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LOS
MORISCOS ESPAÑOLES
Y SU EXPULSIÓN
LOS
MORISCOS ESPAÑOLES
Y SU EXPULSIÓN
ESTUDIO HISTÓRICO-CRÍTICO
POR
S. Pasotol gonmat tj garrafiña, Pro.
CON UN PRÓLOGO DEL
Excmo. Sr. D. Manuel Danvila y Collado
(con licencia eclesiástica)
T O IVI O I
VALENCIA— 1901
IMPRENTA DE FRANCISCO VIVES Y MORA
6, HERNÁN CORTÉS, 6
B7S
^Ry
i 1968
Es propiedad. — Queda hecho el
depósito que previene la ley.
DEDICATORIA
A los Superiores leí R. Col. le Corpus Christi.
os años cabales tienen hoy cumplido término desde que re-
cibí, en atento oficio que mucho estimo, la invitación de
ustedes para redactar una monografía documentada acerca de la ex-
pulsión de los moriscos españoles. La primera impresión que produjo
en mi ánimo la lectura de aquel documento fué de alegría, pues llegué
á creer que mis aficiones de rebuscador de archivos servían para algo
más que para calmar el dolor de profundas heridas que habían lace-
rado mi corazón; pero transcurridos aquellos primeros instantes doblé
el oficio, pensé, medité, pedí consejo y, obtenido, resolvíme á contestar
personalmente á ustedes. ¿Quién soy yo, me dije, para enviar correos?
Y atravesé el pórtico de ese Colegio que entraña para mí recuerdos
imperecederos desde mis estudios de Facultad, y recorrí el claustro
magestuoso en medio del que se levanta la estatua marmórea del beato
Ribera, fundador de esa casa, y subí la escalera regia que conduce al
claustro superior y llamé á la puerta de la habitación rectoral... y
hablé.
Después de dos años aún recuerdo pormenores de la conversación
que tuve con el rector de esa casa. Hube de manifestarle que el asunto
de la monografía era tan vasto como delicado; que el espíritu de
nuestra época no es el mismo que había informado a Ja sociedad es-
pañola durante los siglos XVI y XVII; que respetables y muy auto-
rizados críticos é historiadores, entre muchedumbre de sectarios ó
apasionados, anatematizaron con frase dura y con pruebas al parecer
irrefutables la gestión de algunos prelados en el suceso transcendental
de la expulsión de los moriscos; que profesaba yo principios no muy
en boga por lo que á criticismo histórico se refiere, pues creo amar la
verdad sobre el error y por consecuencia soy intolerante; que prefiero
la piedad al llamado pietismo y antes que falsear la historia me re-
tiro y gustoso rompo la pluma; que mi educación no se doblega ante
el . error manifiesto aunque la urbanidad me exija, y en ocasiones
yo acceda á la tolerancia de opiniones ajenas; que necesitaba, como es
natural, estudiar el asunto antes de comprometer mi palabra honrada;
y, por abreviar, tuve que exponer varias rabones inspiradas en el pro-
pio conocimiento, en la escasez de facultades para afrontar y vencer
respetables opiniones, en la obscuridad de mi nombre, en el deseo pla-
tónico de rebuscar archivos, y en otras condiciones, que si parecen
hijas de la modestia, no lo eran ni lo son en sentir mío, antes bien
revelan mi independencia de carácter en opiniones libres y mi amor á
la verdad en todos los terrenos de la crítica histórica.
Además, y esto no tuve necesidad de indicarlo, abrigaba yo la
convicción profunda de que mis sentimientos religiosos son idénticos
á los que profesaron mis buenos padres y que por fortuna mía conso-
lidaron todos mis inolvidables maestros antes de pisar las aulas uni-
versitarias. Mis sentimientos patrióticos purificáronse años hace con
la profesión de ideales regionalistas aprendidos, más que en el regazo
materno y á la sombra del antiguo castillo gilitano, entre largas
ausencias de éste, y en papeles y vetustos pergaminos. Tal vez d fre-
cuente estudio de Vives, Melchor Cano, Pedro de Valencia, Martí,
Segura, Mayáns, Tosca, Teixidor, Sales, etc., me haya privado de
sentir las bellezas de la poesía en la vida, del orgidlo patrio y hasta
de la apología en la historia, pero, gracias á Dios, no me ha privado
de sentir las sublimes añoranzas de una fe que me ha sido áncora de
salvación en el borrascoso mar de la vida agitada por luchas de ca-
rácter psíquico, acentuadas por idiosincrasia particular y por otras
causas que me hicieron bendecir la justicia de la divina Providencia.
Expuestos así aquellos antecedentes y ocultos éstos en lo más re-
cóndito de mi conciencia, tuve la satisfacción y hasta el placer de oír
de labios de ustedes que la invitación no suponía coacción moral y,
por ende, que me dejaban en libertad absoluta para juagar los hechos
y hasta las personas que intervinieron en la expulsión de los moris-
cos. Esta conducta, que me complazco en admirar y en hacer pública,
por si algún lector cruza su mirada por estas páginas, me hizo excla-
mar en silencio pero con gozo íntimo: ¡Cuan cierto es que la Iglesia
católica sólo necesita para su defensa que se diga la verdad, toda la
verdad!
Desde entonces pude aceptar condicional mente el cumplir los de-
seos de ustedes y sin más libros que mi breviario, pero con la protec-
ción de una persona respetable que con caridad insólita allanó las
dificultades que oponía mi subsistencia en la capital, estacióneme
aquí, recorrí algunos archivos, transladéme á Madrid, pasé á Barce-
lona, anduve algunos meses atareado, recogí materiales en abundan-
cia y fuírne á buscar en las agrestes montañas de Penágiiila el retiro
necesario para estudiar los centenares de autógrafos que había lo-
grado. No me bastaba la lectura que precedió al logro. Terminado
aquel estudio, lo confieso con franqueza, depuse el temor que, hijo de
una opinión tan errada como general, había en un principio abrigado
y desde entonces acepté ya la honrosa invitación de ustedes. Así lo
escribí desde la masía del Regall, indicándoles que el estudio de los do-
cumentos recogidos, cuando no produjese resultado práctico alguno,
había servido para confirmar una vez más mi fe religiosa al descu-
brir en aquella documentación inédita la defensa, no ya de sentimien-
tos generales sino de procedimientos particulares, aplicados que fueron
con la fría serenidad de una conciencia tranquila, celosa en el cum-
plimiento de sus deberes más sagrados, ansiosa del bien, informada
en la rectitud y dulzura é inspirada en los más puros sentimientos
de religión y de patria.
Ya no hubo necesidad de más; regresé á Valencia, puse mano en
el trabajo, devolví los manuscritos, y con ésta les envío los dos volú-
menes impresos. Cumplí mi palabra, y tranquilo, puedo regresar al
lugar humilde que me vio nacer; pero me queda un remordimiento de
conciencia literaria, si vale la frase. Avezado á recibir consejo en los
vnr
trabajos que hasta el presente he ofrecido á mis amigos, procuré se-
guir mi costumbre desde ¡as primeras pesquisas para redactar esta
monografía; pero tuve que desistir por exigencias y premuras de ín-
dole tipográfica, dada la extensión del trabajo. Hubiérame venido
de paleta el consejo de muchos y singularmente el de ustedes, pero no
hubo remedio, y, aunque lo lamento, he llegado á ratificar el juicio
que he seguido hasta el final sin lograr de ustedes no ya la menor
advertencia que rectificase mi atrevida manera de juagar, pero ni si-
quiera la más leve corrección tipográfica que alterase en poco ó en
mucho el concepto emitido. Con ello han demostrado ustedes más que
la confianza en la escasa capacidad del autor, la profesión explícita
del amor á la libertad que debe recabar quien de crítico blasone. Con
ello cargo yo con la responsabilidad de todo lo escrito, y les suplico
me perdonen la falta que para alguno pueda entrañar mi conducta
respecto de no haber facilitado á ustedes una sola cuartilla de mi tra-
bajo antes de impreso, ni siquiera de la documentación inédita que
traje de Madrid. Como un deber mío procuré que revisasen algunas
de las pruebas ya ajustadas, y ustedes correspondieron con la finesa
que más arriba expuse. Yo agradezco ese favor, no por lo que tenga
para mí de lisonjero, sino porque descubro en él una verdad que años
hace profeso sin reticencias, esto es, la crítica histórica, aunque mucho
ahinque en sus descubrimientos, nunca puede vulnerar el solidísimo
edificio del dogma, antes al contrario, lo robustece y consolida des-
pués de abrillantar su mérito. El temor de algunos misántropos á los
documentos de archivo, siempre lo reputé como manifestación explícita
de falla de fe ó como un exceso de cariño platónico. Sobre las mise-
rias de los hombres se halla la verdad inmutable del dogma. La con-
duela del sumo pontífice León XIII para con los investigadores de
los archivos del Vaticano y en especial para con el abate Duchesne,
hi^o prorrumpir, en más de una ocasión, en lágrimas de alegría á mi
venerado amigo el llustrísimo Sr. D. Urbano Ferreiroa (q. d. D. g.),
y deberá servir de agudo puñal á ciertas gentes que tratan de babear
la fama de los que, amantes de la verdad, se dedican á ilustrar la
historia de algunas regiones con el registro de plúteos apenas accesi-
bles, pero sin que exploten, como sus apasionados acusadores, senti-
mientos bastardos del vulgo...
IX
Si la índole de esta carta y mi manera de pensar, no me priva-
sen de extenderme en otra clase de consideraciones generales y de
interés para el público, hubiérame atrevido á discurrir acerca de las
afirmaciones de ciertos escritores que confunden la Iglesia católica con
algunos de sus ministros, y de las acusaciones sectarias más que ino-
centes de que se hace víctima á aquélla por haber elevado á los altares
á uno de los personajes que intervinieron en la solución del problema
morisco en España, pero no, los documentos que á continuación trans-
cribo dicen más y mejor de lo que yo pudiera cuál sea mi situación
enfrente de una escuela que tiene sus apóstoles acreditados, y cuyas
doctrinas han logrado imponerse á no escasa parte del público, no por
la fuerza exclusiva de la ra^ón y de la verdad, sino por la ra^ón del
número, por lo dificidtoso del terreno y ¿á qué ocultarlo} por el pres-
tigio y exclusivismo de los que tales doctrinas nos enseñaron. Sin
embargo de ello, permítanme ustedes una ligera observación.
Pudo haber exceso, pudo haber error, y hasta si se quiere de fu-
nestas consecuencias en el orden material, en quienes decretaron la
expulsión de los moriscos españoles, pero el crítico no debe apasio-
narse en la defensa ó en la acusación de un hecho sin conocer sus
causas y sus precedentes legítimos. La nota sentimental ó patética, el
tono melodramático, la elocuencia brillante y la sublimidad de estilo,
podrán ser de efecto maravilloso para el logro de adeptos á una idea,
pero en el terreno de la crítica histórica, creo que la elocuencia más
sublime radica en la verdad confirmada por documentos fehacientes.
No trato con ello de excusar mi falta de estilo brillante; carezco de
esta dote que admiro. Mi esfuerzo sólo se dirige á manifestar la ver-
dad con la concisión que me es permitida. He dedicado algunas pá-
ginas á la narración de la lucha secular mantenida por las huestes de
Pelayo contra los árabes invasores porque me era preciso exponer
algunos antecedentes históricos que demostrasen la imposibilidad, de
llegar á la fusión aquellos dos pueblos rivales.
Durante los reinados de Carlos I y Felipe II, se iba agravando
la cuestión morisca y hacíase indispensable el remedio. Se apeló á la
misericordia unas veces, á la instrucción otras, al rigor no pocas y
ningún remedio aprovechó para el logro de la fusión. El Consejo de
Estado, los prohombres de la patria, los monarcas deliberaban y de-
cretaban medios para resolver la cuestión morisca, pero ante la inuti-
lidad de éstos, se tuvo que apelar al reclamado por la necesidad y por
la mayor v más sana parte de nuestra monarquía, esto es, la expul-
sión de aquella ra%a que, cristiana por el bautismo, nunca dejó de
ser mahometana de corazón. Felipe III fué el encargado de decretar
aquella providencia; el duque de Lerma y el patriarca Ribera com-
parten con aquél la responsabilidad del hecho, pero se les acusa tan
sin fundamento y se les imputan tales cargos, singularmente al Pa-
triarca, que me es indispensable descender a multitud de detalles para
fijar la verdad histórica, en cuanto me es posible, en situación elevada
y digna, á fin de que irradie destellos de lu^ en el caos producido en
nuestra historia patria por los discípulos de la falsa crítica.
Tengo la convicción de que mi labor es de mérito escaso, pues á
medida que avanzaba en la reseña de los principales sucesos relacio-
nados con la cuestión morisca, me veía precisado á omitir reflexiones
propias y presentar documentos que mejor demostrasen la verdad his-
tórica. ¿Para qué había de empequeñecer el asunto? He consultado
algunos libros de autores irrecusables y he aceptado los hechos que
narran cuando no se hallan en oposición con documentos oficiales ó
privados; si el bibliógrafo halla algún mérito, sea éste para los ami-
gos que me han facilitado el acceso á sus bibliotecas, por mi parte
quedaré satisfecho si he logrado aportar mi piedrecilla al acervo co-
mún de la erudición española. Y si alguien cree hallar en estas con-
fesiones álgúrí motivo que indique temor ó recelo en sostener las
afirmaciones hechas, cumple á mi conciencia declarar que he procu-
rado seguir la opinión meis autorizada y que rectificaré la que se me
demuestre con documentos no ser verdadera, pero en la defensa de
cuanto afirmo me hallo dispuesto, sin que esto implique arrogancia
sino cumplimiento de mi deber, á no rehuir contiendas siempre que á
ellas se me, provoque en terreno lícito.
Réstame, á fuer de agradecido, recordar los nombres de las perso-
nas que han contribuido á facilitar los medios de poder presentar al
público mi trabajo en las condiciones en que lo hago, pues de este
modo me considero honradísimo uniendo á ellos el mío, aunque obs- 1
curo é ignorado.
Harto saben ustedes que sin la protección que debo á la respetable
XI
y dignísima Sra. D.a Francisca Valor y Thous, acaudalada propie-
taria de la villa en que nací, no me hubiera sido fácil presentar al
público mi trabajo. Extensiva gratitud merecen su respetable hermana
D.a Catalina y D.a E." Mayáns, marquesa viuda de Cruilles, amén
de los amigos que cito en diversos lugares de mi trabajo. Sobre todos
ellos ocupa un lugar distinguido el Exorno. Sr. D. Manuel Danvila
quien, con una liberalidad digna de encomio y de mi más profundo
reconocimiento, facilitóme centenares de documentos inéditos referentes
al tema que me propuse desarrollar, y, no contento con ello, alentóme
á la prosecución de mi trabajo entre los disgustos y sinsabores que
lleva aparejados el amor á la verdad. También merece un recuerdo
mi venerado protector D. Jaime Fajaron, vicario general de la dió-
cesi de Segorbe, quien facilitóme poderosos medios para llevar á cabo
mi espinosa tarea, demostrando que el cariño que comenzó á mos-
trarme durante mis estudios de segunda enseñanza en Alcoy siendo yo
feligrés suyo, no ha descaecido con los años. Y, entre los muchos que
me han prestado apoyo moral, merecen un recuerdo el Dr. D. Rigo-
berto Domenech, alcoyano, y peritísimo teólogo que honra esta diócesi;
el Sr. Casan y Alegre, jefe de esta biblioteca universitaria, y sus ofi-
ciales Sres. Forteza y Ferrad, que pusieron á mi disposición los libros
de aquel centro; el Sr. Vives y Liern, archivero municipal de esta
ciudad, D. C. Pertegás, etc., sin olvidar Ja diligencia con que ha
exornado su reconocida pericia tipográfica el Sr. Vives y Mora, suce-
sor meritísimo de la noble estirpe de tipógrafos que desde Palmart,
Mey, Monfort, etc., ha honrado las prensas valencianas. Extensivo
hago mi agradecimiento á los hijos del Sr. Vives, al primer oficial y
cajistas Sres. Pan, Mofé, Pastor y Mancho, al maquinista Sr. Guillar
y al Sr. Bea, que han procurado complacerme.
Y nada más, sólo me resta suplicar á ustedes que se dignen acep-
tar la dedicatoria de mi trabajo, ya que á sus expensas se ha hecho.
Suyo affmo. s. s. q. 1. b. 1. m.
Valencia 6 de junio de 1901.
PRÓLOGO
¡ON dos grandes dificultades tropieza mi deseo para es-
cribir cuatro palabras con pretensiones de prólogo á
la importantísima obra que acaba de publicar en Valencia el
presbítero D. Pascual Boronat, conocido en la república de las
letras con el seudónimo de L. de Ontalvilla, acerca de Los mo-
riscos españoles y su expulsión, en dos volúmenes en cuarto ma-
yor, con abundante lectura, robusta documentación y juicio
claro, profundo é imparcial respecto de un acontecimiento que
enardeció á los escritores, apasionó á los políticos, templó la
severidad del Santo Oficio y fué lucha perseverante y tenaz
entre los intereses particulares de los Señores, y los generales,
íntimos y fundamentales de la nacionalidad española.
La primera dificultad es haber tratado esta misma cuestión
en tres diversas ocasiones y tener comprometida determinada
opinión. Lo hice por vez primera en mi «Discurso de recep-
ción en la Real Academia de la Historia en 1884» acerca de
La Gemianía de Valencia. Demostré entonces, que los moriscos
valencianos habían peleado al lado y á la orden de los Seño-
res á quienes servían como colonos, contra los agermanados;
y dediqué dos de las Ilustraciones que acompañaron á aquel
XIV
discurso á tratar cómo los agermanados hicieron bautizar a los mo- ,
ros valencianos, aprovechando parte de los datos que me ofreció
el estudio de los procesos y papeles de la Inquisición de Va-
lencia, que hoy se conservan en el Archivo histórico nacional,
y á determinar las Consecuencias político-religiosas de la Gemianía
de Valencia en relación con la Inquisición y los moriscos.
En la primera de las referidas Ilustraciones, consigné que
el forzoso bautismo de los moros valencianos dio nuevo vigor
á los odios de raza, planteando la cuestión religiosa, que es la
más grave que puede suscitarse en un Estado católico, dando
lugar y motivo á las grandes vacilaciones del poder, á la re-
suelta protección de los Señores y Barones, á la emigración
primero y á la conspiración después de los moros del reino de
Valencia, y por último, á su dolorosa pero necesaria expulsión.
Y en la segunda de las referidas Ilustraciones, después de reser-
var para otro trabajo monográfico el trazar la historia de los
moriscos valencianos, según los nuevos datos adquiridos, ter-
miné diciendo: «la expulsión fué forzosa y necesaria, y de sus
rigores sólo debe responder ante la Historia la Gemianía de
Valencia, que iniciando el bautismo forzado de los moriscos,
motivó las rebeliones de Espadan y Bernia primero, y después
la constante conspiración, á que puso término la expulsión
de 1609, que no fué más que la reproducción de las ordenadas
en 1525 y 1545, en beneficio del reposo público.»
En 1885 alcancé la inmerecida honra de que la Real Acade-
mia de Ciencias morales y políticas laurease una Memoria acer-
ca del Poder civil en España, y en ella, como era natural, se
señaló y apreció el importante acontecimiento de la expulsión
de los moriscos en el reinado de Felipe III, diciendo en la pá-
gina 515 del tomo II: «Las conspiraciones de los moriscos va-
lencianos databan de más antiguo; señaladas quedaron en el
discurso de recepción del autor de este trabajo, en la Real Aca-
demia de la Historia; y documentadas serán en la historia de
aquellos moriscos, para la cual estamos haciendo, con satisfac-
torio resultado, importantísimas investigaciones.» Avance afor-
tunado de nuestro propósito, fueron las cinco conferencias
pronunciadas en el Ateneo de Madrid en las noches del 4, n
y 25 de febrero y 10 y 29 de abril de 1889, é impresas en este
mismo año. No fueron ni podían ser dichas conferencias la
historia de la expulsión de los moriscos españoles que acari-
ciaba mi deseo, pero sí constituyeron un verdadero y docu-
mentado índice de los principales hechos que debían estudiarse
y que desde luego abrieron nuevos horizontes á la crítica his-
tórica, ávida siempre de escudriñar la verdad y exactitud de los
hechos que constituyen la historia nacional. En las dos pala-
bras que preceden á las referidas conferencias, dije que no son
ni podían ser la historia acabada de aquel memorable acon-
tecimiento que ocupó las plumas de Bleda, Aguilar, Marqués
de San Germán, Fonseca, Ribera, Verdú, Aznar, Guadalajara,
Ripoll, Corral, Pérez de Culla y otros en el siglo XVII, y que
en el presente ha merecido la atención de los Janer, Fernández
y González, Saavedra y Cánovas del Castillo, bajo nuevos y
distintos aspectos. Pero fueron dichas conferencias la traza de
líneas generales, realizadas por el resultado de documentos
nuevos que aclaran y modifican los puntos de vista aceptados
generalmente sin discusión y sin reproche, y que confirman la
razón con que la ciencia histórica demanda que los hechos se
aclaren y reconstituyan por el resultado de los documentos
que atesoran los archivos nacionales y que los monarcas espa-
ñoles no estimaron conveniente facilitar á los escritores del
siglo XVII.
Para completar la iniciada investigación era necesario exa-
minar las bibliotecas de las casas nobiliarias de Valencia, y
sobre todo penetrar en el archivo del Colegio de Corpas Christi
que en dicha ciudad fundó y dotó el venerable pa'triarca don
Juan de Ribera, que tan directa intervención tuvo en la expul-
sión de los moriscos españoles, y que tan valiosos documen-
tos reunió en el archivo y biblioteca de aquella santa casa,
donde nacieron y se fortificaron los más dulces recuerdos de
mi juventud. Para realizar tan grata como difícil tarea, com-
pletándola con el estudio de los manuscritos españoles que
existen en la Biblioteca nacional de París y en el Museo Britá-
nico. era necesario un hombre de inteligencia superior, de
gran cultura, que sintiese el estímulo de la ciencia y de la
verdad histórica, y que pudiera dedicar á esta clase de investi-
gaciones todo el tiempo y los recursos que son necesarios
para acometer empresas de tamaña magnitud y realizar sacri-
ficios que el público no. puede apreciar por lo mismo que le
son desconocidos.
Ese hombre de excepcionales condiciones ha resultado ser
D. Pascual Boronat, presbítero, que con el seudónimo de L. de
Ontalvilla se había dado á conocer ventajosamente en la culta
y literaria Valencia, ora pronunciando discursos sobre temas
de interés regional, ora escribiendo prólogos tan interesantes
como el que precede á las obras históricas del padre Teixidor,
ora vulgarizando, con el modesto título de El abuelito, los
principales sucesos de la región valenciana, ora publicando
una biografía del Deán Martí, que es un estudio acabado de la
época y del renacimiento literario de Valencia en el siglo XVIII.
Pero todo ello, con ser muy bueno y estimable, debe tan sólo
considerarse como las primeras armas que descubrían un mo-
desto pero superior talento, capaz de acometer y realizar más
arduas empresas, como las ha acometido al escribir su estu-
dio histórico-crítico acerca de Los moriscos españoles y su expul-
sión. Esta obra es digno remate de la reputación histórica y
literaria del presbítero Sr. Boronat que, aunque joven, ha con-
sagrado sus desvelos, sus fatigas y el arsenal de sus conoci-
mientos, que no son escasos, á historiar aquel memorable
acontecimiento, rectificando cuanto se ha escrito respecto del
mismo, y vindicando cumplidamente la memoria del que por
su fe y sus servicios á Dios y á la Iglesia católica, mereció la
santificación de sus virtudes.
Verdad es que tamaña empresa no hubiera podido reali-
zarla el eximio historiador si el actual Rector y Colegiales per-
petuos del Colegio de Corpus Christi, rindiendo tributo á las
exigencias del siglo en que vivimos, no hubiesen abierto de
par en par las puertas de aquella santa casa al Sr. Boronat y
puesto á su disposición todo lo público y reservado que allí
XVII
se conserva referente á la expulsión de los moriscos. Apode-
rado de este tesoro D. Pascual Boronat y conocedor por mis
obras, de que yo venía haciendo investigaciones acerca del
mismo asunto, vino á Madrid, conferenciamos sobre el par-
ticular y el resultado fué entregarle todos cuantos documen-
tos y notas había recogido en el espacio de algunos años, y
de ellos se ha servido en su obra con gran contentamiento
mío, pero indicando siempre su procedencia, y haciendo que
el Rector del mencionado Colegio agradeciera mi liberalidad
en términos tan cariñosos que nunca olvidaré.
El autor de Los moriscos espartóles y su expulsión ha pagado
con creces mi generosidad, no sólo dirigiéndome inmerecidos
elogios y revelando el origen de la documentación, sino si-
guiendo el plan trazado en mis conferencias del Ateneo de
Madrid y mostrándose conforme con el juicio consignado en
las mismas. Pero en cambio el trabajo que se encerró en 351
páginas, se ha ampliado en dos tomos de más de 750 en cuarto
francés prolongado, tomando los hechos desde su origen,
examinando su génesis, transportándose á la época en que ocu-
rrieron, rectificando todos los errores y presentando los com-
probantes que disipan todas las dudas suscitadas, y, en una
palabra, agotando de tal suerte la materia, que en lo porvenir
no se podrá añadir una palabra más al meditado y profundo
trabajo del Sr. Boronat. Los elogios, pues, qué me dirije y
con que me abruma, y la identidad de juicio que entre nos-
otros existe, constituye la segunda dificultad, enunciada al
comenzar, para escribir este prólogo, en el que el tributo al
talento pudiera parecer compensación apasionada de inmere-
cidos elogios. Los haré ciertamente de una obra que está des-
tinada á preocupar por mucho tiempo la atención del público;
porque si errores hubiese encontrado, con resolución los com-
batiría, seguro de que así rendía justo tributo á la ciencia
histórica, que exige como esencial condición, la depuración de
la verdad, sin atender á que pueda complacer á unos ó disgus-
tar á otros.
XVIII
El tomo I de la obra que voy á examinar comprende cator-
ce capítulos con 398 páginas y una Colección Diplomática
con treinta documentos á cuál más importante, que completan
hasta la página 671. Tratándose de un Estudio histórico-
crítico, no de los moriscos valencianos, por más que Valencia
fuera el principal teatro de sus hazañas, sino de los moriscos
españoles, que quedaron en España al amparo de sus leyes
protectoras y humanitarias; agrandado el marco y buscando el
origen, naturaleza y caracteres de la lucha tenaz y porfiada
que durante varios siglos mantuvieron dos razas tan distintas
en costumbres y religión, como la godo-española y la árabe-
africana, el autor dedica los dos primeros capítulos de su obra
á trazar á grandes rasgos la invasión de los árabes en España,
valiéndose de las crónicas árabes últimamente publicadas, y
apoyándose en las respetables opiniones de Fernández-Guerra,
Oliver hermanos, Fernández y González y Saavedra, resumi-
das por D. Leoncio Cid, catedrático de Historia en el Instituto
de Avila en su trabajo La conquista de España por los árabes
(1894); el refugio de la España goda en las montañas de Astu-
rias y la elección de Pelayo, como continuación de la monar-
quía española, y el triunfo en Covadonga en 718, que marcan
el origen de la reconstitución de la España monárquica y cris-
tiana; la serie de combates que durante siete siglos regaron
con sangre española el suelo patrio, avanzando siempre en la
reconquista para vencer en la gloriosa jornada de las Navas y
recobrar á Sevilla á mediados del siglo XIII, constituyen un
estudio abreviado, pero muy interesante para comprender que
vencedores y vencidos no pudieron jamás llegar á una fusión
como la que realizaron las razas romana y goda y practicando
distinta religión. La contienda adquirió desde un principio el
carácter de una lucha religiosa sin más objetivo que el aniqui-
lamiento del vencido y sin otras benevolencias que las que
aconsejaban la conveniencia y los intereses del vencedor.
Mientras Fernando III iba ocupando los principales lugares
de Andalucía y preparaba la conquista de Sevilla, aparece en
Aragón la gran figura de D. Jaime I, apellidado en la historia
XIX
el Conquistador, á cuyos singulares hechos, y principalmente
á la conquista de Mallorca, Valencia y Murcia, se dedica el ca-
pítulo III de la obra que voy examinando. La reconquista de
Mallorca llevóse á cabo, en primer término, por la gloria de
Dios, como se proclamó en las Cortes de Barcelona de 1228.
Jurada la expulsión de los moros y pactada alianza con Abu-
Zeyt, rey moro de Valencia destronado por Ben-Zeyan, comen-
zó la conquesta del reino de Valencia, que terminó el 28 de
septiembre de 1238, para entrar en la ciudad el 9 de octubre
siguiente. En la primera de estas fechas se firmó la capitula-
ción que abrió las puertas de Valencia al ejército cristiano, y
es el punto de partida de la política del Conquistador. A los
moros que quisieran salir de la ciudad con sus armas y bienes
muebles les concedió seguro por veinte días. Los que quisie-
ran permanecer en el término de Valencia serían salvos y se-
guros y podrían arreglarse con los Señores que tuviesen
heredades. Y quedaron pactadas treguas por siete años. Entra-
ron en la ciudad los diversos elementos que constituían el
ejército vencedor y permanecieron en ella los judíos, á quienes
se señaló un barrio para que lo habitasen y poblasen á fuero
de la aljama de Barcelona. Los moros que aceptaron la capitu-
lación habitaban un extenso barrio que comprendía desde el
Tosal hasta el Portal nóu, y especialmente el terreno que hoy
ocupa la Misericordia y la iglesia de S. Miguel, con las calles
conocidas en otro tiempo con los diversos nombres de la Pue-
bla, la Pobla de en Mercer, la Polla nova y la Pobla vella. Esta
morería existía en 1370, sin que los cristianos repugnasen
vivir en compañía de los moros, y hasta el i.° de junio de 145 5
no la asaltaron y saquearon los cristianos, según relación que
los Jurados dirigieron á Mossén Pedro Mercader, Consejero y
Tesorero del Rey, y que conserva el Ayuntamiento de Valen-
cia en su curiosa colección de Lletres misives.
D. Jaime I permaneció en Valencia hasta mayo de 1239 y
regresó en febrero de 1240 para comenzar la conquista de
Murcia, extender su dominación por Alcira y dar testimonio
de su política en la capitulación otorgada á los muslimes de
Eslida, Ahin, Veo, Sengueir, Pelmes y Zuera en 1242. La ne-
cesidad de repoblar é implantar la sociedad cristiana en una
ciudad ocupada por gente forastera y por una gran masa de
judíos y moros, reclamaba como necesaria la política de la
tolerancia, y que, como en otra ocasión dije, constituye la más
grande obra de D. Jaime I de Aragón. A los mudejares que
quedaron en Valencia, se les conservaron sus bienes y aun se
les concedieron otros; se les consintieron sus ceremonias y
leyes; y se prohibió que se les causase la menor molestia. La
carta puebla concedida á los moros de Eslida y otros pueblos
á IV de las kalendas de junio de 1242, acredita que se les con-
cedió una verdadera autonomía. Lo mismo se hizo con Alcira
y cuantas poblaciones moras se sometían al Conquistador.
¿Pero esta política acercó á ambas razas y las fundió en una
sola? Responden á esta pregunta las continuas sublevaciones,
las frecuentes piraterías, el odio instintivo contra la ley de
Cristo y la prevención que D. Jaime I hizo á su hijo el infante
D. Pedro, al ver cercana la muerte, de que arrojase á todos los
muslimes del reino valenciano, según el codicilo otorgado en
Alcira á XIII de las kalendas de agosto de 1276. Esta cuestión
primordial resulta tratada en el capítulo III, donde se leen
estas palabras: «La verdad tolera el error, pero no transije con
él; podrán los moros mezclarse y hasta confundirse con los
cristianos españoles, pero unirse, fundirse, formar un pueblo,
jamás.» Esta gran verdad viene á confirmarla todo cuanto la
historia revela que pasó durante dos siglos que transcurren
desde la muerte del Conquistador hasta el advenimiento de
los Reyes Católicos.
Gran importancia reviste el capítulo IV, pues el autor de
la obra, asociándose al juicio que me ha merecido siempre el
glorioso reinado de los Reyes Católicos, sostiene que estos
monarcas dieron el golpe de gracia al feudalismo, que es la
médula de toda la Edad Media, procurando primero la unidad
de la fe y después la unidad nacional, conseguida por la con-
quista de Granada y Navarra. Para alcanzar la unidad de la fe
y el castigo del delito de herejía, tan reiteradamente cometido
XXI
en Sevilla, se estableció la Inquisición en 1479, con el propósi-
to, no de satisfacer la codicia de Fernando V, como ha sosteni-
do algún apasionado escritor, sino para robustecer el principio
de autoridad, muy relajado en el anterior reinado, reducir al
clero á su evangélica misión y refrenar los atrevimientos de ju-
díos y sarracenos, con objeto de que la moral pública no pade-
ciese. En las capitulaciones matrimoniales de Cervera de 7 de
enero de 1469, se pactó nada menos que una guerra de exter-
minio contra la raza mora, comprometiéndose ambos monarcas
á arrojar de España la raza musulmana. Este acuerdo, reflejado
después en las Cortes de Madrigal de 1476 y en las de Toledo
de 1480, expresión fueron muy genuina de la opinión cristia-
na en España ante el fracaso de la política de tolerancia ini-
ciada por D. Jaime I de Aragón, llegando hasta el extremo de
señalar á los judíos y moros para que no se confundiesen con
los cristianos. En 1482 fué creado el Supremo Consejo del
Santo Oficio, y completada la misión de los Reyes Católicos,
emprendieron éstos la guerra contra los moros, y tras de la
ocupación de Zahara y Alhama, llegaron á la capitulación de
Granada en 1492, completando así la unidad nacional. Esta
capitulación contenía una verdadera autonomía para la raza
mora, que lo podía hacer todo, mientras los cristianos nada
podían realizar en daño de aquélla. De aquí la expulsión de
los judíos y los sangrientos sucesos del Albaicín, Huéjar y
Lanjarón, que trocaron la política de benevolencia por la del
rigor y exterminio, puesta en práctica en toda la sierra de la
Alpujarra, último refugio de la rebelde morisma. La expulsión
de la raza mora fué decretada por real pragmática fechada en
Sevilla á 14 de febrero de 1502.
Partiendo de estos hechos, sostiene el autor de la obra,
que á la unidad política realizada por los Reyes Católicos,
siguió la unidad religiosa, comenzando por expulsar á los
israelitas de los dominios españoles, tal como lo exigía la opi-
nión de todas las clases sociales, y completándola con la ex-
pulsión de la raza mora. Las consideraciones que emite son
fundadísimas, pues llenas están las crónicas de cuanto hicie-
XXII
ron Talavera y Cisneros para instruir y convertir á los mude-
jares, y cuan inútiles resultaron todas sus gestiones. Por el
contrario, para vengar los sarracenos las conversiones obteni-
das por aquellos insignes prelados, reprodujeron las escenas
del Albaicín, llamando á Mahoma y apellidando libertad, y
concluyendo por entregar á cuatro de los principales alborota-
dores, que fueron ahorcados en la plaza de Beyro. Recrudeció
el rigor, y mientras unos emigraron al África, los restantes
abrazaron en su mayoría la paz de Cristo. Entonces, á juicio
del Sr. Boronat, nace la cuestión morisca, y así lo comprueba
el pregón de 20 de julio de 1501, ordenando el destierro de
los moros que hubiesen renunciado á aceptar el bautismo, y
que fué el precursor de la pragmática de 1502. Las considera-
ciones que emite en lo referente al aspecto religioso son de
una lógica abrumadora. Los monarcas podían, por razón de Es-
tado, decretar la expulsión de los moros, pero no el bautismo
forzoso. La administración del bautismo á los mudejares, aun
después de la fecha indicada, fué lícita y válida in foro externo;
quedaban los neófitos en el gremio de la Iglesia; eran, por
ende, cristianos, y los juristas y canonistas como los teólogos,
les calificaban con el mote de cristianos nuevos, de nueva-
mente convertidos ó de moriscos. Al morir los Reyes Católi-
cos encomendaron á sus sucesores la destrucción de la secta
mahometana, y de esta política no puede culparse á quien un
siglo después aconsejaba que se hiciese, lo que en mi juicio
debió hacerse inmediatamente después de la conquista de
Granada. De esta opinión participa el Sr. Boronat, recordando
otras muy respetables.
Del reinado de los Reyes Católicos pasa el Sr. Boronat á
examinar en el capítulo V los transcendentales acontecimien-
tos de las Comunidades de Castilla y Germanla de Valencia,
objeto el primero de una publicación especial realizada por la
Real Academia de la Historia, ultimada en 1900 y poco cono-
cida al presente, y tesis el segundo de mi Discurso de recep-
ción en dicha Academia en 1884; pero como ya hice notar en
mis Conferencias del Ateneo en 1889, algo ocurrió respecto de
moriscos desde el fallecimiento de D.a Isabel hasta el reinado
de D. Carlos I su nieto, que merece ser notado. Mediaron la
primera regencia de D. Fernando, el reinado de Felipe I de
Castilla, la segunda regencia del Rey Católico y la regencia del
cardenal Cisneros. Al morir la reina D.a Isabel en 1504, en-
cargó al Príncipe y Princesa que tuviesen mucho cuidado con
la honra de Dios y de su santa fe, procurando su ensalzamiento
y el de los preceptos de su santa Iglesia, constituyéndose en
sus protectores y defensores, peleando contra ¡os infieles enemigos
de ella. Al fallecer el Rey Católico en 15 16, acabó por decir á
sus hijos, que procuraran la destrucción de la secta mahometana.
La política oficial y solemnemente proclamada, era la perse-
cución y destrucción de la raza mora, y sin embargo, el rey
D. Fernando en su primera regencia, comienza por modificar
las instrucciones dadas á la Inquisición, y alcanza una bula
de León X en este mismo sentido; y por real cédula de 20 de
marzo de 15 10, previene al Inquisidor general encargándole
que no proceda con rigor contra los nuevos convertidos, sino
que por el contrario se valga de la persuasión, de la dulzura
y del amor para atraerlos á la religión católica. Las cortes de
Barcelona de 1503 habían alcanzado del Rey que no se expul-
sarían ni harían expulsar, ni consentiría que fuesen expulsados
los moros de dicho principado. Y en las de Monzón de 1510
se declaró, que los moros no fuesen hechos cristianos por fuerza. El
cuaderno original que poseo de estas mismas cortes en lo re-
ferente á Valencia, contiene la Rúbrica XXII Deis moros que no
sien jets cristians per fórca, y en ella se ordena que los moros no
sean expulsados, foragitats, ni lanzados del reino de Valencia ni
de las ciudades y villas reales del mismo, ni constreñidos ni
forzados á hacerse cristianos, y además, que puedan libremente
contratar con los cristianos. De manera que mientras los Re-
yes Católicos en Castilla usaron medios de violencia con los
moriscos, sus sucesores siguieron distinta política en el prin-
cipado de Cataluña, en el reino de Valencia y en el de Ara-
gón, donde residía la mayor parte de aquella raza. La política
de tolerancia había triunfado nuevamente de la del terror y ex-
terminio, y en esta situación pasa el trono español al nieto
de D.a Juana, que adopta el título de Rey en España y el de
Emperador en Alemania.
Su desconocimiento de este país y los excesos de sus mi-
nistros motivaron los graves acontecimientos de las Comuni-
dades de Castilla y Germanía de Valencia, á cuya investigación
é historia he dedicado muchos años de mi vida. Los caracteres
de ambos movimientos, la situación de los moriscos españoles
al producirse aquellos movimientos, la pertinacia en la fe ma-
homética y en la conspiración, de la cual eran cortejo obligado
las piraterías africanas, el interés de los señores en conservar á
quienes con su trabajo aumentaban sus rentas, y todo cuanto
pueda decirse en esta cuestión, todo lo apunté en mis Confe-
rencias, teniendo la satisfacción de iniciar nuevos rumbos al
estudio de la expulsión de los moriscos españoles. El Sr. Bo-
ronat ha completado aquel juicio y lo ha hecho indubitado,
presentando al estudio de los doctos una serie de importantes
documentos, que si al comenzar el siglo XVII se estimó polí-
tico y conveniente reservarlos y ocultarlos, hoy, la historia
hace necesaria de todo punto su publicación para esclarecer y
purificar la verdad, quedando cada interesado en el lugar que
merecieron sus hechos, y patentes los móviles que les obliga-
ron á su realización.
Las alternativas de la guerra y las ventajas en alguna oca-
sión alcanzadas por los agermanados valencianos, sugirieron
á éstos la idea de bautizar por la fuerza á los moriscos y mu-
dejares para restar estas fuerzas del ejército del Rey y de la
nobleza y, en una de las Ilustraciones que acompañaron al
Discurso de mi recepción en la Real Academia de la Historia,
traté del hecho y de sus consecuencias, conviniendo en que
todo ello agravó la cuestión morisca, porque inmediatamente
surgió el problema de si dichos bautizos, realizados contra
Fuero y sin la voluntad de los interesados, habían convertido
á éstos en cristianos, impidiendo la acción del Santo Oficio,
ó por el contrario tales actos de violencia dejaban á los moros
en la misma situación que antes tenían. El Sr. Boronat, exa-
minando á fondo esta cuestión, declara que el forzoso bautis-
mo en la mayor parte de los casos fué ilícito; recuerda el
fanatismo religioso del siglo XVI, que admira, pero no aplau-
de; y señala, que aun cuando Carlos I en 1521 mandó expul-
sar á los moros del reino, dando satisfacción al sentimiento
religioso de la nación, la medida no se pudo llevar á efecto
por la resistencia de los Señores á desprenderse de los que
tan bien les servían en la guerra como en la paz. A continua-
ción plantea el problema de si los moros bautizados por los
de la Germanía eran cristianos y si al practicar de nuevo los
ritos mahometanos, debían ser considerados como apóstatas,
y, recordando la opinión de D. Juan Bautista Pérez, obispo de
Segorbe, añade: «dejando á un lado el aspecto teológico de la
cuestión morisca con las circunstancias agravantes en que la
coloca la conducta indigna de los agermanados, hemos de
convenir en la pasmosa realidad de la ineficacia del bautismo
en aquellos momentos, ya fuesen voluntariamente, ya compe-
lidos á la recepción del sacramento, puesto que la mayor parte
de ellos, por no decir todos, volvieron á la práctica de la reli-
gión de sus padres, y á favorecer, como hasta entonces, las
piraterías de turcos y africanos, obligando con ello al Empera-
dor á tomar fuertes medidas.» Se avivó el celo del Santo Ofi-
cio para que distinguiese entre los herejes y los apóstatas; se
abrió información acerca de la causa de su conversión; resol-
vió el Emperador que se nombrara una junta que entendiera
en la conversión sincera de los mismos, y en 28 de abril de
1524, el arzobispo de Sevilla, en carta dirigida á todas las
inquisiciones, les encargaba que usasen de benignidad y cle-
mencia con los nuevamente convertidos. El papa Clemen-
te VII, por bula de 15 de mayo de dicho año, aconsejaba se
fijase un plazo para la conversión de. aquéllos, so pena de ser
expelidos de España, y absolvía al Rey de cualquier juramento
que hubiese hecho en Cortes referente á la no expulsión de
aquella raza. En 3 de noviembre siguiente, Carlos I escribía al
Inquisidor general mandándole el cumplimiento de los conse-
jos del Papa. La Junta magna, reunida en Madrid, aconsejó la
XXVI
real cédula de 4 de abril de 1525, declarando que los moros
bautizados en aquella forma eran cristianos, por cuanto al re-
cibir el bautismo estaban en su juicio natural y no beodos
ni locos y quisieron de su voluntad recibirle. Nombráronse
predicadores encargados de la instrucción y conversión de los
moros, cuya tarea entorpecieron los nobles protegidos por los
Jurados de Valencia. «El poder real, interpretando el senti-
miento público, mostrábase inflexible contra los restos de
aquella raza mudejar que, dentro de España, procuraba evadir
las leyes públicas y alegar sus privilegios para seguir practi-
cando sus ritos y ceremonias, sus costumbres y su lenguaje,
y en consecuencia, su odio á todo lo verdaderamente cristia-
no, que precisamente en aquella época, era en nuestra penín-
sula sinónimo de español.» La deserción que comenzó á
notarse en los lugares moriscos y la hostil actitud que toma-
ron los moros refugiados en la sierra de Bernia, demostraban
que lejos de haberse extinguido la rebelión del Albaicín, se
preparaban otras de mayor importancia. «El reto que lanzaba
el pueblo vencido, dice el Sr. Boronat, entrañaba toda la gra-
vedad de los más arduos problemas que á la sazón podían
ofrecerse á los ministros del Emperador.»
Por ello el capítulo VI despierta grandísimo interés. Las
órdenes del poder real no se obedecían. Los moriscos que no
se sometían al bautismo ordenado, se refugiaban en la sierra
de Bernia con la rebeldía en el ánimo. En 1525 tenían que dic-
tarse medidas para contener esta rebeldía y proseguir la con-
versión de los pacíficos. Los predicadores recorrían la diócesi
valenciana y llamaban á los reaccios. El Rey escribía á los no-
bles y señores para que le ayudasen en la empresa, pues estaba
resuelto á no consentir que en todos sus reinos y señoríos aya
sino una ley y una fe catholica, pero como los moros proseguían
en su secta sin hacer caso alguno de los deseos del pueblo en
que vivían, se comisionó á Fr. Antonio de Guevara para que
fuese á Valencia como fué, y el 8 de octubre predicó un ser-
món en la Iglesia mayor, exhortando á los moriscos á que se
convirtiesen dentro de ocho días, pues transcurridos éstos se
XXVII
ejecutaría la orden que traía de su Majestad. Al siguiente día
,se pregonó la voluntad del Rey, y se dispuso que ningún
moro fuese atrevido á irse de su lugar, á pena de ser esclavo
del que le hallase fuera. En 16 de noviembre se publicó otro
bando completando las medidas de rigor contra los moriscos,
á quienes se les previno que si para el día 8 de diciembre no
aceptaban el bautismo, se hallarían incursos en la ira del Rey,
quien se reservaba fijar el plazo para el destierro. Este, de
acuerdo con la Santa Sede, se fijó, para los moros de la región
valenciana, á 3 1 de diciembre, y para los de toda la península,
á 31 de enero de 1526. La rebelión levantó su torva faz en Be-
naguacil, y los moriscos que no se refugiaron en la sierra de
Espadan, unos marcharon á la Coruña, donde embarcaron,
otros fueron á Francia por Vizcaya, pero aún fué necesario con-
ceder perdón á los refugiados en la sierra de Espadan y someter
por la fuerza á los más tenaces. Este estado de cosas preocupó
con razón á las Cortes de Castilla y Valencia, que pidieron el
sobreseimiento de cualquier proceso comenzado por los crí-
menes y delitos de la sierra de Espadan y de Bernia, llegándose
hasta celebrar una concordia entre los moriscos valencianos y
el poder real, previo consentimiento del Santo Oficio, á 17 de
julio de 1528 (documento núm. 5 de la Colección Diplomá-
tica), pactando que no se procediese por la Inquisición contra
los moriscos en el espacio de cuarenta años; que no se les obli-
gase á usar trajes cristianos durante diez años; que en el
mismo tiempo no se les obligase á emplear el valenciano ó
castellano sino algarabía; que pudiesen tener cementerio espe-
cial junto á sus mezquitas convertidas en iglesias; que les fuese
dispensado el impedimento de parentesco en los matrimonios
consumados, y en los concertados se consultara á su Santidad;
que los bienes de las mezquitas pudieran aplicarse al culto
cristiano en las nuevas iglesias, reservando una parte para la
manutención de los alfaquíes convertidos; que se les permitie-
se llevar armas; que se les igualase en tributos á los cristianos
viejos; que se les autorizara para mudar de domicilio, y por
último, que se conservasen como universidades independientes
las morerías de realengo de Valencia, Játiva, Alcira, Castellón
de la Plana y otras. Entre esta concordia y las órdenes de ex-
pulsión media efectivamente un abismo, pero aunque no exista
documento que revele la causa de un pacto autonómico tan
radical y tan contrario á toda la política española observada
durante tres siglos, bien puede presumirse que en 1528 prote-
gieron y ayudaron á los moriscos, los que continuaron prote-
giéndoles hasta su definitiva expulsión. Lo que resulta notorio
es, que el Inquisidor general se creyó en el deber de aclarar lo
convenido en lo referente á la celebración de las ceremonias
moriscas, y que si todas las concesiones obtenidas se alcanza-
ron con la promesa de la completa sumisión de la raza vencida,
esto tampoco se obtuvo, y fué necesario substituir nuevamen-
te el terror y el exterminio á los generosos sentimientos de la
piedad y del perdón.
Sin embargo, estos propósitos se modificaron mucho con
la aparición de la reforma protestante en España, objeto del
capítulo VII. Desde que se realizó la unidad política de España,
surgió en la mente de los Reyes Católicos y del gran cardenal
Cisneros la idea de reformar las costumbres del clero, bastante
relajadas por las luchas interiores y exteriores de nuestra na-
ción. Comenzó á realizarse en el clero regular, y las complica-
ciones acaecidas en el orden político y religioso paralizaron
aquellos propósitos. La aparición del protestantismo en Ale-
mania coincidió con el movimiento de las Comunidades de
Castilla y Germanía de Valencia, y el papa León X. en 21 de
marzo de 1521 remitía dos breves al Condestable y Almirante
de Castilla, gobernadores de estos reinos, con el fin de que
vedasen la entrada en la monarquía española á los libros de
Lutero. Las diversas clases sociales se adhirieron á este deseo
y el cardenal Adriano publicó un edicto en 7 de abril de 1 5 2 1,
reproducido en 1523, mandando recoger los escritos del após-
tata y que el Santo Oficio procediese contra los partidarios
que tales ideas tenían entre los moriscos. Así se llegó á la con-
cordia de 1528 indicada en el anterior capítulo, y que marca
un nuevo rumbo á la política del gobierno, más inclinado
siempre á la benevolencia que al terror. Así lo comprueba el
nombramiento de Fray Bartolomé de los Angeles para instruir
en la fe á los moriscos, y cuantas disposiciones se dictaron para
intentar de nuevo la fusión entre vencidos y vencedores, la
designación de nuevos predicadores en 1529 y la orden de Cle-
mente VII en 1530 para que los inquisidores absolviesen á los
moriscos de Aragón, Valencia y Cataluña que hubiesen apos-
tatado in utroque foro. Pero todo fué inútil; la tenacidad de los
moriscos fué aumentando cada día; las piraterías fueron ma-
yores y más sangrientas, y aunque las Cortes de 1532 y 1533
clamaron contra ellas y señalaron el apego que los nobles te-
nían á los bienes de los moriscos, la situación no mejoró, y
hubieron de enviarse á la región valenciana dos comisarios
apostólicos, mientras Clemente VII exhortaba al Emperador á
que no tolerase la existencia de moros en sus reinos y deste-
rrase de Aragón y de Valencia á los que no fuesen cristianos.
Y así, mientras se organizaba una expedición en 1535 para ven-
gar las piraterías de Barbarroja, se publicaron las Instrucciones
y Ordenaciones para los nuevamente convertidos, se creaban
Seminarios para fomentar la instrucción de los nuevos cristia-
nos, y hasta fué necesario condenar al Almirante de Aragón,
como decidido protector de los moriscos de Guadalest y sus
cercanías. Por esta protección fué inútil la pragmática de 1 541
que planteó de nuevo la política del terror; por ella fracasaron
todos los edictos de gracia; por ella resultaron estériles las ges-
tiones de Fr. Bartolomé de los Angeles y de los virreyes de
Valencia, y por ella se llegó á la pragmática de 22 de septiem-
bre de 1545, que era la revocación de la concordia de 1528. El
Sr. Boronat termina diciendo, que «el poder real tampoco po-
día dedicar atención preferente á la solución del problema
morisco, puesto que la guerra con los rebeldes luteranos de
Alemania, venía á debilitar el vigor de aquel monarca vence-
dor en cien combates. De ahí la iniciativa privada en fiscalizar
todas las acciones de aquella raza y la celebración de repetidos
autos de fe que respondían á lo que llamamos en nuestros
días la acción popular.»
XXX
Del verdadero carácter de la raza morisca y opinión de santo
Tomás de Villanueva, de las Juntas de Valladolid y Granada y
de los esfuerzos de D. Francisco de Navarra para convertir á los
moriscos valencianos, trata el capítulo VIII en el mismo sen-
tido que lo hice en la tercera de mis conferencias del Ateneo,
pero adicionándolo y mejorándolo en gran manera. Comienza
el Sr. Boronat reconociendo la dificultad de fijar el verdadero
carácter de la raza morisca, pero añade, que la verdad histórica
como objeto de la crítica moderna, ha venido á confirmar el
juicio emitido por los escritores de los siglos XVI y XVIL
Aunque considerándola muy recargada de color, reproduce la
relación que de aquel pueblo infeliz dejó escrita D. Pedro
Aznar de Cardona, vislumbrando parte de sus costumbres en
los huertanos de Valencia, y declarando que entre los moriscos
había elementos aprovechables, pero no asimilables. El verda-
dero carácter de aquella raza hay que buscarlo en la vida reli-
giosa, en la práctica de sus ceremonias, pues este espíritu es el
que se refleja en sus costumbres, y en su lenguaje. La situación
del reino valenciano en el segundo tercio del siglo XVI era
lamentable, y con vivos colores la pinta el autor de la obra, re-
firiéndose á la epístola que cita del poeta Juan Bautista Anyes
en 1339, y esta sociedad fué á gobernar Fray Tomás de Villa-
nueva en 1544, encontrándola abandonada por completo y
haciéndole exclamar en 1547, que los nuevos convertidos con-
tinuaban tan moros como antes. El arzobispo de Valencia
desarrolló una pasmosa actividad y todo en él fué amor y man-
sedumbre; pero sus buenos propósitos se estrellaban contra la
protección que los señores continuaban dispensando á los mo-
riscos, y de ello suministran elocuente prueba las Cortes de
Monzón de 1552 y las frecuentes piraterías. Por ello en 1551
pidió al monarca el desarme de los moriscos, que se realizó
algunos años después, pero la conversión adelantó poco. En
Granada se reunió una junta presidida por el arzobispo de
Sevilla é inquisidor general, y aunque en ella se acordaron
limitaciones á las costumbres moriscas, fueron tales acuerdos
suspendidos antes de ejecutados.
XXXI
Muerto Fray Tomás de Villanueva en 1555, le sucedió en
el cargo D. Francisco de Navarra, obispo de Ciudad Rodrigo,
y aunque puso en vigor las Ordenaciones hechas por D. Jorge
de Austria acerca de los nuevos convertidos y buscó remedio
con los demás prelados de las diócesis en que existían moris-
cos, sólo se respiraban aires de benignidad que hacían vacilar
la política real, ora inclinándose á la expulsión y al terror, ora
aceptando los medios morales de la conversión para que en el
fondo no cambiase el estado de las cosas.
Coa un monarca de las condiciones de Felipe II y una cues-
tión que tan íntimamente se relacionaba con el sentimiento
religioso de que aquél se constituyó en paladín y defensor, el
problema morisco debía tocar á su término, y sin embargo no
fué así. Todo aquel reinado se pasó discutiendo y aceptando la
necesidad de la expulsión para reservarla á su sucesor. En el
capítulo IX se detalla el amplio perdón que en 10 de abril de
1558 se otorgó á los moriscos de Segovia, Avila, Palencia, Va-
lladolid, Medina del Campo, Arévalo y Piedrahita que, en el
término de gracia, confesasen sus culpas. Este sistema de pru-
dencia y de misericordia mantuvo el statn quo en la cuestión
morisca, pero las últimas exhortaciones de Pío V de que se
persiguiese y castigase la herejía, estimularon los remordimien-
tos católicos de Felipe II, que escribió á su hermana gober-
nadora de España para que denunciase á la Inquisición los
españoles sospechosos, castigando á los culpables con todo
rigor en todas las ciudades. Al presentarse en Valladolid pre-
senció el célebre auto de fe de 8 de octubre de 1559, y le-
vantada información acerca de las ceremonias de los moros
granadinos, aragoneses, catalanes y valencianos que constituían 1
un ataque constante á la unidad religiosa, decretó en 1 561 la
prohibición del lenguaje llamado algarabía, armó 24 galeras
en Barcelona para impedir las piraterías africanas, ordenó el
desarme de los moriscos valencianos que se lleva á efecto el 8
de febrero de 1563, recogiéndose más de 25.000 armas, y vol-
vió luego á los autos de fe# donde fueron penitenciados diferen-
tes moriscos. En 1564 el Consejo de la Inquisición de Valencia
ordenó que los nuevos convertidos oyesen misa y acudiesen
con sus familias á oir la predicación de la fe. Las Cortes de
Monzón acordaron 16 capítulos referentes todos á la cuestión
morisca. Y el 12 de diciembre del mismo año se celebró en
Madrid una congregación presidida por el Inquisidor general,
cuyos acuerdos se detallaron en mis Conferencias del Ateneo,
y en 1565 se dirigió una instrucción al Santo Oficio de Valen-
cia. En la práctica se tropezaba siempre con la misma dificul-
tad: los intereses y la resistencia de los señores. D. Martín de
Ayala, que sucedió á Navarra en el arzobispado de Valencia, ce-
lebró un sínodo diocesano y envió predicadores á los pueblos
de nuevos convertidos, pero no avanzó más. Su sucesor D. Fer-
nando de Loaces convocó una nueva congregación, pero la
política de tolerancia no dio resultado alguno.
Los moriscos granadinos, que ya venían inquietos desde
qu^ se les recogieron las armas, al tener conocimiento de las
restricciones acordadas respecto de los del reino de Valencia,
se lanzaron al campo de las Alpujarras, y el Sr. Boronat en el
capítulo X de su obra, apoyándose en testimonios de la mayor
fidelidad, traza un cuadro exacto de aquel movimiento, rela-
tando que para concluir con el mismo hubo de celebrarse en
Madrid una junta en 1566, la cual adoptó resoluciones que,
lejos de pacificar, exacerbaron más á los moriscos granadinos.
El 16 de abril de 1568 sonaba el toque de rebato en la Alham-
bra. y á fines de diciembre se habían sublevado 182 lugares de
las Alpujarras, tomando por cabeza á Fernando de Valor, vein-
ticuatro de Granada. La sublevación fué vencida por D. Juan
de Austria, pero los moriscos ni se convirtieron ni se arrepin-
tieron. El monarca español, con este propio convencimiento,
acordó que todos los moriscos del reino de Granada aviniesen
tierra adentro, para que los que allí restasen, acabaran de redu-
cirse ó de perderse.»
Desparramados los moriscos granadinos por toda España,
fueron sembrando en toda ella el espíritu de rebelión y resis-
tencia al poder real, y prueba acabada existe hoy de que los
moriscos valencianos y los españoles permanecieron en un
estado de insumisión permanente. Lo había dicho, y el Sr. Bo-
ronat lo documenta cumplidamente. Felipe II toleró la política
de contemporización, y aunque creyó que el único remedio
era la expulsión de la raza mora, del mismo modo que se había
expulsado la judía, quería que las circunstancias le dieran re-
suelto el conflicto. En este momento histórico (1568) es cuan
do Felipe II confió el gobierno de la diócesi de Valencia al
obispo de Badajoz, alcanzando poco antes de Pío V que le con-
cediese la dignidad patriarcal de Antioquía. El estado de la
diócesi valenciana era de prueba para todo varón fuerte; los
problemas todos, se hallaban, como dije ya en el Ateneo, cla-
ramente planteados; y ayudaban al prelado con sus consejos dos
ilustraciones tan sabias como Fray Domingo de Soto y el Doc-
tor D. Gómez de Carvajal. La expulsión, que estaba en todos
los corazones españoles, se acababa de realizar en Granada.
¿Qué restaba hacer á D. Juan de Ribera, arzobispo de Valencia?
Seguir la opinión general del país y la especial del clero espa-
ñol que, en defecto de conversión espontánea, reclamaba la
expulsión de los que no conformándose con su condición de
vencidos, conspiraban constantemente contra el sosiego pú-
blico. El Sr. Boronat termina este capítulo sincerando al arzo-
bispo de Valencia de los inmerecidos cargos que le han dirigido
los apasionados defensores de los moriscos, aunque sin poder
concretar un solo hecho contrario á las leyes divina, eclesiás-
tica ó civil, y demostrando por el contrario, que antes de seña-
lar el medio de la expulsión como el único posible, aún quiso
tantear el Patriarca todos los que inspira la prudencia y acon-
seja un buen propósito para atraer á la religión católica á los
que se burlaban de ella y la escarnecían.
Del lamentable estado del reino valenciano cuando entró á
gobernarle D. Juan de Ribera; de su propósito de no hacer por
entonces novedad sin madura consulta con el monarca; de los
Capítulos y Asiento que los cristianos nuevos de moros del
reino de Valencia tenían con el Santo Oficio de la Inquisición
de dicha ciudad, alcanzados en 12 de octubre de 1571 por la
influencia de los síndicos de las aljamas del reino; de la ingra-
XXXIV
titud de los moriscos; de los pasquines contra el Patriarca y
de las nuevas conspiraciones contra el poder real; de la Junta
de Lisboa en 1581; de los informes de Ribera y de los Inqui-
sidores valencianos al Rey, y del Consejo de Estado en 1582,
se ocupa detenidamente en el capítulo XI. La concordia de
1 571 marcará siempre el triunfo de la política morisca y la
substitución del terror por la benignidad, dulzura y tolerancia,
mediante la cantidad de 50.000 sueldos valencianos que las
aljamas de los moriscos se comprometieron á dar anualmente
para ayuda de los gastos del Santo Oficio. Los moriscos no
correspondieron al espíritu de bondad y olvido que represen-
taba aquella concordia; las piraterías continuaron; se publica-
ron pasquines contra el Arzobispo, y fué necesario recoger á
aquéllos nuevamente las armas, como se ordenó por bando de
28 de junio de 1575.
Una nueva conspiración, tramada de acuerdo con la Fran-
cia y el Gran Turco, fué descubierta por el Santo Oficio de
Valencia, y las autoridades se apresuraron á velar por la paz
pública. El Consejo de Estado, en 6 de marzo de 1577, deli-
beró y aconsejó poner el país en estado de guerra. El Arzobispo
comenzó á trabajar en el arreglo parroquial de los moriscos,
aumentando las rectorías á costa de las rentas de la mitra y
erigiendo nuevas parroquias. La situación revestía síntomas
muy alarmantes. Ellos obligaron, en 1581, á reunirse en Lis-
boa á Fray Diego de Chaves, Rodrigo Vázquez y el secretario
Delgado y redactar unas instrucciones acerca de lo que podría
hacerse para conseguir la conversión de los moriscos, y que
también resultaron estériles. Acerca de ellas pidió el Rey infor-
mes á la Inquisición de Valencia y al patriarca Ribera, quienes
lo dieron en 19 de mayo de 1582. Conocían unos y otro que
Felipe II se hallaba resuelto a echar los moros de toda España, y
sin embargo opinaron que los moriscos del reino de Valencia
debían ser transladados á Castilla y cuanto más fuese posible
apartados de la mar. Con razón afirma el Sr. Boronat que, an-
tes de 1582, el arzobispo de Valencia no había informado en
el sentido de la expulsión. El Consejo de Estado se reunía fre-
cuentemente, y en 19 de junio adoptaba acuerdos que deben
estimarse precursores de la expulsión y que fueron ratificados
en otra junta de 13 de septiembre. En 19 y 23 de septiembre
de 1582 es cuando se soluciona el conflicto, resolviendo co-
menzar la expulsión por los moriscos valencianos, pero todas
las disposiciones adoptadas hubieron de suspenderse por los
motivos que se consignan en el capítulo XII.
Tiene este capítulo grandísima importancia, no ya por lo
que el autor afirma y prueba, sino porque comienza á publicar
documentos inéditos de gran valor conservados en el archivo
del Colegio de Corpus Christi, memorable fundación del arzo-
bispo de Valencia. Aplazados los acuerdos tomados por el Con-
sejo de Estado en 1582, vióse obligado Felipe II á suspender
los edictos de gracia y á dictar nuevas medidas de rigor, tan
espontáneas como necesarias, al ver protegida una poderosa
armada del rey de Argel y desoídas cuantas exhortaciones reli-
giosas les dirigiese el celoso Patriarca. En 1583 se ordenó el
regreso á su destino de los moriscos expulsos de Granada que
no obedecieron las pragmáticas. Y en 1584 se les recogieron
de nuevo las armas que usaban con escándalo. Tan pronto
como se apelaba á la tolerancia y al perdón surgían las cons-
piraciones, y si se apelaba al rigor crecía el odio contra el cris-
tiano y se rogaba auxilio al rey de Argel. En 1585 se hizo
ejemplar castigo en varios moros granadinos. En la plaza de
Zaragoza tenían lugar autos de fe contra apóstatas y protestan-
tes. Pero como las Cortes de Monzón aconsejasen el remedio
por medio de la conversión, á él acudió Felipe II y nuevamen-
te, en 17 de junio de 1587, convocó otra magna junta en Ma-
drid, presidida por el arzobispo de Toledo, Inquisidor supremo,
después de haber recibido un memorial del patriarca Ribera
del día 12, en que abogaba por la necesidad de instruir á los
moriscos en la fe. El Rey, por cédula de 28 de junio, mandó
implorar el auxilio divino, y uno de los documentos que com-
prueban la sinceridad y el santo pensamiento del Patriarca, son
los curiosos apuntes de un memorial que pensaba elevar al
monarca español, y cuya lectura convence que el santo varón
XXXVI
lo esperaba todo de Dios y de la instrucción. Decretólo el Rey,
y preguntado el Patriarca, en 28 de junio, si sería bueno co-
menzar la instrucción á un tiempo por todas partes, le envió,
seis días después, las instrucciones para el logro feliz de aque-
lla empresa, y ordenó la celebración en Valencia de una junta
que debía reunirse dos veces á la semana y que comenzó sus
sesiones el 13 de octubre, acordando lo que consignamos en
la conferencia cuarta del Ateneo. Por el camino de la clemen-
cia poco se adelantó en la conversión, pues el año 1589 co-
menzó por un nuevo auto de fe, por un bando prohibiendo el
1 — comercio con Argel, y por descubrirse en Albarracín una nueva
conspiración que produjo un tumulto en Xea en 1590.
En la substanciación del proceso morisco, resultaron varios
y encontrados pareceres de que trata el autor en el capítulo XIII.
Fué uno de ellos el del obispo de Segorbe D. Martín de Salva-
tierra que, consultado por el Rey, dictaminó en 30 de julio de
1587 en el sentido de la expulsión, apoyada en nuestros días
"■—- por un hombre tan profundamente pensador como D. Antonio
Cánovas del Castillo. La cuestión morisca en el reino de Gra-
nada la estudió D. Alonso Gutiérrez en 6 de septiembre de
1588 en el sentido también de la expulsión. El Consejo de Es-
tado en 5 de julio del mismo año suplicó á S. M. que tomase
medidas para evitar el mal que amenazaba, y en 30 de noviem-
bre adoptó nuevos acuerdos con la misma tendencia. Y don
Bernardino Dávila á 29 de diciembre propuso á Felipe II que
tomara severas medidas contra los moriscos. La ola avasalla-
— dora de la opinión pública avanzaba, y el Consejo de Estado
se vio obligado á proponer medidas radicales, que consistían
en la expulsión de los que no querían vivir más que como mo-
— « ros. El propio secretario de Felipe II se consideró obligado á
lamentar lo mucho que se manoseaba y discurría en la cues-
tión morisca, y á proponer la ejecución de medios, á su parecer
más eficaces. Y comprendiéndolo así el monarca, ordenó en 25
de febrero de 1595 que se reuniese otra junta para continuar y
acabar la plática que estos años atrás se comenzó de ¡a enseñanza
y doctrina de los moriscos de Aragón y de Falencia. El Rey lo tenía
XX XV II
ofrecido en las Cortes de Madrid de 1592 como consecuencia
de los sucesos de Aragón en esta fecha. Y no tardó en cum-
plirlo, pues .el 12 de marzo de 1595 la junta nombrada for-
muló su primera consulta, y hasta el 5 de enero de 1600 elevó
cuarenta más, en las cuales, según el Sr. Boronat, se contiene
el verdadero proceso de la célebre cuestión morisca durante
los últimos años del reinado de Felipe II. Con este motivo se
publican por vez primera cuatro cartas reales al patriarca Ri-
bera de 8 de abril, 12 de septiembre y 4 de noviembre de 1595,
pidiéndole su parecer acerca de la instrucción de los moriscos,
alabando su celo y gestiones para alcanzarla, disponiendo ro-
gativas para ablandar á los empedernidos en el error, y man-
dando se corrigiese el Catecismo que redactó D. Martín de
Ayala para la instrucción de los nuevos convertidos de moros.
En esta información abierta á la verdad de la fe católica, se
presentaron algunos pareceres favorables á los moriscos, como
el de los Dres. D. José Esteve y D. Juan Bautista Pérez, el de
D. Martín de Idiaquez y el de D. Martín González de Celorigo.
De esta suerte resulta el pro y el contra de la cuestión, y queda
acreditada la imparcialidad del autor, que era requisito indis-
pensable para un juicio severo como el que me complazco en
examinar.
Y con lo expuesto llegamos al capítulo XIV y último del
tomo I, que termina con el reinado de Felipe II, monarca tan
cruel y tan sanguinario... que no se atrevió á decretar la expul-
sión de los moriscos españoles. Recuérdase en él, que se había
pedido al Papa un breve ó edicto de gracia para poder perdonar
á los moriscos las penas en que hubiesen incurrido por sus
pasados extravíos, ó sea en la práctica de ceremonias mahome-
tanas, lo cual constituía una transacción más. Con este motivo
ven por vez primera la luz pública dos informes del patriarca
Ribera, que condensan todo su pensamiento político-religioso
en la cuestión morisca. Pero lejos de advertir en estos docu-
mentos una sola palabra acerca de la expulsión, se encuentran
en ellos sanos consejos para facilitar la conversión como últi-
mo esfuerzo del poder real y que la fusión se realizara. El mo-
XXXVIII
narca coadyuvó á este propósito suplicando al Pontífice la
concesión de algunos breves llenos de misericordia para con
los nuevamente convertidos. La Inquisición amenguó sus ri-
gores. Se crearon y dotaron nuevas rectorías. El Consejo de
Estado aplazó su definitiva opinión. Y lo mismo la predicación
asidua que los edictos de gracia ofrecieron un resultado ne-
gativo.
Encargado el príncipe D. Felipe del gobierno del país, con-
tinuó la obra de su padre, y sus primeras disposiciones fueron
ayudar al Patriarca para proseguir la obra de la instrucción, y
el nombramiento de rectores y vicarios, aunque fuesen regu-
lares y de las órdenes mendicantes. Cuando por la muerte de
su padre fué Felipe III rey de España, comenzó por entregarse
en brazos del marqués de Denia, que por mucho tiempo fué
su gran privado. Pero en la cuestión morisca propuso desde
luego las más graves resoluciones, como puede verse en la
consulta del Consejo de Estado de 2 de febrero de 1599. El
capítulo que examinamos termina con una crítica, muy razo-
nada, respecto de la política seguida por Felipe II en la cues-
tión morisca, afirmando el autor que nada logró el monarca
— con su política de contemporización, y el problema quedó sin
resolver al bajar aquél al sepulcro, después de haber deposi-
tado en las manos de su inepto hijo el cetro de dos mundos.
La razón de Estado se había impuesto, y Felipe, no obstante
su conciencia severa y el temor fundado de conspiraciones y
levantamientos como el de la Alpujarra en 1568, cedió á seme-
jante razón.
Avaloran el tomo I de Los moriscos españoles y su expulsión
624 notas, citando obras, opiniones y hasta documentos ínte-
gros que comprueban las afirmaciones del texto y que satisfa-
cen la exigencia de la ciencia histórica. Todo cuanto se asegura
todo está comprobado y este es el mejor elogio que puede
hacerse de la obra. Su autor ha puesto á contribución los ar-
chivos nacionales y extranjeros y ha consolidado su fama de
historiador veraz, literato insigne, filósofo eminente y crítico
profundo, y' lega á la posteridad una obra fundamental acerca
XXXIX
de la materia que la ha inspirado, y, á nuestro juicio, la última
palabra posible en la cuestión que tanto perturbó á la sociedad
valenciana desde la reconquista en 1238. D. Jaime I el Con-
quistador inició la política de tolerancia con la raza vencida.
Los reyes de Aragón primero y los reyes de España después,
mantuvieron esa misma política por 362 años, sin conseguir -
jamás ni la asimilación ni la fusión, como siglos anteriores la -
realizaron godos y romanos. Lo impedía la diferencia de reli-
gión y la animosidad del sectario de Mahoma, siempre ciego
á la luz del Evangelio. Lo exigía la unidad política, alcanzada -
por los Reyes Católicos, y lo demandaba la unidad religiosa.
Durante más de tres siglos y medio vaciló el poder real y quiso
alcanzar de la razón lo que sólo de la fuerza podía obtener. La
sociedad mora había nacido dentro de la sociedad cristiana y,
aunque española, jamás dejó de ser mahometana en sus usos,
en sus costumbres y en su fe. Su bandera fué siempre la cons-
piración contra el poder real, y su propósito destruir la unidad -
de la patria. A los favores y consideraciones que se le dispen-
saron, contestó siempre con la ingratitud, con el desamor y la
traición. Sólo pudieron los moriscos prolongar semejante es-
tado por la protección que les dispensaron los señores y los
dueños del dominio directo. Pero llegó la hora de la gran jus-
ticia y los moriscos que no quisieron ser cristianos fueron ex-
pulsados. La obra que acabamos de examinar es, en su tomo I,
la reunión de todos los antecedentes necesarios para formar
cabal y completo juicio de asunto tan complicado y complejo.
Los documentos justificativos que forman la Colección Diplo-
mática, son de grandísimo interés y revelan el exquisito cui-
dado con que el autor ha querido comprobar sus afirmaciones.
Si se hubiese tratado de una obra de imaginación, cuatro
frases laudatorias hubieran constituido el Prólogo. Pero se trata
de un trabajo fundamental cuya materia ha puesto á contribu-
ción nuestro limitado ingenio en diferentes ocasiones; se trata
de fijar la verdad histórica; se trata de esclarecer la gloria de -
un arzobispo de Valencia cuyas virtudes han sido santificadas
por la Iglesia; y de vindicar su memoria de maliciosas insinúa-
XL
ciones, y un valenciano tenía el deber de examinar á fondo la
obra, para declarar que después de ella ni se volverá á hablar
más que para el elogio del beato Juan de Ribera, ni tampoco
de la expulsión de los moriscos españoles.
II
Aunque la expulsión de aquella raza venía acordada en
principio en el reinado de Felipe II, le cupo á su hijo y sucesor
la gloria de realizarla, satisfaciendo los deseos del pueblo espa-
ñol y consolidando la unidad religiosa, complemento de la
política, alcanzada con la conquista de Granada. De toda suer-
te, si el tomo I de esta obra debe estimarse como el conjunto
de datos, antecedentes y documentos indispensables para po-
der formar juicio acerca de una cuestión tan complicada como
difícil, el tomo II es demostración clarísima de cómo se modi-
ficó la política española ante la imposibilidad de fundir la so-
ciedad mora con la cristiana, y ante la necesidad de poner á
salvo los intereses permanentes de la nación española, ansiosa
de paz y de reposo.
El capítulo I comienza con indicaciones generales acerca
del estado político, económico y religioso en que el tercero
de los Felipes y su gran valido el duque de Lerma, encontra-
ron á España al encargarse de su gobierno. Nuestra decadencia
hallábase bien determinada, y con razón pudo decirse que la
república mantenía á pocos buenos y á muchos malos, y que
los malos, eran señores de los buenos. Establecida por el pri-
vado la política personal, explotada la piedad religiosa del mo-
narca, y creciente, cada vez más, el fanatismo de la época,
volvió á plantearse el problema de la expulsión de los moris-
cos, que, de acuerdo con las Cortes, quedó determinada en
1 582. El Consejo de Estado, á quien se consultó en 1599, opinó
en 30 de enero que los moriscos de quince á sesenta años
fuesen condenados á galeras y sus haciendas confiscadas; que
los mayores de sesenta años y las mujeres se enviasen á Ber-
bería; y que los niños quedaran en seminarios. La misma opi-
nión consignó el marqués de Denia en otra sesión del 2 de
febrero. Con estas opiniones contrastaba la del alto clero que,
reunido en Valencia en Concilio provincial de que formaba
parte el patriarca Ribera, opinó, que lejos de expulsar á los mo-
riscos, se les debía adoctrinar y hacer cuanto humanamente se
pudiese por atraerlos á la religión cristiana. Y consecuencia de
esta singular actitud fueron el nuevo edicto de gracia expedido
por el Inquisidor general en 6 de agosto concediendo á todos
los moriscos perdón general si, abrazando la fe católica, abju-
raban de sus pasados errores, y la publicación del célebre Cate-
cismo de Ayala, impreso por Mey y circulado en 1599 por el
arzobispo de Valencia. En mis Conferencias hice ya notar, que
solamente una morisca se acogió á los beneficios del nuevo
indulto.
El Srr. Boronat traza con este motivo el viaje del Rey á De-
nia, su entrada en Valencia, su matrimonio con D.a Margarita
hija de la archiduquesa de Austria, é impresión que le pro-
dujo el problema morisco, resolviéndose á acudir á todos los
medios antes de reducir á la práctica el propuesto por el Con-
sejo de Estado. Verdaderamente el despacho del Rey, expedi-
do desde Barcelona á 23 de mayo de 1599, que se conserva
en el archivo del Colegio de Corpus Christi, confirma aquella
resolución, pues da instrucciones concretas respecto de cuanto
debía hacerse para lograr la reducción de los nuevos converti-
dos de moros. A esta carta real siguieron el edicto de gracia,
la reunión sinodal, la circular con instrucciones á los curas de
los pueblos de moriscos, la visita personal del mismo Patriarca
á varios lugares de su diócesi y la publicación del ya mencio-
nado Catecismo. El arzobispo de Valencia había hecho impri-
mir una carta en la que decía: «que estaba tomada resolución
para, en el caso de que no acudiesen como debían, sacarlos a
todos del Reino y enviarlos desparcidos por los de Castilla...
Los medios suaves han de ser los primeros y si aquellos no
XLII
hicieren fruto se ha de proceder a los fuertes y rigurosos.»
Para tratar de todos estos extremos se reunió el Consejo de
Estado en 19 de febrero de 1600, y, después de mandar reco-
ger los librillos ó edictos que el Patriarca divulgó, dio nuevas
instrucciones y recogió cuantos informes -redactaron personas
competentes, consignándose varios en la obra que estudiamos.
El primero, en el orden cronológico, es del cardenal de Gue-
vara, quien resumió las opiniones que se habían dado y eran:
que transcurrido el año de gracia se echase á todos, sin quedar
ninguno de ninguna edad, estado y condición que fuese; no
bautizar á los niños que naciesen hasta que tuvieran edad y
discreción para recibir el sacramento, y declararlos enemigos y
rebeldes dejDios y de su Majestad y servirse de ellos en las
galeras, minas y otras partes. De estos tres medios le parecía
mejor y más seguro el tercero. El P. José Crysuelo opinó en
contrario, esto es, que convenía procurar la conversión de los
moriscos. D.Juan Boil de Árenos, que fué comisionado por el
santo Fray Luís Bertrán para avisar del peligro á su Majestad,
recordó que, según profecía del venerable Fray Escuder, debían
meterse todos en la mar, pero en bajeles barrenados, sin remos,
timones, jarcias ni velas, y de esta manera enviarlos á África,
que era lo mismo que se propuso en Lisboa en 1582. Y vióse
también un papel que Fray Sebastián de Encinas envió al
duque de Lerma, en que se indicaban las razones morales por
las que, si no se ponía remedio en lo de los moriscos, vendría
España en notable é irremediable trabajo. Todo ello indujo al
gobierno de Felipe III á realizar en 1601 la expedición á Argel,
mandada por D. Juan Andrés Doria, que no tuvo el éxito que
se esperaba. Todo ello acrecía el desasosiego é inclinaba los
ánimos á favorecer un desenlace radical, como lo comprueba
el bando que hizo publicar el conde de Benavente, virrey de
Valencia, en 12 de noviembre de dicho año, dictando varias
disposiciones encaminadas á restablecer la tranquilidad de áni-
mo, la confianza, la paz y la buena administración de justicia.
Y este cuadro lo termina el autor publicando los aranceles que
regían á la sazón y que estimaban á los moros como una ver-
XLIII
dadera mercancía sujeta á los derechos de importación. No
podía darse una condición social más infeliz de una raza que
tenía constantemente amenazada la nación.
Lo que después pasó y se relata en el capítulo II era nece-
sariamente lógico. El patriarca Ribera, á últimos del año 1601,
dirigió á Felipe III un memorial acerca de los moriscos. En él
hablaba de la tenacidad de aquella raza; de su resistencia á
aprovecharse de los edictos de gracia; de su interés en practicar
las ceremonias moriscas, y terminó pidiendo se tomase la reso-
lución que pareciere conveniente. El extracto que de este docu-
mento se hace es interesante y atinados sus comentarios. El
Rey ordenó al Patriarca que ampliase sus razonamientos, y el
21 de enero de 1602 lo hizo en términos que publicaron los
historiadores de la expulsión. Entonces proclamó la conve-
niencia y necesidad de expulsar á los moriscos de España, pero
aún propuso que antes se abriese una información acerca de
la conducta que guardaban, y asegurado el Rey de la herejía y
apostasía manifiesta, los condenara á perdimiento de bienes y
destierro perpetuo de sus reinos, fijando un término breve para
cumplirlo. El efecto que estos memoriales produjeron en el
ánimo del Rey, resulta de la carta que el conde de Villalonga
escribió al arzobispo de Valencia en 9 de febrero de 1602, y
que se conserva en el archivo del Colegio de Corpus Christi.
«El Rey ha abierto los ojos con tanta claridad y zelo que es-
pero en Dios que desta vez se tomara resolución de lo que se
ha de hazer y se executara.» La minuta de la pragmática de
expulsión que llegó á redactarse y se conserva en el archivo
de Simancas, prueba la verdad de las anteriores afirmaciones.
Por ello cuando las Cortes de Valladolid suplicaron que se pro-
veyese de remedio en el asunto de los moriscos, el Rey pudo
contestar, «que en lo referente al reino de Valencia estaba ya
dada la orden que habia parecido mas conveniente.»
Fallecido el conde de Benavente, fué nombrado virrey de
Valencia su arzobispo D. Juan de Ribera, que juró el cargo el 3
de diciembre de 1602. Reunidos ambos cargos, comenzó á des-
empeñarlos restableciendo la tranquilidad pública por medio
XLIV
de bandos, prendiendo á diez de los moriscos conspiradores, y
ordenando que todos los domingos, la artillería y la infantería
por compañías, se ejercitasen en el tiro al blanco. Hábil polí-
tico se mostró en el desempeño del virreinato, pero compren-
diendo las dificultades que le creaban los señores de vasallos,
renunció el cargo y la renuncia le fué admitida á mediados de
enero de 1604. Las Cortes de Valencia de este año acordaron
varias medidas defensivas, y aún hubo teólogo que presentó
un luminoso informe abogando por la aplicación de medios
suaves para la conversión, pero en 1605 se descubrió una nue-
va y formidable conspiración morisca, apoyada por Francia é
Inglaterra, que motivó un proceso y una sentencia del mar-
qués de Villamizar, á 23 de junio del mismo año.
El autor dedica el capítulo III á la reunión de algunos da-
tos biográficos de D. Feliciano de Figueroa y al examen del
Tratado acerca de los moriscos de Pedro de Valencia; del P. Bleda
y su Defensio fidei; extracta unas proposiciones del augustiniano
Arias referentes á los moriscos, y termina con unas breves y
necesarias reflexiones. Estimamos lo primero como una prueba
más de que el autor no ha dejado documento alguno por exa-
minar, ni opinión por discutir, por más que fuera adversa.
Todo debe leerse y meditarse sin pasión, respetando siempre
las ajenas opiniones, pues la misión del historiador se cumple
comprobando lo que se afirma y emitiendo un juicio desapa-
sionado, pero dejando en completa libertad á los demás para
que formen el suyo. Las palabras con que el Sr. Boronat cierra
el capítulo, merecen ser elogiadas. «Al juzgar contraemos la
obligación de ser juzgados: si erramos, venga la corrección y
no tardará la enmienda; si acertamos, nos complaceremos en
el acierto, sin que nuestro yerro ó nuestro acierto menoscaben
la integridad de las creencias religiosas que nos legaron, como
depósito sagrado, nuestros padres y maestros.»
El monarca español, además del Consejo, tenía á su lado
una junta compuesta del P. Confesor, del comendador mayor
de León y del conde de Miranda, para consultarles los asuntos
más íntimos y graves. Esta junta se llamaba la Junta de tres, y
XI /v
el autor ha tenido el buen acuerdo de transladar íntegros á su
capítulo IV los acuerdos de i.° de enero y 29 de octubre de
1607, de que di suscinta cuenta en la conferencia quinta del
Ateneo de Madrid. De ellos resulta que era confesor de su Ma-
jestad el Padre Fray Gerónimo Xavierre, quien hizo constar,
que aunque D. Juan de Ribera era de diferente opinión, descon-
fiado de la conversión de aquella gente, convenía insistir en
ella escribiendo cartas al Patriarca, Virrey y obispos. De la mis-
ma opinión fueron el comendador mayor de León y el conde
de Miranda. Así debió mandarse, y de nuevo el problema vol-
vió al cauce de la benevolencia, más que por confianza en el
remedio, como justificación del empleo de medios coercitivos
cuando la instrucción no aprovechase. La Junta de tres volvió
á reunirse el 29 de octubre, y vistas todas las consultas remiti-
das desde 4 de diciembre de 1 581 y reconociendo la gravedad
de la materia y la ineficacia del nuevo edicto de gracia, el
P. Confesor volvió á repetir la opinión del Patriarca, favorable
á la expulsión, y la del cardenal de Guevara, contraria, para
concluir adhiriéndose á ésta y optando por el camino de la
misericordia en vez del sistema del terror. Con esta opinión
volvieron á conformarse el comendador mayor de León y el
conde de Miranda. Una y otra política quedó bien determi-
nada, y sometida la cuestión al Consejo de Estado en pleno á
30 de enero de 1608, reconoció éste la conveniencia y necesi-
dad de la expulsión, si bien el duque de Lerma propuso, para
ganar la confianza y apoyo de los barones de Valencia, que se
les diesen las haciendas de sus vasallos. La suerte estaba echa-
da y desde entonces sólo se pensó en asegurar la expulsión.
Acaso este hecho influyera en la celebración de las paces entre
España é Inglaterra, contra las que protestó el Patriarca, según
los curiosos documentos que se publican por vez primera.
Lejos de facilitar los moriscos la solución del problema
que se cernía sobre sus cabezas, lo agravaron con su conducta,
perfectamente delineada y comprobada en el capítulo V de
esta obra, y sin embargo, antes de adoptarse la definitiva reso-
lución, Felipe III mandó se reuniesen en Valencia los prela-
dos de aquel reino, sin que su animo se mudase ni en poco ni en
mucho [de] lo que santamente avia determinado de echar los moris-
cos. La reunión se realizó; se designaron varios teólogos para
que diesen su parecer por escrito; y á mediados de diciembre
pudo el Patriarca remitir al Rey la Relación que habia formado
y que el Sr. Boronat inserta en el texto de la obra, atendida
su importancia histórica y teológica, acompañada de varios
documentos inéditos que se conservan en el archivo del Co-
legio de Corpus Christi y que hacen inestimable el trabajo. Por
los votos de todos los concurrentes, menos el P. Fray Anto-
nio Sobrino y el prior de San Miguel de los Reyes, que se
abstuvo, los moriscos fueron declarados herejes notorios, y se
hicieron otras declaraciones de carácter menos transcendental.
Antes de que esta Relación llegara á poder del Rey, y según
documentos inéditos que ahora se dan á conocer, Felipe III
escribió al Patriarca y al Virrey acariciando aún la idea de pro-
seguir la instrucción de los moriscos, pero ya tarde, y aunque
el P. Sobrino amplió ante S. M. en 3 1 de diciembre los funda-
mentos de su singular opinión, y la junta del Real de Valencia
volvió á opinar por un tercer edicto de gracia, el Rey, á instan-
cia del duque de Lerma, mandó acelerar la ejecución del des-
tierro. Resulta pues comprobado de una manera irrebatible,
que el Consejo de Estado en 30 de enero de 1608 y 4 de abril
de 1609 acordó definitivamente la expulsión de los moriscos,
y el duque de Lerma fué el que inclinó al monarca á ejecu-
tarla. Las consideraciones con que cierra el Sr. Boronat este
capítulo me parecen acertadas, pero no quiero discutirlas por
lo mismo que une mi humilde nombre al de los eximios his-
toriadores Sres. Menéndez y Pelayo y Cánovas del Castillo.
Las señales precursoras.del decreto de expulsión, la causa
principal de este gravísimo acuerdo, la llegada á Valencia de
D. Agustín Mejía, la dificultad que ofreció la expulsión de los
niños moriscos y la actitud franca del duque de Lerma, cons-
tituyen el sumario del capítulo VI. La inquietud reinaba por
doquier. Los moriscos temían. La sociedad cristiana confiaba
en su Dios y en su Rey. Este permaneció en Segovia desde el
XLVII
2 de julio hasta el 3 de septiembre. Allí llamó y acudió el va-
leroso castellán de Amberes D. Agustin Mejía, que tan alto
puso su fama militar en el asedio de Ostende en 1601. Este
partió para Valencia á ponerse de acuerdo con el marqués de
Caracena, su capitán general. D. Pedro de Toledo, marqués de
Villafranca, fué á Denia para disponer lo necesario y tomar
desde luego el mando de las galeras de España. Al Rey le pre-
ocupó la suerte de los niños moriscos, y en carta de 4 de agos-
to, que hasta ahora ha permanecido inédita, dejó á la prudencia
del Patriarca la solución de aquel conflicto. Contra todo cuanto
se ha supuesto respecto de este punto, la documentación del
archivo del Colegio de Corpus Christi revela la prudencia y
acierto con que se procedió para asegurar el éxito de la opera-
ción y cuanto se pensó é hizo para dulcificar la suerte de los
niños moriscos. La carta de 9 de septiembre del Patriarca al
secretario Prada fué juzgada por la Congregación de Ritos, y
lo que no fué obstáculo para que la Iglesia dispensara el culto
público al arzobispo D. Juan de Ribera, mal puede ser ya arma
de combate en las disputas de los hombres. El mismo Fray An-
tonio Sobrino, que tanto disintió de las opiniones del Patriarca,
en lo fundamental se adhirió á la solución propuesta en lo re-
ferente á los niños moriscos, según otro documento que agra-
decerá la historia.
Las negociaciones á que dio lugar aquel delicado punto de
la expulsión, aplazaron por algunos días la publicación de la
pragmática, pero el duque de Lerma supo inspirar la consulta
del Consejo de Estado de 15 de septiembre de 1609, Aíejía y
el Patriarca vencieron la resistencia pasiva de los Señores, y
el marqués de Caracena, como se hace constar en el capítu-
lo VII, publicó en 22 de septiembre de 1609 su conocido bando,
del cual poseo un ejemplar autorizado. La cuestión morisca
quedaba resuelta. La sociedad cristiana celebró con general ale-
gría el triunfo de su fe, de su unidad religiosa y de la salvación
de su patria. La rebeldía aún se manifestó osada en algunos
puntos escabrosos del reino, pero esta misma resistencia sólo
sirvió para precipitar la ejecución. Los señores de vasallos con-
XliVIII
tribuyeron á ella á costa de sus intereses. El arzobispo Ribera
predicó en la catedral un notable sermón, y, de acuerdo con el
Consejo, dio solución á la cuestión de intereses de los seño-
res y barones; ordenó cuanto exigía la repoblación; reunió los
antecedentes indispensables para preparar el edicto de expul-
sión contra los moriscos de Castilla, y propuso lo necesario
para completar el negocio en Valencia. En el texto se inserta,
tomándola de Simancas, la consulta del Consejo de Estado de
27 de septiembre de 1609. La primera expedición de expulsos
partió el 28 de aquel mes y á ésta siguieron todas las demás,
en la forma ya conocida. Algunos excesos se cometieron que
fueron inmediatamente reprimidos, pero no se evitó que, au-
mentada la desesperación entre los moriscos que aún no ha-
bían salido, resistieran el embarque con las armas en la mano
en los términos que se relatan en el capítulo VIII.
A pesar de los indultos publicados por el marqués de Ca-
racena, de acuerdo con el patriarca Ribera, los moriscos de
Alberique intentaron sublevar á los vecinos de Algemesí; los
vecinos del valle de Ayora se reunieron en Teresa el 20 de
octubre y resolvieron fortificarse en la Muela de Cortes, y allí
se dirigieron con mujeres, ganados, bagajes y ropa, capitanea-
dos por Pablillo Ubecar, con seis cajas y dos banderas. A este
núcleo se unieron los de otros lugares. Caracena, al dar cuenta
al Rey, le propuso dejar sin efecto el bando en la parte que
consentía dejar seis casas de moriscos por cada ciento de las
que existían. Todos los cristianos nuevos de la Canal de Na-
varrés se unieron á los de la Muela y nombraron por rey,
primero á un alfaquí de Cortes, de nombre Amira, y después
á un morisco de Catadau llamado Turigi, contra quienes se
organizó la resistencia de las tropas reales. Con esta rebelión
coincidió la de los valles de Aguar y Guadalest, que fué pronta
y sangrientamente reprimida por D. Agustín Mejía, que obtu-
vo, además de los plácemes de S. M., el nombramiento de
Maestre de campo General de los ejércitos. Los de la Muela de
Cortes se rindieron el 20 de noviembre. Su jefe, Turigi, fué
capturado en una cueva, y 300 de los rebeldes fueron embarca-
XLIX
dos en el Grao de Valencia. El marqués de Caracena publicó
dos bandos el 5 de diciembre, uno para que no fuesen tenidos
por esclavos los moriscos aprehendidos con las armas en la
mano, y otro prohibiendo la venta de moriscos, que después de
la publicación de la orden de destierro se refugiaron en las mon-
tañas. La clemencia puso digno remate á la cuestión de la fuerza.
Más de 150.000 moriscos arrojados del reino de Valencia,
con todas las alhajas y dinero que pudieron recoger; abando-
nados los campos y sin poder por el momento substituir los
brazos qué los habían hecho productivos; privados los señores
y barones de la mayor parte de las rentas que les procuraban
el trabajo y la industria de los moriscos, necesariamente había
de producir una gran perturbación en el orden económico,
como la ofrece siempre una colonización y el tránsito del colo-
nato esclavo al trabajo libre. En mi conferencia quinta del
Ateneo de Madrid señalé algunos datos para determinar los
perjuicios que originó la expulsión de los moriscos españoles,
cómo se remediaron los daños causados y cuáles fueron sus
consecuencias económicas y político-religiosas. El más perju-
dicado fué el real patrimonio. Siguió la Inquisición de Valen-
cia. Y continuaron los barones y señores de vasallos moriscos,
que no pudieron repoblar los lugares que éstos abandonaron,
y se vieron obligados á aceptar la concordia de 1614, en que se
detallan los perjuicios sufridos y las indemnizaciones que el
monarca les otorgaba. La repoblación comenzó desde luego y
fué siempre aumentando. En un país agrícola como lo es el
reino de Valencia, la expulsión de 150.000 braceros había de
producir, como produjo, una gran perturbación en los elemen-
tos de trabajo y un gran perjuicio para la riqueza pública y
particular. La expulsión fué, como tenemos dicho, perjudicial
para la riqueza pública y más principalmente para la agricul-
tura. A pesar del rigor con que se efectuó la expulsión, aún
quedaron en España moriscos, unos protegidos, otros ocultos
y no pocos fingiéndose cristianos nuevos. El poder público
realizó las necesarias investigaciones y consolidó la paz en la
sociedad española y cristiana.
Aunque los detalles de las indicadas sublevaciones sean
conocidos, han recibido novedad y frescura con los documen-
tos del archivo del Colegio de Corpus Christi, que el Sr. Boro-
nat ha tenido la dicha de poseer y que por vez primera se
publican. El memorial del sacerdote D. Gaspar Galip es, en
efecto, curioso y merece ser leído, pues revela los medios de
que se valían los moriscos no embarcados para continuar resi-
diendo en España. El capítulo VIII termina señalando las espe-
ciales circunstancias que la expulsión reunía en Valencia y
Aragón, muy distintas de las que tuvieron en Castilla y An-
dalucía.
Trata el capítulo IX de la rebaptización de los moriscos;
del aspecto teológico del asunto y reflexiones acerca del mismo;
de la muerte del patriarca Ribera, y del fin de la expulsión en
el reino de Valencia. El destino de los niños moriscos, que
tanto preocupó al Patriarca y al poder real, planteó, después de
la expulsión, problemas hasta entonces desconocidos. Unos ha-
bían sido robados; otros fueron recogidos, en número de 900 á
1. 000, y no pocos quedaron bajo la protección de la marquesa
de Caracena, esposa del Virrey. El clero abogó por la suerte de
tantos inocentes; pero ante la dureza del Consejo de Estado,
el Patriarca se vio obligado á publicar el edicto de 3 de agosto
de 1 6 10, mandando se reiterase el bautismo para asegurar la
salud espiritual de aquellos infelices. El Sr. Boronat da á cono-
cer el texto íntegro de dicho edicto, y discutiendo la opinión
del P. Bleda justifica al arzobispo de Valencia, indicando el
ideal sublime en que se inspiró, y, apoyándose en documentos
desconocidos hasta ahora, asegura que hasta el mismo Rey
aplaudió los rigores espirituales con que el Patriarca promulgó
aquella fiscalización.
Cuando se había averiguado que en la diócesi de Valencra
existían más de dos mil niños moriscos, cerca de cuatro mil
en el reino y ochocientos dieciocho en la capital del mismo,
ocurrió el fallecimiento de D. Juan de Ribera, el 6 de enero
de 161 1, sin haber visto realizado uno de sus más justos y
ardientes deseos.
LI
A continuación trata el autor de la situación económica en
que quedó el reino de Valencia por la falta de moneda legal y
multitud de la falsa que hicieron circular los moriscos y no
pocos cristianos viejos, y principalmente por las quejas de los
censalistas y las reclamaciones de los señores para que se esta-
bleciese con brevedad la repoblación de los lugares abandona-
dos por los expulsos. El bando del marqués de Caracena de
7 de enero de 1610 prueba que las. quejas de los censalistas se
estimaron atendibles desde el primer momento. Se trató de
sacar gente de los Pirineos para poblar en Valencia. Algunos
barones valencianos solicitaron licencia para traer mudejares
antiguos del valle de Ricote. Y como el brigandaje morisco
continuaba aún después de muerto el Patriarca, se puso precio
á los moriscos vivos ó muertos que se presentasen, y con ello
quedó sofocada la rebelión en el reino de Valencia.
El mismo fin tuvieron los moriscos de Andalucía, Murcia
y villa de Hornachos, según misión confiada á D. Juan de
Mendoza, marqués de S. Germán, que mandó publicar el ban-
do de expulsión en 12 de enero de 1610. En número de 20.000
abandonaron la patria adoptada, pero exceptuando á las moris- -
cas que casaron con cristianos viejos y á los descendientes de
moriscos convertidos en tiempo de los Reyes Católicos. A los
andaluces siguieron los moriscos murcianos, que sólo en la
ciudad tenían 978 casas. Los castellanos fueron expulsados el
28 de diciembre de 1609, y los aragoneses sufrieron igual
suerte por bando que el marqués de Aytona subscribió en Za-
ragoza el 29 de mayo de 1610, á los cuales se unieron, para
salir por el puerto de Alfaques, los moriscos del principado de
Cataluña. Sentados estos precedentes en el capítulo X, recuer-
da el autor las diversas opiniones acerca del número total de
moriscos que fueron expulsados, para aceptar como más pro-
bable el de 500.000 que señalé en mis Conferencias, rectifi-
cando á la vez lo que dijo Janer al publicar la Lista y número
oficial de los moriscos expulsados. Que quedaron en nuestra patria '
reliquias numerosas de aquella raza nadie lo duda. Lo atesti-
guan las consideraciones frenológicas que, por vez primera,
apunta el Sr. Boronat en el presente capítulo, y los sucesos de
1612, 1614, 1615, 1623 y 1625, que motivaron tremendos cas-
tigos con los que, á pesar de todo, continuaban practicando las
ceremonias mahometanas. Esta política lo mismo fué de la
casa de Austria que de la de Borbón, y basta para comprobarlo
recordar el real decreto expedido desde el Buen Retiro en 29 de
septiembre de 17 12, ordenando se hiciese una expulsión gene-
ral de los moros llamados cortados. Este decreto probará siem-
pre que la semilla del islamismo, como dice el autor, había
echado hondas raíces en nuestra patria.
Trata el capítulo XI de los efectos de la expulsión de los
moriscos españoles en el terreno económico, y, aunque co-
mienza reconociendo que las produjo funestas, aduce tantas
consideraciones y datos tales, que permite reducir aquéllos á
sus justos y debidos límites. Invocando la opinión de los ara-
bistas más célebres en España y en el extranjero, sostiene, que
la luz venida de Oriente, no fu^-ra tan viva ni tan esplendoro-
sa sin el concurso de los mozárabes é indígenas españoles.
Los esplendores de la civilización arábiga no los heredaron
los moriscos, que al abandonar á España sólo dejaron huellas
de una civilización mudejar. Su propia condición de vencidos
les obligó á preferir los oficios mecánicos abandonados por
los cristianos viejos, que gm.ibín gloria en Italia, Flandes,
América y Oceanía, y de ahí resultó el hallarse la agricultura
en manos de los de aquella raza. En los cristianos nuevos esta-
ban también los agentes de la industria y del comercio. Tales
temas se desarrollan magistral mente en este capítulo, recor-
dando el estado venturoso de la agricultura, las artes y el co-
mercio al terminar el reinado de Carlos V, y combatiendo
satisfactoriamente la opinión contraria de Janer. No, los mo-
riscos no fueron los únicos trabijidores de los campos espa-
ñoles. Otras manos se encallecían con el arado y la azada y
regaban con su sudor la tierra patria. Las diversas opiniones
han sido recordadas y rebatidas, y el hecho de no bastar la
cosecha del trigo para el abastecimiento del reino de Valen-
cia, y los oportunos recuerdos de lo que ocurrió en los pue-
blos vecinos á Penáguila y en Muryiedro, hoy Sagunto. se
prestan á importantes consideraciones. Sin embargo, la despo-
blación resultó evidente y no faltaron dificultades que exigie-
ron decretos para repoblar los lugares abandonados y resolver
las quejas de los censalistas. Las quejas llegaron al poder
real, motivando la concordia que indiqué en mis Conferencias
y que ahora se reproduce al núm. 33 de la Colección Di-
plomática. El perjuicio fué y debia ser general, y sobre la
proporción en que se repartió la pérdida, el autor señala los
documentos núm. 32 á 35 de su citada Colección, para cono-
cer el estado de la hacienda española durante el primer tercio
del siglo XVII, que por lo visto no conocieron muchos de los
que han escrito acerca de esta materia. Las quejas continuaron
mientras no se subsanaron los perjuicios, y á este propósito
recuerda el autor lo que se hizo en 1614, 1615 y 1616, indem-
nizando á varios señores territoriales y continuando las libe-
ralidades en los años sucesivos. Los censales se redujeron en
1622 y las reclamaciones aún encontraron eco en las Cortes
valencianas de 1645, de ^as que he publicado un extracto en el
Boletín de la Real Academia de la Historia. El Sr. Boronat con-
densa al final de este capitulo cuanto se ha expuesto acerca de
la civilización mahometana, y pregunta con un autor contem-
poráneo: ¿Qué trajeron de África los invasores del siglo VIII?
¿Qué han hecho prosperar en África cuando regresaron de
aqui? Nada ciertamente. Luego lo que en España adelantaron
no fué por mérito de ellos, sino nuestro; lo debieron todo á
la imitación de lo que veían, y á la cooperación de la gente
bautizada.
En el capítulo XII trata el autor de las consecuencias de la
expulsión de los moriscos en el orden político-religioso, .y,
aunque el Sr. Boronat me dispensa el honor de tomar como
punto de partida lo que consigné en las Conferencias del
Ateneo de Madrid, son sus comentarios tan brillantes y tan
substanciosos, que de buena gana los cambiaría por la tesis.
Estudia los caracteres del sentimiento religioso manifestado
por los españoles del siglo XVI, y apoyándose en las opiniones
LIV
lo mismo de D. Juan Valera que de D. Marcelino Menéndez y
Pelayo, termina diciendo que los católicos, además de tener
que aceptar la punición espiritual y temporal de los herejes,
tienen que justificar el castigo impuesto á los moriscos por su
protervia en la profesión de ideas contrarias á las que se habían
solemnemente obligado á profesar mediante el bautismo, y
conceder que el delito no debe quedar impune tratándose del
peligro en que se hallaba la unidad política de nuestra patria
merced á las conspiraciones, -piraterías y traiciones de los
moriscos. De la sangrienta acogida que los árabes africanos
dispensaron á los moriscos españoles y de los excesos que co-
metieron los patronos cuyos barcos fletaron dichos moriscos,
solo éstos deben responder, pues los que se embarcaron en las
galeras reales, salvos y sanos llegaron á las costas de África, y
el poder real no podía distinguir entre justos é inocentes. La
unidad política se consolidó, y sin ella la nacionalidad española
hubiera corrido grave riesgo en la cuarta década del siglo XVII.
El Sr. Boronat termina demostrando cumplidamente que los
decretos de la expulsión fueron celebrados y aplaudidos por la
opinión pública, y á los datos ya expuestos, añade considera-
ciones que merecen ser estudiadas.
Trata el autor en el capítulo XIII, de la literatura aljamiada,
de los testimonios que ofrece al crítico para juzgar el hecho de
la expulsión la literatura española del siglo XVII, y termina
concretando las responsabilidades exigidas por la severa crítica
histórica. Es este capítulo uno de los más bellos de la obra.
Comienza, para juzgar la literatura aljamiada, por" invocar la
opinión de Menéndez y Pelayo, y penetrando en el campo cul-
tivado y segado por D. Eduardo Saavedra y Guillen y Robles,
niega que aquella literatura tuviese originalidad, y afirma que
con perderla perdió poco la literatura nacional que vivía otro
ambiente y fué inmortalizada por otros genios. La última parte
de este capítulo es más para leída y admirada que para sinteti-
zada. La defensa de Felipe III y de su ministro el duque de
Lerma es cumplida, y el Sr. JBoronat debe estar satisfecho de
su labor.
Y llegamos ya al capítulo XIV y último de la obra, en que
se determinan los juicios apasionados contra las gestiones del
patriarca Ribera en el hecho de la expulsión de los moriscos,
y se demuestra que la crítica histórica prueba con evidencia
cuan infundados son aquellos juicios, coronando tan magistral
trabajo con lo que él llama últimas reflexiones. Las grandes figu-
ras de la historia han sido encomiadas y criticadas, pero esta
misma crítica sólo ha servido para enaltecer aquéllas y colo-
carlas en la cúspide de la inmortalidad, cuando se ha. apoyado
en la sinrazón y en mezquinas pasiones humanas. La lucha
entre el bien y el mal, entre el error y la verdad, ha existido
siempre. La figura del beato Juan de Ribera, santificada por la
Iglesia, está ya muy alta para que le alcancen las miradas de
los hombres. Ante ella se postran los católicos, y al Sr. Boro-
nat le ha sido fácil destruir y desvanecer los malévolos juicios
de quienes lo menos que puede decirse, es que no se habían
enterado de aquello de que escribían. La contradicción debida
se hizo en Roma en el expediente de beatificación. El defensor
del diablo ó sea el Promotor fiscal, rebuscó todo cuanto se ha-
bía dicho y escrito contra el Patriarca, pero los defensores de
la fe y de la verdad desvanecieron todas aquellas suposiciones
y el Padre Santo declaró, que las virtudes de D. Juan de Ribera
y los servicios prestados á la Iglesia católica y á la unidad de
la patria española, le hacían acreedor á ser venerado en los al-
tares. Los documentos que ahora por vez primera se publican,
sacados del archivo del Colegio de Corpus Christi, fundación
del insigne Patriarca, comprueban como hechos indiscutibles:
que desde que la raza mora fué subyugada en 1238, lejos de
darse por vencida, estuvo siempre conspirando y atentando
contra la unidad de la patria; que constantemente fué expul-
sada y consentida; que realizada la unidad política en 1492, la
opinión pública se pronunció en el sentido de la expulsión de
los moriscos españoles como medio de realizar la unidad reli-
giosa; que esa expulsión se decretó varias veces en los reinados
de Carlos V y Felipe II, y cuando D. Juan de Ribera fué nom-
brado arzobispo de Valencia, la opinión estaba hecha, la
LVI
expulsión decretada y sólo faltaba su ejecución. Cúpole al
Patriarca la gloria de' llevarla á cabo y á nosotros sólo nos resta
venerar los altos designios de la Providencia. Al presbítero
D. Pascual Boronat le ha cabido la gloria de evidenciar estas
proposiciones y sólo plácemes merece un trabajo que honra á
la par á la Iglesia, á España, á Valencia y sobre todo á la ver-
dad, que debe ser siempre la base de la Historia.
El tomo II de esta importantísima obra contiene XIV ca-
pítulos que ocupan 428 páginas, y el resto se dedica á la
Colección Diplomática, formada por los documentos más im-
portantes á que el texto se refiere, contándose 570 entre notas
y citas, lo cual demuestra lo concienzudo del trabajo. Y como
muestra fehaciente de la imparcialidad que se respira en el
mencionado Estudio histérico-crítico, bastarían los interesantes
documentos que forman el núm. 14 de la referida Colección
para confirmar nuestro juicio, aun cuando no nos las hubiera
ofrecido en abundancia en todo el curso de la obra y muy
singularmente en los 40 documentos de que consta el tomo II.
Facta, non verba es el lema de la crítica moderna, y el señor
Boronat lo ha tomado como enseña de combate en sus traba-
jos de investigación, y así se complace en recordarlo en la
última página de su Estudio al traducir aquel lema por las pa-
labras: Verdad, fe y patria. Lema sublime que entraña todo un
mundo de grandezas y esperanzas.'
ni
Si el objeto de todo prólogo es imponer breve y sumaria-
mente al lector del contenido de la obra, mi tarea puede darse
por terminada. Tratándose de una narración que nace y brota
del sentimiento que inspiró la reconquista de la España cris-
tiana; que ésta sufre y participa de todas las vicisitudes de la
invasión agarena; que comienza á extenderse y consolidarse
LVII
con la conquista de Valencia en 1238; que obtiene con la de
Granada la apetecida unidad política, y que aún transcurre un
siglo más sin que consiga la unidad religiosa, no era posible
examinar con cuatro generalidades una obra como la que pre-
senta al juicio del público el Pbro. D. Pascual Boronat. Cuando
la expulsión se realizó, se escribieron diversas monografías,
encaminadas unas á ensalzar al César, dirigidas otras á criti-
carle para defender otros intereses, pero todas ellas dando á
conocer la verdad á medias, porque según asentó Fr. Marcos
de Guadalajara, su deseo de investigación «fue afeado notable-
mente como vana curiosidad, porque muchas cosas propuestas
y determinadas en los Consejos Supremos tienen sacrosanto
silencio, fundado y asido en esenciales y precisas circunstancias
de Estado.» No negaré que, especialmente en las cuestiones
internacionales, pueden existir documentos que por afectar al
honor y lealtad de las naciones, convenga tener reservados y
secretos; pero después de haber transcurrido cerca de tres
siglos desde la expulsión; cuando el Santo Oficio ha desapare-
cido y los papeles referentes al de Valencia fueron recogidos
de una fábrica de cartones, después de saqueados por los ex-
tranjeros; cuando las consultas del Consejo de Estado están
depositadas en el Archivo general de Simancas y á disposición
de todo el que quiere leerlas y copiarlas; cuando aquel sacro-
santo silencio se ha substituido con la prudente publicidad, que
permite estudiar las cosas y las personas en el terreno franco
de la verdad, que es el privativo de la historia, las investigacio-
nes y los estudios históricos alcanzan hoy mayor desenvolvi-
miento y puede prestarse á la ciencia un auxilio que impidieran
las antiguas preocupaciones.
Me congratulo de haber roto éstas y de que llevado por el
amor á la patria que me vio nacer, escogiese un tema regional
para tomar asiento en 1884 en la Real Academia de la Histo-
ria, y que con tal motivo hubiese de estudiar á fondo las pre-
ciosidades referentes á los moriscos españoles que guardan el
Archivo de Simancas y el General Central de Alcalá, transla-
dado, en cuanto á esta materia se refiere, al Archivo histórico
LVIII
nacional. El estudio de las consultas del Consejo de Estado
y de los procesos de la Inquisición de Valencia, alumbró mi
espíritu y comencé á ver claro lo que había sido la cuestión.
El estudio y la meditación me animaron á dar en el Ateneo de
Madrid las conferencias que después documenté y publiqué,
presentando nuevos puntos de vista, como exigían los docu-
mentos encontrados. En aquellas noches de gran satisfacción
para mi, los ateneístas más competentes me preguntaron si
era verdad todo lo que habían escuchado, y yo les contesté,
que nada inventaba y que todo ello y mucho más aparecía de
los documentos que algún día saldrían á la luz pública. Sien-
to verdadero placer en haber contribuido á la rectificación de
parte de la historia de mi querida Valencia, á la cual continúo
consagrando los últimos años de vida.
Pero las trazas generales de mis conferencias de Madrid
exigían mayor desarrollo, con el auxilio del tiempo, de los
medios y del talento, y la Providencia ha reunido todas estas
circunstancias en el laborioso sacerdote D. Pascual Boronat, á
quien desde aquí le envío mi más sincero parabién. He coad-
yuvado á su meritoria obra, facilitándole todos los documen-
tos y papeles que mi diligencia había recogido, pero nada más.
Su plan, su excelente método, sus ulteriores é importantes
investigaciones, y hasta su peculiar estilo, todo le pertenece
por completo. Conocedor de las eternas verdades, habiendo
estudiado la teología, la filosofía, derecho civil y canónico y
los clásicos latinos, su labor resulta admirable y su crítica re-
viste todos los caracteres que exige el nuevo rumbo de la
ciencia histórica y que son por regla general la verdad y la
imparcialidad. Estos esfuerzos de la humana inteligencia en
un país donde los estudios serios tienen escasísimos lectores
y el gusto del público anda estragado y peligrosamente diri-
gido hacia los trabajos frivolos, hacen más apreciables obras
de fondo y de substancia como las del Pbro. D. Pascual Boro-
nat, que no son de las que disfrutan efímera vida y pasan sin
dejar el más insignificante recuerdo. Los que hemos seguido
paso á paso el grandioso trabajo del autor; los que continua-
LIX
mente le hemos animado á terminarlo, venciendo toda clase
de dificultades y despreciando los apasionados juicios de los
insidiosos ¿ignorantes, experimentamos una verdadera satis-
facción en haber contribuido á que el Sr. Boronat haya pres-
tado un verdadero servicio á la cultura general; al progreso de
la critica; á la historia de Valencia, ilustrando una de sus pá-
ginas más obscuras y difíciles; y enalteciendo las grandes vir-
tudes que la Iglesia ha reconocido en el patriarca y arzobispo
de Valencia D. Juan de Ribera.
iSHantuf Q)anp¿/a.
CAPÍTULO PRIMERO
Invasión de los árabes en España. — Pelayo. — Significación de la
Reconquista. — Mozárabes y Mudejares. — Carácter de la raza
invasora. — Imposibilidad para la fusión entre vencedores y
vencidos. — Los árabes y cristianos españoles hasta el siglo x.
I^l cuerpo y el espíritu; los individuos, los pueblos y las
naciones, se hallan sujetos á leyes fijas, y esto nos prue-
ba que la inmutabilidad en el orden de la creación no
existe; sólo es propiedad del Ser Creador. La fisiología, como la
psicología, la etnografía y la moderna sociología, admitan el
principio de la transformación, ora sea con el carácter de mu-
tación parcial , ora de transubstanciación más ó menos radical ,
ora bajo mil formas, variadas unas veces, otras constantes é
invariables. El histólogo se complace en examinar al través del
microscopio las variaciones de una diatomea; el patólogo, si
estudia las manifestaciones de la neurosis, acaba por ignorar,
no sólo el número exacto , pero ni el aproximado de tales mani-
festaciones; el físico admira extasiado las aplicaciones del fluido
eléctrico; el legislador no puede abarcar los múltiples casos en
que la ley ha de ser inútil é ineficaz; el moralista ha de tener
en alto grado el sentido práctico necesario para dictaminar en
el fuero de la conciencia; y sin embargo, el moralista, el legis-
lador, el físico y el médico, tienen principios fijos en que apoyan
su ciencia , axiomas en que basan sus estudios , del propio modo
que tienen sus principios y axiomas el etnógrafo, el sociólogo y
el crítico. No ignora el historiador que las naciones, los pueblos
T. I 1
y los individuos so hallan sujetos á principios y axiomas, unas
vires periódicos, otras no. Es ley constante en la crítica histó-
rica, la ruina de un pueblo cuando llegado á la prosperidad y
abandonado á sus propias Tuerzas ó á su orgullo, entra, por el
camino de la transición más ó menos rápida, ala decadencia
y ruina total unas veces, dejando tan sólo huellas de su exis-
tencia en las páginas de la historia; otras parcial, vinculando
gérmenes de vida y rehabilitándose para sufrir nueva transfor-
mación. La Providencia es quien rige y modera esas leyes.
La historia de nuestra patria confirma tales aserciones. Desde
los tiempos protohistóricos hasta la dominación de los godos, re-
fieren los cronistas ejemplos que las robustecen, y, aun cuando
ignorásemos tales noticias, el solo hecho de la invasión de los
árabes en España bastaría á nuestro objeto.
En el ano 70 de nuestra era quiso agregar el emperador
Otón á la provincia Bética las ciudades de los mauritanos ó
moros, otorgando, en cambio, al África nuevos privilegios, más
por ostentación que augurándoles vida; pero no lo llevaron á
bien los naturales, hasta que los hijos de éstos, en el año 166,
cual si quisieran irse adiestrando para la magna empresa, que
nos costó ocho siglos de brega, cruzaron el estrecho de G-ibral-
tar, entraron á sangre y fuego por los montes de Málaga y por
las campiñas de Ecija y Carmona, cercaron fuertes, se apode-
raron de castillos , y tal vez hubieran logrado su intento , si un
valeroso capitán de los emperadores Marco Aurelio y Lucio
Vero, no les persiguiera hasta derrotarles y degollarles junto
á Sevilla (1).
No fué España tan afortunada á la muerte de Witiza. Du-
rante el reinado de éste, se fueron hacinando combustibles en
inmensa pira. Lo avanzado de la edad en aquel monarca le
hizo asociarse en el mando ó declarar simplemente heredero á
su hijo predilecto Achila, niño aún; confióle el gobierno de la
Narboncnse y Tarraconense bajo la vigilancia del prudente pro-
cer Rechcsindo, pero no pudo evitar los disgustos de los gran-
des, ni menos su manifestación, pues por favorecer los destinos
de los hijos de Israel, que durante el reinado de Egica habían
perdido libertad, propiedad y familia, captóse la enemistad, no
1) D. A. Fernández Guerra. Calda y ruina del Imperio visigótico espa-
ñol, et< Madrid, imp. «i*- Manuo.l O. Hernández, 1883. Vid. pág. 63.
3
ya del cloro, sino de la llamada opinión pública, que aplaudía
la expulsión de los judíos, no por razón religiosa como había de
acaecer en el siglo XV, sino por razón política (2).
En tan críticas circunstancias muere Witiza en Toledo á
fines de 708 ó principios de 709. Los magnates comenzaron á
dar nuevas pruebas de su disgusto rehusando dar la obediencia
al rey por ser niño; la reina viuda, con sus otros hijos Olmundo
y AxtavasdeSj buscó refugio en Galicia, pues Achila tenía la
protección de Rechesindo; los revoltosos establecieron en cada
rincón un principado, y la anarquía más espantosa vino á seña-
lar la decadencia de aquella raza visigoda que, en un supremo
esfuerzo y contra las pretensiones de los vitizanos, ofreció el
trono al duque Rodrigo. Su proclamación tuvo lugar en 710, y
como el vigor y acierto en su gobierno quitaron las esperanzas
de los partidarios de Achila, después de haber éstos dado muerte
á Rechesindo en formal contienda, apelaron al recurso tradi-
cional de su raza y de su época: llamar en su auxilio la inter-
vención de los extranjeros, dirigiendo para ello su mirada á los
desiertos del Yemen.
De los diez condados españoles de la Mauritania Tingitana ,
uno de ellos era Ceuta; y su gobernador, en el momento en que
Muza, por encargo de Abdelmélic. invadía la Tingitania y so
apoderaba de Tánger, su capital, era el conde D. Julián, pa-
riente y partidario de Witiza. Temía el conde godo que cupiese
á Ceuta igual suerte que á Tánger; Ceuta se defendía con los
auxilios que España le enviaba; «pero el conde Julián echa sus
cuentas y halla que ninguna le salo tan buena como vender lo
2) D. Eduardo Saavedra. Estudio sobre la ¡//rasión de los árabes en
España. Madrid, imp. de El Progreso editorial", 1892. Vid. cap. II. Alguna
luz arrojan sobre este reinado las siguientes obras, aunque el tono apologé-
tico en que están escritas arguya falta de verdadera critica. Defensa \ del
Jtei Witiza. ! Su autor | D. Gregorio Mayans i Sisear | ... Vol. cu 4." de 8
pag. prelim. y 45 de texto. Ejein. del mismo Mayans ex bib. marquesa
viuda de Cruilles.
El P. José de S. Pedro de Alcántara Castro, escribió á Mayans acerca del
mismo asunto y en alabanza de la Defensa una larga epístola fecha en Sala-
manca á 10 de enero de 177o, y que fué pub. en la Colee, de Cartas castella-
nas, etc. de Mayans. El autóg. consta de 38 pág. en fol. con el imprimase
de Eulate y se conserva en la cit. bib. M. de Cruilles. vol. 56 de Papeles
varios en folio.
que forzosamente habría de perder á la larga; y entregar desde
luego las ciudades y castillos de su condado á los alárabes, con
provechosas condiciones para él, su familia y amigos, é ir á la
parte en las afortunadas empresas y aventuras de los sectarios
de Mahoma. Pónelo por obra; envía decidida sumisión á Muza,
conferencia luego con él, y le ordena éste que para todo se en-
tienda con Taric, lugarteniente suyo. Taric exige del conde
Julián en rehenes dos de sus hijas, y á la vez, que ostensible-
mente se declare en abierta rebelión contra Witiza, su amo y
señor natural. Préstase dócil, y por' el otoño de 709, atraviesa
Julián el Estrecho, lleva la desolación y la muerte á las comar-
cas de Algeciras (Julia Traducta), y repasa luego el mar con
gran número de cautivos y riquísima presa» (3).
Los hijos de Witiza conocían bien á D. Julián y en él fiaron
su venganza y el deseo de alcanzar el poder á la muerte de su
padre. Taric y Muza, que en Julio de 710 habían renovado su
expedición á España, aprovecharon la traición del conde, y á
'28 de julio de 711 arriban las huestes del primero á la península
para no salir de ella en ocho siglos (4). «Cuando al oir Muza las
increíbles aventuras de Taric, se abrasa de celos, y para arro-
garse la gloria de someter á España, desembarca en Algeciras
con tropas de refresco á últimos de junio ó principios de julio
de 712, cuida Julián de que sus amigos le reciban, mientras él
llega para servirle de guía solícito, de buen camarada en glo-
rias y fatigas, y de consejero sabio en el día de la contrariedad
y el castigo» (5).
Tuvo el conde participación no escasa en la victoria de las
armas musulmanas contra Medina Sidónia, Carmona, Sevilla y
Mérida; en Talavera de la Reina le debió caber no pequeña
parte en la reconciliación de Taric con Muza á últimos de julio
de 713; en Toledo vio con alegría el patíbulo, donde á instiga-
ion de [). Oppa, hermano de Witiza, fueron degollados cuantos
senadores y oficiales palatinos pudo haber de los que intervi-
nieron en favor de la elección de Kodrigo; y no excusó su asis-
lencia á la horrible jornada contra Zaragoza, ni al incendio y
ruina de floridísimas ciudades, ni á los consejos de guerra con-
Fernández Guerra, hit:-, cit., pág. 72.
4) Id., id.
5) Id., id.
tra innumerables ancianos, ni á la degollación de víctimas ino-
centes arrancadas al pecho de sus madres (6).
Vencedores los escuadrones de Muza y de Taric , fueron re-
trocediendo los parciales de Rodrigo hasta la región leonesa:
pero allí se fueron reconcentrando las huestes africanas para
dar el golpe de muerte en la cabeza de la España visigoda que,
temerosa, pero no humillada, continuó retrocediendo hasta re-
plegarse en las vertientes marítimas de las montañas de As-
turias. Graves dificultades había de vencer Rodrigo, no ya para
humillar al enemigo, sino para mantenerse en el trono; sus ad-
versarios habían procurado que los francos atacaran la frontera
navarra (7) alborotando á los vascones y obligando á D. Rodri-
go á que acudiese allí con lo más granado de su ejército. Mien-
tras tanto había desembarcado Taric al frente de 7.000 gomeros
en el peñón de Gibraltar, tomando posesión de Carteya (hoy
torre de Cartagena ó del Rocadillo) y luego de Algeciras, que-
dando establecida la comunicación con África por medio de un
puerto seguro y de una plaza de guerra importante (8).
Comenzaron sus operaciones las huestes agarenas y marchó
Taric á someter la población que había de ser capital del cali-
fato. «No pensaron los conspiradores que les estorbarían el
paso algunas milicias dirigidas por un sobrino del rey, cuyo
nombre debió ser Bencio , y aun cuando los invasores las ven-
cieron una y otra vez, entrando á saco varias poblaciones
abiertas y dando muerte al mismo jefe, el primer ímpetu quedó
parado, y tuvo tiempo de salir á toda prisa un caballero llamado
Wiliesindo á advertir é instar á Rodrigo para que, abandonando
el campo de sus operaciones en el Norte, convirtiera sus fuerzas
hacia Andalucía, donde se presentaba más recio el peligro» (9).
Atendió Rodrigo el consejo y, con numerosa hueste, partió
para Córdoba, donde se le unió un grupo sospechoso mandado
por Sisberto, hermano de Witiza según algunos críticos moder-
nos, si bien evitó encerrarse en aquella ciudad para alojarseen
6) Fernández Guerra, lug. cit.
7) D. Lucas de Tuy, lib. III, pág. 70. «Julianas... callide incitavit fran-
cos ut expugnarent Hispaniam citeriorem.» Merece ser leída la novela his-
tórica de Navarro Villoslada: Amaya ó los vascos del siglo VIII.
8) D. Eduardo Saavedra, lib. cit., pág. 65.
9) D. Id., id., pág. 66.
6
el arrabal de Secunda, hoy denominado del Campo de la Ver-
dad. Taric, sorprendido por las huestes de Rodrigo, pidió á
Muza, un refuerzo de 5.000 hombres comandados por Tarif , ca-
pitán de la primera expedición. Llegó el número de los soldados
de Taric á 25.000, que replegados en Algeciras, base de la ope-
ración militar que proyectaba el caudillo africano, esperaron á
que el ejército godo fijara la dirección del ataque.
Asegura el Sr. Saavedra que, llegado Rodrigo á Medinasido-
nia, «plantó en el llano del Barbate, junto á la actual aldea de
Casas Viejas, la tienda de su ejército, hasta 100.000 hombres
según los testimonios antiguos, pero de mucho menos á mi en-
tender, porque en aquella época no había medios de mover y
dirigir masas tan considerables.
Conocida ya la intención de su enemigo , Taric se adelantó
hasta darle vista, apoyando su izquierda en el lago (de la
.lauda) y su derecha en los últimos recuestos de la sierra de los
Tallones, con las suaves vertientes del arroyo Celemín á sus
pies y las charcas y lodazales del Barbate, más lejos, al frente.
A Taric y Julián acompañaban Moguéit, Tarif, Abdelmélic
y Alcama, todos árabes, con Munuza, berberisco; al lado de Ro-
drigo sólo se sabe que estuviera Sisberto, pues no consta nada
de Teodomiro, ni de cierto Adefonso, conde de Écija, y la supo-
sición de que estuviera allí Pelayo se apoya únicamente en que
era uno de los espatarios ó guardias de corps.
Confiado en la superioridad numérica de sus huestes ague-
rridas, Rodrigo no vaciló en atacar las posiciones contrarias,
y el domingo 19 de julio de 711 empezaron las escaramuzas y
reconocimientos. Generalizada al día, siguiente la batalla, de-
bieron los godos extrañar la solidez de los infantes bereberes ,
educados por Julián en la táctica romana y endurecidos en sus
recientes guerras contra el bizarro Muza; por loque, compren-
diendo el peligro que resultaba de tener á la espalda un terreno
falso, cambiaron de situación y atrajeron la pelea al llano del
Barbate, por encima de Casas Viejas, donde el calor deja el
cauce casi en seco por el verano. Allí podía maniobrar mejor la
caballería gótica, superior siempre á la de los moros, que por la
dificultad de la travesía tenían poco más de la arrebatada en
las primeras correrías, siendo puramente fantástico cuanto se
ha complacido la pluma de elegantes escritores en ponderar la
vertiginosa carrera de las nubes de ginetes árabes. No obstante
7
lo dicho, continuó el combato en indecisa alternativa, sostenido
por la caballería witizana, hasta aquella noche, tan célebre
como funesta para los destinos de España, en que la traición
coronó la obra empezada por la rebeldía» (10).
Ocupaba el ala derecha del ejército godo el infame Sisberto
que, propagando entre sus huestes la ilegitimidad de Rodrigo
por su nacimiento, logró desafectos al rey, quienes le abando-
naron en noche aciaga y en lo más empeñado de la lucha para
pasarse al campo enemigo (11). El rey godo apresuróse á llenar
con las reservas los huecos de la línea de combate (12), que, re-
anudado con mayor empeño, encarnizóse con la matanza de
tránsfugas y traidores (13), entre cuyos cadáveres fué hallado el
de Sisberto (14), quedando reducidos á 9.000 los combatientes
africanos (15). Taric , aprovechando la general confusión del
ejército godo, debida á la deserción llevada á cabo por el ala de-
recha del mismo, embistió con los negros de su vanguardia (16)
y, con tal éxito que, vueltas las espaldas al invasor, buscó por
las alturas de la cuenca del Barbate paso seguro á los llanos
del Valle y de Tempul (17).
El ejército godo desapareció en aquella jornada memorable,
apellidada sin razón por nuestros cronistas la derrota del Gua-
dalete (18), y D. Rodrigo, fugitivo del campo de batalla y rece-
loso de la gente bética y celtíbera, pudo, con propicia fortuna,
10) Vkl. en el cit. lib. los autores en que apoya el Sr. Saavedra la des-
cripción del combate.
11) Aben-Alcotia, Crónica árabe, íí. 3. «Y cuando amaneció se pasaron
á Taric con cuantos se hallaban con ellos.»
12) El Silense, núm. 16, dice: «post quam Budericum in prima acia ver-
sare, agitare, intendere; ac suis militibus integras pro sauciis conmutando,
succurrere vident» etc.
13) El Anónimo latino, ó como le llama el P. Tailhan, Anónimo de Cór-
doba, conocido por nuestros antiguos cronistas con el nombre infundado de
Isidoro Pacense, en el núm. 34 de su Crón. dice: «Cum emulorum internec-
cione», y D. Alfonso III, núm. 7, dice: «Ipsi qui patria' excidium intule-
runt, simul eum gente sarracenorum gladio perierunt.»
14) Fatho-1-andaluci, pág. 7 del texto árabe: «Y fué muerto Sisberto.»
15) Almacari. Crón. árab., I, 179.
16) Fatho-1-andaluci, pac,-. 5.
17) D. Eduardo Saavedra, lib. cit., pág. 75.
18) D. Id., id., pag. 69, y I). José y D. Manuel Oliver y Hurtado: La ba-
talla de Vejer ó del lago de la Janda, etc. Granada, 1869.
llegar á luengas tierras y ser allí señor de villas y ciudades (19).
Las armas agarenas fueron sometiendo cuantas ciudades ha-
llaron á su paso, y el poder de la media luna se fué introducien-
do en casi todos los confines de la península. Los hijos de Wifciza
quedaron bien heredados , pues á cada uno de los tres se les re-
conocieron mil fincas. Don Oppa «anduvo predigando á los cris-
tianos que se tornassen con los moros » , según la Crónica general
del Rey Sabio , por espacio de siete años , y D . Julián repasó el
Estrecho , fijó su residencia en Siria , donde tuvo amigos , dinero
y fama de valiente, amén de contemplar á su hijo Pedro que se
ufanaba con el título de Rey (Mel'ík) , y le dio un nieto, de nom-
bre Abdalla, primero de aquella familia que renegó de la fe
cristiana y siguió los errores de Mahoma (20) .
A mediados de 718 España perdió su independencia pasando
á ser tributaria de los árabes, y la cruz de Cristo, que presidía
las augustas asambleas de Toledo , fué derribada y destrozada .
La primera expedición de árabes á nuestra península no había
venido en son de conquista ; Muza y Taric , ni en sueños imagi-
naron el esplendor y dominio de su raza en España, pero un
delito vulgar y una traición infame, fueron la llave que les
abrió las puertas del Estrecho, como diría un determinista. Y es
que la regeneración de la raza visigoda era imposible sin una
gran transformación, sin una selección amplia, sin una liqui-
dación completa. El poder de las fanáticas huestes africanas
había de ser el talismán que obrase aquella transformación . La
Providencia velaba por España y tarde ó temprano la cruz de
Cristo volvería á ocupar en las Cortes el lugar que había ocu-
pado en los Concilios toledanos.
Replegados continuaban en las montañas de Asturias algu-
nos restos de la España goda; sabedores aquellos soldados de la
suerte cabida á Rodrigo, congregáronse en la forma acostum-
brada para designar nuevo soberano (21), y recayó la elección
en Pelayo, parcial de Rodrigo y dignatario de su corte. En la
persona del legendario caudillo se anudó, dice el Sr. Saavedra,
19) Fernández Guerra, lib. cit., pág\ 49. Cita en su apoyo un texto del
ejemplar que poseyó ms. de la Crón. del moro Rasis.
20) Id., id., pág. 80.
21) Saavedra, lib. cit.. pág. 138. Vid. las autoridades en que apoya tal
afirmación.
9
la línea de los monarcas godos de España de una manera pacífi-
ca, legal y solemne; pero la noticia de haberse instalado la mo-
narquía en los riscos asturianos, puso cuidado tal en el ánimo
de Muza, que arriesgó su tranquilidad para asestar el golpe de
muerte en la renaciente monarquía, pero no pudo llevar ade-
lante su propósito, y Pelayo permaneció en su retiro.
Entretanto, Ualid, califa de Oriente, prestando atención á
las quejas que contra Muza habían dado sus émulos , llamó á su
corte al aguerrido africano para que le diese cuenta de sus ges-
tiones en España. Muza creyó hallar aplauso en el ánimo del
califa, pero al presentarse en la Mezquita mayor y dar noticia
de sus victorias y de los productos de sus campañas, vióse ame-
nazado con la prisión y con la última pena si no aprontaba
enorme suma, parte como restitución y parte como multa (22).
Al partir Muza para Siria, dejó encomendado el gobierno de
España á su hijo Abdelaziz; pero el amor excesivo á Egilona
viuda de Rodrigo , que de esclava había hecho legítima esposa ,
apodándola Um Acem, clió cuerpo, dice el Sr. Saavedra, al
rumor de que 'trataba de favorecer á los cristianos, y pudo la
especie tener visos de fundamento, si la desdichada princesa
procuró alguna vez alivio en la suerte de gentes de su religión ,
raza y partido, reducidos como ella á dura servidumbre (23).
La política de tolerancia de Abdelaziz que otorga la capitu-
lación de Teodomiro, permite que Pelayo, protegido en Asturias
por Egilona, se presente en Córdoba para obtener del sarraceno
honrosa capitulación; pero la muerte del hijo de Muza y las
exageraciones fanáticas de Alhor, que le había sucedido, ex-
acerbaron de tal manera á los mal doblegados españoles que,
saliendo Pelayo de Córdoba con el mayor sigilo, llamó á sí á
los desesperados y valientes mozárabes que pudo hallar, y con
el auxilio de la nobleza goda, abrió las hostilidades con tal
coraje, fija en Dios su confianza, con tal acierto, á fuer de perito
en los azares de aquella lucha, y con tal éxito, que su triunfo
en Covadonga en 718, es reputado, por el común de los histo-
riadores, como el primer hecho de armas en que estriba la
reconstitución de la España monárquica y cristiana.
Alkama y Munuza fueron derrotados; el primero muerto en
22) Saavedra, lib. cit., pág\ 124.
23) Id., id., pág. 134.
10
el combate, y el segundo obligado á evacuar las tierras cobija-
lias á la sombra del Auseba. Así queda victorioso Pelayo con sus
escasa.- pero aguerridas huestes, congregadas en torno suyo pol-
la fe y por la patria l -24 .
Aunque el memorable triunfo de Covadonga, dice el histo-
riador Lafuente, se explique por sus causas naturales, preciso
es, no obstante, reconocer en aquel conjunto de extraordinarias
y portentosas circunstancias algo que parece exceder los limi-
tes de lo natural y humano. En pocas ocasiones ha podido ser
más manifiesta, para el hombre de creencias religiosas, la pro-
tección del cielo. Por lo mismo no nos maravilla que los escri-
tores de una edad de tanta fe lo dieran todo al milagro y á la
mediación de la Virgen María, cuya imagen había llevado con-
sigo Pelayo á la cueva (25).
Admiremos aquí, añade el mencionado historiador, los altos
designios del que rige los pueblos y tiene en su mano los desti-
nos de las naciones. El inmenso poder de aquellos godos, á cuyo
pujante brazo no había podido resistir el coloso de Roma, de
aquellos godos vencedores de cien pueblos, dominadores de Es-
paña, de África y de la Galia, vióse reducido á un puñado de
montañeses guarecidos en un rincón de esta península, dentro
de una cueva, capitaneados por un caudillo, en cuyas venas
corría mezclada la sangre goda y la sangre española. Y del co-
razón de aquella gruta había de salir un poder nuevo que había
de luchar con otro pueblo gigante y había de ser el fundador
de un estado que con el tiempo había de dominar dos mundos.
Pelayo. cobijado en la caverna de Covadonga. seméjasenos á
la semilla desprendida de un árbol viejo cortado por el hacha
del leñador que. encarcelada dentro del hueso, ha de romperle,
brotar, desarrollarse, crecer, fructificar y formar con el tiempo
un árbol más lo/ano, robusto y vigoroso que el que le había en-
gendrado y cuyas ramas se han de extender por todo el Uni-
verso (26 .
Los árabes, ó no pudieron domeñar la nueva monarquía,
visiblemente protegida por un poder sobrehumano, ó descono-
•24) I). Modesto Lafuente, Historia </> neral de España, tom. ITT, pág. 59.
Madrid. 1869, ímp. á cargo de Dionisio Chaulie.
25 Ilist. ¡/ral. d< Esp., tom. III. pág. 67.
26 Id., id., págs. 66 y <i7.
11
cieron la importancia del desastre sufrido en Asturias por las
huestes de Alkama y de Munuza. «Es lo cierto que una paz,
que parecía providencial, proporcionó á Pelayo tiempo y quie-
tud para poder dedicarse á la organización de su pequeño esta
do» (27). Con los triunfos creció la seguridad y confianza dé las
tropas de Pelayo, que poco á poco fueron abandonando las mon-
tañas para establecerse en los valles; la necesidad les obligó á
cultivar los campos para proporcionarse aquel mísero alimento
que les había de mantener para luchar en defensa de santos
ideales; levantaban templos para pedir favor á la Virgen que
posó su bendita huella en el Pilar de Zaragoza, y al Dios de
las batallas; edificaban casas y construían aldeas para vivir
congregados y prestos á empuñar las armas contra el enemigo
de su Dios y de su patria, y, durante los diez y nueve años que
ciñe Pelayo la corona de aquella restaurada monarquía, se ro-
bustecen los cimientos de tan feliz restauración, y á la sombra
de la cruz se establece la capital de la nueva nacionalidad en
la villa de Cangas. En ella exhala su postrer aliento el victo-
rioso Pelayo en el año 737 , siendo sus restos sepultados con los
de su mujer Gaudiosa, en Santa Eulalia de Abamia, distanto
una legua de Covadonga (28).
Con las ventajas obtenidas por las huestes de Pelayo coinci-
den, según observan varios historiadores, los triunfos de los
carlovingios en la frontera de la Galia y las rebeliones de las
tribus berberiscas, que someten, bajo condiciones de mayor ó
menor eventualidad, considerable número de sarracenos á los
príncipes cristianos, y, aunque diferentes en lo general por su
carácter de colonias militares ó feudos producidos por la ne-
cesidad de defenderse contra otros enemigos, todavía pueden
ofrecer en germen el origen de los mudejares á que en algunos
casos se asimilan (29).
27) Laf., Hist. gral. de Esp., tom. III, pág. 69.
28) Nos extraña que Mr. Circourt, en el tomo I, pág. 71 de su Histoire
des Mores, Mudexares et des Marisques, diga sin excepciones refiriéndose á
Pelayo: «Les chromqueurs musulmana ne mentionent pasune seule fois son
noni», pues el Sr. Fernández y González en su obra Estado social y político
de los Mudejares de Castilla, pág. 13, nota i.*, afirma lo contrario con bu
autoridad indiscutible.
29) D. F. Fernández y González, lib. cit., pág. 13; D. Modesto Lafuente,
obra cit., pág. 70 y siouienTcs.
12
No se halla hoy envuelto , como antaño , entre las obscurida-
des de falsos cronicones, el proceso histórico de la lucha secular
entre árabes y cristianos. La política empleada por aquellos en
la conquista de Oriente (30), viene á ser la misma que desarro-
llan en España (31). La tolerancia para con el ejercicio del culto
y costumbres del vencido es condición obligada para que pueda
el vencedor retener el país conquistado ; precisamente la recon-
quista de España se acelera á medida que aumentan las veja-
ciones del invasor. Muza y Taric no hubieran exasperado tanto
á los cristianos españoles, si se hubieran inspirado en la conduc-
ta que luego siguió Abdelaziz en la célebre capitulación de Teo-
domiro. El hijo de Muza, en nombre de su Dios, promete al
pueblo godo que «ni él ni sus nobles tendrán obligación de
seguir á ningún jefe , ni será destituido , ni arrojado de su go-
bierno , y ninguno de ellos será muerto ni cautivado , ni serán
apartados de sus hijos ó mujeres , ni serán molestados en su
religión , ni quemadas sus iglesias , ni quedará sustraído de su
dominio lo que cultive por sus esclavos , sus fieles ó sus colonos
quien se haya sometido á este pacto . Y queda libre en las siete
ciudades de Orihuela , Valentela, Alicante, Muía, Begastro ,
Anuya y Lorca, á condición de que no se dé asilo á nuestros
fugitivos, ni á nuestros contrarios, ni se hostigue á nuestros
protegidos, ni se nos oculten las noticias que haya de nuestros
enemigos» (32).
Esta capitulación y la otorgada por Muza á los rendidos ha-
bitantes de Mérida, son los documentos más antiguos que co-
nocemos de la existencia de mozárabes en España. También
30) Bcladhori: De expugnatione terrarum.
31) Dozy: H'i.stoire des musulmans d'Espagne, II, 38 y siguientes.
32) Fué otorgada dicha capitulación en abril de 713 (mes de recheb del
año 91 de, la hégira). Vid. la trad. del texto Arabo en la Orón, de Rasis, nú-
mero 12; en Casiri; y en Saavedra, pág. 28-30 del lib. cit. El Sr. Codera en
su edic. del Dabi, pág. 259, da un facsímile del texto de la capitulación.
Védentela, aunque afirma Rasis que es Valencia, se inclina el Sr. Saave-
dra á creer que es la población que existió sobre las ruinas que se ven al
rededor de Alcantarilla, distante cinco kilómetros de Murcia. Begastro, ha
demostrada el Sr. Fernández Guerra en su Deitania (Bol. de la Soc. Geo-
gráfica, t. VI). que estaba cerca de la actual Cebegin. Anaya, cree el señor
Saavedra que corresponde á la antigua Thiar, del itinerario romano, térmi-
no de Sari Miguel «le Salinas, sobre la raya de la provincia de Murcia.
13
disfrutaron de alguna libertad y privilegios las comunidades
cristianas de Málaga , Guadix , Elvira , Marios , Cazlona , Córdo-
ba, Sevilla, Beja, Coimbra, Alafoens, Toledo, Zaragoza, Bar-
celona, Valencia y Denia. Pero tales privilegios eran otorgados
por los sarracenos más que por tolerancia, por necesidad, con
el fin de que las armas cristianas no se cebasen en las represa-
lias. Lo mismo hicieron los soldados de la cruz con los poblado-
res de países reconquistados cuando se rendían por temor y no
por el esfuerzo de los cristianos. Tales vencidos llevan el nom-
bre de mudejares.
Esa reciprocidad en la conducta política de vencedores y
vencidos, ya por necesidad, ya por conveniencia, es el origen
de la existencia de mozárabes y mudejares en España . Duran-
te los ocho siglos de reconquista nos ofrece la historia ejemplos
abundantes de esa reciprocidad; pero hemos de convenir en que
el fanatismo de los emires y califas repetía con frecuencia los
excesos cometidos por los muslimes á su entrada en Córdoba.
Las vejaciones sufridas por los mozárabes se reproducían á
cada momento, como dice el Sr. Fernández y González, unas
veces en virtud de delaciones apasionadas de los faquíes que
estimulaban los odios del populacho muslim, otras por las intru-
siones y sacrilegios cometidos por los sultanes al arrogarse la
dirección de las iglesias, y á las veces por el capricho de los
mismos, dirigidos desatentadamente á promover una persecu-
ción sin tregua (33).
La interesante historia de los mozárabes españoles con la
práctica heroica de su culto y religión, con el ejercicio de las
letras y de las ciencias, con su amor patrio y con toda una
serie de sublimes añoranzas, ofrece vivo contraste con la de
los mudejares, y el crítico que guste de ahincar en la medita-
ción ha de ver en la existencia de esos dos pueblos dentro de
nuestra península, la razón potísima de la imposibilidad de la
fusión entre los árabes, ya vencedores, ya vencidos, con los es-
pañoles, ya mozárabes, ya cristianos en la plenitud de su li-
bertad .
El carácter religioso de los reconquistadores no nos es tan
desconocido como el de los árabes. El carácter sacramental que
imprime el bautismo á los cristianos, trae consigo sentimientos
33) Est. social y pol. de los rnud. de Castilla, p&g, 19.
14
nobilísimos y humanitarios. L;i intolerancia ó intransigencia con
el error, llega á la sublimidad heroica en la defensa de la fe y
de la patria, de la verdad y del bien. Afortunadamente no te-
nemos necesidad de insistir en probanzas de que está llena la
historia del cristianismo. Aunque se hallan consignados defec-
tos y excesos en la práctica, siempre habremos de convenir, á
fuer de imparciales, en la rectitud, equidad y nobleza de los
sentimientos cristianos, de la doctrina del Evangelio, de las en-
señanzas continuadas por Cristo en la cruz, ora en el terreno
de la moral y de la justicia , ora en el de la paz , ora en el de la
guerra. Ubi spiritus Dei, ibi libertas. Cristo es para sus seguido-
res oía, r>eritas et rita; lo es para sus mismos enemigos; lo es
para la humanidad, puesto que la Verdad no puede contrade-
cirse.
Blasfemia fuera la comparación de aquella doctrina que ins-
pira el valor de las huestes de Pelayo, con las máximas del
( ¡oran; el sentido común, la historia de la humanidad y la crí-
tica más severa, han emitido su fallo siglos ha; pero tócanos
exponer en cortas líneas el carácter de los árabes invasores de
nuestra península hasta confirmar la imposibilidad histórica f
para la fusión de vencedores y vencidos, cuya suerte sufrió
completa y radical transformación, no en el siglo XV, sino en
el primer tercio del siglo XVII.
No obstante los preceptos del Corán y de la Sunna, la ven-
ganza fué para los árabes españoles un artículo de religión, se
transmitía en ellos como una herencia y se hizo inextingui-
ble (34). Tenían la presunción de ser los únicos creyentes, y con-
sideraban como infieles á los que no creían en la misión de
Mahoma. El Corán, al través de su obscuridad, de sus incohe-
rencias, contradicciones y absurdos, era un objeto de profunda
veneración para los árabes, y al cual rendían un homenaje
ciego (3B). La voluptuosidad que inspiran los preceptos alcorá-
nicos había de contrastar con la pureza y candidez de las máxi-
mas cristianas y oponer una valla infranqueable á toda fusión
entre árabes y cristianos. Si el legislador de la Meca se hubiera
propuesto solamente componer un libro para hacer un pueblo
guerrero, conquistador y fanático, hubiera acertado; pero la
34) Lar., Hist. ¡/ral. de Esp.} t. III. pág. 257.
35) id., id., pág. 239.
15
sublimidad de la fe en una idea pura y santa que recaba el
favor del cielo, y que por medio de la constancia llega á la vic-
toria, era el pedestal de la gloria obtenida por las armas cris-
tianas. Podían los soldados de aquellas dos razas confundirse,
vivir mezclados, pero fundirse, jamás. Un pueblo que jura el
exterminio del nombre cristiano (36), precisamente en un país
que se gloría de ser patrimonio de María, madre del Verbo
encarnado, y en la hora en que sólo con la invocación de tal
patrocinio consigue su escaso ejército derrotar las huestes de
Alkama y de Munuza, no puede llegar á la fusión, ni siquiera
asimilarse al vencido, mientras no abjure aquél de su lasciva
y fanática religión ó no claudique el cristiano en su fe.
Hubo algunos momentos en que la fusión parecía próxima.
Abdeiaziz mostrábase transigente; Ayub, Alhor, Ambiza. Iahia,
Alhaitan y Mahomed-ben-Abdallah , toleraron á los mozárabes
singulares privilegios; y mejoró su suerte al separarse la España
musulmana del califato de Damasco, pero la horrible matanza
de cristianos en Córdoba acentuó de nuevo las diferencias entre
las dos razas. Al odio y venganza de los musulmanes respon-
dían los cristianos arma al brazo, y si, en 737, al repasar el
Estrecho el emir Ocba , por mandato del walí de África para
reprimir á los turbulentos berberiscos de Mogreb, muere Pela-
yo, los nobles cristianos nombran sucesor á su hijo Favila para
36) Copia de un documento que á la letra dice así:
«Los cinco Mandamientos de los Moros son los siguientes y no tienen
mas de estos.
1.° El primero es creer en la unidad y negar la trinidad.
2.° El segundo es hazer la zalá, y es bañíirse después que ha auido
aceso á sus mugeres, o lian hecho otro cualquier pecado, o cosa deshonesta.
y este es el principal mandamiento que ellos tienen porque sin se bañar no
pueden hacer oración, ni cosa alguna.
:!." El tercero es pagar el diezmo según su ley de Malioma, y es pagar
el diezmo del dinero que cada uno gana o acrecienta en su cassa o hazien-
da de 40. doblas una y hasta 40 no debe nada y en lo que se acrecenta
pagar de quarenta mil mar8 arriba y no debajo de ellos esto es en la ha-
zienda porque de las cossas de comer no pagan diezmo.
4.° El cuarto es ayunar el Rabadán — sic— cada año 30 días en vna luna.
f>.° El quinto es matar los christianos y pelear con ellos.
Al dezimo (diezmo) de los moros se llama Azaque.
Del libro de instrucciones, folio 145.
Archivo gral. de Simancas. Consejo de Inquisición. — Libio E)38, folio 88.
16
que les acaudille en circunstancias tan críticas, aunque la rea-
lidad no satisfaga tan nobles esperanzas. La restaurada monar-
quía se hallaba encerrada en estrechos límites; verdad es que
en las cortes de los más ilustres musulmanes, el mando de los
ejércitos se encontraba á menudo confiado á cristianos; cristia-
nos formaban la guardia de los príncipes, y cristianos llegaron á
ser algunos secretarios de Estado y los que desempeñaron los
cargos de mayor importancia (37); pero aquella intervención de
los mozárabes no satisfizo, no pudo satisfacer las justas y legi-
timas aspiraciones de los cristianos españoles . Por eso no depo-
nian las armas aunque encerrados en Asturias; por eso J;an
pronto como espira entre las garras de un oso el hijo de Pelayo,
es nombrado un sucesor en la persona de su yerno , de nombre
Alfonso, hijo de Pedro, duque de Calabria. Era el hombre que se
necesitaba en aquellas circunstancias; de ánimo esforzado, gue-
rrero y emprendedor , no ignoraba ni carecía de las dotes para
llevar á un pueblo de valientes y sufridos tras la victoria con-
tinuada .
Conocía Alfonso I de Asturias la situación difícil por que atra-
vesaba entonces la raza musulmana. Al otro lado de los Pirineos
se hallaba Carlos Marte! hostilizando la huestes agarenas; Ocba
continuaba en África temeroso de nuevas insurrecciones contra
su poder, y en España los fieros berberiscos de Galicia rebelá-
ronse contra el emir, marchando luego sobre Toledo y sobre
Córdoba hasta encerrar en esta ciudad á Abdelmelic. Llamó éste
en su auxilio 20.000 sirios de los derrotados por los africanos en
Masfa, y, con su auxilio', vengó aquel desastre en los rebelados
berberiscos de España. Los sirios llamados por Abdelmelic con-
virtiéronse luego en enemigos de éste, llegando la anarquía más
espantosa á poner en grave aprieto el dominio de los musulma-
nes en nuestra patria.
Algún provecho pudo sacar Alfonso I de estas revueltas.
Compartió el mando de las tropas de la fe con su hermano
Fruela , y con animoso corazón franqueó las montañas que di-
viden las Asturias de Galicia (38). Después de llegar victorioso
hasta Lugo, emprendió, ávido de nuevos triunfos, atrevidas co-
rrerías iiasta conseguir que ondease el estandarte de la cruz en
;. Fernández y González, lib. cit.. pág. 17.
38) Laf., Iíist. i/ral. de Esp., t. III, pág. 80.
17
Orense y Tuy, en Braga, Flavia, Viseo y Chaves, en Ledesma,
Salamanca, Zamora, Astorga y León, en Simancas, Avila y
Segovia, en Sepúlveda, Osma, Saldaña, Auca, Clunia y otras
muchas poblaciones de Cantabria, Vizcaya, Álava y los confi-
nes de Aragón. Vio sujeta á la corona de Asturias la cuarta
parte de nuestra península. La España muslímica se extreme-
ció con tamaños triunfos; no era fácil mantener aquellas con-
quistas, pero pudo fortificar algunas poblaciones, ensanchando
los límites de la monarquía cristiana. Durante los dieciocho
años de su glorioso reinado fueron restaurados y levantados in-
numerables templos, mereciendo que la historia le denomine
Alfonso el Católico. Murió en Cangas el año 756 y sus restos
tuvieron honrosa sepultura en Santa María de Covadonga, donde
también fueron transladados los del fundador de la monarquía.
La España musulmana continuaba en guerra fatricida. Thaa-
laba, preso por Abulkatar, pasó al África á disposición de su
emir en 744, mientras su vencedor, protegido por 15.000 feroces
mogrebitas, se propuso apaciguar á sirios y árabes repartiéndo-
les las tierras que deseaban , no sin perjuicio de los cristianos ,
que vieron conculcados sus derechos y privilegios, singularmen-
te los del pequeño reino de Tadmir ó Teodomiro .
Nuevas discordias entre los musulmanes vinieron á deshacer
la obra de Iusuf-ben-Abderrahmán el Fehri, hasta que, cansados
de esperar el remedio de Damasco por las terribles luchas entre
Abassidas y Onieyas, erigieron el califato español, nombrando
por su primer califa á Abderrahmán. No por ello terminaron las
guerras civiles, situación inmejorable para robustecer las con-
quistas de Alfonso, pero la discordia se inició entonces en el
campo cristiano. «Era, dice el Sr. Lafuente, el genio ibero que
revivía con las mismas virtudes y con los mismos vicios, con el
mismo amor á la independencia y con las mismas rivalidades
de localidad. Cada comarca gustaba de pelear aisladamente y
de cuenta propia , y los reyes de Asturias no podían recabar dé
los cántabros y vascos sino una dependencia ó nominal ó forza-
da» (39). Fruela, sucesor de Alfonso I de Asturias, pudo sofocar
una rebelión de los vascones que trataron de emanciparse; fun-
dó á Oviedo, que había de ser corte de la naciente monarquía, y
levantó la basílica overana al mismo tiempo que Abderrahmán
39) Hist. gral. de Esp., r. III, pág. 119.
T. I *
18
embellecía de jardines y alcázares su corte. Murió Fruela á
manos de los suyos, deseosos de vengar con la pena del talión la
muerte de Yimarano, y, elegido para sucederle un sobrino de
Alfonso I de Asturias, de nombre Aurelio, nada de él nos dice
la historia como no sea para recordar la extraña condescenden-
cia en el matrimonio de varias doncellas cristianas, de linaje
noble, con musulmanes. Murió en Cangas en 774, sucediéndole
Silo, yerno de Alfonso el Católico. El nuevo Rey, lo mismo que
Mauregato y Bermudo que le sucedieron, pocas huellas han de-
jado en la historia de nuestra reconquista, como no sea para
acusar su indolencia. Ni supieron aprovechar el descontento de
Bcn-Alarabí y de Cassim-ben-Iusuf contra Abderrahmán, ni sa-
caron partido de la derrota de Carlo-Magno en Roncesvalles
para desafiar el poder del califa de Córdoba, ni impidieron á
este levantar su gran mezquita, ni le interceptaron el paso ha-
cia Pamplona que se le rinde, ni menos aún su paseo triunfal
por Gerona. Barcelona y Tortosa. Muere Abderrahmán después
de nombrar califa á su hijo Hixein, y los sucesores de Pelayo
continuaban replegados en Asturias, hasta que ambiciosos los
muslimes de nuevas conquistas y fanatizados por llevar ade-
lante la guerra santa, osan internarse en Asturias para destruir
la monarquía; pero la Providencia, velando por los destinos del
imperio de la justicia y poniéndose del lado de la España cris-
tiana, dá la victoria á las tropas de Alfonso II, quedando ten-
dido en la jornada de Lutos el cadáver del caudillo musulmán
.lussuf-ben-Bath. Consolídase la monarquía cristiana y muere
Hixem después de haber nombrado por sucesor á su hijo Alha-
"kem. Disputan á éste el califato sus tíos Suleimán y Abdallah ,
que pidieron el favor de Ludo vico Pío; y durante las revueltas
de aquella guerra de familia, hace Alfonso II una atrevida ex-
cursión á Lusitania y ofrece á Carlo-Magno el fruto de sus con-
quistas en aquella región á trueque de su alianza y amistad,
amén de la de su hijo Luís de Aquitania.
Pudo la España cristiana aprovecharse de aquella poderosa
liga; pero algunos nobles, recelosos de tamaña amistad por
creerla peligrosa á la independencia, conjuráronse hasta derro-
car del trono á Alfonso y reducirle á prisión en el monasterio
de Abelanica. Breve fué aquella reclusión, merced al esfuerzo
de Theuda que le repuso en el trono; pero la alianza debió de
edar rota, ó cuando menos sin virtud para robustecer el poder
19
de nuestra monarquía, á la que hubiera podido reportar bienes
incalculables la liga que en el primer ano del siglo IX formaron
los francos, vascones, godos y aquitanios, que al mando de Lu-
dovico Pío conquistan á Barcelona, principio y base del célebre
condado de su nombre, y establecen su poder en el territorio es-
pañol conocido en la historia con el nombre de Marca Hispánica.
Por amor á su independencia lo arrostraban todo los vascones.
Nada hizo Alhakem para socorrer al valeroso Zaid en el
sitio de Barcelona; Toledo, Mérida y Córdoba avivaban las in-
testinas luchas de la España musulmana con torrentes de san-
gre, y si el joven príncipe Abderrahmán logra hacer repasar
en espantosa huida los ciclópeos muros de Tarragona á los fran-
cos, mandados por el hijo de Carlo-Magno y por Borrell, conde
de Barcelona, no consigue Alhakem dominar á los cristianos de
Galicia, á pesar de encargarse de la dirección de las huestes
musulmanas Ahdalá y Abdelkerim, antes bien, la derrota más
espantosa infunde el pavor entre los muslimes, al paso que las
armas cristianas, al darse cuenta del triunfo, acuden presuro-
sas á tomar posesión del territorio comprendido desde el Miño
hasta el Duero (40). Alfonso II el Casto, en aquella sazón, ajusta
treguas de tres años con el poder agareno, y la monarquía s<>
consolida.
Este rey, que Como guerrero había hecho revivir los tiempos
de Pelayo y del primer Alfonso, dedicábase, dice un historia-
dor, en los períodos de paz á fomentar la religión como prínci-
pe cristiano y á regularizar y mejorar el gobierno de su Estado
como rey (41). En su reinado tuvo lugar el descubrimiento del
sepulcro glorioso del apóstol Santiago y la translación de la sede
episcopal de Iria á-Compostela (Campus Apostoli); «restableció
Alfonso el orden gótico en su palacio, que organizó bajo el pié
en que estaba el de Toledo antes de la Conquista: promovió el
estudio de los libros góticos, restauró y puso en observancia
muchas de sus leyes y llevó á la Iglesia su antigua disciplina
canónica, que fué un gran paso hacia la reorganización social
del reino y pueblo cristiano» (42).
40) Laf.. Hist. gral. de Esp., t. III. pág. 202. Cunde, Hist. de la dominac.
de los drab. en España, cap. 35.
41) Laf., obra eit., t. III, pág\ 215.
42) Id., id., pág, 219.
20
Mención dejamos hecha de la derrota sufrida por los caudi-
llos enviados á Galicia por Alhakem ; poco menos pudo lograr
su hijo Abderrahmán II en las repetidas expediciones que hizo
contra Alfonso, pues éste, antes de bajar al sepulcro, tuvo aún
la gloria de renovar sus heroicas proezas de antaño.
Hacia los últimos años de su reinado, un caudillo árabe,
Mohammed-ben-Abdelgebir, que en Mérida se había insurrec-
cionado contra el gobierno central de Córdoba, acosado por las-
victoriosas armas del emir, hubo de buscar un asilo en Galicia ,
que el rey Alfonso le otorgó con generosidad, dándole un terri-
torio cerca de Lugo donde pudiesen vivir él y los suyos sin ser
inquietados (43). Correspondió más adelante el pérfido musulmán
con negra ingratitud á la generosa hospitalidad que había debi-
do á Alfonso, y, tan desleal al rey cristiano como antes lo había
sido á su propio emir, alzóse con numerosos parciales y apo-
deróse por sorpresa del castillo de Santa Cristina, dos leguas
distante de aquella ciudad (44). Voló entonces el anciano Alfonso
con la rapidez de un joven á castigar á sus ingratos huéspedes ,
y después de haber recobrado el castillo que les servía de refu-
gio, les obligó á aceptar una batalla en que pereció el traidor
Mohammed con casi todos sus secuaces (45).
Este fué el último hecho de armas en que tuvo participación
Alfonso II , pues murió después de cincuenta y dos años de glo-
rioso remado en 842, siendo sus restos sepultados en la iglesia
de Santa María.
Sin el heroísmo de este rey, que sirvió de antemural al fana-
tismo de Abderrahmán II ,1a monarquía española hubiera retro-
cedido á los tiempos de Pelayo. Pruebas del fanático celo del
califa tenemos en los innumerables degüellos de mozárabes res-
petados por .sus antecesores, en la muerte á que condenó dos-
cientos monjes del monasterio de Cárdena, y en otros actos de
ferocidad sarracena (46).
No obstante la preterición sufrida por Alfonso II durante
cuatro reinados, subió al poder rendidos los nobles por la desig-
nación justa de Bermudo; pero antes de bajar al sepulcro el hijo-
|:; Tuvo lugar ota donación en 733.
44) Acaeció esto en 738.
45) Laf., obra eit., tomo II!. págs. 219 y 220.
46) D. Antonio Cavanilles, Historia de España, t. I, pág. 39:3.
21
de Fruela, va más allá que su antecesor: esto es: vincula el cetro
de Pelayo en su familia y nombra sucesor en la persona de Ra-
miro, hijo de Bermudo. La corona de Asturias pasó á ser here-
ditaria como las leyes godas lo prescribían, no electiva por
sistema mixto.
«Siete años, dice de Ramiro el ilustre Cavanüles con clásica
concisión , ocupó el trono : fué un gran rey . Hallábase en Álava
á la muerte de su antecesor; el conde Nepociano trata de usur-
parle el trono llamándose rey de Oviedo: mas Ramiro pasa á
Galicia, entra por la parte de Lugo en Asturias, apellida á su
gente y cerca del Nárcea presenta batalla . Abandonan á Nepo-
ciano sus soldados , y es hecho prisionero y privado de la vista
y condenado á perpetua cárcel» (47).
Otras conspiraciones contra su trono vióse precisado á sofo-
car: las de los nobles Aldroito y Piniolo, y con la victoria sobre
ellos consolidóse la corona de Asturias, que comenzaba á bam-
bolear merced á intestinas ambiciones. Del exterior vióse ame-
nazado por la invasión de los normandos, que intentan desem-
barcar en Grijón el año 843, y no pudiendo conseguirlo dirígense
al puerto Brigantino (Corufia), donde logran sus deseos. «Ra-
miro no se ha descuidado; un ejército cristiano cae intrépida-
mente sobre aquellos salteadores; muchos murieron; varias de
sus naves fueron incendiadas y viéronse forzados á abandonar
aquellas costas fatales y á tentar mejor fortuna en las de Lusi-
tania y Andalucía» (48). De allí son obligados á retroceder por
las huestes de Abderrahmán, hasta que desaparecen de los Al-
garbes aquellos terribles aventureros. «Honra fué del monarca
de Asturias , dice un historiador , haber sabido guardar sus pe-
queños dominios de aquellos terribles invasores, que habían
logrado fijar su destructora planta en grandes y poderosos es-
tados» (49). Termina Ramiro su reinado en 850, después de
asociar al trono á su hijo Ordoño , quien le sucede para servir
de consuelo á los atribulados cristianos , víctimas de la persecu-
ción de Abderrahmán II.
Muere el cruel califa en 852 y le sucede su hijo Mahomed I
que , inspirando su gobierno en las tiránicas máximas de Abde-
47) Hist. de Esp., t. I, pág. 395.
48) Laf., ob. cit., t. III, pág. 291.
49) Id., id., pág. 292.
22
rrahmán contra los cristianos , inicia una nueva persecución en
la que, á semejanza de la acaecida en tiempo de su padre, en
Córdoba, perecen centenares de mozárabes, entre los que con-
signa el martirologio el nombre de Eulogio, metropolitano de
Toledo.
Desencadenóse en aquella sazón una nueva y furiosa tem-
pestad contra los cristianos españoles. No la constituía la infi-
delidad sarracena á los pactos y privilegios, ni tampoco la
crueldad tiránica de Hixem, ni las consecuencias dé los errores
adopcionistas profesados por Félix y Elipando, ni siquiera, con
ser tanta, la sangre vertida á torrentes que hacía imposible la
conciliación y convivencia de moros y cristianos (50), sino la
propagación de varias herejías que iban extinguiendo la fe pura
de los soldados de Covadonga, que iban ¿iflojando los vínculos
del amor patrio y de la necesaria disciplina, y que inclinaban
á aceptar las doctrinas impúdicas del islamismo. Hostegesis en
Málaga y Servando en Córdoba, ayudados de Romano y Sebas-
tián, predicaron la doctrina antropomorfa a , calamidad insólita
en la Iglesia española. Los prosélitos declarados de Hostegesis
fueron pocos, pero las consecuencias de aquel error entre los
mozárabes andaluces, fueron funestas aun después de la enér-
gica refutación que de aquella doctrina hizo el abad Sansón en
su célebre Apologético. Hubo necesidad de que el peligro aven-
tase aquellas chispas heréticas para aunar de nuevo las armas
cristianas.
Ordoño vióse obligado á congregar sus huestes para reprimir
la sublevación de los vascones de Álava y afrontar las tropas
agarenas de Muza-ben-Zeyad hasta desbaratarlas cerca de Cla-
vija j dejando muertos en el campo diez mil sarracenos, y te-
niendo el mismo Ordoño la gloria de clavar la lanza en el
cuerpo del nuevo Muza , que pasó herido á refugiarse al lado de
sus hijos. Llevó adelante Ordoño aquel hecho de armas apode-
rándose de Albelda y otorgando á Muza Lupo, gobernador de
Toledo é hijo del caudillo derrotado en la Rioja, la capitulación
que había solicitado; prosiguió en su heroica empresa rechazan-
do nueva invasión tic normandos, y llevando sus armas contra
Zeid-ben-Cassini , walí de la frontera, penetró en Salamanca y
50) I). M. Menéndez y Pelayo, Historiada, losheter. rsp., tomo I,pái>\ ■"',|(•,
23
Corita (51), arrasó sus murallas, y repasando el Duero, marchó
en ayuda de los cristianos de Afranc y de Galicia, logrando
conmover al califa Mohammed, que se apresuró á publicar la
guerra santa contra los cristianos.
En el año 866 , en que Almondhir regresa á Córdoba después
de humillar al aventurero y temido Hafsun , muere en Oviedo el
intrépido Ordoño, primero de este nombre en el catálogo de los
reyes asturianos.
Un día antes de su muerte , el 26 de mayo , fué ungido por
rey sucesor su hijo Alfonso III , pero la conspiración del conde
Fruela , gobernador de Galicia , le hizo buscar asik) en Castilla
hasta que , asesinado por los nobles el intruso , regresó á Ovie-
do. La insubordinación de don Eylo, gobernador de Álava, fué
sofocada, pero los moros, «viendo un joven en el trono, se pre-
sentan sobre León y cercan la plaza. Vuela Alfonso á su defen-
sa y los ahuyenta, causándoles grandes pérdidas» (52).
Las disensiones entre Alfonso III y sus hermanos fueron mo-
tivo que indujo á Almondhir á penetrar en el sagrado recinto
de la monarquía cristiana; pero pagó caro su atrevimiento,
pues perdió la brillante cohorte de nobles muslimes reclutados
en Córdoba, Sevilla, Mérida y Toledo. Alfonso podía desde
aquel momento apellidarse el Magno, pero nuevos hechos de
armas confirman aquel calificativo que le atribuye la historia.
La derrota que sufren las tropas agarenas en Lusitania y en
Zamora , á orillas del Orbigo , es el precedente para que Abuha-
lid pida treguas y Alfonso las otorgue por tiempo de tres años.
Mandó en aquella sazón edificar una línea de castillos que
protegieran la integridad del reino asturiano, y después de no
pocos triunfos contra los sarracenos y contra los domésticos
conspiradores, congregó á su familia y á los grandes en el pala-
cio fortificado de Boides, y á presencia y con el asentimiento de
todos, abdicó la corona en favor de sus hijos.
De este modo se fracciona el primitivo reino de Asturias,
tomando García las tierras de León, que desde entonces co-
mienza á ser la capital del reino de este nombre; Ordoño á Ga-
licia y la parte de Lusitania que poseían los cristianos; Fruela
51) Este hecho lo atribuye Lafuente A Alfonso III en su Historia general
de España, t. III, pág. 321, y también á Ordoño, id., id., pág. 311.
52) Cavanilles, obra y tomo eit., pág. 405.
24
el señorío de Asturias: Gonzalo, que era eclesiástico, se quedó
el arcedianato de Oviedo, y Ramiro, que por su poca edad no
recibió estados, llegó más adelante á usar, como título honorí-
fico, el dictado de Rey (53). Sólo reservó para sí el monarca la
ciudad de Zamora, pero antes de fijar en ella su residencia
visitó el sepulcro de Santiago y al retorno pidió á su hijo Gar-
cía, que se hallaba en Astorga , le permitiese pelear, una vez
siquiera y antes de morir, con los enemigos de Cristo. Otorgó-
selo García, dice un historiador, y emprendió Alfonso su última
campaña contra los moros de Ben-Hafsun el de Toledo, que
desde los fuertes del Tajo no cesaban de inquietar las fronteras
cristianas. Con el ardor de un joven se entró todavía Alfonso
por las tierras de los musulmanes: y después de haber talado
sus campos, incendiado poblaciones y hecho no pocos cautivos,
volvió triunfante á Zamora , donde enfermó al poco tiempo y
falleció el 19 de diciembre de 910, á los 44 años de su adveni-
miento al trono (54).
Poco después de la desgraciada batalla de Aybar, Sancho
Carees, hijo del malogrado conde de Pamplona García Garcés,
extendiendo sus conquistas contra los musulmanes fronterizos á
aquella comarca, se hizo apellidar rey de Navarra en 905.
Desde entonces figura en la historia con carácter propio y bien
marcado el heroico reino de Navarra. Y desde que los catala-
nes asesinan á Salomón, conde de Barcelona, en 874, rige los
destinos de la Gothalania ó Cataluña YVifredo el Velloso, con
independencia moral del cetro transpirináieo, y logra, ayudado
por los naturales, expulsar á los sarracenos del condado auso-
nense y de otras tierras catalanas. Así comienza también á
figurar en las páginas de nuestra historia la región que hoy
denominamos Principado de Cataluña.
Al ascender al trono de los emires españoles Abderrah-
inán III, aparece en la historia musulmana el califato de Córdo-
ba con el mismo régimen del califato de Bagdad, y sus vasallo-,
le aclaman por Emir Ahnumenin: su nombre y su título comien-
zan á ser grabados en las monedas, y su actividad é inteligen-
cia son empleadas en la pacificación de la España sarracena.
53) Asi consta, según el Sr. Lafuente, <!<• una donación hecha por el
mismo Ramiro á la catedral do Oviedo en 926.
54) Laf., tomo cit., pág\ 353.
25
Comienza por someter á Caleb-ben-Hafsun tras empeñada lu-
cha, entre Toledo y las montañas de Cuenca; calma los enconos
de las huestes musulmanas guarecidas en las sierras de Jaén y
Elvira, ganando á sus principales caudillos para la unidad de
la España árabe; dirige personalmente una victoriosa expedi-
ción á las costas levantinas de nuestra península , deteniéndose
en Valencia y sometiendo á los partidarios que aquí restaban
de Ben-Hafsun; recobra ¡ja Zaragoza y, envanecido con tales
triunfos, se apresta á atajar el progreso de las armas 'cris-
tianas.
García, monarca leonés, en sus escaramuzas contra los ára-
bes, logró alguna ventaja; pero á su muerte empuña las riendas
de aquella monarquía, Ordoño, su hermano, juntando así los
cetros de León y de Galicia. Este valeroso monarca demostró
con su heroísmo ser digno descendiente de Alfonso el Magno .
Receloso el califa de Córdoba de las victoriosas expediciones
de Ordoño II , congregó un grueso ejército y penetró en San
Esteban de Gormaz. En mal hora, dice Lafuente , avanzaron
hasta allí los musulmanes ; el valiente Ordoño los atacó de im-
proviso, y ganó sobre ellos tan brillante victoria, que al decir
del obispo Sampiro, delevit eos usque ad mingentem ad parientem,
y según el monje de Silos , desde San Esteban hasta Atienza ,
quedaron montes, collados, bosques y campos tan sembrados de
cadáveres sarracenos , que sobrevivieron pocos que pudieran
llevar al califa la nueva de tan fatal derrota (55). Esto acaecía
en 919 , y dos años más tarde reciben las armas cristianas ru-
dísimo golpe en la batalla de Valjunquera , del que no se repo-
nen hasta tomar honroso desquite en los desfiladeros del Roncal.
Esto alienta al valeroso Ordoño II para llevar su arrojo hasta
el punto de acercarse á Córdoba ^desafiando á las huestes mu-
sulmanas .
A la muerte de Ordoño II , en 921 , sucédele su rhermano
Fruela II, juntando los reinos de León, Galicia y Asturias bajo
su cetro; pero su reinado fué efímero. Al mismo tiempo subía al
trono de Navarra García Sánchez, hijo de Sancho García Abar-
ca, y tenía origen la célebre institución de los Jueces de Castilla.
Para substituir á Fruela II fué nombrado el mayor de los
hijos de Ordoño con el nombre de Alfonso IV, y con ello se de '
55) Hist. gral., tomo cit., pág\ 409.
i>6
muestra la libertad electiva que volvieron á ejercer los nobles.
El nuevo monarca, nacido para el claustro más que para en-
cauzar el movimiento guerrero de sus huestes ansiosas de
medir sus fuerzas con los muslimes, abdicó el cetro, con anuen-
cia de los nobles, en manos de Ramiro, su hermano, y vistió la
cogulla en el monasterio de Sahagún.
Continuaba Abderrahmán III venciendo dificultades para la
unificación de la España sarracena; de nuevo desalojó de sus
posiciones á los rebeldes de Jaén y Sierra Elvira; penetró en
Alhama para castigar duramente al fiero Azomor; de allí pasó
á Granada, donde fueron á ofrecerle obediencia los rebeldes que
habían quedado sin caudillo, y fija su atención en el dominio
que Giafar, hijo de Ben-Hafsun, ejercía en Toledo, allí dirigió
sus aguerridas huestes, apoderándose de ella en 927, mientras
Giafar con los suyos fué á someterse al monarca de León. '
Ocupando el trono Ramiro II estaban preparando las armas
cristianas una expedición que hostigase, cuando menos, el poder
del califa; pero la inconstancia de Alfonso IV, exigiendo el
trono que había abandonado, hizo necesaria la represión, y
precisamente con las armas dispuestas para la lucha contra los
árabes. Asegurado Ramiro II en el trono, no le permitió su
genio belicoso tener ociosas las armas, «y no olvidando que
aquel mismo ejército, que le había servido para reducir y cas-
tigar á su hermano y primos, le había servido anteriormente
para combatir á los sarracenos, celebró un consejo ó asamblea
de los magnates del reino para acordar hacia qué parte de los
dominios musulmanes convendría llevar las banderas cristia-
nas. Determinóse dirigirse hacia el Este, y el ejército leonés,
acaudillado por Ramiro, franqueó la sierra de Guadarrama, que
era la marca fronteriza de moros y cristianos por la parte de
Castilla, y se puso sobre Magerit (Madrid), desmanteló sus mu-
rallas, pasó á cuchillo su guarnición y habitantes, ejecutó lo
mismo en Talavera, y sin que pudiera darle alcance el walí de
Toledo, se retiró á su capital cargado de despojos» (56). En aque-
lla sazón pide auxilio al monarca leonés el conde Fernán Gon-
zález, gobernador de Castilla, en cuyas huestes ansiaban tomar
desquito las armas sarracenas: pero Ramiro acude en ayuda
del conde y, cerca de Osma, traba el combate y tras él obtiene
ó6) Lal'.. tomo cit., pág». !-•"> y 424.
27
gloriosa victoria. Temió Abderrahmán y temió su caudillo Al-
muclhaffar por el éxito creciente de las armas cristianas y
ambos resolvieron castigarlas con dura lección de Marte. Pro-
clamóse la guerra santa, y un formidable ejército, compuesto
de cien mil guerreros muslimes ; acampó á orillas del Tormes;
supo Abderrahmán que Ramiro le iba al encuentro y se divi-
san ambos, ejércitos cerca de Simancas, donde se traba des-
comunal batalla, y, tras heroica lucha, hubiera sucumbido allí
el poder de los muslimes españoles si, uno de los jefes, Abu
Yahia, no hubiera hecho desistir con razones á Ramiro que con-
tinuase aquel mar de sangre agarena. Retiradas las huestes del
califa á Zamora, pudieron rehacerse con el refuerzo de veinte
mil soldados, y trabada lucha con el ejército cristiano, día 5
de agosto de 939, costó al califa millares de soldados para Tan
sólo poder ondear contados días en los muros de Zamora los
pendones de la media luna (57).
En 941 fueron testigo los alrededores de San Esteban de Gor-
maz de otro combate, en que perecieron no pocos soldados de
los dos ejércitos, y en 944. nos dice Conde «que el rey Radmir
de Galicia envió sus mandatarios al rey Abderrahmán para
concertar ciertas avenencias de paz en sus fronteras, y Abde-
rrahmán los recibió muy bien, y otorgaron sus treguas, que
ofrecieron guardar por conveniencia de ambos pueblos, y envió
el rey Abderrahmán á su wazir Ahmed-ben-Said con los man-
daderos de Galicia para saludar en su nombre al rey Radmir , y
fué el wazir á Medina Leionis (León)... se ajustaron treguas por
cinco años y fueron muy bien guardadas» (58).
Tales fueron las consecuencias de la famosa batalla de Si-
mancas, la mayor, dice Lafuente, que se había dado entre cris-
tianos y musulmanes desde el desastre del lago de la Janda ,
conocido por la batalla del Guadalete (59).
La tregua redundó en beneficio de la fundación y repobla -
57) Esta victoria so denomina batalla del Foso de Zamora, y tuvo lugar
catorce días después de la de Simancas. Los cronistas cristianos hacen subir
á ochenta mil el número de sarracenos muertos, y los árabes de cuarenta á
cincuenta mil, lo que demuestra 1;) importancia del desastre para el ejercito
de Abderrahmán.
58) Historia de la dominación de los árabes en España, etc. Cap. 82.
Tres volúmenes en 4.°, imp. en Madrid. 1820;
59) VoLcit., pág. 437.
28
ción de varias ciudades y villas de la monarquía cristiana, pero
tan pronto como espiró aquélla en 949, Ramiro repasó el Duero,
obligando á los moros de Talavera á aceptar rudo combate, en
que perdieron doce mil hombres, amén de siete mil prisioneros.
Muere en 950 y le sucede su hijo Ordoño III, con disposición
bastante para superar el heroísmo de su padre contra las huestes
sarracenas si no se hubiera visto precisado á sofocar las tenta-
tivas de conspiración hábilmente tramada por su hermano San-
cho para desposeerle del trono. Asimismo sujetó á los rebeldes
gallegos y dirigió luego sus armas vencedoras contra los moros
de Lisboa , apoderándose de esta ciudad. Exacerbados los mu-
sulmanes penetran, en desquite, en los dominios castellanos,
hasta verse arrojados por las tropas de Ordoño y del conde Fer-
nán González que les persiguen hasta el Duero. Repuesto de
aquella expedición se proponía de nuevo acrecentar sus victo-
rias contra los sarracenos, cuando murió en Zaragoza en 9B5,
sucediéndoíe su hermano conspirador Sancho I. Transcurrido el
primer año de su reinado, sufre igual suerte que su hermano
Ordoño III, pero con terribles consecuencias, puesto que fué
destronado y se refugió en Pamplona para desde allí pasar á
Córdoba y trabar amistad con el califa, que le hospedó en su
palacio. Había ido Sancho, apellidado el Gordo, á aquella capi-
tal en busca de remedio á su obesidad ; pero las consecuencias
de aquella visita no fueron felices para la fusión de las dos
razas , sino para que el califa pusiera á disposición del destro-
nado rey un ejército agareno, con el que pone en fuga al intruso
Ordoño IV y se hace reconocer de nuevo por legítimo soberano de
León. Agradecido Sancho al califa, no presenció aquella España
ningún hecho de armas hasta que muerto Abderrahmán III en
15 de noviembre de 961 y elevado al trono su hijo Alhakem II ,
publicó éste una nueva guerra santa para castigar las hostilida-
des que venían sufriendo los sarracenos de parte del conde de
Castilla. Esta actitud del nuevo califa infundió tal terror en los
dominios de la España cristiana, que el rey de León, los seño-
res de Castilla y los condes de Barcelona y de otras plazas
levantinas enviaron á Córdoba sus embajadas pidiendo treguas
de paz al hijo de Abderrahmán III.
Aquel temor de las tropas cristianas ¿era justo castigo á la
prevaricadora conducta de Sancho el Gordo'? Las armas con que
!<>> soldados de Pelayo resisten el avasallador empuje de la in„
29
vasión sarracena, ¿no son de igual temple que las de los cris-
tianos españoles del siglo décimo? La victoria de Covadonga ¿no
enrojece el rostro de aquellos guerreros que debían de conser-
var un resto de la fe de sus mayores? Harto se habían debili-
tado los vínculos fraternales con el ejemplo de personas augus-
tas; harto se habrían estragado los sentimientos religiosos y
patrióticos de las huestes leonesas cuando no surge de entre los
vasallos del cristiano rey, amigo del califa, una enérgica pro-
testa. Y el ejemplo de unos señores repercutió en otros y la uni-
dad de aquella patria española no tenía ardientes defensores
como los tuvo en circunstancias más difíciles.
Desaparecen del estadio de la vida Ramiro III de León, el
conde de Castilla Fernán González, García Sánchez de Nava-
rra, Sancho el Gordo y el mismo Alhakem II, último califa de
los Beny-Omeyas. De entre las cenizas de tales testas coro-
nadas, ¿saldrá algún héroe que cambie la faz de España? La
memoria de Pelayo ¿será evocada con entusiasmo por algún
caudillo que levante de la postración las armas cristianas? Ha-
biendo visto la pureza de la doctrina mantenida por las huestes
capitaneadas por Pelayo, Ramiro y Alfonso, y la crueldad de
la predicada por Muza, Taric y sus descendientes, juzgúese,
como dice muy bien el Sr. Lafuente , si ambas doctrinas sufren
comparación, si la Providencia podía permitir que de la re-
ligión pura del Crucificado en Jerusalem, triunfara la moral
lasciva del voluptuoso apóstol de la Arabia (60).
Y, sin embargo, durante la minoría de Hixem II las armas
cristianas retroceden perdiendo considerables dominios; el es-
forzado y terrible Almanzor, jurando extinguir hasta el nombre
de Cristo de sobre la haz de España, subyuga, vence y humilla
el poder de la monarquía; la España musulmana que, como león
dormido, despierta al grito de Almanzor, vé con admiración
lograda la unidad de miras y sentimientos nacionales y se ano-
ja feroz sobre los reinos cristianos y los despedaza; los monar-
cas huyen, las armas de sus soldados caen de sus manos ó se
embotan si es que no sirven para avivar las disensiones en el
campo cristiano, y por todas partes donde se venera en España
el nombre de Cristo, no se oye más que el grito de la desolación
y de la ruina. Almanzor disfrutaba de las consecuencias que rc-
60) Vol cit., pág\ 250.
:$0
portó su política de unidad, y en cambio la España de Pela yo,
destrozada por rivalidades y malquerencias de familia, por dis-
cordias intestinas y bochornosas alianzas con los hijos de Agar,
parecía próxima á su extinción. «Los pecados de los cristianos,
decía la célebre abadesa de León en su cautiverio, atrajeron las
gentes sarracenas de la estirpe de los ismaelitas sobre toda la
región occidental, para devorar la tierra, pasar á todos al filo
de sus aceros ó llevar cautivos a los que quedaran con vida.
Nuestra constante acechadora la antigua serpiente les dio la
victoria; destruyeron las ciudades, desmantelaron sus muros y
lo conculcaron todo: los pueblos quedaron convertidos en so-
lares, las cabezas de los hombres cayeron tronchadas por el
alfange enemigo, y no hubo ciudad, aldea ni castillo que se li-
brara de la universal devastación» (61).
Si las armas cristianas, en un esfuerzo de su misma impoten-
cia, atrevíanse á hostilizar las tropas de Almanzor en escara-
muzas como la de las márgenes del Esla, sufrían luego horribles
represalias del hagib de Hixem II. ¿Qué se hizo el valor de los
cristianos españoles embravecidos con el continuo luchar y, si
vencidos, nunca humillados? ¿Extinguióse entre ellos el senti-
miento de la independencia y el principio religioso que, como el
instinto de la propia conservación, les había informado desde los
tiempos heroicos de Covadonga? No: y esta fué la mayor fortuna
de nuestra patria.
Había resuelto el valeroso y astuto hagib unir al imperio
musulmán la monarquía española, y en 1002 apresta innumera-
bles soldados para conseguir su intento. Los ejércitos moviliza-
dos por Almanzor podían conquistar la más poderosa monarquía
de aquellos tiempos, y sin embargo, los españoles no se aco-
bardan; ante la superioridad numérica del enemigo evocan
aquellos nobles sentimientos de fe y de patria que dieron á Pe-
layo la victoria y se organizan en legiones. El peligro común
acalló las disensiones domésticas, y no lejos de las ruinas de
Numancia , acamparon los ejércitos de Alfonso V, capitaneados
por su tutor Mendo González y á la sombra de las banderas de
León, Asturias y Galicia; los de Navarra estaban dirigidos por
Sancho Garcés el Mayor, y los de Castilla por el sucesor de
García Fernández. Los tres ejércitos coaligados esperaron en
c>\) Laf., Ilist. grál. de Esp., t. IV, págs. 277 y l>7«.
31
Calatañazor los movimientos del musulmán, y trabado el com-
bate, peleaban los cristianos como hambrientos lobos, según la
expresión de un escritor arábigo; semejante era el furor de los
sarracenos , y, entre el ruido de trompetas y atambores , entre
la gritería espantosa y el crujir de mallas y lanzas, sintióse Al-
manzor herido , pero continuó peleando hasta que , retirado á
su tienda y amargado por el estrago que hicieron en sus filas
las tropas de los cristianos, murió en Medinaceli á los 63 anos
de edad y 25 de triunfos contra los cristianos.
No tardó en llegar á su ruina el califato de Córdoba. Abdel-
melic, al suceder á su padre Almanzor, no había heredado su
heroísmo, y los cristianos, renovado su valor por la victoria,
pudieron haber escarmentado el poder de la media luna. Lo que
extrañan los historiadores es la apatía de los monarcas cristia-
nos, cuando muerto Abdelmelic en 1008, hubieran podido ex-
pulsar de España á sus irreconciliables enemigos.
Escasa transcendencia tuvieron las victorias de los cristianos
en G-ebal Quintos y en Akbatalbakar , puesto que de ellas sólo
reportan beneficios Suleiman el Berberisco y Mohammed el Om-
miada. Los monarcas cristianos «eran solicitados como auxilia-
res y aparecían como mercenarios pudiendo haber obrado como
señores. Contentábanse con la cesión de algunas fortalezas y
ciudades en pago de un servicio, los que hubieran podido ganar-
las por conquista, y las espadas que hubieran debido emplearse
contra los enemigos de la fe, eran arrojadas en la balanza mus-
límica para inclinarla con su peso alternativamente, ya en
favor de uno, ya en favor de otro de los aspirantes al trono
musulmán. Algo los disculpa el haberse propuesto, como cree-
mos, debilitar de aquella manera las fuerzas de los mahometa-
nos y contribuir á fomentar sus escisiones» 62).
Los beneficios que reportan las armas cristianas á la futura
reconstitución de la patria son escasos en proporción á lo que
debieron de ser , y sólo cuando el califato de Córdoba se desmo-
rona es cuando la monarquía española asienta las bases de su
brillante porvenir.
Durante la existencia de los reinos de taifas consolidóse la
monarquía cristiana, ora con las conquistas de Fernando I, que
en sus afortunadas expediciones llegó hasta Valencia , ora con
62) Laf., Hist. gral. de Esp., t. IV, pág. 125.
32
las de Ramiro I de Aragón; y seguramente Alfonso VI hubiera
adelantado en dos siglos la obra de D. Jaime el Conquistador si
la irrupción de los almorávides y luego las consecuencias de la
batalla de Zalaca no hubieran hecho derramar tanta sangre y
enflaquecido. el poder de los cristianos.
A no ocupar el trono Alfonso VI , la obra de la Reconquista
hubiera sucumbido, pero la Providencia velaba por nuestra
patria , y para resarcir la justa causa que aquellos soldados <ie
la fe defendían con tanto denuedo, de los descalabros con que la
hostigaron Almanzor y Jussuf, deparó las notables figuras de
Alfonso VI y del heroico Cid Campeador.
CAPÍTULO II
Política de Alfonso VI. — El Cid Campeador, — Triunfos de Alfon-
so VII CONTRA LOS AFRICANOS. — SlSTEMA POLÍTICO DEL MISMO PARA
CONSOLIDAR LA OBRA DE LA RECONQUISTA. — ESFUERZOS EN PRO DE LA
MISMA REALIZADOS POR OTROS MONARCAS ESPAÑOLES HASTA MEDIADO
EL SIGLO XIII.
es objeto de nuestro estudio la relación minuciosa de
los hechos ; aun de los más singulares , en que intervie-
nen los monarcas de los siglos XI y XII; pero conviene
fijar la atención en la política de Alfonso VI respecto de los
moros y mudejares españoles.
Vencido Alfonso por su hermano Sancho y obligado á vestir
la cogulla en el monasterio de Sahagún, logró evadirse y bus-
car amparo en el palacio de Al-Mamun, rey moro de Toledo;
pero en 1072, muerto Sancho II á manos de Bellido Dolfos, fué
elegido por los nobles para ocupar el trono de Castilla , León y
Galicia, el huésped de Al-Mamun. Las estrechas relaciones de
amistad trabadas por Alfonso y el rey moro de Toledo se tra-
dujeron en alianza formal, comprometiéndose ambos reyes á
respetarse mutuamente "los estados y á ayudarse en caso nece-
sario contra sus enemigos respectivos.
Marchó Alfonso á Burgos, donde había de prestar el célebre
juramento en la iglesia de Santa (ladea, y allí acaeció la he-
roica intervención del castellano D. Rodrigo Díaz de Vivar, in-
tervención que es, según el común de los historiadores, causa
y origen del enojo real contra el héroe burgalés.
T. I 3
34
No tardó en ofrecerse ocasión de probar la sólida amistad
que Alfonso profesaba al de Toledo con motivo de la guerra
que á ésto habían declarado los reyes de Córdoba y Sevilla. El
rey castellano, con sus aguerridas huestes, acudió á la defensa
de su aliado, y los dos ejércitos se dirigieron á Córdoba y Se-
villa, las cuales cayeron en poder de Al-Mamun. Regresado
Alfonso á sus dominios y muerto el de Toledo en 107G, ofreció-
sele al castellano ocasión de probar su nobleza de ánimo. En el
juramento de alianza prestado a Al-Mamun ? se hacía el pacto
extensivo á su hijo Hixem-Al Kadir, pero no al hermano menor
de éste Yahia Al-Kadir-Billah, y no tardó en demostrar Alfonso
la transcendencia de su política, pues muerto Hixem á poco de
ocupar el trono de Toledo, sucedióle Yahia, pero su gobierno
fué tan cruel que sus vasallos , prefiriendo la deshonra de su re-
ligión, mediante el pacto con los cristianos, al sufrimiento de
tales demasías, reclamaron la protección ele Alfonso, quien in-
vitado al mismo tiempo desde Sevilla por su rey Al-Motamid
con nueva alianza para ir contra el de Toledo, decidióse á conf
quistar esta ciudad, baluarte principal del islamismo en Espa-
ña, y rindióla en 1085, no sin antes haberla otorgado beneficiosa
capitulación. Entonces, como en tiempo de los godos, volvió la
cruz á presidir los concilios y ser Toledo la capital del imperio
cristiano en España. Congregado un concilio y nombrado metro-
politano de Toledo el monje Bernardo, abad de Sahagún, con-
sagróse Alfonso á consolidar la obra de la Reconquista, hasta
que rota la alianza con el rey moro de Sevilla, llamó éste en su
auxilio á los almorávides de África, y con la irrupción de estos
bárbaros y la batalla, de Zalaca ó Silarica , deque ya hicimos
ligera mención, llegó á bambolear el trono del magnánimo Al-
fonso. ¿Fué esto castigo sobrenatural impuesto á la tolerancia
con el rey moro de Toledo? La Providencia tiene arcanos que
no le es dado descubrir al historiador.
«Habíase familiarizado Alfonso VI, durante su residencia en
Toledo, con las costumbres de los alárabes, bajo cuya protec-
ción viviera en ol destierro. Conocedor por este medio de la
lengua ó iniciado acaso en la Literatura de los muslimes, pro-
tortor él mismo d(> los literatos árabes, ofreció tu breve la
corte castellana no escasa analogía con una corte oriental. Fiel
á las tradiciones dé la política de su padre, reducida á empobre-
cer ;'i los moros antes de conquistarlos, puso á su servicio los
35
recursos de un talento diplomático á la manera de aquel siglo
manifestado con éxito en muy afortunadas negociaciones» (1).
La política de Alfonso VI respecto de los muslimes redu-
cíase en un principio á adquirir el dominio directo en los esta-
dos de éstos, desentendiéndose luego ó abandonando no pocas
veces á los soberanos feudatarios que tenía entre los mismos.
Así lo vemos con Yahia el hijo de Al-Mamun.
Aprovechóse además, el citado monarca, de la guerra que
entre sí mantenían los reyes de taifas, para hacer amable la do-
minación cristiana al pueblo sarraceno y convertir en odiosa y
despreciada la de tales reyes, como observa el Sr. Fernández y
González (2). Conforme á este plan, no tardó en trocar, según
las circunstancias se lo permitieron, aquella conducta benévola
y amistosa en dura y exigente, hasta el punto de servir de pre-
texto para que formaran una liga los árabes con los almo-
rávides y amenazaran al poderoso y hábil monarca. En 1092
apoderáronse los almorávides de Valencia con muerte de Al-
Kadir, protegido de los cristianos, y los triunfos de aquella
gente bárbara hubieran dado harto que sentir al monarca de
Castilla sin el heroísmo del Cid. Había logrado Alfonso estable-
cer la seguridad en sus reinos de tal manera «que en los últimos
años de su vida podía atravesar su estado en todas direcciones
una vejezuela ó un niño con un bolso lleno de dinero en las
manos, sin temer asechanzas de ningún género» (3).
Lo que no acertamos á explicar es la conducta de Alfonso VI
con los mozárabes, y singularmente, si la comparamos con la
protección legal dispensada á los mudejares , aunque es verdad
que «en este tiempo (dice Sandoval refiriéndose al año 1106,
bajo la autoridad de Pedro León), había muchos mozárabes
malos cristianos, tan estragados y peores que los moros en los
lugares fronteros, donde más convenía haber cristianos fieles,
seguros á su Dios y á su rey. Teniendo, pues, el rey aviso de lo
poco que en los tales hay que fiar, los echó de Málaga y de las
demás fronteras donde estaban y los hizo pasar á África» (4).
1) Fernández y González, lib. cit., pág. 32.
2) Id., id., pág\ 38.
3) Id., id., pág. 57.
4) Hist. de los Reyes de Castilla y de León, D, Fernando el Mayno, etc.,
conocida vulgarmente por la Orón, de los cuatro reyes, cap. XXIV. Un vo-
36
Dejemos á los deportados mozárabes gimiendo en su amargo
destierro y pidiendo al Dios de los cristianos el beneficio de la
libertad, para fijar nuestra atención en el aguerrido castellano
que asedia los alrededores de Valencia y hostiliza con sus gue-
rrillas las huestes del cadí Aben-Giahaf.
Parece confirmado por la crítica que el enojo de Alfonso
con el Cid desde, la jura en Santa Gadea tuvo triste desenlace
en 1080 con el destierro de Ruy Díaz (5). Transladóse Rodrigo
á Barcelona y, sin duda, por las desavenencias con el conde
Berenguer Ramón II, pasó á Zaragoza, donde pactó alianza con
Al-Mutamin. A este pacto sigue el otorgado á Al-Mostag'in de
Zaragoza para obligar al de Denia á la retirada que Al-Kadir
anhelaba, y cuando consigue el Cid su objeto se niega á despo-
seer del trono al de Valencia por ser tributario del rey de Cas-
tilla D. Alfonso (6). Con ello dio muestras D. Rodrigo, no sólo
de su lealtad á su legítimo rey, sino de ser «gran político al
tomar parte con los que pudieran ser enemigos del reino , que
en primer lugar ocupaba su imaginación. Los dobles papeles
que hacía, no diremos nosotros que sean honrosos, aunque en
la diplomacia así se crea, pero le facilitaban el estar en medio
de todos , y fué un artificio, á nuestro modo de ver, útil y bene-
ficioso, porque evitó la felonía que proyectaba Al-Mostag'in de
lanzar del reino á aquel á quien venía á ayudar» (7).
Así se explica la conducta del Cid cuando penetra en Valen-
cia; amigo de Al-Kadir, aliado de Al-Mostag'in y de Al-Mondzir
lumen en fol., edic. de Pamplona, imp. por Carlos de Labayen, año 1615.
Muchos mozárabes, obligados por los almohades, fueron transladados-al
África en 1124, segim cómputo de los Anales Toledanos, y once años des-
pués sufrieron una segunda deportación, según la Orón. Adefonsi Imperat.,
cap. LXIV. La mayor parte de estos infelices engrosaron los cuerpos de tro-
pas que An-Nasir presentó en la batalla de las Navas.
5) Dozy, Recherches sur l'histoire pólitique et littéraire de VEsf>agne
pendant le mor/en age. Leyden, 1819, t. I, pags.' 320-706. D. Manuel Malo do
Molina, Rodrigo el Campeador. Imp. Nacional, Madrid, 1857, págs. :ll y 32.
6) Malo do Molina, lib. cit., p;'ig. 57. Ya lo había afirmado Dozy, Re-
cherches, edic. cit.,, pág. 484.
7) Id., id., pág. 58. Va hicimos antes mención del pacto entre Alfonso VI
y (d rey moro de Toledo, y asi lo confirma Dozy, pág. 102 de sus Recherches,
añadiendo: tQuand Al-Kadir billáh ceda Toli'de a Alfonse VI (le 25
mai 1085), il le fit soics la condition que le puissant roi de Castille et de
fjéon le remettrait en possession de Valence».
37
y vasallo fiel de Alfonso, trabaja en distraer las fuerzas sarra-
cenas y dejar libre de la guerra á su querida Castilla. Alfonso
no podía ser ingrato á los favores de D. Rodrigo y así lo de^
muestra cuando éste se postra en su presencia y le rinde vasa-
llaje (8). Después que recibe de Alfonso privilegios singulares
retorna á Valencia con siete mil hombres «dispuesto á guerrear
por su cuenta y en bien del reino de Castilla» (D). A su paso
por Albarracín hace alianza con el gobernador moro, quien ra-
tifica el vasallaje que rendía á Alfonso, y cerca ya de Valencia
pone en vergonzosa huida los ejércitos aliados de Al-Mostag'in
y del conde de Barcelona que asediaban á Al-Kadir. Este se
comprometió á pagar á D. Rodrigo mil adinares mensuales á
trueque de la protección recibida y del vasallaje que le rindie-
ron los gobernadores que se le habían rebelado.
Prosiguió el Cid sus correrías por tierras de Alpuente hasta
que, dueño Alfonso de la plaza de Aledo, no muy lejos de Lorca,
y obligado el rey á defender la plaza del asedio con que la
amenazaban las fuerzas coaligadas de almorávides y árabes,
reclamó el auxilio del Campeador, quien se aprestó á cumplir el
mandato real. Abandonaron los sarracenos el asedio al tener no-
ticia que las tropas del Cid corrían á unirse con las de Alfonso
para la defensa de Aledo; pero los émulos de D. Rodrigo apro-
vecharon la tardanza con que las tropas de éste fueron á incor-
porarse á las reales , para renovar intrigas y conseguir que el
monarca de Castilla revocase las donaciones que poco antes le
hizo, le privase hasta de las posesiones de familia y redujese á
prisión á D.a Jimena y á sus hijas. El Campeador, humillado
por aquella afrenta, retiróse desde Molina á Elche, donde pasó
la Pascua, y luego apoderóse en Polop, no lejos de Alicante,
del castillo destinado á la conservación del Tesoro público de
los sarracenos de la comarca. Cargado con el botín regresó por
Tárbena á Valencia y de allí partió hacia Tortosa, devastando el
país y apoderándose de Miravet, desde donde hostilizaba á Al1
Mondzir. Trató éste de aliarse con el conde de Barcelona, pero
8) Dozy, lib. cit., pág. 486. Malo de Molina, lib. cit., pág. 60. Alfonso
hizo merced á Rodrigo de las tierras y castillos de Dueñas, Gormaz, Ibia,
Campo, Gaña, Bribiesca y Berlanga, con otros privilegios que consigna la
Historia leonesa.
9) Malo de Molina, lib. cit,, pág. 61.
38
el efecto inmediato de esta alianza fué la derrota de los catala-
nes en la batalla de Tobar del Pinar, sitio donde acampaban
las vencedoras armas de Ruy Díaz. Al-Mondzir temió las con-
secuencias de aquella derrota, y, muertq,poco después, sus hijos
apresuráronse á comprar del Cid la estabilidad de sus reinos
mediante la suma anual de cincuenta mil adulares. «Los demás
gobernadores de fortalezas y señores de los castillos compraron
también al Cid' su reposo, y así es que por entonces percibía el
Campeador: de Ben Hoclzail, señor de Albarracín, diez mil adi-
nares; de Ben Kaasem, señor de Alpuente, otros diez mil; del
de Murviedro, seis mil; igual cantidad del de Segorbe; cuatro
mil del de Xérica; tres mil del de Almenara y doce mil de Al-
Kadir, el de Valencia, cuya ciudad pagaba otros doce mil á
un obispo que había enviado allí el rey Alfonso» (10). Con un
total de más de cien mil adinares bien pudo el Campeador co-
operar á la política puesta en práctica por Alfonso VI respecto
de los muslimes.
Pero cayó nuevamente el Cid en desgracia de su rey, según
afirman varios historiadores, y pensando en abandonar el siste-
ma belicoso que hasta la sazón había seguido, se estableció en
Benicadell (11), reedificando y fortaleciendo el castillo que había
de ser en adelante el centro de sus heroicas expediciones.
«Desde allí, el temor de su esfuerzo y de su fortuna le sometió
á todos los régulos de la comarca» (12).
Guarnecido el castillo de Benicadell, partió el Cid para Va-
lencia, en donde se hallaba enfermo Al-Kadir, y emprendió
luego una expedición á Morella, después de haber dejado en
Valencia al obispo D. Jerónimo de Perigord y á sus mayordo-
mos y alguacil. Al llegar el Cid á Morella fuéle ofrecida por un
10) Id., id., pág. li). Fernández y González, lib. cit., pág-. 51, dice que
los hijos de, Al-Mondzir pagaban 40.000 escudos.
11) El castillo de Peña Cadiella citado en'las Crónicas, en el Poema del
Ciá y cu Berganza, es el Pinnacatell ó Peñacadell de la Crónica leonesa,
que conocemos actualmente con el nombre de Benicadell; cumbre elevada
que separa los valles de Albaida y Concentaina y punto central entre Denia.
.látiva y Orihuela. Vid. ej curioso art. Un rey innovado en la Contesta ni a.
—-El Cid en Benicadell, publicado en la rev. El Archivo, Denia 29 de julio
de 1886, por I). .Julián Ribera.
12) D. Manuel Josef Quintana) Vida de españoles célebres.— El Cid, pá-
gina 22 de la edic. de 1*1 1.
39
personaje desconocido la entrega de Borja, y puesto en marcha
para tomar de ella posesión recibió un mensajero de Al-Mos-
tag'in que le dio noticia de las molestias que, desde Castellar,
le causaba el rey de Aragón y de Navarra. Esto y el descubri-
miento del engaño con que le habían brindado la entrega de
Borja, le obligaron á dirigirse hacia Zaragoza en ayuda de Al-
Móstag'in; pero Sancho de Navarra apresuróse á concertar las
paces con D. Rodrigo y en consecuencia á no molestar al moro
en Zaragoza.
Creyó Alfonso VI llegada la hora de conquistar á Valencia
con la ayuda de las gentes de Pisa y de Genova aprovechando
para ello la ausencia del Campeador; pero éste, noticioso de
ello, partió' desde Zaragoza al condado de Nágera y Calahorra,
apoderándose de algunas poblaciones, talando los campos con
fiereza insólita y arrasando á Logroño, residencia del conde
García Ordóñez , favorito de Alfonso VI y el .que tanta parti-
cipación tuvo en los castigos, que éste impuso á D. Rodrigo.
Noticioso Alfonso de los estragos causados por el Cid y sin bas-
timentos para sostener la campaña contra Al-Kadir, no quiso
esperar la llegada de los pisanos y genoveses y partió á Casti-
lla. En aquella sazón ocurre en Valencia un hecho notable,
principio de la conquista de dicha ciudad para las armas cris-
tianas.
Concertado Aben-Giahaf con los almorávides, mandó asesi-
nar al sultán Al-Kadir, después de haberle depuesto; pero no
logró sentarse en el trono, siendo Valencia gobernada por una
asamblea de notables. Escribió el Cid á Aben-Giahaf echándole
en cara su traición y pidiéndole el trigo de su propiedad que
había dejado en Valencia ; respondióle el cadí que todo había
sido robado, á lo que repuso D. Rodrigo escribiéndole de nuevo
y en tono amenazador, jurando vengar la muerte de Al-Kadir.
Dirigióse el Cid hacia Valencia y puso sitio á Cebolla, en donde
recogió víveres para su ejército, no sólo del botín apresado á
los moros, sino del apresto que remitían los gobernadores de los
castillos. Receloso Aben-Giahaf de que el Cid pusiera por obra
su juramento, reclamó el auxilio de Yusuf; pero D. Rodrigo,
ganado el castillo de Cebolla ó del Puig, adelantóse hacia Va-
lencia, destruyendo las propiedades de la familia del traidor
cadí, demoliendo las casas de sus alrededores y sometiendo á
los muslimes de Villanucva y de Alcudia. Resolvióse luego á
estrechar el cerco de la capital, y sus moradores, desconfiando
de Aben-G-iahaf , ofrecieron el gobierno á los Beni- Tañer (13).
Mientras en el casco de la ciudad todo era tristeza y angustia
mortal, en los alrededores se vivía en la abundancia merced á
la generosa conducta del Campeador. Aquella situación cambió
de nuevo el gobierno de los Beni-Taher por el de Aben-Giahaf,
quien, desesperado, comisionó al cadí Al-Guattam para que ne-
gociase con D. Rodrigo la capitulación (14). Rendida Valencia,
después de horribles sufrimientos (15), entró en ella el Campea-
dor, jueves 15 de junio de 1094.
Los aterrados muslimes comprendieron que sin el favor del
Cid les era imposible continuar disfrutando de Valencia no
obstante lo pactado, y creyendo conseguir aquel favor con la
presentación de Aben-Giahaf , le prendieron y llevaron á Don
Rodrigo, quien mandó encerrarle en obscura prisión con los pa-
rientes del destronado cadí. Mientras tanto, el Cid, para asegu-
rar el dominio de su querida Valencia, fué imponiendo tales
condiciones á los vencidos que, los más, prefirieron abandonar
la ciudad á renegar de sus creencias. Los cristianos iban ocu-
pando las casas de la capital á*medida que los muslimes las
abandonaban, y para vengar el Cid la muerte de Al-Kadir en
la persona de Aben-Giahaf, mandóle dar muerte horrible (16),-
lo mismo que á sus cómplices.
Dueño pacífico D. Rodrigo de la hermosa y fértil Valencia,
consagróse á «poner en buen orden la policía del interior», co-
menzando « por la creación de iglesias destinadas al culto divi-
no; exigió de sus tropas y de los cristianos que habitaban la
ciudad y los arrabales , que guardasen las mayores considera-
13) Asi los llama Fernández y González.
14) Véanse las bases en la cit. obra de Fernández y González, pág. 53.
L5) Vid, Oración fúnebre recitada por cierto moro desde la torre más
alta de Valencia cuando la asediaban los cristianos, en los Apéndices del
citado lib. del Sr. Malo de Molina, págs. 150-157, y Romancero del Cid, pá-
gina 207 de la edic. de Barcelona, 1884. D. Julián Ribera publicó en los
números 48, 49 y 50 del t. I de El Archivo, un art. en que trata de La ele-
gía de Valencia y su autor. En varias obras literarias se lia publicado dicha
Elegía.
16) Vid. más detalles en Malo de Molina. lib. cit., pág. 133. Cav anilles,
tomo II, pág. 143 de su ob. cit., duda de tal crueldad fundado en el carácter
humano del Cid.
41
c ion es á los árabes, procurando fomentar la amistad entre ellos
y evitando todo motivo de disgusto ; los gobernó con justicia y
conforme á sus leyes y costumbres, y les conservó sus magis-
trados y la integridad de su culto» (17).
Quiso el Qid extender sus estados , y no contento con poseer
el castillo de Olocau y la villa de Serra, lugares estratégicos
para la toma de Liria el primero y de Sagunto la segunda,
aceptó con satisfacción la amistad que le brindaban D. Pedro I
de Aragón y sus nobles vasallos para una liga ofensiva y defen-
siva. De ella se aprovechó el Cid cuando los almorávides, an-
siosos de' recobrar á Valencia , vinieron en aguerridas legiones
desde Murcia, intentando derrotar por sorpresa, cerca de Játi-
va, las tropas coaligadas del Cid y de D. Pedro. Pudieron éstos
abastecer en abundancia el castillo de Benicadell mientras los
sarracenos acampaban en Bairén, castillo de posición estra-
tégica que, en combinación con los de Palma y Rebollet, do-
minaba la extensa huerta de Gandía. Dirigiéronse las tropas
cristianas á buscar al enemigo, y cerca de la costa, trabado el
combate, desplegaron tal heroismo los sarracenos, que poco
faltó para sufrir el caudillo burgalés espantosa derrota; pero
recobrado el valor por sus aguerridas huestes é invocando el
Cid el nombre de Cristo, por cuya gloria peleaba , acometieron
con heroico esfuerzo el campamento musulmán hasta poner á
sus legiones en vergonzosa huida y sin dejarles tiempo para
apoderarse del botín que habían depositado en el castillo de
Bairén.
A cambio del favor prestado á D. Rodrigo por las tropas de
D. Pedro, auxiliaron las del castellano á las aragonesas en la
rendición del castillo de Montornés. Al regresar el Cid á su ano-
rada Valencia, puso cerco á Almenara, y rendida, la guarneció
de cristianos; luego sitió á Sagunto y tras varias dilaciones cayó
en su poder, entrando en ella el 24 de junio de 1098.
De otro suceso nos da cuenta Dozy apoyado en un cronista
árabe (18), pero lo' afirmado por la crítica moderna es que no
17) Malo de Molina, lib. eit., pág. 136.
18) Dice así en la pág'. 590 de mi obra Rech'erches etc., t. í: «D.'aprés
l'auteur du Kitabo 'l-iktifá, Mohammed ibn-Agischah attaqua Alvar Fañez
dans le voisinage de Cuenca, le mit en déroute et pilla son camp. Ensuite il
marcha vers Alcira, parce qu'il avait apprés que l'ennemi voulait s'qd cni-
• 42
tardó el Cid en bajar al sepulcro, y según la Crónica leonesa,
murió en Valencia durante el mes de julio de 1099.
Para juzgar la obra de D. Rodrigo Díaz de Vivar en lo refe-
rente á nuestro asunto, poco hemos de decir; Flórez y Risco,
Dozy y Malo de Molina, Quintana y Martín (19), Cavanilles y
Laíuente, han estudiado con singular acierto, y conviniendo en
muchas apreciaciones, el carácter de aquel insigne guerrero,
de quien escribe Dozy: «Par mi tous les héros que l'Espagne a
produits au moyen age, il n'en est qu'un seul qui ait acquis une
réputation européenne, c'est lui.»
Permítasenos algunas observaciones acerca de la participa-
ción que tuvo el Cid en la gloriosa empresa de la Reconquista.
Costumbre era, según hemos visto en el presente y anterior ca-
pítulo , aunque funesta , como la califica el historiador Cavani-
lles (20), la protección que los reyes y señores en esta época
daban á los moros, ya para que se defendiesen y hostilizasen
entre sí, ya para que peleasen contra los cristianos. Esa política
de tolerancia y de transigencia con el enemigo jurado de su
raza, no aumenta la posibilidad de la fusión entre vencedores y
vencidos; pudo en algunos casos merecer el nombre de prevari-
cación de parte de los cristianos, y en otros debió reconocer por
causa, no el miedo, sino la dura necesidad para evitar el com-
pleto exterminio. Así se explica que un guerrero afortunado
como el Cid y en una época como la en que vivía , pacte alian-
zas con algún rey moro, no por debilidad, no por tolerancia
ilícita, no por prevaricación del celo religioso, alma y vida de
aquella sociedad española, sino por precaución, por prudencia
política, pues de ordinario se aliaba con un rey moro para tener
p'arer. II rencontra une partie de l'armée du Campeador, l'attaqua el en
tua un grand nombre. Quand le peu dé soldats qúi avaient échappé á ce
desastre, arrivérent auprés du Campeador, il mourut de chagrín. Que Dieu
ni- soil pas clément envérs lui! ajoute, l'auteur musulmán.»
19) Es ruriosa y no muy conocida la monografía escrita por D. Manuel
Joseph Martin, é ímp. en Madrid año 1781, con el título Historia | verda-
dera y famosa I del Cid Campeador, | D. Rodrigo Díaz de Virar, \ saca/la
di' los más célebres y gravísimos autores...- Es un extracto de nuestros an-
tiguos historiadores, hecho con bastante acierto; forma un vol. en 4." de 48
páginas, con un grabado del Cid en la primera, representado en figura
<Tiie>t re.
20) Obra cit.. 1, II, pág. 134.
43
á raya ó destruir el poder de otro rey moro más poderoso y del
que podía esperar más daño la obra inmortal de la Reconquista
española. Si algún defecto consigna la crítica moderna sobre la
memoria del libertador de Valencia, ora en la falta de cumpli-
miento de sus pactos con el sarraceno, ora en el carácter duro
con el vencido, fuese árabe ó cristiano, ora en su desmedido
amor á las riquezas, tengamos en cuenta el medio ambiente en
que vivió, y compárese su conducta con la seguida , no por los
caudillos y señores cristianos de su época, no con la de los reyes
musulmanes que amoldaban sus actos á la máxima la guerra es
engañar, sino con la del mismo Alfonso VI, y, habida cuenta de
las condiciones en que el Cid peleaba y de la calidad de sus
victorias y de su acatamiento al rey de Castilla, cuyo vasallo
leal se proclamaba, no podremos dejar de repetir las palabras
transcritas que Dozy publicó al frente de su trabajo referente
al héroe burgalés, y alabar la memoria del mismo por lo que
ayudó á consolidar la monarquía española en el siglo XI.
Valencia y su feracísima huerta constituían el más delicioso
vergel de la raza almoravid, y si Alfonso .VI, á pesar de su
constante anhelo por engarzarlas á la corona de Castilla, no
pudo realizarlo, convengamos en que los almorávides hubieran
enseñoreado aquellas tierras hasta la época de D. Jaime, y tal
vez no hubiera éste contado con las facilidades que halló de
parte de los mozárabes para realizar la conquista de las mis-
mas sin los esfuerzos del Cid.
La religión profesada por los héroes de Covadonga tuvo en
Valencia un culto, más que libre, oficial, desde que entró en
ella D. Rodrigo. Y la permanencia del obispo Jerónimo de Pe-
rigord, la consagración de la iglesia catedral, la fundación de
varias iglesias en la capital y fuera de ella y el gobierno de
D.a Jimena, esposa de D. Rodrigo, en compañía del menciona-
do obispo hasta muy entrado el año 1101, fueron parte para
que el núcleo de cristianos de Valencia se perpetuara , con las
dificultades consiguientes, hasta el primer tercio del siglo XIII,
no obstante la fiera irrupción de los almorávides que la ocupan
de nuevo en 5 de mayo de 1102 y no la abandonan hasta que la
potente mano del Conquistador los expulsa en 1238 y ofrece la
protección á los pocos mozárabes que vivían congregados en e\
lugar que hoy ocupan el monasterio y alrededores de >San Vi-
cente de la Roqueta.
44
Pudo aún D.a .limeña salvar los restos de su esposo y trans-
ladarlos á San Pedro de Cárdena antes que las tropas de Yusuf,
al mando del emir Matsdalí, se apoderasen de Valencia; mien-
tras tanto Alfonso VI, merced á las guerras mantenidas con los
africanos por el Cid, había resarcido sus ejércitos de la derrota
de Zalaca; pero en 1108 sufrieron las tropas castellanas nuevo
desastre en la batalla de Uclés, en que pereció lo más florido del
ejército cristiano. Lo que más sintió Alfonso fué la muerte de
su hijo D. Sancho, cuya noticia llevaron al rey los que pudie-
ron sobrevivir á la derrota. Dicen las crónicas que Alfonso
solía repetir en medio de suspiros que parecía arrancarle el co-
razón: «¡Ay meu filio! ¡ay meu filio! alegría de mi corazón é
Jume dos meos olios, solaz de miña vellez: ¡ay meu espello , en que
yo me soya ver, é con que tomaba moy gran placer! ¡ay meu he-
redero mayor! Caballeros ¿7iu me lo lejastes? Dadme meu filio,
co?ides» (21).
Tras la pérdida de Uclés siguió la de Cuenca, Huete, Ocaña,
Consuegra y otras poblaciones que habían formado la dote de
Zaida, esposa de Alfonso con el nombre de Isabel.
Tantas penas como las que lastimaban en aquellos días el
corazón de Alfonso, unidas á la pérdida de su esposa Isabel y
de su yerno el conde Ramón de Galicia , aceleraron la muerte
del monarca, acaecida en 30 de junio de 1109.
Entre tanto las armas aragonesas habían dado un gran paso
en la obra de la Reconquista con el triunfo en Alcaraz y la ren-
dición de Huesca , centro desde el que los moros tenían hosti-
lizadas á las tropas aragonesas; las armas catalanas habían
conseguido desalojar de Tarragona á los infieles; pero las caste-
llanas, con el advenimiento al trono de D.a Urraca, presencia-
ron , con disgusto más que extrañeza , la protección que Alfonso
el Batallador, esposo de la reina de Castilla, dispensó á los
moros, judíos y borgoñeses, excitados por el mismo rey contra
los monjes de Sahagún (22).
21) Lafuente, oh. eit., t. IV, pág. 442.
22) Fernández y González, lib. cit., pág. 61. Dice este autor que el
móvil ríe Alfonso no fué otro que vengíar la protección que D. Bernardo,
antiguo abad <!<■ Sahagún y á la sazón arzobispo de Toledo, habla dispen-
sado á D.a Urraca en sus disensiones con su marido desde 1111. Aunque las
mencionadas desavenencias tuvieron origen antes de la referida fecha, es
45
La unidad de la patria española llegó á ser un hecho con la
unión de las coronas de Castilla y Aragón; pero el clero caste-
llano veía con disgusto el favor otorgado por Alfonso á los mus-
limes en una situación distinta de la en que obraron Alfonso VI
y D. Rodrigo, y aquella unidad, que pudo ser la rehabilitación
de nuestra patria, pronto se rompió con la separación de los dos
esposos. D.a Urraca gobernaba, en compañía de su hijo el prín-
cipe D. Alfonso Raimundo, los reinos de Castilla y de León, y
D. Alfonso vióse obligado á partir para su país después de las
batallas dadas en Candespina y Villadangos contra los ejérci-
tos de D.a Urraca. Bamboleó en aquellos días el trono que con
tanto esfuerzo levantó Pelayo; pero no supieron los sarracenos
aprovechar la coyuntura, y fuerza es creer que la Providencia
velaba por los destinos de la España cristiana.
Mientras la guerra civil se enconaba en Castilla y en Gali-
cia, el divorciado monarca, renunciando en parte lo que creyó
derechos sobre las tierras de D.a Urraca, entregóse á hostilizar
las tropas africanas acampadas en tierra aragonesa, merecien-
do con justicia el dictado de Batallador. El conde de Barcelona,
D. Ramón IV, llega en aquella sazón á ocupar y saquear á
Ibiza, apodérase ele Palma de Mallorca y bate con denuedo á
los piratas africanos que asolaban las costas levantinas de nues-
tra península. El mayor triunfo del monarca aragonés no fué la
toma de Egea , de Tauste y de Castellar, sino la conquista de
Zaragoza después de haber hostilizado á los moros de Lérida,
Fraga y los fronterizos á Valencia. D. Beltrán de Tolosa le ofre-
ció , además de su condado , los señoríos de Rodes , Narbona y
Carcasona, acrecentando los dominios del rey aragonés, el cual
no tardó en ver engarzados á su corona los pueblos de Borja,
Tarazona, Alagón, Calatayud, Malleu, Magallón, Grila y otros
varios. En la batalla de Cutanda derrota, el aragonés, un ejér-
cierto que en los diplomas expedidos por D.a Urraca en 1110 y en 1111, pu-
blicados por Sandoval, Yepes, Mont y otros, aún empleaba la fórmula: Don
Alfonso reinando en uno con su mujer Doña Urraca en Aragón, Castilla?
León y Toledo, etc. En 1113 se celebró un concilio en Falencia en que se
declaró la nulidad del matrimonio por el parentesco entre ambos regios
contrayentes; en 1115 envió Alfonso mensajeros á D.a Urraca para que ce-
sase la separación, pero motu proprio ó aconsejada rechazó la propuesta y
contrajo más tarde legitimo matrimonio con el conde D. Pedro de Lara.
46
cito de veinte mil muslimes, atraviesa el Pirineo, penetra luego
en la región valenciana y prosigue por Murcia hasta sentar sus
reales en Alcaraz. Desde allí, alentado por los mozárabes an-
daluces, translada su ejército á la vega de Granada y ondea el
estandarte real en las risueñas márgenes del Genil. Andalucía
hubiera también formado parte de la corona de Aragón si los
elementos de la naturaleza, ayudando el último esfuerzo de los
moros, no hubieran obligado á Alfonso á buscar refugio en su
reino en 1126.
En ese mismo año muere D.a Urraca de Castilla, siendo pro-
clamado su hijo Alfonso VII para gobernar el reino de León, y
en 1134, queriendo el Batallador apoderarse de Fraga, perece
á manos de los almorávides (23) juntamente con algunos va-
lientes nobles de Aragón. La suerte de este reino la decidió el
monarca en su testamento otorgado en 1131 hallándose en Ba-
yona, y ratificado en 1133 en el fuerte de Sariñena (24).
Con la muerte del Batallador aparece más de relieve la sim-
pática figura del hijo de D.a Urraca. No contento con arrancar
de la corona aragonesa las ciudades que habían formado parte
del patrimonio de su madre , ni satisfecho con el vasallaje que
le ofrecían los reyes de Navarra y Aragón y los condes de To-
losa y Barcelona , resolvió sublimar la soberanía de que se ha-
llaba investido con un acto de solemne resonancia. El 3 de junio
de 1135, con motivo de hallarse convocadas cortes en León,
reuniéronse en la iglesia de Santa María los prelados y mag-
nates , acordando apellidar á Alfonso VII Emperador y Señor de
Reyes. «Llevaba el rey aquel día, dice un historiador, un manto
riquísimo de labor maravillosa , corona de piedras preciosas á
la cabeza y lujoso cetro en las manos ; servíale á la derecha de
bracero el rey D. García, á la izquierda D. Arriano, obispo de
León, siguiéndole detrás considerable séquito de obispos y aba-
23) Aunque algunos historiadores, siguiendo las crónicas árabes, supo-
nen que Alfonso el Batallador murió en el sitio de Fraga, afirma Cavanilles
(f. II. pág. 187 de su Hist. de Esp.), que pudo escapar del lugar de la de-
rrota seguido de diez capitanes, y por Zaragoza pasó á San Juan de la Peña,
«donde á los ocho días murió do pesadumbre aquel gran hombre que no
supo hacerse superior á su desgracia».
24) Cavanilles, obra cit., t. 1T, pág. 188, afirma que el testamento hecho
por el Batallador, en Bayona, fué confirmado en Fraga tres días antes de
la derrota.
47
des. Presentáronle ante el altar de Santa María, y cantado el
Te-Deum, gritaron: Viva el Emperador. Recibida la bendición
y celebrada la misa, retirábanse todos en medio del universal
aplauso á sus moradas.
«Deseoso de dar pública muestra de su munificencia, con
exaltación del nuevo título de que se hallaba investido, decretó
el emperador fueros, costumbres y leyes, conforme á lo practi-
cado por su abuelo D. Alfonso el Bravo, ordenando asimismo
poblar ciudades, plantar vides y todo linaje de árboles. Corres-
pondiendo, en fin, á las obligaciones de su estirpe, como defen-
sor de la fe , previno á los alcaides toledanos y á los habitantes
de todas las fronteras, que mantuviesen guerra con los sarrace-
nos, corriéndoles todos los años el país, arrasando y estragán-
doles sus propiedades, sin perdonar ciudades ni villas, antes
llevando todo á sangre y fuego en vindicta de Dios y de la ley
cristiana» (25).
Esa es la política desarrollada por Alfonso VII , y fiel á sus
consecuencias , desde las márgenes del Guadalquivir contempla
la devastación llevada á cabo por sus huestes en Jaén, Baeza,
Ubecla, Andújar y otras ciudades de Andalucía. Sufre el ejér-
cito cristiano terribles represalias con que los almorávides ven-
gan tales correrías, y llegan éstos á congregarse para batir los
muros de Toledo, donde á la sazón se hallaba la emperatriz
D.a Berenguela. La conducta noble de ésta hace retirar á los
muslimes, mientras el emperador, dueño por las armas de
Oreja, proteje á los árabes que la abandonan, correspondiendo
agradecido á la hidalguía de los que respetaron á D.a Beren-
guela en Toledo. Aprovechó Alfonso las desavenencias entre
árabes y almorávides para apoderarse de Almería, centro de
relaciones entre Europa, Asia y África, y puerto de importancia
tan necesario á la corona de Castilla; pero llegaron los almo-
rávides á postergar á los descendientes de los árabes , primeros
poseedores de la España musulmana;, hasta el punto de que éstos
se aliaban con frecuencia, no con otros árabes para tener á
raya á los bárbaros africanos , sino con los monarcas españoles
que defendían la obra de Pelayo. Así vinieron á caer en des-
prestigio los almorávides, mientras los árabes, refractarios más
que á la sumisión á la fusión con los cristianos españoles, recla-
25) Fernández y González, lib. cit., pág\ 66.
£8
marón el favor de otra raza africana, conocidos sus individuos
en nuestra historia con el nombre de almohades (26). Alfon-
so Vil aún llegó á sufrir las consecuencias de esta irrupción con
motivo del cerco que los almohades pusieron á Almería para re-
cobrarla al poder agareno, pues el emperador, en 1157, acudió
con sus huestes, venciendo á los sitiadores y humillando el poder
de los muslimes en Jaén, Córdoba y otras ciudades andaluzas.
A este monarca es debida la situación decadente en que á
partir de su reinado se encuentra la raza muslímica en España.
Con sus alianzas, con sus expediciones y con los tributos im-
puestos á los moros y mudejares , combinó Alfonso un plan polí-
tico, tan admirable para los intereses de la Reconquista, que ya
podemos augurar suerte feliz á la unidad religiosa y política de
la nación española.
«Fué D. Alfonso VII, dice un historiador, tronco de la dinas-
tía de Borgoña, á que debió Castilla tantos insignes reyes. Como
político ilustró su nombre dominando la altivez de los señores,
impidiendo la extensión del feudalismo, recobrando las plazas
de Castilla y formando la entidad de este reino, ocupando más
tarde la Rio ja. Como guerrero llevó la frontera cristiana hasta
el Guadalquivir, conquistó á Oreja, Mora, Calatrava, Coria y
Almería y venció á los moros en repetidos encuentros. Y aun-
que en su tiempo se hizo independiente Portugal y dividió el
reino entre sus hijos, no podemos dejar de reconocer que fué
uno de los mejores reyes de España y una de las glorias más
genuinas de nuestro país» (27).
Antes de la muerte de Alfonso VII, acaecida en 1157, hizo
éste proclamar rey de Castilla á su hijo D. Sancho, y de León
á su hijo D. Fernando; así quedó de nuevo desmembrada la po-
derosa corona que ciñó el emperador Alfonso , si bien la harmo-
nía que hubo entre los dos hermanos mejoró la suerte voltaria
de la unidad política.
Aprovecharon los almohades la muerte de Alfonso y, por
ende, la retirada de las tropas cristianas que guarnecían las
fronteras de Andalucía, para* apoderarse de Andújar y Baeza y
amenazar con la toma de Toledo. D. Sancho III, hechas las
26) Vid. en Lafuente, t. Y. pág. 85 y siguientes, el origen y vicisitudes
en España de estos africanos.
27) Cavanilles, ob. cit., t. II, pág. 199.
49
paces con los demás reyes cristianos, mandó su ejército á Sevi-
lla, donde se dio encarnizada batalla contra las huestes almo-
hades de Abdelmumen, pero el Deseado Sancho murió apenas
comenzaba á imitar la gloriosa carrera de su padre. Con la
muerte del monarca de Castilla fué proclamado sucesor un hijo
suyo , niño aún de tres años , que ocupó el trono con el nombre
de Alfonso VIII. Durante su menor edad tuvieron lugar las en-
conadas luchas entre los Castros y los Laras y la osada empre-
sa de D. Sancho de Navarra, que llegó á apoderarse de algunas
poblaciones de la Rioja. D. Fernando*]!, tío de Alfonso VIII,
quiso encargarse de la tutela de su sobrino, pero la victoria de
los Laras sobre Fernán Ruíz de Castro y la fuga de éste al
campo moro aseguraron la paz en Castilla. Desde entonces co-
mienza á destacarse la figura del joven rey, que empuña el
cetro de sus estados en 1170, y acordadas en Sahagún las bases
de una alianza con el rey de Aragón Alfonso II, contrae matri-
monio con D.a Leonor, hija de Enrique II de Inglaterra. Sin
duda las cortes aspiraban á unir el condado de Gascuña, que
poseía el monarca britano, á la corona de Castilla, cuyos domi-
nios confinaban con aquel condado por la parte de .Guipúzcoa.
Llegados á Burgos los reyes de Castilla, comenzó Alfonso á
gobernar sus dominios , y su primer cuidado fué aprovecharse
de la alianza con el rey aragonés para rescatar las usurpaciones
del de Navarra en la Rioja. Sometido éste, corre Alfonso VIII
á medir las fuerzas de su ejército con las de los agarenos de
Cuenca, á quienes rinde con el auxilio de su aliado en 1177, no
obstante el refuerzo que los almohades enviaron á Cuenca. Des-
pués pasea triunfante sus armas, desalojando á los moros de
Alarcón, Inhiesta y otras fortalezas, mientras el rey de Aragón
hostiliza á los bravos islamitas de Valencia y Murcia , y el mo-
narca de León decide á favor de las armas cristianas la victo-
ria alcanzada en Santarén contra los muslimes con muerte de
Yucef, rey de los almohades.
Poco nos interesan las negociaciones entre los monarcas es-
pañoles hasta finalizar el siglo XII; casi todas ellas son «preca-
rias, insubsistentes y estériles en resultados decisivos, que así
fatigan al lector que desea conocer las relaciones políticas de
los diferentes estados en cada época, como al historiador que
tiene el triste deber de no omitirlas si ha de presentar la verda-
dera fisonomía de la España en estos malhadados y revueltos
T. i 4
50
períodos , y mostrar cuan lenta y perezosamente marchaba la
España á la formación de una monarquía general» (28).
Al finalizar ese mismo siglo , Alfonso VIII , que veía frente á
sí la confederación de los monarcas de Portugal , Aragón , Na-
varra y León, tuvo valor suficiente para enviar los pendones
de Castilla á las tierras andaluzas , causando las armas cristia-
nas no pocos estragos á los moros de Ubeda, Jaén y Andújar.
Esto no satisface al valeroso monarca, y avanzando hasta Alge-
ciras envía un reto á Yacub-ben-Yusuf , emperador de los almo-
hades en Marruecos (29), y consecuencia de ello fué la venida
de innumerables huestes africanas al mando de Aben-Yusuf.
Noticioso Alfonso VIII de la aceptación del reto , pidió auxilio á
los monarcas aliados, pero desconfiando del pretendido auxilio
por lo mucho que tardaba, adelantóse con sus huestes para ob-
servar el movimiento de las tropas africanas . De Toledo partió
para Alarcos y allí se encontraron ambos ejércitos , si tal nom-
bre merece el de Alfonso comparado con el numeroso de los
almohades. Si fué presunción, celo religioso, temeridad, impru-
dencia , amor patrio ó excesiva ambición de gloria el motivo
que indujo al monarca de Castilla á aceptar el combate con tan
exiguas fuerzas, no es fácil que lo precise el crítico en nuestros
días ; lo indudable es que los prodigios de valor y heroísmo de
que dieron prueba las tropas castellanas , no bastaron á conte-
ner el esfuerzo de los almohades, quienes dejaron tendidos en el
campo de batalla más de veinte mil cristianos (30). Aben-Yusuf,
28) Lafuente, ob. cit., t. V, pág. 159.
29) Véase la arrogante carta que Alfonso envía al emperador de Ma-
rruecos según la publicó en su Hist. de la dom. de los árabes, t. III. pág. 51,
al estudioso Conde: «En el nombre de Dios clemente y misericordioso; el rey
de los cristianos al rey de los muslimes. Puesto que según parece no puedes
venir contra mi ni enviar tus gentes, envíame barcos, que yo pasaré, con
mis cristianos donde tú estás, y pelearé contigo en tu misma tierra, con
esta condición: que si me vencieres seré tu cautivo y tendrás grandes des
pojos y tú serás quien dé la ley, mas si yo salgo vencedor, entonces todo
será mío, y seré yo quien se la dé al islam.»
En parecidos términos se halla redactada la carta que un siglo antes
envió el conquistador de Toledo á Abcn-Texufin el almoravide. Puede verse
en el lib. cit. de Fernández y González, pág. 78, nota 1.
30) Acerca de los trofeos que en España se conservan pertenecientes al
ejército sarraceno, merece atención por la critica con que está escrito el
trabajo de I). Rodrigo Amador de Jos Ríos: Estudio ore reo de los enseñas
51
vencedor, «entra en tierras de Toledo, ocupa la linea del Tajo
y, aprovechándose del desaliento en que quedaron los cristia-
nos, los persigue sin tregua ni descanso; los bate parcialmente,
divididos, sin permitir que se repusiesen ni concertasen; ¡qué
hubiese sido de tantos años de guerras , de tanta sangre ilustre
vertida en la reconquista del país!» (31) Dióse la batalla el 18
de julio de 1195.
Al regresar á Toledo el monarca de Castilla encontró en la
imperial ciudad al monarca de León que había acudido con sus
huestes, según afirman graves historiadores, y ora fuese que
las recriminaciones entre ambos monarcas manifestasen á uno
la infidelidad del otro ó viceversa, ora fuese otra causa, es lo
cierto que no tardaron los monarcas de León y de Navarra en
invadir el territorio castellano (32), y el monarca de Castilla, á
su vez, tomar desquite en los dominios de su primo el de León,
enredándose en una lucha , estéril para contribuir al engrande-
miento de la monarquía española , y funesta por dar ocasión á
que el emir almohade viniera de África para asolar y talar
territorios de los monarcas cristianos.
Para que fuera mayor la desdicha en que se hallaba la res-
tauración política y religiosa en que Pelayo había soñado,
hemos de mencionar la actitud de D. Sancho de Navarra, que
para vengar su ambición en los territorios de Aragón y de Cas-
tilla, con cuyos reyes se hallaba en guerra, pasó al África para
aliarse con el emperador Yacub-ben-Yusuf , pero con tan mala
suerte, que al llegar á Marruecos acababa de morir Aben-Yusuf,
y el hijo y sucesor de éste supo entretener al rey navarro en
África, sin otorgarle el favor que anhelaba.
Esta alianza no obedecía á la política admirable de Alfon-
so VII; la intención era depravada y, al escándalo que había
musulmanas del Real monasterio de las Huelgas (Burgos) y de la catedral
de Toledo. Vol. en 4.° mayor, de 208 páginas, impreso en Madrid, estableci-
miento tipográfico de Fórtanet, 1893. Avaloran el trabajo valiosas fototipias,
31) Cavanilles, t. II, pág. 239 de su cit. ob.
