orig.» 

30)  Arch.  gral.  de  Simancas— Inq.,  lib.  15,  fol.  250. 

31)  El  doc.  integro  puede  verse  en  el  archivo,  sección  y  libro,  fol.  253, 
indicados  en  la  nota  anterior. 


332 

no  las  hubiere,  las  iglesias  de  los  lugares  de  moriscos  en  aquella 
diócesi  con  el  fin  de  que  se  atendiese,  con  éxito,  á  la  instruc- 
ción (32).  Y  el  26  de  aquel  mismo  mes  manda  expedir  una  cédu- 
la al  Patriarca  con  el  fin  de  que  comenzase  sus  sesiones  la 
mencionada  junta  «sin  aguardar  al  obispo  de  Tortosa,  al  cabil- 
do de  Orihuela  y  los  demás  que  faltasen,  comunicándoles  des- 
pués lo  que  se  hubiere  tratado,  que  le  remitía  la  ejecución  de  los 
breves  sobre  la  división  de  las  parroquias  de  su  arzobispado, 
reducción  y  dotación  de  las  rectorías  y  anejos  de  ellas  para  que 
atrajese  a  los  eclesiásticos  y  seglares  al  cumplimiento  de  ellos, 
y  que  remitiría  copia  de  lo  platicado  y  acordado  en  la  junta  de 
Madrid  para  que  en  la  de  Valencia  se  viese  por  el  y  los  demás 
perlados  y  avisasen  de  lo  que  en  ello  se  ofreciere»  (33). 

Después  de  estas  y  otras  disposiciones  reales  (34),  comenzó 


32)  Arch.  gral.  de  Simancas— Inq.,  lib.  15,  fol.  253. 

33)  Id.,  id. 

34)  En  el  mismo  libro  15,  folios  254,  b,  á  262  se  hallan  copias  de  las  si- 
guientes disposiciones:  Cédula  real,  fecha  en  S.  Lorenzo  á  26  de  septiembre 
de  1587,  dirigida  al  obispo  de  Segorbe  ordenándole  que  ponga  en  ejecución 
lo  acordado  en  la  junta  del  año  1573  acerca  de  la  reducción  y  dotación  de 
las  rectorías,  que  pida  otros  breves,  como  los  del  Patriarca,  y  que  «visto  lo 
que  a  el  se  escribía  acerca  de  lo  que  se  había  tratado  en  la  junta  de  Madrid 
avisase  lo  que  le  pareciese  y  si  convendría  hacer  seminario»  en  aquella 
diócesi;  otra  de  igual  fecha,  al  conde  de  Olivares  para  que  procurase  con 
S.  Santidad  algunos  breves  que  eran  necesarios  pava  «encaminar  mejor  la 
platica  de  la  instrucción  de  los  nuevamente  convertidos  del  Reino  de  Va- 
lencia»; otra  al  Patriarca  de  Valencia,  fecha  en  S.  Lorenzo  á  7  de  octubre 
del  mismo  año,  en  que  dice  que  «teniendo  memoria  de  la  comisión  que  se 
dio  al  inquisidor  Miranda  y  pareciendo  justo  que  hubiese  Comisario  ahora 
para  lo  de  los  nuevos  convertidos,  tratándolo  primero  con  la  junta,  avisase 
si  seria  bien  que  fuese  eclesiástico  o  seglar,  y  en  lo  que  había  de  entender 
y  ocuparse»;  otra,  de  la  misma  fecha,  al  obispo  de  Tortosa  para  que  «envia- . 
se  a  la  junta  al  Dr.  Punter  en  su  lugar  no  pudiendo  el  ir,  proveyéndole  de 
lo  necesario  durante  su  ocupación»;  otra,  de  la  misma  fecha,  al  cabildo  de 
Orihuela  para  que  enviase  «a  la  junta  al  Sacrista  o  Capiscol»;  otra  al  Pa- 
triarca, fecha  tn  el  Bosque  de  Segovia  a  10  de  octubre  del  mismo  año,  «dán- 
dole gracias  por  el  cuidado  que  tenia  de  la  instrucción  de  los  moriscos  y 
fabrica  de  las  iglesias  en  los  lugares  habitados  por  los  mismos;  otra,  <!<•  la 
misma  fecha,  al  conde  de  Olivares  para  que  «el  breve  del  edicto  de  gracia 
de  los  nuevos  convertidos  de  Valencia  viniese  dirigido  al  Inquisidor  gene- 
ral :  otra  al  conde  de  Aitona,  fecha  en  Segovia  á  16  de  octubre  del  misino 
año,  pata  que  ordenase  «a  los  dueños  de  lugares  de  los  nuevos  convertidos 
que  fuesen  a  residir  en  ellos  antes  que  llegasen  los  predicadores,  y  pare- 


333 

sus  deliberaciones  aquella  junta  el  día  13  de  octubre  siguiente. 
Componíanla,  además  del  mencionado  Patriarca,  D.  Pedro  de 


ciendole  que  no  seria,  de  provecho  lo  suspendiese,  Comunicándolo  al  Pa- 
triarca y  avisando  de  lo  que  le  pareciese»;  otra,  de  la  misma  fecha,  al 
patriarca  Ribera  sobre  lo  mismo  y  que  «lo  propusiese  y  platicase  en  la  junta 
y  que  diese  cuenta  de  lo  que  pareciese  en  ella,  al  conde  de  Aitona»;  otra  al 
conde  de  Olivares,  fecha  en  El  Pardo  á  16  de  noviembre  del  mismo  año, 
ordenándole  que  en  atención  á  que  «algunos  eclesiásticos  y  seglares  rehu- 
saban la  ejecución  del  repartimiento  para  lo  de  la  instrucción  de  los  moris- 
cos, suplicase  a  S.  Santidad  concediese  el  per  inde  valere,  incluyendo  en  el 
todas  las  causas  contenidas  en  la  memoria,  para  con  dicha  repartición  sus- 
tentar los  rectores»;  otra,  de  la  misma  fecha,  al  patriarca  Ribera  y  que 
publicamos  en  la  nota  35  de  este  cap.;  otra  al  conde  de  Olivares,  fecha  en 
El  Pardo  á  18  de  noviembre  del  mismo  año,  para  que  «procurase  que  en  el 
per  inde  valere  que  habia  de  pedir  a  S.  Santidad,  viniese  declarado  lo  de  la 
prepositura  llamada  Abril  para  que  pagase  el  cabildo  de  la  iglesia  de  Va- 
lencia lo  que  le  estaba  repartido»;  otra  al  cabildo  eclesiástico  de  Orihuela, 
fecha  en  Madrid  á  11  de  diciembre  del  referido  año,  ordenando  que  «envia- 
se a  Valencia  al  maestro  Monllor  para  que  asistiese  a  la  junta»;  otra,  de 
la  misma  fecha,  al  obispo  de  Tortosa,  para  que  «dentro  de  dos  meses  estu- 
biese  cumplido  lo  de  la  división  de  las  parroquias  que  estubiesen  distantes, 
dotación  de  las  rectorías  y  ediñcio  de  las  iglesias  que  tubiesen  necesidad  de 
ello,  y  que  solicitase  el  despacho  de  los  breves  de  S.  Santidad  conformes  a 
lo  que  concedió  el  papa  Gregorio  XIII»;  otra  al  conde  de  Olivares,  fecha  en 
Madrid  á  2  de  febrero  de  1588,  dándole  instrucciones  acerca  del  contenido 
de  los  dos  breves  que  habia  de  pedir  al  papa;  «uno  para  que  a  falta  de  clé- 
rigos idóneos  del  Reyno  de  Valencia  proveyesen  el  Arzobispo  y  Prelados 
del  las  rectorías  de  los  lugares  de  nuevos  convertidos  en  extrangeros,  y  el 
otro  para  que  a  falta  de  unos  y  otros  nombrasen  frailes  o  religiosos  de  la 
Compañía  de  Jesús  con  las  declaraciones  de  que  no  obstante  sus  votos  de 
clausura  y  pobreza  pudiesen  vivir  fuera  de  sus  monasterios  y  gozar  de  la 
renta  de  las  cien  libras»;  otra  al  arzobispo  de  Valencia,  con  igual  fecha, 
«avisándole  que  se  escribía  al  conde  de  Olivares  que  pidiese  a  su  Santidad 
los  dos  breves  y  que  mientras  venían  prosiguiese  la  junta  y  la  ejecución 
de  lo  que  estubiese  resuelto  en  ella»;  otra  al  mismo,  de  igual  fecha,  para 
que  «hiciese  en  Valencia  un  seminario  y  se  aplicasen  mil  ducados  de  renta 
en  cada  año  del  dinero  que  estaba  en  la  tabla  señalado  para  la  doctrina  de 
los  nuevos  convertidos  y  avisase  la  forma  que  en  todo  ello  se  habia  de 
tener»;  otra  al  obispo  de  Segorbe,  de  la  misma  fecha,  para  que  «avisase 
la  disposición  que  habia  para  hacerse  en  su  diócesis  un  seminario  y  de 
que  se  podría  sustentar»;  otra,  de  igual  fecha,  al  Arzobispo  de  Valencia, 
acerca  de  los  acuerdos  de  la  Junta  que  se  hacia  en  aquella  ciudad  sobre 
los  nuevos  convertidos  «para  que  se  prosiguiese  sin  perder  tiempo  alguno»; 
y  otra  al  obispo  de  Tortosa,  fecha  en  Madrid  á  11  de  marzo  de  1588  para 
que  «en  recibiendo  la  cédula  diese  orden  a  Micer  Marquet  de  que  volviese 
a  Valencia  a  asistir  a  la  junta  y  no  saliese  de  alli  hasta  que  se  acabase.» 


334 

Zarate,  inquisidor  más  antiguo  de  Valencia;  el  Dr.  D.  Vicente 
Vidal,  de  la  Real  Audiencia;  el  Dr.  Miguel  Marquet,  provisor 
del  obispado  de  Tortosa;  el  M.  Fr.  Justiniano  Antist,  doctísimo 
individuo  del  Urden  de  Predicadores;  fray  Francisco  Molina,  de 
la  Orden  de  S.  Francisco;  el  M.  Fr.  Gregorio  Satorres,  augus- 
tiniano,  y  el  padre  Jerónimo  Domenech,  de  la  Compañía  de 
Jesús. 

Los  acuerdos  de  la  junta  mencionada  tropezaban  con  difi- 
cultades para  su  implantación,  según  expuso  el  Patriarca  á 
Felipe  II  el  día  20  de  octubre,  pero  no  por  ello  cejaron  en  su 
empeño  D.  Juan  de  Ribera  ni  el  monarca  (35). 

Causan,  ciertamente,  admiración  profunda  aquellas  disposi- 
ciones del  Rey  después  de  haber  descubierto  el  Santo  Oficio  las 
diligencias  con  que  los  moriscos  habían  preparado  un  nuevo 
levantamiento  de  acuerdo  con  el  rey  de  Francia  y  con  algunos 
navarros  descontentos  de  la  monarquía  española  (36);  y  esta 


35)  t 
«El  Rey 

Muy  R.d°  en  Christo  padre  Patriarcha  Arzobispo  de  mi  Consejo.  He  visto 
vra.  carta  de  XX.  del  passado,  y  el  memorial  que  con  ella  embiastes  de  las 
causas  que  alegan  los  que  han  de  contribuir  eu  la  dotación  y  erection  de 
las  Rectorías  para  no  hazerlo,  y  (como  os  parece)  he  mandado  scrivir  al 
Conde  de  Olivares  mi  embaxador  en  Roma,  procure  sacar  brevemente  el 
per  inde  valere  con  todas  las  clausulas  necesarias,  y  me  le  embie  y  en  el  en- 
tretanto que  este  breve  se  concede  suspendereis  la  execueion,  por  que  no 
conviene  passar  adelante  con  elLa,  y  proseguiréis  la  Instrucción,  y  doctrina 
de  los  nuevos  convertidos,  cobrando  de  los  eclesiásticos,  y  seglares  (si  algu- 
nos huviere  que  de  su  voluntad  quieran  pagar)  lo  que  les  esta  repartido. 
Del  Pardo  16  de  noviembre  1587  años— Yo  El  Rey— Mattheo  Vázquez.» 

Doc.  autógf.,  Arch.  del  B.  Col.  de  Corpus  Christi,  sign.  I,  7,  3,  6. 

36)  «Muy  R.os  Inquisidores: 

Rescibimos  vras.  cartas  de  treinta  y  postrero  de  marzo  con  la  traca  de  Las 
casas  desa  Inquisición,  y  pues  decis  que  (de  prestado)  es  necesario  que  se 
hagan  diez  cárceles  en  las  casas  do  estubo  preso  el  Maestre  de  Montesa, 
haranse  luego  en  la  forma  que  pareciere  mas  conveniente  y  ordenareis 
eoino  se  gaste  en  ellas  ciento  y  cincuenta  ducados  y  no  mas  y  que  se  tenga 
mucha  cuenta  con  entender  como  y  en  que  se  gastan  y  dareisnos  aviso  de 
lo  que  se  biziere  en  esto  y  de  las  prisiones  que  hiciere. les  de  nuevo  y  de  io 
que  haveia  hecho  y  entendido  de  los  moriscos  que  se  fueron  con  sus  casas  a 
vivir  a  1'olope,  junto  a  Alicante.— Lo  que  escrivis  acerca  de  gratificar  a  los 
que  han  entendido  en  los  negocios  del  levantamiento  se  vera,  y  se  ordenara 
lo  que  deveis  hazer,  aunque  si  se  les  gratifica  conforme  a  la  diligencia  que 
pusieron  en  coger  el  dinero,  ya  veis  lo  que  pueden  merescer.— Bien  ha  sido 


335 
admiración  es  mayor  si  tenemos  en  cuenta  que,  en  aquella  sa- 
zón, lleva  Felipe  II  la  enemiga  sobre  Inglaterra  hasta  el  punto 
de  ordenar  á  D.  Francisco  de  Moneada,  virrey  de  Valencia, 
que  expida  una  pragmática  contra  los  ingleses  que  traficaban 
en  aquella  región,  y  en  términos  verdaderamente  duros  dada 
la  situación  en  que  se  hallaba  nuestra  monarquía  (37). 

El  más  osado  enemigo  de  aquel  monarca  vese  obligado  á 


que  el  Dean  aya  declarado  por  via  de  testificación  lo  que  habia  escrito  y 
también  sera  acertado  que  los  espías  que  tiene  declaren  por  la  misma  via 
como  testigos  todo  lo  que  supieren  y  hobieren  oydo  y  entendido  de  los  mo- 
riscos, y  que  los  examinéis  acerca  de  lo  que  han  declarado  de  Maristo, 
Alonso  de  Betera  y  Maestro  Juan  francés  para  poderlos  prender  con  mayor 
justificación:  mucho  importaría  que  se  prendiessen  Mendoca,  el  de  Arevalo 
y  Alexandre  su  compañero ,  pues  decís  que  fueron  por  Francia  a  traer 
galeotas  de  Argell  para  llevar  los  foraxidos  que  andan  por  ese  Reyno.  pro- 
curareis hazerlo  y  entender  lo  que  Turquet  y  Jutan,  moriscos,  han  dicho 
del  concierto  que  dizen  tiene  hecho  el  rey  de  Francia  con  los  de  Pamplona 
y  quien  es  el  mensagero  que  embiaron  a  navarra;  y  si  se  ha  descubierto 
él  Rey,  que  havia  de  salir  de  Alaquaz  y  todo  lo  demás  tocante  al  levanta- 
miento y  avisareis  siempre  lo  que  se  entendiere,  nro.  S.r  vras.  muy  R.das 
personas  guarde  y  acreciente  como  puede:  de  Madrid  postrero  de  abril  1583. 
— G.  Card.üs  Toletanus.» 

Arch.  gral.  Central — Inq.  de  Valencia,  lib.  5,  fol.  6. 

37)  «Que  com  se  haja  entes  que  los  Inglesos,  apres  de  la  prohibicio  del 
tráete  y  commerci  ab  los  subdits  de  sa  Magestat,  no  sois  han  vsat  com  a 
enemichs  y  cossaris  de  fer  molts  acometiments  y  danys  en  les  terres  y  ais 
subdits  de  sa  Magestat:  pero  encara  han  comesos  molts  y  diversos  fraus, 
continuant  la  contractacio  en  aquestos  Regnes,  per  interposades  persones, 
debaix  de  noms  fingits  de  mercaders  de  altres  naoions,  de  que  se  segueixen 
grans  inconvinients,  los  quals  desijant  sa  Excellencia  atallar  y  posarhi  lo 
degut  remey.  Per  90  sa  Excellencia  proveeix,  ordena  y  mana  que  de  aci 
avant  ninguna  persona  natural  de  aquestos  Regnes  o  estrangera  de  qualse- 
vol  nació  que  sia,  no  puga  ni  gose  teñir  ni  vendré  algún  genero  de  merca- 
dería de  Inglaterra,  ara  sien  draps,  carisees,  estany,  plom  ni  altra  qualsevol 
sort  de  mercaderies  de  la  dita  Inglaterra,  sots  pena  que  lo  qui  les  tindra  o 
vendrá  (ultra  del  perdre  les  dites  mercaderies,  applicadores  al  fisch  real  de 
sa  Magestat)  encorrera  en  les  penes  a  arbitre  de  sa  Magestat  o  de  sa  Exce- 
llencia reservados  y  del  real  Consell  Criminal...» 

Vid.  Edicte  y  Real  Pragmática  ab  la  qual  se  prohibeix,  llera  y  reda  lo 
commerci  e  tráete  en  lo  present  Regne  de  Valencia  a  tots  los  Inglesos,  y  de 
qualsevol  robes  e  mercaderies  <[iir  de  tula  solien  venir.  Doc.  que  consta  de 
dos  hoj.  en  fol.  imp.  por  la  viuda  de  Pedro  de  Huete,  a  la  piara  de  la 
Herba,  Valencia  1586,  y  conservado  en  la  riquísima  bib.  de  la  M.  viuda  de 
Cruilles,  vol.  de  Pap.  varios,  núm.  76. 


336 

reconocer  que,  si  tuvo  defectos,  aparecen  eclipsados  por  el 
deseo  ardiente  de  seguir  con  fidelidad  la  opinión  de  sus  vasallos 
y  de  procurar  el  bien  de  los  mismos  á  trueque  de  mil  peligros 
y  de  fatigas  incesantes.  La  nimiedad  con  que  atiende  á  tan 
noble  fin,  parece  convertirle  en  vigía  constante  de  la  pureza  de 
la  fe  en  sus  reinos,  y  por  eso  le  preocupa  en  gran  manera  la 
cuestión  morisca,  y  da  leyes  para  evitar  el  trato  con  los  ingle- 
ses, y  escribe  á  los  superiores  de  órdenes  religiosas  fomentando 
la  reformación,  y  manda  al  provincial  de  la  Compañía  de  Jesús 
y  al  obispo  de  Vich  que  curen  del  remedio  en  extinguir  las  fal- 
sas doctrinas  que  los  luteranos  predicaban  «en  las  montanyas 
de  Cathalunya ,  senyaladamente  en  las  diócesis  de  Urgel,  Elna 
y  Vich  por  confinar  con  los  hereges  de  Francia»  (38),  y  ordena 
al  provincial  de  los  dominicos  y  á  los  de  otras  órdenes  religio- 
sas «que  sean  admitidos  (en  ellas)  los  hijos  de  nuevos  converti- 
dos» (39),  y  nos  da,  en  una  palabra,  el  modelo  de  los  reyes  por 


38)  Vid.  el  curioso  ms.  «Cartas  de  su  Mag.d  ordenadas  por  el  secretario 
Gassol  mi  Sr.,  Protonotario  de  la  Corona  de  Aragón  i  secretario  de  Feli- 
pe II  i  de  Felipe  III»,  según  añade  D.  Gregorio  Mayáns  y  Ciscar.  Un  vol. 
en  fol.  de  Pap.  varios  sin  otra  sign.  que  Tom.  III.  Las  minutas  de  Gassol 
constan  de  169  hoj.,  y  desde  el  fol.  170  al  178  son  cartas  reales  minutadas 
por  Mateo  Vázquez.  Este  curioso  ms.  se  halla  en  la  cit.  bib.  de  la  M.  de  C. 

39)  «Ya  terneys  entendido  que  por  el  Emperador  mi  padre  que  esta  en 
el  cielo  y  por  mi  fueron  fundados  en  essa  provincia  (refiérese  <<  la  antigua 
provincia  dominicana  de  Aragón)  algunos  collegios  para  hijos  de  nueva- 
mente convertidos  a  fin  y  intento  principal  de  que  apartándolos  desde 
ninyos  de  entre  sus  padres  y  poniéndolos  en  dichos  collegios  y  quedando 
bien  instruhidos  en  las  cosas  de  nuestra  S.*a  fe  catholica  y  en  santos  y  vir- 
tuosos exercicios  y  divinas  letras  no  solo  supiessen  acertar  mejor  el  camino 
de  su  salvación  pero  llegados  a  edad  de  graduarse  y  poder  predicar  ense- 
nyassen  lo  mesmo  al  pueblo  christiano  y  movidos  sus  padres  de  haverlos 
puesto  en  tan  buen  estado  y  títulos  de  honrra  y  dignidades  eclecas.  cre- 
ciesse  en  ellos  con  mas  fervor  la  perseverancia  en  las  cosas  de  nra.  sagrada 
religión,  y  porque  havemos  entendido  que  después  de  tener  algunos  dé  los 
dichos  collegiales  edad  perfecta  y  entero  conocim.0  y  luz  de  las  cosas  sobre- 
dichas y  estar  eñsenyados  en  la  sagrada  theologia  y  dotados  de  virtud  y 
otras  buenas  partes  para  merecer  passar  alelante  moviéndoles  nuestro  Sr.  a 
entrar  en  essa  orden  y  acabar  la  vida  en  su  santo  servicio  se  les  pone 
estorvo  >  deniega  la  entrada  en  dicha  religión  lo  qual  no  parece  justo  sino 
que  antes  sean  favorecidos  en  ello  como  gente  mas  necessitada  de  perfec- 
tionarse  en  las  cosas  de  la  fe  y  religión  y  que  puede  hazer  entre  los  sinos 
mucho  fruto,  Encargamos  os  que  si  de  los  que  salieren  de  los  dichos  collegios 


337 

que  ha  suspirado  siempre  el  verdadero  pueblo  español.  Y  tan 
encontradas  atenciones  las  cumplía  simultáneamente,  y  con  la 
fría  serenidad  propia  del  que  lleva  á  cabo  un  acto  heroico  sin 
pensar  en  otro  premio  que  en  el  merecido  por  el  cumplimiento 
exacto  de  un  deber  sacratísimo.  Ah!  aquel  rey  parecía  destina- 
do para  completar  la  unidad  religiosa  en  nuestra  patria,  pero 
la  Providencia  no  permitió  la  realización  de  aquella  empresa,  y 
fué  necesario  que  transcurriesen  algunos  años  para  que  la  ley 
histórica,  á  que  repetidas  veces  hemos  aludido,  tuviese  exacto 
cumplimiento . 

El  ánimo  del  monarca,  en  orden  á  la  conversión  de  los  mo- 
riscos, era  excelente;  tal  vez  pecase  de  candido  más  que  de 
prudente  en  aconsejar  que  fuesen  éstos  recibidos  á  la  profesión 
de  los  votos  religiosos,  según  hemos  visto  en  documentos  que 
publicamos  en  el  presente  capítulo;  pero  es  indudable  que  Fe- 
lipe II  trabajó  en  mejorar  la  suerte  de  aquellos  infelices,  los 
cuales  no  correspondieron  á  tanta  fineza.  Por  cooperadores  en 
aquel  negocio  tuvo  el  monarca  á  los  prelados  de  la  región  valen- 
ciana y  muy  singularmente  á  D.  Juan  de  Ribera,  y,  si  los  supe- 
riores de  las  órdenes  religiosas  se  oponían  al  ingreso  en  ellas 
de  los  jóvenes  moriscos,  tenga  en  cuenta  el  que  haya  de  apre- 
ciar estos  hechos  que,  aquellos  superiores  no  hacían  sino  parti- 
cipar de  la  opinión  general,  que  tachaba  ele  apóstatas  y  herejes 
á  todos  los  de  aquella  raza.  Y  no  se  crea  que  ningún  morisco 
llegase  á  las  gradas  del  altar  para  ofrecer  los  votos  religiosos, 
no,  los  hubo,  aunque  escasos,  pero  la  experiencia  enseñó  el 
yerro  entrañado  por  aquella  disposición  real. 

Hora  es  ya  de  que  terminemos  el  presente  capítulo  consig- 
nando que  lo  resuelto  en  la  junta  de  Valencia  fué  notificado  á 


y  fueren  subjetos  que  sean  dotados  de  letras  y  virtud  acudiesen  a  entrar  en 
vra.  relig-ion  y  no  huviere  otro  deffecto  nías  de  la  nota  de  ser  nuevamente 
convertidos,  deys  orden  que  sean  admitidos  y  recibidos  con  el  amor  y  cha- 
ridad  que  acostumbrays  a  los  demás  para  que  tanto  mas  se  animen  y  esfuer- 
cen a  perseverar  en  las  cosas  de  nuestra  s.ta  fe  y  enseny arlas  a  los  otros 
quanto  mas  se  vieren  puestos  entre  personas  que  tanto  resplandecen  en  ella 
pues  que  de  otra  manera  quedaría  frustrado  el  intento  que  el  Emperador 
mi  señor  y  yo  tuvimos  en  las  instituciones  de  dichos  colleg'ios  que  demás 
del  servicio  que  en  ello  hareys  a  nro.  S.r  y  ser  tan  proprio  de  vra.  jxrofes- 
sion  le  recibiremos  en  ellos  de  vos  muy  accepto.  Dat.  a  22  de  setiembre  86.» 
Doc.  existente  en  el  vol.  cit.  en  la  nota  anterior,  fol.  61. 

T.  I  22 


338 

la  de  Madrid,  «en  la  cual,  desde  los  23  de  noviembre  deste  año 
(1587)  hasta  los  4  de  diciembre  del  mismo,  se  acabo  de  tomar 
la  ultima  resolución  que  se  consulto  con  su  Magestad  a  30  de 
henero  de  1588»  (40),  si  bien  debemos  advertir  que  ambas  jun- 
tas continuaron  ocupándose  en  la  solución  del  problema  moris- 
co hasta  muy  entrado  el  siglo  XVII,  pues  aunque  la  de  Valencia 
había  sido  convocada  para ,  auxiliar  á  la  de  Madrid,  continuó 
ésta  sus  sesiones  hasta  después  de  la  expulsión  de  aquella  raza. 
Y  por  eso  podemos  afirmar,  por  ahora,  que  las  consecuencias 
de  tales  deliberaciones  fueron  fecundas  para  evidenciar  la  te- 
nacidad de  los  moriscos  y  la  imposibilidad  para  la  fusión  de 
éstos  con  los  cristianos  viejos,  aunque  otra  cosa  supongan  escri- 
tores tan  urentísimos  como  el  ilustre  académico  D.  Eduardo 
Saavedra  (41).  También  nosotros  opinamos  un  día  como  el  refe- 
rido historiador,  pero  el  estudio  de  documentos  y  hasta  de  la 
literatura  aljamiada  que  estuvo  á  nuestro  alcance,  nos  hizo 
cambiar  de  opinión  y  estimar  como  verídico  y  hasta  como  ver- 
dadero lo  que  antes  no  habíamos  reputado  como  tal.  Y  esta 
confesión  nos  sirve  como  de  fundamento  para  repetir,  que  si  el 
hallazgo  de  nuevos  y  fehacientes  documentos  viniese  á  destruir 
nuestras  afirmaciones,  estaríamos  de  parte  de  la  verdad  histó- 
rica que  hoy  creemos  defender. 


40)  Fonseca,  Justa  expulsión,  pág.  39. 

41)  Discurso  ya  cit.,  púg\  190  del  tomo  VI  do.  las  Mern.  de  la  R.  Acade- 
mia Española. 


CAPITULO  XIII 


Informes  de  D.  Martín  de  Salvatierra  y  D.  Alonso  Gutiérrez  acerca 

DE  LA   CUESTIÓN   MORISCA.— CONSULTAS   DEL   CONSEJO   DE  ESTADO  Y  NOM- 
BRAMIENTO DE  VARIAS   JUNTAS. — MÁS  INFORMES   DEL  ÜR.  JOSÉ   ESTEBAN, 

obispo  de  Orihuela;  D.  Juan  Bautista  Pérez,  obispo  de  Segorbe; 
licenciado  Martín  González  de  Celorigo,  y  otros. 


[O  de  los  prelados  de  la  región  valenciana  que  primero 
respondieron  á  los  deseos  del  monarca  para  ilustrar  á 
los  individuos  de  la  junta  de  Madrid,  mencionada  en  el 
anterior  capítulo,  fué  D.  Martín  de  Salvatierra.  Creemos  indis- 
pensable dar  aquí  algunas  noticias  de  este  prelado  para  juzgar 
de  su  carácter  antes  que  de  su  célebre  memorial. 

Sabido  es  que  el  cabildo  eclesiástico  de  Segorbe,  por  cos- 
tumbre antigua  y  por  ausencia  de  prelados  propios,  asumió 
largo  tiempo  el  título  de  las  Iglesias  de  Segorbe  y  Albarracín 
perpetuamente  unidas,  y  sobre  ellas  ejerció  la  jurisdicción  ecle- 
siástica. En  1577  fueron  preconizados  por  Gregorio  XIII,  á  pro- 
puesta de  Felipe  II,  fray  Juan  Trullo  de  Santa  Cristina,  para  el 
obispado  de  Albarracín,  y  D.  Francisco  Sancho,  para  el  de 
Segorbe.  Ambos  prelados  tuvieron  efímera  existencia;  Trullo 
murió  antes  de  su  consagración,  y  Sancho  al  medio  año  de  pon- 
tificado. Durante  el  gobierno  de  los  vicarios  capitulares  de  Se- 
gorbe D.  Jaime  Arrover  y  D.  Jerónimo  Decho,  fué  nombrado 
para  la  sede  episcopal  de  Albarracín,  D.  Martín  de  Salvatierra, 
natural  de  Vitoria.  El  nuevo  prelado  había  sido  promotor  fiscal 
del  Consejo  supremo  del  Santo  Oficio  é  inquisidor  en  Valencia; 
conocía,  por  tanto,  la  cuestión  morisca. 


340 

Tan  pronto  como  tomó  posesión  de  su  obispado  emprendió  el 
arreglo  parroquial  del  mismo  en  conformidad  con  la  bula  Regi- 
■mini  expedida  por  Gregorio  XIII,  teniendo  no  pocas  dificulta- 
des que  vencer  para  triunfar  de  las  pretensiones  del  cabildo 
segobricense  y  de  su  nuevo  prelado  D.  Gril  Ruíz  de  Lihori.  El 
Papa  vióse  obligado  á  nombrar,  por  breve  de  12  de  abril 
de  1580,  al  nuncio  en  Madrid,  Monseñor  Felipe  Sega,  para  que, 
por  sí  ó  por  delegado,  marcase  los  límites  de  las  dos  diócesis 
litigantes,  pero  la  negociación  se  prolongaba,  ora  fuese  por  el 
cambio  de  Nuncio,  ora  por  la  muerte  del  obispo  Ruíz  de  Lihori, 
en  agosto  de  1582,  ora  por  la  audacia  de  algunos  pleitistas.  Así 
transcurrieron  algunos  meses,  hasta  que  en  23  de  marzo  ele  1583 
fué  preconizado  para  la  silla  de  Segorbe  el  mismo  Salvatierra. 
De  su  gobierno  sólo  transcribiremos  lo  que  dijo  D.  Juan  Bautista 
Pérez:  Multas  lites  cum  suo  capitulo  agitavit  de  jurisdictione  epis- 
copa*li  et  adiiilnist rationibus  capitidi.  Egit  etiain  de  restituenda 
episcopis  segobricensibus  jurisdictione  et  decimis  4  locorum  quee 
idem  Martinas  dam  esset  Albarracinensis  occwpaverat,  asserens 
se  nunc  re  melius  cognita,  matare  sententiam.  Sed  non  est  auditus 
a  rege  tanqitam-  varia  pro  tempore  sentiens.  Redditus  fabricarum 
diozcesis  diligenter  examinaoit  et  acriter  defendit  (1). 

A  este  prelado  pidió  parecer  el  monarca,  según  dijimos, 
enviando  en  respuesta  un  informe  con  fecha  de  30  de  julio 
de  1587  (2).  Expone  el  prelado  en  este  documento  la  asidua  en- 
señanza que,  desde  los  Reyes  Católicos,  se  había  dado  á  los 
moriscos  para  lograr  su  conversión;  lo  infructuosos  que  habían 
sido  todos  los  medios  suaves  empleados  con  igual  objeto  y  la 
obstinación  de  aquellos  infelices  en  seguir  las  prácticas  muslí- 
micas; la  amistad  y  trato  que  tenían  con  los  turcos  y  argelinos 
y  la  apostasía  de  que  eran  reos  manifiestos;  compara  el  escaso 
fruto  obtenido  entre  ellos  en  tantos  años  de  predicación  con  el 
obtenido  entre  los  indios;  manifiesta  que  ya  no  se  debían  admi- 
tir las  excusas  sistemáticas  que  aquellos  alegaban  para  no  ser 


1)  Episcopologium  segobricense  ab  limo,  et  doctissimo  episcqpo  doctore 
D.  Joanne  Baptista  Pérez  compositum  et  ordinatum,  nunc  vero  <ii>  ejus  in 
episcopatu  succesore  Francisco  de  Asís  Aguilar  in  lucem  proditum.  Un 
vol.  en  4.°  de  90  pág.  de  texto  y  50  de  Adv,  j  Apéndices,  imp.  por  F.  Roma- 
ii i  y  Snay,  f<>iii]>.;' ;  Segorbe,  1883. 

2)  Vid.  doc.  núm.  27  de  la  Coleo.  Diim.omát. 


341 

buenos  cristianos,  por  falta  de  instrucción;  coincide  en  que  los 
señores  de  vasallos  eran  dificultad  intolerable  para  que  los  mo- 
riscos dejasen  de  continuar  siendo  herejes;  apunta  que  no  eran 
tan  perversos  los  judíos  y  fueron  expulsados;  emite  la  singular 
idea  de  que  se  celebre  en  Toledo  un  Concilio  nacional  para  que 
solucione  el  conflicto,  no  sin  haber  antes  recordado  á  Felipe  II 
la  obligación  que  tenía  de  limpiar  estos  sus  reynos  de  la  dicha 
abominable  secta  de  Mahoma  y  de  los  que  la  tienen  y  ¡juardan. 

¿Hay  algo  de  insólito  en  tales  consideraciones?  No.  D.  Mar- 
tín de  Salvatierra  opinaba  como  los  prelados  de  su  época;  la 
idea  de  la  expulsión  se  había  generalizado  desde  los  acuerdos 
de  la  junta  de  Lisboa  en  1582,  y  nada  tiene  de  extraño  que  un 
obispo  la  prohijara.  La  necesidad  de  reducir  á  la  práctica  aque- 
lla solución,  ya  lo  dijimos,  tenía  origen  más  antiguo.  Por  eso 
creemos  que  dijo  muy  bien  el  Sr.  Cánovas  del  Castillo:  «Para 
mí  el  problema,  aunque  no  resuelto  hasta  1609,  estaba  termi- 
nantemente planteado  desde  el  tiempo  de  los  Reyes  Católicos, 
ó  lo  que  es  lo  mismo,  desde  aquél  de  la  gran  Reina,  que  da  aún 
origen  á  tantas  disculpables,  pero  ruidosas  y  con  frecuencia 
extemporáneas  vanidades  de  la  gente  española.  No  cabe  duda, 
en  mi  concepto,  que  el  edicto  de  31  de  marzo  de  1492,  que  echó 
de  España  á  los  judíos,  determinó  una  nueva  dirección  de  la 
política  religiosa,  que,  en  el  lógico  encadenamiento  de  los 
hechos,  tuvo  por  último  é  inevitable  eslabón  la  Real  carta  de  4 
de  agosto  de  1609  contra  los  moriscos  valencianos,  y  los  bandos 
de  igual  índole  que  se  siguieron. 

Habían  ya  salido  de  España  por  el  edicto  de  1492  millares  y 
millares  de  familias,  cuyos  antepasados,  viviendo  con  varia 
fortuna  entre  nosotros,  desde  los  tiempos  visigóticos,  habíannos 
constantemente  acompañado  al  fin,  aunque  no  siempre  sin  ries- 
go, durante  los  largos  siglos  de  la  Reconquista;  gozando,  á  pesar 
de  las  persecuciones  y  matanzas  populares,  tanto  y  más  que 
los  vencedores  mismos,  de  los  primeros  despojos  del  recién  con- ' 
quistado  reino  de  Granada.  Más  convertidos  se  hallaban  aque- 
llos primeros  expulsos,  que  los  propios  moriscos,  á  nuestra 
lengua  y  costumbres,  al  paso  que  ni  con  mucho  eran  tan  peli- 
grosos, por  su  menor  número  y  manera  de  ser.  Veíanse  además 
tolerados  los  hebreos  en  toda  la  Europa  cristiana,  incluso  Roma, 
mientras  que  los  moriscos  constituían  á  las  puertas  de  las  cate- 
drales de  Toledo,  Sevilla  ó  Valencia  una  excepción  extraña  con 


342 

que  solían  afrentarnos  los  propios  extranjeros  que  censuraron 
luego  la  expulsión,  señalándose  entre  ellos ,  según  es  fama, 
Francisco  I,  al  desembarcar  prisionero  en  las  costas  valencia- 
nas; pesada  burla  para  los  que  le  oyeron,  y  aun  para  los  que  lo 
referían  después.  ¿Cómo  podía  ser  que,  una  vez  realizada,  no 
obstante  tan  favorables  diferencias,  aquella  primera  expulsión, 
dejara  la  otra  de  ocurrírseles  á  nuestros  políticos,  como  radical 
remedio  á  las  dificultades  que  indudablemente  los  moriscos  ori- 
ginaban? Todo  cuanto  cabía  decir  en  favor  de  ellos,  pudo 
haberse  considerado  en  pro  de  los  judíos,  los  cuales  poseían 
también  sus  letras  hispano-hebreas  y  su  especie  de  literatura 
aljamiada;  tenían  ya  en  general  por  lengua  propia  la  nuestra 
hasta  el  punto  de  conservarse  en  muchos  de  sus  descendientes 
todavía,  y  amaban  tanto  como  los  cristianos  viejos  la  tierra  de 
España.  Nada  les  valió  contra  el  furor  popular,  de  año  en  año 
creciente  contra  ellos,  ni  contra  los  rigores  oficiales;  y  la  per- 
secución contra  los  moros  tampoco  debía,  por  tanto,  hacerse 
esperar»  (3). 

Al  aducir  el  testimonio  de  tan  ilustre  académico,  lo  hace- 
mos, no  tanto  para  corroborar  la  validez  de  aquella  opinión, 
tan  en  boga  durante  el  último  tercio  del  siglo  XVI  y  primera 
década  del  XVII,  como  para  refutar  el  aserto  de  algunos  histo- 
riadores, como  el  Sr.  Amador  de  los  Ríos  (4),  al  tratar  de  persua- 
dir lo  contrario  de  lo  que  afirmaban  prelados  como  Salvatierra 
y  miembros  ilustres  del  Consejo  de  Estado. 

No  tratamos  de  discurrir  acerca  de  lo  expuesto  por  el  pre- 
lado segobricense  en  el  citado  informe;  el  erudito  que  desee 
conocerlo  podrá  satisfacer  su  deseo  estudiándolo  en  otro  lugar 
del  presente  volumen,  y  el  crítico  podrá  deducir  consecuencias 
que  ilustren  la  materia  que  nos  sirve  de  tema. 

No  se  crea  que  la  opinión  de  Salvatierra,  con  ser  la  misma 
del  Consejo  de  Estado  en  1582,  gozase  de  la  libertad  que  hoy 
disfrutan  las  ideas  más  perniciosas,  no;  aunque  deseada  ardien- 
temente La  expulsión  por  la  mayor  parte  de  los  que  no  eran 
señores  de  vasallos  moriscos,  era  muy  peligroso  dar  publicidad 
á  semejante  parecer,  por  la  sencilla  razón  de  que  era  necesario 
evitar  un  conflicto  con  aquellos  enemigos  domésticos.  La  pru- 


3)  Vid.  el  Disc.  ya  cit.,  págs.  213-215  del  t.  VI  de  las  Mem.  de  la  E.  Acaü. 

4)  Est.  hist.  polít,  y  lit.  ya  t-it . ,  págs.  194-200. 


343 
dencia,  por  no  calificar  de  temor,  se  había  impuesto  á  la  nece- 
sidad, á  la  justicia  y  á  los  intereses  de  la  religión.  Nadie,  pues, 
deberá  extrañar,  y  menos  aún  el  crítico  ansioso  de  encontrar  la 
verdad,  que  este  género  de  prudencia,  inspirada  en  el  temor,  lle- 
gase á  informar  los  deseos  de  la  mayor  parte  de  los  prohombres 
que  influían  más  ó  menos  cerca  de  la  persona  del  monarca  (5). 

En  aquellas  circunstancias  ya  no  era  posible  afrontar  la 
solución  del  problema  morisco  al  modo  como  hubieran  podido 
resolverlo  los  Reyes  Católicos.  Por  eso  hay  que  disculpar,  aun- 
que hoy  nos  parezcan  ridiculas,  ciertas  medidas  coercitivas  que 
en  aquel  siglo  encajaban  perfectamente,  dado  el  estado  de  la 
opinión  pública;  por  eso  «los  más  refractarios  de  nuestros  polí- 
ticos á  la  idea  de  la  expulsión,  comenzaron  á  persuadirse  de 
que,  voluntaria  ó  forzosa,  la  salida  de  los  moriscos  de  la  Penín- 
sula era  inevitable»  (6);  por  eso,  en  una  palabra,  no  debemos 
extrañar  que,  dados  los  fundadísimos  recelos  á  que  inducían  los 
manejos  de  los  moriscos,  se  buscasen  remedios  peregrinos  para 
acallar  los  ánimos  exaltados  del  pueblo  genuinamente  español. 

La  serenidad  en  el  gobierno  'hubiera  sido  un  factor  impor- 


5)  Aunque  se  ha  dicho  que  el  clero  resolvía  en  tiempo  de  Felipe  II  todas 
las  cuestiones,  no  debemos  olvidar  que  la  morisca  no  se  resolvió  en  sazón 
oportuna,  precisamente  por  la  escasa  influencia  que  ejercieron  los  prelados 
en  la  junta  creada  por  Carlos  I  y  protegida  por  Felipe  II  y  Felipe  III,  para 
estudiar  los  medios  de  resolverla.  Dice  el  P.  Bleda  (pág.  883  de  su  Coronica 
de  los  moros  de  España),  que  «los  obispos  no  se  atrevian  a  tratar  desta 
causa  con  el  Papa,  porque  tenian  orden,  que  todo  lo  que  se  les-ofreciesse 
tratar  de  materia  de  moriscos,  lo  escriviessen  a  una  junta  que  de  ordinario 
avia  en  la  Corte  para  esta  gente.»  Y  téngase  en  cuenta  que  el  fondo  de 
aquella  cuestión  era  religioso  antes  que  político,  lo  que  obligó  á  escribir 
al  referido  autor  en  el  lugar  citado,  que  «los  mas  que  entra  van  en  aquellas 
juntas,  eran  hombres  legos  y  casados,  personas  muy  graves,  pero  incapaces 
por  derecho  de  la  Iglesia  del  conocimiento  de  semejantes  causas.» 

Otros  testimonios  en  abono  del  peligro  que  había,  á  la  sazón  en  tratar, 
del  negocio  de  los  moriscos  y  de  la  fiscalización  oficial  que  se  ejercía  con  los 
que  de  él  trataban,  pueden  verse  en  el  libro  citado  del  P.  Bleda,  págs.  882 
á  886;  y  aunque  se  acuse  de  exaltado,  parcial  y  fanático  al  referido  autor 
por  las  opiniones  propias  que  emite  en  el  terreno  jurídico  al  tratar  de  los 
moriscos  en  su  Defensio  fidei,  etc.,  y  en  su  Coronica,  nadie  podrá  negar  que 
en  el  terreno  histórico  se  amolda  á  la  verdad  más  extricta,  y  bien  lo  reco- 
noció el  Sr.  Cánovas  del  Castillo  al  calificarle,  lo  mismo  que  al  P.  Fonseca, 
de  «escritores  diligentes».  Disc.  cit.,  pág.  225  del  t.  VI  antes  indicado. 

6)  D.  Antonio  Cánovas,  Disc.  cit.,  pág.  224  del  ya  mencionado  volumen. 


344 

tante  para  resolver  aquel  problema,  pero  ¿acaso  no  tenía  moti- 
vos fundados  aquel  gobierno  para  temer  un  conflicto?  Las  causas 
apuntadas  en  el  anterior  capítulo,  son  suficientes  para  justificar 
la  conducta  de  aquellos  gobernantes  (7). 


7)  Además  de  los  documentos  que  publicamos  en  sus  lugares  respectivos 
tocantes  á  conspiraciones  y  levantamientos,  creemos  de  oportunidad  vaciar 
las  siguientes  notas  para  que  pueda  el  critico  juzgar  de  la  opinión  emitida 
por  algunos  escritores  que  se  atrevieron  á  calificar  de  sospechas  infunda- 
das los  temores  de  nuevas  conspiraciones  y  levantamientos. 

En  el  British  Museum,  sign.  Eg.-1511,  núm.  4,  se  conserva  una  «Rela- 
ción de  lo  que  passa  acerca  del  levantamiento  de  los  moriscos  del  Reyno  de 
Valencia;  dat.  21  Jan.  1583»;  en  el  núm.  5,  «Original  letter  of  the  archbishop 
of  Saragossa  (Andrés  Sanctos)  to  the  King,  proposing  that  Luys  Moreno,  a 
Morisco,  who  has  made  several  journeys  to  France,  be  arrested  and  delive- 
red  up  to  the  Inquisition,  to  be  examined;  Caragoca,  15  May  1583»;  en  el 
núm.  8  hay  un  doc.  referente  á  «LorenQo  Polo,  christiano  nuevo,  vezino  de 
Teruel,  sobre  los  servicios  que  a  hecho  al  Santo  Officio  de  Valencia,  1586*, 
descubriendo  los  planes  de  otra  conspiración;  y  en  el  Arch.  gral.  Central , 
Inq.  de  Valencia,  lib.  5,  fol.  24,  los  siguientes  fragmentos  de  corresponden- 
cia mantenida  entre  el  Consejo  Supremo  del  Santo  Oficio  y  los  inquisidores 
de  Valencia: 

«M.  R.  S.  Por  que  para  cierto  efecto  queremos  entender  los  nombres  de 
los  moriscos  que  están  presos  en  esas  cárceles  sobre  lo  que  se  a  dicho  del 
levantamiento,  convenía  que  con  toda  brevedad  nos  deys  aviso  dello.  guar- 
de nro.  señor  &.  año  1584»;  otro  al  fol.  27,  en  que  se  lee:  «M.  R.  S.  El  consejo 
a  acordado  se  prendan  Lorenzo  Aben-Acar,  Miguel  xarrin,  López  anseran, 
juan  de  albazul,  xarquino,  Alseran,  y  Andrés  Izquierdo,  moriscos;  daréis 
orden  luego  que  rescibais  esta  como  se  hagan  estas  capturas  y  los  reos  se 
pongan  en  las  cárceles  secretas  de  esse  sancto  officio  y  avisarnos  heis  de  lo 
que  hicieredes  y  si  alguno  de  los  susodichos  a  estado  o  esta  preso  en  esa 
Inquisición  y  por  que,  y  del  estado  de  su  causa,  para  que  se  provea  lo  que 
convenga,  guarde  nro.  señor  &.a»;  al  fol.  29  el  siguiente:  «M.  R.  S.  Rescibi- 
mos  vras.  cartas  de  3  y  1+  del  presente  con  la  relación  deío  que  Lorenzo 
Polo  menor  avia  confessado  en  esse  sancto  officio  cerca  de  las  cosas  del  le- 
vantamiento y  la  re-vocación  que  a  hecho  después  de  la  prisión  de  gil  perez 
y  cornejo,  que  se  a  visto  juntamente  con  lo  que  dezis  aveis  acordado  en  esta 
razón  y  a  parescido  hagáis  en  todo  lo  que  fuere  de  justicia»;  y  al  folio  32: 

Muy  I  i  .<íos  Sres.  Rescibimos  vra.  carta  de  xiiij  del  mes  passado  en  1  del 
presente  y  pues  decis  que  por  orden  del  consejo  leñéis  pressos  a  Gil  Pérez. 
morisco  tagarino,  testigo  original  y  principal  en  la  causa  del  levantamiento 
de  los  moriscos,  y  a  Alonso  Cornejo  su  compañero  y  que  el  dicho  Gil  Perez 
persevera  en  que  dixo  verdad  en  su  primera  testificación  y  concierta  que 
los  moriscos  benian  hecho  para  levantarse  y  que  en  el  viage  que  hizo  con  e] 
Dean  de  Segorve  fue  espia  doble  por  c.ient  escudos  que  los  moriscos  le  die- 
ron por  que  les  descubriese  lo  que  en  el  sancto  officio  passava  contra  ellos 


345 

No  se  nos  oculta  que  al  pueblo  cristiano  «no  llegó  nunca 
probablemente  el  espíritu  de  transacción  que  informaba  la  con- 
ducta de . sus  gobernantes  y  de  sus  pastores  mismos»,  según 
afirmó  el  Sr.  Cánovas  del  Castillo  (8),  y  ele  ahí  la  dificultad 
interior  para  resolver  con  prudencia  la  cuestión  morisca  sin 
apelar  al  medio  radical  á  que  se  hubo  de  apelar  en  los  comien- 
zos del  siglo  XVII;  pero  debemos  tener  presente  que  en  el  fondo 
de  aquella  opinión  pública  había  algo  de  noble,  de  grande,  de 
verdaderamente  heroico,  resto  fehaciente  de  la  lucha  secular 
contra  el  islamismo.  Los  gobernantes  y  prelados  hicieron  cuanto 
pudieron  para  lograr  la  fusión  de  aquellos  dos  pueblos,  pero  la 
fusión  era  imposible  y  la  experiencia  vino  á  demostrar  la  ver- 
dad de  este  aserto. 

Algún  tiempo  después  que  el  memorial  antes  citado,  recibió 
el  monarca  otro  de  D.  Alonso  Gutiérrez,  en  que  se  estudia  la 
cuestión  morisca  en  el  reino  de  Granada;  su  fecha  en  Sevilla  á 
6  de  septiembre  de  1588.  Lo  curioso  y  original  de  este  informe 
nos  obliga  á  darlo  íntegro  en  otro  lugar  (9),  lamentando  no 
haber  podido  adquirir  noticia  de  la  condición  y  estado  del  in- 
formante. 

Confiesa  paladinamente  el  mencionado  Gutiérrez  que,  todos 
los  mudejares  españoles  y  los  moriscos  esparcidos  de  Granada, 
deben  ser  tenidos  por  enemigos  del  rey  y  de  la  patria  y  consi- 
derados por  tan  moros  como  los  de  África;  que  se  les  debe  impo- 
ner tributos  para  minorar  sus  grandes  riquezas;  que  deben  ser 


y  que  Lorenzo  polo,  menor,  y  Mig'uel  aliri  se  han  retractado  y  dicho  que 
testificaron  falso  en  lo  tocante  al  dicho  levantamiento  por  persuacion  pro- 
mesas y  otros  embustes^que  los  dichos  Gil  Pérez  y  cornejo  les  hicieron,  sera 
bien  que  continuéis  las  causas  del  dicho  Gil  Pérez  y  de  todos  los  demás  que 
se.  entiende  y  entendieredes  haver  testificado  falsamente,  haziendo  en  ellas 
las  diligencias  necessarias  para  averiguar  la  verdad  y  estando  conclussos 
sus  processos  los  veréis  con  ordinario  y  consultores  y  sin  executar  lo  que 
acordaredes,  los  remitiréis  todos  al  consejo  para  que  cerca  dello  se  os  or- 
dene y  provea  lo  que  convenga  y  procederéis  en  este  negocio  como  se  es- 
pera de  vuestra  prudencia,  teniendo  atención  a  que  siempre  tuvimos  ruin 
concepto  deste  Gil  Pérez  y  assi  os  lo  escrivimos  diversas  veces  y  en  parti- 
cular postrero  de  marco  de  1582  os  advertimos  que  podia  ser  espia  doble, 
como  el  lo  confiesa;  de  lo  que  se  hiciere  y  sucediere  nos  yreis  dando  avisso... 
Toledo  7  de  mayo  de  1584 .  > 

8)  Disc.  cit.,  pág.  218  del  referido  tomo  VI. 

9)  Vid.  doc.  núm.  28  de  la  Coi/ec.  Diplomát. 


346 

alistados  en  Unages  de  doscientas  canezas,  todos  los  que  existan, 
con  expresión  de  sü  estado,  etc.,  y  que  cada  Jinage  contribuya 
con  mil  ducados  anuales.  «De  aqui  resultaría  que  si  viniese  esta 
raza  en  tanto  crecimiento,  esparcirlos  y  echarlos  donde  menos 
sospecha  se  pudiere  tener  dellos,  si  ya  por  ser  batigados  que  no 
se  pueden  echar  de  el  Rey  no  porque  se  yrian  a  berveria,  no 
paresciese  que  los  que  naciesen  fuera  de  tanto  numero  se  cas- 
trasen que  esto  se  hace  en  las  yndias  con  muy  pequeña  ocasión 
a  los  esclavos.»  Aunque  el  informante  añade:  «no  lo  doy  por 
parescer,  sino  adbertimiento  y  que  se  considere  bien»,  y  aunque 
acostumbramos  á  respetar  la  opinión  ajena,  y  más  en  aquella 
época  en  que  las  circunstancias  justificaban  la  licitud  de  medi- 
das coercitivas  que  hoy  nos  parecen  crueles,  no  por  eso  deja- 
mos de  lamentar  que  se  llegase  á  tales  extremos.  Si  los  medios 
que  Gutiérrez  propone,  ó  advierte,  hubieran  sido  propuestos  por 
Tomás  de  Villanueva  ó  Luís  Bertrán  ó  Juan  de  Ribera,  los  juz- 
garíamos con  igual  desembarazo,  pero  cúmplenos  observar,  á 
fuer  de  imparciales,  que  los  obispos  informan  dé  ordinario  sus 
pareceres  para  el  remedio  de  la  cuestión  morisca,  en  ideas  más 
humanitarias,  y  hasta  si  se  quiere  más  modernistas.  Sin  desaten- 
der los  deseos  de  la  opinión  pública,  ni  los  hábitos  é  intereses 
del  común  de  los  españoles  de  aquella  época  en  que,  al  resplan- 
dor de  las  hogueras  públicas,  se  juraba  la  defensa  de  la  unidad 
política  y  de  la  unidad  religiosa,  sabían  predicar  con  la  palabra 
y  con  el  ejemplo  la  doctrina  de  Jesucristo;  no  tuvieron  la  for- 
tuna de  alcanzar  las  conquistas  del  llamado  progreso  moderno, 
pero  no  por  ello  confundían,  como  en  nuestros  tiempos  de  gue- 
rra antisemita  y  de  triunfo  del  más  fuerte,  la  libertad  con  la 
licencia,  la  fuerza  del  derecho  con  el  derecho  de  la  fuerza  ó  de 
la  astucia,  el  interés  público  con  el  interés  privado;  ni  justifica- 
ban componendas  criminales  como  se  han  justificado  en  tiempos 
recientes  con  descloro  de  la  honra  nacional.  El  clero,  general- 
mente  hablando,  cumplió  en  aquellas  circunstancias  con  su 
misión...  Y,  al  decir  esto,  no  se  nos  oculta  que  pudo  cumplir 
mejor  su  apostólica  tarea  de  instruir  á  los  moriscos,  disfrutando 
para  ello  del  favor  del  gobierno  y,  singularmente,  de  los  seño- 
res de  vasallos. 

Alguien  podrá  preguntar  ¿de  qué  servían  los  mencionados 
informes  y  otros,  no  escasos  en  número,  que  remitían  á  la,  corte 
(Jil'crentes  prelados  y  hombres  doctos  de  nuestra  nación?  ¿Ilus- 


347 

traban  la  opinión  de  Felipe  II?  ¿Ilustraban,  acaso,  al  gobierno 
que  parecía  apelar  á  esa  especie  de  sufragio  para  conocer  la 
opinión  del  país?  ¿Quería  el  Consejo  justificar  la  expulsión?  Es 
necesario  conocer  los  acuerdos  de  la  junta  que  entendía  en  aquel 
asunto,  y,  al  mismo  tiempo,  las  consultas  del  Consejo  de  Estado 
para  contestar  á  tales  preguntas. 

El  5  de  julio  de  1588  suplicaba  el  Consejo  á  S.  M.  que  se  tra- 
tase de  matar  la  llama  que  esta  descubierta  y  que  se  resolviera 
con  urgencia  la  cuestión  morisca,  pues  así  como  él  sucesso  de  lo 
de  Granada  mostró  quan  útil  fuera  arce  atajado  en  sus  principios 
el  fuego  que  allí  se  encendió  desta  ¡/ente,  assi  es  agora  muy  nece- 
sario que  este  que  lleva  el  mismo  camino  no  pase  adelante  (10). 
El  30  de  noviembre  del  mismo  año  tomaba  nuevos  acuerdos  (11) 


10)  Arth.  g'ral.  de  Simancas.  -Secret.  de  Est.,  leg.  208.  Doc.  pub.  por  el 
Sr.  Danvila,  págs.  217  y  218  de  sus  Confs.  Otra  copia  que  poseemos  de  dicha 
consulta,  la  hemos  sacado  de  un  doc.  que  se  conserva  en  el  mismo  archivo 
y  sección  citados,  leg\  165. 

11)  «El  martes  29  deste  entre  las  otras  materias  graves  que  en  consejo 
de  estado  se  platican  movió  el  cardenal  de  Toledo  la  del  peligro  grande  en 
que  estos  Reynos  se  hallan  con  tanto  numero  de  christianos  nuevos  sembra- 
dos por  toda  Castilla,  especialmente  en  Toledo,  siendo  como  aleacar  y  forta- 
leza dellos  donde  y  en  las  otras  partes  con  ocasión  de  armada  del  Turco  si 
baxasse  acá  o  otra  que  ellos  vienen  dándose  la  mano  con  los  de  Aragón  y 
Valencia  sin  duda  tomaran  las  armas,  siendo  como  son  los  mayores  enemi- 
gos que  tenemos  por  las  causas  que  se  saben  y  la  facilidad  con  que  lo  po- 
drían exeeutar  siempre  que  huviesse  alguna  ocassion  por  ser  tantos  como 
son  y  yr  multiplicando  cada  dia  y  disminuyéndose  los  christianos  viejos  por 
mil  vias  y  hallarse  tan  desapercibidos  y  desarmados  como  se  hallan  y  que 
para  tratar  del  remedio  que  pide  peligro  tan  i  inminente  como  este  seria  muy 
conveniente  saber  el  numero  de  las  casas  y  hombres  destos  que  ay  derra- 
mados por  este  Reyno,  lo  qual  como  cosa  tan  bien  ponderada  y  tan  impor- 
tante aprobaron  los  demás  del  consejo  que  se  hallaron  a  ello,  que  fueron 
todos,  excepto  el  marques  de  Almacan  que  por  su  indispusicion  no  estuvo 
alli  y  platicado  del  medio  que  para  esto  se  ternia  parescio  que  por  ninguno 
se  puede  hazer  esto  con  tanta  .disimulación,  verdad  y  secreto  como  por  la 
via  del  santo  officio  de  la  inquisición,  especialmente  teniendo  como  tiene 
esta  gente  tomados  todos  los  otros  passos,  y  de  su  mano  muchos  juezes  y 
escrivanos  y  que  assi  converna  que  V.  M.  sea  servido  de  mandar  que  los 
tribunales  del  santo  officio  destos  Reynos  cada  uno  en  su  distrito  apure  y 
averigüe  con  el  secreto  y  verdad  que  suele,  las  casas  y  hombres  que  hay 
destos  por  todo  el  Reyno  y  que  estas  averiguaciones  las  embien  al  inquisi- 
dor general  para  que  comunicándolas  después  en  consejo  de  estado  se  pueda 
tratar  del  remedio  que  requiere  negocio  de  la  qualidad  que  es  este.— V.  M, 


348 

sin  que  atenuasen  la  alarma  ni  el  auto  de  fe  celebrado  en  Va- 
lencia (12)  ni  la  prohibición  de  usar  armas  los  moriscos,  dic- 
tada á  19  de  agosto  siguiente.  D.  Bernardino  Dávila,  á  29  de 
diciembre,  propone  á  Felipe  II,  como  remedio  á  las  necesida- 
des públicas,  que  se  tomaran  severas  medidas  contra  los  moris- 
cos (13),  y  el  14  de  noviembre  de  1589,  algún  tiempo  después  de 
comparecer  ante  el  inquisidor  D.  Pedro  Pacheco  varios  testigos 
que  depusieron  contra  el  morisco  Lope  de  la  Paridera,  compli- 
cado en  la  conspiración  descubierta  en  Albarracín  (14),  reúnese 
de  nuevo  el  Consejo  de  Estado  (15),  tomando  acuerdos  de  espe- 


visto  esto  mandara  lo  que  mas  fuere  de  su  Real  servicio  y  en  Madrid  a  30 
de  noviembre  1588. — Hay  cinco  rubricas.» 

Arch.  grál.  de  Simancas — Secret.  de  Est.,  leg*.  165. 

12)  Danvila,  Confs.,  pág.  218. 

13)  Id.,  El  poder  civil  en  España,  t.  V,  pág.  566,  y  Confs.,  pág.  218. 

14)  Arch.  grál.  Central — Inq.  de  Valencia,  leg.  509.  Doc.  pub.  en  las 
citadas  Confs.,  págs.  219-222.  Véase,  además,  el  doc.  núm.  7  del  leg.  cit.  de 
Documentos  referentes  á  moros,  mudejares  y  moriscos. 

15)  «Señor 

El  cardenal  de  Toledo  truxo  estos  dias'a  consejo  una  carta  de  Juan  Ca- 
rrillo Comisario  de  la  inquisición  escrita  en  Avila  a  7  deste  mes  passado  de 
octubre  a  los  Inquisidores  de  Yalladolid  en  respuesta  de  otra  suya  en  que 
da  muy  particular  razón  del  numero,  vida  y  costumbres  y  trato  de  los  Moris- 
cos modejares  que  ay  en  aquella  ciudad  antiguos  en  ella  y  de  los  del  reyno 
de  Granada  que  después  el  año  de  70  fueron  a  ella,  de  que  se  colige  que  los 
unos  ni  los  otros  no  son  christianos,  pues  ni  oyen  missa  ni  van  a  ganar  es- 
taciones, ni  reciben  el  santísimo  sacramento  sino  estando  tan  al  cabo  que  no 
se  les  pueden  dar  ni  jamas  le  acompañan  ni  veneran  ni  se  confiessan  sino 
de  año  a  año  por  temor  de  la  pena,  que  de  poco  acá  no  llevan  padrinos  al 
Baptismo  sino  que  toman  el  que  hallan  en  la  Iglesia.  Hablan  su  lengua  es- 
pecialmente estos  últimos,  que  demás  desto  se  casan  vnos  Con  otros  sin 
mezclarse  con  los  christianos  viejos,  ninguno  dellos  entra  en  Religión,  ni  va 
a  la  guerra  ni  sirve  a  nadie  ni  pide  limosna,  que  viven  por  si  apartados  de 
los  christianos  viejos,  que  tratan  y  contratan  y  están  ricos  y  algunos  de  los 
modejares  son  escrivanos  y  procuran  meterse  en  officios  honrrosos,  que  cres- 
cen  y  multiplican  en  mucho  numero  y  muchos  dellos  son  muy  ágiles  y  aptos 
para  la  guerra,  que  tienen  armas  escondidas  y  que  no  han  registrado  todas 
Las  que  tienen.  Que  esconden  muchos  niños  por  no  los  baptizar,  que  los  re- 
gidores y  personas  a  quien  se  dio  cargo  de  alistarlos  y  tener  cuenta  con  ellos 
y  a  otros  de  enseñarlos  qo  lo  hazen  y  que  assi  se  van  de  un  lugar  a  otro  sin 
que.  aya  quenta  con  ellos,  con  otra  infinidad  de  particularidades  que  argu- 
yen  no  solo  no  ser  estos  christianos  antes  eaemigos  del  nombre  christiano  y 
de  los  que  lo  son,  mas  también  ser  negocio  de  mucha  consideración  y  que 
va  caminando  a  algún  mal  irreparable,  y  a  la  disposición  y  efecto  del  con 


349 


cial  interés  que  sirven  como  de  precedente  á  la  grave  consulta 
que  eleva  al  Consejo  uno  de  sus  prohombres,  el  marqués  de 
Almazán,  y  con  fecha  de  5  de  mayo  de  1590,  proponiendo  medi- 
das radicales  (16)  que,  si  no  fueron  seguidas  por  los  otros  con- 


los  aparejos  que  de  todas  partes  se  le  encaminan  si  con  tiempo  no  se  atajan. 
A  cuyo  proposito  dixo  el  cardenal  que  donde  mayor  peligro  ay  y  donde  mas 
se  puede  temer  es  en  Toledo  por  los  muchos  que  ay  alli,  por  todas  las  qua- 
les  cosas  supplica  a  V.  M.d  el  consejo  con  las  veras  y  humildad  que  deve  se 
sirva  mandar  tratar  de  negocio  tan  grave  como  este  es,  con  la  brevedad  y 
consideración  que  su  importancia  y  acertamiento  lo  piden  a  14  de  noviem- 
bre 1589— Hay  cuatro  rubricas.» 

Arch.  gral.  de  Simancas — Secret.  de  Est.,  leg.  165. 
16)  «En  el  negocio  importantísimo  de  los  moriscos  que  viven  en  estos 
Reynos  parece  que  hay  dos  cabos  principales  que  mirar  de  los  quales  se 
derivan  y  dependen  todos  los  demás  tocantes  a  esta  materia.  El  primero  si 
es  cosa  importante  y  a  estos  Reynos  conveniente  y  necesaria  poner  remedio 
eficaz  a  la  multiplicación  y  augmento  que  se  vee  de  dia  en  dia  de  los  dichos 
moriscos.  Lo  segundo  si  ya  que  sea  conveniente  y  necessarissimo,  que  reme- 
dio es  del  que  se  ha  de  vsar,  y  la  forma  y  manera  que  se  ha  de  tener  para 
prevenir  los  daños,  que  se  esperan  poder  resultar  desta  generación  tan 
depravada. 

Bolviendo  al  primer  cabo  desta  materia,  nadie  hay  que  no  conozca  clara 
y  abiertamente  y  por  los  ojos  la  vea  que  siendo  esta  tal  generación  de  hom- 
bres baptizados,  han  siempre  permanecido  en  su  maldita  secta  y  torpissimo 
herror,  no  hallándose  hombre  dellos  que  no  sea  moro,  y  esto  parece  por  el 
santo  officio  de  la  inquisición  destos  Reynos,  y  por  las  deposiciones  de  los 
prelados  en  cuyas  diocessis  estos  habitan  y  moran  pues  ha  venido  (por  lo 
que  se  conoce  dellos)  a  ser  necessario  negalles  la  sancta  comunión  y  los  de- 
mas  sacramentos  no  obstante  que  están  bautizados,  y  como  en  este  consejo 
se  ha  dicho,  no  haverse  hallado  ningún  morisco  destos  baptizados  que  sea 
christiano  hasta  agora,  con  lo  qual  y  testimonio  de  persona  tan  qualificada 
como  el  que  aqui  lo  ha  afirmado  no  solamente  la  materia  pide  remedio  con- 
veniente, pero  el  Rey  nuestro  señor  por  la  real  carga  y  obligación  de  su 
conciencia  esta  obligado  a  poner  el  dicho  remedio  vsaudo  de  su  absoluta  y 
suprema  potestad  para  que  los  daños  que  se  viniessen  a  recrecer  a  la  reli- 
gión católica  y  a  la  paz  publica  y  bien  común  no  los  imputasse  y  atribuyesse 
Dios  nuestro  señor  a  su  m.d  catholica,  y  en  lo  de  la  brevedad  consiste  el  bien 
de  todo  este  negocio. 

Y  assi  emos  de  venir  a  la  segunda  parte  de  la  dicha  matheria  quanto  a 
ver  como  y  de  que  manera  se  le  podría  dar  el  remedio  a  este  dicho  negocio, 
y  para  tratar  de  muchos  caminos  y  conferir  sobre  ellos,  y  elegir  los  mejores 
y  mas  conformes  a  la  divina  voluntad  y  justificación  de  la  misma  cansa,  se- 
ria de  parecer  que  con  el  consejo  destado  mandasse  su  \\\A  se  juntassen  dos 
prelados  theologos,  y  los  dos  consejeros  de  la  cámara,  y  otros  dos  tlieologos 
religiosos  y  que  con  el  secreto  que  la  materia  pide  tratassen  y  confiriessep  el 


350 


sejeros,    es  indudable   que   tuvieron   resonancia,    pues   le  fué 
presentada  á  Felipe  II  aquella  consulta  ó  parecer,  juntamente 


negocio  y  propussiessen  medios  y  remedios  justos  y  santos  de  manera  que 
estos  Reynos  se  viessen  libres  de  semejante  generación  y  de  los  grandes  da- 
ños que  della  podrían  resultar.  Por  agora  se  me  ofrecen  algunos  que  propo- 
ner de  los  quales  se  podra  tratar  en  la  junta  coa  los  domas  que  alli  salieren. 

El  primero  es,  que  el  santo  offlcio  en  todas  sus  inquisiciones  proceda 
contra  todos  los  moriscos  de  la  corona  de  castilla  ante  todas  cossas  no  sola- 
mente  a  pedimento  de  los  tiscales  de  las  inquisiciones  o  de  otros  qualesquier 
denunciadores,  pero  de  officio  de  cada  inquisición  sin  perdonar  a  ningún 
morisco  la  vida  o  dándole  muerte  natural  o  muerte  civil  o  destierro  perpe- 
tuo del  Reyno  o  galeras  perpetuas. 

ítem  se  devriari  fundar  en  las  ciudades  principales  desta  corona  de  cas- 
tilla seminarios  donde  se  criassen  los  hijos  de  los  moriscos  y  también  casas 
donde  se  criassen  las  hijas,  ellos  con  maestros  y  ellas  con  maestras  111113-  cr's" 
tianos  y  de  mucha  aprobación  de  manera  que  para  la  elección  dellos  pre- 
cediesse  rigurosso  examen  de  su  cristiandad  y  ele  que  110  tenian  raya  de 
juclios  ny  moros,  y  de  las  demás  buenas  partes  y  requisitos  que  para  tales 
officios  se  requerían,  y  estos  seminarios  se  devrian  fundar  a  costa  de  los 
moriscos  padres  de  los  mocos  y  mocas  que  en  ellos  se  huviessen  de  criar,  por 
manera  que  a  todos  los  moriscos  y  moriscas  se  les  havrian  de  quitar  los  hijos 
y  las  hijas  que  tuviessen  y  esto  se  entiende  de  seys  o  siete  años  abaxo. 

En  los  dichos  seminarios  se  havria  de  poner  numero  de  los  que  en  ellos 
se  havrian  de  criar  alimentándolos  (como  esta  dicho)  de  la  hazienda  de  sus 
padres,  y  la  que  dexassen  los  moriscos  muertos  o  desterrados  se  devria  apli- 
car a  los  hijos  quando  saliesen  de  los  seminarios  para  con  que  viviessen,  y 
lo  mismo  a  las  hijas  aquello  que  les  pudiesso  caber. 

Y  porque  seria  grande  la  muchedumbre  de  los  hijos  que  se  han  de  quitar 
a  los  padres  moriscos  se  podría  encargar  a  la  justicia  o  a  personas  diputa- 
das para  ello  que  los  que  sobrassen  de  los  seminarios  del  Reyno  los  asentas- 
sen  con  señores  y  cavalleros  destos  Reynos  y  también  con  mercaderes  y  eon 
offieiales  mecánicos  que  no  fuesen  moriscos  ni  tuviesen  raca  dello  para  que 
los  sirváessen  y  criasen  en  la  religión  catholica  no  teniéndolos  por  esclavos 
pero  obligando  a  los  dichos  hijos  de  los  moriscos  que  sirviessen  hasta  tal 
edad  de  manera  que  las  justicias  los  apremiassen  como  lo  hacen  a  los  mocos 
de  soldadas  a  que  sirvan  por  el  tiempo  que  se  obligaron. 

Y  lo  que  mas  convenia  después  desto  era  que  los  hijos  e  hijas  de  los  mo- 
riscos de  Toledo  no  se  criassen  en  el  seminario  de  Toledo  ny  los  ass'entasen 
con  amos  vezihos  de  Toledo  sino  que  los  embiassen  al  seminario  de  Cordóva 
o  de  Sevilla  o  de  Valladolid,  y  lo  mismo  se  hiciesse  con  los  demás  de  los 
otros  seminarios  embiandolos  a  criar  a  Toledo  o  a  las  otras  partes  donde  no 
íuessen  naturales  ny  vezinos,  con  esto  se  liana  justicia  contra  los  moriscos 
v  sin  agraviar  a  lo-  inocentes  que  no  tuvieron  tiempo  ny  edad  de  ser  cul- 
pados y  son  baptizados.  Y  presupuesto  que  ningún  morisco  hay  que  sea. 
cristiano  como  aquí  se  ha  dicho,  la  menos  dü'licultosa  provisión  fuera  un  des- 
tierro perpetuo  a  todos  ellos  como  los  Reyes  Catholicos  lo  bi/.ieron  a  los  ju- 


351    . 

con  el  acuerdo  tomado  por  la  mayoría  del  Consejo  en  la  sesión 
celebrada  el  día  22  del  mismo  mes  (17).  Y  esto,  no  obstante 
haberse  publicado,  á  4  de  enero  de  1589,  un  bando  en  que  se 


dios,  por  donde  ganaron  entre  otras  cosas  notables  el  tan  catholico  renombre 
que  tienen. 

Otras  muchas  cosas  se  podrían  dezir  sobre  esto  mas  como  mi  parescer  se 
ha  de  reduzir  al  que  diere  el  consejo  a  su  m.d  no  me  ha  parecido  alargar 
mas  el  mió  teniendo  por  mejor  el  que  diere' a  su  m.d  el  dicho  consejo  fecho 
en  madrid  a  5  de  mayo  1590 — Hay  una  rubrica. 

Areh.  gral.  de  Simancas — Secret.  de  Est.,  leg.  165. 
17)  «Señor 

Estos  dias  passados  se  trato  en  consejo  de  estado  como  Y.  M.  lo  mando 
del  remedio  que  se  podria  dar  al  inconveniente  y  peligro  grande  que  tiene 
el  hallarse  estos  sus  reynos  de  castilla  con  tantos  enemigos  domésticos  como 
ay  moriscos  en  ellos  de  que  por  otra  consulta  se  advirtió  a  V.  M.d  por  este 
consejo  y  hallándose  en  el  todos  los  demás,  fuera  de  Don  Cristóbal  que  por 
su  indisposición  no  se  hallo  a  ello,  se  platicaron  algunos  medios  que  mas 
aproposito  se  offrecieron  para  obviar  estos  peligros  y  daños  como  seria  sa- 
carlos; quanto  a  lo  primero  dellos  como  es  de  toledo,  Sevilla,  Cordova,  Avila 
y  otros  semejantes  en  que  están  avecindados  y  echarlos  a  las  aldeas  y  luga- 
res de  poca  importancia  y  juntamente  con  esto  assi  para  trabajarlos  y  qui- 
tar por  esta  via  el  augmento  y  crecimiento  que  ellos  hazeu,  como  por  sacar 
alguna  utilidad  dellos  se  podrían  embiar  para  remeros  y  buenas  vollas  cada 
año  algunos  millares  dellos  mediante  salario  y  paga  como  hazen  venecianos 
en  su  tierra  de  sus  mismos  subditos  christianos,  y  lo  hazian  genoveses  quán- 
do  tenian  galeras  y  otros  muchos  dexandolos  bolver  a  sus  casas  el  invierno 
o  quando  no  fuesse  tiempo  de  navegar  y  es  de  creer  que  ellos  que  con  razón 
podrían  temer  otra  resolución  mas  dura  que  esta  holgarían  mucho  con  ella 
o  quando  esto  no  pareciesse  bastante  remedio  parece  que  lo  seria  el  sacar- 
los todos  destos  reynos  y  del  riñon  dellos  y  bolverlos  al  reyno  de  granada 
de  donde  salieron,  conque  en  este  caso  se  hiziesen  tres  o  quatro  o  mas  fuer- 
tes repartidos  por  las  partes  que  mas  pareziesse  convenir  con  guarnición  y 
soldados  de  presidio  en  cada  uno  y  buenas  cabecas  todo  a  costa  de  los  mis- 
mos moriscos  como  se  entiende  que  lo  offrecieron  otro  tiempo  y  agora  lo  ha- 
rían de  buena  gana  imponiéndoles  también  el  tributo  de  los  remeros  que 
esta  dicho  o  gastadores  o  cosas  semejantes  fuera  de  sus  derechos  ordinarios 
que  solían  pagar  o  menos  lo  que  respecto  de  los  presidios  pareciesse  descon- 
tarles, con  que  p¿irece  que  cessaria  el  peligro  con  que  se  esta  y  resultarían 
otros  bienes  en  hazienda  y  en  lo  demás  que  puede  considerar  V.  M.  que  es- 
cogerá desto  lo  que  mas  convenga  advirtiendo  a  V.  M.d  que  el  Marques  de 
Almacan  tuvo  en  esto  diferente  parecer  y  le  dio  por  escrito  y  se  levo  en 
consejo  y  se  embia  a  V.  M.  con  esta  consulta  para  que  de  todo  esto  elija  lo 
que  mas  fuere  de  su  Real  servicio,  beneficio  y  seguridad  destos  Reynos  a 
22  de  mayo  1590— Hay  cinco  rubricas.» 

Areh.  gral.  de  Simancas— Secret.  de  Est.,  leg.  165. 


352 

prohibía  á  los  mercaderes  valencianos  la  compra  en  Argel  ó  en 
las  villas  de  la  costa  las  mercaderías  apresadas  por  los  corsa- 
rios, evitando  así  la  reventa  de  aquéllas,  y,  por  tanto,  la  osadía 
de  los  piratas  favorecidos  por  los  moriscos  (18). 

Como  se  ve,  no  había  desistido  el  Consejo  de  Estado  en  la 
demanda  que  formuló  en  1582,  y  no  tardó  en  exponer  al  rey  la 
necesidad  de  sacar  los  moriscos  de  toda  España,  pues  ya  no  bas- 
taba el  expelerlos  del  riñon  de  Castilla,  y  singularmente  de  las 
poblaciones  principales  en  donde  residían,  para  transladarlos  á 
lugarejos  apartados  ó  devolverlos  á  Granada  (19). 


18)  Gonfs.  citadas,  pag.  219. 

19)  «Con  el  zelo  que  es  justo  que  todos  los  vassallos  y  criados  de  V.  M. 
tengan  a  su  Real  servicio  y  al  bien  universal  destos  Reynos  y  particular- 
mente los  de  su  consejo  de  estado  a  quien  mas  desvela  este  cuidado  se  mue- 
ven a  tratar  de  lo  que  mas  conviene  y  assi  el  cardenal  de  Toledo  como  quien 
le  tiene  tan  presente,  ha  hecho  nuevas  diligencias  en  las  inquisiciones  des- 
tos  Reinos  sobre  lo  de  los  moriscos  que  ay  en  ellos,  sobre  que  se  ha  hecho  a 
V.  M.  consulta  por  este  consejo  y  propuesto  y  leido  en  el  algunos  paresceres 
de  inquisidores  de  Aragón  y  Valencia  que  trac-tan  desta  materia  y  ponde- 
rado y  considerado  todo  lo  que  a  ello  toca  dixo  el  Cardenal  que  presupuesto 
que  esto  son  moros  mahometanos  como  los  de  Argel,  enemigos  declarados 
nuestros  que  ni  se  convierten  ni  entran  en  religión  ni  van  a  la  guerra  an- 
tes crescen  y  multiplican  en  gran  excesso  y  que  una  de  las  promesas  de  su 
alcoran  es  el  de  su  paraiso  a  quien  matare  vn  christiauo,  en  cuya  conse- 
quencia  estos  dias  han  muerto  tres  hombres  en  Valencia  y  según  se  entiende 
por  aver  denunciado  en  el  santo  officio  de  algunos  moriscos  que  viven  como 
moros.  Por  lo  qual  y  por  el  evidente  peligro  en  que  todos  estamos  de  lo  que 
estos  podrían  hazer  sucediendo  qualquier  accidente  de  guerra  o  venida  de 
armada  y  mas  siendo  tantos  que  en  sola  Castilla  y  Valencia  con  Aragón 
passan  de  ciento  y  cinquenta  mil  hombres  tiene  por  de  gran  difhcultad  in- 
conveniente qué  estén  y  vivan  entre  nosotros  pues  en  qualquier  ocassion 
desta  o  otras  que  se  les  ofrezca  no  ay  duda  de  que  dexen  de  executar  sus 
intentos  de  vengauca  y  que  assi  le  paresce  como  también  lo  ha  dicho  otras 
vezes  '[iie  deve  V".  M.  luego  tratar  del  remedio  y  ponerlo  en  execucion  lo 
qual  affirmo  que  lo  dezia  por  descargo  de  su  conciencia  y  movido  del  peli- 
gro grande  en  que  todos  estamos.  El  conde  de  Barajes  (sic),  el  marques  de 
Almacao  y  el  Prior  de  San  Juan  loaron  mucho  la  propuesta  del  Card.1  como 
tan  necesaria  y  conveniente  en  materia  tan  grave  y  tan  importante  como  es 
esta  y  dixo  el  Conde  que  porque  avia  ávido  en  ella  muchos  consejos  y  jun- 
tas en  tiempos  passados  y  ay  muchos  papeles  y  relaciones  seria  muy  conve- 
niente para  mayor  acertamiento  del  negocio  juntarlos  todos  y  hazer  alguna 
junta  de  personas  platicas  desta  materia  para  resolver  lo  que  mas  convenga. 
El  marques  dixo  que  aunque  en  lo  que  a  ella  toca  se  remite  a  lo  que  ya 
tiene  dicho  otra  vez  y  al  voto  particular  que  tiene  dado  mas  que  allcn[de] 


353 

La  ejecución  de  la  real  cédula  expedida  á  20  de  marzo 
de  1593  confirmando  el  edicto  de  los  inquisidores  de  Aragón,  á 
4  de  noviembre  de  1559,  que  prohibía  á  los  moriscos  de  aquel 
reino  el  uso  de  armas,  vino  á  ser  motivo  de  alarma  para  los 
señores  aragoneses  que,  recurriendo  al  Consejo  supremo  de  la 
Inquisición,  habían  logrado  suspender  la  ejecución  de  aquel 
edicto.  La  necesidad  había  obligado  á  Felipe  II  á  dictar  aquella 
orden  de  desarme,  y  las  consecuencias  demostraron  la  justicia 
de  aquella  medida  aplicada  en  1563  á  los  moriscos  valencia- 
nos (20),  aunque  poco  después  hubiesen  éstos  subsanado  la  falta 


de  esto  en  ninguna  manera  concurre  en  que  queden  en  estos  Reynos  los  que 
dellos  tuvieren  edad  en  discreción,  ni  otros  que  los  niños  que  no  la  tienen 
y  estos  para  ser  instruidos  en  la  doctrina  y  costumbres  christianas,  y  que 
para  mayor  acertamiento  deve  V.  11.  mandar  juntar  con  los  del  consejo  de 
estado  otras  personas  de  otros  consejos  muy  platicas  y  inteligentes  que  ayan 
intervenido  y  tratado  esta  materia.  El  Prior  remitiéndose  a  lo  que  otra  vez 
tiene  dicho  en  esta  materia  añadió  de  mas  dello,  que  seria  conveniente 
dexarlos  [yr?]  pocos  a  pocos  por  su  voluntad  y  deshaziendose  de  los  muebles 
que  tuvieren,  pues  desta  manera  ni  ellos  podrían  hazer  nada  ni  acá  dar  cui- 
dado su  ida  a  Berberia  como  lo  podría  dar  si  passassen  todos  juntos  o  en 
grandes  tropas  teniendo  el  negocio  por  tan  importante  como  es,  y  digno  de 
que  V.  M.  buelva  los  ojos  a  su  remedio  para  darle  el  que  su  necesidad  y  ca- 
lidad piden  y  a  11  de  agosto  1590 — Hay  cuatro  rubricas.» 
Arch.  gral.  de  Simancas — Secret.  de  Est.,  leg.  165. 

20)  Pueden  verse  los  siguientes  documentos:  «Real  pragmática,  sancio, 
ultimament  feta  y  provenida  per  sa  Magestat  del  Rey  nostre  Señor  a  denou 
(sic)  dies  del  mes  de  Giner,  any  MDLXIII,  ab  la  qual  se  prohibeix  que  los 
moriscos  novament  convertits  del  present  regne  de  Valencia,  filis  y  descen- 
dents  de  aquells  per  ningún  temps  no  puixen  teñir  ni  portar  en  ses  cases 
propries,  ni  de  altri,  ni  tora  delles,  ni  en  altre  qualsevol  lloch  o  part  armes 
algunes  offensives  ni  deffensives,  propries  ni  de  altri;  excepto  ganivets  e 
instruments  necessaris  pera  usos  de  casa,  arts  y  officis  de  cascu.  La  qual  fon 
manada  publicar  per  lo  Excellentissim  señor  don  Alonso  de  Arago,  duch  de 
Sogorb  y  de  Cardona,  Llochtinent  y  capita  general  del  dit  regne  de  Valen- 
cia». 2  hoj.  en  fol.  imp.;  se  cons.  en  la  bib.  de  la  M.  viuda  de  Cruilles,  vól.  de 
Pop.  Varios,  sin  sign.;  «Real  edicte,  ab  lo  qual  sa  Excellencia  per  orde  de 
sa  Magestat,  mana  ais  moriscos  del  present  regne  de  Valencia  que  manifes- 
ten  les  armes  que  no  hauran  manifestat.  E  que  de  aci  avant  nos  puguen  fer, 
nis  facen  nous  officials  moriscos  de  arcabucos,  ballestes,  espases  ni  de  altre 
genero  de  armes,  mes  deis  que  buy  son:  y  que  aquells  ni  los  Christians  velis 
no  tinguen  criats  ni  aprendióos  novament  convertits.  1563.  >  Imp.  de  1  hojas 
en  fol.;  fué  pub.  en  Valencia  á  31  de  marzo  de  1563;  ejenip.  de  la  misma 
bib.  y  vol.  citados.  Y  á  13  de  mayo  de  1563,  l"  ¡noli  mag.ch  miger  Xj»>fnl 
Roig  doctor  del  real  conselle  altre  deis  mag^jUges  de  la  real  cori  convoca 

T.  I  23 


354 

de  armamento  con  el  fin  de  hallarse  prestos  á  la  defensa  contra 
cualquiera  tentativa  de  coacción  armada  por  parte  del  poder 
real.  El  desarme  de  los  moriscos  aragoneses  se  llevó  á  cabo  (21), 
pero  no  tardaron  éstos  en  proveerse  nuevamente  de  armas  (22), 
con  el  mismo  intento  que  los  moriscos  valencianos. 

Estas  órdenes  y  las  diversas  consultas  y  resoluciones  del 


a  su  casa,  de  orden  del  Virrey,  á  los  mestres  pwnyalérs  de  Valencia,  meslfre 
March  guiralt,  Martí  de  vergara,  Joan  fita,  mestre  Joan  de  canyaveres, 
Martin  de  león,  Joan  dar  o,  major,  Fernando  de  medina,  Rodrigo  ruinen), 
Esthevan  rodríguez  y  Balthasar  cáusero,  prohibiéndoles  bajo  severas  penas 
que  vendan  puñal  alguno  á  los  moriscos  del  present  regué,  ni  á  los  alarbs, 
moro  ni  tureh  [de]  fora  del  present  regué  attrobat  en  dit  regne.  La  medida 
del  cuchillo  prohibido  era  de  mes  de  un  polín  de  alna.  Doc.  nis.  de  una  hoja 
en  fol.,  cons.  en  la  bib.  y  vol.  antes  citados. 

Tan  rigurosas  disposiciones  no  fueron  suficientes  para  lograr  el  desarme, 
y  prueba  de  ello  es,  entre  otros  documentos  que  citamos  en  sus  lugares  res- 
pectivos, la  «Real  crida  y  edicte  sobre  les  armes  prohibidos,  portar  ni  teñir 
ais  novament  convcrtits  en  lo  present  Regne»,  mandados  publicar  á  17  de 
agosto  de  1588,  de  orden  del  conde  de  Aitona,  virrey  de  Valencia.  Doc.  iinp. 
de  2  hoj.  en  fol.,  cons.  en  la  bib.  de  la  M.  viuda  de  Cruilles,  vol.  de  Pap.  va- 
ríos,  núm.  5o;  hay  otro  ejemplar  en  la  misma  sección,  vol.  69.  En  estos  do- 
cumentos recuerda  D.  Francisco  de  Moneada  las  disposiciones  que  hasta 
entonces  se  habían  dictado  acerca  de  la  prohibición  del  uso  de  armas  á  los 
moriscos,  y  singularmente  el  edicto  real  de  14  de  mayo  de  1582,  para  reno- 
var tales  ordenaciones  y  permitir  tan  sólo  las  armas  inofensivas. 

21)  Dice  Guadalajara  (Mem.  expul.  fol.  61),  al  que  han  seguido  otros  his- 
toriadores de  la  raza  morisca,  que  para  poner  en  ejecución  aquella  orden 
«vino  al  Reyno  de  Aragón  don  Pedro  Pacheco,  del  Consejo  de  la  General 
Inquisición,  con  don  Ladrón  de  Guevara,  cavallero  del  habito  de  Santiago», 
que  el  4  de  abril  de  1593  se  publicó  el  edicto  «en  todo  el  Reyno»,  que  el 
mismo  día  se  publicó  un  edicto  de  gracia  dado  por  el  cardenal  Quiroga, 
Inquisidor  general,  y  poco  después  se  procedió  á  recoger  las  armas  «de  toda 
suerte  y  en  particular  las  siguientes:  un  pedrero,  quarenta  y  quatro  mos- 
quetes, tres  falconetes,  siete  mil  sesenta  y  seys  espadas  y  alfanges,  mil  tre- 
cientas cincuenta  y  seys  picas,  langas  y  alabardas,  quatrocientas  ochenta  y 
nueve  ballestas,  tres  mil  setecientos  ochenta  y  tres  arcabuzes,  escopetas, 
chispas  y  pedreñales,  tres  mil  quinientas  y  nueve  (higas  v  puñales,  nove- 
cientas nóvenla  \  seys  rodelas  y  broqueles,  mil  docientos  sesenta  y  seys 
cascos  y  niurriones  (sic),  ciento  quarenta  y  siete  corabas  y  manoplas,  cin- 
cuenta y  un  montantes,  trecientos  setenta  y  tres  petos,  espaldares,  totas  y 
jubones  ojeteados,  y  otras  armas  antiguas,  las  quales  recibió  en  su  poder 
Jerónimo  de  Oro,  Secretario  del  Santo  Oficio,  por  manos  de  Estevan  lióse 
llon,  nombrado  para  recogerlas.» 

22)  Vid.  Guadalajara,  lib.  cit.,  i'oj.  64,  1).  \ 


355 

Consejo  de  Estado  obligaron  á  Francisco  Idiáquez,  secretario 
de  Felipe  II,  á  lamentar  lo  mucho  que  se  manoseaba  y  discurría 
en  la  cuestión  morisca  y  á  proponer  la  ejecución  de  medios,  á 
su  parecer,  más  eficaces  (23). 

No  por  los  consejos  de  Idiáquez  ni  por  las  consultas  del  Con- 
sejo adelantaba  la  conversión  sincera  de  los  moriscos  aragone- 
ses, ni  la  de  los  valencianos,  ni  siquiera  la  de  los  esparcidos  por 
Castilla.  Abandonarles  en  aquellas  circunstancias,  ni  era  pru- 
dente ni  político,  y  así  lo  comprendió  el  monarca,  pues  ordenó 
á  25  de  febrero  de  1595  que  se  reuniese  una  nueva  junta  con 
el  fin,  dice,  de  «continuar  y  acabar  la  platica  que  estos  anos 
atrás  se  comenzó  de  la  enseñanza  y  doctrina»  de  los  moriscos 
de  Aragón  y  de  Valencia  ("24). 

Causa  profunda  extrañeza  el  considerar  que  después  de  los 
acuerdos  de  la  junta  reunida  en  el  domicilio  del  patriarca  Ri- 
bera el  año  1587  y  de  lo  propuesto  por  D.  Pedro  Pacheco  á  Fe- 
lipe II  respecto  de  la  instrucción  ele  los  moriscos  aragoneses  (25), 


23)  Ií.  Arad,  de  la  Hist.— Jesuítas.  Doc.  pub.  por  el  Sr.  Danvila,  pági- 
nas 226  y  227  de  sus  Confs. 

24)  Doc.  pub.  por  el  Sr.  Dauvila,  pág\  227  de  sus  Confs. 

25)  «Señor:  El  Car.1  a  recibido  la  carta  que  por  mandado  de  V.  mag\d  le 
scrivio  el  Secretario  geronimo  gasol  a  los  29  del  passado  la  qual  se  a  visto  en 
su  presencia  en  el  Consejo  y  también  se  a  tornado  a  ver  lo  que  V.  mag.d  fue 
servido  mandar  responder  a  la  consulta  que  en  primero  de  agosto  de  este 
año  se  le  embio  cérea  de  lo  que  el  lie. do  Don  Pedro  Pacheco  avia  fecho  en 
Aragón  y  de  lo  que  toca  a  la  instruction  de  los  nuevos  convertidos  de  aquel 
Reyno  y  como  se  serviría  V.  mag.d  de  que  antes  de  tomar  resolución  en  los 
puntos  particulares  de  la  instruction  de  los  dichos  nuevos  convertidos  en- 
cargar toda. la  materia  a  dos  juntas,  una  en  esta  corte  de  tres  o  quatro  per- 
sonas y  otra  de  otras  tantas  en  Caragoca  que  se  correspondiesen  en  ella  y 
que  para  que  mejor  se  acertase  en  la  election  dellas,  el  Car.1  y  el  Consejo 
embiasen  memoria  a  V.  mag.d  de  las  que  serian  mas  convenientes  para 
ellas. 

Y  por  no  conocer  el  Car.1  ni  el  Consejo  personas  tales  en  Caragoca  ni  te- 
ner noticia  dellas  an  diferido  la  respuesta,  ni  aun  en  esta  corte  se  osarían 
determinar  las  que  lo  serian,  mayormente  sirviéndose  V.  mag.d  como  en  la 
dicha  respuesta  se  dize  remitir  a  las  dichas  juntas  todo  lo  tocante  a  la  ma- 
teria de  la  dicha  instruction  porque  de  necessidad  se  abrían  de  ofrecer  cosas 
que  tratarlas  fuera  de  la  presencia  del  Car.1  Inqui.or  general  y  del  Consejo, 
ni  convernia  al  servicio  de  V.  mag.d  ni  a  la  auctoridad  del  santo  officio.  El 
Car.1  y  el  Consejo  aviendo  bien  mirado  lo  que  V.  mag.d  manda  por  escusar 
el  averiguar  quales  o  no  son  concernientes  a  la  Inqui.»"  son  de  parecer  que 


356 


adelantase  tan  poco  aquella  instrucción.  ¿No  deberá  persuadirse 
el  más  apasionado  defensor  de  aquella  raza  que  la  tenacidad 


lo  que  se  avia  de  tratar  en  La  junta  de  esta  Corte  sobre  esta  materia  se  pro- 
pusiese y  viese  en  el  Consejo  a  donde  se  platicarla  y  conferida  sobre  ello  y 
no  se  resolverla  cosa  alguna  sin  lo  consultar  a  V.  mag.d  para,  que  en  ello 
mandase  lo  que  mas  fuese  de  su  Real  servicio.  Y  como  otras  mucbas  vezes 
se  a  dicho  a  V.  mag.d  y  aora  se  dize  el  cargo  y  obligación  de  instruir  y  en- 
señar las  cosas  de  nuestra  sancta  Fee  a  estos  nuevos  convertidos  es  de  los 
prelados  del  dicho  Reyno  cuyas  ovejas  son  y  adornar  y  proveer  las  yglcsias, 
doctar  las  Rectorías,  proveer  curas  y  Rectores  quales  para  semejante  minis- 
terio son  necessarios,  sirviéndose  V.  mag.d  parece  convernia  mandar  al 
Arcobispo  de  caragoca  los  convocase  luego  y  hiziesen  concilio  provincial  y 
en  el  y  en  su  presencia  y  de  las  personas  que  en  el  se  hallasen,  pues  la  gra- 
vedad e  importancia  de  la  materia  lo  requiere,  tratasen  del  orden  y  modo 
que  en  ella  se  avia  de  tener  y  de  las  personas  que  serian  a  proposito  para 
instruirles  y  enseñarles  y  predicarles  y  que  abreviasen  quanto  fuese  possi- 
ble,  assi  en  juntarse  como  en  resolverse  y  la  resolución  que  tomasen  en  todo 
la  embiasen  a  V.  mag.d  para  que  vista  se  les  ordenase  la  pusiesen  en  execu- 
cion'haziendo  V.  mag.d  medie  en  lo  que  de  su  parte  conviniese  para  ella, 
assi  con  los  ministros  de  V.  inag.d  de  aquel  Reyno  como  con  los  que  tienen 
vasallos  y  los  demás  que  podrían  ayudar  a  la  dicha  instruction,  y  los  mis- 
mos prelados  que  conocen  las  personas  en  Caragoca,  y  en  el  Reyno  podrían 
nombrar  tres  o  quatro  que  asistiesen  en  Caragoca,  a  quien  se  acudiese  con 
las  dudas  y  cosas  que  se  ofreciesen  durante  la  exeeucion  y  siendo  tales  que 
fuese  necessario  consultar  a  V.  mag.d  lo  hiziesen  o  determinasen  lo  que  se 
oviese  de  hazer,  con  que  se  escusarian  juntas  y  dilaciones.  V.  mag.d  lo 
mandara  ver  y  en  todo  proveer  lo  que  mas  fuera  de  su  real  servicio. 

El  lie. do  Don  Pedro  Pacheco  dixo  que  acerca  desto  tiene  dicho  su  pare- 
cer estando  en  Caragoca  quando  embio  los  apuntam.tos  que  se  ofrecieron 
tocantes  a  la  instruction  de  los  nuevos  convertidos  de  Aragón  por  m.do  ¿te 
V.  mag.d  y  después  llegado  a  esta  corte  quando  dio  cuenta  de  su  commission 
en  Consejo,  el  qual  fue  que  oviese  dos  Juntas  que  se  correspondiesen,  la 
una  en  caragoca  en  casa  del  Arzobispo  en  que  entrasen  los  vicarios  gene- 
ra les  délos  obispos  de'  Taracona,  Huesca,  Albarracin  y  Teruel  y  el  lie. do 
camora  Inqui.°r  mas  antiguo  y  algunos  religiosos  y  la  otra  en  esta  corte  y 
(|iie  aora  es  dv-1  mesmo  parecer,  añadiendo  que  en  caso  que  a  V.  mag.d  pa- 
rezca elegir  personas  para  la  Junta  que  aqui  uviese  de  aver  estas  tales  tra- 
tasen todo  lo  que  es  instruction,  reservando  aparte  lo  que  fuere  edicto  de 
gracia  y  otras  cosas  si  ocurrieren  tocantes  al  sancto  officio  para  que  este 
vaya  por  mano  del  Car.'  [nqui.or  general  y  Consejo  de  donde  se  consulte  a, 
su  tiempo  a  V.  mag.d  lo  que  pareciere  para  que  ordene  y  mande  loque 
fuere  servido,  y  que  le  parece  que  por  éste  camino  la,  instruction  caminara 
aprisa  y  que  es  el  mesmo  que  los  anos  pausados  se  lomo  respecto  de  la  ins- 
truction de  los  nuevos  convertidos  de  Valencia,  a,  donde  en  casa  del  Pa- 
triarcha  Arcobispo  de  aquella  ciudad, se  ñazia  Junta  entrando  en  ella  loa 
Vicarios  generales  de  los  obispos  con  su  poder  y  orden  y  el  Inqui.or  mas 


357 

en  practicar  sus  ritos  y  el  odio  á  todo  lo  cristiano  viejo  se  halla- 
ban encarnados  en  el  espíritu  de  aquel  pueblo  tan  infeliz  como 
pecado  á  lo  suyo?  ¿Cómo  había  de  lograrse  la  fusión?  Verdad 
es  que  las  alteraciones  de  Aragón  con  motivo  de  la  entrada  de 
D.  Alonso  de  Vargas  «con  sus  vancleras  para  el  socorro  de 
Francia»  (26)  y  la  prisión  de  Antonio  Pérez  (27),  habían  dificul- 
tado en  1592  el  negocio  de  la  instrucción;  pero  pasada  aquella 
borrasca  se  trató  con  calor  de  solucionar  el  arduo  problema  que 
Felipe  II  confió  á  la  junta  poco  há  mencionada  (28).  No  poco 
debió  de  influir  en  esta  resolución  del  monarca  el  memorial 
presentado  y  aprobado  en  las  Cortes  de  Madrid  de  1592,  pues 
prometió  provee)-  lo  conveniente  para  atajar  el  aumento  de  los 
moriscos  (29).  Cuando  el  Reino  es  quien  presenta  el  referido 
memorial,  bien  podemos  creer  que  la  nación-  deseaba  ver  re- 
suelto el  problema  entrañado  por  la  permanencia  en  España  de 
los  de  aquella  raza. 

No  tardó  en  tener  cumplimiento  la  orden  del  monarca  dada 


antiguo  de  aquella  Inqui.on  y  algunos  religiosos  y  en  esta  Corte  se  hazia 
otra  Junta  y  se  correspondía  con  la  de  Valencia  como  consta  de  los  papeles 
que  cerca  desto  ay,  de  los  quales  para  lo  que  aora  se  trata  en  Aragón  se 
puede  sacar  mucho  fruto  y  con  ellos  se  ahorrara  de  tiempo  y  de  travajo 
quasi  quanto  se  puede  ofrecer,  y  entiende  que  con  mucha  brevedad  empe- 
gándose esto  se  podra  dar  principio  a  la  predicación  y  enseñanca  de  esta 
gente,  que  es  tan  importante  al  servicio  de  Dios  y  de  V.  mag.d  En  ¡Madrid 
2  de  octubre  1593.— Hay  seis  rúl  trie  as.»  Al  margen  hay  este  decreto:  «Al 
Conde  de  Chinchón  he  mandado  que  sobresto  hable  al  Car.l  lo  que  del  en- 
tenderá.— Rubrica*. 

Doc.  autógrafo  en  poder  del  Excmo.  Sr.  D.  Manuel  Danvila,  íhirn.  191 
de  su  Colee. 
26J     Guadalajara,  lib.  cit.,  foj.  63,  b. 

27)  Pueden  verse  en  el  vol.  citado  en  la  nota  38  del  cap.  XII,  curiosísi- 
mas cartas  de  Felipe  II  referentes  á  aquel  ruidoso  asunto. 

28)  Mandaba  el  Rey  que  se  reuniesen  «en  la  pieza  del  Consejo  de  Italia. 
el  Vicecanciller,  conde  de  Chinchón;  los  Regentes  de  Aragón,  Covarrubias 
y  Muñoz;  D.  Pedro  Sauz,  abogado  fiscal  de  aquel  Consejo;  y  los  licenciados 
D.  Francisco  de  Cuñiga,  D.  Pedro  Pacheco  y  D.  Francisco  de  Mendoza  del 
de  la  santa  y  general  Inquisición*.  A  éstos  habían  de  acompañar  el  licen- 
ciado Arenillas,  el  secretario  Franqueza  y  I).  Francisco  de  Mendoza,  almi- 
rante de  Aragón.  Vid.  el  doc.  original  puh.  por  el  Sr.  Danvila,  pág.  227  de 
sus  0orcfs. 

29)  Actas  denlas  Curtes  de  Castilla.  —  Congreso  de  las  Diput.,  t.  XIII 
pág.  91.  Copia  este  memorial  D,  M.  Danvila  en  sus  Confs.,  págs.  221  y  225. 


358 

al  licenciado  Arenillas,  pues  el  día  12  de  marzo  de  1596  ya  elevó 
la  junta  referida  su  primera  consulta  á  la  majestad  real,  y 
hasta  el  día  5  de  enero  de  1600  elevó  cuarenta  consultas,  en  las 
cuales  se  contiene  el  proceso  verdadero  de  la  célebre  cuestión 
morisca  durante  los  últimos  años  del  reinado  de  Felipe  II  (30). 
No  hemos  de  deducir,  en  la  ocasión  presente,  las  consecuen- 
cias que  se  desprenden  de  aquellas  deliberaciones  en  que  inter- 
vinieron los  hombres  políticos  más  sabios  y  prudentes  que  habían 
ayudado  en  el  gobierno  de  nuestra  nación  al  rey  más  grande  y 
más  discutido  que  tuvieron  los  españoles  de  antaño.  Séanos  per- 
mitido, no  obstante,  consignar  que  en  Valencia  (31),  lo  mismo 
que  en  Aragón  (32),  se  estudiaba  con  calor  aquella  cuestión 
para  ayudar  á  la  junta  de  Madrid  en  sus  graves  deliberaciones. 
Y  antes  de  juzgar  la  gestión  del  patriarca  Ribera,  ofrecemos  al 
lector  los  siguientes  documentos  para  que  pueda  emitir  su  fallo 
después  de  conocer  las  piezas  todas  que  han  llegado  á  nuestras 
manos . 

«EL  REY 
Muy  R.do  en  Christo  padre  Patriarca  Arcobispo  de  mi  Cons.0  Por 
cumplir  con  la  obligación  que  tengo  al  servicio  de  nro.  Señor  y  al 
descargo  de  mi  consciencia  y  bien  de  mis  Reynos  y  vasallos  mande 
muchos  años  ha  que  se  tratasse  de  la  instruction  en  nra.  santa  l'e 
Catholica  de  los  nuevos  convertidos  desse  mi  Reyno  de  Valencia  que 
ellos  prol'essan  prosiguiendo  lo  que  cerca  desto  se  comeneo  cu  vida 
del  Emperador  mi  padre  y  señor  que  aya  gloria,  juntándose  para  ello 
en  esta  Corte  y  en  esse  Reyno  las  personas  a  quien  se  cometió  y  sus 
apuntamientos  que  todos  van  enderecados  a  mayor  bien  de  los  dichos 
nuevos  convertidos  y  son  los  mas  blandos  y  fáciles  que  pueden  dessear 
no  se  pusieron  en  execucion  porque  cesso  la  dicha  Junta  con  la  m.d 
que  hize  al  Reyno  de  Aragón  de  celebrarle  Cortes  en  Taracona  en  el 
ano  de  1592  y  agora  libre  de  otras  ocupaciones  por  los  fines  sobre 
dichos  no  menos  justos  que  necessarios  y  con  el  que  tengo  de  que  los 
dichos  nuevos  convertidos  juntamente  con  su  instruction  consigan  la 
seguridad  que  les  ha  de  resultar  de  gozar  de  sus  casas  y  haciendas 
•conlamesma  paz  y  quietud  que  los  Christianos  Viejos,  \u>  mandado 
de  nuevo  que  prosigan  la  dicha  Junta  personas  muy  graves  y  zelosas 


30)  Vid.  doc.  núm.  30  de  la  Colbc  Diplomát. 

31)  Pueden  consultarse  en  el  British  Museum,  sign.  Eg. -1511,  los  docu- 
mentos señalados  con  los  núins.  14  a  25,  27  á  29,  37  a  41  y  44  ;\  17. 

32;     Id.,  id.,  números  26,  30,  43  y  48. 


359 

del  servicio  de  nro.  señor  y  mió  y  de  la  buena  instruction  y  beneficio 
universal  de  los  nuevos  convertidos:  y  por  ser  negocio  de  tanta  cali- 
dad y  importancia  y  que  tan  precissam.te  os  toca  dessear  y  procurar 
la  dicha  instruction,  os  encargo  que  demás  de  lo  que  en  razón  desto 
haveis  advertido  en  otras  ocasiones,  en  esta  me  escrivais  lo  que  se  os 
ol'frece  digno  de  consideración  y  también  para  poner  en  execucion 
desde  luego  lo  que  esta  acordado  desde  los  años  de  87,  kh,  y  91  en 
las  Juntas  que  se  hizieron  en  esta  Corte  y  en  essa  ciudad  en  que  vos 
asististes:  en  especial  lo  que  toca  a  comencar  luego  la  doctrina  y  pre- 
dicación porque  no  se  pierda  tiempo  en  lo  uno  y  en  lo  otro  con  la  pun- 
tualidad, distinction  y  entereza  y  brevedad  que  espero  poniendo  la 
mira  en  que  los  medios  de  que  se  ha  de  usar  han  de  ser  tan  blandos  y 
suaves  como  lo  es  nra.  S.ta  ley,  y  que  no  se  les  ha  de  hazer  graveza 
por  ningún  camino  y  en  effectuárlo  assi  recibiré  particular  contentam.to 
de  vos.  Datt  en  Madrid  a  VIII  de  abril  de  MDXCV.— Yo  el  Rey.— 
Franqueza  Secret.0»  (33). 

«EL  REY 
Muy  R.d0  en  Christo  padre  patriarca  Arcobispo  de  mi  Cons."  En  la 
relación  que  venia  con  vuestra  carta  de  22  de  junio  de  todas  las  dili- 
gencias que  haveis  hecho  para  instruir  en  nuestra  S.ta  fee  a  los  nuevos 
convertidos  de  vra.  diócesis  del  dia  que  tomastes  la  possession  della 
hasta  la  era  presente,  he  visto  que  son  tales  y  tantos  qué  si  en  ellos 
huviera  alguna  buena  intención  pudieran  estar  muy  aprovechados  y 
que  tenéis  introduzidas  y  establecidas  muchas  cosas  que  si  lo  estuvie- 
ran en  las  otras  diócesis,  fuera  mas  fácil  la  instruction  y  podran  ser 
exemplo  'para  las  demás  lo  cual  se  deve  a  vro.  zelo  y  grande  cuyda- 
do  de  cumplir  con  vra.  obligación,  de  que  os  doy  las  gracias  que 
merecéis,  y  espero  que  con  vra.  industria  se  encaminara  lo  que  de 
nuevo  se  ha^de  tratar  en  lo  qual  con  mucha  brevedad  mandare  poner 
la  mano.  Datt.  en  Madrid  a  XII  de  setebr.  MDXCV.— Yo  el  Rey.— 
Franqueza  Secret.»  (34). 

«EL  REY 
Muy   R.do  en  Christo  padre  Patriarca  Arcobispo  de  mi  Consejo. 
Con  ocasión  de  los  avisos  que  he  tenido  de  algunos  años  a  esta  parte 
de'la  obstinación  conque  los  nuevos  convertidos  desse  Reyno  perseve- 
ran en  la  secta  de  Mahoma  guardando  las  cerimonias  della  y  come- 


33)  Doc.  autóg.  conservado  en  el  Arch.  del  R.  Col.  de  Corpus  Christi, 
sign.  I,  7,  3,  13.  En  confirmación  del  contenido  de  esta  carta  véase  el  me- 
«tnorial  elevado  á  Felipe  II  por  el  patriarca  Ribera  en  Ximcnez,  lib.  citado, 
págs.  441-447. 

34)  Doc.  autóg.  Arch.  del  R.  Col.  de  Corpus  Christi,  I,  7,  3,  22. 


360 
tiendo  grandes  pecados  y  offensas  de  uro.  Señor  prosiguiendo  las 
Juntas  y  diligencias  que  se  hizieron  en  vida-  del  Emperador  mi  padre 
y  señor  que  aya  gloria  y  en  el  mió  en  diferentes  ocasiones  y  tpos.  he 
mandado  que  se  junten  algunas  personas  de  las  mas  graves  de  mis 
Reynos  en  christiandad,  zelo,  letras  y  experiencia  para  que  traten  de 
la  instruction  y  adviertan  para  conseguirla  todos  los  medios  que  serán 
efficaces  y  porque  el  cierto  y  verdadero  es  el  auxilio  divino  para 
ablandar  coracones  tan  empedernidos  se  deve  implorar  antes  de  co- 
mencar  obra  tan  grande.  Y  assi  os  encargo  que  deis  orden  en  que 
en  todas  las  iglesias  de  vra.  diocessi  se  haga  oratión  pu.ca  y  secreta 
supp.do  a  nro.  Señor  que  guie  y  encamine  las  almas  destos  a  que  co- 
nozcan su  error  y  quieran  salir  del  y  se  salven  recibiendo  la  doctrina 
y  instruction,  y  a  los  ministros  della  para  que  acierten  a  predicar  y 
enseñarla  a  mayor  lionrra  y  gloria  suya  y  espero  de  vro.  zelo  y  del 
desseo  con  que  haveis  tratado  desto  muchos  años  que  lo  haréis  con 
tanta  efficacia  que  nro.  señor  dará  a  los  unos  y  a  los  otros  su  divina 
gracia  para  conseguirlo  y  avisarme  eys  de  lo  que  en  cumplimiento 
desto  se  ha  vra  hecho,  porque  holgare  de  entenderlo.  Datt.  en  el  pardo 
a  IIII  de  noviembre  de  MDXCV.— Yo  el  Rey.— Franqueza  Secret.»  (35). 

«EL  REY 
Muy  R.d0  en  Christo- padre  Patriarca  Arcobispo  de  mi  Consejo. 
Tengo  relación  de  que  el  Areobispo  Don  Martin  de  Ayala  ordeno  un 
cathecismo  para  instruyr  en  nra.  sancta  fie  los  nuevos  convertidos 
desse  mi  Reyno  de  Valencia  y  porque  por  ventura  para  usar  del  en  la 
instruction  que  se  lia  de  comencar  convendrá  añadir  o  quitar  algunas 
cosas  os  encargo  que  señaléis  personas  graves  en  letras,  buen  zelo  y 
que  tengan  experiencia  desse  ministerio  para  que. con  vra.  interven- 
ción reconozcan  el  dicho  cathecismo  y  añadiréis  y  quitareis  del  lo  que 
.a  vos  y  a  las  dichas  personas  os  parecerá  y  quando  estara  apurado 
antes  de  publicar  ni  imprimirle,  me  le  entibiareis  porque  holgare  de 
verle  y  de  que  se  haga  con  mucha  brevedad.  Datt.  en  el  pardo  a  IIII  de 
noviembre  de  MDLXXXXV.— Yo  el  Rey.— Franqueza  Secret.»  (36). 

Aunque  excusaron  su  asistencia,  á  la  junta  presidida  por  el 
patriarca  Ribera  los  obispos  de  Segorbe  y  Oriliuela,  plácenos 
consignar  que  enviaron  sus^  representantes,  según  vimos,  pero 
eomo  las  deliberaciones  de  aquella  junta  se  prolongaron  hasta 
después  de  la  muerte  de  Felipe  II  y  de  acuerdo  con  la  junta  de 
Madrid,  no  pocas  veces,  justo  es  que  dediquemos  algunas  líneas 


35)  Doc.  autóg.  Arch.  del  12.  Col.  de  Corpus  Christi,  Bign.  I,  7.  •">.  1!». 

36)  Id.,  id.,  sign.  1,  7,  :;,  18. 


361 
á  los  informes  elevados  al  poder  real  por  el  Dr.  D.  José  Este- 
ban y  el  Dr.  D.  Juan  Bautista  Pérez,  conocedores  ambos  de  la 
cuestión  morisca. 

Dice  Bleda  (37)  que  hubo  en  su  tiempo  algunos  hombres  doc- 
tos á  quienes  «faltava  la  experiencia  y  estayaD  tan  lexos  de 
conocer  a  los  moriscos,  que  pensavan  que  no  pecavan  por  mali- 
cia sino  por  ignorancia.  Y  sin  ellos  pretenderlo  ayudavan  a 
oprimir  la  verdad  en  este  gravissimo  negocio  de  la  fe,  como  lo 
ha  mostrado  la  experiencia,  y  a  diferir  el  remedio. 

De  la  corriente  desta  opinión  se  dexaron  llevar  algunos  pre- 
lados españoles  eminentissimos  que  también  escusaron  a  los 
moriscos,  porque  ellos  ignoravan  la  lengua  española,  y  ¡«us 
curas  y  predicadores  la  habla  algaravia.  Esto  lo  escrivio  don 
Joseph  Estevan,  obispo  de  Orihuela  (en  su  trat.  De  única  reli- 
(j'ione,  cap.  22)  no  tanto  por  hazer  aplauso  á  los  defensores  de 
la  conservación  de  los  moriscos,  como  se  verá,  quanto  por  res- 
ponder a  las  naciones  exteras  (sic)  en  las  quales  muchos  se  yvan 
de  lengua  contra  nuestros  Reyes  piissimos:  porque  intitulándose 
católicos,  permitían  que  los  moriscos  viviessen  en  España  entre 
los  fieles  con  falso  titulo  ele  christianos  no  siéndolo  sino  peores 
hereges  que  los  de  Alemana  y  Francia.» 

Con  estos  antecedentes  poco  hemos  de  añadir  acerca  del 
informe  autógrafo  que  hemos  disfrutado  y  que  elevó  al  rey  el 
mencionado  obispo  el  día  17  de  mayo  de  1595,  accediendo  al 
real  mandato  con  fecha  del  día  8  del  mes  de  abril  anterior. 

Confiesa  el  Dr.  Esteban  que  los  moriscos  son  apóstatas,  blas- 
femos y  herejes;  con  ejemplos  históricos  demuestra  la  dificultad 
en  el  logro  de  la  conversión  después  de  setenta  años  de  aplicar 
remedios  que  resultaban  inútiles,  pero  advierte  que  «estando  el 
negocio  tan  verde  y  con  tan  poca  disposición  sera  menester 
aplicar  muchos  medios  y  usar  de  un  gran  esfuerzo  para  que  de 
nuestra  parte  se  entienda  haver  hecho  lo  que  hasta  aqui,  por 
ocasión  de  mayores  negocios,  se  ha  dexado,  que  quando  ello  no' 
suceda  según  el  santo  zelo  de  V.  Mag.  valdrá  esta  diligencia 
para  descargo  de  la  consciencia  de  V.  Mag.  y  de  los  prelados 
de  este  Reyno».  Y  esto  parece  indicarnos  que  se  trataba  de  jus- 
tificar la  resolución  del  Consejo  de  Estado  en  1582,  tan  deseada 
por  la  nación,  pero  el  episcopado  mantenía  el  freno  de  aquel 


37)     Coronica  de  los  moros  de  España,  pág.  884,  col.  2,:l 


362 

pueblo  tan  entusiasta  y  teólogo  en  tiempo  de  paz,  como  vence- 
dor, tras  porfiada  lucha,  de  los  sectarios  de  la  media  luna,  y 
enemigo  declarado  ele  los  sucesores  de  éstos  en  la  práctica  de 
las  ceremonias  muslímicas. 

El  celoso  prelado  puso  el  dedo  en  la  llaga,  según  decimos  de 
ordinario,  al  reclamar  el  auxilio  de  los  señores  de  moriscos  para 
mejor  lograr  la  conversión  de  éstos,  y  demostró  su  entereza  de 
carácter,  reñida  con  el  espíritu  que  dictó  las  frases  de  Bleda 
anteriormente  citadas,  al  enumerar  las  disposiciones  que  podían 
servir  para  recabar  aquel  auxilio  ó,  cuando  otra  cosa  no,  evi- 
tar la  protección  que  aquellos  dispensaban  á  sus  vasallos.  Pro- 
pone, además,  que  los  obispos  y  curas  vivan  entre  los  moriscos; 
que  se  redacte  un  breve  catecismo  para  instrucción  de  los  mis- 
mos; que  después  de  predicarles  la  doctrina  cristiana  se  les 
envíe  un  inquisidor  apostólico  que,  de  acuerdo  con  el  obispo, 
les  absuelva  y  admita  á  reconciliación;  que  no  ejerzan  cargos 
públicos,  ni  haya  entre  ellos  alfaquíes;  que  se  les  exima  de  algu- 
nos pechos  y  gabelas;  que  se  les  prohiba  el  uso  de  la  algarabía, 
lo  cual  no  dijo  Bleda  porque  no  le  constaba  que  hubiese  infor- 
mado tal;  que  no  vistiesen  á  la  morisca,  etc.,  y  si  no  aprove- 
chasen los  medios  que  apunta  se  resuelve  á  optar  por  que  se 
ejecute  la  expulsión  (38). 

De  otro  documento  hemos  de  dar  cumplida  cuenta  en  este 
capítulo.  El  nombre  de  su  autor  es  sobrado  conocido  para  que 
nos  detengamos  en  recordar  los  méritos  que  contrajo  al  ser 
nombrado  por  Felipe  II  para  regir  la  diócesi  de  Segorbe,  por 
translación  de  D.  Martín  de  Salvatierra  á  la  de  Ciudad  Rodrigo, 
ni  los  detalles  de  la  toma  de  posesión,  por  poderes  conferidos  al 
canónigo  D.  Melchor  de  Ocaña,  el  día  20  de  febrero  de  1592,  ni 
siquiera  los  de  su  solemne  consagración  en  Madrid  el  día  9  del 
mes  siguiente  (39).  Tan  sólo  hemos  de  recordar  que  con  fecha 
16  de  febrero  de  1596  le  había  expedido  el  monarca  una  orden, 
de  la  que  acusa  recibo,  para  que  nombrara  predicadores  encar- 
gados de  instruir  á  los  moriscos,  y  asistiera,  con  el  chantre 
Figueroa,  á  la  erección  y  dotación  de  nuevas  rectorías.  El  27 
de  aquel  mismo  mes  da  cuenta  al  monarca  de  las  gestiones  hasta 


38)  Vid.  doC.  m'uii.  2!)  de  la  CüLEC.   DlPLOMÁT. 

39)  Vid.  cu  (d  ya,  cit.  Episcopol.  segobric,  el  Apéndice  I,  pág.  102,  y  las 
Noticias  de  Segorbe  y  de  su  obispado. 


363 

entonces  practicadas  y  de  lo  que  restaba  por  hacer  (40)  y  el 
día  10  de  enero  siguiente,  ano  1597,  subscribe  y  envía  al  Con- 
sejo el  plan  del  nuevo  arreglo  parroquial  de  aquella  diócesi, 
habitada  en  gran  parte  por  los  moriscos  (41).  Faltaba,  no  obs- 
tante, informar  al  monarca  en  el  negocio  de  la  reformación  de 
los  moriscos,  y  esto  es  lo  que  lleva  á  cabo,  de  manera  singular 
y  propia  suya,  á  juzgar  por  la  minuta  que  hemos  estudiado  en 
el  archivo  del  palacio  episcopal  de  Segorbe  (42). 

Comienza  diciendo  que  «la  materia  que  se  trata  ele  la  ins- 
trucción o  reformación  de  los  moriscos  del  reyno  de  Valencia, 
es  una  de  las  mas  graves  y  dificultosas  que  se  pueden  ofrecer 
en  este  tiempo,  y  conócese  su  dificultad  en  que  ha  setenta  años 
que  se  baptizaron  y  después  acá  ha  havido  muchissimas  juntas 
de  prelados  y  consejeros  de  S.  M.  y  hasta  ahora  no  se  ha  podido 
hallar  bastante  remedio  para  los  daños...»  Confiesa  el  prelado 
que  ignora  este  remedio  eficaz,  y  luego  entra  de  lleno  á  estudiar 


40)  «Señor.  Hoy  he  recibido  dos  cartas  de  V.  Mag.d  escritas  a  16  deste 
mes  juntamente  con  el  traslado  de  un  memorial  que  a  V.  Mag.d  dieron  el 
ano  1573  sobre  la  conversión  de  los  xpianos  nuevos  deste  Reyno,  y  en  las 
cartas  me  mando  V.  Mag.d  qué  nombre  predicadores  para  los  nuevos  con- 
vertidos deste  obispado  y  que  assista  con  el  capiscol  de  Valencia  a  la  erec- 
tion  y  dotación  de  las  Rectorías.  Todo  ello  es  muy  conforme  al  s.to  zelo  que 
V.  Mag.d  tiene  de  la  salud  spiritual  de  sus  subditos,  y  en  quanto  a  lo  pri- 
mero yo  por  mi  persona  les  he  predicado  muchas  vezes  y  procuro  que  les 
ynstruyan  y  agora  haré  particular  nombramiento  de  algunos  predicadores 
y  remitiré  a  V.  Mag.d. como  se  me  manda,  y  en  lo  que  toca  a  la  erection  de 
Rectorías  ya  <'ii  este  obispado  están  erigidas,  solo  les  falta  sufficiente  dota- 
ción de  la  qual  tratare  con  el  capiscol  y  do  lo  que  resultare  daré  aviso  a 
Y.  Mag.d  para  que  en  ello  mande  lo  que  mas  fuere  de  su  servicio,  uro.  Sr. 
guarde,  la  catholica  persona  de  V.  m.  De  Segorbe  a  27  do  febrero  1596.» 

Arch.  episc.  de  Segorbe. — Papeles  del  obispo  Pérez,  año  1592  á  1600.    ■ 

41)  Arch.  episc  de  Segorbe.  — Papeles  del  obispo  Pérez.  1592-1600.  En 
este  vol.  se  halla  la  minuta  del  memorial  citado  en  el  texto  y  la  de  la  carta. 
en  que  da  cuenta  del  envío  del  plan.  Y  en  el  Arch.  parroq.  de  S.  Pedm  de 
la  misma  ciudad,  se  halla  una  copia  del  plan  referido  y  del  que  más  tarde 
hizo  el  obispo  Figueroa.  El  limo.  Sr.  Aguilar  en  su  cit.  lih.  Noticias  de  Se- 
gorbe, págs.  316-320,  publicó  un  resumen  del  plan  enviado  á  Felipe  II  por 
el  obispo  Pérez  de  acuerdo  con  Figueroa,  chantre,  á  la  sazón,  de  la  iglesia 
catedral  de  Valencia. 

42)  Un  cuad.  de  70  págs.  en  fol.  En  el  mismo  vol.  citado  en  la  nota  an- 
terior, vimos  otro  cuad.  de  50  págs.  con  el  titulo  De  sarracenia  neophtyis, 
y  contiene  apuntes  del  obispo  Pérez  acerca  de  aquellos  infelices, 


364 

la  cuestión  desde  diversos  puntos  de  vista.  Divide  su  informe 
en  varios  capítulos  en  que  trata  de  lo  siguiente:  «De  como  que- 
daron los  moros  en  España»;  «De  como  se  baptizaron  los  moris- 
cos de  Granada»;  «De  como  se  baptizaron  los  moriscos  del  Reyno 
de  Valencia»,  formulando  las  opiniones  que  dejamos  copiadas 
en  su  lugar;  «Diligencias  que  hasta  agora  se  han  hecho  con 
ellos»,  probando  que  fueron  inútiles  para  lograr  su  conversión; 
demuestra  luego,  «Que  son  apostatas  y  viven  en  ley  de  Maho- 
ma  >;  la  «Necesidad  que  hay  de  remedios»  por  los  homicidios  y 
robos  que  cometían,  por  ser  espías  ele  los  moros  argelinos  y  por 
«el  peligro  grande  que  hay  de  rebelarse  como  lo  han  intentado 
algunas  veces,  y  hoy  es  mayor  el  peligro  que  fue  jamas  por  yr 
creciendo  ellos  en  numero  mucho  mayor  y  estar  agora  España 
cercada  de  dos  enemigos  grandes  por  las  dos  partes  por  donde 
antiguamente  se  perdió,  es  a  saber;  por  Francia  a  donde  tiene  # 
tantos  hereges  enemigos  y  por  África  a  donde  las  armas  del 
turco,  enemigo  tan  poderoso,  llegan  casi  hasta  el  estrecho  de 
Gibraltar».  Prosigue  tratando  «De  la  dificultad  de  la  conversión 
de  estos  moriscos»;  «De  los  remedios  ya  puestos  y  que  se  podrían 
mejorar»,  y  en  este  capítulo  manifiesta  ignorar  ía  opinión  de  los 
otros  que  han  informado  acerca  del  asunto  «pero  a  mi  parezer 
todos  los  medios  de  que  se  puede  tratar  se  pueden  reduzir  a  dos, 
es  a  saber:  Instrucción  o  destierro,  aora  sea  el  destierro  de  todo 
el  Reyno  de  Valencia  o  de  los  lugares  marítimos  o  de  toda  Es- 
pana:  y  si  se  tomase  el  medio  de  la  Instrucción  se  podrían  for- 
tificar los  remedios  sobredichos  ya  puestos,  en  esta  forma:»  y  á 
seguida  se  ocupa  en  estudiar  «El  remedio  de  la  predicación» 
encargando  que  se  les  predique  en  árabe,  al  principio,  y  que 
los  encargados  de  la  doctrina  no  reciban  subvención  de  los 
moriscos  puesto  que  pagan  el  diezmo.  Trata  luego  de  la  «Resi- 
dencia de  los  Rectores»  apuntando  la  necesidad  de  que  se 
aumente  la  dotación  á  cien  libras,  como  lo  hizo  el  Patriarca,  si 
bien  añade,  que  estos  deseos  del  prelado  de  Valencia  no  habían 
Llegado  hasta  entonces  á  la  realidad  «por  las  apellaciones  que 
interpusieron  particulares»,  y  aboga  por  que  se  facilite  el  ser- 
vicio de  aquellas  rectorías  «a  algunos  forasteros»  según  se  vio 
precisado  á  recabarlo  del  sumo  Pontífice  el  patriarca  Ribera. 

Entre  les  medios  para  la  instrucción  trata  «De  los  Colegios 
de  moriscos,,  pero  no  según  el  método  que  regía  en  ellos  desde 
su  fundación  en  tiempo  de  Carlos  I,  sino  reformando  aquel  plan 


365 
que  resultaba  inútil  y  costoso.  Continúa  informando  acerca  «Del 
justo  castigo  del  santo  Oficio»  y  pide  el  restablecimiento  de  la 
confiscación  de  bienes  y;  por  tanto,  la  supresión  del  concierto  de 
dinero  que  las  aljamas  tenían  con  la  Inquisición,  añadiendo  que 
convendría  acentuase  ésta  sus  rigores,  pues  los  moriscos  reve- 
laban en  su  conducta  ser  apóstatas  y  herejes  más  notorios  que 
antes  del  concierto.  Trata  luego  «De  los  alguaziles  de  los  moris- 
cos», de  «Que  no  anden  vagando»  por  ser  medio  de  «fomentar 
las  conspiraciones  y  rebeliones»,  «Del  retirar  los  moriscos  ele  la 
costa»,  «Del  espaízir  los  moriscos  por  España»,  «Del  medio  de 
entresacarlos  cada  año»  singularmente  á  los  alfaquíes,  y,  de 
entre  los  jóvenes,  «algunos  por  acadoneros  o  gastadores  para  las 
guerras»,  «Del  destérranos  de  España»  que  estima  Pérez  como 
remedio  necesario,  y  para  probarlo  escribe  en  el  capítulo  si- 
guiente acerca  de  «Los  argumentos  que  se  hazen  contra  este 
destierro».  Uno  de  los  más  singulares  que  resuelve  es  el  de  que 
se  faltaba  á  la  caridad  expulsándolos  á  Berbería ,  pues  siendo 
cristianos  por  el  bautismo  se  verían  obligados,  por  el  destierro 
al  África,  á  ser  apóstatas,  y  próximos,  por  ende,  á  perder  sus 
almas.  A  lo  que  responde  Pérez  que  no  se  les  envíe  á  Berbería 
<  sino  en  tierras  de  Guinea  donde  son  gentiles  o  en  yslas  septen- 
trionales donde  no  se  les  de  ocasión  para  ser  moros».  Y  si  desde 
allí  se  transladasen  ellos  mismos  á  Berbería,  dice  Pérez:  «menos 
mal  es  que  sean  moros  alia  que  en  España».  Y  termina  su  largo 
informe  con  un  capítulo  que  versa  acerca  «Del  quitarles  los 
hijos»  diciendo  que  era  lícito  quitar  á  los  moriscos  sus  hijos  para 
instruirles;  referíase  á  los  de  España,  «no  assi  a  los  de  Berbe- 
ría», y  confirma  su  opinión  con  doctrina  de  san  Clemente,  papa, 
en  la  Ejiist.  IV  ad  Julium  et  Jidianum,  y  con  la  de  varios  conci- 
lios generales  y  españoles. 

Tal  es,  en  substancia,  la  opinión  emitida  por  el  ilustre  pre- 
lado de  Segorbe  en  la  célebre  cuestión  que  tanto  preocupó  á  los 
políticos  de  nuestro  gran  siglo  XVI.  Como  se  ha  podido  ver,  el 
referido  informe  se  halla  inspirado  en  ideas  de  rigor  saludable, 
si  bien  confesamos  que  en  la  práctica  hubieran  sido  de  difícil 
implantación  algunas  que  fácilmente  adivinará  el  lector.  Pero 
estudiamos  la  época,  las  ideas,  sin  dejar  los  hombres.  El  crítico 
sabrá  distinguir  los  tiempos  y  las  circunstancias  para  fallar  con 
el  debido  acierto. 

De  otro  informe  hemos  de  hacer  ligera  mención  en  este  capí- 


366 

tulo.  Nos  referimos  al  enviado  á  D.  Martín  de  Idiáquez  el  día  24 
de  abril  de  1598  por  D.  Martín  González  de  Celorigo  (43).  Era 
éste  abogado  de  la  Inquisición  y  de  la  Cancillería  de  Valladolid. 

En  el  referido  informe  representa  el  peligro  en  que  se  hallaba 
nuestra  península  por  la  muchedumbre  de  moriscos,  razón  por 
la  cual  «conviene  atender  al  remedio»;  refiere  «algunos  casos 
particulares  de  robos,  muertes  y  delictos  atroces  que  an  come- 
tido y  hecho  contra  christianos  viejos»,  y  añade  que  «unos  an 
sido  de  opinión  que  se  deven  quemar  todos,  otros  que  deven  ser 
echados  y  expelidos  del  Reyno  como  a  los  mayores  enemigos  de 
nuestra  santa  fee  y  de  su  mag.d  por  ser  único  defenssor  della;  y 
echasse  de  ver,  pues  tienen  a  gran  suerte  y  felizidad  el  hazer 
mal  a  los  christianos». 

Sentado  tal  precedente  emite  su  opinión  diciendo:  «que  ma- 
tarlos y  acabarlos  o  echarlos  a  todos  de  españa  no  sería  hecho 
de  la  missericordia  que  su  mag.  d  usava  con  todos,  y  no  falta- 
rían enemigos  que  le  diessen  diverso  nombre  y  sentido.» 

Nos  place  consignar  este  parecer,  inspirado  en  doctrinas  que 
se  hallaban  ya  desechadas  por  los  consejeros  de  Estado,  y  que 
viene  á  representar  en  aquella  época  una  tendencia  opuesta  á 
los  deseos  vehementes  de  la  nación  ó  de  lo  que  pudiéramos  lla- 
mar espíritu  público.  Con  tal  motivo  no  queremos  privar  al  crí- 
tico de  esta  pieza,  tan  interesante  y  simpática  á  los  defensores 
de  aquella  raza,  para  que  pueda  juzgar  con  acierto  y  con  pleno 
conocimiento  de  causa. 

Añade  el  susodicho  informante  que  «a  havido  en  españa  al- 
gunas personas  eclesiásticas  a  quien[es]  havia  tocado  el  tener 
mas  cuydado  del  que  con  esta  gente  se  ha  tenido  specialmente 
los  perlados,  y  assi  es  cosa  lastimosa  ver  quan  ignorante  estava 
[en]  las  cosas  de  nuestra  santa  fee,  y  que  esto  no  podia  ser  sino 
por  falta  de  enseñanza.»  Dejemos  á  un  lado  el  sospechar  si  el 
informante  sufría  equivocación  en  emitir  tales  conceptos;  lo 
que  importa  es  conocer  los  medios  que  propone  para  la  solución 
del  problema  morisco.  Los  transladamos  en  lugar  preferente  y 


43)  Arch.  gral.  de  Simancas. — Secret.  de  Est.,  leg.  212.  Aunque  en  el 
extracto  que  poseemos  del  doc.  original,  figura  el  informe  á  nombre  de  Min- 
¡/'Jiiztilez  de  celorigo,  seguimos  al  Sr.  Danvila,  pues  al  citar  el  susodicho 
informe  (pág.  232  de  sus  Confs.),  lo  atribuye  á  D.  .Martín  González  de 
Celoriffo, 


367 

tal  como  constan  en  el  documento  llegado  á  nuestras  manos. 
Dice  así: 

«Que  el  emperador  nuestro  señor,  de  gloriosa  memoria,  esta- 
bleció una  ley  en  granada  que  se  confirmo  el  ano  1528,  y  su 
mag.d  estableció  otra  el  año  de  1572,  por  las  quales  se  acudió  al 
remedio  universal  desta  gente,  y  santissimamente  se  proveyó 
a  todo  lo  necessario  por  el  bien  de  sus  almas,  y»  si  se  huvieran 
guardado  se  huviera  conseguido  el  fin  que  se  pretende  y  assi 
conviene  ordenar  que  se  guarden  inbiolablemente.»  Para  esto 
dice  el  informante,  «que  se  haga  lista  de  todos  los  moriscos  que 
ay  y  que  de  los  lugares  donde  conviniere,  y  particularmente  de 
los  maritimos,  se  saquen  los  que  pareciere  y  se  repartan  por  las 
villas  y  ciudades  destos  Reynos  de  castilla,  donde  se  entiende 
que  serán  mas  aprovechados  con  la  predicación  teniendo  aten- 
ción a  que  sean  muchos  mas  los  cristianos  viejos  que  los  nuevos 
y  que  estén  en  barrios  divididos  los  unos  de  los  otros  y  queden 
listados  por  cada  cabeza  de  diócesi  para  que  se  sepa  los  que  ay 
en  cada  obispado;  que  se  matriculen  por  christianos  baptizados 
que  an  de  vivir  y  morir,  en  nuestra  santa  fee,  y  abjuren  de  su 
secta  y  heregia;  para  los  que  no  quisieren  o  fueren  por  moriscos 
se  les  de  licencia  para  yrse  destos  Reynos  o  se  les  mande  preci- 
samente que  lo  hagan;  que  después  de  assentados,  de  suerte  que 
no  pueda  haver  levantamiento,  se  les  mande  que  guarden  las 
leyes  y  pracrnaticas  que  les  tocan  y  se  imprima  aranzel  dello 
para  que  lo  sepan  y  este  en  todas  las  audiencias  destos  Reynos; 
que  se  les  prohiva  la  lengua  araviga  y  que  no  la  enseñen  a  sus 
hijos  so  pena  de  la  vida;  que  no  salga  ninguno  del  lugar  de  su 
repartimiento  y,  siendo  hallados  fuera  del,  yncurran  en  pena 
de  muerte;  que  se  les  prohiva  el  ser  tragineros;  que  no  tengan 
ningún  genero  de  trato,  por  baxo  y  humilde  que  sea,  si  no  fuere 
los  que  al  presente  se  hallaren  ser  aventajados  en  alguna  arte; 
que  de  noche  no  duerman  en  el  campo,  y  se  borre  totalmente  el 
nombre  de  moriscos  y  se  guarde  la  ley  antigua  del  fuero  que 
sobresto  habla;  que  se  eryjan  seminarios  de  moriscos  como  se 
an  hecho  de  yngleses;  que  se  alcance  breve  de  su  santidad  para 
perdón  de  lo  passado  abjurando  de  su  secta  y  heregias;  que  los 
que  reyncidiessen  sean  havidos  por  relapsos  y  se  castiguen  con- 
forme a  las  leyes;  que  en  su  conversión  se  proceda  blanda  y 
suavemente;  que  [se]  señale  persona  que  execute  las  leyes  que 
hablan  sobre  esta  materia;   y  que  estas  personas   matriculen 


368 

cada  año  los  moriscos  y  ellos  acudan  a  ser  matriculados  por 
cada  año  nuevo  so  pena  de  perdimiento  de  la  mitad  de  sus  bie- 
nes por  la  primera  vez,  y  la  segunda  pena  de  muerte.» 

Después  de  esto  se  nos  ocurre  preguntar:  ¿se  hallaba  entera- 
do el  informante  de  los  trabajos,  y  de  la  manera  como  éstos  se 
habían  realizado,  para  el  logro  de  la  conversión  sincera?  ¿Cono- 
cía, acaso,  los  obstáculos  que  hasta  entonces  habían  dificultado 
la  sólida  y  verdadera  instrucción?  A  quien  satisfaga  tales  dudas 
prometemos  discurrir  acerca  de  este  asunto  y  deducir  conse- 
cuencias que  en  la  ocasión  presente  no  consideramos  oportunas, 
dados  los  límites  de  nuestro  trabajo. 

Otros  hombres  doctos  habían  emitido  su  parecer  respecto  del 
asunto  que  estudiamos,  y  no  son  los  menos  respetables  los  ilus- 
tres Ambrosio  de  Morales  y  Arias  Montano  (44),  el  Dr.  Mejía  de 
Lasarte  (45),  y  otros  varios  de  quienes  haremos  mención  en  sus 
lugares  respectivos. 


44)  Arch.  gruí,  de  Simancas — Inq.  de  Sevilla,  leg\  11.  Este  informe  se 
refiere  á  los  moriscos  de  Andalucía. 

45)  Id.,  id.,  Papeles  del  Gons.,  le«\  6.  Estudia  la  expulsión  de  los  moris- 
cos, y  subscribió  el  referido  memorial  en  1584. 


CAPÍTULO  XIV 


Clemente  VIII  concede  un  amplísimo  perdón  á  los  moriscos  valencia- 
nos.—Asociase  Felipe  en  el  gobierno  al  príncipe  su  hijo.— Prime- 
ras DISPOSICIONES  DE  ÉSTE  ACERCA  DE  LA  CUESTIÓN  MORISCA.— MUERTE 

de  Felipe  II. — El  duque  de  Lerma.— Observaciones. 


.emos  visto  en  el  último  capítulo  que,  entre  los  acuerdos 
tomados  por  las  juntas  de  Madrid  y  de  Valencia,  figura 
la  petición  á  lá  Santa  Sede  de  un  breve  ó  edicto  de  gra- 
cia, en  virtud  del  cual  y  en  un  plazo  determinado,  se  pudiesen 
perdonar  á  los  moriscos  las  penas  en  que  hubiesen  incurrido  por 
sus  pasados  extravíos,  ó  sea,  en  la  práctica  ele  ceremonias  ma- 
hometanas. Tratábase,  pues,  de  una  nueva  transacción  con  ob- 
jeto de  fundir  aquellos  dos  pueblos  enemigos.  El  vencedor  hacía 
cuanto  le  era  permitido  por  su  conciencia;  el  vencido,  por  su 
condición  de  tal,  había  de  dar  muestras  fehacientes  de  Corres- 
pondencia. 

Entre  los  antecedentes  que  debe  estudiar  el  crítico  para  co- 
nocer el  móvil  de  este  cambio  de  política  iniciada  en  la  corte 
de  Felipe  II,  ofrecemos  dos  informes,  ignorados  hasta  hoy,  que 
nos  permiten  apreciar,  en  su  justo  valor,  la  gestión  del  patriarca 
Ribera. 


«La  diffieultad  que  (a  mi  parecer)  se  offrece  en  el  neg.°  de  la  ins- 
trucción de  los  moriscos  no  es  de  los  maestros  que  han  de  tener  ni  de 
las  cosas  que  se  les  han  de  enseñar,  ni  tampoco  de  las  que  se  les  ¡m 
de  prohibir,  por  que  esto  esta  todo  muy  bien  sabido,  y  tan  Largamente 


T.  I 


24 


370 

escrito  por  los  authores  «antiguos  en  respecto  de  los  convertidos  de  Ju- 
díos y  Gentiles,  y  por  los  modernos  en  el  de  los  moros,  que  nos  sobra- 
ran medios  y  podremos  escoger  los  que  mas  a  proposito  pareciere. 
Pero  toda  la  difficultad  consiste  en  el  camino  que  se  ha  de  tomar,  para 
que  esta  gente  quiera  ser  instruyela,  y  este  particular  es  de  tanta  diffi- 
cultad, que  si  ns.or  abriese  camino  para  proceder  en  el  con  satisfagion 
de  nuestra  obligación  seria  gran  misericordia  suya.  Lo  que  pone  esta 
difficultad  es  parecer  que  siendo  la  ley  que  les  pretendemos  ensenar 
ley  de  amor,  no  se  a  de  emprender  la  instrucion  con  asombros  de 
penas,  antes  con  blandura,  y  como  dezia  S.  Agustin  corrigiiios  y  no 
lastimarlos;  siguiendo  el  consejo  del  apóstol  S.  Pablo,  quando  rogava 
que  reprehendiesen  a  los  inquietos,  por  los  quales,  como  noto  S.4  Cy- 
priano  en  la  epistola  55,  entendió  los  erejes;  y  parece  que  esto  se  con- 
firma con  ver  el  poco  fruto  que  hasta  aqui  se  a  hecho,  por  este  camino, 
y  asi  conforme  a  prudencia  abríamos  de  variar  de  remedios  como  lo 
hazen  los  sabios  médicos  en  las  enfermedades  graves. 

Por  otra  parte  esta  la  sentencia  firme  y  catholica  de  la  sancta  igle- 
sia que  no  solo  permitte  pues  manda  que  se  impongan  gravísimos  cas- 
tigos a  los  que  se  apartasen  de  lo  que  an  professado,  y  esto  tenemos 
verificado  con  exemplos  notables,  que  dios  ns.or  obro  en  el  tiempo  de 
la  vieja  ley,  y  después,  assi  Christo  ns.or  como  sus  Apostóles  y  succes- 
sores  de  ellos  en  la  nueva:  como  pondero  S.t  Cypriano  en  la  exhorta- 
ción de  los  martyres  diziendo,  si  antes  de  la  venida  de  Christo  ns.or 
se  castigava  con  muerte  el  quebrantar  la  ley  de  dios  y  honrrar  a  los 
ídolos  con  quanta  mayor  razón  se  hará  después,  que  este  mismo  s.or 
quiso  padecer  y  morir  en  conformación  desta  ley.  Principalmente  que 
tratar  de  suadirles  la  verdad  por  razones,  siendo  ellos  asi  por  su  ru- 
deza natural  como  por  la  que  an  puesto  en  sus  almas  tantas  blasfemias 
y  peccados  gravissimos,  es  cosa  de  ningún  fruto,  como  lo  a  mo«fraao 
la  experiencia,  en  las  partes  y  personas  que  desta  secta  an  sido  cria- 
das, y  doctrinadas  entre  nosotross,  de  manera  que  se  ve  con  qtianta 
razón  dixo  Tertuliano  que  era  cosa  indigna  persuadir  por  halagar  a 
los  erejes,  antes  bien  avian  de  ser  compellidos  con  castigos,  por  que 
^dize;  la  dureza  a  de  ser  vengida  y  no  aconsejada. 

De  manera  que  en  este  particular  nos  hallamos  con  una  regla  ge- 
neral, observada  en  la  iglesia  catholica,  y  de  tanta  importancia  para 
la  conservación  de  la  fe  que  sin  ella  padecería  gran  detrimento,  que 
es  averse  de  castigar  los  erejes;  sabemos  también  que  estos  lo  son. 

Podríase  dezir,  que  pues  no  están  doctrinados  ni  saben  lo  que  an 
de  creer,  no  se  deven  llevar  por  el  camino  de  los  erejes,  y  se  a  de  pre- 
sumir que  instruydos  se  reduziran.  A  esto  repugna  la  experiengia  que 
tenemos  do  los  que  en  Castilla  an  bivido  y  biven  entre  christianos  los 
quales  son  tan  erejes  como  esotros. 


371 

Y  en  probar  que  estos  no  son  erejes  avria  mucho  que  hazer  por  que 
quando  no  oviessen  sido  instruydos  como  ellos  dizen  se  a  de  conside- 
rar, que  aunque  es  Qierto  según  la  doctrina  de  todos  los  doctores,  que 
para  ser  uno  ereje  es  necessario  saber  que  su  opinión  es  contraria  a  la 
fe,  pero  también  es  muy  cierto  que  para  que  no  lo  sea  a  de  tener  ani- 
mo prompto  de  obedecer  a  la  iglesia  como  largamente  lo  dixo  S.*  Au- 
gustin  en  la  ep.  162,  lo  qual  sabemos  que  falta  a  esta  gente.  En  esta 
dificultad  diré  lo  que  siento,  solo  para  descargar  mi  consciencia  y  para 
proponerlo  a  V.  M.  a  fin  de  que  por  las  personas  que  V.  M.  a  mandado 
juntar  se  examine  entre  otros  muchos  papeles,  que  abran  hecho  perso- 
nas a  quien  yo  reconoceré  siempre  ventaja. 

P.° — Que  en  ninguna  manera  conviene  que  durante  la  instrucción 
dexe  de  aver  graves  penas  para  los  moriscos  que  hiziesen  ceremonias 
notables  de  la  ley  de  Mahoina  como  son  degollar  al  alquible,  hazer  la 
cala,  ayunar  la  quaresma,  poner  cosas  de  comer  en  las  sepulturas, 
amancebarse  con  sus  deudas  por  que  estos  incestos  tienen  ellos  por 
matrimonio  según  su  ley,  y  otras  cosas  desta  manera. 

Las  razones  que  tengo  para  esto  son  muchas  pero  solo  diré  dos.  La 
primera  que  siendo  estos  como  son  malos,  es  cierto  que  an  de  ser  re- 
primidos por  el  temor  de  la  pena.  Y  que  no  es  justo  que  nos  aparte- 
mos de  la  (costumbre)  que  la  iglesia  a  tenido  siempre,  pues  es  de 
mayor  momento  continuar  las  tradiciones  y  observancias  antiguas, 
que  el  provecho  destos  particulares,  principalmente  siendo  este  muy 
dudoso  y  muy  cierta  la  contravención  de  lo  platicado,  como  se  ve  por 
lo  que  se  mando  en  el  concili  tolet.  4  que  se  hiziese  con  los  Judios, 
que  se  avian  baptizado  en  tiempo  del  Rey  Sisebuto .  Y  por  lo  que  en- 
seño S.1  Aug.  en  la  epistola  48  y  50,  y  en  el  lib.  2.°  contra  literas  Peti- 
liani:  y  S.1  Hieronymo  sobre  el  cap.  XVIII  de  S.4  Matheo. 

Lo  segundo  porque  si  uviesse  alguna  manera  de  tolerancia  en  estas 
ceremonias  es  muy  cierto  que  se  actuarian  los  moriscos  en  ellas  de  la 
misma  manera  que  si  los  embiasemos  un  par  de  años  o  meses  a  Argel, 
y  siendo  coíno  es  el  medio  mas  importante  para  desarraygarlas  de  sus 
cora§ones  el  procurar  que  las  olviden,  hariamosles  daño  pretendiendo 
aprovecharles.  Y  a  los  que  estuviessen  en  parte  bien  afectos  les  seria 
gran  occasion  para  tornar  a  los  Ídolos,  de  los  quales  aun  los  sanctos 
como  David  prometen  olvidar  los  nombres. 

2.° — Digo  que  podría  ser  que  conviniese  [castigar  sus  faltas  con?] 
penas  en  la  callidad  de  ellas,  por  algún  tiempo,  y  que  no  fuesen  im- 
puestas ni  exeq'uutadas  por  el  Tribunal  de  la  Inquisigion  (lo  que  yo 
no  osaría  tomar  sobre  mi  consciencia)  pero  quando  pareciese  que  no 
fuesen  corporales,  es  necessario  que  sean  pecuniarias.  Y  a  este  genero 
de  mede§ina  me  inclino  mas  que  a  otra,  por  entender  que  es  la  mas 
relevante  en  la  consideración  de  los  moriscos,  como  se  ve  manifiesta- 


372 

mente,  en  que  a  sido  en  nota  lile  daño  suyo  el  concierto  que  se  tomo  con 
algunas  aljamas  en  tiempo  del  Cardenal  y  Inq.or  general  don  Diego  de 
Spinosa  sobre  lo  qual  me  acuerdo,  que  le  escrevi,  y  represente  los  mu- 
chos inconvenientes,  que  de  esto  avia  de  resultar,  y  la  experiencia  lo 
a  bien  mostrado,  pues  se  ve  que  de  los  lugares  donde  no  se  hizo  este 
convierto,  y  assi  la  Inquisición  procede  a  confiscación  de  bienes,  son 
mucho  menos  los  que  se  castigan  que  de  los  pueblos,  con  quien  se 
tomo  el  assiento. 

A  y  también  en  este  medio  una  gran  convinencia  que  es  hazerlos 
pobres,  lo  que  si  yo  no  juzgo  mal  es  muy  necessario  asi  para  su  pro- 
vecho spiritual,  como  para  el  nuestro  spiritual  y  temporal.  Por  que 
la  hazienda  en  ellos  no  sirve  para  otra  cosa,  que  empobrecer  con 
logros  y  reventas  a  los  cristianos  viejos,  y  impedirles  la  moderada 
ganancia,  que  ternian  en  las  mercancías  del  Reyno,  y  se  ve  que  los 
que  son  ricos  entre  ellos,  son  los  que  Tin  sucedido  en  lugar  de  los  Alfa- 
quies,  y  que  asi  biven  con  mas  libertad  y  sobre  todo  sabemos,  que  si 
se  offreeiese  ocasión  o  de  pasarse  a  Argel,  o  de  damnificarnos  en  Es- 
paña, el  dinero  que  tienen  serian  armas  contra  los  christianos. 

Por  sanctissima  y  utilissima  cosa  ternia  una  pregmatica  regurossa 
con  penas  pecuniarias  aplicadas  al  fisco  de  V.  M.  y  que  por  este  medio 
o  cessassen  de  hazer  ceremonias  o  fuesen  despojados  de  lo  que  injus- 
tamente tienen  conforme  a  lo  que  noto  S.4  Iryneo  en  el  lib.  4  contra 
herejes ,  aprovechándose  del  exemplo,  que  tenemos  en  el  libro  del 
Éxodo  quando  mando  dios  a  los  de  su  pueblo  que  despojasen  a  los 
egyptios.,Este  genero  de  castigo  en  los  bienes  y  haziendas  no  es 
nuevo  remedio  para  este  mal  de  que  tratamos  antes  sabemos,  que  a 
sido  muy  usado  en  la  iglesia  y  particularmente  leemos,  que  Theodo- 
sio  emperador  mando  castigar  los  erejes  con  penas  pecuniarias,  assi 
como  Constantino  con  destierros  aplicando  los  bienes  a  su  fisco,  y  esto 
justissimamente,  por  las  evidentes  razones  y  conveniencias  que  Inno- 
ceneio  3  y  Bonifacio  8  dieron  en  los  títulos  de  hereticis  en  las  decre- 
tales: y  en  el  lib.  r>:  y  que  este  officio  de  castigar  los  erejes  con  estas 
penas  pecuniarias  y  otras  mayores  se  a  (blanco)  y  annexo  potestad  y 
obligación  regir  ninguno  lo  pueda;  dudan  al  menos  si  leen  las  historias 
ecelesiasticas  y  seculares  y  lo  que  escriven  los  Sanctos,  particularm.te 
S.*  Aug.  en  el  tractado  XI  sobre  S.*  Joan  donde  con  el  exemplo  de 
Xabuchodonosor,  el  qual  aunque  gentil,  por  sola  aquella  obra  de  dios 
que  viéndose  contento  con  admirarse  de  ella,  pedia  publico  edicto  con 
perdimiento  de  bienes  y  muerte  a  los  que  blasfemasen  el  nombre  de 
■ara  mostrar,  dize  S.t  Aug.,  a  los  Reyes  Catholicos,  que  no  solo 
es  licitó,  pero  loable  y  glorioso,  y  aun  necessario  multar  con  penas 
graves  a  los  (pie  blasfeman  con  Falsas  ceremonias  el  nombre  de  dios, 
jo  por  sin  duda  que  los  ricos  no  osaran  hacer  ceremonias  y  que 


373 

no  haziendolas  ellos,  tampoco  los  demás  las  harían,  por  que  como  esta 
dicho  estos  son  las  cabecas  de  las  aljamas,  y  a  los  que  imitan  y  res- 
pectan los  otros  y  aun  me  parecería  muy  justo,  que  si  el  particular 
que  hiziese  la  ceremonia  no  tuviese  haziencla  pagase  la  pena  la  aljama-, 
por  que  assi  se  excusasen  todos  de  hazerlas.  Podría  ser  que  pareciese 
este  remedio  áspero,  pero  yo  le  tengo  por  suave  y  necessario,  y  no 
creo  qne  los  moriscos  se  puedan  agraviar  del,  pues  todos  ellos  afirman 
que  no  hazen  ceremonias,  y  assi  sera  mas  fácil  librarse  desta  pregma- 
tica,  que  de  la  que  V.  M.  a  mandado  publicar  y  ellos  an  tollerado  con 
paciencia.  Y  pues  el  delicio  es  mas  grave,  y  la  necessidad  de  diverti- 
llos,  de  lo  mayor,  justo  es  que  también  lo  sea  la  pena.  Y  quando  esto 
de  la  pregmatica  no  pareciese  seria  necessario,  romper  el  asiento  que 
se  hizo  en  tiempo  del  Cardenal  Espinosa,  y  que  la  inquisición  castigase 
como  acostumbrava  con  penas  pecuniarias  y  confiscación  de  bienes, 
aunque  siempre  me  cuadra  mas  lo  que  e  dicho  de  la  pregmatica  y  se 
me  a  representado  que  a  ver  nro.  s.or  ordenado  que  se  viese  tan  nota- 
ble probecho  de  la  que  V.  M.  a  mandado  publicar  a  sido  para  dis- 
poner el  animo  de  V.  M.  a  que  publicase  estotra  tanto  mas  necessaria 
y  obligatoria  quanto  son  mayores  estos  delitos  que  aquellos.  La  exe- 
cucion  destas  penas  no  avria  de  estar  a  cargo  de  los  ordinarios,  ni  de 
ministros  suyos  por  que  seria  hazerlos  mas  odiosos  de  lo  que  agora  son 
y  asi  se  avra  de  recurrir  necessariamente  al  medio  de  los  Justicias  y 
Jurados  christianos  que  en  otro  y  otros  memoriales  es  apuntado  mu- 
chas veces,  y  agora  lo  torno  a  repetir  por  medio  tan  substancial  y 
necessario  que  sin  el  sera  imposible  hazerse  cosa  que  sea  de  provecho. 

3.° — Digo  que  en  las  ceremonias  que  no  son  tan  notorias,  ni  tan 
substanciales  en  su  secta  como  criar  tórtolas  o  cabrón,  y  azer  cacuelas 
y  otras  muchas  no  se  les  deve  poner  penas,  a  lo  menos  exccutarse,  por 
que  como  son  muchas  y  menudas,  mas  parecen  calumnias,  y  son  cau- 
sa de  que  con  la  codicia  de  los  exequutores,  se  les  lleven  las  mas 
vezes  injustamente,  y  mas  bien  inquietando  sin  causa  justa. 

4.° — Digo  que  no  cumple  comencar  esta  instancia  por  unas  partes, 
y  no  por  otras,  por  que  esto  seria  consejarles,  que  entramos  en  ella 
con  miedo  lo  que  en  ninguna  manera  conviene,  antes  bien  que  se 
pase,  que  asi  en  lo  que  es  de  nuestra  parte,  como  en  lo  que  ellos  an  de 
hazer  de  la  suya,  se  emprende  con  resolución,  y  firmeza,  y  que  Y.  M. 
esta  determinado  de  salir  desta  vez  del  cuydaclo  que  le  pone  este  ne- 
gocio. Y  en  tanto  tengo  esto  por  conveniente  que  me  parece  debria 
hazerse  juntamente  lo  mismo  en  todos  los  reynos  de  España,  sin  que 
se  me  offrezca  razón  para  hazer  dil'ferencia  destos  a  aquellos,  pues  to- 
dos son  unos  en  su  obstinación,  y  en  el  bivir  como  moros,  y  aun  tam- 
bién en  dezir  que  no  se  an  instraydo  y  podría  ser  que  si  en  este  Reyno 
tan  solamente  se  apretasen  fuesen  muchos  de  ellos  al  de  Castilla  como 


374 

creo  lo  harán  los  que  no  tuvieren  propriedad.es,  lo  que  se  excusaría 
con  guardarse  alia  la  misma  orden  que  aqui.  Y  si  conviniese  de  co- 
menc,ar  por  lo  que  parece  mas  fácil  asi  avria  de  ser,  por  que  estando 
los  moriscos  que  salieron  del  Reyno  de  Granada  mezclados  entre  chris- 
tianos  viejos,  y  apartados  de  los  moros  de  la  mar,  por  fu  ere  a  ternian 
mayor  disposición,  pero  estos  y  aquellos  todos  son  unos  y  assi  no  ay 
por  que  dexar  los  deste  Reyno  por  esotros,  ni  hazer  differencia  entre 
ellos  sino  que  todas  las  trompetas  comiencen  juntas»  (1). 

«Señor 

El  Arzobispo  de  Valencia  escrivio  a  V.  Mag.d  los  dias  pasados,  que 
pues  esta  van  ya  las  cosas  deste  Reyno  con  quietud  por  medio  de  la 
pragmática,  se  podría  entender  en  la  instruction  de  los  Moriscos,  y 
V.  M.  fue  servido  mandarle  responder  que  el  dixese  lo  que  le  parecía 
se  devia  hazer  cerca  desto.  Y  aunque  es  assi  que  a  mas  de  deziseys 
años  que  el  a  suplicado  a  V.  M.  assi  a  boca  como  por  multiplicados 
memoriales,  fuese  servido  resolver  este  neg.°  mandando  que  las  per- 
sonas versadas  en  semejantes  materias  dixesen  su  parecer,  y  el  mismo 
Arzobispo  a  dicho,  y  escrito  muchas  y  diversas  vezes  el  suyo,  (como 
se  vera  por  sus  cartas  y  memoriales).  Todavía  por  cumplir  lo  que 
V.  M.  fue  servido  mandarle,  dirá  lo  que  le  parece. 

Primo,  que  conviene  que  la  orden  que  se  huviere  de  dar  sea  ge- 
neral, a  lo  menos  para  todo  el  Reyno  de  Valencia,  porque  si  en  esta 
instruction  huviese  disformidad,  seria  de  ella  lo  que  de  las  pasadas 
que  es  haverse  comenzado  y  dexadose  luego  con  notable  derreputa- 
cion  del  Evangelio  y  nueva  y  mayor  licencia  de  los  Moriscos  y  en  este 
punto  a  reparado,  y  repara  siempre  el  Arzobispo,  pareciendole  que  es 
menor  daño  el  dexarlos  estar  que  no  emprender  de  burlas  su  remedio; 
porque  si  a  la  expectación  que  ellos  tienen  desta  reformación,  y  al  te- 
mor que  an  concebido  de  ella,  no  se  satisfaze  con  buena  y  bastante 
execucion,  sera  desacreditar  el  negocio,  y  los  ministros  del. 

Segundo  que  se  provean  los  Rectores  en  los  lugares  que  esta  seña- 
lado, y  que  los  Prelados  de  Tortosa,  Orihuela,  y  Segorbe,  pongan  en 
execucion  la  orden  que  se  tomo  en  la  ultima  junta  que  sobre  este  par- 
ticular se  hizo  en  Valencia  a  instancia  del  Arzobispo  año  de  73  que 
fue  dotar  las  Rectorías  de  cien  libras,  y  dividir  los  lugares  annexos 
que  distavan  notablemente  de  sus  matrizes,  para  que  las  mujeres,  vie- 
jos, y  niños,  pudiessen  con  comodidad  suya,  y  sin  tener  escusa,  oyr 


1)     Este  doc.  es  minuta  con  algunas  adiciones  autógrafas  del  patriarca 
Ribera; ^e  conserva  en  el  Arch.  del  R.  Col.  de  Corpus  Chri.sti,  sign.  I,  7,  8, 

27.''  No  nos  consta  que  se  haya  publicado  hasta  hoy. 


375 

Missa,  y  ser  instruyaos.  Esta  diligencia  tiene  hecha  el  Arzobispo  en 
su  Arzobispado  desde  el  año  de  73  aunque  no  se  a  puesto  en  execucion 
por  no  haver  V.  M.  sido  servido  de  mandarlo  y  por  que  seria  impossi- 
ble  hallarse  Rectores  en  muchos  meses,  y  aun  anos;  a  parecido  siem- 
pre al  Arzobispo,  y  le  parece  agora,  queNV.  M.  fuese  servido- mandar 
a  los  superiores  de  las  ordenes,  diesen  los  Religiosos  que  fuesen  neces- 
sarios,  en  tanto  que  se  hallan  Clérigos  y  que  a  estos  se  les  acudiese 
con  el  mismo  salario  que  a  los  Rectores  o  con  la  comodidad  suficien- 
te para  su  sustento. 

Tercio,  que  después  de  puestos  los  Rectores,  se  embien  quando 
pareciere,  algunos  otros  clérigos,  y  frayles  que  tengan  talento,  y  lla- 
mamiento para  este  ministerio. 

Quarto,  que  en  ninguna  manera  se  permitan  bayles,  justicias  ni 
jurados  Moriscos,  pues  no  lo  pueden  ser  conforme  a  derecho,  siendo 
como  son  herejes:  y  a  parecer  del  Arzobispo  esto  es  el  mas  substan- 
cial punto  de  todos  los  que  se  pueden  representar  a  V.  M.  y  en  el  sera 
necessario  interponerse  el  brazo  de  V.  M.  por  que  algunos  de  los  seño- 
res de  vasallos  teman  por  graveza  haver  de  buscar  christianos  viejos 
para  sus  lugares:  pero  el  Arzobispo  muchas  vezes  a  encargado  sobre 
esto  la  Real  consciencia  de  V.  M.  y  lo  haze  agora  de  nuevo  suplicando 
a  V.  M.  sea  servido  de  mandarlo  considerar.  Porque  aliende  de  ser 
esto  contra  lo  dispuesto  por  las  constituciones  y  santos  decretos  de  la 
Iglesia  (sin  que  sea  bastante  escusa,  dezir  que  estos  no  están  declara- 
dos por  herejes,  pues  lo  sabemos,  y  nos  consta  que  lo  son)  es  el  mas 
principal  medio  para  que  los  Rectores,  y  predicadores  puedan  hazer 
sus  officios,  y  para  que  los  moriscos  no  se  conserven_en  sus  ceremo- 
nias publicas,  y  secretas  y  ningún  otro  camino  ay  para  impedírselas 
tan  fácil  y  seguro.  Aliende  de  que  con  la  pretensión  de  ser  admitidos 
en  officios  algunos  de  los  mas  principales  se  esforzaran  a  hazer  de- 
monstracion  de  christianos,  y  quando  la  hiziesen  bastante,  se  podrian 
admitir  a  los  dichos  officios  y  finalmente  si  esto  no  se  haze,  sera  de  nin- 
gún fruto  quanto  se  trabajare. 

Quinto,  que  insiguiendo  el  exemplode  los  sagrados  Apostóles  (según 
se  refiere  en  los  Actos  Apostólicos  en  el  cap.  XV),  parece  que  agora  no 
se  devrian  estos  cargar  con  muchos  mandatos,  sino  con  algunos  que 
fuesen  enderezados  a  hazerles  olvidar  las  principales  ceremonias,  con 
que  an  quedado.  Y  por  que  estas  son  quatro,  conviene  a  saber,  el 
vestido,  el  entierro,  el  ayuno  de  la  quaresma,  y  el  degollar,  se 
devria  mandar  que  no  huviese  christiano  nuevo  sastre,  y  que  los  uie- 
jos  no  pudiesen  cortar  ropa  que  no  fuese  a  nuestro  uso  y  si  pareciese 
quitar  los  vestidos  señalando  algún  breve  termino,  seria  lo  mejor. 
Aunque  en  esto  no  parece  que  ay  miedo  en  que  reparen  por  no  ser  de 
las  cosas  en  que  ellos  ponen  su  fee. 


376 

ítem  que  se  hiziesen  luego  vasos  en  las  Iglesias,  y  alli  se  enterra- 
sen, y  no  en  otra  parte.  E  este  punto  es  substancial  por  ser  la'princi- 
pal  ceremonia  que  les  a  quedado  y  en  la  que  se  han  conservado  hasta 
agora.  Para  lo  de  la  quaresma  seria  necessario  buscar  remedio,  y  al 
Arzobispo  no  se  le  offrece  otro,  sino  que  los  Justicias  christianos  vie- 
jos, (como  se  presupone')  tuviesen  cuenta  con  entenderlo,  y  no  permi- 
tirlo por  los  medios  que  les  parecieren  mas  convenientes  y  sera  fácil 
hallarlos  -porque  este  y  otros  muchos  buenos  effectos  se  seguirán  ele  que 
los  officiáles públicos  sean  christianos  viejos. 