32) Mientras Lafuente, t. V, pág. 170 de su Hist. gral. de Esp., asegura
que el monarca de Castilla tuvo la referida entrevista con el de León en
Toledo, afirma Fernández y González, lib. cit., pág. 78, que el ejército cris-
tiano en la derrota de Alarcos iba acaudillado por Alfonso VIII de Castilla,
Alonso Enriquez de Portugal y Alfonso de León. Cavanilles, t. II, págs. 237
y 239, afirma lo mismo que Lafuente.
52
producido en España, añadíase la excomunión lanzada por el
sucesor de Pedro al rey ingrato á su pueblo é indigno del
nombre cristiano.
Otro era el espíritu que animaba á Alfonso VIII de Castilla;
repuesto del desastre de Alarcos, rompió la tregua á que le
obligó el almohade, y de concierto con los caballeros de Cala-
trava entró por tierras de Jaén , Baeza y Andújar, declarando
la guerra al africano. No tardó éste en responder á la provoca-
ción, pues atravesando sus ejércitos la cordillera de Somosierra,
destruye el castillo de Salvatierra y se retira con ánimo de pre-
pararse mejor para dar el golpe de muerte á la monarquía,
golpe más fatal que el de Alarcos. El castellano, sabedor de
lo que se tramaba , aprestóse á la lucha con ánimo siempre va-
leroso, digno del soldado de la cruz. Envió á Roma al obispo de
Segovia para que impetrase de Inocencio III el favor apostó-
lico para aquella cruzada heroica ; pasó á Francia el arzobispo
de Toledo á invitar á todos los príncipes cristianos, y Alfonso
recabó el auxilio de los monarcas y señores de España. Los
preparativos belicosos eran imponentes. Mahomed-ben-Yacub,
además del ejército almohade que tenía en España , exhortó á
que le siguieran los etíopes, alárabes, zenetas, mazamudes, san-
hages , gómeles y todas las tribus africanas á las que pudieron
llegar sus enviados, congregando y movilizando hacia España
un ejército, el mayor de cuantos habían atravesado el Estrecho.
¿Sucumbirá en esta ocasión el poder de la cruz en España bajo
el fanático poder de la: media luna*? ¿Desaparecerá para siem-
pre la obra de Pelayo? Formidables son también los aprestos
del rey castellano; las rogativas públicas en Roma y el sermón
del Pontífice exhortando á la cruzada española , infunden valor
en algunos príncipes extranjeros; los ejércitos cristianos se con-
gregan en Toledo y el 21 de junio de 1212 parte la vanguardia
para hacer frente al sarraceno. Nuestra gente estaba entusias-
mada, y un ejército de entusiastas por la fe de Cristo es invenci-
ble (33). Después de algunas escaramuzas en que la victoria
alentaba al ejército cristiano , llegó el 15 de julio ; nuestro ejér-
cito arriba hasta el puerto de Muradal, pero veíase encerrado
entre montañas y tal angostura le impedía los movimientos ne-
cesarios; para salir de aquella posición «enseñó el camino cierto
33) Cavanilles, t. II, pág. 254 de la oh. cit,
53
rústico que, sin esperarlo, nos envió Dios», según refiere el rey
castellano al Pontífice al darle cuenta de la batalla i 34), y to-
maron posiciones en las llanuras de las Navas. El lunes 16 de
julio «partimos todos, dice el rey, en el nombre de Dios, puestos
con armas en orden de batalla y con intento de pelear con ellos
(los moros) por la fe católica, y ellos se apoderaron de algunas
eminencias muy agrias y difíciles de subir» (35). Trabado el
combate «peleó el rey como bueno; las órdenes militares hicie-
ron prodigios de valor; cejan los moros; se retiran los andaluces
agraviados ; rompe el rey de Navarra las cadenas , penetra en
el recinto de Miramamolín; éste se fuga; la morisma se desor-
dena, arroja las armas y es acuchillada hasta la noche por los
cristianos. En medio del campo el prelado de Toledo eleva las
manos al cielo y canta el Te-Deum. Todos los cruzados respon-
den y, llenos de lágrimas sus ojos, dan gracias al Señor de los
ejércitos por tan feliz victoria» (36). Allí quedó humillado y
abatido el poder muslímico en España. Desde entonces, victoria
tras victoria camina la España cristiana á la reconstitución de
su monarquía. Habíase logrado manifestar al mundo que la
España católica soñada por Pelayo era una potencia ó nacionali-
dad real y práctica á la vez que poderosa. Bien lo habían mos-
trado los ejércitos cristianos de las Navas de Tolosa, llevando
delante la Cruz del Señor y en el estandarte de Alfonso VIII,
lo mismo que en todas las banderas de su ejército, hallábase
sobrepuesta la imagen de la Virgen Santísima y de su Hijo (37).
¿Por qué tras victoria tan memorable no es arrojada la raza
muslímica del suelo hispano? Sería necesario al crítico, para
emitir juicio acertado , conocer la intención de Alfonso VIII y
la situación de sus estados con relación á la de los otros reinos
de España. Refieren los historiadores que el rey de León rehusó
la invitación del monarca de Castilla y dejó de tomar parte en
la victoria de las Navas; antiguos resentimientos habíanse so-
brepuesto en el corazón de Alfonso IX de León al interés común
de la religión y de la patria. El rey de Portugal acababa de su-
34) Vid. en Cavanilles, t. II, págs. 255-267, la carta escrita por Alfon-
so VIII al Papa.
35) Doc. cit. en la nota 34 de este cap.
36) Cavanilles, ob. cit., t. II, págs. 254 y 255.
37) Doc. cit. en la nota 34 de este cap.
54
ceder en el trono á su padre, y excusó la asistencia personal
enviando algunas tropas á las Navas; los extranjeros que habían
ayudado á Alfonso el Noble, retiráronse en gran parte de la ex-
pedición militar, excusándose con el rigor de los calores, y des-
pués de la victoria vióse Alfonso sin el apoyo de los monarcas
vecinos, y por ende imposibilitado para arrojar de sus posesio-
nes al sarraceno.
Después del brillo y esplendor de tan 'señalada victoria ya
no vuelven los árabes á hollar con su planta las campiñas del
Guadiana ni del Tajo; transcurren así algunos años, mejorando
la legislación española y siendo visibles los progresos intelec-
tuales en nuestra nación; los mozárabes fueron desde enton-
ces muy reducidos en número, mientras la población mudejar
aumentaba, si bien gozando en casi todas partes igualdad de
fuero criminal con los cristianos , hasta el punto de confundirse
con ellos, no en las prácticas religiosas, ni en el lenguaje, ni
en las costumbres, sino en el vestido y porte exterior. El pueblo
mudejar llevaba en su sangre la ferocidad y fanatismo de los —
de su raza ; si en apariencia se unía con el cristiano para eva-
dirse de exacciones, nunca llegó á confundirse. La ficción, so
color de necesidad, les libraba de pesquisas, pero la Iglesia Ca-
tólica, velando por la pureza de la fe y costumbres proveyó,
prudente, que los cristianos no cayesen con frecuencia en los
errores de Mahoma y que los sectarios del Coran pudiesen aco-
gerse á la doctrina del Crucificado (38). Inocencio III en 1199
da instrucciones al obispo de Avila para que la comunicación
entre cristianos y sarracenos no se acentúe en detrimento de la
justicia (39), y el Concilio general de Letrán, celebrado en 1215,
ordena que los judíos y los sarracenos se distingan de los cris-
tianos en el traje, por los peligros que la experiencia había en-
senado (40).
No hemos de juzgar del mérito y bondad que entrañan tales
ordenaciones , porque el sentido común las aprueba en toda na-
ción civilizada.
38) Vid. Conc. gen., t. IV, pág. 32, imp. en Roma, L612.
39) Aguirre, Collectio conciliorum, t. III, pág. 125.
10) Por la igualdad del traje, rli<-e el Concilio, contingit interdum, qvtod
per errorem Christiáni Judasorum seu Sarracenorum, et Jiidmi s<>n Sa-
rraceni Christianorum mulieribus commiscentur. Vid. Conc. gen., i. IV,
pág. 61.
Volvamos nuestra atención al vencedor de las Navas para
verle emprender nuevas expediciones contra los moros andalu-
ces. Concertada la paz con el monarca leonés, fué desalojando
á los árabes de Alcántara, cedida á los freires de Calatrava;
luego puso cerco el de Castilla á Baeza; pero obligado su ejér-
cito portel hambre y la muerte á levantar el campo, retiróse á
su reino, y pasando luego á Plasencia, enfermó de fiebre ma-
ligna en la aldea llamada Gutierre Muñoz , á dos leguas de Aré-
valo, y á poco falleció en la paz del Señor el 6 de octubre
de 1214.
No tardó en ser jurado rey de Castilla el hijo de Alfonso el
de las Navas, con el nombre de Enrique I. Once años contaba
á la sazón el joven monarca, y como su madre D.a Leonor sólo
le sobrevivió veinticinco días, quedó bajo la tutela de su her-
mana mayor D.a Berenguela, hasta que las intrigas de los Laras
recabaron la regencia de Castilla, y por ende viéronse renova-
das las turbulencias que habían ocasionado tanto desasosiego
durante la menor edad de Alfonso VIII.
No nos incumbe historiar las intrigas de los Laras, baste
decir para reanudar la cronología de esta época que, muerto
Enrique á consecuencia de la herida que le causó una teja des-
prendida de una torre, el 6 de junio de 1217, sucedióle su her-
mana D.a Berenguela, para luego abdicar la corona en manos
de su hijo D. Fernando, con aprobación de los magnates de
Castilla.
Pocos son los sucesos dignos de mención para nuestro obje-
to, ocurridos en Aragón, Portugal, Navarra y otros reinos cris-
tianos de nuestra península, desde la victoria de las Navas
hasta la posesión del cetro de Castilla en manos de Fernan-
do III. Honrosa excepción hemos de hacer respecto del monarca
que ciñe la corona de Aragón en, 1214, cuyo reinado ha de ser
objeto único del próximo capítulo. Fijémonos ahora en el de
Fernando III, que bien merece la extensión que le damos en el
presente.
A los dieciocho años de su edad ocupó el trono el monarca
de Castilla, y aunque su padre, Alfonso IX de León, ambicio-
naba poseer algunas tierras de su hijo, estrellóse en su propó-
sito, lo mismo que Lara , regente que había sido durante la
menor edad de Fernando , ante la actitud hostil de las ciudades
castellanas contra quien no fuera el hijo de D.a Berenguela.
56
Estas guerras catre padre é hijo habían sido instigadas por Don
Alvaro de Lara, pero apenas bajó éste á la tumba en 1219 y
pasó su hermano al servicio del emperador de los almohades en
África (41), reconciliáronse padre é hijo, perdonando y olvi-
dando antiguos agravios , al mismo tiempo que convinieron en
prestarse mutuo auxilio para abatir á los muslimes que comen-
zaban á reponerse de la derrota de las Navas.
Por consejo prudente de D.a Berenguela contrajo nupcias el
joven monarca con D.a Beatriz, hija de Felipe de Suabia, el
día 30 de noviembre de 1219, y en paz sus estados, satisfecho
con el nacimiento de un hijo á quien la historia había de ape-
llidar Alfonso X el Sabio, y colocada la primera piedra de la
catedral de Burgos, dedicó todos sus afanes á emprender una
guerra formidable contra los sarracenos.
Apenas conocieron la intención del rey los castellanos de
Cuenca, Huete, Alarcón y Moya, corrieron en confuso tropel
hacia la región valenciana, de donde regresaron con no pocos
despojos apresados á los muslimes. Hallábanse éstos en discor-
dia por el despotismo de sus emires y ésta ocasión fué aprove-
chada con éxito brillante por el rey castellano. Alistados sus
ejércitos en 1221 y acompañado de varios magnates, transpuso
á Sierra Morena, aceptando luego el homenaje y socorros que
le ofreció temeroso el emir de Baeza. Regresó á Toledo después
de apoderarse de algunas plazas sarracenas, y desde Cuenca
preparaba la conquista de Valencia, cuando sabedor de ello
Zeyt-Abu-Zeyt, se apresuró á rendirle vasallaje. La determina-
ción de Fernando III había molestado á Jaime I de Aragón, que
consideraba la conquista de Valencia como mies propia, y, aun-
que preparadas las huestes aragonesas por su belicoso monarca,
tuvieron que retirarse á Zaragoza esperando que la Providencia
scúalase la hora de tan gloriosa conquista (42).
II) Había ido á incorporarse con su hermano D. Fernando, otro délos
La ras, de nombre Gonzalo, quien incitó al señor de Molina para que se re-
belase contra el monarca; pero abandonado el infiel Lara por el señor de
Molina, vióse aquél obligado á huir de los dominios del monarca cristiano,
buscando un asilo entre los moros de Baeza. Asi terminaron las turbulen-
cias de esta familia revoltosa.
4->) Cavanilles, t. III, pág. 18 de la cit. ob., nos da noticias acerca de esta
desavenencia entre Fernando y I). .Jaime que no vemos en otros historia-
dores.
57
Mientras tanto Fernando III iba tomando posesión de Andú-
jar , Martos , Priego , Loja , Alhama , Baeza y otras poblaciones
andaluzas. Los emires temían á las armas castellanas no tanto
como á las discordias que entre ellos reinaban, y por eso fueron
cayendo en poder de Fernando los dominios que anhelaba po-
seer. Al mismo tiempo que Alfonso IX de León dirigía sus armas
contra los moros de Badajoz y D. Sancho de Portugal hostili-
zaba á los de la comarca de Yelves, Fernando III preparaba
una expedición á Sevilla, contentándose por entonces con la
posesión de algunas plazas. La definitiva conquista de aquella
ciudad reservóla para más adelante.
Después de apoderarse Alfonso IX de Cáceres y Mérida , sor-
prendióle una enfermedad en Villanueva de Sarria, bajando al
sepulcro en 24 de septiembre de 1230. Con este fatal suceso no
pasó el trono de León á poder del de Castilla, con lo cual de-
mostró Alfonso haber llevado el resentimiento hacia su hijo hasta
más allá de la tumba (43). En su testamento dispuso que los
herederos del trono fuesen sus dos hijas D.a Sancha y D.a Dulce,
habidas de su primer matrimonio con D.a Teresa de Portugal,
quedando excluido Fernando, habido de su matrimonio con
D.a Berenguela; pero la prudencia de ésta rectificó el desacier-
to de su marido llevando á su hijo al territorio leonés, donde
fué aclamado por casi todos como sucesor de su padre, y ter-
minando aquella prudente expedición con ser reconocido por
todos como rey de León sin necesidad de derramar una gota de
sangre. Con este suceso quedan unidas las coronas de Castilla
y de León para no separarse más. El derecho de las infantas
D.a Sancha y D.a Dulce fué reconocido, y mediante el pacto
convenido entre D.a Berenguela y D.a Teresa, quedó Fernando
legítimo rey de Castilla y de León.
Desde entonces aparece de relieve la brillante figura del
monarca. Dispone la reconquista de Quesada, que había vuelto
al poder de los muslimes, y las huestes cristianas, mandadas por
el arzobispo Jiménez, acompañado del infante D. Alfonso y del
aguerrido capitán Alvar Pérez de Castro , dirígense á Andalu-
cía, llegan hasta cerca de Jerez, y trabado el combate contra
las armas de Aben-Hud, cerca del Guadalete, alcanzan brillan-
te victoria, no tanto por el resultado actual de la campaña,
43) Lafuente, ob. cit., t. V, pág\ o¿9.
58
cuanto por Las consecuencias, pues las formidables trincheras
de la morisma andaluza quedaron rotas y poco menos que des-
amparadas. Regresadas á Patencia las victoriosas armas cas-
tellanas , no tardó el rey en organizar nueva expedición para
recobrar á Ubeda y llegar hasta el interior de Córdoba; tuvo
que regresar el monarca á sus estados con motivo, á lo que se
cree (44), del fallecimiento de la reina D.a Beatriz; pero no
tardó en sentar sus reales en el puente de Alcolea-y estrechar
el cerco de Córdoba, cuyos defensores se rindieron al saber la
muerte de Aben-Hud, ondeando el pendón cristiano en los to-
rreones de la antigua capital del califato de su nombre, día 29
de junio de 1236.
Regresó Fernando al lado de su madre que se hallaba en
Toledo, y á propuesta de la misma volvió á casarse, recibiendo
en Burgos por esposa á la condesa D.a Juana, hija del conde de
Ponthieu, regresando á Toledo los augustos cónyuges. Empren-
dió nueva expedición á Andalucía , rindiéndosele varias villas y
lugares, entre los que se cuentan Moratilla, Zafra, Montoro,
Osuna , Cazalla , Marchena , Aguilar y otras ; regresó á Castilla
consagrando su atención á la mejora en el gobierno de sus
vasallos y trasladando la universidad de Palencia á Salamanca.
Una enfermedad que le sorprendió en Burgos le impedía reno-
var sus expediciones á Andalucía, pero aunque no pudo tomar
parte personal, encargó á su hijo Alfonso la custodia de las
fronteras de sus reinos que lindaban con los dominios, cada vez
más mermados, de la España musulmana.
La heroica defensa de la Peña de Martos aumentó el presti-
gio de las armas cristianas, y al partir Alfonso para su expedi-
ción hallóse con los mensajeros que el rey moro de Murcia
le enviaba al castellano para ofrecerle vasallaje. Acordada la
capitulación en Alcaraz entre Al-G-uatsig y el infante castellano
en nombre de su padre, entró Alfonso en Murcia en compañía
del maestre de Santiago, D. Pelayo Correa (45). El mismo Don
44) El común de historiadores aduce tal motivo, pero bueno será hacer
constar la opinión de Cavauilles (t. III, pág. 50) que, apoyado en el P. Fió-
re/,, dice que La reina D.a Beatriz, esposa, de D. Fernando, murió á 5 de no-
viembre de 1235, y la capitulación de Ubeda tuvo lugar en 1234, tomando
posesión de ella el rey cristiano el 29 de septiembre del mismo año.
15) Las condiciones de la entrega y vasallaje del rey moro de Murcia
59
Fernando, repuesto de su enfermedad, visitó aquellas tierras
confirmando en Murcia, año 1244, los privilegios de Valpuerta;
de allí transladóse á Andalucía, apoderándose de Arjona, Monti-
jar y de otros varios pueblos ; el rey moro de Granada le entre-
gó á Jaén temeroso de que todos sus dominios cayesen en poder
de D. Fernando, y éste, respetando al rey moro, retrasó en dos
siglos la obra completa de la Reconquista. Forzoso es decir que
D. Fernando, al preparar sus huestes para la gloriosa expedi-
ción contra Sevilla, reclamó el favor de Alhamar, rey moro de
Granada , para que le ayudase en la conquista, según lo capitu-
lado en Jaén. Alhamar, á fuer de andaluz, odiaba el poder de
los almohades que gobernaban en Sevilla al mando de Cid-Abu-
Abdallah, y correspondió á lo capitulado uniéndose al ejército
cristiano con quinientos ginetes escogidos. Puesto en marcha el
ejército de Fernando, no tardó en conseguir la rendición de Car-
mona, Constantina, Lora, Alcalá del Río y otras poblaciones.
El objeto primario de aquella expedición era la conquista de
Sevilla, y el rey castellano, convencido de la necesidad de
bajeles que ayudasen al ejército de tierra, había encomendado
al burgalés Ramón Bonifaz la construcción de algunas naves.
No tardó en arribar el almirante cristiano á la embocadura del
Guadalquivir; su flota componíanla trece naves y algunas gale-
ras; la tripulación era de arrojados vizcaínos. Noticioso Fernan-
do de la llegada de la flota y de la victoria que había ésta
conseguido contra una armada mora que de Ceuta y Tánger
venía en auxilio de los africanos dueños de Sevilla, apresuróse
á estrechar el cerco de la codiciada capital. El 20 de agosto
de 1247 llegaban las huestes cristianas sobre aquella ciudad; la
flota de Bonifaz había cortado toda comunicación con ella; por
agua y por tierra eran acosados los africanos, pero no cedían.
Apelaron los moros á todos los recursos , pero no les era posible
vencer; ni la traición ni el valor pudieron recabar la retirada
de D. Fernando; renováronse las proezas heroicas en uno y
otro bando; el cristiano vio llegar refuerzos de León y de Casti-
lla, y con satisfacción indecible llegaba también D. Alfonso
«reducíanse en lo general á la designación de la mitad de las rentas en be-
neficio de D. Fernando, quedando la otra mitad al rey moro con las obliga-
ciones propias de la obediencia política». Fernández y González, lib. cit.,
página 91.
fio
después de sujetar el reino de Murcia y concertar paces con
D. Jaime respecto al derecho que tenían las coronas de Castilla
y Aragón en las conquistas de la región murciana. Renovóse el
valor en los combatientes hasta que los sitiados, sin recibir
favor alguno, viéronse obligados á capitular. Varias proposicio-
nes hicieron los moros sevillanos á D. Fernando, pero éste
rechazó con dignidad las que se oponían á los sagrados intere-
ses de la religión y de la patria , bases sólidas sobre las que se
hallaba cimentada la obra de Pelayo, hasta que vencidos los
moros por la necesidad y deponiendo su arrogante fiereza,
firmaron la capitulación el 23 de noviembre de 1248, y en el
espacio de un mes abandonaron la población trescientos mil de
ellos, que buscaron refugio en África (46). El 22 del siguiente
mes hizo D. Fernando su entrada en Sevilla. De sus pormeno-
res nos dan cuenta los cronistas árabes (47) y cristianos; nos-
otros nos limitamos á decir que , purificada la mezquita mayor
por D. Gutiérrez, arzobispo electo de Toledo, resonó en aquel
templo la voz de los que invocaban el nombre de Cristo en Co-
vadonga y las Navas. Así termina el imperio de los almohades
en España.
Para completar el triunfo dirigiéronse las armas cristianas
á San Juan, Rota, Jerez, Cádiz, Medina, Arcos, Labriga, Puer-
to de Santa María y á todo lo que es faz de la mar acá en aque-
lla comarca, en donde tremolaron luego los pendones de Castilla
y de León. «Las crónicas, dice Lafuente, no expresan ni los
capitanes que mandaron estas expediciones ni las ciudades que
opusieron resistencia, como si con el silencio hubieran querido
significar la rapidez de estas conquistas, ó que se miraban como
natural consecuencia de la rendición de Sevilla» (48). D. Fer-
nando , prudente á fuer de santo , iba otorgando partidos venta-
46) No todos los moros abandonaron la ciudad de Sevilla, pues quedaron
alo-unos en calidad de mudejares, y asi lo confirman las bases principales
de la capitulación publicadas por Conde (Dominación de los árabes, part. IV,
capitulo VI) y copiadas por Fernández y González en su cit. lib., pág. 95.
D. Fernando III, tomada posesión de Sevilla, designó por alcalde ó jefe de
los mudejares sevillanos al hijo de El-Baezy.
47) Vid. la curiosa y laureada monografía de D. Francisco Pons y Boi-
gues intitulada Historiadores y geógrafos arábigo-españoles. Un vol. en 4."
de 519 págs., imp. en Madrid, estab. tip. de S. Francisco de Sales, 1898.
48) Tomo V, pág. 377 de su Hist. gral. de Esp.
61
josos á los caudillos sarracenos que se le fueron sometiendo, y
esta conducta aceleró la caída del imperio muslímico en España.
Sometidos en aquella sazón los dominios de los sarracenos
españoles al poder de D. Fernando y de D. Jaime, acometió el
primero una empresa digna de su fama y de su ardiente celo
religioso. Había dado órdenes al almirante Bonifaz para que
tuviese la flota aparejada; en África propalábase el rumor de
que el vencedor de Sevilla abrigaba el propósito de atravesar
el Estrecho; el rey. de Fez, combatido por los Beni-Merines, en-
tabló negociaciones de amistad con D. Fernando, y al dar órde-
nes á su ejército para pasar al África y humillar el poder
muslímico en su patria, recibió la fatal noticia de la derrota
sufrida por san Luís , rey de Francia , en la batalla de Mensou-
rat, y esto cambió los planes del rey Fernando; quería pasar á
Palestina para vengar aquella derrota, pero su salud no se lo
permitía, y cuando su hijo Alfonso concertóse con el rey de
Inglaterra para cumplir los deseos del conquistador de Sevilla,
agravóse la enfermedad de éste y sintiendo próxima la muerte,
se preparó para rendir cuenta á Dios. De los detalles con que
los cronistas nos refieren los últimos momentos de D. Fernando,
sólo hemos de mencionar una consecuencia que de ellos se des-
prende. Murió el invicto monarca en Sevilla el día 30 de mayo
de 1252; sus contemporáneos le calificaron de santo y la Iglesia
Católica , por medio de su Pontífice Clemente X , le colocó en el
catálogo de los. bienaventurados en 7 de febrero de 1671.
Nada hemos de añadir al juicio de la Iglesia, pero no podría-
mos apreciar todo el mérito de la obra de san Fernando, sin
tener en cuenta que vino á completar los triunfos que D. Jai-
me I consigue contra los muslimes , no ya de Aragón , sino de
Mallorca, Valencia y Murcia.
CAPÍTULO III
D. Jaime I de Aragón.— Conquista de Mallorca, Valencia y Murcia.
—Decisiva influencia de D. Jaime en el engrandecimiento de la I
España cristiana.
/
)inco siglos hacía que los infelices mozárabes valencianos
gemían bajo la coyunda islamita, cuando entrevieron un
rayo de luz , una aurora de libertad en la empresa que
san Fernando acomete después de la toma de Cuenca. Quería
conquistar á Valencia y el rey moro Zeyt-Abu-Zeyt se anticipa
á rendirle vasallaje; pero D. Jaime I de Aragón, despechado al
tener noticia de la conducta del santo rey, osa tomar desquite
en tierras castellanas para manifestar á Fernando III que la
conquista de Valencia pertenecía á la corona de Aragón y no á
la de Castilla. Tuvo que retirarse D. Jaime á Zaragoza des-
pués de su campaña contra el vizconde de Bearne , y allí fué
hecho prisionero por los ricos-homes, sus vasallos. No era la in-
capacidad del joven rey el motivo de aquella reclusión momen-
tánea, sino la desmedida ambición de los nobles por desempeñar
la regencia del reino aragonés.
Aunque la prudencia política de D. Jaime es condición inne-
gable y admitida por el común de los historiadores, hemos de
observar que la situación de la monarquía aragonesa al salir de
su reclusión el soberano, era difícil de encauzar por las vías de
la paz y del derecho, y sin embargo D. Jaime perseguía un
gran fin político y por admirables medios lo llevaba á la prác-
tica. ¿Dónde se hallaba el numen que inspiraba al joven rey?
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Sólo los Templarios, dice un crítico respetable, podían tener
bastante fijeza de miras y desinterés, suficiente habilidad y
fuerza para representar aquel gran papel (1). A ellos, sin duda,
acudió D. Jaime en demanda de protección y probablemente de
consejo para remediar la situación de sus estados, cuando desde
Tortosa pasó á Horta, que era de los Templarios. Poco después
y obligado por las circunstancias , lanza el grito de guerra con-
tra los moros. Aragón apenas había tomado parte en la lucha
contra la raza muslímica desde el triunfo de las Navas; pero
ahora, y cuando el monarca sólo contaba diecisiete años, «bas-
taba lanzar el grito de guerra, enarbolando el estandarte de
Cristo, para conmover las fibras aletargadas de aquel pueblo
generoso, llamando al lado del monarca á todos los que cura-
ban de la fe católica y de la dignidad nacional. A riesgo de
declararse traidores á Dios y á la patria , los ricos-hombres , los
confederados, veíanse precisados á olvidar sus ambiciones y
querellas, para agruparse bajo la bandera de su soberano. Una
vez en el campo de batalla , el rey recobraría su autoridad y su
prestigio» (2). Fiel D. Jaime á su propósito y acompañado de
varios prelados y magnates, se presenta delante de Peñíscola
el día 1.° de octubre de 1225. En aquel mismo año habían pa-
sado á ser tributarios de san Fernando los emires de Valencia
y de Baeza (3), y noticioso el primer emir del proyecto que
D. Jaime acariciaba, apresuróse á pactar treguas con él, no
obstante la retirada del ejército cristiano desde Peñíscola (4).
Los barones aragoneses habían faltado á su palabra de concu-
rrir á Teruel, donde el rey les esperaba para emprender la
campaña definitiva contra Valencia, y D. Pedro Ahones con su
1) Ch. de Tourtoulon, D. Jaime I el Conquistador rey de Aragón, etc.,
tomo I, pág. 150, segunda edic, Valencia, 1874.
2) Tourtoulon, ob. cit., t. I, pág. 151.
'.i) Burriel, Meritorias para la vida del Santo Rey D. Fernando, pág. 351.
4) Chronica del rey D. Jaime, edic. de Valencia, 1557, imp. de la Viuda
de Juan Mey, donde leemos en el cap. XXIV: «E fonch nostre acord que
haguessem trena ab Zeytabuzeyt qúi era llavors Rey de Valencia e quens
donas la quinta de Valencia e de Murcia de les rendes que ell hi havía lie-
vades les peytes. E ell attorgans ho ab cartes e ab convinences que ell nos
feu, e fem la trena ab ell. E passades les tres semanes damunt dites, nos qui
havíem menjat lo conduyt que devien metre en la cavalcada, exim nos de
Terol, e entram nos en Aragó.»
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mesnada ,. dirigíase hacia Valencia por cuenta propia, cuando
le encontró D. Jaime en el camino que de Teruel conduce á
Daroca y le invitó á pasar á Burbáguena , donde quería pedirle
satisfacción por su conducta independiente. Accedió Aliones,
pero inobediente á los deseos del monarca y poco respetuoso
con el mismo, dio pretexto á un altercado del que resultó muer-
to el atrevido mesnadero á manos de algunos caballeros aman-
tes de la dignidad real. No por eso menguaron las disensiones
promovidas por la aristocracia; repetíanse aquéllas á menudo
y D. Jaime veíase obligado á emplear sus altas dotes de gobier-
no en pacificar sus estados. Así transcurren los primeros veinte
años de su reinado , período que podemos calificar , según frase
del crítico ya citado, de educación del Conquistador llevada á
cabo por los Templarios, bajo la alta dirección de la Santa
Sede (5).
En aquella época el grito unánime de las naciones cristia-
nas traducíase en la enérgica frase de ¡guerra al Islam! y en
España concurrían en aquella sazón motivos especiales para
llevarla á cabo. D. Jaime, interpretando el deseo de sus vasa-
llos, había concebido el proyecto de castigar con mano dura las
piraterías que llevaban á cabo en el Mediterráneo los sarrace-
nos, no ya de África , sino de las islas Baleares (6). Además de
esto, que consideramos como un motivo secundario, debemos
confesar que la razón potísima que induce al monarca de Ara-
gón á emprender titánica lucha contra los muslimes, es la honra
de Dios. Bien claro lo manifiesta en las cortes de Barcelona
en 1228, cuando se dirige á los representantes del país y les
ruega que le presten apoyo para llevar á cabo la paz en el in-
terior de su reino y el servicio de Dios en la expedición sobre
las Baleares ( 7 ) .
5) Tourtoulon, ob. cit., t. I, pág. 181.
6) «qui et piraticam exercebant, et ejus maris imperium omnino tene-
bant», dice de los moros de Mallorca D. Bernardino Miedes en su Crónica de
D. Jaime, pág. 87. El verdadero titulo de esta obra es: Bemardini Gomesii
Miedis Archidiaconi Saguntini, Canonicique Valentini, de vita et rebus
gestis Jacobi I, Regis Aragonum , cognomento expugnatoris.» Dividida
en XX libros. Nos valemos de la edic. de 1582 en Valencia, por la viuda de
Pedro Huete.
7) «...vos pregam molt charament per dues ráhons: Ja primera per Deus,
la segona per la naturalea que nos havem ab vos, que vos quens donets con-
T. I 5
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Unánime y sincero fué el apoyo que encontró el rey en aque-
llas cortes; y pactadas estipulaciones con el clero y barones de
Cataluña (8), fijóse la fecha de la expedición para el mes de
mayo de 1229, aunque- el precipitado viaje de Abu-Zeyt á la
corte de D. Jaime en demanda de protección contra Ben-Zeyan,
que con sus tropas dianenses trataba de destronar á Zeyt, vino
por un momento á torcer el plan del Conquistador y á punto
estuvo de comenzar la guerra contra los moros de Valencia (9);
pero al ceñir el cardenal legado de la Santa Sede en el hombro
del joven monarca la enseña santa del cruzado, acordaron las
tropas catalanas y parte de las aragonesas seguir á su rey,
embarcándose en Salou para Mallorca el primer miércoles de
septiembre de 122!».
Corto fué el viaje, pero al llegar la flota cerca de la isla, el
temps de llebeig impidió que avanzase; entonces los marineros
expusieron á U. Jaime la dificultad de tomar tierra y éste les
repuso, para alentarles, que la expedición había sido emprendida
en nombre y á gloria de Dios (10); esta razón inflamó tanto á los
sell e ajuda en tres coses. La primera, que nos puixcam nostra térra metre
en pau. La segona, que nos puixcam servir nostre senyor en aquest riatge,
que volem fer sobrel regne de Mallorques, e les altres Ules que pertanyen
adaquella. La tercera, que hajam consell daver en numera, que aquest feyt
puixcam complir a honor de Deus.» Chronica real, cap. XLVI.
8) La citada Chronica y los documentos publicados en la Colee, de docu-
mentos inéditos del arch. gral. de la corona de Aragón, t. VI, pág. 95 y 98
y r. XI, pág. 3, atestiguan que aquella expedición fué eminentemente cata-
lana, no aragonesa. Lo mismo afirma Tourtoulon, ob. cit., t. I, pág. 198 y
199; asegura este escritor que la intervención de los aragoneses fue poste-
rior é individual, no política y nacional.
9) A los ocho días del convenio celebrado por Zeyt con D. Jaime el 21
de abril de 1229, por el que se concertaba la conquista del reino valencia-
no, fué pronunciada la sentencia de divorcio entre I). Jaime y D.a Leonor,
quedando roto el vinculo que unía las coronas de Aragón y de Castilla. Los
mozárabes valencianos no quedaban del todo abandonados con la expedi-
ción de Ü. Jaime á .Mallorca, pues las milicias de Teruel y algunos señores
de Aragón con sus mesnadas, mandados por 1). Pedro Fernández de Azagra
y D. Blasco de Alagón, pusiéronse de acuerdo con Zeyt para ir sobre Va-
lencia.
10) *E nos anam en es! viatge per fe de Deus, eper aquella qui nol
creuen. E anam sobre ells per dues coses, per convertirlos e que turnen
aquell regne a la fe de Deus, e ¡>us que ñus anam en nom dell havem flanea
cu ell que (-11 nos guinea.- Chronica de D. Jaime, cap. Lili. .
(57
soldados que, reanudando su heroico esfuerzo, lograron aportar
más presto de lo que imaginaban. Reconocida luego la costa,
desembarcó una parte del ejército real en Santa Ponza sin que
los sarracenos pudieran impedirlo, y Bernat Riu de Meya, que
primero logró pisar el suelo de la isla, apresuróse á plantar el
estandarte cristiano sobre una colina próxima al mar y vio con
alegría que era seguido por setecientos infantes mandados por
Ñuño, llamón de Moneada y los caballeros templarios Bernar
de Santa Eugenia y Gilabert de Cruilles.
No tardaron estos héroes en ver disputado el terreno que
ocupaban; noticiosos los sarracenos de aquel desembarco, se
presentaron en la playa y tomaron la ofensiva, lo que obligó á
Ramón de Moneada á recontar sus fuerzas y arrojarse como
león sediento de sangre sobre la morisma, á la que puso en re-
tirada después de haber derrotado más de mil quinientos de sus
soldados (11). Partió luego como un rayo á dar cuenta del su-
ceso á D. Jaime, que precisamente acababa de desembarcar,
y tal impresión produjo en su ánimo la narración de Moneada,
que lamentando no haberse podido hallar en la refriega, excla-
mó: «Sentimos no haber estado presente en la primera victoria
sobre Mallorca» (12), y luego, dirigiéndose á sus caballeros,
les invitó á seguirle para ver si podía dar alcance á los sarra-
cenos fugitivos. Con veinticinco que se ofrecieron á acompa-
ñarle, voló al lugar del suceso, teniendo la satisfacción de dar
muerte á algunos que osaron resistir tan fiera acometida.
Es indudable que el genio belicoso del monarca comenzó á
hallarse satisfecho de los principios de la conquista; quería ser
el primero en los combates, pero su temeridad podía ser en
aquella sazón de muy amargas consecuencias, y así lo juzgaron
D. Guillem y D. Ramón de Moneada, al reprender la fogosidad
del monarca y representarle el peligro en que se había coloca-
11) Tourtoulon, ob. cit., t. I, pág. 213, dice que en la derrota perecieron
cinco mil infantes y doscientos caballeros, pero Miedes, en la cit. Chronica,
página 103, dice: «Sarraceni vero Raimundi vim ferré non calentes sese
fagos mandarunt. Quos inseqaentes christiani, ex eis mille et quingentos,
ut historia refert, occiderunt, eaque singulari victoria ovantes in portum
rediere». Y tal noticia se halla conteste con lo referido por el rey en su
Chronica, cap. LVIII: «...e moriren deis Sarrahins mes de M.D.
12) «...mal nos ne ha pres que v encada sia la 'primera batalla de Mallor-
quts, e nos no hi siam stats.» Chronica real, cap. LVIII.
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do (13). Nunca como entóneos demostró la grandeza de su áni-
mo, venciéndose á sí mismo para escuchar humilde las razones
de aquellos caballeros curtidos en el manejo de las armas y
acatar prudente aquellos consejos.
Mientras tanto, los bajeles mayores de la expedición que no
pudieron aportar en Santa Ponza ; fueron á ganar el puerto de
la Porrasa, situado á dos horas de la ciudad de Palma.
El día 12 de septiembre púsose en marcha el ejército que
acompañaba á D. Jaime, para atacar á los moros y unirse á las
fuerzas desembarcadas en la Porrasa. No tardó en trabarse el
combate; los cristianos llegaron á ceder ante las fuerzas ene-
migas, pero en lo más recio de la pelea sonó junto á D. Jaime el
grito de ¡Valor! ¿ved aquí la señera del rey!; con ello se reanima
el valor de los casi derrotados, y cargan con ímpetu sobre los
sarracenos hasta obligarles á precipitada fuga. D. Jaime que-
ría perseguir á la morisma, pero sólo cedió en su furor bélico
cuando oyó de labios del venerable obispo Berenguer de Palou,
la relación de los estragos sufridos por el ejército cristiano.
Junto á Guillem y Ramón de Moneada habían caído Hugo de
Mataplana y otros valerosos caballeros.
No tardó el rey en divisar á Palma de Mallorca desde las
montañas de Portopí,- deseando ganarla á la fe de Cristo; pre-
paró el cerco; ayudóse con la escasa artillería de los cátala- N— — 4
nes (14) y, tras prolongadas privaciones en su ejército, vio
llegar á su campamento al jefe musulmán Ben-Ahabet pidiendo
capitulación y ofreciendo al cristiano veinte caballos con pro-
visiones. Recibió D. Jaime con agasajo al sarraceno, y al re-
gresar éste á su campo hizo propaganda entre los suyos, los
13) D. Ramón le dijo: «que havets fetf volets ociare nos e vos...» y don
Guillem dijo á D. Ramón: «...lo Rey ha feyta follia...» Cap. LVIII de la ci-
tada Citrón.
11) «...Ehavlahi un trébuquet e un cUmagenech.* Chrori. cit., capitu-
lo LXIV. Vid. la descripción de estas máquinas y otros instrumentos de
guerra de Iji época, como el fonevol, en la monografía ms, del P. Luis Ga-
liana. El almagenech creemos que es el manganell descrito por el docto do-
minico valenciano en su Carta al Dr. Agustín Sales, en qué prueba ser el
Manganell y Fonevol un mismo ingenio, y apuntamientos sobre el mismo
asunto. Vid. nuestros Apuntes bio-bibliog. de Fr. Luís Galiana, pub. en va-
rios números de La revista valenciana Soluciones Católicas, dirigida por
nuestro distinguido amigo ümo. Sr. \). Urbano Ferreirqa.
cuales se fueron rindiendo poco á poco al rey cristiano, hasta
quedar dueño en quince días de la parte nordeste de la isla.
Ya podía el joven monarca apellidarse rey de Mallorca , y
con más razón, cuando después de batidas las torres que defen-
dían la capital y tras un largo asedio, en que se trataron nego-
ciaciones por parte del moro (que fueron rechazadas por el
ejército cristiano), procedióse al asalto día 31 de diciembre. El
heroísmo de los cristianos , alentado por la voz de su monarca
que les decía: Adelante, harones; en nombre de Dios ¿porqué
dudáis? hizo tales proezas en aquella encarnizada lucha en que
los muslimes defendían palmo á palmo su honor, su patria y sus
riquezas , que no tardó en ondear sobre las torres que restaban
á rendirse el estandarte cristiano de Aragón. Distribuido el
botín y hecho además el repartimiento de las tierras conquista-
das, regresó el rey á sus estados, embarcando en Palomera el 28
de octubre de 1230.
Los pocos moros que habían permanecido rebeldes no tarda-
ron en someterse al poder del invicto D. Jaime, pero el emir de
Túnez había resuelto ir sobre Mallorca, más que por extender
en España el imperio muslímico, por tener guarida cercana
para sus piraterías en las costas levantinas de nuestra penín-
sula y prestar socorro eficaz á los moros de Murcia, Denia y
Valencia. Noticioso D. Jaime, aprestó su ejército y sus naves, y,
á pesar de no haber acudido á Tarragona todos los caballeros
convocados, partió para Mallorca, y con su presencia desbarató
los planes de Xuaip que con quince mil sarracenos intentaba re-
cobrar aquella isla casi abandonada por D. Pedro de Portugal,
á quien D. Jaime había cedido el señorío ele la misma. Conveni-
das las bases de una nueva capitulación, regresó D. Jaime á la
península, habiendo dejado por gobernadores de la isla á Bernat
de Santa Eugenia y á D. Pedro Maza, señor de San Garren, con
quince caballeros provistos de su correspondiente mesnada para
combatir á los dos mil moros que no quisieron someterse á la
capitulación. No por eso fueron rendidos aquellos muslimes, si
bien cansados de las hostilidades, prometieron someterse al rey,
no á sus gobernadores. Contal noticia partieron éstos para Bar-
celona, dando al Conquistador conocimiento del negocio y en-
careciendo la necesidad del regreso. Preparóse D. Jaime para
una tercera expedición, y llegado á Mallorca, no sólo recibió á
los rebeldes sumisos, sino que á instancias del comendador de
70
los Templarios mallorquines, D. Ramón Sorra, despachó á Me-
norca algunos embajadores que pidieron la sumisión de los moros
de aquella isla, y alcanzaron un éxito brillante en sus gestiones.
Poco después otorgaba el rey capitulación á los jefes menorqui-
nes, quedando así unido á la corona de Aragón el dominio de
Menorca.
Alentado el rey por el éxito feliz de sus conquistas, empren-
dió la de Valencia; no podía descansar sobre los laureles alcan-
zados hasta entonces en los mares. Había jurado la expulsión
de los moros, y veía con disgusto que las dos únicas regiones
españolas en que aquéllos dominaban por completo eran la gra-
nadina y la valenciana, pues los muslimes de Murcia se halla-
ban muy quebrantados, y para reducirlos no necesitaba don
Jaime más que vibrar su tizona y ondear su gloriosa señera. Los
muslimes de Granada habían de ser dominados por las armas
castellanas, pero los de Valencia debían serlo por las aragone-
sas, según dijimos; por eso D. Jaime aspiraba á inmortalizar su
memoria en la conquista de la región más poética y feraz de
nuestra península. «La tienda de campaña era su único palacio,
el campamento su morada predilecta y el fragor de la batalla
le hacía insoportable la tranquilidad de las ciudades. Así es
que antes de terminar una expedición, ya estaba pensando en
otra» (15).
Las tribus arábigo -españolas, que durante varios siglos
habían tenido en posesión casi pacífica la extensa región valen-
ciana (16), viéronse amenazadas y sojuzgadas por los almoha-
des, hasta que en el primer tercio del siglo XIII y obedeciendo
á la consigna de Ben-Hud , descendiente de los últimos emires
de Zaragoza, viéronse aquellos almohades perseguidos por los
árabes españoles. De ello nos dan testimonio las hazañas lleva-
das á cabo por Ben-Zeyan contra Abu-Zeyt, rey moro de Va-
lencia y de estirpe africana. Ya hicimos ligera mención de las
bases capituladas entre Zeyt y D. Jaime. Este no quiso perder
la ocasión que le ofrecían los desafueros de Ben-Zeyan contra
Zeyt, no ya por tratarse de uno de sus vasallos, sino por la in-
tención siniestra que encubrían los planes del jefe dianense.
15) Tourtoulon, oh. cit., t. I, pág 267.
16) Vid. el art. do D. Julián Ribera, Las tribus árabes en el reino de
Valenein, publicado en elt. t, mini. 11 de la rev. El Archivo.
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Quería éste unificar, después de haber levantado de su postra-
ción, el imperio muslímico en España, y que fuese de nuevo
dependiente del califato de Bagdad.
Tal proyecto era diametralmente opuesto al de D. Jaime, que
anhelaba poseer á Valencia , pues recordaba la descripción que
de aquellas tierras le había hecho D. Blasco de Alagón en Alca-
fiiz y en presencia del maestre del Hospital D. Hugo de Fullal-
quer (17), por eso tan pronto concibe el plan de campana como
se resuelve á llevarlo á la práctica. Apresúrase á tomar pose-
sión de Ares amenazada por los moros, mientras D, Blasco de
Alagón conquista á Morella para verse luego obligado á resti-
tuirla al rey; convoca á sus gentes para la primavera de 1233
en Teruel, y laméntase una vez más de la astucia aragonesa.
Los nobles respondieron muy mal; D. Jaime sólo podía disponer
para su expedición de ciento veinte caballeros con sus mesna-
das escasas y de las milicias turolenses, pero sin embargo avan-
za, si no en son de conquista, con ánimo de talar los campos
sarracenos y de hostilizar á sus aguerridos defensores. Después
de pasar por Jérica y Torres-Torres, y reforzado el ejército con
las tropas de los templarios y hospitalarios, dirigióse hacia Bu-
rriana, á la que puso cerco. Allí recibió el auxilio de algunos
caballeros que no habían llegado á Teruel en el momento cita-
do, y comenzó á estrechar el asedio haciendo valer los disparos
del fundíbulo y mangano, y en especial de la máquina de gue-
rra construida en el campo de batalla por maese Nicoloso (18).
No fué la destrucción prematura de esta máquina el motivo que
hizo cundir el desaliento entre los sitiadores aragoneses; el rey
17) Interesante y poética es la descripción que el caballero D. Blasco de
Alagón hizo á D. Jaime de las tierras valencianas y que nos ha conservado
la Chronica real, cap. II. «... es I" millor ferro e la pus bella del man: que
yo senyor he estat en la ciutat de Valencia be dos anys, o pus, quant vos me
gitats de vostra térra. E no hi ha huy tant delitos Hogar com es la ciutat de
Valencia, e tot aquell regne; e te be set jornades de térra de llonch. E si
Deus vol que aquell conquirats, e volra lw¡ la millor cosa haurets conquesta
de delits, e de forts castélls que sia al mnn.» Aconseja al rey el noble caba-
llero que comience la conquista por la posesión de Burriana, y Le persuade
á ello con poderosas razones. Ocurría esta entrevista en septiembre de 1232.
Vid. además el preámbulo del Aureum opus regalium Valentía;, etc.
18) En los capítulos XIX y XX, rol. L, b. de la Chron. real, edic. cit., se
conserva una descripción de esta curiosa pieza de artillería.
72
bien claro lo manifiesta en su Gh roñica, diciendo que no cede-
ría, y si, osado en algunos momentos, aparta el escudo para ser
herido por las armas sarracenas en el asalto contra la villa, no
tarda en recibir mensajeros de la plaza sitiada que le proponen
la capitulación. D. Jaime la otorga, entra en Burriana después
de celebrar un convenio con los moros de Peñíscola, Chisvert,
Cervera y Polpis, y, antes de regresar á Cataluña, donde recla-
maban su presencia los negocios del reino, entrega la custodia
de la heroica villa á D. Pedro Cornel acompañado de cien ca-
balleros.
La indisciplina de que dieron pruebas harto dolorosas los
barones aragoneses frente á Burriana ¿había desvanecido el
cúmulo de hechos heroicos en que, por la gloria de Dios, había
soñado y deseaba poner en práctica el valeroso D. Jaime? ¿Vol-
vería de nuevo á proseguir la conquista de Valencia? Si se
hubiera tratado de un monarca que no fuese D. Jaime y su in-
tención primaria en las conquistas no hubiera sido tan pura y
exenta de flaquezas como era, los mozárabes valencianos hubie-
ran seguido sujetos á la coyunda de Ben-Zeyan y de sus suce-
sores, y probablemente lps nombres de Cristo y de su madre
Sancta María no hubieran sido tan pronto invocados en la mez-
quita mayor de los muslimes valencianos; pero el rey olvida
aquellos agravios, porque en nombre de Dios, dice en su Chro-
nica, había llevado á cabo la conquista de Burriana, y en nom-
bre de Dios esperaba cumplir todos sus heroicos intentos.
Tuvo necesidad de contraer nuevo matrimonio, y celebróse
el regio enlace con D.a Violante de Hungría en Barcelona el
día 8 de septiembre de 1235. Acababa de resolver varias des-
avenencias con los monarcas de Francia y de Navarra; había
arreglado ya algunos negocios de sus estados, y ya no quiso
demorar la conquista de Valencia. Su real ánimo se había so-
brepuesto á todo. Quería llevar á cabo sus proyectos, porque su
cristiana conciencia no daba lugar á temores ni abdicaciones,
á recelos ni á venganzas. ¡La gloria de Dios! ¡El honor de su
patria! Con tales precedentes y con tales sentimientos, un rey
era invencible en aquella época.
En 1235 visita D. Jaime por tercera vez su guarnición de
Burriana, y desde allí organiza una expedición contra los mus-
limes de Cullera y de Alcira, y, aunque á ruegos de sus conse-
jeros, desiste de la empresa y levanta el cerco, marcha sobre
73
la fortaleza de Monearla, la rinde y váse á fijar el campamento
frente á Museros, lugar cercano á la capital de la región. Mien-
tras tanto caían en poder de las armas cristianas los dominios
de la isla de Ibiza, quedando las Baleares sujetas á la corona
aragonesa.
Había comenzado el año 1236 y D. Jaime, ganoso de llevar
adelante su plan de campaña, avanza sobre Enesa, lugar encla-
vado en el Puig de Cebolla, y se apodera de aquella fortaleza.
No tarda en reedificarla y guarnecerla; conocía la importancia
estratégica de aquel castillo tan próximo á la corte de Ben-
Zeyan y por eso confía la custodia á su tío Bernardo Guillem de
Entenza. Regresa luego á sus estados y convoca las armas cata-
lanas y aragonesas para la primavera próxima; deseaba dar el
golpe de muerte sobre la cabeza de la región valenciana. Así lo
manifiesta á las cortes en Monzón; y cuando á principios de 1237
regresa de Montpeller y tiene noticia en Huesca del heroísmo
demostrado por la escasa guarnición del Puig, no retira sus
tropas de aquella posición tan aventurada y comprometida,
sino que marcha á renovar el ánimo abatido de sus soldados,
quienes á pesar de la victoria conseguida contra las numerosas
huestes de Zeyan en agosto de 1237, hallábanse dispuestos á
abandonar el castillo. Así se lo había revelado utureligioso do-
minico de los que acompañaban la guarnición. D. Jaime, presa
de ansiedad, no" se da cuenta de aquel contratiempo. ¿Cómo
abandonar aquella fortaleza cuya posesión tantos esfuerzos
había costado (19)? Dios no había de abandonar al rey. v con
19) Llegado el rey al Pxúg creyó la guarnición qne seria relevada, pero
ells, dice el rey en su Chronica (cap. LXX de la Conq. de Valencia, fo-
lio LXVIII), qui saberen que nos no sen voliem anar, els uns ab los altres
aeordavense, e parlaren a una part, que sen yrien la major partida dells
del Puig: los uns per fazendes que havien a fer en lur térra, e els altres
per ocasions males que trobaven, no si volien obturar. E de tot acó nos no
sabiem re. E havia hi dos frares Preycadors per penitencia donar, e per
preycar per nom fravc Pere de Lleida, e un áltre: e vinguerensen a nos, e
dix frare Pere que valia parlar ab nos a una part. E dix nos que sen volia
anar ab nos e que no hi romandria. E nos dixem, perqueus he volets (indi-
que molt hich sots necessarif una per Preicarlos, altre que si alcu hi venia
hora de la tnort milis los sabriets dar vos penitencia, que un capella que /">
hi sobria re. E ell dix yous diré perqué men vull yo anar, pus de LX cava-
llers, e de homens honrrats deis millors daquest lloch han parlat ab mi, e
diuen que sen yran de dia e de nuyt , quant vos ne anets. E nos dixemli,
74
esta confianza, restablecida la calma en el ánimo de los solda-
dos que componían aquella guarnición, partió á preparar sus
huestes. Recibió nuncios de paz el heroico monarca de parte de
Ben-Zeyan que, temeroso, quiso ser vasallo antes que vencido;
pero D. Jaime rechazó tales proposiciones, llevadas por Ali-
Albata, mensajero de Zaen, á D. Fernando Diez, respondiendo
á éste: «puesto que hemos llegado al punto de poder conquistar
y poseer á Valencia , apoderémonos de la clueca y luego sere-
mos dueños de los polluelos» (20). ¡Nobilísimo rasgo de hombre
político!
Los moros de varios pueblos salieron al encuentro del Con-
quistador ofreciéndole vasallaje , que no sólo fué aceptado , sino
que, atrayéndose aquel monarca las simpatías de los que ya se
consideraban como vencidos, dio con ello muestras de singular
talento. «Es éste, dice Tourtoulon, uno de los rasgos más carac-
terísticos de la fisonomía del Conquistador, al que se ve con
menos frecuencia acudir á las armas para asegurar su domina-
ción sobre el reino de Valencia, que á los medios pacíficos, á la
dulzura y á las amistosas seguridades. Ni la acogida cordial, ni
los presentes, ni las seguridades de todo género, nada olvidaba
D. Jaime para atraerse las simpatías de los sarracenos. El prín-
cipe á quien se reconviene por haber dejado introducir la in-
quisición en sus estados , respetaba la religión , las leyes y las
costumbres de los musulmanes; confirmaba sus franquicias y en
acó es gran maravella que ells han vengudá la batalla, e que ?ws los hajam
smenats los cavalls que havien perchas, e quels darien lur ops, ¿com nos
poden un poch sofferir tro al pasear, que no hi ha sino dos mesos, e nos ven-
rem aqui ab riostra host, e yrem, a setiar Valencia?» La congoja del rey fué
muy grande, pues la conquista en tierras de Valencia semblavens obra de
aranya, que tant hi haguessen mes, e que perdessem en una poca de hora: e
que a tant grans preehs, e a tan gran honor ho haguessem retengut...
En el cap. LXXII expresa D. Jaime los sufrimientos que pasó en la
noche siguiente á la hora en que tuvo tan fatal noticia, hasta que resuelto
á convocar la guarnición, dijo, puesto en pié, á cuantos la formaban: Nos
prometem aqui a Deus e al altar qui es de la sua mare, que nos no passa-
revi Te rol, ne lo riu de Tortosa tro que Valencia hajam presa. Con tal pro-
mesa acalló á Los descontentos, y más cuando les dijo que daba orden á la
reina para que viniese. Asi partió luego á Peñiscola.
l'Oj "car nos som venguts a hora e a punt que podem haver Valencia, e
axi haureni la gallina, e puix los polis». Chron. real, cap. LXX, fol. LXX,
de la Conq. de Valencia.
75
vez de aumentar sus cargas é impuestos, acordaba grandes fa-
vores á los principales ele entre ellos» (21).
No tardó el valeroso rey en llegar al Puig con su ejército y
dirigirse hacia la capital. En nom de Nostre Senyor había levan-
tado el campamento y arribado al Grao de Valencia. Allí esperó
la llegada de los refuerzos pedidos á Aragón y Cataluña. Mien-
tras tanto los almogávares habíanse adelantado hasta tomar
posesión de Ruzafa (22); algunos franceses y otros extranjeros
engrosaron las huestes cristianas bendecidas por el Papa, y
entonces D. Jaime puso cerco á la capital. Con el auxilio de
trabuclis, fonecols y manganells lo iba estrechando; algunos sol-
dados, más temerarios que aguerridos, apoderáronse de una
fortaleza avanzada y todo parecía indicar que la rendición no
estaba lejana.
Zaen ó Zeyan esperaba en vano los refuerzos pedidos á An-
dalucía; la escuadra tunecina no pudo aportar en Valencia y se
fué á Peñíscola, de donde fué rechazada por los cristianos. Los
víveres comenzaron á escasear para los sitiados; en cambio, los
sitiadores tenían provisiones en abundancia; llegaban al campo
cristiano nuevos refuerzos, contándose en los últimos días del
asedio mil caballeros y sesenta mil infantes; las escaramuzas
se repetían á menudo y en una de ellas, por salvar D. Jaime á
inexpertos más que arrojados infantes del arzobispo de Narbo-
na, recibió una flecha cerca de la frente, que no le desalienta,
sino que indignado, la estruja con su potente mano al no poder
arrancarla, y tiene valor suficiente para sonreír, tinto en san-
gre su rostro, cuando aparece ante los soldados á quienes alien-
ta á proseguir con esfuerzo en el asedio y obedientes á sus
jefes; aparecían ya prolongadas brechas en los muros de la
ciudad; ya todo olía á sangre, cuando Ben-Zeyan entabla direc-
tamente con D. Jaime negociaciones de paz á mediados de sep-
tiembre. G-uardó el rey silencio acerca de lo capitulado, no
21) Obra cit., t. I, págs. 305 y 306.
22) «E quant vench altre dia ans del alba, menys de sábuda de nos, los
Almugavers, e els servents anaren pendre Rucafa, que es a dos trets de ba-
llesta prop de la vila. E nos llavors haviem mal ais idls, e nols podiem obrir
menys de aygua calda que nos llavavem. E dixeren nos que Almugavers e
homens de peu sen eren anats a pendre posada a Rucafa, que havien
presa. » Chron. cit., cap. LXXXIX de la Conq. de Valencia,
76
tanto para evitar el descontento de las huestes que deseaban el
asalto para repartirse el rico botín, cuanto para acallar los
celos de algunos barones que veían con disgusto el éxito feliz
del monarca á cuyas órdenes, por singular compromiso, milita-
ban; sólo D.a Violante mereció la confidencia de su esposo.
Convenidas las bases secretas de la capitulación, no tardó
Ben-Zeyan en enviar solemne embajada, por medio de su sobri-
no Abaulhamalec , al campamento cristiano. Once caballeros
con ricos vestidos acompañaron al mensajero muslim hasta la
tienda real ; entablada la negociación y discutidas largamente
las bases de la misma, se acabó el parlamento sin acordarse
nada. El asedio seguía lo mismo; al cabo de tres días reanu-
dáronse las negociaciones y viendo el rey que los barones di-
ficultaban la rendición de la plaza, aconsejóse de D.a Violante,
y el 28 de septiembre de 1238 quedaron firmadas las célebres
bases de la capitulación de Valencia (23).
Cincuenta mil muslimes abandonaron la ciudad, pero los mu-
dejares que habían quedado fueron atendidos y algunos bien
heredados, como vemos en el libro del Repartimiento de aquella
capital.
Una ligera observación hemos de permitirnos , ya que á ello
nos obliga la manera como se ha interpretado una de las bases
de la capitulación ó sea la formulada en los siguientes términos:
«Prozterea volumus et concedimus quod omnes Mi mauri, qui re-
manere voluerint in termino Valentice, remaneant in riostra fide
solví et securi et quod comp'onant cwm dominis, qui hcereditates
tenuerint.» Esta ley ¿accionada que los sucesores de D. Jaime y
las cortes del reino valenciano ratifican en diversas ocasiones
¿pudo ser anulada? No nos dirigimos al crítico imparcial que
busca con interés la verdad histórica. Es cierto que la palabra
dada y aceptada es el vínculo social de las agrupaciones huma-
nas, pero la historia nos demuestra que los pactos nacionales é
23) Nos excusamos de dar el texto ríe la capitulación, por haberse publi-
cado en varias obras modernas. Vid. D. Mariano Flotats y D. Antonio de
Bofarull, Historie del rey de Aragón D. Jaime I, pág. "265; Tourtoulon, obra
citada, t. I, pág. 378; D. Florencio Janer, Condición social de los moriscos
,ir España, ]►;'.--. 192; Fernández y González, libro cit., p&gs. 311 y 312;
Colee, de '/"<•• inéditos por Salva y Sainz de Baranda, t. XVIII, pág-s. 81
á 86, y otras obras.
77
internacionales han podido y debido ser en ocasiones anulados,
no sólo por razón de Estado, no sólo por razón religiosa, sino
por causas, al parecer, triviales y que sancionaron ilustres es-
tadistas, no ya en el terreno teórico, sino en el práctico. El
mismo D. Jaime vióse obligado á romper las treguas con los
moros valencianos de diversas comarcas y á expulsarles de
terrenos que poco antes les cediera en capitulación pactada.
Si esto hizo aquel monarca, según nos refiere él mismo en
su Chronica, ¿podían hacerlo sus sucesores? Dejemos á un lado
preguntas ociosas, que á ningún crítico interesan, para con-
templar la gallarda figura del invicto Conquistador, cuando
montado en su caballo y seguido de sus vencedoras huestes.
Franquea las puertas de Valencia y llora de alegría al ver
ondear el pendón cristiano sobre las almenas de la torre de
Ali-Bufat en el memorable día 9 de octubre de 1238 (24).
Pero D. Jaime no era sólo un guerrero afortunado, era un
hábil político y un profundo legislador; patentes pruebas nos dio
de ello al encomendar á una comisión de prelados y caballeros
la redacción de un código que abarcase las necesidades múlti-
ples y heterogéneas de las gentes que repoblaron á Valencia
desde la conquista. El espíritu democrático que informa los
Furs valencianos no sufre comparación con el de los Fueros
aragoneses, ni con el de los Usatges catalanes; hasta la lengua
en que fueron redactados revela notables disposiciones en el le-
gislador (25).
24) «E quant vench altre día hora de vespres enviarn a dír al Rey e <d
aRaiz Abualmalet, per tal que sabessen los Chrestians que riostra era Valen-
cia, e que ningún mal nols faessen: que metessen riostra senyera en aquella
torra que ara es del temple. E ' ells dixeren quels plepa, <■ nos fom en la
rambla entrel Reyal e la torra, e descavalcam e drecamnos vers orient e plo-
ram en nostres ulls besant la térra, per la aran mcrcc <jur Deus ñas haría
feyta.» Chronica cit., cap. CX de la Caía/, de Valencia .
25) Entre los diversos autores que han estudiado ó comentado los Fueros
valencianos, merecen singular atención, entre otros, Guillermo Jaffer, ju-
rista del siglo XIV, en su obra eNote... ordinate superforis reuní Valeniie.*
Códice, letra de la primera mitad del siglo XV, procedente de la bib. ma-
yansiana y propiedad hoy de la marquesa viuda de Cruilles; forma un vo-
lumen de 181 fojas de texto en fol., encuad. en pergamino; siguen algunas
hojas en blanco y otras de letra del siglo XVI, que se hallan intercaladas
en el texto; D. Lorenzo Matheu y Sanz, en su obra Trufada de la celebra-
Habíase apoderado el rey D. Jaime de la clueca, faltábanle
los pollos, y éstos se le fueron sometiendo paulatinamente á
pesar de los esfuerzos aunados de varias comarcas musulmanas
que se resistían á la pérdida de su libertad.
Hasta mayo de 1239 estuvo D. Jaime en Valencia, pero los
siniestros rumores que llegaban de Francia le obligaron á repa-
sar los Pirineos. Mientras tanto Guillem de Aguiló llevaba á la
victoria á sus huestes de Valencia, apoderándose de algunos
castillos, entre los que se contaba el de Rebollet, importante
por su posición estratégica y cuyo señorío no tardó en pasar al
capitán Carroz (26). Estas escaramuzas entre cristianos y mu-
sulmanes, no sólo se dirigían contra los muslimes rebeldes, sino
contra todos ellos, pues «aun siendo aliados, eran enemigos que
no convenía dejar en paz» (27). Se dirá que D. Jaime reprimió
con dureza á los tranagresores de las bases capituladas, pero la
opinión pública entre los guerreros cristianos, estaba informada
por el odio á todo lo muslímico, y aquel odio entre ambas razas,
odio más bien de ideas que de personas, fué el mayor obstáculo
para la fusión de las mismas. Precisamente en ese espíritu in-
forma D. Jaime sus disposiciones legislativas al crear las more-
rías en pueblos de cristianos.
Durante la ausencia del monarca, la guerra de los cristia-
nos en Valencia había sido de guerrillas, pero cuando terminan
las Cortes de G-erona en febrero de 1240, transládase D. Jaime
á su querida ciudad de las flores y dispone su ejército para ata-
car el castillo de Bairén, cuyo gobernador no había querido so-
meterse á la capitulación de Zeyan (28); la necesidad le obligó
á rendirse y tras él fueron sometidos los alcaides de los castillos
i ¡oh di' Curtes generales del Reino de Valencia, vol. en 4.°, imp. en Madrid
por Julián de Paredes, año 1677, y otros. No deben olvidarse las colecciones
de Furs, de Valencia, y los comentarios hechos por Tarazona, Cerdán de
Tallada, Tourtoulon y otros.
26) Vid. el art. «El Capitán Carrón», publicado por D. Roque Cimbas en
el núiii. 2, t. II de la rev. El Archivo, y el cap. VIII de la II parte de la
Historia </<■ Denia por el mismo autor. I). Gregorio y D. Juan Antonio Ma-
yara recogieron muchas noticias referentes á dicho capitán, y se conservan
en un libro ms. en la bib. del conde de Trigona.
27) Tourtoulon, t. II, pág. 26 de su cit. obra.
28) Chronica real, caps. XVII, XVIII y XIX de la Conq. de Murcia e de
Valencia, fol. LXXXTJI, b. y LXXXIV.
79
de Villalonga, Borró, Vilella y Palma (29). En esta sazón se in-
ternaron algunas tropas aragonesas en el reino de Murcia, de-
seando apoderarse de Villena, hasta que el comendador de
Alcaüiz y algunos almogávares la hicieron capitular. Era aque-
lla la primera conquista de las tropas de Aragón en el reino de
Murcia.
Los negocios de estado reclamaban de nuevo la presencia
de D. Jaime en Cataluña y Aragón (30), y para no abandonar
la conquista del reino valenciano había nombrado por lugarte-
niente á D. Rodrigo de Lizana; pero no tardó aquél en regresar
á ruegos del mismo Lizana, marchando sobre Játiva para liber-
tar á D. Pedro de Alcalá y otros cinco caballeros apresados
por los moros de aquella ciudad. La traición, y no creemos que
merezca otro calificativo la acción de D. García de Romeu, refe-
rida por los cronistas, hizo que D. Jaime se contentase con la
posesión de la fortaleza que había en Castellón de Játiva y con
la capitulación pedida por el alcaide moro de la capital de
aquella comarca, amén del rescate de D. Pedro de Alcalá y
cuatro de sus compañeros (31).
Otra vez tuvo que marchar el rey á sus estados, permane-
ciendo en ellos un año (32), no sin antes haber dejado por su
lugarteniente en Valencia á Eximen Pérez de Tarazona. A su
regreso le ofrecieron vasallaje los moros de Alcira (33), pues
29) Además del cit. cap. XVII de la Chron., vid. la rev. El Archivo, nú-
mero 37, t. I.
30) Tratábase de concertar el casamiento de la niña D.a Violante, hija
de D. Jaime, con el infante de Castilla, D. Alfonso, hijo y heredero de san
Fernando.
31) Chron. real, cap. XXX de la Conq. de Murria e de Valencia, fo-
lio LXXXVII, b.
32) *anamnosen en Arago, e stiguem entre Arago, e Cathalunya be un
ariy, e pus, er ornas en Valencia en nostre lloch Eximen Peris de Taraco-.
na. Cap. XXXVI de la Chron., fol. LXXXVII, b.
33) *E 'al tornar que nos faem laRayz Dalgezira era exit de la rila per
paor de nos que haría, e erasen exit be áb XXX cavallers, e a narrasen a
Murcia: e romas lo poder de la rila en los Sarrahins, e lo senyoriu. E en-
viaren nos sos missatgers que Algezira era bon lloch, e honrrat, e deis mi-
llors que fossen en lo regne de Valencia. E si nos ho voliem que ells se
avendrien ab nos, nos leixantlos en aquell lloch. E a nos plach nos wolt la
páranla quens enriaren a dir. E dixemlos que nos los pendriem a mercé, <
quels detemlriem en aquell lloch. e ells quens donassen poder daquelles torres
[¿so
habían llegado á oídos de éstos las nuevas victorias del rey en
Artana y la honrosa capitulación que había otorgado á los mus-
limes de Eslida, Ahin, Veo, Sengueir, Pelmes y Zuera (34).
Otorgada capitulación á los alcireños en julio de 1242, marchó
D. Jaime á Montpeller, sin que su ausencia inclinase á favor de
los deseos de Alfonso de Castilla, la posesión de Alcira, ni de
Játiva, pues el rey, en noviembre de 1243, había puesto sitio
por segunda vez á esta ciudad para escarmentar á los muslimes
de la misma, que sin guardar el pacto de que hicimos mención,
y protegidos por el infante de Castilla, habían atacado á la
hueste de D. Rodrigo de Lizana. Consecuencia de esta inter-
vención de Alfonso y de la toma de Enguera por el mismo fué
apoderarse D. Jaime, en represalia , de Villena, Sax, Caudete
y Bugarra, hasta que el tratado de Almizrra vino á restablecer
las paces y renovar el ánimo de D. Jaime para proseguir la
conquista del reino valenciano.
Marchó el rey á Játiva; la puso cerco y no tardó en ren-
dirla; poco después Muza Almoravit, alcaide de Biar, ofrece al
rey aquella fortaleza y D. Jaime, fiado en la palabra del moro,
acude á tomar posesión, pero al hallar resistencia, la pone
cerco y pasados cinco meses la rinde. Así ensancha sus con-
quistas por el reino de Murcia á la vez que sujeta á los musli-
mes de toda la región valenciana.
¿Para qué hemos de describir y adornar con detalles las mil
proezas en que toma parte D. Jaime el Conquistador para agre-
gar, en nombre de Dios, á la corona aragonesa los reinos de
Mallorca, Valencia y Murcia? Son muchos los historiadores que
que son a la porta de Valencia.» Chron. real, cap. XXXVII, fol. LXXXVIII.
Y Ramón Muntaner en su Chron., o descripcio deis fets, e hazauyes del
inclit Rey Don Jaume primer, etc. (edic. de Valencia, 1558, por la viuda
de Juan Mey), cap. IX, dice: <E puix ana conquistant, e prenent fot go que
del dit regne de Valencia era... Axi que vil pres Alyetzira. qui es de les pus
forts viles del rrion, e bona rila e honrrada. E puix pres lo castell de Xabi-
va, e la rilo: lo quol castell es lo pus real castell qué nenyu Bey hoja, E lo
rilo boua e ¡/ron, e de gran valor, e fort be murada. E apres pres lo castell
de Cosentayna, e la rila de Alcoij e Albayda, e Penaguila: e molts daltres
llochs que seria llonga manera descriure.
34) D. Florencio Janer en su cit. ob., pág. 191, publica la carta-puebla
de estos lugares, lecha en mayo de 1212; lo mismo Fernández y González,
página 315 de su cit. lib.; Salva y Sainz de Baranda en la Colee, de docu-
mentos inéditos, t. XVIII, pags. 55 á 5S; Brancliat, y otros.
81
han apreciado el mérito de aquella gloriosa conquista, y la
bibliografía enumera joyas de carácter crítico, en las que apa-
rece consignada la decisiva influencia que ejerció en el engran-
decimiento de la España cristiana.
Después de tales conquistas ¿á qué viene á quedar reducido
el imperio muslímico en nuestra península? Sólo allá, en un rin-
cón de Andalucía, se practicaba la zalá con alguna independen-
cia y lejos de la sombra del pendón cristiano. El ideal sublime
en que soñó el vencedor de Covadonga, se veía casi por com-
pleto realizado al mediar el siglo XIII y después de seis siglos
de heroica lucha. Esas razas que en ella intervienen ¿podrán
fundirse"? El más hábil legislador ¿podrá unir esos dos pueblos?
De ningún modo. La verdad tolera el error, pero no transige
con él; podrán los moros mezclarse, según dijimos, y hasta con-
fundirse con los cristianos españoles, pero unirse, fundirse, for-
mar un pueblo, jamás. La unidad religiosa y la unidad política
fueron el santo y seña de las tropas de Pelayo, pero santo y
seña abrazado con entusiasmo", con heroico valor, y por el que
sufren mil peligros, aprontan caudales inmensos, derraman en
su defensa torrentes de sangre y arrostran la muerte con sere-
nidad sublime. ¿Podían aquellas tropas abandonarlo? Nó. Los
cimientos de nuestra monarquía, la reconstitución de nuestra
patria, la defensa de nuestra fe y de nuestras costumbres no
habían de arruinarse, ni podía abdicar de ellos un pueblo que
había consumido las energías de tantas generaciones. La man-
sedumbre cristiana ¿no puede tolerar al enemigo vencido é
impotente? Sí que le tolera en España, y quien tal niegue, des-
conoce las capitulaciones y cartas-pueblas en que los mude-
jares recaban del generoso y cristiano vencedor el respeto de
la propiedad , del culto religioso , de las costumbres , de la len-
gua, de todo. Unas cuantas gabelas como tributo del vasallo á
su rey, es lo que el vencedor exige, del vencido; pero ha de
guardar fidelidad á su señor, ha de reconocer el derecho exis-'
tente implantado por la fuerza de las armas en guerra justa y
necesaria. ¿Acaso los españoles cristianos no habían sido sojuz-
gados en su misma patria por la fuerza de las armas musulma-
nas? Y la justicia de tal guerra, si este nombre merece, ¿puede
compararse con el derecho que tenían los cristianos españoles
á defender su independencia?
No quisiéramos que nuestra pluma se empleara en expresar
T. I 6
82
tules consideraciones, pero la extinción del sentimiento patrio
y el escepticismo en la religión que profesaron nuestros ante-
pasados, ha llegado á ser patrimonio de algunos escritores,
hasta el extremo de negar, ó cuando menos poner en duda, la
imposibilidad de la fusión entre árabes y cristianos. Sin abdi-
car del sentimiento religioso no pueden darse el ósculo de paz
dos pueblos rivales. Podían atenuarse los motivos de divergen-
cia , podían aproximarse , podían mezclarse y de ello nos abona
la existencia de mozárabes y mudejares, pero nada más; la
cruz y la media luna, á pesar de las debilidades, defecciones ó
traiciones de algunos cristianos, ora fuesen vasallos, ora reyes,
no podían estar unidas y no lo estuvieron.
Buen cuidado tuvo D. Jaime, prudente y sabio legislador, en
oponer un dique, no ya á las debilidades de los cristianos, sino
á la jactancia de los muslimes en practicar su religión y sus
costumbres en lugares y de manera no pactados, á la osadía de
los israelitas en ejercer su proverbial industria, á la supersti-
ción de algunos extranjeros, á la perfidia de unos, y á la preva>
ricación de otros. Y vino el Santo Oficio, esa institución tan
odiada como desconocida, y con él la represión de los errores
albigenses y laicistas que infestaban á Cataluña, el respeto á la
autoridad real, la consolidación de la patria reconquistada á
fuerza de valor y de sangre, el miedo en los muladíes y el en-
grandecimiento de la civilización indígena (35). Las Constitu-
ciones promulgadas por D. Jaime en Tarragona, con asistencia
y consejo de varios prelados, en febrero de 1233 (36); el conci-
lio celebrado en la misma ciudad en 1242, y la intervención de
los inquisidores en la región catalana á mediados del siglo XIII,
bastan al crítico para conocer la situación de la corona arago-
nesa en aquella época, y justificar la erección en nuestra pe-
nínsula del tribunal que acababa de servir en Langüedoc para
apagar el incentivo de la insubordinación y de la heregía.
No creemos que haya ningún escritor imparcial capaz de
recriminar al conquistador de Valencia por la instancia con que
establece en sus estados el oficio de la Inquisición. Sabido es el
35) Vid. Menéndez y Pelayo, Hist. <l<- los heter. esp., t. í, lib. 111, capí-
tulos II, Vil v Epílogo.
:;<; Estas Constituciones lian sido publicadas en la Mira Hispánica^
por Martenne, Mauri y Menéndez y Pelayo.
83
rigor desplegado por Fernando III con los herejes, ladrones y
perturbadores de la paz pública, pero lo que no debe ignorarse
es la defensa que del Santo Rey nos hizo D. Modesto Lafuente.
Aquel rigor, empleado por Jaime I y san Fernando, «culpa era de
la rudeza de los tiempos y de la condición social en que enton-
ces la España, como casi todo el mundo, se hallaba» (37). ¿Ha-
bían de adelantarse aquellos reyes en siete siglos á los sistemas
de legislación penal de nuestra época?
Nadie puede negar que, si en la conquista de Toledo pasó
nuestra patria de la infancia á la juventud y en la de Sevilla
de la juventud á la virilidad, en la de Mallorca, Valencia y
Murcia llega á la edad adulta, dando un atrevido paso hacia la
unidad política y religiosa. Castilla y Aragón representan en
aquella época toda la península, excepción hecha de Granada,
sujeta á los muslimes, y Navarra, que es cristiana como Casti-
lla y Aragón.
Precisamente en aquella época tiene origen el verdadero
progreso intelectual de los españoles. No hay más que recordar
las noticias que nos han conservado los historiadores de la lite-
ratura española para convencerse de ello. Al mismo tiempo que
Fernando III favorece la universidad de Salamanca y fija para
sus estados el romance castellano como lengua oficial, y sobre-
salen historiadores como Lucas de Tuy y Rodrigo Jiménez de
Toledo, el monarca de Aragón adopta el romance catalán, que
se habla en sus dominios, para la redacción de fueros y cartas-
pueblas, protege la sciencia gaya de los trovadores, escribe su
Chronica ó las memorias de su vida en aquella lengua (38),
37) Historia gral. de España, t. Y , págs. 451 y siguientes.
38) Aunque D. José Villarroya (Cartas histórico-críticas etc., vol. en 4."
de 228 págs., imp. en Valencia por Benito Monfort, año 1800) y algún eru-
dito valenciano del siglo XVIII han pretendido demostrar que la Chronica
real, repetidas veces citada en este capítulo, no es obra de D. Jaime, no
han tenido prosélitos en sus afirmaciones, antes bien, contribuyeron á ro-
bustecer la opinión de la mayor parte de los historiadores y eruditos que
hasta hoy defienden lo contrario. Más afortunado anduvo el padre Bartolo-
mé Kibelles al impugnar la autenticidad de las Trabes atribuidas á mosén
Jaime Febrer, y, de los manuscritos que de dicho religioso hemos leido,
consta el fraude literario ó heráldico del falsificador, robusteciendo Ribelles
la opinión que comienza á emitir en su incompleto opúsculo: Observacio-
nes histórico- críticas a las Trabas intituladas de Mosén Jaime Febrer. < Un
84
establece Studis en Valencia (39), y, las artes, fundadas sobre la
institución gremial (40), preparan el terreno pura que la indus-
tria y el comercio, la agricultura y la marina lleguen durante
Los siglos XIV y XV á tal altura que, aun hoy, admira su pro-
greso.
Calmado un tanto el ardor de la lucha que desde Pelayo
habían mantenido nuestros antepasados, las artes de la guerra
fueron cediendo el lugar á las artes de la paz. y el espíritu re-
ligioso, mantenido en el fragor del combate por las órdenes
militares y por el propio entusiasmo de los particulares, venía
;i ser patrimonio de las órdenes mendicantes, cuyos individuos,
á la vez que el sentimiento religioso, difunden la ciencia, de la
»
volumen en 4." de K4 págs., imp. en Valencia por José de Orga, 1804. Sólo
publicó el referido cuad.'; el autógrafo se conserva en el de las religiosas
de Sta. Catalina de Sena de Valencia.
Acerca de la ¿xutenticidad de la C '/irónica, merece leerse el curioso ms.
que conserva nuestro excelente amigo el erudito cuanto modesto bibliófilo
I). Salvador Sastre, encuadernado al final de un precioso ejemplar déla
Clironica, edic. de 1577, y con el título «Impugnación a las Cartas histprico-
críticas en que D. José Villárroya se propuso probar que el Bey D. Jay-
me i ." de Aragón no fué el verdadero autor de los comentarios <¡ne corren
asa nombre», escrita por D. Isidoro Antillón. Fué publicada en los núme-
ros 2:5 y 24 del periódico titulado Varié/hales de ciencias, literatura y arles,
págs. 2S7 y 336 del t. IV, imp. en Madrid, 1X04. En el referido ejemp. ms.
Icémosla siguiente nota que liemos comprobado en la colee, de las Obras
dr Jovéllanos, edic. de Barcelona, 1839: «Jovéllanos, hablando de esta Im-
pugnación (t. VI, pág. 173, edic. de Barcelona), dice que fué en Villárroya
una descarada osadía la de negar al rey D. Jaime la gloria de haber es-
crito su crónica, y esto por tan frivolas razones y congeturas, que sus car-
ias no se pueden leer sin náuseas y aun sin bilis. Y en la pág. 177 del propio
tomo se habla de esta Impugnación, que Jovellanos halla fundada y cum-
plida».
39) Vid. Estudios antiguos i moderaos, del P. José Teixidor; Orti y Fi-
gnerola. Memorias históricas de la fundación y progresos de la ¡asigne
Universidad de Valencia, año 1730, un vol. en 8.°, imp. en Madrid por
Antonio Marín: y la Reseña histórica de la misma universidad, por el señor
Velasen y Santos, 1868, un volumen en 4.°, imp. en Valencia por José I)o-
meríech.
40) Marqués de Cruilles, Los gremios de falencia, un vol. en 4.°, imp. en
l.i Casa «le Beneficencia de Valencia, 1883; D. Luis Tramoyeros y Blasco,
Instilaciones gremiales, Sa origen y organización en Valencia, vol. en 1.",
impreso en Valencia por el Sr. Domenech, 1889, y precedido de un Prólogo
muy concienzudo, de] Excmo. Sr. 1>. Eduardo Pérez y Pujol.
85
que llegan á ser depositarios casi exclusivos durante la época
llamada del Renacimiento.
España llega á ser un factor principal durante aquella edad,
que algunos califican de edad de hierro, en la civilización euro-
pea, y por ende, es hoy respetada por la más severa crítica.
¡Cuan grande había sido la influencia de D. Jaime en la recons-
titución y dignificación de nuestra patria!
Las victorias del mismo sobre los moros de sus reinos, ha-
bían de tener consecuencias y las tuvieron. Habían quedado
muchos millares de vencidos en calidad de mudejares y éstos,
que en lo exterior ó en el terreno oficial guardaban la circuns-
pección propia del estado á que se veían reducidos, creíanse
desobligados de ella en el terreno particular ó privado, no ya
admitiendo á muladíes ó renegados cristianos, no ya esperando
ocasión propicia para rebelarse contra el poder del vencedor,
sino teniendo tratos secretos, y no pocas veces públicos, con los
correligionarios de allende el Estrecho dedicados á la piratería.
¡Cuántos infelices cristianos gemían en las mazmorras africa-
nas! Su situación era desesperada; podían renegar de su fe para
librarse del cautiverio ó minorar sus trabajos, pero el rescate
era siempre oneroso y pocas veces podían conseguirlo. ¿Había
medios en dicha sociedad para evitar aquellas escenas? La di-
plomacia era impotente , las armas se estrellaban al transpasar
el Estrecho, sólo un milagro de los que obraba la Providencia
en virtud del sentimiento religioso que avivó durante seis siglos
la lucha contra el Islamismo, podía servir de lenitivo á los cau-
tivos. Y ese milagro se realizó en aquel mismo siglo.
Pedro de Nolasco, ilustre langüedociano, funda una orden
religiosa cuyo fin era trabajar en el rescate de aquellos cauti-
vos, y poco después Cataluña y Valencia, Aragón y Castilla se
pueblan de conventos que siguen á Nolasco en su noble propó-
sito. ¡Cuánto heroísmo hierve en el corazón de aquellos hom-
bres que vistiendo blanco sayal y ostentando en el pecho el
escudo de armas del condado barcelonés surmontado por la
cruz de plata en campo rojo , insignia de la Iglesia de Barcelo-
na, atraviesan el Mediterráneo en frágiles barquillas y en son
de paz recorren las cortes y palacios de los ricos musulmanes,
trabajando por el rescate de los cristianos cautivos y dándose
ellos mismos en prenda para lograrlo!
Aquellos ataques inesperados que los piratas de África real i-
86
zaban en nuestras costas levantinas habían de perdurar mien-
tras hubiese entre nosotros semilla de su raza. Además de esto,
los muslimes respondían á la magnanimidad de nuestros reyes
con sublevaciones y algaradas. En 1261 estalla una insurrec-
ción en Andalucía y Murcia, cuyo resultado es la derrota del
ejército castellano en Alcalá de Ben Zaide por las huestes mus-
litas de Ben-Alhamar ele Granada; y en 1248, ya el astuto Alaz
drach había capitaneado á muchos sarracenos valencianos que
recobraron castillos y plazas desafiando el poder de D. Jaime
en espera de la protección del monarca de Castilla, si bien el
Conquistador acudió á sofocar el alzamiento y, al ver las rela-
ciones que los moros valencianos tenían con las sublevadas
huestes de Alazdraeh, resolvió, tras larga deliberación para
vencer las dificultades que oponían los barones, expulsar á
aquéllos, que en número considerable salieron para el reino de
Murcia (41).
Quedaron no pocos sumisos al poder de D. Jaime, pero aque-
llos restos pacificados en 1253, esperaron la hora de una nueva
sublevación, preparada con anuencia de los emires de Granada
y de Marruecos, por el terrible Alazdraeh, que desde Penáguila
dirigió'se hacia Alcoy con un regular ejército de obstinados sa-
rracenos mientras aumentaban la sublevación los de otras co-
marcas valencianas. Ocurría esto en 1276, cuando el monarca
se hallaba enfermo en Alcira y próximo á la muerte, pero con
ánimo bastante para encargar á su hijo, el infante D. Pedro,
que arrojase á todos los muslimes del reino valenciano (42).
Preveía el gran monarca el germen de disturbios y alzamien-
tos que dejaba en su querida Valencia y no quería morir sin
1 1 Vid. Chronica real, y Tonrtoulon, oh. eit., t. II, págs. 227 y sigtesl
12) Itcvt rogarnug dictum Infaniem Petrum quod pro en quiü nosjpro-
missimus summo Pontifici et niissímns inde slbi ' cartmn nostrovm búllatam
(¡kikI ejeceremus sarracenos de terca nostraet hoc idem jam pronüsseramus
ante altare nostree Domince Sanctce Mario' Vátentice et pro eo etiarn quia
su ni ni us Pontifex nobis dictam detimam concessü ratione prozdicta ídem
Infans Petrus prorsus ejiciat Sarracenos de regno Valencia: ita quod
nullus i/istirn ni Sarracenorum remaneat Ubi néc sous (?) ríec altéelas ¡>ro
peceunia vél cejisu aut pro redditu lude habendis vel alio modo, et quod hoc
aox mutet ala/na rafame.* Cláusula del Üodicilo otorgado por D. Jaime I
en Alcira, XIII Kal. Aug., 1276. Areh. de la corona de Arag., perg. de don
Jaime, núm. 2.287.
87
expulsar aquella raza tan pérfida como astuta (43). ¿Qué ex-
traño es que los sucesores de D. Jaime, inspirados en tales
deseos, curen del remedio para extirpar de sus estados á los
muslimes*? La razón política y la religiosa demandaban aque-
llas disposiciones dictadas por el Conquistador para cercar los
barrios en que vivían los moros y los judíos, separándoles del
comercio con los cristianos á quienes dejaba libres; á medida
que las sublevaciones moras se suceden, aumentan las disposi-
ciones de rigor, y, muerto D. Jaime, su hijo D. Pedro, aconseja-
do por la necesidad , procura la conversión de los empedernidos
sarracenos , ora mandando á los regidores y obispo de Valencia
que presten favor á los dominicos encargados de aquella misión
y singularmente á fray Juan de Puigventós, conocedor de la
lengua arábiga (44), ora protegiendo los acuerdos del Capítulo
dominicano de Estella, referentes á la enseñanza del árabe en
el convento de Predicadores de Valencia (45), ora invitando á
los sarracenos á que pueblen á Villarreal (46), ora otorgándo-
43) Por eso encarga á su hijo D. Pedro «...que ciegues be, e enfortida-
ment menár la guerra, e senyaladament que gitas tots los moros del regué
de Valencia per co com eren fots traydors, e havien nos ho dona! u eonexer
moltes vegades: que nos faent he a ells, punyarem tostemps o nos fer greu-
ge, e nos decebre si poguessen; e alio mateix farien a ell, si romanien en la
térra.» Chron. real, fol. CXXXV de la cit. edic.
44) Real cédula de 1279. Vid. Escolano, Décadas de la hist. de la insig-
ne y coronada ciudad y reino de Videncia, lib. X, cap. I, pág\ 637, edic. de
Valencia, 1879.
Entre las reales disposiciones referentes á la conversión de los hebreos
puede verse la «Orden á los Vegueres, Calmedinas, etc., para que en las
solemnidades de los judios hagan predicar en las sinagogas á los frailes
predicadores, y para que eviten las molestias é insultos que pudieren cau-
sarse á los conversos», regí;, núm. 3, fol. 60 y perteneciente al 19 de abril
de 1279. Fué pub. en el t. VI, núm. 55 de la Colee, de doc. inéd. del Archivo
general de la corona de Aragón. Vid. además el Mtro. Diago. Hist. de la
provincia de Arag., lib. II, cap. XLVII.
45) Celebróse dicho Capitulo en 1281. Vid. Escolano, lug. antes cit. y a
Fr. José Teixidor en sus Estudios antiguos i modernos de Valencia, vas. en
dos vol. en fol., del que existe una copia hecha por el P. Bartolomé Ribe-
lles en la bib. de los padres dominicos de Valencia, á quienes la lia devuel-
to la comunidad de dominicas de Sta. Catalina de Sena, que la conservaba
en depósito desde la exclaustración en 1835.
46) Doc. del arch. gral. de la corona de Aragón, regt: núm. 42, fol. 137,
y mim. 44, fol. 193. Fué reproducido el segundo por Janer, lib. cit., pá-
88
les singulares privilegios (47), ora en fin, pidiéndoles favor,
como un rey podía pedirlo á sus vasallos, para oponerse á las
pretensiones de Felipe de Francia sobre Cataluña (48). Ese
deseo de la fusión entre las dos razas ó sea de la conversión de
los moros, inspira las disposiciones de Jaime II en noviembre
de 1207, referentes á la obligación que tenían aquéllos en Va-
lencia y Aragón de acudir, previo aviso, á los sermones que
predicaban los dominicos, y la resolución de D.a Blanca, su es-
posa, al dotar cátedras de arábigo y hebreo en el convento do-
minicano de Játiva para instrucción de moros y judíos (49). El
referido monarca ordena que los moros se distingan de los cris-
tianos en la manera de llevar el cabello (50) y en el traje (51);
y por carta real de 15 de abril de 1298, manda que en los asun-
tos, tanto civiles como criminales de los moros habitantes en
lugares de realengo y de abadengo, entienda el Bayle general,
y en los asuntos de los que habitaban en lugares de baronía, el
Procurador general (52).
gina 205, y Fernández y González, lib. cit., pág\ 366. Se hallan en el t. VII
de la Colee, de doc. inéditos pnb. por D. Próspero de Bofarnll.
47) Doc. del arch. gral. di' ln corona de Aragón, reg\ núm. 46, fol. 126.
Fué publicado por Janer, lib. cit., pág. 206.
48) Vid. Bernat Desclot, Hist. de Cataluña, trad. castellana, lib. III,
volumen en 4.°, imp. por Sebastián de Cormellas, Barcelona, año 1616; la
Relación histórica de la famosa invasión del e.cercito // armada de Francia
en Cataluña en 1285, etc., del mismo Desclot, ó sea el cit. lib. III, trad. cas-
tellana, imp. en Madrid por Sancha, 1793. Un vol. en S.° de 168 págs. de
texto. Vid. además la Chronica de Muntaner y la Carta de Pedro II á los
alamines y aljamas de sarracenos del reino de Valencia para que apareja-
sen sus compañías de ballesteros y lanceros para prestarle el servicio en la
guerra que tenia en Aragón y Cataluña contra los franceses, con promesa
de darles buena soldada*, regt. núm. 6, fol. 100.— 12 de agosto de 1283.
Colección de doc. inéd. del arch. de la corona de Aragón, t. VI, núm. 57.
49) Vid. Escolano, ol>. cit., lib. X. cap. I, pág. <>37. Consta, además, en
el Anrenni o/tas, una disposición con fecha de 16 de noviembre de 1297 y
repetida en 16 de abril del siguiente año, en virtud de la c\ial se prohibe la
confiscación de bienes á los judíos y moros que abrazasen la fe de Cristo.
50) Dicha constitución se hizo en 1300. Vid. Constitutions et altees Drcts
de Catalunya superfinos, lib. I, pág. 10. Reproduce la consfc. cit., Fernán-
dez y González, pág. 369.
51) Esta ordenanza se publicó en 1301. Vid. Díaz Daux, Usos! y obser-
vancias de Aragón, fol. XLV.
52) D. Manuel Danvila, La expulsión de los moriscos españoles. —Confe-
rencias pronunciadas en el Ateneo de Madrid, pág. 29. Dichas conferencias
89
La Iglesia católica no podía mostrarse indiferente á la ten-
dencia que en España se observaba por la fusión de los vencidos
con los vencedores, y para lograr la conversión por medio de
la instrucción, manda el Papa Clemente V en el Concilio de
Viena, celebrado en 1311, que se establezcan cátedras de
hebreo, arábigo y caldeo en varias universidades, entre ellas
la de Salamanca (53), y en el mismo Concilio se prohibe á los
sarracenos sometidos á los cristianos, las invocaciones públicas
á Mahoma para convocar á los suyos á las mezquitas y las
peregrinaciones á los sepulcros de sus santones (54). Por eso
D. Jaime II en 1312, inspirado en esa misma política, publicó
un edicto prohibiendo á los moros de Valencia convocar á la
zalá públicamente y ordenándoles que siempre «que encontrasen
en las calles el Santísimo Sacramento, sin tener cómodamente
lugar para hurtalle el cuerpo, huviesen de arrodillarse en tanto
que acababa de pasar, bajo pena de cierta suma de mora-
batines» (56). En la misma política se hallan inspiradas va-
rias ordenaciones" reales en Aragón y en Castilla durante el
siglo XIV (56), pero á medida que los piratas africanos devas-
fueron pronunciadas en 1889 y publicadas en el mismo año en un vol. en 4.°
de 352 págs., Madrid, por Ricardo Fe.
Según acto legal de Cortes en 15 de enero de lo27, correspondía al Bayle
general el conocimiento de las causas contra sarracenos, y al alcaide de
cada aljama, el de los pleitos entre sus individuos.
53) En la referida Constitución se ordena el establecimiento de las men-
cionadas cátedras en las universidades de París, Oxford, Bolonia y Sala-
manca. Corpus .Inris Canoniñ, t. II, pág\ 216, Clententinnrum, lib. V, tít. I,
capitulo 1, edic. de Colonia, 1746.
51) Corpus Juris Canon '/<■(, loe. cit.
55) Escolano, ob. cit., lib. X, cap. I, págs. 637 y 638.
56) Las Cortes de Falencia de 1313 ordenan, como afirma el Sr. Danvila,
que los moros fuesen juzgados según los fueros de cada lugar; qiie no usa-
son nombres de cristianos, so pena de herejes; que los cristianos no vivir-
sen con los moros ni criasen sus hijos, y que los moros no trajesen copete,
sino que anduviesen cercenados en derredor como en Granada. Las Cortes
de Burg'os de 1315 reprodujeron lo ordenado en las de falencia. Y otro
tanto hicieron las de Valladolid de 1322. 1). Jaime II, desde Barcelona, á 1."
de agosto de 1318, prohibió á los moros que aclamasen el nombre de Ma-
homa públicamente ni celebrasen otras manifestaciones de su religión, y
estableció la pena del último suplicio para el que contraviniese á esta
orden. Dos años más tarde, ordenaba el monarca aragonés que el Bayle de
Valencra castigase á los moros que celebrasen públicamente sus ceremo-
00
tan las costas levantinas de la península, se extreman las
medidas de rigor contra los moros, ya sean conversos ó mude-
jares, ya sean esclavos ó libertos, al mismo tiempo que el pre-
lado de Valencia, D. Raimundo Gastón, representa al rey don
Alfonso en 1331 que, dada la pública insolencia de los mudeja-
res valencianos, se hacía indispensable su expulsión del reino.
Se saina que los sarracenos de aquende el Estrecho protegían á
los piratas (B7) y las Cortes pedían al monarca la autorización
del armamento en corso, concedida al fin en 1386, á consecuen-
cia de varias piraterías en la costa de Valencia (58).
nias. Alfonso IV de Aragón expidió carta real en 13 de enero de 1329 para
que los señores de lugares con mero y mixto imperio, pusieran en ellos al-
caldes que juzgasen á los moros, y prescribió que con igual objeto los pusie-
sen en los lugares de realengo. Poco después, los monarcas de Aragón y
Castilla concuerdan y juran hacer la guerra á los moros africanos y al rey
de Granada, y no permitir paces ni treguas con ellos. Las necesidades de la
guerra obligan á una tregua, pero el monarca granadino, instigado por los
moros valencianos, rompe el pacto y entra por Orihuela, tomando á Guar-
damar y llevándose 1.200 cautivos; el rey de Marruecos ayuda al de Gra-
nada y toman á Gibraltar, renovándose las represalias. No tarda el abad
de Poblet en expulsar á los moros vasallos de Cuart de Poblet, substituyén-
dolos con moradores cristianos, á quienes concede fuero especial en 7 de
noviembre de 1334. Durante el reinado de D. Pedro el Ceremonioso renué-
vanse varias de las citadas disposiciones y no se permite á los moros llevar
armas prohibidas; lo mismo acaece en el de D. Jlian I el Cazador, y en los
de Fernando de Antequera, Alfonso V y Juan II. Los monarcas de Castilla
anteriores á los Reyes Católicos, sancionan leyes informadas en ese espíritu
de conversión por medio de la instrucción, al par que dictan medidas, ya
suaves, ya de rigor, para apartar de los cristianos á los sarracenos que difi-
cultaban la conversión. Estas disposiciones pueden verse en el Awreuní
opus de Valencia, en Zurita, Escolano, Janer, Fernández y González, Dan-
vila, etc.. etc.
57) Vid. Zurita. Anal, dé Arag., reinado de D. Pedro IV de Aragón, pá-
gina 13fi. 1). Para formar concepto de la intranquilidad que reinaba en Va-
lencia con motivo del punible tráfico qué con las anuas ejercían los moros
valencianos, puede verse el doc núm. 1, fecha 1307, existente en el Archi-
vo del R. Cal . de Carpas Christi de Valencia, leg." tit. Doc. referentes á
niaras, mudejares y mariscas, facilitado por nosolros.
58) Escolano, Décadas </<• Valencia, lib. X, pág. 369, menciona varias
piraterías en 1384 y 1385, al mismo tiempo que la defensa tomada por la
ciudad de Valencia. Nuevas piraterías vienen á ser motivo de nuevas re-
presalias en l.'isT y siguiente, en 1390, 1396 y 1398.
Va en las Cortes de 1338, según Manchal ar y Manrique. 7, el Brazo po-
pular reunióse y acordó socorrer al rey de Aragón con cien mil florines para
91
Acerca de la imposibilidad para la unión eficaz de ambas
razas, nos da un testimonio elocuente, no ya el fruto sacado de
las anteriores disposiciones legislativas, que era escaso cuando
no fingido, no ya el resultado negativo, alcanzado por las pre-
dicaciones de los dominicos encargados; de la instrucción, sino la
apostasía en que declinaban los innumerables conversos, cuando
acaeció el fallecimiento de fray Vicente Ferrer. El pueblo cris-
tiano veía estos ejemplos de hipocresía y renovaba su rencor
contra aquellos enemigos domésticos y contra sus fautores los
judíos (59), realizando, de acuerdo con la nobleza no pocas
veces, actos tan horribles como el saco é incendio de la more-
ría de Valencia en junio de 1455 (60). Aquellas escenas no son
fenómenos extraños en la sociedad española del siglo XV, sino
expresión natural del sentimiento que informaba la vida de
nuestro pueblo tan avezado, por desgracia, á las profanacio-
nes (61), blasfemias (62) y rapacidad de los sarracenos (63 1. Si
aquellas escenas no se repiten á menudo, debido es á la pru-
dencia de nuestros monarcas y á la justicia de nuestras leyes
represoras de la manifestación exagerada de aquel sentimiento
que avivó la lucha entre las dos razas durante varios siglos.
la flota que había de defender las costas levantinas ríe nuestra península
contra las piraterías africanas, y en las Cortes de 1383, Valencia otorga á
su monarca un préstamo de sesenta mil florines aragoneses de oro para
armar buques contra corsarios infieles.
59) En Valencia, Córdoba, Toledo, Zaragoza, Barcelona, Lérida y otras
ciudades se reprodujeron los motines que contra los judíos de Sevilla acae-
cieron en 1391. Vid. Adolfo de Castro, Hist. de los judíos cu España, pá-
gina 82 y siguientes. Vol. en 8.° de 224 págs. y 29 de Apéndices, edición de
Cádiz, 1847.
- 60) Vid. Diario del capellán de Alfonso V, copia ms. en la bib. unir, de
Valencia y la Colea, de llctres, año 1455, en el Arch. mun. de la misma ciu-
dad. El Sr. Danvila publicó en sus cit. Confs., págs. 34 á 31r los principales
documentos referentes al asunto. Y D. Francisco Danvila, hermano del
autor de las Conf., publicó en la rev. El Archivo (enero 1889), un notable
articulo tit. Saco de la Morería de Videncia cu Í455.
61) Vid. Escolano, lib. X, cap. I, pág. 638, en la narración del motín
promovido por los moros de Concentaina en agosto de 1331.
62) Alfonso V de Aragón mandó en 4 de marzo de 142S, que el .Justicia
criminal ó el Bayle de Valencia, procediesen con rigor contra los moros
blasfemos.
63) Escolano, ob. cit., lib. X, caps. I y II,
02
El monarca de Aragón vio con sorpresa que á la muerte de san
Vicente Ferrer habían apostatado diecisiete mil sarracenos y
judíos de los que fingían seguir las doctrinas del apóstol valen-
ciano y resolvió pedir al Papa Martino V el establecimiento
de la Inquisición en Valencia, pues hasta entonces sólo había
residido en esta ciudad un comisario del Inquisidor de Barcelo-
na (04). En 1420 fué nombrado primer Inquisidor de Valencia el
maestro Andrés Ros que, si atajó con su presencia no pocos es-
cándalos y prevaricaciones, no por eso consiguió la conversión
de los sarracenos y judíos sujetos á su jurisdicción. Continua-
ban aquéllos en la práctica de sus ceremonias religiosas y de
sus costumbres, en favorecer las piraterías africanas, en revol-
verse contra los cristianos, en eximirse de la legislación pacta-
da, en tramar conspiraciones contra los reyes de Aragón y de
Castilla, en esperar el cumplimiento de sus profecías en orden
á la restauración del imperio muslímico en España, en acredi-
tarse, en una palabra, de moros y judíos de hecho, aunque
en apariencia fuesen tenidos por conversos y en realidad hu-
biese algunos que de buena fe llegasen á abrazar la religión
cristiana.
Si después de las disposiciones legislativas dictadas por don
Jaime I y sus sucesores para lograr aquella fusión, continuaba
ésta en la misma imposibilidad que en un principio, considere
el crítico la influencia que, dada la tenacidad de los sarrace-
nos, ejerció el Conquistador en atajar el predominio de los
descendientes de Muza, y por ende, en contribuir al engrande-
cimiento de nuestra patria.
¡Tanto puede un rey cristiano dejándose llevar por los ca-
minos que le traza la Providencia!
64) Páramo, Orig. de la />"/., lib. II, y Escolano, ob. eit., lil>. X, cap. II.
El monarca que t;il gracia obtuvo fué I). Alfonso, hijo de D. Fernando., en
el año 1420. Más tarde, á principios de enero de 1482, hallándose los Reyes
Católicos en Valencia, fué instituido el Santo Oficio en dicha ciudad, siendo
nombrados inquisidores Fr. .Juan Cristóbal Calvez y Fr. Horts de la orden
dominicana, y por alguacil de dicho tribunal, el caballero inossen Gracián
de A"Tanmn1 .
CAPÍTULO IV
Los Revés Católicos.— Establecimiento del Santo Oficio.— Conquista
de Granada. — Expulsión de los judíos.— Rebelión de los moros
en la Alpu jarra.— Origen de la cuestión morisca.— Su aspecto
leo al y teológico.
andan de acuerdo los críticos modernos en juzgar los
hechos principales que la historia consigna en el reinado
de Fernando V é Isabel I. Unos, como D. Manuel Dan-
vila, juzgan este reinado como «el más glorioso de la historia
nacional, porque era tan desdichada la situación en que se en-
contró España al espirar el reinado de Enrique IV, que única-
mente á la protección divina, dispensada á la nación española
de una manera providencial, pueden atribuirse los grandes be-
neficios con que en la historia se sustituye f aquel desdichado
reinado, por no calificarlo de otra suerte, con otro tan notable
como el que representan los Reyes Católicos, en cuya época se
realizan los más grandes acontecimientos de nuestra historia
nacional» (1); otros, como D. Adolfo de Castro, maldicen la me-
moria de Fernando V, y si algo bueno encuentran en aquella
época lo atribuyen á la augusta D.a Isabel, «matrona ilustre,
digna en todo de haber nacido en un siglo donde no imperase
en la mayor parte de los hombres el bárbaro fanatismo, ene-
migo oculto de Dios, de la cultura de los entendimientos y de la
felicidad de los mortales» (2).
1) Conferencias eit., pág\ 41 y 42.
2) Hist. de los Judíos en España, ]>ñg\ 108.
94
No hemos de harmonizar ambas tendencias; acostumbrados
á respetar la opinión agena, sentimos que el Sr. Castro y cuan-
tos han defendido su opinión, maltraten al adversario en formas
nada corteses y sin la prueba fehaciente de sus aserciones, así
como creemos digna de aplauso y cuando no de tolerancia, la
manifestación espontánea del sentimiento patrio en un autor
que, enterado de nuestra historia, recuerda legítimas y antiguas
glorias, cuya grandeza adquiere colosales proporciones al com-
pararlas con Jas de nuestra época.
Habida cuenta de la situación de España á mediados del
siglo XV, no creemos aventurado el juicio de los que, como el
Sr. Danvila, aplauden á los Reyes Católicos y califican de glo-
rioso su reinado, pues tanto monta, monta tanto, Isabel como Fer-
nando. La unión, bajo un mismo solio, de las coronas aragonesa
y castellana, realizaba una parte del programa demandado por
la opinión pública de los cristianos españoles. El feudalismo ve-
nía á sufrir golpe rudísimo; en cambio, el espíritu regionalista,
cediendo de la parte que debía de ceder, robustecióse, adqui-
riendo la plenitud de vida que sólo alcanzan los pueblos dentro
de la unidad en la variedad, pero sin el absolutismo de arriba
y sin el orgullo de abajo.
Granada y Navarra eran los dos reinos que imposibilitaban
la unidad nacional, y hacia ellos dirigieron su atención los
Reyes Católicos; no habían de tardar en conseguirla. Pero antes
procuraron la unidad de la fe, puesto que la reconquista no
había sido en el fondo otra cosa sino una guerra de religión.
Para ello, y en vista de los resultados obtenidos en aquel sen-
tido por el Santo Oficio en los estados de la corona aragonesa,
impetraron del Papa Sixto IV una bula en que se daba facultad
á los reyes para elegir tres prelados ó eclesiásticos de recono-
cida ciencia y virtud que inquiriesen y procediesen contra los
delitos de herejía y apostasía. Dicha bula, otorgada en 1.°
de noviembre de 1478, no estuvo vigente hasta pasado algún
tiempo.
En Córdoba se hallaban los monarcas en octubre de aquel
año, cuando recibieron, por conducto de fray Alonso de Hojeda,
la noticia de haberse descubierto en Sevilla una junta de seis
conversos judíos que, en día de Jueves Santo, blasfemaban de
la fe y religión católica. El odio de la muchedumbre contra los
hebreos crecía por momentos, sofocando las medidas de penden-
95
cía que el cardenal Mendoza aconsejaba á la reina , hasta que
en 147í> se dio comisión á los dominicos fray Miguel Morillo y
fray Juan de San Martín, para que asociados del Dr. Juan Ruiz
de Medina, juez del fisco, y de D. Juan López del Barco, procu-
rador real y capellán de la reina, procediesen á la inquisición
de los delitos de heregía. Mientras los inquisidores partieron á
Sevilla á conocer de la execrable maldad de que dio noticia el
Padre Hojeda, solicitaron los reyes del Sumo Pontífice el proce-
dimiento contra los herejes por la vía del fuego (3). Veían los
judíos acercarse la tormenta que les amenazaba, y convocados
los principales conversos de Sevilla, Utrera y Carmona, por sus
correligionarios Diego de Susán, Manuel Saulí y Bartolomé de
Torralba para deliberar acerca del remedio en aquel conflicto,
fué descubierta la mencionada conjuración por la hija de Susán,
dando con ello harto en que entender á los nuevos inquisidores.
Establecieron éstos su tribunal en el convento de san Pablo de
Sevilla, comenzando por publicar un edicto de gracia, al que se
acogieron diecisiete mil personas (4). El Pontífice dictó varias
providencias para regular aquella institución , ora aumentando
el número de inquisidores , ora conminando con penas á los que
contraviniesen los principios de justicia , ora nombrando al ar-
zobispo de Sevilla, D. Iñigo Manrique, juez único de apelacio-
nes en causas contra la fe, ora dando instrucciones á reyes y
prelados, hasta que fué nombrado, en 1483, por inquisidor gene-
ral de la corona de Castilla fray Tomás de Torquemada, y por
tanto quedó presidente del Consejo Supremo del Santo Oficio en
España.
No nos incumbe referir la historia de este tribunal, aunque
nos sea indispensable citar á menudo su influencia en la cues-
tión morisca objeto de nuestro trabajo; hay monografías en que
se narra aquélla con acierto, y á ellas debe acudir el erudito
que busque la verdad histórica, no sin advertir de nuestra parte
que la historia crítica de la Inquisición se halla por escribir (5).'
3) D. José Amador de los Ríos. Hist. social, política y religiosa de los
Judíos en España y Portugal, edic. 1876, t. III, pág\ 247. Tal autorización
se concedió en 1480.
4) Amador de los Ríos (obra cit., t. III, pág. 252), dice que fueron veinte
*
mil.
5) Llórente (D. Juan Antonio), Alíales de la Inquisición de España,
96
El establecimiento del Santo Oficio ¿reconoce por origen la des-
atentada codicia que personifica á Fernando V, según, afirma el
Sr. de Castro? Nó. La situación de España durante el reinado
de Enrique IV de Castilla reclamaba un remedio eficaz. Degra-
dado el trono, se hacía indispensable robustecer el principio de
autoridad contra el que se habían rebelado los nobles; rela-
jado el clero, era necesario reducirlo á las atribuciones de su
misión evangélica; y estragada la moral pública, era precisa la
cohibición de judíos y sarracenos. A remediar tantos males se
encaminan los esfuerzos de las Cortes de Madrigal celebradas
en 1476 (6) y las de Toledo en 1480 (7); la creación de Hermán-.
2 vol. en 8.°, imp. en Madrid por Ibarra, 1812-1813. Garcia-Eodrigo (Don
Francisco Javier), Hist, verdadera dé la Inquisición, 3 vol. en 4.°, imp. en
Madrid por Gómez Fuentenebro, 1870-1877. Luis de Páramo, De origine et
progres.su Ofpcii Sanctce Inquisitiouis ejusque dignitate et utilitate, etc. Un
volumen en fol., imp. en Madrid, Imprenta Real, año 1598, ejemp. de la
biblioteca univ. de Val. 50-5-7. Orti y Lara (D. Juan Manuel), La Inquisi-
ción. Obra pub. por vez primera en El Siglo Futuro, de Madrid. Edic. co-
rregida y aumentada. Un vol. en 8.°, imp. en Madrid en casa de la viuda
é hijo de Aguado, 1877. Vid. además lo que acerca del Santo Oficio han
escrito Balines, Sarda y Salvany, Segur, etc.
0) Las peticiones 11.a, 25.a, 34.a y 36.a se refieren á las relaciones entre
moros y cristianos y van encaminadas á cortar los abusos introducidos por
los muros en su legislación, usos y costumbres. Piden las Cortes que bis
moros y judíos no gocen de la exención de ser encarcelados por demias,
como lo eran los cristianos; que no conozcan en causa criminal alguna y en
las civiles sólo en los lugares donde tenían costumbre de conocer; que lle-
ven las señales mandadas usar por diversas cédulas reales, con el fin de
que se les distinga de los cristianos; que no usen de lujo desmedido en los
trajes, y hasta se llega á pedir que los cristianos puedan exigir la usura á
los monis, mientras se priva á éstos de tal derecho, pues tanto vale el que
bis cristianos pudieran ser relevados de pagar la usura á los sarracenos piu-
la sola declaración de dos cristianos.
Hay que observar que las Cortes de Madrid parecen inspiradas en el
deseo do abolir los privilegios y exenciones de que usaban los sarracenos
españoles, y reclaman la Igualdad en los privilegios de que gozaban éstos,
mientras sancionan la superioridad, exclusivismo y conservación de las
mercedes que venían disfrutando los cristianos.
7) Las peticiones 64.a, 76.a y 88.a de estas Cortes, son las que directa-
mente influyeron en marcar el rumbo que la opinión venia sosteniendo
acerca de las relaciones sociales entre moros y cristianos. El acuerdo más
importante de estas Cortes es la separación completa de ambas razas dentro
<le la nación española. Con ello venía á dificultarse sobremanera la fusión
de ambos pueblos, y es (¡ue la opinión lo exigía, y el monarca tuvo (pie
97
dades, y singularmente el establecimiento del Santo Oficio.
«Con todos estos medios, dice un historiador, con todos estos
rigores del poder, los Reyes Católicos consiguieron robustecer
el principio de autoridad; reivindicar para el poder real todos
los atributos sin los cuales no puede ser ejercido; excitar, des-
pertar en los españoles el respeto á la ley y el amor á la justicia;
borrar á fuerza de virtud aquellas manchas demasiado públicas
y notorias del reinado -anterior; conquistar por la administra-
ción imparcial de la justicia, por sus virtudes y por el propio
ejemplo el amor del pueblo, y esta fué la base más sólida y
más eficaz del reinado de Isabel y Fernando» (8). Pero lo verda-
deramente notable es el cumplimiento de varias cláusulas de
las Capitulaciones matrimoniales otorgadas en Cervera el 7 de
enero de 1469. En ellas «se pacta nada menos que una guerra
de exterminio contra la raza mora, y se establece en uno de los
artículos de estas Capitulaciones, que los dos monarcas se com-
prometían á arrojar de España la raza musulmana» (9).
No podían los Reyes Católicos, sin desdoro de su celo y de su
nombre y á fuer de herederos de sus antepasados , contemplar
el espectáculo que ofrecía el reino ele Granada, y comenzaron
por restringir la legislación acerca de los mudejares , pero con
espíritu liberal y tolerante, puesto que á ello les obligaba su
política, teniendo en cuenta la protección que habían gozado
los vasallos moros en tiempo de Enrique IV. Este monarca, que
había formado de moros su guardia, que había imitado su ves-
tido y costumbres y tolerado el menosprecio que hacían de las
ordenanzas de los reyes sus antecesores y «los horribles desaca-
tos con las imágenes de la Virgen y de los santos» (10), había
sentado un precedente de difícil solución para los Reyes Cató-
licos , pero que éstos con el rigor y la templanza lograron re-
solver. Faltábales, empero, un motivo para completar aquella
acceder, no sólo á dictar aquella separación, sino á permitir ;'i los moros
que pudieran construir sus mezquitas dentro de los cercados ó morerías que
se les señalaban para vivir independientes de los cristianos.
Vid. en las cit. Conf. del Sr. Danvila, pág. 50 a 53, las disposiciones
reales tocantes á lo referido.
8) D. Manuel Danvila, Conferencias cit., pág. 58 y 59.
9) Id., pág. 43.
10) Fernández y González, lib. cit., pág. 213.
T. I 7
98
empresa, y no tardó en ofrecerlo el emir granadino, de nombre
Muley - Abul - Hasán.
Desde 1465 ocupaba éste el trono de los Al-Ahmares, pero
quiso libertar á su pueblo del tributo que pagaba á la corona de
Castilla desde el reinado de Fernando III, y aprovechó la situa-
ción en que se hallaban los reinos de Castilla para negarse á
pagarlo. Con tal pretexto enviaron los Reyes Católicos al pala-
cio de Abul-Hasán á D. Juan de Vera para reclamar el tributo,
pero oída la exigencia por el granadino , respondió al mensa-
jero: «Tornad; y decid á vuestros Reyes, que murieron ya los
de Granada que pagaban tributo á los cristianos; y añadidles
que aquí no se labran sino alfanjes é hierros de lanza contra
nuestros enemigos» (11).
La temeraria respuesta renovó el espíritu de Fernando é
Isabel al otorgar las Capitulaciones de Cervera, y, pacificado el
trono de Castilla, amén de hallarse asegurada la sucesión, mer-
ced á la jura del príncipe D. Juan, se dispusieron á proseguir
la epopeya de la Reconquista.
Abul-Hasán, inquieto y altanero, dio motivo á D. Fernan-
do V con el asalto y toma de Zahara, para renovar la promesa
de sacar uno á uno los granos de aquella codiciada Granada. Al
asalto de Zahara respondieron los cristianos con la conquista
de Alhama en el mismo año 1481 (12), y tal impresión produjo
la mortandad de sarracenos en ella acaecida , que el pavor se
• apoderó de la morisma y se llegó á cantar públicamente aquel
conocido romance que tradujo Lord Byron á su lengua y que
comienza:
Paseábase el rey moro
por la ciudad, de Granada,
desde las puertas de Elvira
hasta las de Vivarrainbla.
¡Ay de mi Alhama! »
11) Conde, part. IV, cap. XXXIV. ■Washington Irving, Lafnente, Ama-
dor de los Ríos y otros citan las mismas frases.
12) «En el misino año que los moros tomaron á Zara, el Marques de
Cádiz D. Pedro Ponce de León, y Diego de .Merlo, Asistente de Sevilla, y
los Aleaydes de Antequera y Archidona, y otros caudillos Christiános de la
frontera, fueron sobre la ciudad de Alhama, y por industria de un escudero
Morisco llamado Juan de Baena, la escaló im Ortega escalador, y la en-
traron y ganaron por fuerza, postrero día del mes de Hehrero». Luís del
Mármol Carvajal, Hist. del rebelión y castigo de los moriscos del Reyno de
(¡ ni muid, t. I, pág. 54, edic. deHVIadrid, por Sandia, 1797.
99
Mientras en los templos de Medina del Campo se entonaba
el Te Deum en presencia de los Reyes Católicos por el fausto
suceso de la conquista de Alhama, Abul-Hasán preparó sus
huestes para recobrarla. Á 11 de julio de aquel año peleó con
los cristianos que iban á socorrerla «y siendo los nuestros ven-
cidos, murieron en la pelea D. Rodrigo Girón, hijo de D. Diego
de Castilla, Alcayde de Cazalía, que después fué Comendador
mayor de Calatrava, y otros caballeros. Mas no por eso el moro
hizo el efecto á que iba, porque los christianos que estaban den-
tro se defendieron, y el Rey Don Hernando los socorrió, y si-
guiendo al enemigo la vuelta de Granada, entró en la vega y
taló y destruyó los sembrados y las guertas dos veces aquel año,
y ganó la villa de Tájora y la asoló; y tomó la torre de la puen-
te de Pinos , donde fué Iliberia , y dexando la frontera muy bien
proveída, y á D. Iñigo López de Mendoza, conde de Tendilla,
por Alcayde y Capitán de Alhama, volvió victorioso á la ciudad
de Córdoba» (13).
Los cristianos que guarnecían las fronteras del reino de Gra-
nada quisieron apoderarse de Loja, defendida por Alí-Atar, y
perdieron algunas fuerzas, pero no tantas como en la rota de la
Ajarquia, donde fueron sorprendidas por las huestes de Abul-
Hasán y envueltas entre las montañas de Cútar y las que for-
maron los muslimes con sus alfanjes y cimitarras. Aún se deno-
minan Cuestas de la matanza las en que perecieron caudillos tan
valerosos como D. Diego, D. Lope y D. Beltrán, hermanos del
marqués de Cádiz, D. Lorenzo y D. Manuel sus sobrinos, con
muchos de sus familiares. «Esta fué la batalla que dicen de las
lomas de Cutar; la qual fue á veinte y uno de Marzo (1483),
viernes por la mañana; y en ella fueron muertos y presos la
mayor parte de los Christianos que allí se hallaron» (14).
No habían bastado las discordias entre Abul-Hasán y su hijo
Boabdil el Chico para menguar las huestes del primero vencedo-
ras en la Ajarquia, hasta que Boabdil, entronizado en Granada
por los abencerrajes y por los descontentos del rigor desplega-
do por Abul-Hasán contra los deudos de Ayxa, su esposa, y <n
auxilio de los de Zoraida, su favorita, comenzó á manifestar
su rencor con los preparativos de una expedición contra los
13) Mármol Carvajal, ob. c i t . , t. I, pág. 55.
14) Id., pág-. 57.
100
cristianos que eclipsase la victoria ele su padre. Reunió más de
ocho mil soldados, «la flor de los guerreros de Granada, con
ánimo do entrar por la frontera de Écija, autos de que se repu-
sieran de su catástrofe los españoles» (15), y fué á sentar sus
reales sobre Lucena, no sin haber antes cundido entre sus gentes
las consejas referentes á la rotura del asta del pendón de Boab-
dil en el arco de la puerta Elvira, saliendo de Granada, y la im-
punidad de la zorra que atravesó el campo moro en la rambla
de Beyro. Presagiaban los muslimes fatal agüero en el éxito de
la jornada, pero Boabdil prosiguió en su camino, siendo sorpren-
dido por los soldados del conde de Cabra, que, desde Baena y
unidos á las gentes del alcayde de los Donceles , acometieron á
las huestes muslimes en el arroyo llamado de Martín González,
hasta hacer prisionero al granadino y dar muerte al alcayde
Alí-Atar que había dirigido la defensa de Loja, tan fatal para
los cristianos. Cargados éstos con los despojos de la guerra y
con nueve banderas del ejército sarraceno (16), volvieron á sus
villas satisfechos, no tanto de haber vengado el desastre de la
Ajarquia, como de haber ahincado el jalón principal para la
terminación de la. Reconquista, pues, «no fué de poco momento,
dice Mármol Carvajal, la prisión del Rey Moro, para la con-
quista de aquel reyno, porque estando las cosas ele los moros
turbadas, entró el Rey Don Hernando aquel año con su exercito
en la vega de Granada, y haciendo grandes talas en los sem-
brados, guertas y viñas, y en los términos de las villas de Illora
y Montefrío, cercó la villa de Tájora, que los Moros habían
vuelto á fortalecer, y la combatió y gañó por fuerza, y hacién-
dola destruir y asolar otra vez, volvió á Invernar á Córdo-
ba» (17).
Subdito ya de los Reyes Católicos el regio muslim de Gra-
nada, fueron cayendo en poder de los cristianos los pueblos de
Coin, Cártama, Ronda, Marbella, Moclin y otros muchos, vi-
niendo á facilitar el resultado de aquellas conquistas el intento
de Boabdil el graríde, sucesor de Abul-Hasán y tío del vencido
rey de Granada, de matar á su sobrino. Verdad es que aquel
intento fratricida quedó frustrado, pero en cambio, logró Boab-
15) Lafuente, ob. cit. , t. IX, pág\ 276.
16) Vid. la monog. cit. <!«■ J>. Rodrigo Amador di' los Ríos
17) Mármol Carvajal, ob. cit., i. I. págs. 58 y .">!>.
101
dil dar muerte al hermano del rey mudejar y poner un dique á
la inteligencia con éste, no obstante el ser reclamada por la ne-
cesidad común de defenderse contra el ejército vencedor de los
Reyes Católicos.
En 1486 se apoderó D. Fernando de la combatida Loja,
mientras guerreaban entre sí los bandos muslimes, y luego
Vélez, y más tarde Málaga, Baeza y Guadix, fueron cayendo
en poder de los cristianos, hasta que «venida la primavera del
ano de nuestro Salvador mil quatrocientos noventa y uno, los
Catholicos Reyes, habiendo estado el principio del año en Sevi-
lla, partieron de allí pasada Pasqua florida para ir á cercar á
Granada» (18).
No hemos de recordar los sucesos heroicos que relatan los
historiadores de aquella gloriosa lucha en que iba á ser dome-
ñado para siempre el poder islamita, después de ocho siglos de
dominación. Amador de los Ríos nos ha conservado noticia del
auxilio prestado al ejército sitiador por los hebreos Abraham
Sénior é Isahac Abarbanel (19). ¡Buen provecho debió de repor-
tarles su oficio de prestamistas más que de abastecedores! Y si
no, ¿cómo se comprende este patriótico y desinteresado auxilio
teniendo en cuenta los suplicios y exacciones que en aquellos
días venían sufriendo los israelitas en España? Acaso ¿el amor
patrio les hizo ponerse del lado de los Reyes Católicos cuya
codicia, según el Sr. de Castro, no se veía saciada con las
frecuentes y productivas confiscaciones á los hebreos? No ex-
trañaríamos que el autor de la Historia de los judíos en España
hubiese incurrido en el mismo defecto que, en el libro tercero
de su obra, echa en cara á los cronistas de Fernando é Isabel.
Esta generosa reina, que, según Hernando del Pulgar, dirigió
el abastecimiento del ejército cristiano durante el cerco de (ira-
nada, no se contentó con gastar hasta el último maravedí del
erario real, sino que empeñó sus rentas y su corona, aquella
corona que encerraba un mundo en España y otro nuevo en Amé-
rica (20).
18) Mármol Carvajal, id., pág\ 80.
19) Hist. social, política y religiosa de los Judíos de Esp. y Port., t. 111,
pág. 295.
20) Los préstamos que la ciudad de Valencia hizo á la Reina Católica
pueden verse en el Man. de consells, niun. XLVII, folios 304 y 308, perte-
102
Estrechado el cerco del último baluarte de los muslimes en
España, y después de más de ocho meses de resistencia, otorga-
ron los Reyes Católicos las célebres capitulaciones que había
negociado Abi-Cascm-el-Maloli, y poco después, á 2 de enero
de 1402, entraron triunfantes en aquella Granada, de la que
D. Fernando había jurado sacar uno á uno sus granos (21).
Pocas capitulaciones habían logrado los mudejares españo-
les en el período de la Reconquista , en que se concediese á los
vencidos tan singulares privilegios como á los de Granada, pero
ese espíritu de tolerancia y hasta de libertad que resplandece
en el documento referido, es el mismo que informa á los Reyes
Católicos en el establecimiento de la Inquisición. Parecerá pa-
radoja esta equivalencia, y sin embargo nada más cierto. Los
Reyes Católicos se proponían afianzar la unidad política por
medio de la unidad religiosa. Contra los falsos conversos del
judaismo y contra los herejes oponen el Santo Oficio; contra los
restos del imperio islamita emplean la tolerancia como medio
para lograr la conversión, y por ende la fusión. Dentro de ese
espíritu que tan bien se compagina con el dulcís et rectus de las
Sagradas Escrituras, obrábanlos católicos monarcas, esto es,
la tolerancia para con el, flaco, el rigor para con el empederni-
do. Tal es el programa desarrollado por Fernando é Isabel, y
nuevas pruebas vendrán á demostrarlo en el presente capítulo,
explicando así la conducta de aquellos reyes, tachada por unos
ya de rigorista con el débil, ya de tolerante ó tímida con el po-
deroso, y calificada por otros ele evangélica, prudente, hábil y
gloriosa.
Apenas habían tomado posesión de Granada los Reyes Cató-
licos, faltaron éstos abiertamente, según afirman algunos histo-
riadores, á la capitulación pactada, puesto que en 31 de marzo
de aquel mismo año mandan publicar el decreto expulsando á
los judíos, siendo así qne en la cláusula 38 de las Capitulaciones
se decía: «ítem es asentado e concordado, que los judíos natu-
rales de la dicha cibdad de Granada, e del Albaicin, e sus arra-
n'eciente á los años 1489-1502 y en la colee, de Lletres reals del Ardí. mun.
s
(le Valone- i a.
21) El texto de las Capitulaciones de Granada puede verse en Mármol
Carvajal, oh. tit . , I. 1. pág. 83-98; en la Colee de, doc. ¡»n!., t. VIII, pági-
nas 111 y siguientes, y en Fernández y González, lib. cit., pág. 421-430.
108
bales, e de las otras dichas tierras que entraren en esto partido
e asiento, gocen deste mismo asiento e capitulación, e que los
judíos que antes eran cristianos, que tengan término de un mes
para se pasar allende».
Mayores privilegios habían otorgado los monarcas á los ju-
díos de Almería y de Granada en 11 de febrero de 1490 (22), y
sin embargo, poco después decretan la expulsión de todos los
semitas españoles. La causa ¿fué la insolvencia de los monar-
cas y de los cristianos españoles? ¿fué, acaso, la malhadada
codicia de los Reyes Católicos, como asegura sin documentos
D. Adolfo de Castro'? De ningún modo. Harto demuestra el
preámbulo del decreto de expulsión los motivos que indujeron á
los reyes á llevar á cabo tan radical medida.
Para formar un juicio acertado de este suceso, debe el crítico
no olvidar el estado de la opinión pública en España después
del rescate de Granada. Con tan brillante conquista se renovó
el espíritu que había informado las acciones de nuestra raza
desde la victoria de Covadonga. La cruz y la espada habían
sido las armas de combate para reconstituir la monarquía; se
acababa de lograr la unidad política y se caminaba al logro de
la unidad religiosa. No faltaban precedentes á los Reyes Cató-
licos en que apoyar su resolución, pero en aquellas circunstan-
cias demandaba el pueblo español por medio de las cortes, de
prelados y magnates, la implantación de aquella medida tan
urgente como necesaria, tan radical como meditada, y los
Reyes Católicos, que tenían conciencia de su dignidad, que sa-
bían y debían interpretar los deseos de sus fieles vasallos y que
veían los peligros que entrañaba el rozamiento continuo de los
israelitas con los cristianos por la relajación consecuente, de-
cretaron la expulsión de aquella raza de los dominios españo-
les. Así se dio un paso más en la consecución de la unidad
religiosa.
Aquella expulsión tuvo consecuencias más ó menos funestas
en el progreso material, pero ¿acaso la expulsión de un pueblo
no reporta siempre daños incalculables? Pudo pecar de impre-
22) Vid. Capiiulos que se ((.sentaron con la cibdad de Almería e con las
otras cibdades e villas e logares del reino de Granada, que se entregaron
a S.S. A. A. este año de MCCCCXC, capitulo XVIII. Doc. eit. por Amador
de los Ríos, t. III, pág. 302 de su cit. Hist. de los Judíos de Esp. y Port.
A
104
meditada aquella resolución real, pero ¿acaso no podían los
reyes decretarla en su país? Y dados sus antecedentes y los de
sus vasallos ¿no debían reducirla cuanto antes á la realidad?
Los judíos en España, á pesar de la naturaleza que les habían
dado los fueros y cartas-pueblas, «jamás habían sido considera-
dos por los cristianos como una parte substancial é integrante
de la república, por lo mismo que nunca lograron en ella ver-
dadera representación política»; además, «habían sido siempre
considerados como extranjeros en Navarra y Aragón, en Portu-
gal y Castilla», amén de la «perpetua acusación de que sólo
tiraban los judíos, en sus relaciones con los cristianos, á beber
la sangre de los pueblos lacerados.» Ante estas consideraciones
ciertas «decae algún tanto, como dice Amador de los Ríos, la
responsabilidad moral y aun la política de aquellos príncipes,
al firmar el Edicto» (23).
Y si el sentimiento religioso en un estado cristiano, es supe-
rior, como nadie se atreverá á poner en duda, al progreso ma-
terial y á la despoblación que pudiera ocasionar el destierro de
una raza enemiga, creemos que el tanto de responsabilidad des-
aparece, no ya como medida política, sino como religiosa, en la
conducta de los Reyes Católicos, á quienes corresponde esencial-
mente la responsabilidad histórica de aquella medida, asi como
es suya por análogo concepto toda la gloria que se ha atribuido al
pensamiento de fundar por tal camino la UNIDAD RELIGIOSA de
España, cual base de su unidad política (24).
Considerada la expulsión de la raza hebrea desde el mencio-
nado punto de vista, no nos es lícito decir con un docto escritor
español, que era aquel acto un enorme abuso de la prerrogativa
real, incompatible con toda idea de buen gobierno (25), ni menos
23) Hist, cit., t. III, pág. 429. Vid. 'Noticia del principal motivo que
tuvo el Rey Católico (D. Fernando) para mandar expeler los judíos de Es-
paña... Briiish Museum.— Ms.-Add.— 20, 977, f. 9.
24) Amador de los Ríos, id., id., pág. 431.
25) Tapia, Historia <!<■ la civilización española, siglo XV. Y á mayor
abundamiento, no queremos dejar de anticipar unas frases contenidas en
la Instrucción que el rey dio á D. Lope Hurtado de Mendoza, fecha en
Barcelona <¡ 24 de septiembre de /."</.'/, para lograr una concordia con la
Santa Sede en «4 uogocio del Santo oficio. Advierte el emperador Carlos I,
que los conversos españoles negociaban en Roma la dispensa del uso de
trajes é insignias de la condenación A que se hallaban sujetos por delitos de
105
ratificarnos en la defensa del positivo derecho de ciudadanía de
los expulsos, sabiendo que la representación que habían tenido
en las leyes españolas reducíase, por especiales privilegios, á la
jurisdicción de sus aljamas, tanto en lo civil y criminal como
en lo religioso, y á la adquisición y ejercicio de la propiedad, á
veces un tanto limitada, sin participación alguna política en,
la república, por lo que tocaba á las relaciones con los cris-
tianos (26).
Unas doscientas mil personas, según cálculo medio, salieron
de España por el edicto de expulsión, pero quedaban millares
de conversos judíos que, no obstante el carácter sacramental
impreso por el bautismo recibido y de la instrucción continua
que les era forzoso recibir, habían de ser objeto de las pesquisas
inquisitoriales por judaizantes y de los fiscales de la justicia por
usureros y conspiradores. Sin embargo, los Reyes Católicos to-
leran á los conversos del propio modo que á los mudejares y les
otorgan capitulaciones, privilegios y cartas-pueblas á cambio
de permanecer fieles á la religión abrazada y de no conspirar
contra la paz pública en sus estados. ¿Cumplieron los sometidos
tales condiciones? Apasionada discusión han promovido los his-
toriadores modernos para responder, con punible prejuicio, á
tal pregunta.
Los Reyes Católicos habían elegido para la sede eclesiástica
de Sevilla al piadoso y docto fray Fernando de Talayera, y
losa religión, y añade que no conviene ni se deve permitir, que ya en tiem-
po que vivía el dicho Rey mi señor y agüelo, que aya gloria, se le ofrecie-
ron por solo esto trezientos mil ducados, y no quiso dar lugar a ello por la
offensa que se ñziera a Dios nuestro señor y a su fe catholiea...»
Areh. gral. de Simancas. — Cons. de Inq. — Lib. núm. 14, fol. 98 y sigs.
26) D. J. Amador de los Ríos, lug. cit., pág. 394. Y D. Modesto Lafuen-
te (Hist. gral. de España, t. IX. pág. 419), hablando del decreto de pros-
cripción lanzado por los Reyes Católicos contra los israelitas dice, que si
dañoso en el orden económico, duro é inhumano, innecesario tal vez, y si
se quiere no del todo justificado, demandábale el espíritu piiblieo; si algu-
nos entonces le reprobaban, ning-uno abiertamente le contradecía; era una
consecuencia de antipatías seculares y de odios envejecidos; estaba en las
ideas exageradas de la época, y vino á ser útil bajo el aspecto de la unidad
religiosa, tan necesaria para afianzar la unidad política».
No será de más advertir que la exageración de ideas resalta á [os ojos
del que hoy juzga la unidad religiosa como una antigualla histórica, mien-
tras que los católicos tienen de aquellas ideas el concepto que de las misinos
habían formado Fernando é Isabel. Distingue témpora...
106
para el gobierno militar al valeroso conde de Tendilla. Estos
dos ilustres varones se esforzaron con prudencia evangélica en
consolidar la obra de la Reconquista. El segundo protegía al
virtuoso prelado en la instrucción de moros y judíos, converti-
dos de nombre. Millares de mudejares abrazaron la fe del ven-
cedor y millares de hebreos se afianzaron en la misma. Parecía
próxima la fusión de aquellos pueblos que durante ocho siglos
habían estado en abierta lucha.
Talayera, símbolo genuino de la religión del vencedor, pa-
recía el ángel de paz encargado de la unión de aquellas razas,
de la fusión de aquellos pueblos, de la concordia entre vencedo-
res y vencidos; los Reyes Católicos, y singularmente D.a Isabel,
alentaban aquella empresa, mandando «que los Gobernadores,
Alcaydes y Justicias de todos sus reynos favoreciesen á los Mo-
ros, y que no consintiesen hacerles agravio ni mal tratamiento,
y que los Prelados y religiosos, blandamente y con demostración
de amor procurasen enseñar las cosas de la fe á los que buena-
mente quisiesen oirías, sin hacerles opresión sobre ello» (27);
pero los mismos que aconsejaban á los monarcas tanta pruden-
cia y tolerancia, no relegaban al oh*ido, antes bien, seguían re-
comendándoles, á fuer de verdaderos españoles, la obra de la
instrucción y conversión, y «que, pues nuestro Señor les había
hecho tan señaladas mercedes en darles una victoria como
aquélla (la de Granada), como celosos de su honra y gloria die-
sen orden en que se prosiguiese con mucho calor en desterrar el
nombre y secta de Mahoma de toda España, mandando que los
Moros rendidos, que quisiesen quedar en la tierra, se baptizasen;
y los que no se quisiesen baptizar vendiesen sus haciendas y se
fuesen á Berbería, diciendo, que en esto no se les quebrantaban
los capítulos que se les habían concedido, quando se rindieron,
antes era mejorarles el partido en cosa que tanto convenía á la
salvación de sus almas, y particularmente á la quietud y paci-
ficación perpetua de aquel reino (Granada): porque era cierto,
que jamás los naturales de él temían paz, ni amor con los
Christianos, ni perseverarían en lealtad con los Reyes, mientras
conservasen los ritos y cerimonias de la secta de Mahoma, que
les obligaba á ser crueles enemigos del nombre Christiano. Mas
■ Hinque estas consideraciones eran santas y muy justas, sus
27) Mármol Carvajal, oh. cit., t. I, pág. 112.
107
Altezas no se determinaron en que se usase de rigor con los
nuevos vasallos, porque la tierra no estaba aún asegurada, ni
los Moros habían dejado de todo punto las armas; y si acaso
venían á rebelarse con opresión de cosa que tanto sentirían,
sería haber de volver á la guerra de nuevo. Y demás desto te-
niendo, como tenían, puestos los ojos en otras conquistas, no
querían que en ningún tiempo se dixese cosa indigna de sus
reales palabras y firmas, especialmente que los mesmos Moros
lo iban dexando, y había esperanza que, con la comunicación
doméstica que tendrían con los Christianos, tratando y dispu-
tando de las cosas de la religión, entenderían el error en que
estaban, y dexándolo vernían en verdadero conocimiento de la
fe, y la abrazarían, como otras muchas naciones bárbaras lo
habían hecho en tiempos pasados, siguiendo la voluntad de los
vencedores y queriendo ser como ellos» (28).
No vemos contradicción en tales consejos ni en la conducta
de los reyes; los consejos estaban informados en la prudencia
de buen gobierno y lo mismo la conducta de los aconsejados,
esto es, procurar la instrucción para conseguir la conversión.
Pero la conversión alcanzada por las predicaciones de Talave-
ra ¿fué sólida? Entre los mudejares convertidos ¿no anidaba el
espíritu de raza vencida en presencia del vencedor? Aunque
renegasen del Corán y de sus máximas, aunque detestasen las
prácticas muslímicas que hasta entonces habían practicado,
aunque en público siguiesen la religión del vencedor ¿habrá
crítico tan inocente que desconozca el carácter de la raza ma-
hometana?
Demos por sentado que la conversión fué sincera, que el
ejemplo y las doctrinas del santo alfaqui, como era llamado el
docto prelado sevillano, fuesen venerados y que, con el auxilio
de la gracia santificante y de la gracia sacramental del bau-
tismo voluntario , fuesen verdaderos cristianos los convertidos
mudejares; ahora bien, la raza vencida no había de perdonar,
como no perdonaron los soldados de Pelayo y los héroes todos
de la Reconquista, la condición á que se veían reducidos por la
guerra.
Estuvieran aquéllos en país extraño al perdido, donde sin
relaciones de familia, sin el afecto á las posesiones perdidas y
28) Mármol Carvajal, id., págs. 112 y 113.
108
sin el acicate do la presencia del vencedor que con leyes consoli-
daba su reconquista, como procuraron consolidarla los sucesores
de Muza y de Taric, hubiese sido fácil evitar la explosión del
sentimiento patrio y menguar los rencores de la lucha , pero en
España, y vencidos y humillados y obligados á abrazar una re-
ligión que no era la de sus padres, por fuerza había de dar
origen á una catástrofe ó á una serie no interrumpida de cons-
piraciones y retractaciones privadas ó públicas, según el rigor
en la práctica de las leyes justas del vencedor. Negar tal situa-
ción y tales circunstancias, sería desconocer las leyes de la
historia humana, sería ignorar los sentimientos del corazón y
querer juzgar un hecho contra la verdad abrumadora de innu-
merables ejemplos.
No era eterno fray Fernando de Tala vera, y, aunque lo es
la doctrina en que apoyaba su conducta, había de tener un su-
cesor en el cargo de instruir á los mudejares. El coadjutor y
sucesor fué fray Francisco Jiménez de Cisneros, «á quien por
merecimiento de muchas virtudes, de profunda eloqüencia y de
santidad de vida y costumbres, siendo provincial de su Orden,
le habían efegido arzobispo de Toledo en el año del Señor mil
quatrocientos noventa y cinco» (29).
Cisneros había acompañado á sus reyes á Granada, donde
quedó para trabajar en unión con Talavera en la instrucción y
conversión de moros y conversos. «Promovía, dice Lafuente,
conferencias con los alfaquíes, exortábalos con fervorosos razo-
namientos, acompañaba sus discursos con dádivas y les rega-
laba telas y vestidos á la usanza de Castilla. La elocuencia y
la liberalidad de Cisneros produjeron la conversión de algunos
doctores; familias enteras siguieron el ejemplo de los que respe-
taban por sabios, y á su imitación el pueblo pedía y se agolpaba
á recibir el bautismo, siendo tal la afluencia que, habiendo acu-
dido un día hasta tres ó cuatro mil, y no siendo posible practi-
car la ceremonia ele la ablución con cada uno, recurrió Cisneros
al método de aspersión, derramando el agua santa sobre los
grupos con el hisopo». (30). Consagró, además, la mezquita del
29) Mármol Carvajal, id.
30) TTist. grál. de Esp., t, X, pág. 113.
Vid. además, el Papel sobre lo que pareció al arzobispo de Toledo se
debía remediar con los moros de Granada después de la conquista.»
Anh. grál, de Simancas. Secretaría de Estado, leg. 1-, i'ol. 80.
109
Albaicín, quedando convertida en iglesia colegial bajo la invo-
cación de San Salvador, y el negocio de la conversión fuera
muy adelante «si algunos escandalosos, á quienes pesaba de ver
tan buena obra, no alborotaran el pueblo y la impidieran por
entonces» (31).
Muchos moros del Albaicín contradecían públicamente la con-
versión, y sabedor Cisneros de que el principal jefe de los des-
contentos era uno llamado el Zegrí Azaator, dexó aparte toda
humanidad, piLes no aprovechaban buena* razonen con él, según
refiere Mármol, y empleó la rectitud de la justicia, mandando
prenderle y dándole luego por catequista á D. Pedro de León,
capellán del religioso prelado. ¿Debió Cisneros emplear seme-
jante proceder? Negarlo fuera lo mismo que recriminar el es-
píritu que había informado nuestra Reconquista. ¿Pudo usar
de más tolerancia y misericordia? Indudablemente, pero esta
tolerancia del prelado nos produciría el mismo efecto que la
clemencia y tolerancia de un gobierno con los anarquistas ó
nihilistas de nuestra época. ¿Qué derecho capitulado asistía al
Zegrí y á cuantos le seguían, para impedir la conversión al
cristianismo de sus correligionarios? Aun cuando fuese cierto lo
que Lafuente y otros historiadores modernos afirman referente
al ayuno y grilletes con que Cisneros castigó las rebeldías del
Zegrí, nadie podrá negar que el docto prelado no transpasa ba
ninguna ley paccionada, antes bien, no hacía sino usar de la
rectitud, desahuciado de la dulzura, en el aprovechamiento de
su arrogante prisionero.
Dicen algunos historiadores que el Zegrí se convirtió pidiendo
el bautismo, no lo dudamos; y hasta llegaríamos á creer que la
conversión del mismo fué sincera, pues la gracia divina no
tiene límites cuando la voluntad del neófito es propicia, y que
las conversiones que siguieron á la del Zegrí fueron igualmente
sinceras; pero los alfaquíes, y muy singularmente los muladíes
ó renegados cristianos, que ocultaban bajo el albornoz un mundo
de torpezas ¿contemplaban tranquilos aquellas conversiones?
No podían ver con pasividad que el imperio de la cruz, que la
doctrina evangélica, que la religión de los vencedores se fuese
abriendo paso entre los lagos de cieno que encerraban aquellos
31) Mármol Carvajal, ob. cit., t. I, pág\ 11-1
110
restos de población formada por moros y muladíes, y no lo vie-
ron, y esperaron una ocasión leve, insignificante, para demos-
trar su rencor y teñir sus torpes manos en sangre cristiana. Y
llegó la ocasión apetecida. Un criado de Cisneros y un alguacil
real llamado Velasco de Barrionuevo, fueron al Albaicín para
prender á una mujer, hija de un elche ó muladí; al conducirla á
Granada, comenzó á dar grandes voces, la muy taimada, dicien-
do que la llevaban á ser cristiana por fuerza contra los capítulos
de las paces; acudieron á los gritos algunos moros del arrabal
y pusieron sus manos sobre los que la habían prendido, ma-
tando al alguacil real. Aquella fué la señal para vengar los
sarracenos las conversiones alcanzadas por Tala vera y por
Cisneros.
Pusiéronse en armas los vengadores y «comenzaron á lla-
mar á Mahoma, apellidando libertad, y diciendo que se les que-
brantaban los capítulos de las paces: y tomando las calles, las
puertas y las entradas del Albaicín, se fortalecieron contra los
Christianos de la ciudad, y comenzaron á pelear con ellos, y
sobreviniendo la noche creció el escándalo» (32). Trataron de
asesinar á Cisneros que se defendió en la Alcazaba hasta lograr
el socorro que le envió el conde de Tendilla. Quiso éste apaci-
guar á los amotinados y nada logró hasta que el celoso Tala-
vera, presentándose ante los revoltosos, consiguió acallarles, y
luego el jefe de los sarracenos entregó á la justicia cuatro de
los que más se habían distinguido en la revuelta, y que no tar-
daron en ser juzgados y ahorcados en la plaza de Beyro.
Conocedores los monarcas de la causa del motín llamaron á
Sevilla, donde se hallaban, á Cisneros, de quien extrañaban la
falta en comunicarles la noticia; pero Cisneros no era de ello
responsable y así lo dice Mármol (33), manifestando la causa de
su correcta conducta, aunque no la mencionan historiadores
parciales. Sincerado el arzobispo de Toledo, no sólo recabó de
nuevo el favor de los monarcas, mientras éstos procedían contra
los rebeldes por vía de derecho, sino que aconsejó *á los reyes
que prosiguieran la conversión sin abandonar el rigor en caso
necesario, «que pues habían sido rebeldes, y por ello merecían
32) Mármol Carvajal, id., pág. 117.
:i:>>) Id., id., pág. 121.
111
pena de muerte y perdimiento de bienes, el perdón que les con-
cediese fuese condicional, con que se tornasen Christianos ó
dexasen la tierra» (34).
¿Eran humanitarios aquellos consejos? ¿Obedecían acaso, á
espíritu sanguinario y fanático? No hemos de tardar en verlo.
Por ahora conviene advertir que los moros granadinos, ora
fuese por defensa propia y presagiando fatal desenlace de la
conversión forzosa, tan opuesta á su fanatismo religioso, ora
fuese por temor y recelo de nuevas cohibiciones, ora fuese por
otra causa, mandaron emisarios al Soldán de Egipto para que
viniese en su socorro, y el Soldán envió á los Reyes Católicos
algunos embajadores para que recabasen de aquéllos la pro-
mesa de no obligar por fuerza á la conversión de sus correligio-
narios; logrado el objeto regresaron á Egipto. Pero el proceso
que los monarcas católicos habían incoado para castigar las
revueltas del Albaicín , fué motivo de temor para los muslimes
granadinos y por ello no pocos pasaron al África, mientras los
restantes abrazaron en su mayoría la religión de Cristo.
No es prudente asegurar que tales conversiones, originadas
principalmente por el temor, sin la preparación debida, sin la
instrucción necesaria y sin otras condicionas requeridas para
la licitud del sacramento del bautismo, fuesen sinceras, pero
hemos de observar que con ellas tuvo su origen en España la
célebre y delicada cuestión morisca, que se acentúa con toda
la gravedad de sus caracteres en el momento en que, sofocado
el -grito subversivo de los sarracenos en la Alpujarra y humilla-
dos de nuevo los poco antes vencedores en Huéjar y en Sierra
Bermeja, mandan publicar los reyes en Granada un pregón con
fecha 20 de julio de 1501, ordenando el destierro de los moros
que hubiesen renunciado á aceptar el bautismo (35). ¿Acepta-
34) Mármol Carvajal, id., pág. 122.
35) Doc. publicado por Fernández y González, lib. cit., pág*. 432.
Debe tenerse en cuenta que ya en 1481 el Pontífice Sixto IV publicó un
documento en que «deroga los privilegios concedidos por la Sede Apostólica
á los judíos y moros, por los inconvenientes que entonces se seguían de su
comunicación con los cristianos, por andar en un mismo hábito y servirse de
cristianos y de amas cristianas para criar sus hijos, teniéndolas en sus casas,
y otros inconvenientes. Y manda á los Ordinarios y á los que tienen domi-
nios en estos reinos que hagan guardar á los judíos, moros y cristianos, los
decretos de los Sumos Pontífices»; y que en 1486 el Papa Inocencio VIII
112
ban los Reyes Católicos los consejos de Cisneros? Indudable-
mente. El prelado de Toledo representó en sus exhortaciones á
los monarcas el espíritu de los vasallos españoles, no ya de los
granadinos; en sus elocuentes palabras se reflejaba el pensa-
miento de la nación española que veía ansiosa acercarse el día
de su completa reconstitución; la unidad política estaba casi
lograda, sólo faltaba Navarra, y, ésta, no había de tardar en
verse engarzada en la corona de Castilla. La unidad religiosa
había de ser la base de aquella reconstitución, y el mencionado
bando venía á comenzar una nueva era de felicidad para la
patria española.
No fué, pues, sanguinario ni fanático el espíritu que ence-
rraban los consejos del prelado de Toledo á los monarcas; no
fué cruel su conducta, no fué inhumana; y aun cuando así pa-
rezca al que estudie los efectos de aquella doctrina, no se juzga
en buena crítica, de la conducta de un hombre, sea rey, sea
vasallo, por los efectos de su obra, sino por la intención con
que la realiza. Podrá haber yerro, podrá haber defecto ó exce-
so en la aplicación práctica de una intención buena, pero el
legislador ha previsto los efectos capitales de su ley y la ha
publicado, y ha exigido su cumplimiento; su intención ha sido
preservar la salud de su país, no la de una familia, no la de
una raza enemiga de sus vasallos genuinos, y desde este punto
de vista, Cisneros obró como debía y los monarcas fueron vícti-
mas de su deber; la historia debe juzgarles como les juzga la
moral política en su más alto sentido práctico; lo demás lo re-
putamos como ilusiones, fantasías y espejismos.
Seguía Talavera en su misión evangélica y escribía á los
reyes en 30 de marzo de 1500: «Acá los que me habían de ayu-
dar, estorban; no con mala intención, sino porque les parece
que aciertan» (30); y esta declaración, dice Amador de los Ríos,
tan noble é ingenua como sencilla y bien intencionada, que con-
denaba el sistema de violencia, cuyos sangrientos frutos publi-
caban los escándalos de Albaicín, no recatada por el arzobispo,
«permite que los conversos puedan tener posesiones de Iglesia á censo y
otras heredades».
Copia de estos doc. existe en el Arch. gral. Central,— Inq., leg\ 544.
36) Doc. de la R. Acad. de la Hist. Colee. Solazar, A, 11, fol. 253. Docu-
mento cit. por el Sr. Amador de los Ríos.
113
lanzaba al cabo contra él la acusación de judaizante, muerta
ya la reina Isabel en. 1504 (37). Pero el método de suavidad y
blandura que empleaba Talayera-, no daba los resultados ape-
tecidos; los sarracenos seguían sus prácticas religiosas detestan-
do el abandono de las mismas, y así lo habían demostrado en la
Alpu jarra y habían de demostrarlo en breve. La necesidad en
que se vieron los monarcas de dictar la cédula para que acep-
tasen los sarracenos el destierro ó el bautismo era evidente,
dada la situación en que se hallaba el espíritu de los vencedo-
res, de los vasallos leales y de los verdaderos españoles. Esto
no obstaba para que los monarcas mandasen la suavidad y dul-
zura en la conversión de los moros que no hubiesen manifestado
su rebeldía como los granadinos, y prueba de ello es el espíritu
que informa la real cédula enviada al corregidor de Córdoba
á 27 de septiembre de 1501 (38); pero cuando la necesidad re-
clamó la premia supieron recurrir á ella expidiendo desde Sevi-
lla una pragmática con fecha 12 de febrero de 1502 (39), en que
- 37) Hist. cit., t. III, pág. 374.
38) Copia de una cédula de los Reyes Católicos al Corregidor de Cór-
doba, fecha en Granada á 21 de septiembre de 1501.
t
El Rey e la Reyna comendador diego lopes davalos Resciuimos vuestra
letra e cerca de lo que por ello escrivis que para la conversión de los moros
desa cibdad seria menester haserles alguna premia parecenos que aquello
no se deve haser porque seria ponerlos en escándalo antes se deve para
ello tratar muy bien con muchos amonestamientos dándoles a entender que
allende de salvar sus animas que nos mucho deseamos de su conversión
avremos mucho plaser e en ello nos servirán mucho e tenemos cargo de
mandar mirar por ellos e sy al fin no se quisyesen convertir de su voluntad
podeysles desir que han de yr fuera de nuestros Reynos porque no avremos
de dar lugar que en ellos aya ynfieles y allende nos vos mandamos que en
ello pongáis mucha diligencia e tengays manera como lo mas breve que
ser pudiere de su voluntad se conviertan sin que les sea fecha premia al-
guna porque en ello nos hareys mucho plaser e servicio, de granada a
XXVII de septiembre de 1501 años=yo el Rey=yo la Reyna=
Arch. gral. de Simancas. — Cédulas de la Cámara, Libro 5, fol. 261, b.
El mismo doc. en el Arch. gral. Central.— Inq., lib. VI, fol. 19. Y en esta mis-
ma sec, lib. II, fol. 311 hay una cédula con fecha 1508 dirigida A los inqui-
sidores de Córdoba á quienes se les dieron iguales instrucciones.
Debemos advertir que cuantas veces citamos doc. del Arch. gral. Cen-
tral, conservamos las signaturas que tenían antes de su translación al Ar-
chivo Hist. Nacional.
39) Doc. cit. en la nota 35 de este cap. y pub. por Fernández y González.
T. I 8
114
se decretaba la expulsión de los moros españoles, si bien hemos
de advertir, primero, que fueron pocos los que abandonaron la
península, prefiriendo el bautismo á la expatriación, y segundo,
que los señores aragoneses suplicaron la revocación de la prag-
mática, logrando ser atendidos en tal súplica.
Aquí comienza á revestir gravedad la llamada cuestión mo-
risca, si bien no se acentúa hasta 1525 y 1526 por los sucesos
de la Germanía de Valencia y por los decretos de Carlos I. Sin
embargo, la pragmática de Isabel I encierra los caracteres más
esenciales de gravedad en la mencionada cuestión, y de ahí la
necesidad de adelantar algunas reflexiones acerca del doble as-
pecto legal y teológico que ésta entraña en su origen.
Fernández y González ha narrado, de manera muy concien-
zuda, la suerte legal de los mudejares de Castilla, y ha reunido
preciosos materiales para historiar la de los mudejares de Nava-
rra, Cataluña, Aragón y Valencia; D. Florencio Janer ha apor-
tado regular número de documentos para conocer la condición
social de aquella raza que sucedió á la de los árabes- españoles;
y Simonet, Codera, Dozy, Circourt y otros sabios extranjeros
han publicado valiosas noticias acerca del mismo asunto; por
ende, poco hemos de decir y á ellos remitimos al lector que
desee conocer la historia de aquel pueblo, pero la cuestión mo-
risca planteada por los Reyes Católicos en sus cédulas de 12 de
enero y 12 de febrero de 1502 libradas en Sevilla (40), merecen
alguna atención de nuestra parte.
Los Reyes Católicos y sus ministros manifestaron en diver-
sas ocasiones hallarse inspirados en las doctrinas del conci-
lio IV de Letrán, celebrado en 1215, como así mismo en la
disposición dada por Honorio III al obispo de Palencia tocante -
á la distinción ó separación de judíos y mahometanos , mientras
se condenaba cualquier linaje de violencia para imponerles el
bautismo. Los monarcas podían, por razón de estado, imponer
á los moros , como habían impuesto á los judíos , la pena de ex-
pulsión, pero no la del bautismo forzoso. Y á esta doctrina
amoldan los Reyes Católicos su conducta. No la transpasan
en 1480 desde Toledo (41), ni en 20 de julio de 1501 desde Gra-
40) Son la 13 y 19 do la Colee, imp. Ordenanzas de la Cha ncill cria de,
Valládolid.
41) Vid. en Los Códigos españoles concordados y anotados, t. X, la No-
115
nada, ni en 12 de febrero de 1502 desde Sevilla (42) á pesar de.
la interpretación errada de algunos historiadores (43); no quie-
ren vasallos moros ni los quieren convertidos por fuerza; harto
claramente lo demuestran en el preámbulo de las pragmáticas
mencionadas; en cambio á los convertidos sua sponte, les prote-
jen, y tal protección no creemos que entrañe coacción para
aceptar el bautismo.
Las repetidas disposiciones reales en orden á la separación
entre mudejares y cristianos, nos manifiestan que la condición
legal de aquéllos era distinta de su condición real ó de hecho.
La protección que gozaban cerca de los nobles fué obstáculo
que impidió, hasta 1609, la verdadera fusión de las dos razas por
medio de la instrucción en la fe del pueblo vencedor, y si acep-
taban el bautismo con ó sin intención de ser cristianos, era para
seguir cultivando sus tierras, acaparar la industria y el comer-
cio, vivir á sus anchas y esperar la hora profetizada por sus
alfaquíes para ser dueños de España. Veía el pueblo vencido
que la recepción del bautismo era el medio de consolidar sus
derechos de ciudadanía y lo aceptaba. No había olvidado la im-
punidad en que venían á quedar las infracciones de las ordenan-
zas reales, ora fuesen en orden á la separación entre cristianos
y moros (44), ora en el ejercicio de cargos públicos (45), ora en
el uso de sedas, oro y pedrerías (46), ora en otras disposiciones
legales (47); lo que más le interesaba era el negocio crematís-
tico, no el espiritual de los cristianos, no el que deseaban los
reyes, no el que esperaba la nación; por eso aceptaban muchos
mudejares la ceremonia sagrada y fingían desear la conversión,
pues sabían que tal era el deseo de los vencedores. Los más
consecuentes aceptaban el destierro, aunque las disposiciones
legales no hiciesen mención del bautismo para adquirir el dere-
vísima Recopilación de las leyes de España, edic. de 1850, pág. 4, donde se
halla la ley X, tít. II, lib. 8, R., en el lib. XII, tit. II, ley II.
42) Nov. Recop. cit., ley III, tít. II, lib. XII.
43) Lafuente, Hist. gral. de Esp., t. X, pág. 131; Amador de los Ríos,
Hist. cit., t. III, pág. 431.
44). Vid. Ordenanzas* reales de Castilla, edic. de 1850, las leyes III, VI,
X, XIII, XV, XVIII, XIX, XX, XXVI, XXXVI, tit. III, lib. VIII.
45) Id., id., leyes XI, XIV, XV, XXIX, XL, titulo III, lib. VIH.
46) Id., ley XXVII.
47) Vid. lib. VU, tit. III de las citadas Ordenanzas.
116
»cho de ciudadanía, ni se les obligase á ello con premia más ó
menos directa hasta pasados muchos anos.
La cuestión morisca en su aspecto moral era consecuencia
lógica de aquella legislación , de aquellos tiempos, hija de las
circunstancias, efecto del espíritu de nuestra raza, y desde el
punto de vista teológico, aparece, hasta la citada ordenanza
de 1502, sin consecuencias graves, porque la licitud en la admi-
nistración del bautismo era evidente, como lo era la validez.
Aquellos mudejares aceptaban el bautismo porque tal era su
deseo, y aun cuando lo hubiesen pedido para evitar el destierro,
es cierto que el voluntario del neófito no se destruye ni con las
mayores penas , ni con las coacciones más insólitas. Podemos
afirmar que la administración del bautismo á los mudejares,
aun después de la fecha indicada, fué lícita y válida in foro
externo; quedaban los neófitos en el gremio de la Iglesia; eran,
por ende, cristianos, y los juristas y canonistas como los teólo-
gos, les calificaban con el mote de cristianos nuevos, de nueva-
mente convertidos ó de moriscos (48).
Esto no obstaba para que siguieran gozando privilegios y
exenciones de que no gozaban los cristianos viejos, los verdade-
ros españoles. Desde la recepción del bautismo quedaban aqué-
llos sujetos á la jurisdicción de la Iglesia; la legislación civil les
reconocía derechos que hemos de examinar más adelante y que
les colocaba en situación de multiplicarse en proporción incom-
parable á la de los cristianos viejos, y de enriquecerse con el
trabajo unas veces y con el acaparamiento otras, á costa de los
dueños del país.
El descubrimiento de América y la conquista de Navarra
vinieron á modificar la vida de nuestra patria. Murió la reina
Isabel encargando la pelea contra Jos infieles enemigos de la fe,
y murió D. Fernando en 1516 diciendo á sus hijos que procura-
ran la destrucción de la secta mahometana; y es que los moriscos
eran cristianos de nombre; conservaban en privado y no pocas
veces en público, su religión, sus costumbres y su lengua; que-
rían los reyes exterminar de España hasta el nombre de aque-
48) Vid. La cédula real de 1510 ordenando ti11*' se doctrinassen y ense-
Bassen 1'» moros convertidos que habían caldo en nuevos errores .
Arch. gral. <¡e Simancas Secretaria de Estado, Leg. 1'-', l'ol. ¿UT á 209.
117
lia raza que durante largos siglos no« había arrebatado la
unidad nacional y la unidad religiosa, pero no habían podido
conseguirlo por completo y quedaba, por ende, en el seno de
nuestra patria el germen de frecuentes discordias y temores.
, Lo racional hubiera sido expulsar de nuestro suelo aquella
raza después de la conquista de Granada, sin permitir el bau-
tismo y sin acudir á instrucciones siempre inútiles contra la vo-
luntad dañada.
No se crea que al emitir esta opinión, que pudiera parecer
exagerada, obedecemos á espíritu de escuela determinada; la
emitimos con espontaneidad, como resultado previo de nuestras
investigaciones y como expresión fiel de lo que sentimos, no ya
á fuer de católicos, sino á fuer de españoles. Los procesos in-
quisitoriales contra los nuevos convertidos, los pareceres de los
hombres más graves de nuestro siglo XVI, los acuerdos secre-
tos de los Consejos de Estado y otros documentos de que dare-
mos cuenta oportuna, han contribuido á formar aquella opinión,
que hemos visto confirmada por críticos respetables y ppr esta-
distas eminentes de nuestros días.
Janer y Lafuente confiesan la necesidad de expulsar de nues-
tra patria aquella raza inasimilable; Danvila probó con docu-
mentos aquella necesidad, y Menéndez y Pelayo atrévese á
declarar que tiene el destierro de los moriscos no sólo como ne-
cesario, sino «como cumplimiento forzoso de una ley histórica,
y sólo es de lamentar lo que tardó en hacerse» (49).
Cree el respetable crítico que Felipe II erró en no aplicar
aquella radical medida, pero creemos nosotros que, después del
ejemplo que desde el siglo XIV nos habían dado los mudejares,
no ya favoreciendo las piraterías turcas y africanas (50), sino
49) Hist. de los heter. esp., t. II, pág. 632. Vid. además, la Rev. de ar-
chivos, museos y bibliotecas (pág. 299 del núm. eorresp. á Mayo de 1899),
donde dice D. M. Serrano y Sanz «que la expulsión era mal, pero un mal
necesario para evitar otro mayor, y el error estuvo en no haberla llevado á
cabo á principios del siglo XVI.» Ya podremos probar documentalmente
esta afirmación al tratar de las conspiraciones con que amenazaron los mo-
riscos al poder real durante los siglos XVI y XVII.
50) Para tener noticia de las devastaciones á que se entregaban los
turcos y africanos en las costas levantinas de nuestra península y singular-
mente en el reino de Valencia, deben ser consultados el Diario ms. del
capellán de Alfonso V, la Hist. topoff. de Argel, escrita por Haedo. las
118
promoviendo disturbios como el del Albaicín y mostrando el fin-
gimiento en practicar la religión del vencedor después de las
predicaciones de Talavera y Cisneros, los obligados á llevar á
Décadas etc. de Escolano y otras obras que describiremos en lugar más
oportuno.
Véase el siguiente extracto de las noticias referentes á piraterías en las
costas valencianas durante el siglo XV y primeros años del siglo XVI, hasta
que vino á España Carlos. I:
1401. La Ciudad, para rescatar al famoso maestro Ballesteros que cauti-
varon los moros en la marina de Valencia, envió del Tesoro común todo el
rescate pedido por el rey moro, que fué extraordinario.
1406. Escolano dice que los libros del Archivo de la Ciudad dan testimo-
nio de lo sobredicho, asi como de que la referida Ciudad prestó una galeota
á Guillen Galcerán de la Sierra, una galera á Juan Escrivá, otra á Mateo
Cardona y otra á Pedro Costa, para ocuparse en la persecución de los
piratas.
Andando muchas fustas de moros por cerca de Tortosa, el rey D. Martín
pidió á la Ciudad enviase la armada que le quedaba en sus Atarazanas, y
juntando* dos galeras y cierto número de galeotas y fragatas á cargo de
mosén Bernardo de Vilaragut, salieron de la playa de Valencia á buscarlas,
persiguiendo muy de cerca á algunas de ellas que habían saqueado un
lugar llamado Barens.
1410. El rey moro de Túnez pidió prestadas á la Ciudad diez galeras
para ir contra otros moros con quienes teniii guerra.
1413. Juan Vallterra y Juan Jofré, caballeros, salieron en corso en una
galeota de 24 bancos, ayudando la Ciudad á armarla.
1448. Desde Gaeta y á 22 de abril de 1440, autoriza Alfonso V á los jura-
dos de Valencia para que puedan armar buques contra los piratas africanos
que infestaban aquellas costas.
Los vecinos de Jávea resistieron en este año un desembarco de moros
que se había realizado fuera del cabo de S. Martin.
1503. Arribaron á la desembocadura del río Júcar 17 bajeles de corsarios
moros. Entraron en Cullera, y después de saquearla hicieron 130 cautivos.
El Bayle de Sueca, N. Frigola, acudió á socorrerlos y murió peleando. Los
moros quemaron la iglesia (Escolano).
«En 14 de julio de 1503, un capitán turco llamado Cherrin Farax, ama-
neció con once fustas sobre Cullera, saqueóla y cautivó á muchos antes que
pudiese ser socorrido, porque el turco se dio priesa en retirarse con los cau-
tivos. Recibió el Rey Católico pena con la nueva de este caso, y sabiendo
que la gente común estaba desarmada, mandó que todos los menestrales,
que es la gente de oficios, y plebeya se armasen de diez en diez y que tuvie-
sen Capitán para acudir á los rebatos. Antes que el rey diese esta licencia,
los caballeros estaban solamente armados. De donde resultó tener en poco á
los demás y tratarlos mal. Pero como el común se dio á las armas y los caba-
lleros á deleytes, que el Reyno es ocasionado para ellos, vino el común á
110
cabo tan radical como necesaria medida eran los Reyes Cató-
licos; no lo hicieron por humanidad, por esperar la conversión.
Por eso si algún yerro vemos en su gobierno es la tolerancia
para con aquella población morisca, cuya historia tratamos de
esbozar en este trabajo. La generosidad de aquellos monarcas
contrastaba con las sublevaciones del Albaicín y de la Alpuja-
rra; la ley histórica parecía próxima á tener exacto cumpli-
miento, pero murieron los Reyes Católicos y vino á ocupar su
trono D.a Juana que, unida á Felipe I, apenas dejó huella en
su efímero reinado, pasando luego el cetro de Fernando é Isabel
á las manos de Carlos I de España y V de Alemania.
tener en nada á los Nobles, y aun aborrecerlos mor talmente, porque se daban
á Moras y les tomaban por fuerza las hijas y parientas y hacían otros des-
afueros intolerables». (Sandoval, lib. III, pág. 166.)
1518. «Establecido Barbarroja en Argel envió al corsario Cachidiablo
para que corriese la costa de España con 17 fustas y galeotas. Llegó a la
costa de Valencia y robó á Chuches sin resistencia ninguna, y luego á Ba-
dalona. Tomó también dos naves de trigo. Peleó junto á Alicante con el
galeón de Machín de Rentería, mas no lo pudiendo coger, por tener viento
fresco en popa, se volvió á Argel. También andaba por la costa de Alicante
una Carraca Arragocera que llamaban la Negra, haciendo grandes daños y
robos, y salió contra ella y la venció y quemó el caballero Alonso de Grana-
da Venegas». (Sandoval, lib. III, pág. 99.)
Merece consultarse, por la relación minuciosa de las piraterías africanas
llevadas á cabo en nuestras costas levantinas, la Historia de Aragón y Ca-
taluña, ms. de la Bib. Nacional de Madrid, sig. G,17.
CAPÍTULO V
Don Carlos I. — Las Comunidades de Castilla.— Las Germanías de
Valencia. — Los agermaxados y los moriscos. — Bautismo forzoso
DE ÉSTOS Y ASPECTO TEOLÓGICO DE LA CUESTIÓN. — DISPOSICIONES REA-
LES" CONTRA LA RAZA MORISCA.
>or muerte de Fernando V, acaecida en 23 de enero de 1516,
y por ausencia de su nieto el archiduque Carlos de Gante,
desempeñó la regencia de Castilla aquel anciano venera-
ble que tanto trabajó en la conversión de los moros granadinos,
y que, indudablemente, inspiró á los Reyes Católicos el decreto
de expulsión de los semitas españoles. Cisneros mantuvo en la
regencia lo que pudiéramos llamar política real en orden á lo-
grar la sumisión del feudalismo, y de tal manera tradujo desde
el poder las aspiraciones del país, que llegó á ser el ídolo popu-
lar. La historia reconoce hoy lo acertado de su gobierno, no ya
por haber sabido asociarse á Adriano, deán de Lovaina y em-
bajador del ausente archiduque, ni por haber transladado la
corte á Madrid para sofocar el levantamiento tramado por al-
gunos nobles, sino por la admirable prudencia en allanar las
dificultades que oponía la nobleza castellana á la proclamación
de rey de España en la persona de Carlos , según la orden reci-
bida de Flandes, y, por ende, á que el corregidor de Madrid pu-
diese alzar los pendones de Castilla, diciendo: Real, Real, Real,
por el Rey Don Carlos nuestro Señor (1).
1) Dr. D. Lorenzo Galindez Carvajal, Anales breves del reinado de los
122
Mientras preparaba su venida á España el nuevo monarca,
fueron á Flandes muchas personas, y las mas de ellas bajas, que
acá por ser conoscidas eran desechadas, con fin de haber oficios y
cabida en las cosas del reino, y otros á negociar negocios arduos,
en que habian sido repelidos en vida del Bey Católico; otros á in-
dignar y decir mal de otros á quienes no tenian buena volun-
tad (2). Lograron no pocos su intento de manos de Chevres,
valido de D. Carlos, pero tan escandalosa venalidad hizo esta-
llaren valerosa protesta á los magnates españoles, y singular-
mente á los que formaban el Consejo de Castilla (3), aunque sin
lograr el apetecido efecto.
D. Carlos se hallaba, por desgracia suya y del país, supedi-
tado á las disposiciones de Sauvage (4) su Gran Canciller, y del
tristemente célebre Mr. de Chevres. La corrupción política y la
venalidad de estos sujetos encerraban en germen la ruina de
España.
Uno de los primeros actos del nuevo monarca fué la cele-
bración de un tratado de paz con el rey de Francia para que
no tardase en tener lugar el concertado enlace con la hija de
éste, y poco después desembarcaba en Villaviciosa á 19 de sep-
tiembre de 1517 (5), acompañado de su hermana la infanta doña
Leonor y séquito numeroso, del que formaban parte Chevres,
Sauvage y Gorrebot.
En Roa y á 8 de diciembre de aquel año, bajó á la tumba
Cisneros, aquel hombre ilustre que «nunca había tenido otros
enemigos que los que lo fueron del Estado y el bien público»,
según frase del historiador Cavanilles (6). Había muerto vícti-
Reyes Católicos, etc., cap. X. Vid. la Colee, de doc. inéditos, t. XVIII, pá-
gina 374.
2) Dr. Galindez, id., cap. XVII, pág. 396 del cit. t, XVIII.
3) Galindez en el cap. XVII de la cit. obra y Sandoval en la Historia de
Carlos I, lib. II, párrafo 40, publican esta protesta que elevaron los del
Consejo á D. Carlos.
4) El Dr. Galindez le llama Juan Salvaje.
'->) Garibay, Sandoval, Argensola, Ziiñiga y otros historiadores indican
La fecha mencionada, aunque el Dr. Galindez fija el desembarco ocho días
después ó sea el 27.
6) Hist. de España, t. V, pág. 145. Alcalá Galiano (t. IV, pág. 191 de su
Hist. de Ksj>., iniji. en Madrid, 1844) apunta varias versiones acerca de la
causa de aquel fallecimiento y se inclina á la más común que citamos en el
texto.
123
ma de una ingratitud del monarca. Al presentarse éste en Bar-
celona hízose llamar rey antes de jurar los fueros en las Cortes,
y aquella novedad había de producir transtornos; de ello nos
comienzan á dar noticia los historiadores al tratar de las Cortes
de 1518, mandadas convocar por D. Carlos en Valladolid, en
donde el Dr. Zumel, «expresión en aquella época del último la-
tido de la dignidad parlamentaria , se levantó airado contra el
monarca y dijo que faltaba jurar lo más principal, la exclusión
de todo extranjero de los beneficios y de los empleos del reino,
y el rey hubo de jurarlo también. Pero desde entonces, aquella
unión que en tiempo de los Reyes Católicos se había realizado
entre el estado llano y el poder real, comenzó por estos hechos
á flaquear y producir el efecto completamente contrario; no ya
el estado llano, sino el país entero, la nobleza, el clero, que vio
concedido al sobrino de Chevres el obispado de Toledo, toma-
ron una actitud completamente contraria á las aspiraciones del
monarca, aspiraciones que se reflejaron en los acontecimientos,
puesto que ya en las Cortes de la Coruña de 1520, como en las
de 15^.8 de Valladolid, no se respira más que el odio al extranje-
ros» (7). Y este odio, encarnado en el espíritu, no ya del estado
7) D. Manuel Dañvila, Confs. cit., pág. 84.
Acerca del altercado habido en las referidas Cortes de 1518 entre el ce-
sarista monarca y los representantes del país, vid. Hofler, Spajúsche Hegos-
ten von 1515 bis Ende 1520, pág\ 18 y siguientes, y al Dr. Konrad Haebler,
Prosperidad y decadencia económica de España durante el siglo XVI, tra-
ducción cast. de D. Francisco de Laiglesia, Madrid, 1899. Un vol. en 8.°
de XXV-288 peág., estab. tip. de la viuda é hijos de Tello.
Para que pueda el lector formar juicio exacto de las aberraciones á que
condujeron al monarca sus ministros flamencos, no necesitamos acudir á
historiadores regalistas, nos basta el testimonio de documentos fehacientes
para refutar al mismo tiempo algunas afirmaciones del sabio alemán doctor
Haebler.
El día 2 de agosto de 1515 fueron expedidas en Valencia unas letras del
Inquisidor general de la corona de Aragón, D. Luis Mercader, obispo de
Tortosa, publicando unos Capítulos de la santa inquisición, por los que se
distinguían las atribuciones de ésta de las del poder civil; pero sin duda
estos Capítulos no eran suficientes para acallar los clamores de los que pre-
tendían restringir el poder del Santo Oficio, pues el Papa había resuelto
publicar una Bula reformando la organización del Tribunal de la Fe, y
prueba de ello es la Instrucción que el Rey dio a D. Lope Hurtado de Men-
doza, fecha en Barcelona a 24 de Setiembre de 1510, acerca de lo que
124
noble, sino del llano y del eclesiástico, pues se veían abrumados
por las exacciones que les imponían los ministros flamencos de
que se rodeó el monarca, dio motivo á que estallasen las pasio-
nes de los descontentos de Valencia con las Gemianías y de
Castilla con las Comunidades.
Ligera será la mención que hagamos de este doble movi-
miento, pues ni siquiera hemos de estudiar el carácter que en
Jiaveys de hacer y negociar en corte de Roma a don vos embiamos por cosas
y negocios del santo ofpcio de la inquisision.
Este doc, que se conserva en el Arch. gral. de Simancas — Consejo de
Inquisición, libro íiúni. 14, fol. 98 y sigs,, entraña tendencias un tanto regar
listas. Desea el monarca que Lope de Mendoza persuada al Papa de la in-
conveniencia de publicar la Bula prometida, y caso de que el Pontífice se
negara á ello, «le direys si necesario fuere que supplicamos a su santidad
que no quiera con esto ponernos necesidad ni darnos causa de usar de al-
guna manera de inobediencia ajena de nuestra intención porque nos tene-
mos de consejo y estamos determinado a no consentir ni dar lugar que tal
forma de bulla se publique ni execute en nuestros Reynos...»
En la 25.a de las Instrucciones referidas añade: «también hazed saber a
su santidad que en aquella su corte están algunos conversos fugitivos que
de aqua se lian ido por temor de la ynquisicion que uno de ellos 6s diego de
las casas que procura y solicita los negocios contra el santo officio, cuyos
padres y algunos de sus hermanos fueron Reconciliados y otros dellos fue-
ron y están presos por delito de heregia de mucho tiempo antes que el
fuese a Roma, y esta otro su compañero llamado Juan gutierrez que tam-
bién sus agüelos y parientes fueron Reconciliados e algunos dellos condem-
nados e assi mesmo esta allí otro llamado hernaldino diez que haviendo
sido preso por crimen de heregia, mató en talavera un christiano viejo,
muy hombre de bien, Rico y honrrado porque contra el depiiso en la ynqui-
sicion...»
Advierte el rey que algunos de los sobredichos y sus parientes con otros
varios, procuraron que se les quitase la infamia del traje é insignias de la
condenación & que fueron sometidos por la Inquisición; pero esto, dice el
rey en la 2(>.:1 de las citadas instrucciones, «no conviene ni se de ve permitir
que ya en tiempo que vivía el dicho Rey mi señor y agüelo, que aya gloria,
se le ofrecieron por solo esto trezientos mil ducados y no quiso dar lugar á
ello por la offensa que se ficiera a Dios nuestro señor y a su fe catholica y
por evitar algunos inconvenientes que debo podrían súceeder que entre
otros seria cosa grave y escandalosa quitarse los hábitos y espadas de los
matadores de maestre pedio de cpila ynquisidor que fue de aragon que
están apar de su sepultura en meytad de la iglesia mayor en Caragoca en
memoria del caso y delito tan nefando...»
Los CapittUos citados los posee originales el Sr. Danvila en su inestima-
ble, Colee, ilc ilar. refere ules <d Santo Oficio y á moriscos, m'im. 27.
125
él distinguen algunos historiadores modernos (8). Nuestro objeto
es más limitado, aunque no por ello hemos de olvidar la parti-
cipación que tuvieron los conversos en las revueltas de las Co-
munidades de Castilla (9), y la de los moriscos en la derrota de
los agermanados de Valencia, pues no podían éstos perdonar la
protección que los señores de moriscos dispensaban á sus vasa-
llos ó censatarios, como no perdonaban las exacciones y tribu- ,
tos á que les obligaban los ministros flamencos.
Pudo, ciertamente, no ser legal la queja contra los señores,
ya que éstos, en uso de un derecho reconocido por los monar-
cas (10) y consignado en las colecciones de fueros (11), toleraban
8) La Germanla de Valencia. Disc. do recepción del Sr. Danvila en la
Real Acad. de la Hist. en 9 de noviembre 1884. Un vol. en 4." de 500 pág\,
imp. en Madrid, 1884; Historia crítica y documentada de las Comunidades
de Castilla, del mismo autor, y la Historia del levantamiento de las Comu-
nidades de Castilla, por D. Antonio Ferrer del Rio. Un vol. en 8." mayor,
imp. en Madrid, 1850.
9) En una colección de cartas del marqués de Mondéjar á S. M., fechas
3 y 12 de mayo de 1521, se dice entre otras cosas:
Que los inquisidores de Sevilla: «tienen por cierto que los [que] princi-
palmente han sido cabsa de las alteraciones de Castilla han sido los conver-
sos y personas a quien toca el oñcio de la ynquisicion.»
Arch. gral. de Simancas— Comunidades de Castilla.— Leg.° 3, fol. 1G5.
En el proceso instruido contra Baltasar Dionis ó Lionis, pues de los dos
modos se le nombra en el proceso, se ven claramente los esfuerzos del ju-
daismo en Valencia, adhiriéndose á los agermanados y cooperando á la
alteración de dicho reino. Dionis era pintor y fué procesado por hereje.
Arch. gral. Central— Inq. de Val.—hegs. 621 de Varios, y 300, fol. 111.
En muchos procesos de la Inq. de Val. durante el siglo XV y principios
del XVI, abundan los judaizantes y moriscos entre clases y estados de sin-
gular preeminencia, no pocos religiosos y clérigos. Entre los sentenciados
del Sto. Tribunal de Segorbe hay varios religiosos de Val de Christi, entre
ellos el prior D. Luis Mercader.
En el doc. núm. 33 de la Colee, del Sr. Danvila, hay una lista de más-
de 450 individuos que venerunt ad poneiidum se iri Seda ad hoc quod se
offerrent promptos ad confitendum et abjura ud u m ppt. cerimonias ju da tí-
quets quos actenus observarunt. Doc. original, letra del siglo XV.
10) Vid. en Fernández y González, lib. cit., pag\ 441, el cCompromiso
de D. Fernando el Católico en las Cortes de Monzón, para que los inores del
reyno de Valencia no fueran expulsados ni constreñidos á bautizarse.
(año 1510).»
11) Vid. Aureum opus regalium civitatis et regni Valentía etc. Vol. en
folio, imp. por Diego de Gumiel, Valencia, 1515. Entre otros privilegios
126
las prácticas muslímicas de sus Vasallos; pero las interesadas
transgresiones de aquel derecho avivaron el sentimiento noble
que había inspirado los hechos de la Reconquista, y por ende,
vieron los moriscos acrecer contra sí el odio y encono de los
agermanados. So color de religión ansiaban éstos vengar el
favor que los nobles valencianos dispensaban á los moriscos, y
tales ansias se robustecieron desde el momento en que los infe-
lices descendientes de la raza islamita empuñaron las armas,
no ya para proteger el poder real, no ya para defender la uni-
dad de la patria, que deseaban ver rota y completamente des-
trozada, sino precisamente para proteger á sus señores que les
toleraban la práctica de los ritos mahometanos y les asegura-
ban, mediante el pago de varias y crecidas gabelas, la perma-
nencia en España, y por ende la posesión de sus riquezas, fruto
del trabajo, de las privaciones y no pocas veces de la codicia.
Carlos I cuidó poco de la paz interior, tan relajada por ager-
manados y comuneros, y pasó á Alemania. Esta ausencia exa-
cerbó á los valencianos , y aunque les envió el monarca como
delegado al cardenal Adriano, no quedaron satisfechos y pro-
movieron disturbios; la cuestión social era por ellos planteada
con realidad insólita.
Cuando la nobleza con el auxilio de los moriscos trató de
defenderse, rugió la fiera, sacudió sus melenas, afiló sus uñas y
lanzóse sobre la presa. ¿La despedazaría entre sus potentes ga-
rras? Nó. La nobleza contó con la protección de la fuerza, de la
autoridad, del número, y los agermanados pagaron con sangre
su fiereza. Sorolla, Peris, Estellés, Caro y otros jefes de la Cer-
níanla pudieron contemplar de cerca el auxilio del número que
á la nobleza prestó la raza morisca, y contra ésta se desataron
en improperios, amenazas y coacciones sangrientas. Pero el
desquite ó mejor, la venganza necesitaba título de justificación
y no tardaron en hallarlo. Existían muchos moros que no habían
recibido las aguas del bautismo y los agermanados se encarga-
ron de administrarlo; pero las represalias mayores vinieron á
caer sobre los infelices mudejares que habían auxiliado á los
nobles en la lucha contra los plebeyos.
Al verse éstos «señores absolutos de la tierra , pretendieron
merecen ser consultados el VII de Jaime I, el VIII y XY1I1 íh exíravag*, y
el VI, L, LVI, LXI, LXXII, XCV y CX11 de Jaime II.
127
que á ellos tocava la administración de la justicia, y parecién-
doles que el vivir los moros en la secta de Mahoma era semina-
rio de muchos males, y que se hacian grandes ofensas á nuestro
Señor, en castigo de los quales imbiava muchos trabajos á aquel
Reyno, acordaron de mandar con Edicto público el año 1521,
que todos los moros del se baptizassen. Ordenaron en muchas
partes , señaladamente en el arraval de Xativa , y en algunos
lugares del Ducado de Gandía, del Condado de Oliva y del
Marquesado de Lombay, que- en pena de la vida se baptizassen
dentro de pocas horas, mandando consagrar sus mezquitas en
Iglesias de christianos y que se celebrassen Misas en ellas. Los
moros aunque entonces se hallavan armados, como estavan
acovardados y no se atrevian á resistir á tan grande potencia,
por el temor de la muerte con que los amenazavan, determina-
ron de obedecer, y recibir gran parte de ellos el Baptismo» (12).
Quedaba , pues , planteada en el reino de Valencia , la cuestión
morisca en su aspecto más delicado.
Tratando acerca de este suceso el historiador Escolano, re-
fiere que el ejército de Vicente Peris, después de castigar á los
mismos plebeyos que contribuyeron á la derrota del Virrey y
por ende, á la victoria de los agermanados, «prosiguiendo [estos]
con su victoria, se derramaron por aquellos lugares, buscando
á los moros y á sus señores para acabar con todos; y solo per-
donaron á los moros que se dejaban bautizar, por escapar de
morir. Los primeros que bautizaron por fuerza fueron todos los
de Gandia , grandes y pequeños ; y bautizábanlos con escobas y
ramos mojados en una acequia. Lo mesrao continuaron por
todas las aldeas de Gandia, Oliva y marquesado de Denia, y
todos los demás lugares que se siguen hasta Polop. Los moros
deste lugar por el miedo del saco y del bautismo se habian su-
bido al castillo, que es fuerte; y al cabo de algunos dias que se
defendieron, se dieron á partido, asegurados de los comuneros
que no los enojarían como recibiesen el bautismo. Con su pala-
bra abrieron las puertas y se bautizaron; y acabándolos de
12) Fr. Damián Fonseca, pág\ 11 de la varísima obra, Justa expulsión
de los moriscos de España con la instrucción, apostasía y traycio/i dellos y
respuesta a las dudas que se offrecieron acerca desta materia. Un vol. en 1.",
de 478 pág. de texto, imp. en Roma por Jacomo Moscardó, año 1(312. Ejem-
plar sin portada, de la bib. univ. de Valencia, sig. 100-1-43.
128
bautizar degollaron á seiscientos dellos sin resguardo de la pro-
mesa; diciendo que aquello era echar almas al cielo y dinero
en sus bolsas; como si á los adultos, que le recibieron con Ac-
ción, les hubiera de aprovechar» (13).
No en todos los lugares adictos á la Gemianía se procedió
con tal rigor en la imposición del bautismo, y hasta en los mis-
mos lugares citados por Escolano rectificó la noticia el Sr. Dan-
vila con documentos fehacientes (14), pero lo indudable es que
hubo coacción material en la colación del bautismo, y esto
agravó sobremanera la cuestión morisca. El temor á la muerte
y el odio que los mudejares profesaban á la recepción de aquel
sacramento, si no invalidaban la administración del mismo,
puesto que en algunos casos pudo ser lícita y ni siquiera faltaba
el ministro ordinario (lo), es indudable que en la mayor parte
de los casos fué ilícita. De la validez del sacramento y por ende
de la colación de carácter sacramental, aunque la coacción no
quita ni destruye el voluntario, sólo nos pudieran abonar las
confesiones particulares de los mismos mudejares que recibie-
ron el forzoso bautismo. La historia no puede quilatar la validez
del sacramento ¡n partícula ri , aunque por los actos de la gente
morisca pueda presumirse la ineficacia in universali. De la
administración podemos asegurar que fué lícita en muchos
casos en que hubiera podido emplearse mayor lenidad en con-
sonancia de la doctrina predicada por Aquel en cuyo nombre y
en el del Padre y del Espíritu Santo se administraba el sacra-
mento , sin que esto nos impida reconocer la ilicitud de la admi-
" 13) Déc. de la hist... de Val., t. II, pág. 699, col. T, odie, de 1879.
14) La Gemianía de Valencia, pág. 471, ilastrac. LL.
A lo dicho por nuestro excelente y docto amigo, hemos de añadir las
siguientes palabras del obispo Pérez en el Memorial citado: «La forma que
se tuvo en este baptismo no la he hallado escripia, solo es fama publica que
se baptizaron por el miedo y sin la instrucción necesaria, y cuentan ellos
que los encerravan en corrales y con un yssopo los baptizavan » Y en
nota marginal autógrafa del venerable obispo, leemos: «Estoes fabuloso y
libros se bailan donde esta La forma y los nombres que les ponian».
15) En ti Llibre de Antiquitats conservado en el Arch. de la caí. de Va-
lencia, Eolios XXXV b. y XXXVI se halla la reseña del castigo impuesto
en 1524 á dos eclesiásticos que formaron en el partido de la Gemianía, uno
de ellos capellán del célebre Encubierto. Publicó esta reáeña el Sr. Danvila
en au obra La G-ermania de Valencia, págs. 365 y 866.
129
nistración en algunos casos que apenas consigna la historia de
aquellos sucesos.
A fuer de imparciales no hemos de olvidar el estado de la
opinión pública en Valencia. En la memoria de todos parecía
hallarse presente el tumulto acaecido el 9 de julio de 1391 en la
iglesia de San Cristóbal, con motivo de negarse los judíos á re-
cibir el bautismo. Indudablemente acaecieron hechos maravillo-
sos, confirmados hoy por la crítica más severa, en el bautismo
de tales infelices. Nuestros antepasados eran, de ordinario, más
dados al culto de lo maravilloso que nosotros, y creían ver en
cualquier acontecimiento extraordinario, una señal evidente de
la ira del cielo por la permanencia en el seno de nuestra patria
de los enemigos de la fe. Es cierto que la noble aspiración de
nuestro pueblo, después de tantos siglos de lucha contra los in-
fieles, no se empaña al soplo del aliento mortífero del fanatismo;
la fe en un ideal purísimo no siempre dispone de medios acep-
tables para la propaganda en terreno inadecuado; ó mejor
dicho, los pueblos en sus epopeyas, han tenido lunares que el
crítico podrá estudiar y apreciar como le plazca, pero nunca
podrá negar, aunque ose escarnecer, el prístino ideal, siempre
noble, siempre puro y sublime, por el que han llevado á cabo
hazañas legendarias incapaces de ser soñadas por el espíritu
apocado de nuestros contemporáneos.
Los españoles de antaño tenían fe en la idea religiosa, y de
los defectos ó excesos en la práctica de esa fe no es responsable
el objeto, sino el sujeto. Hubo fanatismo religioso que nunca
osaremos aplaudir , pero tenga presente el crítico la atmósfera
ó el medio ambiente que, en el siglo XVI, respiraban los espa-
ñoles y no olvide la comparación con la atmósfera de escepticis-
mo que hoy respiramos , para deducir con lógica indiscutible el
valor histórico y el mérito real de la fe que nuestros antepa-
sados profesaron al ideal religioso. Además, hay que tener en
cuenta que el pueblo valenciano había visto defraudadas las es-
peranzas cifradas en el decreto publicado por Carlos I en 1521
mandando expulsar á los moros del reino, y cuya resolución no
se había llevado á cabo porque los señores de vasallos repre-
sentaron al emperador los perjuicios que había de irrogarles tal
medida, y porque los ministros reales diéronsc por satisfechos
con el compromiso de los aljamas de pagar los derechos de azo-
fra y almagran, según refiere Salazar en el tomo III de su Mo-
T. I 9
130
narquia de España. Podían más los intereses privados que el
interés público de los cristianos viejos, y esto había de exacer-
bar al pueblo español que anhelaba el exterminio de la raza
invasora. El monarca, si atendía las quejas de la opinión públi-
ca, no dio por entonces satisfacción cumplida, con lo cual au-
mentó el número de los descontentos.
No ignora el historiador los incesantes trabajos del Santo
Oficio en estirpar el fanatismo predicado por los reformistas,
iluminados, quietistas, brujos y hechiceros; la opinión pública,
el poder civil y la autoridad religiosa aplaudían aquellos traba-
jos; si no se logró estirparlos de raíz, nadie ignora las causas
que en ello influyeron. Nuestra sangre se había mezclado con
sangre agarena, nuestras costumbres se habían relajado y po-
dríamos afirmar que, la propensión de nuestra raza á creer en
agüeros y supersticiones, es herencia que nos legaron los sarra-
cenos españoles.
No es, pues, extraño que, recordando los valencianos el
suceso referido, y anhelando arrojar de sí los restos de la raza
islamita, diesen crédito á la opinión de algunos menestrales
que, con motivo de la inundación de 1517, suponían justamente
indignada á la Providencia divina por la tolerancia con los
sarracenos. La caída de un cometa sobre el Miguelete y la apa-
rición fantástica de un horrible león, según refiere Bleda en su
Defenslo fidei , pág. 121, fueron señales que los sencillos atri-
buían á la misma causa. De ahí el acrecentamiento del odio
que profesaba el pueblo valenciano á los moros, para quienes
deseaban la misma suerte que tuvieron á fines del siglo anterior
los israelitas españoles. Hallábanse, pues, hacinados los com-
bustibles, faltaba la chispa que prendiera el fuego
Y vinieron las Gemianías, y dueño el pueblo de las- riendas
del gobierno en algunos lugares , comenzó á dar señales de aquel
odio profundo á los enemigos de su fe y de su raza, y bautizó
por fuerza á los infieles, y mató no pocos y con su conducta
feroz dio origen á la llamada cuestión morisca en su aspecto
más grave desde el punto de vista religioso.
Digamos dos palabras para ilustrar el asunto. Los moros
bautizados por los de la Grermanía,.¿eran cristianos? Y en caso
afirmativo, ¿se les podía considerar como apóstatas al practicar
de nuevo los ritos mahometanos? Para responder á la segunda
pregunta, resuelta en aquella época por eminentes teólogos,
131
conviene dilucidar la primera. Hemos dicho que la coacción no
destruye el voluntario; en los casos en que fué lícita la admi-
nistración del bautismo pudo ser válido el sacramento y los mo-
riscos por tanto, podían ser verdaderos cristianos, y si no lo fué
es porque el voluntario no aceptó aquella ceremonia y los mo-
riscos de nombre eran mudejares de hecho; en este caso no
tuvo lugar la apostasía, en el primero pudo tenerlo. ¿Lo tuvo?
No nos atreveremos á afirmarlo en general, aunque hay indicios
para sospechar que en algunos casos hubo verdadera apostasía.
De los procesos de la Inquisición en aquellos años, se desprende
la confirmación de nuestra sospecha. La coacción no tuvo lugar
en varios pueblos como Játiva, Llaurí, Alberique, Alcocer,
Alasquer, Antella, Montesa y otros; en ellos quedaron converti-
dos los mudejares en moriscos, y cristianos por ende, y al rene-
gar de la fe profesada en el bautismo, incurrieron en apostasía
y el Santo Oficio pudo proceder contra ellos y de hecho proce-
dió, aunque con más misericordia de la que merecían, según
afirmaban algunos moriscos (16). En los pueblos en que la ad-
ministración del sacramento fué ilícita y el bautismo inválido,
no hubo apostasía, sino heregía, y en tal concepto procedía la
Inquisición contra los mudejares falsamente convertidos y lla-
mados por algunos con el nombre de moriscos.
Entre los teólogos que han estudiado la espinosa cuestión del
bautismo forzoso, nos permitiremos citar al Ilustrísimo D. Juan
Bautista Pérez, debelador de las fábulas de nuestra historia,
martillo del error en todas las esferas y enemigo de las falsas
preocupaciones de una época y en un país tan calumniados
como poco estudiados.
Dice así el obispo segobricense: «El bautismo de los moris-
cos del Reyno de Valencia, tuvo peor principio que en Granada
porque el año 1521 en el tiempo de las rebeliones populares
contra los ministros de su mag. las quales llamaron comunida-
des o germanias, los agermanados del Reyno de Valencia, como
andavan furiosos, entre otros desatinos, hicieron este: que en
algunos lugares de moriscos de hazia Xativa y Gandía hizieron
baptizar por fuerza algunos lugares de moros amenazándoles
con muerte y dándoles términos de pocas horas en sus pregones
como lo quenta don femando de loaces que fue después arzobis-
16) Arch, gral. Central— Inq . de Valencia.— Lvg. núm. 299, i'ol. 402,
132
po de Valencia en el principio do su tratado De conversione pa-
ganorum Regni Valentice...» (17). Añade Pérez citando á Anyes,
que del lugar de Polop fueron muertos por Peris y Bocanegra
600 moriscos después de bautizados; que la mayor parte de
éstos volvieron á su secta después del bautismo; que el Papa
Adriano VI toleró que estos renegados no sufriesen castigo como
apóstatas, «pero después resolvió la Inq. general que les casti-
gasen como apostatas y esto con dos fundamentos, el uno por-
que no fue aquella violencia precisa qual fuera si les ataran y
los baptizaran contradiziendolo ellos, sino solo fue violencia
condicional, que escogiesen baptismo o pena, la qual aunque
no se deviera hazer, pero ellos quedaron obligados a guardar
la ley xpiana por ellos recibida conforme a la doctrina de In-
nocencio tercio en el cap. majores, De baptismo, y Bonifacio
octavo en el cap. contra xpianos de hwreticis, in sexto. El otro
fundamento fue porque ya avian purgado la dicha violencia y
ratificado el baptismo con aver después continuado a yr a missa
y recebir sacramentos y tratarse como a xpianos» (18).
Dejando á un lado el aspecto teológico de la cuestión moris-
ca con las circunstancias agravantes en que la coloca la con-
ducta indigna de los agermanados, hemos de convenir en la
pasmosa realidad de la ineficacia del bautismo en aquellos mo-
riscos, ya fuesen voluntariamente, ya compelidos á la recep-
ción del sacramento, puesto que la mayor parte de ellos, por no
decir todos, volvieron á la práctica de la religión de sus padres,
y á favorecer, como hasta entonces, las piraterías de turcos y
africanos , obligando con ello al emperador á tomar fuertes me-
didas (19).
17) Esta obra fué imp. en 1525. Vid. Ximeno y Sorlí y I). ,J. P. Fuster en
sus Bibs. respectivas.
18) Arch. episc, de Segorbe. — Vol. de Papeles del obispo Pérez, años
i:>'.rj-i60O. Vid. cuad. en fol. minutado con el titulo Sobre la reformación
de moriscos del Rey no de Valencia.
19) «Nos don Carlos, etc., considerante que a causa de la multitud de
fustes de turchs y moros enemichs de ntra. sancta fe catholica que conti-
nuament van mólestants la costa, de las mars deis Regne's de la Corona de
Arago y aenyaladament del Regué de Valencia se fa cascun any molt gran
ilanv en los vcyns \ habitadora del dit Regne entrant y saquejant viles y
portantsen los homens y bens de aquella, en molt gran ofensa y deservey
de nostre señor deu y nostre, lo qual mes comunament se esdevenc en les
133
El Santo Oficio, al proceder contra los relapsos , podía dis-
tinguir á los herejes de los apóstatas, pues entre éstos, los había
convertidos antes de las revueltas de la Gemianía y hubo nece-
sidad de publicar edictos de gracia y de prevenir las consecuen-
cias de aquel peligro, pues peligro y funesto era la situación en
que se hallaban todos los moriscos valencianos. El emperador
y el cardenal arzobispo de Sevilla, D. Alonso Manrique, inqui-
sidor general, proveyeron el remedio mandando «que el -licen-
ciado Churruca, inquisidor, y el doctor Palacio, asesor y juez
ordinario de Valencia, y micer Bas y maestre Martin Sánchez,
letrados que fueron nombrados por la serenísima reyna Germa-
na, lugarteniente de su Magestad recibiessen información del
viles de la governaeio de la plana ahon per la dispusicio de la mar conti-
núen raes de desenbarcar les dites fustes, E volents provenir a la conserva-
cio y defensio de aquelles de la manera <jue eonve, com lo infrascrit remey
e provisio sie una de les principáis que per ara se pugan fer de aquest
edicto, ab tenor de les presents a nre. Real beneplacit duradores de nra.
certa sciencia deliberadament y consulta per nra. real auctoritat statuhim
sanccim e ordenara que de aci havant en totes e qualsevol villes Reals de
la governaeio de la plana en lo dit Regne no puixa home ningu vebi ni
morador de aquelles esser elet tret ni insaculat ni en altra manera provehit
dé oftíci algu de batles jurats ni altres del regiment y governacio de les
dites viles ni sia (?) admes al exercici ni adrainistraeio de aquells sens que
tinga en son poder y casa cavall de sella y armes suífieients pera guerra a
examen e cognicio del batle general en lo dit Regne, y en sa absencia deis
batles de les dites viles en les quals se sdevindra lo cars, Manants ab lo
mateix tenor al Governador en lo dit Regne della del riu de Uxo, batle
general o locht. o surrogats de aquells batles justicies jurats y altres offi-
cials consells universitats y particulars persones de qualsevol de les dites
viles y a quiscu de aquells de la dita nra. certa sciencia y real auctoritad
sots incorriment de nra. ira e indignado y pena de deu milia fiorins dor de
arago deis bens deis contrafahents... En tcstimoni de les quals coses lia vera
manat fer las presents ab lo nre. sagell corau del qual usavem abans de
nra. electio al Imperi com los altres encara no sien fets... sagellades. Dat.
en la coruña a X dies del mes de maig del any mil cmcheents y vint.
Yo el rey.» Siguen dos rúbricas.
Doc. orig. con la firma real autóg. y en el reverso Sacra Cra. CcUholica
mq.ias manjt mihi Alfonso de soria etc. Una hoj. en fol. mayor en reg. est.
de conservación. Se halla en la bib. univ. de Valencia, t. I de Bulas y órde-
nes especiales para Valencia y sa Tteyno, sig. S7-6-21.
Debemos advertir que en los doc. originales ó autógrafos, seguimos la
ortografía con que se hallan redactados, no obstante la variedad de la
misma.
131
tiempo que avia que los dichos moros se avian convertido y de
la causa de su conversión y si en ella avia intervenido fuerza o
se avian convertido de su voluntad y de todo lo demás que avia
sucedido en el estado y vida de los dichos convertidos después
de su conversión conforme a una instrucción que para ello se
les dio señalada de los que a la sazón residian en el consejo de
la inquisición» (20).
Hecha la información y remitida al inquisidor general, es-
cribió éste al emperador (21), quien resolvió nombrar una junta
que entendiese en aquel negocio y atendiese á la conversión
sincera de los moriscos. Para ello escribió desde Vitoria con
fecha 11 de febrero de 1524 á su madre D.a Germana, goberna-
dora de Valencia, para que los inquisidores de esta ciudad con
el vicario general proveyesen en el asunto, y, al mismo tiempo,
contestó al arzobispo de Sevilla alabando su celo y aprobando
la junta de letrados que había de celebrarse en la corte, doquier
que se hallase (22).
El arzobispo de Sevilla encargaba á los inquisidores de Va-
lencia remitiesen su parecer para ser tenido en cuenta por la
junta de Madrid (23), y el 28 de abril de aquel mismo año en-
20) Arch. gral. de Simancas — Secretaría ele Estado. — Leg. núm. 829.
21) Vid. doc. núm. 1 de la Colección Diplomática del presente volumen.
22) Arch. gral. de Simancas— Inq.¡ lib. núm. 6, l'ol. 20.
23) En una carta del arzobispo de Sevilla dirigida á los inquisidores de
Valencia, fecha en Burgos á 16 de abril de 1524, leemos:
«La serenísima Reyna de aragon consulto con el Emperador y Rey nues-
tro señor sobre lo que su mag.d le scriuio acerca de los inicuamente eon-
uertidos de moros a nuestra sancta fe catholica en esse reyno y también su
alteza respondió (a nuestra letra) y muy platicado todo con su Mag.d por
ser como sabeys cosa de tan grande calidad y que tanto toca a la honrra y
seruicio de Dios y ensalzamiento de nuestra sancta fe catholica y la resulu-
cion fue que vosotros como juezes a quien pertenece el conocimiento desta
causa scribays la información sobre'sto assistiendo a ella dos buenas perso-
nas y sin sospecha que su al.a nombrara y aquella recebida trayga acá el
vno de vosotros y que vengan algunos letrados desse reyno a entreuenir en
la congregación y que si pareciere ser esto costoso y se deue escusar que la
dicha información se comunique alia por vosotros con las personas de letras
y auttoridad que a su ai.* pareciere que la vean para que sobrello puedan
dezir y embiar sus parezeres y motiuos para- que visto todo en la dicha
congregación se prouea lo que fuere de justicia y cumpliere a la honrra y
seruicio de Dios y augmento de nuestra sancta religión cliristiana y assi lo
responde agora su Mag.d a su al.* y también yo le suplico que luego lo
135
cargaba á todos los inquisidores que usasen de benignidad y
clemencia con los nuevamente convertidos (24).
mande assi effectuar por que la dilación trahe muy grande daño y peligro
deueys luego dar a su al.a nuestra letra que sera con la presente y supli-
carle de nuestra parte lo mesmo y vos el doctor palacio luego que fuere
effectuado lo susodido trahereys acá la dicha imformacion y también los
pareceres y motiuos de los dichos letrados a quien se comunicare la dicha
información y en casso que su al.a nombrasse letrados para venir a la dicha
congregación por euitar costas poniendo en todo la diligencia que el caso
requiere y de vosotros confiamos porque sentimos mucho que se dilate tanto
la deuida prouision sobresto.»
Archivo grdl. de Simancas — Cons. de Inq., lib. nxím. 75, fol. 79.
24) Copia de carta acordada dirigida d todas Jas Inquisiciones, fecha en
Burgos á 28 de abril de 1524:
«R.dos ynquisidores, por parte de los christianos nuevamente convertidos
a nuestra santa fee catholica de la secta de los moros vezinos e moradores
de las cibdades villas e lugares destos Reynos e señoríos nos fue fecha rela-
ción diziendo que bien sabíamos como los catholicos Reyes don femando e
doña ysabel de gloriosa memoria con el zelo que tenían de ensalcar nues-
tra Religión christiana e salvar las animas de sus subditos avian procura-
do la conversión de los moros de sus rreynos a nuestra sancta fe haziendoles
mercedes e prometiéndoles libertades e prerrogativas e que serian Releva-
dos e bien tratados como hasta aqui diz que lo han sido lo qual consideran-
do el papa Adriano sesto de felice «recordación siendo ynquisidor general
diz que les mando dar e dio muchas provisiones favorables para los ynqui-
sidores destos dichos Reynos que no pusiesen edicto de cosas liuyanas
contra los dichos nuevamente convertidos ny por ellas los prendiesen e sy
algunos toviesen presos los mandasen soltar libres y bolverles sus bienes e
que agora algunos de los dichos ynquisidores avian prendido ciertas perso-
nas onbres e mugeres por cosas muy liuyanas y con solo vn testigo algunos
•dellos y por otras cosas y casos que diz se les Recrecen de su ynocencia y
por que son personas sin letras e oficiales e tratantes e muchos dellos labra-
dores e diz que nunca fueran ynstruidos ny enseñados en las cosas de nues-
tra sancta fe catholica e que viendo lo susodicho de las dichas prisiones por
eosas semejantes están muy escandalizados por ende que nos suplicaran
que no fuesen en nuestro tiempo de menor condición ni menos favorescJdos
que lo fueron en los tiempos pasados proveyendo sobre todo ello como bien
visto fuese lo qual por nos visto en el consejo de la general ynquisicion e
las cartas e provisiones dadas en esta razón por los ynquisidores generales
nuestros predecesores e platicado sobre todo en el dicho consejo entretanto
que otra cosa cerca de lo susodicho se provee fué acordado que se vos
devya escrivir la presente por la qual e por otras justas cabsas que nos
mueven nos vos encargamos e mandamos que de aqui adelante no mandeys
ni hagays prender a ninguno de los dichos christianos nuebos moriscos
vezinos e moradores en las cibdades, villas e lugares de vuestra jurisdic-
136
Comenzaba á preocupar todos los ánimos la cuestión moris-
ca, y el Papa Clemente VII, á fuer de pastor vigilantísimo, ex-
pedía una bula con fecha 15 de mayo de 1524, exhortando al
emperador á que no descuidase el negocio de la predicación á
los moriscos, á que fijasen los inquisidores un plazo para la con-
versión de aquéllos so pena de ser expelidos de España y, á la
vez, absolvía al rey de cualquier juramento que hubiese hecho
en Cortes, referente á la no expulsión de aquella raza. D. Carlos
recibe aquella exhortación pontificia, y desde Toledo, con fecha
3 de noviembre del siguiente año, escribe al inquisidor general
mandándole el cumplimiento de los consejos del Papa (25).
Mientras tanto se había reunido en Madrid la mencionada
junta en el R. Convento de San Francisco y acordado las bases
para la instrucción y conversión de los moros bautizados por los
de la Gemianía (26), y, luego, el emperador expedía una cédu-
la fecha en Madrid á 4 de abril de 1525, expresando los acuerdos
de la junta y declarando con ésta: «que los Moros baptizados
en aquella forma eran y debían ser reputados por Christianos,
cion syn que tengafys ynforniacion contra ellos que ayan cometido cosas
que concluyan derechamente heregia e si estovieren certificados de algu-
nas cosas dubdosas que se puedan rreferir ad utrumlibet es a saber a heregia
o no heregia que antes que procedays contra, ellos a. captura enbieis al con-
sejo de la general ynquisicion la ynformacion o ynformaciones que contra
ellos fcuvierdes pava que alli se vean e se determine lo que en ello se deva
hazer de justicia e sy teneys pressos en esse sancto officio algunos de los
dichos nuebos christianos asy hombres como mugeres por cosas que no son
ciertamente heregia hazed brevemente justicia vsando con ellos de toda
equidad e clemencia que de buena conciencia hubiere lugar aviendo res- .
pecto a lo susodicho e no se haga otra cosa en manera alguna, nuestro señor
conserve V. R. p. de Burgos a XXVIII de abril de 1524=A. archiepisco-
pus hispalénsis=lope diaz secretario=señalada de los señores obispo de
guadix y licenciado Valdes».
Arch. <p:<d. de Simancas — Secret. del Consejo de Inquisición, libro nú-
mero 312, fol. 22. Doc. pub. por el Sr. Danvila, págs. 89 y 90 de sus Confs.
25) Vid. doc. núin. 2 de la Coleo. Diplomát.
26) Id. inini. 3.
Ya en 1520 y del lugar de Asco, obpdo. do Tortosa, se habían presentado
,'i reconciliación más de :;.">o moriscos de ambos sexos ante el inquisidor
Mossén Esteve de G-asset, arcediano mayor.
El ins. original en que constan la calidad de las (altas confesadas y los
nombres de los reconciliados lo hemos visto en poder del Sr. Danvila, docu-
mento núm. 30 de su Colee,
137
por quanto al recibir el Bautismo estaban en su juicio natural y
no beodos ni locos; y quisieron de su voluntad recibirle» (27).
Con este documento aparecía resuelta en el terreno legal ó sea
en el fuero externo la cuestión morisca en Valencia; los bauti-
zados por los de la Gemianía, eran, según las leyes públicas,
verdaderos cristianos, y aunque se les prometía equidad con los
cristianos viejos, no tardaron aquéllos en ver defraudadas sus
legítimas esperanzas. Verdad es que hubo algunos teólogos,
como Jaime Benet, que aconsejaban la no conversión de los
mudejares por medio del bautismo, pero la mayoría era de pa-
recer distinto, viéndose obligado el emperador á enviar á Va-
lencia, mientras se hacían los preparativos para la mencionada
junta, á D. Gaspar de Avalos, obispo de Guadix, por comisario
del inquisidor general, y á varios oficiales de la Inquisición,
entre ellos fray Juan de Salamanca y fray Antonio de Guevara,
los cuales llegaron á su destino el día 10 de mayo del referido
año. «Pregonóse por la ciudad, que domingo a catorce acudie-
sen todos a la Iglesia mayor a oyr del obispo la razón de su
venida: el qual después de aver predicado, mando leer publica-
mente una citatoria y dos carteles, en que citava y llamava
todos los Christianos nuevos de Moros, que avian recibido el
Baptismo y vuelto atrás de lo que en el prometieron, que dentro
de treynta dias, que les dava de diez en diez por tres canónicas
moniciones, bolviessen a la obediencia de la santa madre Igle-
sia, concediéndoles edicto de gracia por lo pasado: donde no los
rebeldes y contumaces fuessen tenidos por apostatas y como
tales condenados a muerte y confiscación de bienes» (28).
El nombramiento de las personas que habían de ayudar á los
inquisidores de Valencia en la comisión mencionada, fué hecho
por la reina D.a Germana, lo mismo que el de las personas que
de Valencia habían de ir á Madrid para intervenir en la junta
27) Fr. Marcos de Guadalajara y Xavierr, Memorable expulsión y justí-
simo destierro de los moriscos de España. Un vol. en 4.° de 164 f'njns, im-
preso en Pamplona por Nicolás de Asiayn, 1613. Vid. en la foj. 63, b. el cit.
documento, y el mismo en Escolano, oh. cit., t. II, págr. 719.
28) Fr. Jaime Bleda, Coronica de los moros de España, lil>. Y, capitu-
lo XXIX, pág. 647, col. 2.a Un vol. en fol. de 1074 pág. + 22 de índices, im-
preso por Felipe Mey, año 1618, Valencia. Fonseca, Justa expulsión etc.,
página 14.
138
referida. Asi lo escribe desde la Corte el inquisidor general á
sus colegas de Valencia con fecha 14 de septiembre de 1524 (29).
29) Copia de carta dirigida d los inquisidores de Valencia, fecha en Va-
lladolid á 14 de septiembre de 1~>'24:
«Reverendo Inquisidor y magnífico assesor, después que respondimos a
vuestra letra con el mensajero que embiastes supimos que la Serenísima
Reyna de Aragón havia ya nombrado las dos personas para asistir a la in-
formación que se ha de recibir por vosotros en el negocio de los moros bap-
tizados y mezquitas que en ese Reyno se tomaron para yglesias en el
tiempo de la germania de que holgamos mucho y luego suplicamos al Em-
perador y Rey nuestro señor que scriviesse a su alteza que proveyesse
como las dichas dos personas fuessen luego con vosotros a donde fuesse me-
nester para que con su asistencia se tomase la dicha información y assi su
mag-.d scrive lo mesuro y que vengan acá dése reyno algunos letrados a
entrevénir en la congregación que en esta co:-te se ha de hazer para deter-
minar y proveer lo que fuere de justicia y si pareciere que esto sera costoso
y se deve scusar que digan alia sobre la información que se recibiese/ la
qual por vosotros les sera comunicada sus votos motivos y justificaciones en
scrito para que acá se embien con ella donde se havra consideración a todo
lo justo deviilo y razonable conforme a lo que en dias passados se scrivio a
su alteza como mas largo veréis por el traslado de la carta de su mag.d que
sera con esta pues veys de la calidad que este negocio es y quanto cumple
a la honra y servicio de Dios y ensalzamiento de nuestra santa fe catholica
y al descargo de las consciencias de todos que la dicha información se reci-
ba presto y se provea como convenga en la dicha congregación mucho vos
Rogamos y encargamos que si por ventura no fuessedes avn ydos a recibir
la dha. información vays luego y sin dilación alguna con las dichas dos
personas a recibirla con mucha diligencia y particularmente en cada lugar
donde los dichos baptizados se eonvertieron preguntando a los testigos
sobre las-preguntas que van con esta y sobre todo lo demás que os pare-
ciere convenir para saber enteramente la verdad de como passo la dicha
converssion y loqué después della sucedió para que mejor se pueda admi-
nistrar la justicia requeriendo al ordinario que entrevenga si quisiere con
nosotros en tomar la dicha información como en dias passados se os scrivio
en lo cual todo proveys toda la diligencia que conviene y el caso tan arduo
requiere como de vosotros confiamos y recibida la dicha información vos
el assesor partí reys luego con ella para donde quiera qué estuviéremos in-
formados largamente de todo lo que convenga para la buena y santa expe-
dición del negocio y vos el Inquisidor entendereys en la expedición de las
cansas y en otras cusas dése sancto officio según que hasta aquí haveys
liien acostumbrado y de vos se confia y si por caso no vinieren algunos
letrados desse reyno para entrevénir sobre esto en la dicha congregación
comunicareys la dicha información alia antes de vuestra partida con el
secreto que conviene a los letrados que su alteza nombrare para que digan
cu scrito sus votos motivos y justificaciones para que acá se embien con la
dicha información conforme á la carta de su mag.d v en esto no aya falta
139
Transcurrieron algunos meses desde la llegada á Valencia
de los predicadores encargados de la instrucción y conversión
de los moros. Mientras tanto se habían dado órdenes para que
se cumpliesen los acuerdos de la junta de Madrid; pero los
nobles , protegidos por los jurados , no quisieron tolerar que sus
vasallos se convirtiesen, ni menos, perder sobre ellos los dere-
chos que tenían, por cuyo motivo procuraron recabar promesa
de no sufrir daño en tales prerrogativas. Sólo cuando la alcan-
zan es cuando protegen al Santo Oficio de conformidad con los
deseos del emperador y del inquisidor general (30).
ni dilación alguna como speramos porque tenemos mucha pena y dolor que
esto se aya tanto dilatado y no podra reposar nuestro animo hasta qué
sobre todo se haya hecho devida provisión, nuestro señor lo guie todo a su
sancto servicio y sea en vuestra continua guarda. De Valladolid a XIIII de
setiembre de DXXIIII. Vester Archiepiscopus hispalcnsis=Ioanncs García
Secretarius=»
Arch. gral. de Simancas — Cotis. de Inq., lib. núm. 75, fol. 123.
30) Copia de carta original del arzobispo de Sevilla a los jurados de Va-
lencia, fecha en Toledo á 12 de junio de 15'Jof
«magníficos y muy nobles señores.
el señor obispo de guadix y los otros señores sus eollegas me han scripto
la buena voluntad y zelo que teneys en el negocio de los moros que fueron
baptizados en esse Reyno y el ofirecimiento que señores le hizieseys para
la execucion de tan sancta- obra lo qual os tengo en mucha gracia y merced
demás de aver cumplido con lo que herades obligado como buenos y catho-
licos christianos al juicio de dios y de su catholica mag.d que os scrivio
sobre ello y vos pido señores por merced que favorezcays a los dichos co-
missarios para que brevemente puedan executar y cumplir lo que en la
catholica congregación fue acordado y por su mag.d confirmado como de \ es-
otros señores se espera y allende que sera en ello dios mucho servido y que
su mag.d por ser esto cosa tan sancta yo lo recibiré con placencia y merced.
Assi mesmo los dichos comissarios me scrivieron e por vuestra parte se
les off recio y pidió la paz y amor que antiguamente solia haver entre el
sancto officio y essa ciudat de que cierto holgué mucho aunque siempre
tuve por cierto qué por esta ciudat no ha vi a esto de quebrar puesto que
haya havido algunas diferencias y visto esto y por servicio del emperador
y rey nuestro señor que en ello se tiene por muy servido e proveydo el co-
mendador francisco lancol y el doctor francisco venavente y francisco ba-
taller libremente se puedan yr a sus casas y a donde quisieren y los lie
abstielto de qualquiera juramento y pleito omenaje que en esto llovieren
hecho y demás desto tengo mucha voluntad de mirar y proveer que la
dicha paz aunque entre el sancto officio y essa ciudad se conserve y que
essa ciudad ningún danyo ni agravio se reciba como es Razón y assi seño-
res hos pido por merced que mireys de contimio de favorecer al sancto
140
D. Carlos escribía á D. Gaspar de Avalos con fecha 5 de
agosto de 1525, que prosiguiese en la obra comenzada (31), y en
la misma fecha escribe al duque de Gandía agradeciéndole el
interés que había mostrado en limpiar sus estados de los moros
infieles que se negaban á recibir el bautismo (32); al conde de
officio y a sus ministros para que sin impedimento alguno puedan usar de
sus cargos y cumplir coil lo que son obligados para que todo se haga como
convenga al servicio de dios y de su mag. y ensalzamiento de nuestra
sancta fee catholica y buena administración de la justicia como yo lo desseo
que también me haréis señores en esto mucha merced demás que dios sera
en ello servido, guarde y acresciente nuestro señor vuestras magnificas y
muy nobles personas de toledo a XII dias del mes de junio de mil D. y
veinte y cinco. =A lo q.e señores mandaredes = Archiepiscopus.=Joannes
garcía secretarais»
Arch. gral. de Simancas— Cons. de Inq., lib. núm. 75, fol. 204.
31) Copia de cédula de S. M., fecha en Toledo á 5 días del mes de agosto
de 1525:
«El Rey.
Reverendo in cristo padre obispo del nuestro consejo, vi vuestra carta
de veintiocho do Julio y desplazeme mucho de la indisposición de vuestra
persona y mas por ser en tiempo que tal nessesidad hauia de vuestra ayuda
y placer a Dios daros salud pues la desseays y cumple para su servicio y
pareciendome bien todo lo que escribís sobre la rreduccion de los moros
bautizados deste Reyno se han luego despachado las cartas que van con
esta para la reyna, governador y otras personas conforme a vuestro auiso
con que se crehe con esse negocio haura breve conclusión y buena, el conse-
jo y hauiso que me days en las otras cosas que han respecto a mi persona y
estado hos agradezco mucho conosciendo que hos procede del amor y buena
voluntad que me teneys. dios nuestro señor a quien todo se remite haga y
obre en ello lo que fuere mas servido, fecha en toledo a cinco dias del mes
de agosto de mil quinientos veinte y cinco años— Yo el Rey=Dirigitur epis-
copo de guadix=por mandado de su magestad Ugo de Urries=»
Awh. gral. de Simancas. — Cons. de Inq., lib. núm. 6, folios 89, b. y 40.
32) Copia de cédula de S. M., fecha en Toledo á 5 días del mes de agosto
de 1525:
«El Rey.
Ilustre duque primo &.a vimos vuestra carta de treinta y uno del pasado
por la qual y por otras de los comissarios hauemos visto quan enteramente
haueys complido con dios y con vuestra conscieneia y ahun con nuestra vo-
luntad dejando vuestras tierras limpias de toda infidelidad y teniendo en
poco <'l daño que dello puede resultaros todo lo qual nos ha también pare-
cido ;issi por ser en si la obra muy buena y santa como por el buen exem-
]>l<> que days a otros para hazer lo mesmo que holgaríamos de saber como
\ en que nos pudiessemos favoreceros y ayudaros a reparar vuestros daños
afaunque de mano de Dios espereys el verdadero premio dellos y pues tan
Jiveralmente offreceys de ayudar a los comissarios en lo que les queda por
141
Oliva reprendiéndole su descuido en favorecer aquella empre-
sa (33) ; á los jurados de Valencia significándoles su disgusto por
haber enviado embajadores á los comisarios que entendían en
el negocio de la conversión y propuéstoles favor para los mo-
ros, alegando que la vida de la región valenciana dependía de
la conservación de éstos (34); y á todos sus vasallos les intima
hazer lo que no menos hos agradecemos mucho vos rogamos que assi lo
pongáis en obra que nos embiainos a mandar al governador desse reyno
que luego vaya en persona a la sierra de bernia y haga volver á sus casas
todos los que se han huydo y absentado e porque nos tenemos voluntad que
en todo ese reyno se haga lo que en buestras tierras se ha hecho nos placera
hazer sobrello vuestro parecer y hauiso del modo y forma que se puede y
eleve usar para traer a effeeto pues dios nuestro señor sera tan servido
dello. datum en toledo a cinco del mes de agosto del año de mil quinientos
veinte y cinco=Yo el Rey=con señal del canciller de ferrara de bononia
registrada=Dirigitur duci de Gandía— Urdes secretarius=»
• Arch. gral. de Simancas— Consejo de Inq., lib. núm. 6, fol. 40.
33) Copia de cédula de S. M., fecha en Toledo d 5 días del, mes de agosto
de 1525:
«El Rey.
Expectable conde &.a estos dias passados vos preuimos y encargamos que
fuessedes a vuestra tierra para boluer a sus casas a los que se hauian ab-
sentado dellas e y do a la sierra de bernia en mucho deservicio de Dios y
nuestro y peligro de sus animas y por esto nos maravillamos mucho de vos
que no hezistes esto luego que bino a vuestra noticia y porque cumple
mucho que assi se ponga en obra encargamos vos e mandamos que en esto
no pongays dilación porque si no ayudays y favorecéis a los comisarios
para que llanamente se acabe lo que fue acordado y proueydo en la catho-
lica congregación y por nos confirmado sera necesario que nos lo prouea-
mos e mandemos executar por otras vias de que después no pódriades
quexaros sino de vos mismo pues según hastaqui se ha hecho parece que
esperays o days lugar a que sobre ello se siga algún inconveniente o estan-
dolo y si lo houiere sera culpa de los que agora puedan atajarlo y no lo
hazen mas nos tenemos creydo que siendo vos persona de tanta virtud y
consciencia y tan allegada a Dios no dexareis de le servir en tan buena e
santa obra en lo qual demás que cumplireys con lo que soys obligado nos
hareys muy acepto servicio. Datum en la ciudad de toledo a Y dias del mes
de agosto año de mil quinientos veinte y cinco=Yo el Rey.=con señal del
canciller de ferrara de bononia de may registrada=Dirigitur comiti de
oliva=Urries secretarius=:»
Arch. gral. de Simancas — Consejo de Inq., lib. núm. 6, fol. 39 b.
34) Copia de cédula de S. M., fecha en Toledo á 5 días del mes de agosto
de 1525:
«El Rey.
Amados y fieles nuestros. Por otras nras letras y provisiones haureis
142
una orden inspirada en el rigor para que nadie proteja á los
moros que rehusaren someterse á las provisiones reales en orden
al bautismo y seguimiento de la fe profesada por todos los ver-
daderos españoles (35).
sabido la mucha voluntad que nos hallemos tenido y tenemos en que se exe-
cute \ cumpla lo que en la catholica congregación fue acordado y por nos
confirmado sobre los moros que fueron bautizados en este reyno y después
volvieron a su primera dañada secta de Mahoma por ser cossa que tanto
cumple a ia honra y servicio de Dios y augmento de nuestra santa fe catho-
lica y a la salud do las animas de los dichos baptizados e agora no sin
grande admiración y molestia hauemos entendido que vosotros enviastes un
jurado y quatro cavalleros por embaxadores o mensageros dessa ciudat a
los comisarios que por vuestro mandado y con provisiones nuestras y del
muy reverendo arzobispo de seuilla, inquisidor general y del nuestro con-
sejo fueron a entender en la reducción de los dichos convertidos los quales
mensajeros dice que les propusieron tres cosas la vna que mirassen mucho
por los moros porque todo el thesoro desse reyno y la vida dellos estava en
la conservación de los moros, la segunda que no dexavan los dichos comis-
sarios tañer a la cala con las trompetas a los moros, la tercera que maltra-
tavan a los alfaquies y que todo aquello hazian los dichos comisarios contra
los fueros desse Reyno y contra los poderes que tenían y lo que peor es que
esto dice que se hizo en lo mas rezio de la reduzion de los convertidos del
ducado de gandía y que haun no eran saludos los dichos mensageros dessa
ciudat e ya se ponía fama que yuan a revocar los poderes de los dichos
comissarios y que sabido esto por los moros en una noche se fueron dellos a
la sierra mas de quinientas personas de que si assi es tenemos nos no poca
admiración y sentimiento porque sabiendo ya vosotros por nuestras cartas
y provisiones nuestra intención y voluntad acerca dello no deuiades por
cosa del mundo poneros a impedirlo sino favorecer el negocio como cosa en
que Dios se sirve y nos queremos que haya cumplida execucion y effetto
I rius a lo contrario no se ha de dar lugar encargamos vos y mandamos
expressamente que de aqui adelante no aveys de hos entremeter dello sino
con dar favor e ayuda a los dichos comisarios y a qualquiera dellos para
executar y cumplir lo que tienen encargo y les esta encomendado certifi-
cando vos que si lo contrario hizieredes lo que no creemos demás que cae-
rindes en graves penas y censuras las quales mandaríamos executar en los
contradictores nos deserviriades mucho y nos dariades causa de mandar
hazer tal provisión sobredio que por la obra conociessedes lo mucho que nos
bauriades deservido. Datum en la ciudad de toledo a cinco días del mes de
agosto del año de mil quinientos veinte y cinco=Yo el Rey=con señal del
canciller de ferrara de bononia de may registrada , = Juratis valenciae=
Urries secretarius=»
Arch. gral de Simancas. Consejo de Inq., libro núm. G, fol. 40, b.
.'i.'); Cu/lili de cédula de S. M., fecha en Toledo á 5 de agosto de 1525;
Don Carlos &." A los [lustres Reverendos espectables nobles magníficos
U.-5
El poder real, interpretando el sentimiento público , mostrá-
base inflexible contra los restos de aquella raza mudejar que,
dentro de España, procuraba evadir las leyes públicas y alegar
sus privilegios para seguir practicando sus ritos y ceremonias,
sus costumbres y su lenguaje, y, en consecuencia, su odio á
todo lo verdaderamente cristiano que, precisamente en aquella
época, era en nuestra península sinónimo de español.
Pruebas harto dolorosas de ese odio más bien que rivalidad,
eran las deserciones que comenzaban á notarse en los lugares
moriscos, y singularmente la actitud hostil en que se colocaron
y ainados nuestros qualesquier prelados duques marqueses condes vizcon-
des varones y caualleros y otras personas eclesiásticas y seglares que tie-
nen tierras y vasallos moros en nuestro reyno de Aragón y Valencia y
principado de Cathaluñu y a qualesquier justicias bayles jurados concejos
e universidades de qualesquier ciudades villas y lugares de los dichos
nuestros reynos y principado a quien pertenezca y las presentes o su copia
signada de. notario publico serán en cualquier manera presentadas salud y
dilecion. Por quíinto hauiendose proveydo por el muy Reverendo arzobispo
de sevilla inquisidor general y del nuestro consejo con nuestra voluntad y
decreto que todos los moros que en el Reyno de Valencia recibieron en dias
passados el agua del santo bautismo sean compellidos a vivir como catholi-
cos christianos y para la execueion dello han embiado sus comisarios a cuya
causa muchos de los moros convertidos queriendo viuir como moros, se lian
ydo y ausentado de sus casas y pueblos y se suben a las sierras de bernia o
se passan a biuir en otras inorerias a que no se ha de dar lugar Por ende
con tenor de las presentes de nuestra cierta sciencia y autoridad real requi-
riendo y exhortando a los que exortarse deuen vos decimos y mandamos so
incurriiniento de nuestra ira e indignación y pena de diez mil florines de oro
de los bienes de cada uno que lo contrario hiziere exhigi cleros y a nuestros
cofres aplicaderos que ninguno de vosotros sea osado de acoger en vuestras
casas villas lugares o fundaciones ninguno de los dichos que fueron bauti-
zados y no se hubiere reducido a nuestra santa fe catholica ni a sus hijos y
mugeres e si los houieredes acogido los hecheys luego dellas y no les con-
syntays estar en vuestras tierras y lugares ny deys lugar que nadie sea
osado de les dar prouisiones ni mantenimientos fuera de los pueblos donde
son naturales y moradores ni otro favor consejo o ayuda para poderse em-
barcar o salir de nuestros reynos por mar ni tierra ni les fagays ny consin-
tays fazér otro regimiento alguno guardando vos atentamente de pazes o
consentir que lo contrario se faga en alguna manera por quanto la gracia
nuestra teneys cara y ia pena susodicha temeys incorrer. Datum en toledo
a cinco de agosto de mil quinientos veinte y cinco=Yó el Rey cesárea et
catholica niayestas tnandavit michi Ugoni de Urries. visum per cancelarium
de ferrara registrata cancelarium de bononia etiam registrata—»
Arch. y val de Simancas — Conseja de Itíq., lib. núm. <>. fol. II.
144
los refugiados en la sierra de Bernia. Aquello venía á ser nueva
señal , á la vez que manifestación franca, del espíritu que había
informado la rebelión del Albaicín, y que había de informar en
breve nuevas y más formidables insurrecciones. El reto que
lanzaba el pueblo vencido entrañaba toda la gravedad de los
más arduos problemas que, á la sazón, podían ofrecerse á los
ministros del emperador.
No tardaremos en examinar los medios empleados para re-
solver aquel conflicto y el resultado estéril con ellos alcanzado;
pero nos atrevemos desde ahora á llamar la atención del crítico
acerca de las enseñanzas que se desprenden del estudio de
documentos, hasta hoy desconocidos y que, en nuestro sentir,
cambian el rumbo seguido hasta hoy por varios historiadores,
al tratar de la responsabilidad en el suceso más transcendental
acaecido en España durante el reinado de Felipe III.
CAPÍTULO VI
Nuevas disposiciones para la instrucción y conversión de los moris-
cos valencianos.— Publícase la expulsión de los moros no bau-
tizados.—Rebeliones moriscas en Bernia, Benaguacil, Sierra de
Espadan, Muela de Cortes, etc.— Concordia entre los moriscos y
el poder real.— Reflexiones acerca de la misma.
Infructuosas eran las tentativas del poder real y del
Santo Oficio para la conversión de aquellos empederni-
dos moriscos que contaban con la protección de sus
señores. El interés material, de éstos vino á ser, en la presente
ocasión, el escollo donde se estrellaron todas las disposiciones
inspiradas en la misericordia , y , por ende , el interés religioso
y él interés público quedaron supeditados á otro interés inferior
y privado, cuya expresión sincera pudi4ramos calificar de cues-
tión crematística.
¿Había de retroceder el poder real? Los ministros de Carlos I
¿cederían al soborno? Difícil era la solución del conflicto en
aquellas circunstancias, y más aún, después de planteada la
cuestión morisca por los agermanados.
La junta de Madrid, inspirada en la opinión pública de los
sabios y de los hombres más virtuosos de aquella época, había
tomado sus acuerdos y era peligroso evadir su cumplimiento.
No hubo medio de retroceder; Carlos I sintió repercutir en sus
oídos el reproche que el augusto prisionero de Benisanó había
dirigido á su custodio Alare ón, y anhelaba exterminar de sus
reinos la raza islamita; oyó con disgusto, más que sorpresa.
T. I
10
146
la huida de los moriscos á la sierra de Bernia para esquivar
el bautismo , y supo que andaban aquéllos alterados y esperan-
do la menor coyuntura para rebelarse contra el poder real. De
ahí el motivo de renovarse las instrucciones anteriormente
dadas (1) y de que se estudiase el remedio de aquella situación
violenta.
1) Copia de carta del emperador á la reina D.a Germana, fecha en Ma-
drid á 10 de abril de 1525:
«Serenísima Reyna nuestra muy cara y amada señora madre y lugarte-
niente general visto lo que por vuestra carta de... respondistes a la que
havimos scrito a vuestra serenidad con haviso de la congregación que aqui
se tenia por el muy Reverendo arzobispo de sevilla Inquisidor general y
del nuestro consejo sobre la conversión de los moros que fueron batizados
en tiempo de la germania desse reyno ahunque no cesa de continuarse la
dicha congregación el negocio se ha tratado tan maduramente y con tal
dilación que pudiera bien llegar a tiempo todo lo que por parte de los ba-
rones y cavalleros desse reyno se quisiera decir y allegar en contrario y
pues hasta agora ninguna cosa de sustancia se ha embiado que repugne a
la información sobre ello recebida por el Inquisidor y assessor de la Inquisi-
ción desse reyno juntamente con micer bas y maestre ma'rtin sanchez por
vos señora para ello nombrados por lo qual ha parecido a toda la dicha con-
gregación en conformidad que la fuerca que se hizo a los dichos convertidos
ni a los que dellos mayor violencia padecieron no fue precisa ni absoluta
para que los pueda escusar de guardar la fe que en el bautismo prometie-
ron y quedar christianos la determinación ha sido que deven a esto ser
compellidos y apremiados por la forma y manera que la dicha catholica
congregación con assistencia y decreto nuestro lo ha ordenado para lo qual
el dicho Inquisidor general embia con su poder y commission personas de
autoridad letras e consciencia electas y nombradas en la dicha congrega-
ción por no ocupar en ello a los Inquisidores desse reyno ni distraherlos de
las cosas ordinarias de su «argo y officio pues tienen en que entender las
quales personas o comissarios llevan por iustruction la orden que se ha de
guardar en la execucion del negocio y otras provisiones nuestras para que
en ello sean favorecidos y ayudados como es razón y tan sancta obra re-
quiere. Por ende señora muy affectuosamente vos rogamos que demás de
las dichas, provisiones que de aqua llevan las quales mandareys observar y
cumplir enteramente y con effecto sin otra consulta ni dilación contradic-
tion o impedimiento alguno vuestra serenidad les provea de todo el favor
y ayuda que hos pidiesen y menester lloviesen para mas libremente fazer y
executar las cosas de su cargo y comission cu manera que nadie presuma
ni sea parte para lo impedir o perturbar por alguna via e si tal cosa se in-
tentasse lo que no crehemos mandareys con todo rigor de justicia executar
en los contradictores y sus bienes y haziendas las penas contenidas en las
• liedlas nuestras provisiones haviendo vos en esto como en COS8 que procede
de nuestra mera y determinada voluntad por lo mucho que importa y cuna-
147
El inquisidor general escribe á Fr. Juan de Salamanca,
desde Toledo á 6 de agosto de 1525, aprobando algunas medidas
tomadas en Valencia para sujetar á los rebeldes de Bernia y
proseguir en la conversión de los pacíficos (2); en la .misma
pie al servicio de dios nuestro señor honrra y augmento de nuestra sancta
fe catholica y religión christiana que allende que en esto hareys señora lo
devido y cumplireys lo que por vuestra propria consciencia soys tenida e
obligada nos lo recetaremos en singular complacencia. Serenísima Reyna &.
De madrid a X de abril de D.XXV=Yo el rey=con señal del Inquisidor
general y de los del consejo de la Inquisicion=Urries secretarius=»
Arch. gral. de Simancas — Cons. de Inq., lib. núm. 6, fol. 37.
2) Copia de una carta original del arzobispo de Sevilla á fray Juan de
Salamanca, fecha en Toledo d 6 de agosto de 1525:
«R.do señor.
dos letras de vuestra Reverencia havemos recetado de XX y XXVI de
julio y por cierto sentimos mucho la enfermedad del señor obispo de guadix
pero tenemos [des]plazer que se haya ydo de. valencia por que tenia alli
mejor recaudo para lo que cumple a su salud y havemos scripto sobre ello
dios se ia de como yo desseo.
tenemos mucho plazer de algunas buenas nuevas dessa sancta negocia-
ción que V. R. nos ha scripto sea dios loado por ello y le plegó dar presto el
fin que todos desseamos.
muy bien nos pareció todo \o que V. R. scrivio al inquisidor y assesor
de la inquisición de valencia para que se suplicasse a la señora Reyna y
su mag.d le scrivio en dias passados sobre todo ello y agora le buelve a
scrivir encarecidamente para que assi lo haga y favorezca siempre essa
sancta obra de creer es que su alteza lo provera como convenga sin que
haya mas dilación en ello.
bien eremos que las galeras han aprovechado mucho y ahunque agora
algunas dellas o todas se partan desta costa su alteza provera lo que fuese
menester para la buena guarda de los puertos y para que los que están
amotinados en la sierra de bernia buelvan a sus casas y las dichas galeras
placiendo a Dios se bolveran presto.
fue bien acordado de imbiar el biage al alcadi de muro por ser hom-
bre de la qualidad que V. R. scrive y ahunque quiso responder no dexeis
señor de le scrivir lo que cumpla trabajando de saber con toda diligencia si
la respuesta que embio al procurador del conde de cocentayna fue verdade-
ra o fingida y si intervinieron en ella algunos christianos.
bien seria que los moros comarcanos que hayan requerido a los que
están en la sierra de bernia que se vayan della por que no les han de con-
sentir estar alli por causa que no les vengan algunos daños y los dichos
moros deven ser favorecidos para que assi lo continúen hasta tanto que los
amotinados salgan de la dicha sierra y se buelvan n sus cisas.
el pregón para que cualquiera que viniese de los que han huydo sea
compellido a que vaya a valencia al señor obispo de guadix nos parece
148
fecha recuerda al licenciado Puerta las disposiciones del empe -
rador y le alienta á proseguir en el referido negocio (3), y dos
bien y assi mesrao la provission que se hizo para que los que huyeron de
nuevo y están en la montaña desta comarca se prendan y embien a va-
lencia porque aprovechara lo uno y lo otro para hazerlos venir a obe-
diencia.
vimos el memorial de las XXI mezquitas que se an hecho yglesias y son
vendezidas con las invocaciones que se an puesto sea dios lohado por ello
y por que ya hasta qui se an reconciliado y convertido tantas personas
como V. R. scrive a el plegó guiar lo que queda por hazer de tal manera
que haya presto el fin que todos desseamos su mag.d entre otras letras scri-
ve de muy buena manera al conde de oliva conde cocentayna y almirante
de aragon que en todo caso procuren que los que están absentes de sus casas
buelvan a ellas y favorezcan y ayuden quanto pudieren para que llana-
mente se execute y cumpla lo que fue acordado y proveydo en la catholica
congregación y también scrive a los jurados de valencia como conviene
sobre la embaxada que hizieron un jurado y quatro cavalleros por ello se
parece bien la poca voluntad que ellos y otros han tenido a la execucion
de tan buena y sancta obra nuestro señor lo guie todo a su sancto servicio
y guarde y acresciente vuestra RM persona de toledo a VI dias del mes de
agosto de mil DXXV. A lo que vuestra R. mandare, A. hispalensis.— Ioan-
nes garcia secretario.»
Arch. gral. de Simancas— Cons. de Inq., lib. núm. 7ó, fol. 217.
3) Copia de una carta original del arzobispo de Sevilla al licenciado
Puerta, fecha en Toledo á 6 de agosto de 1525:
«R.d° nuestro muy amado hermano.
dos letras vuestras h avenios recebido de XXIIi y XXV de julio con el
traslado de la carta del alcadi de muro por el procurador del conde de co-
centayna y por cierto sentimos mucho la enfermedad del señor obispo de
guadix por que tenemos [des]plazer que se aya ydo de valencia porque
tenia allí mejor recaudo para lo que cumple a su salud ya havemos scripto
sobre ello dios ge la salud de [V. R.] como yo desseo.
fue bien acordado de imbiar el biage al dicho alcadi de muro y ahun-
que no quiso responder no se deve dexar de le scrivir lo que cumpla por
que por ser tal persona podría aprovechar mucho ahunque se nos lia scrip-
to que la carta que scrivio al procurador del conde de cocentayna no fue
verdadera sino fingida y que intervinieron en ello algunos christianos.
vimos el memorial que se nos embio de las vcyntc y una mezquitas que
se an hecho yglesias y son vendecidas con las invocaciones que se an puesto
sea dios loado por ello y por que hastaqui se an ya reconciliado y conver-
tido tantas animas a el plega guiar lo que queda por hazer de tal manera
que se haya presto el bien que todos desscainos.
ya scrivio su magd. al duque de gandía teniéndole en muy acepto ser-
vicio lo que en su tierra lia hecho y el buen egeniplo que ha dado de si el
lo ha mirado como cargo en que christiaho y muy buen cavallero de dios
149
días después encarga al vicario general de Valencia que preste
su favor al Santo Oficio para proseguir en la instrucción de los
nuevamente bautizados (4).
havia cumplido galardón y en su tiempo y lugar su mag.d se acordara de
tan buena obra también nos le havemos scripto dándole muchas gracias
por ello hi los otros cavalleros lo haveran hesso assi tenemos creydo que
essa secreta negociación fuera ya acabada.
entre otras letras su mag.d scrive agora de muy buena manera al conde
de oliva conde de cocentayna y almirante de aragon que en todo caso pro-
curen que absentes de sus casas vuelvan a ellas y favorezcan y ayuden
quanto pudiesen para que llanamente se eg*ecute y cumpla lo que fue acor-
dado y proveydo en la catholica congregación y también scrive a la señora
Reyna muy encarecidamente para que de todo el favor necessario y assi
mesmo scrive a los jurados de videncia como conviene sobre la envaxada
que hizieron de un jurado y quatro cavalleros por ello se parece bien la
poca voluntad que ellos y a nos han tenido a la execucion de tan buena y
sancta obra. »
su mag.d nos scrive que por agora no alceys la mano desta negociación
sino que la continueys como hastaqui por que estando las cosas en los tér-
minos que scrivi y el señor obispo enfermo de vuestra venida se podrían
seguir algunos inconvenientes mucho vos rogamos que assi lo hagays que
hos desseo el respecto que es razón a vuestros trabajos y gastos y holgare-
mos mucho dello nuestro señor lo guie todo a su sancto servicio y guarde y
acresciente vuestra R.da persona de toledo a VI de agosto DXXV.
Vester bonus frater carisimus, A. hispalensis. — Ioannes garcía, secre-
tar ius.»
Arch. grál. de Simancas — Cons. de Inq., lib. núm. 75, fol. 216.
4) Copia de una carta original del arzobispo de Sevilla al vicario gene-
ral de Valencia, fecha en Toledo á 8 de agosto de 1525:
«R.do señor.
mucho he holgado de saber que teneys esse cargo de vicario general
por que según la buena Relación que tengo de vuestra persona letras y
zelo soy cierto que favorecereys siempre como convenga al servicio de dios
y a la buena administración de la justicia las cosas del sancto off .° de la in-
quisición y de sus ministros que nos'hanseydo encomendados y por cada
presente se offrece esa sancta negociación de los moros que fueron baptiza-
dos y de los que nuevamente se convierten a nuestra sancta fe catholica en
que nuestro señor dios es muy servido y nuestra Religión christiana ensal-
mada pidos señor de gracia y merced que en lo que en vos fuese deis todo el
favor necessario a los comisarios y a cada uno dellos para executar y cum-
plir lo que en la catholica congregación fue acordado e proveydo y por su
mag.d confirmado y para que los dichos baptizados y convertidos sean do-
trinados por los vicarios y otros clérigos en las cosas de la fe como de vos
señor se espera que en ello sera dios servido su catholica mag.d e yo lo
recevire en mucha complacencia y merced y demás que se hará para todo
150
Los predicadores recorrían la diócesi valenciana y sus ane-
jas instruyendo en la fe á los recién convertidos y llamando á
los reaccios al aprisco, pero aquella labor era lenta y difícil;
los moriscos valencianos esquivaban la instrucción y seguían
las prácticas muslímicas cuando no podían impunemente tomar
desquite del agravio que les infirieron los agermanados; redo-
blaban su celo evangélico los predicadores , pero el fruto conse-
guido no debió ser tan abundante como el emperador y su Con-
sejo anhelaban, puesto que vemos al primero escribir al duque
de Segorbe, y desde Segovia á 13 de septiembre de aquel año,
manifestándole hallarse determinado a no consentir que en todos
nuestros reynos y señoríos aya sino una ley y una fe catholica, y
exhortándole á que procure la conversión de sus vasallos para
que con tal exemplo todos los otros (señores) hagan lo mismo (5).
lo que mandaredes con buena voluntad guarde y acresciente n. s. vuestra
reverenda persona, de toledo a VIII de agosto de [mil]d.XXV=a lo que
mandaredes=el Arcobispo=Joannes García secretarius.»
Arch. grál. de Simancas— Cons. de Inq., lib. núm. 75, fol. 218, b.
5) Arch. grál. de Simancas.— Cons. de Inq., lib. núm. 15, fol. 457. Docu-
mento pub. por el Sr. Danvila en las págs. 93 y 94 de sus cit. Conferencias.
Vid. además el siguiente doc:
Copia de una carta original del arzobispo de Sevilla, fecha en Toledo d
29 días sin fecha de mes ni año (entre cédulas de 1525):
«111. e y R.m° señor.
El emperador y Rey nuestro señor como catholico y christianisimo prin-
cipe considerando los muchos dampnos y grandes ynconvenientes que se
siguen y que podrían syguir si todos los moros de sus Reynos no se conver-
tiesen a nuestra sancta fee catholica después de averse reducido tanta
gente dellos en el Reyno de Valencia que ya son christianos y por lo que
cumple a la salud de sus almas ha proveydo que se haga la universal con-
versión dellos y que en todos sus Reynos y señoríos haya sola una ley y
Religión christiana y luí mandado despachar las provisiones y letras nece-
sarias para en ese Reyno como vra. sa. vera y pues parece que todo viene
guiado de la mano de dios y cumple tanto a su servicio suplico a vuestra
señoría que mirando á quien es y a todo lo susodicho haga por bien de en-
tender como combiene en que la execucion de tan buena y sancta hobra se
haga y no se dilate como de vuestra s. sespera que demás que sera dios
syrvido y su catholica mag.d quedara dello muy contento vra. s. cumplirá
con lo que deve y por lo que me cabe como a christiano y perlado y por
Respeto deste sancto cargo que me es encomendado en conservación au-
mento de la fee y yo lo Recibiré en muy grand merced nuestro señor lo
o-uie todo a su sancto servicio y guarde y acresciente la yllustre y R.ma
151
En el mismo día firma un edicto en el que exhorta á los moros
árla conversión y les ofrece guardar las libertades y franque-
zas que como á cristianos por fueros del reino os deben guardar,
y haceros todo favor y buen tratamiento como á fieles subditos
nuestros (6); luego escribe á la nobleza valenciana en el mismo
sentido en que lo hizo al duque de Segorbe (7), y el día siguiente
envía una carta á D.a Germana en que ruega encarecidamente
mande llamar á los religiosos encargados de la instrucción para
que, juntos con el vicario general de Valencia y en presencia
de tan ilustre dama, provean el remedio, á fin de que los pue-
blos de nuevos convertidos queden bien edificados y proveídos del
ministerio necesario á la salud de sus ánimas y no se pierda el
fruto hasta entonces conseguido (8).
Tales disposiciones iban agravando la situación de los moris-
cos , pues proseguían éstos en su secta sin hacer caso alguno de
los deseos del pueblo en que vivían; los predicadores durante
los meses de junio y julio de aquel año, fueron alistando á todos
los que avian sido baptizados por los comuneros hermanados y á
todos los hicieron confirmar, exhortándoles á que recibiesen la fe
cristiana (9); pero el fruto era escaso por no decir nulo.
Había llegado á Valencia Fr. Antonio de Guevara que, para
hacer la cama á su oficio, predicó un sermón en la iglesia mayor
día 8 de octubre , exhortando á los moriscos á que se convirtie-
sen, pues la voluntad determinada de sti Magestad era ésta; y
que ocho días después de su notificación, viniesen todos á dar la
persona y estado de vra. s. como desea de toledo a XXVIIII dias. A servicio
de V. S.=A. hispalensis».
«Despachóse otra desta mesma manera para el conde de aranda mntatis
mutandis que comencava muy magnifico señor y V. m».
Arch. gral. fie Simancas — Cons. de Inq., lib. niim. 75, fol. 254.
6) Arch. gral. de Simancas — Cons. de Inq., lib. núm. 15, fol. 456. Docu-
mento, pub. por el Sr. Danvila, págs. 95 y 96 de sus Conf. Vid. Fonseca,
obra citada.
7) Arch. gral. de Simancas— Cons. de Inq., lib. núm. 15, fol. 455. Esta
carta á la nobleza fué pub. en las págs. 97 y 98 de las cit. Confs. del señor
Danvila.
8) Arch. gral. de Simancas— Cons. de Inq., lib. niim. 15, fol. 157. Publi-
cada por el Sr. Danvila en la cit. obra, págs. 96 y 97.
9) Fr. Jaime Bleda, Coránica de los moros de, Es¡>., lili. V, cap. XXIX,
pág. 647, col. 2.a
152
respuesta, porque les desengañaba, que pasados aquéllos, se ejecu-
taría la orden que traía de su Magestad (10).
Esto debió de alarmar á los moriscos que lo oyeron ; y la
alarma transcendió en breve á todos los de la ciudad y de sus
cercanías, pero al día siguiente, fecha en que se conmemoraba
la entrada en Valencia de D. Jaime I en 1238, se dio un pregón
manifestando la voluntad del rey y añadiendo que ningún moro
fuese atrevido á irse de su lugar, á pena de ser esclavo del que le
hallase fuera (11).
¿Eran suficientes las medidas hasta entonces adoptadas para
justificar esta resolución? En el terreno legal es indudable ; en
el religioso eran sobradas. La terquedad de los moriscos per-
sistía en su vigor; el espíritu de raza vencida trataba de impo-
nerse al vencedor en todos los terrenos, incluso en el de las
armas; y á esta terquedad respondía el legislador mandando
publicar, á 21 del mismo mes, otro pregón, por el que se prohi-
bía á los moriscos la venta de oro, plata, joyas, seda, bestias,
ganado y cualquier otra mercancía (12). La suerte parecía
echada; aquella situación demandaba un remedio, y los moris-
cos, persuadidos de ello y temiendo ser víctimas de nuevas
medidas de represión, se apresuraron á reunir sus aljamas para
buscar el modo de aliviar la suerte en que les había colocado la
voluntad del emperador (13), y resolvieron enviar á la corte á
doce de sus principales jefes, para que acordasen una solu-
ción (14).
10) Escolano, oh. cit., t. II, pág. 720, col. 1.a
11) Id., id.
12) Id., id.
13) Vid. el primer doc. cit. en la nota 5 de este cap., y Escolano, ob. cita-
da, t. II, pág. 721, col. 2.a
14) Copia de carta del emperador, fecha en Toledo á 10 de noviembre
de 1525:
«Nos don Carlos &. Por quanto segund somos informado algunos de los
alfaques y alcaldes de las aljamas y moros del nuestro Reyno de valen-
cia dudando si procede de nuestra voluntad que los dichos moros hayan de
ser christianos como por nos se les ha scrito y mandado dessean venir a esta
nuestra corte por saberlo de nos niesmo y suplicarnos algunas cosas que les
cumplen y por su parle nos lia sido lnimilmcnte suplicado que les diessemos
licencia para lo susodicho lo qual por buenos respectos Imvenios tenido por
bien. Por laido con tenor de las presentes de nuestra cierta sciencia y auc-
toridad Real expresa y deliberadamente damos e otorgamos licencia per-
153
El bando publicado en Valencia el 16 de noviembre, en el
que se ordenaba á los moros valencianos que acudiesen á la
predicación, que llevasen medias lunas de paño azul en los
sombreros, que no tuviesen armas ofensivas ni defensivas ni
trabajasen en días festivos, que prestasen adoración externa
al encontrar en las calles el Santísimo Sacramento, que no
tocasen á la zalá ni practicasen otras ceremonias moriscas,
exacerbaba á aquellos infelices tan apegados á las prácticas de
miso e facultad a los dichos alfaquies e alcadis para que libremente e sin
caher por ello en pena alguna puedan vernir e veng-an por camino derecho
e acostumbrado donde quier que nuestra corte stoviere a presentarse ante
nos paral dicho effecto con tanto que todos los que assi vinieren se presen-
ten primero ante la Serenisima Doña Germana Reyna de arag-on nuestra
muy cara e muy amada señora madre y lugarteniente general en el dicho
Reyno de Valencia y por su mandado y por mano de su secretario se noten
y scrivan en las espaldas de las presentes los nombres de todos aquellos de
los dichos alfaquis y alcadis que ella terna por bien que vengan y gozen
desta nuestra licencia la qual queremos que dure y sea valida por tiempo de
(en blanco) que se cuenten y corran del dia de la Data de las presentes en
adelante durante el qual termino por las mesmas presentes guiamos y as>c-
guramos a los dichos alfaquis y alcadis y los recibimos y ponemos en nuestra
protection amparo salvaguarda Real para que seguramente puedan venir
star y bolver a sus casas con todo lo que traxeren y levaren siendo suyo
proprio y de sil companya sin que en ello les sea puesto empacho ni fecha
detención o contradiction alguna dispensando si y en quanto necesario sea
por esta vez tan solamente en qualesquier pragmáticas prohibiciones y ve-
damientos en contrario fechos quedando para con otros en su fuerza y
vigor. E por las mismas presentes mandamos a todos y qualesquier officia-
les nuestros mayores y menores y otras personas a quien pertenezca y las
presentes serán en qualquier manera presentadas so incorrimiento de nues-
tra ira e indignación y pena de diez mil florines de oro a nuestros cofres
aplicaderos questa nuestra licencia y facultad y todo lo en ella contenido
tengan observen y guarden a los dichos alfaquis e alcadis tener y observar-
lo inviolablemente guardándose attentamente de fazer o consentir que lo
contrario se faga en alguna manera por quanto la gracia nuestra les es
cara y la pena susodicha temen incorrer. En testimonio de lo qual manda-
mos facer las presentes con nuestro secreto en el dorso selladas. Data ni
toledo a diez dias del mes de noviembre del año del nascimiento de nuestro
señor M.D.XXV=Yo el Rey=»
Vidit hispalensis Inquisitor generalig= Cesárea et Catholica Maiestas
mandavit mihi Ugoni de Urries, risa per Inquisitorem generálem.
Arch. gral. de Simancas — Cons. de Inq., lib. núm. 6, fol. 68.
El mismo doc. (otra copia) se halla en el cit. Arch.— Cons. de Inq., libro
número 15, fol. 460, b,
154
su religión (15). Dos días después se publicaba en la catedral y
parroquias de Valencia un cartel, por parte dé la Inquisición y
proveído en Toledo el 3 de aquel mismo mes, mandando á
todos los valencianos, so pena de excomunión reservada, que
denunciasen á los transgresores del referido bando, y á 25 del
mismo, notificó el maestro Ferrá á los moros que se hallaban en
la catedral, un edicto de Clemente VII en que so graves penas,
se mandaba la obediencia á los preceptos del emperador. En
nombre de éste les notificaba que para el 8 del mes siguiente
hubiesen de estar todos bautizados y los que no aceptasen el
bautismo se hallarían incursos en la ira del rey, quien se reser-
vaba fijar el plazo para el destierro (16).
Esto eran solamente amenazas de un rey contra vasallos
díscolos, pero la terquedad de éstos hacía presagiar lamenta-
bles escenas. Más que terquedad era un reto que, en nombre de
su religión, lanzaban contra el principio de autoridad en un
país en que de hecho ya no vivían como en su propia casa sino
como albergados. ¿Había de ceder la autoridad? La transacción
15) Escolano, obra eit., t. II, pág. 720, extracta este pregón. Fonseca,
Justa expulsión etc., pág. 15, añade que en dicha pragmática se ordenaba
á los barones, justicias y jurados que obligasen á los moriscos á la asisten-
cia á los sermones é instrucción en la fe.
16) «...mandó el Emperador con una rigorosa pragmática que se salie-
sen de sus estados los que no querían ser christianos: viendo ellos esta gran
resolución del Cesar determinaron de baptizarse, como en efecto lo hizie-
ron. De lo dicho se sigue que los Moros que mandó baptizar el Emperador
Carlos V no recibieron este sacramento hasta averíos enseñado e instruydo
en los mysterios de nuestra Fe (como dicen algunos que no saben el hecho)
por espacio de dos años, pues se comenzó en el de 152-4, luego que el Empe-
rador recibió la Bula exortatoria del Papa, y se acabó el año 1526, quando
ellos se baptizaron; a lo qual se añade el conoscimiento que ya tenian, assi
por razón de los sermones á que los obligavan assistir, como por el trato y
comunicación familiar de los Christianos viejos. Y aunque esta enseñanza
no fue tan cabal y cumplida como la que agora se haze con los Catecúme-
nos, pero pareció á los hombres doctos y prudentes de aquel tiempo, era
bastante la que estava hecha, para poderlos admitir a este sacramento sin
pecado, por aver peligro en la tardanza, y por la confianza que se tuvo, de
que poco a poco los yrian enseñando y confirmando en la Fe. Lo qual apro-
vó y aun alabó el Papa Clemente Sétimo en un Breve dado en Roma a los
11 de Junio ilc 1533, despachado al Inquisidor general de España Don
Alonso Manrique... Damián Fonseca, Justa expulsión etc., págs. 15 y 16,
donde copia la aprobación del bautismo mandado por el emperador.
155
había de ser funesta y, si aplazaba el mal, no le había de extin-
guir. El carácter fanático de los moriscos hacía imposible la
fusión con un pueblo que no había de abdicar en aquellos
momentos de los sentimientos religiosos por cuya defensa tanta
sangre había derramado; pero continuaban los paliativos; se
esperaba que el temor resolviese lo que no habían podido la ins-
trucción religiosa ni las medidas de suavidad y misericordia; se
procuraba sofocar aquel movimiento que empezaba á observar-
se entre los rebeldes moriscos de Benaguacil (17), pero todo
17) Copia de carta del emperador á la reina Germana, fecha en Toledo
á 2 de diciembre de 1525:
«Serenísima Reyna &. El Illustre Duque de Segorbe nuestro primo nos
ha escrito que el ha hecho y hace todo lo que puede en la conversión de los
moros dése Reyno y especialmente los de sus tierras, conforme a nuestras
provisiones y mandamientos y lo ha trahido en tales términos que espera
(Dios mediante) presto acabarlo remediándose lo que se ha intentado en
benaguazir que por ser villa fuerte y para poderse deffender por algún
tiempo se han allí recogido mucho numero de moros y puesto artillería y
municiones y muchos mantenimientos y echado fuera los pocos christianos
que ende estavan y cerrado las puertas con pensamiento de se defender
hasta que veng-an fustas de moros en que se puedan ir y pasar en áfrica lo
qual lleg-ado a vuestra noticia diz que vuestra Serenidad embio y mando
que también los jurados embiaren a remediarlo y que no aprovecho antes
los moros se descararon a no obedecer mandamiento alguno y que entonces
vos señora escrivistes al dcho. Duque rogándole que el fuese en persona a
allanar la dicha rebelión con alguna gente y artillería por no se offrecer
mexor ni mas breve camino para lo atajar sin escándalo y que respondió
que luego lo pusiera en obra sino que por ser cosa ardua y de algún peli-
gro y gasto le avia parecido consultárnoslo primero como lo ha hecho offre-
ciendose que si nos fuéremos dello servido saldrá luego con sus amigos y
vasallos a reducir la dicha villa y lo hará con el menor daño que sea posi-'
ble pero pide que se le de facultad que haviendola tomado y reducido
pueda retenerse la possesion della conforme a los fueros desse Reyno hasta
que sea pagado de los gastos que por causa de la dicha reducion havra
fecho como assi diz que se a acostumbrado otras vezes en esse Reyno y que
assi se hico en la rebelión de la Varonía de Árenos y puesto que alguna
manera el Duque tenga razón de pedir esto por la costa que en ello se le
of frece y nos holgaríamos de contestarle en toda cosa honesta y razonable
pero como esto sea interesse de esa ciudad y de otros creedores que tienen
censales sobre la dicha villa anos parecido remitirlo a vuestra serenidad
con la presente para que si la dicha villa esta en tal estado que por otros
medios pacíficos y quietos los quales se deben probar antes de pasar a cosa
de fecho no pudiere reducirse a obediencia y por menos inconveniente pa-
rejera que se deve allanar por mano del dicho Duque; vos señora con iu-
156
inútil. Estos se hallaban dispuestos á defender sus creencias
con las armas en la mano; rechazaban el bautismo, veían
llegar la hora de enarbolar el pendón de la media luna y espe-
raban que tuviesen cumplimiento las profecías que habían anun-
ciado la restauración del imperio muslímico en España. Lo que
empezó por el deseo de lograr la salvación de las almas, iba á
convertirse en guerra de religión; y el espíritu bélico de los
españoles que sujetaron á los moros rebelados en el Albaicín
y en la Alpu jarra, daba señales de vida, de poder superior, de
tervencion y acuerdo de los de esse nuestro consejo y de los Comissarios de
la conversión de los moros llamados los Jurados racional y sindico de essa
ciudad y los otros acrehedores o interesados en esto platiquéis con ellos si
abra manera para que con su voluntad se haga lo que el Duque pide pues
sera conservarle sus rentas e créditos e intereses que podria perderlos por
recibir mucho daño si por otra via la dicha villa se combatiese y saquease
y proveáis aquello que mas cumple al bueno y breve remedio de la dicha
rebelión antes que mas se estienda y si os pareciese primero consultarnos
sobre ello aunque sea alguna dilación lo hareys con diligencia mirando
que de lo que se proveyere la dicha ciudad no se agravie ni tenga justa
causa de se quexar.
Asi mismo el dicho Duque nos ha embiado a suplicar que le diessemos
facultad y comisión para que los moros que no se quisiessen convertir assi
de sus tierras como de la dicha villa de benaguazil les aya el de dar licen-
cia para irse que con esto el piensa tener manera para que muchos mas se
conviertan y la mesma facultad pide para Don Juan de Valtierra con sus
vasallos porque en este negocio diz que lo hace muy bien y sirve mucho y
aunque esto sea cosa de preheminencia y que no se deve dar quando se
diese, sino al beneplácito, por que no sucediendo bien la experiencia dello
pudiese revocarse, pero pues el fin que tenemos es de escusar el daño de
los varones y por tal respecto procurar quanto sea posible que sus moros
queden christianos, por que no se despueblen sus tierras de que ellos mas
que nadie ternan especiad euidado por lo que les cumple, parece que en
esto no avria mucho inconveniente pues por la licencia que ellos diesen a
sus vasallos moros no pudiesen irse sin la nuestra e sin manifestarse donde
les fuere ordenado, todavía porque mexor se mire y pondere lo que esto
importa nos pareció también remitirlo alia para que vuestra Serenidad con
los dichos del Consejo y Comisarios provea acerca dello lo que viere que
mas convenga al bien desta negociación gratificando al dcho. Duque en
todo lo que buenamente se pueda por el buen celo q*ue el tiene y por lo que
su persona y servicios merecen y de lo que se hiciere nos daréis aviso por
vuestras letras. Serenísima Reyna &. Data en Toledo a ij de deziembre
• le M.D.XXV.=Yo el Iley=Urries secretarius, Marques de ferrara R.=de
bononia, R.=May, R.=Ram, R.=de ponnaniis, R.».
Arch. gral. de Simancas— Cons. de Inq., lib. núm. 15, fol. 463.
157
victoria próxima; no confiaban los cristianos viejos, ni soñaban
siquiera en la derrota, y por eso afrontaron las consecuencias
del reto que los moriscos les habían lanzado.
Entonces y en uso de su derecho, mandó el monarca, prote-
gido por el Sumo Pontífice y representando la opinión pública
de sus vasallos , que saliesen de la región valenciana todos los
moros no bautizados para el 31 de diciembre de aquel año, y de
toda la península para el 31 de enero siguiente. Quedaban, em-
pero, los moriscos, aunque acechados de continuo y recelosos de
ver la suerte que cabía á sus correligionarios; pero éstos, antes
de abandonar sus hogares y viendo la inflexibilidad del monar-
ca para con los embajadores moros que fueron á la corte (18),
resolvieron apelar á las armas y, desde Benaguacil, convocaron
á los de Benisanó , Bétera , Villamarchante , Paterna y algunos
lugares vecinos que trataron de resistir. La mayor parte de los
moros valencianos habían sido registrados en Siete-Aguas, y
por Requena , Madrid , Benavente y Villafranca llegaron á Co-
ruña, donde fueron embarcados para reinos extraños; los demás
de España, en número crecido, se fueron por Vizcaya á Francia,
18) Copia de una carta original del arzobispo de Sevilla dirigida ó los
comisarios, fecha en Toledo á 6 de enero de 1526:
«Muy R.dos señores.
Con el correo que partió de aqui la semana pasada scrivimos a V. R. Pa-
ternidad la propagación qxiel Emperador y rey nuestro señor havia manda-
do fazer de quinse dias en essa sancta obra como mas largo habrán visto
por las letras de su catholica mag.d y nuestra, después los síndicos de las
aljamas que acá vinieron han continuado en pedir las cosas contenidas en
una suplicación que presentaron y todo visto en el consejo de la sancta in-
quisición y consultado con su catholica. mag.d pareció que se les deuia otor-
gar las cosas que V. P. verán por las provisiones y letras que lleua el señor
padre gueuara vuestro colega cuya venida y de los dichos síndicos lia hecho
por cierto mucho fructo en esa santa negociación la cual [gr.s a Dios (?)]
siempre va de bien en mejor y esperamos en su divina magestad que muy
presto se abra el fin deseado asi en esse reyno como en el de aragon y por
que el padre de gueuara informara a V. P. particularmente fie todo lo
que acá ha pasado por ser tal persona nos remitimos en todo a su relación
el rector de ese santo officio proveerá para ayuda de vuestros gastos y de los
que se hizieren en la execucion de tan santo proposito, nuestro señor lo
guie todo a su santo servicio y guarde y acreciente vuestras muy R.dus per-
sonas, de toledo a VI del mes de enero del año de Mil DXXVI.
A lo que mandaredos— A.— Joannes Garcia secretariu-.
Arch. gral. de Simancas. — Cuas, de Inq., lib. núm. 7.">. t'ol. 261,
158
desde donde se dirigieron á África ; eran por tanto muy pocos
los que habían quedado en Benaguacil, pero los moriscos les
ayudaban cuanto podían y, por este motivo, costó algunas sema-
nas el ser sometidos por las fuerzas unidas de los gobernadores
Jerónimo Cavanilles y Luís Ferrer , y de los jurados de Valen-
cia Jimén Pérez de Pertusa y Baltasar Granullés.
Noticioso el emperador de aquel levantamiento concedió un
perdón, con fecha 6 de enero de 1526, á los que se sometie-
sen (19), y aunque algún efecto produjo esta disposición del
19) Copla del perdón que el emperador concedió á los moros que se rebe-
laron si se reducían, fecha en Toledo á 6 de enero de 1526:
f
«Nos Don Carlos &. por quanto a nuestra noticia ha llegado que vos-
otros los Alfaquies Jurados y Aljama de moros de la villa de benaguazir
movidos por mal consejo y diabólica sugestión aveys dexado de obedecer e
complir los edictos provisiones y mandamientos en nuestro nombre fechos
y mandados fazer por la Serenísima Reyna de Aragón como lugar teniente
general nuestra y por los Comisarios appostolicos de la general conversión
de los moros dése Reyno que se os han intimado y publicado con pregones
por lo qual aveis incurrido en muy graves penas y soys dignos de gran
punición y castigo. Pero nos creyendo y teniendo por cierto que la culpa
desto principalmente consiste en el mal consejo de los pocos que lo han
procurado y queriendo con vos usar de nuestra Real benignidad y clemen-
cia antes que del rigor de la justicia y deseando la salvación de vuestras
animas y remedio de vuestras personas casas y haziendas que todo lo aveis
perdido por el crimen e inobediencia cometida, con tenor de las presentes
de nuestra cierta ciencia y auctoridad real os decimos exhortamos y man-
damos so pena de las vidas confiscación y perdimiento de todos vuestros
bienes que luego que con las presentes sereys dello requerydos dentro de
un dia natural vengáis a toda obediencia nuestra e de la dicha Serenísima
Reyna y otros officiales nuestros y de los dichos Comisarios y les entreguéis
las armas que teneys y cerreys las mezquitas de esa villa y hagáis y cum-
pláis todas las otras cosas que se os han mandado y mandaren en nuestro
nombre. Lo qual si asi cumplieredes con efl'ecto nos place y por las mesmas
presentes perdonamos, remitimos, absolvemos y relaxamos las dichas penas
en que haveys incurrido a todos aquellos de vosotros que dentro de tres
dias continuos después questa nuestra Real provisión os sera presentada
recibieredes el agua del santo baptismo y os tornaredes christianos acep-
tando del dicho perdón la dicha persona o personas que serán nombradas y
exceptadas por la dicha Serenísima Reyna o en su ausencia por el portan-
bezes de nuestro general governador en esse Reyno dicho-, el qual perdón
general queremos y mandamos que assi por los dichos nuestros officiales
como por qualcsquier varones cavalleros y otras personas a quien pertenez-
ca os sea en el dicho caso de obediencia o conversión enteramente guardado
159.
monarca, fué necesaria la fuerza para someterles, no sin antes
escapar los más exaltados y refugiarse en las fragosidades de
la sierra de Espadan.
La rebelión de los moros de Benaguacil quedó sofocada
el 17 de marzo de 1526, pero el núcleo de los rebelados en la
sierra de Espadan perdura hasta el 19 de septiembre de aquel
año, según afirma el P. Bleda.
Poco antes había resonado aquel grito de rebelión, no sólo
en las sierras de Bernia, sino en los agrestes lugares de Guada -
lest y Confrides , pero aquel alzamiento no era general , si bien
demuestra la tenacidad de los mudejares valencianos que pre-
fieren sucumbir por el hambre y el fuego antes que recibir las
aguas del bautismo. ¡Conducta heroica, si el objeto de sus aspi-
raciones no nos la hiciera calificar de imprudente y fanática!
La insurrección más formidable fué, sin duda, la de los mo-
riscos de la sierra de Espadan.
y observado asi a los moros que os hallaredes en la dicha villa de benagua-
zir al tiempo que esta dicha provisión os sera presentada como a otros
qualesquier moros inobedientes dése dicho Reyno que dentro del dicho ter-
mino de tres dias sin otra inovacion vinieren a obedecer y cumplir con
efecto lo que dicho es, a todos los quales con sus bienes y hazienda hacién-
dolo assi agora por entonces recibimos y ponemos so nuestra protección
amparo y salvaguarda real para que por nadie puedan ser presos ni dam-
nificados en sus personas y bienes con apercibimiento que si como no cree-
mos 1q contrario hycieredes se procederá contra vosotros con todo rig'or
de justicia y mano poderosa a execucion irremisible de las dichas penas y
sereys exemplarmente castigados e assi rogamos a la dicha Serenísima
Reyna lugarteniente general y mandamos a todos los officiales y subditos
nuestros a quien pertenezca so incorrimiento de nuestra ira e indignación
y pena de dos mil florines de oro de los bienes de cada uno que lo contra-
rio hiciere aplicaderos que esta nuestra Real provisión y todo lo en ella
contenido tengan observen y guarden inviolablemente guardándose de
fazer o consentir que lo contrario se faga en alguna manera por quanto la
dicha Serenísima Reyna nos desea complazer y los otros officiales y s\il (di-
tos nuestros la gracia nuestra tienen cara y la pena susodicha temen in-
corrir.
En testimonio de lo qual mandamos fazer las presentes con nuestro sello
secreto en el dorso selladas. Data en Toledo a seis dias del mes de henero
de M.D.XXVT.=Yo el Rey=Marques de ferrara R.=Ccesarea et Catholica
maiestas mandavit mihi Ugoni de Urries=Visa per cancellarium et de
ferrara Regentem Cancellarioe,» .
Arch. gral. de Simancas — Cons. de Inq., lib. núm. 15, fol. 464.
160
Escolano, Guadaiájara , Bleda y Fonseca, entre otros, nos
han conservado algunos detalles de las operaciones realizadas
por los cristianos para sofocarla, de los capitanes que intervi-
nieron en aquella lucha , del favor prestado á los insurgentes
por el titulado Celim Almanzor, de las bajas sufridas por ambos
ejércitos y del socorro de los tres mil alemanes enviado por el
emperador; algunos más podemos añadir que ilustran aquellos
sucesos y que, por no tocar directamente á nuestro principal
objeto, los reservamos para otro lugar (20), pero en ellos puede
observar el crítico la manera singular como resucita en el ejér-
cito cristiano el valor heroico de que tan brillantes manifesta-
ciones nos habían dado en siglos anteriores aquellos soldados
que luchaban por el logro de la unidad política y de la unidad
religiosa .
Terminaron todas aquellas insurrecciones, inclusas las de
algunos pueblos de Aragón y también de la Muela de Cortes, en
donde se hicieron fuertes algunos de los derrotados en Espadan;
los valencianos como los catalanes estaban atemorizados por la
forma en que los moros africanos tomaban el desquite del su-
puesto agravio que se infería con el bautismo á sus correligiona-
rios españoles, pues, en inteligencia con éstos, llevaban á cabo
cruelísimas devastaciones, incendios, muertes y piraterías. Las
Cortes de Valencia propusieron el remedio al mismo tiempo que
pedían el sobreseimiento en la causa contra los rebelados en
Bernia y Espadan (21), pero lo verdaderamente digno de men-
20) Vid. doc. núm. 4 de la Colec. Diplomát. Debemos hacer mención
de anas frases que hemos leído en los cit. Papeles del obispo D. J. B. Pérez.
Refiere á Felipe II que, por el temor al bautismo, se rebelaron los moriscos
del valle de Almonacid y otros lugares, refugiándose en la sierra de Espa-
dan y eligiendo por rey á Carbaus, moro de Algar; que fueron siete mil los
rebelados en aquella sierra y seis mil los que se acogieron al perdón man-
dado publicar por el emperador-, que contra los restantes envió D. Carlos I
á Guillermo Rocandolfo con tres mil tudescos y «en llegando los invistió y
venció a 21 de septiembre del año 1526». Esta determinación, dice el obispo
Pérez, la tomó el emperador porqué sospechó que los señores dilatavan la
guerra por no hazer daño ó sus vasallos. ¿Tuvo motivo el monarca para
tan grave sospecba? En caso afirmativo sería curioso averiguarlo.
21) En las Cortes celebradas en Madrid en 1528, se acuerda, entre otras
cosas, que se artillen los puertos de mar, que se eviten las piraterías de los
moros y que, se visite á los nuevos convertidos para ver si continúan en la
161
ción es la concordia que se realiza entre los moriscos valencia
nos 'y el poder real, previo consentimiento del Santo Oficio (22).
fe católica. Y he aquí un extracto, en lo que se refiere á nuestro asunto,
de las
Cortes de Valladolid de 1523
5.— Que se procure por todos los medios que ser pudiere la guerra contra
los infieles.
14. — Que el dinero obtenido contra los enemigos de nuestra fe católica
se gaste exactamente.
Cortes de Toledo de 1525
•22. — Que se eviten las piraterías de los moros.
14.— Que se sostengan las fortalezas de África para hacer daño á los in-
fieles.
Cortes valencianas de 1528
6. — «Los tres brazos y estamentos se quejan dé los daños que los moros
de África han hecho y liaren en el presente Reino y en su mar y cesta.
cautivando cristianos, destruyendo y robando algunos lugares de dicho
Reino, e impidiendo que los víveres y mercaderías llegasen a el, de lo
cual recibe el comercio grandísimos daños y disminuyen las rentas reales
y las de la ciudad. Y ademas los dichos daños que habían hecho y hacen
ahora a causa de la nueva conversión de los moros del dicho Reino que por
orden de S. M. han sido bautizados, se llevan con sus armadas los nuevos
convertidos a nuestra santa fe renegando de ella, lo que redunda en gran
daño y destrucción del dicho Reino. Y pidieron autorización para elegir
los Capitanes y organizar una fuerza a costa de la generalidad, que guar-
dase el Reino. Si los bienes de la generalidad no bastasen podrían imponer
derechos sobre las ropas y mercaderías que bien visto les fuera, lo cual solo
duraría hasta las primeras cortes que se convocasen»%
Esta pretensión fué otorgada.
11. — «Otorgo el rey que se sobreseyese hasta las primeras Cortes cual-
quiera procesos que se hubieran comenzado por cualquiera crímenes contra
los nuevamente convertidos sobre los crímenes y delitos de la Sierra de Es-
padan y de Bernia y aunque por no haber obedecido los mandatos de S. M.
en el tiempo ordenado, tomasen el Santo bautismo y saliesen fuera del
Reino, asi respecto de las penas corporales como pecuniarias, excepto los
del valle de Cortes».
13. — «Los militares que eran Señores de vasallos moros tenían sobre
estos jurisdicción alta y baja, mero y mixto imperio y habiendo solicitado
continuar los mismos derechos sobre los nuevos convertidos, el Rey lo otor-
go, contra cuyo acuerdo protestó el Sindico de Algecira, Luis García».
15. — «A petición del Estamento militar decreto el Rey que los nueva-
mente convertidos no pudiesen mudar sus domicilios de un lugar a otro,
asi como no lo podían hacer siendo moros: en lo demás no acercándose a
los lugares que están a la marina que lo puedan facer como lo podían facer
antes» .
22) Vid. doc. núm. 5 de la Coleo. DiplomXt, Publicamos este dots. por
T. I 11
162
En los capítulos de esta concordia se establece , que no se
proceda por la Inquisición contra los moriscos en el espació de
cuarenta años; que no se les obligue á usar trajes cristianos
durante diez aíios ; que en el mismo espacio no se les apremie á
emplear el valenciano ó castellano sino algarabía; que puedan
tener cementerio especial junto á sus mezquitas convertidas en
iglesias; que les sea dispensado el impedimento de parentesco
en los matrimonios consumados, y en los concertados se consul-
te á Su Santidad; que los bienes de las mezquitas puedan apli-
carse al culto cristiano en las nuevas iglesias , reservando una
parte para la manutención de los alfaquíes convertidos; que se
les permita llevar armas; que se les iguale en tributos á los
cristianos viejos; que se les autorice para mudar de domicilio;
y, por último, que se conserven como universidades indepen-
dientes las morerías de realengo de Valencia, Játiva, Alcira.
Castellón de la Plana y otras.
Estas concesiones, ¿indican de parte del poder real transac-
ción ó abdicación del espíritu que informó anteriores disposi-
ciones del mismo emperador? ¿Se hallan en oposición con el
espíritu que revelan los pregones mencionados y singularmente
la orden de expulsión? La fuerza de las armas de los rebelados
en Benaguacil, Espadan y Muela de Cortes, ¿cambió la política
de Carlos I respecto de los mudejares y moriscos? Verdad es
que se pactaba la conversión de los no bautizados que restaban
á trueque de aquellas concesiones, pero el móvil de este, al pa-
recer, cambio, ¿era el deseo de la conversión de los moros y
de la fusión por ende entre vencedores y vencidos? Solución á
tales preguntas nos da el siguiente edicto del inquisidor general
á sus colegas de Valencia, en el que se declara el espíritu con
que debía interpretarse la letra de la mencionada concordia:
t
«Nos Don alonso &. Comisario general para la universal conversión
de los moros a nuestra santa fe católica que mediante la gracia de
Dios se hizo en los Reinos de Aragón y Valencia y principando de Ca-
taluña hazemos saber a vos los R.us inquisidores apostólicos contra la
herética pravedad en la ynquisicion de Valencia y su distrito que
las variantes que se observan con e] pul», por el Sr. Danvila, págs. 102-105
de sus Conf. y por ser Integro.
163
havemos sido informados que después de mi venida de ese dicho
Reino los nuevamente convertidos de moros a nuestra sancta fe catho-
lica o mucha parte dellos seducidos según se dice y engañados por
algunas personas mal ynformadas que les dieron a entender que por
el emperador y rey nuestro señor y por nos se les da va licencia de
vivir como moros por tiempo de cuarenta años han guardado la pas-
cua del carnero y hecho muchas ceremonias publicas de moros cosa si
assi es de muy gran atrevimiento y digna de castigo por ser hecha en
tanto deservicio de Dios y en oprovio de la fe que prometieron en el
sancto baptismo que recibieron y porque este error deue nascer del
mal entendimiento que algunos dieron a lo que fue decretado y res-
pondido a los capítulos que en la ciudad de Toledo presentaron los
Alphaquis y alcaldis de ese dieño reyno sobre la qual conversión en
que pidieron que por cuarenta años la ynquisicion no procediese
contra ellos lo cual no se les concedió antes se les respondió que se
baria con ellos lo que se hizo con los nuevamente convertidos en el
reyno de Granada a saber es que por cosas livianas y de achaques
que se hiciesen por descuido no siendo ceremonias de la dañada secta
de Mahoma, salvo cosas en que podrían -caer por la vieja costumbre y
no por se apartar de nuestra sancta fee ni por guarda ni observancia
de la dicha secta que en tal caso serian benicnaniente tractados y
corregidos y amonestados con caridad para que se apartasen de lo
semejante y que no serian por ello punidos ni castigados por pena
ordinaria como se hizo con los del reyno de Granada pero que la
yntencion de su Mag.d y nuestra no era ni es de dar licencia ni permi-
tir a los dichos nuevamente convertidos que ningún tiempo viuiessen
como moros ni hiziesen cirimonias de la dicha secta de Mahoma en
publico ni en secreto después que huviessen reciuido el sancto baptis-
mo ni la tal se les podia dar ni conceder antes si tales cosas hiziessen
y commetiessen serian punidos y castigados y se procedería contra
ellos conforme a derecho por el sancto offlcio de la ynquisicion y
porque si en esto no se proueyese como conuiene seria en muy grande
deservicio de Dios y daño de las animas de los dichos nuevamente
conuertidos y en mucho cargo de nuestra conciencia por ende con
tenor de la presente por la autoridad apostólica a nos commetida di-
que en esta parte vsamos demás de la declaración que entoiu-e- sé
hico de palabra como dicho es a los dichos Alphaquis y alcadis y des-
pués se ha hecho a otras personas que han venido << negociar con nos
por parte de los dichos nuevamente convertidos <> de algunos de ellos a
mayor cumplimiento y porque no puedan pretender ignorancia ni
tener escusa alguna en sus ritos y cirimonias declaramos que la
intención de su Mag.d y nuestra fue y es que con los dichos nueva-
mente conuirtidos se haria y se liara y se guarde y entienda de la
164
Horma y manera de suso contenida y declarada y mandamos a vos los
dichos ynquisidores y a qualquicra de vos que assi lo guardéis y
cumpláis y hagays guardar y cumplir y proueais que la presente
nuestra declaración y prouision se publique en esa ciudad de Valen-
cia y en las otras ciudades villas y lugares de esse ntro reyno donde
os pareciere que convenga en la forma acostumbrada porque venga a
noticia de todos y ninguno pueda allegar ignorancia. En testimonio
de lo cual mandamos hacer la presente firmada de nuestra mano sella-
da con nuestro sello y refferendada por el secretario de este sancto
oi'ficio. Datum en el lugar de pinto a xxnj dias del mes de octubre año
del nacimiento de nuestro señor Mil quinientos veynte y ocho=Archi-
episcopus hispalensis.=Con señales de los señores obispo de mondo-
nedo— lícd,0 balde=licd.° niño=y Doctor Saldafia.=De mandato
reverendisimi Domini Archiepiscopi hispalensis Ynquisitoris generalis,
Joannes García, Secretarius» (23).
Además de esto, escribía el referido arzobispo á los mismos
inquisidores de Valencia el 26 de diciembre de aquel año:
«R.dos ynquisidores dos letras vuestras habernos recibido sobre el
negocio de los nuevamente convertidos en esse reyno y antes que lle-
gasen se liauia hablado muy largo cerca de ello en el consejo de la
general ynquisicion por las cartas que truxo el correo que embio el
señor duque lugartheniente general y todo visto y considerado ha pa-
recido que el vayle general hizo muy mal y lo que no devia en publi-
car como publico la confirmación de su cesárea m.1 de lo que se otorgo
a los doce moros que vinieron a esta ciudad a tiempo de la general
conversión cuyo traslado con otras escrituras nos imbiastes especial-
mente no teniendo carta de su catholica m.* para ello y no haviendo
dado parte al lugarteniente dé su ni.1 ni a su consejo aunque el se
escusc diciendo que porque algunas cosas de la dicha confirmación
son en favor de las rentas reales se publico y ansi mismo parescio que
pues el hizo publicar la, dicha confirmación el haga agora publicar la
declaración de su m.1 que se embia y la nuestra que alia tenéis y que
no se pueda dar traslado de lo vim sin lo otro porque venga a noticia
23) Arcli. gral. di' Simancas, Tnq., lib. núm. 76, fol. 101. . |
Aunque el cit. doc. es una provisión, se mandó publicar en forma de
edicto y asi aparece registrado en el referido archivo. Al final de la citada
carta leemos:
• Fuit alia similis expedita eidem die 6t anuo ad ynquisitores Aragonum
¡n eodem loco et ad assesorem.»
165
de todos y los otros convertidos sean desengañados de ía mala inter-
pretación e inteligencia que algunos lian dado y tenido y piensen que
no han de vivir como moros sino como christianos y se han despacha-
do las provisiones y letras de sn m.* necesarias para ello deveys
hablar con el dicho vayle general y darle la dicha nuestra declara-
ción y nuestra carta que sera con la presente para que se publique
con la de su m.* y se haga todo como dicho es no curando de publicar
la provisión que teniades ya emprendida cuyo traslado havemos visto
por que no conviene publicarse por agora por algunos buenos respec-
tos sino que la dha declaración sea publicada por el dicho vayle ge-
neral como dicho es sin otra provisión alguna nuestra y tened por
bien que de esta negociación se de parte a los que os escrivimos que
por ser cosa de tal calidad y tan importante parescio que se debia asy
hazery es mucho mejor que de otra manera alguna que en otras cosas
tocantes a esse sancto ol'ñcio se deve hacer lo que escreuistes luego
ñus ;iuisad como se haura fecho porque estaremos con mucho cuydado
hasta saberlo por tocar esto tanto al servicio de Dios y de su m.* y al
descargo de su m.* y nuestro y a la salud de las animas de los dichos
nuevamente convertidos. Nuestro señor lo guie todo como fuere mas
servido y conforme vuestras R.mas personas, de Toledo a xxvj de di-
ciembre 1528.=Vester Archiepiscopus hispalensis» (24).
Aunque no tenemos, por hoy, pruebas concluy entes para de-
mostrar que los ministros del emperador accedieron á las ante-
riores bases acordadas mediante la composición pecuniaria, no
queremos, á fuer de imparciales, dejar de consignar el conte-
nido de un fragmento que hallamos en una Relación de puntos
de carta, sin fecha, pero que tienen la de 1524 los documentos
del mismo legajo existente en el Archivo general de Simancas.
Dice así: «hacer Relación a su mag.* de lo que han hablado
al gran chanciller sobre lo de la conpusicion de los conversos
del Reyno de toleclo e Reyno de murgia que ofrecían 100.000
ducados porque se haga como se hizo en tiempo del Rey Cató-
lico» (25).
Tales conatos de composición , que habían de repetirse en
aquel mismo siglo, según tendremos ocasión de demostrar,
¿eran efecto de lo precario de nuestra hacienda? ¿obedecían,
acaso,, á proposiciones venales de los ministros flamencos que
24) Arch. gral. de Simancas .—Inq. , lib. núm. 76, fol. 126.
25) Secret. de Est., leg. núm. 12, fol. 3.
166
rodeaban al emperador? Aun teniendo en cuenta la corrupción
política con que nos pintan aquella época escritores como Pedro
Mártir de Angleria y otros, no nos es dado afirmar cuanto nos
sea difícil probar con documentos. Podemos, no obstante, dedu-
cir algunas consecuencias que se desprenden lógicamente del
contenido en los anteriores.
Parece indudable que la intención del poder real no fué ac-
ceder, con aplicación general é inmediata, á todo lo capitulado.
Hiciéronse promesas condicionales y restringidas á los embaja-
dores moriscos, con intención, sin duda, de que el tiempo fuese
el encargado de la transmisión de aquellas bases acordadas; no
querían el poder real ni el Santo Oficio que se promulgase la
concordia por la vía oficial; era un concierto privado á que,
obedeciendo á presión irresistible, tuvo que acceder el gobier-
no; pero sus oficiales en Valencia, ora fuese para aumentar las
rentas reales } según decían, ora fuese á instancia de los nobles,
ora fuese para acallar el genio irritado de los moriscos, ó por
otras causas que desconocemos, promulgaron aquel concierto,
y los moriscos, creyendo" débil al poder real, renovaron su
fervor muslímico y concibieron esperanzas de ver mejorada
su suerte con la libertad abogada por los señores.
La concesión que recabaron los embajadores susodichos ¿fué
efecto de una política astuta más que débil? Si se nos presentan
documentos que tal prueben prestaremos nuestro leal asenso;
mientras tanto creeremos que no hubo astucia ni perfidia en el
ánimo del emperador, ni siquiera incumplimiento formal de la
palabra dada á aquellos mensajeros, sino falsa interpretación,
por parte de éstos, de los capítulos concordados. Así vemos que
lo demuestra el inquisidor general.
No era lógico el condescender con las pretensiones de aque-
lla raza sin echar al olvido el generoso esfuerzo de tantas
generaciones cine habían luchado en extirpar de nuestro suelo
hasta las reminiscencias alcoránicas; pudo el monarca permitir,
por espacio de cuarenta años, que los moros no bautizados vi-
viesen como hasta entonces, pues eran escasos; pero no podía
permitir que los cristianos nuevos apostatasen de la fe recibida
en el bautismo, ni transigir con la práctica de. las ceremonias
muslímicas, ni menos renegar de su real palabra, con tanta
solemnidad publicada después del hecho punible de los ager-
manados. Carlos I ha pasado á la historia como tipo del César
167
y, hasta si se quiere, como encarnación viva del cesarismo, tan
opuesto á las máximas de la Iglesia Católica; pero la mayor
parte ole los historiadores le han juzgado como incapaz de faltar
á su real palabra. Y así lo reconoce el Dr. Haébler al decir: «lo
que indudablemente ha caracterizado más á Carlos I durante
toda su vida, fué la fidelidad al juramento prestado» (26).
Graves eran los aprietos de nuestra hacienda después que
empuñó aquel emperador el cetro venerando de los Reyes Cató-
licos. Los moriscos disponían de gruesos capitales y fomentaban
la riqueza de sus señores, lo cual debió ser tenido en cuenta por
el monarca y sus consejeros al aprobar la concordia que venía á
ser' un nuevo compás de espera, pero de ningún modo entrañaba
abdicación de la doctrina que había informado la vida entera
de la nación genuínamente española.
El grito de ¡guerra al Islam! no había de ser sofocado por
los amaños ni por el dinero, ni siquiera por el esfuerzo poderoso
de los señores; el clamor de la muchedumbre llegaría hasta las
gradas del trono, y tal vez sea esa la causa de las declaracio-
nes mandadas publicar por el inquisidor general; tal vez sea
ese el motivo de retroceder el poder real en sus concesiones á
las aljamas; tal vez sea ese el origen del rumbo que no habían
de tardar en seguir los consejeros del monarca en orden á re-
primir los excesos que comenzaban á observarse entre los mo-
riscos después de la publicación fraudulenta de la concordia.
Hay indicios para creerlo así, pero documentos fehacientes
de tal suposición no han llegado á nuestras manos. Lo induda-
ble es, que tales fluctuaciones en el poder real habían de ser de
fatales consecuencias, porque el pueblo español hallábase dis-
puesto á tomar la justicia por sus manos no obstante su prover-
bial respeto á la autoridad de sus reyes y su respetuosa sumisión
al Santo Oficio. Pero dejemos á un lado estas consideraciones y
recordemos el punto capital en que apoyó el pueblo su conducta
para con los restos de aquella raza.
Con la provisión real, en virtud de la que aceptaron los
26) Dr. Konrad Haebler, Prosperidad y decadencia económica de Espa-
ña durante el siglo XVI, pág. 159. Trad. del alemán por D. Francisco de
Laiglesia. Un vol. en 8.° de XXV-274 págs., imp. en Madrid por la viuda
é hijos de Tello, año 1899.
168
raoros el bautismo por no correr el peligro de sus correligiona-
rios embarcados en Fuenterrabía, se agravó más la cuestión mo-
risca, y así lo manifiesta el obispo Pérez al decir de estos nuevos
moriscos que «temiendo que por alli y van a morir se baptiza-
ron y assi Fr. Antonio de Guevara, del orden de s.4 Francisco,
que después fue obispo de Mondoñedo, se alaba en una carta es-
cripta a Grarci Sánchez de la Vega aver baptizado en el reyno
de Valencia veinte y siete mil casas de moros». Añadiendo
luego en el memorial citado que elevó á Felipe II: «Conforme a
esta narración huvo tres géneros de baptizados; los primeros
fueron los baptizados por fuerza por los agermanados; los se-
gundos los rebeldes de Espadan perdonados si se baptizaran,
los terceros los que se baptizaron por no salir de España por
Fuenterrabia y a lo que se puede ymaginar en todos tres bap-
tismos se hicieron muchos yerros de los quales no devio estar
informado el Emperador porque es claro que tuvieron mucho de
violento y poco de voluntario, y se hizieron sin la instrucción
necessaria que la yglesia acostumbra en los que se baptizan
siendo grandes, porque ni aprendieron la doctrina ni hoy la
saben ellos ni sus hijos, antes la aborrescen...» De ello deduce
D. Juan Bautista Pérez que la violencia no fué precisa sino con-
dicional, y desde el momento en que eligieron el bautismo antes
que el daño, pudo el rey castigarles en su apostasía.
Esto lo sabía el pueblo, y claro es, que no había de tolerar
privilegios como los que entrañaban los célebres capítulos de la
concordia. Más aún; tales concesiones habían de ser de efecto
contraproducente', no ya en el ánimo de los cristianos viejos,
para quienes la honra nacional equivalía al esplendor del culto
católico y en consecuencia á la abolición de las prácticas maho-
metanas, sino en el de los cristianos nuevos, los cuales habían
de verse obligados á resistir las pruebas durísimas á que les
sometían los españoles, ora llamándoles perros moros, ora fisca-
lizando sus acciones, ora denunciándoles con frecuencia al
Santo Oficio. Verdad os que los moriscos no andaban á la zaga
de los cristianos viejos en propalar motes y calumnias contra
lo más santo é inviolable; pero el pueblo, que vivía en continuo
trato con tales moriscos, pudo ser más dócil á los consejos de
los prelados, á las disposiciones del Santo Oficio, á las exhorta-
ciones del poder real, y no lo fué. Se hallaba contrariado y
había de manifestar su contrariedad por todos los medios pues-
169
tos á su alcance. La intención era buena, los medios contra-
producentes.
«Otra quarta manera ay destos baptizados que son los mo-
riscos que hoy biven, escribe Pérez en 1597, los quales han sido
baptizados dende niños, porque aquellos del tiempo de Espadan
ya son casi todos muertos en estos setenta años y destos postre-
ros nadie duda que deven ser compellidos a guardar la fee del
baptismo y castigados dellos los apostatas y no pueden allegar
ignorancia criándose entre xpianos, antes consta que de mali-
cia huyen de las yglesias por no oyr la doctrina» (27).
Esto indica el estado de la opinión, aun entre aquellos que
más se adelantaron á nuestra actual manera de juzgar la época
que señalamos; pero esto no es obstáculo para creer que es
muy digna de estudio la condición social de aquella raza infeliz
obligada á descaecer en su fervor alcoránico, pues el historia-
dor debe tener muy presentes los peligros que entrañaba la
existencia de pueblo tan crecido en el seno de un país que no
era ya el suyo y que no podía serlo en aquellas circunstancias.
Pero sin embargo, continuó en España aquella raza que se
multiplicaba, por causas que hemos de estudiar, de una manera
asombrosa, y que amenazaba superar en número á la población
genuínamente cristiana y española (28).
27) Pap. del obispo Pérez y, en ellos, el Memorial cit. en la nota 35 del
capitulo V. »
28) Vid. doc. niim. 6 de la Colec Diplomát.
CAPÍTULO VII
La reforma protestante ex España y la cuestión morisca.— Peligros
creados por los cristianos nuevos al poder real. — medidas para
pavorecer~su conversión y causas que la dificultan.— situación
de los moriscos.
j(§¡g^3>
ominada la raza islamita y constituida la unidad políti-
ca en España, surgió, como era natural en un pueblo
cristiano, la idea de reformar las costumbres y el de-
recho de las llamadas clases directoras y singularmente del
clero. Se pensó en aprovechar las inmensas riquezas que poseía
nuestra península en primeras materias, sobre todo en lanas,
vinos y hierro (1); el descubrimiento de América impulsó nota-
blemente la exportación de nuestros productos; la ganadería, y
singularmente la agricultura, alcanzaron un progreso indiscuti-
ble; pero aquellos españoles que, si bien encarnaban el espíritu
aventurero cual ningún otro pueblo de Europa, y contemplaban
admirados las excelencias del sistema económico implantado
por los Reyes Católicos, no podían olvidar el progreso moral,
como fruto de la heroica fe que profesaron sus antepasados, y
pensaron en la regeneración, puesto que el humo de la pólvora
parecía haber estragado las costumbres públicas y privadas.
Sonó la voz de reforma, y los reyes y el pueblo la pedían ansio-
sos; la historia literaria de aquella época nos demuestra el cre-
cido número de escritores que, ya en forma satírica, ya bajo
1) Prosp. y decad. económ. de España etc., trad. cit.
172
formas templadas, la demandaban en todos los terrenos, pero
muy singularmente en el clero, alma y sostén que había de ser
de aquella sociedad encumbrada y llena de gloria, y que pare-
cía destinada á ocupar el primer lugar entre las naciones civi-
lizadas.
Muerta Isabel, continuó el pueblo pidiendo la reforma y con
más ansia al contemplar, no sólo el fruto recogido por Cisneros
que la había aplicado á las órdenes regulares, sino las dificulta-
des surgidas para implantarla en el clero secular. Por fortuna
no había entre nosotros errores de doctrina, había sólo relaja-
ción de costumbres arriba y superstición abajo; aquel estado
era propio de un pueblo que contemplaba desvanecido el trofeo
de la victoria. Pero sonó en Alemania el grito de protesta y de
reforma lanzado por Lutero ante un pueblo que había llegado á
asimilarse el odio al clero , encarnado en la heregía husita, y
cundió la voz, se pidió la reforma de costumbres y también la
de doctrina, y por esta pendiente se fueron deslizando los tudes-
cos hasta hacer frente, no ya á la personalidad de León X, sino
al Vicario de Cristo, al sucesor de Pedro, al Pontífice romano.
Conocidos son los detalles con que se establece en Europa la
reforma protestante y las escenas sangrientas á que da lugar
su desarrollo. España no podía ver impasible aquel movimiento;
á fuer de católica y de sumisa á la autoridad romana, no sólo
se adhirió á las doctrinas de la bula en que León X condenaba
los errores de Lutero á 15 de junio de 1520, sino que recibió con
alegría los dos breves que el Pontífice envió en 21 de marzo
de 1521 al condestable y al almirante de Castilla, gobernadores
de estos reinos en ausencias de Carlos I, amonestándoles con el
fin de que vedasen la entrada en la monarquía española á los
libros del fraile alemán (2). También el Consejo supremo del
Santo Oficio dirigió al monarca una comunicación exhortándole
á que reprimiese los errores luteranos (3); pero ni esto, ni el
2) Adolfo de Castro, Hist. de los protestantes españoles y de su persecu-
ción por Felipe II. Un vol. en 4." de 460pág-s., imp. en Cádiz, 1851. Vid. pa-
gina 85.
3) Copia de una provisión del Consejo, fecha en Burgos á 13 de abril
7le 1521:
t
S.icra cesárea y catholica magesfcad
por breves del nuestro muy snneto padre y cartas del Cardenal de tortosa
173
edicto mandado publicar por el cardenal 'Adriano en 7 de abril
de 1521 y repetido en 1523 para que fuesen recogidos los escritos
governador de estos Reynos y de otras partes avernos entendido los errores
y eregias que martin lutero alemán a levantado contra nuestra sancta fe
catholica y avernos sabido el gran sentimiento, que V. m.t hizo luego que
esto vino a su noticia y con quanto cuydado y diligencia mando entender
en el rremedio dello y porque somos certificados que todo lo que V. alteza
hizo y lo que su sanctidad contra este oreje proveyó y mando no a vastado
fasta agora para le apartar de sus errores y eregia antes a tenido y tiene
algunos que le siguen y favorecen de que nuestro señor dios es muy deser-
vido y su santa ygiesia muy ofendida acordamos de escrivir a Y. m.t cerca
dello no porque no tengamos entera confianc,a y certenidad que V. m.t deue
continuamente entender en estirpar estos errores y eregia y defender nues-
tra santa fe y la sede appostolica y al vicario de christo pero por cumplir
con dios y con vuestra alteza y con la obligación que como christianos tene-
mos a la defensión de su fe traeremos a la memoria de V. m.t la que el tiene
como rrey catholico desta nuestra españa y después como emperador de
alemana porque dexado aparte lo que V. alteza como principe christiano es
tenido a hazer en semejante caso por defensión de la fe en el castigo de
este malvado ereje es también muy grande la obligación que a ello tiene
como rrey y señor de estos Reynos y sucesor en ellos como nieto de aque-
llos gloriosos y catholicos Reyes don femando y doña ysabel vuestros agüe-
los que como V. m.t sabe desde el principio de su bienaventurado reynado
con gran estudio se desvelaron en el castigo de los erejes y en desarraygar
de sus rreynos toda especie de eregia ynstituyendo para ello el oficio de la
sancta ynquisicion y porque la bivienda de los moros y judíos que avia en
castilla no pervertiese la yntencion de los verdaderos christianos ni rreci-
biesen perjuizio de su dañada conversación mandaron echar y echaron sus
altezas a todos los moros y judíos de castilla aviendo por bien de perder
mucha parte de sus rrentas reales por acrecentar nuestra santa fe y apartar
todo lo que podía ser estorvo del servicio de dios y asi nuestro señor por
tan señalados servicios y tan sancta y derecha yntencion y obras tan catho-
licas ensancho sus rreynos y señoríos y les dio siempre vitoria contra sus
adversarios y fue cabsa que vuestra rreal sucesión fuese tan poderosa y de
tantos Reynos como V. m.t posee y este exemplo y experiencia (leve mover
las entrañas de vuestra alteza a dolerse desta eregia y no consyntir que en .
tiempo de su sacro imperio prevalezca y tener firme esperanza que si este
pestífero Ínter (1) de christo es por vuestra mano castigado tomara
dios la defensión de mente lia sucedido tuvieron a la sede apostó-
lica que el sacro ymperio fue transferido los alemanes y
emperadores vuestros predecesores han sido y fueron verdaderos abobados
y defensores de ia sancta madre ygiesia de rroma y perseguidores de los
erejes y desto dan testimonio las leyes y sacras constituciones por ellos IV-
1) En todos los claros que llevan puntos falta el original.
174
del apóstata, bastaron para que se extinguiese la propaganda
entre la gente de letras (4) y llegasen los inquisidores valencia-
nos á condenar en 1524 al tudesco micer Blay Esteve (5) y
poco después se fuese propagando la heregía luterana en Espa-
ña, aunque con fortuna muy escasa.
Algunos adeptos alcanzó la reforma entre los moriscos, pero
la causa no la vemos en la afinidad que algunos escritores del
siglo XVII creyeron hallar entre las doctrinas de Mahoma y de
Lutero, sino en el despecho que sentía la raza vencida, ansiosa
de sacudir el yugo del vencedor y sedienta de toda novedad
que enflaqueciera el poder de éste. Varios procesos contra mo-
chas en íauor de la livertad eclesiástica y espulsion y castigo de los ereges
y la mucha sangre que los alemanes derramaron por estirpar la eregia de
bohemia, pues doblada es y mucho mayor la obligación que V. m.t tiene al
castigo de este ereje pues tenéis señor origen y descendencia no solo de
estos invencissimos emperadores mas de aquellos rreyes eatholicos cuyo
ymperio y rreynos y señorios juntamente y en tan tierna edad poseeys y no
sin gran cabsa y misterio prepuso dios a V. m.t en tan aito trono sino por-
que fuesedes mas pode[roso] para defensión de su ygle&ia y castigo de los
erejes y assi suplicamos a V. m.t que demás de mandar cumplir en todo lo
que su sanctidad ha declarado y proueido y mandado contra este martino
luter ereje y sus f'auorecedores y secuaces mande que la belicosa y Chris-
tiana gente alemana de vuestro ymperio se levante y mueua poderosamen-
te y con mano armada a prender este §rége y entregarle presto a nuestro
muy sancto padre con todos sus libros y escripturas eréticas para que su
sanctidad mande hexeeutar lo que contra el tiene determinado y no deje
V. m.t de gastar en la prosecución desto su patrimonio rreal pues sera cabsa
de lo acrecentar y alargar la vida temporal y asegurar la eterna a V. m.t y
porque esta eregia no se estienda a estos vuestros Reynos entre otras pro-
visiones que para ello se liaran se an dado en el consejo cartas de V. m.t
para todo el rreyno proibiendo con grandes penas que ninguna persona
venda ni tenga ni lea ni pedrique los libros de este erege ni trate de sus
herrores ni eregias publica ni secretamente y de la execuciou de esto se
tendrá entero cuydado como cosa que tanto al servicio de dios y de Y. m.t
5 bien de estos vuestros rreynos [interesa], nuestro señor la vida y min
podenco estado de vuestra alteza acreciente con mas Reynos y señorios.
de burgos xnj de abril 1521— Ai-chiepiscopus granatensis=licenciatus cuva-
ba=licenciatuS santiago=don alonso de castilla— doctor cabrero=lioencia-
tus de qualla=el doctor Beltran=doctor guevara= Acuña, licenciatus= »
Arrti. gral. de Simancas — Secret. de Est., leg. núm. 9, fol. 1.
4) Gonzalo de Illese;is. Historia pontifical, t. TI.
5) J). M. Danvila, pág. 87 de sus Confs. Hemos visto además, en la
Colee, de doc. del mismo historiador, un extracto del proceso instruido
contra el referido tudesco micer Blay, residente en Valencia.
175
riscos luteranos y fautores de tal herejía, incoó el Santo Oficio,
pero no vemos en ninguno de ellos profesión clara y explícita
del dogmatizador no alfaquí, esto es, del reformista antes que
del morisco.
Consecuencias religiosas de la harmonía entre vencidos é
innovadores, ninguna vemos de monta como no sea la tenaci-
dad de los moriscos en practicar los errores mahometanos; en
cambio las políticas fueron lamentables, no ya en los orígenes
de la reforma en España, sino muy entrado el siglo XVI y sin-
gularmente á principios del XVII en que el trono de Recaredo
estuvo á punto de ser completamente arruinado.
No adelantemos la noticia de sucesos y volvamos la conside-
ración á las medidas que tomó el monarca para cumplir los
acuerdos de la junta de Madrid en 1525 y cuyas primeras dispo-
siciones quedan ya estudiadas.
Por real cédula de 18 de julio de 1528 y como consecuencia
de la concordia citada en el anterior capítulo, había sido nom-
brado de orden del inquisidor general para instruir en la fe á
los moriscos, fray Bartolomé de los Angeles, y así lo comunica
el emperador al duque de Calabria con objeto de que prestase
ayuda, en aquella misión, al venerable religioso (6).
Este nombramiento venía á señalar un nuevo rumbo á la
política del gobierno, en orden á la solución del problema mo-
risco; y este rumbo se acentúa en la carta que escribe el empe-
rador á los corregidores de las aljamas de Valencia mandando
que los moriscos vivan mezclados con los cristianos viejos; esto
es, que no haya barrios destinados para los descendientes de la
raza islamita. Y esta resolución, tomada por el inquisidor gene-
ral para que adelantasen los neófitos en la doctrina católica, es
comunicada á los inquisidores de Valencia para que juntos con
los moriscos vean la forma que se podrá tomar en esto, sin grava-
men de las haziendas (7).
Como se vé, intentábase de nuevo la fusión entre vencidos y '
vencedores , pero desgraciadamente el resultado práctico de
tales disposiciones no satisfizo á unos ni á otros; no podía satis-
facerles, faltaba .la base para la fusión sólida. Y la manifesta-
tj) Arch. gral. de Simancas — Cons. de Inq.} lil » . man. (j, fol. 27U.
7) Arch. gral. Central. — Inq., leg\ m'un. 544. Cédula fecha á 12 de IV-
brero de 1529.
176
eión de aquel fracaso legislativo comenzó á observarse en un
hecho, al parecer sin importancia, pues, ora fuese por denun-
cias más ó menos fundadas, ora fuese porque la predicación de
fray Bartolomé de los Angeles estorbaba los planes de los
señores de moriscos, es cierto que el inquisidor general, hacién-
dose eco de los rumores propalados, ordenó á sus oficiales de
Valencia, en carta desde Toledo á 1 de febrero de 1529, que
nombrasen nuevos predicadores y se proveyese de remedio en
el asunto referente á fray Bartolomé (8).
8) Copia de carta del inquisidor general á los inquisidores d[e Videncia,
fecha en Toledo á 1 de Febrero de 15'J'J:
«R.dos Inq.res
Como por otra vos scrivimos en el consejo de la general Inq.oi se ha
visto lo que nos scrivistes sobre la infamia qué hay contra fray bartholome
de los angeles y la información que nos embiastes cerca dello y por cierto
que lo havemos sentido mucho assi por el buen concepto que del teníamos
como por el mucho fructo que según havemos visto por esperiencia y somos
informado por Iras. (?) de muchos que ha hecho con sus sermones y doctrina
en los nuevamente convertidos de moros a nra. sancta fe catholica en esse
Reyno y abun por lo que dirán algunos de los que no han venido bien en la
dicha conversión y por que algunas cosas que los testigos deponen contra
el en special guillem Remon de fez xpiano nuevo que solia andar con el no
parecen verisímiles antes trahén consigo alguna sospecha de falsedad y
podría ser que el hoviesse seydo sobornado e induzido para que las dixesse
o que las haya dicho por haverle reprehendido de algunas cosas el dcho
frayle y consideradas otras muchas cosas nos parece que antes de le dar
noticia alguna desto por que no se escandalizo y dexe de continuar sus
sermones y doctrina se sepa enteramente la verdad de lo que los testigos
dizen contra el y que para ello sea llamado el official micer miedes y diga
lo que siente y sabe del y las instructiones que le dio y que sean examina-
das las personas que el dicho guillem remon y otros testigos nombran y dan
por contestes contra el especialmente la hija mayor del huésped de mora
que tiene dos hijas sobre lo del alcoran y la huéspeda de azco y un clérigo
y un convertido que el dicho guillem dize en su deposición. Por ende mucho
vos encargamos que assi lo hagays y lo mas secretamente que pudierédes
por que de publicarse antes que se haga devida provisión sobre ello agora
se aliare culpante agora no podría mucho alterarse la negociación destos
nuevamente convertidos y seguirse grandes inconvinientes y haun podría
sci- que muy pocos se hallassen para entender en las cosas de que el tiene
cargo y pues veys que el negocio es de tanta qualidad e importancia otra
vez vos encomendamos y encargamos quanto podemos que muy secreto
se hagan las dichas düigentiaa y todas las otras que vos paresciereu neces-
arias para saber y alcancar s¡ es verdad o no lo que se ha depuesto
contra el dicho fray Bartlioloine de los Angeles v de lo que havreys sabido
177
Mientras tanto las piraterías africanas asolaban nuestras
costas levantinas. En 1528 habían sido apresados por los moros
nos avisareys lo mas presto que pudieredes con persona de confianza por
que estaremos con muy grande cuidado y pena como es razón hasta que
recibamos vra. carta e información sobre ello y proveet que luego se den
los cient ducados al dicho fray bartholome ahunque del no se tenga agora
buen concepto hasta que se sepa enteramente la verdad de lo que se depone
contra el por que teniendo de que mantenerse se excusara que el no tome
las penas que pone sino que las applique a obras pias. guarde nro. Señor
vras. R.das personas. De toledo el primero de febrero de DXXVIIII=V.r A.
hispalensis=Jo. garcía secretarais».
Sobrescrito: «A los R.dos Inq.res aplicos. contra la herética pravedad de
la Inq.on del Reyno de Valencia». Conserva el sello en lacre del inquisidor
general.
Doc. autóg. núm. 254 de la Colee, del Sr. Danvila.
Copia de carta del arzobispo de Sevilla á los inquisidores de Valencia,
fecha en Fuentesalida á 13 de diciembre de 1529:
t
«R.dos ynquisidores ya sabéis como en dias pasados os escrevimos en res-
puesta a vuestras letras y también al s. padre provyncial de la horden de
sanct francisco respondiendo a otra letra suya sobre el negocio de fray bar-
tolome de los Angeles diziendo entre otras cosas como desseavamos y des-
seamos mucho que se provea alia de algunos buenos religiosos para que los
nuevamente convertidos de moros a nuestra sancta fe catholica en esse
reyno fuesen ynstruydos y enseñados por ellos con sus sermones doctrina y
exemplo en las cosas de nuestra religión christiana y que se remediase el
escándalo y mal exemplo que el dicho fr. bartolome de los Angeles diz que
liavia sembrado en los lugares donde havya estado advertiendo mucho en
saber en que partes havian quedado mal edificados del para que allí se
ponga el remedio que conviene y sea de manera que se sosieguen los any-
mos de los que an seydo escandalizados por el dicho fray bartolome de los
Angeles y los otros no se escandalizen y porque desto tenemos el cuydado
que es razón tornamos agora a escrevir al dicho provyncial diziendole que
os screuymos para que le ableis y que se entienda luego en esto con la soli-
citud y diligencia necesaria y provehereys de cierta limosna para los reli-
giosos que entendieren en el negocio y que luego provea de los dichos
religiosos para que sermonen ynstruyan y enseñen a los nuebos convertidos
en las cosas de nuestra sancta fe catholica como tenemos escrito y que vos'
lo comunique todo este negocio para que con mas deliberación se provea
todo y se entienda en ello mucho vos rogamos y encargamos que luego le
deis nuestra letra y todos acordeys lo que mejor os pareciere para que lo
susodicho se ponga en obra sin mas dilación que ya provehemos quel recep-
tor pague cient ducados para los gastos que en ello se offreciesen los qua-
les repartireys poco a poco entre los dichos religiosos hasta saber el fructo
y bien que de sus sermones y doctrina se siguira y avisadnos siempre o a
los señores del Consejo de lo que en esto se hiziere y pues veys quanto esto
T. I 12
178
49 vecinos del Palmar de Mallorca (9) y, en 1529, después de
embarcar en Oliva para Argel más de 200 moriscos, trabaron
combate los piratas comandados por los principales arráeces de
Cheredin Barbarroja, con las fuerzas de Portuondo, que iban á
rescatar á los moriscos por orden del conde de Oliva, y apresa-
ron siete galeotas de las ocho que llevaba el general cristiano,
muerto de un arcabuzazo que le dio en la mitad de los pechos (10).
cumple al servicio de Dios y a la salud de las animas de los dicho3 conver-
tidos no curamos de os lo encarecer mas sino que nuestro Señor lo guie todo
como fuere mas servido y guarde vuestras R.das personas, de fuentesali-
da XIII de deziembre de D.XXVIIII=Vester Archiepiscopus hispalensis.»
Arch. gral. de Simancas — Inq., lib. núm. 76, fol. 7U.
Como nota curiosa damos el siguiente cubarán que nos testifica de la re-
tribución pecuniaria que recibía el P. Bartolomé por su predicación:
f
«Conosco yo fray bm. de los angeles de la orden de nro. padre san
l'ran.co de la osservancia por predicador de [su m.t (?)] a los nuevamente
convertidos de moros a nra. sta. fe católica en el present rreyno de videncia
q. rrecevi de vos xtoval de medina rrecetor de la sta. inquissicion del dicho
rreyno cinquenta ducados, digo L ducados y son por m.° año de la caridad
y quitación q. sü m.t y el rreveredissi.mo señor arzobispo de sevilla os
manda q. me deys en cada un año para el mantenimi.0 mió y de los qué van
conmigo a la dicha predicación los quales dichos cinquenta ducados son por
m.° año q. comento a correr a xxnj de julio pasado y fenecerá a xxn de
enero q. vendrá y rrecivilos en esta manera y por mi mandado pagastes
dezisiete ducados por veyntidos varas de paño pardillo para abbitos y
mantos a mi y a mi compañero y por nueve varas de paño blanco para dos
túnicas y cinco ducados q. distes a nro. moco de su soldada y quatro duca-
dos menos dos sueldos por una capa y un ssayo para el dicho moc.o y quatro
ducados q. por mi aveys pagado por dos missales y dos breviarios y otros
libros veinte ducados y dos sueldos q. por mi mandado aveys dado a nro.
moco en nra. presencia para el gasto de nro. camino q. llevamos q. todo
monta los dichos cinquenta ducados y por q. es verdad taize el presente co-
nocim.0 de mi mano escrito en Valencia a xill di¿xs del mes de agosto del
aun de mil y quinientos y veynte y nueve.
fray bm.e de los angeles»
Doc. autóg. núm. 75 de la Colee, del Sr. Danvila. Consta de 4 pág. en
fol. y en la cuarta pág. se lee: «A XIII de agosto DXXVIIII— Albaran de
L ducados q. e pagado a fray bartliolome de los angeles predicador de los
moriscos por medid anyo de la quitación q. su m.t y el r.mo arcobpo de
sevilla g. Inq. le mandan dar el qual medio anyo comento a correr a XXIII
de julio del pnte. anyo DXXVIIII y fenecerá a XXII de enero DXXX.»
9) Campaner, Cronicón Mayoricense.
10) Fr. Diego de Haedo, Top. >■ hist. (¡ral . <l<' Argel, fol. 56.
179
Aquella derrota, la noticia de la suerte que cupo en 1530 á los
cautivos cristianos de Argel, á quienes Cheredin los mandó muy
cruelmente matar á todos y hacer pedazos á cuchilladas (11) y el
conocimiento que se tenía de las inteligencias entre piratas y
moriscos , justificaron el bando real publicado por el duque de
Calabria en Valencia á 11 de enero de 1530, por el que se impo-
nía la pena de muerte á los moriscos de la región valenciana
que, sin permiso, mudasen de domicilio ó penetrasen en los luga-
res ó términos de Polop, Callosa, Finestrat, Bolulla, Orcheta,
Sella y Relleu (12).
Cheredin Barbarroja, segundo de los reyes de Argel, había
logrado consolidar su guarida, más que trono, merced á las
pruebas de valor y arrojo temerario en la organización y direc-
ción de las piraterías en las costas españolas; contaba con
excelentes espías entre los moriscos; dispensábales favor y, con"
ello, daba ocasión a peligros de estado fomentando las conspi-
raciones. ¡Lástima que la eterna cuestión de competencias
entre las jurisdicciones civil y del Santo Oficio retardase el
castigo de algunos conspiradores! (13).
11) Id. id., fol. 56, b.
12) Hemos visto el cit. bando en Ja bib. del Sr. Serrano y Morales, y no
damos el texto por haberlo publicado el Sr. Danvila en sus cit. Conferen-
cias, págs. 109 á 112.
13) «R.dos Inquisidores, en esta hora he sabido por cartas de personas
dignas de fe la nueva conjuración que en essa ciudad se ha descubierto y
la justicia que se hizo del que era caudillo e inventor della y como siendo
presos por la justicia real pere de alba carpentero y su suegra cómplices
del delicto rogado de vra. parte al vicecanceller desse reyno que los havia
prendido hos los embio luego con un alguazil para tomarles su dicho por-
que se pretendía que havia aposta[ta]do y vosotros diz que los retovistes
en vra. cárcel y quando hos los pidió el dicho vicecanceller por necessidad
que tuvo dellos para poner en claro la verdad del delicto principal de que
stavan culpados ahunque el señor duque vi sor rey desse reyno scrivio so-
brello a vos el licenciado Churruca que a la sazón hos haviades partido
para Teruel dexando este negocio pendiente hos escusaste por vra. carta
que aqua he visto de restituyr los dichos presos poniéndolo en dilación q. a
mi ver la qualidad del negocio no suffre y me maraville mucho dello E por-
que donde se trata de la fidelidad stado y servicio de su ma.t todas las otras
cosas se deven posponer no siendo en offensa de dios nro. señor en special
q. soy informado quel dicho vicecanciller hos havia dicho q. si estos presos
tenian culpa en cosa de la fe les diesedes su condigna penitencia y después
los entregasedes a la corte secular por la enormidad del delicto que fuera
180
Las piraterías en el exterior y las conspiraciones en el inte-
rior eran las armas de que se valían los moriscos para vengar
su ominosa situación, pero el poder real tenía el deber sagrado
de velar por los destinos del país. ¿Había, pues, de contempori-
zar el emperador con los moriscos'? Tal fué su yerro, pues el
Santo Oficio raras veces podía vencer las dificultades que los
señores oponían al ejercicio de su misión, y tanto es así, que si
juzgaba delitos de lesa religión, no podía juzgar, ni menos con-
denar, los de lesa patria; el poder real no se atrevía á rasgar
los derechos y privilegios que aún restaban á la nobleza como
muy mejor q. sperar que sobrello viniessen como han venido quexas a
su ma.t que quanto mas copiosamente favorece las cosas del santo officio
tanto mas ha de sentir que por tal via se le impida y dilate el castigo de los
malos. Luego que ha llegado a mi noticia sin sperar q. su ma.t q. ahun no
lo sabe ni nadi[e] me hable en ello he mandado despachar este correo solo
por deziros y encargaros que luego a la hora los dos juntos o el que de vos-
otros se hallare en Valencia junteys el consejo desse santo officio: donde
entrevenga el dicho vicecanciller y todo lo que por derecho de justicia se
hallare que en este caso haya lugar y se pueda hazer en favor de la corte
secular para que los dichos presos le sean entregados pues la juredicion
fue por ella prevenida y la graveza del caso lo requiere lo hagays y esse-
cuteys como en el dicho Consejo se determinase sin otra dilación alguna
y de la determinación que se hiziere me embiare[y]s un traslado para que
se pueda mostrar a su ma.t y vea como alia se miran las cosas de su servi-
cio y todo esto se haga con tal brevedad y presteza que quando llegase
qualquier despacho que de aqua vaya sobrello ya se halle proveydo y
essecutado como conviene y en manera que el señor Duque tenga razón
de quedar dello contento. Guarde nro. señor vras. R.<*«b personas. De Tole-
do a VI de hebrero de 1529=Vr. A. hispalensis=Rubrica= Por mandado de
s'u R.ma S. Pedro de Frias su secretario.— Rubrica.»
En el fol. 2 del doc. leemos el siguiente acuerdo:
«Vota dominorum de Consilio: «Die XII mensis i'ebruarii auno a nati-
vitate domini Millessimo Quingentessimo vicessimo nono coram R.dis domi-
nis Joanne de churruca et Arnaldi alberti Inquisitoribus, fuerunt vocal i el
congregati ad consilium in audiencia secreta dicti sancti officii super exa-
niinatione...»
Obedecen los inquisidores de Valencia al inquisidor general, pero ad-
vierten al vicecanciller ó virrey que no pueda condenar á la última pena
ni á la de mutilación de miembros á los dos reos que le entregan, esto es,
Pedro de alba y su suegra, Isabel.
El sobrescrito de la carta enviada- por el inquisidor general dice:
«A los Rdos Inquisidores contra la herética pravedat en la Ciudad y
reyno de Valencia.»
Doc. autóg. núm. 543 de la, Colee, del Sr. Danvila.
181
reminiscencia de los derechos ('(Mírlalos, y toleraba la exacción
á que los señores sujetaban á sus vasallos (14). Hubo de inter-
venir la Santa Sede mandando en 1531 que los moriscos de la
corona aragonesa pagasen á sus barones iguales tributos que
los cristianos viejos (15), pero esta disposición se estrellaba, no
contra la inobediencia de los nobles, sino contra el interés, le-
galizado, en cierto modo, por antiguos privilegios que aquéllos
invocaban como derechos de conquista, como derechos vigen-
tes desde inmemorial.
A nadie culpamos de aquella situación creada por la exis-
tencia entre nosotros de la raza morisca, pero bueno es que el
crítico sepa distinguir entre la situación de hecho y la situación
de derecho.
Faculta Clemente VII al inquisidor general con fecha 2 de
octubre de 1530 para que por sí ó por delegados, absuelva á los
moriscos de Aragón, Valencia y Cataluña que hubiesen aposta-
tado in utroque foro (16); se repiten iguales y mayores merce-
des; se publican edictos de gracia concediendo el perdón á los
moriscos que hubiesen renegado públicamente de la fe cristiana;
se renuevan las disposiciones, ya de rigor, ya de misericordia ó
de gracia; se reanuda la instrucción á los conversos, pero éstos
persisten en su empeño y niéganse á abrazar la doctrina que se
les predica. ¿Dónde está la causa? ¿Es su ciego fanatismo el que
impide á los moriscos abrazar la fe que profesan los españoles?
14) Para que los predicadores é inquisidores procediesen á la instrucción
de los moriscos en cumplimiento de la orden de Carlos I, dice Fonseca que
«ayudaron grandemente... los Barones y señores, de vasallos, assi por el
zelo que tenian de su conversión, como por temor de no verse desposehidos
dellos; porque el bando de destierro que contra ellos estava publicado, en
caso que no quisiesen ser christianos, se avía de executar irremisiblemen-
te.» Justa expulsión etc., pág\ 18. Apunta el docto religioso que entre los
señores que más contribuyeron á la instrucción de los moriscos para que
recibiesen el bautismo, figuran D. Alonso de Aragón, duque de Segorbe, y
el marqués de Zenete, señor de Alberique y Alcocer. Añade que «el mas
venturoso de todos fue el señor de la Baronía de Cortes, pues andando tra-
bajando en la conversión de sus vasallos, no solo menospreciaron el Baptis-
nio y Fe de Christo, a que su señor los exortava sino que se rebelaron contra
el y le mataron juntamente con otros quarenta christianos que le ayudavan
en aquel santo ministerio.»
15) Bularlo de la Inquisición, lib. II. R. Acad. de la Historia.
16) Id. id., fol. 79.
182
Cierto y poderoso es tal motivo, pero contaban, además, con la
protección de sus señores y sólo cuidaban de pagar los pechos á
trueque de vivir en libertad.
Por las disposiciones de Carlos I «convirtiéronse, dice el
Sr. Janer, todas las mezquitas en templos de cristianos y se
dispuso, según dice un escritor, que los diezmos de las hereda-
des perteneciesen á los señores de los moros, en indemnización
del exceso de renta que les pagaban éstos antes de bautizarse,
quedando al cargo de los perceptores de diezmos los gastos del
culto, para cuyo aumento se fundarían beneficios con el pro-
ducto de las tierras del dominio de las mezquitas» (17).
De esta manera pudo obviar el poder real las dificultades
que oponían los señores á la conversión de aquella raza; pero la
cuestión económica era, por desgracia, más difícil de resolver
que la religiosa, y documentos vendrán á demostrarnos la pre-
terición á que ésta vino á quedar reducida en los momentos en
que con más entusiasmo debiera vibrar en todas las clases la
fibra religiosa y verdaderamente patriótica.
Algunos nobles achacaban á la falta de instrucción en los
predicadores la tenacidad de los moriscos en practicar sus ce-
remonias, pero ¡qué importa que hubiese eclesiásticos más ó
menos celosos, más ó menos instruidos, que llevados de su celo
ejerciesen una fiscalización escrupulosa en la conducta de los
moriscos! No hemos de insistir en la presente ocasión acerca de
este punto, puesto que documentos originales han de servirnos
para ilustrar la materia en ocasión más oportuna; baste decir,
por ahora, que sin la protección de los señores y sin el apoyo
moral que los piratas africanos prestaban á los nuevos con-
versos, se hubiera podido resolver, ya en el primer tercio del
siglo XVI y desde el punto de vista político, no del religioso,
la célebre cuestión morisca.
Se .agravaba ésta á medida que transcurría el tiempo. Los
piratas hacían sentir su poder y osadía sobre las armas de al-
gunos caballeros españoles tan aguerridos y valerosos como
Andrés Doria, que procuraban atajar aquel peligro (18); en 1532
17) Condic. social de los moriscos, pág. 51. Apoya el Sr. Janer su afir-
mación en la obra de D. Manuel Colmeiro, De la constitución y del gobierno
de los reinos de León y Castilla.
18) Haedo, obra cit., fol. 57, b.
183
y 1533 se obtuvo autorización pontificia para que el cardenal
D. Alonso Manrique entendiera en la instrucción y conversión
de los moriscos, deputara personas aptas para ello y erigiera
rectorías en los pueblos donde fuesen necesarias; fué nombrado
por Manrique D. Antonio Ramírez de Haro, obispo de Segovia
y persona de reconocido celo, para que se encargase del arreglo
parroquial de los moriscos; las Cortes de Segovia en 1532 daban
la voz de alerta para que se proveyese contra los conversos
que servían de eficaz auxilio á las armadas de los moros que
merodeaban por nuestras costas (19), y las Cortes de Monzón
en 1533, revelaban algunos crímenes de moriscos y singular-
mente el apego que los nobles tenían á los bienes de éstos (20);
pero tales disposiciones no resolvían el problema, sino que lo
planteaban precisamente en un terreno cada vez más escabroso.
La Santa Sede se había lamentado á 11 de junio de 1533 de
la apostasía de los moriscos valencianos y de su falta de ins-
trucción, debido á la ausencia de los prelados, como dice Cle-
mente VII al inquisidor Manrique; y esto fué motivo para que,
á 13 de enero de 1534, se enviasen á la región valenciana «dos
comisarios apostólicos, que fueron Fr. Antonio de Calcena,
Provincial de los Frayles Menores en la Corona de Aragón, que
después fue obispo de Tortosa, y D. Antonio Ramírez de Haro,
Abad de Arvas, con largos poderes y cartas del Emperador y
de su madre la Reyna Doña Juana... encareciendo el gran deseo
que tenían de la instrucción de los recien baptizados» (21).
Poco después expedía una bula el citado pontífice exhortando
19) Cortes de León y Castilla, t. IV, peticiones 76 y 78.
20) Cortes de Monzón 1538.
52. «Los vasallos de la Baronía de Cortes asesinaron á D. Luis Pallas y á
35 personas más que de orden de S. M. fueron á exhortarles á que se hicie-
sen cristianos, hasta el extremo de arrojar su cuerpo á los perros. S. M. los
castigó con una composición de 3000 ducados pagaderos en doce años á los
hijos del dicho D. Luís Pallas, pero muchos de sus vasallos por no pagarla
se ausentaron, del lugar de la Baronía y los tres Brazos suplicaron que no se
admitiese por ningún Señor, Universidad ni particular á ninguno de los
vecinos de la Baronía de Cortes, lo cual fué otorgado».
53. «Al hacer los tres Brazos la oferta á S. M., pidieron en el Cap. XVI
que se dieran por liquidadas las cantidades que las ciudades y villas reales
habían gastado en la reducción de los moriscos que se sublevaron en las
Sierras de Espadan y Bernia».
21) Fonseca, Justa expídsion, págs. 20 y 21.
184
al emperador á que no tolerase la existencia de moros en sus
reinos y desterrase de Aragón y Valencia á los que no fuesen
cristianos, pues había entre los moriscos muchos infieles que
persistían en la práctica de sus ritos muslímicos «á pesar, dice
el Sr. Danvila, de que sobre las mezquitas moras se habían eri-
gido en el arzobispado de Valencia 213 iglesias, 14 en el obispa-
do de Tortosa, 10 en el de Segorbe y 14 en la gobernación de
Orihuela» (22).
No sólo las Cortes y la Santa Sede, sino la nación entera,
demandaba un escarmiento eficaz que pusiera fin á los desma-
nes de los piratas. Así lo comprendió el monarca al aprestar
una armada, que, so color de reponer en el trono de Túnez á
Muley-Hasán, pues le ofrecía vasallaje con pretexto de vengar
en Barbarroja el ultraje que le había inferido en 1532, se en-
caminase á castigar duramente el poder del rey pirata, cuyas
huestes habían asolado nuestras costas levantinas y las de Italia
durante los años 1533 y 1534; «y asi juntando una muy poderosa
armada de todas partes de España y de Italia, embarcóse con
alguna parte della en Barcelona, año 1535, y siendo los veynte
de Julio, echó á Barbarroja de todo el Reyno de Túnez y le hizo
salir huyendo para Bona» (23); pero astuto el vencido pirata, y
fingiendo la huida, mandó á su gente, sin revelar el rumbo, que
le siguiera, hasta llegar á Mahón, donde apresó una nave por-
tuguesa, y luego en Menorca más de seys mil personas, según
refiere el P. Haedo.
Temible llegó á ser el poder del rey pirata, singularmente
para los dominios españoles, merced al favor que los moriscos
prestaban al africano, y sin embargo, las disposiciones del mo-
narca no se distinguían por el rigor contra los moriscos, antes
bien, inspiradas en el perdón y en la instrucción aconsejados
por la Santa Sede, ansiosa de la verdadera conversión de aque-
llos hijos de la Iglesia, cooperaban á la codiciada fusión, aun-
que ésta no se vislumbraba por parte alguna.
No cejaba el emperador en sus propósitos y, así, ayudado
por los prelados y por algunos señores temporales de moriscos,
logró ver nombrados para que entendiesen en la predicación á
los padres dominicos Tomás de Paredes, prior de Gotor, y Jaime
22) Conferencias, pág. 116. Vid. Guadalajava en la ob. cit.
23) Haedo, obra cit., fol. 59.
185
Ferrán, turco de nación y después provincial en su orden, para
el reino de Aragón, y á Benito de Santa María, prior del R. con-
vento de su orden en Valencia, y al venerable maestro Juan
Micón, prior de S. Onofre de la misma ciudad, para la región
valenciana. D. Francisco de Centelles envió á sus estados de
Ayora al celoso y discreto Juan Bautista Anyes en 1539, pero
desmayados éstos y otros ministros evangélicos, quizá», dice el
P. Fonseca, por ver el poco fruto que sacaban de tierra tan es-
téril, regresaron á su habitual residencia hasta que resolvió el
emperador que se diese un apretón á este negocio, nombrando
nuevos comisarios, entre los que figuran el mencionado Rodrí-
guez de Haro, obispo electo de Ciudad-Rodrigo, y D. Francisco
de Navarra, prior de Roncesvalles y después arzobispo de Va-
lencia.
Escribió el monarca en 3 de mayo de 1540 á D. Fernando de
Aragón, virrey de Valencia, encargándole el asunto de la ins-
trucción. Y tal empeño demostró D. Jorge de Austria, á la sazón
prelado de aquella diócesi, en atender á tan santo negocio que,
de acuerdo con los comisionados por el monarca, mandó redac-
tar unas Instrucciones y ordenaciones para los nuevamente con-
vertidos, en las que resplandece una sabiduría y prudencia tan
incomparables, que en ellas inspiran sus disposiciones los prela-
dos que rigieron la diócesi de Valencia hasta la definitiva ex-
pulsión de los moriscos (24). Ni se olvidó el establecimiento de
seminarios para fomentar la instrucción de los nuevos converti-
94) Les Instructions, e \ ordinadons perdis novament con- \ vertits del
regué de Valencia; fe- \ tes per les autoritats Apostólica g | Real g ordina-
ria, per los Illustrissi- \ mos e Reverendissimos sengors don \ Jordi de Aus-
tria Archebisbe de Va- \ lencia, e Don Antonio Ramírez de | Haro, Bisbe de
Ciudad-Rodrigo, \ Comissari, e Inquisidor per la santa | S<jile Apostólica,
g per la Sacra Ce- \ sarea Magestad, etc. en lo regne de \ Valencia, nomenat
¡I deputat. Un vol. en 8.° de 16 hojas imp. en la Sgnodus dicecesana Valen-,
tice celebrada en mayo de 1566. Al pié de la portada leemos: Estampades en
Valencia en casa de Joan Meg, any MDLXVI. Ejemplar facilitado por
nuestro excelente amigo D. José Rodrigo y Pertegás.
Las referidas Instruccions fueron reimpresas en Valencia, en un volu-
men de 24 págs. en 8.°, por Alvaro Franco y Gabriel Ribas, año 1594, de
orden del patriarca D. Juan de Ribera. Van añadidas las Ordinadons sens
derogado de les precedents ordinadons, excepte en lo que en estes esta sta-
tugt g ajustat, mandadas hacer por el arzobispo D. Martín de Avala; com-
prenden 6 págs. Ejemp. de la bib. univ. de Valencia, sig. 53-1-42.
186
dos; pero respondían éstos con ingratitud y terquedad á tantos
desvelos como sufrían los comisionados y predicadores encar-
gados de la instrucción.
El audaz pirata que merodeaba por nuestras costas y tenía
consternados á los valencianos, presentóse al mando de una
escuadra en el cabo de Oropesa, echando pié á tierra y presen-
tando combate á la guarnición de la torre que en aquel sitio
había levantado D. Juan Cer vellón por orden real. El auxilio
que recibieron los sitiados por conducto de D. Diego Ladrón,
gobernador de Castellón de la Plana, contribuyó á que los pira-
tas levaran anclas después de apoderarse de varios vecinos de
Castellón, Burriana y Villarreal, cuyo rescate ascendió á seis
mil ducados.
La alianza de los turcos con los franceses fué de fatales
consecuencias para nuestra patria. La pérdida de Ibiza; la pre-
sencia de ambas escuadras en Barcelona y Peñíscola; el pillaje
á que se entregaron algunos corsarios turcos en la costa de Va-
lencia y singularmente en Villa joyosa, tan castigada por esta
plaga como heroicamente defendida por sus bizarros morado-
res, llamaron la atención de las Cortes que se reunieron en
Valladolid y en Monzón el año 1537, acordando varias provi-
dencias para remediar tanto desafuero (25).
25) Cortes de Valladolid de i 537.
65 «Dicen que el Sto. Oficio es en mucho aumento de la fe católica para
que no se pague de penas ni confiscaciones.
77 Que los moros cautivos estén á 20 leguas adentro del mar.
97 Que se manden artillar las fortalezas de Granada, Murcia y Anda-
lucia».
Cortes de Monzón 1531.
«Don Carlos, á petición de los tres Brazos, mandó á los Inquisidores del
Reino de Valencia, que observasen los fueros otorgados en Monzón en 1533
que dispusieron que la útil señoría en bienes enfiteuticales confiscados por
crimen de heregia, se consolidase con el dominio directo que correspondía
a los señores.
También reclamaron que se guardase lo otorgado en las Cortes de
Monzón á 21 de diciembre de 1533 que concedió a los nuevamente conver-
tidos condenados por crimen de heregia ó apostasia, á confiscación de
bienes, no se aplicasen éstos al Real Fisco, sino á los parientes de aquéllos,
á fin de evitar la interpretación que daban á este privilegio los Tribunales
de la Inquisición.
Manifestaron también que en días pasados se había publicado una Prag-
mática en la Ciudad y Reino de Valencia, con objeto de atemorizar á los
187
No eran ajenos los moriscos á los planes de Barbarroja y
con harta evidencia aparece demostrado en algunos documen-
tos que publica el Sr. Danvila en sus Conferencias del Ateneo
de Madrid (26); tal inteligencia constituía delito de lesa majes-
tad (27), y el rey debió mandar que se aplicase la sentencia
merecida. ¿Pudo hacerlo? Cuestión es ésta difícil d$ resolver y
nos inclinamos á sospechar negativamente. No era llegada la
hora, pasada la oportunidad de los Reyes Católicos, y creemos
que no faltarían circunstancias para dificultar el cumplimiento
moriscos y nuevamente convertidos que no pasasen allende y por conse-
cuencia que no se acercasen al mar, bajo pena de ser cautivos; que habían
sido presos muchos de dichos moriscos y nuevamente convertidos, pero sus
parientes los habían rescatado destruyendo y vendiendo sus bienes. Y
pidieron los tres Brazos que los que fueran presos por razón de dicha Prag-
mática no fueran castigados con la cautividad ni otra pena pecuniaria.
Resolvió S. M. que la pena fuese corporal de muerte ó de galera, como
parecería al Juez, la cual pena de galera no podía ser redimida con dineros
ni con ropas algunas, reservándose S. M. la facultad de poder graciosamen-
te absolver y libertar á los dichos moriscos de galera.
Según otra petición, para obviar los insultos que cada día hacían los
moros corsarios enemigos de nuestra fe católica y de V. C. M. se había
mandado que las gentes de las villas de Castellón, Burriana y Villarreal y
otras del Reino estuviesen armadas y concertadas para poder salir y so-
correr en cualquiera necesidad que ocurriese. Arribando ciertos buques con
moros al cabo de Oropesa á combatir la torre que allí se había hecho por
orden del Lugarteniente General y habiendo salido las gentes de dichas
villas con sus banderas á socorrer la referida torre, pelearon con los moros
y algunos de dichas villas fueron muertos y otros presos, los cuales costaron
de rescate 6000 ducados, 4000 los de Castellón y 2000 los de Villarreal,
pero como la fuerza había salido por orden del Lugarteniente, pidieron á
S. M. mandara pagar el rescate con los intereses, pues de él se respondían
censales. S. M. les hizo merced de la tercera parte de aquel rescate, man-
dando que la otra tercera la pagasen los perjudicados y la otra la villa de
Castellón: y respecto de Villarreal S. M. pagaría la tercera parte y la res-
tante la mencionada villa.
El monarca concedió indulto general, exceptuando el crimen de heregia,
y sobreseyó por cualquiera crímenes contra los nuevos convertidos acerca
de los delitos de la Sierra de Espadan y de Bernia».
26) Págs. 119 á 125.
27) «Aquel fa crim de lesa Magestat qui rol Murar la ciutai ais ene-
michs..., o qui donara a aquells ajada d'armes, o d'aver, o de eonsell ..., o
qui fortálees liurara ais enemiehs, o letres o missatge o algún sehyal a ells
trametra o Is fara... E qui acó fara... que perda lo cap e tots sos bens que
haura en nostra térra...» Fueros de D. Jaime I. Vid. Colee, de doc. inédi-
tos, t. XVIII, pág. 152.
188
de aquel deber y el ejercicio de aquel derecho; pero ¿pudo ha-
cerse más de lo que se hizo para reprimir aquellas funestas in-
teligencias? Si alguien se atreviese á resolver con acierto esta
cuestión tendríamos resuelta la anterior. El crítico no puede
apreciar los detalles que debieron tener presentes los individuos
del Consejo y, por lo mismo, no le es dado juzgar la conducta
del poder real, aunque con algún acierto se atreva á emitir su
opinión si la basa en documentos, como lo hace el Sr. Danvila,
teniendo conocimiento de algunos procesos de la Inquisición y
singularmente el instruido en 1540 contra D. Sancho de Cardo-
na, almirante de Aragón y protector decidido de los moriscos
de Guadalest y sus cercanías (28).
«Cuando á una persona revestida de la alta dignidad, equi-
valente hoy á la de capitán general, que era la de almirante
en aquella época, se la condenaba á pena tan terrible como la
de reclusión perpetua y se la trataba como rebelde por protejer
á los moriscos de Valencia; cuando esto sucedía, es justo pen-
sar, cuan grande era la influencia y poderío de los nobles que
de tal manera protegían á los moriscos, que eran sus labrado-
res y pobladores de las villas que se les habían concedido, y
cuan verdadero es, que hicieron causa común con ellos, y que
á pesar de las órdenes del emperador, podían celebrar concor-
dias como la de 1528, y conseguían establecer y establecían esa
política de tolerancia y fraternidad que se advierte hasta los
últimos días del reinado de Carlos V» (29).
Sin esta protección de los nobles ¿cómo se comprende que
algunos moriscos, reos de muchos crímenes y delictos de heregía y
28) Por ser inédito este proceso y porque «el resultado de las actuacio-
nes es una pintura gráfica del estado social de aquella época y de la situa-
ción que respecto del poder real tenía la nobleza valenciana», como dice el
Sr. Danvila (pág. 126 de sus Confs.), lo damos en el núm. 7 de la Colección
Diplomática.
«La Inquisición, dice el cit. escritor, llegó por fin á dictar sentencia, y
en ella se condenó á D. Sancho de Cardona, no sólo á que abjurase de levi,
sino á pagar una multa de dos mil ducados, y además se le ordenó que con-
i i n iiasc á disposición del Supremo Consejo general de la Inquisición y á
estar recluso por todo el tiempo que le fuera mandado.» Quedó, pues, á
merced del Santo Oficio, y á los 73 años tuvo que ir á un convento de Cuen-
ca A extinguir la condena, falleciendo poco después en Valencia, donde
habia sido transladado por motivos de salud.
29) D. Manuel Danvila, Gonf., pág. 127.
189
apostasía, como Gaspar Alfrex y otros, se vengan fuyendo desde
Aragón al reino de Valencia, donde creían hallar libertad y
gozar de impunidad? (30) ¿Cómo se comprende tanta osadía en
los moriscos para arrancar de manos de los oficiales de la In-
quisición al reo mencionado y dar muerte á sus custodios, sin la
protección referida? (31).
Hay enigmas en la historia que, al tener solución, asombran,
pero la crítica exige la rehabilitación de la verdad en sus legí-
timos fueros y justo es que salgamos en su defensa , no con la
temeridad sectaria manifestada por el Sr. Castro en su Historia
de los judíos y en su Historia de los protestantes, sino con la se-
veridad estoica del que tiene la convicción de que la Iglesia Ca-
tólica, enemiga irreconciliable de moros y judíos, moriscos y
protestantes, sólo necesita para su cabal defensa que se diga la
verdad, toda la verdad.
No obstante el ruidoso proceso de que hicimos mención, con-
tinuaban los piratas infestando nuestras costas del Mediterráneo
y cebándase en guarniciones como la de Castelnovo, donde pe-
recieron 4.000 españoles (32). Esto obligó al monarca á acentuar
las medidas de rigor contra los moriscos, no por vía de represa-
lia, puesto que su situación no se lo permitía, sino en previsión
de futuras y peligrosas contingencias. Publicó la pragmática
de 1541 mandando que ningún cristiano viejo ni morisco acogie-
se, ni diese consejo, favor ni ayuda directa ó indirectamente á
los moros ó turcos ó renegados que venían con fustas de Berbe-
ría ó de otras partes al reino de Valencia; que no fuesen acogi-
dos los moros granadinos, alarbes ó tagarinos; que los moriscos
no pudiesen llevar armas ofensivas ni defensivas, etc., etc. (33);
30) Vid. doc. original núra. 252 de la Colee, del Sr. Danvila. La lecha
del doc. es 16 de agosto de 1538. La Inquisición de Valencia mandó prender
á dicho morisco, natural de Núes (Aragón), á ruegos de los inquisidores
aragoneses y renovó el proceso.
31) Los custodios de Alfrex que conducían á éste á Valencia en 6 de
mayo de 1538 fueron asesinados en el camino de Zaragoza, ú Xules. Sus
nombres eran: Pedro Mellado, ministro del Santo Oficio de Zaragoza, y Bal-
tasar de Torres, teniente de alguacil del mismo Tribunal. Los asesinos esca-
paron á las pesquisas del Santo Oficio y se embarcaron para Argel.
32) Haedo, ob. cit., foi. 60, b.
33) Publicó un extracto de esta pragmática el Sr. Danvila en sus Confe-
rencias, págs. 127 a. 129. Vid. doc. íntegro, en el núm. 8 de la Colección
Diplomática.
190
pero los moriscos continuaban sus maquinaciones contra el
poder real, y de nuevo el Santo Oficio tuvo que intervenir en
otro proceso muy ruidoso por la calidad del procesado. Era éste
D. Rodrigo de Beaumont, decidido protector de los moriscos y
de sus intereses (34). ¿Qué importa que Carlos V reúna su escua-
dra para castigar á los piratas de Argel (35), y que renueve sus
órdenes para que sean instruidos en la fe por fray Bartolomé de
los Angeles los moriscos, si éstos gozan de la protección de sus
señores? Sería negar la evidencia que resulta del estudio de los
documentos, el empeño sistemático de no ver en esa funesta
protección una de las causas contra las que se estrellaban los
deseos del monarca , del papa, de los inquisidores y de la masa
general del país en orden á la instrucción y conversión sincera
de aquella raza.
El decreto de 1543 ofreciendo la reconciliación á los conver-
sos de Olmedo y Arévalo; los repetidos edictos de gracia ofre-
ciendo á todos misericordia; y las predicaciones continuas de
tantos ministros evangélicos se estrellaban contra la roca del
interés material que reportaban los moriscos á sus señores.
No tacharemos de candido al emperador por la elección que
hace de fray Bartolomé de los Angeles y de D. Antonio Ramírez
de Haro para que instruyan en la fe á los moriscos valencia-
nos (36). Era necesario acallar la opinión pública que demanda-
ba el remedio de la cuestión morisca y de nuevo se llamó á los
predicadores, á quienes se les dieron instrucciones para ejercer
su misión; instrucciones llenas de prudencia evangélica, es ver-
dad, pero en las que se decía á cada uno de los predicadores:
«Deve solicitar la benevolencia y buena gracia de los señores
á cuyos vasallos han de predicar, y en quanto fuese posible
34) Por el interés que encierra este proceso publicamos en el núm. 9 de
la Colec. Diplomát. lo que referente al mismo hemos hallado, dejando al
crítico que deduzca las consecuencias.
35; Haedo, ob. cit., fol. 62.
36) El nombramiento real, la licencia plenaria del obispo de Calahorra
concedida á fray Bartolomé para que pudiese predicar á los moriscos, y la
carta del vicario g-eneral de Valencia para que los rectores de poblaciones
moriscas reconociesen á dicho religioso como delegado para la instrucción
de los nuevos convertidos, pueden verse en las pags. 228 á 230 de la cit. ob.
de D. Florencio Janer. La carta del emperador está firmada á 28 de febrero
de 154.'..
191
todo el exercicio sea con beneplácito y buena voluntad de los
dichos señores de los pueblos» (37). Pero esta precaución no
bastó para que de nuevo resultaran infructuosas aquellas salu-
dables medidas, y se apelara á todos los medios para evitar que
fray Bartolomé de los Angeles lograse el fruto apetecido en la
multitud de pueblos confiados á su cuidado (38), incluso el verse
sometido á un proceso, muy fecundo en enseñanzas para el
crítico que lo estudie con imparcialidad (39). Con igual fecha á
la en que nombró á fray Bartolomé, escribía el emperador una
carta á los moriscos valencianos exhortándoles á que oyesen con
sumisión y amor á los predicadores (40). Y en aquel mismo año
á 11 de julio, les recomendaba aquellas exhortaciones D. Anto-
nio Ramírez de Haro (41), y el virrey de Valencia facultaba
á Fr. Bartolomé para que entendiese en el negocio de la con-
versión (42), pero faltaba lo principal: el favor de los señores á
las gestiones evangélicas de aquel religioso. A lograr tal auxilio
se consagró D. Fernando de Aragón, virrey de Valencia, escri-
biendo á los nobles de su reino: «...com lo verdader fruyt de la
dita predicatio se aja de esperar mijansant vostra bona obra e
directio de la negociado tan sancta e profitosa a la salvado de
les animes.. .. a vosaltres e a cascu de vosaltres diem e encarregam
quant stretament podera, que donen e presten al dit predicador tot
o aquell favor e auxili que necessari sera pera la bona efectuado
de la predicado de aquell » (43).
Los señores acataron pero no cumplieron aquella orden; es
más, atreviéronse á representar al poder real que fuesen eximi-
dos los vasallos moriscos de la jurisdicción que sobre ellos ejer-
cía el Santo Oficio, y el monarca y sus ministros llegaron á
titubear para venir luego á ceder á tales intrusiones protegidas
por personas que debieran mostrarse inflexibles (44).
37) Doc. publicado por el Sr. Janer en su cit. obra, pág. 231.
- 38) «Memoria de los lugares en que el Padre fray Bartolomé de los An-
geles ha de predicar é instruir a los nuevos convertidos deste reyno de Va-
lencia^ Doc. pub. por el Sr. Janer, ob. cit., págs. 233 y 234.
39) Vid. doc. núm. 10 de la Colec. Diplomát.
40) Doc. pub. por el Sr. Janer, pág. 235 de su cit. obra.
41) Id., id., pág. 236.
42) Id., id., págs. 236 y 237.
43) Id., id., pág. 238.
44) Vid. doc. núm. 11 de la Colec. Diplomát.
192
Ya recordamos en el anterior capítulo las concesiones he-
chas á los moriscos con anuencia del poder real y del Santo
Oficio; concesiones que no se cumplieron y cuya falta de cum-
plimiento dio motivo justificado á los nobles y á las aljamas
para que representasen de nuevo al poder real las infracciones
de la concordia de 1528, y en consecuencia á que el monarca,
después de consultado el parecer de varias personas de recono-
cida santidad y letras, convocase en Madrid una junta compues-
ta de Ramírez de Haro, D. Juan Silíceo, arzobispo de Toledo,
fray Pedro de Soto, confesor del rey, y algunos inquisidores, los
cuales señalaron á los moriscos un plazo de veintiséis años para
ser instruidos, sin molestia alguna por parte de la Inquisición.
Como se ve, la política de misericordia, por no llamarla de
contemporización, volvió á triunfar, y satisfechos los señores
celebraron la victoria con ingratitud punible y constituyente
de crimen de lesa patria. En virtud de semejante acuerdo,
la Suprema Inquisición alzó la mano en la conversión de los
moriscos, «y escribió, dice el Sr. Danvila, á los inquisidores de
Valencia y Murcia, que no se entrometiesen á conocer de las
causas de los dichos moriscos; y á tanto se atrevieron éstos,
que desde entonces tornaron á vivir públicamente como moros,
circuncidándose, ayunando el Ramadán y guardando las pas-
cuas, no queriendo ir á misa en días de fiesta y diciendo que
pues tenían treinta años para vivir como quisiesen, que en este
tiempo querían vivir como les pareciera» (45).
Los frutos de aquella política de contemporización, á que
obligaban sin duda las circunstancias, no tardaron en ser abun-
dantes, y las piraterías menudeaban y los desafueros no desapa-
recían y las conspiraciones tomaban calor y los insultos al clero
y á los inquisidores se repetían hasta que la Santidad de Paulo III
escribió al obispo de Segovia alentándole á la persecución de
los delincuentes (46), y el mismo emperador vióse obligado á
promulgar su pragmática de 22 de septiembre de 1545 (47).
¿Se violaban con ello los capítulos acordados de 1528? Indu-
dablemente, pero habían dado motivo los mismos moriscos para
I."m Conf., págs. 131 y 132.
4tíj Vid. doc. núni. 12 de la Coleo. Diplomát.
47) Damos íntegro en la referida Coleo. , mim. 13, este doc., del que pu-
blicó un extracto en castellano el Sr. Danvila, págs. 1.'32 y 133 de sus Conf.
193
aquella violación. Esto es cierto, y la demostración queda evi-
denciada en las mismas razones que aducen el papa y el empe-
rador en los documentos citados.
«La actitud que había tomado el poder real favoreciendo
por una parte la instrucción de los moros convertidos y desar-
mando por otra á la Inquisición, cuyos rigores habían quedado
tan debilitados, crearon una situación bastante anómala, por-
que mientras se nombraban Comisarios , se creaban Rectorías y
se fundaban Seminarios para educar á los hijos de los moriscos,
éstos continuaban en sus antiguas creencias, practicando sus
ceremonias moriscas, educando á sus hijos en los principios de
la secta mahometana, y demostrando que el temor que se que-
ría imponerles por medio de los Autos de fe, á que siempre se-
guían los Edictos de gracia, no ejercía en su ánimo ninguna
influencia. Es notable y digno de ser notado, que á los últimos
Edictos de gracia ó indultos que se publicaron1, ya no se acogió
ningún morisco. Meditad acerca de este elocuentísimo hecho,
decía el Sr. Danvila á los ateneístas de Madrid, porque demues-
tra que ni el rigor, ni la clemencia por parte del poder real
modificaba en lo más mínimo la conducta de los moriscos de la
corona de Aragón; permanecían tan moros, tan afiliados á su
secta como antes, y esto viene á confirmar lo que vengo asegu-
rando desde el primer día: que ésta era una guerra de religión
y de raza; que la fusión era imposible y que era inútil que el
ypoder real ofreciera beneficios á los moros, ni que los nobles
que los protegían trataran de hacerles cambiar su convicción;
ellos persistían siempre en sus creencias religiosas, ellos no
querían fundirse, ni tampoco se había hecho nada por las leyes
para que las dos razas se fundieran, y así continuaban los
moros dentro de una sociedad que los trataba como vencidos, y
no tenían más remedio que resignarse ó rebelarse ó emigrar;
esta fué durante mucho tiempo la situación de la raza morisca
en los reinos de la corona de Aragón» (48).
El poder real tampoco podía dedicar atención preferente á
la solución del problema morisco, puesto que la guerra con los
rebeldes luteranos de Alemania (49) venía á debilitar el vigor
48) Conferencias, págs. 134 y 135 .
49) Entre los muchos historiadores que narran los sucesos de aquella
guerra, coronada por la victoria más feliz el dia 21 de abril de 1M7, merece
T. I 13
194
de aquel monarca vencedor en cien combates. De ahí la inicia-
tiva privada en fiscalizar todas las acciones de aquella raza (50)
y la celebración de repetidos autos de fe que respondían á lo
que llamamos en nuestros días la acción popiilar.
Si en el ejercicio de este derecho hubo excesos, cúlpese á la
condición de los tiempos, á la terquedad del vencido, á la exal-
tación meridional del vencedor, á las fluctuaciones del poder
real en aplicar las disposiciones acordadas y demandadas, á la
vez, por la opinión pública, y al temor que se había apoderado
de los cristianos viejos ante la impunidad de las conspiraciones
y piraterías llevadas á cabo por los moros con el auxilio de los
moriscos; pero no aparte el crítico su atención del vigor con
que se practicaba, no obstante las disposiciones reales é inqui-
sitoriales, la fe muslímica en el seno de un pueblo eminente-
mente cristiano.
nuestra atención D. Luis de Zúñiga y Ávila, testigo de vista, en su inesti-
mable relacionó «Comentarios de la guerra del Emperador Carlos V con-
tra el Elector de Saxonia y el Lanzgrave de Hessem, luteranos, en 1546 y
en 1547». Ms. núm. 36 de la bib. de la marquesa viuda de Cruilles. Un vo-
himen en 4.° sin foliación, letra del siglo XVI, encuad. en perg. Este códice
fué adquirido por el Dr. D. Agustín Sales, cronista de Valencia, y á la
muerte de éste, pasó á enriquecer la bib. mayansiana.
50) Vid. doc. núm. 14 de la Colec. Diplomát.
CAPÍTULO VIII
Verdadero carácter de la raza morisca.— Santo Tomás de Villa-
nueva.— Junta DE VALLADOLID EN 1548 PARA LA REFORMACIÓN DE LOS
moriscos.— Insiste el prelado de Valencia en que se corrija la
audacia de éstos.— junta de granada.— esfuerzos de d. francis-
CO de Navarra para convertir á los moriscos valencianos.
Jna de las mayores dificultades que se ofrecen al historia-
^ dor de la raza morisca en España, es fijar el verdadero
carácter de la misma entre la diversidad de pareceres
en que abundan modernos escritores. La mayor parte de los
que trataron á aquella gente no inspiran su criterio en la con-
miseración, ó mejor dicho, en la filantropía invocada con paté-
tico entusiasmo, por recientes historiadores; pero la verdad
histórica, como objeto de la crítica moderna, ha venido á con-
firmar el juicio emitido por los escritores de los siglos XVI y
XVII , en lo que se refiere al carácter de la raza morisca, y á
evidenciar el apasionamiento de los que han creído ver en
aquellos restos de la raza árabe un pueblo culto, laborioso, pa-
cífico, fiel y digno de mejor suerte.
No nos causa extrañeza el retrato que hicieron de los moris-
cos el licenciado Pedro Aznar de Cardona (1), Guadalajara,
Bleda, Escolano y otros historiadores; habían sido testigos de la
expulsión de aquella raza y participaban del espíritu exaltado
1) Expulsión justificada de los moriscos españole*, ete, Vol. en 8;°, im-
preso en Huesca por P. Cabarte, año 1612.
196
que informó á nuestra nación en los comienzos del siglo XVII.
No diremos que sean infieles ó falaces las relaciones que nos
dejaron escritas, pero debe tenerse muy en cuenta el temor que
se apoderó de menestrales y ciudadanos, del clero y de no es-
casa parte de la nobleza, sin excluir á los mismos consejeros
del monarca, pues agriada la gente morisca por la servidumbre
á que vivía sujeta, no se recataba de trabar alianzas con los
enemigos más encarnizados de España con objeto de recobrar
su libertad. De ahí la exaltación de espíritu que revelan no
pocos historiadores al tratar de la raza morisca; pero aun en
medio de esa exaltación más ó menos lícita, más ó menos justi-
ficada, encontramos hoy detalles inapreciables para estudiar el
carácter de aquella gente.
No hemos de transladar aquí la diatriba que lanza contra
aquel pueblo infeliz D. Pedro Aznar de Cardona; nos parece
muy recargada su pintura, aunque hay en ella algunos toques
magistrales que no debemos pasar en silencio.
Refiriéndose al trato y condición de los moriscos, dice que
«era una gente vilísima, descuidada, enemiga de las letras y
ciencias ilustres, compañeras de la virtud, y por el consiguien-
te ajena de todo trato urbano, cortés y político. Criaban sus
hijos cerriles, como bestias, sin enseñanza racional y doctrina
de salud, excepto la forzosa, que por razón de ser baptizados,
eran compelidos por los superiores á que acudiesen á ella.» Dice
además, que «eran muy amigos de burlerías, cuentos, berlandi-
nas, y sobre todo amicísimos (y así tenían comunmente gaytas,
sonajas, adufes) de bailes, danzas, solaces, cantarcillos, alva-
das, paseos de huertas y fuentes y de todos los entretenimientos
bestiales en que con descompuesto bullicio y gritería suelen ir
los mozos villanos vocinglando por las calles.»
No queremos seguir aduciendo textos del famoso licenciado,
pero hemos de convenir en que la gente morisca, avezada á las
faenas agrícolas, cuidaba más de vivir para comer y acrecen-
tar su capital, que de la instrucción propia de un pueblo civili-
zado; era tan huraña para con los cristianos viejos, como
expansiva para con los suyos; tan adicta á sus señores, como
esquiva al poder real; tan supersticiosa como vengativa; tan
fanática como tenaz.
Aun hoy, puede el crítico formar concepto aproximado del
carácter de aquella raza estudiando las costumbres de varios
ir>7
pueblos enchivados en la costa del reino valenciano y singular-
mente en los del valle de Gandía hasta Alicante, en los que se
divisan desde la cima del Mongó y en la mayor parte de los
guarecidos por Aitana, la Zafor, Benicadell y Puigcampana.
Tan honda huella dejaron los moriscos en aquellas comarcas, y
singularmente en muchos campesinos, que en el traje, en las
costumbres, en los cantares y diversiones, en el cultivo de las
tierras, en las industrias relacionadas con la agricultura, en el
apego á las prácticas supersticiosas, en el abandono de las re-
ligiosas cuando no las promueve ó inspira un lujo oriental, en
los festejos públicos donde con tanta frecuencia se corre, la pól-
vora, en el uso de cabalgaduras y manera de montarlas, en los
aperos de labranza y en otros mil detalles que puede apreciar
el diligente observador, parécenos que fué ayer la fecha memo-
rable en que se decretó la expulsión de aquella raza. Hasta
mediados del siglo XIX hallábase muy viva la práctica de las
costumbres moriscas en los pueblos que fueron habitados por
aquella gente. Aún existen las barracas y los trajes de los huer-
tanos de Valencia, el cultivo, si bien escaso, de la seda, del cá-
ñamo y del azúcar, amén de otras industrias, huellas fehacientes
después de tres siglos, del empleo de aquella gente, heredera
bastarda de la raza muslímica.
No negaremos su carácter laborioso, pero aunque sea éste
un elemento de valía, que pudo servir para reformar el carác-
ter de muchos pueblos de cristianos viejos, no debe olvidarse
que el provecho material recaía en los señores, en los que pu-
diéramos llamar manos muertas, y que, el progreso, la civiliza-
ción verdadera, el imperio de la inteligencia eran escasos y tal
vez de efectos contraproducentes en aquella sociedad, para la
que el progreso material, con menoscabo del progreso moral y
del culto católico, era un peligro, cpmo lo es hoy en cualquiera
sociedad colocada en idénticas condiciones.
Había entre los moriscos elementos aprovechables, es cierto,
pero no los había asimilables. Nosotros somos admiradores de la
inmensa labor agrícola llevada á cabo por aquel pueblo, pero
á fuer de españoles, no podemos dejar de aplaudir á la opinión
pública que reclamaba enérgicas medidas contra aquella gente,
peligro funesto que amenazaba nuestra unidad religiosa y, lo
que es más á los ojos de ciertos morisco filos, nuestra unidad
nacional ó política.
198
Además de esto, y téngase muy presente, aquella " gente no
era tan dada á las artes mecánicas como pregonan modernos
filántropos, pues los pocos moriscos que á ellas se dedicaban, lo
hacían para evitar el trato con los cristianos viejos más que
para influir, aunque fuese indirectamente, en el progreso de la
industria. De ello nos testifican millares de documentos proto-
colados en que, si aparecen nombres de moriscos como contra-
tantes ó testigos, son raros los que no van acompañados del
mote Uau radar ó agrícola (2).
El verdadero carácter de aquella raza hay que buscarlo en
la vida religiosa, en la práctica de sus ceremonias, pues este
espíritu es el que vemos reflejado en sus costumbres y en su
lenguaje. «Los moriscos eran verdaderos sarracenos en su vida
interior, acatando las disposiciones civiles y religiosas del Corán
y conservando fielmente las tradiciones y costumbres de sus
bisabuelos. Cuantas creencias forman la fe de un verdadero
muslim, otras tantas eran seguidas por los conversos, que de
unas en otras generaciones se transmitían las leyes, ritos y usos
de moros castizos, al decir de los españoles, que los consideraron
siempre como enemigos jurados de la religión de Cristo. Y, en
efecto, irrecusables datos históricos confirman el carácter ma-
hometano que llevaba impresa la vida interior de los moriscos,
tanto en las poblaciones en que vivían apartados de los cristia-
nos, como en los barrios ó morerías que tenían señalados en las
grandes ciudades. El afán con que el pueblo converso procuraba
eludir toda fusión y amalgama con los cristianos viejos, des-
oyendo las predicaciones y burlando cuantas restricciones se
les imponían; el exorbitante número de libros árabes y aljamia-
2) Puede verse confirmada nuestra aserción en el riquísimo protocolado
que se conserva en el B. Col. de Corpus 'Christi de Valencia, sin necesidad
de acudir al Arch. parroq. de Penáguila, donde hay una preciosa colección
de protocolos (siglos XVI y XVIT) en que se hallan registrados los actos
públicos de la mayor parte de los moriscos de Alcoleja, Benasau, Gorga,
Guadalest, Confrides, Muro, Bcnilloba, Benifallim, Cela, Benillup y otros
pueblos de aquella comarca, donde quedan aún restos fehacientes de la
importancia que allí adquirió la raza morisca. Penáguila era la capital
cristiana de los muchos pueblos de su contorno, pues adetnás de ser villa
real gozaba de indiscutibles privilegios en lo locante á las jurisdicciones
civil y criminal, amén de disfrutar su justiciazgo de fueros especialisimos
y sólo comparables al de Valencia.
199
dos que con secreto divulgaban entre sus familias doctrinas
sarracenas, eran motivos harto poderosos para acreditar la
existencia de la fe muslímica» (3).
Eran muy dados á la trajinería, y «esta ocupación era tanto
más grata para los nuevos conversos, cuanto les proporcionaba,
por la continua ausencia de sus pueblos, dejar de cumplir, sin
ser notados', con los deberes del Cristianismo que aparentaban
seguir» (4), y, á la vez, comunicar á los correligionarios sus
cuitas, sus querellas contra el poder real, y las órdenes de alza-
miento tantas veces abortado.
Ese odio constante de la raza morisca contra los cristianos
viejos se robustecía con la práctica de las ceremonias mahome-
tanas; y de ahí el apego á todo lo sarraceno en costumbres,
usos y lenguaje (5).
Expuestos ya tales antecedentes con la sobriedad que juzga-
mos necesaria, pues hemos de insistir en ellos repetidas veces,
pasemos á estudiar la situación del reino valenciano durante el
segundo tercio del siglo XVI, por ser aquella región el foco
principal de la población morisca, y, en consecuencia, por des-
arrollarse en ella los sucesos principales que la historia atribu-
ye á la mencionada raza.
Justificadas eran, por desgracia, las quejas lanzadas por
nuestros escritores durante el reinado de Fernando é Isabel, en
demanda de reforma. La mayor parte de las diócesis españolas
se hallaban $in pastor; el clero secular entregado á negocios
ajenos á su ministerio; el regular sin disciplina; los magistrados
sin amor á la ley; las mujeres víctimas del lujo y de sus deriva-
dos; la sociedad, en una palabra, desquiciada, relajada y digna
de la negra pintura que de la del siglo XIV había hecho Exime-
nis al mismo tiempo que san Vicente Ferrer (6). Una de las
regiones más corrompidas era la valenciana; su metrópoli hallá-
base huérfana de pastor espiritual desde la muerte de D. Hugo
de Lupia; desde entonces la rigieron vicarios de prudencia dis-
cutida, sin tener prestigio para imponer su autoridad, no ya á
3j Janer, obra cit., pág\ 46.
4) Id., pág\ 47.
5) Vid. doc. mim. 15 de la Colec. Diplomát.
6) Vid. Las Reportaciones ó Sermones de San Vicente Ferrer, mss. en la
catedral de Valencia y en el Arch. del i?. Col. de Corp. Christi.
200
los moros y conversos que en dicha región moraban desde el
tiempo de D. Jaime I, sino á los subditos eclesiásticos y singu-
larmente al cabildo metropolitano, á los administradores de
justicia prevalidos de un regalismo amparado en la falsa inter-
pretación de los venerandos fueros, á los que debieron ser va-
sallos sumisos entre el común de los ciudadanos, á los nobles, á
los judíos conversos y á los extranjeros.
De aquella situación nos da alguna idea el célebre escritor y
elegante poeta Juan Bautista Anyes en la epístola que dirige
desde Cofrentes, con fecha 15 enero de 1539, al vicario general
de Valencia D. Juan Gais. En ella se lamenta no sólo de la
general corrupción de costumbres sino muy especialmente de la
de los moriscos; pide que no se retarde el envío de predicadores
que instruyan en la fe á los neófitos sarracenos, pues confía en
opimos frutos para la conversión. Et quis jamjam tot adepturus
commoda, non tllustrissimo nostro instan ratori, non tibi procuran-
ti totns gratulabundus adplaudat? Hinc ñeque ego non jure tnihi
meisque Neophytis Icetabundus exulto. Boque justius, quo certius
parata eorum corda, ad Evangélica suxcipienda semina proejen*
conspicor, integri enim anni sum expertus periculo (ubi jussu
Christianissimi Francisci a Scintillis 01 ir a1 comitis populo* istos
Christum docturus ral le ni hanc veni) quantum simplicibus, blan-
disque meis hortatibus plerique profecerint , indiesque proficiunt ,
quum singulos ricos, oppidaque erangelizando percurrens, lozto
omnium animo libenter excipior , Icetanter audior. Et quantum
ubique putas Christo maturam paratamque messem, si guales res
postulat successores adessent? (7).
7) El Ven. Anyes conocía perfectamente la situación de los moriscos del
valle de Ayora, pues por mandato del conde de Oliva les estuvo predicando
algún tiempo; creía de buena fe que los moriscos de aquella comarca so
convertirían mediante la asidua predicación y los buenos ejemplos de sa-
cerdotes dignos, y no sólo escribe á Gais la citada epístola, sino que dedica
al arzobispo D. Joi'ge de Austria un poema escrito en disticos latinos exci-
tándole al cuidado asiduo en el negocio de la conversión de los neófitos
sarracenos, y luego envía otro A D. Francisco Estanya, obispo cristopoli-
tano. Estos curiosos documentos pueden verse en el rarísimo opúsculo Apo-
logia in | defensionem virorum illustr. eque- | strium, bonorumque citiium
Válentinorum... Et alia non injucunda \ lectu, quee in índice pramotantu /•■•> ,
fols. 48 á 52. Vol. en 4.° de 62 fojas, acabado de imp. en Valencia por Juan
Baldovi y Juan Mey, á 5 de febrero de 1543. Ejemp. de D. J. E. Serrano.
201
Ala muerte de D. Erardo de la Marca, ocurrida en Lieja
el "27 de febrero de 1538, habían transcurrido más de ciento diez
años sin que los valencianos pudiesen besar el anillo pastoral de
su prelado.
Durante el breve pontificado de D. Jorge de Austria se pro-
veyó con hartas diligencias al mejoramiento de la raza morisca
en Valencia; lo mismo se proveía en Aragón con el envío de
celosos y doctos predicadores, pero la obstinación de los conver-
sos llegaba á tal extremo que, el frustrísimo D. Jorge de Austria
renunció el arzobispado «movido, entre otros motivos, como
dice Fonseca, del grande escrúpulo que tenía de ver el poco fruto
que hacía la palabra de Dios sembrada en esta mala tierra,
aunque de su parte no faltava á cosa de las necesarias para
descargo de su conciencia» (8).
Huérfana en tales circunstancias aquella importante dióce-
si, necesitaba con urgencia de un Pastor vigilantísimo, y de esta
necesidad nos dan testimonio, no ya las sentidas quejas de pia-
dosos y doctos escritores como el citado Juan Bautista Anyes,
sino las interminables listas de nombres que aparecen en las
naturalizaciones de Cortes y en las dispensas de los defectos de
irregularidad. Hay nombres en calidad y número tales que
asombran.
El emperador llegó á conocer, por las comunicaciones de
fray Bartolomé de los Angeles y de Rodríguez de Haro, la situa-
ción del reino valenciano y eligió pastor á propósito en la per-
sona de fray Tomás de Villanueva, humilde religioso de la orden
augustiniana. Confirmada la elección por Paulo III el día 10 de
octubre de 1544 y verificada la entrada solemne en la ciudad el
día primero del siguiente año, tomó fray Tomás las riendas del
gobierno de aquella extensa diócesi y visitó la mayor parte de
sus pueblos. La impresión que produjo en el santo prelado esta
visita fué desagradable en extremo, y singularmente al contení-,
piar de cerca la dificultad en proveer de remedio las necesida-
des de tantos pueblos moriscos.
No tardó el celoso prelado en recibir aviso de Paulo III y de
Carlos I para acudir á la celebración del Concilio Tridentino,
del que habían de salir la confirmación más solemne de los de-
seos de reformación y, al mismo tiempo, la condenación de los
8) Justa expulsión, etc., pág\ 25.
202 , -
errores predicados con tanta osadía por los sectarios de Lutero;
pero el estado de salud en que se hallaba el prelado, le impidió
concurrir al Concilio, según afirman piadosos historiadores,
mientras que otros, como el infatigable Ortí y Mayor (9), apoya-
dos en una deliberación del Estamento militar, tomada á 8 de
junio de 1545, aseguran que la nobleza había nombrado algunos
electos para que rogasen al duque de Calabria interpusiese su
valimiento cerca del emperador ó del serenísimo príncipe, con
el fin de que fuese revocada la orden de partir á Trente el vene-
rable arzobispo, atendiendo d la gran necessidad que avia de sil
persona en el Reyno, assi por la visita de los nuevamente converti-
dos, como por otras muchas dependencias y negocios y por el ejem-
plo que dava en todo el Reyno (10).
Pero hagamos hablar al mismo prelado en carta que dirige
al serenísimo príncipe D. Felipe:
«Muy alto y muy poderoso señor:
El obispo de Huesca que tiene mi procuración en el concilio, me
ha scrito, que proceden contra mí, y me han acusado la rebeldía, por
no haber y do al concilio; V. al. sabe muy bien, que yo siempre he
estado aparejado para yr, y assí lo he scripto á su mag.* y á V. al. y,
por su mandado y ordenación ha cesado nuestra yda, y pues esto es
assy, cosa justa es que su mag.4 mande responder por los otros perla-
dos y por mi en el concilio, que por su ordenación y mandado hemos
dexado de yr, teniendo por cierto que, lo que su mag.* manda, es
orden y voluntad de su san.* y assi humilmente supplico á V. al. lo
mande screvir á su rnag.1
Después que se fue el obispo de Segovia, estos nuevos combertidos,
están muy sueltos, y cada dia se atreven mas, a hazer sus cerimonias
moriscas, publicamente, porque, con la commision que tiene el dicho
obispo de su san.* los inquisidores e yo tenemos las manos atadas,
para entender en su correction, y de parte del obispo no ay aquí per-
sona, que entienda en ello; supp.co a V. al. mande proveer en ello; de
manera que venga presto alguna persona con commision del obispo
para entender en esto o se tome otro corte, como estas animas se reme-
dien, y pues son bauptizados no bivan publicamente como moros.
9) José Vicente Orti y Mayor, Vida, virtudes, milagros y festivos cultos
de Santo Tomás de Villanueva, arzobispo de Valencia. Un vol. en folio
de 400 páginas, iinp. por Juan González, Valencia, 1731. Vid. pág. 128.
10) Cita Orti el Lib. de las deliberaciones del Estam. militar del Reyno
de Val., núm. 2. Contiene lo tratado desde el año 1542 á 1560.
208
También quiero informar a V. al. como este nies passado han veni-
do vnas tres o quatro galeras de Argel, y han tomado en esta costa,
mas de cient personas, es muy grand affrenta que aquel reyezello, a
vn reyno tan grande y tan poderoso como espafia, a su salvo les corra
la costa, y lleve las gentes, sin hayer resistencia ny quien lo contradi-
ga, porque cierto en esto ay muy mala orden y muy mal recaudo.
V. al. se informe, y mande proveer en ello, de manera que se quite
esta servidumbre que es tanto en offensa de dios e injuria destos
reynos. nuestro señor la vida de V. al. guarde, para bien y acrescen-
tamiento destos reynos en su servicio, de Valencia a XII de Abril
1547. De V. Real al. menor capellán fray Thomas, Archiepiscopus Va-
lentía?» (11).
Del estudio de este documento se deducen notables enseñan-
zas que confirman lo que venimos defendiendo; esto es, que los
moriscos continuaban viviendo como moros no obstante las me-
didas de rigor y de misericordia adoptadas para su instrucción
y conversión.
El problema morisco preocupó grandemente la atención del
santo prelado, según aseguran sus biógrafos y confirma la carta
que, á 10 de noviembre de 1547, escribió al príncipe acompa-
ñando una Información de las nuevas rectorías y del colegio de los
nuevos convertidos de la ciudad y diócesis de Valencia y un ex-
tenso Parecer acerca de lo que se deve proveer para la buena ad-
ministración de los nuevamente convertidos, documentos que hoy
se conservan originales en el Archivo general de Simancas (12).
De su contenido se desprende la actividad desplegada por
santo Tomás de Villanueva en la instrucción y conversión de los
moriscos, pues se habilitó una casa grande con huerto para co-
legio donde recibían instrucción 30 niños; se erigieron de nuevo
146 rectorías con la dotación anual de 30 libras cargadas al ar-
zobispado; se nombraron rectores para las mismas; se hicieron
y publicaron constituciones y ordenaciones para el uso de dichos
rectores; se imprimió una doctrina cristiana para uso de los mo-
riscos; se enviaron á éstos, en repetidas ocasiones, celosos pre-
dicadores para que les enseñasen la fe católica, les baptizasen y
11) Arch. gral. de Simancas— Secretoria de Estado, leg. 300 y Colee, de
documentos inéd., t. V, pág. ion.
12) Leg. 300. Los cit. documentos fueron publicados por el Sr, Danvila.
páginas 136 á 139 de sus Conf.
204
administrasen los sacramentos; se nombró un colector de Jas ren-
tas de Jas olim mezquitas y se dio orden en lo que se avian de
gastar; y se nombró otro colector de los dos mil ducados y de las
otras rentas de dotación de las dichas rectorias, aunque no usó
enteramente de su officio por sen impedido por Jas personas inte-
resadas y fue confirmado con privilegio de su Magestat.
En el referido Parecer se proponía el modo de nombrar visi-
tadores que informasen del estado de las rectorías y de lo refe-
rente á la instrucción de los moriscos, así como de la corrección
y castigo de los mismos, pues fueron convertidos casi por fuerza,
y no han seydo instruidos en la fe y que por... conversación de los
moros de argel están muy rebotados en las cosas de la religión
christiana. Continúa el prelado proponiendo singulares medios
para conseguir la anhelada fusión y no olvida decir que es muy
necesario para la reformación desta gente cerrarles la puerta de
argel y dar orden que la costa se guardas se por mar como dizen
que está proveydo, así como no excusa pedir á Felipe que nom-
bre sujeto para que haga guardar á los moriscos las prácticas
de la fe católica, á lo menos en lo exterior, y que al nombrado
le de provisiones contra Jos señores de los lugares que favorecen á
los dichos moriscos y empiden á los reto res y alguaziles que no (sic)
Jes compelían á yr á missa y guardar lo que son obligados.
Después de estos documentos que eleva al poder real un pre-
lado como santo Tomás de Villanueva, todo bondad, todo dul-
zura, y ante cuya proverbial caridad se embotan las armas de
la calumnia esgrimidas contra el sucesor que más le ha imitado,
¿podrá el crítico de buena fe distinguir en lo que es incapaz de
distinción? Las medidas que Tomás de Villanueva aconseja al
príncipe para lograr la conversión de los moriscos, y en conse-
cuencia, aquella tan deseada fusión, de razas, ¿no responden á
las aspiraciones más nobles, no ya de un corazón de santo, sinb
de un pueblo entero, de una nación tan católica como la España
del siglo XVI? ¿Hay en esas medidas crueldad? Quien tal afirme
juzga los sucesos al través de prismas caleidoscópicos y por
Lo mismo ignora la verdadera situación de nuestra patria en
aquella época.
El santo arzobispo que sucedió á D. Jorge de Austria había
rehusado, como éste, admitir la mitra de Valencia por entender
loque ¡lasara acerca <le Jos n/oriscos; ambos prelados creían que
no les era posible la salvación de sus almas sin antes haber
205
logrado la conversión de sus subditos, y si Tomás de Villanue-
va acepta el arzobispado es por librarse de la censura con que
le conmina su superior, según prueban con documentos fray Mi-
guel Salón y el erudito biógrafo Ortí y Mayor. Aun después de
aceptar aquella dignidad, trata de descargarse dentro de muy
poco tiempo por la mesma razón y escrúpulo que su predecesor (13);
escribe repetidas veces al monarca representándole la conve-
niencia de que en los lugares de moriscos hubiese rectores muy
ejemplares y celosos del bien de las almas, dándoles rentas con
las cuales pudiesen sustentarse y hacer limosnas á la gente me-
nesferosa, á fin de que con el ejemplo y obligados de los benefi-
cios que recibirían los moriscos, se fuesen reduciendo de veras
á la fe de Cristo (14); consiente una pensión anua de dos mil
ducados sobre su renta, para que se invierta en aquella instruc-
ción; alienta al P. M. fray Juan Micón á que prosiga en su tarea
evangélica, y cura por todos los medios la conversión sincera
de sus diocesanos moriscos; pero el fruto de este celo fué muy
escaso, por no decir nulo, según nos demuestra la historia.
El trato de los moriscos valencianos con los piratas de Argel
y la protección que á los primeros dispensaban los señores^ eran
los escollos contra los que se estrellaba la obra de la conver-
sión. Santo Tomás de Villanúeva así lo indica, según hemos
visto, y cuando nos faltase tal documento, restarían, con toda la
elocuencia de los hechos, los acuerdos que en aquella época
tomaron las Cortes de Monzón, en las que, si se expresó con
deficiencia la voluntad nacional, es cierto que la voluntad de
los señores dejó sentir su influencia hasta lograr el nuevo sobre-
seimiento en el negocio de los moriscos y en el castigo de los re-
belados en Espadan y Bernia (15). En hora buena que las Cortes
13) Fonseca, Justa expulsión, etc., pág. 26.
14) Id., id.
15) Cortes de Monzón 1541
1. «Volvió á decretarse á petición de los tres brazos, que se observaran
inviolablemente los fueros que establecían que la señoría útil se consolida-
ría con la directa en los crímenes de herejía ó lesa majestad.
3. Se confirmaron al monasterio de la Virgen de la Merced los privile-
gios de exención de derechos por las mercaderías que empleasen para redi-
mir cautivos cristianos en tierra de moros.
27. S. A. mandó que se sobreseyera en el negocio de los nuevos conver-
tidos del Reino hasta las primeras Cortes,
206
de Valladolid de 1548 reclamen contra los abusos de la Inquisi-
ción, pues también los deseaba ver desterrados el Sumo Pontí-
fice; pero ¿dónde está el esfuerzo efectivo, no aparente, de los
señores para ayudar al célebre tribunal en el castigo de los mo-
riscos que vivían realmente como moros? Precisamente se ha-
llaba entonces seriamente amenazada la jurisdicción del Santo
Oficio en el asunto de los moriscos y el emperador tomaba con-
sejo y mandaba reunir en Valladolid una junta para que resol-
viese el conflicto.
Por una relación que existe en el archivo de Simancas ve-
nimos en conocimiento de los acuerdos tomados en la referida
junta el año 1548 y de la situación de los moriscos en el reino
de Valencia y países comarcanos (16).
La misericordia que la junta de Valladolid, presidida por el
emperador, aconseja para con los moriscos, ¿es prudente? Así
debió parecer á los prohombres que la componían. ¿Fué de
fecundos resultados prácticos? La historia nos dice que no.
Haedo y Escolano, con los autores de los diarios que se conser-
van manuscritos en la biblioteca universitaria de Valencia, nos
refieren los desmanes que los piratas y corsarios argelinos
llevaron á cabo en nuestras costas valencianas y catalanas
en 1550. El fiero Dragut hacía sentir el peso de sus audaces
correrías y de sus latrocinios y de sus asesinatos en las desman-
teladas costas de la provincia de Alicante, y fijaba fatales pre-
cedentes ofreciendo á los moriscos libertad en el ejercicio del
culto muslímico. Las Cortes de Monzón acuerdan nuevas provi-
siones (17), pero la paz continúa amenazada, no sólo en el
42. Decreta el Rey pagar el tercio que restaba de los cautivos por la
piratería del cabo de Oropesa.
43. A los que cautiven moros Ínfleles se les dispensa de pagar el quinto
que abonaban á la Corona.
48. Se reclama la construcción de una atalaya á expensas del Rey, cerca
del castillo de Culíéra; otra en el cabo de Oropesa en la torreta de San Ju-
lián; y que sean fortificadas Peñíscola y Villíijoyosa.
Se concede indulto general por toda clase de delitos, exceptuando la he-
regia, y se sobresee en los delitos cometidos en la Sierra de Espadan y Ber-
nia hasta las primeras Cortes.»
16) Vid. doc. núm. 3 de la Colec. Diplomát.
17) Cortes de Monzón 1552
34. «Para remediar los robos de los corsarios, los cuales se habían pre-
sentado en las costa- de Valencia con más de lo velas, pidieron los tres Bra-
•207
exterior, sino en el interior. «Y por cierto, dice el Sr. Danvila,
que en una de las ocasiones en que acontecimientos bien ajenos
á la literatura y á la historia me llevaron á una de las poblacio-
nes del marquesado de Denia, encontré un documento que viene
á corroborar cuan común era la piratería de una y de otra
parte, porque en una escritura de dote se concedían á una joven
50 libras y se ponía como condición que se añadirían otras 50 si
la mar daba. Es decir, que había piratas, había lucha, y si se
perdía un bajel en la costa, la dote podía aumentarse otro tanto
de lo concedido» (18).
zos autorización para un nuevo impuesto sobre la seda á fin de poder
comprar edificios y municiones, pudiendo nombrar 18 personas, G por cada
brazo, creando una guardia ordinaria por tierra y no por mar.
51. Se repitió la pretensión de que no pudieran confiscarse los bienes de
los moriscos por causa de crimen de heregía ó apostasia.
Se eximió a las presas que se hicieran á los moros y turcos del quinto
que se entregaba al Rey.
Se concedió indulto general, exceptuando el crimen de heregia, y se
sobreseyó en la averiguación de los crímenes cometidos en las Sierras de
Espadan y Bernia hasta las primeras Cortes.»
18) Confs., pag. 140.
Véase un extracto de las principales piraterías en nuestras costas levan-
tinas hasta últimos del siglo XVI, tomado de Viciana, Escolano y otros his-
toriadores:
1519. «Estando el rey en Barcelona en mayo de este año celebrando
Cortes, pasaron delante de S. M. y de su Corte 13 galeotas de Turcos y vi-
nieron á la costa de Valencia, donde prendieron en Oropesa cinco hombres
y en Burriana dos, y discurriendo por la costa hicieron nuevas presas de
cautivos y otros daños.»
Podemos añadir el siguiente curioso documento: «Diputados: Sabido
avernos que en la costa de ese reyno se han mostrado muchas fustas de
moros e han fecho algunos daños y no cessan de continuarlos e ahun tene-
mos havisos que otras muchas vienen o están para venir en essas pai-tes e
porque cumple mucho que se ponga guarda conveniente en las marinas de
ese dicho reyno para preservarlo de mayor daño nos ha parecido sobre ello
escribiros y encargaros muy estrechamente que por lo que ha respecto a la
seguredat reposo y pacifico stado de esse dicho reyno, vosotros proveiays
con toda presteza en facer y ordenar a sueldo de esse general fasta ciento
de caballo para que juntamente con dos capitanías de infantes de nuestro
sueldo que nos havemos mandado por esta necesidad questen o residan en
esse reyno se repartan a discreción e orden de nuestro gobernador desse
reyno en las partes que mas convenga e necessario fuere, y para esto vos
rogamos querays bistraer de pecunias de esse general el dinero que menes-
ter sea para el sueldo de las dichas cien lanzas y pues nos havemos de ir
208
Esto nos demuestra que los piratas abundaban, no obstante
la frecuencia con que se repetía la publicación de pragmáticas
luego a celebrar cortes en esse reyno, por la presente vos prometemos que
lo quenesto se gastare nos taremos en las dichas cortes que vos sea reci-
bido e passado en cuenta o nos mismo lo recibiremos en parte del servicio
pecuniario que ese reyno nos ficiere, sobre lo qual escribimos al dicho go-
bernador y otros oficiales nuestros que de nuestra parte hos fablen mas
extensamente, seales dada entem fe y crehencia aquello poniendo en obra
que demás de proveerse lo que cumple a la indenidad y buena conserva-
ción desse dicho reyno nos lo recibiremos en muy agradable servicio. Dada
en Barcelona a 22 de junio de 1519. — Yo el Rey. — LIrries secretario. —
V. Cancellarius — Dirigitur deputatis regni valentía'.
Real Acad. de La Historia. A. 18, fol. 61.
1528. «Varios piratas moros desembarcan en el lugar de Palmar y cauti-
van 49 personas. Los Jurados suspenden las obras de fábrica de la Iglesia y
dedican 800 á 1.000 ducados para rescate de los cautivos.
1529. Cheredin, hermano de Barbarroja, en septiembre envió 14 galeo-
tas en corso hacía las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y costas de España,
al mando del corsario turco Cachidiablo con los principales arráeces.
1529. Los moriscos del reino de Valencia y del conde de Oliva reclama-
ron el auxilio del turco para pasar á Berbería, y una noche, junto á Oliva,
Cachidiablo embarcó y se llevó más de 200. Portuondo, general de las gale-
ras de España, les persiguió por 10.000 escudos que ofreció el conde, y los
corsarios desembarcaron todos los moriscos de Oliva en la isla de Formen-
tera. Trabóse combate, fué muerto Portuondo y recobrados moriscos y ba-
jeles, se lo llevaron todo á Argel. El hijo de Portuondo fué cautivo y á
todos los mató en 1530 por temor de que se sublevasen .
15:51. Desembarcaron en la Cala de San Vicente de la villa de Pollensa,
seis navios de moros y un judío arráez con 500 turcos, pero los de Pollen-
sa les dispusieron una emboscada y les mataron 60 obligándoles á retirarse.
En julio de este año el príncipe Andrés Doria partió de Genova con 20 ga-
Leras, rescató los cristianos cautivos en Argel y volvió á Mallorca, perdien-
do 600 soldados vivos.
1532. Día de san Lorenzo, aportaron en el paraje de Cultera 17 galeras,
galeotas y fragatas de Barbarroja, y recogieron sobre 2.000 personas, lle-
vando la vanguardia y retaguardia los turcos y caminando los moriscos en
medio. Les combatieron el duque de Gandía y D. Francisco de Centellas
heredero del conde de Oliva. El primero se quebró un brazo en la pelea
y el segundo recibió dos flechazos en la rodilla derecha y en el muslo del
misino lado.
1532. Dos galeotas, meses antes, habían arribado á un lugar de moris-
cos llamado Piles, cerca de Oliva, y D. Francisco de Centellas los obligó á
reembarcar, ofreciendo el despojo al duque de Gandía y al señor de Piles,
de quienes eran Los moriscos fugitivos.
1534. I."- moriscos de la baronía de Parcent trataron de embarcarse en
este año i y viniendo por su orden corsarios moros del mar, se lleváronla
209
reales para evitar tanto desafuero; esto nos prueba la decaden-
cia á que vino á quedar reducido nuestro comercio por el temor
mayor parte de ellos y cautivo á Pedro Andrés de Roda, señor de la baro-
nía, con los criados y familia de su casa.
1535. Carlos V marchó con gran escuadra á Túnez, cuya ciudad tomó,
apoderándose de la fortaleza de la Goleta, pero Barbarroja, fingiendo que
huía, atacó Menorca, entró en el puerto de Mahón, atacó una nave portu-
guesa, matando á todos sus tripulantes, y volvió á Argel. De allí fué á
Constautinopla con ricos presentes y muchos cautivos y el sultán le nombró
su general de mar.
1536. A 7 de junio una escuadra de dos galeras, dos galeotas, dos fra-
gatas y algunas fustas al mando de Barbarroja, dieron fondo en el cabo de
Oropesa, y echando pié á tierra, fueron á combatir el fuerte que acababa
de labrar D. Juan Cervellón. Les socorrió D. Diego Ladrón, gobernador de
Castellón, y les obligó á levantar el cerco.
1536. En este año realizaron alianza los turcos con los franceses, y en
agosto, juntas ambas armadas, se apoderaron de* Ibiza; pasaron después á
Barcelona, haciendo mucho daño en la costa, y corrieron la del mar de Va-
lencia, y se pusieron una mañana delante de Peñíscola á tiro de cañón.
1536. En 29 de julio se acostaron al paraje de Villajoyosa 4 galeras
turquesas y 30 galeotas y fragatas, mandadas por el corsario de Argel Zalá
Arráez que después fué rey en ella y ganó la ciudad de Bugia á los cristia-
nos en 1555. La villa se defendió heroicamente y acudieron en su socorro
el duque de Calabria virrey y capitán general, D. Luís Carroz, Bayle y el
Maestre Racional mossén Escrivá .
1541. El emperador resolvió la conquista de Argel y la expedición se
reunió en Mallorca con la que mandaba el príncipe de Salerno y la de don
Fernando de Gonzaga, virrey de Sicilia. También acudió alli el principe
Almirante Andrés Doria y el duque de Alba, y partió para Argel con 300
velas. Después de tomar Argel regresó el 26 de noviembre á Mallorca y par-
tió con rumbo á Málaga.
1543. Zalá Arráez, corsario africano, sale en corso contra las costas de
España y saquea y destruye á Balamos y Rosas. Este corsario, por su valor,
fué rey de Argel, según vimos.
1545. El mismo corsario amaneció un día sobre Vinaroz con 13 galeras
reales y bastardas de turcos y moros de Argel, pero les resistieron valero-
samente auxiliados con más de mil hombres los vecinos de San Mateo y
otros del Maestrazgo.
1546. En 24 de mayo arribaron seis galeotas al cabo Negrete cerca de
Villajoyosa, y los vecinos de ella les hicieron retroceder, cogiéndoles 78
cautivos, de que el virrey les hizo merced en satisfacción de su hazaña.
1517. En este año 24 vecinos de Villajoyosa armaron dos barcos y em-
bistieron en la cala de las peñas de Elvira una galeota de 18 bancos, de
Selvi Arráez, y la ganaron, cautivando 35 turcos y matando á los otros.
1517. En 16 de septiembre arribaron ocho galeotas á Murviedro que des-
embarcaron gente, \A protegida por nuestros moriscos, atacaron y saquearon
T T 14
210
consiguiente á los desmanes llevados á cabo en el Mediterráneo
por los turcos y argelinos; y esto nos confirma plenamente en
el monasterio de Santo Espíritu de frailes menores. D. Juan de Villarrasa,
gobernador de Valencia, los sorprendió y los descuartizó después de confe-
sar que los autores de aquella expedición habían sido moriscos del lugar de
Gilet.
1547. Un morisco de Gisbert llamado Espina, condujo á la villa de Alcalá,
en el Maestrazgo, la tripulación de 14 galeotas y galeras de Argel; pero la
población resistió y de un ballestazo fué muerto un moro arráez que fué
¿itfeinado en la plaza .
1519. Se celebra la paz entre el emperador y el turco .
1519. En septiembre de este año, 34 hombres de Villajoyosa acometieron
en las penas de Elvira una galeota de 14 bancos de Asnar Arráez, que fué
ganada por ellos, muertos algunos y presos dieciocho moros con el Arráez.
1550. El corsario Dragud desembarcó mil turcos en el paraje de Benisa,
pero fueron rechazados por la población, costando la vida á un clérigo que
inició la defensa.
1550. El 24 de mayo desembarcó Dragud en la villa de San Juan, en Ali-
cante, y la saqueó, llevándose cautivos trece viejos y enfermos que no pu-
dieron escapar (Pedro de Salazar, Historia de la vida y hechos de Dragad).
El Excmo. Sr. D. Antonio Valcárcel, en su opúsculo Lucentum, oy la ciu-
dad de Alicante, pág. 35, dice: «Como los Moriscos se entendían con los Co-
sarios Dragut y Barbarroja, los más famosos que .ha habido en estos últimos
siglos, se hacía precisa la fortificación y gente, por lo que toda la Huerta
de Alicante estaba guarnecida de torres, y en el lugar de San Juan había
solo siete, sin otras infinitas, que aun existen esparcidas por toda esta
Huerta; con todo llegó á tanto la audacia del Cosario Dragut, que en el
año 1550 llegó con veinte y siete baxeles el día 24 de mayo y salteando esta
costa hizo varios estragos. Los vecinos de la Universidad de San Juan salie-
ron á rebatir al enemigo, y en memoria de este suceso se puso la inscrip-
ción, que hoy existe colocada en la Torre llamada de Cenia, por el apellido
de su dueño.» Copia Valcárcel la inscripción en la pág. 37 de su opiíseulo
impreso en Valencia por José y Tomás de Orga, 1780. Un vol. en 8.° de 70
páginas.
1550. Al día siguiente, el mismo corsario con 27 fustas, galeotas y fraga-
tas, entró por la embocadura del Júcar, asaltó á Cullera y la saqueó. El
abuelo del cronista Escolano dice que dio 6.000 libras para ayudar al res-
cate de las personas y ropa. El arzobispo, D. Tomás de Villanueva, también
• lii'i ."..000 ducados.
1550. El 31 de mayo, el corsario Dragud, con 20 galeras reales y 1.500
moros desembarcó en Pollensa saqueando este pueblo, y resultando cauti-
vos y muertos cerca de 130 cristianos.
1551. El 27 de octubre llegaron á las Calas del Pinar en Alcudia 5 baje-
les de corsarios que cautivaron 35 hombres, 25 de Alcudia y 10 soldados de
una compañía que pasaba á Menorca, y murieron 20 hombres.
1552. En 1." de octubre 10 galeotas <U' turcos desembarcaron 100 en las
211
lo que diversas veces hemos indicado respecto de la impunidad
que gozaban los moriscos defendiendo las piraterías é incurrien-
do, por lo tanto, en manifiesto crimen lesee majestatis, según el
costas de Mallorca (Cala den Claret), pero fueron rechazados con grandes
pérdidas por el capitán de Valldeniora Raimundo Gual.
1553. En 10 de ag'osto desembarcaron en la Losa del lugar de San Telmo
1.000 turcos venidos en 24 galeras y galeotas al mando del general Delia-
mar. Sorprendidos por los cristianos, se limitaron á quemar algunas alque-
rías, sin que hallasen persona á quien cautivar. Trataban de sorprender la
villa de Andraix.
1554. En 7 de julio siete galeotas de moros echaron gente en el paraje
de Benicarló, y habiendo hecho muy buena presa, dieron vuelta á la mar;
mas saliéronles al encuentro 25 de á caballo y 100 arcabuceros de Vinaroz
y hiriendo en ellos los rompieron y hicieron dejar la presa á 4 de noviem-
bre de 1562.
1554. El 8 de septiembre llegaron á la desembocadura del rio de Altea
cuatro galeotas gruesas de turcos á hacer el aguaje, y el comendador Sanc-
tescreus, natural de Valencia, lo impidió con valor.
1555. - En este año asaltaron otra vez los moros la villa de Andraix. Acu-
dió en su socorro la compañía de milicias llamada de los doscientos y los
moros cautivaron algunos soldados de dicha compañía, los cuales rescató
su majestad por 2.400 escudos.
1556. En 9 de septiembre dieron vista á Jávea 10 galeotas de corsarios
argelinos é hicieron ademán de desembarcar en aquella costa. Los de Denia
enviaron un socorro de 200 hombres, pero aquella misma noche los corsa-
rios zarparon, anclas y á toda prisa tomaron rumbo hacia Denia, en cuya
costa desembarcaron unos 600 hombres con sus banderas y muchas escalas.
Llegaron hasta el Saladar, pero sorprendidos por los de Denia, al rayar el
día, les hicieron una descarga y les obligaron á reembarcarse sin haber
conseguido cautivar á nadie ni hacer más daño que matar dos muías y lle-
varse de paso unas cabras.
1560. Los de Villajoyosa, que habían ganado una fragata peleando con
el corsario Harpat, descubrieron otra de 10 bancos y armando tres laúdes,
la entraron por combate y cautivaron 22 turcos y mataron siete».
1582. «En 4 de abril declaró Pedro Caballero, vecino de Valdepeñas en
el campo de Calatrava, que conoció á Morató Arráez corsario, que en días
pasados andaba por Calpe y á un tal troxillo y á Ali Maní, á un calabrés y
á Amante Mani renegado, capitán de las galeotas de Argel, y á otros como
Mani Napolita.no, y que éste no trató con ellos porque era esclavo del rey,
sólo trató con cristianos, como eran el Dr. Vezerra centeno caballero de San
Juan de Malta, maestro Pedro y maestro Joan calafates». (Arch. y ral. cen.
tral, legajo núm. 53.— Proceso de Gil Pérez).
Del Diario de Jerónimo Soria, tomamos lo siguiente:
1583. «A de setembre saquecharen á ginges (Chuches) moros de la
mar y cremaren lasglesia y apres a de, dit mes arrastraren y desquar-
212
citado fuero de D. Jaime el Conquistador, vigente hasta que Fe-
lipe V arrebató en 1707 aquella admirable legislación al antiguo
reino valenciano.
Cortar la puerta de Argel á los moriscos valencianos y ara-
goneses; quitar á éstos las armas; obligarles á practicar, á lo
menos en lo exterior, las leyes cristianas; instruirles en la fe,
pero sin olvidar la premia cuando fuese necesaria; proveerles
de rectores; dotar colegios donde fuesen enseñados, y vigilarles
con frecuencia, era el programa de fray Tomás de Villanueva;
pero el poder real lo cumplió por partes, abandonando en oca-
siones lo esencial, y por eso el resultado fué escaso.
Aquella práctica de las ceremonias cristianas, á lo menos en
lo exterior, podrá parecer resabio fanático infiltrado en el espí-
ritu evangélico del religioso arzobispo, pero téngase en cuenta
que la osadía de los moriscos demandaba aquella medida en
una sociedad que desconocía la moderna libertad de cultos y en
un país que había sido teatro de una guerra de religión durante
muchos siglos. Tal vez sea tachado de cruel ó como efecto de
un espíritu intransigente, duro y sanguinario aquel consejo dado
por un apóstol de la caridad evangélica, y sin embargo, nada
más injusto que semejante aserción. Tomás de Villanueva agotó
los medios que le sugirió su celo; á fuer de prelado en una na-
ción eminentemente católica, pidió el cumplimiento de la ley
aunque no lograse el afecto á la misma, esto es, el asentimiento
al espíritu que la dictaba. De este modo quiso evitar el mal
ejemplo á sus subditos y reprimir, en lo posible, la transgresión
de la ley fundamental de aquella monarquía.
Algún tiempo después, el santo prelado de Valencia renova-
ba sus peticiones al emperador con objeto de que resolviera
éste la cuestión morisca, pero de manera distinta á la que había
aconsejado la junta de Valladolid. Véase el notable documento,
inspirado en la más sana intransigencia:
fceraren setse moriscos do Callosa perqué íoren cónsenta y donaren auxili ais
moros de La mar.
1584. A de setembre di1 any vingueren vint y guit galeotes y sal-
taren mil y trecents homens davant Callosa a les guit luiros del día y tots
Los moriscos y morisques de Callosa y do Polop y alguns de altres loes son
pasaren al pon de mil homens y dexaren vora mar al pon de cuatrecentes
cavalcadures.»
2X3
«S. C. C. M.t
Por otras dos cartas he escrito a V. M.* el impedimento que tengo
para no poder yr a Concilio por ciertas indisposiciones corporales,
aliende de la edad, specialmente vna que del todo impide y estorva
caminar tan largo camino, como micer Ángel de Bas portador de la
presente mas por extenso informara si V. M.4 desto quisiese ser mas
informado, agora scrivo la presente para súpplicar a V. M.4 se acuerde
destos moriscos que están del todo perdidos, sin orden y sin concierto,
como ovejas sin pastor y tan moros como antes que Recibiesen el Bap-
tismo y la causa es no haver acá facultad para poderlos corregir
y Reprimir de las cerimonias y Ritos moriscos que publicamente
hacen, sin temor ni recelo de ser castigados, humilmente supplico
a V. M.t como por otras muchas cartas he supplicado mande pro-
veer en ello como fuese mas servido embiando persona que tenga
cargo dellos con autoridad apostólica, o Remitiéndolos a la inquisición
como primero, o alcanzando facultad de su S.d para quel ordinario
tenga cargo dellos y los castigue con moderación como cumple de sus
Apostasias aunque este Remedio postrero no me parece Bueno como
los otros dos, porque hay necesidades de special cuydado, y según
creo el ordinario no bastaría para todo. En lo que toca a esta Ciudad
y Reyno V. M.1 esta ya Bien informado, la necesidad que hay de jus-
ticia y Govierno y tengo por cierto que proveerá de tal vissorrey
todo el Remedio. Guarde N.ro señor y conserve por largos tiempos
la vida c imperial persona de V. M.1 en su servicio, de Valentía á XIIII
de Marco MDLI. D.V.S.C.C.M.t fray Thomas, Archiepiseopus Valen-
tise» (19).
El 13 de agosto de 1552 el mismo prelado daba noticias al
hijo de Carlos I del peligro en que se hallaba el reino valencia-
no, por la reciente nueva de haber arribado á la vista de Ma-
llorca la armada del turco, y, con este motivo, encarece la gran
necesidad de enviar refuerzos militares los guales servirán para
muchas cosas: lo uno, para que los moriscos no se algen, viendo
que entra gente de Castilla lo tercero, porque en caso que el
armada no viniese á esta costa, estos soldados servirían para
quitar las armas á los moriscos pasado este riesgo, las quales,
mucho antes habian de ser quitadas (20).
Poco después recibía el príncipe D. Felipe, regente del
19) Arch. gral. de Simancas— Secretaría de Estado, leg. 306 y la Col. de
documentos inéd., t. V, pág. 107.
20) Doc. pub. por el Sr. Janer en las págs. 244 y 245 de su cit. ob.
211
reino, una carta de fray Juan Izquierdo, fecha en Barcelona á
10 de agosto de 1552. En el documento que acompaña expone
la situación de los moriscos y los remedios que parecieron más
prudentes al religioso autor para la solución del conflicto que se
agravaba; exhorta Izquierdo á que se mande á los señores de
moriscos no infrinjan las pragmáticas acogiendo vasallos que
no eran propios, y aconseja temperamentos de misericordia
como lo había hecho la junta de Valladolid sin resultados prác-
ticos (21). ¿Acertaba en sus consejos el docto religioso? Dados
los precedentes que ya consignamos y la actitud de los piratas
Deliamar y Sala-Raez, no tendríamos inconveniente en optar
por la negativa en lo que se refiere á la práctica, no á la inten-
ción del consejero.
El 10 de octubre de 1553 se repitió la pragmática en que se
prohibía la emigración de los moriscos á Argel (22). La excelen-
cia de esta medida era evidente, pero no obstó para que, el 7 de
julio del siguiente año, siete galeotas de los piratas intentasen
sorprender á los vecinos de Benicarló, y dos meses después, á 8
de septiembre, atacasen los turcos las fortalezas situadas en la
desembocadura del río de Altea.
Fatigas sin número había soportado Tomás de Villanueva
para lograr la fusión iniciada por Hernando de Talavera con
los mudejares granadinos; pero los resultados prácticos alcan-
zados por el santo prelado de Valencia fueron escasos , y per-
suadido éste de lo ineficaz que era la misericordia como remedio,
atrevióse, no obstante su carácter apacible y su porte evangéli-
co, á pedir al monarca el empleo de-medios coercitivos. Carlos I
esperaba que el tiempo resolviese la cuestión, aunque esperó en
vano hasta la abdicación del trono á favor de su hijo, conocido
en la historia con el nombre de Felipe II.
Dice Menéndez y Pelayo que «en el reino de Valencia la
conversión adelantó algo, gracias al celo del bendito arzobispo
santo Tomás de Villanueva; pero la escasez de clérigos y el
21) Vid. (loe. m'im. 16 de la Coleo. Diplomát.
22) Real pragmática sobre la prohibido de anqr <i Alger ni á altra térra
de Moros, ni portar robes ni mercaderi.es ad aquelles sens exjiressa llicencia
de sa Magestat. Mandada publicar pov el duque de Maqueda, virrey de Va-
lencia, á 27 de octubre de 1553. Doc. imp., 2 hoj. en fol., en la bib. de la*
M. de Cruilles. Vol. de Pap. varios, núm. 74.
215
mal ejemplo de algunos puso mil entorpecimientos á aquella
obra santa, y la mayor parte de los moriscos (según amarga-
mente se queja el mismo arzobispo), siguieron del todo perdidos,
sin orden y sin concierto, como ovejas sin pastor y tan moros
como antes de recibir el bautismo» (23).
A poco de tomar posesión de la sede valenciana el santo ar-
zobispo, fueron promulgadas varias disposiciones para adelantar
la conversión de los moriscos granadinos. El emperador había
mandado reunir en la capilla real de Granada una junta que
entendiese en aquel asunto. Concurrieron D. Alonso Manrique,
arzobispo de Sevilla é inquisidor general, D. Juan Tavera, ar-
zobispo de Santiago , «presidente del R. Consejo de Castilla y
capellán mayor de S. M., fray Pedro de Álava, electo arzobis-
po de Granada, fray García de Loaysa, obispo de Osma, don
Gaspar de Avalos, obispo de Guadix, D. Diego de Villalar, obis-
pio de Almería, el Dr. Lorenzo Galíndez de Carvajal y el licen-
ciado Luís Polanco, oidores del R. Consejo, D. García de Padilla,
comendador mayor de Calatrava, D. Hernando de Guevara, el
licenciado Valdés, del Consejo de la Inquisición y el comenda-
dor Francisco de los Cobos, secretario del emperador y de su
Consejo. «En esta junta, dice Mármol Carvajal, se vieron las
informaciones de los visitadores, los capítulos y condiciones de
las paces que se concedieron á los moros quando se rindieron,
el asiento que tomó de nuevo con ellos el arzobispo de Toledo
quando se convirtieron y las cédulas y provisiones de los Reyes
juntamente con las relaciones y pareceres de hombres graves.
23) Hist. de los heter. esp., t. II, pág\ 626.
Entre la multitud de actos que del celo apostólico de Tomás de Villanue-
va nos han conservado sus biógrafos, no queremos* dejar sin mención, ya
que aún se conservan en el Arch. arzob. de Valencia, el arreglo parroquial
de la diócesi, con motivo de la institución de rectorías para los pueblos mo-
riscos, y las visitas pastorales llevadas á cabo en los mismos por el santo
prelado. Éste no olvidaba que la instrucción del clero era un medio pode-
roso para lograr la conversión apetecida, y por ello mandó al docto Luís
Sabater, presbítero, que, durante la cuaresma, de 1553, instruyese al clero
en el ministerio evangélico. Fruto de esta ordenación es el Confessionari
iiorament ordenat per lo Rever ent Mestre Lluis Sabater, doctor en sacra,
Theologia y Lector de la sancta Sea de Valencia: en lo qual enseña ab
molta pericia y fácil itat com se ha de regir lo confessor pera be confessar
y lo penident pera be confessar. Vol. en 8.°, imp. por Juan Mey en Valen-
cia, 1555. Ejemplar del ya cit. Sr. Serrano.
216
Y visto todo hallaron, que mientras se vistiesen y hablasen
como moros, conservarían la memoria de su secta y no serian
buenos christianos; y en quitárselo no se les hacia agravio, antes
era hacerles buena obra, pues lo profesaban y decian. Mandá-
ronles quitar la lengua y el hábito morisco. y los baños; que tu-
viesen las puertas de sus casas abiertas los días de fiesta y los
dias de viernes y sábado; que no usasen las leylas y zambras á
la morisca; que no se pusiesen alheña en los pies, ni en las
manos ni en la cabeza las mujeres; que en los desposorios y ca-
samientos no usasen de cerimonias de moros, como lo hacían,
sino que se hiciese todo conforme á lo que nuestra santa Iglesia
lo tiene ordenado; que el dia de la boda tuviesen las casas
abiertas y fuesen á oír misa; que no tuviesen niños expósitos;
que no usasen de sobrenombres de moros y que no tuviesen
entre ellos Gacis de los Berberiscos, libres ni captivos» (24).
Todos estos acuerdos y en forma de capítulos fueron man-
dados observar por el monarca, pero «los moriscos acudieron
luego á contradecirlos informando con sus razones morales... y
dieron sus memoriales y hicieron sus ofrecimientos, y al fin al-
canzaron con su Magestad, antes que saliese de Granada, que
mandase suspender los Capítulos por el tiempo que fuese su vo-
luntad, y con esto cesó la execucion por entonces» (2B).
Como se vé, tanto en Aragón como en Granada, focos prin-
cipales de la raza morisca, conseguía ésta revocar la voluntad
real. ¿Con qué auxilio sino con el de los señores?
A santo Tomás de Villanueva, muerto el 8 de septiembre
de 1555 (26), sucedió en la sede metropolitana de Valencia don
Francisco de Navarra, obispo que era de Ciudad Rodrigo. Había
éste desempeñado en el reino de Valencia, según dijimos, los
cargos de comisario é inquisidor apostólico para la instrucción
24) Obracit., i. I, pág 133.
25) Id. id., pág. 134.
26) Entre los impresos referentes á la muerte del santo prelado, nos ha
llamado la atención, por la suma rareza, el siguiente opúsculo que vimos
en el Arch. episc. de Sagorbe: Obra sobre la nyuerte del \ Elustrissimo y
Reverendissimo señor don fray Tilomas | de Villanueva, Arzobispo de Va-
lencia: en que se \ da cuenta de su vida y virtudes. Sigue Al lector, y luego
seis páginas de versos en alabanza del difunto prelado. Forma un volumen
en 4.° de 8 págs., letra de tortis, menos el título copiado que es de letra ro-
manilla ó-veneciana; sin lugar ni año de impresión.
217
de los moriscos, por cuyo motivo sabía la necesidad que tenían
de enseñanza. «Para este efecto, dice el P. Fonseca, tomó por
visitador al obispo Señan, varón docto, muy prudente y experi-
mentado en esta causa, que dexó escrito un memorial de la
reformación de las nuevos convertidos y de las veces que por
orden de su Santidad y de los Reyes de España se les avían
imbiado después de su Baptismo Predicadores, sin la predica-
ción ordinaria de los Retores, Vicarios y Visitadores» (27).
Puso en vigor este arzobispo las Ordenar iones hechas por don
Jorge de Austria acerca de los nuevos convertidos, de los curas
que les instruían, de los alguaciles que les compelían á guardar
las referidas ordenanzas y de los visitadores que vigilaban el
cumplimiento de las mismas; pero los deseos santos del referido
prelado seguían estrellándose contra las mismas causas que
habían impedido adelantar la conversión desde 1525.
Con fecha 9 de agosto de 1561, escribe á Felipe II: «Yo su-
pliqué a V. Mag.d mandasse proveer lo que convenia acerca de
la quietud, buen govierno y administración de justicia y Moris-
cos deste Reyno. Suplico a V. Mag. se acuerde destas cosas y
mande ver un Memorial que yo dexe al Marques de Cortes para
que hiciesse memoria a V. Mag. de lo que digo, que se hará en
ello muy gran servicio a Dios, demás que ha de redundar en
mucho útil de toda la Corona de Aragón y particularmente
deste Reyno de V. Mag.» (28).
Y el 10 del mes siguiente acusa recibo de una carta real
fecha á 26 de agosto y contestación, sin duda, á la antes citada,
en que dice al monarca: «por si se hubiese de tratar de la ins-
trucción de los moriscos deste Reyno, y porque mi desseo par-
ticular es de servir a V. Mag. como yo lo elevo, mayormente en
cosa tan sancta y necessaria y en que tanto se a de servir nues-
tro Señor haré lo que V. Mag. me manda, a quien suplico hu-
millmente sea servido de tener memoria desto de los Moriseos,
porque no en todas las ocasiones se podra hazer con ellos lo ques
27) Justa expulsión, etc., pág. 28.
28) Arch. gral. de Simancas— Secret. de Est., leg. 329. Doc. pub. por
D. Mariano Arigita, Pbro., en las págs. 703 y 704 del est. histórico-eritico,
El limo, y Rvmo. Señor Don Francisco de Navarra, de l" orden de San
Agustín. Un vol. en 4.° de 763 págs. de texto y documentos justificativos;
hnp. en Pamplona en la Imp. Provincial, año 1899.
218
menester sin gran alteración y daño de la tierra, por el calor y
favor que sienten de Argel y de las gruesas armadas que ordi-
nariamente el turco, por nuestros pecados, embia a estas partes,
y ansí necessariamente se ñavia de principiar este negocio a la
entrada del invierno» (29).
Accedió Felipe II á las repetidas instancias del prelado de
Valencia, á quien autorizó, lo mismo que al virrey, duque de
Ma queda, al obispo de Tortosa y al inquisidor Miranda, «para
que celebrasen una ó mas reuniones juntamente con los demás
prelados en cuyas diócesis existían moriscos, á fin de tratar y
ultimar este provechoso negocio de su conversión» (30).
Resultado de estas reuniones fueron los diversos acuerdos
elevados á consulta de S. M., y en los que resplandece el espí-
ritu de misericordia y benignidad que debía inspirar las dispo-
siciones referentes á la instrucción de los moriscos (31), pero no
se ultima con tales acuerdos el negocio.de la conversión, sino
que se aplaza con ellos la solución del conflicto, puesto que los
moriscos persisten en practicar la zalá y el guadox, el ayuno
del vamadan, la circuncisión de los recién nacidos, la pascua
del carnero, la degollación de reses al alquible, y la celebración
de bodas, entierros y otras ceremonias á la morisca.
Aquella santa resolución de que se trate el negocio de los
moriscos « con toda benignidad, de arte que esta gente no se
escandalize, para que bivan christianamente y reciban la doc-
trina mas por amor que por temor», se estrellaba contra la te-
nacidad de los nuevos convertidos y contra el favor dispensado
á los mismos por los señores, si bien se había oportunamente
acordado «que los comisarios castiguen algunos señores de va-
sallos que solemnizan las bodas y fiestas destos y no consienten
que el retor y alguaciles agan sus officios».
29) Arch. y o!>. citados en la nota anterior.
30) Arigita, ob. cit., pág. 297.
.".1 1 Vid. doc. núm. 17 de la Colbc Diplomát. Y además la «Relación
de loque se luí determinado en la congregación de los prelados del Reyno
de Valencia y cartas del Rey á dichos prelados, con la respuesta á los [36]
Advertimientos señalados por el Secretario Saganta, dada por el arzobispo
■ le Valencia, los obispos de Segovia (sic) Orihuela y Tortosa y el Lie. do Gre-
gorio de Miranda, y carta del Rey [Felipe n] á dichos prelados.» British
Museum, sig. Eg. 1510, núm. 10. La referida Relaeión se halla después de
un doc. con fecha 1560.
219
Tales acuerdos hubieran sido de algún efecto si se hubieran
reducido á la práctica; esto es indudable, pero consultas, con-
sejos, acuerdos, resoluciones y pareceres venían á quedar sin
cumplimiento. Ya hemos indicado las causas principales de tan
escaso resultado, sin que por ello dejemos ahora de advertir
que la política real no tenía rumbo fijo para la solución del pro-
blema morisco, pues las pragmáticas publicadas quedaban sin
efecto el mismo día de la publicación.
No había entereza en exigir el cumplimiento de la ley, ora
fuese por complicidad de los ministros de la justicia, ora fuese
por temor, y esto es lo más cierto. ¿Pudo tener rumbo fijo el
poder real en solucionar el problema morisco? Indudablemente.
Si la entereza desplegada por el virrey de Valencia en 1563
para desarmar á los moriscos, hubiese informado el cumpli-
miento de otras providencias no menos transcendentales, la so-
lución del conflicto se hubiese acelerado; pero no sucedió así,
quedando sin efecto real centenares de pragmáticas que se re-
petían con frecuencia más abusiva que en los tiempos del mo-
derno parlamentarismo.
¡Cuántas veces se prohibió el uso de la algarabía! ¡Cuántas
el uso de trajes, baños, casamientos, entierros y comidas á la
morisca! Sin embargo, tales usos se hallaban en vigor, y quizá
más acentuado que en tiempo de Carlos I, en los comienzos del
siglo XVII. D. Jorge de Austria, santo Tomás de Villanuova,
D. Francisco de Navarra, D. Martín de Ayala y otros prelados
valencianos piden en substancia lo mismo que pide el patriarca
Ribera á los monarcas de su tiempo; lo mismo que hubieran
pedido los sucesores de este prelado si, en su tiempo, no se hu-
biera resuelto la llamada cuestión morisca; lo mismo que pedi-
ríamos hoy, de manera menos humana y sin el mérito entrañado
por el fin con que pidieron aquella solución nuestros antepasa-
dos. Hoy se invocaría para la expulsión de aquella raza, el .
peligro de la patria, la integridad nacional, si antes no abría-
mos presidios para sepultar aquella gente... Pero no adelante-
mos conceptos y sigamos estudiando cómo se va desenvolviendo
la ley histórica hasta su perfecto cumplimiento, no en virtud de
un determinismo más ó menos fatalista, sino presidido aquel
cumplimiento por un poder sobrehumano, tan real como exe-
crado por los que no tienen la osadía de negarlo.
CAPITULO IX
Felipe II.— La cuestión morisca en Granada y en Valencia. — Cere-
monias, usos, costumbres y lenguaje de los moriscos.— Informe
de D. Gregorio de Miranda.— Desarme de los moriscos valencia-
nos en 156o.— Junta en Madrid celebrada el año 1564.— Desaso-
siego DE LOS MORISCOS DE GRANADA.
llocos reyes de la monarquía española han tenido biógrafos
tan eruditos y competentes como Felipe II, pero ninguno
como él ha sido objeto de la apasionada calumnia por
parte de unos y del excesivo elogio por parte de otros. En lo
que todos convienen es en la inflexibilidad de carácter de aquel
monarca, en la importancia de los sucesos acaecidos en España
durante su reinado, en el estado floreciente alcanzado por las
ciencias, letras y artes, y en la transcendencia de la lucha con-
tra el islamismo, defendiendo los españoles la civilización europea
contra las razas inferiores (1).
Hallábase en Londres el joven monarca en compañía de su
consorte la reina de Inglaterra, cuando recibió aviso de su
padre para presentarse en Bruselas con objeto de recibir la-
corona de los Países Bajos. Tuvo lugar esta ceremonia el 25 de
octubre de 1555 (2), y el 16 de enero del siguiente año renun-
1) H. Forneron, pág\ 110, col. 1.a de la Historia de Felipe segundo,
toad, del francés porD. Cecilio Navarro, iinp. en Barcelona y edit. por Mon-
taner y Simón, 1884. Un vol. en fol. de 470 págs.
2) Colee, de doc. inéditos, t. VII, pág\ 524, y Granvela, t. IV, pág. 486.
222
ciaba Curios I en favor de su hijo las coronas de Castilla y Ara-
gón (3). Desde entonces, los dominios de la monarquía española
llegaron á ser, por su extensión, de muy difícil gobierno para
un soberano que no reuniera los condiciones de Felipe II.
Las circunstancias en que éste tomó posesión de tan vastos
dominios, no eran propicias á la resolución del problema nacio-
nal planteado en Granada, ensangrentado en Valencia y enco-
nada su gravedad por las disposiciones de Carlos I al mandar el
cumplimiento de lo acordado en las juntas de Madrid, Granada
y Valladolid.
La tregua de cinco años pactada por Carlos I con Enrique II
de Francia; la animosidad de Paulo IV contra las pretensiones
de Felipe al trono de Ñapóles; los excesos del duque de Alba al
invadir los estados de la Iglesia; el favor que el rey de Francia
ofrece al papa (4); el auxilio que Inglaterra presta á Felipe
contra Francia, y la batalla de San Quintín y la muerte del
emperador en el monasterio de Yuste y, luego, la de la reina
María de Inglaterra, absorbían toda la actividad de Felipe II y
de sus consejeros en los principios de este reinado. Verdad es
que algunos virreyes y no pocos prelados, como D. Francisco
de Navarra, trabajaban en la conversión de los moriscos de
Granada, Valencia y Aragón; y sex llegó á expedir en 10 de
abril de 1558 una real cédula en virtud de la cual se hizo mer-
ced de un amplio perdón á los moriscos de Segovia, Avila,
Falencia-, Valladolid, Medina del Campo, Arévalo y Piedrahita,
que confesasen sus culpas dentro del término de gracia (5); y se
dio licencia, por otra cédula de 20 de dichos mes y año, á los
moriscos granadinos, para tratar de algunas cosas concernientes
ó S. M. ij al Santo Oficio; y la princesa escribió á S. S. discul-
pando á los inquisidores, habida cuenta de las grandes complici-
dades de heregía que en España se habían descubierto (6); pero
aquellas medidas no resolvían la cuestión morisca, sino que
aplazaban su solución de manera indefinida.
:>) Sigüenza, Hist. de la orden de S. Jerónimo, parte 3.a, lib. I, pág. 188.
[) Knrique II escribía á Paulo IV con motivo de las desavenencias de
éste con Felipe II: <Tendreis en nuestro lugar á nuestro primo el duque de
( luisa, portador de esta, y que nos representará como nuestra misma per-
sona.* Forneron, lib. cit., pág. 29, col. 2.a
5) Arch. gral. de Simancas — Cons. <le Inq., lib. núm. 8.
i'¡) Id. Central— Inq. de Valencia, leg. 511.
223
La enemistad de Francia con España dificultaba aquella so-
lución. Había, pues, que esperar y, entre tanto, emplear medi-
das que suavizasen las asperezas entre moriscos y cristianos
viejos. No se podía adelantar en la conversión y no se adelantó,
antes al contrario, el statu quo consolidaba á los moriscos en sus
esperanzas de recobrar perdidos privilegios, de mostrar pública-
mente su repugnancia á la conversión, de odiar al Santo Oficio
y, en una palabra, de seguir tan moros como antes del bautismo.
El sistema de prudencia y de misericordia era necesario como
razón de Estado y, aunque la inquietud se extendía por toda la
nación al ver en su seno el germen de serias alteraciones que
pudieran ser más graves por el encono que Felipe profesaba al
rey de Francia, se optó por el laisser faire, como no fuera para
defenderse contra los piratas.
Mientras los ejércitos de Felipe y de Enrique ensangrenta-
ban el suelo francés, los errores luteranos extendían su dominio
aquende y singularmente allende los Pirineos. Los dos reyes por
conveniencia propia y de sus estados, pensaron en concertar
treguas y, de las conferencias de Cercamp, surgió la anhelada
paz de Chateau-Cambresis y el enlace entre Felipe é Isabel de
Valois, hija de Enrique II. El monarca español sentía repercutir
aún en sus oídos y grabarse en su conciencia de católico las pa-
labras con que su padre le había exhortado en su testamento á
perseguir y castigar la heregía (7), y por eso no aguardó á
venir á España para acallar lo que pudiera un católico llamar
remordimientos, pues «antes de salir de los Países Bajos había
escrito ya á su hermana Juana para que denunciara á la Inqui-
sición los españoles sospechosos, castigando á los culpables con
todo rigor en todas las ciudades» (8).
Tan pronto como llega á España y se presenta en Valladolid,
7) «Y mando como padre que tanto le quiero y como por la obediencia
que tanto me debe, tenga de esto grandísimo cuidado, como cosa tan prin-
cipal y que tanto le va, para que los hereges sean oprimidos y castigados
con toda la demostración y rigor, conforme á sus culpas, y esto sin excep-
ción de persona alguna, sin admitir ruegos, ni tener respeto á persona al-
guna; porque para el efecto de ello favorezca y mando favorecer al Santo
Oficio de la Inquisición, por los muchos y grandes daños que por ella se
quitan y castigan, como por mi testamento se lo dejo encargado.» Danvila.
pág. 1-fó de sus Conf's.
8) Forneron, ob. eit., pág. 59, col. 2.a
221
asiste á aquel célebre auto de fe que tuvo lugar delante de la
iglesia de San Martín el día 8 de octubre de 1559 y donde refie-
ren los biógrafos del monarca que pronunció aquellas palabras
al relajado Carlos di Seso: «Yo mismo traería la leña para que-
mar á mi propio hijo si fuera tan perverso como vos».
Poco antes se habían celebrado autos de fe en Valladolid á
20 de mayo, en Zaragoza al mismo tiempo, en Sevilla á 24 de
septiembre, en Murcia, en Valencia y en otras ciudades; el San-
to Oficio tenía pleno poder para perseguir á los luteranos y de-
más hereges, y mientras se repetían los autos y el luteranismo
apenas podía arraigar entre nosotros, á pesar de los esfuerzos
de Juan de Valdés, fray Domingo de Rojas, los doctores Egidio
y Constantino, Julianillo Hernández, D. Juan Ponce de León,
el doctor Cristóbal de Losada y otros, las Cortes de Toledo pro-
ponían á Felipe II que tomase algún acuerdo para resolver
la cuestión candente (9). Dictó el monarca varias providencias
para reprimir algunos excesos de los moriscos granadinos, pero
éstos acudieron en demanda de protección al conde de Tendilla,
capitán general de aquel reino, quien «les ofreció que haría lo
que pudiese, como lo había hecho siempre en las cosas que se
les ofrecían, y ansí lo hizo. Mas viendo aquella gente sospechosa
que no sucedía el negocio conforme á su deseo... comenzaron
algunos de ellos á desgustarse, procurando favorecerse de otras
personas, y hicieron revocar una merced, que de pedimento del
reyno le había hecho su Magestad en la renta de la farda, de-
dos mil ducados de ayuda de costa en cada un ano; y de aquí
nació que también el conde de Tendilla les diese poco gusto de
su parte» (10).
9) Los procuradores reclamaron en estas Cortes contra los esclavos fugi-
tivos, contra la compra por los moriscos de esclavos negros, según afirma
Mármol Carvajal (t. I, pág. 135 de la cit. obra), y dejaron consignado: «Que
las tierras marítimas se hallaban incultas y bravas y por labrar y cultivar,
porque A cuatro ó cinco leguas del agua no osan las gentes estar, y assi se
han perdido y pierden las heredades que solían labrarse en las dichas tie-
rras, y todo el pasto y aprovechamiento de las dichas tierras marítimas; y
las rentas reales (le Vuestra Magestad por esto también se disminuyen, y
es grandísima ignominia para estos reinos que una frontera sola como Ar-
gel, pueda hacer y haga tan gran daño y ofensa á toda España.» Vid. Dan-
vila. pág. l.'il de sus Confs.
10) Mármol, ob. cit., i. I, pág. 136.
225
Hubo luego sus rencillas entre la audiencia y el virrey en
orden á la jurisdicción sobre ciertos delitos de los cristianos nue-
vos; pero agraviado el Conde, viendo que los moriscos se le habían
desvergonzado, logró que Felipe II confirmase una cédula del
emperador /dada el año 1553, «en que mandaba que todos los
moriscos del reyno de Granada, de qualquier estado y condición
que fuesen que tuviesen licencias para traer armas, las lleva-
sen" á registrar ante el Capitán general, para que las mandase
sellar, y que no las pudiesen traer ni tener de otra manera» (11).
Se proveyó además «que los moriscos delinquentes no se aco-
giesen á lugares de señorío ni gozasen de la inmunidad de la
Iglesia mas de tres dias». Y mientras esto se dictaba contra los
moriscos de Granada llegaba á manos de Felipe II y de sus con-
sejeros una información en que se daba cuenta minuciosa de
varias ceremonias, usos y costumbres de los moriscos aragone-
ses, catalanes y singularmente valencianos. He aquí el docu-
mento:
«Memorial y suma de testigos que testifican las ceremonias, blas-
phemiás y ritos que oy día hazen los nuevamente convertidos en este
Reino de Valencia sacada de informaciones hechas de personas fide-
dignas, Rectores, Vicarios y de personas seculares temerosas de nues-
tro señor, zelosas de su servicio y animas destos miserables moriscos
para que sean remediadas y no se pierdan.»
Primeramente se sabe por los Rectores y Alguaziles que los moris-
cos circuncidan á sus hijos y ansi se ve que están, circuncidados.
ytem se sabe por ynt'ormaciones de muchos testigos que los nueba-
mente convertidos raen la chrisma á sus hijos y los lavan y ponen
nombres de moros.
ytem se sabe por ynformacion de muchos testigos que los moriscos
guardan sus pascuas y sus ceremonias mahométicas.
ytem se sabe por información de muchos testigos que en los
lugares de los moriscos se casan á la morisca y no en haz de la sancta
madre yglesia ni tampoco van á misa en ningún tiempo y quanclo van
es por fuerza y quando alean el santísimo sacramento buelven los
moriscos la cara atrás ó miran á tierra.
ytem se sabe por información de muchos testigos que en todos los
lugares de moriscos ayunan la luna y el Ramadan y trabajan todas
11) Id., id., págs. 137 y 138.
T. I 15
296
las fiestas principales y domingos del anyo cabando, arando, cami-
nando con sus reqnas como si no fuese dia de precepto.
ytem se sabe por ynforinacion de testigos que ningunos destos
nuevamente convertidos se confiesan ni van á misa y quando van
hazen denuestos y dizen mil improperios y esto también hazen fuera
dr la yglesia quando se ayuntan.
ytem se sabe por ynforniacion de testigos que hazen la zalá en mu-
chos pueblos y secretamente algunas vezes por temor de la pena.
ytem se sabe por ynformacion de testigos que los mas destos mise-
rables maltratan á los que predican la palabra de Dios y amonestan
que no hagan ceremonias mahométicas, como se ha visto que hizieron
en la Valí de Ebo los moriscos de allí con su Rector y porque re-
prehendió á un morisco que no circuncidasse á su hijo le capti varón y
vendieron y el mismo Rector se huvo de rescatar, sin otras cosas feas
que cada dia hazen como consta por muchas Relaciones.
ytem se sabe por Relación e ynformacion de muchos testigos como
degüellan las carnes y aves que an de comer y aun en la carnicería
de Valencia á la alquibla, y esto en otros muchos lugares.
ytem se sabe por. ynformacion de muchos testigos que todos los
moriscos se sepultan á la morisca y maltractan al Rector o Vicario si
los quieren enterrar como a christianos;- tampoco llaman al Rector
para que les ayude á bien morir sino quando ya el enfermo está sin
habla.
ytem se sabe que todos estos moriscos afirman que en su maldita
secta se pueden salvar y cada uno en su ley; saben también que hay
algunos moriscos que se an casado quatro veces y tienen los maridos
vivas las mujeres y ellas tienen avn vivos los maridos.
ytem se sabe que oy día se señalan en sus personas los moriscos las
señales que hacían quando eran moros.
ytem se sabe de cierto y por ynformacion se tiene que comen todos
los dias prohibidos, vigilias y cuaresmas, carne degollada á la alquibla
y esto en todos los mas lugares de moros.
ytem se sabe por ynformacion que todos los moriscos que se sirven
de christianos viejos los hazen vivir como ellos y Los inducen á que
vivan en su mala secta.
ytem se sabe y es muy cierto que todos ó los mas que pueden es-
conder que no les baptizen sus criaturas lo hazen como se prueba que
después de baptizadas las lavan la chrisma y ponen nombres de
moros.
ytem se sabe de personas fidedignas que todos los moriscos deste
keyno no son mas christianos que) mesmp Mahoma y dizen blasphe-
mias de nuestro señor y su bendita madre y denuestos de nuestra
santa fee.
227
yteui se sabe por vna ynformacion de muchos testigos hecha en
Alcoy que havia concierto del turco con los moriscos deste Reyno
para venir a Hespaña a concertar el Alcorán con el Evangelio y para
que en dando aviso los moriscos se aleasen, y de otras muchas cosas
dichas contra nuestra santa fee.
ytem se sabe por relación de algunos señores destos moriscos
zelosos" del servicio de dios y animas dellos que no son mas christianos
que los do Argel encargando se de orden en que se remedie y con toda
brevedad.
ytem es muy notorio y se sabe que se han hecho y procurado mu-
chas congregaciones y ayuntamientos para buscar y dar rremedio en
que los moriscos vivan como christianos porque no hay medio de
traellos á que oyan misa ni la predicación evangélica sino es por
f aerea y en tal caso que no vienen sino los viejos que están endure-
cidos y pertinazes en su mala secta y no dan lugar á que vengan á oir
la predicación y missa la gente moca porque no se conviertan algunos
dellos á nuestra santa fee.
ytem se sabe que está entendido que sino son quatrocientas casas
todos los demás moriscos son vasallos de señores los cuales j)or el mu-
cho provecho que dellos llevan no consienten que los Rectores ni al-
guaziles los castiguen ny amonesten avnque los señores dizen que lo
hazen porque no se pássen en allende ó no se vayan á lugares de otros
señores que tienen vasallos moriscos.
ytem demás desto se sabe y se tiene por muy cierto que hay algu-
nos señores dellos que dessean que sus vasallos moriscos vivan chris-
tianamente pero dicen que no los osan apremiar porque no se les
vayan á otros lugares de moros.
ytem se sabe y tiene por muy cierto ha ver gran dil'ñcultad como la
ay que estos moriscos sean enseñados por los Rectores, ni sepan nues-
tra lengua, porque viven los mas dellos en tierra muy fragosa, mon-
tañosa y peligrosa y ningunos christianos viven entre ellos, ni tampoco
por el peligro grande que ay de llevarlos á Argel, ni tampoco los
alguaciles van alli.
ytem se sabe y entiende la desorden que huvo en la dismembration
de las Rectorias que a todos dan a treynta libras no mas y ansy no ay
hombre de bien que quiera las Rectorias que están en lugares peligro-
sos ni ay hombre de bien que quiera ser alguacil de moriscos .
ytem se sabe y por experiencia se tiene entendido (pie no se suffre
tampoco inconveniente tratallos con blandura, pues está averiguado
y se a visto y vee que después que vieron la blandura conque los trac-
taron en las predicaciones viven con mas desvergüenza y publica-
mente como moros .
ytem paresce cosa muy conveniente que su ni ig.1 mande á los
228
señores de vasallos que rio les consientan tiazer ceremonias de moros
ni les consientan pasar de un señor á otro» (12).
Aunque se suponga informado el anterior documento por un
fanatismo propio del siglo XVI, como dirían Castro, Forneron y
Amador de los Ríos, siempre hallará el crítico un fondo de ver-
dad histórica que confirma la tenacidad de los moriscos en
practicar sus ceremonias, y la protección que los nobles presta-
ban al desarrollo y mantenimiento de aquellas prácticas en
medio de un país eminentemente católico.
No faltan escritores modernos que, convertidos en apologis-
tas de aquella raza, truenan con rabia insólita contra el supuesto
fanatismo de los que aconsejaron la prohibición de ceremonias,
usos y costumbres de los moriscos con el fin de lograr la con-
versión sincera. Dicen que la práctica del guadox y la degolla-
ción de reses al alquible, la abstinencia de carnes prohibidas en
el Corán y la clausura de las casas moriscas , la ocultación del
rostro de las mujeres y otras costumbres, no entrañan negación
del dogma católico, y, por lo mismo, ni la Inquisición como
tribunal mixto, ni la Iglesia, debían intervenir en la persecu-
ción de los que tales costumbres practicaban, y esto es falso,
como sería falso en nuestros días negar autoridad á los tribu-
nales y cuerpos especiales de seguridad pública para castigar
la propaganda anarquista que amenaza destruir el orden esta-
blecido.
Y en este orden de comparación pudiéramos ir más lejos,
por cuanto la libertad de pensamiento que tolera la moderna
civilización, no existía en la legislación de aquella época. Los
moriscos en la práctica de sus ceremonias atentaban á la uni-
dad religiosa, base de aquella monarquía, y aflojaban los víncu-
los de la unidad nacional en cuanto mantenían de hecho el culto
y, por ende, el odio á'los cristianos profesado por la raza mus-
límica que nos había arrebatado aquella unidad.
Este culto se manifestaba con la práctica de aquellas cere-
monias , y , por lo tanto , pudo y debió el Estado castigar
semejantes manifestaciones. Esto es indudable. Los medios
12) Ardí, gral. de Simancas duis. de Inq., lili. núm. (140, Eol. 349. Do-
cumento sin fecha, enti'e impeles de 10(50. Vid.-doc. núm. 15 de la Colec-
ción Diplomát.
2-29
coercitivos empleados por el poder real , ora en los tribunales
civiles, ora en los mixtos, serán más ó menos dignos de apro-
bación á los ojos del crítico en nuestros días, pero justificados á
los de los hombres más doctos en la ciencia del derecho que
intervinieron en solucionar la cuestión morisca.
¡Ojalá hubiesen sido reducidos á la práctica aquellos medios
cuando la necesidad los reclamaba, y no se hubiese retardado
la solución de aquel problema hasta que la razón de la fuerza
obligó á ello en el primer tercio del siglo XVII!
Creemos hoy fuera de duda que la práctica de las ceremo-
nias, usos y costumbres de los moriscos españoles, entrañaban
la transgresión más solemne de las leyes fundamentales de
aquella monarquía. Así lo habían reconocido los miembros que
formaron las juntas mencionadas en anteriores capítulos, y
justo es convenir, además, en que, si en nuestros días se tole-
ran mayores transgresiones, no por eso hemos de justificar las
de antaño, del propio modo que no han de tener justificación á
los ojos de nuestros sucesores las añagazas de la crítica parcial
aunque se revista con las bellezas de dicción ó del colorido de
la frase, del tono melodramático y grandilocuente, del senti-
mentalismo propio del creyente exagerado ó del escepticismo
histórico rayano en la negación absurda del hecho evidente.
Expuesta con brevedad nuestra manera de sentir acerca de
las prácticas moriscas , hemos de permitirnos algunas observa-
ciones referentes á la prohibición del lenguaje llamado algarabía.
Partidarios como el que más del regionalismo sano, defen-
deremos el uso del lenguaje propio de cada uno de los pueblos,
pero -eso no obsta para que admiremos los acuerdos , tomados
en varias juntas que estudiaron los medios para la reformación
é instrucción de la raza morisca en España, referentes á la pro-
hibición del uso de la algarabía. En Granada, en Valladolid y
en Valencia se repitieron aquellos acuerdos, y, á fuer de impar-
ciales, no queremos omitir las razones que expone un escritor
contemporáneo al estudiar los «Acuerdos tomados por D. Fran-
cisco de Navarra y los del Consejo en el negocio de la conver-
sión de los moriscos» en 1561. Dice así:
«Una cláusula, sin embargo, llama la atención en este inte-
resante documento que, á mi juicio, podría haberse suprimido
ó mejor reemplazado por otra: tal es la que manda que á los
moriscos se les quite el leer y escribir en arábigo, y se dé orden
230
como aprendan la lengua vulgar del reyno. Esta durísima condi-
ción no me parece tan oportuna y mucho menos conducente
para el fin que se proponía el Arzobispo. Entiendo que privar á
un pueblo de su idioma propio y obligarle á aceptar el de los
extraños es violentar sus inclinaciones naturales y alterar el
modo de ser que Dios ha dado á cada región. Lo más adecuado,
en mi humilde opinión, era obligar á los comisarios y á los
sacerdotes y religiosos que iban á convertir á los moriscos, á
que aprendiesen su propia lengua para introducirse mejor entre
ellos, para ganarse sus corazones, respetando y conservando lo
bueno que tuvieran y valiéndose de su mismo idioma para afear-
les lo malo que hicieran. Ordinariamente creemos que nuestro
idioma es el mejor de todos los del mundo y nos hieren las inge-
rencias extrañas, mayormente cuando afectan á cosa tan íntima
como el lenguaje que recibimos de nuestros padres» (13).
Ahora bien; ¿cree el citado escritor que los restos de un pue-
blo vencido deben conservar la libertad de su lenguaje en el
seno del pueblo vencedor? ¿Es que la libertad de lenguaje no
supone, en nuestro caso, aumento de imposibilidad para lograr
la fusión mediante la conversión? ¿Acaso desde Jaime II no
tuvieron, los moros conversos primero y los moriscos después,
predicadores en lengua arábiga y en algarabía? El regionalismo
no puede invocar derechos en lo que se refiere á la defensa del
lenguaje de los moriscos, y, si respetamos los restos de la lite-
ratura aljamiada de esta raza lo mismo que la de los judíos
conversos, no llegamos al extremo de creer que los moriscos
formasen un pueblo; ó mejor, una nación legalmente constituida
dentro precisamente de una nación católica, y con autonomía
política y administrativa.
Desde el punto de vista religioso fuera muy conveniente la
predicación asidua en lengua morisca, pero desde el político
pudo y debió el Estado españolizar á aquella gente, si bien no
debe olvidarse que su carácter duro y tenaz invalidó cuantas
tentativas de español izac ion propusieron las juntas menciona-
das. La autonomía de lenguaje, que nos parece admirable para
la vida de las regiones, nos parece absurda tratándose de los
moriscos españoles, enemigos francos unas veces y solapados
otras de las bases sobre que quedó sentada nuestra unidad
13) M. Arigita, ob. cit., págs. 297 y 298.
231
nacional. La concesión de semejante autonomía hubiera fomen-
tado las conspiraciones, y por lo tanto la separación radical del
pueblo vencedor, cuyo intento debiera ser la conversión del
vencido para asimilárselo, ó su expulsión para evitar peligros
contra la religión y la patria.
No debía, pues, el Estado tolerar el uso de una lengua que
vino á servir al enemigo para el encubrimiento de inicuos pla-
nes y para el fomento de las prácticas que le enfervorizaban en
los ideales defendidos con las armas en la mano durante tantos
siglos por los árabes sus antecesores.
Así lo entendieron los prohombres que formaron aquellas
memorables juntas y la mayor parte de los que trataron la cues-
tión en aquella época, según tendremos ocasión de probar con
documentos en nuestra Colección Diplomática.
Expuestas las anteriores observaciones, reanudemos la narra-
ción escueta que nos sirvió de motivo á las mismas.
La sobredicha información no cambió el rumbo de la polí-
tica de Felipe II, ni la cambiaron las Cortes de Toledo infor-
mando al monarca acerca de las devastaciones que llevaban á
cabo los piratas argelinos (14). La cuestión protestante se lle-
vaba toda la atención del religioso monarca y también del
Santo Oficio (15), pero la osadía de los piratas obligó á Felipe
á ordenar el armamento de 24 galeras en Barcelona, con suerte
aciaga; y los excesos de los moriscos, subieron á punto tal que,
obligaron al monarca á pedir consejo á las personas más cono-
cedoras de aquella raza.
' El inquisidor Miranda, visitador que había sido de los moris-
cos valencianos, envió á S. M. el siguiente informe, muy digno
de estudio para el crítico que anhele conocer la verdadera
situación de la raza morisca:
«Lo que a mi el licenciado miranda parecí' cerca los negocios
de los nuevos convertidos del Reyno de Valencia:
14) Publicó estas peticiones de las Cortes el Sr. Danvila, págs. 160 y 161
de sus Confs.
15) Vid. t. II de la Hist. de los heterodoxos españoles, en donde reunió
su autor valiosísimas noticias para la historia de la Reforma protestante en
España durante el siglo XVI, y á D. Adolfo de Castro. Hist. de los protes-
tantes españoles.
■2:V2
Primero que esta gente [que] está muy disoluta y tan moros como
los 'le Argel liaziendo publicamente sus malditos Ritos y zerimonias
tiene necesidad de Remedio.
Segundo que en muchos lugares tienen sus rabytas ó mezquitas
donde hazen sus ayuntamientos assi en ofensa fie Dios y del seruicio
dr su m;i.ir.d como y en muy gran perjuicio do aquel Reyno.
Tercero son traydores y no tratan ni entienden sino como desehe-
char de si la subjection que tienen á los cristianos procurando de
alearse si para ello tuviesen aprecio [espacio?].
Cuarto cautfban los christianos que pueden y acogen los moros de
allende y los tienen ascendidos en sus casas y lugares y dan aniso á
los turcos de todo lo que acá pasa y cometen otras muchas abomina-
tiones que serian largas de dezir como consta por la visita que yo hize
entre esta gente y por otras informaciones y memoriales que están en
mi poder conuiene que su mag.d lo remedie porque es grande offensa
de Dios y cargo de la conciencia de su mag.d y de todos los que en-
tienden en ello que lo saben y no dan auiso para que se remedie y
aunque la mag.cl del emperador que este en el cielo y después mi
niag.d del Rey nuestro señor ha mandado que se remediasse jamas se
ha hecho cosa ninguna y para que todo esto se remediase y tuviese
buen ei'fecto su mag.d quando passo á ynglaterra mando que con el
visorrey que era el duque de maquéela se ayuntasen don fray Thomas
Arcobispo de Valencia y el obispo de Tortosa que ahora es de tarrago-
na y yo, para que se diesse la mejor orden que fuesse posible como
tsTc negocio se remediasse y assi se hizo cuya determinación esta en
mi poder la qual si se sigue sera bastante para poner gran remedio y
aun por auentura todo assi en la reformación desta gente como en el
remedio de aquel reyno á la qual por ser larga me refiero.
Entre los otros parezeres el mas conueniente para el remedio desto
es que a estos se les quiten sus armas aunque es dificultoso y para esto
y en que tiempo se deue hazer [ha] hauiclo muchos parezeres pero lo
que a mi me parece sisumag.d esta determinado a quitar estas armas
lo puede hazer por una de dos maneras.
La primera que con gente de armas los desarme porque los moriscos
son muchos y es necesario vaya gente que los sobyuzgue y desarme
pero esto tiene algunas dificultades, la una es el grande escíndalo del
Reyno y aluoroto desta gente porque como son inconsiderados a qual-
quiera riesgo se ponen y sera manera para destruir a ellos y aun el
Reyno, y lo otro que sintiendo esto esconderán las armas y para ello
no les faltara el fauor de sus amos pues en todo les fauorecen como se
llaga contra su voluntad.
I. a nira manera y mas cornuda es que su inag.d mande a los señores
de vasallos qm.e dentro de vn breue tiempo cada uno desarme los suyos
233
so graiies penas conforme como se hizo el año 1525 por la Éeyna Ger-
mana de mandado de la mag.d del emperador que sea en gloria, la
([iial prouision esta en mi poder. También podría hauer en esto alguna
dificultad que los señores de vasallos no lo quisiesen hazer poniendo
algunos inconuenientes colorados aunque no Verdaderos, pero a esto
se les puede responder y dar muchas causas y razones y poner muchos
motibos por los (piales su mag.dse puede justificar aunque no tenga
necesidad, y de justicia no puede hazer otra cosa cuyas causas y moti-
vos yo daré siempre que por su mag.dme fuere mandado y viéndolos
y considerándolos los señores de vasallos no pueden dejar de des-
armarlos y obedezer las probisiones dé su mag.d
Y para que esta se haga y los señores no tengan escusa diziendo
que no son bastantes para desarmarlos es menester que entiendan que
sino lo hazen su ma»'.d lo liara; para esto sera necessario haya alguna
gente de guerra en las fronteras de castilla y aragon y de Cataluña y
también que alguna gente de valencia este a las orillas de la mar que
aunque no sea tan necessario siempre los espantaran y aprovechara
mucho para que si algunas fustas de moros viniesen no se atreuan a
dar salto en tierra, lo (pie no harán si saben que esta la tierra preueni-
da, de lo que dan luego auiso los mismos moriscos.
Ytem en caso que los, señores no quisieran desarmar sus vasallos
do qual no creo) puede su mag.d mandarles so graues penas que cada
vno con sus hijos y muger vayan a rresidir a sus lugares y tengan en
cuenta con sus vasallos y que si algún escándalo o aluoroto sucediere
que ellos lo pagan que por no hazer esto todos procuraran desarmarlos
antes que no desta manera reesidir en sus lugares y estando allí puede
su mag.d embiar sus cartas para que cada uno desarme sus moriscos
y yo tengd por cierto y se que lo harán según he sentido de algunos
con quien esta materia he tratado y aun se que muchos lo desean y me
obligarían eme lo hiziese mayormente si entendiesen que esta es la
voluntad de su mag.d y vbiese personas que de su nombre lo supiesen
decir y con gran advertencia negociar y entendiesen que sino lo hazen
de su voluntad lo liaran por tuerca.
Ytem que la llaue deste negocio consiste en que el Duque de segor-
be visorrey y capitán general del reyno desarme primero sus moriscos
por que el es quien mas vasallos tiene y después el Duque de gandía
y el almirante que todos los demás liaran lo que estos y esto conuiene
que su mag.d mande al dicho duque ante todas cosas.
Ytem que los gouernadores de los lugares Reales primeramente
desarmen los moriscos de su cargo porque viendo que su mag.d co-
mienca por los suyos los mas seguirán el mismo camino.
Ytem que las dichas armas assi quitadas los señores las den para
su inventario al visorrey o a las gouernadores o a quien su nia<:.d fuese
234
seruido y las tengan <'ii lugares tutos y seguros para que no se puedan
aprovechar d ellas.
Ytem que después de quitadas hayan persona ó personas que visi-
ten y sepan si están bien quitadas sin fraude alguno y castiguen a los
que no las entreguen ya los señores que disimularon con ellos.
Ytem que después que su mag.d determinare se les quiten las armas
no admita ninguna excusa ni emhaxada que hiziesen los señores para
no quitarlas hasta que de todo punto sean quitadas por que de otra
manera sera emharacar el negocio y en embaxadas dilatarlo por donde
no se haría nada.
Ytem que si se les han de quitar estas armas conuiene que sea en
este hiuierno y aun antes de nauidad o poco después porque si se
espera a la primavera- no se podra hazer por la esperanca que tienen
de fustas de la mar y entendiendo y saviendo la perdida de las gale-
ras de lo qual están muy regocijados y si en este hiuierno no se reme-
dia podría ser el verano suscediesse alguna desgracia en aquel reyno.
Ytem porque estos después de quitadas las armas an de quedar
muy descontentos y desabridos assi ellos como los señores y temiendo
que se les ha de poner la inquisición lo qual mas auorrecen conuiene
que luego su mag.d prouea de vn comisario o comisarios o de otras
personas que entiendan en visitarlos y reformarlos y que tengan cuen-
ta con ellos dándoles espacio de algún tiempo para que sean instruidos
y doctrinados en nuestra santa fee católica dándoles ha entender que
si adelante fueran muy fieles vasallos a su mag.d y vibiesen como
cristianos se les volueran las armas y serán tratados como los cristia-
nos viejos y también porque estos moriscos temen que quitadas las
armas serán maltratados por los cristianos viejos que su majestad
prouea que dicho comisario o la persona que entendieren en su doctri-
na pueda castigar qualquiera instancia que les fuere hecha y tenerlos
devaxo de su amparo y protección que esto sera gran parte para
amansarlos.
Ytem que les sean perdonados todos los delitos y zerimonias que
hasta entonces vbieren hecho y para esto conviene sacar vn breve de
su santidad y para todo lo demás conforme a la consulta y determina-
ción hecha en valencia de mandado de su mag.d la qual esta en mi
poder y si esto se guarda esta todo ello remediado.
Ytem es menester que se guarde vna prematica hecha por su
mag.d en la qual manda que ningún morisco vasallo de señor sea
ossado de recibirlo so granes penas y esto porque si algún señor fuesse
riguroso en el quitar de las armas sus vassallos no sepassen a otro que
sea mas floxo.
Otra manera hay para que este Reyno de valencia este sosegado y
quieto y sin sospecha alguna mayormente aora en este tiempo que
235
pueden estar alterados con ver la perdida de las galeras y si acaso
su rnag.d al presente no los quiere desarmar seria necessario embiasse
luego vn comissario ya que para que anduviesse por la tierra y explo-
rase lo que hay entre los moriscos y supiesse sus intentiones y tomase
amistad con los mas principales por quien so goujernan que si estos
quieren son la mayor parte para sosegar los domas y esto lo pueden
hazer fácilmente sabiéndolos tratar porque muchas vezes comunicando
con ellos y encomendándoles precuras.sen de atraher los mas moriscos
al conocimiento de nuestra santa fe catholica y que vibiesén como
fieles vasallos de su inag.d me respondían que si su mag.d los tomasse
deuaxo de su amparo y gozasen do las preheminencias que gozan los
familiares del santo offlcio en aquel Reyno y que yo conociesse de sus
causas como conocia las de los otros familiares que ellos se me obliga-
rían de atraher a los mas moriscos a todo lo que yo quisiosse y para
seguridad desto que pornian su hazienda hijos y casa debaxo do mi
juridicion siempre que lo contrario hiziessen y assi lo comunique con
el duque de Maquéela visorrey y con los mas que de mandado de su
mag.d nos ayuntamos y les pareció que se cleuia hazer assi y se pusso
por eonsultea y creo que si sv mag.d por ahora no les quiere quitar las
armas que este seria un Remedio para poderlos sosegar si en alguna
manera están inquietos y assi fue ordenado en la consulta que se tuvo
en valencia a donde se determino que fuesen a visitar esta gente el
obispo de tortosa que es de tarragona y yo con el y si se ubiese hecho
mucho estuviere remediado pero aora es buen tiempo y se puedo hazer
con mandar su mag.d quien vaya y que sigan la instruction que enton-
ces se hizo en valencia de mandado de su mag.d porque andando
comisario por la tierra ninguna cosa se puede encubrir entendiendo
que no se trata esto por la inquisición y ellos no se osaran desmandar
y esto es lo que me parece conforme a la esperiencia que de quince
años a esta parte tengo y mas y según lo que he tratado con ellos visi-
tándolos y conforme a la visita, memoriales y parezeres y otras escrip-
turas que están en mi poder rremitiendolo todo al mejor parezer no
oluidando que ay extrema necesidad que se ponga rremedio en este
negocio con toda breuedad» (16).
Ningún comentario necesita el anterior documento, y prueba
de que su espíritu no era ajeno de la verdad es, que los diputa-
dos valencianos piden á Felipe II que revoque la orden dada al
arzobispo de Valencia de partir á Trento, pues sin su presencia.
16) Arch. gral. de Simancas — Secret. de Estado, leg. 3291°. El referido
documento no tiene fecha; se halla entre papeles que llevan la de 1561,
236
nada adelantaría la susodicha reformación (17). El 23 de mayo
de 1561 se concede un nuevo edicto de gracia á los moriscos
renegados que confesasen sus culpas en el plazo de dos años, y
por un breve del papa Pío TV se da facultad al inquisidor gene-
ral «para absolver á los sarracenos y moros que habían recibi-
do el santo bautismo y reincidido en sus errores, aunque fuesen
muchas veces relapsos; pero la conducta de los moriscos no
correspondió á tanta generosidad» (18), y por ello, el duque de
Segorbe, virrey de Valencia, publicó una real pragmática á 11
de marzo de 1562, declarando que los moriscos delincuentes en
un reino pudiesen en otro sufrir el castigo.
Comenzaba, pues, con la referida pragmática, una nueva
17) Copia de carta original de los diputados de Valencia á S. M.} fecha
en dicha nadad á 12 de agosto de 1561:
«S. C. R. Mag.t
Los diputados de la generalidad deste vuestro Reyno de Valencia sup-
plicamos a V. m.t que pues tiene entendidas las necessidades deste Reyno
v lo mucho que importa el asiento que se ha de tomar acerca de la refor-
mación y instrucción de los moriscos y de otras de las quales mas particu-
larmente informara de nuestra parte á V. mag.t Don Joan Aguillon,
humilmente supplicamos sea seruido mandalle dar entera fe y creenca en
todo lo que de nuestra parte acerca desto dixere y sea seruido mandar al Ar-
zobispo de Valencia que en ellas entienda con el cuydado que del se confia
y los negocios requieren pues sin su presencia no podrán ser bien guiadas
suspendiendo la election que V. mag.t ha mandado hazer de su persona para
este concilio Tridentino, y su edad es para que con algún reposo entienda
en lo que toca a su cargo y al seruicio de V. mag.t y quietud de la cons-
eieneia de todos en este su reyno pues en el concilio, puesto que su persona
sea de importancia, no faltaran prelados y otras personas para ello necessa-
rias siendo V. mag.t el capitán y el vnico protector y defensor de la catho-
Lica yglesia Romana madre nuestra y demás de que en esto que supplicamos,
nuestro señor quedara seruido y la conciencia de V. mag.t quieta. En lo que
toca á estos moriscos, con la residencia del dicho Arzobispo, los deste reyno
y generalidad lo recebiremos en particular fauor y merced. Nuestro señor
la C. y R. persona de V. mag.t guarde por largos y felices anyos con acres-
centámiento de mas Reynos y stados como todos sus subditos y Vasallos des-
seamos. De la vuestra ciudad de Valencia a 12 de agosto de 1561. De
V. S. C. R. Mag.t Muy humildes subditos y Vasallos que las sus Reales manos
Besan los deputados del General del Reyno de Valencia, don miguel vicb =
don francisco de vilarig=gaspar juan=geroni tagell=frare gaspar santa-
craz=migue] abollo.»
Arch. gral de Simancas Secret. de Est., leg. núm. 3291°.
18) Danvila, Confs., pág. 164.
237
era de persecución contra los moriscos. ¿Era justificada? Las
alteraciones que se observaban en Teruel, Xea y otros pueblos
de Aragón, los homicidios perpetrados en el reino de Valencia
y singularmente en los valles de Segorbe y Guadalest, y las re-
petidas invasiones de los piratas obligaron á la reflexión en el
ánimo del monarca para buscar el remedio y llevarlo á la prác-
tica. Desde luego, y atendiendo á las indicaciones del inquisi-
dor Miranda, se pensó en la conveniencia de que los moriscos
no llevasen armas y se les desposeyese de ellas con objeto de
evitar sublevaciones como las llevadas á cabo en la Alpujarra
y más tarde en las sierras de Bernia y Espadan.
Trazado el plan del desarme se llevó á cabo con singular
acierto el día 8 de febrero de 1563 (19). Recogiéronse más de
veinticinco mil armas y, sin embargo, no cesaron las cons-
piraciones, ni los desafueros contra los cristianos viejos, ni las
piraterías, siendo necesario que el Santo Oficio renovase las
medidas de rigor y que, en aquel mismo año, se celebrasen en
Valencia dos autos de fe en que fueron condenados nueve moris-
cos de Xea, amén de algunos extranjeros. Poco ó nada resolvió
el desarme como no fuese el haber aguzado la suspicacia de los
moriscos en buscar nuevas armas y en vivir preparados espe-
rando el momento de vender sus vidas á costa de mucha sangre.
¿No había medios de evitar el alijo de armas venidas del exte-
rior? La respuesta la hallamos en la dificultad de evitar las
piraterías; pero ¿y en el interior'? ¿cómo se comprende la adqui-
sición y conservación de nuevo armamento sin la aquiescencia
ó el apoyo de los señores? Grave es la sospecha, pero la verdad
histórica nos demuestra lo perfectamente armados que en breve
se hallaron los moriscos, y nos testifica de la osada temeridad
con que éstos, á pesar de los rigores del Santo Oficio, llevaron
á cabo escenas sangrientas, en cuantos lugares les fué posible.
19) En el Arch. gral. del Reino de Valencia hemos visto tres códices en
que se contienen las providencias tomadas por Felipe II y las autoridades
de aquel reino para llevar á cabo el desarme de los moriscos en un mismo
día, pero los documentos publicados por el Sr. Danvila en el t. X, pags. 27.'!
y sig-uientes del Bol. de la R. Acad. de la Historia, nos relevan de dar á
conocer detalles de esta radical medida. El citado académico posee copia,
exacta y detallada, de los nombres de los moriscos y de las armas que en-
tregaron, y que sentimos permanezca inédita, pues su extensión nos impi-
de publicaría en nuestra Colec. Diplomát.
238
En 1564 fueron penitenciados algunos moriscos por la Inqui-
sición de Valencia, y en el mismo año ordenó el Consejo de
aquel tribunal que los nuevos convertidos oyesen misa y acudie-
sen con sus familias á oir la predicación de la fe (20).
. 20) Copia de un documento ó carta circular que literalmente dice así:
Mandamientos a los nuebamente convertidos de moriscos para que ovan
misa y sermones con su familia. en su parrochia dias de Domingo y tiestas.
Nos los Inquisidores contra la herética pravedad y apostassia. A vos los
nuevamente convertidos que vibis y moráis [en...] salud en nuestro señor
Jesucristo e a los nuestros mandamientos que mas verdaderamente con di-
chos appostolicos firmemente obedecer guardar y cumplir [tenéis?] saved
que ante nos pareció fiscal en este santo officio e nos hizo relación por su
petizion diziendo que. los días de Domingo y fiestas de guardar no bais a la
misa mayor ni a los sermones que se predican en la dicha yglesia donde
sois parrochianos según e como soys obligados antes los tales dias os bais a
vras viñas y heredades e a otras partes e hazeis labor e otras cosas prohibi-
das contra el mandato de la santa madre yglesia de que resulta escándalo
y mal exemplo entre los fieles y catholicos cristianos, e que demás de lo
susodicho la mayor parte de vos los dichos convertidos ny vuestros hijos e
mugeres y criados no sabiades el pater noster ny el «redo ni lo demás que
soys obligados a saver ni lo abéis querido ny queréis deprender en lo qual
dais malos señales de vuestra conversión sobre que nos pidió proveyésemos
del Remedio necesario apremiándoos a que agais e cumpláis lo sobredicho
sobre que nos pidió justicia, e por nos biso su pedimiento e que antes de
agora vos a sido por nos mandado y amonestado por otras nuestras cartas
que lo hagáis probeyendo de remedio por lo que conviene a la salud de
vuestras animas e conciencia vos mandamos en virtud de santa obediencia
e sopeña de excomunión mayor a vos los dichos convertidos e a cada uno e
qualquier de vos e a los que descendéis dellos que de aqui adelante todos
los domingos y fiestas de guardar bayfais] a oyr la misa mayor e sermones
que se predicaren en la santa yglesia de o en otra qualquiera do soys
parrochianos e llevéis con vosotros o enbiad a vuestros hijos e hijas e cria-
dos e criadas de siete años arriba e lo mesmo hazed los que íueredes tutores
c curadores de algunos huérfanos de que tengáis cargo lo qual hazed y
cumplid por manera que los curas e beneficiados de la dicha yglesia de
e de las otras do sois parrochianos puedan dar fee y testimonio de como
cumplis lo por nosotros mandado; otro si por que somos informados que vues-
tros hijos e hijas tienen falta de doctrina y no están enseñados en lo que
deven saver para ser cristianos vos mandamos so la dicha pena que los que
fueren de quatro anos arriba los embieys todos los dias a la una ora después
de mediodia basta las dos a la dicha yglesia de.... para que aprendan la
doctrina cristiana e oraciones de la yglesia e los instruyan en la lee y en lo
que les conviene para ser cristianos lo qual todo ansi hazed y cumplid so las
dichas penas y demás que se procederá contra vos e contra cada uno de vos
por todo rigor de derecho por que vos los curas e beneficiados desta yglesia
239
No hemos de discutir la oportunidad de esta medida. La fe
no debe imponerse por la fuerza; esto es indudable. La Iglesia
Católica nunca aprobó los medios coercitivos para extender su
universalidad en el fuero interno, ni siquiera aplaudió en el
Santo Oficio la unidad de jurisdicción ansiada por algunos mo-
narcas españoles para defender sus regalías con preferencia á
la propagación de la doctrina de Cristo. De ahí las repetidas
instancias de la Santa Sede en advertir á nuestros monarcas el
derecho incontrovertible de inspección que aquélla tuvo sobre
el régimen eclesiástico de la Inquisición.
La historia de la Iglesia Católica nos demuestra con harta
evidencia la misión evangélica que ésta viene llenando, desde
su origen divino, sobre la tierra. Ningún crítico imparcial podrá
en e§to abéis sido e soys negligentes siendo obligados a tener gran cuidado
de que los dichos nuevamente convertidos cumpliesen e hiziessen lo por nos
de suso mandado e sino lo cumpliesen darnos dello noticia para que lo man-
dásemos remediar como fuese servicio de Dios nuestro señor y en pro y vti-
lidad de sus conciencias no lo abéis fecho e vos abéis descuidado dello pol-
la presente ansi mismo vos mandamos en virtud de santa obediencia e
sopeña de excomunión e de cinquenta ducados para los gastos del santo offi-
cio que de aqui adelante tengáis gran cuidado e quenta cada uno de vos si
los dichos nuebamente convertidos cumplen y guardan lo por nos de suso
mandado e nos aviséis de las faltas que sobre lo suso dicho hicieren para
que nos probeainos como se cumple y guarda y executa las penas en los
rebeldes haziendo matricula e memorial de los dichos convertidos e assi
mismo mandamos a vos los dichos curas e beneficiados que tengáis gran
cuidado de saver y examinar dentro de breve tiempo si los dichos nueba-
mente convertidos hombres y mugeres mocos y mocas saben bien las ora-
ciones de la yglesia catholica como son el pater noster e abemaria credo y
salve regina e las otras cosas que son necesarias saver a qualquier cristia-
no para su salvación e los que no lo supieren los amonestad y mandad que
dentro de treinta dias luego siguientes lo sepan y aprendan de personas
que se lo enseñen e passado el dicho tiempo vengan ante vos a vos manifes-
tar e clezir como saben lo suso dicho e de los que supieredes que no lo saveu
ni deprenden vos amonestamos e mandamos so la dicha pena que nos deis
dello noticia para que nos lo mandemos castigar e probeamos lo que sea
servicio de Dios nuestro señor e bien de sus conciencias e por que lo suso
dicho venga a noticia de todos y ninguno pretenda ygnorancia mandamos
que nuestra carta sea leyda y publicada en la yglesia de estando vos-
otros presentes para dar dello fee y testimonio, dada etc.
El dia 25 de marzo de 1564 se practico esta diligencia en Santiago de
Valladolid y estuvieron a la misma los inquisidores y offieiales.
Arch. gral. de Simancas — Cons. de Inq., lib. núm. 963, fol. 235.
240
culpar á la Iglesia de las transgresiones más ó menos ciertas
atribuidas á los inquisidores españoles en el ejercicio de su
jurisdicción, ni podrá probar - que haya justificado la misma
Iglesia el abuso de medios coercitivos para extender ó consoli-
dar el imperio de la fe en las más apartadas regiones del orbe.
Por eso nos ratificamos en que la fe no debe imponerse por la
fuerza, pero aquel tribunal ¿podía imponer en el fuero externo
semejante obligación? Si hubiésemos de juzgar el hecho en un
país donde la ley pública sancionase la libertad de cultos, exe-
craríamos, desde el punto de vista legal, no religioso, aquella
medida, y con más vehemencia si el rey prestaba su asenso y
la hacía cumplir; pero en la España del siglo XVI podía y debía
un tribunal mixto, como era la Inquisición, imponer aquella
medida á unas gentes que, por no incurrir en el odio de Car-
los I, se dijeron cristianas, pues aceptaron el bautismo y alega-
ron esta condición para fines privados con objeto de conservar
sus haciendas. Después de cuarenta años de instrucción veíanse
obligadas las Cortes de Monzón á pedir al monarca la mayor
parte de cuanto los consejeros del emperador habían pedido á
éste después de las revueltas de comuneros y agermanados (21).
Estas peticiones, que manifiestan la preponderancia adquirida
por la cuestión morisca á medida que aparecen sofocados los
primeros chispazos del luteranismo, reclamaban con urgencia
su cumplimiento, y el rey, en consecuencia, ordenó la celebra-
ción de una nueva junta de prelados, consejeros de estado, in-
quisidores y juristas, los cuales se reunieron en Madrid á 12 de
diciembre de 1564, tomando importantes acuerdos en los que se
revelan cuánto llegó á preocupar la cuestión morisca y hasta
la solución única que la experiencia de tantos anos deman-
daba (22).
Se hacía indispensable aquella actitud enérgica que adoptan
los ilustres congregados, con objeto de resolver para siempre el
problema morisco, y no cabe dudar que el cuestionario propues-
to abarcaba los extremos necesarios para aquella solución, pero
con espíritu amplio y tolerante, con tendencias conciliadoras y
21) Vid. los capítulos XI á XXVII de estas Cortes en el Cuad, de las
mismas, imp. en Valencia por Pedro Borbo, año 1565, y reproducidos por el
Sr. Danvila, pá-gs. 1<;7-169 de sus Conf.
22) Vid. doc. núin. 18 de la COLBC. Diplomát.
241
con aspiraciones que reflejaban perfectamente el estado de la
opinión pública. Hubiérase dicho que la cuestión morisca iba á
tener fin en aquella memorable junta, inspirada en los consejos
y deseos manifestados por los hombres más doctos de España
desde 1525; hubiérase dicho que los deseos de santo Tomás de
Villanueva iban á tener exacto cumplimiento y que la astucia
de los moriscos sería descubierta á los ojos de sus protectores
faltando á aquéllos el favor que sus señores les habían hasta
entonces otorgado; pero la historia nos demuestra el escaso re-
sultado que tuvo aquella célebre congregación y la causa de
aquella nueva victoria de los moriscos.