ítem  que  no  degüelle  ni  corte  hombre  que  no  sea  christiano  viejo, 
y  que  se  de  orden  como  no  dexen  de  comer  la  carne  que  assi  se  ma- 
tare, como  lo  hazen  agora  en  los  mas  pueblos  deste  Arzobispado,  va- 
liéndose de  matar  en  secreto,  y  de  criar  conejos  en  sus  casas. 

ítem  se  a  de  presuponer  que  la  mayor  parte  deste  negocio,  depende 
de  la  diligencia  que  los  señores  temporales  pusieren;  pues  es  cierto 
que  a  ellos  tienen  gran  respeto  y  miedo  los  Moriscos,  y  ninguno  a  las 
censuras  que  es  la  arma  spiritual:  y  assi  conviene  que  les  busquen 
caminos  para  que  de  verdad  sea  favorecida  esta  obra  por  los  dichos 
señores,  sin  que  ellos  se  quieran  hazer  immunes,  y  libres  desta  obli- 
gación, remitiéndola  toda  al  Prelado  (como  lo  hazen  agora)  sino  que 
sopan  que  an  de  ser  comministros  de  ellas  y  ayudar  con  obras  a  la 
buena  direction  que  se  desea  y  procura,  y  en  asentar  esta  obra  [hay] 
mas  difflcultad  que  en  otra  cosa  alguna.  Muchas  veces  a  apuntado  el 
Arzobispo  que  le  parecería  conveniente,  que  los  Prelados,  y  aun  los 
Rectores  y  Predicadores,  tuviesen  facultad  de  absolver  in  foro  cons- 
ciente a  los  que  viniesen  a  ellos  y  haviendolo  propuesto  a  V.  M.  y  al 
Consejo  supremo  de  la  Inquisición,  se  le  a  respondido,  que  esto  no  con- 
venia por  algunos  particulares  respectos,  por  lo  qual  el  Arzobispo  no  a 
insistido  ni  insiste  en  ello,  pareciendole  que  en  el  supremo  Consejo  se 
havra  esto  pesado,  y  considerado  mejor,  conforme  a  la  mucha  recti- 
tud, y  circunspection  que  alli  se  tiene;  y  assi  lo  remite  a  lo  que  V.  M. 
fuere  servido  ordenar. 

Últimamente  representa  el  Arzobispo  a  V.  M.  que  el  cuydado  y  su- 
perintendencia desta  obra,  deve  quedarse  en  los  Prelados,  (como  lo 
esta  de  derecho  divino  y  humano),  siendo  ellos  sus  feligreses,  y  que 
quando  algunos  huviesen  sido  negligentes  en  la  execucion  de  ella,  no 
deueíian,  ni  podrian  ser  perjudicados  sin  oyrles,  y  por  su  parte  el  Ar- 
zobispo suplica  a  V.  M.  no  oyga  a  los  que  dixeren  lo  contrario,  pues 
.siendo  V.  M.  único  exemplar  de  Justicia,  no  a  de  permitir  que  se  haga 
tan  notable  agravio  a  los  Prelados;  el  qual  ellos  estarian  obligados  a 
sentir  mucho,  siendo  tan  justo  que  se  precien  de  sus  officios,  y  que 
prefieran  La  nota  que  se  les  pusiere  de  negligencia  en  el,  a  qualquiera 
otra  injuria.   Hasta  agora  V.  M.  no  a  sido  servido  mandar  lo  que  se 


377 

havia  de  hazer  y  assi  no  an  podido  tener  negligencia,  siendo  flaquissi- 
mos  los  brazos  de  los  ordinarios  con  esta  gente.  Mándeles  agora  V.  M. 
lo  que  fuere  servido,  y  si  no  lo  executaren  sera  muy  justo  cometerlo  a 
otros,  esto  no  lo  dize  el  Arzobispo  por  si,  por  que  siendo  V.  M.  servido 
mostrara  por  papeles. que  a  sido  nimio  en  solicitar  esta  instruction;  de 
mas  que  haviendo  casi  dezinueve  años  que  se  exercita  en  ella  y  sien- 
do su  peculiar  proffesion  y  estudios  tratar  esta  materia ,  ninguno  pue- 
de saber  en  España  mas  de  ella,  como  se  podra  entender  siempre  que 
V.  M.  fuere  servido  que  en  presencia  de  hombres  doctos,  y  versados 
en  la  facultad,  se  confiera,  y  trate  de  esta  platica;  y  el  dezir  que  es 
falta  hallar  dificultades  en  esta  empresa,  y  que  los  que  las  hallan,  no 
son  tan  aptos  para  hazerla  como  los  que  la  tienen  por  fácil,  es  k»  mis- 
mo que  posponer  en  la  Milicia  los  soldados  viejos,  a  los  que  por  falta 
de  experiencia  tienen  por  dulce  la  guerra.  Muy  bien  se  compadecen, 
antes  se  ayudan  estas  dos  cosas:  conocimiento  de  la  difficultad  que  ay 
en  un  negocio,  y  cuydado  de  poner  los  medios  possibles  en  el. 

Y  demás  desto  dicho,  seria  un  seminario  de  confussion,  y  discor- 
dias y  un  camino  cierto  para  imposibilitar  esta  instruction,  si  se  pusie- 
sen otros  ministros  que  los  ordinarios,  a  los  quales  puede  V.  M.,  si 
fuere  servido  y  no  se  asegurare,  ordenar  que  se  ayuden  de  tales,  y 
tales  personas.  Lo  que  al  Arzobispo  le  parecería  conveniente,  es  que 
V.  M.  mandase  nombrar  alguna  persona  secular  con  bastante  autho- 
rídad  para  decidir  las  causas  particulares  que  se  offreciesen  en  esta 
demanda  (que  serán  muchas  y  de  gran  importancia),  para  el  buen  pro- 
greso de  esta  obra,  porque  recurrir  con  cada  una  de  ellas  al  Vis  Rey, 
y  Consejo,  es  impossible,  assi  por  los  muchos  negocios  que  alli  ay,  de 
que  resultarla  nunca  acabarse  los  de  los  Moriscos;  como  también  por 
que  ningún  Prelado  deve  seguirlos,  contra  los  señores,  o  vasallos  de 
ellos,  por  el  inconveniente  que  esto  trahe  de  hazerse  odiosos  a  sus  feli- 
greses, y  es  certissimo  que  si  no  andan  juntos  los  dos  brazos  eclesiás- 
tico y  secular,  sera  el  trabajo  perdido  y  el  tiempo  que  se  gastare  sin 
algún  provecho:  antes  (como  se  a  dicho),  de  nuevo  daño  por  la  repu- 
tación que  perderá  esta  obra. 

Otros  muchos  .medios  se  pudieran  representar,  pero  el  Arzobispo 
juzga  que  es  lo  mejor  dexarlos  por  agora  y  seguir  los  que  el  mismo 
negocio  fuere  descubriendo  ,  pues  todo  se  a  de  hazer  dando  noticia 
a  V.  M.  y  no  de  otra  manera  y  poi'  estar  ordenadas  muchas  constitu- 
ciones asi  en  este  Reyno  como  en  el  de  (¡ranada  concernientes  a  este 
particular  de  los  quales  se  ira  usando. 

También  a  escrito  el  Arzobispo  a  V.  M.  y  lo  repite  agora  que  sera 
muy  aproposito  engrosar  el  Collegio  que  agora  ay  de  Moriscos,  y  hazer 
una  otra  congregación  de  mochadlas,  para  que  en  la  una  parte  y  en 
la  otra,  se  criasen  quantos  se  pudiesen  sustentar.  Aunque  a  lo  que 


378 

entiende  serán  pocas,  haviendose  de  traer  allí  sin  contradiction  de  sus 
padres,  y  para  esto  podrían  servir  los  redditos  de  lo  que  se  a  cargado, 
y  cargan  sobre  la  ciudad  de  Valencia  advirtiendo  que  sera  menester 
traer  facultad  de  su  Santidad,  porque  hasta  agora  aquello  esta  apli- 
cado para  las  fabricas,  y  edificios  de  las  Iglesias»  (2). 

Después  de  esto  cúmplenos  recordar,  á  fuer  de  exactos  na- 
rradores, que  la  resolución  del  Consejo  de  Estado,  á  5  de  mayo 
de  1595,  la  nueva  erección  y  dotación  de  rectorías  en  lugares 
de  moriscos,  las  disposiciones  del  patriarca  Ribera  y  de  sus 
obispps  sufragáneos,  la  benevolencia  con  que  eran  tratados  por 
parte  de  la  Inquisición  (3)  y  del  poder  real,  venían  á  ser  signos 
evidentes  de  un  postrer  esfuerzo,  por  parte  del  vencedor,  para 
el  logro  de  aquella  fusión.  El  Consejo  de  Estado  había  sancio- 
nado estos  medios,  los  cuales,  si  no  daban  los  resultados  apete- 
cidos, «necesariamente  habían  de  arrimar  á  la  expulsión  los 
pareceres  de  todos»  (4). 

Aquellas  disposiciones  fueron  ratificadas  por  el  poder  real 
desde  el  momento  en  que  el  conde  de  Olivares  recibió  encargo 
de  impetrar  del  Sumo  Pontífice  algunos  breves  llenos  de  miseri- 
cordia para  con  los  nuevamente  convertidos  (5).  Pero  ni  esto, 


2)  Doc.  sin  fecha,  cons.  en  el  Ardí,  del  i?.  Col.  de  Coi-pus  Christi,  sign.  I, 
7,  8,  23.— Las  palabras  subrayadas  son  autógrafas  del  Patriarca. 

3)  En  el  British  Museum,  sign.  Eg.-1506,  núm.  66,  hay  una  «Consulta 
de  16  de  noviembre  para  que  los  inquisidores  de  Aragón  den  licencia  a  los 
nuevamente  convertidos  de  que  ayuden  a  labrar  pólvora»,  comunicada  en 
19  de  noviembre  de  1594. 

4)  Cánovas  del  Castillo,  lib.  cit.,  pág.  227. 

5)  «Sixto  V,  con  fecha  de  28  de  enero  de  1588.  y  á  instancia  de  D.  Feli- 
pe II,  da  facultad  al  inquisidor  general  y  á  sus  diputados  para  que  reconci- 
lien á  los  moros  del  reino  de  Valencia  y  á  sus  descendientes,  y  los  libren  de 
toda  infamia  é  inhabilidad  y  hagan  que  se  les  restituyan  sus  bienes,  detes- 
tando sus  errores,  pública  ó  secretamente,  A,  su  arbitrio,  y  jurando  no  vol- 
ver k  ellos,  y  que  queden  absueltos,  in  utroque  foro,  aunque  sean  muchas 
veces  relapsos,  y  para  que  los  conversos  se  hagan  más  capaces  de  esta  gra- 
cia, les  da  facultad  para  que  nombren  confesores  seglares  ó  regulares,  que 
sean  idóneos,  los  cuales,  oyendo  sus  confesiones  con  diligencia,  los  absuel- 
van de  cualesquier  delitos  por  enormes  qu-e  sean  (sólo  in  foro  conscientice), 
y  los  puedan  absolver  de  cualquier  censura,  aunque  sea  In  cozna  Domini, 
imponiéndoles  pena  saludable,  pública  ó  secreta,  á  su  arbitrio,  compare- 
ciendo voluntaria  y  personalmente  ante  el  inquisidor  general  ó  sus  dipu- 


379 

con  ser  medida  eficaz  contra  las  quejas  que  los  moriscos  habían 
representado  al  poder  real  después  del  auto  de  fe  celebrado  en 
Valencia  el  día  26  de  febrero  de  1595  (6),  ni  la  predicación  asi- 
dua, ni  los  edictos  de  gracia  que  temporalmente  publicaba  el 
Santo  Oficio  para  coadyuvar  á  la  empresa,  dieron  mayor  resul- 
tado que  el  basta  entonces  obtenido.  Sin  embargo  de  ello  no 
cejó  el  monarca  en  su  empeño.  Y  aunque  la  declaración  de  gue- 
rra firmada  por  Enrique  IV  de  Francia  el  16  de  enero  de  1595, 
y  el  horroroso  saqueo  de  Cádiz  por  la  armada  inglesa  en  30  de 
junio  del  siguiente  año,  y  la  fundación  de  la  milicia  propuesta 
por  el  marqués  de  Denia  en  Valencia  (7),  y  otras  múltiples  aten- 


tados dentro  del  término  que  éstos  señalaren,  y  declara  y  manda  que  esta 
gracia  y  facultad  dure  un  año  y  no  más,  que  se  ha  de  computar  por  la  data 
de  estas  letras.»  Y  Clemente  VIII,  con  fecha  31  de  mayo  de  1593,  expidió  un 
hreve  dirigido  al  «inquisidor  general  ó  á  los  que  diputare  para  esto  espe- 
cialmente junto  con  los  ordinarios,  y  excusándose  éstos,  sin  ellos,  les  da 
facultad  para  reconciliar  los  conversos  moriscos  que  morasen  en  el  reino  de 
Aragón  y  los  que  estuviesen  sujetos  á  la  jurisdicción  de  los  inquisidores  del 
Principado  de  Cataluña  y  reino  de  Valencia,  de  cualquier  grado,  estado  ó 
condición  que  fuesen,  aunque  sean  muchas  veces  relapsos,  los  cuales,  com- 
pareciendo personalmente  dentro  del  término  que  les  señalaren  el  inquisi- 
dor general  ó  los  diputados  por  él  y  los  ordinarios  pxiblica  ó  secretamente, 
como  les  pareciere,  y  jurasen  de  no  volver  á  ellos  en  adelante,  queden 
absueltos  in  utroque  foro,  y  asimismo  gocen  de  esta  gracia  los  indicados 
de  semejantes  delitos,  ausentes  ó  presentes,  aunque  estén  encarcelados  por 
el  Santo  Oficio  y  sus  causas  empezadas  ó  fenecidas  y  condenados  por  ellas  ó 
relajados  con  fiadores,  de  las  cuales  penas  y  otras  corporales  y  temporales 
han  de  quedar  libres  ellos  y  sus  descendientes,  y  de  cualesquiera  censura, 
infamia  é  inhabilidad,  imponiéndoles  ó  conmutándoles  penas  saludables  á 
su  arbitrio  y  desarmarlos  por  el  tiempo  que  les  pareciere.  Esta  gracia  ha  de 
durar  por  tres  años  a  data.» 

Arch.  gral.  de  Simancas— Cons.  delnq.,  lib.  niim.  6. 

6)  En  el  Arch.  del  B.  Col.  de  Corpus  Christi,  leg.  cit.  de  Documentos 
referentes  a  moros,  mudejares  y  moriscos,  niim.  8,  hay*  un  extracto  deta- 
llado de  la  «Relación  del  auto  de  la  fe  que  se  celebro  domingo  a  26  de 
hebrero  de  mil  quinientos  noventa  y  cinco  en  la  ciudad  de  Valencia»,  cuyo 
original  se  halla  en  el  Arch.  gral  de  Simancas — Cons.  de  Inq.,  lib.  niim.  646, 
folio  685  y  siguientes. 

7)  Merece  ser  conocida  la  «Real  pragmática  sobre  la  ereccio  de  la  mili- 
cia effectiva  y  privilegis  y  exempcions  deis  officials  y  persones  de  aquella» 
mandada  publicar  en  Valencia  por  D.  Jaime  Ferrer  á  5  de  diciembre  de  1597. 
La  referida  milicia  fué  creada  por  el  marqués  de  Denia  en  noviembre  de 
1596  y  aprobada  por  Felipe  II  en  28  de  junio  de  1597.  La  cit.  pragmática 
consta  de  cinco  hoj.  en  fol.  imp.,  y  se  conserva  en  la  bib.  de  la  M.  viuda  de 


380 

ciones  de  gobierno  ocupaban  su  real  ánimo,  no  cesaron  en  sus 
deliberaciones  las  juntas  do  Madrid  y  de  Valencia  ni  se  desistió 
de  pedir  á  Roma  facultad  para  publicar  un  amplísimo  edicto  de 
gracia. 

Como  se  ve,  pues,  no  se  trataba  de  repeler  ni  menos  expeler 
á  aquella  gente  por  parte  del  poder  real.  Felipe  II.  lo  mismo 
que  sus  hijos,  y  el  séquito  numeroso  que  les  acompañaba  en  su 
viaje  á  Valencia  el  ano  1586  (8),  pudieron  observar  personal- 
mente la  necesidad  que  había  de  conservar  á  los  moriscos  para 
no  arruinar  la  agricultura  del  país  ni  menoscabar  los  intereses 
de  los  señores.  Por  eso  curó  el  monarca  de  lograr  la  conversión 
de  aquella  gente  que,  con  el  mayor  descaro,  no  se  percató  de 
practicar  las  ceremonias  de  su  secta  en  presencia  de  la  regia 
comitiva  (9).  Para  ello  y  atendiendo  al  bien  de  sus  vasallos,  im- 


Cruilles,  vol.  de  P<tp.  varios,  núm.  76.  Y  acerca  cfel  incremento  y  servicios 

de  aquella  milicia,  puede  verse  en  el  mismo  vol.  eif.  otra  pragmática  que 
consta  de  cuatro  hoj.  en  fol.  y  mandada  publicar  en  Valencia  por  el  mar- 
qués de  los  Veles  á  13  de  agosto  de  1629,  en  que  si'  da  cuenta  de  haberse 
creado  «el  batallón  de  milicia  efectiva  para  defensa  de  este  Reyno  de  orden 
del  Rey»,  en  el  referido  año  de  la  publicación. 

8)  La  ciudad  de  Valencia  mandó  publicar,  con  fecha  "21  de  noviembre 
de  1585,  un  pregón  dando  cuenta  a  los  vecinos  de  la  referida  capital  de  una 
carta  de  Felipe  11  fecha  en  Monzón  á  10  del  mencionado  mes,  en  que  anun- 
ciaba su  visita-  á  Valencia.  Los  jurados,  en  virtud  del  referido  pregón,  man- 
daron aprovisionar  la  ciudad  con  objeto  de  que  nada,  fallase  á  la  regia 
comitiva,  Y  esto  pudo  tenerlo  presente  el  </r>  lirr<>  de  S.  .M..  que  redactó  las 
memorias  de  aquel  viaje,  al  increpar  tan  duramente  á  los  valencianos  pul- 
la falta  de  abastecimiento  para  los  cortesanos.  El  18  de  enero  siguiente 
mandó  publicar  la  (dudad  otro  pregón  anunciando  que  dema  <t  les  onze 
hores  del  mijom  llegarla  el  rey  con  sus  hijos. 

Vid.  Llibre  de  prégons  de  l<i  Ciutat,  años  ir>7'.>  á  Í595,  en  el  Ardí,  muni- 
cipal ilc  Valencia. 

9)  El  célebre  notario  y  arenero  de  Felipe  II,  Enrique  Cock,  holandés,  en 
su  Relación  del  r'nij<-  hecho  por  Felipe  II  >■!<  1585  á  Zaragoza,  Barcelona  y 
Valencia  ( un  vi>!.  de  XVI  i-256  pág.,  seguidas  de  adiciones  y  apéndices  hasta 
la  pág.  -"'1 1,  imp,  en  Madrid,  estab.  de  Aribau  y  Corap.a,  año  1876,  y  pub.  de 
real  orden  por  A.  Morel  Fatio  y  A.  Rodríguez  Villa),  dice  cu  la  pág.  •"><>  refi- 
riéndose á  los  moriscos  de  la  ribera  del  Fíuerba:  Estos  moros,  de-de  el  tiem- 
po que  los  sus  antepasados  ganaron  a  España...  siempre  han  quedado  en  sus 
Leyes,  no  comen  bo«jino  ni  beben  vino,  y  esto  vimos  alia  (pie  indos  los  vasos 
de  barro  y  vidrio  'pie  habían  tocado  tocino  o  vino,  luego  después  de  nues- 
tra partida  los  rumpian  para  'pie  no  sentiesen  olor  ni  sahor  dello.  V  en  la 
pag.   31,  refiriéndose  á  la  villa  de  Muel  dice:    Tiene   también  su  iglesia, 


381 ' 

petró  del  papa  Clemente  VITI  el  breve  ya  referido,  en  el  que  se 
daban  amplísimas  facultades  al  Inquisidor  general  y  se  habili- 
taba al  arzobispo  de  Valencia  y  á  los  obispos  de  Tortosa,  Se- 
gorbe  y  Orihuela,  ó  á  los  confesores  elegidos  por  éstos,  para 
poder  absolver  á  los  moriscos  de  sus  diócesis  respectivas  «de 
cualesquiera  heregias,  errores  y  apostasia  de  la  fe  cristiana, 
aunque  muchas  veces  hayan  incurrido  en  ello,  y  por  ventura 
hayan  abjurado  ya  en  juicio,  y  de  otros  pecados,  excesos  y  de- 
litos semejantes  o  por  su  ocasión  cometidos,  etc.»  (10).  Este  jubi- 
leo fué  subscripto  en  Roma  á  -28  de  febrero  de  1597,  pero  ya  no 
pudo  Felipe  II  contemplar  los  primeros  resultados  de  aquel 
edicto  de  gracia,  pues  la  enfermedad  que  le  tenía  postrado  en 
el  lecho,  había  de  acabar  pronto  con  tan  largo  reinado. 

Aquella  enfermedad  fué  el  motivo  que  indujo  á  Felipe  á  ini- 
ciar en  el  gobierno  de  sus  estados  al  príncipe  su  hijo,  en  el  me- 
morable día  24  de  julio  de  1597  (11).  Asociado  de  esta  manera  al 


pero  muy  poco  visitada  de  los  vecinos  della,  porque  siempre  esta  cerrada, 
si  no  es  los  domingos  y  fiestas  cuando  por  tuerca  han  de  oír  misa.  Dixe-. 
ronme  que  en  todo  el  lugar  no  había  mas  que  tres  cristianos  viejos,  el  cura, 
el  notario  y  el  tabernero,  el  cual  también  es  mesonero,  los  domas  irian  de 
mejor  gana  en  romería  a  la  casa  de  Mecha  que  a  Santiago  de  Galicia.'» 
Estas  palabras  tan  curiosas  en  pluma  de  un  extranjero,  las  dice  despucs  de 
haber  afirmado  en  la  pag.  30  «que  todas  las  villas  y  pueblos  de  particulares 
señores,  condes  o  duques  desta  tierra  casi  no  tienen  otra  gente  que  cristia- 
nos nuevos  o  reliquias  de  moros,  los  cuales  con  mucha  dificultad  consienten 
en  los  pueblos  del  Rey,  o  porque  sus  antepasados  lian  ganado  la  tierra  y  les 
dieron  licencia  de  quedar,  pero  muchas  veces  paga  la  bolsa  cuando  los 
señores  lo  tienen  menester». 

10)  Puede  verse  el  cit.  doc.  en  Fonseca,  Justa  expulsión,  págs.  10  á  17, 
y  en  Bleda,  Defensio  fidei,  págs.  468  á  172. 

11)  Vid.  el  razonamiento  que  hizo  el  monarca  a  su  hijo  en  las  Adiciones 
ala  Historia  de  Felipf "III  escrita  por  el  marques  Virgilio  Malvezzi,  pági- 
na 135,  y  pub.  por  D.  Juan  Yáñez  en  sus  Memorias  para  ta  historia  de  Don 
Felipe  III.  Un  vol.  en  1.°,  im'p.  en  Madrid  en  la  oficina  real,  por  Nic.  Rodrí- 
guez Franco,  año  1723;  ejemp.  que  fué  propiedad  de  D.  Gregorio  Mayáns  y 
Ciscar  y  hoy  de  D.a  Concepción  Mayáns  de  Xavarrete. 

Dice  el  licenciado  Porreño  que,  en  1593,  «lunes  por  la  tarde  27  de  sep- 
tiembre el  Rey,  su  padre,  le  comenzó  a  introduzir  en  el  govierno  de  los 
Reynos,  estando  en  S.  Lorenco  el  Real;  y  el  año  de  1597,  a  seis  de  mayo, 
cscrivio  a  los  Presidentes,  que  de  allí  adelante  firmaría  y  señalaría  los  des- 
pachos el  Principe,  su  hijo,  por  el  impedimento  de  su  mano».  Vid.  Dichos  y 
Hechos  de  Phelipé  Tercero  en  las  Meras,  cits.  de  Váñez,  pág.  221. 


382 

trono  de  España,  enteróse  el  joven  primogénito  de  las  causas 
¿jue  habían  inducido  á  su  padre  á  ajustar  la  paz  con  Enrique  IV 
de  Francia  el  día  2  de  mayo  de  1598,  aunque  no  terminaron  las 
negociaciones  referentes  á  aquel  ajuste  hasta  comienzos  del  si- 
glo XVII,  y  que  la  historia  designa  con  el  nombre  de  Paz  de 
Vervins  (12);  estudió  por  sí  mismo  las  dificultades  que  impedían 
la  solución  del  problema  morisco,  y  dedicó  sus  afanes  á  comple- 
tar la  obra  de  su  padre.  Para  ello  comenzó  por  escribir  á  los 
provinciales  de  las  órdenes  regulares  en  el  reino  de  Valencia, 
con  objeto  de  que  designaran  los  religiosos  de  que  tenía  necesi- 
dad el  patriarca  Ribera  para  proseguir  la  obra  de  la  instrucción 
y  conversión  (13),  pues  este  prelado  veíase  en  la  imposibilidad 
de  proveer  los  curatos  de  lugares  moriscos  en  los  sacerdotes  na- 
turales de  su  diócesi,  motivo  por  el  cual  anuló  Clemente  VIII  el 
breve  expedido  por  Sixto  V,  en  que  se  mandaba  que  los  curas 
de  dichos  lugares  fuesen  naturales  del  reino. 

Con  el  referido  breve  obtuvo  Ribera  facultad  para  «nombrar 
por  Retores  y  Vicarios,  en  estos  lugares  de  moriscos,  cuales- 


12)  Vid.  las  Memorias  cits.  en  la  nota  anterior,  pág.  143  del  prólogo. 

13)  «El  Rey 

Vener.  devoto  Religioso  amado  nro.  Rescibi  la  carta  de  3  de  enero  que 
vos  y  otros  cinco  Religiosos  provinciales  firmastes  y  el  memorial  que  con 
ella  embiastes  para  escusaros  de  dar  religiosos  para  curas  de  lugares  de 
nuevos  convertidos  del  Reyno  de  (apolillado)  de  su  instruetion,  y  haviendo 
visto  con  mucha  atención  el  dicho  memorial  os  agradesco  el  zelo  con  que 
me  lo  representáis  y  quisiera  poder  relevar  vra.  Religión  desta  carga  pero 
la  falta  de  Clérigos  seculares  sufficientes  es  tan  grande  que  es  forcoso  que 
vra.  Religión  acuda  a  este  ministerio  por  que  con  la  doctrina  exemplo  y 
charidad  de  tales  Religiosos  espero  en  n.  sr.  que  se  conseguirá  el  fin  que 
se  pretende;  por  esso  os  encargo  que  deis  los  que  os  pedirá  el  patriarca 
Arzobispo  de  Valencia  quando  y  como  el  os  lo  pidiera  y  las  comodidades 
que  convinieren  para  el  bien  y  autoridad  de  los  religiosos  (apolillado)  están 
prevenidas  como  lo  entenderéis  del  patriarca  al  cual  daréis  entero  crédito 
y  demás  del  servicio  que  vos  y  vros.  .Religiosos  haréis  en  esto  a  n.  sr.,  le 
rescibire  muy  accepto.  Datt.  en  Madrid  a  XXVIII  de  junio  MDXCVIII.— Yo 
el  Principe.— Franquesa,  secret.us=Al  provincial  de  la  orden  de  s.t  Agus- 
tín en  la  corona  de  Aragón.» 

Hay  en  el  documento  transcrito  una  nota  en  que  leemos:  «En  esta  con- 
formidad se  escrivea  los  demás  provinciales  della  que  son  el  de  nra.  s.a  de 
la  m.d,  s.to  Domingo,  s.n  Fran.co,  nra.  s.a  del  Carmen,  y  el  de  la  s.ma  Tri- 
nidad. 

Ardí,  del  E.  Col.  de  Corpus  Christi,  sign.  I,  7,  8,  3. 

9 


383 

quiera  eclesiásticos  doctos  y  exemplares,  naturales  o  extrange- 
ros,  aunque  fuessen  regulares  y  de  las  ordenes  mendicantes»  (14), 
y,  de  acuerdo  con  semejante  gracia,  solicitó  el  príncipe  el  auxi- 
lio de  los  regulares,  ya  que  la  tenuidad  de  la  congrua  de  aque- 
llos curatos  era  motivo  que  dificultaba  el  nombramiento  de 
sacerdotes  aptos  procedentes  del  clero  secular;  pero  contra  la 
voluntad  dañada  no  había  predicadores,  rectores,  juntas  ni  Con- 
sejos de  Estado  capaces  de  convertir  á  la  fe  que  detestaban  y 
odiaban  de  corazón  aquellos  descendientes  de  los  moros. 

No  queremos  que  se  crea  nuestro  aserto;  hagamos  hablar  á 
los  mismos  moriscos,  ya  que  su  carácter  religioso,  aquel  carác- 
ter «que  separaba  á  los  moriscos  del  resto  de  los  españoles,  pre- 
domina en  sus  producciones  literarias,  como  hijas  legítimas  de 
las  arábigas»  (15). 

La  instrucción  filosófica  y  teológica  que  poseían  los  mudeja- 
res convertidos,  y  hasta  el  barniz  literario  que  los  eruditos  se 
complacen  en  admirar  en  los  escritos  de  algunos  moriscos,  opi- 
namos, no  sin  fundamento,  que  fueron  aprendidos  en  los  cole- 
gios instituidos  en  tiempo  de  Carlos  I.  De  esos  conocimientos 
valíanse  aquellos  moriscos,  no  para  instruir  en  la  fe  católica  á 
sus  correligionarios,  sino  para  amalgamar  las  leyes  de  Cristo  y 
de  Mahoma  y  formar  una  creencia  especial  divulgada  en  libros 
como  El  Atafria  de  Ibn-Chelab  (16),  traducido  al  castellano,  pa- 
rafraseado con  interesantes  explicaciones  y  extractado  para 
uso  de  los  más  devotos  (17);  la  Desjmtacion  de  los  muglimes  con 
los  cristianos  (18)  «con  objeto  de  hacerles  creer  que  Pablo  elju- 
~dio  habia  desfigurado  la  primitiva  doctrina  evangélica,  y  el 
Alhadig  del  nacimiento  de  Ige  (19),  donde  se  cuenta  cómo  los  ju- 
díos mataron,  en  vez  de  nuestro  Salvador,  á  otro  sujeto  que  se 
le  parecía»  (20)  .v 


14)  Fonseca,  Justa  expulsión,  pág.  34. 

15)  Saavedra,  Disc.  ya  cit.,  pág-.  146  del  t.  VI  de  las  Mem.  de  la  Real 
Academia. 

16)  Bib.  nacional,  sign.  Gg\  2,  y  Bib.  ¡iror.  de  Toledo,  est.  ,9,  tab.  6, 
según  cita  del  Sr.  Saavedra  . 

17)  Saavedra,  lug.  antes  cit.,  pág.  147. 

18)  Gayangos,  t.  12,  V.  6,  7. 

19)  Id.,  S.  1. 

20)  Saavedra,  lug.  cit.,  pág.  149. 


384 

La  opinión  de  un  escritor  autorizado  (21)  al  suponer  que  el 
Mancebo  de  Arévalo,  autor  de  una  Táfcira  y  de  un  Sumario  de  la 
relación  y  exercicio  espiritual,  asistiría  en  su  juventud  á  las  au- 
las de  algún  seminario  ó  colegio,  la  creemos  muy  fundada,  y  no 
vemos  inconveniente  en  adherirnos  á  la  del  Sr.  Saavedra,  cuan- 
do afirma  que  de  las  obras  del  anónimo  autor  morisco  que  aca- 
bamos de  citar,  «resulta  evidente  una  gran  tentativa  ensayada 
entonces  (siglo  XVI),  para  fundir  las  dos  religiones  y  suavizar 
sus  diferencias»  (22);  pero  no  así  cuando  afirma  que  «esperaban 
quizá  los  moriscos  conjurar  por  ese  medio  la  tormenta  que  ya 
se  cernía  amenazadora  sobre  sus  cabezas»,  pues  creemos  que 
aquella  tentativa  fué  iniciada  por  el  pueblo  cristiano,  ansioso  de 
la  fusión  tanto  ó  más  que  el  pueblo  vencido. 

Y  añade  con  mucho  acierto  el  ilustre  académico:  «Pero  no 
hacia  la  corriente  católica  era  á  donde  fácilmente  podía  des- 
viarse la  comunión  mahometana,  que  más  inmediato  se  le  brin- 
daba el  cauce  recién  abierto  por  el  agustino  de  Witemberg»  (23). 
Y  por  eso  nos  explicamos  que  los  escritores  moriscos  defendie- 
ran doctrinas  como  el  dogma  fundamental  de  la  justificación 
por  la  fe  sola  y  por  la  autoridad  del  príncipe;  el  horror  á  las 
imágenes  sagradas,  y  otras  creencias  defendidas  por  los  protes- 
tantes; pero  lo  curioso  es  considerar  cómo  se  perpetuaba  la  doc- 
trina del  Corán  entre  los  moriscos  acechados  por  sus  curas, 
perseguidos  por  el  poder  real  y  castigados  por  el  Santo  Oficio. 

De  ahí  la  amalgama  que  observamos  en  las  tradiciones  mo- 
riscas de  carácter  religioso  (24).  Y  esa  relajación  de  la  prístina 
pureza  alcoránica  no  la  reputamos  por  indicio  de  una  fusión 
factible  sino  utópica,  singularmente  en  las  postrimerías  del  si- 
glo XVI,  pues  aun  cuando  la  historia  callase  los  sucesos  que 
muestran  hoy  al  crítico  la  tenacidad  de  los  moriscos,  no  ya  en 
no  ser  cristianos  sino  en  ser  y  obrar  como  moros,  bastarían  los 
restos  de  su  literatura  para  convencernos  de  la  imposibilidad 


21)  Morgan,  pág.  360,  fc.  II  de  su  MáhQm.  fully  r.rpl.,  cit.  por  Saavedra 
en  el  referido  Lugar. 

22)  Lug.  cit.,  pág.  l.~.l. 

23)  Id.,  id. 

21 1  ruede  observarse  cuanto  decimos  cu  las  leyendas  moriscas  que  pu- 
blicó el  Sr.  Guillen  y  Robles  en  los  Volúmenes  35,  12  y  48  de  la  meritisima 
Colee,  de  E.  E.  C.  C,  y  singularmente  en  el  primero  de  los  vols.  cits. 


385 

que  hubo  siempre  para  la  verdadera  fusión  entre  vencidos  y 
vencedoresiá(25). 

No  es  extraño,  pues,  que  el  hijo  de  Felipe  II  curase  del  re- 
medio para  no  privar  á  la  mermada  población  de  sus  reinos  de 
aquellos  vasallos  dignos  de  mejor  causa  y  de  mejor 'suerte.  Aun- 
que preocupado  con  los  preparativos  para  el  matrimonio  (26)  y 
con  la  gravedad  que  revestía  en  aquella  sazón  la  dolencia  de 
su  padre,  no  descuidó  el  problema  morisco,  según  vimos  poco 
há,  hasta  que  llegado  el  día  12  de  septiembre  de  1598,  convir- 
tióse la  regia  morada  del  Escorial  en  mansión  del  dolor,  luto, 
silencio,  lágrimas  y  orfandad.  Felipe  II  había  muerto.  Y  poco 
antes  de  exhalar  su  último  suspiro,  llamó  al  príncipe  su  hijo 
para  decirle:  «Yo  he  querido  que  os  hallasedes  presente,  para 
que  veays  en  que  vienen  a  parar  los  reynos  y  los  señoríos  deste 
mundo,  y  que  sepays  que  cosa  es  muerte,  aprovechándoos  dello, 
pues  mañana  habeys  de  comenzar  a  reynar»  (27).  Y  así  fué. 

El  marqués  de  Denia,  poco  antes  de  morir  el  monarca,  reci- 
bió las  llaves  que  custodiaban  los  papeles  referentes  á  secretos 
de  Estado,  y  desde  entonces  disfrutó  pública  y  solemnemente  de 
los  favores  de  aquel  joven,  cuyas  condiciones  hicieron  excla- 
mar á  Felipe  II:  «Mi  hijo  Felipe  es  mas  para  ser  mandado  que 
mandar»  (28). 


25)  Uno  de  los  moriscos  expulsos  decía,  hablando  de  la  religión,  que  en 
España  había  profesado  alguna  hez:  «esta  es  ley  de  los  cristianos  y  lo  que 
bimos  por  los  ojos  seguir  y  alguna  bez  mostramos  que  siguiamos;  pero  bien 
sabe  Dios  que  era  haciendo  escarnio  y  bituperando  en  el  corazón...  dando 
en  los  pechos  con  el  puño.»  Y  en  otro  libro  morisco  se  lee:  «por  estas  causas 
estábamos  de  dia  y  de  noche  pidiendo  a  nro.  ssr.  nos  sacase  de  tanta  tribu- 
lación y  riesgo  y  deseábamos  bernos  en  tierra  del  yclam,  aunque  fuera  en 
cueros,  y  junto  con  esto  se  procuraba  via  y  modo  para  salir  y  todos  los  cami- 
nos los  hallábamos  dificultosos.»  Textos  citados  por  Saavedra,  lug.  antes 
indicado,  págs.  157  y  158.  Otros  textos  referentes  al  odio  profundo  que  pro- 
fesaban los  moriscos  á  los  cristianos  viejos,  los  hallará  el  lector  en  la  pági- 
na 159  del  ref.  vol. 

26)  Puede  verse  la  carta  que  escribió  al  Sumo  Pontífice,  fecha  en  S.  Lo- 
renzo á  30  de  agosto  de  1598,  agradeciendo  la  merced  que  éste  le  hacía  en 
aprobar  su  enlace  con  D.a  Margarita  de  Austria  y  remitiéndose  á  las  ins- 
trucciones que  daba  al  duque  de  Sesa,  en  el  vol.  cit.  en  la  nota  38  del  capi- 
tulo XII. 

27)  Texto  cit.  por  Forneron,  pág.  447  de  su  ob.  mencionada. 

28)  Memorias  para  la  historia  de  Felipe  III  antes  citadas,  pág.  139. 

T.  I  25 


386 

Conocida  os  la  influencia  que  ejerció  aquel  ilustre  político  en 
calidad  de  privado  ó  favorito  de  Felipe  III,  y  no  hemos  de  re- 
cordarla en  la  ocasión  presente,  pues  antes  y  sobre  la  memoria 
de  un  valido  se  halla  la  de  aquel  rey  tan  elogiado  como  discu- 
tido, tan  alabado  como  aborrecido,  tan  encomiado  por  la  pureza 
de  su  fe  como  puesta  en  tela  de  juicio  su  ortodoxia  por  las  re- 
laciones que  mantuvo  con  el  pontificado.  Esto  no  obsta  para 
que  creamos  pertinente  adelantar  algunas  noticias  referentes  á 
aquel  procer  que  tuvo  en  sus  manos  el  gobierno  de  la  nación 
más  poderosa,  al  bajar  á  la  tumba  el  monarca  más  temido  en 
aquella  época. 

El  nieto  de  aquel  santo  duque  que  rigió  con  tanta  prudencia 
los  destinos  de  la  Compañía  de  Jesfrs  (29),  había  disfrutado  de  la. 
confianza  de  Felipe  II  al  recibir  de  éste,  entre  otros  destinos  y 
honores,  el  cargo  de  Lugar  Teniente  y  Capitán  General  del 
reino  de  Valencia  (30).  Su  elevada  posición,  sus  dotes  de  buen 
gobierno  y  la  alcurnia  de  su  esclarecido  linaje,  le  habían  gran- 
jeado el  aprecio  de  los  valencianos  durante  las  dos  veces  que 
desempeñó  el  cargo  de  virrey  (31),  pero  no  es  menos  cierto  que 


29)  D.  Francisco  Gómez  de  Sandoval  y  Rojas,  primer  duque  de  Lerma 
y  quinto  marqués  de  Denia,  fué  hijo  de  D.  Francisco  Sandoval  y  Rojas, 
cuarto  marqués  de  Denia,  y  de  D.a  Isabel  de  Borja,  hija  de  D.  Francisco  de 
Borja,  antes  duque  de  Gandía  y  luego  general  de  la  Compañía  de  Jesús, 
canonizado  por  Clemente  X  en  1(371. 

Vid.  las  Memorias  recogidas  por  D.  Juan  Yáñez,  págs.  23  á  91,  donde 
se  detallan  los  títulos  del  duque  y  de  sus  descendientes. 

30)  El  día  27  de  junio  de  1595  mandaron  publicar  los  jurados  de  Valen- 
cia un  pregón  en  que  se  anunció  que  el  día  siguiente,  28,  á  las  cuatro  de  la 
tarde,  haría  su  entrada  en  la  ciudad  y  prestaría  en  la  iglesia  catedral  el 
juramento  del  cargo  de  virrey,  D.  Francisco  Sandoval,  marqués  de  Denia, 
conde,  á  la  sazón,  de  Lerma,  y  gentil -hombre  de  su  magostad.  Avisan  los 
jurados  que  hará  su  entrada  el  nuevo  virrey  por  la  puerta  de  Cuarte,  desde 
donde  se  transladará,  por  la  calle  de  Caballeros,  á  la  Sen;  y  describen  luego 
la  carreta  que  habla  de  seguir  hasta  alojarse  en  el  Palacio  real.  Todo  esto 
anuncian  los  jurados  al  vecindario  con  objeto  de  que  netexen ,  arruxen,  etc., 
las  fronteras  de  las  casas  por  donde  había  de  pasar  el  nuevo  virrey,  bajo 
pena  de  20  sueldos.  / 

Arch.  municipal  de  Valencia — Llíbre  de  pregons  de  1519  a  1595. — Aun- 
que tal  es  el  epígrafe  leído  en  el  dorso  de  este  vol.,  debemos  advertir  que 
se  hallan  en  él  varios  pregones  pertenecientes  á  fecha  posterior. 

31)  De  la  segunda  vez  que  desempeñó  este  cargo  nos  da  noticia  el  vol. 
citado  en  la  nota  anterior,  en  un  pregón  mandado  publicar  por  los  jurados 


387 

la  prudencia  de  que  dio  buena  prueba  en  las  ordenaciones  enca- 
minadas al  be  comu  de  aquel  reino  (32),  le  acreditan  de  un  polí- 
tico capaz  de  llevar  á  cabo  la  medida  tan  radical  que  aconsejó 
á  Felipe  III  en  1609 ,  para  resolver  el  grave  problema  que  se 
había  presentado  sin  solución  á  los  ojos  de  Felipe  II. 

En  brazos  de  aquel  noble  se  echó  Felipe  III,  y  por  causas 
que  no  nos  incumbe  estudiar  en  la  ocasión  presente;  bástenos 
decir  que  tan  pronto  como  interviene  en  las  juntas  del  Consejo 
de  Estado,  deja  sentir  el  peso  formidable  de  su  influencia  en  la 
cuestión  morisca  y  por  modo  muy  distinto  de  como  había  opi- 
nado en  1582.  ¿Este  cambio  tan  radical  que  observamos  en  la 
conducta  del  marqués  de  Denia,  fué  debido  á  las  enseñanzas  ad- 


de  Valencia  el  22  de  febrero  de  1597,  en  que  avisan  la  entrada  del  nuevo 
virrey,  marqués  de  Denia,  para  jurar  el  día  siguiente  su  cargo  en  la  igle- 
sia catedral.  Se  anunciaba  el  misino  itinerario  seguido  en  la  primera 
entrada. 

Dice,  además,  el  P.  Diago  en  el  t.  II  de  sus  Apuntamientos  para  conti- 
nuar los  Anales  de  Valencia,  pág.  324  de  la  copia  hecha  por  Fr.  José  Teixi- 
dor:  «Fue  proveido  por  Virrey  el  marques  de  Denia,*y  por  falta  de  salud  y 
decirle  los  médicos  que,  para  mejorarla,  le  convenia  hacer  alguna  ausencia 
de  este  reyno,  suplico  a  su  mag.d  le  diesse  licencia  para  hacerla,  y  diosela 
por  tres  meses,  y  en  27  de  octubre  de  1596  nombro  el  rey  para  la  regencia 
de  dichos  cargos  a  D.  Jayme  Ferrer,  quien  juro  en  12  de  noviembre  de 
dicho  año.  Bol  vio  el  Marques  y  hallándose  tan  indispuesto,  que  los  médicos 
le  dixeron  le  era  necessario  salirse  de  esta  tierra  para  curar,  aunque  con 
arta  pesadumbre  de  toda  ella  que  estava  pagadissima  de  su  govierno,  insto 
a  su  mag.d  le  descargasse  del  oficio  de  virrey  píira  bolverse  a  Castilla;  y  su 
mag.d  deseando  mucho  su  salud  y  prefiriéndola  a  su  real  servicio  y  al  bien 
publico  de  este  reyno  le  descargo  del  oficio  y  proveyó  su  regencia  en  don 
Jayme  Ferrer  en  8  de  octubre  de  1597...  Xoinbro  entonces  su  mag.d  por 
virrey  al  conde  de  Benavente  por  abril  de  1598.» 

32)  Entre  otras  de  sus  disposiciones,  merecen  ser  conocidas  la  Real  crida 
y  edicte  que  mandó  publicar  en  Valencia  á  31  de  octubre  de  1595  sobre  les 
coses  concernents  al  be  comu  de  la  present  ciutat  y  regne  de  Valencia  y  bona 
administrado  de  la  justicia,  obra  de  un  verdadero  político,  y  la  Crida  y 
edicte  real  ab  ques  prohibeix  ser  receptáis  y  augxiliats  los  bandolers  y  de- 
linquents  en  los  pobles  de  la  Ribera,  ni  cinch  llegues  cd  rededor,  per  sos  pa- 
rents,  amichs  y  valedors,  mandadas  publicar  en  Valencia  á  12  de  noviembre- 
de  1596. 

Ambos  documentos  se  hallan  impresos;  el  primero  por  los  herederos  de 
Juan  Navarro,  junto  al  molino  de  Na  Rovella,  año  1595,  y  consta  de  diez 
hojas  en  fol.;  el  segundo  de  dos  hoj.  en  fol.  y  sin  colof.  Se  conservan,  en  la 
biblioteca  de  la  M.  viuda  de  Cruilles,  vol.  de  Pap.  varios  en  fol.,  núm.  7-4. 


388 

quiridas  por  éste  durante  su  residencia  y  gobierno  en  Valencia? 
Lo  ignoramos,  pero  lo  que  consta  es  que  en  las  primeras  re- 
uniones del  Consejo  de  Estado,  después  de  la  muerte  de  Feli- 
pe II,  propone  medios  tan  coercitivos  que  apena  el  ánimo  el 
considerar  los  castigos  merecidos  por  la  tenacidad  fanática  de 
los  moriscos.  Tan  graves  deliberaciones  como  las  en  que  inter- 
viene el  Consejo  de  Estado  el  día  2  de  febrero  de  1599,  suponen 
peligros  gravísimos,  á  no  ser  que  tratemos  de  envolver  con  el 
sambenito  de  la  imprudencia  á  los  políticos  más  grandes  que 
tuvo  España  durante  muchos  siglos  (33).  Pero  no  prosigamos  el 


33)  '    «Señor 

En  el  consejo  que  huvo  el  domingo  ultimo  de  henero  se  vieron  unas 
consultas  antiguas  y  otro  papel  largo  sobre  los  muchos  moriscos  que  ay  en 
estos  Reynos  y  los  varios  remedios  que  se  han  ofrecido  para  que  no  se  corra 
riesgo  con  ellos  y  por  ser  de  tanta  importancia  el  negocio,  tras  averse 
hablado  entonces  harto,  pareció  que  se  tomase  algún  tiempo  para  pensar 
en  el  y  assi  se  concertó  otro  consejo  para  el  martes,  dos  de  hebrero,  «aviendo 
apuntado  el  Marques  de  Denia  para  mirar- en  ello  que,  supuesto  que  conve- 
nia desarraygar  estas  tan  perjudiciales  plantas  por  ser  tan  moros  todos 
como  en  Berbería,  y  multiplicar  quanto  se  ve,  sin  gastarse  hombre  ni  inuger' 
dellos  ni  en  guerra  ni  en  religión,  y  saber  toda  la  tierra  como  naturales,  y 
proveerse  de  armas,  y  esconder  el  dinero,  encargarse  de  todos  los  mante- 
nimientos y  entenderse  todos  tan  vniformemente,  se  deben  distinguir  tres 
géneros.  Uno,  de  los  que  son  de  quinze  hasta  sesenta  anos,  y  que  pues  estos 
por  ser  moros,  sin  que  nadie  dude  clello  siendo  baptizados,  tienen  merecida 
la  muerte,  pueden  muy  bien  condenarse  por  esclavos  y  echarse  a  galeras 
repartirlos  y  confiscárseles  a  ellos  y  a  todos  sus  haciendas.  Otro,  de  los  hom- 
bres de  sesenta  años  arriba  y  las  mugeres;  que  estas  se  embien  a  Berberia 
pues  no  ay  que  temer  que  puedan  ofender.  El  tercero,  de  los  niños  que  se 
hallaren  los  quales  se  pueden  ordenar  que  se  crien  acá  en  seminarios  y  par- 
tes que  convenga  para  que  se  apliquen  a  nuestra  santa  religión  y  la  sejoan 
sin  que  los  contaminen  sus  padres,  y  que  después  se  podra  hazer  con  ellos 
lo  que  el  tiempo  mostrare  que  conviene. 

Y  havicndose  después  buclto  a  juntar  consejo  en  la  conformidad  dicha, 
martes  a  '2  de  hebrero,  dia  de  nuestra  señora,  se  trato  de  nuevo  del  negocio 
encareciendo  su  importancia  y  la  voluntad  que  tuvo  su  Mag.d,  que  E*ios 
tenga  en  gloria,  de  tomar  alguna  buena  resolución  en  el,  y  las  muchas 
ve/es  que  se  platico  dello  por.su  orden  y  pareció  lo  primero  que  V.  M.»1 
mande  que  se  comunique  con  su  confí'essor,  como  cosa  que  se  lia  puesto  en 
consideración  para  adelante,  y  no  con  otras  personas  por  el  gran  secreto 
que  en  esto  conviene,  si  atento  a  que  esta  gente  si  siendo  baptizada  es  mora 
y  podia  condenarse  a  muerte.  >i  se  sufrirá  hazerlos  esclavos  y  confiscarles 
sus  haziendas  para  que  V.  M.  pueda  proceder  en  lo  que  se  sirviere  de  hazer 
con  la  justificación  que  suele  y  tan  grave  negocio  pide. 


389 

orden  cronológico  que  nos  hemos  trazado;  hora  es  de  que  lan- 
cemos una  mirada  sobre  la  política  de  aquel  gran  rey  que  bajó 
á  la  tumba,  no  sin  poder  desatar,  pero  ni  cortar  siquiera  el  nudo 
en  que  se  hallaba  envuelto  el  problema  morisco. 

¿Qué  vamos  á  decir  de  Felipe  II  desde  el  punto  de  vista  in- 
dicado? Muchos  elogios  hemos  leído  de  aquel  monarca,  pero  hoy 
no  respiramos  la  atmósfera  en  que  vivían  los  cronistas  de  an- 


Tras  esto  se  puso  en  consideración  si  seria  por  agora  aproposito  sacar 
los  moriscos  de  donde  viven  amontonados  y  repartirlos  por  lugares  de  cin- 
quenta  vezinos  arriba  hasta  quinientos  o,  a  lo  mas,  hasta  mil,  metiendo 
una  casa  de  moriscos  por  cada  cinquenta  vezinos  de  christianos  viejos  y 
esto  a  titulo  de  la  labranca  y  cultura  de  la  tierra,  obligándolos  a  no  tener 
otros  tratos  ni  traginerias  ni  poder  hazer  noches  fuera  del  lugar  que  le 
fuere  señalado,  y  guardar  las  ordenes  y  que  esto  disminuyra  el  peligro  pre- 
sente para  dar  lugar  a  que  se  executen,  y  guardar  con  ellos  las  leyes  que 
ay  aproposito,  y  principalmente  dispersaos  para  que  con  mas  facilidad  y 
seguridad  se  puedan  recoger  y  encerrar  quando  convenga  tomar  la  resolu- 
ción que  arriba  queda  apuntada. 

Y  en  caso  de  qualquier  mudanca  que  se  prevenga  [empléese?]  parala 
execucion  la  milicia  y  gente  necessaria  para  que  se  haga  seguramente  y 
no  se  emprenda  sino  en  principio  de  ynbierno  quando  no  se  les  puedan 
levantar  los  ánimos  con  esperanzas  de  socorros,  y  se  hallen  recogidas  las 
fuercas  de  mar  y  tierra  de  V.  MA  en  estos  Reynos.  Y  en  esto  concurrió  la 
mayor  parte  apuntando  siempre  la  gravedad  del  negocio,  lo  mucho  que  se 
debe  mirar  en  la  justificación  y  execucion  de  lo  que  se  resolviere,  que  es 
de  las  cosas  que  mas  se  deben  considerar  y  acertar,  y  que  ayudaría  pedir 
relación  del  numero  de  los  moriscos  que  ay  en  estos  Reynos  para  salir  mejor 
con  la  obra,  si  esto  no  huviesse  de  ser  indicio  de  lo  que  se  trata  de  que  deve 
aver  mucho  recato  y  seeieto  porque  consiste  en  ello  la  sustancia;  y  que 
todo  esto  se  entiende  en  Castilla  por  donde  conviene  comencar  y  que  des- 
pués se  vera  lo  que  se  hará  en  Valencia  y  Aragón  pero  al  mismo  tiempo 
sera  bien  quitarles  a  estos  las  sombras  [de  temor?]  en  la  forma  que  mejor 
sea  y  a  su  tiempo  se  expecifieara. 

Pero  el  Marques  de  Denia  aprobando  lo  de  la  comunicación  del  Confesor 
para  la  justificación  y  lo  del  exccutarse  en  ynbierno  lo  que  se  huviere  de 
hazer  y  también  lo  del  prevenir  la  milicia  y  Jas  demás  fuercas  y  el  mucho 
secreto  que  pide  el  negocio,  se  afirmo  de  nuevo  en  su  propuesta  diziendo 
que  assi  se  pussiesse  en  la  consulta  y  que  temía  que  el  repartimiento  de 
que  arriba  se  trata  les  daría  las  mismas  sombras  y  seria  menester  para  el  lo 
que  para  todo  lo  demás  y  que  quedaría  en  pie  la  rayz  del  daño. 

Por  remate  se  tuvo  por  conviniente  que  no  se  dexe  olvidada  esta  platica 
como  otras  vezes,  sino  que  se  prosiga  y  exccute  en  todo  caso  la  resolución 
que  convenga  que  sera  lo  que  V.  M.d  fuere  servido  de  tomar.  A  2  de  hebre- 
ro  1599. — Rubricado.» 

Arch.  gral.  de  Simancas — Secret.  de  Est.,  leg.  165. 


390 

taño,  avezados  á  la  ocultación  de  los  defectos  personales  y  á 
cubrir  con  el  tupido  velo  de  la  lisonja  prevaricaciones  ó  yerros 
más  ó  menos  transcendentales;  hoy  se  deben  decir  las  cosas 
como  son,  no  como  deben  ser.  Y  esto  no  obstante,  confesamos  á 
fuer  de  españoles,  que  en  el  terreno  de  la  crítica  superan  los 
hechos  nobles  de  Felipe  II  á  sus'defectos;  su7 intención  es  recta, 
aunque  en  su  aplicación  práctica  revista  formas  de  marcado  sa- 
bor regalista,  y  tal  vez,  en  oposición  con' sus  deberes  de  hijo  su- 
miso de  la  Iglesia  (34).  Sus  ideales  se  hallaban  identificados  con 
los  deseos  de  sus  vasallos;  había  aprendido  de  su  padre  la 
manera  de  gobernar  sus  estados,  y  á  desconfiar  de  consejeros 
apasionados  ó  aduladores,  aunque  revistiesen  la  púrpura  carde- 
nalicia (35);  si  era  rígido  en  el  gobierno,  severo  para  eonsig.0 
mismo  y  celoso  defensor  de  las  regalías,  debido  fué  á  los  conse- 
jos ftpetidos  de  su  padre;  y  si  alguna  mancha  obscurece  la 
fama  de  aquel  rey,  estudíese  el  origen  y  se  hallará  disculpa  ra- 
cional. Fué  un  modelo  de  los  reyes  católicos  de  su  tiempo,  con 
los  defectos  consiguientes  á  una  educación  soberanamente  re- 
galista. 

En  la  solución  del  problema  morisco  no  hizo  sino  seguir  las 
huellas  que  le  había  trazado  su  padre.  Por  eso  le  vemos  ejercer 
asidua  vigilancia  sobre  los  piratas  turcos  ó  argelinos,  sobre  los 
protestantes  de  allende  los  Pirineos  y  singularmente  sobre  el 
príncipe  de  Bearne  que  ciñó  más  tarde  la  corona  de  Clodoveo, 
sobre  los  comerciantes  ingleses  que  residían  en  nuestra  penín- 
sula, y  sobre  los  inquietos  navarros  que  trataban,  de  acuerdo 
con  aquel  príncipe  tan  querido  de  los  hugonotes,  de  hostilizar 
las  tropas  de  Felipe  II.  Sobre  todos  estos  elementos  que  desea- 


34)  Martín  Philippson,  en  su  monografía  Felipe  II  y  el  pontificado. 
Vid.  los  Estudios  sobre  Felipe  II,  traduc.  del  alemán  por  D.  Ricardo  de 
Hinojosa,  págs.  86  á  192.  Un  vol.  de  XXI-309  págs0  imp.  en  Madrid  por 
Ricardo  Fe,  año  1887.  Merecen  ser  conocidos  los  artículos  publicados  por  el 
Sr.  Cánovas  del  Castillo  en  la  Rev.  de  aspqña,  año  I. 

.'¡."i)  Maurenbrechar  publicó  en  las  Forsckungen  %ur  deutschen  Geschichte, 
tomo  ÍTI,  págs.  281  á  310,  año  ISO:},  dos  cartas  autógrafas  de  Carlos  I  a  su 
hijo,  fechas  en  Palamós  á  1  y  6  de  mayo  de  1543,  y  reproducidas  por  el 
Sr.  Hinojosa  en  la  obra,  antes  cit.,  págs.  285  á  309.  En  ellas  descubrirá  el 
criiico  los  motivos  que  indujeron  á  Felipe  II  á  desarrollar  una  política 
Bemejante  á  la  de  su  padre,  y,  en  ocasiones,  de  una  intolerancia  más  acen- 
tuada, pero  necesaria  al  medio  en  que  vivía. 


391 

ban  aprovechar  la  desesperación  de  los  moriscos  con  el  fin  per- 
verso de  atentar  contra  la  unidad  política  de  nuestra  patria, 
ejerció  Felipe  II  singular  y  constante  vigilancia. 

Respecto  de  los  mismos  moriscos,  no  hemos  de  recordar  lo 
que  ya  dejamos  consignado  en  anteriores  capítulos.  La  política 
del  monarca  se  reducía  á  alternar  con  ellos  la  aplicación  ele  un 
doble  sistema  de  rigor  y  dulzura,  ele  justicia  y  misericordia, 
para  lo  cual  servían  de  instrumento  la  Inquisición  y  los  edictos 
de  gracia,  las  órdenes  restrictivas  promulgadas  por  medio  de 
pragmáticas,  y  las  juntas  nombradas  para  regularizar  y  fomen- 
tar la  instrucción.  No  pasó  de  ahí  la  supuesta  intolerancia  de 
aquel  monarca.  Y  obsérvese  que  la  Inquisición  no  aplica  el  tor- 
mento á  los  moriscos,  siendo  tan  crecidos  en  número,  en  la  pro- 
porción que  lo  aplica  á  los  protestantes  con  ser  tan  escasos.  Del 
examen  de  los  procesos  que  hemos  estudiado  se  deduce  con  evi- 
dencia que  en  los  pueblos  donde  la  tenacidad  de  aquéllos  en 
practicar  las  ceremonias  coránicas  fué  mayor,  procuraba  el 
Santo  Oficio  castigar  á  uno  ó  dos  de  los  alamines,  alfaquíes  ó 
personas  de  mayor  influencia,  con  el  fin  plausible  de  que  el  ejem- 
plo sirviese  de  freno  á  la  muchedumbre  fanática  y  cundiese 
el  temor  entre  los  más  osados,  para  los  cuales,  si  se  sometían, 
no  tardaba  aquel  tribunal  en  publicar  un  edicto  de  gracia;  aun- 
que somos  de  parecer  que  las  submisiones  y  conversiones  sub- 
siguientes eran  fingidas  cuando  no  resultaban  completamente 
nulas  para  el  objeto  que  el  Santo  Oficio  se  había  propuesto. 

Si  no  temiéramos  transpasar  los  límites  del  presente  trabajo, 
dedicaríamos  algunos  capítulos  al  estudio  de  las  relaciones  en- 
tre la  Inquisición  y  los  moriscos,  ampliando  los  razonamientos 
publicados  por  un  escritor  conterráneo,  perito  investigador  de 
los  sucesos  referentes  á  la  raza  morisca  (36),  pero  siquiera  como 
tributo  de  admiración  al  docto  arabista,  permítasenos  el  recuer- 
do de  algunas  de  sus  observaciones  que  se  amoldan  perfeefa- 
mente  al  razonamiento  que  hicimos  poco  há. 

Del  estudio  de  los  procesos  inquisitoriales  contra,  los  moriscos 


36)  D.  Francisco  Pona  y  Boigues,  natural  de  Carcagente,  provincia  de 
Valencia,  en  una  serie  de  artículos  publicados  en  la  rev.  El  Archivo,  núme- 
ros correspondientes  á  abril,  mayo  y  junio  <le  1888.  Vid.  la  bio-bibliografía 
de  este  modesto  cuanto  ilustre  valenciano  en  la  Bec.  de  archivos,  museos  y 
bibliotecas,  niim.  corresp.  á  agosto  y  septiembre  de  1900. 


392 

deduce  el  mencionado  escritor  «la  afición  suma  que  conservaba 
gran  parte  de  los  nuevos  cristianos  á  las  antiguas  creencias, 
que  sólo  cediendo  á  la  fuerza,  habían  abandonado  exteriormen- 
te.  Podrían  haberse  bautizado,  cumplir  exteriormente  con  los 
preceptos  de  la  Iglesia,  pero  interiormente  eran  musulmanes 
fervientes,  practicando  en  el  interior  del  hogar  las  prácticas  to- 
das del  mahometismo,  aun  á  riesgo  de  los  mayores  peligros;  que 
no  es  tan  fácil  hacer  cristianos  á  la  fuerza,  ni  se  logra  con  el 
temor  cambiar  totalmente  unas  ideas  y  unas  afecciones  arrai- 
gadas tan  profundamente  en  la  mente  y  corazón  del  sectario 
mahometano»  (37). 

Trata  de  la  uniformidad  que  se  observa  en  aquellos  proce- 
sos, y  añade:  «Llovían  las  denuncias,  menudeaban  los  azotes, 
las  confiscaciones  de  bienes,  el  servicio  en  galeras,  pero  la  afi- 
ción á  la  secta  mahomética  aumentaba  en  razón  á  los  medios 
con  que  se  trataba  de  extinguirla:  no  son  sólo  los  particulares 
los  acusados,  lo  son  también  grandes  colectividades,  pueblos 
enteros  que,  siguiendo  los  ejemplos  y  conducta  de  un  personaje 
de  arraigo,  se  entregaban  públicamente  al  ejercicio  de  las  ce- 
remonias de  la  secta»  (38). 

Otra  observación  añade  el  malogrado  investigador:  «Pudiera 
acaso  conjeturarse  que  el  extremado  rigor  con  que  procedió  la 
Inquisición  de  Valencia,  lejos  de  ser  favorable  á  los  intereses 
religiosos  y  políticos,  fuera  el  principal  motivo  de  la  aversión 
profunda  de  los  moriscos  hacia  el  catolicismo,  y  de  la  inquietud 
y  turbulencias  continuas  con  que,  más  de  una  vez,  ofrecieron 
su  concurso  al  gran  Turco  ó  al  pacha  de  xlrgel,  no  sin  ser  ajena 
muchas  veces  la  Francia  á  estos  manejos,  para  que  vinieran  á 
proclamar  sobre  las  ruinas  de  nuestra  nacionalidad  el  dogma 
fundamental:  No  hay  otro  Dios  que  Allah  y  Mahoma  es  su  pro- 
feta- (39). 

Si  no  rehuyésemos  de  dar  carácter  polémico  á  nuestro  tra- 
bajo, podríamos  objetar  al  autor  de  la  anterior  observación  en 
parecidos  términos:  ¿Qué  fiscalización  y,  menos  aún,  qué  casti- 
gos impuso  aquel  tribunal  á  los  moriscos  alpujarrefios  antes  de 
la  sublevación  reseñada  por  tantos  historiadores?  Hasta  la  in- 


37)  Vj<I.  t.  II  de  El  Archín,  rit.,  págs.  252  y  253. 

38)  l.l.  id.,  pág\  254. 

39)  Id.,  id. 


393 

tervención  de  D.  Juan  de  Austria,  ¡qué  serie  de  crímenes  inau- 
ditos cometieron  aquellos  moriscos  contra  los  cristianos  viejos 
y  sus  templos  y  sus  imágenes!  Además,  no  debía  ignorar  el  ci- 
tado escritor  las  concordias  de  1528,  de  1571  y  los  innumerables 
edictos  de  gracia  á  los  que  podían  acojerse  los  moriscos  y  go- 
zar, por  tanto,  ele  impunidad.  Aquellas  composiciones  pecunia- 
rias sí  que  las  consideramos  como  una  equivocación  fatal,  y  no 
las  calificamos  de  absurdo,  porque  nadie  ignora  que  el  estado 
precario  de  nuestra  hacienda,  toleraba  cuando  no  demandaba 
aquellas  funestísimas  transacciones.  Tampoco  ignoraba  aquel 
escritor  que  el  odiado  tribunal  atajó  los  progresos  de  la  supers- 
tición más  nociva  y  repugnante  (40),  ni  los  servicios  que  prestó 
á  nuestra  patria  en  el  orden  político,  pues  dice  claramente: 
«Sabido  es  que  la  Inquisición,  aunque  instalada  contra  la  heré- 
tica pravedad  y  apostasía,  entendió  también  con  frecuencia  en 
la  resolución,  de  los  asuntos  del  Estado  y  en  la  investigación  de 
los  delitos  que  llamamos  políticos  (41).  Desde  este  punto  de  vis- 
ta, en  especial,  no  puede  negarse,  al  menos  así  creemos,  el  influ- 
jo benéfico  que  ejerció  en  la  suerte  de  nuestros  destinos  públicos. 
Si  gracias  á  su  esmerada  y  á  veces  excesiva  vigilancia  en  pro 
de  los  intereses  religiosos,  se  debe  tal  vez  (42),  el  que  la  España 
católica  viva  al  lado  de  la  morisca  sin  contagiarse,  y  resista  el 
embate  de  la  Reforma  sin  adherirse   (43),   viniendo  así  á  con- 


•10)  Merecen  ser  conocidos  los  fragmentos  que  el  Sr.  Pons  aduce  (pági- 
nas 310  y  311  del  t.  cit.),  del  proceso  contra  el  médico  morisco  Gaspar  Cap- 
dal,  vecino  de  Buñol,  donde  salta  á  la  vista  la  influencia  de  aquel  tribunal 
en  juzgar  «las  más  ridiculas  sandeces,  que  hoy  pasarían  desapercibidas  ó 
formarían  acaso  el  sumario  razonado  para  el  ingreso  en  un  manicomio  de 
quien,  de  buena  fe  y  sin  miras  explotadoras,  las  propalase».  Poco  nos  im- 
porta que  aquellos  inquisidores  juzgasen  con  gravedad  los  hechos  atribuidos 
al  referido  médico,  lo  interesante  es  que  el  Santo  Oficio  persiguió  la  supers- 
tición en  todos  los  terrenos,  y  justo  es  que  los  hombres  del  siglo  XX  sepan 
agradecer  aquel  servicio,  siquiera  en  nombre  de  la  moral,  de  la  cultura  y 
del  progreso. 

11)  No  con  la  libertad  y  frecuencia  que  hubieran  deseado  los  españoles, 
cristianos  viejos,  pues  si  no,  antes  se  hubiera  resuelto  la  cuestión  morisca, 
pero  las  regalías  imposibilitaban  obrar  con  libertad  á  aquel  tribunal  en  los 
asuntos  políticos  á  que  se  refiere  el  Sr.  Pons. 

42)  Y  sin  tal  vez,  como  probaron  los  Sres.  Cánovas  del  Castillo  y  Menén- 
dez  y  Pelayo. 

43)  «Los  procesos  de  Antón  Esteban,  francés  (Ardí.  gral.  Central — In- 
quisición de  Valencia,  leg.  53),  y  otros  de  que  da  noticia  el  Sr.  Danvila  has 


394 

servarse  puro  á  través  de  tantas  peripecias  el  depósito  de  las 
católicas  enseñanzas:  gracias  también  á  su  previsión  y  tacto 
político,  vino  más  de  una  vez  á  desarmar  al  que  intentaba  arre- 
batar nuestra  nacionalidad,  y  con  ello,  cuanto  de  más  caro 
conservamos  en  este  suelo  español.  En  este  particular,  la  Inqui- 
sición valenciana  prestó  grandes  y  señaladísimos  servicios  que 
no  debieran  echarse  en  olvido  por  quienes  estamos  aprovechán- 
donos de  sus  beneficiosos  resultados»  (44). 

Tribunal  que  tales  servicios  prestó  á  nuestra  patria,  según 
confiesa  aquel  docto  investigador,  bien  merece  que  la  opinión 
respete  su  memoria,  teniendo  en  cuenta  las  consecuencias  dedu- 
cidas por  muchos  escritores  salidos  de  la  misma  escuela  que 
tantas  calumnias  le  ha  inferido  (45). 

De  esa  institución,  pues,  valióse  Felipe  II,  no  sólo  para  difi- 
cultar los  progresos  del  protestantismo,  sino  los  del  mahometis- 
mo profesado  en  el  seno  de  nuestra  patria  por  los  moriscos. 
Aunque  á  decir  verdad,  el  ejercicio  inquisitorial  contra  éstos 
reducíase  más  bien  á  intimidar  y  precaver  que  á  obrar  con  la 
energía  correspondiente  á  la  tenacidad  sectaria  de  aquellos  in- 
felices; y  prueba  de 'ello  es  la  repetición  de  los  edictos  de  gra- 
cia, el  envío  de  predicadores,  la  redacción  de  catecismos,  las 
concordias,  la  tolerancia  recomendada  por  la  Santa  Sede,  la 
creación  de  nuevas  rectorías,  etc.,  etc. 

Con  esta  política,  acomodada  á  las  circunstancias,  no  logró 
Felipe  II  otra  cosa  sino  prolongar  la  solución  del  problema.  Y 
así  transcurrieron  algunos  años,  hasta  que  la  necesidad  de  ata- 
jar el  conflicto  infundió  en  el  ánimo  de  los  consejeros  de  Estado 
valor  suficiente  para  proponer  al  rey  la  expulsión  de  aquella 
raza.  La  consulta  del  Consejo  de  Estado  en  1582  no  era  sino 
consecuencia  lógica  de  las  pragmáticas  publicadas  en  Valencia 
en  1541  y  1545;  no  era  sino  prolongación  de  la  política  desple- 
gada por  Carlos  I  al  decretar  la  expulsión  de  los  mudejares  va- 
lencianos que  no  hubiesen  abrazado  el  bautismo;   no  era  sino 


Gemianías  de  Valencia,  Ilust.  M.),  dan  á  entender  que  la  Inquisición  valen- 
ciana sirvió  de  inexpugnable  barrera  para  impedir  la  introducción  en 
grande  escala  de  las  doctrinas  protestantes  que  algunos  pugnaban  por 
introducir  en  España.»  N.  del  Sr.  Pons. 

44)  Tomo  II  de  la  cit.  rev.,  págs.  311  y  312. 

45)  Id.  id.,  pág.  230. 


395 

expresión  fiel  del  sentimiento  de  la  nación  española,  pues  no 
de  otra  manera  debemos  calificar  á  los  cristianos  viejos  que  re- 
sidían en  nuestra  patria.  Pero  los  consejeros  que  habían  pro- 
puesto aquella  medida  radical  no  tuvieron  valor  para  afrontar 
las  consecuencias  de  su  aplicación,  ni  Felipe  II,  á  fuer  de  rey 
prudente,  atrevióse  á  firmar  el  decreto  de  expulsión. 

Conoció  sin  embargo  la  gravedad  del  problema  morisco, 
pero  «comprendió  muy  bien,  como  dice  un  historiador  contem- 
poráneo, que  no  tenía  que  luchar  solamente  dentro  de  la  socie- 
dad cristiana  Con  una  raza  que  no  había  querido  fundirse  con 
la  nuestra  y  que  había  preferido  conservar  la  integridad  de  sus 
creencias  y  ritos  especiales,  sino  que  en  el  fondo  de  todo  esto 
latía  una  cuestión  de  intereses,  y  por  eso  atacó  y  persiguió  á  los 
señores  que  protegían  á  los  moriscos,  ó  mejor  dicho,  á  los  mo- 
ros, puesto  que  nunca  dejaron  de  serlo»  (46).  Ese  fué,  en  nues- 
tro concepto,  el^  escollo  principal  contra  el  que  se  estrellaron 
todas  las  disposiciones  de  aquel  monarca  identificado  con  su 
pueblo.  Y  de  que  el  impedimento  fué  la  mencionada  cuestión  de 
intereses,  ha  de  persuadirse  el  crítico,  teniendo  en  cuenta  la  si- 
tuación precaria  de  la  hacienda  nacional  y  de  la  particular  de 
Felipe,  según  se  lamentaba  con  el  mayor  secreto  el  emperador 
su  padre  (47);  la  necesidad  que  tenía  aquél  del  socorro  de  los 
señores  para  atender  al  reparo  de  los  múltiples  quebrantos  que 
habían  sufrido  nuestros  ejércitos  y  armada  empeñados  en  tantas 
guerras;  la  postración  á  que  habían  llegado  algunas  industrias 
con  motivo  ele  los  crecidos  derechos  de  exportación  y  de  la  ri- 
validad entre  Cádiz  y  Sevilla  (48);  la  disminución  de  los  pro- 
ductos agrícolas  hasta  el  punto  de  pedir  algunas  ciudades  la 
introducción  de  cereales  extranjeros  (49),  y  las  pretensiones 
exorbitantes  de'  los  ribereños  y  de  los  hermanos  de  Mesta  para 
el  fomento  de  la  riqueza  pecuaria. 

No  hemos  de  examinar  las  causas  de  aquella  situación,  pero 
conviene  que  nos  fijemos  atentamente  en  ella  siquiera  para  de- 
ducir, con  lógica  indiscutible,  la  necesidad  que  tuvo  Felipe  II 


46)  Danvila,  Confs.,  pág.  234. 

47)  Pueden  verse  las  dos  cartas  que  citamos  cu  la  nota  27  del  presente 
capitulo. 

48)  Haebler,  lib.  cit.,  121. 

49)  Id.,  id.,  págs.  61  y  62. 


396 

de  tener  propicios  á  los  señores  de  moriscos  y  evitar  así  la  ban- 
carrota que  se  aproximaba  á  pasos  agigantados,  no  obstante  los 
ríos  de  oro  que  desde  América  venían  á  llenar  las  arcas  de  los 
comerciantes  y  ganaderos.  Por  eso  transigió  en  la  cuestión  mo- 
risca, y  por  eso  no  firmó  el  decreto  de  expulsión.  Además,  tuvo 
motivos  sobrados  para  no  reducir  á  la  práctica  aquella  medida 
por  las  complicaciones  de  orden  interior  y  exterior  que  ya  enu- 
meramos en  otro  capítulo. 

¿Habían  de  renunciar  los  señores  á  la  percepción  de  los 
pechos  impuestos  á  los  vasallos  moriscos  para  de  este  modo 
realizar  la  expulsión?  No  era  fácil.  ¿El  sentimiento  religioso  y 
monárquico,  se  sobrepondría  á  la  cuestión  de  intereses?  La  his- 
toria nos  dice  que  no.  Y  por  eso  Felipe  II  continuó  su  política 
de  contemporización  con  los  moriscos,  y  trató  de  asimilar  á  su 
pueblo  aquellos  vasallos  antes  que  expelerlos  contra  la  volun- 
tad de  los  señores,  y  promulgó  pragmáticas,  y  convocó  juntas,  y 
pidió  el  parecer  de  los  hombres  doctos  para  encontrar  un  reme- 
dio que  le  ayudase  á  tranquilizar  su  conciencia  por  la  continua- 
ción en  el  seno  de  nuestra  patria  de  aquellos  moriscos  declarados 
herejes  y  apóstatas;  pero  nada  logró  Felipe  II,  y  la  cuestión 
morisca  quedó  sin  resolver  al  bajar  aquél  al  sepulcro  después 
de  haber  depositado  en  las  manos  de  su  inepto  hijo  el  cetro  de 
dos  mundos.  La  razón  de  Estado  se  había  impuesto,  y  Felipe, 
no  obstante  su  conciencia  severa  y  el  temor  fundado  de  conspi- 
raciones y  levantamientos  como  el  de  la  Alpu jarra  en  1568,  ce- 
dió á  semejante  razón. 

¿Qué  más  pudo  hacer  aquel  monarca?  Nada  más;  pero  el  día 
que  su  hijo  lograse  el  asentimiento  de  los  señores,  la  expulsión 
sería  un  hecho,  pues  lo  pedía  la  nación,  ansiosa  de  completar 
el  desquite  iniciado  por  Pelayo. 

Y  no  hay  duda  de  que  en  aquellas  circunstancias  la  expul- 
sión era  indispensable  y  necesaria.  Las  conspiraciones,  los  te- 
mores de  alzamientos  eran  un  pretexto,  mero  accidente,  pura 
circunstancia  más  ó  menos  agravante.  La  causa,  el  fondo  de  la 
cuestión,  era  el  interés  religioso.  Y  un  pueblo  que  supo  arrollar 
cu  cien  combates  él  pendón  de  la  media  luna;  un  pueblo  que, 
adiestrado  en  el  manejo  de  las  armas  durante  tantos  siglos,  ha- 
bía reconquistado  palmo  á  palmo  y  derramando  ríos  de  sangre 
la  unidad  política  basada  en  la  religiosa,  no  podía  tolerar  la 
permanencia  en  España  de  aquellos  restos  de  la  raza  agarena, 


397 

nobles  si  se  quiere,  aferrados  al  yugo  del  trabajo,  sencillos,  so- 
brios, todo  cuanto  le  sea  dado  fingir  á  la  imaginación  ele  un 
poeta  (50),  pero  sectarios  de  una  ley  que  repugnaba  al  senti- 
miento de  nuestro  pueblo. 

Y  tal  sentimiento,  harto  lo  saben  los  críticos  y  los  que  con- 
vierten la  historia  en  filosofía,  había  indefectiblemente  de  dar 
muestras  de  su  existencia,  y  semejante  manifestación  había  ele 
ser  violenta,  quizá  cruel  y  sanguinaria,  pero  indefectible,  pues 
no  hay  gobernante  que  sepa  reprimir  la  explosión  del  senti- 
miento nacional  de  sus  Estados  cuando  llega  aquél  al  período 
álgido.  Podrá  encauzarlo,  darle  dirección  más  ó  menos  justa  y 
acertada,  pero  sofocarlo...  ¡ay!  del  que  lo  intente.  Por  eso,  re- 
petimos, no  podían  los  gobernantes  defraudar  las  esperanzas  de 
aquel  pueblo,  pues  éste,  engreído  con  el  vox  populi,  vox  Dei, 
sabría  hallar  el  medio  adecuado  para  resolver  la  dificultad  ex- 
puesta por  los  señores,  y  llegaría  á  secundar,  con  circunstan- 
cias más  graves,  el  suceso  de  las  Gemianías,  si  antes  no  hallaban 
una  solución  los  consejeros  de  aquel  joven  monarca  que  ciñó  la 
corona  al  bajar  á  la  tumba  el  solitario  augusto  del  Escorial. 

Y  en  aquellos  momentos  solemnes  de  la  vida  de  Felipe  II, 
pintados  por  algunos  escritores  como  Forneron,  con  los  colores 
más  negros,  le  atormentaba,  dicen,  el  recuerdo  de  sus  pecados. 
«Había  sido  demasiado  clemente,  lo  cual  era  ya  un  primer  do- 
lor: en  vez  de  destruir  sólo  á  los  moriscos  de  Andalucía,  hubiera 
debido  exterminar  á  los  de  toda  España»  (51).  Tal  vez  tenga 
razón  el  citado  escritor  en  suponer  embargado  por  aquella  pena 
el  ánimo  de  Felipe  II  en  sus  últimos  instantes;  mejor  sería  que 
lo  probase;  pero  lo  que  no  consideramos  justo,  es  que  atribuya 
aquel  supuesto  escrúpulo  á  un  documento  escrito  por  el  patriar- 
ca Ribera,  precisamente  algunos  años  después  de  haber  dado 
cuenta  á  Dios  aquel  católico  monarca.  ¡La  verdad  antes  que  la 
pasión!  (52). 


50)  D.  Félix  Pizcneta,  autor  de  un  libro  que  citaremos  en  su  lugar,  es- 
cribió desde  las  montañas  del  Maestrazgo  unos  artículos  publicados  en  El 
Diario  Mercantil,  de  Valencia,  pero  tuyo  contestación  merecida  aquel  poeta 
en  uu  art.  imp.  bajo  la  Arma  de  Joaquín  Beltrán,  pbro.,  y  que  nos  lia  faci- 
litado nuestro  amigo  D.  José  Martínez  y  Aloy,  cronista  tic  la  provincia,  de 
Valencia. 

51)  Forneron,  lib.  cit.,  pag.  447. 

52) .  No  es  necesario  acudir  á  las  obras  de  Salazar  y  Mendoza,  ni  á  las  de 


398 

Dejemos,  pues,  que  la  crítica  venga  á  restituir  á  la  memo- 
ria de  aquel  monarca  toda  la  fama  que  le  robaron  con  viles 
calumnias  algunos  sectarios  de  Lutero,  plagiados,  luego,  por 
escritores  sin  conciencia,  y  repitamos  estas  frases  de  C.  Justi 
que  entrañan  una  verdad  comprobada:  «El  odio  nacional  y  reli- 
gioso ha  hecho  de  Felipe  II  el  tipo  del  déspota  sombrío  y  una 
especie  de  Anticristo  de  la  humanidad.  Sin  embargo,  los  datos 
y  noticias  que  del  monarca  español  nos  han  dejado  aquellos  que 
más  de  cerca  le  conocieron,  le  presentan  de  muy  diverso  modo. 
Felipe  II,  como  hombre,  no  fué  más  malo  ni  mejor  que  sus  ene- 
migos. Es,  no  obstante,  cierto  que,  si  era  un  rey  del  gusto  de  los 
españoles  é  identificado  con  las  ideas  y  sentimientos  del  pueblo 
español,  fué  en  cambio,  según  Soriano  asegura,  poco  querido 
de  los  italianos,  altamente  desafecto  para  los  flamencos  y  anti- 
pático á  los  alemanes»  (53). 


Cabrera  de  Córdoba,  para  confirmar  el  juicio  emitido  acerca  de  aquel  rey,  y 
singularmente  acerca  de  su  muerte,  por  el  licenciado  Cervera  de  la  Torre 
en  su  Testimonio  autentico  y  verdadero  de  las  cosas  notables  que  passaron 
en  la  dichosa  muerte  del  Rey  nuestro  señor  Don  Phelipe  II  (vol.  en  8.° 
mayor  de  24  págs.  de  prelim.,  156  de  texto  y  16  de  suma  de  las  cosas  nota- 
bles, impreso  por  Pedro  Patricio  Mey,  Valencia,  1599),  y  por  Fr.  Diego  de 
Yepes,  confesor  del  mismo  Felipe,  en  su  rara  y  curiosa  Relación  de  la  enfer- 
medad y  muerte  del  Bey  Don  Phelipe,  primero  deste  nombre  en  los  Reynos 
de  Aragón  (opiisc.  de  19  págs.  en  4.°,  impreso  en  la  Relación  de  las  exe- 
quias que  la  muy  insigne  ciudad  de  Garagoga  a  celebrado  por  el  Rey  Don 
Philipe  nuestro  señor;  vol.  de  400  págs.,  imp.  en  Zaragoza  por  Lorenzo  de 
Robles,  año  1599).  Los  testimonios  de  Antonio  Pérez  y  de  Mignet,  invocados 
por  escritores  como  Forneron,  no  invalidan  el  resultado  de  las  investigacio- 
nes llevadas  á  cabo  por  Gachard  en  1863,  Maurenbrecher  en  1876,  C.  Justi 
en  1884  en  su  conferencia  acerca  de  Felipe  II  como  amante  de  las  Bellas 
Ai-tes,  Cánovas  -del  Castillo  en  su  Bosquejo  histórico  acerca  de  la  Casa  de 
Austria,  M.  Pbilippson  en  su  cit.  monografía,  Fernández  y  Montaña  en  sus 
obras  Nupva  luz  y  juicio  verdadero  sobre  Felipe  II,  Madrid,  1891,  y  en 
Más  luz  de  verdad  histórica  solire  Felipe  II  el  prudente  y  su  reinado,  Ma- 
drid, 1892,  y  D.  Manuel  R.  Zarco  del  Valle  en  su  opiisc.  UnverofJ'euLlichte 
Beitrage  zur  Geschichte  der  Kuntsbestrebungen  Karl,  V  und  Philipp.  II, 
impreso  en  Viena,  año  1888. 
53)     Estudios  sobre  Felipe  II  ya  citados,  pág.  233. 


COLECCIÓN  DIPLOMÁTICA 


DOCUMENTOS  JUSTIFICATIVOS 


1 


Copia  de  un  documento  que  literalmente  dice  así: 

S.  C.  M. 
Por  los  inquisidores  de  valencia  me  han  escrito  lo  que  creo  V.  A. 
sabe  como  en  tiempo  de  la  germania  los  moros  de  aquel  Reyno  o  casi 
todos  se  tornaron  cristianos  y  que  las  mezquitas  fueron  consagradas  y 
como  después  de  algún  tiempo  estos  se  boluieron  a  su  secta  y  las  ygle- 
sias  que  eran  nuevamente  reduzidas  a  nuestra  religión  christiana  se 
boluieron  a  azer  sus  templos  de  mezquitas  e  dizen  que  sobresto  tienen 
presas  algunas  personas;  ansi  mesmo  me  informa  como  V.  mag.d  ubo 
proveydo  a  esta  materia  mandando  al  gobernador  de  Valencia  que  se 
juntasse  con  los  dichos  inquisidores  de  allí  se  congregaron  personas 
doctas  theologos  e  juristas  para  que  platicasen  en  ello  e  que  conforme 
a  lo  que  se  hiciese  que  se  deuya  de  hazer  se  proveyese  visto  todo  esto 
yo  lo  he  comunicado  con  el  consejo  y  líanos  parezido  que  por  este  caso 
general  que  no  solamente  toca  a  aquellos  ynfieles  [a]  nuestra  santa  fe 
catholica  mas  a  todos  los  destos  Reynos  y  también  podría  acaescer  en 
casos  que  subcederan  y  por  ser  ansi  mesmo  materia  de  tanta  sustancia 
y  que  temiendo  toca  a  nuestra  Religión,  que  seria  bien  que  aquella 
congregación  que  V.  mag.d  manda  que  se  haga  en  Valencia  que  yo  la 
haya  juntado  algunos  de  los  consejos  reales  y  otros  theologos  e  juntas 
porque  por  esta  via  tenga  mas  substancia  e  actofidad  y  no  solamente 
se  placticaria  en  el  articulo  dicho  mas  también  porque  asy  viene 
dependiente  dello  se  ablaria  e  platicaría  en  los  de  granada  y  en  todos 
los  tiempos  que  eran  moros  y  se  conuirtieron  e  darse  ya  que  todo  lo 
dicho  tal  orden  mediante  Dios  qual  convinyere  al  bien  <•  saluacion  de 


T.  I 


2(5 


402 

sus  .1111111  is  e  aumento  de  nuestra  religión  cristiana  suplica  a  V.  mag.d 
tenga  por  bien  que  se  tenga  este  modo  porque  si  V.  mag.'1  no  ha  de 
venyr  aquí  tan  ayna  yo  me  yria  a  su  corte  e  yrian  conmigo  los  deste 
consejo  de  la  santa  ynquisieion  e  alli  se  arya  la  congregación  o  sino 
mándelo  V.  mag.d  qué  Los  podría  congregar;  vea  V.  mag.d  lo  que  es 
servido  que  se  haga  y  agora  sea  aquí  o  en  su  corte  paresceme  que  sera 
bien  que  V.  mag.d  escriui  a  su  gouernador  de  Valencia  haziendole 
saber  que  la  congregación  que  mandaua  se  hiziesse  por  el  y  por  los 
ynquisidores  tenia  determinado  que  yo  la  hiziesse  acá  e  que  para  esto 
que  nombrasen  algunos  letrados  theologos  e  juristas  de  aquella  ciudad 
e  Reyno  porque  se  hallasen  en  la  platica  destas  materias  esto  digo 
porque  embiando  de  aquella  tierra  semejantes  personas  e  hallándose 
en  la  dicha  congregación  quedarían  mejor  satisfechos  con  lo  que  se 
determinase  que  según  se  dice  como  los  camilleros  reciben  daño  e 
detrimento  en  sus  bienes  y  haziendas  temporales  l'auorezcan  a  estos 
que  se  boluieron  a  su  secta  y  para  que  no  sean  compelidos  a  que  eran 
reduzidos  a  nuestra  religión  cristiana  alegan  que  se  convyrtieron  con 
myedo  ansi  que  conviene  que  personas  de  aquella  tierra  se  hallen 
presentes  en  esta  platica  e  yo  embio  a  los  ynquisidores  para  que  lar- 
gamente me  informen  de  como  fue  la  dicha  conversión  porque  si  inter- 
uino  en  la  suya  lo  sepamos  de  que  quilidad  fue  y  modo  e  porque 
V.  mig.d  sepa  lo  que  los  ynquisidores  me  screuyeron  por  su  misma 
.  relación  ay  la  embio  al  fiscal  para  que  sobre  todo  lo  mande  ver  y  pro- 
veer y  suplico  a  V.  mag.d  que  sea  con  breuedad  porque  el  caso  lo 
requiere  porque  en  verdad  es  cosa  de  gran  dolor  ver  que  los  que  fue- 
ron reducidos  y  traydos  a  nuestro  baptismo  y  a  nuestra  yglesia  se 
ayan  ansi  buelto  a  su  secta  vana  y  los  templos  nuevamente  fechos 
yglesias  nuestras  se  ayan  tornado  templos  a  do  se  blasfema  el  nombre 
de  cristo  y  su  honor  y  pessame  en  gran  manera  en  que  tanto  tiempo 
!iya  ávido  este  daño  y  ansi  es  nezessario  que  la  cosa  esta  en  tales  tér- 
minos que  mediante  Dios  V.  mag.d  lo  mande  poner  y  remediar  y  a 
todos  la  ynstancia  que  puedo  os  lo  torno  a  suplicar; 

Ansi  mesmó  avnque  no  es  de  la  qualidad  dicho  en  fin  porque  toca  a 
este  santo  offlcio  y  a  su  preemynencia  es  bien  que  seprt  V.  mag.d  como 
la  señora  reyna.  mandó  luego  que  fue  a  valencia  que  los  familiares  de 
la  Ynquisieion  im  trayan  arinis  y  manda  que  si  las  trayeren  que  se 
las  tomen  y  quebranten;  esto  es  contra  previlegio  de  derecho  común  y 
contra  el  estado  y  costumbre  asada  y  guardada  después  (pie  se  co- 
menzó la  ynquisieion  en  estos  rreynos  <•  siendo  esto  ansy  como  noto- 
riamente lo  es  yo  embiaria  ;i  dezir  a  los  ynquisidores  que  procedieran 
•  •a  este  caso  mis  dexolo  de  h  izer  por  ser  la  Reyna  quien  es  y  por  su 
nombre  y  por  representar  la  persona  real  de  V.  mag.d  suplico  yo 
a  Y.  mag.d  ,jUr  [q  embie  a  mandar  (pie  mande  rreuocar  aquel  manda- 


403 

miento  y  que  guarde  las  preeminencias  y  libertados  deste  santo  oí'ñcio 
pues  redundan  en  servizio  de  Dios  y  augmento  de  su  fe  y  en  seruicio 
de  V.  mag.d  y  aun  si  se  quiere  aber  entera  información  hallarse  a  que 
los  ministros  deste  santo  offlcio  principalmente  se  demostraron  en  ser- 
uicio de  V.  mag.d  en  las  reuoluciones  de  aquel  Rey  no  de  manera  que 
avn  particular  obligación  ay  para  que  V.  mt.d  sea  seruydo  de  los 
fauorescer  y  hazer  medios  en  especial  en  la  confiscación  de  la  preemi- 
nencia de  sus  priuilegios  y  libertades  y  el  ñscal  mostrara  a  V.  mag.d 
lo  que  crea  de  esto  escriuen  los  ynquisidores. 

También  la  Rey  na  según  me  escriuen  los  ynquisidores  mando 
prender  a  micer  cortes  ofticial  salariado  de  aquella  ynquisicion  e  por 
ser  oficial  e  cognoscimiento  de  su  cabsa  pertenecer  a  los  ynquisidores 
suplico  ansi  mesmo  a  V.  mag.d  mande  proveer  sobre  esto  escreviendo 
a  la  Reyna  le  remita  a  sus  iuézes  que  son  los  dichos  ynquisidores  que 
bien  soy  cierto  que  V.  mag.d  nos  querrá  guardar  lo  que  de  derecho 
antiguo  nos  pertenesce  y  pues  lo  hizieron  los  Reyes  de  gloriosa  memo- 
ria agüelos  de  V.  A.  la  mesma  esperanza  se  tiene  que  se  ara  en  su 
tiempo  y  demás  que  en  todo  lo  dicho  V.  m.*  ara  su  offlcio  como  prin- 
cipe catholico  que  es  por  la  parte  que  a  mi  me  cabe  por  el  honor  e 
abtoridad  deste  santo  ofñcio  rescebire  en  todo  muy  señalada  merced 
de  V.  m.t  cuya  vida  e  muy  alto  estado  nuestro  señor  por  muchos 
tiempos  guarde  con  abmento  de  mas  Rey  nos  e  señoríos,  de  Burgos 
a  24  de  enero  1524  años=Umill  siervo  de  V.  m.*  (pie  sus  muy  Reales 
pies  e  manos  besa  el  arzobispo  de  seuylla. 

(Archivo  gral.  de  Simancas — Consejo  de  Inquisición— Ltibro  5.) 


Copia  de  carta  del  Emperador,  inserta  la  bula  del  Papa  Cle- 
mente VII  sobre  la  conversión  de  los  moriscos,  fecha  en  Toledo  á 
3  de  noviembre  de  1525.  La  fecha  de  la  bula  es  15  de  mayo  de  1524. 

Carolus  etc.  Admodum  Reverendo  in  ehristo  patri  dilecto  consi- 
liario nostro  Alfonso  Manrrique  Archiepiscopo  hispalensi  haereticse  et 
apostólica  prauitatis  Inquisitori  general  i  in  ómnibus  regnis  et  domi- 
niis  ífostris  hispaniarum  et  vtriusque  Sicilia;  cseíerisque  prauitatis 
eiusdem  prauitatis  ab  eo  diputatis  aut  deput  indis  seu  subdeputandis 
Inquisitoribus  seu  Commisariis  in  regnis  nostris  Aragonum  et  Valentiiee 
ac  principatu  Cathalonise  salutem  et  dilectionem.  Literas  Sanctissimi 
ac  Reverendissimi  domini  Clementis  divina  providentia  papae  septinii 
informa  bulla  more  sólito  expeditas  et  phimbatas  dudum  susciprrnus 


huiusmodi  sub  tenore.  Clemens  episcopus  servus  servorum  Dei  charis- 
simo  in  christo  tilio  nostro  Carolo  Romanorum  et  Hispaniarnm  Regí 
catholieo  in  Imperatorem  electo  salutem  et  apostolicam  benedictionem. 
Idcirco  nostri  precipua  cordis  deposunt  vota  vt  nos  qui  Redemptoris 
nostri  locuin  in  terris  quanquam  indigne  tenemus  circa  gregis  eiusdem 
custodiam  solicitis  exciteinur  vigiliis  vt  excusso  a  nobis  sedulo  diligen- 
cia negligencia  soniuo,  animas  Deo  lucri  faceré  sua  nobis  cooperante 
gracia  valeamus  sane  plurimorum  fide  dignorum  viro  ruin  relatione 
non  absque  animi  nostri  displicintia  intelligimus  in  nonnullis  Ara- 
gonise  et  Valentise  Regnorum  ac  principatus  Catholonise  Maiestati 
tuse  subjectorum  ciuitatibus  oppidis  villis  locis  magnum  maurorum 
christi  fldem  impugnantium  numerum  existere  ac  cura  fidelibus  non 
absque  máximo  fidelium  animarum  periculo  habitare  pasimque  sine 
bello  discrimine  cum  eisdem  fidelibus  conuersari  et  quod  memini(?)- 
mus  dolendum  est  nedum  inter  christianos  huiusmodi  verum  etiam  Ín- 
ter locorum  temporales  dóminos  passira  idem  pati  nullumque  repiriri 
qui  eos  ad  verum  christi  lumen  venire  doceat  veritatisque  iter  aperiat 
in  Dei  offensa  animarum  suarum  periculum  et  scandalum  fidelium 
tuseque  Maiestatis  qui  clypeus  et  protector  fidei  existis  non  parque  (?) 
dedecoris  christi  hostes  tua  regna  et  principatum  habitare  tolerando  et 
permitiendo  vt  locis  ex  ipsis  vltra  alia  mala  mauris  Af riere  oras  in- 
colentibus  nostra  consilia  aperiant  et  quse  sint  faeienda  explorent: 
vnde  nos  animo  voluentes  quam  grane  ex  hiis  periculum  sucederé  pos- 
sit  cum  de  facili  perfidi  illustri  mauri  ob  continuam  cum  christi  fide- 
lium conuersationem  asiduanique  l'ainiliaritatem  simplicium  ánimos  ad 
aliquem  eius  superstitionem  et  perfidiam  inclinare  possunt  etne  ex  his 
aliquot  oriatur  periculaque  succedant  oportune  prouidere  ac  scandalis 
obuiare  de  celeri  remedio  volentes  maiestatem  tuam  in  domino  exhor- 
tandam  duximus  ut  dilectis-filiis  Inquisitoribus  haeretiese  prauitatis  in 
tuis  regnis  et  principatum  Cathaionise  depntatis  sen  subdeputatis  ab 
eis  per  tuas  literas  commitere  velis  ut  verhum  Dei  dictis  mauris  regna 
et  principatum  huiusmodi  incolentibus  predicare  ac  viam  veritatis  et 
salutem  eisdem  fidelibus  aperire  procurent,  quod  si  in  sua  perfidia  et 
cordis  duritia  permañserint  et  se  ad  christi  fidem  conuertere  infra  ter- 
minum  per  dictos  Inquisitores  prsefigendnm  accederé  voluerint  eosdem 
mauros  sub  poena  seruitutis  et  captiuitatis  perpetua  vt  a  dictis  regnis  et 
principatu  reeedant  moueant  quod  si  faceré  neglexérint  lapso  termino 
preflxo  serui  tui  sint  et  esse  inteligantur.  Volnimns  tamén  vt  expnrga- 
ta  ex  eorum  templis  nephandis'Keschitis  nnneupatis  díemonum  spurci- 
tia  ecclesiai  in  laudem  saluatoris  nostri  jesnehristi  omnino  erigantur 
ac  decimse  possesionum  quas  mauri  ipsi  q ni  dicimns  hucusque  minime 
soluerunt  dominis  temporalibus  locorum  qni  vt  etiam  aceepimns  ex 
huiusmodi  infidelium  expulsione  dispendinm  non  parum  patiuntur  re- 


405 

maneant  hac  tamen  conditiotie  qui  iptei  domini  temporales  de  rebus 
ad  cultum  divinum  in  eisdem  eGClesiis  necessariis  prouideant  rema- 
nentibus  tamen  eisdem  ecclesiis  erigí  decernimus  necnon  quodcumque 
iuramentum  in  conuentibus  generalibus  in  eisdem  regnis  et  principatu 
celebratis  de  non  expelendo  huiusmodi  infideles  per  te  vt  etiam  inte- 
leximüs  pi'iestiturum  relaxamus  maiestatemque  tuam  a  quibus  suis 
perjurii  reatus  censuris  et  pcenis  si  quas  promissorum  oceasione  quo- 
modolibet  incurristi  absolvimus  tecumque  ad  prsemissa  quatenus  opus 
dispensamus,  atque  eisdem  Inquisitoribus  vt  contradictores  quaslibet 
et  rebeles  per  censuras  ecclesiasticas  et  alia  oportuna  iuris  remedia 
inuocato  etiam  ad  hoc  si  opus  fuerit  auxilio  brachi  ssecularis  compel- 
lant  plenam  et  liberam  per  prsesentes  concedimus  l'aeultatem  non  obs- 
tantibus  constitutionibus  et  ordinationibus  apostolicis  ac  priuilegiis  et 
statutis  dictorum  regnorum  et  principatus  juramento  confirmatione 
apostólica  vel  quauis  firmitate  alia  roboratis  etiam  si  in  eis  caveatur 
expresseque  reláxatio  juramenti  huiusmodi  peti  et  illo  vti  et  dictis 
priuilegiis  derogari  nullatemus  possit  etsi  secus  fieri  contingat  id  nul- 
lum  et  irritum  censeatur  et  sit  quibus  etiam  si  de  illis  eorumque  totis 
tenoribus  pro  eorum  sufficienti  dero^atione  specialis  specifica  et  ex- 
pressa  mentio  habenda  t'oret  tenoris  huiusmodi  ac  si  de  verbo  ad  ver- 
bum  insererentur  presentibus  et  pro  sut'ficienter  expressis  habentes  illis 
alias  in  suo  robore  permansuris  hac  vice  duntaxat  specialiter  et  ex- 
presse  derogamus  caíteris  contrariis  quibuscumque  nulli  ergo  omnino 
hominum  liceat  hanc  paginam  nostrse  uoluntatis  decreti  relaxationis 
dispensationis  et  derogationis  infingi  vel  ei  ausu  temerario  contraire  si 
quis  autem  hoc  atentare  presumpserit  indignatione  omnipotentis  Dei 
ac  beatorum  petri  et  paúl  i  apostolorum  ejus  se  nouerit  incursurum. 
Datum  Ronne  apud  Sanctum  Petrum  auno  incarnationis  Dominicse 
Millessimo  D.  xx  iiij."  Idibus  Maii.  Pontificatus  nostri  anno  primo 
matheus  gibtus  etc.  de  Castillo.  Cum  igitur  nos  qui  fidei  reipublicse 
ehristianse  clypeus  et  protector  existimus  apostolicis  exhortationibus 
huiusmodi  conformes  nos  reddere  velimus  ut  de  csetefo  vnica  christi 
fidei  et  lex  christiaña  a  cunctis  regna  et  principatum  práedicta  inco- 
lentibus  inviolabiliter  obseruetur  et  eidem  fidei  impugnatores  more 
pastoris  soliciti  vt  nos  doctrina  euangelica  monet  ad  salutis  reduci  be- 
neficium  sanosque  et  conualescentes  christi  cultores  a  contaminitate 
ne  ab  infectis  maculentur  aut  pérvertantur  incólumes  perseverare  cu- 
pientes  vobis  idcirco  harum  serie  regiaque  auctoritate  nostra  et  con- 
sulto commitimus  vt  inspectis  lectisque  et  diligenter  recognitis  literis 
apostolicis  praeinsertis  easclem  omniaque  et  singula  in  eis  contenta  ce- 
lerius  quo  fieri  possit  exequamini  et  compleatis  operis  cum  efectu  iuxta 
illarum  seriem  et  tenorem  pleniores  nos  enim  in  et  super  prsBdictis  óm- 
nibus et  singulis  cum  incidentibus  dependentibus  ac  enlergentibus  ex 


406 

eidem  ac  Lilis  annexis  et  connéxis  sí  et  qüarum  opus  sit  locum  voces 
et  vices  nostras  ae  sufficienter  potestatem  vobis  dainus  atque  conferi- 
raus  per  presentes.  Datum  in  civitate  Toleti  die  tertia  mensis  nouem- 
bris  auno  a  natiuitate  Mülesimo  quingentessimo  vicessimo  quinto=Yo 
el  Rey.=V.t  Cancellariüs=Cessarea  et  Cattiolica  Maiestas  mandauit 
milii  Ugoni  de  Urries  visus  per  Cancellarium. 

\  Archivo  gral.  de  Simancas— Cons .  de  Inq. — Libro  núra.  15,  fol.  458.) 


3 


Congregaciones  hechas  sobre  la  conversión  de  los  moriscos  del 
reino  de  Valencia. 

111. mo  Señor. 
Tres  congregaciones  ha  ávido  desde  el  año  de  25  acá  sobre  la 
reducción  de  los  nuevos  convertidos  de  Moros  del  Reyno  de  Valencia. 
La  primera  fue  el  dicho  ano  de  25  en  el  Monasterio  de  San  Fran- 
cisco &.a  extra  muros  de  esta  villa  de  Madrid,  donde  se  juntaron 
muchas  personas  graves,  Prelados  y  seglares  y  de  los  Consejos  de 
Su  Mag.d  y  asistió  a  ella  Su  Mai>\d  del  emperador  que  santa  gloria 
haya,  y  en  esta  entre  otras  cosas  se  acordó  que  en  el  entretanto  que  el 
Santo  officio  de  la  Inquisición  no  tuviese  mano  en  los  nuevos  conver- 
tidos de  aquel  Reyno  no  se  podia  tener  esperanza  de  su  reducción  y 
christiandad. — La  segunda  fue  en  Valladolid  en  el  Collegio  de  Sant 
gregorio,  el  año  de  4S  donde  concurrieron  el  R.m0  Inquisidor  Gral. 
D.  Fernando  de  Valdes  y  D.  Fernando  Ninyo  Patriarcha  Obispo  de 
Siguenza  Presidente  del  Consejo  Real,  el  Obispo  de  Cuenca,  Muñoz 
Presidente  de  Valladolid  y  otros  Prelados  y  Personas  de  los  Consejos 
de  Su  mag.d  y  estuvieron  del  mismo  parecer,  con  presupuesto  en 
entrambas  que  con  los  nuevos  convertidos  convenia  usarse  de  mucha 
misericordia  ansí  en  el  castigo  de  las  culpas  pasadas  como  en  las  dé 
porvenir  a  eausa  de  la  falta  de  instrucción  y  enseñamiento  que  ellos 
decian  havian  tenido. — La  tercera  fue  en  esta  villa  de  Madrid  a  12  de 
noviembre,  digo  de  diciembre,  del  ano  pasado  del  64  en  la  posada  del 
dho  II. m0  Ai'9obispo  de  Sevilla  D.  Fernando  de  Valdes  Inquisidor  gene- 
ral en  la  (pial  asistió  Ayala  Arcobispo  de  Valencia  y  el  Confesor  de 
Su  Mag;d  Obispo  de  Cuenca,  el  Viceehancel lcr,  el  Conde  de  Chinchón 
y  otros  de  los  Consejos  de  Aragón  y  Inquisición  y  en  esta  mas  particu- 
larmente se  trato  e-te  negocio  de  les  nuevos  convertidos  dé  aquel 
Reyno  ansí  de  como  havian  de  ser  doctrinados  en  las  cosas  de  nuestra 
Sania  fe  Católica  y  por  quien  como  del  castigo  que  havian  de  haber 


407 

por  las  culpas  pasadas  y  por  los  delitos  que  adelante  cometiesen  y 
quedo  acordado  que  la  doctrina  y  enseñamiento  havia  de  ser  a  cargo 
de  los  Prelados  de  cuyas  Diócesis  eran  los  nuevos  convertidos  y  que 
ellos  les  havian  de  hacer  Iglesias,  poner  Rectores  y  curas  y  deputarles 
personas  que  les  enseñasen  y  predicasen  y  embiar  comisarios  cada 
uno  en  su  Diócesi  que  viesen  como  se  ponía  en  execucion,  y  a  cargo 
del  S.t0  officio  quedo  lo  del  castigo  y  orden  que  en  el  havia  de  haver 
usándose  siempre  de  mucha  misericordia  con  los  dhos  nuevos  conver- 
tidos excepto  con  quatro  géneros  dellos  como  eran  Alfaquis,  Dogma- 
tistas,  Madrinas,  Comadres  y  los  que  publicamente  profanasen  los 
Sacramentos  de  Nra.  Religión  Cristiana,  que  en  estos  quisieron  que 
desde  luego  se  procediese  contra  ellos  conforme  al  rigor  del  derecho. 
Y  a  cargo  de  Su  Magestad  quedo  el  dar  favor  y  ayuda  ansi  a  los  Pre- 
lados para  lo  que  era  a  su  cargo  como  el  S.t0  officio  en  lo  que  le 
tocava . 

En  cumplimiento  de  lo  ansi  acordado  en  esta  congregación  por 
mandado  de  Su  Mag.d  en  los  annos  de  1567  y  156H  los  Arzobispos  de 
Videncia,  Obispos  de  Segorbe,  Tortosa  y  Origuela  se  juntaron  en  Valen- 
cia para  tratar  del  orden  del  enseñamiento  y  doctrina  de  los  dhos  nue- 
vos convertidos  y  estuvieron  en  esta  junta  muchos  dias  y  se  les  imbio 
copia  de  lo  decretado  en  la  dha  Congregación  del  anno  de  64  y  al 
cabo  de  la  junta  los  dichos  Prelados  imbiaron  ciertos  capitulos  de  que 
havian  acordado  a  Su  Mag.d  y  Su  Mag.d  los  remitió  al  111. mo  Cardenal 
Inquisidor  General  y  al  Consejo  de  Inquisición  a  donde  se  vieron  y  se 
satisfizo  a  algunas  dubdas  que  en  ellos  se  ofrecieron;  y  en  execucion 
de  lo  acordado  en  la  dha  Congregación  del  dho  anno  de  64  y  junta 
de  Prelados  en  Valencia  consultado  con  Su  Mag.d  se  concedieron  edic- 
tos' de  gracia  por  el  Inquisidor  general  a  los  nuevos  convertidos  de 
los  obispados  de  Segorbe,  Tortosa  y  Origuela  y  porque  el  Licenciado 
Miranda  Inquisidor  de  Valencia,  comisario  nombrado  por  su  Mag.d  del 
Santo  oficio  no  podia  acudir  mas  de  a  uno  de  los  obispados  que  fue  al 
de  Segorbe,  fue  al  de  Tortosa  el  Licenciado  don  Juan  de  Rojas  tam- 
bién Inquisidor  de  Valencia  y  al  de  Origuela  el  Licenciado  Evia  de 
Oviedo  Inquisidor  de  Murcia  y  con  ellos  juntamente  fueron  los  mis- 
mos Prelados  de  aquellos  obispados  o  sus  comisarios  por  ellos  nombra- 
dos para  entender  en  la  doctrina  y  se  leyeron  y  publicaron  los  dichos 
edictos  de  gracia  de  la  Inquisición  y  a  los  nuevos  convertidos  que 
vinieron  confesando  sus  errores  y  culpas  pasadas  los  admitieron  al 
gremio  de  la  Santa  madre  Iglesia  sin  les  confiscar  los  bienes  ni  les 
poner  pena  de  infamia  alguna,  solo  se  dejaron  de  publicar  los  dhos 
edictos  en  la  Ciudad  y  Argobispado  de  Valencia  por  estar  entonces 
sede  vacante,  y  después  los  nuevos  convenidos  de  aquel  Ar§obispado 
y  de  todo  aquel  Reyno  procuraron  asiento  y  concierto  con  el  Santo 


408 

oficio  de  la  Inquisición  para  que  no  se  les  confiscasen  los  bienes  por 
los  delitos  de  herejía  que  cometiesen,  sino  que  solo  se  procediese  con- 
tra las  personas  y  ansi  se  asento  y  concertó,  y  por  ambas  partes  se 
hizo  escritura  que  se  guarda  y  cumple  con  los  que  entraron  en  el 
asiento. 

V  ansi  al  que  le  paresce  que  ninguna  cosa  ay  de  que  tratar  que 
toque  a  la  doctrina  y  enseñamiento  de  los  dichos  nuevos  convertidos 
y  al  castigo  y  corrección  dellos  por  los  que  agora  se  an  de  juntar  pues 
todo  esta  decidido  por  las  dichas  Congregaciones  y  principalmente 
por  la  del  año  de  64  y  por  la  junta  que  hicieron  los  Prelados  los  anuos 
de  1567  y  1568  en  Valencia;  y  en  caso  que  se  hayan  de  juntar  y  con- 
gregar sobre  ello  y  tratar  alguna  cosa  que  lo  que  a  los  nuevos  con- 
vertidos, que  V.  S.  111. ma  eleve  suplicar  a  Su  Mag.d  que  atento  que  es 
t'allescido  el  licenciado  Gregorio  de  Miranda  que  estaba  advertido  de 
lo  que  en  esto  havia  passado  se  junte  con  ellos  uno  de  los  Inquisido- 
res Apostólicos  de  Valencia  para  que  les  pueda  advertir  ele  lo  que  se 
ofresciere  tocante  a  la  Inquisición  representando  a  Su  Majestad  que 
para  se  publicar  los  edictos  de  gracia  en  la  ciudad  y  Arzobispado  de 
Valencia  tiene  firmadas  las  provisiones  y  cartas  necesarias  conforme 
a  lo  que  quedo  a  cargo  de  Su  Mag.d  en  la  dicha  junta  del  año  de  64, 
y  que  demás  de  redundar  en  mucho  peligro  de  las  animas  de  los  nue- 
vos convertidos  la  dilación  pierde  mucha  reputación  el  Santo  officio 
de  la  Inquisición  que  por  mano  de  nadie  se  traten  cosas  a  el  tocantes 
fuera  de  los  ministros  que  en  el  ay  para  tratar  de  ellas,  mayormente 
cossas  tan  asentadas  como  esta  y  tan  concernientes  al  descargo  de  la 
Real  conciencia  de  Su  Mag.d  y  de  V.  S.  111. ma 

(Bib.  Nacional,  ras.  Dd-38,  págs.  66  á  68.  Vid.  Colee,  cit.  del  Sr.  Danvila.) 

Referente  al  mismo  asunto  hallamos  el  siguiente  documento: 

Copia  de  un  documento  en  cuya  carpeta  dice:=«  Relación  de  lo 
que  ha  pasado  y  el  estado  en  que  está  lo  de  los  moriscos  del  reino 
de  Valencia.» 

f 
C.  R.  M.d 
En  el  reyno  de  Valencia  huvo  en  muchos  lugares  del,  quantidad 
de  moros  que  bivian  publicamente  como  moros  teniendo  sus  mezqui- 
tas, guardando  en  todo  la  secta  de  mahoma  y  aun  algunos  lugares 
eran  toda  la  vezindad  de  moros  y  estuhierun  de  esta  suerte  hasta  el 
año  1521  en  e]  qual  tiempo  a  causa  de  las  alteraciones  que  en  el  dicho 
Reyno¿huvo  los  moros'del  se^convirtieron  a  nuestra  santa  í'ee  Catho- 


409 

lica  y  se  baptizaron  y  las  mezquitas  se  bendizieron  y  dellas  liizieron 
yglesias. 

Y  dende  ha  poco  tiempo  que  passo  lo  susodicho  los  moros  ya  con- 
vertidos y  baptizados  tornaron  a  bivir  como  de  antes  quando  eran 
moros  haziendo  los  ritos  y  cerimonias  de  la  secta  de  mahoma,  lo  cual 
vino  a  noticia  de  su  M.d  del  Emperador  que  santa  gloria  aya  y  del 
Rmo.  Cardenal  don  Alonso  Manrique  Arzobispo  de  Sevilla,  Inquisidor 
general  que  a  la  sazón  era  en  el  año  1524,  y  se  proveyó  que  el  licen- 
ciado churruca  Inquisidor  y  el  doctor  palacio  assessor  y  Juez  ordina- 
rio de  Valencia  y  Micer  bas  y  Maestre  Martin  sanchez  letrados  que 
fueron  nombrados  por  la  Ser.ma  Reyna  Germana  lugarteniente  de  su 
Mag.d  recibiesen  información  del  tiempo  que  avia  que  los  dichos  mo- 
ros se  avian  convertido  y  de  la  causa  de  su  conversión  y  si  en' ella 
abia  intervenido  fuerza  o  si  se  abian  convertido  de 'su  voluntad  y  de 
todo  lo  demás  que  abia  sucedido  en  el  estado  y  vida  de  los  dichos  con- 
vertidos después  de  su  conversión  conforme  a  una  instrucción  que  para 
ello  se  les  dio  señalada  de  los  que  a  la  sazón  residían  en  el  consejo  de 
la  inquisición. 

La  dicha  información  recibieron  los  dichos  Inquisidor,  Juez  ordi- 
nario y  letrados  y  fue  traída  al  R.mo  don  Alonso  Manrique  Arcobispo 
de  Sevilla  inquisidor  general  y  consultado  con  su  Mag.d  proveyó  y 
mando  que  se  juntassen  personas  de  autoridad,  letras  y  consciencia 
que  viessen  la  dicha  información  para  que  con  su  parecer  se  prove- 
yesse  lo  que  conviniesse  al  servicio  de  Dios  y  suyo,  y  para  ver  la  di- 
cha información  fueron  llamados  y  congregados  don  Alonso  Manrique 
Arzobispo  de  Sevilla  inquisidor  mayor,  Don  Juan  Tavera  Arcobispo 
de  Santiago  Presidente  del  Consejo  Real  de  Castilla,  don  fray  garcía 
de  loaysa  obispo  dosma  confesor  de  Su  Mag.d  y  Presidente  del  Consejo 
de  Indias,  don  Rodrigo  de  Mercado  Obispo  de  Mallorca,  Don  Juan  de 
Vic  Obispo  de  Cuba,  el  doctor  Lorenzo  Galindez  de  Carabajal,  el  li- 
cenciado Luis  González  Polanco,  el  licenciado  Aguirre,  el  doctor  Juan 
Cabrero,  don  García  de  Padilla  Comendador  mayor  de  Calatrava,  el 
doctor  Martin  Vázquez,  el  licenciado  Pedro  de  Medina,  el  doctor  Her- 
nando Guevara,  el  licenciado  Xpoval  Vázquez  de  acuña  todos  del 
dicho  Consejo  Real  de  Castilla,  el  doctor  felipe  ferrera  Regente  de  la 
Cancellería  y  del  Consejo  Real  de  Aragón,  el  doctor  Sigismundo  jofre- 
do,  el  doctor  Juan  Jacobo  de  Bononia,  el  doctor  Juan  May,  el  doctor 
Juan  Ram  todos  del  dicho  consejo  Real  de  Aragón,  el  licenciado  fer- 
nando  de  Valdes,  el  licenciado  Hieronimo  Xuarez  del  consejo  de  la 
santa  general  inquisición,  el  licenciado  diego  florez,  del  consejo  de  or- 
denes, fray  Antonio  de  Guevara  de  la  orden  de  San  Francisco  predica- 
dor de  su  M.d  los  quales  todos  se  juntaron  en  el  monasterio  de  sanct 
francisco  extramuros  de  esta  villa  de  Madrid. 


410 

Y  vista  la  dicha  Información  por  la  oatholica  congregación  año 
1525,  en  conformidad  determinaron  que  por  la  dicha  información  reci- 
bida por  los  dichos  deputados  no  se  probaya  en  el  baptismo  que  re- 
cibieron los  nuevamente  convertidos  de  moros  del  dicho  rey  no  de 
Valencia  a  ver  intervenido  tuerca  ni  violencia  precisa  ni  absoluta  y 
que  de  derecho  devian  de  ser  compellidos  a  que  guardassen  e  obser- 
vassen  la  í'ee  y  doctrina  christiana  que  en  el  Baptismo  avian  prome- 
tido y  eran  obligados  a  guardar  e  cumplir,  y  que  si  alguno  o  algunos 
de  los  nuevamente  convertidos  pareciesse  dixesse  y  allegasse  que  en 
su  conversión  intervino  tal  violencia  que  le  escuse  para  no  ser  compe- 
lido  a  guardar  el  baptismo  y  que  lo  quiere  probar  con  probancas  sin 
sospecha,  que  en  tal  caso  sea  persuadido  a  que  no  se  ponga  en  aquello 
y  siga  nuestra  fee  y  quando  no  quisiere  devra  ser  oido  teniéndole  en 
la  cárcel  o  fuera  della  como  pareciesse  a  los  diputados  y  se  procediese 
conforme  a  derecho  e  justicia. 

Determinaron  assi  mismo  en  conformidad  que  para  que  los  ánimos 
de  los  dichos  nuevamente  convertidos  se  ganassen  y  fuessen  reducidos 
a  nuestra  santa  fee  chatholica  que  se  debían  deputar  personas  de  mu- 
cha autoridad,  letras  y  consciencia  y  que  fuesen  al  dicho  Reyno  a 
publicar  por  edicto  general  lo  que  abia  declarado  la  catholica  congre- 
gación y  a  instruyr  y  doctrinar  a  los  dichos  nuevamente  convertidos 
en  las  cosas  de  la  religión  christiana,  y  para  ello  la  dicha  Catholica 
congregación  ordeno  e  hizo  scribir  una  instrucción  de  diversos  capítu- 
los que  avian  de  guardar  y  seguir  los  letrados  y  personas  que  fuessen 
a  entender  en  el  dicho  negocio. 

Y  para  poner  en  efecto  y  execufar  lo  acordado  por  la  dicha  Catho- 
lica congregación  fueron  deputados  don  Gaspar  de  Avalos  Obispo  de 
Guadix  que  después  fue  Cardenal  y  arcobispo  de  santiago  y  Fray  An- 
tonio de  Guevara  Obispo  que  fue  después  de  Mondofiedo  y  Ms.  Juan 
Señan  y  el  doctor  migucl  pastor,  el  licenciado  puerta  Arcediano  de 
Reyna,  Fray  Juan  de  salamanca  que  después  fue  Obispo  de  Canaria, 
a  los  qüales  dichos  obispo  de  guadix  y  Fray  Antonio  de  Guevar.i  y 
licenciado  puerta  y  Fray  Juan  de  Salamanca  se  les  dio  poder  de  in- 
quisidores e  a  los  dichos  Ms.  Juan  señan  y  doctor  Miguel  Pastor  de 
assessores  y  consejeros  y  se  les  dio  provisión  de  su  Mags.  para  la  Rey- 
na Germana  Governadora  y  los  prelados  y  officiales  reales  que  diessen 
favor  a  los  dichos  diputados,  y  para  que  a  los  dichos  convertidos  no 
se  les  hiziessen  mas  premias  ni  se  les  echassen  servicios  ni  otras  impo- 
siciones indevidas  el  Rvdmo.  Arcobispo  escribió  a  la  Reyna  sobrello  y 
luego  en  el  dicho  año  L525  se  obtubo  breve  de  su  santidad  para  que 
los  dichos  convertidos  aunque  fuessen  relapsos  si  se  convirtiesen  pu- 
diesseii  ser  admitidos  por  el  Inquisidor  general  o  inquisidores  por  el 
nombrados  y  dispensar  con  ellos  en  la  infamia  y  los  dichos  prelados 


411 

y  letrados  deputados  para  efféctuar  lo  acordado  en  la  dicha  Catholica 
congregación  fueron  al  dicho  Reyno  de  Valencia  y  entendieron  en 
ello  y  no  se  tiene  entera  noticia  del  effecto  que  resulto  de  su  yda  ni  de 
lo  que  hizieron  mas  de  cuanto  por  cartas  del  Cardenal  don  Alonso 
Manrique  Inquisidor  general  y  de  los  que  a  la  sazón  residían  en  con- 
sejo de  inquisición  resalta  que  se  les  agradecía  el  trabajo  que  en  ello 
ponían  y  el  provecho  que  scrivian  resultava  en  la  instruction  y  refor- 
mación de  los  dichos  moriscos,  y  después  en  el  año  1531  se  obtuvo 
brebe  de  su  santidad  para  que  el  inquisidor  general  y  sus  deputados 
auth.te  ap.ca  mandassen  a  los  Varones  y  Caballeros  de  aquel  Reyno 
que  no  cobrassen  ni  llevasen  mas  derechos  e  imposiciones  a  los  dichos 
convertidos  de  lo  que  se  acostumbrava  llevar  a  los  christianos  viejos, 
y  después  en  el  año  1532  y  33  se  obtuvo  bula  y  otro  breve  para  que  el 
Cardenal  don  Alonso  manrique  entendiesse  en  la  reformación  de  los 
dichos  nuevamente  convertidos  y  pudiesse  deputar  personas  para  que 
entendiessen  en  la  dicha  reformación  e  instrucción  de  los  dichos  nue- 
vamente convertidos  y  para  erigir  las  rectorías  que  fuessen  necesarias. 

Y  el  dicho  don  Alonso  Manrique  subdelego  sus  veces  en  don  Anto- 
nio Ramírez  de  haro  Obispo  que  fue  de  segovia  el  qual  fue  a  entender 
en  ello  y  se  ocupo  por  algunos  años. 

En  el  dicho  año  de  1533  en  las  cortes  de  moncon  por  parte  de  los 
bracos  eclesiástico  y  militar  y  de  la  ciudad  de- Valencia  se  dieron 
ciertos  capítulos  a  su  Mag.  y  fueron  remitidos  al  R.m0  Cardenal  don 
Alonso  Manrique  inquisidor  general  entre  los  quales  avia  uno  en  que 
pedían  que  por  los  delictos  de  heregia  que  cometiessen  los  dichos  nue- 
vamente convertidos  no  se  confiscassen  sus  bienes  a  la  cámara  y  Asco 
real  sino  que  quedassen  y  fuessen  de  los  caballeros  y  señores  del 
dicho  Reyno  y  su  m.d  les  concedió  e  hizo  merced  que  por  los  delictos 
de  la  heregia  de  los  dichos  nuevamente  convertidos  no  se  confiscassen 
sus  bienes  muebles  ni  rayzes  sino  que  quedassen  y  fuessen  del  herede- 
ro y  sucesor  catholico  que  según  derecho  y  fueros  de  aquel  Reyno  en 
caso  de  muerte  ouiera  de  suceder  en  ellos  assi  como  si  el  tal  conver- 
tido no  oviera  cometido  delito  de  heregia. 

Y  después  en  el  año  ele  1537  en  las  cortes  de  monyon  por  parte  de 
los  tres  estamentos  del  dicho  Reyno  de  Valencia  y  de  los  jurados  de 
aquella  ciudad  se  dio  otro  memorial  a  su  M.  por  el  qual  le  significaron 
el  mucho  daño  y  trabajos  que  habían  recibido  del  Armada  de  los 
moros  y  le  suplicaron  mandasse  que  a  los  dichos  moriscos  los  Inquisi- 
dores de  Valencia  no  les  impussiessen  penitencias  pecuniarias  y  offre- 
cieron  que  darían  en  cada  un  año  quatrozientos  ducados  de  renta  para 
sostener  los  cargos  y  gastos  del  santo  oficio  y  su  M.dpor  no  estar  el 
inquisidor  general  presente  lo  defirió  y  les  dixo  que  einbiaba  persona 
para  que  ío  solicitasse  y  que  juntándose  con  el  Inquisidor  general  se 


412 

proveería  y  venido  su  M.den  la  Ciudad  de  Toledo  el  año  1539  a  causa 
de  aver  fallecido  don  Alonso  Manrique  inquisidor  general  no  se  pudo 
tomar  resolución  y  se  ordeno  a  los  Inquisidores  de  Valencia  que  no 
impussiessen  penitencias  pecuniarias  a  los  nuevamente  convertidos 
hasta  las  primeras  cortes  de  111011901"!. 

Sucedió  que  en  el  ano  de  42  en  las  Cortes  de  mondón  por  parte  del 
Reyno  de  Valencia  su  Mag.  fue  informado  que  a  causa  del  temor  que 
los  nuevamente  convertidos  tenían  a  la  inquisición  estaban  muy  alte- 
rados y  muchos  de  ellos  se-  pasaban  a  Argel  y  veniendo  armada  Tur- 
quesca podrían  poner  aquel  Reyno  en  peligro  y  le  supplicaron  se 
concediesse  a  los  dichos  convertidos  perdón  de  las  culpas  pasadas  y 
se  les  señalasse  tiempo  de  treinta  o  quarenta  años  para  que  fuessen 
instruidos  en  las  cosas  de  nuestra  santa  fee  y  que  entre  tanto  no  se 
procediesse  contra  ellos  por  la  inquisición  y  offrecieron  que  harían 
por  ello  servicio  a  su  M. 

Su  Mag.  escrivio  al  R.mo  Cardenal  Don  Juan  Tavera  Inquisidor 
general  a  la  sazón  que  se  embiasse  su  parecer  y  consejo  cerca  de  lo 
que  sobre  ello  se  devia  hacer. 

Y  en  effecto  el  R.m0  Cardenal  y  los  que  a  la  sazón  residían  en  el 
consejo  de  Inquisición  embiaron  a  su  Mag.  relación  particular  de  lo 
que  se  avia  hecho  con  los  dichos  nuevamente  convertidos  y  de  los 
edictos  de  gracia  que  se  les  avian  dado  y  de  las  mercedes  y  gracias 
que  se  les  avian  concedido  con  que  les  parescia  se  deurian  contentar. 

Y  después  de  aver  escripto  su  M.  otra  vez  al  R.mo  Cardenal  Tavera 
sobre  este  negocio  fue  su  Mag.  a  Valencia  donde  los  Caballeros  de 
aquel  Reyno  con  la  gran  voluntad  y  gana  que  siempre  han  mostrado 
de  eximir  y  libertar  a  los  dichos  moriscos  del  santo  oficio  de  la  inqui- 
sición instaron  i  importunaron  mucho  a  su  M.dy  a  Fray  Pedro  de  soto 
su  confessor  para  que  se  les  concediese  lo  que  cerca  desto  tenían  pe- 
dido en  las  dichas  cortes  de  moncon  del  año  de  42  y  su  Mag.  mando 
que  se  sobresseyesse  en  ello  hasta  que  el  viniesse  a  Madrid. 

Y  venido  su  Mag.  a  la  Villa  de  Madrid  mando  que  con  el  R.mo  Car- 
denal de  Toledo  y  los  del  consejo  de  la  inquisición  se  juntassen  Don 
Antonio  Ramírez  Obispo  de  Segovia  y  Don  Juan  silíceo  Obispo  de 
Cartagena  maestro  de  V.  M.  y  el  padre  Confesor  Fray  Pedro  de  Soto 
para  que  todos  juntos  tractassen  y  platioasseii  en  el  negocio  y  después 
de  aver  conferido  y  platicado  diversas  vezes  en  presencia  del  R.m0 
Cardenal  resulto  que  los  dichos  Obispos  de  Segovia,  Cartagena  y 
padre  Confesor  tuvieron  diverso  parecer  y  voto  de  lo  que  parescio  al 
R.mo  Cardenal  y  los  de  su  consejo  de  inquisición  porque  al  R.m0  Car- 
denal y  consejo  pareció  que  se  les  diesse  a  los  dichos  nuevamente 
convertidos  termino  de  gracia  dentro  del  qual  viniessen  a  decir  y  ma- 
nifestar las  culpas  que  havian  cometido  contra  nuestra  santa  fee  ca- 


413 

tholica  y  lo  que  sabían  ele  otras  personas  que  avian  delinquido  y  que 
diessen  las  confessiones  por  scripto  como  el  derecho  manda  y  dispone 
y  en  lo  porvenir  si  cometiessen  delictos  de  heregia  los  inquisidores  de 
Valencia  procediessen  contra  ellos  con  toda  templanca  y  benignidad. 

Y  a  los  dichos  Obispos  de  Segovia  y  de  Cartagena  y  padre  Confe- 
sor parescio  que  a  los  dichos  nuevamente  convertidos  se  les  diesse 
termino  de  gracia  por  los  delictos  hasta  entonces  cometidos  confessan- 
dolos  solamente  a  sus  confesores  y  se  les  señalasse  termino  para  en 
que  fuessen  instruidos  en  las  cosas  de  la  religión  christiana  y  que  en 
el  dicho  termino  que  se  les  señalasse  la  Inquissicion  no  procediesse 
contra  ellos  por  los  delitos  de  heregia  que  cometiessen. 

Consultosse  con  su  M.  y  después  que  huvo  oydo  los  pareceres  de 
todos  los  dichos  votantes  se  inclino  a  que  se  siguiesse  el  parecer  y 
voto  de  los  dichos  Obispo  de  segovia  y  Cartagena  y  padre  confessor  y 
se  les  assignasse  para  ser  instruidos  termino  de  xvj  años  y  de  allí 
abaxo  como  pareciesse  mejor,  y  que  se  les  diesse  a  entender  que  como 
ellos  hiziessen  de  su  parte  se-haria  con  ellos,  y  se  les  alargaría  o  abre- 
viaría el  dicho  tiempo. 

Vista  la  voluntad  de  su  M.  y  lo  que  era  servido  y  mandaba  se 
híziesse  con  los  dichos  nuevamente  convertidos  el  R.mo  Cardenal  y 
el  Consejo  alearon  la  mano  deste  negocio  y  escri vieron  a  los  inquisi- 
dores de  Valencia  y  Murcia  que  no  se  entremetiessen  a  conoscer  de 
las  causas  tocantes  a  los  dichos  moriscos  y  nunca  supieron  mas  que 
orden  llevaron  el  dicho  Obispo  de  segovia  y  los  que  fueron  con  el  ni 
el  termino  que  les  dieron  para  ser  instruydos  ni  lo  que  se  hizo  después 
mas  de  las  querellas  que  lian  venido  después  acá  a  su  m.d  y  al  consejo 
por  las  quales  paresce  que  su  m.d  ordena  que  el  dicho  Obispo  de  Sego- 
via fuesse  a  la  ciudad  de  Valencia  a  entender  en  lo  tocante  a  los 
dichos  nuevamente  convertidos  y  con  el  Fray  Bartholome  de  los  ange- 
les de  la  orden  de  st  Francisco  y  otras  personas  de  letras  y  cons- 
ciencia . 

Después  que  los  dichos  nuevamente  convertidos  tuvieron  noticia 
que  se  les  avia  concedido  que  la  inquissicion  no  procediesse  contra 
ellos  ay  información  que  tomaron  tanto  atrevimiento  que  tornaron  a 
bivir  publicamente  como  moros  haziendose  circuncidar  y  ayunando  el 
Ramadan  y  guardando  sus  pascuas  no  queriendo  yr  a  missa  y  traba- 
jando en  días  de  fiestas  y  domingos  y  dezian  que  pues  tenían  xvj 
años  para  vivir  como  quissiessen  que  en  este  tiempo  querian  bivir 
como  les  paresciesse  y  lo  susso  dicho  se  prueva  y  collige  de  la  depo- 
sición y  memorial  de  Fray  bartolome  de  los  angeles  y  de  los  dichos 
de  Alonso  saúco  clérigo  y  Juan  de  miranda  que  anduvieron  con  el  y 
de  los  dichos  de  siete  rectores  de  los  lugares  del  dicho  Reyno  y  una 
carta  de  otro  rector  del  obispado  de  Cartagena  y  por  las  cartas  del 


414 

licenciado  (.lasca  y  del  Inquisidor  de  Murcia  y  por  la  carta  del  inquis- 
sidor  de  Valencia  y  de  otras  personas  religiosas. 

Fray  Bartolomé  de  los  Angeles  andando  a  baptizar  y  predicar  en 
los  lugares  del  dicho  reyno  scrivio  al  Obispo  de  segovia  que  de  su 
predicación  resulta  va  provecho  y  que  muchos  se  baptizaban  y  con- 
forme a  aquella  relación  que  tuuo  scrivio  por  letra  de  creencia  al 
R.mo  Cardenal  don  juan  Tavera  Inquisidor  general. 

Assimisnio  el  dicho  Obispo  de  Segovia  tuvo  información  como  des- 
pués que  los  dichos  nuevamente  convertidos  supieron  lo  que  se  les 
avia  concedido  se  hazian  circuncidar  publicamente  y  dello  dio  aviso 
al  R.mo  Cardenal  e  hizo  instancia  con  los  Inquisidores  de  Valencia 
para  que  procediesen  contra  los  que  circuncidavan  y  en  la  dicha 
Inquisición  se  le  respondió  que  no  se  podia  hazer  hasta  que  se  consul- 
tasse  por  quanto  estavan  inhibidos  del  conocimiento  de  las  causas 
tocantes  a  los  dichos  moriscos. 

Como  los  del  Consejo  de  Inquisición  supieron  que  los  dichos  nue- 
vamente convertidos  hazian  tan  publicamente  las  eerimonias  de  su 
secta  embiaron  las  informaciones  que  sobrello  se  avian  embiado  al 
consejo  a  don  Hier.mo  de  Urdes  secretario  de  su  m.d  para  que  las 
comunicasse  con  fray  Pedro  de  Soto  confessor  de  su  m.d  y  doctor 
ñgueroa,  para  que  si  viessen  si  convenia,  su  m.d  fuese  informado  e 
advertido  de  lo  que  en  este  negocio  avia  sucedido. 

Después  de  aver  sydo  su  m.d  informado  scrivio  al  R.m0  Cardenal 
don  Juan  Tavera  diziendo  que  le  embiasse  su  parescer  y  el  parescer 
de  los  del  consejo  de  la  Santa  Inquisición  de- lo  que  convenia  proveer- 
se para  remedio  de  los  dichos  convertidos  y  lo  mismo  encargo  su  m.d 
por  otra  carta  a  los  dichos  del  consejo. 

Y  como  sucedió  la  muerte  de  R.mo  Cardenal  y  porque  estavan 
absentes  algunos  de  los  del  dicho  Consejo,  no  se  tomo  resolución  de  lo 
que  se  avia  descrivir  y  responder  a  su  m.d  mas  de  quanto  don 
Hier.m0  Xuarez  Obispo  que  fue  de  Badajoz  residiendo  en  su  Obispado 
y  el  licenciado  Gasea  que  a  la  sazón  residía  en  Valencia  en  negocios 
que  su  ni. d  le  avia  cometido,  dieron  sus  pareceres  en  los  quales  apun- 
tan algunos  remedios  que  se  podrían  tomar  para  la  reformación  y 
remedio  de  los  dichos  convertidos,  pero  al  ñn  vienen  a  concluyr  que 
la  inquisición  no  debe  alear  la  mano  de  los  nuevamente  convertidos. 

En  este  medio  vino  un  breve  de  su  santidad  dirigido  al  dicho  don 
Antonio  Etamirez  de  haro  Obispo  de  segovia  y  por  edicto  y  pregón  se 
publico  en  la  ciudad  de  Valencia  como  su  santidad  por  el  1<-  hacia  co- 
misario general  en  1"  tocante  a  los  dichos  convertidos  quanto  a  los 
delictos  que  huviesen  cometido  hasta  entonces  y  cometiessen  dentro 
de  un  año  después  de  la  data  del  dielto  breve  y  no  consta  que  los  di- 
chos moriscos  ni  alguno  dellos  se  viniessen  a  confessar  ante  el  dicho 


415 

Obispo  ni  personas  por  el  despeadas  ni  que  déla  diefía  gracia  resul- 
tarse algún  buen  effeoto  en  la  enmienda  de  los  moriscos. 

Como  el  R.m0  don  femando  de  Valdes  Arcobispo  de  Sevilla  fue 
nombrado  por  Inquisidor  general  y  tuvo  noticia  que  los  dichos  nue- 
vamente convertidos  de  aquel  Reyno  vivian  publicamente  como  moros 
scrivio  a  su  m.d  significándole  quanto  convendría  poner  remedio  en 
este  negocio. 

Y  su  m.d  le  respondió  que  lo  remitía  a  v.m.d  para  que  mandase  lla- 
mar y  juntar  a  los  del  Consejo  de  la  inquisición  y  a  las  otras  persona-s 
que  paresciesse  y  se  tratasse  y  platicasse  lo  que  se  podría  y  deuria 
hazer  en  esto  y  que  se  le  embiasse  relación  de  todo  junto  con  lo  que 
acá  paresciesse  y  vista  por  v.m.d  la  carta  de  su  m.d  mando  que  se  hi- 
ciesse  una  congregación  en  la  villa  de  Valladolid  de  prelados  y  per- 
sonas de  consejo  para  tratar  del  remedio  de  los  dichos  nuevamente 
convertidos  y  que  se  scriviesse  al  Obispo  de  segovia  que  viniesse  a 
esta  villa  a  estar  presente  en  esta  congregación  como  persona  que  se 
ei'eya  estava  informado  destos  negocios  para  que  de  lo  que  resultase 
se  pudiesse  dar  noticia  a  su  m.d 

Y  assi  fueron  juntados  y  convinieron  en  esta  ultima  congregación 
en  la  villa  de  Valladolid  el  año  passado  de  1548  los  R.mos  don  femando 
de  Valdes  arcobjspo  de  Sevilla  Inquisidor  General,  y  don  femando 
niño  Patriarcha  y  presidente  del  consejo  Real,  y  don  miguel  mufioz 
Obispo  de  Cuenca  presidente  de  la  Changilleria  real  de  Valladolid,  don 
Juan  Xuarez  Carau ajal  Obispo  de.LugQ,  comissario  general  de  la  san- 
ta cruzada,  y'don  Antonio  Ramírez  de  Haro,  Obispo  de  Segovia,  el 
doctor  escudero  y  los  licenciados  Beltran  de  Oalarza,  francisco  de 
Montalvo,  P.°  Cortes  todos  ellos  del  consejo  real  de  Castilla,  y  los 
licenciados  Don  Diego  Tavera,  don  Pedro  de  acuña  de  avellaneda 
Obispo  de  Astorga,  don  Pedro  ponce  de  León  del  consejo  de  su  m.d  en 
la  santa  y  general  Inquisición,  miger  mathia  sorribes  regente  de  la 
cancillería  del  Principado  de  Cataluña,  el  licenciado  francisco  Tello 
de  Sandoual,  el  doctor  hernan  Pérez  del  Consejo  de  las  Indias,  Juan 
Vázquez  de  Molina  Secretario,  el  doctor  moscoso  capellán  de  su  M.d, 
el  maestro  fray  Bartholome  de  Miranda  y  fray  juan  manuel  de  la 
orden  de  santo  domingo. 

Y  en  la  dicha  congregación  y  en  presencia  de  los  que  en  ella  se 
hallaron  se  hizo  relación  de  todo  lo  susodicho  y  se  vio  lo  determinado 
por  la  dicha  Catholica  congregación  de  la  villa  de  Madrid  en  el  año 
1525  y  las  otras  scripturas,  breves,  informagiones  de  testigos,  cartas 
missivas  y  pareceres  de  prelados,  y  consejo,  con  lo  de  mas  que  se 
haze  mención  y  después  de  lo  aver  oydo,  y  visto  dieron  los  votos  y 
pareceres  que  se  embiaron  a  su  m.d  de  los  quales  se  colige  que  convie- 
ne que  el  santo  officip  de  la  inquisición  entendiesse  de  oy  adelante  en 


416 

los  negocios  de  los  nuevamente  convertidos  según  e  como  en  los  otros 
negocios  de  los  christianos  nuevos  de  moros  destos  Reynos  concedién- 
doseles edictos  de  Gracia  para  que  viniesen  a  manifestar  las  culpas 
pasadas  y  fuessen  absueltos  y  con  ellos  se  usasse  de  toda  misericor- 
dia, y  en  lo  porvenir  que  los  Inquisidores  procediessen  en  sus  causas 
conforme  al  derecho  e  instrucciones  del  santo  offlcio  y  usándose  siem- 
pre con  ellos  de  toda  la  misericordia  y  benignidad  que  con  buena 
consciencia  huviesse  lugar,  attenta  la  calidad  del  negocio  y  su  con- 
versión y  falta  de  instruction  que  avian  tenido  y  que  contra  el  que 
fuesse  dogmatizador  o  ministro  de  la  secta  de  mahoma  o  commovedor 
del  pueblo  para  ella  se  proceda  con  todo  rigor,  y  particularmente  pa- 
reció en  esta  congregación  que  por  el  santo  offlcio  se  devian  embiar 
predicadores,  y  los  ordinarios  los  repartiessen  a  donde  les  paresciesse 
que  mas  convernia,  y  que  las  expensas  de  los  tales  predicadores  las 
proveyessén  V.  M.d  o  los  ordinarios,  y  que  se  les  diessen  Instrucciones, 
favor  y  poder  necessario  y  que  se  diesse  orden  como  algunos  niños 
hijos  de  los  dichos  nuevamente  convertidos  sean  enseñados  en  estos 
Reynos. 

ítem  que  V.  m.d  devia  mandar  que  no  se  lleuasen  mas  tributos  a 
los  dichos  convertidos  que  a  los  christianos  de  nación  y  que  en  lo  de 
la  justicia  devian  ser  ygualmente  tratados. 

ítem  que  convernia  mucho  que  los  S.es  de  los  pueblos  y  los  Juezes 
donde  estos  convertidos  biven  sean  amonestados  con  graves  penas 
que  no  favorezcan  a  los  dichos  convertidos  en  lo  tocante  a  su  secta  y 
que  devian  favorescer  y  ayudar  a  los  ministros  que  avian  de  entender 
en  la  instruction  y  doctrina  de  los  susodichos  convertidos  y  en  la  pu- 
nición y  castigo  dellos  con  apercebimiento  que  a  lo  contrario  V.  M.  no 
avia  de  dar  lugar. 

Y  también  se  acordó  entonyes  que  se  devian  quitar  las  armas  a  los 
dichos  nuevamente  convertidos  como  V.  M.  lo  tiene  ya  proveydo. 

Assimismo  estando  V.  M.  últimamente  en  la  ciudad  de  Toledo  se 
le  dieron  a  V.  M.  ciertos  Capítulos  y  apuntamientos  y  por  donde  pa- 
rescia  que  el  breve  concedido  a  don  Antonio  Ramírez  de  haro  Obispo 
de  segoviá  por  paulo  tercio  de  felice  recordación  en  que  le  hazia  co- 
missario  general  de  los  dichos  moriscos  avia  espirado  assi  por  aver 
sido  por  el  beneplácito  del  dicho  Pontífice  y  con  su  muerte  se  avia 
acabado  y  por  averse  dado  por  tiempo  limitado  y  averse  concedido  a 
la  persona  de  don  Antonio  ramirez  y  no  a  la  dignidad  y  con  su  muerte 
se  acabo,  y  el  sumo  pontífice  quando  concedió  *>1  dicho  breve  al  dicho 
don  Antonio  Ramirez  suspendió  la  ¡urisdieion  de  los  inquisidores  con- 
fiando que  en  la  dicha  comission  se  remediarían  los  dichos  nuevamen- 
te convertidos  y  serian  suficientemente  castigados  de  sus  delictos  y 
si  esta  confianea  no  tuviera  no  suspendiera  la  jtlrisdicíon  de  los  dichos 


417 

Inquisidores  y  pues  el  dicho  don  Antonio  ramirez  es  ya  muerto  y  no 
puede  castigar  a  los  sobredichos  ya  cesso  la  causa  que  movió  al  dicho 
Pontífice  a  hazer  la  dicha  suspensión  y  assimismo  después  de  la  con- 
cession  del  dicho  breve  fue  concedido  el  breve  de  Inquisidor  general 
al  R.mo  don  femando  de  valdes  argobispo  de  Sevilla  que  fue  en  el  año 
de  47  y  por  el  se  revocan  todos  los  privilegios  y  gracias  que  hasta  alli 
en  negocios' tocantes  a  la  fee  fuessen  concedidos  como  mas  largamente 
por  el  dicho  breve  paresce. 

Y  consta  ansí  por  cartas  de  los  prelados  que  han  sido  de  la  Ciudad 
de  Valencia  y  por  cartas  y  memoriales  del  Obispo  de  Ales  escritas  á 
V.  M.d  y  al  R.m0  Inquisidor  general  de  quanto  conviene  al  servicio  de 
nuestro  Señor  y  de  V.  M.d  poner  remedio  en  lo  susodicho  y  de  quan 
escandalosamente  biven  los  dichos  nuevamente  convertidos  lo  qual 
assimismo  ha  constado  y  consta  por  dichos  e  informaciones  de  testigos 
recibidos  en  las  Inquisiciones  de  Valencia  y  murcia. 

(Arch.  gral.  de  Simancas — Secret.  de  Estado,  leg.  núm.  329.  Doc.  sin 
fecha  y  entre  papeles  de  1561.) 


Extracto  de  algunos  acuerdos  tomados  por  la  Ciudad  de  Valen- 
cia con  motivo  de  la  insurrección  de  los  moros  y  moriscos  en  la 
Sierra  de  Espadan  en  1526. 

13  junio.  Los  Jurados  al  Rey.  Dándole  noticia  de  los  actos  come- 
tidos por  los  moros  rebeldes  en  la  Sierra  de  Espadan  y  de  lo  que  tra- 
bajaban los  nuevamente  bautizados  por  escapar  de  este  reino  en  las 
naves  turcas,  lo  cual  habían  conseguido  más  de  tres  mil. 

Que  el  Regente  del  Lugar-Teniente  general  había  requerido  á  los 
Jurados  «que  traguessen  la  bandera  real  de  la  Ciutat  al  portal  deis 
Serrans»,  lo  que  habían  cumplido. 

Y  que  como  podía  ocurrir  que  el  referido  Regente  les  ordenase  que 
la  bandera  saliese  de  Valencia  para  seguir  la  vía  ó  camino  que  hiciera 
el  ejército,  debían  hacer  presente:  Primero,  que  dicha  bandera  era 
preciso  que  fuera  acompañada  de  la  correspondiente  gente  á  soldada, 
ya  para  poder  castigar  á  los  moros,  ya  también  porque  la  gente  del 
puebtoque  siga  aquella  enseña  iría  á  disgusto  y  sin  orden  y  causarían 
grandísimo  daño  en  el  reino. 

Que  no  disponían  de  caudales  para  los  soldados  y  los  víveres  que 
necesitaban  enviarse  al  campo;  que  frecuentemente  venían  los  turcos 
á  la  costa  y  quedaba  la  ciudad  desamparada  de  gentes,  y  finalmente 
que  la  bandera  no  había  salido  nunca  ni  debía  salir  si  no  es  bajo  la 

T.  I  27 


418 

Capitanía  del  Lugar-Teniente  general  del  reino,  representando  la  per- 
sona del  Rey,  por  lo  que  convendría  que  viniese  á  Valencia  el  Exce- 
lentísimo Sr.  Duque  D.  Fernando  de  Aragón  con  la  Serenísima  Señora 
Reina  D.:l  Germana. 

13  junio.  Los  Jurados  á  D.  Jerónimo  de  Cabañelles,  Gobernador  y 
Lugar-Teniente  general  en  el  reino  de  Valencia. 

Preguntan  si  son  ciertas  las  noticias  que  han  tenido  acerca  de  que 
el  Rey  había  mandado  que  vinieran  á  la  costa  de  Valencia  nueve 
galeras  y  los.  alemanes  que  se  encontraban  en  Perpiñán  para  la  con- 
quista de  Espadan. 

14  junio.  Los  Jurados  al  Rey.  Envían  como  mensajero  á  mossén 
Luís  Cifre,  caballero,  con  ciertas  instrucciones  dándole  cuenta  del 
estado  del  reino,  principalmente  de  los  moros  que  habían  vuelto  á  la 
sierra,  ocupando  la  de  Espadan. 

Manifiestan  que  carece  Valencia  de  medios  para  sofocar  la  rebe- 
lión y  proponen  los  que  podían  dedicarse  á  tal  objeto. 

16  junio.  Los  Jurados  al  Rey.  Noticiándole  que  habían  sido  reque- 
ridos por  el  Lugar-Teniente  general  para  sacar  la  bandera  de  Valen- 
cia, haciendo  su  camino  á  la  Sierra  de  Espadan,  y  que  mientras  no  se 
dispusiera  todo  como  se  debía  y  acostumbraba  y  se  tuviera  respuesta 
de  S.  M.,  no  saldría  dicha  bandera  real. 

28  junio.  Los  Jurados  al  Rey.  Suplicando  que  habiendo  de  salir 
la  bandera  real  contra  los  moros  de  Espadan,  no  salga  sino  en  la 
forma  acostumbrada,  esto  es:  bajo  la  Capitanía  del  Lugar-Teniente 
general  del  reino  ó  del  Portant  veces  de  general  gobernador  repre- 
sentando la  persona  del  Rey.  Y  ya  que  los  Estamentos  estaban  confor- 
mes en  prestar  al  Rey  22.000  ducados  para  expugnar  á  los  moros  de 
Espadan  y  la  ciudad  siempre  dispuesta  al  servicio  del  Rey,  que  éste 
fuera  servido  de  conservar  á  Valencia  sus  preeminencias  y  liberta- 
des, saliendo  la  bandera  como  era  acostumbrado. 

2  agosto.  Los  Jurados  al  Duque  de  Segorbe  escusándose  de  escri- 
bir al  Rey  pidiendo  que  mande  á  los  alemanes  en  auxilio  para  comba- 
tir á  los  moros  de  la  Sierra  de  Espadan. 

27  agosto.  Los  Jurados  al  Gobernador  y  Lugar-Teniente  general 
del  reino  sobre  envío  de  víveres  á  la  Sierra  de  Espadan  para  el  sus- 
tento de  los  alemanes  y  gente  de  Cataluña  que  habían  llegado. 

■ 

Die  lime  ii  Julii  anuo  M"I)"xxvj" 

Los  magnifichs  jurats  Racional,  micer  R.  dartes  e  lo  sindich  excep- 
to baltaaar  miquel. 


419 

prohoniens  del  quitaraent 
En  nicolau  benet  dalpont  En  agosti  joan  albert 

En  baltasar  granullers  Mossen  gaspar  phelip  cruylles 

Mossen  gaspar  marco  En  joan  hieronim  gil 

En  berthorneu  marti  En  pere  benet  delpont  (?) 

Mossen  baltasar  sorell  En  vicent  jacme  amalrich 

los  magnifichs  senyors  qui  son  la  niajor  part  de  les  xiiii  persones 
del  quitáment  presten  lur  asentinient  que  per  obs  de  pagar  les  despe- 
ses que  convendrán  fer  en  lo  traure  de  la  bandera  e  senyera  real  de 
la  Ciutat  de  Valencia  contra  los  moros  rebelles  retrets  en  la  serra  des- 
padan  sien  carregats  sobre  los  bens  e  drets  de  la  universitat  de  la  dita 
ciutat  flus  en  suma  de  dos  milia  ducats  ab  aquesta  modificado  que 
donada  lista  de  les  despeses  ques  han  de  fer  y  pagar  los  salaris  aque- 
lla sia  decretada  per  lo  spectable  lochtinent  general  e  les  altres  despe- 
ses ques  faran  en  lo  exercit  per  menut  les  quals  nos  poden  de  present 
verificar  e  que  aquelles  sien  verificades  e  pagades  ab  albara  signat  de 
ma  del  magnifich  Racional.  Testes  etc. 

(Arch.  mun.  de  Valencia — Manual  de  Goncells,  mi  ni.  62.) 

Dicto  die  (7  julio). 

Los  magnifichs  Juráis  Racional  e  Sindich  excepto  mosen  martorell 
provexen  que  en  jeroni  bonet  altre  deis  magnifichs  jurats  vaja  a  la 
serra  despadan  a  requerre  ais  dits  moros  que  stan  retrets  a  deshobe- 
diencia  de  la  Cesárea  Real  Magestad  del  Emperador  rey  nostre  ques 
tornen  a  la  dita  obediencia  altrament  que  la  bandera  no  pot  sino  exir 
y  destruyrlos.  Testes  etc. 

(Arch.  mun.  de  Valencia — Manual  de  Goncells,  núra.  62.) 

Día  4  de  julio. 

Nombramiento  de  capitán  del  «centenar  de  la  ploma»  á  favor  del 
noble  D.  Pedro  Luís  Sanz. 

(Arch.  mun.  de  Valencia — Manual  de  Concells,  núm.  62.) 

Al  molt  spectable  senyor  don  hieronim  de  cabanyelles  gobernador 
y  lochtinent  general  en  lo  regne  de  Valencia. 

Senyor  Molt  spectable. 

Per  los  molt  magnifichs  vicecanceller  e  ínestre  racional  e  lo  loch- 
tinent de.tresorer  sera  informada  vostra  spectabilitat  de  la  diligencia 
ques  ha  tengut  per  tots  en  carregar  los  XI M  ducats  que  son  estats  ca- 
regats  per  de  la  distribucio  de  aquells  se  es  feta;  aquesta  sera  sois  per 
notificar  a  vostra  senyoria  com  hará  en  aquesta  hora  havem  provehit 
que  la  bandera  ixca  e  fa9a  son  cami  pera  la  serra  despadan  per  al 
dimecres  primer  vinent  a  la  una  hora  apres  migjorn  speram  en  nostre 


420 

senyor  deu  que  pux  la  empresa  es  tan  saneta  e  tant  gloriosa  que  tor- 
nara ab  la  victoria  que  tots  speram.  B  guarde  nostre  senyor  deu  la 
noble  e  magnifica  persona  de  vostra  spectable  senyoria.  De  Valencia 
a  vi  de  juliol  del  any  M.D.xxvj. 

De  vostra  spectable  senyoria  affectats  los  Jurats  de  Valencia. 

(Arch.  mun.  de  Valencia— Liebres  missives,  años  1526-29.) 

Carta  dirigida  al  Emperador: 

La  Ciutat  de  Valencia  per  lo  que  complia  al  servey  de  nostre 
senyor  deu  e  de  vostra  Majestat  ha  treta  la  bandera  e  senyera  real  ab 
la  gent  de  la  ciutat  y  de  sa  contribucio  e  ab  los  del  centenar  no  obs- 
tant  que  ab  molts  privilegis  atorgats  a  la  dita  ciutat  e  habitante  de 
aquella  se  pogues  escusar,  la  qual  bandera  es  stada  acompañada  de 
alguns  cavallers  e  gentils  homens  de  la  vostra  ciutat  de  Valencia  los 
quals  vist  que  tant  convenia  al  servey  de  deu  e  a  vostra  Majestat  a 
ses  despeses  han  seguit  e  acompañat  la  dita  bandera  la  qual  ha  molts 
dies  que  esta  en  lo  camp,  e  per  la  ciutat  no  ha  restat  ni  resta  de  fer 
tot  lo  que  es  en  ella  e  molt  mes  del  que  ses  forces  e  facultat  basten  en 
tant  que  no  resta  ja  forma  ni  manera  com  hun  sois  diner  se  puga 
traure,  e  per  que  lo  camp  y  exercit  que  sta  sobre  spadan  no  sta  sens 
gran  perill  de  desferse  per  non  seria  a  total  destruccio  de  aquest 
regne,  havem  acordat  a  vostra  majestat  escriure  e  notificarli  les  causes 
de  hon  se  segueix  lo  que  dit  havem.  Sabrá  vostra  Majestat  que  disabte 
que  comptavem  xxi  del  present  mes  de  juliol  la  gent  del  exercit  pelea 
tan  be  e  tan  animosainent  que  guanyaren  un  cerro  e  montanya  ahon 
los  moros  se  eren  fet  forts,  e  seguint  dita  victoria  los  nostres  prengue- 
ren  dos  lochs  que  stan  al  peu  de  la  serra  ques  dieu  «ahin»  e  la  alcu- 
dia de  veo,  y  apres  prengueren  altre  loch  ques  diu  benihalli  en  lo 
qual  trobaren  molt  forment  y  altres  vitualles  e  roba  los  quals  l'oren 
saquejats  e  fon  gran  part  de  la  dita  victoria  lo  esforc  e  animo  que 
donaren  los  cavallers  e  gentils  homens  que  alli  se  trobaren.  E  veent 
lo  dit  capita  general  que  los  seus  moros  e  vasalls  eren  saquejats  e 
robats  mostra  molt  enujarse  e  sen  volgue  anar  e  dexar  lo  camp  e  vic- 
toria, e  sino  fora  per  la  intercesio  e  prechs  deis  oficiáis  reals  e  de  frare 
yohan  de  Salamanca  de  fet  sen  anava,  e  apres  que  lo  dit  duch  per  los 
prechs  dessus  dits  dellibera  aturar  fonch  provehit  per  aquel]  en  lo  dit 
saco,  que  dits  soldats  que  havien  pres  e  saquejats  los  dits  lochs  rebe- 
lles  per  que  no  poguessen  anarsep  ab  lo  dit  saco  quel  venesen  en  lo 
dit  camp.  E  apres  se  segui  que  ais  qui  compraren  la  roba  del  dit  sacho 
los  empavaren  dita  roba  en  Onda  e  altres  parís,  de  que  los  dits  soldats 
restaren  molt  agreujats  y  alteráis.  En  apres  lo  diumenje  seguent  dos 
de  les  ilustres  banderes  que  anaven  ab  la  bandera  real  de  aquesta 
Ciutat  socorrent  per  manament  del  governador  a  una  bandera   deis 


421 

xripstians  que  esearamucava  ab  huns  moros  guanyaren  ais  dits  moros 
un  toca!  e  pujaren  en  aquell  les  (lites  dos  banderes  per  socorrer  a  les 
altres  sens  rebre  dan,  e  matant  e  nafrant  alguns  deis  dits  moros  lo  dit 
duch  Capita  general  se  enuja  molt  perqué  les  dites  banderes  eren  pas- 
sades  tan  avant  e  trámete  a  manar  a  les  dites  banderes  que  dexasen 
dit  cerro  y  sen  devallasen,  e  vist  que  aquells  no  sen  devallaven,  lo 
dit  duch  capita  general  puxa  en  persona  e  ana  deves  lo  dit  cerro  ab 
una  spasa  tirada  maltractant  ais  capitans,  cavallers  e  altra  gent  que 
eren  pujats  en  dit  cerro  lo  qual  havien  guanyat,  e  dant  de  splani^-a- 
des  a  molts  soldats  deis  quals  ni  hague  hu  l'erit  lo  qual  es  mort  de 
dites  naffres  segons  dien,  e  axi  maltractantlos  los  feu  devallar,  e  vist 
per  los  moros  que  los  soldats  sen  devallaven  sobrevingueren  molts 
deis  dits  moros  e  cobraren  lo  dit  cerro,  e  al  devallarsen  les  nostres 
banderes  los  dits  moros  mataren  e  nafraren  alguns  deis  dits  xripstians 
per  hon  la  gent  del  camp  es  restada  e  resta  molt  mal  contenta  e  molt 
despagada  de  fer  lo  que  abans  ab  tanta  voluntad  e  mostren  voler  fer. 
E  a  causa  del  que  dit  havem  a  vostra  Majestad  lo  camp  sia  desfet  de 
alguna  gent  e  en  perill  de  desferse,  lo  que  es  la  total  destruccio  e  per- 
dido de  tot  lo  regne,  e  axi  a  causa  de  acó  lo  dit  Capita  general  e  los 
oficiáis  an  trames  al  mestre  racional  e  a  hun  jurat  deis  capitans  de  la 
bandera  desta  Ciutat  pera  que  aci  se  fes  mes  gent.  Nosaltres  sacra 
Majestat  no  tenim  ja  forma,  manera  ni  instancia  pera  poder  refer  dit 
camp  perqué  la  Ciutat  no  te  torees,  e  axi  los  cavallers  com  los  pobles 
tots  stan  destrohits.  E  creent  que  ab  los  diñes  que  se  son  trets  fent  lo 
ultim  de  potencia  la  expugnacio  de  aquestos  rebelles  en  breus  dies 
haguera  pres  íi  e  conclusio  se  feu  tot  lo  que  fer  se  podia  e  mes,  la  qual 
expugnacio,  si  nos  fos  seguit  lo  sobre  dit  se  te  per  cert  se  haguera 
efectuada.  E  pux  aci  en  aquest  regne  ningún  remey  ni  ha  de  poder 
traure  nengun  diñes  ni  remediar  lo  dan  que  veem  tan  preparat,  e  no 
jens  aeulpa  nostra  per  donar  bona  raho  a  vostra  Majestat  del  carrech 
que  per  vostra  Majestat  tenim  en  mirar  en  lo  govern  e  bon  regiment 
de  aquesta  ciutat  e  regne  per  vostra  Majestad  havem  delliberat  donar- 
li  lo  present  avis  y  suplicar  a  vostra  Majestat  hi  vulla  fer  tal  provisio 
qual  conve  al  servey  de  deu  y  de  vostra  Majestat  e  al  benefici  e  repos 
de  aquesta  ciutat  e  regne.  E  nostre  senyor  deu  conserve  la  persona  de 
vostra  imperial  e  real  persona  en  sanitat  prospere  e  augmente  son  real 
stat  com  desija  ab  felicitat  e  larga  vida  e  ab  victoria  e  trihumpho  deis 
enemichs.  Dat.  en  Valencia  a  xxx  de  juliol  del  any  M.D.xxvj. 

D.  V.  C.  C.  R.  M. 

humils  subdits  e  vasalls  qui  les  reals  mans  de  aquella  besen 

Los  jurats  de  Valencia. 
(Ardí.  mun.  de  Valencia — Lletres  missives,  años  1526-29.) 


122 

Ais  molt  magnifiehs  (1  virtuosos  senyors  mossen  gaspar  de  monso- 
riu,  e  en  nicolau  benet  delpont  Jurats  c  Capitans  de  la  insigne  Ciutat 
de  Valencia. 

Molt  magnifieks  e  virtuosos  senyors.  Una  letra  del  senyor  governa- 
dor  havem  rebut  dada  en  ayn  a  xviiii  del  present  mes  ab  la  qual  nos 
ha  donat  avis  de  la  gloriosa  victoria  que  nostre  senyor  deu  ha  donada 
ais  cripstians  en  lo  combat  que  ses  dat  a  la  serra  despadan  del  que 
tota  la  Ciutat  ses  mes  alegrada  del  que  scriure  porien  a  vostres  mag- 
nificencies  axi  per  lo  que  cumplia  al  servey  de  nostre  senyor  deu  y 
del  emperador  e  rey  nostre  senyor,  e  com  al  benefiei  de  aquesta  ciu- 
tat e  regne.  a  nostre  senyor  deu  sien  fetes  moltes  e  inflnides  gracies 
que  tan  complida  victoria  nos  ha  donada  e  de  tan  senyalada  merce 
com  nos  ha  fet.  Aeren  la  ciutat  se  fafa  e  se  son  comencats  ja  fer  los 
senyals  de  alegría  huy  de  mati  seguint  la  delliberacio  que  primer  era 
stada  feta.  Lo  dia  abans  ses  feta  una  bella  proceso  a  nostra  dona  del 
socors,  e  pera  dema  apres  diñar,  se  fara  un  altra  molt  solempne  pro- 
cesso  pera  nostra  dona  de  gracia,  huy  de  mati  ans  de  la  processo  se 
canta  lo  tedeum  laudamus  en  la  Seu  hon  havia  gran  multitut  de  gent, 
c  huy  apres  diñar  tambe  ses  cantat  lo  tedeum  laudamus  per  la  letra 
que  es  arribada  del  senyor  vicecanceller  donant  avis  a  la  senyora  sa 
muller  com  lo  sant  sacrament  se  era  eobrat  de  poder  de  una  mora,  lo 
que  en  gran  manera  a  tot  lo  poblé,  e  par,  a  tots  senyors  molt  magni- 
fichs  que  puix  de  aquesta  ciutat  es  exida  la  moneda,  e  molta  gent  deis 
quals  ni  ha  morts  alguns  que  vostres  magnificencies  se  deuen  molt 
sf orear  ab  lo  Illustre  capita  Rocondolfo  en  poder  del  qual  se  diu  sta  lo 
sanct  sacrament  que  sia  contení  que  sia  portat  a  aquesta  Ciutat,  e  en 
aquella  sia  rebut  ab  grandísima  solempnitat,  e  que  en  apres  daci  pora 
esser  portat  a  Chilges,  a  la  esclesia  de  hon  fonch  pres,  molt  vos  ne 
pregam  ne  supliqueu  al  dit  senyor  Rocondolfo  e  axi  mateix  al  senyor 
governador  pera  que  lo  sanct  sacrament  vinga  aci  nos  volem  oblidar 
de  recordarvos  que  facau  ab  lo  senyor  governador  que  pera  complit 
assento  e  tranquilitat  de  aquesí  regne  e  per  complir  lo  que  per  sa  Ma- 
jesíat  es  st.it  manat,  se  deu  e  ens  deuen  sforcar  que  neguns  deis  moros 
convertits  de  tot  lo  regne  no  puxa  teñir  armes,  e  senyaladameñt  sco- 
[M'trs  e  ballestee,  que  en  cerí  conve  molt  per  al  benefiei  del  regne  per 
que  ara  hi  ha  opportunitat  tal  que  pera  vant  noy  sera  tal.  E  guarde 
nostre  senyor  deu  vostres  virtuoses  persones.  De  Valencia  a  xx  de 
setembre  any  M  D  xxvi. 

Los  jurats  de  Valencia  a  la  honor  e  complacencia  de  vostres  mag- 
nificencies promptes  e  apparellats. 

(Arch.  mun.  de  Valencia. — Lletres  missives,  años  1526-29.) 


423 


5 

Copia  de  un  asiento  de  las  cosas  que  se  concedieron  á  los  nue- 
vamente convertidos  del  Reino  de  Valencia,  fecha  en  Monzón  á  17 
de  julio  de  1528. 

Nos  Don  Carlos  etc.  Por  quanto  los  dias  pasados  estando  nuestra 
corte  en  la  Ciudad  de  Toledo  a  supp.on  de  los  doce  moros  que  allí 
vinieron  por  síndicos  de  las  Aljamas  y  morerías  de  nuestro  Rey."  de 
Valencia  sobre  la  conversión  general  dellos,  el  muy  Rev.do  Arcobispo 
de  Sevilla  del  nuestro  consejo  e  Inquisidor  General  apostólico  contra 
la  herética  praüedad  y  apostasia  de  todos  nuestros  Reynos  y  Señoríos 
de  España  con  decreto  y  consulta  nuestra  respondió  a  los  capitulos 
infrascriptos  por  parte  de  los  dichos  síndicos  presentados  según  que 
en  fin  de  cada  una  dellas  es  contenido,  lo  que  por  entonces  pareció 
que  convenia  al  bien  de  la  negociación  que  se  tratava  como  mas  lar- 
gamente parece  por  los  mesmos  capitulos  y  respuesta  firmados  de 
mano  de  dicho  Inquisidor  general  los  cuales  son  del  tenor  siguiente: 

E  primeramente  por  quanto  en  el  dicho  reyno  de  Valencia  los 
moros  que  oy  son  han  viuido  en  cerimonias  moriscas  y  tienen  fecho 
habito  dellas  en  tanta  manera  como  V.  R.ma  S.a  puede  pensar  e  ay 
muchos  dellos  que  aunque  se  baptizen  como  no  serán  informados  tan 
presto  en  la  religión  christiana  no  se  sabrán  apartar  de  algunas  cere- 
monias moriscas  las  quales  harán  mas  por  tener  habito  de  tenerlas 
que  con  animo  de  ser  moros  ni  offender  la  ley  christiana.  Por  donde 
la  Santa  Inquisición  podría  proceder  contra  ellos,  y  esto  seria  total 
perdición  dellos,  suplican  a  V.  R.ma  S.;l  tenga  por  bien  que  contra  los 
dichos  moros  no  se  proceda  ni  pueda  proceder  por  la  Santa  Inquisi- 
ción por  espacio  de  quarenta  años  entendiendo  esto  contra,  los  bienes 
ni  contra  las  personas,  y  que  quando  esto  menester  sea  se  alcance  de 
su  S.d  (Plaze  a  su  S.a  R.ma  con  decreto  y  consulta  de  su  Mag.d  que  se 
les  guarde  y  se  haga  con  ellos  como  se  hizo  con  los  moros  de  granada 
que  se  baptizaron  y  quedaron  christianos.^  ítem  por  quanto  los  dichos 
moros  tienen  bestidos  moriscos  los  quales  son  differentes  de  los  besti- 
dos  de  los  christianos  señaladamente  en  lo  de  las  mugeres  a  las  qua- 
les seria  muy  grave  averio  de  mudar  y  se  perderían  porque  ningún 
provecho  se  podría  sacar  dellos,  suplican  por  ende  que  por  espacio  de 
los  dichos  quarenta  años  no  puedan  ser  forzados  de  mudar  los  dichos 
bestidos.  (Place  a  su  S.a  R.ma  con  decreto  y  consulta  de  su  Mag.d  que 
por  tiempo  de  diez  años  puedan  usar  y  gozar  de  los  bestidos  que  oy 
tienen  hechos  pues  lo  que  de  aquí  adelante  hicieren  sera  al  modo  de 


1-2  \ 

los  christianos.)  ítem  por  quanto  en  el  dicho  Keyno  la  mayor  parte  de 
los  moros  y  casi  todas  las  moras  no  saben  hablar  aljamia.-  Para  lo 
qual  aprender,  han  menester  muy  gran  discurso  de  tiempo  suplican 
por  ende  que  les  sea  concedido  que  no  puedan  ser  forzados  dentro  del 
dicho  tiempo  a  dexar  de  hablar  la  dicha  algarauia  y  lenguaje  moris- 
co, (y  place  asi  mismo  a  su  8.a  con  decreto  y  consulta  de  su  Mag.dque 
por  el  dicho  tiempo  de  diez  años  puedan  libremente  hablar  su  lengua 
pues  entretanto  procuren  de  aprender  aljamia  o  romance  castellano  o 
valenciano).  ítem  por  quanto  en  algunos  lugares  a  donde  habitan 
christianos  y  moros  tienen  fossar  destinado  el  qual  es  angosto  para 
los  moros,  que  por  la  mayor  parte  son  mas  pueblos  que  no  son  los 
christianos  se  puedan  sepultar,  y  aun  por  quitar  pasiones  y  enojos 
podrían  recrecer  del  lo,  suplican  los  dichos  moros  que  para  el  enterra- 
miento de  los  cuerpos  de  los  convertidos  que  murieren  sea  designado 
lugar  apartado  para  enterrarse. 

(Plaze  a  su  S.  R.ma  que  puedan  tener  cimiterio  junto  de  las  mezqui- 
tas que  serán  consagradas  Iglesias  y  dentro  dellas  contanto  que  si 
los  christianos  viejos  o  alguno  dellos  que  se  quisieren  allí  sepultar  no 
estén  de  ello  privados,  y  la  orden  y  manera  desto  quede  remitido  en 
arbitrio  de  los  comisi.os)  ítem  por  quanto  entre  los  moros  que  oy  son 
ay  muchos  matrimonios  concertados  entre  parientes  cercanos  en  grado 
prohibido  por  la  ley  christiana  y  permiso  por  la  ley  morisca  la  que 
permite  matrimonio  fasta  entre  primos  hermanos  hijos  de  dos  herma- 
nos inclusive,  si  los  dichos  matrimonios  se  abran  de  desconcertar  y 
prohibir  los  que  se  podra  hazer  de  oy  adelante  seria  grandisimo  daño 
y  desconcierto  entre  los  dichos  moros.  Por  ende  suplican  a  V.  R.ma  S.a 
(pie  interceda  con  el  legado  del  S.to  P.e  para  que  dispense  en  los  ma- 
trimonios ya  fechos  y  consumados,  y  aun  en  los  que  están  por  consu- 
mar y  en  los  que  se  hicieren  dentro  el  dicho  tiempo  entre  los  que  oy 
se  convirtieren  y  los  hijos  descendientes  dellos.  (Ya  su  8.a  lo  ha  con- 
sultado con  el  S.or  legado  apostólico  y  quanto  a  los  matrimonios  hechos 
y  concertados  entre  ellos  antes  de  la  conversión,  el  dicho  Señor  legado 
en  quanto  su  facultad  se  estiende  es  contento  dispensar  y  por  los  otros 
a  que  no  basta  su  poder  porque  esta  limitado  para  en  ciertos  grados, 
le  plaze  servir  y  suplicar  a  su  Mag.d  que  lo  dispense,  pero  después  de 
convertidos  guarden  lo  que  esta  sobre  esto  ordenado  por  la  Iglesia  y 
derecho  canónico.)  ítem  por  quanto  en  tiempo  que  en  las  mezquitas  se 
hacia  la  cala,  muchos  moros  por  vía  de  limosna  han  fecho  legados  a 
las  mezquitas  de  tierras  y  heredades  de  la  renta  de  las  quales  se  pa- 
gava  el  salario  de  los  Alfaquis  que  servían  en  las  mezquitas  y  1°  de- 
mas  se  convertía  en  sustentación  de  las  dichas  mezquitas  y  ornamentos 
de  aquellas,  los  quales  Alfaquis  han  consumido  toda  su  vida  en  estu- 
diar y  saber  la  ley  morisca  y  no  han  entendido  en  otros  oficios  ni  son 


425 

gente  para  trabajar.  Por  ende  cesando  su  oficio  como  ha  de  cesar  que- 
darían del  todo  perdidos  y  destruidos,  suplican  por  ende  a  V.  S.  R.ma 
tenga  por  bien  que  aquellas  rentas  que  las  mezquitas  tenían  sean  apli- 
cadas a  las  Iglesias  que  edificaron  y  bendieieron  para  el  culto  de  la 
religión  christiana  conque  durante  la  vida  de  los  dichos  Alí'aquis,  que 
oy  sirven  convertiendose  aquellos  a  la  fe  christiana  por  via  de  limosna 
les  sea  dado  en  cada  un  año  tanto  como  recibían  de  salario  por  su  ofi- 
cio de  Alí'aquis.  E  si  la  renta  de  alguna  mezquita  no  bastare  para  el 
salario  del  alfaqui,  que  de  lo  que  sobrare  de  otra  mezquita  mas  cer- 
cana les  sea  dado  y  pagado  el  cumplimiento  del  salario  que  recibía 
por  via  de  limosna  como  dicho  es,  que  esto  se  entiende  durante  la  vida 
de  los  dichos  alí'aquis  que  oy  sirven,  asi  que  muriendo  cualquier  cle- 
llos  la  porción  que  recibía  buelva  a  la  Iglesia  de  donde  se  pagare,  y 
que  su  Mag.d  tenga  por  bien  de  conceder  amortización  franca  de  todas 
costas  y  derechos  de  las  dichas  rentas  que  han  de  ser  aplicadas  a  bis 
dichas  Iglesias  según  dicho  es.  iHase  considerado  con  su  Mag.d  y  plá- 
cele que  se  haga  lo  que  suplican,  y  que  según  travajareu  los  dichos 
Alfaquis  en  la  conversión  de  los  moros  y  lo  que  cada  uno  dellos  mere- 
ciere asi  se  les  de  de  mas  o  menos  o  nada  y  esto  se  destribuya  por 
arbitrio  de  la  dicha  ser.ma  Rey.a  o  en  su  ausencia  del  governador  o 
de  los  comisarios,  y  en  quanto  menester  sea  se  procure  sobrello  dis- 
pensación apostólica  y  también  le  plaze  que  los  bienes  y  rentas  que 
ya  tienen  y  posseen  las  mezquitas,  haciéndose  Iglesias  les  queden 
amortizados,  y  les  hace  merced  del  derecho  que  puede  pertenecerle 
por  dicha  amortización.)  Ítem  por  quanto  la  experiencia  ha  mostrado 
que  los  moros  en  tiempo  que  vivían  como  moros  han  sido  fidelissimos 
a  su  Mag.d  y  nan  puesto  sus  vidas  y  haziendas  en  su  servicio  y  han 
tenido  las  armas  para  en  defensión  de  Su  Qesarea  y  Real  corona  siem- 
pre que  el  caso  se  ha  offrecido  y  señaladamente  en  el  tiempo  de  las 
revoluciones  populares,  y  es  cierto  que  si  bien  lo  han  hecho  siendo 
moros  mexor  lo  han  de  hacer  siendo  christianos  y  seria  mostrar  mucha 
desconfianza  de  su  fidelidad  si  las  armas  que  se  les  han  quitado  no  se 
bol  viesen,  suplican  por  ende  que  las  dichas  armas  se  les  buelvan  como 
antes  las  tenían  offrecidas  los  dichos  Síndicos,  que  los  convertidos  del 
dicho  Rey  no  teman  aquellas  para  morir  con  ellas  en  servicio  de  su 
Mag.d  (Plage  a  su  Mag.d  que  después  de  la  conversión  todos  los  conver- 
tidos sean  tratados  como  christianos.)  ítem  por  quanto  es  cierto  que 
los  moros  del  Reyno  por  ser  sostenidos  como  moros  eran  contentos  de 
sufrir  muchas  servidumbres  y  acofrar  y  pagar  muchos  pechos  a  su 
Mag.d  \os  que  eran  sus  vasallos  immediados  a  sus  señores  los  quales 
no  es  razón  que  oy  los  paguen  siendo  christianos  ni  los  podían  pagar 
no  pucliendo  travajar  en  los  días  de  fiesta  mandados  por  la  Iglesia 
christiana  ni  es  razón  que  sean  focados  destar  en  los  lugares  adonde 


426 

oy  están  antes  es  bien  que  tengan  libertad  de  mudar  sus  domicilios  de 
un  lugar  de  Señorío  a  otro  o  en  él  Realengo  como  tienen  los  christia- 
nos  y  que  en  esto  sean  bien  favorecidos  por  oí'ficiales  de  su  Mag.d  Su- 
plican por  ende  que  por  su  C.  Mag.d  sean  igualados  en  pagar  los  pechos 
y  servidumbres  y  otras  rentas  como  los  christianos  viejos  cada  uno 
con  su  lugar  asi  que  no  sean  apremiados  de  pagar  mas  ni  menos  que 
los  christianos,  y  en  los  lugares  donde  no  uviere  christianos  sea  re- 
glado como  en  los  lugares  de  christianos  mas  cerca...  y  que  siempre 
que  algún  nuevo  convertido  quisiere  mudar  domicilio  lo  pueda  libre- 
mente hacer  como  otro  christiano  del  dicho  reyno.  (Plaze  a  su  Mag.d 
que  asi  mesmo  en  esto  sean  tratados  como  christianos  mas  porque  es- 
pero sea  sin  agravio  de  partes  se  aya  información  dello  para  lo  pro- 
veer conforme  a  justicia,  i  Ítem  por  quanto  en  el  Reyno  de  Valencia  ay 
algunas  morerías  de  realengo  como  son  la  morería  de  Valencia,  de 
Xativa,  Alzira,  de  Castellón  de  la  plana  y  otras,  las  quales  aunque  es- 
tuviesen en  termino  de  la  Ciudad  y  Villas  Reales,  empero  eran  univer- 
sidades por  si  y  no  contribuían  en  sisas  y  otras  cargas  de  las  dichas 
universidades  de  christianos  participavan  en  las  rentas  de  aquellas 
antes  tenían  su  propio  patrimonio  y  rentas  y  pechos  de  las  quales  pa- 
gavan  sus  cargos,  y  podría  ser  que  convertiendose  los  moros  habi- 
tadores de  aquellas  a  la  fe  christiana  se  pretendiese  que  las  dichas 
universidades  serían  disolutas  por  donde  a  los  habitadores  de  aquellas 
se  seguiría  daño  porque  les  cesarían  las  rentas  y  les  quedarían  los 
cargos,  lo  que  seria  total  destruicion  de  las  universidades  y  daño  al 
patrimonio  de  su  Mag.d  según  podra  ser  informado;  Suplican  por  ende 
que  su  cesárea  Mag.d  tenga  por  bien  de  declarar  y  en  quanto  menes- 
ter sea  proveer  y  de  nuevo  conceder  que  las  dichas  universidades 
queden  universidades  formadas  como  eran  de  antes  en  todas  aquellas 
rentas,  derechos  y  cargos  que  antes  de  esta  santa  conversión  estavan 
y  subditos  a  la  misma  jurisdicion  que  antes  eran  subditos,  assi  que  la 
dicha  conversión  no  inove  cosa  alguna  en  el  estado  de  las  dichas  uni- 
versidades, i  Plaze  a  su  Mag.d  que  por  agora  queden  como  están  y  des- 
pués todos  los  moros,  asi  hombres  como  mugeres  del  dicho  Reyno  de 
Valencia  inspirados  por  el  Spiritu  santo  se  conviertan  a  nuestra  santa 
fe  catli.ca  y  recibieron  el  agua  del  santo  bautismo  y  es  cosa  justa  y 
devida  que  lo  que  entonces  se  asento  en  los  dichos  síndicos  sea  entera- 
mente guardado  y  cumplido  a  los  dichos  nuevamente  convertidos  a 
nuestra  Religión  Christiana.  Por  ende  con  tenor  de  la  pnte.  en  lo  que 
a  nos  toca  como  a  Inquisidor  gral.  loando  y  aprobando  las  decretacio- 
nes  y  respuestas  por  nos  dadas  a  cada  uno  de  los  dichos  capítulos  con 
decreto  y  consulta  de  su  catli.ca  Mag.d  todas  y  cada  unas  cosas  en  ellas 
contad.-is  encargamos  y  mandamos  a  los  R.dos  Inquisidores  de  la  heré- 
tica i>rauedad  y  apostasia,  en  este  dicho  reyno  de  Valencia,  y  a  otras 


427 

qualesquier  personas  asi  eclesiásticas  como  seglares  que  guarden  y 
cumplan  y  hagan  guardar  y  cumplir  todo  lo  susodicho  que  asi  fue  ca- 
pitulado y  asentado  con  los  dichos  sindicos  y  la  presente  nuestra  con- 
firmación y  provis.on  y  todas  y  cada  unas  cosas  en  ella  contenidas 
confórmela  las  decretacioneS  y  respuestas  hechas  por  nos  con  acuerdo 
y  cons.ta  de  su  Mag.d  en  la  fin  de  cada  uno  de  los  dichos  capítulos  y 
que  contra  ellos  no  vengan  ni  consientan  venir  en  manera  alguna, 
como  esta  sea  la  voluntad  de  su  Mag.d  y  nuestra,  y  se  deve  hacer  assi  i. 
En  testimonio  de  lo  que  mandamos  hacer  la  pnte.  firmada  de  nuestra 
mano  y  referendada  del  dicho  infrascripto  secretario  y  sellada  con 
nuestro  sello.  Data  en  la  ciudad  de  Valencia  a  XXI  dias  del  mes 
de  mayo  año  del  nacimiento  de  Nuestro  Señor  de  M.D. XXVIII.  A. 
Archiepiscopus  Hispalensis.  De  mandato  R.mi  dni.  Archiepiscopi  His- 
palensis  Inquisitoris  generalis,  Joanes  Garcia.  =  Registrata  in  sanetse 
Inquisitionis  V.  folio  CCCCXLVI.  (esta van  aqui  puestas  dos  señales  de 
los  del  consejo  de  la  gral.  Inquisición).  E  agora  por  parte  de  los  nue- 
vos convertidos  del  dicho  nuestro  Reyno  de  Valencia  se  nos  ha  supli- 
cado que  toviesemos  por  bien  de  proveer  y  mandar  que  se  les  guarde 
y  cumpla  con  efeto  todo  lo  contenido  en  los  dichos  capítulos  y  decre- 
ta clones  iuxta  su  serie  y  tenor,  lo  qual  nos  movido  por  los  mesmos 
respetos  que  entonzes  nos  movieron  lo  avernos  tenido  asi  por  bien. 
Por  ende  con  tenor  de  la  presente  de  nuestra  cierta  ciencia  y  auctori- 
dad  Real  loando  y  aprobando  y  ratificando  e  si  en  quanto  menester 
sea  de  nuevo  concediendo  a  los  dichos  convertidos  y  a  cada  uno  dellos 
todo  lo  contenido  en  las  dichas  decretaciones  y  respuestas  y  cada  una 
dellas  según  su  serie  y  tenor  de  la  primera  hasta, la  ultima  linea,  al 
111. mo  Don  Phelippe  Principe  de  las  Asturias  y  de  Gerona  nuestro  muy 
caro  y  amado  hijo  primogénito  ynvicto  governador  gral.  y  en  todos 
nuestros  Reynos  y  señoríos  después  de  nuestros  f eliges  y  luengos  dias 
legitimo  heredero  y  sugessor  declarando  nuestra  intención  decimos  y 
a  nuestros  lug.r  tenientes  generales  que  agora  son  o  por  tiempo  serán 
en  el  dicho  Reyno  de  Valencia  e  al  Regente  el  mismo  oficio  y  por- 
tant  veces  de  nuestro  general  governador  en  el  dicho  Reyno  y  a  los 
Prelados,  Duques,  Marqueses,  Condes,  Vizcondes,  Cavalleros,  Bayles 
generales  y  particulares,  Justicias,  Jurados,  Concejos,  Universida- 
des y  a  todos  y  qualquier  otros  officiales  y  subditos  nuestros  en  el 
dicho  Reyno  de  Valencia  constituidos  y  constituid. ros  a  quien  perte- 
nezca expresamente  mandamos  so  incorrimiento  de  nuestra  ira,  indig- 
nación y  pena  de  tres  mili  florines  de  oro  de  Aragón  de  los  bienes  de 
aquel  que  lo  contrario  ficiere  exhigideros  y  a  nuestros  cofres  aplica- 
deros que  de  aqui  adelante  a  los  dichos  nuevamente  convertidos  y  a 
cada  uno  dellos  en  todo  y  por  todo  tengan  observen  guarden  y  cum- 
plan guardar  cumplir  y  observar  fagan  inviolablemente  los  presentes 


428 

capítulos  inxta  forma  y  tenor  de  las  dichas  respuestas  y  decretaciones 
en  fin  dellos  puestas,  continuadas  y  asentadas  y  todo  lo  en  ellas  conte- 
nido y  expresado  sin  otro  impedimento  ni  contradicción  alguna,  guar- 
dándose atentamente  e  consentir  que  lo  contrario  se  faga  en  alguna 
ma ñera  por  quanto  el  dicho  111. m0  Principe  nuestro  amor  y  obediencia 
v  los  dichos  officiales  y  subditos  nuestros  la  gracia  nuestra  tienen  cara 
y  la  pena  susodicha  temen  encorrer  como  asi  proceda  de  la  mente 
nuestra  y  determinada  voluntad  toda  duda,  consulta  y  contradicción 
cesantes.  En  testimonio  de  lo  qual  mandamos  facer  la  presente  con 
nuestro  sello  secreto  del  santo  offi.0  de  la  Inquisición  en  pendiente  se- 
llada. Data  en  la  Villa  de  Monzón  a  XVII  dias  del  mes  de  julio  del 
año  del  nacimiento  de  nuestro  Señor  de  M.D. XXVIII.  De  nuestros 
Reynos  es  a  saber  de  la  elección  del  sacro  Imperio  años  onze,  de  mi 
la  Reyna  de  Castilla,  de  León,  de  Granada,  etc.a  años  veinte,  V.  de 
navarra  XIIII  de  Aragón,  de  las  dos  Sicilias  de  Hierusalem  y  de  los 
otros  XIII  del  Rey  todos  XIII.  Yo  El  Rey.  V.1  A.  Hispalensis  Inquisi- 
toris  generalis. — Cesárea  et  catholica  majestas  mandavit  mihi,  Ugoni 
de  Urries.  Visum  per  Archiepiscopum  Hispalensem  Inquisitorem  gene- 
ralera. 

El  mismo  dia  se  despacharon  otras  dos  provisiones  reales  del  mis- 
mo tenor  con  inserción  de  los  mismos  capítulos  en  favor  de  los  moriscos 
del  Reyno  de  Aragón  y  principado  de  Cataluña. 

(Arch.  gral.  de  Simancas — Cons.  de  Inq.— Libro  15,  fol.  468.) 


6 

Relación  de  las  casas  de  christianos  viejos  y  nuevos  que  ay  en 
las  ciudades,  villas  y  lugares  deste  Reyno  de  Valencia  y  de  la 
parte  de  lebante  y  los  señores  dellas. 

Christianos  Viejos 

Casas 
■ 
Los  Jurados  de  Valencia..     .      El  Puig  y  la  Creu 148 

El  Arzobispo Pucol 226 

Su  Magestad Murviedro 610 

D.  Juan  balterra Canet 46 

D.  Juan  Villarroya.     .     .     .  Faura 58 

Conde  de  Concentaina  y  go- 
bernador de  Valencia.  .     .  Alquería  blanca 8 

El  Conde  (sic) Almenara 118 

Ídem Chinches 46 


Marques  de  [ajguirre.  .     .     . 

ídem 

ídem 

Su.  Magestad 

ídem 

ídem 

ídem .     .     . 

D.a  Laura  Cervellon.    .     .     . 

D.  Antonio  Boyl 

ídem 

Encomienda  de  Montesa.  .  . 
Obispo  de  Tortosa.  .... 
El  Maestre  de  Montesa.     .     . 

ídem  (?) 

Encomienda  mayor  de  Mon- 
tesa  

Encomienda  de  Montesa.  . 

Obispo  de  Tortosa 

Su  Magestad 

Encomienda  de  Montesa.  .     . 

ídem 

El  gran  Maestre 

ídem 

ídem 

(?) ' 

Del  gran  Maestre 

ídem 

ídem 

ídem 

ídem 

ídem 

Su  Magestad 

ídem 

ídem 

ídem 

ídem •.     .     . 

ídem 

ídem 

ídem 

ídem 

(?) 

Señor  de  Villores 


Moncofar 

Nules 

Mascarell 

Borriana 

Vilarreal 

Almazora 

Castellón  de  la  plana.   . 

Horopesa 

BorrioJ 

Pobla  de  Borriol.     .     . 

Vilafamés 

('altanes 

Bell-Loch 

Vilanova.    .*.... 

Torre  den  dumenge.     . 
Alcalá  de  Chivert.    . 

Torreblanca 

Peñiscola 

Benicarló 

Binaroz 

Calig 

Cervera 

Tray  güera 

Jana  y  Carrascal.     .     . 
Canet  lo  Roig.     .     .     . 

Rosell 

Chert 

San  Mateo 

Salsadella 

Torig  (Tirig?).     .     .     . 

Morella 

Saranyana 

Forcall 

Villabana  I  Vallivana?  . 
Portell.  ....... 

Palanques 

La  mata 

Olocau  de  Mordía.  .     . 

Vil  la  franca 

Todolella 

Villores 


429 

Casas 

93 
318 

101 

287 

459 

1 25 

1165 

39 

49 

1!) 

221 

191 

78 

77 

8 
289 

37 
293 
393 
477 
248 
387 
478 
316 
281 

79 
207 

195 

:ü> 

684 

14 

258 

1 32 

102 

31 
139 
106 

1  ir, 
.vi 
36 


430 

Caaas 

ídem  de  Ortelles Ortelles 61 

Su  Magestad Chiva  de  Morella 57 

Ídem  (?) Herves 88 

De  los  frayles Benifasá,  monasterio.   ...  1 

ídem Pobla  de  Benifasá 65 

Aldea  de  .Morella Castell  de  Cabres 50 

ídem. Ballestar 39 

ídem Boijar 50 

ídem Sorita 115 

ídem Cati 225 

ídem Castellfort 100 

Su  Magestad Cincotorres  (sic) 184 

El  Maestre  de  Montesa.      .     .  Ares  del  inestre 150 

Encomienda  de  montesa.  .     .  Benasal 227 

Aldea  de  morella Quela 96 

ídem Vilar  de  Caves 19 

ídem  (?) Torre  de  ubef'ora 39 

Encomienda  de  montesa.  .     .  Albocácer 184 

Aldea  de  morella Serratella 27 

X.  Asion Serra  dengalcerá 60 

Encomienda  de  montesa.  .     .  Adceneta 172 

Duque  de  Villahermosa.    .     .  Benifigol  (sic) 27 

Encomienda  de  montesa.  .     .  Vistabella 233 

Duque  de  Villahermosa.    .     .  Useres 122 

Conde  de  Aranda Alcora 293 

ídem Lucena 291 

Duque  ele  Villahermosa.    .     .  Chodos 34 

ídem Luchent 75 

ídem Castillo  de  Villamalel'a.     .     .  33 

ídem Sucaina 84 

ídem Vilahermosa 299 

ídem Cortes 162 

ídem Pobla  de  Arenoso 129 

ídem Torralba 22 

ídem. Fuentes 15 

Su  Mag.d  y   encomienda    de 

Montesa Onda 714 

El  Marques  de  Guadalest..     .  Bachi 37 

D.  Miguel  Valterr a Torrestorres 87 

El  Secresto Segorve 700 

Monasterio  de  Valdechristo.  .  Altura 279 

Su  Magestad Xérica 188 


431 
Caaas 

S.  Miguel  de  los  Reyes.     .     .  Candiel 159 

Su  Magestad Pamiés 42 

Jaime  Sauz  Cotanda.     .     .     .  Benafer 41 

Un  tal  muñoz Gaybyel <;i 

S.  Miguel  de  los  Reyes.     .     .  Vivel 226 

Su  Magestad Pina 71 

Obispo  de  Tortosa Vilanova 23 

D.  Miguel  Valterra Pont  de  la  reyna 8 

Su  Magestad Barraques 71 

S.  Miguel  de  los  Reyes.     .     .  Toro 114 

Encomienda  de  Calatrava.     .  Bexix 249 

Valdechristo Alcubles 171 

D.  Hieronimo  revolledo.    .     .  Andilla 152 

Marques  de  Na varres.  .     .     .  Callosa 166 

Su  Magestad Pobla  de  S.*  martin.     ...  61 

X.  Marcilla Torrealta 17 

ídem Torrebaja 37 

Su  Mag.d  y  encomienda    de 

Montesa Castelll'avib 154 

Montesa Ademuz 300 

Su  Magestad Ares  de  Alpuente les 

ídem Alpuente 292 

Vizcondado  de  Chelba.      .     .  Sinarcas 157 

ídem Tuexar 200 

Ídem Chelba 470 

D.  Baltasar  Mompalau.      .     .  Sotdechera 41 

Arcobispo  de  Valencia.      .     .  Chulilla 170 

ídem Villar 155 

Su  Magestad Liria 507 

Duque  de  Cardona Pobla  de  Benaguacir.    .     .     .  137 

Conde  de  Villalonga  ....  Villajnarchant i;;7 

Conde  de  Buñol Setaygues 51 

Marques  de  Aytona.      .     .     .  Chiva (?) 

Duque  de  Gandia Lombay 52 

D.  christobal  Mercader.     .     .  Chestalcanipo.      .....  60 

El  Conde Carlet.    .     . 89 

Doña  Geronima  ribelles.    .     .  Alcudia 287 

Vn  cavallero  de  Alcira.    •.     .  Montortal 18 

D.  loan  Cavanilles Alginet 170 

D.  Pedro  Jofre Pardines. 62 

Duque  de  Gandia Albalat 190 

El  maestre  de  montesa.     .     .  Sueca 460 


432 

Casas 

Su  Magestad Cultera 300 

Duque  de  pastrana Sollana 76 

Prayles  bernardos Almusafes 70 

D.  Miguel  Jofre Benifayo 62 

Encomienda  de  montesa.  .     .      Silla 180 

Don  luys  Calatayud.     .     .     .      Catarrocha 283 

El  Patriarca Burgacot 70 

S.  Miguel  de  los  Reyes.     .     .      Benimamet 55 

Duque  de  Cardona Paterna .  85 

Don  christobal  muñoz. .     .     .      Godella 50 

ídem Ptocafort 15 

Maestre  de  montesa.      .     .     .      Moneada 130 

Areobispo  de  Valencia.      .     .      Altara 50 

N.  Perelló Benil'araig 30 

Maestre  de  montesa.     .     .     .      Borboto 50 

ídem.     .     .     .    - Carpesa 90 

X.  Montoliu Mirambell 15 

ídem Bonrepos 17 

D.a  Iusepa  salvador.     .     .     .      Binalesa 50 

Encomienda  de  santiago.  .     .      Museros 93 

Don  Antonio  Belvis.      .     .     .      Ral'elbunyol 50 

Don  baleriano  boyl.      .     .     .      Masamagrell 104 

bu  Magestad Masalfasar 15 

Don  Jaime  Sorel Albalat  de  sorel] 90 

Su  Magestad Foyos 85 

ídem Meliana 82 

Don  gaspar  Artes Almásera 40 

Su  Magestad Tabernes 30 

ídem Alboraya 75 

Canónigos  de  Valencia.     .     .      Benimaclet 55 

Su  Magestad Kascanya 22 

ídem El  Grao.      .......  80 

Don  Jainn1  Ferrer,  goberna- 
dor de  Valencia Torbas 15 

Son  las  casas  de  christianos  viejos  de  la  parte  de  levante 

veinte  y  cinco  mil  noventa  y  vna 25.091 

Christianos  Nuevos 

Hija  de  1).  Juan  Aguilar. .     .      Petres 152 

D.  francisco  llancol.      .     .     .      Gilet 140 

Marques  de  [a]guirrc   .     .     .      Almerig 18 


433 

Casas 


.  D.  Juan  Vivas 

ídem.      .     .     .  _ 

ídem , 

ídem 

Conde  de  concentaina  y  go- 
vernador  de  Valencia.  . 

ídem , 

N.  Qarzola 

Conde  de  Concentayna.     .     . 
Don  Juan  Ferrer.     ... 
El  Conde  de  Almenara.     .     , 

Duque  de  Cardona 

ídem , 

ídem , 

Don  Juan  Boyl , 

Encomienda  de  montesa.  . 
Don  Miguel  Valterra.    .     /    . 

ídem , 

ídem 

Don  Vilariz  Carroz..     .     .     , 

ídem  (?) 

Don  Baltasar  Carroz.    . 
Don  Pedro  escrivá.  .     .     . 
Duque  de  Villahermosa.    .     , 

ídem  (?) 

Duque  de  Cardona.  .  .  . 
D.  Cristo  val  muñoz.     .     . 

ídem 

N.  Ferragut 

Duque  de  Villahermosa.  . 
Don  jusepe  de  Cardona .  . 
Duque  de  Cardona.  , 

ídem 

ídem 

ídem 

ídem 

ídem  (?) 

El  marques  de  guadalest.. 
D.  Juan  Vilarrasa.  .     .     . 

ídem 

Don  gaspar  monsoriu.  .  . 
ídem 


Bibau 

Benifayro 

Frares  y  garatera.  . 
Santa  Coloma. 

Quartell 

Larap 

Benicalab 

Benevites 

Quart  de  Almenara. 
Ceza  de  Almenara.  . 
Valí  de  Ujo.    .     .     . 

Castro 

Vilabella 

Borriol 

Chisvert 

Mxmtanejo 

Castellmontalt.     . 

Aranivel 

Sirat 

Torrechiua. 

Toga 

Archelita 

Espadella 

Vallart 

Fanzara 

Ayodar 

Vilamalur 

Chova 

Artana 

Cuebar 

Valldezuera.    .     .     . 
Benitandux.     .     . 
Alcudia  de  Veo.  .     . 

Ayn 

Eslida 

Cha  jarea  (?).   .     .     . 

Bechi 

Albalat  de  Vilarrasa. 

Segart 

Estivella 

Beselga 


30 
90 
32 
31 

70 
6 
8 
50 
60 
7  ó 

460 
70 
70 
65 
52 

150 
95 
85 

120 
55 

170 

100 
85 
35 

270 
50 
21 

325 

80 
35 

175 
85 

170 

1G0 

115 

40 

70 

35 


T.  I 


28 


434 

Casas 

D.  Miguel  Valterra. .     .     ...  Aliara  de  Alximia SO- 

ídem Alximia 160 

Los  frayles  de  la  merced. .     .  Algar 40 

El   governador    Don    Jayme 

ferrer Sot  del  governador 112 

Don  Jusepe  mercader.  .     .     .  Sobieza 75 

Duque  de  Cardona Xeldo 103 

Doña  Beatriz  de  Borja,     .     .  Castellnou 270 

Don  N.  de  Castelvi Carrica ".     .     .     . 

Don  christoval  centelles.  .     .  Almedijar 105 

Don  pedro  de  Urrea.     .     .     .  Valí  de  almonagir 310 

El  Secresto Moreda  de  Sogorb.  ....  350 

Conde  de  Villalonga.    .     .     .  Navajas 190 

Secresto La  vil  ano  va 

Vizcondado  de  Chelva.     .     .  Benaxeve 90 

ídem Morería  de  chella 270 

ídem Calles 120 

Ídem Domenio 130 

ídem Loriguilla 110 

Don  Baltasar  Mompalau.  .     .  Chestalgar 270 

Conde  del  Real Pedralba 230 

D.  Juan  Cavanilles_.     .     .     .  Benicano 1G0 

El  Virrey  de  Mallorca.     .     .  Olocau 215 

Don  Jusepe  de  Cardona .   .     .  Serrayria HO 

Don  Francisco  flguerola.  .     .  Naquera 34 

Don  Jayme  sorel Betera 170 

Duque  de  Cardona Benaguacil 250 

El  Marques  de  G-uadalest.     .  Ribarroja 210 

Conde  de  Villalonga.    .     .     .  Vilamarchant 240 

Don  christoval  mercader..     .  Chestalcampo 290 

Marques  de  Aytona.     .     .     .  Chiva 420 

El  Conde Buñol  y  su  Foya.     ....  700 

Duque  de  Gandía Toris  (Turis?) 250 

Encomienda  de  montosa.  .     .  Montroy 70 

Conde  del  Real Monserrat 75 

ídem. Rasal(?) 90 

Duque  de  Gandía Morería  de  Lomba  y.     ...  75 

Marques  de  Aytona.     .     .     .  Aleyba 40 

ídem  (?; .  Alfar!» .     .     .  90 

ídem  (?) Catadau 130 

El  Conde.    . Morería  de  Carlet 290 

[dem Benimudo 150 


Resalant.    .     .     . 
Masalaves. .     . 
Alazquer.    .     .     . 
Alberich.    .     .     . 

Alcoser 

G-avarda.    .     .     . 

Antella 

Toas  y  Terrabona. 
Alcacer.      .     .     . 
Picacent.    .     .     . 


435 

Casas 


Doña  Geronima  rivelles. 
Don  Miguel  milan.   . 
Duque  del  Infantado. 

ídem 

ídem 

ídem 

Don  Francisco  salvador. 
Conde  de  Carlet. .     .     . 
Don  cliristoval  Zanoguera. 
Marques  de  Terranova. 

Casas  de  christianos  nuevos  de  la  parte  de  levante  once 

mil  seyscientas  y  diez  y  nueve 

Casas  de  christianos  viejos 


70 

75 
115 
360 
175 

85 
170 
210 

70 
160 


11.619 
25.091 


Ay  en  la  parte  de  levante  13.472  casas  mas  de  christianos  viejos 
que  de  moriscos. 


Relación  de  las  casas  de  christianos  viejos  y  nuevos  que  ay  en 
las  ciudades,  villas  y  lugares  deste  Reyno  de  Valencia  de  la  parte 
de  poniente  y  quienes  son  señores  dellas. 


Chkistianos  viejos 

Su  Magestad La  villa  de  Algemesi. 

ídem La  villa  de  Alcira.   . 

ídem Guadacuar.     .     .     . 

ídem.     . Carcagente. 

Francés  esplugues Puebla  larga. .     .     . 

Su  Magestad Vil  ano  va  de  Castello. 

ídem La  ciudad  de  Jativa. 

ídem Cañáis 

ídem Torre  de  Cañáis..     . 

ídem Enova 

De  la  familia  de  Llosa.     .     .  Llosa  de  sativa.  .     . 

Don  Ramón  Sans Guadaseguras.     .     . 

Su  Magestad Beniganim.      .     .     . 

ídem Monta verner.  .     .     . 

ídem La  Ollería 

Conde  de  Ana Enguera 

Duque  del  Infantado.    .     .     .  Ayora 

Su  Magestad Montesa 

ídem Vallada 


Casas 

4X0 

800 

240 

420 

110 

290 

2.000 

IDO 

30 

40 

44 

30 

300 

1 15 

430 

410 

900 

300 

200 


136 

Casas 
Don   Francisco    Maga   Roca- 
mora Moxent 360 

Marques  de  Tcrranova.     .     .  Fuente  de  la  y  güera,.    ...  190 

Su  Magestad Capdit  (Cciudete) 410 

ídem Biar 500 

Marques  de  terranova..     .     .      Castalia 400 

ídem Onil 250 

ídem Tibí 110 

Su  Magestad Ibi.    .     . 310 

El  conde  de  Elda Salines  de  Elda.  ...'..  00 

Su  Magestad '.      Monforte 230 

ídem La  ciudad  de  Origuelá  y  Ca- 

tral 2.520 

ídem Guardamar  y  Rojales.  .     .     .  200 

N.  Boyl Daya 00 

Su  Magestad Almoradi 250 

ídem Callosa  de  Oriola 530 

Marques  de  Elche Elche,  ab  lo  lloch  nou..     .     .  950 

Su  Magestad La  ciudad  de  Alicante.     .     .  1.120 

ídem S.t  Juan  y  Beni  Maglall.  .     .  230 

ídem Muchamiel 400 

N.  Vallebrera Agost 70 

Cristo  val  Martínez  de  vira.    .      Busot 86 

Su  Magestad Xixona  y  Torre  de  las  ma- 
canas   050 

ídem Vilajoyosa 350 

ídem. Penáguila 200 

ídem Alcoy 1.150 

El  Conde Concentayna 500 

Marques  de  Guadalest.     .     .      Gorga 45 

Marques  de  Elche Planes ■    120 

D.  Jaime  Calatayud.    .     .     .      Agres .     .     .  170 

Su  Magestad .  Bocairente,  Banyeres  y  Alfa- 

fara 080 

Mein ünteniente 1.350 

ídem Agullent 270 

Del  Marques Albayda  y  Palomar.     .     .     .  420 

Duque  de  gandía Pobla  del  Duc 210 

Marques  de  Terranova.     .     .      Luchent 100 

ídem Qúatretonda 150 

Del  duque Gandía 000 

De  un  vasallo  del  duque. .     .      Rotova 30 


437 

Casas 

De  la  muger  de  D.  Nofre  de 

Borja  difunto Alfa  huir 23 

Dona  Angela  Pallas.    .     .     .  Castellón  de  S.ta  Fee.    .     .     .  30 

Marques  de  Aytona.     .     .     .      Palma  y  Ador 160 

D."  Angela  Pallas Forna 10 

Duque  de  Gandía Oliva 385 

ídem Font  den  Carros 160 

ídem.     . Pego 300 

El  Marques Denia 480 

ídem Jávea '        450 

D.  Francisco  Palafox.  .     .     .      Teulada 160 

ídem. Beniga 210 

Duque  de  Gandia Muría 75 

Marques  de  Aytona.      .     .     .  Callosa  de  Moneada.     ...  80 

Don  Alonso  Fajardo.     .     .     .      Polop 11 

Algar  i  despoblado) 

Del  Abad  de  Valdigna.     .     .      Simat 60 

ídem Jara 32 

D.  Juan  Boil Alfafar 30 

D.  Gines  perellos BenitU9er 35 

Conde  de  Sinareas .Pay porta 45 

D.  Jayme  sorel Macanaga 14 

La    yglesia   y   canónigos    de 

Valencia Albal SO 

Encomienda  de  S.1  juan.  .     .      Torrent 420 

Del  Conde Alaquas 110 

Abad  de  poblet Aldaya 105 

Don  phelipe  boyl.     ....      Manices 150 

Abad  de  poblet.  .     .     .     .     .      Quart \     .     .  140 

Su  Magestad  y  Conde  Aran- 

da  (por  mitad) Mislata 45 

Don  Jayme  sorel Chirivella 75 

Duque  de  maqueda..*    .     .     .      Patraix _.  40 

Son  las  casas  de  christianos  viejos  en  la  parte  de  poniente 

veinte  y  siete  mil  quinientas  y  noventa  y  ocho 27.598 

Casas  de  cheistianos  nuevos 

Su  Magestad La  morena  de  Alcira.  ...  -34 

D.  baltasar  Julián Puchol 22 

Pertusa Benimuslem 37 

De  un  cavallero  sans.  .     .     .      Benegides 92 


438 


Casas 


I).:'  Ana  espuch Alcántara 65 

Cucaló  de  montull Cárcer 160 

D.  Jayme  palafox Cotes  de  blanes 90 

Don  Francisco  Crespi  de  bal- 

daura Sumacarcel 110 

Su  Magestad Morería  de  Játiva 380 

Don  Francisco  rocamora.  .     .  Novelda 50 

Conde,  de  Ana Annahrvi  (?) 41 

Don  francisco  Crespi  de  Val- 

daura Alcudia  de  Crespi 60 

De  un  cavallero  sans.   .     .     .  Ayacor 63 

(?). Cerda 16 

Mosen  Torrella Torrella 28 

D.  Macian  (Matías)  Sans.  .     .  Valles 42 

(?) Alquería  de  bojos 62 

D.  Jayme  ferrer Granja  de  Ferrer 26 

Mosen  Agullo Torrente  de  Agullo ,  22 

D.  Pedro  Belvis Corvera 40 

Don  juan  rogla Rogla 50 

(?) Serio 20 

D.  francisco  marradas.      .     .  Sallent 34 

Don  Luis  ferriol Estuveny 38 

Don  francisco  Corella.  .     .     .  San  Joan 33 

Don  francisco  sans Senyera 30 

ídem Benimexix 24 

Conde  de  Castellar Manuel 66 

ídem Faldeta 33 

S.  Miguel  de  los  Reyes.     .     .  Torrente 20 

ídem.     .........  Abat 21 

Don  luys  ferrer Sans 56 

Miceí*  García Verfull  (?)..     ......  20 

Conde  de  Carlet Rafelguaraph.     .....  30 

?.) Torplet  (?) 23 

D.  francisco  Tallada Barcheta 46 

I).  Baltasar  de  mompalau.    .  Torre  de  Uoris 42 

(?)>     . Alvo 18 

Don  Juan  sans Alvoy 44 

D.  Migue]  fenollet Genoves 70 

Don  Vicente  Belvis Bellus 90 

Doña  ypolita  de  Borja.      .     .  S.1  pere  (Sempere?).      ...  24 

(?) Benizuera 2(5 

Marques  de  Albayda.  .     .     .  Colata L8 


439 

Casas 

Donrluys  rocaful Alfarraci 66 

Don  N.  de  nialferit Ayelo  de  malferit 160 

El  Conde  de  Ana Ana  y  Vil  a  nova 150 

Don  Jayme  Calatayud.      .     .      Chella n  .     .     .  140 

Duque  de  Gandía Bolvayt 210 

El  Marques Navarres  y  Alcudia.     .     .     .  250 

El  Conde  del  Castellar.     .     .      Quesa 60 

ídem Bicorp  y  Venedris.  .     .     ;     .  180 

Conde  del'Real Millas 80 

D.a  Hieronima  milan.   .     .     .      Otanell -46 

D.  Juan  pallas Cortes,  Rochay,  Alyvcyxet.  .  430 

D.  Pedro  Centellas Cofrentes 420 

ídem Jalans 390 

ídem Tarafuel 400 

ídem Tereca 560 

ídem Carra 240 

Conde  del  Real Elda  y  Petrel 700 

D.  Francisco  Maca  Rocamora      Monnovar 450 

ídem. Novelda 560 

Marques  delche Asp 570 

ídem Crevillent 400 

D.  Ramón  de  Rocaful.  .     .     .      Albatera 320 

(?) Coix 125 

Duque  de  maqueda.      .     .     .      Redovan 90 

Don  francisco  rocamora.   .     .  Granja  de  rocamora.     ...  95 

Marques  de  Elche Morena  delche 400 

Don  Jayme  Calatayud.     .     .      Qella  (Sella) 115 

La  Condesa  de  Ana.     .     .     .      Relleu 170 

Conde  de  Ana Finestrat 160 

Encomienda    de    Santiago   y 

don  Hieronimo  ferrer.    .     .      Orcheta 150 

Conde  de  Aranda Benilloba.  .  -. •  330 

Del  Conde Morería  de  Congentayna.  .     .  210 

S.  Miguel  de  los  Reyes.     .     .      Fraga so 

Conde  de  Cocentayna.  .     .     .      Alcoseret \     .     .  60 

Ídem Beni  Raez  (Beniarres).  ...  50 

ídem.     .     .   • Muro.     .  ^ 330 

Duque  de  Gandía Alcudia 60 

(?) Gayanes 62 

Conde  de  Cocentayna.  .     .     .      Torballos 40 

áelga  (Séla  de  Nuñez)..     .     .  12 

Duque  de  gandía Benitaer 12 


440 

Casas 

Don  Juan  rogla Alquería  de  rogla 9 

Mosen  Estaña Alquería  de  Deseáis.     ...  6 

■  ?■ v  Alquería  deis  sanctos  (Pená- 

guüa) 3 

Mosen  ferris Alquería  de  ferriz 12 

(?) Alquería  de  Aznar 14 

Don  francisco  í'errer.     .     .     .  Beñamer 12 

(?). Benifloret 15 

Mosen  estaña Alquería  destanya 36 

El  señor  de  Antella  (?).      .     .  Beniafe 10 

Mosen  Pujacons Benazau 35 

Mosen  Perc  Bosque Ares  [del  Bosque] 16 

Encomienda  de  montosa.  .     .  Val  de  Perpuchent 150 

El  Marques Valí  de  guadalest 400 

Marques  de  guadalest. .     .     .  Valdiégeoa  (?) 390 

ídem Val  de  Travadell 125 

Duque  de  maqueda Almudayna 63 

ídem Catamarruch 45 

ídem Benafaqui 30 

ídem Margalida ,     .  26 

ídem Llombos 23 

Condado  de  Albayda.   .     .     .  Algorff 63 

ídem .  Benicoda 100 

Marques  de  Albayda.    .     .     .  Bufali 96 

ídem Carneóla 56 

Encomienda  de  santiago.  .     .  Adzaneta 100 

Don  Vicente  Belvis Belchida 135 

Marques  de  Albayda.   .     .     .  Ottos 85 

Conde  del  Real Beniatjar 100 

ídem Alcudia  de  Beniatjar.  ...  50 

ídem Ebo 12 

ídem Venichirni  (Benicili?).  .     .     .  22 

ldrin Salem 50 

ídem Rafol  de  Salem 53 

Duque  de  Gandía Castelló  del  duque 240 

ídem Rugat 50 

ídem Ayelo  de  Rugat.  .....  43 

Don  Vicente  Mercader.     .     .  Terrateig 56 

Don  diego  mercader.    .     .     .  Montichelvo 75 

El  Almirante  de  aragon.   .     .  Benicolet 35 

(?) Pinet 24 

Del  Duque Morería  de.  Gandía 75 


441 

Casas 

ídem "...  Benicanena 11 

ídem Real  de  Gandía 110 

ídem.     . Beniopa 136 

ídem Benipeixcar 90 

ídem Alquería  nova 36 

ídem  (?) Benirredra 65 

Los  jurados  de  Onteniente  y  ca- 
pítulo de  la  seo  de  Valencia.  Beniotos. 90 

Duque  de  gandía Lecoh 14 

ídem Almoynes 120 

Marques  de  Aytona.     .     .     .  Beniarjo  y  Pardines.     ...  160 

Duque  de  gandía Bellreguart 165 

Conde  de  Ana Palmera 33 

ídem Piles 110 

D.  Ramón  pujades Rafalsineu 23 

Duque  de  gandía Miramar 56 

Contribución  de  gandia.    .     .  Alquería  do  Tamarit.    ...  24 

Duque  de  gandia Xere9a 100 

ídem Xaraco 42 

D.  Vicente  ferrer Daymuz 45 

Duque  de  gandia Alcodar 86 

N.  Ros Misira  (Almiserá?) 26 

Del  Conde '.  Valí  de  Villalonga 260 

Duque  de  gandia Morería  de  Oliva 350 

ídem Potries 108 

N.  perpiñan.   ,-" Beniflax 25 

(?) ,  Alcudiola 60 

Duque  de  gandia Rafelcoger 66 

ídem Alquería  de  la  Condesa.    .     .  30 

(?) Alquería  de  los  frailes..     .     .  36 

Dona    egelarimunda   ( Sigis- 

munda?)  mercader.    .     .     .  Senija. 75 

Duque,  de  gandia Morería  de  Muría 66 

ídem Valí  de  Gallinera 400 

El   Conde   del   Real   y  doña 

francisca  Cátala Val  de  Alcalá 35 

(?) Val  de  Orba 70 

D.  Pedro  de  yjar Val  de  Xaló 190 

Encomienda  de  Calatrava.    .  Castell  de  Castells 170 

ídem Micleta  (despoblada).    .     .     . 

D.  Serafín  Catalán Parcent 40 

D.  Francisco  palafox.  ,     .     .  Benica 30 


442 

Casas 

(?) Benixembla,   .    • 40 

D.  Guillem  perez  Ruiz  de  liori      Alcalaly  y  Mosquera.   .     .     .  100 
('amacho,    Secretario    de   la 

ynquisicion Llosa  de  Camacho 24 

Don  Pedro  de  yjar Gata 150 

Conde  de  Ana Pedreguer 190 

(? Matoses.    - 24 

N.  Vivas Parmies 18 

Marques  de  guadalest..     .     .      Ondara 160 

Almirante  de  Aragón.  .     .     .      Benidoleig 50 

Don  A.  Duarte La  sella  (Cetla) 22 

ídem Mirarrosa 2o 

N.  Perpiñan Miraflor 23 

Marques  de  denia Verjer 80 

De las  monjas  de  S.1"  Clara  deja- 
tiva y  D.phelipe  de  Cardona      Benimamet.     .......       32 

Conde  de  Sinarcas Beniarbeche 50 

Encomienda  de  sanctiago.     .      Negrales 12 

ídem Sagra 50 

ídem Sanet 17 

ídem Benimelich  (Benimeli?).     .     .  40 

Don  baltasar  capena.    .     .     .      Rafol  de  empeña 32 

(?) Tormos 34 

Abad  de  Valldigna.     .     .     .      Simat 70 

ídem Fulell 22 

ídem .      Benifayro 85 

ídem Tarbenal 400 

ídem Ombría.. 43 

ídem Macalali 12 

ídem Alcudiola 13 

Don  gaspar  salvador.   .     .     .      Favareta 22 

Don  diego  Vic Llauri,   Beniomer,   Veniso  y 

Quer 130 

El  Conde Alaquas 100 

Conde  de  Aranda Morería  de  Mislata 40 

Son  las  casas  de  christianos  nuevos  de  la  parte  de  ponien- 
te veinte  mil  ciento  y  noventa  y  seis 20. 1!')') 

Christianos  viejos 27.598 

Christianos  nuevos 20.198 

A  y  siete  mil  quatrocientas  y  dos  casas  en  la  parte  de  po- 
niente mas  que  de  christianos  nuevos 7.402 


443 

Este  doc.  lleva  el  núm.  4  en  la  Colee,  del  Sr.  Danvila.  Aunque  hay 
en  él  una  nota  que  indica  la  fecha  de  1520,  creemos  que  comenzó  á 
ordenarse  en  aquella  fecha,  pero  posteriores  modificaciones  y,  á  juz- 
gar por  los  nombres  de  algunos  señores,  fué  perfeccionado  en  el 
segundo  tercio  del  siglo  XVI.  Siempre  resulta  un  doc.  de  singular 
importancia  que  sabrán  apreciar  los  eruditos  en  lo  que  vale,  aunque 
no  creemos  que  sea  una  estadística  completa  de  la  población  del  reino 
valenciano.  Y  su  importancia  es  mayor  para  los  aficionados  á  estu- 
diar las  causas  de  aumento  de  población  si  se  compara  la  anterior 
estadística  con  la  de  Muñoz,  publicada  en  la  revista  El  Archivo,  y 
con  la  que  publicaremos  como  inédita  y  oficial,  referente  al  año  mismo 
de  la  expulsión  de  los  moriscos  españoles,  en  el  tomo  II. 


/        . 

Extracto  del  proceso  instruido  por  el  Promotor  fiscal  del  Santo 
oficio  de  la  Inquisición  de  Valencia  contra  D.  Sancho  de  Cardona, 
Almirante  de  Aragón,  vecino  de  Valencia. 

Este  notable  proceso  comienza  por  un  translado  de  probanza  anti- 
gua que  había  en  el  Santo  Oficio  contra  el  Almirante  de  Aragón  don 
Sancho  de  Cardona.  El  primer  testigo  fué  Luís  Manresa,  quien  en  14 
de  agosto  de  1540  ya  afirma  que  D.  Juan  de  Cardona,  hermano  del 
Almirante,  le  habló  para  que  se  retractase  de  lo  que  había  declarado, 
y  que  así  lo  hizo.  «En  veinte  y  siete  de  marzo  de  1542  fue  traído  de 
la  cárcel  y  volvió  a  declarar.  Los  señores  del  Consejo  opinaron  en  9  de 
septiembre  de  1540  que  debía  sobreseerse,  y  en  otra  carta  de  25  de 
noviembre  dijeron:  vimos  la  .deposición  de  D.n  Fernando  de  Hijar  y 
del  arcediano  Miedes  sobre  lo  que  paso  en  el  ayuntamiento  de  los  esta- 
dos y  lo  que  della  resulta  contra  el  almirante  y  sera  bien  que  se  junte 
esto  y  lo  que  dice  Manresa  y  se  guarde  todo  para  su  tiempo  como  esta 
dicho  y  tengase  cuidado  de  recoger  y  acumular  todas  las  informacio- 
nes que  oviese  sobresto  contra  qualesquier  personas  para  que  se  pro- 
ceda contra  ellas  a  su  tiempo  y  si  el  arcediano  Miedes  o  el  almirante 
o  otra  persona  ha  dicho  que  vos  el  doctor  Ortiz  hicistes  información 
en  este  consejo  por  donde  se  proveen  acá  cosas  contra  nuestro  collega 
esto  es  muy  falso  y  no  pasa  tal  cosa  y  por  eso  no  ay  necesidad  que 
aya  semejantes  sospechas. 

Miguel  de  Miedes,  archidiácono,  negó  haber  dicho  cosa  alguna  del 
inquisidor  Juan  González  refiriendo  lo  que  de  el  habia  dicho  el  almi- 
rante. González  fue  el  que  instruyo  la  información. 


444 

Miguel  Qaragoza  declaro  en  6  de  marzo  de  1542  que  era  rector  de 
l.i  Valí  de  Aléala  de  los  nuevos  convertidos  de  seis  anos  a  esta  parte 
y  que  junto  a  la  dicha  Valí  de  Alcalá  están  dos  alquerías  que  son  del 
almirante  y  en  tiempo  que  eran  moros  los  habitadores  ¿ellas  venian  a 
hacer  la  cala  a  la  mezquita  de  dicha  Valí  de  Alcalá  y  luego  que  este 
testigo  fue  rector  procuraba  que  viniesen  a  misa  como  los  otros  de  la 
dicha  Valí  de  Alcalá  y  que  bautizasen  las  criaturas  y  que  como  este 
testigo  los  apretaba  para  baptizar  recurrieron  al  almirante  pidiéndole 
por  merced  que  hablase  al  vicario  general  que  fuesen  a  misa  y  a  bau- 
tizar a  la  Valí  de  .Seta  que  esta  una  gruesa  legua  de  las  dichas  alque- 
rías adonde  no  reside  capellán  ni  se  bautizan  ni  oyen  misa  ni  se  an 
bautizado  de  la  conversión  acá.  Esto  lo  sabia  porque  un  notario  de 
Penaguila  que  se  dice  tal  Fenollar  y  es  bayle  le  notiíico  un  mandato 
del  vicario  general  que  tenia  en  su  poder  y  le  mandaba  que  no  se  en- 
trometiese en  las  dichas  dos  alquerías  y  de  algunos  años  a  esta  parte 
an  nacido  algunas  criaturas  y  sabe  que  no  se  han  bautizado  y  querién- 
dose informar  de  los  moriscos  de  la  Valí  de  Seta  le  han  dicho  que  no 
entra  capellán  en  la  dicha  Valle  ni  bautizan.  Anadio  que  todos  los  con- 
vertidos de  este»reyno  y  tagarinos  y  alárabes  que  se  pasan  en  Argel  e 
los  mas  vienen  primero  a  la  Valí  de  Seta  a  D.  Rodrigo  de  Beamont, 
procurador  de  la  dicha  Valle  de  Seta  y  Guadalest,  a  guiarse  y  el  dicho 
D.n  Rodrigo  los  guia  y  ansi  guiados  vienen  a  la  dicha  Valle  y  de  alli 
se  pasan  a  Palop  adonde  los  guia  D.n  Gaspar  Sans  y  de  Palop  se  em- 
barcan. Esto  lo  sabia  por  vivir  en  la  Valí  de  Alcalá  por  donde  an  de 
pasar  a  las  dichas  valles  de  Seta  y  Guadalest  y  Palop  y  de  los  cinco 
años  que  ha  que  reside  en  la  dicha  Valle  de  Alcalá  a  visto  ir  por  ella 
a  las  dichas  Valles  de  Seta  y  Guadalest  mas  de  mil  almas  y  venir 
gente  de  las  dichas  valles  de  Seta  y  Guadalest  a  Planes  para  acompa- 
ñar a  unos  moriscos  de  la  alquería  que  se  dice  Margalida  de  la  Valí 
de  Planes  y  los  vido  este  testigo  ir  a  Phmes  y  volver  con  la  gente  de 
la  dicha  alquería  con  sus  ballestas  y  arcabuces  y  habia  visto  un 
guiatge  (pasaporte)  firmado  de  su  mano  de  D.11  Rodrigo  de  Beamont 
en  poder  de  un  morisco  de  la  huerta  de  Oliva  que  se  paso  a  Argel  y 
que  todos  los  moriscos  cabían  en  esto  dicen  ques  publica  voz  y  fama 
en  quella  tierra  que  los  que  se  pasan  van  guiados  por  el  dicho  don 
Rodrigo  de  Beamont  y  por  D.n  Gaspar  Sans  y  que  luego  que  hay  fus- 
tas en  una  noche  se  sabe  hasta  Segorbe  según  ha  oido  decir  a  los  mis- 
mos moriscos  porque  dicen  que  las  instas  hacen  fuego  en  la  mar  de 
noche  y  aquel  fuego  responde  a  una  montaña  de  Guadalest  que  se  dice 
Aytana  y  aquella  montaña  hace  otro  fuego  el  cual  responde  a  otra 
montaña  que  esta  entre  Seta  y  Planes  y  de  aquella  montaña  a  otras 
hasta  Segorbe.  El  guiatge  decia  asi  «yo  D.n  Rodrigo  de  Beamont  pro- 
eurador  general  de  las  Valles  de  Seta  y  Guadalest  por  el  almirante  mi 


445 

señor  guio  a  vos  tal  y  a  las  personas  que  vuestra  muger  y  hijos  y -ropa 
en  las  dichas  Valles  de  Seta  y  Guadalest  para  que  vengáis  a  vivir  en 
en  ellas...»  y  que  ansi  se  van  y  están  allá  hasta  que  ven  oportunidad 
de  fustas  para  poderse  pasar  y  asi  se  pasan  de  cada  dia  que  no  queda 
ninguno  a  venir  en  ellas.  Y  termino  diciendo  que  por  estos  guiatges 
se  pagaban  uno,  dos  o  tres  ducados  según  quien  es.  Este  testigo  dijo 
ser  presbítero  del  lugar  de  Alcalá. 

En  17  de  julio  de  1544  declaro  Fr.  Bartolomé  de  los  Angeles,  pre- 
dicador de  S.  M.  comisario  e  interprete  de  los  nuevamente  convertidos 
que  llegando  a  Gorga,  tierra  del  almirante  de  Cardona,  a  bautizar  y 
visitar  los  moriscos  hablo  con  L).n  Rodrigo  de  Beamont  dándole  a  en- 
tender que  iba  a  bautizar  en  la  dicha  tierra  y  enviaron  a  Millena  a  los 
moriscos  avisándole  como  iba  este  testigo  a  bautizar  y  predicar;  y 
yendo  en  compañía  de  un  hijo  de  D.n  Rodrigo  llamado  D.n  Pedro  le 
digeron  que  estaban  muy  escandalizados  y  alterados  de  su  ida  y  des- 
pués de  mostrarles  las  provisiones  que  trahia  le  dixeron  que  querían 
venir  al  almirante  y  el  testigo  envió  su  compañero  para  dar  cuenta  al 
Obispo  de  Segovia.  Con  el  almirante  paso  que  estando  en  un  lugar  de 
Concentaina  que  se  llama  el  muro  [Muro]  vino  un  Fenollar,  criado 
del  almirante,  el  cual  le  indico  que  venia  a  impedir  que  fuera  a  bau- 
tizar y  predicar  y  preguntándole  por  que  le  dixo:  porque  piensan  que 
no  habéis  de  hacer  sino  bautizarlos  y  degollarlos  y  si  agora  los  bauti- 
záis todos  se  nos  pasaran  allende  y  el  almirante  mi  señor  perderá  su 
renta  y  S.  M.  perderá  un  gran  vasallo  y  cuando  aya  menester  cin- 
cuenta de  caballo  y  otros  tantos  de  pie  S.  M.,  mi  amo  se  los  dará.  El 
testigo  le  dijo  que  se  habia  de  hacer  aunque  todo  el  mundo  se  undiese 
y  asi  se  despidió  para  ir  a  predicar  a  un  lugar  del  condado.  Mosen 
Alonso  le  dio  cuenta  de  su  entrevista  con  el  Obispo  muy  escandaliza- 
do y  preguntando  Miguel  Fenollar  porque  no  iban  a  bautizar  a  Polop 
se  fueron  alia  y  en  el  camino  se  pararon  con  un  morisco  de  aquella 
tierra,  el  qual  se  mostró  conforme  en  ser  bautizado  y  asi  fueron  y 
bautizaron  todos  los  lugares  de  la  marina  y  lo  mas  peligroso  y  vol- 
vieron fasta  donde  vino.  Fenollar  dijo  al  testigo:  ya  señor  hemos  bau- 
tizado y  pidiéndole  el  padrón  de  los  bautizados  y  lo  miro  y  lo  tomo 
consigo  y  entro  por  la  Valle  y  hallo  por  bautizar  que  se  habían  dejado 
ciento  y  ochenta  y  acompañóle  D.  Pedro  de  Beamont  y  le  dijo  este  ha 
dicho  que  ya  no  habiades  de  entrar  acá  y  porque  no  entrasedes  les 
ha  hecho  pagar  dos  mil  y  ochocientos  ducados  y  les  dijo  cseusandose 
ellos  de  pagar  «paga  paga  pese  á  tal,  pues  que  os  he  hechado  de  aqui 
al  fraile  que  no  tenéis  otra  Inquisición  ni  otro  fraile  ni  otro  almirante 
sino  a  mi  para  libraros  y  que  viváis  como  quisiered.es»  y  este  testigo 
en  el  primer  sermón  que  hizo  que  fue  en  Millena  les  dijo  un  domingo 
en  la  tarde:  «aqui  os  ha  dicho  Miguel  Fenollar  que  yo  no  habia  de 


446 

venir  ni  osaría  entrar,  pues  veysme  aqui  donde  vengo  con  el  favor  de 
Dios  y  decilde  que  me  venga  a  impedir  que  no  tengo  temor  del  ni  al 
almirante  ni  a  persona  del  mundo  sino  solamente  a  Dios  y  si  el  empe- 
rador mandase  que  no  lo  hiziese  no  dejaría  de  hazerlo».  Aquella  noche 
se  quedo  a  dormir  en  el  lugar  de  Seta  y  dijo  el  dicho  D.  Pedro:  «hasta 
aqui  a  dormido  el  diablo  en  la  cama  y  agora  duerme  el  ángel»,  y  que 
lo  dijo  porque  dormía  allí  el  dicho  Fenollar  y  después  durmió  en  olla 
este  testigo. 

La  anterior  declaración  la  confirmo  su  criado  Juan  de  Miranda  de 
19  años . 

Grabiel  Muñoz  aseguro  en  13  de  marzo  de  1563,  como  criado  que 
había  sido  del  almirante  de  Aragón  que  este  no  se  confesaba  de  veinte 
años  acá  y  cuando  venia  el  tiempo  de  la  semana  santa  se  iba  a  un 
lugar  suyo  que  se  dice  Bechi  y  luego  volvía  la  víspera  de  Pascua. 

Miguel  Juan  Torres  declaro  que  en  la  Valí  de  Guadalest  y  en  los 
otros  valles  de  por  allí  todos  los  nuevos  convertidos  de  moros  viven 
como  moros  y  que  tenían  una  mezquita  en  un  lugar  de  la  Valí  de  Gua- 
dalest, que  se  dice  Adzaneta,  a  donde  iban  a  hacer  sus  ceremonias  y 
otras  devociones  como  moros. 

Mosen  Antonio  Juan  Aznar ,  clérigo  de  Misa  rector  de  la  Valí  de 
Seta,  confirmo  que  todos  los  moriscos  de  su  rectoría  vivían  como  moros 
y  confirmo  que  la  mezquita  de  Adzaneta  se  había  repuesto  por  orden 
del  almirante.  Este  testigo  había  pintado  con  almagra  unas  cruces  en 
la  mezquita  por  lo  cual  tuvo  unas  contestaciones  con  el  almirante 
añadiendo  que  en  aquellas  valles  viven  los  moros  en  su  secta  con  mas 
desvergüenza  que  en  todo  este  Reyno  y  hacen  sus  ceremonias  y  guar- 
dan sus  pascuas  publicamente  y  todos  grandes  y  chicos  están  circun- 
cidados y  hacen  todas  las  ceremonias  de  moros  sin  recelarse  ni  temer 
a  nadie  . 

Fernando  de  Orduña,  criado  del  almirante,  confirma  que  de  orden 
de  este  se  reparo  la  mezquita  de  Adzaneta  y  que  los  moriscos  de  por 
alia  viven  todos  como  moros  haciendo  su  vida  y  ceremonias  de  moros. 

Francisco  Pérez  de  Teran  ,  notario  de  Bechi ,  no  vio  confesar  ni 
comulgar  al  almirante  y  repitió  que  los  moriscos  de  Bechi  vivían  como 
los  de  Argel. 

Pedro  Sancho,  notario  apostólico,  confirmo  que  el  almirante  acia 
muchos  años  que  no  se  confesaba  y  que  en  toda  su  vida  se  había  con- 
fesado. * 

Miguel  de  Píades  dijo  que  cuando  se  prendieron  unos  Alfaquies 
por  el  Santo  Oficio  y  se  hizo  el  auto,  todos  los  moriscos  de  este  reyno 
se  apartaban  unos  de  otros  y  no  se  juntaban  como  antes  y  estaban 
muy  humildes  y  cuando  unos  caballeros  fueron  a  la  corte  a  favorecer- 
los habían  tomado  gran  animo  y  vuelto  a  juntarse  como  antes.  Esta 


447 

protección  la  dispensaban  el  almirante  y  D.  Jayme  Centellas,  el  señor 
de  Castelnovo,  D.n  Francisco  de  Borja,  y  el  duque  de  Segorbe  en  el 
cual  tenían  mucha  esperanza. 

Mossen  Juan  Just,  presbítero,  natural  de  Villahermosa,  confirmo  la 
reconstrucción  de  la  mezquita  y  que  algunos  moriscos  de  Segorbe  iban 
a  velar  en  la  misma. 

Francisco  Antonio  natural  de  allende  de  la  ciudad  de  Argel,  refiere 
las  ceremonias  que  practicaban  los  moros  y  la  manera  como  instruyan 
a  sus  hijos. 

Francisco  Rivas,  cristiano  nuevo  natural  de  Túnez,  vecino  de 
Benaguacil,  confeso  que  habiendo  ido  al  Valle  de  guadalest  practico 
las  ceremonias  moriscas  rezando  la  oración  del  Hamdu  en  la  mez- 
quita. 

Francisco  Tarrega,  doctor  en  ambos  derechos  [dijo]:  Que  hablando 
con  D.  Sancho  de  Cardona,  sobre  la  instrucción  y  reformación  de  los 
nuevos  convertidos  y  moriscos  de  ese  reyno,  que  havia  el  dicho  almi- 
rante pensado  de  concertar  que  un  fraile  del  monasterio  de  predica- 
dores de  esta  ciudad  que,  según  dijo,  era  buen  negociante  con  ayuda 
de  costa  de  los  moriscos  fuese  a  Roma  a  hacer  saber  a  S.  S.  como  la 
conversión  destos  moriscos  havia  sido  bautizándolos  por  fuerza  para 
que  ahora  no  se  diese  lugar  a  lo  que  se  trataba  de  proceder  contra 
ellos  ni  a  lo  mas  que  se  dezia  se  quería  dar  orden  en  su  reformación. 
Y  también  le  oyó  estaba  para  concertar  con  un  morisco  que  se  llama 
tal  Navarro,  tagarino,  que  fue  reconciliado  por  el  S.t0  Oficio  y  havia 
venido  aquellos  dias  de  Castilla,  fuese  o  diese  orden  que  otro  fuese  al 
Turco  para  procurar  que  este  escribiese  una  carta  a  S.  S.  diciendole, 
que  pues  el  en  sus  tierras  consentía  que  los  cristianos  viviesen  como 
cristianos,  que  era  razón  que  en  la  cristiandad  dejasen  vivir  a  los 
moros  como  moros  y  que  sino  seria  forzado  hacer  que  también  alia  en 
Turquía  los  cristianos  fuesen  forzados  ser  moros  porque  desta  manera 
cesase  lo  que  aqui  se  quería  innovar.  Hablando  de  las  cosas  de  Fran- 
cia, añadió  «si  yo  tuviese  tierras  a  la  raya  de  Francia  pretendería 
remediar  esto  de  los  moriscos  con  dar  lugar  a  que  entrase  algún 
numero  de  los  que  van  revueltos  por  alia  que  a  lo  que  determinada- 
mente le  paresce  nombro  luteranos  o  Ugo notes  los  unos  solos,  porque 
entrando  en  España  y  dándonos  un  poco  que  hazer  y  revolviéndose  la 
tierra,  no  nos  dirían  nada  en  lo  de  los  moriscos  y  seria  divirtir  lo  de 
acá.'» 

En  25  de  mayo  de  1568,  Luis  Navarro,  convertido  de  moro  taga- 
rino, confiesa  que  es  verdad  que  ciertos  moriscos  deste  reyno  han 
venido  a  esta  Ciudad  a  tratar  con  el  conde  de  Benavente  en  nombre 
dellos  y  de  los  otros  moriscos  del  reyno  a  pedirle  licencia  que  querían 
ir  a  S.  M.  que  los  oyese  porque  pretendían  que  fueron  bautizados  por 


448 

fuerza  y  aunque  no  lo  dicen  claro  dan  a  entender  que  no  quieren  ser 
cristianos.  Añade  (que  el  Almirante  les  aconsejo  que  fueran  al  rey  a 
pedir  justicia  que  el  los  favorecería  y  sino  que  fuesen  al  Papa.  En 
otra  declaración  de  19  do  junio  añadió,  con  referencia  a  Baltasar 
Aleamora,  que  hablando  este  con  el  Almirante,'  dijo  este  que  no  sabían 
guiar  estos  negocios,  y  preguntándole  que  abian  [de]  hacer,  dixo  «que 
liaveys  de  hacer,  alearos».  El  criado  [de]  Aleamora  solo  dijo  que  ha- 
blando con  el  Almirante  dijo,  «que  en  el  rio  de  Mijares  se  alzarían 
algunos  mancebos  y  que  harían  daño».  Luis  Navarro  añade  que  ha- 
biéndole dicho  que  como  se  habían  de  levantar  si  no  tenían  armas, 
dijo  el  Almirante:  «que  no  les  faltarían»  y  en  efecto  todas  sus  pala- 
bras iban  enderezadas  a  que  se  holgaría  que  hubiese  alboroto. 

Juan  Bautista  Sais,  beneficiado  de  la  Seo,  refiere  sus  conferencias 
con  el  Almirante,  confirmando  las  gestiones  que  se  proponían  hacer 
con  el  Rey  y  S.  S.  En  este  mismo  sentido  declararon  otros  testigos. 

D.  Hernando  de  Abenamir,  sacado  de  las  cárceles  secretas,  dijo  en 
2  de  junio  de  156*  que  el  Almirante  trato  con  el  testigo  de  que  seria 
bien  dar  orden  en  esto  y  enviar  al  Rey  y  al  Papa  para  que  embiase 
los  Obispos  del  reyno  y  que  lo  mismo  hablo  con  el  Obispo  de  Segorbe 
y  que  este  hablo  con  el  Provincial  y  que  no  se  decia  otra  cosa.  En 
otra  del  25  junio  añadió  que  cuando  S.  M.  mando  quitar  las  armas  a 
los  nuevos  convertidos  deste  Reyno  se  decia  entre  ellos,  que  el  dicho 
Almirante  era  causa  de  todo  aquel  daño,  porque  había  consentido  que 
en  Guadalest,  que  es  su  tierra,  se  labrase  una  mezquita  y  viniesen 
allí  de  diversas  partes  los  moriscos  a  velar  y  hacer  sus  estaciones  y 
por  ello  le  daban  diez  libras  cada  año,  como  lo  solían  dar  en  tiempo 
de  moros. 

El  Fiscal  en  3  de  junio  de  1568  pidió  la  prisión  del  Almirante  y 
consta  por  un  decreto  de  12  de  enero  de  1569  que  consultado  el  caso 
con  S.  M.  se  había  acordado  la  prisión  en  la  casa  que  estaba  junto  a 
la  de  la  Inquisición  con  fianzas  y  guardas  a  su  costa,  y  que  por  dentro 
de  dicha  casa  se  habriese  una  puerta  por  donde  entrase  y  saliese  á  las 
audiencias  [a]  que  fuera  llamado.  El  mandamiento  se  espidió  el  24  de 
dicho  mes  y  en  el  mismo  dia  se  nombraron  y  juramentaron  los  guar- 
das. El  almirante  D.  Sancho  de  Cardona  dio  por  fiadores  de  cárcel 
segura, a  D.  Gerónimo  Pardo,  Comendador  mayor  de  Montosa,  y  don 
Francisco  Vilariche,  alias  Carros,  Señor  de  la  Baronía  de  Cirat. 

En  31  de  enero  de  1569  tenia  el  Almirante  73  años  y  se  le  recibió 
declaración  bajo  juramento,  resultando  negativo.  Lo  mismo  resulto  en 
otras  del  4,  11  y  10  del  mismo. 

El  Fiscal  presento  la  acusación  de  que  se  acompaña  copia. 

El  acusado,  en  la  confesión  con  cargos,  procuro  escusar  todos  los 
que  1<-  habia  dirigido  el  Fiscal.  Nombro  por  su  abogado  al  Licenciado 


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Mosen  Sainóla  quien  formulo  su  defensa  cuya  copia  se  une  y  dadas 
sus  pruebas,  se  dicto  sentencia  en  23  de  diciembre  de  1S69,  que  le  fue 
notificada  en  el  mismo  dia,  condenándole  a  oir  una  misa  en  presencia 
de  12  personas  teniendo  una  vela  de  cera  verde  en  la  mano  y  abju- 
rando de  levi.  Consta  a  continuación  la  ejecución  de  la  sentencia  abju- 
rando el  Almirante  de  levi  en  forma  la  sospecha  que  contra  el  de  su 
proceso  resulta  y  otra  qualquier  sospecha  de  heregia  conforme  a  las 
instrucciones,  estilo  y  libro  de  abjuraciones  de  este  Sto.  Oficio.  Los 
Inquisidores  le  hizieron  saber  tenia  que  confesar  y  comulgar  cada  mes 
una  vez  en  el  Monasterio  de  Sto.  Domingo  de  la  ciudad  de  Cuenca, 
donde  debería  cumplirlo  por  el  tiempo  que  fuera  su  voluntad  y  la  del 
Consejo.  También  fue  condenado  a  pagar  2.000  ducados.  Ingreso  en  el 
Monasterio  de  S.  Pablo  de  Cuenca  el  4  de  marzo  de  1570.  Por  orden 
del  Inquisidor  general  de  20  de  octubre,  se  le  conmuto  la  reclusión  en 
el  Monasterio  de  Jesús  o  el  de  predicadores  de  Valencia.  Por  otra  del 
mismo  de  24  de  julio  de  1571,  se  le  otorgo  otra  conmutación,  teniendo 
por  cárcel  y  reclusión  la  dha.  ciudad  y  sus  arrabales  y  no  entrase  en 
alguno  de  sus  lugares. 


Muy  Illustres  señores — Reverendos  señores:  rescebimos  vuestra 
carta  del  cuatro  deste  y  con  ella  la  información  contra  D.  Sancho  de 
Cardona,  Almirante  de  Aragón,  la  que  se  ha  abierto  a  presencia  del 
Reverendísimo  señor  Cardenal  Inquisidor  general  y  assi  a  su  Reveren- 
disima  y  algunos  paresce  que  si  paresciere  y  combiniere  acerca  de 
esta  información  mas  diligencias  y  examinar  cartas  se  haga  y  vos- 
otros sin  ordinario  y  consultores  veréis  y  daréis  vuestros  pareceres  y 
dicho  e  nos  lo  tornareis  a  imbiar  con  la  brevedad  que  hubiere  lugar, 
guarde  nuestro  Señor  etc.  en  Madrid  [?]  de  Mayo  de  1568=Dias  ha 
que  en  este  sancto  Oficio  esta  entendido  por  diversas  vias  lo  que  los 
señores  de  vasallos  moriscos  favorecen  a  los  dichos  convertidos  de 
moros  para  lo  que  se  ha  de  hacer  en  su  instruction  y  reformación  sea 
por  forma  aparente  y  no  con  la  existencia  que  el  buen  suceso  del 
negocio  requiere  y  aunque  algunas  veces  hayamos  scripto  a  vuestras 
señorías  sobrello  como  va  creciendo  siempre  este  siniestro  proposito  y 
en  particular  en  D.  Sancho  de  Cardona,  Almirante  de  Aragón,  el  qual 
no  solo  esta  notado  de  varias  cosas  muy  sospechosas  de  mala  cristian- 
dad pero  aun  de  manifiestas  fautorías  en  esto  destos  moriscos  que  no 
solo  tocan  al  servicio  de  Dios  nuestro  Señor  pero  aun  descubren  no 
buen  pecho  quanto  a  lo  que  un  hombre  de  las  prendas  de  este  eaba- 
llero  deve  a  la  fidelidad  de  su  Magestad  porque  muestra  desear  inquie- 
tar su  servicio  y  el  pacifico  estado  de  sus  reynos  y  señoríos  a  trueque 
de  mantener  a  estos  cuitados  que  vivan  en  su  reprobada  secta,  nos  lia 

T.  I  29 


450 

parecido  embiar  a  V.  S.  las  informaciones  que  en  este  Sancto  Oí'ficio 
ay  contra  el  y  avisar  a  vuestras  señorías  de  la  mala  opinión  que  del 
tenemos  y  de  que  nos  parece  que  son  cosas  que  tienen  necesidad  de 
remedio  de  la  mano  de  Dios  nuestro  Señor,  de  la  de  su  Majestad  y  de 
vuestras  señorías  de  manera  que  los  malos  intentos  destos  no  proce- 
dan adelante  con  reprimir  el  que  este  ha  descubierto.  Guarde  nuestro 
señor  las  muy  illustres  personas  de  vuestras  señorías  con  acrescenta- 
miento  de  mayores  estados  para  su  sancto  servicio.  De  Valencia  a 
catorce  de  Mayo  de  mil  quinientos  sesenta  y  ocho. — Besan  las  manos 
de  vuestra  señoría. — El  licenciado  Hieronimo  Manrique.— El  licencia- 
do Joan  de  Rojas. 

ACUSACIÓN 

Muy  nnignificos  y  muy  reverendos  señores:  El  doctor  Moyano  pro- 
motor fiscal  deste  Sancto  Oficio  ante  vuestra  merced  parezco,  denun- 
cio y  criminalmente  acuso  a  don  Sancho  de  Cardona,  Almirante  de 
Aragón,  vecino  de  esta  ciudad  de  Valencia,  que  esta  presente  el  cual 
siendo  cristiano  cavallero  y  de  sangre  illustre  y  persona  que  tenia 
obligación  a  dar  muy  particular  exemplo  de  cristiandad  y  siendo 
bautizado  y  tal  se  nombrando,  gozando  de  los  privilegios,  inmunida- 
des, exempciones  y  libertades  que  los  fieles  y  catholicos  tienen  y 
gozan,  pospuesto  el  temor  de  Dios  nuestro  señor  en  menosprecio  y 
vilipendio  de  nuestra  santa  fe  catholica  y  ley  evangélica  que  la  Santa 
Iglesia  Romana  predica,  enseña,  sigue  y  guarda  con  la  grande  aflic- 
ción que  a  tenido  a  favorecer  a  la  reprobada  secta  de  Mahoma,  sus 
ritos  y  ceremonias  y  a  todos  los  que  tratan  de  sus  observancias  o  opi- 
niones heréticas  y  errores  lutheranos  a  cometido  los  delitos  scandalo- 
sos,  enormes,  sacrilegos,  de  heregia,  apostasia  y  fautoría  manifiesta 
siguientes:  Primeramente  que  en  las  tierras  de  moriscos  deste  reyno 
donde  mas  publica  y  desvergonzadamente  los  convertidos  de  moros 
¡ni  observado  la  secta  de  Mahoma  y  echo  las  ceremonias  abominables 
de  ella  con  mas  libertad  an  sido  los  del  dicho  don  Sancho  de  Cardona 
a  lo  que  es  de  creer  por  aliar  en  el  favor  y  voluntad  para  ello  y  no 
averies  ido  a  la  mano  por  si  ni  por  sus  criados  para  que  no  profesasen 
la  dicha  secta.  ítem  que  todas  las  mezquitas  de  los  lugares  de  los 
moriscos  deste  reyno  después  de  bautizados  los  moros  de  el  fueron, 
por  orden  y  mandamiento  de  su  inagestad  con  celo  cristiano  y  cató- 
lico, mandadas  cerrar  y  se  cerraron  y  después  se  erigieron  en  iglesias 
y  esto  fue  tan  publico  y  notorio  que  no  hay  en  todo  el  reino  quien  lo 
pueda  ignorar.  ítem  que  mucho  a  que  el  dicho  don  Sancho  de  Cardo- 
na, hallándose  en  la  Valí  de  (luadalest  que  es  suya  de  nuevos  con- 
vertidos de  moros,  yendo  discurriendo  por  los  lugares  de  la  dicha 
Valí  llegando  al  lugar  de  adzaneta  que  es  uno  de  ellos,  vio  un  edificio 


451 

derrivado  que  en  tiempo  de  moros  había  sido  mezquita  y  a  do  en 
cierto  tiempo  del  año  solían  venir  y  juntarse  muchos  moros  a  hacer 
vigilias  y  ceremonias  de  su  secta  y  pregunto  que  que  era  aquello  y 
resppndiendo  los  moriscos  que  le  acompañaban  que  era  mezquita,  el 
dicho  don  Sancho  les  dijo  que  porque  la  tenían  tan  mal  aderezada  y 
respondiendo  los  dichos  convertidos  que  no  la  osaban  labrar  por  ser 
mezquita  el  dicho  D.  Sancho  les  dixo  que  la  labrasen  que  el  les  daba 
licencia  para  ello.  ítem  que  en  tiempo  que  no  eran  bautizados  los 
dichos  moriscos  déste  reyno  también  se  juntaban  a  hacer  las  dichas 
ceremonias  en  la  dicha  mezquita  pretendiendo  y  falsamente  afirman- 
do que  había  alli  una  sepultura  de  un  moro  santo.  ítem  que  la  falsa 
devoción  que  los  dichos  moriscos  tenían  al  dicho  lugar  por  dicha 
causa  les  hizo  procurar  que  el  dicho  don  Sancho  de  Cardona,  diesse  la 
dicha  licencia  para  edificar  la  dicha  mezquita  la  cual  les  dio  incu- 
rriendo en  las  penas  y  censuras  que  los  'sacros  cañones  [imjponen  a 
los  que  erigen  templos  de  infieles  en  tan  gran  oprobio  de  nuestra  santa 
fe  católica.  ítem  que  con  la  dicha  licencia  los  moriscos  del  dicho  lugar 
de  adzaneta  con  mucha  presteza  ayudados  de  los  de  la  Valí,  edifica- 
ron la  dicha  mezquita  y  le  hizieron  unos  portales  principales  para 
hacer  la  gala  y  el  aguado  y  alli  se  labavan.  ítem  que  echo  el  dicho 
edificio  de  mezquita  en  ciertos  tiempos  del  año  muy  publica  y  scanda- 
losamente  y  como  si  fuera  en  Fez  acudian  alli  muchos  moriscos  del 
dicho  lugar  y  de  la  Valí  de  guadalest,  de  granada,  aragon  y  Cataluña 
y  de  otras  partes  de  este  reyno  hombres  y  mugeres  a  hacer  sus  cere- 
monias de  moros  y  muchas  veces  se  juntaban  a  ello  mas  de  seiscien- 
tas personas  muchas  de  las  cuales  iban  alli  descalzas  como  si  fuessen 
en  romería.  ítem  que  lo  susodicho  duro  muchos  años  sabiéndolo  y 
entendiéndolo  y,  a  lo  que  es  de  creer,  favoreciéndolo  el  dicho  don 
Sancho  de  Cardona  y  las  personas  puestas  por  el  al  govierno  del  dicho 
lugar  y  de  los  Valles  de  Guadalest,  Confrides  y  Seta  de  lo  qual  resul- 
to tan  grande  scandalo  en  todo  el  reyno  que  no  se  hablaba  en  otra 
cosa.  ítem  que  visitando  la  diócesis  deste  arzobispado  (sic)  cierto 
obispo  por  el  Reverendissimo  Arzobispo  de  Valencia,  entendido  el 
escándalo  que  resultaba  de  la  dicha  mezquita  y  de  venir  a  ella  tantas 
gentes  moriscas,  fue  a  ella  y  porque  le  pareció  que  no  tenia  bastante 
poder  para  ello  aunque  la  quiso  hacer  derribar  no  lo  hizo  y  tomo  por 
remedio  hacer  unas  cruces  de  almagre  dentro  del  dicho  edificio  para 
que  las  justicias  y  criados  del  dicho  don  Sancho  entendiessen  que  [de] 
allí  adelante  no  habían  de  dar  lugar  a  las  execrables  ceremonias 
mahométicas  que  alli  s^  hacían  y  para  que  los  moriscos  no  las  hiziesen 
entre  tanto  que  proveía  de  otro  mayor  remedio.  ítem  que  de  haberse 
puesto  las  dichas  cruces  dentro  del  edificio  susodicho  los  moriscos  de 
alli  se  sintieron  tanto  que  vinieron  a  quexar  al  dicho  don  Sancho  el 


452 

qual  se  sintió  dello  tanto  que  lo  dixo  a  cierta  persona  mostrando  gran- 
des señales  de  lo  que  le  pesaba  que  se  hubiesen  puesto  las  dichas 
cruces  y  se  impidiesen  las  dichas  ceremonias  y  no  solo  dixo  palabras 
injuriosas  contra  dicho  obispo  y  cierta  persona  que  iba  en  su  compa- 
ñía diciendo  que  les  movió  a  ello  lo  uno  por  haber  una  dignidad  y  lo 
otro  un  beneficio,  pero  aun  teniendo  obligación  a  ser  fiel  y  tener  aca- 
ta mentó  a  la  sacra  catholica  real  magestad  del  emperador  y  Rey 
nuestro  señor  assi  por  su  Rey  natural  como  por  haber  recibido  tantos 
beneficios  la  república  cristiana  de  su  cesárea  mano  resistiendo  a  los 
infieles,  castigando  a  los  herejes  y  con  grande  temeridad  se  vino  a 
desacatar  contra  su  real  e  imperial  persona,  diciendo  que  le  parecia 
lo  que  el  dicho  había  hecho  a  lo  que  su  magestad  hizo  que  por  hacer 
bautizar  los  moriscos  deste  reyno  abia  grangeado  el  imperio  o  le 
habían  hecho  emperador  queriendo  imponer  en  la  imperial  persona  un 
sacrilegio  tan  grande:  palabras  cierto  sacrilegas  y  desacatadas  dignas 
de  castigo  exemplar.  ítem  que  aunque  duro  muchos  años  el  gran 
concurso  publico  de  moriscos  deste  reyno  de  castilla,  de  aragon  y 
Cataluña  en  la  dicha  mezquita  en  ciertos  tiempos  de  cada  un  año  a 
hacer  sus  ceremonias  con  alfaquies  revestidos  a  su  modo,  con  scanda- 
lo  de  todo  el  reyno  y  ni  el  dicho  don  Sancho  ni  persona  alguna  de  las 
por  el  puestas  para  el  gobierno  de  las  Valles  donde  esta  edificada  la 
dicha  mezquita,  les  fue  a  la  mano  ni  lo  vino  a  manifestar  a  este  Santo 
Oficio  antes  como  cosa  que  consistía  en  solo  el  favor  del  dicho  don 
Sancho  de  Cardona  como  obra  suya  se  conservo  y  prosiguió  sabién- 
dolo y  consintiéndolo  los  susodichos  en  grande  menosprecio  de  nues- 
tra santa  fe  catholica.  ítem  que  tan  publicas  fue  la  erection  de  la  dicha 
mezquita  e  legión  de  concurso  de  moriscos  en  ella  y  tan  grande  el 
scandalo  que  dello  resulto  que  uvo  de  venir  a  noticia  del  Reverendí- 
simo arzobispo  de  Valencia  y  después  a  la  de  la  sacra  magestad  del 
rey  don  philipe  nuestro  señor  y  por  mandamiento  de  su  magestad 
como  cristianissimo,  fue  mandado  derribar  el  edificio  de  la  dicha  mez- 
quita y  aunque  se  derribo,  como  el  animo  y  voluntad  de  los  moriscos 
quedo  en  pie  de  vivir  como  moros  y  la  del  dicho  de  favorecerles,  los 
dichos  convertidos  sus  vasallos  siempre  continuaron  la  vida  en  la 
dicha  pervertida  secta  haciendo  sus  reprobadas  ceremonias  ansí  en 
bodas  y  casamientos  como  en  ayunar  el  Ramadan,  guardando  las 
pasquas  que  acostumbran  los  moros,  circuncidándose  todos  grandes  y 
pequeños.  Ítem  que  habiendo  entendido  su  magestad  quan  necesario 
era  reducir  los  cristianos  nuevos  deste  reyno  al  gremio  de  la  santa  t'e 
católica  y  apartados  de  sus  errores  mahométicos  dio  orden  como  en 
esta  ciudad  se  juntassen  los  perlados  del  Reyno  para  asentar  lo  que 
con  venia  para  la  instrucción  de  los  dichos  moriscos  como  clementisi- 
mo,  a  instancia  de  su  magestad,  concedió  su  santidad  un  breve  y  un 


453 

edicto  de  gracia  dirigido  al  Illustrissimo  y  Reverendissimo  señor  car- 
denal inquisidor  general  con  el  cual  su  santidad  a  todos  los  converti- 
dos del,  reyno  que  viniesen  a  confesar  con  verdad  sus  errores  en  el 
termino  que  se  les  señalaba  mando  que  se  admitiesen  a  reconciliación 
y  fuessen  absueltos  de  las  censuras  en  que  avian  incurrido  y  su  ma- 
jestad usando  de  su  sólita  liberalidad  enibio  una  cédula  real  en  que 
a  los  dichos  moriscos  y  buenos  confidentes  hizo  merced  de  las  hacien- 
das confiscadas  por  racon  de  los  delitos  de  heregia  por  ellos  cometi- 
dos, ítem  que  los  dichos  cristianos,  nuevos  de  moros  favorecidos  de 
algunas  personas,  principalmente  del  dicho  D.  Sancho  de  Cardona,  no 
correspondiendo  a  la  clemencia  de  su  santidad  ni  a  la  liberalidad  y 
merced  de  que  usaba  con  ellos  la  sacra  ma gestad  del  rey  nuestro 
señor  antes  decían  publicamente  que  no  querían  ser  cristianos  sino 
moros  y  embiaron  desta  ciudad  diversas  personas  de  moros,  con  pode- 
res de  los  pueblos,  instruidos  para  dar  y  recibir  avisos  y  animar  a  los 
demás  moriscos  a  perseverar  en  la  reprobada  secta  de  Mahoma  y  el 
dicho  don  Sancho  trataba  y  comunicaba  con  los  dichos  syndicos  y  no 
solo  los  exortaba  a  que  fuesen  moros  y  no  cristianos  dándoles  a  en- 
tender qué  no  eran  bien  bautizados  y  que  se  alborotasen  y  alzasen  y 
para,  animarles  a  ello  decia  que  el  sabia  que  en  ciertas  partes  del 
reyno  se  alzarían  y  que  no  les  vendría  daño  alguno  dello  ni  cognoce- 
rian  dellos  la  Inquisición,  ni  tocaría  en  sus  haciendas;  en  lo  cual  no 
solo  cometió  crimen  de  lesa  magestad  divina,  pero  aun  humana,  pues, 
quanto  en  el  fue  procuro  el  dicho  alzamiento  para  effecto  que  fuesen 
moros.  ítem  que  tan  de  corazón  ha  deseado  el  dicho  don  Sancho  de 
Cardona  que  los  dichos  moriscos  vivan  en  la  secta  de  moros  que, 
aborrece  en  gran  manera  qualquier  cosa  que  lo  impida  y  contradiga, 
y  como  ha  visto  que  la  instrucción  y  correction  déllos  depende  de  la 
mano  de  su  magestad,  christianisimo  protector  de  la  república  chris- 
tiana  se  a  atrevido  a  desacatarse  y  a  decir  que  en  esto  de  los  moris- 
cos lo  hauia  hecho  mal  su  magestad,  cosa  digna  de  gran  castigo.  ítem 
que  siéndole  dicho  por  cierta  persona  al  dicho  don  Sancho  animando 
el  a  los  moriscos  a  que  se  alzasen  que  como  lo  harían  porque  no  tenían 
armas  como  persona  que  procuraba  y  determinaba  de  buscárselas  que 
sabia  que  las  abia  en  algunas  partes  escondidas  para  ellos  les  dixo 
que  no  les  faltarían  armas.  ítem  que  tanto  favor  han  aliado  los  con-, 
vertidos  de  moros  del  dicho  almirante  para  la  observación  de  su  secta 
que  no  solé  en  aquellas  valles  de  Guadales!,  Confrides  y  de  Seta  eri- 
gieron con  su  licencia  la  dicha  mezquita  y  continuaron  en  ella  las 
ceremonias  sobredichas  pero  aun  en  Bechi,  que  es  del  dicho  don  San- 
cho y  donde  el  suele  residir  mas  que  en  los  otros  lugares  suyos,  viven 
los  moriscos  como  los  moros  en  Argel  celebrando  las  ceremonias  de 
moros  y  aun  lo  que  es  de  doler  teniendo  lugar  común  en  el  dicho 


454 

Lugar  de  Bechi  a  donde  hazer  la  cala,  cosa  de  que  no  podía  pretender 
ignorancia  el  dicho  don  Sancho  ni  sus  ministros  sin  poner  remedio  en 
esto,  [tena  que  no  solamente  el  dicho  don  Sancho  no  corriglo  a  los 
dichos  moriscos  de  hacer  la  dicha  vida  de  moros  tan  publica  mas  aun 
les  animaba  a  ser  moros  como  hombre  que  no  sentía  bien  de  nuestra 
santa  fe  católica  y  amonestando  cierta  persona  a  los  vasallos  del  dicho 
don  Sancho  que  se  apartasen  de  los  errores  de  Mahoma  y  de  su  secta 
y  fuesen  cristianos  estando  presente  el  dicho  don  Sancho  respondien- 
do los  dichos  moriscos  que  no  querían  ser  christianos  ,sino  moros,  el 
dicho  don  Sancho  callo  con  lo  qual  parece  que  se  contento  de  la  res- 
puesta y  era  conforme  a  su  voluntad.  ítem  que  tratando  de  los  dichos 
nuevos  convertidos  y  su  reduction  a  dicho  el  dicho  don  Sancho  que 
seria  bien  que  en  lo  exterior  fingiesen  cristiandad  y  en  lo  interior 
fuessen  moros  y  que  viviesen  como  quisiesen  en  secreto  en  lo  qual 
muestra  claramente  el  deseo  que  tiene  de  que  se  conserven  en  su  secta 
a  lo  menos  en  lo  secreto  ya  que  no  pueden  en  lo  publico  y  siéndole 
dicho  que  decir  aquello  era  herético  porque  la  fe  cristiana  se  ha  de 
tener  secreta  y  publicamente,  el  dicho  don  Sancho  callo.  ítem  que  el 
dicho  don  Sancho  sentia  tanto  la  reformación  de  los  moriscos  de  este 
reyno  que  siempre  imaginaba  nuevas  maneras  de  impedimentos  para 
ello  tanto  que  trato  con  ciertas  personas  que  se  informase  a  su  San- 
tidad y  le  informasen  como  los  moriscos  de  este  reyno  habían  sido 
bautizados  por  fuerza  matando  algunos  y  enprisionando  a  otros  y 
amenazándoles  para  que  se  bautigasen  encargándose  el  dicho  Don 
Sancho.de  dar  la  instrucción  de  lo  que  auian  de  tratar  con  su  santidad 
a  fin  [de]  que  declarasse  los  moriscos  deste  reyno  haber  sido  bautiza- 
dos por  fuerza  y  poder  vivir  como  quisiesen.  ítem  que  el  dicho  don 
Sancho  de  Cardona  decia  y  trataba  que  [si]  su  Santidad  ha  viéndosele 
suplicado  lo  susodicho  no  lo  hiziese  como  se  le  pedia  se  fuesse  al  turco 
con  carta  que  el  daría  minutada  por  la  cual  se  le  havia  de  pedir  que 
el  dicho  [turco]  escriviesse  a  su  Santidad  y  magestad  diciendoles 
como  hauian  hecho  muy  grande  agravio  en  ayer  bautizado  los  moros 
por  fuerca  y  en  compellerles  agora  [al  que  viuiessen  como  cristianos 
y  que  el  Santo  Oficio  los  castigase  lo  qual  era  contra  toda  justicia,  no 
siendo  cristianos  ni  bautizados  porque  no  era  bautismo  lo  que  con 
ellos  se  hauia,  hecho  y  que  eran  muy  grandes  bellacos  los  perlados 
que  aconsejaron  al  rey  que  eran  bien  bautizados  por  alcanzar  mayo- 
res dignidades.  Ítem  que  el  dicho  don  Sancho  prosiguiendo  en  decir 
lo  que  auia  de  contener  la  dicha  carta  que  el  turco  hauia  de  scribir  a 
su  Santidad  y  magestad  dixo  que  auia  de  contener  a  mas  de  lo  suso- 
dicho, que  el  dicho  turco  podia  hazer  mucho  mas  en  los  cristianos  que 
tenia  en  sus  reynos  y  provincias  y  que  no  lo  hacia  dejándoles  viuir 
en  su  ley  pagándoles  sus  tributos  sin  hacerles  fuerza  ni  tiranía  y  que 


455 

su  Santidad  y  majestad  no  lo  auian  de  permitir  que  a  los  moros  de 
acá  se  les  hiziese  fuerza  antes  se  les  auia  de  consentir  que  viuiesen 
como  quisiesen  dando  a  entender  a  su  Santidad  y  magestad  en  la 
dicha  carta  que  si  no  lo  hiziesen  que  el  podia  hacer  lo  mismo  en  los 
cristianos,  encomendándoles  el  buen  tratamiento  de  los  moriscos  deste 
Reyno.  ítem  que  el  dicho  don  Sancho  no  solo  dixo  que  escribiría  lo 
susodicho  en  la  minuta  de  la  carta  para  el  turco,  mas  aun  dixo  que 
en  ella  daría  quenta  al  turco  de  todo  lo  que  acá  habia  sucedido  con  los 
moros  de  España  ansi  con  los  que  viven  en  Castilla  como  en  Granada 
y  en  este  Reyno  y  otras  partes  de  España  y  que  era  gran  bestialidad 
de  los  moros  deste  Reyno  no  lo  hauer  remediado  por  este  camino, 
ítem  que  no  solamente  el  dicho  don  Sancho  dixo  lo  susodicho  mas 
aun  por  tener  alterados  y  que  no  se  reduxeran  los  dichos  moriscos 
dixo  que  no  confiasen  de  lo  que  les  decia  el  inquisidor  Miranda  y  los 
demás  inquisidores,  que  eran  unos  bellacos  y  no  tratauan  verdad  sino 
engañarlos  y  que  por  auerse  atreuido  el  inquisidor  Aguilera  mas  que 
los  otros  inquisidores  en  esto  de  los  moriscos  ya  su  magestad  le  auia 
tratado  como  el  merecia.  ítem  que  tanto  deseaba  el  dicho  almirante 
que  se  emprendiesse  la  dicha  jornada  que  para  que  se  hiciesse  repre- 
sento y  ofreció  intereses  y  fauores  y  mucho  agradecimiento  a  los  que 
la  auian  de  hacer  y  aun  decia  que  su  magestad  se  lo  agradecería  y 
haría  por  ello  mercedes.  ítem  que  el  dicho  almirante  desseaba  tanto 
encaminar  aquel  negocio  que  se  encargo  de  hacer  la  minuta  de  la 
carta  para  el  turco  y  auiendo  entendido  que  ciertas  personas  moriscas 
tenían  ciertos  breves  y  privilegios  a  fin  de  instruirse  para  ordenar  la 
dicha  minuta  de  la  carta  pidió  con  mucha  instancia  los  dichos  breves 
y  privilegios  a  las  dichas  personas  moriscas  y  no  haviendoselos  que- 
rido dar  vino  en  colera  y  les  maltrato  con  palabras  pesadas  que  les 
dixo.  ítem  que  en  la  contextura  de  la  minuta  de  la  carta  que  el  dicho 
don  Sancho  refirió  que  entendía  dar  para  el  turco,  descubre  arto  cla- 
ramente lo  que  deseaba  con  todo  effecto  mouer  humores  dando  ocasio- 
nes de  guerra  y  de  alteraciones  significando  lo  que  esta  dicho  al  turco 
que  es  el  mayor  enemigo  que  la  república  cristiana  tiene  y  advertirle 
de  los  muchos  moriscos  que  hay  en  España  y  de  que  viuen  como 
moros  y  están  descontentos  porque  los  entienden  reformar  y  con  ello 
dar  ocasión  al  turco  que  por  medio  de  los  dichos  moriscos  intente  no- 
vedades en  los  Reynos  de  su  magestad  a  lo  que  es  de  creer  y  se  en- 
tiende también  claro  que  de  comunicar  lo  susodicho  el  dicho  almirante 
con  los  moriscos  deste  reyno  y  dadoles  aquella  traza  y  camino  se 
pueden  seguir  inconvenientes  de  haverlo  puesto  los  dichos  moriscos 
en  execucion  haviendoles  dado  tanta  instrucción  para  ello,  de  lo  cual 
se  infiere  que  el  dicho  don  Sancho  no  tiene  la  fidelidad  que  debe  a  su 
rey  y  señor  y  que  en  ello  incidió  en  crimen  de  lesa  magestad  divina 


456 

y  liuman;i.  ítem  que  ansí  mesmo  de  haucrlc  dicho  don  Sancho  dado 
tanta  causa  de  informar  falsamente  al  turco  de  que  acá  los  moriscos 
se  lian  tratado  con  fuerza  y  tiranía  siendo  el  dicho  turco  el  mas  bár- 
baro y  cruel  tirano  de  los  moros  ha  dado  muy  grande  ocasión  para 
que  el  dicho  turco  trate  con  toda  crueldad  a  los  christianos  que  están 
debajo  de  la  tiranía  del  turco  descubriendo  en  esto  el  dicho  don  San- 
cho la  poca  charidad  que  tiene  con  sus  próximos  a  trueque  de  que  los 
moros  deste  reyno  vivan  en  la  secta  de  moros.  ítem  que  tan  grande 
fautor  y  protector  ha  sido  y  es  el  dicho  don  Sancho  de  los  moriscos 
deste  Reyno  para  que  viviessen  como  moros  que  ha  dicho  que  holgara 
que  sus  tierras  confrontaran  con  las  de  los  lutheranos  para  dar  entra- 
da a  gente  de  armas  lutheranas  en  España  por  effecto  que  con  la  alte- 
ración que  causaría  en  ella  se  afloxase  en  lo  de  la  reformación  de  los 
moriscos  y  los  dexassen  vivir  en  su  secta  preferiendo  al  servicio  de 
Dios  y  de  su  magestad  que  los  dichos  moriscos  viuiessen  como  moros 
perturbando  el  estado  pacifico  de  los  Reynos  christianos.  ítem  que  el 
dicho  don  Sancho  de  Cardona  con  el  grande  deseo  que  ha  tenido  y 
tiene  de  perturbar  la  reformación  de  los  moriscos  deste  Reyno  no  solo 
no  se  contento  con  aumentar  los  impedimentos  susodichos,  mas  inven- 
to otro  muy  pernicioso  y  de  muy  grande  inconveniente  y  fue  que 
platicando  con  algunos  convertidos  de  moros  deste  reyno  les  dixo  que 
porque  los  convertidos  de  moros  que  prendían  por  el  Santo  Officio 
confessabau  sus  errores  y  se  reducían  sino  que  auian  de  decir  que 
eran  moros  y  que  lo  querían  ser  para  effecto,  a  lo  que  es  de  creer,  de 
instruir  a  los  presentes  en  aquello  para  que  todos  estuviessen  en  ello 
y  se  obstinassen  en  ser  moros.  ítem  que  el  dicho  almirante  procuro  en 
los  años  passados  saber  el  secreto  del  Santo  Oficio  en  compañía  de 
cierta  persona  con  inducir  a  ciertas  personas  reconciliadas  en  el  por 
la  ley  de  Moysen  que  le  revelasen  lo  que  en  el  Santo  Oficio  hauian 
confesado  y  a  mucha  instancia  y  importunación  del  dicho  almirante  y 
de  la  dicha  otra  persona  se  lo  confessarou  los  dichos  convertidos  sa- 
biendo el  dicho  don  Sancho  (pie  era  contra  el  secreto  que  los  dichos 
reconciliados  auian  jurado  y  perturbando  el  dicho  Santo  Oficio  en  lo 
mas  principal  y  sustancial  del  exercicio  del  dando  muy  grande  oca- 
sión de  deslustrar  quanto  en  el  era  autoridad  y  reputación  del  Santo 
Oficio.  ítem  que  el  dicho  almirante  no  solo  se  contento  con  hauer  pro- 
curado sauer  y  auer  sauido  de  los  dichos  reconciliados  lo  <|ue  en  este 
Santo  Oficio  auian  conl'essado  pero  porque  aun  su  intento  era  inducir 
a  los  dichos  conuertidos  a  retractar  lo  que  tenían  dicho  y  confesado 
en  este  Santo  Oficio  les  dixo  palabras  (pie  induxeron  a  los  susodichos 
reconciliados  a  hacer  la  dicha  retractación  y  la  hizieron  por  auerles 
dado  a  entender  (pie  no  peligraban  sus  personas  en  ello.  ítem  que  cre- 
yendo el  dicho  don  Sancho  que  el  Santo  Oficio  y  su  santo  exercicio  era 


457 

quien  mas  inpugnaba,  a  su  deseo  procuro  de  tratar  muy  familiarmen- 
te [y]  fauorecer  a  cierta  persona  que  se  persuadió  el  dicho  don  Sancho 
o  que  la  dicha  persona  le  dio  a  encender  que  era  del  secreto  del  Santo 
Oficio  a  fin  de  que  con  cautela  podia  saber  de  ella  lo  que  passába  en 
el  secreto  de  cosa  que  le  tocase  a  el  o  a  los  dichos  moriscos  del  Reyno 
para  poder  prevenir  con  los  estorbos  (pie  el  inventaba  para  impedir  el 
libre  exercicio  del  Santo  Oficio.  ítem  que  no  auiendo  en  la  dicha 
cierta  persona  partes  para  empleada  el  dicho  don  Sancho  en  sus  ne- 
gocios por  solo  darse  a  entender  el,  a  lo  que- es  de  creer,  que  era 
aproposito  para  revelarle  cosas  del  Santo  Oficio  la  favorecía  y  se  en- 
cerraban dos  y  tres  horas  juntos  algunos  clias.  ítem  que  después  de 
ser  preso  el  dicho  don  Sancho  por  este  Santo  Oficio  a  preguntado  si  la 
dicha  cierta  persona  con  quien  el  trataba  familiarmente  era  del  secre- 
to del  Santo  Oficio  dudando  si  lo  era  por  no  le  hauer  revelado  su 
prisión  al  dicho  almirante  antes  de  haverse  hecho.  ítem  que  de  muy 
antiguos  tiempos  y  antes  de  ser  erigida  en  metropolitana  la  iglesia  de 
Valencia,  por  convenir  asi  a  la  libertad  eclesiástica  y  percepción  de 
los  frutos,  ha  tenido  siempre  y  ele  presente  tiene  un  breve  apostólico 
con  el  cual  su  Santidad  manda  so  pena  de  excomunión  mayor  que 
ningún  señor  de  vasallos  pueda  arrendar  por  si  ni  por  interpuestas 
personas  las  rentas  decimales  pertenecientes  a  la  dicha  Iglesia  de  sus 
lugares  y  tierras.  ítem  que  el  dicho  don  Sancho  aunque  sabia  y  en- 
tendía que  auia  el  dicho  breue  y  censuras  por  ser  cosa  muy  publica 
en  esta  ciudad  y  Reyno  y  con  auerle  dicho  que  le  auia  sintiendo  mal 
de  la  potestad  del  papa  y  creyendo  que  las  censuras  no  le  ligaban 
siguiendo  en  ello  él  común  error  lutherano  ha  arrendado  siempre  por 
interpuestas  personas  los  diezmos  de  las  Valles  de  Guadalest  y  los 
criados  del  dicho  cogían  l¿s  frutos  y  los  juntaban  con  los  otros  de  sus 
rentas  de  la  dicha  Valí  que  es  suya  opprimiendo  en  ella  la  libertad 
eclesiástica.  ítem  que  el  dicho  don  Sancho  por  ser  poderoso  quando 
entendía  que  algunas  personas  decían  o  querían  decir  alguna  cosa  en 
el  arrendamiento  de  los  dichos  diezmos  de  Guadalest  por  hacerles  el 
barato  aunque  en  daño  de  la  Iglesia  amenacaba  a  los  que  entendían 
en  dicho  arrendamiento  para  que  se  le  dexasen  no  teniendo  quenta 
con  su  consciencia.  ítem  que  auiendo  entendido  cierto  perlado  de  la 
dicha  Iglesia  de  Valencia  el  daño  que  el  dicho  don  Sancho  hacia  a  las 
rentas  de  ella  con  tener  arrendados  los  diezmos  de  la  dicha  Valí  y 
que  por  ello  auia  incurrido  en  sentencia  ele  excomunión  le  dijo  y 
amonesto  que  dexa.se  de  entender  en  aquello  porque  no  lo  podía  tener 
en  alguna  manera  y  que  estaua  descomulgado  si  tenia  los  dichos 
arrendamientos  y  entonces  el  dicho  don  Sancho  dixo:  que  pues  era 
ansi  que  arrendasen  a  otros  y  fuessen  a  ella  a  coger  los  frutos  del 
dicho  arrendamiento  y  verían  lo  que  hallarían  con  las  dichas  amena- 


458 

zas.  El  dicho  don  Sandio  por  interpuestas  personas  [no  quiso  ceder?] 
los  dichos  diezmos  de  sus  lugares  como  hombre  que  no  tenia  cuenta 
coi)  las  censuras  apostólicas.  ítem  que  el  dicho  almirante  creyendo 
que  no  es  necesaria  la  confesión  que  se  hace  a  los  moriscos  de  la  Igle- 
sia, siguiendo  la  opinión  lutherana  como  muestra  por  sus  obras,  estu- 
vo mas  de  veinte  años  por  confesarse  y  comulgar.  ítem  que  porque 
no  se  entendiesse  que  el  dicho  don  Sancho  no  se  confesaba  en  los 
tiempos  que  manda  la  santa  madre  Iglesia  al  tiempo  de  la  semana 
santa  cuando  los  otros-  señores  de  vasallos  temerosos  de  Dios  venian  a 
esta  ciudad  para  confesarse  y  comulgar  y  asistir  a  los  divinos  oficios 
dando  el  exemplo  que  las  personas  principales  son  obligados,  el  dicho 
se  iba  a  cierto  lugar  suyo  de  moriscos  por  paliar  lo  de  la  confesión  y 
volvía  a  esta  ciudad  la  vispera  de  pascua  y  no  se  confesaba  en  nin- 
guna parte  por  sentir  mal  de  los  sacramentos  de  la  Iglesia.  ítem  que 
en  esta  ciudad  y  arzobispado  por  el  Reverendísimo  arzobispo  de  el 
cada  año  se  publican  los  edictos  en  las  iglesias  parroquiales  del  dicho 
arzobispado  contra  las  personas  que  no  se  confiesan  en  el  tiempo  orde- 
nado por  la  Iglesia  de  lo  cual  todos  tienen  noticia  y  siendo  esto  ansi, 
el  dicho  don  Sancho  aunque  lo  sauia,  sin  embargo  de  las  censuras 
que  en  los  dichos  edictos  se  ponen,  se  estaba  obstinado  en  no  se  con- 
fessar  sintiendo,  a  lo  que  es  de  creer,  que  no  ligaban  los  mandamien- 
tos y  censuras  de  la  Iglesia.  Por  tanto  aceptando  las  confesiones  del 
dicho  don  Sancho  de  Cardona  almirante  de  aragon  en  lo  que  acen  en 
mi  favor  y  no  mas,  pido  y  suplico  a  sus  mercedes  manden  proceder 
contra  el  dicho  declarándole  por  hereje  y  manifiesto  fautor  de  herejes 
y  de  los  que  guardan  la  secta  de  Mahoma  y  sus  ritos  y  por  ello  auer 
incurrido  en  excomunión  y  estar  en  ella  ligado  y  en  perdimiento  y 
confiscación  de  sus  bienes  mandándolos  aplicar  al  fisco  real  de  su 
magostad  a  quien  pertenecen  de  derecho  a  die  comissi  criminis,  y  en 
las  demás  penas  establecidas  por  derecho  etc.  mandándolos  executar 
en  su  persona  y  bienes  y  sobre  todo  pido  justicia.  Otro  si:  pido  y  su- 
plico a  vuestras  mercedes  que  si  mi  probanza  no  fuera  hauida  por  bas- 
tante el  dicho  sea  puesto  a  tormento  para  que  se  entienda  la  verdad. 
— El  doctor  moya  no. 


Ulustrisimos  Señores:  D.  Sancho  de  Cardona  Almirante  de  Aragon 
presso  y  detenido  en  el  Santo  Oficio  de  la  Inquisición  defendiendosse 
impugnando  y  contradiciendo  a  la  acusación  contra  aquel  puesta  por 
el  promotor  fiscal  del  dicho  Santo  Oficio  de  los  crímenes  y  delitos  en 
aquella  contenidos  y  en  contradiction  y  repulsa  de  los  testigos  que 
contra  el  an  depuesto  dize  y  pone  lo  que  se  sigue:  Primeramente  dice 


459 

y  pone  que   confiessa  lo  que  tiene  confessado  y  niega  lo  que  tiene 
negado.  ítem  dice  que  acepta  y  quiere  hauer  por  aceptado  lo  que 

dicen»  y  deponen  los  dichos  testigos  en  cuanto  haze  y  es  visto  hazer  en 
su  favor  y  no  en  mas  ni  allende  y  en  lo  que  hazen  contra  el  lo  dis- 
siente y  contradice.  ítem  dice  y  pone  que  el  dicho  don  Sancho  de  Car- 
dona es  muy  buen  christiano  y  como  tal  crehe  y  quiere  creher  como 
siempre  a  crehido  en  la  santa  fe  catholica  y  santa  Iglesia  Romana  y 
en  todo  lo  que  aquella  enseña,  predica  y  guarda  y  en  tal  crehencia 
quiere  viuir  y  morir.  ítem  que  el  dicho  don  Sancho  de  Cardona,  es 
hauido,  tenido  y  reputado  por  muy  buen  cristiano  y  como  a  tal  a 
hecho  obras  de  cristiano  oyendo  missa,  sermones,  confesándose  y 
comulgando  e  rezando,  dando  limosnas  y  otras  cosas  de  buen  cristia- 
no y  tal  a  sido  y  es  la  publica  voz  y  fama  entre  personas  que  le  han 
tractado  y  platicado  ansí  en  esta  ciudad  como  fuera  della.  ítem  dice 
que  el  dicho  don  Sancho  de  Cardona  es  tan  cristianísimo  que  no  sola- 
mente ha  tenido  cuenta  de  bivir  como  ha  bivido  como  a  bueno«y  cató- 
lico cristiano  como  dicho  a,  empero  aun  a  dado  muy  buen  ejemplo  de 
su  vida  teniendo  cuidado  qué  si  algunas  veces  por  sus  enfermedades 
e  yndisposiciones  no  hiva  a  la  Iglesia  a  oir  misa  la  hacia  decir  en  su 
casa  con  licencia  que  para  ello  tiene  de  los  arzobispos  desta  ciudad  y 
hacerla  oir  a  sus  hijos,  criados  y  criadas  solo  no  quedase  sin  oir  misa 
y  ansi  es  verdad.  ítem  dice  que  por  lo  semejante  el  dicho  don  Sancho 
de  Cardona  ha  tenido  cuenta  con  que  los  dichos  sus  hijos  criados  e 
criadas  se  confessasen  y  comulgassen  en  las  quaresmas  y  tiempos 
ordenados  por  la  santa  madre  Iglesia  y  ansi  es  verdad.  ítem  dice  ut 
supra  que  personas  dignas  de  fe  dirán  y  testificaran  que  por  tener 
como  tienen  al  dicho  don  Sancho  de  Cardona  por  tan  buen  cristiano 
y  zeloso  de  las  cosas  de  Dios  y  de  la  santa  madre  Iglesia  y  de  su 
Santidad  dirán  y  testificaran  que  crehen  y  tienen  por  cierto  que  el 
dicho  D.  Sancho  de  Cardona  no  auia  hecho,  dicho  ni  aconsejado  a 
persona  alguna  cosa  que  fuese  o  viniese  ni  pareciese  ser  ni  venir  con- 
tra Dios  nuestro  Señor  y  la  santa  madre  Iglesia  ni  contra  su  Santidad 
ni  magestad  ni  contra  lo  que  por  ellos  y  cada  uno  de  ellos  perlados 
y  consejos  tienen  hecho  y  ordenado  en  aumento  y  ensalzamiento  de 
la  santa  fe  católica  antes  crehen  y  tienen  por  cierto  que  como  a  chris- 
tianissimo  que  es  y  persona  tan  illustre  y  de  tanta  ymportancia  y 
calidad  en  este  Reyno  daría  favor,  auxilio  y  socorro  para  que  lo 
proveydo  y  ordenado  por  su  Santidad,  magestad,  perlados,  consejos 
y  el  Santo  Oficio  tuviese  efecto,  execucion  y  conclusión  e  señala- 
damente en  estas  provisiones  de  la  reformación  de  los  nuevos  con- 
vertidos deste  Reyno  como  lo  ha  hecho  y  acostumbrado  de  hazer  en 
negocios  que  se  han  ofrecido  al  Santo  Oficio  contra  nueuos  conuerti- 
dos  y  muéstrase  por  lo  que  se  sigue:   Porque  dize  ut  supra   que  en 


460 
años  pasados  lia  viéndose  seguido  que  ciertos  alguaciles  del  Santo 
Oficio  prendieron  ciertos  moriscos  en  el  tugar  de  Masearell  le  salieron 
ciertos  nuevos  conuertidos  para  quitárselos  como  de  hecho  se  los  qui- 
taron y  mataron  dichos  alguaciles  que  los  traian  presos  a  este  Santo 
Oficio  al  rio  seco  de  Muller  y  haviendose  hido  los  dichos  moriscos  el 
dicho  almirante  con  el  zelo  que  tenia  como  tiene  de  servir  a  Dios 
nuestro  Señor  y  al  Santo  Oficio  de  su  propio  motivo  hizo  muchas  dili- 
gencias en  ymbiar  tras  de  los  dichos  moriscos  que  mataron  a  los 
dichos  alguaciles  y  presos  que  les  quitaron  y  asi  como  diligencia  que 
puso  unos  criados  suyos  les  prendieron  a  los  dichos  matadores  y  pre- 
sos que  se  llevaban  a  la  raya  de  Aragón  y  que  sino  fuera  por  la  dili- 
gencia que  en  ello  puso  pudiera  ser  que  no  se  prendieran  ni  fueran 
castigados  como  se  castigaron  por  el  dicho  Santo  Oficio  y  ansi  es 
verdad  y  publica  voz  y  fama.  ítem  dice  ut  supra  que  la  dicha  diligen- 
cia que!  dicho  Almirante  hizo  en  prender  los  dichos  presos  fue  tan 
publico  y  entendido  que  hauiendolo  sauido  la  Emperatriz  nuestra  se- 
ñora, que  esta  en  el  cielo,  le  escribió  una  carta  agradeciéndole  lo  que 
hauia  hecho  y  ofreciéndosele  de  remunerado  en  su  caso  y  lugar  y  ansi 
es  la  verdad  y  fama  publica. 

Objectos=Item  dice  que  a  los  dichos  y  deposiciones  de  los  testigos 
que  le  han  sido  dados  en  publicación  y  deponen  contra  el  dicho  almi- 
rante no  se  deve  dar  fe  ni  crédito  a  sus  dichos  y  deposiciones,  por 
muchas  causas  y  razones  de  justicia  resultantes  y  señaladamente  por 
las  siguientes:  Primo,  porque  aquellos  deponen  mal  por  malicia  que  le 
tienen  hablando  ccmio  [no?]  se  debe  que  no  por  descargar  su  concien- 
cia, ítem  porque  aquellos  testifican  apasionadamente  por  hacerle 
daño.  ítem  porque  no  son  contestes  sino  únicos  y  singulares  y  varios 
en  sus  dichos  y  deposiciones.  Ítem  dice  ut  supra  que  si  alguno  de  los 
dichos  testigos  son,  Pedro  de  la  Calcada  mayor,  Pedro  de  la  Calecida 
su  hijo,  Joan  de  mur,  Gaspar  melia,  Joan  navarro,  Francisco  perez, 
maese  Jaime  sastre,  Miguel  de  landa  colchero,  Cristóbal  de  Alvarado, 
Diego  de  Sal  azar  de  Rosales,  Diego  de  baeca,  el  rector  baec^a  su  her- 
mano, Doña  Cathalina  de  Cardona,  Don  Juan  de  Cardona,  Medini- 
11a,  micer  Tarrega.  Martin  Ponce  abogado  fiscal,  Benet  Bonavida, 
Luis  Valerio  lanos,  el  fraile  del  remedio  Fray  García  que  solia  ser 
ministro,  el  maestro  Muñoz  del  Colegio  de  los  nuevos  conuertidos, 
Gaspar  Hizquierdo  su  compañero,  Pere  Gil  Joan  de  Baeca,  mossen 
mora,  Francisco  de  Villalpando,  Jaime  Costantino,  Hernando  de 
Torres  procurador  de  las  monjas  de  Xativa,  Mosen  amat  rector  de  la 
Valí  de  seta,  Luys  calvo  el  moco,  Francisco  Amat,  Ramón  Company 
y  su  hermano  Company.  Joan  de  orta,  Mossen  calvo  rector  de  Gorga, 
a  sus  dichos  y  deposiciones  no  se  les  debe  dar  fe  ni  crédito  alguno 
ansi  por  lo  que  arriba  dicho  es  como  aun  porque  en  si  padecen  y  tic- 


461 

nen  las  tachas  y  objetos  que  se  sigue  es  a  saber:  Pedro  de  la  Calcada 
mayor,  Pedro  de  la  Cal§ada  su  hijo,  Joan  de  mur,  Gaspar  melianos, 
Joan  navarro,  Francisco  Pérez,  Terracinos,  Miguel  de  láñela  colchero, 
Cristóbal  de  al  varado,  Diego,  de  Salazar,  Diego  de  baeca,  el  Rector 
bae§a  su  hermano,  Joan  de  baec^i,  todos  criados  del  dicho  almirante 
están  desabridos  y  con  enojo  contra  el  dicho  almirante  porque  todos 
los  susodichos  y  cada  uno  dellos  sin  licencia  del  dicho  almirante,  antes 
a  escondidas  de  aquel,  an  dado  orden  y  an  confesado  a  don  Cristóbal 
de  Cardona  su  hijo  el  modo  y  manera  que  podía  tener  para  ha  ver  dine- 
ros para  lo  que  el  le  parecía,  y  ávido  es,  ademas  de  gastar  como  ha 
gastado  todo  lo  que  le  han  hecho  gastar  en  censales  y  salarios  y  pre- 
bendas y  mas  atrás  hasta  en  suma  cantidad  de  siete  o  ocho  mil  duca- 
dos poco  mas  o  menos  y  hauiendolo  entendido  y  vista  la  gran  perdición 
y  que  habia  entendido  que  todos  los  susodichos  arriba  nombrados  o  la 
mayor  parte  dellos  se  aprovechaban  también  del  dicho  dinero  y  para 
aprovecharse  de  el  havian  hecho  hacer  los  dichos  cargainientos  cuino 
dicho  es  al  dicho  don  Cristóbal ,  tomo  y  recibió  el  dicho  almirante 
gran  enojo  contra  los  susodichos  y  mostró  haber  tenido  desabrimiento 
con  ellos  y  ansí  es  verdad  y  publico  entre  las  personas  y  criados  de  su 
casa.  ítem  dice  que  allende  de  lo  susodicho  el  dicho  Pedro  de  la  Cal- 
gada,  menor,  escriuio  una  carta  al  dicho  don  Cristóbal  estando  en  la 
corte  en  que  le  dezia  que  habia  entendido  que  el  dicho  almirante  le 
hauia  dado  a  bechi  y  que  se  olgava  mucho  de  saberlo  y  que  plugiese 
a  Dios  que  viniesse  de  alia  con  todo  lo  demás  dando  a  entender  que 
deseaba  que  dicho  almirante  se  muriese  porque  a  dicha  sazón  estaba 
enfermo  y  ansi  es  verdad.  ítem  dize  que  el  dicho  Pedro  de  Calcada, 
mayor,  allende  mas  de  lo  susodicho  con  sus  mañas  dio  a  entender  al 
dicho  don  Cristóbal  que  la  marquesa  su  madre  le  deuia  doscientos  du- 
cados el  qual  como  111050  y  de  poca  experiencia  con  otros  mas  dineros 
que  el  dicho  Pedro  de  la  Calcada  le  dio  le  hizo  hacer  un  carganiiento 
de  censal  recibido  por  Cosme  Soriano  con  engaño  y  f raudolosamente  m 
porque  no  constava  ni  consto  que  se  le  deuiesen  los  doscientos  ducados 
antes  se  muestra  lo  contrario  por  una  carta  que  el  dicho  Calcada  escri- 
bió al  dicho  almirante  diciendole  que  la  dicha  marquesa  le  deuia  cin- 
cuenta escudos  y  ansi  es  verdad  parece  por  la  dicha  carta  carganiiento. 
ítem  dice  que>  por  lo  semejante  el  dicho  Diego  de  Salazar  de  Rosales 
con  fraudes  y  engaños  hizo  otro  carganiiento  de  censal  al  dicho  don 
Cristóbal.  ítem  dice  que  el  dicho  almirante  entendido  que  hubo  que 
el  dicho  don  Cristóbal  con  consejo,  parecer  y  orden  de  los  susodichos 
hauia  hecho  los  dichos  cargamientos  como  atrás  pidió  al  dicho  don 
Cristóbal  le  diese  memoria  de  los  dichos  censales,  viólanos  y  deudas 
que  tenia  el  qual  le  dio  una  memoria  de  ellos  en  la  cual  110  fue  puesto 
el  carganiiento  del  dicho  Calcada  ni  del  dicho  Salazar  porque  como 


462 

aquellos  eran  y  fueron  hechos  con  dolo,  fraude  y  engaño  entendían 
que  le  havia  de  pesar  mucho  mas  que  de  ninguno  de  los  otros  por  ser 
hechos  con  criados  y  personas  de  la  casa  los  quales  tenían  obligación 
de  aconsejar  al  dicho  don  Cristóbal  lo  contrario  de  lo  que  hacia  y  ansí 
es  \<Tdad.  ítem  dice  que  el  dicho  Diego  de  Salazar  ha  lleuado  pleitos 
eóD  el  dicho  almirante  en  nombre  de  Doña  Juana  de  Toledo  en  tanta 
pasión  como  si  fuesen  propios  suyos  y  ha  dejado  de  hir  y  visitar  al 
dicho  almirante  como  lo  solia  hacer  antes  de  los  dichos  pleitos,  antes 
bien  va  y  se  junta  con  las  personas  que  tienen  pleito  con  el  dicho 
almirante  y  les  indigno  contra  aquel  y  ansi  es  verdad.  ítem  dice  que 
allende  mas  de  lo  susodicho  los  dichos  Diego  de  baeca,  Joan  de  baeca 
y  el  rector  baeca  arriba  nombrados  tienen  pleitos  con  el  dicho  almi- 
rante, ítem  dice  que  don  Joan  de  Cardona  y  doña  Catalina  de  Car- 
dona llevan  pleito  con  el  dicho  almirante  con  mucha  afición  y  no 
entran  en  su  casa  ni  le  tratan  ni  hablan  mostrando  tener  enojo,  ene- 
miga y  mala  voluntad  con  el  y  ansi  es  verdad.  ítem  que  Medinilla 
criado  de  don  Gabriel  de  Rojas  ha  pleiteado  contra  dicho  almirante 
muy  aficionadamente  deseando  ganar  los  pleitos  y  entendiendo  hacer 
toda  mala  obra  porque  el  dicho  don  Gabriel  su  amo  ganase,  esperando 
de  aquel  ser  gratificado  y  licuando  los  dichos  pleitos  y  negocios,  que 
la  pasión  que  en  ellos  tenia  concibió  rincor  y  mala  voluntad  al  dicho 
almirante.  ítem  micer  Tarrega  le  concibió  rincor,  odio  y  mala  volun- 
tad porque  lleuandose  pleito  por  el  dicho  almirante  contra  el  dicho 
don  Gabriel  y  entendiéndose  como  se  ha  entendido  que  el  dicho  almi- 
rante lleuaba  justicia  y  hauia  de  ganar  según  que  ha  ganado  la  varo- 
nía de  Riva  Roja  el  dicho  micer  Tarrega  le  pidió  que  le  hiziese  merced 
de  darle  una  masada  que  hay  en  dicho  termino  de  Riva  Roja  vulgar- 
mente dicho  el  mas  de  la  santa,  el  cual  es  un  heredamiento  principal 
de  calidad  que  se  pueden  coger  en  el  quinientos  caldees  de  trigo  en 
un  año;  el  dicho  almirante  no  se  lo  quiso  dar  por  lo  cual  se  entendió 
que  ha  entendido  que  quedo  muy  indignado  contra  el  dicho  almirante 
y  le  ha  coiiQebido  mala  voluntad  y  tanta  que  los  negocios  del  dicho 
almirante  no  los  lleuaba  con  aquel  celo,  amor  y  cuidado  que  era  obli- 
gado, antes  bien  se  a  entendido  y  entendió  que  por  su  culpa  se  han 
perdido  todos  los  negocios  que  tenia  a  cargo  del  dicho  almirante.  Ítem 
que  de  mas  allende  de  lo  susodicho  el  dicho  micer  Tarrega  ha  mos- 
trado mas  claramente  la  mala  voluntad  que  concibió  al  dicho  almi- 
rante por  no  hauerle  querido  dar  la  dicha  masada  porque  yendo  el 
dicho  micer  Tarrega  a  la  corte  de  su  magestad  por  un  negocio  suyo 
que  traia  con  alicer  Serdan  procuro  que  el  dicho  almirante  le  enco- 
mendase que  informase  sobre  un  negocio  que  hauia  contra  el  duque 
de  Gandía  y  no  quiriendo  el  dicho  almirante  darle  cargo  en  ello  se 
lúe  a   la  curte  donde   procuro  de  intervenirse  con  el  y  informo  por 


463 

parte  del  dicho  almirante  a  los  Jueces  y  se  vino  para  Valencia  y  que- 
riéndose venir  y  rogándole  Don  Cristóbal  de  Cardona,  su  hijo,  que  no 
se  viniese  hasta  ser  despachado  el  negocio  sobre  que  auia  informado 
y  que  por  ello  le  daría  mil  ducados  no  lo  quiso  hacer  sino  que  se  vino 
de  lo  que  es  por  hauerse  provehido  contra  dicho  almirante  en  dicho 
negocio  fue  entendido  que  lo  hizo  por  otra  mayor  dadiva  que  se  le 
debió  ofrecer  o  dar  por  la  parte  contraria  porque  si  esto  no  fuera  el 
dicho  inicer  Tarrega  es  sobr[ado]  codicioso  y  que  procura  ganar  lo 
que  puede  y  no  dexara  perder  mil  ducados  y  ansi  lo  escriben  y  crehen 
por  cierto  los  testigos.  ítem  dice  que  después  de  venido  el  dicho  mieer 
Tarrega  haviendo  hido  el  dicho  almirante  a  su  casa  una  noche  des- 
pués de  alguna  platica  que  huvieron  sobre  los  negocios  vinieron  a 
tractar  de  los  hijos  del  dicho  micer  Tarrega  el  qual  dixo  que  el  mayor 
ya  tenia  heredado  por  la  Iglesia  y  a  lo  que  se  ha  de  creer  e  sospechar 
a  sido  que  pues  dexo  perder  los  dichos  mil  ducados  que  por  el  dicho 
Don  Cristóbal  le  fueron  ofrecidos  que  deuio  de  ser  por  otra  mayor  can- 
tidad cosa  que  se  devio  ofrecer  o  dar  para  el  dicho  su  hijo  por  el  deán 
Roca  o  por  el  duque  de  Gandía  que  entonces  estava  en  la  corte  y  ansi 
de  ello  ha  auido  muy  gran  sospecha  ansi  en  la  corte  como  en  esta  ciu- 
dad entre  personas  que  an  entendido  el  negocio.  ítem  dice  que  el  dicho 
micer  Tarrega  es  hombre  que  ha  acostumbrado  a  abogar  y  a  confesar 
en  una  misma  causa  por  ambas  las  partes  y  ansi  lo  ha  hecho  en  un 
negocio  que  se  tracto  entre  don  Giner  de  Perellos  y  don  Francés  de 
Perellos  Catalán  y  en  otro  negocio  que  se  tracto  entre  don  Miguel 
Fenollar,  señor  de  Planes,  contra  Doña  Lucrecia  de  Castellvi  todo  por 
intereses  a  lo  que  se  ha  de  creer.  ítem  dice  que  cosas  semejantes  no 
las  hacen  ni  acostumbran  de  hacer  sino  .personas  de  mala  conciencia 
y  que  tienen  poco  temor  de  Dios.  ítem  dice  que  el  dicho  mieer  Tarrega 
es  confesso  (judio)  y  por  tal  tenido  ansi  en  la  ciudad  de  Lérida,  de 
donde  es  natural,  como  en  esta  ciudad,  y  es  publica  boz  y  fama.  ítem 
ditte  que  Martin  Ponce,  abogado  fiscal  de  esta  ciudad  y  Reyno,  le  tiene 
muy  mala  voluntad  muchos  anos  ha  y  tan  mala  que  en  todos  los  nego- 
cios que  tocan  al  almirante  lo  amuestra  abiertamente  porque  la  casa 
del  dicho  almirante  siempre  ha  favorecido  a  los  Pardos  y  Carroges  en 
las  bandosidades  antiguas  que  tuvieron  con  los  Castelvines  y  por  ser 
su  madre  Doña  Leonor  de  Castellvi  y  preciarse  el  dicho  Martin  Ponce 
mucho  del  deudo  que  el  dicho  tiene  con  los  Castelevines  siempre  le  ha 
tenido  y  tiene  muy  mala  voluntad.  ítem  dice  que  teniendo  los  Castel- 
vines otra  bandosidad  con  los  Peñarrojas  también  la  casa  del  dicho 
almirante  ha  favorecido  y  valido  a  los  Peñarrojas  contra  los  Castelvi- 
nes. ítem  que  hauiendo  reñido  su  hijo  Don  Gaspar  Pérez  con  Don  Joan 
Milán,  el  dicho  almirante  valió  y  favoreció  a  Don  Joan  Milán  contra 
el  dicho  Joan  (sic)  Pérez.  ítem  el  dicho  almirante  andubo  de  amores 


464 

con  D.a  Mariana  Ponce  su  hermana  y  [tuvo'?]  unos  hijos  de  ella  de  lo 
qual  el  dicho  martin  ponce  mostró  muy  gran  sentimiento  y  mostró 
muy  mala  voluntad.  Ítem  que  por  mostrar  el  dicho  Martin  Ponce  tan 
publica  mala  voluntad  contra  el  dicho  almirante  y  también  porque  su 
muger  que  es  Dona  Rafaela  Castellvi  le  parecía  bien,  anduvo  el  dicho 
almirante  muy  publicamente  su  servidor. siguiéndola  en  las  fiestas  y 
ajuntamientos  de  damas  y  jugando  a  las  cañas  por  su  servicio  por  lo 
qual  se  le  acrecentó  al  dicho  martin  Ponce  la  mala  voluntad  que  le  ha 
tenido  y  le  tiene.  ítem  dice  que  Benet  Bonavida  a  sido  su  procurador 
en  algunos  pleitos  que  el  almirante  ha  traído  y  trahe  y  por  mostrarse 
aquel  tan  tloxamente  en  ellos  el  dicho  almirante  le  revoco  un  aucto 
recebido  [por?]  don  Gaspar  melia  notario  de  la  qual  revocación  quedo 
tan  sentido  que  concibió  contra  el  dicho  almirante  muy  mala  voluntad 
y  como  los  Judíos  son  muy  vengativos  y  el  lo  es,  según  es  notorio,  y 
después  acá  si  antes  no  le  tenia  buena  voluntad  se  le  a  acrecentado  la 
mala  en  muy  gran  manera  ansi  por  haver  perdido  el  salario  y  otros 
provechos  que  licuaba  como  por  hauer  perdido  en  ellos  crédito  y  repu- 
tación en  su  arte.  ítem  dice  que  siendo  Luys  Valeriola  procurador  del 
dicho  almirante  y  auiendo  recibido  muchas  mercedes  y  favores  de 
aquel  por  lo  que  al  dicho  Valeriola  le  a  parecido  usando  de  ingratitud 
con  el  dicho  almirante  a  hido  poco  a  poco  dexando  sus  negocios  de  tal 
manera  que  ahora  no  le  es  procurador  ni  entiende  en  ellos  antes  se  a 
entendido  que  le  tiene,  enojo  y  mala  voluntad.  ítem  dice  que  el  dicho 
Valeriola  es  Judio  o  Confeso  según  parece  y  se  muestra  publicamente 
en  los  San  Benitos  puestos  en  la  Seu  desta  ciudad  y  por  tal  es  auido  y 
tenido.  ítem  a  Fray  García  que  solia  ser  ministro  del  Remedio  no  se  le 
deue  dar  fe  alguna  a  su  dicho  ansi  por  lo  que  a  sido  dicho  arriba  como 
porque  lo  que  tiene  dicho  en  sus  confesiones  acerca,  del  dicho  Prayle 
lo  qual  pone  por  objectos  contra  aquel  y  senyaladamente  lo  que  últi- 
mamente de  aquel  tiene  dicho  con  un  scrito  de  su  mano.  Ítem  dice  que 
los  objectos  que  puede  decir  y  poner  contra  maesse  muñoz,  clérigo, 
maestro  en  sacra  teología  es  lo  que  tiene  dicho  en  sus  confesiones. 
Ítem  contra  Gaspar  Hizquierdo  de  Segorbe  su  compañero  dice  lo  que 
tiene  dicho  en  sus  confesiones  y  mas  que  por  la  mesma  deposición  de 
los  testigos  se  desprende  que  se  pretende  que  el  dicho  almirante  dio 
ocasión  para  hazer  quitar  las  armas  a  los  moriscos  del  Reyno  y  que 
siendo  ansi  por  ello  le  han  concebido  muy  mala  voluntad.  ítem  a  Pere 
Gil  no  se  le  deue  dar  fe  por  lo  dicho  porque  el  dicho  almirante  tiene 
tomadas  las  informaciones  contra,  aquel  por  castigarle  por  las  juras  y 
otros  delitos  que  tiene  hechos  en  la  villa  de  Bechi  y  que  el  dicho  hom- 
brede  mala  conciencia  ynterésado  que  por  el  interés  no  dexade  hacer 
qualquier  cosa  aunque  sea  contra  su  conciencia.  Ítem  mosen  mora, 
rector  que  fue  de  Bechi  tiene  mala  voluntad  al  dicho  almirante  porque 


.    /  465 

el  dicho  rnosen  mora  dio  cierta  .información  contra  mosen  Gil,  benefi- 
ciado en  bechi,  la  qual  información  sabido  que  no  era  verdadera  y 
que  lo  hazia  por  hazer  mala  obra  al  dicho  mosen  Gil  el  dicho  almi- 
rante le  reprendió  de  ello  y  le  dio  una  mano  lo  qual  el  dicho  mosen 
mora  lo  sintió  tanto  que  dexo  la  rectoría  y  nunca  mas  a  hosado  pare- 
cer antel  dicho  almirante  y  por  ello  concibió  odio  y  mala  voluntad  y 
también  porque  el  dicho  mora  quería  que  se  velasen  ciertos  moriscos 
y  el  dicho  almirante  les  hizo  dar  tiempo  al  dicho  camillero  miedes  que 
tenia  encargo  por  el  arzobispo  de  Cara  goza,  de  lo  que  quedo  desabri- 
do, ítem  a  Francisco  de  Villalpando,  sastre,  no  se  le  deue  dar  fe  ni 
crédito  ansi  por  lo  dicho  como  porque  pleitea  contra  dicho  almirante 
como  se  puede  ver  por  el  proceso  y  por  ello  le  tiene  mala  voluntad. 
Ítem  Hernando  de  Torres  tiene  mala  voluntad  porque  lleva  pleito  con- 
tra dicho  almirante  y  porque  el  dicho  almirante  le  quiso  echar  de  su 
tierra  por  ser  hombre  revoltoso  y  apasionado,  burlador  de  riñas.  ítem 
mosen  Amat,  rector  de  la  Valí  de  Seta,  Francés  Amat  su  hermano, 
mosen  calbo,  Felip  Calbo  rector  de  Gorga  le  tienen  mala  voluntad 
porque  dicho  almirante  a  tenido  presos  a  sus  padres  y  les  ha  querido 
castigar  por  cosas  y  delitos  que  auian  echo  como  se  puede  ver  por  los 
procesos.  ítem  a  Ramón  Company,  Luis  Calvo  el  moco,  su  hermano 
Company,  Joan  de  orta  todos  estos  le  tienen  mala  voluntad  porque  el 
dicho  almirante  les  tuuo  presos  en  el  castillo  de  Guadalest  por  ciertos 
delitos  los  quales  hauiendo  y  entendiendo  que  no  podían  dexar  de  ser 
castigados  se  huyeron  por  una  ventana  del  dicho  castillo  e  colándose 
por  ella  con  unos  pedazos  de  Silvanas  con  grandes  peligros  de  sus 
vidas  si  cayeran,  todo  lo  que  hizieron  por  evadirse  del  castigo  que  se 
les  diera  si  no  se  huuieran  hido  y  oy  en  dia  andan  foragitados  sino 
Luis  Calbo  que  esta  guiado  por  el  dicho  almirante.  ítem  a  don  Hiero- 
nimo  de  Beamonte,  don  Pedro  de  Beamonte  su  hijo,  mosen  Joan  seba, 
pedro  de  mongas,  don  ángel  duarte,  don  alonso  su  hijo  y  a  cada  uno 
de  ellos  no  se  les  deue  dar  fe  ni  crédito  por  lo  que  dicho  es  arriba  y 
porque  todos  los  susodichos  le  tienen  mala  voluntad  porque  siendo 
góvernadores  de  la  valí  y  marquesado  de  Guadalest  y  no  haziendolo 
quedarían  en  sus  cargos  y  gobernación  les  hecho  de  ellos  y  por  ello  y 
por  el  beneficio  que  perdieron  por  hauerles  echado  le  concibieron  y 
tienen  mala  voluntad  de  tal  manera  que  jamas  an  puesto  los  pies  en 
casa  del  dicho  almirante.  ítem  que  demás  de  lo  susodicho  el  dicho  don 
ángel  esta  puesto  en  residencia  por  el  dicho  almirante  y  pleiteó  un 
pleito  particularmente  por  sus  propios  intereses  contra  el  dicho  almi- 
rante. Por  todas  las  quales  cosas  y  cada  una  de  ellas  consta  y  parece 
claramente  el  dicho  almirante  estar  descargado,  ynmune  y  sin  culpa 
de  los  delitos  de  que  a  sido  acusado  y  ansi  pide  ser  absuelto  de  aque- 
llos y  en  caso  de  que  por  lo  que  tiene  confesado  resulte  alguna  culpa 

T.  I  30 


466 

contra  el  pide  y  suplica  ser  misericordiosamente  sentenciado.  Insuper 
suplica  que  testigos  le  sean  recebidos  con  ynstruction  del  Promotor 
fiscal  &.a  Otro  si,  dice  el  dicho  almirante  don  Sancho  de  Cardona  que 
protesta  según  que  de  echo  protesto  que  por  poner  las  dichas  defensas 
no  le  sea  causado  perjuicio  alguno  en  que  si  alguna  cosa  se  le  acor- 
dare que  toque  al  descargo  de  su  conciencia  la  pueda  decir  y  confesar 
y  que  sea  admitido  a  ello  no  embarga[nte?]  las  dichas  defensas  pidelo 
por  testimonio  como  lo  entiende  ansi  de  hacer  siempre  que  se  le  acor- 
dare y  con  esta  protestación  y  no  sin  ella  hace  presentación  de  las 
dichas  defensas  y  nombra  los  testigos  que  tiene  nombrados  en  el  mar- 
gen de  las  dichas  defensas  y  abonos.  (Siguen  los  nombres  de  los  tes- 
tigos.) 

SENTENCIA 

Nos  los  Inquisidores  contra  la  herética  prauedad  e  apostasia  en  el 
Santo  Oficio  de  la  Inquisición  de  Valencia,  con  todo  su  partido  por 
autoridad  Apostólica  e  hordinaria  &a.  Hauiendo  visto  un  proceso  de 
causa  criminal  que  ante  nos  y  en  este  Santo  Oficio  ha  pendido  y  pende 
entre  partes  el  promotor  fiscal  delactor  acusante  de  la  una  y  de  la 
otra  reo  acusado  defendiente  Don  Sancho  de  Cardona,  Almirante  de 
Aragón  vecino  de  esta  ciudad  en  que  el  dicho  promotor  fiscal  nos  refi- 
rió y  dixo  que  por  los  libros  y  registros  de  este  Santo  Oficio  parescia  e 
constaba  que  el-  dicho  Don  Sancho  de  Cardona  estava  notado  de  haber 
perpetrado  y  cometido  diversos  géneros  de  delitos  contra  Dios  nuestro 
Señor  en  ofensa  de  nuestra  religión  cristiana  y  Santo  Oficio  cuya  era 
la  punición  y  castigo,  e  porque  de  los  dichos  delitos  le  pretendía  acu- 
sar nos  pidia  y  riquiria  le  mandásemos  prender  y  hazerle  en  todo 
entero  cumplimiento  de  justicia,  e  vista  la  dicha  ynformacion  se  dio 
mandamiento  de  prisión  en  forma  y  en  la  primera  audiencia  que  con 
el  tuuimos  con  juramento  respondió:  que  no  sabia  ni  entendía  la  causa 
de  su  prisión  que  haria  reflexión  en  su  memoria  y  si  algo  le  dictase 
su  conciencia  lo  confesaría  y  siéndole  dicho  que  lo  hiziese  asi  y  amo- 
nestándole que  mirase  por  su  conciencia  y  la  descargase  en  diferentes 
audiencias  que  con  el  se  tuvieron  dixo  que  no  tenia  que  decir  ni  podia 
imaginar  porque  le  auian  traído  preso.  Después  de  lo  qual  el  dicho 
promotor  fiscal  presento  contra  el  dicho  almirante  una  acusación  cri- 
minal diciendo  que  siendo  el  susodicho  caballero  cristiano  de  casta  y 
sangre  tan  noble  y  por  ello  y  sus  calidades  y  dignidad  particular- 
mente obligado  a  Las  cusas  de  la  religión  cristiana  ayudarlas  y  favo- 
recerlas  hauia  favorecido  a  los  nuevamente  conuertidos  de  moros  de 
este  reyno  en  los  ritos  y  ceremonias  de  la  secta  de  Mahoma  y  su 
observancia  siendo  manifiesto  fauctor  dellos  en  gran  detrimento  de  su 
conciencia  y  escándalo  desta  república  y  reyno.  Y  que  en  cierta  parte 


467 

de  su  estado  auia  permitido  por  muchos  años  y  tiempo  que  los  nuevos 
conuertidos  tuuiesen  publica  mezquita  donde  se  hiziesen  los  ritos  y 
ceremonias  de  la  dicha  secta  de  Mahoma  permitiendo  que  en  ella 
hubiese  pilas  para  hazer  el  acala  y  aguado  donde  se  hazian  vigilias 
por  muchos  de  los  nuevos  convertidos  de  las  comarcas  diciendo  que 
venian  a  visitar  la  sepultura  de  un  moro  santo.  Y  que  asi  mesmo 
estando  parte  de  la  dicha  mezquita  caida  el  dicho  almirante  la  auia 
mandado  reparar  y  reedificar  y  hauia  mostrado  sentimiento  de  que 
ciertas  personas  huviesen  puesto  ciertas  cruces  de  almagra  en  la  dicha 
mezquita  y  consentía  que  la  dicha  secta  se  mostrase  publicamente  por 
alfaquies  en  su  tierra.  E  que  tratándose  desto  con  ciertas  personas 
con  el  dicho  almirante  advirtiendole  el  descuydo  que  tenia  auia  dicho 
y  afirmado  que  no  auia  sido  baptismo  el  que  se  hauia  hecho  en  los 
moriscos  deste  reyno  y  que  se  contentasen  con  que  en  lo  publico 
viviesen  bien  y  que  en  lo  secreto  cada  uno  guardase  la  ley  que  qui- 
siese, diciendo  en  este  proposito  palabras  muy  descompuestas  contra 
los  prelados  y  otras  personas  graves  que  trataban  de  la  reduction  y 
reformación  de  los  nuevamente  conuertidos  e  assi  mesmo  se  hauia 
ofrecido  a  screvir  a  su  Santidad  y  Santo  Concilio  de  Trento  para  que 
se  entendiesen  y  remediasen  los  agravios  que  a  los  nuevamente  con- 
vertidos se  hacían  yncitandoles  para  que  enviasen  persona  para  el 
dicho  efecto  animándoles  para  que  si  esto  no  bastase  seria  bien  enviar 
'[persona]  al  gran  Turco  y  que  el  les  daria  minuta  para  que  le  supli- 
casen scriviese  a  su  Santidad  y  Magestad  que  pues  el  en  sus  reynos  y 
señoríos  permitía  gran  numero  de  cristianos  viviessen  en  su  ley  pa- 
gándole sus  tributos  que  su  magestad  tuviesse  .por  bien  hacerlo  assi 
con  los  moriscos  deste  reyno  que  de  otra  manera  haría  todo  maltrata- 
miento a  los  cristianos  que  tenia  en  su  poder  compelliendolos  a  que 
fuesen  moros.  E  que  assi  mesmo  andando  los  dichos  moriscos  con 
temor  y  cuidado  viendo  algunas  alteraciones  hauian  consultado  al 
dicho  almirante  que  harían  y  les  hauia  respondido  que  alearse  y  sig- 
nificándole estar  desapercibidos  de  armas  les  hauia  asegurado  que  no 
faltarían.  E  que  asi  mesmo  tratando  ciertas  personas  con  el  dicho 
almirante  como  se  apretaua  la  reformación  de  los  nuevos  conuertidos 
hauia  dicho  que  si  el  tuviera  sus  estados  y  tierra  a  la  raya  y  confines 
de  Francia  que  diera  lugar  y  entrada  para  que  los  lutheranos  y  hugo- 
notes entraran  en  estos  reynos  y  con  averse  de  proueer  y  acudir  a 
ellos  por  su  magestad  se  divirtiesen  sus  ministros  de  entender  en  la 
reformación  de  los  nuevos  conuertidos  y  de  aprestóles  mostrando 
gran  desseo  y  afición  a  la  execucion  de  lo  susodicho  en  quanto  era  de 
su  parte.  E  que  sintiendo  mal  de  las  censuras  e  del  sacramento  de  la 
penitencia  hauiendo  prohiuicion  de  su  Santidad  con  excomunión  por 
si  y  por  interpositas  personas  hauia  arrendado  los  diezmos  de  sus 


468 

Lugares  y  vasallos  y  hauia  estado  mas  de  veinticinco  años  sin  se  con- 
fesar según  que  esto  y  otras  cosas  mas  por  extenso  se  contienen  en  la 
dicha  su  acusación  la  qual  siendo  leida  y  notificada  al  dicho  almiran- 
te con  juramento  respondió  que  lo  contenido  en  la  dicha  acusación  se 
lo  levantauan  y  era  falsedad  excepto  lo  que  tocaba  a  la  dicha  mez- 
quita y  que  si  el  la  hauia  mandado  reedificar  hauia  sido  inconsidera- 
damente y  entendiendo  que  adelante  podia  seruir  de  Iglesia  y  que  el 
hauia  estado  muchos  años  sin  entrar  en  sus  tierras  y  no  tenia  noticia 
de  lo  que  los  moriscos  de  ellas  hazian,  y  que  era  verdad  que  el  hauia 
dicho  a  los  nuevamente  conuertidos  que  acudiesen  a  su  Santidad  y 
majestad  a  informar  de  su  justicia  y  embiasen  cierta  persona  que 
nombro  a  esto  y  que  en  esto  el  no  entendía  que  hauia  cometido  delito 
y  dixo  y  confeso  que  recelándose  que  los  nuevamente  conuertidos  no 
tuuiessen  hecha  alguna  diligencia  con  el  gran  Turco  para  saber  y 
entender  la  verdad  y  no  para  otro  fin  les  auia  dicho  que  seria  bien 
embiar  persona  al  Turco  para  poder  proveer  acá  lo  que  conviniera. 
Si  fuera  asi  y  que  era  verdad  lo  que  tocaba  al  arrendamiento  de  los 
diezmos  que  se  hauian  tomado  para  el  algunos  años  y  que  esto  hauia 
sido  ignorado  de  las  censuras  que  hauia  porque  quando  fue  advertido 
de  ello  desistió  dellos.  Y  dixo  y  confeso,  que  el  hauia  estado  cinco  o 
seis  años  sin  se  confesar  ni  recibir  el  Santisimo  Sacramento  no  por 
sentir  mal  de  los  preceptos  y  mandamientos  de  la  Santa  madre  Iglesia 
sino  por  cierto  respecto  que  declaro,  entendiendo  que  era  de  menos 
inconveniente  no  llegarse  a  los  dichos  Sacramentos  en  mal  estado,  y 
lo  demás  que  se  contenia  en  la  dicha  acusación  lo  negaua  e  nos  le 
mandamos  dar  copia  y  traslado  de  la  dicha  acusación  y  letrado  cuyo 
acuerdo  y  parecer  siguiese  su  causa.  Con  el  qual  el  dicho  almirante 
en  diferentes  audiencias  trato  y  comunico  esta  causa  y  ambas  las 
partes  concluyeron  y  la  causa  se  scribio  a  prueba  en  forma  y  se  hizie- 
ron  las  demás  diligencias  necesarias  amonestando  al  dicho  almirante 
descargase  su  conciencia  ofreciéndole  la  benignidad  de  la  Iglesia 
después  de  lo  qual  se  mando  hacer  publicación  de  los  dichos  y  pro- 
banzas contra  el  presentados  e  hauiendolos  oido  y  entendido  con  jura- 
mento respondió  e  dixo  que  el  tenia  dicha  la  verdad  y  a  ella  se  referia 
y  lo  demás  qué  lo  lebantauan  los  testigos.  Y  siéndole  dada  copia  de 
la  dicha  publicación  con  acuerdo  y  parecer  del  dicho  su  letrado  dixo 
y  allego  muchas  cosas  en  defensa  de  su  causa  abonando  en  persona  y 
trayendo  testigos  en  todo  lo  qual  se  hizieron  las  diligencias  necesarias 
que  para  sauer  y  alcanzar  verdad  conuinieron  y  se  deuieron  hazer  y 
de  ello  se  dio  noticia  al  dicho  almirante  en  presencia  de  su  letrado 
para  que  viessen  si  tenían  qué  dezir  o  allegar  otra  cosa  en  su  defensa 
y  hauiendo  conferido  en  ello  con  acuerdo  y  parecer  del  dicho  letrado 
el  dicho   Don   Sancho  de  Cardona   Almirante  de  Aragón  concluyo  SU 


469 

causa  dif unitivamente  y  Nos  la  dimos  por  conclusa  o  hauido  en  ella 
nuestro  acuerdo  y  deliberación  con  personas  graves  de  letras  y  de 
recta  conciencia  teniendo  a  Dios  nuestro  Señor  ante  nuestros  ojos  de 
quien  todo  justo  y  recto  juicio  procede  Chrisfi  nomine  invócalo:  Falla- 
mos atendidos  los  auctos  y  méritos  de  este  proceso  y  lo  que  de  ellos  y 
su  probanza  resulta  puesto  que  al  dicho  Don  Cardona,  Almirante,  le 
pudiéramos  condenar  en  mas  graues  y  mayores  penas  empero  que- 
riendo nos  hauer  con  él  susodicho  benigna  y  misericordiosamente  por 
dar  antes  cuenta  de  la  misericordia  que  del  rigor  de  la  justicia,  le 
d cuernos  condenar  y  condenamos,  penitenciar  y  penitenciamos  a  que 
en  un  dia  que  por  nos  le  fuere  señalado  en  la  sala  del  secreto  de  este 
Santo  Oficio  en  presencia  de  doce  personas  graues  y  religiosas  que 
para  ello  sean  llamadas  oya  una  misa  estando  en  pie,  en  cuerpo,  des- 
cubierta la  cabeza  teniendo  una  vela  de  cera  verde  encendida  en  las 
manos  y  al  tiempo  del  ofertorio  se  le  lea  su  sentencia  y  abjure  des- 
truir la  sospecha  que  contra  el  deste  su  proceso  resulta.  Otro  si,  que 
de  y  pague  al  receptor  de  este  dicho  Santo  Oficio  para  los  gastos  del 
dos  mil  ducados  dentro  nueve  dias  después  de  la  publicación  desta 
sentencia.  Condenárnosle  mas  que  en  el  lugar  y  parte  que  por  el  Illus- 
trisimo  Señor  Cardenal  Inquisidor  general  y  Señores  del  supremo  Con- 
sejo general  de  la  Inquisición  le  fuere  señalado  este  recluso  por  el 
tiempo  que  le  fuere  mandado.  Y  a  que  haga  y  cumpla  las  demás  peni- 
tencias espirituales  que  por  nos  le  serán  declaradas.  Y  por  esta  nues- 
tra sentencia  definitiva  juzgando  assi  lo  pronunciamos,  sentenciamos 
.y  mandamos  en  estos  scriptos  y  por  ellos  pro  tribunali  sedendo.— El 
licenciado  doctor  Soto  Calderón. — El  licenciado  don  Joan  de  Rojas.» 

(Arch.  gral.  Central — Inq.  de  Valencia,  leg\  mim.  50.) 


8 

Pragmática  restringiendo  la  libertad  de  los  moriscos  valencia- 
nos, fecha  el  28  de  julio  de  1541. 

Nos  Don  Carlos  favorint  la  divina  clemencia  emperador  de  Romans 
sempre  august  rey  de  Alemanya;  Dona  Johana  sa  mare  e  lo  matcix 
Don  Carlos  per  la  gracia  de  deu  reys  de  Castella,  de  Arago,  de  les 
dos  Sicilies,  de  Hierusalem,  de  Navarra,  de  Granada,  de  Toledo,  de 
Valencia  &.a  E  per  ses  Magestats  Nos  don  Fernando  de  Arago  Duch 
lochtinent  capita  general  en  lo  present  regne  de  Valencia.  Com  la 
experiencia  haja  mostrat  y  mostré  notoriament  que  lo  mudar  huy  deis 
domicilis  deis  novament  convertits  del  present  regne  sois  és  per  anar 


47Ó 

a  Barveria  per  renegar  la  ñra.  santa  fe  catholica  c  per  dar  favor  e 
ajuda  ab  ses  persones  e  bens  ais  int'els  enemichs  de  la  sancta  fe  catho- 
lica  e  de  [sa]  real  magestat  per  damnificar  ó  robar  los  poblats  del  pre- 
sent  regne:  lo  cual  mudar  dé  domieilis  nos  farra  si  nos  trobas  quils 
acullis  y  axi  mateix  se  es  vist  que  acullir  y  receptar  Granadina, 
alarbs  e  tagafins  apporten  e  causen  gran  dany  o  mal  al  present  regne, 
totes  les  cuals  coses  redunden  en  gran  deservei  de  nre.  senyor  deu  e 
de  la  real  M.d  E  ja[t]sia  fins  aci  ab  diverses  pragmatiques  per  nos  fetes 
e  publicades  en  e  cerca  les  dites  coses  e  altres  concernents  lo  be, 
repos  e  tranquill  stament  de  tot  lo  present  regne  opportunament  sia 
stat  proveyt:  Ara  empero  sens  prejuhi  e  derogacio  de  les  dites  reals 
pragmatiqnes  fins  aci  fetes  e  publicades  e  de  les  penes  en  que  han 
encorregut  los  contravenints  a  daquelles  fins  al  dia  de  huy  ans  a  total 
corroboracio  e  conformacio  de  aquelles  per  lo  servey  de  nre.  senyor 
deu  e  de  la  real  M.d  benefici  e  repost  (sic)  del  present  regne  e  poblats 
en  aquell  a  humil  supplicacio  deis  procuradors  fiscals:  ab  la  present 
pragmática,  sancio  e  provisio  feta  ab  madura  deliveracio  de  la  real 
audiencia  provehim,  sansim,  e  ordenara  ut  infra. 

1.°  Primerament  manam  que  nenguns  novament  convertits  del  dit 
regne  gosen  mudar  sos  domieilis  o  anarsen  del  loclr  a  hon  de  present 
habiten  per  anarsen  a  altres  lochs  [fentjse  vassalls  de  altri  o  alias  habi- 
tar sots  pena  de  star  les  persones  de  aquells  a  rnerce  de  la  real  M.d  fins 
a  pena  de  mort  inclusive  e  la  roba,  oí',  argent,  diners,  joyes,  e  bens 
mobles  de  aquelles  ipso  facto  sien  perduts.  E  qui  pendra  los  dits  nova- 
ment convertits  sos  domieilis,  ara  sien  officials  reals  o  particulars  per- 
sones, bajen  lo  tere  de  la  roba,  or,  argent,  diners,  e  [mojbles  e  coses 
que  ab  si  portaran:  e  lo  altre  tere,  sia  deis  ques  dihuen  senyors  deis 
lochs  de  hon  hauran  mudat  sos  domieilis.  E  lo  altre  tere,  del  fisch  real 
y  e...  sien  presos  en  cami,  o  en  altra  part  e  los  quis  dihuen  senyors 
deis  lochs  de  hon  se  hanra  mudat  taran  instancia,  en  tal  cas  los  dos 
tercos  deis  dits,  or,  [j]oyes  e  altres  bens  mobles  ques  serán  trobats  en 
pofder]  deis  tais  mudats  sos  domieilis,  sien  applicats  ais  quis  dihuen 
senyors  deis  lochs  [honj  se  hauran  mudat.  E  lo  altre  tere  sia  del  dit 
fisch,  si  ja  [no?]  tendrán  licencia  o  decret  de  nos,  o  del  portant  veus  de 
general  governador  del  dit  regne  de  mudar  dits  domieilis. 

2.°  ítem  que  nenguna  persona  de  qualsevol  gran  o  eondicio  sia  no 
gose  accep[t]ar  en  yasalls  ni  en  altra  manera  en  sos  lochs,  o  heretats 
los  dits  novament  convertits  mudat  sos  domieilis,  si  donchs  no  tenien 
la  dita  licencia,  o  decret:  sots  pena  de  D.  fiorins  de  or  aplicadors  ais 
cofrens  reals  peí-  cascuna  vegada  queu  faran.  E  si  los  talsfeceptadors 
serán  de  baixa  eondicio  e  no  poran  pagar  la  dita  pena  sien  acotats  c 
bandejats  de  tot  lo  present  regne. 

.'!."     Ítem  que  nenguna  persona  del  present  regne  ara  sia  ehristia 


471 

vell,  o  novament  convertit  no  gose  receptar,  acollir,  ne  donar  consell, 
favor  ni  ajucla  directament  o  indirecta  al  moros  o  turchs  o  renegáis 
que  venen  en  les  fustes  de  barbería  o  altres  parts  al  present  regne  sots 
pena  de  la  vida  o  de  confiscasio  de  tots  lurs  bens. 

4.°  Ítem  manam  e  provehim  que  persona  alguna  de  qualsevol  grau 
o  condicio  sia  no  gose  ni  presumeixea  receptar  ne  acultir  per  via  di- 
recta o  indirecta  Granadins  alguns,  alarbs,  o  tagarins  sots  les  dites 
penes  de  D.  florins  de  or,  o  a90ts  e  de  ser  bandejats.  E  los  dits  Grana- 
dins,  alarbs  e  tagarins  no  gosen  entrar  en  lo  present  regne:  e  siu 
faran  encorreguen  en  pena  de  mort  natural  e  de  confiscado  de  bens 
applicadors  ut  supra. 

5.°  ítem  manam  que  nengun  novament  convertit  puga  portar  armes 
offensives  ni  deffensives  en  nengun  loch  ni  en  poblat,  ni  fora  poblat 
sots  pena  de  cent  agots  e  de  pagar  cent  sous  applicadors  ais  col'rens 
reals,  e  de  star  vint  dies  pres,  salvo  una  spasa  ben  guarnida  o  anant 
ab  son  senyor,  o  ab  lo  lochtinent  de  aquell  que  sia  christia  vell,  en 
absencia  del  senyor.  E  acó  se  entenga  quaut  staran  o  aniran  fora  deis 
lochs  de  hon  son  naturals  o  domiciliats. 