Las reclamaciones hechas por las referidas cortes en 1564
contra los alfaquíes, que eran los mantenedores del espíritu fa-
nático entre los moriscos y, por lo mismo, instigadores de la re-
sistencia á la conversión, se reflejan en los acuerdos de la junta
mencionada y repercuten, como era natural, en la conducta que
desde entonces sigue el Santo Oficio (23); pero véase lo que nos
23) Copia de la instrucción que había de guardar el inquisidor de Va-
lencia en proceder en las causas de los moriscos de aquel reino:
«La orden que los ynquisidores del Reyno de Valencia han de guardar-
de presente en el proceder contra los moriscos de aquel Reyno y contra
quales de ellos an de proceder.
Primeramente que reciban todas las testificaciones que vinieren al santo
oficio contra qualesquier moriscos de aquel Reyno aora sea de que bivan
como moros como de que enseñan y dogmatizan a otros que lo sean como
constreñir a otros que viban como tales y aunque contra todos en general
de presente no se aya de proceder aunque se ayan de rescebir dichas infor-
maciones pero los ynquisidores procederán luego contra los alfaquies y
dogmatizadores y madrinas y castigarlos han por la via ordinaria conforme
a sus delictos y lo mismo liaran contra los que hubieren profanado los sa-
cramentos en oprobio de nuestra Relig'ion christiana.
ytem assi mismo de presente procederán dichos inquisidores de Valencia
contra todos aquellos que hiciesen cerimonias publicamente moros de qual-
quier calidad que sean y contra los fautores dellos y contra los que estorva-
ren la doctrina e instruction o la vbieren estorbado agora sean eombertidos'
aora sean christianos viejos por la via ordinaria.
ytem dichos inquisidores procederán desde, luego conforme a derecho
contra todos los nuebamente convertidos moriscos que se vbieren venido a
vivir al dicho Reino de Valencia de castilla o de granada o aragon o berve-
ria u otras partes y mereciéndolo sus culp¿is les confiscaran sus bienes sin
embargo que los del Reyno de aragon digan que tienen previlegio en ara-
gon para que no les sean confiscados los bienes.
ytem assi mesmo procederán dichos ynquisidores conforme a derecho
T . I 1G
242
dice Fpnseca: «En las Cortes que se tuvieron... el año 1537, pi-
dieron los tres brazos, eclesiástico, militar y real al mesrao em-
perador, que los moriscos hereges no pagassen su pecado con la
bolsa sino con el cuerpo, y en las de 1542, el primer capitulo
que se hizo fue, que quando alguno destos fuesse condenado de
crimen de lesa magestad, divina o humana, el señorío útil de
sus campos y casas fuesse incorporado con el señorío directo;
y en las del año 1547 en el primer capitulo pidieron lo propio al
principe, y en el cap. 21 instaron en que el inquisidor general
confirmase luego este indulto y porque su Alteza lo difirió para
otras Cortes, luego en las de 1552 pidieron lo propio, y que los
bienes muebles no pudiessen ser confiscados por heregia, y final-
mente en las Cortes del año 1564 siendo ya rey D. Felipe II,
pidieron lo mesmo con grande instancia, y otras muchas cosas,
por ventura mas para el provecho temporal ele los señores des-
tos vasallos que para el espiritual de sus almas, que era el que
se pretendía» (24). Téngase en cuenta que Fonseca dedica esta
obra á D. Francisco de Castro, duque de Taurisano, lo cual no
obsta para añadir estas frases: «En las mesmas Cortes temiendo
los señores de moriscos que no tomase su Magestad algún medio
riguroso contra ellos, se quexaron de que hasta aquel tiempo no
avian sido sus vasallos bastantemente instruidos en la fe; lo que
era cierto avia sido por su culpa y no por falta de predicadores
y maestros, pues desde el año 1533 hasta aquellas Cortes últi-
mas, casi continuamente tuvieron grandes maestros y predica-
dores ordinarios y extraordinarios, que con grande celo y espí-
ritu les enseñaron como queda dicho».
Y no es que Fonseca hiciese tal afirmación para tan sólo jus-
que los moriscos naturales del Reyno de Valencia que no mostraren y dog-
matizaren a los advenedizos a aquel Reyno.
ytem contra los señores y christianos viejos que dieron favor y ayuda o
les hicieren Huerca a dichos nuevamente convertidos para que viltan como
moros.
ytem que cerca de todas las cosas con que al presente los dichos ynquisi-
dores del Reyno de Valencia an de proceder quando se les ofreciere duda
algalia en la manera del proceder consultaran al consejo de su mag.t de la
santa y general ynquisicion.»
Arch. gral. <l<- Simancas -Inquisición, Lib. número80, fol. 224 b. Doc. sin
fecha; entre papeles de 1565.
24) Justa expulsión, oh-., pág. 29.
243
tificar la conducta de Felipe III, al firmar el decreto de expul-
sión, sino para demostrar al futuro historiador que la política de
tolerancia, empleada por el hijo de Carlos I, dio muy fatales
resultados, amén de no hallarse inspirada en la caridad evan-
gélica que algunos escritores modernos invocan, sino en la con-
veniencia de los señores, y tal razón ni era de Estado, ni se
hallaba amparada por la religión de la monarquía, ni menos
por la opinión pública.
Los acuerdos de la mencionada junta de 1564 hubieran sido
fecundos al ser reducidos á la práctica, pero tropezaron con la
misma dificultad que todas las disposiciones emanadas del poder
real desde 1525. La Santa Sede, los monarcas españoles, los
prelados, predicadores y ciudadanos curaban del remedio; no
era necesario adivinarlo; la misma magnitud de la cuestión mo-
risca llevaba aparejada la solución; se vislumbraban de cerca
peligros que parecían lejanos en tiempo de Carlos I; se dicta-
ban providencias; se congregaban los hombres más doctos, y lo
que es másase convenía en aplicar el remedio, pero en la prác-
tica se tropezaba siempre con la misma dificultad: los moriscos
seguían tan moros como antes, y los señores, defendiendo sus
intereses, aplazaban la solución del conflicto.
No podía, pues, prolongarse aquella situación. Verdad es que
lo precario de nuestra hacienda fomentaba el deseo de los seño-
res, y lo justificaba en demasía; pero la solución había de venir,
y si Felipe II no se atreve á arrostrar los peligros inherentes á
tal solución, la fuerza de las circunstancias obligaría al monar-
ca, en plazo no lejano, á buscar el medio de imponerse á los
barones, ó lo que es más cierto, los mismos barones, viendo
cercano el peligro y careciendo de fuerzas para contener el
desbordamiento general, aceptarían por fuerza el mal menor
para librarse del peligro que tantas veces habían señalado las
juntas que entendieron desde 1525 en buscar el remedio á la
cuestión célebre. Pero no adelantemos en la exposición de los
hechos sin fijar antes nuestra atención en el hermoso reino va-
lenciano, pues al mismo tiempo que allí se estudia el modo de
poner en práctica los acuerdos de la junta de 1564, sucede en
la silla metropolitana á D. Francisco de Navarra el muy docto
y prudente D. Martín de Ayala.
Uno de los primeros cuidados de este insigne prelado fué la
celebración de un sínodo diocesano, en el que se estudió con
244
marcada atención el problema morisco (25). Envió predicadores
á los pueblos de huevos convertidos y personalmente salió á
visitar y predicar á aquellos diocesanos tan faltos de doctrina
como de buena voluntad para recibirla. Tan escasos como los
de sus antecesores fueron los frutos obtenidos en aquella gente
por D. Martín de Ayala, á quien sucedió D. Fernando de Loaces;
en cuyo tiempo se celebró en Valencia una nueva congregación
para estudiar el problema candente, sin desatender el espíritu
que informaba las instrucciones pontificias (26).
25) Vid. Synodus dioscesana Valentke celebrata, praside Martirio Ayala
archiepiscopo Valentino. Un vol. en 8." imp. en Valencia, apud Alvarum
Franca m et Gabrielem Ribas, auno 1594. La primera sesión de este sínodo
se celebró el 5 de mayo de 1566, no 1565 como dice Fonseca (Justa expul-
sión, pág. 31), y la segunda el día 9 del mismo mes y año. Las constitucio-
nes sinodales y las instrucciones referentes á los moriscos, asi como las
Ordenaciones de Bto. Tomás de Villanueva hechas á 14 de junio de 1548
para regir en los coros de las iglesias, fueron publicadas en 1566; hemos
visto la edición de 1591 que ya citamos, mandada publicar por el beato Juan
de Ribera. Bib. univ. de Val., sig. 53-1-42.
Acerca de la estimación en que fué tenido por los valencianos el arzo-
bispo D. Martín de Ayala, nos da noticia muy exacta el siguiente rarísimo
opúsculo que hallamos en el Arch. epise. de Segorbe: Elegía a la muerte; \
y sepultura del Illustrissmo y Rere- \ rendissimo Señor don Martin de |
Ayalcij Argobispó de Valen- | cia. Hecha por Joan \ Baptista Insa. \ Con li-
cencia. Un vol. de 8 pág. en 8.", con dos grabados y letra de tnrtis; sin fecha
de impresión y con el siguiente colof. Hecha imprimir por \ Miguel Martí-
nez, Librero de | su Ulústrissima señoría. Véase el estilo de Insa hablando
de Ayala:
¡Si no fuera por este socorrida
la patria valentina, qual quedara
estando entre cient mil vicios metida!
26) Pío IV, con fecha 25 de agosto de 1565 «concede edicto de gracia á
los sarracenos y moros (sic) del Reino de Valencia que comparecieren den-
tro de un año ante el Inquisidor Gral. ó sus diputados, aunque sean muchas
veces relapsos para que sean reconciliados por el dicho Inquisidor Gral. ó
sus diputados juntamente con los ordinarios, y si éstos se excusasen, sin
ellos, imponiéndoles pena saludable y benigna según la culpa, y añadién-
doles alguna penitencia, .secreta y absolviéndolos de la pública y otras
penas: V asi mismo extiende esta gracia á los que reconciliados dentro del
año volviesen á incurrir para que puedan ser absueltos dentro del segundo
año próximo siguiente, añadiéndoles alguna pena pecuniaria, si le parecie-
re al dicho lii'i ui>i<t«>r general, La cual ha de ser distribuida en obras pías.»
Ardí, gral, </<■ Simancas— Cons. de Inq., lib. núm. 6.
245
Asistieron á Loaces, que presidió aquella junta, Fr. Juan de
Muñatones, obispo de Segorbe, Fr. Martín de Córdoba, obispo
de Tortosa, D. Gregorio Gallo, obispo de Orihuela, y el licen-
ciado Miranda , comisario general de los nuevos convertidos é
inquisidor de Valencia. Redactaron nuevas instrucciones que
fueron dadas á la estampa en 1568 con anuencia del conde de
Benavente, virrey de Valencia, que también asistió á las deli-
beraciones de aquella junta (27); pero los resultados de tantos
desvelos por la instrucción de los nuevamente convertidos, eran
ineficaces y venían á demostrar de nuevo que no bastaban las
medidas suaves ni el sistema político inspirado en la tolerancia,
puesto que los moriscos respondían con temerario desdén á
aquellas exhortaciones y llegaban al extremo de reclutar sigi-
losamente adeptos para una rebelión, como consta de las cartas
escritas por Aben Farax y Daud á los monfíes granadinos (28).
Hacia aquella región andaluza vióse obligado el monarca á
dirigir su vacilante mirada. Dice Mármol Carvajal que, en
aquella sazón, la ciudad de Granada «estaba llena de moriscos
forasteros, qué so color de vender su seda y comprar sayas y
mantos para sus mugeres, habían acudido de muchas partes
del reyno á saber lo que se trataba y quando habia de ser el
levantamiento » ( 29 ) .
Aquel desasosiego que comenzó á observarse entre los mo-
riscos granadinos llamó la atención, como no podía menos, del
marqués de Mondéjar, que se apresuró á curar del remedio, pero
cuando pudo reducirlo á la práctica era tarde, pues la pro-
paganda ejercida en aquella región por los alfaquíes y capi-
27) Fonseca, Justa expulsión, etc., pág\ 32.
28) Mármol, ob. cit., t. I, págs. 228-231. Acerca de la autenticidad de
las referidas cartas, podemos citar una autoridad de valia para los moder-
nos críticos; dice asi Morel-Fatio, pág. 18, nota 2 de su obra L'Espagne-
au XVIe et au XVIIe siécle: <Nous retrouvons en effet la traduction de
toute cette correspondance dans le Cartulario de cet interprete romanea-
dor-del Santo Oficio, qui a été publié dans le Memorial histórico espa-
ñol, t. III, pág-. 41 et suiv. Alonso del Castillo dit en parlant de ees lettres:
Las guales romancé en Verja, por horden del marques de Mondéjar, el dia
de San Juan, 24 días del mes de junio del año de 1568. Cette traduction,
d'aprés Mármol, fut remise au Roi en méme temps que les originaux.-
El mismo marqués habla de estas cartas en su Memorial á Felipe II.
29) Obra cit., t. I, pág. 231.
246
tañes de bandidos ó monfies había sido muy activa. De ahí la
necesidad y urgencia en aplicar los remedios para sofocar el
descontento; no se aplicaron aquéllos en sazón oportuna y las
consecuencias fueron funestas. La práctica vino á enseñar, una
vez más, el error entrañado por las fluctuaciones del poder
real. Verdad es que tuvo Felipe II sobrados motivos para ejer-
citar su prudencia aun en medio de aquella indecisión (30), pero
semejante política de circunstancias fué muy fatal para el por-
venir económico y financiero ele nuestra península, según trata
de probar el Dr. Haebler en su ya citada obra.
30) En 1565 llegaron los moriscos granadinos á alentar la esperanza de
la independencia, hasta el punto de haber estado dispuestos, durante el
sitio de Malta, para hacer rebelión y apoderarse de Granada con el favor
de la armada turca victoriosa, según escribía Fourquevals á su soberano
con fecha 5 de noviembre de 1565. Y añade: «Los corsarios de Berbería
bajaron, no hace seis semanas, por el país de Granada y saquearon una
tierra del duque de Sesa, la cual tierra está á seis leguas de la mar, lo que
no hubieran hecho sin estar en inteligencia con los moriscos del país».
Ms. de la Bib. nacional de París, núm 10.751. Doc. citado por Forneron
en su obra mencionada, pág. 169, col. 1.a
CAPITULO X
Sublevación de los moriscos en la Alpujarra. — Insumisión perma-
nente de aquella raza. —Ansiedad de Felipe II. — Nombramiento
DEL OBISPO DE BADAJOZ PARA LA SEDE VALENCIANA. — OBSERVACIONES.
comenzaron á inquietarse los moriscos de Granada al tener
noticia de que se les habían restringido algunos privile-
gios, como el goce de inmunidad en las iglesias, el ser-
virse de esclavos y el no ser habidos los delincuentes, si se
refugiaban en lugares de señorío, por los ministros de la justi-
cia. Muchos de aquellos granadinos «comenzaron á darse á los
montes, y juntándose con otros monñs y salteadores, cometían
cada día mayores delitos, matando y robando las gentes y an-
dando en cuadrillas armadas, y tan á recaudo, que las justicias
ordinarias eran ya poca parte para prenderlos por no traer
gente de guerra consigo» (1). El marqués de Mondéjar, D. Iñigo
López de Mendoza, capitán general de Granada, no podía dis-
poner de las fuerzas necesarias para atajar el mal, pues en la
cuestión de competencia para perseguir á los monfíes, surgida
entre la audiencia y el virrey, había éste logrado la peor parte,
no obstante los memoriales que presentó al monarca manifes-
tando los inconvenientes de carecer de autoridad y de haber
expuesto verbalmente estas dificultades al mismo Felipe II (2).
1) Mármol, ob. cit., t, I, pág\ 139.
2) Vid. Memoire du marquis de Mondéjar y el Apéndice núm. 1 con
248
Y dice un clásico historiador de estos sucesos que «del desdén,
de la flaqueza de previsión, de la poca experiencia de los mi-
nistros en cargo que participaba de guerra, nació el descuido
ó fuese negligencia ó voluntad de cada uno que no acertase su
émulo; en fin fué causa de crecer estos salteadores (monfíes los
llamaban en lengua morisca), en tanto número, que para opri-
millos ó para reprimillos no bastaban las unas ni las otras
fuerzas» (3).
La persecución de que eran objeto los monfíes por parte de
las autoridades granadinas, hizo pensar á D. Pedro Guerrero,
arzobispo de Granada, en un remedio más eficaz, á su enten-
der, pues deseaba que los prelados y hombres doctos señalasen
el camino á aquellas autoridades. ¿Acaso, no habían marcado
ya, las juntas celebradas hasta entonces, el rumbo que había
de seguirse con los moriscos? Cierto, pero la conducta del pre-
lado granadino servía para probar al más exigente que se ape-
laba á los medios más prudentes antes de sancionar y justificar
el empleo tie medidas coercitivas contra los monfíes; es más,
aprovechando su viaje á Roma, para asistir al concilio triden-
tino, consultó el caso con Paulo III. Aprobó éste la prudencia
de Guerrero y escribió á Felipe II que pusiese remedio como
aquellas almas no se perdiesen, y, en virtud de este precepto de
caridad, mandó el monarca que se celebrase una junta sinodal
á la que asistieron los obispos de Málaga, Guadix y Almería.
Tratóse en dicha junta del remedio solicitado por el papa, por
el rey y por los católicos españoles y se propuso la ejecución
de los capítulos de la ya mencionada junta de Madrid. El mo-
narca remitió el informe al Consejo, presidido por D. Diego de
Espinosa, inquisidor general y obispo de Siguen za, y vistas las
relaciones del arzobispo de Granada y de los mencionados obis-
pos andaluces, se acordó la celebración de una nueva junta,
que tuvo lugar en Madrid el año 1566 (4).
que la ilustra Mr. Alfredo Morel-Fatio en el curioso libro L'Espagne <m
XVI." et au XVIIS siécle, edic. de 1878.
3) D. Diego Hurtado de Mendoza, (¡hierra <U- Granada hecha por el rey
D. Felipe II, edic. de Valencia, año 1795. Vid. pág. 7.'!.
4) Intervinieron en esta junta I). Diego de Espinosa, presidente; el du-
que de Alba; D. Antonio de Toledo, prior de León en la orden de S. Juan;
D. Bernardo de Bolea, vicecanciller de Aragón; D. Gregorio Gallo, obispo
249
De los capítulos que en ella se hicieron nada hemos de decir
por haberlos ya publicado Mármol y Carvajal en el cap. VI del
libro II de la citada obra; pero hemos de observar que tan
pronto como el rey manda publicar su pragmática de 17 de no-
viembre de 1566 (5), sintieron terriblemente los moriscos las dis-
posiciones promulgadas cerca de los vestidos y lengua, y de los
caño*, y el andar sus muyeres los rostros descubiertos, y el tener
las puertas de sus casas tres dias en la semana abiertas (6). Se
renovaban con ello los acuerdos de la junta de Madrid en 1525,
pero aquel rigor, mezclado con la fama que hubo que les manda-
ban tomar los hijos y pasaUos á Castilla (7), renovó en el ánimo
de los moriscos la resistencia al poder real y la inclinación á
pensar en la venganza antes que en el remedio. Aunque años había
que trataban de entregar el reyno á los principes de Berbería ó al
turco (8), no pudieron realizar en aquella ocasión su deseo, y
mientras tanto, los acuerdos de la junta de 1566 se llevaban á
la práctica con general descontento de aquella raza levantisca.
Justificadas fueron aquellas medidas del poder real, pero
¿fué oportuna su aplicación? Sinceramente declaramos que no,
y con mayor razón al negar Felipe II al marqués de Mondéjar
los refuerzos pedidos para reprimir las alteraciones que nece-
sariamente habían de causar los moriscos y en especial los
atrevidos monfíes. Muy bien observa el Sr. Menéndez y Pelayo
que «nuestro gobierno no acertaba más que á hacer pragmáti-
cas, tardías y mal obedecidas, sin otro efecto que acumular
tesoros de odio en el alma de los moriscos. En mal hora se le
ocurrió á Felipe II poner en ejecución (en 1566) las Ordenanzas
de su padre, vedando la lengua, el traje, las costumbres y
hasta los nombres arábigos, y forzándoles á aprender en el tér-
mino de tres años el castellano. Los conversos trataron de
parar el golpe con todo género de súplicas, dones y promesas;
de Orihuela; D. Pedro de Deza, del Consejo general de la Inquisición; el
licenciado Menchaca y el Dr. Martin de Velasco, oidores del Consejo Real
y de la Cámara. Vid. Mármol, ob. cit., t. I, pág\ 142-, Cabrera, Felipe se-
gundo, t. I, pág\ 470, y Bermúdez de Pedraza, Historio eclesiástica de Gra-
nada, fol. 238, b.
5) En Granada no se publicó has^a 1." de enero de 1567.
6) Vid. la cit. Memoire du marquis de Mondéjar, pág. 17.
7) Hurtado de Mendoza, lib. cit., pág'. 7ó,
8) Id., id.
250
poro La conciencia de Felipe II era más estrecha que la! de su
padre y nada consiguieron, hasta que perdida toda esperanza
acordaron levantarse en rebelión abierta, tal y tan terrible,
que puso en aventura la seguridad de la monarquía española,
precisamente on el instante de su mayor poderío» (.9).
De la inoportunidad en aplicar aquellas medidas de repre-
sión nos da testimonio elocuente el mismo marqués de Mondéjar;
pero Felipe II, que curaba de representar el espíritu de los
españoles, llevó adelante la aplicación de sus pragmáticas,
mientras los moriscos, viendo la inutilidad de sus representa-
ciones por medio de Francisco Núiiez Muley, para que D. Pedro
Deza suspendiese la ejecución de las pragmáticas, y persuadi-
dos, además, de que D. Juan Enríquez y algunos de los princi-
pales moriscos nada consiguieron en el viaje que habían hecho
á la corte, resolvieron apelar al derecho de las armas para
decidir la contienda.
El toque de rebato en la Alhambra el día 16 de abril de 1568
era preludio de la guerra y claro indicio del desasosiego que
reinaba entre cristianos viejos y nuevos. El mismo marqués de
Mondéjar, recién llegado de la corte, pudo cerciorarse del inmi-
nente peligro en que se hallaba su reino al descubrir, por cartas
de Daud, que se reclamaba el auxilio de los moros berberiscos,
y saber, además, el razonamiento que Aben Xahuar (Fernan-
do de Valor, el Zaguer) había dirigido á los moriscos del Al-
baicín (10).
No tardaron, pues, en apelar éstos á las armas, «como lo
hicieron, dice el mismo marqués, empegándose á revelar á los
veinte y tres de deziembre algunos lugares de las tahas de
Orgiva y Alpuxarras, y revelándose en pocos dias hasta ciento
y ochenta y dos lugares de las dichas Alpuxarras y tahas de
Marchena y el Boluduy y Orgiva y rio de Almería y marquesa-
do de Zenete y Almunecar y Salobreila y Motril y Alhama,
eligiendo y tomando por su cabeza á Fernando de Valor, vein-
teyquatro de O ranada, hombre mo^o y mal inclinado y de
malas costumbres y de poco entendimiento y ser, aunque de
buena sangre, y llamándole rey» (11).
0) J/ist. de los héter. esp., t. II. pág. 626.
10) Hurtado <!<• Mendoza, lib. cit., págs. 84 y siguientes.
11) Memoire cit., pág-. 19.
251
No hemos de recordar en la presente ocasión Las vicisitudes
de esta guerra tan espantosa que nos demuestra el peligro entra-
nado por la existencia del pueblo morisco en el seno de la patria
española. Mármol Carvajal, Hurtado de Mendoza, el marqués
de Mondéjar y otros autores contemporáneos (12) refieren con
minuciosos detalles aquellos sucesos que hicieron necesario todo
el valor de D. Juan de Austria para el restablecimiento dé la
paz (13), si bien debemos advertir que, aquellos rebeldes alpu-
12) A la bondad de la excelentísima señora duquesa de Alba y del docto
archivero de su casa ducal D. A. Paz y Mélia, debemos el siguiente apunte
bibliográfico: ,
Existe en el Arch. de la Casa de Alba, entre los restos que se libraron
del fuego, un ms. de 32 hojas, sin principio ni fin y bastante maltratado por
el fuego. «Es una enumeración de lo que los moriscos decían y hacían en el
levantamiento, causas que daban para él, -y una suma de cargos por las
atrocidades y profanaciones de templos que hacían y que se detallan. Des-
pués va refiriendo pueblo por pueblo lo que pasó desde 23 diciembre 1568
(Alpujarra).»
13) Vid. la monografía de D. Lorenzo Vanderhammen y León, titulada
D. Juan de Austria. Un volumen de más de 650 páginas en 1.°, impreso por
Luis Sánchez. Madrid, Ii'il'7.
Y por ser curioso el texto del bando mandado publicar por D. Juan de
Austria para conseguir la reducción de los moriscos alpujarreños, damos á
continuación el siguiente documento, del que Mármol nos dio un extracto
(t. II, p. 318-320) muy incompleto. Es original muy estimado que posee
nuestro excelente amigo D. M. Danvila:
t
«Don Juan de Austria por la Sacra Católica Real Magestad capitán ge-
neral de la mar.
Teniendo entendido el Rey mi señor que la mayor parte de los christia-
nos nuevos que se an levantado en este Reino de Granada fueron movidos
no por sil voluntad syno competidos e apremiados e ynduzidos por algunos
principales autores- e movedores cabecas e cabdillos que an andado e andan
entre ellos los quales por sus fines privados y particulares para gozar e
ayudarse de la hazienda de la jente común del pueblo e no por hazorle.s
beneficio ninguno procuraron que se aleasen haviendo Su magostad man-
dado juntar algún numero de jente de guerra para los castigar como lo
merecían sus delitos tomándoles sus lugares que tenian ocupados en el
Reino de Almancora, Sierra de Ficabres y el Alpujarra, y con muerte e
cabtiverio de muchos dellos reduziéndolos como se an reduzido a andar
perdidos y descarriados por las montañas, viviendo como bestias salvajes
en las cavernas y selvas padeciendo estrema necesidad movido por esto a
piedad virtud muy propia de- su Real condición queriendo vsar con los
susodichos de clemencia acordándose ser sus suditos e vasallos enternecí en-
252
járrenos quedaron vencidos por la espada del heroico capitán,
pero no sujetos y humillados, no arrepentidos ni convertidos y,
por lo tanto, no escarmentados, sino dispuestos á sellar con pan-
dóse de saber las violencias, fueteas de mugeres, derramamientos de san-
gre, robos e otros grandes males que la jente de guerra vsa con los dichos
christianos nuevos syn se poder escusar me a dado su poder e comisión de
la data de Cordova a los nueve del presente mes de abril para que yo en su
nombre pueda vsar con los tales christianos nuevos de su gran clemencia e
admitirlos debaxo de su Real mandato e poderío en la manera infra escrip-
ia; por tanto en virtud del dicho poder por el presente vando en nombre de
Su magostad prometemos a todos e qualesquier christianos nuevos que se
hallan revelados e fuera de la obediencia e gracia de Su magestad asi
onbres como mugeres de qualquier grado calidad o condición que sea que,
dentro de veinte dias qiie se cuentan de la data del endelante que vinieren
a rendirse e poner sus personas en manos de Su magestad y en las nuestras
en su nombre de les hazer merced de las vidas de (roto el original) demás
de lo qual mandara [oir y hacer justicial a los que despu[es quisieren] pro-
var sus violencias e oprisyones que avran Recebido para se levantar e se
vsara por Su magestad en lo rrestante de su acostumbrada clemencia la
qual vsara asi mysmo con todos aquellos que demás de venirse a rendir e
ponerse en manos de Su magestad hizieren algún servicio particular como
sera de golear, traer cabtivos e turcos o moros de Berveria que con los
dichos levantados están e hizieren lo mismo con los christianos nuevos
deste Reino que an sido capitanes e cabdillos de la rebilion e que ostinados
en ella no querían gozar de la gracia e merced que Su magestad les manda
hazer e conceder e ansi mismo prometemos en nombre de Su magestad de
hazer gracia de como por la presente le hazemos a todos los christianos
nuevos que fueren de quinze años arriba e de cinquenta abaxo que dentro
del mismo tiempo viniendo a rendirse como arriba se dize truxeren a poder
de los ministros de Su magestad cada vno dellos vna escopeta o vallesta
con su adereco que se le perdonara la vida e quel tal no sera esclavo,
demás de lo qual pueda señalar para que asi mismo sean libres dos perso-
nas de las que consigo tru[xeren...] con que sean padre [o madre] o hijos o
muger o hermanos los quales no serán esclavos syno que quedaran en su
primera libertad e arbitrio con apercibimiento que los que no quisieren
gozar de la gracia e merced que Su magestad les haze e. nos en su nombre
les certificamos que ningún onbre de catorze años arriba no sera después
admitido a ningún partido ni gracia antes todos pasaran por el rigor de la
muerte syn tener dellos ninguna piedad ni misericordia e para que este
vando venga a noticia de todos e ninguno en ningún tiempo ni manera no
pueda pretender ynoraiu;ia emos mandado hazer dichos traslados del orde-
nando que se figen en los lugares donde parecjei'e que lo podran entender
los christianos nuevos e dado poder al duque de Sesa en virtud de que
tenemos de Su magestad para que en la parte donde se hallare con la jente
de guerra que tiene a su cargo pueda admitir a los christianos nuevos que
253
gre los memoriales eu que pedían á Felipe II el restablecimien-
to de su antigua independencia.
Harto claramente había conocido el monarca semejante
disposición de ánimo y el remedio que tal actitud reclamaba,
al mandar á D. Juan de Austria, á D. Pedro Deza y al duque
de Arcos «que con toda brevedad y diligencia posible executa-
venian a darse o Rednzirse a la obediencia de Su majestad en la manera
que arriba dize la qual sera oservada e guardada ynviolableinente syn que
aya falta ni disminución alguna que para firmeza e de... aracion de todo
lo susodicho ave (roto) el presente vando... sellado con nuestro sell...
... ef rendado de nuestro secretario ynfrascripto escrito para mayor inteli-
gencia que los christianos nuevos podran tener para gozar desta merced e
gracia se declara averse dado cerca desto la orden que se sigue: primera-
mente podran acudir los christianos nuevos a este campo donde yo ordenare
sean recogidos e amparados e que no se les faga ningún mal tratamiento;
ytem que acudan a los lugares principales mas cercanos donde se hallaren
es a saber a Granada a Baza a Guadix Almería... Purchena Canto...
Tahalí en la sierra de Filebres y en el Alpuxarra en los lugares que señale
el duque de Sesa que fallaran allí orden mía para ser Recogidos e que no
se les haga agravios vexacton ni molestia alguna e para evitar frabdes de
todas partes e que los soldados a quien emos mandado so graves penas que
los que asy vinieren no se les faga ningún mal syno que los rrecojan de
paz no tengan cabsa para evitar el castigo que merecen no oservando lo
que se les a ordenado podría cada onbre que se viniese- a dar traer... o lino
en el brazo yzquierdo... tido e que sea tan grande que se pueda (sic) pare-
cer escaso que algunos particulares de los dichos christianos nuevos qui-
sieren venir a tratar en este campo la forma e manera que a ellos les
parezca que se vengan con mas seguridad e sin que los soldados les hagan
daño se les concede por el presente vando libre salvo conducto con que
vengan con la señal que arriba dize e luego que fueren llegados al campo
se presenten ante nos. Fecha en Santa Fee a XXIII dias del mes de abril
de mili e quinientos e setenta años. Don Juan [de Austria. Por] mandado
del Señor Don Juan — Juan de Soto.
Fecho e sacado fue este dicho traslado de la carta e vando del serení-
simo Señor don Juan de Austria de suso concordado en Guadix a treinta
dias del mes de abril de mili e quinientos e setenta años siendo presentes
Francisco López y Hernando de Estrada vecinos de esta ciudad.
Alonso de León escribano de Su Magestad y audiencia (sic) de Guadix
y su jurisdicción por Su magestad fue presente al corregir y concertar este
traslado y fize este mió signo a tal en testimonio de verdad. ^ Alonso de
León escribano publico.»
Doc. original núm. 267 de la Colee, del Sr. Danvila.— Hemos suplido con
puntos suspensivos algunas palabras que no hemos podido restablecer por
hallarse roto el original.
254
sen las ordenes que tenían de sacar todos los moriscos del reyno
de Granada, ansí los nuevamente reducidos como los que no se
habían alzado, y los metiesen la tierra adentro, porque los
pocos que quedaban en la sierra, perdiendo la confianza de po-
derse valer de ellos, acabasen de reducirse ó de perderse» (14).
Con la muerte de Aben-Abó, á manos de los suyos, tuvo fin
aquella insurrección que había durado hasta 1571. Luego, «fuese
poblando la tierra de christianos con alguna dificultad al prin-
cipio; mas la codicia de las haciendas, que su Magostad mandó
repartir entre los nuevos pobladores, y las franquezas que les
dio, lo facilitó adelante. Y de esta manera, habiendo sido la
mudanza de aquel reyno el quicio sobre que toda España dio
la vuelta, y héchose la guerra por la religión y por la fe, el
premio de los trabajos y de tanta sangre christiana, como en
ella se derramó, fue desterrar la nación morisca, que había
quedado en el» (15). Pero restaba en el seno de nuestra patria
gran número de moriscos granadinos que, rehusando pasar al
África, se quedaron en Castilla, en Aragón y en Valencia, pro-
tegidos por los señores de lugares moriscos (16), y con ellos
el germen de nuevas insurrecciones, pues la suerte de los des-
tinos de esta raza la habían echado sus individuos en la Alpuja-
rra y, por tanto, los cristianos viejos habían de estar recelosos
de las maquinaciones que aquel pueblo tramaba de continuo
contra la unidad política y religiosa.
Buena prueba de estas conspiraciones nos ofrecen los proce-
sos instruidos por la Inquisición de Valencia (17) y singularmen-
14) Mármol, t. II, ob. cit., pág. 4:¡7.
15) Id., id., pág. 456.
10) Vid. Historia <!<■ la Casa de íftondéjar, cap. XXVII. Ms. de la Biblio-
teca nacional de Madrid, sig\ K— 100, I'. 394, y Janer, doc. núm. LXII de la
Colee, dyplom. de su citada obra.
17) Ai/riiti's ¡i espías africanos
«Capmarti, natural de Cartago de Berbería y vecino de Xativa (de
60 años) en el arrabal, que un tenia mas oficio que el de pedir por Dios, que
no conocía a su padre, ni a su madre, ni agüelos, ni agüelas, ni tios ni tias;
fue cautivado en Tune/ por Alvaro de Sayes, y le vendió en Sevilla, donde
fue rescatado. Después del rescate habito algún tiempo en Ecfja y en Sevi-
lla, hasta que paso a Valencia y se avecindo en Benaguacil por tres o cua-
tro años y por otros seis o siete en Xativa. Confeso que hasta entonces
habia vivido en la secta de Mahoma y pidió misericordia con proposito dé
ser en adelante buen cristiano. Aunque negó saber escribir*, se le encontra-
255
te el instruido contra el noble morisco D. Cosme Abenamir (18).
Podemos, pues, afirmar que la insumisión de los moriscos espa-
ñoles, y en particular la de los valencianos, es permanente desde
la cédula de Carlos I, en que los declara cristianos, hasta la
definitiva expulsión jen 1609. Así habrá podido apreciarlo el crí-
tico en los sucesos hasta el presente referidos desde la insu-
rrección del Albaicín. Y esta insumisión del pueblo morisco en
España nos parece tan real é innegable como lógica, tan evi-
dente como necesaria.
Si fuera posible negar la existencia de aquella insumisión «ó
cuando menos justificarla en el terreno de la legislación espa-
ñola del siglo XVI, seríamos los primeros en romper lanzas
contra los opresores más ó menos encubiertos que tuvo aquella
raza infeliz, cantaríamos un himno en loor de aquel pueblo de
mártires/ y nos pondríamos del lado de cuantos explotan los
sentimientos humanitaristas y creen hacernos ver el heroísmo
de aquel pueblo tan laborioso como sufrido, tan leal como cris-
ron libros árabes y nominas de su mano, con que era muxador del demonio
y curaba por hechicería. Se averiguo era espia de los turcos aunque ni en
el tormento quiso confesar.
Michalot negro, esclavo de D. Cosme de Aben-Amir, vecino de Bena-
guacil, fue denunciado por Pedro Amet, alárabe, que vivia en Buñol, como
moro y espia de moros. Otro testigo dijo que cierta persona a quien Micha-
lot servia, D. Cosme Aben-Amir, hacia la cala tres veces cada día y Micha-
lot y cierta persona tenían el agua.
Francisco Bucas, que sirviendo a D. Cosme de Aben-Amir, en Benagua-
cil, aprendió el árabe de hablar y tratar con los moriscos, declaro en 25 de
febrero de 1567 que en Benaguacil todos los habitantes eran moros que no
seguían mas secta que la de Máhoma ni hablaban mas idioma que el
arábigo.
En el proceso contra el medico alfaqui Capdon, en 1567, se le acusa no
solo de profesar el culto Mahometano, sino de enseñar publicamente a bis
muchachos el arábigo y las oraciones del rito musulmán. Un testigo decia
que este alfaqui hacia que todo el pueblo de Bolvait fuese moro: que rezaba*
a coro la oración del alhanditliley.»
Hay en este legajo el principio de otros procesos contra dos tagarinos,
agentes de turcos, Hieronimo Pardo, vecino de Paterna y su suegro Miguel
Aragonés, de la misma vecindad. Estos procesos son de 1566.
Arch. grál. Central — Inq. de Valencia. Leg. 675.
18) Por la importancia de este largo proceso damos de él un extracto en
la Coleo. DfPliOMÁT. mim. 19, sin necesidad de que nosotros dedúzcanlos
Las consecuencias que de su estudio se desprenden.
256
tiano; pero la crítica histórica nos demuestra que la infidelidad
de los moriscos á la religión cristiana y, por lo mismo, á la
monarquía sobre ella establecida, era consecuencia lógica del
carácter y de las circunstancias en que se hallaba su raza en
España, era expresión fiel de la manera de ser y de pensar de
aquel pueblo. De ahí el origen de las conspiraciones y de la
insurrección permanente con objeto de lograr los moriscos^ su
libertad é independencia (19).
En abril de 1565 se había celebrado en Valencia una con-
gregación de prelados que entendieron en la reformación de los
moriscos, y el papa Pío IV, con fecha 25 de agosto del mismo
año, había expedido, según vimos, un breve para que se usase
de perdón con los relapsos en las prácticas muslímicas, aun
después de transcurrido el plazo de un año que se les había de
nuevo concedido para su conversión, pero todo inútil; los alfa-
quíes continuaban sus predicaciones, ya en público, ya en pri-
vado, como consta en el proceso instruido contra D. Cosme
Abenamir; los espías menudeaban, á pesar del riguroso castigo
impuesto al moro Alicax (20); las galeras se llenaban de gente
morisca condenada por el Santo Oficio á servir de remeros; y
la zozobra, el recelo, el temor de nuevos alzamientos no des-
aparecían. ¿Qué medios serían eficaces para restablecer la paz?
La misericordia era recibida por los moriscos como prueba de
impotencia en el poder real y hasta como señal de cobardía; el
rigor les exacerbaba, les hacía vengativos. En aquella situa-
ción era locura pensar en restablecer la autonomía de aquella
raza. ¿Qué hacer? ¿A qué medios apelar? Buscando solución
pasaron algunos años. Felipe II escuchaba á todos; pedía con-
sejo á los prelados y hombres doctos (21); veía la inutilidad
19) Pruebas abundantes de esta afirmación hallará el lector en varios'
documentos de nuestra Colec. Diplomát.
20) Danvila, Confs., pág. 172.
21) Vid. los siguientes documentos: Ho}ograph letter ofthe Batriarch of
Antioch, archbishop of Valencia, to the King [Felipe IIJ complaining ofthe
proceedings of the Inquisition againts the Valencian Moors; Valencia
a aug. Í567; la Carta original de D. Juan Alonso Pimentel, conde de Bena-
venté, á Felipe ¡l, representando <■! efecto ¡¡rodacido en los nobles por la
confiscación de //¡enes á ciertos moriscos complicados en el proceso del mo-
risco Machera, fecha en Valencia á 14 de agosto de 1567, y la Original
letter <>f the Bishop of Segorbe f<> the Inquisitor general, respecting the
257
de los acuerdos tomados en diversas juntas convocadas para
buscar el remedio; lamentaba la impunidad con que los moris-
cos granadinos deportados á Castilla pasaban á reunirse con
los de Aragón y Valencia; celebraba el desarme de 1563, por
haber contribuido á privar de socorro á los rebeldes de la Alpu-
jarra en 1568; lastimábale lo infructuosos que resultaban los
edictos de gracia y el breve de Pío V, expedido á 6 de sep-
tiembre, en el que se daba facultad al inquisidor general para
reconciliar á los moriscos valencianos, por espacio de tres años
aunque fuesen relapsos, para conmutarles las penas y restituir-
les los bienes confiscados; sabía la gravedad de aquella situa-
ción, por lo que el inquisidor Miranda escribía desde Valencia
al inquisidor general (22); hallábase preocupado por la muerte
affairs ofthe Valencian moriscos, fecha cu Valencia á 22 de mayo de 1568
y conservados en el Museo británico, signat. Eg-.— 1510, núms. 17, 18 y 21.
Vid. el Cat. de Gayangos, t. II, págs. 211 y 212 y nuestra Coleo. Diplo.mát.
22) «Ilustrisimo y Reverendísimo Señor:
El obispo de tortosa sin esperar brebe se quisso adelantar mas que los
otros prelados y se fue a tierras, bailes y lugares de su obispado o de moris-
cos y declarándoles lo que abian de hazer se le desvergonzaron deciendo
que ellos habian sido baptizados por fuerza que eran moros y que lo que-
rían ser y esto porque no se les guardaba ningún pribilegio que les fuese
dado y jamas les abian enseñado ni dycho que son obligados a creer y hazer
y en este cierto dizen verdad siendo demás estuviesen aparejados rescebir
la doctrina cristiana y que antes sin preceder este los prenden y tienen en
las cárceles de este santo Oficio y les toman sus bienes y aun relajan algu-
nos de ellos y que quieren ber en que paran los que aora es^tan presos \
que hasta entonces no harán ninguna cosa y esto respondieron y dan por
respuesta no solo al obispo sino a todos los Señores y a los demás que en
estos negocios entienden y lo que es peor que afirman que lo que estos
dicen en nombre de todos los del reyno lo dicen y creo ques verdad porque
se a abido entre ellos ynteligencias y pienso que a llegado hasta granada a
lo que algunos dicen y por conocer su proterbía echan la culpa a la inqiii-
sicion aunque su intención es de querer ser moros. El duque de Segorbe
esta muy sintido deste alboroto pues a escripto procure poner el remedio
mas eonveniente que el determina juntamente conmigo de hazer todo lo
que sus fuerzas bastaren ques biárto ya visto esto lo bine tratar en el conde
de benavente virrey y luego procure de tratar en algunos de los mas prin-
cipales destos de quien tengo mas confianza y los imbie en el parescer del
conde benavente por las partes mas necesarias que desengañasen esta
gente y yo me parto luego para donde esta el Obispo que hay harta necesi-
dad por que tienen de mi algún crédito aunque en ber que por el Santo
Oficio los prenden y secrestan sus bienes lo voy perdiendo hazesetas (?) muy
T. I 17
258
del arzobispo de Valencia D. Martín de Ayala, tan celoso do la
conversión de los moriscos, y de la de D. Fernando de Loaces,
sucesor en la mitra; llegaban hasta sus oídos las defecciones de
algunos religiosos que revelaban á los moriscos los acuerdos
secretos de las juntas congregadas para buscar el remedio (23)
de mal la adjuración porque an ymaginado que esto se haze para luego
quemarlos y asi lo dicen y no quieren acher (sic) otra cosa ni hay quien se la
pueda dar a entender sin (?) que están aparejados que los quemen hasta vel-
en que paran los que están presos en este Santo Oficio. Cierto convendrs a
que en este auto que híziese en estos se usase de mucha mysericórdia y
dado caso que hubiesen de ser penitenciados fuese secretamente por que
publican en el auto mayormente declarándose alli las confiscaciones no
puede dejar de haber escándalo ansi de moriscos como de todo el reyno y
por el estorbo que se puede seguir fue determinado por los prelados de la
congregación que todos estos que están presos fuesen juzgados y tratados
conforme a los otros del reyno como lo invie a los señores del consejo
de V. S. Suplico a V. S. lo mande ver por que de otra manera se que no
dejaran de dar molestia a su Magestad y a V. S. y acá no se hazer nada en
la conversión destos ques lo que mas se ha de procurar y aunquestos se an
alterado todavía tengo mas de doscientos que secretamente se quieren
reconciliar los quales detengo hasta que V. S. imbie la orden de lo que se
baya de hazer y también porque los prelados no osan mandar asistir a estos
a los oficios dibinos ni a los sacramentos de la Iglesia hasta que sean recon-
ziliados por que son herejes y apostatas y por derecho son descomulgados.
V. S. vera lo que mas fuere servido en este negocio. Un letrado de aquí
que se dice misser Tarrega hombre honrado y de muy gran opinión me dio
ese memorial que ymbio a V. S. de su mano escrito; paresceme mal negocio
por que conosco a la persona y es tenido por muy mal cristiano y ya sano-
tado en este Santo Oficio que no se enpiesa y ha mandado rehedificar las
mezquitas caídas y otras cosas las quales ando rastreando y sabidas imbiare
a Y. S. N. no me parescio dar parte deste en el Santo Oficio ni tampoco á
los del consejo por que no se mobiesen mas humores hasta averio consul-
tado con V. S. y si paresciere tratarlo con su magestad porque pienso que
mucha parte desta alteración es este la causa; el que esto depone esta teme-
roso por que si se' supiese peligraría su persona suplica a V. S. N. que con
todo el secreto antes que se sepa en el consejo me mande lo que debo hacer
que a todo me pondré o embiare la, información autentizada: guarde y pros-
pere Dios nuestro señor la illustrisinia y Reverendísima persona de vuestra
señoría real para ensalzamiento «le santa IV chatolica como este servidor y
capellán desea, de Yalenzia a 12 de mayo de 1568. Besa las manos a vues-
tra señoría [llustrisimá el licenciado gregorio de Miranda.»
Doc de la Colee, del Si-. Danvila.
2:3) «En Valencia a treynta días del mes de marco 1568 años se presento
al señor Inquisidor Don Joan de rrojas, fray Josepe boyl, frayiede la. orden
de la fcrenidad en el monasterio del rremedio el «nial juro en forma de dere-
259
y tales motivos, "unidos á la entereza de su carácter, á la soli-
dez de sus sentimientos religiosos y al conocimiento exacto de
sus obligaciones como soberano, aumentaban su ansiedad.
Tan grave llegó á ser la cuestión morisca durante este rei-
nado que, no obstante la urgencia del remedio, se optó, en la
práctica, por el laisser passer, pues no de otra manera se tra-
duce el rigorismo de Felipe II al renovar las ordenanzas decre-
tadas por su padre y dejarlas sin exacto cumplimiento.
La necesidad que tuvo aquel austero monarca de encauzar
los sentimientos religiosos de su nación, le obligó á sancionar
medidas de rigor que no se cumplieron, según dijimos, ó se
cumplieron á medias; y Felipe II toleraba aquella política de
contemporización para evitar un mal mayor, aunque deplorase
en lo más íntimo de su conciencia la dificultad en resolver el
conflicto; y aconsejaba el rigor á la Inquisición en proceder
contra los fautores de herejía, sin reparar en la calidad de los
delincuentes; y curaba de mantener sus buenas relaciones con
la nobleza, aunque no ocultaba el dolor que sentía al contem-
plar los' abusos de algunos señores de moriscos; y recto y seve-
ro, con la severidad de la justicia, y católico, tan convencido
cho e prometió dezir verdad y dixo ser de hedad de treynta años y aviendo
jurado dixo que todo lo contenido en este memorial que a presentado es la
verdad y si otra cosa se le acordare lo dirá y descargara su conciencia...»
Manifiesta Boyl haber dicho que á los moriscos se les daría 40 años de
plazo sin que el Santo Oficio interviniese en sus asuntos; que durante dicho
tiempo habían de ser enseñados en las cosas de la fe; que pasado el plazo
vivirían como cristianos y pagarían como tales; que sólo esperan los de la
junta, que interviene en la reformación, el beneplácito del Rey. Llevaba
cartas de cristianos nuevos de unos lugares á otros, diciéndole dichos mo-
riscos que eran recomendaciones para conseguir más limosna, pues él no lo
entendía por estar escritas en aravigo; les decía que el rey les daría 30 ó 40
años de plazo para convertirse, pues él lo sabia de los obispos y otras perso-
nas de la junta, según decía; entre ellos, de su provincial fray Jerónimo
García. Y todo esto lo decía á los moriscos por consolallos y aplacallos por-
ta timosna.
La Inquisición creyó que los moriscos se valían de la simplicidad y deseo
de recoger limosna del padre Boyl para corresponderse segura é impune-
mente, y vista su causa se le condenó á no salir de Valencia, so pena de
excomunión ij>so fado.
Firma la sentencia Francisco Gutiérrez. Asiente á la misma y la firma
el bendito fray josepe boyl.
Arch. gral. Central— Inq. de Valencia, leg. 675.
260
como práctico, llegó á temer, sin cobardía, el comprometer á
su nación en una guerra para la que no contaba con suficientes
medios de defensa, y menos para anonadar á los poderosos alia-
dos que tenían los moriscos españoles. Las teorías de los prela-
dos las profesaba sin rebozo aquel monarca. El rigor con los
moriscos, la expulsión ó total exterminio, eran ideas que acari-
ciaba el solitario augusto del Escorial, pero, á fuer de prudente,
esperó á que las circunstancias le obligasen á sancionar medi-
das radicales. Anhelaba, como el último de sus vasallos, librar
á España de la pernicie alcoránica, pero tan noble anhelo no era
hijo de un pietismo exagerado ni de un fanatismo como el que
tantos prosélitos tuvo en aquella época, sino expresión fiel de
un corazón católico, ideal sublime de un monarca piadoso, tra-
ducción sincera de los sentimientos patrióticos que pudiera
abrigar el más leal de los españoles de antaño; por eso, en
medio de su ansiedad, no se olvida de consultar á los doctos en
busca de remedio, ni de reducir á la práctica cualquiera solu-
ción prudente.
Verdad es que la esfera de acción en que las circunstancias
habían colocado á Felipe II era muy limitada para hallar solu-
ción que satisficiese á todos los españoles. El descontento de los
moriscos, ayudado por la avaricia de algunos señores, ó por los
hugonotes, ó por los turcos y piratas, podía comprometernos
en una guerra fatal para los destinos de nuestra monarquía y
para los intereses religiosos de nuestra patria. No era pru-
dente, pues, la expulsión; se necesitaba recabar, cuando menos,
el auxilio de los nobles, ora fuese avivando sus sentimientos
monárquicos, ora resarciendo las pérdidas que la expulsión
pudiera ocasionarles. Mientras tanto habían de continuar los
moriscos en el seno de nuestra patria, y la necesidad exigía
resolver el conflicto en otro terreno que no ofreciese tantas difi-
cultades. De ahí la contemporización que advierte el crítico en
la política de Felipe II; de ahí las concordias entre las aljamas
y la Inquisición; de ahí la reunión de tantas juntas para estu-
diar el remedio; de ahí la promulgación de pragmáticas olvida-
das; de ahí el recurrir á los edictos de gracia y á la renovación
de privilegios para tranquilizar á los moriscos.
Ansiedad mayor no la tuvo Garlos 1. Por eso tuvo que espe-
rar su prudente hijo á que las circunstancias favoreciesen su
noble intento 'le extinguir en nuestra patria el culto muslímico.
261
El foco principal de la raza morisca en España hallábase, á
la sazón, en Valencia y hacia ella dirigió su atención el monar-
ca, pensando en la elección del que había de suceder al ilustrí-
simo Loaces. Del acierto en esta elección, creyó Felipe II que
dependía la paz en aquel hermoso reino y por eso fijando su
atención en el prelado que regía la diócesi de Badajoz y en las
virtudes que le adornaban y en el aprecio que de ellas acababa
de hacer el pontífice Pío V al conceder al mismo la dignidad
patriarcal de Antioquía (24), le nombró para regir la extensa
región en que trabajó infatigable santo Tomás de Villanueva.
¿Era D. Juan de Ribera el prelado que necesitaba en aquella
sazón la diócesi de Valencia? Los capítulos que siguen al pre-
sente nos han de dar cumplida contestación, por cuyo motivo
nos abstenemos ahora de emitir nuestro leal parecer.
El estado de aquella diócesi y del reino á que le dio su nom-
bre, no era halagüeño. La capital declarada en estado de sitio
con motivo de la rebelión de la Alpujarra y en peligro inmi-
nente, pues sus moriscos moradores se habían comprometido á
secundar el movimiento de los monfíes alpujarreños; algunos
de los nobles valencianos, como D. Luís Pallas, señor de la
baronía de Cortes y algunos de su familia, protegiendo villana-
mente á los moriscos (25); la Inquisición repitiendo los autos de
fe y recibiendo á reconciliación á muchos de los más temerosos
y menos fanáticos (26), mientras algunos de los más exaltados
24) Vid., entre otros autores que citaremos más adelante, á fray Juan
Xhnenez, Vida del Beato Juan de Ribera, pág. 43. Un vol. en 4.° de 410
páginas de texto y 178 de Adiciones, imp. en Valencia por José de Orga,
ano 1798. Francisco Escrivá S. J. Vida del venerable siervo de Dios Don
Joan de Ribera, pág'. 64 de la edic. castellana y 65 de la trad. italiana. Un
volumen en 4." mayor de 560 págs., imp. en Roma por Antonio de Rossi,
año 1696. Dr. Jacinto Busquets y Matoses, Idea ejemplar de prelados deli-
neada en la vida y virtudes del venerable varón el III .mo y Ex.mo Señor don
Juan de Ribera, pág. 40. Un vol. en 1." de 530 págs., imprenta del Carmen
calzado de Valencia, año 1683.
25) Vid. doc. nxim. 20 de la Coi.ec. Djplomát.
26) En los autos de fe celebrados en Valencia en 1568 y 1570 salieron
varios moriscos, pero el fruto principal lo reportaban los edictos de gracia,
á los que solían seguir conversiones casi siempre fingidas.
«Las nuevas confesiones comenzaron en Valencia en 1568, después de
la publicación del edicto de gracia, y fueron muy numerosas, porque el
262
insistían desvergonzadamente en la predicación de la fe muslí-
sistema que prevaleció era buscar la sumisión á todo trance, atenuando el
terror del castigo con la benignidad de la gracia.
El edicto de gracia lo expidió Felipe II en Madrid á 10 de mayo de 1568,
refrendado por Pedro de Hoyo, y el del inquisidor general D. Diego de
Espinosa, obispo de Sigüenza, refrendado por V. Matthco Vázquez, como
Secretario del Consejo, en 31 del mismo mes y año.»
Arch. gral. Central — Inq. de Valencia, leg. 56.
Vid. ademas la siguiente nota referente á las Confesiones y abjuraciones
de los lugares de la valle de Uxó y otros del obispado de Tortosa y villa de
Bechí.
«Comenzó el acto en 31 de agosto de 1568 por la villa de Bechí, en pre-
sencia del muy ilustre Señor Inquisidor el licenciado Miranda asistiendo el
muy ill. y revd.d° señor arzobispo de Miedes por el 111. m0 y revd.mo señor
arzobispo de Zaragoza, de cuya diócesis era la villa referida.
Reconciliados
En Bechi 320
En la Alcudia 200
En Benigafull 83
En Cencía 98
En Zaneta 196
EnBenizaat 294
En Benigazlon 68
En Alfandeguilla 117
En Castro y Benizaidor 141
En la Vilabella (Baronía de Xules) 146
En la Villanueva (olím Morería de Onda) 44
En Tales (término de Onda) . . 223
En Artesa (id.) 167
En Benitanduz 185
En Borriol 160
En Chivert • • 120
En Castelló de la plana. . . , 124
Total 2689
Quedan sin reconciliar.
En Tales. 23
En Artesa. 6
En Benitanduz 10
Suma 39»
Cada dia, al terminar el acto de la reconciliación, el inquisidor los
recordaba la obligación que tenían de corresponder con fidelidad al perdón
del rey. y los moriscos "juraron todos en mano y poder de su Rev/' y pro-
metieron de hoy on edelante vivir como a buenos cristianos y no volver
2í;:>
mica (27); todo desquiciado y sin una mano fuerte que impusiese
la debida corrección á las transgresiones de la ley en todos los
terrenos, incluso en el eclesiástico. En tal estado toma posesión
el patriarca Ribera de la sede valenciana y verifica luego su
entrada en la capital con fecha 21 de marzo de 1569.
No tardó el prelado en apreciar por sí mismo la dificultad
mas a seguir la dicha secta ele Mahoma y que les pesa y se arrepienten
mucho de lo que por ella hasta hoy han errado».
Parecido ó igual procedimiento se seguía en las demás reconciliaciones
y edictos de gracia, pero á pesar de los juramentos seguían tan moros
como antes.
A los infractores de tales juramentos, ¿era justo imponerles el correctivo
necesario á tan repetidos perjurios?
Las cifras copiadas y el párrafo entrecomado pertenecen al Arch. gene-
ral Central — Inq. de Valencia, leg. 302.
27) En el Arch. gral. Central, leg. 58 de documentos referentes á la In-
quisición, se hallan los procesos instruidos contra los siguientes moriscos:
Alonso Monterde, vecino de Albarracjn, en 1536, por practicar ceremo-
nias arábigas.
Xerique, vecino de Almedijar, en 1567, por igual motivo y por hechice-
ro y conjurador de demonios.
Peretc Paniza, hermano de Francisco Paniza, que era Justicia del arra-
bal de Chelva, fué procesado en 1568 por cómplice en el conato de gemia-
nía (levantamiento) ocurrido en dicha villa el día 31 de agosto y en el que
los moriscos increpaban á los cristianos desafiándoles á la lucha y diciendo
«venid acá, luteranos», impidiendo el Justicia de Chelva que viniesen á las
manos. Perete Paniza era partidario exaltado de practicar las ceremonias
moriscas.
Miguel Muza, vecino de Chiva, fué procesado en 1573 por los siguientes
cargos que contra él depusieron varios testigos. «Primero que quando
en 1570 fue Justicia traia arrastrando por el suelo la cruz de la vara de su
dignidad; segundo, que nunca hablaba ni escribía sino en algarabía; ter-
cero, que quando llegaba la pasqua de Ramadan, enviaba sus cartas y
emisarios por todos los lugares vecinos para que se celebrara aquella fiesta
según el rito mahometano; cuarto, que a ciertos niños, deudos suyos, que
andaban a la escuela a leer castellano y deprender las cosas y oraciones de
la iglesia el dicho Miguel Muza les ha quitado de la escuela y les enseña
en su casa el alcoran y las ceremonias de moros que son las cosas que ellos
saben, por salvarse; quinto, que reunía en su casa hombres y muchachos
para leerles un libro que tenia en algaravia con cierta disputa entre Cristo
y Mahoma, en la qual este vencía a aquel: sexto, que según las leyes pros-
critas de los moros, hacia y deshacía muchas particiones de dotes entre
maridos y mujeres y concertó y desconcertó casamientos todos a la le\ de
los moros estando el casado dos veces; séptimo, que los viernes iba a la
acequia de Zacor en la Huerta donde se le veia hacer sus abluciones y
264
de regir aquella diócesi y creyendo, en su humildad, que no
podía sacar fruto alguno de entre tanta relajación, escribió al
pontífice Pío V con fecha 15 de julio de 1569, con objeto de que
le exonerase del cargo episcopal. Respondió el papa á 22 de
septiembre de aquel mismo año alentando al nuevo arzobispo á
sobrellevar aquella carga en que Dios Je había puesto (28). Por
este motivo y liando en Dios, comenzó el patriarca Ribera á
trabajar en la reformación de sus diocesanos y estudiar el modo
de proveer de remedio á los obispados sufragáneos cuyos domi-
nios abarcaban todo el territorio de la extensa región edetana.
En esta lamentable situación, agravada por nuevas pirate-
rías en la huerta de Gandía, de donde habían desaparecido
muchos moriscos, ocupó el arzobispado de Valencia el patriar-
ca Ribera, teniendo por consejeros á fray Domingo de Soto y al
Dr. D. Grómez de Carvajal, caballero de Santiago y más tarde
obispo auxiliar con el título de Coron; «y es justo declarar,
dice el Sr. Danvila, que todos los problemas que encerraba la
cuestión morisca, todos estaban claramente planteados. Los
moriscos continuaban siendo tan moros como antes. La fusión
de ambas razas era imposible. Resultaban estériles todos los
medios empleados para la conversión. Ni la benignidad ni el
temor habían producido el menor resultado. Se había desarma-
do á los moriscos y se perseguía como caso de inquisición todas
sus ceremonias. La palabra expulsión no sólo había sonado,
sino que se había realizado en el reino de Granada. ¿Qué le res-
taba hacer á D. Juan ele Ribera, arzobispo de Valencia? Seguir
la opinión general del país y la especial del clero español, que
en defecto de conversión espontánea, reclamaba la expulsión
de los que no conformándose con su condición de vencidos,
conspiraban constantemente contra el sosiego público» (29).
zalas, al rito mahometano; octavo, que cada año en la Pascua de la Aldchea
mataba un macho cabrio en su casa en secreto y lo repartía entre sus hijos
y nietos, para cuyo uso siempre tenia entre su ganado una res muy gorda
para aldehear; finalmente que habia retajado a un muchacho, deudo suyo,
cuidando que de ello no tuviese aviso la Inquisición.»
De estos procesos hay un extracto en el Arch. del R. Col. de Corpus
Christi, legajo titulado: Documentos referentes á moros, mudejares y mo-
riscos. Y tocante á la actitud rebelde de los moriscos de Egea de Albarra-
cin puede verse todo' el vol: Eg L833 del British Musewm.
28) Vid. la carta de PÍO V en Xiniénez, obra cit., pág. 50.
29; Confs., pág. 182.
265
Esto, no obstante, creemos que D. Juan de Ribera pudo y
debió de hacer algo más que seguir aquella opinión, que no era
general, pues la nobleza valenciana, salvo raras excepciones, —
era enemiga de toda resolución extrema. D. Juan de Ribera
había de probar su celo evangélico en aquella mies abundante
á que aludía el venerable Anyes; debía forzar su caridad pas-
toral, puesto que padecía fuerza al fin á que aspiraba; debía
justificar con su conducta los deseos de aquella opinión que
por momentos se generalizaba en España; debía templar su es-
píritu en la fragua de la contradicción para superarla, de la
dificultad para vencerla, ele la imposibilidad para demostrar
al legislador que, no aprovechando la compasión para con el
reincidente voluntario, era indispensable la entereza de la jus-
ticia para libertar á la patria de los peligros que gravemente
la amenazaban. Tal conducta debió ser imitada por todo el
clero español.
No tenemos inconveniente en afirmar desde ahora que la
conducta del patriarca Ribera desde 1569 hasta 1610 entraña
el mentís más rotundo á cuantas aserciones infundadas han
hecho los defensores sistemáticos de la raza morisca en España.
Aquella figura, y no hemos de tardar en verlo, parece destinada
por la Providencia para emplear todos los medios que pudiera
imaginar el más exigente en orden á la conversión de 'la raza
morisca y, por lo tanto, á la fusión de ambos pueblos. Miseri-
cordia; instrucción por medio de predicadores, confesores y
maestros; perdón para el reincidente involuntario; justicia para
el relapso voluntario; intervención oficiosa cerca de los seño-
res para que buscasen éstos la salud espiritual de sus vasallos
antes que el provecho temporal que de ellos reportaban por
medio de exacciones, no siempre lícitas; favor para con el
débil; severidad para con el soberbio, y todo esto con carácter
privado unas veces, público y solemne otras, sin faltar la san-
ción legal por medio de pragmáticas, bandos, pastorales y cir-
culares.
Si la índole del presente trabajo lo permitiera, desde ahora
retaríamos á los enemigos de la verdad histórica á que precisa-
sen los cargos referentes á la comisión ú omisión de actos no
ajustados á las leyes divina, eclesiástica ó civil en que inter-
vino el prelado de Valencia para resolver la cuestión morisca,
pero creemos un deber informar nuestro estudio en el carácter
266
crítico-histórico antes que en el apologético, apartándonos para
ello del polémico-religioso. Esto no obsta para que nos ratifique-
mos en las confesiones que hicimos en los preliminares del pre-
sente volumen, con tanto mayor motivo cuanto que disponemos
de abundantes materiales contenidos en e-1 proceso de beatifica-
ción del referido prelado. Nuestra labor es facilitar al crítico
documentos para juzgar con acierto. Si el creyente, si el cató-
lico halla confirmadas sus creencias mediante la documentación
que exhumamos de entre el polvo de varios archivos, nos com-
placeremos en el alma; y si el incrédulo vese obligado á admi-
rar la verdad que entrañan las decisiones de la Iglesia católica,
nos daremos por satisfechos.
Se ha juzgado tan ligera como apasionadamente la gestión
del patriarca Ribera, se ha ultrajado su memoria de una mane-
ra tan impía como descarada, que nos vemos precisados á ade-
lantar las anteriores reflexiones para que los hombres de buena
fe fijen su atención en los documentos que publicamos.
No se crea por ello que hemos de abogar sistemáticamente
en el transcurso del presente trabajo por defender al patriarca
Ribera de los cargos que contra su memoria han lanzado diver-
sos escritores, nó; documentos fehacientes probarán mejor que
nuestra humilde prosa cuál fué la intención de aquel prelado y
cuáles fueron las consecuencias que se desprendieron de sus
célebres memoriales á Felipe II y Felipe III para resolver el
problema morisco. Si hubo yerro en la expulsión de aquella
raza no hemos de tardar en averiguarlo; si los que intervinie-
ron en reducir á la práctica los deseos de D. Juan de Ribera
llegaron á exceder los límites de la prudencia, la historia juz-
gará su conducta; lo que sí debemos recordar, en la ocasión
presente, son las frases que leemos en el breviario de la diócesi
de Valencia y en el oficio divino dedicado al beato Juan de
Ribera: Ejus consüio, diligentue, diuturnoque lahori et opere tri-
buendum est, quod Mauriscorum pestis ex Valentim Eegno fuerit
depulsg, ai que exhausta (30)!
No vamos, pues, á negar la intervención de aquel santo pre-
lado en la expulsión de los moriscos españoles, pero séanos
30) Officia propria Sanctorum Vátentince Diócesis ex apostólica con-
cessione: Valentice: ex officiná Nicássi Rius, ann. MDCCGXCVÍI. Un vol.
en 8.° mayor. Vid. pág. 74**, col. 2.
267
lícito estudiar los medios en que se tradujo aquella interven-
ción antes de juzgar el hecho á que se refieren. Y dicho esto,
claro está que no vamos á ensalzar á pripri la notable figura
que parece representar el espíritu genuinamente español de
nuestra patria durante el siglo XVI, ni siquiera á vindicar
manchas de origen que ninguna relación tienen con el tema de
nuestro trabajo y de las que nunca pudo ser responsable el hijo
de D. Per afán de Ribera (31); seremos sobrios en defender y
nimios en exponer.
Nuestra exposición de hechos, confirmada con la publicación
de documentos, podrá parecer impertinente y hasta atrevida á
los espíritus apocados, enamorados, quizás, de una belleza fic-
ticia en que se inspiraban algunos cronistas de antaño; tal vez
se crea más prudente callar sucesos y ocultar documentos, pero
debemos confesar que la verdad es la única moneda corriente
en el mercado de la crítica histórica, y fieles á esta consigna,
que aprendimos á estimar en el procedimiento seguido para
examinar los hechos y virtudes de algunos varones antes de
incluir sus nombres en el catálogo de los bienaventurados,
hemos preterido, á sabiendas, algunas apologías inspiradas en
el entusiasmo, más insulso que respetable, prefiriendo tomar
nota de las acusaciones fundadas que se han lanzado contra el
beato Juan de Ribera y otros insignes varones, para oponer á
ellas testimonios irrecusables.
Alguien podrá sospechar, y confirmar su sospecha si tiene la
paciencia de leer este trabajo, de haber nosotros incurrido en
31) El crítico imparcial y severo no debe desconocer la situación de la
sociedad española durante la dominación de la casa de Austria, sin que por
esto pretendamos eximir la del reinado de Fernando é Isabel. Hubo en
aquella sociedad grandes prevaricaciones en el terreno moral como las
hubo en el sigio XVII, y para convencerse de ello basta leer, según diji-
mos, las legitimaciones otorgadas en las Cortes. Hemos tenido la curiosidad
de revisar un vol. (núin. 25 de Pap. cavíos, en 1.", existente hoy en la bib.
de la M. de Cruilles), que contiene las Legitimaciones, hechas en las Cortes
celebradas en Valencia, años 162*6 y 1645, anotadas por D. Gregorio
Mayán's y Ciscar, y que encierran argumentos incontestables para probar la
relajación moral en diversas clases de la sociedad valenciana. Claro está
que los legitimados no son responsables de las faltas cometidas por sus
padres, y el crítico que osare decir lo contrario incurriría en la aberración
más solemne en que incurren los que denigran la memoria del limo, don
Francisco de Navarra y del patriarca Ribera.
2fi8
la monomanía de acentuar la nota criticista; tal vez tengan
razón los que así opinen, pero no nos arrepentimos de haber
buscado el documento antes que la apología; nuestro propósito
ha sido defender la verdad, venga de donde viniere; nuestra
vanidad de erudito se da por satisfecha con exhumar centena-
res de documentos que, si no refutan opiniones generalmente
admitidas, rectifican, por lo menos, la opinión defendida por
historiadores que tuvieron obligación de ser imparciales; nues-
tras creencias religiosas, ya lo dijimos, se han robustecido al
ver cómo por el contenido de algunos documentos se desvane-
cían acusaciones que parecían fundadas y que escritores respe-
tables prohijaron como verdaderas.
No tenemos autoridad para imponer nuestra opinión, pero
tenemos derecho á que se nos juzgue jnxfa allegata et probata.
En este sentido, esto es, como acarreadores de nuestro pequeño
grano de arena al acervo común de la historia patria, como
coleccionadores de documentos desperdigados, emitimos en al-
guna ocasión nuestra leal manera de apreciar algunos hechos.
Lo que nos parezca yerro, lo juzgaremos como tal, con la
franqueza que hasta el presente lo hemos hecho; no vemos
inconveniente en publicar las faltas de Pablo y de Agustín
acompañadas de la noticia de su conversión heroica. Con esto
resplandece sobremanera la infalibilidad del fallo emitido por
la Iglesia católica al colocar en el Catálogo de los Santos el
nombre del prelado que gobernó la diócesi de Valencia en el
último tercio del siglo XVI.
Tal es, repetimos, nuestra manera de pensar y fieles á ella
publicaremos cuantos documentos han llegado á nuestras manos
y en los cuales se mencione, más ó menos directamente, la
intervención del beato Juan de Ribera en el hecho transcen-
dí nial que nos sirve de tema. De este modo podrá apreciar el
lector la fuerza de los argumentos empleados contra la memo-
ria de aquel insigne varón, tan calumniado como poco estu-
diado en sus relaciones con los moriscos, y rectificar el juicio
respecto de otros personajes que prefirieron el interés privado
al general del país. Suum caique.
No hemos de terminar este capítulo sin que aprovechemos la
ocasión para exponer nuestro sentir en un asunto delicado y del
que se han servicio los enemigos del catolicismo para eviden-
ciar, no sólo la ignorancia ó mala fe de algunos ministros de la
269
religión encargados de instruir á los moriscos, sino la responsa-
bilidad de los que, aprovechándose del general desconcierto
que reinó en España durante el siglo XVI, aconsejaron á Feli-
pe III la expulsión total de los moriscos.
Cierto es que hubo ministros evangélicos que no cumplie-
ron con su deber ; cierto es que la ignorancia de algunos recto-
res retrasó en varios pueblos de moriscos la conversión y que
hubo acecho pueril, por no calificar de nimio, en las ceremo-
nias más ó menos ocultas que practicaban los de esta raza, y
que hubo soborno, y composición pecuniaria y otras faltas que
provenían de un celo indiscreto por la salvación de las almas
de aquellos infelices. Esto es indudable, y de ello damos testi-
monio en nuestra Colección Diplomática; pero confesamos
ingenuamente que no hallamos motivo para desfigurar el hecho
incontrovertible de la imposibilidad que había para el logro de
la fusión entre moriscos y cristianos viejos. Hubo ministros
evangélicos que no cumplieron con su deber, pero el castigo no
se hizo esperar; hubo rectores que veían crímenes en las cere-
monias moriscas, y denunciaban prácticas, al parecer, inocen-
tes (32), pero téngase presente el estado de ánimo á que llegó
nuestro pueblo ante el temor 'de las invasiones piráticas y de
las relaciones peligrosas que los moriscos mantenían con tur-
cos, argelinos, franceses y protestantes. Estos temores no eran
infundados, como afirman modernos historiadores desfigurando
la verdad histórica, y claro está que todo cristiano viejo se
creía con el deber de conciencia de fiscalizar los actos de los
moriscos y denunciar á la Inquisición la práctica de ceremo-
nias mahometanas. Hallábase encarnado en el espíritu de aque-
llos españoles el odio á todo lo sarraceno; se abultaron tal vez
las transgresiones de las pragmáticas, se abultaron los peligros,
32) Vid. entre otros, el doe. núm. 11 de la Coleo. Diplomát. Ya publi-
caremos en su lugar respectivo algunos informes de personas eminentes a'
quienes pidieron su parecer Felipe II y su augusto hijo. En dichos docu-
mentos aparece confirmada la verdad que entrañaban la mayor parte de
las denuncias debidas á la iniciativa de algunos rectores de pueblos moris-
cos, y en su contenido podrá ver el lector los motivos en que se basó la
fiscalización, algunas veces nimia, pero que nos demuestra la calidad del
temor que se había apoderado de los cristianos viejos, y singularmente de
los rectores de, moriscos, victimas no pocas veces del odio profundo que
éstos profesaban á los enemigos de sn raza.
270
pero ¿acaso no había motivo para ello'? Apelamos á la impar-
cialidad del más severo crítico para que nos diga si aquellos
temores no eran consecuencia lógica de los hechos descubiertos
por los mismos moriscos al tribunal del Santo Oficio'.
En nuestros días ¿no se ha perseguido con encarnizamiento
la propaganda anarquista'? ¿No se han fiscalizado las acciones
todas de los prosélitos de tan infernal doctrina'? Y ¿quién se ha
rebelado contra las disposiciones gubernativas encaminadas á
extinguir la doctrina que justifica la idea de clavar el plomo ó
el puñal en el pecho de los soberanos'? No es nuestro intento
comparar á los moriscos de antaño con los anarquistas de
ogaño, pero ¿y los filibusteros cubanos y filipinos'? ¿Acaso no
predicaron éstos el programa incompleto de los moriscos al
Conspirar contra la metrópoli'? ¿No acogían los españoles hon-
rados las denuncias contra los sectarios que la masonería con-
taba en nuestras antiguas colonias'? Y cuando éstos empuñaron
las armas para sacudir el yugo suave ó pesado de los castüas
¿no enviaron nuestros gobiernos millares de hombres y ríos de
oro para sofocar aquella insurrección'? Por eso preguntamos al
crítico imparcial, ¿fueron justificadas las denuncias de los cris-
tianos viejos contra los moriscos que avivaban su fervor alcorá-
nico y su odio á lo español mediante la práctica de ceremonias
mahometanas'?
Las faltas de algunos cristianos viejos lo mismo que la igno-
rancia y, por ende, el celo indiscreto de algunos predicadores y
rectores no tratamos de justificarlas, pero considerando la cues-
tión morisca con los antecedentes que hemos ofrecido al lector,
podrá juzgarse de la importancia de la misma y de la insigni-
ficancia que entrañan aquellas faltas siempre lamentables y tal
vez punibles. La cuestión morisca no podía resolverse por un
individuo ni por una corporación, era el rey con el auxilio del
gobierno, era el Estado, era la nación, en una palabra, el sujeto
apto para resolver el conflicto.
El mal ejemplo de algunos eclesiásticos pudo ser, y creemos
que fué, de fatales consecuencias, pues ayudaba á afirmarse los
moriscos en el odio á la religión que se les predicaba; pero
¿acaso los buenos ejemplos de santo Tomás de Villanueva y de
otros celosos prelados y predicadores, no merecen ser tenidos
en cuenta para demostrar la tenacidad de los moriscos en
seguir sus prácticas y ceremonias'? Y si estos neófitos sólo se
271
dejaban persuadir por el ejemplo y no por la doctrina, ¿por qué
conspiraban contra el poder real?
Se dirá que la cuestión política era inseparable de la cues-
tión religiosa, pero el hecho es que los moriscos tomaban des-
quite, del rigor que contra ellos desplegaba el tribunal de la
Inquisición, en el terreno político con preferencia al religioso,
por la sencilla razón de que en éste tenían libertad de hecho
para practicar sus ritos y ceremonias. Esta misma libertad no
repugnaba* al acrecentamiento de las rentas que llenaban las ar-
cas de los señores, y por eso la enemistad, el odio de raza se
traducía no en fanatismo religioso, sino en conspiraciones, pira-
terías y rebeliones armadas contra el poder real. Esta insumi-
sión era fomentada por la tenacidad en las creencias religiosas,
pero la base, la esencia, el espíritu de aquella insumisión era el
sentimiento, el deseo de recobrar su independencia aquel pue-
blo vencido, el anhelo de ver ondear los pendones de la media
luna en todo el territorio español, la esperanza de convocar so-
lemnemente á la zalá y ver sujetos á su yugo los dominios de la
España muslímica (33). Poco importaba á los moriscos que Bar-
tolomé de los Angeles cumpliese con más ó menos fidelidad los
deseos del inquisidor general, pues los señores oponían un dique
á las predicaciones de aquel religioso cuando se trataba de ins-
truir para lograr la conversión de sus vasallos y denunciaban
faltas reales ó imaginarias para que la misma Inquisición ahe-
rrojase al bendito franciscano; poco importaba á los moriscos
que hubiese algunos rectores de costumbres relajadas ó de cien-
cia escasa, pero no así cuando estos denunciaban á sus legítimos
superiores las transgresiones públicas y privadas y por cuyas
33) En el Arch. de la casa de Alba existen, según nota que nos remite
D. A. Paz y Mélia, «algunas cartas sueltas con la firma quemada que pare-
cen respuestas A consultas del Rey sobre temores de levantamiento de
moriscos en Aragón en 1575, en Murcia, Alpujarra, etc.,» y una «minuta de-
la Carta que se ha de escribir al Virrey de Valencia y al de Aragón, muta-
tis mutandis» que comienza asi: «Entendiéndose por todas partes el esfuerzo
que el Turco, nuestro común enemigo hace...» y consta de tres hojas.
De manera tan ostensible manifestaban los moriscos su deseo de lograr
la independencia, que el inquisidor general escribió á sus oficiales de
Valencia «para que castigasen con todo rigor á los moriscos que ayunasen
por la victoria de Barbarroja». Ardí, grah de Simancas^Cons. de Inquisi-
ción, lib. núm. 78, fol. 34, b, y 152, b.
272
denuncias se instruían procesos inquisitoriales que, cuando otra
cosa no, restringían la libertad de los moriscos para sus ritos
alcoránicos.
Generalmente hablando y teniendo en cuenta lo infructuosos
que resultaban los privilegios reales y pontificios, podemos de-
cir que no había buena fé en los cristianos nuevos (34); es más,
creemos que no podía haberla mientras anidase en sus pechos
el odio inveterado á todo lo español. Acudían á sus señores en
busca de protección y la encontraban. ¡Ojalá no fuese cierto
que las denuncias formuladas por los moriscos contra la relaja-
ción de algunos clérigos, eran dictadas ó inspiradas por algunos
señores! Y no es que pretendamos la ocultación de faltas come-
tidas por clérigos ó por seglares, no, la historia es historia; lo
que sí recriminaremos es el dañoso intento de involucrar en ta-
les denuncias el escaso progreso que se lograba en la conver-
sión de los moriscos y que se considere á aquellas faltas, y si se
quiere crímenes, como la causa principal y la razón potísima
de la tenacidad de los moriscos en practicar la fé muslímica y
en conspirar contra el poder constituido de nuestra nación. En
aquel tiempo España era de los españoles; es más, debía serlo.
34) Además del indulto que Pío V concedió á los moriscos á 6 de sep-
tiembre dé 1")67 y, del que se aprovecharon muy pocos, merced a la obstina-
ción en que permanecían, el Sumo Pontífice, con fecha G de agosto de 1574
«da facultad a Don Gaspar de Quiroga, ynquisidor general, para que por si
o por los ynqúisidores que diputare, por, no poder intervenir juntamente
eon los ordinarios, reconcilien a los descendientes de Moros que morasen en
los Reinos de Aragón y Valencia, aunque sean muchas veces relapsos que
compareciesen personalmente y los absuelvan de cualquier infamia y pena
en que hubiesen incurrido in utroque faro, sin confiscarles los bienes, y si
hubiese habido confiscación de (dios se les restituyan enteramente y los
habiliten a ellos y a sus descendientes.»— Arch, gral. de Simancas^-Consejo
de Inq.f lib. núm. (j.
/
CAPÍTULO XI
Concordia entre las aljamas de Valencia y la Inquisición. — Ingra-
titud de los moriscos.— Pasquines contra el patriarca Ribera.
— Nuevas conspiraciones.— Junta de Lisboa en 1581.— Los inquisi-
dores de Valencia y el Patriarca informan al Rey acerca de
los moriscos valencianos.— El Consejo de Estado en 1582.
'ierto es que la situación del reino valenciano era poco
agradable y su consideración hacía derramar lágrimas
al esforzado príncipe de la Iglesia que regía los destinos
de la metrópoli, briscando por todas partes el remedio (1); pero
i) t
«JHS. M.a
Illmo. y Rmo. señor.
Beso las manos de vra. S.a Illma. por la muy gran md. que con esta su
carta humanísima me ha hecho, persuadiéndole su singular charidad y mo-
destia que mi poquedad basta para servir a su grandeza en cosa tan ardua
y que tanta sabiduría y prudencia requiere, quanta no ay cierto en mi.
Lamentable cosa cierto me parece lo que vra. S.a San.11*» llora y casi impos-
sible el buen remedio de tanto mal que mitit in scyllam durií charibdim
vital. Nro. San.mo Padre esta tan ocupado y tan cercado de muchas angus-
tias en que la infidelidad vezina y casi domestica lo pone que no hay lugar
al pnte. de comunicárselo con oportuno fruto. Yo he oydo hablar al Illmo.
de Toledo en dias passados de cosas que se tractaron en su tienpo acerca
de estos sanctos desseos de vra. S."a Illma. El saldrá muy presto y bien
placiendo a dios y entranbos lo comunicaremos con su S.dad y en el interina
parece que no se deve hacer novedad ni entonces sin madura consulta de
la Aplca. y Real Mag.tad a las quales por las oraciones de vra. S.ria tan
T. I
18
•27-i
no es menos cierto que la inquietud se extendía por todas par-
tes y el padre Pinedo llegaba al extremo de avisar á los inqui-
sidores de Zaragoza de los movimientos que proyectaban los
moriscos de Aragón (2). Esto sin duda debió de influir en el
ánimo del monarca y de los individuos que componían el Con-
sejo supremo del Santo Oficio para mitigar de nuevo el rigor
contra los moriscos y alzar la mano hasta el punto de publicar
una real cédula, con fecha 12 de octubre de 1571, en la que se
aprobaron los Capítulos y asiento que los christianos nuevos de
moros del reyno de Valencia tienen con el sancto officio de la
Inquisición de dicha ciudad (3).
D. Cosme Abenamir, que residía en la corte mientras con-
tra él se seguía el proceso incoado por la Inquisición de Valen-
siervo suyo revelara su voluntad la divina que con sus san.m°s dones pros-
pere la Illina. persona de vra. S.ria Rma. aeternum Amen. En Roma y XV (?)
de Sep. 1570. Tll.mo y R.mo Sr. las manos de V. S. 111. ma veso, su criado in-
digno Navarro.»
Doc. autógrafo dirigido al patriarca Ribera y. conservado en el Arch. del
R. Coleg. Corp. Ghristi., arm. I, est. 7, leg. 8, núm. 1.
2) «C<ij>iii de un villete y aviso que fray miguel Pinedo del orden de santo
domingo del monasterio de predicadores de la ciudad, de garagoga dio a los
Inquisidores apostólicos del reyno de aragon y su partido a nuebe dias del
mes de septiembre de mil (¡ni ¡tientos y setenta años.
Muy lll.es señores. El aviso general que doy a V. S.as de lo que entiendo
y alcanco es que entre estos moriscos se fraguan y tratan trayciones contra
el evangelio y la ffe y contra su mag.d Es cierto como dios me es testigo
in cuius c<>ris¡)ectu sto, que he trabajado en que este sancto Tribunal y offi-
cio fuera' en particular avisado y informado de las maldades que algunos
destos nuevos convertidos de moros tractan fundando sus desinios en vanas
profecías que entre ellos se tractan y se diera este particular aviso y con
efficacia, pero ha sucedido tal impedimento como el seüor sabe, sea el ben-
dito por siempre... y assi a mi como a xpiano y catholico para satisfaction
de mi alma y conciencia no me ha quedado otro remedio, como enseñan los
theologos, sino dar este universal y general aviso a V. S. y por que quica
algunos fingen desgustos contra, su mag.d o ay ingenios amigos de alte-
raciones y nobedades podría sor que hubiesse habido a quien no desgus-
tasse la inteligencia destas traiciones. Es£o es lo que digo y ni se ni puedo
ni debo decir otra cosa.— siervo de V. S. etc., fray miguel pinedo, ord.is pre-
dicatorum.»
Ms. de la Bib. Nacional de .Madrid, sig. P. V.— 68. Posee una copia en su
i 'ni ce. el Sr. Danvila.
'ó) Vid. este doc, de interés suido, en las págs. 182-188 de las Con/', del
Sr. Danvila.
275
cia, había apoyado la gestión de las aljamas que anhelaban la
sobredicha capitulación, hasta ver coronados sus esfuerzos con
el triunfo más completo. Dice un escritor, que D. Cosme con-
taba con valiosos protectores y grandes recursos (4), y en el
ánimo del monarca debió de influir no poco aquella protección
para firmar la concordia mencionada.
Del estudio del citado documento se deducen enseñanzas dig-
nas de especial atención. El rey y el inquisidor general firma-
ron aquella concordia en virtud de la cual se mitigó el rigor
empleado hasta entonces con los moriscos en lo referente á la
confiscación de sus bienes y á la condemnacion de los que come-
tieren delitos de lieregia o apostasia en observancia de la secta de
mahoma y sus ritos y ceremonias. Creían el monarca y el inqui-
sidor general que usando de piedad y clemencia con ellos, y,
como ultima resolución, concediéndoles dichos Capítulos se lo-
graría la deseada fusión. Para ello se les eximió de la confisca-
ción de bienes antes mencionada, sin excluir de este privilegio
á los dogmatistas, alfaquíes, retajadores y otra qualesquier per-
sona incluso los relapsos y los que de presente están presos en las
cárceles del Santo Oficio. Tampoco se les podían imponer penas
pecuniarias sino hasta quantidad de diez ducados para la yglesia
o obras pias del lugar donde fuere vecino el tal preso o penitente
o para alimentos de pobres presos de entre los 'moriscos. Las
referidas gracias eran extensivas á los fanáticos tagarinos que
estuvieren avecindados diez años en el reino de Valencia y á
los moriscos que están fuera del reino, con la condición de que
se acojan al edicto dentro de un año. En cambio, habían de
abonar los moriscos 50.000 sueldos anuales para gastos del Santo
Oficio y pagaderos por semestres.
La cuestión morisca en Valencia ¿quedaba con esto redu-
cida á una cuestión crematística? Así parece indicarlo el señor
Danvila cuando afirma que por los capítulos concordados «se
había entrado en una nueva faz en la política de Felipe II res-'
pecto de la cuestión morisca , pues el rigor de la Inquisición
había sido templado por la cantidad de 50.000 sueldos valencia-
nos que las aljamas de los moriscos se habían comprometido á
dar anualmente para ayuda de los gastos del Santo Oficio (5)».
4) D. Manuel Danvila, Gonfs., pág. 182.
5) Id., id., pág-^190.
276
Sin embargo de ello, el fondo de la cuestión quedaba incólume;
se buscaba la fusión por medio de la conversión y ésta por
medio de la tolerancia, pero esto no bastaba dado el carácter
de los moriscos, los cuales llegaban á atribuir al miedo, al inte-
rés y al cansancio, la solución dada al conflicto pendiente desde
los primeros años del reinado del Emperador.
Dice muy bien el citado académico que «no correspondieron
los moriscos á este cambio de política, que en el fondo repre-
sentaba una verdadera aspiración de conciliación y de paz, con
deseo de contribuir á tan nobilísimo propósito. Por el contrario,
á poco aparecieron libelos infamatorios en Valencia contra el
Arzobispo (6)», y respecto de este particular hemos de permi-
tirnos alguna observación.
Hemos compulsado el texto de los pasquines publicado por
el Sr. Danvila (págs. 371 y 372 de sus Confs.) con el original;
hemos visto algunos más inéditos y hemos registrado el proceso
instruido contra los autores de aquellos libelos. Nuestro parecer
es el siguiente. El día 11 de agosto de 1570 aparecen fijados en
los puntos más céntricos de la ciudad de Valencia varios libelos
infamatorios ele la conducta pública y privada del patriarca
Éibera; el 25 de septiembre de aquel mismo año se repite acción
tan villana, y posteriormente crece la audacia de los calumnia-
dores hasta el extremo de obligar al Santo Oficio á incoar, en
20 de septiembre de 1571, un largo proceso en el que se hallan
incluidas las diligencias sumariales instruidas á raíz de los su-
cesos. ¿Fueron los moriscos valencianos los autores ele aquellos
pasquines? En honor de la verdad confesamos que no. Los pri-
meros pasquines ó sea los encabezados con estas frases «Nos
los estudiantes...» y dirigidos contra el Patriarca por los rigo-
res con que quiso establecer la disciplina en la Universidad de
Valencia, como canciller que era de la misma, salieron de
aquel centro docente como respuesta y desquite al castigo que
Ribera mandó imponer á los maestros Luviela, Mijavila y otros.
El autor de dichos pasquines fué Mosén Antonio Pineda (7). Los
6) Id., id.
7) Recordamos haber visto en l¡i bib. de la marquesa viuda de Cruilles
una relación ms. de las consecuencias de la visita practicada en la Universi-
dad 'Ir Valencia por el santo prelado y de los medios á que apelaron varios
catedráticos para sustraerse á los electos de la misma. Vid. además Est. un-
277
segundos pasquines contenían injurias más procaces; fué preso
como autor Mosén 0nofre Gacet y, sin que nos atrevamos á
cargar la culpa material sobre los dos principales reos que
dejamos mencionados, hemos de hacer constar que la responsa-
bilidad moral de aquel escándalo recae sobre individuos de
calidad (8), los cuales habían propalado el contenido de los
libelos y mezclado en la Tragedia que había de representar El
Éngonnari en la plaza de la Leña, nombres respetables y ca-
lumnias tan horrendas, que el Inquisidor general llegó á proce-
der contra los autores de los pasquines y contra sus fautores
como reos de fe; y, aunque se apeló de aquel procedimiento
inquisitorial, por carecer de jurisdicción el Santo Oficio, fué
aprobado por Gregorio XIII en el breve expedido el día 17 de
julio de 157:2.
Aquel escándalo vino á ser una de las primeras manifesta-
ciones del disgusto con que los nobles, el clero y la Universidad
de Valencia recibían las reformas que el bienaventurado arzo-
bispo deseaba implantar en su querida diócesi. De algún leniti-
tiguos i modernos de Valencia, por Teixidor, y la Beseña hist, cit. de Velas-
en o y Santos.
8) Entre los muchos cómplices de aquel escándalo figuran D. Francisco
Pallas, D. Luís Fenollet, D. Cristóbal Centelles, D. Belisario Carroz, D. Luís
Marradas, D. Jerónimo Corella, D. Pedro de Moneada y otros. El medico
.Jerónimo Polo depuso en el Santo Oficio contra D. Jorge de Vich como autor
de un libelo, pero la mayor parte de los testigos, aunque acusan de compli-
cidad y fautoría á los señores mencionados, están contestes en atribuir el
delito á los que dejamos citados en el texto.
No estará de más llamar la atención del crítico acerca de las siguientes
frases que entresacamos de la declaración prestada en el Proceso instruido
en Valencia para examinar las virtudes del patriarca Ribera en 1625, por
el Dr. D. Bartolomé Giner: «E tu parimente publico nclla presente Cittá,
che nell" occasione de la riforma dell' Universitá, e dell' Arcivescovato, che
fece il sopradetto Servo di Dio (Juan de Ribera) il Dottore Giovanni Monzo,
et il Dottore Gazett, Sacerdoti, si scomposero grandemente contro il sopra-
detto Servo di Dio, e dopo tutto questo al Dottore Monsó gli diede la Ret-
toria di Sant' Andrea, et al Dottore Gazett la Vicaria di San Pietro nella
Catedrale di Valenza, Paroehiali di questa Cittá et esso testimonio li co-
nobbe nelli Beneficii sopradetti.» ¡Asi pagaba las ofensas aquel prelado!
Vid. pág. 255 del Summarium Valentina Beatif. et Canoniz. Ven. Serví Dei
Joannis de Ribera, etc. Letra B (442 págs.) de un vol. en fol. imp. en Roma
en la tipog. de la Cam. Apost., año 1698. Consérvase en el Arch. del R. Col.
de Corpus Christi, mim. 13.
278
vo sirvieron al prelado las cartas que varios de sus más fieles
diocesanos le dirigían para avisarle en secreto de las graves
murmuraciones que circulaban con insistencia y recordarle la
paciencia que necesitaba «como pastor y perlado de ovejas las
mas rebeldes y roñosas que en nuestra España se pueden hallar».
Pero el prelado conocía su obligación desde el momento en que
Pío V no le eximió del cargo episcopal y, por eso, sus esfuer-
zos, su prudencia y su virtud se dirigieron al cumplimiento de
aquella obligación. Su entereza ele carácter no le permitía tran-
sigir contra el cumplimiento de su deber sagrado, y, consecuen-
te, consagróse con nuevo ahinco á curar del remedio de sus
subditos y singularmente délos moriscos.
Mientras desarrollaba el Patriarca sus planes político-reli-
giosos, á fuer de prelado, presentábanse al poder real pavoro-
sos conflictos. Recordaba Felipe II la derrota que habían sufrido
las huestes comandadas por el conde de Alcaudete bajo los
muros de Mostagán en septiembre de 1558; el desastre de los
(id ves en que perdió el duque de Medina -Sidonia sesenta y
cinco barcos y cinco mil hombres (9); las expediciones del mar-
qués de Mondé jar y la campaña de D. Juan de Austria en la
Alpujarra; las piraterías frecuentes en las costas levantinas
de nuestra península; los momentos de angustia que atravesó
ignorando el paradero de la célebre Armada de la Liga, hasta
que tuvo noticia de la victoria de Lepanto y del horroroso
exterminio de los ocho mil españoles que guarnecían los fuer-
tes de la Goleta. Todo esto lo recordaba el monarca y veíase
obligado á no poder resolver la cuestión morisca. En aquellos
momentos le embargaban otros conflictos, tan graves como la
guerra inminente con Francia (10) y la sublevación de Holan-
da (11). ¿Qué había de hacer Felipe II, á fuer de rey prudente,
sino librar de compromisos á sus estados? ¿Acaso, debería exa-
9) Ms. llec. of., núm. 194, Gresham I" Parry, 16 junio 1560, cit. por
1'onicron, edic. cit., pág. 114.
10) Corresp. de Felipe II, t. II, pág. 251, carta del 24 mayo de 1572.
11) «No cuento ya en Holanda, decía el duque de Alba, sino con las dos
ciudades en que be dejado presidios; tres navios de la escuadra se ban ido
con los insurrectos y creo que será seguido el mal ejemplo.» Corresp. de
Felipe II, t. II, pág. 266, carta del 2 de julio de 1572, cit. por Forncron,
pág. 213 de la mencionada obra.
270
cerbar los ánimos irritados del enemigo doméstico que era, en
aquella sazón, el más peligroso? Nó, y por eso tolera, cuanto su
conciencia le permite, los desafueros de la raza morisca. ¡Había
sufrido tanto por parte de los turcos, piratas y moriscos! No es
extraño, pues, que respetara los capítulos de la concordia antes
mencionada y recabase ó dictase nuevos edictos de gracia,
aunque fuesen escasos los moriscos que á ellos se acogiesen (12).
De esta tolerancia valíanse los de aquella raza para cons-
pirar osadamente contra el poder real. Y no se crea que re-
petimos por sistema esta acusación que hemos oído negar á
personas autorizadas, nó; las pruebas son evidentes y, aunque
se trate de rebajar la irrefutabilidad de las mismas, siempre se
habrá de convenir en la verdad de un hecho innegable, esto es,
que la alteración de ánimo en que vivían los cristianos tiejos
no era temor infundado, no eran, sospechas fanáticas, aunque
reconocemos de grado que el mismo temor aumentaba en algu-
nos casos el motivo real de aquellas sospechas (13).
12) Vid. docs. núms. 3 y 5 del leg. tit. Documentos referentes á moros,
mudejares y moriscos, en el Arch. del R. Col. de Corpus Christi.
13) Por una carta que el abad de Valldigna envió á los inquisidores de
Valencia, remitiéndoles unos papeles en arábigo cogidos á unos moriscos
que tenían presos, se viene en conocimiento de que los capitanes, justicias
y oficiales que guardaban las costas, no enviaban á la Inquisición sino al
poder civil los documentos que aprehendían relativos á temores de levanta-
mientos y otros asuntos políticos, quedando para el Santo Oficio los que
afectaban tínicamente interés religioso. La carta del abad de Valldigna
dice asi:
«Muy R.dos señores: Como en este valle y tierra deste Abbadiallo de
nra. S.ra de Valdigna siempre bi vimos con algún recelo de los moros de la
mar, continuamente se tiene custodia de saber qixe gente forastera entra y
sale en esta tierra, por donde algunas veces en algunas personas que nos
parescen sospechosas nos conviene hazer algún scrutinio, y assi el lunes
passado que fue el postrero de agosto se tomaron en este valle tres moriscos
por sospechas que avrian salido de la mar o que andavan por la tierra
induziendo a algunos deste valle con cartas y otros avisos entre los quales
se tomo un morisco, el qual dize aver sido esclavo de uno que se dize Fortu-
no guadamezilero que murió en la armada de sn magestad estando en bujia,
la mujer del qual esta en la chapinería y catándole si tenia algunas cartas
de avisos le hallamos esos escritos que ay juntamente con esta embio a
vuestras mercedes, los quales el mucho sintió qnando se los quitamos,
diciendo que eran oraciones, y assi sospechando que podían ser cartas de
avissos, aunque vienen con algunos caracteres, me pareció buscar algún
280
Ya dejamos consignado, en los capítulos anteriores, varias
noticias referentes á conspiraciones más ó menos temibles.
Desde que D. Juan de Austria sometió á los moriscos alpu jarre-
ños fueron más peligrosas aquellas conspiraciones, y de ello
nos testifican, no ya el proceso contra Jerónimo Cherrín, síndi-
co de la aljama de Benaguacil, por ausencia de D. Cosme Abe-
namir (14), sino la consulta del Consejo de Estado á 6 de marzo
interprete para saber lo que en ellas havia, y como en esta valle haya pocos
alfaquies, paresciome cmbiallas a gandía al Sr. Duque, el qual las ha hecho
leer y sacar la sustancia de ellas: la qual minuta mesma que su señoría me
lia embiado remitto con los mesmos escritos a vuestras mercedes por que me
ha parescido son cosas algo contra la fe y asi doy aviso a vuestras merce-
des como al morisco que esto traía he hecho detener preso hasta tanto que
de vuestras mercedes tenga otro avisso y mandato y assi les suplico luego
me manden dar avisso, si es caso que se suelte o sino vuestras mercedes
manden embiar por el para que lo lleven a buen recaudo, por que no que-
rría que deteniéndose aquy se nos soltase y vuestras mercedes me diesen
algún cargo: los otros dos se hallo que eran vasallos del señor duque de
gandía y pobres que yban juntamente con este acaptando y el mesmo dia
habían salido de tierra del Sr. Duque y asi los soltamos...
Y pues esta no es para mas, quedo rogando a dios nro. señor la vida y
estado de viras, mercedes prospere por muchos años: desta su casa de nra.
señora de Valdigna a iiij de agosto 1542. D. V.as mercedes muy cierto ser-
vidor.—El Abbad de Valdigna. — Rubricado.
La minuta de que antes se habla, dice así: «I La que tiene esta señal ijl
no contiene sino un verso-del alcoran que dice que no hay sino un Dios y
este que no tiene hijo y niega la trinidad y sobre esto ba hablando lo que
suelen etc. etc., digo con provecho y ruin entendimiento. II La que tiene
esta señal (•) no contiene sino otro verso del alcoran que dize que Dios les
embia a mahoma propheta nacido dellos mismos y sobre esto va moralizando
cosas de devoción. III La que tiene esta señal «ZJZ» contiene una oración a
nro. S.r que assi como es oydor del que le llama y piadoso y assi como es
oydor de los muertos assi le otorgue lo que le pide etc. IV La que tiene
esta señal j- contiene que N.° S.r es sabidor de presente y de pretérito y
de futuro y es un solo Dios y Santo: es oración del alcoran. V La que
tiene es! a señal #A* : rufre martal y blanquete alumbre quemado de cada
uno dos oncas que sea, picado y pastado con agro de naranja y azeite común
y hecho ungüento untarse contra la sarna, y después baños de agua cozida
COD lia ladre y niatapollo.»
Arch. gral. Central Inq., leg. 51.
II) Hemos disfrutado el original, que, consta, de 33 hojas en Col. , de la
Publicación de las provanzas y testigos </'"' deponen contra geronimo che-
rr'iii vez.0 de benaguacil, .'•."" núebo de int>r<>. VA Sr. Danvila, que lo posee,
publicó (págs. 191 y 192 de sus Confs.) algunas noticias referentes á la,
intervención del Turco en «'I levantamiento que tramaban los moriscos de
281
de 1577 para resolver acerca de las denuncias formuladas por
los inquisidores de Zaragoza con motivo de las declaraciones
recibidas en aquel Santo Oficio referentes á una conspiración
dirigida por el morisco Juan Duarte.
El interés de este documento nos obliga á publicarlo íntegro
en este lugar, reservando para -otro los detalles referentes á la
mencionada conspiración (15).
Aragón y Valencia. Nosotros añadiremos algunas más, en este lugar, en
confirmación de lo que dejamos dicho en el texto.
El mismo testigo que dio noticia de la carta real venida de Argel ofre-
ciendo favor á los moriscos y publicada por vez primera, que sepamos, por
el Sr. Danvílla, añade en su declaración «que estando en Segorve sabe que
hablavan entre si ciertos moriscos, por el dicho tiempo, del trnto del levan-
tamiento y dixo el uno que no tenian hora segura para levantarse; que
quando se acostavan, cada uno ponia sus vestidos aparte aguardando para
quando los llamasen y que las nuevas que venían de Valencia a la dicha
ciudad de Segorve las trayan ciertas personas principales que declaro y no
a todos y por estar Jayme Izquierdo preso en la Inq.n de Carago<;a venían
otras personas que declaro, por cuyos medios se comunicarían en Aragón.»
El mismo testigo hace luego una reseña de los síntomas precursores del
abortado levantamiento.
En la foj. 3, b del ref. doc, consta la declaración de otro testigo jurado
que confirma, en julio y septiembre de 1577, lo dicho por el anterior.
En las fojas 4 y 5 deponen otros testigos lo mismo y añaden nuevas
declaraciones referentes á las inteligencias de los moriscos con el principe
de Bearne, á las fiestas celebradas por los moriscos de Gandía con motivo
del feliz arribo de Ochali á Argel, á las matanzas de los cristianos viejos
que iban á Valencia desde Italia, Bai'celona y Castilla con el fin de apode-
rarse los moriscos de las armas que aquellos llevaban, á la esperanza que
tenian los moriscos de que en 1583 serían dueños de España, etc,y etc.
Otro testigo prueba en su declaración (foj. 5, b.), que los moriscos ara-
goneses habían escrito á Cherrin y á otros jefes moriscos de Eslida, Oliva y
Scgorbe, que los árabes se hallaban en comunicación frecuente con el mo-
risco Juan Chico, embajador de los suyos en Francia, y que había recabado
el ofrecimiento de protección de parte del señor de Montestruch, del prín-
cipe del Bearne y de los luteranos franceses.
Otras noticias interesantes hay en el proceso instruido contra Lope
Geciri y que publicamos extractado en el doc. núm. 21 de la Coleo. Diplo-
mática juntamente con los fragmentos de otro interesantísimo proceso rela-
cionado con las denuncias de los inquisidores de Zaragoza á que se refiere la
consulta del Consejo de Estado á 6 de marzo de 1577 que damos en el texto.
15) Vid. doc. mím. 21 de la Colec. Diplomát. y la «Relación de los mo-
riscos que se hallaban presos por causa del lebantamiento y que parecía a
los Inquisidores de Valencia que se podían dar en fiado». Doc. del Archivo
general de Simancas — Inq., lib. núm. 645, fol. 119.
282
«Lo que se trato en Consejo a VI de margo de 1577 , sobre lo
de los Moriscos del Reyno de Valencia y Aragón.
• Hauiendosc visto en el consejo qne huno el dia antes, todos los pa-
peles que sobrestá materia truxo el vice-cancillei y particularmente
lo que los inquisidores de Caragoca cscriuieron al consejo de la sancta
general inquisición de lo que vn vassallo de Don pedro de alagon avia
eonfessado y rebelado cerca de lo que vn Duarte tratava con los di-
chos moriscos por comission y cartas del turco, para que se levantas-
sen quando se les avissase que venia su armada y no de otra manera,
y pensado sobre la materia, parecióle seguridad.
El Vice Canciller, dixo que a su parescer, la armada del turco no
puede venir en daño destos Eeynos en confianca de los moriscos de
Valencia y araron, no teniendo puerto donde recoger su armada, y
que tampoco puede acer que los moriscos de Valencia se ayan de le-
vantar, no teniendo cierto el socorro y venida de la armada del turco,
pues por vn morisco ay XX christianos' viejos, y estando estos en or-
den y prcuenidos no se atreverán los moriscos a mouerse. Pues avn-
que tengan armas son rruynes y mal paradas, y que ademas desto no
tienen vituallas ni municiones como los virreyes han auisado.
Que demás desto no tienen puertos donde recogerse y fortifficarse
porque los despadan y Bernia están a recaudo con las torres que ally
se han hecho y los demás puertos no son de consideración.
Que no veniendo la armada del turco en su ayuda no vee que aya
que puedan tener ningún otro socorro por mar.
Por lo qual todo a el le paresce que los dichos moriscos no se pueden
mouer ni leuantar. Pero que a vaque esto sea assi es mas sano consejo
prevenirse y proueerse todo como si huviese de suQeder al contrario
de lo que se presupone. Pues puede ser que su passion los ciegue y que
no miren la razón ni los fundamentos con que lo emprenden, como se
ha visto ya quatro veces que se han leuantado.
Dixo que bien cree que si la armada viniesse se levantarían y que
si se levantan y la armada se halla, fuera de sus males (sic), que acu-
dir; i a su socorro, pues podría parescer al enemigo que tendrá con esto
ocasión de seguir su intento que es el daño de la christiandad.
Que tampoco es de parecer que las pivuenciones que se hizieren
no sean de manera ni con tanta demostración que los yrrite y los
haga arrojar, y que tanto mas se ha de mirar en esto en la primauera
y verano, porque apretados porvna parte, y por otra confiados en el
tiempo y en <■! socorro que con el pueden tener, no se arrojen a la de-
sesperación, lo qual no temería si fuese al principio del invierno.
<v>ue por todo esto seria de parescer que las preuen§iones y aperci-
uimientos que agora se biziesen sean moderados y los que buenamente
bastaren para |>reuenir el peligro.
283
Que estos a su parescer deuian ser poner alguna gente a los limi-
tes y a la rraya, por que meterla dentro lo tiene por de inconveniente
por la falta de comida, y por no alterar el Reyno.
Preuenir la gente del Reyno.
Quitarles las armas que se les hallaren a los moriscos por medio de
los serrares y varones, pues las que tienen escondidas serán de poco
servicio.
Armar los christianos viejos.
Ordenar a los señores y varones que vayan a sus lugares porque
sera de mucho momento el estar sobre sus vasallos y saber sus anda-
mientos.
Con esto advirtió, que si el virrey lo ordenasse, no seria obedescido,
por que dixo que mállunt opprimi <tl> exteris quam a suis gobernatori-
bus. Y que convendrá embiar orden particular para ello.
Guardar los passos a los otros.
Ref orear vn poco mas lo de la marina de Valencia y que anden por
ally quatro galeras.
Que demás desto hiziessen las cosas que están aduertidas en los
apuntamientos que se embiaron a los Virreyes de Aragón y Valencia,
quitando algunas cosas que no le parescen en este tiempo convenientes
ni seguras, como es lo del sacar los ricos y caudillos dentro los demás,
por que lo sintirian mucho y creerían lo que temen, y lo del contribuyr
los moriscos para poner mas gente a la marina y lo del comercio.
Que todo lo demás de los dichos advertimientos puede ser apropo-
sito para lo deste verano.
Que todo esto lo remitiría a los Virreyes de Aragón y Valencia ad-
uertiendoles de lo que acá paresciese.
Dixo que para lo del armar los christianos viejos de Aragón ay
falta de armamento y de gente que los instruya y que la necesidad
del Reyno es grande demás que no yendo su Mag.d a Cortes no ay
pensar sacar dellos vn real y que assi para este punto es necessarin
proveer y emprestar de acá el dinero, el qual después se podría en
Cortes rembolsar.
También advirtió que seria bien embiar vna persona de guerra
que assistiesse con el Virrey de Aragón, por no tener el platica y expe-
riencia destas cosas, para que con el consejo y assistencia de la tal
persona se executasse mejor lo que conviene al servicio de su M.d
Que esto no es menester en lo de Valencia por tener el Virrey mas
platica y experiencia destas cosas.
En lo de la Xaferia. dixo que seria bien repararla y que con esto
y con estar ally hasta S o 10 familiares bastaría para poder acudir a
qualquier rebato y necessidad la ciudad, ^ivnque le paresce que ay
poco que temer de aquello y que seria mostrar mucha flaqueza mudar
284
la inquisición de ally ni guardarla con demostración, demás de que el
no veo casa en ciudad donde se poder meter la inquisición.
Sobre todo quanto dixo que attcnto que por las consideraciones
dichas y el tiempo en que se esta, no le paresce que se deven hazer
prevenciones de mas demostración. Es de parescer que se deve tomar
este negocio de proposito de vna vez al fin del verano que es su propio
tiempo y dar en todo lo que a esto toca la orden necessaria.
El Principe de Melito se conformo en todo con el parescer del Vice-
canciller.
El Marques de los Velez hizo lo mismo y advirtió que el sacar los
moriscos del Reyno de Valencia como se hizo en lo de Granada, duda-
ría avn, si seria peor que levantarse ellos, y que assi le paresce que lo
que conviene es hazer las prouisiones que están apuntadas, y que re-
mediando al peligro lo mejor que se pudiere no se altere la gente.
En todo lo demás que se remitía a lo dicho.
ítem el Inquisidor General, añadiendo que no tiene por tan incier-
to lo de la venida de la armada del turco, por que 'en fin él mayor
enemigo del turco es su mag.d y desseara offender la raíz y principal
fundamento que es lo destos Reynos y que por esto cree, que ni ven-
drá sobre Malta, ni contra venecianos, sino en daño de su M.d y que
assi lo mas seguro es prevenirse y temer que esta mala gente se aya
de levantar y que el turco los quiera induzir a ello para ocupar a su
M.d sin pensar de venirlos a socorrer, que en suma todo lo que toca a
Valencia se remita al Virrey.
Que para lo de Aragón se embie persona que assista y aconseje al
de aquel Reyno.
En lo de la Xaferia que es necessario repararla, por que no se
cayga, y porque los abitantes estén con mas seguridad.
Que lo de los familiares para la guardia no bastara, porque todos
son viejos y hombres muy pacíficos, en que se a proveydo que sean
assi por escusar algunos desordenes que otra manera de gente solia
hazer, y que assi sera menester poner de otra gente, avnque bien le
paresce que bastaran hasta 10 o 12 personas.
El Duque de Alva, que le paresQia muy bien todo lo que el Vice-
canciller avia dicho y que el se conforma va con ello.
Dixo que la venida de la armada del turco se podría temer, si de
acá se le huviesse de aconsejar^ pues se sabe como esta todo.
Pero que en fin avnque cree que no verna, es bien temer lo que
su Ills.ma ha dicho que ha hablado como muy soldado y que assi sera
lo mas seguro prevenirse para en qualquier caso.
Que seria bien poner hasta 2 o 3000 hombres para mayor seguri-
dad. Pero que duda que se podran levantar, aviendose de proveer de
tanta gente a tantas partes, ni que huviesse de durar esta gente.
285
Dixo que dos maneras de remedios podría aver para lo de los mo-
riscos, el vno para lo de agora lo que el Vice canciller avia dicho, y
el otro para adelante para al fin del verano desarmar de proposito
aquella gente con la que quedasse y se huviesse metido en las islas,
con la qual se podria el invierno meter la mano al negocio.
El Marques de Aguilar se conformo también con el Vice canciller
paresciendole lo mejor armar los christianos viejos y desarmar los
moriscos, y que lo del quitarles las cabegas (los alfaquies) seria tam-
bién acertado, si se pudiese hazer agora.
El Presidente, se vino a conformar con el Vice canciller» (16).
Como se ve, no había bastado el desarme de 1563, ni el es-
carmiento de 1568, ni menos el bando mandado publicar en 28
de junio de 1575 con objeto de recoger de nuevo las armas de
los moriscos para que éstos renunciasen á sus esperanzas. Mien-
tras tanto, el patriarca Ribera, ansioso de lograr una solución
pacífica, había trabajado en el arreglo parroquial de los moris-
cos (17) y consentido una carga pecuniaria sobre su renta, con
objeto de que el servicio parroquial fuese más factible. Véase
cómo lo refiere el P. Fonseca al reseñar la junta presidida por
D. Juan de Ribera y asistido por D. Martín de Córdoba, obispo
de Tortosa, D. Gregorio Gallo, obispo de Orihuela, «con otros
grandes letrados: en la cual junta consideraron maduramente
que eran pocas las 190 Retorias que se avian desmembrado de
sus matrices para la instrucción de los moriscos, y que las rentas
señaladas para los alimentos de los retores, eran muy tenues, y
faltando el pie de altar, assi por la poca piedad de los feligre-
ses, como por la aspereza de la habitación, era imposible sus-
tentarse con ellas, por lo qual los Retores comengavañ ya a
desamparar las parroquias, y era tuerca encomendar aquel
oficio a los que se ofrecían administrarle, que lo ordinario eran
16) Arch. gral. de Simancas — Secret. de Est., leg. 335.
17) Vid. Fr. Juan Xiuiénez, pág. 77 de la Vida cit. Pueden consultarse,
además, los documentos siguientes: «La forma que se ha tenido en el Arzo-
bispado de Valencia en hazer las dismembraciones, erectiones y dotaciones
de las Rectorías en los lugares de los nuevos convertidos del dicho Arzobis-
pado en el año 157-4», y una «Carta del obispo de segorbe a su Mag.d con
relación de lo que se a entendido de los moriscos de Valencia y de las dili-
gencias que se an hecho por los Inquisidores de aquel Reyno; dat. Madrid,
12 abril 1575»; holog. existentes en el British Museum, sig. Eg. 1510, mi-
meros 49 y 52.
286
sacerdotes de poca erudición» (18). Se decretó con este motivo
la erección de nuevas parroquias, la elección de sacerdotes
aptos ó sea dotados de ciencia y virtud, y consintió el prelado
que se cargasen sobre su renta para la dotación de aquellas
nuevas rectorías la suma de tres mil seiscientos ducados de
renta anual. Confirmó estos acuerdos el papa Gregorio XIII por
su breve dado á 16 de junio de 1576, pero las dificultades surgi-
das para implantar aquellas saludables reformas, impidieron la
erección de las parroquias nuevas, sin que por ello desistiese el
Patriarca de emplear todos los medios para implantar la ins-
trucción.
El resultado de estas nuevas disposiciones fué tan escaso
como el obtenido de las anteriores y además en el reino de Va-
lencia surgió una nueva dificultad á la que se procuró dar solu-
ción (19); pero en Andalucía, y singularmente en Córdoba y
Granada, retoñaban espinas y abrojos que no había podido segar
el valeroso D. Juan de Austria (20); en Aragón seguían los mo-
riscos llenando de pavor á los cristianos viejos (21); y en Cas-
tilla se avivaba aquel temor merced á las inteligencias de los
moriscos que residían en aquella región con los aragoneses y
valencianos.
18) Justa expulsión, etc., pag. 33.
19) Existe en el Arch. de la Casa ducal de Alba una Instrucción que
consta de tres hojas en malísimo estado, y de ella puede leerse lo siguiente,
según nos dice el Sr. Paz y Mélia: ...«Apuntamiento que por nuestra orden
y mandado se ha hecho de personas de autoridad y letras, [y] se ha apun-
tado para la nueva reformación e instrucción que se ha de hacer [con los
nuevamente?] convertidos de moros en el n.° reyno de Valencia y de que.
vos el R.do en Cristo [obijspo de Orihuela... aveis de estar advertido, ele.:
Primo que es cosa clara y muy sabida que la doctrina e instrucción de los
dichos moriscos y el modo y forma que se ha de tener en ella toca al arzo-
bispo <lc Valencia etc.» Consta do 34 puntos y se halla rubricada.
2U) Vid. los documentos números LXVII á LXXIII de la Colee. Diplo-
mática publicada por el Sr. Janer en la cit. obra. Pueden verse, como docu-
mentos muy curiosos, la «Correspondencia de D. Juan de Austria sobre los
moriscos de Granada» en 1576, conservada en el Arch. grctl. de Simancas
Secret. de Est., leg. 152, y las «Advertencias de lo que convenia desconfiar
de los moriscos granadinos, años 1588 y 1592», en los legs. 165 y 169 del
mismo Arch.
21 | Vid. en la misma obra cit. en la nota anterior, los documentos LXXVI
5 LXXVII.
287
Podían los consejeros de Estado no dar crédito á las decla-
raciones que, en descargo de su conciencia, prestaban algunos
testigos ante los inquisidores denunciando futuros alzamientos
de la gente morisca, pero juzgaban necesario hallarse preveni-
dos para hacer frente á probables contingencias. Es indudable
que la cuestión morisca presentaba en Valencia síntomas muy
alarmantes, ora por los repetidos casos de emigración sospe-
chosa á las fronteras africanas, ora por la frecuencia con que
el Santo Oficio se veía obligado á intervenir en repugnantes
casos de superstición (22), ora, en fin, por las reclamaciones
22) Extracto de la causa contra el Dr. Jerónimo Jabar cirujano (ausen-
te), morisco vizcaíno.
Comienza este proceso por varias declaraciones de Juan Palau, catalán,
pescador preso en las cárceles del Sto. Oficio, que denuncia en 1(> de julio
de 1577, que el médico Jabar con otros moriscos, compraron una barca y
desde la Dehesa de Valencia se embarcaron para Argel. El Fiscal le acusó
de fautorías de herejes.
Alonso Ginés, pescador, declara que Palau le llevó á casa del Dr. Jabar,
quien decía que tenía un tío en Argel que después del Rey era el primero,
y que no iba para quedarse allí sino para tomar mi bajel con 60 ú 80 cris-
tianos y volverse acá para dar razón á los Inquisidores. Dio 600 r.s para
pagar la barca y fueron á comprarla, concertándola por 36 ¿e y 1/2. Quite-
ría Domínguez lo confirmó. Era la manceba del doctor.
El Fiscal acusó á ésta de fautorías de herejes, detallando los cargos.
Ejercía la medicina con invocaciones.
Luis Cumbri conocía al doctor por haberlo curado.
La mujer del doctor murió el 29 junio 1578.
En 11 abril 1580 declaró Jaime Simón de Ros haber visto al doctor ves-
tido de moro y que habiendo comprado un muchacho cristiano y estando en
su poder se ha vuelto moro.
Declarado en rebeldía, pidió el Fiscal que como hereje apóstata se le
condenase á excomunión mayor.
En 19 junio 1583 se pronunció sentencia declarando al Dr. Jabar hereje
apóstata y mandando se le quemase en estatua.
Ardí, gral. Central — Inq. de Valencia, leg. 52.
Por lo curioso que es el proceso inquisitorial seguido contra el Dr. Ilie-
roninio Pachet, en 1580, extractamos lo siguiente: «Se le habían seguido
otros dos, en cuyo discurso confeso, que el a tenido ligado en una plancha
el demonio para que acudiese cuando le llamase y que el alfaqui de Beni-
modo le dio dos demonios ligados en dos planchas para este, y que la una
la dio a los SS. Inquisid.s la otra vez que estuvo preso y se quedo con la
otra plancha y la tiene en su casa; y que asi mismo tiene confesado que a
28 años que a tenido los dos dichos familiares conjurados y que les a consul-
tado en un hurto que se hizo en Tabernes, y cuando los cercos de Malta y
288
que había suscitado un edicto del patriarca Ribera en que se
regulaba el degüello de reses entre los moriscos para evitar el
abuso de una práctica que, si no entrañaba la negación de la
verdad dogmática, según algunos, era motivo sobrado para
fomentar la pertinacia en la secta de Mahoma y dificultar, por
lo tanto, la conversión deseada (23).
A esta situación, nada halagüeña, añádanse los hechos de-
Oran, para saber si se tomarían por los moros, aguardo la respuesta del
demonio sobrello; y también de 14 años atrás muchas y diversas veces a
consultado el demonio para que le enseñase a curar enfermedades y cono-
cer propiedades de yerbas y las orinas gastadas conocer lo que eran; y de
14 años a esta parte también en casos graves y señalados a dicho que le a
consultado y en todas las veces que le a consultado el a aguardado la res-
puesta del demonio y le a respondido y enseñado las qualidades de las
enfermedades y aires dellas y le ha dado a entender cuyas eran las orinas
corrompidas que trayan de Castilla y la qualidad de las enfermedades y
cura dellas y de todas las cosas que ha hecho a tenido grandes provechos y
remuneraciones .
Después de consignar este y otros detalles, se le hizo saber que a juicio
de los Inquisidores maliciosamente calla y encubre la verdad y para que la
diga se le apercibe, pues de no sera puesto a cuestión de tormento. El Doc-
tor contesto que ya ha dicho lo que pasa (sabe?) que morirá mártir y no
tiene mas que dezir. La Inquisición acordó ponerle a cuestión de tormento,
y el Dr. repitió lo mismo, añadiendo que no le había dado nada al demonio
ni le lia pedido nada mas de que le dio aquel de Benimodo la plancha y que
le hagan pedacos que morirá mártir.
Se le dio el tormento y estando en el pidió «que le bajasen; lo hicieron,
y sentado en el banquillo dixo: confesión que me muero y que esto es cosa
de ynumanidad. El tormento se suspendió; en 26 de octubre manifestó quien
tenia la plancha, que era su sobrina.»
Ardí. gral. Central — Inq. de Valencia, leg. 340.
Unidos á la copia del citado extracto conserva el Sr. Danvila en el
número 110 de su Colee, cuatro atestaciones autógrafas del confesor del
Dr. Pachet referentes á los años 1572, 1573, 157G y 1577. Para muestra
copiamos la última.
t
«Esta en veritad com yo frare miq.1 pedros rector del lloch de les tavernes
de la valí de alfandech e hoit de confesio al doctor pachet huy que contam
a xvmi (lies del mes do, tnars com sia aixi veritat com cada [any] lo confesé
en semblants dios de quaresma. fet a xvim dies de mars ay (si<-) 1577.
ffrare miq.i
pedros rector — Rubricado. »
En el albaran de 1572 dice que ya l'havia hoyt en confessio otras veces.
23) Vid. doc. núm. 22 de la Colec. Diplümát.
289
nunciados en el transcurso del proceso instruido en 1578 contra
el jefe morisco Juben de Benisanó^24) y el aumento escanda-
loso de homicidas, ladrones y vagabundos, que hallaban acogi-
da en los pueblos de moriscos (25), y se justificará el motivo de
2-i) En la bib. del Sr. Danvila pudimos estudiar el original de este curio-
so proceso, que consta de 50 hoj. en fol. En él aparece plenamente confir-
mada la protección que los señores valencianos dispensaban á los moriscos,
y los nombres de los jefes más levantiscos que dirigían las conspiraciones
y algaradas contra los cristianos viejos en diversos pueblos de la región
valenciana, tales son: Jerónimo Calderón, vecino de Castellnou; Vicente
Cortés, de Alacuás; Serafín Juben, de Benisanó; Xarelli, de Manises, y
Martin Chiquillo, de la Valí de Elda.
El referido Vicente Cortés, según consta en el citado proceso, «Pregun-
tado dixo que este (Juben) es Sindico de las aljamas en estos negocios de
los moriscos para pedir largarias porque todo lo que pretenden es esto para
pedir que querían ir a ver la cara del Rey y del Papa porque les diesen lar-
gas y que el conde de Benavente les dava buenas esperanzas y que por esto
y van y venían cada dia a esta ciudad (Valencia) y hablavan al dicho Viso-
rrey y el les decía que escrevia al Rey sobrello y que aguardava respuesta
y ansí les dava buenas esperanzas y con esto ellos tenían animo para jun-
tarse y davan peticiones y que en eííecto todo lo que pedían en dichas peti-
ciones era largas para bivir como solían en su secta de moros, aunque esto
no lo dezian en sus peticiones mas de que su intento era esse».
El mencionado Cortés, preso en las cárceles del Santo Oficio, depuso tal
en descargo de su conciencia y protestando querer ser buen christiano. Y
Serafín Juben, labrador, aprovechando el cargo de jurado de los moriscos
de Benisanó, para el que fué elegido en 1577, recorría las aljamas predi-
cando la constancia en la fe muslímica á sus correligionarios.
Vid. además las Confs. del Sr. Danvila, págs. 193 y 191.
25) Merecen ser conocidas las siguientes disposiciones gubernativas:
Real Crida prohibiendo el uso de armas, mandada publicar por el marqués
de Mondéjar, virrey de Valencia, en 31 de_ enero de 1573 (doc. impreso,
5 hoj. en fol. y existente en la bib. de la M. vda. de Cruilles, vol. de Pup.
varios, sin número); otra encaminada á garantir la seguridad personal en
el reino de Valencia, mandada publicar por el virrey Vespasiano Gonzaga
(regt. en el ant. Arch. de la Curia de Valencia, lib. XII, fol. CCXXYI1 :
otra regulando el uso de armas, mandada publicar por el duque de Nájera,
virrey de Valencia, á 4 de septiembre de 1578 (doc. imp., 4 hoj. en fol., bib.
de la M. de Cruilles, vol. de Pap. varios sin sign. y posee otro ejemplar el
Sr. Danvila en su Colee, núm. 115); otra' mandada publicar en el mismo dia
y año que la anterior sobre pacificación del reino, persecución de delin-
cuentes y uso de armas (doc. imp., 4 hoj. en fol. sin sig. y en un vol. de
Pap. varios); otra sobre persecución de delincuentes y prohibición de armas,
mandada publicar en Valencia por su virrey, conde de Aytona, á 21 de julio
de 1581 (doc. imp., 4 hoj. en fol., bib. M. de C, vol. de Pap. varios, núme-
T. I 19
290
reunirse en Lisboa tres prohombres de Estado para estudiar y
resolver el problema morisco.
Aumentaba por momentos el número de los que deseaban la
expulsión, y, como es natural, la gente sencilla y gran parte
de la que no debiera serlo, atribuía los hechos maravillosos,
extraordinarios y hasta milagrosos como señal evidente de la
ira divina contra nuestra nación por la tolerancia en ella de la
gente morisca. No vamos á negar de un golpe los hechos sobre-
naturales que Bleda (26), Fonseca (27), Guadalajara (28) y otros
autores refieren en abono de la opinión que defendía la mayor
parte de los españoles; tan sólo ha de ocupar breves momentos
nuestra pluma «la tradición de la Campana de Velilla que tanto
han explotado los dramáticos y los novelistas» (29).
¿Qué vamos á decir de aquella tan famosa campana? Sería
curiosa una monografía en que, á la luz del criticismo que res-
piramos en los comienzos del siglo XX, se dilucidara la verdad
histórica del tañido tradicional que, desde Velilla, parecía re-
percutir hasta los confines de nuestra península. Al erudito que
tal objeto se proponga no han de faltarle documentos para pro-
bar la sinrazón del incrédulo y confirmar la fe del verdadero
creyente (30); nuestro objeto es más árido y, si hemos recordado
ro 75); una «Real pragmática feta per la S. C. R. M. del Rey nostre Señor
sobre la prohibido deis arcabuzos, pederuals e altres armes en dita real
prag. conteng'udes», mandada pub. en Valencia por el mencionado conde
de Aytona á 27 de enero de 1581 (doc. imp. por Vicente de Miravet, en casa
de los herederos de Juan Navarro, año 1584; consta de 4 hoj. en fol., se
halla en la bib. M. de C, vol. de Pap. varios, sin sign.), y una Crida ó
Edicte real publicado en Valencia de orden del virrey D. Francisco de San-
doval y Rojas, marqués de Denia y conde (sic) de Lerma, á 12 de noviembre
de 1586; contiene acertadas disposiciones contra los bandoleros (doc. imp.,
2 hoj. en fol., consv. en la bib. M. de C, vol. de Pap. varios, núm. 53).
26) Defensio fidei in causa neophüorum sive morischorum liegni Va-
lentía}, etc., pág. 530. Un vol. de 16 págs. de prelims., 618 de texto y 6 de
índic.; imp. en Valencia, por J. C. Garriz, 1610.
27) Justa expulsión, pág. 163 y siguientes.
28) Memorable expulsión y justissimo destierro de los moriscos de Es-
paña, 2.a part., cap. I, fol. 66. Un vol. de 161 fols. en 8." may., imp. en ram-
plona por Nicolás de Assiayn, 1613.
29) Danvila, Confs., pág. 217.
30) Además de las noticias que Fonseca y Guadalajara, lugares citados,
nos dan de la célebre campana, merecen ser consultados los documentos si-
guientes contenidos en un vol. de Pap. varios, en folio, núm. 32 de la bib. de
291
esta antigua tradición ha sido porque el tañido de dicha campa-
na en 1579 vino á robustecer en el vulgo la idea de exterminar
á los moriscos españoles y, por lo tanto, contribuyó á agravar
el problema que trataban de resolver en Lisboa fray Diego de
Chaves, Rodrigo Vázquez y el secretario Delgado (31).
la M. de Cruilles. «Relación de la campana de Velilla», año 1579, dos hojas
inss.; otra «Relación del año 1601», dos hoj. mss.; una «Copia del discurso,
que se dio a S. M. acerca de lo que últimamente se taño la campana de Ve-
lilla en Aragón, que llaman del milagro, que fue a 13 junio pasado de 1601,
dia de S. Antonio de Padua... hecho por Diego de Salinas y Erasso, criado
del Rey nuestro señor y su contino de la cassa de Aragón, en 4 de mayo de
mil y seiscientos y dos años», ocho hoj. mss.; una «Relación descriptiua de
la campana de Velilla», cinco hoj. mss. seguidas de una carta autógrafa, de
Melchor de Navarra y Rocafull, después duque de Paleta, á D. Pedro Valero
Díaz, acerca de los tañidos de la referida campana, una hoj., y la «Relación
de las | cosas notables que han sucedido siempre | que se ha tañido la mila-
grosa campana | de Velilla, que esta en este Reyno ¡ de Aragón», sacada de
los Anales de D. Martin Carrillo; consta de dos hoj. en fol., imp. en Huesca
por Pedro Blusón, impresor de la Universidad, año 1625.
31) Copia de un documento que dice así:
«En lisboa el dicho dia 4 de diziembre de 1581 se vio por el Padre maes-
tro Fray Diego de chaves y Rodrigo vazquez interviniendo en la junta el
secretario Delgado un papel de algunos medios que pareció podrían apro-
vechar para la conversión de los moriscos de valencia cuyos puntos son los
siguientes:
1.— El primero que los a quien se encargare la conversión se persuadan
que no es cosa imposible moralmente.
• 2. — El segundo que no porque se aya usado de muchos y buenos medios
y no hayan aprovechado se aya de desahuziar la conversión pues nunca se
han hecho las diligencias que convenia antes se a errado la cura con usar
de violencia para que asistiesen a los divinos officios y reci viesen los saera-
mentos no estando convertidos en lo interior.
3. — Refiere que el año de 1525 mando el emperador nuestro señor por
publico edicto que todos los moros de estos Reynos se saliesen de españa
dentro de un mes sino [se] querían hazer christianos y ellos pidieron prorro-
gación deste tiempo diziendo que muchos se convertirían con condición que
en 40 años no tuviese que ver con ellos la ynquisicion lo qual se les conce-
dió; nombráronse comisarios y predicadores que a manadas y sin instruilles
los baptizaron de manera que después algunos alegaron que no les havia
tocado el agua del baptismo y se quedaron assi sin ponerles curas ni predi-
cadores con que se quedaron como de antes en su secta.
Después el año de 1535 se embiaron otros comisarios y se erigieron 122
curatos con dotación de 30 libras a cada uno y por ser tan tenues no se.
havian podido acabar de proveer y nunca se a visto execucion en los prin-
292
¿Acertaban los que habían afirmado que la enfermedad de
los moriscos no era yncurable sino que la causa consistía en
cipíiles medios de su conversión y assi no se puede atribuyr a ser yncurable
su enfermedad sino a haverse errado la cura.
4. — Que también se eleve advertir que aunque este neg-ocio no es impo-
sible es muy diflicultoso por estar mas obstinados estos moriscos con los
moros de Berveria y assi es necesario tomar medios mas eficaces que hasta
aqui .
5. — Que el medio principal de que Christo nuestro señor quiso usasen los
appostoles para la conversión de todo el universo mundo fue el de la pre-
dicación del santo evangelio y con este medio concurrió su Divina Mag.d
de lo qual se colige que por este mismo medio quiere agora ayudar a los
infieles como se ve en las indias y otras partes y assi la mas principal tuerca
se. a de poner en buscar predicadores de buena nota y de secreción y exem-
plo de vida que prediquen con amor y blandura y se haga una instruction
con un cattecismo acomodado a ellos y que estos predicadores llevasen al-
gunos moriscos que sean criados en el colegio que ay para ellos en valencia
que podrian ayudar por razón de la lengua araviga y el amor que estos
tienen a los suyos y porque en esto se an de h'azer algunos gastos se devia
encargar a los perlados que se animasen a gastar.
6. — Que para ver la gente que es menester para esta empresa y como se
an de disponer las cosas se advertía que solo en el arzobispado de valencia
havia 14.100 casas de moriscos repartidas en 329 lugares y en 46 dellos
havia mezclados muchos cristianos viejos y solo havia 185 rectores.
7. — Que para que la predicación fuese de provecho importaría tomar
una partida junta aunque fuese necesario traer predicadores de fuera del
Reyno de Valencia porque sino se llena una comarca a hecho aunque se
convierta alguna parte luego los otros trataran de pervertir a los converti-
dos y también importaría que durante la conversión se prohiviesse a los
arrieros moriscas andar de una parte a otra.
8.— Que también importaría que algo antes de comentar la predicación
el santo officio prendiesse a todos los que son alfaquics y que an de impedir
el fruto del evangelio y que durante la predicación no se prenda a nadie
sino que todo sea amor y si se hirviere de prender alguno porque impide el
fruto de la predicación sea por medio del señor temporal con color de algún
otro delicto.
9.— Que los predicadores lleven tres facultades la primera que vayan
libres de denunciar ningún morisco al santo officio y que publicamente
digan al pueblo que ellos no van para denunciarlos antes para remediar si
en algo estuviesen denunciados y principalmente para salvar sus almas j
que assi podran tratar libremente con ello- sin peligro de ser denunciados,
la segunda que lleven licencia de absolver de todos los delitos y censuras
en el fuero de la consciencia por lo que temen y aborrecen ha-ver de acudir
a la ynquisicion, la tercera que se quite a los que se convirtieren la obliga-
ción «le denunciar de los que supieren haver yncurrido en algún error
293
haverse errado la cura? Sin temor de contradecirnos no vemos
inconveniente en adherirnos á semejante parecer. Se había
contra la. fe porque al dezirles los confessores <)ue están obligados a esto
no sirve sino de que vayan indignados de los pies de los confesores y avi-
sen a otros.
10. — Que los Perlados provean a los predicadores de todo lo necessario
de manera que no se haga ninguna costa a los moriscos porque de otra ma-
nera piensan que todo quanto con ellos se haze es por interés y también
ayudaría que se afloxasse en las penas pecuniarias y que las yglesias no se
edifficassen a su costa y los legados que. an dexado sus difuntos para sus
pobres no se apliquen a otra co^a y que los señores se moderen en las ym-
posie iones de manera que por tocias vias entiendan que no se pretenden sus
haziendas sino sus almas.
11.— Que su M.d mande a los señores con mucha fuerca que estén en sus
lugares al tiempo de la predicación y den calor a ella que acudan a los ser-
mones y honrren mucho a los predicadores, asegurándoles de que si sus
vasallos no se convierten se sacaran del Reyno.
12. — Que si en algún pueblo se viesse señal de conversión general sera
bien echar del los que no dieren muestras della y si los convertidos fueren
pocos persuadirles que se pasen a otra parte donde estén seguros y los reci-
van con amor y a los pertinazes castigarlos o echarlos de españa.
13. — Que se pongan curas de doctrina y virtud lo qual no se podra hazer
sino se haze la dotación de los curados.
11. — Que se hagan yglesias aunque pobres y bien tracadas y polidas y
ornamentos y cálices porque como están mas provocan a perder la fe que a
cobrarla y que para esto podran servir 30000 ducados que están en la tabJa
de Valencia señalados por el Papa y su .M.cl para ello.
15. — Que se hagan carneros para enterrar los muertos en las yglesias.
16. — Que se aumente la renta de un colegio que. ay de moriscos y se fun-
den otros.
17. — Que en cada lugar de moriscos se pongan algunas casas de christia-
nos viejos y aya maestro para los niños y maestra para las niñas.
18. — Que los señores y otros cristianos viejos se sirvan de los hijos de los
nuevos y los tomen para monazillos y los traten con amor.
19. — Que después de la predicación se. señalen visitadores que a menudo
den buelta por los lugares de los moriscos y vean como salen las cossas to-
cantes a la fee y tomen cuenta a, los curas de como hazen sus oiizios y que
ellos con ayuda de los señores quiten qualquier rastro que liuviere de mez-
quita.
20. — Que aya alguaciles christianos viejos que sean familiares del santo
officio y estos con los curas sirvan los niños que so baptizaren y los reconoz-
can de quando en quando y en el tiempo de sus ayunos entren con algún
achaque a la ora de comer en sus casas y si vieren que guardan sus cere-
monias avisen dello a los vnquisidores y que estos alguaziles tengan comu-
nicación de la Real audiencia para executar lo que los exiras dixeren.
21.— Y por que podría ser que algunos fuessen negligentes se debria
294
ciertamente errado en la cura; las contemporizaciones, la falta
en el cumplimiento de las pragmáticas y otras causas que
hemos estudiado contribuyeron á robustecer aquel yerro. Lo
que deberían probarnos los enemigos de la expulsión es, si el
poder real pudo hacer otra cosa, pues respecto del deber ya
hemos expuesto en anteriores capítulos nuestra leal opinión.
Juzgúese de la transcendencia de los acuerdos tomados en
esta memorable junta, teniendo en cuenta la opinión que poco
antes había formulado, desde su celda á 30 de septiembre de
L579, el santo fray Luís Bertrán á petición del duque de Náje-
ra, virrey á la sazón de Valencia. Pero ni el prudente parecer
del celoso dominico valenciano (32), ni los acuerdos de la junta
de Lisboa, sirvieron realmente para otra cosa que para probar
que se había apelado á todos los medios antes de reducir á la
práctica el más doloroso, esto es, el de la expulsión.
procurar un comisario appostolico al qual se señalase alguna renta de los
obispados para que vea lo que pudiere y de lo demás se informe y remedie
las faltas que huviere.
•2-2.— Que también aprovecharía ver algunas instrucciones que hizieren
algunos perlados y oyr a otros que tratan con moriscos que de razón an de
saber mucho desta materia.
El Padre maestro fray Diego de Chaves y Rodrigo Vázquez dixeron: Que
sobre el modo que se tenia en la conversión de los moriscos havia muchas
leves y pramaticas reales e ynstructiones dadas a los Perlados y curas en las
quales estava proveydo bastantemente lo que en esto convenia por lo qual
se devia temer que la falta provenia mas de la que. havia en la execucion y
guarda de las leyes dichas que no por la que devia de haver en ellas, que
seria bien se buscassen y se hizicsen otras de nuevo enpero que todavía en
t ral ar desta materia y continuar esta platica no se poclia perder sino ganar
y siendo su M.d servido que assi se hiziese serviría este memorial de ocasión
dello embiandole a los perlados de Aragón, Valencia y Granada para que le
viessen y apuntasen assi cerca de lo en el contenido como de lo demás que
les ocurriesse y viessen que convenia pues a ellos principalmente como a le-
gítimos pastores les tocava por su officio tener cuidado como cossa que tanto
importa y lo que ominasen a su M.d juntamente con este memorial se podría
llevar a los consejos Peal y de ynquisicion para que por los que su M.d di-
putase de ambas partes se pudiesse discurrir por todas las prematicas y
memoriales añadiendo a lo dispuesto lo que pareciesse que convenia y prin-
cipalmente dando orden para la execucion.»
Arch. gral. de Simancas -Secret. de Est., leg. 212.
32) Fonseea, Justa expulsión, pág. 134; Guadalajara, fol. 75. b, y Ti;, y
Ximénez, lib. cit., pág. 463 á 466, entre otros autores, publican el parecer
dado por S. Luis Bertrán al duqtie de Nájera.
295
De esta manera se iba llevando á cabo en gradación unifor-
me, natural y lógica, por no decir exacta y necesaria, el cum-
plimiento de la ley histórica que no había de verse logrado
hasta 1609.
Aunque la celebración de la junta de Lisboa no era un acto
que implicase la mayor ó menor gravedad del asunto estudiado,
es cierto que al través de aquellas deliberaciones, lo mismo
que en los acuerdos tomados por el Consejo de Estado á 24 de
marzo de 1582, por los cuales fueron suspendidos los castigos
que el monarca había resuelto imponer á los moriscos que in-
fringían las pragmáticas referentes á la población del reino de
Granada (33), se vislumbraba una solución, y una solución tan
radical como necesaria. La palabra expulsión había llegado
hasta las gradas del trono, pero Felipe II se resistía á poner
en práctica aquella medida sin antes asegurar la paz de sus
estados.
En cumplimiento de lo acordado en la junta de Lisboa, se
pidió el parecer de los prelados de los reinos de Aragón, Valen-
cia y Granada, acerca del contenido en el memorial redactado
por los prohombres que formaban la junta mencionada, y no
fueron de los últimos los oficiales de la Inquisición de Valencia
y el patriarca D. Juan de Ribera (34). Ambos informes fueron
entregados al monarca el día 19 de mayo de 1582:
Indudablemente, uno de los acuerdos de la junta de Lisboa,
después de examinar un memorial del célebre historiador don
Antonio de Herrera, secretario que fué del virrey de Valencia
D. Vespasiano Gonzaga, contribuía á plantear la expulsión de
los moriscos (35), pero en aquella sazón era peligrosa toda ini-
ciativa contra los de aquella raza, no ya por necesitar nuestra
patria de sus energías para combatir á Drake, sino para hacer
frente á los protestantes de Holanda y resistir á las pretensio-
nes del rey Antonio á la corona de Portugal protegido por su
hermano Enrique III de Francia.
Los inquisidores de Valencia , conocedores del estado de la
opinión, que por momentos se generalizaba, y de la necesidad
33) Vid. doc. núm. 23 de la Colec. Diplomát.
34) Id. núms. 24 y 25 de la misma Colec.
Sb) Doc. existente en el Arch. gral. de Simancas — Secret. de Estado,
legajo 212. /
296
que había de tomar una resolución enérgica, coincidieron con
la junta de Lisboa en pedir la expulsión, no obstante las pérdi-
das pecuniarias que semejante medida había de reportarles. Y
en el mismo caso se hallaba D. Juan de Ribera que, sabedor de
que Felipe II se hallaba resuelto á echar los moros de toda Espa-
ña 36), envió á la corte, por conducto del cardenal de Toledo,
un memorial, inspirado en sentimientos que no hemos de aqui-
latar en la presente ocasión, y apuntó en él los medios más
conducentes, á su parecer, para dar solución al problema mo-
risco.
Dice el Patriarca en el citado informe: «estando su mag.d
resuelto de echar los moros de toda España no convendría
hazerlo de una vez...» y con este motivo hemos de permitirnos
una ligera digresión, que á ciertps defensores de aquel prelado
no ha de parecer tal.
¿Quién fué el iniciador del proyecto de expulsión, tan com-
batido por varios escritores del pasado siglo? ¿Fué, acaso, el
patriarca Ribera? De las palabras transcritas se deduce lo con-
trario; además, no consta, que sepamos, entre los acuerdos de
las juntas celebradas por los consejeros de Estado, con anterio-
ridad á 1582, ningún informe de aquel prelado pidiendo la expul-
sión. Esta fué un bien ó un mal, ya procuraremos emitir nuestra
opinión, pero no consta que la idea primitiva de tal medida
partiese del integérrimo prelado de Valencia. Antes que el men-
cionado informe llegase á manos de Felipe II, había éste cono-
cido la opinión del ilustre D. Antonio de Herrera, la de la junta
celebrada en Valencia el año 1564 y probablemente la del padre
Francisco de Ribas (37). No por ello afirmaremos que la idea de
36) Vid. doc. núm. 25 de la Colec. Diplomát.
37) tCopia de un ftzrecer de fray francisco de Ribas de la orden de los
mínimos que dio en tiempo del Duque de nagera en que dize:
Que el principio de la conversión de los moriscos no fue con tanto fun-
damento como la calidad del negocio lo pedia por que se devian haver
hecho muchas mas diligencias que las que se hizieron y assi no tienen por
bastante solemnidad lo que se hizo con ellos.
Que la esperiencia a mostrado el poco fruto que se a sacado de los casti-
gos que se han hecho por que los moriscos no estiman la honrra sino solo la
hazienda y haviendo fcan poca esperanca de que se conviertan el porfiar
<|UO lo hagan no es mas que darles materia para que nos tengan en poco
pues al cabo los dexaremos vivir en su secta sabiendo ellos que nosotros
sabemos que son moros.
297
la expulsión fuese por ellos iniciada. Antes de ser expelidos los
rebeldes moriscos alpu járrenos, había experimentado el pueblo
español las consecuencias de la expulsión de los judíos en 1492,
y recordaba con fruición aquella medida, lo mismo que la toma-
da con la misma raza por Sisebuto.
La expulsión de- los enemigos del nombre de Cristo era para
los españoles de antaño una tradición encarnada en su manera
de ser y de pensar; la unidad política, como dice el Sr. Amador
Pues si se mira que es lo que puede ser adelante con tan poco castigo
dexandolos en su libertad y en sus comunidades creciendo el numero dellos
y que como sanguijuelas van chxipando el dinero y por uno que se les saca
sacan ellos 100 y si se offreciere alguna ocasión corre gran peligro de que
se levanten pues realmente son nuestros enemigos.
Que siempre a visto en los buenos edefficios apartar dellos las caballe-
rizas pajares y pólvora por la facilidad con que se prende fuego en ellas y
si estando el pajar y la pólvora tan lexos como eran las alpuxarras se en-
cendió de manera que nos puso en tanto cuydado que es lo que havemos de
temer pues el pajar y la pólvora esta en medio del Reyno.
Que antes de declarar su parecer dize que conviene mucho encomendar
este negocio muy deveras a nuestro señor con oraciones muy firmes y mas
sustanciales que pomposas hechas en los officios divinos y choros de reli-
giosos después de los maytines de media noche en las quales oras están los
ánimos de los religiosos mas en Dios y assi lo dezia el propheta in matul i ni. s
meditabor in te.
Y viniendo a dar su parecer dize que lo mejor de todo seria lo que abra-
ham dixo al rico abariento chaos magnum formatum est inter vos et nos
y que huviese mar en medio dellos y de nosotros como se hizo con los judíos
de españa con lo qual se remediaron los daños que dellos venían y que pri-
mero se abria de tratar con los señores representándoles los daños que les
pueden venir los quales va refiriendo.
Representa tres defficultades o yncomvenientes que en la execucion
desto podría haver y responde satisfaziendo a ellas y al cavo se vuelve a
affirmar en que aya mar en medio y por que no tiene esperanca de que se
aya de tomar este medio representa otro que parece de menor violencia y
es que se de un pregón Real entre los moriscos en que se les diga y noti-
fique que la voluntad del papa y de su M.d es dexarlos a su libertad que el
que quisiere baptizar a su hijo que le baptize y el que no no y que de los
que de su voluntad quisieren baptizar sus hijos se haga repiiblica a parte
y los que no sean del todo conoscidos por enemigos; y añade lo que le pare-
ce se debria hazer para asegurarse dellos y que seria bien darles libertad
para pasarse a Berveria los que quisieren y apunta las conveniencias que
desto se seguirían y concluye con que lo que importa es salir de un peligra
tan notable como el en que se esta con esta gente.»
Arch. gral. de Simancas— Secret. de Est., leg. 212.
298
de los Ríos, «no podía hacerse sin asegurar antes, como vínculo
general de las provincias, la unidad religiosa» (38), y esto, no
sólo en el siglo XV, sino desde que comienza la Reconquista, y
en el siglo XVI, y á principios del XVII y... en pleno siglo XX
continuarán los españoles netos pidiendo la unidad religiosa de
su nación para afianzar y consolidar la unidad política, la inte-
gridad de la patria, y soñarán tal vez en recobrar las posesio-
nes perdidas; pero sus sueños, sus aspiraciones, en la suposición
de que sean quiméricos é irrealizables, serán signos de una
tradición que tardará mucho en desaparecer del alma del ver-
dadero pueblo español, aunque haya quien abomine de las ma-
nifestaciones, no siempre abominables, del espíritu que informa
aquella tradición, digna de ser estudiada para aprender de ella
lo único que puede servir para rehabilitar verdaderamente, en
español y en cristiano, á nuestra querida y desventurada pa-
tria... ¡Sic est in fatis! como diría un discípulo del célebre deán
D. Manuel Martí.
Dejemos, pues, á un lado este género de consideraciones y
caminemos por la senda que nos hemos trazado, aunque em-
pedrada de documentos, fechas, citas y aclaraciones histó-
ricas. '
Mientras el conde de Vimioso recababa en la corte de Enri-
que III el favor para sentar en el trono de Portugal á D. Antonio,
y reclutaba soldados para una formidable expedición contra el
poder español en las islas Azores, recibíase en Lisboa un aviso
referente á delictos particulares que devieron cometer los moriscos
de Valencia (39) , y poco después , con fecha 5 de abril de aquel
año, escribía el marqués de Denia al Consejo de Estado afir-
mando que «los moriscos de Valencia biven publicamente en la
secta de mahoma», recordando «la desconfianza con que los mi-
nistros del evangelio trata van de la conversión de los moriscos
y apunta algunas cosas para el remedio y le parece que no se
38) Estudios históricos, políticos y literarios sobre los judíos de España,
página 195. Un vol. en 8.° mayor, de XXX-655 pags., imp. en Madrid por
M. Díaz y Conrp.a, año 1848.
39) Este documento se halla redactado a 10 de febrero de 1582. Acerca
de lo en él contenido, dieron su parecer el conde de Chinchón y Rodrigo
Vázquez.
Ardí. gral. de Simancas— Secret. de Est., leg. 212.
299
deven sacar del Reyno porque quedarían perdidas las rentas
reales y las de la yg'lesia y señores» (40).
No había de tardar el citado marqués en mudar de parecer,
según veremos luego, pero todo lo estudiaba el Consejo de Esta-
do, y cuando en aquel mismo mes envían sus informes los inqui-
sidores de Valencia y el patriarca Ribera, habían ya enviado
los suyos D. Lope de Francia y otros señores aragoneses (41),
obligando á reunirse á los prohombres del Consejo el día 19 de
junio para tomar acuerdos que revelan un próximo desenlace.
Indudablemente se trató ya de los medios para realizar la
expulsión, aunque sin revelar á nadie el acuerdo. Tan sólo se le
comunicó al Virrey de Valencia que enviase noticia al Consejo
«de las casas de moriscos y christianos viejos que entonces ha-
uia en aquel Reyno y la artillería, armas y municiones que hauia
en la casa de la Generalidad del» (42). Se habían ya estudiado
las «muchas cosas que parescio se devian prevenir en el Reyno
de Valencia para asegurarse de los moriscos» y singularmente
en «aquel verano» (43), pero no tardó en llegar á Madrid y á
Lisboa la noticia de que una «escuadra de cincuenta velas, man-
dada por Sainte-Soulaine, sale de Belle-Ile con treinta y siete
banderas de infantería francesa y cuatrocientos voluntarios a
las ordenes de Felipe Strozzi y de Brissac» (44), dirigiéndose
con rumbo á las Azores para apoderarse de la isla Tercera y
desde allí arrojarnos de Portugal. El rey Antonio, acompañado
del conde de Vimioso, iba á bordo, y, cuando el 16 de julio hicie-
ron frente los nuestros á mil quinientos franceses que acababan
de desembarcar en San Miguel y sitiar la guarnición española,
40) La copia de las dos cartas escritas por el marqués de Denia, se halla
en el Arch. y leg\ antes citados.
41) «Memorial que Don Lope de Francia presento a Su Mag.d en nombre
de los señores de vasallos moriscos en el reyno de Aragón, 1581», y «Copia,
de otro memorial y cartas escritas a Su Mag.d por los condes de Aranda y
de Belchite, D. Francisco de Altarriba y Alagon, D. Pedro Despes y D. Juan
Francés de Ariño, en el negocio de los moriscos de Aragón; Caragoca 15 de
Mayo 1581.»
Docs. existentes en el British Museum, vol. Eg.— 1511, núms. 1 y 2.
42) Arch. grál. de Simancas. — Secret. de Ést., lcg. 212.
43) Id., id.
44) El 16 de junio de 1582 salió la escuadra, y el 10 de julio ya se sabia
la noticia en Madrid. Vid. Forneron, lib. cit., pág. 295,
300
diríase que el trono de Felipe IT iba á sufrir tremenda sacudida;
pero la oportuna llegada de la escuadra que mandaba el mar-
qués de Santa Cruz, evitó que Strozzi recibiera los refuerzos
ingleses que esperaba, logrando señalada victoria, no obstante
la retirada, por no llamar traición, de los alemanes mercenarios
que obligaron á los tripulantes de los dos navios en que habían
hecho el viaje, á virar de bordo para llegar á Lisboa donde fue-
ron silbados (45).
Esta victoria de nuestra armada contribuyó á restablecer la
paz y la serenidad de ánimo en la nación, y singularmente en
los consejeros de Estado, que, no obstante la segunda expedi-
ción organizada por los Valois para arrojarnos de aquellas islas,
sin mejor resultado que la vez primera, consagraron de nuevo
su atención al problema morisco para resolverlo de una vez.
El 13 de septiembre de aquel mismo año celebraron los con-
sejeros Conde de Chinchón, Diego de Chaves, Rodrigo Vázquez
y el secretario Delgado una nueva junta, y oído el parecer de
cada uno, vistos los documentos presentados, y atendidas las
necesidades urgentes, no obstante haber transcurrido el verano
sin la temida invasión del turco, se ratificaron en los acuerdos
tomados el 19 de junio anterior. Y esto nos revela que el plan-
teamiento de la expulsión entraba en vías de hecho. Así pare-
cía reclamarlo la opinión representada por la mayor parte de
los que no tenían sus bienes afectos á los nuevos convertidos.
Agravábase, pues, la solución del conflicto; pero lo cierto
es, que reunidos los principales consejeros de Estado el 19 y 23
de septiembre de 1582, resolvieron comenzar la expulsión por
los moriscos valencianos (46).
45) Vid. las Cartas de Madrid publicadas por Morel-Fatio, y Forncron,
lib. cit., pág. 296.
16) «Lo que pareció sobre el sacar los moriscos del Reyno de Valencia
y del de Granada en la junta que se tuvo sobre ello a 19 de setiembre de
1£82 ni la qual concurrieron con el Duque de Alva, el Confessor, el Conde
de chinchón. Rodrigo Vázquez y Don Juan de ydiaqúez en que dize que
h,i\ iendose visto todos los papeles que h avian venido tocantes a los moris-
cos de españa y ha viendo platicado mucho sobre ello se resolvieron que
como cosa tan importante y necessaria se dcviau sacar con toda, brevedad
los moriscos de Valencia sin tocar por entonces a los do Aragón y Castilla
antes dándoles a entender (|ne no se ha de hazer con ellos aquello en quan-
to no dieran causa para ello y que con los de valencia se hazia por estar a
301
Pero aquella resolución, expresada ya en la minuta del real
decreto, anhelada por el monarca, por sus consejeros y por la
mayor parte de los prelados , y reclamada por la mayor parte
de la nación ó mejor diríamos por la opinión pública, no había
de tener cumplimiento. Comenzaron las restricciones, fundadas
en la prudencia; se acordó que fuesen expulsados paulatina-
mente y por regiones ; primero los valencianos , luego los res-
tantes, pero nada se llevó á la práctica.
La carta de Mateo Vázquez al secretario Delgado, fecha
el 21 de septiembre (47), manifestaba claramente los deseos de
Felipe II, y la opinión del Dr. Liébana, encargado por el Con-
sejo para estudiar los procedimientos que habían de emplearse
con los moriscos granadinos deportados á Castilla en 157-2,
venía en abono de lo acordado, aunque contribuía á robustecer
la marina y para que con mas justificación se pudiera hazer era bien que
precedieran las diligencias contenidas en el parecer que sobre esto se dio
a 19 de junio pero que pues aquello no se hizo convenia que sin perder ora
de tiempo se embiassen quatro o cinco personas a discurrir por el Reyno en
abito turquesco que entendiessen la lengua araviga para ynquirir y saber
si havian tenido o tenían intento y motivo de levantarse porque esta dili-
gencia se podia hazer en un mes y que presupuesto que se haga no se
entienda lo que esta dicho por la conveniencia y seguridad de los Reynos
se podia y devia executar el echar fuera dellos los que podian dar ocasión
a tan gran daño y que presupuesto que seria de ynconveniente meterlos la
tierra a dentro se devian llevar y echar en Berveria dexando acá los niños
baptizados de la edad que pareciesse para que sirviessen y por que los se-
ñores viniessen bien en esto de sacar los moriscos se les diessen de los bie-
nes y hazienda rayces dellos lo que pareciesse y que se tratase con mucho
secreto y brevedad y se podrían llevar a embarcar por denia y polope (?) y
otros puertos de aquella costa y llevarlos a desembarcar a la parte de oran
y mazarquivir y echarlos en tierra y que resolviéndose su M.d en la execu-
cion desto se podría tratar de que naves y recaudo seria necessario preve-
nir para ello; no ay resolución de su m.d sobre esto.
Ay otro papel intitulado lo que pareció en la junta de 23 de Setiembre
de 1582 en lo de los moriscos sobre que tampoco ay resolución de su mages-
tad en que se acordó que, convenia para executar lo que estava acordado de
sacar los moriscos de valencia hablasse su m.d a quatro o cinco de los prin-
cipales señores que tienen vasallos en aquel Reviro con mucho secreto per-
suadiendoles a que para su misma seguridad convenia sacarlos y que para
esto y lo demás que se buviesse de executar convenia que su magestad se
acercase a castilla.»
Arch. grál. de Simancas — Secret. de Est., leg. 212.
47) Doc. pub. por el Sr. Danvila, pág. 199 de sus Confs.
302
las dudas del monarca referentes á la región en que había de
ejecutarse primero la resolución tomada, pues muchos (48) de
aquellos habían regresado á Granada después de cometer crí-
menes y tropelías sin cuento, como refiere el Dr. Liébana.
El indicado Consejo acordó, en 29 de septiembre de 1582,
enviar á Granada una instrucción especial para expeler á los
moriscos que, contra lo mandado en las pragmáticas, se habían
repatriado (49); poco después mandaba el monarca que los tales
fuesen llevados á galeras (50), no obstante el parecer contrario
48) Vid. el doc. LXXXI de la Colee. Diplomát. de la obra cifc. del señor
Janer. Existe en el Aren, y lug. citados en la nota 42 de este cap. Además,
y en confirmación de lo contenido en el doc. mun. 23 de la Coleo. Diplomá-
tica, pueden verse los docs. insertos en las notas 50 y 52 del presente cap.
49) Doc. pub. por el Sr. Danvila, p*ágs. 20Í y 202 de sus Confs.
50) «Haviendo visto lo que aqui dezis y otros papeles que de lo tocante a
los moriscos del reyno de granada se an traído aqui que van con esta, me e
íir-uelto en que los moriscos del dicho reyno de granada que se metieron
la tierra adentro y an dexado sus aloxamientos y bueltose a bivir al dicho
reyno contra los vanaos y prematicas que se hizieron sobre ello, sean llebá-
dos a las galeras y asi convenía que con mucha brevedad se trate de la
forma que se terna para que con ella se execute esto y lo que paresce se
debria tener en la execucion dello es lo que veréis por unos apuntamientos
que se os embian, advirtiendo que si por escusar la violencia que podrían
hazer recoxiendolos en las galeras a que conviene tener tanta atención
hirviese alguna otra parte en que se pudiesen poner y encerrar con segu-
ridad es bien que se haga y asi se mire en esto lo que convenía y también
a que tiempo abrían de yr las Galeras a rrecevirlos sin que tuviesen oca-
sión de detenerse por la costa, pues no teniendo como no ay en ella puertos
suficientes para ellas y siendo invierno no podrían estar con seguridad si
no fuese en gibraltar puerto de S.ta M.a o cadiz esto creo que seria muy
lexos v si por (4 tiempo no pudiesen yr las galeras sera tuerca llevar «i estos
puertos los moriscos se mire la forma que se terna para hazerlo y a qual
dellos se liara con brevedad y seguridad para que las galeras estén en ellos
y todo so de mucha priesa a la execucion, que se (Hay un renglón que por
oslar id papel roto no se puede leer.) se me podian embiar luego los despa-
chos que conviniere que yo firme para ello, haziendolo todo con mucho
secreto y de lo demás que aqui se dize no ay que tratar por agora. — 2. en lo
que toca a lo de los moriscos del reyno de valencia por agora no ay que tra-
tar por algunas causas.— 3. lo dicho.— 4. estas cartas para que las Justicias
bagan execucion [de] laprematiea en los que estuvieren fuera de sus alo-
xamientos se podían despachar quando se finiere aviso que se a executado
lo de granada. (En la carpeta se lee «de Lisboa primero de Octubre 1582.»)
Copia íns. doc. mim. 127 de la Colee, del Sr. Danvila.
303
del consejero Juan Vázquez de Salazar (51); y, en primero de
noviembre de aquel año, escribe Felipe II á D. Pedro de Castro,
presidente de la Audiencia de Granada, dándole instrucciones
terminantes acerca de aquel enojoso asunto que tanto dio en
que entender á la Junta de población del reino granadino (52).
51) Vid. Janer, lib. cit., pág. 273.
52) «Al Presidente de Granada.
Licenciado p.° de castro, Presidente en la mi audiencia y chancélleria
que reside en la ciudad de granada y las otras personas que conoce en ella
os juntáis por mi mandado, a tratar de las cossas de la población y hazien-
da que me pertenesce por causa de la revelion y levantamiento de los mo-
riscos dése rreyno, después de scrita la carta mia que va con esta y la
instrucción que con ella se os embia de la orden que parece se deve tener
y guardar cerca de sacar dése reyno los moriscos que se an buelto a benir
y están en el me a parescido que como se dize en un capitulo de la dicha
instrucción que los dichos moriscos se rrecojan en la pai-te que fuere mas
conveniente y aproposito, advirtiendo que acá pareseia lo hera el ospital
rreal si como se entendía quedava dentro de la cerca que dizen se hizo por
causa de la peste. Pues es cierto estar el dicho ospital buen trecho fuera
de la dicha cerca en el rrecojer los dichos moriscos en el ternia mucho in-
conveniente. Hordenais que se rrecojan en las partes y lugares mas conve-
nientes y no haviendo otros que lo sean sino yglesias se recojan todos en
algunas dellas y de allí se saquen luego y lleven al dicho ospital atados y
con guarda para que no puedan tener inconveniente y alli podran estar ios
dichos moriscos hasta que con la brevedad que se os dize en la dicha ins-
trucción se lleven a las partes que en ella se declara y conforme a esto lo
haréis prevenir y executar haziendo que para su guarda haya la gente
necesaria por que no pueda subceder inconveniente de soltarse y huyrse
algunos dellos.
Lo que en otro capitulo de la dicha instrucción se os dize que haviendo
comentado a caminar los que se rrecogieren en el dia señalado se an de
buscar y prender con diligencia ios que no se hirvieren recogido y que los
que se hallasen de 17 años arriba hasta 50 útiles para las galeras se lleven
a ellas, sin embargo de se les haver puesto en el bando pena de muerte,
como se Uebaran si se ovieran recogido (esta asi bien) empero en lo que
dize el dicho capitulo que los que fuesen mayores de 50 años, y menores de'
17 y inútiles para el rremo se embien a sus aloxamientos dándoles la pena
que os pareciere, en lugar de la de muerte en que habrán incurrido confor-
me al bando, parece que la dicha pena de muerte, en losjnayores de 50 años
y menores de 17 como sean mayores de 14 se commute a que queden por es-
clavos y que en la dicha pena de servidumbre incurran asi mismo todas las
mugieres de 11 años arriva que no se ovieren recogido conforme al dicho
vando lo qual haréis executar asi dándome luego aviso del numero de las
personas que ovieren incorrido en esta dicha pena para que yo mande dis-
304
Mientras tanto habían sido suspendidas todas las disposicio-
nes encaminadas á la expulsión de los moriscos valencianos.
Diríase que un poder oculto detenía el brazo de la justicia real,
y, si fuésemos dados á creer en supersticiones moriscas, llega-
ríamos á afirmar, ó cuando menos sospechar, que el neguix y
menguix, ángeles negros de aquella raza, habían sido enviados
por Alan á la corte de Felipe con el objeto de que secaran los
brazos de consejeros y camaristas después de «haverles amena-
zado con la maya y garfios» (53), pero otros fueron los motivos
que indujeron al monarca á suspender la ejecución de las órde-
nes ya casi promulgadas, y un ligero examen de aquéllos ser-
virá de introducción al próximo capítulo.
poner dellos satisffaciendo a los denunciadores donde los huviere como mas
convenga a mi servicio, de lisboa a primero de noviembre de 1582.
Embiosc firmada de sil m.d a Jn. Vázquez de Salazar.
A la consulta de población, en lisboa 18 de noviembre 1582 [respondió
su mag.]
1.— que parece se deve embiar la carta que fue firmada que buelbe aqui
en que dize lo de las mugeres recogiéndose aquellas en otra parte de donde
se pussieren los ombres por que sino se hiziese a este tiempo y quedasen las
mugeres sueltas biendo llevar a sus maridos y padres cada una podría yrse
y esconderse donde quisiese. 2.— esta bien. 3.— que asi se haga. 4.— que es
muy conviniente que se junten a esto y por lo menos un dia de cada se-
mana.»
Copia ms. doc. núm. 128 de la Colee, del Sr. Danvila.
Véanse, además del doc. núm. 23 de la Coleo. Diplomát., los publica-
dos por Janer en su cit. lib., págs. 273 y 271.
53) Vid. núm. 15 de la Colec. Diplomát.
CAPITULO XII
Motivos que dificultan la expulsión de los moriscos acordada por
el Consejo en 1582. — Armada argelina en las costas de Valencia.
— Medidas restrictivas de la libertad de los moriscos. — A ins-
tancias DEL PATRIARCA RlBERA INCLÍNASE EL REY Á LA MISERICORDIA
Y TRIUNFA LA CONVERSIÓN POR MEDIO DE LA INSTRUCCIÓN.
ha de caber duda al lector imparcial, que estudie con
atenciófMos hechos de los moriscos españoles durante el
último tercio del siglo XVI, de la frecuencia y grave-
dad de las conspiraciones tramadas por los de aquella raza.
Verdad es, que la inquietud y el recelo que de ella se habían
apoderado llegaron á degenerar en desesperación, primero, y
en deseos de venganza, en anhelo de justificado desquite, poco
después. Y esta situación, ya lo hemos indicado, nos parece lógi-
ca, natural y necesaria. Al vencido que recela nuevas humilla-
ciones y mayores sacrificios, no hay que pedirle resignación si
de ella se prescinde en su ley religiosa, y los moriscos preferían
el Corán al Evangelio; es más, llegaron á concebir odio pro-
fundo á todo lo católico, por la sencilla razón de que para ellos
era sinónimo de español.
Es curioso observar que la base de toda conspiración moris-
ca contra la integridad de la patria era la propaganda reli-
giosa. Entusiasta aqiflel pueblo infeliz de las tradiciones de su
raza, persistía en practicar la fe muslímica á despecho del
poder real y del Santo Oficio; pero como la complicidad y fau-
toría implicaban transgresión más ó menos penable, de ahí el
T. I
20
306
motivo de formar cada familia, cada lugar de moriscos, una
sociedad secreta, digámoslo así, para esquivar la pena. Se les
veía huraños, esquivos, recelosos y siempre guardadores fieles
del secreto, cuya revelación equivalía á renunciar familia y
hogares, pues, era imposible seguir viviendo entre los suyos el
morisco delator de las prácticas muslitas. Por eso creemos que
semejante secreto era el alma y sostén de los trabajos políticos
llevados á un extremo verdaderamente pasmoso desde Francia,
Inglaterra, Turquía y Argel. Los enemigos que á la sazón tenía
nuestra patria eran muchos y poderosos, y cuidaban además de
proteger la emancipación de los moriscos españoles.
Las piraterías fomentaban aquellas conspiraciones; la pri-
sión y entrega al brazo seglar de Juan Izquierdo y Francisco
Rascón en 1581, como reos de haber conspirado, de acuerdo con
el turco, contra el poder real (1), no es un caso aislado; nues-
tros presidios de Italia y África, del propio modo que nuestras
posesiones de América, necesitaban fuerzas cuya distracción era
peligrosa en aquellas circunstancias, pues era preciso domeñar
la altivez de Drake, tras de la que se ocultaba la pérfida Albión
ansiosa de desgarrar el manto real del gran Felipe; Alejandro
Farnesio necesitaba á millares nuestros soldados para sofocar
las luchas civiles en los Países Bajos y evitar que los flamencos
recabasen el favor de Inglaterra, y la leyenda de haber resu-
citado el rey D. Sebastián y la peste que á la sazón diezmaba
nuestro ejército en Portugal, reclamaban con urgencia nuevos
refuerzos para no perder nuestra corona el trofeo de la victoria
alcanzada por el gran duque de Alba.
En aquellas circunstancias, y cuando los perjuicios irroga-
dos á la agricultura, industria y comercio por la falta de ope-
rarios y por el aumento de la alcabala hacían presagiar á
1) Entro los cómplices do esto abortado levantamiento, para ol que habia
sido nombrado jefe ó reyezuelo Juan Izquierdo, figuran Juan Compañero
(sic), Luis Monferriz, el renegado Faraute y otros muchos de apellido Pege
v Navarro antiguos moros <i<i reyno. Vid. Guadalajara, lib. eit., t'ol. 60, 1»,
5 siguientes; Danvila, Confs., pág. 195, y en el British Museum, sig.
Eg-1507, iii'iiii. :!'■> el sig. doc. «Declaration made by Luis Moreno, ol' Nuez
in Aragón respecting bhe intended riaing of the moriscos of theat Kingdom
in combinación with an invasión of the Algerine moors. 14 diciembre
de, 1582>. Vid. además, á Janer, lü>. eit., págs. 57 y 160.
307
Felipe II una terrible crisis financiera, fueron suspendidos los
acuerdos tomados por el Consejo de Estado en 1582.
¿Fué prudente esta resolución del monarca? En el orden eco-
nómico creemos que fué admirable más que prudente; en el
político opinamos de igual manera, y en el religioso nos atre-
vemos á decir por ahora que no fué imprudente. ¿Correspon-
dieron los moriscos á tamaño -beneficio? Desgraciadamente no.
Continuaban las funestas inteligencias con el príncipe de Bear-
ne, encargado de facilitar á los moriscos el tránsito para Argel
y de comprometer la paz en nuestra patria, según depusieron,
entre otros, Juan Jerónimo Paternay en presencia del virrey
de Aragón el día 8 de noviembre de 1582 (2); continuaban los
de aquella raza dispensando protección á los piratas turcos, y
singularmente al corsario Morató Arráez (3-); esperaban que
en 1583 sería arruinado el trono de Felipe bajo los golpes de las
cimitarras tunecinas y argelinas, según vimos, y ondearía el
estandarte de la inedia luna sobre las almenas de las torres
construidas por sus antepasados; y ciegos, en su desesperación,
y reaccios á someterse á los edictos de gracia, y confiados en la
pronta realización de sus profecías, y sedientos de venganza, y
aprestados á la lucha encarnizada, esperaban unidos y sin otra
disciplina que la infundida por la rabia y el odio más profundo
á todo lo cristiano viejo, divisar en dirección al alquible una
centella, una chispa que les anunciase el próximo arribo de la
armada turca, para lanzarse como leones sobre sus irreconci-
liables enemigos y destruir la unidad política que tanta sangre
y tantos ríos de oro había costado á los españoles del siglo XV.
Felipe II no podía contemplar en actitud pasiva aquella con-
ducta execrada por la pública opinión, y, aunque su carácter le
hubiese inducido á la paisericordia, que en aquella sazón resul-
taba funestísima, vióse obligado, después de contemplar los
escasos frutos obtenidos en el reino de Valencia por los minis-
tros encargados de la instrucción de aquella gente, á renovar
las medidas de rigor y suspender previamente, por conducto del
Santo Oficio y con fecha 17 de mayo de 1583, los edictos de
2) Vid. Janer, lib. cit., doc. LXXX de su Colee. Diplomát.; Danvila,
págs. 201-203 de sus Oonfs. y el doc. núm. 26 do nuestra Colbc. Diplomát,
3) Danvila, Confs., pág. 202.
308
gracia que se hallaban vigentes en Aragón, Valencia y Ca-
taluña.
No podían decir los consejeros de Estado que el negocio de
la conversión por medio de la instrucción se hallaba en Valen-
cia abandonado. Desde la toma de posesión de aquella sede por
el patriarca Ribera, se había trabajado con verdadero espíritu
apostólico, aunque luchando contra la ingerencia de los señores
de vasallos moriscos; aquel prelado «hizo que muchos padres
de la Compañía de Jesús y de otras religiones les visitasen y
predicasen, con cuya diligencia vino a descubrir su enfermedad
y hallaudolos depravados y bisónos en la milicia de la fe, hizo
una larga y compendiosa instrucción para los predicadores y
curas, mandando que todos los domingos les explicasen el Cate-
cismo; acudiendo para los obreros el año mil quinientos setenta
y seys con pensión perpetua sobre el arzobispado, de dos mil
dozientos quarenta y ocho ducados» (4). En Aragón y en Cata-
4) Fr. Marcos de Guadalaj., lib. eit., fol. 60. Y á mayor abundamiento
véanse los siguientes documentos originales que nos facilita nuestro exce-
lente amigo D. José Rodrigo y Pertegás, investigador meritísimo de los
fastos de la medicina valenciana.
I
«Dissapte a XXVIIII del mes de Marc del any M.D.LXXVIII.
Den Saubat dureta per ell donam comptants a Joan esquíenlo dosceiitcs
setanta una liura dihuyt sous quatre diners, dixeren son per tant domas
que dona pera casulles a les rettorie» deis nous convertits = CCLXXl ¿t;
XVIII s. IIII.
t
Dissapte a XXVI de Abril, any M.D.LXXVIII.
Den Saubat dureta per ell donam comptants a mos. Joan de Echavaguzia
cent liures un sou dixeren son per tantes ne paga de comptants al rettor
del collegi de la Companya de Jbs. de Val.a pera quatre pares ab sos ger-
mana que van a instruliir y amostrar la doctrina christiana ais nous con-
vertits del árchebisbat de Val.a=C ájls,
T
A uniucrses e sengles persones ais quals la pnt. pervendra certilique yo
Gaspar joan bonaventura (jabata, aotarj he vist e regonegut los libres
de la taula de la 'lila ciutat (Valencia) e per inspeccio de aquells (racional
y oficiáis) fcrobe: Que lo RM mossen Saubal de ureta, preveré, tenia en
la taula de val.* en muí credit hnyt niilia liures les quals íins lo pnt. dia Jes
ha tengudes en dita taula, de les quals en diversos dies y diversos partides
ha giral per obs deis nous eonvertits del pnt. regne de valencia, summa de
309
luna se imitaba el ejemplo; diríase que á la cruzada de las armas
llevada á cabo desde Pelayo hasta los Reyes Católicos, había
sucedido la cruzada de la instrucción, pero ya dijimos que los
frutos no correspondían á los deseos del monarca ni á los de los
prelados.
A este propósito refieren varios escritores que el padre Var-
gas, compañero de misión del obispo de Sidonia, predicando á
los moriscos de Riela y «viendo el poco fruto que producía en
sus corazones la semilla fértil del Evangelio, como en profecía,
dixoles predicando: Pues no queréis dar en la cuenta ni arrancar
de vuestro endurecido cor agón essa infernal y maldita secta de
Mahoma; sabed que oy ha nacido en España, el principe que os ha
de echar de ella» (5). Y por cierto que el nacimiento del que
había de ser Felipe III, en el mismo día 14 de abril de 1578, da
visos de profético á aquel vaticinio, pero no cejaban en su pro-
pósito los sarracenos, que así podemos llamarles, pues ya hemos
visto que las repetidas conspiraciones y piraterías obligaron á
Felipe II á suspender los edictos de gracia (6).
Mil cent setanta dos liures dotze sous fins a XXV del pvopassat mes de se-
tembre. En lo qual dia de XXV del dit mes de setembre lo dit R.nt mossen
Saubat de ureta, preveré ha girat per la dita taula a si mateix y a solta del
111. m Patriarca archebisbe de Val.a pera distribuhir en gastos fahedors per
obs de les sglesies, fabriques, ornaments y altres coses tocants a la conver-
sio deis novament convertits del archebiSbat de Val.a sis milia huytcentes
vint y set linres hnyt sous restants de dites huyt milia liures y en lo pnt.
dia están en dita taula pera dits obs. E perqué a totes les dessus dites coses
en quansevol loch cumplida fe hi sia donada yo dit notari aci me sotascrich,
lo primer de octubre M.D.LXXVIII, e pose mon acostumat de art de nota-
ria sig-Hie.»
Docs. autóg., 4 boj. en fol.
5) Vid. Juan Ripol en su Dialogo de consuelo por la expulsión de los
moriscoi de España: un vol. de 20 foj. en 4.°, imp. en Pamplona por Assiayn,
año 1613; Guadalajara, lib. cit., fol. 60, y en la Quinta parte déla Hist..
Pontifical, del mismo autor, pág. 128. Un vol. en fol. de 584 pág. de texto
y 32 de índices de las cosas notables, imp. en Barcelona por Sebastián Cor-
mellas, año 1630.
6) En un borrador de comunicaciones del Santo Oficio se lee este párra-
fo en una de 4 de mayo de 1583:
«Por la de V. S. de 19 del mes de noviembre de 82,, nos mando que el
edicto de gracia concedido a los renegados que viniesen de Berbería se
estienda asi para los moriscos como para los cristianos viejos; y ara dos
años que se pasaron a Berberia mas de 40 personas moriscas que vivían en
310
A los montes de dificultades, en expresión del padre Guadala-
jara, con que en el terreno político había tropezado el monarca
para realizar la expulsión, añadíanse otras no menores en el
terreno religioso, afectando, por lo mismo, á la conciencia
severa de aquel á quien sus historiadores atribuyen la frase:
«vale más no gobernar que gobernar sobre herejes».
No bastaban á Felipe II las razones aducidas en diversos
memoriales por el padre Bleda para tranquilizar su conciencia
en orden á «si avia obligación de hazer guardar a los moriscos
de sus reynos la fe cathoiica», y con este motivo consultó á di-
versos prelados, pero en atención á que los de aquella raza
repetían en sus quejas que «no estavan obligados a esto, por
aver sido babtizados invitis parentibus, fué consultado, entre
otros, el doctor Otadui, siendo cathedratico de Prima en Alcalá
y después meritamente obispo de Avila», respondiendo lo mismo
que defendían los teólogos más doctos de aquella época (7).
Polope y Callosa y su comarca que todo esta en la ribera de la Mar, y ara
medio año que dellos volvieron ocho moros moriscos a sus pueblos y andu-
vieron por las montañas algún tiempo hasta que el Visorrey les perdono
remitiéndolos a este Sto. Oficio, pero paresce que estos no abrían de vivir a
la lengua del agua como hasta aora, sino apartados seis u ocho leguas. V. S.
proveerá lo que mas convenga y aqui solamente se les ha rescevido sus
con lesiones mandándoles que dentro de dos meses deprendan las 4 oracio-
nes y doctrina X.na y que vuelvan para darles la absolución a los que ;in
confesado intención, ntro. S.r etc. En Valencia a i de mayo 1583— Carate,
Arganda, Valdes.»
En otra de 3 de junio decían: «Por otra carta de 17 del pasado nos manda
V. S. que por agora se sobresea en admitir a edicto de gracia a los cristia-
nos nuevos de moros de Valencia, Aragón y Cataluña que Aviniesen a con-
Eesar sus errores de Berberia y que solamente se use del con los cristianos
viejos y ;isi se hará.
Arch. (¡ral. central— Inq. <le Valencia, leg. 510.
Y en la misma sección del referido archivo, leg. 5, hay un libro conte-
niendo bis minutas de abundante correspondencia referente al mismo tribu-
nal del Santo Oficio. Del referido libro, fol. 3, entresacamos las siguientes
noticias referentes á la mencionada suspensión de los edictos de gracia.
Madrid 9 de julio de 1583. — Los señores del Consejo mandan suspender
el edicto de gracia en favor «de los cristianos nuevos de moros dése reyno
(Valencia) y del de Aragón y Principado de Cataluña que viniesen volun-
bariamente de Berberia, a confesar sus herrores, pues se siguian conve-
nientes e inconvenientes.
Ti Defendió el l>r. Otadui que Felipe TI tenia obligación de hacer guar-
dar las prácticas de la fe católica á los moriscos españoles y añadió estas
311
Prudentemente asesorado el monarca, ratificóse en la idea
propuesta por santo Tomás de Villanueva al Emperador, su
padre, y dióse á buscar el medio de que, á lo menos en lo exte-
rior, cumpliesen los moriscos las levos que constituían la uni-
dad religiosa en nuestra patria.
Alentábale á esta empresa la tenacidad de los de aquella
raza en evadir por todos los medios el espíritu de innumerables
pragmáticas, ora en Aragón llevando armas, prohibidas por
edicto de los inquisidores de Zaragoza á 4 de noviembre de 1559
y repetido por los virreyes de aquella región, ora en Valencia
cometiendo tropelías y favoreciendo con temeraria osadía una
poderosa armada del rey de Argel (8), ora en Granada y en
palabras que revelan el espíritu de la opinión, no sólo popular, sino de los
centros universitarios: «Si acaso los Señores de vassallos moriscos le dixe-
sen a V. Magestad un refrán antiguo en España: Mientras mas moros mas
ganancia, advierta que ay otro mas antiguo y mas cierto que dize: De los
enemigos los menos. Y si estos dos refranes o adagios que entre si parecen
discordantes quisiere concertar vendrá muy a cuento: Mientras mus moros
muertos mas ganancia y entonces serán de los enemigos los menos.» Gua-
dalajara, ob. cit., fol. 61, b. Vid. además á Fonseca en lodo el libro VI de
su cit. obra Justa expulsión.
8) «S. C. R. Mag.d
A V. Mag.d di razón por carta de 23 del pnte., demás de la que por las
passadas havia dado del apercibim.0 que estava hecho en este Rey" para
su guarda y deffensa particularmente en la costa del, y de como me havia
llegado aviso del conde de Miranda visorrey de Catt.a de hauerse descu-
bierto alia veintiquatro navios de Argel y que h avian echado gente en
tierra para sobre Cadaques, y de (piando luego después fueron descubiertos
desde Peniscola, seys millas a la mar, y aunque algunos marineros juzga-
ron que hivan la buelta de Yviza fueron luego descubiertos de Cabo martin
y de allí costa a costa llegaron a otra punta llamada Capnegrete sin echar
gente en tierra, y llegados al paraje de Villajoyosa fue a topar con las
galeotas una nave que venia de Alicante con trigo aventurero a esta ciu-
dad y la tomaron, después de haver peleado algunas horas, y de allí vinie-
ron a Benülorme y echaron gente por los dos lados del; el capitán clon luis
de Ribera questa allí con su comp.;i salió a los enemigos y ayudado de una
de las eomp.as ordinarias do cavallos los hizo retirar y bolver a embarcarse,
por donde se vee que ha sido de effecto tener allí aquella companyia; acer-
cáronse a la Torre de Altea, de donde la gente de Guarda ordinaria que
alli sta y la extraordinaria que después que tuve aviso que salió el Gover.or
de Argel puse de la tierra a costa de los lugares convezinos, se apercibió a
la deffensa y tirando la artillería se entiende que fue causa de no ernpren-
della. Los moros de alli se fueron a una isleta frontero de Benidorme y
312
Castilla, según se desprende de los documentos que en otro
lugar publicamos.
vidose que toda la noche hizieron fuego las galeotas para dar aviso a lo
que se entiende a los moriscos de la tierra, con quien se vee que stavan de-
concierto porque la mañana siguiente que fue a los 24 deste muy de manya-
na se llegaron a hazer aguada en una cequia que sta cubierta a la Torre de
Altea y no se les pudo impedir, y allí baxaron algunos moriscos de aquellos
lugares, y particularmente del lugar y Baronía de Callosa -que possee don
Miguel de Moneada y guiaron a los moros por camino cubierto y despobla-
do que en numero me refieren que serian Mil para la dicha Callosa que
dista de la mar una legua; es aquel lugar y los otros convezinos todos de
moriscos, subió alia el mismo Gover.or de Argel y emprendió de entrar el
castillo de la dicha Callosa y algunas casas de Xpanos (roto el original) el
cerco del propio castillo y lo uno y lo otro se deffendio, con lo qual y con
asomar [algunos?] socorros que por mi orden hiva embiando el Gover.°r de
Xattiva de gente de la tierra se retiraron aunque los siguieron a lo que
hasta agora se entiende todos los vez. os moriscos de quatro lugares peque-
ños de la Baronía y del lugar de Polope que posee Don luis fajardo con sus
mugeres y hijos y la ropa que han podido llevarse; lo demás y otros mue-
bles tiene orden el Gover.or de Xattiva de recogello para que ste a drecho
de cuyo fuere, y embarcados todos aquella tarde se hizieron las galeotas a
la mar sin haver hecho otro danyo.
Los socorros de la gente de la tierra acudieron harto bien y aunque
como tengo scrito a V. Mag.d yo havia dado orden al Comiss.0 Gutierre de
Vega de Vargas que llegasse (sic) las companyias de su Comission hazia
Alicante para la embarcación dellas como V. Mag.d lo havia mandado, le
ordene luego en tener el aviso de barcelona que las arrimase mas a la ma-
rina para deffensa de la costa y acudir donde fuesse menester, pues como
quiera stavan cómodas para la embarcación y hasta agora no tengo res-
puesta del, ni aviso que haya acudido a esta occasion, mas que la gente de
la tierra.
En Callosa mataron un turco los xpanos del Castillo y a Altea [prendie-
ron] un toreado romano de nación el qual me scriven que ha dicho que en
(roto el orig.) y en la costa de Genova han hecho mucho danyo estas galeo-
tas, hago[le?] venir aqui para interrogalle.
El Gover.or Don Ju.° quintana me scrive de Alicante que retiro las Mon-
jas de la S.ta Verónica a aquella Ciudad, y que apercibió los lugares de la
huerta della como se lo tenia ordenado, y que llegaron alli dos galeotas a
tratar del rescate de la nave y que se concertó en siete mil ducados el
buque, piezas de bronze, trigo y la persona del capitán sola. Dizeme tam-
bién que andando en el trato entro en las galeotas un marinero catalán a
hablar con otro renegado también catalán conoscido suyo, el qual le dixo
que las galeritas hirian a yvica con fin de passados algunos dias tornar a
esta costa a hazer el danyo que puedan, y porque la gente de la tierra se
pueda holver a sus casas con apercibim.0 de acudir siempi-e quesea menes-
ter, pienso poner dos companyias, la una en Villajoyosa que attienda al
313
No eran vanas las esperanzas de nuestros moriscos fundadas
en la próxima llegada de una escuadra argelina; los documen-
socorro de Benidorme, Altea y Castillo de Callosa, y alojar otra en Benissa
y Tablada, por ser Benissa a lo que refiere el toreado romano uno de los
puertos que este Gover.or de Argel tiene amenazado, y tener yo por otras
partes el mismo aviso, y que los de Señija que es un lugar de moriscos
junto a Benissa havian offrecido al dicho Gover.or de Argel de entregalle
la dicha Benissa y dalle tres mil ducados porque los embarcase a ellos. He
comunicado esto con Don Hierony.0 Corella como V. Mag.d en otras occa-
siones me lo ha mandado con quien comunico muchas cosas del servi.0 de
V. Mag.d y ha parecido que se eche mano de diez o doze moriscos de los
del lugar de Senija los mas ricos y mas emparentados, y assi he dado orden
a Don Pedro de Moneada veedor general de la costa que los prenda y
trayga al Castillo de Guadalest que sta alli cerca y ordeno al Aleayde del
que los tenga muy guardados y lo staran hasta que yo entienda que esta
armada se haya buelto a Argel, y se continuaran también hasta entonces
todas estas extraordinarias dilig.as y quando las galeras de Spanya vengan
por estas companyias, las dos que V. Mag.d ha mandado que queden aqui
servirán en los puestos que tengo dicho durante esta occasion.
La parte de levante esta ansi mesmo prevenida quanto en la gente de la
tierra, y las comp.as de la Comission de Alonso lopez de obregon se han
baxado a la marina para deffenderla en caso de necessidad, y también para
embarcar como V. Mag.d lo tiene mandado.'
A los 21 deste por correo en dilig.a di aviso al Correg.or de Cartagena
de la venida destas galeotas, para que se lo dijese al adelantado Don Martin
de Padilla en llegar alli con las galeras de Spanya y también he despacha-
do desde Denia una barca armada al Gover.or de yvica y embradole car-
tas al visorrey de Mallorca y Gover.or de Menorca avisándoles de lo mismo.
G.de y alargue n.o s.r etc. De Valencia a 27 de julio 1584.»
Este doc, salvado de una pérdida segura por el verdadero erudito don
José Rodrigo y Pertegás, perteneció á uno de los libros de la Curia civil de
Valencia, en donde parece que se hallaba registrado. La importancia de las
revelaciones que en él hace el Virrey de Valencia á Felipe II nos releva de
añadir ningún comentario.
En confirmación del contenido en el cit. doc. véase lo siguiente que re-
vela el daño hecho por aquella armada argelina.
4-
T
«S. C. R. M.
Doña luisa de moneada muger de don miguel de moneada dice: que el
año pasado el governador de argel vino a la costa de valencia con 23 vaxe-
les y que desembarcando en el Rincón de las peñas del Alvir subió a callo-
sa lugar suyo con 1800 tiradores y que estando alli todo el dia, parte de
voluntad y parte por fuerza, se llevo todos los moriscos que en dicho lugar
y otros dos que se llaman micleta y algar también suyos auia sin dejar en
ellos casi persona sino fueron los christianos viejos de callosa que se reco-
314
tos que aportamos en corroboración de este aserto, desvanecen
toda duda que pudiera abrigar el más optimista, y refutan la
gieron en el castillo y se defendieron como ombres de bien y que este daño
no le viniera si su marido estuviera en su casa y no ausente de ella sirvien-
do a V. M. porque hiziera lo que otras veces ha hecho en semejantes oca-
siones de subir mili y mili y quinientos moros a callosa sin poder llenarse
la tierra porque en hauer vaxeles por aquella costa de tanta importancia
que pudiesen hacer lo que an hecho el dicho su marido se yva a callosa y
se metía dentro del Castillo con 50 o 60 arcabuzeros amig'os a do haciendo
venir los moriscos les tomaua todo el oro y plata y cosas ricas que tenian y
las ponía dentro, a do asi mismo hazia quedar en rehenes a los moros mas
principales y a los hijos y mugeres de los otros con lo cual en dos ocasiones
semejantes que intentaron esto salvo la tierra y (roto el papel) huviera
hecho esto si estuviera en su tierra como esta dicho y dice asi mesmo que
después de oydos los vasallos haziendo sus procurfidores della comodidad a
los christianos nueuos que querían venir allí la tenia ya poblada como
antes y que teniéndola asi poblada en virtud de una pregmatica le manda-
ron que la despoblase y que asi la ha despoblado y tiene la dicha tierra
despoblada en grandísimo daño de su hacienda y en desservic,io de V. mag.d
porque cierto sera de su desservicio tener aquella despoblada porque te-
niéndola despoblada, los del castillo de bernia no teman ningún servicio y
lo pasaran mal y aquellos territorios y términos de dichos lugares estando
despoblados serán una cueva y castillo de salteadores y ladrones y paso por
donde todas las morerías de la valí de guadaleste y confrides y todos los de
aquel contorno subirán y baxaran a la mar sin ser vistos y que asi conviene
al servicio de V. mag.d que aquellos lugares se pueblen y que aunque para
esto pudiera suplicar a V. mag.rt con mucha razón le hiziera merced de la
ropa que tomo la Regia corte (?) de estos moriscos que le deuian y no le
hauian pagado sus rentas, como lo hizo y lo alcanzo el duque de maqueda
quando se fueron los de elche, o alguna ayuda de costa como se dio al
conde de almenara no quiere pedirlo, sino ella a sus costas fortificar y
poblar el lugar principal que se llama callosa de cristianos viejos con tal
que V. M.d le haga merced de darle licencia de dejarle poblar los otros dos
pequeños de micleta y algar de christianos nueuos y esto con esta iimita-
rinn que si alquil morisco viniere allí a poblar que su dueño o de quien era
a ules vasallo le pidiere le haya de hechar de allí alo que se obliga con
pena de 500 ducados por cada morisco que siendo requerida ella, o sus pro-
curadores que le eche le tenga sin echaide dos días y que esto sera servi-
cio de Y. mag.d y en grandísimo beneficio y merced suya.
En la portada del precedente documento leemos:
t
«S. C. R. M.
1586
I).M Luisa de moneada,
que se escriba al virrey y con intervención de los del consejo y abogado
315
afirmación de algunos historiadores que acusan al monarca, á
sus ministros y al pueblo verdaderamente español de abrigar
sospechas infundadas respecto del arribo de aquella poderosa
armada que se divisa en aguas de Cataluña y llega poco des-
pués hasta hacer aguada cu varios pueblos de las costas valen-
cianas. Si la previsión del conde de Aitona, virrey de Valencia,
no hubiese acudido á rechazar á los moros que, después de
alguna escaramuza con nuestras tropas, se llevaron todos los
moradores de varios pueblos de la baronía de Callosa, es indu-
dable que las esperanzas de los moriscos hubieran tenido tan
real como funesto cumplimiento.
Transcurrido aquel amago de tempestad, proseguían los mo-
riscos más tenaces en la práctica de sus ceremonias, y sus ali-
mes y alfaquíes mantenían en sus secuaces el fervor muslímico
más acendrado.
Tal situación era insostenible, pero nadie podrá acusar á las
autoridades que condenaban, en aquella sazón, los enterramien-
tos y otras prácticas á la morisca, no porque constituyeran
éstas un delito de lesa majestad ó de lesa patria, sino por ser
conducentes á semejantes delitos y como expresión fiel de los
mismos en el ánimo de los que tales prácticas celebraban en un
país donde se hallaban solemnemente prohibidas. La obstina-
ción era evidente y contra ella habían de estrellarse todas las
medidas que se dictaran, ora de rigor, ora de blandura, para
conseguir la fusión por medio de la instrucción. ¿Había de acep-
tar el poder real, en aquellas circunstancias, el statu quo? La
nación española no era partidaria de esta solución, y por eso el
monarca dio severas instrucciones al conde de Villanueva de
Cañedo (9), y ordenó, con fecha 13 de febrero de 1583, que re-
gresen á su destino los moriscos expulsos de Granada que no
obedecieron las pragmáticas, y en 21 de enero de 1584 renovó
la prohibición de llevar arcabuces, pedernales y otras armas,
fiscal y patrimonial con relación o copia de este memorial para que recono-
cidas las prematieas y ordinaciones que hay en aquel reyno concernientes
íil habitar o mudar sus domicilios en tierras mas cerca del mar, adviertan
y avisen de lo que les parece que acerca lo contenido en el memorial se
podría y deuria hacer. — Frigola, Vicecancelarius.»
Ms. original íiúra. 247 de la Colee, del Sr. Danvila.
9) Doc. procedente del Arch. de la Casa de Alburquerque y publicado
por el Sr. Danvila, págs. 203 y 204 de sus Confs.
316
cuyo uso se había generalizado con escándalo de las gentes
pacíficas. En esta sazón escribía el licenciado Antonio de Cór-
doba de Lar a á Felipe II diciéndole que «debia fortificarse
Toledo y reunir armas para equipar 300.000 hombres; sacar los
moriscos de Toledo y enviarlos a Sayago, y en su lugar poner
labradores cristianos viejos de los lugares comarcanos, que fue-
sen mozos recios para que sirvieran de soldados mosqueteros y
guardasen la ciudad y se ejercitaran las fiestas en cosas de gue-
rra y los dias de trabajo labrasen las heredades... y esto que
S. M. ha de hacer con los moriscos vque vienen de Toledo debe
hacer con todos los moriscos del Reino, que es echarlos a Saya-
go, que es tierra flaca y lexos de la mar, y allí perderán la
ferocidad y orgullo que tienen ele las victorias que alcanzaron
en la rebelión pasada, y esparcirlos por el Reyno fue cosa daño-
sa y peligrosa» (10).
No eran temores soñados los que embargaban el ánimo del
monarca; no eran quejas infundadas las que lanzaban los vasa-
llos cristianos contra los inquietos moriscos. De ello nos ates-
tiguan las repetidas informaciones que daban al Rey y á su
Consejo los hombres más doctos, los cuales, si no coincidían en
los medios de dar solución al conflicto, coincidían en estimar la
gravedad de aquella situación. Tan pronto como se apelaba al
perdón y tolerancia, surgían las conspiraciones; y, si se apelaba
al rigor, crecía el odio entre los de aquella raza contra los cris-
tianos viejos y llamaban en su favor á la armada del rey de
Argel, que se atrevía á recorrer la costa de Valencia (11). Per-
suadido el monarca de que las inquietudes á que daban lugar
los moriscos de Aragón y Valencia eran efecto de la permanen-
cia entre ellos de tres mil moriscos granadinos (12), ordenó, en
18 de enero de 1585, al conde de Aitona que mandase ahorcar
seis, de entre estos, que, faltando á las pragmáticas, hubiesen
a lian donado los lugares de Castilla á que se les había destinado
después de las últimas revueltas de la Alpujarra. Mandó tam-
bién que regresaran á Castilla los demás y no lo haziendo, pása-
10) Danvila, Confs., pág. 205.
11) Vid. Danvila, Haedo y Alberto Circourt, obra cit., t. III, pao-. 170
y siguientes.
12) Carta de S. M. al conde de Aitona, fecha en 29 de septiembre de 1584.
Doc. publicado por el Sr. Danvila, pág. 205 de sus Confs.
317
dos dos meses desdel día que se publicase el dicho vando, todos los
que dellos se hallaren en ese Reyno serán aorcados, como los seys
que esta dicho lo han de ser luego (13).
Indudable nos parece que esa real orden vino á ser una nota
discordante en el concierto de paz y de misericordia que inspiró,
al parecer, la concordia de 1571, pero ¿nos será lícito afirmar
que la citada orden fué una gran equivocación? ¿No debiéramos
creer que la equivocación estuvo en firmar la concordia? Esta,
en 1585, no tenía otro carácter que el de un hecho consumado
y contrario á los deseos de la nación. El legislador debió de
convencerse del yerro que parecía representar la promulgación
de la concordia en el terreno político y religioso, aun cuando la
situación de la hacienda española fuese deplorable y merced á
sus exigencias (14) hubiese tolerado la nación el modo de reunir
50.000 sueldos cada año, que no sabemos si iban directamente
á ingresar en el tesoro público. Con los rendimientos de la alca-
bala y singularmente con el patriotismo de los españoles, pudo
Felipe II afrontar las necesidades consiguientes á las guerras
en el exterior y á la organización de la Armada invencible; y
aunque la firma real puesta al pié de la concordia no implicaba
humillación alguna ni menoscabo del celo religioso del monar-
ca, pudo éste derogar de hecho el contenido de aquellos capí-
tulos y, atendiendo á los deseos de la nación, aplicar medidas
de rigor contra los moriscos, no ya por ser tales y practicar las
vedadas leyes muslímicas, sino por transgresores de las prag-
máticas ordenadas para regularizar la repoblación de Granada
y fijar la de Castilla con los expulsos granadinos. Sin embargo
de todo, no consta, dice el Sr. Danvila, que aquellas tan terri-
bles penas se cumpliesen, y hasta creemos, con el referido his-
toriador, que el plazo de dos meses concedido por el Rey á los
fugados se hizo público para atemorizar y poner miedo en el áni-
mo de los moriscos (15).
Hemos disfrutado una «Relación de las causas que se deter-
minaron en el auto publico de fe que se celebro por el Santo
Officio de la Inquisición de Aragón en la plaga del Mercado de
la ciudad de Qaragoza, jueves a 6 de junio de 1585», y en ella
13) Vid. un frag. de esta carta en las Confs. cita., pág. 206.
14) Dr. Haebler, lib. cit., cap. VI.
15) Confs., pag. 207.
318
sólo vemos, entre las" seis personas relajadas al brazo seglar, á
Adriana Garcerá, hija de cristiano viejo y esposa de Juan Royo
morisco, por relapsa en los errores de la secta de Malioma (16).
De los cinco restantes, cuatro eran reos del crimen nefando y
uno luterano. En lo que intervino el Santo Oficio, fué en la
reclusión de los moriscos turbulentos de Ornadlos (17) y en el
castigo de otros sospechosos de herejía (18).
No tardó Felipe II en apelar de nuevo á la conversión por
medio de la instrucción. Este cambio ¿fué espontáneo? ¿Fué,
acaso, impuesto por la influencia de los señores de moriscos*? Si
tal hubiese acaecido y la intención de la nobleza fuese el logro
de la conversión sincera, aplaudiríamos á los iniciadores de ese
cambio de política. Indudablemente, en el reino de Valencia
había adelantado muy poco la instrucción, ora fuese por la obs-
tinada resistencia de los moriscos, ora fuese por la falta de pre-
dicadores, según alegaban aquéllos, ora fuesen ambas cosas.
Necesario era, pues, apelar de nuevo á la instrucción para que
las causas alegadas por los de aquella raza desde los primeros
años del reinado de Carlos I, no fuesen paliativos que justifica-
sen la obstinación, so color de ignorancia, en que hasta enton-
ces habían vivido. Aplaudimos tal medida por lo que tiene de
16) Doc. de la Bib. nacional, sig. P. V., núm. 20. Fué pub. por el señor
Danvila, pág. 207-216 de sus Confs.
17) Fragmento de una carta acordada dirigida á los Inquisidores de...
por el Consejo del Santo Oficio, fecha en Madrid á 5 de febrero de 1586:
«Muy R.dos señores; vuestras cartas de 28 de noviembre del año pasado
de 85 y 11 del pasado de este de 86 [recibimos] y emos visto lo que escrivis
tocante a la necesidad que ai de cárceles donde se pongan los moriscos de
Ornachos que por el Consejo están mandados prender y, otros muchos que
están testificados en ese santo oficio para continuar sus causas y las de los
que están presos y consultado con el Illmo.-Sr. Cardenal Inquisidor general
a parecido que por aora se alquilen las casas mas contiguas a essa Inquisi-
ción que fuesen menester como decis que se hizo quando se descubrió la ju-
dería de Alburquerque en las quales se acomodaron las cárceles necesarias
con la seguridad que combiene para que los presos la tengan asi en la co-
municación como en la custodia procurando que el gasto de todo sea con la
moderación que de vuestras personas se confia.»
Arch. gral. de Simancas. —Inq., libro núm. 210, fol. 205.
18) Vid. un extracto del proceso contra Francisco Choplo, morisco, ve-
cino de Puzpl, en el leg. titulado: Documentos referentes á moros, mudeja-
res y moriscos, doc. núm. 6, en el Arch. del E. Col. de Corpus Christi,
319
suave y porque armoniza las aspiraciones del país y las de los
señores de moriscos en cuanto á la permanencia en España de
esta raza, pero precisamente la iniciativa de esta medida de
blandura parte del prelado que á la sazón regía los destinos de
la diócesis de Valencia.
Había representado el Patriarca en diversas ocasiones á Fe-
lipe II la necesidad de procurar el remedio en la conversión de
los moriscos y singularmente en las cortes de Monzón celebra-
das en 1585, pues no podía contemplar el celoso preíado «que el
Santo Nombre de Dios fuese blasfemado por aquellos malditos
moriscos» (19).
.^ Júzgase hoy de escasa monta la transgresión pública de las
leyes cristianas en nuestra nación, pero no así en la España de
Felipe II, no así por prelados integérrimos como Ribera, y justo
es que la historia vindique la verdad aunque deploremos el cam-
bio sufrido en nuestra querida patria, donde ya no nos es lícito
repetir, tratando de ideas heterodoxas, ex nobis prodierunt sed
non erant ex nobis.
Juan de Ribera velaba por el cumplimiento de sus obligacio-
nes en la medida que aprobó la Santa Sede al incluir su nombre
en el catálogo de los bienaventurados; Juan de Ribera pudo re-
petir con Elias aquel zelo zelatus sum en que se abrasaba su
alma contemplando los sacrilegios en que incurrían los moriscos,
y por eso reclamaba del monarca el remedio temporal, pues en
el espiritual negociaba con Dios la salvación de las ovejas con-
fiadas á su cuidado; Juan de Ribera no apeló á medios coerciti-
vos, ni aun siendo virrey, sino cuando fué compellido por quien
tenía aquella obligación; y celoso sin impaciencia, y vigilante
sin nimiedad, curó por cuantos medios estuvieron á su alcance
de salvar su alma y de facilitar la salvación de todos sus dioce-
sanos.
19) El limo. D. Pedro Ginés Casanova, obispo de Segorbe, depuso en el
Proceso de beatif. de D. Juan de Ribera: «... richiedeva il zelo dell'.honore
di Dio, e che il suo Santissirao Nome fosse lodato e non bestemiato da que-
lli inaledefcti Mori: Perche gli udi diré molte volte, che questo negotio I' ba-
veva trattato, si con scritture, come da bocea, di parola, con ¡1 Ré Filippo
Secondo, et in particolare quando stiede nelle Corti di Monzón nell' anuo
mille cinquecento ottantacinque, e doppo molte volte...» Vid. pág. 26 del
Summarium, etc., cit. en la no'ta 8 del cap. XI.
320
Comunicaba al Rey la escasez de los resultados obtenidos en
la predicacióiyisidua, en la visita, en la limosna, y cuando per-
suadióse de que los medios legales eran insuficientes, y de que el
Consejo de Estado había propuesto la medida más radical, no
se ensañó contra los cristianos nuevos de su diócesis, y esto nos
prueba que deseaba la salvación de aquellas almas antes que
su ruina, antes que su deshonra. Y téngase en cuenta, que Ri-
bera tenía deber de conciencia de vigilar á los moriscos dioce-
sanos, y que aquella conciencia no era elástica, según nos dicen
sus enemigos, y que aquella rigidez no era sistemática sino ra-
cional y proporcionada á la calidad de aquellas ovejas roñosas,
frase que encierra un mundo de enseñanzas de tan verdadera
como actual necesidad.
Entonces, la guerra, la oración, la agricultura, la industria
y el comercio tenían embargado el ánimo de los españoles, hoy...
corramos un velo antes que la sombra de Jorge Manrique de-
tenga nuestra pluma y muestre su justo enojo para indicarnos
que fué aquel poeta quien primero y mejor que nosotros expresó
el pensamiento ligeramente apuntado y que otros sabrán darle
forma sensible y más autorizada...
Viendo, pues, Felipe II que los esfuerzos de los obispos resul-
taban inútiles para lograr la solución apetecida, mandó reunir
una nueva junta en Madrid á 17 de junio de 1587. Asistieron á
ella, el cardenal Quiroga, arzobispo de Toledo é inquisidor
general; D. Simón Frígola, vicecanciller de Aragón; D. Diego
de Bobadilla y Cabrera, conde de Chinchón; el M. Fr. Diego de
Chaves, confesor del rey; D. Francisco de Ribera, obispo de
Segovia; el licenciado D. Juan de Zúfiiga, del Consejo supremo
de la Inquisición; D. Jerónimo Corella, del hábito de Santiago,
y D. Mateo Vázquez de Arce, secretario de S. Majestad (20).
Esta ordenación del monarca, si la comparamos con el
acuerdo de suspender la ejecución de lo que los consejeros de
Estado le consultaron en 1582, se compagina admirablemente
para poner de relieve la prudencia de quien la había dictado.
Dice muy bien un estadista moderno que, á las consultas del
( 'ou se jo de Estado mencionadas en el último capítulo «limitóse
Felipe II á oir, callar y meditar sin decidir nada al pronto, que
20) Fonseca, Justa expulsión, pág. 39.
321
era lo que de ordinario acostumbraba» (21). Fruto de esa pru-
dencia es la suspensión de aquellos acuerdos del Consejo y el
ordenar la celebración de la junta mencionada. Alguien tachará
de ilógico semejante proceder, pero no de temerario. Felipe II
atendía con pasmosa nimiedad á todas las necesidades de su
país, y, en aquella sazón, no podía mostrarse insensible al bien-
estar de sus católicos vasallos.
Acababa de recibir un memorial escrito por el patriarca
Ribera, á 12 de junio de 1587, en que abogaba el celoso prelado
por la necesidad de instruir á los moriscos en la fe, apuntando
los medios para llevar á cabo semejante empresa, y el 17 de
aquel mismo mes mandó reunir aquella junta. En sus delibera-
ciones reconocieron aquellos sabios la prudencia que entraña-
ban los medios propuestos por el arzobispo Ribera para proseguir
con provecho la instrucción. Bien claro manifiesta el monarca
su complacencia en la carta escrita al mencionado arzobispo,
la cual damos á continuación por ser documento que refuta la
parcialidad de algunos historiadores que siguieron, en sus erró-
neas apreciaciones, al político Navarrete y llenaron las pági-
nas de algunos libros con criterio apasionado:
«EL REY
Muy R.do en ckristo padre Patriarca de Valencia de nuestro Conse-
jo: algunos dias antes que se regibiese el recuerdo que me ernbiastes
de 12 de este para la yn&truccion de los moriscos desseandolo yo
mucho para que vivan christiananiente y por el descargo de rni cons-
ciencia y bien universal de esse Reyno liavia mandado juntar aqui
personas de las mas graves, doctas y de mas noticia y experiencia
desta materia para que muy particularmente viessen lo que por lo
passado se liavia platicado, resuelto y executado cerca dello y tam-
bién lo que después se ha ydo apuntando y avisando para que sobre
21) D. Antonio Cánovas del Castillo en su discurso de contestación al'
leído por D. Eduardo Saavedra con motivo de la recepción de éste en la Real
Academia Española el 29 de diciembre de 1878. Vid. Memorias de la B. Aca-
demia Esp., t. VI, pág. 22G. Aunque los historiadores qvie hasta el presente
han tratado de la junta mencionada en el texto, sólo citan entre los congre-
gados los nombres que copiamos en la pág. 320, debemos advertir que en el
British Museum, sign. Eg.-1511, mim. 9, existe un doc. con los acuerdos
tomados en dicha reunión, á la que también asistió micer Sapena, regente
del Consejo de Aragón.
T. I 21
322
caso tan entendido y digno de remediarse se tomasse tal resolncion
que pndiessemos sperar della y su buena execucion el fin que dessea-
mos y los ofüeios que a este proposito nos haveis hecho y agora parti-
cularmente con el dicho recuerdo respondiendo a la obligación de
vuestro ol'ticio pastoral han sido muy conformes a lo que se podia
sperar de vuestra christiandad y zelo y bien a proposito de la necessi-
dad que se ofrece de ser doctrinados que es el verdadero remedio y
porque este como sabéis, ha de proceder principalmente de la mano
de nuestro Señor (cuya es la causa de que se trata) y para entrar en
platica tan importante y en que tanto va y poder sperar bueno y feli-
ce encaminamiento y sucesso della es necessario ymplorar su auxilio
y favor divino, os ruego y encargo mucho que luego como recibáis
esta ordenéis assi en la cathedral dessa ciudad como en las demás de
essa diócesis y monasterios a vos sugetos se haga cada dia particular
oración pidiéndoselo y suplicándoselo y que se continué por el tiempo
que durare el tratarse de lo que a esto toca y si demás de lo que
haveis avisado para este fin se os ofreciere de nuevo que advertir lo
haréis que lo mismo escrivo a los demás Prelados de esse Reyno en
las cartas que serán con esta y las haréis dar a buen recaudo, con que
se echara bien de. ver que no estoy en que vos y ellos os descarguéis
de la superintendencia y cuidado desta ynstruccion, sino antes ayu-
dar por mi parte en quanto fuere necessario para que se consiga el
effecto que se dessea. De Madrid a 28 de junio 1587 años.— Yo el Rey.
— M. Vázquez» (22).
La prudencia del patriarca Ribera acabó de inclinar el ánimo
de Felipe , según hemos visto , hacia el camino de la instruc-
ción; quería el rey y ansiaba el prelado intentar un nuevo
esfuerzo para lograr la conversión, y fundir aquellos dos pue-
blos, tan necesarios uno al otro en el terreno económico como
enemigos en el religioso. La transacción no podía ser más
noble. La historia deberá grabar en sus páginas este hecho elo-
22) Arch. gral. de Simancas— Cons. de Inq., lib. 15, fol. 243, b. Es copia
de una cédula de Felipe II. En los fols. 214 y 245 hay otras cédulas del
misino tenor dirigidas al obispo de Segorbe y al provincial de la orden de
S. Agustin en Valencia, y una nota de haberse dirigido iguales al obispo de
Tortosa, al cabildo de Orihucla, sede vacante, al provincial de Sto. Domin-
go, al de la Trinidad, al de la Orden de S. Francisco, al de la Merced, al
de la Compañía de Jesús, al abad de Poblet, al de Valldigna, al prior de S.
Miguel de los Reyes, al de Porta-Cceli, al de Val-de-Christo y al abad de
Benifaca.
323
cuente para que las generaciones venideras sepan atesorar el
mérito que entraña la empresa que Felipe II y el patriarca
Ribera trataban de realizar. Si hubiera sido posible llevar á
cabo aquel pensamiento, la grandeza de nuestra patria se hu-
biera prolongado algunos siglos, pero la historia nos demuestra
hoy que «la creencia mahometana que conservaron, primero,
al amparo de los fueros y capitulaciones, y después, á pesar de
ordenanzas y duros apremios, fué causa bastante para que los
mudejares y los moriscos, al modo de los judíos, formaran una
unidad social perfectamente caracterizada, una nación distinta
en medio de la sociedad española» (23).
No es nuestro ánimo atribuir la iniciativa de aquella resolu-
ción real á los consejos del patriarca Ribera, nos faltan docu-
mentos para probar semejante aserto; pero sí debemos afirmar
que la opinión de este prelado influyó sobremanera en el ánimo
del Rey para llevar éste adelante su empresa de reformación y
dictar las convenientes disposiciones para que en Valencia se
celebrase otra junta de hombres doctos que estudiasen los me-
dios propuestos por el Patriarca para resolver el problema mo-
risco en aquella región.
Sin abdicar en un ápice de nuestro criterio debemos confesar
que la blandura, la suavidad, la misericordia que se trataba de
aplicar á los moriscos nos parecen una equivocación, si se ins-
piraban en los deseos del. P. Maldonado, cuyo sujeto, en compa-
ñía del conde de Orgaz, gestionaba una nueva concordia con el
fin, al parecer plausible, de que la Inquisición no interviniese
en los asuntos de los moriscos. En aquellas circunstancias no
era prudente alzar la mano en este negocio. Precisamente el te-
mor era el dique contra el que se estrellaban las conspiraciones;
precisamente la Inquisición era el antemural que defendía las
creencias de los cristianos viejos contra los embates del protes-
tantismo y contra las añagazas de los cristianos nuevos; pre-
cisamente aquel tribunal mantuvo nuestra unidad política al
conservar la religiosa. En el terreno político ¿dónde hubiéramos
ido á parar sin los servicios de aquel tribunal? En el religioso
¿qué hubiera sido de la fe profesada por los españoles de antaño?
En hora buena que se ataquen los procedimientos seguidos por
23) D. Eduardo Saavedra, Memorias de la R. Acad. Esp., t. VI, pág. 142.
324
algunos inquisidores que abusaron de su poder, nunca justifica-
remos el verdadero abuso; pero cuando historiadores, y estadis-
tas por añadidura, como el Sr. Cánovas del Castillo, reconocen
y alaban los servicios prestados por aquel organismo en el seno
de nuestra patria, cuando críticos tan eminentes como el señor
Menéndez y Pelayo vindican la beneficiosa existencia de aquel
tribunal y confiesan que á él debemos la paz interior de nuestra
nación, en una época en que la lucha religiosa ensangrentaba
el suelo del resto de Europa, bien podemos nosotros asegurar
que sin la intervención del Santo Oficio no podía resolverse el
problema morisco si no se apelaba para ello á la expulsión.
Así lo comprendió el arzobispo Ribera, que si bien en el
principio de su patriarcado contribuyó á que las aljamas de Va-
lencia lograsen la concordia de 1571, arrepentido de aquella
gestión, suplicó al monarca en 1587 que se emprendiese una
campaña eficaz para que fuese un hecho la conversión por
medio de la instrucción, y acompañó sus ardientes súplicas de
los medios que le parecieron más oportunos para el logro feliz
de aquel santo y patriótico fin.
Ya lo hemos dicho, Felipe II pudo apreciar los quilates de
prudencia que atesoraba el Patriarca, y bien podemos repetir
que en el problema morisco no da un paso aquel monarca sin
consultar el parecer del docto prelado. ¡Ojalá hubiese aquél
amoldado estrictamente su conducta á- los consejos de Ribera en
el negocio de los moriscos! Nos parece indudable que al contri-
buir el Patriarca, como pastor solícito y á instancias de los con-
sejeros que le acompañaban desde la reciente toma de posesión
de la sede valenciana, á que Felipe II firmase la concordia de
1571, fué víctima de un engaño urdido por los moriscos, y, pro-
bablemente, por los señores para asegurar la inmunidad de sus
vasallos. Cuando la experiencia enseñó á tan celoso prelado que
la tolerancia y el favor prestados á los moriscos se convertían
en odio profundo á todo lo verdaderamente español, aconsejó al
monarca que no era prudente ceder á composiciones pecuniarias
ni aceptar ofrecimientos vanos de parte de los moriscos, sino
persistir en la instrucción y en la misericordia sin dejar el cas-
tigo para el verdaderamente culpable. Un prelado español no
debía obrar de otra manera. Los medios que aconseja á Felipe II
nos parecen inspirados en la misericordia y en la prudencia,
virtudes en que tradujo el Patriarca el dulcís et rectus de las sa-
325
gradas escrituras, no en la tolerancia, en el abandono punible,
y en la libertad que reviste los caracteres de licencia.
Hemos podido sorprender, precisamente en unas hojas de pa-
pel en que apuntaba aquel docto y santo prelado sus impresio-
nes acerca de la cuestión morisca poco antes de' la celebración
de la junta de Valencia en 1587, la manera íntima con que apre-
ciaba aquellas circunstancias. Y al declarar que tales apuntes
son la minuta de un memorial que pensaba elevar á Felipe II,
excusamos encarecer la espontaneidad y frescura que revela
este curioso documento que transladamos íntegro:
«El memorial que se dio a Maldonado trae consigo mismo la pre-
sumpcion, asi contra el que lo tomo, como contra los que lo dieron por-
que sabiendo tan poco el dicho Maldonado desta gente, y no pudiendo
tener mas noticia de sus cosas, de la que le an dado algunos particu-
lares interesados en los pocos meses que a estado en Val.a, y no tocan-
do esto a su officio y proffesion: fuera justo que se informara de las
personas que en ello saben y an tratado, antes de resolverse a propo-
ner a su Mag.d negocio tan importante y en que muchos hombres gra-
ves an tratado con el spacio y madureza que pide.
Muéstrase también el animo de los que lo dieron, en que buscaron
persona que no los conociese ni uviese tratado, por que asi viniese
bocal al negocio y ellos le pudiesen engañar, puedo yo hablar en esto
con experiencia por lo que hizieron co[n]migo poco tiempo después de
a ver venido a este Reyno, y salieron con lo que pretendían, porque me
engañaron y los crey y serevi a su Mag.d en su pretensión. Dizen que
no an tenido ni tienen Rectores que les enseñen y aunque es verdad
que en algunos lugares no tienen Rectores que residan en los mismos
lugares, sino en los convezinos que son de christianos viejos, por no
ñarse de ellos: pero en todos los lugares se dize misa y se enseña la
doctrina christiana y no se admiten al matrimonio si no la saben, y si
alguna vez se dexa de dezir, es porque ninguno de ellos acude a oírla ,
poniendo excusas aparentes con que los rectores y alguaziles se an de
venir por tuerca a contentar siendo solos y desfavorecidos de los otros
ministros de justicia y algunas vezes amenazados si insisten mucho en-
esto, de lo qual a XIIII años que tengo continuas quexas de los recto-
res y mayores de los mas zelosos, afirmando que son agora mas moros
que nunca y que quanto se haze es infructuoso, y como yo se también
lo que ay en esto les ordeno que disimulen, pues no se puede mas, y
después que saly de Val.a que fue a II de mayo e visitado muchos
lugares que tienen cerca otros de moriscos y me dizen que con las bo-
rrascas que a ávido [están?] mas libres en su manera de proceder.
326
El tiempo que los moriscos piden, no es para ser instruyaos en la
fe catholica, sino para ser licenciados de bivir en la secta de mahoma
mientras se les ofrece la ocasión de levantarse que ellos tan de veras
speran y por la confianca con que biven de que a de ser pronto ofre-
cerán de buena gana quanto se les pidiere, esto allende de ser eviden-
tissimo se prueva claramente por lo que juntamente suplica que es que
la inquisición no conozca de ellos, siendo como es verda'd que el santo
officio no los castiga ni a castigado jamas porque no son christianos,
sino porque son moros, y asi seria en su mano librarse del castigo
aunque ni supiesen algamia ni la doctrina christiana para las qualcs
cosas dizen que an menester tiempo. Lo mismo hacemos los ordina-
rios, como parece que no confesándose hombre de todos ellos, ni
abiendo remedio de que reciba mas sacramentos que el babtismo y
matrimonio y estos por fuerga, no los castigamos por ello: lo que se
les manda asi por los ordinarios como por los inquisidores es que no
hagan ceremonias de moros y aunque desto tienen sobrada noticia e
instruction es tanta su obstinación que quieren mas ser quemados que
dexarlas.
Adviértase que no es esta la primera vez que an pedido semejantes
treguas, y el tiempo a mostrado el fin que tuvieron entonces, y se a
de creer que es el mismo y peor (si puede ser) el- que tienen agora,
conforme a lo qual se dexa bien entender de quanto inconbiniente y
scrupulo seria concedérselas o admitir su Mag.* servicio de ellos en
esta sazón pues sabe que ni lo dan por tener fidelidad de vasallos, ni
deseo de ser christianos antes que aborrecen en secreto y publico a la
fe catholica y a su Mag.t
Ay también evidentes conjeturas para creer que ni esta diligencia
ni otra alguna bastaría a reducirlos por lo que se vio en los del Reyno
de Granada y se ve en todos los que están despa[r]cidos por España
de muchos años atrás.
En este Reyno de Val.a se a conocido bien, que aver personas dipu-
tadas para sola la conversión desta gente es lo que menos conbiene al
bien de la dicha conversión y esto no tan solamente por las noticias
y razones que ay para probar que ni es útil, ni aun factible si se pre-
tende buen sucesso, pero aun también por lo que mostró la experiencia
en el tieriipo que uvo los tales comissarios, de lo qual no es menester
tratar siendo muertos, principalmente a viéndose de creer que hizieron
quanto pudieron con bueno y santo zelo, basta, saber que la industria
de estos en conservarse con sus eregias es grandissima, e increyble
para los que vemos la rudeza que tienen en todo lo otro, y asi los que
an de tratar de su remedio an de ser personas a quien ni podran co-
rromper con dadivas aunque las ofrezcan largas como acostumbran,
ni engañar con mentiras y falsas submissiones y promesas, y que jun-
327
tamente conozcan su manera de proceder que es harto peregrina para
lo que es confesar verdad, lo qual todo no se puede hallar sino en los
ministros del santo officio que an praticado en estos reynos y en los
de granada o en los prelados y rectores que an tratado por algún
tiempo con ellos sobre esta misma razón, y que después de aver sido
engañados por ellos an venido a descubrir la verdad que el santo offi-
cio les haze dezir con el tormento: todos los ministros que no tuvieren
estas partes, serán los que a ellos mas contentaran pero los que no
convienen a la cura de sus enfermedades.
Lo que el Virrey de Val.a escrive, tengo por muy cierto que es con
el zelo que deve a su mucha christiandad y al ministerio en que su
Mag.t le a puesto, sin reparar en el interés que le corre de dos varo-
nías de moriscos que tiene en este reyno en las quales consiste según
dizen, la mayor parte de su hazienda: pero todo procede mas con pie-
dad aparente que con inteligencia, por no poderla el tener, no avien-
dose ocupado en 'esto como en cosa que no es de su profesión: y las
moriscas, que dize de. la Valí de Alfandech, son unas de las quales
yo supe por medio de un P.e de la compañia, y aunque luego di orden
que las llevasen a Val.a para ser instruydas y acomodadas no an ydo,
por donde sospecho que sera lo mismo que otras muchas vezes me a
acontecido con personas semejantes cuyo deseo del bien de las almas
haze que juzguen de las cosas mas conforme al que tienen de su bien
que a lo que ello es, puedo dezir con verdad que ninguna vez e te-
nido noticia de hombre o muger que quisiese reduzirse que no aya
embiado luego para que la truxesen a Val.a y ally se ponen los hom-
bres al officio a que se inclinan y las mugeres en compañia de otras
virtuosas, pero en pocos dias se huyen, o dan tales muestras que se
conoce bien el animo con que vinieron ser muy differente del que pide
la religión christiana, y asi no son quatro las que an quedado y todas
mugeres, esto me desconsolara mucho si no me uviera dicho la buena
memoria del arcobispo de granada (blanco en el original) , el año
de LXVIII que con aver el residido en dicha iglesia por mas tiempo
que XXII años, solas dos personas conocia de quien tuviese satisfac-
tion, la una era el m.° Albotodo de la compañia de Ichs. (sic) y la otra
una monja que estaba en granada.
Pero quando se sperasse que saldrían muchos, no se debió por eso'
suspender lo que en el otro memorial se a apuntado antes para este
mismo effecto, seria utilisimo quitarles las ocasiones que tienen con la
vezindad y comercio de argel, y el castigar a los culpados como tam-
bién se dixo en aquel memorial no es daño para los que se quisieren
conbertir, si bien notable provecho, pues se abstendrán por el miedo
de cometer los excesos que agora, y aunque [se] uviesen de echar no
solo de este Reyno pero de toda España, tampoco deuria retardar la
328
execucion los pocos que de ellos se convertieran pues es mayor el daño
que hazen con sus publicas eregias y el que se teme recibirá toda la
christiandad que por la misericordia de N. S.r y zelo de su Mag.* ay
en esta provincia asi en lo spiritual como en lo temporal con la vecin-
dad de tantos enemigos de Dios y del Rey, principalmente constando-
nos por la buena diligencia del santo offlcio quan atentos están a
levantarse y cometer quantas trayciones el tiempo les ofreciere.
La persona eclesiástica que el Virrey desea embiar se entiende
quien es, y el fin que lleva en esta pretensión, tan diff érente del bien
del negocio quanto es la poca noticia que del tiene, asi por aver resi-
dido poco tiempo en este Reyno, como por no aber jamas tratado de
cosa concernyente a este particular, en el qual confio que alumbrara
N. S.r a su Mag.* y asi lo que sucediera pensare que es lo que mas
conviene, sino para lo que agora parece, a lo menos para la execucion
de los secretos juyzios de Dios, y sabe El que por sola su honrra y el
servicio de su Mag.*, me e alargado tanto en esta materia, pospues-
tos los inconvinientes que de hazerlo se me an representado. (Sigue un
blanco y luego en otro folio de dicha minuta leemos:)
esto servir [a] asi para retirarlos a Castilla .como en el otro memo-
rial se dixo o para lo que su Mag.1 determinase mas en su Real servi-
cio. Pero no me parece que devo callar aqui lo que una prophetia dize
de un Fr. Escuder que a cerca de dozientos anos o mas que anda de
mano en mano, por que aunque muchas cosas destas no tienen funda-
mento, y este papel esta escrito muy vulgarmente, todavia se pierde
poco en sabellas, y -el aver acertado en el levantamyento de granada
tantos años antes, parece que le da crédito juntado el que se tenia del
autor: dize pues que estos moriscos se levantarían por orden y con
favor del turco, y que seria abiendose levantado primero los de grana-
da y no queriendo estos acudirles por la anticipación que los otros
tuvyeron, y que la causa del levantamiento deste Reyno seria un pecho
que se les pondria para defensa y seguridad de la marina» (24).
Después de esto sólo nos resta indicar que, atendiendo el mo-
narca á los deseos del ilustre prelado de Valencia, se trató de
que algunas personas doctas y prudentes estudiasen los medios
de procurar y lograr la conversión de los moriscos por medio de
la instrucción.
Véase un ligero extracto de las disposiciones reales en orden
á la celebración de aquella famosa junta que había de presidir
el patriarca Ribera en la capital «de su diócesi.
24) Doc. autóg. Arch. del E. Col. de Corpus Christi, sign. I, 7, 8, 28.
329
Con igual fecha á la carta real que publicamos poco há,
escribió Mateo Vázquez al conde de Aitona, por orden de Feli-
pe II, pidiéndole parecer respecto del tiempo en que había de
comenzar la instrucción de los moriscos valencianos (25); seis
días más tarde escribe el propio monarca á D. Juan de Ribera
dando instrucciones para el logro feliz de aquella empresa (26),
25) Mateo Vázquez al conde ele Aytona.
t
«Por la carta del Rey nuestro señor entenderá V. S. lo que se offrece
para la doctrina de los moriscos de esse Reyno, y demás de lo que alli se
dize quiere su Mag.d saber en particular si seria bueno que esto de la doc-
trina se comencase a un tiempo por todas partes o por aquellas que se tu-
viesse entendido se recibiría mejor dejando lo mas difficultoso para después
y me ha mandado scrivirlo de su parte a V. S. para que le avise V. S. de lo
que mas a proposito le parecerá, declarando los lugares y numero de las
casas de moriscos y lo que mas sea necessario; para ynteligencia dello tam-
bién se pide en esto parecer al Sr. Patriarcha y los demás Prelados de esse
Reyno. Dios guarde a V. S. de Madrid 28 junio 1587. — Matheo Vázquez.»
Arcli. gral. de Simancas — Inq., lib. núm. 15, fol. 46. Hay otras iguales
dirigidas al arzobispo de Valencia, á los obispos de Segorbe y Tortosa y al
cabildo de la iglesia de Orihuela. 1
26) «EL REY
Muy R. do en christo padre Patriarcha Arcobispo de Valencia de nuestro
Consejo: haviendo visto la ultima relación y parecer que me embiastes a
los doce del mes de junio passado cerca de lo que el año 1573 se havia acor-
dado en la Junta que se tuvo por vos y los demás Prelados de esse Reyno
para tratar de la ynstruccion de los moriscos y dotación de las Rectorías y
que haviades resuelto que cada uno en su diócesis las dotasse de cien libras
y se dividiessen los anexos que estuviessen apartados de las cabecas dellos
de manera que los dichos nuevos convertidos, viejos, mugeres y niños pu-
diessen oir misa y recibir la doctrina sin que pudiessen tener excusa para
no lo hazer y que vos lo haviades hecho desde entonces y «con facultad
apostólica aunque no haviades passado adelante en ello por no haveros yo
mandado avisar lo hiziessedes, me ha parecido bien todo y assi pondréis
luego lo uno y lo otro en execucion y teniendo para ello necessidad del
favor y ayuda de mi lugar-teniente general en esse Reyno le daréis la que
con esta "sera que para este efecto se le escrive y embiareisme copia de la
dicha facultad apostólica o minuta de la que os pareciere se deve pedir pol-
los obispos de Tortosa, Orihuela y Segorve para que ellos la pidan y hagan
lo mismo en sus diócesis para que se vea y lo que sera menester, a los qua-
les también escrivo executen lo acordado en la dicha Junta y que offres-
ciendoseles algunos inconvenientes avisen dellos con su parecer de lo que
mas convendrá hazer para que lo acordado en ella tenga cumplido efecto.
De Madrid a quatro de julio 1587. — Yo el Rey. — M. Vázquez.»
Arch. gral. de Simancas — Inq., lib. núm. 15, fol. 246, b. Es copia, y
330
y poco después manifiesta deseos de conocer las condiciones de
algunos, que se oponían á tan noble intento, para proveer de
remedio oportuno (27).
El día 12 de julio de 1587 ya manifiesta Felipe II, en su
cédula al conde de Aitona, que se había resuelto la celebración
en Valencia de una junta presidida por el Patriarca con objeto
de estudiar los medios de instruir eficazmente á los moriscos, y
que á dicha junta acudirían uno de los inquisidores y los vica-
rios generales de los prelados de la región valenciana, amén de
algunos religiosos mendicantes, un jesuíta, y micer Vidal, ilus-
tre jurisconsulto (28). El día siguiente, en otra cédula al patriar-
ca Ribera, da orden para que, con el objeto ya indicado, «se
juntasen con él los martes y jueves de cada semana y los mas
en igual sentido se expidieron otras al conde de Aytona y al obispo de Se-
gorbe.
27) «EL REY
Muy R.do en christo padre Patriarcha Arcobispo de Valencia de nuestro
Consejo: después que os escrivi lo que se me offrecia sobre la instrucción
de los moriscos desse Reyno he entendido que hay entró ellos algunos (aun-
que pocos) que podían desayudar y impedir la doctrina y por parecetme
esto de consideración y que obliga a mirar en el remedio os lo he querido
advertir para que diestramente y como de vuestro os informéis quienes son
estos y que modo de proceder tienen entre los moriscos y que haziendas
para avisármelo notando en la relación que me embiaredes los que fueren
casados y si tienen hijos y quantos y de que lugares son vezinos con lo que
cerca desto os pareciere se podra prevenir y proveer para que no embara-
cen ni impidan lo que se pretende pues siendo pocos seria justo desviallos
de los demás.
En los lugares de vuestra diócesis donde no huviere yglesias convendrá
deis orden que luego se hagan por el que en esse Reyno se han acostum-
brado hazer y que se reedifiquen las que estuvieren caidas y maltratadas
proveyéndolas de ornamentos y lo demás necessario para el culto divino
encaminando que esto sea sin carga ni molestia de los dichos moriscos para
que no parezca que se comienca su doctrina agravándolos con gastos sino
antes que se tiene cuidado de aliviarlos dellos y con la blandura y buen
tratamiento procurarlos atraer a devoción y al aprovechamiento de sus
almas que os lo que se pretende. De Madrid a nueve de julio 1587 años.—
Yo el Rey. M. Vázquez.»
Arch. grál. da Simancas^-Inq., lib. núm. 15, fol. 248. Es copia, y otras
iguales se expidieron al conde de Aitona y obispo de Scgorbe.
28) Una copia de la cédula mencionada y otra dirigida al Dr. D. Vicen-
te Vidal se hallan insertas en el lib. 15, fol. 249 de la sección titulada Inqui-
sición en el Arch. grál. de Simancas.
331
días que le pareciere» las personas que habían ele componer
aquella junta; avisa haber escrito al conde de Aitona respecto
de raicer Vidal, y á los prelados para que enviasen sus vicarios
generales; que concurriría un inquisidor, por orden y en repre-
sentación del cardenal de Toledo, inquisidor general, «advir-
tiendo que quando el mas antiguo no pudiere hallarse en ella
lo hiziere el que le siguiere»; y avisa luego al Patriarca que si
placía de ello podía actuar de secretario en aquella junta el
licenciado D. Feliciano de Figueroa, secretario de aquel pre-
lado (29). Con igual fecha, 13 de julio, le fué expedida otra
cédula al obispo de Segorbe para que enviase á la junta al vica-
rio general de aquella diócesi, si bien dice: «seria muy conve-
niente que los perlados de aquel Reyno se hallasen en ella, pero
que atendiendo á la falta que harían en sus iglesias, havia dado
orden de que mandasen a sus vicarios generales y que asi podia
mandar el suyo bien informado» (30). El 9 de septiembre y
desde el real sitio de San Lorenzo, expide el monarca otra cé-
dula al patriarca Ribera en respuesta á varias consultas refe-
rentes á la instrucción, aplaudiendo los deseos de que se hallaba
animado aquel arzobispo, y añadiendo que «la orden y traza»
que éste había dado «para el reparo y edificio de las iglesias de
los lugares donde no las hubiese le habían parecido muy bien y
que diese al Virrey la memoria que decia para que hablase a los
dueños de lugares para que lo pusiesen en ejecución, y que los
vasos o carneros para entierro de los moriscos en las iglesias
se hiciesen sin dilación para que de raiz se les quitase la mala
costumbre que tenían» (31). Con la misma fecha escribe al obis-
po de Segorbe mandando que se reedifiquen y edifiquen, donde
29) Arch., sec. y lib. , fol. 249, b., citados en la nota anterior. Otra copia
existe en el British Museum, sign. Eg\-1511, núm. 10. Se conserva en el
mismo lugar, según el Cat. de Gayangos. «with the original answer and
report of the archbishop oí Valencia addressed to Matheo Vázquez; 20 July
1587»; ven el núm. 12 de la misma sign. «Le'tter from the same (del Pa-
triarca) to the King; Valencia 23 July 1587, teing a repetition of theat
addressed to Matheo Vázquez >, y en el núm. 13 «The same to the same,
concerning the ecclesiastics appointed to instruct. the moriscos; Valencia
28 July 1587, orig.»
30) Arch. gral. de Simancas— Inq., lib. 15, fol. 250.
31) El doc. integro puede verse en el archivo, sección y libro, fol. 253,
indicados en la nota anterior.