6.°  ítem  que  los  novament  convertits  que  yran  fora  del  cami  real 
que  va  de  Valencia  a  Barcelona  en  la  part  de  levant  acostantse  a  la 
marina  no  portant  bollati  deis  quis  dihuen  senyors  deis  lochs  de  ahon 
serán  vassalls,  o  deis  procuradors,  o  altres  Officials  de  aquelles  puix 
sien  christians  vells,  sien  encorreguts  en  pena  de  mort,  e  los  bens  de 
aquells  sien  perduts,  applicadors  ut  supra  que  ab  si  portaran,  y  en  la 
part  de  ponent  qualsevol  novament  convertit  qui  yra  fora  lo  cami  real 
que  va  de  Valencia  a  Denia  acostantse  a  la  marina  sens  lo  dit  bollati 
encorrega  en  les  mateixes  penes,  e  del  marquesat  de  Denia  enlla  fins 
a  Alacant,  de  Alacant  fins  a  Oriola  sens  lo  dit  bollati,  e  señs  encorrer 
en  la  dita  pena:  y  en  los  lochs  poblats  que  teñen  heretats  a  la  marina 
perqué  en  aquells  no  se  pot  provenir:  en  altra  los  quis  dihuen  senyors 
deis  dits  lochs  hajen  de  senyalar  lochs  e  hora  dins  los  quals,  vasalls  se 
puixen  acostara  laxmar:  e  si  lo*s  dits  ques  dihuen  senyors  deis  dits 
lochs  nou  faran  lo  official  qui  mes  prop  sera  de  aquells  ho  puixa  fer. 

7.°  ítem  que  nengun  novament  convertit  puixa  entrar  en  los  lochs 
e  terme  de  Palop,  callosa,  finestrat,  bolulla,  orcheta,  sella,  y  relleu, 
perpunxent,  y  los  lochs  de  la  comanda  de  Perpunchent,  (un  claro) 
loch  (loch)  de  la  baronia  de  Planes,  e  si  y  entrara  sia  encorregut  en 
pena  de  mort,  e  los  bens  que  ab  si  portara  ipso  facto  sien  perduts  e 
repartits  ut  supra  si  ja  lo  senyor  de  aquell  o  ele  aquells  tais  ab  letra 
sua  nols  trametra  ais  dits  lochs  per  fahenes  propries  del  dit  senyor, 
exceptáis  los  de  la  valí  de  Guadalest,  los  quals  puguen  anar  a  culti- 
var e  conrrear  les  terres  y  heretats  que  teñen  en  los  termes  deis  dits 
loch  o  lochs,  ab  licencia  empero  deis  quis  dihuen  senyors  deis  dits 


•172 

lochs,  o  deis  procuradora  de  aquella:  e  si  anaran  sens  dita  licencia 
sien  encorreguts  ipso  t'acto  [en]  dita  pena. 

8.°  Ítem  qué  qualscuol  deis  vasalla  de  senyor  que  aculliran,  o  re- 
ceptaran los  dits  novament  convertits  o  adaquells  darán  favor  o  ayu- 
da o  altran contravindran  a  tot  lo  desús  dit  o  part  per  qualsevol 

via  directa  o  indirecta  sien  eiicorregüts  en  pena  de  vint  y  cinch  liures 
applicadores  ut  supra:  y  no  [podent?  p]agar  la  dita  pena  los  sien 
donats  cent  acots. 

9.°  Ítem  que  nengini  novament  convertit  no  gose  o  presumeixea 
donar  conscll,  favor  o  ajuda  directament  o  indirecta  nils  guie  ni  mos- 
tré camins  ais  dits  pérfidos  moros,  turchs,  pirates  que  [venen?]  ab 
fustes  rohant  lo  dit  regne,  ni  acullen,  ni  tinguen  collocucio  o  pratica 
ab  les  persones  trameses  per  ells  en  térra  sots  pena  de  la  vida  c  con- 
fiscacio  de  béns. 

10.  ítem  manam  que  dins  deu  dies  tote  los  tagarins,  granadina  o 
alarbs  que  están  en  lo  preaent  regne  los  quals  hauran  vengut  al  pre- 
sent  regne  de  cinch  anys  a  esta  part  najen  de  exir  e  hixquen  del 
preaent  regne  dins  deu  dies  sots  pena  de  mort  confiscatio  de  bens 
applicadors  ut  supra,  e  los  quis  dihuen  senyors  deis  lochs  a  hon  huy 
habiten  dins  los  dits  deu  dies  los  ajen  de  laucar  sots  pena  de  cinch 
cents  florins  de  or. 

11.  •  Ítem  manam  que  la  present  real  nra.  pragmática  sia  publicada 
en  los  lochs  mes  propinchs  ais  ports  axi  del  regne  de  castella  cora  de 
Arago  e  Cathalunya  pero  que  axi  los  officials,  com  los  hostalers  deis 
dits  lochs  a  pena  de  cent  sous  applicadors  ut  supra  hajen  de  dir  e 
avisar  ais  dits  Alarbs  e  Tagarins  que  entraran  en  lo  present  regne 
avisantlos  que*  no  poden  entrar  en  aquell  sots  pena  de  mort  e  confisca- 
do de  lurs  bens  perqué  los  dits  Alarbs,  tagarins,  e  Granadins  ne  tin- 
guen mas  clara  e  apta  noticia  de  dita  pragmática  y  en  manera  alguna 
no  puxen  pretender  teñir  ignorancia . 

E  com  per  lo  que  conve  al  aervey  de  la  real  M.  e  al  benéfica  e  con- 
servado del  present  regne  sia  nostra  voluntat  que  la  dita  nra.  real 
pragmática  sia  obaervada  e  les  penes  en  aquella  contengudes  execu- 
tadea  en  los  contravenints  a  daquella:  perco  sens  perjuhi  de  les  publi- 
cacions  déla  de  altres  nostrea  reals  pragmatiquea  fetes  en  cara  de  les 
penes  que  lian  encorregut  los  contrafahents  los  quals  serán  en  ells 
exeeutades,  Manam  de  nou  la  preaent  noatrá  pragmática  easer  publi- 
cada per  los  lochs  acostumats,  axi  de  la  present  ciutat  de  Valencia 
com  de  totes  les  altres  eiutats,  villes  e  llochs  del  present  regne  que 
sia  necessari  a  fi  de  que  per  aengu  puixa  easer  allegada  ignorancia. 

12.  Perc,o  a  universos  e  sengles  persones  deis  bracos  Eclesiastich, 
militar  é  real  del  present  regne  de  Valencia  y  ais  portantvens  de  ge- 
neral governador,  Bailes  generala  e  locáis,  justicies,  jurats  e  universi- 


473 

Eats  e  ais  lochtinents  deis  dits  offtcials  prescnts  y  sdévenidors  requirim 
e  manam  per  primera  e  segona  jussions  sots  incorriment  de  la  yra  e 
indignacio  reals  a  penja  de  tres  mil  florins  dor  deis  bens  de  quansevol 
contraí'ahent  exidors  e  ais  reals  cofrens  applicadors,  que  la  present 
nostra  real  pragmática,  sanctio,  ordinatio  e  provisio  e  totes  e  sengles 
coses  en  ella  contengudes,  decernides,  declarades  y  speciflcades, 
guarden,  tinguen  y  observen,  guardar,  teñir  e  observar  lacen  a  la 
Ungía  e  inviolablement  per  totes  e  qualsevol  persones  guardantse 
attentament  de  fer  o  permetre  esser  fet  o  attentat  lo  contrari  en  mane- 
ra alguna:  per  cuant  la  grasia  de  sa  M.d  los  es  cara  e  la  dita  pena  de- 
sigen  evitar.  En  testimoni  de  les  cuals  coses  hayem  manat  expedir  la 
present  ab  lo  real  segell  eomu  segellada.  Datis  en  la  ciutat  de  Val  ru- 
cia a  XXVIII  de  -  Juliol  lany  de  la  nativitat  de  nre.  scnyor  deu 
MDXXXXI.— El  Duque  de  Calabria.— V.  Marrados,  pro.  L.  Thes.— 
V.  Camos.— V.  Sarcola.— V.  fisci  Advoc— V.  Ros.— V.  ystella. 

Dominus  Dux  Loeunt.  gnalis  mandavit  mihi  Ant.  Mich.  Ferran.  In 
Curie  loeunt.  gnalis. =VI.  fo.  CLVIII. 

Die  III  augusti  M.D.XXXXI.  En  Joan  andreu  al's  Borja  trompeta 
publich  e  jurat  dix  e  relacio  leu  ell  en  lo  dia  de  despushir  ensemps 
abs  sos  companyons  haber  publicat  ab  trompetes  e  atabais  en  la  forma 
acostumada  la  preinserta  real  pragmática,  sanctio,  e  ordinatio  per  los 
lochs  acostumats  de  la  present  ciutat  de  Valencia. 

La  anterior  pragmática  se  halla  impresa  en  una  hoja  de  papel  muy 
deteriorado  y  letra  de  tortis.  Mide  50X36  centra.  De  la  Colee,  del 
Sr.  Danvila. 

9 

Fragmentos  del  proceso  instruido  contra  Don  Rodrigo  de 
Beaumont. 

Por  revelar  los  nombres  de  algunos  señores  valencianos,  protecto- 
res de  los  moriscos,  publicamos  las  siguientes  declaraciones  hechas 
ante  el  tribunal  del  Santo  Oficio  en  Valencia.  Las  de  D.  Rodrigo  de 
Beaumont  y  D.  Gaspar  Sanz  son  de  sumo  interés;  las  de  D.  Miguel 
Zaragoza  confirman  las  publicadas  en  la  pág.  444  del  presente  vo-- 
lumen. 

Debe  tenerse  presente  que  D.  Rodrigo  de  Beaumont  pertenecía  á 
la  familia  ele  los- condestables  de  Navarra  y  se  hallaba  emparentado 
con  las  casas  ducales  de  Alba  y  de  Segorbe  y  con  D.  Sancho  de  Car- 
dona, almirante  de  Aragón. 

«En  6  de  marzo  de  1542  el  venerable  Michael  Zaragoza,  presbítero, 
rector  del  lugar  de  Alcalá,  se  presento  a  declarar  ante  el  ynquisidor 


474 

don  Juan  González  de  Muncbraga,  lo  siguiente: — Dixo  que  seta  de 
edad  de  qúarenta  y  cinco  años,  poco  mas  o  menos,  y  que  el  viene  por 
descargo  de  su  conscieucia  a  dezir  y  manifestar  dos- cosas:  la  una  que 
este  testigo  es  rector  de  la  valí  .de  alcalá  de  los  nuevos  convertidos 
de  seys  anos  a  esta  parte,  y  que  junto  a  la  dicha  valí  de  alcalá  están 
dos  alquerías  que  son  del  almirante  y  en  tiempo  que  eran  moros  los 
habitantes  dellas  venían  a  liazer  la  zalá  a  la  mezquita  de  la  dicha 
valí  de  alcalá  y  luego  que  este  testigo  fue  rector  procuraba  que  vi- 
niessen  a  misa  como  los  otros  de  la  dicha  valí  de  alcalá  y  que  bapti- 
zasen las  criaturas  y  que  como  este  testigo  les  apretaua  para  baptizar, 
recurrieron  al  almirante,  pidiéndole  por  merced  que  hablase  al  vicario 
general  para  que  mandasse  que  fuesen  a  misa  y  a  baptizar  a  la  valí 
de  seta  que  esta  a  una  gruesa  legua  de  las  dichas  alquerías  a  donde 
no  reside  capellán,  ni  se  baptizan,  ni  hoyen  missa,  ni  se  han  baptiza- 
do de  la  conversión  acá. — Preguntado  que  como  sabe  este  testigo  que 
los  moradores  de  dichas  dos  alquerías  recurrieron  al  almirante  y  que 
en  la  dicha  valí  de  seta  no  se  dice  missa,  ni  se  baptizan,  dixo  que 
porque  hun  notario  de  penaguila  que  se  dize  tal  fenollar  y  el  bayle  le 
notifico  a  este  testigo  hun  mandamiento  del  vicario  general  el  qual 
tiene  este  testigo  en  su  poder  y  se  le  mandaua  por  el  dicho  manda- 
miento que  no  se  entrometiese  en  las  dichas  dos  alquerías  fasta  en 
tanto  que  re  oceulis  subjecta  se  viese  en  la  visita  adonde  convenia 
mas  que  fuessen  a  missa  y  a  recibir  los  sanctos  sacramentos  y  que  de 
cinco  años  a  esta  parte,  que  puede  haver  que  se  le  notifico  el  dicho 
mandamiento  han  nascido  algunas  criaturas  y  dice  este  testigo  que 
no  se  han  baptizado,  porque  como  las  dichas  alquerías  estaban  junto 
a  la  valí  de  alcalá  y  la  que  esta  mas  lejos  sera  tanto  como  de  aquí  a 
nuestra  señora  del  socos,  ha  mirado  en  ella  y  no  ha  visto  que  haya 
venido  clérigo  a  baptizarlos,  antes  queriéndose  este  testigo  informar 
«le  los  moriscos  de  la  valí  de  seta,  le  han  dicho  que  no  entra  capellán 
en  la  dicha  valle,  ni  baptizan  y  que  si  residiese  capellán  en  la  dicha 
valle  de  seta  este  testigo  lo  sabría  por  ser  allí  vezino  y  sabe  lo  que  se 
hace  en  la  dicha  valle. — La  otra  cosa  que  el  viene  a  decir  es  que  todos 
los  conuertidos  deste  reyno  y  tagarinos  y  alarbes  que  se  passan  en 
alger  o  los  mas  vienen  primero  a  la  valí  de  seta  a  Don  Rodrigo  de 
Beamunt  procurador  de  la  dicha  valí  de  seta  y  guadalest  a  guiarse  y 
el  dicho  don  Rodrigo  les  guia,  y  ansi  guiados  vienen  a  la  dicha  valí  y 
de  allí  se  pasan  a  palop,  adonde  los  guia  don  Gaspar  sans  y  de  palop 
se  embarcan.  —Preguntado  que  como  sabe  lo  susodicho  dixo  que  por- 
que este  testigo  como  dicho  tiene,  bive  en  la  valí  de  alcalá  por  donde 
han  de  pasar  a  las  dichas  valls  de  seta  y  guadalest  y  palop  y  de  los 
cinco  años  que  ha  que  reside  en  la  dicha  valí  de  alcalá  ha  visto  hyr 
por  ella  a  las  dichas  valls  de  seta  y  guadalest  a  planes  para  acompa- 


475 

fiar  a  unos  moriscos  de  la  alquería  que  se  dize  margalida  de  la  valí 
de  planos  y  los  vido  este  testigo  hyr  a  planes  y  volvió  con  la  gente  de 
la  dicha  alquería  habrá  dos  afios  para  sant  Joan  o  por  ahi  a  su  pare- 
cer  y  que  este  testigo  ha  visto  hun  guiatge  firmado  de  su  mano  de  don 
Rodrigo  de  beamont  en  poder  de  un  morisco  de  la  hurta  de  oliva  que 
no  se  acuerda  de  su  nombre  el  qual  se  ha  passado  en  alger  y  que  sabe 
este  testigo  que  el  dicho  guiatge  era  de  la  mano  del  dicho  don  Rodrigo, 
porque  este  testigo  conoce  su  letra  y  tiene  cartas  suyas  y  que  todos 
los  moriscos  que  hablan  en  esto  dicen  y  es  publica  boz  y  fama  en 
aquella  tierra 'que  los  que  se  pasan  van  guiados  por  el  dicho  'don  Ro- 
drigo de  beamont  y  por  don  gaspar  sans  y  que  luego  que  hay  fustas 
en  una  noche,  se  sabe  hasta  segorbe,  segund  que  este  testigo  ha  oydo 
dezir  a  los  mismos  moriscos  por  que  dice  que  las  fustas  hazen  fuego 
en  la  mar  de  noche  y  aquel  fuego  responde  a  una  muntaña  de  guada- 
lest  que  se  dice  aytana  y  aquella  muntaña  haze  otro  fue<,ro,  el  qual 
responde  a  otra  muntafia  que  esta  entre  seta  y  planes  y  de  aquella 
muntaña  a  otras  hasta  Segorbe. — Preguntado  que  es  lo  que  el  dicho 
guiatge  contenia  que  dize  este  testigo  que  vido  en  poderjiel  morisco 
de  la  huerta  de  oliva,  dixo  que  dezia  ansi:  yo  don  rodrigo  de  biamont 
procurador  general  de  las  valles  de  seta  y  guadalest,  para  que  vengáis 
a  vivir  rn  ellas  y  que  ansi  se  van  y  están  alli  hasta  que  vehen  opor- 
tunidad de  fustas  para  poderse  passar  y  ansi  se  passan  de  cada  dia 
que  no  queda  ninguno  a  biuir  en  ellas.— Preguntado  si  por  los  dichos 
guiatges  se  paga  alguna  cosa,  dixo  que  los  dichos  moriscos  dizen  que 
pagan  qui  hun  ducado  qui  dos  ducados  y  qui  tres,  segund  quien  es 
por  lo  que  se  avienen  y  lo  dan  al  dicho  don  rodrigo  y  a  don  gaspar 
sans,  y  esto  se  dice  publicamente  entre  los  moriscos  y  que  esta  es  la 
verdad  por  el  juramento  que  fecho  tiene  y  firmado  de  su  nombre.» — 
Miguel  Zaragoza,  preveré  y  rector  de  alcalá. — » 

"El  <S  de  marzo  del  mismo  afio  compareció  ante  el  Santo  Officio  don 
Rodrigo  de  Beaumont,  cuyas  declaraciones  son  las  siguientes: 

«Preguntado  dixo  que  se  llama  D.  rodrigo  de  beamunt,  natural  de 
esta  ciudad  y  reyno  de  Valencia,  ahunque  su  origen  es  de  navarra  y 
que  es  de  edad  de  cincuenta  cuatro  o  cincuenta  cinco  años. — Pregun- 
tado en  que.parte  de  este  reyno  reside  ahora,  dixo  que  en  tierras  del 
almirante  de  aragon,  de  las  cuales  es  procurador  general,  especial-. 
mente  en  el  lugar  de  gorga  que  es  de  christianos. — Preguntado  quanto 
tiempo  ha  que  reside  en  la  baronía  del  Sr.  almirante,  dixo  que  mucho 
tiempo  ha  que  tiene  cargo  dellas,  especialmente  de  cinco  años  a  esta 
parte  poco  mas  o  menos.— Preguntado  si  en  el  tiempo  que  ha  tenido 
cargo  en  las  dichas  baronías  si  sabe,  ha  visto  o  hoydo  dezir  que  algu- 
nos moriscos  o  tagarinos  se  han  venido  de  los  reynos  de  Castilla  y  ara- 
gon a  las  dichas  baronias  para  passarse  de  alli  en  tierras  de  infieles, 


476 

dixo  que  muchos  han  passado  de  noche  y  de  dia  por  las  dichas  haro- 
nías y  ha  hoydo  dezir  que  los  dichos  moriscos  que  venían  de  los  dichos 
reynos  se  han  passado  en  tierras  de  moros.—  Interrogatus  si  ha  hoydo 
decir  que  algún  señor  de  vasallos  o  procurador  suyo  o  otros  officiales 
reales  hayan  guiado  o  asegurado  y  recogido  en  sus  jurisdicciones  y 
lugares  que  están  cerca  de  la  mar  algunos  de  los  dichos  moriscos  que 
venían  para  passarsé  y  se  passaron  a  tierras  de  infieles:  dixo  que  ha 
hoydo  dezir  que  los  officiales  de  planes  que  no  sabe  como  se  llaman 
han  guiado  algunos  alarbes  y  otros  moriscos  que  passan  por  allí  y  de 
allí  se  hyrian  a  palop  y  este  declarante  no  ha  guiado  jamas  alarbe  al- 
guno, porque  el  almirante  le  ha  mandado  que  no  acoja  ningunos  alar- 
bes en  sus  tierras  ni  ha  acogido  moriscos  estraños,  sino  .algunos  deste 
reyno,  los  quales  viviendo  alli  los  ha  guiado  como  se  acostumbra  en 
este  reyno,  cuando  se  van  vasallos  de  hun  señor  a  otro,  y  agora  por 
estos  dias  hanse  venidos  siete  o  ocho  casados  de  tierras  del  conde  de 
oliva  en  las  dichas  baronías,  a  los  quales  este  declarante  les  guio  y 
dexo  estar  en  la  valí  de  seta  y  después  les  embio  dezir  con  Francisco 
de  posadas,  missatge  de  las  dichas  baronías,  que  si  se  querían  avasa- 
llar del  almirante  los  recibiría  por  vasallos  y  los  que  no  se  querían 
avasallar,  que  se  fuessen  de  la  tierra  y  ansí  cinco  o  seis  casas  se  ava- 
sallaron y  los  otros  se  fueron  y  esto  hizo  este  declarante  por  que  lo 
mismo  hace  el  conde  de  oliva  con  los  vasallos  del  almirante  en  reci- 
uirlos  por  vasallos  en  sus  tierras. — Interrogatus  si  este  declarante  ha 
guiado  y  ha  acogido  algunos  de  los  dichos  moriscos  en  las  dichas  h.i- 
ronias,  para  que  de  alli  mas  seguramente  se  pudiessen  passar  en  tie- 
rras de  moros,  dixo  que  tal  no  se  ha  fecho  a  ese  fin,  sino  por  vasallos 
y  con  pactos  que  houiessen  de  merecer  allí  heredades  y  cosas;  bien  es 
verdad  que  han  benido  alli  algunas  fustas  de  moros  y  se  han  passado 
moriscos,  ansí  de  los  propios  vasallos  del  almirante,  como  de  los  otros 
que  eran  venidos  a  sus  tierras  según  hohya  decir  después  de  ser  hidos; 
y  por  ser  tarde  no  se  acabo  de  examinar,  y  le  fue  mandado  boluiese 
mañana  a  las  ocho  horas.» 

El  dia  9  continuo  el  examen  y  «preguntado  de  que  tanto  tiempo  a 
esta  parte  ha  tenido  y  tiene  cargo  y  es  procurador  del  Sr.  almirante, 
dixo  que  ya  lo  tiene  dicho  que  de  cuatro  o  cinco  años  a  esta  parte, 
como  quiera  que  antes  habrá  veinticinco  años  y  algo  mas  que  fue  su 
procurador  este  confesante  del  almirante,  su  padre  del  que  ahora  es, 
que  sea  en  gloria,  y  desde  el  dicho  tiempo  acá  lo  ha  sydo  del  padre  y 
del  hijo,  saluo  cuatro  o  cinco  años  que  se  retraxo  y  después  torno  al 
dicho  cargo  podra  hauer  cuatro  o  cinco  años,  como  dicho  tiene. — Pre- 
guntado que  valles,  villas  e  lugares  caen  en  la  gobernación  que  este 
confesante  tiene  por  el  dicho  almirante,  dixo  que  en  la  gobernación 
de  este  confesante  y  declarante  cahen  las  valles  de  guadalest  y  con- 


477 

í'rides  y  que  en  la  de  guadalest  hay  una  fortaleza  habitable  y  junto 
con  ella  diez  o  doce  cassas  de  cristianos  que  tienen  su  rectoría  y  cape- 
llán que  la  sirve  y  demás  de  esto  hay  en  la  dicha,  valí  de  guadalest 
diez  o  once  lugares  todos  de  convertidos...  (Faltan  aquí  a  este  proceso 
varias  fojas  que  no  han  podido  hallarse  en  ningún  legajo  de  Vemos, 
siguiendo  en  las  restantes  con  declaraciones  tan  importantes  que  no 
pueden  dejar  de  ser  transcritas  íntegramente.  La  importancia  de  lo 
que  falta  no  puede  congeturarse  por  carecer  el  proceso  de  foliación. 
Lo  que  sigue  dice  así)  (1):  «...parte  y  ahun  como  un  tercio  mas  con 
expresa  protestación  de  palabra  que  lo  tomaua  por  la  necesidad  que 
tenia  de  sustentar  los  soldados  y  que  lo  tomaua  en  paga  de  su  sueldo 
y  dende  a  seys  o  siete  dias  el  dicho  cande!  torno  a  acoger  seys  o  siete 
casas  de  alarbes  y  le  dieron  treynta  o  treynta  cinco  ducados  y  el 
dicho  candel  dio  auiso  a  este  declarante  de  lo  que  hauia  hecho  y  que 
fuesse  por  su  parte  porque  el  no  podya  hyr  y  axi  este  declarante  fue 
uno  de  palop  y  supo  del  dicho  candel  como  eran  alarbes  y  ahunque  le 
pesso  de  ello  con  la  dicha  necessidad  de  los  dichos  soldados  tomo  su 
parte  en  el  dicho  tercio  y  ahun  le  compro  veynte  ducados  mas,  los 
cuales  después  le  bolvio  y  le  dixo  y  encargo  que  en  ninguna  manera 
no  acogiese  mas  alarbes,  porque  vehia  que  no  venían  sino  para  pasar- 
se y  ansí  este  declarante  se  vino  a  Valencia  por  demandar  el  sueldo, 
donde  estuvo  cuatro  o  cinco  meses,  y  quando  bolvio  el  dicho  candel 
le  manifestó  en  las  quentas  y  le  dio  por  su  parte  y  tercio  cincuenta  y 
nueve  libras  procedidas  de  alarbes  demás  de  lo  susodicho,  los  quales 
no  le  dio  en  dinero  sino  que  lo  havia  dado  en  vino  y  harina  a  los  dichos 
soldados  que  stauan  en  benidorm  (?)  y  tomo  la  dicha  cantidad  en  paga. 
de  sueldo  como  dicho  tiene,  y  este  declarante  reprendiendo  al  dicho 
candel  por  si  lo  habia  hecho  sabiendo  las  instrucciones  que  entre  ellos 
dos  hauia  dadas  al  col  lector,  mandando  expresamente  que  no  se  pu- 
diere acoger  ningún  alarbe  ni  tagarino  y  también  de  cierto  pregón 
que  este  declarante  hauia  hecho  mandando  lo  mesmo  al  dicho  candel, 
respondió  que  no  hauia  podido  hacer  mas,  que  staua  solo  y  se  passava 
ansí  como  ansí  y  también  tiene  memoria  que  el  dicho  ffrances  rros  en 
las  quentas  que  manifestó  a  este  declarante  como  quarenta  ducados 
que  le  hauia  embiado  antes  que  este  declarante  lo  auissara  a,  Valencia 
eran  procedidos  de  alarbes  y  ansí  este  declarante  tomo  los  dichos  qua- 
renta ducados  o  quarenta  dos  en  pago  de  su  sueldo  como  dicho  tiene, 
y  no  le  quiso  dar  parte  de  dichos  dineros,  ¡mes  lo  hauia  hecho  sin  su 
voluntad,  y  este  declarante  dos  o  tres  meses  después  vino  a  Valencia 


1)    Aclaración  del  Sr.  Gredilla  (?)  al  enviar  ¡V  D.  M.  Dnnvila  copia  de 
este  documento. 


478 

y  dio  parte  y  noticia  de  estos  dineros  al  Sr.  Duque  de  calabria  y  a  los 
señores  de  su  consejo  y  al  maestro  racional  de  palabra  y  ahunque 
haya  hecho  las  dichas  diligencias  de  manifestarlos  y  se  haya  hecho 
contra  su  voluntad  y  lo  haya  tomado  en  pago  de  su  renta  se  hace 
consciencia  de  ello  y  que  por  el  juramento  que  hecho  tiene,  que  este 
declarante  no  supo  de  los  dichos  guiatges  al  tiempo  que  se  dieron  ni 
menos  de  su  consentimiento  y  voluntad  se  hizo  en  lo  que  toca  a  los 
dichos  alarbes,  antes  le  peso  de  ello  quando  lo  supo  y  que  si  tomo  la 
parte  que  le  cabía  y  hun  tercio  mas,  como  dicho  tiene,  fue  para  suplir 
las  necesidades  de  la  fortaleza,  como  lo  sabe  bien  el  dicho  candel  y 
su  Exellencia  y  el  mismo  racional  y  micer  ros  a  quien  su  excellencia 
remitió  a  este  declarante.— Preguntado  que  tantos  alarbes  y  tagarinos 
y  otros  convertidos  deste  reyno  se  hauian  podido  reciuir  en  la  dicha 
baronía  de  palop  después  que  este  declarante  tiene  parte  en  el  dicho 
arrendamiento  dixo  que  no  lo  sabe,  que  del  año  de  quarenta  hasta  el 
mayo  del  quarenta  y  uno  tiene  la  quenta  el  dicho  candel  y  se  reñere 
a  ello,  y  que  de  mayo  de  quarenta  y  uno  a  esta  parte  la  tenia  este 
declarante  y  por  ser  ora  tarde  mando  el  Sr.  Inquisidor  prorogar  la 
audiencia  para  después  del  comer. 

Dictis  die  et  auno  post  prandium,  continuando  la  dicha  audiencia 
el  dicho  don  gaspar  sans,  mediante  dicti  juramenti  fue  preguntado 
que  adonde  tiene  la  dicha  cuenta  que  dize  que  de  mayo  de  quarenta  y 
uno  a  esta  parte  esta  en  su  poder,  dixo  que  de  mayo  de  quarenta  y 
uno  hasta  todos  sanctos  tuvo  el  dicho  declarante  un  criado,  que  resi- 
dia  por  el  llamado  pere  banyuls  y  aquel  acogió,  según  la  quenta  que 
ha  hallado  en  poder  de  aquell,  catorce  ea»sas,  de  las  quales  dize  que 
recibió  el  dicho  banyuls  veynte  y  siete  ducados  y  medio  y  también 
parece  por  la  misma  quenta  que  recibió  treynta  y  seis  ducados  y  no 
dice  la  causa  porque  es  verdad  que  este  declarante  estando  en  Valen- 
cia supo  como  el  dicho  banyuls  se  regia  muy  mal,  acogiendo  alarbes 
y  tagarinos  y  visto  esto  este  declarante  fue  allí  y  en  el  camino  topo 
con  el  dicho  banyuls  y  se  fue  con  este  declarante  a  palop  sobre  segu- 
ro que  le  dio,  porque  aquell  ya  se  temía,  y  llegado  a  palop  este  decla- 
rante se  informo  de  algunos  moriscos  de  la  vida  del  dicho  banyuls,  el 
qual  sabiendo  que  este  declarante  tenia  información  de  su  vida,  aquel 
se  fue  fugitivo  y  este  declarante  supo  que  aquel  dicho  banyuls  hania 
recibido  por  doce  casados  de  moriscos  del  reyno  y  por  nueve  hombres 
solteros  de  la  tierra  y  por  diez  y  seys  casadas  de  alarbes  y  tagarinos 
ciento  y  diez  y  nueve  libras  y  cinco  sueldos,  de  lo  qual  todo,  no  pago 
sino  cuarenta  y  dos  ducados  y  se  fue  con  todo  lo  demás  y  con  otras 
cosas  deste  declarante  y  ha  hoydo  dezir  que  es  muerto,  y  luego  que 
se  fue,  este  declarante  procedió  contra  el  y  lo  desterro  y  que  de  todos 
sanctos  a  esta  parte  este  declarante  estuvo  en  el   Castillo  de  palop, 


479 

malo  de  dolor  de  costado  y  calenturas  y  que  en  este  tiempo  no  se  reci- 
uieron  sino  solo  quatorce  casas  de  nuevos  convertidos  de  este  reyno  y 
que  no  se  acuerda  que  tanto  le  diesen  porque  los  de  este  reyno  no 
pagan  sino  a  dos  ducados,  treynta  sueldos  y  a  hun  ducado,  según  las 
heredades  que  toman  porque  sino  lmuiese  heredad  no  recibiría  ningu- 
no, porque  no  háuiendo  heredad  que  les  dar  parecería  cosa  muy  des- 
carada y  que  no  venían  sino  para  passarse.— Preguntado  si  ha  guiado 
otras  personas  mas  de  las  que  tiene  declaradas,  dixo  que  cinco  fadrí- 
nes, hombres  mancebos,  ha  guiado  y  reciuido  de  ellos  tres  ducados  y 
tres  sueldos,  y  que  esto  lo  ha  hecho  este  declarante  porque  lo  hazen 
y  lo  ha  visto  este  declarante  hazer  en  todos  los  lugares  de  señores  que 
están  marítimos  y  que  lo  mismo  hace  hoy  hun  clérigo  que  tiene  este 
declarante  en  palop,  como  lo  hazen  los  otros  señores  y  que  esto  que 
se  hace  no  basta  a  satisfacer  el  daño  que  se  recibe  de  las  deudas  que 
se  llevan  de  lo  que  deben  a  los  señores  de  las  rentas  ordinarias  los 
que  se  passan  por  la  mar  y  que  entiende  este  declarante  que  no  bastan 
para  satisfacer  el  dicho  daño  cuando  se  reciben  convertidos  del  reino 
por  lo  poco  que  dan,  reciuiendoles  de  la  manera  que  este  declarante 
lo  ha  hecho  y  mandado  que  se  haga  que  es  no  recibiendo  mas  mora- 
dores de  las  casas  que  están  bacías  y  son  heredadas.  —  Preguntado 
que  señores  son  los  que  están  marítimos  y  reciben  de  la  manera  suso- 
dicha o  en  otra  manera  y  han  recibido  en  sus  tierras  alarbes,  tagari- 
nos y  otros  convertidos  y  guiados,  dixo  que  los  señores  que  este 
declarante  sabe  que  han  recibido  alarbes  en  sus  lugares  marítimos 
son  don  gonzalbo  dixar,  o  sus  officiales  en  la  valí  de  xalon,  señalada- 
mente un  procurador  suyo  que  se  llama  aldana,  el  qual  acoge  según 
es  fama  publica  alarbes  y  tagarinos  y  otros  conuertidos  del  reyno  y 
que  al  tiempo  que  se  quieren  passar  se  lo  dicen  a  la  clara  al  dicho 
procurador  aldana  y  le  venden  a  menos  precio  las  bestias  que  tienen 
y  ahun  se  dice  publicamente  que  es  con  tal  peso  y  condición  que  les 
dexe  llevar  su  ropa  en  ellas  hasta  la  mar  y  que  embia  hombres  con 
ellos  para  que  tornen  las  bestias  y  que  desto  se  podran  mejor  informar 
de  los  vecinos  de  calpe  y  de  muría  y  que  ansí  mesmo  ha  hoydo  dezír 
que  en  niurla  los  officiales  del  conde  de  Oliva  reciben  tagarinos  y 
alarbes  y  convertidos  del  reyno,  aunque  no  se  passan  tanto  como  de 
xalon,  palop  y  otras  partes,  como  quiera  que  por  dos  o  tres  veces  se. 
los  han  llevado  todos  los  de  muría  y  se  ha  tornado  a  poblar.  —  ítem 
digo  que  ansi  mesmo  se  reciben  alarbes,  tagarinos  y  convertidos  del 
reyno  de  la  manera  susodicha  en  perpuchent  que  es  del  comendador 
rollan,  de  la  orden  de  muntesa,  y  en  planes  que  es  de  mossen  olzina 
y  que  lo  mismo  se  solía  hacer  en  beniloba,  que  es  del  conde  de  ar.in- 
da,  como  quiera  que  de  un  año  a  esta  parte  no  se  dize  que  se  acogen 
alarbes  en  beniloba  ni  tagarinos.— ítem  digo  que  en  la  valí  de  seta  y 


480 
guadalest,  que  son  del  almirante  se  solían  acoger  alarbes  y  tagarinos, 
y  que  de  año  y  medio  a  esta  parte  no  ha  hoydo  decir  que  se  acogen  y 
que  la  causa  porque  se  ha  dejado  de  acoger  no  se  sabe,  mas  de  quanto 
l.t  gente  dice  que  officiales  del  dicho  almirante  habrá  dos  años  que 
prendieron  unos  diez  o  doce  alarbes  que  stavan  avecindados  en  la 
dicha  valí  de  guadalest,  diciendo  que  tenían  ciertos  conciertos  con 
moros  de  la  mar  y  que  les  pedían  mil  ducados  y  que  estuvieron  presos 
mucho  tiempo  y  después  fue  fama  que  se  concertaron  con  la  guarda 
de  guadalest,  donde  stauan  presos  y  le  dieron  doscientos  ducados  y 
se  fueron  todos  con  la  dicha  guarda  y  los  alarbes  y  que  después  no 
se  ha  visto  que  se  acogiesen  alarbes  ny  tagarinos  que  no  sabe  si  es 
porque  ellos  no  se  fian  o  porque  no  los  quieren  y  que  de  los  converti- 
dos del  reyno  señaladamente  del  conde  de  oliva,  los  reciben  en  las 
dichas  valles  de  seta  y  guadalest  y  ahora  se  dize  que  se  hauia  hecho 
pregón  que  qualesquiera  vasallos  del  conde  de  oliva  que  se- quisiesen 
hir  a  las  dichas  valles  de  seta  y  guadalest  que  se  fuesen,  que  los  aco- 
gerían.—  ítem  digo  ques  publica  boz  y  fama  que  se  acogen  en  la 
encomienda  de  castell  de  castells  y  ayalte,  ques  de  la  orden  de  sanct 
joan,  adonde  se  han  recibido  y  reciben  alarbes  y  tagarinos  y  gente  de 
la  tierra  del  arzobispo,  como  quiera  que  de  medio  ano  a  esta  parte  y 
mas  no  lia  hoydo  dezir  que  se  reciban  alarbes  y  tagarinos.— Pregun- 
tado si  sabe  o  ha  hoydo  dezir  que  por  los  arrendadores  de  palop  o  pol- 
las personas  que  tienen  allí  o  por  los  offlciales  de  los  señores  comar- 
canos se  tenga  faraute  o  farautes  conuertidos  para  que  lleuen  a  la 
dicha  baronía  y  tierras  alarbes,  tagarinos  o  otros  conuertidos  del  reyno 
persuadiéndoles  que  les  harán  buen  acogimiento,  concertándolos  con 
las  personas  que  tenían  cargo  de  las  dichas  tierras  y  de  cada  uno  de 
ellos,  dixo  que  en  tiempo  de  candel  hun  morisco  que  se  llamava 
nayer,  de  beniloba,  le  traína  algunos  alarbes  y  tagarinos  al  dicho 
candel  y  hun  otro  que  se  dezia  choplo  que  estaua  en  palop  y  per  sser 
tart  se  prorroga  la  audiencia  para  la  mañana. 

Die  xvij  marzii  año  millessimo  quingentessimo  quadragessimo  se- 
cundo comparuit  in  audientia  secreta  dicti  sancti  offlcii  dictus  dominus 
gaspar  sans  qui  virtute  dicti  juramenti  fue  preguntado  si  se  ha  acor- 
dado de  mas  personas  pretendiesen  en  procurar  que  a  las  dichas  tie- 
rras viniessen  alarbes,  tagarinos  o  otros  convertidos  a  guiarse:  dixo 
que  no  sabe  mas  de  que  después  que  este  declarante  ha  tenido  el  arren- 
damiento per  si  que  es  desde  el  año  de  quarenta  y  uno  a  esta  parte  y 
que  como  dicho  tiene  hasta  todos  los  sanctos  del  dicho  año  de  quarenta 
y  uno,  estuvo  en  palop  un  criado  suyo  que  se  dezia  pere  banyuls  y 
que  después  que  el  dicho  pere  banyuls  se  fue  hido  queriéndose  infor- 
mar de  su  vida,  supo  como  el  mismo  banyuls  hiba  a  beniloba  y  per- 
punchent  a  buscar  alarbes  y  otros  conuertidos  para  que  se  viniese  a 


481 

palop  y  que  si  tenia  otra  persona  que  entendiese  en  ello,  no  lo  sabe, 
mas  de  quanto  hoyo  dezir  que  kun  conuertido  que  se  dezia  boddel  que 
era  natural  de  castello  de  gandía  y  estaua  en  palop  entendió  también 
en  procurar  que  viniesen  a  la  dicha  baronía  alarbes  y  otros  converti- 
dos, el  qual  al  tiempo  que  supo  el  dicho  banyuls  se  bolbio  el  dicho 
boddel  a  Castellón  de  donde  era  natural  y  que  tiene  memoria  que  hun 
conuertido  de  alberich  que  por  el  mes  de  henero  se  passo  en  berbería, 
ha  viéndole  este  declarante  einbiado  a' decir  que  le  prestase  diez  duca- 
dos y  el  le  respondió  que  no  los  tenia,  viniendo  después  este  declarante 
de  xativa  a  esta  ciudad  le  salió  al  camino  y  le  dixo:  vuestra  merced 
me  ha  enuiado  a  demandar  que  le  prestase  dineros  y  no  teniéndolos 
he  trabajado  en  que  fuese  seruido:  tome  v.  ni.  estos  ocho  ducados  que 
hiran  dos  guardianes  a  palop  pues  en  todas  partes  los  reciuen;  y  que  este 
declarante  no  le  pregunto  si  eran  alarbes,  aunque  pensó  en  si  que  lo 
deuian  ser,  ansí  por  el  precio  que  dauan,  como  por  que  aquel  officio 
de  guardián  no  se  halla  quien  lo  sirva,  sino  son  alarbes,  porque  tienen 
cargo  de  guardar  las  huertas  y  frutas  y  mirar  los  daños  que  se  hacen 
y  que  este  declarante  con  la  necesidad  que  tenia,  tomo  los  dichos  ocho 
ducados  y  los  dichos  dos  guardianes  fueron  a  seruir  y  que  no  sabe  si 
se  passaron  o  no,  y  que  después  de  todos  sanctos  a  esta  parte  este  de- 
clarante no  ha  tenido  persona  ni  dado  cargo  para  que  procurassen  e 
viniessen  a  la  dicha  tierra  a  poblar  ni  biuir  convertido  alguno,  mas  de 
que  algunos  vasallos  que  viuen  en  palop  procuran  de  traer  algunos 
amigos  o  parientes  suyos  e  hyuan  a  hablar  a  este  declarante  estando 
malo  para  que  recibiese  algunos  convertidos  del  reyno  y  este  decla- 
rante los  reciuia. — ítem  dixo  que  arriba  tiene  dicho  que  la  primera 
vez  que  candel  lleuo  a  este  declarante  los  dineros  de  los  casados  de 
alarbes  que  vinieron  a  palop  y  le  reprendió  por  ello  el  dicho  candel  le 

dixo:  como  señor  y los  guardianes  me  tomareis  que  no  torne,  y  a 

esto  este  declarante  no  respondió  nada  y  que  deste  consentimiento 
tanto  en  hauer  callado  se  hace  consciencia.— ítem  dixo  que  tiene  me- 
moria que  Francisco  villena  envió  a  este  declarante  cuatro  ducados, 
los  quales  traxo  a  este  declarante  hun  conuertido  de  palop  que  se  llama 
el  copete  y  este  declarante  los  reciuio  y  guio  dos  casadas  y  que  cree 
queran  de  convirtidos  de  la  tierra  y  que  entonces  este  declarante  no 
era  arrendador  de  palop  y  que  el  premiso  que  dio  era  como  surrogado 
de  gobernador.— Preguntado  el  conuertido  de  alberich  que  dixo  que 
le  dio  los  ocho  ducados  como  se  llama,  dixo  que  el  nombre  de  cristiano 
se  llama  joan  vor¿mo  y  de  moro  aper  verano.— Preguntado  si  sabe  o 
ha  hoydo  dezir  que  algunos  arrendadores  de  la  baronía  de,  palop  o 
otros  officiales  de  señores  de  tierra  marítima  hayan  tenido  o  tengan 
algunos  conciertos  con  otros  officiales  de  señores  para  que  guien  el 
passo  a  las  personas  de  alarbes,  tagarinos  y  otros  conuertidos  deste 


T.  I 


31 


482 

reyno  por  sus  tierras  para  que  vayan  a  la  dicha  .baronía  de  palop  o 
otros  lugares  partiendo  con  ellos  el  interesse  que  desto  se  recrescé  o 
puede  recreescer,  dixo  que  no  sabe  que  haya  ningún  concierto  de  uno 
con  otro,  mas  de  quanto  ha  hoydo  dezir  a  moriscos  que  don  rodrigo  de 
beamunte  los  guiaba  para  que  pudiesen  passar  por  la  valí  de  gua- 
dalest  y  que  dello  le  hauia  reprendido  niiguel  fenollar  procurador 
general  de  todas  las  tierras  del  almirante  y  que  esto  lo  dixo  a  este 
declarante  hun  conuertido  de  palop  que  se  dize  sale,  el  cual  esta  de 
casa  estante  en  guadalest,  y  que  también  le  dixo  a  su  parecer  francés 
ros,  vecino  de  muría,  que  cuando  candel  guio  la  primera  vez  los  alar- 
bes que  tiene  dicho,  que  hauia  salido  el  dicho  don  rodrigo  ai  camino 
a  los  dichos  alarbes  y  les  hauia  hecho  dezir  a  hun  morisco  de  beniloba 
que  se  dize  nayar  que  como  passaban,  que  no  le  daban  algún  refresco 
y  que  el  dicho  nayar  hauia  cogido  entre  ellos  en  un  sombrero  cierta 
cantidad  no  sabe  quanto  y  que  unos  le  dauan  a  cuatro  y  otros  a  tres 
reales,  y  que  lo  mesmo  le  parece  que  a  este  declarante  dixo  candel. — 
Preguntado  que  tantas  animas  ansi  de  alarbes  como  de  tagarinos  y 
otros  conuertidos  deste  reyno  se  habrán  passado  en  argel,  después  que 
tiene  cargo  de  la  fortaleza  de  benidorm  de  la  baronía  de  palop  y  de 
xalon  y  de  los  otros  lugares  marítimos  en  donde  los  acostumbran  de 
acoger,  dixo  que  a  su  parecer  serán  diez  mil  animas  y  antes  mas  que 
menos  y  que  tiene  memoria  que  en  cierta  información  que  este  decla- 
rante recibió  contra  un  morisco  de- palop,  el  cual  se  llama  va  earvi, 
porque  acogía  alarbes  y  tagarinos  y  los  tenia  ascondidos  para  que  se 
passasen,  supo  este. declarante  del  dicho  carvi,  como  parece  en  el  pro- 
ceso que  este  declarante  hizo  contra  el,  que  passo  por  ante  benet  mas- 
set,  notario  de  villajoyosa,  el  dicho  carvi  confesso  que  hauia  tenido 
dos  cristianas  viejas  en  su  casa  y  que  la  una  de  ellas  le  hauia  enco- 
mendado el  dicho  cande!  para  que  la  tuviesse  secreta,  las  quales  se 
passaron  en  berbería  con  ciertos  alarbes  que  las  tenían  por  amigas  y 
que  también  alio  que  en  casa  de  otro  morisco  de  polop  [havia]  escon- 
didos quatro  tagarinos,  que  no  se  acuerda  de  sus  nombres,  que  por  el 
dicho  processo  parecerá  como  se  llamauan,  los  quales  envió  a  esta  ciu- 
dad a  S.  E.,  y  ha  hoydo  dezir  que  los  declararon  captiuos  de  su  exce- 
llencia. — Preguntado  que  se  hizo  del  dicho  carvi,  dixo  (pie  lo  sentencio 
a  muerte,  y  fue  ahorcado. — Preguntado  que  es  la  causa  porque  se  a 
mouido  a  acoger  en  la  dicha  baronía  de  palop,  teniéndola  arrendada. 
los  alarbes,  tagarinos  y  otros  conuertidos  del  reyno  viendo  manifiesta- 
mente que  todos  los  qtíe  tenían  eredades  y  se  avasallaúan  es  con  color 
de  poderse  passar  en  berbería  para  biuir  como  moros  siendo  cristianos 
y  llenando  consigo  criaturas  pequeñas,  las  quales  estando  acá,  podrían 
por  tiempo  ser  buenos  cristianos  y  siendo  todo  tanto  en  deservicio  de 
Dios  nuestro  señor  y  de  su  yglesia  y  en  grandissimo  daño  y  desservi- 


483 

ció  de  este  reyno  porque  como  y  ese  el  deseruicio  de  Dios  es  grande,  en 
que  los  cristianos  hayan  de  renegar  e  apostatar  de  la  fe  que  recibieron 
que  es  la  mayor  ofensa  que  a  Dios  nuestro  señor  se  puede  hacer  y  que 
el  deservicio  de  su  magestad  no  es  pequeño  dando  lugar  a  que  sus  va- 
sallos con  sus  haciendas  se  passen  a  tierras  de  infieles  enemigos  de  la 
cristiandad  y  de  su  magestad,  para  ayudar  a  los  que  le  hacen  la  gue- 
rra, y  el  daño  del  reyno  es  notorio,  pasándose  los  naturales  del  dicho 
reyno,  de  quien  se  informan  los  enemigos  y  se  despuebla  la  tierra  y 
vienen  de  cada  dia  en  dar  detientos  al  rey  y  captiuar  cristianos,  ha- 
ciendo en  la  mar  y  en  la  tierra  todo  el  daño  que  pueden,  dixo  que  los 
que  este  declarante  ha  recibido  ha  sydo  por  ver  que  todos  los  otros 
comarcanos  los  reciben  publicamente  y  no  ha  visto  que  se  castigue  y 
que  su  intención  nunca  ha  sydo  de  recibirlos  para  que  se  fuessen, 
ahunque  sospechaba  que  venían  para  passarse,  aunque  muchos  no  se 
han  passado  y  por  ser  tarde  se  prorrogo  la  audiencia. 

Die  xviij  marzii  ano  1542,  coram  dicto  domino  joane  gonzales  de 
munebraga,  inquisitore,comparuit  in  audientia  secreta  dicti  sancti  offi- 
cii  dominus  gaspar  sans,  qui  virtute  dicti  juramentó  prossiguiendo  la 
dicha  audiencia  dixo  que  como  tiene  declarado,  como  no  se  le  paga  lia 
ni  se  le  ha  pagado,  ni  pagan  el  sueldo  de  este  declarante  ni  de  los  sol- 
dados para  sustentar  su  persona  y  de  los  dichos  soldados  entro  en  el 
dicho  arrendamiento  de  palop,  y  reciuio  las  personas  que  tiene  decla- 
radas, como  las  reciben  los  otros  señores,  y  viendo  este  declarante  el 
deservicio  de  dios,  nuestro  señor,  y  de  su  magestad  y  la  perdición  del 
reyno,  que  si  no  se  remedia,  no  quedara  conuertido  y  se  passaran 
todos,  estando  malo  por  el  mes  de  h enero  pasado  lo  escribió  al  señor 
Duque  de  Calabria  y  quando  le  dieron  la  carta  de  este  sancto  officio 
ya  este  declarante  venia  para  informar  de  lo  que  tiene  dicho  a  sus 
mercedes  y  topo  el  mensagero  con  este  declarante  en  xativa. — Pre- 
guntado pues  tenia  comission  este  declarante  de  surrogado  de  gouer- 
nador,  porque  no  ha  impedido  el  passo  a  los  alarbes  y  otros  que  se 
passauan,  no  se  le  haziendo  instancia,  pues  de  su  officio  y  como  cris- 
tiano staua  obligado  a  lo  hazer,  dixo  que  impedirles  el  passo  por  los. 
caminos  fuera  de  los  lugares  es  imposible,  porque  vienen  muy  acom- 
pañados con  moros  de  la  mar  y  conuertidos  de  la  tierra,  porque  no 
salen  de  los  lugares  los  que  se  quieren  passar  sin  que  primero  lleguen 
los  moros  de  la  mar,  al  mismo  lugar  donde  están,  y  los  toman  en  su 
casa,  y  se  los  llevan  acompañados  de  manera  que  no  los  pueden  resis- 
tir, y  porque  no  se  pueden  castigar  los  que  les  dan  bestias  para  lleuar 
la  ropa  y  algunas  mugeres  floxas  tienen  este  ardit  que  los  moros  de  la 
mar  toman  todas  las  azemilas  y  bestias,  que  alli  se  le^  pagara  el  alqui- 
ler, y  ansi  los  conuertidos  dueños  de  las  bestias  los  acompañan  y 
toman  por  achaques  van  por  sus  bestias  y  de  que  se  embarcan  les 


484 

hazen  pagar,  según  les  paresce,  conforme  al  lugar  de  donde  parten,  y 
que  como  están  guiados  en  los  lugares  e  avasallados,  sino  hay  instan- 
cia de  parte  deste  declarante  no  se  atreuon  a  entrar  en  tierras  de  los 
caualleros  por  no  enemistarse  con  ellos  y  por  no  ser  parte  para  ello  y 
las  veces  que  lo  han  podido  hacer  lo  han  hecho  y  ahun  las  costas  de 
algunos  que  hizo  en  tomarlos  y  traerlos  se  le  deuen  y  que  como  el  no 
tiene  salario  por  surrogado  de  governador,  ni  se  le  da  premio  alguno, 
ni  parte  de  los  esclavos,  sino  que  queda  con  el  trabajo  y  menoscabo, 
y  con  la  enemistad,  se  ha  descuidado  algunas  veces,  haciendo  cuenta 
de  venir  a  descargarse  y  dezir  el  remedio  que  le  parece  que  se  deue 
poner,  porque  esto  de  prenderlos  este  declarante  o  otro  que  huviesse 
el  mesmo  cargo  no  es  bastante  para  impedirles  el  paspo,  porque  son 
las  morerias  tantas  adonde  los  pueden  tener  ascondidos,  y  las  espias 
que  echan  y  tienen  por  la  tierra  que  no  se  puede  hombre  menear,  que 
no  estén  auisados  por  ser  la  tierra  muntañosa  que  de  tres  leguas  tiene 
uno  de  cavallo  arto  para  una  jornada  por  la  aspereza  de  la  tierra  y  en 
la  gente  de  a  pie  no  hay  confianza  porque  sin  la  gente  de  cauallo 
harían  mili  desconciertos  y  saquearan  los  lugares  y  serian  parte  para 
alterar  el  reyno. — Preguntado  que  remedio  le  parece  a  este  decla- 
rante que  seria  bastante  para  que  no  se  passasen  los  conuertidos  del 
reyno  ni  otros  en  berberia,  dixo  que  este  declarante  lo  tiene  dicho  a 
su  excelencia,  y  que  solo  vno  hay  el  qual  es  muy  fácil  y  a  poca  costa 
de  su  magestad  y  es  proveher  por  este  santo  officio  que  no  se  acojan 
conuertidos  en  ningunos  lugares  y  que  no  se  puedan  passar  de  unos 
lugares  en  otros  hasta  ser  tomado  alger,  por  que  con  esto  los  señores, 
por  tener  poblada  su  tierra,  cada  uno  pondría  diligencia  en  guardarla 
con  sus  parientes  y  amigos  y  resistiría  a  los  moros  de  la  mar  y  se  jun- 
tarían con  las  Villas  reales  y  lugares  de  cristianos  viejos,  los  cuales 
se  juntarían  con  ellos  dándoles  parte  de  las  presas  y  que  parecerían 
también  defendiendo  sus  tierras  y  estando  en  servicio  de  Dios  y  de  su 
magestad  y  beneficio  del  reyno  como  dando  bueltas  por  Valencia,  y 
que  quando  algún  lugar  se  passava  que  no  se  pudiesse  remediar  que 
mejor  era  que  aquel  lugar  quedasse  despoblado  que  no  por  tornarlo  a 
poblar,  despoblar  todo  el  reyno  en  tanto  deservicio  de  Dios  nuestro 
señor  y  de  su  magestad.» 

(Arch.  gral.  Central — Inq.  de  Valencia,  leg.  615).  El  Sr.  Q-redilla  no  halló 
más  documentos  pertenecientes  a.  este  proceso. 


-485 


10 

Extracto  del  proceso  contra  fray  Bartolomé  de  los  Angeles, 
incoado  en  Valencia  á  28  de  julio  de  1544,  por  I).  Antonio  Ramí- 
rez de  Haro,  obispo  de  Segovia,  ante  Pedro  Díaz  de  Rosales,  clé- 
rigo de  Toledo,  notario  público. 

Ramírez  de  Haro  había  sido  nombrado  Comisario  apostólico  para 
todos  los  negocios  tocantes  á  la  instrucción  y  reformación  de  los  nue- 
vos convertidos  de  moros  en  el  reino  de  Valencia,  según  letras  del 
cardenal  D.  Alonso  Manrique,  arzobispo  de  Sevilla,  delegado  de  su 
Santidad  para  los  dichos  negocios,  a  14  de  enero  de  1534  en  Zaragoza. 
Actuó  en  las  casas  que  vulgarmente  se  dicen  del  Temple,  de  la  Orden 
de  Montesa. 

«A  su  noticia  habia  venido  por  dichos,  relación  y  deposiciones  de 
ciertas  personas  y  publica  voz  y  fama,  que  el  R.do  Fray  Bartholome 
de  los  Angeles,  de  la  orden  de  S.  Ffan.co  de  la  provincia  de  Andalu- 
cía, que  estaba  al  presente  en  Valencia,  entendiendo  en  el  exercicio 
de  la  predicación  e  instrucción  de  los  dichos  nuevos  convertidos  por 
mandato  de  su  S.  M.,  en  dicha  visita  que  hizo  este  presente  año  de  44, 
habia  cometido  ciertos  delitos,  excesos  y  desordenes  contra  la  inten- 
ción, devoción  y  propósitos  santos  de  su  Mag.d  y  contra  la  instrucción 
y  orden  que  el  dicho  Fray  Bartholome  llevaba  del  dicho  Sr.  obispo  de 
Segovia  en  la  cual  se  contenia  la  forma  que  havia  de  guardar  y  tener 
en  el  dicho  exercicio  de  la  dicha  su  predicación  e  instrucción.  Para 
averiguarlo  hace  la  presente  información. 

En  20  de  julio  de  1544  declara  Fray  Bartholome  de  los  Angeles, 
que  el  4  de  marzo  vino  al  lugar  de  Vergel  y  vio  que  los  convertidos 
hacian  su  triste  pascua  y  comieron  el  pan  de  la  Pascua  hecho  con 
todas  sus  ceremonias.  En  Beniomar  a  6  de  marzo  vio  celebrar  la  Pas- 
cua y  les  vio  hacer  las  bodas  y  baylar  y  le  dieron  del  pan  que  hazen 
pintado  de  azafrán  con  arrope.  En  Pedreguer  a  7  de  marzo  vio  cele- 
braban su  Pascua  y  nunca  les  pudieron  hazer  venir  a  misa  ni  al 
sermón. 

Preguntado  si  sabe  si  los  dichos  moriscos  se  circuncidan,  dixo,  que 
en  el  Real  del  lugar  de  Gandía  le  havia  dicho  el  rector  como  un  nuevo 
convertido  habia  preguntado  al  dicho  rector  si  con  este  perdón  que 
Su  Mag.d  les  embia,  havido  de  su  Sanctidad,  podían  ser  perdonados 
los  circuncidados  porque  el  dicho  nuevo  convertido  tenia  dos  hijos 
circuncidados.  Al  dicho  rector  respondió  el  R.do  padre  como  aun  el 
perdón  no  era  venido  y  que  no  le  absolviese  sin  consultarlo  con  su 


486 

S.a  y  estos  niños  saben  leer  y  son  de  prima  corona.  Oyó  también  decir 
a  un  fraile  de  Jativa  que  habia  estado  cautivo  y  sabe  aravigo,  que  en 
el  valle  de  Carcer  están  muchos  niños  circuncidados;  y  que  oyó  decir 
al  alguacil  de  Carlet,  que  en  este  lugar  están  la  mitad  de  los  niños 
circuncidados.  El  rector  de  Ontanel  le  dixo  como  en  este  lugar  de 
pocos  dias  a  esta  parte  habían  circuncidado  algunos  niños.  En  Bene- 
guazil  y  Ribarroja  y  Villamarchant  hay  cientos  circuncidados. 

Preguntado  si  los  nuevos  convertidos  continuaban  practicando  las 
ceremonias  moriscas,  dixo:  Que  estos  convertidos  han  tomado  mucho 
animo  después  de  la  jornada  de  Alger  y  esto  se  acrecentó  con  la  veni- 
da de  la  armada  de  Barbarroxa  y  también  dize  oyó  dezir  en  este 
camino  que  ha  dado  grand  atrevimiento  a  estos  convertidos  para  co- 
meter los  excesos  sobredichos,  la  venida  de  las  44  galeras  que  vinie- 
ron de  la  armada  de  Barbarroxa  a  Villajoyosa,  lugar  de  este  reyno,  y 
quemaron  y  robaron  algunas  provisiones,  quebraron  y  maltrataron 
algunas  casas  del  dicho  lugar,  lo  qual  todo  hizieron  sin  hallar  resis- 
tencia ni  defensa  alguna  de  parte  de  los  christianos  y  también  estos 
estaban  confiados  en  el  armada  de  Francia  porque  vinieron  a  las 
peñas  de  Alvir  quatro  galeras  francesas  y  tomaron  una  caravela  por- 
tuguesa que  venia  cargada  de  pescado  para  Valencia  y  tomaron  a  un 
pasajero  tres  mili  ducados  y  los  otros  se  echaron  desnudos  en  tierra. 

Que  se  ha  movido  a  creer  la  armada  haber  seydo  causa  desto  por- 
que después  de  la  partida  del  armada  están  todos  los  convertidos  te- 
merosos y  que  viven  mejor  y  que  los  dichos  convertidos  escribian  la 
doctrina  christiana  en  aravigo  y  la  deprendian:  que  los  nuevos  con- 
vertidos to vieron  por  cierto  que  los  turcos  fueran  señores  deste  reyno 
y  que  dezian  que  bienaventurado  seria  el  christiano  que  toviese  un 
amigo  morisco:  que  se  llaman  nombres  de  moros  y  an  ayunado  y 
fecho  todas  las  ceremonias  moriscas. 

Que  Seraphin,  tagarino,  vecino  de  Oliva,  conosce  al  Capitán  que 
vino  a  Villajoyosa  y  [que?]  Calle  vecino  de  Polope,  hablo  al  dicho 
Capitán  rogándole  que  no  hiziese  mas  daño  en  Villajoyosa  porque  todo 
aquello  redundaría  en  perjuicio  suyo  y  de  los  nueuos  convertidos  al 
qual  el  dicho  conosce  de  vista  y  conversación. 

Preguntado  si  los  SS.  de  los  lugares  han  favorecido  y  favorecen  a 
los  Rectores  y  alguáziles,  dixo:  Que  el  fue  bien  tratado  de  los  dichos 
SS.  y  bien  rescebido  pero  que  los  dichos  SS.  no  dan  favor  a  los  Recto- 
res y  alguaciles  para  que  instruyan  a  los  nuevos  convertidos  ni  les 
favorecen  en  que  obedezcan  a  los  rectores  quando  les  mandan  yr  a 
misa,  antes  conoscio  que  los  SS,  estiman  en  mas  y  muestran  mas  amor 
a  los  Rectores  que  hazen  mal  su  officio,  y  a  los  que  lo  hazen  bien  les 
procuran  causas  para  los  echar  de  sus  Rectorías  y  de  hecho  lo  hazen. 


487 
Preguntado  si  los  tagarinos  que  estar  en  este  Reyno  y  vienen  del 
de  Aragón  hazen  daño  a  los  convertidos  del  Reyno  y  si  viven  como 
christianos  dixo:  Que  hazen  mucho  daño  y  se  muestran  y  tienen  por 
/moros  y  incitan  a  los  de  acá  y  que  vienen  muchos  con  yntencion  de 
pasar  allende  y  que  supo  como  muchos  de  los  que  vienen  en  las  fustas 
a  hazer  daño  a  este  Reyno  son  tagarinos  los  quales  han  pasado  alia 
por  este  Reyno  de  Valencia:  que  se  vienen  muchos  berberiscos  de  Cas- 
tilla para  este  Reyno  y  causan  mucho  daño  en  el  y  que  la  primera  jor- 
nada hazen  en  Benalguazir  y  alli  los  favorescen  con  sesenta  libras 
para  pasar  allende  y  en  el  dicho  lugar  de  Benalguazir  hazen  grand 
daño  llevándose  niños  christianos  y  saltean  en  los  caminos  y  que  el 
hizo  prender  dos  los  quales  hecha[ro]n  deste  Reyno:  que  fue  informado 
del  Rector  de  Finistrat  hombre  honrrado  y  anciano  que  estava  escan- 
dalizado porque  algunos  christianos  viejos  llevavan  moniciones  allen- 
de y  que  la  Reyna  Germana  embiava  piorno  y  mechas  y  estaño,  y 
dize  que  un  pariente  de  Doña  Espéranga  tiene  una  nao  y  que  fue  car- 
gada a  Calpe  y  fue  acusada  que  llevava  a  los  moros  monición  y  que 
el  Duque  de  Calabria  envió  dos  alguaziles  y  un  notario  y  quando  los 
de  la  nao  vieron  que  yvan  ha  ver  lo  que  llevavan  sacaron  los  lios  de 
la  nao  y  los  pusieron  y  escondieron  entre  las  mantas  y  quando  se  vol- 
vieron los  tornaron  a  la  nao  y  los  émbiaron  allende.  Dize  mas  que  oyó 
a  este  Rector  que  el  dava  (?)  un  morisco  que  ha  bandado  en  las  galeras 
de  Barbarroxa  seis  años  el  ({nal  morisco  dize  que  se  proveya  Barba- 
rroxa  de  remos  y  cañones  y  otras  municiones  para  sus  galeras  de  parte 
de  un  mercader  de  Barcelona,  no  sabe  como  se  llama,  que  tiene  un 
hermano  renegado  en  Alger,  y  que  este  mercader  tomava  la  poliga  en 
Barcelona  para  Cáliz  y  otras  partes  y  la  llevava  a  Alger,  y  para  di- 
simular yva  a  Cáliz  para  hazer  mejor  su  negocio  dando  a  entender 
tener  alia  negocios. 

Dixo:  Que  oyó  dezir  en  Callosa  a  christianos  viejos  que  un  christia- 
no  nuevo  cuyo  nombre  dirá  Seraphin,  vecino  de  Oliva,  llevava  moni- 
ciones a  Alger  las  quales  carga  en  las  fustas  que  vienen  a  este  Reyno 
y  el  padre  del  dicho  christiano  nuevo  de  Calanda  es  el  que  rescibe  en 
Alger  las  dichas  mercaderías  y  el  hijo  viene  a  Valencia  y  Caragoga  a 
entender  en  estas  contrataciones,  y  paresce  a  este  testigo  que  le  dixe- 
ron  que  padre  e  hijo  viven  en  Alger  y  dixo  oyó  dezir  que  estos  lleva- 
van  las  cargas  que  dize  a  Callosa  y  de  alli  procuravan  cargarlas  en 
las  fustas  de  Alger:  que  oyó  dezir  en  Callosa  que  podra  haver  poco 
mas  o  menos  que  vinieron  tres  o  quatro  fustas  y  qua renta  moros  y  se 
llevaron  veinte  e  cinco  christianos  hombres  y  mugeres  y  entre  ellos  a 
una  sobrina  del  S.r  la  qual  luego  se  torno  mora  y  se  caso  con  un 
turcho. 

ítem  dixo  por  descargo  de  su  conciengia  que  en  el  mes  de  marzo 


488 

pasado  estando  el  R.d0  padre  en  muro,  logar  del  Condado  de  Cocen- 
taina,  de  camino  para  yr  a  la  yalle  de  Seta  a  baptizar  e  instruyr  vino 
a  hablar  a  este  testigo  un  criado  del  almirante  de  Aragón  que  se 
llama  Miguel  Fenollar  y  este  testigo  en  viéndole  le  dixo:  mañana  que- 
remos partir  a  la  valle  de  Setta  para  baptizar,  y  el  dicho  Fenollar  res- 
pondió: esperad  datos  he  una  carta  del  S.or  Obispo  de  Segovia,  y  este 
testigo  la  rescibio  y  leyda*vio  que  le  dezia  que  entendiese  en  aquellos 
negocios  con  toda  modificación  atenta  la  qualidad  del  tiempo,  y  este 
testigo  dixo:  asi  se  hará  como  su  S.a  lo  manda  y  mañana  yremos  a 
baptizar  alia,  y  el  dicho  Fenollar  dixo:  no  solamente  no  habéis  de  yr  a 
baptizar  pero  ni  a  predicar,  y  este  testigo  le  pregunto  porque:  respon- 
dió el  dicho  Fenollar:  porque  si  saben  que  los  ys  a  baptizar  pensaran 
que  los  haveis  de  degollar  y  si  tres  fustas  vienen  se  le  pasaran  todos 
y  quedara  sin  hazienda  el  almirante  y  el  emperador  quedara  sin  un 
muy  real  vasallo  y  quando  aya  menester  el  emperador  quarenta  arca- 
buzeros  y  veynte  de  caballo  le  servirá  con  ellos  teniendo  vasallos  y 
sino  sera  perdida  de  su  Mag.d;  este  testigo  le  dixo:  pues  ansi  es  yo  me 
voy  a  predicar  a  otro  lugar  y  todo  se  hará  bien  plaziendo  al  S.or,  y  los 
christianos  viejos  y  nuevos  se  escandalizaron  mucho  en  ver  que  se  es- 
torbava  la  predicación  y  baptismo,  y  el  dicho  Fenollar  pregunto  a  este 
testigo  si  habia  estado  en  Polópe  y  dixo  que  no  pero  que  ya  yra  alia 
y  que  le  hazia  saber  que  había  baptizado  en  Guadalest,  y  el  dicho 
Fenollar  no  respondió  cosa  alguna,  y  Fenollar  fuese  a  Seta  y  este  tes- 
tigo fue  a  Polope  y  topo  en  el  camino  un  christiano  nuevo  de  la  valle 
de  Seta  al  qual  este  testigo  dixo:  presto  os  yremos  a  baptizar,  holga- 
reis dello[?]  Respondió  el  convertido:  si,  de  buena  voluntad,  pero  ha- 
blad a  Miguel.  Respondió  este  testigo:  buscalle  emos  y  hablalle  emos, 
y  este  testigo  continuo  su  camino  a  Polope  y  baptizo  en  el  dicho  lugar 
y  otros  marítimos  y  después  vino  a  Gorga  que  es  lugar  principal  de  la 
valle  de  Seta  y  estando  en  la  iglesia  rezando  vino  a  este  testigo  el 
dicho  Fenollar  y  hincóse  de  rodillas  y  este  dixo:  perdonadnos  señor 
que  hemos  baptizado  antes  que  vos  vinieredes,  este  testigo  respondió: 
mal  se  ha  hecho  y  con  cautela  pues  no  teniades  provisión  para  ello;  el 
dicho  Miguel  Fenollar  dixo:  perdonadnos  S.or  que  yo  tengo  la  culpa,  y 
este  testigo  pidió  el  padrón  y  el  Fenollar  lo  mando  dar  y  se  fue,  y  este 
testigo  baptizo  en  aquella  valle  ciento  y  ochenta  personas  los  que  ellos 
no  havian  bapl izado  porque  Fenollar  habia  llevado  dos  clérigos  para 
baptizar. 

ítem  dixo  este  testigo,  que  D.  Pedro  de  Viamonte  hijo  de  D.  Rodri- 
go de  Viamonte  le  dixo  como  el  dicho  miguel  Fenollar  entretanto  que 
este  testigo  fue  a  polope  vino  de  muro  a  la  valle  de  Seta  y  dixo  a  los 
convertidos  que  pa^assen  dos  mili  y  ochocientos  ducados  de  composi- 
ción allende  de  las  rentas  ordinarias  diziendo  a  los  moriscos:  pagad 


489 

pese  a  tal  pues  os  he  echado  al  frayle  de  aquí  que  no  venga  a  baptizar, 
y  dixo  que  no  havia  otra  inquisición  ni  otra  persona  que  le  fuera  a  la 
mano  ni  otro  almirante  sino  yo.  ítem  dixo  este  testigo  que  pregunto  al 
dicho  Don  Pedro  si  el  dicho  Fenollar  havia  reprehendido  a  los  de  Gua- 
dalest  por  el  baptisino  y  que  el  dicho  Don  Pedro  respondió  que  havia 
reñido  con  Hernando  de  Ordufia  collector  de  Guadalest  y  otros  chris- 
tianos  viejos  porque  havia  dexado  baptizar.  ítem  dixo  este  testigo  de 
Castell  de  Castells  [y],  christiano  viejo,  que  el  dicho  Miguel  havia 
dicho  a  los  de  Seta  que  viviesen  como  quisiesen  que  no  havia  quien 
les  fuese  a  la  mano.  ítem  dixo  este  testigo  que  hablando  con  la  vicaria 
del  convento  de  Sta.  clara  en  Jativa  que  es  hermana  del  almirante  le 
dixo,  que  este  Miguel  Fenollar  era  mal  hombre  y  que  no  tenia  el  almi- 
rante su  hermano  otro  mal  sino  tenelle  en  su  casa  y  regirse  por  el  y 
que  Fenollar  dezia:  el  un  pie  tengo  en  el  infierno  y  el  otro  meter  e  por 
hazer  rico  a  mi  amo.  Y  dixo  que  es  tenido  por  mal  christiano  en  toda 
la  tierra  el  Fenollar  y  esto  afirmava  mucho  el  hermano  del  Obispo 
Estaña  que  es  justicia  en  Cocentaina  y  esta  opinión  tienen  del  muchas 
personas  honrradas  en  toda  aquella  tierra . 

ítem  dixo  este  testigo  que  en  Gorga  hablo  a  D.  Rodrigo  de  Via- 
monte  diziendole  como  y  va  a  entender  en  la  predicación  y  baptismo  y 
el  lo  recibió  muy  bien  y  otro  dia  fue  este  testigo  y  D.  Pedro,  hijo  de 
D.  Rodrigo,  a  Millena  y  los  moriscos  se  turbaron  porque  venian  a  bap- 
tizar y  dixeron  que  querían  yr  a  Gorga  a  hablar  a  D.  Rodrigo  y  ansi 
fueron  y  este  testigo  fue  con  ellos  y  D.  Rodrigo  después  de  ha  ver 
hablado  a  los  moriscos  dixo  a  este  testigo  que  no  traya  provisión  para 
baptizar  ni  carta  del  almirante  y  ansi  fue  menester  enviar  a  Val.a  a 
mosen  Alonso  Saúco  compañero  de  este  testigo  y  el  almirante  no  quiso 
dar  carta  y  llevaron  provisión  del  dicho  Sr.  Obispo  y  vicario  general. 
ítem  dixo  este  testigo  que  pueden  residir  tres  Rectores  en  el  Casti.0  de 
Guadalest,  y  los  de  Seta  en  la  casa  de  las  monjas  que  es  casa  fuerte. 

Fray  Bartholome  de  los  Angeles. 

En  ampliación  preguntado  acerca  de  la  vida  de  los  christianos 
nuevos  de  la  huerta  de  Val.a  dixo:  Que  lo  que  ha  visto  es  que  en  Mis- 
lata  ha  visto  que  los  convertidos  son  personas  desobedientes  y  revel- 
des  y  van  contra  su  voluntad  a  oyr  el  sermón  y  que  de  quarenta  casas 
que  hay  en  el  dicho  Mislata  de  convertidos  no  van  sino  cinco  o  seis  a 
misa  y  que  contescio  que  predicando  el  dicho  padre  Fray  Bartholome 
respondieron  algunos  de  los  convertidos  que  estavan  en  la  iglesia  que 
ellos  hazian  lo  que  eran  obligados  y  que  podra  dar  noticia  de  los  nom- 
bres destos  el  alguazil  y  que  asi  [han]  ayunado  y  celebrado  pascua  y 
se  llaman  nombres  de  moros  y  guardan  en  enterrallos  ceremonias  <!<■ 
moros,  y  en  el  lugar  de  Alaquax  hazen  lo  mesmo  y  que  dize  el  S.or  del 
lugar  que  por  culpa  de  los  ca valleros  no  son  christianos,  y  en  el  Alca- 


490 

car  que  es  de  D.  Pedro  Señbguera  hazen  lo  mesmo.  ítem  dixo  que  en 
el  mesmo  lugar  de  Alcacar  Le  dixo  una  ehristiana  vieja  que  vive  en 
casa  de  la  S.a  de  dicho  lugar  como  eStava  muy  escandalizada  de  ver 
que  pocas  noches  antes  havia  visto  en  diversas  vezes  anclar  diez  o  doce 
hombres  ensombrerados  y  cómo  ascondidas  y  a  sombra  de  tejados  en 
la  plaza  del  dicho  lugar  y  parece  que  andavan  en  tratos  y  platicas  con 
otros  del  dicho  lugar,  y  la  dicha  ehristiana  vieja  que  los  veya  desde 
su  ventana  procuro  de  saber  que  gente  era  aquella  y  algunos  conver- 
tidos del  dicho  lugar  le  dixeron  que  eran  moros  de  la  mar  los  quales 
andavan  por  allí  para  captivar  algunos  muchachos  y  llevar  otras  co- 
sas si  pudiesen  y  que  el  dicho  padre  Fray  Bartholome  respondió  a  la 
dicha  muger:  grand  mal  es  este,  y  que  la  dicha  muger  le  dixo:  esto 
digo  padre  para  que  se  remedie  y  todos  viven  como  moros,  y  que  el 
S.or  y  la  S.a  mandavan  moler  en  el  molino  de  azeyte  los  domingos  y 
fiestas  mandadas  guardar  por  la  iglesia,  y  lo  mesmo  quanto  ha  bivir 
como  moros  hazen  los  de  Picasente  y  quanto  a  rescibir  moros  marinos. 

Mosen  Alonso  Saúco,  Pbro.  Rector  de  Teresa,  anduvo  con  Bartho- 
lome de  los  Angeles  cuatro  meses  y  medio  entendiendo  en  la  predica- 
ción y  baptismo. 

Mosen  Juan  Llana,  Rector  de  Macastre,  refiere  lo  que  hacia  el  nuevo 
convertido  Luis  (?)  Habla  del  Seminario  para  muchachos  convertidos. 
Y  añade  que  Fr.  Bartholome  quería  ser  solo  en  la  predicación. 

Fray  Bartholome  amplio  su  declaración  acerca  de  las  formalidades 
que  guardaba  en  los  bautismos  de  los  nuevos  convertidos. 

Juan  de  Hallen,  el  menor,  conocía  a  Fr.  Bartholome  desde  que  vi- 
nieron de  Túnez  en  1535  y  tenia  su  dinero  reducido  á  46  é¿  4  s..y  3  d.s 

Los  cargos  que  se  le  hacian  eran  que  recibia  dinero  por  crear  al- 
guacil y  administrar  los  sacramentos.  También  se  preguntaba  acerca 
de  abusos  deshonestos. 

Fueron  fiscales  D.  Pedro  de  Moneada  y  el  Lic.d0  Diego  de  Istella  y 
le  acusaron  para  que  estuviese  recluso  en  un  monasterio  de  S.  Fran- 
cisco donde  hiciere  penitencia. 

Le  impusieron  esta  pena  los  Dres.  Melchor  Esteve  y  Juan  Hiero- 
nimo  de  la  Torre  y  Melchor  Masquefa  por  sentencia  cuya  fecha  no 
consta. 

Vistas  las  exactiones,  extorsiones  y  agravios  por  el  dicho  F.  Bar- 
tholome de  los  Angeles  hechas  a  diversas  personas  y  aljamas  pidiéndo- 
les de  comer  y  lo  necesario  sin  pagarles  cosa  alguna  diziendo  que  para 
ello  llevava  provisiones  de  su  Mag.d  y  del  R.mo  Sr.  Obispo  de  Seg.;l 
comisario  apostólico  y  real  habiéndole  el  dicho  Si-.  Obispo  dado  cum- 
plidamente  dineros  para  el  gasto  segund  paresce  por  los  conoscim.os 
firmados  por  dicho  F.  Bartholome . 

Visto  asi  mismo  como  usurpava  y  ha  usurpado  la  jurisdicción  real 


491 

dando  como  ha  dado  guiajes  a  diversos  nuevos  convertidos  y  aposta- 
tas que  deste  reyno  se  havian  passado  a  Alger  para  que  tornando 
pudiesen  andar  por  el  seguros  lo  qual  solamente  esta  concedido  por 
S.  M.d  al  Exc.mo  Sr.  Duque  de  Calabria  con  admisión  y  recepción  del 
R.mo  Sr.  Obispo  de  Segovia  y  ansí  mesmo  creado  alguaciles  y  dado 
varas  en  muchos  lugares  de  nuevos  convertidos  para  lo  qual  el  dicho 
fray  le  no  tenia  poder. 

Visto  que  en  sus  predicaciones  predicava  a  los  nuevos  convertidos 
redemption  de  captivos  infieles  y  que  havian  venido  de  Alger  y  esta- 
van  captivos  en  este  reyno  en  poder  de  christianos  sin  tener  facultad 
ni  licencia  de  los  oficiales  reales  ni  del  prelado  o  personas  que  las 
tales  licencias  pueden  y  suelen  dar  y  como  recogia  entre  los  dichos 
nuevos  couvertidos  el  dinero  para  el  dicho  rescate  en  grand  escándalo 
de  muchas  personas  y  peligro  deste  reyno. 

Vista  la  compañía  que  tomo  y  llevaba  en  tan  sancto  exercicio  para 
ir  a  predicar  e  instruir  a  los  nuevos  convertidos  que  era  un  nuevo  con- 
vertido que  se  llama  el  Tagarino,  de  Oliva,  hombre  de  mala  fama  y 
que  tiene  una  o  dos  hijas  casadas  en  Alger  y  mucha  familiaridad  y 
conversación  con  los  turcos  y  capitanes  de  la  armada  de  Barbarroxa 
mayormente  havida  consideración  a  la  sazón  y  qualidad  del  tiempo. 

Visto  el  exceso  de  la  comisión  que  el  dho.  F.  Bartholome  de  los 
Angeles  llevaba  del  R.mo  Sr.  Obispo  de  Segovia,  comisario  apostólico, 
y  firmada  por  F.  Bartholome  ansí  en  el  numero  de  los  dias  que  havia 
destar  en  la  dha.  predicación  e  instrucción  como  de  las  villas  y  luga- 
res en  los  quales  y  no  en  otros  havia  de  predicar  e  instruir  por  evitar 
toda  confusión  entre  los  predicadores  y  sus  predicaciones. 

Vistas  las  murmuraciones  tan  perjudiciales  del  dho.  F.  Bartholome 
de  los  Angeles  contra  personas  de  mucha  qualidad,  y  discordias  y 
zizanas  que  revolvia  y  revolvió  ansi  entre  los  predicadores  de  este 
sancto  exercicio  como  entre  los  Rectores  de  las  Iglesias  de  los  nuevos 
convertidos  en  grand  escándalo  de  muchas  personas. 

Vistas  las  deposiciones  de  los  testigos  y  confesiones  y  respuestas 
del  dho  F.  Bartholome  de  Angeles  en  las  quales  muchas  veces  niega  lo 
que  esta  pro  vado  con  muchos  testigos,  otras  veces  calla  la  verdad  o 
la  disimula  paliando  lo  que  otras  veces  con  juramento  havia  simple  y 
puramente  confesado  de  donde  se  pueden  collegir  muchos  perjurios. 

Vista  la  qualidad  de  los  negocios  de  las  personas  y  de  los  lugares 
donde  todos  los  sobre  dichos  delictos,  crímenes  y  escesos  se  cometian 
y  an  cometido  mayormente  havida  consideración  a  la  sazón  del  tiem- 
po, y  visto  y  examinado  'todo  lo  demás  que  se  habia  de  ver  y  exami- 
nar, somos  de  parecer  que  el  dho  R.mo  Sr.  Obispo  de  Segovia  por 
virtud  de  su  comisión  app.ca  tiene  y  tuvo  autoridad  y  poder  para 
prender,  punir  y  castigar  al  dho  F.  B.  y  la  captura  y  detención  del 


492 

dho  F.  Bartholome  de  los  Angeles  en  el  Monasterio  de  N.  P.  S.  Fran- 
cisco^) desta  presente  ciudad  de  Valencia  fue  justamente  y  por  justas 
y  legitimas  causas  hecha,  y  asi  mesmo  somos  de  parecer  vista  la  fuga 
de  las  prisiones  y  lugar  que  le  era  constituido  que  toviese  por  cárcel, 
y  por  los  delitos,  conmisiones  y  excesos  por  el  dho  F.  Bartholome  co- 
metidos como  quier  que  le  pudiéramos  compdenar  a  otras  mayores  y 
mas  graves  penas,  havida  consideración  de  la  edad  del  dho  frayle  y 
a  la  autoridad  y  religión  del  Sr.  St.  Francisco  merece  y  deve  ser  pri- 
vado del  oficio  y  autoridad  de  predicar  contra  la  qual  consta  en  mu- 
chas maneras  haber  delinquido  y  ansi  mesmo  deve  ser  recluso  en  uno 
de  los  monasterios  del  Sr.  S.  Francisco  donde  haga  penitencia  dq  lo 
cometido  rogando  [a]  nuestro  Sr.  por  el  estado  y  aumento  de  nuestra 
Sta.  fe  católica  y  religión  christiana  y  por  el  acrescentamiento  de  la 
vida  y  estados  del  Emp.or  y  Rey  nro.  señor  ayunando  los  viernes  del 
ayuno  quaresmal  y  rezando  los  siete  salmos  penitenciales  hasta  en 
tanto  que  otra  cosa  fuera  ordenado  y  mandado.» 

(Bib.  pwmcular  de  S.  M.)  Ms.  del  siglo  XVI,  sig.  S,  2  est.  J.  P— 4.  Jíos 
valemos  de  la  copia,  en  papel  de  la  Mayordomia  mayor  de  Palacio,  que 
posee  el  Sr.  Danvila  en  su  cit.  Colee. 


il 

Entre  los  documentos  que  atestiguan  el  favor  prestado  á  los 
moriscos  por  los  señores  de  vasallos  y  otras  personas  de  cali- 
dad, no  queremos  dejar  de  publicar  los  dos  siguientes  que  con- 
firman lo  consignado  en  otros  de  esta  Colección. 

Xota  referente  al  proceso  instruido  contra  el  morisco  Gaspar 
Faena. 

«Por  ejercer  los  oficios  de  álfaqui  en  Turis  se  formo  proceso  a  Gas- 
par Faena,  alias  Culema,  en  157o,  acusándole  entre  otras  cosas  de 
que  escribía  unas  cartas  con  letras  arábigas  coloradas  que  ponían  a 
los  moriscos  por  nomina  sobre  el  pecho  cuando  estaban  para  morir,  a 
fin  de  que  quedaran  limpios  de  sus  pecados,  y  de  que,  como  estos 
albaranes,  que  en  lengua  arábiga  dicen  el-heguin  y  que  el  vendía 
unos  a  4  reales  y  otros  a  4  sueldos  no  los  hacen  mas  que  los  alfaquies, 
el  debia  tener,  a  pesar  de  su  oficio  de  sastre,  mucho  de  alfaqui.  Depu- 
sieron contra  el  Ali  Ramir,  lavador  de  muertos  del  mismo  Turis,  y 
Abrahini  Atia  o  Atea;  mas  en  la  declaración  de  Mosen  Gerónimo 
Campa,  cura  de  aquella  parroquial,  se  encuentra  el  dato  importante 
de  que  a  pesar  de  su  celo  cristiano  por  aumentar  las  ovejas  de  su  re- 


493 

baño  cristiano  y  sostener  en  el  la  fe  entre  los  moriscos  hallaba  mucha 
repugnancia  a  guardar  las  constituciones  que  se  le  mandaban  por  que 
iban  forzados  a  ello  y  concebían  grande  odio  contra  los  clérigos  y  los 
aguaziles,  y  se  atrevian  a  mostrarlo  con  amenazas,  quejas  que  daban 
a  los  señores  los  cuales  no  dejaban  de  darles  muestras  de  favor  a 
ellos,  y  a  los  clérigos  y  aguaziles  de  indignación.» 

(Arch.  grál.  central— Inq.  de  Valencia,  leg.  51).  Puede  verse,  además, 
el  doc.  núiH,  5  del  cit.  leg.  de  Documentos  referentes  <i  moros,  mudejares  y 
moriscos,  en  el  Arch.  del  B.  Col.  de  Corpus  Christi. 


Comunicación  d'e  los  inquisidores  de  Valencia  al  Inquisidor 
general. 

Illmo.  Señor 

las  de  V.  S.  I.  de  5  y  15  del  presente  se  reciuieron  en  este  santo 
oficio  y  supuesto  que  es  necesario  hacer  algunas  prisiones  por  el  leban- 
tamiento  como  esta  dada  noticia  a  V.  S.  I.  y  que  no  conuyene  juntarse 
los  que  ya  están  presos  unos  con  otros  ni  los  que  vinieren  con  ellos,  y 
que  los  que  salieren  del  auto  no  desocupan  cárcel  ninguna  porque  en 
todas  las  que  hay  en  esta  inquisición  en  cada  una  esta  un  preso  del 
levantamiento,  queda  la  necesidad  de  cárceles  en  pie  sin  que  haya 
ninguna  donde  poner  un  preso. 

no  hablamos  al  bisorrey  que  nos  diese  casa  del  vezindado  (quomo 
V.  S.  I.  nos  lo  mando)  porque  tanteada  y  vista  la  comodidad  de  todas 
partes  hallamos  que  ningunas  casas  abia  mas  aproposito  para  hacer 
cárceles  que  las  de  dentro  la  ysla  de  la  ynquisicion  por  estar  juntas  y 
contiguas  a  las  cárceles  secretas  y  asi  lo  escribimos  a  los  SS.  del  Con- 
sejo y  embiamos  la  traza  dello  y  que  habiendo  de  tomar  las  de  fuera 
se  atrabesaba  calle  y  ahora  nos  parece  lo  mismo  que  la  casa  en  que 
biue  el  alguacil  (adonde  estuvo  el  maestre  de  montesa)  es  la  mas  apro- 
posito para  hacer  cárceles  para  siempre  y  también  para  de  prestado, 
que  las  de  prestado  podran  ser  diez  cárceles  y  costaran  el  repararlas 
doscientos  ducados,  y  hasta  que  V.  S.  1.  mande  proveer  lo  que  se  ha 
de  hacer  en  esto  no  se  puede  prender  nadie  sobre  lo  del  levantamiento 
aora  ni  después  del  auto  de  la  fe  que  se  celebrare  y  con  esta  va  otra, 
traza  (sic)  de  la  Inquisición  y  cárceles. 

el  deán  de  Segorbe  ha  venido  a  declarar  por  via  de  testificación  lo 
que  ha  escripto  por  sus  cartas  y  en  lo  que  toca  al  concierto  de  los  de 
Pamplona  con  el  rey  de  f rancia  y  el  turco,  el  fundamento  es,  que  tur- 
quet,  y  juban,  dos  moriscos  que  estaban  huidos  de  la  inquisición  por 
esto  del  levantamiento  bolvieron  de  la  raya  de  francia  y  truxeron  esta 
nueva  y  como  en  dias  pasados  por  la  mucha  nieve  no  se  han  andado 


494 

los  caminos,  últimamente  estos  dos  con  otros  moriscos  que  también 
andan  fugitivos  an  embiado  a  navarra  un  mensajero  para  saber  lo  que 
hay  y  el  deán  queda  cargo  de  saber  quien  es  este  mensagero  y  avelle 
a  las  manos;  esta  nueva  de  navarra  también  la  dixeron,  otros  dos  mo- 
riscos que  han  venido  entre  estos  y  no  hay  otra  claridad. 

los  espias  que  ha  tenido  el  deán  le  darán  de  aqui  adelante  los  abi- 
sos  por  bia  de  testificación  y  venidos  aqui  los  examinaremos  en  todo 
lo  pasado  para  poder  prender  a  alom.co  de  betera,  y  la  maryota,  y  a 
maese  joan  francés. 

los  que  el  deán  dize  en  su  carta  de  s  (sic)  deste  que  han  de  venir  a 
estas  partes  son  dos  moriscos  llamados  mendoca  de  arebalo  y  alexan- 
dre  que  han  ydo  por  tierra  a  francia  a  traer  galeotas  de  argel  para 
llrbar  una  veintena  de  foragidos  que  andan  por  este  reyno  haciendo 
mucho  mal  y  la  justicia  los  persigue;  dice  también  que  estos  moriscos 
les  dieron  doscientas  libras  cuando  se  yban. 

no  hemos  descubierto  cosa  ninguna  del  rey  que  habia  de  salir  de 
alaquas;  antes  nos  parece  que  el  lebantarse  agora  los  moriscos  esta 
mas  sosegado  o  callado  porque  se  entiende  que  el  turco  no  baxara 
ogaño  con  armada,  y  todo  el  orgullo  de  los  moriscos  es  embiar  perso- 
nas a  madrid  que  se  juntassen  con  maldonado  general  que  fue  de  la 
merced  para  tratar  de  los  presos,  y  que  las  cartas  habían  sido  fingi- 
das, y  que  son  buenos  vasallos  de  su  magestad  y  se.  lo  han  desaconse- 
jado los  letrados  y  con  esto  esta  suspenso  todo. 

en  polope  que  es  hacia  alicante  tenemos  entendido  que  ban  algu- 
nos moriscos  con  sus  casas  a  bivir,  es  sospecha  que  para  embarcarse 
este  abril;  embiaremos  a  prender  a  los  que  están  testificados  y  daremos 
al  bisorrey  noticia  de  los  demás  que  están  alli  recogidos  para  que  lo 
remedie;  quanto  al  gratificar  V.  S.  I.  a  los  que  hasta  ahora  han  enten- 
dydo  en  estos  negocios  del  levantamiento,  lo  que  podemos  decir  es 
que  alonso  cornejo  morisco  de  segorbe  desde  el  principio  ha  sido  tes- 
tigo de  algunas  cosas  y  acompaño  al  granadino  que  llebaba  las  cartas 
cuando'le  prendieron  y  luego  fue  gil  perez  la  primera  vez  a  aragon  y 
bolvio  con  el  y  en  todo  este  discurso  no  supo  nada  del  negocio,  mas 
de  que  gil  perez  le  rogo  que  le  acompañase  y  por  otra  parte  el  deán 
de  segorbe  le  mando  con  secreto  lo  hiciese  y  tubiese  cuenta  de  todo  lo 
que  pasaba,  y  como  prendimos  al  granadino  y  no  sabían  los  moriscos 
donde  estaba  la  instancia  de  su  muger  fue  preso  en  segorbe  el  cornejo 
y  padeció  cárcel  y  se  truxo  a  las  deste  santo  oficio  y  le  soltamos  y 
tenemos  en  Valencia  detenido  porque  esta  a  mucho  peligro  que  no  le 
maten  los  moriscos  y  siempre  ha  ydo  verificando  muchas  cosas  de  gil 
perez  y  dando  otros  abisos  y  a  este  se  le  podría  dar  un  real  cada  dia 
y  embiarlo  a  murcia  o  otra  parte  de  castilla  para  que  viva  con  segu- 
ridad mientras  se  acaban  los  negocios  de  acá;  gil  perez  es  el  que  ha 


495 

sido  causa  y  principio  de  toda  esta  machina  y  después  que  entrego  el 
morisco  y  cartas  a  hecho  algunas  diligencias  y  dado  abisos,  y  fue  tres 
veces  .-i  aragon  y  una  con  el  deán  de  segorbe  adunde  se  detuvieron 
mucho  tiempo,  y  el  deán  le  dio  lo  que  había  menester  y  parece  que 
hasta  acabarse  estos  negocios  y  ber  el  suceso  dellos  no  se  Le  ha  liria  de 
dar  gratificación  final,  pero  padece  extrema  necesidad  y  esta  detenido 
y  desacomodado  de  si  propio  por  amor  del  santo  oficio  y  mientras 
dura  el  haberle  nosotros  menester  se  le  podrian  dar  dos  reales  cada 
dia  para  ayuda  de  alimentar  a  el  y  a  su  casa,  hartas  veces  ha  referido 
que  si  de  parte  de  los  moriscos  quisiese  tomar  lo  que  se  le  ha  ofrecido 
no  andaría  mendicando  pidiéndonos  seys  reales  para  comer;  a  gil 
perez  y  cornejo  hablan  los  moriscos  que  bienen  a  Val.a  y  en  dias 
atrás  solian  comer  con  ellos  y  tener  mucha  comunicación  no  sabemos 
la  causa  de  esto  mas  de  que  ellos  mismos  lo  han  manifestado  y  dicho 
que  el  intento  que  tienen  los  moriscos  que  los  tratan  es  procurar  saber 
dellos  el  estado  de  las  causas  de  los  presos  y  si  han  confesado  que 
como  andan  atiento  piensan  que  les  pueden  dar  luz  desto,  porque  con 
mucha  instancia  procuran  tomarla  por  todas  las  vias  que  pueden. 

el  deán  de  segorbe  anduvo  el  viage  de  aragon  con  gil  perez  lie- 
bando  consigo  un  capellán  y  otra  gente  necesaria  en  que  tubo  gasto 
pero  no  nos  lo  ha  pedido  hasta  ahora,  es  hombre  y  berdad  en  lo  que 
trata,  y  ha  sido  la  persona  por  cuyas  manos  ha  pasado  todo  este  nego- 
cio, no  pretende  interese  pero  es  justo  se  le  pague  lo  que  ha  expedido 
de  su  hacienda, 

demás  de  esto  hay  otros  moriscos  que  muestran  querer  ayudar  y 
dar  algunos  avisos  que  ísejryan  de  importancia  y  dar  en  las  manos  a 
algunos  guerreros  que  hacen  armas  a  los  moriscos  birles  dando  algunos 
dineros  para  que  se  sustenten  mientras  andan  entre  ellos,  y  esto  es  con 
el  recelo  recato  que  se  debe  un  semejante  negocio.  V.  S.  I.  mandara 
a  bisar  lo  que  se  debra  hacer  (en  blanco)  y  estados  d.  s.  g  y  ensalce 
por  largos  años.  En  Valencia  a  21  de  marco  1582.==Ill.mo  R.mo  Sr.,  be- 
san las  manos  de  V.  S.  I.ma  sus  servydores  y  capellanes — el  doctor  de 
Tárate— el  doctor  Arganda— el  lic.do  J.  de  llano  de  Valdes. 

(Arch.  gral.  central:  —In<¡.,  leg.°  510.) 


12 

Copia  de  un  breve  del  papa  Paulo  III  al  obispo  de  Segovia, 
fecha  en  Ronciglione  á  5  de  septiembre  de  154;'). 

Paulus  P.P.  III,  Venerabili  fratri  xVntonio  Episcopo  Segobiensí. 
Venerabili  frater,  salutem  et  apostolicam  benedictionem.  Exponi 


496 

nobis  nuper  fecit  cliarissiiiius  in  christo  ftlius  noster  Carolus  Romano- 
ruin  Iniperator  seniper  Augustus  qui  etiam  Hispaniarnm  Rex  Catho- 
licus  existit  quod  post  generalern  conversioneni  Maurorum  regni 
Valentise  ad  tidem  catholicam  aliqui  ex  eis  novi  christiani  nuncupati 
cuín  adhuc  in  eadem  ñde  períecte  instructi  et  confirniati  non  essent,  ad 
ritom  seu  sectam  Maurorum  a  qua  discesserant  redierunt,  et  alii  qui 
Mahometicam  sectam  nunquam  professi  erant  sed  ex  christianis  paren- 
tibus  ut  proefertur  nouiter  conuersi  sunt  procreati  rituum  Malionieta- 
norum  observant  alii  vero  depravatas  hsereses  ac  errores  sequuntur  et 
sacriiegia  hseresini  manifesté  sapientia  aliaque  crimina  et  excesus  ins- 
tigante humani  generis  nunc  eo  commitunt  in  eorum  animatum  peri- 
eulum  et  diuime  Maiestatis  offensain.  Nos  igitur  quorum  est  ex  divina 
nobis  tradita  potestate  oves  nostrse  curse  commissas  diligenter  custo- 
dire  huic  pecti  ne  ulterius  invalescat  pietate  pariter  acrigore  adhibitis 
oceurrere  aliasque  in  pneniissis  opportune  providere  volentes,  Te, 
quem  alias  borne  memorias  All'onsus  basilicas  duodecim  Apostolorum 
Cardinalis  Hispaiensis  nuncupatus  tune  in  liumanis  agens  hsereticai 
prauitatis  regnorum  Hispaniarnm  generalis  Inquisitor  ad  prsefatos 
conuersos  in  fide  catholica  instruendum  suum  Commissarium  depu- 
taverat  de  tua  probitate  et  rectitudine  plurimum  in  domino  confiden- 
tes nostrum  et  apostólicas  sedis  commissarium  ad  pnefatos  conversos 
in  ipsa  fide  catholica  instruendos  et  confirmandos  aliaque  infrascripta 
in  dicto  regno  Valentñe  auctoritate  apostólica  tenore  prsesentiuin  cons- 
tituimus  et  deputamus,  ac  tibi  contra  eodem  nouiter  conuersos  qui  ex 
christiana  fide  ad  ritum  Maurorum  huiusmodi  redierint  et  errone» 
dogmata  sectantur  ac  sortilegia  manifestam  hasresim  sapientia  commi- 
tunt illorumque  sequaces  fautores  et  defensores  ac  illis  consilium, 
auxilium  vel  favorem  directe  vel  indirecte  publice  vel  oculte  prestan- 
tes cuiuscumque  status,  gradus,  ordinis  vel  prseeininentise  etiam  si 
cleriei  presbiteri  vel  cum  suis  ordinis  religiosi  fuerint  inquirendi  ac 
prsecedentibus  sufficientibus  inditiis  ad  eorum  capturam  procedendi  et 
eos  carceri  mancipandi  ad  finalem  sententiam  contra  eos  proferendi  et 
iuxta  canónicas  sanctiones  prout  qualitas  excessuum  exegerit  debitis 
poenis  afficiendi,  eos  vero  qui  ad  cor[pus?J  reuersi  sanctee  niatris  Eccle- 
si;e  rediré  voluerint  cuiuscumque  status  et  conditionis  existant  ab 
ómnibus  et  singulis  hseresim  vel  a  fide  apostasiam  vel  blaspliemiam 
sapientibus,  aliisque  peccatis,  criminibus,  excesibus  et  delictis  quan- 
tumeumque  grauibus  et  enorinibus  per  eos  hactenas  commissis  et  in 
posterum  infra  annum  a  datis  presentium  computandum,  ante  tamen 
quam  i>r;e.sentiain  vigore  per  te  eis  impensa  fuerit  absulutio  commi- 
tendis  etiam  sub  generali  expresione  de  jure  vel  alias  non  venientibus 
ad  specialem  notain  requirentibus  necnon  excoinmunicationis ,  sus- 
pensionis  et  interdicti  aliisque  ecclesiasticis  et  temporalibus  senteu- 


497 
tiis  censuris  et  poenis  a  jure  vel  ab  hominc  etiam  ab  illaram  partium 
hsereticse  prauitatis  inquisitoribus  sen  ab  eis  deputatis  prsemissorum 
occasioue  vel  causa  in  eos  latís  et  promulgatis  etiam  si  in  illis  per 
longissimum  teuipus  insordescerint  et  de  ipsis  criminibus  inquisiti, 
denuntiati,  aecusati  ac  propterea  carcerati  ac  sententialiter  condem- 
nati  fuerint,  etiam  si  relapsi  sint  ac  ipsoruoi  criminum  absolutio 
Romano  pontiflci  ac  sedi  apostólicas  etiam  iuxta  illarumque  in  die 
cense  Domini  legi  consueverunt  et  aliarum  litterarum  et  processuum 
apostolicorum  tenores  et  alias  quomodolibet  reseruata  existat  quorum 
ad  hseresim  liuiusmodi  qualitates,  quantitates  et  circunstantias  ac  con- 
versorum  prsedictorum  nomina,  cognomina  prsesentibus  haberi  volu- 
mus  pro  expressis  receptis  prius  ab  eis  hseresuní  et  errorum  liuiusmodi 
abiuratione  quse  publice  et  solemniter  vel  privatim  et  secrete  prout 
tibi  opportunius  visum  fuerit  omnino  fleri  debeat  ac  juramento  per  eos 
prsestando  quod  similia  in  posterum  non  committunt  nec  committen- 
tibus  consilium,  auxilium  vel  fauorem  prsestabunt  in  cunctisque  eis 
pro  modo  culpie  penitentia  salutari  et  aliisque  de  jure  fuerint  iniun- 
genda  quo  ad  ea  videlicet  quse  ad  foruin  ecclesiasticum  pertinent  in 
utroque  quo  vero  ad  alia  foruin  ipsum  non  pertinentia  in  conscientise 
tantum  foro  auctoritate  nostra  absolvendi  ac  ad  nostrum  et  sancta 
roinanse  Ecclesise  gremium  unitatem  et  gratiam  recipiendi  necnon  ad 
famam,  honores  et  bona  fisco  non  incorporata  pristinumque  et  eum  in 
quo  ante  premissa  quomodolibet  erant  statum  restituendi,  reponendi 
et  plenarie  reintégrándi,  omnemque  inhabilitatis  et  infamia;  maculam 
síye  notam  praemissoriim  occasione  contractam  penitus  abolendi  ac 
cum  eis  qui  clerici  vel  presbiteri  fuerint  super  irregularitate  per  eos 
prseniissa  hseresum  et  apostasise  vel  blasfemia?  criminum  occasione  vel 
causa  ac  etiam  quia  censuris  et  poenis  prsediQtis  ligati,  missas  et  alia 
divina  officia  non  tamen  in  contemptum  clavium  celebraverint  aut 
alias  illis  se  immiscuerint  contracta  ita  ut  in  susceptis  per  eos  etiam 
sacris  et  prsesbiteratus  ordinibus  et  ad  non  susceptos  alias  tamen  vitse 
promoveri  et  in  illis  etiam  in  altaris  ministerio  ministrare  ac  benefi- 
cia ecclesiastica  qualitercumque  qualificata  eis  canonice  conferenda 
recipere  et  retiñere  ac  ad  gradus,  honores,  ordines,  officia  et  alias 
dignitates  assumi  aliaque  suscipere  et  exercere  ac  aliis  similibus  et 
dissimilibus  iam  susceptis  uti,  necnon  vestes  siriceas  et  panni  cuius- 
cumque  etiam  rubei  coloris  ac  aurum,  argentum,  geminas  et  alia 
iocalia  necnon  ensem  et  arma  eorum  statui  condescentia  deferre  ac 
super  equos  et  mulos  equitare  omnibusque  et  singulis  aliis  libertatibus 
quibus  alii  christi  fideles  eorumque  íilii,  nepotes  et  ab  eis  descendentes 
utuntur,  potiuntur  et  gaudent  ac  uti,  potiri  et  gaudere  poterunt  quo- 
modolibet in  futurum  uti,  potiri  et  gaudere  libere  et  licite  possint  et 
valeant  in  ómnibus  et  per  oninia  perinde  ac  si  ipsi  eorumque   avi, 

T.  I  32 


498 

proavi,  parentes  et  aÜí  genitores  veri  christiani  fuissent  et  nunqUam  a 
ñdc  catholica  deviasent  dispensandi,  ac  contradictores  quoslibet  et 
rebelles  per  censuras  et  poenas  ecclesiasticas  appellatione  postposita 
compescendi  ac  auxilium  brachii  secularis  si  opus  fuerit  iñuocandi 
omniaqne  et  síngala  alia  qmc  illarum  partiuui  generales  et  alii  hsere- 
ticse  prauitatis  inquisitores  et  apostólica  auctoritate  deputati  etiam 
iuxta  facultatum  illis  per  nos  concessarum  tenores,  quos  haben  volu- 
mus  pro  expressis  faceré,  exercere  et  excqui  possunt,  necnon  omnia 
qu.se  ad  luereses  et  errores  huiusniodi  extinguenda  ac  radicitus  extir- 
panda  opportuna  esse  quomodolibet  cognoveris  et  ad  ol'ficiuní  inquisi- 
toris  huiusmodi  tam  de  jure  quam  de  consuetudine  vel  alias  pertinet 
faciendi ,  gerendi ,  ordinandi ,  exercendi  et  exequendi  necnon  alias 
ecclesiasticas  personas  idóneas  Deum  timentes  quse  ecclesiarum  cathe- 
dralium  canonici  vel  vel  in  dignitate  ecclesiastica  constituta  ac  alias 
prout  saeri  cañones  requirunt  qualificata-  fuerint  loco  tui  ad  prsemissa 
vel  eorum  aliqua  cum  simili  vel  liniitata  potestate  et  facúltate  surro- 
gandi  easque  ainovendi  ac  alios  similiter  qualificatos  eorum  loco 
ponendi.  Quodque  onhiibus  et  singulis  privilegiis  et  gratiis  maiori  et 
alus  inquisitoribus  praefatis  quomodolibet  ratione  offieii  inquisitionis 
concessis  uti,  frui  et  gaudere  etiam  libere  et  licite  possis  et  valeas 
facultatem  et  auctoritatem  concedimus  per  pnesentes.  Xos  enim  ut  eo 
facilius  et  efficacius  in  prannissis  versari  possis  quo  a  nemine  desuper 
impeditus  fueris,  omnem  potestatem  et  auctoritatem  maiori  et  alus 
inquisitoribus  praedictis  ratione  offieii  inquisitionis  huiusmodi  conces- 
sas  quo  ad  noviter  conuersos  regni  Valentía1  huiusmodi  illis  alias  in 
suo  robore  permansuris  ad  beneplacitnm  nostrum  suspendimus.  Ipsis- 
que  inquisitoribus  in  virtute  sanctae  obedientise  ac  sub  alus  arbitrii 
nostri  pcenisve  indicios  noviter  conversos  dicto  beneplácito  nostro 
annuente  aliquam  jurisdictionem  vel  potestatem  exercere  aut  se  desu- 
per intromittere  audeant  prsecipimus  ac  mandamus.  Irritum  et  inane 
decernentes  si  secus  super  is  a  quoque  quavis  auctoritate  scienter  vel 
ignoranter  contingerit  attemptari.  Non  obstantibüs  praemissis  ac  feli- 
cis  recordationis  Bonifacii  octavi  de  una  et  eoncilii  generalis  de  dua- 
bus  dictis,  duinmodo  ultra  tres  dietas  quis  auctoritate  prsesentium  ac 
judicium  non  trahatur,  ac  aliorum  Romaiiorum  Pontificum  pnedeces- 
sorum  aostrorum  et  alus  apostolicis  necnon  in  prouincialilms  et  syno- 
dalibus  conciliis  seditis  generaíibus  vel  speeialibus  constitutionibus  et 
ordinationibus  etiam  pluries  emanatis  necnon  etiam  juramento  confir- 
matione  apostólica  vel  <|iiavis  firmitate  alia  roberatis  oi'tícii  inquisitio- 
nis ac  eeelesiarum  dicti  regni  statutis  et  consuetudinibtíB,  prinilegiis 
quoque,  indultis  et  litteris  a¡n>stolicis  etiam  in  forma  brevis,  litteria 
etiam  per  nos  et  praedecessores  Qo'stros  ac  sedem  nniusmodi  etiam 
inquisitoribus  prsefatis  etiam  ad  quorumvis  Keguum  et  Reginarum  ins- 


499 
tantiam  aut  etiaui  motu  proprio  ac  etiarn  cum  quibusvis  etiam  dero-  • 
gatoriarum  derogatoriis  aliisque  efficacioribus  et  in  solitis  clausulis 
irritantibusque  et  alus  decretis  concessis,  confinnatis  et  innovatis 
etiam  si  in  eis  caveatur  expresse  quod  illis  nullatenus  aut  nonnisi  sub 
certis  inibi  expressis  ínodis  et  formis  derogari  possit.  Quibus  ómnibus 
etiam  si  pro  illorum  suffieienti  derogatione  de  illis  eorumque  totis 
tenoribus  specialis  specifica,  expresa  et  individua  non  autem  per  clau- 
sulas generales  idem  importantes  mentio  seu  qurevis  alia  expresso 
habenda  aut  alia  exquisita  forma  seruanda  foret  tenores  huiusmodi  ac 
si  de  verbo  ad  verbum  inferentur  prsesentibus  pro  sufñcienter  expres- 
sis habentes,  illis  alias  in  suo  robore  permansuris  hac  vice  duntaxat 
specialiter  et  expresse  derogamus  contrariis  quibuscumque.  Aut  si 
Maiori  et  alus  Inquisitoribus  prsefatis  vel  quibusvis  alus  communiter 
vel  divisim  a  dicta  sta.  sede  indultum  quod  interdici,  suspendí  vel 
exQomunicari  non  possint  per  litteras  apostólicas  non  i'acientes  plenam 
et  tjxpressam  ac  de  verbo  ad  verbum  de  indulto  huiusmodi  mentio- 
nem.  Datum  Roncilioni  Sutrinensis  dioecesis,  sub  annulo  Piscatoris  die 
quinta  septembris  M.D.XXXXV.  Pontificatus  nostri  auno  undécimo. 

(Arrh.  gral.  de  Simancas — Secret.  de  Est.,  leg.  329. l) 


13 

Pragmática  restringiendo  la  libertad  de  los  moros  nuevamente 
convertidos.  Valencia  22  de  septiembre  de  1546. 

Nos  don  Carlos  favorint  la  divina  clemencia  Emperador  de  Ro- 
mans  senipre  August,  Rey  de  Alemanya ,  Dona  Johana  sa  niare,  E 
lo  mateix  Don  Carlos  per  la  gracia  de  Deu  Reys  de  Castella,  de  Arago, 
de  les  dos  Sicilies,  de  Leo,  de  Hierusalem,  de  Navarra,  de  Granada, 
de  Toledo,  de  Valencia  &.  E  per  ses  Magestats  Nos  Don  Ferrando  de 
Arago,  Duch,  Loctinent  e  Capita  general  en  lo  present  regne  de  Va- 
lencia. Com  la  experiencia  naja  mostrat,  e  per  la  obra  es  notoria  a  tots 
que  mudar  ses  cases,  o  domicilis  de  huns  lochs  en  altres  los  novament 
convertits  del  dit  present  regne  sois  es  per  podersen  passar  a  Barbería , 
e  tornar  a  la  perversa  secta  de  Mahomet,  e  donar  favor  e  ajuda  ab  ses 
persones  e  bens  ais  infels  inimiclis  de  nostra  sancta  fe  catnolica,  e  de 
la  Cesárea  Catholica  Real  Magestat,  e  damnificar,  robar,  cativar  e  ma- 
tar los  Christians  vells  del  dit  regne.  Lo  qual  mudar  de  cases  o  domi- 
cilis de  liun  loch  en  altre  nos  faria  si  nos  trobas  quils  acullis  e  receptas. 
E  aixi  mateix  sé  es  vist  que  acullir  o  receptar  Granadins,  Alarbs  e 
Tagarins,  o  moros,  o  moriscos  de  alende,  o  alias,  apporta  e  causa  gran 


500 

dan  e  mal  al  dit  regne,  e  dessossech  e  perturbado  deis  poblats  en 
aquell:  totes  les  quals  coses  redunden  en  gran  deservey  de  nostre  Se- 
ñor Deu,  e  de  la  Cesárea  Cath.  Real  Magestat,  e  son  molt  contraríes  a 
la  pan  e  tranquilitat  deis  poblats  en  lo  dit  regne.  E  jatsia  fins  aci  ab 
diverses  praginatiques,  sanctions  e  provisions  reals  fetes  e  publicades 
en  la  ciutat  de  Valencia,  e  altres  parts  del  dit  regne  a  les  dites  coses 
e  altres  concernents  lo  be,  pau,  repos  e  tranquill  estament  de  tot  lo  dit 
regne  e  poblats  en  aquell  degudament  sia  stat  per  nos  proveyt,  Ara 
empero  sens  prejuhi  e  derogado  de  les  dites  reals  pragmatiques,  pro- 
visions e  crides,  e  de  les  penes  en  que  han  encorregut  los  que  han  con- 
travengut  a  daquelles  fins  al  dia  de  huy,  ans  a  tota  corroborado  e 
confirmado  de  aquelles,  sino  en  tant  quant  se  modifica,  e  anyadeix,  e 
muda  ab  aquesta  nostra  real  pragmática,  sanctio  e  provisio  per  donar 
mayor  florea  ais  Christians  vells  de  pendre  a  ses  mans  los  dits  nova- 
ment  convertits  Granadins,  Alarbs,  Tagarins,  moros,  e  moriscos  de  sus 
dits  qui  serán  trobats  contravenir  ais  nostres  reals  manaments  y  edicto 
a  humill  supplicacio  deis  procuradors  fiscals,  Nos  zelant  lo  servey  de 
nostre  Señor  Deu,  e  de  la  Cesárea,  Catholica  Real  Magestat,  benefici7 
pau  e  repos  de  aquest  regne,  del  qual  teniín  special  carrech,  e  deis  po- 
blats en  ell  proveim,  sanctim,  statuim  e  ordenam  ab  deliberado  del 
Real  consell. 

Primerament  statuim,  ordenam  e  manam  que  nenguns  deis  dits  no- 
vament  convertits  del  any  MDXVIII  fins  al  dia  de  huy,  En  la  qual 
dictio  de  novament  convertits  volem  sien  entesos  y  compresos  tots  los 
descendents  de  aquells,  etiam  que  sien  nats  apres  de  la  nova  conver- 
sio,  y  en  tots  los  capitols  de  la  present  Real  Pragmática  no  gosen  mu- 
dar sos  domicilis,  o  anarsen  del  loch  hon  de  present  habiten  y  están 
per  anarsen  a  altres  lochs  axi  pera  terse  vassalls  de  altri  com  alias, 
per  habitar  en  aquells  sots  pena  de  star  les  persones  de  aquells  a  mer-- 
ce  de  la  Real  Magestat,  y  nostra:  La  qual  pena  se  puixa  extendre  fins 
a  mort  inclusive  en  les  persones  deis  homens  mayors  de  dihuyt  anys, 
e  en  les  dones,  o  menors  de  dihuyt  anys  fins  a  pena  de  esser  catius  de 
sa  Magestat,  e  la  roba,  or,  argent,  diners,  joyes  e  altres  bens  mobles 
e  semovents  de  aquells  ipso  facto  sien  percluts,  e  applicats:  90  es  les 
dos  parts  ais  quiis  hauran  presos,  ara  sien  officials  reals,  o  particulars 
persones,  e  la  tercera  part  al  fisch  de  sa  Magestat,  en  respecte  de  les 
persones  de  aquells  que  pareixera  a  sa  Excellencia  no  esser  sentenciáis 
a  mort,  sino  a  sorvitut,  que  lo  tere  sia  de  aquells  quils  hauran  presos, 
e  los  dos  tercos  del  fisch  de  sa  Magestat.  En  les  quals  penes  no  sien 
encorreguts  si  tendrán  licencia,  o  decret  de  nos,  o  del  portantveus  de 
general  governador  del  dit  present  regne  de  anidar  e  poder  mudar  sos 
domicilis.  La  qual  licencia,,  o  decret  haja  star  continuada  en  los  regis- 
tres «le  la  Real  cancellería,  e  tinguen  e  najen  de  teñir  les  persones  qui 


501 

rehiran,  o  aculliran  los  dits  novament  convertits  mudants  sos  doinici- 
lis.  E  axi  mateix  que  les  tais  persones  apres  que  tendrán  les  tais  pre- 
ses, sien  tenguts  de  notificar  aquelles  al  regent  la  cancellería,  perqué 
conforme  a  justicia  puixa  esser  applicada  a  aquells  la  part  que  ab  la 
present  los  es  adjudicada.  E  no  res  nienys  que  les  tais  persones  facen 
e  a  y  en  de  fer  inventan  de  tot  lo  que  pendran  ab  acte  rebut  per  notari. 

ítem  que  nenguna  persona  de  qualsevol  grau,  o  condicio  sia  no 
gose  acceptar  en  vassalls  ne  en  altra  manera  en  sos  lochs,  o  heretats 
los  dits  novament  convertits  mudants  sos  domicilis,  o  venints  pera  ha- 
bitar en  aquells,  si  donchs  no  tenien  la  dita  licencia,  o  decret  en  son 
poder,  sots  pena  de'cinccents  florins  de  ór  applicadors  ais  cofrensreals 
per  cascuna  vegada  que  contrataran.  E  si  los  tais  receptadors  serán 
de  baixa  condicio,  e  no  poran  pagar  la  dita  pena  encorreguen  en  la 
mateixa  pena  en  que  hauran  encorreguts  los  axi  receptáis. 

ítem  que  nenguna  persona  del  present  regne  ara  sia  christia  vell, 
o  novament  convertit  no  gose  receptar,  acullir  ne  donar  consell,  favor 
ne  ajuda  directament,  o  indirecta  ais  moros,  o  Turchs,  o  renegáis  qui 
venen  en  les  fustes  de  Barbería  sots  pena  de  la  vida,  e  de  confiscacio 
de  tots  lurs  bens. 

ítem  que  los  dits  novament  convertits  qui  sen  anaran  deis  lochs 
hon  de  present  stan  per  passarsen  en  alende  ab  sa  familia,  o  part  de 
aquella,  o  roba,  o  alias  de  tal  manera  que  probablement  se  puixa  co- 
nexer  e  presumir  van  pera  passarsen  en  alende  sien  encorreguts,  y 
encorreguen  ipso  facto  en  pena  de  inort  natural  los  Jiomens  mayors  de 
dihuit  anys,  e  les  dones,  e  menor s  de  dihuyt  anys  en  pena  de  servitut, 
e  los  bens  de  aquells  que  ab  si  portaran  sien  les  dos  parts  de  aquells 
quils  pendran  ara  sien  officials,  o  particulars  persones,  e  lo  tere,  del 
fisch  e  cofrens  de  sa  Magestat,  e  de  les  persones  de  aquells  que  serán 
encorreguts  en  la  dita  pena  de  captivitat  bajen  lo  tere  los  qui  pendran 
aquells,  e  les  dos  parts  sien  del  fisch  de  sa  Magestat. 

ítem  que  nengu  deis  novament  convertits  del  present  regne  no  gose 
receptar,  o  acullir  los  altres  novament  convertits  qui  sen  anaran  deis 
lochs  ahon  huy  stan  per  passarsen  alende  ne  donarlos  favor,  consell, 
o  ajuda  sots  les  mateixes  penes  que  encorren  los  novament  convertits 
que  sen  van  per  passarsen  en  alende,  applicadores  al  fisch  e  cofrens 
de  sa  Magestat. 

ítem  que  los  novament  convertits  qui  yran  fora  del  cami  real  qui 
va  de  Valencia  a  Barcelona  en  la  part  de  levant  acostantse  a  la  marina 
ab  sa  familia,  o  part  de  aquella,  o  ab  roba,  o  alias  de  tal  modo  que 
probablement  se  puixa  conexer  van  pera  volersen  passar  en  alende, 
no  portant  bollati  deis  quis  diuen  senyors  deis  lochs  de  hon  serán  vas- 
salls, o  deis  procuradors,  o  altres  officials  de  aquells,  puix  sien  Chris- 
tians  vells  sien  encorreguts  en  pena  de  mort  natural,  e  los  bens  de 


502 

aquells  que  al>  si  portaran  sien  perduts  éapplicats,  90  es,  les  dos  parts 

ais  qui  pendran  los  dits  novament  convertits,  e  la  tercera  part  al  fisch 
de  sa  Rfagestat.  E  les  dones  e  menors  de  dihuyt  anys  sien  catius,  deis 
cuals  naja  la  tercera,  part  lo  qui  haura  pres  aquells,  e  les  dos  parts  al 
fisch  de  sa  Magestát.  E  en  les  mateíxes  penes  encorrega  qualsevol  no- 
vament convertit  que  yra  segons  es  dit  í'ora  lo  cami  real  que  va  de 
Valencia  a  Denia  acostantse  a  la  marina,  e  del  marquesat  de  Denia  en 
lia  fins  a  Alacant,  e  de  Alcant  fins  a  Oriola.  E  los  novament  convertits 
que  stan  y  habiten  en  los  lochs  de  la  marina,  per  quant  en  aquells  no 
si  pot  conimodament  proveyr,  statuim,  e  ordenam,  e  manam  que  los 
quis  diuen  senyors  deis  dits  lochs  najen  de  senyalar  loch  e  hora  dins 
los  quals  sos  vasalls  se  puixen  acostar  a  la  mar.  E  si  los  dits  quis 
diuen  senyors  nou  faran,  lo  oí'ficial  real  qui  mes  prop  sera  de  aquells 
ho  puixa  i'er.  E  los  dits  novament  convertits  de  dits  lochs  que  contra- 
vendrán sien  a  merce  de  sa  Magestat  y  nostra . 

ítem  que  nengu  novament  convertit  puixa  entrar  en  los  lochs  e  ter- 
niens  de  Polop,  e  lochs  de  dita  baronia  Callosa,  Finestrat,  Bolulla, 
Orcheta,  Celia,  Relleu,  Perpunchent.  Y  en  los  lochs  de  la  dita  comanda 
Xalo,  e  lochs  de  la  dita  valí  Parcent  e  Planes,  e  altres  lochs  de  la  dita 
baronia,  e  si  entraran  sien  encorreguts  en  pena  de  mort.  E  los  bens 
que  ab  si  portaran  sien  perduts,  applicats  e  partits  ut  supra.  Y  les  do- 
nes o  menors  de  dihuyt  anys  axi  mateix  ut  supra,  si  ja  los  quis  diuen 
senyors  de  aqüell,  o  aquells  tais  ab  letra  sua  nols  trametra,  o  trame- 
tren  ais  dits  lochs  per  faenes  propries  deis  dits  quis  diuen  senyors,  ex- 
ceptáis los  de  la  valí  de  Guadalest,  los  quals  puixen  anar  a  conrear  e 
cultivar  les  térros  e  heretats  que  teñen  en  los  termens  deis  dits  loch,  o 
lochs,  ab  licencia  empero  deis  quis  diuen  sefiors  deis  dits  lochs,  o  deis 
procuradors  de  aquells  puix  sien  christians  vells,  La  qual  licencia  na- 
jen de  portar  en  scrits.  E  si  anaran  sens  dita  licencia,  sien  encorreguts 
ipso  l'acto  en  la  dita  pena. 

ítem  que  nengu  novament  convertit  gose,  ne  presumeixea  donar 
consell,  favor  e  ajuda  directament  ni  indirecta,  ni  guiar,  ni  mostrar 
eamins  ais  pérfidos  moros,  Turchs,  o  piratee  que  venen  ab  fustes  ro- 
bant  lo  present  regne,  ni  acullen  ni  tinguen  collocucio  o  pratica  ab  les 
persones  tranieses  per  aquells  en  térra,  sots  pena  de  la  vida,  e  de  con- 
liscacio  de  bens,  90  es  los  homens  mayors  de  dihuyt  anys  en  les  dites 
penes,  e  les  dones  e  menors  de  dihuyt  anys  en  pena  de  servitut  per- 
petua. 

ítem  manam  e  prohibiía  (pie  persona  alguna  de  qualsevol  grau,  o 
condicio  sia  no  irose  ne  presumeixea  receptar  n¡  acudir  per  via  directa, 
o  indirecta  Granadins  alguns,  Alarbs  o  Tagarins,  o  moros,  o  moriscos 
deis  regnes  de  Castella,  e  de  la  corona  de  Arago,  e  de  altres  parts,  o 
moriscos  ultra  mar  que  sien  stats  catius  en  la  present  ciutat,  o  regne 


303 
e  fets  liberts  sots  les  dites  penes.  E  los  dits  Granadins,  Alarbs,  Taga- 
rins,  moros,  o  moriscos  no  gosen  entrar  en  lo  present  regné:  E  si  con- 
trataran encorreguen  en  pena  de  mort  natural,  e  de  conflscacio  de  bens 
applicadors  e  partidors  ut  supra.  Y  los  dits  liberts  de  nació  de  moros 
que  serán  presos  anant  per  lo  present  regne  acaptant,  o  alias  sien  ca- 
tius  de  sa,  Magestat,  e  les  dos  parts  sien  del  fisch  de  sa  Magestat,  e  lo 
tere  deis  qui  pendran  aquells. 

ítem  proveim,  ordenam  y  manam  que  no  sia  ningún  novament  con- 
vertit  que  gose  ni  presumeixea  portar  arcabus,  o  arcabusos,  parats,  o 
clesparate,  scopetes,  o  ballestes  parades  o  desparades  per  algún  loch 
del  dit  regne,  en  poblat  o  fora  poblat  si  ja  no  anaran  ab  lurs  senyors, 
procuradors,  alcayts,  o  officials  de  aquells  qui  son  Christians  vells,  o 
ab  licencia  nostra  o  del  portantveus  de  general  governador  en  scrits 
expedida  per  cancellería,  sots  pena  de  mort  natural:  Empero  puixen 
portar  sens  pena  alguna  una  spasa  e  hun  punyal  pera  sa  defensa,  e  no 
altres  armes  algunos. 

E  per  lo  que  conve  al  servey  de  nostre  senyor  Deu,  e  de  la  Real 
Magestat,  benefici,  pau,  e  conservacio  del  present  regne  sia  nostra 
voluntat  que  la  present  nostra  Real  pragmática  sia  observada  general- 
nient,  e  les  penes  en  aquella  contengudes  executades  en  los  contrave- 
nints  en  aquella,  sens  excepcio  de  persona  alguna.  Per  90  sens  prejuhi 
de  les  publicacions  alias  de  nostres  reals  pragmatiques  fetes,  y  encara 
d<-  les  penes  en  que  lian  encorregut  los  que  han  contravengut  adaque- 
lles,  les  quals  serán  en  ells  executades.  Proveim  e  manam  que  la  pre- 
sent nostra  Real  pragmática  sia  preconizada  e  publicada  en  la  present 
ciutat  de  Valencia,  y  en  les  governacions  del  present  regne,  90  es  en 
la  ciutat  de  Xativa,  Oriola,  e  vila  de  Castello  de  la  Plana,  Y  encara 
per  major  compliment  y  cautela  en  les  ciutats  de  Alacant,  Sogorb, 
E  viles  de  Morella,  Algecira,  Vilareal ,  Ontinyent,  Alcoy,  Burriana, 
Lyria,  Biar,  Bocayrent,  Alpont,  Peniscola,  Penaguila,  Sexona,  Vilajo- 
yosa,  Castell-Fabib,  Capdet,  Ademus,  Cullera,  Morvedre,  Onda,  Xe- 
rica,  Gandía,  Vilahermosa,  Denia,  Ayora,  Alberic,  Lombay,  Oliva, 
Cocentayna,  Almenara,  Albayda,  Ch'elva,  Moxent,  Cofrentes,  Bena- 
guazir,  Guadalest,  Carlet,  Bunyol,  Élig,  Sanct  Matheu,  Nules,  La  valí 
de  Alfandec,  La  valí  de  Almonazir,  Vilalonga,  Xalo,  Muría,  Beniza, 
Bexi,  Aleantera,  Cortes,  Elda,  Novelda,  Planes,  Chiva,  Vilamarchant; 
per  que  de  aquella  ignorancia  no  puixa  esser  allegada  per  algu.  La 
qual  publicacio  volem  que  sia  de  tanta  for9a  e  valor  com  si  los  stada 
publicada  en  totes  les  altres  viles,  lochs  e  parts  del  dit  regne. 

Per  90  a  universes  e  sengles  persones  deis  tres  staments,  Ecclesias- 
tich,  Militar  c  Real  del  dit  regne,  ais  portants  veus  de  general  Gover- 
nador, Bailes  generáis  e  locáis,  Justicies,  Jurats  e  universitats  del  dit 
present  regne,  y  ais  loctinents  deis  dits  officials  presents,  e  sdeveni- 


504 

dors,  requcrints  ais  que  fan  a  requerir  diem  e  manam  per  primera  e 
ségona  jussions,  e  sots  hieorriment  de  la  yra  e  indignado  de  la  Real 
Magestat,  e  pena  de  tres  mil  florins  de  or  deis  bens  de  qualsevol  con- 
trafaent  exigidors,  y  ais  Reals  eoffrens  applicadors,  que  la  present 
nostra  Real  pragmática,  sanctio,  ordinacio,  e  provisio,  e  totes  e  senglés 
en  aquella  contengudes,  decernides  e  declarados,  y  specificades:  guar- 
den, tinguen,  e  observen:  guardar,  tener  e  observar  facen  a  la  ungía 
inviolablement  per  totes  e  qualsevol  persones  de  qualsevol  stament, 
gráu,  o  condicio  sien,  guardantse  attcntament  de  fer,  o  permettre  csscr 
fet,  o  attentat  en  manera  alguna  lo  contrari,  per  quant  la  gracia  de  sa 
Magestat  los  es  chara,  e  la  dita  pena  desijen  evitar.  En  testimoni  de 
les  quals  coses  havem  manat  expedir  la  present  ab  lo  Real  sagell  comu 
sagellada.  Datis  en  la  ciudad  de  Valencia  a  XXII  dies  del  mes  de  Se- 
tembre,  del  any  de  la  nativitat  de  nostre  Señor  M.D.XXXXV. — El 
Duque  de  Calabria — Vidit  Philibertus  Reg. — Vidit  Marrades  p.  L.  The- 
sau. — Vidit  Benavent. — Vidit  Fisci  Advocatus — Vidit  Ferrer. — Vidit 
Salvator. — Dominus  Dux  locumtenens  generalis  mandavit  mihi  Ant. 
Mich.  Ferran,  etc. 

Die  XXV.  mensis  Septembris  M.D.XXXXV.  Retulit  Joan  Balaguer 
trompeta  ell  en  lo  dia  de  Mr,  en  nom  e  loch  den  Miquel  Hierony  Boi'ja, 
Trompeta  Real,  haver  publicat  la  present  Real  pragmática,  ensemps 
ab  los  al  tres  trompetes  e  ataballs,  per  la  present  ciutat  de  Valencia,  e 
lochs  acostumats  de  aquella. 

Doc.  imp.  que  consta  de  una  hoj.  en  gran  folio.  Se  halla  en  la  bib.  de  la 
señora  marquesa  viuda  de  Cruilles,  vol.  de  Pop.  Varios  en  fol.  sin  sing.  Una 
copia  fiel  sacada  por  D.  Francisco  de  P.  Fullana,  del  Arch.  graí.  del  Reino 
de  Valencia,  posee  D.  M.  Danvila,  y  concuerda  con  el  original  que  hemos 
disfrutado. 


14 

Este  es  el  memorial  que  Vuestra  Riberenda  Señoria  a  mandado 
hazer. — «Primeramente  me  afyrmo  a  otros  dychos  que  llebe  a  Vuestra 
Sefioria  y  los  Rezybyo  Martinez  quon  una.  nomina  escryta  en  algara- 
bya  la  cual  rezybyo  también  Martínez  para  myrar  que  quosa  era. 
Mas  que  \\%\\  muerto  lo  quarne  publyquamente  al  alquiblie  hasta  ago- 
ra. Mas  que  los  Sábados  y  Vyergylias  y  quatro  témporas  matan  la 
quarne  a  medyo  dya  y  se  lleban  los  fejes  y  vyentres  y  peos  y  se  los 
menjan  aquella  noche  y  también  se  llevan  el  gres  (mas  que  tenia  el 
quarnicero)  para  hacer  aquel  dia  quaueelas  de  arroz  un  pastor  que 
era  quastellano  y  muryansele  los  quabrones  y  los  jurados  Garces  y 
Remon  Martin  le  hicieron  mandamiento  al  dicho  pastor  que  no  matase 


505 

o  no  degollase  los  quabrones  syno  que  llamase  a  uno  dellos  o  al  quar- 
nicero  per  que  no  lo  quomerian  en  el  lloquo  sy  el  dicho  pastor  lo  de- 
gollaba. Mas  que  un  sábado  vygylia  de  la  madre  de  dyos  que  era  dya 
de  la  santa  asuneyon  me  vynyeren  a  pedir  lyeeneyas  uno  que  se 
llama  herando  Sancho  que  se  había  velado  ocho  dyas  antes  para  quo- 
zer  unas  quazuelas  de  quarne  y  no  las  quyse  dar  y  oyó  dya,  de  maña- 
na vyno  un  quosyno  de  aquel  que  se  llama  tambyeri  herando  sancho 
quon  los  jurados  Garces  (?)  y  Remon  Martin  a  pedir  [licencia?]  para 
encender  el  horno  y  quozer  las  quauzelas,  yo  les  dixe  que  no  tenya 
tal  [facultad  para?]  domenge  y  dya  de  la  Vergen  Marya  yellos  me 
quomencaron  anjuryar  de  palabras  y  dyxeron  los  jurados  quellos  en- 
cenderyan  el  horno  que  [es?]  platyqua  del  lugar  y  hansi  nadie  le  He- 
baria  y  encendyeron  el  horno  y  quocyeron  las  quazuelas  suyas  y  las 
que  mas  qysyeron  llebar  del  lugar,  el  vyernes  syguyente  después  de 
la  madre  de  dyos  estaba  my  qufiada  en  el  horno  y  entro  un  hermano 
de  herando  Sancho  y  llebaba  una  quacela  de  quarne  en  la  cabeca  la 
qual  le  ayudo  a  desquargar  que  dize  que  tenian  emtramas  que  hazer 
en  la  posar  sobre  un  banquo  y  dize  que  llebaba  muchos  trozos  de 
quarne  y  hecha  quon  orégano  y  olyo  y  esta  que  lo  llebaba  es  agora 
quasada  con  juhan  piquyque  salbador.  Mas  que  un  sábado  me  vyno 
a  decyr  un  hombre  quaminante  que  avya  vysto  meter  una  quacela  de 
quarne  y  fuy  al  horno  y  aquate  hasta  una  quema  de  pan  para  un 
pobre  y  después  dixe  a  la  hornera  que  me  saquase  la  quacela  de 
quarne  del  horno  y  dixo  que  no  habya  nynguna,  yo  dyxe  que  lo 
sabya  y  me  respondió  que  no  era  justyeya,  ya  que  vy  que  no  la  que- 
ria  saquar  y  me  salya  del  horno  y  entonces  salyo  tras  my  y  dyxome 
que  era  para  una  donzella  que  estaba  malata  y  tenya  la  quacela  qua- 
tro  pyes  y  un  poco  de  quabega  de  quabron  yo  fuy  a  verla»  y  hállela 
quon  dolor  de  quabeca  según  dezya  ella  y  sin  fyebre  y  llamase  Jac- 
meta  hija  de  la  viuda  dalquindye.  Otro  dya  domyngo  vyno  en  aqua- 
bando  de  comer  el  justyeya  Martin  qual  vy  ver  y  Remon  Martin 
jurado  y  gareya  mylan  menor  a  la  puerta  de  mi  quasa  y  muy  alboro- 
tados y  amenazándome  que  no  entrase  mas  en  el  horno  que  era  cosa 
que  me  qumplya  yo  con  buenas  palabras  me  defendy.  Mas  que  gareya 
milan  menor  estímelo  un  dia  delante  de  la  yglesya  sobre  un  qua Sa- 
rniento que  una  muger  se  havya  prometydo  con  uno  y  tomado  un  real 
de  señal  y  después  prometyose  con  otro  y  tomo  otro  real  y  por  que  yo 
dy  parte  dello  al  ofycyal  aquel  dya  sobredycho  me  amenazo  y  empu- 
ño la  espada  y  dixo  que  syno  entraba  en  la  yglesya  aquel  me  harya 
entrar  a  mi  despecho  y  que  yo  ponya  mal  este  lugar  quomo  mosen 
luys  de  Suñez  que  estando  aquy  vyquaryo  subyo  la  Santa  enquysy- 
cyon  y  los  reformo  y  por  esto  dize  que  yo  les  ponya  mal  y  es  testy- 
nionyo  que  a  my  se  me  aquerde  Martin  Reqüena  y  había  otros  muchos 


506 

los  quales  no  so  me  requerdan  ynterro'gando  al  dycho  Martyn  Requc- 
ny  el  manifestara  los  otros.  Mas  que  se  alabo  en  el  Hostoll  delante 
my  el  sobredycho  garey  al  mylan  que  aquella  noche  me  habya  estado 
aguardando  en  el  porche  de  la  Iglesya  para  matarme  y  quando  vyno 
aquy  fray  .bartol  orne  de  los  hangeles  lo  manifestó  delante  del  y  de  su 
quompañero  y  de  ángulo.  Mas  que  el  día  primero  de  nada]  per  que 
echo  un  poquo  de  hagua  a  un  rey  pasaron  que  venia  a  missa  y  estan- 
do después  de  missa  delante  de  la  Iglesya  paso  un  tyo  de  aquel  rey 
paxaro  y  me  dixo  vos  quapellan  de...  venir  nos  aqui  avergonzar  y 
hyzo  juramento  ante  el  Señor  que  si  se  hayara  en  la  Iglesya  a  que 
no  me  dexara  áquabar  la  missa  y  este  se  llama  Miguel  Salbador  y 
este  testymonyó  el  justyeya  a  halfonso  y  myguel  Torrente  jurado  y 
otros  muchos.  Mas  que  de  que  un  cristiano  viejo  y  su  muger  sale  a 
misa  de  novencada  desde  oy  a  cuatro  o  seys  dyas  van  al  horno  y  la 
hornera  le  llevaba  quadyra  y  se  asyenta  en  ella  y  va  vestyda  con 
todos  los  vestydos  que  oye  misa  y  esta  asentada  ally  y  las  otras  donas 
le  quecen  el  pan  y  esta  ally  hasta  la  noche  y  de  que  se  va  da  un  real 
a  la  hornera  y  esta  cyrimonya  hacen  los  moros  en  su  horno  y  a  quince 
dyas  del  enero  yo  bi  de  esta  manera  a  su  muger  de  juhan  halfonso ' 
menor  en  el  horno  que  era  novencana.  Mas  que  se  desposan  salen  a  la 
plaga  bailando  y  ally  estrenan  a  la  desposada  y  dycen  que  aquella  es 
cerymonya  morysqua.  Mas  que  un  sábado  dyze  my  cuñada  que  vydo 
una  quacela  de  arroz  hecha  quon  grex  ha  su  nuera  de  sancho  pas- 
qual  y  un  vyernes  le  dyxo  la  hornera  de  la  morerya  que  sy  yba  a 
quocer  alia  per  las  quazonetas  de  quarne  que  no  habrya  nynguna 
syno  una  de  sancho  pascual  y  el  dicho  sancho  pasqual  tyene  mandado 
que  le  den  mal  Requaldo  en  el  horno  por  que  se  vaya  a  quocer  al 
otro.  Mas  que  yo  por  mys  propyos  ojos  vy  degollar  un  quabron  al 
alquyblye  a  jacme  al  milan. 

De  los  confesados 

Que  de  ninguna  manera  les  puedo  hazer  confesar  especyálmente  a 
estos  y  es  donas  hermanas  que  esta,  aqui  ni  (luyeren  yr-a  mysa  ny 
nunqua  las  he  vysto  en  la  Iglesya.  Sancho  qualeyver  ny  su  muger  ni 
son  quonfesados  ny  vyenen  a  mysa.  Jacme  Serena  ny  su  muger  ny 
son  quonfesados  ny  vyenen  a  mysa.  Martin  gutierrez  ni  es  confesado 
u¡  viene  a  misa.  Martin  qualeyver  viejo  no  es  confesado,  de  fadrínes 
de...  años  hasta  veynte  y  fadrynas  de  doce  hasta  dyéz  y  ocho  no  les 
puedo  traer  a  quonfesar.  de  venir  a  misa  de  ninguna  manera  puedo 
quon  ellos  y  sy  vyenen  un  domingo  no  bienen  dyez  u  doze  ny  las  iies- 
t,-is  señaladas  asy  como  dya  de  nadal  y  todos  santos  y  jjasqua  de  resu- 
rtectiOD  y  todo  dya  señalado  no  vyenen  las  vyudas  ni  vyejas  a  mysa 


507 

de  nynguna  manera.  Mas  que  un  domejc  por  que  los  dezia  que  vynye- 
sen  a  mysa  vynyeron  dos  jurados  Remon  Martin  y  Jacme  Pérez  y  me 
apartaron  en  la  Iglesya  y  me  dixeron  que  no  afrentase  ny  avergoñase 
el  pueblo  syno  que  el  dyablo  me  abya  trayclo  a  paterna.  Mas  que  me 
respondyo  Remon  Martyn  sobre  lo  hecho  en  la  Iglesia.  Mas  que  no 
guardan  fyesta  ny  domeje  que  unos  van  a  los  obradores  y  hotros  qua- 
myno  y  hotros  a  segar  yerba  liantes  de  mysa  y  myentras  mysa  y  otros 
sestan  jugando  a  los  dados  antes  de  mysa  publiquamente  en  la  piara. 
Mas  que  leydo  un  quartel  del  vycaryo  general  que  vayan  a  dar  quenta 
de  los  testamentos  y  sestan  desquomulgado  muchos  que  no  han  que- 
rydo  asi  como  Sancho  pasqual  y  su  hyjo  bartomeo  Sancho  y  ferando 
sancho  y  pedro  de  luna  y  remon  Martin  y  otros  muchos  que  no  temen 
la  desquomunyon.  Mas  que  aquatan  para  la  madre  de  Dyos  y  quada 
ano  se  llegan  dezy  ocho  o  veynte  lybras  y  no  quyeren  comprar  nada 
para  las  Iglesias  ni  dar  quentas  y  no  que  entre  ellos  se  están  los  dyne- 
ros  desde  que  mosen  luys  de  Suñes  salyo  de  aquy.  Mas  que  aquotan 
para  la  obra  de  San  Pedro  y  se  lo  lleva  el  sacrystan  y  no  aprovecha 
nada  la  obra.  Mas  que  una  'muger  que  se  llama  la  de  bernar  Rodrygo 
estando  aquy  huna  su  hermana  a  la  muerte  no  la  dejaba  hazer  testa- 
mento sino  que  la  querya  ahogar  y  myquel  halfonso  marydo  de  la 
muerta  es  testymonyo  o  Garcial  dicho  y  esta  de  bernar  Rodrigo  nun- 
qua  vyene  a  mysa  ni  una  quunada  de  ferando  y  una  quosina  suya 
nunqua  ha  entrado  en  la  Iglesya  después  que  yo  estoy  aquy.1  Mas  que 
Martyn  Pérez  hacya  lena  el  dya  de  la  santa  ascensyon  por  la  mañana 
y  es  crystyano  vyejo  y  es  testymonyo  Pedro  un  tendero  que  esta  aquy. 
Los  de  la  -|-  llamanse  los  que  venian  que  aquuchillaron  la  santa 
vera  cruz  el  uno  Jacme  serena  y  el  otro  Ferando  mahonlo  crystyanos 
viejos  y  de  los  nuevos  el  uno  se  llama  mareyqua  y  el  otro  halylup  a 
esto  herando  mahonlo  sonado  y  hayado  un  vyernes  a  su  muger  lavan- 
do unos  trozos  de  quarne  para  quocer  y  nunqua  mysa  viene  y  muchas 
vegadas  toquando  a  la  oracyon  no  se  quyere  dexar  de  sonar  ny  los 
otros  de  baylar.  Francysquo  texedor  vyno  aquy  quon  su  muger  y  ma- 
lato  quon  fiebres  yo  lo  truxe  a  mi  quasa  y  lo  tube  mas  de  quince  (lias 
y  le  quompre  teler  y  le  hice  dar  los  fadrynes  que  mostrase  y  ayudase 
en  la  Iglesia  y  de  que  se  los  he  dado  les  hizo  mandamiento  que  vol- 
viesen a  misa  a  ayudarme  a  la  yglesya  y  seamotinado  quon  ellos  y  los 
domingos  se  posa  a  jugar  quon  ellos  a  los  dados  y  se  embryaga  quon 
ellos  de  manera  que  nyngun  chiquo  vyene  a  misa  entre  semana  ny  a 
serbyr  la  Iglesya  y  el  sábado  pasado  dyzyendo  la  salve  estaba  yo  ves- 
tydo  para  decyr  las  oracyones  y  en  las  gradas  altas  del  altar  y  vyene 
quon  su  quapages  salta  y  ponese  a  par  de  my  y  por  que  le  dixe  que  se 
baxasc  de  ally  en  aquabando  la  salbe  vyno  a  my  y  me  dixo  que  a 
despecho  myo  se  posarya  ally  y  otro  dya  el  y  bertomeo  Sancho  vye- 


508 

nen  a  la  Iglesia  y  ally  se  deslenguaron  y  se  fueron  a  quarte  quon  los 
Eadrynés  a  misa.  Mas  que  una  mañana  el  sobredicho  renegó  de  Dyos 
y  de  todos  los  santos  y  de  san  Francisquo  con  sus  abytos  pardos  y  se 
alabo  que  «'1  y  un  quarnycero  que  estaba  aquy  en  quaresma  se  avyan 
comydo  doce  gallynas  en  benaguazyl  y  son  tcstymonyos  mastre  pedro 
sastre  que  esta  ha  en  su  quasa  y  junan  aragonés  un  mozo  que  tyene  el 
dycho  texedor.  Mas  acerqua  de  los  de  la  cruz  dygo  que  vyno  a  my  el 
justyeya  a  rogarme  que  vynyese  con  el  a  los  señores  enquysydores  a 
escusa  líos  dyzyendo  que  yban  embryagos  los  sobredychós  Jacme  Se- 
rena y  Ferando  mahonlo  senador  y  por  esto  se  que  eran  ellos. — Die 
vigésimo  quinto  mensis  januarii  anno  domini  milésimo  quingentésimo 
trigésimo  in  Camera  sacri  Santi  Inquisitionis  coram  predicto  domino 
amoldo  alberii  Inquisitore  Companye  Venerabilis  Petrus  de  la  Cavera 
presbiter  vicarii  (sic)  generalis  ville  de  paterna  qui  presentant  supra 
dictam  depositionem  manu  sua  supra  quam  juramentum  mediante  ad- 
veravit.» 

(Arch.  gral.  Central.— Inq.  de  Valencia,  leg.  3-14). 


1S 

De  un  artículo  publicado  por  el  Sr.  Gredilla  en  la  Rev.  de 
archivos,  museos  y  bibliotecas ,  volumen  perteneciente  á  1874, 
págs.  165-169,  copiamos  la  descripción  de  varias  «ceremonias 
de  moros  que  hacen  los  moriscos»,  los  nombres  de  las  cuales 
aparecen  repetidas  veces  en  los  documentos  sobre  que  basamos 
nuestro  trabajo. 

«Atahor. — Para  hacer  el  atahor  (1)  se  desnudan  en  cueros  y  ponen 
en  una  artessa  con  agua  caliente  y  jabón  y  se  laban  todo  el  cuerpo  y 
esto  hecho  bacian  él  agua  y  hechan  otra  limpia  en  un  librillo  y  alli 
meten  las  manos  de  palmas  diciendo:  «A  la  huogbar  A  la  huogbar  A 
la  huogbar  (2),  testigo  me  seas  ante  la  cara  de  Alá»,  y  desta  manera 
se  lavan  todos  los  miembros  comentando  de  la  cabeca  hasta  acabar 
en  los  pies  diciendo  las  dichas  palabras  en  cada  miembro,  y  hecho  esto 
se  ponen  de  rrodillas  en  el  artessa  y  juntas  las  manos  toman  agua  tres 
be9es  y  la,  hechan  por  encima  el  onbro  derecho  y  luego  ponen  la  mano 
derecha,  sobre  el  hombro  derecho  y  la  izquierda  por  debajo  del  braco 
izquierdo  y  para  que  ambas  manos  se  alcancen  por  las  espaldas  y  si  no 


1)  Palabra  que  significa  Purificación. 

2)  Alia  ua  acbar:  Dios,  él  es  el  más  grande. 


509 

alcanzan  toman  un  palillo  para  alcangar  y  dicen  como  se  alcangan  sus 
manos  ambas:  «Ansi  alcance  mi  alma  el  alchana  (3)  y  hechan  el  agua 
con  entramas  manos  por  el  hombro  izquierdo  otras  tres  beges  y  otras 
tres  por  el  derecho  que  an  de  ser  nuebe,,  y  echo  esto  se  visten  camisas 
y  rropas  limpias.» 

Guado  ó  guadox  (4). — Para  hacer  el  guado  toman  un  jarro  de  agua 
limpia  fria  y  labanse  tres  veces  las  manos  y  cada  bez  dicen:  «Señor 
Alah  labo  mis  manos  de  tomar  con  ellas  cosas  de  harán  (5),  labolas 
para  afirmar  y  testimoniar  y  xahidar  (6)  la  palabra  de  «ley  ele  hi  Ule 
Alah  mahomet  Cagulyala»  (7)  y  labadas  las  manos  se  ponen  de  cucli- 
llas y  se  laban  las  partes  vergongossas  diciendo  las  mismas  palabras 
y  después  dicen:  «Señor  labo  mis  carnes  de  toda  cosa  de  liaran  etc.»  y 
luego  se  rraen  las  palmas  de  las  manos  tres  beces  con  la  misma  agua 
y  después  se  las  tornan  a  labar  tres  beces  diciendo  las  mismas  pala- 
bras y  luego  se  laban  la  boca  tres  beces  diciendo:  «Señor  Ala,  la  pri- 
mera y  postrera  de  mis  palabras  sea  la  palabra  de  legile  Alah  Mahomet 
racul  Alah»  luego  se  laban  las  nariges  con  agua  diciendo:  «Señor  Alah, 
mis  narices  huelan  olorosas  en  el  Alchana  de  la  bendición»;  después 
se  laban  la  cara  tres  beces  diciendo:  «Señor  Alah,  resplandece  mi  cara 
como  luna  de  catorce  noches  y  no  me  la  oscurezcas  como  la  oscureces 
a  los  descreydos.  Resplandecemela  como  rresplandeceis  a  vuestros 
amigos  y  bien  queridos,  amen.»  Luego  se  lavan  el  brazo  derecho  hasta 
el  cobdo  diciendo:  «Señor  Alah,  dame  mi  carta  de  la  berdad  de  mi 
bien  y  de  mi.  mal  y  de  lo  que  obre  en  la  casa  del  mundo,  amen  y  Alah.» 
Luego  se  laban  el  brazo  izquierdo  digiendo  las  mismas  palabras  y  lue- 
go se  laban  la  cabega  hasta  la  mollera  diciendo:  «Señor  Alah  pone  mi 
cabega  con  el  alargue  del  Alchana  de  la  bendición  el  dia  que  no  habrá 
otra  sobre  si  la  vuestra  no.»  Luego  se  laban  los  oydos  para  que  oyan 
los  Alcoranes  en  el  Alchana  de  la  bendición,  amen  y  Alach.  Después 
se  laban  la  garganta  tres  beces  diciendo:  «Señor  Alah,  guarda  mi  gar- 
ganta de  todo  guego  (8)  y  cadena  de  jeana  (9)  amen  y  Alah.»  Luego 
se  laban  los  pies  tres  beces  primero  el  derecho  y  luego  el  hizquierdo 
diciendo:  «Señor  Alah,  afirma  mi  pie  derecho  al  pasar  de  la  puente  de 


3)  Alchanna  ó  Paraíso. 

4)  Guaddo. — Lavatorio  ó  ablución. 

5)  Haram. — Cosa  prohibida. 

6)  Sin  duda  por  acaxdar,  humillarse,  venerar. 

7)  En  vez  de:  la  palabra  de  Leyleha  yle  Allah  Máhommad  rasulullah, 
que  quiere  decir:  No  hay  más  Dios  que  Alá  y  Mahoma  es  su  mensajero. 

8)  En  vez  de  fuego. 

9)  Jehanam  ó  chihaiam,  significa  el  infierno;  cu  latín  gehenna. 


510 

la  eirata  (10),  que  no  rresbale  como  rresbalaron  los  de  los  descreyólos, 
syno  que  pase  como  pasa  el  relámpago  entre  las  gentes  axaydaiido¿y 
firmando  y  testimoniando  en  la  palabra  berdadera  de  leyille  ille  Alah, 
que  nunca  murió  ni  morirá  ni  liubo  aparcero  ai  semejanza  sino  Maho- 
mett  que  fue  su  siervo  y  su  mensajero  y  bino  con  la  ley  de  la  berdad, 
amen  y  Alah»  y  lo  mismo  dicen  al  pie  izquierdo  y  dicen  que  una  puente 
que  esta  sobre  los  abismos  se  llama  acirata,  que  es  tan  angosta  como 
un  oavello  y  que  pasan  por  ella  las  animas. 

La  rula. — Hay  la  gala  de  cofe:  Consiste  en  poner  en  el  suelo  una 
savana  y  suben  sobre  ella  los  pies  descaigos  y  juntas  las  manos  las 
ponen  de  palmas  sobre  la  cara,  llanas,  trayendolas  hacia  baxo  una 
vez,  y  dige  tres  1  teces  a  la  cala  y  al  alíala  «naxe  du  ley  illehi  ille  Ala» 
y  bueltas  las  manos  acia  el  suelo  juntas,  dicen  una  bez:  «A  la  huogbar 
col'e  y  Ala»  que  quiere  decir,  alabancos  a  Dios,  y  luego  ponen  las 
manos  desbiadas  una  de  otra  algún  espacio  y  dicen:  «Señor  Alah,  yo 
te  ruego  por  la  tu  merced  y  piedad,  que  perdones  mi  alma  y  la  de  mi 
padre  y  madre  y  rescivas  de  mi  esta  gala  de  col'e  mejor  que  yo  la  hago 
y  digo  como  la  resciviras  de  todos  los  justos  y  justas  y  de  todos  aque- 
llos y  aquellas  que  creen  y  ai'erman  y  exehadean  y  testimonian  bien 
y  berdaderamente  a  la  palabra  de  leyille  hijala  Mahomet  ragur  Alah, 
amen  y  Alah»,  y  luego  tornan  a  baxar  las  manos,  las  palmas  acia  el 
suelo  diciendo:  «A  la  huogbar»  y  luego  ponen  las  manos  en  los  muslos 
sobre  la  ropa  y  dicen:  «Alhanduli  lahi  arabi  alanima  anahamen»  (íl) 
y  luego  teniendo  las  manos  sobre  los  muslos  dicen:  «Colima  allahudo 
gainadu  ahadu»  y  luego  bajan  la  cabega  y  todo  el  cuerpo  dos  veces 
acia  el  suelo  y  dicen:  «Ala  huogbar  a  la  üira  cara  han»,  y  luego  ponen 
la  cara  junto  al  suelo  encima  de  la  sabana  y  dicen  tres  beces:  «¡Señor 
Alah  erre  peque  perdomime  por  tu  piedad».  Luego  se  ponen  en  pie  y 
tornan  a  decir  las  oraciones  del  hunda  colina,  y  tornanse  a  bajar 
como  primero  y  tornan  a  decir:  «Ala  huogbar  alauira  carahan»  y 
ponen  las  caras  al  suelo  y  dicen  las  palabras  que  arriba  están  dichas, 
y  luego  se  ponen  de  rodillas  y  dicen:  «Atayoto  lilay  hagiquieto  lilay 
hacereguto  lilay»,  y  bolviendo  la  cabega  sobre  el  lado  derecho  dicen: 
«Agalemo  alegualbabi  de  aguay  ella  cala  y  el  agaledel  agua  sea,  dado 
sobre  nuestro  onrrado  y  escogido  caudillo  de  Mahoma  sobre  todo  cre- 
yente y  creyenta  bivo  y  muerto  de  la  luna  de  Mahoma,  amen  y  Alah», 
esta  gala  se  hace  en  saliendo  el  sol. 


10)  (Jirut.— Puente  Largo  y  estrecho  como  un  cabello  colocado  sobre  el 
infierno,  y  por  el  cual  habrán  de  pasar  los  buenos  y  los  malos;  aquéllos  para 
subir  al  cielo,  éstos  para  ser  precipitados  en  el  fuego  eterno. 

(11;  En  vez  de  «Alhamdu  billehi  rabbii  yl  alamina  el»,  que  quiere  decir: 
Alabado  sea  Dios  señor  de  todo  lo  creado. 


511 

Cala  de  Dohar  (12). — Esta  se  hace  a  medio  dia  y  tiene  quatro  arra- 
cas  que  quiere  elegir  quatro  veges  el  handu  y  dos  beces  coUiba,  y  se 
hace  como  la  de  cofe  y  con  las  palabras  arriba  dichas. 

Cala  de  Atacare  (13). — Esta  se  hace  a  las  1  ásperas  haciendo  y  di- 
ciendo como  arriba  esta  dicho;  siempre  la  cala  se  hace  buelta  la  cara 
al  alquibla  (14;  que  es  donde  esta  el  sol,  tres  horas  después  de  aver 
salido  en  ynbicrno. 

Qala  de  Alajere. — Esta  se  hace  después  de  bisperas  a  las  quatro  de 
la  tarde  con  las  mismas  cerimonias,  saibó  que  no  tiene  mas  de  tres 
arracas;  quiere  decir  arraca  baxar  y  alear  la  cábega. 

Qala  de  Alatamo  (15). — Esta  se  hace  después  de  anochecido  y  tiene 
quatro  arracas  con  las  cerimonias  y  palabras  arriba  dichas. 

Cala  Jabalquet. — Esta  se  hace  después  "de  todas  las  dichas,  con  las 
mismas  cerimonias,  y  con  esta  se  acaba  el  gala,  y  si  son  muchas  las 
personas  que  hacen  el  gala  se  ponen  en  rengle  unas  tras  otras  y  no 
juntas. 

El  ayuno  de  Ramadan. — Este  ayuno  hacen  treinta  dias,  sin  comer 
en  todo  el  dia  hasta  la  noche,  salida  la  estrella,  y  cada  noche  caho- 
ran  (16)  comiendo  de  lo  que  clexaron  de  por  noche  vn  poco  antes  del 
dia  y  lavanse  las  bocas  y  hacen  la  gala  y  antes  que  comiengan  el  Ra- 
madan se  tahoran  para  entrar  en  el.  Comienganle  con  la  luna  y  aca- 
bante con  ella  misma,  y  después  dexan  passar  onge  lunas  y  la  dogena 
siguiente  es  el  rramadan  (17),  por  manera  que  cada  uno  cay  diez  dias 
antes  que  el  pasado,  porque  ansi  entran  las  lunas  y  comiengan  el  pri- 
mero dia  que  la  luna  paresge  hasta  que  paresge  la  siguiente. 

Pasado  el  Ramadan,  que  son  los  treinta  dias  de  ayuno,  luego  cele- 
bran las  pascuas  del  Ramadan,  y  el  primero  dia  por  la  mañana  besan 
los  hijos  las  manos  a  sus  padres  y  les  piden  perdón  y  ellos  les  dan  su 
bendición  poniéndoles  la  mano  sobre  la  cabeza  dicendo:  «Alah  te  haga 
buen  creyente  o  buena  creyenta,  su  sierbo  o  su  sierba»  y  los  otros 
se  piden  perdón  unos  a  otros  dicendo  «Perdóname,  por  que  Alah  os 
perdone». 

Pascua  de  los  Cameros. — Esta  celebran  al  décimo  dia  de  la  tercera 
luna,  después  de  la  del  Ramadan,  y  ayunan  los  dichos  diez  dias  de  la 
dicha  luna,  no  comiendo  en  todo  el  dia  hasta  la  noche  y  gahoran  por 


12)  La  oración  del  medio  dia. 

13)  La  oración  de  la  tarde. 

14)  Alquibla:  El  lugar  que   en  las   mezquitas  indica  la  situación  del 
Oriente  y  hacia  el  cual  los  muslimes  se  vuelven  en  sus  oraciones. 

15)  Es  el  acala  de  alaterna  ó  del  primer  tercio  de  la  noche. 

16)  Cahorar:  Lo  mismo  que  tahorar  ó  purificar. 

17)  Ramadan.  Xoveno  mes  del  calendario  musulmán  en  el  cual  se  ayuna. 


512 
la  mañana  como  diximos  en  el  rramadan,  y  para  la  pascua  matan  un 
carnero  degollado,  a  modo  de  moros;  dicen  que  celebran  esta  pascua 
por  el  sacreficio  que  higo  Abraham  del  carnero  en  lugar  de  su  hijo. 

Noche  Buena.— Ocho  meses  después  de  la  Pascua  de  los  carneros  y 
un  mes  antes  de  la  de  Ramadan,  celebran  una  fiesta  que  se  llama  no- 
chebuena que  dicen  de  escrivir  las  almas,  por  que  dicen  que  Alah 
escrive  aquella  noche  las  almas  que  han  de  morir  aquel  año,  y  hacen 
atahor  y  cala  aquella  noche  y  dicen  que  han  de  hacer  cien  arracas 
escepto  que  una  vez  dicen  alhandu  y  colima  y  otra  alhandu  y  natha- 
guera  y  otra  alahandu  y  ricayllo,  hecho  el  atahor  se  ponen  de  rodillas 
y  se  miran  la  sombra  que  tienen,  que  si  uno  bee  la  sombra  del  otro 
sin  cabeca  que  aquel  ha  de  morir  aquel  año. 

Viernes,—  Guardan  por  fiesta  el  viernes  cada  semana,  y  cuando  no 
lo  pueden  hacer  sin  ser  bistos  guelgan  la  hora  del  dakar,  que  es  al 
medio  dia. 

Muertos.— A  los  muertos  atahoran  primero  y  después  los  amorta- 
xan  con  siete  paños  de  mortaxa  y  le  ponen  su  chicafa  para  cubrir  las 
partes  bergoncosas,  porque  dicen  que,  sin  el  no  pueden  salir  el  dia 
del  juicio  ante  Ala,  y  cuando  los  amortaxan  cubren  la  cabeza  y  pies 
sin  que  se  parezca  nada. 

Noche  del  Ayld  Tarcal  (18).— La  noche  del  ayla  turcal  la  velan 
toda,  haciendo  la  gala  y  atahor  después  de  ha  ver  cenado  y  llaman  la 
cala  de  (lias  de  deudas. 

Arracas  del  alnabi  ( lili-  Se  hacen  con  quince  alahandu  y  quince 
veces  ataineque  y  otros  quince  curayro  vinavibece  y  nueve  veces 
colhua,  y  esta  se  hace  en  nombre  del  alnabi  Mahonia  y  su  hija  hati- 
maeora. 

Natayneojie.—  El  nataineque  se  hace,  puestos  los  ojos  en  el  suelo  y 
las  manos  sobre  el  vientre,  de  palmas,  dicen  «nataineque  alcancara 
í'acali  linasica  ganahari,  huala  [tetara». 

Qurayro  Biran  Falaque.—Ln  oración  del  curayro  biran  falaque, 
se  hace  puestas  las  manos  y  los  ojos  como  esta  dicho,  dicen  «Qurayro 
hariguari  biran  falaque  minjare  ayjare  marchiar  tari  fixari»,  etc. 

Qurayro  Vindbiuece.-r-  La  cora  de  curayro  binavibece  se  hace  pues- 
tas las  manos  y  ojos  de  la  misma  manera,  diciendo:  «Qurayro  binabi- 
uece»  etc..  Acavadas  las  dichas  acoras  tíain  las  manos  por  la  cara  acia 
abaxo  dioendo:  «Nexedec  ley  lehi  hílala»,  y  acabado  esto  baxan  las 
c;i  vezas  y  cuerpo  a  manera  de  savadear  diciendo  «nexedec  leyde  hi- 


18)  En  vez  de  Laylatulcadre:  así  llaman  al  día  veintisiete  de  la  luna  de 
Kainadan. 

19)  Alnabi  quiere  decir  el  profeta. 


513 

léala,  Ala  huobar»,  y  luego  se  tornan  ahenestar  (20)  y  dicen  las  dichas 
cosas.  Luego  se  ponen  de  rrodillas  en  tierra  sobre  la  sabana  y  las  bo- 
cas y  las  palmas  asi  mismo  dicen:  «Señor  Alan,  vos  prometistes  en 
vuestro  alcoran  el  onrrado,  oyr  a  quien  os  llamase,  rresponder  a  quien 
os  sirviese,  yo  soy  uno  de  vuestros  siervos  que  estoy  a  vuestra  puerta, 
que  os  pido  y  os  demando  el  alchana  para  mi  alma  y  para  las  de  mi 
padre  y  madre,  y  para  todos  aquellos  y  aquellas  que  creen  y  afirman 
en  su  palabra  la  onrrada»,  y  acauado  esto  dicen  la  cora  de  ata  ¡jeto 
trayendo  las  manos  por  la  cara  y  dicen  «Quien  nos  agunto  aqui  nos 
agunte  en  el  alchana  de  la  vendicion.» 

Degüello. — No  comen  cosa  ahogada  sino  degollada,  las  mujeres  no 
pueden  degollar  y  llevan  a  degollar  las  aves  a  los  hombres,  los  qua- 
les  degüellan  las  rreses  o  aves  vueltos  ellos  y  la  cara  de  la  rres  o  pico 
de  ave  a  la  alquibla,  y  degüellan  atrabesado  y  dexan  la  nuez  con  la 
parte  de  la  cabeca  y  suelen  agucar  el  cuchillo  y  provar  el  filo  en  la 
mano,  y  cuando  degüellan  dicen:  «Virmiley»  (21). 

Baptismp. — Echan  en  un  librello  granos  de  trigo  y  cevada  y  cosas 
de  oro  y  plata,  y  sobrello  agua  caliente  y  ponen  la  criatura  desnuda 
sobre  el  librillo  y  hacenle  el  Athaor,  y  luego  el  guado,  y  luego  le  en- 
buelben  en  ropas  limpias  y  le  ponen  nombre;  luego  le  ponen  una  toca 
de  seda  sobre  la  criatura,  y  las  personas  que  allí  están  toman  todos 
de  los  cabos  de  la  rropa  y  preguntan,  la  que  baptica  como  a  nombre 
y  responden  las  otras  el  que  le  han  puesto  y  alean  todas  la  criatura  y 
toca,  en  boz  alta  dicen  todas:  li  li  li  li  li  y  quitan  la  toca  y  toman  un 
libro  arábigo  y  ponenlo  sobre  la  boca,  narices  y  oxos  de  la  criatura, 
diciendo:  «Alah  te  haga  buen  creyente»,  y  echo  esto  quitan  el  oro  y 
plata  y  lo  demás  del  librillo,  y  tómale  una  mujer  y  ba  a  echar  el  agua 
en  baxo  de  la  cama  de  la  parida  y  allí  la  derrama  dando  una  gran 
risa;  no  se  hallan  presentes  hombres  a  esta  cerimonia  y  hacenla  al 
seteno  dia  del  nacimiento  de  la  criatura. 

Axaydar. — Es  decir,  nexedec  ley  lehi  ille  Alah,  que  son  las  pala- 
bras que  se  dicen  a  los  moros  que  se  mueren  para  que  entrando  en  la 
guesa  Alah  les  muestre  el  almaliche,  que  es  ángel  de  buena  figura. 

Como  documentos  muy  curiosos  en  que  se  describen  las  cere- 
monias moriscas,  damos  los  Siguientes: 

Memoria  de  lo  que  resulta  de  algunas  informaciones  que  se  han 
tomado  de  cosas  que  liazen  los  nuevamente  convertidos  del  reino  de 


20)  Henestar,  ponerse  inhiesto  ó  derecho. 

21)  Birmillehi:  En  el  nombre  de  Dios  . 

T.  I  33 


514 

Valencia  contra  nuestra  santa  fee  catholica  después  que  tienen 
exemption  para  que  el  santo  officio  de  la  inquisición  no  proceda 
contra  ellos. 

Ceremonias  moriscas 

Primeramente  que  en  lo  que  toca  en  general  a  la  religión  y  cosas 
de  nuestra  santa  fee  católica  están  tan  estragados  y  han  venido  a 
tanto  extremo  que  no  solo  hazen  los  ritos  e  cosas  de  la  secta  de  maho- 
ma  con  gran  publicidad  e  mayor  observangia  que  quando  eran  moros 
mas  aun  con  mui  grande  atrevimiento  e  osadia  mostrando  que  no  se 
les  da  nada  de  lo  que  sus  rectores  les  dizen  e  desvergongandose  con 
ellos  a  porfiar  de  hazer  las  observangias  de  su  secta  y  no  las  de  nues- 
tra sancta  fee  catholica  e  aun  amenazar  a  los  rectores  sobre  quererles 
yr  a  la  mano. 

que  ayunan  el  ramadan  y  sus  pascuas  no  comiendo  en  todo  el  dia 
hasta  la  noche  y  en  algunos  lugares  después  de  anochegido  tañen  vn 
cuerno  y  en  el  tiempo  del  ayuno  buelven  a  comer  antes  que  se  haga 
de  dia. 

ítem  que  en  el  tiempo  que  ayunan  el  ramadan  no  hazen  hazienda 
y  después  de  aver  ayunado  gelebran  las  pascuas  matando  los  carne- 
ros y  cabrones  conforme  a  su  cerimonia  que  se  visten  a  la  morisca 
para  celebrar  las  pascuas. 

que  se  casan  a  la  morisca  y  hazen  sus  bodas  antes  que  llamen  al 
clérigo. 

que  no  se  llaman  sino  nombres  de  moros  como  antes. 

que  se  entierran  a  la  morisca  haziendo  la  sepoltura  estrecha  por 
que  no  quepan  sino  de  lado  e  no  les  hechcn  tierra  sino  que  les  ponen 
giertas  losas. 

que  los  dias  de  fiesta  y  de  guardar  se  van  a  labrar  sus  tierras  y 
otros  se  están  en  la  carnigeria . 

que  en  toda  la  quaresrna  y  vigilias  y  quatro  témporas  comen  publi- 
camente carne  y  la  tienen  publicamente  para  todos  los  que  la  quieren 
comer. 

que  para  baptizar  sus  criaturas  van  con  mucha  dificultad  tardan- 
dosc  muchos  dias  e  gierto  rector  depuso  que  un  morisco  desvergonga- 
damente  le  dixo  que  no  subiría  a  baptizar  las  criaturas  a  la  iglesia  c 
que  si  las  quería  baptizar  en  sus  casas  las  baptizasse  allí,  que  ellos  no 
subirían  a  la  iglesia-  y  que  los  que  se  baptizan  no  quieren  que  les  di- 
gan nombres  de  xpianos. 

que  aora  no  solamente  no  se  quieren  confesar  pero  ni  yr  a  la  iglesia 
para  oyr  missa  ni  ser  exortados  eri  las  cosas  de  nuestra  fee  y  que  di- 
zen que  si  los  han  eximido  del  santo  officio  a  sido  por  miedo  que  tenían 


515 

dellos  y  de  la  armada  de  los  turcos  y  que  por  esso  los  dexavan  que 
hiziessen  lo  que  quisiessen. 

ítem  sobrevino  testificación  que  vn  barbero  de  cierto  lugar  andava 
por  los  lugares  de  los  moriscos  circuncidando. 

que  se  an  circuncidado  algunas  personas  siendo  de  corona  e  im- 
puestas en  la  doctrina  xpiana  y  ay  en  algunos  lugares  algunas  perso- 
nas que  publicamente  circuncidan  a  otras . 

que  laban  a  los  niños  después  de  baptizados  la  chrisma  y  olio. 

que  se  casan  sin  despensation  con  sus  primas  hermanas  y  las  dexan 
quando  quieren  y  se  cassan  con  otras  con  toda  la  cerimonia  de  moros. 

que  trabajan  los  dias  de  domingo  y  fiestas  y  pascuas  y  las  muge- 
res  hilan  publicameute  y  los  otros  moriscos  labran  sparto  y  trabajan. 

que  porque  el  duque  don  hernando  qufso  en  vn  lugar  suyo  de  mo- 
riscos tomar  vnos  niños  para  los  hazer  doctrinar  los  llevaron  a  la  mon- 
taña y  no  se  los  quisieron  dar. 

que  porque  tres  o  quatro  moriscos  dieron  sus  hijos  al  duque  de 
gandia  para  los  hacer  enseñar  y  doctrinar  en  c,ierto  colegio,  los  otros 
vezinos  los  an  tan  maltratado  y  amenazado  que  los  an  hecho  dexar  el 
lugar . 

que  quando  algunas  fustas  de  moros  aportan  a  sus  lugares,  prove- 
chan  y  hazen  buen  tratamiento  y  dan  avisos  a  los  que  vienen  en  ellas. 

El  arcobispo  de  Valencia  enbio  a  dezir  a  su  alteza  la  perdigion  de 
los  moriscos  de  Valencia  y  a  supplicar  se  proveyesse  y  remediasse  lo 
que  aquella  gente  toca  porque  el  no  era  parte  para  remediarlo  ni  cas- 
tigarlo. 

(Arch.  gral.  de  Simancas. — Secret.  de  Est.,  leg.°  329.  1-°)  Doc.  sin  fecha, 
entre  papeles  que  tienen  la  de  1561. 


Carta  de  los  Inquisidores  de  Valencia  al  Consejo  de  Inquisi- 
ción, fecha  en  Valencia  á  22  de  septiembre  de  1583. 

t 
«Muy  111. es  Señores: 

Rescibimos  la  de  V.  S.as  de  nueve  del  pasado,  por  la  qual  mandan 
informemos  de  las  ceremonias  con  que  se  entierran  y  amortajan  los 
moriscos  deste  reyno,  y  si  el  amortajarse  en  lienzo  nuevo  y  con  cami- 
sas labradas,  tocas,  joyas,  y  con  la  mortaja  atada  por  arriba  y  abajo 
a  manera  de  costal  es  ceremonia  de  moros,  y  la  que  guardan  en  amor- 
tajar los  difuntos  y  si  a  los  que  amortajan  de  esta  manera  castiga  el 
santo  officio. 

Lo  que  acerca  de  esto  podemos  responder  a  V.  S.as  es  que  el  Alcorán 
no  trata  de  estas  cosas  de  amortajamientos,  pero  hay  otros  libros  par- 


516 

ticulares  y  compendios  de  las  tales  ceremonias  que  [los]  moros  dexa- 
ron  escripias,  y  se  tiene  comunmente  que  Malioma  las  enseño  y  hemos 
hallado  otros  papeles  y  memorias  sin  authentiear  destas  cosos  de  que 
embiamos  copia  con  esta. 

A.SSÍ  paresce  que  es  ceremonia  de  moros  amortajar  con  lienzos  blan- 
cos limpios  y  que  los  lienzos  no  sean  pares,  sino  nones:  tres,  cinco,  o 
siete  y  no  se  requiere  que  el  Heneo  sea  nuevo,  y  que  el  amortajarse  no 
sea  en  seda  ni  en  oro,  también  es  ceremonia,  y  assi  mesmo  lo  es  po- 
nelle  en  el  amortaj amiento  y  fuessa  olores,  y  que  el  difunto  se  entierro 
en  tierra  virgen  si  la  lloviere  y  sino  puesta  tierra  entre  un  difunto  y 
otro  y  que  la  sepultura  este  hueca  y  el  difunto  puesto  de  lado,  cara 
hacia  el  Alquible,  y  todo  esto  lo  tenemos  por  ceremonia  de  moros. 
Pero  que  los  lienzos  con  qué  amortajan  al  difunto  sean  toca  o  camisa 
o  9arahueles  o  benda  de  arriba  abajo  puesta  como  costal  y  todo  lo 
demás  que  los  moros  acostumbran  hazer  en  sus  amortajamientos  y  en- 
terramientos, entendemos  que  son  usos  y  costumbres  que  se  han  intro- 
duzido  entre  los  moros  y  que  no  son  ceremonias  conocidas,  y  porque 
es  presumpcion  violenta  que  todas  estas  cosas  los  moriscos  que  las 
hazen  piensan  que  sem  ceremonias  y  llevan  voluntad  de  hazer  ritos  de 
moros,  y  si  bien  se  considera  hay  en  ello  algunas  de  las  ceremonias 
susodichas,  que  se  tienen  por  de  precepto,  todos  los  ritos  y  costumbres 
se  han  tenido  por  caso  de  Inquisición  y  se  ha  procedido  contra  los  tales 
arnortaj adores  sin  adelgazar  si  es  ceremonia  de  moros  o  rito  o  costum- 
bre introduzida  por  el  vulgo:  y  esto  es  lo  que  se  entiende  de  la  dili- 
gencia que  para  responder  a  Vuestras  S.as  se  ha  hecho.  Nuestro  señor 
las  muy  111. es  personas  de  V.  S.as  guarde  y  prospere  por  largos  años.  De 
Valencia  l'l*  de  setiembre  1583. — Muy  111. es  Señores,  besan  las  manos 
de  V.  S.as — El  doctor  podro  de  carate. — Rubrica.  El  licenciado  Joan 
de  llano  de  Valdes. — Rubrica.  > 

(Otra  copia  de  esta  carta  y  un  índice  de  los  capítulos  que  publicamos  A 
continuación,  se  hallan  en  el  Ardí,  grál.  Central — Inq.  de  Valencia,  leg.  510.) 

En  el  mismo  libro  que  la  preinserta  carta  y  al  folio  476  y 
siguientes,  se  hallan  los  documentos  que  copiados  literalmente, 
dicen  asi: 

Sacatín  ti,-  n n  libro  en  <jiic  hay  cerimonias  de  moros. 

«Tienen  los  moros  por  articulo  de  Ice  que  dos  angeles  negros  que 
se  llaman  neguix  y  menguix  preguntan  a  los  muertos  en  sus  sepultu- 
ra >  de  la  ley  de  Mahoma,  y  si  responden  bien  no  los  atormentan  los 
dichos  angeles,  y  sino  responden  bien  los  atormentan  con  una.  maca  y 
garfios  y  para  que  el  muerto  que  esta  en  la  sepultura  pueda  hincarse 
de  rodillas  y  responder  a  \<>>  angeles  dejan  los  moros  las  sepulturas 
huecas  y  las  mortajas  no  cosidas  en  la  cabeza  y  pies  del  difunto.  (En 


517 

el  libro  3.°  cap.  42  y  libro  4.°  capit.  36  y  en  la  cuna  que  es  un  libro 
de  los  mandamientos  que  dio  Mahoma  a  sus  moros)— Rubrica. 

Entre  otros  ritos  de  moros  que  hay  en  vn  libro  esta  asentado  esto 
del  amorta  jamiento: 

Cuando  algún  moro  muere,  lo  primero  es  lavarle  todo  el  cuerpo  y 
cabeza  y  pies  con  agua  y  esto  es  por  la  ceremonia  del  goado,  y  por 
limpiarle  los  pecados,  luego  le  ponen  una  benda  de  lienzo  que  comien- 
9a  del  pesquezo  y  baxa  por  el  estomago  y  por  entre  las  piernas  y 
buelve  por  las  espaldas  hasta  meterla  por  la  cabeza  y  esta  benda  se  le 
pone  porque  quando  en  el  otro  mundo  se  levantasen  no  se  les  parecie- 
sen sus  vergüenzas,  y  esta  ceremonia  de  la  benda  haeen  los  moros  no 
por  mandado  del  alcoran  sino  como  por  mandado  y  .tradición  de  los 
letrados,  y  aunque  se  entierro  sin  esta  benda  no  tiene  pena. 

Después  visten  al  difunto  unos  caragueles  y  vna  camisa  y  esta  ce- 
remonia es  voluntaria  y  después  les  tocan  una  toca  como  quando  eran 
biuos  y  esto  es  también  voluntario  y  después  les  ponen  una  sauana 
sobre  todo  el .  cuerpo  y  sin  coserla  sino  rebuelta  por  la  cabeca  y  por 
los  pies  y  esto  es  también  voluntario  y  sin  pena  y  no  comer  carne 'en 
una  semana  en  la  casa  donde  muera  alguna  persona  y  esto  es  ceremo- 
nia de  moros. — Rubrica.» 

Capitulo  sacado  de  un  cerimoniario  o  compendio  de  cerimonias  de 
la  seta  de  moros  que  esta  en  romance. 

«Capitulo  24  del  banyar  y  amortajar  y  acala  y  enterramiento  de 
las  alchanezas  y  lo  que  en  ello  cumple.»  Acuerden  al  que  esta  a  la 
muerte  a  nombrar  Alia  y  non  se  le  deue  acercar  a  el  quien  no  tenga 
atahor  de  que  fallesce,  y  dieron  lugar  algunos  sabios  leer  a  su  cabe- 
cera y  non  fue  vsado  ni  acordado  por  melique,  nin  den  bozes  ni  gritos 
mas  pacientemente  cuanto  mas  podran  lloren  calladamente:  y  en  el 
banyar  del,  non  haya  tasa  cierta  pero  báñele  quien  mejor  supiere  como 
sea  limpio,  y  es:  deznudo  su  cuerpo  cubiertamente  vumado  sobre  el  y 
echando  agua  y  bañándole  como  quien  baña  y  asi  y  con  su  alguado 
bolviendole  de  cabo  a  cabo  y  no  empece  que  bañe  el  hombre  a  su 
muger,  y  la  muger  a  su  marido,  y  la  muger  al  moc-uelo  de  poca  edad 
y  non  quiten  al  difunto  cabello  ni  circuncission  ni  vñas  ni  cosa  de  su 
cuerpo  salvo  a  limpiarle  quanto  podran,  nin  bañen  al  que  muere  enfiey- 
biliheli  en  la  hueste  o  batalla  o  campo  de  guerra,  nin  le  amortagen 
nin  fagan  acala  sobrel  y  entierrenle  con  sus  ropas,  como  estuviese  y 
amortagen  el  difunto  en  tres  lienzos  o  cinco  o  siete  blancas  tiras  o 
camisas  o  alcandocas  vna  sobre  otra  dé  grado  en  grado.  E  non  amor- 
tajen en  seda  ni  en  frigo  ni  le  metan  oro  ni  plata  ni  otras  joyas  y  pon- 
gánle  olores  buenos  entre  su  mortaja  y  cuerpo  y  lugares  del  acuchux 
(sic)  y  llebenlo  a   enterrar  quanto  passa  la  primera  hora  del  acala 


518 

sobre  el,  y  si  fuere  mortandad  no  atiendan  hora  que  sea  y  vayan  de- 
lante del  alchaneza  y  cuerpo  muerto,  non  detras,  nin  vaya  quien  non 
llenare  atanor,  ain  vaya  muger  quien  lo  llevare  ninguna  sino  madre  o 
fija  o  hermana  o  sus  semejantes  o  marido;  lleven  el  alchaneza  lo  mas 
que  puedan  cara  el  alquihle  en  el  anahox  y  si  mas  de  una  alchaneza 
honiere  ponga  el  alunen  alfaqui,  a  par  de  si,  los  barones,  y  las  muge- 
res  detras  y  fagan  su  acala  con  rogatiuas  y  non  vanen  ni  hagan  árala 
sobre  el  que  nasciere  muerto  que  non  lloro  o  fizo  cosa  de  bicio  nin  le 
hereden:  lo  demás  de  este  capitulo  no  toca  a  las  ceremonias  del  banyar 
y  amortajar  difuntos  ni  a  su  enterramiento. — Rubrica. 

Interpretación  de  un  capitulo  de  un  libro  arábigo  en  que  se  contie- 
nen las  cerimoñias  de  moros. 

«Capitulo  de  lo  que  se  deve  hazer  en  el  que  esta  en  el  articulo  de 
la  muerte  y  en  el  labatorio  del  difunto  y  en  su  amorta j amiento,  y  olo- 
res aromáticos  que  le  ponen  y  como  le  han  de  lleuar  a  la  sepultura 
y  le  han  de  enterrar.» 

Es  cosa  loable  boluer  al  que  se  muere  el  rostro  hazia  el  alquible  y 
que  le  cierren  los  ojos  acabando  de  espirar  y  que  le  digan  al  punto  de 
la  muerte  no  hay  Dios  sino  solo  Dios,  y  conviene  que  los  que  se  halla- 
ren presentes  estén  purificados  o  limpios  y  el  difunto  y  lo  que  tuviere 
encima  sea  limpio  y  esto  es  lo  mejor  y  es  loable  que  no  se  le  acerque 
persona  poluta  y  suzia  y  conviene  que  reciten  entre  si  los  letrados  de 
la  escriptura  a  su  cabezera,  a  saber  es:  las  zoras  del  yer  y  del  len  y 
esto  es  por  precepto  del  ángel,  y  no  empece  que  lloren  con  lagrimas 
en  aquel  punto  y  es  mejor  que  el  lloro  sea  con  consolación  y  esperanza 
de  todos  los  que  lo  pudieren  hazer  y  aparten  llantos  y  bozes  y  no  hay 
precepto  en  el  labatorio  del  difunto  de  como  se  haya  de  labar,  solo 
manda  que  se  lave  y  que  lo  lauen  jenuetristo  (sic)  con  aguas  de  olores, 
y  después  del  labatorio  pónganle  canfora  y  cúbranle  sus  partes  ver- 
gonzosas y  no  le  corten  las  vñas  ni  cabello  ninguno,  y  apremien  o  allá- 
nenle el  vientre  con  la  mano  suauemente,  y  si  le  hizieren  el  goado  con 
la  cala  sera  muy  bien  y  no  es  nessesario  aunque  es  bueno  que  al  tiem- 
po de  lauarle  lo  buelvan  de  lado  o  que  se  asienten,  y  no  empece  que 
en  el  labatorio  del  difunto  labe  la  muger  a  su  marido  y  el  marido  a  la 
muger  no  hauiendo  quien  lo  haga  y  si  la  muger  muriere  en  el  camino 
no  hallándose  mugeres  con  ella  ni  parientes  della  o  del  marido,  por- 
nale  las  tocas  en  el  rostro  el  marido  a  la  muger  y  vendarle  ha  las 
manos,  y  si  el  difunto  fuese  varón  las  mugeres  le  arrodearan  las  tocas 
sobre  su  rostro  y  las  manos  hasta  los  codos  y  si  no  hirviere  con  estos 
varón  qne  Labe  al  difunto  que  le  labe  la  muger  <le  su  parentella  y  si  a 
la  muger  no  se  hallare  muger  (pie  la  labe,  biliaria-  ha  varón  pariente 
sobre  todas  sus  bestiduras  cubriéndole  todo  el  cuerpo  con  su  ropa  y  es 


519 

cosa  loable  que  sea  amortajado  el  difunto  con  tres  ropas  limpias  o  blan- 
cas o  cinco  o  siete,  y  que  no  le  pongan  cosas  de  pala  (sic)  y  pónganle 
camisa  y  las  tocas  y  esto  por  la  cuenta  de  las  ropas  blancas  que  se  ha 
dicho  y  por  quanto  el  propheta  fue  enterrado  con  tres  ropas  blancas 
santificadas  de  grado  en  grado,  y  no  empece  que  le  pongan  la  camisa 
y  el  tocado,  y  conviene  que  sea  aromatizado  y  pongan  especies  aroma- 
ticas  entre  sus  mortajas  y  en  su  cuerpo  y  en  el  lugar  donde  ha  de  estar 
tendido,  y  no  laben  al  que  muere  en  la  guerra  ni  hagan  cala  sobre  el 
y  sea  enterrado  con  sus  propias  ropas  y  que  nieguen  por  quien  le  mato 
y  el  que  tiene  oficio  de  enterrar  los  difuntos  niegue  por  quien  mato  al 
tal  y  no  haga  rogativas  sobre  quien  fue  especial  o  parte  para  matalle 
y  no  le  acompañe  al  muerto  hombre  polluto  y  al  llevar  el  difunto  es 
mejor  que  vaya  la  gente  delante  y  pongan  al  difunto  en  su  sepultura 
sobre  el  anillo  derecho  y  armen  las  losas  sobrel,  diciendo  entonces: 
señor  dios,  nuestro  compañero  acabo  en  vos  y  deje  el  mundo,  y  uyo 
las  cuestas  y  espaldas  del  mundo  y  ha  ydo  a  visitar  lo  que  esta  cerca 
de  vos,  señor  Dios,  confirmad  en  el  tiempo  de  la  pregunta  de  la  fuessa 
su  respuesta,  y  no  le  desempareis  en  la  sepultura  en  lo  que  el  no  sabe 
responder  y  ayuntadle  con  su  propheta.  Y  es  cosa  aborrecible  y  de  mal 
agüero  edificar  sobre  las  sepulturas  y  prophanar  el  cementerio  con  otra 
cosa  y  no  labe  el  moro  a  su  padre  que  sea  infiel  ni  le  ponga  en  la  se- 
pultura si  no  fuere  temiendo  que  se  ha  de  descubrir  o  informar  por 
ello,  y  no  poner  losas  sobre  el  es  mas  amado  por  los  letrados.  No  esta 
acabado  el  capitulo. — Rubrica. 

(Arch.  gral.  de  Simancas — Cons.  de  Inq.,  lib.  644,  fol.  475.) 

Copia  de  vn  capitulo  del  brevia/río  o  cerimoniario  de  la  seta  de  mo- 
ros que  se  embio  de  ¡a  Inquisición  de  Qa/ragoga  ala  de  Valencia  para 
(liif  se  transladasse. 

«Capitulo  33,  de  los  degüellos  y  alimañas  y  cosas  que  non  se  deben 
comer  ni  beber  ni  vender.» 

No  se  coma  lo  mal  degollado  que  non  fue[sen]  cortados  los  govier- 
nos  y  el  gargamello  y  finque  la  nuez  a  la  cabeca  y  si  fuere  cortado  y 
non  del  todo,  non  se  coma:  y  si  degollasen  con  palo  o  fierro  o  piedra  o 
hueso  en  necesidad  y  tronco  e  sin  atrabesar  los  goviernos  y  el  garga- 
mello para  bueno  es  de  comer:  acaree  la  res  de  cara  el  alquibla  y 
nombren  el  nombre  de  allha  aguebar,  al  tiempo  del  degollar,  y  si  lo 
olvidare  pasha  y  es  de  comer  y  si  lo  dexa  a  sabiendas  non  se  coma:  fue 
amado  y  escogido  que  degüella  para  común,  hombre  que  sabe  bien  de- 
gollar y  tenga  atahor  y  vse  el  a9ala:  y  esquibaran  de  comer  degollado 
de  mano  del  que  no  usa  el  acala:  quando  de  la  res  degollada  saliere 
criazón  con  pelo,  cómase  y  degüéllenla  por  que  salga  la  sangre  avn- 
que  no  nazca  viuo. 


520 

Y  quando  alguno  se  viere  en  necesidad  grande  y  non  podra  aber 
degollado  de  nazillin,  y  non  se  lo  quisieren  dar  a  degollar  y  fallare 
quien  de  otra  ley  degüelle  y  atrabiesse  al  degollar  como  el  moro  que 
cortare  los  goviernos  y  el  gargamello,  mirólo  bien  y  véalo  degollar  y 
non  se  parta  donde  fasta  que  tomo  de  aquello  que  el  vio  degollar  lo 
que  cumpla.  ¿ 

Esquibo  es  lo  que  degollare  la  muger  salvo  con  necessidad  donde 
no  obiere  quien  se  lo  degüelle  comerá  ella  y  sus  criaturas  y  el  que  lle- 
gare  de  camino  que  lo  fallare  aparejado:  y  el  que  se  biere  en  peligro 
por  fambre  comerá  de  qualesquiera  cosa  con  que  escape  y  cese  de  pe- 
ligro por  desesperado  y  no  mas:  asquibado  es  de  comer  ninguna  de  las 
animalias  mortesinas  y  muy  aborrido  y  esquibo  es  comer  las  bestias 
y  los  caballos,  y  muías  y  asnos  y  gatos  y  raposos  y  lobos. 

De  cinco  cosas  so  pueden  aprobecliar  de  lo  mortezino  y  non  mas: 
la  primera  es  el  cuero  de  que  estuviere  recortido,  aprobechense  del 
para  calgar  o  echar  cosas  secas  asi  como  pan  en  grano  y  non  cosas  hú- 
midas que  pueden  tomar  humidad  como  agua  o  aceyte  nin  myel  o  se- 
mejíinte,  nin  fagan  acala  con  ello  nin  sobre  ello  si  non  fuere  necessario 
que  non  podran  menos,  ni  vendan  ni  mercadeen  con  el:  la  segunda  es 
la  lana:  la  tercera  los  cabellos  y  sedas:  la  quarta  es  las  plumas:  [y  la 
quinta]  toda  cosa  que  se  puede  tomar  de  la  alimaña  en  vida  sin  que 
por  ello  muera  a  lugar  de  vsar  dello  después  de  muerta  que  ello  se 
quenta  por  digno,  y  si  fuere  cosa  de  labar  labenlo  y  del  cuerno  y  de  la 
vña,  avnque  estas  dos  son  esquibas. 

Non  se  coma  el  azeyte  o  blanda  do  cayere  mortezino  o  farimienta 
semblante  que  ratón,  y  si  en  cosa  elada  cayere  quitenlo  que  alcaueo, 
y  si  otro  tanto  que  llegaré  con  suciedad  hasta  el  cabo  eshento  o  gás- 
tenlo e  non  en  comer,  nin  es  halel  su  precio  como  el  cuero  de  la  mor- 
tezina  que  se  puede  aprobecliar  dello,  non  es  halel  su  precio. 

Non  coman  la  mortezina,  nin  el  puerco,  nin  vianda  que  sea  ofrecida 
a  dalgun  altar  o  criatura  nin  beban'  el  vino  nin  sidra  nin  su  semejanea 
ni  cosa  que  sea  fecho  para  vino  que  todo  es  liaram  y  pecado  mortal 
nin  tomen  su  precio. 

A  hórridos  son  y  esquibos  todos  los  brebajes  que  se  hazen  del  linaje 
del  vino  o  mezelamientos  o  adobos,  que  son  seniejanga  tocante  a  aque- 
lla calidad  y  condición  de  su  apetito  lo  qual  es  aburrimiento  a  la  cuna 
y  convertido  al  pecado:  que  son  hombres  de  paez  estado  y  de  flaca  de- 
uocion  crin  la  ley  los  que  beben  el  mosto  avnque  sean  al  pie  del  hilo 
(lagar)  donde  se  pisa;  quien  toca,  la  semejanea  toca  en  el  haram;  el 
arrope  a  de  ser,  cogida  la  vba  en  su  nombre  para  facer  arrope  o  mer- 
cada para  ello,  o  pisada  en  limpio  lugar  para  arrope,  que  mengue  tanto 
al  cocer  quanto  ello  faga  filo;  y  aquello  es  halel  mantenimiento  para 
los  creyentes;  el  arrope  que  se  lazo  de  mosto  de  cristiano  es  esquibo  y 


521 

contra  la  acuna;  non  echón  agua  en  el  arrope  para  bebería  que  es  abu- 
rrimiento contra  la  acuna. 

«Capitulo  34  de  las  cicas.» 

Halelmente  es  de  comer  lo  que  cacare  el  falcon  mostrado  que  en- 
tiende quando  lo  embian  y  ba  y  quando  lo  llaman  viene,  y  assi  mesmo 
las  otras  animalias  o  aves  mostradas:  águilas,  acores  o  semejantes,  y 
perros  mostrados  para  ello,  las  animalias  brabas  quando  las  mostraren 
aynque  ellas  coman  de  lo  que  tomaren  es  hale!  lo  que  alcanc,are  hom- 
bre dello,  que  non  lo  pierda  de  vista  de  ojo  des  que  le  tome  por  que 
non  dude  sobre  ello.  E  si  fallare  en  ello  señal  de  su  vira  (sic)  o  de  su 
ave,  o  perro  breve  que  no  tarde  sobre  ello  noche  o  tanto  tiempo  o  rato 
que  dude  ser  suyo  o  ser  muerto  por  mano  de  otro  o  por  si,  por  que  non 
lo  de  van  comer  non  lo  coma;  y  si  aleare  sobre  ello  a  su  mandado  o  em- 
biado  en  tiempo  que  lo  pueda  degollar  y  non  lo  querrá  degollar  non 
se  coma;  y  si  lo  fallare  afinado  cómalo;  y  nombre  ad  alia  huecbard  o 
echare  su  vira  o  su  can  o  su  ave,  y  si  lo  olvida  cómase,  y  si  lo  dexare 
de  nombrar  a  sabiendas  non  se  coma,  y  si  moriere  la  caca  sin  ser 
herida  de  vira  nin  de  perro  nin  de  golpe  sino  de  corrimiento  non  so 
coma. 

No  se  coma  lo  que  cacare  otra  gente  o  criatura  de  otra  ley  saluo  lo 
que  pescaren  del  agua. 

Y  quando  el  cacador  fallare  a  su  azor  o  can  sobre  la  caca  que  lo 
avia  fecho  dos  partes  desde  el  anca  fasta  la  eabeca  cómalo  y  si  fallare, 
partido  pie  o  mano  o  pedáco  non  coma  la  tal  parte  de  pie  nin  mano  ni 
pedaco  mas  coma  la  grande  parte  que  fina,  y  si  lo  matare  con  piedra 
o  con  bodogue  y  cayere  y  moriere  sin  rompedura  o  sin  lo  alcancar  a 
degollar  non  se  coma,  y  si  lo  alcancarc  con  cayado,  o  con  palo  o  con 
Lanca  y  rompiere  y  non  cayere  muerto  presto  en  el  suelo  cómase  y  la 
res  que  el  oso  o  otra  alimaña  acabare  de  matar  non  se  coma,  y  si  le 
comencare  y  non  la  rompiere  los  estentinos  degüéllenla  y  cómase,  y 
toda  caca  que  se  hiziere  con  gazapado  es  esquiva  de  comer  y  lo  al  (?) 
es  bueno — Rubrica. 

(Arch.  gral.  de  Simancas— Cons.  de  Jnq.,  lib.  613,  fol.  596  y  siguientes.) 
Pueden  consultarse,  además,  les  mss.  G-133  de  la  Bib.  nacional  y  los  cita- 
dos por  el  Sr.  Saavedra  en  los  Apéndices  al  Disc.  de  recepción  en  la  Real 
Academia  Española. 


522 


16 

Copia  de  carta  original  de  Fr.   Juan  Izquierdo  á  su  Alteza, 
fecha  en  Barcelona  á  10  de  agosto  de  1552. 

«Muy  Alto  y  Poderoso  Señor 

Por  la  letra  de  Vra.  Alteza  tenguo  vistos  sus  sanctos  desseos  para 
lo  que  toca  al  augmento  de  nuestra  sancta  l'e  chatolica  cultu  deuino  y 
bien  de  las  religiones  y  lo  que  me  manda  le  advierta  en  las  cosas 
tocantes  a  la  conversión  y  reduction  de  los  nuevamente  convertidos 
en  el  Reyno  de  Valentía  y  para  obviar  que  no  entre  por  este  princi- 
pado la  iní'ection  de  la  eregia  luterana  y  reformation  de  los  moneste- 
rios  no  poca  alegría  a  recibido  mi  espíritu  crystianissimo  Principe 
continuándome  lo  que  siempre  de  Vra.  Alteza  entendí  que  estando  en 
el  golfo  de  tantos  negocios  y  tan  importantes  a  los  estados  y  Reynos 
de  su  Mag.d  y  suyos,  y  en  esta  edad  que  acostumbra  divertir  los  hom- 
bres mozos  de  dios,  Vra.  Alteza  este  con  tan  particular  acuerdo  de  las 
cosas  del  cultu  deuino  y  tocantes  a  la  fe  y  a  su  servitio  y  assi  tenguo 
verdadera  esperanza  en  dios  que  por  manos  de  Vra.  Alteza  se  han  de 
cobrar  los  reynos  posseidos  por  los  infieles  que  antes  eran  cristianos,  y 
la  eregia  a  de  tener  fin  y  le  a  de  dar  victorias  de  sus  enemiguos  y 
guiar  sus  negotios  teniendo  exemplo  en  la  sagrada  escritura  de  los 
reyes  que  entendían  aplicar  el  cultu  deuino  como  Vra.  Alteza,  y  extir- 
par la  idolatría  de  sus  reynos. 

Por  hun  memorial  [que]  enbio  podra  entender  lo  que  acerca  de  lo 
que  me  manda  occorre  por  no  dar  pesadumbre  a  Vra.  Alteza  con  mi 
largua  letra  y  aunque  en  algunas  cosas  de  las  que  occorren  acerca  de 
los  nuebos  convertidos  vea,  no  se  pueden  por  el  tiempo  al  presente  po- 
ner en  exercitio,  pero  teniendo  las  cortes  Vra.  Alteza  las  puede  man- 
dar ordenar  y  la  execution  podra  ser  en  el  tiempo  con  modo  que  espero 
en  dios  lo  dará  presto  a  Vra.  Alteza  y  entre  tanto  podra  mandar  pro- 
veer de  Roma  lo  neccessario,  cuya  vida  con  acrecentamiento  de  reynos 
y  de  la  fe,  nuestro  Señor  augmente  como  por  mi  y  esta  su  casa  le  es 
suplicad©  donde  particular  oration  por  Vra.  Alteza  sienpre  se  haze. 
De  barcelona  a  X  do  agosto  1552.  —  De  Vra.  Seren.ma  Alteza,  per- 
petuo orador  y  siervo,  fray  Johan  izquierdo. — Rubrica.» 

Adjunto  ;'i  la  carta  anterior  se  halla  el  documento  siguiente: 
«Lo  que  parece  occorre  para  remedio  de  los  nuevamente  converti- 
dos en  el  Reyno  do  Valentía  es  lo  que  se  sigue: 

Primeramente  que  el  Principe  nuestro  señor  procure  con  el  Papa, 


523 

por  buida,  encomiende  el  cargno  de  todos  los  nuevos  convertidos  del 
Reyno  de  Valentía  o  a  los  inquisidores  que  oy  son  o  a  la  persona  que 
a  su  Alteza  pareciere  de  confianca  en  lo  que  tocare  a  las  cosas  de  la  IV 
y  para  ser  ensenyados  y  instruidos  en  la  religión  cristiana  con  pleni- 
tud de  auctoridad  para  absolverles  exorcicarles  y  dispenssar  con  ellos 
en  los  matrimonios  en  algunos  grados  prohibidos  por  algunos  anyos 
y  declarar  sus  matrimonios  y  interpretar  las  dificultades  dellos  que 
no  son  pocas  y  poco  dificultosas  y  castiguarles  con  penas  de  abiura- 
tion,  reconciliación  y  relaxacion  al  brazo  secular  como  a  ereges  si  fue- 
se neccessario. 

2.° — que  contra  ellos  por  ser  platicas  nuebas  no  se  proceda  con 
todo  el  rigor  [que]  se  acostumbra  proceder  contra  los  ereges  que  des- 
cienden de  christianos  vieios  sino  en  casos  muy  enormes  y  gravissimos. 

:¡." — que  por  tiempo  de  veinte  anyos  o  el  que  a  su  Alteza  paretiere 
aunque  les  puedan  poner  algunas  penas  pecuniarias  y  castiguarles  con 
ellas  lo  menos  que  se  pueda,  no  aya  confiscation  de  bienes,  por  que 
parecía  les  castiguan  por  ellos,  y  no  sera  perdua  para  los  señores. 

4.° — que  los  tales  inquisidores  o  inquisidor  puedan  mandar  a  los 
rectores  de  las  iglesias  de  nuevos  conbertidos  que  haguan  residentia 
continua  de  ellas,  y  a  los  que  no  residiesen  ni  fuesen  hábiles  para  la 
instruction  de  los  nuevos  conbertidos  y  administration  de  los  sacra- 
mentos, les  puedan  quitar  las  rectorías  y  dar  a  otros  suficientes,  por- 
que en  esto  se  a  hecho  la  provisión  que  no  conviene  y  se  an  seguido 
casos  muy  feos  y  enormes,  y  estanse  los  rectores  en  balentia  y  no  se 
dizen  quatro  missas  en  el  anyo  en  los  lugares,  y  perezen  las  almas. 

5." — que  quien  pagua  la  penssion  a  los  rectores  no  sea  el  proveedor 
de  las  rectorías  por  que  no  se  escogen  quales  conviene. 

(i." — se  dispensse  con  ellos  en  la  observantia  de  tantas  fiestas  como 
manda  la  iglesia,  basta  que  guarden  los  domingos,  la  fiesta  de  la  en- 
carnation,  navidad,  circuncisión,  los  Reyes,  pascua  de  resurrection,  la 
ascenssion,  cinquagesima,  la  conception  de  nuestra  señora,  la  purifica- 
tion  y  asunption,  san  joan  baptista,  san  pedro  y  fiesta  de  todos  sane- 
tos,  por  que  aviendo  de  paguar  tanto  a  los  señores  y  paguar  diezmo  a 
la  iglesia  no  se  pueden  sustentar,  en  espetial  que  los  señores  donde 
acostumbravan  de  paguar  de  diziseis  arrovas  de  passa  una,  agora  que 
son  cristianos  les  hazen  paguar  de  quatro  una  y  otras  carguas  pesadas. 

7.° — es  cosa  muy  necessaria  que  su  Alteza  mande  a  los  señores  de 
nuevos  conbertidos  so  muy  graves  penas  y  poner  fisco  para  ello,  que 
no  acogan  en  sus  tierras  vasallos  de  otros  senyores  por  que  si  alguno 
es  cristiano  y  quiere  que  sus  vasallos  bivan  como  cristianos  y  les  aprer 
mia  para  esso,  vanse  a  las  tierras  de  los  otros  señores  que  les  defien- 
den y  permiten  bivir  en  su  secta.  Por  donde  no  les  osan  apremiar  por 
que  no  se  despoblen  sus  tierras. 


524 

8.°— mande  a  los  señores  don  favor  a  los  rectores  en  las  cosas  [que] 
tocaren  a  la  instruction  de  los  nuevos  convertidos  y  no  les  molesten 
porque  muchos  favorezen  tanto  a  los  vasallos  que  amenacan  y  mal- 
tratan los  rectores  y  assi  no  hazen  residencia  ni  les,  eompellen  a  oir 
missa  ni  confessarse  ni  baptizar  sus  hijos  ni  sepultarse  como  christia- 
oos;  lo  que  toca  al  desarmarles  y  otras  cosas  temporales-su  Alteza  sabe 
lo  liazedero  y  los  tiempos  convenientes.» 

(Arch.  gral.  de  Simancas— Secret.  de  Est.,  lég.  310.) 


17 

Acuerdos  lomudos  por  la  junta  que  presidió  Don  Francisco 
de  Navarra  sobre  él  negocio  de  la  conversión  de  los  moriscos,  1561. 

«Los  capitulos  que  se  platicaron  sobre  lo  que  toca  a  los  moriscos 
de  Valencia. 

Que  se  haga  la  visita  por  los  ordinarios,  o  sus  comissarios,  o  dipu- 
tados para  ello,  y  que  sea  para  cada  obispado  su  comissario,  por  que 
se  acabe  mas  presto  la  Visita,  y  que  lleuen  cartas  de  su  magestad  para 
los  barones,  que  den  todo  favor  y  ayuda,  y  que  los  of Aciales  Reales 
vayan  a  acompañarlos  para  que  tanto  mejor  se  execute,  que  se  junten 
en  Valencia  o  en  algún  otro  lugar  que  sea  a  proposito  el  arzobispo  de 
Valencia  yMos  otros  prelados  que  tienen  moriscos,  y  de  alli  salgan  los 
comisarios  a  vn  tiempo  y  se  hiciere  la  visita-  uniformemente. 

'  Que  estos  Comisarios  lleuen  orden  de  predicar  y  persuadirlos  a  los 
moriscos  que  confiesen  sus  culpas,  y  que  sean  admitidos  con  toda 
misericordia. 

Que  demás  desto  les  auisen  y  amonesten  que  de  aquel  dia  en  ade- 
lante no  hagan  zalá,  ni  ayunen  el  Ramadau,  ni  circunciden  sus  hijos, 
ni  hagan  bodas  a  la  morisca  ni  otra  ninguna  eerimonia  morisca-,  por- 
que de  otra  manera-  serán  castigados  por  el  Santo  Oficio,  como  la  cali- 
dad de  los  delictos  requieren.  Si  sera  bien  que  estos  Comisarios  puedan 
subdelegar  algunas  personasen  las  cabezas  de  los  lugares  principa- 
les para  oir  las  confesiones  a  los  moriscos  y  darles  las  penitencias 
saludables  conforme  a  sus  delictos. 

Que  los  dichos  Comisarios  o  Visitadores  procuren  de  tratar  este 
negocio  con  tuda  benignidad,  de  arte  que  esta  -ente  no  se  escandalize, 
que  ser  pudieren,  para  (pie  estos  bíuan  christianamente  y  reciban  la 
doctrina  mas  por  amor  que  por  temor. 

Al  Capituló  de  la  visita  de  las  Iglesias  o  Rectorías:  Que  se  haya 
breve  de  su  Santidad,  que-  las  Rectorías  sean  amouibles  ad  nutuin  de 


525 
los  ordinarios,  y  que  las  que  son  gruesas  se  repartan  y  se  hagan  ygua- 
les,  y  que  en  las  que  tienen  algunos  derechos  de  Patronazgo  Laycal, 
que  se  vea  lo  que  en  esto  dize  el  Concilio,  y  so  guarde  el  Concilio,  en 
el  Capitulo  que  trata  desto. 

Al  Capitulo  9  B:  Que  en  todo  caso  los  alfaquies  y  dogmatistas  sal- 
gan fuera  del  Reyno,  y  que  no  estén  ally,  porqué  destruyrau  toda  la 
instruction  que  se  hiziere,  y  que  la  forma  como  se  huviere  de  echar, 
se  platique  con  el  ordinario  y  con  el  Visorcy.  V  lo  mismo  en  lo  de  las 
madrinas,  o  parteras,  que  donde  huviere  christiana  vieja  paran  con 
ella,  y  donde  no,  que  se  halle  presente  el  cura  y  el  sacristán  porque 
en  naseiendo  los  suelen  circuncidar. 

Que  se  les  quite  el  leer,  y  escribir  en  Arábigo:  y  se  de  orden  como 
aprendan  la  lengua  vulgar  del  reyno. 


Lo  que  resulto  de  la  consulta  que  su  Magostad  mando  hacer  en  Va- 
lencia con  el  duque  de  maqueda  visorey,  al  arzobispo  de  Valencia  y 
obispo  de  tortosa  que  agora  es  [dej  tarragona  y  al  licenciado  miranda 
inquisidor  es  lo  siguiente  y  de  otros  papeles  que  están  en  poder  de  mi 
el  licenciado  miranda. 

Primeramente  que  se  haga  la  visita  por  todo  el  reyno  do  Valencia, 
y  para  ello  se  nombren  comisario  o  comisarios  en  nombre  de  su  nía- 
gestad  para 'que  la  agan  como  a  mi  esta  mandado  por  su  magostad  y 
muchas  vezes  consultado  y  nunca  auido  efecto,  los  quales  dichos  co- 
misarios tengan  autoridad  de  su  santidad  o  del  inquisidor  general 
para  poder  admitir  a  rreconciliacion  todos  los  que  asta  aora  huvieren 
delinquido  y  perdonarles  lo  pasado  con  que  aya  enmienda  para  de- 
lante y  castigar  moderadamente  los  que  después  delinquieren  y  no 
sean  obligados  a  guardar  el  rigor  del  derecho. 

ítem  que  lleuen  prouision  de  su  magestad  para  todos  los  gouerna- 
dores,  justicias  y  ofnciales  reales  y  señores  de  uasallos  y  otras  cua- 
lesquiera personas  para  que  den  fauor  y  ayuda  a  la  dicha  visita  no 
contradeziendo  ni  consintiendo  «pie  en  sus  lugares  ni  por  sus  vasallos 
se  haga  ninguna  cerimonia  de  moros,  mandándoselo  so  graues  penas 
y  dando  a  los  dichos  comisarios  todo  el  fauor  posible. 

ítem  que  ios  dichos  comisarios  vayan  con  titulo  de  inquisidor  y 
lleuen  sus  alguaciles  y  ministros  aunque  no  prozedan  como  inquisido- 
res ni  abiten  en  la  inquisición  sino  solo  con  la  autoridad  del  inquisi- 
dor general  como  se  a  echo  con  los  pasados,  porque  asi  es  menester 
para  que  estos  tengan  respeto  y  nadie  se  desmande 

ítem  que  con  los  dichos  comisario  o  comisarios  vaya  el  visitador 
del  perlado,  cada  vno  en  su  obispado,  el  qual  tenga  las  vezes  del  arzo- 
bispo o  obispos  para  que  juntamente  con  ellos  visite  en  lo  que  a  ellos 


526 

tocare;  por  que  sin  el  comisario  o  comisarios  a  los  dichos  visitadores 
no  les  tendrán  respeto  alguno  como  se  a  visto  por  experiencia. 

ítem  que  los  dichos  comisarios  juntamente  con  los  visitadores  de 
los  perlados  visiten  las  retorias  y  los  lugares  donde  están  personal- 
mente, para  ver  si  las  dichas  retorias  están  bien  señaladas,  porque 
quando  se  erigieron  quedo  que  quando  se  uisitaren  se  ueria  lo  que  se 
auia  de  emendar  y  si  estauan  bien  señaladas  o  no. 

ítem  saber  si  los  retores  residen  y  son  personas  abiles  y  sufficientes 
y  onestas,  y  si  las  iglesias  están  bien  reparadas  de  ornamentos  y  cosas 
necesarias  al  culto  diuino,  y  quitar  los  retores  que  no  fueren  tales,  y 
poner  otros  abiles  y  sufficientes,  y  compeler  a  los  retores  que  están  au- 
sentes de  las  retorias  viejas  y  tienen  la  renta  situada  que  sirvan  per- 
sonalmente, donde  no  poner  personas  abiles  y  sufficientes  a  sus  costas 
que  las  siruan. 

ítem  saber  y  aueriguar  las  rentas  y  eredades  que  fueron  de  las 
oliui  mezquitas  que  están  enagenadas  en  poder  de  los  señores  y  otros 
particulares,  las  quales  fueron  después  de  la  conuersion  aplicadas  para 
las  iglesias  y  restituírselas,  haziendo  justicia  si  fueren  rebeldes  y  no  lo 
quisieren  hazer  y  se  saque  una  paulina  para  todos  los  que  supieren  de 
estas  rentas  y  no  lo  manifestaren. 

ítem  visitar  los  dichos  nueuamente  convertidos,  y  saber  como  biuen 
y  les  quiten  los  ritos  y  cerimonias  que  tienen,  las  quales  consta  por  la 
visita  que  hizo  el  dicho  inquisidor  Miranda,  compelerles  que  bautizen 
sus  hijos,  que  no  los  circunciden  ni  les  pongan  nombre  de  moros,  se 
confiesen,  vayan  a  misa  [y]  guarden  las  fiestas,  las  que  les  están  man- 
dadas  por  las  instrucciones  y  no  poniéndoles  otros  cargos  y  haziendo- 
les  hacer  todas  las  obras  de  cristianos,  y  a  lo  menos  trabajar  que  no 
las  agan  publicamente  castigando  con  todo  rigor  a  los  alfaquies  y 
dogmatizadores  y  circuncidadores  y  otros  que  vienen  de  Argel  y  de 
otras  partes,  granada,  castilla  y  aragon. 

ítem  dar  orden  como  los  dichos  nueuamente  convertidos  sean  ense- 
ñados y  dotrinados  por  los  curas  y  retores  que  les  lean  la  dotrina  cris- 
tiana, llamando  a  los  niños  a  cierta  ora  del  dia  vna  hora  de  la  mañana 
y  aun  a  los  grandes  si  fuere  posible  y  allí  enseñársela  y  las  fiestas  a 
la  tarde. 

Ítem  ponerles  alguaziles  y  otros  ministros  que  les  hagan  guardar 
lo  sobredicho  los  quales  estén  debaxo  la  protection  y  amparo  del  santo 
oficio  y  de  los  dichos  comisarios  y  gozen  de  todos  los  privilegios  que 
gozan  los  familiares  dándoles  algún  competente  salario  y  la  quarta 
parte  de  Las  penas  que  licuaren. 

ítem  proueer  como  en  los  lugares  que  no  ay  iglesias  ni  se  dize 
missa  Be  agan,  y  ponerles  retores  y  curas  en  ellas  y  alguaziles  y  si  los 
Lugares  fuesen  peligrosos  entregarlos  al  señor  del  lugar  con  la  caución 


527 

y  orden  que  tuvo  el  inquisidor  miranda  en  la  visita  que  hizo,  que  de 
otra  manera  por  miedo  nadie  osara  residir. 

ítem  que  los  dichos  comisarios  puedan  a  los  que  delinquieren 
ponerles  algunas  penas  pecuniarias  aplicadas  para  la  fabrica  de  las 
iglesias  y  pobres  de  los  dichos  lugares,  por  que  no  piensen  que  esto  se 
hace  por  llevarles  sus  dineros  y  tengan  algún  miedo  de  ser  castigados. 

ítem  porque  algunos  destos  nueuamente  convertidos  son  gentes 
principales  y  desean  acreditarse  y  estar  debaxo  de  la  protección  y 
amparo  de  su  magestad  y  del  santo  officio  y  son  parte  para  atraer  esta 
gente  y  sin  ellos  y  su  fauor  no  se  ara  tan  bien  esta  visita  y  reforma- 
ción, conuiene  mucho  que  algunos  dellos  sean  familiares  de  los  que 
mas  crédito  se  tienen  los  quales  se  dexo  al  dicho  inquisidor  miranda 
que  los  conosce  porque  por  estos  principales  se  rigen  toda  la  otra 
gente  vulgar. 

ítem  que  los  dichos  comisarios  puedan  castigar  a  los  cristianos  vie- 
jos si  desonraren  a  los  cristianos  nuevos  llamándoles  perros  moros  o 
otras  palabras  semejantes  que  sera  parte  para  atraerlos  viendo  que 
los  que  los  afrentan  son  castigados. 

ítem  que  los  mesoneros  en  los  dichos  lugares  sean  cristianos  viejos 
y  no  moriscos  por  lo  que  se  a  visto  por  experiencia  de  algunos  cami- 
nantes que  se  an  cautiuado  y  pasado  a  argel. 

ítem  que  los  dichos  comisarios  castiguen  algunos  señores  de  vasa- 
llos que  solemnizan  las  bodas  y  ñestas  destos  y  no  consienten  que  el 
retor  y  alguaciles  agan  sus  offlcios  den  clello  noticia  a  los  inquisidores 
para  que  ellos  lo  agan. 

ítem  que  los  dichos  comisarios  se  informen  de  las  armas  que  tienen 
los  dichos  nueuamente  conuertidos  &,  pero  porque  se  presume  que  des- 
pués de  quitadas  ay  muchas  escondidas  fácilmente  aora  visitando  la 
tierra  se  podran  informar  y  dar  noticia  al  visorey  para  que  las  quite. 

ítem  por  que  ay  algunos  lugares  en  los  quales  se  an  echo  por  los 
nueuamente  conuertidos  algunas  rápitas  o  mezquitas  en  las  quales  ha- 
zen  sus  ajuntamientos  y  tratan  de  sus  cerimonias  y  hazen  otras  cosas 
no  licitas  asi  en  deseruicio  de  Dios  y  de  su  magestad  como  en  gran 
daño  deste  reyno  que  los  dichos  comisarios  las  puedan  desacer  y  dero- 
car  o  azer  dellas  iglesias  o  lo  que  les  pareciere  y  les  proyban  sus  ajun- 
tamientos y  trompetas  y  les  quiten  los  alcoranes,  cunas  y  otros  libros 
y  instrumentos  que  tienen  proybidos  con  que  celebran  sus  fiestas  y 
cerimonias  como  mas  largamente  tiene  noticia  desto  el  inquisidor  mi- 
randa .  • 

ítem  que  la  dicha  visita  se  escomience  agora  por  el'  inuierno  nia- 
yormenteven  los  lugares  que  están  cercanos  a  la  mar  y  se  prosiga  por 
el  uerano  por  los  otros  que  están  mas  apartados  por  el  peligro  que  a  y 
de  las  fustas. 


528 

ítem  que  los  dichos  comisamos  quando  fueren  a  uisitar  lleuen  con- 
sigo predicadores  religiosos  y  ombres  de  buena  vida  y  otros  que  sepan 
la  algarauia  y  si  no  los  uviere  buscarlos  en  otras  partes  para  que  estos 
Los  enseñen  y  doctrinen  y  <Jespu.es  ti''  ''día  la.  visita  tengan  cuenta  con 
ellos  y  aunque  a  los  monasterios  que  ay  en  dicho  reyno  que  son  mu- 
chos se  les  podia  encomendar  alguna  partida  desta  gente  y  aun  a  los 
arcidianos  donde  caen  los  partidos  destos  tuviesen  cuenta  con  uisitar- 
los  pues  que  lleuan  la  renta  de  los  lugares  y  lo  que  aliasen  mal  echo 
diesen  cuenta  a  los  comisarios  para  que  lo  remediasen. 

ítem  que  los  dichos  comisarios  y  visitadores  agan  los  interrogato- 
rios por  donde  se  han  de  regir  en  la  visita  conforme  a  los  que  tiene  el 
licenciado  miranda  y  no  pongan  otras  preguntas  superfluas  que  no 
toquen  a  su  officio  los  quales  interrogatorios  estuuo  ya  visto  y  exami- 
nado por  los  que  extendieron  la  consulta  pero  si  les  pareciere  añadir 
o  quitar  conforme  al  tiempo  alguna  cosa  lo  puedan  hazer  de  tal  ma- 
nera que  en  ello  no  sea  perjudicado  el  sancto  officio. ni  aun  los  señores 
de  uasallos  ni  los  ordimários  pues  que  a  todos  an  de  estar  conformes 
en  este  negocio. 

ítem  que  los  dichos  comisarios  tengan  gran  cuenta  con  el  colegio 
que  su  magestad  mando  hazer  en  la  ciudad  de  Valencia  para  que  se 
criasen  y  doctrinasen  los  niños  de  los  nueuamente  conuertidos  de 
aquel  reyno  tomando  cuenta  al  retor  y  saber  los  niños  que  ay  y  que 
es  lo  que  saben  y  la  facultad  que  estudian:  y  porque  algunos  padres  y 
aun  otras  personas  an  procurado  y  procuran  de  sacar  los  niños  del 
dicho  colegio  por  donde  andan  distraídos  y  se  11,111  a  sus  lugares  y  tor- 
nan a  los  ritos  y  cerimonias  de  sus  padres  y  si  los  quieren  sacar  no  ay 
remedio  y  con  muy  gran  dificultad,  que  los  dichos  comisarios  compe- 
lan a  los  sobredichos  que  bueluan  los  niños  y  que  los  reciba  el  colegio 
y  tengan  muy  gran  cuenta  con  el  por  que  se  a  cometido  a  muchas  per- 
sonas y  dello  no  an  sucedido  los  mejores  efectos. 

ítem  porque  los  comisarios  nombrados  por  su  magestad  an  siempre 
estado  y  residid^  en  la  ciudad  de  Valencia  y  nunca  an  vesitado  los 
lugares  de  moriscos  por  lo  qual  se  ha  perdido  este  negocio,  que  de 
aqui  adelante  los  comisarios  110  solamente  residan  en  Valencia  sino 
que  anden  los  lugares  de  moriscos  de  todo  el  reyno,  por  que  desta, 
manera  liaran  Eruto,  donde  no,  sera  como  asta  aqui. 

ítem  que  los  dichos  comisarios  quando  fueren  a  la  uisita  llenen 
algunos  dineros  para  repartir  entre  los  pobres  de  los  dichos  nueua- 
mente conbertídos  qu<   es1  •  -era  mucha  liarte  para  hatraerios. 

Ítem  que  en  cada  lugar  que  uisitaren  .  a   por  el  ordinario  un 

obrero  o  mayordomo  cristiano  viejo  si  lo  uviere  en  el  lugar,  sino  cris- 
tiano mieuo  que  tenga  cargo  de  las  Fabricas  de  las  dichas  iglesias  y 
de  la  entrada  y  salida  dellas  juntamente  con  el   retor,   los  quales  con 


529 
licencia  puedan  ir  a  pedir  limosna  para  la  fabrica  de  las  dichas  igle- 
sias en  los  tiempos  de  la  seda,  trigo,  vino,  y  azeite  y  otras  cosas  que 
podran  demandar  que  para  esto  ayudaran  mejor  los  nueuos  conuer- 
tidos  y  verán  que  tienen  confianza  dellos  y  que  los  onrran  dándoles 
estos  cargos. 

ítem  que  los  dichos  comisarios  tengan  facultad  do  su  magostad  y 
la  que  fuere  mas  necesaria  para  que  puedan,  comunicado  con  el  viso- 
rey  por  el  tiempo  que  durase  su  ministerio,  dar  licencia  a  los  nueua- 
niente  conuertidos  de  moros  que  se  an  pasado  a  tierra  de  infieles  si  se 
quisieren  bolber  al  reyno  y  biuir  como  cristianos  que  puedan  venir 
sin  miedo  o  peligro  de  su  vida  y  perdición  de  bienes  y  que  los  dichos 
comisarios  los  asueluan  y  perdonen  del  mal  que  an  echo  y  cometido 
no  obstante  qualquiera  prohibición,  ley  pramatica  en  contrario:  pre- 
cediendo de  parte  dellos  confesión  y  arrepentimiento  de  lo  pasado  y 
enmienda  para  delante  con  [la]  caución  que  a  los  dichos  comisarios 
pareciere. 


Lo  que  pareció  en  la  consulta  que  se  hizo  en  Valencia  por  los  sobre- 
dichos es  lo  siguiente  que  se  deue  de  consultar  con  su  magestad. 

Primero  que  pues  es  necesaria  esta  visita  su  magestad  nombre  los 
comisarios  que  lan  de  hazer  y  para  ello  se  les  de  su  real  prouision  y 
juntamente  se  obtenga  otra  o  breve  del  sumo  pontifice  o  del  inquisidor 
general  porque  puedan  usar  de  lo  temporal  y  espiritual  y  mientras 
esta  viene  se  comience  la  visita  con  sola  la  prouision  de  su  magestad 
y  para  ella  se  nombraron  por  el  duque  de  maqueda  visorey  de  su  ma- 
gestad por  comisarios  y  visitadores  el  obispo  de  tortosa  que  agora  lo 
es  de  tarragona  y  al  licenciado  gregorio  de  miranda  los  quales  por 
entonces  se  escusaron  y  ansi  no  se  ha  echo  y  tanbicn  por  algunos 
ynconvenientes  que  sucedieron. 

Segundo  que  para  esta  reformación  se  recrecen  muchos  gastos  y  ay 
necesidad  de  mucha  suma  de  dineros  para  salario  de  ministros  edifi- 
car yglesias  y  ornamentos  dellas  dar  limosnas  y  otras  cosas  que  se  re- 
crecen muy  necesarias,  que  se  consulte  con  su  magestad  donde  se  a  de 
auer;  por  entonces  pareció  algunos  medios  que  agora  cesan  que  fue: 
que  se  sacasen  de  los  frutos  de  la  sede  vacante  de  los  obispados  que 
estauan  vacos  y  de  lo  que  resultaua  de  una  carta  que  escribió  el  obispo 
de  segorbe,  muerto,  en  la  qual  decia  renunciaría  su  obispado  dejándole 
alguna  sustentación  y  que  lo  mas  siruiese  para  este  efecto  y  su  mages- 
tad pusiese  quien  administrase  el  dicho  obispado  pues  el  estaua  tan 
impedido  de  enfermedades  y  que  este  obispado  era  el  mas  cómodo, 

T.  I  34 


530 

pues  casi  todo  es  de  moriscos  y  esta  en  medio  dellos,  pero  cesando  todo 
esto  pareció  se  suplicase  a  su  magestad  uviese  un  breue  de  su  santidad 
dirigido  a  los  comisarios  en  que  concediese  vn  Jubileo  en  la  ciudad  y 
reyno  de  Valencia  y  en  los  obispados  donde  abitan  estos  nueuamente 
conuertidos  en  ciertos  dias  señalados  por  los  dichos  comisarios  y  el 
dicho  Jubileo  durase  por  algunos  anos  mientras  durase  la  reformación 
lo  qual  siruiese  para  la  fabrica  de  las  yglesias  y  la  conversión  destos 
nombrando  receptor  donde  se  depositen. 

Tercero  que  su  magestad  aya  un  breue  del  papa  para  los  dichos 
comisarios  que  puedan  dispensar  con  los  que  están  casados  en  grado 
proybido  que  este  es  muy  necesario  y  ay  muchos  que  están  desta  ma- 
nera y  apartarlos  sera  muy  graue  inconveniente  y  antes  se  pasaran  a 
argel  que  apartarse  y  que  puedan,  para  adelante,  dispensar  con  algu- 
nos que  se  quisieren  casar  en  los  grados  que  a  su  santidad  pareciere  y 
que  las  dichas  dispensaciones  siruan  también  para  el  dicho  efecto  de- 
positándolas en  el  dicho  receptor. 

Quarto  que  su  magestad  procure  vn  indulto  del  papa  para  que  se 
puedan  proueer  los  beneficios  que  vacaren  en  sus  meses  a  las  personas 
letradas  y  ombres  de  buena  vida  y  recta  conciencia  que  trauaxaren 
en  predicar  y  doctrinar  a  esta  gente  el  qual  indulto  se  impetre  en  los 
obispados  que  tienen  moriscos  porque  ay  muchos  ombres  letrados  en 
este  reyno  que  no  tienen  beneficio  y  con  esto  se  animaran  a  trabajar 
en  esta  reformación  que  es  cosa  muy  necesaria,  vtil  y  prouechosa  con 
la;  qual  se  podra  hazer  mucho  fruto. 

Quinto  que  su  magestad  -ponga  termino  hasta  el  qual  estos  deven 
ser  instruidos  y  pasado  el  dicho  termino,  hauiendose  hecho  las  diligen- 
cias por  los  comisarios  y  predicadores  y  de  otros  que  los  ayan  indus- 
triado, se  les  cierre  la  puerta  para  vsar  de  mas  gracia  con  ellos  sino 
que  se  remitan  a  la  inquisición  el  qual  tiempo  ha  parecido  hasta  qua- 
tro  años  después  de  hecha  la  visita  y  como  pareciere  el  fructo  que  en 
esta  gente  se  haze. 

ítem  porque  paresce  que  siendo  estos  nueuamente  convertidos  ere- 
jes  y  apostatas  y  están  descomulgados  y  conforme  a  esto  que  no  es 
bien  admitirlos  a  los  officios  diuinos  mayormente  que  hazen  burla  y 
escarnio  dello  si  sera  bien  ante  todas  cosas  admitirlos  a  reconciliación 
o  asta  que  estén  muy  bien  instruidos  y  apartados  de  sus  ritos  y  cere- 
monias y  si  mientras  esto  se  hiziere  si  los  desecharan  de  los  officios 
diuinos  y  se  vsara  con  ellos  lo  que  se  vsaba  en  la  primitiva  yglesia 
con  los  catecúmenos;  dudase  sobre  ello  [si]  es  menester  resoluerse. 

ítem  que  el  comisario  que  fuere  para  esta  reformación  pueda  sacar 
para  ella  los  religiosos  de  todas  las  ordenes  y  señaladamente  de  la  or- 
den de  san  francisco  mayormente  de  los  descalzos  que  ay  en  aquel 
reyno  muchos  y  también  de  la  orden  de  los  predicadores  y  de  otras 


531 

ordenes  mayormente  de  la  compañía  de  Jesús  por  que  son  gente  que 
pueden  aprouechar  mucho. 


Parecer  del  doctor  Frago  allende  de  los  que  conforman  corr  los  de 
arriba  son: 

Que  se  prouea  de  comisario  que  tenga  autoridad  de  la  inquisición 
y  de  su  magestad  por  que  sin  esto  no  se  ara  nada. 

Que  por  su  magestad  se  provea  de  dineros  y  otras  cosas  como  se 
sustenten  los  que  entendieren  en  esto  &. 

ítem  que  porque  a  estos  nueuamente  conüertidos  se  les  hace  graue 
viuir  como  cristianos  y  pagar  como  moros  pagando  gorras,  y  peytas, 
almagran,  y  aldahcas,  y  el  fumino,  y  alfetras,  y  vna  gallina  por  seis 
dineros,  y  un  hueuo  cada  sábado,  y  el  hilar,  y  otras  tiránicas  ynposi- 
ciones  que  su  magestad,  pues  que  estos  se  conuierten,  les  releuase  des- 
tas  malas  imposiciones,  pero  a  mi  me  parece  que  aunque  estas  sean 
malas  imposiciones  y  contra  toda  razón  puestas  y  seria  muy  justo  se 
quitasen  y  que  su  magestad  adelante  tenga  cuenta  con  hacerlo,  mas 
agora  no  conuiene  porque  seria  reboluer  aquel  reyno  y  que  lo  vno  y 
lo  otro  no  se  hiziese  y  asi  se  impediría  esta  santa  información  y  el  buen 
proposito  que  tiene  su  magestad  de  hacerla,  sino  que  los  comisarios  que 
fueren  con  su  buena  prudencia  y  discreción  procuren  de  entretenerlos 
lo  mejor  que  pudieren  y  se  informen  del  modo  que  aura  para  que  no 
paguen  mas  que  si  fuesen  cristianos. 

ítem  que  por  descuydo  se  an  dejado  algunos  niños  de  bautizar  y 
también  por  los  padres  que  con  malicia  los  an  escondido  y  otros  se  an 
bautizado  y  algunos  dos  o  tres  veces  y  ansi  se  duda  quales  son  los 
vnos  ni  los  otros  dize  que,  sub  conditione,  se  tornasen  a  bautizar,  que 
se  haga  que  para  adelante  el  rector  tenga  vn  libro  donde  se  asentaran 
los  que  se  bautizaren  y  los  que  se  casaren  en  otro  libro,  esto  es  muy 
bueno  y  necesario  y  asi  conviene. 

ítem  que  su  magestad  tenga  cuenta  con  hazer  mercedes  a  estos 
nueuamente  convertidos  mayormente  los  que  son  seruidores  y  hazen 
lo  que  deuen  y  procuran  esta  reformación  y  algunos  otros  que  se  casan 
con  cristianas  viejas  o  cristianos  viejos  con  cristianas  nueuas  y  con 
otros  que  se  an  convertido  en  tiempo  de  san  Vicente  ferrer,  esto  me 
parece  que  lo  miren  los  comisarios  y  que  cada  vno  como  hiciere  sea 
galardonado. 

ítem  dice  que  una  prematica  que  se  a  echo  que  ningún  morisco  se 
pueda  pasar  de  ningún  lugar  de  señor  a  otro  que  esta  se  guarde  por- 
que es  mucha  parte  para  la  reformación  desta  gente,  pero  a  mi  me 
parece  que  tanbien  es  ynconuiniente  por  que  ay  algunos  questan  en 


532 

tierra  de  señores  y  para  ser  enseñados  y  dotrinados  querrían  se  pasar 
a  tierra  de  su  niagestad  en  el  dicho  reyno  a  donde  ay  mas  cristiandad 
y  aparejo  para  ser  mejores  cristianos  y  con  esta  prematica  no  pueden, 
a  mi  me  parece  también  que  para  ora  no  se  deue  de  tratar  en  ello  por 
lo  que  arriba  dixe. 

ítem  también  parece  que  esta  visita  después  de  las  ciudades  y 
villas  reales  se  scomience  por  el  obispado  de  segorbe  porque  los  que 
alli  abitan  tienen  menos  dotrina,  son  mas  fauorescidos  y  aquel  obis-" 
pado  esta  en  medio  de  los  moriscos  y  si  aquellos  lo  toman  bien  todos 
los  otros  lo  harán  y  también  esto  es  mi  parecer,  lo  mas  que  ay  que 
dezir  que  es  mucho  y  no  se  puede  dezir  en  poco  r eneróme  a  los  memo- 
riales que  ay  en  mi  poder.» 

(Arch.  gral.   de   Simancas— Secret.  de   Est.,  leg\   329. ')   Ha   publicado 
recientemente  este  doc.  el  Sr.  Arigita,  lio.  cit.,  p&gs.  705  á  713. 


18 


Copia  de  un  documento  en  cuya  carpeta  dice:  «-Minuta — La  re- 
solución que  se  tomo  en  lo  de  los  moriscos  de  Valencia  assy  para 
¡a  instrucción  como  para  el  castigo  a  xvj  de  hebrero  1565.* 

En  la  Villa  de  Madrid  a  xij.  dias  del  mes  de  diziembre  del  año  del 
nasyimiento  de  nuestro  Señor  jesuchristo  de  mili  y  quinientos  sesenta 
y  quatro,  estando  en  ella  el  Rey  Don  Phelippe  nuestro  señor  con  el 
continuo  cuydado  que  tiene  de  mirar  por  las  cosas  de  sus  Reynos  y 
bien  y  pro  dellos,  y  principalmente  de  lo  que  toca  a  la  Religión  Chris- 
tiana,  y  augmento  y  ensalcamiento  de  nuestra  santa  l'ee  catholica,  en 
todos  sus  Reynos  y  señoríos,  y  acordándose  de  lo  que  diversas  veces 
se  ha  platicado  en  vida  del  Emperador  nuestro  señor,  su  padre,  que 
esta  en  gloria  y  después  acá  en  el  tiempo  de  su  Reynado,  sobre  el  reme- 
dio y  orden  que  se  deuria  poner  y  convernia  dar,  para  que  los  nuevos 
convertidos  de  moros  del  Reyno  de  Valencia  no  bivan  con  la  soltura 
y  desverguenya  que  biven  en  su  secta,  haziendo  sus  cerimonias  de 
moros  en  mucho  desservielo  de  Dios  nuestro  Señor  y  approbio  de  nues- 
tra santa,  fee  y  religión  porque  después  de  aver  sido  baptizados  dizen 
biven  de  la  misma  manera  que  antes  que  lo  fuessen,  y  que  aunque  di- 
versas vezes  se  ha  platicado  en  el  remedio  del  lo,  y  se  han  hecho  para 
esto  juntas  de  diversas  personas  de  gran  auctoridad,  experiencia  y 
letras,  nunca  hasta  agora  se  avia  puesto  ea  execucion,  o  por  la  cali- 
dad de,  los  tiempos,  o  por  otras  causas  bien  graves  que  lo  avian  estor- 
vado,  agora  queriendo  su  Mag.d  attender  a  esto  muy  de  veras  como 


533 

principe  catholico  a  quien  esto  tanto  toca  e  incumbe,  mando  hazer 
junta  en  la  possada  del  R.mo  Arcobispo  de  Sevilla  inquisidor  general 
de  las  personas  siguientes.  El  dicho  111. mo  y  R.mo  señor  Don  Fernando 
de  Valdes  arcobispo  de  Sevilla  del  consejo  destado  de  su  Mag.d  y  su 
inquisidor  general  contra  la  herética  prauedad,  en  todos  sus  Reynos  y 
señoríos,  y  los  R.mos  señores  Don  Martin  de  Ayala  Arcobispo  de  Va- 
lencia y  del  consejo  de  su  M.d  y  Don  Bernardo  de  Fresneda  Obispo  de 
Cuenca  del  consejo  destado  de  su  Mag.d  y  Su  confesor  y  comissario 
general  de  la  cruzada  y  subsidio,  y  los  muy  111. es  y  muy  magníficos 
señores  Don  Bernardo  de  Bolea  del  Consejo  de  su  Mag.d  y  su  vicecan- 
celler  de  la  Corona  de  Aragón  y  Don  Pedro  de  Bovadilla  conde  de 
Chinchón,  mayordomo  y  del  Consejo  de  su  Mag.d  y  su  Thesorero  ge- 
neral de  Aragón  y  el  doctor  Micer  Sanctis  Regente  del  Reyno  de  Va- 
lencia y  el  doctor  Mesora  Regente  del  Consejo  de  Aragón  e  los  del 
Consejo  de  la  santa  general  inquisición,  es  a  saber:  el  Doctor  Xpoval 
Pérez,  el  Licenciado  Don  Pedro  «leca,  el  licenciado  espinosa  del  con- 
sejo Real  de  Castilla,  y  también  de  la  santa  inquisición  el  Licenciado 
Coscojales,  el  Licenciado  Busto  de  Villegas  y  el  Licenciado  Gregorio 
de  Miranda  inquisidor  que  avia  sido  en  el  Reyno  de  Valencia,  E  yo 
Goncalo  Pérez  secretario  destado  de  su  Mag.d  a  los  quales  todos ,assi 
juntos  en  el  aposento  del  dicho  R.moiseñor  Arcobispo  de  Sevilla,  yo  el 
dicho  Goncalo  Pérez  les  dixe  y  declare  la  causa  porque  su  Mag.d  ally 
los  avia  mandado  juntar  y  les  dixe  en  esta  manera. 

Su  Mag.d  ha  dicho  a  algunos  de  V.s  S.as  el  desseo  que  tiene  del  re- 
medio de  los  moriscos  de  Valencia  que  como  V.s  S.as  saben,  biven 
como  moros  en  tanto  desseryicio  de  nuestro  Señor  y  offensa  de  nuestra 
religión,  y  del  santo  baptismo  que  recibieron,  y  para  cumplimiento 
desto  ha  mandado  que  se  junten  V.s  S.as  y  mercedes,  y  que  platiquen 
y  tracten  en  dos  puntos  principales  aunque  dellos  dependerán  otros  y 
son: 

El  primero  y  principal  en  la  orden  y  forma  que  se  avra  de  tener 
para  la  doctrina  e  instruction  destos  moriscos  para  que  se  haga  eon 
toda  blandura  y  charidad  christiana  y  de  aqui  adelante  bivan  como 
christianos,  y  no  tengan  escusa  para  su  mala  vida  con  dezir  que  no 
han  sido  doctrinados  ni  enseñados. 

De  aqui  depende  platicar  a  quien  toca  darles  esta  doctrina  e  por 
que  medios  e  instrumentos  se  deve  hazer. 

Que  forma  se  avra  de  tener  para  que  la  admitan,  y  hazerlos  acudir 
a  oyrla,  sin  que  se  puedan  escusar  ni  dexar  de  obedecer. 

Si  bastan  los  curas  que  ay  ordinarios,  o  sera  menester  nombrar 
otras  personas  de  mas  calidad  e  doctrina  para  ello. 

En  los  lugares  que  no  ay  curas  que  (a  lo  que  se  entiende  son  mas 
de  quarenta)  si  se  han  de  poner  y  de  que  se  han  de  sustentar. 


534 

Porque  todo  esto  que  se  ha  de  proveer  y  ordenar  y  executar  no 
puede  ser  sin  gastos,  de  donde  se  proveerán  los  gastos  que  en  ello  for- 
zosamente s<>  avran  de  hazer. 

El  otro  punto  es,  que  castigo  se  les  dará  a  estos  moriscos,  si  ha  de 
ser  durante  el  tiempo  de  la  instrucción,  o  después  de  aver  sido  ins- 
truidos quando  no  guardasseh  la  orden  que  se  les  diesse  ni  biviessen 
como  christianos,  y  por  quien  han  de  ser  castigados.  Assi  mismo  quiere 
su  M.d  que  quede  determinado  desta  vez,  a  cuyo  cargo  ha  de  quedar 
assi  lo  de  la  instruction,  como  lo  del  castigo,  porque  cada  uno  sepa  lo 
que  le  toca  y  ha  de  hazer,  y  no  haya  después  confusión  ni  descuydo 
en  ello. 

Que  el  señor  Vice-canceller  haga  relación  quando  sea  tiempo  de  lo 
que  pidieron  sobre  esto  en  las  cortes  los  cavalleros  valencianos  y  lo 
que  se  les  respondió,  para  que  tanto  mejor  se  vea  lo  que  se  podra  y 
devra  hazer. 

Agora  al  principio  su  Mag.d  quiere  y  manda  que  se  platique  en  lo 
de  la  instruction  y  forma  della  y  que  después  se  trate  de  la  forma  y 
orden  del  castigo. 

E  después  de  averies  propuesto  lo  suso  dicho* de  parte  de  su  Mag.d 
hablo  el  primero  el  R.mo  Arcobispo  de  Sevilla  e  dixo  que  muchas 
vezes  avia  traydo  esto  a  la  memoria  a  su  Mag.d  y  no  se  avia  enten- 
dido en  ello  por  algunos  estorvos  que  avia  ávido,  mas  que  pues  agora 
mandava  que  se  tractasse  y  platicasse  desto  seria  bien  que  para  intro- 
duction  del  negocio,  y  para  tener  mas  npticia  del,  se  leyesse  una 
relagion  que  havia  mandado  hazer  e  dar  a  su  Mag.d  de  todo  lo  que 
en  este  mismo  negocio  avia  passado  desde  la  primera  junta  que  sobre 
el  se  hizo,  y  assi  mismo  un  memorial,  o  relación  que  el  doctor  frago 
obispo  de  Ales  avia  dado,  de  los  puntos  que  le  parescia  que  convenia 
platicar,  y  proveer,  para  la  buena  direction  y  remedio  deste  negocio, 
y  assi  leyó  lo  uno  y  lo  otro  el  relator  del  consejo  del  santo  oífigio  de 
la  inquisición,  y  luego  despues.se  leyeron  assi  mismo  los  capítulos  y 
peticiones  que  avia  dado  el  Reyno  de  Valencia  a  su  Mag.d  en  las  cor- 
tes ultimas  que  tuvo  en  Moncon  sobre  esta  materia,  y  las  decretac io- 
nes que  se  avian  hecho  en  cada  uno  dellos,  y  demás  desto,  por  que  el 
dicho  licenciado  Miranda,  inquisidor  que  avia  sido  en  Valencia  tenia 
mucha  notigia  destos  negogios  de  los  moriscos,  por  avellos  tractado 
como  substituto  de  Don  Antonio  Ramírez,  obispo  que  fue  de  segoVia, 
y  tenia  muchos  memoriales,  relaciones  y  apuntamientos,  assi  de  lo 
que  avia  passado  como  de  lo  que  parescia  sobre  ello  proveer  se  le 
mando  que  los  leyesse  allí  como  lo  hizo  particularmente. 

E  después  de  Leídas  las  dichas  relaciones  y  memoriales  por  úue  es- 
taran  sin  orden  e  muy  en  confusión,  se  mando  al  dicho  licenciado 
Miranda  que  las  pusiesse  por  orden  y  concertasse,  y  quitasse  los  que 


535 

coincidían  unos  con  otros  y  que  después  de  assi  concertados  se  juntas- 
sen  con  el  R.m0  Arzobispo  de  Valencia,  los  dichos  Regentes  Miger  Sanc- 
tis  y  Mesora,  y  el  dicho  licenciado  Miranda,  y  yo  el  dicho  Gonzalo 
Pérez,  y  ally  sereviessen  y  passasSen,  y  escogiessen  los  substancia  les, 
y  quitassen  los  impertinentes  y  superfinos,  y  después  se  tornassen  a 
traer  a  la  dicha  junta  general,  y  allí  se  leyessen  y  tornassen  a  ver, 
para  dar  ultimo  assiento  y  resolugion  al  negocio,  y  assi  se  hizo  que  de 
allí  a  dos  dias  se  juntaron  con  el  R.mo  Argobispo  de  Valencia  los  qnatro 
susodichos,  y  passaron  los  memoriales  y  capítulos  que  el  inquisidor 
Miranda  avia  recopilado,  y  platicaron  mucho  y  muy  particularmente 
sobre  cada  uno  dellos,  y  apuntaron  lo  que  les  parescio  convenir. 

Otro  dia  siguiente  yo  el  dicho  secretario  Goncalo  Pérez  hize  avisar 
a  los  de  la  junta  que  l'uessen  a  casa  del  R.mo  Arzobispo  de  Sevilla, 
para  ver  los  dichos  Capítulos  y  assi  juntos  alli  todos  los  sobredichos, 
yo  hize  relagion  de  lo  que  se  avia  hecho,  y  se  mando  que  yo  leyesse 
los  dichos  apuntamientos  y  assi  lo  hize  y  los  ley  uno  a  uno,  y  aunque 
al  principio  huvo  algunos  paresceres  diversos,  assi  sobre  la  forma  de 
la  instruction  y  doctrinas  que  se  deve  dar  a  los  dichos  moriscos  como 
sobre  lo  del  castigo  y  forma  del  y  tiempo  en  que  avia  de  comencar 
después  se  resolvieron  todos  conformes  en  los  capítulos  siguientes,  es 
assaber: 

Quanto  a  lo  primero,  que  era  cosa  clara  y  muy  sabida  que  la  doc- 
trina y  instruction  de  los  dichos  moriscos,  y  el  modo  y  forma  que  se 
devia  tener  en  ella  tocava  al  dicho  R.mo  Argobispo  de  Valengia  y  a  los 
otros  ordinarios,  y  a  sus  vicarios  y  offigiales  y  comissarios  que  por 
ellos  se  señalarían. 

Que  se  haga  la  visita  por  los  ordinarios,  o  sus  comissarios,  o  dipu- 
tados para  ello,  y  que  sea  para  cada  obispado  su  Comissario,  por  que 
se  acabe  mas  presto  la  visita,  y  que  lleven  cartas  de  su  Mag.d  para  los 
Barones  queden  todo  favor  y  ayuda,  y  que  los  offigiales  reales  vayan 
a  acompañarlos,  para  que  tanto  mejor  se  execute. 

Que  se  junten  en  Valengia,  o  en  algún  otro  lugar  que  sea  apropo- 
sito,  el  Argobispo  de  Valengia  y  los  otros  prelados  que  tienen  moris- 
cos, y  de  alli  salgan  los  comissarios  a  un  tiempo  y  se  haga  la  visita 
uniformemente,  o  comuniquen  con  toda  brevedad  para  tratar  destos 
negogios. 

Que  estos  comissarios  lleven  orden  de  predicar  y  persuadir  a  los 
moriscos  que  confiessen  sus  culpas  y  que  sean  admitidos  con  toda  mi- 
sericordia. 

Qñe  demás  desto  les  avisen  y  amonesten  que  de  aqui  adelante  no 
hagan  mas  la  Cala,  ni  ayunen  el  Ramadan,  ni  circungiden  sus  hijos, 
ni  hagan  bodas  a  la  morisca,  ni  ninguna  cerimonia  morisca  pues  veen 
lo  que  importa  a  sus  consciencias  y  el  peligro  que  podrían  correr. 


536     . 

Que  los  dichos  comissarios  visitadores  procuren  de  tractar  este  ne- 
gocio con  toda  benignidad  de  arte  que  esta  gente  entienda  que  esto  se 
procura  por  su  hendido  buscando  los  mejores  medios  que  ser  pudieren 
para  reduzirlos  a  que  bivan  christianamente,  y  reciban  la  doctrina 
mas  por  amor  que  por  temor. 

ítem  que  los  que  a  esto  fueren  diputados,  visiten  las  rectorías  y  los 
lugares  donde  están,  personalmente,  para  ver  si  las  dichas  rectorías 
están  bien  señaladas,  por  que  quando  se  erigieron  quedo  que  quando 
les  visitassen,  se  vería  lo  que  se  avia  de  emendar,  y  si  estavan  bien 
señaladas,  o  no,  y  que  se  aya  breve  de  su  sanctidad  que  las  Rectorías 
sean  amovibles  ad  nutum  de  los  ordinarios  y  que  las  que  son  gruesas 
se  repartan,  e  se  hagan  ygualcs,  y  que  en  las  que  tienen  algunos  de- 
rechos de  Patronazgo  layeal,  que  se  vea  lo  que  en  esto  dize  el  Coneilio 
y  se  guarde  en  el  capitulo  que  tracta  desto. 

ítem  saber  si  los  rectores  residen  y  son  personas  hábiles  y  suffi- 
cientes  y  honestas,  y  si  las  yglesias  están  bien  reparadas  de  ornamen- 
tos y  cosas  necessarias  al  culto  divino,  y  quitar  los  rectores  que  no 
fueren  tales,  y  poner  otros  hábiles,  y  sufflcientes  y  compeler  a  los  rec- 
tores que  están  ausentes  de  las  Rectorías  viejas,  y  tienen  la  renta  si- 
tuada, que  sirvan  personalmente,  donde  no  poner  personas  hábiles  y 
sufficientes  a  sus  costas  que  las  sirvan. 

ítem  saber  y  averiguar  las  rentas  y  heredades  que  fueron  de  las 
olim  mezquitas  que  están  enagenadas  en  poder  de  los  señores  y  otros 
particulares,  las  quales  fueron  después  de  la  conversión  aplicadas 
para  las  yglesias  y  restituirlas  haziendo  justicia,  si  fueren  rebeldes  y 
no  lo  quisieren  hazer  se  saque  una  Paulina  para  todos  los  que  supieren 
estas  rentas  y  no  lo  manifestaren. 

ítem  visitar  los  dichos  nuevamente  convertidos  y  saber  como  bi- 
ven,  y  que  les  quiten  los  ritos  y  gerimonias  que  tienen  las  quales  cons- 
ta por  la  visita  que  hizo  el  inquisidor  Miranda,  y  compelerles  a  que 
baptizen  sus  hijos,  y  que  no  los  circunciden,  ni  les  pongan  nombres 
de  moros,  que  se  confiessen,  vayan  a  missa,  guarden  las  fiestas,  las 
que  están  mandadas  y  no  poniéndoles  otras  cargas  y  haziendoles  ha- 
zer todas  las  obras  de  Christianos,  o  a  lo  menos  trabajar  que  no  las 
hagan  publicamente  y  que  se  castiguen  por  el  sancto  oficio  juntamente 
con  el  ordinario  con  todo  rigor  los  alfaquies  y  dogmatizadores  y  gir- 
cungidadores  y  otros  que  vienen  de  Argel  y  de  otras  partes:  Granada, 
Castilla,  Aragón;  y  que  en  todo  caso  se  de  orden  como  aunque  no  aya 
causa  hasta  agora  de  ser  castigados  los  alfaquies  salgan  fuera  del 
Reyno,  y  que  no  estén  en  el  por  que  destriiyran  toda  la  instruction 
que  se  hiziere,  y  que  la  forma  como  se  huvieren  de  echar,  se  platique 
por  el  ordinario  con  el  Visorey  de  aquel  reyno. 

Y  lo  mismo  en  lo  de  las  madrinas,  o  parteras  se  ordene  que  donde 


537 

huviere  christiana  vieja  paran  con  ella,  y  donde  no  que  se  halle 
presente  el  cura  y  el  sacristán  porque  en  naciendo  los  suelen  circun- 
cidar. 

Que  se  les  quite  el  leer  y  escrivir  en  arábigo,  y  se  de  orden  como 
aprendan  la  lengua  vulgar  del  Reyno  por  que  dexen  la  arábiga,  y 
para  esto  aya  escuelas  para  abezalles  a  los  niños  y  a  las  niñas. 

ítem  dar  orden  como  los  dichos  nuevamente  convertidos  sean  ense- 
ñados y  doctrinados  por  los  curas  y  rectores  que  les  lean  la  doctrina 
christiana,  llamando  a  los  niños  a  una  hora  de  la  mañana,  y  aun  a  los 
grandes  si  fuese  possible,  y  allí  enseñársela,  y  las  fiestas  a  la  tarde. 

ítem  ponerles  alguaziles  y  otros  ministros  que  les  hagan  guardar 
lo  sobredicho  que  sean  personas  abonadas  y  de  confianza  los  quales 
estén  debaxo  la  protection  y  amparo  del  santo  offigio  y  que  los  dichos 
comissarios,  gozen  de  todos  los  privilegios  que  gozan  los  familiares 
dándoles  algún  competente  salario,,  y  la  quarta  parte  de  las  penas  que 
llevaren. 

ítem  proveer  como  en  los  lugares  que  no  ay  yglesias  ni  se  dize 
missa,  se  hagan,  y  ponerles  rectores  y  curas  en  ellas  y  alguaziles,  y  si 
los  lugares  fueren  peligrosos  entregarlos  al  señor  del  lugar,  con  la 
caución  y  orden  que  tuvo  el  inquisidor  Miranda  en  la  visita  que  hizo 
que  de  otra  manera  por  miedo  nadie  osara  residir. 

ítem  que  los  dichos  comissarios  puedan  a  los  que  delinquieren  po- 
nerles algunas  penas  pecuniarias  aplicadas  para  la  fabrica  de  las  ygle- 
sias y  pobres  de  los  dichos  lugares,  por  que  no  piensen  que  esto  se  haze 
por  llevarles  sus  dineros  y  tengan  algún  miedo  de  ser  castigados. 

ítem  por  que  algunos  de  los  nuevamente  convertidos  son  gentes 
principales,  y  dessean  acreditarse,  y  estar  debaxo  de  la  protection  y 
amparo  de  su  Mag.d  y  del  santo  officio  y  son  parte  para  atraer  esta 
gente,  y  sin  ellos  y  su  favor  no  se  hará  tan  bien  esta  visita  y  reforma- 
ción conviene  mucho  que  algunos  dellos  sean  familiares,  de  los  que 
mas  crédito  se  tiene  porque  estos  principales  rigen  toda  la  otra  gente 
vulgar,  lo  qual  se  cometió  los  años  passados  al  dicho  inquisidor  Mi- 
randa por  que  los  conoscia  y  agora  quedo  remitido  al  inquisidor  gene- 
ral para  que  lo  provea  según  viere  convenir. 

ítem  que  los  dichos  comissarios  puedan  castigar  a  los  christianos 
viejos  si  deshonrraren  a  los  christianos  nuevos,  llamándolos  perros, 
moros,    o    otras  palabras  semejantes  que  sera  parte  para    atraerlos 
viendo  que  los  que  los  afrentan  son  castigados. 

ítem  que  los  mesoneros  en  los  dichos  lugares  sean  christianos  vie- 
jos y  no  moriscos,  por  lo  que  se  ha  visto  por  experiencia  de  algunos 
caminantes  que  se  han  captivado  y  passado  a  Argel. 

ítem  que  los  dichos  comissarios  castiguen  algunos  Ss.  de  vasallos 
que  solemnizan  las  bodas  y  fiestas  destos  y  no  consienten  que  el  rector 


538 

y  alguaziles  hagan  sus  officios,  o  den  dello  noticia  a  los  inquisidores 
para  (pie  ellos  lo  hagan. 

ítem  que  los  dichos  comissarios  se  informen  do  las  armas  que  tie- 
nen los  dichos  nuevamente  convertidos,  por  que  después  de  quitadas 
dizen  que  ay  muchas  escondidas,  fácilmente  agora  visitando  la  tierra 
se  podran  informar  y  dar  noticia  al  visorey  para  que  las  quite. 

ítem  por  que  ay  algunos  lugares  en  los  quales  se  han  hecho  por  los 
nuevamente  convertidos  algunas  rápitas  o  mezquitas,  en  las  quales 
hazen  sus  ayuntamientos,  y  tractan  de  sus  cerimonias,  y  hazen  otras 
cosas  no  licitas  assi  en  deservicio  de  Dios  y  de  su  Mag.d  como  en  gran 
daño  deste  Reyno,  que  los  dichos  comissarios,  las  puedan  deshazer  y 
derrocar  o  hazer  dellas  ygiesias  o  lo  que  les  paresciere  consultándolo 
con  el  ordinario,  y  les  prohiban  sus  ayuntamientos  y  trompetas  y  les 
quiten  sus  Alcoranes,  Qunas  y  otros  libros  y  instrumentos  que  tienen 
prohibidos  con  que  celebran  sus  fiestas  y  cerimonias,  como  mas  larga- 
mente tiene  noticia  desto  el  inquisidor  Miranda. 

En  lo  de  los  baños  de  Valencia,  que  so  provea  que  los  que  tienen 
cargo  dellos  sean  christianos  viejos  y  que  no  consientan  que  se  bañen 
en  los  jueves  ni  en  dias  de  fiesta  principales. 

ítem  que  los  dichos  comissarios,  quando  fueren  a  visitar  lleven 
consigo  predicadores  religiosos,  si  ellos  no  lo  fueren,  y  hombres  de 
buena  vida  y  otros  que  sepan  la  algaravia,  y  sino  los  huviere  buscarlos 
en  otras  partes,  para  que  estos  los  enseñen  y  doctrinen,  y  después  de 
hecha  la  visita,  tengan  quenta  con  ellos,  y  aunque  a  los  monesterios 
que  ay  en  dicho  Reyno  que  son  muchos,  se  les  podría  encomendar  al- 
guna partida  desta  gente,  y  aun  a  los  Arcidianos,  donde  caen  los  par- 
tidos destos,  tuviessen  cuenta  con  visitarlos,  pues  que  llevan  la  renta 
de  los  lugares,  y  lo  que  hallassen  mal  hecho,  diessen  cuenta  a  los  co- 
missarios para  que  lo  remocliassen. 

ítem  que  los  dichos  comissarios  y  visitadores,  hagan  los  ynterroga- 
torios  por  donde  se  han  de  seguir  (guiar)  en  la  visita  conforme  a  los 
que  tiene  el  licenciado  Miranda  y  no  pongan  otras  preguntas  superttuas 
que  no  toquen  a  su  officio  los  quales  ynterrogatorios  están  ya  vistos  y 
examinados,  pero  si  les  paresyiere  añadir  o  quitar  conforme  al  tiempo 
alguna  cosa  lo  pueden  hazer  comunicando  con  los  ordinarios  que  los 
embiaren  de  tal  manera  que  en  ello  no  sea  perjudicado  el  santo  officio, 
ni  aun  los  señores  de  vassallos  ni  los  ordinarios,  por  que  todos  han  de 
estar  conformes  en  este  negocio. 

ítem  que  los  dichos  comissarios  (piando  fueren  a  la  visita  lleven 
algunos  dineros  para  distribuye  entre  los  pobres  de  los  dichos  hueva- 
mente  convertidos  que  esto  sera  mucha  parte  para  atraerles. 

ítem  que]  arcobispo  de  Valencia  tenga  gran  cuenta  con  el  Collcgio 
que  su  Mag.'1  mando  hacer  en  la  ciudad  de  Valencia,  para  que  se  crias- 


539 

sen  y  doctrinassen  los  niños  do  los  nuevamente  convertidos  de  aquel 
Keyno  tomando  cuenta  al  rector,  y  saber  los  niños  que  ay,  y  que  es  lo 
que  saben,  y  la  facultad  que  estudian,  y  por  que  algunos  padres  y  aun 
otras  personas  han  procurado  y  procuran  de  sacar  los  niños  del  dicho 
Collegio,  por  donde  andan  distraydos  y  se  van  a  sus  lugares,  y  tornan 
a  los  ritos  y  cerimonias  de  sus  padres,  y  si  los  quieren  sacar  no  ay  re- 
medio y  con  gran  difficultad  tornan.  Que  los  dichos  comissarios  com- 
pelan a  los  sobredichos  que  buclvan  los  niños  y  que  los  reciba  el 
Collegio  y  tengan  muy  gran  cuenta  con  ellos,  por  que  se  ha  cometido 
a  muchas  personas,  y  dello  no  han  succedido  mejores  effectos,  y  que 
el  arcobispo  tenga  cuenta  como  lo  hazen  los  comissarios. 

ítem  que  los  comissarios  nombrados  por  su  Mag.d  han  siempre  es- 
tado y  residido  en  la  ciudad  de  Valencia  y  nunca  han  visitado  los 
lugares  de  moriscos,  por  lo  qual  se  ha  dilatado  este  negocio,  de  aqui 
adelante  los  comissarios  no  solamente  residan  en  Valencia,  sino  que 
anden  los  lugares  de  moriscos  de  todo  el  Reyno,  por  que  desta  manera 
harán  fructo,  doríde  no,  sera  como  hasta  aqui. 

ítem  que  en  cada  lugar  que  visitaren  se  ponga  por  el  ordinario  un 
obrero  o  mayordomo  christiano  viejo  si  lo  bu  viere  en  el  lugar,  sino 
christiano  nuevo  que  tenga  cargo  de  las  fabricas  de  las  dichas  yglesias 
y  de  la  entrada  y  salida  delías,  juntamente  con  el  rector,  los  quales 
con  licencia  puedan  yr  a  pedir  limosna  para  la  fabrica  de  las  dichas 
yglesias,  en  los  tiempos  de  la  seda,  trigo,  vino,  y  azeite  y  otras  cosas 
que  podran  demandar,  que  para  esto  ayudaran  mejor  los  nuevos  con- 
vertidos y  verán  que  tienen  conftanca  dellos,  y  que  los  honrran  dán- 
doles estos  cargos. 

ítem  que  el  comissario  que  fuere  para  esta  reformación  pueda, 
sacar  para  ella  los  religiosos  de  todas  las  ordenes  y  señaladamente  de 
la  orden  de  sant  francisco,  mayormente  de  los  descalcos,  que  ay  en 
aquel  Reyno  muchos  y  también  de  la  orden  de  los  predicadores,  y  de 
otras  ordenes,  y  de  la  compañía  de  Jesús,  por  que  son  gente  mas  apli- 
cada a  ello. 

Ítem  que  por  que  a  estos  nuevamente  convertidos  se  les  haze  grave 
bivir  como  christianos,  y  pagar  como  moros,  pagando  gofras  y  peitas, 
almagran  y  aldabeas,  y  el  fummo  y  alfetras,  y  una  gallina  por  seis 
dineros  y  un  huevo  cada  sábado,  y  el  hilar  y  otras  tiránicas  compusi- 
ciones  que  su  Mag.d,  pues  que  estos  se  convierten,  les  relevasse  destas 
malas  imposiciones,  los  comissarios  se  informen  del  medio  y  forma 
que  avra  para  ello  y  avisen  a  su  m.d  de  lo  que  passa  para  que  se  pro- 
vea sobrello.  * 

ítem  que  por  descuydo  se  han  dexado  algunos  niños  de  baptizar,  y 
también  por  los  padres  que  con  maligia  los  han  escondido  y  otros  se 
han  baptizado  y  algunos  dos  o  tres  vezes,  y  assi  se  dubda  quales  son 


540 

los  unos  ni  los  otros,  vean  lo  que  se  podría  hazer  on  ello  y  avise  al  or- 
dinario y  a  su  Mag.d 

ítem  que  su  Mag.d  tenga  cuenta  con  hazer  merced  a  estos  nueva- 
mente convertidos  mayormente  los  que  son  servidores  y  hazen  lo  que 
deven  y  procuran  esta  reformación,  y  algunos  otros  que  se  casan  con 
xpianas  viejas,  y  xpianos  viejos  con  xpianas  nuevas  y  con  otros  que 
se  han  convertido  en  tiempo  de  sanct  vizente  i'errcr,  esto  paresce  que 
lo  miren  los  comissarios  para  que  cada  uno  como  hiziere  sea  gualar- 
donado. 

(Arch,  gral.  de  Simancas — Secret.  de  B¡stado,  leg.  núm.  320. ') 


19 

Éxtraeto  del  proceso  contra  />.  Cosme  Abenamir  ,  cristiano 
nuevo  de  moro,  reciño  de  Benaguacil. 

En  Valencia,  á  3  de  mayo  de  15G7,  ante  el  inquisidor  D.  Jerónimo 
Manrique,  en  la  Cámara  del  secreto,  pareció  el  licenciado  Oviedo, 
promotor  fiscal  del  Santo  Oficio,  y  presentó  el  pedimento  del  tenor 
siguiente: 

«Muy  Reverendos  Señores:  El  licenciado  Oviedo,  promotor  fiscal  de 
este  Santo  Oficio,  ante  V.  M.  parezco  y  digo:  que  Don  Cosme  Benaha- 
mir,  cristiano  nuevo  de  moro,  de  veneguacil,  esta  notado  en  los  libros 
y  registros  de  este  Santo  Oficio  de  haber  hecho  vida  y  ceriinonias  de 
moro  y  de  haber  procurado  inducir  y  persuadir  a  un  cristiano  viejo 
que  fuese  moro,  dogmatizándole  la  secta  de  Mahoma,  de  que  le  entien- 
do acusar.  A  vuestras  mercedes  pido  y  suplico  le  manden  prender  y 
secuestrar  sus  bienes,  para  que  de  el  me  sea  fecho  cumplimiento  de 
justicia. — El  licenciado  Oviedo.» 

Testimonio  de  Angela,  esposa  de  Jaime  Alemán. — Confiesa  que 
ella,  de  diez  y  seis  años  de  edad,  ha  hecho  ceremonias  de  moro  ayu- 
nando el  Ramadan;  y  ha  estado  al  servicio  de  don  Jerónimo  de  Bena- 
mir,  en  Benaguacil,  después  de  haher  estado  también  en  casa  de  Hacem 
en  Segorbe.  En  casa  del  primero  ayunaba  el  Ramadan  juntamente  con 
el  y  con  su  muger,  y  con  sus  hijos  Don  Cosme,  Don  Juan,  Don  Hernan- 
do y  Doh.i  G-rayda;  los  cuales  celebraban  la  Pascua  de  los  moros  vis- 
tiéndose las  mejores  ropas  que  tenían.  Lo  mismo  hacían  en  casa  de 
Eacem,  en  Ségorbe,  casado  con  Dona  Grayda,  la  hija  de  Don  Jerónimo, 
que  no  comían  en  todo  el  día,  hasta  la  noche.  La  declarante  confiesa 
que  no  sabe  las  oraciones,  sino  unas  que  dijo  en  algarabía. 

Testimonio  de  Mastre  Bernat. — Como  encargado  en  Benaguacil  de 


541 

que  los  moriscos  vayan  a  misa,  tiene  por  muy  cierto  que  todos  ellos 
hacen  cerimonias  de  moros,  habiendo  visto  que  ayunaban  el  Ramadan 
de  la  luna  del  mes  de  julio,  y  celebraban  solemnemente  la  Pascua  en 
agosto,  con  ayuda  de  los  señores  que  los  protegen  contra  el  Santo 
Oficio.  Aunque  nuevamente  convertidos,  no  son  ni  viven  como  cristia- 
nos, antes  siempre  se  tratan  y  viven  como  moros,  y  agora  en  estos 
tiempos  señaladamente  son  peores  que  nunca,  que  no  les  falta  sino  to- 
car la  trompeta,  como  hacían  antes,  para  llamar  a  las  mezquitas,  por- 
que hacen  haciendas  en  los  domingos  y  fiestas,  y  tienen  los  muchachos 
circuncidados;  de  manera  que  son  mas  moros  q,ue  nunca. 


En  Valencia,  a  23  de  mayo  de  1565,  ante  el  inquisidor  Bernardino 
de  Aguilera,  y  en  la  Sala  del  Santo  Oficio,  compareció  Gaspar  Coscolla, 
mercader,  que  vive  en  la  Valí  de  Uxo  en  el  lugar  de  Benigafull,  y  dijo 
que:  «en  el  lugar  de  Veo,  de  la  Sierra  de  Slida,  hay  un  morisco  alt'a- 
qui,  llamado  Ayet. 

En  el  lugar  de  Suera,  de  la  misma  Sierra  de  Slida,  hay  otro  alí'a- 
qui,  llamado  Suleyman. 

En  el  lugar  de  Fansara,  de  la  misma  sierra  de  Slida,  hay  tres 
all'aquies,  nombrados:  Ega,  que  es  tenido  por  muy  sabio  en  su  ley, 
tanto  alli  como  en  todo  el  rey  no  de  Valencia,  por  lo  cual  acuden  a  so- 
licitar sus  consejos  muchos  moriscos,  a  quienes  el  resuelve  dudas  y 
pleitos,  y  que  sabe  leer  y  escribir  nuestra  lengua  castellana,  viviendo 
en  todo  como  un  verdadero  moro.  El  otro  alfaqui  se  apellida  Cilim  y 
el  tercero  Totayal. 

En  la  Valí  duxo  hay  los  alfaquies  siguientes:  En  el  lugar  de  Beni- 
caat  el  alfaqui  Seddech.  En  Azaneta  el  hijo  de  Juseff  Gerret  y  el  hijo 
de  Fusey  Gerret  que  son  primos,  hijos  de  hermanos,  mozos  de  poca 
edad.  En  el  mismo  lugar  de  Azaneta  hay  otro  morisco,  que  se  dice  Pi- 
cacent  y  enseñaba  a  los  muchachos  algarabía.  En  el  lugar  de  Qoneja 
hay  un  alfaqui,  también  mozo,  llamado  Adal,  hijo  de  Homaymat  Ada  I, 
los  cuales,  padre  e  hijo,  enseñaban  también  algarabía.  En  la  ciudad 
de  Segorbe  hay  otro  alfaqui  llamado  Tasín. 

En  la  Valí  de  Segó,  en  el  lugar  de  Quartel,  hay  otro  alfaqui  nom- 
brado Tauret,  al  cual  tienen  por  grande  lector  en  su  arábigo. 

En  la  Valí  de  Almonacir,  en  el  lugar  de  Gayviel  otro  alfaqui  que 
se  dice  Oucen  y  a  este  tienen  los  moriscos  por  grande  hombre  en  su 
ley. 

En  el  lugar  de  Almedixar  hay  un  alfaqui,  Cilim,  al  cual  los  moris- 
cos tienen  por  muy  letrado.  En  el  lugar  de  Azueuar  hay  otro,  Juseff, 
hijo  del  alfaqui  Mahoma,  que  es  ya  muerto.  En  el  lugar  de  Albalat  de 


542 

don  Jerónimo  Vilarrasa,  hay  otro  alfaqxtí  que  se  dice  Caad.  En  el  lu- 
gar  de  Muro  junto  a  Cocentayna,  hay  otro,  llamado  Xubuch,  al  cual 
tienen  los  moriscos  por  muy  entendido  y  por  uno  de  los  pilares  de  la 
morería  del  reyno  de  Valencia,  y  le  tienen  en  gran  opinión  los  moris- 
cos. A  los  cuales  todos  arriba  contenidos  conoce  el  testigo  y  sabe  que 
son  alfaquies  y  viven  en  su  ley  de  moros  y  no  hacen  obra  ninguna  de 
cristianos  ni  oyen  misa  ni  se  confiesan  ni  hacen  cosa  de  nuestra  ley. 

En  Castellón  de  Rugat  hay  dos  all'aquics,  Caat  y  Modaydet.  En  el 
lugar  de  Car§re  hay  otro  morisco  all'aqui,  llamado  Cilim,  al  cual  tie- 
nen por  muy  entendidp  en  su  ley.  En  Gandía  hay  otro  alfaqui,  nom- 
brado Zumilla,  al  cual  tienen  los  moriscos  por  muy  sabio  en  su  ley  y 
hacen  mucho  caso  del.  En  la  valí  de  Maranyen  hay  otro,  llamado 
Talaya,  al  cual  también  los  moriscos  tienen  por  muy  sabio.  Y  de  estos 
últimos,  aunque  no  los  conoce  en  particular  este  testigo,  se  ha  infor- 
mado de  muchos  moriscos,  los  cuales  le  han  dicho  que  todos  son  alfa- 
quies y  hombres  sabios  en  su  ley  y  secta  de  Mahoma,  y  que  todos 
viven  como  moros. 

Preguntado  este  testigo  (Gaspar  Coscolla)  por  el  inquisidor  don 
Jerónimo  Manrique,  en  1.°  de  febrero  de  1567,  si  sabe  o  se  le  acuerda 
alguna  cosa  mas  contra  los  arriba  nombrados,  dijo  que:  En  esto  que 
se  pretende  de  la  conversión  de  los  moriscos,  lo  principal  que  se  había 
de  hacer  y  entender  y  tratar  había  de  ser  convertir  a  los  señores  de 
los  dichos  moriscos,  porque  ellos  son  causa  y  les  dicen  que  sean  moros, 
y  ansí  lo  dicen  los  mismos  moros,  y  este  testigo  se  los  ha  oido  decir; 
y  ansi  mesmo  han  dicho  los  dichos  moriscos  a  este  testigo  que  en  su 
Alcorán  tienen  que  se  conformen  con  lo  que  el  rey  mande,  y  si  el  rey 
les  apretare  aunque  se  defendieran  lo  que  pudieren,  empero  apretán- 
doles no  podían  dejar  de  ser  cristianos  porque  asi  lo  manda  su  Alco- 
rán, que  obedezcan  el  mandamiento  del  rey  como  el  de  Dios.  Los  hijos 
de  Don  Jerónimo  de  Benamir  que  son  don  Fernando,  don  Cosme  y  don 
Joan,  y  un  sobrino  dellos  qué  se  dice  don  Jerónimo,  aunque  algunos 
dellos  son  familiares  del  Santo  Oficio,  son  los  pilares  de  la  morisma 
en  este  reino,  porque  aunque  publican  en  lo  esterior  ser  buenos  cris- 
tianos, en  lo  interior  son  tan  moros  como  Mahoma;  y  ansi  un  día  los 
susodichos,  excepto  don  Hernando,  en  el  lugar  de  Benaguacil  en  el 
ano  de  ó'a  o  de  60,  le  dijeron  a  este  declarante  que  se  maravillaban 
.¡iic  sabiendo  la  verdad  no  fuese  moro;  y  este  declarante  les  dijo  cier- 
tas  razones  dándoles  a  entender  que  su  ley  era  mala  y  que  Mahoma 
fue  como  Martin  Lutero;  y  los  susodichos  disputaban  con  este  testigo 
dándole  a  entender  que  su  secta  de  Mahoma  es  mejor  que  la  ley  de 
los  cristianos:  y  que  ansi  mesmo  sabe  que  los  susodichos  han  enviado 
sus  hijos  al  lugar  de  la  Alfandeguilla  para  aprender  leer  y  escribir 
algarabía;  y  luego  dijo  que  les  enviaron  a  aprender  de  un  alfaqui  lia- 


543 
mado  Abdulmelich  que  vive  en  el  lugar  de  Alfandeguilla  en  la  Valí 
duxo;  y  los  moros  tienen  en  mucha  cuenta  a  los  susodichos,  y  es 
publico  entre  los  moriscos  que  los  susodichos  son  moros. 

Preguntado  si  sabe  quienes  son  los  señores  e  harones  que  son  causa 
que  los  susodichos  sean  moros,  dijo  que:  El  duque  de  Segorbe  y  el 
Almirante  y  los  demás  señores  y  barones,  aunque  cosa  en  particular 
dellos  ni  de  los  demás  no  la  sabe,  mas  de  que  los  moros  lo  dicen  y  lo 
han  dicho  a  este  declarante,  que  los  dichos  moros  dicen  que  los  dichos 
barones  y  señores  quieren  y  consienten  que  ellos  sean  moros;  y  ansi 
converna  mucho  que  los  señores  y  barones  fuesen  primero  converti- 
dos. Al  parecer  deste  declarante,  lo  que  los  dichos  moriscos  Benami- 
res  hacen  de  tener  estas  familiaturas  y  ser  allegados  al  Santo  Oficio, 
mas  lo  hacen  por  burlar  del  Santo  Oficio  que  no  por  otro  buen  celo  ni 
fin  alguno. 


En  Valencia,  a  13  de  febrero  de  15G7,  ante  el  inquisidor  Manrique 
compareció  Mosen  Miguel  Jerónimo  Sampere ,  presbitero  rector  de 
Chiva,  el  cual  dijo  que:  Ha  visto  en  la  villa  de  Chiva  que  a  don 
Cosme  y  a  don  Joan  Abenamires,  hermanos,  nuevos  convertidos  de 
moros,  vecinos  de  Benaguacil,  les  tienen  muy  gran  respeto,  y  tienen 
grande  comercio  con  moriscos,  y  les  hacen  grandes  galernas  los  moris- 
cos; y  al  dicho  don  Joan,  cuando  viene  a  Chiva  le  llaman  Ali  y  le  be- 
san la  mano  y  la  ropa;  y  ansi  mesnio  a  don  Cosme  le  llaman  nombre 
de  moro,  no  se  acuerda  si  le  llaman  Amet  o  Abrahim:  y  que  es  faina 
publica  en  Chiva  que  los  susodichos  don  Joan  y  don  Cosme  viven  en 
la  secta  de  Mahoma,  y  se  escandalizan  muchas  personas  de  verles 
traer  armas. 


En  Valencia,  a  13  de  junio  de  156.7,  el  promotor  fiscal  del  Santo 
Oficio  presento  al  inquisidor  Manrique  el  siguiente  pedimento: 

«Muy  magníficos  y  muy  reverendos  señores:  El  licenciado  Oviedo, 
promotor  fiscal  de  este  Santo  Oficio,  ante  vuestra  merced  parezco  y 
digo:  Que  en  dias  pasados  pedi  e  suplique  a  vuestra  merced  fuese  ser- 
vido de  mandar  prender  y  secrestar  sus  bienes  a  don  Cosm<-  de  Be- 
nahamir,  vecino  de  veneguacil,  por  delitos  contra  nuestra  santa  fe 
•católica  por  el  cometidos,  haciendo  presentación  de  ciertas  informa- 
ciones que  entonces  en  este  Santo  Oficio  habia:  e  agora  han  sob 
nido  nuevas  probanzas  contra  el  susodicho,  de  las  cuales  para  el  mismo 
efecto  hago  fe  y  presentación,  suplicando  que,  atento  que  los  mas  de 


514 

los  testigos  de  las  dichas  informaciones  han  de  ser  condenados  a  gale- 
ras, y  si  la  dicha  captura  e  prisión  se  dilatase  podria  perecer  mi  justi- 
cia, que  la  susodicha  prisión  se  haga  con  toda  brevedad. — El  licenciado 
Oviedo.» 

Providencia. — El  inquisidor  Jerónimo  Manrique,  habiendo  el  ante- 
rior pedimento,  dijo  que  por  cuanto  esta  dada  noticia  a  los  Señores 
del  Consejo  de  Inquisición  sobre  la  prisión  de  don  Cosme,  y  no  es  ve- 
nida la  resolución,  que  este  pedimento,  juntamente  con  la  información 
que  ha  sobrevenido  contra  don  Cosme,  se  envié  a  los  dichos  Señores 
para  que  provean  lo  que  convenga. 


En  Valencia,  a  30  de  mayo  de  1567,  en  la  Sala  del  Secreto  del  San- 
to Oficio,  el  inquisidor  Manrique  mando  venir  a  un  hombre  que  esta 
preso  en  las  cárceles  de  este  Santo  Oficio,  y  preguntado  respondió 
que:  De  nombre  cristiano  se  llama  Juan  Bautista,  y  de  nombre  moro 
Amet,  natural  del  Cairo,  vecino  de  Sallent,  edad  cuarenta  años,  preso 
desde  ayer.  Pasando  por  Benaguacil  conoció  a  don  Cosme  de  Benamir, 
de  color  no  muy  blanco,  bien  vestido,  con  espada;  y  hablo  con  el  de 
las  tierras  de  Berberia,  muy  buenas,  que  en  invierno  y  en  verano  dan 
buenas  frutas:  y  hablaron  ambos  del  Alcorán  en  términos  que  le  pare- 
ció ser  moro  don  Cosme. 


En  Valencia,  a  12  de  junio  de  1567,  en  la  Sala  del  Santo  Oficio  y 
ante  el  inquisidor  Manrique  fue  traido  un  hombre  que  estaba  preso  en 
las  cárceles  secretas,  y  preguntado  contesto  que:  Se  llama  Pedro,  natu- 
ral de  Tremicen  de  Berberia,  vecino  de  Bufiol,  de  veinticinco  años  de 
edad,  preso  desde  esta  misma  mañana,  a  su  parecer  por  haber  sido 
moro  y  haber  creído  en  la  secta  de  Mahoma,  como  todos  los  vecinos 
de  Buñol,  que  son  moros  y  creen  en  Mahoma,  ayunando  el  Ramadan 
y  practicando  las  demás  ceremonias  de  esta  religión.  En  Benagua- 
cil, los  Benamires  don  Cosme,  don  Juan  y  don  Hernando  viven  tam- 
bién como  moros  y  practican  las  mismas  penitencias  y  ceremonias, 
habiendo  aconsejado  a  este  declarante  que  fuese  buen  moro  y  no  fuese 
cristiano;  y  que  el  dicho  don  Cosme  hizo  ir  a  su  casa  a  una  mora  hechi- 
cera, que  los  moros  llaman  nadara,  para  que  hallase  un  tesoro  y  per* 
las  que  el  alcadi  su  predecesor  habia  enterrado  en  sitio  ignorado;  y* 
que  el  mismo  don  Cosme  leia  el  Alcorán  a  su  muger  y  a  sus  servido- 
res, instruyéndoles  en  la  referida  secta  mahometana  y  diciendoles 
que  era  muy  buena.  También  don  Hernando  Abenamir,  hermano  de 


545 
Cosme,  es  gran  moro  a  quien  este  declarante  ha  visto  hacer  la  cala  y 
ayunar  el  Ramadan,  como  todos  los  individuos  de  su  casa;  y  teniendo 
muger  viva,  que  esta  en  Benizanon,  se  ha  casado  con  Victoria  Filo- 
mena, conforme  a  la  enseñanza  mora,  ante  un  alfaqui  de  Benaguacil 
que  ensena  las  doctrinas  mahometanas  a  los  muchachos  del  lugar. 
Ademas  los  dichos  Abenamires  tienen  esclavos,  un  alárabe  y  dos  ne- 
gros, también  mahometanos  que  ayunan  el  Ramadan  como  sus  amos. 
En  Castellnou  junto  a  Segorbe  ha  visto  este  declarante  que  hay  un 
morisco  que  retajaba  o  circuncidaba  a  los  muchahos  moriscos  en 
Chelva  y  en  otros  lugares,  por  la  cual  operación  le  daban  trigo  y  dine- 
ros, y  que  los  retajaba  con  unas  tigeras.  En  Chiva  hay  un  alfaqui  lla- 
mado Xixonet  que  enseña  el  Alcorán  y  las  practicas  mahometanas  a 
los  muchachos  moriscos.  También  sucede  lo  mismo  en  Bolbayt  y  otros 
lugares,  en  donde  hay  alfaquies,  cuyos  nombres  cristianos  ignora  el 
declarante,  todos  ya  de  edad  avanzada,  menos  el  Buleylet,  que  ten- 
drá de  treinta  a  treinta  y  cinco  años,  y  el  cual  ejerce  oficio  de  hechi- 
cería invocando  demonios  y  curando  o  asistiendo  a  las  personas 
enfermas  como  medico. 


En  Valencia,  a  28  de  junio  de  1567  en  la  Sala  del  secreto  del  Santo 
Oficio  y  ante  los  inquisidores  Jerónimo  Manrique  y  Juan  de  Rojas 
compareció  Pedro  Gregorio,  preso  el  dia  anterior,  e  interrogado  res- 
pondió que :  Es  natural  de  Marruecos ,  vecino  de  Benaguacil ,  bauti- 
zado en  Lisboa  a  la  edad  de  doce  años.  En  Benaguacil  todos  sus 
moradores  viven  como  moros  en  creencias  y  en  practicas  o  ceremo- 
nias, guardando  sus  Pascuas  publicamente,  ayunando  su  Ramadan,  y 
haciendo  secretamente  en  sus  casas  la  gala.  Y  esto  sucede  también  en 
Benicano  y  en  otros  muchos  lugares  de  este  reino.  También  los  her- 
manos de  Benaguacil  llamados  Benamires  son  moros ,  y  tienen  en 
estas  cárceles  tres  servidores  presos,  los  cuales  antes  sufrirán  mil 
muertes  que  declarar  nada  que  pueda  perjudicar  a  sus  amos.  Estos 
son  los  señores  del  lugar,  a  quienes  los  demás  moros  tienen  en  mucho, 
y  acaso  habrán  instruido  los  amos  a  los  criados,  antes  de  ser  estos  pre- 
sos, para  que  no  dijesen  ni  confesasen  la  verdad  ante  este  Santo  Oficio. 


En  Valencia,  a  21  de  mayo  de  1567,  en  la  Sala  del  Secreto  de  la 
Inquisición  y  ante  el  inquisidor  Manrique  compareció  Francisco  Vi- 
ves, cristiano  nuevo  de  moro  de  allende,  preso  en  las  cárceles  de  este 
Santo  Oficio,  y  dijo  que:  Es  verdad  que  el  ha  sido  moro  y  ha  ayunado 

T.  I  35 


546 

el  Ramadan  en  compañía  de  don  Hernando  y  de  don  Cosme  y  don 
Juan  de  Benamires,  hermanos,  a  los  cuales  ha  visto  este  confesante 
ayunar  el  dicho  Ramadan,  y  que  son  moros,  y  que  el  don  Hernando 
se  llama  Abrahim  de  nombre  de  moro;  y  que  los  moros  estiman  mu- 
cho a  estos  Benamires,  porque  son  caballeros  y  les  favorecen  mucho; 
y  que  también  ha  visto  que  guardan  sus  Pascuas  de  los  moros  por  el 
tiempo  que  caen,  y  matan  las  aldeheas  para  celebrar  sus  Pascuas;  y  les 
ha  visto  que  rezan  sus  oraciones  del  alhandu  y  coluga;  y  se  acuerda 
ver  a  don  Cosme  leer  en  un  libro  del  Alcorán  y  en  otros  libros  de  mo- 
ros; y  decia  el  mismo  don  Cosme  al  declarante  que  fuese  moro;  y 
cuando  leia  el  Alcorán,  delante  de  este  confesante,  estaban  también 
presentes  la  mujer  y  las  hijas  de  don  Cosme,  que  la  una  tiene  18  años 
y  la  otra  15  años,  las  cuales  son  moras  también  y  hacen  vida  de  tales; 
y  que  se  acuerda  que  yendo  este  confesante  un  dia  a  casa  de  don  Juan 
de  Benamir,  le  dijo  una  moza  morisca  que  no  podia  entrar  porque  el 
señor  don  Juan  estaba  haciendo  la  cala;  y  que  todos  los  de  Benagua- 
cil,  desde  el  primero  hasta  el  último,  son  moros;  y  que  estos  Bena- 
mires hacen  mucho  mal  a  los  moriscos,  porque,  siendo  tenidos  por 
caballeros  y  hombres  entendidos  y  de  consejo,  hacen  todo  lo  que  ellos 
les  dicen;  y  que  este  declarante  fue  con  don  Cosme  a  la  corte  y  vio 
que  el  señor  inquisidor  Miranda  le  favorecía  mucho,  y  los  ha  favore- 
cido a  todos  ellos  para  que  traigan  armas,  y  les  ha  hecho  familiares 
del  Santo  Oñcio,  y  ellos  le  quieren  mucho. 


En  Valencia,  a  25  de  junio  de  1567,  en  la  Sala  del  secreto  y  ante  el 
inquisidor  Manrique  compareció  Iñigo  de  Mendoza,  preso  en  las  car- 
celes  de  la  Inquisición,  el  cual  dijo  que:  Los  Benamires  de  Benaguacil 
viven  como  moros,  ni  mas  ni  menos  que  los  demás  moriscos,  y  aun 
ellos  animan  a  estos  para  que  sean  moros.  Estando  este  testigo  en  el 
lugar  de  Muro,  que  es  de  moriscos,  en  el  condado  de  Cocentayna, 
donde  vivia  un  alfaqui,  este,  cuando  murió  el  padre  de  los  actuales 
Benamires  llamado  don  Hieronimo,  fue  llamado  por  aquellos  para  ha- 
cerles la  partición  de  la  herencia  según  las  leyes  y  costumbres  de  los 
moros;  y  el  alfaqui  fue  muy  contento  de  hacerlo  asi;  y  entre  otras  co- 
sas de  la  herencia  contaron  muy  gran  cantidad  de  dineros  que  del 
dicho  don  Hieronimo  habían  quedado  en  oro  y  plata;  'y  duróles  de  con- 
tar el  dicho  dinero  dos  dias;  y  el  alfaqui  les  hizo  la  partición  de  los 
dineros  según  la  ley  de  los  moros,  y  saco  el  diezmo  de  ello  aparte  para 
repartirlo  entre  rescate  de  esclavos  moros  y  limosna  a  pobres  moris- 
cos; a  lo  cual  mostniron  algún  reparo  los  herederos  Benamires,  porque 


547 

temían  que  de  este  modo  se  descubriese  su  gran  riqueza  y  Su  Mages- 
tad  le  echase  mano. 


En  Valencia,  a  14  de  mayo  de  1567,  el  inquisidor  don  Jerónimo 
Manrique,  estando  en  la  Sala  del  Secreto  del  Santo  Oficio,  sin  aguar- 
dar al  inquisidor  Gregorio  de  Miranda,  su  compañero,  que  iba  visi- 
tando por  el  distrito,  porque  ansi  lo  mandan  los  señores  de  la  General 
Inquisición,  mando  llamar  y  venir  a  los  reverendísimos  y  magníficos 
señores  don  Tomas  de  Assion,  electo  arzobispo  de  Sacer;  Bernardino 
Gómez  de  Miedes,  canónigo  de  Valencia  y  arcediano  de  Murviedro 
(como  a  consultores  extraordinarios);  micer  Miguel  Gómez  de  Miedes; 
micer  Cristóbal  Roig;  micer  Joan  de  Aguirre  y  micer  Simón  Frigola, 
doctores  y  consultores  ordinarios  para  ver,  examinar  y  tratar  lo  que 
se  debe  de  hacer  acerca  de  la  probanza  que  hay  en  este  Santo  Oficio 
contra  don  Cosme  Abenamir,  cristiano  nuevo  de  moro,  de  este  Reino, 
vecino  de  Benaguacil;  y  después  de  haber  visto  la  dicha  probanza  y 
tratado  sobre  ella,  fueron  de  voto  y  parecer,  a  saber:  don  Tomas  de 
Assion,  electo  arzobispo  de  Sacer,  Bernardino  Gómez  de  Miedes,  que 
por  causas  y  razones  y  respetos  les  parecía  que  se  dilatase  la  prisión 
del  dicho  don  Cosme  por  algún  tiempo;  y  los  señores  micer  Miguel 
Gómez  de  Miedes,  licenciado  Cristóbal  Roig,  del  consejo  de  Su  Mages- 
tad,  micer  Juan  de  Aguirre  y  micer  Simón  Frigola  dijeron  que  atento 
la  persuacion  que  los  dichos  don  Cosme,  don  Juan  y  don  Jerónimo 
Abenamires  hicieron  a  Gaspar  Coscolla,  disputando  con  el  a  manera 
de  dogmatizarle,  y  por  la  demás  testificación  que  hay  contra  ellos  de 
haber  sido  moros,  que  sean  presos  con  secuestro  de  bienes,  por  cuanto 
estos  Abenamires  son  ya  doctrinados  en  nuestra  santa  fe  católica 
oyendo  sermones  y  misa,  y  parece  que  no  milita  en  ellos  la  razón  que 
milita  en  los  otros  moriscos  de  no  ser  catequizados  en  nuestra  fe  cató- 
lica y  no  estar  instruidos  en  ella  como  lo  están  los  susodichos;  y  asi 
mismo  conviene  que  sean  presos,  y  se  les  de  el  castigo  que  sus  delitos 
merecieren,  por  cuanto  traen  armas  y  son  familiares  del  Santo  Oficio, 
y  están  obligados  a  ser  buenos  cristianos,  pues  por  este  respeto  se  les 
concedió  lo  susodicho,  engañando  como  engañan  en  lo  exterior;  de 
mas  de  que  conviene  mucho  y  es  necesario  para  la  buena  instrucción 
de  los  moriscos,  que  los  dichos  Benamires  sean  quitados  de  enmedio 
de  ellos;  y  en  el  entretanto  que  esto  no  se  hiciere,  aprovechara  poco  lo 
demás.  El  inquisidor  Manrique  dijo  que  le  parece  tan  solamente  se 
prenda  el  dicho  don  Cosme,  con  secuestro  de  bienes:  pero  por  cuanto 
este  negocio  es  de  cualidad  y  grave,  que  guardando  la  instrucción  de 
que  los  negocios  de  tal  cualidad  se  consulten  con  los  señores  de  la 


548 

General  Inquisición  para  que  estos  provean  lo  que  convenga  al  servi- 
cio do  nuestro  Señor,  le  parece  que  se  consulte  con  sus  Señorías  antes 
de  que  se  ejecute  la  dicha  captura. 


En  la  villa  de  Madrid  a  21  de  junio  de  1567,  habiendo  visto  los 
Señores  del  Consejo  de  Su  Magestad  de  la  General  Inquisición  estas 
informaciones  contra  don  Cosme,  don  Juan,  don  Hernando  de  Abena- 
mir  vecinos  de  Benaguacil,  en  el  reino  de  Valencia,  dijeron:  que  los 
dichos  don  Cosme,  don  Juan  y  don  Hernando  de  Abenamir  sean  pre- 
sos con  secuestro  de  bienes  en  forma. 

En  Valencia,  a  1.°  de  julio  de  1567,  los  inquisidores  Jerónimo 
Manrique  y  Juan  de  Rojas,  para  ejecución  y  cumplimiento  de  lo  man- 
dado por  los  Señores  del  Consejo,  proveyeron  que  los  dichos  don 
Cosme,  donjuán  y  don  Hernando  Abenamir  sean  presos  y  puestos  en 
las  cárceles  del  Santo  Oficio  con  secuestro  de  bienes,  y  que  para  ello 
se  de  mandamiento  en  forma  al  alguacil  del  Santo  Tribunal. 


En  Valencia,  a  28  de  julio  de  1567,  en  la  Sala  del  Secreto  del  Santo 
Oficio  y  ante  el  inquisidor  Marique  pareció  una  muger,  que  pregunta- 
da respondió:  Llamarse  Francisca,  de  nombre  cristiano,  y  Fatima,  de 
nombre  moro,  casada  con  Francisco  Vives ,  vecina  de  Benaguacil  y 
residente  en  este  pueblo,  hasta  que  de  el  la  han  echado  los  Abenami- 
res,  por  sospecha  de  que  su  marido  Vivas  (escrito  Vives  <  n  su  decla- 
ración) habia  delatado  o  confesado  contra  ellos  en  el  Santo  Oficio. 
Entonces  la  declarante  se  fue  a  Ribarojas,  lugar  cercano  a  Benagua- 
cil;  pero  también  de  allí  la  hizo  salir  por  la  misma  causa  don  Cosme 
Abenamir,  moro  como  todos  sus  hermanos,  del  cual  dicen  que  ha  ido 
a  ver  al  Rey,  y  otros  que  ha  ido  a  ver  al  Papa,  y  algunos  que  esta  es- 
condido en  la  Sierra  huyendo  de  la  Inquisición;  pero  donde  esta  decla- 
rante ha  hablado  con  el  es  en  Ribarojas,  lugar  en  que  también  don 
Cosme  tiene  intereses. 

En  23  de  agosto  de  1567,  el  magnifico  Francisco  de  Hermosa,  al- 
guacil del  Santo  Oficio,  hizo  en  persona  relación  de  haber  buscado  por 
si  mismo  y  por  medio  de  otras  personas  en  diversas  partes  a  don  Cos- 
me Abenamir,  que  no  se  hallo  ni  le  hallaron  en  Benaguacil,  y  nadie 
sabe  dar  razón  de  su  paradero  en  las  dichas  partes. 


549 

En  Valencia,  a  2  de  diciembre  de  1567,  Miguel  Serrano  promotor 
fiscal  del  Santo  Oficio,  presento  un  pedimento  al  Tribunal  para  que, 
en  vista  de  que  el  magnifico  alguacil  ni  otros  oficiales  del  Santo  Oficio 
habian  podido  hallar  a  don  Cosme  de  Abenamir,  fuese  este  llamado 
por  edictos,  para  que  comparezca  ante  el  Tribunal  a  defenderse  de  los 
delitos  de  heregia  y  apostasia  que  se  le  imputan.  A  esta  solicitud  del 
promotor  fiscal  proveyeron  en  conformidad  los  inquisidores;  y  se  pu- 
blicaron los  correspondientes  edictos. 


En  Valencia,  a  12  de  enero  de  1568,  ante  los  inquisidores  Manrique 
y  Rojas,  y  en  la  Sala  del  Secreto  del  Santo  Oficio,  pareció  don  Cosme 
Abenamir,  cristiano  nuevo  de  moro,  vecino  de  Benaguacil,  el  cual  ma- 
nifestó que  estando  entendiendo  en  sus  negocios  oyó  decir  que  el  San- 
to Oficio  de  Valencia  le  llamaba  por  edicto  para  que  pareciese  dentro 
de  cierto  termino  a  dar  cuenta  o  razón  de  si,  cerca  lo  que  seria  pregun- 
tado, y  en  obedecimiento  viene  y  se  presenta  ante  sus  Señorías  para 
ver  lo  que  mandan  hacer  de  su  persona.  Y  los  inquisidores  proveyeron 
que  don  Cosme  sea  puesto  en  las  cárceles  secretas  del  Santo  Oficio,  y 
entregado  a  Miguel  Ángel  Ofiate,  alcaide  de  ellas,  el  cual  se  hizo  cargo 
del  preso. 


En  Valencia,  a  13  de  enero  de  1568,  en  la  Sala  del  secreto  del  San- 
to Oficio  y  ante  el  inquisidor  Manrique  pareció,  mandado  sacar  de  las 
cárceles  secretas,  don  Cosme  Abenamir,  el  cual,  previamente  interro- 
gado, dijo:  Se  llama  asi,  es  natural  y  vecino  de  Benaguacil,  sin  nin- 
gún oficio,  por  vivir  de  su  hacienda,  de  edad  de  44  años,  preso  desde 
ayer  en  que  el  mismo  se  vino  a  presentar.  Dijo  el  Pater  noster  y  el 
Ave  María,  pero  no  supo  el  Credo  ni  la  Salve;  santiguóse  tan  solamen- 
te, pues  tampoco  supo  persignarse;  era  pequeño,  según  cree,  cuando 
le  bautizaron  y  le  pusieron  nombre  de  Cosme;  pero  el  no  lo  recuerda 
ni  se  tiene  por  cristiano,  sino  por  lo  que  se  tienen  los  del  reino  valen- 
ciano, que  es  ser  moros;  y  que  es  verdad  que  se  ha  confesado  algunas 
veces,  y  que  fingidamente  se  tenia  por  cristiano,  pero  en  su  corazón 
nunca  lo  fue,  sino  moro,  y  solo  se  confesaba  por  cumplir.  Sabe  leer  y 
escribir  en  morisco,  pero  no  tiene  mas  libros  que  los  de  cuentas.  Su 
padre  se  llamo  don  Jerónimo  de  Benamir  y  su  madre  doña  Angela 
Peniche  de  Benamir,  ya  difuntos.  Tiene  dos  hermanos,  que  se  llaman 
Hernando  y  Juan,  vecinos  de  Benaguacil,  y  una  hermana  llamada 
doña  Graida,  casada  en  Segorbe  con  Benet  Hacen.  Es  casado  con  doña 
Beatriz  Jancor,  hija  de  Jancor,  de  Alcagar,  desde  hace  unos  veinte 


550 

años.  Tiene  cuatro  hijas  doncellas  por  casar,  que  se  llaman  doña  An- 
gela, doña  Jaime,  doña  María  y  doña  Ana;  y  no  tiene  mas  hijos  ni  ha 
sido  casado  otra  vez.  Su  matrimonio  lo  hicieron  como  cristianos  y  no 
como  moros.  Se  ha  criado  en  Benaguacil  toda  su  vida,  aunque  muchas 
veces  ha  estado  ausente  en  Castilla,  en  Aragón,  en  Valencia  y  en  otras 
partee,  siempre  dentro  de  los  reinos  de  Su  Magestad.  Hasta  aqui  el 
ha  sido  y  se  ha  tenido  por  moro,  pero  de  aqui  adelante  quiere  ser  cris- 
tiano y  lo  que  sus  Señorías  mandaren.  Supo  que  le  iban  a  prender r 
por  el  Santo  Oficio,  y  el  lo  rehuyo,  aunque  sin  esconderse  en  casa  de 
nadie  ni  abandonar  los  negocios  de  la  suya.  Finalmente,  no  se  acuer- 
da de  mas  sino  de  que  toda  su  vida  ha  sido  moro  y  en-todos  los  dias 
de  ella  ha  hecho^las  ceremonias  religiosas  de  tal  moro. 


Acusación  fiscal. — En  Valencia,  a  26  de  enero  de  1568,  Miguel 
Serrano,  promotor  fiscal  de  este  Santo  Oficio,  presento  al  Tribunal  un 
escrito  de  acusación  criminal,  contra  don  Cosme  Abenamir,  que  dice 
asi: 

«Muy  magnificos  y  muy  reverendos  señores. =Miguel  Serrano,  pro- 
motor fiscal  de  este  Santo  Oficio,  ante  vuestras  mercedes  parezco,  de- 
nuncio y  criminalmente  acuso  a  don  Cosme  Abenamir,  cristiano  nuevo 
de  moro  vecino  de  Benaguacil,  que  presente  esta,  el  cual,  siendo  cris- 
tiano bautizado  y  tal  se  nombrando,  gozando  de  los  privilegios  y  liber- 
tades que  Jos  fieles  y  católicos  cristianos  gozan  y  deben  gozar,  y  en 
especial  de  tener  armas  aunque  son  moriscos,  las  cuales  son  prohibi- 
das a  los  otros  moriscos  del  Eeino;  permitiéndosele  por' la  confianza 
que  de  el  se  tenia,  y  que  ayudaría  a  la  conversión  dé  los  otros  moris- 
cos del  dicho  Peino ;  pospuesto  el  temor  de  Dios  nuestro  Señor  y  la 
reverencia  debida  a  su  bendita  Madre  nuestra  Señora  la  Virgen  María, 
en  vilipendio  y  menosprecio  de  nuestra  Santa  fe  católica  y  ley  evan- 
gélica, con  la  afición  y  creencia  que  tenia  a  la  reprobada  secta  del 
pérfido  Mahoma,  ha  hecho  y  cometido  los  crímenes  y  delitos  de  dog- 
matizador  de  la  dicha  secta  y  de  heregia  y  apostasia  siguientes: 

1. — Primeramente,  el  susodicho  don  Cosme,  con  la  dicha  afición  y 
creencia,  muchos  años  ha  que  en  compañía  de  otras  personas  cristia- 
nas nuevas  de  moros  hacia  vida  y  ceremonias  de  moro  ayunando  el 
Rarnadan,  guardando  y  celebrando  las  Pascuas  de  los  moros,  matando 
aldeheas  y  vistiéndose  las  mejores  ropas,  haciendo  la  cala,  rezando 
oraciones  de  moros  y  haciendo  las  demás  ceremonias  de  moro.  Lo  cual 
ha  continuado  hasta  ser  preso  en  este  Santo  Oficio,  y  aun  es  de  creer 
que  de  presente  tiene  la  dicha  intención  de  moro,  creyendo  siempre 
salvarse  en  ella. 


551 

2.— No  solo  se  ha  contentado  de  tener  entendidas  mediana  y  co- 
munmente las  cosas  de  la  secta  de  Mahoma,  pero  aun  con  el  gran  her- 
vor entrañable  de  moro  que  tenia,  procuro  de  saber  leer  y  entender  el 
libro  del  Alcorán  de  los  moros,  en  el  cual  solo  leen  los  alfaquies  y 
dogmatistas  de  la  secta. 

3.— Después  de  haber  alcanzado  a  saber  leer  en  el  Alcorán  y  tener 
la  inteligencia  de  el,  no  se  contento  con  saberlo  para  si,  pero  aun  con 
el  deseo  que  tenia  de  ampliar  y  acrecentar  la  reprobada  secta  de 
moros  y  confirmar  en  ella  a  otros  convertidos  de.  moros,  y  porque  no 
fuesen  cristianos,  les  leía  y  declaraba  el  Alcorán,  y  los  exhortaba  y 
animaba  a  ser  moros  y  no  cristianos,  lo  cual  hizo  muchas  y  diversas 
veces,  diciendo  que  aquello  era  lo  bueno  y  lo  lindo,  y  lo  decia  Maho- 
ma que  lo  creyesen. 

4.— Con  su  afición  de  moro,  no  solo  se  contenta  con  saber  lo  que 
toca  a  su  secta,  pero  aun  procura  saber  y  enterarse  e  informarse  de 
las  tierras  de  allende  de  moros,  por  holgarse  de  entender  que  su  secta 
este  dilatada  y  que  los  moros  sean  potentes;  y  habiendo  procurado  que 
cierta  persona  refiriese  algunas  cosas  o  capitulos  del  Alcorán,  las  ala- 
baba con  grande  afición. 

5. — No  se  contento  con  enseñar  y  dogmatizar  su  secta  a  moriscos, 
y  exhortarlos  a  permanecer  en  ella,  pero  aun  en  compañia  de  otras 
personas  procuro  pervertir  a  cierta  persona  cristiana  y  no  de  raza  de 
moros  y  hacerla  mora,  diciendole  que  se  maravillaba  como  no  se  tor- 
naba mora,  pues  lo  entendía  y  pues  la  secta  de  moros  era  mejor  que 
la  ley  de  los  cristianos. 

6. — Aunque  dicha  persona  cristiana  le  contradijo  y  le  advirtió  de 
la  falsedad  de  la  secta  mora,  persevero  don  Cosme  en  disputar  con 
aquella  ayudado  de  los  de  su  compañia  por  atraerse  a  la  dicha  per- 
sona a  su  creencia  y  secta. 

7. — Se  tiene  y  los  moriscos  del  Reino  valenciano  le  tienen  por  prin- 
cipal pilar  de  la  morisma,  y  le  tienen  en  gran  cuenta,  le  honran,  le 
acatan  y  favorecen,  y  es  tenido  por  principal  consejero  de  los  mismos 
moriscos,  y  estos  siguen  sus  consejos  con  grande  determinación. 

8. — Después  de  muerto  su  padre,  envió  por  cierto  alfaqui  que  había 
sido  alcadi,  y  le  trajo  a  Benaguacil  para  dividir  entre  el  y  sus  herma- 
nos a  la  usanza  morisca  los  dineros  que  su  padre  dejo;  y  venido  y 
habiendo  partido  los  dichos  dineros,  el  alfaqui  sacaba  el  diezmo  para 
rescatar  cautivos  moros  y  dar  limosnas  a  moriscos;  a  lo  cual  don 
Cosme  y  otros,  por  recelo  de  que  Su  Magostad  llegase  a  entender  la 
gran  cantidad  de  dinero  que  tenían,  no  dieron  lugar  a  la  deducción 
del  diezmo,  aunque  todavia  el  alfaqui  se  fue  con  una  parte  del  dinero 
que  tenia  entre  las  manos. 

9. — Dándose  don  Cosme  a  sortilegios  y  hechicerías,  hizo  venir  de 


552 

I  ;  Vall-delda  una  invoeadora  de  demonios,  que  los  moros  llaman  na- 
dara, para  que  le  hallase  y  sacase  un  tesoro  que  el  alcadi  predecesor 
de  don  Cosme  había  puesto  bajo  de  tierra,. 

10. — Por  estar  él  mismo  don  Cosme  notado  de  los  dichos  crímenes 
de  heregia  en  los  libros  y  registros  de  este  Santo  Oficio,  a  pedimento 
del  promotor  fiscal  fue  mandado  comparecer  ante  este  Santo  Oficio,  y 
aunque  se  le  notifico  el  dicho  mandamiento  no  quiso  obedecer,  antes 
rehuyo  hacerlo  por  recelo  y  temor  del  castigo  que  merecía. 

11.— Aunque  por  este  Santo  Oficio  se  hicieron  muchas  diligencias 
para  prender  a  don  Cosme,  no  pudo  ser  habido,  y  vista  su  rebeldía 
fue  necesario,  a  pedimento  del  promotor  fiscal,  llamarle  por  edicto, 
que  pareciese  en  este  Santo  Oficio,  con  censuras  publicas. 

12.— Después  de  citado  por  edicto  con  censuras  publicas,  ha  perse- 
verado mucho  tiempo  en  su  rebeldía  y  contumacia. 

13. — Aunque  confeso  ser  bautizado,  como  lo  es,  ha  dicho  ante  vues- 
tra merced  que  no  se  tiene  por  tal  ni  por  cristiano. 

14.— Muchas  veces  se  ha  confesado  ficta  y  simuladamente,  por 
cumplir  con  los  cristianos. 

15. — Aunque  preguntado,  ha  negado  y  encubierto  las  personas  y 
lugares  donde  ha  estado  recogido  y  con  quienes  ha  comunicado  y  da- 
dole  mantenimientos  el  tiempo  que  ha  estado  huido  y  ausentado;  y 
conviene  hacer  diligencias  para  que  se  entienda  la  verdad  y  se  sepan 
los  culpados  en  ello,  porque  de  disimularse  se  seguirían  muy  grandes 
inconvenientes. 

Tía  hecho  y  cometido  otros  muchos  mas  delitos  de  dogmatista  de  la 
dicha  secta  y  de  heregia  y  apostasia,  que  protesto  decir  y  allegar  en 
la  prosecución  de  esta  causa,  porque  pido  a  vuestras  mercedes  man- 
den proceder  contra  el  susodicho,  pronunciándolo  por  dogm atizador, 
herege,  apostata,  y  por  ello  haber  caido  e  incurrido  en  confiscación  y 
perdimiento  de  todos  sus  bienes;  mandándolos  aplicar  a  La  Cámara  y 
fisco  de  Su  Magestad  desde  el  dia  y  tiempo  en  que  cometió  los  dichos 
delitos;  relajando  su  persona  a  la' justicia  y  brazo  seglar;  declarando 
ser  inhábiles  sus  descendientes;  y  sobre  todo  pido  entero  cumplimiento 
de  justicia,  y  el  Santo  Oficio  de  vuestras  mercedes  imploro. 

Otrosí,  pido  que  si  mi  probanza  no  fuere  habida  por  bastante,  el  su- 
sodicho  don  Cosme  por  vuestras  mercedes  sea  puesto  a  cuestión  de  tor- 
mento, hasta  que  de  el  se  entienda  la  verdad.» 

En  contestación  a  la  anterior  acusación  dijo  don  Cosme:  «Que  por 
virtud  de  un  privilegio,  que  Su  Magestad  le  ha  concedido  a  el  y  a  sus 
hermanos,  ha  podido  traer  y  traen  armas.  Es  verdad  que  lia  sido  fa- 
miliar del  Santo  Oficio,  pero  que  ya  ha  devuelto  la  familiatura,  que  a 
el  se  la  dieron  sin  pacto  ninguno  como  concesión  de  Su  Magestad.  Es 
verdad  que  lia  vivido  como  moro  desde  que  tiene  entendimiento  hasta 


553 

la  ora  presente,  pero  que  de  aquí  adelante  quiere  ser  buen  cristiano. 
Verdad  es  también  que  sabe  leer  y  escribir  en  arábigo,  pero  lo  que 
entiende  en  el  libro  del  Alcorán  es  muy  poco  o  nada,  y  por  tanto  nun- 
ca ha  enseñado  la  doctrina  en  el  contenida,  ni  lia  inducido  a  nadie  a 
que  sea  moro.  Respecto  a  los  capitulos  4.°,  5.°,  y  6.°  de  la  acusación 
fiscal,  dijo  que  los  negaba  en  absoluto.  Por  lo  tocante  al  7.°  manifestó 
que  es  verdad  que  el  es  hombre  principal  y  por  tal  le  tienen  los  moros 
del  reino  valenciano,  en  atención  a  haber  servido  a  la  corona  de  Ara- 
gón y  de  Castilla,  de  cuyos  reyes  ha  recibido  mercedes.  Respecto  a  los 
capítulos  8.°  y  9.°  negó  lo  en  ellos  contenido.  Respecto  al  10.°  dijo  que 
es  verdad  que  el  cura  do  Benaguacil  le  notifico  que  los  inquisidores 
le  llamaban,  pero  que  el  no  vino  por  miedo  a  que  por  su  poco  saber  lo 
prendiesen,  y  se  estuvo  en  su  casa  cuidando  de  sus' negocios,  sin  reci- 
bir de  nadie  favor  ni  ayuda  para  esconderse,  hasta  que,  viendo  que 
los  inquisidores  insistían  en  llamarle  por  inedio  de  edictos  con  censu- 
ras publicas,  el  creyó  conveniente  presentarse.  Al  capitulo  13,°  y  14.° 
contesto  que  el  se  tiene  por  bautizado  y  por  lo  que  se  tienen  todos  los 
moros  del  Reino,  siendo  verdad  que  el  se  ha  confesado  fingidamente 
por  cumplir.» 


Publicación  de  los  testigos  que  deponen  contra  don  Cosme  Aben- 
amir.    / 

1.° — Un  testigo  jurado  que  depuso  a  10  de  marzo  de  155G  dijo:  Que 
estando  en  ciertas  casas  de  Benaguacil  y  Segorbe,  en  Benaguacil  por 
tiempo  de  tres  años,  en  las  dichas  casas  ayunaba  el  Ramadan  con  cier- 
tas personas  que  nombro,  y  no  comían  en  todo  el  dia  hasta  la  noche, 
y  veía  como  celebraban  las  Pascuas  de  los  moros  vistiéndose  las  mejo- 
res ropas  que  tenían:  las  cuales  ceremonias  hacian  creyéndose  salvar 
en  la  secta  de  Mahoma:  y  entre  aquellas  personas  estaba  don  Cosme 
Abenamir. 

2.° — Otro  testigo  jurado,  que  depuso  en  abril  de  1560,  dijo  que 
teniendo  cierta  persona  cierto  cargo  en  la  villa  de  Benaguacil  mas  de 
veinte  años,  ha  entendido  y  visto  que  los  moriscos  de  alli  en  todo  el 
dicho  tiempo,  que  no  son  ni  viven  como  cristianos,  antes  siempre  se 
tratan  y  viven  como  moros;  y  agora  en  estos  tiempos  señaladamente 
son  peores  que  nunca,  que  no  les  falta  sino  tocar  la  trompeta  como 
hacian  antes  para  llamarse  a  las  mezquitas,  porque  hacen  haciendas 
en  los  dias  de  domingo  y  fiestas. 

3.°— Otro  testigo  jurado  y  ratificado,  que  depuso  en  el  mes  de  mayo 
de  1565,  dijo  que  don  Cosme  y  otras  personas  que  nombro  son  pilar 
de  la  morisma  en  este  Reino,  porque  aunque  publican  en  lo  exterior 


554 

ser  buenos  cristianos,  en  lo  interior  son  tan  moros  como  Mahoma;  y 
asi  un  dia  el  dicho  don  Cosme  y  las  dichas  personas,  en  Benaguacil  y 
hacia  el  año  de  1560,  digeron  a  cierta  persona  que  se  maravillaban 
que  sabiendo  la  verdad  no  fuese  moro;  y  dicha  persona  les  contesto 
ciertas  razones,  dándoles  a  entender  que  su  ley  era  mala,  y  que 
Mahoma  fue  como  Martin  Lutero;  y  los  susodichos  disputaban,  dando 
a  entender  que  su  secta  de  Mahoma  era  mejor  que  la  de  los  cristianos; 
y  ansi  mesmo  sabe  que  los  susodichos  han  enviado  sus  hijos  a  la  Alfan- 
diguilla  para  que  aprendan  a  leer  y  escribir  en  arábigo  de  cierto  alfa- 
qui  que  nombro;  y  los  moros  tienen  en  mucha  cuenta  a  los  susodichos, 
los  cuales  son  moros,  según  es  publico  entre  los  moriscos;  y  decían  a 
la  dicha  persona  que  fuese  moro,  y  se  espantaban  de  el  como  siendo 
tan  entendido  no  era  moro;  y  al  parecer  de  la  dicha  persona  don  Cosme 
y  los  demás  tienen  familiaturas  y  son  allegados  al  Santo  Oficio,  y  mas 
lo  hacen  por  burlar  de  el  que  no  por  otro  buen  celo  y  fin  alguno. 

4.° — Otro  testigo  jurado,  que  depuso  en  un  dia  de  febrero  de  1567, 
dijo  haber  visto  que,  en  cierto  lugar,  a  don  Cosme  y  a  ciertas  personas 
convertidas  de  moros  les  tienen  muy  gran  respeto,  y  tienen  gran  co- 
mercio con  moriscos,  y  les  hacen  grandes  galernas,  y  tienen  nombres 
de  moros,  y  es  fama  publica  que  viven  en  la  secta  de  Mahoma,  y  cau- 
san escándalo  por  traer  o  trayendo  armas  consigo. 

5.° — Otro  testigo  jurado,  que  depuso  en  un  dia  de  junio  de  1567, 
dijo  que  pasando  cierta  persona  por  Benaguacil  y  estando  en  la  calle 
sentado  en  un  banco,  acertó  a  pasar  por  allí  un  hombre  (don  Cosme) 
que  tomo  asiento  a  su  lado  y  le  pregunto  a  este  testigo  de  donde  era, 
y  si  era  buena  su  tierra  y  que  tierras  habia  andado;  y  este  testigo 
contesto,  a  don  Cosme  de  Abenamir,  que  habia  estado  en  ciertas  par- 
tes de  Berbería,  tierra  muy  buena  que  daba  fruta  abundante  en  verano 
y  en  invierno.  Y  también  pregunto  don  Cosme  a  este  testigo  si  sabia 
el  Alcorán  y  le  contesto  afirmativamente  diciendole  algunas  de  las 
cosas  que  dicho  libro  contiene  y  que  don  Cosme  califico  de  buenas. 

6.° — Otro  testigo  jurado,  que  depuso  en  un  dia  de  junio  de  1567, 
dijo  que  se  acuerda  que  en  Benaguacil  don  Cosme  y  otras  ciertas  per- 
sonas viven  como  moros,  a  quienes  a  visto  ayunar  el  Bamadan  y  hacer 
la  gala,  y  aconsejaban  a, este  testigo  que  fuese  buen  moro  y  no  fuese 
cristiano;  y  que  don  Cosme  hizo  venir  de  la  Val  de  Elda  una  muger 
hechicera  llamada  Nadara  por  los  moros,  a  la  cual  tenia  en  su  casa 
para  que  le  hallase  un  tesoro  y  lo  sa'case  de  bajo  de  la  tierra;  y  que  el 
mismo  don  Cosme  es  gran  moro  y  trataba  con  ciertas  personas  de  la 
secta  de  Mahoma,  cuyo  Alcorán  leia  delante  de  otras  personas  dieien- 
doles  que  aquel  libro  era  bueno  y  lindo,  escrito  por  Mahoma  y  digno 
de  que  lo  creyesen. 

7." — Otro  testigo  jurado,  que  depuso  en  un  dia  de  junio  de  1567, 


555 

dijo  que  ha  visto  publicamente  a  don  Cosme  Benamir  y  a  otras  perso- 
nas que  viven  como  moros,  y  guardan  las  Pascuas  de  los  moros,  y  co- 
men carne  al  alquible,  y  tienen  nombres  de  moros,  y  estos  los  tienen 
en  mucho;  y  el  testigo  sospecha  que  ciertas  personas  venían  al  Santo 
Oficio  impuestas  o  instruidas  para  que  no  digesen  contra  aquellas  nada 
que  pudiese  perjudicarles. 

8.° — Otro  testigo  jurado,  que  depuso  en  un  dia  de  mayo  de  1567, 
dijo  que  cierta  persona  ha  ayunado  el  Ramadan  en  compañía  de  don 
Cosme  y  de  otras  personas,  que  son  moros,  y  que  estos  estiman  en  mu- 
cho a  las  dichas  personas,  y  les  favorecen  mucho,  y  les  ha  visto  que 
guardan  sus  Pascuas  de  los  moros  por  el  tiempo  que  caen,  y  matan  al- 
dehas  para  celebrar  las  Pascuas,  y  rezan  sus  oraciones  del  alhandu  y 
coluga;  y  se  acuerda  este  testigo  haber  visto  a  don  Cosme  Abenamir 
leer  en  un  libro  del  Alcorán  y  en  otros  libros  de  moros,  y  persuadir  a 
cierta  persona  para  que  fuese  moro;  y  que  cuando  leia  el  Alcorán  era 
delante  de  otras  ciertas  personas  que  lo  escuchaban;  y  don  Cosme  y 
las  dichas  personas  son  las  que  hacen  mucho  mal  a  los  moriscos,  por- 
que estos  tienen  a  aquellas  por  caballeros  y  por  hombres  entendidos  y 
de  consejo,  que  son  obedecidos  en  todo  lo  que  hacer  mandan,  y  que 
engañan  a  los  cristianos,  y  si  son  amigos  de  la  Inquisición  es  por  guar- 
dar lo  que  tienen. 

9.° — Otro  testigo  jurado,  que  depuso  en  un  dia  de  junio  de  1567, 
dijo  que  conoce  en  Benaguacil  a  don  Cosme  y  a  ciertas  personas,  los 
cuales  viven  como  moros,  ni  mas  ni  menos  como  los  otros  moriscos  y 
aun  aquellos  animan  a  estos  para  que  sean  moros,  según  alli  se  dice 
publicamente;  y  que  este  testigo  ha  oido  decir  que  cuando  murió  el 
padre  de  don  Cosme,  enviaron  a  llamar  a  un  alfaqui  para  partirles  la 
herencia;  y  se  hizo  la  partición  según  la  ley  de  los  moros  y  según  la 
cunaxara  de  los  moros;  y  el  alfaqui  saco  el  diezmo  del  dinero  para  re- 
partir entre  el  rescate  de  esclavos  moros  y  la  limosna  a  pobres  moris- 
cos, pero  los  herederos  habían  dicho  que  no  querían  consentir  porque 
no  se  descubriese  el  mucho  dinero  que  tenían  y  sobre  el  cual  Su  Ma- 
gestad  pondría  la  mano;  y  entonces  el  alfaqui  se  llevo  cierta  cantidad 
de  dinero. 

10.°— Otro  testigo  jurado,  que  depuso  en  un  dia  de  julio  de  1567, 
dijo  que  en  Ribarrojas,  junto  a  Benaguacil,  estaba  don  Cosme  de  Be- 
naniir  y  otra  persona,  y  yendo  alli  a  vivir  otra  cierta  persona,  la  echa- 
ron de  alli,  y  le  dijeron  que  la  echaban  a  causa  de  que  otra  cierta 
persona  habia  dicho  algo  contra  ellos  en  el  Santo  Oficio;  y  el  don  Cos- 
me y  sus  hermanos  son  moros  y  viven  como  tales,  y  los  demás  moros 
los  tienen  en  mucho. 

11.°— Otro  testigo  jurado,  que  depuso  en  un  dia  de  agosto  de  1567, 
dijo  que  sabe  y  ha  oido  decir  por  muy  publico  que  anda  huido  y  au- 


556 

sentado  del  Santo  Oficio  don  Cosme  de  Benamir,  viendo  que  habían 
preso  a  un  criado  suyo. 


En  Valencia,  a  Í3  de  julio  de  1568,  en  la  Sala  del  Santo  Oficio  y 
ante  el  inquisidor  Manrique  fue  mandado  entrar  y  entro  micer  Pelli- 
cer  abogado  de  don  Cosme  Abenamir,  y  estando  este  también  pre- 
sente, el  inquisidor  hizo  relación  al  letrado  del  estado  de  esta  causa, 
y  mando  que  se  le  leyese  la  publicación  de  los  testigos,  y  siéndole 
leida,  el  letrado  aconsejo  a  su  defendido  que  acabase  de  decir  la  ver- 
dad, porque  en  decirla  consistía  su  verdadera  defensa,  y  que  si  no 
tenia  mas  que  decir  y  se  quería  defender,  estaba  presto  y  aparejado 
de  defenderle,  y  le  dio  la  orden  que  habia  de  tener  para  hacer  sus  de- 
fensas.=  A  esto  don  Cosme  contesto  que  ya  tiene  dicha  y  confesada  la 
verdad,  y  que  no  tiene  mas  que  añadir,  ni  quiere  alegar  ni  decir  cosa 
alguna,  ni  quiere  defenderse. 


En  Valencia,  a  15  de  julio  de  156S,  los  inquisidores  proveyeron  y 
mandaron  que,  atento  que  la  causa  de  don  Cosme  esta  conclusa,  y  por 
haber  estrechura  de  cárceles  en  razón  de  la  obra  que  en  ellas  se  hace, 
y  por  otros  justos  respectos,  el  susodicho  sea  dado  en  fiado  con  fianza 
de  dos  mil  ducados  sin  poder  salir  de  esta  ciudad.  Fuelo  encargado  el 
secreto,  prometió  guardarlo,  y  con  esto  fue  llevado  a  la  cárcel  de  los 
familiares. 

En  el  mismo  día,  don  Cosme  Abenamir  prometió  tener  cárcel  y 
arresto  en  la  ciudad  de  Valencia,  no  salir  de  ella,  y  presentarse  a  todo 
mandado  de  este  Santo  Oficio  siempre  que  fuese  mandado  sopeña  de 
excomunión  mayor  y  de  dos  mil  ducados  para  los  gastos  de  este  Santo 
Oficio.  Y  para  ello  se  obligo  en  forma  con  todas  las  clausulas  necesa- 
rias, y  dio  por  fiadores  a  la  dicha  cantidad  de  dos  mil  ducados  a  los 
nobles  don  Francisco  Carroz  de  Vilarig,  señor  de  Cirat,  y  a  don  Pedro 
Carroz  su  hermano,  los  cuales  siendo  presentes  dijeron  que  hacían  la 
dicha  fianza  y  principal  obligación  juntamente  con-el  dicho  don  Cosme 
Abenamir  y  sin  el  et  ¡u  solidum  a  todo  lo  susodicho,  y  para  ello  se  obli- 
garon en  forma  con  todas  las  clausulas  necesarias  e  oportunas,  y  se 
sometieron  todos  al  foro  e  jurisdicción  del  Santo  Oficio. 


Votos. — En  la  Sala  del  Secreto  de  la  Inquisición  de  Valencia,  a  25 


557 
de  mayo  de  1571,  estando  en  la  audiencia  de  la  tarde  el  inquisidor  don 
Juan  de  Rojas  y  micer  Agustin  Frexa,  doctor  en  todos  derechos,  ordi- 
nario de  Valencia,  micer  Miguel  Gómez  Miedes,  micer  Cristóbal  Roi'g, 
micer  Faust  Joan  de  Aguirre,  y  micer  Simón  Frigola,  todos  doctores 
y  consultores  del  Santo  Oficio,  que  para  lo  infrascripto  fueron  llama- 
dos, después  de  haber  visto  y  diligentemente  examinado  este  proceso 
de  don  Cosme  Abenamir,  todos  unánimes  y  conformes  fueron  de  voto 
y  parecer  que  con  el  dicho  don  Cosme  se  hagan  audiencias,  para  que 
mas  clara  y  abiertamente  diga  y  declare  lo  que  contra  el  esta  probado 
y  el  ha  empezado  a  confesar  (1). 

Pedimento  del  promotor  fiscal. — En  26  de  junio  de  1571,  y  ante  el 
inquisidor  Juan  de  Rojas,  el  promotor  fiscal  presentó  el  siguiente  pe- 
dimento : 

«Muy  magníficos  y  muy  reverendos  señores:  El  doctor  Jaime  Pé- 
rez, promotor  fiscal  de  este  Santo  Oficio,  ante  vuestras  mercedes  digo: 
Que  por  cuanto  don  Francisco  Carroz  de  Vilarig,  señor  de  Cirat,  y 
don  Pedro  Carroz  su  hermano,  vecinos  de  Valencia,  tienen  tomado  de 
mano  de  vuestras  mercedes  a  su  cargo  y  afianzado  a  don  Cosme  Beiaa- 
rnir,  según  consta  por  auto  publicóla  que  me  refiero;  y  por  cuanto  a 
mi  derecho  convenga  qne  el  dicho  don  Cosme  sea  restituido  en  este 
Santo  Oficio,  pido  y  suplico  a  vuestras  mercedes  sean  servidos  de 
mandar  a  los  dichos  don  Francisco  y  don  Pedro  Carroz  hermanos,  que 
dentro  de  breve  termino  restituyan  en  manos  y  poder  de  vuestras 
mercedes  al  don  Cosme  Abenamir,  y  no  lo  haciendo  les  manden  con- 
denar en  la  pena  de  los  dos  mil  ducados  contenidos  en  el  dicho  auto 
de  obligación;  y  sobre  todo  pido  justicia,  y  el  Santo  Oficio  de  vuestras 
mercedes  imploro. — El  doctor  Pérez.» 

Providencia. — El  inquisidor  Juan  de  Rojas,  habiendo  visto  el  ante- 
rior pedimento,  proveyó  que  se  intime,  notifique  y  mande  a  don  Fran- 
cisco y  a  don  Pedro  Carroz,  fiadores  de  don  Cosme  Abenamir,  que 
dentro  de  seis  dias  restituyan  y  entreguen  en  este  Santo  Oficio  la  per- 
sona de  don  Cosme,  so  las  penas  a  que  están  obligados  de  dos  mil  du- 
cados para  los  gastos  de  este  Santo  Oficio. 

Contestación  de  los  fiadores. — «Ilustres  y  muy  reverendos  señores: 
D.  Francisco  Carroz  de  Vilarig  y  don  Pedro  Carroz  hermanos  no  pue- 
den presentar  la  persona  de  don  Cosme  de  Benamir,  porque,  como  es 
notorio,  esta  muchos  meses  ha  en  Madrid  tratando  negocios  con  el  ilus- 
trisimo  y  reverendísimo  señor  Cardenal  Inquisidor  General  y  señores 


1)  En  el  proceso  de  don  Juan  Abenamir  se  halla  una  carta  de  los  señores 
del  Consejo  de  Su  Magestad,  en  la  Santa  General  Inquisición,  en  favor  de 
los  Abenamires. 


558 

del  Supremo  Consejo;  y  ansi  para  avisarle  y  hacerle  venir  son  menes- 
ter mas  de  treinta  dias.  Suplican  por  tanto  a  Vuestras  Señorías  sean 
servidos  admitirles  a  dar  sumaria  información  de  testigos  sobre  dichas 
cosas,  y  constando  ser  asi  alargarles  el  plazo  para  presentar  la  per- 
sona del  dicho  don  Cosme.— Valencia  8  de  junio  de  1571.» 

Providencia. — En  Valencia,  a  9  de  junio  de  1571,  el  inquisidor 
Juan  de  Rojas  proveyó,  atento  que  le  consta  que  don  Cosme  Abenamir 
esta  en  la  Corte  de  Su  Magestad,  que  daba  e  dio  doce  dias  de  termino 
a  los  fiadores  de  don  Cosme  para  presentarlo  en  este  Santo  Oficio. 

Mandamiento  de  la  Suprema. — «Reverendo  Señor:  Aqui  se  han  que- 
jado por  parte  de  don  Cosme  de  Abenamir,  vecino  de  Benaguacil, 
diciendo  que  estando  compuesto  y  concertado  sobre  todos  sus  nego- 
cios, agora  de  nuevo  procedíais  contra  el  y  sus  fiadores,  para  que  le 
vuelvan  a  la  cárcel.  Sobreseeréis  de  llamar  al  dicho  don  Cosme  y 
de  compeler  a  sus  fiadores  para  que  lo  presenten;  e  informarnos  heis 
de  la  causa  porque  le  mandáis  llamar,  y  porque  compeléis  a  sus  fiado- 
res para  que  lo  presenten. — Guarde  nuestro  Señor  vuestras  reveren- 
das personas.  De  Madrid  18  de  junio  de  1571  (2). — Ad  mandata  p.  v. 
— El  licenciado  donR.°de  Castro. — El  licenciado  Francisco  de  Soto. — 
El  licenciado  Juan  de  Ovando.  —  El  licenciado  Hernando  de  Vega  de 
Fonseca.=A  los  reverendos  señores  inquisidores  apostólicos  contra  la 
herética  pravedad  y  apostasia  de  la  ciudad  y  reino  de  Valencia.» 

Otro  mandamiento  de  la  Suprema. — «Reverendos  señores:  Aqui  se 
ha  visto  la  relación  que  enviasteis;  y  en  las  causas  de  don  Cosme  y 
don  Juan  de  Benamir  cumpliréis  lo  que  os  esta  ordenado  por  el  Con- 
sejo, y  no  los  prendereis  ni  llamareis  al  Santo  Oficio  hasta  que  enviéis 
aqui  sus  procesos  y  se  os  ordene  lo  que  debiereis  hacer. — Guarde  nues- 
tro Señor  vuestras  reverendas  personas.  De  Madrid  7  de  julio  de  1571. 
— Ad  mandata  p.  v. — El  licenciado  don  R.°  de  Castro. — El  doctor  Gas- 
par de  Quiroga. — El  licenciado  Francisco  de  Soto  Salazar. — El  licen- 
ciado Joan  de  Ovando. =A  los  reverendos  inquisidores  apostólicos  en 
la  ciudad  y  reino  de  Valencia.» 