332
no las hubiere, las iglesias de los lugares de moriscos en aquella
diócesi con el fin de que se atendiese, con éxito, á la instruc-
ción (32). Y el 26 de aquel mismo mes manda expedir una cédu-
la al Patriarca con el fin de que comenzase sus sesiones la
mencionada junta «sin aguardar al obispo de Tortosa, al cabil-
do de Orihuela y los demás que faltasen, comunicándoles des-
pués lo que se hubiere tratado, que le remitía la ejecución de los
breves sobre la división de las parroquias de su arzobispado,
reducción y dotación de las rectorías y anejos de ellas para que
atrajese a los eclesiásticos y seglares al cumplimiento de ellos,
y que remitiría copia de lo platicado y acordado en la junta de
Madrid para que en la de Valencia se viese por el y los demás
perlados y avisasen de lo que en ello se ofreciere» (33).
Después de estas y otras disposiciones reales (34), comenzó
32) Arch. gral. de Simancas— Inq., lib. 15, fol. 253.
33) Id., id.
34) En el mismo libro 15, folios 254, b, á 262 se hallan copias de las si-
guientes disposiciones: Cédula real, fecha en S. Lorenzo á 26 de septiembre
de 1587, dirigida al obispo de Segorbe ordenándole que ponga en ejecución
lo acordado en la junta del año 1573 acerca de la reducción y dotación de
las rectorías, que pida otros breves, como los del Patriarca, y que «visto lo
que a el se escribía acerca de lo que se había tratado en la junta de Madrid
avisase lo que le pareciese y si convendría hacer seminario» en aquella
diócesi; otra de igual fecha, al conde de Olivares para que procurase con
S. Santidad algunos breves que eran necesarios pava «encaminar mejor la
platica de la instrucción de los nuevamente convertidos del Reino de Va-
lencia»; otra al Patriarca de Valencia, fecha en S. Lorenzo á 7 de octubre
del mismo año, en que dice que «teniendo memoria de la comisión que se
dio al inquisidor Miranda y pareciendo justo que hubiese Comisario ahora
para lo de los nuevos convertidos, tratándolo primero con la junta, avisase
si seria bien que fuese eclesiástico o seglar, y en lo que había de entender
y ocuparse»; otra, de la misma fecha, al obispo de Tortosa para que «envia- .
se a la junta al Dr. Punter en su lugar no pudiendo el ir, proveyéndole de
lo necesario durante su ocupación»; otra, de la misma fecha, al cabildo de
Orihuela para que enviase «a la junta al Sacrista o Capiscol»; otra al Pa-
triarca, fecha tn el Bosque de Segovia a 10 de octubre del mismo año, «dán-
dole gracias por el cuidado que tenia de la instrucción de los moriscos y
fabrica de las iglesias en los lugares habitados por los mismos; otra, <!<• la
misma fecha, al conde de Olivares para que «el breve del edicto de gracia
de los nuevos convertidos de Valencia viniese dirigido al Inquisidor gene-
ral : otra al conde de Aitona, fecha en Segovia á 16 de octubre del misino
año, pata que ordenase «a los dueños de lugares de los nuevos convertidos
que fuesen a residir en ellos antes que llegasen los predicadores, y pare-
333
sus deliberaciones aquella junta el día 13 de octubre siguiente.
Componíanla, además del mencionado Patriarca, D. Pedro de
ciendole que no seria, de provecho lo suspendiese, Comunicándolo al Pa-
triarca y avisando de lo que le pareciese»; otra, de la misma fecha, al
patriarca Ribera sobre lo mismo y que «lo propusiese y platicase en la junta
y que diese cuenta de lo que pareciese en ella, al conde de Aitona»; otra al
conde de Olivares, fecha en El Pardo á 16 de noviembre del mismo año,
ordenándole que en atención á que «algunos eclesiásticos y seglares rehu-
saban la ejecución del repartimiento para lo de la instrucción de los moris-
cos, suplicase a S. Santidad concediese el per inde valere, incluyendo en el
todas las causas contenidas en la memoria, para con dicha repartición sus-
tentar los rectores»; otra, de la misma fecha, al patriarca Ribera y que
publicamos en la nota 35 de este cap.; otra al conde de Olivares, fecha en
El Pardo á 18 de noviembre del mismo año, para que «procurase que en el
per inde valere que habia de pedir a S. Santidad, viniese declarado lo de la
prepositura llamada Abril para que pagase el cabildo de la iglesia de Va-
lencia lo que le estaba repartido»; otra al cabildo eclesiástico de Orihuela,
fecha en Madrid á 11 de diciembre del referido año, ordenando que «envia-
se a Valencia al maestro Monllor para que asistiese a la junta»; otra, de
la misma fecha, al obispo de Tortosa, para que «dentro de dos meses estu-
biese cumplido lo de la división de las parroquias que estubiesen distantes,
dotación de las rectorías y ediñcio de las iglesias que tubiesen necesidad de
ello, y que solicitase el despacho de los breves de S. Santidad conformes a
lo que concedió el papa Gregorio XIII»; otra al conde de Olivares, fecha en
Madrid á 2 de febrero de 1588, dándole instrucciones acerca del contenido
de los dos breves que habia de pedir al papa; «uno para que a falta de clé-
rigos idóneos del Reyno de Valencia proveyesen el Arzobispo y Prelados
del las rectorías de los lugares de nuevos convertidos en extrangeros, y el
otro para que a falta de unos y otros nombrasen frailes o religiosos de la
Compañía de Jesús con las declaraciones de que no obstante sus votos de
clausura y pobreza pudiesen vivir fuera de sus monasterios y gozar de la
renta de las cien libras»; otra al arzobispo de Valencia, con igual fecha,
«avisándole que se escribía al conde de Olivares que pidiese a su Santidad
los dos breves y que mientras venían prosiguiese la junta y la ejecución
de lo que estubiese resuelto en ella»; otra al mismo, de igual fecha, para
que «hiciese en Valencia un seminario y se aplicasen mil ducados de renta
en cada año del dinero que estaba en la tabla señalado para la doctrina de
los nuevos convertidos y avisase la forma que en todo ello se habia de
tener»; otra al obispo de Segorbe, de la misma fecha, para que «avisase
la disposición que habia para hacerse en su diócesis un seminario y de
que se podría sustentar»; otra, de igual fecha, al Arzobispo de Valencia,
acerca de los acuerdos de la Junta que se hacia en aquella ciudad sobre
los nuevos convertidos «para que se prosiguiese sin perder tiempo alguno»;
y otra al obispo de Tortosa, fecha en Madrid á 11 de marzo de 1588 para
que «en recibiendo la cédula diese orden a Micer Marquet de que volviese
a Valencia a asistir a la junta y no saliese de alli hasta que se acabase.»
334
Zarate, inquisidor más antiguo de Valencia; el Dr. D. Vicente
Vidal, de la Real Audiencia; el Dr. Miguel Marquet, provisor
del obispado de Tortosa; el M. Fr. Justiniano Antist, doctísimo
individuo del Urden de Predicadores; fray Francisco Molina, de
la Orden de S. Francisco; el M. Fr. Gregorio Satorres, augus-
tiniano, y el padre Jerónimo Domenech, de la Compañía de
Jesús.
Los acuerdos de la junta mencionada tropezaban con difi-
cultades para su implantación, según expuso el Patriarca á
Felipe II el día 20 de octubre, pero no por ello cejaron en su
empeño D. Juan de Ribera ni el monarca (35).
Causan, ciertamente, admiración profunda aquellas disposi-
ciones del Rey después de haber descubierto el Santo Oficio las
diligencias con que los moriscos habían preparado un nuevo
levantamiento de acuerdo con el rey de Francia y con algunos
navarros descontentos de la monarquía española (36); y esta
35) t
«El Rey
Muy R.d° en Christo padre Patriarcha Arzobispo de mi Consejo. He visto
vra. carta de XX. del passado, y el memorial que con ella embiastes de las
causas que alegan los que han de contribuir eu la dotación y erection de
las Rectorías para no hazerlo, y (como os parece) he mandado scrivir al
Conde de Olivares mi embaxador en Roma, procure sacar brevemente el
per inde valere con todas las clausulas necesarias, y me le embie y en el en-
tretanto que este breve se concede suspendereis la execueion, por que no
conviene passar adelante con elLa, y proseguiréis la Instrucción, y doctrina
de los nuevos convertidos, cobrando de los eclesiásticos, y seglares (si algu-
nos huviere que de su voluntad quieran pagar) lo que les esta repartido.
Del Pardo 16 de noviembre 1587 años— Yo El Rey— Mattheo Vázquez.»
Doc. autógf., Arch. del B. Col. de Corpus Christi, sign. I, 7, 3, 6.
36) «Muy R.os Inquisidores:
Rescibimos vras. cartas de treinta y postrero de marzo con la traca de Las
casas desa Inquisición, y pues decis que (de prestado) es necesario que se
hagan diez cárceles en las casas do estubo preso el Maestre de Montesa,
haranse luego en la forma que pareciere mas conveniente y ordenareis
eoino se gaste en ellas ciento y cincuenta ducados y no mas y que se tenga
mucha cuenta con entender como y en que se gastan y dareisnos aviso de
lo que se biziere en esto y de las prisiones que hiciere. les de nuevo y de io
que haveia hecho y entendido de los moriscos que se fueron con sus casas a
vivir a 1'olope, junto a Alicante.— Lo que escrivis acerca de gratificar a los
que han entendido en los negocios del levantamiento se vera, y se ordenara
lo que deveis hazer, aunque si se les gratifica conforme a la diligencia que
pusieron en coger el dinero, ya veis lo que pueden merescer.— Bien ha sido
335
admiración es mayor si tenemos en cuenta que, en aquella sa-
zón, lleva Felipe II la enemiga sobre Inglaterra hasta el punto
de ordenar á D. Francisco de Moneada, virrey de Valencia,
que expida una pragmática contra los ingleses que traficaban
en aquella región, y en términos verdaderamente duros dada
la situación en que se hallaba nuestra monarquía (37).
El más osado enemigo de aquel monarca vese obligado á
que el Dean aya declarado por via de testificación lo que habia escrito y
también sera acertado que los espías que tiene declaren por la misma via
como testigos todo lo que supieren y hobieren oydo y entendido de los mo-
riscos, y que los examinéis acerca de lo que han declarado de Maristo,
Alonso de Betera y Maestro Juan francés para poderlos prender con mayor
justificación: mucho importaría que se prendiessen Mendoca, el de Arevalo
y Alexandre su compañero , pues decís que fueron por Francia a traer
galeotas de Argell para llevar los foraxidos que andan por ese Reyno. pro-
curareis hazerlo y entender lo que Turquet y Jutan, moriscos, han dicho
del concierto que dizen tiene hecho el rey de Francia con los de Pamplona
y quien es el mensagero que embiaron a navarra; y si se ha descubierto
él Rey, que havia de salir de Alaquaz y todo lo demás tocante al levanta-
miento y avisareis siempre lo que se entendiere, nro. S.r vras. muy R.das
personas guarde y acreciente como puede: de Madrid postrero de abril 1583.
— G. Card.üs Toletanus.»
Arch. gral. Central — Inq. de Valencia, lib. 5, fol. 6.
37) «Que com se haja entes que los Inglesos, apres de la prohibicio del
tráete y commerci ab los subdits de sa Magestat, no sois han vsat com a
enemichs y cossaris de fer molts acometiments y danys en les terres y ais
subdits de sa Magestat: pero encara han comesos molts y diversos fraus,
continuant la contractacio en aquestos Regnes, per interposades persones,
debaix de noms fingits de mercaders de altres naoions, de que se segueixen
grans inconvinients, los quals desijant sa Excellencia atallar y posarhi lo
degut remey. Per 90 sa Excellencia proveeix, ordena y mana que de aci
avant ninguna persona natural de aquestos Regnes o estrangera de qualse-
vol nació que sia, no puga ni gose teñir ni vendré algún genero de merca-
dería de Inglaterra, ara sien draps, carisees, estany, plom ni altra qualsevol
sort de mercaderies de la dita Inglaterra, sots pena que lo qui les tindra o
vendrá (ultra del perdre les dites mercaderies, applicadores al fisch real de
sa Magestat) encorrera en les penes a arbitre de sa Magestat o de sa Exce-
llencia reservados y del real Consell Criminal...»
Vid. Edicte y Real Pragmática ab la qual se prohibeix, llera y reda lo
commerci e tráete en lo present Regne de Valencia a tots los Inglesos, y de
qualsevol robes e mercaderies <[iir de tula solien venir. Doc. que consta de
dos hoj. en fol. imp. por la viuda de Pedro de Huete, a la piara de la
Herba, Valencia 1586, y conservado en la riquísima bib. de la M. viuda de
Cruilles, vol. de Pap. varios, núm. 76.
336
reconocer que, si tuvo defectos, aparecen eclipsados por el
deseo ardiente de seguir con fidelidad la opinión de sus vasallos
y de procurar el bien de los mismos á trueque de mil peligros
y de fatigas incesantes. La nimiedad con que atiende á tan
noble fin, parece convertirle en vigía constante de la pureza de
la fe en sus reinos, y por eso le preocupa en gran manera la
cuestión morisca, y da leyes para evitar el trato con los ingle-
ses, y escribe á los superiores de órdenes religiosas fomentando
la reformación, y manda al provincial de la Compañía de Jesús
y al obispo de Vich que curen del remedio en extinguir las fal-
sas doctrinas que los luteranos predicaban «en las montanyas
de Cathalunya , senyaladamente en las diócesis de Urgel, Elna
y Vich por confinar con los hereges de Francia» (38), y ordena
al provincial de los dominicos y á los de otras órdenes religio-
sas «que sean admitidos (en ellas) los hijos de nuevos converti-
dos» (39), y nos da, en una palabra, el modelo de los reyes por
38) Vid. el curioso ms. «Cartas de su Mag.d ordenadas por el secretario
Gassol mi Sr., Protonotario de la Corona de Aragón i secretario de Feli-
pe II i de Felipe III», según añade D. Gregorio Mayáns y Ciscar. Un vol.
en fol. de Pap. varios sin otra sign. que Tom. III. Las minutas de Gassol
constan de 169 hoj., y desde el fol. 170 al 178 son cartas reales minutadas
por Mateo Vázquez. Este curioso ms. se halla en la cit. bib. de la M. de C.
39) «Ya terneys entendido que por el Emperador mi padre que esta en
el cielo y por mi fueron fundados en essa provincia (refiérese << la antigua
provincia dominicana de Aragón) algunos collegios para hijos de nueva-
mente convertidos a fin y intento principal de que apartándolos desde
ninyos de entre sus padres y poniéndolos en dichos collegios y quedando
bien instruhidos en las cosas de nuestra S.*a fe catholica y en santos y vir-
tuosos exercicios y divinas letras no solo supiessen acertar mejor el camino
de su salvación pero llegados a edad de graduarse y poder predicar ense-
nyassen lo mesmo al pueblo christiano y movidos sus padres de haverlos
puesto en tan buen estado y títulos de honrra y dignidades eclecas. cre-
ciesse en ellos con mas fervor la perseverancia en las cosas de nra. sagrada
religión, y porque havemos entendido que después de tener algunos dé los
dichos collegiales edad perfecta y entero conocim.0 y luz de las cosas sobre-
dichas y estar eñsenyados en la sagrada theologia y dotados de virtud y
otras buenas partes para merecer passar alelante moviéndoles nuestro Sr. a
entrar en essa orden y acabar la vida en su santo servicio se les pone
estorvo > deniega la entrada en dicha religión lo qual no parece justo sino
que antes sean favorecidos en ello como gente mas necessitada de perfec-
tionarse en las cosas de la fe y religión y que puede hazer entre los sinos
mucho fruto, Encargamos os que si de los que salieren de los dichos collegios
337
que ha suspirado siempre el verdadero pueblo español. Y tan
encontradas atenciones las cumplía simultáneamente, y con la
fría serenidad propia del que lleva á cabo un acto heroico sin
pensar en otro premio que en el merecido por el cumplimiento
exacto de un deber sacratísimo. Ah! aquel rey parecía destina-
do para completar la unidad religiosa en nuestra patria, pero
la Providencia no permitió la realización de aquella empresa, y
fué necesario que transcurriesen algunos años para que la ley
histórica, á que repetidas veces hemos aludido, tuviese exacto
cumplimiento .
El ánimo del monarca, en orden á la conversión de los mo-
riscos, era excelente; tal vez pecase de candido más que de
prudente en aconsejar que fuesen éstos recibidos á la profesión
de los votos religiosos, según hemos visto en documentos que
publicamos en el presente capítulo; pero es indudable que Fe-
lipe II trabajó en mejorar la suerte de aquellos infelices, los
cuales no correspondieron á tanta fineza. Por cooperadores en
aquel negocio tuvo el monarca á los prelados de la región valen-
ciana y muy singularmente á D. Juan de Ribera, y, si los supe-
riores de las órdenes religiosas se oponían al ingreso en ellas
de los jóvenes moriscos, tenga en cuenta el que haya de apre-
ciar estos hechos que, aquellos superiores no hacían sino parti-
cipar de la opinión general, que tachaba ele apóstatas y herejes
á todos los de aquella raza. Y no se crea que ningún morisco
llegase á las gradas del altar para ofrecer los votos religiosos,
no, los hubo, aunque escasos, pero la experiencia enseñó el
yerro entrañado por aquella disposición real.
Hora es ya de que terminemos el presente capítulo consig-
nando que lo resuelto en la junta de Valencia fué notificado á
y fueren subjetos que sean dotados de letras y virtud acudiesen a entrar en
vra. relig-ion y no huviere otro deffecto nías de la nota de ser nuevamente
convertidos, deys orden que sean admitidos y recibidos con el amor y cha-
ridad que acostumbrays a los demás para que tanto mas se animen y esfuer-
cen a perseverar en las cosas de nuestra s.ta fe y enseny arlas a los otros
quanto mas se vieren puestos entre personas que tanto resplandecen en ella
pues que de otra manera quedaría frustrado el intento que el Emperador
mi señor y yo tuvimos en las instituciones de dichos colleg'ios que demás
del servicio que en ello hareys a nro. S.r y ser tan proprio de vra. jxrofes-
sion le recibiremos en ellos de vos muy accepto. Dat. a 22 de setiembre 86.»
Doc. existente en el vol. cit. en la nota anterior, fol. 61.
T. I 22
338
la de Madrid, «en la cual, desde los 23 de noviembre deste año
(1587) hasta los 4 de diciembre del mismo, se acabo de tomar
la ultima resolución que se consulto con su Magestad a 30 de
henero de 1588» (40), si bien debemos advertir que ambas jun-
tas continuaron ocupándose en la solución del problema moris-
co hasta muy entrado el siglo XVII, pues aunque la de Valencia
había sido convocada para , auxiliar á la de Madrid, continuó
ésta sus sesiones hasta después de la expulsión de aquella raza.
Y por eso podemos afirmar, por ahora, que las consecuencias
de tales deliberaciones fueron fecundas para evidenciar la te-
nacidad de los moriscos y la imposibilidad para la fusión de
éstos con los cristianos viejos, aunque otra cosa supongan escri-
tores tan urentísimos como el ilustre académico D. Eduardo
Saavedra (41). También nosotros opinamos un día como el refe-
rido historiador, pero el estudio de documentos y hasta de la
literatura aljamiada que estuvo á nuestro alcance, nos hizo
cambiar de opinión y estimar como verídico y hasta como ver-
dadero lo que antes no habíamos reputado como tal. Y esta
confesión nos sirve como de fundamento para repetir, que si el
hallazgo de nuevos y fehacientes documentos viniese á destruir
nuestras afirmaciones, estaríamos de parte de la verdad histó-
rica que hoy creemos defender.
40) Fonseca, Justa expulsión, pág. 39.
41) Discurso ya cit., púg\ 190 del tomo VI do. las Mern. de la R. Acade-
mia Española.
CAPITULO XIII
Informes de D. Martín de Salvatierra y D. Alonso Gutiérrez acerca
DE LA CUESTIÓN MORISCA.— CONSULTAS DEL CONSEJO DE ESTADO Y NOM-
BRAMIENTO DE VARIAS JUNTAS. — MÁS INFORMES DEL ÜR. JOSÉ ESTEBAN,
obispo de Orihuela; D. Juan Bautista Pérez, obispo de Segorbe;
licenciado Martín González de Celorigo, y otros.
[O de los prelados de la región valenciana que primero
respondieron á los deseos del monarca para ilustrar á
los individuos de la junta de Madrid, mencionada en el
anterior capítulo, fué D. Martín de Salvatierra. Creemos indis-
pensable dar aquí algunas noticias de este prelado para juzgar
de su carácter antes que de su célebre memorial.
Sabido es que el cabildo eclesiástico de Segorbe, por cos-
tumbre antigua y por ausencia de prelados propios, asumió
largo tiempo el título de las Iglesias de Segorbe y Albarracín
perpetuamente unidas, y sobre ellas ejerció la jurisdicción ecle-
siástica. En 1577 fueron preconizados por Gregorio XIII, á pro-
puesta de Felipe II, fray Juan Trullo de Santa Cristina, para el
obispado de Albarracín, y D. Francisco Sancho, para el de
Segorbe. Ambos prelados tuvieron efímera existencia; Trullo
murió antes de su consagración, y Sancho al medio año de pon-
tificado. Durante el gobierno de los vicarios capitulares de Se-
gorbe D. Jaime Arrover y D. Jerónimo Decho, fué nombrado
para la sede episcopal de Albarracín, D. Martín de Salvatierra,
natural de Vitoria. El nuevo prelado había sido promotor fiscal
del Consejo supremo del Santo Oficio é inquisidor en Valencia;
conocía, por tanto, la cuestión morisca.
340
Tan pronto como tomó posesión de su obispado emprendió el
arreglo parroquial del mismo en conformidad con la bula Regi-
■mini expedida por Gregorio XIII, teniendo no pocas dificulta-
des que vencer para triunfar de las pretensiones del cabildo
segobricense y de su nuevo prelado D. Gril Ruíz de Lihori. El
Papa vióse obligado á nombrar, por breve de 12 de abril
de 1580, al nuncio en Madrid, Monseñor Felipe Sega, para que,
por sí ó por delegado, marcase los límites de las dos diócesis
litigantes, pero la negociación se prolongaba, ora fuese por el
cambio de Nuncio, ora por la muerte del obispo Ruíz de Lihori,
en agosto de 1582, ora por la audacia de algunos pleitistas. Así
transcurrieron algunos meses, hasta que en 23 de marzo ele 1583
fué preconizado para la silla de Segorbe el mismo Salvatierra.
De su gobierno sólo transcribiremos lo que dijo D. Juan Bautista
Pérez: Multas lites cum suo capitulo agitavit de jurisdictione epis-
copa*li et adiiilnist rationibus capitidi. Egit etiain de restituenda
episcopis segobricensibus jurisdictione et decimis 4 locorum quee
idem Martinas dam esset Albarracinensis occwpaverat, asserens
se nunc re melius cognita, matare sententiam. Sed non est auditus
a rege tanqitam- varia pro tempore sentiens. Redditus fabricarum
diozcesis diligenter examinaoit et acriter defendit (1).
A este prelado pidió parecer el monarca, según dijimos,
enviando en respuesta un informe con fecha de 30 de julio
de 1587 (2). Expone el prelado en este documento la asidua en-
señanza que, desde los Reyes Católicos, se había dado á los
moriscos para lograr su conversión; lo infructuosos que habían
sido todos los medios suaves empleados con igual objeto y la
obstinación de aquellos infelices en seguir las prácticas muslí-
micas; la amistad y trato que tenían con los turcos y argelinos
y la apostasía de que eran reos manifiestos; compara el escaso
fruto obtenido entre ellos en tantos años de predicación con el
obtenido entre los indios; manifiesta que ya no se debían admi-
tir las excusas sistemáticas que aquellos alegaban para no ser
1) Episcopologium segobricense ab limo, et doctissimo episcqpo doctore
D. Joanne Baptista Pérez compositum et ordinatum, nunc vero <ii> ejus in
episcopatu succesore Francisco de Asís Aguilar in lucem proditum. Un
vol. en 4.° de 90 pág. de texto y 50 de Adv, j Apéndices, imp. por F. Roma-
ii i y Snay, f<>iii]>.;' ; Segorbe, 1883.
2) Vid. doc. núm. 27 de la Coleo. Diim.omát.
341
buenos cristianos, por falta de instrucción; coincide en que los
señores de vasallos eran dificultad intolerable para que los mo-
riscos dejasen de continuar siendo herejes; apunta que no eran
tan perversos los judíos y fueron expulsados; emite la singular
idea de que se celebre en Toledo un Concilio nacional para que
solucione el conflicto, no sin haber antes recordado á Felipe II
la obligación que tenía de limpiar estos sus reynos de la dicha
abominable secta de Mahoma y de los que la tienen y ¡juardan.
¿Hay algo de insólito en tales consideraciones? No. D. Mar-
tín de Salvatierra opinaba como los prelados de su época; la
idea de la expulsión se había generalizado desde los acuerdos
de la junta de Lisboa en 1582, y nada tiene de extraño que un
obispo la prohijara. La necesidad de reducir á la práctica aque-
lla solución, ya lo dijimos, tenía origen más antiguo. Por eso
creemos que dijo muy bien el Sr. Cánovas del Castillo: «Para
mí el problema, aunque no resuelto hasta 1609, estaba termi-
nantemente planteado desde el tiempo de los Reyes Católicos,
ó lo que es lo mismo, desde aquél de la gran Reina, que da aún
origen á tantas disculpables, pero ruidosas y con frecuencia
extemporáneas vanidades de la gente española. No cabe duda,
en mi concepto, que el edicto de 31 de marzo de 1492, que echó
de España á los judíos, determinó una nueva dirección de la
política religiosa, que, en el lógico encadenamiento de los
hechos, tuvo por último é inevitable eslabón la Real carta de 4
de agosto de 1609 contra los moriscos valencianos, y los bandos
de igual índole que se siguieron.
Habían ya salido de España por el edicto de 1492 millares y
millares de familias, cuyos antepasados, viviendo con varia
fortuna entre nosotros, desde los tiempos visigóticos, habíannos
constantemente acompañado al fin, aunque no siempre sin ries-
go, durante los largos siglos de la Reconquista; gozando, á pesar
de las persecuciones y matanzas populares, tanto y más que
los vencedores mismos, de los primeros despojos del recién con- '
quistado reino de Granada. Más convertidos se hallaban aque-
llos primeros expulsos, que los propios moriscos, á nuestra
lengua y costumbres, al paso que ni con mucho eran tan peli-
grosos, por su menor número y manera de ser. Veíanse además
tolerados los hebreos en toda la Europa cristiana, incluso Roma,
mientras que los moriscos constituían á las puertas de las cate-
drales de Toledo, Sevilla ó Valencia una excepción extraña con
342
que solían afrentarnos los propios extranjeros que censuraron
luego la expulsión, señalándose entre ellos , según es fama,
Francisco I, al desembarcar prisionero en las costas valencia-
nas; pesada burla para los que le oyeron, y aun para los que lo
referían después. ¿Cómo podía ser que, una vez realizada, no
obstante tan favorables diferencias, aquella primera expulsión,
dejara la otra de ocurrírseles á nuestros políticos, como radical
remedio á las dificultades que indudablemente los moriscos ori-
ginaban? Todo cuanto cabía decir en favor de ellos, pudo
haberse considerado en pro de los judíos, los cuales poseían
también sus letras hispano-hebreas y su especie de literatura
aljamiada; tenían ya en general por lengua propia la nuestra
hasta el punto de conservarse en muchos de sus descendientes
todavía, y amaban tanto como los cristianos viejos la tierra de
España. Nada les valió contra el furor popular, de año en año
creciente contra ellos, ni contra los rigores oficiales; y la per-
secución contra los moros tampoco debía, por tanto, hacerse
esperar» (3).
Al aducir el testimonio de tan ilustre académico, lo hace-
mos, no tanto para corroborar la validez de aquella opinión,
tan en boga durante el último tercio del siglo XVI y primera
década del XVII, como para refutar el aserto de algunos histo-
riadores, como el Sr. Amador de los Ríos (4), al tratar de persua-
dir lo contrario de lo que afirmaban prelados como Salvatierra
y miembros ilustres del Consejo de Estado.
No tratamos de discurrir acerca de lo expuesto por el pre-
lado segobricense en el citado informe; el erudito que desee
conocerlo podrá satisfacer su deseo estudiándolo en otro lugar
del presente volumen, y el crítico podrá deducir consecuencias
que ilustren la materia que nos sirve de tema.
No se crea que la opinión de Salvatierra, con ser la misma
del Consejo de Estado en 1582, gozase de la libertad que hoy
disfrutan las ideas más perniciosas, no; aunque deseada ardien-
temente La expulsión por la mayor parte de los que no eran
señores de vasallos moriscos, era muy peligroso dar publicidad
á semejante parecer, por la sencilla razón de que era necesario
evitar un conflicto con aquellos enemigos domésticos. La pru-
3) Vid. el Disc. ya cit., págs. 213-215 del t. VI de las Mem. de la E. Acaü.
4) Est. hist. polít, y lit. ya t-it . , págs. 194-200.
343
dencia, por no calificar de temor, se había impuesto á la nece-
sidad, á la justicia y á los intereses de la religión. Nadie, pues,
deberá extrañar, y menos aún el crítico ansioso de encontrar la
verdad, que este género de prudencia, inspirada en el temor, lle-
gase á informar los deseos de la mayor parte de los prohombres
que influían más ó menos cerca de la persona del monarca (5).
En aquellas circunstancias ya no era posible afrontar la
solución del problema morisco al modo como hubieran podido
resolverlo los Reyes Católicos. Por eso hay que disculpar, aun-
que hoy nos parezcan ridiculas, ciertas medidas coercitivas que
en aquel siglo encajaban perfectamente, dado el estado de la
opinión pública; por eso «los más refractarios de nuestros polí-
ticos á la idea de la expulsión, comenzaron á persuadirse de
que, voluntaria ó forzosa, la salida de los moriscos de la Penín-
sula era inevitable» (6); por eso, en una palabra, no debemos
extrañar que, dados los fundadísimos recelos á que inducían los
manejos de los moriscos, se buscasen remedios peregrinos para
acallar los ánimos exaltados del pueblo genuinamente español.
La serenidad en el gobierno 'hubiera sido un factor impor-
5) Aunque se ha dicho que el clero resolvía en tiempo de Felipe II todas
las cuestiones, no debemos olvidar que la morisca no se resolvió en sazón
oportuna, precisamente por la escasa influencia que ejercieron los prelados
en la junta creada por Carlos I y protegida por Felipe II y Felipe III, para
estudiar los medios de resolverla. Dice el P. Bleda (pág. 883 de su Coronica
de los moros de España), que «los obispos no se atrevian a tratar desta
causa con el Papa, porque tenian orden, que todo lo que se les-ofreciesse
tratar de materia de moriscos, lo escriviessen a una junta que de ordinario
avia en la Corte para esta gente.» Y téngase en cuenta que el fondo de
aquella cuestión era religioso antes que político, lo que obligó á escribir
al referido autor en el lugar citado, que «los mas que entra van en aquellas
juntas, eran hombres legos y casados, personas muy graves, pero incapaces
por derecho de la Iglesia del conocimiento de semejantes causas.»
Otros testimonios en abono del peligro que había, á la sazón en tratar,
del negocio de los moriscos y de la fiscalización oficial que se ejercía con los
que de él trataban, pueden verse en el libro citado del P. Bleda, págs. 882
á 886; y aunque se acuse de exaltado, parcial y fanático al referido autor
por las opiniones propias que emite en el terreno jurídico al tratar de los
moriscos en su Defensio fidei, etc., y en su Coronica, nadie podrá negar que
en el terreno histórico se amolda á la verdad más extricta, y bien lo reco-
noció el Sr. Cánovas del Castillo al calificarle, lo mismo que al P. Fonseca,
de «escritores diligentes». Disc. cit., pág. 225 del t. VI antes indicado.
6) D. Antonio Cánovas, Disc. cit., pág. 224 del ya mencionado volumen.
344
tante para resolver aquel problema, pero ¿acaso no tenía moti-
vos fundados aquel gobierno para temer un conflicto? Las causas
apuntadas en el anterior capítulo, son suficientes para justificar
la conducta de aquellos gobernantes (7).
7) Además de los documentos que publicamos en sus lugares respectivos
tocantes á conspiraciones y levantamientos, creemos de oportunidad vaciar
las siguientes notas para que pueda el critico juzgar de la opinión emitida
por algunos escritores que se atrevieron á calificar de sospechas infunda-
das los temores de nuevas conspiraciones y levantamientos.
En el British Museum, sign. Eg.-1511, núm. 4, se conserva una «Rela-
ción de lo que passa acerca del levantamiento de los moriscos del Reyno de
Valencia; dat. 21 Jan. 1583»; en el núm. 5, «Original letter of the archbishop
of Saragossa (Andrés Sanctos) to the King, proposing that Luys Moreno, a
Morisco, who has made several journeys to France, be arrested and delive-
red up to the Inquisition, to be examined; Caragoca, 15 May 1583»; en el
núm. 8 hay un doc. referente á «LorenQo Polo, christiano nuevo, vezino de
Teruel, sobre los servicios que a hecho al Santo Officio de Valencia, 1586*,
descubriendo los planes de otra conspiración; y en el Arch. gral. Central ,
Inq. de Valencia, lib. 5, fol. 24, los siguientes fragmentos de corresponden-
cia mantenida entre el Consejo Supremo del Santo Oficio y los inquisidores
de Valencia:
«M. R. S. Por que para cierto efecto queremos entender los nombres de
los moriscos que están presos en esas cárceles sobre lo que se a dicho del
levantamiento, convenía que con toda brevedad nos deys aviso dello. guar-
de nro. señor &. año 1584»; otro al fol. 27, en que se lee: «M. R. S. El consejo
a acordado se prendan Lorenzo Aben-Acar, Miguel xarrin, López anseran,
juan de albazul, xarquino, Alseran, y Andrés Izquierdo, moriscos; daréis
orden luego que rescibais esta como se hagan estas capturas y los reos se
pongan en las cárceles secretas de esse sancto officio y avisarnos heis de lo
que hicieredes y si alguno de los susodichos a estado o esta preso en esa
Inquisición y por que, y del estado de su causa, para que se provea lo que
convenga, guarde nro. señor &.a»; al fol. 29 el siguiente: «M. R. S. Rescibi-
mos vras. cartas de 3 y 1+ del presente con la relación deío que Lorenzo
Polo menor avia confessado en esse sancto officio cerca de las cosas del le-
vantamiento y la re-vocación que a hecho después de la prisión de gil perez
y cornejo, que se a visto juntamente con lo que dezis aveis acordado en esta
razón y a parescido hagáis en todo lo que fuere de justicia»; y al folio 32:
Muy I i .<íos Sres. Rescibimos vra. carta de xiiij del mes passado en 1 del
presente y pues decis que por orden del consejo leñéis pressos a Gil Pérez.
morisco tagarino, testigo original y principal en la causa del levantamiento
de los moriscos, y a Alonso Cornejo su compañero y que el dicho Gil Perez
persevera en que dixo verdad en su primera testificación y concierta que
los moriscos benian hecho para levantarse y que en el viage que hizo con e]
Dean de Segorve fue espia doble por c.ient escudos que los moriscos le die-
ron por que les descubriese lo que en el sancto officio passava contra ellos
345
No se nos oculta que al pueblo cristiano «no llegó nunca
probablemente el espíritu de transacción que informaba la con-
ducta de . sus gobernantes y de sus pastores mismos», según
afirmó el Sr. Cánovas del Castillo (8), y ele ahí la dificultad
interior para resolver con prudencia la cuestión morisca sin
apelar al medio radical á que se hubo de apelar en los comien-
zos del siglo XVII; pero debemos tener presente que en el fondo
de aquella opinión pública había algo de noble, de grande, de
verdaderamente heroico, resto fehaciente de la lucha secular
contra el islamismo. Los gobernantes y prelados hicieron cuanto
pudieron para lograr la fusión de aquellos dos pueblos, pero la
fusión era imposible y la experiencia vino á demostrar la ver-
dad de este aserto.
Algún tiempo después que el memorial antes citado, recibió
el monarca otro de D. Alonso Gutiérrez, en que se estudia la
cuestión morisca en el reino de Granada; su fecha en Sevilla á
6 de septiembre de 1588. Lo curioso y original de este informe
nos obliga á darlo íntegro en otro lugar (9), lamentando no
haber podido adquirir noticia de la condición y estado del in-
formante.
Confiesa paladinamente el mencionado Gutiérrez que, todos
los mudejares españoles y los moriscos esparcidos de Granada,
deben ser tenidos por enemigos del rey y de la patria y consi-
derados por tan moros como los de África; que se les debe impo-
ner tributos para minorar sus grandes riquezas; que deben ser
y que Lorenzo polo, menor, y Mig'uel aliri se han retractado y dicho que
testificaron falso en lo tocante al dicho levantamiento por persuacion pro-
mesas y otros embustes^que los dichos Gil Pérez y cornejo les hicieron, sera
bien que continuéis las causas del dicho Gil Pérez y de todos los demás que
se. entiende y entendieredes haver testificado falsamente, haziendo en ellas
las diligencias necessarias para averiguar la verdad y estando conclussos
sus processos los veréis con ordinario y consultores y sin executar lo que
acordaredes, los remitiréis todos al consejo para que cerca dello se os or-
dene y provea lo que convenga y procederéis en este negocio como se es-
pera de vuestra prudencia, teniendo atención a que siempre tuvimos ruin
concepto deste Gil Pérez y assi os lo escrivimos diversas veces y en parti-
cular postrero de marco de 1582 os advertimos que podia ser espia doble,
como el lo confiesa; de lo que se hiciere y sucediere nos yreis dando avisso...
Toledo 7 de mayo de 1584 . >
8) Disc. cit., pág. 218 del referido tomo VI.
9) Vid. doc. núm. 28 de la Coi/ec. Diplomát.
346
alistados en Unages de doscientas canezas, todos los que existan,
con expresión de sü estado, etc., y que cada Jinage contribuya
con mil ducados anuales. «De aqui resultaría que si viniese esta
raza en tanto crecimiento, esparcirlos y echarlos donde menos
sospecha se pudiere tener dellos, si ya por ser batigados que no
se pueden echar de el Rey no porque se yrian a berveria, no
paresciese que los que naciesen fuera de tanto numero se cas-
trasen que esto se hace en las yndias con muy pequeña ocasión
a los esclavos.» Aunque el informante añade: «no lo doy por
parescer, sino adbertimiento y que se considere bien», y aunque
acostumbramos á respetar la opinión ajena, y más en aquella
época en que las circunstancias justificaban la licitud de medi-
das coercitivas que hoy nos parecen crueles, no por eso deja-
mos de lamentar que se llegase á tales extremos. Si los medios
que Gutiérrez propone, ó advierte, hubieran sido propuestos por
Tomás de Villanueva ó Luís Bertrán ó Juan de Ribera, los juz-
garíamos con igual desembarazo, pero cúmplenos observar, á
fuer de imparciales, que los obispos informan dé ordinario sus
pareceres para el remedio de la cuestión morisca, en ideas más
humanitarias, y hasta si se quiere más modernistas. Sin desaten-
der los deseos de la opinión pública, ni los hábitos é intereses
del común de los españoles de aquella época en que, al resplan-
dor de las hogueras públicas, se juraba la defensa de la unidad
política y de la unidad religiosa, sabían predicar con la palabra
y con el ejemplo la doctrina de Jesucristo; no tuvieron la for-
tuna de alcanzar las conquistas del llamado progreso moderno,
pero no por ello confundían, como en nuestros tiempos de gue-
rra antisemita y de triunfo del más fuerte, la libertad con la
licencia, la fuerza del derecho con el derecho de la fuerza ó de
la astucia, el interés público con el interés privado; ni justifica-
ban componendas criminales como se han justificado en tiempos
recientes con descloro de la honra nacional. El clero, general-
mente hablando, cumplió en aquellas circunstancias con su
misión... Y, al decir esto, no se nos oculta que pudo cumplir
mejor su apostólica tarea de instruir á los moriscos, disfrutando
para ello del favor del gobierno y, singularmente, de los seño-
res de vasallos.
Alguien podrá preguntar ¿de qué servían los mencionados
informes y otros, no escasos en número, que remitían á la, corte
(Jil'crentes prelados y hombres doctos de nuestra nación? ¿Ilus-
347
traban la opinión de Felipe II? ¿Ilustraban, acaso, al gobierno
que parecía apelar á esa especie de sufragio para conocer la
opinión del país? ¿Quería el Consejo justificar la expulsión? Es
necesario conocer los acuerdos de la junta que entendía en aquel
asunto, y, al mismo tiempo, las consultas del Consejo de Estado
para contestar á tales preguntas.
El 5 de julio de 1588 suplicaba el Consejo á S. M. que se tra-
tase de matar la llama que esta descubierta y que se resolviera
con urgencia la cuestión morisca, pues así como él sucesso de lo
de Granada mostró quan útil fuera arce atajado en sus principios
el fuego que allí se encendió desta ¡/ente, assi es agora muy nece-
sario que este que lleva el mismo camino no pase adelante (10).
El 30 de noviembre del mismo año tomaba nuevos acuerdos (11)
10) Arth. g'ral. de Simancas. -Secret. de Est., leg. 208. Doc. pub. por el
Sr. Danvila, págs. 217 y 218 de sus Confs. Otra copia que poseemos de dicha
consulta, la hemos sacado de un doc. que se conserva en el mismo archivo
y sección citados, leg\ 165.
11) «El martes 29 deste entre las otras materias graves que en consejo
de estado se platican movió el cardenal de Toledo la del peligro grande en
que estos Reynos se hallan con tanto numero de christianos nuevos sembra-
dos por toda Castilla, especialmente en Toledo, siendo como aleacar y forta-
leza dellos donde y en las otras partes con ocasión de armada del Turco si
baxasse acá o otra que ellos vienen dándose la mano con los de Aragón y
Valencia sin duda tomaran las armas, siendo como son los mayores enemi-
gos que tenemos por las causas que se saben y la facilidad con que lo po-
drían exeeutar siempre que huviesse alguna ocassion por ser tantos como
son y yr multiplicando cada dia y disminuyéndose los christianos viejos por
mil vias y hallarse tan desapercibidos y desarmados como se hallan y que
para tratar del remedio que pide peligro tan i inminente como este seria muy
conveniente saber el numero de las casas y hombres destos que ay derra-
mados por este Reyno, lo qual como cosa tan bien ponderada y tan impor-
tante aprobaron los demás del consejo que se hallaron a ello, que fueron
todos, excepto el marques de Almacan que por su indispusicion no estuvo
alli y platicado del medio que para esto se ternia parescio que por ninguno
se puede hazer esto con tanta .disimulación, verdad y secreto como por la
via del santo officio de la inquisición, especialmente teniendo como tiene
esta gente tomados todos los otros passos, y de su mano muchos juezes y
escrivanos y que assi converna que V. M. sea servido de mandar que los
tribunales del santo officio destos Reynos cada uno en su distrito apure y
averigüe con el secreto y verdad que suele, las casas y hombres que hay
destos por todo el Reyno y que estas averiguaciones las embien al inquisi-
dor general para que comunicándolas después en consejo de estado se pueda
tratar del remedio que requiere negocio de la qualidad que es este.— V. M,
348
sin que atenuasen la alarma ni el auto de fe celebrado en Va-
lencia (12) ni la prohibición de usar armas los moriscos, dic-
tada á 19 de agosto siguiente. D. Bernardino Dávila, á 29 de
diciembre, propone á Felipe II, como remedio á las necesida-
des públicas, que se tomaran severas medidas contra los moris-
cos (13), y el 14 de noviembre de 1589, algún tiempo después de
comparecer ante el inquisidor D. Pedro Pacheco varios testigos
que depusieron contra el morisco Lope de la Paridera, compli-
cado en la conspiración descubierta en Albarracín (14), reúnese
de nuevo el Consejo de Estado (15), tomando acuerdos de espe-
visto esto mandara lo que mas fuere de su Real servicio y en Madrid a 30
de noviembre 1588. — Hay cinco rubricas.»
Arch. grál. de Simancas — Secret. de Est., leg*. 165.
12) Danvila, Confs., pág. 218.
13) Id., El poder civil en España, t. V, pág. 566, y Confs., pág. 218.
14) Arch. grál. Central — Inq. de Valencia, leg. 509. Doc. pub. en las
citadas Confs., págs. 219-222. Véase, además, el doc. núm. 7 del leg. cit. de
Documentos referentes á moros, mudejares y moriscos.
15) «Señor
El cardenal de Toledo truxo estos dias'a consejo una carta de Juan Ca-
rrillo Comisario de la inquisición escrita en Avila a 7 deste mes passado de
octubre a los Inquisidores de Yalladolid en respuesta de otra suya en que
da muy particular razón del numero, vida y costumbres y trato de los Moris-
cos modejares que ay en aquella ciudad antiguos en ella y de los del reyno
de Granada que después el año de 70 fueron a ella, de que se colige que los
unos ni los otros no son christianos, pues ni oyen missa ni van a ganar es-
taciones, ni reciben el santísimo sacramento sino estando tan al cabo que no
se les pueden dar ni jamas le acompañan ni veneran ni se confiessan sino
de año a año por temor de la pena, que de poco acá no llevan padrinos al
Baptismo sino que toman el que hallan en la Iglesia. Hablan su lengua es-
pecialmente estos últimos, que demás desto se casan vnos Con otros sin
mezclarse con los christianos viejos, ninguno dellos entra en Religión, ni va
a la guerra ni sirve a nadie ni pide limosna, que viven por si apartados de
los christianos viejos, que tratan y contratan y están ricos y algunos de los
modejares son escrivanos y procuran meterse en officios honrrosos, que cres-
cen y multiplican en mucho numero y muchos dellos son muy ágiles y aptos
para la guerra, que tienen armas escondidas y que no han registrado todas
Las que tienen. Que esconden muchos niños por no los baptizar, que los re-
gidores y personas a quien se dio cargo de alistarlos y tener cuenta con ellos
y a otros de enseñarlos qo lo hazen y que assi se van de un lugar a otro sin
que. aya quenta con ellos, con otra infinidad de particularidades que argu-
yen no solo no ser estos christianos antes eaemigos del nombre christiano y
de los que lo son, mas también ser negocio de mucha consideración y que
va caminando a algún mal irreparable, y a la disposición y efecto del con
349
cial interés que sirven como de precedente á la grave consulta
que eleva al Consejo uno de sus prohombres, el marqués de
Almazán, y con fecha de 5 de mayo de 1590, proponiendo medi-
das radicales (16) que, si no fueron seguidas por los otros con-
los aparejos que de todas partes se le encaminan si con tiempo no se atajan.
A cuyo proposito dixo el cardenal que donde mayor peligro ay y donde mas
se puede temer es en Toledo por los muchos que ay alli, por todas las qua-
les cosas supplica a V. M.d el consejo con las veras y humildad que deve se
sirva mandar tratar de negocio tan grave como este es, con la brevedad y
consideración que su importancia y acertamiento lo piden a 14 de noviem-
bre 1589— Hay cuatro rubricas.»
Arch. gral. de Simancas — Secret. de Est., leg. 165.
16) «En el negocio importantísimo de los moriscos que viven en estos
Reynos parece que hay dos cabos principales que mirar de los quales se
derivan y dependen todos los demás tocantes a esta materia. El primero si
es cosa importante y a estos Reynos conveniente y necesaria poner remedio
eficaz a la multiplicación y augmento que se vee de dia en dia de los dichos
moriscos. Lo segundo si ya que sea conveniente y necessarissimo, que reme-
dio es del que se ha de vsar, y la forma y manera que se ha de tener para
prevenir los daños, que se esperan poder resultar desta generación tan
depravada.
Bolviendo al primer cabo desta materia, nadie hay que no conozca clara
y abiertamente y por los ojos la vea que siendo esta tal generación de hom-
bres baptizados, han siempre permanecido en su maldita secta y torpissimo
herror, no hallándose hombre dellos que no sea moro, y esto parece por el
santo officio de la inquisición destos Reynos, y por las deposiciones de los
prelados en cuyas diocessis estos habitan y moran pues ha venido (por lo
que se conoce dellos) a ser necessario negalles la sancta comunión y los de-
mas sacramentos no obstante que están bautizados, y como en este consejo
se ha dicho, no haverse hallado ningún morisco destos baptizados que sea
christiano hasta agora, con lo qual y testimonio de persona tan qualificada
como el que aqui lo ha afirmado no solamente la materia pide remedio con-
veniente, pero el Rey nuestro señor por la real carga y obligación de su
conciencia esta obligado a poner el dicho remedio vsaudo de su absoluta y
suprema potestad para que los daños que se viniessen a recrecer a la reli-
gión católica y a la paz publica y bien común no los imputasse y atribuyesse
Dios nuestro señor a su m.d catholica, y en lo de la brevedad consiste el bien
de todo este negocio.
Y assi emos de venir a la segunda parte de la dicha matheria quanto a
ver como y de que manera se le podría dar el remedio a este dicho negocio,
y para tratar de muchos caminos y conferir sobre ellos, y elegir los mejores
y mas conformes a la divina voluntad y justificación de la misma cansa, se-
ria de parecer que con el consejo destado mandasse su \\\A se juntassen dos
prelados theologos, y los dos consejeros de la cámara, y otros dos tlieologos
religiosos y que con el secreto que la materia pide tratassen y confiriessep el
350
sejeros, es indudable que tuvieron resonancia, pues le fué
presentada á Felipe II aquella consulta ó parecer, juntamente
negocio y propussiessen medios y remedios justos y santos de manera que
estos Reynos se viessen libres de semejante generación y de los grandes da-
ños que della podrían resultar. Por agora se me ofrecen algunos que propo-
ner de los quales se podra tratar en la junta coa los domas que alli salieren.
El primero es, que el santo offlcio en todas sus inquisiciones proceda
contra todos los moriscos de la corona de castilla ante todas cossas no sola-
mente a pedimento de los tiscales de las inquisiciones o de otros qualesquier
denunciadores, pero de officio de cada inquisición sin perdonar a ningún
morisco la vida o dándole muerte natural o muerte civil o destierro perpe-
tuo del Reyno o galeras perpetuas.
ítem se devriari fundar en las ciudades principales desta corona de cas-
tilla seminarios donde se criassen los hijos de los moriscos y también casas
donde se criassen las hijas, ellos con maestros y ellas con maestras 111113- cr's"
tianos y de mucha aprobación de manera que para la elección dellos pre-
cediesse rigurosso examen de su cristiandad y ele que 110 tenian raya de
juclios ny moros, y de las demás buenas partes y requisitos que para tales
officios se requerían, y estos seminarios se devrian fundar a costa de los
moriscos padres de los mocos y mocas que en ellos se huviessen de criar, por
manera que a todos los moriscos y moriscas se les havrian de quitar los hijos
y las hijas que tuviessen y esto se entiende de seys o siete años abaxo.
En los dichos seminarios se havria de poner numero de los que en ellos
se havrian de criar alimentándolos (como esta dicho) de la hazienda de sus
padres, y la que dexassen los moriscos muertos o desterrados se devria apli-
car a los hijos quando saliesen de los seminarios para con que viviessen, y
lo mismo a las hijas aquello que les pudiesso caber.
Y porque seria grande la muchedumbre de los hijos que se han de quitar
a los padres moriscos se podría encargar a la justicia o a personas diputa-
das para ello que los que sobrassen de los seminarios del Reyno los asentas-
sen con señores y cavalleros destos Reynos y también con mercaderes y eon
offieiales mecánicos que no fuesen moriscos ni tuviesen raca dello para que
los sirváessen y criasen en la religión catholica no teniéndolos por esclavos
pero obligando a los dichos hijos de los moriscos que sirviessen hasta tal
edad de manera que las justicias los apremiassen como lo hacen a los mocos
de soldadas a que sirvan por el tiempo que se obligaron.
Y lo que mas convenia después desto era que los hijos e hijas de los mo-
riscos de Toledo no se criassen en el seminario de Toledo ny los ass'entasen
con amos vezihos de Toledo sino que los embiassen al seminario de Cordóva
o de Sevilla o de Valladolid, y lo mismo se hiciesse con los demás de los
otros seminarios embiandolos a criar a Toledo o a las otras partes donde no
íuessen naturales ny vezinos, con esto se liana justicia contra los moriscos
v sin agraviar a lo- inocentes que no tuvieron tiempo ny edad de ser cul-
pados y son baptizados. Y presupuesto que ningún morisco hay que sea.
cristiano como aquí se ha dicho, la menos dü'licultosa provisión fuera un des-
tierro perpetuo a todos ellos como los Reyes Catholicos lo bi/.ieron a los ju-
351 .
con el acuerdo tomado por la mayoría del Consejo en la sesión
celebrada el día 22 del mismo mes (17). Y esto, no obstante
haberse publicado, á 4 de enero de 1589, un bando en que se
dios, por donde ganaron entre otras cosas notables el tan catholico renombre
que tienen.
Otras muchas cosas se podrían dezir sobre esto mas como mi parescer se
ha de reduzir al que diere el consejo a su m.d no me ha parecido alargar
mas el mió teniendo por mejor el que diere' a su m.d el dicho consejo fecho
en madrid a 5 de mayo 1590 — Hay una rubrica.
Areh. gral. de Simancas — Secret. de Est., leg. 165.
17) «Señor
Estos dias passados se trato en consejo de estado como Y. M. lo mando
del remedio que se podria dar al inconveniente y peligro grande que tiene
el hallarse estos sus reynos de castilla con tantos enemigos domésticos como
ay moriscos en ellos de que por otra consulta se advirtió a V. M.d por este
consejo y hallándose en el todos los demás, fuera de Don Cristóbal que por
su indisposición no se hallo a ello, se platicaron algunos medios que mas
aproposito se offrecieron para obviar estos peligros y daños como seria sa-
carlos; quanto a lo primero dellos como es de toledo, Sevilla, Cordova, Avila
y otros semejantes en que están avecindados y echarlos a las aldeas y luga-
res de poca importancia y juntamente con esto assi para trabajarlos y qui-
tar por esta via el augmento y crecimiento que ellos hazeu, como por sacar
alguna utilidad dellos se podrían embiar para remeros y buenas vollas cada
año algunos millares dellos mediante salario y paga como hazen venecianos
en su tierra de sus mismos subditos christianos, y lo hazian genoveses quán-
do tenian galeras y otros muchos dexandolos bolver a sus casas el invierno
o quando no fuesse tiempo de navegar y es de creer que ellos que con razón
podrían temer otra resolución mas dura que esta holgarían mucho con ella
o quando esto no pareciesse bastante remedio parece que lo seria el sacar-
los todos destos reynos y del riñon dellos y bolverlos al reyno de granada
de donde salieron, conque en este caso se hiziesen tres o quatro o mas fuer-
tes repartidos por las partes que mas pareziesse convenir con guarnición y
soldados de presidio en cada uno y buenas cabecas todo a costa de los mis-
mos moriscos como se entiende que lo offrecieron otro tiempo y agora lo ha-
rían de buena gana imponiéndoles también el tributo de los remeros que
esta dicho o gastadores o cosas semejantes fuera de sus derechos ordinarios
que solían pagar o menos lo que respecto de los presidios pareciesse descon-
tarles, con que p¿irece que cessaria el peligro con que se esta y resultarían
otros bienes en hazienda y en lo demás que puede considerar V. M. que es-
cogerá desto lo que mas convenga advirtiendo a V. M.d que el Marques de
Almacan tuvo en esto diferente parecer y le dio por escrito y se levo en
consejo y se embia a V. M. con esta consulta para que de todo esto elija lo
que mas fuere de su Real servicio, beneficio y seguridad destos Reynos a
22 de mayo 1590— Hay cinco rubricas.»
Areh. gral. de Simancas— Secret. de Est., leg. 165.
352
prohibía á los mercaderes valencianos la compra en Argel ó en
las villas de la costa las mercaderías apresadas por los corsa-
rios, evitando así la reventa de aquéllas, y, por tanto, la osadía
de los piratas favorecidos por los moriscos (18).
Como se ve, no había desistido el Consejo de Estado en la
demanda que formuló en 1582, y no tardó en exponer al rey la
necesidad de sacar los moriscos de toda España, pues ya no bas-
taba el expelerlos del riñon de Castilla, y singularmente de las
poblaciones principales en donde residían, para transladarlos á
lugarejos apartados ó devolverlos á Granada (19).
18) Gonfs. citadas, pag. 219.
19) «Con el zelo que es justo que todos los vassallos y criados de V. M.
tengan a su Real servicio y al bien universal destos Reynos y particular-
mente los de su consejo de estado a quien mas desvela este cuidado se mue-
ven a tratar de lo que mas conviene y assi el cardenal de Toledo como quien
le tiene tan presente, ha hecho nuevas diligencias en las inquisiciones des-
tos Reinos sobre lo de los moriscos que ay en ellos, sobre que se ha hecho a
V. M. consulta por este consejo y propuesto y leido en el algunos paresceres
de inquisidores de Aragón y Valencia que trac-tan desta materia y ponde-
rado y considerado todo lo que a ello toca dixo el Cardenal que presupuesto
que esto son moros mahometanos como los de Argel, enemigos declarados
nuestros que ni se convierten ni entran en religión ni van a la guerra an-
tes crescen y multiplican en gran excesso y que una de las promesas de su
alcoran es el de su paraiso a quien matare vn christiauo, en cuya conse-
quencia estos dias han muerto tres hombres en Valencia y según se entiende
por aver denunciado en el santo officio de algunos moriscos que viven como
moros. Por lo qual y por el evidente peligro en que todos estamos de lo que
estos podrían hazer sucediendo qualquier accidente de guerra o venida de
armada y mas siendo tantos que en sola Castilla y Valencia con Aragón
passan de ciento y cinquenta mil hombres tiene por de gran difhcultad in-
conveniente qué estén y vivan entre nosotros pues en qualquier ocassion
desta o otras que se les ofrezca no ay duda de que dexen de executar sus
intentos de vengauca y que assi le paresce como también lo ha dicho otras
vezes '[iie deve V". M. luego tratar del remedio y ponerlo en execucion lo
qual affirmo que lo dezia por descargo de su conciencia y movido del peli-
gro grande en que todos estamos. El conde de Barajes (sic), el marques de
Almacao y el Prior de San Juan loaron mucho la propuesta del Card.1 como
tan necesaria y conveniente en materia tan grave y tan importante como es
esta y dixo el Conde que porque avia ávido en ella muchos consejos y jun-
tas en tiempos passados y ay muchos papeles y relaciones seria muy conve-
niente para mayor acertamiento del negocio juntarlos todos y hazer alguna
junta de personas platicas desta materia para resolver lo que mas convenga.
El marques dixo que aunque en lo que a ella toca se remite a lo que ya
tiene dicho otra vez y al voto particular que tiene dado mas que allcn[de]
353
La ejecución de la real cédula expedida á 20 de marzo
de 1593 confirmando el edicto de los inquisidores de Aragón, á
4 de noviembre de 1559, que prohibía á los moriscos de aquel
reino el uso de armas, vino á ser motivo de alarma para los
señores aragoneses que, recurriendo al Consejo supremo de la
Inquisición, habían logrado suspender la ejecución de aquel
edicto. La necesidad había obligado á Felipe II á dictar aquella
orden de desarme, y las consecuencias demostraron la justicia
de aquella medida aplicada en 1563 á los moriscos valencia-
nos (20), aunque poco después hubiesen éstos subsanado la falta
de esto en ninguna manera concurre en que queden en estos Reynos los que
dellos tuvieren edad en discreción, ni otros que los niños que no la tienen
y estos para ser instruidos en la doctrina y costumbres christianas, y que
para mayor acertamiento deve V. 11. mandar juntar con los del consejo de
estado otras personas de otros consejos muy platicas y inteligentes que ayan
intervenido y tratado esta materia. El Prior remitiéndose a lo que otra vez
tiene dicho en esta materia añadió de mas dello, que seria conveniente
dexarlos [yr?] pocos a pocos por su voluntad y deshaziendose de los muebles
que tuvieren, pues desta manera ni ellos podrían hazer nada ni acá dar cui-
dado su ida a Berberia como lo podría dar si passassen todos juntos o en
grandes tropas teniendo el negocio por tan importante como es, y digno de
que V. M. buelva los ojos a su remedio para darle el que su necesidad y ca-
lidad piden y a 11 de agosto 1590 — Hay cuatro rubricas.»
Arch. gral. de Simancas — Secret. de Est., leg. 165.
20) Pueden verse los siguientes documentos: «Real pragmática, sancio,
ultimament feta y provenida per sa Magestat del Rey nostre Señor a denou
(sic) dies del mes de Giner, any MDLXIII, ab la qual se prohibeix que los
moriscos novament convertits del present regne de Valencia, filis y descen-
dents de aquells per ningún temps no puixen teñir ni portar en ses cases
propries, ni de altri, ni tora delles, ni en altre qualsevol lloch o part armes
algunes offensives ni deffensives, propries ni de altri; excepto ganivets e
instruments necessaris pera usos de casa, arts y officis de cascu. La qual fon
manada publicar per lo Excellentissim señor don Alonso de Arago, duch de
Sogorb y de Cardona, Llochtinent y capita general del dit regne de Valen-
cia». 2 hoj. en fol. imp.; se cons. en la bib. de la M. viuda de Cruilles, vól. de
Pop. Varios, sin sign.; «Real edicte, ab lo qual sa Excellencia per orde de
sa Magestat, mana ais moriscos del present regne de Valencia que manifes-
ten les armes que no hauran manifestat. E que de aci avant nos puguen fer,
nis facen nous officials moriscos de arcabucos, ballestes, espases ni de altre
genero de armes, mes deis que buy son: y que aquells ni los Christians velis
no tinguen criats ni aprendióos novament convertits. 1563. > Imp. de 1 hojas
en fol.; fué pub. en Valencia á 31 de marzo de 1563; ejenip. de la misma
bib. y vol. citados. Y á 13 de mayo de 1563, l" ¡noli mag.ch miger Xj»>fnl
Roig doctor del real conselle altre deis mag^jUges de la real cori convoca
T. I 23
354
de armamento con el fin de hallarse prestos á la defensa contra
cualquiera tentativa de coacción armada por parte del poder
real. El desarme de los moriscos aragoneses se llevó á cabo (21),
pero no tardaron éstos en proveerse nuevamente de armas (22),
con el mismo intento que los moriscos valencianos.
Estas órdenes y las diversas consultas y resoluciones del
a su casa, de orden del Virrey, á los mestres pwnyalérs de Valencia, meslfre
March guiralt, Martí de vergara, Joan fita, mestre Joan de canyaveres,
Martin de león, Joan dar o, major, Fernando de medina, Rodrigo ruinen),
Esthevan rodríguez y Balthasar cáusero, prohibiéndoles bajo severas penas
que vendan puñal alguno á los moriscos del present regué, ni á los alarbs,
moro ni tureh [de] fora del present regué attrobat en dit regne. La medida
del cuchillo prohibido era de mes de un polín de alna. Doc. nis. de una hoja
en fol., cons. en la bib. y vol. antes citados.
Tan rigurosas disposiciones no fueron suficientes para lograr el desarme,
y prueba de ello es, entre otros documentos que citamos en sus lugares res-
pectivos, la «Real crida y edicte sobre les armes prohibidos, portar ni teñir
ais novament convcrtits en lo present Regne», mandados publicar á 17 de
agosto de 1588, de orden del conde de Aitona, virrey de Valencia. Doc. iinp.
de 2 hoj. en fol., cons. en la bib. de la M. viuda de Cruilles, vol. de Pap. va-
ríos, núm. 5o; hay otro ejemplar en la misma sección, vol. 69. En estos do-
cumentos recuerda D. Francisco de Moneada las disposiciones que hasta
entonces se habían dictado acerca de la prohibición del uso de armas á los
moriscos, y singularmente el edicto real de 14 de mayo de 1582, para reno-
var tales ordenaciones y permitir tan sólo las armas inofensivas.
21) Dice Guadalajara (Mem. expul. fol. 61), al que han seguido otros his-
toriadores de la raza morisca, que para poner en ejecución aquella orden
«vino al Reyno de Aragón don Pedro Pacheco, del Consejo de la General
Inquisición, con don Ladrón de Guevara, cavallero del habito de Santiago»,
que el 4 de abril de 1593 se publicó el edicto «en todo el Reyno», que el
mismo día se publicó un edicto de gracia dado por el cardenal Quiroga,
Inquisidor general, y poco después se procedió á recoger las armas «de toda
suerte y en particular las siguientes: un pedrero, quarenta y quatro mos-
quetes, tres falconetes, siete mil sesenta y seys espadas y alfanges, mil tre-
cientas cincuenta y seys picas, langas y alabardas, quatrocientas ochenta y
nueve ballestas, tres mil setecientos ochenta y tres arcabuzes, escopetas,
chispas y pedreñales, tres mil quinientas y nueve (higas v puñales, nove-
cientas nóvenla \ seys rodelas y broqueles, mil docientos sesenta y seys
cascos y niurriones (sic), ciento quarenta y siete corabas y manoplas, cin-
cuenta y un montantes, trecientos setenta y tres petos, espaldares, totas y
jubones ojeteados, y otras armas antiguas, las quales recibió en su poder
Jerónimo de Oro, Secretario del Santo Oficio, por manos de Estevan lióse
llon, nombrado para recogerlas.»
22) Vid. Guadalajara, lib. cit., i'oj. 64, 1). \
355
Consejo de Estado obligaron á Francisco Idiáquez, secretario
de Felipe II, á lamentar lo mucho que se manoseaba y discurría
en la cuestión morisca y á proponer la ejecución de medios, á
su parecer, más eficaces (23).
No por los consejos de Idiáquez ni por las consultas del Con-
sejo adelantaba la conversión sincera de los moriscos aragone-
ses, ni la de los valencianos, ni siquiera la de los esparcidos por
Castilla. Abandonarles en aquellas circunstancias, ni era pru-
dente ni político, y así lo comprendió el monarca, pues ordenó
á 25 de febrero de 1595 que se reuniese una nueva junta con
el fin, dice, de «continuar y acabar la platica que estos anos
atrás se comenzó de la enseñanza y doctrina» de los moriscos
de Aragón y de Valencia ("24).
Causa profunda extrañeza el considerar que después de los
acuerdos de la junta reunida en el domicilio del patriarca Ri-
bera el año 1587 y de lo propuesto por D. Pedro Pacheco á Fe-
lipe II respecto de la instrucción ele los moriscos aragoneses (25),
23) Ií. Arad, de la Hist.— Jesuítas. Doc. pub. por el Sr. Danvila, pági-
nas 226 y 227 de sus Confs.
24) Doc. pub. por el Sr. Dauvila, pág\ 227 de sus Confs.
25) «Señor: El Car.1 a recibido la carta que por mandado de V. mag\d le
scrivio el Secretario geronimo gasol a los 29 del passado la qual se a visto en
su presencia en el Consejo y también se a tornado a ver lo que V. mag.d fue
servido mandar responder a la consulta que en primero de agosto de este
año se le embio cérea de lo que el lie. do Don Pedro Pacheco avia fecho en
Aragón y de lo que toca a la instruction de los nuevos convertidos de aquel
Reyno y como se serviría V. mag.d de que antes de tomar resolución en los
puntos particulares de la instruction de los dichos nuevos convertidos en-
cargar toda. la materia a dos juntas, una en esta corte de tres o quatro per-
sonas y otra de otras tantas en Caragoca que se correspondiesen en ella y
que para que mejor se acertase en la election dellas, el Car.1 y el Consejo
embiasen memoria a V. mag.d de las que serian mas convenientes para
ellas.
Y por no conocer el Car.1 ni el Consejo personas tales en Caragoca ni te-
ner noticia dellas an diferido la respuesta, ni aun en esta corte se osarían
determinar las que lo serian, mayormente sirviéndose V. mag.d como en la
dicha respuesta se dize remitir a las dichas juntas todo lo tocante a la ma-
teria de la dicha instruction porque de necessidad se abrían de ofrecer cosas
que tratarlas fuera de la presencia del Car.1 Inqui.or general y del Consejo,
ni convernia al servicio de V. mag.d ni a la auctoridad del santo officio. El
Car.1 y el Consejo aviendo bien mirado lo que V. mag.d manda por escusar
el averiguar quales o no son concernientes a la Inqui.»" son de parecer que
356
adelantase tan poco aquella instrucción. ¿No deberá persuadirse
el más apasionado defensor de aquella raza que la tenacidad
lo que se avia de tratar en La junta de esta Corte sobre esta materia se pro-
pusiese y viese en el Consejo a donde se platicarla y conferida sobre ello y
no se resolverla cosa alguna sin lo consultar a V. mag.d para, que en ello
mandase lo que mas fuese de su Real servicio. Y como otras mucbas vezes
se a dicho a V. mag.d y aora se dize el cargo y obligación de instruir y en-
señar las cosas de nuestra sancta Fee a estos nuevos convertidos es de los
prelados del dicho Reyno cuyas ovejas son y adornar y proveer las yglcsias,
doctar las Rectorías, proveer curas y Rectores quales para semejante minis-
terio son necessarios, sirviéndose V. mag.d parece convernia mandar al
Arcobispo de caragoca los convocase luego y hiziesen concilio provincial y
en el y en su presencia y de las personas que en el se hallasen, pues la gra-
vedad e importancia de la materia lo requiere, tratasen del orden y modo
que en ella se avia de tener y de las personas que serian a proposito para
instruirles y enseñarles y predicarles y que abreviasen quanto fuese possi-
ble, assi en juntarse como en resolverse y la resolución que tomasen en todo
la embiasen a V. mag.d para que vista se les ordenase la pusiesen en execu-
cion'haziendo V. mag.d medie en lo que de su parte conviniese para ella,
assi con los ministros de V. inag.d de aquel Reyno como con los que tienen
vasallos y los demás que podrían ayudar a la dicha instruction, y los mis-
mos prelados que conocen las personas en Caragoca, y en el Reyno podrían
nombrar tres o quatro que asistiesen en Caragoca, a quien se acudiese con
las dudas y cosas que se ofreciesen durante la exeeucion y siendo tales que
fuese necessario consultar a V. mag.d lo hiziesen o determinasen lo que se
oviese de hazer, con que se escusarian juntas y dilaciones. V. mag.d lo
mandara ver y en todo proveer lo que mas fuera de su real servicio.
El lie. do Don Pedro Pacheco dixo que acerca desto tiene dicho su pare-
cer estando en Caragoca quando embio los apuntam.tos que se ofrecieron
tocantes a la instruction de los nuevos convertidos de Aragón por m.do ¿te
V. mag.d y después llegado a esta corte quando dio cuenta de su commission
en Consejo, el qual fue que oviese dos Juntas que se correspondiesen, la
una en caragoca en casa del Arzobispo en que entrasen los vicarios gene-
ra les délos obispos de' Taracona, Huesca, Albarracin y Teruel y el lie. do
camora Inqui.°r mas antiguo y algunos religiosos y la otra en esta corte y
(|iie aora es dv-1 mesmo parecer, añadiendo que en caso que a V. mag.d pa-
rezca elegir personas para la Junta que aqui uviese de aver estas tales tra-
tasen todo lo que es instruction, reservando aparte lo que fuere edicto de
gracia y otras cosas si ocurrieren tocantes al sancto officio para que este
vaya por mano del Car.' [nqui.or general y Consejo de donde se consulte a,
su tiempo a V. mag.d lo que pareciere para que ordene y mande loque
fuere servido, y que le parece que por éste camino la, instruction caminara
aprisa y que es el mesmo que los anos pausados se lomo respecto de la ins-
truction de los nuevos convertidos de Valencia, a, donde en casa del Pa-
triarcha Arcobispo de aquella ciudad, se ñazia Junta entrando en ella loa
Vicarios generales de los obispos con su poder y orden y el Inqui.or mas
357
en practicar sus ritos y el odio á todo lo cristiano viejo se halla-
ban encarnados en el espíritu de aquel pueblo tan infeliz como
pecado á lo suyo? ¿Cómo había de lograrse la fusión? Verdad
es que las alteraciones de Aragón con motivo de la entrada de
D. Alonso de Vargas «con sus vancleras para el socorro de
Francia» (26) y la prisión de Antonio Pérez (27), habían dificul-
tado en 1592 el negocio de la instrucción; pero pasada aquella
borrasca se trató con calor de solucionar el arduo problema que
Felipe II confió á la junta poco há mencionada (28). No poco
debió de influir en esta resolución del monarca el memorial
presentado y aprobado en las Cortes de Madrid de 1592, pues
prometió provee)- lo conveniente para atajar el aumento de los
moriscos (29). Cuando el Reino es quien presenta el referido
memorial, bien podemos creer que la nación- deseaba ver re-
suelto el problema entrañado por la permanencia en España de
los de aquella raza.
No tardó en tener cumplimiento la orden del monarca dada
antiguo de aquella Inqui.on y algunos religiosos y en esta Corte se hazia
otra Junta y se correspondía con la de Valencia como consta de los papeles
que cerca desto ay, de los quales para lo que aora se trata en Aragón se
puede sacar mucho fruto y con ellos se ahorrara de tiempo y de travajo
quasi quanto se puede ofrecer, y entiende que con mucha brevedad empe-
gándose esto se podra dar principio a la predicación y enseñanca de esta
gente, que es tan importante al servicio de Dios y de V. mag.d En ¡Madrid
2 de octubre 1593.— Hay seis rúl trie as.» Al margen hay este decreto: «Al
Conde de Chinchón he mandado que sobresto hable al Car.l lo que del en-
tenderá.— Rubrica*.
Doc. autógrafo en poder del Excmo. Sr. D. Manuel Danvila, íhirn. 191
de su Colee.
26J Guadalajara, lib. cit., foj. 63, b.
27) Pueden verse en el vol. citado en la nota 38 del cap. XII, curiosísi-
mas cartas de Felipe II referentes á aquel ruidoso asunto.
28) Mandaba el Rey que se reuniesen «en la pieza del Consejo de Italia.
el Vicecanciller, conde de Chinchón; los Regentes de Aragón, Covarrubias
y Muñoz; D. Pedro Sauz, abogado fiscal de aquel Consejo; y los licenciados
D. Francisco de Cuñiga, D. Pedro Pacheco y D. Francisco de Mendoza del
de la santa y general Inquisición*. A éstos habían de acompañar el licen-
ciado Arenillas, el secretario Franqueza y I). Francisco de Mendoza, almi-
rante de Aragón. Vid. el doc. original puh. por el Sr. Danvila, pág. 227 de
sus 0orcfs.
29) Actas denlas Curtes de Castilla. — Congreso de las Diput., t. XIII
pág. 91. Copia este memorial D, M. Danvila en sus Confs., págs. 221 y 225.
358
al licenciado Arenillas, pues el día 12 de marzo de 1596 ya elevó
la junta referida su primera consulta á la majestad real, y
hasta el día 5 de enero de 1600 elevó cuarenta consultas, en las
cuales se contiene el proceso verdadero de la célebre cuestión
morisca durante los últimos años del reinado de Felipe II (30).
No hemos de deducir, en la ocasión presente, las consecuen-
cias que se desprenden de aquellas deliberaciones en que inter-
vinieron los hombres políticos más sabios y prudentes que habían
ayudado en el gobierno de nuestra nación al rey más grande y
más discutido que tuvieron los españoles de antaño. Séanos per-
mitido, no obstante, consignar que en Valencia (31), lo mismo
que en Aragón (32), se estudiaba con calor aquella cuestión
para ayudar á la junta de Madrid en sus graves deliberaciones.
Y antes de juzgar la gestión del patriarca Ribera, ofrecemos al
lector los siguientes documentos para que pueda emitir su fallo
después de conocer las piezas todas que han llegado á nuestras
manos .
«EL REY
Muy R.do en Christo padre Patriarca Arcobispo de mi Cons.0 Por
cumplir con la obligación que tengo al servicio de nro. Señor y al
descargo de mi consciencia y bien de mis Reynos y vasallos mande
muchos años ha que se tratasse de la instruction en nra. santa l'e
Catholica de los nuevos convertidos desse mi Reyno de Valencia que
ellos prol'essan prosiguiendo lo que cerca desto se comeneo cu vida
del Emperador mi padre y señor que aya gloria, juntándose para ello
en esta Corte y en esse Reyno las personas a quien se cometió y sus
apuntamientos que todos van enderecados a mayor bien de los dichos
nuevos convertidos y son los mas blandos y fáciles que pueden dessear
no se pusieron en execucion porque cesso la dicha Junta con la m.d
que hize al Reyno de Aragón de celebrarle Cortes en Taracona en el
ano de 1592 y agora libre de otras ocupaciones por los fines sobre
dichos no menos justos que necessarios y con el que tengo de que los
dichos nuevos convertidos juntamente con su instruction consigan la
seguridad que les ha de resultar de gozar de sus casas y haciendas
•conlamesma paz y quietud que los Christianos Viejos, \u> mandado
de nuevo que prosigan la dicha Junta personas muy graves y zelosas
30) Vid. doc. núm. 30 de la Colbc Diplomát.
31) Pueden consultarse en el British Museum, sign. Eg. -1511, los docu-
mentos señalados con los núins. 14 a 25, 27 á 29, 37 a 41 y 44 ;\ 17.
32; Id., id., números 26, 30, 43 y 48.
359
del servicio de nro. señor y mió y de la buena instruction y beneficio
universal de los nuevos convertidos: y por ser negocio de tanta cali-
dad y importancia y que tan precissam.te os toca dessear y procurar
la dicha instruction, os encargo que demás de lo que en razón desto
haveis advertido en otras ocasiones, en esta me escrivais lo que se os
ol'frece digno de consideración y también para poner en execucion
desde luego lo que esta acordado desde los años de 87, kh, y 91 en
las Juntas que se hizieron en esta Corte y en essa ciudad en que vos
asististes: en especial lo que toca a comencar luego la doctrina y pre-
dicación porque no se pierda tiempo en lo uno y en lo otro con la pun-
tualidad, distinction y entereza y brevedad que espero poniendo la
mira en que los medios de que se ha de usar han de ser tan blandos y
suaves como lo es nra. S.ta ley, y que no se les ha de hazer graveza
por ningún camino y en effectuárlo assi recibiré particular contentam.to
de vos. Datt en Madrid a VIII de abril de MDXCV.— Yo el Rey.—
Franqueza Secret.0» (33).
«EL REY
Muy R.d0 en Christo padre patriarca Arcobispo de mi Cons." En la
relación que venia con vuestra carta de 22 de junio de todas las dili-
gencias que haveis hecho para instruir en nuestra S.ta fee a los nuevos
convertidos de vra. diócesis del dia que tomastes la possession della
hasta la era presente, he visto que son tales y tantos qué si en ellos
huviera alguna buena intención pudieran estar muy aprovechados y
que tenéis introduzidas y establecidas muchas cosas que si lo estuvie-
ran en las otras diócesis, fuera mas fácil la instruction y podran ser
exemplo 'para las demás lo cual se deve a vro. zelo y grande cuyda-
do de cumplir con vra. obligación, de que os doy las gracias que
merecéis, y espero que con vra. industria se encaminara lo que de
nuevo se ha^de tratar en lo qual con mucha brevedad mandare poner
la mano. Datt. en Madrid a XII de setebr. MDXCV.— Yo el Rey.—
Franqueza Secret.» (34).
«EL REY
Muy R.do en Christo padre Patriarca Arcobispo de mi Consejo.
Con ocasión de los avisos que he tenido de algunos años a esta parte
de'la obstinación conque los nuevos convertidos desse Reyno perseve-
ran en la secta de Mahoma guardando las cerimonias della y come-
33) Doc. autóg. conservado en el Arch. del R. Col. de Corpus Christi,
sign. I, 7, 3, 13. En confirmación del contenido de esta carta véase el me-
«tnorial elevado á Felipe II por el patriarca Ribera en Ximcnez, lib. citado,
págs. 441-447.
34) Doc. autóg. Arch. del R. Col. de Corpus Christi, I, 7, 3, 22.
360
tiendo grandes pecados y offensas de uro. Señor prosiguiendo las
Juntas y diligencias que se hizieron en vida- del Emperador mi padre
y señor que aya gloria y en el mió en diferentes ocasiones y tpos. he
mandado que se junten algunas personas de las mas graves de mis
Reynos en christiandad, zelo, letras y experiencia para que traten de
la instruction y adviertan para conseguirla todos los medios que serán
efficaces y porque el cierto y verdadero es el auxilio divino para
ablandar coracones tan empedernidos se deve implorar antes de co-
mencar obra tan grande. Y assi os encargo que deis orden en que
en todas las iglesias de vra. diocessi se haga oratión pu.ca y secreta
supp.do a nro. Señor que guie y encamine las almas destos a que co-
nozcan su error y quieran salir del y se salven recibiendo la doctrina
y instruction, y a los ministros della para que acierten a predicar y
enseñarla a mayor lionrra y gloria suya y espero de vro. zelo y del
desseo con que haveis tratado desto muchos años que lo haréis con
tanta efficacia que nro. señor dará a los unos y a los otros su divina
gracia para conseguirlo y avisarme eys de lo que en cumplimiento
desto se ha vra hecho, porque holgare de entenderlo. Datt. en el pardo
a IIII de noviembre de MDXCV.— Yo el Rey.— Franqueza Secret.» (35).
«EL REY
Muy R.d0 en Christo- padre Patriarca Arcobispo de mi Consejo.
Tengo relación de que el Areobispo Don Martin de Ayala ordeno un
cathecismo para instruyr en nra. sancta fie los nuevos convertidos
desse mi Reyno de Valencia y porque por ventura para usar del en la
instruction que se lia de comencar convendrá añadir o quitar algunas
cosas os encargo que señaléis personas graves en letras, buen zelo y
que tengan experiencia desse ministerio para que. con vra. interven-
ción reconozcan el dicho cathecismo y añadiréis y quitareis del lo que
.a vos y a las dichas personas os parecerá y quando estara apurado
antes de publicar ni imprimirle, me le entibiareis porque holgare de
verle y de que se haga con mucha brevedad. Datt. en el pardo a IIII de
noviembre de MDLXXXXV.— Yo el Rey.— Franqueza Secret.» (36).
Aunque excusaron su asistencia, á la junta presidida por el
patriarca Ribera los obispos de Segorbe y Oriliuela, plácenos
consignar que enviaron sus^ representantes, según vimos, pero
eomo las deliberaciones de aquella junta se prolongaron hasta
después de la muerte de Felipe II y de acuerdo con la junta de
Madrid, no pocas veces, justo es que dediquemos algunas líneas
35) Doc. autóg. Arch. del 12. Col. de Corpus Christi, Bign. I, 7. •">. 1!».
36) Id., id., sign. 1, 7, :;, 18.
361
á los informes elevados al poder real por el Dr. D. José Este-
ban y el Dr. D. Juan Bautista Pérez, conocedores ambos de la
cuestión morisca.
Dice Bleda (37) que hubo en su tiempo algunos hombres doc-
tos á quienes «faltava la experiencia y estayaD tan lexos de
conocer a los moriscos, que pensavan que no pecavan por mali-
cia sino por ignorancia. Y sin ellos pretenderlo ayudavan a
oprimir la verdad en este gravissimo negocio de la fe, como lo
ha mostrado la experiencia, y a diferir el remedio.
De la corriente desta opinión se dexaron llevar algunos pre-
lados españoles eminentissimos que también escusaron a los
moriscos, porque ellos ignoravan la lengua española, y ¡«us
curas y predicadores la habla algaravia. Esto lo escrivio don
Joseph Estevan, obispo de Orihuela (en su trat. De única reli-
(j'ione, cap. 22) no tanto por hazer aplauso á los defensores de
la conservación de los moriscos, como se verá, quanto por res-
ponder a las naciones exteras (sic) en las quales muchos se yvan
de lengua contra nuestros Reyes piissimos: porque intitulándose
católicos, permitían que los moriscos viviessen en España entre
los fieles con falso titulo ele christianos no siéndolo sino peores
hereges que los de Alemana y Francia.»
Con estos antecedentes poco hemos de añadir acerca del
informe autógrafo que hemos disfrutado y que elevó al rey el
mencionado obispo el día 17 de mayo de 1595, accediendo al
real mandato con fecha del día 8 del mes de abril anterior.
Confiesa el Dr. Esteban que los moriscos son apóstatas, blas-
femos y herejes; con ejemplos históricos demuestra la dificultad
en el logro de la conversión después de setenta años de aplicar
remedios que resultaban inútiles, pero advierte que «estando el
negocio tan verde y con tan poca disposición sera menester
aplicar muchos medios y usar de un gran esfuerzo para que de
nuestra parte se entienda haver hecho lo que hasta aqui, por
ocasión de mayores negocios, se ha dexado, que quando ello no'
suceda según el santo zelo de V. Mag. valdrá esta diligencia
para descargo de la consciencia de V. Mag. y de los prelados
de este Reyno». Y esto parece indicarnos que se trataba de jus-
tificar la resolución del Consejo de Estado en 1582, tan deseada
por la nación, pero el episcopado mantenía el freno de aquel
37) Coronica de los moros de España, pág. 884, col. 2,:l
362
pueblo tan entusiasta y teólogo en tiempo de paz, como vence-
dor, tras porfiada lucha, de los sectarios de la media luna, y
enemigo declarado ele los sucesores de éstos en la práctica de
las ceremonias muslímicas.
El celoso prelado puso el dedo en la llaga, según decimos de
ordinario, al reclamar el auxilio de los señores de moriscos para
mejor lograr la conversión de éstos, y demostró su entereza de
carácter, reñida con el espíritu que dictó las frases de Bleda
anteriormente citadas, al enumerar las disposiciones que podían
servir para recabar aquel auxilio ó, cuando otra cosa no, evi-
tar la protección que aquellos dispensaban á sus vasallos. Pro-
pone, además, que los obispos y curas vivan entre los moriscos;
que se redacte un breve catecismo para instrucción de los mis-
mos; que después de predicarles la doctrina cristiana se les
envíe un inquisidor apostólico que, de acuerdo con el obispo,
les absuelva y admita á reconciliación; que no ejerzan cargos
públicos, ni haya entre ellos alfaquíes; que se les exima de algu-
nos pechos y gabelas; que se les prohiba el uso de la algarabía,
lo cual no dijo Bleda porque no le constaba que hubiese infor-
mado tal; que no vistiesen á la morisca, etc., y si no aprove-
chasen los medios que apunta se resuelve á optar por que se
ejecute la expulsión (38).
De otro documento hemos de dar cumplida cuenta en este
capítulo. El nombre de su autor es sobrado conocido para que
nos detengamos en recordar los méritos que contrajo al ser
nombrado por Felipe II para regir la diócesi de Segorbe, por
translación de D. Martín de Salvatierra á la de Ciudad Rodrigo,
ni los detalles de la toma de posesión, por poderes conferidos al
canónigo D. Melchor de Ocaña, el día 20 de febrero de 1592, ni
siquiera los de su solemne consagración en Madrid el día 9 del
mes siguiente (39). Tan sólo hemos de recordar que con fecha
16 de febrero de 1596 le había expedido el monarca una orden,
de la que acusa recibo, para que nombrara predicadores encar-
gados de instruir á los moriscos, y asistiera, con el chantre
Figueroa, á la erección y dotación de nuevas rectorías. El 27
de aquel mismo mes da cuenta al monarca de las gestiones hasta
38) Vid. doC. m'uii. 2!) de la CüLEC. DlPLOMÁT.
39) Vid. cu (d ya, cit. Episcopol. segobric, el Apéndice I, pág. 102, y las
Noticias de Segorbe y de su obispado.
363
entonces practicadas y de lo que restaba por hacer (40) y el
día 10 de enero siguiente, ano 1597, subscribe y envía al Con-
sejo el plan del nuevo arreglo parroquial de aquella diócesi,
habitada en gran parte por los moriscos (41). Faltaba, no obs-
tante, informar al monarca en el negocio de la reformación de
los moriscos, y esto es lo que lleva á cabo, de manera singular
y propia suya, á juzgar por la minuta que hemos estudiado en
el archivo del palacio episcopal de Segorbe (42).
Comienza diciendo que «la materia que se trata ele la ins-
trucción o reformación de los moriscos del reyno de Valencia,
es una de las mas graves y dificultosas que se pueden ofrecer
en este tiempo, y conócese su dificultad en que ha setenta años
que se baptizaron y después acá ha havido muchissimas juntas
de prelados y consejeros de S. M. y hasta ahora no se ha podido
hallar bastante remedio para los daños...» Confiesa el prelado
que ignora este remedio eficaz, y luego entra de lleno á estudiar
40) «Señor. Hoy he recibido dos cartas de V. Mag.d escritas a 16 deste
mes juntamente con el traslado de un memorial que a V. Mag.d dieron el
ano 1573 sobre la conversión de los xpianos nuevos deste Reyno, y en las
cartas me mando V. Mag.d qué nombre predicadores para los nuevos con-
vertidos deste obispado y que assista con el capiscol de Valencia a la erec-
tion y dotación de las Rectorías. Todo ello es muy conforme al s.to zelo que
V. Mag.d tiene de la salud spiritual de sus subditos, y en quanto a lo pri-
mero yo por mi persona les he predicado muchas vezes y procuro que les
ynstruyan y agora haré particular nombramiento de algunos predicadores
y remitiré a V. Mag.d. como se me manda, y en lo que toca a la erection de
Rectorías ya <'ii este obispado están erigidas, solo les falta sufficiente dota-
ción de la qual tratare con el capiscol y do lo que resultare daré aviso a
Y. Mag.d para que en ello mande lo que mas fuere de su servicio, uro. Sr.
guarde, la catholica persona de V. m. De Segorbe a 27 do febrero 1596.»
Arch. episc. de Segorbe. — Papeles del obispo Pérez, año 1592 á 1600. ■
41) Arch. episc de Segorbe. — Papeles del obispo Pérez. 1592-1600. En
este vol. se halla la minuta del memorial citado en el texto y la de la carta.
en que da cuenta del envío del plan. Y en el Arch. parroq. de S. Pedm de
la misma ciudad, se halla una copia del plan referido y del que más tarde
hizo el obispo Figueroa. El limo. Sr. Aguilar en su cit. lih. Noticias de Se-
gorbe, págs. 316-320, publicó un resumen del plan enviado á Felipe II por
el obispo Pérez de acuerdo con Figueroa, chantre, á la sazón, de la iglesia
catedral de Valencia.
42) Un cuad. de 70 págs. en fol. En el mismo vol. citado en la nota an-
terior, vimos otro cuad. de 50 págs. con el titulo De sarracenia neophtyis,
y contiene apuntes del obispo Pérez acerca de aquellos infelices,
364
la cuestión desde diversos puntos de vista. Divide su informe
en varios capítulos en que trata de lo siguiente: «De como que-
daron los moros en España»; «De como se baptizaron los moris-
cos de Granada»; «De como se baptizaron los moriscos del Reyno
de Valencia», formulando las opiniones que dejamos copiadas
en su lugar; «Diligencias que hasta agora se han hecho con
ellos», probando que fueron inútiles para lograr su conversión;
demuestra luego, «Que son apostatas y viven en ley de Maho-
ma >; la «Necesidad que hay de remedios» por los homicidios y
robos que cometían, por ser espías ele los moros argelinos y por
«el peligro grande que hay de rebelarse como lo han intentado
algunas veces, y hoy es mayor el peligro que fue jamas por yr
creciendo ellos en numero mucho mayor y estar agora España
cercada de dos enemigos grandes por las dos partes por donde
antiguamente se perdió, es a saber; por Francia a donde tiene #
tantos hereges enemigos y por África a donde las armas del
turco, enemigo tan poderoso, llegan casi hasta el estrecho de
Gibraltar». Prosigue tratando «De la dificultad de la conversión
de estos moriscos»; «De los remedios ya puestos y que se podrían
mejorar», y en este capítulo manifiesta ignorar ía opinión de los
otros que han informado acerca del asunto «pero a mi parezer
todos los medios de que se puede tratar se pueden reduzir a dos,
es a saber: Instrucción o destierro, aora sea el destierro de todo
el Reyno de Valencia o de los lugares marítimos o de toda Es-
pana: y si se tomase el medio de la Instrucción se podrían for-
tificar los remedios sobredichos ya puestos, en esta forma:» y á
seguida se ocupa en estudiar «El remedio de la predicación»
encargando que se les predique en árabe, al principio, y que
los encargados de la doctrina no reciban subvención de los
moriscos puesto que pagan el diezmo. Trata luego de la «Resi-
dencia de los Rectores» apuntando la necesidad de que se
aumente la dotación á cien libras, como lo hizo el Patriarca, si
bien añade, que estos deseos del prelado de Valencia no habían
Llegado hasta entonces á la realidad «por las apellaciones que
interpusieron particulares», y aboga por que se facilite el ser-
vicio de aquellas rectorías «a algunos forasteros» según se vio
precisado á recabarlo del sumo Pontífice el patriarca Ribera.
Entre les medios para la instrucción trata «De los Colegios
de moriscos,, pero no según el método que regía en ellos desde
su fundación en tiempo de Carlos I, sino reformando aquel plan
365
que resultaba inútil y costoso. Continúa informando acerca «Del
justo castigo del santo Oficio» y pide el restablecimiento de la
confiscación de bienes y; por tanto, la supresión del concierto de
dinero que las aljamas tenían con la Inquisición, añadiendo que
convendría acentuase ésta sus rigores, pues los moriscos reve-
laban en su conducta ser apóstatas y herejes más notorios que
antes del concierto. Trata luego «De los alguaziles de los moris-
cos», de «Que no anden vagando» por ser medio de «fomentar
las conspiraciones y rebeliones», «Del retirar los moriscos ele la
costa», «Del espaízir los moriscos por España», «Del medio de
entresacarlos cada año» singularmente á los alfaquíes, y, de
entre los jóvenes, «algunos por acadoneros o gastadores para las
guerras», «Del destérranos de España» que estima Pérez como
remedio necesario, y para probarlo escribe en el capítulo si-
guiente acerca de «Los argumentos que se hazen contra este
destierro». Uno de los más singulares que resuelve es el de que
se faltaba á la caridad expulsándolos á Berbería , pues siendo
cristianos por el bautismo se verían obligados, por el destierro
al África, á ser apóstatas, y próximos, por ende, á perder sus
almas. A lo que responde Pérez que no se les envíe á Berbería
< sino en tierras de Guinea donde son gentiles o en yslas septen-
trionales donde no se les de ocasión para ser moros». Y si desde
allí se transladasen ellos mismos á Berbería, dice Pérez: «menos
mal es que sean moros alia que en España». Y termina su largo
informe con un capítulo que versa acerca «Del quitarles los
hijos» diciendo que era lícito quitar á los moriscos sus hijos para
instruirles; referíase á los de España, «no assi a los de Berbe-
ría», y confirma su opinión con doctrina de san Clemente, papa,
en la Ejiist. IV ad Julium et Jidianum, y con la de varios conci-
lios generales y españoles.
Tal es, en substancia, la opinión emitida por el ilustre pre-
lado de Segorbe en la célebre cuestión que tanto preocupó á los
políticos de nuestro gran siglo XVI. Como se ha podido ver, el
referido informe se halla inspirado en ideas de rigor saludable,
si bien confesamos que en la práctica hubieran sido de difícil
implantación algunas que fácilmente adivinará el lector. Pero
estudiamos la época, las ideas, sin dejar los hombres. El crítico
sabrá distinguir los tiempos y las circunstancias para fallar con
el debido acierto.
De otro informe hemos de hacer ligera mención en este capí-
366
tulo. Nos referimos al enviado á D. Martín de Idiáquez el día 24
de abril de 1598 por D. Martín González de Celorigo (43). Era
éste abogado de la Inquisición y de la Cancillería de Valladolid.
En el referido informe representa el peligro en que se hallaba
nuestra península por la muchedumbre de moriscos, razón por
la cual «conviene atender al remedio»; refiere «algunos casos
particulares de robos, muertes y delictos atroces que an come-
tido y hecho contra christianos viejos», y añade que «unos an
sido de opinión que se deven quemar todos, otros que deven ser
echados y expelidos del Reyno como a los mayores enemigos de
nuestra santa fee y de su mag.d por ser único defenssor della; y
echasse de ver, pues tienen a gran suerte y felizidad el hazer
mal a los christianos».
Sentado tal precedente emite su opinión diciendo: «que ma-
tarlos y acabarlos o echarlos a todos de españa no sería hecho
de la missericordia que su mag. d usava con todos, y no falta-
rían enemigos que le diessen diverso nombre y sentido.»
Nos place consignar este parecer, inspirado en doctrinas que
se hallaban ya desechadas por los consejeros de Estado, y que
viene á representar en aquella época una tendencia opuesta á
los deseos vehementes de la nación ó de lo que pudiéramos lla-
mar espíritu público. Con tal motivo no queremos privar al crí-
tico de esta pieza, tan interesante y simpática á los defensores
de aquella raza, para que pueda juzgar con acierto y con pleno
conocimiento de causa.
Añade el susodicho informante que «a havido en españa al-
gunas personas eclesiásticas a quien[es] havia tocado el tener
mas cuydado del que con esta gente se ha tenido specialmente
los perlados, y assi es cosa lastimosa ver quan ignorante estava
[en] las cosas de nuestra santa fee, y que esto no podia ser sino
por falta de enseñanza.» Dejemos á un lado el sospechar si el
informante sufría equivocación en emitir tales conceptos; lo
que importa es conocer los medios que propone para la solución
del problema morisco. Los transladamos en lugar preferente y
43) Arch. gral. de Simancas. — Secret. de Est., leg. 212. Aunque en el
extracto que poseemos del doc. original, figura el informe á nombre de Min-
¡/'Jiiztilez de celorigo, seguimos al Sr. Danvila, pues al citar el susodicho
informe (pág. 232 de sus Confs.), lo atribuye á D. .Martín González de
Celoriffo,
367
tal como constan en el documento llegado á nuestras manos.
Dice así:
«Que el emperador nuestro señor, de gloriosa memoria, esta-
bleció una ley en granada que se confirmo el ano 1528, y su
mag.d estableció otra el año de 1572, por las quales se acudió al
remedio universal desta gente, y santissimamente se proveyó
a todo lo necessario por el bien de sus almas, y» si se huvieran
guardado se huviera conseguido el fin que se pretende y assi
conviene ordenar que se guarden inbiolablemente.» Para esto
dice el informante, «que se haga lista de todos los moriscos que
ay y que de los lugares donde conviniere, y particularmente de
los maritimos, se saquen los que pareciere y se repartan por las
villas y ciudades destos Reynos de castilla, donde se entiende
que serán mas aprovechados con la predicación teniendo aten-
ción a que sean muchos mas los cristianos viejos que los nuevos
y que estén en barrios divididos los unos de los otros y queden
listados por cada cabeza de diócesi para que se sepa los que ay
en cada obispado; que se matriculen por christianos baptizados
que an de vivir y morir, en nuestra santa fee, y abjuren de su
secta y heregia; para los que no quisieren o fueren por moriscos
se les de licencia para yrse destos Reynos o se les mande preci-
samente que lo hagan; que después de assentados, de suerte que
no pueda haver levantamiento, se les mande que guarden las
leyes y pracrnaticas que les tocan y se imprima aranzel dello
para que lo sepan y este en todas las audiencias destos Reynos;
que se les prohiva la lengua araviga y que no la enseñen a sus
hijos so pena de la vida; que no salga ninguno del lugar de su
repartimiento y, siendo hallados fuera del, yncurran en pena
de muerte; que se les prohiva el ser tragineros; que no tengan
ningún genero de trato, por baxo y humilde que sea, si no fuere
los que al presente se hallaren ser aventajados en alguna arte;
que de noche no duerman en el campo, y se borre totalmente el
nombre de moriscos y se guarde la ley antigua del fuero que
sobresto habla; que se eryjan seminarios de moriscos como se
an hecho de yngleses; que se alcance breve de su santidad para
perdón de lo passado abjurando de su secta y heregias; que los
que reyncidiessen sean havidos por relapsos y se castiguen con-
forme a las leyes; que en su conversión se proceda blanda y
suavemente; que [se] señale persona que execute las leyes que
hablan sobre esta materia; y que estas personas matriculen
368
cada año los moriscos y ellos acudan a ser matriculados por
cada año nuevo so pena de perdimiento de la mitad de sus bie-
nes por la primera vez, y la segunda pena de muerte.»
Después de esto se nos ocurre preguntar: ¿se hallaba entera-
do el informante de los trabajos, y de la manera como éstos se
habían realizado, para el logro de la conversión sincera? ¿Cono-
cía, acaso, los obstáculos que hasta entonces habían dificultado
la sólida y verdadera instrucción? A quien satisfaga tales dudas
prometemos discurrir acerca de este asunto y deducir conse-
cuencias que en la ocasión presente no consideramos oportunas,
dados los límites de nuestro trabajo.
Otros hombres doctos habían emitido su parecer respecto del
asunto que estudiamos, y no son los menos respetables los ilus-
tres Ambrosio de Morales y Arias Montano (44), el Dr. Mejía de
Lasarte (45), y otros varios de quienes haremos mención en sus
lugares respectivos.
44) Arch. gruí, de Simancas — Inq. de Sevilla, leg\ 11. Este informe se
refiere á los moriscos de Andalucía.
45) Id., id., Papeles del Gons., le«\ 6. Estudia la expulsión de los moris-
cos, y subscribió el referido memorial en 1584.
CAPÍTULO XIV
Clemente VIII concede un amplísimo perdón á los moriscos valencia-
nos.—Asociase Felipe en el gobierno al príncipe su hijo.— Prime-
ras DISPOSICIONES DE ÉSTE ACERCA DE LA CUESTIÓN MORISCA.— MUERTE
de Felipe II. — El duque de Lerma.— Observaciones.
.emos visto en el último capítulo que, entre los acuerdos
tomados por las juntas de Madrid y de Valencia, figura
la petición á lá Santa Sede de un breve ó edicto de gra-
cia, en virtud del cual y en un plazo determinado, se pudiesen
perdonar á los moriscos las penas en que hubiesen incurrido por
sus pasados extravíos, ó sea, en la práctica ele ceremonias ma-
hometanas. Tratábase, pues, de una nueva transacción con ob-
jeto de fundir aquellos dos pueblos enemigos. El vencedor hacía
cuanto le era permitido por su conciencia; el vencido, por su
condición de tal, había de dar muestras fehacientes de Corres-
pondencia.
Entre los antecedentes que debe estudiar el crítico para co-
nocer el móvil de este cambio de política iniciada en la corte
de Felipe II, ofrecemos dos informes, ignorados hasta hoy, que
nos permiten apreciar, en su justo valor, la gestión del patriarca
Ribera.
«La diffieultad que (a mi parecer) se offrece en el neg.° de la ins-
trucción de los moriscos no es de los maestros que han de tener ni de
las cosas que se les han de enseñar, ni tampoco de las que se les ¡m
de prohibir, por que esto esta todo muy bien sabido, y tan Largamente
T. I
24
370
escrito por los authores «antiguos en respecto de los convertidos de Ju-
díos y Gentiles, y por los modernos en el de los moros, que nos sobra-
ran medios y podremos escoger los que mas a proposito pareciere.
Pero toda la difficultad consiste en el camino que se ha de tomar, para
que esta gente quiera ser instruyela, y este particular es de tanta diffi-
cultad, que si ns.or abriese camino para proceder en el con satisfagion
de nuestra obligación seria gran misericordia suya. Lo que pone esta
difficultad es parecer que siendo la ley que les pretendemos ensenar
ley de amor, no se a de emprender la instrucion con asombros de
penas, antes con blandura, y como dezia S. Agustin corrigiiios y no
lastimarlos; siguiendo el consejo del apóstol S. Pablo, quando rogava
que reprehendiesen a los inquietos, por los quales, como noto S.4 Cy-
priano en la epistola 55, entendió los erejes; y parece que esto se con-
firma con ver el poco fruto que hasta aqui se a hecho, por este camino,
y asi conforme a prudencia abríamos de variar de remedios como lo
hazen los sabios médicos en las enfermedades graves.
Por otra parte esta la sentencia firme y catholica de la sancta igle-
sia que no solo permitte pues manda que se impongan gravísimos cas-
tigos a los que se apartasen de lo que an professado, y esto tenemos
verificado con exemplos notables, que dios ns.or obro en el tiempo de
la vieja ley, y después, assi Christo ns.or como sus Apostóles y succes-
sores de ellos en la nueva: como pondero S.t Cypriano en la exhorta-
ción de los martyres diziendo, si antes de la venida de Christo ns.or
se castigava con muerte el quebrantar la ley de dios y honrrar a los
ídolos con quanta mayor razón se hará después, que este mismo s.or
quiso padecer y morir en conformación desta ley. Principalmente que
tratar de suadirles la verdad por razones, siendo ellos asi por su ru-
deza natural como por la que an puesto en sus almas tantas blasfemias
y peccados gravissimos, es cosa de ningún fruto, como lo a mo«fraao
la experiencia, en las partes y personas que desta secta an sido cria-
das, y doctrinadas entre nosotross, de manera que se ve con qtianta
razón dixo Tertuliano que era cosa indigna persuadir por halagar a
los erejes, antes bien avian de ser compellidos con castigos, por que
^dize; la dureza a de ser vengida y no aconsejada.
De manera que en este particular nos hallamos con una regla ge-
neral, observada en la iglesia catholica, y de tanta importancia para
la conservación de la fe que sin ella padecería gran detrimento, que
es averse de castigar los erejes; sabemos también que estos lo son.
Podríase dezir, que pues no están doctrinados ni saben lo que an
de creer, no se deven llevar por el camino de los erejes, y se a de pre-
sumir que instruydos se reduziran. A esto repugna la experiengia que
tenemos do los que en Castilla an bivido y biven entre christianos los
quales son tan erejes como esotros.
371
Y en probar que estos no son erejes avria mucho que hazer por que
quando no oviessen sido instruydos como ellos dizen se a de conside-
rar, que aunque es Qierto según la doctrina de todos los doctores, que
para ser uno ereje es necessario saber que su opinión es contraria a la
fe, pero también es muy cierto que para que no lo sea a de tener ani-
mo prompto de obedecer a la iglesia como largamente lo dixo S.* Au-
gustin en la ep. 162, lo qual sabemos que falta a esta gente. En esta
dificultad diré lo que siento, solo para descargar mi consciencia y para
proponerlo a V. M. a fin de que por las personas que V. M. a mandado
juntar se examine entre otros muchos papeles, que abran hecho perso-
nas a quien yo reconoceré siempre ventaja.
P.° — Que en ninguna manera conviene que durante la instrucción
dexe de aver graves penas para los moriscos que hiziesen ceremonias
notables de la ley de Mahoina como son degollar al alquible, hazer la
cala, ayunar la quaresma, poner cosas de comer en las sepulturas,
amancebarse con sus deudas por que estos incestos tienen ellos por
matrimonio según su ley, y otras cosas desta manera.
Las razones que tengo para esto son muchas pero solo diré dos. La
primera que siendo estos como son malos, es cierto que an de ser re-
primidos por el temor de la pena. Y que no es justo que nos aparte-
mos de la (costumbre) que la iglesia a tenido siempre, pues es de
mayor momento continuar las tradiciones y observancias antiguas,
que el provecho destos particulares, principalmente siendo este muy
dudoso y muy cierta la contravención de lo platicado, como se ve por
lo que se mando en el concili tolet. 4 que se hiziese con los Judios,
que se avian baptizado en tiempo del Rey Sisebuto . Y por lo que en-
seño S.1 Aug. en la epistola 48 y 50, y en el lib. 2.° contra literas Peti-
liani: y S.1 Hieronymo sobre el cap. XVIII de S.4 Matheo.
Lo segundo porque si uviesse alguna manera de tolerancia en estas
ceremonias es muy cierto que se actuarian los moriscos en ellas de la
misma manera que si los embiasemos un par de años o meses a Argel,
y siendo coíno es el medio mas importante para desarraygarlas de sus
cora§ones el procurar que las olviden, hariamosles daño pretendiendo
aprovecharles. Y a los que estuviessen en parte bien afectos les seria
gran occasion para tornar a los Ídolos, de los quales aun los sanctos
como David prometen olvidar los nombres.
2.° — Digo que podría ser que conviniese [castigar sus faltas con?]
penas en la callidad de ellas, por algún tiempo, y que no fuesen im-
puestas ni exeq'uutadas por el Tribunal de la Inquisigion (lo que yo
no osaría tomar sobre mi consciencia) pero quando pareciese que no
fuesen corporales, es necessario que sean pecuniarias. Y a este genero
de mede§ina me inclino mas que a otra, por entender que es la mas
relevante en la consideración de los moriscos, como se ve manifiesta-
372
mente, en que a sido en nota lile daño suyo el concierto que se tomo con
algunas aljamas en tiempo del Cardenal y Inq.or general don Diego de
Spinosa sobre lo qual me acuerdo, que le escrevi, y represente los mu-
chos inconvenientes, que de esto avia de resultar, y la experiencia lo
a bien mostrado, pues se ve que de los lugares donde no se hizo este
convierto, y assi la Inquisición procede a confiscación de bienes, son
mucho menos los que se castigan que de los pueblos, con quien se
tomo el assiento.
A y también en este medio una gran convinencia que es hazerlos
pobres, lo que si yo no juzgo mal es muy necessario asi para su pro-
vecho spiritual, como para el nuestro spiritual y temporal. Por que
la hazienda en ellos no sirve para otra cosa, que empobrecer con
logros y reventas a los cristianos viejos, y impedirles la moderada
ganancia, que ternian en las mercancías del Reyno, y se ve que los
que son ricos entre ellos, son los que Tin sucedido en lugar de los Alfa-
quies, y que asi biven con mas libertad y sobre todo sabemos, que si
se offreeiese ocasión o de pasarse a Argel, o de damnificarnos en Es-
paña, el dinero que tienen serian armas contra los christianos.
Por sanctissima y utilissima cosa ternia una pregmatica regurossa
con penas pecuniarias aplicadas al fisco de V. M. y que por este medio
o cessassen de hazer ceremonias o fuesen despojados de lo que injus-
tamente tienen conforme a lo que noto S.4 Iryneo en el lib. 4 contra
herejes , aprovechándose del exemplo, que tenemos en el libro del
Éxodo quando mando dios a los de su pueblo que despojasen a los
egyptios.,Este genero de castigo en los bienes y haziendas no es
nuevo remedio para este mal de que tratamos antes sabemos, que a
sido muy usado en la iglesia y particularmente leemos, que Theodo-
sio emperador mando castigar los erejes con penas pecuniarias, assi
como Constantino con destierros aplicando los bienes a su fisco, y esto
justissimamente, por las evidentes razones y conveniencias que Inno-
ceneio 3 y Bonifacio 8 dieron en los títulos de hereticis en las decre-
tales: y en el lib. r>: y que este officio de castigar los erejes con estas
penas pecuniarias y otras mayores se a (blanco) y annexo potestad y
obligación regir ninguno lo pueda; dudan al menos si leen las historias
ecelesiasticas y seculares y lo que escriven los Sanctos, particularm.te
S.* Aug. en el tractado XI sobre S.* Joan donde con el exemplo de
Xabuchodonosor, el qual aunque gentil, por sola aquella obra de dios
que viéndose contento con admirarse de ella, pedia publico edicto con
perdimiento de bienes y muerte a los que blasfemasen el nombre de
■ara mostrar, dize S.t Aug., a los Reyes Catholicos, que no solo
es licitó, pero loable y glorioso, y aun necessario multar con penas
graves a los (pie blasfeman con Falsas ceremonias el nombre de dios,
jo por sin duda que los ricos no osaran hacer ceremonias y que
373
no haziendolas ellos, tampoco los demás las harían, por que como esta
dicho estos son las cabecas de las aljamas, y a los que imitan y res-
pectan los otros y aun me parecería muy justo, que si el particular
que hiziese la ceremonia no tuviese haziencla pagase la pena la aljama-,
por que assi se excusasen todos de hazerlas. Podría ser que pareciese
este remedio áspero, pero yo le tengo por suave y necessario, y no
creo qne los moriscos se puedan agraviar del, pues todos ellos afirman
que no hazen ceremonias, y assi sera mas fácil librarse desta pregma-
tica, que de la que V. M. a mandado publicar y ellos an tollerado con
paciencia. Y pues el delicio es mas grave, y la necessidad de diverti-
llos, de lo mayor, justo es que también lo sea la pena. Y quando esto
de la pregmatica no pareciese seria necessario, romper el asiento que
se hizo en tiempo del Cardenal Espinosa, y que la inquisición castigase
como acostumbrava con penas pecuniarias y confiscación de bienes,
aunque siempre me cuadra mas lo que e dicho de la pregmatica y se
me a representado que a ver nro. s.or ordenado que se viese tan nota-
ble probecho de la que V. M. a mandado publicar a sido para dis-
poner el animo de V. M. a que publicase estotra tanto mas necessaria
y obligatoria quanto son mayores estos delitos que aquellos. La exe-
cucion destas penas no avria de estar a cargo de los ordinarios, ni de
ministros suyos por que seria hazerlos mas odiosos de lo que agora son
y asi se avra de recurrir necessariamente al medio de los Justicias y
Jurados christianos que en otro y otros memoriales es apuntado mu-
chas veces, y agora lo torno a repetir por medio tan substancial y
necessario que sin el sera imposible hazerse cosa que sea de provecho.
3.° — Digo que en las ceremonias que no son tan notorias, ni tan
substanciales en su secta como criar tórtolas o cabrón, y azer cacuelas
y otras muchas no se les deve poner penas, a lo menos exccutarse, por
que como son muchas y menudas, mas parecen calumnias, y son cau-
sa de que con la codicia de los exequutores, se les lleven las mas
vezes injustamente, y mas bien inquietando sin causa justa.
4.° — Digo que no cumple comencar esta instancia por unas partes,
y no por otras, por que esto seria consejarles, que entramos en ella
con miedo lo que en ninguna manera conviene, antes bien que se
pase, que asi en lo que es de nuestra parte, como en lo que ellos an de
hazer de la suya, se emprende con resolución, y firmeza, y que Y. M.
esta determinado de salir desta vez del cuydaclo que le pone este ne-
gocio. Y en tanto tengo esto por conveniente que me parece debria
hazerse juntamente lo mismo en todos los reynos de España, sin que
se me offrezca razón para hazer dil'ferencia destos a aquellos, pues to-
dos son unos en su obstinación, y en el bivir como moros, y aun tam-
bién en dezir que no se an instraydo y podría ser que si en este Reyno
tan solamente se apretasen fuesen muchos de ellos al de Castilla como
374
creo lo harán los que no tuvieren propriedad.es, lo que se excusaría
con guardarse alia la misma orden que aqui. Y si conviniese de co-
menc,ar por lo que parece mas fácil asi avria de ser, por que estando
los moriscos que salieron del Reyno de Granada mezclados entre chris-
tianos viejos, y apartados de los moros de la mar, por fu ere a ternian
mayor disposición, pero estos y aquellos todos son unos y assi no ay
por que dexar los deste Reyno por esotros, ni hazer differencia entre
ellos sino que todas las trompetas comiencen juntas» (1).
«Señor
El Arzobispo de Valencia escrivio a V. Mag.d los dias pasados, que
pues esta van ya las cosas deste Reyno con quietud por medio de la
pragmática, se podría entender en la instruction de los Moriscos, y
V. M. fue servido mandarle responder que el dixese lo que le parecía
se devia hazer cerca desto. Y aunque es assi que a mas de deziseys
años que el a suplicado a V. M. assi a boca como por multiplicados
memoriales, fuese servido resolver este neg.° mandando que las per-
sonas versadas en semejantes materias dixesen su parecer, y el mismo
Arzobispo a dicho, y escrito muchas y diversas vezes el suyo, (como
se vera por sus cartas y memoriales). Todavía por cumplir lo que
V. M. fue servido mandarle, dirá lo que le parece.
Primo, que conviene que la orden que se huviere de dar sea ge-
neral, a lo menos para todo el Reyno de Valencia, porque si en esta
instruction huviese disformidad, seria de ella lo que de las pasadas
que es haverse comenzado y dexadose luego con notable derreputa-
cion del Evangelio y nueva y mayor licencia de los Moriscos y en este
punto a reparado, y repara siempre el Arzobispo, pareciendole que es
menor daño el dexarlos estar que no emprender de burlas su remedio;
porque si a la expectación que ellos tienen desta reformación, y al te-
mor que an concebido de ella, no se satisfaze con buena y bastante
execucion, sera desacreditar el negocio, y los ministros del.
Segundo que se provean los Rectores en los lugares que esta seña-
lado, y que los Prelados de Tortosa, Orihuela, y Segorbe, pongan en
execucion la orden que se tomo en la ultima junta que sobre este par-
ticular se hizo en Valencia a instancia del Arzobispo año de 73 que
fue dotar las Rectorías de cien libras, y dividir los lugares annexos
que distavan notablemente de sus matrizes, para que las mujeres, vie-
jos, y niños, pudiessen con comodidad suya, y sin tener escusa, oyr
1) Este doc. es minuta con algunas adiciones autógrafas del patriarca
Ribera; ^e conserva en el Arch. del R. Col. de Corpus Chri.sti, sign. I, 7, 8,
27.'' No nos consta que se haya publicado hasta hoy.
375
Missa, y ser instruyaos. Esta diligencia tiene hecha el Arzobispo en
su Arzobispado desde el año de 73 aunque no se a puesto en execucion
por no haver V. M. sido servido de mandarlo y por que seria impossi-
ble hallarse Rectores en muchos meses, y aun anos; a parecido siem-
pre al Arzobispo, y le parece agora, queNV. M. fuese servido- mandar
a los superiores de las ordenes, diesen los Religiosos que fuesen neces-
sarios, en tanto que se hallan Clérigos y que a estos se les acudiese
con el mismo salario que a los Rectores o con la comodidad suficien-
te para su sustento.
Tercio, que después de puestos los Rectores, se embien quando
pareciere, algunos otros clérigos, y frayles que tengan talento, y lla-
mamiento para este ministerio.
Quarto, que en ninguna manera se permitan bayles, justicias ni
jurados Moriscos, pues no lo pueden ser conforme a derecho, siendo
como son herejes: y a parecer del Arzobispo esto es el mas substan-
cial punto de todos los que se pueden representar a V. M. y en el sera
necessario interponerse el brazo de V. M. por que algunos de los seño-
res de vasallos teman por graveza haver de buscar christianos viejos
para sus lugares: pero el Arzobispo muchas vezes a encargado sobre
esto la Real consciencia de V. M. y lo haze agora de nuevo suplicando
a V. M. sea servido de mandarlo considerar. Porque aliende de ser
esto contra lo dispuesto por las constituciones y santos decretos de la
Iglesia (sin que sea bastante escusa, dezir que estos no están declara-
dos por herejes, pues lo sabemos, y nos consta que lo son) es el mas
principal medio para que los Rectores, y predicadores puedan hazer
sus officios, y para que los moriscos no se conserven_en sus ceremo-
nias publicas, y secretas y ningún otro camino ay para impedírselas
tan fácil y seguro. Aliende de que con la pretensión de ser admitidos
en officios algunos de los mas principales se esforzaran a hazer de-
monstracion de christianos, y quando la hiziesen bastante, se podrian
admitir a los dichos officios y finalmente si esto no se haze, sera de nin-
gún fruto quanto se trabajare.
Quinto, que insiguiendo el exemplode los sagrados Apostóles (según
se refiere en los Actos Apostólicos en el cap. XV), parece que agora no
se devrian estos cargar con muchos mandatos, sino con algunos que
fuesen enderezados a hazerles olvidar las principales ceremonias, con
que an quedado. Y por que estas son quatro, conviene a saber, el
vestido, el entierro, el ayuno de la quaresma, y el degollar, se
devria mandar que no huviese christiano nuevo sastre, y que los uie-
jos no pudiesen cortar ropa que no fuese a nuestro uso y si pareciese
quitar los vestidos señalando algún breve termino, seria lo mejor.
Aunque en esto no parece que ay miedo en que reparen por no ser de
las cosas en que ellos ponen su fee.
376
ítem que se hiziesen luego vasos en las Iglesias, y alli se enterra-
sen, y no en otra parte. E este punto es substancial por ser la'princi-
pal ceremonia que les a quedado y en la que se han conservado hasta
agora. Para lo de la quaresma seria necessario buscar remedio, y al
Arzobispo no se le offrece otro, sino que los Justicias christianos vie-
jos, (como se presupone') tuviesen cuenta con entenderlo, y no permi-
tirlo por los medios que les parecieren mas convenientes y sera fácil
hallarlos -porque este y otros muchos buenos effectos se seguirán ele que
los officiáles públicos sean christianos viejos.
ítem que no degüelle ni corte hombre que no sea christiano viejo,
y que se de orden como no dexen de comer la carne que assi se ma-
tare, como lo hazen agora en los mas pueblos deste Arzobispado, va-
liéndose de matar en secreto, y de criar conejos en sus casas.
ítem se a de presuponer que la mayor parte deste negocio, depende
de la diligencia que los señores temporales pusieren; pues es cierto
que a ellos tienen gran respeto y miedo los Moriscos, y ninguno a las
censuras que es la arma spiritual: y assi conviene que les busquen
caminos para que de verdad sea favorecida esta obra por los dichos
señores, sin que ellos se quieran hazer immunes, y libres desta obli-
gación, remitiéndola toda al Prelado (como lo hazen agora) sino que
sopan que an de ser comministros de ellas y ayudar con obras a la
buena direction que se desea y procura, y en asentar esta obra [hay]
mas difflcultad que en otra cosa alguna. Muchas veces a apuntado el
Arzobispo que le parecería conveniente, que los Prelados, y aun los
Rectores y Predicadores, tuviesen facultad de absolver in foro cons-
ciente a los que viniesen a ellos y haviendolo propuesto a V. M. y al
Consejo supremo de la Inquisición, se le a respondido, que esto no con-
venia por algunos particulares respectos, por lo qual el Arzobispo no a
insistido ni insiste en ello, pareciendole que en el supremo Consejo se
havra esto pesado, y considerado mejor, conforme a la mucha recti-
tud, y circunspection que alli se tiene; y assi lo remite a lo que V. M.
fuere servido ordenar.
Últimamente representa el Arzobispo a V. M. que el cuydado y su-
perintendencia desta obra, deve quedarse en los Prelados, (como lo
esta de derecho divino y humano), siendo ellos sus feligreses, y que
quando algunos huviesen sido negligentes en la execucion de ella, no
deueíian, ni podrian ser perjudicados sin oyrles, y por su parte el Ar-
zobispo suplica a V. M. no oyga a los que dixeren lo contrario, pues
.siendo V. M. único exemplar de Justicia, no a de permitir que se haga
tan notable agravio a los Prelados; el qual ellos estarian obligados a
sentir mucho, siendo tan justo que se precien de sus officios, y que
prefieran La nota que se les pusiere de negligencia en el, a qualquiera
otra injuria. Hasta agora V. M. no a sido servido mandar lo que se
377
havia de hazer y assi no an podido tener negligencia, siendo flaquissi-
mos los brazos de los ordinarios con esta gente. Mándeles agora V. M.
lo que fuere servido, y si no lo executaren sera muy justo cometerlo a
otros, esto no lo dize el Arzobispo por si, por que siendo V. M. servido
mostrara por papeles. que a sido nimio en solicitar esta instruction; de
mas que haviendo casi dezinueve años que se exercita en ella y sien-
do su peculiar proffesion y estudios tratar esta materia , ninguno pue-
de saber en España mas de ella, como se podra entender siempre que
V. M. fuere servido que en presencia de hombres doctos, y versados
en la facultad, se confiera, y trate de esta platica; y el dezir que es
falta hallar dificultades en esta empresa, y que los que las hallan, no
son tan aptos para hazerla como los que la tienen por fácil, es k» mis-
mo que posponer en la Milicia los soldados viejos, a los que por falta
de experiencia tienen por dulce la guerra. Muy bien se compadecen,
antes se ayudan estas dos cosas: conocimiento de la difficultad que ay
en un negocio, y cuydado de poner los medios possibles en el.
Y demás desto dicho, seria un seminario de confussion, y discor-
dias y un camino cierto para imposibilitar esta instruction, si se pusie-
sen otros ministros que los ordinarios, a los quales puede V. M., si
fuere servido y no se asegurare, ordenar que se ayuden de tales, y
tales personas. Lo que al Arzobispo le parecería conveniente, es que
V. M. mandase nombrar alguna persona secular con bastante autho-
rídad para decidir las causas particulares que se offreciesen en esta
demanda (que serán muchas y de gran importancia), para el buen pro-
greso de esta obra, porque recurrir con cada una de ellas al Vis Rey,
y Consejo, es impossible, assi por los muchos negocios que alli ay, de
que resultarla nunca acabarse los de los Moriscos; como también por
que ningún Prelado deve seguirlos, contra los señores, o vasallos de
ellos, por el inconveniente que esto trahe de hazerse odiosos a sus feli-
greses, y es certissimo que si no andan juntos los dos brazos eclesiás-
tico y secular, sera el trabajo perdido y el tiempo que se gastare sin
algún provecho: antes (como se a dicho), de nuevo daño por la repu-
tación que perderá esta obra.
Otros muchos .medios se pudieran representar, pero el Arzobispo
juzga que es lo mejor dexarlos por agora y seguir los que el mismo
negocio fuere descubriendo , pues todo se a de hazer dando noticia
a V. M. y no de otra manera y poi' estar ordenadas muchas constitu-
ciones asi en este Reyno como en el de (¡ranada concernientes a este
particular de los quales se ira usando.
También a escrito el Arzobispo a V. M. y lo repite agora que sera
muy aproposito engrosar el Collegio que agora ay de Moriscos, y hazer
una otra congregación de mochadlas, para que en la una parte y en
la otra, se criasen quantos se pudiesen sustentar. Aunque a lo que
378
entiende serán pocas, haviendose de traer allí sin contradiction de sus
padres, y para esto podrían servir los redditos de lo que se a cargado,
y cargan sobre la ciudad de Valencia advirtiendo que sera menester
traer facultad de su Santidad, porque hasta agora aquello esta apli-
cado para las fabricas, y edificios de las Iglesias» (2).
Después de esto cúmplenos recordar, á fuer de exactos na-
rradores, que la resolución del Consejo de Estado, á 5 de mayo
de 1595, la nueva erección y dotación de rectorías en lugares
de moriscos, las disposiciones del patriarca Ribera y de sus
obispps sufragáneos, la benevolencia con que eran tratados por
parte de la Inquisición (3) y del poder real, venían á ser signos
evidentes de un postrer esfuerzo, por parte del vencedor, para
el logro de aquella fusión. El Consejo de Estado había sancio-
nado estos medios, los cuales, si no daban los resultados apete-
cidos, «necesariamente habían de arrimar á la expulsión los
pareceres de todos» (4).
Aquellas disposiciones fueron ratificadas por el poder real
desde el momento en que el conde de Olivares recibió encargo
de impetrar del Sumo Pontífice algunos breves llenos de miseri-
cordia para con los nuevamente convertidos (5). Pero ni esto,
2) Doc. sin fecha, cons. en el Ardí, del i?. Col. de Coi-pus Christi, sign. I,
7, 8, 23.— Las palabras subrayadas son autógrafas del Patriarca.
3) En el British Museum, sign. Eg.-1506, núm. 66, hay una «Consulta
de 16 de noviembre para que los inquisidores de Aragón den licencia a los
nuevamente convertidos de que ayuden a labrar pólvora», comunicada en
19 de noviembre de 1594.
4) Cánovas del Castillo, lib. cit., pág. 227.
5) «Sixto V, con fecha de 28 de enero de 1588. y á instancia de D. Feli-
pe II, da facultad al inquisidor general y á sus diputados para que reconci-
lien á los moros del reino de Valencia y á sus descendientes, y los libren de
toda infamia é inhabilidad y hagan que se les restituyan sus bienes, detes-
tando sus errores, pública ó secretamente, A, su arbitrio, y jurando no vol-
ver k ellos, y que queden absueltos, in utroque foro, aunque sean muchas
veces relapsos, y para que los conversos se hagan más capaces de esta gra-
cia, les da facultad para que nombren confesores seglares ó regulares, que
sean idóneos, los cuales, oyendo sus confesiones con diligencia, los absuel-
van de cualesquier delitos por enormes qu-e sean (sólo in foro conscientice),
y los puedan absolver de cualquier censura, aunque sea In cozna Domini,
imponiéndoles pena saludable, pública ó secreta, á su arbitrio, compare-
ciendo voluntaria y personalmente ante el inquisidor general ó sus dipu-
379
con ser medida eficaz contra las quejas que los moriscos habían
representado al poder real después del auto de fe celebrado en
Valencia el día 26 de febrero de 1595 (6), ni la predicación asi-
dua, ni los edictos de gracia que temporalmente publicaba el
Santo Oficio para coadyuvar á la empresa, dieron mayor resul-
tado que el basta entonces obtenido. Sin embargo de ello no
cejó el monarca en su empeño. Y aunque la declaración de gue-
rra firmada por Enrique IV de Francia el 16 de enero de 1595,
y el horroroso saqueo de Cádiz por la armada inglesa en 30 de
junio del siguiente año, y la fundación de la milicia propuesta
por el marqués de Denia en Valencia (7), y otras múltiples aten-
tados dentro del término que éstos señalaren, y declara y manda que esta
gracia y facultad dure un año y no más, que se ha de computar por la data
de estas letras.» Y Clemente VIII, con fecha 31 de mayo de 1593, expidió un
hreve dirigido al «inquisidor general ó á los que diputare para esto espe-
cialmente junto con los ordinarios, y excusándose éstos, sin ellos, les da
facultad para reconciliar los conversos moriscos que morasen en el reino de
Aragón y los que estuviesen sujetos á la jurisdicción de los inquisidores del
Principado de Cataluña y reino de Valencia, de cualquier grado, estado ó
condición que fuesen, aunque sean muchas veces relapsos, los cuales, com-
pareciendo personalmente dentro del término que les señalaren el inquisi-
dor general ó los diputados por él y los ordinarios pxiblica ó secretamente,
como les pareciere, y jurasen de no volver á ellos en adelante, queden
absueltos in utroque foro, y asimismo gocen de esta gracia los indicados
de semejantes delitos, ausentes ó presentes, aunque estén encarcelados por
el Santo Oficio y sus causas empezadas ó fenecidas y condenados por ellas ó
relajados con fiadores, de las cuales penas y otras corporales y temporales
han de quedar libres ellos y sus descendientes, y de cualesquiera censura,
infamia é inhabilidad, imponiéndoles ó conmutándoles penas saludables á
su arbitrio y desarmarlos por el tiempo que les pareciere. Esta gracia ha de
durar por tres años a data.»
Arch. gral. de Simancas— Cons. delnq., lib. niim. 6.
6) En el Arch. del B. Col. de Corpus Christi, leg. cit. de Documentos
referentes a moros, mudejares y moriscos, niim. 8, hay* un extracto deta-
llado de la «Relación del auto de la fe que se celebro domingo a 26 de
hebrero de mil quinientos noventa y cinco en la ciudad de Valencia», cuyo
original se halla en el Arch. gral de Simancas — Cons. de Inq., lib. niim. 646,
folio 685 y siguientes.
7) Merece ser conocida la «Real pragmática sobre la ereccio de la mili-
cia effectiva y privilegis y exempcions deis officials y persones de aquella»
mandada publicar en Valencia por D. Jaime Ferrer á 5 de diciembre de 1597.
La referida milicia fué creada por el marqués de Denia en noviembre de
1596 y aprobada por Felipe II en 28 de junio de 1597. La cit. pragmática
consta de cinco hoj. en fol. imp., y se conserva en la bib. de la M. viuda de
380
ciones de gobierno ocupaban su real ánimo, no cesaron en sus
deliberaciones las juntas do Madrid y de Valencia ni se desistió
de pedir á Roma facultad para publicar un amplísimo edicto de
gracia.
Como se ve, pues, no se trataba de repeler ni menos expeler
á aquella gente por parte del poder real. Felipe II. lo mismo
que sus hijos, y el séquito numeroso que les acompañaba en su
viaje á Valencia el ano 1586 (8), pudieron observar personal-
mente la necesidad que había de conservar á los moriscos para
no arruinar la agricultura del país ni menoscabar los intereses
de los señores. Por eso curó el monarca de lograr la conversión
de aquella gente que, con el mayor descaro, no se percató de
practicar las ceremonias de su secta en presencia de la regia
comitiva (9). Para ello y atendiendo al bien de sus vasallos, im-
Cruilles, vol. de P<tp. varios, núm. 76. Y acerca cfel incremento y servicios
de aquella milicia, puede verse en el mismo vol. eif. otra pragmática que
consta de cuatro hoj. en fol. y mandada publicar en Valencia por el mar-
qués de los Veles á 13 de agosto de 1629, en que si' da cuenta de haberse
creado «el batallón de milicia efectiva para defensa de este Reyno de orden
del Rey», en el referido año de la publicación.
8) La ciudad de Valencia mandó publicar, con fecha "21 de noviembre
de 1585, un pregón dando cuenta a los vecinos de la referida capital de una
carta de Felipe 11 fecha en Monzón á 10 del mencionado mes, en que anun-
ciaba su visita- á Valencia. Los jurados, en virtud del referido pregón, man-
daron aprovisionar la ciudad con objeto de que nada, fallase á la regia
comitiva, Y esto pudo tenerlo presente el </r> lirr<> de S. .M.. que redactó las
memorias de aquel viaje, al increpar tan duramente á los valencianos pul-
la falta de abastecimiento para los cortesanos. El 18 de enero siguiente
mandó publicar la (dudad otro pregón anunciando que dema <t les onze
hores del mijom llegarla el rey con sus hijos.
Vid. Llibre de prégons de l<i Ciutat, años ir>7'.> á Í595, en el Ardí, muni-
cipal ilc Valencia.
9) El célebre notario y arenero de Felipe II, Enrique Cock, holandés, en
su Relación del r'nij<- hecho por Felipe II >■!< 1585 á Zaragoza, Barcelona y
Valencia ( un vi>!. de XVI i-256 pág., seguidas de adiciones y apéndices hasta
la pág. -"'1 1, imp, en Madrid, estab. de Aribau y Corap.a, año 1876, y pub. de
real orden por A. Morel Fatio y A. Rodríguez Villa), dice cu la pág. •"><> refi-
riéndose á los moriscos de la ribera del Fíuerba: Estos moros, de-de el tiem-
po que los sus antepasados ganaron a España... siempre han quedado en sus
Leyes, no comen bo«jino ni beben vino, y esto vimos alia (pie indos los vasos
de barro y vidrio 'pie habían tocado tocino o vino, luego después de nues-
tra partida los rumpian para 'pie no sentiesen olor ni sahor dello. V en la
pag. 31, refiriéndose á la villa de Muel dice: Tiene también su iglesia,
381 '
petró del papa Clemente VITI el breve ya referido, en el que se
daban amplísimas facultades al Inquisidor general y se habili-
taba al arzobispo de Valencia y á los obispos de Tortosa, Se-
gorbe y Orihuela, ó á los confesores elegidos por éstos, para
poder absolver á los moriscos de sus diócesis respectivas «de
cualesquiera heregias, errores y apostasia de la fe cristiana,
aunque muchas veces hayan incurrido en ello, y por ventura
hayan abjurado ya en juicio, y de otros pecados, excesos y de-
litos semejantes o por su ocasión cometidos, etc.» (10). Este jubi-
leo fué subscripto en Roma á -28 de febrero de 1597, pero ya no
pudo Felipe II contemplar los primeros resultados de aquel
edicto de gracia, pues la enfermedad que le tenía postrado en
el lecho, había de acabar pronto con tan largo reinado.
Aquella enfermedad fué el motivo que indujo á Felipe á ini-
ciar en el gobierno de sus estados al príncipe su hijo, en el me-
morable día 24 de julio de 1597 (11). Asociado de esta manera al
pero muy poco visitada de los vecinos della, porque siempre esta cerrada,
si no es los domingos y fiestas cuando por tuerca han de oír misa. Dixe-.
ronme que en todo el lugar no había mas que tres cristianos viejos, el cura,
el notario y el tabernero, el cual también es mesonero, los domas irian de
mejor gana en romería a la casa de Mecha que a Santiago de Galicia.'»
Estas palabras tan curiosas en pluma de un extranjero, las dice despucs de
haber afirmado en la pag. 30 «que todas las villas y pueblos de particulares
señores, condes o duques desta tierra casi no tienen otra gente que cristia-
nos nuevos o reliquias de moros, los cuales con mucha dificultad consienten
en los pueblos del Rey, o porque sus antepasados lian ganado la tierra y les
dieron licencia de quedar, pero muchas veces paga la bolsa cuando los
señores lo tienen menester».
10) Puede verse el cit. doc. en Fonseca, Justa expulsión, págs. 10 á 17,
y en Bleda, Defensio fidei, págs. 468 á 172.
11) Vid. el razonamiento que hizo el monarca a su hijo en las Adiciones
ala Historia de Felipf "III escrita por el marques Virgilio Malvezzi, pági-
na 135, y pub. por D. Juan Yáñez en sus Memorias para ta historia de Don
Felipe III. Un vol. en 1.°, im'p. en Madrid en la oficina real, por Nic. Rodrí-
guez Franco, año 1723; ejemp. que fué propiedad de D. Gregorio Mayáns y
Ciscar y hoy de D.a Concepción Mayáns de Xavarrete.
Dice el licenciado Porreño que, en 1593, «lunes por la tarde 27 de sep-
tiembre el Rey, su padre, le comenzó a introduzir en el govierno de los
Reynos, estando en S. Lorenco el Real; y el año de 1597, a seis de mayo,
cscrivio a los Presidentes, que de allí adelante firmaría y señalaría los des-
pachos el Principe, su hijo, por el impedimento de su mano». Vid. Dichos y
Hechos de Phelipé Tercero en las Meras, cits. de Váñez, pág. 221.
382
trono de España, enteróse el joven primogénito de las causas
¿jue habían inducido á su padre á ajustar la paz con Enrique IV
de Francia el día 2 de mayo de 1598, aunque no terminaron las
negociaciones referentes á aquel ajuste hasta comienzos del si-
glo XVII, y que la historia designa con el nombre de Paz de
Vervins (12); estudió por sí mismo las dificultades que impedían
la solución del problema morisco, y dedicó sus afanes á comple-
tar la obra de su padre. Para ello comenzó por escribir á los
provinciales de las órdenes regulares en el reino de Valencia,
con objeto de que designaran los religiosos de que tenía necesi-
dad el patriarca Ribera para proseguir la obra de la instrucción
y conversión (13), pues este prelado veíase en la imposibilidad
de proveer los curatos de lugares moriscos en los sacerdotes na-
turales de su diócesi, motivo por el cual anuló Clemente VIII el
breve expedido por Sixto V, en que se mandaba que los curas
de dichos lugares fuesen naturales del reino.
Con el referido breve obtuvo Ribera facultad para «nombrar
por Retores y Vicarios, en estos lugares de moriscos, cuales-
12) Vid. las Memorias cits. en la nota anterior, pág. 143 del prólogo.
13) «El Rey
Vener. devoto Religioso amado nro. Rescibi la carta de 3 de enero que
vos y otros cinco Religiosos provinciales firmastes y el memorial que con
ella embiastes para escusaros de dar religiosos para curas de lugares de
nuevos convertidos del Reyno de (apolillado) de su instruetion, y haviendo
visto con mucha atención el dicho memorial os agradesco el zelo con que
me lo representáis y quisiera poder relevar vra. Religión desta carga pero
la falta de Clérigos seculares sufficientes es tan grande que es forcoso que
vra. Religión acuda a este ministerio por que con la doctrina exemplo y
charidad de tales Religiosos espero en n. sr. que se conseguirá el fin que
se pretende; por esso os encargo que deis los que os pedirá el patriarca
Arzobispo de Valencia quando y como el os lo pidiera y las comodidades
que convinieren para el bien y autoridad de los religiosos (apolillado) están
prevenidas como lo entenderéis del patriarca al cual daréis entero crédito
y demás del servicio que vos y vros. .Religiosos haréis en esto a n. sr., le
rescibire muy accepto. Datt. en Madrid a XXVIII de junio MDXCVIII.— Yo
el Principe.— Franquesa, secret.us=Al provincial de la orden de s.t Agus-
tín en la corona de Aragón.»
Hay en el documento transcrito una nota en que leemos: «En esta con-
formidad se escrivea los demás provinciales della que son el de nra. s.a de
la m.d, s.to Domingo, s.n Fran.co, nra. s.a del Carmen, y el de la s.ma Tri-
nidad.
Ardí, del E. Col. de Corpus Christi, sign. I, 7, 8, 3.
9
383
quiera eclesiásticos doctos y exemplares, naturales o extrange-
ros, aunque fuessen regulares y de las ordenes mendicantes» (14),
y, de acuerdo con semejante gracia, solicitó el príncipe el auxi-
lio de los regulares, ya que la tenuidad de la congrua de aque-
llos curatos era motivo que dificultaba el nombramiento de
sacerdotes aptos procedentes del clero secular; pero contra la
voluntad dañada no había predicadores, rectores, juntas ni Con-
sejos de Estado capaces de convertir á la fe que detestaban y
odiaban de corazón aquellos descendientes de los moros.
No queremos que se crea nuestro aserto; hagamos hablar á
los mismos moriscos, ya que su carácter religioso, aquel carác-
ter «que separaba á los moriscos del resto de los españoles, pre-
domina en sus producciones literarias, como hijas legítimas de
las arábigas» (15).
La instrucción filosófica y teológica que poseían los mudeja-
res convertidos, y hasta el barniz literario que los eruditos se
complacen en admirar en los escritos de algunos moriscos, opi-
namos, no sin fundamento, que fueron aprendidos en los cole-
gios instituidos en tiempo de Carlos I. De esos conocimientos
valíanse aquellos moriscos, no para instruir en la fe católica á
sus correligionarios, sino para amalgamar las leyes de Cristo y
de Mahoma y formar una creencia especial divulgada en libros
como El Atafria de Ibn-Chelab (16), traducido al castellano, pa-
rafraseado con interesantes explicaciones y extractado para
uso de los más devotos (17); la Desjmtacion de los muglimes con
los cristianos (18) «con objeto de hacerles creer que Pablo elju-
~dio habia desfigurado la primitiva doctrina evangélica, y el
Alhadig del nacimiento de Ige (19), donde se cuenta cómo los ju-
díos mataron, en vez de nuestro Salvador, á otro sujeto que se
le parecía» (20) .v
14) Fonseca, Justa expulsión, pág. 34.
15) Saavedra, Disc. ya cit., pág-. 146 del t. VI de las Mem. de la Real
Academia.
16) Bib. nacional, sign. Gg\ 2, y Bib. ¡iror. de Toledo, est. ,9, tab. 6,
según cita del Sr. Saavedra .
17) Saavedra, lug. antes cit., pág. 147.
18) Gayangos, t. 12, V. 6, 7.
19) Id., S. 1.
20) Saavedra, lug. cit., pág. 149.
384
La opinión de un escritor autorizado (21) al suponer que el
Mancebo de Arévalo, autor de una Táfcira y de un Sumario de la
relación y exercicio espiritual, asistiría en su juventud á las au-
las de algún seminario ó colegio, la creemos muy fundada, y no
vemos inconveniente en adherirnos á la del Sr. Saavedra, cuan-
do afirma que de las obras del anónimo autor morisco que aca-
bamos de citar, «resulta evidente una gran tentativa ensayada
entonces (siglo XVI), para fundir las dos religiones y suavizar
sus diferencias» (22); pero no así cuando afirma que «esperaban
quizá los moriscos conjurar por ese medio la tormenta que ya
se cernía amenazadora sobre sus cabezas», pues creemos que
aquella tentativa fué iniciada por el pueblo cristiano, ansioso de
la fusión tanto ó más que el pueblo vencido.
Y añade con mucho acierto el ilustre académico: «Pero no
hacia la corriente católica era á donde fácilmente podía des-
viarse la comunión mahometana, que más inmediato se le brin-
daba el cauce recién abierto por el agustino de Witemberg» (23).
Y por eso nos explicamos que los escritores moriscos defendie-
ran doctrinas como el dogma fundamental de la justificación
por la fe sola y por la autoridad del príncipe; el horror á las
imágenes sagradas, y otras creencias defendidas por los protes-
tantes; pero lo curioso es considerar cómo se perpetuaba la doc-
trina del Corán entre los moriscos acechados por sus curas,
perseguidos por el poder real y castigados por el Santo Oficio.
De ahí la amalgama que observamos en las tradiciones mo-
riscas de carácter religioso (24). Y esa relajación de la prístina
pureza alcoránica no la reputamos por indicio de una fusión
factible sino utópica, singularmente en las postrimerías del si-
glo XVI, pues aun cuando la historia callase los sucesos que
muestran hoy al crítico la tenacidad de los moriscos, no ya en
no ser cristianos sino en ser y obrar como moros, bastarían los
restos de su literatura para convencernos de la imposibilidad
21) Morgan, pág. 360, fc. II de su MáhQm. fully r.rpl., cit. por Saavedra
en el referido Lugar.
22) Lug. cit., pág. l.~.l.
23) Id., id.
21 1 ruede observarse cuanto decimos cu las leyendas moriscas que pu-
blicó el Sr. Guillen y Robles en los Volúmenes 35, 12 y 48 de la meritisima
Colee, de E. E. C. C, y singularmente en el primero de los vols. cits.
385
que hubo siempre para la verdadera fusión entre vencidos y
vencedoresiá(25).
No es extraño, pues, que el hijo de Felipe II curase del re-
medio para no privar á la mermada población de sus reinos de
aquellos vasallos dignos de mejor causa y de mejor 'suerte. Aun-
que preocupado con los preparativos para el matrimonio (26) y
con la gravedad que revestía en aquella sazón la dolencia de
su padre, no descuidó el problema morisco, según vimos poco
há, hasta que llegado el día 12 de septiembre de 1598, convir-
tióse la regia morada del Escorial en mansión del dolor, luto,
silencio, lágrimas y orfandad. Felipe II había muerto. Y poco
antes de exhalar su último suspiro, llamó al príncipe su hijo
para decirle: «Yo he querido que os hallasedes presente, para
que veays en que vienen a parar los reynos y los señoríos deste
mundo, y que sepays que cosa es muerte, aprovechándoos dello,
pues mañana habeys de comenzar a reynar» (27). Y así fué.
El marqués de Denia, poco antes de morir el monarca, reci-
bió las llaves que custodiaban los papeles referentes á secretos
de Estado, y desde entonces disfrutó pública y solemnemente de
los favores de aquel joven, cuyas condiciones hicieron excla-
mar á Felipe II: «Mi hijo Felipe es mas para ser mandado que
mandar» (28).
25) Uno de los moriscos expulsos decía, hablando de la religión, que en
España había profesado alguna hez: «esta es ley de los cristianos y lo que
bimos por los ojos seguir y alguna bez mostramos que siguiamos; pero bien
sabe Dios que era haciendo escarnio y bituperando en el corazón... dando
en los pechos con el puño.» Y en otro libro morisco se lee: «por estas causas
estábamos de dia y de noche pidiendo a nro. ssr. nos sacase de tanta tribu-
lación y riesgo y deseábamos bernos en tierra del yclam, aunque fuera en
cueros, y junto con esto se procuraba via y modo para salir y todos los cami-
nos los hallábamos dificultosos.» Textos citados por Saavedra, lug. antes
indicado, págs. 157 y 158. Otros textos referentes al odio profundo que pro-
fesaban los moriscos á los cristianos viejos, los hallará el lector en la pági-
na 159 del ref. vol.
26) Puede verse la carta que escribió al Sumo Pontífice, fecha en S. Lo-
renzo á 30 de agosto de 1598, agradeciendo la merced que éste le hacía en
aprobar su enlace con D.a Margarita de Austria y remitiéndose á las ins-
trucciones que daba al duque de Sesa, en el vol. cit. en la nota 38 del capi-
tulo XII.
27) Texto cit. por Forneron, pág. 447 de su ob. mencionada.
28) Memorias para la historia de Felipe III antes citadas, pág. 139.
T. I 25
386
Conocida os la influencia que ejerció aquel ilustre político en
calidad de privado ó favorito de Felipe III, y no hemos de re-
cordarla en la ocasión presente, pues antes y sobre la memoria
de un valido se halla la de aquel rey tan elogiado como discu-
tido, tan alabado como aborrecido, tan encomiado por la pureza
de su fe como puesta en tela de juicio su ortodoxia por las re-
laciones que mantuvo con el pontificado. Esto no obsta para
que creamos pertinente adelantar algunas noticias referentes á
aquel procer que tuvo en sus manos el gobierno de la nación
más poderosa, al bajar á la tumba el monarca más temido en
aquella época.
El nieto de aquel santo duque que rigió con tanta prudencia
los destinos de la Compañía de Jesfrs (29), había disfrutado de la.
confianza de Felipe II al recibir de éste, entre otros destinos y
honores, el cargo de Lugar Teniente y Capitán General del
reino de Valencia (30). Su elevada posición, sus dotes de buen
gobierno y la alcurnia de su esclarecido linaje, le habían gran-
jeado el aprecio de los valencianos durante las dos veces que
desempeñó el cargo de virrey (31), pero no es menos cierto que
29) D. Francisco Gómez de Sandoval y Rojas, primer duque de Lerma
y quinto marqués de Denia, fué hijo de D. Francisco Sandoval y Rojas,
cuarto marqués de Denia, y de D.a Isabel de Borja, hija de D. Francisco de
Borja, antes duque de Gandía y luego general de la Compañía de Jesús,
canonizado por Clemente X en 1(371.
Vid. las Memorias recogidas por D. Juan Yáñez, págs. 23 á 91, donde
se detallan los títulos del duque y de sus descendientes.
30) El día 27 de junio de 1595 mandaron publicar los jurados de Valen-
cia un pregón en que se anunció que el día siguiente, 28, á las cuatro de la
tarde, haría su entrada en la ciudad y prestaría en la iglesia catedral el
juramento del cargo de virrey, D. Francisco Sandoval, marqués de Denia,
conde, á la sazón, de Lerma, y gentil -hombre de su magostad. Avisan los
jurados que hará su entrada el nuevo virrey por la puerta de Cuarte, desde
donde se transladará, por la calle de Caballeros, á la Sen; y describen luego
la carreta que habla de seguir hasta alojarse en el Palacio real. Todo esto
anuncian los jurados al vecindario con objeto de que netexen , arruxen, etc.,
las fronteras de las casas por donde había de pasar el nuevo virrey, bajo
pena de 20 sueldos. /
Arch. municipal de Valencia — Llíbre de pregons de 1519 a 1595. — Aun-
que tal es el epígrafe leído en el dorso de este vol., debemos advertir que
se hallan en él varios pregones pertenecientes á fecha posterior.
31) De la segunda vez que desempeñó este cargo nos da noticia el vol.
citado en la nota anterior, en un pregón mandado publicar por los jurados
387
la prudencia de que dio buena prueba en las ordenaciones enca-
minadas al be comu de aquel reino (32), le acreditan de un polí-
tico capaz de llevar á cabo la medida tan radical que aconsejó
á Felipe III en 1609 , para resolver el grave problema que se
había presentado sin solución á los ojos de Felipe II.
En brazos de aquel noble se echó Felipe III, y por causas
que no nos incumbe estudiar en la ocasión presente; bástenos
decir que tan pronto como interviene en las juntas del Consejo
de Estado, deja sentir el peso formidable de su influencia en la
cuestión morisca y por modo muy distinto de como había opi-
nado en 1582. ¿Este cambio tan radical que observamos en la
conducta del marqués de Denia, fué debido á las enseñanzas ad-
de Valencia el 22 de febrero de 1597, en que avisan la entrada del nuevo
virrey, marqués de Denia, para jurar el día siguiente su cargo en la igle-
sia catedral. Se anunciaba el misino itinerario seguido en la primera
entrada.
Dice, además, el P. Diago en el t. II de sus Apuntamientos para conti-
nuar los Anales de Valencia, pág. 324 de la copia hecha por Fr. José Teixi-
dor: «Fue proveido por Virrey el marques de Denia,*y por falta de salud y
decirle los médicos que, para mejorarla, le convenia hacer alguna ausencia
de este reyno, suplico a su mag.d le diesse licencia para hacerla, y diosela
por tres meses, y en 27 de octubre de 1596 nombro el rey para la regencia
de dichos cargos a D. Jayme Ferrer, quien juro en 12 de noviembre de
dicho año. Bol vio el Marques y hallándose tan indispuesto, que los médicos
le dixeron le era necessario salirse de esta tierra para curar, aunque con
arta pesadumbre de toda ella que estava pagadissima de su govierno, insto
a su mag.d le descargasse del oficio de virrey píira bolverse a Castilla; y su
mag.d deseando mucho su salud y prefiriéndola a su real servicio y al bien
publico de este reyno le descargo del oficio y proveyó su regencia en don
Jayme Ferrer en 8 de octubre de 1597... Xoinbro entonces su mag.d por
virrey al conde de Benavente por abril de 1598.»
32) Entre otras de sus disposiciones, merecen ser conocidas la Real crida
y edicte que mandó publicar en Valencia á 31 de octubre de 1595 sobre les
coses concernents al be comu de la present ciutat y regne de Valencia y bona
administrado de la justicia, obra de un verdadero político, y la Crida y
edicte real ab ques prohibeix ser receptáis y augxiliats los bandolers y de-
linquents en los pobles de la Ribera, ni cinch llegues cd rededor, per sos pa-
rents, amichs y valedors, mandadas publicar en Valencia á 12 de noviembre-
de 1596.
Ambos documentos se hallan impresos; el primero por los herederos de
Juan Navarro, junto al molino de Na Rovella, año 1595, y consta de diez
hojas en fol.; el segundo de dos hoj. en fol. y sin colof. Se conservan, en la
biblioteca de la M. viuda de Cruilles, vol. de Pap. varios en fol., núm. 7-4.
388
quiridas por éste durante su residencia y gobierno en Valencia?
Lo ignoramos, pero lo que consta es que en las primeras re-
uniones del Consejo de Estado, después de la muerte de Feli-
pe II, propone medios tan coercitivos que apena el ánimo el
considerar los castigos merecidos por la tenacidad fanática de
los moriscos. Tan graves deliberaciones como las en que inter-
viene el Consejo de Estado el día 2 de febrero de 1599, suponen
peligros gravísimos, á no ser que tratemos de envolver con el
sambenito de la imprudencia á los políticos más grandes que
tuvo España durante muchos siglos (33). Pero no prosigamos el
33) ' «Señor
En el consejo que huvo el domingo ultimo de henero se vieron unas
consultas antiguas y otro papel largo sobre los muchos moriscos que ay en
estos Reynos y los varios remedios que se han ofrecido para que no se corra
riesgo con ellos y por ser de tanta importancia el negocio, tras averse
hablado entonces harto, pareció que se tomase algún tiempo para pensar
en el y assi se concertó otro consejo para el martes, dos de hebrero, «aviendo
apuntado el Marques de Denia para mirar- en ello que, supuesto que conve-
nia desarraygar estas tan perjudiciales plantas por ser tan moros todos
como en Berbería, y multiplicar quanto se ve, sin gastarse hombre ni inuger'
dellos ni en guerra ni en religión, y saber toda la tierra como naturales, y
proveerse de armas, y esconder el dinero, encargarse de todos los mante-
nimientos y entenderse todos tan vniformemente, se deben distinguir tres
géneros. Uno, de los que son de quinze hasta sesenta anos, y que pues estos
por ser moros, sin que nadie dude clello siendo baptizados, tienen merecida
la muerte, pueden muy bien condenarse por esclavos y echarse a galeras
repartirlos y confiscárseles a ellos y a todos sus haciendas. Otro, de los hom-
bres de sesenta años arriba y las mugeres; que estas se embien a Berberia
pues no ay que temer que puedan ofender. El tercero, de los niños que se
hallaren los quales se pueden ordenar que se crien acá en seminarios y par-
tes que convenga para que se apliquen a nuestra santa religión y la sejoan
sin que los contaminen sus padres, y que después se podra hazer con ellos
lo que el tiempo mostrare que conviene.
Y havicndose después buclto a juntar consejo en la conformidad dicha,
martes a '2 de hebrero, dia de nuestra señora, se trato de nuevo del negocio
encareciendo su importancia y la voluntad que tuvo su Mag.d, que E*ios
tenga en gloria, de tomar alguna buena resolución en el, y las muchas
ve/es que se platico dello por.su orden y pareció lo primero que V. M.»1
mande que se comunique con su confí'essor, como cosa que se lia puesto en
consideración para adelante, y no con otras personas por el gran secreto
que en esto conviene, si atento a que esta gente si siendo baptizada es mora
y podia condenarse a muerte. >i se sufrirá hazerlos esclavos y confiscarles
sus haziendas para que V. M. pueda proceder en lo que se sirviere de hazer
con la justificación que suele y tan grave negocio pide.
389
orden cronológico que nos hemos trazado; hora es de que lan-
cemos una mirada sobre la política de aquel gran rey que bajó
á la tumba, no sin poder desatar, pero ni cortar siquiera el nudo
en que se hallaba envuelto el problema morisco.
¿Qué vamos á decir de Felipe II desde el punto de vista in-
dicado? Muchos elogios hemos leído de aquel monarca, pero hoy
no respiramos la atmósfera en que vivían los cronistas de an-
Tras esto se puso en consideración si seria por agora aproposito sacar
los moriscos de donde viven amontonados y repartirlos por lugares de cin-
quenta vezinos arriba hasta quinientos o, a lo mas, hasta mil, metiendo
una casa de moriscos por cada cinquenta vezinos de christianos viejos y
esto a titulo de la labranca y cultura de la tierra, obligándolos a no tener
otros tratos ni traginerias ni poder hazer noches fuera del lugar que le
fuere señalado, y guardar las ordenes y que esto disminuyra el peligro pre-
sente para dar lugar a que se executen, y guardar con ellos las leyes que
ay aproposito, y principalmente dispersaos para que con mas facilidad y
seguridad se puedan recoger y encerrar quando convenga tomar la resolu-
ción que arriba queda apuntada.
Y en caso de qualquier mudanca que se prevenga [empléese?] parala
execucion la milicia y gente necessaria para que se haga seguramente y
no se emprenda sino en principio de ynbierno quando no se les puedan
levantar los ánimos con esperanzas de socorros, y se hallen recogidas las
fuercas de mar y tierra de V. MA en estos Reynos. Y en esto concurrió la
mayor parte apuntando siempre la gravedad del negocio, lo mucho que se
debe mirar en la justificación y execucion de lo que se resolviere, que es
de las cosas que mas se deben considerar y acertar, y que ayudaría pedir
relación del numero de los moriscos que ay en estos Reynos para salir mejor
con la obra, si esto no huviesse de ser indicio de lo que se trata de que deve
aver mucho recato y seeieto porque consiste en ello la sustancia; y que
todo esto se entiende en Castilla por donde conviene comencar y que des-
pués se vera lo que se hará en Valencia y Aragón pero al mismo tiempo
sera bien quitarles a estos las sombras [de temor?] en la forma que mejor
sea y a su tiempo se expecifieara.
Pero el Marques de Denia aprobando lo de la comunicación del Confesor
para la justificación y lo del exccutarse en ynbierno lo que se huviere de
hazer y también lo del prevenir la milicia y Jas demás fuercas y el mucho
secreto que pide el negocio, se afirmo de nuevo en su propuesta diziendo
que assi se pussiesse en la consulta y que temía que el repartimiento de
que arriba se trata les daría las mismas sombras y seria menester para el lo
que para todo lo demás y que quedaría en pie la rayz del daño.
Por remate se tuvo por conviniente que no se dexe olvidada esta platica
como otras vezes, sino que se prosiga y exccute en todo caso la resolución
que convenga que sera lo que V. M.d fuere servido de tomar. A 2 de hebre-
ro 1599. — Rubricado.»
Arch. gral. de Simancas — Secret. de Est., leg. 165.
390
taño, avezados á la ocultación de los defectos personales y á
cubrir con el tupido velo de la lisonja prevaricaciones ó yerros
más ó menos transcendentales; hoy se deben decir las cosas
como son, no como deben ser. Y esto no obstante, confesamos á
fuer de españoles, que en el terreno de la crítica superan los
hechos nobles de Felipe II á sus'defectos; su7 intención es recta,
aunque en su aplicación práctica revista formas de marcado sa-
bor regalista, y tal vez, en oposición con' sus deberes de hijo su-
miso de la Iglesia (34). Sus ideales se hallaban identificados con
los deseos de sus vasallos; había aprendido de su padre la
manera de gobernar sus estados, y á desconfiar de consejeros
apasionados ó aduladores, aunque revistiesen la púrpura carde-
nalicia (35); si era rígido en el gobierno, severo para eonsig.0
mismo y celoso defensor de las regalías, debido fué á los conse-
jos ftpetidos de su padre; y si alguna mancha obscurece la
fama de aquel rey, estudíese el origen y se hallará disculpa ra-
cional. Fué un modelo de los reyes católicos de su tiempo, con
los defectos consiguientes á una educación soberanamente re-
galista.
En la solución del problema morisco no hizo sino seguir las
huellas que le había trazado su padre. Por eso le vemos ejercer
asidua vigilancia sobre los piratas turcos ó argelinos, sobre los
protestantes de allende los Pirineos y singularmente sobre el
príncipe de Bearne que ciñó más tarde la corona de Clodoveo,
sobre los comerciantes ingleses que residían en nuestra penín-
sula, y sobre los inquietos navarros que trataban, de acuerdo
con aquel príncipe tan querido de los hugonotes, de hostilizar
las tropas de Felipe II. Sobre todos estos elementos que desea-
34) Martín Philippson, en su monografía Felipe II y el pontificado.
Vid. los Estudios sobre Felipe II, traduc. del alemán por D. Ricardo de
Hinojosa, págs. 86 á 192. Un vol. de XXI-309 págs0 imp. en Madrid por
Ricardo Fe, año 1887. Merecen ser conocidos los artículos publicados por el
Sr. Cánovas del Castillo en la Rev. de aspqña, año I.
.'¡."i) Maurenbrechar publicó en las Forsckungen %ur deutschen Geschichte,
tomo ÍTI, págs. 281 á 310, año ISO:}, dos cartas autógrafas de Carlos I a su
hijo, fechas en Palamós á 1 y 6 de mayo de 1543, y reproducidas por el
Sr. Hinojosa en la obra, antes cit., págs. 285 á 309. En ellas descubrirá el
criiico los motivos que indujeron á Felipe II á desarrollar una política
Bemejante á la de su padre, y, en ocasiones, de una intolerancia más acen-
tuada, pero necesaria al medio en que vivía.
391
ban aprovechar la desesperación de los moriscos con el fin per-
verso de atentar contra la unidad política de nuestra patria,
ejerció Felipe II singular y constante vigilancia.
Respecto de los mismos moriscos, no hemos de recordar lo
que ya dejamos consignado en anteriores capítulos. La política
del monarca se reducía á alternar con ellos la aplicación ele un
doble sistema de rigor y dulzura, ele justicia y misericordia,
para lo cual servían de instrumento la Inquisición y los edictos
de gracia, las órdenes restrictivas promulgadas por medio de
pragmáticas, y las juntas nombradas para regularizar y fomen-
tar la instrucción. No pasó de ahí la supuesta intolerancia de
aquel monarca. Y obsérvese que la Inquisición no aplica el tor-
mento á los moriscos, siendo tan crecidos en número, en la pro-
porción que lo aplica á los protestantes con ser tan escasos. Del
examen de los procesos que hemos estudiado se deduce con evi-
dencia que en los pueblos donde la tenacidad de aquéllos en
practicar las ceremonias coránicas fué mayor, procuraba el
Santo Oficio castigar á uno ó dos de los alamines, alfaquíes ó
personas de mayor influencia, con el fin plausible de que el ejem-
plo sirviese de freno á la muchedumbre fanática y cundiese
el temor entre los más osados, para los cuales, si se sometían,
no tardaba aquel tribunal en publicar un edicto de gracia; aun-
que somos de parecer que las submisiones y conversiones sub-
siguientes eran fingidas cuando no resultaban completamente
nulas para el objeto que el Santo Oficio se había propuesto.
Si no temiéramos transpasar los límites del presente trabajo,
dedicaríamos algunos capítulos al estudio de las relaciones en-
tre la Inquisición y los moriscos, ampliando los razonamientos
publicados por un escritor conterráneo, perito investigador de
los sucesos referentes á la raza morisca (36), pero siquiera como
tributo de admiración al docto arabista, permítasenos el recuer-
do de algunas de sus observaciones que se amoldan perfeefa-
mente al razonamiento que hicimos poco há.
Del estudio de los procesos inquisitoriales contra, los moriscos
36) D. Francisco Pona y Boigues, natural de Carcagente, provincia de
Valencia, en una serie de artículos publicados en la rev. El Archivo, núme-
ros correspondientes á abril, mayo y junio <le 1888. Vid. la bio-bibliografía
de este modesto cuanto ilustre valenciano en la Bec. de archivos, museos y
bibliotecas, niim. corresp. á agosto y septiembre de 1900.
392
deduce el mencionado escritor «la afición suma que conservaba
gran parte de los nuevos cristianos á las antiguas creencias,
que sólo cediendo á la fuerza, habían abandonado exteriormen-
te. Podrían haberse bautizado, cumplir exteriormente con los
preceptos de la Iglesia, pero interiormente eran musulmanes
fervientes, practicando en el interior del hogar las prácticas to-
das del mahometismo, aun á riesgo de los mayores peligros; que
no es tan fácil hacer cristianos á la fuerza, ni se logra con el
temor cambiar totalmente unas ideas y unas afecciones arrai-
gadas tan profundamente en la mente y corazón del sectario
mahometano» (37).
Trata de la uniformidad que se observa en aquellos proce-
sos, y añade: «Llovían las denuncias, menudeaban los azotes,
las confiscaciones de bienes, el servicio en galeras, pero la afi-
ción á la secta mahomética aumentaba en razón á los medios
con que se trataba de extinguirla: no son sólo los particulares
los acusados, lo son también grandes colectividades, pueblos
enteros que, siguiendo los ejemplos y conducta de un personaje
de arraigo, se entregaban públicamente al ejercicio de las ce-
remonias de la secta» (38).
Otra observación añade el malogrado investigador: «Pudiera
acaso conjeturarse que el extremado rigor con que procedió la
Inquisición de Valencia, lejos de ser favorable á los intereses
religiosos y políticos, fuera el principal motivo de la aversión
profunda de los moriscos hacia el catolicismo, y de la inquietud
y turbulencias continuas con que, más de una vez, ofrecieron
su concurso al gran Turco ó al pacha de xlrgel, no sin ser ajena
muchas veces la Francia á estos manejos, para que vinieran á
proclamar sobre las ruinas de nuestra nacionalidad el dogma
fundamental: No hay otro Dios que Allah y Mahoma es su pro-
feta- (39).
Si no rehuyésemos de dar carácter polémico á nuestro tra-
bajo, podríamos objetar al autor de la anterior observación en
parecidos términos: ¿Qué fiscalización y, menos aún, qué casti-
gos impuso aquel tribunal á los moriscos alpujarrefios antes de
la sublevación reseñada por tantos historiadores? Hasta la in-
37) Vj<I. t. II de El Archín, rit., págs. 252 y 253.
38) l.l. id., pág\ 254.
39) Id., id.
393
tervención de D. Juan de Austria, ¡qué serie de crímenes inau-
ditos cometieron aquellos moriscos contra los cristianos viejos
y sus templos y sus imágenes! Además, no debía ignorar el ci-
tado escritor las concordias de 1528, de 1571 y los innumerables
edictos de gracia á los que podían acojerse los moriscos y go-
zar, por tanto, ele impunidad. Aquellas composiciones pecunia-
rias sí que las consideramos como una equivocación fatal, y no
las calificamos de absurdo, porque nadie ignora que el estado
precario de nuestra hacienda, toleraba cuando no demandaba
aquellas funestísimas transacciones. Tampoco ignoraba aquel
escritor que el odiado tribunal atajó los progresos de la supers-
tición más nociva y repugnante (40), ni los servicios que prestó
á nuestra patria en el orden político, pues dice claramente:
«Sabido es que la Inquisición, aunque instalada contra la heré-
tica pravedad y apostasía, entendió también con frecuencia en
la resolución, de los asuntos del Estado y en la investigación de
los delitos que llamamos políticos (41). Desde este punto de vis-
ta, en especial, no puede negarse, al menos así creemos, el influ-
jo benéfico que ejerció en la suerte de nuestros destinos públicos.
Si gracias á su esmerada y á veces excesiva vigilancia en pro
de los intereses religiosos, se debe tal vez (42), el que la España
católica viva al lado de la morisca sin contagiarse, y resista el
embate de la Reforma sin adherirse (43), viniendo así á con-
•10) Merecen ser conocidos los fragmentos que el Sr. Pons aduce (pági-
nas 310 y 311 del t. cit.), del proceso contra el médico morisco Gaspar Cap-
dal, vecino de Buñol, donde salta á la vista la influencia de aquel tribunal
en juzgar «las más ridiculas sandeces, que hoy pasarían desapercibidas ó
formarían acaso el sumario razonado para el ingreso en un manicomio de
quien, de buena fe y sin miras explotadoras, las propalase». Poco nos im-
porta que aquellos inquisidores juzgasen con gravedad los hechos atribuidos
al referido médico, lo interesante es que el Santo Oficio persiguió la supers-
tición en todos los terrenos, y justo es que los hombres del siglo XX sepan
agradecer aquel servicio, siquiera en nombre de la moral, de la cultura y
del progreso.
11) No con la libertad y frecuencia que hubieran deseado los españoles,
cristianos viejos, pues si no, antes se hubiera resuelto la cuestión morisca,
pero las regalías imposibilitaban obrar con libertad á aquel tribunal en los
asuntos políticos á que se refiere el Sr. Pons.
42) Y sin tal vez, como probaron los Sres. Cánovas del Castillo y Menén-
dez y Pelayo.
43) «Los procesos de Antón Esteban, francés (Ardí. gral. Central — In-
quisición de Valencia, leg. 53), y otros de que da noticia el Sr. Danvila has
394
servarse puro á través de tantas peripecias el depósito de las
católicas enseñanzas: gracias también á su previsión y tacto
político, vino más de una vez á desarmar al que intentaba arre-
batar nuestra nacionalidad, y con ello, cuanto de más caro
conservamos en este suelo español. En este particular, la Inqui-
sición valenciana prestó grandes y señaladísimos servicios que
no debieran echarse en olvido por quienes estamos aprovechán-
donos de sus beneficiosos resultados» (44).
Tribunal que tales servicios prestó á nuestra patria, según
confiesa aquel docto investigador, bien merece que la opinión
respete su memoria, teniendo en cuenta las consecuencias dedu-
cidas por muchos escritores salidos de la misma escuela que
tantas calumnias le ha inferido (45).
De esa institución, pues, valióse Felipe II, no sólo para difi-
cultar los progresos del protestantismo, sino los del mahometis-
mo profesado en el seno de nuestra patria por los moriscos.
Aunque á decir verdad, el ejercicio inquisitorial contra éstos
reducíase más bien á intimidar y precaver que á obrar con la
energía correspondiente á la tenacidad sectaria de aquellos in-
felices; y prueba de 'ello es la repetición de los edictos de gra-
cia, el envío de predicadores, la redacción de catecismos, las
concordias, la tolerancia recomendada por la Santa Sede, la
creación de nuevas rectorías, etc., etc.
Con esta política, acomodada á las circunstancias, no logró
Felipe II otra cosa sino prolongar la solución del problema. Y
así transcurrieron algunos años, hasta que la necesidad de ata-
jar el conflicto infundió en el ánimo de los consejeros de Estado
valor suficiente para proponer al rey la expulsión de aquella
raza. La consulta del Consejo de Estado en 1582 no era sino
consecuencia lógica de las pragmáticas publicadas en Valencia
en 1541 y 1545; no era sino prolongación de la política desple-
gada por Carlos I al decretar la expulsión de los mudejares va-
lencianos que no hubiesen abrazado el bautismo; no era sino
Gemianías de Valencia, Ilust. M.), dan á entender que la Inquisición valen-
ciana sirvió de inexpugnable barrera para impedir la introducción en
grande escala de las doctrinas protestantes que algunos pugnaban por
introducir en España.» N. del Sr. Pons.
44) Tomo II de la cit. rev., págs. 311 y 312.
45) Id. id., pág. 230.
395
expresión fiel del sentimiento de la nación española, pues no
de otra manera debemos calificar á los cristianos viejos que re-
sidían en nuestra patria. Pero los consejeros que habían pro-
puesto aquella medida radical no tuvieron valor para afrontar
las consecuencias de su aplicación, ni Felipe II, á fuer de rey
prudente, atrevióse á firmar el decreto de expulsión.
Conoció sin embargo la gravedad del problema morisco,
pero «comprendió muy bien, como dice un historiador contem-
poráneo, que no tenía que luchar solamente dentro de la socie-
dad cristiana Con una raza que no había querido fundirse con
la nuestra y que había preferido conservar la integridad de sus
creencias y ritos especiales, sino que en el fondo de todo esto
latía una cuestión de intereses, y por eso atacó y persiguió á los
señores que protegían á los moriscos, ó mejor dicho, á los mo-
ros, puesto que nunca dejaron de serlo» (46). Ese fué, en nues-
tro concepto, el^ escollo principal contra el que se estrellaron
todas las disposiciones de aquel monarca identificado con su
pueblo. Y de que el impedimento fué la mencionada cuestión de
intereses, ha de persuadirse el crítico, teniendo en cuenta la si-
tuación precaria de la hacienda nacional y de la particular de
Felipe, según se lamentaba con el mayor secreto el emperador
su padre (47); la necesidad que tenía aquél del socorro de los
señores para atender al reparo de los múltiples quebrantos que
habían sufrido nuestros ejércitos y armada empeñados en tantas
guerras; la postración á que habían llegado algunas industrias
con motivo ele los crecidos derechos de exportación y de la ri-
validad entre Cádiz y Sevilla (48); la disminución de los pro-
ductos agrícolas hasta el punto de pedir algunas ciudades la
introducción de cereales extranjeros (49), y las pretensiones
exorbitantes de' los ribereños y de los hermanos de Mesta para
el fomento de la riqueza pecuaria.
No hemos de examinar las causas de aquella situación, pero
conviene que nos fijemos atentamente en ella siquiera para de-
ducir, con lógica indiscutible, la necesidad que tuvo Felipe II
46) Danvila, Confs., pág. 234.
47) Pueden verse las dos cartas que citamos cu la nota 27 del presente
capitulo.
48) Haebler, lib. cit., 121.
49) Id., id., págs. 61 y 62.
396
de tener propicios á los señores de moriscos y evitar así la ban-
carrota que se aproximaba á pasos agigantados, no obstante los
ríos de oro que desde América venían á llenar las arcas de los
comerciantes y ganaderos. Por eso transigió en la cuestión mo-
risca, y por eso no firmó el decreto de expulsión. Además, tuvo
motivos sobrados para no reducir á la práctica aquella medida
por las complicaciones de orden interior y exterior que ya enu-
meramos en otro capítulo.
¿Habían de renunciar los señores á la percepción de los
pechos impuestos á los vasallos moriscos para de este modo
realizar la expulsión? No era fácil. ¿El sentimiento religioso y
monárquico, se sobrepondría á la cuestión de intereses? La his-
toria nos dice que no. Y por eso Felipe II continuó su política
de contemporización con los moriscos, y trató de asimilar á su
pueblo aquellos vasallos antes que expelerlos contra la volun-
tad de los señores, y promulgó pragmáticas, y convocó juntas, y
pidió el parecer de los hombres doctos para encontrar un reme-
dio que le ayudase á tranquilizar su conciencia por la continua-
ción en el seno de nuestra patria de aquellos moriscos declarados
herejes y apóstatas; pero nada logró Felipe II, y la cuestión
morisca quedó sin resolver al bajar aquél al sepulcro después
de haber depositado en las manos de su inepto hijo el cetro de
dos mundos. La razón de Estado se había impuesto, y Felipe,
no obstante su conciencia severa y el temor fundado de conspi-
raciones y levantamientos como el de la Alpu jarra en 1568, ce-
dió á semejante razón.
¿Qué más pudo hacer aquel monarca? Nada más; pero el día
que su hijo lograse el asentimiento de los señores, la expulsión
sería un hecho, pues lo pedía la nación, ansiosa de completar
el desquite iniciado por Pelayo.
Y no hay duda de que en aquellas circunstancias la expul-
sión era indispensable y necesaria. Las conspiraciones, los te-
mores de alzamientos eran un pretexto, mero accidente, pura
circunstancia más ó menos agravante. La causa, el fondo de la
cuestión, era el interés religioso. Y un pueblo que supo arrollar
cu cien combates él pendón de la media luna; un pueblo que,
adiestrado en el manejo de las armas durante tantos siglos, ha-
bía reconquistado palmo á palmo y derramando ríos de sangre
la unidad política basada en la religiosa, no podía tolerar la
permanencia en España de aquellos restos de la raza agarena,
397
nobles si se quiere, aferrados al yugo del trabajo, sencillos, so-
brios, todo cuanto le sea dado fingir á la imaginación ele un
poeta (50), pero sectarios de una ley que repugnaba al senti-
miento de nuestro pueblo.
Y tal sentimiento, harto lo saben los críticos y los que con-
vierten la historia en filosofía, había indefectiblemente de dar
muestras de su existencia, y semejante manifestación había ele
ser violenta, quizá cruel y sanguinaria, pero indefectible, pues
no hay gobernante que sepa reprimir la explosión del senti-
miento nacional de sus Estados cuando llega aquél al período
álgido. Podrá encauzarlo, darle dirección más ó menos justa y
acertada, pero sofocarlo... ¡ay! del que lo intente. Por eso, re-
petimos, no podían los gobernantes defraudar las esperanzas de
aquel pueblo, pues éste, engreído con el vox populi, vox Dei,
sabría hallar el medio adecuado para resolver la dificultad ex-
puesta por los señores, y llegaría á secundar, con circunstan-
cias más graves, el suceso de las Gemianías, si antes no hallaban
una solución los consejeros de aquel joven monarca que ciñó la
corona al bajar á la tumba el solitario augusto del Escorial.
Y en aquellos momentos solemnes de la vida de Felipe II,
pintados por algunos escritores como Forneron, con los colores
más negros, le atormentaba, dicen, el recuerdo de sus pecados.
«Había sido demasiado clemente, lo cual era ya un primer do-
lor: en vez de destruir sólo á los moriscos de Andalucía, hubiera
debido exterminar á los de toda España» (51). Tal vez tenga
razón el citado escritor en suponer embargado por aquella pena
el ánimo de Felipe II en sus últimos instantes; mejor sería que
lo probase; pero lo que no consideramos justo, es que atribuya
aquel supuesto escrúpulo á un documento escrito por el patriar-
ca Ribera, precisamente algunos años después de haber dado
cuenta á Dios aquel católico monarca. ¡La verdad antes que la
pasión! (52).
50) D. Félix Pizcneta, autor de un libro que citaremos en su lugar, es-
cribió desde las montañas del Maestrazgo unos artículos publicados en El
Diario Mercantil, de Valencia, pero tuyo contestación merecida aquel poeta
en uu art. imp. bajo la Arma de Joaquín Beltrán, pbro., y que nos lia faci-
litado nuestro amigo D. José Martínez y Aloy, cronista tic la provincia, de
Valencia.
51) Forneron, lib. cit., pag. 447.
52) . No es necesario acudir á las obras de Salazar y Mendoza, ni á las de
398
Dejemos, pues, que la crítica venga á restituir á la memo-
ria de aquel monarca toda la fama que le robaron con viles
calumnias algunos sectarios de Lutero, plagiados, luego, por
escritores sin conciencia, y repitamos estas frases de C. Justi
que entrañan una verdad comprobada: «El odio nacional y reli-
gioso ha hecho de Felipe II el tipo del déspota sombrío y una
especie de Anticristo de la humanidad. Sin embargo, los datos
y noticias que del monarca español nos han dejado aquellos que
más de cerca le conocieron, le presentan de muy diverso modo.
Felipe II, como hombre, no fué más malo ni mejor que sus ene-
migos. Es, no obstante, cierto que, si era un rey del gusto de los
españoles é identificado con las ideas y sentimientos del pueblo
español, fué en cambio, según Soriano asegura, poco querido
de los italianos, altamente desafecto para los flamencos y anti-
pático á los alemanes» (53).
Cabrera de Córdoba, para confirmar el juicio emitido acerca de aquel rey, y
singularmente acerca de su muerte, por el licenciado Cervera de la Torre
en su Testimonio autentico y verdadero de las cosas notables que passaron
en la dichosa muerte del Rey nuestro señor Don Phelipe II (vol. en 8.°
mayor de 24 págs. de prelim., 156 de texto y 16 de suma de las cosas nota-
bles, impreso por Pedro Patricio Mey, Valencia, 1599), y por Fr. Diego de
Yepes, confesor del mismo Felipe, en su rara y curiosa Relación de la enfer-
medad y muerte del Bey Don Phelipe, primero deste nombre en los Reynos
de Aragón (opiisc. de 19 págs. en 4.°, impreso en la Relación de las exe-
quias que la muy insigne ciudad de Garagoga a celebrado por el Rey Don
Philipe nuestro señor; vol. de 400 págs., imp. en Zaragoza por Lorenzo de
Robles, año 1599). Los testimonios de Antonio Pérez y de Mignet, invocados
por escritores como Forneron, no invalidan el resultado de las investigacio-
nes llevadas á cabo por Gachard en 1863, Maurenbrecher en 1876, C. Justi
en 1884 en su conferencia acerca de Felipe II como amante de las Bellas
Ai-tes, Cánovas -del Castillo en su Bosquejo histórico acerca de la Casa de
Austria, M. Pbilippson en su cit. monografía, Fernández y Montaña en sus
obras Nupva luz y juicio verdadero sobre Felipe II, Madrid, 1891, y en
Más luz de verdad histórica solire Felipe II el prudente y su reinado, Ma-
drid, 1892, y D. Manuel R. Zarco del Valle en su opiisc. UnverofJ'euLlichte
Beitrage zur Geschichte der Kuntsbestrebungen Karl, V und Philipp. II,
impreso en Viena, año 1888.
53) Estudios sobre Felipe II ya citados, pág. 233.
COLECCIÓN DIPLOMÁTICA
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
1
Copia de un documento que literalmente dice así:
S. C. M.
Por los inquisidores de valencia me han escrito lo que creo V. A.
sabe como en tiempo de la germania los moros de aquel Reyno o casi
todos se tornaron cristianos y que las mezquitas fueron consagradas y
como después de algún tiempo estos se boluieron a su secta y las ygle-
sias que eran nuevamente reduzidas a nuestra religión christiana se
boluieron a azer sus templos de mezquitas e dizen que sobresto tienen
presas algunas personas; ansi mesmo me informa como V. mag.d ubo
proveydo a esta materia mandando al gobernador de Valencia que se
juntasse con los dichos inquisidores de allí se congregaron personas
doctas theologos e juristas para que platicasen en ello e que conforme
a lo que se hiciese que se deuya de hazer se proveyese visto todo esto
yo lo he comunicado con el consejo y líanos parezido que por este caso
general que no solamente toca a aquellos ynfieles [a] nuestra santa fe
catholica mas a todos los destos Reynos y también podría acaescer en
casos que subcederan y por ser ansi mesmo materia de tanta sustancia
y que temiendo toca a nuestra Religión, que seria bien que aquella
congregación que V. mag.d manda que se haga en Valencia que yo la
haya juntado algunos de los consejos reales y otros theologos e juntas
porque por esta via tenga mas substancia e actofidad y no solamente
se placticaria en el articulo dicho mas también porque asy viene
dependiente dello se ablaria e platicaría en los de granada y en todos
los tiempos que eran moros y se conuirtieron e darse ya que todo lo
dicho tal orden mediante Dios qual convinyere al bien <• saluacion de
T. I
2(5
402
sus .1111111 is e aumento de nuestra religión cristiana suplica a V. mag.d
tenga por bien que se tenga este modo porque si V. mag.'1 no ha de
venyr aquí tan ayna yo me yria a su corte e yrian conmigo los deste
consejo de la santa ynquisieion e alli se arya la congregación o sino
mándelo V. mag.d qué Los podría congregar; vea V. mag.d lo que es
servido que se haga y agora sea aquí o en su corte paresceme que sera
bien que V. mag.d escriui a su gouernador de Valencia haziendole
saber que la congregación que mandaua se hiziesse por el y por los
ynquisidores tenia determinado que yo la hiziesse acá e que para esto
que nombrasen algunos letrados theologos e juristas de aquella ciudad
e Reyno porque se hallasen en la platica destas materias esto digo
porque embiando de aquella tierra semejantes personas e hallándose
en la dicha congregación quedarían mejor satisfechos con lo que se
determinase que según se dice como los camilleros reciben daño e
detrimento en sus bienes y haziendas temporales l'auorezcan a estos
que se boluieron a su secta y para que no sean compelidos a que eran
reduzidos a nuestra religión cristiana alegan que se convyrtieron con
myedo ansi que conviene que personas de aquella tierra se hallen
presentes en esta platica e yo embio a los ynquisidores para que lar-
gamente me informen de como fue la dicha conversión porque si inter-
uino en la suya lo sepamos de que quilidad fue y modo e porque
V. mig.d sepa lo que los ynquisidores me screuyeron por su misma
. relación ay la embio al fiscal para que sobre todo lo mande ver y pro-
veer y suplico a V. mag.d que sea con breuedad porque el caso lo
requiere porque en verdad es cosa de gran dolor ver que los que fue-
ron reducidos y traydos a nuestro baptismo y a nuestra yglesia se
ayan ansi buelto a su secta vana y los templos nuevamente fechos
yglesias nuestras se ayan tornado templos a do se blasfema el nombre
de cristo y su honor y pessame en gran manera en que tanto tiempo
!iya ávido este daño y ansi es nezessario que la cosa esta en tales tér-
minos que mediante Dios V. mag.d lo mande poner y remediar y a
todos la ynstancia que puedo os lo torno a suplicar;
Ansi mesmó avnque no es de la qualidad dicho en fin porque toca a
este santo offlcio y a su preemynencia es bien que seprt V. mag.d como
la señora reyna. mandó luego que fue a valencia que los familiares de
la Ynquisieion im trayan arinis y manda que si las trayeren que se
las tomen y quebranten; esto es contra previlegio de derecho común y
contra el estado y costumbre asada y guardada después (pie se co-
menzó la ynquisieion en estos rreynos <• siendo esto ansy como noto-
riamente lo es yo embiaria ;i dezir a los ynquisidores que procedieran
• •a este caso mis dexolo de h izer por ser la Reyna quien es y por su
nombre y por representar la persona real de V. mag.d suplico yo
a Y. mag.d ,jUr [q embie a mandar (pie mande rreuocar aquel manda-
403
miento y que guarde las preeminencias y libertados deste santo oí'ñcio
pues redundan en servizio de Dios y augmento de su fe y en seruicio
de V. mag.d y aun si se quiere aber entera información hallarse a que
los ministros deste santo offlcio principalmente se demostraron en ser-
uicio de V. mag.d en las reuoluciones de aquel Rey no de manera que
avn particular obligación ay para que V. mt.d sea seruydo de los
fauorescer y hazer medios en especial en la confiscación de la preemi-
nencia de sus priuilegios y libertades y el ñscal mostrara a V. mag.d
lo que crea de esto escriuen los ynquisidores.
También la Rey na según me escriuen los ynquisidores mando
prender a micer cortes ofticial salariado de aquella ynquisicion e por
ser oficial e cognoscimiento de su cabsa pertenecer a los ynquisidores
suplico ansi mesmo a V. mag.d mande proveer sobre esto escreviendo
a la Reyna le remita a sus iuézes que son los dichos ynquisidores que
bien soy cierto que V. mag.d nos querrá guardar lo que de derecho
antiguo nos pertenesce y pues lo hizieron los Reyes de gloriosa memo-
ria agüelos de V. A. la mesma esperanza se tiene que se ara en su
tiempo y demás que en todo lo dicho V. m.* ara su offlcio como prin-
cipe catholico que es por la parte que a mi me cabe por el honor e
abtoridad deste santo ofñcio rescebire en todo muy señalada merced
de V. m.t cuya vida e muy alto estado nuestro señor por muchos
tiempos guarde con abmento de mas Rey nos e señoríos, de Burgos
a 24 de enero 1524 años=Umill siervo de V. m.* (pie sus muy Reales
pies e manos besa el arzobispo de seuylla.
(Archivo gral. de Simancas — Consejo de Inquisición— Ltibro 5.)
Copia de carta del Emperador, inserta la bula del Papa Cle-
mente VII sobre la conversión de los moriscos, fecha en Toledo á
3 de noviembre de 1525. La fecha de la bula es 15 de mayo de 1524.
Carolus etc. Admodum Reverendo in ehristo patri dilecto consi-
liario nostro Alfonso Manrrique Archiepiscopo hispalensi haereticse et
apostólica prauitatis Inquisitori general i in ómnibus regnis et domi-
niis ífostris hispaniarum et vtriusque Sicilia; cseíerisque prauitatis
eiusdem prauitatis ab eo diputatis aut deput indis seu subdeputandis
Inquisitoribus seu Commisariis in regnis nostris Aragonum et Valentiiee
ac principatu Cathalonise salutem et dilectionem. Literas Sanctissimi
ac Reverendissimi domini Clementis divina providentia papae septinii
informa bulla more sólito expeditas et phimbatas dudum susciprrnus
huiusmodi sub tenore. Clemens episcopus servus servorum Dei charis-
simo in christo tilio nostro Carolo Romanorum et Hispaniarnm Regí
catholieo in Imperatorem electo salutem et apostolicam benedictionem.
Idcirco nostri precipua cordis deposunt vota vt nos qui Redemptoris
nostri locuin in terris quanquam indigne tenemus circa gregis eiusdem
custodiam solicitis exciteinur vigiliis vt excusso a nobis sedulo diligen-
cia negligencia soniuo, animas Deo lucri faceré sua nobis cooperante
gracia valeamus sane plurimorum fide dignorum viro ruin relatione
non absque animi nostri displicintia intelligimus in nonnullis Ara-
gonise et Valentise Regnorum ac principatus Catholonise Maiestati
tuse subjectorum ciuitatibus oppidis villis locis magnum maurorum
christi fldem impugnantium numerum existere ac cura fidelibus non
absque máximo fidelium animarum periculo habitare pasimque sine
bello discrimine cum eisdem fidelibus conuersari et quod memini(?)-
mus dolendum est nedum inter christianos huiusmodi verum etiam Ín-
ter locorum temporales dóminos passira idem pati nullumque repiriri
qui eos ad verum christi lumen venire doceat veritatisque iter aperiat
in Dei offensa animarum suarum periculum et scandalum fidelium
tuseque Maiestatis qui clypeus et protector fidei existis non parque (?)
dedecoris christi hostes tua regna et principatum habitare tolerando et
permitiendo vt locis ex ipsis vltra alia mala mauris Af riere oras in-
colentibus nostra consilia aperiant et quse sint faeienda explorent:
vnde nos animo voluentes quam grane ex hiis periculum sucederé pos-
sit cum de facili perfidi illustri mauri ob continuam cum christi fide-
lium conuersationem asiduanique l'ainiliaritatem simplicium ánimos ad
aliquem eius superstitionem et perfidiam inclinare possunt etne ex his
aliquot oriatur periculaque succedant oportune prouidere ac scandalis
obuiare de celeri remedio volentes maiestatem tuam in domino exhor-
tandam duximus ut dilectis-filiis Inquisitoribus haeretiese prauitatis in
tuis regnis et principatum Cathaionise depntatis sen subdeputatis ab
eis per tuas literas commitere velis ut verhum Dei dictis mauris regna
et principatum huiusmodi incolentibus predicare ac viam veritatis et
salutem eisdem fidelibus aperire procurent, quod si in sua perfidia et
cordis duritia permañserint et se ad christi fidem conuertere infra ter-
minum per dictos Inquisitores prsefigendnm accederé voluerint eosdem
mauros sub poena seruitutis et captiuitatis perpetua vt a dictis regnis et
principatu reeedant moueant quod si faceré neglexérint lapso termino
preflxo serui tui sint et esse inteligantur. Volnimns tamén vt expnrga-
ta ex eorum templis nephandis'Keschitis nnneupatis díemonum spurci-
tia ecclesiai in laudem saluatoris nostri jesnehristi omnino erigantur
ac decimse possesionum quas mauri ipsi q ni dicimns hucusque minime
soluerunt dominis temporalibus locorum qni vt etiam aceepimns ex
huiusmodi infidelium expulsione dispendinm non parum patiuntur re-
405
maneant hac tamen conditiotie qui iptei domini temporales de rebus
ad cultum divinum in eisdem eGClesiis necessariis prouideant rema-
nentibus tamen eisdem ecclesiis erigí decernimus necnon quodcumque
iuramentum in conuentibus generalibus in eisdem regnis et principatu
celebratis de non expelendo huiusmodi infideles per te vt etiam inte-
leximüs pi'iestiturum relaxamus maiestatemque tuam a quibus suis
perjurii reatus censuris et pcenis si quas promissorum oceasione quo-
modolibet incurristi absolvimus tecumque ad prsemissa quatenus opus
dispensamus, atque eisdem Inquisitoribus vt contradictores quaslibet
et rebeles per censuras ecclesiasticas et alia oportuna iuris remedia
inuocato etiam ad hoc si opus fuerit auxilio brachi ssecularis compel-
lant plenam et liberam per prsesentes concedimus l'aeultatem non obs-
tantibus constitutionibus et ordinationibus apostolicis ac priuilegiis et
statutis dictorum regnorum et principatus juramento confirmatione
apostólica vel quauis firmitate alia roboratis etiam si in eis caveatur
expresseque reláxatio juramenti huiusmodi peti et illo vti et dictis
priuilegiis derogari nullatemus possit etsi secus fieri contingat id nul-
lum et irritum censeatur et sit quibus etiam si de illis eorumque totis
tenoribus pro eorum sufficienti dero^atione specialis specifica et ex-
pressa mentio habenda t'oret tenoris huiusmodi ac si de verbo ad ver-
bum insererentur presentibus et pro sut'ficienter expressis habentes illis
alias in suo robore permansuris hac vice duntaxat specialiter et ex-
presse derogamus caíteris contrariis quibuscumque nulli ergo omnino
hominum liceat hanc paginam nostrse uoluntatis decreti relaxationis
dispensationis et derogationis infingi vel ei ausu temerario contraire si
quis autem hoc atentare presumpserit indignatione omnipotentis Dei
ac beatorum petri et paúl i apostolorum ejus se nouerit incursurum.
Datum Ronne apud Sanctum Petrum auno incarnationis Dominicse
Millessimo D. xx iiij." Idibus Maii. Pontificatus nostri anno primo
matheus gibtus etc. de Castillo. Cum igitur nos qui fidei reipublicse
ehristianse clypeus et protector existimus apostolicis exhortationibus
huiusmodi conformes nos reddere velimus ut de csetefo vnica christi
fidei et lex christiaña a cunctis regna et principatum práedicta inco-
lentibus inviolabiliter obseruetur et eidem fidei impugnatores more
pastoris soliciti vt nos doctrina euangelica monet ad salutis reduci be-
neficium sanosque et conualescentes christi cultores a contaminitate
ne ab infectis maculentur aut pérvertantur incólumes perseverare cu-
pientes vobis idcirco harum serie regiaque auctoritate nostra et con-
sulto commitimus vt inspectis lectisque et diligenter recognitis literis
apostolicis praeinsertis easclem omniaque et singula in eis contenta ce-
lerius quo fieri possit exequamini et compleatis operis cum efectu iuxta
illarum seriem et tenorem pleniores nos enim in et super prsBdictis óm-
nibus et singulis cum incidentibus dependentibus ac enlergentibus ex
406
eidem ac Lilis annexis et connéxis sí et qüarum opus sit locum voces
et vices nostras ae sufficienter potestatem vobis dainus atque conferi-
raus per presentes. Datum in civitate Toleti die tertia mensis nouem-
bris auno a natiuitate Mülesimo quingentessimo vicessimo quinto=Yo
el Rey.=V.t Cancellariüs=Cessarea et Cattiolica Maiestas mandauit
milii Ugoni de Urries visus per Cancellarium.
\ Archivo gral. de Simancas— Cons . de Inq. — Libro núra. 15, fol. 458.)
3
Congregaciones hechas sobre la conversión de los moriscos del
reino de Valencia.
111. mo Señor.
Tres congregaciones ha ávido desde el año de 25 acá sobre la
reducción de los nuevos convertidos de Moros del Reyno de Valencia.
La primera fue el dicho ano de 25 en el Monasterio de San Fran-
cisco &.a extra muros de esta villa de Madrid, donde se juntaron
muchas personas graves, Prelados y seglares y de los Consejos de
Su Mag.d y asistió a ella Su Mai>\d del emperador que santa gloria
haya, y en esta entre otras cosas se acordó que en el entretanto que el
Santo officio de la Inquisición no tuviese mano en los nuevos conver-
tidos de aquel Reyno no se podia tener esperanza de su reducción y
christiandad. — La segunda fue en Valladolid en el Collegio de Sant
gregorio, el año de 4S donde concurrieron el R.m0 Inquisidor Gral.
D. Fernando de Valdes y D. Fernando Ninyo Patriarcha Obispo de
Siguenza Presidente del Consejo Real, el Obispo de Cuenca, Muñoz
Presidente de Valladolid y otros Prelados y Personas de los Consejos
de Su mag.d y estuvieron del mismo parecer, con presupuesto en
entrambas que con los nuevos convertidos convenia usarse de mucha
misericordia ansí en el castigo de las culpas pasadas como en las dé
porvenir a eausa de la falta de instrucción y enseñamiento que ellos
decian havian tenido. — La tercera fue en esta villa de Madrid a 12 de
noviembre, digo de diciembre, del ano pasado del 64 en la posada del
dho II. m0 Ai'9obispo de Sevilla D. Fernando de Valdes Inquisidor gene-
ral en la (pial asistió Ayala Arcobispo de Valencia y el Confesor de
Su Mag;d Obispo de Cuenca, el Viceehancel lcr, el Conde de Chinchón
y otros de los Consejos de Aragón y Inquisición y en esta mas particu-
larmente se trato e-te negocio de les nuevos convertidos dé aquel
Reyno ansí de como havian de ser doctrinados en las cosas de nuestra
Sania fe Católica y por quien como del castigo que havian de haber
407
por las culpas pasadas y por los delitos que adelante cometiesen y
quedo acordado que la doctrina y enseñamiento havia de ser a cargo
de los Prelados de cuyas Diócesis eran los nuevos convertidos y que
ellos les havian de hacer Iglesias, poner Rectores y curas y deputarles
personas que les enseñasen y predicasen y embiar comisarios cada
uno en su Diócesi que viesen como se ponía en execucion, y a cargo
del S.t0 officio quedo lo del castigo y orden que en el havia de haver
usándose siempre de mucha misericordia con los dhos nuevos conver-
tidos excepto con quatro géneros dellos como eran Alfaquis, Dogma-
tistas, Madrinas, Comadres y los que publicamente profanasen los
Sacramentos de Nra. Religión Cristiana, que en estos quisieron que
desde luego se procediese contra ellos conforme al rigor del derecho.
Y a cargo de Su Magestad quedo el dar favor y ayuda ansi a los Pre-
lados para lo que era a su cargo como el S.t0 officio en lo que le
tocava .
En cumplimiento de lo ansi acordado en esta congregación por
mandado de Su Mag.d en los annos de 1567 y 156H los Arzobispos de
Videncia, Obispos de Segorbe, Tortosa y Origuela se juntaron en Valen-
cia para tratar del orden del enseñamiento y doctrina de los dhos nue-
vos convertidos y estuvieron en esta junta muchos dias y se les imbio
copia de lo decretado en la dha Congregación del anno de 64 y al
cabo de la junta los dichos Prelados imbiaron ciertos capitulos de que
havian acordado a Su Mag.d y Su Mag.d los remitió al 111. mo Cardenal
Inquisidor General y al Consejo de Inquisición a donde se vieron y se
satisfizo a algunas dubdas que en ellos se ofrecieron; y en execucion
de lo acordado en la dha Congregación del dho anno de 64 y junta
de Prelados en Valencia consultado con Su Mag.d se concedieron edic-
tos' de gracia por el Inquisidor general a los nuevos convertidos de
los obispados de Segorbe, Tortosa y Origuela y porque el Licenciado
Miranda Inquisidor de Valencia, comisario nombrado por su Mag.d del
Santo oficio no podia acudir mas de a uno de los obispados que fue al
de Segorbe, fue al de Tortosa el Licenciado don Juan de Rojas tam-
bién Inquisidor de Valencia y al de Origuela el Licenciado Evia de
Oviedo Inquisidor de Murcia y con ellos juntamente fueron los mis-
mos Prelados de aquellos obispados o sus comisarios por ellos nombra-
dos para entender en la doctrina y se leyeron y publicaron los dichos
edictos de gracia de la Inquisición y a los nuevos convertidos que
vinieron confesando sus errores y culpas pasadas los admitieron al
gremio de la Santa madre Iglesia sin les confiscar los bienes ni les
poner pena de infamia alguna, solo se dejaron de publicar los dhos
edictos en la Ciudad y Argobispado de Valencia por estar entonces
sede vacante, y después los nuevos convenidos de aquel Ar§obispado
y de todo aquel Reyno procuraron asiento y concierto con el Santo
408
oficio de la Inquisición para que no se les confiscasen los bienes por
los delitos de herejía que cometiesen, sino que solo se procediese con-
tra las personas y ansi se asento y concertó, y por ambas partes se
hizo escritura que se guarda y cumple con los que entraron en el
asiento.
V ansi al que le paresce que ninguna cosa ay de que tratar que
toque a la doctrina y enseñamiento de los dichos nuevos convertidos
y al castigo y corrección dellos por los que agora se an de juntar pues
todo esta decidido por las dichas Congregaciones y principalmente
por la del año de 64 y por la junta que hicieron los Prelados los anuos
de 1567 y 1568 en Valencia; y en caso que se hayan de juntar y con-
gregar sobre ello y tratar alguna cosa que lo que a los nuevos con-
vertidos, que V. S. 111. ma eleve suplicar a Su Mag.d que atento que es
t'allescido el licenciado Gregorio de Miranda que estaba advertido de
lo que en esto havia passado se junte con ellos uno de los Inquisido-
res Apostólicos de Valencia para que les pueda advertir ele lo que se
ofresciere tocante a la Inquisición representando a Su Majestad que
para se publicar los edictos de gracia en la ciudad y Arzobispado de
Valencia tiene firmadas las provisiones y cartas necesarias conforme
a lo que quedo a cargo de Su Mag.d en la dicha junta del año de 64,
y que demás de redundar en mucho peligro de las animas de los nue-
vos convertidos la dilación pierde mucha reputación el Santo officio
de la Inquisición que por mano de nadie se traten cosas a el tocantes
fuera de los ministros que en el ay para tratar de ellas, mayormente
cossas tan asentadas como esta y tan concernientes al descargo de la
Real conciencia de Su Mag.d y de V. S. 111. ma
(Bib. Nacional, ras. Dd-38, págs. 66 á 68. Vid. Colee, cit. del Sr. Danvila.)
Referente al mismo asunto hallamos el siguiente documento:
Copia de un documento en cuya carpeta dice:=« Relación de lo
que ha pasado y el estado en que está lo de los moriscos del reino
de Valencia.»
f
C. R. M.d
En el reyno de Valencia huvo en muchos lugares del, quantidad
de moros que bivian publicamente como moros teniendo sus mezqui-
tas, guardando en todo la secta de mahoma y aun algunos lugares
eran toda la vezindad de moros y estuhierun de esta suerte hasta el
año 1521 en e] qual tiempo a causa de las alteraciones que en el dicho
Reyno¿huvo los moros'del se^convirtieron a nuestra santa í'ee Catho-
409
lica y se baptizaron y las mezquitas se bendizieron y dellas liizieron
yglesias.
Y dende ha poco tiempo que passo lo susodicho los moros ya con-
vertidos y baptizados tornaron a bivir como de antes quando eran
moros haziendo los ritos y cerimonias de la secta de mahoma, lo cual
vino a noticia de su M.d del Emperador que santa gloria aya y del
Rmo. Cardenal don Alonso Manrique Arzobispo de Sevilla, Inquisidor
general que a la sazón era en el año 1524, y se proveyó que el licen-
ciado churruca Inquisidor y el doctor palacio assessor y Juez ordina-
rio de Valencia y Micer bas y Maestre Martin sanchez letrados que
fueron nombrados por la Ser.ma Reyna Germana lugarteniente de su
Mag.d recibiesen información del tiempo que avia que los dichos mo-
ros se avian convertido y de la causa de su conversión y si en' ella
abia intervenido fuerza o si se abian convertido de 'su voluntad y de
todo lo demás que abia sucedido en el estado y vida de los dichos con-
vertidos después de su conversión conforme a una instrucción que para
ello se les dio señalada de los que a la sazón residían en el consejo de
la inquisición.
La dicha información recibieron los dichos Inquisidor, Juez ordi-
nario y letrados y fue traída al R.mo don Alonso Manrique Arcobispo
de Sevilla inquisidor general y consultado con su Mag.d proveyó y
mando que se juntassen personas de autoridad, letras y consciencia
que viessen la dicha información para que con su parecer se prove-
yesse lo que conviniesse al servicio de Dios y suyo, y para ver la di-
cha información fueron llamados y congregados don Alonso Manrique
Arzobispo de Sevilla inquisidor mayor, Don Juan Tavera Arcobispo
de Santiago Presidente del Consejo Real de Castilla, don fray garcía
de loaysa obispo dosma confesor de Su Mag.d y Presidente del Consejo
de Indias, don Rodrigo de Mercado Obispo de Mallorca, Don Juan de
Vic Obispo de Cuba, el doctor Lorenzo Galindez de Carabajal, el li-
cenciado Luis González Polanco, el licenciado Aguirre, el doctor Juan
Cabrero, don García de Padilla Comendador mayor de Calatrava, el
doctor Martin Vázquez, el licenciado Pedro de Medina, el doctor Her-
nando Guevara, el licenciado Xpoval Vázquez de acuña todos del
dicho Consejo Real de Castilla, el doctor felipe ferrera Regente de la
Cancellería y del Consejo Real de Aragón, el doctor Sigismundo jofre-
do, el doctor Juan Jacobo de Bononia, el doctor Juan May, el doctor
Juan Ram todos del dicho consejo Real de Aragón, el licenciado fer-
nando de Valdes, el licenciado Hieronimo Xuarez del consejo de la
santa general inquisición, el licenciado diego florez, del consejo de or-
denes, fray Antonio de Guevara de la orden de San Francisco predica-
dor de su M.d los quales todos se juntaron en el monasterio de sanct
francisco extramuros de esta villa de Madrid.
410
Y vista la dicha Información por la oatholica congregación año
1525, en conformidad determinaron que por la dicha información reci-
bida por los dichos deputados no se probaya en el baptismo que re-
cibieron los nuevamente convertidos de moros del dicho rey no de
Valencia a ver intervenido tuerca ni violencia precisa ni absoluta y
que de derecho devian de ser compellidos a que guardassen e obser-
vassen la í'ee y doctrina christiana que en el Baptismo avian prome-
tido y eran obligados a guardar e cumplir, y que si alguno o algunos
de los nuevamente convertidos pareciesse dixesse y allegasse que en
su conversión intervino tal violencia que le escuse para no ser compe-
lido a guardar el baptismo y que lo quiere probar con probancas sin
sospecha, que en tal caso sea persuadido a que no se ponga en aquello
y siga nuestra fee y quando no quisiere devra ser oido teniéndole en
la cárcel o fuera della como pareciesse a los diputados y se procediese
conforme a derecho e justicia.
Determinaron assi mismo en conformidad que para que los ánimos
de los dichos nuevamente convertidos se ganassen y fuessen reducidos
a nuestra santa fee chatholica que se debían deputar personas de mu-
cha autoridad, letras y consciencia y que fuesen al dicho Reyno a
publicar por edicto general lo que abia declarado la catholica congre-
gación y a instruyr y doctrinar a los dichos nuevamente convertidos
en las cosas de la religión christiana, y para ello la dicha Catholica
congregación ordeno e hizo scribir una instrucción de diversos capítu-
los que avian de guardar y seguir los letrados y personas que fuessen
a entender en el dicho negocio.
Y para poner en efecto y execufar lo acordado por la dicha Catho-
lica congregación fueron deputados don Gaspar de Avalos Obispo de
Guadix que después fue Cardenal y arcobispo de santiago y Fray An-
tonio de Guevara Obispo que fue después de Mondofiedo y Ms. Juan
Señan y el doctor migucl pastor, el licenciado puerta Arcediano de
Reyna, Fray Juan de salamanca que después fue Obispo de Canaria,
a los qüales dichos obispo de guadix y Fray Antonio de Guevar.i y
licenciado puerta y Fray Juan de Salamanca se les dio poder de in-
quisidores e a los dichos Ms. Juan señan y doctor Miguel Pastor de
assessores y consejeros y se les dio provisión de su Mags. para la Rey-
na Germana Governadora y los prelados y officiales reales que diessen
favor a los dichos diputados, y para que a los dichos convertidos no
se les hiziessen mas premias ni se les echassen servicios ni otras impo-
siciones indevidas el Rvdmo. Arcobispo escribió a la Reyna sobrello y
luego en el dicho año L525 se obtubo breve de su santidad para que
los dichos convertidos aunque fuessen relapsos si se convirtiesen pu-
diesseii ser admitidos por el Inquisidor general o inquisidores por el
nombrados y dispensar con ellos en la infamia y los dichos prelados
411
y letrados deputados para efféctuar lo acordado en la dicha Catholica
congregación fueron al dicho Reyno de Valencia y entendieron en
ello y no se tiene entera noticia del effecto que resulto de su yda ni de
lo que hizieron mas de cuanto por cartas del Cardenal don Alonso
Manrique Inquisidor general y de los que a la sazón residían en con-
sejo de inquisición resalta que se les agradecía el trabajo que en ello
ponían y el provecho que scrivian resultava en la instruction y refor-
mación de los dichos moriscos, y después en el año 1531 se obtuvo
brebe de su santidad para que el inquisidor general y sus deputados
auth.te ap.ca mandassen a los Varones y Caballeros de aquel Reyno
que no cobrassen ni llevasen mas derechos e imposiciones a los dichos
convertidos de lo que se acostumbrava llevar a los christianos viejos,
y después en el año 1532 y 33 se obtuvo bula y otro breve para que el
Cardenal don Alonso manrique entendiesse en la reformación de los
dichos nuevamente convertidos y pudiesse deputar personas para que
entendiessen en la dicha reformación e instrucción de los dichos nue-
vamente convertidos y para erigir las rectorías que fuessen necesarias.
Y el dicho don Alonso Manrique subdelego sus veces en don Anto-
nio Ramírez de haro Obispo que fue de segovia el qual fue a entender
en ello y se ocupo por algunos años.
En el dicho año de 1533 en las cortes de moncon por parte de los
bracos eclesiástico y militar y de la ciudad de- Valencia se dieron
ciertos capítulos a su Mag. y fueron remitidos al R.m0 Cardenal don
Alonso Manrique inquisidor general entre los quales avia uno en que
pedían que por los delictos de heregia que cometiessen los dichos nue-
vamente convertidos no se confiscassen sus bienes a la cámara y Asco
real sino que quedassen y fuessen de los caballeros y señores del
dicho Reyno y su m.d les concedió e hizo merced que por los delictos
de la heregia de los dichos nuevamente convertidos no se confiscassen
sus bienes muebles ni rayzes sino que quedassen y fuessen del herede-
ro y sucesor catholico que según derecho y fueros de aquel Reyno en
caso de muerte ouiera de suceder en ellos assi como si el tal conver-
tido no oviera cometido delito de heregia.
Y después en el año ele 1537 en las cortes de monyon por parte de
los tres estamentos del dicho Reyno de Valencia y de los jurados de
aquella ciudad se dio otro memorial a su M. por el qual le significaron
el mucho daño y trabajos que habían recibido del Armada de los
moros y le suplicaron mandasse que a los dichos moriscos los Inquisi-
dores de Valencia no les impussiessen penitencias pecuniarias y offre-
cieron que darían en cada un año quatrozientos ducados de renta para
sostener los cargos y gastos del santo oficio y su M.dpor no estar el
inquisidor general presente lo defirió y les dixo que einbiaba persona
para que ío solicitasse y que juntándose con el Inquisidor general se
412
proveería y venido su M.den la Ciudad de Toledo el año 1539 a causa
de aver fallecido don Alonso Manrique inquisidor general no se pudo
tomar resolución y se ordeno a los Inquisidores de Valencia que no
impussiessen penitencias pecuniarias a los nuevamente convertidos
hasta las primeras cortes de 111011901"!.
Sucedió que en el ano de 42 en las Cortes de mondón por parte del
Reyno de Valencia su Mag. fue informado que a causa del temor que
los nuevamente convertidos tenían a la inquisición estaban muy alte-
rados y muchos de ellos se- pasaban a Argel y veniendo armada Tur-
quesca podrían poner aquel Reyno en peligro y le supplicaron se
concediesse a los dichos convertidos perdón de las culpas pasadas y
se les señalasse tiempo de treinta o quarenta años para que fuessen
instruidos en las cosas de nuestra santa fee y que entre tanto no se
procediesse contra ellos por la inquisición y offrecieron que harían
por ello servicio a su M.
Su Mag. escrivio al R.mo Cardenal Don Juan Tavera Inquisidor
general a la sazón que se embiasse su parecer y consejo cerca de lo
que sobre ello se devia hacer.
Y en effecto el R.m0 Cardenal y los que a la sazón residían en el
consejo de Inquisición embiaron a su Mag. relación particular de lo
que se avia hecho con los dichos nuevamente convertidos y de los
edictos de gracia que se les avian dado y de las mercedes y gracias
que se les avian concedido con que les parescia se deurian contentar.
Y después de aver escripto su M. otra vez al R.mo Cardenal Tavera
sobre este negocio fue su Mag. a Valencia donde los Caballeros de
aquel Reyno con la gran voluntad y gana que siempre han mostrado
de eximir y libertar a los dichos moriscos del santo oficio de la inqui-
sición instaron i importunaron mucho a su M.dy a Fray Pedro de soto
su confessor para que se les concediese lo que cerca desto tenían pe-
dido en las dichas cortes de moncon del año de 42 y su Mag. mando
que se sobresseyesse en ello hasta que el viniesse a Madrid.
Y venido su Mag. a la Villa de Madrid mando que con el R.mo Car-
denal de Toledo y los del consejo de la inquisición se juntassen Don
Antonio Ramírez Obispo de Segovia y Don Juan silíceo Obispo de
Cartagena maestro de V. M. y el padre Confesor Fray Pedro de Soto
para que todos juntos tractassen y platioasseii en el negocio y después
de aver conferido y platicado diversas vezes en presencia del R.m0
Cardenal resulto que los dichos Obispos de Segovia, Cartagena y
padre Confesor tuvieron diverso parecer y voto de lo que parescio al
R.mo Cardenal y los de su consejo de inquisición porque al R.m0 Car-
denal y consejo pareció que se les diesse a los dichos nuevamente
convertidos termino de gracia dentro del qual viniessen a decir y ma-
nifestar las culpas que havian cometido contra nuestra santa fee ca-
413
tholica y lo que sabían ele otras personas que avian delinquido y que
diessen las confessiones por scripto como el derecho manda y dispone
y en lo porvenir si cometiessen delictos de heregia los inquisidores de
Valencia procediessen contra ellos con toda templanca y benignidad.
Y a los dichos Obispos de Segovia y de Cartagena y padre Confe-
sor parescio que a los dichos nuevamente convertidos se les diesse
termino de gracia por los delictos hasta entonces cometidos confessan-
dolos solamente a sus confesores y se les señalasse termino para en
que fuessen instruidos en las cosas de la religión christiana y que en
el dicho termino que se les señalasse la Inquissicion no procediesse
contra ellos por los delitos de heregia que cometiessen.
Consultosse con su M. y después que huvo oydo los pareceres de
todos los dichos votantes se inclino a que se siguiesse el parecer y
voto de los dichos Obispo de segovia y Cartagena y padre confessor y
se les assignasse para ser instruidos termino de xvj años y de allí
abaxo como pareciesse mejor, y que se les diesse a entender que como
ellos hiziessen de su parte se-haria con ellos, y se les alargaría o abre-
viaría el dicho tiempo.
Vista la voluntad de su M. y lo que era servido y mandaba se
híziesse con los dichos nuevamente convertidos el R.mo Cardenal y
el Consejo alearon la mano deste negocio y escri vieron a los inquisi-
dores de Valencia y Murcia que no se entremetiessen a conoscer de
las causas tocantes a los dichos moriscos y nunca supieron mas que
orden llevaron el dicho Obispo de segovia y los que fueron con el ni
el termino que les dieron para ser instruydos ni lo que se hizo después
mas de las querellas que lian venido después acá a su m.d y al consejo
por las quales paresce que su m.d ordena que el dicho Obispo de Sego-
via fuesse a la ciudad de Valencia a entender en lo tocante a los
dichos nuevamente convertidos y con el Fray Bartholome de los ange-
les de la orden de st Francisco y otras personas de letras y cons-
ciencia .
Después que los dichos nuevamente convertidos tuvieron noticia
que se les avia concedido que la inquissicion no procediesse contra
ellos ay información que tomaron tanto atrevimiento que tornaron a
bivir publicamente como moros haziendose circuncidar y ayunando el
Ramadan y guardando sus pascuas no queriendo yr a missa y traba-
jando en días de fiestas y domingos y dezian que pues tenían xvj
años para vivir como quissiessen que en este tiempo querian bivir
como les paresciesse y lo susso dicho se prueva y collige de la depo-
sición y memorial de Fray bartolome de los angeles y de los dichos
de Alonso saúco clérigo y Juan de miranda que anduvieron con el y
de los dichos de siete rectores de los lugares del dicho Reyno y una
carta de otro rector del obispado de Cartagena y por las cartas del
414
licenciado (.lasca y del Inquisidor de Murcia y por la carta del inquis-
sidor de Valencia y de otras personas religiosas.
Fray Bartolomé de los Angeles andando a baptizar y predicar en
los lugares del dicho reyno scrivio al Obispo de segovia que de su
predicación resulta va provecho y que muchos se baptizaban y con-
forme a aquella relación que tuuo scrivio por letra de creencia al
R.mo Cardenal don juan Tavera Inquisidor general.
Assimisnio el dicho Obispo de Segovia tuvo información como des-
pués que los dichos nuevamente convertidos supieron lo que se les
avia concedido se hazian circuncidar publicamente y dello dio aviso
al R.mo Cardenal e hizo instancia con los Inquisidores de Valencia
para que procediesen contra los que circuncidavan y en la dicha
Inquisición se le respondió que no se podia hazer hasta que se consul-
tasse por quanto estavan inhibidos del conocimiento de las causas
tocantes a los dichos moriscos.
Como los del Consejo de Inquisición supieron que los dichos nue-
vamente convertidos hazian tan publicamente las eerimonias de su
secta embiaron las informaciones que sobrello se avian embiado al
consejo a don Hier.mo de Urdes secretario de su m.d para que las
comunicasse con fray Pedro de Soto confessor de su m.d y doctor
ñgueroa, para que si viessen si convenia, su m.d fuese informado e
advertido de lo que en este negocio avia sucedido.
Después de aver sydo su m.d informado scrivio al R.m0 Cardenal
don Juan Tavera diziendo que le embiasse su parescer y el parescer
de los del consejo de la Santa Inquisición de- lo que convenia proveer-
se para remedio de los dichos convertidos y lo mismo encargo su m.d
por otra carta a los dichos del consejo.
Y como sucedió la muerte de R.mo Cardenal y porque estavan
absentes algunos de los del dicho Consejo, no se tomo resolución de lo
que se avia descrivir y responder a su m.d mas de quanto don
Hier.m0 Xuarez Obispo que fue de Badajoz residiendo en su Obispado
y el licenciado Gasea que a la sazón residía en Valencia en negocios
que su ni. d le avia cometido, dieron sus pareceres en los quales apun-
tan algunos remedios que se podrían tomar para la reformación y
remedio de los dichos convertidos, pero al ñn vienen a concluyr que
la inquisición no debe alear la mano de los nuevamente convertidos.
En este medio vino un breve de su santidad dirigido al dicho don
Antonio Etamirez de haro Obispo de segovia y por edicto y pregón se
publico en la ciudad de Valencia como su santidad por el 1<- hacia co-
misario general en 1" tocante a los dichos convertidos quanto a los
delictos que huviesen cometido hasta entonces y cometiessen dentro
de un año después de la data del dielto breve y no consta que los di-
chos moriscos ni alguno dellos se viniessen a confessar ante el dicho
415
Obispo ni personas por el despeadas ni que déla diefía gracia resul-
tarse algún buen effeoto en la enmienda de los moriscos.
Como el R.m0 don femando de Valdes Arcobispo de Sevilla fue
nombrado por Inquisidor general y tuvo noticia que los dichos nue-
vamente convertidos de aquel Reyno vivian publicamente como moros
scrivio a su m.d significándole quanto convendría poner remedio en
este negocio.
Y su m.d le respondió que lo remitía a v.m.d para que mandase lla-
mar y juntar a los del Consejo de la inquisición y a las otras persona-s
que paresciesse y se tratasse y platicasse lo que se podría y deuria
hazer en esto y que se le embiasse relación de todo junto con lo que
acá paresciesse y vista por v.m.d la carta de su m.d mando que se hi-
ciesse una congregación en la villa de Valladolid de prelados y per-
sonas de consejo para tratar del remedio de los dichos nuevamente
convertidos y que se scriviesse al Obispo de segovia que viniesse a
esta villa a estar presente en esta congregación como persona que se
ei'eya estava informado destos negocios para que de lo que resultase
se pudiesse dar noticia a su m.d
Y assi fueron juntados y convinieron en esta ultima congregación
en la villa de Valladolid el año passado de 1548 los R.mos don femando
de Valdes arcobjspo de Sevilla Inquisidor General, y don femando
niño Patriarcha y presidente del consejo Real, y don miguel mufioz
Obispo de Cuenca presidente de la Changilleria real de Valladolid, don
Juan Xuarez Carau ajal Obispo de.LugQ, comissario general de la san-
ta cruzada, y'don Antonio Ramírez de Haro, Obispo de Segovia, el
doctor escudero y los licenciados Beltran de Oalarza, francisco de
Montalvo, P.° Cortes todos ellos del consejo real de Castilla, y los
licenciados Don Diego Tavera, don Pedro de acuña de avellaneda
Obispo de Astorga, don Pedro ponce de León del consejo de su m.d en
la santa y general Inquisición, miger mathia sorribes regente de la
cancillería del Principado de Cataluña, el licenciado francisco Tello
de Sandoual, el doctor hernan Pérez del Consejo de las Indias, Juan
Vázquez de Molina Secretario, el doctor moscoso capellán de su M.d,
el maestro fray Bartholome de Miranda y fray juan manuel de la
orden de santo domingo.
Y en la dicha congregación y en presencia de los que en ella se
hallaron se hizo relación de todo lo susodicho y se vio lo determinado
por la dicha Catholica congregación de la villa de Madrid en el año
1525 y las otras scripturas, breves, informagiones de testigos, cartas
missivas y pareceres de prelados, y consejo, con lo de mas que se
haze mención y después de lo aver oydo, y visto dieron los votos y
pareceres que se embiaron a su m.d de los quales se colige que convie-
ne que el santo officip de la inquisición entendiesse de oy adelante en
416
los negocios de los nuevamente convertidos según e como en los otros
negocios de los christianos nuevos de moros destos Reynos concedién-
doseles edictos de Gracia para que viniesen a manifestar las culpas
pasadas y fuessen absueltos y con ellos se usasse de toda misericor-
dia, y en lo porvenir que los Inquisidores procediessen en sus causas
conforme al derecho e instrucciones del santo offlcio y usándose siem-
pre con ellos de toda la misericordia y benignidad que con buena
consciencia huviesse lugar, attenta la calidad del negocio y su con-
versión y falta de instruction que avian tenido y que contra el que
fuesse dogmatizador o ministro de la secta de mahoma o commovedor
del pueblo para ella se proceda con todo rigor, y particularmente pa-
reció en esta congregación que por el santo offlcio se devian embiar
predicadores, y los ordinarios los repartiessen a donde les paresciesse
que mas convernia, y que las expensas de los tales predicadores las
proveyessén V. M.d o los ordinarios, y que se les diessen Instrucciones,
favor y poder necessario y que se diesse orden como algunos niños
hijos de los dichos nuevamente convertidos sean enseñados en estos
Reynos.
ítem que V. m.d devia mandar que no se lleuasen mas tributos a
los dichos convertidos que a los christianos de nación y que en lo de
la justicia devian ser ygualmente tratados.
ítem que convernia mucho que los S.es de los pueblos y los Juezes
donde estos convertidos biven sean amonestados con graves penas
que no favorezcan a los dichos convertidos en lo tocante a su secta y
que devian favorescer y ayudar a los ministros que avian de entender
en la instruction y doctrina de los susodichos convertidos y en la pu-
nición y castigo dellos con apercebimiento que a lo contrario V. M. no
avia de dar lugar.
Y también se acordó entonyes que se devian quitar las armas a los
dichos nuevamente convertidos como V. M. lo tiene ya proveydo.
Assimismo estando V. M. últimamente en la ciudad de Toledo se
le dieron a V. M. ciertos Capítulos y apuntamientos y por donde pa-
rescia que el breve concedido a don Antonio Ramírez de haro Obispo
de segoviá por paulo tercio de felice recordación en que le hazia co-
missario general de los dichos moriscos avia espirado assi por aver
sido por el beneplácito del dicho Pontífice y con su muerte se avia
acabado y por averse dado por tiempo limitado y averse concedido a
la persona de don Antonio ramirez y no a la dignidad y con su muerte
se acabo, y el sumo pontífice quando concedió *>1 dicho breve al dicho
don Antonio Ramirez suspendió la ¡urisdieion de los inquisidores con-
fiando que en la dicha comission se remediarían los dichos nuevamen-
te convertidos y serian suficientemente castigados de sus delictos y
si esta confianea no tuviera no suspendiera la jtlrisdicíon de los dichos
417
Inquisidores y pues el dicho don Antonio ramirez es ya muerto y no
puede castigar a los sobredichos ya cesso la causa que movió al dicho
Pontífice a hazer la dicha suspensión y assimismo después de la con-
cession del dicho breve fue concedido el breve de Inquisidor general
al R.mo don femando de valdes argobispo de Sevilla que fue en el año
de 47 y por el se revocan todos los privilegios y gracias que hasta alli
en negocios' tocantes a la fee fuessen concedidos como mas largamente
por el dicho breve paresce.
Y consta ansí por cartas de los prelados que han sido de la Ciudad
de Valencia y por cartas y memoriales del Obispo de Ales escritas á
V. M.d y al R.m0 Inquisidor general de quanto conviene al servicio de
nuestro Señor y de V. M.d poner remedio en lo susodicho y de quan
escandalosamente biven los dichos nuevamente convertidos lo qual
assimismo ha constado y consta por dichos e informaciones de testigos
recibidos en las Inquisiciones de Valencia y murcia.
(Arch. gral. de Simancas — Secret. de Estado, leg. núm. 329. Doc. sin
fecha y entre papeles de 1561.)
Extracto de algunos acuerdos tomados por la Ciudad de Valen-
cia con motivo de la insurrección de los moros y moriscos en la
Sierra de Espadan en 1526.
13 junio. Los Jurados al Rey. Dándole noticia de los actos come-
tidos por los moros rebeldes en la Sierra de Espadan y de lo que tra-
bajaban los nuevamente bautizados por escapar de este reino en las
naves turcas, lo cual habían conseguido más de tres mil.
Que el Regente del Lugar-Teniente general había requerido á los
Jurados «que traguessen la bandera real de la Ciutat al portal deis
Serrans», lo que habían cumplido.
Y que como podía ocurrir que el referido Regente les ordenase que
la bandera saliese de Valencia para seguir la vía ó camino que hiciera
el ejército, debían hacer presente: Primero, que dicha bandera era
preciso que fuera acompañada de la correspondiente gente á soldada,
ya para poder castigar á los moros, ya también porque la gente del
puebtoque siga aquella enseña iría á disgusto y sin orden y causarían
grandísimo daño en el reino.
Que no disponían de caudales para los soldados y los víveres que
necesitaban enviarse al campo; que frecuentemente venían los turcos
á la costa y quedaba la ciudad desamparada de gentes, y finalmente
que la bandera no había salido nunca ni debía salir si no es bajo la
T. I 27
418
Capitanía del Lugar-Teniente general del reino, representando la per-
sona del Rey, por lo que convendría que viniese á Valencia el Exce-
lentísimo Sr. Duque D. Fernando de Aragón con la Serenísima Señora
Reina D.:l Germana.
13 junio. Los Jurados á D. Jerónimo de Cabañelles, Gobernador y
Lugar-Teniente general en el reino de Valencia.
Preguntan si son ciertas las noticias que han tenido acerca de que
el Rey había mandado que vinieran á la costa de Valencia nueve
galeras y los. alemanes que se encontraban en Perpiñán para la con-
quista de Espadan.
14 junio. Los Jurados al Rey. Envían como mensajero á mossén
Luís Cifre, caballero, con ciertas instrucciones dándole cuenta del
estado del reino, principalmente de los moros que habían vuelto á la
sierra, ocupando la de Espadan.
Manifiestan que carece Valencia de medios para sofocar la rebe-
lión y proponen los que podían dedicarse á tal objeto.
16 junio. Los Jurados al Rey. Noticiándole que habían sido reque-
ridos por el Lugar-Teniente general para sacar la bandera de Valen-
cia, haciendo su camino á la Sierra de Espadan, y que mientras no se
dispusiera todo como se debía y acostumbraba y se tuviera respuesta
de S. M., no saldría dicha bandera real.
28 junio. Los Jurados al Rey. Suplicando que habiendo de salir
la bandera real contra los moros de Espadan, no salga sino en la
forma acostumbrada, esto es: bajo la Capitanía del Lugar-Teniente
general del reino ó del Portant veces de general gobernador repre-
sentando la persona del Rey. Y ya que los Estamentos estaban confor-
mes en prestar al Rey 22.000 ducados para expugnar á los moros de
Espadan y la ciudad siempre dispuesta al servicio del Rey, que éste
fuera servido de conservar á Valencia sus preeminencias y liberta-
des, saliendo la bandera como era acostumbrado.
2 agosto. Los Jurados al Duque de Segorbe escusándose de escri-
bir al Rey pidiendo que mande á los alemanes en auxilio para comba-
tir á los moros de la Sierra de Espadan.
27 agosto. Los Jurados al Gobernador y Lugar-Teniente general
del reino sobre envío de víveres á la Sierra de Espadan para el sus-
tento de los alemanes y gente de Cataluña que habían llegado.
■
Die lime ii Julii anuo M"I)"xxvj"
Los magnifichs jurats Racional, micer R. dartes e lo sindich excep-
to baltaaar miquel.
419
prohoniens del quitaraent
En nicolau benet dalpont En agosti joan albert
En baltasar granullers Mossen gaspar phelip cruylles
Mossen gaspar marco En joan hieronim gil
En berthorneu marti En pere benet delpont (?)
Mossen baltasar sorell En vicent jacme amalrich
los magnifichs senyors qui son la niajor part de les xiiii persones
del quitáment presten lur asentinient que per obs de pagar les despe-
ses que convendrán fer en lo traure de la bandera e senyera real de
la Ciutat de Valencia contra los moros rebelles retrets en la serra des-
padan sien carregats sobre los bens e drets de la universitat de la dita
ciutat flus en suma de dos milia ducats ab aquesta modificado que
donada lista de les despeses ques han de fer y pagar los salaris aque-
lla sia decretada per lo spectable lochtinent general e les altres despe-
ses ques faran en lo exercit per menut les quals nos poden de present
verificar e que aquelles sien verificades e pagades ab albara signat de
ma del magnifich Racional. Testes etc.
(Arch. mun. de Valencia — Manual de Goncells, mi ni. 62.)
Dicto die (7 julio).
Los magnifichs Juráis Racional e Sindich excepto mosen martorell
provexen que en jeroni bonet altre deis magnifichs jurats vaja a la
serra despadan a requerre ais dits moros que stan retrets a deshobe-
diencia de la Cesárea Real Magestad del Emperador rey nostre ques
tornen a la dita obediencia altrament que la bandera no pot sino exir
y destruyrlos. Testes etc.
(Arch. mun. de Valencia — Manual de Goncells, núra. 62.)
Día 4 de julio.
Nombramiento de capitán del «centenar de la ploma» á favor del
noble D. Pedro Luís Sanz.
(Arch. mun. de Valencia — Manual de Concells, núm. 62.)
Al molt spectable senyor don hieronim de cabanyelles gobernador
y lochtinent general en lo regne de Valencia.
Senyor Molt spectable.
Per los molt magnifichs vicecanceller e ínestre racional e lo loch-
tinent de.tresorer sera informada vostra spectabilitat de la diligencia
ques ha tengut per tots en carregar los XI M ducats que son estats ca-
regats per de la distribucio de aquells se es feta; aquesta sera sois per
notificar a vostra senyoria com hará en aquesta hora havem provehit
que la bandera ixca e fa9a son cami pera la serra despadan per al
dimecres primer vinent a la una hora apres migjorn speram en nostre
420
senyor deu que pux la empresa es tan saneta e tant gloriosa que tor-
nara ab la victoria que tots speram. B guarde nostre senyor deu la
noble e magnifica persona de vostra spectable senyoria. De Valencia
a vi de juliol del any M.D.xxvj.
De vostra spectable senyoria affectats los Jurats de Valencia.
(Arch. mun. de Valencia— Liebres missives, años 1526-29.)
Carta dirigida al Emperador:
La Ciutat de Valencia per lo que complia al servey de nostre
senyor deu e de vostra Majestat ha treta la bandera e senyera real ab
la gent de la ciutat y de sa contribucio e ab los del centenar no obs-
tant que ab molts privilegis atorgats a la dita ciutat e habitante de
aquella se pogues escusar, la qual bandera es stada acompañada de
alguns cavallers e gentils homens de la vostra ciutat de Valencia los
quals vist que tant convenia al servey de deu e a vostra Majestat a
ses despeses han seguit e acompañat la dita bandera la qual ha molts
dies que esta en lo camp, e per la ciutat no ha restat ni resta de fer
tot lo que es en ella e molt mes del que ses forces e facultat basten en
tant que no resta ja forma ni manera com hun sois diner se puga
traure, e per que lo camp y exercit que sta sobre spadan no sta sens
gran perill de desferse per non seria a total destruccio de aquest
regne, havem acordat a vostra majestat escriure e notificarli les causes
de hon se segueix lo que dit havem. Sabrá vostra Majestat que disabte
que comptavem xxi del present mes de juliol la gent del exercit pelea
tan be e tan animosainent que guanyaren un cerro e montanya ahon
los moros se eren fet forts, e seguint dita victoria los nostres prengue-
ren dos lochs que stan al peu de la serra ques dieu «ahin» e la alcu-
dia de veo, y apres prengueren altre loch ques diu benihalli en lo
qual trobaren molt forment y altres vitualles e roba los quals l'oren
saquejats e fon gran part de la dita victoria lo esforc e animo que
donaren los cavallers e gentils homens que alli se trobaren. E veent
lo dit capita general que los seus moros e vasalls eren saquejats e
robats mostra molt enujarse e sen volgue anar e dexar lo camp e vic-
toria, e sino fora per la intercesio e prechs deis oficiáis reals e de frare
yohan de Salamanca de fet sen anava, e apres que lo dit duch per los
prechs dessus dits dellibera aturar fonch provehit per aquel] en lo dit
saco, que dits soldats que havien pres e saquejats los dits lochs rebe-
lles per que no poguessen anarsep ab lo dit saco quel venesen en lo
dit camp. E apres se segui que ais qui compraren la roba del dit sacho
los empavaren dita roba en Onda e altres parís, de que los dits soldats
restaren molt agreujats y alteráis. En apres lo diumenje seguent dos
de les ilustres banderes que anaven ab la bandera real de aquesta
Ciutat socorrent per manament del governador a una bandera deis
421
xripstians que esearamucava ab huns moros guanyaren ais dits moros
un toca! e pujaren en aquell les (lites dos banderes per socorrer a les
altres sens rebre dan, e matant e nafrant alguns deis dits moros lo dit
duch Capita general se enuja molt perqué les dites banderes eren pas-
sades tan avant e trámete a manar a les dites banderes que dexasen
dit cerro y sen devallasen, e vist que aquells no sen devallaven, lo
dit duch capita general puxa en persona e ana deves lo dit cerro ab
una spasa tirada maltractant ais capitans, cavallers e altra gent que
eren pujats en dit cerro lo qual havien guanyat, e dant de splani^-a-
des a molts soldats deis quals ni hague hu l'erit lo qual es mort de
dites naffres segons dien, e axi maltractantlos los feu devallar, e vist
per los moros que los soldats sen devallaven sobrevingueren molts
deis dits moros e cobraren lo dit cerro, e al devallarsen les nostres
banderes los dits moros mataren e nafraren alguns deis dits xripstians
per hon la gent del camp es restada e resta molt mal contenta e molt
despagada de fer lo que abans ab tanta voluntad e mostren voler fer.
E a causa del que dit havem a vostra Majestad lo camp sia desfet de
alguna gent e en perill de desferse, lo que es la total destruccio e per-
dido de tot lo regne, e axi a causa de acó lo dit Capita general e los
oficiáis an trames al mestre racional e a hun jurat deis capitans de la
bandera desta Ciutat pera que aci se fes mes gent. Nosaltres sacra
Majestat no tenim ja forma, manera ni instancia pera poder refer dit
camp perqué la Ciutat no te torees, e axi los cavallers com los pobles
tots stan destrohits. E creent que ab los diñes que se son trets fent lo
ultim de potencia la expugnacio de aquestos rebelles en breus dies
haguera pres íi e conclusio se feu tot lo que fer se podia e mes, la qual
expugnacio, si nos fos seguit lo sobre dit se te per cert se haguera
efectuada. E pux aci en aquest regne ningún remey ni ha de poder
traure nengun diñes ni remediar lo dan que veem tan preparat, e no
jens aeulpa nostra per donar bona raho a vostra Majestat del carrech
que per vostra Majestat tenim en mirar en lo govern e bon regiment
de aquesta ciutat e regne per vostra Majestad havem delliberat donar-
li lo present avis y suplicar a vostra Majestat hi vulla fer tal provisio
qual conve al servey de deu y de vostra Majestat e al benefici e repos
de aquesta ciutat e regne. E nostre senyor deu conserve la persona de
vostra imperial e real persona en sanitat prospere e augmente son real
stat com desija ab felicitat e larga vida e ab victoria e trihumpho deis
enemichs. Dat. en Valencia a xxx de juliol del any M.D.xxvj.
D. V. C. C. R. M.
humils subdits e vasalls qui les reals mans de aquella besen
Los jurats de Valencia.
(Ardí. mun. de Valencia — Lletres missives, años 1526-29.)
122
Ais molt magnifiehs (1 virtuosos senyors mossen gaspar de monso-
riu, e en nicolau benet delpont Jurats c Capitans de la insigne Ciutat
de Valencia.
Molt magnifieks e virtuosos senyors. Una letra del senyor governa-
dor havem rebut dada en ayn a xviiii del present mes ab la qual nos
ha donat avis de la gloriosa victoria que nostre senyor deu ha donada
ais cripstians en lo combat que ses dat a la serra despadan del que
tota la Ciutat ses mes alegrada del que scriure porien a vostres mag-
nificencies axi per lo que cumplia al servey de nostre senyor deu y
del emperador e rey nostre senyor, e com al benefiei de aquesta ciu-
tat e regne. a nostre senyor deu sien fetes moltes e inflnides gracies
que tan complida victoria nos ha donada e de tan senyalada merce
com nos ha fet. Aeren la ciutat se fafa e se son comencats ja fer los
senyals de alegría huy de mati seguint la delliberacio que primer era
stada feta. Lo dia abans ses feta una bella proceso a nostra dona del
socors, e pera dema apres diñar, se fara un altra molt solempne pro-
cesso pera nostra dona de gracia, huy de mati ans de la processo se
canta lo tedeum laudamus en la Seu hon havia gran multitut de gent,
c huy apres diñar tambe ses cantat lo tedeum laudamus per la letra
que es arribada del senyor vicecanceller donant avis a la senyora sa
muller com lo sant sacrament se era eobrat de poder de una mora, lo
que en gran manera a tot lo poblé, e par, a tots senyors molt magni-
fichs que puix de aquesta ciutat es exida la moneda, e molta gent deis
quals ni ha morts alguns que vostres magnificencies se deuen molt
sf orear ab lo Illustre capita Rocondolfo en poder del qual se diu sta lo
sanct sacrament que sia contení que sia portat a aquesta Ciutat, e en
aquella sia rebut ab grandísima solempnitat, e que en apres daci pora
esser portat a Chilges, a la esclesia de hon fonch pres, molt vos ne
pregam ne supliqueu al dit senyor Rocondolfo e axi mateix al senyor
governador pera que lo sanct sacrament vinga aci nos volem oblidar
de recordarvos que facau ab lo senyor governador que pera complit
assento e tranquilitat de aquesí regne e per complir lo que per sa Ma-
jesíat es st.it manat, se deu e ens deuen sforcar que neguns deis moros
convertits de tot lo regne no puxa teñir armes, e senyaladameñt sco-
[M'trs e ballestee, que en cerí conve molt per al benefiei del regne per
que ara hi ha opportunitat tal que pera vant noy sera tal. E guarde
nostre senyor deu vostres virtuoses persones. De Valencia a xx de
setembre any M D xxvi.