Otro  mandamiento  de  la  Suprema. — «Muy  reverendos  señores:  Aqui 
se  han  visto  los  procesos  contra  don  Cosme  de  Abenamir  y  don  Joan 
de  Abenamir,  hermanos,  cristianos  nuevos,  vecinos  de  Benaguacil,  y 
se  os  vuelven  con  esta  para  que,  conforme  al  votado  en  ese  Santo  Ofi- 
cio en  los  dichos  procesos  en  25  de  mayo  del  año  pasado  de  1571, 
hagáis  parecer  en  ese  Santo  Oficio  a  los  susodichos  y  los  examinéis 
muy  particularmente,  haciéndoles  las  preguntas  y  repreguntas  (¡ric) 
necesarias  para  averiguación  de  la  verdad,  cerca  de  lo  que  cada  uno 


Recibido  en  la  Inquisición  de  Valencia  a  22  de  junio. 


559 

de  ellos  esta  testificado  y  acusado  e  ha  confesado,  teniendo  con  ellos 
las  audiencias  que  os  pareciere  convenir.  Y  con  lo  que  de  esta  diligen- 
cia resultare,  tornareis  a  ver  los  dichos  procesos  con  ordinario  y  con- 
sultores; y  sin  ejecutar  lo  que  en  ellos  acordaredes,  los  enviareis  al 
Consejo  avisando  si  los  susodichos  o  alguno  de  ellos  tienen  en  su  poder 
los  títulos  de  familiares  del  Santo  Oficio  que  se  les  habían  dado,  y  si 
usan  de  ellos  al  presente,  y  por  cuya  orden  se  les  dieron  cuando  fue- 
ron nombrados  por  familiares. — Guarde  nuestro  Señor  vuestras  muy 
reverendas  personas;  en  Madrid  3  de  setiembre  de  1577. — Ad  man- 
data  p.  v. — El  licenciado  Hernando  de  Vega  de  Fonseca.  —  El  licen- 
ciado Temino.  —  El  licenciado  Gerónimo  Manrique.  —  El  licenciado 
Salazar.=A  los  señores  inquisidores  de  Valencia.» 

Pedimento  del  promotor  fiscal. — «En  Valencia,  a  5  de  noviembre 
de  1577,  y  ante  el  inquisidor  Pedro  de  Carate,  el  promotor  fiscal  Jaime 
Pérez  presento  el  pedimento  del  tenor  siguiente:  Ilustres  señores:  El 
doctor  Pérez,  promotor  fiscal  de  este  Santo  Oficio,  ante  vuestras  mer- 
cedes digo:  que  por  cosas  tocantes  al  servicio  de  Dios  nuestro  Señor  y 
de  este  Santo  Oficio,  con  provisión  de  vuestras  mercedes  fue  mandado 
personalmente  a  don  Cosme  de  Benamir,  cristiano  nuevo  de  moro  ve- 
cino del  lugar  de  Genoves,  que  dentro  de  seis  dias  pareciese  ante 
vuestras  mercedes  sopeña  de  excomunión  mayor  y  de  cien  ducados. 
Al  cual  mandamiento,  dentro  del  dicho  termino  ni  fuera  de  el,  no  ha 
querido  obedecer,  según  consta  de  los  autos,  de  los  cuales  hago  pre- 
sentación. E  instando  yo  con  mi  pedimento  contra  el  dicho  don  Cosme, 
como  a  inobediente  fuese  declarado  por  descomulgado  y  haber  incu- 
rrido en  la  pena  de  los  cien  ducados.  Vuestras  mercedes,  queriendo 
usar  con  el  dicho  don  Cosme  de  benignidad  y  clemencia,  proveyeron 
que  fuese  vuelto  a  llamar  mandándole  que  dentro  de  cuatro  dias  pare- 
ciese ante  vuestras  mercedes.  El  cual  mandamiento,  por  haberse 
ausentado  don  Cosme,  fue  notificado  a  su  mujer,  suegra  y  cuñado 
hallados  en  su  casa  a  31  de  octubre  próximo  pasado.  Y  como  los  dichos 
cuatro  dias  hayan  pasado  y  el  don  Cosme  no  haya  parecido,  le  acuso 
la  rebeldia  y  suplico  que  esta  me  sea  admitida,  y  el  susodicho  sea  pu- 
blicado por  descomulgado,  y  haber  incurrido  en  la  pena  de  los  cien 
ducados  como  rebelde  e  inobediente.» 

Providencia. — «En  la  Santa  Inquisición  de  Valencia,  a  17  de  di- 
ciembre de  1577,  estando  en  ella  los  inquisidores 'Pedro  de  Clárate  y 
Joan  de  Zuñiga,  habiendo  visto  los  mandamientos  que  se  han  hecho  a 
don  Cosme  Abenamir  para  que  paresciese  en  este  Santo  Oficio,  y  las 
notificaciones  de  ellos  hechas  al  mismo  don  Cosme  en  su  persona  y 
casa,  y  la  rebeldia  y  contumacia  que  ha  tenido  en  no  obedecer  ni  cum- 
plir lo  que  le  esta  mandado,  dentro  del  termino  en  los.  dichos  manda- 
mientos'contenido,  y  lo  pedido  por  el  fiscal,  proveyeron  y  mandaron 


560 

que  se  de  denunciatoria  contra  el  dicho  don  Cosme,  y  se  envié  un  al- 
guacil que  le  saque  prendas  en  la  cantidad  de  los  cien  ducados  de  la 
pena  y  costas  del  que  fuere,  y  se  de  comisión  para  que  si  hallare  la 
persona  del  dicho  don  Cosme,  le  traiga  preso  ante  este  Santo  Oficio.» 


En  Valencia,  a  24  de  diciembre  de  1577,  Miguel  Ángel  Oñate,  al- 
caide de  las  cárceles  del  Santo  Oficio,  confeso  haber  recibido  de  Miguel 
Serrano,  nuncio  (?),  la  persona  de  don  Cosme  Abenamir,  y  se  dio  por 
entregado  de  el  para  meterle  preso  en  una  cárcel  secreta.  Fue  recono- 
cido el  susodicho  don  Cosme,  y  se  le  hallaron  cien  reales  castellanos, 
que  se  dieron  al  despensero  para  alimentos  del  preso. 

En  la  santa  Inquisición  de  Valencia,  a  7  de  enero  de  1578,  ante  los 
inquisidores  Pedro  de  Qarate  y  Joan  de  Zuñiga  presentóse  Miguel  Se- 
rrano con  un  escrito  en  que  manifestaba  haber  cumplido  el  mandato 
de  sus  Señorias  trayendo  preso  a  don  Cosme  Abenamir;  y  [que]  los  cien 
ducados,  por  no  haberlos  hallado  ni  ropa  que  los  valiese,  no  los  trajo. 
Lo  que  hizo  fue  que  un  cuñado  de  don  Cosme,  llamado  Vicente  Baya, 
mercader,  persona  llana,  se  constituyera  en  depositario  de  los  cien 
ducados  para  acudir  con  ellos  al  receptor  del  Santo  Oficio  en  23  del 
mismo  mes  de  enero. 

En  la  audiencia  que  se  tuvo  a  11  de  enero  de  1578  y  ante  el  inqui- 
sidor Pedro  de  jarate  fue  mandado  sacar  de  su  cárcel  don  Cosme 
Abenamir,  el  cual  bajo  juramento  y  previamente  interrogado  con- 
testo: Que  ahora  se  habia  casado  en  Gandia  y  vivia  en  el  Geno  ves, 
porque  le  tenia  arrendado,  y  después  se  habia  ido  a  vivir  a  Benif ai- 
ron  en  la  Valí  de  valdigna,  porque  alli  tiene  casa  de  su  muger,  y  le 
trajo  preso  Serrano  la  vispera  de  Navidad,  que  le  prendió  en  su  casa, 
y  que  es  de  edad  de  55  a  60  años,  y  que  es  pobre  caballero,  que  igno- 
ra la  causa  de  su  prisión. 

En  otra  audiencia  de  fecha  16  de  enero,  el  mismo  don  Cosme  dijo 
que  en  años  anteriores  habia  estado  procesado  y  preso  en  el  Santo  Ofi- 
cio, pero  que  ya  lo  habian  perdonado  don  Diego  de  Espinosa,  inquisi- 
dor general,  y  los  señores  del  Consejo  de  la  Santa  general  Inquisición 
don  Rodrigo  de  Castro,  don  Francisco  de  Soto  Salazar,  don  Hernando 
de  Vega,  don  Joan  de  Ovando,  y  el  licenciado  relator  Arenillas,  le 
dieron  once  despachos  de  ello,  poco  mas  o  menos,  que  trajo  a  este  San- 
to Oficio  y  entrego  al  inquisidor  Juan  de  Rojas,  porque  el  inquisidor 
Soto  Calderón  estaba  a  la  sazón  en  Teruel  con  el  duque  de  Segorbe;  y 
vistos  los  despachos  por  el  inquisidor  Rojas,  aunque  estaban  ya  hechos 
los  tablados  para  celebrar  el  auto  de  fe,  dijo  a  este  confesante  y  a  su 
hermano  don  Juan  Abenamir,  que  se  fuesen  en  hora  buena  a  sus  ca- 


561 

sas,  que  ya  estaban  perdonados,  y  el  no  tenia  ya  nada  que  hacer  con 
ellos.  Y  asi  se  fueron  a  sus  casas;  y  después  se  han  celebrado  muchos 
autos  de  fe  en  este  Santo  Oficio  y  a  este  ni  a  su  hermano  les  han  dicho 
cosa  alguna.  Preguntado  sobre  que  fue  el  pleito  que  tuvo  con  el  fiscal 
de  este  Santo  Oficio,  y  porque  estuvo  preso  en  las  cárceles  inquisito- 
riales, contesto  que  no  se  acuerda  de  ello  bien,  por  lo  cual  se  remite  al 
proceso,  y  que  de  todo  ello  esta  perdonado.  Fuele  dicho  que  se  le  leerá 
el  proceso  que  tuvo  con  el  fiscal  de  este  Santo  Oficio,  para  que  se 
acuerde  de  lo  que  en  el  hay  y  pueda  responder  a  lo  que  se  le  pregun- 
tare; pero  contesto  que  el  esta  ya  perdonado  de  cualquier  pena  y  culpa 
que  hasta  aquel  tiempo  del  perdón  tuviere  o  tenia,  y  que  por  tanto 
nada  tiene  que  responder  ahora  al  proceso.  Fuele  dicho  que  no  se  tie- 
ne intento  de  tocar  en  nada  de  su  perdón,  ni  perturbársele,  ni  en  la 
merced  que  dice  tiene  del  Ilustrisimo  Señor  Inquisidor  General  y  se- 
ñores de  la  Santa  General  Inquisición,  antes  se  le  conservara  y  guar- 
dara con  muy  entera  voluntad,  a  el  y  a  los  demás  que  le  tuvieren;  y 
con  este  presupuesto  se  le  leerá  su  proceso,  y  el  tiene  obligación  de 
responder.  Y  habiéndosele  leido  la  primera  audiencia  que  con  el  se 
tuvo  en  este  Santo  Oficio  en  13  de  enero  de  1568,  con  todo  lo  demás  de 
su  proceso  hasta  que  el  negocio  se  recibió  a  la  prueba,  todo  de  verbo 
ad  verbum. 

Y  por  el  don  Cosme  Abenamir  entendido,  dijo  que  de  este  proceso 
y  de  cualquier  otro  que  en  este  Santo  Oficio  con  el  se  haya,  tratado  y 
de  todo  lo  que  ha  errado  hasta  el  dia  que  le  perdonaron,  este  confe- 
sante esta  perdonado  y  también  su  hermano  don  Joan  Abenamir,  por 
Su  Magestad  el  Rey  Felipe  nuestro  señor  y  por  el  Ilustrisimo  Señor 
Inquisidor  General  y  señores  del  Consejo  de  Su  Magestad" de  la  Santa 
General  Inquisición.  Fuele  dicho  que  en  la  primera  audiencia,  que 
con  el  se  tuvo,  dijo  y  confeso  que  habia  sido  moro  toda  su  vida  y 
habia  hecho  todas  las  ceremonias  de  moros,  diga  y  declare  ahora  en 
particular  la  vida  y  ceremonias  que  hizo  en  el  tiempo  que  fue  moro;  a 
lo  cual  contesto  que  ya  este  confesante  esta  perdonado  de  cualquier 
pena  y  culpa  que  tuviese  y  por  su  proceso  constase  de  haber  sido  moro 
y  de  todo  lo  que  esta  escrito,  y  que  no  tiene  que  responder  ahora  por 
consiguiente.  Preguntado  si,  después  de  haber  confesado  que  fue  moro, 
ha  sido  absuelto  de  la  excomunión  en  que  habia  incurrido^  por  ello,  y 
si  ha  sido  reconciliado  a  la  Santa  Madre  Iglesia,  y  si  ha  abjurado  los 
errores  que  habia  tenido;  contesto  que  el  hizo  lo  que  le  mandaron  el 
señor  Inquisidor  general,  los  señores  del  Consejo  y  los  señores  inqui- 
sidores de  Valencia,  que  fue  traer  los  recaudos  que  de  Corte  le  dieron, 
los  cuales  el  a  su  vez  entrego  al  inquisidor  don  Joan  de  Rojas,  el  cual 
después  de  haberlos  visto  dijo  a  este  confesante  que  se  fuese  a  su  casa 
pues  que  ya  estaban  perdonados  el  y  su  hermano  don  Juan  Abenamir, 

T.  I  36 


562 

y  que  estaban  perdonados  de  pena  y  de  culpa.  Fuele  dicho  que  lo  que 
se  le  pregunta  y  el  intento  porque  se  le  pregunta  no  es  para  pertur- 
barle en  nada  el  perdón,  sino  para  bien  y  provecho  de  su  anima  y 
conciencia:  a  lo  cual  contesto  que  el  ha  seguido  el  orden  que  le  han 
mandado,  y  no  puede  decir  a  los  señores  inquisidores  lo  que  han  de 
hacer,  siendo  como  son  el  espejo  del  mundo.  Fuele  dicho  que  se  le 
leerá  todo  lo  que  resta  leer  de  su  proceso,  y  las  confesiones  que  en  el 
hizo  hasta  la  audiencia  de  lo  de  julio  de  1568,  que  salió  de  las  cárce- 
les secretas  de  este  Santo  Oficio;  y  después  de  habérsele  leido  contesto 
que  ha  oido  y  entendido  todo  lo  que  se  le  ha  leido,  y  que  dos  firmas 
de  algarabía  que  en  el  proceso  le  han  sido  mostradas  son  suyas,  y  que 
de  todo  lo  que  hay  en  el  proceso  repite  que  esta  ya  perdonado,  asi  por 
parte  de  Su  Magestad  como  por  parte  del  Inquisidor  General,  de  los 
señores  del  Consejo  y  de  los  inquisidores  de  Valencia  que  a  la  sazón 
eran.  Fuele  dicho  que,  según  resulta  de  todo  su  proceso,  el  confesante 
no  esta  absuelto  de  la  excomunión  ni  ha  abjurado  de  los  errores  de  la 
secta  de  Mahoma  que  cometió  antes  del  perdón,  y  esto  es  necesario 
para  la  salvación  de  su  anima;  y  para  hacerse  cumple  que  la  confe- 
sión suya  sea  muy  cumplida  de  todos  los  delitos  y  ceremonias  que 
cometió  en  el  tiempo  que  fue  moro,  y  donde,  y  cuantas  veces,  y  con 
que  personas  hizo  las  ceremonias  de  la  secta  de  Mahoma  que  tiene 
confesadas  haber  hecho  en  el  tiempo  que  era  moro,  porque  esto  es  lo 
que  cumple  al  bien  de  su  anima  y  descargo  de  su  conciencia,  y  para 
que  de  todo  en  todo  goce  de  la  gracia  y  merced  que  Su  Magestad  y  el 
Santo  Oficio  le  han  hecho,  pues  no  se  pretende  quitarle  nada  del  dicho 
perdón,  antes  aprovecharle  mas;  y  no  haciéndolo  de  voluntad,  como 
le  esta  dicho,  parece  que  se  quiere  quedar  en  la  excomunión  de  que 
esta  ligado,  y  también  en  los  mismos  errores:  a  lo  cual  contesto  que, 
como  ya  tiene  dicho  este  confesante,  ha  sido  perdonado  por  Su  Mages- 
tad y  por  el  Santo  Oficio  de  toda  y  cualquier  cosa  en  que  haya  errado, 
y  asi  no  tiene  nada  que  confesar,  ni  siquiera  necesita  ni  quiere  letrado 
que  le  defienda  en  un  proceso  de  que  ya  ha  sido  perdonado,  aunque 
por  fin  desea,  en  vista  de  la  insistencia  de  los  inquisidores,  que  se  le 
nombre  un  abogado  que  le  aconseje  y  le  defienda. 


En  la  Inquisición  de  Valencia,  a  31  de  enero  de  1578,  y  ante  el  in- 
quisidor Pedro  de  Zarate,  comparecieron  don  Cosme  Abenamir,  preso 
en  las  cárceles  del  Santo  Oficio,  y  micer  Cristóbal  Pellicer,  abogado, 
al  cual  le  fue  dicho  que  en  la  causa  contra  don  Cosme  este  ha  solici- 
tado su  ayuda  y  consejo,  y  asi  se  le  leerá  lo  que  ahora  de  nuevo  en 
este  proceso  se  ha  hecho,  para  que  habiéndolo  oido  y  entendido  acón- 


563 

seje  a  don  Cosme  lo  que  cumple  al  beneficio  de  su  anima  y  conciencia. 
Y  después  de  habérsele  leido  a  micer  Cristóbal  Pellicer  todo  lo  que 
don  Cosme  Abenamir  dijo  y  respondió  en  las  audiencias  que  con  el  se 
han  tenido  en  los  dias  11  y  16  de  este  presente  mes,  y  por  el  Pellicer 
entendido,  este  trato  y  comunico  con  su  defendido  don  Cosme,  a  quien 
advirtió  y  nwicho  amonesto  que  se  allane  y  diga  y  confiese  la  verdad 
enteramente  de  todo  lo  que  convenga  al  bien  dé  su  anima,  pues  eso  es 
también  lo  que  conviene  al  buen  despacho  de  su  negocio,  mayormente 
en  tribunal  de  tanta  verdad  y  rectitud,  persuadiéndolo  con  muchas  y 
muy  buenas  razones,  pues  lo  que  en  este  Santo  Oficio  se  pretende  es  el 
beneficio  de  su  absolución  y  perdón. 


En  la  Inquisición  de  Valencia,  a  7  de  febrero  de  1578,  y  ante  el  in- 
quisidor Pedro  de  Carate  fue  traído  de  las  cárceles  secretas  don  Cosme 
Abenamir,  el  cual  declaro  que  ya  sabe  muy  bien  el  Credo,  la  Salve 
Regina  y  las  demás  oraciones  de  cristiano,  las  cuales  todas  dijo  en  la- 
tin  y  en  romance  bien  dicho,  incluyendo  en  ellas  el  Pater  noster;  que 
desde  que  fue  perdonado  hizo  en  adelante  vida  de  cristiano;  que  le 
pesa  de  haber  nacido  en  casa  de  "moros  y  de  padres  moros,  y  quisiera 
mucho  haber  nacido  de  cristianos  viejos  y  en  casa  de  cristianos  viejos, 
porque  fuera  mejor  para  su  anima  y  para  su  cuerpo;  que  su  madre  le 
enseño  que  habia  de  hacer  la  cala  y  ayunar  los  meses  del  Ramadan, 
que  era  treinta  dias  en  un  año,  no  comiendo  sino  de  noche  durante 
aquellos  treinta  dias;  que  su  misma  madre  le  enseño  que  creyese  y  tu- 
viese un  solo  Dios,  y  que  Santa  Maria  era  virgen  y  santa,  empero  que 
no  era  madre  de  Dios;  y  que  nuestro  Señor  Jesucristo  era  hijo  de  Dios 
y  profeta  de  Dios,  que  en  todo  cuanto  habia  dicho,  habia  dicho  ver- 
dad, y  que  quien  no  creia  lo  que  Jesucristo  decia,  tenia  pecado;  que 
asi  mismo  su  madre  le  decia  que  Mahonia  era  profeta  de  Dios,  que  en 
todo  decia  verdad,  y  quien  no  lo  creia  tenia  pecado;  y  que  haciendo 
el  cala  habia  de  rezar  las  oraciones  de  alhandu  li  lei  y  colahuad;  y 
que  el  cala  le  habia  de  hacer  cuando  le  pareciese;  y  que  sino  hacia 
aquello  se  iria  al  infierno;  y  que  también  su  madre  le  aconsejaba  que 
no  matase  a  nadie,  ni  fuese  tras  la  hija  de  su  prójimo,  ni  testiguase 
falso  contra  nadie.  Y  asi  como  su  madre  le  enseño  esta  doctrina  siendo 
el  muchacho  de  once  a  doce  años,  asi  este  la  tuvo  y  creyó  siempre 
hasta  que  fue  preso  y  perdonado  por  el  Santo  Oficio.  Hizo  las  ceremo- 
nias de  la  secta  de  moro  ayunando  desde  entonces  que  su  madre  le 
doctrino  y  le  enseño  los  Ramadanes  de  cada  año,  y  ayunaba  no  co- 
miendo en  todo  el  dia  hasta  la  noche,  y  a  la  noche  cenaba  lo  que  te- 
nia, y  antes  que  se  acostase  tornaba  a  comer  si  tenia  gana  de  dio;  y 


564 

esto  es  lo  que  llaman  gaorar;  y  también  este  confesante  ha  hecho  el 
gala  muchas  y  diversas  veces  entre  ano,  y  en  especial  lo  hacia  cuando 
era  el  ayuno  del  Ramadan,  y  en  los  dias  de  viernes  entre  año,  por  que 
su  madre  le  decia  que  aquel  dia  era  santo,  y  en  el  mes  del  Ramadan 
hacia  algunos  dias  cinco  veces  el  gala  cuando  podia,  el  de  la  mañana 
se  decia  coi  i',  el  de  medio  dia  dohar,  el  de  vísperas  hagar,  y  el  de  la 
Ave  Maria  que  se  llama  magtre,  y  el  de  después  de  haber  anochecido 
que  se  llama  átame;  y  que  las  veces  que  este  confesante  hacia  el  gala, 
le  hacia  de  esta  manera:  que  primero  hacia  el  guado  lavándose  las  ma- 
nos hasta  los  codos,  los  pies,  partes  vergonzosas,  cara,  narices,  y  ca- 
beza, y  tras  las  orejas,  cada  cosa  tres  veces;  y  hecho  esto  ponía  un 
paño  limpio,  y  encima  se  metia,  y  puesta  la  cara  hacia  el  alquible 
adoraba  a  Dios  alzando  y  abajando  la  cabeza,  diciendo  Dios  es  grande 
y  Dios  es  nuestro  Señor,  y  rezaba  las  oraciones  de  alhandulilei  y  cola- 
huaad,  las  cuales  dijo  ad  longum  en  algarabía;  y  que  no  supo  mas 
oraciones  jamas,  ni  le  enseño  mas  su  madre.  Y  pasado  el  Ramadan  ' 
guardaba  Pascua  un  dia,  y  también  guardaba  la  Pascua  de  las  al- 
deheas,  que  es  tres  dias,  y  mataba  alguna  res  para  solemnizar  la  dicha 
Pascua.  Y  al  presente  no  se  acuerda  que  haya  hecho  otras  ceremonias 
de  la  secta  de  los  moros,  y  cuando  las  hacia  fue  con  la  creencia  de  moro 
pensando  salvarse,  creencia  que  le  duro  todos  los  dias  de  su  vida  has- 
ta que  estuvo  preso  en  el  Santo  Oficio  y  fue  perdonado  de  ello;  y  desde 
entonces  en  adelante  siempre  fue  cristiano,  y  lo  quiere  ser  de  hoy  mas, 
y  vivir  y  morir  en  la  ley  de  nuestro  Señor  Jesucristo  como  bueno  y 
católico  cristiano.  Preguntado  don  Cosme  de  Abenamir  a  que  otras 
personas  enseño  su  madre  las  ceremonias  de  la  secta  de  los  moros  que 
deja  referidas,  contesto  que  esto  no  lo  sabe,  pero  cree  que  como  las  en- 
seño a  este  las  enseñaría  a  sus  hermanos  de  este,  pues  eran  sus  hijos, 
y  a  este  se  las  enseño  estando  solos  los  dos,  asi  como  este  las  practi- 
caba estando  también  solo,  y  alguna  vez  en  compañia  de  su  hermano 
mayor  don  Luis.  También  la  muger  de  este  confesante,  llamada  doña 
Beatriz  Jangor,  sabia  que  el  ayunaba.  Su  nombramiento  de  familiar 
del  Santo  Oficio  lo  debió  este  declarante  al  inquisidor  Miranda,  el  cual, 
como  comisario  de  Su  Magestad  para  los  cristianos  nuevos  de  moros 
de  este  reino,  le  hizo  familiar  a  este  declarante  y  a  sus  hermanos,  por 
particular  afición  que  les  tenia,  y  el  privilegio  estaba  firmado  por  Mi- 
randa solo  y  refrendado  por  Nicolás  Verdun,  notario  de  este  Santo 
Oficio,  pero  no  firmaron  dicha  familiatura  los  otros  inquisidores,  y 
acabo  al  poco  tiempo,  porque  el  duque  de  Segorbe,  en  cuya  tierra 
vivian  este  declarante  y  sus  hermanos ,  sentia  mucho  que  fuesen  fa- 
miliares, les  envió  a  llamar  y  les  dijo  que  dejasen  las  fa  mil  i  aturas, 
porque  donde  el  estaba  no  tenian  necesidad  de  ellas,  porque  si  su 
gobernador  les  hiciese  algún  agravio,  que  acudiesen  a  el,  que  el  les 


565 

desagraviaría.  Y  asi,  por  no  dar  enojo  al  duque  de  Segorbe,  este  de- 
clarante y  sus  hermanos  devolvieron  las  familiaturas  al  mismo  in- 
quisidor Miranda.  Eespecto  a  la  herencia  o  bienes  del  padre  de  este 
declarante,  debe  decir  que  nunca  se  ha  hecho  la  partición  de  ellos  sino 
que  se  los  tienen  sus  hermanos  y  trae  pleito  con  estos  sobre  dichos  bie- 
nes; pero  estando  el  en  [la]  corte  de  Su  Magestad  murió  una  hermana 
suya  llamada  doña  Leonor,  muger  de  Jerónimo  Buceta  de  Benizano,  y 
este  Buceta  envió  a  llamar  a  un  amigo  suyo  para  que  concertase  con 
sus  cuñados,  hermanos  de  este  declarante,  los  intereses  de  la  dote  que 
doña  Leonor  habia  llevado  al  matrimonio,  porque  no  habia  cartas  de 
dote  y  asi  lo  concertó  aquel  amigo  llamado  Adam  Xubuch,  y  a  quien 
se  llama  alfaqui  en  declaraciones  anteriores  de  testigos  que  hablan  de 
estas  particiones  de  la  herencia.  También  debe  añadir  este  declarante 
que  el  nunca  ha  tenido  hijos  varones  que  le  hayan  vivido  mas  de  me- 
dio año,  y  por  tanto  no  ha  podido  enviarlos  a  la  Alfandiguilla  para 
que  aprendiesen  algarabía.  Fuele  preguntado  cual  ha  sido  su  nombre 
de  moro  y  que  es  lo  que  ha  leido,  tratado  con  otras  personas  y  apren- 
dido del  Alcorán;  y  respondió  que  a  el  nunca  le  han  llamado  nombre 
de  moro,  sino  don  Cosme,  y  que  de  cosas  del  Alcorán  no  sabe  nada  de 
coro  [valencianismo,  en  lugar  de  memoria]  ni  de  otra  manera  ni  tal 
jamas  ha  tratado  con  nadie. 

En  la  Sala  del  secreto  de  la  Inquisición  de  Valencia,  a  13  de  febrero 
de  157*,  el  inquisidor  Pedro  de  Qarate  mando  sacar  a  ella  de  las  car- 
celes  secretas,  donde  estaba  preso,  a  don  Cosme  Abenamir,  el  cual  dijo 
que  suplicaba  mandasen  venir  a  su  letrado,  como  quedo  en  la  postrera 
audiencia  que  vendría  y  trataría  con  el;  y  también  suplicaba  a  Su 
Señoría  que  sea  servido  de  abreviar  su  causa,  porque  el  esta  malo  y 
teme  de  caer  en  alguna  enfermedad  que  le  cueste  la  vida,  y  también 
porque  su  casa  y  sus  hijos  se  pierden  estando  el  preso.  Fuele  contes- 
tado que  el  tenga  cuenta  con  descargar  su  conciencia  porque  esto  es 
lo  que  le  cumple;  y  con  esto  el  reo  fue  mandado  volver  a  su  cárcel. 


En  la  Sala  del  secreto  de  la  Inquisición  de  Valencia,  a  19  de  febrero 
de  1578,  el  inquisidor  Qarate  mando  sacar  a  ella  de  las  cárceles  secre- 
tas a  don  Cosme  Abenamir,  al  cual  le  fue  dicho  que  so  cargo  del  jura- 
mento que  tiene  hecho  diga  si  en  este  su  negocio  alguna  cosa  se  le  ha 
acordado  que  debe  decir  para  mas  enteramente  descargar  su  concien- 
cia; y  el  reo  contesto  que  no  tiene  mas  que  decir  de  lo  que  ya  tiene 
dicho  y  confesado.  Luego  el  inquisidor  mando  comparecer  a  micer 
Cristóbal  Pellicer,  abogado,  al  cual  le  fueron  leídas  e  comunicadas  las 
audiencias  que  con  su  defendido  don  Cosme  Abenamir  se  han  tenido 


566 

desde  el  onceno  dia  de  enero  próximo  pasado;  y  después  de  habérsele 
leído  todo  y  haber  el  mismo  Pellicer  mucho  advertido  y  amonestado  a 
su  defendido  don  Cosme  Abenamir  que  diga  de  todo  punto  la  verdad 
y  descargue  su  conciencia  por  entero,  porque  es  lo  que  le  conviene 
para  el  bien  de  su  anima  y  conciencia,  el  dicho  Abenamir  dijo  que  ya 
el  tiene  dicha  la  verdad  y  no  tiene  mas  que  decir,  por  lo  cual  renun- 
ciaba y  concluía  en  esta  su  causa  definitivamente.  Y  con  esto  el  reo 
fue  mandado  volver  a  su  cárcel. 

En  Valencia,  a  21  de  febrero  de  1578,  .los  inquisidores  Pedro  de 
Tárate  y  Joan  de  Zufiiga  proveyeron  que  don  Cosme  Abenamir  sea 
suelto  de  las  cárceles  con  fianza  de  quinientos  ducados.  Compareció 
don  Cosme  por  mandado  de  los  inquisidores,  y  preguntado  de  avisos 
de  cárcel  en  particular,  dijo  que  nada  tiene  que  decir.  Fuele  encar- 
gado el  secreto  de  lo  que  ha  pasado  en  su  negocio  y  visto  en  este  Santo 
Oficio,  y  con  esto  se  llevo  abajo  hasta  que  de  las  dichas  fianzas.  Y 
luego  don  Cosme  Abenamir,  ante  Pedro  Blanco  de  Salcedo,  secretario 
del  Santo  Oficio,  dijo  que,  en  cumplimiento  de  lo  proveído  por  los 
inquisidores,  se  obliga  de  tener  por  cárcel  esta  ciudad  y  no  salir  de 
ella,  en  sus  pies  ni  ágenos,  sin  licencia  e  mandado  de  los  inquisidores, 
so  pena  de  pagar  quinientos  ducados  para  los  gastos  de  este  Santo  Ofi- 
cio; y  para  ello  dio  por  sus  fiadores  a  don  Francisco  Boyl,  señor  de  la 
Daya,  y  a  don  Pedro  Carroz,  caballeros,  y  a  Gabriel  Albeytar  merca- 
der, vecinos  de  esta  ciudad,  que  estaban  presentes,  y  que  a  ello  se 
obligaron  ele  mancomún  en  sus  personas  y  bienes. 

En  Valencia,  a  26  de  marzo  de  1578,  los  inquisidores  Pedro  de 
Carate  y  Joan  de  Cufiiga  proveyeron  e  mandaron,  por  los  respectos  a 
sus  mercedes  bien  vistos,  que  a  don  Cosme  Abenamir  se  le  alargaba  e 
alargo  la  carcelería,  que  tenia  mandada  guardar  en  esta  ciudad,  para 
su  casa  y  a  donde  el  quisiese,  con  tal  que  se  presentase  a  todo  man- 
dato de  este  Santo  Oficio  siempre  que  fuere  llamado,  so  las  penas  que 
le  están  ya  puestas  de  quinientos  ducados. 

En  este  mismo  dia,  don  Pedro  Carroz  de  Vilaragut  y  don  Francisco 
Boyl,  señor  de  la  Daya,  tomaron  en  fiado  de  manos  de  este  Santo  Ofi- 
cio la  persona  de  don  Cosme  Abenamir,  y  prometieron  restituirle  cada 
y  cuando  se  les  mandare,  so  pena  de  excomunión  y  de  quinientos  du- 
cados para  los  gastos  de  este  Santo  Oficio. 


En  la  Inquisición  de  Valencia,  a  17  de  julio  de  1579,  estando  en 
consulta  y  vista  de  procesos  los  inquisidores  Pedro  de  Carate  y  Joan 
de  'uñiga  y  Fernán  Cortes  y  micer  Agustín  Frexa,  provisor  de  este 
arzobispado,  y  por  consultores  micer  Micdes  y  micer  San  Juan  de 


567 
Aguirre,  y  mi9er  Frigola,  y  micer  Banatos,  y  micer  Ferrer,  vieron  el 
proceso  de  don  Cosme  Abenarair ,  y  habiendo  tratado  sobre  ello  lo 
votaron  como  se  sigue:  Los  inquisidores  Pedro  de  Carate  y  Juan  de 
Cuñiga,  y  micer  Miedes  fueron  de  voto  y  parecer  que  este  reo  sea  ad- 
mitido a  reconciliación  por  el  edicto  de  gracia,  conforme  a  la  carta  de 
los  Señores  del  Consejo;  y  los  señores  inquisidores  Fernán  Cortes,  y 
micer  Agustín  Frexa  provisor,  y  micer  San  Juan,  y  micer  Frigola,  y 
micer  Banatos  y  micer  Ferrer  fueron  de  voto  y  parecer  que  este  reo 
sea  puesto  a  cuestión  de  tormento  por  las  diminuciones. 


En  la  villa  de  Madrid,  a  2  de  octubre  de  1579,  habiendo  visto  los 
señores  del  Consejo  de  Su  Magestad  de  la  Santa  General  Inquisición  el 
proceso  criminal  fecho  en  el  Santo  Oficio  de  la  Inquisición  de  Valencia 
contra  don  Cosme  de  Abenamir,  de  generación  de  moros,  mandaron 
que  este  reo  sea  puesto  a  cuestión  de  tormento  sobre  las  diminuciones, 
el  cual  tormento  se  le  de  a  albedrio  de  los  muy  reverendos  inquisido- 
res, y  con  lo  que  resultare  lo  tornen  a  ver  con  ordinario  y  consultores, 
y  en  la  causa  hagan  justicia. 

«Muy  reverendos  señores:  Aqui  se  han  visto  los  procesos  criminales 
contra  don  Juan  y  don  Cosme  de  Abenamir,  de  generación  de  moros, 
vecinos  de  Benaguacil,  y  se  os  vuelven  con  esta  determinados,  como 
veréis.  Por  lo  que  al  fin  de  ellos  va  asentado,  aquello  se  ejecutara. 
Pero  por  algunos  justos  respectos  ha  parescido  que,  antes  que  esto  se 
haga,  tengáis  algunas  audiencias  con  los  susodichos,  y  en  ellas  les 
amonestéis  descarguen  enteramente  sus  conciencias  satisfaciendo  a  los 
que  están  testificados,  especialmente  de  cómplices;  dándoles  a  enten- 
der, por  la  forma  que  os  pareciere  mas  aproposito,  lo  que  esto  les  im- 
porta para  poder  gozar  de  la  gracia  y  perdón  que  se  les  concedió  el 
año  de  setenta  y  uno.  Pero  si  todavía  perseveraren  en  sus  confesiones, 
o  no  satisficieren  a  lo  testificado  como  esta  dicho,  ejecutarse  ha  lo 
acordado  por  el  Consejo. — Guarde  nuestro  Señor  vuestras  muy  reve- 
rendas personas.  En  Madrid  3  de  octubre  de  1579. — Ad  mandata  p.  v. 
— El  licenciado  Hernando  de  Vega  de  Fonseca. — El  licenciado  Hiero- 
nimo  Manrique. — El  licenciado  Salazar.=A  los  inquisidores  de  Va- 
lencia.» 


En  la  Inquisición  de  Valencia,  a  26  de  noviembre  de  1579,  y  ante 
el  inquisidor  Pedro  de  Carate  fue  llamado  y  pareció  don  Cosme  Abe- 
namir, al  cual  le  fue  dicho  e  mandado  que  no  salga  de  esta  ciudad  sin 
licencia  de  los  inquisidores,  y  que  acuda  a  las  audiencias.  Prometiólo. 


568 

En  la  misma  Inquisición  y  a  28  del  mismo  mes,  ante  el  mismo  in- 
quisidor fue  llamado  y  pareció  don  Cosme  Abenamir,  al  cual  le  fue 
dicho  que  muchas  veces  ha  sido  amonestado  que  enteramente  confiese 
la  verdad,  y  agora  ha  sido  llamado  para  tornarle  a  amonestar  que  des- 
cargue enteramente  su  conciencia  satisfaciendo  a  lo  que  esta  testifica-' 
do  y  acusado  especialmente  de  los  cómplices  y  personas  con  quien  ha 
hecho  las  ceremonias  de  moros  y  a  quien  las  ha  visto  hacer;  porque  se 
le  hace  saber  que  esto  le  importa  mucho  para  su  buena  conversión  y 
para  que  pueda  gozar  del  edicto  de  gracia  y  perdón  que  se  le  conce- 
dió el  año  de  setenta  y  uno.  A  todo  lo  cual  contesto  don  Cosme  que 
esta  casa  es  casa  de  verdad,  y  que  por  tanto  no  pueden  mandarle  que 
diga  sino  cosas  verdaderas,  todas  las  cuales  tiene  ya  dichas;  y  que  no 
se  le  acuerda  ya  que  decir;  y  que  entiende  que  muchos  le  quieren  mal 
con  no  haber  el  hecho  mal  a  nadie;  y  que  pluguiera  a  Dios  que  el  hu- 
biera nacido  en  casa  de  cristiano  viejo  para  ser  instruido  enteramente 
en- la  ley  de  Jesucristo. — Y  ansi,  muy  amonestado  que  piense  bien  en 
su  negocio,  le  fue  dicho  que  se  fuese. 


En  la  Inquisición  de  Valencia,  a  7  de  diciembre  de  1579,  y  ante  el 
inquisidor  Pedro  de  Carate  y  por  su  mandado  compareció  don  Cosme 
Abenamir,  y  luego  micer  Sarcola,  a  quien  se  le  ha  nombrado  por  abo- 
gado de  Abenamir,  y  al  cual  se  le  hizo  relación  del  estado  de  esta 
causa  y  se  le  leyeron  las  confesiones  hechas  por  don  Cosme  y  todo  lo 
demás  que  quiso  y  fue  necesario;  y  habiéndolo  micer  Sarcola  enten- 
dido, amonesto  a  don  Cosme  que  dijese  en  todo  la  verdad  e  descargase 
de  todo  punto  su  conciencia,  porque  esto  es  lo  que  conviene  para  la 
salvación  de  su  alma  y  breve  despacho  de  su  causa.  Don  Cosme  res- 
pondió que  ya  el  estaba  perdonado  del  Rey,  del  Inquisidor  general  y 
de  los  Señores  del  Consejo,  por  siete  mil  ducados  que  pagaron  el  y  sus 
hermanos;  y  que  ahora  no  ha  de  pagar  otra  vez  las  mentiras  de  los 
testigos. — Y  por  ser  tarde,  que,  ya  no  se  veia  leer  ni  escribir  ceso  la 
audiencia  y  salieron  de  ella  don  Cosme  y  micer  Sarcola. 

En  la  Inquisición  de  Valencia,  a  9  de  diciembre  de  1579,  y  ante  el 
inquisidor  Pedro  de  Qarate  comparecieron  don  Cosme  de  Abenamir  y 
su  abogado  micer  Sarcola,  los  cuales  pidieron  traslado  de  los  testigos 
que  depusieron  contra  el  procesado,  para  tacharlos  porque  le  acusa- 
ban falsamente;  y  asi  el  inquisidor  dio  al  abogado  traslado  de  los  tes- 
tigos en  dos  pliegos  de  papel,  para  que  pueda  con  ellos  ordenar  las 
defensas  en  favor  del  reo. 

En  la  misma  Inquisición,  a  15  del  mismo  mes  y  ante  el  expresado 
inquisidor,  se  dio  a  ínicer  Sarcola  el  traslado  de  la  acusación  y  de  las 


569 

respuestas  hechas  por  su  defendido,  en  sus  confesiones  a  la  acusación, 
en  dos  pliegos  de  papel,  para  lo  comunicar  y  alegar  defensas.1 — Ante 
mi,  Pedro  Blanco  de  Salcedo»  (3). 

JULIO  MELGARES  MARÍN,  individuo  del  cuerpo  facultativo  de  Archive- 
ros, Bibliotecarios  y  Anticuarios, 

Declaro:  Que  el  anterior  Extracto  ha  sido  hecho  por  mí  en  vista  del 
Proceso  original,  compuesto  de  ochenta  y  dos  fojas  escritas  y  algunas  en 
blanco,  que  se  conserva  en  el  Archivo  General  Central  bajo  la  signatura 
Inquisición  de  Valencia,  legajo  48,  y  que  al  parecer  quedó  en  suspenso  ó 
acaso  sobreseído  al  llegar  á  la  iiltima  diligencia  que  queda  extractada.  Al- 
calá de  Henares,  8  de  abril  de  1887. 

Julio  Melgares  Marín. — Rubricado. 


20 


Extracto  del  proceso  instruido  por  el  Santo  Oficio  de  Valencia 
contra  Jerónimo  Duco,  Justicia  del  lugar  de  Cortes  de  Pallas. 

No  puede  caber  al  crítico  duda  ni  vacilación  alguna  acerca  de  la 
protección  funesta  que  los  señores  de  Cortes  dispensaron  á  sus  vasallos 
contra  lo  mandado  por  el  Santo  Oficio  y  singularmente  por  el  poder 
real  en  las  pragmáticas  de  que  hemos  hecho  mención.  Pero  aquella  pro- 
tección que  sirvió  á  algunos  señores  para  asegurar  sus  rentas,  sirvió  á 
otros  ó,  cuando  menos,  debió  de  servir  de  motivo  más  que  sobrado 
para  arrepentirse  de  aquellas  tolerancias  con  los  sectarios  empederni- 
dos de  las  doctrinas  mahometanas.  En  el  número  de  estos  segundos 
cuenta  la  historia  á  la  familia  de  los  Pallas.  En  el  primer  tercio  del 
siglo  XVI  había  sucumbido  á  manos  de  los  moriscos,  sus  vasallos, 
D.  Luís  Pallas,  siendo  notable  el  acuerdo  de  las  cortes  de  Monzón 
en  1533  referente  al  castigo  y  composición  del  delito.  Sin  embargo  de 
esto,  continuaron  los  señores  de  aquel  pueblo  dispensando  protección 
ilícita  á  sus  vasallos  hasta  el  punto  de  ser  procesado  en  1568  el  señor 
de  aquella  población,  de  nombre  Luís  Pallas,  y  condenado  por  el  San- 
to Oficio  en  1571   «a  habito  y  misión  perpetua  en  el  monasterio  del 


3)  En  el  leg.  que  intitulamos  Documentos  referentes  á  moros  mudejares 
y  moriscos,  doc.  núm.  9,  hemos  depositado  una  copia  del  autógrafo  núm.  89 
de  la  Colee,  del  Sr.  Danvila,  referente  á  la  genealogía  y  descendencia  del 
procesado. 


570 

Valle  de  Jesús»  (1).  Más  tarde,  en  1584,  «en  el  primero  de  octubre 
unos  moros  de  Chelva,  saliéndose  a  passear  a  la  huerta  de  aquella 
villa  el  visconde  D.  Francisco  Pallas,  le  disparan  dos  arcabuzes  y  lo 
matan»  (2).  Pero  lo  verdaderamente  digno  de  observación  es  la  con- 
ducta de  la  familia  mencionada  desde  el  proceso  instruido  contra  don 
Luís  Pallas,  sentenciado  en  1571.  La  protección  que  estos  señores  de 
Cortes  dispensaron  á  sus  vasallos  había  llegado  á  alarmar  al  Santo 
Oficio,  y  con  motivo  de  las  denuncias  formuladas  por  Francisco  Gon- 
zález, criado  del  referido  señor,  fué  éste  procesado  y  condenado  á  mo- 
rar en  el  monasterio  de  Val  de  Jesús,  según  dijimos. 

Véanse  algunas  piezas  curiosas  del  proceso  contra  Duco,  incluso  el 
acta  del  tormento  á  que  éste  fué  sometido,  para  que  pueda  el  crítico 
formar  juicio  exacto  de  las  relaciones  entre  señores  y  vasallos  moris- 
cos. Y  lo  que  ocurrió  en  el  tormento  dado  á  Duco  ocurría,  por  regla 
general,  en  todos  los  moriscos  sometidos  á  tormento  por  igual  motivo. 
Al  principio  negativos  y  protestando  no  querer  sino  vivir  y  morir  en 
la  religión  cristiana,  después  confesando  algunos  pormenores  de  la 
acusación  fiscal,  y  últimamente,  declarando  la  verdad.  Del  procedi- 
miento inquisitorial  nada  hemos  de  decir,  juzgamos  hechos  históricos 
y  nos  acomodamos  al  resultado  de  aquel  procedimiento;  en  otro  lugar 
hemos  manifestado  nuestra  opinión  acerca  de  aquel  tribunal. 

Los  moriscos  del  lugar  de  Cortes  concibieron  odio  profundo  contra 
Francisco  González,  criado  de  D.a  Juana  Pallas,  tía  de  D.  Luís,  pues 
sospechaban  que  había  sido  su  delator  al  Santo  Oficio.  El  tribunal 
secreto  de  los  moriscos  decretó  la  muerte  del  González,  y  para  dársela 
se  reunieron  Jerónimo  Duco,  Justicia  del  lugar  de  Cortes,  Luís  Abde- 
llah  y  su  hijo  Pedro,  Juan  Valero,  Andrés  Pardal,  Boniche  el  herrero, 
Vayo  y  algunos  otros  moriscos,  vecinos  todos  de  la  baronía  de  Cortes. 
«Apostados  un  dia  en  el  camino  entre  Cortes  y  Roayal,  cerca  del  rio  del 
barranco  de  las  Oliveras,  por  donde  el  González  habia  de  pasar,  vie- 
ronle  venir  con  su  arcabuz  cargado.  Dejáronle  llegar  y  le  dijeron  que 
no  acertaba  con  el  arcabuz  en  una  esparteña  que  le  puso  alli  vieja,  y 
tirando  el  dicho  González  a  la  dicha  esparteña,  disparo  el  arcabuz,  y 
disparado,  cierto  morisco  que  estaba  detras  del  dicho  González,  le  dio 
con  una  maza  de  pisar  esparto  en  el  cogote  y  luego  cayo  el  dicho  Gon- 
zález en  el  suelo,  aturdido,  y  luego  cargo  el  dicho  Andrés  Pardal  y 
otros  moriscos  y  le  dieron  de  puñaladas  de  tal  manera  que  le  mataron, 
y  muerto  lo  llevaron  a  un  barranco  arriba  como  diez  pasos  y  después  a 
la  noche  llevaron  el  cuerpo  de  dicho  difunto  al  rio  de  Chucar  y  lo  echa- 
ron en  el,  y  salió  en  termino  del  lugar  de  Antella  y  alli  le  enterraron». 


1)  Arch.  gral.  central. — Inq.  de  Valencia,  leg\  49. 

2)  Apuntamientos  mss.  del  P.  Diago,  t.  2,  pág\  201  del  ejemp,  cit. 


571 

Durante  dos  años  persiguió  el  Santo  Oficio  aquel  delito  en  la  parte 
que  le  interesaba,  hasta  recluir  en  sus  cárceles  á  Jerónimo  Duco,  como 
principal  actor  en  él,  no  sin  darle,  para  conseguirlo,  seguro  de  la  vida 
por  medio  de  Francisco  García.  El  se  descargó  con  haber  cumplido  el 
mandato  de  D.  Luís  y  D.a  Juana  Pallas  que,  por  venganza,  quisieron 
darle  muerte;  mas  ni  el  seguro  ni  nada  le  valió,  y  fué  puesto  á  cues- 
tión de  tormento,  que  se  le  dio  el  5  de  agosto  de  1577,  y  cuya  ejecu- 
ción debe  conocerse  íntegra.  Dice  así:  «Dada  e  pronunciada  la  dicha 
sentencia  a  la  manera  que  dicha  es  e  leyda  e  notificada  al  dicho  Geror 
nimo  duco,  y  aviendo  dicho  que  la  avia  entendido,  dixo,  que  no  tiene 
mas  que  decir,  que  ya  tiene  dicha  la  verdad,  que  si  otra  cosa  oviera 
pasado  ya  lo  oviera  dicho  y  confesado  y  que  no  ha  dexado  de  decir 
palabras  de  la  verdad. — Y  luego  fue  mandado  baxar  a  la  cámara  del 
tormento  donde  fueron  y  baxaron  los  señores  ynquisidores  doctor  p.° 
de  earate  y  don  joan  de  zuñiga  e  el  doctor  frexa,  ordinario.  Y  estando 
en  la  dicha  cámara  del  tormento  fue  tornado  a  amonestar  que  diga  la 
verdad;  dixo,  quel  tiene  dicha  la  verdad  en  su  primero  dicho,  que  no 
sabe  que  decir  ahora;  que  la  señora  no  dixo  nada  a  este,  sino  que  se 
lo  dixeron  los  moriscos  que  tiene  dicho  Joan  Valero  e  Xauti  y  que 
auer  venido  a  este  Santo  Oficio  la  primera  vez  que  vino  a  testificar  le 
ha  hecho  mal,  porque  los  moriscos  le  concibieron  odio  y  le  quisieron 
matar  y  el  Valero  se  lo  dixo  a  este  en  la  puerta  del  Roayal. — Fue  amo- 
nestado que  diga  enteramente  la  verdad,  donde  no,  que  le  mandaran 
desnudar:  dixo  que  la  verdad  ya  la  tiene  dicha.  Fue  mandado  desnu- 
dar, y  estándose  desnudando  dixo:  esto  merezco  yo  que  vine  a  decir 
la  verdad  y  salir  de  pecado,  que  bien  pudiera  bivir  con  ellos,  y  que  le 
digan  lo  que  ha  de  decir,  que  el  no  sabe  lo  que  ha  de  dezir.  Y  estando 
desnudo  fue  tornado  amonestar  que  diga  la  verdad,  donde  no,  que  le 
mandaran  ligar  los  brazos  y  atar  a  la  rueda,  dixo  que  ya  tiene  dicho 
como  le  mataron  e  por  que  le  mataron,  que  que  a  de  dezir  ahora.  Fue 
mandado  atar  los  brazos  y  atar  a  la  garrucha  y  estando[leJ  atando, 
dixo,  que  esta  malo  y  tiene  lisiado  un  brazo  de  cuando  cayo  de  la 
ventana;  quel  tiene  dicha  la  verdad,  que  si  aora  ha  de  decir  otra  cosa, 
no  puede  decir  sino  mentira  y  que  el  ya  no  quiere  biuir  en  Cortes,  y 
no  que  le  han  de  dar  donde  biua,  y  que  miren  que  tiene  quebrado  el 
brazo,  que  su  culpa  es  esta  y  sus  pecados,  que  miren  por  el  que  uino 
solo  a  dezir  la  verdad;  que  si  el  que  viene  a  decir  aqui  algo,  ha  de 
pasar  por  esto,  que  el  esta  bueno;  que  el  uino  aqui  y  tiene  fermanca  y 
seguridad  del  Señor  Inquisidor,  si  a  de  pasar  esto;-¡a  señores!  queria 
sauer  que  dezir:  que  no  tiene  que  dezir  ¡misericordia  de  Dios  y  de 
V.s  m.s!  que  no  tiene  que  decir  mas,  aqui  me  romperéis  y  matareis  y 
no  tengo  que  decir;  eso  es  el  mal,  no  tengo  que  dezir  ¡misericordia  de 
Dios!  que  no  tengo  que  dezir,  quel  queria  saber  que  dezir,  auiendo 


572 

dicho  toda  la  verdad,  que  no  tiene  que  dezir.  Fue  amonestado  que 
diga  la  verdad,  donde  no  que  le  mandaran  subir  la  garrucha  arriba, 
dixo,  que  lo  que  toca  a  la  señora  y  el  estudiante  ya  lo  tiene  dicho:  no 
paso  otra  cosa  y  no  hablo  con  ella  hasta  después  de  muerto  el  hombre 
y  assi  esta  escripto  y  es  la  verdad  e  lo  que  passo,  que  si  ouiera  mas 
no  lo  dexara  de  decilr.  Fue  mandado  subir  la  garrucha  arriba  y  su- 
biéndola decía:  ¡ay  Señor!  por  amor  de  Dios,  aspereun  poquito  que  la 
señora  me  dixo  aquella  palabra  y  el  estudiante  que  ya  esta  scripto,  es 
a  saber,  que  ya  no  tenia  amigos  en  Cortes  que  agan  por  nosotros,  que 
aunque  no  se  declaro  porque  lo  decia,  este  entendió  que  lo  decia  por 
la  muerte  de  González,  y  el  Valle  dixo  a  este  que  porque  no  hazian 
aquel  caso  que  a  Valero  y  a  Vayo,  decilles  que  acaben  de  hazer  aquel 
negocio  y  no  declaro  el  Valle  que  negocio  hera,  y  diziendo  este  a  Va- 
lero y  Vayo  lo  que  Valle  le  auia  dicho,  le  digeron  quera  la  muerte  de 
González  por  hauer  testificado  en  este  Sancto  Oficio  e  que  todo  esso 
ya  lo  tii mío  dicho  en  sus  primeras  testificaciones  que  hizo  en  este  Sancto 
Oficio,  [esto]  es,  que  no  tiene  cosa  de  nuevo  que  decir:  y  subiéndole 
se  quexava  y  daua  vozes  que  el  dirá  la  verdad,  que  le  baxen.  Fue 
mandado  baxar  y  haviendo  estado  en  alto  obra  de  un  credo  y  estando 
baxo  e  sentado  en  el  vanquillo  fue  amonestado  que  diga  la  verdad 
aora  que  esta  sentado,  dixo,  que  no  tiene  que  dezir  sino  lo  que  todos 
le  an  dicho  aqui  en  las  cárceles  y  el  lo  a  oydo:  que  no  diga  nada  de- 
llos,  y  les  a  oydo  decir  entre  ellos,  que  [se  mantengan  fuertes,  no 
digan  vnos  de  otros,  y  que  D.  Luis  los  dezia  que  por  amor  de  Dios  no 
dixosen  dellos  y  que  el  Vayo  es  el  que  abla  cada  dia  con  este  y  le  dize 
estas  cossas  que  el  abla  con  Don  Luis  y  que  este,  al  Don  Luis,  bien  le 
a  oydo  hablar  pero  que  no  a  entendido  lo  que  dezia  y  que  quando  este 
staba  en  la  cárcel  de  arriba  llego  a  su  cárcel  dicho  Don  luis  yendo  a 
tomar  agua  y  le  dixo  que  todos  los  moriscos  serán  contra  este,  que  se 
guarde  dell  »s  y  que  por  amor  de  Dios  no  diga  nada  del  y  que  esto  es 
lo  que  a  sauido  en  esta  casa,  que  fuera  no  a  sauido  mas  de  lo  que  tiene 
dicho  en  su*  ori meras  confesiones  y  que  ha  dicho  la  verdad  toda  de- 
lante del  señor  Inquisidor  y  a  Francisco  García.  Fuele  dicho  que  si 
este  no  suüiera  alguna  cosa  en  particular  mas  de  lo  que  tiene  dicho  e 
confesado,  el  Don  luis  no  dixera  a  este  que  por  amor  de  Dios  no  dixera 
nada  de!,  por  tinto  se  le  amonesto  que  diga  la  verdad  de  todo  lo  que 
le  queda  que  decir,  donde  nó,  que  le  subirán  la  garrucha  arriba,  dixo 
queste  no  sabe  mas  de  doña  juana  la  vieja,  porque  no  la  hablado  mas 
de  lo  que  tiene  dicho  [y]  es  que  aquel  dia  questuvo  con  ella  y  con  el 
dicho  Valle,  secrun  lo  tiene  dicho,  doña  juana  la  moca  hermana  de  Don 
luis  pallas,  sobrina  de  la  dicha  doña  juana  la  vieja  dixo  a  este  delante 
de  Valle  el  estudiante  que  dixese  a  los  dichos  Vayo  e  Valero  que  hizie- 
ren  lo  que  su  tia  les  auia  dicho  contra  aquel  vellaco  que  avia  testifi- 


573 

cado  contra  su  hermano  y  le  dexavan  aun  estar  allí  y  le  tenéis  vos  en 
vuestra  casa  y  este  la  respondió:  queste  no  le  tenia  en  casa,  sino 
Miguel  su  criado  dellas  le  tenia  consigo  y  que  quando  la  dicha  doña 
juana  la  moca  le  dixo  aquel  vellaco,  le  nombro  diziendo:  aquel  vellaco 
de  gonzalez,  y  que  no  sabe  mas,  que  si  lo  supiese  ya  ouiera  dicho 
como  a  dicho  lo  demás.  Fue  mandado  subir  [e]  dixo:  no  se  mas,  señor, 
esperad  un  poco  que  quiero  ablar  con  el  señor  carate.  Fuele  dicho  que 
diga  lo  que  tiene  que  decir,  dixo,  que  lo  que  tiene  que  dezir  es  que  el 
la  vez  que  ablo  con  la  dicha  señora  doña  Joana,  la  vieja,  dixo  a  este 
que  dixese  al  Alami  que  se  llama  luis  ándela,  que  acauase  de  hazer 
aquello  que  les  tenia  encomendado  de  matar  a  Francisco  Gonzalez 
porque  hauia  testificado  contra  su  sobrino,  y  este  la  dixo,  que  lo  diría 
al  dicho  Alami  y  este  lo  dixo  al  dicho  luis  ándela  y  le  dio  una  carta 
de  la  dicha  doña  Joana  que  la  dicha  doña  Joana  le  escribía  y  dixo  a 
este  que  sera  sobre  el  mismo  negocio  y  después  el  mismo  luis  ándela 
mostró  a  este  una  carta  y  le  dixo  que  era  de  doña  Joana,  y  questa  es 
la  verdad,  que  le  mataron  por  auer  testificado  en  este  Sancto  Qi'i."  y 
que  desta  carta  lo  dixo  este  a  Francisco  García  y  que  cree  que  no  lo 
declaro  en  este  Sancto  Off.°  porque  no  se  acordó  dello.  Fuele  dicho 
que  diga  enteramente  la  verdad,  donde  no  que  le  mandaran  subir  la 
garrucha  arriba,  dixo,  que  la  verdad  es  que  le  mataron  por  hauer  tes- 
tificado en  este  sancto  oficio  contra  Don  luis  pallas  y  esto  se  lo  oyó 
decir  a  doña  Joana,  la  vieja,  e  la  inoca  y  a  Valle  el  estudiante.  Fue 
mandado  subir  la  garrucha  arriba,  y  subiéndole  decia:  dexarme, 
señor,  que  yo  lo  diré:  que  la  señora  se  lo  dixo  a  este;  que  se  desma- 
yava,  que  le  afloxen.  Fue  mandado  baxar  y  sentar  en  el  vanquillo  y 
estando  sentado  le  fue  dicho  que  diga  la  verdad,  dixo,  que  ya  tiene 
dicho  la  verdad  que  don  luis  desto  nunca  le  ablo  nada  mas  de  viniendo 
por  el  camino  de  pucol  a  Valencia  que  dixeron  a  este  Xauti  y  Valero 
moriscos  de  Cortes  que  don  luis  les  auia  dicho  que  en  llegando  a  Cor- 
tes matasen  a  Francisco  Gonzalez  y  que  la  señora  doña  Joana,  la 
vieja,  aquella  vez  que  estuvo  con  ella  le  dixo  en  presencia  de  doña 
Joana,  la  moca,  y  de  baptista  del  valle,  que  matasen  al  dicho  Gonza- 
lez preguntando  quien  había  de  matar  al  dicho  Gouzalez  y  de  que 
manera  le  auian  de  matar,  dixo  que  la  dicha  doña  Joana  dixo  a  este 
que  dixese  a  Valero  y  a  Vayo  que  le  matassen  según  lo  tenia  dicho  e 
confesado  arriba,  pero  que  a  este  no  le  dixo  que  lo  hiziese,  e  que  ño 
tiene  que  dezir  mas  y  que  todo  lo  que  primero  estaua  scripto,  aquello 
es  verdad,  y  también  lo  que  ahora  dice  de  la  señora  y  que  no  ha  dicho 
antes  esto  de  la  señora,  porque  como  este  dixo  en  su  primero  dicho 
que  la  señora  le  hauia  dicho  que  dixese  a  Valero  y  a  Vayo  que  porque 
no  hazian  aquello  que  les  avia  encomendado,  pensó  que  esto  bastaua, 
pero  que  la  verdad  es  que  la  señora  quando  este  se  despidió  para  irse 


574 

a  Cortes  le  dixo  que  dixese  a  Valero  e  Vayo  que  hiziesen  aquello  y  le 
dio  una  carta  para  luis  ándela  sobre  el  caso  y  la  dicha  doña  Joana 
antes  auia  dicho  a  este  en  el  mesmo  viage  que  dixese  al  dicho  luis  án- 
dela que  acabase  de  matar  al  dicho  González  y  luego  dixo  que  no  era 
en  el  mismo  viage  lo  de  luis  ándela  y  la  carta  porque  fueron  dos  via- 
ges  y  lleuo  dos  cartas  de  la  dicha  doña  Joana  para  luis  ándela  y  que 
en  el  primer  viage  le  dixo  que  digese  a  luis  Ándela,  Valero  y  Vayo 
que  matasen  a  gonzaléz  como  les  tenia  dicho  y  después  volviendo  otra 
vez  aqui  a  Valencia  que  seria  de  ay  a  dos  meses,  como  se  tardaran 
tanto  en  hazer  dicha  muerte,  la  dicha  doña  Joana  torno  a  dezir  a  este 
que  dixere  a  Valero  y  Vayo  que  acabasen  de  hacer  aquel  negocio  que 
ya  no  tenia  amigos  en  Cortes  y  entonces  después  que  este  llego  a  Cor- 
tes baxaron  a  pucol  Valero  y  pedro  Ándela  y  su  hermano  luis  ándela, 
el  moco,  e  Vayo  e  pardal  e  ándela,  e  miguel  ángel  rraposo,  e  su  her- 
mano Cahat  y  después  que  voluieron  a  Cortes  sucedió  la  muerte  del 
dicho  Francisco  gonzalez  de  la  manera  que  lo  tiene  dicho  y  luego  los 
dichos  señores  ynquisidores  e  ordinario,  por  ser  tarde  y  otros  justos 
respetos,  mandaron  sobreseer  el  tormento  con  protestación  que  no  le 
dauan  por  suficientemente  atormentado  y  se  reseruaban  ende  para  le 
tornar  a  continuar  siendo  necesario,  y  le  mandaron  que  para  mañana 
piense  en  este  su  negoeio  e  diga  enteramente  la  verdad,  y  ansi  fue 
desatado  de  la  garrucha,  fue  recognoscido  y  el  alcayde  le  boluio  a  su 
cárcel:  acabóse  dadas  las  once  oras  de  medio  dia. — Ante  mi  Francisco 
Gutiérrez ,  Secretario . » 

Por  mandato  del  Supremo  (8  de  agosto  de  1577)  se  ordenó  que  el 
reo  fuese  relajado  á  la  justicia  y  brazo  seglar  con  confiscación  de  bie- 
nes, á  cuyo  tenor  se  dictó  la  siguiente  sentencia: 

«Nos  los  Inquisidores  contra  la  herética  pravedad  e  apostasia,  en 
la  ciudad  y  reyno  de  Valencia  y  su  partido  por  autoridad  ap.ca  etc., 
Visto  un  proceso  y  causa  criminal  que  ante  nos  a  pendido  y  pende  en- 
tre partes,  de  la  una  el  promotor  fiscal  de  este  Sancto  Oficio  doctor 
Pérez,  actor  acusante,  y  de  la  otra  reo  acusado  geronimo  duco,  cris- 
tiano nuevo  de  moro,  vecino  del  lugar  de  Cortes,  en  que  el  dicho  pro- 
motor fiscal  por  su  acusación  que  ante  nos  presento  dixo,  que  siendo 
el  susodicho  cristiano  baptizado  y  estando  en  tal  posesión  vel  quasi  en 
grande  ofensa  de  Dios  nuestro  señor  y  peligro  de  su  anima  y  concien- 
cia y  en  grande  odio  y  mala  voluntad  que  tenia  al  libre  y  recto  ejerci- 
cio del  Sancto  Off  .cio  de  la  Inq.011  hauia  cometido  delitos  atroces  contra 
ella:  En  especial  que  el  dicho  geronimo  duco  siendo  Justicia  del  lugar 
de  Cortes  y  teniendo  la  jurisdicción  civil  y  criminal  hauia  reciuido 
con  otras  personas,  mandato  [para]  que  matasen  a  un  cristiano  viejo 
el  qual  viuia  y  moraba  muchos  días  auia  en  su  casa  del  dicho  duco 
en  el  lugar  de  Cortes,  porque  hauia  depuesto  y  testificado  en  el  sancto 


575 
Off .°  contra  otra  persona  y  le  hauia  cargado  la  mano  y  el  dicho  gero- 
nimo  duco  y  los  otros  auian  prometido  a  las  personas  que  se  lo  hauian 
mandado  que  ellos  lo  matarían  y  que  difiriéndose  de  hacer  la  dicha 
muerte  por  algunos  dias  auian  tornado  a  amonestarles  y  someterles 
otras  personas  que  pues  no  acabauan  de  hazer  la  dicha  muerte  ya  no 
tenían  amigos  en  Cortes  y  que  una  noche  ciertos  de  los  dichos  moris- 
cos yendo  a  casa  del  dicho  geronimo  duco  y  deziendole  que  nenian  a 
matar  al  dicho  cristiano  viejo  hauia  dicho  que  no  queria  que  se  hiziese 
en  su  casa,  que  fuera  lo  matarían  y  que  siendo  Justicia  de  dicho  lugar 
no  lo  hauia  ynpedido,  antes  mostrando  la  comisión  y  mandato  con  la 
voluntad  que  para  hazerlo  y  efectuarlo  tenya,  havia  dado  a  los  que  le 
auian  de  matar  ciertas  cabras  que  el  tenia  y  guardava  de  los  montes 
y  prenda  de  la  señora  y  hauia  comido  dellas  en  compañia  de  los  de- 
mas  y  que  hallando  tiempo  y  sazón  para  perpetrar  la  dicha  muerte 
estando  el  y  otros  moriscos  en  el  dicho  lugar  de  Cortes  hauia  dicho 
que  fuesen  con  el  y  le  siguiesen  y  yendo  con  el  palo  de  justicia  de  cor- 
tes a  Roayal  les  hauia  dicho  que  hiziesen  lo  que  les  mandase,  y  uiendo 
uenir  por  el  camino  al  dicho  cristiano  viejo  mostrándoselo  el  dicho 
duco  les  hauian  tornado  a  dezir  a  los  dichos  moriscos  que  aquel  hom- 
bre auian  de  dar  y  derrivar,  que  el  tomaua  sobre  si  aquel  pecado  y 
cargo  y  [si]  acontesciesse  o  combeniesse  dar  por  ello  alguna  cosa  que 
el  lo  pagaría  y  asi  ha  llegado  el  dicho  cristiano  viejo  a  ellos  y  dezien- 
dole que  disparase  un  arcabuz  en  una  esparteña  le  hauia  disparado  y 
luego  el  dicho  duco  hauia  hecho  de  señas  a  otro  morisco  y  le  hauian 
dado  con  una  maca  de  majar  esparto  y  luego  hauia  acudido  el  dicho 
duco  con  un  palo  y  otros  le  hauian  dado  de  puñaladas  con  su  misma 
daga  y  sobreveniendo  otros  ciertos  moriscos  el  dicho  geronimo  duco 
les  hauia  mandado  que  le  ayadasen  tratándoles  de  cobardes  y  que  lle- 
gasen allí  questava  mandado  hazer  aquello  y  assi  hauian  llegado  y 
dado  unas  puñaladas  y  el  dicho  cristiano  viejo  hauia  quedado  muerto 
y  después  hauia  tornado  a  decir  el  dicho  duco  que  aquello  se  hazia 
por  mandado  de  la  dicha  cierta  persona  que  qualquier  cosa  que  sub- 
sediese  lo  tomaua  a  su  cargo  y  luego  hauia  mandado  el  dicho  duco 
que  subiesen  el  cuerpo  del  dicho  cristiano  el  barranco  arriba  y  porque 
uno  de  los  dichos  moriscos  ayudaua  de  capa,  se  la  hauia  quitado  de 
acuestas  para  que  mejor  ayudase  y  que  venida  la  noche  les  hauia 
mandado,  con  el  palo  de  justicia,  que  llebasen  el  dicho  cuerpo  muerto 
del  lugar  donde  estava  al  rio  Chucar  y  que  el  dicho  geronimo  duco  se 
hauia  quedado  con  los  vestidos  del  dicho  cristiano  viejo  y  los  hauia 
traido  y  vestido  muchos  dias  y  a  los  demás  hauia  repartido  las  armas 
y  que  después  desto  hauia  dicho  publicamente  que  si  no  ouiera  podido 
matar  al  dicho  cristiano  viejo  el  dia  que  fue  muerto,  estaba  determi- 
nado de  hacer  que  dos  o  tres  hombres  lo  matasen  en  la  yglesia  un  dia 


576 

de  domingo  o  de  fiesta  y  que  algunos  dias  después  tratándose  de  con- 
cierto con  una  parienta  del  dicho  difunto  y  de  repartir  doszientas  li- 
bras entre  los  moriscos  que  se  hallaron  a  la  dicha  muerte,  algunos 
dellos  háuian  dicho  y  respondido  que  lo  pagase  el  dicho  geronimo 
duco,  que  con  el  palo  de  Justicia  les  hauia  mandado  que  le  ayudasen 
a  matarle  por  lo  qual  el  dicho  geronimo  duco  hauia  sido  principal  per- 
petrador y  mandatario  de  la  dicha  muerte  y  delito  hecho  y  cometido 
en  odio  y  ofensa  del  Sancto  Off.°  de  la  Inq.n  y  por  ello  hauer  caldo  en 
sentencia  de  excomunión  mayor  y  crimen  lese  mayestatis  y  en  confis- 
cación de  todos  sus  bienes  y  haziendas  y  en  las  demás  penas  e  ynabi- 
lidades  dispuestas  por  derecho  y  bulas  apostólicas  y  nos  pidió  que 
declarándolo  por  tal  lo  relaxásemos  a  la  justicia  e  braco  seglar  apli- 
cando sus  bienes  y  hacienda  a  la  Cámara  e  fisco  de  su  mag.d,  y  a  sus 
hijos  y  nietos  declarásemos  por  ynfames  e  incapazes  de  todo  off .°  pu- 
blico, ymploro  este  sancto  off.0  y  sobre  todo  pidió  serle  hecho  entero 
cumplimiento  de  justicia,  según  que  mas  largamente  en  la  dicha  su 
acusación  se  contiene,  a  que  nos  referimos. 

El  dicho  geronimo  duco  parescio  en  la  Sala  de  nuestra  audiencia  e 
dixo  que  el  pedia  gragia  e  misericordia  y  que  queria  dezir  e  confesar 
enteramente  la  verdad  e  siéndole  dicho  que  si  la  confessase  o  descar- 
gasse  enteramente  su  conciencia  se  husaria  con  el  de  misericordia  y 
no  de  otra  manera  dixo,  que  hauia  cierto  tiempo  que  declaro  que  cier- 
tos moriscos  de  Cortes  y  Roayal  hauian  sido  llamados  al  pucol  por 
mandato  de  cierta  persona  que  nombro  y  bueltos  a  Cortes  le  hauian 
dicho  que  las  dichas  personas  les  hauian  ynbiado  a  llamar  para  dezir- 
les  que  matassen  a  §ierto  cristiano  viejo  porque  hauia  testificado  en  el 
sancto  officio  [contra?]  otra  persona,  y  le  hauia  cargado  la  mano  y  se 
lo  hauian  prometido  y  que  los  dichos  moriscos  le  hauian  persuadido 
que  les  ayudase  a  hazer  la  dicha  muerte,  porque  asi  se  lo  ymbiaban  a 
decir  las  dichas  personas  de  pucol  y  que  otro  morisco  estando  en  Cor- 
tes le  hauia  mostrado  una  carta  de  la  dicha  persona  por  la  qual  le 
pedia  que  pues  de  palabra  les  hauian  dicho  que  matasen  al  dicho  cris- 
tiano viejo  y  no  lo  hauian  efectuado,  por  ella  le  pedian  lo  acabassen 
y  también  les  hauia  persuadido  que  les  ayudase  a  hacerlo,  y  de  allí  a 
pocos  dias  una  noche  hauian  venido  ciertos  moriscos  a  su  casa  porque 
en  ella  posaba  el  dicho  cristiano  viejo  y  le  hauian  dicho  que  cada  dia 
ynbiaban  a  dizir  las  dichas  personas  de  Valencia  que  matassen  al 
dicho  cristiano  viejo,  y  el  les  hauia  respondido  que  no  queria  que  en 
su  casa  se  hiziese  y  que  después  hauia  avisado  al  dicho  cristiano  viejo 
que  se  fuese  de  Cortes  que  le  querían  matar  y  les  hauia  respondido 
que  el  no  hazia  ningún  mal  ni  lo  hauia  hecho  para  que  le  matasen  y 
pasados  algunos  dias  estando  el  y  otro  morisco  segando  alfalfa  en  el 
camino  entre  Cortes  y  Roayal  hauia  visto  al  dicho  cristiano  viejo  y 


577 

otros  moriscos  juntos  y  tomando  su  alfalfa  se  hauian  vuelto  a  Cortes 
y  antes  que  entrasen  en  el  lugar  hauian  oido  ruido  de  arcabuz  que  se 
hauia  disparado  por  el  dicho  cristiano  viejo  y  después  le  hauian  dicho 
los  dichos  moriscos  que  alli  junto  le  hauian  muerto  dándole  uno  de 
ellos  con  una  maga,  y  a  lo  que  le  dixeron  habían  sobrevenido  otros 
dos  moriscos  y  le  hauian  dado  de  puñaladas  hasta  que  lo  mataron  y 
que  le  hauian  dicho  que  diera  una  espada  e  un  curron  y  un  molde  de 
la  escopeta  que  el  dicho  cristiano  viejo  tenia,  en  su  casa  se  lio  hauia 
dado  e  luego  hauia  vuelto  con  ellos  a  ber  el  cuerpo  muerto  y  le  hauia 
visto  con  el  golpe  en  la  cabeza  y  dos  puñaladas  y  les  havia  dicho  que 
para  que  aguardavan  alli  aquel  cuerpo  porque  no  lo  llebauan  a  ente- 
rrar alguna  parte,  e  con  esto  se  hauia  buelto  solo  y  que  a  la  noche  le 
hauian  dicho  uno  de  los  dichos  moriscos  que  le  havian  hechado  en  el 
rio,  y  que  la  noche  que  el  dicho  cristiano  viejo  fue  muerto  uno  de  los 
dichos  matadores  le  hauia  venido  por  una  cabra  de  los  montes  y  el  la 
hauia  dado  y  después  el  morisco  que  ynbio  por  ella  le  hauia  dicho  que 
estaua  bien  dada  y  diese  todas  las  demás  que  le  pediesen  y  con  esto 
hauia  dado  otra  cabra  y  un  cabrón  y  se  lo  hauian  comido  en  Roayal 
aunque  el  no  se  hauia  hallado  a  comer  de  ninguna  dellas,  e  que  cier- 
tos de  los  dichos  moriscos  le  hauian  dicho  que  querían  baxar  a  Va- 
lencia a  pedir  albricias  por  la  dicha  muerte  y  hauian  venido  y  vueltos 
a  Cortes  le  hauian  dicho  que  se  hauian  obligado  mucho  y  querían  bien 
a  las  dichas  personas  matadores,  y  que  pasado  mucho  tiempo  ciertos 
de  los  dichos  moriscos  hauian  tratado  de  componer  la  muerte  del  dicho 
cristiano  viejo  estando  otra  persona  cristiana  vieja  en  Roayal  y  no  se 
hauia  concertado  y  asi  algunos  dellos  hauian  baxado  a  Valencia  a 
hablar  con  la  persona  que  se  lo  hauia  mandado  matar  y  les  hauian 
despedido  con  dizir  que  se  bol  viesen  que  no  pagasen  nada  y  se  adoba- 
ría el  negocio  y  que  el  no  habia  hablado  ni  tratado  cosa  alguna  con 
las  dichas  personas  de  Valencia  sobre  la  dicha  muerte  mas  de  auer 
oydo  decir  en  su  presengia  a  una  dellas  que  los  de  Cortes  no  eran 
hombres  (roto  el  papel)  consentían  andar  por  la  sierra  al  dicho  cristia- 
no (roto)  que  a  cierto  morisco  que  nombro  habían  inviado  (roto)  que 
lo  matasen  e  nunca  acabauan  de  hacerlo  y  aunque  no  les  hauian  decla- 
rado mas  palabras  bien  hauian  entendido  que  las  dichas  personas  lo 
hauian  dicho  porque  matassen  al  dicho  cristiano  viejo  y  que  esto  solo 
es  lo  que  pasaua  acerca  de  la  dicha  muerte.  Y  estando  preso,  en  otra 
audiencia  que  nos  pidió  dixo,  [que]  veniendo  del  pucol  a  Valencia 
ciertos  moriscos  le  hauian  dicho  que  las  personas  del  pugol  le  hauian 
mandado  matar  al  dicho  cristiano  viejo  porque  el  hauia  acusado  en 
este  Sancto  Oficio  a  otra  persona,  e  que  todo  lo  demás  que  tenia  dicho 
en  este  Sancto  Officio  hera  verdad  y  que  al  tiempo  que  hauia  subse- 
dido  la  dicha  muerte  el  era  Justicia  del  dicho  lugar  de  Cortes  y  tenia 

T.  I  37 


578 

la  jurisdicción  ciuil  y  criminal  por  los  señores  de  la  Baronía  e  siéndole 
notificada  la  dicha  su  acusación  respondió:  que  ya  tenia  confesada  la 
verdad  y  lo  demás  negaua  porque  a  el  no  se  le  hauia  dado  comisión 
para  matar  al  dicho  cristiano  viejo  ni  nadie  le  hauia  ynbiado  a  decir 
que  le  matase  mas  de  hauer  oydo  decir  en  Valencia  las  palabras  que 
tenia  referidas,  y  aunque  hera  verdad  que  como  Justicia  hauia  de 
prender  a  los  dichos  matadores  no  se  hauia  atreuido  por  hauerlo  man- 
dado la  persona  que  lo  mando,  e  que  el  hauia  visto  al  dicho  muerto  y 
hera  verdad  que  hauia  oydo  decir  hauia  sido  mandado  matar  y  muer- 
to por  hauer  testificado  en  el  Sancto  Off.°  contra  otra  persona  y  con 
consejo  de  su  letrado  con  (roto)  juntamente  con  el  fiscal  y  nos  los  res- 
cibimos  a  la  prueba  e  ynstancia  del  dicho  fiscal,  mandamos  hazer  pu- 
blicación de  testigos  y  siéndole  dado  dellos  noticia,  dixo  que  hera 
verdad  que  el  se  hallava  presente  quando  uno  de  los  dichos  moriscos 
hauia  dado  el  primer  golpe  con  la  maga,  y  los  otros  le  hauian  dado  de 
puñaladas  hasta  matarle  porque  como  tenia  dicho  hauian  venido  una 
noche  a  le  matar  en  su  casa  y  el  no  hauia  dado  lugar  y  que  el  tenia 
por  cierto  que  lo  hauian  muerto  por  hauer  testificado  contra  la  dicha 
cierta  persona  en  este  Sancto  Officio  y  que  a  el  ni  en  Valencia  ni  en 
pucol  no  le  hauian  dicho  ni  mandado  que  matase  al  dicho  cristiano 
viejo,  porque  las  personas  que  lo  mandaron  a  los  otros  no  estauan  bien 
con  el  y  que  negaua  todo  lo  demás  que  los  testigos  dézian  y  heran  fal- 
sos, que  el  no  hauia  dado  ni  herido  al  dicho  cristiano  viejo  ni  como 
Justicia  hauia  llevado  a  los  otros  a  que  lo  matasen  sin  saber  a  lo  que 
iban,  sino  que  ellos  andauan  buscando  forma  y  manera  para  le  matar 
con  deliberación  y  concierto  que  entre  si  hauia;  y  con  acuerdo  y  pares- 
cer  del  dicho  su  letrado  alego  ciertas  defensas  en  las  quales  se  fizieron 
las  diligencias  necesarias,  después  de  lo  qual  siendo  por  nos  muy  amo- 
nestado que  dixese  enteramente  la  berdad  de  si  y  de  los  demás,  por- 
quf  clara  y  abiertamente  parescia  por  los  testigos  de  _su  publicación 
que  no  la  hauia  dicho,  dixo,  que  era  verdad  que  estando  en  Valencia 
cierta  persona  que  nombro  le  hauia  mandado  que  dixese  a  otros  mo- 
riscos de  Cortes  y  en  especial  a  uno  dellos  que  acauase  de  hazer  lo  que 
le  tenia  encomendado  de  matar  al  dicho  cristiano  viejo  por  que  havia 
testificado  en  el  Sancto  Officio  contra  otra  cierta  persona  que  no  (roto) 
el  le  hauia  respondido  que  lo  diría  y  le  hauia  llevado  una  carta  que 
la  dicha  persona  le  escriuyo  y  después  el  dicho  morisco  le  hauia  mos- 
trado la  carta,  y  asi  mysmo  otra  persona  le  hauia  dicho  en  Valencia 
que  dixese  a  otros  moriscos  que  hiziesen  lo  que  heran  mandados  con- 
tra aquel  bellaco,  que  nombro,  que  hauia  testificado  contra  cierta  per- 
sona que  declaro  y  aun  le  dejar  estar  allí,  y  el  le  tenia  en  su  casa  y 
que  el  le  hauia  respondido  que  no  le  tenia  en  su  casa  sino  otra  persona 
cristiana  vieja  le  tenia  alli  y  que  esto  le  hauian  dicho  en  dos  viages 


579 

que  hauia  vaxado  a  Valencia  y  hauia  llevado  a  Cortes  dos  cartas  so- 
bre ello  y  que  del  vn  viage  al  otro  pasaron  dos  meses  y  que  la  dicha 
persona  de  Valencia  no  le  hauia  dicho  a  el  que  matase  al  dicho  cris- 
tiano viejo  sino  que  dixese  a  los  dichos  moriscos  que  acabasen  de 
matarlej  e  de  todo  pedia  misericordia  según  e  como  la  tenia  pedida 
porque  el  hauia  [dicho?]  enteramente  la  verdad  y  hechos  los  demás 
autos  necesarios  en  la  dicha  causa.  Y  concluso  por  las  partes  y  estando 
en  estado  de  se  poder  ver  y  determinar  todo  ello  por  nos  visto  y  exa- 
minado juntamente  con  el  ordinario  y  consultores  de  este  Sancto  Offi- 
cio,  Christi  nomine  invocato: 

Fallamos  atento  los  autos  y  méritos  de  este  proceso  (roto)  dicho 
promotor  fiscal  hauer  probado  bien  y  cumplidamente  la  dicha  su  acu- 
sación dárnosla  e  pronunciárnosla  por  bien  probada,  en  consequencia 
de  lo  qual  devemos  de  declarar  e  declaramos  al  dicho  geroniuio  duco 
ser  perpetrador  del  dicho  delito  e  crimen  cometido  en  odio  del  Sancto 
Officio  de  la  Inquisición  de  que  ha  sido  acusado  y  por  ello  hauer  cayclo 
e  yncurrido  en  sentencia  de  excomunión  mayor,  crimen  lese  majesta- 
tis  y  confiscación  y  perdimyento  de  todos  sus  bienes  y  hazienda,  atento 
lo  qual,  mandamos  que  el  dia  que  se  celebrare  auto  publico  de  la  fee 
salga  al  cadalso  en  forma  de  relaxado  a  donde  le  sea  leyda  esta  nues- 
tra sentencia  por  la  qual  le  condenamos  en  pena  de  relaxacion  y  le 
relaxamos  a  la  justicia  y  brazo  seglar  del  Excmo.  Señor  Principe  ves- 
pasiano  de  goncaga,  viso-rey  e  capitán  general  de  esta  ciudad  y  reyno 
de  Valeucia  o  al  magnifico  Justicia  Criminal  della  o  a  otra  cualquier 
justicia  a  quien  lo  susodicho  toca,  lo  reciban  en  su  fuero  y  jurisdic- 
ción, a  los  cuales  suplicamos,  pedimos  y  encargamos  respectivamente 
se  hayan  con  el  benigna  y  piadosamente,  y  aplicamos  sus  bienes  y 
hacienda  a  la  Cámara  e  fisco  de  su  magestad,  y  declaramos  sus  hijos 
y  nietos,  por  linea  masculina,  ynfames  y  ynabiles  de  todo  beneficio  y 
oficio  publico  de  onor,  y  por  esta  nuestra  sentencia  juzgando  asi,  lo 
pronunciamos  y  mandamos  difinityvamente  en  estos  escriptos  y  por 
ellos:  El  doctor  pedro  de  Carate. — Rubrica.  El  licenciado  don  Juan  de 
Quñiga. — Rubrica.  Agustin  Frexa. — Rubrica.» 

(Arch.  gral.  Central — Inq.  de  Valencia,  leg.  49.) 


580 


21 

Damos  á  continuación  el  extracto  del  proceso  contra  Lope 
Geciri,  según  la  nota  que  posee  el  Excmo.  Sr.  Danvila  en  su  ci- 
tada Colección,  y  luego  incluímos  algunos  interesantes  fragmen- 
tos del  proceso  instruido  contra  Martín  Diamant,  los  cuales 
fueron  remitidos  por  los  inquisidores  de  Zaragoza  á  sus  colegas 
de  Valencia. 

«En  1571  fueron  presas  en  Xea  por  el  Santo  Oficio  y  azotadas  en 
Albarracin,  tres  moriscas  jóvenes  y  una  cristiana  vieja,  que  estaba 
amigada  con  un  morisco,  al  propio  tiempo  que  a  otro  morisco  llamado 
el  Enano,  a  quien  se  le  habían  oido  palabras  sospechosas.  Produjo  en 
Xea  honda  impresión  aquel  castigo,  y  porque  el  Enano  dijo  que  no 
podia  haberlos  delatado  otro  que  un  Pedro  Fraile,  mancebo  de  20  años, 
hijo  de  Juan  Fraile,  difunto,  y  de  María  de  Zumarrista,  cristianos  vie- 
jos, hubo  consejo  de  moriscos  en  que  se  propuso  quemar  la  casa  de 
esta  familia.  Prevaleció  en  tal  caso  el  dictamen  de  los  que  pensaron 
mejor  tomar  otro  genero  de  venganza,  y  en  efecto,  una  noche  de  enero 
del  referido  año,  volviendo  a  casa  de  la  viuda  de  Fraile  un  criado,  de 
nombre  Bartolomé  López,  con  una  escudilla  de  miel  y  un  sombrero 
de  pasas  que  habia  comprado  para  sus  amos,  saliéronle  junto  al  can- 
tón de  la  plazeta  del  Platero  unos  apostados  con  espadas  desnudas, 
arremetieron  contra  el  y  de  una  cuchillada  le  echaron  abajo  la  nariz 
y  parte  de  la  cara,  que  quedaron  colgando  sobre  el  labio  superior  del 
herido.»  Bajó  á.  Xea  el  Licenciado  Reinoso,  procurador  y  oficial  de  Al- 
barracin y  Comisario  del  Santo  Oficio,  á  instruir  las  diligencias  judi- 
ciales, y  después  de  varias  averiguaciones,  porque  se  formó  proceso 
de  Inquisición  contra  un  morisco  llamado  Lope  Gecü'i,  alias  el  Royo 
de  Benito,  se  obtuvieron  las  declaraciones  siguientes,  que  demuestran 
el  estado  social  de  aquel  lugar.  Los  moriscos  que  acometieron  al  criado 
de  la  viuda  de  Fraile,  y  que,  según  declaración  de  Bartolomé  López, 
«si  a  su  salvo  pudieran  haber  cogido  a  algún  hijo  de  la  dicha  su  ama, 
hubieran  hecho  lo  mismo  o  muertole  por  el  odio  notorio  que  tenían 
contra  todos  los  cristianos  viejos  que  viven  en  dicha  villa,  especial- 
mente con  la  casa  de  dicha  su  ama»,  fueron:  Juan  Palomero,  Miguel 
Conde,  Lorenzo  de  Liria  y  Lope  Ge^iri,  alias  el  Royo,  los  cuales  esta- 
ban tan  envalentonados,  porque  siendo  los  moriscos  muchos  y  los  cris- 
tianos viejos  que  había  en  el  lugar,  constituían  tan  sólo  siete  casas, 
tenían  á  éstos  «tan  atemorizados,  que  liuian  de  ver  las  cosas  que 


581 

aquellos  hacían,  por  no  tener  que  descargar  la  conciencia  y  si  alguna 
vez  veian  o  entendían  algo,  no  lo  osaban  decir.»  Todos  los  testigos 
que  declararon  en  este  proceso,  Bartolomé  López,  el  herido,  Mosén 
Miguel  Martínez,  rector  de  aquella  parroquial,  Mosén  Gaspar  Bellido, 
otro  clérigo  residente  en  la  villa,  María  de  Zumarrista,  viuda  de  Juan 
Fraile,  y  sus  hijos  Pedro  y  Catalina  y  hasta  una  morisca,  amiga  de 
ésta,  María  de  Geresi,  de  23  años  de  edad,  estaban  contestes  en  que 
en  Xea  los  moriscos  «vivían  muy  descaradamente  como  moros  y  ayu- 
naban su  Eamadan  publicamente  chicos  y  grandes  a  una  mano».  To- 
dos convenían,  en  que,  á  pesar  de  que  vivían  en  barrio  propio  para 
librarse  del  testimonio  de  los  cristianos,  veíaseles  guardar  las  ceremo- 
nias de  Mahoma,  ayunar  los  treinta  días  del  Ramadán  y  la  Pascua  de 
las  Aldeheas,  comer  la  carne  muerta  al  alquible,  sostener  sus  alfaquíes 
para  celebrar  sus  ritos,  tener  lavaderos  para  lavar  sus  difuntos  con 
tanto  descaro  como  si  estuvieran  en  Argel,  y  verificar  sus  entierros  en 
su  fossas  ó  almacabit  especial,  dando  á  los  cadáveres  sepultura  hueca 
sobre  tierra  virgen,  colocándolos  de  costado  y  no  de  espaldas,  de 
modo  que  mirasen  al  alquible  ó  nacimiento  del  sol,  amortajándolos  con 
lienzo  nuevo  y  rociando  el  agua  con  que  los  lavaban  y  en  que  iban 
envueltos  sus  pecados  fuera  de  la  población.  Lo  interesante  de  todo 
esto,  como  declaraba  mosén  Miguel  Martínez,  es  que  todas  estas  cosas 
revelan  «que  todos  los  vecinos  de  Xea,  cristianos  viejos  asi  hombres 
como  mugeres,  casados  y  mozos  eran  moros»,  y  que  como  Bartolomé 
López  manifestó  «tenían  en  un  pufio  a  la  exigua  población  de  cristia- 
nos viejos  contra  los  cuales  celebraban  sus  consejos  para  exterminar- 
los». Es  curioso  en  este  proceso  lo  que  declaró  Pedro  Fraile,  es  decir, 
que  los  moriscos  que  acuchillaron  á  Bartolomé  López,  el  criado  de  su 
madre,  cuando  estuvo  restablecido  de  sus  heridas,  se  hicieron  muy 
amigos  de  él  á  fin  de  alejar  de  sí  las  sospechas  de  aquel  atropello.  Por 
fortuna,  otro  joven  morisco  amigo  de  Pedro  Fraile,  Juan  Domel,  se  lo 
descubrió  á  éste,  bajo  el  temor  de  que  los  agresores  escondieran  pen- 
samientos más  comprometidos  contra  aquella  familia. 

(Arch.  gral.  Central — Inq.,  leg.  51.) 


Fragmentos  del  proceso  contra  Diamant. — Detalles  de  una  cons- 
piración morisca. 

Comenzamos  por  un  Memorial  presentado  al  Santo  Oficio  por  Luís 
Moreno,  que  dice  así: 


582 

f 
«Muy  Ilustre  Señor 
(Hay  un  claro  y  luego  se  lee):  yendo  a  cumplir  lo  que  se  me  man- 
do fuy  camino  de  Valencia  y  en  urrea  de  yjar  tome  lengua  como  mon- 
tesinos zeyt  estava  en  lanzara  y  que  havia  muy  pocas  noches  que  unos 
tragineros  de  dicho  lanzara  havian  venido  y  llevado  su  muger  de 
urrea  y  asi  yo  tome  una  espia  que  se  llama  joan  tagari,  que  sabe  muy 
bien  aravigo,  y  lo  invie  que  fuese  a  dicho  lanzara  y  supiese  si  estava 
alli  dicho  montesino  y  francisco  y  bolviese  a  juntarse  conmigo  en  se- 
gorve  y  asi  lo  hizo,  y  me  truxo  de  respuesta  que,  francisco  esta  en  pa- 
terna en  casa  de  un  christiano  viejo  que  se  llama  joan  doriola  y  que 
montesinos  esta  en  fanzara  y  assi  los  dos  juntos  nos  fuimos  a  Valencia; 
yo  di  la  carta  que  llevava  de  su  señoría  al  señor  don  Joan  de  Rojas  y 
luego  se  puso  orden  para  prender  a  dicho  montesinos  y  me  mando 
que  de  todo  lo  que  yo  supiesse  le  hiziese  sabidor,  por  ser  cosa  que  tan- 
to importava  al  Rey  y  al  Reyno,  y  que  mirase  por  mi  por  que  me 
matarían  y  si  quería  compañia  que  la  pidiese  y  que  si  algo  havia  me- 
nester*lo  dijesse,  solo  le  hiziese  servicio  que  de  lo  que  entendiese  le 
diesse  razón  que  el  seria  parte  para  que  el  Rey  hiziese  lo  que  era  ra- 
zón y  assi  me  despedi  del  señor  don  juan  y  me  fuy  a  dormir  aquella 
noche  a  paterna;  luego  puse  orden  en  saber  si  estava  alli  francisco  y 
me  dixo  un  tagarino  que  se  llama  francisco  Remincha  que  si  y  que 
alli  havia  traído  una  carta  del  Rey  de  argel  y  que  posava  en  casa  de 
un  christiano  viejo  que  se  llama  joan  de  oriola  y  yo  lo  fuy  a  buscar  y 
cene  aquella  noche  con  el  dicho  joan  de  oriola  que  yo  compre  de  ce- 
nar, y  después  que  el  dicho  christiano  viejo  supo  quien  yo  era  le  dixe 
que  donde  andava  francisco,  y  el  me  dixo:  señor  ha  pocos  dias  que 
vino  de  argel  y  que  havia  llegado  alli  con  fin  de  descansar  unos  dias 
y  que  la  noche  antes  se  lo  havia  llevado  yzquierdo  a  segorve,  pero  que 
presto  seria  vuelto;  yo  embie  espia  a  segorve  y  hallo  preso  a  martin 
yzquierdo  y  francisco  se  havia  ido,  yo  me  aguarde  en  paterna  yendo  a 
Valencia  cada  dia  por  ver  si  bolveria  y  como  vi  que  no  bolvia  procure 
de  saber  donde  esta  la  carta  que  dicho  francisco  havia  traydo  del  rey 
de  argel  y  asi  la  halle  en  poder  de  un  morisco  que  se  llama  Mahoma- 
cia  de  paterna,  yo  le  rogue  que  me  la  leyesen  y  de  su  mano  me  la  tras- 
ladasen, y  el  dixo  que  el  no  sabia  scrivir  sino  de  morisco  pero  que  el 
me  la  leería  y  que  yo  la  scriviese  de  mano  y  assi,  puestos  en  su  casa 
con  la  puerta  cerrada,  me  la  leyó  la  qual  dize  assi:  Nos  Alcayde  Ario 
rromadan  Rey  de  argel  a  vosotros  los  amados  nuestros  los  Moros  del 
Reyno  de  Valencia  y  Aragón  os  decimos  que  la  causa  por  que  la  Ar- 
mada ha  tardado  tanto  ha  sido  por  cumplir  con  la  profecía  del  anani 
alley  calem  que  declara  que  el  francés  ha  de  acometer  el  primero  y  asi 


583 

lo  hará  que  ya  ay  orden  para  ello,  y  el  turco  dará  guerra  por  tres  par- 
tes se  perderá  la  Anacara  desta  manera  que  toda  la  armada  junta  ven- 
drá siendo  ya  passada  la  mayor  parte  del  verano  hasta  la  muelle  de 
argel  siendo  general  della  el  ochali  y  toda  junta  yra  hasta  alta  mar  y 
de  ay  asi  partirá  y  yra  en  horden  con  setenta  galeras  para  barcelona 
y  llegada  a  vista  de  la  ciudad,  jugaran  con,  los  enemigos  con  la  arti- 
llería de  manera  que  no  se  puedan  hacer  daño  los  unos  a  los  otros  y  lo 
mismo  harán  en  valencia  solo  por  desbaratar  a  los  enemigos  siendo 
general  dellos  el  ochali  y  a  dos  dias  después  a  hora  de  la  tercia  dará 
para  Denia  con  la  demás  flota  y  armada;  vosotros  los  que  estareys 
cerca  la  mar  acudireys  a  la  armada  dando  vuestras  armas  a  los  que 
estaran  mas  apartados  de  la  mar,  para  que  se  puedan  defender  de  los 
enemigos  poniéndose  en  algunos  lugares  o  sierras  altas  donde  puedan 
estar  seguros  que  a  los  que  vendreys  a  la  armada  aqui  se  os  darán 
armas  y  lo  que  mas  fuese  menester.  Este  aviso  dareys  a  los  de  aragon 
que  siempre  que  entiendan  quel  francés  escaramuzara  con  los  chris- 
tianos  se  pongan  en  cobro  por  las  montañas  o  lugares  mas  fuertes  por- 
que sera  señal  que  luego  daremos  nosotros  por  las  spaldas,  por  las 
partes  arriba  dichas  remitiendo  lo  demás  almensagero  al  qual  dareys 
cobro  y  crédito.—  Aldan  galami.  En  argel  a  doze  de  abril  1401». 

Los  lugares  que  los\de  Valencia  tienen  señalados  y  nombrados  son 
espadan,  macara  y  gallinera;  esta  carta  se  de  en  casa  de  alexandre  al- 
fadara  en  calanda  o  traslado  della  o  a  salvador  monferiz  en  la  puebla 
de  yxar  e  a  miguel  benalcadi  en  urrea  de  yxar. 

El  sábado  que  contamos  a  18  de  mayo  por  la  mañana  rogue  al  di- 
cho mahoma  macia  me  sacase  en  morisco  una  copia,  siquier  traslado, 
de  la  carta  que  el  tenia  que  francisco  le  havia  traido  y  el  me  lo  pro- 
metió y  dexandole  yo  tinta  y  papel  me  fuy  a  Valencia  a  despedirme 
de  montafiana  y  a  saber  si  havia  venido  una  espia  que  yo  habia  en- 
biado  a  la  fueya  de  gandía  y  halle  en  Valencia  la  spia  y  a  uno  llama- 
do ybraen  rocite,  vezino  de  benicto,  al  qual  yo  mismo  hable  en  un 
mesón  que  esta  junto  de  san  francisco,  y  subiéndonos  arriba  a  una  es- 
tancia que  el  se  tiene  la  llave,  con  azuzarle  ley  yo  mismo  esse  papel 
siquier  carta  y  dixo  que  era  verdad,  que  todo  lo  que  en  ella  se  contiene 
les  havia  dicho  francisco  y  dado  una  carta  del  Rey  de  Argel  y  que  el 
de  su  mano  havia  trasladado  la  dicha  carta  en  morisco  y  la  otra  la 
havia  vuelto  a  francisco;  quando  yo  vine  de  Valencia  halle  que  dicho 
macia  no  havia  sacado  mas  desso  y  como  me  parescio  que  era  negocio 
de  prisa  le  rogue  que  pusiese  remitiéndose  a  este  pliego  de  papel  y 
assi  lo  hizo. — yo  luis  moreno.» 


584 

En  el  Real  palacio  de  la  aljaferia  a  treinta  y  uno  de  mayo  de  mil 
quinientos  setenta  y  siete  años  estando  los  señores  inquisidores  licen- 
ciados andres  santos  y  diego  de  haedo  en  su  audiencia  de  la  mañana, 
pareció  de  su  voluntad  el  dicho  luis  moreno  y  presento  en  ella  el  dicho 
memorial  que  coniienga:  yendo  a  cumplir  y  acaba:  y  assi  lo  hizo,  y 
haviendo  jurado  en  forma  de  drecho  dixo  que  lo  contenido  en  el  dicho 
memorial  era  verdad  según  y  de  la  manera  que  en  el  se  dize  y  que 
demás  de  aquello,  para  dar  entera  razón  de  todo,  tiene  necessidad  de 
mas  tiempo  y  que  por  entonces  no  se  podia  detener  y  vendría  a  tiempo 
que  lo  pueda  hazer  y  haviendosele  mandado  que  no  fuese  a  su  lugar 
hasta  dar  entera  relación  de  todo  salió  del  audiencia. 


En  el  palacio  Real  de  la  aljaferia  a  primero  dia  del  mes  de  junio 
de  mil  quinientos  setenta  y  siete  años  ante  el  señor  inquisidor  licen- 
ciado andres  santos  en  la  audiencia  de  la  mañana  parescio  el  dicho 
luis  moreno,  y  haviendo  jurado  en  forma  de  drecho  prometió  dezir 
verdad  y  dixo:  que  de  mas  de  lo  que  en  el  papel  que  ayer  dio  esta  lo 
ique  passo  y  ha  entendido  en  el  rey  no  de  Valencia:  es  que  luego  como 
llego  a  Valencia  fue  a  hablar  al  señor  inquisidor  don  Juan  de  Rojas  y 
le  dio  la  carta  que  llevava  el  qual  después  de  haverla  leydo  dixo  que 
en  lo  que  se  ofreciesse  tendría  mucha  cuenta  con  lo  que  alli  se  le  scre- 
via  y  que  si  tenia  alguna  cosa  particular  de  que  le  avisar  lo  hiziesse 
y  este  le  dixo  que  yva  en  rastro  de  dos  o  tres  personas  y  sabia  quel 
uno  esta  va  en  fanzara  que1  se  ñama  va  Montesinos  zeit,  y  el  dicho  señor 
inquisidor  le  pregunto  que  ocasión  havia  para  prenderle  y  este  le  dixo 
lo  que  aqui  tiene  declarado  de  juan  duarte  y  mando  llamar  un  secre- 
tario y  lo  scrivio  y  este  lo  firmo  remitiéndose  a  lo  que  havia  dicho,  y 
otro  dia  el  dicho  señor  inquisidor  le  dixo  que  no  se  viniese  sin  carta 
que  respondería  a  la  que  havia  llevado  y  traería  aviso  de  la  prisión 
del  dicho  Montesinos  zeyt  y  este  declarante  no  le  bolvio  a  hablar  y 
como  el  dicho  Juan  tagari  que  servia  despia  le  dixo  questava  preso 
martin  izquierdo  en  segorve  este  se  vino  por  alli  y,  saliendo  por  la 
mañana  a  herrar  el  macho  en  que  este  yva,  el  dicho  Juan  tagari  le 
mostró  un  hombre  que  no  sabe  como  se  llama  mas  de  aquel  dicho  ta- 
gari dixo  quera  hermano  de  martin  izquierdo,  y  este  le  dixo  que  le 
fuese  a  preguntar  que  porque  estava  preso  martin  izquierdo  y  por 
quien  y  el  dicho  Juan  tagari  le  hablo  en  algaravia  y  el  otro  le  res- 
pondió de  la  misma  manera  y  dixo  después  el  dicho  Juan  tagari  a  este 
que  le  havia  dicho  que  sospechavan  que  un  familiar  de  la  inquisición 
que  le  prendió  le  havia  preso  por  que  dezian  se  quería  pasar  a  Argel 
y  que  procuravan  por  todas  las  vias  de  librarle  antes  que  fuese  a 


585 

Valencia  aunque  les  costasse  doscientos  ducados  y  asi  este  se  vino  su 
camino  drecho  sin  entender  en  otra  cosa  del  dicho  francisco  ni  del 
turco  que  anda  en  su  compañia  mas  de  que  por  lo  que  dicho  Juan  de 
oriola  le  dixo  tiene  entendido  que  dentro  de  pocos  dias  bolveran  a 
paterna  porque  asi  esta  el  concierto;  fuele  dicho  que  diga  muy  en  par- 
ticular todo  lo  que  el  dicho  joan  de  oriola  le  dixo  y  con  el  ha  pasado, 
[y]  dixo  que  vispera  de  la  ascensión  proxime  passada  este  declarante 
llego  a  paterna  y  allí  bive  hieronimo  Roldan,  que  es  deste  reyno,  y  so- 
lia  ser  vezino  de  nuez  y  se  ausento  por  diferencias  que  con  el  tuvo  don 
pedro  de  alagon  agora  diez  o  doze  años  y  bive  en  paterna  como  tiene 
dicho  y  se  fueron  a  pasar  a  casa  de  un  tagarino  morisco  conocido  del 
dicho  Joan  tagarino,  que  no  le  sabe  el  nombre,  y  este  pregunto  donde 
hallaría  al  dicho  Roldan  y  le  fue  a  buscar  y  le  hallo  en  una  casa  donde 
le  dixeron  que  no  sabe  como  se  llama  y  se  fueron  hablando  los  dos  y 
preguntando  a  este  donde  posava  se  lo  dixo  y  el  dicho  hieronimo  Rol- 
dan le  dixo  que  tenia  mala  posada  que  fuessen  juntos  a  otra  mejor 
quel  le  daria  donde  pudiesen  estar  y  asi  le  llevo  a  casa  del  dicho  Joan 
de  oriola  y  el  dicho  Roldan  le  hablo  en  algarabía  y  no  sabe  lo  que  le 
dixo  mas  de  que,  después  de  haver  hablado  el  dicho  oriola,  salió  de 
casa  y  truxo  que  cenar  y  cenaron  todos  tres  juntos  y  después  se  estu- 
vieron platicando  un  poco  y  el  dicho  oriola  dixo  que  se  fuesen  a  acos- 
tar y  el  Roldan  dixo  quel  se  yria  a  su  casa  porque  no  hazia  tiempo 
para  dormir  tres  y  que  en  quedar  este  hiziese  cuenta  quedava  el  y  se 
acostaron  este  y  el  dicho  oriola  y  después  de  haver  dormido,  que  no 
sabe  que  hora  de  la  noche  era,  tocaron  a  la  puerta  del  dicho  oriola  y 
queriéndose  este  levantar  a  acompañar  y  ver  lo  que  era  le  dixo  que 
no  había  para  que  por  que  era  gente  conocida  y  haviendo  [salido]  de 
casa  el  dicho  oriola,  quando  bolvio,  truxo  una  escopeta  muy  hermosa 
y  una  volsa  grande  de  tiempo  antiguo  con  muchas  pelotas  de  la  esco- 
peta y  un  taleguillo  de  pólvora  y  la  escopeta  tenia  ocho  palmos  y  una 
mano  de  cañón  y  un  cuerno  por  frasco  lleno  de  pólvora  con  sus  cordo- 
nes de  seda  y  le  dixo  que  aquella  tarde  el  rector  havia  hecho  prender 
un  morisco  porque  havia  quatro  domingos  que  no  hiva  a  missa  y  por 
sospecha  de  alfaqui  y  el  morisco  le  havia  embiado  a  llamar  porque 
no  le  reconociesen  la  casa  y  le  hallassen  aquella  escopeta  y  assy  la 
habya  traydo  a  su  casa  y  se  bolvio  a  acostar,  y  dende  a  poco  bolvie- 
xon  a  llamar  y  se  levanto  el  dicho  oriola  y  fue  de  casa  y  quando  bol- 
vio  a  ella  le  dixo  que  tenian  sospecha  que  el  vicario  daria  razón  a  la 
inquisición  y  que  le  llevarían  a  Valencia  al  dicho  morisco,  que  no  le 
sabe  el  nombre,  y  que  havia  llevado  una  ganzúa  y  le  havia  sacado  de 
la  cárcel  y  otro  dia  por  la  mañana  quando  se  levantaron  le  dixo  que 
fuesse  a  la  plaga  y  que  alli  se  holgarian  un  poco  y  que  estando  alli 
vino  el  corredor  y  como  vio  la  cárcel  abierta  dixo:  mal  me  va,  yo 


586 

tengo  la  llave  y  tu  ya  has  almorzado,  y  en  las  platicas  que  sobre  la 
prisión  del  dicho  morisco  tuvo  con  el  dicho  oriola  mostrava  estar  muy 
enojado  contra  el  vicario  por  ello  y  aun  le  ¿imenazava  que  le  havia 
de  matar  y  el  dicho  oriola  pregunto  a  este  a  que  y  va  por  alia  y  le  dixo 
que  don  pedro  de  alagon,  cuyo  vasallo  el  era,  le  embiava  a  marcar 
unos  cavallos  por  que  havia  salido  capitán  y  llevava  libranc,a  para 
montañana  que  los  pagase  y  comprase  y  este  assistiesse  a  ello  y  los 
truxesse  y  que  los  señores  inquisidores  havian  de  dar  licencia  para 
ello  y  assi  le  mostró  la  carta  que  llevava  de  don  pedro  para  monta- 
ñaña  y  la  que  llevava  desta  inquisición  paral  inquisidor  don  Joan  de 
Rojas  y  aquel  dia  se  fueron  juntos  a  Valencia  este  y  el  dicho  oriola  y 
Roldan  y  un  mancebo  de  paterna  que  se  llama  turquet,  y  en  el  camino 
iban  de  dos  en  dos  y  este  fue  en  compañia  del  dicho  oriola  y  como 
havia  ya  sabido  de  Francisco  Remincha  de  quien  dize,  en  el  pliego  de 
papel  que  tiene  dado,  que  le  dio  noticia  de  la  carta  quel  Renegado 
había  traydo  de  argel  y  que  dormía  e  comia  el  dicho  Renegado  con  el 
oriola  y  se  comunicavan  en  lo  del  levantamiento;  este  dixo  al  dicho 
oriola  si  havia  dicho  el  dicho  francisco  Renegado  de  mas  de  lo  que' 
contenya  la  carta  y  el  dicho  oriola  dixo  que  tenian  ya  un  turco  por 
arráez  y  que  tenian  hechos  hasta  ciento  y  cinquenta  o  dozientos  mo- 
riscos que  estavan  todos  aparejados  y  a  punto  teniendo  armas  y  sogas 
y  todo  aparejo  para  pasarse  argel,  y  este  le  pregunto  que  que  orden 
tenian  para  hacerlo  estando  la  tierra  tan  guardada,  y  el  dixo  que  era 
muy  fácil  cosa  de  hazer  por  que  en  la  albufera  havia  muchas  barcas 
de  pescadores  y  esperavan  que  havia  de  abrir  agora  para  que  entrasse 
el  pescado  y  que  en  abriéndola  yrian  una  noche  y  tomarían  las  bar- 
cas que  fuessen  menester  y  se  irían  en  ellas  y  aun  convido  a  este  de- 
clarante si  quisiesse  yr  con  ellos  y  llevar  algunos  en  su  compañía,  y 
este  declarante  vio  señas  en  que  le  paresce  que  devian  tener  tal  deter- 
minación por  que  el  dicho  oriola  le  mostró  en  su  casa  unas  sogas  des- 
parto que  dezia  eran  para  poner  él  árbol  y  ardrecjar  las  barcas  y  a  la 
noche  quando  bolvieron  de  Valencia  truxo  el  dicho  oriola  tres  scopetas 
adrecadas  y  le  dixo  que  la  una  era  del  turquet  y  las  otras  de  otros 
moriscos  y  que  jurava  a  dios  que  estando  todos  juntos  no  bastaría 
tomarlos  toda  Valencia  y  quel  dicho  oriola  entendía  en  adrec^irles  las 
armas  y  lo  demás  por  que  ellos  no  lo  podían  ha9er  y  dezia  que  havia 
de  yr  con  ellos  y  este  declarante  en  los  tres  dias  que  allí  estuvo  le  vio 
andar  ocupado  en  lo  de  las  armas  y  la  noche  que  este  se  partió  no  le 
pudo  hablar  por  no  estar  en  el  lugar  y  el  dicho  oriola  le  dexo  un  papel 
en  poder  de  una  muger  de  la  posada  en  el  qual  dezia:  yo  me  he  ydo  a 
la  mar  esta  noche  porque  me  importa  y  si  vuestra  merced  me  pudiesse 
aguardar  ahí  hasta  que  buelva  recibiría  merced  o  sino  lo  dicho  dicho, 
que  es  lo  que  tiene  arriba  depuesto  y  que  el  dicho  Joan  de  oriola  se 


587 

trata  muy  bien  y  a  su  posada  acuden  moriscos  y  es  con  el  todo  el  trato 
dellos  y  el  hieronimo  Eoldan  va  con  los  avisos  que  le  da  el  dicho  Joan 
de  oriola  por  los  lugares  de  los  convertidos  según  dixo  a  este  el  dicho 
Roldan  y  que  cerca  desto  no  tiene  que  dezir  mas  de  que  según  la  con- 
fian9a  que  los  moriscos  hazen  del  le  tiene  por  tal  moro  como  a  ellos 
aunque  no  le  ha  visto  hazer  cosa  particular  por  donde  se  pueda  colle- 
gir  que  lo  sea  de  cierto  mas  de  que  no  beve  vino. 

Preguntado  de  donde  es  natural  el  dicho  Joan  de  oriola  y  que  otra 
ocupación  tiene  en  paterna,  dixo  que  le  ha  oydo  dezir  al  dicho  oriola 
ques  natural  de  portel  en  Cataluña  y  que  allí  tiene  a  su  muger  y  ques- 
te  declarante  no  sabe  que  tenga  el  dicho  oriola  otra  ocupación  mas  de 
la  dicha  sino  que  yendo  el  dicho  oriola  a  Valencia  mostró  cierta  here- 
dad al  turquet  diziendole  que  pues  era  suya  que  se  la  vendiese  y  que 
no  reparase  en  el  precio  y  quel  turquet  le  respondió  que  no  passarian 
quatro  dias  sin  que  se  la  vendiese. 

Preguntado  como  se  fio  el  francisco  Remincha  deste  declarante, 
dixo  quel  dicho  Remincha  es  natural  de  fuentes  de  hebro  en  este  Rey- 
no  y  sirvió  a  la  suegra  deste  en  nuez  mas  de  seys  años  de  moco  de 
lavor  y  assi  como  se  conocían  que  este  le  fue  a  buscar  y  le  hablo  para 
preguntarle  de  francisco  renegado  y  tratando  de  lo  que  havia  de  nue- 
vo le  dixo  lo  que  tiene  dicho. 

Preguntado  como  se  fio  del  el  dicho  mahoma  macia,  dixo  que  fue- 
ron con  el  Juan  de  oriola  y  francisco  Reinincha  y  geronimo  Roldan  y 
hablaron  con  el  dicho  macia  y  le  dixeron  quien  este  declarante  era  el 
qual  se  quedo  con  el  dicho  macia  con  el  «qual  passo  lo  que  dicho  tiene. 

Preguntado  si  le  dixo  oriola  o  lo  a  entendido  de  algún  otro  los  ques- 
tavan  concertados  de  passarse  en  argel,  dixo  que  lo  ha  entendido  de 
los  mismos  oriola,  turquet,  Macia  y  Roldan  como  esta  van  concertados 
de  passar  y  que  lo  mismo  estavan  concertados  todos  los  mocos  de  lus- 
tre que  ay  por  todos  aquellos  lugares  y  que  diziendo  este  declarante 
al  dicho  oriola  que  por  que  no  aguardavan  la  armada  le  respondió  que 
ydos  ellos  a  la  mar  valdrían  mas  que  mil  turcos  por  la  mucha  platica 
que  los  dichos  moriscos  tenían  y  conocimiento  de  la  tierra. 

Preguntado  que  orden  se  podia  tener  para  prender  a  francisco  el 
Renegado  y  al  turco  que  dizen  a  de  ser  Arráez,  dixo  que  agora  no 
sabe  donde  estén  porque  vinieron  con  martin  izquierdo  hasta  scgorve 
y  por  haver  sido  preso  el  dicho  izquierdo  entiende  que  andarán  con 
recato  y  quel  dicho  oriola  dixo  a  este  que  háviendo  dicho  que  havian 
de  llegar  a  calanda  a  ver  si  podrían  matar  al  alcayde  por  que  tenían 
ya  recibido  por  ello  el  dinero  y  que  dentro  de  pocos  dias  volverían  a 
paterna  al  concierto,  como  tiene  dicho,  para  passarse  y  háviendo  aviso 
de  persona  que  los  conozca  se  podrían  prender  en  compañía  del  dicho 
oriola  en  el  dicho  lugar  de  paterna  aunque  para  esto  es  menester  mu- 


588 

cho  recato  por  que  como  tiene  dicho  andan  con  mucho  recato  y  que  sí 
este  fuese  a  Valencia  holgaría  de  procurar  de  servir  en  ello  a  nuestro 
Señor  y  al  santo  officio  y  dar  orden  que  se  prendiesen  y  que  tiene  por 
cierto  se  podría  hacer  por  que  los  conoce  y  los  trata  y  se  fian  del. 

Preguntado  si  ha  hablado  y  conoce  al  dicho  francisco  renegado  y 
al  dicho  turco  que  ha  de  ser  Arráez  y  que  señas  tiene,  dixo  que  no  los 
ha  hablado  ni  los  conoce  mas  de  que  el  dicho  oriola  le  dixo  que  eran 
valientes  niocos  y  muy  diestros  en  la  milicia  y  que  quantos  christianos 
ay  escanpados  los  matavan  aun  sin  ocasión  de  roballos  y  que  estos  hi- 
zieron  las  muertes  hechas  cerca  de  calanda  y  otras  muchas  que  se  han 
hecho  en  los  caminos  de  Valencia  y  Aragón  y  también  le  dixo  que  lle- 
vavan  mucho  dinero  en  oro  que  no  cabrían  las  coronas  y  doblones  en 
la  copa  de  un  sombrero. 

ítem  dixo  que  a  su  parecer  seria  cosa  de  mucho  reparo  y  sosiego 
si  este  poco  de  tiempo  hasta  ver  lo  que  sera  se  diesse  orden  como  no 
passase  ningún  morisco  desde  este  reyno  al  de  Valencia  ni  de  Valencia 
a  este  traginando  ni  de  otra  manera  por  que  no  pudiessen  tener  avisos 
unos  de  otros. 

ítem  dixo  que  estando  de  posada  en  casa  de  uno  llamado  pedro 
que  no  sabe  el  sobrenombre  en  segorve  a  donde  le  llevo  Juan  tagari 
que  dizen  ques  deudo  suyo  hablando  con  el  del  trato  del  levantamien- 
to le  dixo  que  no  tenian  hora  segura  para  levantarse  y  que  quando  se 
acostavan  cada  uno  ponia  sus  vestidos  aparte  aguardando  para  quan- 
do los  llamassen,  y  preguntándole  este  si  tenian  algunas  nuevas  le 
dixo  que  ya  que  las  oviese  no  las  dezian  a  ellos  sino  a  gaspar  yzquier- 
do  y  a  los  principales  y  que  las  nuevas  que  venían  de  Valencia  ha 
entendido  venían  a  manos  de  Jayme  yzquierdo  que  al  presente  estava 
preso  en  el  santo  officio  y  por  que  martin  yzquierdo  su  sobrino  tratava 
con  el  dicho  francisco  renegado  y  el  turco  y  que  agora  cree  que  ver- 
nan  a  Juan  compañero,  en  cuya  casa  posa  va  el  dicho  Jaime  yzquier- 
do, y  por  que  tiene  un  sobrino  en  calanda  adonde  acuden  todas  las 
nuevas,  ques  hijo  de  miquel  compañero  defuncto,  y  por  medio  del 
dicho  Jaime  yzquierdo  se  comunicarían  con  los  demás  deste  Reyno  y 
agora  cree  que  se  comunicarían  por  medio  del  dicho  Juan  compañero 
por  que  todos  estos  avisos  se  estienden  entre  los  mas  principales  que 
con  mas  recato  han  de  tratar  estas  cosas. 

Preguntado  que  entiende  se  puede  tomar  para  que  se  aquietase  y 
reparase  este  Reyno  para  en  la  sazón  y  tiempo  que  agora  estamos  y  no 
hagan  salida  en  el  levantamiento  que  tratan,  dixo  que  lo  que  mas 
importaría  a  su  parecer  es  que  su  Magestad,  presupuesto  que  tienen 
armas  los  moriscos,  mandasse  a  los  Señores  de  los  vasallos  dellos  que 
con  gran  diligencia  de  cobro  en  buscarles  donde  las  tienen  y  no  las 
dexassen  en  los  pueblos  donde  están,  por  que  dexandolas  en  ellos  es 


589 

de  ningún  effecto  quitar  las  dichas  armas  y  que  hecho  esto  este  decla- 
rante dará  memoria  de  los  principales  del  Reyno  quentienden  en  el  le- 
vantamiento que  conviene  que  se  prendan  para  quitarles  los  caudillos 
y  capitanes  y  con  esto  entiende  que  se  aquietarian  y  seria  quitarles  las 
alas  de  manera  que  aunque  viniese  la  armada  a  las  marinas  no  osasen 
levantarse  faltándoles  caudillos  y  armas. 

Preguntado,  pues  vino  en  compañía  de  Juan  tagari  y  no  truxo  los 
cavallos  que  havia  dicho  y  va  a  comprar  para  el  dicho  don  pedro,  que 
salida  le  dio  para  escusarse,  dixo,  quen  presencia  del  dicho  tagari  se 
igualaron  y  concertaron  los  cavallos,  y  montañana  dixo  que  los  trae- 
rían por  teruel  los  criados  de  don  martin  de  bardaxi  con  otro  cavallo 
suyo  que  havian  de  traer  y  que  los  cavallos  realmente  no  se  compra- 
ron sino  que  como  montañana  es  familiar  y  hablo  al  señor  inquisidor 
don  Juan  de  Rojas  quando  este  llevo  la  carta,  concertaron  que  se  hi- 
ziesse  essa  contra-muestra  y  llamaron  a  un  familiar  para  que  fuesse  el 
corredor  de  los  cavallos  y  fueron  a  algunas  casas  donde  havia  cava- 
llos y  el  montañana  y  el  tagari  y  el  corredor,  y  mirándolos  el  monta- 
ñana dezia  al  corredor  que  si  diessen  en  tal  precio  los  tomasse  y  le 
dava  señal  para  ello  todo  simulado  como  tiene  dicho. — yo  luis  moreno. 
Sacado  del  original  por  mi  Pedro  de  yvarra. 

Sacóse  esta  deposición  del  processo  de  martin  diamant  donde  esta 
presentado  como  vino  del  secreto  del  santo  offlcio  de  la  inquisición  de 
caragoc,a;  autorizada.  Sebastian  camacho,  notario — Rubrica.» 

(Arch.  gral.  Central. — Inq.  de  Valencia,  leg.  52.) 


Copia  de  una  carta  de  los  inquisidores  de  Valencia  al  Consejo 
de  Inquisición,  fecha  en  Valencia  á  6  de  febrero  de  1579. 

«111. mo  Señor. 
•Por  carta  de  V.  S.  111. ma  de  veinte  y  dos  del  pasado,  nos  embia  a 
mandar  informemos  acerca  del  edicto  quel  patriarcha  arcobispo  desta 
ciudad  publico  sobre  el  orden  que  los  nuevos  conuertidos  an  de  guar- 
dar en  el  degollar  la  carne  y  pesarla  y  que  se  haga  por  mano  de  cris- 
tianos viejos,  y  como  se  guarda  el  dicho  edicto,  y  que  inconveniente 
se  entiende  que  se  seguirá  de  la  continuación  del,  y  ques  lo  quel  obispo 
Gallo  que  fue  de  origuela  ordeno  en  este  proposito  en  su  diócesi  para 
reformación  de  los  moriscos  que  parescio  bien'  y  se  aprouo  por  la  con- 
gregación de  los  prelados  y  que  asi  mismo  se  envié  a  V.  S.  111.a  todo  lo 
que  sobrestá  razón  uviere  en  el  secreto  de  esta  inquisición. 


590 

Con  esta  embiamos  el  edicto  quel  patriarca  a  publicado  y  entende- 
mos que  hasta  aora  se  guarda  en  publico  y  que  ningún  morisco  degüe- 
lle carne  sino  cristiano,  pero  los  moriscos  no  la  compran  ni  la  comen 
sino  es  en  tres  o  quatro  lugares  que  sus  señores  temporales  se  lo  an 
mandado  y  están  entretenidos  y  con  esperanga  queste  negocio  se  trata 
en  esa  corte  y  an  de  salir  con  lo  que  pretenden,  no  sabemos  ni  enten- 
demos inconueniente  ninguno  que  se  podra  seguir  de  la  continuación 
y  obseruancia  del  edicto  del  patriarca,  y  [enj  dexar  de  guardar  el 
dicho  edicto  ay  grande  inconueniente  ques  permitirles  que  sean  moros 
al  descubierto  y  tomaran  osadía  a  serlo  en  lo  demás  si  se  les  permite 
salir  con  su  intención  del  degüello  ques  una  cerinionia  de  su  seta  tan 
guardada  y  que  a  todos  cabe  parte.  Pues  la  experiencia  a  mostrado 
que  no  quieren  comer  la  carne  por  ser  degollada  por  manos  de  cristia- 
nos y  que  de  muchos  lugares  donde  avia  carnigeria  abierta  de  cristia- 
nos y  van  por  carne  a  otras  donde  degollavan  moriscos,  y  es  precepto 
de  la  seta  de  mahoma  que  no  se  coma  de  lo  que  no  degollare  el  moro, 
como  consta  de  los  capítulos  de  un  cerimoniario  de  la  seta  que  con 
esta  ba  y  asi  entendemos  que,  por  solo  no  comer  los  moriscos  carne 
por  haverla  degollado  cristiano  son  sospechosos  y  podría  conosger  con- 
tra ellos  el  offlcio  de  la  sancta  inquisición. 

La  relación  que  tenemos  de  lo  que  en  este  proposito  hizo  el  obispo 
Gallo  en  su  diócesi  de  origuela  es:  que  por  ocassion  de  una  vaca  que 
se  mato  en  azpe  y  se  dudo  si  estaba  bien  degollada  y,  por  haverse 
determinado  entrellos  que  no  se  comiesse,  los  inquisidores  de  Murcia 
castigaron  muchos  moriscos  y  el  obispo  mando  que  en  azpe  y  nobelda 
degollasen  cristianos  y  no  moriscos  y  no  lo  mando  en  otros  pueblos  de 
moriscos. 

El  Inquisidor  licenciado  don  Juan  de  Rojas  que  asistió  con  los  pre- 
lados el  año  de  mili  quinientos  y  setenta  y  tres  embio  copia  de  todo 
lo  que  se  decreto  en  la  congregación,  como  paresce  por  cartas  de  doze 
de  octubre,  catorze  de  diziembre  de  el  dicho  año,  dos  de  henero  de 
setenta  y  quatro,  de  esta  inquisición  escripias  al  Consejo  a  donde  se 
podría  hallar  todo  ello,  y  no  dexo  en  secreto  papeles  ni  registros  dello 
ni  sabemos  que  se  tratase  ni  decretase  cosa  tocante  a  los  degüellos  de 
moriscos;  esto  es  lo  que  por  aora  podemos  responder  a  la  de  V.  S.  111.a 
Nuestro  Señor  la  111. ma  persona  y  estados  de  V.  S.  guarde  y  ensalge 
en  su  santo  servicio  con  suma  felicidad."  De  Valencia  6  de  febrero 
de  157!».— 111. mo  señor,  besan  las  manos  de  V.  S.ria  111. ma  sus  capella- 
nes. El  Doctor  Pedro  de  Carate.—  Rubrica.  El  licenciado  Juan  de  Cu- 
ñiga .  — Rubrica . » 

(Afch.  grál.  de  Simancas— -Con\.  de  Inq.,  lib.  6i3,  fol.  593.)  Los  capítu- 
los del  ceremoniario  á  que  se  refieren  los  firmantes  de  esta  carta  los  damos 
en  el  documento  núm.  15  de  la  presente  Coleo.  Diplomát.,  págs.  519  á  521. 


591 

Y  é*nel  referido  lib.  643,  fol.  599,  debe  existir  un  ejemplar  imp.  del  edicto 
del  Patriarca  prohibiendo  el  degüello  de  reses  á  la  morisca. 


23 

Consulta  de  la  junta  de  población  de  Granada  á  S.  Majestad. 

«S.  C.  R.  M.d 

En  la  junta  de  población  se  a  visto  lo  que  V.  M.  fue  servido  man- 
dar rresponder  a  lo  que  se  consulto  a  V.  M.  a  17  de  febrero  passado, 
cerca  de  sobreseersse  la  execucion  del  castigo  que  esta  va  acordado  se 
hiziesse  en  los  moriscos  que  se  avian  buelto  al  rreyno  de  granada  sin 
licencia  de  V.  M.d  y  estavan  en  el  contra  los  Vandos  y  contra  lo  pro- 
veydo  y  Mandado  por  la  prematica  que  de  nuebo  se  hizo  en  lo  tocante 
a  la  bivienda  de  los  que  se  sacaron  del  dicho  rreyno  por  causa  de  la 
rrebelion  y  levantamiento  del ,  y  como  quiera  que  en  la  primera  parte 
de  la  rrespuesta  paresce  que  manda  V.  M.d  expresamente  se  execute, 
Visto  que  al  fin  della  enbia  V.  M.d  a  mandar  que  todavia  se  mire  bien 
y  se  le  buelba  a  consultar  lo  que  parescera  en  todas  las  cosas  conteni- 
das en  la  dicha  rrespuesta  se  a  mirado  y  platicado  mucho  en  ellas  y 
considerado  que  segund  se  dize  por  estas  calles  los  moriscos  de  Aragón 
y  Valencia  son  tan  moros  como  los  que  están  en  argel  y  que  ahora 
andan  con  mas  alteración  de  la  que  convendría,  specialmente  los  del 
reyno  de  Valencia,  y  que  siendo  los  de  granada  del  humor  que  son 
deven  tener  sus  ynteligencias  los  unos  con  los  otros  y  que  qualquier 
cosa  que  se  hiziese  en  los  que  se  an  buelto  al  rreyno  de  granada  po- 
dria  acrescentar  la  alteración  que  tienen  los  de  Valencia  y  causar 
algunos  ynconvenientes  que  fuesen  dificultosos  de  rremediar,  ha  pa-* 
rescido  que  esta  no  es  buena  sazón  para  executarse  la  pena  que  estava 
acordada  en  los  que  sin  licencia  de  V.  M.d  se  an  buelto  al  dicho  rreyno 
de  granada  y  están  en  el  ni  publicarse  alli  el  Vando  sino  que  se  guar- 
de la  execucion  della  para  pasado  el  verano  como  entonces  parescera 
por  lo  que  aqui  se  dize  y  por  las  causas  y  rrazones  que  se  representa- 
ron en  la  consulta  que  sobre  ello  se  enbio  a  V.  M.d  y  que  para  enton- 
ces se  prevenga  lo  que  fuere  necesario  para  que  no  pueda  aver  mas . 
dilación  ni  seguirse  otros  ynconvenientes. 

Y  la  orden  que  V.  M.d  enbia  a  mandar  se  tenga  en  cerrar  los  que 
ay  en  la  ciudad  de  granada  ha  parecido  bien  con  que  en  todos  los  lu- 
gares del  Reyno  se  haga  en  un  mismo  dia  y  hora  porque  haziendosc 
en  diferentes  dias  no  se  haría  tan  bien  la  execucion  ni  dexarian  de 
ofresgerse  otros  ynconvenientes. 

También  paresce  muy  a  proposito  que  para  esto  se  junten  con  el 


592 

presidente  y  don  luis  de  mercado,  arevalo  de  cuaco  y  el  corregidor  *de 
granada  por  las  causas  que  V.  M.d  avierte  en  su  rrespuesta  y  por  este 
rrespecto  se  consulto  a  V.  M.d  que  si  las  cosas  de  la  costa  davan  lugar 
debria  V.  M.d  mandar  que  el  dicho  arevalo  de  cuaco  viniesse  a  gra- 
nada y  asi  convendrá  que  para  quando  se  aya  de  tratar  desto  siendo 
V.  M.d  servido  le  mande  venir  si  ya  no  fuese  venido. 

Asi  mismo  ha  parescMo  bien  que  se  lleven  a  las  galeras  los  que 
fueren  útiles  para  el  remo  que  aunque  acá  se  avia  advertido  a  ellos 
no  se  puso  en  la  orden  que  se  embio  al  presidente  porque  con  este  co- 
lor no  se  diese  ocasión  a  que  todos  los  hiziesen  inútiles  pues  antes  que 
se  pusiesen  en  ellas  avia  de  aver  lugar  para  entenderse  si  algunos  no 
eran  buenos  para  el  remo  y  en  tal  caso  «conimutarles  la  pena  de  gale- 
ras en  otra  qual  paresciesse. 

Y  pues  V.  M.d  manda  que  los  que  no  fueren  útiles  para  las  galeras 
se  lleven  a  sus  aloxamientos  con  sus  mugeres  y  hijos  o  a  otras  partes, 
se  podra  hazer  asi  quando  se  aya  de  executar  el  negocio  y  que  el  gas- 
to que  se  hiziere  en  todo  ello  sea  a  costa  de  los  mismos  moriscos  pa- 
gando los  que  tubieren  hazienda  por  los  que  no  la  tubieren  aunque 
conforme  a  la  prematica  no  pierden  sus  haziendas  los  que  fuesen  ha- 
llados en  dicho  rreyno  de  granada  como  quiera  que  tienen  pena  de 
muerte,  y  si  faltasse  algo  es  muy  bien  que  se  supla  de  la  de  V.  M.d 
como  V.  M.d  apunta  se  deue  hazer. 

Y  en  quanto  al  tiempo  que  sera  menester  para  la  execucion  de  todo 
esto  paresce  acá  que  si  se  pone  buena  diligencia  es  menester  poco  por- 
que llegados  los  despachos  a  granada  se  podrian  hazer  en  algo  mas  de 
un  mes  asi  el  llevar  a  las  galeras  los  que  ovieren  de  yr  a  ellas  como 
el  sacar  de  aquel  rreyno  los  ynutiles  y  sus  mugeres  y  hijos,  supuesto 
que  como  esta  dicho  a  de  ser  el  encerramiento  y  prisión  en  un  dia. 

»  Y  en  lo  que  V.  M.d  manda  se  mire  si  es  ynconveniente  estar  los  mo- 
riscos este  verano  en  el  rreyno  de  granada,  paresQe  que  fuera  mejor 
que  estuvieran  acá  pero  ya  que  están  alli  lo  seria  mayor  (inconve- 
niente), darles  ocasión  a  que  algunos  dellos  por  pocos  que  sean  se  fues- 
sen  a  la  sierra  o  diesen  causa  a  los  de  Valencia  que  tubiessen  mas 
inquietud  de  la  que  tienen  como  arriba  esta  referido. 

Asimismo  a  parescido  que,  quando  se  aya  de  executar  lo  que  esta 
acordado  en  los  que  se  han  buelto  al  rreyno  de  granada  y  están  alli 
sin  orden,  se  despachen  cédulas  de  V.  M.d  para  que  todos  los  corregi- 
dores y  justicias  de  los  lugares  donde  están  moriscos  rrepetidos  (repar- 
tidos?) executen  las  penas  de  la  prematica  en  los  que  hallaren  o  se  an 
buelto  de  sus  aloxamientos  sin  horden  y  diga  a  los  dichas  justicias 
tengan  mas  cuydado  en  los  pasaportes  que  dan  a  los  dichos  moriscos 
porque  se  entiende  que  muchos  no  están  en  donde  fueron  repartidos  y 
castiguen  algunos  escrivanos  que  por  aprovecharse  an  dado  los  dichos 


593 

pasaportes  contra  la  dicha  prematica  y  tengan  quenta  con  que  los  mo- 
riscos que  fueren  con  licencia  buelvan  dentro  del  termino  della. 

Y  habiendo  apuntado  el  lic.do  Lezimaña  que  en  granada  quedaron 
algunos  mudejares  so  color  que  traen  pleytos  sobre  sus  haziendas  y 
que  porque  desde  la  revelion  no  los  an  acarado  se  deveria  poner  al- 
gún limite  dentro  del  qual  los  acavasen,  donde  no,  los  siguiesen  por 
procurador,  paresciendo  que  hera  buen  apuntamiento  pero  no  para 
ordenarse  de  presente  por  las  causas  que  están  referidas  sino  para 
quandó  se  aya  de  executar  lo  demás  porque  segund  el  refirió  allí  de- 
ven ser  estos  mas  de  500  o  600. 

También  se  refirió  que,  muchas  vezes  se  prenden  en  granada  algu- 
nos moriscos  por  estar  alli  sin  orden  y  que  los  savados  quando  ay 
visita  de  cárcel  de  oydores  los  mandan  soltar  con  que  cumplen  los  van- 
dos  y  se  queden  alli  sin  que  aya  mas  execucion  y  que  seria  bien  que 
quando  se  prendiesen  algunos  por  otros  delictos  se  entendiesse  dellos 
con  que  orden  están  en  granada  y  si  no  la  tubiessen  podrían  ser  casti- 
gados por  lo  uno  y  por  lo  otro  y  commutar  la  pena  de  muerte  en  que 
conforme  a  la  prematica  an  yncurrido  en  pena  de  galeras  y  aunque 
esto  parescio  bien  a  todos,  algunos  fueron  de  opinión  que  también 
podría  causar  algún  ynconveniente  o  novedad  porque  todos  los  moris- 
cos andan  sospechosos  y  rrecatados  de  que  se  quiere  hazer  algo  con 
ellos . 

A  bueltas  de  todas  estas  cosas  que  en  la  junta  se  platicaron  se  ofres- 
cio  también  que  se  dize  por  las  calles  que  los  moriscos  de  Aragón  y 
Valencia  an  pedido  con  gran  instancia  se  les  haga  gracia  porque  aun- 
que se  les  hizo  otra  vez  no  se  aprovecharon  de  ella,  ora  fuese  por  su 
maldad  o  porque  temieron  que  los  querían  engañar  y  que  entre  otras 
cosas  que  ofrescen  por  ella  es  las  armas  que  tienen  que  deven  ser  mu- 
chas y  que  los  varones  cuyos  basallos  son  (que  antes  estavan  muy 
puestos  en  que  no  se  desarmasen)  ahora  piden  juntamente  con  ellos  la 
gracia  y  vienen  en  esta  su  oferta  de  las  armas  y  que  en  el  Consejo  de 
la  Inquisición  donde  diz  que  se  a  tratado  deste  negocio  se  les  a  negado 
y  que  desto  an  tomado  ocasión  para  alterarse  mas  y  aunque  este  par- 
ticular no  toca  a  esta  junta  y  donde  se  trata  del  se  aura  mirado  con  la 
atención  y  consideración  que  el  negocio  requiere,  todavia  siendo  de  la 
calidad  e  ymportancia  que  es  a  parescido  no  ser  fuera  de  proposito 
rrepresentar  a  V.  M.d  que  si  es  assi  que  entre  las  otras  cosas  ofrescen 
todas  las  armas  que  tienen  paresce  que  seria  bien  concedérsela  para 
poderlos  desarmar  pues  si  no  es  con  voluntad  de  los  dichos  varones  y 
de  los  mismos  vasallos  se  puede  mal  executar  e  ymporta  tanto  al  ser- 
vicio de  su  mag.d  y  de  la  quietud  de  todos  estos  Reynos  que  los  dichos 
moriscos  estén  sin  armas  y  ellos  son  tales  que  dentro  de  poco  tiempo 
se  vería  si  se  aprovechan  de  la  que  se  les  concediesse  o  no  y  sera  gran 

T.  I  38 


594 

ocasión  para  que  de  presente  se  aquietasen  y  no  estubiessen  tan  alte- 
rados como  diz  que  están  y  el  concedérsela  no  es  mas  de  esperarlos 
por  un  año  o  por  medio  si  no  ay  otra's  causas  mas  fuertes,  de  que  la 
junta  no  tenga  noticia  que  obliguen  a  negársela. 

V.  M.d  visto  todo  lo  que  esta  rreferido  mandara  en  ello  lo  que  mas 
convenga  a  su  rreal  servicio  que  para  que  V.  M.d  lo  pueda  mirar  y 
considerar  mejor  se  torna  a  enbiar  con  esta  la  dicha  consulta  de  17  de 
febrero.  De  Madrid  24  de  marco  1582  años. 


Su  mag.d: — Visto  todo  esto  me  paresge  bien  que  se  dexe  la  excu- 
cion  para  pasado  el  verano  y  que  de  aqui  alia  se  vaya  mirando  y  pre- 
viniendo muy  bien  todo  lo  que  convenga  y  sea  menester  para  que  se 
haga  como  mas  convenga  y  porque  de  publicarse  los  vandos  en  gra- 
nada y  en  aquel  Eeyno  para  que  salgan  del  los  que  están  sin  orden 
no  hallo  ynconveniente  que  por  esto  se  ayan  de  yr  a  la  sierra  y  que 
antes  de  justificar  el  castigo  que  en  ellos  se  hiziere  después  si  que- 
brantaren los  vandos,  se  mire  si  se  podran  estos  luego  publicar,  en  lo 
que  a  parescido,  para  si  se  prendiesen  algunos  por  otros  delictos  y 
estubieren  en  granada  sin  orden  se  castiguen  por  lo  uno  y  lo  otro  y 
sean  llevados  a  galera,  se  vea  si  se  hará  siendo  oidos  y  si  se  podra  pro- 
veer luego  sin  ynconveniente;  para  las  cédulas  que  esta  apuntado  se 
deven  despachar  para  que  las  justicias  guarden  la  prematica  y  casti- 
guen conforme  a  ella  los  que  estubieren  sin  licencia  fuera  de  sus  alo- 
xa  mientos  me  paresce  que  no  es  buena  ocasión  la  presente  por  lo  que 
se  dice  de  los  moriscos  de  Valencia  y  asi  se  mire  mas  en  ello. 

En  lo  que  se  dice  al  fin  desta  consulta  que  toca  a  la  gracia  me  in- 
formare del  Cardenal  de  Toledo  y  los  del  Consejo  de  Inquisición  para 
que  se  vea  lo  que  convendrá. 

También  se  me  ha  offrescido  que  quando  pasado  el  verano  se  aya 
de  hazer  la  execucion  quatro  o  seis  dias  antes  podran  discurrir  por  to- 
dos los  lugares  de  la  tierra  cinco  o  seis  personas  que  avisen  a  todas 
las  justicias  de  cada  lugar  el  dia  y  hora  en  que  se  a  de  hazer  para  que 
en  la  misma  hora  cada  justicia  la  haga  en  su  lugar  aperciviendolos  de 
mi  parte  que  de  sus  personas  y  bienes  se  rrequerira  qualquier  falta 
que  aya  en  la  execugion  con  que  an  de  tener  entendido  los  de  granada 
que  no  an  de  ser  la  multitud  de  ministros  que  imaginavan,  y  quando 
se  aya  de  ordenar  la  execugion  sera  muy  bien  se  llame  a  granada 
para  «-lio  a  arevalo  de  guago  juntamente  con  el  corregidor. 

(Doc.  mím.  95  de  la  Colección  del  Sr.  Danvila.) 


595 


24 

En  el  leg.  tantas  veces  citado  de  Documentos  referentes  á 
moros,  mudejares  y  moriscos,  núm.  10,  hemos  depositado  una 
Copia  del  parescer  que  embiaron  los  inquisidores  de  Valencia  con 
carta  de  20  de  abril,  registrada  en  14  de  mayo  de  1582;  todo  lo 
cual  embiose  original  a  su  Mag.  en  19  de  mayo  de  1582.  Allí  podrá 
estudiar  el  erudito  que  lo  desee  los  documentos  referidos,  sin 
necesidad  de  acudir  al  Arch.  gral.  de  Simancas — Cons.  de  Inqui- 
sición, libro  110.  Y  dejamos  de  publicar  en  este  lugar  los  docu- 
mentos susodichos  en  atención  á  haber  llegado  á  nuestro  poder 
otros  documentos  salidos  de  la  Inquisición  de  Valencia  pocos 
días  después,  y  en  los  cuales  se  recuerdan  los  medios  propues- 
tos por  aquellos  inquisidores  y  se  añaden  otros  nuevos.  Así  evi- 
tamos la  repetición,  y  por  lo  mismo,  cooperamos  á  que  sea  más 
manual  el  presente  volumen. 

Véase,  en  primer  lugar,  la  carta  del  inquisidor  Jiménez  de 
Reinoso  al  Consejo  Supremo  del  Santo  Oficio: 

«111. mo  y  Rev.mo  Señor:  Después  que  por  este  Officio  se  havia  respon- 
dido a  dos  cartas  de  V.  S.  I.  la  una  del  17  y  la  otra  de  29  de  marco 
con  embiar  los  apuntamientos  de  lo  que  nos  parescia  a  todos  los  Inqui- 
sidores cerca  de  la  comodidad  o  inconvinientes  que  traería  consigo  el 
sacar  los  moriscos  de  espafia  y  particularmente  deste  Reyno  de  Valen- 
cia, se  recibió  otra  de  14  deste  en  que  se  nos  manda  lo  mismo  que  en 
las  dos  referidas  y  visto  y  considerado  el  zeloso  animo  y  voluntad  con 
que  V.  S.  I.  a  tomado  y  toma  un  negocio  tan  santo  e  importante  me 
atreví  a  sumar  en  dos  pliegos  de  papel,  algunas  de  las  razones  que 
en  los  dichos  apuntamientos  yvan  y  añadir  otras  cosillas  que  entonces 
no  vinieron  a  la  memoria  los  quales  embio  con  esta,  supplico  a  V.  S.  I. 
humilldemente  perdone  este  atrevymiento  y  acepte  mi  intención  y  cui- 
dado y  nuestro  señor  la  111.a  R.  p.  de  V.  S.  I.  guarde  y  prospere 
muchos  y  felices  años,  amen  amen.  Valencia  ultimo  de  abril  1582* 
=1.  R.  Sr.  b.  humilldemente  las  manos  de  V.  S.  I.  este  humillde  cape- 
llán y  criado. — El  licenciado  Ximenez  de  Reynosso.» 


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Copia  del  parescer  del  licenciado  Ximenez  de  Reinosso,  Inqui- 
sidor de  Valencia,  de  ultimo  de  abril  de  1582;  recibido  en  10  de 
mayo  con  carta  de  ultimo  de  abril. 

«Áseles  mandado  a  los  ynquisidores  de  Valencia  que  digan  e  apun- 
ten lo  que  entienden  y  les  paresce  cerca  de  los  inconvenientes  o  con- 
venientes que  podrian  resultar  y  seguirse  de  heckar  y  expeler  todos 
los  moriscos  de  españa  y  particularmente  los  del  Reyno  de  Valencia. 

Los  ynconvenientes  que  nascen  y  resultan  de  sacar  los  moriscos 
deste  reyno  son  cinco  según  lo  agora  de  presente  paresce  y  se  repre- 
senta. 

1.° — Lo  primero,  que  se  deshaze  y  monoscaba  la  tercia  parte  y  aun 
quasi  la  mitad  de  su  población  por  ser  los  moriscos  mucha  gente. 

2.° — Que  las  rentas  publicas  y  reales  del  Reyno  se  deshacen  y  dis- 
minuyen de  tres  partes  las  dos,  por  ser  aquellos  los  que  mas  pagan. 

3.° — Tercero,  que  los  primeros  años  padesgera  mucha  falta  de  man- 
tenimientos la  ciudad  de  Valencia  por  ser  moriscos  todos  los  que  la 
probehen. 

4.° — Quarto,  que  los  señores  barones  y  cavalleros  de  este  reyno  pa- 
desceran  grande  detrimento  y  menoscabo  en  sus  haziendas  por  ser  la 
tierra  corta  y  pender  de  los  moriscos  el  mucho  fruto  y  aprovecha- 
miento de  sus  señores;  y  este  es  el  mas  dificultoso  inconvenyente  por 
la  resistencia  que  los  mismos  señores  barones  y  cavalleros  harán. 

5.° — Que  se  han  de  hazer  forzosamente  grandes  gastos  en  sacarlos 
del  reyno  y  podria  ser  que,  con  el  amor  de  la  tierra  y  el  favor  de  algu- 
nos naturales  (que  según  se  entiende)  les  podrian  soplar  de  secreto,  se 
alterasen  y  quisiesen  hazer  algunos  movimientos. 

Remedios 

Los  remedios  que  también  se  representan  para  aliviar  algo  estos 
ynconvenientes  son  los  que  se  siguen: 

1.°—  Al  primero  de  la  población  se  responde  que,  de  la  mancha,  que 
confina  al  reyno  de  Valencia,  y  de  algunas  montañas  de  aragon  e  Ca- 
taluña se  pueden  sacar  e  traer  ocho  o  diez  mili  casas  sin  hazer  falta 
en  su  misma  tierra  y  en  estas  habrá  arto  para  poblar  lo  que  dexan 
las  diez  y  nueve  o  veynte  mili  casas  de  moriscos  que  hay  en  este 
reyno.  Porque  ordinariamente,  y  se  tiene  esperiencia  dello,  una  casa 
de  cristiano  viejo  a  menester  para  su  sustentación  tanto  como  dos 
casas  de  moriscos  y  no  faltan  razones  para,  fundallo,  mas  como  la  tie- 
rra deste  reyno  es  fértil  y  apazible,  sin  ninguna  violencia  vernian  po- 
bladores a  ella  y  se  holgaran  de  hazer  en  las  rrentas  la  comodidad 
que  en  la  misma  tierra  sufriese  y  diese  lugar  que,  aunque  no  sea  por 
agora  tanta  como  la  que  los  morisco^  hazián,  sera  mas  durable.  Pero 
an  de  ser  mejor  tratados  los  pobladon  s  de  los  ministros  reales  que  lo 


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fueron  los  gallegos  que  vinieron  a  poblar  a  granada  que  no  a  que- 
dado ninguno  dellos  y  el  Rey  no  esta  perdido. 

2.° — Al  segundo  inconveniente  que  es  el  menoscabo  de  las  rentas 
publicas  y  reales,  abran  de  padescer  estas  forcosaniente  por  algunos 
años  hasta  que  el  Reyno  buelba  en  su  ser  que  no  passaran  muchos. 
Aunque  como  su  magestaa  lleva  tan  poco  aprovechamiento  de  la  renta 
[d] estos  reynos  de  la  corona  de  aragon,  no  ay  que  hazer  mucho  caso 
desto  sino  que  su  magestad  cumple  con  el  reyno  con  buenas  palabras, 
por  que  como  las  dichas  rentas  se  gastan  en  provecho  de  los  mismos 
naturales  sin  dubda  an  de  hazer  grande  ynstancia  sobre  este  par- 
ticular. 

3.° — Al  tercero  de  la  falta  de  mantenimiento  que  padescera  la  ciu- 
dad se  dice  que  lo  que  toca  a  pan  y  vino  y  carnes  no  la  probehen  los 
moriscos  por  que  de  pan  se  probehe  siempre  este  reyno  de  Sicilia,  ara- 
gon y  algunas  vezes  do  castilla;  el  vino  de  que  abunda  este  reyno,  lo 
labran  y  cogen  todo  cristianos  viejos;  las  carnes  las  traen  todas  de 
castilla,  aragon  y  Cataluña;  los  demás  mantenimientos  no  son  tan  ne- 
cessarios  que  no  se  pueda  sufrir  la  falta  dellos  hasta  que  los  nuevos 
pobladores  sepan  probeher,  y  en  lo  de  la  seda  son  muchos  mas  los  cris- 
tianos viejos  que  la  crian  que  los  moriscos  y  con  muy  mayor  caudal. 

4." — Al  quarto  y  mas  dificultoso  ynconveniente  podría  responderse 
que  su  mag.d  catholica  con  su  mucho  saber  podría  escribir  y  tratar 
primero  este  negocio  tan  importante  con  la  suavidad  que  acostumbra 
con  los  dichos  señores  barones  y  cavalleros,  que  como  la  gente  desta 
tierra  es  blanda  de  suyo,  elevada  por  bien,  y  viendo  lo  mucho  que 
esto  conviene,  entiendo  cierto  que  se  acabara  con  ellos  qualquiera 
cosa,  mayormente  que  para  la  perdida  que  representaron  les  quedan 
ay  las  rayces  y  posesiones  de  los  moriscos  que  con  esto  no  podra  ser 
muy  grande,  y  si  alguna  fuere  puédeseles  hazer  relación' en  las  rentas 
de  la  ciudad  entre  tanto  que  va  cresciendo  e  aprovechando  la  nueva 
población  que  son  quatro  o  cinco  años,  pues,  como  esta  dicho  su  inag.d 
lleva  poco  o  nada  de  las  dichas  rentas  y  como  estas  se  hayan  de  con- 
vertir en  su  provecho,  ellos  mismos  holgaran  de  venir  en  ello,  lo  que 
no  hizieran  si  se  obieran  de  gastar  en  otras  cosas. 

5.° — Al  quinto  y  ultimo  ynconveniente  se  puede  dezir  que  con  los 
cient  mili  ducados  que  este  reyno  tiene  prometidos  para  su  defensa 
contra  los  moriscos  y  con  lo  que  se  les  confiscare  a  los  que  tuvieren 
culpa  y  hazienda  si  se  pudiere  sacar  a  luz  la  verdad,  abra  para  pode- 
llos  sacar  de  españa  y  sino,  pues  este  es  provecho  tan  publico  y  común, 
los  pueblos  por  donde  pasaren  pueden  ayudar,  que  al  fin  lo  que  es 
mucho  y  tan  necesario  no  puede  costar  poco. 

En  lo  de  alterarse  los  moriscos  quando  los  sacaren  entiendo  que 
como  los  naturales  estén  aplacados  y  unidos  de  manera  que  no  los  so- 


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píen,  no  se  atreberan,  mayormente  siendo  la  salida  en  ynbierno  quan- 
do  no  pueden  tener  esperanca  alguna  de  la  mar;  demás  clesto  puede  el 
virrey  tener  alguna  gente  junta  asi  de  la  que  el  Reyno  paga  de  ordina- 
rio como  de  otras  partes  para  lo  que  se  pudiere  ofrescer  y  servirá  a  lo 
menos  de  ponclles  riendas  para  que  no  se  alteren.  Entiendo  cierto  que 
como  este  negocio  se  tome  de  veras  se  an  de  poder  sacar  los  moriscos 
de  espafia  con  mucha  quietud  y  que  a  de  ser  Dios  servido,  como  cosa 
donde  tanto  milita  su  servicio,  hazella  mucho  mas  fácil  de  lo  que  agora 
paresce;  si  adelante  se  ofrescieren  y  acordaren  de  nuevo  otras  cosas 
cerca  desta  materia  yrse  a  siempre  dando  quenta  dellas  teniendo  licen- 
cia para  ello  y  con  la  misma  si  caso  fuere,  lo  que  Dios  no  quiera,  que 
los  moriscos  no  ayan  de  salir  de  españa  se  dieran  algunos  medios  con 
que  su  mala  compañía  sea  mas  tolerable  y  se  acabe  mas  presto. 

Dos  solos  convenyentes  y  provechos  paresce  que  ay  y  se  siguen  del 
echar  del  todo  y  expeler  de  españa  a  todos  los  moriscos  que  en  ella 
residen  y  habitan,  pero  son  tan  convenyentes,  commodos  y  precisa- 
mente necessarios  que  pocas  cosas  o  ninguna,  después  de  la  vida  del 
que  pueda  hazello,  lo  es  oy  tanto  en  esta  provincia:  son  ambos  estos 
provechos  unidos  y  eslabonados;  el  uno  conviene  [a]  la  seguridad 
perpetua  y  sosiego  destos  rey  nos. 

Conviene  ynfinito  al  bien  universal  de  la  yglesia  catholica  o  pur- 
gar y  limpiar  no  tanto  las  herejias  quanto  las  personas  que  las  an  per- 
petuado y  perpetúan  en  esta  provincia  y  esto  no  se  puede  hazer  sino 
es  echándolos  a  todos  de  españa  a  quien  san  Cipriano  y  san  hyeronimo 
llaman  ficlelissima  por  que  después  que  santiago  la  instruyo  en  la  fee 
jamas  a  producklo  de  si  herejia  alguna  ni  criado  ningún  hereje  sino 
solo  a  prisciliano  al  qual,  como  piadosa  madre,  no  solo  alcanco  luego 
de  si  pero  como  a  malo  e  impio  hijo  le  persiguió  en  las  otras  provin- 
cias, y  la  herejia  amana  que  los  visogodos  mamaron  en  la  leche  de 
los  que  primero  los  baptizaron  y  traxeron  a  ella,  después  que  los  tuvo 
hechos  a  su  clima  y  constelación,  en  un  solo  dia  la  extirpo  y  desarray- 
gó  de  si  como  parege  por  el  concilio  toledano  tercero;  conviene  luego 
a  su  authoridad  y  de  todos  los  que  la  habitan  que  no  carezca  por  su 
culpa  del  dulce  nombre  de  fidelissima  pues  con  su  sangre  la  sacaron 
de  poder  y  mano  destos  barbaros. 

No  sin  causa  sino  con  muy  grande,  por  cierto,  a  querido  nuestro 
señor  que  entre  tan  malos  vezinos  como  tiene  españa  al  uno  y  al  otro 
lado,  sea  ella  el  huerto  y  jardín  concluso  donde  pues  e  limpiamente  se 
guarde  y  tenga  su  fee  catholica  en  unos  tiempos  tan  alterados  y  con 
tan  grandes  turbaciones  como  se  veen  al  derredor  della  y  a  sido  y  es 
servido  de  traspasar  en  esta  provincia  nobissiinamentc  la  monarchia 
y  universal  señorio  de  toda  la  cristiandad.  Pues  en  reconocimiento  de 
esta  gracia  y  merced  y  para  que  permita  que  todo  esto  sea  fixo  esta 


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vez  y  perpetuo,  por  que  no  [solo?]  se  ha  de  procurar  que  se  limpie  y 
purifique  de  una  tan  mala  gente  y  nación  como  esta  que  tantos  años  a 
la  tienen  entorpecida  y  manchada  con  su  mal  vivir,  aun  en  las  cos- 
tumbres por  que  por  maravilla  se  halla  verdad  en  ninguno  dellos,  mas 
antes  es  cosa  de  grande  lastima  que  se  consienta  y  permita  una  tan 
notable  injuria  contra  la  christiandad  y  valor  que  españa  a  posehido 
siempre  como  lo  es  que  en  medio  de  ella  en  estos  dias  quasi  publica- 
mente se  venera  y  honrra  mahonia  como  en  berbería  sin  que  humana- 
mente se  pueda  remediar,  plega  a  dios  que  no  se  enoje  desto  algún  dia 
su  divina  magestad  como  se  enojo  la  vez  pasada  por  los  muchos  y 
desenfrenados  vicios  de  que  entonces  abundava  españa. 

De  aqui  tiene  origen  y  principio  el  otro  y  segundo  conveniente  y 
provecho,  pues  se  ve  clara  y  evidentemente  en  muchos  de  los  Reynos 
circunvezinos  que  con  ser  crisptianos  entre  tanto  que  fueron  catholicos 
fueron  fieles  y  leales  a  sus  Reyes  y  señores  naturales  y  en  perdiendo 
la  verguenca  a  Dios  la  perdieron  también  a  los  hombres  y  señores 
temporales,  quanto  mejor  lo  harán  estos  barbaros,  ynfiel es  de  suyo, 
quando  viesen  la  suya  y  pudieren  tener  coyuntura  y  ocasión  para 
executar  sus  dañadas  intenciones.  Pues  ynstantemente  nunca  están 
pensando  sino  en  como  dañaran  a  los  cristianos  y  ansí  se  a  dexado 
dezir  al  turco,  según  e  oydo,  que  tiene  para  la  conquista  de  españa 
doscientos  mili  soldados  pagados  en  ella  sean  a  lo  menos  cient  mil  que 
bastan  para  su  mal  proposito,  nunca  me  parescio  bien  que  se  metan 
estos  la  tierra  adentro,  como  algunos  an  dicho,  por  que  demás  de  los 
grandes  ynconvenientes  que  por  los  moriscos  de  granada  habrán  visto 
todos  los  hombres  de  entendimiento  y  razón  es  enfermedad  intestina 
esta  y  tanto  peor  quanto  mas  cerca  del  coragon  estoviere  y  aunque 
entretanto  que  españa  estoviere  unida,  con  gran  dificultad  podran  ellos 
executar  sus  yntenciones  aunque  les  soplen  y  ayuden  turcos  y  lucte- 
ranos;  dios  la  libre  que  en  ella  aya  dicensiones  y  guerras  civiles  como 
las  a  ávido  antes  que  estos  se  subjetasen  que  ternia  muy  cerca  su  per- 
dición y  aun  quasi  cierta,  y  perderse  ya  juntamente  la  fee,  mal  del 
todo  lamentable;  no  repugna  a  esto  lo  de  las  comunidades  que  fueron 
desde  el  año  de  19  hasta  el  de  21  quando  los  mas  destos  no  heran  bap- 
tizados cayan  lejos  de  donde  ellas  se  levantaron  y  no  estavan  irrita- 
dos ni  tan  enemigos  como  agora:  puede  se  concluyr  este  punto  con  que 
según  se  entiende  cada  dia  de  la  yntencion  destos  moriscos  si  ellos 
quedan  en  españa  (no  esta  en  mas  el  paresger  de  hombres  previstos  el 
perderse  y  juntamente  la  pura  religión  que  en  ella  se  guarda)  de  levan- 
tarse y  haver  dentro  della  guerras  civiles  entre  algunos  principes  por 
que  con  estos  malos  vezinos  los  que  tuvieren  razón  y  los  que  no  la 
tuvieren  y  también  la  provincia  se  an  de  perder  todos;  no  engañe  a 
nadie  dezir  que  como  an  pasado  hasta  agora  podrían  pasar  de  aqui 


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adelante  el  ynterese  particular  que  de  su  estado  se  sigue  a  algunas  y 
muchas  personas  destos  reynos  que  es  el  que  mas  a  de  impedir,  como 
suele,  esta  buena  obra  ni  tampoco  la  graciosa  paz  de  que  agora  goza 
españa  por  la  bondad  de  Dios  y  del  sapientissimo  señor  que  la  go- 
vierna  pues  no  es  nuevo  ni  obscuro  sino  muy  antiguo  y  claro  aver  ávi- 
do en  ella  quasi  todas  las  edades  ynquietudes  y  revoluciones  caseras. 

Dos  vezes  solas,  desde  tubal  acá,  an  estado  juntas  las  españas  de- 
bajo de  una  monarchia  y  señorío  y  agora  se  ha  servido  nuestro  señor 
de  juntallas  tercera  vez  no  sin  grande  providencia  suya  como  lo  fue,  y 
lo  notan  algunos  authores,  el  fortalécelas  con  uno  y  otro  mar  y  al- 
tissimos  montes  pirineos.  Por  ventura  y  aun  con  certidumbre  para 
conservar  y  tener  guardada  en  este  castillo  fuerte  su  sancta  religión  y 
fee  catholica  y  deste  orden  del  cielo,  sin  dubda,  a  nascido  y  nasce  el 
animo  y  celoso  desseo  que  su  mag.d  catholica  muestra  en  estos  días  de 
querer  limpiar  sus  reynos  desta  mala  gente  mayormente  que  si  estos 
salen  quedan  inaccesibles  e  ynexpugnables.  Las  españas  por  mas  dife- 
rencias que  entre  si  tengan  los  españoles  y  todo  el  restante  del  mundo 
no  bastaría  a  conquistan  as,  aunque  todas  las  costas  de  berbería  fuesen 
del  turco,  con  aver  mediana  cuenta  con  las  de  españa  que  son  fronte- 
ras y  confines  de  aquellas  no  se  pongan  delante  dificultades  para  im- 
pedir un  bien  tan  publico  y  necessario  como  este  que,  queriéndolo  su 
mag.d  no  ay  cossa  ymposible  ny  dificultossa  en  el  mundo  y  mas  sa- 
biendo como  sabe  llevar  los  negocios  por  tan  buenos  y  suabes  medios, 
dexe  desta  vez  fixos  y  perpetuos  estos  reynos  a  sus  subzesores. 

Algunos  y  muchos  exemplos  de  la  translación  y  expulsión  de  gen- 
tes en  reynos  y  tierras  estrañas  se  hallan  ansí  en  la  sagrada  scriptura 
como  en  otras  historias  antiguas,  mas  dexadas  aquellas,  por  ser  figu- 
ras de  algunas  verdades  y  estas  por  ser  estranjeras,  se  puede  echar 
mano  de  cosas  acontecidas  en  esta  provincia  de  españa. 

Los  emperadores  archadio  y  honorio,  aunque  en  aquella  coyuntura 
estaván  destrocados  los  visogodos  y  no  tenían  fuergas  algunas,  como 
sabían  que  era  gente  ynquieta,  por  asegurar  a  ytalia,  sin  otra  razón, 
les  mandaron  venir  a  españa  y  se  la  dieron  en  donación  perpetua  y 
estos  mismos  godos  después  que  en  españa  tuvieron  deshechos  a  los 
alanos  y  arrinconados  en  galizia  a  los  suebos,  por  que  los  vándalos  los 
andavan  ynquietando  cada  hora,  les  compelieron  a  dexar  a  españa  y 
por  tratos  de  concordia  se  pasaron  en  áfrica  con  sus  cassas  y  hazien- 
das  llevando  por  su  capitán  al  valeroso  y  malo  de  genserico  y  nunca 
mas  bolbieron  a  ella. 

Pero  mas  a  la  letra  jiublio  cornelio  scipion  en  aquella  primera  y 
felice  venida  que  hizo  a  españa  después  de  haver  diversas  vezes  des- 
baratado los  cartagineses  teniéndolos  ya  subjetos  por  que  vio  que  los 
que  bibian  en  esta  costa,  desde  tarragona  a  Cartagena  con  el  favor 


601 

que  sentían  de  áfrica,  cada  dia  andavan  haziendo  movimientos,  los 
metió  la  tierra  adentro  y  como  esto  tampoco  bastase  a  cabo  de  cinco 
años,  antes  que  se  bolviese  a  Roma,  temyendo  que  no  queda  van  segu- 
ras las  españas  con  aquellos  vezinos  les  compelió  que  se  passasen  en 
áfrica  y  por  concierto  les  dexo  llevar  sus  casas  e  haziendas. 

Sisebuto  rey  godo,  solamente  fundado  en  su  zelo  santo,  echo  y 
espelio  los  judios  de  españa  y  de  todos  sus  reynos  y  por  ello  aun  cerca 
de  los  que  quieren  murmurar  del  [que]  gano  renombre  de  cristianismo 
y  hasta  hoy  le  conserva. 

Un  exemplo  ay  a  la  letra  que  frisa  con  el  que  agora  esta  entre  las 
manos  y  bien  authorizado,  pues  el  concilio  toledano  diez  y  siete  le  pone 
y  haze  mención  de  Exica,  antepenúltimo  rey  godo,  q.  procedió  contra 
innumerables  judios  que  en  tiempo  de  sisebuto,  por  no  salir  de  españa, 
se  avian  baptizado  y  después  en  su  tiempo  no  solo  apostataron  pero  aun 
se  quisieron  levantar  con  el  reyno  y  por  ambos  delictos  el  concilio  los 
condemno,  que  no  es  mal  punto  en  derecho  en  que  demás  de  la  confis- 
cación y  perdimiento  de  todos  sus  bienes,  ellos  y  sus-  mugeres  y  la 
demás  posteridad  quedasen  perpetuamente  esclavos  y  que  los  hijos  e 
hijas  menores  de  siete  años  les  fuesen  quitados  y  dados  a  criar  a  fieles 
cristianos;  menos  rigurosa  pena  sera  hechar  fuera  del  Reyno  a  los  que 
tratan  cada  dia  semejantes  delitos  que  aquellos  'pues  aunque  por  su 
demasiada  astucia  no  pueden  constar  judicialmente,  pero  es  tan  noto- 
rio, publico  y  claro  esto  que  nadie  en  esta  tierra  lo  ygnora  y  para 
remediar  peligro  tan  grande  y  dañoso  paresce  que  bastaría  en  el  que 
de  sospecha,  mayormente  a  viendo  de  ser  la  pena  tan  blanda  como  es 
solo  destierro  en  comparación  de  tan  graves  delitos. 