Los jurats de Valencia a la honor e complacencia de vostres mag-
nificencies promptes e apparellats.
(Arch. mun. de Valencia. — Lletres missives, años 1526-29.)
423
5
Copia de un asiento de las cosas que se concedieron á los nue-
vamente convertidos del Reino de Valencia, fecha en Monzón á 17
de julio de 1528.
Nos Don Carlos etc. Por quanto los dias pasados estando nuestra
corte en la Ciudad de Toledo a supp.on de los doce moros que allí
vinieron por síndicos de las Aljamas y morerías de nuestro Rey." de
Valencia sobre la conversión general dellos, el muy Rev.do Arcobispo
de Sevilla del nuestro consejo e Inquisidor General apostólico contra
la herética praüedad y apostasia de todos nuestros Reynos y Señoríos
de España con decreto y consulta nuestra respondió a los capitulos
infrascriptos por parte de los dichos síndicos presentados según que
en fin de cada una dellas es contenido, lo que por entonces pareció
que convenia al bien de la negociación que se tratava como mas lar-
gamente parece por los mesmos capitulos y respuesta firmados de
mano de dicho Inquisidor general los cuales son del tenor siguiente:
E primeramente por quanto en el dicho reyno de Valencia los
moros que oy son han viuido en cerimonias moriscas y tienen fecho
habito dellas en tanta manera como V. R.ma S.a puede pensar e ay
muchos dellos que aunque se baptizen como no serán informados tan
presto en la religión christiana no se sabrán apartar de algunas cere-
monias moriscas las quales harán mas por tener habito de tenerlas
que con animo de ser moros ni offender la ley christiana. Por donde
la Santa Inquisición podría proceder contra ellos, y esto seria total
perdición dellos, suplican a V. R.ma S.;l tenga por bien que contra los
dichos moros no se proceda ni pueda proceder por la Santa Inquisi-
ción por espacio de quarenta años entendiendo esto contra, los bienes
ni contra las personas, y que quando esto menester sea se alcance de
su S.d (Plaze a su S.a R.ma con decreto y consulta de su Mag.d que se
les guarde y se haga con ellos como se hizo con los moros de granada
que se baptizaron y quedaron christianos.^ ítem por quanto los dichos
moros tienen bestidos moriscos los quales son differentes de los besti-
dos de los christianos señaladamente en lo de las mugeres a las qua-
les seria muy grave averio de mudar y se perderían porque ningún
provecho se podría sacar dellos, suplican por ende que por espacio de
los dichos quarenta años no puedan ser forzados de mudar los dichos
bestidos. (Place a su S.a R.ma con decreto y consulta de su Mag.d que
por tiempo de diez años puedan usar y gozar de los bestidos que oy
tienen hechos pues lo que de aquí adelante hicieren sera al modo de
1-2 \
los christianos.) ítem por quanto en el dicho Keyno la mayor parte de
los moros y casi todas las moras no saben hablar aljamia.- Para lo
qual aprender, han menester muy gran discurso de tiempo suplican
por ende que les sea concedido que no puedan ser forzados dentro del
dicho tiempo a dexar de hablar la dicha algarauia y lenguaje moris-
co, (y place asi mismo a su 8.a con decreto y consulta de su Mag.dque
por el dicho tiempo de diez años puedan libremente hablar su lengua
pues entretanto procuren de aprender aljamia o romance castellano o
valenciano). ítem por quanto en algunos lugares a donde habitan
christianos y moros tienen fossar destinado el qual es angosto para
los moros, que por la mayor parte son mas pueblos que no son los
christianos se puedan sepultar, y aun por quitar pasiones y enojos
podrían recrecer del lo, suplican los dichos moros que para el enterra-
miento de los cuerpos de los convertidos que murieren sea designado
lugar apartado para enterrarse.
(Plaze a su S. R.ma que puedan tener cimiterio junto de las mezqui-
tas que serán consagradas Iglesias y dentro dellas contanto que si
los christianos viejos o alguno dellos que se quisieren allí sepultar no
estén de ello privados, y la orden y manera desto quede remitido en
arbitrio de los comisi.os) ítem por quanto entre los moros que oy son
ay muchos matrimonios concertados entre parientes cercanos en grado
prohibido por la ley christiana y permiso por la ley morisca la que
permite matrimonio fasta entre primos hermanos hijos de dos herma-
nos inclusive, si los dichos matrimonios se abran de desconcertar y
prohibir los que se podra hazer de oy adelante seria grandisimo daño
y desconcierto entre los dichos moros. Por ende suplican a V. R.ma S.a
(pie interceda con el legado del S.to P.e para que dispense en los ma-
trimonios ya fechos y consumados, y aun en los que están por consu-
mar y en los que se hicieren dentro el dicho tiempo entre los que oy
se convirtieren y los hijos descendientes dellos. (Ya su 8.a lo ha con-
sultado con el S.or legado apostólico y quanto a los matrimonios hechos
y concertados entre ellos antes de la conversión, el dicho Señor legado
en quanto su facultad se estiende es contento dispensar y por los otros
a que no basta su poder porque esta limitado para en ciertos grados,
le plaze servir y suplicar a su Mag.d que lo dispense, pero después de
convertidos guarden lo que esta sobre esto ordenado por la Iglesia y
derecho canónico.) ítem por quanto en tiempo que en las mezquitas se
hacia la cala, muchos moros por vía de limosna han fecho legados a
las mezquitas de tierras y heredades de la renta de las quales se pa-
gava el salario de los Alfaquis que servían en las mezquitas y 1° de-
mas se convertía en sustentación de las dichas mezquitas y ornamentos
de aquellas, los quales Alfaquis han consumido toda su vida en estu-
diar y saber la ley morisca y no han entendido en otros oficios ni son
425
gente para trabajar. Por ende cesando su oficio como ha de cesar que-
darían del todo perdidos y destruidos, suplican por ende a V. S. R.ma
tenga por bien que aquellas rentas que las mezquitas tenían sean apli-
cadas a las Iglesias que edificaron y bendieieron para el culto de la
religión christiana conque durante la vida de los dichos Alí'aquis, que
oy sirven convertiendose aquellos a la fe christiana por via de limosna
les sea dado en cada un año tanto como recibían de salario por su ofi-
cio de Alí'aquis. E si la renta de alguna mezquita no bastare para el
salario del alfaqui, que de lo que sobrare de otra mezquita mas cer-
cana les sea dado y pagado el cumplimiento del salario que recibía
por via de limosna como dicho es, que esto se entiende durante la vida
de los dichos alí'aquis que oy sirven, asi que muriendo cualquier cle-
llos la porción que recibía buelva a la Iglesia de donde se pagare, y
que su Mag.d tenga por bien de conceder amortización franca de todas
costas y derechos de las dichas rentas que han de ser aplicadas a bis
dichas Iglesias según dicho es. iHase considerado con su Mag.d y plá-
cele que se haga lo que suplican, y que según travajareu los dichos
Alfaquis en la conversión de los moros y lo que cada uno dellos mere-
ciere asi se les de de mas o menos o nada y esto se destribuya por
arbitrio de la dicha ser.ma Rey.a o en su ausencia del governador o
de los comisarios, y en quanto menester sea se procure sobrello dis-
pensación apostólica y también le plaze que los bienes y rentas que
ya tienen y posseen las mezquitas, haciéndose Iglesias les queden
amortizados, y les hace merced del derecho que puede pertenecerle
por dicha amortización.) Ítem por quanto la experiencia ha mostrado
que los moros en tiempo que vivían como moros han sido fidelissimos
a su Mag.d y nan puesto sus vidas y haziendas en su servicio y han
tenido las armas para en defensión de Su Qesarea y Real corona siem-
pre que el caso se ha offrecido y señaladamente en el tiempo de las
revoluciones populares, y es cierto que si bien lo han hecho siendo
moros mexor lo han de hacer siendo christianos y seria mostrar mucha
desconfianza de su fidelidad si las armas que se les han quitado no se
bol viesen, suplican por ende que las dichas armas se les buelvan como
antes las tenían offrecidas los dichos Síndicos, que los convertidos del
dicho Rey no teman aquellas para morir con ellas en servicio de su
Mag.d (Plage a su Mag.d que después de la conversión todos los conver-
tidos sean tratados como christianos.) ítem por quanto es cierto que
los moros del Reyno por ser sostenidos como moros eran contentos de
sufrir muchas servidumbres y acofrar y pagar muchos pechos a su
Mag.d \os que eran sus vasallos immediados a sus señores los quales
no es razón que oy los paguen siendo christianos ni los podían pagar
no pucliendo travajar en los días de fiesta mandados por la Iglesia
christiana ni es razón que sean focados destar en los lugares adonde
426
oy están antes es bien que tengan libertad de mudar sus domicilios de
un lugar de Señorío a otro o en él Realengo como tienen los christia-
nos y que en esto sean bien favorecidos por oí'ficiales de su Mag.d Su-
plican por ende que por su C. Mag.d sean igualados en pagar los pechos
y servidumbres y otras rentas como los christianos viejos cada uno
con su lugar asi que no sean apremiados de pagar mas ni menos que
los christianos, y en los lugares donde no uviere christianos sea re-
glado como en los lugares de christianos mas cerca... y que siempre
que algún nuevo convertido quisiere mudar domicilio lo pueda libre-
mente hacer como otro christiano del dicho reyno. (Plaze a su Mag.d
que asi mesmo en esto sean tratados como christianos mas porque es-
pero sea sin agravio de partes se aya información dello para lo pro-
veer conforme a justicia, i Ítem por quanto en el Reyno de Valencia ay
algunas morerías de realengo como son la morería de Valencia, de
Xativa, Alzira, de Castellón de la plana y otras, las quales aunque es-
tuviesen en termino de la Ciudad y Villas Reales, empero eran univer-
sidades por si y no contribuían en sisas y otras cargas de las dichas
universidades de christianos participavan en las rentas de aquellas
antes tenían su propio patrimonio y rentas y pechos de las quales pa-
gavan sus cargos, y podría ser que convertiendose los moros habi-
tadores de aquellas a la fe christiana se pretendiese que las dichas
universidades serían disolutas por donde a los habitadores de aquellas
se seguiría daño porque les cesarían las rentas y les quedarían los
cargos, lo que seria total destruicion de las universidades y daño al
patrimonio de su Mag.d según podra ser informado; Suplican por ende
que su cesárea Mag.d tenga por bien de declarar y en quanto menes-
ter sea proveer y de nuevo conceder que las dichas universidades
queden universidades formadas como eran de antes en todas aquellas
rentas, derechos y cargos que antes de esta santa conversión estavan
y subditos a la misma jurisdicion que antes eran subditos, assi que la
dicha conversión no inove cosa alguna en el estado de las dichas uni-
versidades, i Plaze a su Mag.d que por agora queden como están y des-
pués todos los moros, asi hombres como mugeres del dicho Reyno de
Valencia inspirados por el Spiritu santo se conviertan a nuestra santa
fe catli.ca y recibieron el agua del santo bautismo y es cosa justa y
devida que lo que entonces se asento en los dichos síndicos sea entera-
mente guardado y cumplido a los dichos nuevamente convertidos a
nuestra Religión Christiana. Por ende con tenor de la pnte. en lo que
a nos toca como a Inquisidor gral. loando y aprobando las decretacio-
nes y respuestas por nos dadas a cada uno de los dichos capítulos con
decreto y consulta de su catli.ca Mag.d todas y cada unas cosas en ellas
contad.-is encargamos y mandamos a los R.dos Inquisidores de la heré-
tica i>rauedad y apostasia, en este dicho reyno de Valencia, y a otras
427
qualesquier personas asi eclesiásticas como seglares que guarden y
cumplan y hagan guardar y cumplir todo lo susodicho que asi fue ca-
pitulado y asentado con los dichos sindicos y la presente nuestra con-
firmación y provis.on y todas y cada unas cosas en ella contenidas
confórmela las decretacioneS y respuestas hechas por nos con acuerdo
y cons.ta de su Mag.d en la fin de cada uno de los dichos capítulos y
que contra ellos no vengan ni consientan venir en manera alguna,
como esta sea la voluntad de su Mag.d y nuestra, y se deve hacer assi i.
En testimonio de lo que mandamos hacer la pnte. firmada de nuestra
mano y referendada del dicho infrascripto secretario y sellada con
nuestro sello. Data en la ciudad de Valencia a XXI dias del mes
de mayo año del nacimiento de Nuestro Señor de M.D. XXVIII. A.
Archiepiscopus Hispalensis. De mandato R.mi dni. Archiepiscopi His-
palensis Inquisitoris generalis, Joanes Garcia. = Registrata in sanetse
Inquisitionis V. folio CCCCXLVI. (esta van aqui puestas dos señales de
los del consejo de la gral. Inquisición). E agora por parte de los nue-
vos convertidos del dicho nuestro Reyno de Valencia se nos ha supli-
cado que toviesemos por bien de proveer y mandar que se les guarde
y cumpla con efeto todo lo contenido en los dichos capítulos y decre-
ta clones iuxta su serie y tenor, lo qual nos movido por los mesmos
respetos que entonzes nos movieron lo avernos tenido asi por bien.
Por ende con tenor de la presente de nuestra cierta ciencia y auctori-
dad Real loando y aprobando y ratificando e si en quanto menester
sea de nuevo concediendo a los dichos convertidos y a cada uno dellos
todo lo contenido en las dichas decretaciones y respuestas y cada una
dellas según su serie y tenor de la primera hasta, la ultima linea, al
111. mo Don Phelippe Principe de las Asturias y de Gerona nuestro muy
caro y amado hijo primogénito ynvicto governador gral. y en todos
nuestros Reynos y señoríos después de nuestros f eliges y luengos dias
legitimo heredero y sugessor declarando nuestra intención decimos y
a nuestros lug.r tenientes generales que agora son o por tiempo serán
en el dicho Reyno de Valencia e al Regente el mismo oficio y por-
tant veces de nuestro general governador en el dicho Reyno y a los
Prelados, Duques, Marqueses, Condes, Vizcondes, Cavalleros, Bayles
generales y particulares, Justicias, Jurados, Concejos, Universida-
des y a todos y qualquier otros officiales y subditos nuestros en el
dicho Reyno de Valencia constituidos y constituid. ros a quien perte-
nezca expresamente mandamos so incorrimiento de nuestra ira, indig-
nación y pena de tres mili florines de oro de Aragón de los bienes de
aquel que lo contrario ficiere exhigideros y a nuestros cofres aplica-
deros que de aqui adelante a los dichos nuevamente convertidos y a
cada uno dellos en todo y por todo tengan observen guarden y cum-
plan guardar cumplir y observar fagan inviolablemente los presentes
428
capítulos inxta forma y tenor de las dichas respuestas y decretaciones
en fin dellos puestas, continuadas y asentadas y todo lo en ellas conte-
nido y expresado sin otro impedimento ni contradicción alguna, guar-
dándose atentamente e consentir que lo contrario se faga en alguna
ma ñera por quanto el dicho 111. m0 Principe nuestro amor y obediencia
v los dichos officiales y subditos nuestros la gracia nuestra tienen cara
y la pena susodicha temen encorrer como asi proceda de la mente
nuestra y determinada voluntad toda duda, consulta y contradicción
cesantes. En testimonio de lo qual mandamos facer la presente con
nuestro sello secreto del santo offi.0 de la Inquisición en pendiente se-
llada. Data en la Villa de Monzón a XVII dias del mes de julio del
año del nacimiento de nuestro Señor de M.D. XXVIII. De nuestros
Reynos es a saber de la elección del sacro Imperio años onze, de mi
la Reyna de Castilla, de León, de Granada, etc.a años veinte, V. de
navarra XIIII de Aragón, de las dos Sicilias de Hierusalem y de los
otros XIII del Rey todos XIII. Yo El Rey. V.1 A. Hispalensis Inquisi-
toris generalis. — Cesárea et catholica majestas mandavit mihi, Ugoni
de Urries. Visum per Archiepiscopum Hispalensem Inquisitorem gene-
ralera.
El mismo dia se despacharon otras dos provisiones reales del mis-
mo tenor con inserción de los mismos capítulos en favor de los moriscos
del Reyno de Aragón y principado de Cataluña.
(Arch. gral. de Simancas — Cons. de Inq.— Libro 15, fol. 468.)
6
Relación de las casas de christianos viejos y nuevos que ay en
las ciudades, villas y lugares deste Reyno de Valencia y de la
parte de lebante y los señores dellas.
Christianos Viejos
Casas
■
Los Jurados de Valencia.. . El Puig y la Creu 148
El Arzobispo Pucol 226
Su Magestad Murviedro 610
D. Juan balterra Canet 46
D. Juan Villarroya. . . . Faura 58
Conde de Concentaina y go-
bernador de Valencia. . . Alquería blanca 8
El Conde (sic) Almenara 118
Ídem Chinches 46
Marques de [ajguirre. . . .
ídem
ídem
Su. Magestad
ídem
ídem
ídem . . .
D.a Laura Cervellon. . . .
D. Antonio Boyl
ídem
Encomienda de Montesa. . .
Obispo de Tortosa. ....
El Maestre de Montesa. . .
ídem (?)
Encomienda mayor de Mon-
tesa
Encomienda de Montesa. .
Obispo de Tortosa
Su Magestad
Encomienda de Montesa. . .
ídem
El gran Maestre
ídem
ídem
(?) '
Del gran Maestre
ídem
ídem
ídem
ídem
ídem
Su Magestad
ídem
ídem
ídem
ídem •. . .
ídem
ídem
ídem
ídem
(?)
Señor de Villores
Moncofar
Nules
Mascarell
Borriana
Vilarreal
Almazora
Castellón de la plana. .
Horopesa
BorrioJ
Pobla de Borriol. . .
Vilafamés
('altanes
Bell-Loch
Vilanova. .*....
Torre den dumenge. .
Alcalá de Chivert. .
Torreblanca
Peñiscola
Benicarló
Binaroz
Calig
Cervera
Tray güera
Jana y Carrascal. . .
Canet lo Roig. . . .
Rosell
Chert
San Mateo
Salsadella
Torig (Tirig?). . . .
Morella
Saranyana
Forcall
Villabana I Vallivana? .
Portell. .......
Palanques
La mata
Olocau de Mordía. . .
Vil la franca
Todolella
Villores
429
Casas
93
318
101
287
459
1 25
1165
39
49
1!)
221
191
78
77
8
289
37
293
393
477
248
387
478
316
281
79
207
195
:ü>
684
14
258
1 32
102
31
139
106
1 ir,
.vi
36
430
Caaas
ídem de Ortelles Ortelles 61
Su Magestad Chiva de Morella 57
Ídem (?) Herves 88
De los frayles Benifasá, monasterio. ... 1
ídem Pobla de Benifasá 65
Aldea de .Morella Castell de Cabres 50
ídem. Ballestar 39
ídem Boijar 50
ídem Sorita 115
ídem Cati 225
ídem Castellfort 100
Su Magestad Cincotorres (sic) 184
El Maestre de Montesa. . . Ares del inestre 150
Encomienda de montesa. . . Benasal 227
Aldea de morella Quela 96
ídem Vilar de Caves 19
ídem (?) Torre de ubef'ora 39
Encomienda de montesa. . . Albocácer 184
Aldea de morella Serratella 27
X. Asion Serra dengalcerá 60
Encomienda de montesa. . . Adceneta 172
Duque de Villahermosa. . . Benifigol (sic) 27
Encomienda de montesa. . . Vistabella 233
Duque de Villahermosa. . . Useres 122
Conde de Aranda Alcora 293
ídem Lucena 291
Duque ele Villahermosa. . . Chodos 34
ídem Luchent 75
ídem Castillo de Villamalel'a. . . 33
ídem Sucaina 84
ídem Vilahermosa 299
ídem Cortes 162
ídem Pobla de Arenoso 129
ídem Torralba 22
ídem. Fuentes 15
Su Mag.d y encomienda de
Montesa Onda 714
El Marques de Guadalest.. . Bachi 37
D. Miguel Valterr a Torrestorres 87
El Secresto Segorve 700
Monasterio de Valdechristo. . Altura 279
Su Magestad Xérica 188
431
Caaas
S. Miguel de los Reyes. . . Candiel 159
Su Magestad Pamiés 42
Jaime Sauz Cotanda. . . . Benafer 41
Un tal muñoz Gaybyel <;i
S. Miguel de los Reyes. . . Vivel 226
Su Magestad Pina 71
Obispo de Tortosa Vilanova 23
D. Miguel Valterra Pont de la reyna 8
Su Magestad Barraques 71
S. Miguel de los Reyes. . . Toro 114
Encomienda de Calatrava. . Bexix 249
Valdechristo Alcubles 171
D. Hieronimo revolledo. . . Andilla 152
Marques de Na varres. . . . Callosa 166
Su Magestad Pobla de S.* martin. ... 61
X. Marcilla Torrealta 17
ídem Torrebaja 37
Su Mag.d y encomienda de
Montesa Castelll'avib 154
Montesa Ademuz 300
Su Magestad Ares de Alpuente les
ídem Alpuente 292
Vizcondado de Chelba. . . Sinarcas 157
ídem Tuexar 200
Ídem Chelba 470
D. Baltasar Mompalau. . . Sotdechera 41
Arcobispo de Valencia. . . Chulilla 170
ídem Villar 155
Su Magestad Liria 507
Duque de Cardona Pobla de Benaguacir. . . . 137
Conde de Villalonga .... Villajnarchant i;;7
Conde de Buñol Setaygues 51
Marques de Aytona. . . . Chiva (?)
Duque de Gandia Lombay 52
D. christobal Mercader. . . Chestalcanipo. ..... 60
El Conde Carlet. . . 89
Doña Geronima ribelles. . . Alcudia 287
Vn cavallero de Alcira. •. . Montortal 18
D. loan Cavanilles Alginet 170
D. Pedro Jofre Pardines. 62
Duque de Gandia Albalat 190
El maestre de montesa. . . Sueca 460
432
Casas
Su Magestad Cultera 300
Duque de pastrana Sollana 76
Prayles bernardos Almusafes 70
D. Miguel Jofre Benifayo 62
Encomienda de montesa. . . Silla 180
Don luys Calatayud. . . . Catarrocha 283
El Patriarca Burgacot 70
S. Miguel de los Reyes. . . Benimamet 55
Duque de Cardona Paterna . 85
Don christobal muñoz. . . . Godella 50
ídem Ptocafort 15
Maestre de montesa. . . . Moneada 130
Areobispo de Valencia. . . Altara 50
N. Perelló Benil'araig 30
Maestre de montesa. . . . Borboto 50
ídem. . . . - Carpesa 90
X. Montoliu Mirambell 15
ídem Bonrepos 17
D.a Iusepa salvador. . . . Binalesa 50
Encomienda de santiago. . . Museros 93
Don Antonio Belvis. . . . Ral'elbunyol 50
Don baleriano boyl. . . . Masamagrell 104
bu Magestad Masalfasar 15
Don Jaime Sorel Albalat de sorel] 90
Su Magestad Foyos 85
ídem Meliana 82
Don gaspar Artes Almásera 40
Su Magestad Tabernes 30
ídem Alboraya 75
Canónigos de Valencia. . . Benimaclet 55
Su Magestad Kascanya 22
ídem El Grao. ....... 80
Don Jainn1 Ferrer, goberna-
dor de Valencia Torbas 15
Son las casas de christianos viejos de la parte de levante
veinte y cinco mil noventa y vna 25.091
Christianos Nuevos
Hija de 1). Juan Aguilar. . . Petres 152
D. francisco llancol. . . . Gilet 140
Marques de [a]guirrc . . . Almerig 18
433
Casas
. D. Juan Vivas
ídem. . . . _
ídem ,
ídem
Conde de concentaina y go-
vernador de Valencia. .
ídem ,
N. Qarzola
Conde de Concentayna. . .
Don Juan Ferrer. ...
El Conde de Almenara. . ,
Duque de Cardona
ídem ,
ídem ,
Don Juan Boyl ,
Encomienda de montesa. .
Don Miguel Valterra. . / .
ídem ,
ídem
Don Vilariz Carroz.. . . ,
ídem (?)
Don Baltasar Carroz. .
Don Pedro escrivá. . . .
Duque de Villahermosa. . ,
ídem (?)
Duque de Cardona. . . .
D. Cristo val muñoz. . .
ídem
N. Ferragut
Duque de Villahermosa. .
Don jusepe de Cardona . .
Duque de Cardona. ,
ídem
ídem
ídem
ídem
ídem (?)
El marques de guadalest..
D. Juan Vilarrasa. . . .
ídem
Don gaspar monsoriu. . .
ídem
Bibau
Benifayro
Frares y garatera. .
Santa Coloma.
Quartell
Larap
Benicalab
Benevites
Quart de Almenara.
Ceza de Almenara. .
Valí de Ujo. . . .
Castro
Vilabella
Borriol
Chisvert
Mxmtanejo
Castellmontalt. .
Aranivel
Sirat
Torrechiua.
Toga
Archelita
Espadella
Vallart
Fanzara
Ayodar
Vilamalur
Chova
Artana
Cuebar
Valldezuera. . . .
Benitandux. . .
Alcudia de Veo. . .
Ayn
Eslida
Cha jarea (?). . . .
Bechi
Albalat de Vilarrasa.
Segart
Estivella
Beselga
30
90
32
31
70
6
8
50
60
7 ó
460
70
70
65
52
150
95
85
120
55
170
100
85
35
270
50
21
325
80
35
175
85
170
1G0
115
40
70
35
T. I
28
434
Casas
D. Miguel Valterra. . . ... Aliara de Alximia SO-
ídem Alximia 160
Los frayles de la merced. . . Algar 40
El governador Don Jayme
ferrer Sot del governador 112
Don Jusepe mercader. . . . Sobieza 75
Duque de Cardona Xeldo 103
Doña Beatriz de Borja, . . Castellnou 270
Don N. de Castelvi Carrica ". . . .
Don christoval centelles. . . Almedijar 105
Don pedro de Urrea. . . . Valí de almonagir 310
El Secresto Moreda de Sogorb. .... 350
Conde de Villalonga. . . . Navajas 190
Secresto La vil ano va
Vizcondado de Chelva. . . Benaxeve 90
ídem Morería de chella 270
ídem Calles 120
Ídem Domenio 130
ídem Loriguilla 110
Don Baltasar Mompalau. . . Chestalgar 270
Conde del Real Pedralba 230
D. Juan Cavanilles_. . . . Benicano 1G0
El Virrey de Mallorca. . . Olocau 215
Don Jusepe de Cardona . . . Serrayria HO
Don Francisco flguerola. . . Naquera 34
Don Jayme sorel Betera 170
Duque de Cardona Benaguacil 250
El Marques de G-uadalest. . Ribarroja 210
Conde de Villalonga. . . . Vilamarchant 240
Don christoval mercader.. . Chestalcampo 290
Marques de Aytona. . . . Chiva 420
El Conde Buñol y su Foya. .... 700
Duque de Gandía Toris (Turis?) 250
Encomienda de montosa. . . Montroy 70
Conde del Real Monserrat 75
ídem. Rasal(?) 90
Duque de Gandía Morería de Lomba y. ... 75
Marques de Aytona. . . . Aleyba 40
ídem (?; . Alfar!» . . . 90
ídem (?) Catadau 130
El Conde. . Morería de Carlet 290
[dem Benimudo 150
Resalant. . . .
Masalaves. . .
Alazquer. . . .
Alberich. . . .
Alcoser
G-avarda. . . .
Antella
Toas y Terrabona.
Alcacer. . . .
Picacent. . . .
435
Casas
Doña Geronima rivelles.
Don Miguel milan. .
Duque del Infantado.
ídem
ídem
ídem
Don Francisco salvador.
Conde de Carlet. . . .
Don cliristoval Zanoguera.
Marques de Terranova.
Casas de christianos nuevos de la parte de levante once
mil seyscientas y diez y nueve
Casas de christianos viejos
70
75
115
360
175
85
170
210
70
160
11.619
25.091
Ay en la parte de levante 13.472 casas mas de christianos viejos
que de moriscos.
Relación de las casas de christianos viejos y nuevos que ay en
las ciudades, villas y lugares deste Reyno de Valencia de la parte
de poniente y quienes son señores dellas.
Chkistianos viejos
Su Magestad La villa de Algemesi.
ídem La villa de Alcira. .
ídem Guadacuar. . . .
ídem. . Carcagente.
Francés esplugues Puebla larga. . . .
Su Magestad Vil ano va de Castello.
ídem La ciudad de Jativa.
ídem Cañáis
ídem Torre de Cañáis.. .
ídem Enova
De la familia de Llosa. . . Llosa de sativa. . .
Don Ramón Sans Guadaseguras. . .
Su Magestad Beniganim. . . .
ídem Monta verner. . . .
ídem La Ollería
Conde de Ana Enguera
Duque del Infantado. . . . Ayora
Su Magestad Montesa
ídem Vallada
Casas
4X0
800
240
420
110
290
2.000
IDO
30
40
44
30
300
1 15
430
410
900
300
200
136
Casas
Don Francisco Maga Roca-
mora Moxent 360
Marques de Tcrranova. . . Fuente de la y güera,. ... 190
Su Magestad Capdit (Cciudete) 410
ídem Biar 500
Marques de terranova.. . . Castalia 400
ídem Onil 250
ídem Tibí 110
Su Magestad Ibi. . . 310
El conde de Elda Salines de Elda. ...'.. 00
Su Magestad '. Monforte 230
ídem La ciudad de Origuelá y Ca-
tral 2.520
ídem Guardamar y Rojales. . . . 200
N. Boyl Daya 00
Su Magestad Almoradi 250
ídem Callosa de Oriola 530
Marques de Elche Elche, ab lo lloch nou.. . . 950
Su Magestad La ciudad de Alicante. . . 1.120
ídem S.t Juan y Beni Maglall. . . 230
ídem Muchamiel 400
N. Vallebrera Agost 70
Cristo val Martínez de vira. . Busot 86
Su Magestad Xixona y Torre de las ma-
canas 050
ídem Vilajoyosa 350
ídem. Penáguila 200
ídem Alcoy 1.150
El Conde Concentayna 500
Marques de Guadalest. . . Gorga 45
Marques de Elche Planes ■ 120
D. Jaime Calatayud. . . . Agres . . . 170
Su Magestad . Bocairente, Banyeres y Alfa-
fara 080
Mein ünteniente 1.350
ídem Agullent 270
Del Marques Albayda y Palomar. . . . 420
Duque de gandía Pobla del Duc 210
Marques de Terranova. . . Luchent 100
ídem Qúatretonda 150
Del duque Gandía 000
De un vasallo del duque. . . Rotova 30
437
Casas
De la muger de D. Nofre de
Borja difunto Alfa huir 23
Dona Angela Pallas. . . . Castellón de S.ta Fee. . . . 30
Marques de Aytona. . . . Palma y Ador 160
D." Angela Pallas Forna 10
Duque de Gandía Oliva 385
ídem Font den Carros 160
ídem. . Pego 300
El Marques Denia 480
ídem Jávea ' 450
D. Francisco Palafox. . . . Teulada 160
ídem. Beniga 210
Duque de Gandia Muría 75
Marques de Aytona. . . . Callosa de Moneada. ... 80
Don Alonso Fajardo. . . . Polop 11
Algar i despoblado)
Del Abad de Valdigna. . . Simat 60
ídem Jara 32
D. Juan Boil Alfafar 30
D. Gines perellos BenitU9er 35
Conde de Sinareas .Pay porta 45
D. Jayme sorel Macanaga 14
La yglesia y canónigos de
Valencia Albal SO
Encomienda de S.1 juan. . . Torrent 420
Del Conde Alaquas 110
Abad de poblet Aldaya 105
Don phelipe boyl. .... Manices 150
Abad de poblet. . . . . . Quart \ . . 140
Su Magestad y Conde Aran-
da (por mitad) Mislata 45
Don Jayme sorel Chirivella 75
Duque de maqueda..* . . . Patraix _. 40
Son las casas de christianos viejos en la parte de poniente
veinte y siete mil quinientas y noventa y ocho 27.598
Casas de cheistianos nuevos
Su Magestad La morena de Alcira. ... -34
D. baltasar Julián Puchol 22
Pertusa Benimuslem 37
De un cavallero sans. . . . Benegides 92
438
Casas
I).:' Ana espuch Alcántara 65
Cucaló de montull Cárcer 160
D. Jayme palafox Cotes de blanes 90
Don Francisco Crespi de bal-
daura Sumacarcel 110
Su Magestad Morería de Játiva 380
Don Francisco rocamora. . . Novelda 50
Conde, de Ana Annahrvi (?) 41
Don francisco Crespi de Val-
daura Alcudia de Crespi 60
De un cavallero sans. . . . Ayacor 63
(?). Cerda 16
Mosen Torrella Torrella 28
D. Macian (Matías) Sans. . . Valles 42
(?) Alquería de bojos 62
D. Jayme ferrer Granja de Ferrer 26
Mosen Agullo Torrente de Agullo , 22
D. Pedro Belvis Corvera 40
Don juan rogla Rogla 50
(?) Serio 20
D. francisco marradas. . . Sallent 34
Don Luis ferriol Estuveny 38
Don francisco Corella. . . . San Joan 33
Don francisco sans Senyera 30
ídem Benimexix 24
Conde de Castellar Manuel 66
ídem Faldeta 33
S. Miguel de los Reyes. . . Torrente 20
ídem. ......... Abat 21
Don luys ferrer Sans 56
Miceí* García Verfull (?).. ...... 20
Conde de Carlet Rafelguaraph. ..... 30
?.) Torplet (?) 23
D. francisco Tallada Barcheta 46
I). Baltasar de mompalau. . Torre de Uoris 42
(?)> . Alvo 18
Don Juan sans Alvoy 44
D. Migue] fenollet Genoves 70
Don Vicente Belvis Bellus 90
Doña ypolita de Borja. . . S.1 pere (Sempere?). ... 24
(?) Benizuera 2(5
Marques de Albayda. . . . Colata L8
439
Casas
Donrluys rocaful Alfarraci 66
Don N. de nialferit Ayelo de malferit 160
El Conde de Ana Ana y Vil a nova 150
Don Jayme Calatayud. . . Chella n . . . 140
Duque de Gandía Bolvayt 210
El Marques Navarres y Alcudia. . . . 250
El Conde del Castellar. . . Quesa 60
ídem Bicorp y Venedris. . . ; . 180
Conde del'Real Millas 80
D.a Hieronima milan. . . . Otanell -46
D. Juan pallas Cortes, Rochay, Alyvcyxet. . 430
D. Pedro Centellas Cofrentes 420
ídem Jalans 390
ídem Tarafuel 400
ídem Tereca 560
ídem Carra 240
Conde del Real Elda y Petrel 700
D. Francisco Maca Rocamora Monnovar 450
ídem. Novelda 560
Marques delche Asp 570
ídem Crevillent 400
D. Ramón de Rocaful. . . . Albatera 320
(?) Coix 125
Duque de maqueda. . . . Redovan 90
Don francisco rocamora. . . Granja de rocamora. ... 95
Marques de Elche Morena delche 400
Don Jayme Calatayud. . . Qella (Sella) 115
La Condesa de Ana. . . . Relleu 170
Conde de Ana Finestrat 160
Encomienda de Santiago y
don Hieronimo ferrer. . . Orcheta 150
Conde de Aranda Benilloba. . -. • 330
Del Conde Morería de Congentayna. . . 210
S. Miguel de los Reyes. . . Fraga so
Conde de Cocentayna. . . . Alcoseret \ . . 60
Ídem Beni Raez (Beniarres). ... 50
ídem. . . • Muro. . ^ 330
Duque de Gandía Alcudia 60
(?) Gayanes 62
Conde de Cocentayna. . . . Torballos 40
áelga (Séla de Nuñez).. . . 12
Duque de gandía Benitaer 12
440
Casas
Don Juan rogla Alquería de rogla 9
Mosen Estaña Alquería de Deseáis. ... 6
■ ?■ v Alquería deis sanctos (Pená-
guüa) 3
Mosen ferris Alquería de ferriz 12
(?) Alquería de Aznar 14
Don francisco í'errer. . . . Beñamer 12
(?). Benifloret 15
Mosen estaña Alquería destanya 36
El señor de Antella (?). . . Beniafe 10
Mosen Pujacons Benazau 35
Mosen Perc Bosque Ares [del Bosque] 16
Encomienda de montosa. . . Val de Perpuchent 150
El Marques Valí de guadalest 400
Marques de guadalest. . . . Valdiégeoa (?) 390
ídem Val de Travadell 125
Duque de maqueda Almudayna 63
ídem Catamarruch 45
ídem Benafaqui 30
ídem Margalida , . 26
ídem Llombos 23
Condado de Albayda. . . . Algorff 63
ídem . Benicoda 100
Marques de Albayda. . . . Bufali 96
ídem Carneóla 56
Encomienda de santiago. . . Adzaneta 100
Don Vicente Belvis Belchida 135
Marques de Albayda. . . . Ottos 85
Conde del Real Beniatjar 100
ídem Alcudia de Beniatjar. ... 50
ídem Ebo 12
ídem Venichirni (Benicili?). . . . 22
ldrin Salem 50
ídem Rafol de Salem 53
Duque de Gandía Castelló del duque 240
ídem Rugat 50
ídem Ayelo de Rugat. ..... 43
Don Vicente Mercader. . . Terrateig 56
Don diego mercader. . . . Montichelvo 75
El Almirante de aragon. . . Benicolet 35
(?) Pinet 24
Del Duque Morería de. Gandía 75
441
Casas
ídem "... Benicanena 11
ídem Real de Gandía 110
ídem. . Beniopa 136
ídem Benipeixcar 90
ídem Alquería nova 36
ídem (?) Benirredra 65
Los jurados de Onteniente y ca-
pítulo de la seo de Valencia. Beniotos. 90
Duque de gandía Lecoh 14
ídem Almoynes 120
Marques de Aytona. . . . Beniarjo y Pardines. ... 160
Duque de gandía Bellreguart 165
Conde de Ana Palmera 33
ídem Piles 110
D. Ramón pujades Rafalsineu 23
Duque de gandía Miramar 56
Contribución de gandia. . . Alquería do Tamarit. ... 24
Duque de gandia Xere9a 100
ídem Xaraco 42
D. Vicente ferrer Daymuz 45
Duque de gandia Alcodar 86
N. Ros Misira (Almiserá?) 26
Del Conde '. Valí de Villalonga 260
Duque de gandia Morería de Oliva 350
ídem Potries 108
N. perpiñan. ,-" Beniflax 25
(?) , Alcudiola 60
Duque de gandia Rafelcoger 66
ídem Alquería de la Condesa. . . 30
(?) Alquería de los frailes.. . . 36
Dona egelarimunda ( Sigis-
munda?) mercader. . . . Senija. 75
Duque, de gandia Morería de Muría 66
ídem Valí de Gallinera 400
El Conde del Real y doña
francisca Cátala Val de Alcalá 35
(?) Val de Orba 70
D. Pedro de yjar Val de Xaló 190
Encomienda de Calatrava. . Castell de Castells 170
ídem Micleta (despoblada). . . .
D. Serafín Catalán Parcent 40
D. Francisco palafox. , . . Benica 30
442
Casas
(?) Benixembla, . • 40
D. Guillem perez Ruiz de liori Alcalaly y Mosquera. . . . 100
('amacho, Secretario de la
ynquisicion Llosa de Camacho 24
Don Pedro de yjar Gata 150
Conde de Ana Pedreguer 190
(? Matoses. - 24
N. Vivas Parmies 18
Marques de guadalest.. . . Ondara 160
Almirante de Aragón. . . . Benidoleig 50
Don A. Duarte La sella (Cetla) 22
ídem Mirarrosa 2o
N. Perpiñan Miraflor 23
Marques de denia Verjer 80
De las monjas de S.1" Clara deja-
tiva y D.phelipe de Cardona Benimamet. ....... 32
Conde de Sinarcas Beniarbeche 50
Encomienda de sanctiago. . Negrales 12
ídem Sagra 50
ídem Sanet 17
ídem Benimelich (Benimeli?). . . 40
Don baltasar capena. . . . Rafol de empeña 32
(?) Tormos 34
Abad de Valldigna. . . . Simat 70
ídem Fulell 22
ídem . Benifayro 85
ídem Tarbenal 400
ídem Ombría.. 43
ídem Macalali 12
ídem Alcudiola 13
Don gaspar salvador. . . . Favareta 22
Don diego Vic Llauri, Beniomer, Veniso y
Quer 130
El Conde Alaquas 100
Conde de Aranda Morería de Mislata 40
Son las casas de christianos nuevos de la parte de ponien-
te veinte mil ciento y noventa y seis 20. 1!')')
Christianos viejos 27.598
Christianos nuevos 20.198
A y siete mil quatrocientas y dos casas en la parte de po-
niente mas que de christianos nuevos 7.402
443
Este doc. lleva el núm. 4 en la Colee, del Sr. Danvila. Aunque hay
en él una nota que indica la fecha de 1520, creemos que comenzó á
ordenarse en aquella fecha, pero posteriores modificaciones y, á juz-
gar por los nombres de algunos señores, fué perfeccionado en el
segundo tercio del siglo XVI. Siempre resulta un doc. de singular
importancia que sabrán apreciar los eruditos en lo que vale, aunque
no creemos que sea una estadística completa de la población del reino
valenciano. Y su importancia es mayor para los aficionados á estu-
diar las causas de aumento de población si se compara la anterior
estadística con la de Muñoz, publicada en la revista El Archivo, y
con la que publicaremos como inédita y oficial, referente al año mismo
de la expulsión de los moriscos españoles, en el tomo II.
/ .
Extracto del proceso instruido por el Promotor fiscal del Santo
oficio de la Inquisición de Valencia contra D. Sancho de Cardona,
Almirante de Aragón, vecino de Valencia.
Este notable proceso comienza por un translado de probanza anti-
gua que había en el Santo Oficio contra el Almirante de Aragón don
Sancho de Cardona. El primer testigo fué Luís Manresa, quien en 14
de agosto de 1540 ya afirma que D. Juan de Cardona, hermano del
Almirante, le habló para que se retractase de lo que había declarado,
y que así lo hizo. «En veinte y siete de marzo de 1542 fue traído de
la cárcel y volvió a declarar. Los señores del Consejo opinaron en 9 de
septiembre de 1540 que debía sobreseerse, y en otra carta de 25 de
noviembre dijeron: vimos la .deposición de D.n Fernando de Hijar y
del arcediano Miedes sobre lo que paso en el ayuntamiento de los esta-
dos y lo que della resulta contra el almirante y sera bien que se junte
esto y lo que dice Manresa y se guarde todo para su tiempo como esta
dicho y tengase cuidado de recoger y acumular todas las informacio-
nes que oviese sobresto contra qualesquier personas para que se pro-
ceda contra ellas a su tiempo y si el arcediano Miedes o el almirante
o otra persona ha dicho que vos el doctor Ortiz hicistes información
en este consejo por donde se proveen acá cosas contra nuestro collega
esto es muy falso y no pasa tal cosa y por eso no ay necesidad que
aya semejantes sospechas.
Miguel de Miedes, archidiácono, negó haber dicho cosa alguna del
inquisidor Juan González refiriendo lo que de el habia dicho el almi-
rante. González fue el que instruyo la información.
444
Miguel Qaragoza declaro en 6 de marzo de 1542 que era rector de
l.i Valí de Aléala de los nuevos convertidos de seis anos a esta parte
y que junto a la dicha Valí de Alcalá están dos alquerías que son del
almirante y en tiempo que eran moros los habitadores ¿ellas venian a
hacer la cala a la mezquita de dicha Valí de Alcalá y luego que este
testigo fue rector procuraba que viniesen a misa como los otros de la
dicha Valí de Alcalá y que bautizasen las criaturas y que como este
testigo los apretaba para baptizar recurrieron al almirante pidiéndole
por merced que hablase al vicario general que fuesen a misa y a bau-
tizar a la Valí de .Seta que esta una gruesa legua de las dichas alque-
rías adonde no reside capellán ni se bautizan ni oyen misa ni se an
bautizado de la conversión acá. Esto lo sabia porque un notario de
Penaguila que se dice tal Fenollar y es bayle le notiíico un mandato
del vicario general que tenia en su poder y le mandaba que no se en-
trometiese en las dichas dos alquerías y de algunos años a esta parte
an nacido algunas criaturas y sabe que no se han bautizado y querién-
dose informar de los moriscos de la Valí de Seta le han dicho que no
entra capellán en la dicha Valle ni bautizan. Anadio que todos los con-
vertidos de este»reyno y tagarinos y alárabes que se pasan en Argel e
los mas vienen primero a la Valí de Seta a D. Rodrigo de Beamont,
procurador de la dicha Valle de Seta y Guadalest, a guiarse y el dicho
D.n Rodrigo los guia y ansi guiados vienen a la dicha Valle y de alli
se pasan a Palop adonde los guia D.n Gaspar Sans y de Palop se em-
barcan. Esto lo sabia por vivir en la Valí de Alcalá por donde an de
pasar a las dichas valles de Seta y Guadalest y Palop y de los cinco
años que ha que reside en la dicha Valle de Alcalá a visto ir por ella
a las dichas Valles de Seta y Guadalest mas de mil almas y venir
gente de las dichas valles de Seta y Guadalest a Planes para acompa-
ñar a unos moriscos de la alquería que se dice Margalida de la Valí
de Planes y los vido este testigo ir a Phmes y volver con la gente de
la dicha alquería con sus ballestas y arcabuces y habia visto un
guiatge (pasaporte) firmado de su mano de D.11 Rodrigo de Beamont
en poder de un morisco de la huerta de Oliva que se paso a Argel y
que todos los moriscos cabían en esto dicen ques publica voz y fama
en quella tierra que los que se pasan van guiados por el dicho don
Rodrigo de Beamont y por D.n Gaspar Sans y que luego que hay fus-
tas en una noche se sabe hasta Segorbe según ha oido decir a los mis-
mos moriscos porque dicen que las instas hacen fuego en la mar de
noche y aquel fuego responde a una montaña de Guadalest que se dice
Aytana y aquella montaña hace otro fuego el cual responde a otra
montaña que esta entre Seta y Planes y de aquella montaña a otras
hasta Segorbe. El guiatge decia asi «yo D.n Rodrigo de Beamont pro-
eurador general de las Valles de Seta y Guadalest por el almirante mi
445
señor guio a vos tal y a las personas que vuestra muger y hijos y -ropa
en las dichas Valles de Seta y Guadalest para que vengáis a vivir en
en ellas...» y que ansi se van y están allá hasta que ven oportunidad
de fustas para poderse pasar y asi se pasan de cada dia que no queda
ninguno a venir en ellas. Y termino diciendo que por estos guiatges
se pagaban uno, dos o tres ducados según quien es. Este testigo dijo
ser presbítero del lugar de Alcalá.
En 17 de julio de 1544 declaro Fr. Bartolomé de los Angeles, pre-
dicador de S. M. comisario e interprete de los nuevamente convertidos
que llegando a Gorga, tierra del almirante de Cardona, a bautizar y
visitar los moriscos hablo con L).n Rodrigo de Beamont dándole a en-
tender que iba a bautizar en la dicha tierra y enviaron a Millena a los
moriscos avisándole como iba este testigo a bautizar y predicar; y
yendo en compañía de un hijo de D.n Rodrigo llamado D.n Pedro le
digeron que estaban muy escandalizados y alterados de su ida y des-
pués de mostrarles las provisiones que trahia le dixeron que querían
venir al almirante y el testigo envió su compañero para dar cuenta al
Obispo de Segovia. Con el almirante paso que estando en un lugar de
Concentaina que se llama el muro [Muro] vino un Fenollar, criado
del almirante, el cual le indico que venia a impedir que fuera a bau-
tizar y predicar y preguntándole por que le dixo: porque piensan que
no habéis de hacer sino bautizarlos y degollarlos y si agora los bauti-
záis todos se nos pasaran allende y el almirante mi señor perderá su
renta y S. M. perderá un gran vasallo y cuando aya menester cin-
cuenta de caballo y otros tantos de pie S. M., mi amo se los dará. El
testigo le dijo que se habia de hacer aunque todo el mundo se undiese
y asi se despidió para ir a predicar a un lugar del condado. Mosen
Alonso le dio cuenta de su entrevista con el Obispo muy escandaliza-
do y preguntando Miguel Fenollar porque no iban a bautizar a Polop
se fueron alia y en el camino se pararon con un morisco de aquella
tierra, el qual se mostró conforme en ser bautizado y asi fueron y
bautizaron todos los lugares de la marina y lo mas peligroso y vol-
vieron fasta donde vino. Fenollar dijo al testigo: ya señor hemos bau-
tizado y pidiéndole el padrón de los bautizados y lo miro y lo tomo
consigo y entro por la Valle y hallo por bautizar que se habían dejado
ciento y ochenta y acompañóle D. Pedro de Beamont y le dijo este ha
dicho que ya no habiades de entrar acá y porque no entrasedes les
ha hecho pagar dos mil y ochocientos ducados y les dijo cseusandose
ellos de pagar «paga paga pese á tal, pues que os he hechado de aqui
al fraile que no tenéis otra Inquisición ni otro fraile ni otro almirante
sino a mi para libraros y que viváis como quisiered.es» y este testigo
en el primer sermón que hizo que fue en Millena les dijo un domingo
en la tarde: «aqui os ha dicho Miguel Fenollar que yo no habia de
446
venir ni osaría entrar, pues veysme aqui donde vengo con el favor de
Dios y decilde que me venga a impedir que no tengo temor del ni al
almirante ni a persona del mundo sino solamente a Dios y si el empe-
rador mandase que no lo hiziese no dejaría de hazerlo». Aquella noche
se quedo a dormir en el lugar de Seta y dijo el dicho D. Pedro: «hasta
aqui a dormido el diablo en la cama y agora duerme el ángel», y que
lo dijo porque dormía allí el dicho Fenollar y después durmió en olla
este testigo.
La anterior declaración la confirmo su criado Juan de Miranda de
19 años .
Grabiel Muñoz aseguro en 13 de marzo de 1563, como criado que
había sido del almirante de Aragón que este no se confesaba de veinte
años acá y cuando venia el tiempo de la semana santa se iba a un
lugar suyo que se dice Bechi y luego volvía la víspera de Pascua.
Miguel Juan Torres declaro que en la Valí de Guadalest y en los
otros valles de por allí todos los nuevos convertidos de moros viven
como moros y que tenían una mezquita en un lugar de la Valí de Gua-
dalest, que se dice Adzaneta, a donde iban a hacer sus ceremonias y
otras devociones como moros.
Mosen Antonio Juan Aznar , clérigo de Misa rector de la Valí de
Seta, confirmo que todos los moriscos de su rectoría vivían como moros
y confirmo que la mezquita de Adzaneta se había repuesto por orden
del almirante. Este testigo había pintado con almagra unas cruces en
la mezquita por lo cual tuvo unas contestaciones con el almirante
añadiendo que en aquellas valles viven los moros en su secta con mas
desvergüenza que en todo este Reyno y hacen sus ceremonias y guar-
dan sus pascuas publicamente y todos grandes y chicos están circun-
cidados y hacen todas las ceremonias de moros sin recelarse ni temer
a nadie .
Fernando de Orduña, criado del almirante, confirma que de orden
de este se reparo la mezquita de Adzaneta y que los moriscos de por
alia viven todos como moros haciendo su vida y ceremonias de moros.
Francisco Pérez de Teran , notario de Bechi , no vio confesar ni
comulgar al almirante y repitió que los moriscos de Bechi vivían como
los de Argel.
Pedro Sancho, notario apostólico, confirmo que el almirante acia
muchos años que no se confesaba y que en toda su vida se había con-
fesado. *
Miguel de Píades dijo que cuando se prendieron unos Alfaquies
por el Santo Oficio y se hizo el auto, todos los moriscos de este reyno
se apartaban unos de otros y no se juntaban como antes y estaban
muy humildes y cuando unos caballeros fueron a la corte a favorecer-
los habían tomado gran animo y vuelto a juntarse como antes. Esta
447
protección la dispensaban el almirante y D. Jayme Centellas, el señor
de Castelnovo, D.n Francisco de Borja, y el duque de Segorbe en el
cual tenían mucha esperanza.
Mossen Juan Just, presbítero, natural de Villahermosa, confirmo la
reconstrucción de la mezquita y que algunos moriscos de Segorbe iban
a velar en la misma.
Francisco Antonio natural de allende de la ciudad de Argel, refiere
las ceremonias que practicaban los moros y la manera como instruyan
a sus hijos.
Francisco Rivas, cristiano nuevo natural de Túnez, vecino de
Benaguacil, confeso que habiendo ido al Valle de guadalest practico
las ceremonias moriscas rezando la oración del Hamdu en la mez-
quita.
Francisco Tarrega, doctor en ambos derechos [dijo]: Que hablando
con D. Sancho de Cardona, sobre la instrucción y reformación de los
nuevos convertidos y moriscos de ese reyno, que havia el dicho almi-
rante pensado de concertar que un fraile del monasterio de predica-
dores de esta ciudad que, según dijo, era buen negociante con ayuda
de costa de los moriscos fuese a Roma a hacer saber a S. S. como la
conversión destos moriscos havia sido bautizándolos por fuerza para
que ahora no se diese lugar a lo que se trataba de proceder contra
ellos ni a lo mas que se dezia se quería dar orden en su reformación.
Y también le oyó estaba para concertar con un morisco que se llama
tal Navarro, tagarino, que fue reconciliado por el S.t0 Oficio y havia
venido aquellos dias de Castilla, fuese o diese orden que otro fuese al
Turco para procurar que este escribiese una carta a S. S. diciendole,
que pues el en sus tierras consentía que los cristianos viviesen como
cristianos, que era razón que en la cristiandad dejasen vivir a los
moros como moros y que sino seria forzado hacer que también alia en
Turquía los cristianos fuesen forzados ser moros porque desta manera
cesase lo que aqui se quería innovar. Hablando de las cosas de Fran-
cia, añadió «si yo tuviese tierras a la raya de Francia pretendería
remediar esto de los moriscos con dar lugar a que entrase algún
numero de los que van revueltos por alia que a lo que determinada-
mente le paresce nombro luteranos o Ugo notes los unos solos, porque
entrando en España y dándonos un poco que hazer y revolviéndose la
tierra, no nos dirían nada en lo de los moriscos y seria divirtir lo de
acá.'»
En 25 de mayo de 1568, Luis Navarro, convertido de moro taga-
rino, confiesa que es verdad que ciertos moriscos deste reyno han
venido a esta Ciudad a tratar con el conde de Benavente en nombre
dellos y de los otros moriscos del reyno a pedirle licencia que querían
ir a S. M. que los oyese porque pretendían que fueron bautizados por
448
fuerza y aunque no lo dicen claro dan a entender que no quieren ser
cristianos. Añade (que el Almirante les aconsejo que fueran al rey a
pedir justicia que el los favorecería y sino que fuesen al Papa. En
otra declaración de 19 do junio añadió, con referencia a Baltasar
Aleamora, que hablando este con el Almirante,' dijo este que no sabían
guiar estos negocios, y preguntándole que abian [de] hacer, dixo «que
liaveys de hacer, alearos». El criado [de] Aleamora solo dijo que ha-
blando con el Almirante dijo, «que en el rio de Mijares se alzarían
algunos mancebos y que harían daño». Luis Navarro añade que ha-
biéndole dicho que como se habían de levantar si no tenían armas,
dijo el Almirante: «que no les faltarían» y en efecto todas sus pala-
bras iban enderezadas a que se holgaría que hubiese alboroto.
Juan Bautista Sais, beneficiado de la Seo, refiere sus conferencias
con el Almirante, confirmando las gestiones que se proponían hacer
con el Rey y S. S. En este mismo sentido declararon otros testigos.
D. Hernando de Abenamir, sacado de las cárceles secretas, dijo en
2 de junio de 156* que el Almirante trato con el testigo de que seria
bien dar orden en esto y enviar al Rey y al Papa para que embiase
los Obispos del reyno y que lo mismo hablo con el Obispo de Segorbe
y que este hablo con el Provincial y que no se decia otra cosa. En
otra del 25 junio añadió que cuando S. M. mando quitar las armas a
los nuevos convertidos deste Reyno se decia entre ellos, que el dicho
Almirante era causa de todo aquel daño, porque había consentido que
en Guadalest, que es su tierra, se labrase una mezquita y viniesen
allí de diversas partes los moriscos a velar y hacer sus estaciones y
por ello le daban diez libras cada año, como lo solían dar en tiempo
de moros.
El Fiscal en 3 de junio de 1568 pidió la prisión del Almirante y
consta por un decreto de 12 de enero de 1569 que consultado el caso
con S. M. se había acordado la prisión en la casa que estaba junto a
la de la Inquisición con fianzas y guardas a su costa, y que por dentro
de dicha casa se habriese una puerta por donde entrase y saliese á las
audiencias [a] que fuera llamado. El mandamiento se espidió el 24 de
dicho mes y en el mismo dia se nombraron y juramentaron los guar-
das. El almirante D. Sancho de Cardona dio por fiadores de cárcel
segura, a D. Gerónimo Pardo, Comendador mayor de Montosa, y don
Francisco Vilariche, alias Carros, Señor de la Baronía de Cirat.
En 31 de enero de 1569 tenia el Almirante 73 años y se le recibió
declaración bajo juramento, resultando negativo. Lo mismo resulto en
otras del 4, 11 y 10 del mismo.
El Fiscal presento la acusación de que se acompaña copia.
El acusado, en la confesión con cargos, procuro escusar todos los
que 1<- habia dirigido el Fiscal. Nombro por su abogado al Licenciado
449
Mosen Sainóla quien formulo su defensa cuya copia se une y dadas
sus pruebas, se dicto sentencia en 23 de diciembre de 1S69, que le fue
notificada en el mismo dia, condenándole a oir una misa en presencia
de 12 personas teniendo una vela de cera verde en la mano y abju-
rando de levi. Consta a continuación la ejecución de la sentencia abju-
rando el Almirante de levi en forma la sospecha que contra el de su
proceso resulta y otra qualquier sospecha de heregia conforme a las
instrucciones, estilo y libro de abjuraciones de este Sto. Oficio. Los
Inquisidores le hizieron saber tenia que confesar y comulgar cada mes
una vez en el Monasterio de Sto. Domingo de la ciudad de Cuenca,
donde debería cumplirlo por el tiempo que fuera su voluntad y la del
Consejo. También fue condenado a pagar 2.000 ducados. Ingreso en el
Monasterio de S. Pablo de Cuenca el 4 de marzo de 1570. Por orden
del Inquisidor general de 20 de octubre, se le conmuto la reclusión en
el Monasterio de Jesús o el de predicadores de Valencia. Por otra del
mismo de 24 de julio de 1571, se le otorgo otra conmutación, teniendo
por cárcel y reclusión la dha. ciudad y sus arrabales y no entrase en
alguno de sus lugares.
Muy Illustres señores — Reverendos señores: rescebimos vuestra
carta del cuatro deste y con ella la información contra D. Sancho de
Cardona, Almirante de Aragón, la que se ha abierto a presencia del
Reverendísimo señor Cardenal Inquisidor general y assi a su Reveren-
disima y algunos paresce que si paresciere y combiniere acerca de
esta información mas diligencias y examinar cartas se haga y vos-
otros sin ordinario y consultores veréis y daréis vuestros pareceres y
dicho e nos lo tornareis a imbiar con la brevedad que hubiere lugar,
guarde nuestro Señor etc. en Madrid [?] de Mayo de 1568=Dias ha
que en este sancto Oficio esta entendido por diversas vias lo que los
señores de vasallos moriscos favorecen a los dichos convertidos de
moros para lo que se ha de hacer en su instruction y reformación sea
por forma aparente y no con la existencia que el buen suceso del
negocio requiere y aunque algunas veces hayamos scripto a vuestras
señorías sobrello como va creciendo siempre este siniestro proposito y
en particular en D. Sancho de Cardona, Almirante de Aragón, el qual
no solo esta notado de varias cosas muy sospechosas de mala cristian-
dad pero aun de manifiestas fautorías en esto destos moriscos que no
solo tocan al servicio de Dios nuestro Señor pero aun descubren no
buen pecho quanto a lo que un hombre de las prendas de este eaba-
llero deve a la fidelidad de su Magestad porque muestra desear inquie-
tar su servicio y el pacifico estado de sus reynos y señoríos a trueque
de mantener a estos cuitados que vivan en su reprobada secta, nos lia
T. I 29
450
parecido embiar a V. S. las informaciones que en este Sancto Oí'ficio
ay contra el y avisar a vuestras señorías de la mala opinión que del
tenemos y de que nos parece que son cosas que tienen necesidad de
remedio de la mano de Dios nuestro Señor, de la de su Majestad y de
vuestras señorías de manera que los malos intentos destos no proce-
dan adelante con reprimir el que este ha descubierto. Guarde nuestro
señor las muy illustres personas de vuestras señorías con acrescenta-
miento de mayores estados para su sancto servicio. De Valencia a
catorce de Mayo de mil quinientos sesenta y ocho. — Besan las manos
de vuestra señoría. — El licenciado Hieronimo Manrique.— El licencia-
do Joan de Rojas.
ACUSACIÓN
Muy nnignificos y muy reverendos señores: El doctor Moyano pro-
motor fiscal deste Sancto Oficio ante vuestra merced parezco, denun-
cio y criminalmente acuso a don Sancho de Cardona, Almirante de
Aragón, vecino de esta ciudad de Valencia, que esta presente el cual
siendo cristiano cavallero y de sangre illustre y persona que tenia
obligación a dar muy particular exemplo de cristiandad y siendo
bautizado y tal se nombrando, gozando de los privilegios, inmunida-
des, exempciones y libertades que los fieles y catholicos tienen y
gozan, pospuesto el temor de Dios nuestro señor en menosprecio y
vilipendio de nuestra santa fe catholica y ley evangélica que la Santa
Iglesia Romana predica, enseña, sigue y guarda con la grande aflic-
ción que a tenido a favorecer a la reprobada secta de Mahoma, sus
ritos y ceremonias y a todos los que tratan de sus observancias o opi-
niones heréticas y errores lutheranos a cometido los delitos scandalo-
sos, enormes, sacrilegos, de heregia, apostasia y fautoría manifiesta
siguientes: Primeramente que en las tierras de moriscos deste reyno
donde mas publica y desvergonzadamente los convertidos de moros
¡ni observado la secta de Mahoma y echo las ceremonias abominables
de ella con mas libertad an sido los del dicho don Sancho de Cardona
a lo que es de creer por aliar en el favor y voluntad para ello y no
averies ido a la mano por si ni por sus criados para que no profesasen
la dicha secta. ítem que todas las mezquitas de los lugares de los
moriscos deste reyno después de bautizados los moros de el fueron,
por orden y mandamiento de su inagestad con celo cristiano y cató-
lico, mandadas cerrar y se cerraron y después se erigieron en iglesias
y esto fue tan publico y notorio que no hay en todo el reino quien lo
pueda ignorar. ítem que mucho a que el dicho don Sancho de Cardo-
na, hallándose en la Valí de (luadalest que es suya de nuevos con-
vertidos de moros, yendo discurriendo por los lugares de la dicha
Valí llegando al lugar de adzaneta que es uno de ellos, vio un edificio
451
derrivado que en tiempo de moros había sido mezquita y a do en
cierto tiempo del año solían venir y juntarse muchos moros a hacer
vigilias y ceremonias de su secta y pregunto que que era aquello y
resppndiendo los moriscos que le acompañaban que era mezquita, el
dicho don Sancho les dijo que porque la tenían tan mal aderezada y
respondiendo los dichos convertidos que no la osaban labrar por ser
mezquita el dicho D. Sancho les dixo que la labrasen que el les daba
licencia para ello. ítem que en tiempo que no eran bautizados los
dichos moriscos déste reyno también se juntaban a hacer las dichas
ceremonias en la dicha mezquita pretendiendo y falsamente afirman-
do que había alli una sepultura de un moro santo. ítem que la falsa
devoción que los dichos moriscos tenían al dicho lugar por dicha
causa les hizo procurar que el dicho don Sancho de Cardona, diesse la
dicha licencia para edificar la dicha mezquita la cual les dio incu-
rriendo en las penas y censuras que los 'sacros cañones [imjponen a
los que erigen templos de infieles en tan gran oprobio de nuestra santa
fe católica. ítem que con la dicha licencia los moriscos del dicho lugar
de adzaneta con mucha presteza ayudados de los de la Valí, edifica-
ron la dicha mezquita y le hizieron unos portales principales para
hacer la gala y el aguado y alli se labavan. ítem que echo el dicho
edificio de mezquita en ciertos tiempos del año muy publica y scanda-
losamente y como si fuera en Fez acudian alli muchos moriscos del
dicho lugar y de la Valí de guadalest, de granada, aragon y Cataluña
y de otras partes de este reyno hombres y mugeres a hacer sus cere-
monias de moros y muchas veces se juntaban a ello mas de seiscien-
tas personas muchas de las cuales iban alli descalzas como si fuessen
en romería. ítem que lo susodicho duro muchos años sabiéndolo y
entendiéndolo y, a lo que es de creer, favoreciéndolo el dicho don
Sancho de Cardona y las personas puestas por el al govierno del dicho
lugar y de los Valles de Guadalest, Confrides y Seta de lo qual resul-
to tan grande scandalo en todo el reyno que no se hablaba en otra
cosa. ítem que visitando la diócesis deste arzobispado (sic) cierto
obispo por el Reverendissimo Arzobispo de Valencia, entendido el
escándalo que resultaba de la dicha mezquita y de venir a ella tantas
gentes moriscas, fue a ella y porque le pareció que no tenia bastante
poder para ello aunque la quiso hacer derribar no lo hizo y tomo por
remedio hacer unas cruces de almagre dentro del dicho edificio para
que las justicias y criados del dicho don Sancho entendiessen que [de]
allí adelante no habían de dar lugar a las execrables ceremonias
mahométicas que alli s^ hacían y para que los moriscos no las hiziesen
entre tanto que proveía de otro mayor remedio. ítem que de haberse
puesto las dichas cruces dentro del edificio susodicho los moriscos de
alli se sintieron tanto que vinieron a quexar al dicho don Sancho el
452
qual se sintió dello tanto que lo dixo a cierta persona mostrando gran-
des señales de lo que le pesaba que se hubiesen puesto las dichas
cruces y se impidiesen las dichas ceremonias y no solo dixo palabras
injuriosas contra dicho obispo y cierta persona que iba en su compa-
ñía diciendo que les movió a ello lo uno por haber una dignidad y lo
otro un beneficio, pero aun teniendo obligación a ser fiel y tener aca-
ta mentó a la sacra catholica real magestad del emperador y Rey
nuestro señor assi por su Rey natural como por haber recibido tantos
beneficios la república cristiana de su cesárea mano resistiendo a los
infieles, castigando a los herejes y con grande temeridad se vino a
desacatar contra su real e imperial persona, diciendo que le parecia
lo que el dicho había hecho a lo que su magestad hizo que por hacer
bautizar los moriscos deste reyno abia grangeado el imperio o le
habían hecho emperador queriendo imponer en la imperial persona un
sacrilegio tan grande: palabras cierto sacrilegas y desacatadas dignas
de castigo exemplar. ítem que aunque duro muchos años el gran
concurso publico de moriscos deste reyno de castilla, de aragon y
Cataluña en la dicha mezquita en ciertos tiempos de cada un año a
hacer sus ceremonias con alfaquies revestidos a su modo, con scanda-
lo de todo el reyno y ni el dicho don Sancho ni persona alguna de las
por el puestas para el gobierno de las Valles donde esta edificada la
dicha mezquita, les fue a la mano ni lo vino a manifestar a este Santo
Oficio antes como cosa que consistía en solo el favor del dicho don
Sancho de Cardona como obra suya se conservo y prosiguió sabién-
dolo y consintiéndolo los susodichos en grande menosprecio de nues-
tra santa fe catholica. ítem que tan publicas fue la erection de la dicha
mezquita e legión de concurso de moriscos en ella y tan grande el
scandalo que dello resulto que uvo de venir a noticia del Reverendí-
simo arzobispo de Valencia y después a la de la sacra magestad del
rey don philipe nuestro señor y por mandamiento de su magestad
como cristianissimo, fue mandado derribar el edificio de la dicha mez-
quita y aunque se derribo, como el animo y voluntad de los moriscos
quedo en pie de vivir como moros y la del dicho de favorecerles, los
dichos convertidos sus vasallos siempre continuaron la vida en la
dicha pervertida secta haciendo sus reprobadas ceremonias ansí en
bodas y casamientos como en ayunar el Ramadan, guardando las
pasquas que acostumbran los moros, circuncidándose todos grandes y
pequeños. Ítem que habiendo entendido su magestad quan necesario
era reducir los cristianos nuevos deste reyno al gremio de la santa t'e
católica y apartados de sus errores mahométicos dio orden como en
esta ciudad se juntassen los perlados del Reyno para asentar lo que
con venia para la instrucción de los dichos moriscos como clementisi-
mo, a instancia de su magestad, concedió su santidad un breve y un
453
edicto de gracia dirigido al Illustrissimo y Reverendissimo señor car-
denal inquisidor general con el cual su santidad a todos los converti-
dos del, reyno que viniesen a confesar con verdad sus errores en el
termino que se les señalaba mando que se admitiesen a reconciliación
y fuessen absueltos de las censuras en que avian incurrido y su ma-
jestad usando de su sólita liberalidad enibio una cédula real en que
a los dichos moriscos y buenos confidentes hizo merced de las hacien-
das confiscadas por racon de los delitos de heregia por ellos cometi-
dos, ítem que los dichos cristianos, nuevos de moros favorecidos de
algunas personas, principalmente del dicho D. Sancho de Cardona, no
correspondiendo a la clemencia de su santidad ni a la liberalidad y
merced de que usaba con ellos la sacra ma gestad del rey nuestro
señor antes decían publicamente que no querían ser cristianos sino
moros y embiaron desta ciudad diversas personas de moros, con pode-
res de los pueblos, instruidos para dar y recibir avisos y animar a los
demás moriscos a perseverar en la reprobada secta de Mahoma y el
dicho don Sancho trataba y comunicaba con los dichos syndicos y no
solo los exortaba a que fuesen moros y no cristianos dándoles a en-
tender qué no eran bien bautizados y que se alborotasen y alzasen y
para, animarles a ello decia que el sabia que en ciertas partes del
reyno se alzarían y que no les vendría daño alguno dello ni cognoce-
rian dellos la Inquisición, ni tocaría en sus haciendas; en lo cual no
solo cometió crimen de lesa magestad divina, pero aun humana, pues,
quanto en el fue procuro el dicho alzamiento para effecto que fuesen
moros. ítem que tan de corazón ha deseado el dicho don Sancho de
Cardona que los dichos moriscos vivan en la secta de moros que,
aborrece en gran manera qualquier cosa que lo impida y contradiga,
y como ha visto que la instrucción y correction déllos depende de la
mano de su magestad, christianisimo protector de la república chris-
tiana se a atrevido a desacatarse y a decir que en esto de los moris-
cos lo hauia hecho mal su magestad, cosa digna de gran castigo. ítem
que siéndole dicho por cierta persona al dicho don Sancho animando
el a los moriscos a que se alzasen que como lo harían porque no tenían
armas como persona que procuraba y determinaba de buscárselas que
sabia que las abia en algunas partes escondidas para ellos les dixo
que no les faltarían armas. ítem que tanto favor han aliado los con-,
vertidos de moros del dicho almirante para la observación de su secta
que no solé en aquellas valles de Guadales!, Confrides y de Seta eri-
gieron con su licencia la dicha mezquita y continuaron en ella las
ceremonias sobredichas pero aun en Bechi, que es del dicho don San-
cho y donde el suele residir mas que en los otros lugares suyos, viven
los moriscos como los moros en Argel celebrando las ceremonias de
moros y aun lo que es de doler teniendo lugar común en el dicho
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Lugar de Bechi a donde hazer la cala, cosa de que no podía pretender
ignorancia el dicho don Sancho ni sus ministros sin poner remedio en
esto, [tena que no solamente el dicho don Sancho no corriglo a los
dichos moriscos de hacer la dicha vida de moros tan publica mas aun
les animaba a ser moros como hombre que no sentía bien de nuestra
santa fe católica y amonestando cierta persona a los vasallos del dicho
don Sancho que se apartasen de los errores de Mahoma y de su secta
y fuesen cristianos estando presente el dicho don Sancho respondien-
do los dichos moriscos que no querían ser christianos ,sino moros, el
dicho don Sancho callo con lo qual parece que se contento de la res-
puesta y era conforme a su voluntad. ítem que tratando de los dichos
nuevos convertidos y su reduction a dicho el dicho don Sancho que
seria bien que en lo exterior fingiesen cristiandad y en lo interior
fuessen moros y que viviesen como quisiesen en secreto en lo qual
muestra claramente el deseo que tiene de que se conserven en su secta
a lo menos en lo secreto ya que no pueden en lo publico y siéndole
dicho que decir aquello era herético porque la fe cristiana se ha de
tener secreta y publicamente, el dicho don Sancho callo. ítem que el
dicho don Sancho sentia tanto la reformación de los moriscos de este
reyno que siempre imaginaba nuevas maneras de impedimentos para
ello tanto que trato con ciertas personas que se informase a su San-
tidad y le informasen como los moriscos de este reyno habían sido
bautizados por fuerza matando algunos y enprisionando a otros y
amenazándoles para que se bautigasen encargándose el dicho Don
Sancho.de dar la instrucción de lo que auian de tratar con su santidad
a fin [de] que declarasse los moriscos deste reyno haber sido bautiza-
dos por fuerza y poder vivir como quisiesen. ítem que el dicho don
Sancho de Cardona decia y trataba que [si] su Santidad ha viéndosele
suplicado lo susodicho no lo hiziese como se le pedia se fuesse al turco
con carta que el daría minutada por la cual se le havia de pedir que
el dicho [turco] escriviesse a su Santidad y magestad diciendoles
como hauian hecho muy grande agravio en ayer bautizado los moros
por fuerca y en compellerles agora [al que viuiessen como cristianos
y que el Santo Oficio los castigase lo qual era contra toda justicia, no
siendo cristianos ni bautizados porque no era bautismo lo que con
ellos se hauia, hecho y que eran muy grandes bellacos los perlados
que aconsejaron al rey que eran bien bautizados por alcanzar mayo-
res dignidades. Ítem que el dicho don Sancho prosiguiendo en decir
lo que auia de contener la dicha carta que el turco hauia de scribir a
su Santidad y magestad dixo que auia de contener a mas de lo suso-
dicho, que el dicho turco podia hazer mucho mas en los cristianos que
tenia en sus reynos y provincias y que no lo hacia dejándoles viuir
en su ley pagándoles sus tributos sin hacerles fuerza ni tiranía y que
455
su Santidad y majestad no lo auian de permitir que a los moros de
acá se les hiziese fuerza antes se les auia de consentir que viuiesen
como quisiesen dando a entender a su Santidad y magestad en la
dicha carta que si no lo hiziesen que el podia hacer lo mismo en los
cristianos, encomendándoles el buen tratamiento de los moriscos deste
Reyno. ítem que el dicho don Sancho no solo dixo que escribiría lo
susodicho en la minuta de la carta para el turco, mas aun dixo que
en ella daría quenta al turco de todo lo que acá habia sucedido con los
moros de España ansi con los que viven en Castilla como en Granada
y en este Reyno y otras partes de España y que era gran bestialidad
de los moros deste Reyno no lo hauer remediado por este camino,
ítem que no solamente el dicho don Sancho dixo lo susodicho mas
aun por tener alterados y que no se reduxeran los dichos moriscos
dixo que no confiasen de lo que les decia el inquisidor Miranda y los
demás inquisidores, que eran unos bellacos y no tratauan verdad sino
engañarlos y que por auerse atreuido el inquisidor Aguilera mas que
los otros inquisidores en esto de los moriscos ya su magestad le auia
tratado como el merecia. ítem que tanto deseaba el dicho almirante
que se emprendiesse la dicha jornada que para que se hiciesse repre-
sento y ofreció intereses y fauores y mucho agradecimiento a los que
la auian de hacer y aun decia que su magestad se lo agradecería y
haría por ello mercedes. ítem que el dicho almirante desseaba tanto
encaminar aquel negocio que se encargo de hacer la minuta de la
carta para el turco y auiendo entendido que ciertas personas moriscas
tenían ciertos breves y privilegios a fin de instruirse para ordenar la
dicha minuta de la carta pidió con mucha instancia los dichos breves
y privilegios a las dichas personas moriscas y no haviendoselos que-
rido dar vino en colera y les maltrato con palabras pesadas que les
dixo. ítem que en la contextura de la minuta de la carta que el dicho
don Sancho refirió que entendía dar para el turco, descubre arto cla-
ramente lo que deseaba con todo effecto mouer humores dando ocasio-
nes de guerra y de alteraciones significando lo que esta dicho al turco
que es el mayor enemigo que la república cristiana tiene y advertirle
de los muchos moriscos que hay en España y de que viuen como
moros y están descontentos porque los entienden reformar y con ello
dar ocasión al turco que por medio de los dichos moriscos intente no-
vedades en los Reynos de su magestad a lo que es de creer y se en-
tiende también claro que de comunicar lo susodicho el dicho almirante
con los moriscos deste reyno y dadoles aquella traza y camino se
pueden seguir inconvenientes de haverlo puesto los dichos moriscos
en execucion haviendoles dado tanta instrucción para ello, de lo cual
se infiere que el dicho don Sancho no tiene la fidelidad que debe a su
rey y señor y que en ello incidió en crimen de lesa magestad divina
456
y liuman;i. ítem que ansí mesmo de haucrlc dicho don Sancho dado
tanta causa de informar falsamente al turco de que acá los moriscos
se lian tratado con fuerza y tiranía siendo el dicho turco el mas bár-
baro y cruel tirano de los moros ha dado muy grande ocasión para
que el dicho turco trate con toda crueldad a los christianos que están
debajo de la tiranía del turco descubriendo en esto el dicho don San-
cho la poca charidad que tiene con sus próximos a trueque de que los
moros deste reyno vivan en la secta de moros. ítem que tan grande
fautor y protector ha sido y es el dicho don Sancho de los moriscos
deste Reyno para que viviessen como moros que ha dicho que holgara
que sus tierras confrontaran con las de los lutheranos para dar entra-
da a gente de armas lutheranas en España por effecto que con la alte-
ración que causaría en ella se afloxase en lo de la reformación de los
moriscos y los dexassen vivir en su secta preferiendo al servicio de
Dios y de su magestad que los dichos moriscos viuiessen como moros
perturbando el estado pacifico de los Reynos christianos. ítem que el
dicho don Sancho de Cardona con el grande deseo que ha tenido y
tiene de perturbar la reformación de los moriscos deste Reyno no solo
no se contento con aumentar los impedimentos susodichos, mas inven-
to otro muy pernicioso y de muy grande inconveniente y fue que
platicando con algunos convertidos de moros deste reyno les dixo que
porque los convertidos de moros que prendían por el Santo Officio
confessabau sus errores y se reducían sino que auian de decir que
eran moros y que lo querían ser para effecto, a lo que es de creer, de
instruir a los presentes en aquello para que todos estuviessen en ello
y se obstinassen en ser moros. ítem que el dicho almirante procuro en
los años passados saber el secreto del Santo Oficio en compañía de
cierta persona con inducir a ciertas personas reconciliadas en el por
la ley de Moysen que le revelasen lo que en el Santo Oficio hauian
confesado y a mucha instancia y importunación del dicho almirante y
de la dicha otra persona se lo confessarou los dichos convertidos sa-
biendo el dicho don Sancho (pie era contra el secreto que los dichos
reconciliados auian jurado y perturbando el dicho Santo Oficio en lo
mas principal y sustancial del exercicio del dando muy grande oca-
sión de deslustrar quanto en el era autoridad y reputación del Santo
Oficio. ítem que el dicho almirante no solo se contento con hauer pro-
curado sauer y auer sauido de los dichos reconciliados lo <|ue en este
Santo Oficio auian conl'essado pero porque aun su intento era inducir
a los dichos conuertidos a retractar lo que tenían dicho y confesado
en este Santo Oficio les dixo palabras (pie induxeron a los susodichos
reconciliados a hacer la dicha retractación y la hizieron por auerles
dado a entender (pie no peligraban sus personas en ello. ítem que cre-
yendo el dicho don Sancho que el Santo Oficio y su santo exercicio era
457
quien mas inpugnaba, a su deseo procuro de tratar muy familiarmen-
te [y] fauorecer a cierta persona que se persuadió el dicho don Sancho
o que la dicha persona le dio a encender que era del secreto del Santo
Oficio a fin de que con cautela podia saber de ella lo que passába en
el secreto de cosa que le tocase a el o a los dichos moriscos del Reyno
para poder prevenir con los estorbos (pie el inventaba para impedir el
libre exercicio del Santo Oficio. ítem que no auiendo en la dicha
cierta persona partes para empleada el dicho don Sancho en sus ne-
gocios por solo darse a entender el, a lo que- es de creer, que era
aproposito para revelarle cosas del Santo Oficio la favorecía y se en-
cerraban dos y tres horas juntos algunos clias. ítem que después de
ser preso el dicho don Sancho por este Santo Oficio a preguntado si la
dicha cierta persona con quien el trataba familiarmente era del secre-
to del Santo Oficio dudando si lo era por no le hauer revelado su
prisión al dicho almirante antes de haverse hecho. ítem que de muy
antiguos tiempos y antes de ser erigida en metropolitana la iglesia de
Valencia, por convenir asi a la libertad eclesiástica y percepción de
los frutos, ha tenido siempre y ele presente tiene un breve apostólico
con el cual su Santidad manda so pena de excomunión mayor que
ningún señor de vasallos pueda arrendar por si ni por interpuestas
personas las rentas decimales pertenecientes a la dicha Iglesia de sus
lugares y tierras. ítem que el dicho don Sancho aunque sabia y en-
tendía que auia el dicho breue y censuras por ser cosa muy publica
en esta ciudad y Reyno y con auerle dicho que le auia sintiendo mal
de la potestad del papa y creyendo que las censuras no le ligaban
siguiendo en ello él común error lutherano ha arrendado siempre por
interpuestas personas los diezmos de las Valles de Guadalest y los
criados del dicho cogían l¿s frutos y los juntaban con los otros de sus
rentas de la dicha Valí que es suya opprimiendo en ella la libertad
eclesiástica. ítem que el dicho don Sancho por ser poderoso quando
entendía que algunas personas decían o querían decir alguna cosa en
el arrendamiento de los dichos diezmos de Guadalest por hacerles el
barato aunque en daño de la Iglesia amenacaba a los que entendían
en dicho arrendamiento para que se le dexasen no teniendo quenta
con su consciencia. ítem que auiendo entendido cierto perlado de la
dicha Iglesia de Valencia el daño que el dicho don Sancho hacia a las
rentas de ella con tener arrendados los diezmos de la dicha Valí y
que por ello auia incurrido en sentencia ele excomunión le dijo y
amonesto que dexa.se de entender en aquello porque no lo podía tener
en alguna manera y que estaua descomulgado si tenia los dichos
arrendamientos y entonces el dicho don Sancho dixo: que pues era
ansi que arrendasen a otros y fuessen a ella a coger los frutos del
dicho arrendamiento y verían lo que hallarían con las dichas amena-
458
zas. El dicho don Sandio por interpuestas personas [no quiso ceder?]
los dichos diezmos de sus lugares como hombre que no tenia cuenta
coi) las censuras apostólicas. ítem que el dicho almirante creyendo
que no es necesaria la confesión que se hace a los moriscos de la Igle-
sia, siguiendo la opinión lutherana como muestra por sus obras, estu-
vo mas de veinte años por confesarse y comulgar. ítem que porque
no se entendiesse que el dicho don Sancho no se confesaba en los
tiempos que manda la santa madre Iglesia al tiempo de la semana
santa cuando los otros- señores de vasallos temerosos de Dios venian a
esta ciudad para confesarse y comulgar y asistir a los divinos oficios
dando el exemplo que las personas principales son obligados, el dicho
se iba a cierto lugar suyo de moriscos por paliar lo de la confesión y
volvía a esta ciudad la vispera de pascua y no se confesaba en nin-
guna parte por sentir mal de los sacramentos de la Iglesia. ítem que
en esta ciudad y arzobispado por el Reverendísimo arzobispo de el
cada año se publican los edictos en las iglesias parroquiales del dicho
arzobispado contra las personas que no se confiesan en el tiempo orde-
nado por la Iglesia de lo cual todos tienen noticia y siendo esto ansi,
el dicho don Sancho aunque lo sauia, sin embargo de las censuras
que en los dichos edictos se ponen, se estaba obstinado en no se con-
fessar sintiendo, a lo que es de creer, que no ligaban los mandamien-
tos y censuras de la Iglesia. Por tanto aceptando las confesiones del
dicho don Sancho de Cardona almirante de aragon en lo que acen en
mi favor y no mas, pido y suplico a sus mercedes manden proceder
contra el dicho declarándole por hereje y manifiesto fautor de herejes
y de los que guardan la secta de Mahoma y sus ritos y por ello auer
incurrido en excomunión y estar en ella ligado y en perdimiento y
confiscación de sus bienes mandándolos aplicar al fisco real de su
magostad a quien pertenecen de derecho a die comissi criminis, y en
las demás penas establecidas por derecho etc. mandándolos executar
en su persona y bienes y sobre todo pido justicia. Otro si: pido y su-
plico a vuestras mercedes que si mi probanza no fuera hauida por bas-
tante el dicho sea puesto a tormento para que se entienda la verdad.
— El doctor moya no.
Ulustrisimos Señores: D. Sancho de Cardona Almirante de Aragon
presso y detenido en el Santo Oficio de la Inquisición defendiendosse
impugnando y contradiciendo a la acusación contra aquel puesta por
el promotor fiscal del dicho Santo Oficio de los crímenes y delitos en
aquella contenidos y en contradiction y repulsa de los testigos que
contra el an depuesto dize y pone lo que se sigue: Primeramente dice
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y pone que confiessa lo que tiene confessado y niega lo que tiene
negado. ítem dice que acepta y quiere hauer por aceptado lo que
dicen» y deponen los dichos testigos en cuanto haze y es visto hazer en
su favor y no en mas ni allende y en lo que hazen contra el lo dis-
siente y contradice. ítem dice y pone que el dicho don Sancho de Car-
dona es muy buen christiano y como tal crehe y quiere creher como
siempre a crehido en la santa fe catholica y santa Iglesia Romana y
en todo lo que aquella enseña, predica y guarda y en tal crehencia
quiere viuir y morir. ítem que el dicho don Sancho de Cardona, es
hauido, tenido y reputado por muy buen cristiano y como a tal a
hecho obras de cristiano oyendo missa, sermones, confesándose y
comulgando e rezando, dando limosnas y otras cosas de buen cristia-
no y tal a sido y es la publica voz y fama entre personas que le han
tractado y platicado ansí en esta ciudad como fuera della. ítem dice
que el dicho don Sancho de Cardona es tan cristianísimo que no sola-
mente ha tenido cuenta de bivir como ha bivido como a bueno«y cató-
lico cristiano como dicho a, empero aun a dado muy buen ejemplo de
su vida teniendo cuidado qué si algunas veces por sus enfermedades
e yndisposiciones no hiva a la Iglesia a oir misa la hacia decir en su
casa con licencia que para ello tiene de los arzobispos desta ciudad y
hacerla oir a sus hijos, criados y criadas solo no quedase sin oir misa
y ansi es verdad. ítem dice que por lo semejante el dicho don Sancho
de Cardona ha tenido cuenta con que los dichos sus hijos criados e
criadas se confessasen y comulgassen en las quaresmas y tiempos
ordenados por la santa madre Iglesia y ansi es verdad. ítem dice ut
supra que personas dignas de fe dirán y testificaran que por tener
como tienen al dicho don Sancho de Cardona por tan buen cristiano
y zeloso de las cosas de Dios y de la santa madre Iglesia y de su
Santidad dirán y testificaran que crehen y tienen por cierto que el
dicho D. Sancho de Cardona no auia hecho, dicho ni aconsejado a
persona alguna cosa que fuese o viniese ni pareciese ser ni venir con-
tra Dios nuestro Señor y la santa madre Iglesia ni contra su Santidad
ni magestad ni contra lo que por ellos y cada uno de ellos perlados
y consejos tienen hecho y ordenado en aumento y ensalzamiento de
la santa fe católica antes crehen y tienen por cierto que como a chris-
tianissimo que es y persona tan illustre y de tanta ymportancia y
calidad en este Reyno daría favor, auxilio y socorro para que lo
proveydo y ordenado por su Santidad, magestad, perlados, consejos
y el Santo Oficio tuviese efecto, execucion y conclusión e señala-
damente en estas provisiones de la reformación de los nuevos con-
vertidos deste Reyno como lo ha hecho y acostumbrado de hazer en
negocios que se han ofrecido al Santo Oficio contra nueuos conuerti-
dos y muéstrase por lo que se sigue: Porque dize ut supra que en
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años pasados lia viéndose seguido que ciertos alguaciles del Santo
Oficio prendieron ciertos moriscos en el tugar de Masearell le salieron
ciertos nuevos conuertidos para quitárselos como de hecho se los qui-
taron y mataron dichos alguaciles que los traian presos a este Santo
Oficio al rio seco de Muller y haviendose hido los dichos moriscos el
dicho almirante con el zelo que tenia como tiene de servir a Dios
nuestro Señor y al Santo Oficio de su propio motivo hizo muchas dili-
gencias en ymbiar tras de los dichos moriscos que mataron a los
dichos alguaciles y presos que les quitaron y asi como diligencia que
puso unos criados suyos les prendieron a los dichos matadores y pre-
sos que se llevaban a la raya de Aragón y que sino fuera por la dili-
gencia que en ello puso pudiera ser que no se prendieran ni fueran
castigados como se castigaron por el dicho Santo Oficio y ansi es
verdad y publica voz y fama. ítem dice ut supra que la dicha diligen-
cia que! dicho Almirante hizo en prender los dichos presos fue tan
publico y entendido que hauiendolo sauido la Emperatriz nuestra se-
ñora, que esta en el cielo, le escribió una carta agradeciéndole lo que
hauia hecho y ofreciéndosele de remunerado en su caso y lugar y ansi
es la verdad y fama publica.
Objectos=Item dice que a los dichos y deposiciones de los testigos
que le han sido dados en publicación y deponen contra el dicho almi-
rante no se deve dar fe ni crédito a sus dichos y deposiciones, por
muchas causas y razones de justicia resultantes y señaladamente por
las siguientes: Primo, porque aquellos deponen mal por malicia que le
tienen hablando ccmio [no?] se debe que no por descargar su concien-
cia, ítem porque aquellos testifican apasionadamente por hacerle
daño. ítem porque no son contestes sino únicos y singulares y varios
en sus dichos y deposiciones. Ítem dice ut supra que si alguno de los
dichos testigos son, Pedro de la Calcada mayor, Pedro de la Calecida
su hijo, Joan de mur, Gaspar melia, Joan navarro, Francisco perez,
maese Jaime sastre, Miguel de landa colchero, Cristóbal de Alvarado,
Diego de Sal azar de Rosales, Diego de baeca, el rector baec^a su her-
mano, Doña Cathalina de Cardona, Don Juan de Cardona, Medini-
11a, micer Tarrega. Martin Ponce abogado fiscal, Benet Bonavida,
Luis Valerio lanos, el fraile del remedio Fray García que solia ser
ministro, el maestro Muñoz del Colegio de los nuevos conuertidos,
Gaspar Hizquierdo su compañero, Pere Gil Joan de Baeca, mossen
mora, Francisco de Villalpando, Jaime Costantino, Hernando de
Torres procurador de las monjas de Xativa, Mosen amat rector de la
Valí de seta, Luys calvo el moco, Francisco Amat, Ramón Company
y su hermano Company. Joan de orta, Mossen calvo rector de Gorga,
a sus dichos y deposiciones no se les debe dar fe ni crédito alguno
ansi por lo que arriba dicho es como aun porque en si padecen y tic-
461
nen las tachas y objetos que se sigue es a saber: Pedro de la Calcada
mayor, Pedro de la Cal§ada su hijo, Joan de mur, Gaspar melianos,
Joan navarro, Francisco Pérez, Terracinos, Miguel de láñela colchero,
Cristóbal de al varado, Diego, de Salazar, Diego de baeca, el Rector
bae§a su hermano, Joan de baec^i, todos criados del dicho almirante
están desabridos y con enojo contra el dicho almirante porque todos
los susodichos y cada uno dellos sin licencia del dicho almirante, antes
a escondidas de aquel, an dado orden y an confesado a don Cristóbal
de Cardona su hijo el modo y manera que podía tener para ha ver dine-
ros para lo que el le parecía, y ávido es, ademas de gastar como ha
gastado todo lo que le han hecho gastar en censales y salarios y pre-
bendas y mas atrás hasta en suma cantidad de siete o ocho mil duca-
dos poco mas o menos y hauiendolo entendido y vista la gran perdición
y que habia entendido que todos los susodichos arriba nombrados o la
mayor parte dellos se aprovechaban también del dicho dinero y para
aprovecharse de el havian hecho hacer los dichos cargainientos cuino
dicho es al dicho don Cristóbal , tomo y recibió el dicho almirante
gran enojo contra los susodichos y mostró haber tenido desabrimiento
con ellos y ansí es verdad y publico entre las personas y criados de su
casa. ítem dice que allende de lo susodicho el dicho Pedro de la Cal-
gada, menor, escriuio una carta al dicho don Cristóbal estando en la
corte en que le dezia que habia entendido que el dicho almirante le
hauia dado a bechi y que se olgava mucho de saberlo y que plugiese
a Dios que viniesse de alia con todo lo demás dando a entender que
deseaba que dicho almirante se muriese porque a dicha sazón estaba
enfermo y ansi es verdad. ítem dize que el dicho Pedro de Calcada,
mayor, allende mas de lo susodicho con sus mañas dio a entender al
dicho don Cristóbal que la marquesa su madre le deuia doscientos du-
cados el qual como 111050 y de poca experiencia con otros mas dineros
que el dicho Pedro de la Calcada le dio le hizo hacer un carganiiento
de censal recibido por Cosme Soriano con engaño y f raudolosamente m
porque no constava ni consto que se le deuiesen los doscientos ducados
antes se muestra lo contrario por una carta que el dicho Calcada escri-
bió al dicho almirante diciendole que la dicha marquesa le deuia cin-
cuenta escudos y ansi es verdad parece por la dicha carta carganiiento.
ítem dice que> por lo semejante el dicho Diego de Salazar de Rosales
con fraudes y engaños hizo otro carganiiento de censal al dicho don
Cristóbal. ítem dice que el dicho almirante entendido que hubo que
el dicho don Cristóbal con consejo, parecer y orden de los susodichos
hauia hecho los dichos cargamientos como atrás pidió al dicho don
Cristóbal le diese memoria de los dichos censales, viólanos y deudas
que tenia el qual le dio una memoria de ellos en la cual 110 fue puesto
el carganiiento del dicho Calcada ni del dicho Salazar porque como
462
aquellos eran y fueron hechos con dolo, fraude y engaño entendían
que le havia de pesar mucho mas que de ninguno de los otros por ser
hechos con criados y personas de la casa los quales tenían obligación
de aconsejar al dicho don Cristóbal lo contrario de lo que hacia y ansí
es \<Tdad. ítem dice que el dicho Diego de Salazar ha lleuado pleitos
eóD el dicho almirante en nombre de Doña Juana de Toledo en tanta
pasión como si fuesen propios suyos y ha dejado de hir y visitar al
dicho almirante como lo solia hacer antes de los dichos pleitos, antes
bien va y se junta con las personas que tienen pleito con el dicho
almirante y les indigno contra aquel y ansi es verdad. ítem dice que
allende mas de lo susodicho los dichos Diego de baeca, Joan de baeca
y el rector baeca arriba nombrados tienen pleitos con el dicho almi-
rante, ítem dice que don Joan de Cardona y doña Catalina de Car-
dona llevan pleito con el dicho almirante con mucha afición y no
entran en su casa ni le tratan ni hablan mostrando tener enojo, ene-
miga y mala voluntad con el y ansi es verdad. ítem que Medinilla
criado de don Gabriel de Rojas ha pleiteado contra dicho almirante
muy aficionadamente deseando ganar los pleitos y entendiendo hacer
toda mala obra porque el dicho don Gabriel su amo ganase, esperando
de aquel ser gratificado y licuando los dichos pleitos y negocios, que
la pasión que en ellos tenia concibió rincor y mala voluntad al dicho
almirante. ítem micer Tarrega le concibió rincor, odio y mala volun-
tad porque lleuandose pleito por el dicho almirante contra el dicho
don Gabriel y entendiéndose como se ha entendido que el dicho almi-
rante lleuaba justicia y hauia de ganar según que ha ganado la varo-
nía de Riva Roja el dicho micer Tarrega le pidió que le hiziese merced
de darle una masada que hay en dicho termino de Riva Roja vulgar-
mente dicho el mas de la santa, el cual es un heredamiento principal
de calidad que se pueden coger en el quinientos caldees de trigo en
un año; el dicho almirante no se lo quiso dar por lo cual se entendió
que ha entendido que quedo muy indignado contra el dicho almirante
y le ha coiiQebido mala voluntad y tanta que los negocios del dicho
almirante no los lleuaba con aquel celo, amor y cuidado que era obli-
gado, antes bien se a entendido y entendió que por su culpa se han
perdido todos los negocios que tenia a cargo del dicho almirante. Ítem
que de mas allende de lo susodicho el dicho micer Tarrega ha mos-
trado mas claramente la mala voluntad que concibió al dicho almi-
rante por no hauerle querido dar la dicha masada porque yendo el
dicho micer Tarrega a la corte de su magestad por un negocio suyo
que traia con alicer Serdan procuro que el dicho almirante le enco-
mendase que informase sobre un negocio que hauia contra el duque
de Gandía y no quiriendo el dicho almirante darle cargo en ello se
lúe a la curte donde procuro de intervenirse con el y informo por
463
parte del dicho almirante a los Jueces y se vino para Valencia y que-
riéndose venir y rogándole Don Cristóbal de Cardona, su hijo, que no
se viniese hasta ser despachado el negocio sobre que auia informado
y que por ello le daría mil ducados no lo quiso hacer sino que se vino
de lo que es por hauerse provehido contra dicho almirante en dicho
negocio fue entendido que lo hizo por otra mayor dadiva que se le
debió ofrecer o dar por la parte contraria porque si esto no fuera el
dicho inicer Tarrega es sobr[ado] codicioso y que procura ganar lo
que puede y no dexara perder mil ducados y ansi lo escriben y crehen
por cierto los testigos. ítem dice que después de venido el dicho mieer
Tarrega haviendo hido el dicho almirante a su casa una noche des-
pués de alguna platica que huvieron sobre los negocios vinieron a
tractar de los hijos del dicho micer Tarrega el qual dixo que el mayor
ya tenia heredado por la Iglesia y a lo que se ha de creer e sospechar
a sido que pues dexo perder los dichos mil ducados que por el dicho
Don Cristóbal le fueron ofrecidos que deuio de ser por otra mayor can-
tidad cosa que se devio ofrecer o dar para el dicho su hijo por el deán
Roca o por el duque de Gandía que entonces estava en la corte y ansi
de ello ha auido muy gran sospecha ansi en la corte como en esta ciu-
dad entre personas que an entendido el negocio. ítem dice que el dicho
micer Tarrega es hombre que ha acostumbrado a abogar y a confesar
en una misma causa por ambas las partes y ansi lo ha hecho en un
negocio que se tracto entre don Giner de Perellos y don Francés de
Perellos Catalán y en otro negocio que se tracto entre don Miguel
Fenollar, señor de Planes, contra Doña Lucrecia de Castellvi todo por
intereses a lo que se ha de creer. ítem dice que cosas semejantes no
las hacen ni acostumbran de hacer sino .personas de mala conciencia
y que tienen poco temor de Dios. ítem dice que el dicho mieer Tarrega
es confesso (judio) y por tal tenido ansi en la ciudad de Lérida, de
donde es natural, como en esta ciudad, y es publica boz y fama. ítem
ditte que Martin Ponce, abogado fiscal de esta ciudad y Reyno, le tiene
muy mala voluntad muchos anos ha y tan mala que en todos los nego-
cios que tocan al almirante lo amuestra abiertamente porque la casa
del dicho almirante siempre ha favorecido a los Pardos y Carroges en
las bandosidades antiguas que tuvieron con los Castelvines y por ser
su madre Doña Leonor de Castellvi y preciarse el dicho Martin Ponce
mucho del deudo que el dicho tiene con los Castelevines siempre le ha
tenido y tiene muy mala voluntad. ítem dice que teniendo los Castel-
vines otra bandosidad con los Peñarrojas también la casa del dicho
almirante ha favorecido y valido a los Peñarrojas contra los Castelvi-
nes. ítem que hauiendo reñido su hijo Don Gaspar Pérez con Don Joan
Milán, el dicho almirante valió y favoreció a Don Joan Milán contra
el dicho Joan (sic) Pérez. ítem el dicho almirante andubo de amores
464
con D.a Mariana Ponce su hermana y [tuvo'?] unos hijos de ella de lo
qual el dicho martin ponce mostró muy gran sentimiento y mostró
muy mala voluntad. Ítem que por mostrar el dicho Martin Ponce tan
publica mala voluntad contra el dicho almirante y también porque su
muger que es Dona Rafaela Castellvi le parecía bien, anduvo el dicho
almirante muy publicamente su servidor. siguiéndola en las fiestas y
ajuntamientos de damas y jugando a las cañas por su servicio por lo
qual se le acrecentó al dicho martin Ponce la mala voluntad que le ha
tenido y le tiene. ítem dice que Benet Bonavida a sido su procurador
en algunos pleitos que el almirante ha traído y trahe y por mostrarse
aquel tan tloxamente en ellos el dicho almirante le revoco un aucto
recebido [por?] don Gaspar melia notario de la qual revocación quedo
tan sentido que concibió contra el dicho almirante muy mala voluntad
y como los Judíos son muy vengativos y el lo es, según es notorio, y
después acá si antes no le tenia buena voluntad se le a acrecentado la
mala en muy gran manera ansi por haver perdido el salario y otros
provechos que licuaba como por hauer perdido en ellos crédito y repu-
tación en su arte. ítem dice que siendo Luys Valeriola procurador del
dicho almirante y auiendo recibido muchas mercedes y favores de
aquel por lo que al dicho Valeriola le a parecido usando de ingratitud
con el dicho almirante a hido poco a poco dexando sus negocios de tal
manera que ahora no le es procurador ni entiende en ellos antes se a
entendido que le tiene, enojo y mala voluntad. ítem dice que el dicho
Valeriola es Judio o Confeso según parece y se muestra publicamente
en los San Benitos puestos en la Seu desta ciudad y por tal es auido y
tenido. ítem a Fray García que solia ser ministro del Remedio no se le
deue dar fe alguna a su dicho ansi por lo que a sido dicho arriba como
porque lo que tiene dicho en sus confesiones acerca, del dicho Prayle
lo qual pone por objectos contra aquel y senyaladamente lo que últi-
mamente de aquel tiene dicho con un scrito de su mano. Ítem dice que
los objectos que puede decir y poner contra maesse muñoz, clérigo,
maestro en sacra teología es lo que tiene dicho en sus confesiones.
Ítem contra Gaspar Hizquierdo de Segorbe su compañero dice lo que
tiene dicho en sus confesiones y mas que por la mesma deposición de
los testigos se desprende que se pretende que el dicho almirante dio
ocasión para hazer quitar las armas a los moriscos del Reyno y que
siendo ansi por ello le han concebido muy mala voluntad. ítem a Pere
Gil no se le deue dar fe por lo dicho porque el dicho almirante tiene
tomadas las informaciones contra, aquel por castigarle por las juras y
otros delitos que tiene hechos en la villa de Bechi y que el dicho hom-
brede mala conciencia ynterésado que por el interés no dexade hacer
qualquier cosa aunque sea contra su conciencia. Ítem mosen mora,
rector que fue de Bechi tiene mala voluntad al dicho almirante porque
. / 465
el dicho rnosen mora dio cierta .información contra mosen Gil, benefi-
ciado en bechi, la qual información sabido que no era verdadera y
que lo hazia por hazer mala obra al dicho mosen Gil el dicho almi-
rante le reprendió de ello y le dio una mano lo qual el dicho mosen
mora lo sintió tanto que dexo la rectoría y nunca mas a hosado pare-
cer antel dicho almirante y por ello concibió odio y mala voluntad y
también porque el dicho mora quería que se velasen ciertos moriscos
y el dicho almirante les hizo dar tiempo al dicho camillero miedes que
tenia encargo por el arzobispo de Cara goza, de lo que quedo desabri-
do, ítem a Francisco de Villalpando, sastre, no se le deue dar fe ni
crédito ansi por lo dicho como porque pleitea contra dicho almirante
como se puede ver por el proceso y por ello le tiene mala voluntad.
Ítem Hernando de Torres tiene mala voluntad porque lleva pleito con-
tra dicho almirante y porque el dicho almirante le quiso echar de su
tierra por ser hombre revoltoso y apasionado, burlador de riñas. ítem
mosen Amat, rector de la Valí de Seta, Francés Amat su hermano,
mosen calbo, Felip Calbo rector de Gorga le tienen mala voluntad
porque dicho almirante a tenido presos a sus padres y les ha querido
castigar por cosas y delitos que auian echo como se puede ver por los
procesos. ítem a Ramón Company, Luis Calvo el moco, su hermano
Company, Joan de orta todos estos le tienen mala voluntad porque el
dicho almirante les tuuo presos en el castillo de Guadalest por ciertos
delitos los quales hauiendo y entendiendo que no podían dexar de ser
castigados se huyeron por una ventana del dicho castillo e colándose
por ella con unos pedazos de Silvanas con grandes peligros de sus
vidas si cayeran, todo lo que hizieron por evadirse del castigo que se
les diera si no se huuieran hido y oy en dia andan foragitados sino
Luis Calbo que esta guiado por el dicho almirante. ítem a don Hiero-
nimo de Beamonte, don Pedro de Beamonte su hijo, mosen Joan seba,
pedro de mongas, don ángel duarte, don alonso su hijo y a cada uno
de ellos no se les deue dar fe ni crédito por lo que dicho es arriba y
porque todos los susodichos le tienen mala voluntad porque siendo
góvernadores de la valí y marquesado de Guadalest y no haziendolo
quedarían en sus cargos y gobernación les hecho de ellos y por ello y
por el beneficio que perdieron por hauerles echado le concibieron y
tienen mala voluntad de tal manera que jamas an puesto los pies en
casa del dicho almirante. ítem que demás de lo susodicho el dicho don
ángel esta puesto en residencia por el dicho almirante y pleiteó un
pleito particularmente por sus propios intereses contra el dicho almi-
rante. Por todas las quales cosas y cada una de ellas consta y parece
claramente el dicho almirante estar descargado, ynmune y sin culpa
de los delitos de que a sido acusado y ansi pide ser absuelto de aque-
llos y en caso de que por lo que tiene confesado resulte alguna culpa
T. I 30
466
contra el pide y suplica ser misericordiosamente sentenciado. Insuper
suplica que testigos le sean recebidos con ynstruction del Promotor
fiscal &.a Otro si, dice el dicho almirante don Sancho de Cardona que
protesta según que de echo protesto que por poner las dichas defensas
no le sea causado perjuicio alguno en que si alguna cosa se le acor-
dare que toque al descargo de su conciencia la pueda decir y confesar
y que sea admitido a ello no embarga[nte?] las dichas defensas pidelo
por testimonio como lo entiende ansi de hacer siempre que se le acor-
dare y con esta protestación y no sin ella hace presentación de las
dichas defensas y nombra los testigos que tiene nombrados en el mar-
gen de las dichas defensas y abonos. (Siguen los nombres de los tes-
tigos.)
SENTENCIA
Nos los Inquisidores contra la herética prauedad e apostasia en el
Santo Oficio de la Inquisición de Valencia, con todo su partido por
autoridad Apostólica e hordinaria &a. Hauiendo visto un proceso de
causa criminal que ante nos y en este Santo Oficio ha pendido y pende
entre partes el promotor fiscal delactor acusante de la una y de la
otra reo acusado defendiente Don Sancho de Cardona, Almirante de
Aragón vecino de esta ciudad en que el dicho promotor fiscal nos refi-
rió y dixo que por los libros y registros de este Santo Oficio parescia e
constaba que el- dicho Don Sancho de Cardona estava notado de haber
perpetrado y cometido diversos géneros de delitos contra Dios nuestro
Señor en ofensa de nuestra religión cristiana y Santo Oficio cuya era
la punición y castigo, e porque de los dichos delitos le pretendía acu-
sar nos pidia y riquiria le mandásemos prender y hazerle en todo
entero cumplimiento de justicia, e vista la dicha ynformacion se dio
mandamiento de prisión en forma y en la primera audiencia que con
el tuuimos con juramento respondió: que no sabia ni entendía la causa
de su prisión que haria reflexión en su memoria y si algo le dictase
su conciencia lo confesaría y siéndole dicho que lo hiziese asi y amo-
nestándole que mirase por su conciencia y la descargase en diferentes
audiencias que con el se tuvieron dixo que no tenia que decir ni podia
imaginar porque le auian traído preso. Después de lo qual el dicho
promotor fiscal presento contra el dicho almirante una acusación cri-
minal diciendo que siendo el susodicho caballero cristiano de casta y
sangre tan noble y por ello y sus calidades y dignidad particular-
mente obligado a Las cusas de la religión cristiana ayudarlas y favo-
recerlas hauia favorecido a los nuevamente conuertidos de moros de
este reyno en los ritos y ceremonias de la secta de Mahoma y su
observancia siendo manifiesto fauctor dellos en gran detrimento de su
conciencia y escándalo desta república y reyno. Y que en cierta parte
467
de su estado auia permitido por muchos años y tiempo que los nuevos
conuertidos tuuiesen publica mezquita donde se hiziesen los ritos y
ceremonias de la dicha secta de Mahoma permitiendo que en ella
hubiese pilas para hazer el acala y aguado donde se hazian vigilias
por muchos de los nuevos convertidos de las comarcas diciendo que
venian a visitar la sepultura de un moro santo. Y que asi mesmo
estando parte de la dicha mezquita caida el dicho almirante la auia
mandado reparar y reedificar y hauia mostrado sentimiento de que
ciertas personas huviesen puesto ciertas cruces de almagra en la dicha
mezquita y consentía que la dicha secta se mostrase publicamente por
alfaquies en su tierra. E que tratándose desto con ciertas personas
con el dicho almirante advirtiendole el descuydo que tenia auia dicho
y afirmado que no auia sido baptismo el que se hauia hecho en los
moriscos deste reyno y que se contentasen con que en lo publico
viviesen bien y que en lo secreto cada uno guardase la ley que qui-
siese, diciendo en este proposito palabras muy descompuestas contra
los prelados y otras personas graves que trataban de la reduction y
reformación de los nuevamente conuertidos e assi mesmo se hauia
ofrecido a screvir a su Santidad y Santo Concilio de Trento para que
se entendiesen y remediasen los agravios que a los nuevamente con-
vertidos se hacían yncitandoles para que enviasen persona para el
dicho efecto animándoles para que si esto no bastase seria bien enviar
'[persona] al gran Turco y que el les daria minuta para que le supli-
casen scriviese a su Santidad y Magestad que pues el en sus reynos y
señoríos permitía gran numero de cristianos viviessen en su ley pa-
gándole sus tributos que su magestad tuviesse .por bien hacerlo assi
con los moriscos deste reyno que de otra manera haría todo maltrata-
miento a los cristianos que tenia en su poder compelliendolos a que
fuesen moros. E que assi mesmo andando los dichos moriscos con
temor y cuidado viendo algunas alteraciones hauian consultado al
dicho almirante que harían y les hauia respondido que alearse y sig-
nificándole estar desapercibidos de armas les hauia asegurado que no
faltarían. E que asi mesmo tratando ciertas personas con el dicho
almirante como se apretaua la reformación de los nuevos conuertidos
hauia dicho que si el tuviera sus estados y tierra a la raya y confines
de Francia que diera lugar y entrada para que los lutheranos y hugo-
notes entraran en estos reynos y con averse de proueer y acudir a
ellos por su magestad se divirtiesen sus ministros de entender en la
reformación de los nuevos conuertidos y de aprestóles mostrando
gran desseo y afición a la execucion de lo susodicho en quanto era de
su parte. E que sintiendo mal de las censuras e del sacramento de la
penitencia hauiendo prohiuicion de su Santidad con excomunión por
si y por interpositas personas hauia arrendado los diezmos de sus
468
Lugares y vasallos y hauia estado mas de veinticinco años sin se con-
fesar según que esto y otras cosas mas por extenso se contienen en la
dicha su acusación la qual siendo leida y notificada al dicho almiran-
te con juramento respondió que lo contenido en la dicha acusación se
lo levantauan y era falsedad excepto lo que tocaba a la dicha mez-
quita y que si el la hauia mandado reedificar hauia sido inconsidera-
damente y entendiendo que adelante podia seruir de Iglesia y que el
hauia estado muchos años sin entrar en sus tierras y no tenia noticia
de lo que los moriscos de ellas hazian, y que era verdad que el hauia
dicho a los nuevamente conuertidos que acudiesen a su Santidad y
majestad a informar de su justicia y embiasen cierta persona que
nombro a esto y que en esto el no entendía que hauia cometido delito
y dixo y confeso que recelándose que los nuevamente conuertidos no
tuuiessen hecha alguna diligencia con el gran Turco para saber y
entender la verdad y no para otro fin les auia dicho que seria bien
embiar persona al Turco para poder proveer acá lo que conviniera.
Si fuera asi y que era verdad lo que tocaba al arrendamiento de los
diezmos que se hauian tomado para el algunos años y que esto hauia
sido ignorado de las censuras que hauia porque quando fue advertido
de ello desistió dellos. Y dixo y confeso, que el hauia estado cinco o
seis años sin se confesar ni recibir el Santisimo Sacramento no por
sentir mal de los preceptos y mandamientos de la Santa madre Iglesia
sino por cierto respecto que declaro, entendiendo que era de menos
inconveniente no llegarse a los dichos Sacramentos en mal estado, y
lo demás que se contenia en la dicha acusación lo negaua e nos le
mandamos dar copia y traslado de la dicha acusación y letrado cuyo
acuerdo y parecer siguiese su causa. Con el qual el dicho almirante
en diferentes audiencias trato y comunico esta causa y ambas las
partes concluyeron y la causa se scribio a prueba en forma y se hizie-
ron las demás diligencias necesarias amonestando al dicho almirante
descargase su conciencia ofreciéndole la benignidad de la Iglesia
después de lo qual se mando hacer publicación de los dichos y pro-
banzas contra el presentados e hauiendolos oido y entendido con jura-
mento respondió e dixo que el tenia dicha la verdad y a ella se referia
y lo demás qué lo lebantauan los testigos. Y siéndole dada copia de
la dicha publicación con acuerdo y parecer del dicho su letrado dixo
y allego muchas cosas en defensa de su causa abonando en persona y
trayendo testigos en todo lo qual se hizieron las diligencias necesarias
que para sauer y alcanzar verdad conuinieron y se deuieron hazer y
de ello se dio noticia al dicho almirante en presencia de su letrado
para que viessen si tenían qué dezir o allegar otra cosa en su defensa
y hauiendo conferido en ello con acuerdo y parecer del dicho letrado
el dicho Don Sancho de Cardona Almirante de Aragón concluyo SU
469
causa dif unitivamente y Nos la dimos por conclusa o hauido en ella
nuestro acuerdo y deliberación con personas graves de letras y de
recta conciencia teniendo a Dios nuestro Señor ante nuestros ojos de
quien todo justo y recto juicio procede Chrisfi nomine invócalo: Falla-
mos atendidos los auctos y méritos de este proceso y lo que de ellos y
su probanza resulta puesto que al dicho Don Cardona, Almirante, le
pudiéramos condenar en mas graues y mayores penas empero que-
riendo nos hauer con él susodicho benigna y misericordiosamente por
dar antes cuenta de la misericordia que del rigor de la justicia, le
d cuernos condenar y condenamos, penitenciar y penitenciamos a que
en un dia que por nos le fuere señalado en la sala del secreto de este
Santo Oficio en presencia de doce personas graues y religiosas que
para ello sean llamadas oya una misa estando en pie, en cuerpo, des-
cubierta la cabeza teniendo una vela de cera verde encendida en las
manos y al tiempo del ofertorio se le lea su sentencia y abjure des-
truir la sospecha que contra el deste su proceso resulta. Otro si, que
de y pague al receptor de este dicho Santo Oficio para los gastos del
dos mil ducados dentro nueve dias después de la publicación desta
sentencia. Condenárnosle mas que en el lugar y parte que por el Illus-
trisimo Señor Cardenal Inquisidor general y Señores del supremo Con-
sejo general de la Inquisición le fuere señalado este recluso por el
tiempo que le fuere mandado. Y a que haga y cumpla las demás peni-
tencias espirituales que por nos le serán declaradas. Y por esta nues-
tra sentencia definitiva juzgando assi lo pronunciamos, sentenciamos
.y mandamos en estos scriptos y por ellos pro tribunali sedendo.— El
licenciado doctor Soto Calderón. — El licenciado don Joan de Rojas.»
(Arch. gral. Central — Inq. de Valencia, leg\ mim. 50.)
8
Pragmática restringiendo la libertad de los moriscos valencia-
nos, fecha el 28 de julio de 1541.
Nos Don Carlos favorint la divina clemencia emperador de Romans
sempre august rey de Alemanya; Dona Johana sa mare e lo matcix
Don Carlos per la gracia de deu reys de Castella, de Arago, de les
dos Sicilies, de Hierusalem, de Navarra, de Granada, de Toledo, de
Valencia &.a E per ses Magestats Nos don Fernando de Arago Duch
lochtinent capita general en lo present regne de Valencia. Com la
experiencia haja mostrat y mostré notoriament que lo mudar huy deis
domicilis deis novament convertits del present regne sois és per anar
47Ó
a Barveria per renegar la ñra. santa fe catholica c per dar favor e
ajuda ab ses persones e bens ais int'els enemichs de la sancta fe catho-
lica e de [sa] real magestat per damnificar ó robar los poblats del pre-
sent regne: lo cual mudar dé domieilis nos farra si nos trobas quils
acullis y axi mateix se es vist que acullir y receptar Granadina,
alarbs e tagafins apporten e causen gran dany o mal al present regne,
totes les cuals coses redunden en gran deservei de nre. senyor deu e
de la real M.d E ja[t]sia fins aci ab diverses pragmatiques per nos fetes
e publicades en e cerca les dites coses e altres concernents lo be,
repos e tranquill stament de tot lo present regne opportunament sia
stat proveyt: Ara empero sens prejuhi e derogacio de les dites reals
pragmatiqnes fins aci fetes e publicades e de les penes en que han
encorregut los contravenints a daquelles fins al dia de huy ans a total
corroboracio e conformacio de aquelles per lo servey de nre. senyor
deu e de la real M.d benefici e repost (sic) del present regne e poblats
en aquell a humil supplicacio deis procuradors fiscals: ab la present
pragmática, sancio e provisio feta ab madura deliveracio de la real
audiencia provehim, sansim, e ordenara ut infra.
1.° Primerament manam que nenguns novament convertits del dit
regne gosen mudar sos domieilis o anarsen del loclr a hon de present
habiten per anarsen a altres lochs [fentjse vassalls de altri o alias habi-
tar sots pena de star les persones de aquells a rnerce de la real M.d fins
a pena de mort inclusive e la roba, oí', argent, diners, joyes, e bens
mobles de aquelles ipso facto sien perduts. E qui pendra los dits nova-
ment convertits sos domieilis, ara sien officials reals o particulars per-
sones, bajen lo tere de la roba, or, argent, diners, e [mojbles e coses
que ab si portaran: e lo altre tere, sia deis ques dihuen senyors deis
lochs de hon hauran mudat sos domieilis. E lo altre tere, del fisch real
y e... sien presos en cami, o en altra part e los quis dihuen senyors
deis lochs de hon se hanra mudat taran instancia, en tal cas los dos
tercos deis dits, or, [j]oyes e altres bens mobles ques serán trobats en
pofder] deis tais mudats sos domieilis, sien applicats ais quis dihuen
senyors deis lochs [honj se hauran mudat. E lo altre tere sia del dit
fisch, si ja [no?] tendrán licencia o decret de nos, o del portant veus de
general governador del dit regne de mudar dits domieilis.
2.° ítem que nenguna persona de qualsevol gran o eondicio sia no
gose accep[t]ar en yasalls ni en altra manera en sos lochs, o heretats
los dits novament convertits mudat sos domieilis, si donchs no tenien
la dita licencia, o decret: sots pena de D. fiorins de or aplicadors ais
cofrens reals peí- cascuna vegada queu faran. E si los talsfeceptadors
serán de baixa eondicio e no poran pagar la dita pena sien acotats c
bandejats de tot lo present regne.
.'!." Ítem que nenguna persona del present regne ara sia ehristia
471
vell, o novament convertit no gose receptar, acollir, ne donar consell,
favor ni ajucla directament o indirecta al moros o turchs o renegáis
que venen en les fustes de barbería o altres parts al present regne sots
pena de la vida o de confiscasio de tots lurs bens.
4.° Ítem manam e provehim que persona alguna de qualsevol grau
o condicio sia no gose ni presumeixea receptar ne acultir per via di-
recta o indirecta Granadins alguns, alarbs, o tagarins sots les dites
penes de D. florins de or, o a90ts e de ser bandejats. E los dits Grana-
dins, alarbs e tagarins no gosen entrar en lo present regne: e siu
faran encorreguen en pena de mort natural e de confiscado de bens
applicadors ut supra.
5.° ítem manam que nengun novament convertit puga portar armes
offensives ni deffensives en nengun loch ni en poblat, ni fora poblat
sots pena de cent agots e de pagar cent sous applicadors ais col'rens
reals, e de star vint dies pres, salvo una spasa ben guarnida o anant
ab son senyor, o ab lo lochtinent de aquell que sia christia vell, en
absencia del senyor. E acó se entenga quaut staran o aniran fora deis
lochs de hon son naturals o domiciliats.
6.° ítem que los novament convertits que yran fora del cami real
que va de Valencia a Barcelona en la part de levant acostantse a la
marina no portant bollati deis quis dihuen senyors deis lochs de ahon
serán vassalls, o deis procuradors, o altres Officials de aquelles puix
sien christians vells, sien encorreguts en pena de mort, e los bens de
aquells sien perduts, applicadors ut supra que ab si portaran, y en la
part de ponent qualsevol novament convertit qui yra fora lo cami real
que va de Valencia a Denia acostantse a la marina sens lo dit bollati
encorrega en les mateixes penes, e del marquesat de Denia enlla fins
a Alacant, de Alacant fins a Oriola sens lo dit bollati, e señs encorrer
en la dita pena: y en los lochs poblats que teñen heretats a la marina
perqué en aquells no se pot provenir: en altra los quis dihuen senyors
deis dits lochs hajen de senyalar lochs e hora dins los quals, vasalls se
puixen acostara laxmar: e si lo*s dits ques dihuen senyors deis dits
lochs nou faran lo official qui mes prop sera de aquells ho puixa fer.
7.° ítem que nengun novament convertit puixa entrar en los lochs
e terme de Palop, callosa, finestrat, bolulla, orcheta, sella, y relleu,
perpunxent, y los lochs de la comanda de Perpunchent, (un claro)
loch (loch) de la baronia de Planes, e si y entrara sia encorregut en
pena de mort, e los bens que ab si portara ipso facto sien perduts e
repartits ut supra si ja lo senyor de aquell o ele aquells tais ab letra
sua nols trametra ais dits lochs per fahenes propries del dit senyor,
exceptáis los de la valí de Guadalest, los quals puguen anar a culti-
var e conrrear les terres y heretats que teñen en los termes deis dits
loch o lochs, ab licencia empero deis quis dihuen senyors deis dits
•172
lochs, o deis procuradora de aquella: e si anaran sens dita licencia
sien encorreguts ipso t'acto [en] dita pena.
8.° Ítem qué qualscuol deis vasalla de senyor que aculliran, o re-
ceptaran los dits novament convertits o adaquells darán favor o ayu-
da o altran contravindran a tot lo desús dit o part per qualsevol
via directa o indirecta sien eiicorregüts en pena de vint y cinch liures
applicadores ut supra: y no [podent? p]agar la dita pena los sien
donats cent acots.
9.° Ítem que nengini novament convertit no gose o presumeixea
donar conscll, favor o ajuda directament o indirecta nils guie ni mos-
tré camins ais dits pérfidos moros, turchs, pirates que [venen?] ab
fustes rohant lo dit regne, ni acullen, ni tinguen collocucio o pratica
ab les persones trameses per ells en térra sots pena de la vida c con-
fiscacio de béns.
10. ítem manam que dins deu dies tote los tagarins, granadina o
alarbs que están en lo preaent regne los quals hauran vengut al pre-
sent regne de cinch anys a esta part najen de exir e hixquen del
preaent regne dins deu dies sots pena de mort confiscatio de bens
applicadors ut supra, e los quis dihuen senyors deis lochs a hon huy
habiten dins los dits deu dies los ajen de laucar sots pena de cinch
cents florins de or.
11. • Ítem manam que la present real nra. pragmática sia publicada
en los lochs mes propinchs ais ports axi del regne de castella cora de
Arago e Cathalunya pero que axi los officials, com los hostalers deis
dits lochs a pena de cent sous applicadors ut supra hajen de dir e
avisar ais dits Alarbs e Tagarins que entraran en lo present regne
avisantlos que* no poden entrar en aquell sots pena de mort e confisca-
do de lurs bens perqué los dits Alarbs, tagarins, e Granadins ne tin-
guen mas clara e apta noticia de dita pragmática y en manera alguna
no puxen pretender teñir ignorancia .
E com per lo que conve al aervey de la real M. e al benéfica e con-
servado del present regne sia nostra voluntat que la dita nra. real
pragmática sia obaervada e les penes en aquella contengudes execu-
tadea en los contravenints a daquella: perco sens perjuhi de les publi-
cacions déla de altres nostrea reals pragmatiquea fetes en cara de les
penes que lian encorregut los contrafahents los quals serán en ells
exeeutades, Manam de nou la preaent noatrá pragmática easer publi-
cada per los lochs acostumats, axi de la present ciutat de Valencia
com de totes les altres eiutats, villes e llochs del present regne que
sia necessari a fi de que per aengu puixa easer allegada ignorancia.
12. Perc,o a universos e sengles persones deis bracos Eclesiastich,
militar é real del present regne de Valencia y ais portantvens de ge-
neral governador, Bailes generala e locáis, justicies, jurats e universi-
473
Eats e ais lochtinents deis dits offtcials prescnts y sdévenidors requirim
e manam per primera e segona jussions sots incorriment de la yra e
indignacio reals a penja de tres mil florins dor deis bens de quansevol
contraí'ahent exidors e ais reals cofrens applicadors, que la present
nostra real pragmática, sanctio, ordinatio e provisio e totes e sengles
coses en ella contengudes, decernides, declarades y speciflcades,
guarden, tinguen y observen, guardar, teñir e observar lacen a la
Ungía e inviolablement per totes e qualsevol persones guardantse
attentament de fer o permetre esser fet o attentat lo contrari en mane-
ra alguna: per cuant la grasia de sa M.d los es cara e la dita pena de-
sigen evitar. En testimoni de les cuals coses hayem manat expedir la
present ab lo real segell eomu segellada. Datis en la ciutat de Val ru-
cia a XXVIII de - Juliol lany de la nativitat de nre. scnyor deu
MDXXXXI.— El Duque de Calabria.— V. Marrados, pro. L. Thes.—
V. Camos.— V. Sarcola.— V. fisci Advoc— V. Ros.— V. ystella.
Dominus Dux Loeunt. gnalis mandavit mihi Ant. Mich. Ferran. In
Curie loeunt. gnalis. =VI. fo. CLVIII.
Die III augusti M.D.XXXXI. En Joan andreu al's Borja trompeta
publich e jurat dix e relacio leu ell en lo dia de despushir ensemps
abs sos companyons haber publicat ab trompetes e atabais en la forma
acostumada la preinserta real pragmática, sanctio, e ordinatio per los
lochs acostumats de la present ciutat de Valencia.
La anterior pragmática se halla impresa en una hoja de papel muy
deteriorado y letra de tortis. Mide 50X36 centra. De la Colee, del
Sr. Danvila.
9
Fragmentos del proceso instruido contra Don Rodrigo de
Beaumont.
Por revelar los nombres de algunos señores valencianos, protecto-
res de los moriscos, publicamos las siguientes declaraciones hechas
ante el tribunal del Santo Oficio en Valencia. Las de D. Rodrigo de
Beaumont y D. Gaspar Sanz son de sumo interés; las de D. Miguel
Zaragoza confirman las publicadas en la pág. 444 del presente vo--
lumen.
Debe tenerse presente que D. Rodrigo de Beaumont pertenecía á
la familia ele los- condestables de Navarra y se hallaba emparentado
con las casas ducales de Alba y de Segorbe y con D. Sancho de Car-
dona, almirante de Aragón.
«En 6 de marzo de 1542 el venerable Michael Zaragoza, presbítero,
rector del lugar de Alcalá, se presento a declarar ante el ynquisidor
474
don Juan González de Muncbraga, lo siguiente: — Dixo que seta de
edad de qúarenta y cinco años, poco mas o menos, y que el viene por
descargo de su conscieucia a dezir y manifestar dos- cosas: la una que
este testigo es rector de la valí .de alcalá de los nuevos convertidos
de seys anos a esta parte, y que junto a la dicha valí de alcalá están
dos alquerías que son del almirante y en tiempo que eran moros los
habitantes dellas venían a liazer la zalá a la mezquita de la dicha
valí de alcalá y luego que este testigo fue rector procuraba que vi-
niessen a misa como los otros de la dicha valí de alcalá y que bapti-
zasen las criaturas y que como este testigo les apretaua para baptizar,
recurrieron al almirante, pidiéndole por merced que hablase al vicario
general para que mandasse que fuesen a misa y a baptizar a la valí
de seta que esta a una gruesa legua de las dichas alquerías a donde
no reside capellán, ni se baptizan, ni hoyen missa, ni se han baptiza-
do de la conversión acá. — Preguntado que como sabe este testigo que
los moradores de dichas dos alquerías recurrieron al almirante y que
en la dicha valí de seta no se dice missa, ni se baptizan, dixo que
porque hun notario de penaguila que se dize tal fenollar y el bayle le
notifico a este testigo hun mandamiento del vicario general el qual
tiene este testigo en su poder y se le mandaua por el dicho manda-
miento que no se entrometiese en las dichas dos alquerías fasta en
tanto que re oceulis subjecta se viese en la visita adonde convenia
mas que fuessen a missa y a recibir los sanctos sacramentos y que de
cinco años a esta parte, que puede haver que se le notifico el dicho
mandamiento han nascido algunas criaturas y dice este testigo que
no se han baptizado, porque como las dichas alquerías estaban junto
a la valí de alcalá y la que esta mas lejos sera tanto como de aquí a
nuestra señora del socos, ha mirado en ella y no ha visto que haya
venido clérigo a baptizarlos, antes queriéndose este testigo informar
«le los moriscos de la valí de seta, le han dicho que no entra capellán
en la dicha valle, ni baptizan y que si residiese capellán en la dicha
valle de seta este testigo lo sabría por ser allí vezino y sabe lo que se
hace en la dicha valle. — La otra cosa que el viene a decir es que todos
los conuertidos deste reyno y tagarinos y alarbes que se passan en
alger o los mas vienen primero a la valí de seta a Don Rodrigo de
Beamunt procurador de la dicha valí de seta y guadalest a guiarse y
el dicho don Rodrigo les guia, y ansi guiados vienen a la dicha valí y
de allí se pasan a palop, adonde los guia don Gaspar sans y de palop
se embarcan. —Preguntado que como sabe lo susodicho dixo que por-
que este testigo como dicho tiene, bive en la valí de alcalá por donde
han de pasar a las dichas valls de seta y guadalest y palop y de los
cinco años que ha que reside en la dicha valí de alcalá ha visto hyr
por ella a las dichas valls de seta y guadalest a planes para acompa-
475
fiar a unos moriscos de la alquería que se dize margalida de la valí
de planos y los vido este testigo hyr a planes y volvió con la gente de
la dicha alquería habrá dos afios para sant Joan o por ahi a su pare-
cer y que este testigo ha visto hun guiatge firmado de su mano de don
Rodrigo de beamont en poder de un morisco de la hurta de oliva que
no se acuerda de su nombre el qual se ha passado en alger y que sabe
este testigo que el dicho guiatge era de la mano del dicho don Rodrigo,
porque este testigo conoce su letra y tiene cartas suyas y que todos
los moriscos que hablan en esto dicen y es publica boz y fama en
aquella tierra 'que los que se pasan van guiados por el dicho 'don Ro-
drigo de beamont y por don gaspar sans y que luego que hay fustas
en una noche, se sabe hasta segorbe, segund que este testigo ha oydo
dezir a los mismos moriscos por que dice que las fustas hazen fuego
en la mar de noche y aquel fuego responde a una muntaña de guada-
lest que se dice aytana y aquella muntaña haze otro fue<,ro, el qual
responde a otra muntafia que esta entre seta y planes y de aquella
muntaña a otras hasta Segorbe. — Preguntado que es lo que el dicho
guiatge contenia que dize este testigo que vido en poderjiel morisco
de la huerta de oliva, dixo que dezia ansi: yo don rodrigo de biamont
procurador general de las valles de seta y guadalest, para que vengáis
a vivir rn ellas y que ansi se van y están alli hasta que vehen opor-
tunidad de fustas para poderse passar y ansi se passan de cada dia
que no queda ninguno a biuir en ellas.— Preguntado si por los dichos
guiatges se paga alguna cosa, dixo que los dichos moriscos dizen que
pagan qui hun ducado qui dos ducados y qui tres, segund quien es
por lo que se avienen y lo dan al dicho don rodrigo y a don gaspar
sans, y esto se dice publicamente entre los moriscos y que esta es la
verdad por el juramento que fecho tiene y firmado de su nombre.» —
Miguel Zaragoza, preveré y rector de alcalá. — »
"El <S de marzo del mismo afio compareció ante el Santo Officio don
Rodrigo de Beaumont, cuyas declaraciones son las siguientes:
«Preguntado dixo que se llama D. rodrigo de beamunt, natural de
esta ciudad y reyno de Valencia, ahunque su origen es de navarra y
que es de edad de cincuenta cuatro o cincuenta cinco años. — Pregun-
tado en que.parte de este reyno reside ahora, dixo que en tierras del
almirante de aragon, de las cuales es procurador general, especial-.
mente en el lugar de gorga que es de christianos. — Preguntado quanto
tiempo ha que reside en la baronía del Sr. almirante, dixo que mucho
tiempo ha que tiene cargo dellas, especialmente de cinco años a esta
parte poco mas o menos.— Preguntado si en el tiempo que ha tenido
cargo en las dichas baronías si sabe, ha visto o hoydo dezir que algu-
nos moriscos o tagarinos se han venido de los reynos de Castilla y ara-
gon a las dichas baronias para passarse de alli en tierras de infieles,
476
dixo que muchos han passado de noche y de dia por las dichas haro-
nías y ha hoydo dezir que los dichos moriscos que venían de los dichos
reynos se han passado en tierras de moros.— Interrogatus si ha hoydo
decir que algún señor de vasallos o procurador suyo o otros officiales
reales hayan guiado o asegurado y recogido en sus jurisdicciones y
lugares que están cerca de la mar algunos de los dichos moriscos que
venían para passarsé y se passaron a tierras de infieles: dixo que ha
hoydo dezir que los officiales de planes que no sabe como se llaman
han guiado algunos alarbes y otros moriscos que passan por allí y de
allí se hyrian a palop y este declarante no ha guiado jamas alarbe al-
guno, porque el almirante le ha mandado que no acoja ningunos alar-
bes en sus tierras ni ha acogido moriscos estraños, sino .algunos deste
reyno, los quales viviendo alli los ha guiado como se acostumbra en
este reyno, cuando se van vasallos de hun señor a otro, y agora por
estos dias hanse venidos siete o ocho casados de tierras del conde de
oliva en las dichas baronías, a los quales este declarante les guio y
dexo estar en la valí de seta y después les embio dezir con Francisco
de posadas, missatge de las dichas baronías, que si se querían avasa-
llar del almirante los recibiría por vasallos y los que no se querían
avasallar, que se fuessen de la tierra y ansí cinco o seis casas se ava-
sallaron y los otros se fueron y esto hizo este declarante por que lo
mismo hace el conde de oliva con los vasallos del almirante en reci-
uirlos por vasallos en sus tierras. — Interrogatus si este declarante ha
guiado y ha acogido algunos de los dichos moriscos en las dichas h.i-
ronias, para que de alli mas seguramente se pudiessen passar en tie-
rras de moros, dixo que tal no se ha fecho a ese fin, sino por vasallos
y con pactos que houiessen de merecer allí heredades y cosas; bien es
verdad que han benido alli algunas fustas de moros y se han passado
moriscos, ansí de los propios vasallos del almirante, como de los otros
que eran venidos a sus tierras según hohya decir después de ser hidos;
y por ser tarde no se acabo de examinar, y le fue mandado boluiese
mañana a las ocho horas.»
El dia 9 continuo el examen y «preguntado de que tanto tiempo a
esta parte ha tenido y tiene cargo y es procurador del Sr. almirante,
dixo que ya lo tiene dicho que de cuatro o cinco años a esta parte,
como quiera que antes habrá veinticinco años y algo mas que fue su
procurador este confesante del almirante, su padre del que ahora es,
que sea en gloria, y desde el dicho tiempo acá lo ha sydo del padre y
del hijo, saluo cuatro o cinco años que se retraxo y después torno al
dicho cargo podra hauer cuatro o cinco años, como dicho tiene. — Pre-
guntado que valles, villas e lugares caen en la gobernación que este
confesante tiene por el dicho almirante, dixo que en la gobernación
de este confesante y declarante cahen las valles de guadalest y con-
477
í'rides y que en la de guadalest hay una fortaleza habitable y junto
con ella diez o doce cassas de cristianos que tienen su rectoría y cape-
llán que la sirve y demás de esto hay en la dicha, valí de guadalest
diez o once lugares todos de convertidos... (Faltan aquí a este proceso
varias fojas que no han podido hallarse en ningún legajo de Vemos,
siguiendo en las restantes con declaraciones tan importantes que no
pueden dejar de ser transcritas íntegramente. La importancia de lo
que falta no puede congeturarse por carecer el proceso de foliación.
Lo que sigue dice así) (1): «...parte y ahun como un tercio mas con
expresa protestación de palabra que lo tomaua por la necesidad que
tenia de sustentar los soldados y que lo tomaua en paga de su sueldo
y dende a seys o siete dias el dicho cande! torno a acoger seys o siete
casas de alarbes y le dieron treynta o treynta cinco ducados y el
dicho candel dio auiso a este declarante de lo que hauia hecho y que
fuesse por su parte porque el no podya hyr y axi este declarante fue
uno de palop y supo del dicho candel como eran alarbes y ahunque le
pesso de ello con la dicha necessidad de los dichos soldados tomo su
parte en el dicho tercio y ahun le compro veynte ducados mas, los
cuales después le bolvio y le dixo y encargo que en ninguna manera
no acogiese mas alarbes, porque vehia que no venían sino para pasar-
se y ansí este declarante se vino a Valencia por demandar el sueldo,
donde estuvo cuatro o cinco meses, y quando bolvio el dicho candel
le manifestó en las quentas y le dio por su parte y tercio cincuenta y
nueve libras procedidas de alarbes demás de lo susodicho, los quales
no le dio en dinero sino que lo havia dado en vino y harina a los dichos
soldados que stauan en benidorm (?) y tomo la dicha cantidad en paga.
de sueldo como dicho tiene, y este declarante reprendiendo al dicho
candel por si lo habia hecho sabiendo las instrucciones que entre ellos
dos hauia dadas al col lector, mandando expresamente que no se pu-
diere acoger ningún alarbe ni tagarino y también de cierto pregón
que este declarante hauia hecho mandando lo mesmo al dicho candel,
respondió que no hauia podido hacer mas, que staua solo y se passava
ansí como ansí y también tiene memoria que el dicho ffrances rros en
las quentas que manifestó a este declarante como quarenta ducados
que le hauia embiado antes que este declarante lo auissara a, Valencia
eran procedidos de alarbes y ansí este declarante tomo los dichos qua-
renta ducados o quarenta dos en pago de su sueldo como dicho tiene,
y no le quiso dar parte de dichos dineros, ¡mes lo hauia hecho sin su
voluntad, y este declarante dos o tres meses después vino a Valencia
1) Aclaración del Sr. Gredilla (?) al enviar ¡V D. M. Dnnvila copia de
este documento.
478
y dio parte y noticia de estos dineros al Sr. Duque de calabria y a los
señores de su consejo y al maestro racional de palabra y ahunque
haya hecho las dichas diligencias de manifestarlos y se haya hecho
contra su voluntad y lo haya tomado en pago de su renta se hace
consciencia de ello y que por el juramento que hecho tiene, que este
declarante no supo de los dichos guiatges al tiempo que se dieron ni
menos de su consentimiento y voluntad se hizo en lo que toca a los
dichos alarbes, antes le peso de ello quando lo supo y que si tomo la
parte que le cabía y hun tercio mas, como dicho tiene, fue para suplir
las necesidades de la fortaleza, como lo sabe bien el dicho candel y
su Exellencia y el mismo racional y micer ros a quien su excellencia
remitió a este declarante.— Preguntado que tantos alarbes y tagarinos
y otros convertidos deste reyno se hauian podido reciuir en la dicha
baronía de palop después que este declarante tiene parte en el dicho
arrendamiento dixo que no lo sabe, que del año de quarenta hasta el
mayo del quarenta y uno tiene la quenta el dicho candel y se reñere
a ello, y que de mayo de quarenta y uno a esta parte la tenia este
declarante y por ser ora tarde mando el Sr. Inquisidor prorogar la
audiencia para después del comer.
Dictis die et auno post prandium, continuando la dicha audiencia
el dicho don gaspar sans, mediante dicti juramenti fue preguntado
que adonde tiene la dicha cuenta que dize que de mayo de quarenta y
uno a esta parte esta en su poder, dixo que de mayo de quarenta y
uno hasta todos sanctos tuvo el dicho declarante un criado, que resi-
dia por el llamado pere banyuls y aquel acogió, según la quenta que
ha hallado en poder de aquell, catorce ea»sas, de las quales dize que
recibió el dicho banyuls veynte y siete ducados y medio y también
parece por la misma quenta que recibió treynta y seis ducados y no
dice la causa porque es verdad que este declarante estando en Valen-
cia supo como el dicho banyuls se regia muy mal, acogiendo alarbes
y tagarinos y visto esto este declarante fue allí y en el camino topo
con el dicho banyuls y se fue con este declarante a palop sobre segu-
ro que le dio, porque aquell ya se temía, y llegado a palop este decla-
rante se informo de algunos moriscos de la vida del dicho banyuls, el
qual sabiendo que este declarante tenia información de su vida, aquel
se fue fugitivo y este declarante supo que aquel dicho banyuls hania
recibido por doce casados de moriscos del reyno y por nueve hombres
solteros de la tierra y por diez y seys casadas de alarbes y tagarinos
ciento y diez y nueve libras y cinco sueldos, de lo qual todo, no pago
sino cuarenta y dos ducados y se fue con todo lo demás y con otras
cosas deste declarante y ha hoydo dezir que es muerto, y luego que
se fue, este declarante procedió contra el y lo desterro y que de todos
sanctos a esta parte este declarante estuvo en el Castillo de palop,
479
malo de dolor de costado y calenturas y que en este tiempo no se reci-
uieron sino solo quatorce casas de nuevos convertidos de este reyno y
que no se acuerda que tanto le diesen porque los de este reyno no
pagan sino a dos ducados, treynta sueldos y a hun ducado, según las
heredades que toman porque sino lmuiese heredad no recibiría ningu-
no, porque no háuiendo heredad que les dar parecería cosa muy des-
carada y que no venían sino para passarse.— Preguntado si ha guiado
otras personas mas de las que tiene declaradas, dixo que cinco fadrí-
nes, hombres mancebos, ha guiado y reciuido de ellos tres ducados y
tres sueldos, y que esto lo ha hecho este declarante porque lo hazen
y lo ha visto este declarante hazer en todos los lugares de señores que
están marítimos y que lo mismo hace hoy hun clérigo que tiene este
declarante en palop, como lo hazen los otros señores y que esto que
se hace no basta a satisfacer el daño que se recibe de las deudas que
se llevan de lo que deben a los señores de las rentas ordinarias los
que se passan por la mar y que entiende este declarante que no bastan
para satisfacer el dicho daño cuando se reciben convertidos del reino
por lo poco que dan, reciuiendoles de la manera que este declarante
lo ha hecho y mandado que se haga que es no recibiendo mas mora-
dores de las casas que están bacías y son heredadas. — Preguntado
que señores son los que están marítimos y reciben de la manera suso-
dicha o en otra manera y han recibido en sus tierras alarbes, tagari-
nos y otros convertidos y guiados, dixo que los señores que este
declarante sabe que han recibido alarbes en sus lugares marítimos
son don gonzalbo dixar, o sus officiales en la valí de xalon, señalada-
mente un procurador suyo que se llama aldana, el qual acoge según
es fama publica alarbes y tagarinos y otros conuertidos del reyno y
que al tiempo que se quieren passar se lo dicen a la clara al dicho
procurador aldana y le venden a menos precio las bestias que tienen
y ahun se dice publicamente que es con tal peso y condición que les
dexe llevar su ropa en ellas hasta la mar y que embia hombres con
ellos para que tornen las bestias y que desto se podran mejor informar
de los vecinos de calpe y de muría y que ansí mesmo ha hoydo dezír
que en niurla los officiales del conde de Oliva reciben tagarinos y
alarbes y convertidos del reyno, aunque no se passan tanto como de
xalon, palop y otras partes, como quiera que por dos o tres veces se.
los han llevado todos los de muría y se ha tornado a poblar. — ítem
digo que ansi mesmo se reciben alarbes, tagarinos y convertidos del
reyno de la manera susodicha en perpuchent que es del comendador
rollan, de la orden de muntesa, y en planes que es de mossen olzina
y que lo mismo se solía hacer en beniloba, que es del conde de ar.in-
da, como quiera que de un año a esta parte no se dize que se acogen
alarbes en beniloba ni tagarinos.— ítem digo que en la valí de seta y
480
guadalest, que son del almirante se solían acoger alarbes y tagarinos,
y que de año y medio a esta parte no ha hoydo decir que se acogen y
que la causa porque se ha dejado de acoger no se sabe, mas de quanto
l.t gente dice que officiales del dicho almirante habrá dos años que
prendieron unos diez o doce alarbes que stavan avecindados en la
dicha valí de guadalest, diciendo que tenían ciertos conciertos con
moros de la mar y que les pedían mil ducados y que estuvieron presos
mucho tiempo y después fue fama que se concertaron con la guarda
de guadalest, donde stauan presos y le dieron doscientos ducados y
se fueron todos con la dicha guarda y los alarbes y que después no
se ha visto que se acogiesen alarbes ny tagarinos que no sabe si es
porque ellos no se fian o porque no los quieren y que de los converti-
dos del reyno señaladamente del conde de oliva, los reciben en las
dichas valles de seta y guadalest y ahora se dize que se hauia hecho
pregón que qualesquiera vasallos del conde de oliva que se- quisiesen
hir a las dichas valles de seta y guadalest que se fuesen, que los aco-
gerían.— ítem digo ques publica boz y fama que se acogen en la
encomienda de castell de castells y ayalte, ques de la orden de sanct
joan, adonde se han recibido y reciben alarbes y tagarinos y gente de
la tierra del arzobispo, como quiera que de medio ano a esta parte y
mas no lia hoydo dezir que se reciban alarbes y tagarinos.— Pregun-
tado si sabe o ha hoydo dezir que por los arrendadores de palop o pol-
las personas que tienen allí o por los offlciales de los señores comar-
canos se tenga faraute o farautes conuertidos para que lleuen a la
dicha baronía y tierras alarbes, tagarinos o otros conuertidos del reyno
persuadiéndoles que les harán buen acogimiento, concertándolos con
las personas que tenían cargo de las dichas tierras y de cada uno de
ellos, dixo que en tiempo de candel hun morisco que se llamava
nayer, de beniloba, le traína algunos alarbes y tagarinos al dicho
candel y hun otro que se dezia choplo que estaua en palop y per sser
tart se prorroga la audiencia para la mañana.
Die xvij marzii año millessimo quingentessimo quadragessimo se-
cundo comparuit in audientia secreta dicti sancti offlcii dictus dominus
gaspar sans qui virtute dicti juramenti fue preguntado si se ha acor-
dado de mas personas pretendiesen en procurar que a las dichas tie-
rras viniessen alarbes, tagarinos o otros convertidos a guiarse: dixo
que no sabe mas de que después que este declarante ha tenido el arren-
damiento per si que es desde el año de quarenta y uno a esta parte y
que como dicho tiene hasta todos los sanctos del dicho año de quarenta
y uno, estuvo en palop un criado suyo que se dezia pere banyuls y
que después que el dicho pere banyuls se fue hido queriéndose infor-
mar de su vida, supo como el mismo banyuls hiba a beniloba y per-
punchent a buscar alarbes y otros conuertidos para que se viniese a
481
palop y que si tenia otra persona que entendiese en ello, no lo sabe,
mas de quanto hoyo dezir que kun conuertido que se dezia boddel que
era natural de castello de gandía y estaua en palop entendió también
en procurar que viniesen a la dicha baronía alarbes y otros converti-
dos, el qual al tiempo que supo el dicho banyuls se bolbio el dicho
boddel a Castellón de donde era natural y que tiene memoria que hun
conuertido de alberich que por el mes de henero se passo en berbería,
ha viéndole este declarante einbiado a' decir que le prestase diez duca-
dos y el le respondió que no los tenia, viniendo después este declarante
de xativa a esta ciudad le salió al camino y le dixo: vuestra merced
me ha enuiado a demandar que le prestase dineros y no teniéndolos
he trabajado en que fuese seruido: tome v. ni. estos ocho ducados que
hiran dos guardianes a palop pues en todas partes los reciuen; y que este
declarante no le pregunto si eran alarbes, aunque pensó en si que lo
deuian ser, ansí por el precio que dauan, como por que aquel officio
de guardián no se halla quien lo sirva, sino son alarbes, porque tienen
cargo de guardar las huertas y frutas y mirar los daños que se hacen
y que este declarante con la necesidad que tenia, tomo los dichos ocho
ducados y los dichos dos guardianes fueron a seruir y que no sabe si
se passaron o no, y que después de todos sanctos a esta parte este de-
clarante no ha tenido persona ni dado cargo para que procurassen e
viniessen a la dicha tierra a poblar ni biuir convertido alguno, mas de
que algunos vasallos que viuen en palop procuran de traer algunos
amigos o parientes suyos e hyuan a hablar a este declarante estando
malo para que recibiese algunos convertidos del reyno y este decla-
rante los reciuia. — ítem dixo que arriba tiene dicho que la primera
vez que candel lleuo a este declarante los dineros de los casados de
alarbes que vinieron a palop y le reprendió por ello el dicho candel le
dixo: como señor y los guardianes me tomareis que no torne, y a
esto este declarante no respondió nada y que deste consentimiento
tanto en hauer callado se hace consciencia.— ítem dixo que tiene me-
moria que Francisco villena envió a este declarante cuatro ducados,
los quales traxo a este declarante hun conuertido de palop que se llama
el copete y este declarante los reciuio y guio dos casadas y que cree
queran de convirtidos de la tierra y que entonces este declarante no
era arrendador de palop y que el premiso que dio era como surrogado
de gobernador.— Preguntado el conuertido de alberich que dixo que
le dio los ocho ducados como se llama, dixo que el nombre de cristiano
se llama joan vor¿mo y de moro aper verano.— Preguntado si sabe o
ha hoydo dezir que algunos arrendadores de la baronía de, palop o
otros officiales de señores de tierra marítima hayan tenido o tengan
algunos conciertos con otros officiales de señores para que guien el
passo a las personas de alarbes, tagarinos y otros conuertidos deste
T. I
31
482
reyno por sus tierras para que vayan a la dicha .baronía de palop o
otros lugares partiendo con ellos el interesse que desto se recrescé o
puede recreescer, dixo que no sabe que haya ningún concierto de uno
con otro, mas de quanto ha hoydo dezir a moriscos que don rodrigo de
beamunte los guiaba para que pudiesen passar por la valí de gua-
dalest y que dello le hauia reprendido niiguel fenollar procurador
general de todas las tierras del almirante y que esto lo dixo a este
declarante hun conuertido de palop que se dize sale, el cual esta de
casa estante en guadalest, y que también le dixo a su parecer francés
ros, vecino de muría, que cuando candel guio la primera vez los alar-
bes que tiene dicho, que hauia salido el dicho don rodrigo ai camino
a los dichos alarbes y les hauia hecho dezir a hun morisco de beniloba
que se dize nayar que como passaban, que no le daban algún refresco
y que el dicho nayar hauia cogido entre ellos en un sombrero cierta
cantidad no sabe quanto y que unos le dauan a cuatro y otros a tres
reales, y que lo mesmo le parece que a este declarante dixo candel. —
Preguntado que tantas animas ansi de alarbes como de tagarinos y
otros conuertidos deste reyno se habrán passado en argel, después que
tiene cargo de la fortaleza de benidorm de la baronía de palop y de
xalon y de los otros lugares marítimos en donde los acostumbran de
acoger, dixo que a su parecer serán diez mil animas y antes mas que
menos y que tiene memoria que en cierta información que este decla-
rante recibió contra un morisco de- palop, el cual se llama va earvi,
porque acogía alarbes y tagarinos y los tenia ascondidos para que se
passasen, supo este. declarante del dicho carvi, como parece en el pro-
ceso que este declarante hizo contra el, que passo por ante benet mas-
set, notario de villajoyosa, el dicho carvi confesso que hauia tenido
dos cristianas viejas en su casa y que la una de ellas le hauia enco-
mendado el dicho cande! para que la tuviesse secreta, las quales se
passaron en berbería con ciertos alarbes que las tenían por amigas y
que también alio que en casa de otro morisco de polop [havia] escon-
didos quatro tagarinos, que no se acuerda de sus nombres, que por el
dicho processo parecerá como se llamauan, los quales envió a esta ciu-
dad a S. E., y ha hoydo dezir que los declararon captiuos de su exce-
llencia. — Preguntado que se hizo del dicho carvi, dixo (pie lo sentencio
a muerte, y fue ahorcado. — Preguntado que es la causa porque se a
mouido a acoger en la dicha baronía de palop, teniéndola arrendada.
los alarbes, tagarinos y otros conuertidos del reyno viendo manifiesta-
mente que todos los qtíe tenían eredades y se avasallaúan es con color
de poderse passar en berbería para biuir como moros siendo cristianos
y llenando consigo criaturas pequeñas, las quales estando acá, podrían
por tiempo ser buenos cristianos y siendo todo tanto en deservicio de
Dios nuestro señor y de su yglesia y en grandissimo daño y desservi-
483
ció de este reyno porque como y ese el deseruicio de Dios es grande, en
que los cristianos hayan de renegar e apostatar de la fe que recibieron
que es la mayor ofensa que a Dios nuestro señor se puede hacer y que
el deservicio de su magestad no es pequeño dando lugar a que sus va-
sallos con sus haciendas se passen a tierras de infieles enemigos de la
cristiandad y de su magestad, para ayudar a los que le hacen la gue-
rra, y el daño del reyno es notorio, pasándose los naturales del dicho
reyno, de quien se informan los enemigos y se despuebla la tierra y
vienen de cada dia en dar detientos al rey y captiuar cristianos, ha-
ciendo en la mar y en la tierra todo el daño que pueden, dixo que los
que este declarante ha recibido ha sydo por ver que todos los otros
comarcanos los reciben publicamente y no ha visto que se castigue y
que su intención nunca ha sydo de recibirlos para que se fuessen,
ahunque sospechaba que venían para passarse, aunque muchos no se
han passado y por ser tarde se prorrogo la audiencia.
Die xviij marzii ano 1542, coram dicto domino joane gonzales de
munebraga, inquisitore,comparuit in audientia secreta dicti sancti offi-
cii dominus gaspar sans, qui virtute dicti juramentó prossiguiendo la
dicha audiencia dixo que como tiene declarado, como no se le paga lia
ni se le ha pagado, ni pagan el sueldo de este declarante ni de los sol-
dados para sustentar su persona y de los dichos soldados entro en el
dicho arrendamiento de palop, y reciuio las personas que tiene decla-
radas, como las reciben los otros señores, y viendo este declarante el
deservicio de dios, nuestro señor, y de su magestad y la perdición del
reyno, que si no se remedia, no quedara conuertido y se passaran
todos, estando malo por el mes de h enero pasado lo escribió al señor
Duque de Calabria y quando le dieron la carta de este sancto officio
ya este declarante venia para informar de lo que tiene dicho a sus
mercedes y topo el mensagero con este declarante en xativa. — Pre-
guntado pues tenia comission este declarante de surrogado de gouer-
nador, porque no ha impedido el passo a los alarbes y otros que se
passauan, no se le haziendo instancia, pues de su officio y como cris-
tiano staua obligado a lo hazer, dixo que impedirles el passo por los.
caminos fuera de los lugares es imposible, porque vienen muy acom-
pañados con moros de la mar y conuertidos de la tierra, porque no
salen de los lugares los que se quieren passar sin que primero lleguen
los moros de la mar, al mismo lugar donde están, y los toman en su
casa, y se los llevan acompañados de manera que no los pueden resis-
tir, y porque no se pueden castigar los que les dan bestias para lleuar
la ropa y algunas mugeres floxas tienen este ardit que los moros de la
mar toman todas las azemilas y bestias, que alli se le^ pagara el alqui-
ler, y ansi los conuertidos dueños de las bestias los acompañan y
toman por achaques van por sus bestias y de que se embarcan les
484
hazen pagar, según les paresce, conforme al lugar de donde parten, y
que como están guiados en los lugares e avasallados, sino hay instan-
cia de parte deste declarante no se atreuon a entrar en tierras de los
caualleros por no enemistarse con ellos y por no ser parte para ello y
las veces que lo han podido hacer lo han hecho y ahun las costas de
algunos que hizo en tomarlos y traerlos se le deuen y que como el no
tiene salario por surrogado de governador, ni se le da premio alguno,
ni parte de los esclavos, sino que queda con el trabajo y menoscabo,
y con la enemistad, se ha descuidado algunas veces, haciendo cuenta
de venir a descargarse y dezir el remedio que le parece que se deue
poner, porque esto de prenderlos este declarante o otro que huviesse
el mesmo cargo no es bastante para impedirles el paspo, porque son
las morerias tantas adonde los pueden tener ascondidos, y las espias
que echan y tienen por la tierra que no se puede hombre menear, que
no estén auisados por ser la tierra muntañosa que de tres leguas tiene
uno de cavallo arto para una jornada por la aspereza de la tierra y en
la gente de a pie no hay confianza porque sin la gente de cauallo
harían mili desconciertos y saquearan los lugares y serian parte para
alterar el reyno. — Preguntado que remedio le parece a este decla-
rante que seria bastante para que no se passasen los conuertidos del
reyno ni otros en berberia, dixo que este declarante lo tiene dicho a
su excelencia, y que solo vno hay el qual es muy fácil y a poca costa
de su magestad y es proveher por este santo officio que no se acojan
conuertidos en ningunos lugares y que no se puedan passar de unos
lugares en otros hasta ser tomado alger, por que con esto los señores,
por tener poblada su tierra, cada uno pondría diligencia en guardarla
con sus parientes y amigos y resistiría a los moros de la mar y se jun-
tarían con las Villas reales y lugares de cristianos viejos, los cuales
se juntarían con ellos dándoles parte de las presas y que parecerían
también defendiendo sus tierras y estando en servicio de Dios y de su
magestad y beneficio del reyno como dando bueltas por Valencia, y
que quando algún lugar se passava que no se pudiesse remediar que
mejor era que aquel lugar quedasse despoblado que no por tornarlo a
poblar, despoblar todo el reyno en tanto deservicio de Dios nuestro
señor y de su magestad.»
(Arch. gral. Central — Inq. de Valencia, leg. 615). El Sr. Q-redilla no halló
más documentos pertenecientes a. este proceso.
-485
10
Extracto del proceso contra fray Bartolomé de los Angeles,
incoado en Valencia á 28 de julio de 1544, por I). Antonio Ramí-
rez de Haro, obispo de Segovia, ante Pedro Díaz de Rosales, clé-
rigo de Toledo, notario público.
Ramírez de Haro había sido nombrado Comisario apostólico para
todos los negocios tocantes á la instrucción y reformación de los nue-
vos convertidos de moros en el reino de Valencia, según letras del
cardenal D. Alonso Manrique, arzobispo de Sevilla, delegado de su
Santidad para los dichos negocios, a 14 de enero de 1534 en Zaragoza.
Actuó en las casas que vulgarmente se dicen del Temple, de la Orden
de Montesa.
«A su noticia habia venido por dichos, relación y deposiciones de
ciertas personas y publica voz y fama, que el R.do Fray Bartholome
de los Angeles, de la orden de S. Ffan.co de la provincia de Andalu-
cía, que estaba al presente en Valencia, entendiendo en el exercicio
de la predicación e instrucción de los dichos nuevos convertidos por
mandato de su S. M., en dicha visita que hizo este presente año de 44,
habia cometido ciertos delitos, excesos y desordenes contra la inten-
ción, devoción y propósitos santos de su Mag.d y contra la instrucción
y orden que el dicho Fray Bartholome llevaba del dicho Sr. obispo de
Segovia en la cual se contenia la forma que havia de guardar y tener
en el dicho exercicio de la dicha su predicación e instrucción. Para
averiguarlo hace la presente información.
En 20 de julio de 1544 declara Fray Bartholome de los Angeles,
que el 4 de marzo vino al lugar de Vergel y vio que los convertidos
hacian su triste pascua y comieron el pan de la Pascua hecho con
todas sus ceremonias. En Beniomar a 6 de marzo vio celebrar la Pas-
cua y les vio hacer las bodas y baylar y le dieron del pan que hazen
pintado de azafrán con arrope. En Pedreguer a 7 de marzo vio cele-
braban su Pascua y nunca les pudieron hazer venir a misa ni al
sermón.
Preguntado si sabe si los dichos moriscos se circuncidan, dixo, que
en el Real del lugar de Gandía le havia dicho el rector como un nuevo
convertido habia preguntado al dicho rector si con este perdón que
Su Mag.d les embia, havido de su Sanctidad, podían ser perdonados
los circuncidados porque el dicho nuevo convertido tenia dos hijos
circuncidados. Al dicho rector respondió el R.do padre como aun el
perdón no era venido y que no le absolviese sin consultarlo con su
486
S.a y estos niños saben leer y son de prima corona. Oyó también decir
a un fraile de Jativa que habia estado cautivo y sabe aravigo, que en
el valle de Carcer están muchos niños circuncidados; y que oyó decir
al alguacil de Carlet, que en este lugar están la mitad de los niños
circuncidados. El rector de Ontanel le dixo como en este lugar de
pocos dias a esta parte habían circuncidado algunos niños. En Bene-
guazil y Ribarroja y Villamarchant hay cientos circuncidados.
Preguntado si los nuevos convertidos continuaban practicando las
ceremonias moriscas, dixo: Que estos convertidos han tomado mucho
animo después de la jornada de Alger y esto se acrecentó con la veni-
da de la armada de Barbarroxa y también dize oyó dezir en este
camino que ha dado grand atrevimiento a estos convertidos para co-
meter los excesos sobredichos, la venida de las 44 galeras que vinie-
ron de la armada de Barbarroxa a Villajoyosa, lugar de este reyno, y
quemaron y robaron algunas provisiones, quebraron y maltrataron
algunas casas del dicho lugar, lo qual todo hizieron sin hallar resis-
tencia ni defensa alguna de parte de los christianos y también estos
estaban confiados en el armada de Francia porque vinieron a las
peñas de Alvir quatro galeras francesas y tomaron una caravela por-
tuguesa que venia cargada de pescado para Valencia y tomaron a un
pasajero tres mili ducados y los otros se echaron desnudos en tierra.
Que se ha movido a creer la armada haber seydo causa desto por-
que después de la partida del armada están todos los convertidos te-
merosos y que viven mejor y que los dichos convertidos escribian la
doctrina christiana en aravigo y la deprendian: que los nuevos con-
vertidos to vieron por cierto que los turcos fueran señores deste reyno
y que dezian que bienaventurado seria el christiano que toviese un
amigo morisco: que se llaman nombres de moros y an ayunado y
fecho todas las ceremonias moriscas.
Que Seraphin, tagarino, vecino de Oliva, conosce al Capitán que
vino a Villajoyosa y [que?] Calle vecino de Polope, hablo al dicho
Capitán rogándole que no hiziese mas daño en Villajoyosa porque todo
aquello redundaría en perjuicio suyo y de los nueuos convertidos al
qual el dicho conosce de vista y conversación.
Preguntado si los SS. de los lugares han favorecido y favorecen a
los Rectores y alguáziles, dixo: Que el fue bien tratado de los dichos
SS. y bien rescebido pero que los dichos SS. no dan favor a los Recto-
res y alguaciles para que instruyan a los nuevos convertidos ni les
favorecen en que obedezcan a los rectores quando les mandan yr a
misa, antes conoscio que los SS, estiman en mas y muestran mas amor
a los Rectores que hazen mal su officio, y a los que lo hazen bien les
procuran causas para los echar de sus Rectorías y de hecho lo hazen.
487
Preguntado si los tagarinos que estar en este Reyno y vienen del
de Aragón hazen daño a los convertidos del Reyno y si viven como
christianos dixo: Que hazen mucho daño y se muestran y tienen por
/moros y incitan a los de acá y que vienen muchos con yntencion de
pasar allende y que supo como muchos de los que vienen en las fustas
a hazer daño a este Reyno son tagarinos los quales han pasado alia
por este Reyno de Valencia: que se vienen muchos berberiscos de Cas-
tilla para este Reyno y causan mucho daño en el y que la primera jor-
nada hazen en Benalguazir y alli los favorescen con sesenta libras
para pasar allende y en el dicho lugar de Benalguazir hazen grand
daño llevándose niños christianos y saltean en los caminos y que el
hizo prender dos los quales hecha[ro]n deste Reyno: que fue informado
del Rector de Finistrat hombre honrrado y anciano que estava escan-
dalizado porque algunos christianos viejos llevavan moniciones allen-
de y que la Reyna Germana embiava piorno y mechas y estaño, y
dize que un pariente de Doña Espéranga tiene una nao y que fue car-
gada a Calpe y fue acusada que llevava a los moros monición y que
el Duque de Calabria envió dos alguaziles y un notario y quando los
de la nao vieron que yvan ha ver lo que llevavan sacaron los lios de
la nao y los pusieron y escondieron entre las mantas y quando se vol-
vieron los tornaron a la nao y los émbiaron allende. Dize mas que oyó
a este Rector que el dava (?) un morisco que ha bandado en las galeras
de Barbarroxa seis años el ({nal morisco dize que se proveya Barba-
rroxa de remos y cañones y otras municiones para sus galeras de parte
de un mercader de Barcelona, no sabe como se llama, que tiene un
hermano renegado en Alger, y que este mercader tomava la poliga en
Barcelona para Cáliz y otras partes y la llevava a Alger, y para di-
simular yva a Cáliz para hazer mejor su negocio dando a entender
tener alia negocios.
Dixo: Que oyó dezir en Callosa a christianos viejos que un christia-
no nuevo cuyo nombre dirá Seraphin, vecino de Oliva, llevava moni-
ciones a Alger las quales carga en las fustas que vienen a este Reyno
y el padre del dicho christiano nuevo de Calanda es el que rescibe en
Alger las dichas mercaderías y el hijo viene a Valencia y Caragoga a
entender en estas contrataciones, y paresce a este testigo que le dixe-
ron que padre e hijo viven en Alger y dixo oyó dezir que estos lleva-
van las cargas que dize a Callosa y de alli procuravan cargarlas en
las fustas de Alger: que oyó dezir en Callosa que podra haver poco
mas o menos que vinieron tres o quatro fustas y qua renta moros y se
llevaron veinte e cinco christianos hombres y mugeres y entre ellos a
una sobrina del S.r la qual luego se torno mora y se caso con un
turcho.
ítem dixo por descargo de su conciengia que en el mes de marzo
488
pasado estando el R.d0 padre en muro, logar del Condado de Cocen-
taina, de camino para yr a la yalle de Seta a baptizar e instruyr vino
a hablar a este testigo un criado del almirante de Aragón que se
llama Miguel Fenollar y este testigo en viéndole le dixo: mañana que-
remos partir a la valle de Setta para baptizar, y el dicho Fenollar res-
pondió: esperad datos he una carta del S.or Obispo de Segovia, y este
testigo la rescibio y leyda*vio que le dezia que entendiese en aquellos
negocios con toda modificación atenta la qualidad del tiempo, y este
testigo dixo: asi se hará como su S.a lo manda y mañana yremos a
baptizar alia, y el dicho Fenollar dixo: no solamente no habéis de yr a
baptizar pero ni a predicar, y este testigo le pregunto porque: respon-
dió el dicho Fenollar: porque si saben que los ys a baptizar pensaran
que los haveis de degollar y si tres fustas vienen se le pasaran todos
y quedara sin hazienda el almirante y el emperador quedara sin un
muy real vasallo y quando aya menester el emperador quarenta arca-
buzeros y veynte de caballo le servirá con ellos teniendo vasallos y
sino sera perdida de su Mag.d; este testigo le dixo: pues ansi es yo me
voy a predicar a otro lugar y todo se hará bien plaziendo al S.or, y los
christianos viejos y nuevos se escandalizaron mucho en ver que se es-
torbava la predicación y baptismo, y el dicho Fenollar pregunto a este
testigo si habia estado en Polópe y dixo que no pero que ya yra alia
y que le hazia saber que había baptizado en Guadalest, y el dicho
Fenollar no respondió cosa alguna, y Fenollar fuese a Seta y este tes-
tigo fue a Polope y topo en el camino un christiano nuevo de la valle
de Seta al qual este testigo dixo: presto os yremos a baptizar, holga-
reis dello[?] Respondió el convertido: si, de buena voluntad, pero ha-
blad a Miguel. Respondió este testigo: buscalle emos y hablalle emos,
y este testigo continuo su camino a Polope y baptizo en el dicho lugar
y otros marítimos y después vino a Gorga que es lugar principal de la
valle de Seta y estando en la iglesia rezando vino a este testigo el
dicho Fenollar y hincóse de rodillas y este dixo: perdonadnos señor
que hemos baptizado antes que vos vinieredes, este testigo respondió:
mal se ha hecho y con cautela pues no teniades provisión para ello; el
dicho Miguel Fenollar dixo: perdonadnos S.or que yo tengo la culpa, y
este testigo pidió el padrón y el Fenollar lo mando dar y se fue, y este
testigo baptizo en aquella valle ciento y ochenta personas los que ellos
no havian bapl izado porque Fenollar habia llevado dos clérigos para
baptizar.
ítem dixo este testigo, que D. Pedro de Viamonte hijo de D. Rodri-
go de Viamonte le dixo como el dicho miguel Fenollar entretanto que
este testigo fue a polope vino de muro a la valle de Seta y dixo a los
convertidos que pa^assen dos mili y ochocientos ducados de composi-
ción allende de las rentas ordinarias diziendo a los moriscos: pagad
489
pese a tal pues os he echado al frayle de aquí que no venga a baptizar,
y dixo que no havia otra inquisición ni otra persona que le fuera a la
mano ni otro almirante sino yo. ítem dixo este testigo que pregunto al
dicho Don Pedro si el dicho Fenollar havia reprehendido a los de Gua-
dalest por el baptisino y que el dicho Don Pedro respondió que havia
reñido con Hernando de Ordufia collector de Guadalest y otros chris-
tianos viejos porque havia dexado baptizar. ítem dixo este testigo de
Castell de Castells [y], christiano viejo, que el dicho Miguel havia
dicho a los de Seta que viviesen como quisiesen que no havia quien
les fuese a la mano. ítem dixo este testigo que hablando con la vicaria
del convento de Sta. clara en Jativa que es hermana del almirante le
dixo, que este Miguel Fenollar era mal hombre y que no tenia el almi-
rante su hermano otro mal sino tenelle en su casa y regirse por el y
que Fenollar dezia: el un pie tengo en el infierno y el otro meter e por
hazer rico a mi amo. Y dixo que es tenido por mal christiano en toda
la tierra el Fenollar y esto afirmava mucho el hermano del Obispo
Estaña que es justicia en Cocentaina y esta opinión tienen del muchas
personas honrradas en toda aquella tierra .
ítem dixo este testigo que en Gorga hablo a D. Rodrigo de Via-
monte diziendole como y va a entender en la predicación y baptismo y
el lo recibió muy bien y otro dia fue este testigo y D. Pedro, hijo de
D. Rodrigo, a Millena y los moriscos se turbaron porque venian a bap-
tizar y dixeron que querían yr a Gorga a hablar a D. Rodrigo y ansi
fueron y este testigo fue con ellos y D. Rodrigo después de ha ver
hablado a los moriscos dixo a este testigo que no traya provisión para
baptizar ni carta del almirante y ansi fue menester enviar a Val.a a
mosen Alonso Saúco compañero de este testigo y el almirante no quiso
dar carta y llevaron provisión del dicho Sr. Obispo y vicario general.
ítem dixo este testigo que pueden residir tres Rectores en el Casti.0 de
Guadalest, y los de Seta en la casa de las monjas que es casa fuerte.
Fray Bartholome de los Angeles.
En ampliación preguntado acerca de la vida de los christianos
nuevos de la huerta de Val.a dixo: Que lo que ha visto es que en Mis-
lata ha visto que los convertidos son personas desobedientes y revel-
des y van contra su voluntad a oyr el sermón y que de quarenta casas
que hay en el dicho Mislata de convertidos no van sino cinco o seis a
misa y que contescio que predicando el dicho padre Fray Bartholome
respondieron algunos de los convertidos que estavan en la iglesia que
ellos hazian lo que eran obligados y que podra dar noticia de los nom-
bres destos el alguazil y que asi [han] ayunado y celebrado pascua y
se llaman nombres de moros y guardan en enterrallos ceremonias <!<■
moros, y en el lugar de Alaquax hazen lo mesmo y que dize el S.or del
lugar que por culpa de los ca valleros no son christianos, y en el Alca-
490
car que es de D. Pedro Señbguera hazen lo mesmo. ítem dixo que en
el mesmo lugar de Alcacar Le dixo una ehristiana vieja que vive en
casa de la S.a de dicho lugar como eStava muy escandalizada de ver
que pocas noches antes havia visto en diversas vezes anclar diez o doce
hombres ensombrerados y cómo ascondidas y a sombra de tejados en
la plaza del dicho lugar y parece que andavan en tratos y platicas con
otros del dicho lugar, y la dicha ehristiana vieja que los veya desde
su ventana procuro de saber que gente era aquella y algunos conver-
tidos del dicho lugar le dixeron que eran moros de la mar los quales
andavan por allí para captivar algunos muchachos y llevar otras co-
sas si pudiesen y que el dicho padre Fray Bartholome respondió a la
dicha muger: grand mal es este, y que la dicha muger le dixo: esto
digo padre para que se remedie y todos viven como moros, y que el
S.or y la S.a mandavan moler en el molino de azeyte los domingos y
fiestas mandadas guardar por la iglesia, y lo mesmo quanto ha bivir
como moros hazen los de Picasente y quanto a rescibir moros marinos.
Mosen Alonso Saúco, Pbro. Rector de Teresa, anduvo con Bartho-
lome de los Angeles cuatro meses y medio entendiendo en la predica-
ción y baptismo.
Mosen Juan Llana, Rector de Macastre, refiere lo que hacia el nuevo
convertido Luis (?) Habla del Seminario para muchachos convertidos.
Y añade que Fr. Bartholome quería ser solo en la predicación.
Fray Bartholome amplio su declaración acerca de las formalidades
que guardaba en los bautismos de los nuevos convertidos.
Juan de Hallen, el menor, conocía a Fr. Bartholome desde que vi-
nieron de Túnez en 1535 y tenia su dinero reducido á 46 é¿ 4 s..y 3 d.s
Los cargos que se le hacian eran que recibia dinero por crear al-
guacil y administrar los sacramentos. También se preguntaba acerca
de abusos deshonestos.
Fueron fiscales D. Pedro de Moneada y el Lic.d0 Diego de Istella y
le acusaron para que estuviese recluso en un monasterio de S. Fran-
cisco donde hiciere penitencia.
Le impusieron esta pena los Dres. Melchor Esteve y Juan Hiero-
nimo de la Torre y Melchor Masquefa por sentencia cuya fecha no
consta.
Vistas las exactiones, extorsiones y agravios por el dicho F. Bar-
tholome de los Angeles hechas a diversas personas y aljamas pidiéndo-
les de comer y lo necesario sin pagarles cosa alguna diziendo que para
ello llevava provisiones de su Mag.d y del R.mo Sr. Obispo de Seg.;l
comisario apostólico y real habiéndole el dicho Si-. Obispo dado cum-
plidamente dineros para el gasto segund paresce por los conoscim.os
firmados por dicho F. Bartholome .
Visto asi mismo como usurpava y ha usurpado la jurisdicción real
491
dando como ha dado guiajes a diversos nuevos convertidos y aposta-
tas que deste reyno se havian passado a Alger para que tornando
pudiesen andar por el seguros lo qual solamente esta concedido por
S. M.d al Exc.mo Sr. Duque de Calabria con admisión y recepción del
R.mo Sr. Obispo de Segovia y ansí mesmo creado alguaciles y dado
varas en muchos lugares de nuevos convertidos para lo qual el dicho
fray le no tenia poder.
Visto que en sus predicaciones predicava a los nuevos convertidos
redemption de captivos infieles y que havian venido de Alger y esta-
van captivos en este reyno en poder de christianos sin tener facultad
ni licencia de los oficiales reales ni del prelado o personas que las
tales licencias pueden y suelen dar y como recogia entre los dichos
nuevos couvertidos el dinero para el dicho rescate en grand escándalo
de muchas personas y peligro deste reyno.
Vista la compañía que tomo y llevaba en tan sancto exercicio para
ir a predicar e instruir a los nuevos convertidos que era un nuevo con-
vertido que se llama el Tagarino, de Oliva, hombre de mala fama y
que tiene una o dos hijas casadas en Alger y mucha familiaridad y
conversación con los turcos y capitanes de la armada de Barbarroxa
mayormente havida consideración a la sazón y qualidad del tiempo.
Visto el exceso de la comisión que el dho. F. Bartholome de los
Angeles llevaba del R.mo Sr. Obispo de Segovia, comisario apostólico,
y firmada por F. Bartholome ansí en el numero de los dias que havia
destar en la dha. predicación e instrucción como de las villas y luga-
res en los quales y no en otros havia de predicar e instruir por evitar
toda confusión entre los predicadores y sus predicaciones.
Vistas las murmuraciones tan perjudiciales del dho. F. Bartholome
de los Angeles contra personas de mucha qualidad, y discordias y
zizanas que revolvia y revolvió ansi entre los predicadores de este
sancto exercicio como entre los Rectores de las Iglesias de los nuevos
convertidos en grand escándalo de muchas personas.
Vistas las deposiciones de los testigos y confesiones y respuestas
del dho F. Bartholome de Angeles en las quales muchas veces niega lo
que esta pro vado con muchos testigos, otras veces calla la verdad o
la disimula paliando lo que otras veces con juramento havia simple y
puramente confesado de donde se pueden collegir muchos perjurios.
Vista la qualidad de los negocios de las personas y de los lugares
donde todos los sobre dichos delictos, crímenes y escesos se cometian
y an cometido mayormente havida consideración a la sazón del tiem-
po, y visto y examinado 'todo lo demás que se habia de ver y exami-
nar, somos de parecer que el dho R.mo Sr. Obispo de Segovia por
virtud de su comisión app.ca tiene y tuvo autoridad y poder para
prender, punir y castigar al dho F. B. y la captura y detención del
492
dho F. Bartholome de los Angeles en el Monasterio de N. P. S. Fran-
cisco^) desta presente ciudad de Valencia fue justamente y por justas
y legitimas causas hecha, y asi mesmo somos de parecer vista la fuga
de las prisiones y lugar que le era constituido que toviese por cárcel,
y por los delitos, conmisiones y excesos por el dho F. Bartholome co-
metidos como quier que le pudiéramos compdenar a otras mayores y
mas graves penas, havida consideración de la edad del dho frayle y
a la autoridad y religión del Sr. St. Francisco merece y deve ser pri-
vado del oficio y autoridad de predicar contra la qual consta en mu-
chas maneras haber delinquido y ansi mesmo deve ser recluso en uno
de los monasterios del Sr. S. Francisco donde haga penitencia dq lo
cometido rogando [a] nuestro Sr. por el estado y aumento de nuestra
Sta. fe católica y religión christiana y por el acrescentamiento de la
vida y estados del Emp.or y Rey nro. señor ayunando los viernes del
ayuno quaresmal y rezando los siete salmos penitenciales hasta en
tanto que otra cosa fuera ordenado y mandado.»
(Bib. pwmcular de S. M.) Ms. del siglo XVI, sig. S, 2 est. J. P— 4. Jíos
valemos de la copia, en papel de la Mayordomia mayor de Palacio, que
posee el Sr. Danvila en su cit. Colee.
il
Entre los documentos que atestiguan el favor prestado á los
moriscos por los señores de vasallos y otras personas de cali-
dad, no queremos dejar de publicar los dos siguientes que con-
firman lo consignado en otros de esta Colección.
Xota referente al proceso instruido contra el morisco Gaspar
Faena.
«Por ejercer los oficios de álfaqui en Turis se formo proceso a Gas-
par Faena, alias Culema, en 157o, acusándole entre otras cosas de
que escribía unas cartas con letras arábigas coloradas que ponían a
los moriscos por nomina sobre el pecho cuando estaban para morir, a
fin de que quedaran limpios de sus pecados, y de que, como estos
albaranes, que en lengua arábiga dicen el-heguin y que el vendía
unos a 4 reales y otros a 4 sueldos no los hacen mas que los alfaquies,
el debia tener, a pesar de su oficio de sastre, mucho de alfaqui. Depu-
sieron contra el Ali Ramir, lavador de muertos del mismo Turis, y
Abrahini Atia o Atea; mas en la declaración de Mosen Gerónimo
Campa, cura de aquella parroquial, se encuentra el dato importante
de que a pesar de su celo cristiano por aumentar las ovejas de su re-
493
baño cristiano y sostener en el la fe entre los moriscos hallaba mucha
repugnancia a guardar las constituciones que se le mandaban por que
iban forzados a ello y concebían grande odio contra los clérigos y los
aguaziles, y se atrevian a mostrarlo con amenazas, quejas que daban
a los señores los cuales no dejaban de darles muestras de favor a
ellos, y a los clérigos y aguaziles de indignación.»
(Arch. grál. central— Inq. de Valencia, leg. 51). Puede verse, además,
el doc. núiH, 5 del cit. leg. de Documentos referentes <i moros, mudejares y
moriscos, en el Arch. del B. Col. de Corpus Christi.
Comunicación d'e los inquisidores de Valencia al Inquisidor
general.
Illmo. Señor
las de V. S. I. de 5 y 15 del presente se reciuieron en este santo
oficio y supuesto que es necesario hacer algunas prisiones por el leban-
tamiento como esta dada noticia a V. S. I. y que no conuyene juntarse
los que ya están presos unos con otros ni los que vinieren con ellos, y
que los que salieren del auto no desocupan cárcel ninguna porque en
todas las que hay en esta inquisición en cada una esta un preso del
levantamiento, queda la necesidad de cárceles en pie sin que haya
ninguna donde poner un preso.
no hablamos al bisorrey que nos diese casa del vezindado (quomo
V. S. I. nos lo mando) porque tanteada y vista la comodidad de todas
partes hallamos que ningunas casas abia mas aproposito para hacer
cárceles que las de dentro la ysla de la ynquisicion por estar juntas y
contiguas a las cárceles secretas y asi lo escribimos a los SS. del Con-
sejo y embiamos la traza dello y que habiendo de tomar las de fuera
se atrabesaba calle y ahora nos parece lo mismo que la casa en que
biue el alguacil (adonde estuvo el maestre de montesa) es la mas apro-
posito para hacer cárceles para siempre y también para de prestado,
que las de prestado podran ser diez cárceles y costaran el repararlas
doscientos ducados, y hasta que V. S. 1. mande proveer lo que se ha
de hacer en esto no se puede prender nadie sobre lo del levantamiento
aora ni después del auto de la fe que se celebrare y con esta va otra,
traza (sic) de la Inquisición y cárceles.
el deán de Segorbe ha venido a declarar por via de testificación lo
que ha escripto por sus cartas y en lo que toca al concierto de los de
Pamplona con el rey de f rancia y el turco, el fundamento es, que tur-
quet, y juban, dos moriscos que estaban huidos de la inquisición por
esto del levantamiento bolvieron de la raya de francia y truxeron esta
nueva y como en dias pasados por la mucha nieve no se han andado
494
los caminos, últimamente estos dos con otros moriscos que también
andan fugitivos an embiado a navarra un mensajero para saber lo que
hay y el deán queda cargo de saber quien es este mensagero y avelle
a las manos; esta nueva de navarra también la dixeron, otros dos mo-
riscos que han venido entre estos y no hay otra claridad.
los espias que ha tenido el deán le darán de aqui adelante los abi-
sos por bia de testificación y venidos aqui los examinaremos en todo
lo pasado para poder prender a alom.co de betera, y la maryota, y a
maese joan francés.
los que el deán dize en su carta de s (sic) deste que han de venir a
estas partes son dos moriscos llamados mendoca de arebalo y alexan-
dre que han ydo por tierra a francia a traer galeotas de argel para
llrbar una veintena de foragidos que andan por este reyno haciendo
mucho mal y la justicia los persigue; dice también que estos moriscos
les dieron doscientas libras cuando se yban.
no hemos descubierto cosa ninguna del rey que habia de salir de
alaquas; antes nos parece que el lebantarse agora los moriscos esta
mas sosegado o callado porque se entiende que el turco no baxara
ogaño con armada, y todo el orgullo de los moriscos es embiar perso-
nas a madrid que se juntassen con maldonado general que fue de la
merced para tratar de los presos, y que las cartas habían sido fingi-
das, y que son buenos vasallos de su magestad y se. lo han desaconse-
jado los letrados y con esto esta suspenso todo.
en polope que es hacia alicante tenemos entendido que ban algu-
nos moriscos con sus casas a bivir, es sospecha que para embarcarse
este abril; embiaremos a prender a los que están testificados y daremos
al bisorrey noticia de los demás que están alli recogidos para que lo
remedie; quanto al gratificar V. S. I. a los que hasta ahora han enten-
dydo en estos negocios del levantamiento, lo que podemos decir es
que alonso cornejo morisco de segorbe desde el principio ha sido tes-
tigo de algunas cosas y acompaño al granadino que llebaba las cartas
cuando'le prendieron y luego fue gil perez la primera vez a aragon y
bolvio con el y en todo este discurso no supo nada del negocio, mas
de que gil perez le rogo que le acompañase y por otra parte el deán
de segorbe le mando con secreto lo hiciese y tubiese cuenta de todo lo
que pasaba, y como prendimos al granadino y no sabían los moriscos
donde estaba la instancia de su muger fue preso en segorbe el cornejo
y padeció cárcel y se truxo a las deste santo oficio y le soltamos y
tenemos en Valencia detenido porque esta a mucho peligro que no le
maten los moriscos y siempre ha ydo verificando muchas cosas de gil
perez y dando otros abisos y a este se le podría dar un real cada dia
y embiarlo a murcia o otra parte de castilla para que viva con segu-
ridad mientras se acaban los negocios de acá; gil perez es el que ha
495
sido causa y principio de toda esta machina y después que entrego el
morisco y cartas a hecho algunas diligencias y dado abisos, y fue tres
veces .-i aragon y una con el deán de segorbe adunde se detuvieron
mucho tiempo, y el deán le dio lo que había menester y parece que
hasta acabarse estos negocios y ber el suceso dellos no se Le ha liria de
dar gratificación final, pero padece extrema necesidad y esta detenido
y desacomodado de si propio por amor del santo oficio y mientras
dura el haberle nosotros menester se le podrian dar dos reales cada
dia para ayuda de alimentar a el y a su casa, hartas veces ha referido
que si de parte de los moriscos quisiese tomar lo que se le ha ofrecido
no andaría mendicando pidiéndonos seys reales para comer; a gil
perez y cornejo hablan los moriscos que bienen a Val.a y en dias
atrás solian comer con ellos y tener mucha comunicación no sabemos
la causa de esto mas de que ellos mismos lo han manifestado y dicho
que el intento que tienen los moriscos que los tratan es procurar saber
dellos el estado de las causas de los presos y si han confesado que
como andan atiento piensan que les pueden dar luz desto, porque con
mucha instancia procuran tomarla por todas las vias que pueden.
el deán de segorbe anduvo el viage de aragon con gil perez lie-
bando consigo un capellán y otra gente necesaria en que tubo gasto
pero no nos lo ha pedido hasta ahora, es hombre y berdad en lo que
trata, y ha sido la persona por cuyas manos ha pasado todo este nego-
cio, no pretende interese pero es justo se le pague lo que ha expedido
de su hacienda,
demás de esto hay otros moriscos que muestran querer ayudar y
dar algunos avisos que ísejryan de importancia y dar en las manos a
algunos guerreros que hacen armas a los moriscos birles dando algunos
dineros para que se sustenten mientras andan entre ellos, y esto es con
el recelo recato que se debe un semejante negocio. V. S. I. mandara
a bisar lo que se debra hacer (en blanco) y estados d. s. g y ensalce
por largos años. En Valencia a 21 de marco 1582.==Ill.mo R.mo Sr., be-
san las manos de V. S. I.ma sus servydores y capellanes — el doctor de
Tárate— el doctor Arganda— el lic.do J. de llano de Valdes.
(Arch. gral. central: —In<¡., leg.° 510.)
12
Copia de un breve del papa Paulo III al obispo de Segovia,
fecha en Ronciglione á 5 de septiembre de 154;').
Paulus P.P. III, Venerabili fratri xVntonio Episcopo Segobiensí.
Venerabili frater, salutem et apostolicam benedictionem. Exponi
496
nobis nuper fecit cliarissiiiius in christo ftlius noster Carolus Romano-
ruin Iniperator seniper Augustus qui etiam Hispaniarnm Rex Catho-
licus existit quod post generalern conversioneni Maurorum regni
Valentise ad tidem catholicam aliqui ex eis novi christiani nuncupati
cuín adhuc in eadem ñde períecte instructi et confirniati non essent, ad
ritom seu sectam Maurorum a qua discesserant redierunt, et alii qui
Mahometicam sectam nunquam professi erant sed ex christianis paren-
tibus ut proefertur nouiter conuersi sunt procreati rituum Malionieta-
norum observant alii vero depravatas hsereses ac errores sequuntur et
sacriiegia hseresini manifesté sapientia aliaque crimina et excesus ins-
tigante humani generis nunc eo commitunt in eorum animatum peri-
eulum et diuime Maiestatis offensain. Nos igitur quorum est ex divina
nobis tradita potestate oves nostrse curse commissas diligenter custo-
dire huic pecti ne ulterius invalescat pietate pariter acrigore adhibitis
oceurrere aliasque in pneniissis opportune providere volentes, Te,
quem alias borne memorias All'onsus basilicas duodecim Apostolorum
Cardinalis Hispaiensis nuncupatus tune in liumanis agens hsereticai
prauitatis regnorum Hispaniarnm generalis Inquisitor ad prsefatos
conuersos in fide catholica instruendum suum Commissarium depu-
taverat de tua probitate et rectitudine plurimum in domino confiden-
tes nostrum et apostólicas sedis commissarium ad pnefatos conversos
in ipsa fide catholica instruendos et confirmandos aliaque infrascripta
in dicto regno Valentñe auctoritate apostólica tenore prsesentiuin cons-
tituimus et deputamus, ac tibi contra eodem nouiter conuersos qui ex
christiana fide ad ritum Maurorum huiusmodi redierint et errone»
dogmata sectantur ac sortilegia manifestam hasresim sapientia commi-
tunt illorumque sequaces fautores et defensores ac illis consilium,
auxilium vel favorem directe vel indirecte publice vel oculte prestan-
tes cuiuscumque status, gradus, ordinis vel prseeininentise etiam si
cleriei presbiteri vel cum suis ordinis religiosi fuerint inquirendi ac
prsecedentibus sufficientibus inditiis ad eorum capturam procedendi et
eos carceri mancipandi ad finalem sententiam contra eos proferendi et
iuxta canónicas sanctiones prout qualitas excessuum exegerit debitis
poenis afficiendi, eos vero qui ad cor[pus?J reuersi sanctee niatris Eccle-
si;e rediré voluerint cuiuscumque status et conditionis existant ab
ómnibus et singulis hseresim vel a fide apostasiam vel blaspliemiam
sapientibus, aliisque peccatis, criminibus, excesibus et delictis quan-
tumeumque grauibus et enorinibus per eos hactenas commissis et in
posterum infra annum a datis presentium computandum, ante tamen
quam i>r;e.sentiain vigore per te eis impensa fuerit absulutio commi-
tendis etiam sub generali expresione de jure vel alias non venientibus
ad specialem notain requirentibus necnon excoinmunicationis , sus-
pensionis et interdicti aliisque ecclesiasticis et temporalibus senteu-
497
tiis censuris et poenis a jure vel ab hominc etiam ab illaram partium
hsereticse prauitatis inquisitoribus sen ab eis deputatis prsemissorum
occasioue vel causa in eos latís et promulgatis etiam si in illis per
longissimum teuipus insordescerint et de ipsis criminibus inquisiti,
denuntiati, aecusati ac propterea carcerati ac sententialiter condem-
nati fuerint, etiam si relapsi sint ac ipsoruoi criminum absolutio
Romano pontiflci ac sedi apostólicas etiam iuxta illarumque in die
cense Domini legi consueverunt et aliarum litterarum et processuum
apostolicorum tenores et alias quomodolibet reseruata existat quorum
ad hseresim liuiusmodi qualitates, quantitates et circunstantias ac con-
versorum prsedictorum nomina, cognomina prsesentibus haberi volu-
mus pro expressis receptis prius ab eis hseresuní et errorum liuiusmodi
abiuratione quse publice et solemniter vel privatim et secrete prout
tibi opportunius visum fuerit omnino fleri debeat ac juramento per eos
prsestando quod similia in posterum non committunt nec committen-
tibus consilium, auxilium vel fauorem prsestabunt in cunctisque eis
pro modo culpie penitentia salutari et aliisque de jure fuerint iniun-
genda quo ad ea videlicet quse ad foruin ecclesiasticum pertinent in
utroque quo vero ad alia foruin ipsum non pertinentia in conscientise
tantum foro auctoritate nostra absolvendi ac ad nostrum et sancta
roinanse Ecclesise gremium unitatem et gratiam recipiendi necnon ad
famam, honores et bona fisco non incorporata pristinumque et eum in
quo ante premissa quomodolibet erant statum restituendi, reponendi
et plenarie reintégrándi, omnemque inhabilitatis et infamia; maculam
síye notam praemissoriim occasione contractam penitus abolendi ac
cum eis qui clerici vel presbiteri fuerint super irregularitate per eos
prseniissa hseresum et apostasise vel blasfemia? criminum occasione vel
causa ac etiam quia censuris et poenis prsediQtis ligati, missas et alia
divina officia non tamen in contemptum clavium celebraverint aut
alias illis se immiscuerint contracta ita ut in susceptis per eos etiam
sacris et prsesbiteratus ordinibus et ad non susceptos alias tamen vitse
promoveri et in illis etiam in altaris ministerio ministrare ac benefi-
cia ecclesiastica qualitercumque qualificata eis canonice conferenda
recipere et retiñere ac ad gradus, honores, ordines, officia et alias
dignitates assumi aliaque suscipere et exercere ac aliis similibus et
dissimilibus iam susceptis uti, necnon vestes siriceas et panni cuius-
cumque etiam rubei coloris ac aurum, argentum, geminas et alia
iocalia necnon ensem et arma eorum statui condescentia deferre ac
super equos et mulos equitare omnibusque et singulis aliis libertatibus
quibus alii christi fideles eorumque íilii, nepotes et ab eis descendentes
utuntur, potiuntur et gaudent ac uti, potiri et gaudere poterunt quo-
modolibet in futurum uti, potiri et gaudere libere et licite possint et
valeant in ómnibus et per oninia perinde ac si ipsi eorumque avi,
T. I 32
498
proavi, parentes et aÜí genitores veri christiani fuissent et nunqUam a
ñdc catholica deviasent dispensandi, ac contradictores quoslibet et
rebelles per censuras et poenas ecclesiasticas appellatione postposita
compescendi ac auxilium brachii secularis si opus fuerit iñuocandi
omniaqne et síngala alia qmc illarum partiuui generales et alii hsere-
ticse prauitatis inquisitores et apostólica auctoritate deputati etiam
iuxta facultatum illis per nos concessarum tenores, quos haben volu-
mus pro expressis faceré, exercere et excqui possunt, necnon omnia
qu.se ad luereses et errores huiusniodi extinguenda ac radicitus extir-
panda opportuna esse quomodolibet cognoveris et ad ol'ficiuní inquisi-
toris huiusmodi tam de jure quam de consuetudine vel alias pertinet
faciendi , gerendi , ordinandi , exercendi et exequendi necnon alias
ecclesiasticas personas idóneas Deum timentes quse ecclesiarum cathe-
dralium canonici vel vel in dignitate ecclesiastica constituta ac alias
prout saeri cañones requirunt qualificata- fuerint loco tui ad prsemissa
vel eorum aliqua cum simili vel liniitata potestate et facúltate surro-
gandi easque ainovendi ac alios similiter qualificatos eorum loco
ponendi. Quodque onhiibus et singulis privilegiis et gratiis maiori et
alus inquisitoribus praefatis quomodolibet ratione offieii inquisitionis
concessis uti, frui et gaudere etiam libere et licite possis et valeas
facultatem et auctoritatem concedimus per pnesentes. Xos enim ut eo
facilius et efficacius in prannissis versari possis quo a nemine desuper
impeditus fueris, omnem potestatem et auctoritatem maiori et alus
inquisitoribus praedictis ratione offieii inquisitionis huiusmodi conces-
sas quo ad noviter conuersos regni Valentía1 huiusmodi illis alias in
suo robore permansuris ad beneplacitnm nostrum suspendimus. Ipsis-
que inquisitoribus in virtute sanctae obedientise ac sub alus arbitrii
nostri pcenisve indicios noviter conversos dicto beneplácito nostro
annuente aliquam jurisdictionem vel potestatem exercere aut se desu-
per intromittere audeant prsecipimus ac mandamus. Irritum et inane
decernentes si secus super is a quoque quavis auctoritate scienter vel
ignoranter contingerit attemptari. Non obstantibüs praemissis ac feli-
cis recordationis Bonifacii octavi de una et eoncilii generalis de dua-
bus dictis, duinmodo ultra tres dietas quis auctoritate prsesentium ac
judicium non trahatur, ac aliorum Romaiiorum Pontificum pnedeces-
sorum aostrorum et alus apostolicis necnon in prouincialilms et syno-
dalibus conciliis seditis generaíibus vel speeialibus constitutionibus et
ordinationibus etiam pluries emanatis necnon etiam juramento confir-
matione apostólica vel <|iiavis firmitate alia roberatis oi'tícii inquisitio-
nis ac eeelesiarum dicti regni statutis et consuetudinibtíB, prinilegiis
quoque, indultis et litteris a¡n>stolicis etiam in forma brevis, litteria
etiam per nos et praedecessores Qo'stros ac sedem nniusmodi etiam
inquisitoribus prsefatis etiam ad quorumvis Keguum et Reginarum ins-
499
tantiam aut etiaui motu proprio ac etiarn cum quibusvis etiam dero- •
gatoriarum derogatoriis aliisque efficacioribus et in solitis clausulis
irritantibusque et alus decretis concessis, confinnatis et innovatis
etiam si in eis caveatur expresse quod illis nullatenus aut nonnisi sub
certis inibi expressis ínodis et formis derogari possit. Quibus ómnibus
etiam si pro illorum suffieienti derogatione de illis eorumque totis
tenoribus specialis specifica, expresa et individua non autem per clau-
sulas generales idem importantes mentio seu qurevis alia expresso
habenda aut alia exquisita forma seruanda foret tenores huiusmodi ac
si de verbo ad verbum inferentur prsesentibus pro sufñcienter expres-
sis habentes, illis alias in suo robore permansuris hac vice duntaxat
specialiter et expresse derogamus contrariis quibuscumque. Aut si
Maiori et alus Inquisitoribus prsefatis vel quibusvis alus communiter
vel divisim a dicta sta. sede indultum quod interdici, suspendí vel
exQomunicari non possint per litteras apostólicas non i'acientes plenam
et tjxpressam ac de verbo ad verbum de indulto huiusmodi mentio-
nem. Datum Roncilioni Sutrinensis dioecesis, sub annulo Piscatoris die
quinta septembris M.D.XXXXV. Pontificatus nostri auno undécimo.
(Arrh. gral. de Simancas — Secret. de Est., leg. 329. l)
13
Pragmática restringiendo la libertad de los moros nuevamente
convertidos. Valencia 22 de septiembre de 1546.
Nos don Carlos favorint la divina clemencia Emperador de Ro-
mans senipre August, Rey de Alemanya , Dona Johana sa niare, E
lo mateix Don Carlos per la gracia de Deu Reys de Castella, de Arago,
de les dos Sicilies, de Leo, de Hierusalem, de Navarra, de Granada,
de Toledo, de Valencia &. E per ses Magestats Nos Don Ferrando de
Arago, Duch, Loctinent e Capita general en lo present regne de Va-
lencia. Com la experiencia naja mostrat, e per la obra es notoria a tots
que mudar ses cases, o domicilis de huns lochs en altres los novament
convertits del dit present regne sois es per podersen passar a Barbería ,
e tornar a la perversa secta de Mahomet, e donar favor e ajuda ab ses
persones e bens ais infels inimiclis de nostra sancta fe catnolica, e de
la Cesárea Catholica Real Magestat, e damnificar, robar, cativar e ma-
tar los Christians vells del dit regne. Lo qual mudar de cases o domi-
cilis de liun loch en altre nos faria si nos trobas quils acullis e receptas.
E aixi mateix sé es vist que acullir o receptar Granadins, Alarbs e
Tagarins, o moros, o moriscos de alende, o alias, apporta e causa gran
500
dan e mal al dit regne, e dessossech e perturbado deis poblats en
aquell: totes les quals coses redunden en gran deservey de nostre Se-
ñor Deu, e de la Cesárea Cath. Real Magestat, e son molt contraríes a
la pan e tranquilitat deis poblats en lo dit regne. E jatsia fins aci ab
diverses praginatiques, sanctions e provisions reals fetes e publicades
en la ciutat de Valencia, e altres parts del dit regne a les dites coses
e altres concernents lo be, pau, repos e tranquill estament de tot lo dit
regne e poblats en aquell degudament sia stat per nos proveyt, Ara
empero sens prejuhi e derogado de les dites reals pragmatiques, pro-
visions e crides, e de les penes en que han encorregut los que han con-
travengut a daquelles fins al dia de huy, ans a tota corroborado e
confirmado de aquelles, sino en tant quant se modifica, e anyadeix, e
muda ab aquesta nostra real pragmática, sanctio e provisio per donar
mayor florea ais Christians vells de pendre a ses mans los dits nova-
ment convertits Granadins, Alarbs, Tagarins, moros, e moriscos de sus
dits qui serán trobats contravenir ais nostres reals manaments y edicto
a humill supplicacio deis procuradors fiscals, Nos zelant lo servey de
nostre Señor Deu, e de la Cesárea, Catholica Real Magestat, benefici7
pau e repos de aquest regne, del qual teniín special carrech, e deis po-
blats en ell proveim, sanctim, statuim e ordenam ab deliberado del
Real consell.
Primerament statuim, ordenam e manam que nenguns deis dits no-
vament convertits del any MDXVIII fins al dia de huy, En la qual
dictio de novament convertits volem sien entesos y compresos tots los
descendents de aquells, etiam que sien nats apres de la nova conver-
sio, y en tots los capitols de la present Real Pragmática no gosen mu-
dar sos domicilis, o anarsen del loch hon de present habiten y están
per anarsen a altres lochs axi pera terse vassalls de altri com alias,
per habitar en aquells sots pena de star les persones de aquells a mer--
ce de la Real Magestat, y nostra: La qual pena se puixa extendre fins
a mort inclusive en les persones deis homens mayors de dihuyt anys,
e en les dones, o menors de dihuyt anys fins a pena de esser catius de
sa Magestat, e la roba, or, argent, diners, joyes e altres bens mobles
e semovents de aquells ipso facto sien percluts, e applicats: 90 es les
dos parts ais quiis hauran presos, ara sien officials reals, o particulars
persones, e la tercera part al fisch de sa Magestat, en respecte de les
persones de aquells que pareixera a sa Excellencia no esser sentenciáis
a mort, sino a sorvitut, que lo tere sia de aquells quils hauran presos,
e los dos tercos del fisch de sa Magestat. En les quals penes no sien
encorreguts si tendrán licencia, o decret de nos, o del portantveus de
general governador del dit present regne de anidar e poder mudar sos
domicilis. La qual licencia,, o decret haja star continuada en los regis-
tres «le la Real cancellería, e tinguen e najen de teñir les persones qui
501
rehiran, o aculliran los dits novament convertits mudants sos doinici-
lis. E axi mateix que les tais persones apres que tendrán les tais pre-
ses, sien tenguts de notificar aquelles al regent la cancellería, perqué
conforme a justicia puixa esser applicada a aquells la part que ab la
present los es adjudicada. E no res nienys que les tais persones facen
e a y en de fer inventan de tot lo que pendran ab acte rebut per notari.
ítem que nenguna persona de qualsevol grau, o condicio sia no
gose acceptar en vassalls ne en altra manera en sos lochs, o heretats
los dits novament convertits mudants sos domicilis, o venints pera ha-
bitar en aquells, si donchs no tenien la dita licencia, o decret en son
poder, sots pena de'cinccents florins de ór applicadors ais cofrensreals
per cascuna vegada que contrataran. E si los tais receptadors serán
de baixa condicio, e no poran pagar la dita pena encorreguen en la
mateixa pena en que hauran encorreguts los axi receptáis.
ítem que nenguna persona del present regne ara sia christia vell,
o novament convertit no gose receptar, acullir ne donar consell, favor
ne ajuda directament, o indirecta ais moros, o Turchs, o renegáis qui
venen en les fustes de Barbería sots pena de la vida, e de confiscacio
de tots lurs bens.
ítem que los dits novament convertits qui sen anaran deis lochs
hon de present stan per passarsen en alende ab sa familia, o part de
aquella, o roba, o alias de tal manera que probablement se puixa co-
nexer e presumir van pera passarsen en alende sien encorreguts, y
encorreguen ipso facto en pena de inort natural los Jiomens mayors de
dihuit anys, e les dones, e menor s de dihuyt anys en pena de servitut,
e los bens de aquells que ab si portaran sien les dos parts de aquells
quils pendran ara sien officials, o particulars persones, e lo tere, del
fisch e cofrens de sa Magestat, e de les persones de aquells que serán
encorreguts en la dita pena de captivitat bajen lo tere los qui pendran
aquells, e les dos parts sien del fisch de sa Magestat.
ítem que nengu deis novament convertits del present regne no gose
receptar, o acullir los altres novament convertits qui sen anaran deis
lochs ahon huy stan per passarsen alende ne donarlos favor, consell,
o ajuda sots les mateixes penes que encorren los novament convertits
que sen van per passarsen en alende, applicadores al fisch e cofrens
de sa Magestat.
ítem que los novament convertits qui yran fora del cami real qui
va de Valencia a Barcelona en la part de levant acostantse a la marina
ab sa familia, o part de aquella, o ab roba, o alias de tal modo que
probablement se puixa conexer van pera volersen passar en alende,
no portant bollati deis quis diuen senyors deis lochs de hon serán vas-
salls, o deis procuradors, o altres officials de aquells, puix sien Chris-
tians vells sien encorreguts en pena de mort natural, e los bens de
502
aquells que al> si portaran sien perduts éapplicats, 90 es, les dos parts
ais qui pendran los dits novament convertits, e la tercera part al fisch
de sa Rfagestat. E les dones e menors de dihuyt anys sien catius, deis
cuals naja la tercera, part lo qui haura pres aquells, e les dos parts al
fisch de sa Magestát. E en les mateíxes penes encorrega qualsevol no-
vament convertit que yra segons es dit í'ora lo cami real que va de
Valencia a Denia acostantse a la marina, e del marquesat de Denia en
lia fins a Alacant, e de Alcant fins a Oriola. E los novament convertits
que stan y habiten en los lochs de la marina, per quant en aquells no
si pot conimodament proveyr, statuim, e ordenam, e manam que los
quis diuen senyors deis dits lochs najen de senyalar loch e hora dins
los quals sos vasalls se puixen acostar a la mar. E si los dits quis
diuen senyors nou faran, lo oí'ficial real qui mes prop sera de aquells
ho puixa i'er. E los dits novament convertits de dits lochs que contra-
vendrán sien a merce de sa Magestat y nostra .
ítem que nengu novament convertit puixa entrar en los lochs e ter-
niens de Polop, e lochs de dita baronia Callosa, Finestrat, Bolulla,
Orcheta, Celia, Relleu, Perpunchent. Y en los lochs de la dita comanda
Xalo, e lochs de la dita valí Parcent e Planes, e altres lochs de la dita
baronia, e si entraran sien encorreguts en pena de mort. E los bens
que ab si portaran sien perduts, applicats e partits ut supra. Y les do-
nes o menors de dihuyt anys axi mateix ut supra, si ja los quis diuen
senyors de aqüell, o aquells tais ab letra sua nols trametra, o trame-
tren ais dits lochs per faenes propries deis dits quis diuen senyors, ex-
ceptáis los de la valí de Guadalest, los quals puixen anar a conrear e
cultivar les térros e heretats que teñen en los termens deis dits loch, o
lochs, ab licencia empero deis quis diuen sefiors deis dits lochs, o deis
procuradors de aquells puix sien christians vells, La qual licencia na-
jen de portar en scrits. E si anaran sens dita licencia, sien encorreguts
ipso l'acto en la dita pena.
ítem que nengu novament convertit gose, ne presumeixea donar
consell, favor e ajuda directament ni indirecta, ni guiar, ni mostrar
eamins ais pérfidos moros, Turchs, o piratee que venen ab fustes ro-
bant lo present regne, ni acullen ni tinguen collocucio o pratica ab les
persones tranieses per aquells en térra, sots pena de la vida, e de con-
liscacio de bens, 90 es los homens mayors de dihuyt anys en les dites
penes, e les dones e menors de dihuyt anys en pena de servitut per-
petua.
ítem manam e prohibiía (pie persona alguna de qualsevol grau, o
condicio sia no irose ne presumeixea receptar n¡ acudir per via directa,
o indirecta Granadins alguns, Alarbs o Tagarins, o moros, o moriscos
deis regnes de Castella, e de la corona de Arago, e de altres parts, o
moriscos ultra mar que sien stats catius en la present ciutat, o regne
303
e fets liberts sots les dites penes. E los dits Granadins, Alarbs, Taga-
rins, moros, o moriscos no gosen entrar en lo present regné: E si con-
trataran encorreguen en pena de mort natural, e de conflscacio de bens
applicadors e partidors ut supra. Y los dits liberts de nació de moros
que serán presos anant per lo present regne acaptant, o alias sien ca-
tius de sa, Magestat, e les dos parts sien del fisch de sa Magestat, e lo
tere deis qui pendran aquells.
ítem proveim, ordenam y manam que no sia ningún novament con-
vertit que gose ni presumeixea portar arcabus, o arcabusos, parats, o
clesparate, scopetes, o ballestes parades o desparades per algún loch
del dit regne, en poblat o fora poblat si ja no anaran ab lurs senyors,
procuradors, alcayts, o officials de aquells qui son Christians vells, o
ab licencia nostra o del portantveus de general governador en scrits
expedida per cancellería, sots pena de mort natural: Empero puixen
portar sens pena alguna una spasa e hun punyal pera sa defensa, e no
altres armes algunos.
E per lo que conve al servey de nostre senyor Deu, e de la Real
Magestat, benefici, pau, e conservacio del present regne sia nostra
voluntat que la present nostra Real pragmática sia observada general-
nient, e les penes en aquella contengudes executades en los contrave-
nints en aquella, sens excepcio de persona alguna. Per 90 sens prejuhi
de les publicacions alias de nostres reals pragmatiques fetes, y encara
d<- les penes en que lian encorregut los que han contravengut adaque-
lles, les quals serán en ells executades. Proveim e manam que la pre-
sent nostra Real pragmática sia preconizada e publicada en la present
ciutat de Valencia, y en les governacions del present regne, 90 es en
la ciutat de Xativa, Oriola, e vila de Castello de la Plana, Y encara
per major compliment y cautela en les ciutats de Alacant, Sogorb,
E viles de Morella, Algecira, Vilareal , Ontinyent, Alcoy, Burriana,
Lyria, Biar, Bocayrent, Alpont, Peniscola, Penaguila, Sexona, Vilajo-
yosa, Castell-Fabib, Capdet, Ademus, Cullera, Morvedre, Onda, Xe-
rica, Gandía, Vilahermosa, Denia, Ayora, Alberic, Lombay, Oliva,
Cocentayna, Almenara, Albayda, Ch'elva, Moxent, Cofrentes, Bena-
guazir, Guadalest, Carlet, Bunyol, Élig, Sanct Matheu, Nules, La valí
de Alfandec, La valí de Almonazir, Vilalonga, Xalo, Muría, Beniza,
Bexi, Aleantera, Cortes, Elda, Novelda, Planes, Chiva, Vilamarchant;
per que de aquella ignorancia no puixa esser allegada per algu. La
qual publicacio volem que sia de tanta for9a e valor com si los stada
publicada en totes les altres viles, lochs e parts del dit regne.
Per 90 a universes e sengles persones deis tres staments, Ecclesias-
tich, Militar c Real del dit regne, ais portants veus de general Gover-
nador, Bailes generáis e locáis, Justicies, Jurats e universitats del dit
present regne, y ais loctinents deis dits officials presents, e sdeveni-
504
dors, requcrints ais que fan a requerir diem e manam per primera e
ségona jussions, e sots hieorriment de la yra e indignado de la Real
Magestat, e pena de tres mil florins de or deis bens de qualsevol con-
trafaent exigidors, y ais Reals eoffrens applicadors, que la present
nostra Real pragmática, sanctio, ordinacio, e provisio, e totes e senglés
en aquella contengudes, decernides e declarados, y specificades: guar-
den, tinguen, e observen: guardar, tener e observar facen a la ungía
inviolablement per totes e qualsevol persones de qualsevol stament,
gráu, o condicio sien, guardantse attcntament de fer, o permettre csscr
fet, o attentat en manera alguna lo contrari, per quant la gracia de sa
Magestat los es chara, e la dita pena desijen evitar. En testimoni de
les quals coses havem manat expedir la present ab lo Real sagell comu
sagellada. Datis en la ciudad de Valencia a XXII dies del mes de Se-
tembre, del any de la nativitat de nostre Señor M.D.XXXXV. — El
Duque de Calabria — Vidit Philibertus Reg. — Vidit Marrades p. L. The-
sau. — Vidit Benavent. — Vidit Fisci Advocatus — Vidit Ferrer. — Vidit
Salvator. — Dominus Dux locumtenens generalis mandavit mihi Ant.
Mich. Ferran, etc.
Die XXV. mensis Septembris M.D.XXXXV. Retulit Joan Balaguer
trompeta ell en lo dia de Mr, en nom e loch den Miquel Hierony Boi'ja,
Trompeta Real, haver publicat la present Real pragmática, ensemps
ab los al tres trompetes e ataballs, per la present ciutat de Valencia, e
lochs acostumats de aquella.
Doc. imp. que consta de una hoj. en gran folio. Se halla en la bib. de la
señora marquesa viuda de Cruilles, vol. de Pop. Varios en fol. sin sing. Una
copia fiel sacada por D. Francisco de P. Fullana, del Arch. graí. del Reino
de Valencia, posee D. M. Danvila, y concuerda con el original que hemos
disfrutado.
14
Este es el memorial que Vuestra Riberenda Señoria a mandado
hazer. — «Primeramente me afyrmo a otros dychos que llebe a Vuestra
Sefioria y los Rezybyo Martinez quon una. nomina escryta en algara-
bya la cual rezybyo también Martínez para myrar que quosa era.
Mas que \\%\\ muerto lo quarne publyquamente al alquiblie hasta ago-
ra. Mas que los Sábados y Vyergylias y quatro témporas matan la
quarne a medyo dya y se lleban los fejes y vyentres y peos y se los
menjan aquella noche y también se llevan el gres (mas que tenia el
quarnicero) para hacer aquel dia quaueelas de arroz un pastor que
era quastellano y muryansele los quabrones y los jurados Garces y
Remon Martin le hicieron mandamiento al dicho pastor que no matase
505
o no degollase los quabrones syno que llamase a uno dellos o al quar-
nicero per que no lo quomerian en el lloquo sy el dicho pastor lo de-
gollaba. Mas que un sábado vygylia de la madre de dyos que era dya
de la santa asuneyon me vynyeren a pedir lyeeneyas uno que se
llama herando Sancho que se había velado ocho dyas antes para quo-
zer unas quazuelas de quarne y no las quyse dar y oyó dya, de maña-
na vyno un quosyno de aquel que se llama tambyeri herando sancho
quon los jurados Garces (?) y Remon Martin a pedir [licencia?] para
encender el horno y quozer las quauzelas, yo les dixe que no tenya
tal [facultad para?] domenge y dya de la Vergen Marya yellos me
quomencaron anjuryar de palabras y dyxeron los jurados quellos en-
cenderyan el horno que [es?] platyqua del lugar y hansi nadie le He-
baria y encendyeron el horno y quocyeron las quazuelas suyas y las
que mas qysyeron llebar del lugar, el vyernes syguyente después de
la madre de dyos estaba my qufiada en el horno y entro un hermano
de herando Sancho y llebaba una quacela de quarne en la cabeca la
qual le ayudo a desquargar que dize que tenian emtramas que hazer
en la posar sobre un banquo y dize que llebaba muchos trozos de
quarne y hecha quon orégano y olyo y esta que lo llebaba es agora
quasada con juhan piquyque salbador. Mas que un sábado me vyno
a decyr un hombre quaminante que avya vysto meter una quacela de
quarne y fuy al horno y aquate hasta una quema de pan para un
pobre y después dixe a la hornera que me saquase la quacela de
quarne del horno y dixo que no habya nynguna, yo dyxe que lo
sabya y me respondió que no era justyeya, ya que vy que no la que-
ria saquar y me salya del horno y entonces salyo tras my y dyxome
que era para una donzella que estaba malata y tenya la quacela qua-
tro pyes y un poco de quabega de quabron yo fuy a verla» y hállela
quon dolor de quabeca según dezya ella y sin fyebre y llamase Jac-
meta hija de la viuda dalquindye. Otro dya domyngo vyno en aqua-
bando de comer el justyeya Martin qual vy ver y Remon Martin
jurado y gareya mylan menor a la puerta de mi quasa y muy alboro-
tados y amenazándome que no entrase mas en el horno que era cosa
que me qumplya yo con buenas palabras me defendy. Mas que gareya
milan menor estímelo un dia delante de la yglesya sobre un qua Sa-
rniento que una muger se havya prometydo con uno y tomado un real
de señal y después prometyose con otro y tomo otro real y por que yo
dy parte dello al ofycyal aquel dya sobredycho me amenazo y empu-
ño la espada y dixo que syno entraba en la yglesya aquel me harya
entrar a mi despecho y que yo ponya mal este lugar quomo mosen
luys de Suñez que estando aquy vyquaryo subyo la Santa enquysy-
cyon y los reformo y por esto dize que yo les ponya mal y es testy-
nionyo que a my se me aquerde Martin Reqüena y había otros muchos
506
los quales no so me requerdan ynterro'gando al dycho Martyn Requc-
ny el manifestara los otros. Mas que se alabo en el Hostoll delante
my el sobredycho garey al mylan que aquella noche me habya estado
aguardando en el porche de la Iglesya para matarme y quando vyno
aquy fray .bartol orne de los hangeles lo manifestó delante del y de su
quompañero y de ángulo. Mas que el día primero de nada] per que
echo un poquo de hagua a un rey pasaron que venia a missa y estan-
do después de missa delante de la Iglesya paso un tyo de aquel rey
paxaro y me dixo vos quapellan de... venir nos aqui avergonzar y
hyzo juramento ante el Señor que si se hayara en la Iglesya a que
no me dexara áquabar la missa y este se llama Miguel Salbador y
este testymonyó el justyeya a halfonso y myguel Torrente jurado y
otros muchos. Mas que de que un cristiano viejo y su muger sale a
misa de novencada desde oy a cuatro o seys dyas van al horno y la
hornera le llevaba quadyra y se asyenta en ella y va vestyda con
todos los vestydos que oye misa y esta asentada ally y las otras donas
le quecen el pan y esta ally hasta la noche y de que se va da un real
a la hornera y esta cyrimonya hacen los moros en su horno y a quince
dyas del enero yo bi de esta manera a su muger de juhan halfonso '
menor en el horno que era novencana. Mas que se desposan salen a la
plaga bailando y ally estrenan a la desposada y dycen que aquella es
cerymonya morysqua. Mas que un sábado dyze my cuñada que vydo
una quacela de arroz hecha quon grex ha su nuera de sancho pas-
qual y un vyernes le dyxo la hornera de la morerya que sy yba a
quocer alia per las quazonetas de quarne que no habrya nynguna
syno una de sancho pascual y el dicho sancho pasqual tyene mandado
que le den mal Requaldo en el horno por que se vaya a quocer al
otro. Mas que yo por mys propyos ojos vy degollar un quabron al
alquyblye a jacme al milan.
De los confesados
Que de ninguna manera les puedo hazer confesar especyálmente a
estos y es donas hermanas que esta, aqui ni (luyeren yr-a mysa ny
nunqua las he vysto en la Iglesya. Sancho qualeyver ny su muger ni
son quonfesados ny vyenen a mysa. Jacme Serena ny su muger ny
son quonfesados ny vyenen a mysa. Martin gutierrez ni es confesado
u¡ viene a misa. Martin qualeyver viejo no es confesado, de fadrínes
de... años hasta veynte y fadrynas de doce hasta dyéz y ocho no les
puedo traer a quonfesar. de venir a misa de ninguna manera puedo
quon ellos y sy vyenen un domingo no bienen dyez u doze ny las iies-
t,-is señaladas asy como dya de nadal y todos santos y jjasqua de resu-
rtectiOD y todo dya señalado no vyenen las vyudas ni vyejas a mysa
507
de nynguna manera. Mas que un domejc por que los dezia que vynye-
sen a mysa vynyeron dos jurados Remon Martin y Jacme Pérez y me
apartaron en la Iglesya y me dixeron que no afrentase ny avergoñase
el pueblo syno que el dyablo me abya trayclo a paterna. Mas que me
respondyo Remon Martyn sobre lo hecho en la Iglesia. Mas que no
guardan fyesta ny domeje que unos van a los obradores y hotros qua-
myno y hotros a segar yerba liantes de mysa y myentras mysa y otros
sestan jugando a los dados antes de mysa publiquamente en la piara.
Mas que leydo un quartel del vycaryo general que vayan a dar quenta
de los testamentos y sestan desquomulgado muchos que no han que-
rydo asi como Sancho pasqual y su hyjo bartomeo Sancho y ferando
sancho y pedro de luna y remon Martin y otros muchos que no temen
la desquomunyon. Mas que aquatan para la madre de Dyos y quada
ano se llegan dezy ocho o veynte lybras y no quyeren comprar nada
para las Iglesias ni dar quentas y no que entre ellos se están los dyne-
ros desde que mosen luys de Suñes salyo de aquy. Mas que aquotan
para la obra de San Pedro y se lo lleva el sacrystan y no aprovecha
nada la obra. Mas que una 'muger que se llama la de bernar Rodrygo
estando aquy huna su hermana a la muerte no la dejaba hazer testa-
mento sino que la querya ahogar y myquel halfonso marydo de la
muerta es testymonyo o Garcial dicho y esta de bernar Rodrigo nun-
qua vyene a mysa ni una quunada de ferando y una quosina suya
nunqua ha entrado en la Iglesya después que yo estoy aquy.1 Mas que
Martyn Pérez hacya lena el dya de la santa ascensyon por la mañana
y es crystyano vyejo y es testymonyo Pedro un tendero que esta aquy.
Los de la -|- llamanse los que venian que aquuchillaron la santa
vera cruz el uno Jacme serena y el otro Ferando mahonlo crystyanos
viejos y de los nuevos el uno se llama mareyqua y el otro halylup a
esto herando mahonlo sonado y hayado un vyernes a su muger lavan-
do unos trozos de quarne para quocer y nunqua mysa viene y muchas
vegadas toquando a la oracyon no se quyere dexar de sonar ny los
otros de baylar. Francysquo texedor vyno aquy quon su muger y ma-
lato quon fiebres yo lo truxe a mi quasa y lo tube mas de quince (lias
y le quompre teler y le hice dar los fadrynes que mostrase y ayudase
en la Iglesia y de que se los he dado les hizo mandamiento que vol-
viesen a misa a ayudarme a la yglesya y seamotinado quon ellos y los
domingos se posa a jugar quon ellos a los dados y se embryaga quon
ellos de manera que nyngun chiquo vyene a misa entre semana ny a
serbyr la Iglesya y el sábado pasado dyzyendo la salve estaba yo ves-
tydo para decyr las oracyones y en las gradas altas del altar y vyene
quon su quapages salta y ponese a par de my y por que le dixe que se
baxasc de ally en aquabando la salbe vyno a my y me dixo que a
despecho myo se posarya ally y otro dya el y bertomeo Sancho vye-
508
nen a la Iglesia y ally se deslenguaron y se fueron a quarte quon los
Eadrynés a misa. Mas que una mañana el sobredicho renegó de Dyos
y de todos los santos y de san Francisquo con sus abytos pardos y se
alabo que «'1 y un quarnycero que estaba aquy en quaresma se avyan
comydo doce gallynas en benaguazyl y son tcstymonyos mastre pedro
sastre que esta ha en su quasa y junan aragonés un mozo que tyene el
dycho texedor. Mas acerqua de los de la cruz dygo que vyno a my el
justyeya a rogarme que vynyese con el a los señores enquysydores a
escusa líos dyzyendo que yban embryagos los sobredychós Jacme Se-
rena y Ferando mahonlo senador y por esto se que eran ellos. — Die
vigésimo quinto mensis januarii anno domini milésimo quingentésimo
trigésimo in Camera sacri Santi Inquisitionis coram predicto domino
amoldo alberii Inquisitore Companye Venerabilis Petrus de la Cavera
presbiter vicarii (sic) generalis ville de paterna qui presentant supra
dictam depositionem manu sua supra quam juramentum mediante ad-
veravit.»
(Arch. gral. Central.— Inq. de Valencia, leg. 3-14).
1S
De un artículo publicado por el Sr. Gredilla en la Rev. de
archivos, museos y bibliotecas , volumen perteneciente á 1874,
págs. 165-169, copiamos la descripción de varias «ceremonias
de moros que hacen los moriscos», los nombres de las cuales
aparecen repetidas veces en los documentos sobre que basamos
nuestro trabajo.
«Atahor. — Para hacer el atahor (1) se desnudan en cueros y ponen
en una artessa con agua caliente y jabón y se laban todo el cuerpo y
esto hecho bacian él agua y hechan otra limpia en un librillo y alli
meten las manos de palmas diciendo: «A la huogbar A la huogbar A
la huogbar (2), testigo me seas ante la cara de Alá», y desta manera
se lavan todos los miembros comentando de la cabeca hasta acabar
en los pies diciendo las dichas palabras en cada miembro, y hecho esto
se ponen de rrodillas en el artessa y juntas las manos toman agua tres
be9es y la, hechan por encima el onbro derecho y luego ponen la mano
derecha, sobre el hombro derecho y la izquierda por debajo del braco
izquierdo y para que ambas manos se alcancen por las espaldas y si no
1) Palabra que significa Purificación.
2) Alia ua acbar: Dios, él es el más grande.
509
alcanzan toman un palillo para alcangar y dicen como se alcangan sus
manos ambas: «Ansi alcance mi alma el alchana (3) y hechan el agua
con entramas manos por el hombro izquierdo otras tres beges y otras
tres por el derecho que an de ser nuebe,, y echo esto se visten camisas
y rropas limpias.»
Guado ó guadox (4). — Para hacer el guado toman un jarro de agua
limpia fria y labanse tres veces las manos y cada bez dicen: «Señor
Alah labo mis manos de tomar con ellas cosas de harán (5), labolas
para afirmar y testimoniar y xahidar (6) la palabra de «ley ele hi Ule
Alah mahomet Cagulyala» (7) y labadas las manos se ponen de cucli-
llas y se laban las partes vergongossas diciendo las mismas palabras
y después dicen: «Señor labo mis carnes de toda cosa de liaran etc.» y
luego se rraen las palmas de las manos tres beces con la misma agua
y después se las tornan a labar tres beces diciendo las mismas pala-
bras y luego se laban la boca tres beces diciendo: «Señor Ala, la pri-
mera y postrera de mis palabras sea la palabra de legile Alah Mahomet
racul Alah» luego se laban las nariges con agua diciendo: «Señor Alah,
mis narices huelan olorosas en el Alchana de la bendición»; después
se laban la cara tres beces diciendo: «Señor Alah, resplandece mi cara
como luna de catorce noches y no me la oscurezcas como la oscureces
a los descreydos. Resplandecemela como rresplandeceis a vuestros
amigos y bien queridos, amen.» Luego se lavan el brazo derecho hasta
el cobdo diciendo: «Señor Alah, dame mi carta de la berdad de mi
bien y de mi. mal y de lo que obre en la casa del mundo, amen y Alah.»
Luego se laban el brazo izquierdo digiendo las mismas palabras y lue-
go se laban la cabega hasta la mollera diciendo: «Señor Alah pone mi
cabega con el alargue del Alchana de la bendición el dia que no habrá
otra sobre si la vuestra no.» Luego se laban los oydos para que oyan
los Alcoranes en el Alchana de la bendición, amen y Alach. Después
se laban la garganta tres beces diciendo: «Señor Alah, guarda mi gar-
ganta de todo guego (8) y cadena de jeana (9) amen y Alah.» Luego
se laban los pies tres beces primero el derecho y luego el hizquierdo
diciendo: «Señor Alah, afirma mi pie derecho al pasar de la puente de
3) Alchanna ó Paraíso.
4) Guaddo. — Lavatorio ó ablución.
5) Haram. — Cosa prohibida.
6) Sin duda por acaxdar, humillarse, venerar.
7) En vez de: la palabra de Leyleha yle Allah Máhommad rasulullah,
que quiere decir: No hay más Dios que Alá y Mahoma es su mensajero.
8) En vez de fuego.
9) Jehanam ó chihaiam, significa el infierno; cu latín gehenna.
510
la eirata (10), que no rresbale como rresbalaron los de los descreyólos,
syno que pase como pasa el relámpago entre las gentes axaydaiido¿y
firmando y testimoniando en la palabra berdadera de leyille ille Alah,
que nunca murió ni morirá ni liubo aparcero ai semejanza sino Maho-
mett que fue su siervo y su mensajero y bino con la ley de la berdad,
amen y Alah» y lo mismo dicen al pie izquierdo y dicen que una puente
que esta sobre los abismos se llama acirata, que es tan angosta como
un oavello y que pasan por ella las animas.
La rula. — Hay la gala de cofe: Consiste en poner en el suelo una
savana y suben sobre ella los pies descaigos y juntas las manos las
ponen de palmas sobre la cara, llanas, trayendolas hacia baxo una
vez, y dige tres 1 teces a la cala y al alíala «naxe du ley illehi ille Ala»
y bueltas las manos acia el suelo juntas, dicen una bez: «A la huogbar
col'e y Ala» que quiere decir, alabancos a Dios, y luego ponen las
manos desbiadas una de otra algún espacio y dicen: «Señor Alah, yo
te ruego por la tu merced y piedad, que perdones mi alma y la de mi
padre y madre y rescivas de mi esta gala de col'e mejor que yo la hago
y digo como la resciviras de todos los justos y justas y de todos aque-
llos y aquellas que creen y ai'erman y exehadean y testimonian bien
y berdaderamente a la palabra de leyille hijala Mahomet ragur Alah,
amen y Alah», y luego tornan a baxar las manos, las palmas acia el
suelo diciendo: «A la huogbar» y luego ponen las manos en los muslos
sobre la ropa y dicen: «Alhanduli lahi arabi alanima anahamen» (íl)
y luego teniendo las manos sobre los muslos dicen: «Colima allahudo
gainadu ahadu» y luego bajan la cabega y todo el cuerpo dos veces
acia el suelo y dicen: «Ala huogbar a la üira cara han», y luego ponen
la cara junto al suelo encima de la sabana y dicen tres beces: «¡Señor
Alah erre peque perdomime por tu piedad». Luego se ponen en pie y
tornan a decir las oraciones del hunda colina, y tornanse a bajar
como primero y tornan a decir: «Ala huogbar alauira carahan» y
ponen las caras al suelo y dicen las palabras que arriba están dichas,
y luego se ponen de rodillas y dicen: «Atayoto lilay hagiquieto lilay
hacereguto lilay», y bolviendo la cabega sobre el lado derecho dicen:
«Agalemo alegualbabi de aguay ella cala y el agaledel agua sea, dado
sobre nuestro onrrado y escogido caudillo de Mahoma sobre todo cre-
yente y creyenta bivo y muerto de la luna de Mahoma, amen y Alah»,
esta gala se hace en saliendo el sol.
10) (Jirut.— Puente Largo y estrecho como un cabello colocado sobre el
infierno, y por el cual habrán de pasar los buenos y los malos; aquéllos para
subir al cielo, éstos para ser precipitados en el fuego eterno.
(11; En vez de «Alhamdu billehi rabbii yl alamina el», que quiere decir:
Alabado sea Dios señor de todo lo creado.
511
Cala de Dohar (12). — Esta se hace a medio dia y tiene quatro arra-
cas que quiere elegir quatro veges el handu y dos beces coUiba, y se
hace como la de cofe y con las palabras arriba dichas.
Cala de Atacare (13). — Esta se hace a las 1 ásperas haciendo y di-
ciendo como arriba esta dicho; siempre la cala se hace buelta la cara
al alquibla (14; que es donde esta el sol, tres horas después de aver
salido en ynbicrno.
Qala de Alajere. — Esta se hace después de bisperas a las quatro de
la tarde con las mismas cerimonias, saibó que no tiene mas de tres
arracas; quiere decir arraca baxar y alear la cábega.
Qala de Alatamo (15). — Esta se hace después de anochecido y tiene
quatro arracas con las cerimonias y palabras arriba dichas.
Cala Jabalquet. — Esta se hace después "de todas las dichas, con las
mismas cerimonias, y con esta se acaba el gala, y si son muchas las
personas que hacen el gala se ponen en rengle unas tras otras y no
juntas.
El ayuno de Ramadan. — Este ayuno hacen treinta dias, sin comer
en todo el dia hasta la noche, salida la estrella, y cada noche caho-
ran (16) comiendo de lo que clexaron de por noche vn poco antes del
dia y lavanse las bocas y hacen la gala y antes que comiengan el Ra-
madan se tahoran para entrar en el. Comienganle con la luna y aca-
bante con ella misma, y después dexan passar onge lunas y la dogena
siguiente es el rramadan (17), por manera que cada uno cay diez dias
antes que el pasado, porque ansi entran las lunas y comiengan el pri-
mero dia que la luna paresge hasta que paresge la siguiente.
Pasado el Ramadan, que son los treinta dias de ayuno, luego cele-
bran las pascuas del Ramadan, y el primero dia por la mañana besan
los hijos las manos a sus padres y les piden perdón y ellos les dan su
bendición poniéndoles la mano sobre la cabeza dicendo: «Alah te haga
buen creyente o buena creyenta, su sierbo o su sierba» y los otros
se piden perdón unos a otros dicendo «Perdóname, por que Alah os
perdone».
Pascua de los Cameros. — Esta celebran al décimo dia de la tercera
luna, después de la del Ramadan, y ayunan los dichos diez dias de la
dicha luna, no comiendo en todo el dia hasta la noche y gahoran por
12) La oración del medio dia.
13) La oración de la tarde.
14) Alquibla: El lugar que en las mezquitas indica la situación del
Oriente y hacia el cual los muslimes se vuelven en sus oraciones.
15) Es el acala de alaterna ó del primer tercio de la noche.
16) Cahorar: Lo mismo que tahorar ó purificar.
17) Ramadan. Xoveno mes del calendario musulmán en el cual se ayuna.
512
la mañana como diximos en el rramadan, y para la pascua matan un
carnero degollado, a modo de moros; dicen que celebran esta pascua
por el sacreficio que higo Abraham del carnero en lugar de su hijo.
Noche Buena.— Ocho meses después de la Pascua de los carneros y
un mes antes de la de Ramadan, celebran una fiesta que se llama no-
chebuena que dicen de escrivir las almas, por que dicen que Alah
escrive aquella noche las almas que han de morir aquel año, y hacen
atahor y cala aquella noche y dicen que han de hacer cien arracas
escepto que una vez dicen alhandu y colima y otra alhandu y natha-
guera y otra alahandu y ricayllo, hecho el atahor se ponen de rodillas
y se miran la sombra que tienen, que si uno bee la sombra del otro
sin cabeca que aquel ha de morir aquel año.
Viernes,— Guardan por fiesta el viernes cada semana, y cuando no
lo pueden hacer sin ser bistos guelgan la hora del dakar, que es al
medio dia.
Muertos.— A los muertos atahoran primero y después los amorta-
xan con siete paños de mortaxa y le ponen su chicafa para cubrir las
partes bergoncosas, porque dicen que, sin el no pueden salir el dia
del juicio ante Ala, y cuando los amortaxan cubren la cabeza y pies
sin que se parezca nada.
Noche del Ayld Tarcal (18).— La noche del ayla turcal la velan
toda, haciendo la gala y atahor después de ha ver cenado y llaman la
cala de (lias de deudas.
Arracas del alnabi ( lili- Se hacen con quince alahandu y quince
veces ataineque y otros quince curayro vinavibece y nueve veces
colhua, y esta se hace en nombre del alnabi Mahonia y su hija hati-
maeora.
Natayneojie.— El nataineque se hace, puestos los ojos en el suelo y
las manos sobre el vientre, de palmas, dicen «nataineque alcancara
í'acali linasica ganahari, huala [tetara».
Qurayro Biran Falaque.—Ln oración del curayro biran falaque,
se hace puestas las manos y los ojos como esta dicho, dicen «Qurayro
hariguari biran falaque minjare ayjare marchiar tari fixari», etc.
Qurayro Vindbiuece.-r- La cora de curayro binavibece se hace pues-
tas las manos y ojos de la misma manera, diciendo: «Qurayro binabi-
uece» etc.. Acavadas las dichas acoras tíain las manos por la cara acia
abaxo dioendo: «Nexedec ley lehi hílala», y acabado esto baxan las
c;i vezas y cuerpo a manera de savadear diciendo «nexedec leyde hi-
18) En vez de Laylatulcadre: así llaman al día veintisiete de la luna de
Kainadan.
19) Alnabi quiere decir el profeta.
513
léala, Ala huobar», y luego se tornan ahenestar (20) y dicen las dichas
cosas. Luego se ponen de rrodillas en tierra sobre la sabana y las bo-
cas y las palmas asi mismo dicen: «Señor Alan, vos prometistes en
vuestro alcoran el onrrado, oyr a quien os llamase, rresponder a quien
os sirviese, yo soy uno de vuestros siervos que estoy a vuestra puerta,
que os pido y os demando el alchana para mi alma y para las de mi
padre y madre, y para todos aquellos y aquellas que creen y afirman
en su palabra la onrrada», y acauado esto dicen la cora de ata ¡jeto
trayendo las manos por la cara y dicen «Quien nos agunto aqui nos
agunte en el alchana de la vendicion.»
Degüello. — No comen cosa ahogada sino degollada, las mujeres no
pueden degollar y llevan a degollar las aves a los hombres, los qua-
les degüellan las rreses o aves vueltos ellos y la cara de la rres o pico
de ave a la alquibla, y degüellan atrabesado y dexan la nuez con la
parte de la cabeca y suelen agucar el cuchillo y provar el filo en la
mano, y cuando degüellan dicen: «Virmiley» (21).
Baptismp. — Echan en un librello granos de trigo y cevada y cosas
de oro y plata, y sobrello agua caliente y ponen la criatura desnuda
sobre el librillo y hacenle el Athaor, y luego el guado, y luego le en-
buelben en ropas limpias y le ponen nombre; luego le ponen una toca
de seda sobre la criatura, y las personas que allí están toman todos
de los cabos de la rropa y preguntan, la que baptica como a nombre
y responden las otras el que le han puesto y alean todas la criatura y
toca, en boz alta dicen todas: li li li li li y quitan la toca y toman un
libro arábigo y ponenlo sobre la boca, narices y oxos de la criatura,
diciendo: «Alah te haga buen creyente», y echo esto quitan el oro y
plata y lo demás del librillo, y tómale una mujer y ba a echar el agua
en baxo de la cama de la parida y allí la derrama dando una gran
risa; no se hallan presentes hombres a esta cerimonia y hacenla al
seteno dia del nacimiento de la criatura.
Axaydar. — Es decir, nexedec ley lehi ille Alah, que son las pala-
bras que se dicen a los moros que se mueren para que entrando en la
guesa Alah les muestre el almaliche, que es ángel de buena figura.
Como documentos muy curiosos en que se describen las cere-
monias moriscas, damos los Siguientes:
Memoria de lo que resulta de algunas informaciones que se han
tomado de cosas que liazen los nuevamente convertidos del reino de
20) Henestar, ponerse inhiesto ó derecho.
21) Birmillehi: En el nombre de Dios .
T. I 33
514
Valencia contra nuestra santa fee catholica después que tienen
exemption para que el santo officio de la inquisición no proceda
contra ellos.
Ceremonias moriscas
Primeramente que en lo que toca en general a la religión y cosas
de nuestra santa fee católica están tan estragados y han venido a
tanto extremo que no solo hazen los ritos e cosas de la secta de maho-
ma con gran publicidad e mayor observangia que quando eran moros
mas aun con mui grande atrevimiento e osadia mostrando que no se
les da nada de lo que sus rectores les dizen e desvergongandose con
ellos a porfiar de hazer las observangias de su secta y no las de nues-
tra sancta fee catholica e aun amenazar a los rectores sobre quererles
yr a la mano.
que ayunan el ramadan y sus pascuas no comiendo en todo el dia
hasta la noche y en algunos lugares después de anochegido tañen vn
cuerno y en el tiempo del ayuno buelven a comer antes que se haga
de dia.
ítem que en el tiempo que ayunan el ramadan no hazen hazienda
y después de aver ayunado gelebran las pascuas matando los carne-
ros y cabrones conforme a su cerimonia que se visten a la morisca
para celebrar las pascuas.
que se casan a la morisca y hazen sus bodas antes que llamen al
clérigo.
que no se llaman sino nombres de moros como antes.
que se entierran a la morisca haziendo la sepoltura estrecha por
que no quepan sino de lado e no les hechcn tierra sino que les ponen
giertas losas.
que los dias de fiesta y de guardar se van a labrar sus tierras y
otros se están en la carnigeria .
que en toda la quaresrna y vigilias y quatro témporas comen publi-
camente carne y la tienen publicamente para todos los que la quieren
comer.
que para baptizar sus criaturas van con mucha dificultad tardan-
dosc muchos dias e gierto rector depuso que un morisco desvergonga-
damente le dixo que no subiría a baptizar las criaturas a la iglesia c
que si las quería baptizar en sus casas las baptizasse allí, que ellos no
subirían a la iglesia- y que los que se baptizan no quieren que les di-
gan nombres de xpianos.
que aora no solamente no se quieren confesar pero ni yr a la iglesia
para oyr missa ni ser exortados eri las cosas de nuestra fee y que di-
zen que si los han eximido del santo officio a sido por miedo que tenían
515
dellos y de la armada de los turcos y que por esso los dexavan que
hiziessen lo que quisiessen.
ítem sobrevino testificación que vn barbero de cierto lugar andava
por los lugares de los moriscos circuncidando.
que se an circuncidado algunas personas siendo de corona e im-
puestas en la doctrina xpiana y ay en algunos lugares algunas perso-
nas que publicamente circuncidan a otras .
que laban a los niños después de baptizados la chrisma y olio.
que se casan sin despensation con sus primas hermanas y las dexan
quando quieren y se cassan con otras con toda la cerimonia de moros.
que trabajan los dias de domingo y fiestas y pascuas y las muge-
res hilan publicameute y los otros moriscos labran sparto y trabajan.
que porque el duque don hernando qufso en vn lugar suyo de mo-
riscos tomar vnos niños para los hazer doctrinar los llevaron a la mon-
taña y no se los quisieron dar.
que porque tres o quatro moriscos dieron sus hijos al duque de
gandia para los hacer enseñar y doctrinar en c,ierto colegio, los otros
vezinos los an tan maltratado y amenazado que los an hecho dexar el
lugar .
que quando algunas fustas de moros aportan a sus lugares, prove-
chan y hazen buen tratamiento y dan avisos a los que vienen en ellas.
El arcobispo de Valencia enbio a dezir a su alteza la perdigion de
los moriscos de Valencia y a supplicar se proveyesse y remediasse lo
que aquella gente toca porque el no era parte para remediarlo ni cas-
tigarlo.
(Arch. gral. de Simancas. — Secret. de Est., leg.° 329. 1-°) Doc. sin fecha,
entre papeles que tienen la de 1561.
Carta de los Inquisidores de Valencia al Consejo de Inquisi-
ción, fecha en Valencia á 22 de septiembre de 1583.
t
«Muy 111. es Señores:
Rescibimos la de V. S.as de nueve del pasado, por la qual mandan
informemos de las ceremonias con que se entierran y amortajan los
moriscos deste reyno, y si el amortajarse en lienzo nuevo y con cami-
sas labradas, tocas, joyas, y con la mortaja atada por arriba y abajo
a manera de costal es ceremonia de moros, y la que guardan en amor-
tajar los difuntos y si a los que amortajan de esta manera castiga el
santo officio.
Lo que acerca de esto podemos responder a V. S.as es que el Alcorán
no trata de estas cosas de amortajamientos, pero hay otros libros par-
516
ticulares y compendios de las tales ceremonias que [los] moros dexa-
ron escripias, y se tiene comunmente que Malioma las enseño y hemos
hallado otros papeles y memorias sin authentiear destas cosos de que
embiamos copia con esta.
A.SSÍ paresce que es ceremonia de moros amortajar con lienzos blan-
cos limpios y que los lienzos no sean pares, sino nones: tres, cinco, o
siete y no se requiere que el Heneo sea nuevo, y que el amortajarse no
sea en seda ni en oro, también es ceremonia, y assi mesmo lo es po-
nelle en el amortaj amiento y fuessa olores, y que el difunto se entierro
en tierra virgen si la lloviere y sino puesta tierra entre un difunto y
otro y que la sepultura este hueca y el difunto puesto de lado, cara
hacia el Alquible, y todo esto lo tenemos por ceremonia de moros.
Pero que los lienzos con qué amortajan al difunto sean toca o camisa
o 9arahueles o benda de arriba abajo puesta como costal y todo lo
demás que los moros acostumbran hazer en sus amortajamientos y en-
terramientos, entendemos que son usos y costumbres que se han intro-
duzido entre los moros y que no son ceremonias conocidas, y porque
es presumpcion violenta que todas estas cosas los moriscos que las
hazen piensan que sem ceremonias y llevan voluntad de hazer ritos de
moros, y si bien se considera hay en ello algunas de las ceremonias
susodichas, que se tienen por de precepto, todos los ritos y costumbres
se han tenido por caso de Inquisición y se ha procedido contra los tales
arnortaj adores sin adelgazar si es ceremonia de moros o rito o costum-
bre introduzida por el vulgo: y esto es lo que se entiende de la dili-
gencia que para responder a Vuestras S.as se ha hecho. Nuestro señor
las muy 111. es personas de V. S.as guarde y prospere por largos años. De
Valencia l'l* de setiembre 1583. — Muy 111. es Señores, besan las manos
de V. S.as — El doctor podro de carate. — Rubrica. El licenciado Joan
de llano de Valdes. — Rubrica. >
(Otra copia de esta carta y un índice de los capítulos que publicamos A
continuación, se hallan en el Ardí, grál. Central — Inq. de Valencia, leg. 510.)
En el mismo libro que la preinserta carta y al folio 476 y
siguientes, se hallan los documentos que copiados literalmente,
dicen asi:
Sacatín ti,- n n libro en <jiic hay cerimonias de moros.
«Tienen los moros por articulo de Ice que dos angeles negros que
se llaman neguix y menguix preguntan a los muertos en sus sepultu-
ra > de la ley de Mahoma, y si responden bien no los atormentan los
dichos angeles, y sino responden bien los atormentan con una. maca y
garfios y para que el muerto que esta en la sepultura pueda hincarse
de rodillas y responder a \<>> angeles dejan los moros las sepulturas
huecas y las mortajas no cosidas en la cabeza y pies del difunto. (En
517
el libro 3.° cap. 42 y libro 4.° capit. 36 y en la cuna que es un libro
de los mandamientos que dio Mahoma a sus moros)— Rubrica.
Entre otros ritos de moros que hay en vn libro esta asentado esto
del amorta jamiento:
Cuando algún moro muere, lo primero es lavarle todo el cuerpo y
cabeza y pies con agua y esto es por la ceremonia del goado, y por
limpiarle los pecados, luego le ponen una benda de lienzo que comien-
9a del pesquezo y baxa por el estomago y por entre las piernas y
buelve por las espaldas hasta meterla por la cabeza y esta benda se le
pone porque quando en el otro mundo se levantasen no se les parecie-
sen sus vergüenzas, y esta ceremonia de la benda haeen los moros no
por mandado del alcoran sino como por mandado y .tradición de los
letrados, y aunque se entierro sin esta benda no tiene pena.
Después visten al difunto unos caragueles y vna camisa y esta ce-
remonia es voluntaria y después les tocan una toca como quando eran
biuos y esto es también voluntario y después les ponen una sauana
sobre todo el . cuerpo y sin coserla sino rebuelta por la cabeca y por
los pies y esto es también voluntario y sin pena y no comer carne 'en
una semana en la casa donde muera alguna persona y esto es ceremo-
nia de moros. — Rubrica.»
Capitulo sacado de un cerimoniario o compendio de cerimonias de
la seta de moros que esta en romance.
«Capitulo 24 del banyar y amortajar y acala y enterramiento de
las alchanezas y lo que en ello cumple.» Acuerden al que esta a la
muerte a nombrar Alia y non se le deue acercar a el quien no tenga
atahor de que fallesce, y dieron lugar algunos sabios leer a su cabe-
cera y non fue vsado ni acordado por melique, nin den bozes ni gritos
mas pacientemente cuanto mas podran lloren calladamente: y en el
banyar del, non haya tasa cierta pero báñele quien mejor supiere como
sea limpio, y es: deznudo su cuerpo cubiertamente vumado sobre el y
echando agua y bañándole como quien baña y asi y con su alguado
bolviendole de cabo a cabo y no empece que bañe el hombre a su
muger, y la muger a su marido, y la muger al moc-uelo de poca edad
y non quiten al difunto cabello ni circuncission ni vñas ni cosa de su
cuerpo salvo a limpiarle quanto podran, nin bañen al que muere enfiey-
biliheli en la hueste o batalla o campo de guerra, nin le amortagen
nin fagan acala sobrel y entierrenle con sus ropas, como estuviese y
amortagen el difunto en tres lienzos o cinco o siete blancas tiras o
camisas o alcandocas vna sobre otra dé grado en grado. E non amor-
tajen en seda ni en frigo ni le metan oro ni plata ni otras joyas y pon-
gánle olores buenos entre su mortaja y cuerpo y lugares del acuchux
(sic) y llebenlo a enterrar quanto passa la primera hora del acala
518
sobre el, y si fuere mortandad no atiendan hora que sea y vayan de-
lante del alchaneza y cuerpo muerto, non detras, nin vaya quien non
llenare atanor, ain vaya muger quien lo llevare ninguna sino madre o
fija o hermana o sus semejantes o marido; lleven el alchaneza lo mas
que puedan cara el alquihle en el anahox y si mas de una alchaneza
honiere ponga el alunen alfaqui, a par de si, los barones, y las muge-
res detras y fagan su acala con rogatiuas y non vanen ni hagan árala
sobre el que nasciere muerto que non lloro o fizo cosa de bicio nin le
hereden: lo demás de este capitulo no toca a las ceremonias del banyar
y amortajar difuntos ni a su enterramiento. — Rubrica.
Interpretación de un capitulo de un libro arábigo en que se contie-
nen las cerimoñias de moros.
«Capitulo de lo que se deve hazer en el que esta en el articulo de
la muerte y en el labatorio del difunto y en su amorta j amiento, y olo-
res aromáticos que le ponen y como le han de lleuar a la sepultura
y le han de enterrar.»
Es cosa loable boluer al que se muere el rostro hazia el alquible y
que le cierren los ojos acabando de espirar y que le digan al punto de
la muerte no hay Dios sino solo Dios, y conviene que los que se halla-
ren presentes estén purificados o limpios y el difunto y lo que tuviere
encima sea limpio y esto es lo mejor y es loable que no se le acerque
persona poluta y suzia y conviene que reciten entre si los letrados de
la escriptura a su cabezera, a saber es: las zoras del yer y del len y
esto es por precepto del ángel, y no empece que lloren con lagrimas
en aquel punto y es mejor que el lloro sea con consolación y esperanza
de todos los que lo pudieren hazer y aparten llantos y bozes y no hay
precepto en el labatorio del difunto de como se haya de labar, solo
manda que se lave y que lo lauen jenuetristo (sic) con aguas de olores,
y después del labatorio pónganle canfora y cúbranle sus partes ver-
gonzosas y no le corten las vñas ni cabello ninguno, y apremien o allá-
nenle el vientre con la mano suauemente, y si le hizieren el goado con
la cala sera muy bien y no es nessesario aunque es bueno que al tiem-
po de lauarle lo buelvan de lado o que se asienten, y no empece que
en el labatorio del difunto labe la muger a su marido y el marido a la
muger no hauiendo quien lo haga y si la muger muriere en el camino
no hallándose mugeres con ella ni parientes della o del marido, por-
nale las tocas en el rostro el marido a la muger y vendarle ha las
manos, y si el difunto fuese varón las mugeres le arrodearan las tocas
sobre su rostro y las manos hasta los codos y si no hirviere con estos
varón qne Labe al difunto que le labe la muger <le su parentella y si a
la muger no se hallare muger (pie la labe, biliaria- ha varón pariente
sobre todas sus bestiduras cubriéndole todo el cuerpo con su ropa y es
519
cosa loable que sea amortajado el difunto con tres ropas limpias o blan-
cas o cinco o siete, y que no le pongan cosas de pala (sic) y pónganle
camisa y las tocas y esto por la cuenta de las ropas blancas que se ha
dicho y por quanto el propheta fue enterrado con tres ropas blancas
santificadas de grado en grado, y no empece que le pongan la camisa
y el tocado, y conviene que sea aromatizado y pongan especies aroma-
ticas entre sus mortajas y en su cuerpo y en el lugar donde ha de estar
tendido, y no laben al que muere en la guerra ni hagan cala sobre el
y sea enterrado con sus propias ropas y que nieguen por quien le mato
y el que tiene oficio de enterrar los difuntos niegue por quien mato al
tal y no haga rogativas sobre quien fue especial o parte para matalle
y no le acompañe al muerto hombre polluto y al llevar el difunto es
mejor que vaya la gente delante y pongan al difunto en su sepultura
sobre el anillo derecho y armen las losas sobrel, diciendo entonces:
señor dios, nuestro compañero acabo en vos y deje el mundo, y uyo
las cuestas y espaldas del mundo y ha ydo a visitar lo que esta cerca
de vos, señor Dios, confirmad en el tiempo de la pregunta de la fuessa
su respuesta, y no le desempareis en la sepultura en lo que el no sabe
responder y ayuntadle con su propheta. Y es cosa aborrecible y de mal
agüero edificar sobre las sepulturas y prophanar el cementerio con otra
cosa y no labe el moro a su padre que sea infiel ni le ponga en la se-
pultura si no fuere temiendo que se ha de descubrir o informar por
ello, y no poner losas sobre el es mas amado por los letrados. No esta
acabado el capitulo. — Rubrica.
(Arch. gral. de Simancas — Cons. de Inq., lib. 644, fol. 475.)
Copia de vn capitulo del brevia/río o cerimoniario de la seta de mo-
ros que se embio de ¡a Inquisición de Qa/ragoga ala de Valencia para
(liif se transladasse.
«Capitulo 33, de los degüellos y alimañas y cosas que non se deben
comer ni beber ni vender.»
No se coma lo mal degollado que non fue[sen] cortados los govier-
nos y el gargamello y finque la nuez a la cabeca y si fuere cortado y
non del todo, non se coma: y si degollasen con palo o fierro o piedra o
hueso en necesidad y tronco e sin atrabesar los goviernos y el garga-
mello para bueno es de comer: acaree la res de cara el alquibla y
nombren el nombre de allha aguebar, al tiempo del degollar, y si lo
olvidare pasha y es de comer y si lo dexa a sabiendas non se coma: fue
amado y escogido que degüella para común, hombre que sabe bien de-
gollar y tenga atahor y vse el a9ala: y esquibaran de comer degollado
de mano del que no usa el acala: quando de la res degollada saliere
criazón con pelo, cómase y degüéllenla por que salga la sangre avn-
que no nazca viuo.
520
Y quando alguno se viere en necesidad grande y non podra aber
degollado de nazillin, y non se lo quisieren dar a degollar y fallare
quien de otra ley degüelle y atrabiesse al degollar como el moro que
cortare los goviernos y el gargamello, mirólo bien y véalo degollar y
non se parta donde fasta que tomo de aquello que el vio degollar lo
que cumpla. ¿
Esquibo es lo que degollare la muger salvo con necessidad donde
no obiere quien se lo degüelle comerá ella y sus criaturas y el que lle-
gare de camino que lo fallare aparejado: y el que se biere en peligro
por fambre comerá de qualesquiera cosa con que escape y cese de pe-
ligro por desesperado y no mas: asquibado es de comer ninguna de las
animalias mortesinas y muy aborrido y esquibo es comer las bestias
y los caballos, y muías y asnos y gatos y raposos y lobos.
De cinco cosas so pueden aprobecliar de lo mortezino y non mas:
la primera es el cuero de que estuviere recortido, aprobechense del
para calgar o echar cosas secas asi como pan en grano y non cosas hú-
midas que pueden tomar humidad como agua o aceyte nin myel o se-
mejíinte, nin fagan acala con ello nin sobre ello si non fuere necessario
que non podran menos, ni vendan ni mercadeen con el: la segunda es
la lana: la tercera los cabellos y sedas: la quarta es las plumas: [y la
quinta] toda cosa que se puede tomar de la alimaña en vida sin que
por ello muera a lugar de vsar dello después de muerta que ello se
quenta por digno, y si fuere cosa de labar labenlo y del cuerno y de la
vña, avnque estas dos son esquibas.
Non se coma el azeyte o blanda do cayere mortezino o farimienta
semblante que ratón, y si en cosa elada cayere quitenlo que alcaueo,
y si otro tanto que llegaré con suciedad hasta el cabo eshento o gás-
tenlo e non en comer, nin es halel su precio como el cuero de la mor-
tezina que se puede aprobecliar dello, non es halel su precio.
Non coman la mortezina, nin el puerco, nin vianda que sea ofrecida
a dalgun altar o criatura nin beban' el vino nin sidra nin su semejanea
ni cosa que sea fecho para vino que todo es liaram y pecado mortal
nin tomen su precio.
A hórridos son y esquibos todos los brebajes que se hazen del linaje
del vino o mezelamientos o adobos, que son seniejanga tocante a aque-
lla calidad y condición de su apetito lo qual es aburrimiento a la cuna
y convertido al pecado: que son hombres de paez estado y de flaca de-
uocion crin la ley los que beben el mosto avnque sean al pie del hilo
(lagar) donde se pisa; quien toca, la semejanea toca en el haram; el
arrope a de ser, cogida la vba en su nombre para facer arrope o mer-
cada para ello, o pisada en limpio lugar para arrope, que mengue tanto
al cocer quanto ello faga filo; y aquello es halel mantenimiento para
los creyentes; el arrope que se lazo de mosto de cristiano es esquibo y
521
contra la acuna; non echón agua en el arrope para bebería que es abu-
rrimiento contra la acuna.
«Capitulo 34 de las cicas.»
Halelmente es de comer lo que cacare el falcon mostrado que en-
tiende quando lo embian y ba y quando lo llaman viene, y assi mesmo
las otras animalias o aves mostradas: águilas, acores o semejantes, y
perros mostrados para ello, las animalias brabas quando las mostraren
aynque ellas coman de lo que tomaren es hale! lo que alcanc,are hom-
bre dello, que non lo pierda de vista de ojo des que le tome por que
non dude sobre ello. E si fallare en ello señal de su vira (sic) o de su
ave, o perro breve que no tarde sobre ello noche o tanto tiempo o rato
que dude ser suyo o ser muerto por mano de otro o por si, por que non
lo de van comer non lo coma; y si aleare sobre ello a su mandado o em-
biado en tiempo que lo pueda degollar y non lo querrá degollar non
se coma; y si lo fallare afinado cómalo; y nombre ad alia huecbard o
echare su vira o su can o su ave, y si lo olvida cómase, y si lo dexare
de nombrar a sabiendas non se coma, y si moriere la caca sin ser
herida de vira nin de perro nin de golpe sino de corrimiento non so
coma.
No se coma lo que cacare otra gente o criatura de otra ley saluo lo
que pescaren del agua.
Y quando el cacador fallare a su azor o can sobre la caca que lo
avia fecho dos partes desde el anca fasta la eabeca cómalo y si fallare,
partido pie o mano o pedáco non coma la tal parte de pie nin mano ni
pedaco mas coma la grande parte que fina, y si lo matare con piedra
o con bodogue y cayere y moriere sin rompedura o sin lo alcancar a
degollar non se coma, y si lo alcancarc con cayado, o con palo o con
Lanca y rompiere y non cayere muerto presto en el suelo cómase y la
res que el oso o otra alimaña acabare de matar non se coma, y si le
comencare y non la rompiere los estentinos degüéllenla y cómase, y
toda caca que se hiziere con gazapado es esquiva de comer y lo al (?)
es bueno — Rubrica.
(Arch. gral. de Simancas— Cons. de Jnq., lib. 613, fol. 596 y siguientes.)
Pueden consultarse, además, les mss. G-133 de la Bib. nacional y los cita-
dos por el Sr. Saavedra en los Apéndices al Disc. de recepción en la Real
Academia Española.
522
16
Copia de carta original de Fr. Juan Izquierdo á su Alteza,
fecha en Barcelona á 10 de agosto de 1552.
«Muy Alto y Poderoso Señor
Por la letra de Vra. Alteza tenguo vistos sus sanctos desseos para
lo que toca al augmento de nuestra sancta l'e chatolica cultu deuino y
bien de las religiones y lo que me manda le advierta en las cosas
tocantes a la conversión y reduction de los nuevamente convertidos
en el Reyno de Valentía y para obviar que no entre por este princi-
pado la iní'ection de la eregia luterana y reformation de los moneste-
rios no poca alegría a recibido mi espíritu crystianissimo Principe
continuándome lo que siempre de Vra. Alteza entendí que estando en
el golfo de tantos negocios y tan importantes a los estados y Reynos
de su Mag.d y suyos, y en esta edad que acostumbra divertir los hom-
bres mozos de dios, Vra. Alteza este con tan particular acuerdo de las
cosas del cultu deuino y tocantes a la fe y a su servitio y assi tenguo
verdadera esperanza en dios que por manos de Vra. Alteza se han de
cobrar los reynos posseidos por los infieles que antes eran cristianos, y
la eregia a de tener fin y le a de dar victorias de sus enemiguos y
guiar sus negotios teniendo exemplo en la sagrada escritura de los
reyes que entendían aplicar el cultu deuino como Vra. Alteza, y extir-
par la idolatría de sus reynos.
Por hun memorial [que] enbio podra entender lo que acerca de lo
que me manda occorre por no dar pesadumbre a Vra. Alteza con mi
largua letra y aunque en algunas cosas de las que occorren acerca de
los nuebos convertidos vea, no se pueden por el tiempo al presente po-
ner en exercitio, pero teniendo las cortes Vra. Alteza las puede man-
dar ordenar y la execution podra ser en el tiempo con modo que espero
en dios lo dará presto a Vra. Alteza y entre tanto podra mandar pro-
veer de Roma lo neccessario, cuya vida con acrecentamiento de reynos
y de la fe, nuestro Señor augmente como por mi y esta su casa le es
suplicad© donde particular oration por Vra. Alteza sienpre se haze.
De barcelona a X do agosto 1552. — De Vra. Seren.ma Alteza, per-
petuo orador y siervo, fray Johan izquierdo. — Rubrica.»
Adjunto ;'i la carta anterior se halla el documento siguiente:
«Lo que parece occorre para remedio de los nuevamente converti-
dos en el Reyno do Valentía es lo que se sigue:
Primeramente que el Principe nuestro señor procure con el Papa,
523
por buida, encomiende el cargno de todos los nuevos convertidos del
Reyno de Valentía o a los inquisidores que oy son o a la persona que
a su Alteza pareciere de confianca en lo que tocare a las cosas de la IV
y para ser ensenyados y instruidos en la religión cristiana con pleni-
tud de auctoridad para absolverles exorcicarles y dispenssar con ellos
en los matrimonios en algunos grados prohibidos por algunos anyos
y declarar sus matrimonios y interpretar las dificultades dellos que
no son pocas y poco dificultosas y castiguarles con penas de abiura-
tion, reconciliación y relaxacion al brazo secular como a ereges si fue-
se neccessario.
2.° — que contra ellos por ser platicas nuebas no se proceda con
todo el rigor [que] se acostumbra proceder contra los ereges que des-
cienden de christianos vieios sino en casos muy enormes y gravissimos.
:¡." — que por tiempo de veinte anyos o el que a su Alteza paretiere
aunque les puedan poner algunas penas pecuniarias y castiguarles con
ellas lo menos que se pueda, no aya confiscation de bienes, por que
parecía les castiguan por ellos, y no sera perdua para los señores.
4.° — que los tales inquisidores o inquisidor puedan mandar a los
rectores de las iglesias de nuevos conbertidos que haguan residentia
continua de ellas, y a los que no residiesen ni fuesen hábiles para la
instruction de los nuevos conbertidos y administration de los sacra-
mentos, les puedan quitar las rectorías y dar a otros suficientes, por-
que en esto se a hecho la provisión que no conviene y se an seguido
casos muy feos y enormes, y estanse los rectores en balentia y no se
dizen quatro missas en el anyo en los lugares, y perezen las almas.
5." — que quien pagua la penssion a los rectores no sea el proveedor
de las rectorías por que no se escogen quales conviene.
(i." — se dispensse con ellos en la observantia de tantas fiestas como
manda la iglesia, basta que guarden los domingos, la fiesta de la en-
carnation, navidad, circuncisión, los Reyes, pascua de resurrection, la
ascenssion, cinquagesima, la conception de nuestra señora, la purifica-
tion y asunption, san joan baptista, san pedro y fiesta de todos sane-
tos, por que aviendo de paguar tanto a los señores y paguar diezmo a
la iglesia no se pueden sustentar, en espetial que los señores donde
acostumbravan de paguar de diziseis arrovas de passa una, agora que
son cristianos les hazen paguar de quatro una y otras carguas pesadas.
7.° — es cosa muy necessaria que su Alteza mande a los señores de
nuevos conbertidos so muy graves penas y poner fisco para ello, que
no acogan en sus tierras vasallos de otros senyores por que si alguno
es cristiano y quiere que sus vasallos bivan como cristianos y les aprer
mia para esso, vanse a las tierras de los otros señores que les defien-
den y permiten bivir en su secta. Por donde no les osan apremiar por
que no se despoblen sus tierras.
524
8.°— mande a los señores don favor a los rectores en las cosas [que]
tocaren a la instruction de los nuevos convertidos y no les molesten
porque muchos favorezen tanto a los vasallos que amenacan y mal-
tratan los rectores y assi no hazen residencia ni les, eompellen a oir
missa ni confessarse ni baptizar sus hijos ni sepultarse como christia-
oos; lo que toca al desarmarles y otras cosas temporales-su Alteza sabe
lo liazedero y los tiempos convenientes.»
(Arch. gral. de Simancas— Secret. de Est., lég. 310.)
17
Acuerdos lomudos por la junta que presidió Don Francisco
de Navarra sobre él negocio de la conversión de los moriscos, 1561.
«Los capitulos que se platicaron sobre lo que toca a los moriscos
de Valencia.
Que se haga la visita por los ordinarios, o sus comissarios, o dipu-
tados para ello, y que sea para cada obispado su comissario, por que
se acabe mas presto la Visita, y que lleuen cartas de su magestad para
los barones, que den todo favor y ayuda, y que los of Aciales Reales
vayan a acompañarlos para que tanto mejor se execute, que se junten
en Valencia o en algún otro lugar que sea a proposito el arzobispo de
Valencia yMos otros prelados que tienen moriscos, y de alli salgan los
comisarios a vn tiempo y se hiciere la visita- uniformemente.
' Que estos Comisarios lleuen orden de predicar y persuadirlos a los
moriscos que confiesen sus culpas, y que sean admitidos con toda
misericordia.
Que demás desto les auisen y amonesten que de aquel dia en ade-
lante no hagan zalá, ni ayunen el Ramadau, ni circunciden sus hijos,
ni hagan bodas a la morisca ni otra ninguna eerimonia morisca-, por-
que de otra manera- serán castigados por el Santo Oficio, como la cali-
dad de los delictos requieren. Si sera bien que estos Comisarios puedan
subdelegar algunas personasen las cabezas de los lugares principa-
les para oir las confesiones a los moriscos y darles las penitencias
saludables conforme a sus delictos.
Que los dichos Comisarios o Visitadores procuren de tratar este
negocio con tuda benignidad, de arte que esta -ente no se escandalize,
que ser pudieren, para (pie estos bíuan christianamente y reciban la
doctrina mas por amor que por temor.
Al Capituló de la visita de las Iglesias o Rectorías: Que se haya
breve de su Santidad, que- las Rectorías sean amouibles ad nutuin de
525
los ordinarios, y que las que son gruesas se repartan y se hagan ygua-
les, y que en las que tienen algunos derechos de Patronazgo Laycal,
que se vea lo que en esto dize el Concilio, y so guarde el Concilio, en
el Capitulo que trata desto.
Al Capitulo 9 B: Que en todo caso los alfaquies y dogmatistas sal-
gan fuera del Reyno, y que no estén ally, porqué destruyrau toda la
instruction que se hiziere, y que la forma como se huviere de echar,
se platique con el ordinario y con el Visorcy. V lo mismo en lo de las
madrinas, o parteras, que donde huviere christiana vieja paran con
ella, y donde no, que se halle presente el cura y el sacristán porque
en naseiendo los suelen circuncidar.
Que se les quite el leer, y escribir en Arábigo: y se de orden como
aprendan la lengua vulgar del reyno.
Lo que resulto de la consulta que su Magostad mando hacer en Va-
lencia con el duque de maqueda visorey, al arzobispo de Valencia y
obispo de tortosa que agora es [dej tarragona y al licenciado miranda
inquisidor es lo siguiente y de otros papeles que están en poder de mi
el licenciado miranda.
Primeramente que se haga la visita por todo el reyno do Valencia,
y para ello se nombren comisario o comisarios en nombre de su nía-
gestad para 'que la agan como a mi esta mandado por su magostad y
muchas vezes consultado y nunca auido efecto, los quales dichos co-
misarios tengan autoridad de su santidad o del inquisidor general
para poder admitir a rreconciliacion todos los que asta aora huvieren
delinquido y perdonarles lo pasado con que aya enmienda para de-
lante y castigar moderadamente los que después delinquieren y no
sean obligados a guardar el rigor del derecho.
ítem que lleuen prouision de su magestad para todos los gouerna-
dores, justicias y ofnciales reales y señores de uasallos y otras cua-
lesquiera personas para que den fauor y ayuda a la dicha visita no
contradeziendo ni consintiendo «pie en sus lugares ni por sus vasallos
se haga ninguna cerimonia de moros, mandándoselo so graues penas
y dando a los dichos comisarios todo el fauor posible.
ítem que ios dichos comisarios vayan con titulo de inquisidor y
lleuen sus alguaciles y ministros aunque no prozedan como inquisido-
res ni abiten en la inquisición sino solo con la autoridad del inquisi-
dor general como se a echo con los pasados, porque asi es menester
para que estos tengan respeto y nadie se desmande
ítem que con los dichos comisario o comisarios vaya el visitador
del perlado, cada vno en su obispado, el qual tenga las vezes del arzo-
bispo o obispos para que juntamente con ellos visite en lo que a ellos
526
tocare; por que sin el comisario o comisarios a los dichos visitadores
no les tendrán respeto alguno como se a visto por experiencia.
ítem que los dichos comisarios juntamente con los visitadores de
los perlados visiten las retorias y los lugares donde están personal-
mente, para ver si las dichas retorias están bien señaladas, porque
quando se erigieron quedo que quando se uisitaren se ueria lo que se
auia de emendar y si estauan bien señaladas o no.
ítem saber si los retores residen y son personas abiles y sufficientes
y onestas, y si las iglesias están bien reparadas de ornamentos y cosas
necesarias al culto diuino, y quitar los retores que no fueren tales, y
poner otros abiles y sufficientes, y compeler a los retores que están au-
sentes de las retorias viejas y tienen la renta situada que sirvan per-
sonalmente, donde no poner personas abiles y sufficientes a sus costas
que las siruan.
ítem saber y aueriguar las rentas y eredades que fueron de las
oliui mezquitas que están enagenadas en poder de los señores y otros
particulares, las quales fueron después de la conuersion aplicadas para
las iglesias y restituírselas, haziendo justicia si fueren rebeldes y no lo
quisieren hazer y se saque una paulina para todos los que supieren de
estas rentas y no lo manifestaren.
ítem visitar los dichos nueuamente convertidos, y saber como biuen
y les quiten los ritos y cerimonias que tienen, las quales consta por la
visita que hizo el dicho inquisidor Miranda, compelerles que bautizen
sus hijos, que no los circunciden ni les pongan nombre de moros, se
confiesen, vayan a misa [y] guarden las fiestas, las que les están man-
dadas por las instrucciones y no poniéndoles otros cargos y haziendo-
les hacer todas las obras de cristianos, y a lo menos trabajar que no
las agan publicamente castigando con todo rigor a los alfaquies y
dogmatizadores y circuncidadores y otros que vienen de Argel y de
otras partes, granada, castilla y aragon.
ítem dar orden como los dichos nueuamente convertidos sean ense-
ñados y dotrinados por los curas y retores que les lean la dotrina cris-
tiana, llamando a los niños a cierta ora del dia vna hora de la mañana
y aun a los grandes si fuere posible y allí enseñársela y las fiestas a
la tarde.
Ítem ponerles alguaziles y otros ministros que les hagan guardar
lo sobredicho los quales estén debaxo la protection y amparo del santo
oficio y de los dichos comisarios y gozen de todos los privilegios que
gozan los familiares dándoles algún competente salario y la quarta
parte de Las penas que licuaren.
ítem proueer como en los lugares que no ay iglesias ni se dize
missa Be agan, y ponerles retores y curas en ellas y alguaziles y si los
Lugares fuesen peligrosos entregarlos al señor del lugar con la caución
527
y orden que tuvo el inquisidor miranda en la visita que hizo, que de
otra manera por miedo nadie osara residir.
ítem que los dichos comisarios puedan a los que delinquieren
ponerles algunas penas pecuniarias aplicadas para la fabrica de las
iglesias y pobres de los dichos lugares, por que no piensen que esto se
hace por llevarles sus dineros y tengan algún miedo de ser castigados.
ítem porque algunos destos nueuamente convertidos son gentes
principales y desean acreditarse y estar debaxo de la protección y
amparo de su magestad y del santo officio y son parte para atraer esta
gente y sin ellos y su fauor no se ara tan bien esta visita y reforma-
ción, conuiene mucho que algunos dellos sean familiares de los que
mas crédito se tienen los quales se dexo al dicho inquisidor miranda
que los conosce porque por estos principales se rigen toda la otra
gente vulgar.
ítem que los dichos comisarios puedan castigar a los cristianos vie-
jos si desonraren a los cristianos nuevos llamándoles perros moros o
otras palabras semejantes que sera parte para atraerlos viendo que
los que los afrentan son castigados.
ítem que los mesoneros en los dichos lugares sean cristianos viejos
y no moriscos por lo que se a visto por experiencia de algunos cami-
nantes que se an cautiuado y pasado a argel.
ítem que los dichos comisarios castiguen algunos señores de vasa-
llos que solemnizan las bodas y ñestas destos y no consienten que el
retor y alguaciles agan sus offlcios den clello noticia a los inquisidores
para que ellos lo agan.
ítem que los dichos comisarios se informen de las armas que tienen
los dichos nueuamente conuertidos &, pero porque se presume que des-
pués de quitadas ay muchas escondidas fácilmente aora visitando la
tierra se podran informar y dar noticia al visorey para que las quite.
ítem por que ay algunos lugares en los quales se an echo por los
nueuamente conuertidos algunas rápitas o mezquitas en las quales ha-
zen sus ajuntamientos y tratan de sus cerimonias y hazen otras cosas
no licitas asi en deseruicio de Dios y de su magestad como en gran
daño deste reyno que los dichos comisarios las puedan desacer y dero-
car o azer dellas iglesias o lo que les pareciere y les proyban sus ajun-
tamientos y trompetas y les quiten los alcoranes, cunas y otros libros
y instrumentos que tienen proybidos con que celebran sus fiestas y
cerimonias como mas largamente tiene noticia desto el inquisidor mi-
randa . •
ítem que la dicha visita se escomience agora por el' inuierno nia-
yormenteven los lugares que están cercanos a la mar y se prosiga por
el uerano por los otros que están mas apartados por el peligro que a y
de las fustas.
528
ítem que los dichos comisamos quando fueren a uisitar lleuen con-
sigo predicadores religiosos y ombres de buena vida y otros que sepan
la algarauia y si no los uviere buscarlos en otras partes para que estos
Los enseñen y doctrinen y <Jespu.es ti'' ''día la. visita tengan cuenta con
ellos y aunque a los monasterios que ay en dicho reyno que son mu-
chos se les podia encomendar alguna partida desta gente y aun a los
arcidianos donde caen los partidos destos tuviesen cuenta con uisitar-
los pues que lleuan la renta de los lugares y lo que aliasen mal echo
diesen cuenta a los comisarios para que lo remediasen.
ítem que los dichos comisarios y visitadores agan los interrogato-
rios por donde se han de regir en la visita conforme a los que tiene el
licenciado miranda y no pongan otras preguntas superfluas que no
toquen a su officio los quales interrogatorios estuuo ya visto y exami-
nado por los que extendieron la consulta pero si les pareciere añadir
o quitar conforme al tiempo alguna cosa lo puedan hazer de tal ma-
nera que en ello no sea perjudicado el sancto officio. ni aun los señores
de uasallos ni los ordimários pues que a todos an de estar conformes
en este negocio.
ítem que los dichos comisarios tengan gran cuenta con el colegio
que su magestad mando hazer en la ciudad de Valencia para que se
criasen y doctrinasen los niños de los nueuamente conuertidos de
aquel reyno tomando cuenta al retor y saber los niños que ay y que
es lo que saben y la facultad que estudian: y porque algunos padres y
aun otras personas an procurado y procuran de sacar los niños del
dicho colegio por donde andan distraídos y se 11,111 a sus lugares y tor-
nan a los ritos y cerimonias de sus padres y si los quieren sacar no ay
remedio y con muy gran dificultad, que los dichos comisarios compe-
lan a los sobredichos que bueluan los niños y que los reciba el colegio
y tengan muy gran cuenta con el por que se a cometido a muchas per-
sonas y dello no an sucedido los mejores efectos.
ítem porque los comisarios nombrados por su magestad an siempre
estado y residid^ en la ciudad de Valencia y nunca an vesitado los
lugares de moriscos por lo qual se ha perdido este negocio, que de
aqui adelante los comisarios 110 solamente residan en Valencia sino
que anden los lugares de moriscos de todo el reyno, por que desta,
manera liaran Eruto, donde no, sera como asta aqui.
ítem que los dichos comisarios quando fueren a la uisita llenen
algunos dineros para repartir entre los pobres de los dichos nueua-
mente conbertídos qu< es1 • -era mucha liarte para hatraerios.
Ítem que en cada lugar que uisitaren . a por el ordinario un
obrero o mayordomo cristiano viejo si lo uviere en el lugar, sino cris-
tiano mieuo que tenga cargo de las Fabricas de las dichas iglesias y
de la entrada y salida dellas juntamente con el retor, los quales con
529
licencia puedan ir a pedir limosna para la fabrica de las dichas igle-
sias en los tiempos de la seda, trigo, vino, y azeite y otras cosas que
podran demandar que para esto ayudaran mejor los nueuos conuer-
tidos y verán que tienen confianza dellos y que los onrran dándoles
estos cargos.
ítem que los dichos comisarios tengan facultad do su magostad y
la que fuere mas necesaria para que puedan, comunicado con el viso-
rey por el tiempo que durase su ministerio, dar licencia a los nueua-
niente conuertidos de moros que se an pasado a tierra de infieles si se
quisieren bolber al reyno y biuir como cristianos que puedan venir
sin miedo o peligro de su vida y perdición de bienes y que los dichos
comisarios los asueluan y perdonen del mal que an echo y cometido
no obstante qualquiera prohibición, ley pramatica en contrario: pre-
cediendo de parte dellos confesión y arrepentimiento de lo pasado y
enmienda para delante con [la] caución que a los dichos comisarios
pareciere.
Lo que pareció en la consulta que se hizo en Valencia por los sobre-
dichos es lo siguiente que se deue de consultar con su magestad.
Primero que pues es necesaria esta visita su magestad nombre los
comisarios que lan de hazer y para ello se les de su real prouision y
juntamente se obtenga otra o breve del sumo pontifice o del inquisidor
general porque puedan usar de lo temporal y espiritual y mientras
esta viene se comience la visita con sola la prouision de su magestad
y para ella se nombraron por el duque de maqueda visorey de su ma-
gestad por comisarios y visitadores el obispo de tortosa que agora lo
es de tarragona y al licenciado gregorio de miranda los quales por
entonces se escusaron y ansi no se ha echo y tanbicn por algunos
ynconvenientes que sucedieron.
Segundo que para esta reformación se recrecen muchos gastos y ay
necesidad de mucha suma de dineros para salario de ministros edifi-
car yglesias y ornamentos dellas dar limosnas y otras cosas que se re-
crecen muy necesarias, que se consulte con su magestad donde se a de
auer; por entonces pareció algunos medios que agora cesan que fue:
que se sacasen de los frutos de la sede vacante de los obispados que
estauan vacos y de lo que resultaua de una carta que escribió el obispo
de segorbe, muerto, en la qual decia renunciaría su obispado dejándole
alguna sustentación y que lo mas siruiese para este efecto y su mages-
tad pusiese quien administrase el dicho obispado pues el estaua tan
impedido de enfermedades y que este obispado era el mas cómodo,
T. I 34
530
pues casi todo es de moriscos y esta en medio dellos, pero cesando todo
esto pareció se suplicase a su magestad uviese un breue de su santidad
dirigido a los comisarios en que concediese vn Jubileo en la ciudad y
reyno de Valencia y en los obispados donde abitan estos nueuamente
conuertidos en ciertos dias señalados por los dichos comisarios y el
dicho Jubileo durase por algunos anos mientras durase la reformación
lo qual siruiese para la fabrica de las yglesias y la conversión destos
nombrando receptor donde se depositen.
Tercero que su magestad aya un breue del papa para los dichos
comisarios que puedan dispensar con los que están casados en grado
proybido que este es muy necesario y ay muchos que están desta ma-
nera y apartarlos sera muy graue inconveniente y antes se pasaran a
argel que apartarse y que puedan, para adelante, dispensar con algu-
nos que se quisieren casar en los grados que a su santidad pareciere y
que las dichas dispensaciones siruan también para el dicho efecto de-
positándolas en el dicho receptor.
Quarto que su magestad procure vn indulto del papa para que se
puedan proueer los beneficios que vacaren en sus meses a las personas
letradas y ombres de buena vida y recta conciencia que trauaxaren
en predicar y doctrinar a esta gente el qual indulto se impetre en los
obispados que tienen moriscos porque ay muchos ombres letrados en
este reyno que no tienen beneficio y con esto se animaran a trabajar
en esta reformación que es cosa muy necesaria, vtil y prouechosa con
la; qual se podra hazer mucho fruto.
Quinto que su magestad -ponga termino hasta el qual estos deven
ser instruidos y pasado el dicho termino, hauiendose hecho las diligen-
cias por los comisarios y predicadores y de otros que los ayan indus-
triado, se les cierre la puerta para vsar de mas gracia con ellos sino
que se remitan a la inquisición el qual tiempo ha parecido hasta qua-
tro años después de hecha la visita y como pareciere el fructo que en
esta gente se haze.
ítem porque paresce que siendo estos nueuamente convertidos ere-
jes y apostatas y están descomulgados y conforme a esto que no es
bien admitirlos a los officios diuinos mayormente que hazen burla y
escarnio dello si sera bien ante todas cosas admitirlos a reconciliación
o asta que estén muy bien instruidos y apartados de sus ritos y cere-
monias y si mientras esto se hiziere si los desecharan de los officios
diuinos y se vsara con ellos lo que se vsaba en la primitiva yglesia
con los catecúmenos; dudase sobre ello [si] es menester resoluerse.
ítem que el comisario que fuere para esta reformación pueda sacar
para ella los religiosos de todas las ordenes y señaladamente de la or-
den de san francisco mayormente de los descalzos que ay en aquel
reyno muchos y también de la orden de los predicadores y de otras
531
ordenes mayormente de la compañía de Jesús por que son gente que
pueden aprouechar mucho.
Parecer del doctor Frago allende de los que conforman corr los de
arriba son:
Que se prouea de comisario que tenga autoridad de la inquisición
y de su magestad por que sin esto no se ara nada.
Que por su magestad se provea de dineros y otras cosas como se
sustenten los que entendieren en esto &.
ítem que porque a estos nueuamente conüertidos se les hace graue
viuir como cristianos y pagar como moros pagando gorras, y peytas,
almagran, y aldahcas, y el fumino, y alfetras, y vna gallina por seis
dineros, y un hueuo cada sábado, y el hilar, y otras tiránicas ynposi-
ciones que su magestad, pues que estos se conuierten, les releuase des-
tas malas imposiciones, pero a mi me parece que aunque estas sean
malas imposiciones y contra toda razón puestas y seria muy justo se
quitasen y que su magestad adelante tenga cuenta con hacerlo, mas
agora no conuiene porque seria reboluer aquel reyno y que lo vno y
lo otro no se hiziese y asi se impediría esta santa información y el buen
proposito que tiene su magestad de hacerla, sino que los comisarios que
fueren con su buena prudencia y discreción procuren de entretenerlos
lo mejor que pudieren y se informen del modo que aura para que no
paguen mas que si fuesen cristianos.
ítem que por descuydo se an dejado algunos niños de bautizar y
también por los padres que con malicia los an escondido y otros se an
bautizado y algunos dos o tres veces y ansi se duda quales son los
vnos ni los otros dize que, sub conditione, se tornasen a bautizar, que
se haga que para adelante el rector tenga vn libro donde se asentaran
los que se bautizaren y los que se casaren en otro libro, esto es muy
bueno y necesario y asi conviene.
ítem que su magestad tenga cuenta con hazer mercedes a estos
nueuamente convertidos mayormente los que son seruidores y hazen
lo que deuen y procuran esta reformación y algunos otros que se casan
con cristianas viejas o cristianos viejos con cristianas nueuas y con
otros que se an convertido en tiempo de san Vicente ferrer, esto me
parece que lo miren los comisarios y que cada vno como hiciere sea
galardonado.
ítem dice que una prematica que se a echo que ningún morisco se
pueda pasar de ningún lugar de señor a otro que esta se guarde por-
que es mucha parte para la reformación desta gente, pero a mi me
parece que tanbien es ynconuiniente por que ay algunos questan en
532
tierra de señores y para ser enseñados y dotrinados querrían se pasar
a tierra de su niagestad en el dicho reyno a donde ay mas cristiandad
y aparejo para ser mejores cristianos y con esta prematica no pueden,
a mi me parece también que para ora no se deue de tratar en ello por
lo que arriba dixe.
ítem también parece que esta visita después de las ciudades y
villas reales se scomience por el obispado de segorbe porque los que
alli abitan tienen menos dotrina, son mas fauorescidos y aquel obis-"
pado esta en medio de los moriscos y si aquellos lo toman bien todos
los otros lo harán y también esto es mi parecer, lo mas que ay que
dezir que es mucho y no se puede dezir en poco r eneróme a los memo-
riales que ay en mi poder.»
(Arch. gral. de Simancas— Secret. de Est., leg\ 329. ') Ha publicado
recientemente este doc. el Sr. Arigita, lio. cit., p&gs. 705 á 713.
18
Copia de un documento en cuya carpeta dice: «-Minuta — La re-
solución que se tomo en lo de los moriscos de Valencia assy para
¡a instrucción como para el castigo a xvj de hebrero 1565.*
En la Villa de Madrid a xij. dias del mes de diziembre del año del
nasyimiento de nuestro Señor jesuchristo de mili y quinientos sesenta
y quatro, estando en ella el Rey Don Phelippe nuestro señor con el
continuo cuydado que tiene de mirar por las cosas de sus Reynos y
bien y pro dellos, y principalmente de lo que toca a la Religión Chris-
tiana, y augmento y ensalcamiento de nuestra santa l'ee catholica, en
todos sus Reynos y señoríos, y acordándose de lo que diversas veces
se ha platicado en vida del Emperador nuestro señor, su padre, que
esta en gloria y después acá en el tiempo de su Reynado, sobre el reme-
dio y orden que se deuria poner y convernia dar, para que los nuevos
convertidos de moros del Reyno de Valencia no bivan con la soltura
y desverguenya que biven en su secta, haziendo sus cerimonias de
moros en mucho desservielo de Dios nuestro Señor y approbio de nues-
tra santa, fee y religión porque después de aver sido baptizados dizen
biven de la misma manera que antes que lo fuessen, y que aunque di-
versas vezes se ha platicado en el remedio del lo, y se han hecho para
esto juntas de diversas personas de gran auctoridad, experiencia y
letras, nunca hasta agora se avia puesto ea execucion, o por la cali-
dad de, los tiempos, o por otras causas bien graves que lo avian estor-
vado, agora queriendo su Mag.d attender a esto muy de veras como
533
principe catholico a quien esto tanto toca e incumbe, mando hazer
junta en la possada del R.mo Arcobispo de Sevilla inquisidor general
de las personas siguientes. El dicho 111. mo y R.mo señor Don Fernando
de Valdes arcobispo de Sevilla del consejo destado de su Mag.d y su
inquisidor general contra la herética prauedad, en todos sus Reynos y
señoríos, y los R.mos señores Don Martin de Ayala Arcobispo de Va-
lencia y del consejo de su M.d y Don Bernardo de Fresneda Obispo de
Cuenca del consejo destado de su Mag.d y Su confesor y comissario
general de la cruzada y subsidio, y los muy 111. es y muy magníficos
señores Don Bernardo de Bolea del Consejo de su Mag.d y su vicecan-
celler de la Corona de Aragón y Don Pedro de Bovadilla conde de
Chinchón, mayordomo y del Consejo de su Mag.d y su Thesorero ge-
neral de Aragón y el doctor Micer Sanctis Regente del Reyno de Va-
lencia y el doctor Mesora Regente del Consejo de Aragón e los del
Consejo de la santa general inquisición, es a saber: el Doctor Xpoval
Pérez, el Licenciado Don Pedro «leca, el licenciado espinosa del con-
sejo Real de Castilla, y también de la santa inquisición el Licenciado
Coscojales, el Licenciado Busto de Villegas y el Licenciado Gregorio
de Miranda inquisidor que avia sido en el Reyno de Valencia, E yo
Goncalo Pérez secretario destado de su Mag.d a los quales todos ,assi
juntos en el aposento del dicho R.moiseñor Arcobispo de Sevilla, yo el
dicho Goncalo Pérez les dixe y declare la causa porque su Mag.d ally
los avia mandado juntar y les dixe en esta manera.
Su Mag.d ha dicho a algunos de V.s S.as el desseo que tiene del re-
medio de los moriscos de Valencia que como V.s S.as saben, biven
como moros en tanto desseryicio de nuestro Señor y offensa de nuestra
religión, y del santo baptismo que recibieron, y para cumplimiento
desto ha mandado que se junten V.s S.as y mercedes, y que platiquen
y tracten en dos puntos principales aunque dellos dependerán otros y
son:
El primero y principal en la orden y forma que se avra de tener
para la doctrina e instruction destos moriscos para que se haga eon
toda blandura y charidad christiana y de aqui adelante bivan como
christianos, y no tengan escusa para su mala vida con dezir que no
han sido doctrinados ni enseñados.
De aqui depende platicar a quien toca darles esta doctrina e por
que medios e instrumentos se deve hazer.
Que forma se avra de tener para que la admitan, y hazerlos acudir
a oyrla, sin que se puedan escusar ni dexar de obedecer.
Si bastan los curas que ay ordinarios, o sera menester nombrar
otras personas de mas calidad e doctrina para ello.
En los lugares que no ay curas que (a lo que se entiende son mas
de quarenta) si se han de poner y de que se han de sustentar.
534
Porque todo esto que se ha de proveer y ordenar y executar no
puede ser sin gastos, de donde se proveerán los gastos que en ello for-
zosamente s<> avran de hazer.
El otro punto es, que castigo se les dará a estos moriscos, si ha de
ser durante el tiempo de la instrucción, o después de aver sido ins-
truidos quando no guardasseh la orden que se les diesse ni biviessen
como christianos, y por quien han de ser castigados. Assi mismo quiere
su M.d que quede determinado desta vez, a cuyo cargo ha de quedar
assi lo de la instruction, como lo del castigo, porque cada uno sepa lo
que le toca y ha de hazer, y no haya después confusión ni descuydo
en ello.
Que el señor Vice-canceller haga relación quando sea tiempo de lo
que pidieron sobre esto en las cortes los cavalleros valencianos y lo
que se les respondió, para que tanto mejor se vea lo que se podra y
devra hazer.
Agora al principio su Mag.d quiere y manda que se platique en lo
de la instruction y forma della y que después se trate de la forma y
orden del castigo.
E después de averies propuesto lo suso dicho* de parte de su Mag.d
hablo el primero el R.mo Arcobispo de Sevilla e dixo que muchas
vezes avia traydo esto a la memoria a su Mag.d y no se avia enten-
dido en ello por algunos estorvos que avia ávido, mas que pues agora
mandava que se tractasse y platicasse desto seria bien que para intro-
duction del negocio, y para tener mas npticia del, se leyesse una
relagion que havia mandado hazer e dar a su Mag.d de todo lo que
en este mismo negocio avia passado desde la primera junta que sobre
el se hizo, y assi mismo un memorial, o relación que el doctor frago
obispo de Ales avia dado, de los puntos que le parescia que convenia
platicar, y proveer, para la buena direction y remedio deste negocio,
y assi leyó lo uno y lo otro el relator del consejo del santo oífigio de
la inquisición, y luego despues.se leyeron assi mismo los capítulos y
peticiones que avia dado el Reyno de Valencia a su Mag.d en las cor-
tes ultimas que tuvo en Moncon sobre esta materia, y las decretac io-
nes que se avian hecho en cada uno dellos, y demás desto, por que el
dicho licenciado Miranda, inquisidor que avia sido en Valencia tenia
mucha notigia destos negogios de los moriscos, por avellos tractado
como substituto de Don Antonio Ramírez, obispo que fue de segoVia,
y tenia muchos memoriales, relaciones y apuntamientos, assi de lo
que avia passado como de lo que parescia sobre ello proveer se le
mando que los leyesse allí como lo hizo particularmente.
E después de Leídas las dichas relaciones y memoriales por úue es-
taran sin orden e muy en confusión, se mando al dicho licenciado
Miranda que las pusiesse por orden y concertasse, y quitasse los que
535
coincidían unos con otros y que después de assi concertados se juntas-
sen con el R.m0 Arzobispo de Valencia, los dichos Regentes Miger Sanc-
tis y Mesora, y el dicho licenciado Miranda, y yo el dicho Gonzalo
Pérez, y ally sereviessen y passasSen, y escogiessen los substancia les,
y quitassen los impertinentes y superfinos, y después se tornassen a
traer a la dicha junta general, y allí se leyessen y tornassen a ver,
para dar ultimo assiento y resolugion al negocio, y assi se hizo que de
allí a dos dias se juntaron con el R.mo Argobispo de Valencia los qnatro
susodichos, y passaron los memoriales y capítulos que el inquisidor
Miranda avia recopilado, y platicaron mucho y muy particularmente
sobre cada uno dellos, y apuntaron lo que les parescio convenir.
Otro dia siguiente yo el dicho secretario Goncalo Pérez hize avisar
a los de la junta que l'uessen a casa del R.mo Arzobispo de Sevilla,
para ver los dichos Capítulos y assi juntos alli todos los sobredichos,
yo hize relagion de lo que se avia hecho, y se mando que yo leyesse
los dichos apuntamientos y assi lo hize y los ley uno a uno, y aunque
al principio huvo algunos paresceres diversos, assi sobre la forma de
la instruction y doctrinas que se deve dar a los dichos moriscos como
sobre lo del castigo y forma del y tiempo en que avia de comencar
después se resolvieron todos conformes en los capítulos siguientes, es
assaber:
Quanto a lo primero, que era cosa clara y muy sabida que la doc-
trina y instruction de los dichos moriscos, y el modo y forma que se
devia tener en ella tocava al dicho R.mo Argobispo de Valengia y a los
otros ordinarios, y a sus vicarios y offigiales y comissarios que por
ellos se señalarían.
Que se haga la visita por los ordinarios, o sus comissarios, o dipu-
tados para ello, y que sea para cada obispado su Comissario, por que
se acabe mas presto la visita, y que lleven cartas de su Mag.d para los
Barones queden todo favor y ayuda, y que los offigiales reales vayan
a acompañarlos, para que tanto mejor se execute.
Que se junten en Valengia, o en algún otro lugar que sea apropo-
sito, el Argobispo de Valengia y los otros prelados que tienen moris-
cos, y de alli salgan los comissarios a un tiempo y se haga la visita
uniformemente, o comuniquen con toda brevedad para tratar destos
negogios.
Que estos comissarios lleven orden de predicar y persuadir a los
moriscos que confiessen sus culpas y que sean admitidos con toda mi-
sericordia.
Qñe demás desto les avisen y amonesten que de aqui adelante no
hagan mas la Cala, ni ayunen el Ramadan, ni circungiden sus hijos,
ni hagan bodas a la morisca, ni ninguna cerimonia morisca pues veen
lo que importa a sus consciencias y el peligro que podrían correr.
536 .
Que los dichos comissarios visitadores procuren de tractar este ne-
gocio con toda benignidad de arte que esta gente entienda que esto se
procura por su hendido buscando los mejores medios que ser pudieren
para reduzirlos a que bivan christianamente, y reciban la doctrina
mas por amor que por temor.
ítem que los que a esto fueren diputados, visiten las rectorías y los
lugares donde están, personalmente, para ver si las dichas rectorías
están bien señaladas, por que quando se erigieron quedo que quando
les visitassen, se vería lo que se avia de emendar, y si estavan bien
señaladas, o no, y que se aya breve de su sanctidad que las Rectorías
sean amovibles ad nutum de los ordinarios y que las que son gruesas
se repartan, e se hagan ygualcs, y que en las que tienen algunos de-
rechos de Patronazgo layeal, que se vea lo que en esto dize el Coneilio
y se guarde en el capitulo que tracta desto.
ítem saber si los rectores residen y son personas hábiles y suffi-
cientes y honestas, y si las yglesias están bien reparadas de ornamen-
tos y cosas necessarias al culto divino, y quitar los rectores que no
fueren tales, y poner otros hábiles, y sufflcientes y compeler a los rec-
tores que están ausentes de las Rectorías viejas, y tienen la renta si-
tuada, que sirvan personalmente, donde no poner personas hábiles y
sufficientes a sus costas que las sirvan.
ítem saber y averiguar las rentas y heredades que fueron de las
olim mezquitas que están enagenadas en poder de los señores y otros
particulares, las quales fueron después de la conversión aplicadas
para las yglesias y restituirlas haziendo justicia, si fueren rebeldes y
no lo quisieren hazer se saque una Paulina para todos los que supieren
estas rentas y no lo manifestaren.
ítem visitar los dichos nuevamente convertidos y saber como bi-
ven, y que les quiten los ritos y gerimonias que tienen las quales cons-
ta por la visita que hizo el inquisidor Miranda, y compelerles a que
baptizen sus hijos, y que no los circunciden, ni les pongan nombres
de moros, que se confiessen, vayan a missa, guarden las fiestas, las
que están mandadas y no poniéndoles otras cargas y haziendoles ha-
zer todas las obras de Christianos, o a lo menos trabajar que no las
hagan publicamente y que se castiguen por el sancto oficio juntamente
con el ordinario con todo rigor los alfaquies y dogmatizadores y gir-
cungidadores y otros que vienen de Argel y de otras partes: Granada,
Castilla, Aragón; y que en todo caso se de orden como aunque no aya
causa hasta agora de ser castigados los alfaquies salgan fuera del
Reyno, y que no estén en el por que destriiyran toda la instruction
que se hiziere, y que la forma como se huvieren de echar, se platique
por el ordinario con el Visorey de aquel reyno.
Y lo mismo en lo de las madrinas, o parteras se ordene que donde
537
huviere christiana vieja paran con ella, y donde no que se halle
presente el cura y el sacristán porque en naciendo los suelen circun-
cidar.
Que se les quite el leer y escrivir en arábigo, y se de orden como
aprendan la lengua vulgar del Reyno por que dexen la arábiga, y
para esto aya escuelas para abezalles a los niños y a las niñas.
ítem dar orden como los dichos nuevamente convertidos sean ense-
ñados y doctrinados por los curas y rectores que les lean la doctrina
christiana, llamando a los niños a una hora de la mañana, y aun a los
grandes si fuese possible, y allí enseñársela, y las fiestas a la tarde.
ítem ponerles alguaziles y otros ministros que les hagan guardar
lo sobredicho que sean personas abonadas y de confianza los quales
estén debaxo la protection y amparo del santo offigio y que los dichos
comissarios, gozen de todos los privilegios que gozan los familiares
dándoles algún competente salario,, y la quarta parte de las penas que
llevaren.
ítem proveer como en los lugares que no ay yglesias ni se dize
missa, se hagan, y ponerles rectores y curas en ellas y alguaziles, y si
los lugares fueren peligrosos entregarlos al señor del lugar, con la
caución y orden que tuvo el inquisidor Miranda en la visita que hizo
que de otra manera por miedo nadie osara residir.
ítem que los dichos comissarios puedan a los que delinquieren po-
nerles algunas penas pecuniarias aplicadas para la fabrica de las ygle-
sias y pobres de los dichos lugares, por que no piensen que esto se haze
por llevarles sus dineros y tengan algún miedo de ser castigados.
ítem por que algunos de los nuevamente convertidos son gentes
principales, y dessean acreditarse, y estar debaxo de la protection y
amparo de su Mag.d y del santo officio y son parte para atraer esta
gente, y sin ellos y su favor no se hará tan bien esta visita y reforma-
ción conviene mucho que algunos dellos sean familiares, de los que
mas crédito se tiene porque estos principales rigen toda la otra gente
vulgar, lo qual se cometió los años passados al dicho inquisidor Mi-
randa por que los conoscia y agora quedo remitido al inquisidor gene-
ral para que lo provea según viere convenir.
ítem que los dichos comissarios puedan castigar a los christianos
viejos si deshonrraren a los christianos nuevos, llamándolos perros,
moros, o otras palabras semejantes que sera parte para atraerlos
viendo que los que los afrentan son castigados.
ítem que los mesoneros en los dichos lugares sean christianos vie-
jos y no moriscos, por lo que se ha visto por experiencia de algunos
caminantes que se han captivado y passado a Argel.
ítem que los dichos comissarios castiguen algunos Ss. de vasallos
que solemnizan las bodas y fiestas destos y no consienten que el rector
538
y alguaziles hagan sus officios, o den dello noticia a los inquisidores
para (pie ellos lo hagan.
ítem que los dichos comissarios se informen do las armas que tie-
nen los dichos nuevamente convertidos, por que después de quitadas
dizen que ay muchas escondidas, fácilmente agora visitando la tierra
se podran informar y dar noticia al visorey para que las quite.
ítem por que ay algunos lugares en los quales se han hecho por los
nuevamente convertidos algunas rápitas o mezquitas, en las quales
hazen sus ayuntamientos, y tractan de sus cerimonias, y hazen otras
cosas no licitas assi en deservicio de Dios y de su Mag.d como en gran
daño deste Reyno, que los dichos comissarios, las puedan deshazer y
derrocar o hazer dellas ygiesias o lo que les paresciere consultándolo
con el ordinario, y les prohiban sus ayuntamientos y trompetas y les
quiten sus Alcoranes, Qunas y otros libros y instrumentos que tienen
prohibidos con que celebran sus fiestas y cerimonias, como mas larga-
mente tiene noticia desto el inquisidor Miranda.
En lo de los baños de Valencia, que so provea que los que tienen
cargo dellos sean christianos viejos y que no consientan que se bañen
en los jueves ni en dias de fiesta principales.
ítem que los dichos comissarios, quando fueren a visitar lleven
consigo predicadores religiosos, si ellos no lo fueren, y hombres de
buena vida y otros que sepan la algaravia, y sino los huviere buscarlos
en otras partes, para que estos los enseñen y doctrinen, y después de
hecha la visita, tengan quenta con ellos, y aunque a los monesterios
que ay en dicho Reyno que son muchos, se les podría encomendar al-
guna partida desta gente, y aun a los Arcidianos, donde caen los par-
tidos destos, tuviessen cuenta con visitarlos, pues que llevan la renta
de los lugares, y lo que hallassen mal hecho, diessen cuenta a los co-
missarios para que lo remocliassen.
ítem que los dichos comissarios y visitadores, hagan los ynterroga-
torios por donde se han de seguir (guiar) en la visita conforme a los
que tiene el licenciado Miranda y no pongan otras preguntas superttuas
que no toquen a su officio los quales ynterrogatorios están ya vistos y
examinados, pero si les paresyiere añadir o quitar conforme al tiempo
alguna cosa lo pueden hazer comunicando con los ordinarios que los
embiaren de tal manera que en ello no sea perjudicado el santo officio,
ni aun los señores de vassallos ni los ordinarios, por que todos han de
estar conformes en este negocio.
ítem que los dichos comissarios (piando fueren a la visita lleven
algunos dineros para distribuye entre los pobres de los dichos hueva-
mente convertidos que esto sera mucha parte para atraerles.
ítem que] arcobispo de Valencia tenga gran cuenta con el Collcgio
que su Mag.'1 mando hacer en la ciudad de Valencia, para que se crias-
539
sen y doctrinassen los niños do los nuevamente convertidos de aquel
Keyno tomando cuenta al rector, y saber los niños que ay, y que es lo
que saben, y la facultad que estudian, y por que algunos padres y aun
otras personas han procurado y procuran de sacar los niños del dicho
Collegio, por donde andan distraydos y se van a sus lugares, y tornan
a los ritos y cerimonias de sus padres, y si los quieren sacar no ay re-
medio y con gran difficultad tornan. Que los dichos comissarios com-
pelan a los sobredichos que buclvan los niños y que los reciba el
Collegio y tengan muy gran cuenta con ellos, por que se ha cometido
a muchas personas, y dello no han succedido mejores effectos, y que
el arcobispo tenga cuenta como lo hazen los comissarios.
ítem que los comissarios nombrados por su Mag.d han siempre es-
tado y residido en la ciudad de Valencia y nunca han visitado los
lugares de moriscos, por lo qual se ha dilatado este negocio, de aqui
adelante los comissarios no solamente residan en Valencia, sino que
anden los lugares de moriscos de todo el Reyno, por que desta manera
harán fructo, doríde no, sera como hasta aqui.
ítem que en cada lugar que visitaren se ponga por el ordinario un
obrero o mayordomo christiano viejo si lo bu viere en el lugar, sino
christiano nuevo que tenga cargo de las fabricas de las dichas yglesias
y de la entrada y salida delías, juntamente con el rector, los quales
con licencia puedan yr a pedir limosna para la fabrica de las dichas
yglesias, en los tiempos de la seda, trigo, vino, y azeite y otras cosas
que podran demandar, que para esto ayudaran mejor los nuevos con-
vertidos y verán que tienen conftanca dellos, y que los honrran dán-
doles estos cargos.
ítem que el comissario que fuere para esta reformación pueda,
sacar para ella los religiosos de todas las ordenes y señaladamente de
la orden de sant francisco, mayormente de los descalcos, que ay en
aquel Reyno muchos y también de la orden de los predicadores, y de
otras ordenes, y de la compañía de Jesús, por que son gente mas apli-
cada a ello.
Ítem que por que a estos nuevamente convertidos se les haze grave
bivir como christianos, y pagar como moros, pagando gofras y peitas,
almagran y aldabeas, y el fummo y alfetras, y una gallina por seis
dineros y un huevo cada sábado, y el hilar y otras tiránicas compusi-
ciones que su Mag.d, pues que estos se convierten, les relevasse destas
malas imposiciones, los comissarios se informen del medio y forma
que avra para ello y avisen a su m.d de lo que passa para que se pro-
vea sobrello. *
ítem que por descuydo se han dexado algunos niños de baptizar, y
también por los padres que con maligia los han escondido y otros se
han baptizado y algunos dos o tres vezes, y assi se dubda quales son
540
los unos ni los otros, vean lo que se podría hazer on ello y avise al or-
dinario y a su Mag.d
ítem que su Mag.d tenga cuenta con hazer merced a estos nueva-
mente convertidos mayormente los que son servidores y hazen lo que
deven y procuran esta reformación, y algunos otros que se casan con
xpianas viejas, y xpianos viejos con xpianas nuevas y con otros que
se han convertido en tiempo de sanct vizente i'errcr, esto paresce que
lo miren los comissarios para que cada uno como hiziere sea gualar-
donado.
(Arch, gral. de Simancas — Secret. de B¡stado, leg. núm. 320. ')
19
Éxtraeto del proceso contra />. Cosme Abenamir , cristiano
nuevo de moro, reciño de Benaguacil.
En Valencia, á 3 de mayo de 15G7, ante el inquisidor D. Jerónimo
Manrique, en la Cámara del secreto, pareció el licenciado Oviedo,
promotor fiscal del Santo Oficio, y presentó el pedimento del tenor
siguiente:
«Muy Reverendos Señores: El licenciado Oviedo, promotor fiscal de
este Santo Oficio, ante V. M. parezco y digo: que Don Cosme Benaha-
mir, cristiano nuevo de moro, de veneguacil, esta notado en los libros
y registros de este Santo Oficio de haber hecho vida y ceriinonias de
moro y de haber procurado inducir y persuadir a un cristiano viejo
que fuese moro, dogmatizándole la secta de Mahoma, de que le entien-
do acusar. A vuestras mercedes pido y suplico le manden prender y
secuestrar sus bienes, para que de el me sea fecho cumplimiento de
justicia. — El licenciado Oviedo.»
Testimonio de Angela, esposa de Jaime Alemán. — Confiesa que
ella, de diez y seis años de edad, ha hecho ceremonias de moro ayu-
nando el Ramadan; y ha estado al servicio de don Jerónimo de Bena-
mir, en Benaguacil, después de haher estado también en casa de Hacem
en Segorbe. En casa del primero ayunaba el Ramadan juntamente con
el y con su muger, y con sus hijos Don Cosme, Don Juan, Don Hernan-
do y Doh.i G-rayda; los cuales celebraban la Pascua de los moros vis-
tiéndose las mejores ropas que tenían. Lo mismo hacían en casa de
Eacem, en Ségorbe, casado con Dona Grayda, la hija de Don Jerónimo,
que no comían en todo el día, hasta la noche. La declarante confiesa
que no sabe las oraciones, sino unas que dijo en algarabía.
Testimonio de Mastre Bernat. — Como encargado en Benaguacil de
541
que los moriscos vayan a misa, tiene por muy cierto que todos ellos
hacen cerimonias de moros, habiendo visto que ayunaban el Ramadan
de la luna del mes de julio, y celebraban solemnemente la Pascua en
agosto, con ayuda de los señores que los protegen contra el Santo
Oficio. Aunque nuevamente convertidos, no son ni viven como cristia-
nos, antes siempre se tratan y viven como moros, y agora en estos
tiempos señaladamente son peores que nunca, que no les falta sino to-
car la trompeta, como hacían antes, para llamar a las mezquitas, por-
que hacen haciendas en los domingos y fiestas, y tienen los muchachos
circuncidados; de manera que son mas moros q,ue nunca.
En Valencia, a 23 de mayo de 1565, ante el inquisidor Bernardino
de Aguilera, y en la Sala del Santo Oficio, compareció Gaspar Coscolla,
mercader, que vive en la Valí de Uxo en el lugar de Benigafull, y dijo
que: «en el lugar de Veo, de la Sierra de Slida, hay un morisco alt'a-
qui, llamado Ayet.
En el lugar de Suera, de la misma Sierra de Slida, hay otro alí'a-
qui, llamado Suleyman.
En el lugar de Fansara, de la misma sierra de Slida, hay tres
all'aquies, nombrados: Ega, que es tenido por muy sabio en su ley,
tanto alli como en todo el rey no de Valencia, por lo cual acuden a so-
licitar sus consejos muchos moriscos, a quienes el resuelve dudas y
pleitos, y que sabe leer y escribir nuestra lengua castellana, viviendo
en todo como un verdadero moro. El otro alfaqui se apellida Cilim y
el tercero Totayal.
En la Valí duxo hay los alfaquies siguientes: En el lugar de Beni-
caat el alfaqui Seddech. En Azaneta el hijo de Juseff Gerret y el hijo
de Fusey Gerret que son primos, hijos de hermanos, mozos de poca
edad. En el mismo lugar de Azaneta hay otro morisco, que se dice Pi-
cacent y enseñaba a los muchachos algarabía. En el lugar de Qoneja
hay un alfaqui, también mozo, llamado Adal, hijo de Homaymat Ada I,
los cuales, padre e hijo, enseñaban también algarabía. En la ciudad
de Segorbe hay otro alfaqui llamado Tasín.
En la Valí de Segó, en el lugar de Quartel, hay otro alfaqui nom-
brado Tauret, al cual tienen por grande lector en su arábigo.
En la Valí de Almonacir, en el lugar de Gayviel otro alfaqui que
se dice Oucen y a este tienen los moriscos por grande hombre en su
ley.
En el lugar de Almedixar hay un alfaqui, Cilim, al cual los moris-
cos tienen por muy letrado. En el lugar de Azueuar hay otro, Juseff,
hijo del alfaqui Mahoma, que es ya muerto. En el lugar de Albalat de
542
don Jerónimo Vilarrasa, hay otro alfaqxtí que se dice Caad. En el lu-
gar de Muro junto a Cocentayna, hay otro, llamado Xubuch, al cual
tienen los moriscos por muy entendido y por uno de los pilares de la
morería del reyno de Valencia, y le tienen en gran opinión los moris-
cos. A los cuales todos arriba contenidos conoce el testigo y sabe que
son alfaquies y viven en su ley de moros y no hacen obra ninguna de
cristianos ni oyen misa ni se confiesan ni hacen cosa de nuestra ley.
En Castellón de Rugat hay dos all'aquics, Caat y Modaydet. En el
lugar de Car§re hay otro morisco all'aqui, llamado Cilim, al cual tie-
nen por muy entendidp en su ley. En Gandía hay otro alfaqui, nom-
brado Zumilla, al cual tienen los moriscos por muy sabio en su ley y
hacen mucho caso del. En la valí de Maranyen hay otro, llamado
Talaya, al cual también los moriscos tienen por muy sabio. Y de estos
últimos, aunque no los conoce en particular este testigo, se ha infor-
mado de muchos moriscos, los cuales le han dicho que todos son alfa-
quies y hombres sabios en su ley y secta de Mahoma, y que todos
viven como moros.
Preguntado este testigo (Gaspar Coscolla) por el inquisidor don
Jerónimo Manrique, en 1.° de febrero de 1567, si sabe o se le acuerda
alguna cosa mas contra los arriba nombrados, dijo que: En esto que
se pretende de la conversión de los moriscos, lo principal que se había
de hacer y entender y tratar había de ser convertir a los señores de
los dichos moriscos, porque ellos son causa y les dicen que sean moros,
y ansí lo dicen los mismos moros, y este testigo se los ha oido decir;
y ansi mesmo han dicho los dichos moriscos a este testigo que en su
Alcorán tienen que se conformen con lo que el rey mande, y si el rey
les apretare aunque se defendieran lo que pudieren, empero apretán-
doles no podían dejar de ser cristianos porque asi lo manda su Alco-
rán, que obedezcan el mandamiento del rey como el de Dios. Los hijos
de Don Jerónimo de Benamir que son don Fernando, don Cosme y don
Joan, y un sobrino dellos qué se dice don Jerónimo, aunque algunos
dellos son familiares del Santo Oficio, son los pilares de la morisma
en este reino, porque aunque publican en lo esterior ser buenos cris-
tianos, en lo interior son tan moros como Mahoma; y ansi un día los
susodichos, excepto don Hernando, en el lugar de Benaguacil en el
ano de ó'a o de 60, le dijeron a este declarante que se maravillaban
.¡iic sabiendo la verdad no fuese moro; y este declarante les dijo cier-
tas razones dándoles a entender que su ley era mala y que Mahoma
fue como Martin Lutero; y los susodichos disputaban con este testigo
dándole a entender que su secta de Mahoma es mejor que la ley de
los cristianos: y que ansi mesmo sabe que los susodichos han enviado
sus hijos al lugar de la Alfandeguilla para aprender leer y escribir
algarabía; y luego dijo que les enviaron a aprender de un alfaqui lia-
543
mado Abdulmelich que vive en el lugar de Alfandeguilla en la Valí
duxo; y los moros tienen en mucha cuenta a los susodichos, y es
publico entre los moriscos que los susodichos son moros.
Preguntado si sabe quienes son los señores e harones que son causa
que los susodichos sean moros, dijo que: El duque de Segorbe y el
Almirante y los demás señores y barones, aunque cosa en particular
dellos ni de los demás no la sabe, mas de que los moros lo dicen y lo
han dicho a este declarante, que los dichos moros dicen que los dichos
barones y señores quieren y consienten que ellos sean moros; y ansi
converna mucho que los señores y barones fuesen primero converti-
dos. Al parecer deste declarante, lo que los dichos moriscos Benami-
res hacen de tener estas familiaturas y ser allegados al Santo Oficio,
mas lo hacen por burlar del Santo Oficio que no por otro buen celo ni
fin alguno.
En Valencia, a 13 de febrero de 15G7, ante el inquisidor Manrique
compareció Mosen Miguel Jerónimo Sampere , presbitero rector de
Chiva, el cual dijo que: Ha visto en la villa de Chiva que a don
Cosme y a don Joan Abenamires, hermanos, nuevos convertidos de
moros, vecinos de Benaguacil, les tienen muy gran respeto, y tienen
grande comercio con moriscos, y les hacen grandes galernas los moris-
cos; y al dicho don Joan, cuando viene a Chiva le llaman Ali y le be-
san la mano y la ropa; y ansi mesnio a don Cosme le llaman nombre
de moro, no se acuerda si le llaman Amet o Abrahim: y que es faina
publica en Chiva que los susodichos don Joan y don Cosme viven en
la secta de Mahoma, y se escandalizan muchas personas de verles
traer armas.
En Valencia, a 13 de junio de 156.7, el promotor fiscal del Santo
Oficio presento al inquisidor Manrique el siguiente pedimento:
«Muy magníficos y muy reverendos señores: El licenciado Oviedo,
promotor fiscal de este Santo Oficio, ante vuestra merced parezco y
digo: Que en dias pasados pedi e suplique a vuestra merced fuese ser-
vido de mandar prender y secrestar sus bienes a don Cosm<- de Be-
nahamir, vecino de veneguacil, por delitos contra nuestra santa fe
•católica por el cometidos, haciendo presentación de ciertas informa-
ciones que entonces en este Santo Oficio habia: e agora han sob
nido nuevas probanzas contra el susodicho, de las cuales para el mismo
efecto hago fe y presentación, suplicando que, atento que los mas de
514
los testigos de las dichas informaciones han de ser condenados a gale-
ras, y si la dicha captura e prisión se dilatase podria perecer mi justi-
cia, que la susodicha prisión se haga con toda brevedad. — El licenciado
Oviedo.»
Providencia. — El inquisidor Jerónimo Manrique, habiendo el ante-
rior pedimento, dijo que por cuanto esta dada noticia a los Señores
del Consejo de Inquisición sobre la prisión de don Cosme, y no es ve-
nida la resolución, que este pedimento, juntamente con la información
que ha sobrevenido contra don Cosme, se envié a los dichos Señores
para que provean lo que convenga.
En Valencia, a 30 de mayo de 1567, en la Sala del Secreto del San-
to Oficio, el inquisidor Manrique mando venir a un hombre que esta
preso en las cárceles de este Santo Oficio, y preguntado respondió
que: De nombre cristiano se llama Juan Bautista, y de nombre moro
Amet, natural del Cairo, vecino de Sallent, edad cuarenta años, preso
desde ayer. Pasando por Benaguacil conoció a don Cosme de Benamir,
de color no muy blanco, bien vestido, con espada; y hablo con el de
las tierras de Berberia, muy buenas, que en invierno y en verano dan
buenas frutas: y hablaron ambos del Alcorán en términos que le pare-
ció ser moro don Cosme.
En Valencia, a 12 de junio de 1567, en la Sala del Santo Oficio y
ante el inquisidor Manrique fue traido un hombre que estaba preso en
las cárceles secretas, y preguntado contesto que: Se llama Pedro, natu-
ral de Tremicen de Berberia, vecino de Bufiol, de veinticinco años de
edad, preso desde esta misma mañana, a su parecer por haber sido
moro y haber creído en la secta de Mahoma, como todos los vecinos
de Buñol, que son moros y creen en Mahoma, ayunando el Ramadan
y practicando las demás ceremonias de esta religión. En Benagua-
cil, los Benamires don Cosme, don Juan y don Hernando viven tam-
bién como moros y practican las mismas penitencias y ceremonias,
habiendo aconsejado a este declarante que fuese buen moro y no fuese
cristiano; y que el dicho don Cosme hizo ir a su casa a una mora hechi-
cera, que los moros llaman nadara, para que hallase un tesoro y per*
las que el alcadi su predecesor habia enterrado en sitio ignorado; y*
que el mismo don Cosme leia el Alcorán a su muger y a sus servido-
res, instruyéndoles en la referida secta mahometana y diciendoles
que era muy buena. También don Hernando Abenamir, hermano de
545
Cosme, es gran moro a quien este declarante ha visto hacer la cala y
ayunar el Ramadan, como todos los individuos de su casa; y teniendo
muger viva, que esta en Benizanon, se ha casado con Victoria Filo-
mena, conforme a la enseñanza mora, ante un alfaqui de Benaguacil
que ensena las doctrinas mahometanas a los muchachos del lugar.
Ademas los dichos Abenamires tienen esclavos, un alárabe y dos ne-
gros, también mahometanos que ayunan el Ramadan como sus amos.
En Castellnou junto a Segorbe ha visto este declarante que hay un
morisco que retajaba o circuncidaba a los muchahos moriscos en
Chelva y en otros lugares, por la cual operación le daban trigo y dine-
ros, y que los retajaba con unas tigeras. En Chiva hay un alfaqui lla-
mado Xixonet que enseña el Alcorán y las practicas mahometanas a
los muchachos moriscos. También sucede lo mismo en Bolbayt y otros
lugares, en donde hay alfaquies, cuyos nombres cristianos ignora el
declarante, todos ya de edad avanzada, menos el Buleylet, que ten-
drá de treinta a treinta y cinco años, y el cual ejerce oficio de hechi-
cería invocando demonios y curando o asistiendo a las personas
enfermas como medico.
En Valencia, a 28 de junio de 1567 en la Sala del secreto del Santo
Oficio y ante los inquisidores Jerónimo Manrique y Juan de Rojas
compareció Pedro Gregorio, preso el dia anterior, e interrogado res-
pondió que : Es natural de Marruecos , vecino de Benaguacil , bauti-
zado en Lisboa a la edad de doce años. En Benaguacil todos sus
moradores viven como moros en creencias y en practicas o ceremo-
nias, guardando sus Pascuas publicamente, ayunando su Ramadan, y
haciendo secretamente en sus casas la gala. Y esto sucede también en
Benicano y en otros muchos lugares de este reino. También los her-
manos de Benaguacil llamados Benamires son moros , y tienen en
estas cárceles tres servidores presos, los cuales antes sufrirán mil
muertes que declarar nada que pueda perjudicar a sus amos. Estos
son los señores del lugar, a quienes los demás moros tienen en mucho,
y acaso habrán instruido los amos a los criados, antes de ser estos pre-
sos, para que no dijesen ni confesasen la verdad ante este Santo Oficio.
En Valencia, a 21 de mayo de 1567, en la Sala del Secreto de la
Inquisición y ante el inquisidor Manrique compareció Francisco Vi-
ves, cristiano nuevo de moro de allende, preso en las cárceles de este
Santo Oficio, y dijo que: Es verdad que el ha sido moro y ha ayunado
T. I 35
546
el Ramadan en compañía de don Hernando y de don Cosme y don
Juan de Benamires, hermanos, a los cuales ha visto este confesante
ayunar el dicho Ramadan, y que son moros, y que el don Hernando
se llama Abrahim de nombre de moro; y que los moros estiman mu-
cho a estos Benamires, porque son caballeros y les favorecen mucho;
y que también ha visto que guardan sus Pascuas de los moros por el
tiempo que caen, y matan las aldeheas para celebrar sus Pascuas; y les
ha visto que rezan sus oraciones del alhandu y coluga; y se acuerda
ver a don Cosme leer en un libro del Alcorán y en otros libros de mo-
ros; y decia el mismo don Cosme al declarante que fuese moro; y
cuando leia el Alcorán, delante de este confesante, estaban también
presentes la mujer y las hijas de don Cosme, que la una tiene 18 años
y la otra 15 años, las cuales son moras también y hacen vida de tales;
y que se acuerda que yendo este confesante un dia a casa de don Juan
de Benamir, le dijo una moza morisca que no podia entrar porque el
señor don Juan estaba haciendo la cala; y que todos los de Benagua-
cil, desde el primero hasta el último, son moros; y que estos Bena-
mires hacen mucho mal a los moriscos, porque, siendo tenidos por
caballeros y hombres entendidos y de consejo, hacen todo lo que ellos
les dicen; y que este declarante fue con don Cosme a la corte y vio
que el señor inquisidor Miranda le favorecía mucho, y los ha favore-
cido a todos ellos para que traigan armas, y les ha hecho familiares
del Santo Oñcio, y ellos le quieren mucho.
En Valencia, a 25 de junio de 1567, en la Sala del secreto y ante el
inquisidor Manrique compareció Iñigo de Mendoza, preso en las car-
celes de la Inquisición, el cual dijo que: Los Benamires de Benaguacil
viven como moros, ni mas ni menos que los demás moriscos, y aun
ellos animan a estos para que sean moros. Estando este testigo en el
lugar de Muro, que es de moriscos, en el condado de Cocentayna,
donde vivia un alfaqui, este, cuando murió el padre de los actuales
Benamires llamado don Hieronimo, fue llamado por aquellos para ha-
cerles la partición de la herencia según las leyes y costumbres de los
moros; y el alfaqui fue muy contento de hacerlo asi; y entre otras co-
sas de la herencia contaron muy gran cantidad de dineros que del
dicho don Hieronimo habían quedado en oro y plata; 'y duróles de con-
tar el dicho dinero dos dias; y el alfaqui les hizo la partición de los
dineros según la ley de los moros, y saco el diezmo de ello aparte para
repartirlo entre rescate de esclavos moros y limosna a pobres moris-
cos; a lo cual mostniron algún reparo los herederos Benamires, porque
547
temían que de este modo se descubriese su gran riqueza y Su Mages-
tad le echase mano.
En Valencia, a 14 de mayo de 1567, el inquisidor don Jerónimo
Manrique, estando en la Sala del Secreto del Santo Oficio, sin aguar-
dar al inquisidor Gregorio de Miranda, su compañero, que iba visi-
tando por el distrito, porque ansi lo mandan los señores de la General
Inquisición, mando llamar y venir a los reverendísimos y magníficos
señores don Tomas de Assion, electo arzobispo de Sacer; Bernardino
Gómez de Miedes, canónigo de Valencia y arcediano de Murviedro
(como a consultores extraordinarios); micer Miguel Gómez de Miedes;
micer Cristóbal Roig; micer Joan de Aguirre y micer Simón Frigola,
doctores y consultores ordinarios para ver, examinar y tratar lo que
se debe de hacer acerca de la probanza que hay en este Santo Oficio
contra don Cosme Abenamir, cristiano nuevo de moro, de este Reino,
vecino de Benaguacil; y después de haber visto la dicha probanza y
tratado sobre ella, fueron de voto y parecer, a saber: don Tomas de
Assion, electo arzobispo de Sacer, Bernardino Gómez de Miedes, que
por causas y razones y respetos les parecía que se dilatase la prisión
del dicho don Cosme por algún tiempo; y los señores micer Miguel
Gómez de Miedes, licenciado Cristóbal Roig, del consejo de Su Mages-
tad, micer Juan de Aguirre y micer Simón Frigola dijeron que atento
la persuacion que los dichos don Cosme, don Juan y don Jerónimo
Abenamires hicieron a Gaspar Coscolla, disputando con el a manera
de dogmatizarle, y por la demás testificación que hay contra ellos de
haber sido moros, que sean presos con secuestro de bienes, por cuanto
estos Abenamires son ya doctrinados en nuestra santa fe católica
oyendo sermones y misa, y parece que no milita en ellos la razón que
milita en los otros moriscos de no ser catequizados en nuestra fe cató-
lica y no estar instruidos en ella como lo están los susodichos; y asi
mismo conviene que sean presos, y se les de el castigo que sus delitos
merecieren, por cuanto traen armas y son familiares del Santo Oficio,
y están obligados a ser buenos cristianos, pues por este respeto se les
concedió lo susodicho, engañando como engañan en lo exterior; de
mas de que conviene mucho y es necesario para la buena instrucción
de los moriscos, que los dichos Benamires sean quitados de enmedio
de ellos; y en el entretanto que esto no se hiciere, aprovechara poco lo
demás. El inquisidor Manrique dijo que le parece tan solamente se
prenda el dicho don Cosme, con secuestro de bienes: pero por cuanto
este negocio es de cualidad y grave, que guardando la instrucción de
que los negocios de tal cualidad se consulten con los señores de la
548
General Inquisición para que estos provean lo que convenga al servi-
cio do nuestro Señor, le parece que se consulte con sus Señorías antes
de que se ejecute la dicha captura.
En la villa de Madrid a 21 de junio de 1567, habiendo visto los
Señores del Consejo de Su Magestad de la General Inquisición estas
informaciones contra don Cosme, don Juan, don Hernando de Abena-
mir vecinos de Benaguacil, en el reino de Valencia, dijeron: que los
dichos don Cosme, don Juan y don Hernando de Abenamir sean pre-
sos con secuestro de bienes en forma.
En Valencia, a 1.° de julio de 1567, los inquisidores Jerónimo
Manrique y Juan de Rojas, para ejecución y cumplimiento de lo man-
dado por los Señores del Consejo, proveyeron que los dichos don
Cosme, donjuán y don Hernando Abenamir sean presos y puestos en
las cárceles del Santo Oficio con secuestro de bienes, y que para ello
se de mandamiento en forma al alguacil del Santo Tribunal.
En Valencia, a 28 de julio de 1567, en la Sala del Secreto del Santo
Oficio y ante el inquisidor Marique pareció una muger, que pregunta-
da respondió: Llamarse Francisca, de nombre cristiano, y Fatima, de
nombre moro, casada con Francisco Vives , vecina de Benaguacil y
residente en este pueblo, hasta que de el la han echado los Abenami-
res, por sospecha de que su marido Vivas (escrito Vives < n su decla-
ración) habia delatado o confesado contra ellos en el Santo Oficio.
Entonces la declarante se fue a Ribarojas, lugar cercano a Benagua-
cil; pero también de allí la hizo salir por la misma causa don Cosme
Abenamir, moro como todos sus hermanos, del cual dicen que ha ido
a ver al Rey, y otros que ha ido a ver al Papa, y algunos que esta es-
condido en la Sierra huyendo de la Inquisición; pero donde esta decla-
rante ha hablado con el es en Ribarojas, lugar en que también don
Cosme tiene intereses.
En 23 de agosto de 1567, el magnifico Francisco de Hermosa, al-
guacil del Santo Oficio, hizo en persona relación de haber buscado por
si mismo y por medio de otras personas en diversas partes a don Cos-
me Abenamir, que no se hallo ni le hallaron en Benaguacil, y nadie
sabe dar razón de su paradero en las dichas partes.
549
En Valencia, a 2 de diciembre de 1567, Miguel Serrano promotor
fiscal del Santo Oficio, presento un pedimento al Tribunal para que,
en vista de que el magnifico alguacil ni otros oficiales del Santo Oficio
habian podido hallar a don Cosme de Abenamir, fuese este llamado
por edictos, para que comparezca ante el Tribunal a defenderse de los
delitos de heregia y apostasia que se le imputan. A esta solicitud del
promotor fiscal proveyeron en conformidad los inquisidores; y se pu-
blicaron los correspondientes edictos.
En Valencia, a 12 de enero de 1568, ante los inquisidores Manrique
y Rojas, y en la Sala del Secreto del Santo Oficio, pareció don Cosme
Abenamir, cristiano nuevo de moro, vecino de Benaguacil, el cual ma-
nifestó que estando entendiendo en sus negocios oyó decir que el San-
to Oficio de Valencia le llamaba por edicto para que pareciese dentro
de cierto termino a dar cuenta o razón de si, cerca lo que seria pregun-
tado, y en obedecimiento viene y se presenta ante sus Señorías para
ver lo que mandan hacer de su persona. Y los inquisidores proveyeron
que don Cosme sea puesto en las cárceles secretas del Santo Oficio, y
entregado a Miguel Ángel Ofiate, alcaide de ellas, el cual se hizo cargo
del preso.
En Valencia, a 13 de enero de 1568, en la Sala del secreto del San-
to Oficio y ante el inquisidor Manrique pareció, mandado sacar de las
cárceles secretas, don Cosme Abenamir, el cual, previamente interro-
gado, dijo: Se llama asi, es natural y vecino de Benaguacil, sin nin-
gún oficio, por vivir de su hacienda, de edad de 44 años, preso desde
ayer en que el mismo se vino a presentar. Dijo el Pater noster y el
Ave María, pero no supo el Credo ni la Salve; santiguóse tan solamen-
te, pues tampoco supo persignarse; era pequeño, según cree, cuando
le bautizaron y le pusieron nombre de Cosme; pero el no lo recuerda
ni se tiene por cristiano, sino por lo que se tienen los del reino valen-
ciano, que es ser moros; y que es verdad que se ha confesado algunas
veces, y que fingidamente se tenia por cristiano, pero en su corazón
nunca lo fue, sino moro, y solo se confesaba por cumplir. Sabe leer y
escribir en morisco, pero no tiene mas libros que los de cuentas. Su
padre se llamo don Jerónimo de Benamir y su madre doña Angela
Peniche de Benamir, ya difuntos. Tiene dos hermanos, que se llaman
Hernando y Juan, vecinos de Benaguacil, y una hermana llamada
doña Graida, casada en Segorbe con Benet Hacen. Es casado con doña
Beatriz Jancor, hija de Jancor, de Alcagar, desde hace unos veinte
550
años. Tiene cuatro hijas doncellas por casar, que se llaman doña An-
gela, doña Jaime, doña María y doña Ana; y no tiene mas hijos ni ha
sido casado otra vez. Su matrimonio lo hicieron como cristianos y no
como moros. Se ha criado en Benaguacil toda su vida, aunque muchas
veces ha estado ausente en Castilla, en Aragón, en Valencia y en otras
partee, siempre dentro de los reinos de Su Magestad. Hasta aqui el
ha sido y se ha tenido por moro, pero de aqui adelante quiere ser cris-
tiano y lo que sus Señorías mandaren. Supo que le iban a prender r
por el Santo Oficio, y el lo rehuyo, aunque sin esconderse en casa de
nadie ni abandonar los negocios de la suya. Finalmente, no se acuer-
da de mas sino de que toda su vida ha sido moro y en-todos los dias
de ella ha hecho^las ceremonias religiosas de tal moro.
Acusación fiscal. — En Valencia, a 26 de enero de 1568, Miguel
Serrano, promotor fiscal de este Santo Oficio, presento al Tribunal un
escrito de acusación criminal, contra don Cosme Abenamir, que dice
asi:
«Muy magnificos y muy reverendos señores. =Miguel Serrano, pro-
motor fiscal de este Santo Oficio, ante vuestras mercedes parezco, de-
nuncio y criminalmente acuso a don Cosme Abenamir, cristiano nuevo
de moro vecino de Benaguacil, que presente esta, el cual, siendo cris-
tiano bautizado y tal se nombrando, gozando de los privilegios y liber-
tades que Jos fieles y católicos cristianos gozan y deben gozar, y en
especial de tener armas aunque son moriscos, las cuales son prohibi-
das a los otros moriscos del Eeino; permitiéndosele por' la confianza
que de el se tenia, y que ayudaría a la conversión dé los otros moris-
cos del dicho Peino ; pospuesto el temor de Dios nuestro Señor y la
reverencia debida a su bendita Madre nuestra Señora la Virgen María,
en vilipendio y menosprecio de nuestra Santa fe católica y ley evan-
gélica, con la afición y creencia que tenia a la reprobada secta del
pérfido Mahoma, ha hecho y cometido los crímenes y delitos de dog-
matizador de la dicha secta y de heregia y apostasia siguientes:
1. — Primeramente, el susodicho don Cosme, con la dicha afición y
creencia, muchos años ha que en compañía de otras personas cristia-
nas nuevas de moros hacia vida y ceremonias de moro ayunando el
Rarnadan, guardando y celebrando las Pascuas de los moros, matando
aldeheas y vistiéndose las mejores ropas, haciendo la cala, rezando
oraciones de moros y haciendo las demás ceremonias de moro. Lo cual
ha continuado hasta ser preso en este Santo Oficio, y aun es de creer
que de presente tiene la dicha intención de moro, creyendo siempre
salvarse en ella.
551
2.— No solo se ha contentado de tener entendidas mediana y co-
munmente las cosas de la secta de Mahoma, pero aun con el gran her-
vor entrañable de moro que tenia, procuro de saber leer y entender el
libro del Alcorán de los moros, en el cual solo leen los alfaquies y
dogmatistas de la secta.
3.— Después de haber alcanzado a saber leer en el Alcorán y tener
la inteligencia de el, no se contento con saberlo para si, pero aun con
el deseo que tenia de ampliar y acrecentar la reprobada secta de
moros y confirmar en ella a otros convertidos de. moros, y porque no
fuesen cristianos, les leía y declaraba el Alcorán, y los exhortaba y
animaba a ser moros y no cristianos, lo cual hizo muchas y diversas
veces, diciendo que aquello era lo bueno y lo lindo, y lo decia Maho-
ma que lo creyesen.
4.— Con su afición de moro, no solo se contenta con saber lo que
toca a su secta, pero aun procura saber y enterarse e informarse de
las tierras de allende de moros, por holgarse de entender que su secta
este dilatada y que los moros sean potentes; y habiendo procurado que
cierta persona refiriese algunas cosas o capitulos del Alcorán, las ala-
baba con grande afición.
5. — No se contento con enseñar y dogmatizar su secta a moriscos,
y exhortarlos a permanecer en ella, pero aun en compañia de otras
personas procuro pervertir a cierta persona cristiana y no de raza de
moros y hacerla mora, diciendole que se maravillaba como no se tor-
naba mora, pues lo entendía y pues la secta de moros era mejor que
la ley de los cristianos.
6. — Aunque dicha persona cristiana le contradijo y le advirtió de
la falsedad de la secta mora, persevero don Cosme en disputar con
aquella ayudado de los de su compañia por atraerse a la dicha per-
sona a su creencia y secta.
7. — Se tiene y los moriscos del Reino valenciano le tienen por prin-
cipal pilar de la morisma, y le tienen en gran cuenta, le honran, le
acatan y favorecen, y es tenido por principal consejero de los mismos
moriscos, y estos siguen sus consejos con grande determinación.
8. — Después de muerto su padre, envió por cierto alfaqui que había
sido alcadi, y le trajo a Benaguacil para dividir entre el y sus herma-
nos a la usanza morisca los dineros que su padre dejo; y venido y
habiendo partido los dichos dineros, el alfaqui sacaba el diezmo para
rescatar cautivos moros y dar limosnas a moriscos; a lo cual don
Cosme y otros, por recelo de que Su Magostad llegase a entender la
gran cantidad de dinero que tenían, no dieron lugar a la deducción
del diezmo, aunque todavia el alfaqui se fue con una parte del dinero
que tenia entre las manos.
9. — Dándose don Cosme a sortilegios y hechicerías, hizo venir de
552
I ; Vall-delda una invoeadora de demonios, que los moros llaman na-
dara, para que le hallase y sacase un tesoro que el alcadi predecesor
de don Cosme había puesto bajo de tierra,.
10. — Por estar él mismo don Cosme notado de los dichos crímenes
de heregia en los libros y registros de este Santo Oficio, a pedimento
del promotor fiscal fue mandado comparecer ante este Santo Oficio, y
aunque se le notifico el dicho mandamiento no quiso obedecer, antes
rehuyo hacerlo por recelo y temor del castigo que merecía.
11.— Aunque por este Santo Oficio se hicieron muchas diligencias
para prender a don Cosme, no pudo ser habido, y vista su rebeldía
fue necesario, a pedimento del promotor fiscal, llamarle por edicto,
que pareciese en este Santo Oficio, con censuras publicas.
12.— Después de citado por edicto con censuras publicas, ha perse-
verado mucho tiempo en su rebeldía y contumacia.
13. — Aunque confeso ser bautizado, como lo es, ha dicho ante vues-
tra merced que no se tiene por tal ni por cristiano.
14.— Muchas veces se ha confesado ficta y simuladamente, por
cumplir con los cristianos.
15. — Aunque preguntado, ha negado y encubierto las personas y
lugares donde ha estado recogido y con quienes ha comunicado y da-
dole mantenimientos el tiempo que ha estado huido y ausentado; y
conviene hacer diligencias para que se entienda la verdad y se sepan
los culpados en ello, porque de disimularse se seguirían muy grandes
inconvenientes.
Tía hecho y cometido otros muchos mas delitos de dogmatista de la
dicha secta y de heregia y apostasia, que protesto decir y allegar en
la prosecución de esta causa, porque pido a vuestras mercedes man-
den proceder contra el susodicho, pronunciándolo por dogm atizador,
herege, apostata, y por ello haber caido e incurrido en confiscación y
perdimiento de todos sus bienes; mandándolos aplicar a La Cámara y
fisco de Su Magestad desde el dia y tiempo en que cometió los dichos
delitos; relajando su persona a la' justicia y brazo seglar; declarando
ser inhábiles sus descendientes; y sobre todo pido entero cumplimiento
de justicia, y el Santo Oficio de vuestras mercedes imploro.
Otrosí, pido que si mi probanza no fuere habida por bastante, el su-
sodicho don Cosme por vuestras mercedes sea puesto a cuestión de tor-
mento, hasta que de el se entienda la verdad.»
En contestación a la anterior acusación dijo don Cosme: «Que por
virtud de un privilegio, que Su Magestad le ha concedido a el y a sus
hermanos, ha podido traer y traen armas. Es verdad que lia sido fa-
miliar del Santo Oficio, pero que ya ha devuelto la familiatura, que a
el se la dieron sin pacto ninguno como concesión de Su Magestad. Es
verdad que lia vivido como moro desde que tiene entendimiento hasta
553
la ora presente, pero que de aquí adelante quiere ser buen cristiano.
Verdad es también que sabe leer y escribir en arábigo, pero lo que
entiende en el libro del Alcorán es muy poco o nada, y por tanto nun-
ca ha enseñado la doctrina en el contenida, ni lia inducido a nadie a
que sea moro. Respecto a los capitulos 4.°, 5.°, y 6.° de la acusación
fiscal, dijo que los negaba en absoluto. Por lo tocante al 7.° manifestó
que es verdad que el es hombre principal y por tal le tienen los moros
del reino valenciano, en atención a haber servido a la corona de Ara-
gón y de Castilla, de cuyos reyes ha recibido mercedes. Respecto a los
capítulos 8.° y 9.° negó lo en ellos contenido. Respecto al 10.° dijo que
es verdad que el cura do Benaguacil le notifico que los inquisidores
le llamaban, pero que el no vino por miedo a que por su poco saber lo
prendiesen, y se estuvo en su casa cuidando de sus' negocios, sin reci-
bir de nadie favor ni ayuda para esconderse, hasta que, viendo que
los inquisidores insistían en llamarle por inedio de edictos con censu-
ras publicas, el creyó conveniente presentarse. Al capitulo 13,° y 14.°
contesto que el se tiene por bautizado y por lo que se tienen todos los
moros del Reino, siendo verdad que el se ha confesado fingidamente
por cumplir.»
Publicación de los testigos que deponen contra don Cosme Aben-
amir. /
1.° — Un testigo jurado que depuso a 10 de marzo de 155G dijo: Que
estando en ciertas casas de Benaguacil y Segorbe, en Benaguacil por
tiempo de tres años, en las dichas casas ayunaba el Ramadan con cier-
tas personas que nombro, y no comían en todo el dia hasta la noche,
y veía como celebraban las Pascuas de los moros vistiéndose las mejo-
res ropas que tenían: las cuales ceremonias hacian creyéndose salvar
en la secta de Mahoma: y entre aquellas personas estaba don Cosme
Abenamir.
2.° — Otro testigo jurado, que depuso en abril de 1560, dijo que
teniendo cierta persona cierto cargo en la villa de Benaguacil mas de
veinte años, ha entendido y visto que los moriscos de alli en todo el
dicho tiempo, que no son ni viven como cristianos, antes siempre se
tratan y viven como moros; y agora en estos tiempos señaladamente
son peores que nunca, que no les falta sino tocar la trompeta como
hacian antes para llamarse a las mezquitas, porque hacen haciendas
en los dias de domingo y fiestas.
3.°— Otro testigo jurado y ratificado, que depuso en el mes de mayo
de 1565, dijo que don Cosme y otras personas que nombro son pilar
de la morisma en este Reino, porque aunque publican en lo exterior
554
ser buenos cristianos, en lo interior son tan moros como Mahoma; y
asi un dia el dicho don Cosme y las dichas personas, en Benaguacil y
hacia el año de 1560, digeron a cierta persona que se maravillaban
que sabiendo la verdad no fuese moro; y dicha persona les contesto
ciertas razones, dándoles a entender que su ley era mala, y que
Mahoma fue como Martin Lutero; y los susodichos disputaban, dando
a entender que su secta de Mahoma era mejor que la de los cristianos;
y ansi mesmo sabe que los susodichos han enviado sus hijos a la Alfan-
diguilla para que aprendan a leer y escribir en arábigo de cierto alfa-
qui que nombro; y los moros tienen en mucha cuenta a los susodichos,
los cuales son moros, según es publico entre los moriscos; y decían a
la dicha persona que fuese moro, y se espantaban de el como siendo
tan entendido no era moro; y al parecer de la dicha persona don Cosme
y los demás tienen familiaturas y son allegados al Santo Oficio, y mas
lo hacen por burlar de el que no por otro buen celo y fin alguno.
4.° — Otro testigo jurado, que depuso en un dia de febrero de 1567,
dijo haber visto que, en cierto lugar, a don Cosme y a ciertas personas
convertidas de moros les tienen muy gran respeto, y tienen gran co-
mercio con moriscos, y les hacen grandes galernas, y tienen nombres
de moros, y es fama publica que viven en la secta de Mahoma, y cau-
san escándalo por traer o trayendo armas consigo.
5.° — Otro testigo jurado, que depuso en un dia de junio de 1567,
dijo que pasando cierta persona por Benaguacil y estando en la calle
sentado en un banco, acertó a pasar por allí un hombre (don Cosme)
que tomo asiento a su lado y le pregunto a este testigo de donde era,
y si era buena su tierra y que tierras habia andado; y este testigo
contesto, a don Cosme de Abenamir, que habia estado en ciertas par-
tes de Berbería, tierra muy buena que daba fruta abundante en verano
y en invierno. Y también pregunto don Cosme a este testigo si sabia
el Alcorán y le contesto afirmativamente diciendole algunas de las
cosas que dicho libro contiene y que don Cosme califico de buenas.
6.° — Otro testigo jurado, que depuso en un dia de junio de 1567,
dijo que se acuerda que en Benaguacil don Cosme y otras ciertas per-
sonas viven como moros, a quienes a visto ayunar el Bamadan y hacer
la gala, y aconsejaban a, este testigo que fuese buen moro y no fuese
cristiano; y que don Cosme hizo venir de la Val de Elda una muger
hechicera llamada Nadara por los moros, a la cual tenia en su casa
para que le hallase un tesoro y lo sa'case de bajo de la tierra; y que el
mismo don Cosme es gran moro y trataba con ciertas personas de la
secta de Mahoma, cuyo Alcorán leia delante de otras personas dieien-
doles que aquel libro era bueno y lindo, escrito por Mahoma y digno
de que lo creyesen.
7." — Otro testigo jurado, que depuso en un dia de junio de 1567,
555
dijo que ha visto publicamente a don Cosme Benamir y a otras perso-
nas que viven como moros, y guardan las Pascuas de los moros, y co-
men carne al alquible, y tienen nombres de moros, y estos los tienen
en mucho; y el testigo sospecha que ciertas personas venían al Santo
Oficio impuestas o instruidas para que no digesen contra aquellas nada
que pudiese perjudicarles.
8.° — Otro testigo jurado, que depuso en un dia de mayo de 1567,
dijo que cierta persona ha ayunado el Ramadan en compañía de don
Cosme y de otras personas, que son moros, y que estos estiman en mu-
cho a las dichas personas, y les favorecen mucho, y les ha visto que
guardan sus Pascuas de los moros por el tiempo que caen, y matan al-
dehas para celebrar las Pascuas, y rezan sus oraciones del alhandu y
coluga; y se acuerda este testigo haber visto a don Cosme Abenamir
leer en un libro del Alcorán y en otros libros de moros, y persuadir a
cierta persona para que fuese moro; y que cuando leia el Alcorán era
delante de otras ciertas personas que lo escuchaban; y don Cosme y
las dichas personas son las que hacen mucho mal a los moriscos, por-
que estos tienen a aquellas por caballeros y por hombres entendidos y
de consejo, que son obedecidos en todo lo que hacer mandan, y que
engañan a los cristianos, y si son amigos de la Inquisición es por guar-
dar lo que tienen.
9.° — Otro testigo jurado, que depuso en un dia de junio de 1567,
dijo que conoce en Benaguacil a don Cosme y a ciertas personas, los
cuales viven como moros, ni mas ni menos como los otros moriscos y
aun aquellos animan a estos para que sean moros, según alli se dice
publicamente; y que este testigo ha oido decir que cuando murió el
padre de don Cosme, enviaron a llamar a un alfaqui para partirles la
herencia; y se hizo la partición según la ley de los moros y según la
cunaxara de los moros; y el alfaqui saco el diezmo del dinero para re-
partir entre el rescate de esclavos moros y la limosna a pobres moris-
cos, pero los herederos habían dicho que no querían consentir porque
no se descubriese el mucho dinero que tenían y sobre el cual Su Ma-
gestad pondría la mano; y entonces el alfaqui se llevo cierta cantidad
de dinero.
10.°— Otro testigo jurado, que depuso en un dia de julio de 1567,
dijo que en Ribarrojas, junto a Benaguacil, estaba don Cosme de Be-
naniir y otra persona, y yendo alli a vivir otra cierta persona, la echa-
ron de alli, y le dijeron que la echaban a causa de que otra cierta
persona habia dicho algo contra ellos en el Santo Oficio; y el don Cos-
me y sus hermanos son moros y viven como tales, y los demás moros
los tienen en mucho.
11.°— Otro testigo jurado, que depuso en un dia de agosto de 1567,
dijo que sabe y ha oido decir por muy publico que anda huido y au-
556
sentado del Santo Oficio don Cosme de Benamir, viendo que habían
preso a un criado suyo.
En Valencia, a Í3 de julio de 1568, en la Sala del Santo Oficio y
ante el inquisidor Manrique fue mandado entrar y entro micer Pelli-
cer abogado de don Cosme Abenamir, y estando este también pre-
sente, el inquisidor hizo relación al letrado del estado de esta causa,
y mando que se le leyese la publicación de los testigos, y siéndole
leida, el letrado aconsejo a su defendido que acabase de decir la ver-
dad, porque en decirla consistía su verdadera defensa, y que si no
tenia mas que decir y se quería defender, estaba presto y aparejado
de defenderle, y le dio la orden que habia de tener para hacer sus de-
fensas.= A esto don Cosme contesto que ya tiene dicha y confesada la
verdad, y que no tiene mas que añadir, ni quiere alegar ni decir cosa
alguna, ni quiere defenderse.
En Valencia, a 15 de julio de 156S, los inquisidores proveyeron y
mandaron que, atento que la causa de don Cosme esta conclusa, y por
haber estrechura de cárceles en razón de la obra que en ellas se hace,
y por otros justos respectos, el susodicho sea dado en fiado con fianza
de dos mil ducados sin poder salir de esta ciudad. Fuelo encargado el
secreto, prometió guardarlo, y con esto fue llevado a la cárcel de los
familiares.
En el mismo día, don Cosme Abenamir prometió tener cárcel y
arresto en la ciudad de Valencia, no salir de ella, y presentarse a todo
mandado de este Santo Oficio siempre que fuese mandado sopeña de
excomunión mayor y de dos mil ducados para los gastos de este Santo
Oficio. Y para ello se obligo en forma con todas las clausulas necesa-
rias, y dio por fiadores a la dicha cantidad de dos mil ducados a los
nobles don Francisco Carroz de Vilarig, señor de Cirat, y a don Pedro
Carroz su hermano, los cuales siendo presentes dijeron que hacían la
dicha fianza y principal obligación juntamente con-el dicho don Cosme
Abenamir y sin el et ¡u solidum a todo lo susodicho, y para ello se obli-
garon en forma con todas las clausulas necesarias e oportunas, y se
sometieron todos al foro e jurisdicción del Santo Oficio.
Votos. — En la Sala del Secreto de la Inquisición de Valencia, a 25
557
de mayo de 1571, estando en la audiencia de la tarde el inquisidor don
Juan de Rojas y micer Agustin Frexa, doctor en todos derechos, ordi-
nario de Valencia, micer Miguel Gómez Miedes, micer Cristóbal Roi'g,
micer Faust Joan de Aguirre, y micer Simón Frigola, todos doctores
y consultores del Santo Oficio, que para lo infrascripto fueron llama-
dos, después de haber visto y diligentemente examinado este proceso
de don Cosme Abenamir, todos unánimes y conformes fueron de voto
y parecer que con el dicho don Cosme se hagan audiencias, para que
mas clara y abiertamente diga y declare lo que contra el esta probado
y el ha empezado a confesar (1).
Pedimento del promotor fiscal. — En 26 de junio de 1571, y ante el
inquisidor Juan de Rojas, el promotor fiscal presentó el siguiente pe-
dimento :
«Muy magníficos y muy reverendos señores: El doctor Jaime Pé-
rez, promotor fiscal de este Santo Oficio, ante vuestras mercedes digo:
Que por cuanto don Francisco Carroz de Vilarig, señor de Cirat, y
don Pedro Carroz su hermano, vecinos de Valencia, tienen tomado de
mano de vuestras mercedes a su cargo y afianzado a don Cosme Beiaa-
rnir, según consta por auto publicóla que me refiero; y por cuanto a
mi derecho convenga qne el dicho don Cosme sea restituido en este
Santo Oficio, pido y suplico a vuestras mercedes sean servidos de
mandar a los dichos don Francisco y don Pedro Carroz hermanos, que
dentro de breve termino restituyan en manos y poder de vuestras
mercedes al don Cosme Abenamir, y no lo haciendo les manden con-
denar en la pena de los dos mil ducados contenidos en el dicho auto
de obligación; y sobre todo pido justicia, y el Santo Oficio de vuestras
mercedes imploro. — El doctor Pérez.»
Providencia. — El inquisidor Juan de Rojas, habiendo visto el ante-
rior pedimento, proveyó que se intime, notifique y mande a don Fran-
cisco y a don Pedro Carroz, fiadores de don Cosme Abenamir, que
dentro de seis dias restituyan y entreguen en este Santo Oficio la per-
sona de don Cosme, so las penas a que están obligados de dos mil du-
cados para los gastos de este Santo Oficio.
Contestación de los fiadores. — «Ilustres y muy reverendos señores:
D. Francisco Carroz de Vilarig y don Pedro Carroz hermanos no pue-
den presentar la persona de don Cosme de Benamir, porque, como es
notorio, esta muchos meses ha en Madrid tratando negocios con el ilus-
trisimo y reverendísimo señor Cardenal Inquisidor General y señores
1) En el proceso de don Juan Abenamir se halla una carta de los señores
del Consejo de Su Magestad, en la Santa General Inquisición, en favor de
los Abenamires.
558
del Supremo Consejo; y ansi para avisarle y hacerle venir son menes-
ter mas de treinta dias. Suplican por tanto a Vuestras Señorías sean
servidos admitirles a dar sumaria información de testigos sobre dichas
cosas, y constando ser asi alargarles el plazo para presentar la per-
sona del dicho don Cosme.— Valencia 8 de junio de 1571.»
Providencia. — En Valencia, a 9 de junio de 1571, el inquisidor
Juan de Rojas proveyó, atento que le consta que don Cosme Abenamir
esta en la Corte de Su Magestad, que daba e dio doce dias de termino
a los fiadores de don Cosme para presentarlo en este Santo Oficio.
Mandamiento de la Suprema. — «Reverendo Señor: Aqui se han que-
jado por parte de don Cosme de Abenamir, vecino de Benaguacil,
diciendo que estando compuesto y concertado sobre todos sus nego-
cios, agora de nuevo procedíais contra el y sus fiadores, para que le
vuelvan a la cárcel. Sobreseeréis de llamar al dicho don Cosme y
de compeler a sus fiadores para que lo presenten; e informarnos heis
de la causa porque le mandáis llamar, y porque compeléis a sus fiado-
res para que lo presenten. — Guarde nuestro Señor vuestras reveren-
das personas. De Madrid 18 de junio de 1571 (2). — Ad mandata p. v.
— El licenciado donR.°de Castro. — El licenciado Francisco de Soto. —
El licenciado Juan de Ovando. — El licenciado Hernando de Vega de
Fonseca.=A los reverendos señores inquisidores apostólicos contra la
herética pravedad y apostasia de la ciudad y reino de Valencia.»
Otro mandamiento de la Suprema. — «Reverendos señores: Aqui se
ha visto la relación que enviasteis; y en las causas de don Cosme y
don Juan de Benamir cumpliréis lo que os esta ordenado por el Con-
sejo, y no los prendereis ni llamareis al Santo Oficio hasta que enviéis
aqui sus procesos y se os ordene lo que debiereis hacer. — Guarde nues-
tro Señor vuestras reverendas personas. De Madrid 7 de julio de 1571.
— Ad mandata p. v. — El licenciado don R.° de Castro. — El doctor Gas-
par de Quiroga. — El licenciado Francisco de Soto Salazar. — El licen-
ciado Joan de Ovando. =A los reverendos inquisidores apostólicos en
la ciudad y reino de Valencia.»
Otro mandamiento de la Suprema. — «Muy reverendos señores: Aqui
se han visto los procesos contra don Cosme de Abenamir y don Joan
de Abenamir, hermanos, cristianos nuevos, vecinos de Benaguacil, y
se os vuelven con esta para que, conforme al votado en ese Santo Ofi-
cio en los dichos procesos en 25 de mayo del año pasado de 1571,
hagáis parecer en ese Santo Oficio a los susodichos y los examinéis
muy particularmente, haciéndoles las preguntas y repreguntas (¡ric)
necesarias para averiguación de la verdad, cerca de lo que cada uno
Recibido en la Inquisición de Valencia a 22 de junio.
559
de ellos esta testificado y acusado e ha confesado, teniendo con ellos
las audiencias que os pareciere convenir. Y con lo que de esta diligen-
cia resultare, tornareis a ver los dichos procesos con ordinario y con-
sultores; y sin ejecutar lo que en ellos acordaredes, los enviareis al
Consejo avisando si los susodichos o alguno de ellos tienen en su poder
los títulos de familiares del Santo Oficio que se les habían dado, y si
usan de ellos al presente, y por cuya orden se les dieron cuando fue-
ron nombrados por familiares. — Guarde nuestro Señor vuestras muy
reverendas personas; en Madrid 3 de setiembre de 1577. — Ad man-
data p. v. — El licenciado Hernando de Vega de Fonseca. — El licen-
ciado Temino. — El licenciado Gerónimo Manrique. — El licenciado
Salazar.=A los señores inquisidores de Valencia.»
Pedimento del promotor fiscal. — «En Valencia, a 5 de noviembre
de 1577, y ante el inquisidor Pedro de Carate, el promotor fiscal Jaime
Pérez presento el pedimento del tenor siguiente: Ilustres señores: El
doctor Pérez, promotor fiscal de este Santo Oficio, ante vuestras mer-
cedes digo: que por cosas tocantes al servicio de Dios nuestro Señor y
de este Santo Oficio, con provisión de vuestras mercedes fue mandado
personalmente a don Cosme de Benamir, cristiano nuevo de moro ve-
cino del lugar de Genoves, que dentro de seis dias pareciese ante
vuestras mercedes sopeña de excomunión mayor y de cien ducados.
Al cual mandamiento, dentro del dicho termino ni fuera de el, no ha
querido obedecer, según consta de los autos, de los cuales hago pre-
sentación. E instando yo con mi pedimento contra el dicho don Cosme,
como a inobediente fuese declarado por descomulgado y haber incu-
rrido en la pena de los cien ducados. Vuestras mercedes, queriendo
usar con el dicho don Cosme de benignidad y clemencia, proveyeron
que fuese vuelto a llamar mandándole que dentro de cuatro dias pare-
ciese ante vuestras mercedes. El cual mandamiento, por haberse
ausentado don Cosme, fue notificado a su mujer, suegra y cuñado
hallados en su casa a 31 de octubre próximo pasado. Y como los dichos
cuatro dias hayan pasado y el don Cosme no haya parecido, le acuso
la rebeldia y suplico que esta me sea admitida, y el susodicho sea pu-
blicado por descomulgado, y haber incurrido en la pena de los cien
ducados como rebelde e inobediente.»
Providencia. — «En la Santa Inquisición de Valencia, a 17 de di-
ciembre de 1577, estando en ella los inquisidores 'Pedro de Clárate y
Joan de Zuñiga, habiendo visto los mandamientos que se han hecho a
don Cosme Abenamir para que paresciese en este Santo Oficio, y las
notificaciones de ellos hechas al mismo don Cosme en su persona y
casa, y la rebeldia y contumacia que ha tenido en no obedecer ni cum-
plir lo que le esta mandado, dentro del termino en los. dichos manda-
mientos'contenido, y lo pedido por el fiscal, proveyeron y mandaron
560
que se de denunciatoria contra el dicho don Cosme, y se envié un al-
guacil que le saque prendas en la cantidad de los cien ducados de la
pena y costas del que fuere, y se de comisión para que si hallare la
persona del dicho don Cosme, le traiga preso ante este Santo Oficio.»
En Valencia, a 24 de diciembre de 1577, Miguel Ángel Oñate, al-
caide de las cárceles del Santo Oficio, confeso haber recibido de Miguel
Serrano, nuncio (?), la persona de don Cosme Abenamir, y se dio por
entregado de el para meterle preso en una cárcel secreta. Fue recono-
cido el susodicho don Cosme, y se le hallaron cien reales castellanos,
que se dieron al despensero para alimentos del preso.
En la santa Inquisición de Valencia, a 7 de enero de 1578, ante los
inquisidores Pedro de Qarate y Joan de Zuñiga presentóse Miguel Se-
rrano con un escrito en que manifestaba haber cumplido el mandato
de sus Señorias trayendo preso a don Cosme Abenamir; y [que] los cien
ducados, por no haberlos hallado ni ropa que los valiese, no los trajo.
Lo que hizo fue que un cuñado de don Cosme, llamado Vicente Baya,
mercader, persona llana, se constituyera en depositario de los cien
ducados para acudir con ellos al receptor del Santo Oficio en 23 del
mismo mes de enero.
En la audiencia que se tuvo a 11 de enero de 1578 y ante el inqui-
sidor Pedro de jarate fue mandado sacar de su cárcel don Cosme
Abenamir, el cual bajo juramento y previamente interrogado con-
testo: Que ahora se habia casado en Gandia y vivia en el Geno ves,
porque le tenia arrendado, y después se habia ido a vivir a Benif ai-
ron en la Valí de valdigna, porque alli tiene casa de su muger, y le
trajo preso Serrano la vispera de Navidad, que le prendió en su casa,
y que es de edad de 55 a 60 años, y que es pobre caballero, que igno-
ra la causa de su prisión.
En otra audiencia de fecha 16 de enero, el mismo don Cosme dijo
que en años anteriores habia estado procesado y preso en el Santo Ofi-
cio, pero que ya lo habian perdonado don Diego de Espinosa, inquisi-
dor general, y los señores del Consejo de la Santa general Inquisición
don Rodrigo de Castro, don Francisco de Soto Salazar, don Hernando
de Vega, don Joan de Ovando, y el licenciado relator Arenillas, le
dieron once despachos de ello, poco mas o menos, que trajo a este San-
to Oficio y entrego al inquisidor Juan de Rojas, porque el inquisidor
Soto Calderón estaba a la sazón en Teruel con el duque de Segorbe; y
vistos los despachos por el inquisidor Rojas, aunque estaban ya hechos
los tablados para celebrar el auto de fe, dijo a este confesante y a su
hermano don Juan Abenamir, que se fuesen en hora buena a sus ca-
561
sas, que ya estaban perdonados, y el no tenia ya nada que hacer con
ellos. Y asi se fueron a sus casas; y después se han celebrado muchos
autos de fe en este Santo Oficio y a este ni a su hermano les han dicho
cosa alguna. Preguntado sobre que fue el pleito que tuvo con el fiscal
de este Santo Oficio, y porque estuvo preso en las cárceles inquisito-
riales, contesto que no se acuerda de ello bien, por lo cual se remite al
proceso, y que de todo ello esta perdonado. Fuele dicho que se le leerá
el proceso que tuvo con el fiscal de este Santo Oficio, para que se
acuerde de lo que en el hay y pueda responder a lo que se le pregun-
tare; pero contesto que el esta ya perdonado de cualquier pena y culpa
que hasta aquel tiempo del perdón tuviere o tenia, y que por tanto
nada tiene que responder ahora al proceso. Fuele dicho que no se tie-
ne intento de tocar en nada de su perdón, ni perturbársele, ni en la
merced que dice tiene del Ilustrisimo Señor Inquisidor General y se-
ñores de la Santa General Inquisición, antes se le conservara y guar-
dara con muy entera voluntad, a el y a los demás que le tuvieren; y
con este presupuesto se le leerá su proceso, y el tiene obligación de
responder. Y habiéndosele leido la primera audiencia que con el se
tuvo en este Santo Oficio en 13 de enero de 1568, con todo lo demás de
su proceso hasta que el negocio se recibió a la prueba, todo de verbo
ad verbum.
Y por el don Cosme Abenamir entendido, dijo que de este proceso
y de cualquier otro que en este Santo Oficio con el se haya, tratado y
de todo lo que ha errado hasta el dia que le perdonaron, este confe-
sante esta perdonado y también su hermano don Joan Abenamir, por
Su Magestad el Rey Felipe nuestro señor y por el Ilustrisimo Señor
Inquisidor General y señores del Consejo de Su Magestad" de la Santa
General Inquisición. Fuele dicho que en la primera audiencia, que
con el se tuvo, dijo y confeso que habia sido moro toda su vida y
habia hecho todas las ceremonias de moros, diga y declare ahora en
particular la vida y ceremonias que hizo en el tiempo que fue moro; a
lo cual contesto que ya este confesante esta perdonado de cualquier
pena y culpa que tuviese y por su proceso constase de haber sido moro
y de todo lo que esta escrito, y que no tiene que responder ahora por
consiguiente. Preguntado si, después de haber confesado que fue moro,
ha sido absuelto de la excomunión en que habia incurrido^ por ello, y
si ha sido reconciliado a la Santa Madre Iglesia, y si ha abjurado los
errores que habia tenido; contesto que el hizo lo que le mandaron el
señor Inquisidor general, los señores del Consejo y los señores inqui-
sidores de Valencia, que fue traer los recaudos que de Corte le dieron,
los cuales el a su vez entrego al inquisidor don Joan de Rojas, el cual
después de haberlos visto dijo a este confesante que se fuese a su casa
pues que ya estaban perdonados el y su hermano don Juan Abenamir,
T. I 36
562
y que estaban perdonados de pena y de culpa. Fuele dicho que lo que
se le pregunta y el intento porque se le pregunta no es para pertur-
barle en nada el perdón, sino para bien y provecho de su anima y
conciencia: a lo cual contesto que el ha seguido el orden que le han
mandado, y no puede decir a los señores inquisidores lo que han de
hacer, siendo como son el espejo del mundo. Fuele dicho que se le
leerá todo lo que resta leer de su proceso, y las confesiones que en el
hizo hasta la audiencia de lo de julio de 1568, que salió de las cárce-
les secretas de este Santo Oficio; y después de habérsele leido contesto
que ha oido y entendido todo lo que se le ha leido, y que dos firmas
de algarabía que en el proceso le han sido mostradas son suyas, y que
de todo lo que hay en el proceso repite que esta ya perdonado, asi por
parte de Su Magestad como por parte del Inquisidor General, de los
señores del Consejo y de los inquisidores de Valencia que a la sazón
eran. Fuele dicho que, según resulta de todo su proceso, el confesante
no esta absuelto de la excomunión ni ha abjurado de los errores de la
secta de Mahoma que cometió antes del perdón, y esto es necesario
para la salvación de su anima; y para hacerse cumple que la confe-
sión suya sea muy cumplida de todos los delitos y ceremonias que
cometió en el tiempo que fue moro, y donde, y cuantas veces, y con
que personas hizo las ceremonias de la secta de Mahoma que tiene
confesadas haber hecho en el tiempo que era moro, porque esto es lo
que cumple al bien de su anima y descargo de su conciencia, y para
que de todo en todo goce de la gracia y merced que Su Magestad y el
Santo Oficio le han hecho, pues no se pretende quitarle nada del dicho
perdón, antes aprovecharle mas; y no haciéndolo de voluntad, como
le esta dicho, parece que se quiere quedar en la excomunión de que
esta ligado, y también en los mismos errores: a lo cual contesto que,
como ya tiene dicho este confesante, ha sido perdonado por Su Mages-
tad y por el Santo Oficio de toda y cualquier cosa en que haya errado,
y asi no tiene nada que confesar, ni siquiera necesita ni quiere letrado
que le defienda en un proceso de que ya ha sido perdonado, aunque
por fin desea, en vista de la insistencia de los inquisidores, que se le
nombre un abogado que le aconseje y le defienda.
En la Inquisición de Valencia, a 31 de enero de 1578, y ante el in-
quisidor Pedro de Zarate, comparecieron don Cosme Abenamir, preso
en las cárceles del Santo Oficio, y micer Cristóbal Pellicer, abogado,
al cual le fue dicho que en la causa contra don Cosme este ha solici-
tado su ayuda y consejo, y asi se le leerá lo que ahora de nuevo en
este proceso se ha hecho, para que habiéndolo oido y entendido acón-
563
seje a don Cosme lo que cumple al beneficio de su anima y conciencia.
Y después de habérsele leido a micer Cristóbal Pellicer todo lo que
don Cosme Abenamir dijo y respondió en las audiencias que con el se
han tenido en los dias 11 y 16 de este presente mes, y por el Pellicer
entendido, este trato y comunico con su defendido don Cosme, a quien
advirtió y nwicho amonesto que se allane y diga y confiese la verdad
enteramente de todo lo que convenga al bien dé su anima, pues eso es
también lo que conviene al buen despacho de su negocio, mayormente
en tribunal de tanta verdad y rectitud, persuadiéndolo con muchas y
muy buenas razones, pues lo que en este Santo Oficio se pretende es el
beneficio de su absolución y perdón.
En la Inquisición de Valencia, a 7 de febrero de 1578, y ante el in-
quisidor Pedro de Carate fue traído de las cárceles secretas don Cosme
Abenamir, el cual declaro que ya sabe muy bien el Credo, la Salve
Regina y las demás oraciones de cristiano, las cuales todas dijo en la-
tin y en romance bien dicho, incluyendo en ellas el Pater noster; que
desde que fue perdonado hizo en adelante vida de cristiano; que le
pesa de haber nacido en casa de "moros y de padres moros, y quisiera
mucho haber nacido de cristianos viejos y en casa de cristianos viejos,
porque fuera mejor para su anima y para su cuerpo; que su madre le
enseño que habia de hacer la cala y ayunar los meses del Ramadan,
que era treinta dias en un año, no comiendo sino de noche durante
aquellos treinta dias; que su misma madre le enseño que creyese y tu-
viese un solo Dios, y que Santa Maria era virgen y santa, empero que
no era madre de Dios; y que nuestro Señor Jesucristo era hijo de Dios
y profeta de Dios, que en todo cuanto habia dicho, habia dicho ver-
dad, y que quien no creia lo que Jesucristo decia, tenia pecado; que
asi mismo su madre le decia que Mahonia era profeta de Dios, que en
todo decia verdad, y quien no lo creia tenia pecado; y que haciendo
el cala habia de rezar las oraciones de alhandu li lei y colahuad; y
que el cala le habia de hacer cuando le pareciese; y que sino hacia
aquello se iria al infierno; y que también su madre le aconsejaba que
no matase a nadie, ni fuese tras la hija de su prójimo, ni testiguase
falso contra nadie. Y asi como su madre le enseño esta doctrina siendo
el muchacho de once a doce años, asi este la tuvo y creyó siempre
hasta que fue preso y perdonado por el Santo Oficio. Hizo las ceremo-
nias de la secta de moro ayunando desde entonces que su madre le
doctrino y le enseño los Ramadanes de cada año, y ayunaba no co-
miendo en todo el dia hasta la noche, y a la noche cenaba lo que te-
nia, y antes que se acostase tornaba a comer si tenia gana de dio; y
564
esto es lo que llaman gaorar; y también este confesante ha hecho el
gala muchas y diversas veces entre ano, y en especial lo hacia cuando
era el ayuno del Ramadan, y en los dias de viernes entre año, por que
su madre le decia que aquel dia era santo, y en el mes del Ramadan
hacia algunos dias cinco veces el gala cuando podia, el de la mañana
se decia coi i', el de medio dia dohar, el de vísperas hagar, y el de la
Ave Maria que se llama magtre, y el de después de haber anochecido
que se llama átame; y que las veces que este confesante hacia el gala,
le hacia de esta manera: que primero hacia el guado lavándose las ma-
nos hasta los codos, los pies, partes vergonzosas, cara, narices, y ca-
beza, y tras las orejas, cada cosa tres veces; y hecho esto ponía un
paño limpio, y encima se metia, y puesta la cara hacia el alquible
adoraba a Dios alzando y abajando la cabeza, diciendo Dios es grande
y Dios es nuestro Señor, y rezaba las oraciones de alhandulilei y cola-
huaad, las cuales dijo ad longum en algarabía; y que no supo mas
oraciones jamas, ni le enseño mas su madre. Y pasado el Ramadan '
guardaba Pascua un dia, y también guardaba la Pascua de las al-
deheas, que es tres dias, y mataba alguna res para solemnizar la dicha
Pascua. Y al presente no se acuerda que haya hecho otras ceremonias
de la secta de los moros, y cuando las hacia fue con la creencia de moro
pensando salvarse, creencia que le duro todos los dias de su vida has-
ta que estuvo preso en el Santo Oficio y fue perdonado de ello; y desde
entonces en adelante siempre fue cristiano, y lo quiere ser de hoy mas,
y vivir y morir en la ley de nuestro Señor Jesucristo como bueno y
católico cristiano. Preguntado don Cosme de Abenamir a que otras
personas enseño su madre las ceremonias de la secta de los moros que
deja referidas, contesto que esto no lo sabe, pero cree que como las en-
seño a este las enseñaría a sus hermanos de este, pues eran sus hijos,
y a este se las enseño estando solos los dos, asi como este las practi-
caba estando también solo, y alguna vez en compañia de su hermano
mayor don Luis. También la muger de este confesante, llamada doña
Beatriz Jangor, sabia que el ayunaba. Su nombramiento de familiar
del Santo Oficio lo debió este declarante al inquisidor Miranda, el cual,
como comisario de Su Magestad para los cristianos nuevos de moros
de este reino, le hizo familiar a este declarante y a sus hermanos, por
particular afición que les tenia, y el privilegio estaba firmado por Mi-
randa solo y refrendado por Nicolás Verdun, notario de este Santo
Oficio, pero no firmaron dicha familiatura los otros inquisidores, y
acabo al poco tiempo, porque el duque de Segorbe, en cuya tierra
vivian este declarante y sus hermanos , sentia mucho que fuesen fa-
miliares, les envió a llamar y les dijo que dejasen las fa mil i aturas,
porque donde el estaba no tenian necesidad de ellas, porque si su
gobernador les hiciese algún agravio, que acudiesen a el, que el les
565
desagraviaría. Y asi, por no dar enojo al duque de Segorbe, este de-
clarante y sus hermanos devolvieron las familiaturas al mismo in-
quisidor Miranda. Eespecto a la herencia o bienes del padre de este
declarante, debe decir que nunca se ha hecho la partición de ellos sino
que se los tienen sus hermanos y trae pleito con estos sobre dichos bie-
nes; pero estando el en [la] corte de Su Magestad murió una hermana
suya llamada doña Leonor, muger de Jerónimo Buceta de Benizano, y
este Buceta envió a llamar a un amigo suyo para que concertase con
sus cuñados, hermanos de este declarante, los intereses de la dote que
doña Leonor habia llevado al matrimonio, porque no habia cartas de
dote y asi lo concertó aquel amigo llamado Adam Xubuch, y a quien
se llama alfaqui en declaraciones anteriores de testigos que hablan de
estas particiones de la herencia. También debe añadir este declarante
que el nunca ha tenido hijos varones que le hayan vivido mas de me-
dio año, y por tanto no ha podido enviarlos a la Alfandiguilla para
que aprendiesen algarabía. Fuele preguntado cual ha sido su nombre
de moro y que es lo que ha leido, tratado con otras personas y apren-
dido del Alcorán; y respondió que a el nunca le han llamado nombre
de moro, sino don Cosme, y que de cosas del Alcorán no sabe nada de
coro [valencianismo, en lugar de memoria] ni de otra manera ni tal
jamas ha tratado con nadie.
En la Sala del secreto de la Inquisición de Valencia, a 13 de febrero
de 157*, el inquisidor Pedro de Qarate mando sacar a ella de las car-
celes secretas, donde estaba preso, a don Cosme Abenamir, el cual dijo
que suplicaba mandasen venir a su letrado, como quedo en la postrera
audiencia que vendría y trataría con el; y también suplicaba a Su
Señoría que sea servido de abreviar su causa, porque el esta malo y
teme de caer en alguna enfermedad que le cueste la vida, y también
porque su casa y sus hijos se pierden estando el preso. Fuele contes-
tado que el tenga cuenta con descargar su conciencia porque esto es
lo que le cumple; y con esto el reo fue mandado volver a su cárcel.
En la Sala del secreto de la Inquisición de Valencia, a 19 de febrero
de 1578, el inquisidor Qarate mando sacar a ella de las cárceles secre-
tas a don Cosme Abenamir, al cual le fue dicho que so cargo del jura-
mento que tiene hecho diga si en este su negocio alguna cosa se le ha
acordado que debe decir para mas enteramente descargar su concien-
cia; y el reo contesto que no tiene mas que decir de lo que ya tiene
dicho y confesado. Luego el inquisidor mando comparecer a micer
Cristóbal Pellicer, abogado, al cual le fueron leídas e comunicadas las
audiencias que con su defendido don Cosme Abenamir se han tenido
566
desde el onceno dia de enero próximo pasado; y después de habérsele
leído todo y haber el mismo Pellicer mucho advertido y amonestado a
su defendido don Cosme Abenamir que diga de todo punto la verdad
y descargue su conciencia por entero, porque es lo que le conviene
para el bien de su anima y conciencia, el dicho Abenamir dijo que ya
el tiene dicha la verdad y no tiene mas que decir, por lo cual renun-
ciaba y concluía en esta su causa definitivamente. Y con esto el reo
fue mandado volver a su cárcel.
En Valencia, a 21 de febrero de 1578, .los inquisidores Pedro de
Tárate y Joan de Zufiiga proveyeron que don Cosme Abenamir sea
suelto de las cárceles con fianza de quinientos ducados. Compareció
don Cosme por mandado de los inquisidores, y preguntado de avisos
de cárcel en particular, dijo que nada tiene que decir. Fuele encar-
gado el secreto de lo que ha pasado en su negocio y visto en este Santo
Oficio, y con esto se llevo abajo hasta que de las dichas fianzas. Y
luego don Cosme Abenamir, ante Pedro Blanco de Salcedo, secretario
del Santo Oficio, dijo que, en cumplimiento de lo proveído por los
inquisidores, se obliga de tener por cárcel esta ciudad y no salir de
ella, en sus pies ni ágenos, sin licencia e mandado de los inquisidores,
so pena de pagar quinientos ducados para los gastos de este Santo Ofi-
cio; y para ello dio por sus fiadores a don Francisco Boyl, señor de la
Daya, y a don Pedro Carroz, caballeros, y a Gabriel Albeytar merca-
der, vecinos de esta ciudad, que estaban presentes, y que a ello se
obligaron ele mancomún en sus personas y bienes.
En Valencia, a 26 de marzo de 1578, los inquisidores Pedro de
Carate y Joan de Cufiiga proveyeron e mandaron, por los respectos a
sus mercedes bien vistos, que a don Cosme Abenamir se le alargaba e
alargo la carcelería, que tenia mandada guardar en esta ciudad, para
su casa y a donde el quisiese, con tal que se presentase a todo man-
dato de este Santo Oficio siempre que fuere llamado, so las penas que
le están ya puestas de quinientos ducados.
En este mismo dia, don Pedro Carroz de Vilaragut y don Francisco
Boyl, señor de la Daya, tomaron en fiado de manos de este Santo Ofi-
cio la persona de don Cosme Abenamir, y prometieron restituirle cada
y cuando se les mandare, so pena de excomunión y de quinientos du-
cados para los gastos de este Santo Oficio.
En la Inquisición de Valencia, a 17 de julio de 1579, estando en
consulta y vista de procesos los inquisidores Pedro de Carate y Joan
de 'uñiga y Fernán Cortes y micer Agustín Frexa, provisor de este
arzobispado, y por consultores micer Micdes y micer San Juan de
567
Aguirre, y mi9er Frigola, y micer Banatos, y micer Ferrer, vieron el
proceso de don Cosme Abenarair , y habiendo tratado sobre ello lo
votaron como se sigue: Los inquisidores Pedro de Carate y Juan de
Cuñiga, y micer Miedes fueron de voto y parecer que este reo sea ad-
mitido a reconciliación por el edicto de gracia, conforme a la carta de
los Señores del Consejo; y los señores inquisidores Fernán Cortes, y
micer Agustín Frexa provisor, y micer San Juan, y micer Frigola, y
micer Banatos y micer Ferrer fueron de voto y parecer que este reo
sea puesto a cuestión de tormento por las diminuciones.
En la villa de Madrid, a 2 de octubre de 1579, habiendo visto los
señores del Consejo de Su Magestad de la Santa General Inquisición el
proceso criminal fecho en el Santo Oficio de la Inquisición de Valencia
contra don Cosme de Abenamir, de generación de moros, mandaron
que este reo sea puesto a cuestión de tormento sobre las diminuciones,
el cual tormento se le de a albedrio de los muy reverendos inquisido-
res, y con lo que resultare lo tornen a ver con ordinario y consultores,
y en la causa hagan justicia.
«Muy reverendos señores: Aqui se han visto los procesos criminales
contra don Juan y don Cosme de Abenamir, de generación de moros,
vecinos de Benaguacil, y se os vuelven con esta determinados, como
veréis. Por lo que al fin de ellos va asentado, aquello se ejecutara.
Pero por algunos justos respectos ha parescido que, antes que esto se
haga, tengáis algunas audiencias con los susodichos, y en ellas les
amonestéis descarguen enteramente sus conciencias satisfaciendo a los
que están testificados, especialmente de cómplices; dándoles a enten-
der, por la forma que os pareciere mas aproposito, lo que esto les im-
porta para poder gozar de la gracia y perdón que se les concedió el
año de setenta y uno. Pero si todavía perseveraren en sus confesiones,
o no satisficieren a lo testificado como esta dicho, ejecutarse ha lo
acordado por el Consejo. — Guarde nuestro Señor vuestras muy reve-
rendas personas. En Madrid 3 de octubre de 1579. — Ad mandata p. v.
— El licenciado Hernando de Vega de Fonseca. — El licenciado Hiero-
nimo Manrique. — El licenciado Salazar.=A los inquisidores de Va-
lencia.»
En la Inquisición de Valencia, a 26 de noviembre de 1579, y ante
el inquisidor Pedro de Carate fue llamado y pareció don Cosme Abe-
namir, al cual le fue dicho e mandado que no salga de esta ciudad sin
licencia de los inquisidores, y que acuda a las audiencias. Prometiólo.
568
En la misma Inquisición y a 28 del mismo mes, ante el mismo in-
quisidor fue llamado y pareció don Cosme Abenamir, al cual le fue
dicho que muchas veces ha sido amonestado que enteramente confiese
la verdad, y agora ha sido llamado para tornarle a amonestar que des-
cargue enteramente su conciencia satisfaciendo a lo que esta testifica-'
do y acusado especialmente de los cómplices y personas con quien ha
hecho las ceremonias de moros y a quien las ha visto hacer; porque se
le hace saber que esto le importa mucho para su buena conversión y
para que pueda gozar del edicto de gracia y perdón que se le conce-
dió el año de setenta y uno. A todo lo cual contesto don Cosme que
esta casa es casa de verdad, y que por tanto no pueden mandarle que
diga sino cosas verdaderas, todas las cuales tiene ya dichas; y que no
se le acuerda ya que decir; y que entiende que muchos le quieren mal
con no haber el hecho mal a nadie; y que pluguiera a Dios que el hu-
biera nacido en casa de cristiano viejo para ser instruido enteramente
en- la ley de Jesucristo. — Y ansi, muy amonestado que piense bien en
su negocio, le fue dicho que se fuese.
En la Inquisición de Valencia, a 7 de diciembre de 1579, y ante el
inquisidor Pedro de Carate y por su mandado compareció don Cosme
Abenamir, y luego micer Sarcola, a quien se le ha nombrado por abo-
gado de Abenamir, y al cual se le hizo relación del estado de esta
causa y se le leyeron las confesiones hechas por don Cosme y todo lo
demás que quiso y fue necesario; y habiéndolo micer Sarcola enten-
dido, amonesto a don Cosme que dijese en todo la verdad e descargase
de todo punto su conciencia, porque esto es lo que conviene para la
salvación de su alma y breve despacho de su causa. Don Cosme res-
pondió que ya el estaba perdonado del Rey, del Inquisidor general y
de los Señores del Consejo, por siete mil ducados que pagaron el y sus
hermanos; y que ahora no ha de pagar otra vez las mentiras de los
testigos. — Y por ser tarde, que, ya no se veia leer ni escribir ceso la
audiencia y salieron de ella don Cosme y micer Sarcola.
En la Inquisición de Valencia, a 9 de diciembre de 1579, y ante el
inquisidor Pedro de Qarate comparecieron don Cosme de Abenamir y
su abogado micer Sarcola, los cuales pidieron traslado de los testigos
que depusieron contra el procesado, para tacharlos porque le acusa-
ban falsamente; y asi el inquisidor dio al abogado traslado de los tes-
tigos en dos pliegos de papel, para que pueda con ellos ordenar las
defensas en favor del reo.
En la misma Inquisición, a 15 del mismo mes y ante el expresado
inquisidor, se dio a ínicer Sarcola el traslado de la acusación y de las
569
respuestas hechas por su defendido, en sus confesiones a la acusación,
en dos pliegos de papel, para lo comunicar y alegar defensas.1 — Ante
mi, Pedro Blanco de Salcedo» (3).
JULIO MELGARES MARÍN, individuo del cuerpo facultativo de Archive-
ros, Bibliotecarios y Anticuarios,
Declaro: Que el anterior Extracto ha sido hecho por mí en vista del
Proceso original, compuesto de ochenta y dos fojas escritas y algunas en
blanco, que se conserva en el Archivo General Central bajo la signatura
Inquisición de Valencia, legajo 48, y que al parecer quedó en suspenso ó
acaso sobreseído al llegar á la iiltima diligencia que queda extractada. Al-
calá de Henares, 8 de abril de 1887.
Julio Melgares Marín. — Rubricado.
20
Extracto del proceso instruido por el Santo Oficio de Valencia
contra Jerónimo Duco, Justicia del lugar de Cortes de Pallas.
No puede caber al crítico duda ni vacilación alguna acerca de la
protección funesta que los señores de Cortes dispensaron á sus vasallos
contra lo mandado por el Santo Oficio y singularmente por el poder
real en las pragmáticas de que hemos hecho mención. Pero aquella pro-
tección que sirvió á algunos señores para asegurar sus rentas, sirvió á
otros ó, cuando menos, debió de servir de motivo más que sobrado
para arrepentirse de aquellas tolerancias con los sectarios empederni-
dos de las doctrinas mahometanas. En el número de estos segundos
cuenta la historia á la familia de los Pallas. En el primer tercio del
siglo XVI había sucumbido á manos de los moriscos, sus vasallos,
D. Luís Pallas, siendo notable el acuerdo de las cortes de Monzón
en 1533 referente al castigo y composición del delito. Sin embargo de
esto, continuaron los señores de aquel pueblo dispensando protección
ilícita á sus vasallos hasta el punto de ser procesado en 1568 el señor
de aquella población, de nombre Luís Pallas, y condenado por el San-
to Oficio en 1571 «a habito y misión perpetua en el monasterio del
3) En el leg. que intitulamos Documentos referentes á moros mudejares
y moriscos, doc. núm. 9, hemos depositado una copia del autógrafo núm. 89
de la Colee, del Sr. Danvila, referente á la genealogía y descendencia del
procesado.
570
Valle de Jesús» (1). Más tarde, en 1584, «en el primero de octubre
unos moros de Chelva, saliéndose a passear a la huerta de aquella
villa el visconde D. Francisco Pallas, le disparan dos arcabuzes y lo
matan» (2). Pero lo verdaderamente digno de observación es la con-
ducta de la familia mencionada desde el proceso instruido contra don
Luís Pallas, sentenciado en 1571. La protección que estos señores de
Cortes dispensaron á sus vasallos había llegado á alarmar al Santo
Oficio, y con motivo de las denuncias formuladas por Francisco Gon-
zález, criado del referido señor, fué éste procesado y condenado á mo-
rar en el monasterio de Val de Jesús, según dijimos.
Véanse algunas piezas curiosas del proceso contra Duco, incluso el
acta del tormento á que éste fué sometido, para que pueda el crítico
formar juicio exacto de las relaciones entre señores y vasallos moris-
cos. Y lo que ocurrió en el tormento dado á Duco ocurría, por regla
general, en todos los moriscos sometidos á tormento por igual motivo.
Al principio negativos y protestando no querer sino vivir y morir en
la religión cristiana, después confesando algunos pormenores de la
acusación fiscal, y últimamente, declarando la verdad. Del procedi-
miento inquisitorial nada hemos de decir, juzgamos hechos históricos
y nos acomodamos al resultado de aquel procedimiento; en otro lugar
hemos manifestado nuestra opinión acerca de aquel tribunal.
Los moriscos del lugar de Cortes concibieron odio profundo contra
Francisco González, criado de D.a Juana Pallas, tía de D. Luís, pues
sospechaban que había sido su delator al Santo Oficio. El tribunal
secreto de los moriscos decretó la muerte del González, y para dársela
se reunieron Jerónimo Duco, Justicia del lugar de Cortes, Luís Abde-
llah y su hijo Pedro, Juan Valero, Andrés Pardal, Boniche el herrero,
Vayo y algunos otros moriscos, vecinos todos de la baronía de Cortes.
«Apostados un dia en el camino entre Cortes y Roayal, cerca del rio del
barranco de las Oliveras, por donde el González habia de pasar, vie-
ronle venir con su arcabuz cargado. Dejáronle llegar y le dijeron que
no acertaba con el arcabuz en una esparteña que le puso alli vieja, y
tirando el dicho González a la dicha esparteña, disparo el arcabuz, y
disparado, cierto morisco que estaba detras del dicho González, le dio
con una maza de pisar esparto en el cogote y luego cayo el dicho Gon-
zález en el suelo, aturdido, y luego cargo el dicho Andrés Pardal y
otros moriscos y le dieron de puñaladas de tal manera que le mataron,
y muerto lo llevaron a un barranco arriba como diez pasos y después a
la noche llevaron el cuerpo de dicho difunto al rio de Chucar y lo echa-
ron en el, y salió en termino del lugar de Antella y alli le enterraron».
1) Arch. gral. central. — Inq. de Valencia, leg\ 49.
2) Apuntamientos mss. del P. Diago, t. 2, pág\ 201 del ejemp, cit.
571
Durante dos años persiguió el Santo Oficio aquel delito en la parte
que le interesaba, hasta recluir en sus cárceles á Jerónimo Duco, como
principal actor en él, no sin darle, para conseguirlo, seguro de la vida
por medio de Francisco García. El se descargó con haber cumplido el
mandato de D. Luís y D.a Juana Pallas que, por venganza, quisieron
darle muerte; mas ni el seguro ni nada le valió, y fué puesto á cues-
tión de tormento, que se le dio el 5 de agosto de 1577, y cuya ejecu-
ción debe conocerse íntegra. Dice así: «Dada e pronunciada la dicha
sentencia a la manera que dicha es e leyda e notificada al dicho Geror
nimo duco, y aviendo dicho que la avia entendido, dixo, que no tiene
mas que decir, que ya tiene dicha la verdad, que si otra cosa oviera
pasado ya lo oviera dicho y confesado y que no ha dexado de decir
palabras de la verdad. — Y luego fue mandado baxar a la cámara del
tormento donde fueron y baxaron los señores ynquisidores doctor p.°
de earate y don joan de zuñiga e el doctor frexa, ordinario. Y estando
en la dicha cámara del tormento fue tornado a amonestar que diga la
verdad; dixo, quel tiene dicha la verdad en su primero dicho, que no
sabe que decir ahora; que la señora no dixo nada a este, sino que se
lo dixeron los moriscos que tiene dicho Joan Valero e Xauti y que
auer venido a este Santo Oficio la primera vez que vino a testificar le
ha hecho mal, porque los moriscos le concibieron odio y le quisieron
matar y el Valero se lo dixo a este en la puerta del Roayal. — Fue amo-
nestado que diga enteramente la verdad, donde no, que le mandaran
desnudar: dixo que la verdad ya la tiene dicha. Fue mandado desnu-
dar, y estándose desnudando dixo: esto merezco yo que vine a decir
la verdad y salir de pecado, que bien pudiera bivir con ellos, y que le
digan lo que ha de decir, que el no sabe lo que ha de dezir. Y estando
desnudo fue tornado amonestar que diga la verdad, donde no, que le
mandaran ligar los brazos y atar a la rueda, dixo que ya tiene dicho
como le mataron e por que le mataron, que que a de dezir ahora. Fue
mandado atar los brazos y atar a la garrucha y estando[leJ atando,
dixo, que esta malo y tiene lisiado un brazo de cuando cayo de la
ventana; quel tiene dicha la verdad, que si aora ha de decir otra cosa,
no puede decir sino mentira y que el ya no quiere biuir en Cortes, y
no que le han de dar donde biua, y que miren que tiene quebrado el
brazo, que su culpa es esta y sus pecados, que miren por el que uino
solo a dezir la verdad; que si el que viene a decir aqui algo, ha de
pasar por esto, que el esta bueno; que el uino aqui y tiene fermanca y
seguridad del Señor Inquisidor, si a de pasar esto;-¡a señores! queria
sauer que dezir: que no tiene que dezir ¡misericordia de Dios y de
V.s m.s! que no tiene que decir mas, aqui me romperéis y matareis y
no tengo que decir; eso es el mal, no tengo que dezir ¡misericordia de
Dios! que no tengo que dezir, quel queria saber que dezir, auiendo
572
dicho toda la verdad, que no tiene que dezir. Fue amonestado que
diga la verdad, donde no que le mandaran subir la garrucha arriba,
dixo, que lo que toca a la señora y el estudiante ya lo tiene dicho: no
paso otra cosa y no hablo con ella hasta después de muerto el hombre
y assi esta escripto y es la verdad e lo que passo, que si ouiera mas
no lo dexara de decilr. Fue mandado subir la garrucha arriba y su-
biéndola decía: ¡ay Señor! por amor de Dios, aspereun poquito que la
señora me dixo aquella palabra y el estudiante que ya esta scripto, es
a saber, que ya no tenia amigos en Cortes que agan por nosotros, que
aunque no se declaro porque lo decia, este entendió que lo decia por
la muerte de González, y el Valle dixo a este que porque no hazian
aquel caso que a Valero y a Vayo, decilles que acaben de hazer aquel
negocio y no declaro el Valle que negocio hera, y diziendo este a Va-
lero y Vayo lo que Valle le auia dicho, le digeron quera la muerte de
González por hauer testificado en este Sancto Oficio e que todo esso
ya lo tii mío dicho en sus primeras testificaciones que hizo en este Sancto
Oficio, [esto] es, que no tiene cosa de nuevo que decir: y subiéndole
se quexava y daua vozes que el dirá la verdad, que le baxen. Fue
mandado baxar y haviendo estado en alto obra de un credo y estando
baxo e sentado en el vanquillo fue amonestado que diga la verdad
aora que esta sentado, dixo, que no tiene que dezir sino lo que todos
le an dicho aqui en las cárceles y el lo a oydo: que no diga nada de-
llos, y les a oydo decir entre ellos, que [se mantengan fuertes, no
digan vnos de otros, y que D. Luis los dezia que por amor de Dios no
dixosen dellos y que el Vayo es el que abla cada dia con este y le dize
estas cossas que el abla con Don Luis y que este, al Don Luis, bien le
a oydo hablar pero que no a entendido lo que dezia y que quando este
staba en la cárcel de arriba llego a su cárcel dicho Don luis yendo a
tomar agua y le dixo que todos los moriscos serán contra este, que se
guarde dell »s y que por amor de Dios no diga nada del y que esto es
lo que a sauido en esta casa, que fuera no a sauido mas de lo que tiene
dicho en su* ori meras confesiones y que ha dicho la verdad toda de-
lante del señor Inquisidor y a Francisco García. Fuele dicho que si
este no suüiera alguna cosa en particular mas de lo que tiene dicho e
confesado, el Don luis no dixera a este que por amor de Dios no dixera
nada de!, por tinto se le amonesto que diga la verdad de todo lo que
le queda que decir, donde nó, que le subirán la garrucha arriba, dixo
queste no sabe mas de doña juana la vieja, porque no la hablado mas
de lo que tiene dicho [y] es que aquel dia questuvo con ella y con el
dicho Valle, secrun lo tiene dicho, doña juana la moca hermana de Don
luis pallas, sobrina de la dicha doña juana la vieja dixo a este delante
de Valle el estudiante que dixese a los dichos Vayo e Valero que hizie-
ren lo que su tia les auia dicho contra aquel vellaco que avia testifi-
573
cado contra su hermano y le dexavan aun estar allí y le tenéis vos en
vuestra casa y este la respondió: queste no le tenia en casa, sino
Miguel su criado dellas le tenia consigo y que quando la dicha doña
juana la moca le dixo aquel vellaco, le nombro diziendo: aquel vellaco
de gonzalez, y que no sabe mas, que si lo supiese ya ouiera dicho
como a dicho lo demás. Fue mandado subir [e] dixo: no se mas, señor,
esperad un poco que quiero ablar con el señor carate. Fuele dicho que
diga lo que tiene que decir, dixo, que lo que tiene que dezir es que el
la vez que ablo con la dicha señora doña Joana, la vieja, dixo a este
que dixese al Alami que se llama luis ándela, que acauase de hazer
aquello que les tenia encomendado de matar a Francisco Gonzalez
porque hauia testificado contra su sobrino, y este la dixo, que lo diría
al dicho Alami y este lo dixo al dicho luis ándela y le dio una carta
de la dicha doña Joana que la dicha doña Joana le escribía y dixo a
este que sera sobre el mismo negocio y después el mismo luis ándela
mostró a este una carta y le dixo que era de doña Joana, y questa es
la verdad, que le mataron por auer testificado en este Sancto Qi'i." y
que desta carta lo dixo este a Francisco García y que cree que no lo
declaro en este Sancto Off.° porque no se acordó dello. Fuele dicho
que diga enteramente la verdad, donde no que le mandaran subir la
garrucha arriba, dixo, que la verdad es que le mataron por hauer tes-
tificado en este sancto oficio contra Don luis pallas y esto se lo oyó
decir a doña Joana, la vieja, e la inoca y a Valle el estudiante. Fue
mandado subir la garrucha arriba, y subiéndole decia: dexarme,
señor, que yo lo diré: que la señora se lo dixo a este; que se desma-
yava, que le afloxen. Fue mandado baxar y sentar en el vanquillo y
estando sentado le fue dicho que diga la verdad, dixo, que ya tiene
dicho la verdad que don luis desto nunca le ablo nada mas de viniendo
por el camino de pucol a Valencia que dixeron a este Xauti y Valero
moriscos de Cortes que don luis les auia dicho que en llegando a Cor-
tes matasen a Francisco Gonzalez y que la señora doña Joana, la
vieja, aquella vez que estuvo con ella le dixo en presencia de doña
Joana, la moca, y de baptista del valle, que matasen al dicho Gonza-
lez preguntando quien había de matar al dicho Gouzalez y de que
manera le auian de matar, dixo que la dicha doña Joana dixo a este
que dixese a Valero y a Vayo que le matassen según lo tenia dicho e
confesado arriba, pero que a este no le dixo que lo hiziese, e que ño
tiene que dezir mas y que todo lo que primero estaua scripto, aquello
es verdad, y también lo que ahora dice de la señora y que no ha dicho
antes esto de la señora, porque como este dixo en su primero dicho
que la señora le hauia dicho que dixese a Valero y a Vayo que porque
no hazian aquello que les avia encomendado, pensó que esto bastaua,
pero que la verdad es que la señora quando este se despidió para irse
574
a Cortes le dixo que dixese a Valero e Vayo que hiziesen aquello y le
dio una carta para luis ándela sobre el caso y la dicha doña Joana
antes auia dicho a este en el mesmo viage que dixese al dicho luis án-
dela que acabase de matar al dicho González y luego dixo que no era
en el mismo viage lo de luis ándela y la carta porque fueron dos via-
ges y lleuo dos cartas de la dicha doña Joana para luis ándela y que
en el primer viage le dixo que digese a luis Ándela, Valero y Vayo
que matasen a gonzaléz como les tenia dicho y después volviendo otra
vez aqui a Valencia que seria de ay a dos meses, como se tardaran
tanto en hazer dicha muerte, la dicha doña Joana torno a dezir a este
que dixere a Valero y Vayo que acabasen de hacer aquel negocio que
ya no tenia amigos en Cortes y entonces después que este llego a Cor-
tes baxaron a pucol Valero y pedro Ándela y su hermano luis ándela,
el moco, e Vayo e pardal e ándela, e miguel ángel rraposo, e su her-
mano Cahat y después que voluieron a Cortes sucedió la muerte del
dicho Francisco gonzalez de la manera que lo tiene dicho y luego los
dichos señores ynquisidores e ordinario, por ser tarde y otros justos
respetos, mandaron sobreseer el tormento con protestación que no le
dauan por suficientemente atormentado y se reseruaban ende para le
tornar a continuar siendo necesario, y le mandaron que para mañana
piense en este su negoeio e diga enteramente la verdad, y ansi fue
desatado de la garrucha, fue recognoscido y el alcayde le boluio a su
cárcel: acabóse dadas las once oras de medio dia. — Ante mi Francisco
Gutiérrez , Secretario . »
Por mandato del Supremo (8 de agosto de 1577) se ordenó que el
reo fuese relajado á la justicia y brazo seglar con confiscación de bie-
nes, á cuyo tenor se dictó la siguiente sentencia:
«Nos los Inquisidores contra la herética pravedad e apostasia, en
la ciudad y reyno de Valencia y su partido por autoridad ap.ca etc.,
Visto un proceso y causa criminal que ante nos a pendido y pende en-
tre partes, de la una el promotor fiscal de este Sancto Oficio doctor
Pérez, actor acusante, y de la otra reo acusado geronimo duco, cris-
tiano nuevo de moro, vecino del lugar de Cortes, en que el dicho pro-
motor fiscal por su acusación que ante nos presento dixo, que siendo
el susodicho cristiano baptizado y estando en tal posesión vel quasi en
grande ofensa de Dios nuestro señor y peligro de su anima y concien-
cia y en grande odio y mala voluntad que tenia al libre y recto ejerci-
cio del Sancto Off .cio de la Inq.011 hauia cometido delitos atroces contra
ella: En especial que el dicho geronimo duco siendo Justicia del lugar
de Cortes y teniendo la jurisdicción civil y criminal hauia reciuido
con otras personas, mandato [para] que matasen a un cristiano viejo
el qual viuia y moraba muchos días auia en su casa del dicho duco
en el lugar de Cortes, porque hauia depuesto y testificado en el sancto
575
Off .° contra otra persona y le hauia cargado la mano y el dicho gero-
nimo duco y los otros auian prometido a las personas que se lo hauian
mandado que ellos lo matarían y que difiriéndose de hacer la dicha
muerte por algunos dias auian tornado a amonestarles y someterles
otras personas que pues no acabauan de hazer la dicha muerte ya no
tenían amigos en Cortes y que una noche ciertos de los dichos moris-
cos yendo a casa del dicho geronimo duco y deziendole que nenian a
matar al dicho cristiano viejo hauia dicho que no queria que se hiziese
en su casa, que fuera lo matarían y que siendo Justicia de dicho lugar
no lo hauia ynpedido, antes mostrando la comisión y mandato con la
voluntad que para hazerlo y efectuarlo tenya, havia dado a los que le
auian de matar ciertas cabras que el tenia y guardava de los montes
y prenda de la señora y hauia comido dellas en compañia de los de-
mas y que hallando tiempo y sazón para perpetrar la dicha muerte
estando el y otros moriscos en el dicho lugar de Cortes hauia dicho
que fuesen con el y le siguiesen y yendo con el palo de justicia de cor-
tes a Roayal les hauia dicho que hiziesen lo que les mandase, y uiendo
uenir por el camino al dicho cristiano viejo mostrándoselo el dicho
duco les hauian tornado a dezir a los dichos moriscos que aquel hom-
bre auian de dar y derrivar, que el tomaua sobre si aquel pecado y
cargo y [si] acontesciesse o combeniesse dar por ello alguna cosa que
el lo pagaría y asi ha llegado el dicho cristiano viejo a ellos y dezien-
dole que disparase un arcabuz en una esparteña le hauia disparado y
luego el dicho duco hauia hecho de señas a otro morisco y le hauian
dado con una maca de majar esparto y luego hauia acudido el dicho
duco con un palo y otros le hauian dado de puñaladas con su misma
daga y sobreveniendo otros ciertos moriscos el dicho geronimo duco
les hauia mandado que le ayadasen tratándoles de cobardes y que lle-
gasen allí questava mandado hazer aquello y assi hauian llegado y
dado unas puñaladas y el dicho cristiano viejo hauia quedado muerto
y después hauia tornado a decir el dicho duco que aquello se hazia
por mandado de la dicha cierta persona que qualquier cosa que sub-
sediese lo tomaua a su cargo y luego hauia mandado el dicho duco
que subiesen el cuerpo del dicho cristiano el barranco arriba y porque
uno de los dichos moriscos ayudaua de capa, se la hauia quitado de
acuestas para que mejor ayudase y que venida la noche les hauia
mandado, con el palo de justicia, que llebasen el dicho cuerpo muerto
del lugar donde estava al rio Chucar y que el dicho geronimo duco se
hauia quedado con los vestidos del dicho cristiano viejo y los hauia
traido y vestido muchos dias y a los demás hauia repartido las armas
y que después desto hauia dicho publicamente que si no ouiera podido
matar al dicho cristiano viejo el dia que fue muerto, estaba determi-
nado de hacer que dos o tres hombres lo matasen en la yglesia un dia
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de domingo o de fiesta y que algunos dias después tratándose de con-
cierto con una parienta del dicho difunto y de repartir doszientas li-
bras entre los moriscos que se hallaron a la dicha muerte, algunos
dellos háuian dicho y respondido que lo pagase el dicho geronimo
duco, que con el palo de Justicia les hauia mandado que le ayudasen
a matarle por lo qual el dicho geronimo duco hauia sido principal per-
petrador y mandatario de la dicha muerte y delito hecho y cometido
en odio y ofensa del Sancto Off.° de la Inq.n y por ello hauer caldo en
sentencia de excomunión mayor y crimen lese mayestatis y en confis-
cación de todos sus bienes y haziendas y en las demás penas e ynabi-
lidades dispuestas por derecho y bulas apostólicas y nos pidió que
declarándolo por tal lo relaxásemos a la justicia e braco seglar apli-
cando sus bienes y hacienda a la Cámara e fisco de su mag.d, y a sus
hijos y nietos declarásemos por ynfames e incapazes de todo off .° pu-
blico, ymploro este sancto off.0 y sobre todo pidió serle hecho entero
cumplimiento de justicia, según que mas largamente en la dicha su
acusación se contiene, a que nos referimos.
El dicho geronimo duco parescio en la Sala de nuestra audiencia e
dixo que el pedia gragia e misericordia y que queria dezir e confesar
enteramente la verdad e siéndole dicho que si la confessase o descar-
gasse enteramente su conciencia se husaria con el de misericordia y
no de otra manera dixo, que hauia cierto tiempo que declaro que cier-
tos moriscos de Cortes y Roayal hauian sido llamados al pucol por
mandato de cierta persona que nombro y bueltos a Cortes le hauian
dicho que las dichas personas les hauian ynbiado a llamar para dezir-
les que matassen a §ierto cristiano viejo porque hauia testificado en el
sancto officio [contra?] otra persona, y le hauia cargado la mano y se
lo hauian prometido y que los dichos moriscos le hauian persuadido
que les ayudase a hazer la dicha muerte, porque asi se lo ymbiaban a
decir las dichas personas de pucol y que otro morisco estando en Cor-
tes le hauia mostrado una carta de la dicha persona por la qual le
pedia que pues de palabra les hauian dicho que matasen al dicho cris-
tiano viejo y no lo hauian efectuado, por ella le pedian lo acabassen
y también les hauia persuadido que les ayudase a hacerlo, y de allí a
pocos dias una noche hauian venido ciertos moriscos a su casa porque
en ella posaba el dicho cristiano viejo y le hauian dicho que cada dia
ynbiaban a dizir las dichas personas de Valencia que matassen al
dicho cristiano viejo, y el les hauia respondido que no queria que en
su casa se hiziese y que después hauia avisado al dicho cristiano viejo
que se fuese de Cortes que le querían matar y les hauia respondido
que el no hazia ningún mal ni lo hauia hecho para que le matasen y
pasados algunos dias estando el y otro morisco segando alfalfa en el
camino entre Cortes y Roayal hauia visto al dicho cristiano viejo y
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otros moriscos juntos y tomando su alfalfa se hauian vuelto a Cortes
y antes que entrasen en el lugar hauian oido ruido de arcabuz que se
hauia disparado por el dicho cristiano viejo y después le hauian dicho
los dichos moriscos que alli junto le hauian muerto dándole uno de
ellos con una maga, y a lo que le dixeron habían sobrevenido otros
dos moriscos y le hauian dado de puñaladas hasta que lo mataron y
que le hauian dicho que diera una espada e un curron y un molde de
la escopeta que el dicho cristiano viejo tenia, en su casa se lio hauia
dado e luego hauia vuelto con ellos a ber el cuerpo muerto y le hauia
visto con el golpe en la cabeza y dos puñaladas y les havia dicho que
para que aguardavan alli aquel cuerpo porque no lo llebauan a ente-
rrar alguna parte, e con esto se hauia buelto solo y que a la noche le
hauian dicho uno de los dichos moriscos que le havian hechado en el
rio, y que la noche que el dicho cristiano viejo fue muerto uno de los
dichos matadores le hauia venido por una cabra de los montes y el la
hauia dado y después el morisco que ynbio por ella le hauia dicho que
estaua bien dada y diese todas las demás que le pediesen y con esto
hauia dado otra cabra y un cabrón y se lo hauian comido en Roayal
aunque el no se hauia hallado a comer de ninguna dellas, e que cier-
tos de los dichos moriscos le hauian dicho que querían baxar a Va-
lencia a pedir albricias por la dicha muerte y hauian venido y vueltos
a Cortes le hauian dicho que se hauian obligado mucho y querían bien
a las dichas personas matadores, y que pasado mucho tiempo ciertos
de los dichos moriscos hauian tratado de componer la muerte del dicho
cristiano viejo estando otra persona cristiana vieja en Roayal y no se
hauia concertado y asi algunos dellos hauian baxado a Valencia a
hablar con la persona que se lo hauia mandado matar y les hauian
despedido con dizir que se bol viesen que no pagasen nada y se adoba-
ría el negocio y que el no habia hablado ni tratado cosa alguna con
las dichas personas de Valencia sobre la dicha muerte mas de auer
oydo decir en su presengia a una dellas que los de Cortes no eran
hombres (roto el papel) consentían andar por la sierra al dicho cristia-
no (roto) que a cierto morisco que nombro habían inviado (roto) que
lo matasen e nunca acabauan de hacerlo y aunque no les hauian decla-
rado mas palabras bien hauian entendido que las dichas personas lo
hauian dicho porque matassen al dicho cristiano viejo y que esto solo
es lo que pasaua acerca de la dicha muerte. Y estando preso, en otra
audiencia que nos pidió dixo, [que] veniendo del pucol a Valencia
ciertos moriscos le hauian dicho que las personas del pugol le hauian
mandado matar al dicho cristiano viejo porque el hauia acusado en
este Sancto Oficio a otra persona, e que todo lo demás que tenia dicho
en este Sancto Officio hera verdad y que al tiempo que hauia subse-
dido la dicha muerte el era Justicia del dicho lugar de Cortes y tenia
T. I 37
578
la jurisdicción ciuil y criminal por los señores de la Baronía e siéndole
notificada la dicha su acusación respondió: que ya tenia confesada la
verdad y lo demás negaua porque a el no se le hauia dado comisión
para matar al dicho cristiano viejo ni nadie le hauia ynbiado a decir
que le matase mas de hauer oydo decir en Valencia las palabras que
tenia referidas, y aunque hera verdad que como Justicia hauia de
prender a los dichos matadores no se hauia atreuido por hauerlo man-
dado la persona que lo mando, e que el hauia visto al dicho muerto y
hera verdad que hauia oydo decir hauia sido mandado matar y muer-
to por hauer testificado en el Sancto Off.° contra otra persona y con
consejo de su letrado con (roto) juntamente con el fiscal y nos los res-
cibimos a la prueba e ynstancia del dicho fiscal, mandamos hazer pu-
blicación de testigos y siéndole dado dellos noticia, dixo que hera
verdad que el se hallava presente quando uno de los dichos moriscos
hauia dado el primer golpe con la maga, y los otros le hauian dado de
puñaladas hasta matarle porque como tenia dicho hauian venido una
noche a le matar en su casa y el no hauia dado lugar y que el tenia
por cierto que lo hauian muerto por hauer testificado contra la dicha
cierta persona en este Sancto Officio y que a el ni en Valencia ni en
pucol no le hauian dicho ni mandado que matase al dicho cristiano
viejo, porque las personas que lo mandaron a los otros no estauan bien
con el y que negaua todo lo demás que los testigos dézian y heran fal-
sos, que el no hauia dado ni herido al dicho cristiano viejo ni como
Justicia hauia llevado a los otros a que lo matasen sin saber a lo que
iban, sino que ellos andauan buscando forma y manera para le matar
con deliberación y concierto que entre si hauia; y con acuerdo y pares-
cer del dicho su letrado alego ciertas defensas en las quales se fizieron
las diligencias necesarias, después de lo qual siendo por nos muy amo-
nestado que dixese enteramente la berdad de si y de los demás, por-
quf clara y abiertamente parescia por los testigos de _su publicación
que no la hauia dicho, dixo, que era verdad que estando en Valencia
cierta persona que nombro le hauia mandado que dixese a otros mo-
riscos de Cortes y en especial a uno dellos que acauase de hazer lo que
le tenia encomendado de matar al dicho cristiano viejo por que havia
testificado en el Sancto Officio contra otra cierta persona que no (roto)
el le hauia respondido que lo diría y le hauia llevado una carta que
la dicha persona le escriuyo y después el dicho morisco le hauia mos-
trado la carta, y asi mysmo otra persona le hauia dicho en Valencia
que dixese a otros moriscos que hiziesen lo que heran mandados con-
tra aquel bellaco, que nombro, que hauia testificado contra cierta per-
sona que declaro y aun le dejar estar allí, y el le tenia en su casa y
que el le hauia respondido que no le tenia en su casa sino otra persona
cristiana vieja le tenia alli y que esto le hauian dicho en dos viages
579
que hauia vaxado a Valencia y hauia llevado a Cortes dos cartas so-
bre ello y que del vn viage al otro pasaron dos meses y que la dicha
persona de Valencia no le hauia dicho a el que matase al dicho cris-
tiano viejo sino que dixese a los dichos moriscos que acabasen de
matarlej e de todo pedia misericordia según e como la tenia pedida
porque el hauia [dicho?] enteramente la verdad y hechos los demás
autos necesarios en la dicha causa. Y concluso por las partes y estando
en estado de se poder ver y determinar todo ello por nos visto y exa-
minado juntamente con el ordinario y consultores de este Sancto Offi-
cio, Christi nomine invocato:
Fallamos atento los autos y méritos de este proceso (roto) dicho
promotor fiscal hauer probado bien y cumplidamente la dicha su acu-
sación dárnosla e pronunciárnosla por bien probada, en consequencia
de lo qual devemos de declarar e declaramos al dicho geroniuio duco
ser perpetrador del dicho delito e crimen cometido en odio del Sancto
Officio de la Inquisición de que ha sido acusado y por ello hauer cayclo
e yncurrido en sentencia de excomunión mayor, crimen lese majesta-
tis y confiscación y perdimyento de todos sus bienes y hazienda, atento
lo qual, mandamos que el dia que se celebrare auto publico de la fee
salga al cadalso en forma de relaxado a donde le sea leyda esta nues-
tra sentencia por la qual le condenamos en pena de relaxacion y le
relaxamos a la justicia y brazo seglar del Excmo. Señor Principe ves-
pasiano de goncaga, viso-rey e capitán general de esta ciudad y reyno
de Valeucia o al magnifico Justicia Criminal della o a otra cualquier
justicia a quien lo susodicho toca, lo reciban en su fuero y jurisdic-
ción, a los cuales suplicamos, pedimos y encargamos respectivamente
se hayan con el benigna y piadosamente, y aplicamos sus bienes y
hacienda a la Cámara e fisco de su magestad, y declaramos sus hijos
y nietos, por linea masculina, ynfames y ynabiles de todo beneficio y
oficio publico de onor, y por esta nuestra sentencia juzgando asi, lo
pronunciamos y mandamos difinityvamente en estos escriptos y por
ellos: El doctor pedro de Carate. — Rubrica. El licenciado don Juan de
Quñiga. — Rubrica. Agustin Frexa. — Rubrica.»
(Arch. gral. Central — Inq. de Valencia, leg. 49.)
580
21
Damos á continuación el extracto del proceso contra Lope
Geciri, según la nota que posee el Excmo. Sr. Danvila en su ci-
tada Colección, y luego incluímos algunos interesantes fragmen-
tos del proceso instruido contra Martín Diamant, los cuales
fueron remitidos por los inquisidores de Zaragoza á sus colegas
de Valencia.
«En 1571 fueron presas en Xea por el Santo Oficio y azotadas en
Albarracin, tres moriscas jóvenes y una cristiana vieja, que estaba
amigada con un morisco, al propio tiempo que a otro morisco llamado
el Enano, a quien se le habían oido palabras sospechosas. Produjo en
Xea honda impresión aquel castigo, y porque el Enano dijo que no
podia haberlos delatado otro que un Pedro Fraile, mancebo de 20 años,
hijo de Juan Fraile, difunto, y de María de Zumarrista, cristianos vie-
jos, hubo consejo de moriscos en que se propuso quemar la casa de
esta familia. Prevaleció en tal caso el dictamen de los que pensaron
mejor tomar otro genero de venganza, y en efecto, una noche de enero
del referido año, volviendo a casa de la viuda de Fraile un criado, de
nombre Bartolomé López, con una escudilla de miel y un sombrero
de pasas que habia comprado para sus amos, saliéronle junto al can-
tón de la plazeta del Platero unos apostados con espadas desnudas,
arremetieron contra el y de una cuchillada le echaron abajo la nariz
y parte de la cara, que quedaron colgando sobre el labio superior del
herido.» Bajó á. Xea el Licenciado Reinoso, procurador y oficial de Al-
barracin y Comisario del Santo Oficio, á instruir las diligencias judi-
ciales, y después de varias averiguaciones, porque se formó proceso
de Inquisición contra un morisco llamado Lope Gecü'i, alias el Royo
de Benito, se obtuvieron las declaraciones siguientes, que demuestran
el estado social de aquel lugar. Los moriscos que acometieron al criado
de la viuda de Fraile, y que, según declaración de Bartolomé López,
«si a su salvo pudieran haber cogido a algún hijo de la dicha su ama,
hubieran hecho lo mismo o muertole por el odio notorio que tenían
contra todos los cristianos viejos que viven en dicha villa, especial-
mente con la casa de dicha su ama», fueron: Juan Palomero, Miguel
Conde, Lorenzo de Liria y Lope Ge^iri, alias el Royo, los cuales esta-
ban tan envalentonados, porque siendo los moriscos muchos y los cris-
tianos viejos que había en el lugar, constituían tan sólo siete casas,
tenían á éstos «tan atemorizados, que liuian de ver las cosas que
581
aquellos hacían, por no tener que descargar la conciencia y si alguna
vez veian o entendían algo, no lo osaban decir.» Todos los testigos
que declararon en este proceso, Bartolomé López, el herido, Mosén
Miguel Martínez, rector de aquella parroquial, Mosén Gaspar Bellido,
otro clérigo residente en la villa, María de Zumarrista, viuda de Juan
Fraile, y sus hijos Pedro y Catalina y hasta una morisca, amiga de
ésta, María de Geresi, de 23 años de edad, estaban contestes en que
en Xea los moriscos «vivían muy descaradamente como moros y ayu-
naban su Eamadan publicamente chicos y grandes a una mano». To-
dos convenían, en que, á pesar de que vivían en barrio propio para
librarse del testimonio de los cristianos, veíaseles guardar las ceremo-
nias de Mahoma, ayunar los treinta días del Ramadán y la Pascua de
las Aldeheas, comer la carne muerta al alquible, sostener sus alfaquíes
para celebrar sus ritos, tener lavaderos para lavar sus difuntos con
tanto descaro como si estuvieran en Argel, y verificar sus entierros en
su fossas ó almacabit especial, dando á los cadáveres sepultura hueca
sobre tierra virgen, colocándolos de costado y no de espaldas, de
modo que mirasen al alquible ó nacimiento del sol, amortajándolos con
lienzo nuevo y rociando el agua con que los lavaban y en que iban
envueltos sus pecados fuera de la población. Lo interesante de todo
esto, como declaraba mosén Miguel Martínez, es que todas estas cosas
revelan «que todos los vecinos de Xea, cristianos viejos asi hombres
como mugeres, casados y mozos eran moros», y que como Bartolomé
López manifestó «tenían en un pufio a la exigua población de cristia-
nos viejos contra los cuales celebraban sus consejos para exterminar-
los». Es curioso en este proceso lo que declaró Pedro Fraile, es decir,
que los moriscos que acuchillaron á Bartolomé López, el criado de su
madre, cuando estuvo restablecido de sus heridas, se hicieron muy
amigos de él á fin de alejar de sí las sospechas de aquel atropello. Por
fortuna, otro joven morisco amigo de Pedro Fraile, Juan Domel, se lo
descubrió á éste, bajo el temor de que los agresores escondieran pen-
samientos más comprometidos contra aquella familia.
(Arch. gral. Central — Inq., leg. 51.)
Fragmentos del proceso contra Diamant. — Detalles de una cons-
piración morisca.
Comenzamos por un Memorial presentado al Santo Oficio por Luís
Moreno, que dice así:
582
f
«Muy Ilustre Señor
(Hay un claro y luego se lee): yendo a cumplir lo que se me man-
do fuy camino de Valencia y en urrea de yjar tome lengua como mon-
tesinos zeyt estava en lanzara y que havia muy pocas noches que unos
tragineros de dicho lanzara havian venido y llevado su muger de
urrea y asi yo tome una espia que se llama joan tagari, que sabe muy
bien aravigo, y lo invie que fuese a dicho lanzara y supiese si estava
alli dicho montesino y francisco y bolviese a juntarse conmigo en se-
gorve y asi lo hizo, y me truxo de respuesta que, francisco esta en pa-
terna en casa de un christiano viejo que se llama joan doriola y que
montesinos esta en fanzara y assi los dos juntos nos fuimos a Valencia;
yo di la carta que llevava de su señoría al señor don Joan de Rojas y
luego se puso orden para prender a dicho montesinos y me mando
que de todo lo que yo supiesse le hiziese sabidor, por ser cosa que tan-
to importava al Rey y al Reyno, y que mirase por mi por que me
matarían y si quería compañia que la pidiese y que si algo havia me-
nester*lo dijesse, solo le hiziese servicio que de lo que entendiese le
diesse razón que el seria parte para que el Rey hiziese lo que era ra-
zón y assi me despedi del señor don juan y me fuy a dormir aquella
noche a paterna; luego puse orden en saber si estava alli francisco y
me dixo un tagarino que se llama francisco Remincha que si y que
alli havia traído una carta del Rey de argel y que posava en casa de
un christiano viejo que se llama joan de oriola y yo lo fuy a buscar y
cene aquella noche con el dicho joan de oriola que yo compre de ce-
nar, y después que el dicho christiano viejo supo quien yo era le dixe
que donde andava francisco, y el me dixo: señor ha pocos dias que
vino de argel y que havia llegado alli con fin de descansar unos dias
y que la noche antes se lo havia llevado yzquierdo a segorve, pero que
presto seria vuelto; yo embie espia a segorve y hallo preso a martin
yzquierdo y francisco se havia ido, yo me aguarde en paterna yendo a
Valencia cada dia por ver si bolveria y como vi que no bolvia procure
de saber donde esta la carta que dicho francisco havia traydo del rey
de argel y asi la halle en poder de un morisco que se llama Mahoma-
cia de paterna, yo le rogue que me la leyesen y de su mano me la tras-
ladasen, y el dixo que el no sabia scrivir sino de morisco pero que el
me la leería y que yo la scriviese de mano y assi, puestos en su casa
con la puerta cerrada, me la leyó la qual dize assi: Nos Alcayde Ario
rromadan Rey de argel a vosotros los amados nuestros los Moros del
Reyno de Valencia y Aragón os decimos que la causa por que la Ar-
mada ha tardado tanto ha sido por cumplir con la profecía del anani
alley calem que declara que el francés ha de acometer el primero y asi
583
lo hará que ya ay orden para ello, y el turco dará guerra por tres par-
tes se perderá la Anacara desta manera que toda la armada junta ven-
drá siendo ya passada la mayor parte del verano hasta la muelle de
argel siendo general della el ochali y toda junta yra hasta alta mar y
de ay asi partirá y yra en horden con setenta galeras para barcelona
y llegada a vista de la ciudad, jugaran con, los enemigos con la arti-
llería de manera que no se puedan hacer daño los unos a los otros y lo
mismo harán en valencia solo por desbaratar a los enemigos siendo
general dellos el ochali y a dos dias después a hora de la tercia dará
para Denia con la demás flota y armada; vosotros los que estareys
cerca la mar acudireys a la armada dando vuestras armas a los que
estaran mas apartados de la mar, para que se puedan defender de los
enemigos poniéndose en algunos lugares o sierras altas donde puedan
estar seguros que a los que vendreys a la armada aqui se os darán
armas y lo que mas fuese menester. Este aviso dareys a los de aragon
que siempre que entiendan quel francés escaramuzara con los chris-
tianos se pongan en cobro por las montañas o lugares mas fuertes por-
que sera señal que luego daremos nosotros por las spaldas, por las
partes arriba dichas remitiendo lo demás almensagero al qual dareys
cobro y crédito.— Aldan galami. En argel a doze de abril 1401».
Los lugares que los\de Valencia tienen señalados y nombrados son
espadan, macara y gallinera; esta carta se de en casa de alexandre al-
fadara en calanda o traslado della o a salvador monferiz en la puebla
de yxar e a miguel benalcadi en urrea de yxar.
El sábado que contamos a 18 de mayo por la mañana rogue al di-
cho mahoma macia me sacase en morisco una copia, siquier traslado,
de la carta que el tenia que francisco le havia traido y el me lo pro-
metió y dexandole yo tinta y papel me fuy a Valencia a despedirme
de montafiana y a saber si havia venido una espia que yo habia en-
biado a la fueya de gandía y halle en Valencia la spia y a uno llama-
do ybraen rocite, vezino de benicto, al qual yo mismo hable en un
mesón que esta junto de san francisco, y subiéndonos arriba a una es-
tancia que el se tiene la llave, con azuzarle ley yo mismo esse papel
siquier carta y dixo que era verdad, que todo lo que en ella se contiene
les havia dicho francisco y dado una carta del Rey de Argel y que el
de su mano havia trasladado la dicha carta en morisco y la otra la
havia vuelto a francisco; quando yo vine de Valencia halle que dicho
macia no havia sacado mas desso y como me parescio que era negocio
de prisa le rogue que pusiese remitiéndose a este pliego de papel y
assi lo hizo. — yo luis moreno.»
584
En el Real palacio de la aljaferia a treinta y uno de mayo de mil
quinientos setenta y siete años estando los señores inquisidores licen-
ciados andres santos y diego de haedo en su audiencia de la mañana,
pareció de su voluntad el dicho luis moreno y presento en ella el dicho
memorial que coniienga: yendo a cumplir y acaba: y assi lo hizo, y
haviendo jurado en forma de drecho dixo que lo contenido en el dicho
memorial era verdad según y de la manera que en el se dize y que
demás de aquello, para dar entera razón de todo, tiene necessidad de
mas tiempo y que por entonces no se podia detener y vendría a tiempo
que lo pueda hazer y haviendosele mandado que no fuese a su lugar
hasta dar entera relación de todo salió del audiencia.
En el palacio Real de la aljaferia a primero dia del mes de junio
de mil quinientos setenta y siete años ante el señor inquisidor licen-
ciado andres santos en la audiencia de la mañana parescio el dicho
luis moreno, y haviendo jurado en forma de drecho prometió dezir
verdad y dixo: que de mas de lo que en el papel que ayer dio esta lo
ique passo y ha entendido en el rey no de Valencia: es que luego como
llego a Valencia fue a hablar al señor inquisidor don Juan de Rojas y
le dio la carta que llevava el qual después de haverla leydo dixo que
en lo que se ofreciesse tendría mucha cuenta con lo que alli se le scre-
via y que si tenia alguna cosa particular de que le avisar lo hiziesse
y este le dixo que yva en rastro de dos o tres personas y sabia quel
uno esta va en fanzara que1 se ñama va Montesinos zeit, y el dicho señor
inquisidor le pregunto que ocasión havia para prenderle y este le dixo
lo que aqui tiene declarado de juan duarte y mando llamar un secre-
tario y lo scrivio y este lo firmo remitiéndose a lo que havia dicho, y
otro dia el dicho señor inquisidor le dixo que no se viniese sin carta
que respondería a la que havia llevado y traería aviso de la prisión
del dicho Montesinos zeyt y este declarante no le bolvio a hablar y
como el dicho Juan tagari que servia despia le dixo questava preso
martin izquierdo en segorve este se vino por alli y, saliendo por la
mañana a herrar el macho en que este yva, el dicho Juan tagari le
mostró un hombre que no sabe como se llama mas de aquel dicho ta-
gari dixo quera hermano de martin izquierdo, y este le dixo que le
fuese a preguntar que porque estava preso martin izquierdo y por
quien y el dicho Juan tagari le hablo en algaravia y el otro le res-
pondió de la misma manera y dixo después el dicho Juan tagari a este
que le havia dicho que sospechavan que un familiar de la inquisición
que le prendió le havia preso por que dezian se quería pasar a Argel
y que procuravan por todas las vias de librarle antes que fuese a
585
Valencia aunque les costasse doscientos ducados y asi este se vino su
camino drecho sin entender en otra cosa del dicho francisco ni del
turco que anda en su compañia mas de que por lo que dicho Juan de
oriola le dixo tiene entendido que dentro de pocos dias bolveran a
paterna porque asi esta el concierto; fuele dicho que diga muy en par-
ticular todo lo que el dicho joan de oriola le dixo y con el ha pasado,
[y] dixo que vispera de la ascensión proxime passada este declarante
llego a paterna y allí bive hieronimo Roldan, que es deste reyno, y so-
lia ser vezino de nuez y se ausento por diferencias que con el tuvo don
pedro de alagon agora diez o doze años y bive en paterna como tiene
dicho y se fueron a pasar a casa de un tagarino morisco conocido del
dicho Joan tagarino, que no le sabe el nombre, y este pregunto donde
hallaría al dicho Roldan y le fue a buscar y le hallo en una casa donde
le dixeron que no sabe como se llama y se fueron hablando los dos y
preguntando a este donde posava se lo dixo y el dicho hieronimo Rol-
dan le dixo que tenia mala posada que fuessen juntos a otra mejor
quel le daria donde pudiesen estar y asi le llevo a casa del dicho Joan
de oriola y el dicho Roldan le hablo en algarabía y no sabe lo que le
dixo mas de que, después de haver hablado el dicho oriola, salió de
casa y truxo que cenar y cenaron todos tres juntos y después se estu-
vieron platicando un poco y el dicho oriola dixo que se fuesen a acos-
tar y el Roldan dixo quel se yria a su casa porque no hazia tiempo
para dormir tres y que en quedar este hiziese cuenta quedava el y se
acostaron este y el dicho oriola y después de haver dormido, que no
sabe que hora de la noche era, tocaron a la puerta del dicho oriola y
queriéndose este levantar a acompañar y ver lo que era le dixo que
no había para que por que era gente conocida y haviendo [salido] de
casa el dicho oriola, quando bolvio, truxo una escopeta muy hermosa
y una volsa grande de tiempo antiguo con muchas pelotas de la esco-
peta y un taleguillo de pólvora y la escopeta tenia ocho palmos y una
mano de cañón y un cuerno por frasco lleno de pólvora con sus cordo-
nes de seda y le dixo que aquella tarde el rector havia hecho prender
un morisco porque havia quatro domingos que no hiva a missa y por
sospecha de alfaqui y el morisco le havia embiado a llamar porque
no le reconociesen la casa y le hallassen aquella escopeta y assy la
habya traydo a su casa y se bolvio a acostar, y dende a poco bolvie-
xon a llamar y se levanto el dicho oriola y fue de casa y quando bol-
vio a ella le dixo que tenian sospecha que el vicario daria razón a la
inquisición y que le llevarían a Valencia al dicho morisco, que no le
sabe el nombre, y que havia llevado una ganzúa y le havia sacado de
la cárcel y otro dia por la mañana quando se levantaron le dixo que
fuesse a la plaga y que alli se holgarian un poco y que estando alli
vino el corredor y como vio la cárcel abierta dixo: mal me va, yo
586
tengo la llave y tu ya has almorzado, y en las platicas que sobre la
prisión del dicho morisco tuvo con el dicho oriola mostrava estar muy
enojado contra el vicario por ello y aun le ¿imenazava que le havia
de matar y el dicho oriola pregunto a este a que y va por alia y le dixo
que don pedro de alagon, cuyo vasallo el era, le embiava a marcar
unos cavallos por que havia salido capitán y llevava libranc,a para
montañana que los pagase y comprase y este assistiesse a ello y los
truxesse y que los señores inquisidores havian de dar licencia para
ello y assi le mostró la carta que llevava de don pedro para monta-
ñaña y la que llevava desta inquisición paral inquisidor don Joan de
Rojas y aquel dia se fueron juntos a Valencia este y el dicho oriola y
Roldan y un mancebo de paterna que se llama turquet, y en el camino
iban de dos en dos y este fue en compañia del dicho oriola y como
havia ya sabido de Francisco Remincha de quien dize, en el pliego de
papel que tiene dado, que le dio noticia de la carta quel Renegado
había traydo de argel y que dormía e comia el dicho Renegado con el
oriola y se comunicavan en lo del levantamiento; este dixo al dicho
oriola si havia dicho el dicho francisco Renegado de mas de lo que'
contenya la carta y el dicho oriola dixo que tenian ya un turco por
arráez y que tenian hechos hasta ciento y cinquenta o dozientos mo-
riscos que estavan todos aparejados y a punto teniendo armas y sogas
y todo aparejo para pasarse argel, y este le pregunto que que orden
tenian para hacerlo estando la tierra tan guardada, y el dixo que era
muy fácil cosa de hazer por que en la albufera havia muchas barcas
de pescadores y esperavan que havia de abrir agora para que entrasse
el pescado y que en abriéndola yrian una noche y tomarían las bar-
cas que fuessen menester y se irían en ellas y aun convido a este de-
clarante si quisiesse yr con ellos y llevar algunos en su compañía, y
este declarante vio señas en que le paresce que devian tener tal deter-
minación por que el dicho oriola le mostró en su casa unas sogas des-
parto que dezia eran para poner él árbol y ardrecjar las barcas y a la
noche quando bolvieron de Valencia truxo el dicho oriola tres scopetas
adrecadas y le dixo que la una era del turquet y las otras de otros
moriscos y que jurava a dios que estando todos juntos no bastaría
tomarlos toda Valencia y quel dicho oriola entendía en adrec^irles las
armas y lo demás por que ellos no lo podían ha9er y dezia que havia
de yr con ellos y este declarante en los tres dias que allí estuvo le vio
andar ocupado en lo de las armas y la noche que este se partió no le
pudo hablar por no estar en el lugar y el dicho oriola le dexo un papel
en poder de una muger de la posada en el qual dezia: yo me he ydo a
la mar esta noche porque me importa y si vuestra merced me pudiesse
aguardar ahí hasta que buelva recibiría merced o sino lo dicho dicho,
que es lo que tiene arriba depuesto y que el dicho Joan de oriola se
587
trata muy bien y a su posada acuden moriscos y es con el todo el trato
dellos y el hieronimo Eoldan va con los avisos que le da el dicho Joan
de oriola por los lugares de los convertidos según dixo a este el dicho
Roldan y que cerca desto no tiene que dezir mas de que según la con-
fian9a que los moriscos hazen del le tiene por tal moro como a ellos
aunque no le ha visto hazer cosa particular por donde se pueda colle-
gir que lo sea de cierto mas de que no beve vino.
Preguntado de donde es natural el dicho Joan de oriola y que otra
ocupación tiene en paterna, dixo que le ha oydo dezir al dicho oriola
ques natural de portel en Cataluña y que allí tiene a su muger y ques-
te declarante no sabe que tenga el dicho oriola otra ocupación mas de
la dicha sino que yendo el dicho oriola a Valencia mostró cierta here-
dad al turquet diziendole que pues era suya que se la vendiese y que
no reparase en el precio y quel turquet le respondió que no passarian
quatro dias sin que se la vendiese.
Preguntado como se fio el francisco Remincha deste declarante,
dixo quel dicho Remincha es natural de fuentes de hebro en este Rey-
no y sirvió a la suegra deste en nuez mas de seys años de moco de
lavor y assi como se conocían que este le fue a buscar y le hablo para
preguntarle de francisco renegado y tratando de lo que havia de nue-
vo le dixo lo que tiene dicho.
Preguntado como se fio del el dicho mahoma macia, dixo que fue-
ron con el Juan de oriola y francisco Reinincha y geronimo Roldan y
hablaron con el dicho macia y le dixeron quien este declarante era el
qual se quedo con el dicho macia con el «qual passo lo que dicho tiene.
Preguntado si le dixo oriola o lo a entendido de algún otro los ques-
tavan concertados de passarse en argel, dixo que lo ha entendido de
los mismos oriola, turquet, Macia y Roldan como esta van concertados
de passar y que lo mismo estavan concertados todos los mocos de lus-
tre que ay por todos aquellos lugares y que diziendo este declarante
al dicho oriola que por que no aguardavan la armada le respondió que
ydos ellos a la mar valdrían mas que mil turcos por la mucha platica
que los dichos moriscos tenían y conocimiento de la tierra.
Preguntado que orden se podia tener para prender a francisco el
Renegado y al turco que dizen a de ser Arráez, dixo que agora no
sabe donde estén porque vinieron con martin izquierdo hasta scgorve
y por haver sido preso el dicho izquierdo entiende que andarán con
recato y quel dicho oriola dixo a este que háviendo dicho que havian
de llegar a calanda a ver si podrían matar al alcayde por que tenían
ya recibido por ello el dinero y que dentro de pocos dias volverían a
paterna al concierto, como tiene dicho, para passarse y háviendo aviso
de persona que los conozca se podrían prender en compañía del dicho
oriola en el dicho lugar de paterna aunque para esto es menester mu-
588
cho recato por que como tiene dicho andan con mucho recato y que sí
este fuese a Valencia holgaría de procurar de servir en ello a nuestro
Señor y al santo officio y dar orden que se prendiesen y que tiene por
cierto se podría hacer por que los conoce y los trata y se fian del.
Preguntado si ha hablado y conoce al dicho francisco renegado y
al dicho turco que ha de ser Arráez y que señas tiene, dixo que no los
ha hablado ni los conoce mas de que el dicho oriola le dixo que eran
valientes niocos y muy diestros en la milicia y que quantos christianos
ay escanpados los matavan aun sin ocasión de roballos y que estos hi-
zieron las muertes hechas cerca de calanda y otras muchas que se han
hecho en los caminos de Valencia y Aragón y también le dixo que lle-
vavan mucho dinero en oro que no cabrían las coronas y doblones en
la copa de un sombrero.
ítem dixo que a su parecer seria cosa de mucho reparo y sosiego
si este poco de tiempo hasta ver lo que sera se diesse orden como no
passase ningún morisco desde este reyno al de Valencia ni de Valencia
a este traginando ni de otra manera por que no pudiessen tener avisos
unos de otros.
ítem dixo que estando de posada en casa de uno llamado pedro
que no sabe el sobrenombre en segorve a donde le llevo Juan tagari
que dizen ques deudo suyo hablando con el del trato del levantamien-
to le dixo que no tenian hora segura para levantarse y que quando se
acostavan cada uno ponia sus vestidos aparte aguardando para quan-
do los llamassen, y preguntándole este si tenian algunas nuevas le
dixo que ya que las oviese no las dezian a ellos sino a gaspar yzquier-
do y a los principales y que las nuevas que venían de Valencia ha
entendido venían a manos de Jayme yzquierdo que al presente estava
preso en el santo officio y por que martin yzquierdo su sobrino tratava
con el dicho francisco renegado y el turco y que agora cree que ver-
nan a Juan compañero, en cuya casa posa va el dicho Jaime yzquier-
do, y por que tiene un sobrino en calanda adonde acuden todas las
nuevas, ques hijo de miquel compañero defuncto, y por medio del
dicho Jaime yzquierdo se comunicarían con los demás deste Reyno y
agora cree que se comunicarían por medio del dicho Juan compañero
por que todos estos avisos se estienden entre los mas principales que
con mas recato han de tratar estas cosas.
Preguntado que entiende se puede tomar para que se aquietase y
reparase este Reyno para en la sazón y tiempo que agora estamos y no
hagan salida en el levantamiento que tratan, dixo que lo que mas
importaría a su parecer es que su Magestad, presupuesto que tienen
armas los moriscos, mandasse a los Señores de los vasallos dellos que
con gran diligencia de cobro en buscarles donde las tienen y no las
dexassen en los pueblos donde están, por que dexandolas en ellos es
589
de ningún effecto quitar las dichas armas y que hecho esto este decla-
rante dará memoria de los principales del Reyno quentienden en el le-
vantamiento que conviene que se prendan para quitarles los caudillos
y capitanes y con esto entiende que se aquietarian y seria quitarles las
alas de manera que aunque viniese la armada a las marinas no osasen
levantarse faltándoles caudillos y armas.
Preguntado, pues vino en compañía de Juan tagari y no truxo los
cavallos que havia dicho y va a comprar para el dicho don pedro, que
salida le dio para escusarse, dixo, quen presencia del dicho tagari se
igualaron y concertaron los cavallos, y montañana dixo que los trae-
rían por teruel los criados de don martin de bardaxi con otro cavallo
suyo que havian de traer y que los cavallos realmente no se compra-
ron sino que como montañana es familiar y hablo al señor inquisidor
don Juan de Rojas quando este llevo la carta, concertaron que se hi-
ziesse essa contra-muestra y llamaron a un familiar para que fuesse el
corredor de los cavallos y fueron a algunas casas donde havia cava-
llos y el montañana y el tagari y el corredor, y mirándolos el monta-
ñana dezia al corredor que si diessen en tal precio los tomasse y le
dava señal para ello todo simulado como tiene dicho. — yo luis moreno.
Sacado del original por mi Pedro de yvarra.
Sacóse esta deposición del processo de martin diamant donde esta
presentado como vino del secreto del santo offlcio de la inquisición de
caragoc,a; autorizada. Sebastian camacho, notario — Rubrica.»
(Arch. gral. Central. — Inq. de Valencia, leg. 52.)
Copia de una carta de los inquisidores de Valencia al Consejo
de Inquisición, fecha en Valencia á 6 de febrero de 1579.
«111. mo Señor.
•Por carta de V. S. 111. ma de veinte y dos del pasado, nos embia a
mandar informemos acerca del edicto quel patriarcha arcobispo desta
ciudad publico sobre el orden que los nuevos conuertidos an de guar-
dar en el degollar la carne y pesarla y que se haga por mano de cris-
tianos viejos, y como se guarda el dicho edicto, y que inconveniente
se entiende que se seguirá de la continuación del, y ques lo quel obispo
Gallo que fue de origuela ordeno en este proposito en su diócesi para
reformación de los moriscos que parescio bien' y se aprouo por la con-
gregación de los prelados y que asi mismo se envié a V. S. 111.a todo lo
que sobrestá razón uviere en el secreto de esta inquisición.
590
Con esta embiamos el edicto quel patriarca a publicado y entende-
mos que hasta aora se guarda en publico y que ningún morisco degüe-
lle carne sino cristiano, pero los moriscos no la compran ni la comen
sino es en tres o quatro lugares que sus señores temporales se lo an
mandado y están entretenidos y con esperanga queste negocio se trata
en esa corte y an de salir con lo que pretenden, no sabemos ni enten-
demos inconueniente ninguno que se podra seguir de la continuación
y obseruancia del edicto del patriarca, y [enj dexar de guardar el
dicho edicto ay grande inconueniente ques permitirles que sean moros
al descubierto y tomaran osadía a serlo en lo demás si se les permite
salir con su intención del degüello ques una cerinionia de su seta tan
guardada y que a todos cabe parte. Pues la experiencia a mostrado
que no quieren comer la carne por ser degollada por manos de cristia-
nos y que de muchos lugares donde avia carnigeria abierta de cristia-
nos y van por carne a otras donde degollavan moriscos, y es precepto
de la seta de mahoma que no se coma de lo que no degollare el moro,
como consta de los capítulos de un cerimoniario de la seta que con
esta ba y asi entendemos que, por solo no comer los moriscos carne
por haverla degollado cristiano son sospechosos y podría conosger con-
tra ellos el offlcio de la sancta inquisición.
La relación que tenemos de lo que en este proposito hizo el obispo
Gallo en su diócesi de origuela es: que por ocassion de una vaca que
se mato en azpe y se dudo si estaba bien degollada y, por haverse
determinado entrellos que no se comiesse, los inquisidores de Murcia
castigaron muchos moriscos y el obispo mando que en azpe y nobelda
degollasen cristianos y no moriscos y no lo mando en otros pueblos de
moriscos.
El Inquisidor licenciado don Juan de Rojas que asistió con los pre-
lados el año de mili quinientos y setenta y tres embio copia de todo
lo que se decreto en la congregación, como paresce por cartas de doze
de octubre, catorze de diziembre de el dicho año, dos de henero de
setenta y quatro, de esta inquisición escripias al Consejo a donde se
podría hallar todo ello, y no dexo en secreto papeles ni registros dello
ni sabemos que se tratase ni decretase cosa tocante a los degüellos de
moriscos; esto es lo que por aora podemos responder a la de V. S. 111.a
Nuestro Señor la 111. ma persona y estados de V. S. guarde y ensalge
en su santo servicio con suma felicidad." De Valencia 6 de febrero
de 157!».— 111. mo señor, besan las manos de V. S.ria 111. ma sus capella-
nes. El Doctor Pedro de Carate.— Rubrica. El licenciado Juan de Cu-
ñiga . — Rubrica . »
(Afch. grál. de Simancas— -Con\. de Inq., lib. 6i3, fol. 593.) Los capítu-
los del ceremoniario á que se refieren los firmantes de esta carta los damos
en el documento núm. 15 de la presente Coleo. Diplomát., págs. 519 á 521.
591
Y é*nel referido lib. 643, fol. 599, debe existir un ejemplar imp. del edicto
del Patriarca prohibiendo el degüello de reses á la morisca.
23
Consulta de la junta de población de Granada á S. Majestad.
«S. C. R. M.d
En la junta de población se a visto lo que V. M. fue servido man-
dar rresponder a lo que se consulto a V. M. a 17 de febrero passado,
cerca de sobreseersse la execucion del castigo que esta va acordado se
hiziesse en los moriscos que se avian buelto al rreyno de granada sin
licencia de V. M.d y estavan en el contra los Vandos y contra lo pro-
veydo y Mandado por la prematica que de nuebo se hizo en lo tocante
a la bivienda de los que se sacaron del dicho rreyno por causa de la
rrebelion y levantamiento del , y como quiera que en la primera parte
de la rrespuesta paresce que manda V. M.d expresamente se execute,
Visto que al fin della enbia V. M.d a mandar que todavia se mire bien
y se le buelba a consultar lo que parescera en todas las cosas conteni-
das en la dicha rrespuesta se a mirado y platicado mucho en ellas y
considerado que segund se dize por estas calles los moriscos de Aragón
y Valencia son tan moros como los que están en argel y que ahora
andan con mas alteración de la que convendría, specialmente los del
reyno de Valencia, y que siendo los de granada del humor que son
deven tener sus ynteligencias los unos con los otros y que qualquier
cosa que se hiziese en los que se an buelto al rreyno de granada po-
dria acrescentar la alteración que tienen los de Valencia y causar
algunos ynconvenientes que fuesen dificultosos de rremediar, ha pa-*
rescido que esta no es buena sazón para executarse la pena que estava
acordada en los que sin licencia de V. M.d se an buelto al dicho rreyno
de granada y están en el ni publicarse alli el Vando sino que se guar-
de la execucion della para pasado el verano como entonces parescera
por lo que aqui se dize y por las causas y rrazones que se representa-
ron en la consulta que sobre ello se enbio a V. M.d y que para enton-
ces se prevenga lo que fuere necesario para que no pueda aver mas .
dilación ni seguirse otros ynconvenientes.
Y la orden que V. M.d enbia a mandar se tenga en cerrar los que
ay en la ciudad de granada ha parecido bien con que en todos los lu-
gares del Reyno se haga en un mismo dia y hora porque haziendosc
en diferentes dias no se haría tan bien la execucion ni dexarian de
ofresgerse otros ynconvenientes.
También paresce muy a proposito que para esto se junten con el
592
presidente y don luis de mercado, arevalo de cuaco y el corregidor *de
granada por las causas que V. M.d avierte en su rrespuesta y por este
rrespecto se consulto a V. M.d que si las cosas de la costa davan lugar
debria V. M.d mandar que el dicho arevalo de cuaco viniesse a gra-
nada y asi convendrá que para quando se aya de tratar desto siendo
V. M.d servido le mande venir si ya no fuese venido.
Asi mismo ha parescMo bien que se lleven a las galeras los que
fueren útiles para el remo que aunque acá se avia advertido a ellos
no se puso en la orden que se embio al presidente porque con este co-
lor no se diese ocasión a que todos los hiziesen inútiles pues antes que
se pusiesen en ellas avia de aver lugar para entenderse si algunos no
eran buenos para el remo y en tal caso «conimutarles la pena de gale-
ras en otra qual paresciesse.
Y pues V. M.d manda que los que no fueren útiles para las galeras
se lleven a sus aloxamientos con sus mugeres y hijos o a otras partes,
se podra hazer asi quando se aya de executar el negocio y que el gas-
to que se hiziere en todo ello sea a costa de los mismos moriscos pa-
gando los que tubieren hazienda por los que no la tubieren aunque
conforme a la prematica no pierden sus haziendas los que fuesen ha-
llados en dicho rreyno de granada como quiera que tienen pena de
muerte, y si faltasse algo es muy bien que se supla de la de V. M.d
como V. M.d apunta se deue hazer.
Y en quanto al tiempo que sera menester para la execucion de todo
esto paresce acá que si se pone buena diligencia es menester poco por-
que llegados los despachos a granada se podrian hazer en algo mas de
un mes asi el llevar a las galeras los que ovieren de yr a ellas como
el sacar de aquel rreyno los ynutiles y sus mugeres y hijos, supuesto
que como esta dicho a de ser el encerramiento y prisión en un dia.
» Y en lo que V. M.d manda se mire si es ynconveniente estar los mo-
riscos este verano en el rreyno de granada, paresQe que fuera mejor
que estuvieran acá pero ya que están alli lo seria mayor (inconve-
niente), darles ocasión a que algunos dellos por pocos que sean se fues-
sen a la sierra o diesen causa a los de Valencia que tubiessen mas
inquietud de la que tienen como arriba esta referido.
Asimismo a parescido que, quando se aya de executar lo que esta
acordado en los que se han buelto al rreyno de granada y están alli
sin orden, se despachen cédulas de V. M.d para que todos los corregi-
dores y justicias de los lugares donde están moriscos rrepetidos (repar-
tidos?) executen las penas de la prematica en los que hallaren o se an
buelto de sus aloxamientos sin horden y diga a los dichas justicias
tengan mas cuydado en los pasaportes que dan a los dichos moriscos
porque se entiende que muchos no están en donde fueron repartidos y
castiguen algunos escrivanos que por aprovecharse an dado los dichos
593
pasaportes contra la dicha prematica y tengan quenta con que los mo-
riscos que fueren con licencia buelvan dentro del termino della.
Y habiendo apuntado el lic.do Lezimaña que en granada quedaron
algunos mudejares so color que traen pleytos sobre sus haziendas y
que porque desde la revelion no los an acarado se deveria poner al-
gún limite dentro del qual los acavasen, donde no, los siguiesen por
procurador, paresciendo que hera buen apuntamiento pero no para
ordenarse de presente por las causas que están referidas sino para
quandó se aya de executar lo demás porque segund el refirió allí de-
ven ser estos mas de 500 o 600.
También se refirió que, muchas vezes se prenden en granada algu-
nos moriscos por estar alli sin orden y que los savados quando ay
visita de cárcel de oydores los mandan soltar con que cumplen los van-
dos y se queden alli sin que aya mas execucion y que seria bien que
quando se prendiesen algunos por otros delictos se entendiesse dellos
con que orden están en granada y si no la tubiessen podrían ser casti-
gados por lo uno y por lo otro y commutar la pena de muerte en que
conforme a la prematica an yncurrido en pena de galeras y aunque
esto parescio bien a todos, algunos fueron de opinión que también
podría causar algún ynconveniente o novedad porque todos los moris-
cos andan sospechosos y rrecatados de que se quiere hazer algo con
ellos .
A bueltas de todas estas cosas que en la junta se platicaron se ofres-
cio también que se dize por las calles que los moriscos de Aragón y
Valencia an pedido con gran instancia se les haga gracia porque aun-
que se les hizo otra vez no se aprovecharon de ella, ora fuese por su
maldad o porque temieron que los querían engañar y que entre otras
cosas que ofrescen por ella es las armas que tienen que deven ser mu-
chas y que los varones cuyos basallos son (que antes estavan muy
puestos en que no se desarmasen) ahora piden juntamente con ellos la
gracia y vienen en esta su oferta de las armas y que en el Consejo de
la Inquisición donde diz que se a tratado deste negocio se les a negado
y que desto an tomado ocasión para alterarse mas y aunque este par-
ticular no toca a esta junta y donde se trata del se aura mirado con la
atención y consideración que el negocio requiere, todavia siendo de la
calidad e ymportancia que es a parescido no ser fuera de proposito
rrepresentar a V. M.d que si es assi que entre las otras cosas ofrescen
todas las armas que tienen paresce que seria bien concedérsela para
poderlos desarmar pues si no es con voluntad de los dichos varones y
de los mismos vasallos se puede mal executar e ymporta tanto al ser-
vicio de su mag.d y de la quietud de todos estos Reynos que los dichos
moriscos estén sin armas y ellos son tales que dentro de poco tiempo
se vería si se aprovechan de la que se les concediesse o no y sera gran
T. I 38
594
ocasión para que de presente se aquietasen y no estubiessen tan alte-
rados como diz que están y el concedérsela no es mas de esperarlos
por un año o por medio si no ay otra's causas mas fuertes, de que la
junta no tenga noticia que obliguen a negársela.
V. M.d visto todo lo que esta rreferido mandara en ello lo que mas
convenga a su rreal servicio que para que V. M.d lo pueda mirar y
considerar mejor se torna a enbiar con esta la dicha consulta de 17 de
febrero. De Madrid 24 de marco 1582 años.
Su mag.d: — Visto todo esto me paresge bien que se dexe la excu-
cion para pasado el verano y que de aqui alia se vaya mirando y pre-
viniendo muy bien todo lo que convenga y sea menester para que se
haga como mas convenga y porque de publicarse los vandos en gra-
nada y en aquel Eeyno para que salgan del los que están sin orden
no hallo ynconveniente que por esto se ayan de yr a la sierra y que
antes de justificar el castigo que en ellos se hiziere después si que-
brantaren los vandos, se mire si se podran estos luego publicar, en lo
que a parescido, para si se prendiesen algunos por otros delictos y
estubieren en granada sin orden se castiguen por lo uno y lo otro y
sean llevados a galera, se vea si se hará siendo oidos y si se podra pro-
veer luego sin ynconveniente; para las cédulas que esta apuntado se
deven despachar para que las justicias guarden la prematica y casti-
guen conforme a ella los que estubieren sin licencia fuera de sus alo-
xa mientos me paresce que no es buena ocasión la presente por lo que
se dice de los moriscos de Valencia y asi se mire mas en ello.
En lo que se dice al fin desta consulta que toca a la gracia me in-
formare del Cardenal de Toledo y los del Consejo de Inquisición para
que se vea lo que convendrá.
También se me ha offrescido que quando pasado el verano se aya
de hazer la execucion quatro o seis dias antes podran discurrir por to-
dos los lugares de la tierra cinco o seis personas que avisen a todas
las justicias de cada lugar el dia y hora en que se a de hazer para que
en la misma hora cada justicia la haga en su lugar aperciviendolos de
mi parte que de sus personas y bienes se rrequerira qualquier falta
que aya en la execugion con que an de tener entendido los de granada
que no an de ser la multitud de ministros que imaginavan, y quando
se aya de ordenar la execugion sera muy bien se llame a granada
para «-lio a arevalo de guago juntamente con el corregidor.
(Doc. mím. 95 de la Colección del Sr. Danvila.)
595
24
En el leg. tantas veces citado de Documentos referentes á
moros, mudejares y moriscos, núm. 10, hemos depositado una
Copia del parescer que embiaron los inquisidores de Valencia con
carta de 20 de abril, registrada en 14 de mayo de 1582; todo lo
cual embiose original a su Mag. en 19 de mayo de 1582. Allí podrá
estudiar el erudito que lo desee los documentos referidos, sin
necesidad de acudir al Arch. gral. de Simancas — Cons. de Inqui-
sición, libro 110. Y dejamos de publicar en este lugar los docu-
mentos susodichos en atención á haber llegado á nuestro poder
otros documentos salidos de la Inquisición de Valencia pocos
días después, y en los cuales se recuerdan los medios propues-
tos por aquellos inquisidores y se añaden otros nuevos. Así evi-
tamos la repetición, y por lo mismo, cooperamos á que sea más
manual el presente volumen.
Véase, en primer lugar, la carta del inquisidor Jiménez de
Reinoso al Consejo Supremo del Santo Oficio:
«111. mo y Rev.mo Señor: Después que por este Officio se havia respon-
dido a dos cartas de V. S. I. la una del 17 y la otra de 29 de marco
con embiar los apuntamientos de lo que nos parescia a todos los Inqui-
sidores cerca de la comodidad o inconvinientes que traería consigo el
sacar los moriscos de espafia y particularmente deste Reyno de Valen-
cia, se recibió otra de 14 deste en que se nos manda lo mismo que en
las dos referidas y visto y considerado el zeloso animo y voluntad con
que V. S. I. a tomado y toma un negocio tan santo e importante me
atreví a sumar en dos pliegos de papel, algunas de las razones que
en los dichos apuntamientos yvan y añadir otras cosillas que entonces
no vinieron a la memoria los quales embio con esta, supplico a V. S. I.
humilldemente perdone este atrevymiento y acepte mi intención y cui-
dado y nuestro señor la 111.a R. p. de V. S. I. guarde y prospere
muchos y felices años, amen amen. Valencia ultimo de abril 1582*
=1. R. Sr. b. humilldemente las manos de V. S. I. este humillde cape-
llán y criado. — El licenciado Ximenez de Reynosso.»
596
Copia del parescer del licenciado Ximenez de Reinosso, Inqui-
sidor de Valencia, de ultimo de abril de 1582; recibido en 10 de
mayo con carta de ultimo de abril.
«Áseles mandado a los ynquisidores de Valencia que digan e apun-
ten lo que entienden y les paresce cerca de los inconvenientes o con-
venientes que podrian resultar y seguirse de heckar y expeler todos
los moriscos de españa y particularmente los del Reyno de Valencia.
Los ynconvenientes que nascen y resultan de sacar los moriscos
deste reyno son cinco según lo agora de presente paresce y se repre-
senta.
1.° — Lo primero, que se deshaze y monoscaba la tercia parte y aun
quasi la mitad de su población por ser los moriscos mucha gente.
2.° — Que las rentas publicas y reales del Reyno se deshacen y dis-
minuyen de tres partes las dos, por ser aquellos los que mas pagan.
3.° — Tercero, que los primeros años padesgera mucha falta de man-
tenimientos la ciudad de Valencia por ser moriscos todos los que la
probehen.
4.° — Quarto, que los señores barones y cavalleros de este reyno pa-
desceran grande detrimento y menoscabo en sus haziendas por ser la
tierra corta y pender de los moriscos el mucho fruto y aprovecha-
miento de sus señores; y este es el mas dificultoso inconvenyente por
la resistencia que los mismos señores barones y cavalleros harán.
5.° — Que se han de hazer forzosamente grandes gastos en sacarlos
del reyno y podria ser que, con el amor de la tierra y el favor de algu-
nos naturales (que según se entiende) les podrian soplar de secreto, se
alterasen y quisiesen hazer algunos movimientos.
Remedios
Los remedios que también se representan para aliviar algo estos
ynconvenientes son los que se siguen:
1.°— Al primero de la población se responde que, de la mancha, que
confina al reyno de Valencia, y de algunas montañas de aragon e Ca-
taluña se pueden sacar e traer ocho o diez mili casas sin hazer falta
en su misma tierra y en estas habrá arto para poblar lo que dexan
las diez y nueve o veynte mili casas de moriscos que hay en este
reyno. Porque ordinariamente, y se tiene esperiencia dello, una casa
de cristiano viejo a menester para su sustentación tanto como dos
casas de moriscos y no faltan razones para, fundallo, mas como la tie-
rra deste reyno es fértil y apazible, sin ninguna violencia vernian po-
bladores a ella y se holgaran de hazer en las rrentas la comodidad
que en la misma tierra sufriese y diese lugar que, aunque no sea por
agora tanta como la que los morisco^ hazián, sera mas durable. Pero
an de ser mejor tratados los pobladon s de los ministros reales que lo
597
fueron los gallegos que vinieron a poblar a granada que no a que-
dado ninguno dellos y el Rey no esta perdido.
2.° — Al segundo inconveniente que es el menoscabo de las rentas
publicas y reales, abran de padescer estas forcosaniente por algunos
años hasta que el Reyno buelba en su ser que no passaran muchos.
Aunque como su magestaa lleva tan poco aprovechamiento de la renta
[d] estos reynos de la corona de aragon, no ay que hazer mucho caso
desto sino que su magestad cumple con el reyno con buenas palabras,
por que como las dichas rentas se gastan en provecho de los mismos
naturales sin dubda an de hazer grande ynstancia sobre este par-
ticular.
3.° — Al tercero de la falta de mantenimiento que padescera la ciu-
dad se dice que lo que toca a pan y vino y carnes no la probehen los
moriscos por que de pan se probehe siempre este reyno de Sicilia, ara-
gon y algunas vezes do castilla; el vino de que abunda este reyno, lo
labran y cogen todo cristianos viejos; las carnes las traen todas de
castilla, aragon y Cataluña; los demás mantenimientos no son tan ne-
cessarios que no se pueda sufrir la falta dellos hasta que los nuevos
pobladores sepan probeher, y en lo de la seda son muchos mas los cris-
tianos viejos que la crian que los moriscos y con muy mayor caudal.
4." — Al quarto y mas dificultoso ynconveniente podría responderse
que su mag.d catholica con su mucho saber podría escribir y tratar
primero este negocio tan importante con la suavidad que acostumbra
con los dichos señores barones y cavalleros, que como la gente desta
tierra es blanda de suyo, elevada por bien, y viendo lo mucho que
esto conviene, entiendo cierto que se acabara con ellos qualquiera
cosa, mayormente que para la perdida que representaron les quedan
ay las rayces y posesiones de los moriscos que con esto no podra ser
muy grande, y si alguna fuere puédeseles hazer relación' en las rentas
de la ciudad entre tanto que va cresciendo e aprovechando la nueva
población que son quatro o cinco años, pues, como esta dicho su inag.d
lleva poco o nada de las dichas rentas y como estas se hayan de con-
vertir en su provecho, ellos mismos holgaran de venir en ello, lo que
no hizieran si se obieran de gastar en otras cosas.
5.° — Al quinto y ultimo ynconveniente se puede dezir que con los
cient mili ducados que este reyno tiene prometidos para su defensa
contra los moriscos y con lo que se les confiscare a los que tuvieren
culpa y hazienda si se pudiere sacar a luz la verdad, abra para pode-
llos sacar de españa y sino, pues este es provecho tan publico y común,
los pueblos por donde pasaren pueden ayudar, que al fin lo que es
mucho y tan necesario no puede costar poco.
En lo de alterarse los moriscos quando los sacaren entiendo que
como los naturales estén aplacados y unidos de manera que no los so-
598
píen, no se atreberan, mayormente siendo la salida en ynbierno quan-
do no pueden tener esperanca alguna de la mar; demás clesto puede el
virrey tener alguna gente junta asi de la que el Reyno paga de ordina-
rio como de otras partes para lo que se pudiere ofrescer y servirá a lo
menos de ponclles riendas para que no se alteren. Entiendo cierto que
como este negocio se tome de veras se an de poder sacar los moriscos
de espafia con mucha quietud y que a de ser Dios servido, como cosa
donde tanto milita su servicio, hazella mucho mas fácil de lo que agora
paresce; si adelante se ofrescieren y acordaren de nuevo otras cosas
cerca desta materia yrse a siempre dando quenta dellas teniendo licen-
cia para ello y con la misma si caso fuere, lo que Dios no quiera, que
los moriscos no ayan de salir de españa se dieran algunos medios con
que su mala compañía sea mas tolerable y se acabe mas presto.
Dos solos convenyentes y provechos paresce que ay y se siguen del
echar del todo y expeler de españa a todos los moriscos que en ella
residen y habitan, pero son tan convenyentes, commodos y precisa-
mente necessarios que pocas cosas o ninguna, después de la vida del
que pueda hazello, lo es oy tanto en esta provincia: son ambos estos
provechos unidos y eslabonados; el uno conviene [a] la seguridad
perpetua y sosiego destos rey nos.
Conviene ynfinito al bien universal de la yglesia catholica o pur-
gar y limpiar no tanto las herejias quanto las personas que las an per-
petuado y perpetúan en esta provincia y esto no se puede hazer sino
es echándolos a todos de españa a quien san Cipriano y san hyeronimo
llaman ficlelissima por que después que santiago la instruyo en la fee
jamas a producklo de si herejia alguna ni criado ningún hereje sino
solo a prisciliano al qual, como piadosa madre, no solo alcanco luego
de si pero como a malo e impio hijo le persiguió en las otras provin-
cias, y la herejia amana que los visogodos mamaron en la leche de
los que primero los baptizaron y traxeron a ella, después que los tuvo
hechos a su clima y constelación, en un solo dia la extirpo y desarray-
gó de si como parege por el concilio toledano tercero; conviene luego
a su authoridad y de todos los que la habitan que no carezca por su
culpa del dulce nombre de fidelissima pues con su sangre la sacaron
de poder y mano destos barbaros.
No sin causa sino con muy grande, por cierto, a querido nuestro
señor que entre tan malos vezinos como tiene españa al uno y al otro
lado, sea ella el huerto y jardín concluso donde pues e limpiamente se
guarde y tenga su fee catholica en unos tiempos tan alterados y con
tan grandes turbaciones como se veen al derredor della y a sido y es
servido de traspasar en esta provincia nobissiinamentc la monarchia
y universal señorio de toda la cristiandad. Pues en reconocimiento de
esta gracia y merced y para que permita que todo esto sea fixo esta
599
vez y perpetuo, por que no [solo?] se ha de procurar que se limpie y
purifique de una tan mala gente y nación como esta que tantos años a
la tienen entorpecida y manchada con su mal vivir, aun en las cos-
tumbres por que por maravilla se halla verdad en ninguno dellos, mas
antes es cosa de grande lastima que se consienta y permita una tan
notable injuria contra la christiandad y valor que españa a posehido
siempre como lo es que en medio de ella en estos dias quasi publica-
mente se venera y honrra mahonia como en berbería sin que humana-
mente se pueda remediar, plega a dios que no se enoje desto algún dia
su divina magestad como se enojo la vez pasada por los muchos y
desenfrenados vicios de que entonces abundava españa.
De aqui tiene origen y principio el otro y segundo conveniente y
provecho, pues se ve clara y evidentemente en muchos de los Reynos
circunvezinos que con ser crisptianos entre tanto que fueron catholicos
fueron fieles y leales a sus Reyes y señores naturales y en perdiendo
la verguenca a Dios la perdieron también a los hombres y señores
temporales, quanto mejor lo harán estos barbaros, ynfiel es de suyo,
quando viesen la suya y pudieren tener coyuntura y ocasión para
executar sus dañadas intenciones. Pues ynstantemente nunca están
pensando sino en como dañaran a los cristianos y ansí se a dexado
dezir al turco, según e oydo, que tiene para la conquista de españa
doscientos mili soldados pagados en ella sean a lo menos cient mil que
bastan para su mal proposito, nunca me parescio bien que se metan
estos la tierra adentro, como algunos an dicho, por que demás de los
grandes ynconvenientes que por los moriscos de granada habrán visto
todos los hombres de entendimiento y razón es enfermedad intestina
esta y tanto peor quanto mas cerca del coragon estoviere y aunque
entretanto que españa estoviere unida, con gran dificultad podran ellos
executar sus yntenciones aunque les soplen y ayuden turcos y lucte-
ranos; dios la libre que en ella aya dicensiones y guerras civiles como
las a ávido antes que estos se subjetasen que ternia muy cerca su per-
dición y aun quasi cierta, y perderse ya juntamente la fee, mal del
todo lamentable; no repugna a esto lo de las comunidades que fueron
desde el año de 19 hasta el de 21 quando los mas destos no heran bap-
tizados cayan lejos de donde ellas se levantaron y no estavan irrita-
dos ni tan enemigos como agora: puede se concluyr este punto con que
según se entiende cada dia de la yntencion destos moriscos si ellos
quedan en españa (no esta en mas el paresger de hombres previstos el
perderse y juntamente la pura religión que en ella se guarda) de levan-
tarse y haver dentro della guerras civiles entre algunos principes por
que con estos malos vezinos los que tuvieren razón y los que no la
tuvieren y también la provincia se an de perder todos; no engañe a
nadie dezir que como an pasado hasta agora podrían pasar de aqui
600
adelante el ynterese particular que de su estado se sigue a algunas y
muchas personas destos reynos que es el que mas a de impedir, como
suele, esta buena obra ni tampoco la graciosa paz de que agora goza
españa por la bondad de Dios y del sapientissimo señor que la go-
vierna pues no es nuevo ni obscuro sino muy antiguo y claro aver ávi-
do en ella quasi todas las edades ynquietudes y revoluciones caseras.
Dos vezes solas, desde tubal acá, an estado juntas las españas de-
bajo de una monarchia y señorío y agora se ha servido nuestro señor
de juntallas tercera vez no sin grande providencia suya como lo fue, y
lo notan algunos authores, el fortalécelas con uno y otro mar y al-
tissimos montes pirineos. Por ventura y aun con certidumbre para
conservar y tener guardada en este castillo fuerte su sancta religión y
fee catholica y deste orden del cielo, sin dubda, a nascido y nasce el
animo y celoso desseo que su mag.d catholica muestra en estos días de
querer limpiar sus reynos desta mala gente mayormente que si estos
salen quedan inaccesibles e ynexpugnables. Las españas por mas dife-
rencias que entre si tengan los españoles y todo el restante del mundo
no bastaría a conquistan as, aunque todas las costas de berbería fuesen
del turco, con aver mediana cuenta con las de españa que son fronte-
ras y confines de aquellas no se pongan delante dificultades para im-
pedir un bien tan publico y necessario como este que, queriéndolo su
mag.d no ay cossa ymposible ny dificultossa en el mundo y mas sa-
biendo como sabe llevar los negocios por tan buenos y suabes medios,
dexe desta vez fixos y perpetuos estos reynos a sus subzesores.
Algunos y muchos exemplos de la translación y expulsión de gen-
tes en reynos y tierras estrañas se hallan ansí en la sagrada scriptura
como en otras historias antiguas, mas dexadas aquellas, por ser figu-
ras de algunas verdades y estas por ser estranjeras, se puede echar
mano de cosas acontecidas en esta provincia de españa.
Los emperadores archadio y honorio, aunque en aquella coyuntura
estaván destrocados los visogodos y no tenían fuergas algunas, como
sabían que era gente ynquieta, por asegurar a ytalia, sin otra razón,
les mandaron venir a españa y se la dieron en donación perpetua y
estos mismos godos después que en españa tuvieron deshechos a los
alanos y arrinconados en galizia a los suebos, por que los vándalos los
andavan ynquietando cada hora, les compelieron a dexar a españa y
por tratos de concordia se pasaron en áfrica con sus cassas y hazien-
das llevando por su capitán al valeroso y malo de genserico y nunca
mas bolbieron a ella.
Pero mas a la letra jiublio cornelio scipion en aquella primera y
felice venida que hizo a españa después de haver diversas vezes des-
baratado los cartagineses teniéndolos ya subjetos por que vio que los
que bibian en esta costa, desde tarragona a Cartagena con el favor
601
que sentían de áfrica, cada dia andavan haziendo movimientos, los
metió la tierra adentro y como esto tampoco bastase a cabo de cinco
años, antes que se bolviese a Roma, temyendo que no queda van segu-
ras las españas con aquellos vezinos les compelió que se passasen en
áfrica y por concierto les dexo llevar sus casas e haziendas.
Sisebuto rey godo, solamente fundado en su zelo santo, echo y
espelio los judios de españa y de todos sus reynos y por ello aun cerca
de los que quieren murmurar del [que] gano renombre de cristianismo
y hasta hoy le conserva.
Un exemplo ay a la letra que frisa con el que agora esta entre las
manos y bien authorizado, pues el concilio toledano diez y siete le pone
y haze mención de Exica, antepenúltimo rey godo, q. procedió contra
innumerables judios que en tiempo de sisebuto, por no salir de españa,
se avian baptizado y después en su tiempo no solo apostataron pero aun
se quisieron levantar con el reyno y por ambos delictos el concilio los
condemno, que no es mal punto en derecho en que demás de la confis-
cación y perdimiento de todos sus bienes, ellos y sus- mugeres y la
demás posteridad quedasen perpetuamente esclavos y que los hijos e
hijas menores de siete años les fuesen quitados y dados a criar a fieles
cristianos; menos rigurosa pena sera hechar fuera del Reyno a los que
tratan cada dia semejantes delitos que aquellos 'pues aunque por su
demasiada astucia no pueden constar judicialmente, pero es tan noto-
rio, publico y claro esto que nadie en esta tierra lo ygnora y para
remediar peligro tan grande y dañoso paresce que bastaría en el que
de sospecha, mayormente a viendo de ser la pena tan blanda como es
solo destierro en comparación de tan graves delitos.