Los  Reyes  catholicos,  de  buena  y  felice  memoria,  después  que  tu- 
vieron sacadas  del  todo  las  españas  de  poder  de  estos  barbaros  ynfie- 
les,  para  mas  asegurallas  promulgaron  la  pregmatica  del  año  de  1492 
en  que  mandaron  salir  de  españa  y  de  sus  Reynos  a  todos  los  judios 
que  no  se  quisiesen  baptizar  y  esto  sin  haver  cometido  delicio  alguno, 
quanto  mas  justo  seria  agora  echar  a  estos  aunque  sean  baptizados 
después  de  tantas  apostasias  y  trayciones  como  cada  dia  cometen;  y 
aunque  paresgeria  y  paresce  a  algunas  personas  cosa  de  mal  exemplo 
teniendo  estos  nombres  de  cristianos  echallos  a  tierra  de  ynfieles,  por 
otra  parte  creo  que  su  mala  manera  de  bivir,  pertinacia  y  obstinación 
es  tan  conocida  y  notoria  en  toda  la  cristiandad  que  con  esto  y  con  lo 
que  se  procurara  hazer  ternia  su  mag.d  tan  justificada  su  causa  delan- 
te de  los  ojos  de  todo  el  mundo  que  nadie  de  mediano  conoscimiento 
terna  que  murmurar  y  si  ellos  oviessen  de  yr  a  berbería  o  áfrica  cos- 
taría mucho  menos  el  sacallos  del  Reyno  que  si  oviesen  de  embarcarse 
en  la  otra  mar.  Salgan  ellos  de  españa  que  en  ninguna  parte  pueden 
dañar  después  ni  se  perderá  ninguna  hoñrra,  que  bien  se  sabe  en  roma 


602 

que  moros  son  aqui  y  moros  han  de  ser  en  berbería  y  en  qualquier 
parte  que  estuvieren. 

En  lo  de  los  hijos  pequeños  se  podría  dar  nuebo  orden.  Plega  a 
nuestro  señor  de  guardar  a  su  mag.d  catholica  tantos  y  tan  felices  años 
quanto  lo  ha  menester  toda  la  religión  cristiana  y  estos  sus  reynos  y 
pues  fue  servido  de  ponelle  en  el  coirón  tan  de  veras  un  desseo  de 
remediar  tan  grande  mal  como  de  la  vecindad  de  los  moriscos  de  es- 
paña  se  podría  seguir  y  sabe  como  sumo  saber  quan  importante  y  ne- 
cessario  es  el  remedio,  por  su  infinita  bondad  se  sirva  de  concedelle  la 
perseverancia  hasta  que  con  glorioso  fin  lo  vea  acavado  y  echado  a 
parte.  Amen  amen.» 

(Arch.  gral.  de  Simancas — Cons.  de  Inq.,  libro  110.) 


Carta  del  cardenal  de  Toledo  al  patriarca  Ribera  y  su  contes- 
tación acompañada  de  un  curiosísimo  informe  acerca  de  la  cuesr 
tión  morisca,  año  1582. 

t 
«Illmo.  y  R.m0  señor 

Dos  cartas  de  V.  S.  I.  he  recibido  de  X  y  XX  deste  mes,  y  con  ellas 
muy  particular  mr.d;  en  recibiendo  la  primera,  di  noticia  a  su  M.*  de 
lo  que  contenia,  para  que,  visto  lo  que  se  entiende  de  los  moriscos, 
fuese  servido  de  mandar  proveer,  lo  que  pide  negocio  de  tanta  impor- 
tancia. Su  M.1  lo  tiene  entendido  todo,  y  desea  mas  que  todos  que  un 
dafio  tan  peligroso,  se  remedie  de  una  vez,  con  toda  brevedad,  y  para 
que  esto  se  haga  con  buen  fundamento  sera  muy  servido  de  que  V.  S.  I. 
con  su  mucha  caridad  y  prudencia  mire  y  considere  qual  sera  el 
remedio  sufficiente  que  se  podra  poner  para  que  de  una  vez,  quede 
proveído  y  remediado  todo  lo  que  toca  [a]  este  negocio,  y  que  conve- 
nientes o  inconvenientes  se  podran  seguir  de  poner  en  execucion,  lo 
que  V.  S.  entendiere  que  conviene  para  que  visto  todo,  lo  uno  y  lo 
otro,  su  M.t  elija  y  provea  lo  que  mas  convenga.  Supp.co  a  V.  S.  I.  se 
sirva  de  mandármelo  avisar,  con  toda  brevedad  y  particularidad,  y 
emi  el  recato  necesario,  y  lo  que  fuera  deste  neg.°,  se  offreclere  en 
servi."  de  V.  S.  cuya  111. ma  y  R.ma  persona,  nro.  s.1'  guarde  y  acrcsci.te 
con  la  felicidad  que  puede.  De  Madrid,  postrero  de  marco,  1582.= 
111  .mo  señor,  besa  las  manos  de  V.  S.  111. ma— G.  car.lis  Toletan.» 

(Doc.  autóg.  cons.  en  el  Arch.  del  R.  Col.  de  Corpus  Christi.) 


603 
«Illmo.  y  Rmo.  Sefior. 
La  carta  de  V.  S.  111.a  de  postrero  de  marco  [he?j  recibido  a  14 
deste  y,  aunque  los  dias  han  sido  tan  ocupados  con  pasquas,  las  qua- 
les  aya  dado  nuestro  sefior  muy  buenas  a  V.  S.  I.  y  con  la  felicidad 
que  en  esta  casa  desseamos  a  su  111. e  persona,  he  ordenado  el  memo- 
rial que  sera  con  esta  teniendo  mucha  atención  de  no  cansar  a  V.  S.  I. 
con  multiplicidad  de  ra90n.es;  aunque  las  que  ay  en  esta  materia  son 
tan  importantes  como  el  subcesso  de  que  se  trata,  confio  en  nuestro 
sefior  que  alumbrara  a  su  mag.d  por  medio  de  V.  S.  I.  de  manera  que 
se  acabe  negocio  tan  grave  y  que  pide  tan  pronpta  resolución  para 
el  servicio  de  Dios  y  bien  y  quietud  de  todos  los  Reynos  de  espafia,  el 
qual  guarde  la  Illm.a  y  E.ma  persona  de  V.  S.  111.a  con  entera  felici- 
dad para  el  bien  de  su  yglesia.  De  Valencia  a  20  de  abril  1582. — 
111. mo  y  R.mo  sefior  besa  las  manos  de  V.  S.  I.  su  servidor  El  Patriar- 
cha. =  Al  111. mo  S.r  el  cardenal  Argobispo  de  toledo,  inquisidor  mayor 
de  espafia,  nuestro  Sr.» 


«Illmo.  y  Rmo.  Señor. 

La  necesidad  que,  ansi  para  lo  espiritual  como  para  lo  temporal,  ay 
de  limpiar  a  espafia  de  los  moros  que  con  titulo  de  baptizados  biven 
en  ella  no  es  menester  de  presentarla  a  V.  S.  111. ma  pues  mejor  que 
algún  otro  la  avra  considerado  con  la  mucha  prudencia  que  a  dado 
nuestro  Sefior  a  su  111. ma  persona  y  asi  solo  tratare  en  este  memorial 
de  lo  particular  que  V.  S.  I.  manda  y  esto  con  toda  brevedad  refiriendo 
solo  lo  que  me  paresce  de  mas  substancia. 

Lo  primero  digo  que  estando  su  mag.d  resuelto  de  echar  los  moros 
de  toda  espafia  no  convendría  hazerlo  de  una  vez  por  ser  ellos  tantos 
y  estar  tan  desparzidos  que  seria  menester,  para  asegurar  la  altera- 
ción que  podrían  mover,  grande  numero  de  gente,  y  siendo  esta  ma- 
china tan  grande  paresce  muy  mejor  moverla  por  partes  que  no  toda 
junta. 

ítem  que  para  este  effecto  se  podrían  tomar  dos  caminos:  el  pri- 
mero desterrarlos  su  mag.d  de  sus  Reynos  por  sentencia,  con  los  justos 
y  urgentes  motivos  que  sabemos,  y  mandándolos  sacar  de  ellos  de 
manera  que  ny  pudiesen  quedarse  ni  mover  alboroto:  en  lo  qual  no 
puede  haver  escrúpulo  por  que  aunque  se  crea  que  se  yran  a  bibir 
entre  moros  se  dize  que  también  lo  hazen  agora  y  que  su  mag.d  no  los 
incita  ny  les  da  motivo  a  ello  y  el  tomarlo  ellos  sera  culpa  suya  y 
no  de  su  mag.d  y  esto  se  facilita  mas  considerados  los  bienes  grandes 
y  públicos  que  desta  resolución  conseguirían  no  solo  para  lo  temporal 


604 
pero  aun  para  lo  espiritual,  a  los  quales  tiene  su  mag.d  obligación  de 
acudir  aunque  fuese  venciendo  mayores  ynconvenientes. 

El  segundo  camino  que  a  my  me  ha  parescido  muy  conveniente  es 
que  su  inag.d  mandase  que  se  hiziesen  largas  execuciones  de  justicia 
contra  estos,  nombrando  V.  S.  111. ma  ministros  del  santo  officio  que  tra- 
tasen de  solos  ellos  y  por  los  mas  cortos  términos  que  ser  pudiese,  guar- 
dada justicia;  con  lo  qual  me  persuado  [que]  en  muy  breves  años  no 
quedaría  ninguno  o,  a  lo  menos,  tan  pocos  que  con  mucha  facilidad  se 
pudiesen  echar  y  en  esto  hallo  muchos  convenientes.  Por  que,  aliende 
de  que  su  mag.d  haziendo  justicia  aprovecharía  su  fisco,  seria  también 
grande  misericordia  la  que  usaria  con  esta  gente  pues  sabemos  que 
ninguno  dellos  muere  con  señales  de  cristiano  sino  algunos  de  los  que 
llevan  al  suplicio  y  esto  tenemos  aqui  muy  visto  y  observado,  y  la 
facilidad  que  abría  para  proceder  contra  los  que  están  en  castilla  bi- 
viendo  entre  cristianos  viejos,  que  serán  testigos  de  su  obstinación,  es 
muy  grande  y  asi  podrían  fácil  y  brevemente  concluyr  sus  causas; 
todo  lo  qual  se  dize  con  presupuesto  de  que  los  que  vemos  la  obstina- 
ción y  desverguenca  con  que  estos  perseveran  en  su  herejía  sabemos 
ser  tan  notoria  su  culpa  que  sin  otra  nueva  provanca  podrían  ser  todos 
relaxados,  pero  que  esto  hecho  justificaría  mas  la  causa  y  se  ha  de 
tener  por  muy  ciertq  que  quando  ellos  viesen  execucion  resoluta  y  ge- 
neral se  irían  desterrando  del  reyno  que  también  ayudaría  para  aca- 
barse mas  presto. 

ítem  de  qualquiera  manera  que  su  mag.d  sea  servido  proceder  en 
este  negocio  con  los  moriscos  de  castilla  es  necessario  quitar  los  del 
reyno  de  Valencia  por  que,  en  caso  que  no  paresciese  resolver  con 
tanta  brevedad  el  echarlos  de  toda  españa,  eso  mismo  obliga  a  quitar 
la  ocasión  que  cada  dia  tienen  de  levantarse  los  de  castilla  y  aragon 
con  tener  a  estos  a  la  lengua  del  agua  fomentados  en  su  traizion  de  los 
de  argel,  de  los  quales  cada  dia  tienen  avisos  a  boca  y  por  escrito, 
aviendo  hecho  camino  ordinario  para  comunicarse  con  los  de  allí,  y 
de  esto  se  consigue  que  tengan  alborotados  todos  los  de  españa  y  que 
puestos  en  medio  de  ellos  sustenten  la  herejía  y  enemistad  de  los  unos 
y  de  los  otros  lo  qual  todo  cesaría  si  estos  faltasen. 

ítem  que  ninguno  de  los  que  los  favorescen  dexan  de  confesar  que 
si  viniese  armada  a  argel  o  a  las  yslas,  estos  se  levantarían,  y  se  ve 
bien  claro,  pues,  con  menos  occasion  lo  han  querido  hazer  dos  vezes 
en  espacio  de  seis  anos,  y  aunque  dizen  que  en  tal  caso  con  facilidad 
los  degollarían  nos  reymos  desto  los  que  sabemos  en  quanto  estiman 
estos  señores  estos  vasallos  o,  por  mejor  dezir,  esclavos,  aliende  de 
que  los  que  bien  sienten  ven  la  dificultad  que  avria  en  tiempo  revuelto 
de  resistirles,  por  ser  buena  gente  y  mostrada  al  trabajo  y  los  cristia- 
nos viejos  del  Reyno  con  poco  de  lo  uno  y  de  lo  otro,  y  asi  primero 


605 
que  viniese  socorro  se  podrían  seguir  grandissimos  daños  los  quales 
no  permita  la  providencia  que  se  esperen  pudiendo  evitarse,  principal- 
mente viendo  el  modo  tan  notable  que  an  obrado  los  cristianos  a  estos. 

ítem  que  sabemos  todos  y  tenemos  por  certissimo  que  estos  tienen 
muchas  armas  escondidas  en  cuevas  y  lugares  apartados  para  aprove- 
charse dellas  en  la  ocasión  que  esperan,  e  ansi  convendría  mudarlos 
para  privarlos  dellas  que  seria  harta  causa  de  quitarles  los  bríos  y 
confiancas;  por  donde,  aunque  no  se  oviesen  de  desterrar  de  espafia 
todos  los  que  ay  en  ella,  es  muy  necesario  quitarlos  deste  Reyno  so 
pena  destar  subjeta  toda  ella  a  grandes  males  y  esperando  cada  dia 
rebelión  de  los  de  aragon,  valencia  y  castilla  y  esto  en  favor  de  qual- 
quier  tirano  que  los  ynstigue,  y  assi  mismo  haviendose  de  desterrar  to- 
dos los  de  españa  conviene  cornencar  por  los  de  aqui  como  esta  dicho. 

ítem  que  si  su  mag.d  se  determinase  de  seguir  el  otro  camino  de 
justicia  que  yo  he  dicho  tengo  por  mas  acertado,  también  es  f oreado 
sacar  primero  los  moriscos  deste  Reyno  no  solo  por  asegurar  el  levan- 
tamiento que  en  todo  tiempo  tiene  una  misma  consideración,  pero  aun 
por  otras  razones  evidentes:  lo  primero  que  estando  estos  en  sus  luga- 
res, en  muchos  de  los  quales  o  en  los  mas  no  ay  cristianos  viejos  sino 
moriscos  solos,  no  se  podrían  provar  sus  delitos  y  asi  jamas  se  acaba- 
rían sus  castigos-,  lo  segundo  por  que  tenyendo  dueños  serian  tan  fa- 
vorescidos  que  ninguna  diligencia  bastaría  a  convencerlos  y  sobre  esto 
avria  cada  dia  embajadas  y  replicas  con  su  magestad  y  asi  conviene 
sacarlos  del  poder  de  los  señores  para  curarlos  y  curar  la  República; 
lo  tercero  que  como  por  la  concordia  que  se  hizo  con  ellos'  no  puede 
haver  confiscación  de  bienes,  tampoco  puede  aver  castigo  que  tenga 
respecto  al  bien  publico,  por  que,  aunque  se  quiten  las  personas,  que- 
dan otras  con  la  misma  hazienda  y  por  el  consiguiente  con  el  mismo 
lugar  entre  ellos  y  ansi  nunca  se  apocan  las  cabeQas  que  con  dineros 
y  favor  sustentan  las  correspondencias  de  argel  y  las  esperancas  de 
los  demás.  Por  lo  qual  todo  se  vee  claro  la  necessidad  que  esto  tiene 
en  qualquiera  resolución  de  prompto  remedio. 

Ítem  dos  solos  inconvenientes  se  representan  para  esta  obra  tan 
ymportante  y,  aunque  fueran  muchos  mas,  quedaran  muy  superiores 
los  convenientes  tantos  y  tan  notables  que  se  siguen- de  la  execucion 
dellos,  por  que  dezir  que  las  haziendas  serian  menores  asi  como  es 
cierto  asi  también  es  de  poca  consideración,  pues  por  el  provecho  de 
trescientas  pefsonas  no  es  razón  que  este  su  mag.a  con  perpetuo  sobre- 
salto y  cuydado  de  sus  reynos  y  ellos  puestos  en  ocassion  de  perderse 
si  o  por  nuestros  pecados  faltase  la  paz  en  españa  o  viniese  la  guerra 
defuera  della,  sustentarnos  hemos  con  lo  que  pudiésemos  y,  sino  fuera 
tanto,  sera  mas  seguro,  y  no  es  poco  con  alguna  perdida  redimir  la  ruy- 
na  total  de  las  haziendas  y  personas  que  padesceria  el  Reyno  si  estos 


606 

se  levantasen  quanto  mas  que  haziendose  a  tiempo  y  dexando  su  mag.d 
algunos  viejos  en  los  lugares  para  que  diessen  noticia  del  orden  que 
agora  se  tiene  en  beneficiar  las  haziendas  crehen  los  mas  prudentes 
del  reyno  que  el  daño  seria  poco  por  los  muchos  que  de  las  montañas 
de  aragon  y  de  los  confines  de  castilla  vendrían  a  poblar  y  también  se 
acrescentaria  el  provecho  de  los  señores' en  los  lugares  que  o  están 
censidos  o  tienen  mucho  termino.  El  segundo  inconveniente  que  se 
propone  es  que  estos  se  levantarían  si  tal  entendiesen,  pero  a  esto  se 
responde  que  mandando  su  mag.d  levantar  la  gente  que  paresciese  ne- 
cessaria  no  podrían  hazerlo  y  agora  abria  buena  ocasión  con  lo  que 
los  Bracos  an  offrescido  a  su  mag.d  para  la  guarda  del  Reyno,  pues  lo 
principal  que  seria  menester  para  ella  es  gente  y  esta  podra  servir  con 
la  demás  y  dando  los  señores  [de]  vasallos  el  ayuda  necessaria,  se 
hará  con  mucha  facilidad  y  ellos  la  teman  en  obedecer  a  su  niag.d 
[assi?]  que  vieren  ser  esta  ultima  resolución  y  voluntad  de  su  mag.d, 
tanto  mas  que  muchos,  aun  de  los  ynteresados,  lo  dessean  por  conoscer 
que  es  convenientissimo  y  los  que  no  lo  son  lo  piden  a  nuestro  señor 
con  grande  ynsistencia  y  de  esto  puede  su  mag.d  estar  muy  cierto;  lo 
que  yo  he  oydo  a  los  que  aqui  [se?]  tienen  por  mas  soldados  es  que  se- 
rian menester  menos  de  tres  mili  hombres,  pero  en  esto  avra  otros  que 
puedan  dar  mejor  parescer. 

Todo  lo  demás  que  se  propone  por  ynconveniente  no  tiene  aparien- 
cia del  y  asi  no  sera  menester  representarlo  [a?]  V.  S.  111. ma  y  por  con- 
cluyr  esto,  obedeciendo  a  lo  que  V.  S.  111. ma  me  manda,  digo  que  a  my 
parescer  su  mag.d  devria  resolverse  en  quitar  sin  dilación  alguna  los 
moriscos  deste  reyno  metiéndolos  en  castilla,  y  quanto  mas  fuesse  po- 
sible apartados  de  la  mar,  que  aunque  sera  alguna  carga,  siendo  tan 
fieles  vasallos  los  de  castilla  y  tan  grande  la  provincia,  no  seria  de 
mucha  consideración  presupuesto  que  su  mag.d  mandase,  como  tengo 
dicho,  entregarlos  a  justicia  asi  estos  como  los  que  están  ya  en  ella. 
Algunos  juzgan  que  seria  bueno  ponerlos  en  una  ysla  despoblada  que 
estuviesse  apartada  del  comercio  de  los  moros  y  si  esto  pudiese  hazer- 
se  seria  muy  aproposito  y  avria  mas  facilidad  en  despedirlos  de  es- 
paña.  Su  mag.d  mandara  considerarlo,  pero  de  qualquiera  manera  que 
su  mag.d  lo  ordenase  es  muy  necessario  sacarlos  luego  deste  reyno  por 
las  razones  que  he  referido. 

Bien  veo  señor  111. m0  que  muchos  con  apariencia  de  piedad  querrán 
defender  est  ;  -cute  y  yo,  por  la  misericordia  de  nuestro  señor,  no 
conozco  en  mi  animo  tanta  falta  della  que,  juntándose  a  la  que  tengo 
el  ser  muchos  destos  mis  feligreses,  no  podría  moverme  tanto  como  el 
que  mas,  pero  sabe  Dios  que  tengo  esta  por  la  mayor  que  se  les  puede 
hazer  y  que  veo  que  lo  contrarío  es  derechamente  contra  la  justicia 
•  le  que  emos  de  dar  primero  quenta,  y  si  no  se  conos9en  de  cerca  los 


607 

ánimos  tan  obstinados  desta  gente  y  se  veen  las  desverguencas  publi- 
cas que  tratan  en  offensa  de  Dios  y  de  su  mag.d  no  se  puede  dar  voto 
en  sus  cosas.  Publicamente  ayunan  y  profesan  su  ley  y  publicamente 
se  muestran  vassallos  del  turco;  en  mi  tiempo  he  visto  que  quando 
tuvo  su  mag.d  victoria  con  la  armada  de  la  liga  hizieron  demostración 
de  luto  y  quando  se  perdió  la  goleta,  de  alegria;  y  esto  a  vista  de  todos 
quantos  bibimos  aqui  y  tomóse  por  donayre  y  ryeronse  de  ello  como 
de  cosa  que  havia  de  estar  savida,  por  que  dizen  que  son  moros  y  tras 
esto  baptizamos  los  niños  que  sabemos,  mas  cierto  que  lo  que  vemos, 
que  an  de  ser  herejes  siendo  de  mucho  menos  daño  dexarlos  yr  al 
limbo  que  no  dar  ocasión  para  que  el  nombre  de  Dios  sea  blasphemado 
por  tanto  numero  de  herejes  en  medio  de  una  provincia  que  nuestro 
señor  por  su  misericordia  ha  guardado  libre  de  ynfidelidad  para  con- 
fusión y  condemnacion  de  las  demás.  En  el  confio  que  V.  S.  111. ma  con 
su  santo  zelo  representara  a  su  mag.d  lo  que  deste  memorial  le  pares- 
9iere  aproposito  añadiendo  a  ello  lo  que  V.  S.  111. ma  abra  mejor  consi- 
derado para  que  su  mag.d  como  tan  deseoso  del  servicio  de  Dios  y  de 
la  paz  y  perpetuidad  de  sus  Reynos  quiera  con  sus  días,  que  sean  tan 
largos  como  la  cristiandad  a  menester  y  sus  vasallos  pedimos  a  nues- 
tro señor,  limpiarlos  de  tantas  blasphemias  y  gozar  dellos  sin  cocobra 
y  desasosiego  dexandolos  seguros  y  guardados  a  sus  subcessores.» 

(Las  copias  del  informe  y  carta  transcriptos  se  hallan  en  el  Arch.  gene- 
ral de  Simancas — Cons.  de  Inq.,  lib.  núm.  110,  fol.  100.)  Los  originales  de 
ambos  documentos,  llegados  á  poder  del  Inquisidor  general  el  día  11  de 
mayo  de  1582,  fueron  remitidos  á  Felipe  II,  que  á  la  sazón  se  hallaba  en 
Lisboa,  con  fecha  del  19  de  aquel  mismo  mes. 


26 

Darnos  á  continuación  algunas  cartas  en  que  se  consignan 
noticias  de  algún  interés  acerca  de  los  temores  que  inspiraban 
los  moriscos  por  sus  inteligencias  con  los  enemigos  de  España. 
Hay  que  tener  presente  lo  publicado  por  los  señores  Janer  y 
Danvila  para  estimar  el  interés  que  entraña  la  correspondencia 
referente  á  la  misión  oficial  encargada  á  Lupercio  Catras. 

Carta  de  Lupercio  Cairas  para  el  Virrey  de  Aragón  escrita 
en  4  de  marco  1583. 

«Hl.mo  y  Ex.mo  S.r 

Yo  hable  al  morisco  de  naval  como  V.  ex.a  me  mando  con  orden  si 
pudiera  descubrir  ninguna  cosa  y  aunque  el  proprio  en  persona  venga 


608 
me  avisara  aunque  yo  este  en  cabo  del  mundo  por  que  yo  le  he  dado 
a  entender  con  todo  el  secreto  del  mundo  que  si  yo  hallava  calor  en 
ellos  y  tenia  aviso  seguro  en  la  ora  me  vendría  que  yo  tomaria  la  de- 
lantera por  que  yo  tenia  seguridad  del  Principe  de  Bearne  que  me  val- 
dría con  mucha  gente  como  acá  yo  tuviesse  tal  calor,  y  que  por  amor 
de  dios  no  me  descubriesse  que  ya  via  que  no  me  yba  menos  de  la 
vida  y  assi  el  me  ha  assegurado  yra  y  se  descubrirá  como  de  suyo  y 
como  que  va  de  parte  de  los  moriscos  de  naval  con  mucho  secreto  a 
los  moriscados  que  el  pretende  son  para  ello,  y  les  dirá  el  favor  que 
hallan  de  francia  y  de  un  cavallero  y  si  quieren  salir  a  esto  y  hay  tal 
orden  que  le  avisen  y  se  ponga  por  obra,  y  assi  que  sabido  esto  me 
daría  razón  de  todo  en  donde  yo  estuviesse  por  que  si  nada  se  ha  de 
saber  ha  de  ser  por  esta  orden  por  que  el  me  rogo  mucho  no  me  des- 
cubriesse a  ningún  morisco  por  todo  el  mundo  y  assi  he  quedado  con 
este  concierto.  El  morisco  se  dize  Pedro  partidor  de  naval.» 

(Doc.  núm.  130  de  la  Colee,  del  Sr.  Danvila.) 


Carta  del  Virrey  de  Cathalunya  para  el  de  Aragón,  el  19  de 
abril  1583. 

«Ill.mo  señor 

La  carta  de  V.  S.a  de  13  deste  recebi  con  la  de  su  Mag.d  sobre  la 
embarcación  y  despacho  de  Lupercio  Catras  y  su  compañía  y  para  po- 
derlo mejor  cumplir  quisiera  que  no  concurrieran  las  muchas  ordenes 
que  de  su  Mag.d  me  han  llegado  sobre  otras  cosas  que  manda  proveher 
muy  forcosas  y  importantes  a  su  servicio,  pero  desseando  quitar  a 
V.  S.  la  pessadumbre  y  cuydado  que  le  da  essa  gente,  se  ha  mirado  el 
medio  que  para  ello  podría  haver,  y  el  que  se  halla  es  que  se  les  pro- 
vehera  aquí  de  navios  y  vitualla  inbiando  V.  S.a  el  socorro  de  dinero 
que  se  les  tiene  de  dar  al  embarcar,  que,  aunque  no  sea  menester  mu- 
cho, es  imposible  alargar  la  mano  a  tanto  según  las  cosas  que  se  of fre- 
cen ni  se  hará  poco  en  pagar  lo  que  costaren  navios  y  vituallas,  lo 
qual  certifico  a  V.  S.a  que  se  ha  de  tomar  a  cambio,  si  V.  S.a  embia 
este  socorro  para  que  se  les  de  al  tiempo  que  se  embarquen  podra 
mandarlos  marchar,  y  teniendo  yo  aviso  de  que  se  trae  saldrá  el  Co- 
missario  luego,  pero  sin  este  orden  hay  la  mesma  difficultad  que  al 
principio  hasta  que  se  provea  de  la  corte  lo  que  fuere  menester  para 
su  despacho,  de  donde  podra  V.  S.  collegir  la  demasiada  necessidad 
que  padesee  esta  frontera,  para  solo  lo  qual  he  mandado  despachar 
este  correo.» 

Contestación  á  la  precedente: 


609 
«111. mo  señor. 
He  recebido  oy  la  de  V.  S.  de  19  deste  a  la  qual  no  tengo  que  dezir 
sino  que  yo  tengo  hecho  todo  lo  que  su  mag.d  me  ha  mandado  acerca 
del  viaje  de  Lupercio  Catras,  y  continuando  esto  le  escrivi  marchasse 
hazia  essa  ciudad  y  antes  que  llegue  a  ella  se  les  dará  el  ultimo  soco- 
rro del  dinero  que  su  mag.d  mando  se  les  diesse  que  fueron  [a]  cada 
[uno]  dos  o  tres  ducados  a  lo  mas  largo  y  assi  aviendoseles  dado  ya  de 
essos  un  socorro  se  les  acabara  de  dar  todo  el  dinero  que  restare  con- 
forme a  la  orden  que  su  mag.d  dio  y  siguiendo  V.  S.  la  que  tiene  avre- 
mos  todos  cumplido  con  nuestra  obligación  aunque  ellos  no  vayan  tan 
acomodados,  y  V.  S.  crea  que  nosotros  no  lo  podemos  estar  sino  que 
havemos  de  tomar  a  cambio  y  hazer  otras  cosas  para  que  se  consiga  lo 
que  su  mag.d  manda.» 

(Doc.  núm.  131  de  la  Colee,  del  Sr.  Danvila.) 


«S.  C.  R.  M.d 

La  de  V.  M.  de  VI. deste  acerca  del  orden  que  clava  en  la  embar- 
cación de  Lupercio  Catras  recibi,  a  quien  avise  luego  para  que  fuesse 
marchando,  tengo  aviso  del  que  lo  haze,  y  escriviendole  yo  que  si 
tenia  el  alguno  de  aquel  morisco  con  quien  avia  tratado,  me  lo  diesse, 
me  embio  un  clérigo  de  quien  el  haze  mucha  confianca  y  sabe  todas 
sus  cosas  y  a  dezirme,  con  el,  que  avia  tratado  con  el  morisco  de  naval 
que  a  V.  M.  escrivi  y  dadole  a  entender  que  el  yba  muy  descontento 
y  con  deseo  de  si  hallasse  opportunidad  volverse,  y  con  las  offertas 
que  tenia  de  los  de  Bearne  meter  los  hereges  en  la  montaña  y  que  si 
como  se  dezia  que  los  moriscos  se  quedan  lebantar  era  verdad,  jun- 
tándose con  los  hereges,  podian  apoderarse  deste  Eeyno,  y  que  assi  el 
dicho  morisco  procurasse  de  descubrir  el  designio  que  los  demás  te- 
nian  y  le  diesse  aviso,  a  dondequiera  que  estuviesse,  que  el  vendría  a 
hazer  lo  que  dezia,  y  que  no  aviendole  avisado  el  morisco  le  avia 
parecido  escrivirle  diziendole  que  lo  que  con  el  avia  tratado  platicasse 
con  este  clérigo  y  le  diesse  avisso  del  designio  que  se  tenia  por  que 
este  clérigo,  se  lo  daria  a  Lup.°  y  le  diria  el  el  suyo  muy  en  particular 
que  era  muy  conforme  a  lo  que  siempre  avia  dicho.  Yo  lo  doy  a  Y.  M. 
de  todo  esto,  y  de  que  reparo  en  ver  si  es  conveniente  esta  manera  de 
trato  pues  no  see  lo  que  por  el  se  descubrirá,  y  si  puede  ser  ocasión 
para  incitarlos,  V.  M.  se  sirva  de  mandármelo  avisar  por  que,  confor- 
me a  esso,  se  passe  adelante  o  se  ataje. 

Según  los  dipputados  me  han  dicho  (como  V.  M.  vera  por  la  que 
largo  escrivo  por  el  Consejo  de  Aragón)  aqui  les  han  dicho  el  lebanta- 

T.  I  39 


610 

miento  de  los  moriscos,  y  según  señalan,  lo  entienden  por  cartas  que 
dessa  corte  se  han  escrito  y  aun  atribuyen  a  ini  el  averio  escrito  yo  a 
V.  M.  de  que  han  lebantado  grande  polvareda.  Hame  parecido  dar 
a  V.  M.  dello  aviso  por  esse  Consejo  para  que  si  por  el  se  huviessen 
de  hazer  algunas  provisiones  de  las  platicadas,  se  entienda  esto,  por 
si  avran  de  ser  differentes  por  estar  el  negocio  entendido.  Guarde  n.  s. 
l,t  S.  C.  R.  persona  de  V.  M.  largos  años  con  augmento  de  Rey  nos  y 
Señoríos  como  sus  vassallos  y  criados  desseamos  y  la  xpiandad  ha 
menester.  De  Qarag.a  a  XX  de  abril  1583. =S.  C.  R.  Mag.d  besa  los 
pies  a  V.  mag.d  su  maior  basallo  y  criado — El  Conde  de  Sastago.» 

(Doc.  núm.  132  de  la  Colee,  del  Sr.  Danvila.) 


«111. e  señor. 
Por  la  que  a  su  mag.d  escrivo  vera  V.  m.  lo  que  se  offrece  y  te- 
niéndola hecha  he  recibido  cartas  de  Lupercio  Catras  en  que  me  escri- 
ve  que  marchando  para  barcelona  en  entrando  en  Cathaluña  le  han 
resistido  y  a  muy  buenos  arcabuzazos  deffendido  la  entrada  y  le  ha 
forcado  recogerse  a  este  Reyno  en  donde  ya  no  lo  pueden  sufrir  por 
haverlo  hecho  dos  meses;  el  esta  aborrecido  ni  yo  se  que  aconsejarle 
pues  no  embargante  lo  que  se  ha  escrito  al  Virrey  de  Cataluña  no  le 
provee  de  comissario  que  lo  guie  o  entretenga  entretanto  que  consulta 
si  tiene  que  como  aquí  se  ha  hecho  tantos  días,  lo  que  a  esto  puedo 
añadir  es  que  el  pagador  y  officiales  que  lleva  consume  sus  salarios  lo 
que  havia  de  servir  para  socorro  de  los  soldados  y  que  assi  se  sigue 
este  daño  y  otros  ciento  y  el  mayor  seria  que  este  hombre  se  retirasse 
que  se  le  da  harta  occasion,  señaladamente  con  lo  sucedido  estos  dias 
en  la  montaña  entre  sus  deudos  en  que  se  ha  juntado  mucho  numero 
de  gente  como  lo  escrivo  a  su  mag.d  por  el  consejo  de  Aragón;  ha  sido 
el  principal  deste  bullicio  el  de  la  pinilla,  que  teniéndose  del  la  sospe- 
cha que  se  tiene  no  son  buenos  ensayos  el  haver  juntado  mil  hombres, 
V.  m.  lo  represente  a  su  mag.d  a  quien  por  escrivirselo  por  el  Consejo 
de  Aragón  no  lo  hago  por  esse  mas  de  en  esta  sustancia.  Guarde  nues- 
tro señor  la  111. e  persona  de  V.  m.  y  prospere  como  puede.  De  Cara- 
goca  a  30  de  abril  1583.  Servidor  de  V.  m. — El  Conde  de  Sastago.» 
— ¿Fue  dirigida  al  secretario  de  Felipe  II? 

Doc.  núm.  133  de  la  Colee,  del  Sr.  Danvila.) 


«111. e  señor 
Estos  ringlones  hago  solo  para  acompañar  la  que  escrivo  a  su  ina¿ 


611 

y  dezir  que  no  querría  pareciesse  que  le  respondo  corto,  que  es  por 
creer  que  el  Arcobispo  lo  haze  largo  y  ser  el  quien  sabe  mas  deste  ne- 
gocio; si  no  lo  hiziesse  assi,  y  su  Mag.d  quisiere  saber  lo  que  nos  ha 
movido  para  hecharlo  por  este  camino,  y  lo  que  mas  se  ha  hecho,  avi- 
sándome V.  m.  lo  haré  con  el  primero  pues  en  esto  no  corre  priessa. 
Guarde  n.  s.1'  la  111. e  persona  y  casa  de  v.  m.  y  prospere  como  dessea. 
De  Qarago§a  a  XX  de  mayo  1583. 

En  este  punto  llega  aqui  el  pagador  que  llevo  Lupercio  Catras  y 
dize  que  lo  ha  dexado  con  su  compañía  en  el  Castillo  de  Tarragona 
esperando  el  passage  que  el  Virrey  ha  de  proveer.  Servidor  de  V.  m. 
— El  Conde  de  Sastago.» — ¿Dirigida  al  mismo  que  la  anterior? 

(Doc.  núm.  134,  b,  de  la  Colee,  del  Sr.  Danvila.)  El  carácter  de  doble  es- 
pía que  la  historia  atribuye  á  Catras,  y  la  participación  que  tuvo  éste  en 
las  revueltas  de  los  moriscos  aragoneses  en  1588,  nos  han  obligado  á  trans- 
cribir los  anteriores  documentos.  Vid.  Guadalajara,  Mém.  expul.,  foj.  63. 


«S.  C.  E.  M.'i 
A  V.  M.d  di  aviso  de  como  el  Arcobispo  desta  ciudad  y  yo  aviamos 
platicado  sobre  lo  que  nos  avia  mandado,  y  continuándolo  nos  resol- 
vimos en  que  se  hechasse  mano  del  hombre  por  el  santo  oficio  de  la 
Inquisición,  siguiendo  en  ello  el  orden  que  se  nos  dio,  y  assi  teniendo 
lengua  del,  el  Arcobispo  tomo  a  su  cargo  el  dar  aviso  a  los  Inquisido- 
res con  lo  demás  a  esto  tocante  como  lo  hizo,  y  se  puso  tan  buena  dili- 
gencia que  se  effectuo ,  como  mas  en  particular  creo  lo  avisara  el 
Arcobispo  que  por  esso  lo  dexo  yo  de  hazer.  V.  M.d  me  mandara  avi- 
sar de  lo  que  mas  se  sirviere  que  yo  haga,  que  solo  para  dar  este  aviso 
hago  este  peón.  Guarde  n.  s.r  la  S.  C.  R.  persona  de  V.  M.d  largos  años 
con  augmento  de  Reynos  y  Señoríos  como  sus  vassallos  y  criados  des- 
seamos y  la  ebristiandad  ha  menester.  De  Caragoca  a  XX  de  mayo 
1583.  =  S.  C.  R.  M.d  besa  los  pies  a  V.  mag.d  su  maior  basallo  y  criado 
— El  Conde  de  Sastago.» 

(Doc.  mím.  134  de  la  Colee,  del  Sr.  Danvila.) 


«La  de  V.  S.  fecha  del  4  del  presente  hemos  rescibido  en  que  nos 
manda  escribir  [acerca  de  lo?]  que  los  Inquisidores  de  Qaragoza  han 
avisado,  [o  sea?]  como  los  moriscos  procuran  llevar  adelante  sus  malos 
intentos,  aqui  no  hemos  tenido  ningún  indicio  ni  aviso  que  poder  dar 
de  novedad  tocante  a  eso. 

El  Bayle  de  Yesera  que  mataron  [los]  moriscos  era  también  moris- 


612 

co,  y  entre  ellos  havia  pasiones  de  donde  se  ha  seguido  la  muerte,  y  el 
señor  del  pueblo  lo  tomo  tan  a  pechos  que  prendió  y  mato  algunos  de 
los  matadores,  y  puesto  ha  sido  tanta  publicidad  de  lo  que  toca  al  al- 
cayde  de  Calanda  ni  hemos  sabido  nada  ni  tampoco  los  Inquisidores 
de  Caragoza  nos  han  escripto  hasta  ahora  cosa  de  nuevo;  siempre  esta- 
remos con  cuidado  de  saber  y  avisar  lo  que  hubiere  en  ese  negocio. — 
Valencia  18  de  junio  1583.» 

«Después  que  el  inquisidor  doctor  Arganda  partió  de  aqui  se  ha 
ofrescido  que  desde  dos  dias  a  esta  parte  se  ha  dicho  en  Valencia,  que 
Ochaly  Capitán  del  Turco  esta  en  Argel  y  aidiffa  (?)  quantos  bajeles 
reales  y  como  no  avia  hallado  al  que  gobierna  en  Argel  envió  luego  dos 
fragatas  a  buscarles,  dicese  que  trae  desi.ño  de  conquistar  a  Oran  y  que 
en  Argel  se  avia  publicado  asi.  Con  esta  ocasión  por  lo  que  puede  su- 
ceder hemos  dado  noticia  al  Visorrey  que  mude  las  llaves  del  Castillo 
de  Segorve  porque  tenemos  relación  que  un  morisco  de  allí  había  con- 
trahecho la  llave  del  dicho  Castillo,  y  eso  lo  depuso  un  Lorenzo  Polo 
menor,  de  Teruel,  cuyo  dicho  esta  en  la  mano  del  levantamiento,  y 
deste  testigo,  por  lo  que  hasta  aqui  hemos  visto  después  de  su  conver- 
sión, tenemos  satisf ación  que  dice  verdad.  El  Visorrey  nos  embio  a 
mostrar  un  testimonio  del  aviso  que  tenia  por  la  vía  de  Oran  sobre  lo 
que  arriba  esta  dicho  y  que  havia  quince  dias  que  de  unos  hombres 
de  crédito  deste  Reyno  que  venían  de  la  costa  de  Berbería  avia  sabido 
que  por  alia  se  decia  que  venia  Ochaly  con  ciento  y  cincuenta  velas, 
de  lo  qual  havia  enviado  correo  a  S.  M.  y  que  aguardaba  la  respuesta-, 
siempre  estaremos  con  cuidado  de  inquirir  lo  que  mas  oviere  para  dar 
dello  noticia  a  V.  S.  que  N.°  Si*.  g.e  En  Valencia  a  4  de  julio  de  1583. 
— C,  arate . — Valdes . » 

(Arch.  gral.  Central. — Inq.  de  Valencia,  leg\  510.) 


27 

Parescer  de  Don  Martin  de  Sal vat ierra  obispo  de  Segorve»  del 
Consejo  del  Rey  nuestro  Señor,  dado  por  mandado  de  su  Mag.d 
[acerca]  del  estado  en  questan  los  moriscos  del  Reyno  de  Valencia 
y  de  la  reformación  e  instrucción  que  se  trata  de  darles. 

Lo  primero,  questa  generación  de  gente  tan  mala  y  perniciosa, 
entro  en  las  Españas  el  año  de  setecientos  y  catorce  con  la  tiranía  e 
infedelidad  ques  notorio  y  aliaron  las  Españas  muy  llenas  y  pobladas 
de  La  ley  evangélica  y  doctrina  christiana  y  de  muchos  solemnes  tem- 
plos adornados  con  muchas  reliquias  de  cuerpos  santos  y  de  sacerdo- 


613 

tes  y  religiosos  que  en  ellos  celebravan  los  officios  divinos,  enseñavan 
y  predicavan  publicamente  la  doctrina  christiana  y  ley  evangélica  y 
se  adniinistravan  todos  los  sacramentos  de  nuestra  santa  madre  iglesia 
según  y  como  al  presente  se  hace  con  tanta  publicidad  y  frecuencia 
que  en  ninguna  manera  del  mundo  pudieron  ignorar  la  ley  evangélica 
y  doctrina  christiana  y  fueron  obligados  a  la  rescibir  por  su  evidente 
santidad  y  bondad  como  después  la  rescivieron  algunos  de  sus  reies 
specialmente  la  9aida  hija  del  Rey  moro  de  Sevilla  que  caso  con  el 
S.r  Rey  D.  Alfonso  el  Sexto  de  Castilla  y  rescivio  el  agua  del  bautismo 
y  se  llamo  Doña  Maria,  después  la  recivio  (blanco  en  la  copia)  Rey 
moro  de  Caravaca  con  el  milagro  que  vio  de  la  Cruz  que  vaxo  del  cielo 
en  su  presencia,  ítem  Ceitabuceit  Rey  moro  de  Valencia  que  por  la  ins- 
trucción de  la  doctrina  Christiana  que  le  enseño  Don  aspan  obispo  de 
Segorve  con  quien  tuvo  particular  familiaridad  y  por  la  supp.ou  de  los 
dos  frailes  de  la  horden  de  S.*  Franc.00  que  martirice  [en]  Valencia, 
rescivio  la  ley  evangélica  y  se  baptico  y  dexo  el  reyno  de  Valencia  y 
tomo  por  n.e  Don  Vicente  Velvis  cuios  sucesores  viven  agora  en  la  ciu- 
dad de  xatiuo,  ítem  Sancta  Casilda  hija  de  almamun  Rey  moro  de  To- 
ledo cuio  cuerpo  S.t0  sta  en  la  Iglesia  de  Sancta  Casilda  cerca  de 
biviesca  (Brihiesca)  y  es  visitada  con  mucha  frecuencia  y  devoción. 

Desnues  de  todo  lo  sobredicho  habiendo  pasado  muchos  años  con- 
tinuándose la  providencia  de  Dios  para  mas  justificación  de  su  causa 
levanto  aquel  spiritu  app.co  del  bienaventurado  Sant  Vicente  Ferrer 
que  como  otro  apóstol  fue  dotado  del  don  ["de?]  diversidad  de  lenguas 
con  que  predico  en  toda  España  asi  en  arábigo  como  en  las  demás  len- 
guas y  muchos  moros  la  recivieron  en  diversas  partes  de  España  con 
grandes  demostraciones  de  xpiandad  dexando  la  lengua  y  havito  de 
moros  y  haciendo  iglesias  catholicas  en  sus  lugares  y  desterrando 
dellos  las  mezquitas  enseñándose  la  doctrina  christiana  y  haciendo 
otras  demostraciones  de  xpianos  specialmente  lo  hicieron  asi  todos  los 
lugares  que  havia  en  el  reyno  de  Aragón  que  por  ser  muchos  y  evi- 
tar prolixidadno  refiero  aquí;  item  hicieron  la  dicha  demostración  los 
moros  que  havia  en  muchas  y  diversas  ciudades,  villasvy  lugares  de 
los  reynos  de  Castilla,  Murcia  y  Extremadura  que  por  la  mesma  razón 
e  ser  notorios  dexo  de  referir. 

Asi  mesrao  es  notorio  en  toda  España  que  en  la  Ciudad  y  Reyno 
de  Granada  ha  havido  grandísimo  numero  ele  vecinos  moriscos  y  avi- 
tantes  en  el,  y  particularmente  en  los  barrios  del  alvayein  que  están 
dentro  de  la  dicha  Ciudad  ha  havido  mas  de  catorce  mili  moradores 
de  los  dichos  moros  a  los  quales  y  a  los  demás  del  dicho  Reyno  los 
Señores  Reyes  Catholicos,  de  gloriosa  memoria,  el  año  de  mili  y  qua- 
trocientos  y  noventa  y  dos,  que  a  noventa  y  cinco  años,  mandaron 
administrar  y  dar  sacramentos  del  baptismo  y  ellos  lo  recivieron  de 


614 

su  libre  y  espontanea  voluntad  y  se  les  quitaron  las  mezquitas  y  edi- 
ficaron iglesias  catholicas,  [y  tuvieron]  ministros  sacerdotes  que  les 
administrasen  los  sacramentos  e  hicieron  y  hordenaron  muchas  horde- 
nancas  y  constituciones  para  su  buena  reducción  e  instrucción  y  para 
maior  justificación  y  execucion  de  la  dicha  instrucion  desde  el  dicho 
tiempo  siempre  V.  Mag.d  y  los  dichos  señores  Reyes  sus  progenitores, 
de  gloriosa  memoria,  an  proveido  en  el  dicho  Reyno  y  su  Arzobispado 
personas  muy  exemplares  de  mucha  virtud  y  letras  que  con  grande 
celo  y  diligencia  an  procurado  la  conversión  y  reducción  de  los  dichos 
moriscos  a  la  religión  christiana  y  asi  es  notorio  en  todo  aquel  Reyno. 

ítem,  es  notorio  en  la  ciudad  y  reyno  de  Valencia  que  haviendo 
en  ella  un  alfaqui  maestro  de  los  ottros  moros  mui  famoso  y  nombra- 
do [o]  llamado  abdalla  se  convirtió  .a  nuestra  fee  catholica  y  estudio 
la  profesión  de  theologia  y  fue  graduado  de  maestro  en  ella  y  sacer- 
dote que  se  llamo  el  maestro  mossen  Andrés  gran  predicador  de  reli- 
gión christiana,  la  que  predico  y  enseño  entre  los  moros  asi  en  el  dicho 
reyno  de  Valencia  como  en  los  demás  reynos  de  España  con  grande 
herbor  y  charidad  y  escriVio  vn  libro  en  lengua  bulgar  confundiendo 
el  alcoran  de  mahoma  capitulo  por  capitulo  y  fundando  la  verdad  de 
la  ley  evangélica  y  haciendo  demostración  clara  de  las  mentiras  y  fal- 
sedades de  la  secta  de  mahoma  como  paresce  por  el  dicho  libro  questa 
scripto  de  molde,  y  por  haverse  acavado  la  impresión  del  dicho  libro 
seria  muy  conveniente  cosa  que,  aunque  esta  prohibido  en  el  catha- 
logo  nuevo  de  los  libros  reprovados,  se  tornase  a  imprimir  para  que 
los  curas  y  pastores  de  las  iglesias  y  todos  los  doctores  theologos  le 
puedan  leer  [y]  estudiar  para  lo[s]  poder  confundir  y  para  que  como 
pastores  sepan  defender  las  ovejas  de  los  lobos,  lo  qual  no  podran  ha- 
cer si  no.saven  las  falacias  y  engaños  de  que  los  lobos  y  zorras  usan. 

ítem,  el  año  de  mili  y  quinientos  y  veinte  y  quatro  los  moriscos  del 
Reyno  de  Valencia  recivieron  el  sacramento  del  baptismo  y  se  les  edi- 
ficaron iglesias  catholicas  en  sus  lugares  quitándoles  las  mezquitas  y 
se  pusieron  curas  y  sacerdotes  que  los  doctrinasen  y  enseñasen  la  doc- 
trina christiana  y  administrasen  los  sacramentos  y  por  mandado  y 
authoridad  de  la  Sede  App.ca  y  del  emperador  Don  Carlos  nro.  S.01'  de 
gloriosa  memoria  se  juntaron  los  obispos  y  perlados  de  aquel  Reyno  y 
hicieron  y  hordenaron  diversas  constituciones  y  hordenanzas  conve- 
nientes para  el  enseñamiento  y  doctrina  christiana  que  a  los  dichos 
moros  se  havia  de  enseñar  lo  qual  luego  se  puso  en  execucion  y  se  ha 
continuado  con  mucho  cuidado  y  diligencia  como  es  notorio,  asi  por 
los  obispos  y  perlados  como  por  los  curas  y  rectores  del  dicho  Reyno, 
y  especialmente  lo  an  hecho  asi  con  grande  exemplo  y  demostración 
de  santidad,  los  arzobispos  que  havido  en  Valencia  don  Thomas  de 
Vil  la  n  nev;i,  don  Fran.co  de  Navarra,  don  Fernando  de  Loaces,  don 


615 

Martin  de  ayala,  don  Juan  de  Rivera,  que  al  presente  rige  el  dicho 
Arzobispado,  corno  parece  por  las  ordenanzas  y  constituciones  sinoda- 
les que  para  este  efecto  an  hecho  cada  uno  en  su  tiempo,  y  los  obispos 
de  Tortosa  desde  el  Papa  Adriano  de  felice  recordación,  que  fue  obis- 
po, y  don  Martin  de  Cordova  y  don  Juan  izquierdo,  frailes  de  la  hor- 
den  de  Sancto  Domingo,  y  los  obispos  de  Seg.e  don  Joan  munatones, 
de  la  horden  de  sanct  Agustin,  y  don  Fran.co  Sancho,  don  Gil  Ruiz  de 
Liori  que  con  mucho  exemplo  y  celo  del  serv.0  de  Dios  procuraron  re- 
ducir esta  gente  a  la  doctrina  christiana,  e  yo,  en  mi  particular,  afir- 
mo haver  puesto  la  diligencia  que  me  ha  sido  posible  en  instruir  y 
enseñar  a  los  dichos  moriscos  la  doctrina  christiana  como  adelante 
diré,  y  en  Origuela  don  Gregorio  gallo  y  don  N.  de  asion  obispos  del 
dicho  obispado. 

ítem,  para  mas  justificación  desta  causa  y  para  mejor  conseguir 
este,  intento,  a  muchos  años  que  en  la  ciudad  de  Valencia  se  hizo  y 
fundo  vn  colegio  donde  fuesen  criados  y  enseñados  muchos  hijos  de 
los  moriscos  del  dicho  Reyno  y  estudiasen  theologia  y  la  divina  scri- 
tura  y  la  predicasen  y  enseñasen  a  los  moriscos  del  dicho  reyno  y, 
aunque  en  el  an  sido  enseñados  y  criados  grande  numero  destudiantes 
de  los  dichos  moriscos,  la  experiencia  ha  enseñado  el  poco  o  ningún 
fruto  que  dellos  se  ha  seguido. 

Demás  de  lo  sobredicho,  diversas  veces  y  por  authoridad  app.ca  y 
mandado  del  S.r  emperador,  de  gloriosa  memoria,  y  de  V.  Mag.d  se 
juntaron  todos  los  perlados  del  dicho  Reyno  con  asistencia  de  los  in- 
quisidores app.cos  en  la  ciudad  de  Valencia  y  an  hecho  y  hordenado 
todas  las  constituciones  y  hordenancas  que  an  convenido  para  la  en- 
tera y  perfecta  instrucción  y  enseñamiento  de  los  dichos  moriscos,  las 
quales  se  an  executado  y  cumplido  y  executan  y  cumplen  de  muchos 
años  a  esta  parte  con  grandísima  diligencia  y  cuidado  asi  por  los  pre- 
lados como  por  los  rectores  y  curas,  alguaciles  y  fiscales  que,  para  el 
dicho  efecto,  stan  puestos  y  nombrados  en  los  lugares  de  los  dichos 
moriscos,  e  yo  personalmente  lo  he  echo  asi  andando  por  los  lugares 
de  los  dichos  moriscos  del  obispado  de  Segorve  por  largo  discurso  de 
años  enseñándoles  la  doctrina  christiana  por  mi  persona  con  toda  la 
suavidad,  amor  y  charidad  que  me  ha  sido  posible,  y  para  mas  justi- 
ficación de  la  causa  les  an  sido  dados  diversos  edictos  de  gracia  con 
largos  discursos  de  tiempo  para  que  en  ellos  fuesen  instruidos  y  ense- 
ñados en  la  doctrina  christiana,  y  se  les  an  quitado  los  alcoranes  y 
demás  libros  que  an  podido  ser  habidos  tocantes  a  la  reprovada  secta 
de  mahoma,  y  los  alfaquies  y  maestros  que  se  la  ensefiavan  y  an  po- 
dido ser  descubiertos,  y  se  les  an  puesto  parteras  y  madrinas  que  asis- 
tan a  los  nacimientos  y  baptismos  de  sus  hijos,  y  carniceros  christianos 
viejos  que  degüellan  las  reses  de  carne  que  an  de  comer,  y  alguaciles 


616 

xpianos  viejos  que  asistan  a  las  bodas  y  enterramientos  de  los  dichos 
moriscos  y  compelan  a  oir  misa  y  guardar  las  fiestas  y  a  que  hagan  y 
cumplan  todas  las  demás  cosas  tocantes  a  nuestra  religión  christiana 
que  se  contienen  en  la  recopilación  de  las  dichas  constituciones  y  hor- 
denancas  echas  por  los  dichos  prelados  para  que,  juntamente  con  ser 
instruidos  y  enseñados  en  ella,  puedan  olvidar  y  desterrar  de  sus 
cordones,  tracto  y  comunicaciones  todas  las  ceremonias  y  ritos  de  la 
secta  de  mahoma,  y  particularmente  yo  e  procurado  con  mucha  sua- 
vidad y  amor  tener  en  mi  casa  y  compañia  algunos  hombres  y  mucha- 
chos de  los  dichos  moriscos  para  mexor  los  doctrinar  y  enseñar  en  la 
doctrina  xpiana  y  jamas  lo  e  podido  acavar  con  ellos  [pues  han?]  usado 
de  palabras  y  excusas  frivolas  e  impenitentes. 

ítem,  con  esto  concurre  que  para  mas  los  obligar  a  que  sean  cris- 
tianos V.  Mag.d  a  sido  servido,  con  intervención  de  la  Sede  app.ca, 
hacer  merced  a  los  dichos  moriscos  de  los  Reynos  de  Aragón,  Castilla 
y  V;ilencia  de  les  conceder  y  otorgar  que  sean  libres  de  la  confisca- 
ción y  perdimiento  de  sus  bienes  siendo  convencidos  del  crimen  de  la 
herejia,  lo  que  no  a  sido  servido  conceder  a  los  moradores  de  las  pro- 
vincias de  Flandes  ni  del  Reino  de  Ñapóles  ni  estado  de  Milán  ni  a 
los  vecinos  de  España  por  los  grandes  inconvenientes  que  dello  se 
siguirian  specialmente  que  con  maior  facilidad  cometerían  el  dicho 
delito  y  perseverarían  en  el  faltándoles  el  themor  de  la  perdida  de  sus 
bienes  que  se  iguala  a  la  vida  y  lo  mesmo  se  puede  presumir  que  ha 
sucedido  en  los  dichos  moriscos. 

ítem,  es  notorio  en  todo  el  Reino  de  Aragón  que  don  Alonso  mer- 
chan,  obispo  de  Sidonia ,  difunto,  natural  de  Caríate,  y  el  padre 
¡s  de  la  Compañia  de  Jesús  que  al  presente  vive,  an  andado  per- 
sonalmente muchos  años  en  los  lugares  de  los  moriscos  del  dicho  Rey- 
no  de  Aragón  enseñando  y  predicando  la  doctrina  xpiana  con  grande 
exemplo  amor  y  caridad,  specialmente  el  dicho  obispo,  haciéndoles 
muchas  limosnas,  lo  qual  ha  sido  muy  savido  y  entendido  de  todos  los 
moriscos  del  Reyno  de  Valencia  por  la  mucha  comunicación  y  corres- 
pondencia que  ay  entre  los  moriscos  de  los  dichos  Reynos  y  asi  mesmo 
es  publico  y  notorio  entredós  que  el  dicho  obispo,  al  tiempo  de  su  fa- 
llecimiento, con  gran  sentimiento  y  muchas  lagrimas  dixo  y  afirmo 
ha  ver  echo  aquel  off.°  app.co  con  puro  celo  y  amor  de  la  salvación  de 
Hias  de  los  dichos  moriscos  y  que  partía  muy  desconsolado  desta 
vida  por  entender  que  no  havia  echo  fruto  alguno  en  ellos. 

ítem,  es  notorio  en  toda  España  que  los  religiosos  de  la  Compañia 
de  Jesús  an  andado  muchos  años  asi  en  las  ciudades  y  los  lugares 
principales  como  en  otros  lugares  particulares  donde  ha  havido  y  ay 
moriscos  como  son  Sevilla,  Granada,  Cordova,  Murcia,  Toledo,  Va  11a- 
dolid,  Segovia,  Avila,  Medina  del  Campo,  Arevalo,  Ontiveros,  Cara- 


617 

go§a  y  Valencia  donde  ay  y  ha  havido  grande  numero  de  vecinos 
moriscos  y  es  cosa  clara  y  sin  duda  alguna  que  los  moriscos  de  las  di- 
chas Ciudades  y  lugares  no  la  han  rescivido  ni  querido  rescivir  pues 
ninguna  enmienda  se  conosce  en  ellos  tocante  a  la  religión  xpiana. 

Esto  mas  se  fortifica  porque  demás  del  particular  y  gran  cuidado 
que  por  tan  largos  siglos  se  ha  tenido  en  instruir  y  enseñar  esta  gente 
en  sus  propios  lugares  y  casas  y  ussado  Dios  de  su  infinita  misericor- 
dia, y,  para  mas  justificación  de  su  causa  y  reprovacion  desta  gente, 
en  todos  tiempos  ha  havido  a  vista  de  sus  propios  ojos  muchas  obras 
sobrenaturales  y  milagrosas  asi  las  que  stan  dichas  como  otras  muy 
muchas  que  han  sucedido  en  diversas  batallas  como  fueron  la  batalla 
de  la  cuevadonga  en  las  Asturias  de  hoviedo  donde  las  saetas  que  los 
moros  tiraron  a  los  xpianos  se  volvieron  contra  ellos,  y  la  del  muladar 
donde  con  perdida  de  veinte  y  cinco  christianos  fueron  muertos  y  ven- 
cidos docientos  mili  moros  mostrando  Dios  su  sacratísima  Cruz  en  el 
aire,  y  en  la  sierra  de  Tudia  deteniendo  Dios  el  curso  del  sol  por  spa- 
cio  de  dos  oras  para  que  los  cristianos  venciesen  a  los  moros,  y  en  la 
que  se  hallaron  los  corporales  de  daroca  con  la  misma  carne  y  sangre 
del  sacratísimo  cuerpo  de  Jesucristo,  y  con  otros  muchos  milagros  que 
por  medio  de  los  bienaventurados  sanctos  apostóles  Sanctiago  y  Sanct 
Jorge  a  Dios  obrado  y  mostrado  su  fabor  a  los  christianos  para  mas 
convencer  esta  gente  de  su  infidelidad  y  mal  estado. 

Haviendo  pues  precedido  de  parte  de  nuestra  sancta  madre  iglesia 
y  Sta.  Sede  App.ca  y  de  V.  Mag.d  -y  de  los  señores  Reyes  católicos  sus 
progenitores  y  de  todos  los  perlados,  curas,  sacerdotes,  predicadores 
y  otros  muchos  ministros  de  Dios  [y]  finalmente  de  todo  el  pueblo 
christiano  tantas  y  tan  grandes  diligencias  como  arriba  están  referi- 
das y  otras  muchas  que  qualquier  particular  puede  considerar,  todas 
ellas  enderecadas  para  la  conversión  y  reducion  de  los  dichos  moris- 
cos a  la  Religión  xpiana,  y  la  grande,  frequencia  de  los  Sacramentos 
que  entre  los  xpianos  viexos  siempre  se  a  usado  y  usan  con  las  confe- 
siones, ayunos,  penitencias,  sacrificios,  misas,  oraciones,  devociones, 
cofradías  devotas  [y]  muchedumbre  de  milagros  que  en.  diversos  tiem- 
pos a  sido  Dios  servido  que  se  aian  echo  en  diversas  partes  de  España 
asi  en  sus  lugares  como  en  otras  muchas  partes,  para  la  confirmación 
de  la  fee  catholica  y  confusión  de  los  dichos  moros  no  envargante  todo . 
lo  sobredicho  todos  los  moriscos  asi  los  que  viven  y  havitan  en  las 
ciudades  de  Valencia,  Segorve,  Xatiua,  Gandía,  Elche,  Origuela  y  en 
las  demás  villas  y  lugares  del  dicho  Reyno  de  Valencia  como  en  la 
ciudad  y  reino  de  Murcia  y  en  las  ciudades  y  lugares  de  todos  los 
reynos  de  Aragón  y  de  toda  Castilla  viexa  y  nueva,  la  Andalucía  y 
Extremadura,  publica  y  secretamente  en  todos  los  dichos  tiempos  an 
echo  y  guardado  y  al  presente  hacen  y  guardan  las  cosas  siguientes 


618 

para  lo  qual  es  necesario  saver  y  presuponer  algunos  preceptos  que 
M.ilioin.i  dejo  «'ti  su  alcoran  que  siguen  y  guardan  los  moros  que  son 
los  siguientes: 

I. o  primero  advierto  que  uno  de  los  motivos  mas  importantes  que 
Maboma  y  Sergio,  herege  arriano,  su  consejero,  tuvieron  en  la  com- 
posición <■  invención  de  su  abominable  secta  fue  procurar  de  atraer 
a  ella  todas  las  gentes  que  a  la  sazón  havia  en  el  mundo  y  porque  a 
la  sazón,  los  que  principalmente  ocupaban  la  maior  parte  del  mundo 
eran  xpianos,  judíos,  gentiles  y  arrianos  procuro  con  artificio  del  de- 
monio con  lisonjas  y  adulaciones  engañarlos  a  todos  aprovando  las 
cosas  principales  de  sus  leies'V  sectas  y  poniéndolas  por  preceptos  en 
el  libro  de  su  alcoran  el  qual  dixo  y  publico  que  dios  se  lo  havia  env- 
inado del  cielo  con  [el]  archangel  S."  gravieí  y  por  tal  se  rescivio  por 
los  idolatras  de  meca  y  se  gualda  entre  >us  discípulos  hasta,  lioy. 

De  los  christianos  dixo  ser  ihu-xpo  gran  propheta  y  el  segundo  de^ 
los  tres  que  Dios  havia  criado  tín  el  mundo,  que  el  primero  havia  sido 
moisen  y  el  segundo  ihu-xpo  y  el  tercero  asi  mesmoj  al  principio  de 
la.  publicación  de  su  secta  dixo  que  ihu-xpo  era  palabra  de  Dios  en- 
gendrada  en  el  vientre  de  S.ta  M.a  por  obra  del  espirita  santo  aunque 
después  dixo  lo  contrarío  para  placer  a  los  judíos  que  lo  negavan  y 
niegan. 

[tem,  a  los  judíos  mando  que  guardasen  toda  su  ley  de  moisen  con 
el  rieto  de.  la  circuncisión  que  es  la  llave  de  toda  ley,  y  que  los  meros 
sus  discípulos  se  circuncidasen  y  guardasen  otras  cerimonias  de  judíos 
en  comidas,  aiunos,  y  entierros,  en  '-ampos  y  tierra  virgen,  y  que  los 
¡udios  para  haver  de  tomar  su  secta  Guesen  obligados  a  se  baptigar, 
como  christianos,  confessando  la  venida  de  ihu-xpo,  en  lo  qual  también 
quiso  lisonjear  a,  los  rhrist ¡anos  y -por  esl  l  causa  los  moros  presumen 
que  e|  baptismo  ile  i,,s  e !  i  rist  i  a  i  u  >s  bien  se  compadesCe  a  la  circun- 
cisión de  los  judíos  y  que  orar  (?)  de  entrambos  ritos  no  quebranta 
la  secta  de  mahoma  specialmente  reteniéndola  en  el  corazón  y  hacien- 
do algunas  de  sus  cerimonias  secretamente  por  concurrir  alguna,  vio- 
lencia  o  temor  de  pena,  y  por  esta  razón  con  facilidad  piden  y  resciven 
el  baptismo  de  los  christianos  y  coníiessau  exteriormente  la  fee  de 
ihu-xpo. 

ítem,  de  los  arríanos  tomo  el  modo  de  su  oración  y  adoración   que 

oegavan  la  SS.ma  Trinidad  y,  por  los  adular  y  atraer  a  si,  mando  a 
sus  discípulos  «pie  adorasen  a.  Dios  grande  solamente,  diciendo  la  ora- 
ción de  alquivir  en  que  dicen  que  alavan  a  Dios  que  no  tiene  padre  ni 
hijo,  en  «pie  niegan  y  quitan  de  todo  punto  la,  SS.»,;>  Trinidad  como 
la  negavan  los  herejes  arrianos,  y  asi  lo  manda  en  el  alcoran  en  el 
cap.0  •_',  y.  conque  atraxo  a  su  secta  gran  multitud  de  herejes  arrianos. 
Mein,  de  los  gentiles   idolatras  tomo  la   adoración  de  un  ídolo  SUÍO 


619 

llamado  (alíete  y  aluha)  el  qual  estava  y  esta  en  una  torre  de  meca 
llamada  alquibla;  este  ídolo  adoro  mahoma  por  atraer  a  su  secta  los 
idolatras  de  meca  como  en  efecto  lo  hico;  lo  mesmo  hacen  y  guardan 
agora  todos  los  moros  en  España  y  fuera  del  la' porque  al  tiempo  qué 
hacen  sus  oraciones,  aiunos  y  sacrificios  se  ponen  de  rostro  hacia  el 
alquible,  questa  a  la  parte  de  oriente,  adorando  expresamente  el  dicho 
idolo  alíete  questa  en  aquella  torre,  ofreciéndole  aquellos  sacrificios, 
y  por  la  mesma  causa  quando  degüellan  los  animales  que  an  dé  comer 
los  ponen  los  rostros  hacia  el  alquible,  y  por  la  mesma  caussa  procu- 
ran edificar  las  puertas  principales  de  sus  casas  hacia  la  parte  de 
oriente  por  tener  aquel  idolo  de  rostro  y  adorarlo  en  todas  oras,  y  por 
la  mesma  caussa  juran  por  el  alquible,  en  lo  qual  son  idolatras. 

Ítem,  es  cosa  llana  y  certissima  que  todos  los  moros  de  España,  y 
fuera  della,  por  tradición  de  vnos  a  otros  y  por  la  doctrina  y  enseña- 
mientos de  sus  alfaquies  y  maestros,  tienen  entre  ellos  por  fee  que  si 
por  escusar  alguna  violencia  o  por  temor  de  alguna  pena  reserven  el 
baptismo  de  los  christianos  o  confiessan  a  ihu-xpo  o  hacen  alguna  otra 
obra  christiana,  no  ofenden  a  mahoma  si  en  sus  corazones  le  creen, 
aman  y  adoran  haciendo  fin  secreto  sus  cerimonias. 

Ítem,  es  notorio  y  sin  duda  alguna  que,  [a]  los  moriscos  de  Granada 
el  año  de  1492  y  a  los  de  Valencia  el  año  de  1524',  les  fue  notificado 
por  mandado  de  los  SS.res  Reyes  Catholicos  y  del  emperador  Don  Car- 
los, de  gloriosa  memoria,  que  si  querían  quedar  en  España  havian  de 
ser  christianos  bapticados  y  no  lo  haciendo  asi  los  havian  de  echar 
fuera  de  España,  que  en  efecto  fue  amenazarlos  con  perdimiento  de 
sus  bienes  que  se  iguala  a  las  vidas  y  destierro  perpetuo  de  aquellas 
tierras  tan  regaladas  y  cultivadas  a  su  proposito  donde  ellos  y  sus 
pasados  havian  vivido,  que  fue  muerte  civil,  y  el  haver  de  pasar  la 
mar  con  las  mugeres  preñadas,  viejos,  enfermos,  niños  y  otras  perso- 
nas regaladas;  todo  esto  se  les  pudo  representar  por  gran  fuerza  y  vio- 
lencia como  oy  en  clia  lo  dicen  y  confiesan  que  lo  fue. 

Y  en  execucion  y  cumplimiento  de  la  dicha  secta  de  mahoma  y  de 
sus  preceptos  hacen  y  guardan  las  cosas  siguientes:  Lo  primero  que 
ningún  morisco  a  confesado  ni  confiesa  sacra  mentalmente  ningún  pe- 
cado mortal  ni  venial,  que  siendo,  como  es  notorio,  que  todos  ellos  son 
muy  viciosos  en  el  sexto  mandamiento  imitando  y  siguiendo  a  mano-. 
ma,  su  autor,  que  manda  se  laven  con  agua  las  manos,  la  cabeza  y 
piernas  por  que,  con  esto  se  les  quitan  los  pecados  veniales,  y  los  mor- 
tales con  solo  el  arrepentimiento  de  haverlos  cometido. 

ítem,  que  pueden  tener  las  mugeres  que  pudieren  sustentar  y  hacer 
con  ellas  los  devorcios  que  quisieren  pagándoles  lo  que  les  prometen 
quando  las  toman;  item  que  matando  vn  christiano  se  salvan  y  hacién- 
doles qualquier  mal  ganan  mucho  mérito  delante  de  mahoma;  y  en  el 


620 

quinto  con  homicidios  continuos  que  cometen  asi  entre  moros  como 
christianos;  y  en  el  séptimo  con  muchos  hurtos  y  usuras  y  tratos  ilíci- 
tos que  frecuentemente  hacen  y  cometen;  y  en  el  tercero  con  no  guar- 
dar fiesta  alguna  ni  oir  misa  sino  es  por  fuerza  y  poniéndoles  pena 
para  ello,  es  claro  testimonio  que  no  los  tienen  por  pecados  y  lo  mesmo 
sienten  de  los  mandamientos  de  nuestra  sancta  madre  iglesia  pues  nin- 
gún aiuno  suio  guardan  ni  tienen  por  pecado,  [ni]  casarse,  en  «grados 
prohibidos  sin  despensacion  app.ca  ni  quebrantar  los  demás  manda- 
mientos de  dios  y  de  la  iglesia,  y  pues  todos  los  quebrantan  y  ninguno 
confiesan  como  lo  dicen  y  afirman  todos. los  curas,  rectores  y  vicarios 
que  los  confiesan  e  yo  digo  lo  mesmo  que  e  confesado  grande  numero 
de  moriscos  asi  en  Aragón  como  en  Valencia  y  ninguno  dellos  a  con- 
fesado pecado  mortal ,  ques  claro  testimonio  de  su  infidelidad  y  de  la 
irrisión  y  menosprecio  que  hacen  del  santissimo  sacramento  de  la  pe- 
nitencia, y  que  son  sus  confesiones  falsas  y  fingidas,  indignas  e  inca- 
paces del  beneficio  de  la  absolución  por  no  haver  materia  en  que  haga 
su  el'ecto,  y  por  la  mesma  razón  y  no  hallar  en  los  dichos  moriscos  la 
fee  viva  que  se  requiere  ni  contrición  alguna  de  sus  pecados  no  se 
atreven  los  perlados  y  pastores  asi  en  el  reyno  de  Valencia  como  en 
todo  el  reyno  de  Aragón  y  otras  partes  de  España  a  les  administrar  el 
SS.rao  Sacramento  de  la  eucharistia  ni  a  lo  dejar  en  las  iglesias  de  sus 
lugares  por  evitar  los  sacrilegios  y  abominaciones  que  por  experiencia 
se  íi  i  visto  haver  cometido  siguiendo  en  todo  los  preceptos  de  Mahoma. 

ítem,  es  cosa  sin  duda  y  asi  se  a  visto  y  ve  hordinariamente  en  las 
inquisiciones  de  toda  España  que  los  moriscos  que  en  ellas  se  prenden, 
asi  viejos  como  mocos,  los  hallan  estas  retajados  y  circuncidados;  asi 
lo  muido  mahoma  aprobando  la  ley  de  moisen  y  por  atraer  a  su  secta 
los  .indios,  y  ellos  confiesan  llanamente  la  circuncisión  escusandose  los 
viejos  que  siendo  niños  no  saven  quien  los  retaxo  cuios  hijos  asi  mes- 
mo lo  están  el  dia  de  oy,  como  se  puede  ver  por  speriencia,  e  yo  e 
aliado  algunos  niños  retaxados  y  examinando  a  sus  padres  sobre  ello 
dicon  (pie  naturalmente  asi  nascieron,  y,  auuque  esto  podría  ser  con- 
tíngénte  '■<)  alg.au  caso,  no  lo  pueden  ser  generalmente  en  todos,  por 
lo  qutl  v  ser  evidente  y  notorio  a  los  dichos  moriscos  que  es  caso  de 
biereji  i  vs  o-  de  la  circunsicion  y  que  solamente  se  puede  y  deve  vssar 
del  sacramento  del  baptismo  y  asi  lo  ussa  toda  la  iglesia  chatholica,  y 
en  esto  no  pueden  pretender  ignorancia  alguna'  ni  deeirni  alegar  que  lo 
an  echo  por  no  haver  sido  instruidos  ni  enseñados  en  la  doctrina  chris- 
tiana,  claramente  quedan  convencidos  de  su  dolo  y  malicia  y  que  son 
tiereges  .1  postatas  de  nuestra  Sancta  fee  catholica  y  religión  christiana. 

Esto  mas  se  confirma  porque  todos  los  dichos  moriscos  hombres  y 
mugeres  y  niños,  asi  del  reyno  de  Valencia  como  del  reyno  de  Castilla 
y  Aragón;  usan  de  nombres  de  moros  en  sus  casas  y  en  sus  comunica- 


621 

ciones  secretas,  los  quales  toman  después  de  ser  baptizados  en  la  igle- 
sia catholica  con  el  agua  del  baptismo,  y  esto  es  asi  notorio  a  todos 
los  xpianos  viejos  que  tratan  con  los  moriscos  y  pruébase  evidente- 
mente porque  si  con  disimulación  preguntan  a  las  mugeres  y  niños  los 
nombres  que  tienen  de  xpianos  no  los  saven  decir. 

ítem,  por  que  si  con  atención  y  desimulacion  se  advierte,  quando 
unos  a  otros  se  llaman  se  nombran  nombres  de  moros;  item  los  mcs- 
mos  nombres  se  alian  en  los  libros  de  sus  tributos,  pechos  y  contribu- 
ciones, y  pues  el  nombre  de  xpianos  se  les  puso  luego  que  fueron 
nascidos  quando  fueron  baptizados,  necesariamente  se  a  de  inferir  que 
después  de  aquel  se  pusieron  los  nombres  de  moros  y  que  para  se  les 
poner  usaron  de  sus  ceremonias  y  circuncisión  abominando  y  blasphe- 
mando  del  sacramento  del  baptismo  y  en  esto  no  se  puede  admitir 
ignorancia  ni  otra  escusa  alguna  pues  evidentemente  se  comprueva 
su  dolo  y  malicia. 

.  ítem,  asi  mesmo  es  cossa  notoria  y  muy  savida  entre  los  christia- 
nos  viejos  que  tienen  comunicación  y  vecindad  con  los  moriscos  asi 
del  Eeyno  de  Valencia  como  los  demás  reynos  de  España,  que  no  pi- 
den ni  resciven  los  sacramentos  de  confirmación,  penitencia,  borden 
sacerdotal  ni  extrema  unción  y  asi  lo  testifican  y  afirman  todos  los 
perlados,  curas  y  rectores  que  tienen  encargo  de  los  dichos  moriscos  y 
otras  infinitas  personas  eclesiásticas  y  seglares  vecinos  de  los  pueblos 
donde  son  vecinos  los  dichos  moriscos  ques  claro  testimonio  de  su  infi- 
delidad y  de  que  no  tienen  fee  ni  crédito  alguno  de  los  sacramentos 
de  nuestra  sancta  madre  iglesia,  y  que  los  profanan  y  hacen  grande 
burla  y  menosprecio  de  ellos,  pues,  como  esta  dicho  no  usan  dellos  ni 
los  piden  ni  apetescen  en  manera  alguna  ni  hacen  obra  alguna  xpiana 
que  pueda  testimonir  de  la  fee  viva,  amor  y  charidad  que  deven  tener 
en  sus  coracones  a  la  religión  xpiana  y  artículos  de  nuestra  sancta  fee 
chatholica  como  es  obligado  a  lo  hacer  qualquier  fiel  xpiano. 

ítem,  esto  se  confirma  porque  ay  la  suma  notoriedad  y  clara  evi- 
dencia que  no  aiunan  ningún  aiuno  de  la  religión  xpiana  y  que  aiu- 
nan  los  aiunos  de  mahoma  specialmente  el  que  dicen  de  ramadan 
porque  al  tiempo  que  cae  el  dicho  aiuno  no  se  mata  carne  en  sus  luga- 
res porque  no  la  gastan,  y  se  ve  que  no  aderecan  de  comer  en  sus  ca- 
sas porque  no  se  les  vee  hacer  lumbre  ni  salir  humo  de  sus  chimeneas 
y  por  desimular  lo  susodicho  se  van  a  las  heredades  y  alli  se  entretie- 
nen hasta  venida  la  noche  que  hacen  sus  cenas  y  comidas  con  gran 
secreto  y  hacen  las  demás  cerimonias  de  la  gala  y  guado  que  son  las 
oraciones  y  lavatorios  que  enseña  mahoma  en  su  alcoran. 

ítem,  las  dichas  cerimonias  de  la  gala  y  guado  que  son  oración  y 
lavatorio  hacen  cinco  veces  cada  dia  diciendo  que  alavan  a  Dios  gran- 
de que  no  tiene  padre  ni  hijo,  en  lo  qual  blaspheman  de  la  SS.ma  Tri- 


622 

nielad,  y  asi  parece  por  las  confesiones  que  hacen  en  las  inquisiciones, 
asi  lo  manda  mahoma  el  qual  por  imitar  a  los  judíos  y  arríanos  y 
atraerlos  a  su  secta  negó  la  Santísima  Trinidad  y  la  niegan  estos  sus 
discípulos. 

ítem,  se  confirma  mas  esto  y  la  notable  burla  y  menosprecio  que 
todos  ellos  hacen  de  la  religión  xpiana  y  de  nuestra  sancta  madre 
iglesia  y  de  sus  sacreficios  y  oraciones  pues  jamas  los  an  visto  ni 
verán  entrar  en  las  iglesias  los  dias  de  hacienda  ni  los  de  las  fiestas  y 
entonces  solamente  van  a  la  hora  de  la  missa  compelidos  y  apremia- 
dos por  los  rectores  y  alguaciles  que  ay  para  ello  puestos  en  algunos 
lugares,  y  procuran  ser  compelidos  y  apremiados  a  hacer  estas  obras 
christianas  con  injuria  suya  porque  tienen  en  doctrina  de  sus  maestros 
y  antepasados  que  en  ello  ganan  gran  mérito  delante  de  mahoma  y 
que  pueden  exteriormente  negar  a  mahoma  reteniéndole  en  sus  cora- 
zones, y  donde  no  ay  los  dichos  ministros  como  en  Madrid,  Toledo, 
Alcalá  y'Ocaña,  Talavera  y  otros  muchos  lugares  que  ya  están  muy 
poblados  de  los  dichos  moriscos  no  los  verán  ir  a  las  iglesias,  y  viven 
como  ovejas  sin  pastor  ques  grande  lastima. 

Ítem,  por  la  dicha  razón  de  su  infidelidad  jamas  se  han  querido  ni 
quieren  enterrar  en  las  iglesias  por  enterrarse  en  los  campos  y  en  tie- 
rra virgen  y  en  ninguna  manera  del  mundo  enterraran  ningún  cuerpo 
de  moro  en  sepultura  vieja,  aunque  aya  muchos  años  que  no  se  aya 
enterrado  en  ella,  y  esto  es  tanta  verdad  que  cuando  se  acavan  de 
enchir  de  sepulturas  los  cimenterios  viejos,  que  los  perlados  les  seña- 
lan, piden  otros  de  nuevo  diciendo  que  no  caben  mas  cuerpos  en  los 
viejos,  que  es  claro  testimonio  que  lo  hacen  por  ser  cerimonia  de 
mahoma  que  lo  manda  asi  en  el  alcoran ,  y  esto  es  asi  notorio  y  yo  doy 
testimonio  por  haverlo  asi  visto  y  tractado  con  los  dichos  moriscos  de 
Valencia  y  Aragón  muchas  y  diversas  veces,'  y  esta  es  cerimonia  ju- 
daica, y  mahoma  la  toma  de  los  judíos  por  los  adular  y  atraer  asi 
como  esta  dicho  y  los  moros  lo  guardan  inbiolablemente  por  ser  pre- 
cepto de  mahoma. 

ítem,  es  notorio  en  toda  España  que  ningún  morisco  aya  dexado 
manda  pia  a  ninguna  iglesia  en  manera  alguna  ni  se  hallara  haver 
hecho  obsequias  funerales  por  ningún  difunto  ni  haver  edificado  altar 
alguno  ni  dexado  misa  ni  sacrificio  alguno  ni  aniversarios  por  difun- 
tos que,  siendo  como  son  ricos  y  poderosos  y  viendo  la  mucha  fre- 
quencia  que  ay  entre  los  xpianos  en  hacer  las  dichas  cosas,  es  claro 
testimonio  que  hacen  burla  y  menosprecio  dello  y  que  ninguna  fee  ni 
crédito  tienen  en  creer  que  los  dichos  difuntos  ban  al  purgatorio  donde 
pueden  ser  socorridos  con  los  sacrificios  y  sufragios  de  la  iglesia,  y 
asi,  en  efecto,  niegan  el  purgatorio  y  afirman  que  no  ay  mas  que  glo- 
ria y  infierno  ques  doctrina  de  mahoma. 


623 

ítem,  es  notorio  en  toda  España  que  ningún  lugar  de  moriscos  a 
hecho  hermita  ni  cruz  ni  humilladero  alguno  en  sus  pueblos  y  luga- 
res donde  moran,  yes  notorio  el  aborrescimiento  que  tienen  con  las 
figuras  e  imágenes  pues  no  se  hallara  haver  echo  algunas  en  las  igle- 
sias ni  tenerlas  en  sus  casas,  y  lo  mesmo  se  dice  del  agua  bendita,  y 
de  las  cofradías,  y  de  las  indulgencias,  y  bulas  de  la  cruzada,  y  reli- 
gión, frailes  ni  monjas,  pues  es  cosa  sin  duda  que  no  se  hallara  mo- 
risco alguno  hombre  ni  muger  que  goce  de  ninguna  de  las  dichas 
devociones  ni  aya  sido  ni  sera  confrade  del  Santísimo  Sacramento  ni 
de  la  sangre  de  xpo  ni  de  otra  ninguna  cofradía  de  sánelos  ni  aya 
tomado  ni  tome  bula  de  la  cruzada;  si  algunas  toman  son  concegil-. 
mente  por  cumplir  con  los  comisarios  y  alguaciles  que  las  publican  y 
no  se  ha  visto  ningún  morisco  hombre  ni  muger  que  se  aya  entrado 
en  religión  que  siendo  como  es  tan  grande  el  numero  de  gente  [que] 
ay  en  la  España  de  la  dicha  nación  y  el  grande  numero  de  años  que 
an  vivido  y  viven  entre  los  christianos,  es  claro  y  evidente  testimonio 
que  todos^ellos  son  unos  y  siguen  una  mesma  secta  de  mahoma  de 
todo  punto  contraria  a  la  ley  de  ihuTxpo. 

ítem,  todos  se  abstienen  de  vino  y  tocino  y  es  cosa  sin  duda  que  no 
lo  hacen  por  macerar  la  carne  ni  por  hacer  penitencia  de  sus  pecados, 
pues  no  confiesan  cometerlos,  sino  que  lo  hacen  por  ser  precepto  de 
mahoma  y  ser  ellos  sus  discípulos;  esta  ceremonia  también  la  tomo 
mahoma  de  los  judíos  en  lo  que  toca  al  tocino. 

ítem,  jamas  se  a  visto  en  Castilla  ni  en  Aragón  que  ningún  morisco 
aya  studiado  en  las  universidades  ninguna  prophesion  christiana  mas 
de  los  que  arriba  están  referidos  en  que  se  muestra  claramente  el  abo- 
rrescimiento que  le  tienen,  y  asi  mesmo  lo  muestran  en  no  se  cassar 
con  xpianos  viejos  porque  no  los  tienen  por  próximos  y,  por  esta 
razón ,  no  les  piden  limosnas  ni  se  las  pueden  pedir  porque  asi  lo 
manda  el  alcoran  y  se  ve  por  experiencia. 

ítem,  como  esta  dicho  tienen  por  fee  y  por  doctrina  de  sus  maestros 
y  antepasados  que  haciendo  el  mal  que  pudieren  a  los  cristianos  ga- 
nan el  cielo  y  que  también  le  ganaran  defendiendo  su  ley  con  las  ar- 
mas y  pasando  algún  trabajo  e  afrenta  por  la  dicha  secta,  [y  si?]  se  les 
hiciere  alguna  fuei^a  o  violencia  para  haverla  de  negar  la  pueden  ne- 
gar retiniendola  en  el  coracon  questo  les  basta  para  se  salvar. 

ítem,  se  advierte  que  aunque  se  an  visto  muchos  moriscos  en  Va- 
lencia y  en  Aragón  y  en  otras  partes  de  España  tales  que  según  las 
muestras  exteriores  de  sus  obras  parescian  mas  xpianos  que  moros, 
por  ser  personas  muy  ladinas,  de  muy  buenos  entendimientos  y  que 
tenían  mucha  correspondencia  con  los  xpianos  viejos,  al  tiempo  de  su 
muerte  se  a  visto  que  se  an  declarado  ser  moros  y  haver  vivido  como 
tales  y  morir  como  moros  en  la  secta  de  mahoma,  pidiéndolo  por  tes- 


624 
timonio  publicamente  para   animar  a  sus  hijos  y  parientes  y  a  los 
demás  de  su  secta  que  vivian  y  morian  en  ella  y  asi  se  a  visto  eviden- 
temente  en  las  inquisiciones  de  Valencia,  Caragoca  y  otras  partes. 

ítem,  se  confirma  la  entrañable  enemistad  que  tienen  a  la  religión 
xpiana  y  a  los  que  la  tienen  y  guardan  pues  liaviendo  mas  de  ocho- 
cientos años  questan  en  España  y  haviendo  tenido  con  los  xpianos  tan 
Larga  correspondencia  y  comunicación  están  tan  apartados  y  ágenos 
de  la  religión  christiana  como  arriba  esta  referido  y  se  ve  claramente 
el  odio  y  enemistad  capital  y  moral  que  les  tienen,  pues,  demás  de  los 
muchos  xpianos  que  mataron  el  año  22  y  23  en  el  levantamiento  que 
hicieron  en  el  reyno  de  Valencia  y  los  muchos  que  mataron  el  año  de 
setenta  en  el  levantamiento  del  reyno  de  Granada,  trugeron  gran  nu- 
mero de  turcos  y  moros  de  berbería  para  fin  y  efecto  de  conquistar 
otra  vez  a  España,  quemaron  gran  numero  de  templos,  [profanaron?] 
sacramentos,  martiricaron  gran  numero  de  sacerdotes  y  personas  ecle- 
siásticas y,  finalmente,  pusieron  gran  tribulación  y  congoxa  en  la 
xpiandad  y  los  reinos  de  España  que  fue  una  amonestación  que  Dios 
emitió  a  V.  Mag.d  para  le  obligar  a  echar  de  sus  reynos  tan  abomina- 
ble u-ente,  lo  qual  hicieron  haviendo  precedido  en  ello  mas  de  ochenta 
años  el  enseñamiento  de  la  doctrina  xpiana  que  con  tanto  cuidado, 
amor  y  charidad  los  santos  perlados  de  aquel  reyno  les  enseñaron  y 
doctrinaron  como  esta  dicho,  demás  de  todas  las  diligencias  y  justifi- 
caciones dichas  que  de  parte  de  Dios  y  de  su  iglesia  se  havian  echo 
para  su  conversión,  y  aunque  por  los  dichos  delictos  merescieron  gra- 
vísimos castigos  V.  Mag.d  por  su  clemencia  en  pago  de  aquello,  fue 
servido  mandarlos  sacar  de  las  breñas  y  montañas  donde  vivian  y 
darles  para  su  habitación  la  tierra  llana  y  abundante  de  la  Andalucia 
y  reyno  de  Toledo  donde  continuando  la  iniquidad  an  muerto  gran 
numero  de  xpianos  alevosamente,  saltando  y  robando  los  caminos,  y 
en  Sevilla  se  juncto  gran  numero  de  los  dichos  moriscos  y  entrellos  se 
enseñava  la  secta  de  mahoma  como  paresce  por  los  registros  de  las 
inquisiciones  de  Sevilla. 

ítem,  se  aberiguo  en  las  inquisiciones  de  Aragón  los  años  de  75  y  76 
que  los  dichos  moriscos  tratavan  de  hacer  otro  levantamiento  como  el 
de  Granada  y  que  tenian  mucha  correspondencia  con  los  herejes  de 
Véame  donde  procuraron  tener  lugar  propio  para  su  abitacion  adonde 
llevaron  mucha  cantidad  de  dinero. 

ítem,  el  año  de  84  ciertos  lugares  de  moriscos  del  reino  de  Valen- 
cia ,  que  eran  de  don  Miguel  de  Moneada,  llamaron  al  visorey  de 
Argel,  el  qual  vino  con  ciertas  fustas  y  en  ellas  llevo  dos  mili  y  qui- 
nientas personas  que  pagaron  de  flete  250  ducados  en  reales  castella- 
nos de  contado. 

ítem,  se  comprueba  y  confirma  clarisimamente  esta  verdad  tocante 


625 

a  la  iniquidad  y  abominable  voluntad  que  esta  miserable  gente  tiene 
a  la  religión  xpiana  con  el  sucesso  y  exemplo  que  agora  últimamente 
se  a  visto  en  los  moriscos  de  la  ciudad  de  Teruel  donde  es  notorio  que, 
de  mas  de  ducientos  años  a  esta  parte  a  havido  mucha  población  de 
moriscos,  specialmente  un  barrio  entero  que  dicen  de  S.*  bernardo,  los 
quales  fueron  convertidos  y  baptizados  por  el  bienaventurado  S.*  Vi- 
cente Ferrer  y  desde  stonces  siempre  an  sido  ávidos  y  tenidos  de  todos 
los  dichos  moriscos  y  sus  sucesores  por  christianos  muy  instruidos  y 
fundados  en  la  religión  xpiana  y  ansi  lo  an  siempre  mostrado  en  las 
obras  exteriores,  dejando  el  havito  y  lengua  de  moros  de  tal  manera 
que,  ninguna  diferencia  havia  entre  ellos  y  los  xpianos  viejos,  special- 
mente mostrando  particular  devoción  a  las  cosas  eclesiásticas,  acompa- 
ñando el  SS.mo  Sacramento,  assistiendo  a  los  off.os  divinos  y  sermones 
evangélicos,  y  gogando  de  las  conf radias  y  devociones  de  sanctos,  y 
haciendo  las  demás  demostraciones  exteriores  que  los  muy  curiosos 
xpianos  viejos  suelen  hacer,  y  por  ser  esto  assi  haviendo  V.  Mag.d 
mandado  quitar  las  armas  a  todos  los  moriscos  del  reyno  de  Aragón 
queriéndose  asi  executar  en  los  de  Teruel  se  quejaron  a  V.  Mag.d  dello 
y  pidieron  e  suplicaron  que  pues  ellos  eran  fieles  y  chatolicos  christia- 
nos, y  asi  lo  havian  mostrado  en  todos  tiempos  por  las  obras  hacién- 
dolas continuamente  tan  publicas  y  señaladas  y  con  tanto  exesso  y 
ventaja  de  los  demás  moriscos  del  dicho  reyno  como  era  notorio,  fuese 
V.  Mag.d  servido,  para  mas  los  esforcar  y  consolar  en  la  religión  xpia- 
na, prover  y  mandar  que  la  dicha  provisión  y  edicto  no  se  entendies- 
se  con  ellos  y  se  les  dejasen  las  armas  que  tenian  y  pudieran  vsar 
dellas  y  de  las  demás  que  usan  los  xpianos  viejos  por  ser  havidos  y 
tenidos  por  tales,  y  V.  Mag.d  fue  servido  proveer  y  mandar,  vistas  las 
informaciones  de  todo  lo  sobredicho,  que  asi  se  hiciere  y  guardare  y, 
en  efecto,  se  hizo  y  guardo;  siendo  assi  todo  lo  sobre  dicho  el  año  pas- 
sado  de  ochenta  y  cinco  muchos  de  los  dichos  moriscos,  alumbrados 
por  el  spiritu  Sancto  de  su  libre  y  spontanea  voluntad,  se  presentaron 
en  el  S.t0  Officio  de  la  inquisición  de  Valencia  y  confesaron  haver  sido 
y  ser  todos  los  dias  de  la  vida  moros  y  haver  tenido,  creído  y  guar- 
dado la  abominable  secta  de  mahonia  y  sus  cerimonias,  y  que  las  mues- 
tras de  cristianos  que  havian  echo  havian  sido  echas  falsamente  por 
temor  de  las  penas  temporales  y  para  fin  y  efecto  de  engañar  [a]  los 
xpianos  viejos  y  hacer  burla  y  menosprecio  de  su  iglesia,  sacrificios  y 
sacramentos,  y  para  otros  muchos  respectos  que  declaran  en  sus  con- 
fesiones y  conforme  aquellos  confesaron  y  declararon  lo  mesmo  todos 
los  demás  vecinos  moriscos  de  la  dicha  Ciudad  de  Teruel  los  quales 
an  sido  castigados  y  penitenciados  en  los  autos  pp.cos.que  se  an  echo 
últimamente  en  la  dicha  inquisición  por  lo  qual  con  mayor  razón  se 
deve  tener  por  cosa  sin  duda  que  los  demás  moriscos  del  dicho  reyno 

T.  I  40 


6-26 
y  del  de  Valencia  y  los  que  ay  en  Castilla  guardan  la  secta  de  maho- 
ma  y  sus  eerimonias. 

ítem,  es  notoria  la  mucha  correspondencia  que  tienen  los  moriscos 
de  España  con  los  de  berveria  y  costantinopla  dándoles  muchos  y 
diversos  avisos  contra  V.  Mag.d  y  sus  reynos  y  adviniéndolos  de  las 
faltas  que  ay  en  los  castillos  y  fortalezas,  specialmente  en  los  que  ay 
en  la  costa  del  mar  mediterráneo,  y  como  están  sin  gente,  artillería  ni 
munición,  y  que  las  mesmas  faltas  y  defectos  ay  en  las  galeras  reales, 
y  el  gran  numero  de  moros  que  ay  en  estos  reynos,  y  las  muchas 
armas  que  tienen  encubiertas,  e  yo  doy  testimonio  que' el  ano  de  81 
alie  y  descubrí  en  una  casa  de  vn  morisco  de  Xea  de  alvarracin  mu- 
chas armas,  arcabuces,  picas,  espadas,  ballestas,  pólvora,  mechas, 
sillas,  frenos,  cinchas,  espuelas  y  otras  armas  y  guarniciones  de  a  pie 
y  de  a  caballo,  de  que  di  quenta  a  V.  M.d,  todo  ello  para  fin  y  efecto 
de  inducir  y  persuadir  al  turco,  enemigo  común,  y  sus  secuaces  a  que 
vengan  a  conquistar  estos  reynos  y  para  que  movida  la  guerra  puedan 
mostrar  su  abominable  iniquidad  y  tomar  venganca  de  los  xpianos 
según  y  como  lo  hicieron  en  los  dichos  levantamientos  de  Valencia  y 
Granada,  lo  qual  con  mayor  seguridad  y  valor  pueden  hacer  al  pre- 
sente por  ha  verse  multiplicado  y  doblado  el  numero  desta  gente  y 
estar  tan  arraigados  en  las  mejores  provincias  de  España  en  las  qua- 
les,  como  enemigos  domésticos,  saven  y  entienden  las  faltas  y  flaque- 
zas que  ay  y  usando  de  offi.os  vajos  y  mecánicos,  specialmente  los 
que  tocan  a  la  provisión  de  los  mantenimientos,  como  son  hortelanos, 
aguaderos,  bodegoneros,  panaderos,  carpinteros,  alvañiles  y  otros  se- 
mejantes, en  los  quales  anda  la  masa  común  y  principal  del  dinero  de 
la  república  y  ellos  lo  ban  cogiendo  y  privando  a  los  christianos  vie- 
jos del  sustento  y  reparo  que  an  tenido  y  tenian  con  los  dichos  ofñcios 
obligándolos  a  desampara/ la  tierra  e  irse  a  las  indias  y  a  las  guerras; 
y  demás  desto  claramente  enseña  la  speriencia  que  en  muchas  ciuda- 
des y  reynos  de  Castilla  algunos  moriscos  -que  vinieron  del  reyno  de 
Granada  se  an  enriquecido  en  tanto  grado  que  an  arrendado  y  arrien- 
dan las  alcavalas  y  otras  rentas  reales  dando  por  sus  fiadores  el  dinero 
de  contado  y  en  Guadalajara,  Pastrana,  Salamanca  y  otras  partes  ay 
moros  que  tienen  mas  de  cien  mil  ducados  de  hacienda  y  si  V.  Mag.d 
no  es  servido  poner  remedio  en  esto,  en  breves  años  se  multiplicaran 
de  til  manera  que  sobrepujen  mucho  a  los  xpianos  viejos  asi  en  nu- 
mero de  personas  como  en  cantidad  de  hacienda,  specialmente  de  oro 
y  plata,  porque  lo  ban  recogiendo  todo  y  no  lo  gastan  pues  no  comen  ni 
veven  ni  visten  ni  calcan  y  aliándose  asi  poderosos  de  grande  numero 
de  gente  y  mucha  hacienda  y  siendo  tan  inteligentes  en  la  disposi- 
ción y  stado  del  poder  de  los  xpianos  y  siendo  tan  graneles  enemigos 
suyos  y  de  la  religión  xpiana  como  sta  dicho,  gravissima  temeridad  es 


627 

dejarles  proceder  como  an  procedido  y  proceden  usando  con  ellos  de 
tan  grandes  remissiones. 

De  todo  lo  sobredicho  clarisimamente  queda  provado  y  concluido 
que  nuestra  sancta  madre  iglesia  y  su  sancta  Sede  App.ca  y  V.  Mag.d 
y  el  emperador  don  Carlos  nuestro  S.or,  y  señores  Reyes  catholicos  de 
gloriosa  memoria  y  todos  los  perlados,  curas  y  rectores  y  predicado- 
res de  todas  las  Españas  de  muchos  siglos  de  años  a  esta  parte  con 
grande  vigilancia,  celo  y  cuidado  del  servicio  de  Dios  y  de  la  salva- 
ción de  las  almas  desta  revelde  gente,  los  an  instruido  y  enseñado  la 
doctrina  christiana  y  ley  evangélica,  general  y  particularmente,  assi 
de  palabra  como  con  obras  exteriores  y  exemplares,  specialmente  con 
el  uso  y  exercicio  ppu.co  de  la  frecuencia  de  los  sacramentos,  sacri- 
ficios, devociones,  procesiones,  disciplinas,  aiunos,  penitencias  y  otras 
muchas  obras  pias  que  por  ser  tantas  y  tan  notorias  no  refiero  aqui,  lo 
qual  solo  de  por  si,  aunque  generalmente  se  aya  echo,  es  bastantis- 
sima  justificación  y  diligencia  para  quedar  instruidos  todos  los  dichos 
moros  presentes  y  pasados  en  nuestra  sancta  fee  chatolica,  doctrina  y 
religión  xpiana  y  an  quedado  obligados  a  la  recibir,  guardar  y  cumplir 
so  pena  del  infierno  como  quedaron  los  pueblos  judios  y  gentilidad 
que  la  oyeron  y  tubieron  noticia  implícita  della  con  sola  la  predica- 
ción general  de  los  sagrados  apostóles  y  discipulos  de  ihu-xpo,  por 
haver  bastado  aquella  para  tener  entera  noticia  de  la  verdadera  per- 
fección y  justificación  de  nuestra  sancta  fee  catholica  y  religión  xpia- 
na, pues  con  ella  se  escluye  la  ley  de  moisen  por  quedar  rematada  y 
sepultada  en  la  verdad  y  realidad  de  la  ley  de  Christo,  y  las  demás 
sectas  y  sus  falsedades  y  fingimientos  quedaron  confundidos  con  la 
pureza,  bondad  y  llaneza  divina,  y  naturalmente  contienen  en  si  los 
mandamientos  de  la  ley  de  ihu-xpo  y  muy  particularmente  la  abomi- 
nable secta  de  mahoma  ha  de  ser  mas  confundida  por  ser  evidentissi- 
mas  sus  iniquidades,  mentiras  y  falsedades  contrarias  a  toda  razón 
natural. 

ítem,  assi  mesmo  queda  pro  vado  y  concluido  que  esta  abominable 
gente  esta  ciega  y  revelde  en  su  infidelidad  por  su  pura  reveldia  y 
malicia,  según  y  como  lo  an  estado  y  están  los  judios,  resistiendo  al 
espiritu  santo  que  los  a  alumbrado  y  alumbra  en  tantos  siglos  de  años 
y  se  puede  bien  afirmar  questo  permite  Dios  que  asi  sea,  por  ser  la 
secta  de  mahoma  tan  participe  y  semejante  a  la  ley  de  moisen  en  lo 
que  toca  a  la  circuncisión  que  por  sola  aquella,  como  dice  san  Pablo 
ad  galotas,  se  cumple  y  guarda  la  ley  de  moisen,  y  asi  implica  contra- 
dicion  que  usando  de  la  circuncisión  puedan  ser  xpianos  ni  tener  la 
fee  viva  de  la  ley  de  ihu-xpo,  como  no  la  tienen,  sin  la  qual  es  imposi- 
ble allegarse  a  Dios  ni  hacer  obras  esteriores  que  den  testimonio  della 
que,  como  esta  dicho,  ninguna  hacen,  antes,  como  es  notorio,  todas  las 


628 
que  hacen  dan  evidente  testimonio  de  su  abominable  infidelidad  y 
heregia  pues  haviendo  recibido  el  agua  del  baptismo  usan  de  la  cir- 
cuncisión, y  en  enterrarse  en  tierra  virgen  y  no  usar  de  vino  ni  tocino 
y  en  otras  muchas  cerimonias,  por  lo  qual  assi  como  por  los  juicios 
secretos  de  Dios  esta  puesto  velo  en  los  coracones  de  los  judíos  que  les 
impide  el  verdadero  conoscimiento  de  nuestra  santa  madre  iglesia  y 
fee  chatholica  por  la  reveldia  que  tienen  en  guardar  la  dicha  ley  de 
moiscn  y  no  se  convertirán  asta  la  fin  del  mundo;  asi  también,  por  lo 
que  tienen  los  moros  en  guardar  las  dichas  cerimonias  suyas  y  special- 
mente  la  circuncisión,  permite  Dios  que  permanezcan  en  su  reveldia 
como  discípulos  y  hijos  adoptivos  de  la  signagoga  y  ley  de  moisen 
que  la  aprueban,  siguen  y  guardan  como  sta  dicho,  y  como  tales  hijos 
de  la  dicha  ley  se  ha  de  presumir  que  los  castiga  Dios  permitiendo  su 
reveldia  y  que  permanecerán  en  ella  asta  la  fin  del  mundo  como  los 
judíos;  [bien  vemos?]  que  los  gentiles  idolatras  de  las  indias  resciven 
con  mucha  suavidad  y  facilidad  la  ley  de  ihu-xpo  porque  no  usan  de 
la  circuncisión  de  la  ley  de  moisen  ni  de  otra  cirimonia. 

ítem,  se  comprueva  y  fortificamos  esta  verdad  con  la  clara  y  evi- 
dente speriencia  que  en  nuestros  tiempos  se  a  tenido  y  tiene,  con  la 
conversión  de  los  gentiles  idolatras  de  las  indias  de  V.  Mag.d  assi  orien- 
tales como  occidentales  en  las  quales  se  ha  desterrado  la  idqlatria  y 
se  a  rescivido  y  rescive  la  fee  de  Christo  y  doctrina  christiana  de 
ochenta  años  a  esta  parte  con  sola  la  predicación  y  enseñamiento  que 
della  en  las  dichas  partes  an  echo  y  hacen  simples  sacerdotes  assi  de 
la  horden  de  San  Pedro  como  de  las  hordenes  mendicantes,  y  los  in- 
dios que  la  an  rescivido  y  resciven  muestran  por  obras  santas  exterio- 
res la  fee  viva  que  tienen  en  sus  coracones  de  la  ley  de  ihu-xpo,  sin 
que  para  ello  aya  sido  necessario  usar  de  ningún  rigor  ni  poner  penas 
ni  executores  dellas  que  siendo  como  son  tantas  y  tan  grandes  las  pro- 
vincias de  las  dichas  indias  y  tan  remotas  y  apartadas  de  la  S.ta  Sede 
App.ca  y  de  los  reynos  de  España  de  tal  manera  que  asta  estos  tiempos 
no  se  a  tenido  noticia  dellas,  y  siendo  los  dichos  indios  gente  tan  sim- 
ple y  barbara  se  podia  temer  que  habria  en  ella  mucha  reveldia  en 
dejar  su  idolatría  y  rescivir  la  ley  de  ihu-xpo  como  la  ha  havido  y  ay 
en  los  moros  de  África  y  moriscos  de  España,  y  no  a  sido  asi  sino  muy 
al  contrario,  pues,  como  sta  dicho,  en  menos  tiempo  de  ochenta  años 
a  esta  parte  se  an  convertido  a  la  ley  de  ihu-xpo,  innúmeras  provin- 
cias de  las  dichas  indias  y  en  ochocientos  y  setenta  años  que  aquellos 
dichos  moriscos  viven  dentro  de  España  con  la  frequencia  y  comuni- 
cación que  sta  dicho  de  la  religión  xpiana,  no  se  puede  afirmar  con 
verdad  que  ningún  pueblo  de  moriscos  aya  rescivido  con  fee  viva  la 
ley  de  ihu-xpo  ni  de  su  doctrina,  de  lo  qual  se  puede  presumir  y  afir- 
mar que  la  causa  original  y  principal,  presupuesta  la  voluntad  y  jui- 


629 
ció  secreto  de  Dios,  [es]  porque  en  la  gentilidad  y  idolatría  de  los 
dichos  indios  no  se  a  hallado  ni  halla  rastro  de  la  circuncisión  ni  de 
otra  cirimonia  alguna  de  la  ley  de  moisen  ni  comunicación  alguna  con 
ella  como  la  tienen  los  dichos  moriscos. 

Por  todas  las  sobredichas  razones  no  se  pueden  ni  deven  admitir 
las  escusas  que  aquellos  y  otros  sus  valedores  ponen  y  alegan  diciendo 
que  no  han  sido  instruidos  ni  ensenados  porque  clara  y  evidentemente 
es  contrario  al  hecho  de  la  verdad  y  lo  dicen  y  alegan  con  tentación 
endemoniada,  con  color  y  capa  de  santidad  para  fin  y  efecto  de  poder 
perseverar  en  su  abominable  maldad  y  poner,  como  dicen,  alguna 
tierra  en  medio  con  falsas  treguas  que  es  común  stilo  de  los  que  con 
animo  traidor  y  alevoso  quieren  perseverar  y  proceder  en  sus  malos 
intentos  y  los  valedores  y  cuidadores  que  tienen  para  esto  es  cosa  cla- 
ra que,  aunque  procedan  con  alguna  parte  de  buen  celo  y  color  de 
santidad,  sera  con  ignorancia  de  los  dichos  delitos  y  abominación  que 
cometen,  y  plegué  a  Dios  que  no  lo  hagan  por  diversos  respectos  hu- 
manos, specialmente  por  sus  propios  intereses  que  son  muy  grandes 
los  que  esta  miserable  gente  dan  asi  por  las  composiciones  de  sus  deli- 
tos como  en  las  zorras  que  dan  a  los  ca valleros  particulares  sirvién- 
doles como  grandes  esclavos  con  sus  propias  haziendas,  personas  y 
cavalgaduras,  dejando  y  posponiendo  su  propias  haciendas,  labores  y 
grangerias,  y  lo  que  mas  es  de  doler  que  saviendo  como  saven  que 
aquellos  son  hereges,  aunque  no  están  publicados  por  tales,  es  cosa 
llana  que  no  los  acogen  en  sus  lugares  para  los  reducir  a  la  ley  de 
ihu-xpo  sino  para  el  dicho  efecto  de  sus  intereses  en  que  se  cumple  lo 
que  dice  San  Pablo  ad.  román,  c.  9:  qucerimus  quce  riostra  sunt  et  dere- 
linquimus  quce  Dei  sunt,  y  pues  para  con  Dios.no  ay  cosa  oculta  y  co- 
nosce  lo  interior  de  los  coragones,  gravissimo  scrupulo  se  deve  tener 
en  tener  los  dichos  moros  en  sus  casas  y  lugares  y  en  tractar  y  comu- 
nicar con  ellos  pues,  como  esta  dicho  y  claramente  pro  vado,  todos  son 
hereges  con  los  quales  no  es  licito  tratar. 

ítem,  por  las  dichas  razones  claramente  queda  provado  y  conclui- 
do que  para  la  conversión  y  reducción  de  los  dichos  moros  no  es  ne- 
cesario ni  de  efecto  alguno  quitarles  el  havito  y  lengua  que  usan  ni 
sacarlos  de  los  lugares  marítimos  en  que  viven,  pues,  como  sta  dicho  y 
es  evidente  y  notorio,  falta  esto  en  los  moros  de  Aragón  y  Castilla  que 
son  muy  ladinos  en  lengua  castellana  y  usan  vestido  de  xpianos  vie- 
jos y  viven  en  lugares  muy  lejos  de  los  mares  y  con  todo  esto  son  tan 
moros  como  los  de  berbería  y  los  del  Reyno  de  Valencia. 

Tampoco  es  bastante  remedio  ni  conveniente  para  la  reducción  de 
los  dichos  moros,  repartirlos  por  lugares  de  xpianos  viejos,  pues,  como 
esta  dicho,  los  que  viven  dentro  de  Valencia,  Segorve,  Xatiua,  Gandia, 
Elche,  Origuela,  Caragoca,  Teruel,  Calatayud,  Epila,  Valladolid,  Segó- 


630 
via,  Avila,  Medina  del  Campo  y  en  los  demás  lugares  destos  reynos 
de  xpianos  viejos  son  moros  sin  ninguna  dificultad  y  aun  se  a  de  te- 
mer que  la  mucha  población  y  concurso  de  gente  de  las  dichas  ciuda- 
des y  villas  es  causa  de  que  ellos  ayan  vivido  y  vivan  guardando  la 
secta  de  mahoma  con  mayor  libertad  que  si  vivieran  en  aldeas  parti- 
culares en  las  quales  pueden  mas  fácilmente  ser  conoscidos  sus  delitos 
que  en  los  pueblos  grandes. 

ítem,  esto  se  confirma  y  aprueva  mas  con  las  esperiencias  que  se 
tienen  en  España  de  los  moros  que  sacaron  del  rey  no  de  Granada  que 
con  haver  tantos  años  que  viven  en  los  lugares  de  Castilla,  donde  fue- 
ron repartidos,  y  en  ellos  muy  particular  y  christianamente  an  oydo 
y  entendido  continuamente  el  enseñamiento  de  la  doctrina  xpiana, 
como  también  lo  havian  entendido  en  el  reyno  de  Granada  agora  es 
cosa  clara  que  son  tan  moros  como  lo  eran  en  el  dicho  reyno  asi  los 
que  viven  en  sus  casas  particulares  como  los  que  viven  en  servicio  de 
xpianos  viejos  porque  en  todos  ellos  se  hallaran  los  dichos  delictos, 
specialmente  la  circuncisión  y  el  no  confesar  pecado  alguno  ni  tener 
inteligencia  de  la  fee  de  ihu-xpo  ni  tenerle  algún  amor  y  charidad, 
antes  particular  aborrecimiento  y  particularísimo  amor  a  la  secta  de 
mahoma. 

Ítem,  de  lo  sobredicho  queda  provado  y  concluido  que  los  dichos 
moros  son  herejes  enemigos  capitales  de  la  ley  de  ihu-xpo  y  de  todos 
los  xpianos  que  la  guardan  y  que  cada  dia  blaspheman  de  la  S.ma  Tri- 
nidad y  de  todos  los  articulos  de  nuestra  santa  fee  chatholica  y  de 
toda  la  iglesia  chatholica  y  de  sus  sacramentos,  sacrificios  y  cerimo- 
nias,  y  que  con  incorregible  y  abominable  obstinación  y  reveldia  con- 
servan y  guardan  la  ley  de  moisen  y  en  la  secta  de  mahoma  viven  y 
perseveran. 

ítem,  que  son  espias  del  turco,  enemigo  común,  perturbadores  de  la 
paz  y  pueblo  xpiano,  homicidas,  salteadores  de  los  caminos,  y  ladro- 
nes assi  en  los  campos  como  en  los  pueblos  usando  de  muchas  usuras 
y  tractos  ilicitos. 

Y  pues  todo  lo  sobredicho  es  assi  y  en  ello  no  se  puede  ni  deve 
poner  scrupulo  ni  duda  alguna  y  el  señor  Rey  Don  Jaime,  de  buena 
memoria,  siendo  tan  pobre  echo  del  Reyno  de  Valencia  mas  de  cien 
mili  moros,  y  los  señores  Reyes  Chatholicos  de  gloriosa  memoria,  aun- 
que al  tiempo  que  comenzaron  a  reynar  en  estos  reynos  de  España 
eran  muy  pobres  y  tubieron  grandissimos  travajos  de  gastos  y  gue- 
rras con  los  reynos  de  Portugal,  Navarra  y  Granada  y  las  rentas  rea- 
les eran  muy  pocas  para  poder  sustentar  los  dichos  gastos  y  guerras 
y  para  ellas  se  valian  y  socorrían  de  los  repartimientos  que  hazian 
entre  las  signagogas  y  judios  destos  reynos  que  guardavan  la  ley  de 
moisen,  fue  tan  grande  el  amor  y  charidad  y  herbor  que  tuvieron  al 


631 

servicio  y  honra  de  Dios  y  bien  vniversal  de  la  religión  xpiana  que, 
postpuestos  los  intereses  del  mundo  y  por  estar  muy  obligados  en  el 
fuero  de  la  conciencia  y  en  el  exterior  a  lo  hacer  assi,  mandaron  echar 
y  desterrar  destos  sus  reynos  todas  las  sinagogas  y  judíos  que  en  ellos 
havia  porque  en  tantos  siglos  de  años  como  havian  estado  en  España 
no  havian  querido  rescivir  la  ley  de  ihu-xpo  y  porque  con  sus  vsuras 
robavan  y  consumían  las  haciendas  de  los  xpianos,  lo  qual  assi  se  hizo 
y  executo  como  es  notorio,  aunque  no  eran  herejes  baptizados  ni  tan 
viciosos  en  sus  costumbres  como  son  los  moriscos  ni  tampoco^  espías 
del  turco  ni  homicidas  ni  salteadores  de  los  caminos,  como  lo  son  los 
dichos  moros,  ni  hicieron  levantamiento  alguno  en  estos  reynos,  como 
los  an  echo  los  dichos  moros,  ni  se  tuvo  jamas  temor  que  tal  hiciesen, 
como  se  tiene  de  los  dichos  moros,  ni  tenian  armas  ofensivas  ni  defen- 
sivas ocultas  ni  publicas,  como  las  tienen  los  dichos  moros,  y  no  tuvie- 
ron consideración  alguna  a  la  grande  multitud  y  numero  de  hombres 
y  mugeres  que  havia  en  las  dichas  sinagogas  que  era  mucho  mayor 
que  el  de  los  moros  que  ay  en  España  inmutando  al  profeta  Elias  que 
suplico  a  Dios  confundiese  la  multitud  de  falsos  profetas  de  Baal  que 
en  su  tiempo  ubo,  por  lo  qual  no  a  de  tener  lugar  en  este  caso  la  regla 
general  que  dice  haverse  de  perdonar  a  la  muchedumbre  de  delin- 
quentes,  ni  tuvieron  consideración  al  favor  grande  que  pudieran  dar 
al  turco  con  sus  personas,  consejos,  haziendas,  avisos,  ni  se  tuvo  con- 
sideración a  los  grandes  provechos  temporales  que  los  dichos  judios 
davan  assi  a  los  señores  reyes  como  generalmente  a  toda  la  república 
de  España  con  sus  haciendas,  tractos,  mercaderías  y  conciertos  que 
tenian  en  las  provincias  de  Oriente,  África  y  otras  partes  ni  con  los 
derechos  que  dellos  pagavan. 

A  esto  no  a  de  obstar  lo  que  algunos  apuntan  diciendo  que  se  ga- 
nan los  infantes,  hijos  destos  moros  que  mueren  bapticados,  porque 
demás  de  que  sus  padres  son  infieles  y  no  piden  el  baptismo  en  la  fee 
de  la  iglesia  sino  de  mahoma  como  lo  manifiestan  sus  obras,  que  de- 
claran su  intención  mejor  que  sus  palabras,  los  adultos  ermanos  destos 
que  también  fueron  bapticados  nunca  consintieron  en  el  baptismo  an- 
tes penitus  le  contradicen  como  sus  padres  y  en  esto  se  a  de  verificar 
lo  que  dice  el  texto  con  el  cap.0  maiores  littem  querit  etc.-,  el  que  nun- 
ca consintió  sed  penitus  contradicit,  que  no  rescive  la  sustancia  sin  el 
character  del  sacramento  del  baptismo;  lo  mesmo  se  puede  decir  de 
los  niños  infantes,  hijos  destos  moros,  pues  se  presume  que  serán  se- 
mejantes a  sus  padres  asi  por  su  naturaleza  como  por  ser  sus  discípu- 
los y  aunque  fuese  asi  que  se  salvan  estos  niños,  no  por  esto  es  justo 
tolerar  la  infidelidad  de  sus  padres  y  de  los  demás,  pues  no  se  pueden 
hacer  cosas  malas  porque  dellos  se  sigan  otras  buenas  ni  V.  Mag.d 
deve  poner  sus  reynos  en  tan  grandes  peligros  teniendo  en  ellos  tanta 


632 

y  tan  infiel  gente  aunque  sean  baptizados,  [en]  especial  constando  cla- 
ramente que  son  moros  y  hereges  abominables  y  por  esta  razón  tam- 
poco se  ha  de  tener  consideración  a  lo  que  se  dice  que  si  los  echa 
V.  Mag.d  en  berbería  renegaran  del  baptismo  y  fee  de  ihuxpo  pues  ya 
lo  tienen  echo. 

ítem,  tampoco  a  de  obstar  decir  que  el  turco  matara  o  desterrara 
los  xpianos  que  ay  en  sus  tierras  como  no  mato  ni  desterro  los  que  ha- 
bía quando  se  echaron  los  judíos  de  España,  aunque  se  fueron  a  que- 
jar dello,  porque  los  xpianos  libres  que  tiene  los  a  de  conservar  para 
gozar  de  los  grandes  tributos  y  provechos  que  le  dan  y  el  infiel  tirano 
que  no  tiene  precepto  de  charidad  mas  quiere  y  ama  el  interés  y  pro- 
vecho de  su  particular  que  las  vidas  de  los  xpianos  que  no  conoce  ni 
le  dan  interés  alguno. 

Y  pues  sto  es  assi  y  Dios  por  su  infinita  misericordia  y  juicios  se- 
cretos a  sido  servido  hacer  a  V.  Mag.d  Rey  y  Señor  de  la  monarchia 
[mas  grande?]  de  la  xpiandad  con  tantos  reynos  y  provincias  como  ha 
ganado  y  conquistado  y  descubierto  en  todo  el  mundo,  muy  mayor 
obligación  tiene  V.  Mag.d  de  limpiar  estos  sus  reynos  de  todo  punto 
de  la  dicha  abominable  secta  de  mahoma  y  de  los  que  la  tienen  y 
guardan  que  son  todos  los  moros  que  en  ella  ay,  assi  por  las  racones  y 
consideraciones  que  están  dichas  tocantes  a  la  honrra  de  Dios  y  segu- 
ridad de  la  religión  christiana  como  por  la  seguridad  destos  reynos  de 
España  como  por  ser  en  efecto  mas  reprovados  y  mas  abominables 
que  los  judios  ni  que  los  gentiles  y  hereges  arríanos  pues  tienen  todo 
esto  y  mas  [los  de]  la  secta  de  mahoma  que,  por  ser  mas  larga  y  ancha 
en  sus  maldades  y  preceptos  que  todas  las  demás,  se  an  estendido  y 
durado  mas  que  aquellas,  lo  qual  toman  los  moros  por  argumentos  de 
la  perfección  de  su  secta,  y  por  esto  esta  V.  Mag.d  mas  obligado  a  mos- 
trar mas  en  esto  el  animo  invencible,  amor  y  charidad  y  grande  xpian- 
dad que  Dios  a  sido  servido  comunicar  a  V.  Mag.d  como  lo  ha  mostrado 
y  muestra  cada  día  en  la  defensa  de  la  sancta  fee  chatholica  y  perse- 
cución de  los  hereges  e  infieles  y  en  todas  sus  acciones  sin  tener  con- 
sideración alguna  a  los  respectos  ni  intereses  humanos  generales  ni 
particulares  que  ocurren  y  pueden  ocurrir,  pues,  demás  de  ser  fribolos 
y  de  poca  sustancia,  Dios,  cuya  es  la  causa,  los  facilitara  y  allanara 
como  vee  que  conviene  a  su  santo  servicio  pues  por  el  y  su  honra  lo  a 
de  hacer  V.  Mag.d  y  siendo  dello  servido  se  conseguirá  este  intento 
con  mucha  facilidad  y  justificación  usando  de  los  medios  que  V.  Mag.d 
santamente  puede  hordenar  y,  aunque  a  mi  me  ocurren  algunos,  no 
me  atrevo  a  los  referir  por  no  tener  licencia  para  ello  de  V.  Mag.d  y 
porque  particularmente  es  muy  necesario  que  este  negocio  se  consulte 
con  la  santa  Sede  App.ca  y  seria  muy  aproposito  que,  con  su  licencia 
y  autoridad  como  esta  dicho,  se  congregase  y  celebrase  en  Toledo  o 


633 

donde  V.  Mag.d  fuere  servido  un  concilio  nacional  para  q.e  se  hicieren 
los  discursos  mas  convenientes  para  la  buena  dirección  desta  causa 
que  por  ser  de  tanta  calidad  e  importancia  assi  en  lo  spiritual  como 
en  lo  temporal  seria  muy  acertado  usar  desta  justificac.on  y  se  dará 
mucha  satisfacion  a  la  grave  remisión  y  culpa  pasada  que  ha  havido 
en  remediar  tan  gran  mal  q.e  plegué  a  Dios  no  sea  mayor  q.e  leve 
culpa,  la  qual  agora  seria  gravísima  pues  es  doctrina  s.ta  que  el  que 
puede  remediar  un  delito  manifiesto  y  no  le  remedia  da  sospecha  que 
ocultam.te  lo  aprueba  y  tiene  por  bueno,  asi  lo  dice  S.*  Hieronimo  in 
c.  non  caret  scrupulo.  2,  4,  y  3,  y  desto  y  de  lo  demás  que  V.  Mag.d 
hiciere  en  ella  dará  Dios  el  premio  en  esta  vida,  con  el  centuplum,  y 
en  la  otra  el  reino  eterno  de  su  gloria. 

Todo  esto  [he]  echo  movido  con  el  celo  que  devo  al  servicio  de  Dios 
y  de  V.  Mag.d  postpuestos  los  respectos  e  intereses  humanos  y  tempo- 
rales y  el  particular  que  toca  a  mi  dignidad,  [puesto]  que  haciéndose 
lo  que  ay  digo  perdería  mas  de  tres  mili  ducados  de  renta  y  con  gran 
voluntad  dejo  perderlos  y  sacrificarlos  por  la  honra  de  Dios  y  de 
V.  Mag.d,  descargo  de  su  real  conciencia  y  de  la  mia,  seguridad  y 
bien  universal  de  sus  reynos,  por  lo  qual  con  la  humildad  que  devo  y 
como  hijo  fiel  y  ardiente  de  nuestra  S.ta  madre  iglesia  y  Sede  App.ca 
y  de  V.  Mag.d  digo,  que  si  en  lo  sobredicho  o  en  alguna  parte  dello  e 
excedido  o  errado,  no  a  excedido  ni  errado  mi  voluntad  y  lo.  pongo 
todo  ello  devaxo  de  su  corrección  y  enmienda  y  de  la  de  V.  Mag.d 
cuya  chatholica  persona  guarde  Dios  para  mas  bien  de  su  iglesia. 
Amen  En  madrid  a  30  de  julio,  1587. — El  Obispo  de  Segorve.» 

(Ms.  de  la  Bib.  nacional  de  Madrid,  sign.  Q-98,  folios  181  á  192.) 

Hemos  disfrutado  la  copia  que  de  este  documento  posee  en 
su  Colee,  el  Sr.  Danvila,  pero  posteriores  investigaciones,  en  las 
que  nos  han  ayudado,  además  del  referido  académico,  el  señor 
Paz  y  Mélia  y  D.  M.  Serrano  y  Sanz,  nos  permiten  añadir  un 
párrafo  que,  inconscientemente,  sin  duda,  omitió  el  copista  y 
que  debe  figurar ,  entre  los  últimos  considerandos  del  anterior 
documento.  Dice  así  el  párrafo  que  se  ha  dignado  copiar  y  com- 
pulsar personalmente  D.  M.  Danvila  con  un  celo  y  diligencia 
que  nunca  podremos  ponderar  en  su  justo  mérito: 

«ítem,  tampoco  obsta  decir  que  si  van  a  berveria  se  juntaran  con 
los  de  alia  y  bernan  a  España  porque  demás  [de]  que  alia  les  sobra 
gente  para  poder  venir  y  no  lo  dejando  de  hacer  por  falta  de  gente 
sino  por  el  notorio  temor  que  tienen  a  la  gran  fuerga  y  poder  de  V. 
Mag.d,  esta  gente  se  puede  llevar  a  las  costas  de  los  macallaos  y  de 
Terranova,  que  son  amplísimas  y  sin  ninguna  población,  donde  se 


634 

acararan  de  todo  punto,  specialniente  capando  los  masculos  grandes 
y  pequeños  y  las  mugeres;  llevando  un  ano  los  del  Reyno  de  Valencia 
a  una  parte,  y  otro  los  de  Aragón  a  otra,  y  otro  los  de  Castilla  a  otra.» 

El  contenido  del  anterior  fragmento  nos  obliga  á  hacer  ex- 
tensivo al  autor  del  Parescer  transcrito  el  mismo  calificativo 
que  nos  mereció  en  el  texto  el  informe  de  D.  Alonso  Gutiérrez. 
Siiinn  cuique. 


28 

Informe  de  D.  Alonso  Gutiérrez  acerca  de  la  cuestión  morisca; 
su  fecha  en  Sevilla  á  6  de  septiembre  de  1588. 

«  Señor 

Los  Reyes  catholicos  Don  Fernando  y  Doña  Ysabel,  de  gloriosa 
memoria,  Visármelos  de  V.  M.d,  aviendo  ganado  todo  lo  que  los  moros 
tenian  ocupado  en  estos  Reynos  y  echado  los  Judíos  de  España  quisie- 
ron prevenir,  alumbrados  por  el  espíritu  santo,  a  las  sospechas  que 
podia  aver  tocantes  a  la  Religión  con  hordenar  una  Ynquisicion,  la 
qual  no  solamente  ha  servido  en  lo  que  tocava  a  las  setas  judayea  y 
mahometana,  pero  contra  las  eregias  que  después  acá  a  yinbentado  el 
demonio,  las  quales,  si  no  huviera  esta  prevención,  huvieran  puesto 
en  tanto  travajo,  esta  nuestra  España  como  el  tiempo  a  mostrado;  de 
manera  S.r,  que  los  Reyes  catholicos  y  cristianos  como  V.  M.d  no  sola- 
mente han  de  proveer  a  lo  presente  teniendo  sobre  si  el  cargo  de  la 
conservación  de  su  iglesia,  pero  yngeniarse  y  deshelarse  lo  posible 
pensando  [en?]  todo  lo  peor,  y  prevenir  a  lo  que  podría  subceder,  para 
que  los  subcesores  de  V.  M.d  tengan  que  alabar  y  bendecir  el  descan- 
so que  les  quedare  con  semejantes  prevenciones  como  alabamos  y  ben- 
decimos a  los  dichos  Reyes  catholicos,  por  la  ynquisicion  que  tan  gran 
bastón  a  sido  para  que  no  solamente  se  conserve  en  estos  Reynos  la 
Religión,  pero  de  conservarse  en  ellos  se  conserve  en  los  Reynos  y  se- 
ñoríos que  no  son  de  V.  M.d 

Instituyeron  ansimismo  la  santa  Hermandad  que  hace  que  segura- 
mente a  solas,  de  noche  y  de  dia,  se  puedan  caminar  los  caminos.  Lo 
qual  solo  es  en  nuestra  España  y  no  en  otras  Provincias  de  lo  que  hoy 
se  save. 

Todo  esto  he  traydo  aproposito  de  adbertir  a  V.  M.d  peligros  y  tra- 
vajos  que  sean  [tales?]  que  no  es  de  menos  esencia  proveer  en  ellos 
que  lo  fue  de  la  Ynquisicion  y  Hermandad,  pues  la  fuerza  es  la  que 


635 

sustenta  la  justicia  y  con  la  justicia  se  sustenta  todo  y  faltando  esta 
no  hay  Religión  ni  Justicia. 

De  consideración  es  Señor  [que]  hemos  de  tener  por  enemigos  de- 
clarados todos  los  moriscos,  tanto  mudejares  como  nuebamente  espar- 
cidos del  Reyno  de  granada  en  las  demás  provincias,  ciudades  y  villas 
de  la  corona  de  Castilla,  y  estos  tenerlos  por  tan  moros  como  los  que 
están  en  África  y  si  algún  acto  de  cristiandad  hacen,  ser  tuerca  y 
cumplimiento,  pues  bemos  que  por  ricos  que  sean  no  quieren  yntrodu- 
cirse  en  los  casamientos  con  cristianos  viejos,  y  en  sus  comidas  y  be- 
vidas  tratarse  de  la  manera  que  los  que  en  su  misma  ley  biven  en 
África,  y  pues  bemos  y  hemos  visto  (sic)  la  yntencion  que  tubieron 
[en]  el  levantamiento  de  el  Reyno  de  granada  y  casi  lo  propio,  aunque 
por  desbariado  camino,  en  sevilla  y  lo  que  de  ordinario  muestran  los 
de  la  corona  de  Aragón  hemos  de  veher  (sic)  que  si  los  unos  y  los  otros 
se  viesen  con  la  suya  lo  poco  que  prevalesceria  nuestra  Religión  entre 
ellos,  ansi  considerando  que  como  no  ay  saca  de  esta  gente  tienen  en 
grandísima  multiplicación  lo  qual  no  es  en  los  cristianos  viejos  por  la 
hordinaria  que  ay  de  ellos  para  Ytalia,  Flandes,  Yndias  y  jornadas 
hordinarias.  Para  oviar  estas  sospechas  har,e  un  discurso  que  me  pa- 
resce  seria  grandissimo  freno  para  ellos,  demás  de  ymportar  a  V.  M.d 
mucha  suma  de  dineros. 

Estos  moriscos  poseen  grandes  riquecas,  aunque  no  lo  muestran 
exteriormente  por  ser  como  son  generalmente  mezquinos,  y  el  real  que 
una  bez  entra  en  su  poder  no  saven  trocarle,  y  en  esta  sevilla  y  anda- 
lucia  compran  y  venden  cossas  de  comer  y  masan  y  venden  la  mayor 
parte  del  pan  que  se  come  que  lo  uno  y  lo  otro  es  el  trato  que  mas  en- 
riquece. Tienen  offlcios  de  esparteros,  cordeleros  y  otros  de  mucha 
ganancia  y  esta  riqueza  es  en  ellos  sospechosa  y  muy  odiosa. 

Pretendo  que  cada  morisco  o  morisca,  ora  este  debajo  de  el  domi- 
nio de  su  padre  ora  no,  en  siendo  de  diez  y  seis  años  pague  y  contribu- 
ya el  pecho  que  le  tocare  conforme  a  lo  que  abajo  se  dirá,  y  para  tener 
enfrenados  a  estos  se  haga  lista  general  de  todos  los  que  ay,  edad, 
suerte,  calidad,  officios  que  tienen,  y  los  que  son  casados  y  solteros,  y 
ansi  mismo  los  que  son  cautibos  y  biven  fuera  de  casa  de  sus  amos 
pagando  intereses  por  sus  libertades,  que  ay  muchos  de  esta  calidad. 

Hecho  este  alafrde  se  repartan  dando  docientas  ca vegas,  que  llama- 
remos un  linage,  que  sean  de  diez  y  seis  años  adelante,  a  un  cavo  cris- 
tiano viejo,  hombre  de  calidad,  el  qual  tenga  lista  de  los  que  ay  en 
este  linage  de  menor  edad  y  de  los  que  nacieren  y  murieren,  y  aya 
un  general  que  tenga  libro  general  (sic)  donde  estén  asentados  todos 
estos  linages,  y  de  alli  se  pueda  saver  a  todas  horas  y  tiempos  los  mo- 
riscos que  ay,  edad,  calidad  y  todo  lo  demás  que  conviniere  savarse. 

Que  cada  linage  contribuya  cada  año  [con]  mili  duc.os  de  oro  y  se 


636 

obligue  a  pagarlos  de  mancomum  a  su  cavo  y  el  cavo  al  thes.0  ge- 
neral. 

ítem,  que  creciendo  el  linage  crezca  assiinismo  el  tributo  al  niesmo 
respecto,  no  sacando  de  el  linage  los  que  se  ausentaren. 

ítem,  que  el  morisco  que  se  escusare  de  listar  y  empadronar  pierda 
la  libertad  y  quede  esclavo. 

ítem,  que  por  la  obligación  que  el  cavo  ha  de  hacer  al  Rey  o  a  su 
thesorero  general  de  este  tributo,  aya  y  tenga  de  provecho  veinte  mili 
maravedises  al  año,  el  qual  interesse  an  de  pagar  demás  de  los  dichos 
mili  ducos 

ítem,  que  el  cavo  pueda  cobrar  de  los  que  le  pareciere  de  el  linage 
dando  carta  a  aquellos  de  quien  cobrare  para  que  lo  puedan  cobrar 
de  los  demás  haciendo  repartimientos  justos  con  yntervencion  de  el 
dicho  cavo,  y  las  diferencias  que  sobre  esto  hubiere  las  determine  el 
dicho  cavo  sin  que  aya  apelación  a  otro  juez,  por  que  [asi?]  tendrá 
conocimiento  de  los  moriscos  de  su  cargo  y  atenderá  mejor  [a]  los 
agraviados. 

ítem,  si  hubiese  rebeldes  que  no  quieran  pagar  lo  que  se  les  repar- 
tiere haciéndose  pobres,  como  comunmente  se  suelen  hazer,  [o?]  lo 
hubieren  gastado  (?)  los  puedan  compeler  a  servir  en  fabricas  o  otros 
jornales  donde  ganen  su  repartimiento  o  pierdan  la  libertad  para  el 
Rey  y  sean  sus  esclavos  para  echarlos  en  galeras  o  en  las  minas  de  el 
acogue  o  otro  servicio. 

ítem,  que  todo  el  linage  sea  obligado  a  dar  quenta  de  si  mesmo  y 
que  si  alguno  se  huyere  luego  lo  bengan  a  decir  a  su  cavo,  y  se  bus- 
que a  costa  de  el  linage  sin  que  por  los  tales  se  aya  de  disminuyr  el 
tributo. 

"  Que  de  ningún  genero  puedan  tener  armas  ofensivas  ni  defensivas, 
si  no  fuere  cuchillos  de  hasta  un  geme,  despuntados,  permitiéndoseles 
hachctas  para  cortar  carne  y  no  otra  arma  y  estas  las  dará  el  cavo  se- 
lladas o  marcadas  de  su  marca  asentando  en  un  libro  a  quien  las  da, 
y  si  otra  arma  se  hallare  en  poder  de  algún  morisco  pierda  los  bienes 
y  libertad  y  quede  esclavo  de  su  mag.d 

ítem,  que  los  casamientos  que  hubiese  de  este  linage  se  bengan  a 
tratar  y  conferir  con  su  cavo  y  el  tal  entienda  el  dote  y  otros  bienes 
que  pasan  de  una  parte  a  otra  en  razón  de  el  matrimonio  y  si  en  esto 
engañaren  a  su  cavo  pierdan  todos  sus  bienes  ansi  los  contrayentes 
como  sus  padres  y  ansi  mismo  la  libertad. 

ítem,  si  por  no  declarar  esto  ni  caer  en  esta  pena  contribuyesen 
con  cien  duc.os  se  les  de  exención  dello  por  su  cavo. 

ítem,  que  de  todos  los  dotes  que  hubiese  en  los  tales  casamientos, 
ora  sea  en  dinero  como  ajuar,  joyas  y  otras  cossas,  paguen  a  su  mag.d 
diez  por  ciento  de  todos  ellos,  tasado  y  aforado  en  su  justo  valor,  [y?] 


637 

que  los  que  se  hubieren  rescatado  en  los  dichos  cien  duc.09  por  el  ma- 
trimonio no  ayan  de  pagar  el  diez  por  ciento. 

ítem,  que  en  las  crencias,  ora  sea  dado  o  donado  en  vida  o  después 
de  [la]  muerte,  aya  su  mag.d  el  quinto  de  las  tales  crencias  o  donacio- 
nes, esto  se  entiende  de  todo  lo  que  pasare  de  una  parte  a  otra  gracio- 
so, y  el  que  quisiere  asentar  sus  bienes  para  poder  disponer  de  ellos  a 
su  voluntad  sin  que  su  mag.d  entre  en  la  dicha  porción,  lo  podra  hacer 
dando  docientos  ducados  el  heredero  por  sus  herencias  de  padre  o 
suegro. 

ítem,  que  ningún  morisco  pueda  salir  de  la  ciudad  o  pueblo  donde 
viviere  sin  licencia  de  su  cavo,  la  qual  le  dará  limitada  por  dias,  y 
que  traiga  el  tal  morisco  a  la  buelta  testimonio  de  el  lugar  donde  fue 
[y]  de  el  tiempo  que  alli  estubo;  de  manera  que  satisfaga  y  no  se  pueda 
presumir  fue  a  otra  parte,  y  sin  esta  licencia  no  pueda  salir  de  los 
muros  afuera  so  pena  de  perder  la  libertad;  y  pues  por  zelo  se  suelen 
labrar  los  rostros,  bracos  y  manos,  se  señalen  de  una  letra  o  señal  en 
el  rostro  donde  no  se  pueda  encubrir  para  que  sea  conoscido  por 
morisco. 

ítem,  si  un  morisco  se  quisiere,  por  casamiento  o  otro  caso,  pasar 
de  un  linage  a  otro  o  de  un  lugar  a  otro,  sea  con  licencia  de  el  gene- 
ral el  qual  no  la  de  sin  que  preceda  ynformacion  y  parescer  de  el  cavo 
de  aquel  linage  y  con  bastante  ocasión  y  causa. 

ítem,  que  cada  tres  meses  haga  el  cavo  alarde  ante  escrivano  pu- 
blico, señalado  por  el  general  para  los  tales  alardes,  y  en  ellos  pasen 
niños  y  mujeres  y  todo  el  linaje  visitando  los  que  diere  por  enfermos, 
y  de  este  alarde  ymbie  relación  al  general  con  las  creces  y  faltas  y 
todo  lo  demás  que  de  los  tales  alardes  resultare,  ynformando  de  todo 
lo  que  conviniere  ynformar  para  que  el  general  de  noticia  al  Rey 
quando  la  pidiere. 

De  aqui  resultaría  que  si  viniese  esta  raga  en  tanto  crecimiento 
esparcirlos  y  echarlos  donde  menos  sospecha  se  pudiere  tener  dellos, 
si  ya  por  ser  batigados,  que  no  se  pueden  echar  de  el  Rey  no  por  que 
se  yrian  a  berveria,  no  paresciere  que  los  que  naciesen  fuera  de  tanto 
numero  se  castrasen  que  esto  se  hace  en  las  yndias  con  muy  pequeña 
ocasión  a  los  esclavos;  no  lo  doy  por  parescer,  sino  adbertimiento  y 
que  se  considere  bien. 

En  este  particular  de  los  moriscos  he  dicho  sumariamente  y  de 
prisa  lo  que  se  me  ofrece  y  entiendo  que  baldria  a  su  mag.d  mas  de 
quatrogientos  mili  ducados. 


Notorio  le  es  a  V.  M.d  con  quanto  cuydado  e  deseado  el  reposo  y 


638 

sosiego  de  todo  et  patrimonio  de  V.  M.d  ,  quan  acertado  e  andado  y, 
si  mis  proposiciones  se  huvieran  executado,  el  estado  que  aora  tuvie- 
ran las  cossas  sin  aventurar  tanta  reputación  y  caudal  en  sola  una 
suerte;  no  quiero  traher  a  la  memoria  cossas  que  dan  tanta  pena,  sino 
encargar  a  V.  M.d  la  conciencia  torne  a  pasar  los  ojos  por  mis  discur- 
sos y  supp.car  que  sin  confiarse  (sic)  de  nadie  los  mande  llevar  a  exe- 
qucion  con  mucha  brevedad  por  que  aora  tienen  más  razón  que  nunca 
y  esta  calentura  acidental  de  armada  el  tiempo  y  el  gasto  (como  mu- 
chas heces  e  dicho)  la  an  de  reformar,  y  quedar  mas  ánimos  estragados 
que  pongan  a  V.  M.d  en  cuydado;  hiendo  las  muchas  obligaciones  de 
V.  M.d  y  que  de  ordinario  nacen,  me  a  parecido  ser  una  muy  grande 
ayuda  la  que  pretendo  por  el  discurso  que  ba  con  esta  encaminado 
por  manos  de  Ant.°  de  guevara  a  quien  lo  e  comunicado  como  con 
persona  que  tiene  tanta  noticia  de  la  multitud  de  moriscos  desta  anda- 
lucia:  ale  parecido  bien  y  no  menos  necesario  que  provechoso  y  cossa 
(pie  mereee  que  con  mucho  cuydado  se  mire  y,  pues  lo  ymbia  por  su 
mano,  el  dirá  su  parecer;  solo  supp.co  a  V.  M.d  reciva  mi  yntencion, 
pues,  tanto  en  esto  como  en  lo  pasado,  muestro  el  poco  caso  que  hago 
de  mi  particular  respecto  de  que  V.  M.d  sea  servido,  cuya  C.  E.  P. 
nro.  señor  guarde  etc.  De  Sev.a  a  VI  de  septiembre  1588.  —Alonso 
Gutiérrez. 

Si  Antonio  de  Guevara  no  ymbiare  a  V.  M.d  tan  absoluto  parecer 
en  este  negocio,  como  me  le  a  dado,  será  porque  quiere  [que]  V.  M.d  se 
lo  mande  como  me  a  dicho.» 

(Docs.  núms.  142  y  143  de  la  Colee,  del  Sr.  Danvila.) 


29 

Discurso  del  Doctor  Esteran,  obispo  de  OriKuela,  sobre  los  me- 
dios que  pueden  ser  mas  a  proposito  para  la  conversión  de  los 
christianos  nuevos  del  Reyno  de  Valencia. 

«Señor 
En  carta  de  8  de  abril  me  manda  V.  Mag.d  diga  mi  parecer  acerca 
los  remedios  que  pueden  ser  efficages  para  la  conversión  de  los  Chris- 
tianos nuevos  de  este  Reyno,  lo  que  he  hecho  con  el  mayor  zelo  y  cuy- 
dado  que  me  lia  sido  pussible  poniendo  en  orden  los  advertimientos 
que  imbio  a  V.  Mag.d  en  este  primer  discurso.  Supp.co  muy  humilmen- 
te  a  V.  Mag.d  sea  de  su  Real  servicio  mandar  se  vean  los  lugares  que 
cito  para  mayor  seguridad  y  descargo  de  la  Real  conciencia  de 
V.  Mag.d  y  mia  y  para  mas  beneficio  de  estos  pueblos.  Guarde  núes- 


639 
tro  Señor  a  V.  Mag.d  por  muy  largos  años  como  la  Christiandad  y  va- 
sallos de  V.  Mag.d  hemos  menester,  y  yo  en  mis  continuos  sacrificios 
y  oraciones  lo  supplico.  De  Orihuela  a  17  de  mayo  1595.  El  obispo  de 
oris  uela. — Rubrica.» 


«Señor 

1.— Para  que  los  infieles  dexen  su  falsa  Religión  y  reciban  la  ver- 
dadera han  menester  tres  cosas,  a  saber  es,  el  conocimiento  de  lo  que 
se  trata,  el  affecto  y  desseo  de  recebir  la  verdad  y  el  cuy  dado  de  poner 
por  obra  las  ceremonias  y  rittos  de  ella.  Hermas  Lemmatio,  lib.  I  De 
instauranda  religione  cap.  3  donde  dize  que  el  entendimiento  y  la 
voluntad  han  de  concurrir  con  la  obra  exterior  para  que  con  esta  con- 
formidad se  reciba  la  verdadera  ley. 

2.—  También  dize  en  el  cap.  8  y  9  del  mismo  libro  que  todas  las 
Religiones  tienen  sus  principios  generales  como  las  artes  y  sciencias, 
de  tal  manera  que  si  uno  no  recibe  los  principios  universales  de  aque- 
lla Religión  parece  cosa  impossible  poder  aprovechar  en  ella. 

3. — El  principio  mas  universal  de  nuestra  Religión  Catholica  (como 
dize  Lactancio  Firmiano  en  el  lib.  I  De  falsa  religione)  es  creher  que 
hay  providencia  en  Dios  pues  sin  este  principio  es  impossible  guiarse 
nuestro  entendimiento  en  las  demás  cosas  de  la  fee,  y  es  este  principio 
tan  aborrecido  de  estos  christianos  nuevos  que  casi  parece  impussible 
poderles  persuadir  esta  verdad  pues  crehen  que  todos  los  sugesos  son 
negessarios  y  forgosos  y  que  no  esta  en  nuestra  mano  el  prevenirlos. 

4. — Y  ansí  por  esta  razón  y  por  sus  falsas  imaginaciones  y  onze 
sueños  en  que  se  encierran  las  ceremonias  de  su  secta  (como  las  refiere 
Euthymio  en  el  cap.  ultimo  de  su  Panoplia  y  VincenciO  Historial  (sic) 
en  la  4  parte,  lib.  23  desde  el  cap.  39  hasta  el  67)  se  deprehende  clara- 
mente que  estos  christianos  nuevos  no  solo  son  apostatas,  pues  se  apar- 
tan de  nuestra  fee  uniendo  fin  contrario  a  ella,  pero  también  son 
blasphemos  hereges,  pues  la  injurian  y  aborrecen  y,  si  acaso  se.  trata 
con  ellos  de  alguna  opinión  particular  de  su  secta,  son  vacillantes  por- 
que no  saben  cosa  fundada  en  sus  ritos;  solo  se  conoge  en  ellos  una 
aversión  a  nuestra  fee  y  una  obstinación  y  pertinacia  en  su  secta,  sin 
tener  fundamento  subsistente  ni  aparente  en  ella  y  esta  es  la  causa 
que  en  varios  pueblos  he  hallado  diferentes  ceremonias  y  opiniones 
aunque  todas  ellas  convienen  en  un  común  error  de  su  falso  Mahoma. 

5. — Y  esta  también  es  la  causa  de  la  dificultad  de  este  negocio  y  de 
la  conversión  de  esta  gente  porque  ni  sienten  ni  conocen  su  mal  estado 
y,  aunque  le  conocen,  no  quieren  el' remedio  de  el  pues  no  se  aficio- 
nan a  recibir  la  medicina  de  sus  enfermedades,  lo  que  fue  el  daño 


640 
general  de  todos  los  gentiles  (como  lo  refiere  Thodoreto  lib.  1  De  cu- 
n indis  groecorum  affectionibus  en  las  primeras  columnas).  Pero  este 
daño  siempre  ha  parecido  mayor  entre  estos  barbaros  que  como  menos 
capaces  de  razón,  corrompiendo  mas  los  principios  naturales  de  ella, 
están  mas  ciegos  y  menos  dispuestos  para  recibir  la  luz  de  la  verdad. 

6. — Niceplioro  Calixto  en  el  lib.  11,  cap.  47,  cuenta  de  ciertos  árabes 
que  antes  de  Mahoma  recibieron  el  Evangelio  y  tuvieron  obispos  de 
mucha  santidad  y  doctrina.  Pero  en  todas  las  historias  que  he  podido 
ver,  después  que  predico  Mahoma  su  falso  Alcorán  y  en  particular  en 
las  que  tratan  de  los  mahometanos  de  España  y  de  sus  varias  impre- 
sas (empresas)  que  hizieron  passando  en  Aquitania,  África,  Sicilia, 
Candía,  Chipre,  y  Sardeña  en  donde  reynaron  algunos  años  (como 
refiere  Zonaras  en  el  tom.  3  en  la  vida  de  Miguel  Balbo  emperador), 
no  he  podido  descubrir  que  después  que  estas  islas  llegaron  a  manos 
de  christianos,  los  moros  de  paz  que  quedaron  en  ellas  jamas  se  redu- 
zieron  a  nuestra  fee  porque  después  de  cinco  veces  que  ocuparon  a 
Sicilia  con  haver  inquietado  mucho  a  aquella  ysla,  para  mayor  sigu- 
ridad  de  ella  les  mandaron  que  dexassen  los  montes  donde  habitavan 
y  que  biviessen  en  lo  llano,  y  Federico,  en  el  año  1242,  para  assigurar 
a  Sicilia,  con  muestras  de  honrrarles,  les  saco  de  ella  y  les  dio  para 
su  habitación  a  Nucera  en  Pulla  que  hoy  se  nombra  de  Pagani,  en 
donde  bivieron  hasta  que,  vista  su  desverguenca,  fueron  f oreados  los 
Reyes  de  los  Normandos  passarles  a  cuchillo  como  lo  cuenta  Thomas 
Fazellus  De  rebus  Sicitlis,  decada  2,  lib.  8. 

7. — En  Chipre  con  haver  muchedumbre  de  ellos  ninguno  se  reduzio 
a  nuestra  fee  catholica  y  ansi  los  Lucinianos,  Reyes  de  aquella  ysla, 
los  echaron  de  ella  (como  lo  cuenta  fray  Andrea  Luciniano  en  su  His- 
toria )  aunque  después  tuvieron  algunas  ligas  y  comunicación  con  ellos 
por  causa  del  Rey  Jacobo  el  bastardo:  lo  que  fué  causa  de  la  ultima 
desdicha  de  aquella  ysla. 

8.—  Lo  mesmo  cuenta  Gregorio  Cedreno  en  el  Compendio  de  las  his- 
torias de  los  sarracenos  que  ocuparon  a  Capua  y  Benavento  y  de  los 
que  se  levantaron  con  las  yslas  de  Candia,  los  quales  jamas  dexaron 
de  inquietar  a  los  christianos  hasta  que  totalmente  se  acabaron  (como 
refiere  Paulo,  Diácono,  lib.  6,  De  gestis  Longobardurum ,  cap.  14; 
Aymonio,  lib.  4,  Degestís  Francorum,  caps.  96,  98,  99  y  101),  y  lo 
mismo  refiere  de  los  moros  que  passaron  en  Aquitania,  y  Orlando  Mal- 
volti  en  la  Historia  de  Sena,  en  muchos  lugares. 

'.». — Esta  experiencia  que  se  saca  de  estas  historias  haze  el  negocio 
mas  difícil  y  su  conversión  de  mayor  trabajo,  pues  esta  aun  en  sus  pri- 
meros principios  con  no  haver  recebido  estos  christianos  nuevos  el 
principio  de  la  fee  y  aun  después  que  por  la  Bulla  de  Clemente  VII, 
que  fue  en  el  año  de  1524  en  4  de  mayo,  se  bautizaron  que  havra  71 


641 

años  justos;  y  pues  en  todo  este  tiempo  esta  el  negocio  tan  verde  y 
con  tan  poca  disposición  sera  menester  aplicar  muchos  medios  y  usar 
de  un  gran  esfuerco  para  que  de  nuestra  parte  se  entienda  haver  hecho 
lo  que  hasta  aqui  por  ocasión  de  mayores  negocios  se  ha  dexado,  que 
quando  ello  no  suceda  según  el  santo  zelo  de  V.  Mag.d,  valdrá  esta 
diligencia  para  descargo  de  la  consciencia  de  V.  Mag.d  y  de  los  pre- 
lados de  este  Reyno,  cuya  conversión  esta  a  su  cargo  de  ellos,  y  tam- 
bién para  buenos  respettos  del  mundo  con  pensar  que  por  este  camino 
se  podra  assigurar  este  Reyno  que  tanta  importa  a  la  quietud  de  toda 
España  y  esta  fue  una  de  las  mas  importantes  razones  que  movió  a 
Clemente  VII  para  que,  con  sus  Letras  Apostólicas,  diesse  principio  a 
lo  que  ahora  V.  Mag.d  con  tanto  cuydado  dessea  y  procura. 

10. — Y  conviene  mucho  que  se  haga  esto  con  la  brevedad  que  la 
enfermedad  pide  por  las  grandes  ofensas  que  hazen  a  Dios  nuestro 
señor  y  por  las  que  de  ellas  pueden  resultar  por  la  tardanc,a  de  esto, 
como  lo  refirió  el  ¡Patriarca  Loazes  en  el  tratado  De  paganorum  con- 
versione,  colum.  80,  núm.  1. 

11. — Proporne,  pues,  en  este  mi  discurso  todos  los  medios  que  he 
podido  sacar  con  algún  fundamento  de  los  Padres  y  Auctores  antiguos 
para  que,  con  su  auctoridad  de  ellos,  con  mayor  certeza  se  descubra 
lo  que  mejor  conviene  a  la  institución  (palabra  enmendada  por  ins- 
trucción) de  esta  gente  y  también  diré  algunos  apuntamientos  que  por 
coifsequeneias  necessarias  o  muy  provables  se  sacara  de  la  doctrina 
de  estos  sanctos  para  que  se  puedan  escoger  los  mas  efficages  y  sigu- 
ros  medios  para  este  negoc,io. 

12. — San  Gregorio  nombrado  el  magno,  que  fue  el  Papa  mas  cuy- 
dadoso  de  la  conversión  de  los  gentiles,  entendiendo  (como  refiere 
Joan  Francisco  Fara  en  su  Historia)  que  en  Sardeña  havia  muchos 
infieles  que  por  común  apellido  los  nombravan  Barbaricinos,  procuro 
con  muchos  remedios  llamarlos  a  la  fee  y  el  primero  fue  persuadir  a 
los  Xobles  y  a  los  Señores  que  possehian  los  lugares  de  dicha  Isla  a 
cuyo  cargo  esta  van  estos  infieles  que  con  su  assistencia  y  cuydado  in- 
duziessen  a  sus  subditos  a  la  Religión  catholica,  y  porque  es  bien  que 
oyamos  las  palabras  de  S.  Greg.  y  las  vamos  (sic  por  vayamos)  pon- 
derando, pondré  aqui  la  maybr  parte  de  su  Epistola  que  esta  en  el 
lib.  3  de  su  Registro  en  el  cap.  23. 

13,  14,  15  y  16. — (En  estos  párrafos  extracta  y  comenta  la  referida 
Epístola,  demostrando  la  obligación  grave  que  tenían  los  señores  de 
atender  á  la  conversión  de  sus  vasallos  moriscos,  y  prosigue): 

17. — De  aqui  se  saca  que  la  mayor  importancia  de  toda  esta  con- 
versión y  el  mayor  assiento  de  ella  consiste  en  que  los  Señores  ayuden 
con  mucho  calor  y  cuydado  un  negocio  tan  grave  y  oxala  no  fuessen, 
por  ventura,  ellos  ocasión  de  algunos  impedimentos  que  echo  de  ver, 

T.  I  41 


642 

y  el  primero  es  que  reciben  muy  fácilmente  las  quexas  de  sus  vasallos 
contra  los  Curas  y  contra  los  mandatos  de  los  Obispos  y  con  palabras 
generales  y  particulares  se  sienten  que  se  trate  de  este  negocio  y  con 
su  floxedad  y  ruegos  impiden  que  no  (sic,  valencianismo  puro)  se  pon- 
ga en  cxecucion  lo  que  fue  dispuesto  por  las  Constituciones  hechas  en 
la  Junta  que  se  tuvo  en  Valencia  en  el  año  1566.  De  aqui  nace  que  en 
algunos  lugares  de  esta  Diócesi  aun  no  hay  yglesias  levantadas,  y  las 
que  hay  fueron  mosquitas,  de  lo  que  gustan  mucho  los  nuevos  conver- 
tidos por  la  memoria  que  se  les  representa  de  su  secta,  por  lo  que  con- 
vernia  mandar  se  derribassen  luego  y  se  fabricassen  nuevas  yglesias. 
También  los  cimiterios  están  aun  al  ritto  mahometano  y  ansi  conver- 
nia  que  se  hiziessen  vasos  como  se  han  hecho  en  el  Arcobispado  de 
Valencia  y  quando  he  tratado  de  todo  esto  con  algunos  de  estos  Seño- 
res de  vasallos  o  con  sus  governadores,  me  representan  que  no  convie- 
ne en  estos  tiempos  peligrosos  innovar  nada  pues  los  passados  obispos 
no  lo  hizieron.  La  causa  de  lo  qual  diré  abaxo,  en  el  num.  30;  y  por- 
que dizen  que  seria  menoscabo  de  este  Reyno  y  de  la  hazienda  de  los 
particulares  si  se  apretasse  este  punto,  de  tal  manera  que  se  ve  que  el 
ultimo  cuydado  que  tienen  es  sus  proprios  interesses  aunque  sea  con 
mengua  de  sus  obligaciones. 

18. — (En  este  párrafo  aduce  el  buen  ejemplo  dado  por  antiguos 
reyes  y  señores  y  prosigue): 

IQ. — El  mayor  daño  de  esto  es  (a  lo  que  puedo  entender)  el  acudir 
a  sus  dueños  con  muchos  servicios  ordinarios  y  extraordinarios  para 
les  tener  mas  propicios  y  para  que  no  se  trate  de  innovar  nada,  que 
debaxo  esta  palabra  entienden  que  no  se  trate  de  su  conversión,  y 
también  porque  quando  les  obligamos  a  que  levanten  las  yglesias  y 
muden  o  cerquen  los  cimiterios  procuran  entretener  a  sus  Señores  ex- 
cusándose que  el  gasto  que  se  ha  de  hazer  en  beneficio  de  las  yglesias 
impide  las  obligaciones  que  les  tienen-,  todo  lo  qual  es  artificio  del  de- 
monio y  engaño  suyo. 

•JO. — (En  este  párrafo  recuerda  igual  añagaza,  á  que  apelaron  los 
judíos  españoles  en  tiempo  de  Recaredo,  y  el  tesón  que  demostró  este 
monarca  en  el  cap.  15  del  libro  12  de  las  Leyes  visigóticas.) 

21. — (En  este  núm.°  recuerda  las  disposiciones  del  concilio  XII 
toledano  y  termina  diciendo):  Lo  que  podia  V.  Mag.d  a  imitación  de 
estos  Emperadores  [es]  mandar  a  los  Señores  de  vasallos,  como  a  Jue- 
zes  ordinarios  de  sus  subditos  que  so  pena  de  destierro  pusiessen  en 
execucion  todo  lo  que  V.  Mag.d  acerca  [de]  la  conversión  de  esta  gente 
dispusiere  o  so  las  penas  a  V.  Mag.d  bien  vistas. 

22. — De  aqui  se  saca  con  buena  consequencia  lo  que  importa  repri- 
mir a  los  Señores  de  vasallos  para  que  no  vayan  floxos  en  la  conver- 
sión de  sus  subditos;  también  se  saca  lo  que  V.  Mag.d  puede  hazer 


643 

contra  ellos,  proponiendo  un  edicto  general  contra  los  que  por  palabra 
o  obra  o  por  cartas  de  crehencia  (como  me  suelen  imbiar  muchas  y  el 
explicarlas  es  contra  los  Curas)  o  por  otros  medios  impidieren  o  enti- 
biaren esta  tan  santa  obra.  Lo  que  se  haria  mas  fácilmente  por  el  Tri- 
bunal del  santo  oficio  conforme  el  decreto  del  concilio  Basiliense  en  la 
sess.  19,  la  qual  supp.co  se  lea  que,  quando  no  tuviesse  auctoridad  de 
Concilio  general,  como  a  cosa  ordenada  por  muchos  y  muy  graves 
dottores,  se  de  ve  acceptar  en  este  particular  que  vamos  tratando.  Y 
assi  dize:  Christianos  autem  cujuscumque  dignitutis  aut  status  quo- 
modolibet  impedientes  ne  Judei  ad  hujusmodi  prcedicationem  conve- 
niant  aut  arceantur,  notam  fautor  ice.  infdelitatis  incurrere,  ipsofacto, 
decernit.  Hase  de  notar  la  palabra  quomodolíbet  pues  en  cosa  tan  grave 
como  es  la  conversión  de  los  infieles  qualquier  genero  de  impedimento 
merece  grande  pena.  Este  decreto  de  este  Concilio  se  podria  muy  bien 
estender  a  todos  los  demás  actos  que  en  alguna  manera  directe  o  indi- 
recte  impidiessen  o  entibiassen  la  acceptacion  -de  la  predicación  evan- 
gélica o  estorbassen  los  medios  y  ordinaciones  que  se  estableciesssn  y 
asentassen  por  V.  Mag.d  para  la  buena  direction  de  este  negocio,  por- 
que por  este  camino  se  cerraría  la  puerta  a  todas  las  esperances  de  los 
nuevos  convertidos  y  con  ellas  la  boca  a  los  señores  para  que  dexas- 
sen  hazer  el  oficio  que  conviene  aunque  fuesse  con  alguna  mengua  de 
sus  interesses,  pues  haziendo  lo  contrario  havia  de  resultar  en  mayor 
daño  de  sus  honrras  y  haziendas. 

"  23. — Esta  misma  quexa  tuvo  el  obispo  de  Chiapa,  D.  Fray  Bartho- 
lome  de  las  Casas,  en  el  libro  que  intitulo  De  los  remedios  de  la  refor- 
mación de  las  Indias  donde  prueva  con  veynte  razones  no  deverse 
dar  las  indias  a  los  españoles  en  encomienda,  ni  en  feudo,  ni  en  vasa- 
llage  por  los  daños  que  padece  su  conversión  de  ellos,  lo  que  también 
con  mucha  facilidad  se  puede  aplicar  a  nuestro  proposito  y  ansi  no 
havra  necessidad  de  repetirlas  aqui. 

24. — Sigúese  que  tratemos  de  las  obligaciones  que  tienen  los  obis- 
pos y  curas  y  del  cuydado  y  vigilancia  que  han  de  poner  en  esta  obra 
de  la  conversión.  S.  Greg.  en  el  libro  3  de  su  Registro,  cap.  26,  repre- 
hende gravemente  a  Januario,  obispo  de  Caller,  porque  no  procurava 
convertir  los  Rústicos,  que  eran  los  mesmos  que  los  Barbaricinos,  a 
nuestra  fee,  y  ansi  con  palabras  graves  le  advierte  y  amenaza  que 
tenga  cuenta  de  la  conversión  de  esta  gente.  (Aduce  luego  un  largo 
texto  latino  y  añade):  Y  mas  abaxo  en  el'cap.  29  escriviendo  al  mismo 
Januario,  Arzobispo  (sic)  de  Caller,  le  manda  que  atienda  mucho  a  la 
conversión  de  estos  Barbaricinos  y  que  les  de  un  Obispo  que  con  exem- 
plo  y  palabra  los  pueda  reduzir  a  la  fee. 

25. — Esto  solían  hazer  los  obispos  antigamente  por  sus  propias  per- 
sonas biviendo   algunos  dias   entre  las  nuevas  plantas   para   mejor 


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disponerlas  a  la  fee,  tratando  con  mucha  humildad  y  modestia  con 
ellos,  predicándoles  con  mucho  exemplo  y  caridad  como  lo  hizo  San 
Agustín,  obispo  de  Inglaterra,  el  qual,  como  cuenta  Beda  en  el  lib.  I 
de  la  Historia  Anglicana,  cuydava  con  grande  diligencia  [de]  acudir 
a  todas  las  neccssidades  de  los  pueblos  con  mucha  continuación,  fabri- 
cando yglesias  y  levantando  lugares  pios.  Lo  mismo  hizo  S.  Suviberto 
el  qual  convirtió  a  Frigia,  Olandia  y  Vuesfalia  (como  refiere  Surio, 
tom.  2)  lo  que  hazia  comunicando  algunos  días  y  tratando  con  los 
infieles  como  Padre  y  maestro  de  sus  almas. 

26. — Lo  que  hasta  hoy  no  se  ha  hecho  en  este  (y  a  lo  que  creo)  ni 
en  otros  Obispados  porque  en  pocas  partes  de  los  lugares  de  nuevos 
convertidos  han  llegado  los  Prelados  de  reposo,  sino  muy  de  passo  y 
de  corrida  y  no  tratando  de  la  predicación  evangélica  y  de  la  conti- 
nuación de  ella  conforme  enseña  S.  Pablo  en  la  I  epist.  ad  Thesaloni- 
censes  cap.  2,  factus  surñ  sicut  parvulus  in  medio  vestri,  tanquam  si 
nutrix  foveat  filies  saos  y  ansi  en  este  cabo  se  ha  faltado  y  en  todo  lo 
domas  que  esta  en  el  decreto  y  en  la  distinción  45,  pues,  realmente,  no 
se  ha  tratado  con  suavidad  y  blandura  qual  en  el  se  dispone,  sino  con 
algún  rigor  qual  han  usado  los  Visitadores  atendiendo  mucho  a  la 
exacción  de  las  penas  pecuniarias:  por  ende  convernia  mucho  que  en 
cada  lugar  conforme  la  población  de  el,  estuviessen  los  Prelados  algu- 
nos dias  y  meses  procurando  muy  de  veras,  con  el  cuy  dado  que  con- 
viene, la  conversión  de  sus  subditos,  lo  que  seria  para  mayor  descargo 
de  la  conciencia  de  V.  Mag.d  y  para  que  también  no  quisiendose  apro- 
vechar estos  nuevos  convertidos  del  fruto  de  la  predicación  se  les  pu- 
diessen  aplicar  remedios  mas  efficac,es. 

27. — Lo  que  enseño  S.  Nicolao,  papa  I,  ad  consulta  Bulgarorum 
cap.  41,  donde  primero  propone  que  con  suavidad  y  blandura  se  per- 
suadan los  infieles  y  después,  no  quisiendo  aplicarse  a  la  verdad,  les 
apartemos  de  nuestro  trato,  comunicación  y  commercio  y  si  esto,  final- 
mente, no  bastare  les  entresaquemos  y  echemos  de  entre  nosotros;  lo 
que  se  entiende  quando  vemos  que  por  menosprecio  y  menoscabo  de 
nuestra  fee  quieren  perseverar  en. sus  errores,  que  entonces  les  pode- 
mos for<;ar  a  que  dexen  sus  ritos  (como  enseña  la  glosa  final,  cap.  Qui 
sincera;  l.~>  distinc).  Supp.co  se  lea  el  cap.  de  Nicolao. 

28. — Y  para  que  los  Obispos  hagan  mejor  su  oficio,  conviene  mucho 
que  lleven  consigo  predicadores  graues  y  de  exemplo  quales  son  tea- 
tinos  y  fray  les  tlescalzos  y  estos  sin  costa  de  los  nuevos  convertidos, 
pues  en  el  Arzobispado  de  Valencia  y  Obispados  de  Tortosa  y  Segorbe 
se  puede  hazer  donde  los  obispos  reciben  las  decimas  de  sus  lugares  y 
es  bl  >'udan  con  la  predicación  y  govierno  espiritual  pues  reci- 

ben los  Frutos  decimales  de  ellos,  y  en  los  lugares  donde  no  los  re- 
culen .  se  ha  de  seguir  el  orden  que  puso  S.  Greg.°  en  el  lib.  3,  cap.  -1)\ 


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Xlonde  exorta  a  los  nobles  de  Sicilia  que  para  esta  predicación  solatia 
prceberent  Felici  episcopo  et  Cirineo  presbítero;  lo  que  también  escrive 
a  Ospiton  en  el  mismo  lib.  3,  cap.  27;  y  Beda  en  el  lib.  1  de  la  Historia 
de  Inglaterra  en  el  cap.  25  cuenta  que  quanclo  llego  S.  Agustín  para 
predicar  en  Inglaterra,  Edilberto,  Rey  de  ella,  mando  que  le  ospedas- 
sen  y  diesen  favor  a  el  y  a  sus  compañeros,  y  importa  mucho  que  en 
estas  jornadas  se  hallen  presentes  los  Señores  como  tan  importantes 
para  todo  y  en  especial  para  honrrar  los  Obispos  pues  con  ellos  se  hon- 
rra  nuestra  Religión  y  fee  y  mostrar  con  su  exemplo  a  sus  vasallos  el 
respetto  que  se  les  ha  de  tener. 

29. — Y  para  que  mejor  pueda  descargar  mi  conciencia  en  negocio 
de  tanta  importancia  advierto  a  V.  Mag.d  que  en  este  Obispado  hay 
estos  lugares  de  christianos  nuevos  a  saber  es;  el  Arraval  de  Elche, 
Clivillente,  Aspe,  Novelda,  Petrel,  Monnover,  Albatera,  Coix,  Redo- 
uan,  la  Granja,  y  la  mayor  parte  de  estos  lugares  son  las  mayores 
poblaciones  de.  nuevos  convertidos  que  hay  en  esto  Reyno,  porque  el 
Arraval  de  Elche  terna  cerca  de  400  casas,  Clivillente  tiene  otras  tan- 
tas, Aspe  tiene  480,  Elda  tiene  450  casas,  Novelda  tiene  350,  Petrel 
cerca  de  200,  Monnover  280,  Albatera  200,  Coix  tiene  150,  Redouan  70 
y  la  Granja  50  casas  que,  según  la  relación  que  me  han  hecho  los  Al- 
guaziles,  serán  entre  todas  hasta  3030  casas  y,  con  ser  muy  poblados 
estos  lugares,  ninguno  de  ellos  tiene  Cura  o  Rettor  de  habilidad  y 
sufficiencia  para  el  buen  govierno  y  conversión  de  esta  gente  porque 
como  la  mayor  parte  de  estos  Señores  de  vasallos  se  llevan  los  diez- 
mos y  primicias  que  tocan  a  las  yglesias,  con  mucha  dificultad  se 
hallan  hombres  que  quieran  servir  en  ellas  con  salario  tan  corto  como 
es  cinquenta  libras  cada  año,  y  los  que  se  hallan,  con  no  ser  sufficien- 
tes  para  este  ministerio,  para  entretenerles  en  el,  he  de  acudir  yo  con 
darles  missas  de  la  yglesia  Cathedral  y  de  otras  partes  no  sin  senti- 
miento de  donde  se  sacan.  Hay  también  otro  inconviniente  y  es  que 
estos  Curas  son  ad  nutum  amo u ¡hiles  y  por  esta  causa  se  les  tiene  muy 
poco  respeto  y  del  nace  muy  grande  mengua  a  nuestra  fee  y  ansí  con- 
vernia  que  en  los  lugares  grandes  huviesse  hombres  doctos  y  que  se 
instituyessen  en  Rettorias  perpetuas  y  sufficientes  según  la  qualidad 
de  los  pueblos,  obligando  a  los  Señores  de  vasallos  a  que  las  dotassen 
según  las  rentas  decimales  que  ocupan. 

30. — También  advierto  a  V.  Mag.d  como  los  Obispos  de  Orihuela 
por  no  tener  de  Elda,  Petrel  y  Salines  sino  G2  libras  de  composición, 
y  de  Novelda  y  Monnover,  con  ser  lugares  tan  grandes  cinquenta  y 
cinco  libras,  y  de  Aspe  62  libras,  y  de  Clivillente  hasta  diez  cahíces 
de  trigo  que  summa  179  libras  moneda  de  este  Reyno,  y  con  haverse 
de  hazer  grandes  gastos  en  las  visitas  no  atendieron  a  ellas  ni  trataron 
de  la  conversión  de  esta  gente  sino  muy  por  cumplimiento;  y  ansi  el 


646 

obispo  Assion  viendo  que  estos  lugares  no  le  renta  van,  siendo  tan  tra- 
bajosos en  su  govierno,  dezia  que  no  tenia  obligación  de  gastar  las  ren- 
tas de  otros  pueblos  entre  gente  donde  los  Señores  temporales  se  llevan 
las  haziendas  ('eclesiásticas;  con  esta  opinión  se  fue  el  Obispo  Robus- 
ter  y  como  por  la  posta  les  vio  y  no  se  sabe,  que  en  ningún  lugar  de 
estos  estuviesse  ni  un  dia  entero.  El  obispo  Gallo  como  fue  el  primer 
Perlado  de  esta  Yglesia,  ocupado  en  otras  cosas  no  attendio  a  esta  sino 
muy  por  cumplimiento.  Ansí  que  en  esta  Diócesi  casi  no  se  ha  hecho 
nada  de  lo  que  se  tomo  por  assiento  en  las  Juntas  que  se  tuvieron  por 
orden  de  V.  Mag.(l  y  haura  como  XX  años  que  ninguno  de  estos  luga- 
res se  ha  visitado  de  proposito  por  su  aversión  que  muestran  tener  o 
ella  sea  por  la  Religión  o  a  causa  y  achaque  de  los  pleytos  que  los 
demás  obispos  han  tenido  con  los  Señores  de  estos  lugares  sobre  los 
diezmos  ecclesiasticos  en  los  quales,  por  carta  de  V.  Mag.d  de  5  de 
rnarco  1594,  he  supergedido  y  supergedere  siempre  que  a  V.  Mag.d  pa- 
reciere, con  que  V.  Mag.d  se  sirva  mandar  se  consideren  los  gastos 
grandes  que  se  han  de  hazer  en  las  visitas  de  estos  christianos  nuevos 
y  en  otros  ministerios  ecclesiasticos  de  ellas  y  la  tenuidad  y  cargos  de 
este  Obispado  y  el  poco  cuydado  que  tienen  los  Señores  en  assistir  a 
los  Obispos  como  he  visto  en  algunos  lugares  que  he  visitado  no  sin 
poco  trabajo. 

31. — Hase  de  procurar  que  los  obispos  hagan  un  Catechismo  breve, 
compendioso,  fácil  y  muy  acomodado  a  la  capacidad  de  esta  gente  o 
ello  sea  según  la  dottrina  y  orden  que  enseña  S.  Aug.  en  el  libro  13 
contra  Faustum,  cap.  7,  o  verdaderamente  nos  hemos  de  servir  del 
que  escrivio  Gennadio,  Patriarcha  de  Constantinopla,  a  petición  de 
Mahometo,  Emperador  de  los  Turcos,  el  qual  vi  estampado  en  Latin  y 
en  Arábigo  juntamente  con  la  Historia  Turcogrecia  (sic)  que  saco  a 
luz  Jacobo  Crucio,  en  el  qual  (sic)  hay  algunos  apuntamientos  fáciles 
y  acomodados  a  la  barbariedad  (sic)  de  esta  gente  y  también  esta  es- 
tampado aunque  no  cumplidamente  en  el  libro  que  se  intitula:  Hcere- 
seologia . 

32. — Quando  yo  residi  en  el  obispado  de  Vesta  me  servia  mucho 
de  este  Catechismo  de  Gennadio  y  con  el  catechize  algunos  renegados 
y  genizaros  que  aportaron  a  aquella  Ciudad,  pero  hallando  muchos  de 
ellos  muy  incapages  y  rudos,  solamente  les  enseña  va  los  mas  principa- 
les artículos  de  la  fee  que  fueron  los  que  enseño  S.  Pedro  en  su  predi- 
cación (en  los  Actos  en  el  cap.  2)  en  lo  qual  solamente  se  contienen  tres 
cosas:  la  primera  que  Christo  siendo  Dios  vino  al  mundo  cubierto  de 
nuestra  carne  mortal  y  fue  muerto  por  manos  de  los  judíos;  la  segunda 
que  resucito  impassible  y  immortal;  la  tergera  que  fue  levantado  en 
los  cielos  y  hecho  juez  de  bivos  y  muertos.  Y  con  ser  estos  principios 
tan  breves  y  compendiosos  y  que  fácilmente  se  pueden  tener  en  la  me- 


647 

moría,  con  la  gracia  del  Espíritu  Santo,  se  hizo  grande  fruto  en  aque- 
llas nuevas  plantas;  valime  para  este  breve  catechismo  de  la  dottrina 
y  parecer  de  Hermas  Lemmatio  en  el  lib.  5,  capítulos  6  y  7,  el  qual 
aprueva  esto. 

33. — También  convernia  mucho  que  en  cada  lugar  huviesse  un 
maestro  de  escuela  a  costa  de  la  Aljama  que  les  ensefiasse  esta  dotri- 
na,  mandando  a  los  padres  so  graves  penas  para  la  fabrica  de  las  igle- 
sias, embiassen  sus  hijos  a  aprenderla  y  que  en  las  cartillas  que  se 
imprimiessen  para  este  efecto,  no  se  dixesse  mas  que  aquellos  tres  ge- 
nerales principios  dichos,  y  también  importaría  que  huviesse  una  mu- 
ger  christiana  vieja  que  ensefiasse  a  las  niñas  y  que  los  christianos 
viejos  tomassen  a  su  cargo  y  por  su  cuenta,  conforme  el  numero  de  los 
nuevos,  el  ensenarles  y  repetirles  muchas  vezes  estos  tres  principios, 
para  que  después  poco  a  poco  aprendiessen  los  demás  y  las  oraciones 
necessarias.  Este  fue  un  govierno  fácil  del  Cardenal  Borromeo  para  los 
hereges  Esguicaros  de  la  Valtellina. 

34. — Seria  también  de  grandissima  importancia  que,  después  de 
hechas  algunas  de  estas  prevenciones,  un  inquisidor  apostólico,  en 
compañia  del  Obispo,  les  absolviessen  y  los  hiziessen  retractar  de  to- 
dos sus  errores  y  después,  que  cada  domingo  y  fiesta,  los  Curas  tam- 
bién les  hiziessen  retractar  de  lo  mismo  sin  declarar  particularmente 
los  errores  que  tienen  por  no  reduzirselos  a  la  memoria  y  esto  es  con- 
forme la  dottrina  de  Matheo  Blastases  en  el  lib.  que  se  intitula  Nomi- 
mon  (?)  y  conforme  enseña  Nizetas  en  el  lib.  20  de  sus  Thesaarus  y 
esta  en  el  tom.  5  de  la  Bibliotheca  Sanctoricm  Patrum. 

35. — (En  este  párrafo  confirma  con  textos  de  antiguos  concilios  el 
contenido  del  número  anterior.) 

36. — Lo  que  esta  apuntado  en  las  Constituciones  del  año  66  acerca 
de  que  oyan  missa  los  domingos  y  fiestas,  con  haverse  puesto  penas 
tan  ligeras  y  tan  mal  executadas  por  tan  floxos  ministros  como  son  los 
alguaziles,  casi  no  tiene  effeto  alguno,  porque  ni  los  hombres  ricos  ni 
aun  los  que  no  lo  son,  ni  los  mocos,  niños  ni  donzellas  jamas  acuden 
a  la  yglesia,  seria  bien  que  se  pusiesse  en  execucion  lo  que  esta  dis- 
puesto en  el  canon  81  de  la  6.a  synodo  en  Trullo,  donde  manda  que 
los  láyeos  que  estuviessen  tres  semanas  sin  acudir  a  la  yglesia  confor- 
me la  obligación  que  tienen  dex>yr  missa,  como  sospechosos  de  la  fee 
sean  castigados  con  pena  publica,  lo  que  parece  que  esta  en  el  capitulo 
missas,  De  consecratione,  distinc.  1.  Y  la  razón  de  esto  da  Theodoro 
Balsamon;  ex  hoe  enim  alterum  apparet,  vel  sacra  non  curare,  bel  Jiu- 
jusmodi  non  esse  fidelem,  y  ansi  por  esta  razón  con  venia  que  el  santo 
officio  o  el  ordinario  les  castigasse  como  a  gente  sospechosa. 

37. — Importaría  también  que  el  obispo  considerasse  los  niños  que 
hay  en  cada  pueblo  y  quien  son  sus  padres  y  que  hazienda  tienen  por- 


648 
que  a  los  ricos  les  obligassen  a  sustentar  sus  hijos  con  la  mayor  com- 
modidad  que  pudiessen  en  algún  seminario  o  monasterio  donde  les 
eriassen  con  la  diciplina  y  piedad  que  conviene  (De  consecratione, 
distinc.  1,  eap.  plerique  verbo  consortio,  ¿t  il>¡  glossa)  y  a  los  pobres  los 
pusiessen  en  casas  de  oficiales  cbristianos  viejos  y  honrrados  para  que 
les  enseñassen  la  fee  juntamente  con  alguna  arte.  Aqui  en  esta  Diócesi 
no  hay  seminario  porque  no  hay  de  que,  si  bien  con  las  rentas  ocupa* 
das  por  los  Señores  se  podia  hazer,  pero  si  por  ventura  algunos  mo- 
nasterios de  este  obispado  fuessen  tan  ricos  como  lo  es  el  Collcgio  de 
Ori huela,  de  la  Orden  de  S.t0  Domingo,  importaría  que  se  atendiesse 
mas  a  esta  obra  de  tanta  charidad  y  al  edificio  espiritual  de  las  almas, 
que  no  a  otras.  Confírmalo  con  textos  de  S.  Gregorio  y  añade):  Yo 
creo  que  muchas  personas  ricas  movidas  de  charidad  darían  sus  ha- 
ziendas  para  ayuda  a  esta  santa  obra  si  viessen  algunos  principios  en 
ella.  Lo  mesmo  convernia  se  hiziesse  de  las  niñas  de  tierna  hedad  po- 
niéndolas en  algunos  monasterios  de  Religiosas  a  costa  de  sus  padres, 
si  tuviesen  hazienda  para  ello,  o  en  casas  de  hombres  honrrados.  Lo 
que  se  haría  con  un  breve  de  su  S.d  en  el  qual  se  mandasse  a  los  Reli- 
giosos que  eriassen  y  enseñassen  en  sus  monasterios  a  tantos  niños 
quantos  por  orden  de  los  obispos  se  les  encargassen.  (Recuerda  igual 
disposición  del  concilio  4  Toledano,  cap.  50,  y  añade:  La  glossa  sobre 
este  texto  dize  que  el  baptismo  solvitjus  patricé  potestatis,  y  S.  Greg.0 
en  el  lib.  4  de  su  Registro  en  el  cap.  6,  hablando  de  los  que  vienen  al 
baptismo  por  alguna  fuerea  dize:  et  si  ipsi  mirius  fidelifer  mi/nnt,  hi 
tamen  qui  di  ejus  nati  fuerintjam  fiddiv*  baptizanhvr  aut  ipsos  ergo3 
aut  filios  t-nn*  ni  lucrábimur.  Lo  que  también  se  dispuso  en  el  conci- 
lio 17  Toletano  cap.  8.  (Cita  á  continuación  el  texto  del  referido  con- 
cilio, y  añade):  Lo  que  advirtió  el  Dottor  García  de  Loaysa,  Maestro 
del  Principe  Nuestro  Señor  en  la  pag.  749  de  sus  Annotagiones ,  cuyo 
parecer  conviene  se  guarde  puntualmente  por  ser  muy  conviniente  a 
lo  que  se  va  tratando. 

.".^.—Convernia  también  que  los  obispos  reconociessen  las  casas  de 
los  cbristianos  nuevos  y  les  mandassen  quitar  de  ellas  ciertos  caracte- 
res o  pinturas  que  tienen  a  la  morisca  y  en  su  lugar  pusiessen  imagi- 
nes de  Santos.  También  los  libros  en  arábigo  o  algunas  supersticiones 
dentro  en  sus  casas,  como  es  la  de  las  puertas  que  salen  a  los  zagua- 
nes, no  miren  al  alquible  que  es  hazia  la  parte  que  ellos  crehen  que 
esta  el  cuerpo  de  Mahoma.  Haría  también  mucho  al  caso  que  de  nuevo 
se  examinassen  los  matrimonios  y  el  ritto  de  contraherlos  porque  los 
sarracenos,  como  cuenta  Ammiano  Marcellino,  lib.  14,  tienen  sus  mu- 
geres  alquiladas  o  mercenarias  y  ansi  se  vee  que  biven  algunos  con 
ellas  sin  bendiciones  nupciales  y  quando  los  curas  les  obligan  a  rece- 
larlas dizen  que  ya  son  casados  porque  crehen  que  lo  essencial  del 


649 

matrimonio  consiste  en  que  los  padres  de  los  desposados  se  concierten 
y  luego  saquen  en  señal  de  este  concierto  un  plato  de  avellanas  a  la 
usanca  morisca  y  ansi  convernia  que  V.  Mag.d  se  sirviesse  mandar, 
so  graves  penas,  que  no  se  hiciesse  contracto  matrimonial  sin  que  pri- 
mero se  llamen  los  Curas  y  en  su  pressencia  desde  luego  les  desposen 
y  no  de  otra  manera. 

39. — Los  padres  y  maestros  aficionan  a  sus  hijos  y  dicipulos  a  la 
virtud  con  penas  y  premios  y  ansi  el  niño  mas  rebelde  con  el  castigo 
del  maestro  se  aplica  a  las  letras  y  el  que  es  bien  inclinado,  con  algún 
premio  se  afficiona  mas  a  ellas.  Los  Obispos  son  como  padres  y  maes- 
tros como  esta  en  el  decreto  23,  quest.  5,  Circumcelliones,  y  ansi  han 
de  advertir  las  penas  mas  convinientes  para  que  se  reciba  el  Evange- 
lio. También  seria  muy  importante  que  en  las  visitas  de  estas  plantas 
nuevas  hiziessen  los  Obispos  todos  aquellos  oficios  y  diligencias  que 
enseno  Joan  Gerson  en  la  2  parte  de  sus  obras,  en  el  opúsculo  De  visi- 
tatione  Prcélatorum,  pag.  242. 

40.— En  el  libro  que  se  intitula  Jus  oriéntale,  en  la  3  parte  pa- 
gina 218,  se  pidió  a  Demetrio,  Arcobispo  de  Bulgaria,  si  era  bien  que 
los  Armenios,  Ismaelitas  y  Agarenos  biviessen  con  sus  sectas  entre  los 
christianos  y  responde  a  esta  pregunta,  que  semejante  gente  o  ha  de 
bivir  en  lugares  muy  estrechos  y  apretados  para  que  con  esta  estre- 
chura se  reconozcan  quan  apartados  van  del  verdadero  camino,  pues 
los  privan  de  la  libertad  y  anchura  de  bivir,  o  que  conviene  mucho 
que  bivan  entre  christianos  para  que  con  la  compañía  y  trato  de  ellos 
aprendan  la  verdadera  Religión,  y  que  por  esta  causa  los  Emperado- 
res jamas  permitieron  que  ninguna  de  estas  sectas  biviesse  de  por  si 
en  lugares  y  poblaciones  donde  ellos  se  governassen.  Si  esto  se  pu- 
diesse  poner  en  practica  seria  de  muy  gran  importancia  procurando 
reduzirles  y  estrecharles  a  lugares  mas  angostos,  para  que  no  pudies- 
sen  estenderse  tanto  o,  a  lo  menos,  asignarles  por  su  habitación  algu- 
nos arráyales  de  ciudades  grandes  aunque  fuesse  mezclándoles  con 
christianos  viejos  para  que  con  su  comunicación  y  trato  se  dispusies- 
sen  a  la  verdad  de  la  fee. 

41. — Y  porque  este  medio  parece  algún  tanto  difícil,  sera  mejor  y 
mas  fácil  que  V.  Mag.d  se  sirva  mandar  lo  segundo,  a  saber  es,  que 
ninguno  de  estos  christianos  nuevos  pueda  tener  cargo  publico,  ni  ser 
Oficial,  ni  Justicia,  ni  Jurado,  ni  Almotacén,  ni  Fiel,  ni  Syndico  de  su 
pueblo,  ni  pueda  exercitar  otros  cargos  semejantes  a  estos,  hasta  que 
viéndose  por  experiencia  que  havian  recebido  bien  el  Evangelio  les 
habiliten  para  el  exercicio  de  ellos;  y  pareceme  que  este  advertimiento 
no  es  de  pequeña  importancia,  pues  lo  fue  de  muy  grande  en  tiempo 
de  los  Emperadores  Constantino  y  Theodosio,  los  quales,  por  sus  leyes, 
mandaron  que  ningún  pagano  o  herege  o  otro  de  Religión  sospechosa 


650 

pudiesse  tener  mano  en  ningún  govierno  hasta  que  se  entendiesse  que 
profesava  fielmente  la  Religión  Catholica  y  porque  de  esta  materia 
hay  mucho  escrito  solo  citare  el  concilio  Meldense  que  se  tuvo  en 
Francia  en  el  año  s.r>:¡.  (Transcribe  el  citado  texto,  lo  apoya  con  doc- 
trina de  Surio  y  añade):  Esto  a  mi  parecer  seria  de  grande  importancia 
para  refrenar  mucho  esta  gente  y  con  las  esperanzas  de  ser  honrrados 
y  levantados  en  el  govierno  si  diessen  muestras  de  buenos  christianos, 
trabajarían  de  attender  a  nuestra  Religión  con  mayor  cuidado. 

42. — Este  medio  conviene  también  al  buen  govierno  temporal  por- 
que siendo  ellos  parte  de  el  no  se  puede  creer  otro  sino  que  en  sus 
Juntas  tratan  cosas  en  grande  perjuizio  de  los  christianos  y  ansí,  pri- 
vándoles de  estos  officios,  seria  assigurar  mas  nuestro  negocio  y  obviar 
a  los  intentos  de  ellos. 

43. — Y  no  solamente  esto  importaría  pero  también  mandar  que 
ninguno  de  ellos  sea  molinero,  panadero,  tendero,  hornero,  ni  tenga 
otros  tratos  semejantes  a  estos  porque  estoy  informado  que  en  los  mo- 
linos se  toman  de  las  manos  y  se  prometen  unos  a  otros  ser  muy  bue- 
nos moros,  lo  que  hazen  con  mayor  siguridad  con  la  ocasión  de  estos 
tratos. 

44. — Conviene  también  que  no  haya  syndicos  de  esta  nación  por- 
que les  respettan  como  Alfaquies  y  les  estiman  como  a  oráculos  y 
baxo  este  nombre  assiguran  a  unos  y  engañan  a  otros.  Y  entretanto 
los  christianos  viejos  podían  ser  jurados  y  syndicos  o  aquellas  perso- 
nas que  mejor  estuviessen  al  govierno  de  los  Señores  o  para  beneficio 
de  sus  intereses. 

45. — Damián  de  Goez,  hidalgo  portugués,  escrivio  una  carta  a  Cle- 
mente VII  en  la  qual  le  dio  cuenta  de  la  tierra  de  Lapia  que  esta  en 
la  Magna  Gothia,  en  el  Reyno  de  Suecia,  sugeta  al  Argobispo  de  Upsa- 
lia,  y  refiérele  como  hay  una  infinidad  de  Gentiles  los  quales  querién- 
dose convertir  a  nuestra  santa  fee  les  impedían  sus  señores  por  miedo 
de  perder  sus  tributos  y  rentas;  puede  ser  que  esta  misma  causa  sea 
de  alguna  consideración  para  la  conversión  de  esta  gente  y  convernia 
mucho  librarles  de  algunos  pechos  para  que,  con  este  alivio,  se  alen- 
tassen  a  recebir  de  coragon  la  fee.  (Corrobora  estas  consideraciones 
con  un  texto  de  S.  Greg.,  lib.  4,  cap.  6  de  su  Registro,  y  añade): 
Supp.co  a  V.  Mag.(l  se  sirva  mandar  se  lea  toda  la  Epístola  para  que 
se  vea  el  modo  que  tuvo  aquel  santo  Papa  en  tratar  de  este  negocio. 
(Termina  este  núm.  transcribiendo  un  texto  del  concilio  XVI  de  To- 
ledo que  confirma  lo  dicho.) 

16. — (En  este  párrafo,  con  un  texto  de  S.  Greg.,  lib.  4,  indict.  13, 
epíst.  33,  distingue  los  diversos  tributos  que  pagaban  los  Barbaricinos 
y  lo  aplica  a  nuestros  moriscos,  encargando  al  Rey  que  mande  leer 
toda  la  epíst.) 


'  651 

47.— También  convernia  al  servicio  de  Dios  Nuestro  Señor  y  de 
V.  Mag.d  que  mandase  examinar  V.  Mag.d  los  pechos  que  esta  pobre 
gente  paga,  que  son  el  humo,  el  cabegage,  la  alfarda,  las  ratas  y  otros 
muchos  sin  lo  que  pagan  de  diezmos  y  primicias  que  todas  ellas  las 
cobran  sus  dueños  con  mucho  cuydado  y,  aunque'el  humo  sea  tributo 
entre  los  griegos  para  los  Obispos  suyos  como  lo  escrive  el  Jim  orién- 
tale y  le  nombra  yv.-KU.iv.,  pero  según  entendi  de  cierto  Alfaquin  de  este 
Reyno  parece  que  tiene  este  pecho  fundamento  en  ciertas  ceremonias 
de  la  falsa  secta  y  religión  de  Mahoma;  porque  cree  esta  gente  que 
hay  dos  Angeles  en  el  ayre  colgados  de  las  pestañas  de  los  ojos  y  que 
todo  el  humo  les  va  a  dar  a  ellos,  y  creiendo  que  en  esto  se  ofendía 
mucho  Dios  solían  pagar  a  sus  alfaquies  por  este  humo  cierta  quanti- 
dad  de  dinero  por  cada  casa,  lo  que  después  según  me  dixo  aquel 
Alfaquin  se  lo  aplicaron  los  Señores  a  sus  rentas:  esto  he  oido  dezir 
aunque  no  he  podido  descubrir  mas  en  ello.  Pagan  también  en  las 
eras  un  selemin  o  medio  mas  de  lo  ordinario  por  cada  cahiz  y  a  este 
tributo  nombran  las  Ratas  y  dizen  que  se  da  por  lo  que  puedan  comer 
los  ratones  en  aquel  año  y  esto  es  superstición  de  esta  gente  porque 
crehen-  que  les  cabe  en  obligación  haver  de  sustentar  todos  los  anima- 
les; en  lo  del  cabegage  V.  Mag.d  se  servirá  mandar  se  vea  con  que 
titulo  se  ha  puesto  este  pecho  y  si  es  bien  que  vaya  continuando  este 
tributo  que  no  se  usa  en  España,  a  lo  menos  see  dezir  a  V.  Mag.d  que 
el  cabegage  que  pagan  por  los  animales  que  les  nagen  es  ceremonia 
judayca  y  morisca  y  ansi  convernia  mucho  que  se  quitasse  este  rastro 
de  tan  mala  secta. 

48. — Creo  que  se  podrían  quexar  los  Señores  de  la  mengua  de  sus 
rentas,  pero  se  les  podian  recompensar  y  aun  añadir  mas  con  mandar 
V.  Mag.d  que  ansí  como  los  que  verdaderamente  se  dan  al  servicio  de 
Dios  y  de  nuestra  santa  fee  catholica  meregen  ser  librados  de  estos 
pechos,  por  el  contrario,  se  deven  cargar  mayores  a  los  que  quedan 
en  su  obstinación,  I  Y  justifica  tal  medio  con  doctrina  de  S.  Greg.,  lib.  3, 
cap.  26  de  su  Registro,  y  de  Joan,  Diácono,  lib.  2,  cap.  47.) 

49. — También  se  les  podrían  aplicar  las  penas  que  los  Emperado- 
res pusieron  contra  los  infieles  y. hereges  que  son  ut  fierent  intestabi- 
les,  como  se  lee  en  el  Código  Theodosiano  lib.  16,  en  las  leyes  15,  17, 
18  y  54,  y  de  esto  habla  S.  August.  en  el  lib.  7  contra  Pétilianutri  en 
los  últimos  capítulos,  y,  pues  esta  gente  nunca  llaman  a  los  Curas  al 
tiempo  de  su  muerte,  ni  se  confiessan,  ni  ordenan  sus  almas,  podría 
V.  Mag.d  en  contumacia  y  rebeldía  de  ellos,  privarles  del  drecho  de 
hazer  testamentos  confiscándoles  para  los  Reales  cofres  de  V.  Mag.d 
todos  los  bienes  muebles  de  aquellos  que  murieren  sin  llamar  los  Cu- 
ras y  sin  hazer  demostración  de  verdaderos  christianos. 

50. — Las  lenguas  fueron  instrumento  para  la  conversión  de  los  gen- 


652 
tiles  y  en  el  Concilio  Basiliense,  en  la  sess.  19,  se  proveyó  que  en  las 
escuelas  huviesse  Cathedraticos  de  lengua  arábiga  y  lo  mismo  provo 
Raymundo  Lullo  en  un  libro  que  haze  (trata)  de  la  refrenacion  de  las 
costumbres,  el  qual  vi  en  la  Librería  del  Monasterio  de  S.  Marcello  de 
Roma,  pero  esto  se  entiende  entre  gentes  que  son  de  diferentes  Reynos 
y  para  la  comunicación  y  commercio  importa  mucho  tener  esta  noticia 
de  lenguas,  pero  quando  los  pueblos  están  sugetos  a  un  mismo  impe- 
rio, los  vasallos  tienen  obligación  de  aprender  la  lengua  de  su  dueño, 
y  esta  fue  la  causa  [por]  que  se  estendio  tanto  la  lengua  latina  pues 
los  Procónsules  de  las  Provincias  no  podían  hablar  sino  en  su  lengua 
propria,  lo  que  va  significando  Plutarcho  en  la  vida  de  Tito-Quintio, 
y  ansí  Pilato,  Prefecto  de  Judea,  hablava  en  latin  como  se  vee  por  la 
mésela  de  vocablos  latinos  que  refieren  los  Evangelistas,  los  quales, 
eseriviendo  en  Hebreo  o  en  Griego  fielmente  usan  de  los  vocablos  lati- 
nos que  uso  Pilato  y  sus  soldados,  quales  son  su&a/rium}  Prmtoriwm, 
custodia  y  otros  muchos  que  otro  tiempo  adverti.  De  la  mesma  manera 
los  subditos  del  Pueblo  Romano  no  podían  hablar  delante  el  Senado 
sino  era  en  latín,  como  consta  por  muchos  lugares  de  Valerio  Máximo 
que  refiere  doctamente  G-omezio  en  la  regla  De  Idiomate  q.  1,  pues  las 
diferencias  de  las  lenguas  arguyen  diferencias  de  voluntades  como 
dize  S.  A.ug.  lib.  2  De  D  >ctrina  Christiana,  cap.  4,  y  [el]  Abulense  so- 
bre el  Geuesi  cap.  11.  Todo  esto  he  dicho  a  fin  [de]  que  V.  Mag.d  se 
sirva  mandar  se  les  vede  la  lengua  arábiga  pues  no  aprovecha  para 
commercio  ni  trato  dentro  de  España,  ni  para  beneficio  alguno  de  los 
Reynos  y  del  estendido  y  largo  Imperio  de  V.  Mag.d,  antes  bien  su 
lengua  les  es  impedimento  de  su  conversión  y  es  de  grande  ocasión 
para  que  ellos  urdan  contra  nosotros  muy  grandes  daños. 

51. — Añádese  lo  que  escrive  Hermas  Lemmatio  en  el  lib.  2,  cap.  12, 
que  puede  f orear  y  obligar  el  Principe  a  sus  subditos  a  que  no  discre- 
pen del  trato  y  común  commercio  que  los  demás  vasallos  suyos  tienen 
dentro  su  Reyno,  y  ansi  les  podría  obligar  V.  Mag.d  a  que  hablassen 
nuestra  lengua  para  que  por  medio  de  ella  se  conforniassen  en  nuestra 
Religión  y  fuesse  el  trato  de  ellos  con  nosotros  mas  llano  y  seguro. 

52.-^G-reg.  XIII  quando  fue  obispo  de  Vesta,  hallo  que  en  aquella 
Ciudad  por  ocasión  del  saco  que  padeció  de  los  Turcos,  los  christianos 
que  se  libravan  de  sus  manos  y  bol  vían  a  su  patria  hablavan  la  len- 
gua turquesca  como  mas  familiar  y  mas  común,  pues  la  havian  apren- 
dido entre  los  látigos  de  las  galeras  donde  havian  servido  olvidándose 
de  la  suya  propia  y  natural  italiana;  proveyó,  pues,  aquel  santo  Papa 
que  so  pena  de  diez  duccados  y  excomunión  ninguno  fuesse  osado  a 
hablar  en  turquesco  dentro  la  yglesia  y  luego  acudió  a  Don  Perafan 
de  Ribera,  Vissorrey  de  Ñapóles  por  V.  Mag.d,  para  que  provehiesse  lo 
mismo  <'ii  la  Ciudad  y  esta  excomunión  y  mandato  con  las  penas  que 


653 

con  todo  rigor  se  executavan  por  causa  [de]  que  quando  yo  llegue  alli 
a  governar  aquella  yglesia,  que  fue  el  año  86,  no  se  hallaron  sino  cier- 
tas mugercillas  que  se  acordaran  algo  de  esta  lengua  y  ansi  de  nuevo 
huve  de  pfoveher  otro  mandato  semejante  al  de  Gregorio. 

53. — La  mayor  dificultad  que  tiene  este  negocio  es  ser  las  mugeres 
tan  obstinadas  y  tan  aversas  a  nuestro  lenguage  y  mas  en  tierras  tan 
grandes  y  en  lugares  tan  poblados  como  tiene  este  Obispado,  en  los 
quales  biven  pocos  christianos  viejos,  pero  si  por  cada  vez  que  hablan 
algara via  les  pusiessen  dos  reales  de  pena  y  la  executassen  muy  bien 
(después  de  haverles  dado  algún  termino  para  aprender  nuestra  len- 
gua) creo  que  podia  haver  buenas  esperanzas  de  su  aprovechamiento. 

54. — El  quitarles  el  vestido  es  cosa  muy  fácil  y  muy  essengial  para 
que  se  olviden  desde  luego  de  sus  barbaras  costumbres  y  ansi  conver- 
nia  quitar  luego  que  en  las  bodas  no  llevassen  de  casa  de  sus  padres 
ropa  a  la  morisca  con  la  ceremonia  y  solemnidad  que  la  llevan  ni 
menos  que  en  las  cartas  nupciales  expressassen  ropas  o  joyas  al  trage 
morisco,  ni  en  los  testamentos  dexassen  legados  de  ropas  con  el  nom- 
bre y  trage  dicho  porque  ellos  tienen  grande  memoria  y  guardan  como 
tradición  inviolable  las  ropas  que  sus  padres  les  dieron  en  dote  y  las 
que  sus  antipassados  les  dexaron  en  testamento. 

55. — San  Joan  en  su  Apocalipsi  en  el  cap.  2,  reprehende  al  obispo 
de  Thyatiria  porque  permitía  a  sus  subditos  que  comiessen  de  los  Ido- 
lolothytos,  a  saber  es,  de  las  carnes  muertas  con  rittos  y  ceremonias 
de  falsa  Religión.  Lo  que  se  hazia  antiguamente  conforme  dize  San 
Greg.  Nazianzeno  contra  Julián  Apostata,  diziendo  ciertas  palabras  o 
haziendo  ciertas  ceremonias,  con  que  se  ofrecían  aquellas  carnes  a 
algún  falso  Dios  o  falso  Propheta.  Y  lo  primero  que  prohibieron  los 
Apostóles,  en  sus  Actos  en  el  cap.  15,  fue  advertir  a  los  Gentiles  que 
se  abstuviessen  ab  immolatis  simulacroritm;  y  S.  Pablo,  en  la  1  Ejnst. 
ad  Corint.,  en  el  cap.  8,  reprehende  con  graves  palabras  a  ios  que 
coinian  los  animales  muertos  debaxo  ceremonias  de  falsa  Religión.  Yo 
he  procurado  remediar  este  abuso  que  hoy  tienen  los  carniceros  chris- 
tianos nuevos,  los  quales,  si  bien  no  matan  claramente  al  ritto  maho- 
metano dexando  la  nuez  hazia  la  parte  de  la  cabega,  como  ellos  solían, 
con  todo  esso,  quando  passan  el  cuchillo  por  el  cuello  de  la  res,  le 
tuercen  la  cabeza  quanto  pueden  para  que  mire  al  Alchible,  y  quando 
esto  no  se  les  permite  dizen  cierta  oración  en  algaravia  con  que  ofre- 
cen aquella  carne  a  su  falso  profeta  mahoma,  lo  que  propriament 
Idololothytum,  pues  tienen  por  cierto  que  si  no  es  debaxo  de  su  falsa 
Religión,  de  otra  manera  no  les  es  licito  comer  la  carne  muerta  por 
manos  de  christianos:  por  esta  causa  di  orden,  según  las  constitucio- 
nes, que  ningún  christiano  nuevo  pudiesse  ser  carnicero  en  lugares  tan 
grandes  y  ricos  como  hay  en  esta  diócesi,  de  lo  que  hizieron  grande 


654 

sentimiento  estos  señores,  y  torne  por  acuerdo  consultarlo  con  V.  Mag.d 
y  ansí  descargando  mi  conciencia  represento  a  V.  Mag.d  que  importa 
mucho  al  servicio  de  Dios  y  de  V.  Mag.d  en  que  no  se  de  lugar  a  que 
sirvan  de  carniceros  los  christianos  nuevos  y  no  se  les  admita  la  excusa 
que  dan  de  que  no  hallan  christianos  viejos  para  ello  pues  añadiéndo- 
les un  poco  mas  de  salario,  a  costa  de  la  hazienda  de  las  aljamas,  se 
hallaran  carniceros  para  todos  los  lugares  de  este  Obispado. 

5g — Conviene  también  que  los  alguaziles  de  los  nuevos  converti- 
dos no  fuessen  criados  de  los  Señores  de  vasallos  ni  que  ellos  preten- 
diessen  disponer  de  las  varas  a  su  instancia,  procurando  que  se  den  a 
algún  criado  suyo  con  que  responda  pensión  a  otro,  lo  que  es  causa  de 
algunos  inconvenientes;  haria  también  mucho  al  caso  que  los  alguazi- 
les de  los  Barones  y  Señores  diessen  calor  y  ayuda  a  los  de  esta  gente 
conforme  he  advertido  en  la  fin  del  num.°  21,  porque  de  otra  manera 
se  les  tiene  muy  poco  respetto  y  les  cierran  las  puertas  quando  les  van 
a  llamar  a  missa. 

57. — Y  porque  no  se  quexe  esta  gente  que  todo  lo  que  hazen  los 
Curas  y  alguaziles  en  obligarles  [a]  que  vayan  a  missa  es  por  el  inte- 
rés de  las  penas  pecuniarias,  convernia  mucho,  por  quitarlas  esta  opi- 
nión y  concepto,  que  se  executen  las  penas  ecclesiasticas  ordenadas 
por  S.  Greg.  Neocesariense  y  por  S.  Basilio  y  otros  muchos  sanctos 
como  se  leen  en'  Photio  a  la  fin  del  Nomocanon  y  por  Beda  en  su  Peni- 
tencial y  por  Theodoro  en  su  Penitencia]  Romano  que  son  penitencias 
publicas  a  las  puertas  de  las  yglesias  de  sus  proprios  lugares  conforme 
la  qualidad  del  delicto  y  la  gravedad  de  el,  cárceles  y  destierros  a 
cierto  tiempo  conforme  por  los  dichos  auctores  esta  dispuesto,  de  los 
quales  han  de  sacar  los  Prelados  algún  aranzel  para  notificarle  a  esta 
gente,  ad virtiéndoles  el  genero  de  las  penitencias  y  castigos  que  se  les 
pondrán  si  faltaren  en  algo  de  nuestra  Religión  y  fee. 

58. — Estos  son  los  medios  mas  fáciles  que  a  mi  parecer  puedo  re- 
presentar a  V.  Mag.d,  dexando  aparte  otros  muy  menudos  agerca  de 
sus  ceremonias,  que  de  ellos  tratare  en  otro  lugar  discurriendo  sobre 
las  constituciones  que  hasta  hoy  se  han  hecho  y  lo  que  en  ellas  se  pue- 
de advertir.  Solo  ahora,  por  "descargo  de  mi  conciencia,  represento  a 
V.  Mag.d  que  si  estos  medios  tan  fáciles  no  fueren  de  provecho  para 
conseguir  tan  santos  intentos  como  V.  Mag.d  tiene,  en  la  conversión  y 
aprovechamiento  de  esta  gente,  se  sirva  V.  Mag.d  valerse  de  los  medios 
mas  rigurosos  de  que  se  valieron  muchos  Principes  contra  los  Danios, 
Ruccianos,  I  ligaros  y  Bohemios,  los  quales,  pareciendoles  [bien?] 
dexar  la  fee  catholica  que  havian  professado,  fueron  compellidos  a  re- 
cobrarla por  medio  de  las  armas  y  exercitos  que  levanto  contra  ellos 
Conrrado  Emperador,  como  lo  cuenta  .Hermoldo  en  el  lib.  1  de  su 
Chronica,  de  tal  manera  que  afirma  que  por  este  medio  de  las  armas 


655 

Regi  tributum  et  Deo  christianitatem  promiserunt.  Lo  mismo  se  cuenta 
en»la  vida  de  S.  Suviberto  en  el  tom.  2  de  Surio  hablando  de  los  Fri- 
sones  y  de  otras  naciones  que  se  apartaron  de  la  fee. 

59. — Todo  esto  es  muy  conforme  a  lo  que  enseño  S.  Aug.,  en  el  tra- 
tado 11  sobre  S.  Joan,  declarando  la  Historia  del  G-enesi,  cap.  16  de 
Sara  y  Agar.  Y  dize  que  Sara  significa  la  Yglesia  y  los  Principes  chris- 
tianos  de  ella,  lo  que  es  conforme  a  la  dottrina  de  S.  Pablo  ad  Gala- 
tas  4.  Y  Agar,  que  era  la  esclava,  significa  los  Infieles  y  Agarenos.  Y 
de  la  manera  que  Sara  castigo  su  esclava,  ansi  mesmo  los  Principes 
christianos  tienen  obligación  de  castigar  a  los  que  recibieron  la  fee 
para  que  con  verdad  la  professen.  Y  ansi  como  Sara  mando  echar  a  su 
esclava  Agar  de  su  casa,  tierras  y  herencias  porque  Ismael  se  burlava 
de  Isac  y  le  perseguía,  de  la  mesma  manera,  dize  S.  Agustin  que,  lo 
deven  mandar  los  Reyes  contra  los  hijos  de  la  esclava  que  son  los 
Agarenos  pues  inquietan  y  se  burlan  de  nuestra  Religión;  de  este  mis- 
mo exemplo  y  dottrina  se  valió  S.  Aug.n  en  la  epist.  48  ad  Vincentium 
en  el  lib.  2  contra  Parmenianum  cap.  7;  lib.  3  contra  Cresconium 
cap.  51  y  en  la  epist.  50  ad  Boñifatium,  y  esta  doctrina  esta  canoni- 
zada en  el  decreto  23,  q.  4,  cap.  Si  Ecclesia,  lo  que  declara  copiosa- 
mente Oldrado  en  el  Consejo  72,  num.  3,  y  discurre  muy  bien  sobre 
esta  figura  de  Sara  y  Agar  y  concluye  que  pueden  los  Reyes  con  ar- 
mas echar  de  sus  Reynos  semejante  gente  o  darles  otros  graves  casti- 
gos. Lo  mismo  dize  Albertino  De  Hwreticis  q.  3,  num.  1  [y]  q.  8  per 
totum  y  ansi,  concluyendo,  me  persuado  considerada  la  qualidad  y 
naturaleza  de  esta  gente,  que  haura  de  ser  ansi  conforme  se  ha  dicho 
en  el  num.  6  hasta  el  9  mandando  V.  Mag.d,  después  de  haverles  assig- 
nado  algún  competente  termino  para  que  aprendan  la  dottrina  y  de- 
xen  sus  falsos  rittos,  entresacar  primero  los  mas  ancianos  y  viejos  de 
esta  gente  en  otros  Reynos  mayores  de  España,  y  después  a  los  niños 
como  he  dicho  en  el  num.  37,  con  las  prevenciones  necessarias  para  la 
seguridad  y  quietud  de  este  Reyno,  y  quando  esto  no  bastare  podra 
V.  Mag.d  mandar  que  se  distribuyan  por  toda  España  quitándoles  la 
libertad  y  haziendoles  esclavos  de  V.  Mag.d  pues  contra  ellos,  por  esta 
sola  causa  como  he  dicho,  sera  justo  qualquier  castigo. 

60.— Heme  acordado  que  en  esta  yglesia  hay  un  canónigo  para  la 
predicación  y  conversión  de  esta  gente,  el  qual  es  a  provisión  de  el 
Cabildo;  convernia  mucho" se  sirviesse  V.  Mag.d  mandarle  fuesse  por 
toda  la  diócesi  haziendo  el  oficio  que  esta  a  su  cargo,  lo  que  haria  si 
V.  Mag.d  se  sirviesse  mandar  al  Cabildo  le  acudiesse  respectivamente 
con  las  distribuciones  cotidianas  que  podría  ganar  asistiendo  en  el 
Choro. 

61. — Advierto  a  V.  Mag.d  que  las  villas  de  Clevillente  y  Aspe  son 
poblados  de  la  mas  dura  y  obstinada  gente  que  hay  en  toda  esta  dio- 


656 
cesi  y  que  seria  bien  que  el  Marques  de  Elche  fuesse  advertido  por 
V.  Mag.d  para  que  se  pudiessen  disponer  con  mas  cuy  dado  a  lo  que 
tanto  les  importa. 

62. — Esto  es  lo  que  puedo  dezir  en  este  discurso  a  V.  Mag.d  por 
descargo  de  mi  conciencia  y  de  mi  oficio,  assigurando  a  V.  Mag.d  que 
en  todo  lo  que  por  V.  Mag.d  me  fuere  mandado  lo  executare  por  mi 
propria  persona  y  de  mis  ministros  con  mucha  charidad  y  cuydado 
esperando  el  favor  del  cielo  para  conseguir  algún  fruto  en  estas  almas. 
El  obispo  de  origuela. — Rubrica.» 

(Doc.  original  núin.  192  de  la  Colee,  del  Sr.  Danvila.)  Este  interesante 
Disc.  consta  de  8  hoj.  en  fol.,  escritas  por  el  secretario  del  Dr.  D.  José  Este- 
ran ó  Estere,  y  las  firmas  de  la  carta  y  del  Disc.  son  autógrafas  de  este 
prelado.  El  Sr.  Danvila,  en  la  pág.  229  de  sus  Confs.,  adelantó  un  extracto 
del  documento  que  transladamos  integro,  pues  su  importancia  es  evidente 
al  saber  que  Felipe  II  redujo  á  decretos  la  mayor  parte  de  los  consejos  que 
encierra. 

Hemos  transcrito  el  mismo  titulo  que  lleva  el  documento  original  sin 
atrevernos  ú  cambiar  el  apellido  Esteran  por  el  de  Esteve  como  le  llama  el 
P.  Diago  en  su  ms.  titulado:  Memorias  de  Orihuéla;  al  describir  los  epita- 
fios que  se  conservaban  en  cada  una  de  las  capillas  de  la  iglesia  catedral  de 
aquella  ciudad.  Había  muerto  el  referido  prelado  el  día  10  (IV  nonas)  de 
noviembre  de  1603  á  los  53  años  de  edad. 


30 

Terminamos  la  Colec.  Diplomát.  del  presente  volumen  con 
un  extracto  de  los  acuerdos  tomados  en  las  juntas  de  Madrid  y 
de  Valencia  acerca  de  la  instrucción  y  reformación  de  los  mo- 
riscos españoles,  desde  el  día  12  de  marzo  de  1595  hasta  el  19 
de  febrero  de  1600.  Todas  estas  consultas  se  hallan  rubricadas 
por  D.  Pedro  Franqueza,  conde  de  Villalonga,  secretario  de  la 
junta  consultiva  de  Madrid  y  protonotario  del  Consejo  de  Ara- 
gón. No  le  valieron  estos  méritos  para  evitar  que,  durante  el 
reinado  de  Felipe  III,  fuera  preso  con  «su*  muger,  hijos,  yernos 
y  nueras  y  se  le  sequestraron  sus  bienes»,  como  asegura  D.  Juan 
Yáfiez  en  la  pág.  51  del  prólogo  á  las  Memorias  para  la.  historia 
de  D.  Felipe  III,  que  repetidas  veces  hemos  citado. 

Dice  la  copia  que  poseemos  de  estos  acuerdos,  que  fueron 
tomados  en  «el  tiempo  que  su  magestad  estuvo  ausente  y  aqui 
se  sacara  la  relación  de  lo  resuelto  sobre  todas  las  dichas  con- 


657 

sultas,  y  si  se  dudare  de  algo  se  podra  ver  por  la  letra;  no  se 
declara  en  ninguda  destas  consultas  las  personas  que  yntervi- 
nieron  en  esta  junta  porque  todas  están  señaladas  del  conde  de 
villa  Longa  que  era  el  secretario  della.» 

Esta  afirmación  no  destruye  el  hecho  consignado  en  la  con- 
sulta de  5  de  enero  de  1600,  referente  á  los  individuos  que  in- 
tervinieron en  la  consulta  anterior,  ó  sea  la  de  10  de  mayo  de 
1599. 

«12  de  marzo  de  1595. — Sobre  la  primera  consulta  de  12  de  niarco 
de  1595,  resolvió  su  M.d  que  la  junta  se  continuasse  y  que  se  scriviesse 
a  Roma  sobre  revalidar  el  breve  de  la  gracia  que  se  havia  de  hacer  a 
los  moriscos  cometiéndolo  al  ynquisidor  general,  y  otro  para  poderlos 
absolver  los  confessores  de  los  delitos  de  heregia  en  el  fuero  de  la 
consciencia,  y  otro  para  eregir  y  dotar  las  yglesias  y  rectorías  en  los 
obispados  de  tortosa,  segorbe  y  orihuela  como  se  havia  hecho  en  el 
arzobispado  de  valencia  y  otro  para  dispensar  con  los  que  estuviessen 
casados  en  grados  prohibidos. 

20  de  abril  de  1595. — Resolvió  su  Mag.d  que  se  scriviesse  a  los  per- 
lados del  Reyno  de  Valencia  que  hiziessen  particular  oración  a  nuestro 
señor  por  la  instrucción  de  los  nuevos  convertidos.  Que  se  pidiessen 
breues  al  papa  concediendo  a  los  moriscos  edicto  de  gracia;  y  por  que 
algunos  de  las  juntas  fueron  de  parecer  que  el  dicho  edicto  se  conce- 
diesse  sin  que  confessasen  judicialmente  y  otros  que  no,  resolvió  su 
Mag.d  que  se  pidiessen  en  las  dos  formas  para  que  acá  se  usase  del  que 
pareciesse,  y  los  breves  havian  de  comprender  todos  los  casos  que  se 
pudiessen  offrecer  en  los  quales  fuesse  menester  facultad  particular  de 
la  sede  appostolica  y  que  viniessen  cometidos  a  los  ordinarios  para 
que  nombr[ass]en  los  confessores  y  no  los  obligassen  a  denunciar  los 
cómplices  por  que  seria  ocasión  de  hazer  las  confesiones  diminutas. 

27  de  abril  de  Í595. — Que  la  doctrina  y  enseñamiento  de  los  moris- 
cos toca  a  los  perlados  por  razón  de  sus  officios  y  a  los  rectores  nom- 
brados por  ellos.  Que  el  arcobispo  de  valencia  ponga  en  execucion  la 
erection,  división  y  dotación  de  las  nuevas  rectorías  que  estaba  acor- 
dado se  hiziesse  en  aquel  arcjobispado,  y  que  busque  clérigos  que  les 
convenga,  y  se  le  pida  copia  de  la  bulla  que  su  santidad  concedió  para 
esto  para  que  se  pida  otra  tal  para  los  obispos  de  tortosa,  segorbe  y 
orihuela,  y  se  les  escriviesse  que  pussiesen  en  execucion,  dentro  de 
dos  meses,  el  acuerdo  que  se  hizo  acerca  desto  el  año  de  1573  erigien- 
do y  dotando  las  rectorías  y  dividiendo  los  anexos  que  estuviessen 
distantes  y  que  el  Patriarca  embiasse  a  su  M.d  una  copia  del  dicho 
acuerdo  de  1573  y  un  sumario  de  la  forma  que  tuvo  en  las  desmem- 
braciones, erectiones  y  dotaciones  de  las  rectorias  para  que  los  otros 

T.  I  12 


658 
perlados  las  hiziessen  de  la  misma  manera,  y  se  pidiesse  un  breue  al 
Papa  que  dispensasse  con  el  breve  de  la  extrangeria  para  que  por 
años  cinco  o  seys  se  pudiessen  traer  clérigos  de  fuera  del  Reyno  y,  no 
los  haviendo,  echar  mano  de  Religiosos  (1). 


1)  Acerca  del  arreglo  parroquial  mencionado  en  esta  consulta,  hemos 
visto  centenares  de  documentos  en  varios  archivos  parroquiales  del  reino 
de  Valencia  y  en  el  del  R.  Col.  de  Corpus  Cristi.  Otros  muchos  existen  en 
los  archivos  de  la  Catedral  y  de  la  Curia  eclesiástica  de  Valencia,  donde 
podrá  hallarlos  el  curioso  que  desee  estudiarlos. 

Como  una  muestra  de  la  situación  á  que  fueron  reducidas  las  iglesias 
nuevamente  creadas,  damos  á  continuación  unos  apuntes  que  nos  facilita 
nuestro  amigo  D.  Francisco  Garcia  de  Cáceres,  y  que  pueden  servir  como 
de  norma  para  saber  lo  que  se  realizó  en  la  mayor  parte  de  los  pueblos 
donde  fueron  erigidas  iglesias  para  los  moriscos.  Dicen  así  los  apuntes  ó 
extracto  de  un  documento: 

«El  pueblo  de  Castro,  de  la  Valí  de  Uxó,  junto  con  su  anexo  Benicapdon, 
contiene  cuarenta  y  cinco  casas  de  cristianos  recientemente  convertidos  á 
la  fe;  hay  en  él  una  iglesia  bajo  la  invocación  de  S.  Agustín,  desmembrada 
de  la  parroquial  de  Valí  de  Uxó  en  el  año  1535  por  los  comisarios  apostóli- 
cos; se  le  dio  como  anejo  el  pueblo  de  Alfondeguilla,  de  treinta  y  cuatro 
casas;  entre  todas  setenta  y  nueve  casas.  Fué  dotada  con  treinta  libras,  de 
las  cuales  pagaba  quince  el  arcediano  mayor  de  Tortosa  y  quince  el  duque 
de  Segorbe  (por  lo  cual  se  les  concedió  el  derecho  de  patronato  in  solidum), 
junto  con  las  rentas  que  en  otro  tiempo  fueron  de  las  mezquitas,  con  obli- 
gación de  reedificar  las  iglesias  y  que  el  rector  de  Castro  celebrara  dos 
misas  los  domingos  y  días  festivos,  una  de  ellas  en  Alfondeguilla;  pero  esta 
dotación  no  produjo  ningún  efecto,  antes  bien  los  habitantes  de  dichos  luga- 
res, por  turnos  de  dieciocho  hombres,  bajaban  los  domingos  y  días  festivos 
á  la  iglesia  de  Alcudia,  que  dista  más  de  una  leg-ua,  á  oir  misa  y  recibir  los 
sacramentos  y  pagaban  por  solar  al  rector  de  todo  el  Valle  once  libras,  es 
decir,  siete  los  de  Castro  y  Benicapdon  y  cuatro  los  de  Alfondeguilla.  Por 
lo  cual  conviene  que  la  citada  iglesia  parroquial  erigida  en  el  pueblo  de 
Castro,  continúe  con  sus  anejos  Benicapdon  y  Alfondeguilla  y  su  rector 
propio  que  celebre  dos  misas  los  domingos  y  días  festivos,  una  en  la  iglesia 
de  Castro,  á  la  que  acudan  los  habitantes  de  Benicapdon,  y  otra  en  la  igle- 
sia que  se  ha  de  edificar  en  Alfondeguilla  bajo  la  advocación  de  S.  Barto- 
lomé apóstol.  Cuídese  de  que  los  habitantes  de  dichos  tres  lugares  se 
instruyan  en  la  religión  cristiana,  y  que  la  dotación  sea  y  continúe  de  cien 
libras,  de  esta  manera:  que  los  habitantes  de  Castro  y  Benicapdon  paguen 
seis  libras  al  complemento  de  ocho  libras,  además  de  las  cuatro  que  antes 
pagaban;  todas  las  veinte  libras  por  razón  de  diezmos  y  primicias,  cuyos 
créditos  se  reservaron  como  antes  se  ha  dicho;  el  importe  de  éstos  es  de  cin- 
cuenta libras  según  legítima  liquidación.  Que  la  mesa  episcopal  de  Tortosa 
pague  setenta  y  nueve  libras  por  razón  del  decreto  de  los  obispos  compro- 
vinciales del  ano  1573  antes  citado,  y  que  el  derecho  de  patronato  in  soli- 


659 

5  de  mayo  de  1595.— Que  sin  embargo  de  lo  que  estava  acordado, 
no  se  sacassen  de  Valencia  los  moriscos  granadinos,  tagarinos  y  otros 
del  Reyno  de  castilla  por  que  seria  ocasión  de  alterarse  los  demás. 
Que,  no  obstante  lo  que  estava  resuelto  antes  de  la  instruction,  no  se 
desterrassen  de  valencia  los  que  estavan  conoscidos  y  diputados  por 
alfaquies  y  otros  que,  a  viéndose  criado  en  el  colegio  de  valencia,  se 
havian  buelto  a  vivir  entre  los  suyos,  hasta  ver  como  reciven  la  doc- 
trina y  usan  della  los  unos  y  los  otros.  Que  el  edifficio  y  erection  de 
las  yglesias  que  se  huvieren  de  hazer  de  nuevo  y  el  reparo  de  las  que 
están  mal  tratadas,  y  el  adornarlas,  y  proveerlas  de  lo  necessario  para 
el  servicio  del  culto  divino,  se  haga  de  manera  que  provoquen  a  devo- 
ción y  no  a  lo  contrario,  y  que  sea  a  costa  de  las  rentas  de  las  fabricas 
donde  las  huviere  y  donde  no,  si  son  lugares  grandes,  las  hagan  los 
feligreses  como  se  acostumbra  en  todo  el  Reyno  de  valencia  y  en  la 
provincia  de  tarragona,  y  si  los  lugares  fueren  pequeños,  los  perlados 
den  orden  en  buscar  el  dinero  y  después  se  pague  de  las  vacantes  de 
la  dotación  de  las  rectorías.  Que  el  breve  de  la  dotación  de  las  recto- 
rías de  los  nuevos  convertidos  del  obispado  (sic)  de  valencia  lo  execu- 
te  el  Patriarca.  Que  la  junta  nombrase  para  comissario  seglar  persona 
principal  y  muy  inteligente  que  sea  superintendente  y  solicitador  de 
lo  que  se  huviesse  de  hacer  y  diesse  calor  a  la  execucion  de  lo  acor- 
dado y  se  viesse  que  salario  se  le  havia  de  señalar. 

10  de  mayo  de  1595. — Sobre  un  memorial  que  se  dio  por  parte  de 
las  aljamas  de  los  moriscos  mostrando  que  deseavan  ser  instruydos  en 
nuestra  santa  fee  y  que  no  lo  estavan  por  no  haverse  executado  las 
instructiones  del  emperador  y  del  Rey  nuestro  señor  y  ha  ver  cometido 
la  instruction  a  personas  ydiotas  y  que  se  pidiesse  al  Papa  una  remis- 
sion  general  de  las  culpas  passadas  dándoles  tiempo  para  ynstruirse, 
resolvió  su  M.d  que  se  escriviesse  a  Roma  dando  prissa  al  despacho  de 
los  breves  y  se  encargasse  al  arcobispo  y  a  los  demás  perlados  el  cuy- 
dado  de  la  ynstruction  de  los  nuevos  convertidos  entretanto  que  venían 
los  breves,  embiandoles  la  sustancia  del  memorial. 

12  de  mayo  de  1595.  —  Acerca  del  acuerdo  que  en  las  juntas  de 


dum  pertenezca  al  obispo  de  Tortosa;  que  se  ensanche  la  iglesia  de  Castro 
y  se  edifique  una  casa  para  habitación  del  rector  contigua  á  la  iglesia  junto 
con  la  sacristia,  según  la  forma  y  sitio  designados.  Y  que  en  el  pueblo  de 
Alfondcguiila  se  edifique  de  nuevo  una  iglesia  bajo  la  invocación  de  san 
Bartolomé  apóstol,  según  la  forma  y  sitio  designados,  y  que  la  iglesia  vieja 
que  era  mezquita  de  los  moros  y  amenaza  ruina,  sea  destruida  totalmente; 
que  se  recobren  las  rentas  que  fueron  de  las  mezquitas  de  dichos  pueblos 
de  -manos  del  duque  de  Segorbe  (ó  de  Cardona),  y  se  restituyan  y  apliquen 
á  las  iglesias,  y  que  se  administren  por  el  rector  y  los  jurados.» 


660 
madrid  y  valencia  se  hizo  de  que  se  quitasse  de  por  medio  la  concor- 
dia que  se  hizo  el  afio  de  1571  para  que  no  se  les  confiscasen  los  bie- 
nes, por  parecer  cosa  yndecente  componer  con  dinero  los  delitos  de  los 
moriscos,  y  que  ellos  sentían  mas  el  dinero  |que  las  penas  corporales 
y  que  por  esperiencia  se  havia  visto  que  en  los  lugares  que  no  entra- 
ron en  la  concordia  se  cometían  menos  delitos,  resolvió  su  M.d  que  por 
el  tiempo  que  durase  la  instruction  no  se  quite  la  concordia. 

17  de  mayo  de  1595. — Resolvió  su  M.d  que  los  nuevos  convertidos 
sean  enseñados  en  lengua  castellana  y  valenciana  y  que  en  las  dos 
lenguas  se  hiziessen  cathecismos  y  que  se  escriviesse  al  Patriarca  que 
hiziesse  reconocer  el  cathecismo  que  hizo  el  arcobispo  Don  Martin  de 
ayala  y  que  añadiendo  y  quitando  lo  que  fuesse  conveniente  le  em- 
biasse  a  su  M.d  antes  de  imprimirle.  Que  no  se  hiziesse  novedad  en  lo 
del  abito  y  lengua  araviga  en  el  Ínterin  que  se  tratare  de  la  instruc- 
tion de  los  moriscos,  pues  si  ellos  se  inclinaren  a  recibir  la  doctrina 
era  de  creer  que  dexarian  voluntariamente  la  una  y  lo  otro.  Que  en 
los  lugares  de  los  nuevos  convertidos  aya  maestros  de  escuela  y  que 
los  perlados  o  sus  vicarios  y  las  justicias  de  los  lugares  se  satisfagan 
de  su  christiandad,  vida  y  costumbres,  y  que  las  universidades  los 
paguen,  y  en  los  lugares  pequeños  hagan  este  officio  los  rectores  o 
christianos  viejos  que  huviere  y  que  los  padres  embiassen  sus  hijos  a 
la  escuela  de  siete  a  doze  años. 

20  de  mayo  de  1595. — Propúsose  si  a  los  nuevos  convertidos  se  les 
a  de  señalar  tiempo  para  su  instruction  sin  castigarles,  durante  el,  de 
los  errores  y  culpas  que  cometieren  contra  nuestra  santa  fee.  La  mayor 
parte  fue  de  parecer  que  se  pidiese  breve  al  Papa  para  suspender  el 
castigo  por  tiempo  de  dos  años  que  moralmente  parecía  tiempo  bas- 
tante para  la  instruction  de  los  moriscos.  A  la  menor  parte  pareció  que 
de  ninguna  manera  se  devia  suspender  el  proceder  contra  los  moris- 
cos que  cometiessen  qualquier  especie  de  eregia,  si  bien  seria  combe- 
niente  proceder  con  mucha  blandura  y  misericordia;  y  la  una  y  otra 
parte  alegaron  largamente  sus  razones,  y  su  M.d  respondió  que  se  le 
avisassc  si  seria  bien  que  los  que  de  nuevo  delinquiessen  fuessen  obli- 
gados a  confessar  sus  errores  a  los  confessores  para,  por  este  medio, 
hazer  que  vivan  con  mas  recato  y  se  acostumbren  a  confessar  sus 
pecados. 

El  dicho  dia  20  de  mayo  de  1595. — Haviendo  algún  perlado  de  los 
del  Reyno  de  valencia  apuntado  que  seria  bien  que  en  aquella  ciudad 
huviessé  cathcdra  de  aravigo,  como  la  ay  en  las  yndias  para  enseñar 
la  lengua  yndiana,  resolvió  su  M.d,  con  parecer  de  las  juntas,  que  no 
la  aya.  Que  la  instruction  de  los  moriscos  coineneasse  por  el  arcobis- 
pado  de  valencia  y  que,  no  haviendo  maestros  ni  predicadores  para 
todos  los  lugares,  se  comengasse  por  los  que  pareciesse  al  Patriarca. 


661 

Que  casando  algún  cristiano  viejo  con  nueva  convertida  o  al  contrario 
se  de  orden  en  que  los  padres  nuevos  convertidos  no  les  quiten  los 
dotes  que  se  les  havian  de  dar.  Que  ningún  muchacho  nuevo  conver- 
tido aprenda  a  leer  ni  escrivir  aravigo  sino  castellano  o  valenciano. 
Que  en  cada  lugar  aya  un  carnero  donde  se  entierren  los  moriscos,  y 
no  los  dexen  enterrar  según  su  secta.  Que  se  pida  breve  a  su  santidad 
para  dispensar  con  los  nuevos  convertidos  que  se  huvieren  cassado  en 
grados  prohividos  y  que  [se]  use  del  breve  en  los  que  tomaran  bien 
la  doctrina.  Que  no  aya  carniceros  nuevos  convertidos  en  todos  los 
lugares  de  moriscos  sino  que  sean  christianos  viejos.  Que  se  quite 
qualquier  edificio  o  señal,  que  huviere  quedado,  de  mezquita  o  baño 
de  moros. 

31  de  mayo  de  1595. — Propúsose  un  acuerdo  de  la  junta  de  madrid 
en  que  se  hallo  el  Patriarca  de  valencia  en  que  resolvió  que  se  fundas- 
sen  seminarios  de  nuevos  convertidos  y  que  para  su  sustento  se  impu- 
siessen  pensiones  sobre  las  yglesias  del  Reyno  de  valencia  y  que  para 
ello  se  pidiesse  breve  a  su  santidad.  Resolvió  su  M.d  que  huviesse  tres 
seminarios:  uno  en  valencia  que  estava  ya  fundado,  otro  en  tortosa  y 
el  tercero  en  orihuela  cerca  del  colegio  de  santo  domingo,  y  que  en 
cada  uno  huviesse  50  nuevos  convertidos,  y  declara  como  se  han  de 
repartir  por  las  tres  provincias  del  Reyno.  Que  en  Alcalá  se  fundase 
otro  seminario  y  que  de  los  otros  tres  se  embiassen  a  el  los  mas  abiles 
y  provectos.  Que  los  que  no  perseverassen  en  los  dichos  colegios  y  se 
saliessen  dellos  sin  orden  sacra,  no  pudiessen  bol  ver  a  lugares  de  nue- 
vos convertidos.  Que  pues  la  pensión  del  arcobispado  de  valencia  y  lo 
que  se  havia  dado  a  censo  de  lo  procedido  della  estava  aplicado  a  la 
erection  y  doctacion  de  las  rectorias  y  aun  no  bastava  para  ellas,  que 
para  el  sustento  de  los  dichos  seminarios  se  carguen  pensiones  sobre 
las  yglesias  del  Reyno  de  valencia  y  lo  que  faltare  lo  provea  su  Mag.d 
Que  para  niñas,  hijas  de  nuevos  convertidos,  se  funde  una  cassa  en 
valencia  donde  se  recojan  hasta  50  que  sean  de  seys  a  nueve  años  y 
las  mugeres  que  asistieren  en  esta  casa  sean  christianas  viejas.  Que 
quando  estuvieren  bien  ynstruidas  y  aseguradas  en  nuestra  santa  fee 
las  buelvan  a  sus  lugares  para  que  instruyan  a  otras  y  sino  perseve- 
raren en  la  doctrina,  después  de  traydas  a  la  dicha  casa,  no  se  les  per- 
mita que  vuelvan  a  lugares  de  nuevos  convertidos.  Y  porque  50  niñas 
son  pocas  y  cargar  de  mas  seria  difficultoso  el  sustento  dellas,  se  ins- 
tituya una  hermandad  en  la  ciudad  de  valencia  y  en  las  demás  del 
Reyno  y  en  otras  villas  Reales,  y  que  se  procure  entren  en  ella  los 
perlados  y  los  justicias  y  los  demás  cavalleros  principales  y  otros 
hombres  buenos  y  que  estos  vayan  buscando  casas  de  cristianos  viejos 
donde  poner  hijas  de  nuevos  convertidos  para  que  en  ellas  se  instru- 
yan y  que  otras  las  acomoden  en  monasterios  de  monjas  para  servir, 


662 

dando  alguna  limosna  a  los  monasterios.  Anadio  su  M.d  a  la  resolu- 
ción de  lo  dicho  que  se  mirase  de  donde  se  podría  sacar  lo  que  es  me- 
nester  para  los  seminarios  y  quanto  y  hasta  que  tiempo  an  de  estar  en 
ellos. 

26  de  junio  de  1595. — Nombráronse  personas  eclesiásticas  y  segla- 
res para  [elegir'?]  un  comissario  superintendente  de  lo  que  se  havia  de 
executar  en  el  Reyno  de  valencia  y  su  Ma.d  respondió  que  se  viessen 
los  pareceres  del  Patriarca  y  [del]  Virrey  de  Valencia  y  se  le  avisasse 
de  lo  que  pareciesse. 

29  de  octubre  de  1595. — Responde  a  la  respuesta  de  arriba  que  an- 
tes de  nombrar  persona  para  comisario  convenia  resolver  lo  que  de- 
via  hazer,  y  resolvió  que  no  havia  de  ser  para  enseñar  sino  para  dar 
favor  y  ayudar  a  castigar  los  que  impidiessen  la  doctrina;  y  la  reso- 
lución de  su  M.d  fue  que  la  junta  tratasse  de  lo  que  havia  de  contener 
la  instrucción  y  que  se  escriviesse  al  Patriarca  que  avisasse  de  lo  que 
le  parecía. 

23  noviembre  de  1595. — Tratóse  si  el  comisario  superintendente 
havia  de  tener  jurisdiction  para  castigar  a  los  que  impidiessen  la  ins- 
truction  de  los  nuevos  convertidos  como  parecía  al  Patriarca,  y  se  re- 
solvió que  no,  porque  si  era  eclesiástico  no  podia  conocer  de  los  legos 
y  si  lego  no  podia  conocer  de  los  eclesiásticos,  y  que  assi  el  arcobispo 
conociesse  de  los  eclesiásticos,  el  virrey  de  los  legos,  y  de  lo  que  to- 
casse  a  la  ynquisicion  los  ynquisidores  y  que  se  pusiesse  luego  la 
mano  en  la  obra. 

20  de  diziembre  de  1595. — Vieronse  dos  memoriales  de  las  aljamas 
de  moriscos  y  en  el  primero  atribuían  el  no  estar  instruydos  a  la  ne- 
glygencia  y  descuydo  de  sus  perlados  y  rectores  y  pidieron  que  se 
continuasse  la  junta,  y  en  el  segundo  cargaron  a  los  perlados  de  que 
los  rectores  habían  sido  clérigos  simples,  sin  ningunas  letras,  estran- 
geros  y  franceses  de  poca  edad,  sin  ningún  regimiento,  y  pidieron  que 
se  embiassen  tales  que  con  palabras  y  obras  los  enseñassen  y  que  si 
fuesse  posible  tubiessen  calidad  para  ministros  del  santo  officio  y  que 
no  se  dexasse  a  disposición  de  los  perlados  y  entre  tanto  no  los  casti- 
gasse  el  santo  officio. 

En  lo  primero  se  resolvió  que  se  continuasen  las  juntas.  En  lo 
segundo  que  no  se  quitasse  a  los  perlados  la  election  de  los  rectores 
por  causas  que  para  ello  se  representaron.  En  lo  tercero  que  el  santo 
officio  no  alease  la  mano  del  castigo,  pero  que  procediesse  con  mise- 
ricordia. 

24  de  diziembre  de  1595. — Sobre  un  decreto  que  el  año  1573  hizie- 
ron  el  Patriarca  y  los  demás  perlados  de  valencia  declarando  que  la 
erection  y  dotación  de  las  rectorías  y  proveer  buenos  rectores  era  el 
punto  mas  sustancial  desta  materia,  y  que  en  cada  lugar  aya  un  rec- 


663 

tor,  y  que  el  estipendio  de  30  libras  que  se  dava  a  cada  uno  se  cre- 
ciesse  a  giento  y  para  ello  se  tomassen  las  rentas  de  las  primicias  que 
havia  en  las  matrizes  y  quando  no  llegassen,  se  echasse  mano,  en  se- 
gundo lugar,  de  las  rentas  de  las  que  solían  ser  mezquitas,  y  no  bas- 
tando se  tomasse  de  los  diezmos  de  cada  lugar,  prorrata  de  lo  tocante 
a  los  perlados  y  dignidades  y  ordenes  militares,  y  que  quando  todo 
esto  no  bastare  se  tomasse  todo  lo  necessario  de  las  mesas  del  are-o- 
bispo y  obispos,  y  apuntóse  que  se  allanasse  la  difficultad  de  la  estran- 
geria  porque  no  se  hallarían  tantos  rectores  naturales.  Resolvió  su  M.d 
que,  pues  no  podra  correr  la  instrucción  uniformemente  en  todo  el 
Reyno  por  no  estar  hechas  las  «joctaciones  de  las  rectorías  sino  era  en 
el  arcobispado  de  valencia  donde  lo  mas  estava  bien  dispuesto,  se 
ordenasse  al  Patriarca  que  comengasse  luego  y  proveyesse  todas  las 
rectorías  en  los  sugetos  mas  sufficientes  que  hallasse  naturales  y  en 
falta  dellos  en  otros,  y  que  también  hiziesse  election  de  religiosos  para 
que  acudiessen  a  la  instruction  y  predicación  con  los  rectores.  Que  se 
scriviese  a  los  obispos  de  tortosa,  segorbe  y  origuela  que  hiziessen 
luego  la  erection  y  dotación  de  las  rectorías  de  sus  diócesis.  Que,  al 
mismo  tiempo  que  en  el  arzobispado  se  comencase  la  instrucción,  se 
embiassen  predicadores  por  los  lugares  de  los  obispados  y  que  a  todo 
se  diesse  gran  priessa. 

23  de  enero  de  159G. — Sobre  una  carta  del  marques  de  Denia  de 
29  de  diciembre  de  1595  en  que  decia  que  convenia  que  para  cada 
obispado  se  nombrasse  un  comisario  y  que  fuessen  eclesiásticos  con 
autoridad  para  sol[v]entar  cada  negocio  en  el  tribunal  a  quien  tocare 
y  ver  como  proceden  los  ministros  de  la  doctrina  y  advertir  a  s.u  M.d, 
al  Virrey,  Perlados  y  Ynquisidores  de  los  descuydos  que  hallaren. 
Sobre  otra  carta  del  Patriarca  en  que  dice  que  conviene  que  el  comis- 
sario  o  comissarios  sean  eclesiásticos.  Pareció  a  la  junta  que  sea  uno 
solo  el  comissario,  porque  en  mas  no  havria  la  uniformidad  que  se 
desea,  y  que  su  exercicio  sea  de  superintendente,  y  que  no  tenga  nin- 
guna jurisdicion,  y  se  le  de  instruction  de  como  se  ha  de  governar  con 
los  unos  y  los  otros  y  encaminar  lo  sustancial  de  la  doctrina;  y  propu- 
sieron persona  para  este  comissario.  Resolvió  su  M.d  que  se  mirasse  si 
seria  bien  poner  un  comissario  en  cada  obispado,  como  lo  a  punta  van 
el  Virrey  y  Patriarca,  pues  se  hallarían  mas  personas  desta  manera  y 
acabarían  mas  presto,  y  se  le  avisasse  de  lo  que  sobre  ello  se  offre- 
ciesse,  y  como  se  entendía  lo  del  superintendente,  y  si  seria  menester 
poniendo  una  persona  en  cada  obispado.  Que  se  pidiesse  a  su  santidad 
breve  para  aplicar  a  esta  obra  las  haziendas  de  dos  obras  pías  que  el 
obispo  de  orihuela  advirtió  que  havia  en  este  obispado;  la  una  que 
havia  fundado  el  arcediano  Pastor  en  la  villa  de  ayora,  para  estudian- 
tes pobres,  y  la  otra  en  la  ciudad  de  alicante,  que  nunca  se  havian 


664 
puesto  en  execucion  y  estavan  las  haziendas  solapadas  y  que,  para 
poder  serevir  a  Roma,  se  pidiesse  al  obispo  una  relación  tan  particu- 
lar como  era  menester. 

7  de  hebrero  de  1596. — Sobre  una  carta  que  se  llevo  a  [la?]  firma 
de  su  M.d  para  Roma,  acerca  de  la  collación,  sin  derechos,  de  las  rec- 
torías que  vacaran  en  los  meses  del  Pontífice,  advirtió  su  M.d  que  le 
parecía  que  conforme  el  concilio  de  trento  proveyan  los  obispos  ios  cu- 
ratos por  concurso  en  los  Reynos  de  castilla  y  que  creya  lo  mismo  se 
devia  de  hacer  en  los  de  la  Corona  de  aragon  y  que  si  assi  fuesse  seria 
mejor  que  no  los  proveyesse  el  nuncio  sino  los  obispos  por  concurso, 
que  la  junta  mirasse  en  esto  con  atencipn.  Respondió  la  junta  que  los 
meses  estavan  divididos  entre  el  Pontífice  y  los  ordinarios  y  en  qual- 
quier  mes  que  vacassen  ponían  los  ordinarios  los  edictos,  oyan  al  con- 
curso y  elegían  el  mas  benemérito,  y  si  la  vacante  cay  a  en  su  mes  la 
proveyan  y  si  en  el  de  su  santidad  le  certificavan  del  concurso  y  [de 
quien  era  el?]  mas  benemérito,  y  su  santidad  le  dava  la  collación  y 
titulo,  y  assi  era  necessario  que  su  santidad  en  sus  meses  cometiesse 
la  collación;  que  se  le  podría  pedir  la  comisión  para  los  perlados  a 
cada  uno  en  su  districto,  y  no  viniendo  en  ello  se  le  pidiesse  para  el 
nuncio.  Su  M.d  lo  aprovo,  y  firmo  los  despachos. 

El  mismo  dia  7  de  hebrero  de  1596. — Consulto  la  junta  que  se  devia 
nombrar  un  comissario  para  cada  obispado  y,  aunque  nombraron  di- 
versas personas  de  castilla  y  de  valencia,  por  que  no  se  declaro  las 
que  havian  de  ser  para  cada  obispado,  respondió  su  M.d  que  la  junta 
le  nombrasse  personas  para  cada  uno  de  los  obispados. 

12  de  hebrero  de  1596.— Nombro  la  junta  a  Don  Alonso  Coloma 
para  el  arcobispado  de  valencia,  al  deán  de  segorbe  Munatones  para 
el  obispado  de  tortosa,  al  licenciado  Feliciano  de  figueroa  para  el  obis- 
pado de  segorbe,  y  al  arcipreste  dora  para  el  obispado  de  orihuela. 
Respondió  su  M.d  que  a  Don  Alonso  Coloma  no  convenia  divertille  de 
la  residencia  de  su  canongia  magistral  de  Sevilla  ni  el  cavildo  venia 
en  ello  sin  mucha  instancia  de  su  M.d,  que  no  era  bien  hazerla,  y  assi 
se  nombrasse  para  lo  de  valencia  al  deán  de  segorbe,  a  dora  para  ori- 
huela,  y  que  se  tornasse  a  ver  en  la  junta  si  seria  mejor  no  ocupar  a 
Feliciano  de  Figueroa  en  esto,  sino  darle  priessa  a  que  acabase  lo  de 
las  erectiones  de  las  rectorías  en  los  dos  obispados,  y,  en  casso  que 
assi  pareciesse,  se  nombrassen  otras  personas  para  comissarios  de  lo 
de  segorbe  y  tortosa. 

10  de  marco  de  1596.— Respondiendo  la  junta  a  lo  que  su  Mag.d  re- 
solvió sobre  la  consulta  precedente  replico  que  convernia  que  Feliciano 
de  silva  [Figueroa?]  quedasse  por  comissario  del  obispado  de  segorbe 
por  la  platica,  ynteligencia  y  esperiencia  que  tenia  de  la  materia  y  la 
luz  que  podría  dar  en  las  juntas  de  los  comissarios,  y  para  el  obispado 


665 

de  tortosa  nombro...,  de  valencia  a  Don  Fadrique  de  borja,  y  de  cas- 
tilla al  doctor  vilches  pacheco  y  al  doctor  Gil  ramirez  de  prado.  Su 
Mag.d  respondió  que  estava  bien  y  que  para  lo  de  tortosa  fuesse  el  doc- 
tor Gerónimo  de  anazti. 

14  de  marco  de  1596. — Consulta  la  junta  que  convenia  dar  a  censo 
84000  libras  que  estavan  en  la  tabla  de  valencia  procedidas  de  la  pen- 
sión del  argobispado  y  su  M.d  lo  aprovo.  Que  pues  la  instruction  tocava 
a  los  perlados  se  les  escriviesse  que  sustentassen  los  predicadores,  pero 
que  por  que  este  era  el  menor  gasto  respecto  de  otros  que  eran  forgosos 
y  la  junta  no  hallava  de  donde  sacar  lo  que  era  menester,  acudia  a  su 
M.d  suplicándole  mandase  aplicar  las  100.000  libras  con  que  el  Reyno 
de  Valencia  servia  a  su  M.d  A  esto  respondió  su  M.d  que  pues  los  per- 
lados estavan  obligados  a  pagar  lo  que  para  esto  era  menester,  se  dies- 
se  orden  como  ellos  cumpliessen  con  su  obligación  y  si  algo  faltasse, 
fuera  della,  su  M.d  supliría  la  parte  que  pudiesse. 

Pareció  a  la  junta  que  los  Barones  y  Dueños  de  lugares  de  moriscos 
fuessen  a  asistir  en  ellos  y  los  que  por  justas  ocupaciones  no  pudiessen, 
pusiessen  en  su  lugar  deudos  o  criados  de  mucha  satisfaction.  Apro- 
volo  su  M.d  con  que  los  deudos  o  criados  que  embiassen  fuessen  a  sa- 
tisfaction del  virrey  y  arcobispo.  Resolvió  mas  su  M.d,  que  se  scriva  a 
los  dichos  Barones  y  Dueños  de  lugares  de  moriscos  que  los  beneficias- 
sen  con  buen  tratamiento  de  manera  que  conociessen  que  deseavan 
tanto  'su  salvación  que,  por  encaminarla,  havian  de  posponer  qualquier 
beneficio  de  hazienda  y  que  el  virrey,  por  su  parte,  lo  procurasse  en- 
caminar pues  era  una  de  las  cosas  que  mas  moveria  a  los  nuevos  con- 
vertidos para  reduzirsse  a  ser  buenos  christianos. 

Pidió  el  Patriarca  que  se  scriviesse  a  los  superiores  de  las  ordenes 
mendicantes  que  diessen  religiosos  para  administrar  los  sacramentos  y 
hazer  officios  de  rectores  con  el  mismo  estipendio  que  a  los  rectores, 
por  que  no  havia  tantos  clérigos  como  era  menester,  y  la  junta  vino 
en  ello,  pero  su  M.d  respondió  que  le  parecia  que  seria  mejor  buscar 
los  clérigos  de  mejores  partes  que  se  pudiessen  haver,  pues  siendo 
frayles  se  podrían  seguir  muchos  inconvenientes  y  sino  se  pudiessen 
hallar  se  le  avisasse.  Que  en  los  lugares  donde  no  huviesse  casas  para 
los  rectores  se  avisasse  a  los  dueños  de  los  lugares  que  las  hiziessen 
desembarazar.  Que  en  los  lugares  cerca  de  la  mar  y  apartados  de 
christianos  viejos,  las  aljamas  assegurassen  las  personas  de  los  rec- 
tores. Resolvió  su  M.d  algunas  cosas  tocantes  a  la  verificación  (sic)  de 
los  diezmos  y  de  las  rentas  de  las  olim  mezquitas. 

28  de  margo  de  1596. — Resolvió  su  M.d  que  por  no  querer  la  Ciudad 
de  valencia  tomar  a  censo  las  84000  libras  que  estavan  en  la  tabla  de 
aquella  ciudad,  se  diessen  a  ciudades,  villas,  universidades  y  lugares 
reales  y  que  se  estendiesse  el  acuerdo  a  villas  y  lugares  de  la  mesa 


666 
maestral.  Que  no  se  admitiesse  la  escusa  del  obispo  de  orihuela  para 
no  acudir  a  la  erection  y  dotación  de  las  rectorías. 

7  de  julio  de  1596. — Resolvió  su  M.d  que,  en  quanto  a  los  predica- 
dores y  confessores,  se  embiasse  una  relación  al  Patriarca  de  todos  los 
que  havian  propuesto  los  Provinciales,  y  a  los  obispos  de  tortosa,  se- 
gorbe y  orihuela,  con  las  calidades  y  partes  que  se  tenían  dellos,  los 
principales,  con  orden  de  que  cada  obispo  eligiesse  doze  de  los  natu- 
rales de  la  corona  de  aragon  y  que  echassen  mano  de  algunos  de  los 
de  castilla  que  sabian  bien  la  lengua  araviga  y  que  con  estos  comen- 
cassen  luego  la  instrucción.  Que  al  Patriarca  se  le  remitiesse  (por  escri- 
biese?) que  nombrasse  el  numero  de  los  predicadores  que  le  pareciesse 
para  los  80  lugares  en  que  dice  havia  rectores  en  el  arcobispado,  y  que 
las  otras  80  rectorías  que  quedavan  a  proveer  las  proveyesse  en  los 
religiosos  mendicantes  que  le  pareciesse  pues  no  havia  clérigos  en 
quien  proveerlas.  Que  fuesse  a  esta  instruction  un  religiosso  a  cada 
obispado,  de  los  que  se  havian  hallado  en  la  conversión  de  yndios:  y 
anadio  su  M.d  que  quanto  a  la  execucion  se  remitiesse  a  los  perlados 
para  que  ellos  viessen  en  que  tiempo  seria  bien  hazerlo  y  que  en  la 
enseñanza  de  los  moriscos  no  usassen  de  violencia  ni  de  mal  termino 
sino  atraerlos  con  suavidad  a  lo  que  se  pretendía. 

18  de  julio  de  1596. — Eesolvio  su  M.d  que  se  diesse  priessa  al  Mar- 
ques de  denia  para  dar  a  censo  las  84000  libras  de  que  arriba  se  ha 
hecho  mención.  Que  se  diessen  gracias  al  capiscol  Figueroa  por  la  bre- 
vedad y  conformidad  con  que  avia  acavado  la  erection  y  doctacion  de 
las  rectorías  del  obispado  de  orihuela  y  que  se  escriviesse  a  su  santidad 
que  las  confirmasse  en  la  forma  que  las  del  ¡arzobispado  de  valencia. 

7  de  noviembre  de  1596. — Sobre  tres  memoriales  de  los  síndicos  de 
los  moriscos,  que  asistían  en  la  costa  (corte?)  en  que  mostravan  volun- 
tad muy  dispuesta  para  recivir  la  instruction  y  suplicavan  se  comen- 
9asse  y  prosiguiesse  con  calor,  affirmando  que  della  dependía  su 
quietud  espiritual  y  temporal  y  se  quexavan  de  que  algunos  cavalle- 
ros  que  tenían  vasallos  moriscos  les  hazian  molestias  para  divertirlos. 
Resolvió  su  M.d  que  pues  la  instrucción  no  se  podia  comentar  sin  los 
breves  que  se  aguardavan  de  Roma,  se  escriviesse  de  nuevo  por  ellos 
a  su  santidad  y  al  obispo.  Sobre  una  carta  del  capiscol  Figueroa  en 
que  avisava  que,  en  conformidad  de  los  obispos  de  tortosa  y  segorbe 
y  con  alguna  asistencia  del  obispo  de  segorbe,  havia  hecho  las  docta- 
ciones  de  las  rectorías  en  los  lugares  de  moriscos  de  ambos  obispados 
y  que  convenia  se  embiassen  a  confirmar  en  Roma.  Respondió  su  M.d 
aprovandolo. 

13  de  diziembre  de  1596. — Sobre  la  proposición  que  el  Patriarca 
hizo  de  que  era  bien  que  la  instrucción  de  los  moriscos  se  comen9ara 
por  las  indulgencias  que  se  les  havian  de  publicar,  que  era  necessario 


667 
que  [deljlas  tubiessen  noticia  los  rectores  y  predicadores  por  que  con 
esto  executarian  sus  officios  sin  escrúpulo  y  podrían  con  libertad  aco- 
meter con  platicas  y  exortaciones  a  los  nuevos  convertidos  y  disputar, 
si  fuesse  menester,  con  ellos,  presuponiendo  por  cosa  cierta  que,  sin 
esta  libertad  ninguna  persona  de  virtud  y  zelo  osaría  tomar  esta  em- 
pressa,  que  de  otra  manera  yrian  a  ser  fiscales  o  a  enlazar  sus  almas, 
por  que  si  estubiessen  obligados,  como  agora,  a  acussarlos  les  serian 
odiosos  y  cassi  ynutiles  para  su  instruction  y  assi  era  el  mejor  camino 
entrarles  publicando  yndulgencias  quitándoles  el  sobresalto  con  que 
los  tenia  el  miedo  del  santo  officio  y  les  assegurasse  de  la  compañía 
de  los  rectores  y  predicadores  y  que  convenia  dar  priessa  a  los  bre- 
ves. Resolvió  su  M.d  que  assi  se  hiziesse  quando  lmviessen  venido  los 
breves.     ' 

22  de  mayo  de  1597. — Trata  de  algunas  ordenes  particulares  sobre 
la  cobranQa  de  la  situación  ^por  dotación?)  de  las  rectorías  que  no  ha- 
zen  el  negocio  principal  [de  los  moriscos]. 

1  de  junio  de  1597. — Trata  de  lo  mismo. 

3  de  julio  de  1597. — Haze  mención  que  de  los  seys  breves  que  se 
havian  pedido  havia  el  embaxador  de  Roma  embiado  los  quatro  y  de- 
clarado la  sustancia  dellos.  A  la  junta  pareció  que  con  los  breves  que 
su  santidad  havia  concedido  podían  conseguir  los  nuevos  convertidos 
la  gracia  y  perdón  que  les  convenia  y  havian  menester  para  su  quie- 
tud, y  que  devia  su  M.d  dar  licencia  que  luego  se  usassen  dellos 
presentando  al  ynquisidor  general  el  que  hablavá  con  el  y  que  les  se- 
ñalasse  el  tiempo  de  gracia  para  que  la  ganassen,  y  a  los  ordinarios  el 
suyo  para  que  señalasen  los  cont'essores,  que  los  havian  de  absolver 
en  el  fuero  de  la  consciencia,  y  rectores  para  todas  las  rectorías,  y  que 
se  embiasse  a  los  obispos  de  tortosa,  segorbe  y  orihuela  por  medio  del 
Virrey  de  valencia  y  el  capiscol  Figueroa  el  de  la  erection  y  doctacion 
de  las  rectorías  para  que  en  el  principio  de  las  escripturas  que  tenían 
ordenadas,  cerca  desto,  enxiriessen  el  breve  de  la  comission  que  su 
santidad  les  da  para  ello.  Resolvió  su  M.d  que  se  diesse  luego  el  breve 
al  inquisidor  general  antes  que  se  executase  ninguna  cossa  para  que 
entendiesse  lo  que  le  tocava  y  havia  de  hazer,  y  hecho  esto  se  hiziesse 
en  lo  demás  lo  que  parecía. 

24  de  julio  de  1597. — La  primera  parte  desta  consulta  trata  de  que- 
xas  que  el  cabildo  de  la  seu  de  Valencia  dio  del  licenciado  cobarrubias 
por  cierto  embargo  que  havia  hecho  de  las  rentas  de  los  prevendados, 
de  un  memorial  que  los  síndicos  de  los  moriscos  havian  dado  quexan- 
dose  de  algunos  agravios  que  dizen  les  hazia  un  visitador  del  Patriarca 
y  otras  cosas  que  no  tocan  al  negocio  principal  [de  los  moriscos].  Y  en 
la  segunda ,  que  el  catecismo  que  se  havia  pedido  al  Patriarca  orde- 
nasse  para  instruction  de  los  moriscos,  se  havia  cometido  al  mismo 


668 

fray  Diego  granero,  calificador  del  santo  officio,  el  qual  dixo  que  este 
cathecismo  estava  repartido  en  dos  libros  y  que  era  en  forma  de  dia- 
logo; que  en  el  primero  tratava  de  la  secta  de  inahoma,  de  la  ley  de 
los  judios,  de  la  secta  de  los  philosophos  y  de  la  religión  cristiana  y 
que  en  todo  traya  argumento  en  pro  y  en  contra  y  que  con  mucha  eru- 
diction  resolvía  lo  que  se  avia  de  tener;  que  en  el  segundo  libro  ponia 
una  discreta  y  docta  instruction  para  el  que  se  quisiere  convertir,  o 
fuere  rezien  convertido,  a  la  religión  christiana,  y  le  parecia  que  el 
libro  primero  no  se  devia  permitir  que  anduviesse  en  romance  sino  en 
latin,  por  que  no  le  leyese  gente  vulgar  ni  ydiota,  y  a  la  junta  pareció 
lo  mismo  y  su  M.d  resolvió  que  estava  bien  lo  que  parecia,  pero  que 
antes  de  ynipriinir  el  cathecismo  se  le  embiasse  y  la  junta  diesse 
priessa  a  lo  de  valencia  para  que  no  se  perdiesse  tiempo  en  la  execu- 
cion  de  la  doctrina. 

l'T  de  julio  de  1597. — Trata  de  cosas  particulares  tocantes  a  la  paga 
de  la  doctacion  de  las  rectorías. 

9  de  octubre  de  1597. — Esta  consulta  trata  de  lo  mismo  que  la  ante- 
cedente. 

:iQ  de  enero  de  1598. — Trata  de  la  misma  materia  de  la  paga  de  las 
rectorías  y  empleo  de  las  84000  libras  que  estavan  en  la  tabla  de  que 
atrás  se  haze  mención  y  de  que  se  buelva  a  pedir  al  Papa  el  breve  que 
havia  negado  para  desobligar  a  los  nuevos  convertidos  de  manifestar 
los  cómplices  de  sus  heregias  en  el  tribunal  del  santo  officio  por  que, 
sin  esto,  ningún  buen  suceso  se  podia  esperar  y  su  M.d  resolvió  que  se 
hiziesse  assi. 

7  de  hebrero  de  1598. — Viose  en  la  junta  una  carta  de  creencia  y 
un  memorial  de  seys  provinciales  de  la  corona  de  aragon  represen- 
tando las  causas  por  que  no  convenia  que -religiosos  de  sus  ordenes 
fuessen  curas  de  moriscos  y  pidieron  que  no  se  les  mandasse  que  ace- 
tassen  curatos,  y  la  junta  declara  las  restricciones  con  que  se  devia 
usar  del  breve  que  su  santidad  havia  concedido  para  que  religiosos 
pudiessen  ser  curas.  Resolvió  su  M.d  que  se  le  avissase  del  numero  de 
curatos,  [de]  lo  que  estava  señalado  para  cada  uno  dellos  y  quantos 
eran  los  que  tenían  congruo  sustento  y  a  quantos  faltava,  y  lo  que 
seria  menester  para  ello  cada  año  y  de  donde  se  podría  suplir. 

El  resto  desta  consulta  trata  de  cosas  particulares  que  no  tocan  al 
negocio  principal. 

8  de  junio  de  1598. — Esta  consulta  trata  del  impedimento  que  el 
doctor  Pedro  Andreu,  arcediano  de  molviedro,  y  el  D.r  azori,  rector 
de  la  villa  de  cocentayna,  ponían  en  la  doctacion  de  las  rectorías  y  de 
otras  cosas  particulares  que  no  tocan  a  la  materia  principal. 

•_'  de  agosto  de  1598. — También  trata  esta  consulta  de  cosas  par- 
ticulares "de  moriscos]  que  no  tocan  al  negocio  principal. 


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11  de  noviembre  de  1598. — Esta  consulta  es  del  consejo  de  aragon 
sobre  una  cédula  que  su  M.d,  que  Dios  guarde,  havia  de  firmar. 

17  de  diciembre  de  1598.— Esta  consulta  trata  de  cosas  y  casos 
particulares  tocantes  a  la  doctacion  de  las  rectorías  que  no  hazen  al 
negocio  principal. 

10  de  mayo  de  1599. — Refieresse  en  esta  consulta  que  haviendosse 
juntado  con  fray  Gaspar  de  cordova  en  el  monasterio  de  predicadores 
de  valencia  los  que  su  M.d  mando,  escepto  el  Conde  de  venavente  que 
se  escuso,  se  reunieron  en  tres  juntas  todos  los  acuerdos  que  esta  van 
hechos  sobre  la  instrucción  de  los  nuevos  convertidos  por  el  Rey  nues- 
tro señor,  que  aya  gloria,  y  por  las  juntas  y  personas  que  lo  havian 
tratado  y  por  todos  de  conformidad  se  resolvió  lo  que  se  sigue:  Que 
sin  mas  dilación  se  coinencasse  la  instrucion  en  el  arcobispado  y  obis- 
pados de  aquel  Reyno  conforme  a  las  deliberaciones  que  estavan  toma- 
das, en  quanto  no  fuessen  contrarias  a  las  que  allí  se  acordassen;  que 
el  licenciado  Sebastian  de  Cobarrubias  con  acuerdo  del  Regente  nuñez, 
su  assessor,  cobrasse  las  primeras  pagas  de  la  doctacion  de  las  recto- 
rías del  arcobispado  de  los  que  estavan  obligados.  Que  al  Regente 
nuñez  se  diesse  comission  [con]  toda  la  appelacion  y  recurso  cesante, 
para  cobrar  en  todo  el  Reino  la  hazienda  de  las  olim  mezquitas  que 
esta  aplicada  a  la  fabrica  de  las  yglesias  de  nuevos  convertidos.  Que 
el  arcobispo  y  obispos  de  tortosa  y  segorbe  ayan  de  nombrar  rectores 
en  todos  los  curatos  de  nuevos  convertidos  para  el  primer  dia  de  junio, 
como  ya  los  havia  nombrado  el  obispo  de  orihuela.  Que  para  el  mismo 
tiempo  tuviessen  nombrados  predicadores.  Que  el  cattecismo  para  yns- 
truir  los  nuevos  convertidos  se  hiziesse  ymprimir  [por?]  el  Patriarca, 
como  el  lo  tenia  ordenado,  y  que  se  diesse  cuenta  al  ynquisidor  gene- 
ral del  acuerdo  que  en  esto  se  havia  tomado.  Que  se  scriviesse  al  yn- 
quisidor general  que  cometiesse  a  los  inquisidores  de  valencia  el 
nombramiento  de  los  comisarios  para  el  arcobispado  de  valencia  y 
obispados  de  tortosa  y  segorbe,  y  a  los  de  murcia  para  el  obispado  de 
orihuela,  para  publicar  el  breve  de  la  gracia  y  oyr  la  confession  judi- 
cial que  han  de  hazer  los  nuevos  convertidos  para  ganarla;  con  orden 
a  los  ynquisidores  que  los  nombren  con  acuerdo  de  los  perlados  y  que 
los  despachos  de  la  dicha  orden  los  embiasse  el  inquisidor  general  a 
su  M.d  con  fin  de  que  en  nombre  de  su  M.d  se  diessen  a  los  ynquisido- 
res advirtiendo  al  ynquisidor  general  que  señale  un  año  de  tiempo 
para  ganar  la  gracia.  Que  al  Regente  de  valencia  se  cometiesse  que 
ordenasse  a  los  barones  que,  en  sus  lugares  de  nuevos  convertidos, 
nombrassen  maestros  y  maestras  de  allí  al  primero  de  junio,  que  los 
aprovassen  los  perlados  o  sus  vicarios,  y  que  los  dichos  barones  les 
señalen  el  salario,  y  los  lugares  lo  paguen,  y  que  en  los  lugares  pe- 
queños hagan  el  officio  los  rectores,  o  cristianos  viejos  si  los  huviere, 


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y  q-ue  los  padres  ayan  de  embiaí  a  sus  hijos  a  las  escuelas  de  7  a  12 
años  y  que  no  embiandolos  se  les  execute  la  pena  que  pareciere  al 
ordinario  y  se  apliquen  a  los  maestros  y  maestras  las  penas.  Que  los 
entierros  de  los  nuevos  convertidos  se  ordenen  en  los  obispados  de  tor- 
tosa,  scgorbe  y  orihuela  como  lo  estavan  en  el  arcobispado  de  valen- 
eia.  Que  se  mandasse  derribar  el  vanyo  del  arrabal  de  xativa  que  es 
de  nuevos  convertidos.  Que  del  dinero  que  esta  va  depositado  en  la 
tabla  de  la  ciudad  de  valencia,  que  havia  procedido  de  la  pensión  que 
el  arcobispado  responde  a  la  dotación  de  los  rectores  de  los  nuevos 
convertidos,  se  apliquen  60.000  libras  al  collegio  de  los  nuevos  con- 
vertidos de  la  ciudad  de  valencia  y  que  la  superintendencia  del  dicho 
collegio  la  tengan  los  argobispos  en  consideración  de  que  esta  hazienda 
se  a  sacado  de  la  renta  del  arcobispado  y  que  el  rector  lo  nombren  los 
argobispos  con  consulta  de  su  M.d  y  que  para  esto  se  pidiesse  breve  a 
su  santidad  y  que  las  dichas  60.000  libras  se  diessen  a  censo  y  que  de 
los  réditos,  sin  tocar  en  lo  principal,  se  haga  la  fabrica  del  collegio 
ampliando  la  que  al  presente  ay.  Que  lo  mas  de  las  60.000  libras  que 
quedaría  en  la  tabla  de  valencia,  de  lo  procedido  de  la  dicha  pensión 
del  argobispado,  se  aplicasse  a  un  seminario  de  niñas,  hijas  de  nuevos 
convertidos,  dándolo  a  censo  y  que  el  dicho  seminario  se  fundasse  en 
la  ciudad  de  valencia  y  de.  los  réditos,  sin  tocar  a  lo  principal,  se  haga 
la  fabrica,  y  la  superintendencia  la  tengan  los  argobispos  de  valencia 
pidiendo  breve  a  su  santidad  para  la  aplicación  desta  hazienda.  Que 
se  suplicasse  a  su  M.d  que  fuesse  servido  de  favorecer  la  fundación  de 
seminarios,  para  el  mismo  efecto,  en  los  obispados  de  tortosa,  segorbe 
y  orihuela  por  no  haver  en  ellos  comodidad  bastante  para  fundarlos 
sin  el  favor  de  su  M.d  Que  la  hermandad  que  estava  acordado,  se  ins- 
tituyesse  para  que  se  acomodassen  hijas  de  nuevos  convertidos  para 
servir  en  monasterios  de  monjas  y  en  casas  de  christianos  viejos,  [y] 
se  encargasse  la  superintendencia  della  a  los  virreyes  y  governadores 
y  a  sus  mugeres  assi  en  la  ciudad  de  valencia  como  en  las  otras  del 
Reyno  y  que  los  perlados  señalassen  religiossos  que  se  ocupassen  en 
esto.  Que  la  compulsión  de  los  renitentes  en  el  argobispado  de  valen- 
cia se  cometiesse  al  Regente  y  en  las  otras  partes  a  los  Governadores 
que  era  el  ministerio  que  havian  de  hazer  los  comisarios  los  quales  de 
ninguna  manera  convienen.  Su  M.d  respondió  que  le  parecía  muy  bien 
todo  y  se  havia  holgado  arto  de  verlo  y  que  assi  se  executasse  luego 
con  mucho  calor  y  de  manera  que  no  huviesse  ninguna  falta.» 
(Arch.  grál,  de  Simancas — Secret.  de  Est.,  leg.  212.) 

Posteriormente  se  celebraron  dos  juntas,  según  la  nota  ó 
extracto  que  poseemos,  con  fechas  5  de  enero  y  19  de  febrero 
de  1600,  pero  el  asunto  en  ellas  tratado  y  la  fecha  de  su  cele- 


671 

bración  nos  obligan  á  transladar  la  noticia  de  ellas  al  capítulo  I 
del  tomo  II,  notas  26  y  27. 

Con  esto  dejamos  publicado  el  curioso  documento,  cuyo  con- 
tenido demuestra,  mejor  que  largas  disquisiciones,  el  verdadero 
espíritu  que  presidió  los  acuerdos  tomados  posteriormente,  en 
especial  los  del  Consejo  de  Estado  en  1602,  precursores  de  la 
radical  medida  que  había  de  ser  ejecutada  en  1609.  Así  se  iban 
sucediendo  unas  disposiciones  á  otras,  obedeciendo,  más  que  á 
la  fuerza  del  sino,  como  diría  un  fatalista,  á  los  decretos  de  un 
poder  sobrehumano  que  velaba  por  los  destinos  de  nuestra 
nación,  mientras  llegaba  el  cumplimiento  de  la  ley  histórica 
recordada  por  Menóndez  y  Pelayo. 


FIN  DEL  TOMO  PRIMERO 


ADDENDA 


^ntre  las  muchas  adiciones  con  que  pudiéramos  ilustrar 
el  texto  del  presente  volumen,  no  queremos  privar  al 
lector  de  las  que  á  continuación  transcribimos: 

Capítulo  IV,  pág.  103. =No  deja  de  ser  curioso,  entre  los  pre- 
cedentes que  justificaron  la  conducta  de  los  Reyes  Católicos  al 
expulsar  á  los  judíos,  el  suceso  acaecido  en  la  judería  de  Valen- 
cia en  1391.  Véase  ej.  extracto  que  hizo  Diago  Ex  Libro  magno 
MS.  qui  fuit  civitatis  Valentice  et  nunc  est  in  posse  Comitis  Concen- 
taynce,  conocido  por  los  eruditos  con  el  nombre  de  Fastos  con- 
sular s: 

«1391.  Este  año  Imvo  en  España  muchos  alborotos  contra  los  judíos 
y  sus  juderías  y  se  les  hizieron  muchos  daños  en  bienes  y  personas  con 
muchos  géneros  de  trazas.  Y  Valencia  temiendo  se  cargasse  el  pueblo 
contra  la  judería  uso  de  muchas  artes  y  medios  y  procuro  se  callassen 
las  nuevas  que  cada  dia  venían  de  Castilla.  Y  puso  guardas  y  hizo 
otras  diligencias.  Pero  Nisi  Dominus  custodierit  civitatem,  etc.  Que  a 
desora  un  Domingo,  a  9  de  julio  a  hora  de  comer  partió  del  mercado 
una  compañía  de  hasta  cinquenta  niños  con  un  pendoncillo  hecho  de 
cruces  de  cañas  y  dio  consigo  en  la  puerta  de  la  judería  que  esta  va  en 
la  plaza  de  la  Higuera,  dando  vozes  y  diciendo  a  los  judíos  que  el 


T.  I 


43 


674 

Arcipreste  de  Sevilla  venia  con  sn  cruz  y  que  se  baptizassen  porque 
donde  [noj  morirían,  y  añadiendo  otras  semejantes  palabras.  Entraron 
no  se  que  tantos  dellos  y  al  punto  los  judios  que  estavan  alli  cerraron 
de  golpe  las  puertas.  Y  los  que  quedaron  fuera  oyendo  dar  vozes  a  ios 
que  estavan  dentro  comenzaron  a  dezir  a  voz  en  grito  que  los  judios 
matarían  aquellos  niños.  Alborotóse  la  plaza  que  tenia  harta  gente  por 
ocasión  de  estar  alli  la  bandera  que  hazia  gente  y  la  alistava  para  la 
ida  que  alia  avia  de  hazer  el  Infante  D.  Martin.  Algunos  de  los  alis- 
tados que  alli  estavan,  por  lo  mas  vagabundos  forasteros  y  de  poca 
conciencia,  acudieron  a  la  Puerta.  Y  los  judios  hecharon  entonces  la  ca- 
dena a  las  puertas  y  aseguráronlas  mucho  mas.  Y  esso  fue  partS  para 
que  se  tuviesse  mas  cierta  persuacion  de  la  muerte  de  los  niños.  Creció 
por  la  ciudad  el  ruydo,  y  los  jurados  y  otros  oficiales  temiendo  no  su- 
cediesse  algún  caso  siniestro  fueron  a  llamar  al  Infante  para  que  como 
Lugarteniente  general  de  su  hermano  el  Rey  estorvasse  el  caso.  Y  el 
Infante  fue  con  ellos  y  dio  vozes  a  los  judios  que  le  abriessen  las  puer- 
tas porque  asi  convenia  para  que  la  gente  viendo  vivos  a  los  niños  se 
aplacasse.  Que  el  ponia  gente  de  guarda  a  la  puerta  para  que  nadie 
entrasse  y  que  el  y  los  jurados  con  gente  a  cavallo  estarian  dentro 
para  que  entendiéndolo  la  gente  tuviesse  respeto.  Y  que  ya  se  avia 
embiado  por  el  Trompeta  que  hechasse  bando  contra  quien  se  desco- 
mediesse.  Y  que  ellos  se  entrassen  en  sus  casas  y  cerrassen  las  puertas 
porque  esso  les  seria  de  gran  provecho  para  su  defensa.  Pero  ellos  es- 
tavan tan  cargados  de  miedo  que  no  se  atrevieron  a  abrir  las  puertas. 
Creció  con  esto  el  ruydo  y  la  plaza  estava  llena  de  gente  que  acudió 
assi  como  estavan,  medio  desnudos.  Y  para  mas  alborotarse  la  gente 
sucedió  que  delante  del  Duque  truxeron  un  hombre  que  los  judios  avian 
muerto  en  la  partida  del  Val  al  principio  deste  ruydo.  Entonces  por 
los  terrados  de  las  casas  de  los  christianos  y  pon  donde  pudo  comenzó 
a  hecharse  innumerable  gente  en  la  judería  y  la  robaron  y  saquearon 
en  un  punto  y  mataron  cien  judios.»  * 

(Del  t.  II  de  Apuntamientos  mss.  del  P.  Diago,  págs.  217  y  218  del  t.rans- 
lado  que  hicieron  los  padres  Escuder  y  Teixidor.) 

Capítulo  IV,  pág.  116.=Entre  las  disposiciones  dictadas  por 
Fernando  V  para  extinguir  la  semilla  islamita  del  suelo  español 
debemos  recordar  la  cédula  expedida  al  noble  valenciano  don 
Juan  de  Centelles  desde  Xeaureti  (?)  die  sexto  mensis  martiianno 
a  nat.  dni.  millesimo  quingentésimo  décimo,  invitándole  á  que 
asistiese  á  las  Cortes  generales  que  había  de  celebrar  en  Mon- 
zón el  20  de  abril  siguiente  y  en  las  cuales  se  había  de  tratar 
de  los  medios  conducentes  á  la  exaltación  de  la  fe  y,  entre 


675 

otros  fines  principales,  in  expugnatione  sarracenorum  de  los  do- 
minios castellanos  y  aragoneses. 

(Doc.  con  la  firma  real  autóg.,  en  poder  de  nuestro  buen  amigo  el  señor 
Rodrigo  y  Pertegás.) 

Capítulo  VI,  pág.  150  á  160.=Acerca  de  las  disposiciones 
tomadas  por  Carlos  I  para  la  instrucción  y  reformación  de  los 
moriscos  valencianos  merecen  ser  conocidas  las  siguientes  no- 
ticias que  copió  Diago  Ex  libro  magno  MS.  Annalium  qui  est  in 
posse  gubernatoris  regni  Valencice  D.  Jacobi  Ferrer. 

«En  2  de  henero  se  hecha  bando  por  orden  del  Emperador,  que  su 
Mag.d  avia  oydo  la  embaxada  de  los  moros  y  que  no  quería  condes- 
cender con  ellos  antes  estava  en  lo  mismo,  y  que  mandava  que  dentro 
de  quinze  dias  vaciassen  el  reyno,  y  dentro  de  pocos  dias  se  hecho 
otro  bando  mas  apretado  [para]  que  se  baptizassen  o  se  efectuasse  lo 
dicho  sin  genero  de  replica,  y  entonces  se  levantaron  y  pusieron  en 
armas  los  de  Benaguazir.  Huvo  luego  embaxadas  de  Valencia  alia,  y 
de  alia  a  Valencia,  y  a  la  postre  la  Ciudad  huvo  de  sacar  el  estandarte 
a  la  ventana  de  la  Sala  para  [yr]  contra  Benaguazir:  y  embio  alia  los 
officios  para  sitiarlo,  y  aviendo  hecho  traher  de  Xativa  las  dos  Bom- 
bardas gruesas,  la  que  se  llamava  el  Buey  y  la  que  se  decia  el  Puerco, 
las  embio  a  Benaguazir  en  10  de  febrero  para  batirlo  con  mas  de  cinco 
mil  hombres  que  ya  avia  alia  para  esso.  Y  en  15  del  mismo  mes  de 
febrero  se  hecho  bando  en  Valencia  que  estuviessen  aprestados  los  del 
Centenar  de  la  pluma,  porque  la  bandera  de  la  Ciudad  estava  ya  de 
partida  para  Benaguazir.  Y  aquel  dia  se  hecho  otro  bando  en  Valencia, 
[en]  que  el  Emperador  daba  campo  franco  a  fuego  y  a  sangre  contra 
Benaguazir  y  qualquiera  otro  lugar  donde  no  quisiessen  sus  morado- 
res ser  christianos  y  se  rebelassen.  Pero  bien  presto  se  dieron  a  merced 
los  de  Benaguazir  diciendo  que  querían  baptizarse;  y  luego  entraron 
el  Governador  y  el  Vicecanceller  y  el  fraile  Inquisidor  acompañados 
de  quinientos  hombres  y  los  baptizaron. 

Sucedió  esta  victoria  y  baptismo  en  19  de  dicho  mes  de  febrero 
según  el  parecer  de  algunos  y  según  otros  el  17  del  mismo  mes,  y  estos 
dicen  que  el  18  se  canto  el  Te  Deum  en  la  Seo  de  Valencia.  En  Espa- 
dan se  hizieron  fuertes  muchos  moros,  otros  en  Bernia,  otros  en  los 
montes  de  Guadaleste,  y  otros  en  los  de  Confrides.  Encargasse  al 
Duque  de  Segorbe  la  conquista  de  Espadan  y  porque  se  va  entrete- 
niendo por  ser  vasallos  suyos  los  mas  de  aquellos  moros  embia  el 
Emperador  quatro  mil  alemanes  que  sino  por  el  Duque  no  fueran  nece- 
sarios porque  la  misma  gente  del  reyno  los  hubiera  undido.  Pándenlos 
en  19  de  setiembre  a  las  nueve  de  la  mañana  y  llega  el  correo  a  Valen- 


676 
cia  aquel  dia  a  las  onze  de  la  noche.  Repicanse  luego  las  campanas  y 
el  dia  siguiente  se  haze  procesión  al  Conv.t0  de  Nuestra  Señora  del 
Socorro.  Y  el  dia  siguiente  21  se  haze  otra  a  Nuestra  Señora  de  Gra- 
cia .  Y  aquel  dia  ya  avia  ropas  de  moros  y  muchos  dellos  esclavos  en 
el  Mercado  de  Valencia  para  vender. 

En  24  del  mismo  mes  de  setiembre  entro  la  bandera  de  Valencia 
por  encima  del  portal  de  Serranos  acompañada  de  los  alemanes  cuyo 
general  era  Rocandulfo.  Que  como  los  del  Centenar  de  la  pluma  dexa- 
ron  la  bandera  en  Honda  por  venir  a  Valencia  no  quiso  el  Governa- 
dor  darles  esse  honor  a  ellos  sino  a  los  alemanes  a  quienes  se  devia  la 
victoria,  porque  a  los  de  la  tierra  los  pudo  detener  el  Duque  asta  que 
los  alemanes  se  resolvieron  contra  su  voluntad  de  subir  a  la  sierra,  y 
entonces  subieron  todos  y  se  gano  la  sierra.  Los  alemanes  quedaron 
ricos  de  oro,  plata  y  ropas  pero  no  de  cativos  porque  a  todos  los  que 
encontravan  los  passavan  a  cuchillo.  Los  de  la  tierra  tuvieron  de  todo 
de  oro,  plata,  ropas  y  cativos.  Los  capitanes  de  la  tierra  D.  Francisco 
Fenollet,  D.  Francisco  Rebolledo,  D.  Sancho  Ladrón,  D.  Perot  Cano- 
o-uera  y  D.  Diego  Ferrer  entraron  por  Valencia  delante  del  exercito  y 
luego  las  ocho  banderas  y  luego  los  capitanes,  el  Comendador  Multat, 
D.  Malferit  (sic)  y  Baltasar  Alegret  y  después  mucha  gente,  y  todo  el 
exercito  dio  la  buelta  por  la  calle  de  Serranos,  plaza  de  S.  Bartho- 
lome,  calle  de  Cavalleros,  Bolsería,  Mercado,  plaza  de  los  Caxeros, 
S.  Martin,  Capucheros,  S.ta  Thecla,  calle  de  las  Abellanas,  S.t0  Tilo- 
mas, plaza  del  Obispo  y  entro  en  la  Seo,  y  dada  la  buelta  por  ella  y 
hechas  gracias  en  la  Capilla  mayor  se  salió  por  la  puerta  de  los  apos- 
tóles y  llevo  la  bandera  a  la  Sala  y  puesta  en  la  ventana  se  fueron 
todos  a  comer.  De  los  alemanes  parte  por  tierra  y  parte  por  mar  se 
fueron  a  Cartagena  a  embarcarse  para  Ñapóles.» 
(Del  t.  II  de  Apuntaras,  mss.  del  P.  Diago  ya  cit.) 

En  el  mencionado  libro  de  Anales  constan  las  fechas  de  las 
provisiones  dadas  por  el  Emperador  desde  Segovia  para  lograr 
la  conversión  de  los  moros  y  moriscos  valencianos ,  según  las 
dejamos  consignadas  en  el  texto.  Y  del  Líber  Memoriarum  MS. 
recóndito  in  Sacristía  Sedis  Valentice,  copia  Diago  una  nueva 
relación  de  lo  acaecido  en  Espadan  y  singularmente  de  los  mo- 
tivos que  indujeron  á  la  ciudad  de  Valencia  á  sacar  su  bandera 
y  reclutar  gente  para  vengar  en  los  moros  rebeldes  la  profana- 
ción de  la  Hostia  consagrada  qué  llevaron  á  cabo  en  Chuches 
los  que  no  habían  querido  someterse  á  las  disposiciones  dictadas 
por  Carlos  I. 

¡Benditos  tiempos  aquellos  en  que  bajo  las  alas  del  simbólico 


677 

Rat-Penat  se  agrupaban  los  valencianos  para  defender  su  reli- 
gión y  su  patria!  Aquella  gloriosa  enseña  no  podía  volver  á 
Valencia  fins  a  tant  obtinguera  son  obtat  gloria  e  honor  com  se 
pertany  e  requería  de  una  tan  insigne  Ciutat  (1). 

Capítulo  VI,  pág.  160. =A1  tratar  de  la  sublevación  de  los 
moriscos  en  la  Sierra  de  Espadan  ilustramos  el  suceso  con  los 
documentos  extractados  en  el  núm.  4  de  la  Colec.  Diplomát., 
y  en  confirmación  de  lo  insinuado  por  Escolano  y  otros  historia- 
dores regnícolas  damos  el  siguiente  documento: 

«Extractum  ex  libro  Memoriarum  Francisci  Beneyto,  Militis,  ab 
ipso  conscriptarum  tempore  vitce  suce. 

En  el  tiempo  de  la  guerra  de  la  Germania  estava  entre  otros  Cava- 
lleros  en  Liria  en  compañía  de  Don  Diego  Hurtado  de  Mendoza  virrey 
y  Capitán  General  en  el  año  de  1521,  mosen  Miguel  Juan  Beneyto,  Ca- 
vallero:  y  teniendo  necesidad  el  virrey  de  dinero  para  proseguir  la 
guerra,  le  presto  una  buena  cantidad  este  Cavallero. 

La  reyna  Doña  Germana  con  orden  que  para  ello  tiene  del  empe- 
rador, convoca  a  Cortes  a  los  tres  bracas  del  reyno  para  tratar  cosas 
tocantes  a  el;  y  señala  por  lugar  el  capitulo  de  la  Seo  de  Valencia  y 
por  dia,  en  que  se  han  de  juntar  los  Bracos,  a  10  de  junio  de  1525. 
Leyóse  en  las  Cortes  una  Carta  del  emperador  en  que  representava  la 
necesidad'que  tenia  de  dinero  para  la  guerra  que  avia  de  hacer  al  rey 
de  Francia,  y  tenia  ya  con  el.  Anduviéronse  tratando  negocios,  y  pas- 
sados  tres  dias,  prorogo  la  reyna  el  Parlamento  por  espacio  de  doze 
dias  para  que  los  Brazos  concordassen  en  la  respuesta  que  havian  de 
dar  a  la  carta  del  emperador. 

Dia  de  San  Pedro  de  1525  suben  los  Escolanes  a  la  torre  del  Mica- 
lete  a  tañer  a  vísperas,  y  mirando  azia  la  mar  descubren  la  Armada 
que  trahe  preso  al  rey  de  Francia.  Dan  luego  aviso  a  la  Ciudad,  y  por 
momentos  parten  para  el  Grao  los  Jurados  que  eran  mosen  Corts,  y 
Ximen  Pérez  Pertusa,  Baltasar  Granulles  y  Honorato  Vidal,  Marco  y 
Martin:  y  allende  de  ellos  algunos  de  la  rota,  y  el  Governador  Don 
Hieronimo  Cavanillas,  y  su  asessor  Don  Leandro  Lloris,  y  Don  Luis 
Carroc,  Bayle  general  de  Valencia  y  Governador  de  Xativa  y  alcayde 
de  su  Castillo,  y  mosen  Escriva,  maestre  racional,  y  Miguel  San  chis, 
tesorero  del  rey  en  Valencia  y  lugarteniente  de  Bayle:  y  apenas  huvo 


1)  Vid.  la  interesante  monografía  Lo  Rat-Penat  en  el  escudo  de  armas 
de  Valencia,  escrita  por  nuestro  excelente  amigo  D.  Vicente  Vives  y  Liern. 
Un  vol.  en  4.°  mayor  con  88  páginas  y  6  láminas,  imp.  en  las  oficinas  de  la 
Viuda  de  Emilio  Pascual.— Valencia  año  1900. 


678 

Señor  ni  Cavallero,  que  no  fuesse  alia.  Y  haziendose  de  noche,  y  vien- 
do que  las  Galeras  no  se  acercaron  a  tierra,  embiaron  los  oficiales 
reales  alia  a  Don  Leandro  Lloris  en  un  barco  para  que  dixesse  al 
virrey  de  Ñapóles  de  parte  de  Valencia  que  si  mandava  algo,  alli 
esta  van  aprestados  para  servir  a  la  Cesárea  magestad  del  emperador: 
y  respondiendo  que  no  saltarían  en  tierra  aquella  noche  hasta  la  ma- 
ñana, se  bol  vieron  todos  a  Valencia;  y  bol  vieron  el  dia  siguiente  al 
romper  del  Alba.  Desembarco  en  un  barco  a  parte  y  en  el  Puente  le 
besaron  muchos  la  mano;  y  el,  y  el  virrey  de  Ñapóles  subieron  en  dos 
ínulas  que  ya  estavan  alli  aprestadas,  y  fueron  a  la  casa  de  la  Ciudad 
del  Grao,  etc.  (ut  habes  alibi  satis  late),  hasta  que  después  de  aver  ido 
aquel  dia  a  Valencia,  y  aver  curado  el  dia  siguiente  en  el  Real  a  la 
mañana  a  una  moga  que  tenia  lamparones,  y  aver  visitado  a  la  reyna 
Germana,  y  al  marques  de  Branderburg  en  el  Palau,  lo  llevaron  al 
castillo  de  Benisano,  pueblo  del  Governador  Don  Hieronymo  Cavani- 
llas,  hasta  que  el  emperador  ordenasse  lo  que  de  el  se  huviesse  de 
hacer.  Lleváronle  mientras  alli  estuvo  muchos  enfermos  de  lamparo- 
nes y  curólos.  Partió  de  alli  para  Madrid  en  20  de  julio  de  aquel  año, 
acompañándolo  el  Governador  y  el  Conde  de  Concentayna,  y  muchos 
Cavalleros,  y  entre  ellos  Don  Francisco  Centellas,  hijo  de  D.  Cherubin 
Centellas,  y  D.  Francisco  Fenollet,  y  Juan  Fernandez  de  Heredia, 
D.  Luis  Carroc,  y  D.  Juan  Carroc  hijos  del  Bayle  D.  Luis  Carroc, 
Miguel  Hyeronimo  Cruilles,  Don  Luis  Vilarasa,  Don  Juan  Vilarasa,  y 
el  otro  Don  Luis  Vilarasa,  y  Don  Francisco  Rebolledo.  Fue  a  dormir 
al  Castillo  de  Bufiol,  y  de  alli  a  Requena:  i  llevavalo  siempre  en  guar- 
da Alarcon,  Governador  de  Calabria,  con  trecientos  Peones. 

En  3  de  noviembre  1525  entro  en  Valencia  por  el  portal  de  Serra- 
nos Mons.  de  Borbon,  acompañado  por  orden  del  emperador  de  todos 
los  Oficiales  reales  y  de  la  mayor  parte  de  los  Cavalleros  de  la  ciudad; 
y  fue  a  apear  a  casa  de  la  reyna  D.a  Germana,  que  estava  en  la  del 
conde  de  Oliva:  y  luego  buelve  a  subir  a  ca vallo,  y  vase  al  Real, 
donde  estava  aposentado.  El  dia  siguiente  passea  por  la  ciudad,  que 
estava  por  su  respeto  muy  puesta  en  punto,  y  al  otro  dia  parte  para 
Toledo,  donde  estava  el  emperador. 

En  9  de  diciembre  de  1525  van  por  Valencia  por  los  lugares  acos- 
tumbrados dos  Alguaciles  reales,  que  son  el  Comendador  Pelegrin 
comendador  de  Onda,  y  mossen  Qaydia,  y  en  medio  de  ellos  el  Algua- 
cil de  la  Inquisición,  y  después  de  ellos,  todos  los  oficiales  de  la  Inqui- 
sición; y  echasse  bando  en  que  manda  el  emperador,  que  todos  los 
moros  se  salgan  del  reyno  por  todo  aquel  mes  de  diciembre,  y  que 
vayan  por  Requena  (ut  habes  alibi)  y  que  por  todo  enero  estén  fuera 
de  toda  españa,  porque  no  quiere  Infieles  en  sus  reynos;  y  el  mismo 
bando  se  echa  por  otras  partes  del  reyno. 


679 
Por  el  mes  de  febrero  de  1526  se  levantan  y  hazen  fuertes  los  mo- 
ros de  Benaguacir  cerca  de  Liria  por  no  obedecer  a  los  mandamientos 
del  emperador,  que  referidos  quedan.  Por  donde  fue  forcado  embiar 
a  la  villa  de  Lyria  a  Don  Luis  Ferrer,  que  era  Subrogado  de  Gover- 
nador,  con  ciento  de  a  cavallo  para  hacer  correrías  y  estrechar  a  los 
moros  de  Benaguacir  a  que  se  rindiessen.  Y  fue  esto  de  harta  impor- 
tancia, pero  no  basto,  porque  entre  ellos  avia  algunos  otros  moros  de 
los  cirunvecinos  (sic)  y  aun  algunos  de  los  de  Aragón,  llamados  Taga- 
rinos, y  entre  ellos  un  Tagarino  tuerto  que  era  Alfaquin  y  tenia  entre 
ellos  tanta  autoridad,  quanta  Sorolla  entre  los  agermanados  del  tiempo 
passado.  Este,  con  otros,  pudo  entretener  el  Pueblo  para  que  no  se  rin- 
diesse:  y  la  Ciudad  de  Valencia,  a  costa  suya  y  de  los  Oficios,  huvo 
de  embiar  alia  quatro  mil  Infantes,  y  por  Capitán  de  ellos  al  Gover- 
nador  Don  Hieronymo  Cavanillas  en  compañía  de  Ximen  Pérez  Per- 
tusa,  y  de  Baltasar  Granulles,  jurados-,  donde  estuvieron  por  tiempo 
de  cinco  semanas;  hasta  que  después  de  muchos  combates  y  muertes 
de  la  una  y  otra  parte,  se  rindió;  a  viéndose  ya  puesto  en  huida  el 
Alfaquin  tuerto  con  los  mas  culpables  en  el  levantamiento  azia  la  sie- 
rra de  Espadan,  donde  ya  estavan  los  moros  de  la  sierra  de  Eslida  y 
"de  Almonacir,  y  otros  muchos  de  los  circunvecinos.  Con  su  venida  y 
la  de  otros,  se  hicieron  tan  fuertes  en  aquella  sierra  que  pudieron  ser 
de  mucho  daño  para  Segorbe,  Onda,  y  otros  lugares  comarcanos, 
baxando  a  cada  passo  a  robar  y  saltear  mucha  cosa,  y  cautivar  hom- 
bres, y  teniéndolos  en  su  poder  hasta  que  los  rescatassen.  Por  lo  qual 
el  emperador  se  vio  obligado  a  emprender  la  conquista  de  la  Sierra, 
y  mando  hazer  gente  a  sueldo  en  la  Ciudad  de  Valencia,  nombrando 
por  Capitán  de  ella  a  Don  Pedro  Canoguera  y  a  Don  Diego  Ladrón  y 
por  Capitán  General  al  Duque  de  Segorbe  Don  Alonso  de  Aragón  assi 
de  aquella  gente,  como  de  la  otra  que  se  hizo  también  en  las  Villas 
reales,  y  de  todo  el  exercito.  Halláronse  en  el  muchos  cavalleros  y 
entre  ellos  Don  Francisco  Fenollet,  Don  Juan  de  Borja,  Don  Luis  Lan- 
§ol,  Don  Galceran  Carroc^  Don  Serafín  Ribelles,  Don  Rodrigo  Muñoz 
y  Don  Juan  Valterra. 

Hicieronse  hasta  cerca  de  quatro  mil  infantes,  y  juntáronse  en  la 
Valle  de  Almonacir  por  la  semana  santa  a>  los  postreros  de  abril  de 
dicho  año  de  1526.  Determinóse  el  Duque  de  subir  a  la  Sierra  un  dia 
de  mañana  al  salir  del  Sol:  y  la  jornada,  o  por  falta  de  concierto,  o 
por  lo  que  Dios  se  sabe,  fue  arto  azar.  Por  que  no  siendo  muchos  los 
moros  que  salieron  a  la  defensa  de  la  Sierra,  con  todo  esso  por  ser  ella 
tan  alta  y  áspera,  pudieron  de  lo  alto  hacer  notable  daño  en  el  exer- 
cito que  subia  assi  tirándole  con  ballestas  y  escopetas,  como  derriban- 
do grandes  piedras  azia  el.  En  esta  forma  mataron  a  mas  de  sesenta; 
y  hirieron  a  passados  de  docientos,  y  entre  ellos  a  Don  Serafín  de  Ribe- 


680 

lias.  Con  este  daño  comenzó  la  infantería  a  desmayar  de  suerte  que 
por  mucho  que  el  Duque  y  los  Cavalleros  la  quisieron  animar  para  que 
subiesse  y  pcleasse,  no  huvo  remedio;  antes  fue  forzado  tornar  aquella 
noche  a  la  valle  de  Almonacir,  donde  por  a  verse  ido  unos  y  otros,  no 
se  hallaron  mil  hombres  a  la  mañana,  y  esso  obligo  al  Duque  a  des- 
hacer el  exercito  y  a  retirarse  a  Segorbe. 

Sintióse  mucho  tan  mal  sucesso  en  la  Ciudad  y  en  todo  el  reyno,  y 
luego  en  el  Consejo  de  guerra  que  se  formo  en  Valencia  para  mirar 
por  este  negocio,  en  el  qual  entravan  los  del  Consejo  real,  y  Don  Ro- 
drigo de  Borja,  Don  Jayme  Ferrer,  Don  Luis  Ladrón,  D.  Ramón  Boil, 
don  Jayme  de  Aguilar,  y  don  Pedro  Ladrón,  Visconde  de  Chelva,  No- 
bles: y  Gaspar  Masco,  Francisco  Joan,  Fran.co  Peñaroja,  Sacies  y 
Catalán,  y  Luis  Cifre,  Cavalleros,  se  determino  se  pusiesse  en  Onda 
guarnición  para  defensa  de  aquella  villa  y  obviar  a  muchos  insultos 
que  podían  y  solian  hacer  los  moros  por  los  caminos,  y  por  aquellos 
lugares.  Embiaronla  de  quinientos  hombres,  y  nombraron  por  capita- 
nes a  don  Pedro  Canoguera  y  a  don  Diego  Ladrón.  Con  todo  esso  a  la 
fin  de  mayo  baxaron  una  noche  docientos  moros  hasta  el  lugar  de  Chin- 
ches, donde  hallaron  tres  hombres  y  una  muger  (que  los  demás  se 
avian  retirado  a  otros  mejores  lugares  por  causa  de  la  guerra  y  peli- 
gro) los  mataron,  y  después  fueron  a  la  Iglesia,  y  hechos  muchos  im- 
properios, robaron  el  Santo  Sacramento  (ut  habes  alibi  satis  late).  Esto 
fue  causa  para  que  Valencia  se  resolviesse  de  sacar  la  Bandera  para 
ir  contra  la  Sierra.  Sacóla  el  justicia  criminal,  que  era  Francisco  Be- 
neyto, Ca vallero,  hijo  de  mosen  Miguel  Juan  Beneyto  y  de  su  muger 
doña  Angela  Carroc,  y  hermano  de  Doña  Maria  Beneyto,  muger  de 
don  Pedro  Qanoguera,  Señor  de  Alcacer  y  del  molino  que  esta  detras 
del  Socos,  el  qual  Francisco  Beneyto  estava  casado  con  Doña  Hiero- 
nima  Cruilles  hija  de  mosen  Gaspar  Felipe  de  Cruilles;  y  huvo  encella  a 
Miguel  Juan  Francisco  Beneyto,  a  Gaspar  Matheo  Rafael  Beneyto,  y 
a  Francisco  Rafael  Matheo  Beneyto. 

Saco,  pues,  Francisco  Beneyto  la  Bandera  de  la  Sala  en  7  de  junio 
a  las  quatro  de  la  tarde,  y  llevóla  hasta  el  Portal  de  Serranos  cava- 
llero  en  un  cavallo  a  la  brida  con  espada  a  la  cinta  sin  otras  armas  de 
los  Dezeneros  del  Centenar  de  la  Pluma,  y  delante  de  el  el  Centenar 
armado,  y  mas  adelante  los  Jurados  mossen  Gaspar  Monsoriu,  y  Hono- 
rato Benito  Alpont,  y  en  medio  de  ellos  el  Governador  Don  Hieronymo 
de  Cavanillas  con  grande  acompañamiento  de  Cavalleros  y  ciudada- 
nos, y  entre  ellos  del  visconde  de  Chelva  Don  Pedro  Ladrón:  y  dexan- 
dola  a  la  puerta  de  Serranos  la  encomendó,  mediante  instrumento 
publico,  el  Justicia  Criminal  y  los  Jurados  con  el,  al  Centenar  de  la 
Pluma  para  que  la  guardassen.  Hasta  alli  la  acompañaron  los  del 
Brazo  Militar  con  un  protesto  que  ya  havian  hecho  por  medio  de  su 


681 

sindico  mossen  Guillem  Ramón  Catalán,  que  no  les  causasse  perjuicio 
a  sus  derechos  en  caso  que  la  quisiessen  acompañar  mas  adelante  de 
hasta  donde  estavan  obligados.  Alli  quedo  la  Bandera,  y  en  9  de  junio 
partieron  de  la  Ciudad  para  Murvedre  el  Governador,  y  micer  Figue- 
rola,  Vicecanceller,  y  mosen  Gerónimo  Escriva,  maestre  racional,  con 
los  doze  Cavalleros  y  Nobles  del  consejo  de  guerra  para  concertar  con 
el  Duque  de  Segorbe,  capitán  general,  el  modo  como  se  avia  de  hacer 
la  guerra  y  la  forma  con  que  avia  de  partir  de  Valencia  la  Bandera. 
Por  este  tiempo  vinieron  catorce  Baxeles  de  moros,  y  echaron  en 
tierra  quinientos  moros  cerca  de  Callosa,  y  lleváronse  de  aquel  lugar 
ciento  y  setenta  casas  de  moros:  y  entre  los  que  de  alli,  y  de  los  luga- 
res circunvecinos  se  llevaron  con  gusto  de  todos  ellos,  llegaron  a  dos 
mil  y  docientos  entre  hombres,  mugeres  y  niños.  Recibieron  grande 
daño  mossen  Bou,  Señor  de  Callosa,  Don  Alonso  Fajardo,  Señor  de 
Palop,  y  Don  Henrique  Dixar,  Señor  de  (blanco  en  el  original)  porque 
quedaron  despoblados  aquellos  lugares.  La  gente  que  a  sueldo  del  em- 
perador se  hizo  en  Valencia  para  esta  jornada  fue  de  hasta  numero  de 
tres  mil  hombres,  cuyos  Capitanes  fueron  mossen  Escriva  morador  de 
xativa  cuñado  de  Don  Fernando  de  Torres  que  fue  Bayle  gen.1  de 
Valencia,  mossen  Malferit,  Señor  de  Ayelo,  mosen  Blanes  hermano 
del  Señor  de  Cotes,  y  Baltasar  Alegret,  Ciudadano.  Francisco  Beneyto 
tomo  la  Bandera  de  la  Puente  de  Serranos  en  11  de  julio  a  las  quatro 
de  la  tarde,  y  acompañado  del  exercito  partió,  y  fue  a  dormir  a  Masa- 
magrell,  y  el  dia  siguiente  a  Murvedre,  y  el  otro  a  Nules  a  hora  de 
comer,  donde  estavan  el  duque  de  Segorbe  y  el  Governador.  Partieron 
los  dos  de  alli  después  de  comer  para  Onda;  y  puestos  en  ella  manda- 
ron salir  de  ella  la  guarnición  que  se  avia  puesto  alli,  que  ya  era  de 
hasta  seicientos  hombres,  cuyos  Capitanes  eran  Don  Pedro  Canoguera, 
Señor  de  Alcacer  y  del  molino  de  cerca  del  Socos,  Don  Miguel  Qano- 
guera  su  hijo,  Don  Diego  Ladrón  y  Don  Sancho  Ladrón  hermanos, 
Don  Diego  Ferrer,  hijo  del  teniente  de  Governador  Don  Jayme  Ferrer, 
Caseres  y  otros.  Hicieronles  passar  adelante  a  aposentarse  en  dos  Lu- 
garejos  de  la  jurisdicción  de  Onda,  llamados  Tales  y  Artesa,  de  cuyos 
moradores  moros  la  mayor  parte  se  avia  subido  a  la  Sierra  de  Espa- 
dan, y  de  ella  baxaron  al  momento  trecientos  moros,  y  pusiéronse  en 
una  montañuela  que  esta  en  frente  de  aquellos  lugarejos,  y  la  fortifi- 
caron con  muchas  defensas.  Desde  alli  peleavan  con  los  soldados  casi 
continuamente,  y  morian  muchos  de  una  y  otra  parte;  y  los  unos  y  los 
otros  guardavan  siempre  sus  puestos;  porque  a  los  moros  les  venia 
socorro  de  la  sierra  y  a  los  soldados  de  la  villa  de  Onda.   Que  ya  es- 
tava  alli  la  Bandera  con  el  exercito  desde  15  del  mismo  mes  de  julio 
a  las  quatro  de  la  tarde,  aviendo  partido  de  Nules  aquel  dia  después 
de  comer.  A  20  de  julio  a  las  diez  de  la  mañana,  entraron  en   Onda 


682 

mas  de  quinientos  hombres  de  la  villa  de  Morella,  todos  con  escopetas 
y  ballestas:  y  aquellos  dias  antes  avian  llegado  de  Valencia,  y  otras 
partes  del  reyno  muchos  Nobles  y  Cavalleros  que  voluntariamente  y 
sin  ser  compelidos  se  quisieron  hallar  en  la  guerra.  De  ellos  nombrare 
algunos  para  contentamiento  de  sus  descendientes. 

Fueron  ellos,  don  Rodrigo  de  Borja,  Señor  de  Castellnou  y  de  Anna, 
y  sus  hijos  don  Melchor  de  Borja,  don  Juan  de  Borja,  y  don  Ximen 
Pérez  de  Borja:  don  Luis  Calatayud,  Señor  de  Monroy:  don  Ramón 
Ladrón,  Señor  de  Castalia,  don  Ramón  Boil,  Señor  de  Chilvella,  don 
Galceran  Carroc,  Señor  de  la  Baronía  de  Cirate,  don  Luis  Carroc,  hijo 
de  don  Luis  Carroc  Bayle  gen.1  y  governador  de  Xativa  y  alcayde  de 
su  castillo  y  Señor  de  Toga,  don  Gerónimo  Carroc,  don  Ángel  Pardo, 
don  Juan  de  Castelvi,  don  Pedro  de  Castelvi,  don  Alonso  de  Villara- 
gut,  Señor  de  la  Baronía  de  Olocau,  don  Miguel  Vilaragut,  Señor  de 
Beniajar,  y  de  la  hoya  de  Sallent,  don  Francisco  Rebolledo,  don  Fer- 
nando Rebolledo,  don  Juan  Boil  hijo  del  Señor  de  Manises,  don  Luis 
Vilarasa,  Señor  de  Albalate,  don  Lorenzo  Vilarasa,  don  Galceran 
Lancol,  hijo  del  Señor  de  Gilet,  don  Hieronymo  Aguilar,  y  don  Fran- 
cin  Aguilar,  un  hijo  de  don  Luis  Masco,  don  Miguel  Exarc,  Señor  de 
Ral'elbuñol,  don  Luis  Vich,  hijo  del  embaxador  don  Hieronimo  Vich, 
don  Juan  Milán,  don  Not  (sic)  Vives,  don  Giner  de  Perellos,  y  don 
Melchor  de  Perellos,  su  hermano  don  Francisco  de  Corella,  don  Rodri- 
go de  Muñoz,  Señor  de  Ayodar,  don  Luis  Canoguera,  Señor  de  Cata- 
roja,  don  Francisco  Fenollet,  don  Luis  Ladrón,  mossen  Baltasar  Sorell, 
Señor  de  Albalat,  y  su  hijo  don  Luis  Sorell,  Francisco  Juan  Llorens 
y  Francisco  Juan  Llorens  menor  en  dias,  Francisco  Juan  Pertusa  y 
Ximen  Pérez  Pertusa  hermanos,  Miguel  Hieronimo  Cruilles,  Thomas 
Roig,  Hieronymo  Pellicer,  Francisco  Juan  Almunia,  Gaspar  Monta- 
gud,  Miguel  Juan  Peñaroja,  Galceran  Peñaroja,  y  el  Comendador  de 
christus  (sic)  Peñaroja:  Pedro  Exarc,  Juan  Catalán  y  Juan  Hieroni- 
mo Catalán  hermanos,  el  hijo  del  Jurado  Alpont,  Figuerola  y  su  tio, 
Esplugues  Bustamante,  Miguel  Ángel  Solanes,  Artes  y  su  hermano 
Hieronimo  Artes,  y  Francisco  Jofre,  Señor  de  Sollana. 

Mando  el  Duque  en  llegando  los  de  Morella  a  20  de  julio  que  fue 
Viernes,  partiesse  aquella  noche  todo  el  exercito  para  los  lugares  de 
Tales  y  Artesa,  para  que  el  Sábado  de  mañana  al  punto  del  dia  pu- 
diesse  acometer  a  los  Moros  de  la  Serrezuela,  que  estavan  en  frente 
de  ellos.  Assi  se  hizo,  dexando  el  Duque  y  los  Oficiales  reales  don 
Hieronimo  Cabanillas,  Governador,  Don  Luis  Ferrer,  Lugarteniente  de 
Governador  hijo  de  don  Jayme  Ferrer:  mossen  Figuerola,  Vicecance- 
11er,  y  mossen  Escriva,  maestre  racional,  partieron  con  el  exercito, 
quedando  en  Onda  solo  el  Justicia  Criminal,  Francisco  Beneyto,  y  los 
Jurados  de  Valencia  con  la  Bandera.  Los  Cavalleros  picaron  luego 


683 

poco  a  poco  azia  los  lugarejos,  dexando  los  cavallos  en  Onda,  como  el 
Duque  y  los  Oficiales  reales  lo  avian  hecho.  El  Duque  repartió  el  exer- 
cito  aquella  noche  en  diferentes  puestos  alrededor  de  la  Serrezuela 
donde  estavan  los  moros,  para  que  en  amaneciendo  pudiessen  presto 
subir  por  ella  arriba  y  embestir  a  los  moros.  Executose  al  romper  del 
alva,  y  aun  algo  antes  el  acometimiento  hasta  hacerles  dexar  la  Se- 
rrezuela con  muy  poco  daño  nuestro  y  mucha  vergüenza  suya:  por- 
que se  pusieron  en  huida  y  les  fue  persiguiendo  el  exercito  por  espacio 
de  una  grande  legua  hasta  Ayn  y  Belianil  lugares  del  Duque  que 
están  al  pie  de  la  Sierra  de  Espadan.  Hicieronse  fuertes  los  rebeldes, 
no  todos  juntos  en  un  puesto  sino  en  siete  diferentes  que  de  dias  atrás 
los  tenían  ya  fortificados  con  piedras  bastantemente  para  defenderse 
siendo  ellos  muy  ásperos  de  suyo.  Daño  recibió  el  exercito  christiano, 
pero  arto  mayor  lo  recibieron  ellos:  y  fue  cosa  estraña  que  aviendose 
hallado  los  cavalleros  en  todo  esto,  ninguno  de  ellos  murió,  ni  aun  fue 
herido.  Fue  de  grande"  importancia  esta  victoria  para  que  los  moros 
de  todo  el  reyno,  que  ya  estavan  inclinados  a  levantarse,  se  detuvies- 
sen,  y  estuviessen  a  la  mira:  que  si  se  huvieran  todos  levantado,  pa- 
deciera mucho  el  reyno,  por  ser  ello  assi  que  en  el  avia  poquissimo 
dinero  que  es  el  nervio  de  la  guerra,  aviendose  gastado  en  la  de  la 
Germania,  que  avia  durado  dos  años,  aviendo  muerto  tanta  gente  a 
manos  de  ella,  y  también  a  manos  de  la  peste.  (Hasta  aqui  de  esta 
jornada  el  Justicia  Criminal  Francisco  Beneyto  que  se  hallo  en  ella,  y 
merece  mucho  crédito.  Lo  que  sucedió  después  jam  habes  alibi.) 

La  victoria  y  toma  de  Espadan  fue  en  19  de  setiembre  de  aquel 
mismo  año,  y  estando  el  dia  siguiente  en  Onda  este  Ca vallero  con  la 
Bandera,  le  nació  un  hijo  en  Valencia,  que  se  llamo  Gaspar  Matheo 
Rafael  Beneyto.» 

(Del  libro  cit.  de  Apuntamientos  del  P.  Diago,  págs.  325  á  332.) 

En  el  Arch.  Mun.  de  Valencia,  sec.  de  Lletres  mishes,  t.  nú- 
mero 43  mod.  con  la  sign.  G.3,  leemos  un  documento  en  el  que 
los  jurados  de  la  capital  del  reino  piden  auxilio  á  sus  colegas  de 
Murviedro  (Sagunto),  para  atajar  la  rebelión  de  los  moriscos 
de  Benaguacil.  Lleva  la  fecha  de  24  de  enero  de  1526. 

Capítulo  X,  págs.  257  y  258.=Una  prueba  de  la  ansiedad  que 
dominó  á  Felipe  II  por  encontrar  solución  al  problema  morisco 
en  el  reino  de  Valencia,  nos  la  ofrece  el  siguiente  documento,  si 
tenemos  en  cuenta  que  D.  Fernando  de  Loazes,  arzobispo  de  la 
diócesi,  murió  en  Valencia  á  29  de  febrero  de  1568,  y  que  Pío  V 
no  confirmó  la  elección  del  sucesor  hasta  el  3  de  diciembre  de 
aquel  mismo  año. 


684 

Dice  así  Felipe  II  Al  noble  y  amado  nuestro  don  Jayme  Cen- 
telles cuyo  se  dize  ser  el  lugar  de  Almedixar: 

«El  Rey 

Noble  y  amado  nuestro.  Relación  tenemos  que  los  nueuos  conuerti- 
dos  de  esse  Reyno  continúan  todavía  en  sus  ceremonias  de  moros  como 
antes  que  l'uessen  baptizados,  y  con  tanta  soltura  y  des  vergueta  en 
deservicio  de  Dios  n.  S.  y  (apolülado)  de  nuestra  s.ta  fe  y  religión,  que 
no  es  razón  dexar  de  proueer  de  (apolülado)  y  breue  remedio,  como  se 
ha  procurado  en  vida  del  Emperador  [mi  padre  que]  esta  en  gloria  y 
también  por  mi,  sin  hauerse  podido  tomar  assiento  (apolülado)  por  las 
guerras,  la  variedad  de  los  tiempos  y  ocurrencias  de  otros  (apolül.) 
arduos  que  lo  han  estoruado  aunque  no  de  estar  siempre  en  desterrar 
tanto  mal,  y  assi  hauiendo  hecho  mirar  y  platicar  maduramente  sobre 
el  negocio,  se  ha  resoluido  que  los  prelados  desse  Reyno,  a  quien  prin- 
cipalmente esto  toca,  entiendan  en  la  reformación  e  instruction  de  los 
dichos  nueuos  eonuertidos  para  dar  calor  a  la  qual  y  para  atender  a  lo 
de  la  venia  y  lo  demás,  el  Cardenal  Inquisidor  gral.  ha  nombrado  los 
Inquisidores  que  han  de  yr  juntamente  con  los  dichos  ordinarios,  y 
porque  se  haga  todo  con  el  cumplimiento,  sossiego  y  quietud  que  se 
requiere  dezimos  [aconsejajmos  y  mandamos  vos,  que  va[ya]ys  junta- 
mente con  el  obispo  (apolül.)  que  en  vuestra  jurisdiction  fueren  a  esta 
visita,  y  les  assistays  y  deys  el  fauor  y  ayuda  que  os  pidieren  y  fuere 
necessario,  y  donde  no  pudieredes  assistir  embiareys  tales  offlciales 
que  hagan  el  mismo  effecto,  haziendo  por  vuestra  parte  que  sean  obe- 
decidos y  respectados  en  lo  que  cada  uno  lleua  a  cargo  y  dareys  a  en- 
tender a  los  dichos  nueuos  [conuertijdos  que  no  se  usara  con  ellos  de 
violencia  alguna  sino  de  toda  suauidad  y  blandura,  y  assegurandoles 
que  no  se  les  ha  de  tomar  el  juramento  que  se  ha  [pjublicado  entre 
ellos,  ni  se  ha  de  attender  a  otro  que  ha  enseñarles  nuestra  fe  christiana 
y  a  perdonarles  con  las  [ordina?]rias  penitencias  siem[pre]  que  vinie- 
ren a  venia  los  delictos  passados,  en  todo  lo  qual  y  lo  demás  que  se 
offrescjere  os  empleareys  como  de  vos  lo  confiamos,  porque  de  lo  con- 
trario quedaríamos  muy  desservido  y  lo  mandaríamos  proueer  como 
conuiniesse.  Dat.  en  aranxuez  a  XXXI  de  mayo  de  MDlxiii. — Yo  el  rey. 
— Saganta,  secret. — Siguen  cuatro  rúbricas.» 

(Doc.  orig.  con  la  firma  real  autóg.,  en  poder  del  Sr.  Rodrigo  y  Pertegás.) 

Capítulo  XII,  pág.  315.=Efecto  de  la  pragmática  real  de  21 
de  enero  de  1584  se  mandaron  recojer  las  armas  prohibidas,  y  con 
fecha  27  de  marzo  de  aquel  mismo  año  expidió  Felipe  II  varias 
cédulas  á  los  prelados  de  la  región  valenciana  con  objeto  de  que 
los  eclesiásticos  no  evadiesen  el  cumplimiento  de  lo  ordenado. 


685 

D.  Martín  de  Salvatierra  recibió  el  despacho  real  el  día  14 
de  abril  siguiente,  y  cuatro  días  después  elevó  á  S.  M.  la  res- 
puesta diciendo  que  mandaba  en  su  diócesi  el  cumplimiento  de 
lo  ordenado.  Y  efectivamente,  con  fecha  14  de  abril  de  1584 
firmó  el  edicto  en  su  palacio  episcopal  de  Segorbe  el  Illmo.  Sal- 
vatierra, y  fué  publicado  en  la  iglesia  catedral  el  día  siguiente. 

También  acusó  recibo  de  la  real  cédula  el  arzobispo  de  Va- 
lencia D.  Juan  de  Ribera,  y,  para  que  se  vea  el  celo  é  intransi- 
gencia santa  con  que  defendía  lo  que  era  un  deber,  no  queremos 
resistir  á  la  tentación  de  transladar  la  carta  firmada  en  Valencia 
á  18  de  abril  de  1584.  Dice  así: 

I 
«S.  C.  R.  Mag. 

La  carta  que  V.  Mag.  me  mando  escreuir  a  los  27  de  marco  e  rece- 
bido  y  visto  lo  que  V.  Mag.  manda  e  embiado  al  virrey  los  arcabuces 
pedernales  que  al  presente  auia  en  poder  de  mi  official,  y  lo  mismo  se 
hiziera  de  todos  si  no  se  ouieran  quebrado  y  rompido  en  este  palacio 
siguiendo  el  orden  que  el  virrey  auia. tenido  para  los  que  se  tomaron 
de  personas  legas. 

La  prohibición  de  las  otras  armas  que  vienen  expressadas  en  la 
pragmática  no  se  puso  en  el  edicto  porque  me  pareció  que  seria  des- 
acreditar el  estado  ecclesiastico,  el  qual  por  la  misericordia  de  nuestro 
S.r  creo  que  este  aqui  tan  reformado  como  en  qualquiera  otra  parte  de 
España,  y  si  los  pedernales  se  prohibieron  fue  con  ocasión  de  a  verse 
dado  licencia  a  los  rectores  y  vicarios  que  andan  por  lugares  de  Moris- 
cos que  las  tuviessen,  de  los  quales  muchos  dexan  el  cargo  y  tornan  a 
Valencia;  de  otros  lugares  del  Reyno  yo  terne  particular  cuydado  de 
entender  por  caminos  ciertos  y  secretos  si  en  poder  de  los  clérigos  ay 
alguna  de  las  armas  que  se  prohiben  y  se  remitirán  a  los  ministros  de 
V.  Mag.  y  juntamente  se  les  mandara  que  no  las  tengan  ni  recepten, 
con  lo  qual  se  conseguirá  el  mismo  fin  y  sin  nota  de  los  ecclesiasticos, 
y  ansi  sup.co  a  V.  Mag.  sea  seruido  que  se  haga,  cuya  S.  C.  R.  persona 
nuestro  s.r  guarde  con  aumento  de  mayores  estados  como  la  christian- 
dad  a  menester.  De  Valencia  a  XVIII  de  abril  1584. =S.  C.  R.  M.  beso 
las  Reales  manos  de  V.  M.  su  (apolillado)  Capellán  el  Arzpo.  de  V.a» 

(Doc.  orig.  con  la  firma  autóg.,  en  poder  del  Sr.  Rodrigo  y  Pertegás,  lo 
mismo  que  la  carta  y  edicto  de  D.  Martín  de  Salvatierra.)  En  el  dorso  de  la 
carta  del  Patriarca  leemos  que  Felipe  II  aprobó  la  conducta  de  aquel  pre- 
lado que,  sin  dejar  de  venerar  las  disposiciones  de  su  monarca,  no  admitía 
intrusiones  ni  ingerencias  en  el  gobierno  de  sus  subditos.  Hay  energías  que 
son  propias  de  santos. 


CORRIGENDA 


Aunque  hemos  procurado  corregir  con  nimiedad  las  pruebas  de  impre- 
sión, ayudándonos  con  su  pericia  tipográfica  el  Sr.  Vives  y  Mora,  no  por 
ello  han  dejado  de  deslizarse  algunas  erratas,  de  las  que  damos  fe  á  conti- 
nuación entre  las  más  notables. 

Pág.  50,  linea  3  de  la  nota  29,  dice  al  estudioso  por  el  estudioso. =Página 
78,  lín.  1  de  la  nota  26,  dice  Carrón  por  Carroz. -=Pág.  84,  lin.  14,  dice  en  el 
de,  debe  decir  en  el  arch.  <Ze.=Pág.  87,  lín.  3  de  la  nota  45,  dice  dos  vol.  en 
lugar  de  un  vol.=Pkg.  96,  lín.  13  de  la  nota  6,  dice  Madrid  por  Madrigal. 
=Pág.  128,  lin.  3  de  la  nota  14.  Decimos  haber  citado  ya  el  Memorial  del 
obispo  Pérez  porque  pensábamos  habernos  ocupado  en  él  con  alguna  exten- 
sión en  los  preliminares  de  este  tomo.=Pág.  145,  lín.  5  del  epígrafe,  dice 
Reflexiones  por  Re  flexiones. =Pág.  171,  lín.  10  del  testo,  dice  que,  debiendo 
suprimirse. =Pág.  211,  lín.  3  de  la  nota  23,  dice  guardar— en  vez  de  guar- 
dar.=Pkg.  265,  lin.  1,  dice  Esto,  en  lugar  de  Esto=P&g.  443.  Prometimos 
después  del  doc.  núm.  6  de  la  Colec.  Diplomát.  publicar  en  el  t.  II  la  esta- 
dística de  la  población  valenciana  en  1609,  y  compulsado  el  doc.  con  el  que 
damos  en  el  núm.  6,  cotejados  los  números,  averiguado  el  nombre  de  los 
señores  de  vasallos  que  poseían  lugares  moriscos  en  1609,  examinada  con  sin- 
gular atención  la  estadística  que  posee  el  Sr.  Danvila  perteneciente  al  virrei- 
nato del  conde  de  Benavente,  año  1565  á  1572,  y  pub.  en  la  rev.  El  Archivo, 
t.  IV,  pág.  373  á  388,  nos  inclinamos  á  omitir  la  estadística  que  reservábamos 
para  la  segunda  parte  del  doc.  núm.  15  que  damos  en  la  Colec.  Diplomát. 
del  t.  II.  La  razón  es  obvia:  además  de  nuestro  propósito  de  no  repetir  docu- 
mentos de  interés  secundario,  vemos  que  los  nombres  y  cifras  pertenecientes 
á  la  mayor  parte  de  los  pueblos  consignados  en  el  doc.  núm.  6  de  la  Colec- 
ción Diplomática  de  este  tomo,  son  los  mismos  que  aparecen  en  la  estadís- 
tica presentada  por  el  marqués  de  Caracena  á  Felipe  III,  y  esto  nos  induce 
á  ratificarnos  en  lo  dicho  en  la  pág.  443  de  este  tomo  y  á  poder  afirmar  que 
la  estadística  que  damos  en  el  núm.  6  ya  mencionado,  fué  comenzada  en  el 
primer  tercio  del  siglo  XVI,  pero  perfeccionada  sucesivamente  y  reformada 


«88 
eu  la  primera  década  del  siglo  XVII.  Por  eso  mismo  huelga  la  repetición 
de  la  prometida  estadística. =Las  restantes  correcciones  las  dejamos  á  la  be- 
nevolencia del  lector;  pero  seria  *faltar  á  nuestra  escrupulosidad  si  no  advir- 
tiésemos que  no  hemos  publicado  un  solo  documento  en  nuestra  monografía 
sin  ser  copiado  ó  compulsado  por  nosotros,  y  en  la  impresión  hemos  omitido 
algunas  letras  mayúsculas  que  comenzaban  las  palabras  en  medio  de  dic- 
ción. No  ignoran  los  eruditos  la  prodigalidad  de  nuestros  amanuenses  de 
antaño  en  lo  que  se  refiere  al  abuso  de  letras  mayúsculas  y  á  la  repetición 
de  la  r  y  /"iniciales  siendo  minúsculas.  Esto  es  lo  que  hemos  procurado  uni- 
formar, substituyendo  además,  cerradas  por  el  signo  [  ],  las  palabras  apoli- 
lladas,  rotas  ó  desaparecidas  por  la  acción  del  tiempo,  de  la  tinta  ó  de  otro 
agente;  y  con  el  (  )  nos  hemos  permitido  la  interpretación  de  algunas  pala- 
bras de  obscuro  ó  dudoso  significado,  sin  omitir  por  ello  los  caracteres  ma- 
nuscritos en  su  forma  original  ó  del  modo  que  nosotros  los  hemos  leído.  Los 
puntos  suspensivos  substituyen  palabras  ó  párrafos  que  no  pertenecían  al 
objeto  de  nuestra  monografía  ó  repetían  conceptos  anteriormente  declara- 
dos en  el  mismo  documento. 


INDICK 


Páginas 

Dedicatoria ' v 

Prólogo  del  Excmo.  Sr.  D.  Manuel  Danvila xm 

Capítulo  I.=Invasión  de -los  árabes  en  España.— Pelayo.— Significa- 
ción de  la  Reconquista.— Mozárabes  y  Mudejares.— Carácter  de 
la  raza  invasora.— Imposibilidad  para  la  fusión  entre  vence- 
dores y  vencidos.— Los  árabes  y  cristianos  españoles  hasta  el 
siglo  X 1 

Capítulo  II.=Politica  de  Alfonso  VI.— El  Cid  Campeador.— Triunfos 
de  Alfonso  VII  contra  los  africanos. — Sistema  politico  del  mis- 
mo para  consolidar  la  obra  de  la  Reconquista.— Esfuerzos  en 
pro  de  la  misma  realizados  por  otros  monarcas  españoles  hasta 
mediado  el  siglo  XIII 38 

Capítulo  III. =D.  Jaime  I  de  Aragón.— Conquista  de  Mallorca,  Va- 
lencia y  Murcia. — Decisiva  influencia  de  D.  Jaime  en  el  en- 
grandecimiento de  la  España  cristiana 63 

Capítulo  IV.=Los  Reyes  Católicos.— Establecimiento  del  Santo  Ofi- 
cio.— Conquista  de  Granada. — Expulsión  de  los  judíos. — Rebe- 
lión de  los  moros  en  la  Alpujarra. — Origen  de  la  cuestión 
morisca. — Su  aspecto  legal  y  teológico 93 

Capítulo  V.=D.  Carlos  I. — Las  Comunidades  de  Castilla.— Las  Ger- 
manias  de  Valencia. — Los  agermanados  y  los  moriscos. — Bau- 
tismo forzoso  de  éstos  y  aspecto  teológico  de  la  cuestión, — 
Disposiciones  reales  contra  la  raza  morisca 121 

Capítulo  YL=Nuevas  disposiciones  para  la  instrucción  y  conversión 
de  los  moriscos  valencianos. — Publícase  la  expulsión  de  los 
moros  no  bautizados.— Rebeliones  moriscas  en  Bernia,  Bena- 
guacil,  Sierra  de  Espadan,  Muela  de  Cortes,  etc.— Concordia 
entre  los  moriscos  y  el  poder  real.— Reflexiones  acerca  de  la 
misma. 145 

Capítulo  VII.=La  Reforma  protestante  en  España  y  la  cuestión  mo- 
risca.—Peligros  creados  por  los  cristianos  nuevos  al  poder  real. 
— Medidas  para  favorecer  su  conversión  y  causes  que  la  difi- 
cultan.— Situación  de  los  moriscos 171 

Capítulo  VIlI.=Verdadero  carácter  de  la  raza  morisca.— Santo  To- 

T.  I  44 


690 

Páginas. 

más  de  Villanueva.— Junta  de  Valladolid  en  1548  para  la  refor- 
mación de  los  moriscos.— Insiste  el  prelado  de  Valencia  en  que 
se  corrija  la  audacia  de  éstos. — Junta  de  Granada. — Esfuerzos 
de  D.  Francisco  de  Navarra  para  convertir  á  los  moriscos  va- 
lencianos  195 

Capítulo  IX.=Felipe  II. — La  cuestión  morisca  en  Granada  y  en  Va- 
lencia.— Ceremonias,  usos,  costumbres  y  lenguaje- de  los  moris- 
cos.—Informe  de  D.  Gregorio  de  Miranda.— Desarme  de  los 
moriscos  valencianos  en  1563. — Junta  en  Madrid  celebrada  el 
año  1564.— Desasosiego  de  los  moriscos  de  Granada 221 

Capítulo  X.=Sublevación  de  los  moriscos  en  la  Alpujarra.— Insumi- 
sión permanente  de  aquella  raza. — Ansiedad  de  Felipe  II. — 
Nombramiento  del  obispo  de  Badajoz  para  la  sede  valenciana. 
— Observaciones .       247 

Capítulo  XI.=Concordia  entre  las  aljamas  de  Valencia  y  la  Inquisi- 
ción.— Ingratitud  de  los  moriscos. — Pasquines  contra  el  patriar- 
ca Ribera.— Nuevas  conspiraciones. — Junta  de  Lisboa  en  1581. 
— Los  inquisidores  de  Valencia  y  el  Patriarca  informan  al  Rey 
acerca  de  los  moriscos  valencianos. — El  Consejo  de  Estado 
en  1582 273 

Capítulo  XII.=Motivos  que  dificultan  la  expulsión  de  los  moriscos 
acordada  por  el  Consejo  en  1582. — Armada  argelina  en  las  cos- 
tas de  Valencia. — Medidas  restrictivas  de  la  libertad  de  los 
moriscos. — A  instancias  del  patriarca  Ribera  inclinase  el  Rey 
á  la  misericordia  y  triunfa  la  conversión  por  medio  de  la  ins- 
trucción       . .      .       305 

Capítulo  XIII.=Informes  de  D.  Martin  de  Salvatierra  y  D.  Alonso 
Gutiérrez  acerca  de  la  cuestión  morisca. — Consultas  del  Consejo 
de  Estado  y  nombramiento  de  varias  juntas. — Más  informes  del 
Dr.  José  Esteban,  obispo  de  Orihuela;  D.  Juan  Bautista  Pérez, 
obispo  de  Segorbe;  Licenciado  Martín  González  de  Celorigo  y 
otros i 339 

Capítulo  XIV.— Clemente  VIII  concede  un  amplísimo  perdón  á  los 
moriscos  valencianos. — Asociase  Felipe  en  el  gobierno  al  prin-* 
cipe  su  hijo.— Primeras  disposiciones  de  éste  acerca  de  la  cues- 
tión morisca.— Muerte  de  Felipe  II.— El  duque  de  Lerma. — 
observaciones..     .      .  ' 369 

Colección  Diplomática1. — Documentos  justificativos. ^Divididos  en 
30  números  se  hallan  coleccionados  los  principales  comproban- 
tes de  las  afirmaciones  hechas  en  el  texto 401 

Addenda 673      v 

Corrigenda 687 


Comenzó  la  impresión   de   esta   obra 

EL   JUEVES    XVII    DE    MAYO   DEL    ANO    AIOM 


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Boronat  y   Barrachina,  Pascual 

Les  Moriscos  españoles  y 
su  expulsión 


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