Los Reyes catholicos, de buena y felice memoria, después que tu-
vieron sacadas del todo las españas de poder de estos barbaros ynfie-
les, para mas asegurallas promulgaron la pregmatica del año de 1492
en que mandaron salir de españa y de sus Reynos a todos los judios
que no se quisiesen baptizar y esto sin haver cometido delicio alguno,
quanto mas justo seria agora echar a estos aunque sean baptizados
después de tantas apostasias y trayciones como cada dia cometen; y
aunque paresgeria y paresce a algunas personas cosa de mal exemplo
teniendo estos nombres de cristianos echallos a tierra de ynfieles, por
otra parte creo que su mala manera de bivir, pertinacia y obstinación
es tan conocida y notoria en toda la cristiandad que con esto y con lo
que se procurara hazer ternia su mag.d tan justificada su causa delan-
te de los ojos de todo el mundo que nadie de mediano conoscimiento
terna que murmurar y si ellos oviessen de yr a berbería o áfrica cos-
taría mucho menos el sacallos del Reyno que si oviesen de embarcarse
en la otra mar. Salgan ellos de españa que en ninguna parte pueden
dañar después ni se perderá ninguna hoñrra, que bien se sabe en roma
602
que moros son aqui y moros han de ser en berbería y en qualquier
parte que estuvieren.
En lo de los hijos pequeños se podría dar nuebo orden. Plega a
nuestro señor de guardar a su mag.d catholica tantos y tan felices años
quanto lo ha menester toda la religión cristiana y estos sus reynos y
pues fue servido de ponelle en el coirón tan de veras un desseo de
remediar tan grande mal como de la vecindad de los moriscos de es-
paña se podría seguir y sabe como sumo saber quan importante y ne-
cessario es el remedio, por su infinita bondad se sirva de concedelle la
perseverancia hasta que con glorioso fin lo vea acavado y echado a
parte. Amen amen.»
(Arch. gral. de Simancas — Cons. de Inq., libro 110.)
Carta del cardenal de Toledo al patriarca Ribera y su contes-
tación acompañada de un curiosísimo informe acerca de la cuesr
tión morisca, año 1582.
t
«Illmo. y R.m0 señor
Dos cartas de V. S. I. he recibido de X y XX deste mes, y con ellas
muy particular mr.d; en recibiendo la primera, di noticia a su M.* de
lo que contenia, para que, visto lo que se entiende de los moriscos,
fuese servido de mandar proveer, lo que pide negocio de tanta impor-
tancia. Su M.1 lo tiene entendido todo, y desea mas que todos que un
dafio tan peligroso, se remedie de una vez, con toda brevedad, y para
que esto se haga con buen fundamento sera muy servido de que V. S. I.
con su mucha caridad y prudencia mire y considere qual sera el
remedio sufficiente que se podra poner para que de una vez, quede
proveído y remediado todo lo que toca [a] este negocio, y que conve-
nientes o inconvenientes se podran seguir de poner en execucion, lo
que V. S. entendiere que conviene para que visto todo, lo uno y lo
otro, su M.t elija y provea lo que mas convenga. Supp.co a V. S. I. se
sirva de mandármelo avisar, con toda brevedad y particularidad, y
emi el recato necesario, y lo que fuera deste neg.°, se offreclere en
servi." de V. S. cuya 111. ma y R.ma persona, nro. s.1' guarde y acrcsci.te
con la felicidad que puede. De Madrid, postrero de marco, 1582.=
111 .mo señor, besa las manos de V. S. 111. ma— G. car.lis Toletan.»
(Doc. autóg. cons. en el Arch. del R. Col. de Corpus Christi.)
603
«Illmo. y Rmo. Sefior.
La carta de V. S. 111.a de postrero de marco [he?j recibido a 14
deste y, aunque los dias han sido tan ocupados con pasquas, las qua-
les aya dado nuestro sefior muy buenas a V. S. I. y con la felicidad
que en esta casa desseamos a su 111. e persona, he ordenado el memo-
rial que sera con esta teniendo mucha atención de no cansar a V. S. I.
con multiplicidad de ra90n.es; aunque las que ay en esta materia son
tan importantes como el subcesso de que se trata, confio en nuestro
sefior que alumbrara a su mag.d por medio de V. S. I. de manera que
se acabe negocio tan grave y que pide tan pronpta resolución para
el servicio de Dios y bien y quietud de todos los Reynos de espafia, el
qual guarde la Illm.a y E.ma persona de V. S. 111.a con entera felici-
dad para el bien de su yglesia. De Valencia a 20 de abril 1582. —
111. mo y R.mo sefior besa las manos de V. S. I. su servidor El Patriar-
cha. = Al 111. mo S.r el cardenal Argobispo de toledo, inquisidor mayor
de espafia, nuestro Sr.»
«Illmo. y Rmo. Señor.
La necesidad que, ansi para lo espiritual como para lo temporal, ay
de limpiar a espafia de los moros que con titulo de baptizados biven
en ella no es menester de presentarla a V. S. 111. ma pues mejor que
algún otro la avra considerado con la mucha prudencia que a dado
nuestro Sefior a su 111. ma persona y asi solo tratare en este memorial
de lo particular que V. S. I. manda y esto con toda brevedad refiriendo
solo lo que me paresce de mas substancia.
Lo primero digo que estando su mag.d resuelto de echar los moros
de toda espafia no convendría hazerlo de una vez por ser ellos tantos
y estar tan desparzidos que seria menester, para asegurar la altera-
ción que podrían mover, grande numero de gente, y siendo esta ma-
china tan grande paresce muy mejor moverla por partes que no toda
junta.
ítem que para este effecto se podrían tomar dos caminos: el pri-
mero desterrarlos su mag.d de sus Reynos por sentencia, con los justos
y urgentes motivos que sabemos, y mandándolos sacar de ellos de
manera que ny pudiesen quedarse ni mover alboroto: en lo qual no
puede haver escrúpulo por que aunque se crea que se yran a bibir
entre moros se dize que también lo hazen agora y que su mag.d no los
incita ny les da motivo a ello y el tomarlo ellos sera culpa suya y
no de su mag.d y esto se facilita mas considerados los bienes grandes
y públicos que desta resolución conseguirían no solo para lo temporal
604
pero aun para lo espiritual, a los quales tiene su mag.d obligación de
acudir aunque fuese venciendo mayores ynconvenientes.
El segundo camino que a my me ha parescido muy conveniente es
que su inag.d mandase que se hiziesen largas execuciones de justicia
contra estos, nombrando V. S. 111. ma ministros del santo officio que tra-
tasen de solos ellos y por los mas cortos términos que ser pudiese, guar-
dada justicia; con lo qual me persuado [que] en muy breves años no
quedaría ninguno o, a lo menos, tan pocos que con mucha facilidad se
pudiesen echar y en esto hallo muchos convenientes. Por que, aliende
de que su mag.d haziendo justicia aprovecharía su fisco, seria también
grande misericordia la que usaria con esta gente pues sabemos que
ninguno dellos muere con señales de cristiano sino algunos de los que
llevan al suplicio y esto tenemos aqui muy visto y observado, y la
facilidad que abría para proceder contra los que están en castilla bi-
viendo entre cristianos viejos, que serán testigos de su obstinación, es
muy grande y asi podrían fácil y brevemente concluyr sus causas;
todo lo qual se dize con presupuesto de que los que vemos la obstina-
ción y desverguenca con que estos perseveran en su herejía sabemos
ser tan notoria su culpa que sin otra nueva provanca podrían ser todos
relaxados, pero que esto hecho justificaría mas la causa y se ha de
tener por muy ciertq que quando ellos viesen execucion resoluta y ge-
neral se irían desterrando del reyno que también ayudaría para aca-
barse mas presto.
ítem de qualquiera manera que su mag.d sea servido proceder en
este negocio con los moriscos de castilla es necessario quitar los del
reyno de Valencia por que, en caso que no paresciese resolver con
tanta brevedad el echarlos de toda españa, eso mismo obliga a quitar
la ocasión que cada dia tienen de levantarse los de castilla y aragon
con tener a estos a la lengua del agua fomentados en su traizion de los
de argel, de los quales cada dia tienen avisos a boca y por escrito,
aviendo hecho camino ordinario para comunicarse con los de allí, y
de esto se consigue que tengan alborotados todos los de españa y que
puestos en medio de ellos sustenten la herejía y enemistad de los unos
y de los otros lo qual todo cesaría si estos faltasen.
ítem que ninguno de los que los favorescen dexan de confesar que
si viniese armada a argel o a las yslas, estos se levantarían, y se ve
bien claro, pues, con menos occasion lo han querido hazer dos vezes
en espacio de seis anos, y aunque dizen que en tal caso con facilidad
los degollarían nos reymos desto los que sabemos en quanto estiman
estos señores estos vasallos o, por mejor dezir, esclavos, aliende de
que los que bien sienten ven la dificultad que avria en tiempo revuelto
de resistirles, por ser buena gente y mostrada al trabajo y los cristia-
nos viejos del Reyno con poco de lo uno y de lo otro, y asi primero
605
que viniese socorro se podrían seguir grandissimos daños los quales
no permita la providencia que se esperen pudiendo evitarse, principal-
mente viendo el modo tan notable que an obrado los cristianos a estos.
ítem que sabemos todos y tenemos por certissimo que estos tienen
muchas armas escondidas en cuevas y lugares apartados para aprove-
charse dellas en la ocasión que esperan, e ansi convendría mudarlos
para privarlos dellas que seria harta causa de quitarles los bríos y
confiancas; por donde, aunque no se oviesen de desterrar de espafia
todos los que ay en ella, es muy necesario quitarlos deste Reyno so
pena destar subjeta toda ella a grandes males y esperando cada dia
rebelión de los de aragon, valencia y castilla y esto en favor de qual-
quier tirano que los ynstigue, y assi mismo haviendose de desterrar to-
dos los de españa conviene cornencar por los de aqui como esta dicho.
ítem que si su mag.d se determinase de seguir el otro camino de
justicia que yo he dicho tengo por mas acertado, también es f oreado
sacar primero los moriscos deste Reyno no solo por asegurar el levan-
tamiento que en todo tiempo tiene una misma consideración, pero aun
por otras razones evidentes: lo primero que estando estos en sus luga-
res, en muchos de los quales o en los mas no ay cristianos viejos sino
moriscos solos, no se podrían provar sus delitos y asi jamas se acaba-
rían sus castigos-, lo segundo por que tenyendo dueños serian tan fa-
vorescidos que ninguna diligencia bastaría a convencerlos y sobre esto
avria cada dia embajadas y replicas con su magestad y asi conviene
sacarlos del poder de los señores para curarlos y curar la República;
lo tercero que como por la concordia que se hizo con ellos' no puede
haver confiscación de bienes, tampoco puede aver castigo que tenga
respecto al bien publico, por que, aunque se quiten las personas, que-
dan otras con la misma hazienda y por el consiguiente con el mismo
lugar entre ellos y ansi nunca se apocan las cabeQas que con dineros
y favor sustentan las correspondencias de argel y las esperancas de
los demás. Por lo qual todo se vee claro la necessidad que esto tiene
en qualquiera resolución de prompto remedio.
Ítem dos solos inconvenientes se representan para esta obra tan
ymportante y, aunque fueran muchos mas, quedaran muy superiores
los convenientes tantos y tan notables que se siguen- de la execucion
dellos, por que dezir que las haziendas serian menores asi como es
cierto asi también es de poca consideración, pues por el provecho de
trescientas pefsonas no es razón que este su mag.a con perpetuo sobre-
salto y cuydado de sus reynos y ellos puestos en ocassion de perderse
si o por nuestros pecados faltase la paz en españa o viniese la guerra
defuera della, sustentarnos hemos con lo que pudiésemos y, sino fuera
tanto, sera mas seguro, y no es poco con alguna perdida redimir la ruy-
na total de las haziendas y personas que padesceria el Reyno si estos
606
se levantasen quanto mas que haziendose a tiempo y dexando su mag.d
algunos viejos en los lugares para que diessen noticia del orden que
agora se tiene en beneficiar las haziendas crehen los mas prudentes
del reyno que el daño seria poco por los muchos que de las montañas
de aragon y de los confines de castilla vendrían a poblar y también se
acrescentaria el provecho de los señores' en los lugares que o están
censidos o tienen mucho termino. El segundo inconveniente que se
propone es que estos se levantarían si tal entendiesen, pero a esto se
responde que mandando su mag.d levantar la gente que paresciese ne-
cessaria no podrían hazerlo y agora abria buena ocasión con lo que
los Bracos an offrescido a su mag.d para la guarda del Reyno, pues lo
principal que seria menester para ella es gente y esta podra servir con
la demás y dando los señores [de] vasallos el ayuda necessaria, se
hará con mucha facilidad y ellos la teman en obedecer a su niag.d
[assi?] que vieren ser esta ultima resolución y voluntad de su mag.d,
tanto mas que muchos, aun de los ynteresados, lo dessean por conoscer
que es convenientissimo y los que no lo son lo piden a nuestro señor
con grande ynsistencia y de esto puede su mag.d estar muy cierto; lo
que yo he oydo a los que aqui [se?] tienen por mas soldados es que se-
rian menester menos de tres mili hombres, pero en esto avra otros que
puedan dar mejor parescer.
Todo lo demás que se propone por ynconveniente no tiene aparien-
cia del y asi no sera menester representarlo [a?] V. S. 111. ma y por con-
cluyr esto, obedeciendo a lo que V. S. 111. ma me manda, digo que a my
parescer su mag.d devria resolverse en quitar sin dilación alguna los
moriscos deste reyno metiéndolos en castilla, y quanto mas fuesse po-
sible apartados de la mar, que aunque sera alguna carga, siendo tan
fieles vasallos los de castilla y tan grande la provincia, no seria de
mucha consideración presupuesto que su mag.d mandase, como tengo
dicho, entregarlos a justicia asi estos como los que están ya en ella.
Algunos juzgan que seria bueno ponerlos en una ysla despoblada que
estuviesse apartada del comercio de los moros y si esto pudiese hazer-
se seria muy aproposito y avria mas facilidad en despedirlos de es-
paña. Su mag.d mandara considerarlo, pero de qualquiera manera que
su mag.d lo ordenase es muy necessario sacarlos luego deste reyno por
las razones que he referido.
Bien veo señor 111. m0 que muchos con apariencia de piedad querrán
defender est ; -cute y yo, por la misericordia de nuestro señor, no
conozco en mi animo tanta falta della que, juntándose a la que tengo
el ser muchos destos mis feligreses, no podría moverme tanto como el
que mas, pero sabe Dios que tengo esta por la mayor que se les puede
hazer y que veo que lo contrarío es derechamente contra la justicia
• le que emos de dar primero quenta, y si no se conos9en de cerca los
607
ánimos tan obstinados desta gente y se veen las desverguencas publi-
cas que tratan en offensa de Dios y de su mag.d no se puede dar voto
en sus cosas. Publicamente ayunan y profesan su ley y publicamente
se muestran vassallos del turco; en mi tiempo he visto que quando
tuvo su mag.d victoria con la armada de la liga hizieron demostración
de luto y quando se perdió la goleta, de alegria; y esto a vista de todos
quantos bibimos aqui y tomóse por donayre y ryeronse de ello como
de cosa que havia de estar savida, por que dizen que son moros y tras
esto baptizamos los niños que sabemos, mas cierto que lo que vemos,
que an de ser herejes siendo de mucho menos daño dexarlos yr al
limbo que no dar ocasión para que el nombre de Dios sea blasphemado
por tanto numero de herejes en medio de una provincia que nuestro
señor por su misericordia ha guardado libre de ynfidelidad para con-
fusión y condemnacion de las demás. En el confio que V. S. 111. ma con
su santo zelo representara a su mag.d lo que deste memorial le pares-
9iere aproposito añadiendo a ello lo que V. S. 111. ma abra mejor consi-
derado para que su mag.d como tan deseoso del servicio de Dios y de
la paz y perpetuidad de sus Reynos quiera con sus días, que sean tan
largos como la cristiandad a menester y sus vasallos pedimos a nues-
tro señor, limpiarlos de tantas blasphemias y gozar dellos sin cocobra
y desasosiego dexandolos seguros y guardados a sus subcessores.»
(Las copias del informe y carta transcriptos se hallan en el Arch. gene-
ral de Simancas — Cons. de Inq., lib. núm. 110, fol. 100.) Los originales de
ambos documentos, llegados á poder del Inquisidor general el día 11 de
mayo de 1582, fueron remitidos á Felipe II, que á la sazón se hallaba en
Lisboa, con fecha del 19 de aquel mismo mes.
26
Darnos á continuación algunas cartas en que se consignan
noticias de algún interés acerca de los temores que inspiraban
los moriscos por sus inteligencias con los enemigos de España.
Hay que tener presente lo publicado por los señores Janer y
Danvila para estimar el interés que entraña la correspondencia
referente á la misión oficial encargada á Lupercio Catras.
Carta de Lupercio Cairas para el Virrey de Aragón escrita
en 4 de marco 1583.
«Hl.mo y Ex.mo S.r
Yo hable al morisco de naval como V. ex.a me mando con orden si
pudiera descubrir ninguna cosa y aunque el proprio en persona venga
608
me avisara aunque yo este en cabo del mundo por que yo le he dado
a entender con todo el secreto del mundo que si yo hallava calor en
ellos y tenia aviso seguro en la ora me vendría que yo tomaria la de-
lantera por que yo tenia seguridad del Principe de Bearne que me val-
dría con mucha gente como acá yo tuviesse tal calor, y que por amor
de dios no me descubriesse que ya via que no me yba menos de la
vida y assi el me ha assegurado yra y se descubrirá como de suyo y
como que va de parte de los moriscos de naval con mucho secreto a
los moriscados que el pretende son para ello, y les dirá el favor que
hallan de francia y de un cavallero y si quieren salir a esto y hay tal
orden que le avisen y se ponga por obra, y assi que sabido esto me
daría razón de todo en donde yo estuviesse por que si nada se ha de
saber ha de ser por esta orden por que el me rogo mucho no me des-
cubriesse a ningún morisco por todo el mundo y assi he quedado con
este concierto. El morisco se dize Pedro partidor de naval.»
(Doc. núm. 130 de la Colee, del Sr. Danvila.)
Carta del Virrey de Cathalunya para el de Aragón, el 19 de
abril 1583.
«Ill.mo señor
La carta de V. S.a de 13 deste recebi con la de su Mag.d sobre la
embarcación y despacho de Lupercio Catras y su compañía y para po-
derlo mejor cumplir quisiera que no concurrieran las muchas ordenes
que de su Mag.d me han llegado sobre otras cosas que manda proveher
muy forcosas y importantes a su servicio, pero desseando quitar a
V. S. la pessadumbre y cuydado que le da essa gente, se ha mirado el
medio que para ello podría haver, y el que se halla es que se les pro-
vehera aquí de navios y vitualla inbiando V. S.a el socorro de dinero
que se les tiene de dar al embarcar, que, aunque no sea menester mu-
cho, es imposible alargar la mano a tanto según las cosas que se of fre-
cen ni se hará poco en pagar lo que costaren navios y vituallas, lo
qual certifico a V. S.a que se ha de tomar a cambio, si V. S.a embia
este socorro para que se les de al tiempo que se embarquen podra
mandarlos marchar, y teniendo yo aviso de que se trae saldrá el Co-
missario luego, pero sin este orden hay la mesma difficultad que al
principio hasta que se provea de la corte lo que fuere menester para
su despacho, de donde podra V. S. collegir la demasiada necessidad
que padesee esta frontera, para solo lo qual he mandado despachar
este correo.»
Contestación á la precedente:
609
«111. mo señor.
He recebido oy la de V. S. de 19 deste a la qual no tengo que dezir
sino que yo tengo hecho todo lo que su mag.d me ha mandado acerca
del viaje de Lupercio Catras, y continuando esto le escrivi marchasse
hazia essa ciudad y antes que llegue a ella se les dará el ultimo soco-
rro del dinero que su mag.d mando se les diesse que fueron [a] cada
[uno] dos o tres ducados a lo mas largo y assi aviendoseles dado ya de
essos un socorro se les acabara de dar todo el dinero que restare con-
forme a la orden que su mag.d dio y siguiendo V. S. la que tiene avre-
mos todos cumplido con nuestra obligación aunque ellos no vayan tan
acomodados, y V. S. crea que nosotros no lo podemos estar sino que
havemos de tomar a cambio y hazer otras cosas para que se consiga lo
que su mag.d manda.»
(Doc. núm. 131 de la Colee, del Sr. Danvila.)
«S. C. R. M.d
La de V. M. de VI. deste acerca del orden que clava en la embar-
cación de Lupercio Catras recibi, a quien avise luego para que fuesse
marchando, tengo aviso del que lo haze, y escriviendole yo que si
tenia el alguno de aquel morisco con quien avia tratado, me lo diesse,
me embio un clérigo de quien el haze mucha confianca y sabe todas
sus cosas y a dezirme, con el, que avia tratado con el morisco de naval
que a V. M. escrivi y dadole a entender que el yba muy descontento
y con deseo de si hallasse opportunidad volverse, y con las offertas
que tenia de los de Bearne meter los hereges en la montaña y que si
como se dezia que los moriscos se quedan lebantar era verdad, jun-
tándose con los hereges, podian apoderarse deste Eeyno, y que assi el
dicho morisco procurasse de descubrir el designio que los demás te-
nian y le diesse aviso, a dondequiera que estuviesse, que el vendría a
hazer lo que dezia, y que no aviendole avisado el morisco le avia
parecido escrivirle diziendole que lo que con el avia tratado platicasse
con este clérigo y le diesse avisso del designio que se tenia por que
este clérigo, se lo daria a Lup.° y le diria el el suyo muy en particular
que era muy conforme a lo que siempre avia dicho. Yo lo doy a Y. M.
de todo esto, y de que reparo en ver si es conveniente esta manera de
trato pues no see lo que por el se descubrirá, y si puede ser ocasión
para incitarlos, V. M. se sirva de mandármelo avisar por que, confor-
me a esso, se passe adelante o se ataje.
Según los dipputados me han dicho (como V. M. vera por la que
largo escrivo por el Consejo de Aragón) aqui les han dicho el lebanta-
T. I 39
610
miento de los moriscos, y según señalan, lo entienden por cartas que
dessa corte se han escrito y aun atribuyen a ini el averio escrito yo a
V. M. de que han lebantado grande polvareda. Hame parecido dar
a V. M. dello aviso por esse Consejo para que si por el se huviessen
de hazer algunas provisiones de las platicadas, se entienda esto, por
si avran de ser differentes por estar el negocio entendido. Guarde n. s.
l,t S. C. R. persona de V. M. largos años con augmento de Rey nos y
Señoríos como sus vassallos y criados desseamos y la xpiandad ha
menester. De Qarag.a a XX de abril 1583. =S. C. R. Mag.d besa los
pies a V. mag.d su maior basallo y criado — El Conde de Sastago.»
(Doc. núm. 132 de la Colee, del Sr. Danvila.)
«111. e señor.
Por la que a su mag.d escrivo vera V. m. lo que se offrece y te-
niéndola hecha he recibido cartas de Lupercio Catras en que me escri-
ve que marchando para barcelona en entrando en Cathaluña le han
resistido y a muy buenos arcabuzazos deffendido la entrada y le ha
forcado recogerse a este Reyno en donde ya no lo pueden sufrir por
haverlo hecho dos meses; el esta aborrecido ni yo se que aconsejarle
pues no embargante lo que se ha escrito al Virrey de Cataluña no le
provee de comissario que lo guie o entretenga entretanto que consulta
si tiene que como aquí se ha hecho tantos días, lo que a esto puedo
añadir es que el pagador y officiales que lleva consume sus salarios lo
que havia de servir para socorro de los soldados y que assi se sigue
este daño y otros ciento y el mayor seria que este hombre se retirasse
que se le da harta occasion, señaladamente con lo sucedido estos dias
en la montaña entre sus deudos en que se ha juntado mucho numero
de gente como lo escrivo a su mag.d por el consejo de Aragón; ha sido
el principal deste bullicio el de la pinilla, que teniéndose del la sospe-
cha que se tiene no son buenos ensayos el haver juntado mil hombres,
V. m. lo represente a su mag.d a quien por escrivirselo por el Consejo
de Aragón no lo hago por esse mas de en esta sustancia. Guarde nues-
tro señor la 111. e persona de V. m. y prospere como puede. De Cara-
goca a 30 de abril 1583. Servidor de V. m. — El Conde de Sastago.»
— ¿Fue dirigida al secretario de Felipe II?
Doc. núm. 133 de la Colee, del Sr. Danvila.)
«111. e señor
Estos ringlones hago solo para acompañar la que escrivo a su ina¿
611
y dezir que no querría pareciesse que le respondo corto, que es por
creer que el Arcobispo lo haze largo y ser el quien sabe mas deste ne-
gocio; si no lo hiziesse assi, y su Mag.d quisiere saber lo que nos ha
movido para hecharlo por este camino, y lo que mas se ha hecho, avi-
sándome V. m. lo haré con el primero pues en esto no corre priessa.
Guarde n. s.1' la 111. e persona y casa de v. m. y prospere como dessea.
De Qarago§a a XX de mayo 1583.
En este punto llega aqui el pagador que llevo Lupercio Catras y
dize que lo ha dexado con su compañía en el Castillo de Tarragona
esperando el passage que el Virrey ha de proveer. Servidor de V. m.
— El Conde de Sastago.» — ¿Dirigida al mismo que la anterior?
(Doc. núm. 134, b, de la Colee, del Sr. Danvila.) El carácter de doble es-
pía que la historia atribuye á Catras, y la participación que tuvo éste en
las revueltas de los moriscos aragoneses en 1588, nos han obligado á trans-
cribir los anteriores documentos. Vid. Guadalajara, Mém. expul., foj. 63.
«S. C. E. M.'i
A V. M.d di aviso de como el Arcobispo desta ciudad y yo aviamos
platicado sobre lo que nos avia mandado, y continuándolo nos resol-
vimos en que se hechasse mano del hombre por el santo oficio de la
Inquisición, siguiendo en ello el orden que se nos dio, y assi teniendo
lengua del, el Arcobispo tomo a su cargo el dar aviso a los Inquisido-
res con lo demás a esto tocante como lo hizo, y se puso tan buena dili-
gencia que se effectuo , como mas en particular creo lo avisara el
Arcobispo que por esso lo dexo yo de hazer. V. M.d me mandara avi-
sar de lo que mas se sirviere que yo haga, que solo para dar este aviso
hago este peón. Guarde n. s.r la S. C. R. persona de V. M.d largos años
con augmento de Reynos y Señoríos como sus vassallos y criados des-
seamos y la ebristiandad ha menester. De Caragoca a XX de mayo
1583. = S. C. R. M.d besa los pies a V. mag.d su maior basallo y criado
— El Conde de Sastago.»
(Doc. mím. 134 de la Colee, del Sr. Danvila.)
«La de V. S. fecha del 4 del presente hemos rescibido en que nos
manda escribir [acerca de lo?] que los Inquisidores de Qaragoza han
avisado, [o sea?] como los moriscos procuran llevar adelante sus malos
intentos, aqui no hemos tenido ningún indicio ni aviso que poder dar
de novedad tocante a eso.
El Bayle de Yesera que mataron [los] moriscos era también moris-
612
co, y entre ellos havia pasiones de donde se ha seguido la muerte, y el
señor del pueblo lo tomo tan a pechos que prendió y mato algunos de
los matadores, y puesto ha sido tanta publicidad de lo que toca al al-
cayde de Calanda ni hemos sabido nada ni tampoco los Inquisidores
de Caragoza nos han escripto hasta ahora cosa de nuevo; siempre esta-
remos con cuidado de saber y avisar lo que hubiere en ese negocio. —
Valencia 18 de junio 1583.»
«Después que el inquisidor doctor Arganda partió de aqui se ha
ofrescido que desde dos dias a esta parte se ha dicho en Valencia, que
Ochaly Capitán del Turco esta en Argel y aidiffa (?) quantos bajeles
reales y como no avia hallado al que gobierna en Argel envió luego dos
fragatas a buscarles, dicese que trae desi.ño de conquistar a Oran y que
en Argel se avia publicado asi. Con esta ocasión por lo que puede su-
ceder hemos dado noticia al Visorrey que mude las llaves del Castillo
de Segorve porque tenemos relación que un morisco de allí había con-
trahecho la llave del dicho Castillo, y eso lo depuso un Lorenzo Polo
menor, de Teruel, cuyo dicho esta en la mano del levantamiento, y
deste testigo, por lo que hasta aqui hemos visto después de su conver-
sión, tenemos satisf ación que dice verdad. El Visorrey nos embio a
mostrar un testimonio del aviso que tenia por la vía de Oran sobre lo
que arriba esta dicho y que havia quince dias que de unos hombres
de crédito deste Reyno que venían de la costa de Berbería avia sabido
que por alia se decia que venia Ochaly con ciento y cincuenta velas,
de lo qual havia enviado correo a S. M. y que aguardaba la respuesta-,
siempre estaremos con cuidado de inquirir lo que mas oviere para dar
dello noticia a V. S. que N.° Si*. g.e En Valencia a 4 de julio de 1583.
— C, arate . — Valdes . »
(Arch. gral. Central. — Inq. de Valencia, leg\ 510.)
27
Parescer de Don Martin de Sal vat ierra obispo de Segorve» del
Consejo del Rey nuestro Señor, dado por mandado de su Mag.d
[acerca] del estado en questan los moriscos del Reyno de Valencia
y de la reformación e instrucción que se trata de darles.
Lo primero, questa generación de gente tan mala y perniciosa,
entro en las Españas el año de setecientos y catorce con la tiranía e
infedelidad ques notorio y aliaron las Españas muy llenas y pobladas
de La ley evangélica y doctrina christiana y de muchos solemnes tem-
plos adornados con muchas reliquias de cuerpos santos y de sacerdo-
613
tes y religiosos que en ellos celebravan los officios divinos, enseñavan
y predicavan publicamente la doctrina christiana y ley evangélica y
se adniinistravan todos los sacramentos de nuestra santa madre iglesia
según y como al presente se hace con tanta publicidad y frecuencia
que en ninguna manera del mundo pudieron ignorar la ley evangélica
y doctrina christiana y fueron obligados a la rescibir por su evidente
santidad y bondad como después la rescivieron algunos de sus reies
specialmente la 9aida hija del Rey moro de Sevilla que caso con el
S.r Rey D. Alfonso el Sexto de Castilla y rescivio el agua del bautismo
y se llamo Doña Maria, después la recivio (blanco en la copia) Rey
moro de Caravaca con el milagro que vio de la Cruz que vaxo del cielo
en su presencia, ítem Ceitabuceit Rey moro de Valencia que por la ins-
trucción de la doctrina Christiana que le enseño Don aspan obispo de
Segorve con quien tuvo particular familiaridad y por la supp.ou de los
dos frailes de la horden de S.* Franc.00 que martirice [en] Valencia,
rescivio la ley evangélica y se baptico y dexo el reyno de Valencia y
tomo por n.e Don Vicente Velvis cuios sucesores viven agora en la ciu-
dad de xatiuo, ítem Sancta Casilda hija de almamun Rey moro de To-
ledo cuio cuerpo S.t0 sta en la Iglesia de Sancta Casilda cerca de
biviesca (Brihiesca) y es visitada con mucha frecuencia y devoción.
Desnues de todo lo sobredicho habiendo pasado muchos años con-
tinuándose la providencia de Dios para mas justificación de su causa
levanto aquel spiritu app.co del bienaventurado Sant Vicente Ferrer
que como otro apóstol fue dotado del don ["de?] diversidad de lenguas
con que predico en toda España asi en arábigo como en las demás len-
guas y muchos moros la recivieron en diversas partes de España con
grandes demostraciones de xpiandad dexando la lengua y havito de
moros y haciendo iglesias catholicas en sus lugares y desterrando
dellos las mezquitas enseñándose la doctrina christiana y haciendo
otras demostraciones de xpianos specialmente lo hicieron asi todos los
lugares que havia en el reyno de Aragón que por ser muchos y evi-
tar prolixidadno refiero aquí; item hicieron la dicha demostración los
moros que havia en muchas y diversas ciudades, villasvy lugares de
los reynos de Castilla, Murcia y Extremadura que por la mesma razón
e ser notorios dexo de referir.
Asi mesrao es notorio en toda España que en la Ciudad y Reyno
de Granada ha havido grandísimo numero ele vecinos moriscos y avi-
tantes en el, y particularmente en los barrios del alvayein que están
dentro de la dicha Ciudad ha havido mas de catorce mili moradores
de los dichos moros a los quales y a los demás del dicho Reyno los
Señores Reyes Catholicos, de gloriosa memoria, el año de mili y qua-
trocientos y noventa y dos, que a noventa y cinco años, mandaron
administrar y dar sacramentos del baptismo y ellos lo recivieron de
614
su libre y espontanea voluntad y se les quitaron las mezquitas y edi-
ficaron iglesias catholicas, [y tuvieron] ministros sacerdotes que les
administrasen los sacramentos e hicieron y hordenaron muchas horde-
nancas y constituciones para su buena reducción e instrucción y para
maior justificación y execucion de la dicha instrucion desde el dicho
tiempo siempre V. Mag.d y los dichos señores Reyes sus progenitores,
de gloriosa memoria, an proveido en el dicho Reyno y su Arzobispado
personas muy exemplares de mucha virtud y letras que con grande
celo y diligencia an procurado la conversión y reducción de los dichos
moriscos a la religión christiana y asi es notorio en todo aquel Reyno.
ítem, es notorio en la ciudad y reyno de Valencia que haviendo
en ella un alfaqui maestro de los ottros moros mui famoso y nombra-
do [o] llamado abdalla se convirtió .a nuestra fee catholica y estudio
la profesión de theologia y fue graduado de maestro en ella y sacer-
dote que se llamo el maestro mossen Andrés gran predicador de reli-
gión christiana, la que predico y enseño entre los moros asi en el dicho
reyno de Valencia como en los demás reynos de España con grande
herbor y charidad y escriVio vn libro en lengua bulgar confundiendo
el alcoran de mahoma capitulo por capitulo y fundando la verdad de
la ley evangélica y haciendo demostración clara de las mentiras y fal-
sedades de la secta de mahoma como paresce por el dicho libro questa
scripto de molde, y por haverse acavado la impresión del dicho libro
seria muy conveniente cosa que, aunque esta prohibido en el catha-
logo nuevo de los libros reprovados, se tornase a imprimir para que
los curas y pastores de las iglesias y todos los doctores theologos le
puedan leer [y] estudiar para lo[s] poder confundir y para que como
pastores sepan defender las ovejas de los lobos, lo qual no podran ha-
cer si no.saven las falacias y engaños de que los lobos y zorras usan.
ítem, el año de mili y quinientos y veinte y quatro los moriscos del
Reyno de Valencia recivieron el sacramento del baptismo y se les edi-
ficaron iglesias catholicas en sus lugares quitándoles las mezquitas y
se pusieron curas y sacerdotes que los doctrinasen y enseñasen la doc-
trina christiana y administrasen los sacramentos y por mandado y
authoridad de la Sede App.ca y del emperador Don Carlos nro. S.01' de
gloriosa memoria se juntaron los obispos y perlados de aquel Reyno y
hicieron y hordenaron diversas constituciones y hordenanzas conve-
nientes para el enseñamiento y doctrina christiana que a los dichos
moros se havia de enseñar lo qual luego se puso en execucion y se ha
continuado con mucho cuidado y diligencia como es notorio, asi por
los obispos y perlados como por los curas y rectores del dicho Reyno,
y especialmente lo an hecho asi con grande exemplo y demostración
de santidad, los arzobispos que havido en Valencia don Thomas de
Vil la n nev;i, don Fran.co de Navarra, don Fernando de Loaces, don
615
Martin de ayala, don Juan de Rivera, que al presente rige el dicho
Arzobispado, corno parece por las ordenanzas y constituciones sinoda-
les que para este efecto an hecho cada uno en su tiempo, y los obispos
de Tortosa desde el Papa Adriano de felice recordación, que fue obis-
po, y don Martin de Cordova y don Juan izquierdo, frailes de la hor-
den de Sancto Domingo, y los obispos de Seg.e don Joan munatones,
de la horden de sanct Agustin, y don Fran.co Sancho, don Gil Ruiz de
Liori que con mucho exemplo y celo del serv.0 de Dios procuraron re-
ducir esta gente a la doctrina christiana, e yo, en mi particular, afir-
mo haver puesto la diligencia que me ha sido posible en instruir y
enseñar a los dichos moriscos la doctrina christiana como adelante
diré, y en Origuela don Gregorio gallo y don N. de asion obispos del
dicho obispado.
ítem, para mas justificación desta causa y para mejor conseguir
este, intento, a muchos años que en la ciudad de Valencia se hizo y
fundo vn colegio donde fuesen criados y enseñados muchos hijos de
los moriscos del dicho Reyno y estudiasen theologia y la divina scri-
tura y la predicasen y enseñasen a los moriscos del dicho reyno y,
aunque en el an sido enseñados y criados grande numero destudiantes
de los dichos moriscos, la experiencia ha enseñado el poco o ningún
fruto que dellos se ha seguido.
Demás de lo sobredicho, diversas veces y por authoridad app.ca y
mandado del S.r emperador, de gloriosa memoria, y de V. Mag.d se
juntaron todos los perlados del dicho Reyno con asistencia de los in-
quisidores app.cos en la ciudad de Valencia y an hecho y hordenado
todas las constituciones y hordenancas que an convenido para la en-
tera y perfecta instrucción y enseñamiento de los dichos moriscos, las
quales se an executado y cumplido y executan y cumplen de muchos
años a esta parte con grandísima diligencia y cuidado asi por los pre-
lados como por los rectores y curas, alguaciles y fiscales que, para el
dicho efecto, stan puestos y nombrados en los lugares de los dichos
moriscos, e yo personalmente lo he echo asi andando por los lugares
de los dichos moriscos del obispado de Segorve por largo discurso de
años enseñándoles la doctrina christiana por mi persona con toda la
suavidad, amor y charidad que me ha sido posible, y para mas justi-
ficación de la causa les an sido dados diversos edictos de gracia con
largos discursos de tiempo para que en ellos fuesen instruidos y ense-
ñados en la doctrina christiana, y se les an quitado los alcoranes y
demás libros que an podido ser habidos tocantes a la reprovada secta
de mahoma, y los alfaquies y maestros que se la ensefiavan y an po-
dido ser descubiertos, y se les an puesto parteras y madrinas que asis-
tan a los nacimientos y baptismos de sus hijos, y carniceros christianos
viejos que degüellan las reses de carne que an de comer, y alguaciles
616
xpianos viejos que asistan a las bodas y enterramientos de los dichos
moriscos y compelan a oir misa y guardar las fiestas y a que hagan y
cumplan todas las demás cosas tocantes a nuestra religión christiana
que se contienen en la recopilación de las dichas constituciones y hor-
denancas echas por los dichos prelados para que, juntamente con ser
instruidos y enseñados en ella, puedan olvidar y desterrar de sus
cordones, tracto y comunicaciones todas las ceremonias y ritos de la
secta de mahoma, y particularmente yo e procurado con mucha sua-
vidad y amor tener en mi casa y compañia algunos hombres y mucha-
chos de los dichos moriscos para mexor los doctrinar y enseñar en la
doctrina xpiana y jamas lo e podido acavar con ellos [pues han?] usado
de palabras y excusas frivolas e impenitentes.
ítem, con esto concurre que para mas los obligar a que sean cris-
tianos V. Mag.d a sido servido, con intervención de la Sede app.ca,
hacer merced a los dichos moriscos de los Reynos de Aragón, Castilla
y V;ilencia de les conceder y otorgar que sean libres de la confisca-
ción y perdimiento de sus bienes siendo convencidos del crimen de la
herejia, lo que no a sido servido conceder a los moradores de las pro-
vincias de Flandes ni del Reino de Ñapóles ni estado de Milán ni a
los vecinos de España por los grandes inconvenientes que dello se
siguirian specialmente que con maior facilidad cometerían el dicho
delito y perseverarían en el faltándoles el themor de la perdida de sus
bienes que se iguala a la vida y lo mesmo se puede presumir que ha
sucedido en los dichos moriscos.
ítem, es notorio en todo el Reino de Aragón que don Alonso mer-
chan, obispo de Sidonia , difunto, natural de Caríate, y el padre
¡s de la Compañia de Jesús que al presente vive, an andado per-
sonalmente muchos años en los lugares de los moriscos del dicho Rey-
no de Aragón enseñando y predicando la doctrina xpiana con grande
exemplo amor y caridad, specialmente el dicho obispo, haciéndoles
muchas limosnas, lo qual ha sido muy savido y entendido de todos los
moriscos del Reyno de Valencia por la mucha comunicación y corres-
pondencia que ay entre los moriscos de los dichos Reynos y asi mesmo
es publico y notorio entredós que el dicho obispo, al tiempo de su fa-
llecimiento, con gran sentimiento y muchas lagrimas dixo y afirmo
ha ver echo aquel off.° app.co con puro celo y amor de la salvación de
Hias de los dichos moriscos y que partía muy desconsolado desta
vida por entender que no havia echo fruto alguno en ellos.
ítem, es notorio en toda España que los religiosos de la Compañia
de Jesús an andado muchos años asi en las ciudades y los lugares
principales como en otros lugares particulares donde ha havido y ay
moriscos como son Sevilla, Granada, Cordova, Murcia, Toledo, Va 11a-
dolid, Segovia, Avila, Medina del Campo, Arevalo, Ontiveros, Cara-
617
go§a y Valencia donde ay y ha havido grande numero de vecinos
moriscos y es cosa clara y sin duda alguna que los moriscos de las di-
chas Ciudades y lugares no la han rescivido ni querido rescivir pues
ninguna enmienda se conosce en ellos tocante a la religión xpiana.
Esto mas se fortifica porque demás del particular y gran cuidado
que por tan largos siglos se ha tenido en instruir y enseñar esta gente
en sus propios lugares y casas y ussado Dios de su infinita misericor-
dia, y, para mas justificación de su causa y reprovacion desta gente,
en todos tiempos ha havido a vista de sus propios ojos muchas obras
sobrenaturales y milagrosas asi las que stan dichas como otras muy
muchas que han sucedido en diversas batallas como fueron la batalla
de la cuevadonga en las Asturias de hoviedo donde las saetas que los
moros tiraron a los xpianos se volvieron contra ellos, y la del muladar
donde con perdida de veinte y cinco christianos fueron muertos y ven-
cidos docientos mili moros mostrando Dios su sacratísima Cruz en el
aire, y en la sierra de Tudia deteniendo Dios el curso del sol por spa-
cio de dos oras para que los cristianos venciesen a los moros, y en la
que se hallaron los corporales de daroca con la misma carne y sangre
del sacratísimo cuerpo de Jesucristo, y con otros muchos milagros que
por medio de los bienaventurados sanctos apostóles Sanctiago y Sanct
Jorge a Dios obrado y mostrado su fabor a los christianos para mas
convencer esta gente de su infidelidad y mal estado.
Haviendo pues precedido de parte de nuestra sancta madre iglesia
y Sta. Sede App.ca y de V. Mag.d -y de los señores Reyes católicos sus
progenitores y de todos los perlados, curas, sacerdotes, predicadores
y otros muchos ministros de Dios [y] finalmente de todo el pueblo
christiano tantas y tan grandes diligencias como arriba están referi-
das y otras muchas que qualquier particular puede considerar, todas
ellas enderecadas para la conversión y reducion de los dichos moris-
cos a la Religión xpiana, y la grande, frequencia de los Sacramentos
que entre los xpianos viexos siempre se a usado y usan con las confe-
siones, ayunos, penitencias, sacrificios, misas, oraciones, devociones,
cofradías devotas [y] muchedumbre de milagros que en. diversos tiem-
pos a sido Dios servido que se aian echo en diversas partes de España
asi en sus lugares como en otras muchas partes, para la confirmación
de la fee catholica y confusión de los dichos moros no envargante todo .
lo sobredicho todos los moriscos asi los que viven y havitan en las
ciudades de Valencia, Segorve, Xatiua, Gandía, Elche, Origuela y en
las demás villas y lugares del dicho Reyno de Valencia como en la
ciudad y reino de Murcia y en las ciudades y lugares de todos los
reynos de Aragón y de toda Castilla viexa y nueva, la Andalucía y
Extremadura, publica y secretamente en todos los dichos tiempos an
echo y guardado y al presente hacen y guardan las cosas siguientes
618
para lo qual es necesario saver y presuponer algunos preceptos que
M.ilioin.i dejo «'ti su alcoran que siguen y guardan los moros que son
los siguientes:
I. o primero advierto que uno de los motivos mas importantes que
Maboma y Sergio, herege arriano, su consejero, tuvieron en la com-
posición <■ invención de su abominable secta fue procurar de atraer
a ella todas las gentes que a la sazón havia en el mundo y porque a
la sazón, los que principalmente ocupaban la maior parte del mundo
eran xpianos, judíos, gentiles y arrianos procuro con artificio del de-
monio con lisonjas y adulaciones engañarlos a todos aprovando las
cosas principales de sus leies'V sectas y poniéndolas por preceptos en
el libro de su alcoran el qual dixo y publico que dios se lo havia env-
inado del cielo con [el] archangel S." gravieí y por tal se rescivio por
los idolatras de meca y se gualda entre >us discípulos hasta, lioy.
De los christianos dixo ser ihu-xpo gran propheta y el segundo de^
los tres que Dios havia criado tín el mundo, que el primero havia sido
moisen y el segundo ihu-xpo y el tercero asi mesmoj al principio de
la. publicación de su secta dixo que ihu-xpo era palabra de Dios en-
gendrada en el vientre de S.ta M.a por obra del espirita santo aunque
después dixo lo contrarío para placer a los judíos que lo negavan y
niegan.
[tem, a los judíos mando que guardasen toda su ley de moisen con
el rieto de. la circuncisión que es la llave de toda ley, y que los meros
sus discípulos se circuncidasen y guardasen otras cerimonias de judíos
en comidas, aiunos, y entierros, en '-ampos y tierra virgen, y que los
¡udios para haver de tomar su secta Guesen obligados a se baptigar,
como christianos, confessando la venida de ihu-xpo, en lo qual también
quiso lisonjear a, los rhrist ¡anos y -por esl l causa los moros presumen
que e| baptismo ile i,,s e ! i rist i a i u >s bien se compadesCe a la circun-
cisión de los judíos y que orar (?) de entrambos ritos no quebranta
la secta de mahoma specialmente reteniéndola en el corazón y hacien-
do algunas de sus cerimonias secretamente por concurrir alguna, vio-
lencia o temor de pena, y por esta razón con facilidad piden y resciven
el baptismo de los christianos y coníiessau exteriormente la fee de
ihu-xpo.
ítem, de los arríanos tomo el modo de su oración y adoración que
oegavan la SS.ma Trinidad y, por los adular y atraer a si, mando a
sus discípulos «pie adorasen a. Dios grande solamente, diciendo la ora-
ción de alquivir en que dicen que alavan a Dios que no tiene padre ni
hijo, en «pie niegan y quitan de todo punto la, SS.»,;> Trinidad como
la negavan los herejes arrianos, y asi lo manda en el alcoran en el
cap.0 •_', y. conque atraxo a su secta gran multitud de herejes arrianos.
Mein, de los gentiles idolatras tomo la adoración de un ídolo SUÍO
619
llamado (alíete y aluha) el qual estava y esta en una torre de meca
llamada alquibla; este ídolo adoro mahoma por atraer a su secta los
idolatras de meca como en efecto lo hico; lo mesmo hacen y guardan
agora todos los moros en España y fuera del la' porque al tiempo qué
hacen sus oraciones, aiunos y sacrificios se ponen de rostro hacia el
alquible, questa a la parte de oriente, adorando expresamente el dicho
idolo alíete questa en aquella torre, ofreciéndole aquellos sacrificios,
y por la mesma causa quando degüellan los animales que an dé comer
los ponen los rostros hacia el alquible, y por la mesma caussa procu-
ran edificar las puertas principales de sus casas hacia la parte de
oriente por tener aquel idolo de rostro y adorarlo en todas oras, y por
la mesma caussa juran por el alquible, en lo qual son idolatras.
Ítem, es cosa llana y certissima que todos los moros de España, y
fuera della, por tradición de vnos a otros y por la doctrina y enseña-
mientos de sus alfaquies y maestros, tienen entre ellos por fee que si
por escusar alguna violencia o por temor de alguna pena reserven el
baptismo de los christianos o confiessan a ihu-xpo o hacen alguna otra
obra christiana, no ofenden a mahoma si en sus corazones le creen,
aman y adoran haciendo fin secreto sus cerimonias.
Ítem, es notorio y sin duda alguna que, [a] los moriscos de Granada
el año de 1492 y a los de Valencia el año de 1524', les fue notificado
por mandado de los SS.res Reyes Catholicos y del emperador Don Car-
los, de gloriosa memoria, que si querían quedar en España havian de
ser christianos bapticados y no lo haciendo asi los havian de echar
fuera de España, que en efecto fue amenazarlos con perdimiento de
sus bienes que se iguala a las vidas y destierro perpetuo de aquellas
tierras tan regaladas y cultivadas a su proposito donde ellos y sus
pasados havian vivido, que fue muerte civil, y el haver de pasar la
mar con las mugeres preñadas, viejos, enfermos, niños y otras perso-
nas regaladas; todo esto se les pudo representar por gran fuerza y vio-
lencia como oy en clia lo dicen y confiesan que lo fue.
Y en execucion y cumplimiento de la dicha secta de mahoma y de
sus preceptos hacen y guardan las cosas siguientes: Lo primero que
ningún morisco a confesado ni confiesa sacra mentalmente ningún pe-
cado mortal ni venial, que siendo, como es notorio, que todos ellos son
muy viciosos en el sexto mandamiento imitando y siguiendo a mano-.
ma, su autor, que manda se laven con agua las manos, la cabeza y
piernas por que, con esto se les quitan los pecados veniales, y los mor-
tales con solo el arrepentimiento de haverlos cometido.
ítem, que pueden tener las mugeres que pudieren sustentar y hacer
con ellas los devorcios que quisieren pagándoles lo que les prometen
quando las toman; item que matando vn christiano se salvan y hacién-
doles qualquier mal ganan mucho mérito delante de mahoma; y en el
620
quinto con homicidios continuos que cometen asi entre moros como
christianos; y en el séptimo con muchos hurtos y usuras y tratos ilíci-
tos que frecuentemente hacen y cometen; y en el tercero con no guar-
dar fiesta alguna ni oir misa sino es por fuerza y poniéndoles pena
para ello, es claro testimonio que no los tienen por pecados y lo mesmo
sienten de los mandamientos de nuestra sancta madre iglesia pues nin-
gún aiuno suio guardan ni tienen por pecado, [ni] casarse, en «grados
prohibidos sin despensacion app.ca ni quebrantar los demás manda-
mientos de dios y de la iglesia, y pues todos los quebrantan y ninguno
confiesan como lo dicen y afirman todos. los curas, rectores y vicarios
que los confiesan e yo digo lo mesmo que e confesado grande numero
de moriscos asi en Aragón como en Valencia y ninguno dellos a con-
fesado pecado mortal , ques claro testimonio de su infidelidad y de la
irrisión y menosprecio que hacen del santissimo sacramento de la pe-
nitencia, y que son sus confesiones falsas y fingidas, indignas e inca-
paces del beneficio de la absolución por no haver materia en que haga
su el'ecto, y por la mesma razón y no hallar en los dichos moriscos la
fee viva que se requiere ni contrición alguna de sus pecados no se
atreven los perlados y pastores asi en el reyno de Valencia como en
todo el reyno de Aragón y otras partes de España a les administrar el
SS.rao Sacramento de la eucharistia ni a lo dejar en las iglesias de sus
lugares por evitar los sacrilegios y abominaciones que por experiencia
se íi i visto haver cometido siguiendo en todo los preceptos de Mahoma.
ítem, es cosa sin duda y asi se a visto y ve hordinariamente en las
inquisiciones de toda España que los moriscos que en ellas se prenden,
asi viejos como mocos, los hallan estas retajados y circuncidados; asi
lo muido mahoma aprobando la ley de moisen y por atraer a su secta
los .indios, y ellos confiesan llanamente la circuncisión escusandose los
viejos que siendo niños no saven quien los retaxo cuios hijos asi mes-
mo lo están el dia de oy, como se puede ver por speriencia, e yo e
aliado algunos niños retaxados y examinando a sus padres sobre ello
dicon (pie naturalmente asi nascieron, y, auuque esto podría ser con-
tíngénte '■<) alg.au caso, no lo pueden ser generalmente en todos, por
lo qutl v ser evidente y notorio a los dichos moriscos que es caso de
biereji i vs o- de la circunsicion y que solamente se puede y deve vssar
del sacramento del baptismo y asi lo ussa toda la iglesia chatholica, y
en esto no pueden pretender ignorancia alguna' ni deeirni alegar que lo
an echo por no haver sido instruidos ni enseñados en la doctrina chris-
tiana, claramente quedan convencidos de su dolo y malicia y que son
tiereges .1 postatas de nuestra Sancta fee catholica y religión christiana.
Esto mas se confirma porque todos los dichos moriscos hombres y
mugeres y niños, asi del reyno de Valencia como del reyno de Castilla
y Aragón; usan de nombres de moros en sus casas y en sus comunica-
621
ciones secretas, los quales toman después de ser baptizados en la igle-
sia catholica con el agua del baptismo, y esto es asi notorio a todos
los xpianos viejos que tratan con los moriscos y pruébase evidente-
mente porque si con disimulación preguntan a las mugeres y niños los
nombres que tienen de xpianos no los saven decir.
ítem, por que si con atención y desimulacion se advierte, quando
unos a otros se llaman se nombran nombres de moros; item los mcs-
mos nombres se alian en los libros de sus tributos, pechos y contribu-
ciones, y pues el nombre de xpianos se les puso luego que fueron
nascidos quando fueron baptizados, necesariamente se a de inferir que
después de aquel se pusieron los nombres de moros y que para se les
poner usaron de sus ceremonias y circuncisión abominando y blasphe-
mando del sacramento del baptismo y en esto no se puede admitir
ignorancia ni otra escusa alguna pues evidentemente se comprueva
su dolo y malicia.
. ítem, asi mesmo es cossa notoria y muy savida entre los christia-
nos viejos que tienen comunicación y vecindad con los moriscos asi
del Eeyno de Valencia como los demás reynos de España, que no pi-
den ni resciven los sacramentos de confirmación, penitencia, borden
sacerdotal ni extrema unción y asi lo testifican y afirman todos los
perlados, curas y rectores que tienen encargo de los dichos moriscos y
otras infinitas personas eclesiásticas y seglares vecinos de los pueblos
donde son vecinos los dichos moriscos ques claro testimonio de su infi-
delidad y de que no tienen fee ni crédito alguno de los sacramentos
de nuestra sancta madre iglesia, y que los profanan y hacen grande
burla y menosprecio de ellos, pues, como esta dicho no usan dellos ni
los piden ni apetescen en manera alguna ni hacen obra alguna xpiana
que pueda testimonir de la fee viva, amor y charidad que deven tener
en sus coracones a la religión xpiana y artículos de nuestra sancta fee
chatholica como es obligado a lo hacer qualquier fiel xpiano.
ítem, esto se confirma porque ay la suma notoriedad y clara evi-
dencia que no aiunan ningún aiuno de la religión xpiana y que aiu-
nan los aiunos de mahoma specialmente el que dicen de ramadan
porque al tiempo que cae el dicho aiuno no se mata carne en sus luga-
res porque no la gastan, y se ve que no aderecan de comer en sus ca-
sas porque no se les vee hacer lumbre ni salir humo de sus chimeneas
y por desimular lo susodicho se van a las heredades y alli se entretie-
nen hasta venida la noche que hacen sus cenas y comidas con gran
secreto y hacen las demás cerimonias de la gala y guado que son las
oraciones y lavatorios que enseña mahoma en su alcoran.
ítem, las dichas cerimonias de la gala y guado que son oración y
lavatorio hacen cinco veces cada dia diciendo que alavan a Dios gran-
de que no tiene padre ni hijo, en lo qual blaspheman de la SS.ma Tri-
622
nielad, y asi parece por las confesiones que hacen en las inquisiciones,
asi lo manda mahoma el qual por imitar a los judíos y arríanos y
atraerlos a su secta negó la Santísima Trinidad y la niegan estos sus
discípulos.
ítem, se confirma mas esto y la notable burla y menosprecio que
todos ellos hacen de la religión xpiana y de nuestra sancta madre
iglesia y de sus sacreficios y oraciones pues jamas los an visto ni
verán entrar en las iglesias los dias de hacienda ni los de las fiestas y
entonces solamente van a la hora de la missa compelidos y apremia-
dos por los rectores y alguaciles que ay para ello puestos en algunos
lugares, y procuran ser compelidos y apremiados a hacer estas obras
christianas con injuria suya porque tienen en doctrina de sus maestros
y antepasados que en ello ganan gran mérito delante de mahoma y
que pueden exteriormente negar a mahoma reteniéndole en sus cora-
zones, y donde no ay los dichos ministros como en Madrid, Toledo,
Alcalá y'Ocaña, Talavera y otros muchos lugares que ya están muy
poblados de los dichos moriscos no los verán ir a las iglesias, y viven
como ovejas sin pastor ques grande lastima.
Ítem, por la dicha razón de su infidelidad jamas se han querido ni
quieren enterrar en las iglesias por enterrarse en los campos y en tie-
rra virgen y en ninguna manera del mundo enterraran ningún cuerpo
de moro en sepultura vieja, aunque aya muchos años que no se aya
enterrado en ella, y esto es tanta verdad que cuando se acavan de
enchir de sepulturas los cimenterios viejos, que los perlados les seña-
lan, piden otros de nuevo diciendo que no caben mas cuerpos en los
viejos, que es claro testimonio que lo hacen por ser cerimonia de
mahoma que lo manda asi en el alcoran , y esto es asi notorio y yo doy
testimonio por haverlo asi visto y tractado con los dichos moriscos de
Valencia y Aragón muchas y diversas veces,' y esta es cerimonia ju-
daica, y mahoma la toma de los judíos por los adular y atraer asi
como esta dicho y los moros lo guardan inbiolablemente por ser pre-
cepto de mahoma.
ítem, es notorio en toda España que ningún morisco aya dexado
manda pia a ninguna iglesia en manera alguna ni se hallara haver
hecho obsequias funerales por ningún difunto ni haver edificado altar
alguno ni dexado misa ni sacrificio alguno ni aniversarios por difun-
tos que, siendo como son ricos y poderosos y viendo la mucha fre-
quencia que ay entre los xpianos en hacer las dichas cosas, es claro
testimonio que hacen burla y menosprecio dello y que ninguna fee ni
crédito tienen en creer que los dichos difuntos ban al purgatorio donde
pueden ser socorridos con los sacrificios y sufragios de la iglesia, y
asi, en efecto, niegan el purgatorio y afirman que no ay mas que glo-
ria y infierno ques doctrina de mahoma.
623
ítem, es notorio en toda España que ningún lugar de moriscos a
hecho hermita ni cruz ni humilladero alguno en sus pueblos y luga-
res donde moran, yes notorio el aborrescimiento que tienen con las
figuras e imágenes pues no se hallara haver echo algunas en las igle-
sias ni tenerlas en sus casas, y lo mesmo se dice del agua bendita, y
de las cofradías, y de las indulgencias, y bulas de la cruzada, y reli-
gión, frailes ni monjas, pues es cosa sin duda que no se hallara mo-
risco alguno hombre ni muger que goce de ninguna de las dichas
devociones ni aya sido ni sera confrade del Santísimo Sacramento ni
de la sangre de xpo ni de otra ninguna cofradía de sánelos ni aya
tomado ni tome bula de la cruzada; si algunas toman son concegil-.
mente por cumplir con los comisarios y alguaciles que las publican y
no se ha visto ningún morisco hombre ni muger que se aya entrado
en religión que siendo como es tan grande el numero de gente [que]
ay en la España de la dicha nación y el grande numero de años que
an vivido y viven entre los christianos, es claro y evidente testimonio
que todos^ellos son unos y siguen una mesma secta de mahoma de
todo punto contraria a la ley de ihuTxpo.
ítem, todos se abstienen de vino y tocino y es cosa sin duda que no
lo hacen por macerar la carne ni por hacer penitencia de sus pecados,
pues no confiesan cometerlos, sino que lo hacen por ser precepto de
mahoma y ser ellos sus discípulos; esta ceremonia también la tomo
mahoma de los judíos en lo que toca al tocino.
ítem, jamas se a visto en Castilla ni en Aragón que ningún morisco
aya studiado en las universidades ninguna prophesion christiana mas
de los que arriba están referidos en que se muestra claramente el abo-
rrescimiento que le tienen, y asi mesmo lo muestran en no se cassar
con xpianos viejos porque no los tienen por próximos y, por esta
razón , no les piden limosnas ni se las pueden pedir porque asi lo
manda el alcoran y se ve por experiencia.
ítem, como esta dicho tienen por fee y por doctrina de sus maestros
y antepasados que haciendo el mal que pudieren a los cristianos ga-
nan el cielo y que también le ganaran defendiendo su ley con las ar-
mas y pasando algún trabajo e afrenta por la dicha secta, [y si?] se les
hiciere alguna fuei^a o violencia para haverla de negar la pueden ne-
gar retiniendola en el coracon questo les basta para se salvar.
ítem, se advierte que aunque se an visto muchos moriscos en Va-
lencia y en Aragón y en otras partes de España tales que según las
muestras exteriores de sus obras parescian mas xpianos que moros,
por ser personas muy ladinas, de muy buenos entendimientos y que
tenían mucha correspondencia con los xpianos viejos, al tiempo de su
muerte se a visto que se an declarado ser moros y haver vivido como
tales y morir como moros en la secta de mahoma, pidiéndolo por tes-
624
timonio publicamente para animar a sus hijos y parientes y a los
demás de su secta que vivian y morian en ella y asi se a visto eviden-
temente en las inquisiciones de Valencia, Caragoca y otras partes.
ítem, se confirma la entrañable enemistad que tienen a la religión
xpiana y a los que la tienen y guardan pues liaviendo mas de ocho-
cientos años questan en España y haviendo tenido con los xpianos tan
Larga correspondencia y comunicación están tan apartados y ágenos
de la religión christiana como arriba esta referido y se ve claramente
el odio y enemistad capital y moral que les tienen, pues, demás de los
muchos xpianos que mataron el año 22 y 23 en el levantamiento que
hicieron en el reyno de Valencia y los muchos que mataron el año de
setenta en el levantamiento del reyno de Granada, trugeron gran nu-
mero de turcos y moros de berbería para fin y efecto de conquistar
otra vez a España, quemaron gran numero de templos, [profanaron?]
sacramentos, martiricaron gran numero de sacerdotes y personas ecle-
siásticas y, finalmente, pusieron gran tribulación y congoxa en la
xpiandad y los reinos de España que fue una amonestación que Dios
emitió a V. Mag.d para le obligar a echar de sus reynos tan abomina-
ble u-ente, lo qual hicieron haviendo precedido en ello mas de ochenta
años el enseñamiento de la doctrina xpiana que con tanto cuidado,
amor y charidad los santos perlados de aquel reyno les enseñaron y
doctrinaron como esta dicho, demás de todas las diligencias y justifi-
caciones dichas que de parte de Dios y de su iglesia se havian echo
para su conversión, y aunque por los dichos delictos merescieron gra-
vísimos castigos V. Mag.d por su clemencia en pago de aquello, fue
servido mandarlos sacar de las breñas y montañas donde vivian y
darles para su habitación la tierra llana y abundante de la Andalucia
y reyno de Toledo donde continuando la iniquidad an muerto gran
numero de xpianos alevosamente, saltando y robando los caminos, y
en Sevilla se juncto gran numero de los dichos moriscos y entrellos se
enseñava la secta de mahoma como paresce por los registros de las
inquisiciones de Sevilla.
ítem, se aberiguo en las inquisiciones de Aragón los años de 75 y 76
que los dichos moriscos tratavan de hacer otro levantamiento como el
de Granada y que tenian mucha correspondencia con los herejes de
Véame donde procuraron tener lugar propio para su abitacion adonde
llevaron mucha cantidad de dinero.
ítem, el año de 84 ciertos lugares de moriscos del reino de Valen-
cia , que eran de don Miguel de Moneada, llamaron al visorey de
Argel, el qual vino con ciertas fustas y en ellas llevo dos mili y qui-
nientas personas que pagaron de flete 250 ducados en reales castella-
nos de contado.
ítem, se comprueba y confirma clarisimamente esta verdad tocante
625
a la iniquidad y abominable voluntad que esta miserable gente tiene
a la religión xpiana con el sucesso y exemplo que agora últimamente
se a visto en los moriscos de la ciudad de Teruel donde es notorio que,
de mas de ducientos años a esta parte a havido mucha población de
moriscos, specialmente un barrio entero que dicen de S.* bernardo, los
quales fueron convertidos y baptizados por el bienaventurado S.* Vi-
cente Ferrer y desde stonces siempre an sido ávidos y tenidos de todos
los dichos moriscos y sus sucesores por christianos muy instruidos y
fundados en la religión xpiana y ansi lo an siempre mostrado en las
obras exteriores, dejando el havito y lengua de moros de tal manera
que, ninguna diferencia havia entre ellos y los xpianos viejos, special-
mente mostrando particular devoción a las cosas eclesiásticas, acompa-
ñando el SS.mo Sacramento, assistiendo a los off.os divinos y sermones
evangélicos, y gogando de las conf radias y devociones de sanctos, y
haciendo las demás demostraciones exteriores que los muy curiosos
xpianos viejos suelen hacer, y por ser esto assi haviendo V. Mag.d
mandado quitar las armas a todos los moriscos del reyno de Aragón
queriéndose asi executar en los de Teruel se quejaron a V. Mag.d dello
y pidieron e suplicaron que pues ellos eran fieles y chatolicos christia-
nos, y asi lo havian mostrado en todos tiempos por las obras hacién-
dolas continuamente tan publicas y señaladas y con tanto exesso y
ventaja de los demás moriscos del dicho reyno como era notorio, fuese
V. Mag.d servido, para mas los esforcar y consolar en la religión xpia-
na, prover y mandar que la dicha provisión y edicto no se entendies-
se con ellos y se les dejasen las armas que tenian y pudieran vsar
dellas y de las demás que usan los xpianos viejos por ser havidos y
tenidos por tales, y V. Mag.d fue servido proveer y mandar, vistas las
informaciones de todo lo sobredicho, que asi se hiciere y guardare y,
en efecto, se hizo y guardo; siendo assi todo lo sobre dicho el año pas-
sado de ochenta y cinco muchos de los dichos moriscos, alumbrados
por el spiritu Sancto de su libre y spontanea voluntad, se presentaron
en el S.t0 Officio de la inquisición de Valencia y confesaron haver sido
y ser todos los dias de la vida moros y haver tenido, creído y guar-
dado la abominable secta de mahonia y sus cerimonias, y que las mues-
tras de cristianos que havian echo havian sido echas falsamente por
temor de las penas temporales y para fin y efecto de engañar [a] los
xpianos viejos y hacer burla y menosprecio de su iglesia, sacrificios y
sacramentos, y para otros muchos respectos que declaran en sus con-
fesiones y conforme aquellos confesaron y declararon lo mesmo todos
los demás vecinos moriscos de la dicha Ciudad de Teruel los quales
an sido castigados y penitenciados en los autos pp.cos.que se an echo
últimamente en la dicha inquisición por lo qual con mayor razón se
deve tener por cosa sin duda que los demás moriscos del dicho reyno
T. I 40
6-26
y del de Valencia y los que ay en Castilla guardan la secta de maho-
ma y sus eerimonias.
ítem, es notoria la mucha correspondencia que tienen los moriscos
de España con los de berveria y costantinopla dándoles muchos y
diversos avisos contra V. Mag.d y sus reynos y adviniéndolos de las
faltas que ay en los castillos y fortalezas, specialmente en los que ay
en la costa del mar mediterráneo, y como están sin gente, artillería ni
munición, y que las mesmas faltas y defectos ay en las galeras reales,
y el gran numero de moros que ay en estos reynos, y las muchas
armas que tienen encubiertas, e yo doy testimonio que' el ano de 81
alie y descubrí en una casa de vn morisco de Xea de alvarracin mu-
chas armas, arcabuces, picas, espadas, ballestas, pólvora, mechas,
sillas, frenos, cinchas, espuelas y otras armas y guarniciones de a pie
y de a caballo, de que di quenta a V. M.d, todo ello para fin y efecto
de inducir y persuadir al turco, enemigo común, y sus secuaces a que
vengan a conquistar estos reynos y para que movida la guerra puedan
mostrar su abominable iniquidad y tomar venganca de los xpianos
según y como lo hicieron en los dichos levantamientos de Valencia y
Granada, lo qual con mayor seguridad y valor pueden hacer al pre-
sente por ha verse multiplicado y doblado el numero desta gente y
estar tan arraigados en las mejores provincias de España en las qua-
les, como enemigos domésticos, saven y entienden las faltas y flaque-
zas que ay y usando de offi.os vajos y mecánicos, specialmente los
que tocan a la provisión de los mantenimientos, como son hortelanos,
aguaderos, bodegoneros, panaderos, carpinteros, alvañiles y otros se-
mejantes, en los quales anda la masa común y principal del dinero de
la república y ellos lo ban cogiendo y privando a los christianos vie-
jos del sustento y reparo que an tenido y tenian con los dichos ofñcios
obligándolos a desampara/ la tierra e irse a las indias y a las guerras;
y demás desto claramente enseña la speriencia que en muchas ciuda-
des y reynos de Castilla algunos moriscos -que vinieron del reyno de
Granada se an enriquecido en tanto grado que an arrendado y arrien-
dan las alcavalas y otras rentas reales dando por sus fiadores el dinero
de contado y en Guadalajara, Pastrana, Salamanca y otras partes ay
moros que tienen mas de cien mil ducados de hacienda y si V. Mag.d
no es servido poner remedio en esto, en breves años se multiplicaran
de til manera que sobrepujen mucho a los xpianos viejos asi en nu-
mero de personas como en cantidad de hacienda, specialmente de oro
y plata, porque lo ban recogiendo todo y no lo gastan pues no comen ni
veven ni visten ni calcan y aliándose asi poderosos de grande numero
de gente y mucha hacienda y siendo tan inteligentes en la disposi-
ción y stado del poder de los xpianos y siendo tan graneles enemigos
suyos y de la religión xpiana como sta dicho, gravissima temeridad es
627
dejarles proceder como an procedido y proceden usando con ellos de
tan grandes remissiones.
De todo lo sobredicho clarisimamente queda provado y concluido
que nuestra sancta madre iglesia y su sancta Sede App.ca y V. Mag.d
y el emperador don Carlos nuestro S.or, y señores Reyes catholicos de
gloriosa memoria y todos los perlados, curas y rectores y predicado-
res de todas las Españas de muchos siglos de años a esta parte con
grande vigilancia, celo y cuidado del servicio de Dios y de la salva-
ción de las almas desta revelde gente, los an instruido y enseñado la
doctrina christiana y ley evangélica, general y particularmente, assi
de palabra como con obras exteriores y exemplares, specialmente con
el uso y exercicio ppu.co de la frecuencia de los sacramentos, sacri-
ficios, devociones, procesiones, disciplinas, aiunos, penitencias y otras
muchas obras pias que por ser tantas y tan notorias no refiero aqui, lo
qual solo de por si, aunque generalmente se aya echo, es bastantis-
sima justificación y diligencia para quedar instruidos todos los dichos
moros presentes y pasados en nuestra sancta fee chatolica, doctrina y
religión xpiana y an quedado obligados a la recibir, guardar y cumplir
so pena del infierno como quedaron los pueblos judios y gentilidad
que la oyeron y tubieron noticia implícita della con sola la predica-
ción general de los sagrados apostóles y discipulos de ihu-xpo, por
haver bastado aquella para tener entera noticia de la verdadera per-
fección y justificación de nuestra sancta fee catholica y religión xpia-
na, pues con ella se escluye la ley de moisen por quedar rematada y
sepultada en la verdad y realidad de la ley de Christo, y las demás
sectas y sus falsedades y fingimientos quedaron confundidos con la
pureza, bondad y llaneza divina, y naturalmente contienen en si los
mandamientos de la ley de ihu-xpo y muy particularmente la abomi-
nable secta de mahoma ha de ser mas confundida por ser evidentissi-
mas sus iniquidades, mentiras y falsedades contrarias a toda razón
natural.
ítem, assi mesmo queda pro vado y concluido que esta abominable
gente esta ciega y revelde en su infidelidad por su pura reveldia y
malicia, según y como lo an estado y están los judios, resistiendo al
espiritu santo que los a alumbrado y alumbra en tantos siglos de años
y se puede bien afirmar questo permite Dios que asi sea, por ser la
secta de mahoma tan participe y semejante a la ley de moisen en lo
que toca a la circuncisión que por sola aquella, como dice san Pablo
ad galotas, se cumple y guarda la ley de moisen, y asi implica contra-
dicion que usando de la circuncisión puedan ser xpianos ni tener la
fee viva de la ley de ihu-xpo, como no la tienen, sin la qual es imposi-
ble allegarse a Dios ni hacer obras esteriores que den testimonio della
que, como esta dicho, ninguna hacen, antes, como es notorio, todas las
628
que hacen dan evidente testimonio de su abominable infidelidad y
heregia pues haviendo recibido el agua del baptismo usan de la cir-
cuncisión, y en enterrarse en tierra virgen y no usar de vino ni tocino
y en otras muchas cerimonias, por lo qual assi como por los juicios
secretos de Dios esta puesto velo en los coracones de los judíos que les
impide el verdadero conoscimiento de nuestra santa madre iglesia y
fee chatholica por la reveldia que tienen en guardar la dicha ley de
moiscn y no se convertirán asta la fin del mundo; asi también, por lo
que tienen los moros en guardar las dichas cerimonias suyas y special-
mente la circuncisión, permite Dios que permanezcan en su reveldia
como discípulos y hijos adoptivos de la signagoga y ley de moisen
que la aprueban, siguen y guardan como sta dicho, y como tales hijos
de la dicha ley se ha de presumir que los castiga Dios permitiendo su
reveldia y que permanecerán en ella asta la fin del mundo como los
judíos; [bien vemos?] que los gentiles idolatras de las indias resciven
con mucha suavidad y facilidad la ley de ihu-xpo porque no usan de
la circuncisión de la ley de moisen ni de otra cirimonia.
ítem, se comprueva y fortificamos esta verdad con la clara y evi-
dente speriencia que en nuestros tiempos se a tenido y tiene, con la
conversión de los gentiles idolatras de las indias de V. Mag.d assi orien-
tales como occidentales en las quales se ha desterrado la idqlatria y
se a rescivido y rescive la fee de Christo y doctrina christiana de
ochenta años a esta parte con sola la predicación y enseñamiento que
della en las dichas partes an echo y hacen simples sacerdotes assi de
la horden de San Pedro como de las hordenes mendicantes, y los in-
dios que la an rescivido y resciven muestran por obras santas exterio-
res la fee viva que tienen en sus coracones de la ley de ihu-xpo, sin
que para ello aya sido necessario usar de ningún rigor ni poner penas
ni executores dellas que siendo como son tantas y tan grandes las pro-
vincias de las dichas indias y tan remotas y apartadas de la S.ta Sede
App.ca y de los reynos de España de tal manera que asta estos tiempos
no se a tenido noticia dellas, y siendo los dichos indios gente tan sim-
ple y barbara se podia temer que habria en ella mucha reveldia en
dejar su idolatría y rescivir la ley de ihu-xpo como la ha havido y ay
en los moros de África y moriscos de España, y no a sido asi sino muy
al contrario, pues, como sta dicho, en menos tiempo de ochenta años
a esta parte se an convertido a la ley de ihu-xpo, innúmeras provin-
cias de las dichas indias y en ochocientos y setenta años que aquellos
dichos moriscos viven dentro de España con la frequencia y comuni-
cación que sta dicho de la religión xpiana, no se puede afirmar con
verdad que ningún pueblo de moriscos aya rescivido con fee viva la
ley de ihu-xpo ni de su doctrina, de lo qual se puede presumir y afir-
mar que la causa original y principal, presupuesta la voluntad y jui-
629
ció secreto de Dios, [es] porque en la gentilidad y idolatría de los
dichos indios no se a hallado ni halla rastro de la circuncisión ni de
otra cirimonia alguna de la ley de moisen ni comunicación alguna con
ella como la tienen los dichos moriscos.
Por todas las sobredichas razones no se pueden ni deven admitir
las escusas que aquellos y otros sus valedores ponen y alegan diciendo
que no han sido instruidos ni ensenados porque clara y evidentemente
es contrario al hecho de la verdad y lo dicen y alegan con tentación
endemoniada, con color y capa de santidad para fin y efecto de poder
perseverar en su abominable maldad y poner, como dicen, alguna
tierra en medio con falsas treguas que es común stilo de los que con
animo traidor y alevoso quieren perseverar y proceder en sus malos
intentos y los valedores y cuidadores que tienen para esto es cosa cla-
ra que, aunque procedan con alguna parte de buen celo y color de
santidad, sera con ignorancia de los dichos delitos y abominación que
cometen, y plegué a Dios que no lo hagan por diversos respectos hu-
manos, specialmente por sus propios intereses que son muy grandes
los que esta miserable gente dan asi por las composiciones de sus deli-
tos como en las zorras que dan a los ca valleros particulares sirvién-
doles como grandes esclavos con sus propias haziendas, personas y
cavalgaduras, dejando y posponiendo su propias haciendas, labores y
grangerias, y lo que mas es de doler que saviendo como saven que
aquellos son hereges, aunque no están publicados por tales, es cosa
llana que no los acogen en sus lugares para los reducir a la ley de
ihu-xpo sino para el dicho efecto de sus intereses en que se cumple lo
que dice San Pablo ad. román, c. 9: qucerimus quce riostra sunt et dere-
linquimus quce Dei sunt, y pues para con Dios.no ay cosa oculta y co-
nosce lo interior de los coragones, gravissimo scrupulo se deve tener
en tener los dichos moros en sus casas y lugares y en tractar y comu-
nicar con ellos pues, como esta dicho y claramente pro vado, todos son
hereges con los quales no es licito tratar.
ítem, por las dichas razones claramente queda provado y conclui-
do que para la conversión y reducción de los dichos moros no es ne-
cesario ni de efecto alguno quitarles el havito y lengua que usan ni
sacarlos de los lugares marítimos en que viven, pues, como sta dicho y
es evidente y notorio, falta esto en los moros de Aragón y Castilla que
son muy ladinos en lengua castellana y usan vestido de xpianos vie-
jos y viven en lugares muy lejos de los mares y con todo esto son tan
moros como los de berbería y los del Reyno de Valencia.
Tampoco es bastante remedio ni conveniente para la reducción de
los dichos moros, repartirlos por lugares de xpianos viejos, pues, como
esta dicho, los que viven dentro de Valencia, Segorve, Xatiua, Gandia,
Elche, Origuela, Caragoca, Teruel, Calatayud, Epila, Valladolid, Segó-
630
via, Avila, Medina del Campo y en los demás lugares destos reynos
de xpianos viejos son moros sin ninguna dificultad y aun se a de te-
mer que la mucha población y concurso de gente de las dichas ciuda-
des y villas es causa de que ellos ayan vivido y vivan guardando la
secta de mahoma con mayor libertad que si vivieran en aldeas parti-
culares en las quales pueden mas fácilmente ser conoscidos sus delitos
que en los pueblos grandes.
ítem, esto se confirma y aprueva mas con las esperiencias que se
tienen en España de los moros que sacaron del rey no de Granada que
con haver tantos años que viven en los lugares de Castilla, donde fue-
ron repartidos, y en ellos muy particular y christianamente an oydo
y entendido continuamente el enseñamiento de la doctrina xpiana,
como también lo havian entendido en el reyno de Granada agora es
cosa clara que son tan moros como lo eran en el dicho reyno asi los
que viven en sus casas particulares como los que viven en servicio de
xpianos viejos porque en todos ellos se hallaran los dichos delictos,
specialmente la circuncisión y el no confesar pecado alguno ni tener
inteligencia de la fee de ihu-xpo ni tenerle algún amor y charidad,
antes particular aborrecimiento y particularísimo amor a la secta de
mahoma.
Ítem, de lo sobredicho queda provado y concluido que los dichos
moros son herejes enemigos capitales de la ley de ihu-xpo y de todos
los xpianos que la guardan y que cada dia blaspheman de la S.ma Tri-
nidad y de todos los articulos de nuestra santa fee chatholica y de
toda la iglesia chatholica y de sus sacramentos, sacrificios y cerimo-
nias, y que con incorregible y abominable obstinación y reveldia con-
servan y guardan la ley de moisen y en la secta de mahoma viven y
perseveran.
ítem, que son espias del turco, enemigo común, perturbadores de la
paz y pueblo xpiano, homicidas, salteadores de los caminos, y ladro-
nes assi en los campos como en los pueblos usando de muchas usuras
y tractos ilicitos.
Y pues todo lo sobredicho es assi y en ello no se puede ni deve
poner scrupulo ni duda alguna y el señor Rey Don Jaime, de buena
memoria, siendo tan pobre echo del Reyno de Valencia mas de cien
mili moros, y los señores Reyes Chatholicos de gloriosa memoria, aun-
que al tiempo que comenzaron a reynar en estos reynos de España
eran muy pobres y tubieron grandissimos travajos de gastos y gue-
rras con los reynos de Portugal, Navarra y Granada y las rentas rea-
les eran muy pocas para poder sustentar los dichos gastos y guerras
y para ellas se valian y socorrían de los repartimientos que hazian
entre las signagogas y judios destos reynos que guardavan la ley de
moisen, fue tan grande el amor y charidad y herbor que tuvieron al
631
servicio y honra de Dios y bien vniversal de la religión xpiana que,
postpuestos los intereses del mundo y por estar muy obligados en el
fuero de la conciencia y en el exterior a lo hacer assi, mandaron echar
y desterrar destos sus reynos todas las sinagogas y judíos que en ellos
havia porque en tantos siglos de años como havian estado en España
no havian querido rescivir la ley de ihu-xpo y porque con sus vsuras
robavan y consumían las haciendas de los xpianos, lo qual assi se hizo
y executo como es notorio, aunque no eran herejes baptizados ni tan
viciosos en sus costumbres como son los moriscos ni tampoco^ espías
del turco ni homicidas ni salteadores de los caminos, como lo son los
dichos moros, ni hicieron levantamiento alguno en estos reynos, como
los an echo los dichos moros, ni se tuvo jamas temor que tal hiciesen,
como se tiene de los dichos moros, ni tenian armas ofensivas ni defen-
sivas ocultas ni publicas, como las tienen los dichos moros, y no tuvie-
ron consideración alguna a la grande multitud y numero de hombres
y mugeres que havia en las dichas sinagogas que era mucho mayor
que el de los moros que ay en España inmutando al profeta Elias que
suplico a Dios confundiese la multitud de falsos profetas de Baal que
en su tiempo ubo, por lo qual no a de tener lugar en este caso la regla
general que dice haverse de perdonar a la muchedumbre de delin-
quentes, ni tuvieron consideración al favor grande que pudieran dar
al turco con sus personas, consejos, haziendas, avisos, ni se tuvo con-
sideración a los grandes provechos temporales que los dichos judios
davan assi a los señores reyes como generalmente a toda la república
de España con sus haciendas, tractos, mercaderías y conciertos que
tenian en las provincias de Oriente, África y otras partes ni con los
derechos que dellos pagavan.
A esto no a de obstar lo que algunos apuntan diciendo que se ga-
nan los infantes, hijos destos moros que mueren bapticados, porque
demás de que sus padres son infieles y no piden el baptismo en la fee
de la iglesia sino de mahoma como lo manifiestan sus obras, que de-
claran su intención mejor que sus palabras, los adultos ermanos destos
que también fueron bapticados nunca consintieron en el baptismo an-
tes penitus le contradicen como sus padres y en esto se a de verificar
lo que dice el texto con el cap.0 maiores littem querit etc.-, el que nun-
ca consintió sed penitus contradicit, que no rescive la sustancia sin el
character del sacramento del baptismo; lo mesmo se puede decir de
los niños infantes, hijos destos moros, pues se presume que serán se-
mejantes a sus padres asi por su naturaleza como por ser sus discípu-
los y aunque fuese asi que se salvan estos niños, no por esto es justo
tolerar la infidelidad de sus padres y de los demás, pues no se pueden
hacer cosas malas porque dellos se sigan otras buenas ni V. Mag.d
deve poner sus reynos en tan grandes peligros teniendo en ellos tanta
632
y tan infiel gente aunque sean baptizados, [en] especial constando cla-
ramente que son moros y hereges abominables y por esta razón tam-
poco se ha de tener consideración a lo que se dice que si los echa
V. Mag.d en berbería renegaran del baptismo y fee de ihuxpo pues ya
lo tienen echo.
ítem, tampoco a de obstar decir que el turco matara o desterrara
los xpianos que ay en sus tierras como no mato ni desterro los que ha-
bía quando se echaron los judíos de España, aunque se fueron a que-
jar dello, porque los xpianos libres que tiene los a de conservar para
gozar de los grandes tributos y provechos que le dan y el infiel tirano
que no tiene precepto de charidad mas quiere y ama el interés y pro-
vecho de su particular que las vidas de los xpianos que no conoce ni
le dan interés alguno.
Y pues sto es assi y Dios por su infinita misericordia y juicios se-
cretos a sido servido hacer a V. Mag.d Rey y Señor de la monarchia
[mas grande?] de la xpiandad con tantos reynos y provincias como ha
ganado y conquistado y descubierto en todo el mundo, muy mayor
obligación tiene V. Mag.d de limpiar estos sus reynos de todo punto
de la dicha abominable secta de mahoma y de los que la tienen y
guardan que son todos los moros que en ella ay, assi por las racones y
consideraciones que están dichas tocantes a la honrra de Dios y segu-
ridad de la religión christiana como por la seguridad destos reynos de
España como por ser en efecto mas reprovados y mas abominables
que los judios ni que los gentiles y hereges arríanos pues tienen todo
esto y mas [los de] la secta de mahoma que, por ser mas larga y ancha
en sus maldades y preceptos que todas las demás, se an estendido y
durado mas que aquellas, lo qual toman los moros por argumentos de
la perfección de su secta, y por esto esta V. Mag.d mas obligado a mos-
trar mas en esto el animo invencible, amor y charidad y grande xpian-
dad que Dios a sido servido comunicar a V. Mag.d como lo ha mostrado
y muestra cada día en la defensa de la sancta fee chatholica y perse-
cución de los hereges e infieles y en todas sus acciones sin tener con-
sideración alguna a los respectos ni intereses humanos generales ni
particulares que ocurren y pueden ocurrir, pues, demás de ser fribolos
y de poca sustancia, Dios, cuya es la causa, los facilitara y allanara
como vee que conviene a su santo servicio pues por el y su honra lo a
de hacer V. Mag.d y siendo dello servido se conseguirá este intento
con mucha facilidad y justificación usando de los medios que V. Mag.d
santamente puede hordenar y, aunque a mi me ocurren algunos, no
me atrevo a los referir por no tener licencia para ello de V. Mag.d y
porque particularmente es muy necesario que este negocio se consulte
con la santa Sede App.ca y seria muy aproposito que, con su licencia
y autoridad como esta dicho, se congregase y celebrase en Toledo o
633
donde V. Mag.d fuere servido un concilio nacional para q.e se hicieren
los discursos mas convenientes para la buena dirección desta causa
que por ser de tanta calidad e importancia assi en lo spiritual como
en lo temporal seria muy acertado usar desta justificac.on y se dará
mucha satisfacion a la grave remisión y culpa pasada que ha havido
en remediar tan gran mal q.e plegué a Dios no sea mayor q.e leve
culpa, la qual agora seria gravísima pues es doctrina s.ta que el que
puede remediar un delito manifiesto y no le remedia da sospecha que
ocultam.te lo aprueba y tiene por bueno, asi lo dice S.* Hieronimo in
c. non caret scrupulo. 2, 4, y 3, y desto y de lo demás que V. Mag.d
hiciere en ella dará Dios el premio en esta vida, con el centuplum, y
en la otra el reino eterno de su gloria.
Todo esto [he] echo movido con el celo que devo al servicio de Dios
y de V. Mag.d postpuestos los respectos e intereses humanos y tempo-
rales y el particular que toca a mi dignidad, [puesto] que haciéndose
lo que ay digo perdería mas de tres mili ducados de renta y con gran
voluntad dejo perderlos y sacrificarlos por la honra de Dios y de
V. Mag.d, descargo de su real conciencia y de la mia, seguridad y
bien universal de sus reynos, por lo qual con la humildad que devo y
como hijo fiel y ardiente de nuestra S.ta madre iglesia y Sede App.ca
y de V. Mag.d digo, que si en lo sobredicho o en alguna parte dello e
excedido o errado, no a excedido ni errado mi voluntad y lo. pongo
todo ello devaxo de su corrección y enmienda y de la de V. Mag.d
cuya chatholica persona guarde Dios para mas bien de su iglesia.
Amen En madrid a 30 de julio, 1587. — El Obispo de Segorve.»
(Ms. de la Bib. nacional de Madrid, sign. Q-98, folios 181 á 192.)
Hemos disfrutado la copia que de este documento posee en
su Colee, el Sr. Danvila, pero posteriores investigaciones, en las
que nos han ayudado, además del referido académico, el señor
Paz y Mélia y D. M. Serrano y Sanz, nos permiten añadir un
párrafo que, inconscientemente, sin duda, omitió el copista y
que debe figurar , entre los últimos considerandos del anterior
documento. Dice así el párrafo que se ha dignado copiar y com-
pulsar personalmente D. M. Danvila con un celo y diligencia
que nunca podremos ponderar en su justo mérito:
«ítem, tampoco obsta decir que si van a berveria se juntaran con
los de alia y bernan a España porque demás [de] que alia les sobra
gente para poder venir y no lo dejando de hacer por falta de gente
sino por el notorio temor que tienen a la gran fuerga y poder de V.
Mag.d, esta gente se puede llevar a las costas de los macallaos y de
Terranova, que son amplísimas y sin ninguna población, donde se
634
acararan de todo punto, specialniente capando los masculos grandes
y pequeños y las mugeres; llevando un ano los del Reyno de Valencia
a una parte, y otro los de Aragón a otra, y otro los de Castilla a otra.»
El contenido del anterior fragmento nos obliga á hacer ex-
tensivo al autor del Parescer transcrito el mismo calificativo
que nos mereció en el texto el informe de D. Alonso Gutiérrez.
Siiinn cuique.
28
Informe de D. Alonso Gutiérrez acerca de la cuestión morisca;
su fecha en Sevilla á 6 de septiembre de 1588.
« Señor
Los Reyes catholicos Don Fernando y Doña Ysabel, de gloriosa
memoria, Visármelos de V. M.d, aviendo ganado todo lo que los moros
tenian ocupado en estos Reynos y echado los Judíos de España quisie-
ron prevenir, alumbrados por el espíritu santo, a las sospechas que
podia aver tocantes a la Religión con hordenar una Ynquisicion, la
qual no solamente ha servido en lo que tocava a las setas judayea y
mahometana, pero contra las eregias que después acá a yinbentado el
demonio, las quales, si no huviera esta prevención, huvieran puesto
en tanto travajo, esta nuestra España como el tiempo a mostrado; de
manera S.r, que los Reyes catholicos y cristianos como V. M.d no sola-
mente han de proveer a lo presente teniendo sobre si el cargo de la
conservación de su iglesia, pero yngeniarse y deshelarse lo posible
pensando [en?] todo lo peor, y prevenir a lo que podría subceder, para
que los subcesores de V. M.d tengan que alabar y bendecir el descan-
so que les quedare con semejantes prevenciones como alabamos y ben-
decimos a los dichos Reyes catholicos, por la ynquisicion que tan gran
bastón a sido para que no solamente se conserve en estos Reynos la
Religión, pero de conservarse en ellos se conserve en los Reynos y se-
ñoríos que no son de V. M.d
Instituyeron ansimismo la santa Hermandad que hace que segura-
mente a solas, de noche y de dia, se puedan caminar los caminos. Lo
qual solo es en nuestra España y no en otras Provincias de lo que hoy
se save.
Todo esto he traydo aproposito de adbertir a V. M.d peligros y tra-
vajos que sean [tales?] que no es de menos esencia proveer en ellos
que lo fue de la Ynquisicion y Hermandad, pues la fuerza es la que
635
sustenta la justicia y con la justicia se sustenta todo y faltando esta
no hay Religión ni Justicia.
De consideración es Señor [que] hemos de tener por enemigos de-
clarados todos los moriscos, tanto mudejares como nuebamente espar-
cidos del Reyno de granada en las demás provincias, ciudades y villas
de la corona de Castilla, y estos tenerlos por tan moros como los que
están en África y si algún acto de cristiandad hacen, ser tuerca y
cumplimiento, pues bemos que por ricos que sean no quieren yntrodu-
cirse en los casamientos con cristianos viejos, y en sus comidas y be-
vidas tratarse de la manera que los que en su misma ley biven en
África, y pues bemos y hemos visto (sic) la yntencion que tubieron
[en] el levantamiento de el Reyno de granada y casi lo propio, aunque
por desbariado camino, en sevilla y lo que de ordinario muestran los
de la corona de Aragón hemos de veher (sic) que si los unos y los otros
se viesen con la suya lo poco que prevalesceria nuestra Religión entre
ellos, ansi considerando que como no ay saca de esta gente tienen en
grandísima multiplicación lo qual no es en los cristianos viejos por la
hordinaria que ay de ellos para Ytalia, Flandes, Yndias y jornadas
hordinarias. Para oviar estas sospechas har,e un discurso que me pa-
resce seria grandissimo freno para ellos, demás de ymportar a V. M.d
mucha suma de dineros.
Estos moriscos poseen grandes riquecas, aunque no lo muestran
exteriormente por ser como son generalmente mezquinos, y el real que
una bez entra en su poder no saven trocarle, y en esta sevilla y anda-
lucia compran y venden cossas de comer y masan y venden la mayor
parte del pan que se come que lo uno y lo otro es el trato que mas en-
riquece. Tienen offlcios de esparteros, cordeleros y otros de mucha
ganancia y esta riqueza es en ellos sospechosa y muy odiosa.
Pretendo que cada morisco o morisca, ora este debajo de el domi-
nio de su padre ora no, en siendo de diez y seis años pague y contribu-
ya el pecho que le tocare conforme a lo que abajo se dirá, y para tener
enfrenados a estos se haga lista general de todos los que ay, edad,
suerte, calidad, officios que tienen, y los que son casados y solteros, y
ansi mismo los que son cautibos y biven fuera de casa de sus amos
pagando intereses por sus libertades, que ay muchos de esta calidad.
Hecho este alafrde se repartan dando docientas ca vegas, que llama-
remos un linage, que sean de diez y seis años adelante, a un cavo cris-
tiano viejo, hombre de calidad, el qual tenga lista de los que ay en
este linage de menor edad y de los que nacieren y murieren, y aya
un general que tenga libro general (sic) donde estén asentados todos
estos linages, y de alli se pueda saver a todas horas y tiempos los mo-
riscos que ay, edad, calidad y todo lo demás que conviniere savarse.
Que cada linage contribuya cada año [con] mili duc.os de oro y se
636
obligue a pagarlos de mancomum a su cavo y el cavo al thes.0 ge-
neral.
ítem, que creciendo el linage crezca assiinismo el tributo al niesmo
respecto, no sacando de el linage los que se ausentaren.
ítem, que el morisco que se escusare de listar y empadronar pierda
la libertad y quede esclavo.
ítem, que por la obligación que el cavo ha de hacer al Rey o a su
thesorero general de este tributo, aya y tenga de provecho veinte mili
maravedises al año, el qual interesse an de pagar demás de los dichos
mili ducos
ítem, que el cavo pueda cobrar de los que le pareciere de el linage
dando carta a aquellos de quien cobrare para que lo puedan cobrar
de los demás haciendo repartimientos justos con yntervencion de el
dicho cavo, y las diferencias que sobre esto hubiere las determine el
dicho cavo sin que aya apelación a otro juez, por que [asi?] tendrá
conocimiento de los moriscos de su cargo y atenderá mejor [a] los
agraviados.
ítem, si hubiese rebeldes que no quieran pagar lo que se les repar-
tiere haciéndose pobres, como comunmente se suelen hazer, [o?] lo
hubieren gastado (?) los puedan compeler a servir en fabricas o otros
jornales donde ganen su repartimiento o pierdan la libertad para el
Rey y sean sus esclavos para echarlos en galeras o en las minas de el
acogue o otro servicio.
ítem, que todo el linage sea obligado a dar quenta de si mesmo y
que si alguno se huyere luego lo bengan a decir a su cavo, y se bus-
que a costa de el linage sin que por los tales se aya de disminuyr el
tributo.
" Que de ningún genero puedan tener armas ofensivas ni defensivas,
si no fuere cuchillos de hasta un geme, despuntados, permitiéndoseles
hachctas para cortar carne y no otra arma y estas las dará el cavo se-
lladas o marcadas de su marca asentando en un libro a quien las da,
y si otra arma se hallare en poder de algún morisco pierda los bienes
y libertad y quede esclavo de su mag.d
ítem, que los casamientos que hubiese de este linage se bengan a
tratar y conferir con su cavo y el tal entienda el dote y otros bienes
que pasan de una parte a otra en razón de el matrimonio y si en esto
engañaren a su cavo pierdan todos sus bienes ansi los contrayentes
como sus padres y ansi mismo la libertad.
ítem, si por no declarar esto ni caer en esta pena contribuyesen
con cien duc.os se les de exención dello por su cavo.
ítem, que de todos los dotes que hubiese en los tales casamientos,
ora sea en dinero como ajuar, joyas y otras cossas, paguen a su mag.d
diez por ciento de todos ellos, tasado y aforado en su justo valor, [y?]
637
que los que se hubieren rescatado en los dichos cien duc.09 por el ma-
trimonio no ayan de pagar el diez por ciento.
ítem, que en las crencias, ora sea dado o donado en vida o después
de [la] muerte, aya su mag.d el quinto de las tales crencias o donacio-
nes, esto se entiende de todo lo que pasare de una parte a otra gracio-
so, y el que quisiere asentar sus bienes para poder disponer de ellos a
su voluntad sin que su mag.d entre en la dicha porción, lo podra hacer
dando docientos ducados el heredero por sus herencias de padre o
suegro.
ítem, que ningún morisco pueda salir de la ciudad o pueblo donde
viviere sin licencia de su cavo, la qual le dará limitada por dias, y
que traiga el tal morisco a la buelta testimonio de el lugar donde fue
[y] de el tiempo que alli estubo; de manera que satisfaga y no se pueda
presumir fue a otra parte, y sin esta licencia no pueda salir de los
muros afuera so pena de perder la libertad; y pues por zelo se suelen
labrar los rostros, bracos y manos, se señalen de una letra o señal en
el rostro donde no se pueda encubrir para que sea conoscido por
morisco.
ítem, si un morisco se quisiere, por casamiento o otro caso, pasar
de un linage a otro o de un lugar a otro, sea con licencia de el gene-
ral el qual no la de sin que preceda ynformacion y parescer de el cavo
de aquel linage y con bastante ocasión y causa.
ítem, que cada tres meses haga el cavo alarde ante escrivano pu-
blico, señalado por el general para los tales alardes, y en ellos pasen
niños y mujeres y todo el linaje visitando los que diere por enfermos,
y de este alarde ymbie relación al general con las creces y faltas y
todo lo demás que de los tales alardes resultare, ynformando de todo
lo que conviniere ynformar para que el general de noticia al Rey
quando la pidiere.
De aqui resultaría que si viniese esta raga en tanto crecimiento
esparcirlos y echarlos donde menos sospecha se pudiere tener dellos,
si ya por ser batigados, que no se pueden echar de el Rey no por que
se yrian a berveria, no paresciere que los que naciesen fuera de tanto
numero se castrasen que esto se hace en las yndias con muy pequeña
ocasión a los esclavos; no lo doy por parescer, sino adbertimiento y
que se considere bien.
En este particular de los moriscos he dicho sumariamente y de
prisa lo que se me ofrece y entiendo que baldria a su mag.d mas de
quatrogientos mili ducados.
Notorio le es a V. M.d con quanto cuydado e deseado el reposo y
638
sosiego de todo et patrimonio de V. M.d , quan acertado e andado y,
si mis proposiciones se huvieran executado, el estado que aora tuvie-
ran las cossas sin aventurar tanta reputación y caudal en sola una
suerte; no quiero traher a la memoria cossas que dan tanta pena, sino
encargar a V. M.d la conciencia torne a pasar los ojos por mis discur-
sos y supp.car que sin confiarse (sic) de nadie los mande llevar a exe-
qucion con mucha brevedad por que aora tienen más razón que nunca
y esta calentura acidental de armada el tiempo y el gasto (como mu-
chas heces e dicho) la an de reformar, y quedar mas ánimos estragados
que pongan a V. M.d en cuydado; hiendo las muchas obligaciones de
V. M.d y que de ordinario nacen, me a parecido ser una muy grande
ayuda la que pretendo por el discurso que ba con esta encaminado
por manos de Ant.° de guevara a quien lo e comunicado como con
persona que tiene tanta noticia de la multitud de moriscos desta anda-
lucia: ale parecido bien y no menos necesario que provechoso y cossa
(pie mereee que con mucho cuydado se mire y, pues lo ymbia por su
mano, el dirá su parecer; solo supp.co a V. M.d reciva mi yntencion,
pues, tanto en esto como en lo pasado, muestro el poco caso que hago
de mi particular respecto de que V. M.d sea servido, cuya C. E. P.
nro. señor guarde etc. De Sev.a a VI de septiembre 1588. —Alonso
Gutiérrez.
Si Antonio de Guevara no ymbiare a V. M.d tan absoluto parecer
en este negocio, como me le a dado, será porque quiere [que] V. M.d se
lo mande como me a dicho.»
(Docs. núms. 142 y 143 de la Colee, del Sr. Danvila.)
29
Discurso del Doctor Esteran, obispo de OriKuela, sobre los me-
dios que pueden ser mas a proposito para la conversión de los
christianos nuevos del Reyno de Valencia.
«Señor
En carta de 8 de abril me manda V. Mag.d diga mi parecer acerca
los remedios que pueden ser efficages para la conversión de los Chris-
tianos nuevos de este Reyno, lo que he hecho con el mayor zelo y cuy-
dado que me lia sido pussible poniendo en orden los advertimientos
que imbio a V. Mag.d en este primer discurso. Supp.co muy humilmen-
te a V. Mag.d sea de su Real servicio mandar se vean los lugares que
cito para mayor seguridad y descargo de la Real conciencia de
V. Mag.d y mia y para mas beneficio de estos pueblos. Guarde núes-
639
tro Señor a V. Mag.d por muy largos años como la Christiandad y va-
sallos de V. Mag.d hemos menester, y yo en mis continuos sacrificios
y oraciones lo supplico. De Orihuela a 17 de mayo 1595. El obispo de
oris uela. — Rubrica.»
«Señor
1.— Para que los infieles dexen su falsa Religión y reciban la ver-
dadera han menester tres cosas, a saber es, el conocimiento de lo que
se trata, el affecto y desseo de recebir la verdad y el cuy dado de poner
por obra las ceremonias y rittos de ella. Hermas Lemmatio, lib. I De
instauranda religione cap. 3 donde dize que el entendimiento y la
voluntad han de concurrir con la obra exterior para que con esta con-
formidad se reciba la verdadera ley.
2.— También dize en el cap. 8 y 9 del mismo libro que todas las
Religiones tienen sus principios generales como las artes y sciencias,
de tal manera que si uno no recibe los principios universales de aque-
lla Religión parece cosa impossible poder aprovechar en ella.
3. — El principio mas universal de nuestra Religión Catholica (como
dize Lactancio Firmiano en el lib. I De falsa religione) es creher que
hay providencia en Dios pues sin este principio es impossible guiarse
nuestro entendimiento en las demás cosas de la fee, y es este principio
tan aborrecido de estos christianos nuevos que casi parece impussible
poderles persuadir esta verdad pues crehen que todos los sugesos son
negessarios y forgosos y que no esta en nuestra mano el prevenirlos.
4. — Y ansí por esta razón y por sus falsas imaginaciones y onze
sueños en que se encierran las ceremonias de su secta (como las refiere
Euthymio en el cap. ultimo de su Panoplia y VincenciO Historial (sic)
en la 4 parte, lib. 23 desde el cap. 39 hasta el 67) se deprehende clara-
mente que estos christianos nuevos no solo son apostatas, pues se apar-
tan de nuestra fee uniendo fin contrario a ella, pero también son
blasphemos hereges, pues la injurian y aborrecen y, si acaso se. trata
con ellos de alguna opinión particular de su secta, son vacillantes por-
que no saben cosa fundada en sus ritos; solo se conoge en ellos una
aversión a nuestra fee y una obstinación y pertinacia en su secta, sin
tener fundamento subsistente ni aparente en ella y esta es la causa
que en varios pueblos he hallado diferentes ceremonias y opiniones
aunque todas ellas convienen en un común error de su falso Mahoma.
5. — Y esta también es la causa de la dificultad de este negocio y de
la conversión de esta gente porque ni sienten ni conocen su mal estado
y, aunque le conocen, no quieren el' remedio de el pues no se aficio-
nan a recibir la medicina de sus enfermedades, lo que fue el daño
640
general de todos los gentiles (como lo refiere Thodoreto lib. 1 De cu-
n indis groecorum affectionibus en las primeras columnas). Pero este
daño siempre ha parecido mayor entre estos barbaros que como menos
capaces de razón, corrompiendo mas los principios naturales de ella,
están mas ciegos y menos dispuestos para recibir la luz de la verdad.
6. — Niceplioro Calixto en el lib. 11, cap. 47, cuenta de ciertos árabes
que antes de Mahoma recibieron el Evangelio y tuvieron obispos de
mucha santidad y doctrina. Pero en todas las historias que he podido
ver, después que predico Mahoma su falso Alcorán y en particular en
las que tratan de los mahometanos de España y de sus varias impre-
sas (empresas) que hizieron passando en Aquitania, África, Sicilia,
Candía, Chipre, y Sardeña en donde reynaron algunos años (como
refiere Zonaras en el tom. 3 en la vida de Miguel Balbo emperador),
no he podido descubrir que después que estas islas llegaron a manos
de christianos, los moros de paz que quedaron en ellas jamas se redu-
zieron a nuestra fee porque después de cinco veces que ocuparon a
Sicilia con haver inquietado mucho a aquella ysla, para mayor sigu-
ridad de ella les mandaron que dexassen los montes donde habitavan
y que biviessen en lo llano, y Federico, en el año 1242, para assigurar
a Sicilia, con muestras de honrrarles, les saco de ella y les dio para
su habitación a Nucera en Pulla que hoy se nombra de Pagani, en
donde bivieron hasta que, vista su desverguenca, fueron f oreados los
Reyes de los Normandos passarles a cuchillo como lo cuenta Thomas
Fazellus De rebus Sicitlis, decada 2, lib. 8.
7. — En Chipre con haver muchedumbre de ellos ninguno se reduzio
a nuestra fee catholica y ansi los Lucinianos, Reyes de aquella ysla,
los echaron de ella (como lo cuenta fray Andrea Luciniano en su His-
toria ) aunque después tuvieron algunas ligas y comunicación con ellos
por causa del Rey Jacobo el bastardo: lo que fué causa de la ultima
desdicha de aquella ysla.
8.— Lo mesmo cuenta Gregorio Cedreno en el Compendio de las his-
torias de los sarracenos que ocuparon a Capua y Benavento y de los
que se levantaron con las yslas de Candia, los quales jamas dexaron
de inquietar a los christianos hasta que totalmente se acabaron (como
refiere Paulo, Diácono, lib. 6, De gestis Longobardurum , cap. 14;
Aymonio, lib. 4, Degestís Francorum, caps. 96, 98, 99 y 101), y lo
mismo refiere de los moros que passaron en Aquitania, y Orlando Mal-
volti en la Historia de Sena, en muchos lugares.
'.». — Esta experiencia que se saca de estas historias haze el negocio
mas difícil y su conversión de mayor trabajo, pues esta aun en sus pri-
meros principios con no haver recebido estos christianos nuevos el
principio de la fee y aun después que por la Bulla de Clemente VII,
que fue en el año de 1524 en 4 de mayo, se bautizaron que havra 71
641
años justos; y pues en todo este tiempo esta el negocio tan verde y
con tan poca disposición sera menester aplicar muchos medios y usar
de un gran esfuerco para que de nuestra parte se entienda haver hecho
lo que hasta aqui por ocasión de mayores negocios se ha dexado, que
quando ello no suceda según el santo zelo de V. Mag.d, valdrá esta
diligencia para descargo de la consciencia de V. Mag.d y de los pre-
lados de este Reyno, cuya conversión esta a su cargo de ellos, y tam-
bién para buenos respettos del mundo con pensar que por este camino
se podra assigurar este Reyno que tanta importa a la quietud de toda
España y esta fue una de las mas importantes razones que movió a
Clemente VII para que, con sus Letras Apostólicas, diesse principio a
lo que ahora V. Mag.d con tanto cuydado dessea y procura.
10. — Y conviene mucho que se haga esto con la brevedad que la
enfermedad pide por las grandes ofensas que hazen a Dios nuestro
señor y por las que de ellas pueden resultar por la tardanc,a de esto,
como lo refirió el ¡Patriarca Loazes en el tratado De paganorum con-
versione, colum. 80, núm. 1.
11. — Proporne, pues, en este mi discurso todos los medios que he
podido sacar con algún fundamento de los Padres y Auctores antiguos
para que, con su auctoridad de ellos, con mayor certeza se descubra
lo que mejor conviene a la institución (palabra enmendada por ins-
trucción) de esta gente y también diré algunos apuntamientos que por
coifsequeneias necessarias o muy provables se sacara de la doctrina
de estos sanctos para que se puedan escoger los mas efficages y sigu-
ros medios para este negoc,io.
12. — San Gregorio nombrado el magno, que fue el Papa mas cuy-
dadoso de la conversión de los gentiles, entendiendo (como refiere
Joan Francisco Fara en su Historia) que en Sardeña havia muchos
infieles que por común apellido los nombravan Barbaricinos, procuro
con muchos remedios llamarlos a la fee y el primero fue persuadir a
los Xobles y a los Señores que possehian los lugares de dicha Isla a
cuyo cargo esta van estos infieles que con su assistencia y cuydado in-
duziessen a sus subditos a la Religión catholica, y porque es bien que
oyamos las palabras de S. Greg. y las vamos (sic por vayamos) pon-
derando, pondré aqui la maybr parte de su Epistola que esta en el
lib. 3 de su Registro en el cap. 23.
13, 14, 15 y 16. — (En estos párrafos extracta y comenta la referida
Epístola, demostrando la obligación grave que tenían los señores de
atender á la conversión de sus vasallos moriscos, y prosigue):
17. — De aqui se saca que la mayor importancia de toda esta con-
versión y el mayor assiento de ella consiste en que los Señores ayuden
con mucho calor y cuydado un negocio tan grave y oxala no fuessen,
por ventura, ellos ocasión de algunos impedimentos que echo de ver,
T. I 41
642
y el primero es que reciben muy fácilmente las quexas de sus vasallos
contra los Curas y contra los mandatos de los Obispos y con palabras
generales y particulares se sienten que se trate de este negocio y con
su floxedad y ruegos impiden que no (sic, valencianismo puro) se pon-
ga en cxecucion lo que fue dispuesto por las Constituciones hechas en
la Junta que se tuvo en Valencia en el año 1566. De aqui nace que en
algunos lugares de esta Diócesi aun no hay yglesias levantadas, y las
que hay fueron mosquitas, de lo que gustan mucho los nuevos conver-
tidos por la memoria que se les representa de su secta, por lo que con-
vernia mandar se derribassen luego y se fabricassen nuevas yglesias.
También los cimiterios están aun al ritto mahometano y ansi conver-
nia que se hiziessen vasos como se han hecho en el Arcobispado de
Valencia y quando he tratado de todo esto con algunos de estos Seño-
res de vasallos o con sus governadores, me representan que no convie-
ne en estos tiempos peligrosos innovar nada pues los passados obispos
no lo hizieron. La causa de lo qual diré abaxo, en el num. 30; y por-
que dizen que seria menoscabo de este Reyno y de la hazienda de los
particulares si se apretasse este punto, de tal manera que se ve que el
ultimo cuydado que tienen es sus proprios interesses aunque sea con
mengua de sus obligaciones.
18. — (En este párrafo aduce el buen ejemplo dado por antiguos
reyes y señores y prosigue):
IQ. — El mayor daño de esto es (a lo que puedo entender) el acudir
a sus dueños con muchos servicios ordinarios y extraordinarios para
les tener mas propicios y para que no se trate de innovar nada, que
debaxo esta palabra entienden que no se trate de su conversión, y
también porque quando les obligamos a que levanten las yglesias y
muden o cerquen los cimiterios procuran entretener a sus Señores ex-
cusándose que el gasto que se ha de hazer en beneficio de las yglesias
impide las obligaciones que les tienen-, todo lo qual es artificio del de-
monio y engaño suyo.
•JO. — (En este párrafo recuerda igual añagaza, á que apelaron los
judíos españoles en tiempo de Recaredo, y el tesón que demostró este
monarca en el cap. 15 del libro 12 de las Leyes visigóticas.)
21. — (En este núm.° recuerda las disposiciones del concilio XII
toledano y termina diciendo): Lo que podia V. Mag.d a imitación de
estos Emperadores [es] mandar a los Señores de vasallos, como a Jue-
zes ordinarios de sus subditos que so pena de destierro pusiessen en
execucion todo lo que V. Mag.d acerca [de] la conversión de esta gente
dispusiere o so las penas a V. Mag.d bien vistas.
22. — De aqui se saca con buena consequencia lo que importa repri-
mir a los Señores de vasallos para que no vayan floxos en la conver-
sión de sus subditos; también se saca lo que V. Mag.d puede hazer
643
contra ellos, proponiendo un edicto general contra los que por palabra
o obra o por cartas de crehencia (como me suelen imbiar muchas y el
explicarlas es contra los Curas) o por otros medios impidieren o enti-
biaren esta tan santa obra. Lo que se haria mas fácilmente por el Tri-
bunal del santo oficio conforme el decreto del concilio Basiliense en la
sess. 19, la qual supp.co se lea que, quando no tuviesse auctoridad de
Concilio general, como a cosa ordenada por muchos y muy graves
dottores, se de ve acceptar en este particular que vamos tratando. Y
assi dize: Christianos autem cujuscumque dignitutis aut status quo-
modolibet impedientes ne Judei ad hujusmodi prcedicationem conve-
niant aut arceantur, notam fautor ice. infdelitatis incurrere, ipsofacto,
decernit. Hase de notar la palabra quomodolíbet pues en cosa tan grave
como es la conversión de los infieles qualquier genero de impedimento
merece grande pena. Este decreto de este Concilio se podria muy bien
estender a todos los demás actos que en alguna manera directe o indi-
recte impidiessen o entibiassen la acceptacion -de la predicación evan-
gélica o estorbassen los medios y ordinaciones que se estableciesssn y
asentassen por V. Mag.d para la buena direction de este negocio, por-
que por este camino se cerraría la puerta a todas las esperances de los
nuevos convertidos y con ellas la boca a los señores para que dexas-
sen hazer el oficio que conviene aunque fuesse con alguna mengua de
sus interesses, pues haziendo lo contrario havia de resultar en mayor
daño de sus honrras y haziendas.
" 23. — Esta misma quexa tuvo el obispo de Chiapa, D. Fray Bartho-
lome de las Casas, en el libro que intitulo De los remedios de la refor-
mación de las Indias donde prueva con veynte razones no deverse
dar las indias a los españoles en encomienda, ni en feudo, ni en vasa-
llage por los daños que padece su conversión de ellos, lo que también
con mucha facilidad se puede aplicar a nuestro proposito y ansi no
havra necessidad de repetirlas aqui.
24. — Sigúese que tratemos de las obligaciones que tienen los obis-
pos y curas y del cuydado y vigilancia que han de poner en esta obra
de la conversión. S. Greg. en el libro 3 de su Registro, cap. 26, repre-
hende gravemente a Januario, obispo de Caller, porque no procurava
convertir los Rústicos, que eran los mesmos que los Barbaricinos, a
nuestra fee, y ansi con palabras graves le advierte y amenaza que
tenga cuenta de la conversión de esta gente. (Aduce luego un largo
texto latino y añade): Y mas abaxo en el'cap. 29 escriviendo al mismo
Januario, Arzobispo (sic) de Caller, le manda que atienda mucho a la
conversión de estos Barbaricinos y que les de un Obispo que con exem-
plo y palabra los pueda reduzir a la fee.
25. — Esto solían hazer los obispos antigamente por sus propias per-
sonas biviendo algunos dias entre las nuevas plantas para mejor
644
disponerlas a la fee, tratando con mucha humildad y modestia con
ellos, predicándoles con mucho exemplo y caridad como lo hizo San
Agustín, obispo de Inglaterra, el qual, como cuenta Beda en el lib. I
de la Historia Anglicana, cuydava con grande diligencia [de] acudir
a todas las neccssidades de los pueblos con mucha continuación, fabri-
cando yglesias y levantando lugares pios. Lo mismo hizo S. Suviberto
el qual convirtió a Frigia, Olandia y Vuesfalia (como refiere Surio,
tom. 2) lo que hazia comunicando algunos días y tratando con los
infieles como Padre y maestro de sus almas.
26. — Lo que hasta hoy no se ha hecho en este (y a lo que creo) ni
en otros Obispados porque en pocas partes de los lugares de nuevos
convertidos han llegado los Prelados de reposo, sino muy de passo y
de corrida y no tratando de la predicación evangélica y de la conti-
nuación de ella conforme enseña S. Pablo en la I epist. ad Thesaloni-
censes cap. 2, factus surñ sicut parvulus in medio vestri, tanquam si
nutrix foveat filies saos y ansi en este cabo se ha faltado y en todo lo
domas que esta en el decreto y en la distinción 45, pues, realmente, no
se ha tratado con suavidad y blandura qual en el se dispone, sino con
algún rigor qual han usado los Visitadores atendiendo mucho a la
exacción de las penas pecuniarias: por ende convernia mucho que en
cada lugar conforme la población de el, estuviessen los Prelados algu-
nos dias y meses procurando muy de veras, con el cuy dado que con-
viene, la conversión de sus subditos, lo que seria para mayor descargo
de la conciencia de V. Mag.d y para que también no quisiendose apro-
vechar estos nuevos convertidos del fruto de la predicación se les pu-
diessen aplicar remedios mas efficac,es.
27. — Lo que enseño S. Nicolao, papa I, ad consulta Bulgarorum
cap. 41, donde primero propone que con suavidad y blandura se per-
suadan los infieles y después, no quisiendo aplicarse a la verdad, les
apartemos de nuestro trato, comunicación y commercio y si esto, final-
mente, no bastare les entresaquemos y echemos de entre nosotros; lo
que se entiende quando vemos que por menosprecio y menoscabo de
nuestra fee quieren perseverar en. sus errores, que entonces les pode-
mos for<;ar a que dexen sus ritos (como enseña la glosa final, cap. Qui
sincera; l.~> distinc). Supp.co se lea el cap. de Nicolao.
28. — Y para que los Obispos hagan mejor su oficio, conviene mucho
que lleven consigo predicadores graues y de exemplo quales son tea-
tinos y fray les tlescalzos y estos sin costa de los nuevos convertidos,
pues en el Arzobispado de Valencia y Obispados de Tortosa y Segorbe
se puede hazer donde los obispos reciben las decimas de sus lugares y
es bl >'udan con la predicación y govierno espiritual pues reci-
ben los Frutos decimales de ellos, y en los lugares donde no los re-
culen . se ha de seguir el orden que puso S. Greg.° en el lib. 3, cap. -1)\
645
Xlonde exorta a los nobles de Sicilia que para esta predicación solatia
prceberent Felici episcopo et Cirineo presbítero; lo que también escrive
a Ospiton en el mismo lib. 3, cap. 27; y Beda en el lib. 1 de la Historia
de Inglaterra en el cap. 25 cuenta que quanclo llego S. Agustín para
predicar en Inglaterra, Edilberto, Rey de ella, mando que le ospedas-
sen y diesen favor a el y a sus compañeros, y importa mucho que en
estas jornadas se hallen presentes los Señores como tan importantes
para todo y en especial para honrrar los Obispos pues con ellos se hon-
rra nuestra Religión y fee y mostrar con su exemplo a sus vasallos el
respetto que se les ha de tener.
29. — Y para que mejor pueda descargar mi conciencia en negocio
de tanta importancia advierto a V. Mag.d que en este Obispado hay
estos lugares de christianos nuevos a saber es; el Arraval de Elche,
Clivillente, Aspe, Novelda, Petrel, Monnover, Albatera, Coix, Redo-
uan, la Granja, y la mayor parte de estos lugares son las mayores
poblaciones de. nuevos convertidos que hay en esto Reyno, porque el
Arraval de Elche terna cerca de 400 casas, Clivillente tiene otras tan-
tas, Aspe tiene 480, Elda tiene 450 casas, Novelda tiene 350, Petrel
cerca de 200, Monnover 280, Albatera 200, Coix tiene 150, Redouan 70
y la Granja 50 casas que, según la relación que me han hecho los Al-
guaziles, serán entre todas hasta 3030 casas y, con ser muy poblados
estos lugares, ninguno de ellos tiene Cura o Rettor de habilidad y
sufficiencia para el buen govierno y conversión de esta gente porque
como la mayor parte de estos Señores de vasallos se llevan los diez-
mos y primicias que tocan a las yglesias, con mucha dificultad se
hallan hombres que quieran servir en ellas con salario tan corto como
es cinquenta libras cada año, y los que se hallan, con no ser sufficien-
tes para este ministerio, para entretenerles en el, he de acudir yo con
darles missas de la yglesia Cathedral y de otras partes no sin senti-
miento de donde se sacan. Hay también otro inconviniente y es que
estos Curas son ad nutum amo u ¡hiles y por esta causa se les tiene muy
poco respeto y del nace muy grande mengua a nuestra fee y ansí con-
vernia que en los lugares grandes huviesse hombres doctos y que se
instituyessen en Rettorias perpetuas y sufficientes según la qualidad
de los pueblos, obligando a los Señores de vasallos a que las dotassen
según las rentas decimales que ocupan.
30. — También advierto a V. Mag.d como los Obispos de Orihuela
por no tener de Elda, Petrel y Salines sino G2 libras de composición,
y de Novelda y Monnover, con ser lugares tan grandes cinquenta y
cinco libras, y de Aspe 62 libras, y de Clivillente hasta diez cahíces
de trigo que summa 179 libras moneda de este Reyno, y con haverse
de hazer grandes gastos en las visitas no atendieron a ellas ni trataron
de la conversión de esta gente sino muy por cumplimiento; y ansi el
646
obispo Assion viendo que estos lugares no le renta van, siendo tan tra-
bajosos en su govierno, dezia que no tenia obligación de gastar las ren-
tas de otros pueblos entre gente donde los Señores temporales se llevan
las haziendas ('eclesiásticas; con esta opinión se fue el Obispo Robus-
ter y como por la posta les vio y no se sabe, que en ningún lugar de
estos estuviesse ni un dia entero. El obispo Gallo como fue el primer
Perlado de esta Yglesia, ocupado en otras cosas no attendio a esta sino
muy por cumplimiento. Ansí que en esta Diócesi casi no se ha hecho
nada de lo que se tomo por assiento en las Juntas que se tuvieron por
orden de V. Mag.(l y haura como XX años que ninguno de estos luga-
res se ha visitado de proposito por su aversión que muestran tener o
ella sea por la Religión o a causa y achaque de los pleytos que los
demás obispos han tenido con los Señores de estos lugares sobre los
diezmos ecclesiasticos en los quales, por carta de V. Mag.d de 5 de
rnarco 1594, he supergedido y supergedere siempre que a V. Mag.d pa-
reciere, con que V. Mag.d se sirva mandar se consideren los gastos
grandes que se han de hazer en las visitas de estos christianos nuevos
y en otros ministerios ecclesiasticos de ellas y la tenuidad y cargos de
este Obispado y el poco cuydado que tienen los Señores en assistir a
los Obispos como he visto en algunos lugares que he visitado no sin
poco trabajo.
31. — Hase de procurar que los obispos hagan un Catechismo breve,
compendioso, fácil y muy acomodado a la capacidad de esta gente o
ello sea según la dottrina y orden que enseña S. Aug. en el libro 13
contra Faustum, cap. 7, o verdaderamente nos hemos de servir del
que escrivio Gennadio, Patriarcha de Constantinopla, a petición de
Mahometo, Emperador de los Turcos, el qual vi estampado en Latin y
en Arábigo juntamente con la Historia Turcogrecia (sic) que saco a
luz Jacobo Crucio, en el qual (sic) hay algunos apuntamientos fáciles
y acomodados a la barbariedad (sic) de esta gente y también esta es-
tampado aunque no cumplidamente en el libro que se intitula: Hcere-
seologia .
32. — Quando yo residi en el obispado de Vesta me servia mucho
de este Catechismo de Gennadio y con el catechize algunos renegados
y genizaros que aportaron a aquella Ciudad, pero hallando muchos de
ellos muy incapages y rudos, solamente les enseña va los mas principa-
les artículos de la fee que fueron los que enseño S. Pedro en su predi-
cación (en los Actos en el cap. 2) en lo qual solamente se contienen tres
cosas: la primera que Christo siendo Dios vino al mundo cubierto de
nuestra carne mortal y fue muerto por manos de los judíos; la segunda
que resucito impassible y immortal; la tergera que fue levantado en
los cielos y hecho juez de bivos y muertos. Y con ser estos principios
tan breves y compendiosos y que fácilmente se pueden tener en la me-
647
moría, con la gracia del Espíritu Santo, se hizo grande fruto en aque-
llas nuevas plantas; valime para este breve catechismo de la dottrina
y parecer de Hermas Lemmatio en el lib. 5, capítulos 6 y 7, el qual
aprueva esto.
33. — También convernia mucho que en cada lugar huviesse un
maestro de escuela a costa de la Aljama que les ensefiasse esta dotri-
na, mandando a los padres so graves penas para la fabrica de las igle-
sias, embiassen sus hijos a aprenderla y que en las cartillas que se
imprimiessen para este efecto, no se dixesse mas que aquellos tres ge-
nerales principios dichos, y también importaría que huviesse una mu-
ger christiana vieja que ensefiasse a las niñas y que los christianos
viejos tomassen a su cargo y por su cuenta, conforme el numero de los
nuevos, el ensenarles y repetirles muchas vezes estos tres principios,
para que después poco a poco aprendiessen los demás y las oraciones
necessarias. Este fue un govierno fácil del Cardenal Borromeo para los
hereges Esguicaros de la Valtellina.
34. — Seria también de grandissima importancia que, después de
hechas algunas de estas prevenciones, un inquisidor apostólico, en
compañia del Obispo, les absolviessen y los hiziessen retractar de to-
dos sus errores y después, que cada domingo y fiesta, los Curas tam-
bién les hiziessen retractar de lo mismo sin declarar particularmente
los errores que tienen por no reduzirselos a la memoria y esto es con-
forme la dottrina de Matheo Blastases en el lib. que se intitula Nomi-
mon (?) y conforme enseña Nizetas en el lib. 20 de sus Thesaarus y
esta en el tom. 5 de la Bibliotheca Sanctoricm Patrum.
35. — (En este párrafo confirma con textos de antiguos concilios el
contenido del número anterior.)
36. — Lo que esta apuntado en las Constituciones del año 66 acerca
de que oyan missa los domingos y fiestas, con haverse puesto penas
tan ligeras y tan mal executadas por tan floxos ministros como son los
alguaziles, casi no tiene effeto alguno, porque ni los hombres ricos ni
aun los que no lo son, ni los mocos, niños ni donzellas jamas acuden
a la yglesia, seria bien que se pusiesse en execucion lo que esta dis-
puesto en el canon 81 de la 6.a synodo en Trullo, donde manda que
los láyeos que estuviessen tres semanas sin acudir a la yglesia confor-
me la obligación que tienen dex>yr missa, como sospechosos de la fee
sean castigados con pena publica, lo que parece que esta en el capitulo
missas, De consecratione, distinc. 1. Y la razón de esto da Theodoro
Balsamon; ex hoe enim alterum apparet, vel sacra non curare, bel Jiu-
jusmodi non esse fidelem, y ansi por esta razón con venia que el santo
officio o el ordinario les castigasse como a gente sospechosa.
37. — Importaría también que el obispo considerasse los niños que
hay en cada pueblo y quien son sus padres y que hazienda tienen por-
648
que a los ricos les obligassen a sustentar sus hijos con la mayor com-
modidad que pudiessen en algún seminario o monasterio donde les
eriassen con la diciplina y piedad que conviene (De consecratione,
distinc. 1, eap. plerique verbo consortio, ¿t il>¡ glossa) y a los pobres los
pusiessen en casas de oficiales cbristianos viejos y honrrados para que
les enseñassen la fee juntamente con alguna arte. Aqui en esta Diócesi
no hay seminario porque no hay de que, si bien con las rentas ocupa*
das por los Señores se podia hazer, pero si por ventura algunos mo-
nasterios de este obispado fuessen tan ricos como lo es el Collcgio de
Ori huela, de la Orden de S.t0 Domingo, importaría que se atendiesse
mas a esta obra de tanta charidad y al edificio espiritual de las almas,
que no a otras. Confírmalo con textos de S. Gregorio y añade): Yo
creo que muchas personas ricas movidas de charidad darían sus ha-
ziendas para ayuda a esta santa obra si viessen algunos principios en
ella. Lo mesmo convernia se hiziesse de las niñas de tierna hedad po-
niéndolas en algunos monasterios de Religiosas a costa de sus padres,
si tuviesen hazienda para ello, o en casas de hombres honrrados. Lo
que se haría con un breve de su S.d en el qual se mandasse a los Reli-
giosos que eriassen y enseñassen en sus monasterios a tantos niños
quantos por orden de los obispos se les encargassen. (Recuerda igual
disposición del concilio 4 Toledano, cap. 50, y añade: La glossa sobre
este texto dize que el baptismo solvitjus patricé potestatis, y S. Greg.0
en el lib. 4 de su Registro en el cap. 6, hablando de los que vienen al
baptismo por alguna fuerea dize: et si ipsi mirius fidelifer mi/nnt, hi
tamen qui di ejus nati fuerintjam fiddiv* baptizanhvr aut ipsos ergo3
aut filios t-nn* ni lucrábimur. Lo que también se dispuso en el conci-
lio 17 Toletano cap. 8. (Cita á continuación el texto del referido con-
cilio, y añade): Lo que advirtió el Dottor García de Loaysa, Maestro
del Principe Nuestro Señor en la pag. 749 de sus Annotagiones , cuyo
parecer conviene se guarde puntualmente por ser muy conviniente a
lo que se va tratando.
.".^.—Convernia también que los obispos reconociessen las casas de
los cbristianos nuevos y les mandassen quitar de ellas ciertos caracte-
res o pinturas que tienen a la morisca y en su lugar pusiessen imagi-
nes de Santos. También los libros en arábigo o algunas supersticiones
dentro en sus casas, como es la de las puertas que salen a los zagua-
nes, no miren al alquible que es hazia la parte que ellos crehen que
esta el cuerpo de Mahoma. Haría también mucho al caso que de nuevo
se examinassen los matrimonios y el ritto de contraherlos porque los
sarracenos, como cuenta Ammiano Marcellino, lib. 14, tienen sus mu-
geres alquiladas o mercenarias y ansi se vee que biven algunos con
ellas sin bendiciones nupciales y quando los curas les obligan a rece-
larlas dizen que ya son casados porque crehen que lo essencial del
649
matrimonio consiste en que los padres de los desposados se concierten
y luego saquen en señal de este concierto un plato de avellanas a la
usanca morisca y ansi convernia que V. Mag.d se sirviesse mandar,
so graves penas, que no se hiciesse contracto matrimonial sin que pri-
mero se llamen los Curas y en su pressencia desde luego les desposen
y no de otra manera.
39. — Los padres y maestros aficionan a sus hijos y dicipulos a la
virtud con penas y premios y ansi el niño mas rebelde con el castigo
del maestro se aplica a las letras y el que es bien inclinado, con algún
premio se afficiona mas a ellas. Los Obispos son como padres y maes-
tros como esta en el decreto 23, quest. 5, Circumcelliones, y ansi han
de advertir las penas mas convinientes para que se reciba el Evange-
lio. También seria muy importante que en las visitas de estas plantas
nuevas hiziessen los Obispos todos aquellos oficios y diligencias que
enseno Joan Gerson en la 2 parte de sus obras, en el opúsculo De visi-
tatione Prcélatorum, pag. 242.
40.— En el libro que se intitula Jus oriéntale, en la 3 parte pa-
gina 218, se pidió a Demetrio, Arcobispo de Bulgaria, si era bien que
los Armenios, Ismaelitas y Agarenos biviessen con sus sectas entre los
christianos y responde a esta pregunta, que semejante gente o ha de
bivir en lugares muy estrechos y apretados para que con esta estre-
chura se reconozcan quan apartados van del verdadero camino, pues
los privan de la libertad y anchura de bivir, o que conviene mucho
que bivan entre christianos para que con la compañía y trato de ellos
aprendan la verdadera Religión, y que por esta causa los Emperado-
res jamas permitieron que ninguna de estas sectas biviesse de por si
en lugares y poblaciones donde ellos se governassen. Si esto se pu-
diesse poner en practica seria de muy gran importancia procurando
reduzirles y estrecharles a lugares mas angostos, para que no pudies-
sen estenderse tanto o, a lo menos, asignarles por su habitación algu-
nos arráyales de ciudades grandes aunque fuesse mezclándoles con
christianos viejos para que con su comunicación y trato se dispusies-
sen a la verdad de la fee.
41. — Y porque este medio parece algún tanto difícil, sera mejor y
mas fácil que V. Mag.d se sirva mandar lo segundo, a saber es, que
ninguno de estos christianos nuevos pueda tener cargo publico, ni ser
Oficial, ni Justicia, ni Jurado, ni Almotacén, ni Fiel, ni Syndico de su
pueblo, ni pueda exercitar otros cargos semejantes a estos, hasta que
viéndose por experiencia que havian recebido bien el Evangelio les
habiliten para el exercicio de ellos; y pareceme que este advertimiento
no es de pequeña importancia, pues lo fue de muy grande en tiempo
de los Emperadores Constantino y Theodosio, los quales, por sus leyes,
mandaron que ningún pagano o herege o otro de Religión sospechosa
650
pudiesse tener mano en ningún govierno hasta que se entendiesse que
profesava fielmente la Religión Catholica y porque de esta materia
hay mucho escrito solo citare el concilio Meldense que se tuvo en
Francia en el año s.r>:¡. (Transcribe el citado texto, lo apoya con doc-
trina de Surio y añade): Esto a mi parecer seria de grande importancia
para refrenar mucho esta gente y con las esperanzas de ser honrrados
y levantados en el govierno si diessen muestras de buenos christianos,
trabajarían de attender a nuestra Religión con mayor cuidado.
42. — Este medio conviene también al buen govierno temporal por-
que siendo ellos parte de el no se puede creer otro sino que en sus
Juntas tratan cosas en grande perjuizio de los christianos y ansí, pri-
vándoles de estos officios, seria assigurar mas nuestro negocio y obviar
a los intentos de ellos.
43. — Y no solamente esto importaría pero también mandar que
ninguno de ellos sea molinero, panadero, tendero, hornero, ni tenga
otros tratos semejantes a estos porque estoy informado que en los mo-
linos se toman de las manos y se prometen unos a otros ser muy bue-
nos moros, lo que hazen con mayor siguridad con la ocasión de estos
tratos.
44. — Conviene también que no haya syndicos de esta nación por-
que les respettan como Alfaquies y les estiman como a oráculos y
baxo este nombre assiguran a unos y engañan a otros. Y entretanto
los christianos viejos podían ser jurados y syndicos o aquellas perso-
nas que mejor estuviessen al govierno de los Señores o para beneficio
de sus intereses.
45. — Damián de Goez, hidalgo portugués, escrivio una carta a Cle-
mente VII en la qual le dio cuenta de la tierra de Lapia que esta en
la Magna Gothia, en el Reyno de Suecia, sugeta al Argobispo de Upsa-
lia, y refiérele como hay una infinidad de Gentiles los quales querién-
dose convertir a nuestra santa fee les impedían sus señores por miedo
de perder sus tributos y rentas; puede ser que esta misma causa sea
de alguna consideración para la conversión de esta gente y convernia
mucho librarles de algunos pechos para que, con este alivio, se alen-
tassen a recebir de coragon la fee. (Corrobora estas consideraciones
con un texto de S. Greg., lib. 4, cap. 6 de su Registro, y añade):
Supp.co a V. Mag.(l se sirva mandar se lea toda la Epístola para que
se vea el modo que tuvo aquel santo Papa en tratar de este negocio.
(Termina este núm. transcribiendo un texto del concilio XVI de To-
ledo que confirma lo dicho.)
16. — (En este párrafo, con un texto de S. Greg., lib. 4, indict. 13,
epíst. 33, distingue los diversos tributos que pagaban los Barbaricinos
y lo aplica a nuestros moriscos, encargando al Rey que mande leer
toda la epíst.)
' 651
47.— También convernia al servicio de Dios Nuestro Señor y de
V. Mag.d que mandase examinar V. Mag.d los pechos que esta pobre
gente paga, que son el humo, el cabegage, la alfarda, las ratas y otros
muchos sin lo que pagan de diezmos y primicias que todas ellas las
cobran sus dueños con mucho cuydado y, aunque'el humo sea tributo
entre los griegos para los Obispos suyos como lo escrive el Jim orién-
tale y le nombra yv.-KU.iv., pero según entendi de cierto Alfaquin de este
Reyno parece que tiene este pecho fundamento en ciertas ceremonias
de la falsa secta y religión de Mahoma; porque cree esta gente que
hay dos Angeles en el ayre colgados de las pestañas de los ojos y que
todo el humo les va a dar a ellos, y creiendo que en esto se ofendía
mucho Dios solían pagar a sus alfaquies por este humo cierta quanti-
dad de dinero por cada casa, lo que después según me dixo aquel
Alfaquin se lo aplicaron los Señores a sus rentas: esto he oido dezir
aunque no he podido descubrir mas en ello. Pagan también en las
eras un selemin o medio mas de lo ordinario por cada cahiz y a este
tributo nombran las Ratas y dizen que se da por lo que puedan comer
los ratones en aquel año y esto es superstición de esta gente porque
crehen- que les cabe en obligación haver de sustentar todos los anima-
les; en lo del cabegage V. Mag.d se servirá mandar se vea con que
titulo se ha puesto este pecho y si es bien que vaya continuando este
tributo que no se usa en España, a lo menos see dezir a V. Mag.d que
el cabegage que pagan por los animales que les nagen es ceremonia
judayca y morisca y ansi convernia mucho que se quitasse este rastro
de tan mala secta.
48. — Creo que se podrían quexar los Señores de la mengua de sus
rentas, pero se les podian recompensar y aun añadir mas con mandar
V. Mag.d que ansí como los que verdaderamente se dan al servicio de
Dios y de nuestra santa fee catholica meregen ser librados de estos
pechos, por el contrario, se deven cargar mayores a los que quedan
en su obstinación, I Y justifica tal medio con doctrina de S. Greg., lib. 3,
cap. 26 de su Registro, y de Joan, Diácono, lib. 2, cap. 47.)
49. — También se les podrían aplicar las penas que los Emperado-
res pusieron contra los infieles y. hereges que son ut fierent intestabi-
les, como se lee en el Código Theodosiano lib. 16, en las leyes 15, 17,
18 y 54, y de esto habla S. August. en el lib. 7 contra Pétilianutri en
los últimos capítulos, y, pues esta gente nunca llaman a los Curas al
tiempo de su muerte, ni se confiessan, ni ordenan sus almas, podría
V. Mag.d en contumacia y rebeldía de ellos, privarles del drecho de
hazer testamentos confiscándoles para los Reales cofres de V. Mag.d
todos los bienes muebles de aquellos que murieren sin llamar los Cu-
ras y sin hazer demostración de verdaderos christianos.
50. — Las lenguas fueron instrumento para la conversión de los gen-
652
tiles y en el Concilio Basiliense, en la sess. 19, se proveyó que en las
escuelas huviesse Cathedraticos de lengua arábiga y lo mismo provo
Raymundo Lullo en un libro que haze (trata) de la refrenacion de las
costumbres, el qual vi en la Librería del Monasterio de S. Marcello de
Roma, pero esto se entiende entre gentes que son de diferentes Reynos
y para la comunicación y commercio importa mucho tener esta noticia
de lenguas, pero quando los pueblos están sugetos a un mismo impe-
rio, los vasallos tienen obligación de aprender la lengua de su dueño,
y esta fue la causa [por] que se estendio tanto la lengua latina pues
los Procónsules de las Provincias no podían hablar sino en su lengua
propria, lo que va significando Plutarcho en la vida de Tito-Quintio,
y ansí Pilato, Prefecto de Judea, hablava en latin como se vee por la
mésela de vocablos latinos que refieren los Evangelistas, los quales,
eseriviendo en Hebreo o en Griego fielmente usan de los vocablos lati-
nos que uso Pilato y sus soldados, quales son su&a/rium} Prmtoriwm,
custodia y otros muchos que otro tiempo adverti. De la mesma manera
los subditos del Pueblo Romano no podían hablar delante el Senado
sino era en latín, como consta por muchos lugares de Valerio Máximo
que refiere doctamente G-omezio en la regla De Idiomate q. 1, pues las
diferencias de las lenguas arguyen diferencias de voluntades como
dize S. A.ug. lib. 2 De D >ctrina Christiana, cap. 4, y [el] Abulense so-
bre el Geuesi cap. 11. Todo esto he dicho a fin [de] que V. Mag.d se
sirva mandar se les vede la lengua arábiga pues no aprovecha para
commercio ni trato dentro de España, ni para beneficio alguno de los
Reynos y del estendido y largo Imperio de V. Mag.d, antes bien su
lengua les es impedimento de su conversión y es de grande ocasión
para que ellos urdan contra nosotros muy grandes daños.
51. — Añádese lo que escrive Hermas Lemmatio en el lib. 2, cap. 12,
que puede f orear y obligar el Principe a sus subditos a que no discre-
pen del trato y común commercio que los demás vasallos suyos tienen
dentro su Reyno, y ansi les podría obligar V. Mag.d a que hablassen
nuestra lengua para que por medio de ella se conforniassen en nuestra
Religión y fuesse el trato de ellos con nosotros mas llano y seguro.
52.-^G-reg. XIII quando fue obispo de Vesta, hallo que en aquella
Ciudad por ocasión del saco que padeció de los Turcos, los christianos
que se libravan de sus manos y bol vían a su patria hablavan la len-
gua turquesca como mas familiar y mas común, pues la havian apren-
dido entre los látigos de las galeras donde havian servido olvidándose
de la suya propia y natural italiana; proveyó, pues, aquel santo Papa
que so pena de diez duccados y excomunión ninguno fuesse osado a
hablar en turquesco dentro la yglesia y luego acudió a Don Perafan
de Ribera, Vissorrey de Ñapóles por V. Mag.d, para que provehiesse lo
mismo <'ii la Ciudad y esta excomunión y mandato con las penas que
653
con todo rigor se executavan por causa [de] que quando yo llegue alli
a governar aquella yglesia, que fue el año 86, no se hallaron sino cier-
tas mugercillas que se acordaran algo de esta lengua y ansi de nuevo
huve de pfoveher otro mandato semejante al de Gregorio.
53. — La mayor dificultad que tiene este negocio es ser las mugeres
tan obstinadas y tan aversas a nuestro lenguage y mas en tierras tan
grandes y en lugares tan poblados como tiene este Obispado, en los
quales biven pocos christianos viejos, pero si por cada vez que hablan
algara via les pusiessen dos reales de pena y la executassen muy bien
(después de haverles dado algún termino para aprender nuestra len-
gua) creo que podia haver buenas esperanzas de su aprovechamiento.
54. — El quitarles el vestido es cosa muy fácil y muy essengial para
que se olviden desde luego de sus barbaras costumbres y ansi conver-
nia quitar luego que en las bodas no llevassen de casa de sus padres
ropa a la morisca con la ceremonia y solemnidad que la llevan ni
menos que en las cartas nupciales expressassen ropas o joyas al trage
morisco, ni en los testamentos dexassen legados de ropas con el nom-
bre y trage dicho porque ellos tienen grande memoria y guardan como
tradición inviolable las ropas que sus padres les dieron en dote y las
que sus antipassados les dexaron en testamento.
55. — San Joan en su Apocalipsi en el cap. 2, reprehende al obispo
de Thyatiria porque permitía a sus subditos que comiessen de los Ido-
lolothytos, a saber es, de las carnes muertas con rittos y ceremonias
de falsa Religión. Lo que se hazia antiguamente conforme dize San
Greg. Nazianzeno contra Julián Apostata, diziendo ciertas palabras o
haziendo ciertas ceremonias, con que se ofrecían aquellas carnes a
algún falso Dios o falso Propheta. Y lo primero que prohibieron los
Apostóles, en sus Actos en el cap. 15, fue advertir a los Gentiles que
se abstuviessen ab immolatis simulacroritm; y S. Pablo, en la 1 Ejnst.
ad Corint., en el cap. 8, reprehende con graves palabras a ios que
coinian los animales muertos debaxo ceremonias de falsa Religión. Yo
he procurado remediar este abuso que hoy tienen los carniceros chris-
tianos nuevos, los quales, si bien no matan claramente al ritto maho-
metano dexando la nuez hazia la parte de la cabega, como ellos solían,
con todo esso, quando passan el cuchillo por el cuello de la res, le
tuercen la cabeza quanto pueden para que mire al Alchible, y quando
esto no se les permite dizen cierta oración en algaravia con que ofre-
cen aquella carne a su falso profeta mahoma, lo que propriament
Idololothytum, pues tienen por cierto que si no es debaxo de su falsa
Religión, de otra manera no les es licito comer la carne muerta por
manos de christianos: por esta causa di orden, según las constitucio-
nes, que ningún christiano nuevo pudiesse ser carnicero en lugares tan
grandes y ricos como hay en esta diócesi, de lo que hizieron grande
654
sentimiento estos señores, y torne por acuerdo consultarlo con V. Mag.d
y ansí descargando mi conciencia represento a V. Mag.d que importa
mucho al servicio de Dios y de V. Mag.d en que no se de lugar a que
sirvan de carniceros los christianos nuevos y no se les admita la excusa
que dan de que no hallan christianos viejos para ello pues añadiéndo-
les un poco mas de salario, a costa de la hazienda de las aljamas, se
hallaran carniceros para todos los lugares de este Obispado.
5g — Conviene también que los alguaziles de los nuevos converti-
dos no fuessen criados de los Señores de vasallos ni que ellos preten-
diessen disponer de las varas a su instancia, procurando que se den a
algún criado suyo con que responda pensión a otro, lo que es causa de
algunos inconvenientes; haria también mucho al caso que los alguazi-
les de los Barones y Señores diessen calor y ayuda a los de esta gente
conforme he advertido en la fin del num.° 21, porque de otra manera
se les tiene muy poco respetto y les cierran las puertas quando les van
a llamar a missa.
57. — Y porque no se quexe esta gente que todo lo que hazen los
Curas y alguaziles en obligarles [a] que vayan a missa es por el inte-
rés de las penas pecuniarias, convernia mucho, por quitarlas esta opi-
nión y concepto, que se executen las penas ecclesiasticas ordenadas
por S. Greg. Neocesariense y por S. Basilio y otros muchos sanctos
como se leen en' Photio a la fin del Nomocanon y por Beda en su Peni-
tencial y por Theodoro en su Penitencia] Romano que son penitencias
publicas a las puertas de las yglesias de sus proprios lugares conforme
la qualidad del delicto y la gravedad de el, cárceles y destierros a
cierto tiempo conforme por los dichos auctores esta dispuesto, de los
quales han de sacar los Prelados algún aranzel para notificarle a esta
gente, ad virtiéndoles el genero de las penitencias y castigos que se les
pondrán si faltaren en algo de nuestra Religión y fee.
58. — Estos son los medios mas fáciles que a mi parecer puedo re-
presentar a V. Mag.d, dexando aparte otros muy menudos agerca de
sus ceremonias, que de ellos tratare en otro lugar discurriendo sobre
las constituciones que hasta hoy se han hecho y lo que en ellas se pue-
de advertir. Solo ahora, por "descargo de mi conciencia, represento a
V. Mag.d que si estos medios tan fáciles no fueren de provecho para
conseguir tan santos intentos como V. Mag.d tiene, en la conversión y
aprovechamiento de esta gente, se sirva V. Mag.d valerse de los medios
mas rigurosos de que se valieron muchos Principes contra los Danios,
Ruccianos, I ligaros y Bohemios, los quales, pareciendoles [bien?]
dexar la fee catholica que havian professado, fueron compellidos a re-
cobrarla por medio de las armas y exercitos que levanto contra ellos
Conrrado Emperador, como lo cuenta .Hermoldo en el lib. 1 de su
Chronica, de tal manera que afirma que por este medio de las armas
655
Regi tributum et Deo christianitatem promiserunt. Lo mismo se cuenta
en»la vida de S. Suviberto en el tom. 2 de Surio hablando de los Fri-
sones y de otras naciones que se apartaron de la fee.
59. — Todo esto es muy conforme a lo que enseño S. Aug., en el tra-
tado 11 sobre S. Joan, declarando la Historia del G-enesi, cap. 16 de
Sara y Agar. Y dize que Sara significa la Yglesia y los Principes chris-
tianos de ella, lo que es conforme a la dottrina de S. Pablo ad Gala-
tas 4. Y Agar, que era la esclava, significa los Infieles y Agarenos. Y
de la manera que Sara castigo su esclava, ansi mesmo los Principes
christianos tienen obligación de castigar a los que recibieron la fee
para que con verdad la professen. Y ansi como Sara mando echar a su
esclava Agar de su casa, tierras y herencias porque Ismael se burlava
de Isac y le perseguía, de la mesma manera, dize S. Agustin que, lo
deven mandar los Reyes contra los hijos de la esclava que son los
Agarenos pues inquietan y se burlan de nuestra Religión; de este mis-
mo exemplo y dottrina se valió S. Aug.n en la epist. 48 ad Vincentium
en el lib. 2 contra Parmenianum cap. 7; lib. 3 contra Cresconium
cap. 51 y en la epist. 50 ad Boñifatium, y esta doctrina esta canoni-
zada en el decreto 23, q. 4, cap. Si Ecclesia, lo que declara copiosa-
mente Oldrado en el Consejo 72, num. 3, y discurre muy bien sobre
esta figura de Sara y Agar y concluye que pueden los Reyes con ar-
mas echar de sus Reynos semejante gente o darles otros graves casti-
gos. Lo mismo dize Albertino De Hwreticis q. 3, num. 1 [y] q. 8 per
totum y ansi, concluyendo, me persuado considerada la qualidad y
naturaleza de esta gente, que haura de ser ansi conforme se ha dicho
en el num. 6 hasta el 9 mandando V. Mag.d, después de haverles assig-
nado algún competente termino para que aprendan la dottrina y de-
xen sus falsos rittos, entresacar primero los mas ancianos y viejos de
esta gente en otros Reynos mayores de España, y después a los niños
como he dicho en el num. 37, con las prevenciones necessarias para la
seguridad y quietud de este Reyno, y quando esto no bastare podra
V. Mag.d mandar que se distribuyan por toda España quitándoles la
libertad y haziendoles esclavos de V. Mag.d pues contra ellos, por esta
sola causa como he dicho, sera justo qualquier castigo.
60.— Heme acordado que en esta yglesia hay un canónigo para la
predicación y conversión de esta gente, el qual es a provisión de el
Cabildo; convernia mucho" se sirviesse V. Mag.d mandarle fuesse por
toda la diócesi haziendo el oficio que esta a su cargo, lo que haria si
V. Mag.d se sirviesse mandar al Cabildo le acudiesse respectivamente
con las distribuciones cotidianas que podría ganar asistiendo en el
Choro.
61. — Advierto a V. Mag.d que las villas de Clevillente y Aspe son
poblados de la mas dura y obstinada gente que hay en toda esta dio-
656
cesi y que seria bien que el Marques de Elche fuesse advertido por
V. Mag.d para que se pudiessen disponer con mas cuy dado a lo que
tanto les importa.
62. — Esto es lo que puedo dezir en este discurso a V. Mag.d por
descargo de mi conciencia y de mi oficio, assigurando a V. Mag.d que
en todo lo que por V. Mag.d me fuere mandado lo executare por mi
propria persona y de mis ministros con mucha charidad y cuydado
esperando el favor del cielo para conseguir algún fruto en estas almas.
El obispo de origuela. — Rubrica.»
(Doc. original núin. 192 de la Colee, del Sr. Danvila.) Este interesante
Disc. consta de 8 hoj. en fol., escritas por el secretario del Dr. D. José Este-
ran ó Estere, y las firmas de la carta y del Disc. son autógrafas de este
prelado. El Sr. Danvila, en la pág. 229 de sus Confs., adelantó un extracto
del documento que transladamos integro, pues su importancia es evidente
al saber que Felipe II redujo á decretos la mayor parte de los consejos que
encierra.
Hemos transcrito el mismo titulo que lleva el documento original sin
atrevernos ú cambiar el apellido Esteran por el de Esteve como le llama el
P. Diago en su ms. titulado: Memorias de Orihuéla; al describir los epita-
fios que se conservaban en cada una de las capillas de la iglesia catedral de
aquella ciudad. Había muerto el referido prelado el día 10 (IV nonas) de
noviembre de 1603 á los 53 años de edad.
30
Terminamos la Colec. Diplomát. del presente volumen con
un extracto de los acuerdos tomados en las juntas de Madrid y
de Valencia acerca de la instrucción y reformación de los mo-
riscos españoles, desde el día 12 de marzo de 1595 hasta el 19
de febrero de 1600. Todas estas consultas se hallan rubricadas
por D. Pedro Franqueza, conde de Villalonga, secretario de la
junta consultiva de Madrid y protonotario del Consejo de Ara-
gón. No le valieron estos méritos para evitar que, durante el
reinado de Felipe III, fuera preso con «su* muger, hijos, yernos
y nueras y se le sequestraron sus bienes», como asegura D. Juan
Yáfiez en la pág. 51 del prólogo á las Memorias para la. historia
de D. Felipe III, que repetidas veces hemos citado.
Dice la copia que poseemos de estos acuerdos, que fueron
tomados en «el tiempo que su magestad estuvo ausente y aqui
se sacara la relación de lo resuelto sobre todas las dichas con-
657
sultas, y si se dudare de algo se podra ver por la letra; no se
declara en ninguda destas consultas las personas que yntervi-
nieron en esta junta porque todas están señaladas del conde de
villa Longa que era el secretario della.»
Esta afirmación no destruye el hecho consignado en la con-
sulta de 5 de enero de 1600, referente á los individuos que in-
tervinieron en la consulta anterior, ó sea la de 10 de mayo de
1599.
«12 de marzo de 1595. — Sobre la primera consulta de 12 de niarco
de 1595, resolvió su M.d que la junta se continuasse y que se scriviesse
a Roma sobre revalidar el breve de la gracia que se havia de hacer a
los moriscos cometiéndolo al ynquisidor general, y otro para poderlos
absolver los confessores de los delitos de heregia en el fuero de la
consciencia, y otro para eregir y dotar las yglesias y rectorías en los
obispados de tortosa, segorbe y orihuela como se havia hecho en el
arzobispado de valencia y otro para dispensar con los que estuviessen
casados en grados prohibidos.
20 de abril de 1595. — Resolvió su Mag.d que se scriviesse a los per-
lados del Reyno de Valencia que hiziessen particular oración a nuestro
señor por la instrucción de los nuevos convertidos. Que se pidiessen
breues al papa concediendo a los moriscos edicto de gracia; y por que
algunos de las juntas fueron de parecer que el dicho edicto se conce-
diesse sin que confessasen judicialmente y otros que no, resolvió su
Mag.d que se pidiessen en las dos formas para que acá se usase del que
pareciesse, y los breves havian de comprender todos los casos que se
pudiessen offrecer en los quales fuesse menester facultad particular de
la sede appostolica y que viniessen cometidos a los ordinarios para
que nombr[ass]en los confessores y no los obligassen a denunciar los
cómplices por que seria ocasión de hazer las confesiones diminutas.
27 de abril de Í595. — Que la doctrina y enseñamiento de los moris-
cos toca a los perlados por razón de sus officios y a los rectores nom-
brados por ellos. Que el arcobispo de valencia ponga en execucion la
erection, división y dotación de las nuevas rectorías que estaba acor-
dado se hiziesse en aquel arcjobispado, y que busque clérigos que les
convenga, y se le pida copia de la bulla que su santidad concedió para
esto para que se pida otra tal para los obispos de tortosa, segorbe y
orihuela, y se les escriviesse que pussiesen en execucion, dentro de
dos meses, el acuerdo que se hizo acerca desto el año de 1573 erigien-
do y dotando las rectorías y dividiendo los anexos que estuviessen
distantes y que el Patriarca embiasse a su M.d una copia del dicho
acuerdo de 1573 y un sumario de la forma que tuvo en las desmem-
braciones, erectiones y dotaciones de las rectorias para que los otros
T. I 12
658
perlados las hiziessen de la misma manera, y se pidiesse un breue al
Papa que dispensasse con el breve de la extrangeria para que por
años cinco o seys se pudiessen traer clérigos de fuera del Reyno y, no
los haviendo, echar mano de Religiosos (1).
1) Acerca del arreglo parroquial mencionado en esta consulta, hemos
visto centenares de documentos en varios archivos parroquiales del reino
de Valencia y en el del R. Col. de Corpus Cristi. Otros muchos existen en
los archivos de la Catedral y de la Curia eclesiástica de Valencia, donde
podrá hallarlos el curioso que desee estudiarlos.
Como una muestra de la situación á que fueron reducidas las iglesias
nuevamente creadas, damos á continuación unos apuntes que nos facilita
nuestro amigo D. Francisco Garcia de Cáceres, y que pueden servir como
de norma para saber lo que se realizó en la mayor parte de los pueblos
donde fueron erigidas iglesias para los moriscos. Dicen así los apuntes ó
extracto de un documento:
«El pueblo de Castro, de la Valí de Uxó, junto con su anexo Benicapdon,
contiene cuarenta y cinco casas de cristianos recientemente convertidos á
la fe; hay en él una iglesia bajo la invocación de S. Agustín, desmembrada
de la parroquial de Valí de Uxó en el año 1535 por los comisarios apostóli-
cos; se le dio como anejo el pueblo de Alfondeguilla, de treinta y cuatro
casas; entre todas setenta y nueve casas. Fué dotada con treinta libras, de
las cuales pagaba quince el arcediano mayor de Tortosa y quince el duque
de Segorbe (por lo cual se les concedió el derecho de patronato in solidum),
junto con las rentas que en otro tiempo fueron de las mezquitas, con obli-
gación de reedificar las iglesias y que el rector de Castro celebrara dos
misas los domingos y días festivos, una de ellas en Alfondeguilla; pero esta
dotación no produjo ningún efecto, antes bien los habitantes de dichos luga-
res, por turnos de dieciocho hombres, bajaban los domingos y días festivos
á la iglesia de Alcudia, que dista más de una leg-ua, á oir misa y recibir los
sacramentos y pagaban por solar al rector de todo el Valle once libras, es
decir, siete los de Castro y Benicapdon y cuatro los de Alfondeguilla. Por
lo cual conviene que la citada iglesia parroquial erigida en el pueblo de
Castro, continúe con sus anejos Benicapdon y Alfondeguilla y su rector
propio que celebre dos misas los domingos y días festivos, una en la iglesia
de Castro, á la que acudan los habitantes de Benicapdon, y otra en la igle-
sia que se ha de edificar en Alfondeguilla bajo la advocación de S. Barto-
lomé apóstol. Cuídese de que los habitantes de dichos tres lugares se
instruyan en la religión cristiana, y que la dotación sea y continúe de cien
libras, de esta manera: que los habitantes de Castro y Benicapdon paguen
seis libras al complemento de ocho libras, además de las cuatro que antes
pagaban; todas las veinte libras por razón de diezmos y primicias, cuyos
créditos se reservaron como antes se ha dicho; el importe de éstos es de cin-
cuenta libras según legítima liquidación. Que la mesa episcopal de Tortosa
pague setenta y nueve libras por razón del decreto de los obispos compro-
vinciales del ano 1573 antes citado, y que el derecho de patronato in soli-
659
5 de mayo de 1595.— Que sin embargo de lo que estava acordado,
no se sacassen de Valencia los moriscos granadinos, tagarinos y otros
del Reyno de castilla por que seria ocasión de alterarse los demás.
Que, no obstante lo que estava resuelto antes de la instruction, no se
desterrassen de valencia los que estavan conoscidos y diputados por
alfaquies y otros que, a viéndose criado en el colegio de valencia, se
havian buelto a vivir entre los suyos, hasta ver como reciven la doc-
trina y usan della los unos y los otros. Que el edifficio y erection de
las yglesias que se huvieren de hazer de nuevo y el reparo de las que
están mal tratadas, y el adornarlas, y proveerlas de lo necessario para
el servicio del culto divino, se haga de manera que provoquen a devo-
ción y no a lo contrario, y que sea a costa de las rentas de las fabricas
donde las huviere y donde no, si son lugares grandes, las hagan los
feligreses como se acostumbra en todo el Reyno de valencia y en la
provincia de tarragona, y si los lugares fueren pequeños, los perlados
den orden en buscar el dinero y después se pague de las vacantes de
la dotación de las rectorías. Que el breve de la dotación de las recto-
rías de los nuevos convertidos del obispado (sic) de valencia lo execu-
te el Patriarca. Que la junta nombrase para comissario seglar persona
principal y muy inteligente que sea superintendente y solicitador de
lo que se huviesse de hacer y diesse calor a la execucion de lo acor-
dado y se viesse que salario se le havia de señalar.
10 de mayo de 1595. — Sobre un memorial que se dio por parte de
las aljamas de los moriscos mostrando que deseavan ser instruydos en
nuestra santa fee y que no lo estavan por no haverse executado las
instructiones del emperador y del Rey nuestro señor y ha ver cometido
la instruction a personas ydiotas y que se pidiesse al Papa una remis-
sion general de las culpas passadas dándoles tiempo para ynstruirse,
resolvió su M.d que se escriviesse a Roma dando prissa al despacho de
los breves y se encargasse al arcobispo y a los demás perlados el cuy-
dado de la ynstruction de los nuevos convertidos entretanto que venían
los breves, embiandoles la sustancia del memorial.
12 de mayo de 1595. — Acerca del acuerdo que en las juntas de
dum pertenezca al obispo de Tortosa; que se ensanche la iglesia de Castro
y se edifique una casa para habitación del rector contigua á la iglesia junto
con la sacristia, según la forma y sitio designados. Y que en el pueblo de
Alfondcguiila se edifique de nuevo una iglesia bajo la invocación de san
Bartolomé apóstol, según la forma y sitio designados, y que la iglesia vieja
que era mezquita de los moros y amenaza ruina, sea destruida totalmente;
que se recobren las rentas que fueron de las mezquitas de dichos pueblos
de -manos del duque de Segorbe (ó de Cardona), y se restituyan y apliquen
á las iglesias, y que se administren por el rector y los jurados.»
660
madrid y valencia se hizo de que se quitasse de por medio la concor-
dia que se hizo el afio de 1571 para que no se les confiscasen los bie-
nes, por parecer cosa yndecente componer con dinero los delitos de los
moriscos, y que ellos sentían mas el dinero |que las penas corporales
y que por esperiencia se havia visto que en los lugares que no entra-
ron en la concordia se cometían menos delitos, resolvió su M.d que por
el tiempo que durase la instruction no se quite la concordia.
17 de mayo de 1595. — Resolvió su M.d que los nuevos convertidos
sean enseñados en lengua castellana y valenciana y que en las dos
lenguas se hiziessen cathecismos y que se escriviesse al Patriarca que
hiziesse reconocer el cathecismo que hizo el arcobispo Don Martin de
ayala y que añadiendo y quitando lo que fuesse conveniente le em-
biasse a su M.d antes de imprimirle. Que no se hiziesse novedad en lo
del abito y lengua araviga en el Ínterin que se tratare de la instruc-
tion de los moriscos, pues si ellos se inclinaren a recibir la doctrina
era de creer que dexarian voluntariamente la una y lo otro. Que en
los lugares de los nuevos convertidos aya maestros de escuela y que
los perlados o sus vicarios y las justicias de los lugares se satisfagan
de su christiandad, vida y costumbres, y que las universidades los
paguen, y en los lugares pequeños hagan este officio los rectores o
christianos viejos que huviere y que los padres embiassen sus hijos a
la escuela de siete a doze años.
20 de mayo de 1595. — Propúsose si a los nuevos convertidos se les
a de señalar tiempo para su instruction sin castigarles, durante el, de
los errores y culpas que cometieren contra nuestra santa fee. La mayor
parte fue de parecer que se pidiese breve al Papa para suspender el
castigo por tiempo de dos años que moralmente parecía tiempo bas-
tante para la instruction de los moriscos. A la menor parte pareció que
de ninguna manera se devia suspender el proceder contra los moris-
cos que cometiessen qualquier especie de eregia, si bien seria combe-
niente proceder con mucha blandura y misericordia; y la una y otra
parte alegaron largamente sus razones, y su M.d respondió que se le
avisassc si seria bien que los que de nuevo delinquiessen fuessen obli-
gados a confessar sus errores a los confessores para, por este medio,
hazer que vivan con mas recato y se acostumbren a confessar sus
pecados.
El dicho dia 20 de mayo de 1595. — Haviendo algún perlado de los
del Reyno de valencia apuntado que seria bien que en aquella ciudad
huviessé cathcdra de aravigo, como la ay en las yndias para enseñar
la lengua yndiana, resolvió su M.d, con parecer de las juntas, que no
la aya. Que la instruction de los moriscos coineneasse por el arcobis-
pado de valencia y que, no haviendo maestros ni predicadores para
todos los lugares, se comengasse por los que pareciesse al Patriarca.
661
Que casando algún cristiano viejo con nueva convertida o al contrario
se de orden en que los padres nuevos convertidos no les quiten los
dotes que se les havian de dar. Que ningún muchacho nuevo conver-
tido aprenda a leer ni escrivir aravigo sino castellano o valenciano.
Que en cada lugar aya un carnero donde se entierren los moriscos, y
no los dexen enterrar según su secta. Que se pida breve a su santidad
para dispensar con los nuevos convertidos que se huvieren cassado en
grados prohividos y que [se] use del breve en los que tomaran bien
la doctrina. Que no aya carniceros nuevos convertidos en todos los
lugares de moriscos sino que sean christianos viejos. Que se quite
qualquier edificio o señal, que huviere quedado, de mezquita o baño
de moros.
31 de mayo de 1595. — Propúsose un acuerdo de la junta de madrid
en que se hallo el Patriarca de valencia en que resolvió que se fundas-
sen seminarios de nuevos convertidos y que para su sustento se impu-
siessen pensiones sobre las yglesias del Reyno de valencia y que para
ello se pidiesse breve a su santidad. Resolvió su M.d que huviesse tres
seminarios: uno en valencia que estava ya fundado, otro en tortosa y
el tercero en orihuela cerca del colegio de santo domingo, y que en
cada uno huviesse 50 nuevos convertidos, y declara como se han de
repartir por las tres provincias del Reyno. Que en Alcalá se fundase
otro seminario y que de los otros tres se embiassen a el los mas abiles
y provectos. Que los que no perseverassen en los dichos colegios y se
saliessen dellos sin orden sacra, no pudiessen bol ver a lugares de nue-
vos convertidos. Que pues la pensión del arcobispado de valencia y lo
que se havia dado a censo de lo procedido della estava aplicado a la
erection y doctacion de las rectorias y aun no bastava para ellas, que
para el sustento de los dichos seminarios se carguen pensiones sobre
las yglesias del Reyno de valencia y lo que faltare lo provea su Mag.d
Que para niñas, hijas de nuevos convertidos, se funde una cassa en
valencia donde se recojan hasta 50 que sean de seys a nueve años y
las mugeres que asistieren en esta casa sean christianas viejas. Que
quando estuvieren bien ynstruidas y aseguradas en nuestra santa fee
las buelvan a sus lugares para que instruyan a otras y sino perseve-
raren en la doctrina, después de traydas a la dicha casa, no se les per-
mita que vuelvan a lugares de nuevos convertidos. Y porque 50 niñas
son pocas y cargar de mas seria difficultoso el sustento dellas, se ins-
tituya una hermandad en la ciudad de valencia y en las demás del
Reyno y en otras villas Reales, y que se procure entren en ella los
perlados y los justicias y los demás cavalleros principales y otros
hombres buenos y que estos vayan buscando casas de cristianos viejos
donde poner hijas de nuevos convertidos para que en ellas se instru-
yan y que otras las acomoden en monasterios de monjas para servir,
662
dando alguna limosna a los monasterios. Anadio su M.d a la resolu-
ción de lo dicho que se mirase de donde se podría sacar lo que es me-
nester para los seminarios y quanto y hasta que tiempo an de estar en
ellos.
26 de junio de 1595. — Nombráronse personas eclesiásticas y segla-
res para [elegir'?] un comissario superintendente de lo que se havia de
executar en el Reyno de valencia y su Ma.d respondió que se viessen
los pareceres del Patriarca y [del] Virrey de Valencia y se le avisasse
de lo que pareciesse.
29 de octubre de 1595. — Responde a la respuesta de arriba que an-
tes de nombrar persona para comisario convenia resolver lo que de-
via hazer, y resolvió que no havia de ser para enseñar sino para dar
favor y ayudar a castigar los que impidiessen la doctrina; y la reso-
lución de su M.d fue que la junta tratasse de lo que havia de contener
la instrucción y que se escriviesse al Patriarca que avisasse de lo que
le parecía.
23 noviembre de 1595. — Tratóse si el comisario superintendente
havia de tener jurisdiction para castigar a los que impidiessen la ins-
truction de los nuevos convertidos como parecía al Patriarca, y se re-
solvió que no, porque si era eclesiástico no podia conocer de los legos
y si lego no podia conocer de los eclesiásticos, y que assi el arcobispo
conociesse de los eclesiásticos, el virrey de los legos, y de lo que to-
casse a la ynquisicion los ynquisidores y que se pusiesse luego la
mano en la obra.
20 de diziembre de 1595. — Vieronse dos memoriales de las aljamas
de moriscos y en el primero atribuían el no estar instruydos a la ne-
glygencia y descuydo de sus perlados y rectores y pidieron que se
continuasse la junta, y en el segundo cargaron a los perlados de que
los rectores habían sido clérigos simples, sin ningunas letras, estran-
geros y franceses de poca edad, sin ningún regimiento, y pidieron que
se embiassen tales que con palabras y obras los enseñassen y que si
fuesse posible tubiessen calidad para ministros del santo officio y que
no se dexasse a disposición de los perlados y entre tanto no los casti-
gasse el santo officio.
En lo primero se resolvió que se continuasen las juntas. En lo
segundo que no se quitasse a los perlados la election de los rectores
por causas que para ello se representaron. En lo tercero que el santo
officio no alease la mano del castigo, pero que procediesse con mise-
ricordia.
24 de diziembre de 1595. — Sobre un decreto que el año 1573 hizie-
ron el Patriarca y los demás perlados de valencia declarando que la
erection y dotación de las rectorías y proveer buenos rectores era el
punto mas sustancial desta materia, y que en cada lugar aya un rec-
663
tor, y que el estipendio de 30 libras que se dava a cada uno se cre-
ciesse a giento y para ello se tomassen las rentas de las primicias que
havia en las matrizes y quando no llegassen, se echasse mano, en se-
gundo lugar, de las rentas de las que solían ser mezquitas, y no bas-
tando se tomasse de los diezmos de cada lugar, prorrata de lo tocante
a los perlados y dignidades y ordenes militares, y que quando todo
esto no bastare se tomasse todo lo necessario de las mesas del are-o-
bispo y obispos, y apuntóse que se allanasse la difficultad de la estran-
geria porque no se hallarían tantos rectores naturales. Resolvió su M.d
que, pues no podra correr la instrucción uniformemente en todo el
Reyno por no estar hechas las «joctaciones de las rectorías sino era en
el arcobispado de valencia donde lo mas estava bien dispuesto, se
ordenasse al Patriarca que comengasse luego y proveyesse todas las
rectorías en los sugetos mas sufficientes que hallasse naturales y en
falta dellos en otros, y que también hiziesse election de religiosos para
que acudiessen a la instruction y predicación con los rectores. Que se
scriviese a los obispos de tortosa, segorbe y origuela que hiziessen
luego la erection y dotación de las rectorías de sus diócesis. Que, al
mismo tiempo que en el arzobispado se comencase la instrucción, se
embiassen predicadores por los lugares de los obispados y que a todo
se diesse gran priessa.
23 de enero de 159G. — Sobre una carta del marques de Denia de
29 de diciembre de 1595 en que decia que convenia que para cada
obispado se nombrasse un comisario y que fuessen eclesiásticos con
autoridad para sol[v]entar cada negocio en el tribunal a quien tocare
y ver como proceden los ministros de la doctrina y advertir a s.u M.d,
al Virrey, Perlados y Ynquisidores de los descuydos que hallaren.
Sobre otra carta del Patriarca en que dice que conviene que el comis-
sario o comissarios sean eclesiásticos. Pareció a la junta que sea uno
solo el comissario, porque en mas no havria la uniformidad que se
desea, y que su exercicio sea de superintendente, y que no tenga nin-
guna jurisdicion, y se le de instruction de como se ha de governar con
los unos y los otros y encaminar lo sustancial de la doctrina; y propu-
sieron persona para este comissario. Resolvió su M.d que se mirasse si
seria bien poner un comissario en cada obispado, como lo a punta van
el Virrey y Patriarca, pues se hallarían mas personas desta manera y
acabarían mas presto, y se le avisasse de lo que sobre ello se offre-
ciesse, y como se entendía lo del superintendente, y si seria menester
poniendo una persona en cada obispado. Que se pidiesse a su santidad
breve para aplicar a esta obra las haziendas de dos obras pías que el
obispo de orihuela advirtió que havia en este obispado; la una que
havia fundado el arcediano Pastor en la villa de ayora, para estudian-
tes pobres, y la otra en la ciudad de alicante, que nunca se havian
664
puesto en execucion y estavan las haziendas solapadas y que, para
poder serevir a Roma, se pidiesse al obispo una relación tan particu-
lar como era menester.
7 de hebrero de 1596. — Sobre una carta que se llevo a [la?] firma
de su M.d para Roma, acerca de la collación, sin derechos, de las rec-
torías que vacaran en los meses del Pontífice, advirtió su M.d que le
parecía que conforme el concilio de trento proveyan los obispos ios cu-
ratos por concurso en los Reynos de castilla y que creya lo mismo se
devia de hacer en los de la Corona de aragon y que si assi fuesse seria
mejor que no los proveyesse el nuncio sino los obispos por concurso,
que la junta mirasse en esto con atencipn. Respondió la junta que los
meses estavan divididos entre el Pontífice y los ordinarios y en qual-
quier mes que vacassen ponían los ordinarios los edictos, oyan al con-
curso y elegían el mas benemérito, y si la vacante cay a en su mes la
proveyan y si en el de su santidad le certificavan del concurso y [de
quien era el?] mas benemérito, y su santidad le dava la collación y
titulo, y assi era necessario que su santidad en sus meses cometiesse
la collación; que se le podría pedir la comisión para los perlados a
cada uno en su districto, y no viniendo en ello se le pidiesse para el
nuncio. Su M.d lo aprovo, y firmo los despachos.
El mismo dia 7 de hebrero de 1596. — Consulto la junta que se devia
nombrar un comissario para cada obispado y, aunque nombraron di-
versas personas de castilla y de valencia, por que no se declaro las
que havian de ser para cada obispado, respondió su M.d que la junta
le nombrasse personas para cada uno de los obispados.
12 de hebrero de 1596.— Nombro la junta a Don Alonso Coloma
para el arcobispado de valencia, al deán de segorbe Munatones para
el obispado de tortosa, al licenciado Feliciano de figueroa para el obis-
pado de segorbe, y al arcipreste dora para el obispado de orihuela.
Respondió su M.d que a Don Alonso Coloma no convenia divertille de
la residencia de su canongia magistral de Sevilla ni el cavildo venia
en ello sin mucha instancia de su M.d, que no era bien hazerla, y assi
se nombrasse para lo de valencia al deán de segorbe, a dora para ori-
huela, y que se tornasse a ver en la junta si seria mejor no ocupar a
Feliciano de Figueroa en esto, sino darle priessa a que acabase lo de
las erectiones de las rectorías en los dos obispados, y, en casso que
assi pareciesse, se nombrassen otras personas para comissarios de lo
de segorbe y tortosa.
10 de marco de 1596.— Respondiendo la junta a lo que su Mag.d re-
solvió sobre la consulta precedente replico que convernia que Feliciano
de silva [Figueroa?] quedasse por comissario del obispado de segorbe
por la platica, ynteligencia y esperiencia que tenia de la materia y la
luz que podría dar en las juntas de los comissarios, y para el obispado
665
de tortosa nombro..., de valencia a Don Fadrique de borja, y de cas-
tilla al doctor vilches pacheco y al doctor Gil ramirez de prado. Su
Mag.d respondió que estava bien y que para lo de tortosa fuesse el doc-
tor Gerónimo de anazti.
14 de marco de 1596. — Consulta la junta que convenia dar a censo
84000 libras que estavan en la tabla de valencia procedidas de la pen-
sión del argobispado y su M.d lo aprovo. Que pues la instruction tocava
a los perlados se les escriviesse que sustentassen los predicadores, pero
que por que este era el menor gasto respecto de otros que eran forgosos
y la junta no hallava de donde sacar lo que era menester, acudia a su
M.d suplicándole mandase aplicar las 100.000 libras con que el Reyno
de Valencia servia a su M.d A esto respondió su M.d que pues los per-
lados estavan obligados a pagar lo que para esto era menester, se dies-
se orden como ellos cumpliessen con su obligación y si algo faltasse,
fuera della, su M.d supliría la parte que pudiesse.
Pareció a la junta que los Barones y Dueños de lugares de moriscos
fuessen a asistir en ellos y los que por justas ocupaciones no pudiessen,
pusiessen en su lugar deudos o criados de mucha satisfaction. Apro-
volo su M.d con que los deudos o criados que embiassen fuessen a sa-
tisfaction del virrey y arcobispo. Resolvió mas su M.d, que se scriva a
los dichos Barones y Dueños de lugares de moriscos que los beneficias-
sen con buen tratamiento de manera que conociessen que deseavan
tanto 'su salvación que, por encaminarla, havian de posponer qualquier
beneficio de hazienda y que el virrey, por su parte, lo procurasse en-
caminar pues era una de las cosas que mas moveria a los nuevos con-
vertidos para reduzirsse a ser buenos christianos.
Pidió el Patriarca que se scriviesse a los superiores de las ordenes
mendicantes que diessen religiosos para administrar los sacramentos y
hazer officios de rectores con el mismo estipendio que a los rectores,
por que no havia tantos clérigos como era menester, y la junta vino
en ello, pero su M.d respondió que le parecia que seria mejor buscar
los clérigos de mejores partes que se pudiessen haver, pues siendo
frayles se podrían seguir muchos inconvenientes y sino se pudiessen
hallar se le avisasse. Que en los lugares donde no huviesse casas para
los rectores se avisasse a los dueños de los lugares que las hiziessen
desembarazar. Que en los lugares cerca de la mar y apartados de
christianos viejos, las aljamas assegurassen las personas de los rec-
tores. Resolvió su M.d algunas cosas tocantes a la verificación (sic) de
los diezmos y de las rentas de las olim mezquitas.
28 de margo de 1596. — Resolvió su M.d que por no querer la Ciudad
de valencia tomar a censo las 84000 libras que estavan en la tabla de
aquella ciudad, se diessen a ciudades, villas, universidades y lugares
reales y que se estendiesse el acuerdo a villas y lugares de la mesa
666
maestral. Que no se admitiesse la escusa del obispo de orihuela para
no acudir a la erection y dotación de las rectorías.
7 de julio de 1596. — Resolvió su M.d que, en quanto a los predica-
dores y confessores, se embiasse una relación al Patriarca de todos los
que havian propuesto los Provinciales, y a los obispos de tortosa, se-
gorbe y orihuela, con las calidades y partes que se tenían dellos, los
principales, con orden de que cada obispo eligiesse doze de los natu-
rales de la corona de aragon y que echassen mano de algunos de los
de castilla que sabian bien la lengua araviga y que con estos comen-
cassen luego la instrucción. Que al Patriarca se le remitiesse (por escri-
biese?) que nombrasse el numero de los predicadores que le pareciesse
para los 80 lugares en que dice havia rectores en el arcobispado, y que
las otras 80 rectorías que quedavan a proveer las proveyesse en los
religiosos mendicantes que le pareciesse pues no havia clérigos en
quien proveerlas. Que fuesse a esta instruction un religiosso a cada
obispado, de los que se havian hallado en la conversión de yndios: y
anadio su M.d que quanto a la execucion se remitiesse a los perlados
para que ellos viessen en que tiempo seria bien hazerlo y que en la
enseñanza de los moriscos no usassen de violencia ni de mal termino
sino atraerlos con suavidad a lo que se pretendía.
18 de julio de 1596. — Eesolvio su M.d que se diesse priessa al Mar-
ques de denia para dar a censo las 84000 libras de que arriba se ha
hecho mención. Que se diessen gracias al capiscol Figueroa por la bre-
vedad y conformidad con que avia acavado la erection y doctacion de
las rectorías del obispado de orihuela y que se escriviesse a su santidad
que las confirmasse en la forma que las del ¡arzobispado de valencia.
7 de noviembre de 1596. — Sobre tres memoriales de los síndicos de
los moriscos, que asistían en la costa (corte?) en que mostravan volun-
tad muy dispuesta para recivir la instruction y suplicavan se comen-
9asse y prosiguiesse con calor, affirmando que della dependía su
quietud espiritual y temporal y se quexavan de que algunos cavalle-
ros que tenían vasallos moriscos les hazian molestias para divertirlos.
Resolvió su M.d que pues la instrucción no se podia comentar sin los
breves que se aguardavan de Roma, se escriviesse de nuevo por ellos
a su santidad y al obispo. Sobre una carta del capiscol Figueroa en
que avisava que, en conformidad de los obispos de tortosa y segorbe
y con alguna asistencia del obispo de segorbe, havia hecho las docta-
ciones de las rectorías en los lugares de moriscos de ambos obispados
y que convenia se embiassen a confirmar en Roma. Respondió su M.d
aprovandolo.
13 de diziembre de 1596. — Sobre la proposición que el Patriarca
hizo de que era bien que la instrucción de los moriscos se comen9ara
por las indulgencias que se les havian de publicar, que era necessario
667
que [deljlas tubiessen noticia los rectores y predicadores por que con
esto executarian sus officios sin escrúpulo y podrían con libertad aco-
meter con platicas y exortaciones a los nuevos convertidos y disputar,
si fuesse menester, con ellos, presuponiendo por cosa cierta que, sin
esta libertad ninguna persona de virtud y zelo osaría tomar esta em-
pressa, que de otra manera yrian a ser fiscales o a enlazar sus almas,
por que si estubiessen obligados, como agora, a acussarlos les serian
odiosos y cassi ynutiles para su instruction y assi era el mejor camino
entrarles publicando yndulgencias quitándoles el sobresalto con que
los tenia el miedo del santo officio y les assegurasse de la compañía
de los rectores y predicadores y que convenia dar priessa a los bre-
ves. Resolvió su M.d que assi se hiziesse quando lmviessen venido los
breves. '
22 de mayo de 1597. — Trata de algunas ordenes particulares sobre
la cobranQa de la situación ^por dotación?) de las rectorías que no ha-
zen el negocio principal [de los moriscos].
1 de junio de 1597. — Trata de lo mismo.
3 de julio de 1597. — Haze mención que de los seys breves que se
havian pedido havia el embaxador de Roma embiado los quatro y de-
clarado la sustancia dellos. A la junta pareció que con los breves que
su santidad havia concedido podían conseguir los nuevos convertidos
la gracia y perdón que les convenia y havian menester para su quie-
tud, y que devia su M.d dar licencia que luego se usassen dellos
presentando al ynquisidor general el que hablavá con el y que les se-
ñalasse el tiempo de gracia para que la ganassen, y a los ordinarios el
suyo para que señalasen los cont'essores, que los havian de absolver
en el fuero de la consciencia, y rectores para todas las rectorías, y que
se embiasse a los obispos de tortosa, segorbe y orihuela por medio del
Virrey de valencia y el capiscol Figueroa el de la erection y doctacion
de las rectorías para que en el principio de las escripturas que tenían
ordenadas, cerca desto, enxiriessen el breve de la comission que su
santidad les da para ello. Resolvió su M.d que se diesse luego el breve
al inquisidor general antes que se executase ninguna cossa para que
entendiesse lo que le tocava y havia de hazer, y hecho esto se hiziesse
en lo demás lo que parecía.
24 de julio de 1597. — La primera parte desta consulta trata de que-
xas que el cabildo de la seu de Valencia dio del licenciado cobarrubias
por cierto embargo que havia hecho de las rentas de los prevendados,
de un memorial que los síndicos de los moriscos havian dado quexan-
dose de algunos agravios que dizen les hazia un visitador del Patriarca
y otras cosas que no tocan al negocio principal [de los moriscos]. Y en
la segunda , que el catecismo que se havia pedido al Patriarca orde-
nasse para instruction de los moriscos, se havia cometido al mismo
668
fray Diego granero, calificador del santo officio, el qual dixo que este
cathecismo estava repartido en dos libros y que era en forma de dia-
logo; que en el primero tratava de la secta de inahoma, de la ley de
los judios, de la secta de los philosophos y de la religión cristiana y
que en todo traya argumento en pro y en contra y que con mucha eru-
diction resolvía lo que se avia de tener; que en el segundo libro ponia
una discreta y docta instruction para el que se quisiere convertir, o
fuere rezien convertido, a la religión christiana, y le parecia que el
libro primero no se devia permitir que anduviesse en romance sino en
latin, por que no le leyese gente vulgar ni ydiota, y a la junta pareció
lo mismo y su M.d resolvió que estava bien lo que parecia, pero que
antes de ynipriinir el cathecismo se le embiasse y la junta diesse
priessa a lo de valencia para que no se perdiesse tiempo en la execu-
cion de la doctrina.
l'T de julio de 1597. — Trata de cosas particulares tocantes a la paga
de la doctacion de las rectorías.
9 de octubre de 1597. — Esta consulta trata de lo mismo que la ante-
cedente.
:iQ de enero de 1598. — Trata de la misma materia de la paga de las
rectorías y empleo de las 84000 libras que estavan en la tabla de que
atrás se haze mención y de que se buelva a pedir al Papa el breve que
havia negado para desobligar a los nuevos convertidos de manifestar
los cómplices de sus heregias en el tribunal del santo officio por que,
sin esto, ningún buen suceso se podia esperar y su M.d resolvió que se
hiziesse assi.
7 de hebrero de 1598. — Viose en la junta una carta de creencia y
un memorial de seys provinciales de la corona de aragon represen-
tando las causas por que no convenia que -religiosos de sus ordenes
fuessen curas de moriscos y pidieron que no se les mandasse que ace-
tassen curatos, y la junta declara las restricciones con que se devia
usar del breve que su santidad havia concedido para que religiosos
pudiessen ser curas. Resolvió su M.d que se le avissase del numero de
curatos, [de] lo que estava señalado para cada uno dellos y quantos
eran los que tenían congruo sustento y a quantos faltava, y lo que
seria menester para ello cada año y de donde se podría suplir.
El resto desta consulta trata de cosas particulares que no tocan al
negocio principal.
8 de junio de 1598. — Esta consulta trata del impedimento que el
doctor Pedro Andreu, arcediano de molviedro, y el D.r azori, rector
de la villa de cocentayna, ponían en la doctacion de las rectorías y de
otras cosas particulares que no tocan a la materia principal.
•_' de agosto de 1598. — También trata esta consulta de cosas par-
ticulares "de moriscos] que no tocan al negocio principal.
669
11 de noviembre de 1598. — Esta consulta es del consejo de aragon
sobre una cédula que su M.d, que Dios guarde, havia de firmar.
17 de diciembre de 1598.— Esta consulta trata de cosas y casos
particulares tocantes a la doctacion de las rectorías que no hazen al
negocio principal.
10 de mayo de 1599. — Refieresse en esta consulta que haviendosse
juntado con fray Gaspar de cordova en el monasterio de predicadores
de valencia los que su M.d mando, escepto el Conde de venavente que
se escuso, se reunieron en tres juntas todos los acuerdos que esta van
hechos sobre la instrucción de los nuevos convertidos por el Rey nues-
tro señor, que aya gloria, y por las juntas y personas que lo havian
tratado y por todos de conformidad se resolvió lo que se sigue: Que
sin mas dilación se coinencasse la instrucion en el arcobispado y obis-
pados de aquel Reyno conforme a las deliberaciones que estavan toma-
das, en quanto no fuessen contrarias a las que allí se acordassen; que
el licenciado Sebastian de Cobarrubias con acuerdo del Regente nuñez,
su assessor, cobrasse las primeras pagas de la doctacion de las recto-
rías del arcobispado de los que estavan obligados. Que al Regente
nuñez se diesse comission [con] toda la appelacion y recurso cesante,
para cobrar en todo el Reino la hazienda de las olim mezquitas que
esta aplicada a la fabrica de las yglesias de nuevos convertidos. Que
el arcobispo y obispos de tortosa y segorbe ayan de nombrar rectores
en todos los curatos de nuevos convertidos para el primer dia de junio,
como ya los havia nombrado el obispo de orihuela. Que para el mismo
tiempo tuviessen nombrados predicadores. Que el cattecismo para yns-
truir los nuevos convertidos se hiziesse ymprimir [por?] el Patriarca,
como el lo tenia ordenado, y que se diesse cuenta al ynquisidor gene-
ral del acuerdo que en esto se havia tomado. Que se scriviesse al yn-
quisidor general que cometiesse a los inquisidores de valencia el
nombramiento de los comisarios para el arcobispado de valencia y
obispados de tortosa y segorbe, y a los de murcia para el obispado de
orihuela, para publicar el breve de la gracia y oyr la confession judi-
cial que han de hazer los nuevos convertidos para ganarla; con orden
a los ynquisidores que los nombren con acuerdo de los perlados y que
los despachos de la dicha orden los embiasse el inquisidor general a
su M.d con fin de que en nombre de su M.d se diessen a los ynquisido-
res advirtiendo al ynquisidor general que señale un año de tiempo
para ganar la gracia. Que al Regente de valencia se cometiesse que
ordenasse a los barones que, en sus lugares de nuevos convertidos,
nombrassen maestros y maestras de allí al primero de junio, que los
aprovassen los perlados o sus vicarios, y que los dichos barones les
señalen el salario, y los lugares lo paguen, y que en los lugares pe-
queños hagan el officio los rectores, o cristianos viejos si los huviere,
670
y q-ue los padres ayan de embiaí a sus hijos a las escuelas de 7 a 12
años y que no embiandolos se les execute la pena que pareciere al
ordinario y se apliquen a los maestros y maestras las penas. Que los
entierros de los nuevos convertidos se ordenen en los obispados de tor-
tosa, scgorbe y orihuela como lo estavan en el arcobispado de valen-
eia. Que se mandasse derribar el vanyo del arrabal de xativa que es
de nuevos convertidos. Que del dinero que esta va depositado en la
tabla de la ciudad de valencia, que havia procedido de la pensión que
el arcobispado responde a la dotación de los rectores de los nuevos
convertidos, se apliquen 60.000 libras al collegio de los nuevos con-
vertidos de la ciudad de valencia y que la superintendencia del dicho
collegio la tengan los argobispos en consideración de que esta hazienda
se a sacado de la renta del arcobispado y que el rector lo nombren los
argobispos con consulta de su M.d y que para esto se pidiesse breve a
su santidad y que las dichas 60.000 libras se diessen a censo y que de
los réditos, sin tocar en lo principal, se haga la fabrica del collegio
ampliando la que al presente ay. Que lo mas de las 60.000 libras que
quedaría en la tabla de valencia, de lo procedido de la dicha pensión
del argobispado, se aplicasse a un seminario de niñas, hijas de nuevos
convertidos, dándolo a censo y que el dicho seminario se fundasse en
la ciudad de valencia y de. los réditos, sin tocar a lo principal, se haga
la fabrica, y la superintendencia la tengan los argobispos de valencia
pidiendo breve a su santidad para la aplicación desta hazienda. Que
se suplicasse a su M.d que fuesse servido de favorecer la fundación de
seminarios, para el mismo efecto, en los obispados de tortosa, segorbe
y orihuela por no haver en ellos comodidad bastante para fundarlos
sin el favor de su M.d Que la hermandad que estava acordado, se ins-
tituyesse para que se acomodassen hijas de nuevos convertidos para
servir en monasterios de monjas y en casas de christianos viejos, [y]
se encargasse la superintendencia della a los virreyes y governadores
y a sus mugeres assi en la ciudad de valencia como en las otras del
Reyno y que los perlados señalassen religiossos que se ocupassen en
esto. Que la compulsión de los renitentes en el argobispado de valen-
cia se cometiesse al Regente y en las otras partes a los Governadores
que era el ministerio que havian de hazer los comisarios los quales de
ninguna manera convienen. Su M.d respondió que le parecía muy bien
todo y se havia holgado arto de verlo y que assi se executasse luego
con mucho calor y de manera que no huviesse ninguna falta.»
(Arch. grál, de Simancas — Secret. de Est., leg. 212.)
Posteriormente se celebraron dos juntas, según la nota ó
extracto que poseemos, con fechas 5 de enero y 19 de febrero
de 1600, pero el asunto en ellas tratado y la fecha de su cele-
671
bración nos obligan á transladar la noticia de ellas al capítulo I
del tomo II, notas 26 y 27.
Con esto dejamos publicado el curioso documento, cuyo con-
tenido demuestra, mejor que largas disquisiciones, el verdadero
espíritu que presidió los acuerdos tomados posteriormente, en
especial los del Consejo de Estado en 1602, precursores de la
radical medida que había de ser ejecutada en 1609. Así se iban
sucediendo unas disposiciones á otras, obedeciendo, más que á
la fuerza del sino, como diría un fatalista, á los decretos de un
poder sobrehumano que velaba por los destinos de nuestra
nación, mientras llegaba el cumplimiento de la ley histórica
recordada por Menóndez y Pelayo.
FIN DEL TOMO PRIMERO
ADDENDA
^ntre las muchas adiciones con que pudiéramos ilustrar
el texto del presente volumen, no queremos privar al
lector de las que á continuación transcribimos:
Capítulo IV, pág. 103. =No deja de ser curioso, entre los pre-
cedentes que justificaron la conducta de los Reyes Católicos al
expulsar á los judíos, el suceso acaecido en la judería de Valen-
cia en 1391. Véase ej. extracto que hizo Diago Ex Libro magno
MS. qui fuit civitatis Valentice et nunc est in posse Comitis Concen-
taynce, conocido por los eruditos con el nombre de Fastos con-
sular s:
«1391. Este año Imvo en España muchos alborotos contra los judíos
y sus juderías y se les hizieron muchos daños en bienes y personas con
muchos géneros de trazas. Y Valencia temiendo se cargasse el pueblo
contra la judería uso de muchas artes y medios y procuro se callassen
las nuevas que cada dia venían de Castilla. Y puso guardas y hizo
otras diligencias. Pero Nisi Dominus custodierit civitatem, etc. Que a
desora un Domingo, a 9 de julio a hora de comer partió del mercado
una compañía de hasta cinquenta niños con un pendoncillo hecho de
cruces de cañas y dio consigo en la puerta de la judería que esta va en
la plaza de la Higuera, dando vozes y diciendo a los judíos que el
T. I
43
674
Arcipreste de Sevilla venia con sn cruz y que se baptizassen porque
donde [noj morirían, y añadiendo otras semejantes palabras. Entraron
no se que tantos dellos y al punto los judios que estavan alli cerraron
de golpe las puertas. Y los que quedaron fuera oyendo dar vozes a ios
que estavan dentro comenzaron a dezir a voz en grito que los judios
matarían aquellos niños. Alborotóse la plaza que tenia harta gente por
ocasión de estar alli la bandera que hazia gente y la alistava para la
ida que alia avia de hazer el Infante D. Martin. Algunos de los alis-
tados que alli estavan, por lo mas vagabundos forasteros y de poca
conciencia, acudieron a la Puerta. Y los judios hecharon entonces la ca-
dena a las puertas y aseguráronlas mucho mas. Y esso fue partS para
que se tuviesse mas cierta persuacion de la muerte de los niños. Creció
por la ciudad el ruydo, y los jurados y otros oficiales temiendo no su-
cediesse algún caso siniestro fueron a llamar al Infante para que como
Lugarteniente general de su hermano el Rey estorvasse el caso. Y el
Infante fue con ellos y dio vozes a los judios que le abriessen las puer-
tas porque asi convenia para que la gente viendo vivos a los niños se
aplacasse. Que el ponia gente de guarda a la puerta para que nadie
entrasse y que el y los jurados con gente a cavallo estarian dentro
para que entendiéndolo la gente tuviesse respeto. Y que ya se avia
embiado por el Trompeta que hechasse bando contra quien se desco-
mediesse. Y que ellos se entrassen en sus casas y cerrassen las puertas
porque esso les seria de gran provecho para su defensa. Pero ellos es-
tavan tan cargados de miedo que no se atrevieron a abrir las puertas.
Creció con esto el ruydo y la plaza estava llena de gente que acudió
assi como estavan, medio desnudos. Y para mas alborotarse la gente
sucedió que delante del Duque truxeron un hombre que los judios avian
muerto en la partida del Val al principio deste ruydo. Entonces por
los terrados de las casas de los christianos y pon donde pudo comenzó
a hecharse innumerable gente en la judería y la robaron y saquearon
en un punto y mataron cien judios.» *
(Del t. II de Apuntamientos mss. del P. Diago, págs. 217 y 218 del t.rans-
lado que hicieron los padres Escuder y Teixidor.)
Capítulo IV, pág. 116.=Entre las disposiciones dictadas por
Fernando V para extinguir la semilla islamita del suelo español
debemos recordar la cédula expedida al noble valenciano don
Juan de Centelles desde Xeaureti (?) die sexto mensis martiianno
a nat. dni. millesimo quingentésimo décimo, invitándole á que
asistiese á las Cortes generales que había de celebrar en Mon-
zón el 20 de abril siguiente y en las cuales se había de tratar
de los medios conducentes á la exaltación de la fe y, entre
675
otros fines principales, in expugnatione sarracenorum de los do-
minios castellanos y aragoneses.
(Doc. con la firma real autóg., en poder de nuestro buen amigo el señor
Rodrigo y Pertegás.)
Capítulo VI, pág. 150 á 160.=Acerca de las disposiciones
tomadas por Carlos I para la instrucción y reformación de los
moriscos valencianos merecen ser conocidas las siguientes no-
ticias que copió Diago Ex libro magno MS. Annalium qui est in
posse gubernatoris regni Valencice D. Jacobi Ferrer.
«En 2 de henero se hecha bando por orden del Emperador, que su
Mag.d avia oydo la embaxada de los moros y que no quería condes-
cender con ellos antes estava en lo mismo, y que mandava que dentro
de quinze dias vaciassen el reyno, y dentro de pocos dias se hecho
otro bando mas apretado [para] que se baptizassen o se efectuasse lo
dicho sin genero de replica, y entonces se levantaron y pusieron en
armas los de Benaguazir. Huvo luego embaxadas de Valencia alia, y
de alia a Valencia, y a la postre la Ciudad huvo de sacar el estandarte
a la ventana de la Sala para [yr] contra Benaguazir: y embio alia los
officios para sitiarlo, y aviendo hecho traher de Xativa las dos Bom-
bardas gruesas, la que se llamava el Buey y la que se decia el Puerco,
las embio a Benaguazir en 10 de febrero para batirlo con mas de cinco
mil hombres que ya avia alia para esso. Y en 15 del mismo mes de
febrero se hecho bando en Valencia que estuviessen aprestados los del
Centenar de la pluma, porque la bandera de la Ciudad estava ya de
partida para Benaguazir. Y aquel dia se hecho otro bando en Valencia,
[en] que el Emperador daba campo franco a fuego y a sangre contra
Benaguazir y qualquiera otro lugar donde no quisiessen sus morado-
res ser christianos y se rebelassen. Pero bien presto se dieron a merced
los de Benaguazir diciendo que querían baptizarse; y luego entraron
el Governador y el Vicecanceller y el fraile Inquisidor acompañados
de quinientos hombres y los baptizaron.
Sucedió esta victoria y baptismo en 19 de dicho mes de febrero
según el parecer de algunos y según otros el 17 del mismo mes, y estos
dicen que el 18 se canto el Te Deum en la Seo de Valencia. En Espa-
dan se hizieron fuertes muchos moros, otros en Bernia, otros en los
montes de Guadaleste, y otros en los de Confrides. Encargasse al
Duque de Segorbe la conquista de Espadan y porque se va entrete-
niendo por ser vasallos suyos los mas de aquellos moros embia el
Emperador quatro mil alemanes que sino por el Duque no fueran nece-
sarios porque la misma gente del reyno los hubiera undido. Pándenlos
en 19 de setiembre a las nueve de la mañana y llega el correo a Valen-
676
cia aquel dia a las onze de la noche. Repicanse luego las campanas y
el dia siguiente se haze procesión al Conv.t0 de Nuestra Señora del
Socorro. Y el dia siguiente 21 se haze otra a Nuestra Señora de Gra-
cia . Y aquel dia ya avia ropas de moros y muchos dellos esclavos en
el Mercado de Valencia para vender.
En 24 del mismo mes de setiembre entro la bandera de Valencia
por encima del portal de Serranos acompañada de los alemanes cuyo
general era Rocandulfo. Que como los del Centenar de la pluma dexa-
ron la bandera en Honda por venir a Valencia no quiso el Governa-
dor darles esse honor a ellos sino a los alemanes a quienes se devia la
victoria, porque a los de la tierra los pudo detener el Duque asta que
los alemanes se resolvieron contra su voluntad de subir a la sierra, y
entonces subieron todos y se gano la sierra. Los alemanes quedaron
ricos de oro, plata y ropas pero no de cativos porque a todos los que
encontravan los passavan a cuchillo. Los de la tierra tuvieron de todo
de oro, plata, ropas y cativos. Los capitanes de la tierra D. Francisco
Fenollet, D. Francisco Rebolledo, D. Sancho Ladrón, D. Perot Cano-
o-uera y D. Diego Ferrer entraron por Valencia delante del exercito y
luego las ocho banderas y luego los capitanes, el Comendador Multat,
D. Malferit (sic) y Baltasar Alegret y después mucha gente, y todo el
exercito dio la buelta por la calle de Serranos, plaza de S. Bartho-
lome, calle de Cavalleros, Bolsería, Mercado, plaza de los Caxeros,
S. Martin, Capucheros, S.ta Thecla, calle de las Abellanas, S.t0 Tilo-
mas, plaza del Obispo y entro en la Seo, y dada la buelta por ella y
hechas gracias en la Capilla mayor se salió por la puerta de los apos-
tóles y llevo la bandera a la Sala y puesta en la ventana se fueron
todos a comer. De los alemanes parte por tierra y parte por mar se
fueron a Cartagena a embarcarse para Ñapóles.»
(Del t. II de Apuntaras, mss. del P. Diago ya cit.)
En el mencionado libro de Anales constan las fechas de las
provisiones dadas por el Emperador desde Segovia para lograr
la conversión de los moros y moriscos valencianos , según las
dejamos consignadas en el texto. Y del Líber Memoriarum MS.
recóndito in Sacristía Sedis Valentice, copia Diago una nueva
relación de lo acaecido en Espadan y singularmente de los mo-
tivos que indujeron á la ciudad de Valencia á sacar su bandera
y reclutar gente para vengar en los moros rebeldes la profana-
ción de la Hostia consagrada qué llevaron á cabo en Chuches
los que no habían querido someterse á las disposiciones dictadas
por Carlos I.
¡Benditos tiempos aquellos en que bajo las alas del simbólico
677
Rat-Penat se agrupaban los valencianos para defender su reli-
gión y su patria! Aquella gloriosa enseña no podía volver á
Valencia fins a tant obtinguera son obtat gloria e honor com se
pertany e requería de una tan insigne Ciutat (1).
Capítulo VI, pág. 160. =A1 tratar de la sublevación de los
moriscos en la Sierra de Espadan ilustramos el suceso con los
documentos extractados en el núm. 4 de la Colec. Diplomát.,
y en confirmación de lo insinuado por Escolano y otros historia-
dores regnícolas damos el siguiente documento:
«Extractum ex libro Memoriarum Francisci Beneyto, Militis, ab
ipso conscriptarum tempore vitce suce.
En el tiempo de la guerra de la Germania estava entre otros Cava-
lleros en Liria en compañía de Don Diego Hurtado de Mendoza virrey
y Capitán General en el año de 1521, mosen Miguel Juan Beneyto, Ca-
vallero: y teniendo necesidad el virrey de dinero para proseguir la
guerra, le presto una buena cantidad este Cavallero.
La reyna Doña Germana con orden que para ello tiene del empe-
rador, convoca a Cortes a los tres bracas del reyno para tratar cosas
tocantes a el; y señala por lugar el capitulo de la Seo de Valencia y
por dia, en que se han de juntar los Bracos, a 10 de junio de 1525.
Leyóse en las Cortes una Carta del emperador en que representava la
necesidad'que tenia de dinero para la guerra que avia de hacer al rey
de Francia, y tenia ya con el. Anduviéronse tratando negocios, y pas-
sados tres dias, prorogo la reyna el Parlamento por espacio de doze
dias para que los Brazos concordassen en la respuesta que havian de
dar a la carta del emperador.
Dia de San Pedro de 1525 suben los Escolanes a la torre del Mica-
lete a tañer a vísperas, y mirando azia la mar descubren la Armada
que trahe preso al rey de Francia. Dan luego aviso a la Ciudad, y por
momentos parten para el Grao los Jurados que eran mosen Corts, y
Ximen Pérez Pertusa, Baltasar Granulles y Honorato Vidal, Marco y
Martin: y allende de ellos algunos de la rota, y el Governador Don
Hieronimo Cavanillas, y su asessor Don Leandro Lloris, y Don Luis
Carroc, Bayle general de Valencia y Governador de Xativa y alcayde
de su Castillo, y mosen Escriva, maestre racional, y Miguel San chis,
tesorero del rey en Valencia y lugarteniente de Bayle: y apenas huvo
1) Vid. la interesante monografía Lo Rat-Penat en el escudo de armas
de Valencia, escrita por nuestro excelente amigo D. Vicente Vives y Liern.
Un vol. en 4.° mayor con 88 páginas y 6 láminas, imp. en las oficinas de la
Viuda de Emilio Pascual.— Valencia año 1900.
678
Señor ni Cavallero, que no fuesse alia. Y haziendose de noche, y vien-
do que las Galeras no se acercaron a tierra, embiaron los oficiales
reales alia a Don Leandro Lloris en un barco para que dixesse al
virrey de Ñapóles de parte de Valencia que si mandava algo, alli
esta van aprestados para servir a la Cesárea magestad del emperador:
y respondiendo que no saltarían en tierra aquella noche hasta la ma-
ñana, se bol vieron todos a Valencia; y bol vieron el dia siguiente al
romper del Alba. Desembarco en un barco a parte y en el Puente le
besaron muchos la mano; y el, y el virrey de Ñapóles subieron en dos
ínulas que ya estavan alli aprestadas, y fueron a la casa de la Ciudad
del Grao, etc. (ut habes alibi satis late), hasta que después de aver ido
aquel dia a Valencia, y aver curado el dia siguiente en el Real a la
mañana a una moga que tenia lamparones, y aver visitado a la reyna
Germana, y al marques de Branderburg en el Palau, lo llevaron al
castillo de Benisano, pueblo del Governador Don Hieronymo Cavani-
llas, hasta que el emperador ordenasse lo que de el se huviesse de
hacer. Lleváronle mientras alli estuvo muchos enfermos de lamparo-
nes y curólos. Partió de alli para Madrid en 20 de julio de aquel año,
acompañándolo el Governador y el Conde de Concentayna, y muchos
Cavalleros, y entre ellos Don Francisco Centellas, hijo de D. Cherubin
Centellas, y D. Francisco Fenollet, y Juan Fernandez de Heredia,
D. Luis Carroc, y D. Juan Carroc hijos del Bayle D. Luis Carroc,
Miguel Hyeronimo Cruilles, Don Luis Vilarasa, Don Juan Vilarasa, y
el otro Don Luis Vilarasa, y Don Francisco Rebolledo. Fue a dormir
al Castillo de Bufiol, y de alli a Requena: i llevavalo siempre en guar-
da Alarcon, Governador de Calabria, con trecientos Peones.
En 3 de noviembre 1525 entro en Valencia por el portal de Serra-
nos Mons. de Borbon, acompañado por orden del emperador de todos
los Oficiales reales y de la mayor parte de los Cavalleros de la ciudad;
y fue a apear a casa de la reyna D.a Germana, que estava en la del
conde de Oliva: y luego buelve a subir a ca vallo, y vase al Real,
donde estava aposentado. El dia siguiente passea por la ciudad, que
estava por su respeto muy puesta en punto, y al otro dia parte para
Toledo, donde estava el emperador.
En 9 de diciembre de 1525 van por Valencia por los lugares acos-
tumbrados dos Alguaciles reales, que son el Comendador Pelegrin
comendador de Onda, y mossen Qaydia, y en medio de ellos el Algua-
cil de la Inquisición, y después de ellos, todos los oficiales de la Inqui-
sición; y echasse bando en que manda el emperador, que todos los
moros se salgan del reyno por todo aquel mes de diciembre, y que
vayan por Requena (ut habes alibi) y que por todo enero estén fuera
de toda españa, porque no quiere Infieles en sus reynos; y el mismo
bando se echa por otras partes del reyno.
679
Por el mes de febrero de 1526 se levantan y hazen fuertes los mo-
ros de Benaguacir cerca de Liria por no obedecer a los mandamientos
del emperador, que referidos quedan. Por donde fue forcado embiar
a la villa de Lyria a Don Luis Ferrer, que era Subrogado de Gover-
nador, con ciento de a cavallo para hacer correrías y estrechar a los
moros de Benaguacir a que se rindiessen. Y fue esto de harta impor-
tancia, pero no basto, porque entre ellos avia algunos otros moros de
los cirunvecinos (sic) y aun algunos de los de Aragón, llamados Taga-
rinos, y entre ellos un Tagarino tuerto que era Alfaquin y tenia entre
ellos tanta autoridad, quanta Sorolla entre los agermanados del tiempo
passado. Este, con otros, pudo entretener el Pueblo para que no se rin-
diesse: y la Ciudad de Valencia, a costa suya y de los Oficios, huvo
de embiar alia quatro mil Infantes, y por Capitán de ellos al Gover-
nador Don Hieronymo Cavanillas en compañía de Ximen Pérez Per-
tusa, y de Baltasar Granulles, jurados-, donde estuvieron por tiempo
de cinco semanas; hasta que después de muchos combates y muertes
de la una y otra parte, se rindió; a viéndose ya puesto en huida el
Alfaquin tuerto con los mas culpables en el levantamiento azia la sie-
rra de Espadan, donde ya estavan los moros de la sierra de Eslida y
"de Almonacir, y otros muchos de los circunvecinos. Con su venida y
la de otros, se hicieron tan fuertes en aquella sierra que pudieron ser
de mucho daño para Segorbe, Onda, y otros lugares comarcanos,
baxando a cada passo a robar y saltear mucha cosa, y cautivar hom-
bres, y teniéndolos en su poder hasta que los rescatassen. Por lo qual
el emperador se vio obligado a emprender la conquista de la Sierra,
y mando hazer gente a sueldo en la Ciudad de Valencia, nombrando
por Capitán de ella a Don Pedro Canoguera y a Don Diego Ladrón y
por Capitán General al Duque de Segorbe Don Alonso de Aragón assi
de aquella gente, como de la otra que se hizo también en las Villas
reales, y de todo el exercito. Halláronse en el muchos cavalleros y
entre ellos Don Francisco Fenollet, Don Juan de Borja, Don Luis Lan-
§ol, Don Galceran Carroc^ Don Serafín Ribelles, Don Rodrigo Muñoz
y Don Juan Valterra.
Hicieronse hasta cerca de quatro mil infantes, y juntáronse en la
Valle de Almonacir por la semana santa a> los postreros de abril de
dicho año de 1526. Determinóse el Duque de subir a la Sierra un dia
de mañana al salir del Sol: y la jornada, o por falta de concierto, o
por lo que Dios se sabe, fue arto azar. Por que no siendo muchos los
moros que salieron a la defensa de la Sierra, con todo esso por ser ella
tan alta y áspera, pudieron de lo alto hacer notable daño en el exer-
cito que subia assi tirándole con ballestas y escopetas, como derriban-
do grandes piedras azia el. En esta forma mataron a mas de sesenta;
y hirieron a passados de docientos, y entre ellos a Don Serafín de Ribe-
680
lias. Con este daño comenzó la infantería a desmayar de suerte que
por mucho que el Duque y los Cavalleros la quisieron animar para que
subiesse y pcleasse, no huvo remedio; antes fue forzado tornar aquella
noche a la valle de Almonacir, donde por a verse ido unos y otros, no
se hallaron mil hombres a la mañana, y esso obligo al Duque a des-
hacer el exercito y a retirarse a Segorbe.
Sintióse mucho tan mal sucesso en la Ciudad y en todo el reyno, y
luego en el Consejo de guerra que se formo en Valencia para mirar
por este negocio, en el qual entravan los del Consejo real, y Don Ro-
drigo de Borja, Don Jayme Ferrer, Don Luis Ladrón, D. Ramón Boil,
don Jayme de Aguilar, y don Pedro Ladrón, Visconde de Chelva, No-
bles: y Gaspar Masco, Francisco Joan, Fran.co Peñaroja, Sacies y
Catalán, y Luis Cifre, Cavalleros, se determino se pusiesse en Onda
guarnición para defensa de aquella villa y obviar a muchos insultos
que podían y solian hacer los moros por los caminos, y por aquellos
lugares. Embiaronla de quinientos hombres, y nombraron por capita-
nes a don Pedro Canoguera y a don Diego Ladrón. Con todo esso a la
fin de mayo baxaron una noche docientos moros hasta el lugar de Chin-
ches, donde hallaron tres hombres y una muger (que los demás se
avian retirado a otros mejores lugares por causa de la guerra y peli-
gro) los mataron, y después fueron a la Iglesia, y hechos muchos im-
properios, robaron el Santo Sacramento (ut habes alibi satis late). Esto
fue causa para que Valencia se resolviesse de sacar la Bandera para
ir contra la Sierra. Sacóla el justicia criminal, que era Francisco Be-
neyto, Ca vallero, hijo de mosen Miguel Juan Beneyto y de su muger
doña Angela Carroc, y hermano de Doña Maria Beneyto, muger de
don Pedro Qanoguera, Señor de Alcacer y del molino que esta detras
del Socos, el qual Francisco Beneyto estava casado con Doña Hiero-
nima Cruilles hija de mosen Gaspar Felipe de Cruilles; y huvo encella a
Miguel Juan Francisco Beneyto, a Gaspar Matheo Rafael Beneyto, y
a Francisco Rafael Matheo Beneyto.
Saco, pues, Francisco Beneyto la Bandera de la Sala en 7 de junio
a las quatro de la tarde, y llevóla hasta el Portal de Serranos cava-
llero en un cavallo a la brida con espada a la cinta sin otras armas de
los Dezeneros del Centenar de la Pluma, y delante de el el Centenar
armado, y mas adelante los Jurados mossen Gaspar Monsoriu, y Hono-
rato Benito Alpont, y en medio de ellos el Governador Don Hieronymo
de Cavanillas con grande acompañamiento de Cavalleros y ciudada-
nos, y entre ellos del visconde de Chelva Don Pedro Ladrón: y dexan-
dola a la puerta de Serranos la encomendó, mediante instrumento
publico, el Justicia Criminal y los Jurados con el, al Centenar de la
Pluma para que la guardassen. Hasta alli la acompañaron los del
Brazo Militar con un protesto que ya havian hecho por medio de su
681
sindico mossen Guillem Ramón Catalán, que no les causasse perjuicio
a sus derechos en caso que la quisiessen acompañar mas adelante de
hasta donde estavan obligados. Alli quedo la Bandera, y en 9 de junio
partieron de la Ciudad para Murvedre el Governador, y micer Figue-
rola, Vicecanceller, y mosen Gerónimo Escriva, maestre racional, con
los doze Cavalleros y Nobles del consejo de guerra para concertar con
el Duque de Segorbe, capitán general, el modo como se avia de hacer
la guerra y la forma con que avia de partir de Valencia la Bandera.
Por este tiempo vinieron catorce Baxeles de moros, y echaron en
tierra quinientos moros cerca de Callosa, y lleváronse de aquel lugar
ciento y setenta casas de moros: y entre los que de alli, y de los luga-
res circunvecinos se llevaron con gusto de todos ellos, llegaron a dos
mil y docientos entre hombres, mugeres y niños. Recibieron grande
daño mossen Bou, Señor de Callosa, Don Alonso Fajardo, Señor de
Palop, y Don Henrique Dixar, Señor de (blanco en el original) porque
quedaron despoblados aquellos lugares. La gente que a sueldo del em-
perador se hizo en Valencia para esta jornada fue de hasta numero de
tres mil hombres, cuyos Capitanes fueron mossen Escriva morador de
xativa cuñado de Don Fernando de Torres que fue Bayle gen.1 de
Valencia, mossen Malferit, Señor de Ayelo, mosen Blanes hermano
del Señor de Cotes, y Baltasar Alegret, Ciudadano. Francisco Beneyto
tomo la Bandera de la Puente de Serranos en 11 de julio a las quatro
de la tarde, y acompañado del exercito partió, y fue a dormir a Masa-
magrell, y el dia siguiente a Murvedre, y el otro a Nules a hora de
comer, donde estavan el duque de Segorbe y el Governador. Partieron
los dos de alli después de comer para Onda; y puestos en ella manda-
ron salir de ella la guarnición que se avia puesto alli, que ya era de
hasta seicientos hombres, cuyos Capitanes eran Don Pedro Canoguera,
Señor de Alcacer y del molino de cerca del Socos, Don Miguel Qano-
guera su hijo, Don Diego Ladrón y Don Sancho Ladrón hermanos,
Don Diego Ferrer, hijo del teniente de Governador Don Jayme Ferrer,
Caseres y otros. Hicieronles passar adelante a aposentarse en dos Lu-
garejos de la jurisdicción de Onda, llamados Tales y Artesa, de cuyos
moradores moros la mayor parte se avia subido a la Sierra de Espa-
dan, y de ella baxaron al momento trecientos moros, y pusiéronse en
una montañuela que esta en frente de aquellos lugarejos, y la fortifi-
caron con muchas defensas. Desde alli peleavan con los soldados casi
continuamente, y morian muchos de una y otra parte; y los unos y los
otros guardavan siempre sus puestos; porque a los moros les venia
socorro de la sierra y a los soldados de la villa de Onda. Que ya es-
tava alli la Bandera con el exercito desde 15 del mismo mes de julio
a las quatro de la tarde, aviendo partido de Nules aquel dia después
de comer. A 20 de julio a las diez de la mañana, entraron en Onda
682
mas de quinientos hombres de la villa de Morella, todos con escopetas
y ballestas: y aquellos dias antes avian llegado de Valencia, y otras
partes del reyno muchos Nobles y Cavalleros que voluntariamente y
sin ser compelidos se quisieron hallar en la guerra. De ellos nombrare
algunos para contentamiento de sus descendientes.
Fueron ellos, don Rodrigo de Borja, Señor de Castellnou y de Anna,
y sus hijos don Melchor de Borja, don Juan de Borja, y don Ximen
Pérez de Borja: don Luis Calatayud, Señor de Monroy: don Ramón
Ladrón, Señor de Castalia, don Ramón Boil, Señor de Chilvella, don
Galceran Carroc, Señor de la Baronía de Cirate, don Luis Carroc, hijo
de don Luis Carroc Bayle gen.1 y governador de Xativa y alcayde de
su castillo y Señor de Toga, don Gerónimo Carroc, don Ángel Pardo,
don Juan de Castelvi, don Pedro de Castelvi, don Alonso de Villara-
gut, Señor de la Baronía de Olocau, don Miguel Vilaragut, Señor de
Beniajar, y de la hoya de Sallent, don Francisco Rebolledo, don Fer-
nando Rebolledo, don Juan Boil hijo del Señor de Manises, don Luis
Vilarasa, Señor de Albalate, don Lorenzo Vilarasa, don Galceran
Lancol, hijo del Señor de Gilet, don Hieronymo Aguilar, y don Fran-
cin Aguilar, un hijo de don Luis Masco, don Miguel Exarc, Señor de
Ral'elbuñol, don Luis Vich, hijo del embaxador don Hieronimo Vich,
don Juan Milán, don Not (sic) Vives, don Giner de Perellos, y don
Melchor de Perellos, su hermano don Francisco de Corella, don Rodri-
go de Muñoz, Señor de Ayodar, don Luis Canoguera, Señor de Cata-
roja, don Francisco Fenollet, don Luis Ladrón, mossen Baltasar Sorell,
Señor de Albalat, y su hijo don Luis Sorell, Francisco Juan Llorens
y Francisco Juan Llorens menor en dias, Francisco Juan Pertusa y
Ximen Pérez Pertusa hermanos, Miguel Hieronimo Cruilles, Thomas
Roig, Hieronymo Pellicer, Francisco Juan Almunia, Gaspar Monta-
gud, Miguel Juan Peñaroja, Galceran Peñaroja, y el Comendador de
christus (sic) Peñaroja: Pedro Exarc, Juan Catalán y Juan Hieroni-
mo Catalán hermanos, el hijo del Jurado Alpont, Figuerola y su tio,
Esplugues Bustamante, Miguel Ángel Solanes, Artes y su hermano
Hieronimo Artes, y Francisco Jofre, Señor de Sollana.
Mando el Duque en llegando los de Morella a 20 de julio que fue
Viernes, partiesse aquella noche todo el exercito para los lugares de
Tales y Artesa, para que el Sábado de mañana al punto del dia pu-
diesse acometer a los Moros de la Serrezuela, que estavan en frente
de ellos. Assi se hizo, dexando el Duque y los Oficiales reales don
Hieronimo Cabanillas, Governador, Don Luis Ferrer, Lugarteniente de
Governador hijo de don Jayme Ferrer: mossen Figuerola, Vicecance-
11er, y mossen Escriva, maestre racional, partieron con el exercito,
quedando en Onda solo el Justicia Criminal, Francisco Beneyto, y los
Jurados de Valencia con la Bandera. Los Cavalleros picaron luego
683
poco a poco azia los lugarejos, dexando los cavallos en Onda, como el
Duque y los Oficiales reales lo avian hecho. El Duque repartió el exer-
cito aquella noche en diferentes puestos alrededor de la Serrezuela
donde estavan los moros, para que en amaneciendo pudiessen presto
subir por ella arriba y embestir a los moros. Executose al romper del
alva, y aun algo antes el acometimiento hasta hacerles dexar la Se-
rrezuela con muy poco daño nuestro y mucha vergüenza suya: por-
que se pusieron en huida y les fue persiguiendo el exercito por espacio
de una grande legua hasta Ayn y Belianil lugares del Duque que
están al pie de la Sierra de Espadan. Hicieronse fuertes los rebeldes,
no todos juntos en un puesto sino en siete diferentes que de dias atrás
los tenían ya fortificados con piedras bastantemente para defenderse
siendo ellos muy ásperos de suyo. Daño recibió el exercito christiano,
pero arto mayor lo recibieron ellos: y fue cosa estraña que aviendose
hallado los cavalleros en todo esto, ninguno de ellos murió, ni aun fue
herido. Fue de grande" importancia esta victoria para que los moros
de todo el reyno, que ya estavan inclinados a levantarse, se detuvies-
sen, y estuviessen a la mira: que si se huvieran todos levantado, pa-
deciera mucho el reyno, por ser ello assi que en el avia poquissimo
dinero que es el nervio de la guerra, aviendose gastado en la de la
Germania, que avia durado dos años, aviendo muerto tanta gente a
manos de ella, y también a manos de la peste. (Hasta aqui de esta
jornada el Justicia Criminal Francisco Beneyto que se hallo en ella, y
merece mucho crédito. Lo que sucedió después jam habes alibi.)
La victoria y toma de Espadan fue en 19 de setiembre de aquel
mismo año, y estando el dia siguiente en Onda este Ca vallero con la
Bandera, le nació un hijo en Valencia, que se llamo Gaspar Matheo
Rafael Beneyto.»
(Del libro cit. de Apuntamientos del P. Diago, págs. 325 á 332.)
En el Arch. Mun. de Valencia, sec. de Lletres mishes, t. nú-
mero 43 mod. con la sign. G.3, leemos un documento en el que
los jurados de la capital del reino piden auxilio á sus colegas de
Murviedro (Sagunto), para atajar la rebelión de los moriscos
de Benaguacil. Lleva la fecha de 24 de enero de 1526.
Capítulo X, págs. 257 y 258.=Una prueba de la ansiedad que
dominó á Felipe II por encontrar solución al problema morisco
en el reino de Valencia, nos la ofrece el siguiente documento, si
tenemos en cuenta que D. Fernando de Loazes, arzobispo de la
diócesi, murió en Valencia á 29 de febrero de 1568, y que Pío V
no confirmó la elección del sucesor hasta el 3 de diciembre de
aquel mismo año.
684
Dice así Felipe II Al noble y amado nuestro don Jayme Cen-
telles cuyo se dize ser el lugar de Almedixar:
«El Rey
Noble y amado nuestro. Relación tenemos que los nueuos conuerti-
dos de esse Reyno continúan todavía en sus ceremonias de moros como
antes que l'uessen baptizados, y con tanta soltura y des vergueta en
deservicio de Dios n. S. y (apolülado) de nuestra s.ta fe y religión, que
no es razón dexar de proueer de (apolülado) y breue remedio, como se
ha procurado en vida del Emperador [mi padre que] esta en gloria y
también por mi, sin hauerse podido tomar assiento (apolülado) por las
guerras, la variedad de los tiempos y ocurrencias de otros (apolül.)
arduos que lo han estoruado aunque no de estar siempre en desterrar
tanto mal, y assi hauiendo hecho mirar y platicar maduramente sobre
el negocio, se ha resoluido que los prelados desse Reyno, a quien prin-
cipalmente esto toca, entiendan en la reformación e instruction de los
dichos nueuos eonuertidos para dar calor a la qual y para atender a lo
de la venia y lo demás, el Cardenal Inquisidor gral. ha nombrado los
Inquisidores que han de yr juntamente con los dichos ordinarios, y
porque se haga todo con el cumplimiento, sossiego y quietud que se
requiere dezimos [aconsejajmos y mandamos vos, que va[ya]ys junta-
mente con el obispo (apolül.) que en vuestra jurisdiction fueren a esta
visita, y les assistays y deys el fauor y ayuda que os pidieren y fuere
necessario, y donde no pudieredes assistir embiareys tales offlciales
que hagan el mismo effecto, haziendo por vuestra parte que sean obe-
decidos y respectados en lo que cada uno lleua a cargo y dareys a en-
tender a los dichos nueuos [conuertijdos que no se usara con ellos de
violencia alguna sino de toda suauidad y blandura, y assegurandoles
que no se les ha de tomar el juramento que se ha [pjublicado entre
ellos, ni se ha de attender a otro que ha enseñarles nuestra fe christiana
y a perdonarles con las [ordina?]rias penitencias siem[pre] que vinie-
ren a venia los delictos passados, en todo lo qual y lo demás que se
offrescjere os empleareys como de vos lo confiamos, porque de lo con-
trario quedaríamos muy desservido y lo mandaríamos proueer como
conuiniesse. Dat. en aranxuez a XXXI de mayo de MDlxiii. — Yo el rey.
— Saganta, secret. — Siguen cuatro rúbricas.»
(Doc. orig. con la firma real autóg., en poder del Sr. Rodrigo y Pertegás.)
Capítulo XII, pág. 315.=Efecto de la pragmática real de 21
de enero de 1584 se mandaron recojer las armas prohibidas, y con
fecha 27 de marzo de aquel mismo año expidió Felipe II varias
cédulas á los prelados de la región valenciana con objeto de que
los eclesiásticos no evadiesen el cumplimiento de lo ordenado.
685
D. Martín de Salvatierra recibió el despacho real el día 14
de abril siguiente, y cuatro días después elevó á S. M. la res-
puesta diciendo que mandaba en su diócesi el cumplimiento de
lo ordenado. Y efectivamente, con fecha 14 de abril de 1584
firmó el edicto en su palacio episcopal de Segorbe el Illmo. Sal-
vatierra, y fué publicado en la iglesia catedral el día siguiente.
También acusó recibo de la real cédula el arzobispo de Va-
lencia D. Juan de Ribera, y, para que se vea el celo é intransi-
gencia santa con que defendía lo que era un deber, no queremos
resistir á la tentación de transladar la carta firmada en Valencia
á 18 de abril de 1584. Dice así:
I
«S. C. R. Mag.
La carta que V. Mag. me mando escreuir a los 27 de marco e rece-
bido y visto lo que V. Mag. manda e embiado al virrey los arcabuces
pedernales que al presente auia en poder de mi official, y lo mismo se
hiziera de todos si no se ouieran quebrado y rompido en este palacio
siguiendo el orden que el virrey auia. tenido para los que se tomaron
de personas legas.
La prohibición de las otras armas que vienen expressadas en la
pragmática no se puso en el edicto porque me pareció que seria des-
acreditar el estado ecclesiastico, el qual por la misericordia de nuestro
S.r creo que este aqui tan reformado como en qualquiera otra parte de
España, y si los pedernales se prohibieron fue con ocasión de a verse
dado licencia a los rectores y vicarios que andan por lugares de Moris-
cos que las tuviessen, de los quales muchos dexan el cargo y tornan a
Valencia; de otros lugares del Reyno yo terne particular cuydado de
entender por caminos ciertos y secretos si en poder de los clérigos ay
alguna de las armas que se prohiben y se remitirán a los ministros de
V. Mag. y juntamente se les mandara que no las tengan ni recepten,
con lo qual se conseguirá el mismo fin y sin nota de los ecclesiasticos,
y ansi sup.co a V. Mag. sea seruido que se haga, cuya S. C. R. persona
nuestro s.r guarde con aumento de mayores estados como la christian-
dad a menester. De Valencia a XVIII de abril 1584. =S. C. R. M. beso
las Reales manos de V. M. su (apolillado) Capellán el Arzpo. de V.a»
(Doc. orig. con la firma autóg., en poder del Sr. Rodrigo y Pertegás, lo
mismo que la carta y edicto de D. Martín de Salvatierra.) En el dorso de la
carta del Patriarca leemos que Felipe II aprobó la conducta de aquel pre-
lado que, sin dejar de venerar las disposiciones de su monarca, no admitía
intrusiones ni ingerencias en el gobierno de sus subditos. Hay energías que
son propias de santos.
CORRIGENDA
Aunque hemos procurado corregir con nimiedad las pruebas de impre-
sión, ayudándonos con su pericia tipográfica el Sr. Vives y Mora, no por
ello han dejado de deslizarse algunas erratas, de las que damos fe á conti-
nuación entre las más notables.
Pág. 50, linea 3 de la nota 29, dice al estudioso por el estudioso. =Página
78, lín. 1 de la nota 26, dice Carrón por Carroz. -=Pág. 84, lin. 14, dice en el
de, debe decir en el arch. <Ze.=Pág. 87, lín. 3 de la nota 45, dice dos vol. en
lugar de un vol.=Pkg. 96, lín. 13 de la nota 6, dice Madrid por Madrigal.
=Pág. 128, lin. 3 de la nota 14. Decimos haber citado ya el Memorial del
obispo Pérez porque pensábamos habernos ocupado en él con alguna exten-
sión en los preliminares de este tomo.=Pág. 145, lín. 5 del epígrafe, dice
Reflexiones por Re flexiones. =Pág. 171, lín. 10 del testo, dice que, debiendo
suprimirse. =Pág. 211, lín. 3 de la nota 23, dice guardar— en vez de guar-
dar.=Pkg. 265, lin. 1, dice Esto, en lugar de Esto=P&g. 443. Prometimos
después del doc. núm. 6 de la Colec. Diplomát. publicar en el t. II la esta-
dística de la población valenciana en 1609, y compulsado el doc. con el que
damos en el núm. 6, cotejados los números, averiguado el nombre de los
señores de vasallos que poseían lugares moriscos en 1609, examinada con sin-
gular atención la estadística que posee el Sr. Danvila perteneciente al virrei-
nato del conde de Benavente, año 1565 á 1572, y pub. en la rev. El Archivo,
t. IV, pág. 373 á 388, nos inclinamos á omitir la estadística que reservábamos
para la segunda parte del doc. núm. 15 que damos en la Colec. Diplomát.
del t. II. La razón es obvia: además de nuestro propósito de no repetir docu-
mentos de interés secundario, vemos que los nombres y cifras pertenecientes
á la mayor parte de los pueblos consignados en el doc. núm. 6 de la Colec-
ción Diplomática de este tomo, son los mismos que aparecen en la estadís-
tica presentada por el marqués de Caracena á Felipe III, y esto nos induce
á ratificarnos en lo dicho en la pág. 443 de este tomo y á poder afirmar que
la estadística que damos en el núm. 6 ya mencionado, fué comenzada en el
primer tercio del siglo XVI, pero perfeccionada sucesivamente y reformada
«88
eu la primera década del siglo XVII. Por eso mismo huelga la repetición
de la prometida estadística. =Las restantes correcciones las dejamos á la be-
nevolencia del lector; pero seria *faltar á nuestra escrupulosidad si no advir-
tiésemos que no hemos publicado un solo documento en nuestra monografía
sin ser copiado ó compulsado por nosotros, y en la impresión hemos omitido
algunas letras mayúsculas que comenzaban las palabras en medio de dic-
ción. No ignoran los eruditos la prodigalidad de nuestros amanuenses de
antaño en lo que se refiere al abuso de letras mayúsculas y á la repetición
de la r y /"iniciales siendo minúsculas. Esto es lo que hemos procurado uni-
formar, substituyendo además, cerradas por el signo [ ], las palabras apoli-
lladas, rotas ó desaparecidas por la acción del tiempo, de la tinta ó de otro
agente; y con el ( ) nos hemos permitido la interpretación de algunas pala-
bras de obscuro ó dudoso significado, sin omitir por ello los caracteres ma-
nuscritos en su forma original ó del modo que nosotros los hemos leído. Los
puntos suspensivos substituyen palabras ó párrafos que no pertenecían al
objeto de nuestra monografía ó repetían conceptos anteriormente declara-
dos en el mismo documento.
INDICK
Páginas
Dedicatoria ' v
Prólogo del Excmo. Sr. D. Manuel Danvila xm
Capítulo I.=Invasión de -los árabes en España.— Pelayo.— Significa-
ción de la Reconquista.— Mozárabes y Mudejares.— Carácter de
la raza invasora.— Imposibilidad para la fusión entre vence-
dores y vencidos.— Los árabes y cristianos españoles hasta el
siglo X 1
Capítulo II.=Politica de Alfonso VI.— El Cid Campeador.— Triunfos
de Alfonso VII contra los africanos. — Sistema politico del mis-
mo para consolidar la obra de la Reconquista.— Esfuerzos en
pro de la misma realizados por otros monarcas españoles hasta
mediado el siglo XIII 38
Capítulo III. =D. Jaime I de Aragón.— Conquista de Mallorca, Va-
lencia y Murcia. — Decisiva influencia de D. Jaime en el en-
grandecimiento de la España cristiana 63
Capítulo IV.=Los Reyes Católicos.— Establecimiento del Santo Ofi-
cio.— Conquista de Granada. — Expulsión de los judíos. — Rebe-
lión de los moros en la Alpujarra. — Origen de la cuestión
morisca. — Su aspecto legal y teológico 93
Capítulo V.=D. Carlos I. — Las Comunidades de Castilla.— Las Ger-
manias de Valencia. — Los agermanados y los moriscos. — Bau-
tismo forzoso de éstos y aspecto teológico de la cuestión, —
Disposiciones reales contra la raza morisca 121
Capítulo YL=Nuevas disposiciones para la instrucción y conversión
de los moriscos valencianos. — Publícase la expulsión de los
moros no bautizados.— Rebeliones moriscas en Bernia, Bena-
guacil, Sierra de Espadan, Muela de Cortes, etc.— Concordia
entre los moriscos y el poder real.— Reflexiones acerca de la
misma. 145
Capítulo VII.=La Reforma protestante en España y la cuestión mo-
risca.—Peligros creados por los cristianos nuevos al poder real.
— Medidas para favorecer su conversión y causes que la difi-
cultan.— Situación de los moriscos 171
Capítulo VIlI.=Verdadero carácter de la raza morisca.— Santo To-
T. I 44
690
Páginas.
más de Villanueva.— Junta de Valladolid en 1548 para la refor-
mación de los moriscos.— Insiste el prelado de Valencia en que
se corrija la audacia de éstos. — Junta de Granada. — Esfuerzos
de D. Francisco de Navarra para convertir á los moriscos va-
lencianos 195
Capítulo IX.=Felipe II. — La cuestión morisca en Granada y en Va-
lencia.— Ceremonias, usos, costumbres y lenguaje- de los moris-
cos.—Informe de D. Gregorio de Miranda.— Desarme de los
moriscos valencianos en 1563. — Junta en Madrid celebrada el
año 1564.— Desasosiego de los moriscos de Granada 221
Capítulo X.=Sublevación de los moriscos en la Alpujarra.— Insumi-
sión permanente de aquella raza. — Ansiedad de Felipe II. —
Nombramiento del obispo de Badajoz para la sede valenciana.
— Observaciones . 247
Capítulo XI.=Concordia entre las aljamas de Valencia y la Inquisi-
ción.— Ingratitud de los moriscos. — Pasquines contra el patriar-
ca Ribera.— Nuevas conspiraciones. — Junta de Lisboa en 1581.
— Los inquisidores de Valencia y el Patriarca informan al Rey
acerca de los moriscos valencianos. — El Consejo de Estado
en 1582 273
Capítulo XII.=Motivos que dificultan la expulsión de los moriscos
acordada por el Consejo en 1582. — Armada argelina en las cos-
tas de Valencia. — Medidas restrictivas de la libertad de los
moriscos. — A instancias del patriarca Ribera inclinase el Rey
á la misericordia y triunfa la conversión por medio de la ins-
trucción . . . 305
Capítulo XIII.=Informes de D. Martin de Salvatierra y D. Alonso
Gutiérrez acerca de la cuestión morisca. — Consultas del Consejo
de Estado y nombramiento de varias juntas. — Más informes del
Dr. José Esteban, obispo de Orihuela; D. Juan Bautista Pérez,
obispo de Segorbe; Licenciado Martín González de Celorigo y
otros i 339
Capítulo XIV.— Clemente VIII concede un amplísimo perdón á los
moriscos valencianos. — Asociase Felipe en el gobierno al prin-*
cipe su hijo.— Primeras disposiciones de éste acerca de la cues-
tión morisca.— Muerte de Felipe II.— El duque de Lerma. —
observaciones.. . . ' 369
Colección Diplomática1. — Documentos justificativos. ^Divididos en
30 números se hallan coleccionados los principales comproban-
tes de las afirmaciones hechas en el texto 401
Addenda 673 v
Corrigenda 687
Comenzó la impresión de esta obra
EL JUEVES XVII DE MAYO DEL ANO AIOM
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104
B73
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Boronat y Barrachina, Pascual
Les Moriscos españoles y
su expulsión
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